DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F., lunes 17 de abril de 2000             No.11

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

1009

ORDEN DEL DIA 1009
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1010
AGRESION A DIPUTADO 1010
Comunicación de los integrantes de la mesa directiva, con la que lamentan la agresión que sufrió el diputado Juan Marcos Gutiérrez González, presidente de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y de la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional. Comuníquese al Ministerio Público Federal. 1014
COMISIONES DE TRABAJO 1015
Comunicación de la Secretaría General, con la que informa de cambios en la estructura de las comisiones de Educación y de Trabajo y Previsión Social, con miembros del Partido de la Revolución Democrática. De enterado. 1015
CAMARA DE SENADORES 1016
Oficio de la colegisladora, con el que informa del nombramiento del licenciado Arturo Garita Alonso, como secretario de Servicios Parlamentarios de ese cuerpo legislativo. De enterado. 1016
TRABAJOS LEGISLATIVOS 1016
La Secretaría pone en conocimiento de la Asamblea el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre los tiempos de que dispondrán los diputados para presentar proposiciones, excitativas o iniciativas. De enterado. 1016
PROCESO ELECTORAL 1016
Oficio del Congreso del Estado de Baja California, con el que remite iniciativa de reformas al artículo 43 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión, respecto a los tiempos en los medios de comunicación, para los institutos políticos dentro del proceso electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1016
LEY GENERAL DE SALUD 1020
El diputado Efraín Arizmendi Uribe presenta iniciativa de reformas a dicha ley, respecto a cubrir las necesidades de nutrición de los sectores más necesitados de la sociedad. Se turna a la Comisión de Salud. 1020
COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO 1024
La diputada Carolina O'Fárrill Tapia presenta iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a las comisiones que conformarán, en la nueva estructura, a la Comisión de Población y Desarrollo. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 1024
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES 1027
El diputado Víctor Armando Galván Gascón presenta iniciativa de reformas a dicha ley, en lo que respecta a la determinación de la zona federal marítimo terrestre. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1027
LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
1031
La iniciativa de dicha ley presentada por las diputadas: Marta Laura Ca-rranza Aguayo, Patricia Espinosa Torres y Angélica de la Peña Gómez, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1031
REPUBLICA DE NICARAGUA 1050
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ocho ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1050
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS 1051
Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de dicha ley. 1051
A discusión se concede el uso de la palabra a los diputados: 1071
Ricardo Cantú Garza 1071
Saúl Solano Castro 1073
José Antonio Alvarez Hernández 1073
Juan Cristóbal Céspedes 1075
Suficientemente discutido el dictamen es aprobado. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 1076
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS
1076
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicha ley. 1076
Sin discusión es aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales. 1079
AGRESION A DIPUTADO (II) 1079
El Vicepresidente designa comisión para visitar al diputado Juan Marcos Gutiérrez González y enterarse de su salud. 1079
PETROLEO 1079
El diputado Sergio Benito Osorio Romero propone punto de acuerdo sobre el aumento de la plataforma de exportación petrolera. Se turna a la Comisión de Energéticos. 1079
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL 1081
La diputada Patricia Espinosa Torres solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine la iniciativa de reformas a dicho artículo, presentada el 10 de diciembre de 1998. 1081
EQUIDAD Y GENERO 1083
La diputada Sara Esthela Velázquez Sánchez, a nombre de la Comisión de Equidad y Género, solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de la Reforma Agraria, para que dictaminen diversas iniciativas presentadas en abril de 1999. Se realizan las excitativas y la referente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se le da de plazo el 26 de abril para que se presente dictamen. 1083
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL (II) 1084
El Vicepresidente rectifica el turno, en relación a la excitativa de la diputada Patricia Espinosa Torres, por ser la segunda ocasión en que se hace esta solicitud, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el 26 de abril del presente año. 1084
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. LEY DE COORDINACION FISCAL 1084
La Secretaría da lectura a excitativa del senador José Luis Medina Aguiar, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine la iniciativa sobre reformas a dichos ordenamientos, remitida a la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 1997. Se realiza la excitativa correspondiente. 1084
LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL FONDO NACIONAL PARA LA DOTACION DE EQUIPOS Y PROGRAMAS DE COMPUTO A LOS PLANTELES DE EDUCACION BASICA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION 1085
El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos solicita excitativa a la Comisión de Educación, para que dictamine la iniciativa presentada el 18 de agosto de 1999. Se otorga un plazo hasta el 26 de abril de 2000, para que la comisión presente el dictamen. 1085
VICENTE FOX QUEZADA 1088
Comentan las declaraciones del candidato a la presidencia de la República por el Partido Acción Nacional, en torno al proceso electoral, los diputados: 1088
María del Carmen Moreno Contreras 1088
Adoración Martínez Torres 1089
Carlos Francisco Arce Macías 1090
ORDEN DEL DIA 1090
De la próxima sesión 1090
CLAUSURA  Y CITATORIO 1091
RESUMEN DE TRABAJOS 1091

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.11      SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS     ABRIL 17, 2000

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 370 diputados, por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:55 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas

Se va a dar lectura al orden del día:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Lunes 17 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los integrantes de la mesa directiva.

De la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)

De la Cámara de Senadores.

De la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos.

Iniciativa del Congreso del Estado de Baja California

De reformas al artículo 43 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De reformas a la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Armando Galván Gascón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia, a nombre de diputados de los diversos grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura. (Turno a comisión.)

De Ley General de Salud, a cargo del diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado; a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, a cargo de las diputadas Marta Laura Carranza Aguayo, Patricia Espinosa Torres y Angélica de la Peña Gómez, de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Minuta

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Vidal López Pineda, Jaime Martín Constantino Herrera, Pedro Miranda Pérez, Alberto Valerio Verduzco, Esteban Jesús Peña Maldonado, José Vladimir Guerrero Ventura, Luis Moreno Jiménez y Marco Antonio Bandala López, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Turno a comisión.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 14 de abril.) (Discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 13 de abril.) (Discusión y votación.)

Proposición

Con punto de acuerdo sobre el aumento de la plataforma de exportación petrolera, a cargo del diputado Sergio Benito Osorio Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de la Reforma Agraria, a cargo de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del senador José Luis Medina Aguiar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Educación, a cargo del diputado Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre las declaraciones del señor Vicente Fox, en torno al proceso electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios en torno al informe anual del Banco de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre el atentado a la libre afiliación de los trabajadores a los partidos políticos, a cargo del diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre la iniciativa para la renovación y protección del parque vehicular mexicano, a cargo del diputado Antonio Prats García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre las actividades de espionaje del diputado Gilberto López y Rivas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la política de salud del Gobierno de la República, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

Es cuanto, señor Presidente.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves trece de abril de dos mil, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del jueves trece de abril de dos mil, con la asistencia de trescientos ochenta y nueve diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

El Presidente informa que se recibió oficio de la jefa de gobierno del Distrito Federal, con el que manifiesta su decisión de acudir a la Cámara de Diputados en el momento en el que se le requiera.

En razón de que el ciudadano Fernando Heberto Barrera Velázquez, notifica su imposibilidad de ocupar la vacante originada por la licencia concedida al diputado federal Daniel Díaz Díaz, el Presidente declara vacante el cargo y pide que se llame al siguiente en la lista de la quinta circunscripción plurinominal.

Una comunicación con la que la diputada Jacaranda Pineda Chávez solicita licencia para separarse de su encargo.

La Asamblea aprueba el punto de acuerdo respectivo. Llámese al suplente.

Comunicaciones diversas, que solicitan cambios en la conformación de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de Gobernación y Puntos Constitucionales. De enterado.

Un oficio de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con el que solicita mayor tiempo para dictaminar el punto de acuerdo sobre productos transgénicos. Se autoriza la prórroga hasta el veinticinco de abril de dos mil.

Otro de Ruiz, Urquiza y Compañía, Sociedad Civil, con el que envía copia del dictamen de los estados financieros del Banco Central a números del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve e informe sobre el ejercicio de gastos corrientes, de la inversión en activos fijos y de la inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

El Presidente informa que se encuentran a las puertas del salón de sesiones, los ciudadanos Erika Lorena Lurs Cortés y Andrés Becerril Duarte, electos como suplentes en la quinta circunscripción plurinominal y designa una comisión para introducirlos y acompañarlos en el acto de rendir su protesta de ley como diputados federales.

Terminado el acto protocolario, los diputados entran en funciones de inmediato.

Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional, de decreto que crea la Comisión Nacional del Maíz. Se turna a la Comisión de Agricultura.

Fernando Castellanos Pacheco, del Partido Acción Nacional, de Ley de Biodiversidad. Se turna a las comisiones unidas de Agricultura; de Ecología y Medio Ambiente y de Salud.

María Estrella Vázquez Osorno, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas y adiciones a los artículos veintiséis, veintisiete y cuarenta y dos-bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Jesús Samuel Maldonado Bautista, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a los artículos treinta y nueve, cincuenta y dos y cincuenta y seis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Jesús Higuera Laura, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a los artículos setenta y cinco y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Asuntos Hidráulicos.

Un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República de Nicaragua. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

1009, 1010 y 1011

Dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que:

Se reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la de Vivienda.

Se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para solicitar excitativas, suben a la tribuna los diputados:

Jorge Durán Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine la proposición de punto de acuerdo presentado el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, proponiendo que el nombre de Ricardo Flores Magón, se inscriba en letras de oro en el muro de honor del recinto legislativo. El Vicepresidente otorga un plazo hasta el veinticinco de abril de dos mil, para que la comisión presente el dictamen.

Edgar Antonio Olvera Higuera, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Comercio, para que dictamine la iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y el Código de Comercio, presentada el siete de abril de mil novecientos noventa y ocho. El Vicepresidente obra en consecuencia y da como plazo la misma fecha que a la anterior.

César Lonche Castellanos, independiente, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine la iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal, presentada el treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve. El Vicepresidente otorga el mismo plazo que a las anteriores.

Julieta Ortensia Gallardo Mora, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine la iniciativa de reformas a los artículos once y treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Se otorga el mismo plazo que a las anteriores.

Luis Meneses Murillo, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que dictamine la iniciativa presentada en diversas fechas de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la alimentación. Se otorga el mismo plazo que a las anteriores.

José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional, a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, a fin de que dictaminen la iniciativa de reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se pide a las comisiones que presenten el dictamen a más tardar el veinticinco de abril de dos mil.

Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine la iniciativa de reformas al artículo setenta de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Se otorga el mismo plazo que a la anterior.

Alberto Ulloa Godínez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Salud, para que dictamine la iniciativa de reformas al artículo ciento quince de la Ley Federal de Salud, presentada el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Se otorga el mismo plazo que a las anteriores.

Miguel Angel Solares Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a fin de que dictaminen la iniciativa que reforma disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentada el tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El Vicepresidente obra en consecuencia.

Sergio George Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que dictamine la iniciativa de reformas al artículo setenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, presentada el diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Se otorga el mismo plazo que a las anteriores.

Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Agricultura y de Ganadería, para que presenten dictamen sobre la iniciativa de Ley General Agropecuaria, presentada el tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Para presentarlo, se da el mismo plazo que a las anteriores.

El Vicepresidente otorga el uso de la palabra, para proponer puntos de acuerdo, a los diputados:

Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, para establecer la posición del Gobierno mexicano, en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora. La Asamblea no considera el tema de urgente resolución, por doscientos un votos en pro y ciento setenta y dos en contra, pues se requieren dos terceras partes de los votos de los diputados presentes. Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Ecología y Medio Ambiente.

Julieta Ortencia Gallardo Mora, del Partido de la Revolución Democrática, para el establecimiento de la zona de restauración ecológica para el lago Cuitzeo y sus zonas aledañas. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, para que se investigue el posible desvío de fondos públicos para fines electorales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o el Sindicato Nacional de Trabajadores de dicha institución. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional, sobre la problemática laboral de los pilotos aviadores de la empresa Aviacsa. La Asamblea considera el tema de urgente resolución por trescientos veintiocho votos en pro y ninguno en contra. Se aprueba en votación económica. Comuníquese a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

María del Carmen Escobedo Pérez, a nombre de la Comisión de Educación, sobre el recorte presupuestal anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al sector educativo. Se considera de urgente resolución por trescientos trece votos en pro y ninguno en contra. En votación económica se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se da cuenta con dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas proyecto de decreto sobre:

Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia.

Continúa el capítulo de proposiciones y se otorga el uso de la palabra a los diputados:

César Lonche Castellanos, independiente, sobre las islas Clarión. Se turna a las comisiones unidas de Marina, Pesca, Ecología y Medio Ambiente y de la Defensa Nacional.

Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, para la solución de los problemas relacionados con la importación de vehículos automotores en la franja fronteriza norte del país. La Asamblea no la considera de urgente resolución y se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Martín Mora Aguirre, del Partido de la Revolución Democrática, para proteger los recursos naturales del Estado de Guerrero y demandar la libertad de dos campesinos ecologistas. Se turna a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y a la de Justicia.

Sergio Benito Osorio Romero, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar la comparecencia del Director de la Comisión Federal de Electricidad, para que informe sobre la seguridad en la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde. Se turna a las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Energéticos y de Protección Civil.

Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional, para solicitar la comparecencia del Secretario de Comercio y Fomento Industrial. Se turna a la comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comercio.

Comentan el Programa Punto Final, los diputados: Dionisio Alfredo Meade y García de León, del Partido Revolucionario Institucional; José Adán Deniz Macías, del Partido del Trabajo; Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción Nacional; Dionisio Alfredo Meade y García de León, del Partido Revolucionario Institucional, para responder alusiones personales; Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y Joaquín Montaño Yamuni, del Partido Acción Nacional, también para rectificar hechos y contesta una interpelación del diputado Guillermo Barnés García.

Debaten sobre la demanda de juicio político contra la jefa de gobierno del Distrito Federal, los diputados:

Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido Revolucionario Institucional; David Ricardo Cervantes Peredo, del Partido de la Revolución Democrática; José Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; José Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional, quien acepta una interpelación del diputado Gómez Alvarez; Omar Alvarez Arronte, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales; Guillermo Barnés García, del Partido Revolucionario Institucional, quien es interrumpido por el diputado Solano Castro, para hacer una observación que hace suya la Vicepresidenta; David Ricardo Cervantes Peredo, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; José Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y contesta interpelaciones de los diputados Batres Guadarrama, Gómez Alvarez y López Rosas.

La Asamblea considera que el tema ha sido suficientemente discutido.

Hablan sobre el general Emiliano Zapata Salazar, los diputados: Gerardo Ramírez Vidal, del Partido de la Revolución Democrática;

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Juan Jaramillo Fricas, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta interpelaciones de los diputados: López Rosas, Enríquez Rosado y Contreras Velázquez.

El Vicepresidente anuncia que los temas restantes de la agenda política se posponen para la próxima sesión.

Desde su curul la diputada Batres Guadarrama, solicita a la mesa directiva el obtener copia del documento mencionado por el diputado Espina von Roehrich, a lo que el Vicepresidente da respuesta.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Vicepresidente clausura la de hoy a las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes diecisiete de abril de dos mil a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Aprobada, señor Presidente.

AGRESION A DIPUTADO

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas

Comunicaciones. Lectura de la mesa directiva.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Honorable Asamblea: la mesa directiva de la Cámara de Diputados expresa su condena por la agresión que sufrió el día de ayer el diputado Juan Marcos Gutiérrez González, presidente de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y presidente de la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de esta Cámara. Esta mesa directiva exige al Ministerio Público competente que actúe con diligencia en las investigaciones a fin de que se consigne de inmediato ante los tribunales correspondientes a quién resulte responsable de tales hechos.

1012, 1013 y 1014

Hacemos votos por el pronto restablecimiento del diputado Juan Marcos Gutiérrez González y su reincorporación al trabajo legislativo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2000.- Diputados: Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva; María Mercedes Juan López, Luis Meneses Murillo, César A. Jáuregui Robles, vicepresidentes; Jesús Gutiérrez Vargas, Guadalupe Sánchez Martínez y Marta Laura Carranza Aguayo, secretarios.»

El Presidente:

Comuníquese al Ministerio Público Federal.

COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria María   Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted oficio de fecha 13 de abril del año 2000, suscrito por el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, coordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el que solicita los siguientes cambios en comisiones:

Comisión de Educación:

Que el diputado Gilberto Parra Rodríguez sustituya al diputado Armando Chavarría Barrera.
Que el diputado Leonardo Torres Duarte sustituya al diputado Miguel Alfonso Raya.

Comisión de Trabajo y Previsión Social:

Que la diputada Claudia Fragoso López sustituya al diputado Pablo Sandoval Ramírez.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 13 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto me dirijo a usted, para solicitarle de la manera más atenta gire las instrucciones necesarias a quien corresponda, con objeto de realizar las siguientes sustituciones:

Comisión de Educación:

Se dan de baja los siguientes diputados: Armando Chavarría Barrera y Miguel Alonso Raya y de alta Gilberto Parra Rodríguez y Leonardo Torres Duarte.

Comisión de Trabajo y Previsión Social:

El diputado Pablo Sandoval Ramírez, se da de baja y la diputada Caludia Fragoso López de alta.

Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración, reiterándole la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2000.- Coordinación de Proceso Legislativo.- Diputado federal José Luis Gutiérrez Cureño.»

De enterado.

CAMARA DE SENADORES

La secretaria María   Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Me permito informar a ustedes que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107 y cuarto transitorio, fracción VII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva presentó propuesta, en relación al nombramiento del ciudadano Arturo Garita Alonso como titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Aprobada la propuesta, rindió la protesta respectiva.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 13 de abril de 2000.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.»

De enterado.

TRABAJOS LEGISLATIVOS

La secretaria María   Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tomado durante la reunión de trabajo celebrada el 13 de abril de 2000.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

CONSIDERANDO

Que a efecto de desahogar de manera eficaz los trabajos del Pleno de la Cámara de Diputados durante las últimas semanas del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año del ejercicio de la LVII Legislatura, es necesario una adecuada distribución del tiempo de las sesiones, en función de los asuntos listados en el orden del día, presenta al Pleno el siguiente

ACUERDO

Unico.
Los diputados que intervengan para presentar en el Pleno excitativas o proposiciones, lo harán en un lapso no mayor de cinco minutos. Los que presenten iniciativas de ley o decreto, lo harán en un lapso no mayor de 10 minutos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su presentación al Pleno y tendrá vigencia hasta el día 30 del mes de abril del año 2000.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril del año 2000.- Licenciado Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

De enterado.

PROCESO ELECTORAL

La secretaria María   Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo.- Poder Legislativo de Baja California.- XVI Legislatura.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Diputados Ricardo Zazueta Villegas y Héctor Baltazar Chipres, presidente y secretario, respectivamente de la mesa directiva de la XVI Legislatura constitucional del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 y 28, ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción III y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta XVI Legislatura del Estado de Baja California, por nuestro conducto presenta a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de reforma al artículo 43 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en los términos del dictamen número 74 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Congreso del Estado, aprobado por el pleno de esta soberanía, en sesión extraordinaria celebrada los días 16 y 17 de marzo del año en curso, para los efectos de que se inicie el proceso legislativo y la misma sea turnada a la comisión dictaminadora para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente.

Para efecto de cumplimentar lo dispuesto en el resolutivo tercero, del dictamen precitado, se anexa minuta que se integra con la documentación siguiente:

a) Copia de la iniciativa de reforma al artículo 43 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada con fecha 7 de septiembre de 1999, por el diputado Guillermo Aguilar Kaiten.

b) Copia del dictamen número 74 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Baja California, en la forma descrita y

c) Copia del acta de la sesión extraordinaria celebrada por la XVI Legislatura constitucional del Estado de Baja California, los días 16 y 17 de marzo del presente año.

Agradecemos de antemano la atención que se sirvan prestar al presente, aprovechamos la oportunidad para reitarles nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, Baja California, a 4 de abril de 2000.- Diputados: Ricardo Zazueta Villegas, presidente; Héctor Baltazar Chipres, secretario.»

«Diputado Manuel Alberto Ramos Rubio, presidente de la mesa directiva de la Comisión Permanente del Congreso del Estado.- Presente.

Honorable Asamblea: el día de hoy me ocupa un asunto que es preocupación de todos, principalmente, de los partidos políticos y, correlativamente, de los ciudadanos que noblemente contribuyen al gasto público.

En épocas electorales y aún en cualquier tiempo los medios de comunicación, principalmente los televisivos, duplican, triplican o magnifican los precios y tarifas por los servicios que les son solicitados por los institutos políticos, sin un control y sin una verdadera conciencia que provoque un clima de justeza y equidad, motivo por el cual se exponen las siguientes

MOTIVACIONES

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales define en su artículo 41 numeral uno, que son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

a) Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión en los términos de los artículos 42 y 467 de dicho código.

El artículo 42 antes referido trata precisamente de que:

Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.

Bajo este panorama, el artículo 47 consigna también las bases: concernientes a los tiempos o espacios (horas totales) de transmisión televisiva para sus propios institutos, en atención al tipo de elección y oferta política de que se trate.

En resumen estos artículos hacen referencia a los espacios aire de radio y televisión que forman parte del financiamiento público a todos los partidos políticos por lo que hace a la partida de difusión de candidaturas que el propio Cofipe autoriza y confiere para cada partido.

Una realidad imperante en épocas electorales lo es el hecho de que independientemente del financiamiento público para espacios televisivos o de radio, los partidos políticos emplean otros tantos espacios más dentro de estos medios, para difundir sus ofertas políticas en época electoral, de forma tal que se crea en las compañías televisoras y radiodifusoras un ambiente comercial dentro del cual, por el sólo hecho de tratarse de época electoral, inclusive en tiempo no electoral, duplican, triplican o magnifican en resumen las tarifas, sin un límite o control que hace incidir en tarifas exorbitantes y en algunos casos ruinosas para los institutos políticos.

1015, 1016 y 1017

Esta situación amerita de una valorización legal y una concientización pública que debiera ser tratada desde el aspecto tarifario por la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, que es presidida por el director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos, por tratarse esencialmente de un asunto de orden público, dado el valor de la participación democrática de los partidos políticos y de una materia de interés general, ya que los erarios de los partidos políticos provienen fundamentalmente del financiamiento público.

Es indudable que las facultades para establecer las tarifas para espacios televisivos y de radio corresponde regularlas y autorizarlas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual está obligada a hacer preservar los intereses y condiciones de la sociedad para efectos de fijación de tarifas.

Es indudable también, que hoy por hoy, la comunicación de las ideas sobre las ofertas políticas de candidatos, mediante las transmisiones en radio y televisión cobran un auge desmesurado por las necesidades propias de los institutos políticos, para penetrar en la inteligencia y conciencia del elector, razón por la cual este asunto nos compete a todos los actores de la promoción electoral.

Dicho lo expuesto, es necesario prever dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales los mecanismos para que la autoridad electoral por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigile que estas tarifas no sean exorbitantes y ruinosas para los institutos públicos, ya que al final de cuentas éstos se nutren del financiamiento público, resultando inequitativo que concesiones de la propia autoridad gubernamental exploten a los partidos, sin observar topes o limitaciones para estas tarifas que requieren de un tratamiento especial.

Reforma a la Ley Federal de
Radio y Televisión


La Ley Federal de Radio y Televisión establece en su artículo 1o., que corresponde a la nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, en este sentido el artículo 2o. dispone que, el uso de espacios, mediante canales para la difusión de noticias, ideas de imágenes, como vehículos de información de expresión, sólo podrá hacerse previa concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de ley.

Bajo este escenario el artículo 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión dispone que compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijar el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que les sean contratados para su transmisión al público.

Así pues, es indispensable para reforzar las disposiciones que reforman el artículo 43 numeral tres del Cofipe, establecer como lineamiento y facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para establecer el máximo de tarifas a que deberán sujetarse las difusoras, tratándose de los partidos políticos, mediante la respectiva reforma al artículo 53 de las Ley Federal de Radio y Televisión.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo que establecen los artículos 27 fracción I y 28 fracción I, ambos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA

De reforma al artículo 43 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo primero. Se adiciona un numeral tres al artículo 43 del Código Federal de instituciones y procedimientos electorales para quedar como sigue:

"Artículo 43.

1o. La dirección...

2o. La comisión...

3o. La dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, realizarán las gestiones pertinentes con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la definición de tarifas de tiempos en televisión, radio o prensa que los partidos políticos contraten por iniciativa propia en época electoral o en cualquier tiempo."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Iniciativa de reforma al artículo 53
de la Ley Federal de Radio y Televisión


Artículo primero. Se reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

"Artículo 53. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que les sean contratados para su transmisión al público y establecerá el máximo tratándose de los partidos políticos."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Dado en el salón de sesiones Benito Juárez García a los 7 días del mes de septiembre de 1999.- Los diputados de la XVI Legislatura del Estado de Baja California: Guillermo Aguilar Kaiten, José Félix Arango Pérez, Sergio Avitia Nalda y Alejandro Bahena Flores.

Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales


Texto actual

Artículo 43.

1. La dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 al 47 de este código.

2. La Comisión de Radiodifusión será presidida por el director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos. Cada uno de los partidos políticos tendrá derecho de acreditar ante la comisión, un representante con facultades de decisión sobre la elaboración de los programas de su partido.

Iniciativa

"Artículo 43.

1. La dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 al 47 de este código.

2. La Comisión de Radiodifusión será presidida por el director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos, cada uno, de los partidos políticos tendrá derecho de acreditar ante la comisión, un representante con facultades de decisión sobre la elaboración de los programas de su partido.

3. La dirección ejecutiva de prerrogativas, partidos políticos, la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, realizarán las gestiones pertinentes con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la definición de tarifas de tiempos en televisión y radio que los partidos políticos contraten por iniciativa propia en época electoral o en cualquier tiempo."

Proyecto alterno

"Artículo 43.

1. La dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de lo partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 al 47 de este código.

2. La Comisión de Radiodifusión será presidida por el director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos. Cada uno de los partidos políticos tendrá derecho de acreditar ante la comisión, un representante con facultades de decisión sobre la elaboración de los programas de su partido.

3. La dirección ejecutiva de prerrogativas, partidos políticos, la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, realizarán las gestiones pertinentes ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la definición de tarifas de tiempos en radio y televisión que los partidos políticos contraten por iniciativa propia en época electoral o en cualquier tiempo."

Ley Federal de Radio y Televisión

Texto actual

Artículo 53. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que les sean contratados para su transmisión al público.

Iniciativa

"Artículo 53. La Secretaría de Comunicaciones y transportes fijará el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que les sean contratados para su transmisión al público y establecerá el máximo tratándose de los partidos políticos."

Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Radio, Televisión y adiciona un tercer párrafo al artículo 43 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Fecha de presentación, 30 de agosto de 1999; autor de la iniciativa, diputado Guillermo Aguila Kaiten.

Objetivo: se pretende que el Instituto Federal Electoral, por conducto de la dirección ejecutiva y la Comisión de Radiodifusión, realicen las gestiones necesarias ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, regulen el precio de los espacios de radio y televisión que contraten los partidos políticos en cualquier época para que no sean excesivos, ya que en estos momentos los tiempos en esos medios sólo están regulados en épocas electorales.

Observaciones: la presente iniciativa es jurídicamente viable, salvo la mejor opinión de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.

Tiene la palabra el diputado Armando Galván Gascón, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Bienes Nacionales.

Recordamos a las señoras y señores diputados que hay un acuerdo por el cual los diputados cuentan con 10 minutos para la presentación de sus iniciativas.

No encontrándose el diputado Armando Galván, tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente:

En ausencia de la diputada Carolina O'Farrill, tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona a la Ley General de Salud...

Tiene la palabra el diputado Efraín Arizmendi Uribe, para presentar la iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Salud.

El diputado Efraín Arizmendi Uribe:

Con su permiso, señor Presidente:

«Los suscritos, diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, así como en el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente, la iniciativa de decreto que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud, tomando en consideración la siguiente

1018, 1019 y 1020

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los legisladores de este honorable Congreso de la Unión tenemos la expectativa de coadyuvar en el desarrollo integral de los mexicanos, que se encuentran mermados en su capacidad adquisitiva y productiva por no contar con la posibilidad de nutrirse y alimentarse de forma adecuada, creando a través de esta iniciativa el esquema normativo que permita dotar de alimento nutritivo a la población más vulnerable de nuestro país.

La iniciativa que hoy presentamos posibilitará en gran medida aprovechar el desperdicio diario de más de 17 mil toneladas de alimento, mismo que alcanzan para satisfacer el hambre de millones de mexicanos que por su situación económica desventajosa no gozan del consumo de mercancía de primera necesidad.

La incongruencia que existe entre el mal aprovechamiento de los alimentos y el hambre de más de 26 millones de mexicanos en extrema pobreza, se da de forma notoria en campos agrícolas, supermercados, la industria alimenticia y en el área pesquera, siendo algunas de las principales causas del desperdicio: la sobreproducción; las deficiencias en los canales de comercialización en mercados de abastos; la sobreoferta; daños en el empaque; la temporada comercial; la aproximación de la fecha de caducidad; normas de control de comercialización o simplemente porque no se puede vender.

Con relación a este problema la ciudadanía, ha venido tomando conciencia de su capacidad para colaborar en torno al problema de alimentación y nutrición a través de grupos organizados, creando un puente entre el desperdicio y la necesidad de millones de mexicanos con desnutrición crónica, logrando en tan solo cinco años acopiar más de 39 mil toneladas de alimento anual, apoyando de forma permanente a una población comprendida entre los 300 y 350 mil personas, de entre los que destacan: albergues para niños de la calle, orfelinatos, asilos, comedores comunitarios, poblaciones marginadas, parroquias, lugares indígenas y cualquier sitio donde se haya identificado plenamente a personas necesitadas. Este sistema ha demostrado ser sencillo y efectivo, obteniendo resultados tangibles, logrando a pesar de complicaciones legales y sin más impulso que la voluntad de ayudar.

Dichas organizaciones ciudadanas, han puesto el ejemplo en la implementación de un sistema, que busca alimentos que no son comerciables pero sí consumibles, creando conciencia entre productores y distribuidores, frenando el desperdiciar productos nutricionales, para después trasladarlo a sus centros de almacenamiento y distribución, lugar en el que mediante un proceso interno de selección y clasificación se escoge aquello que puede ser susceptible de consumo humano. Dicho proceso es inmediato, es decir, lo que se recibe en un día debe ser distribuido lo más rápido posible.

La alimentación y el problema de la nutrición, es un asunto que debe abordarse desde distintos frentes, por lo que la iniciativa planteada contiene un carácter de innovación dentro del marco general en materia de salud pública, el consumo y el aprovechamiento de la riqueza nacional. Su resultado pretende establecer un conjunto de normas, acciones y cambios que figuren una política de congruencia, actualización y mejoramiento de la distribución alimenticia y la nutrición.

Razones las anteriores por la que la principal propuestas de esta iniciativa es promover la participación de los sectores social y privado, para que coadyuvando con la vigilancia de las autoridades de salud lograr un avance sustancial en la compleja lucha en materia de alimentación y nutrición, con la que se encuentran nuestras autoridades administrativas.

Para ello, es necesario rescatar el protagonismo que exigen las instituciones abocadas a combatir el hambre, enmarcando los elementos normativos necesarios que le permitan aportar en la erradicación del hambre de los más necesitados.

El esfuerzo colectivo de organizaciones que se han planteado el objetivo de luchar permanentemente contra el desperdicio de alimentos, a fin de abatir el hambre de los más necesitados, se convierte hoy en una actividad loable de apoyo por el Congreso de la Unión, en el ejercicio de su principal función: "legislar, para crear y adecuar el marco jurídico idóneo que sirva como principal promotor de esta actividad".

La adición y modificación que proponemos se enmarca en la Ley General de Salud, estableciendo lo siguiente:

Primero. Eximir de responsabilidad a los donadores por posible daño a la salud, trasladando tal imputación a las organizaciones intermedias encargadas de distribuir y clasificar los alimentos; tan solo en los casos, procedimientos y en estricto apego de lo señalado en la ley, lo anterior, es elemento esencial para garantizar el aumento de captación de alimento y no inhibir la aportación de los donadores.

Segundo. Actualmente la posibilidad de participación de las instituciones, que luchan por evitar el desperdicio de alimento, cuentan con disposiciones legales aisladas, no promotoras y que regulan de la misma forma a organizaciones con objetivos diversos. Por lo que esta iniciativa propone, apuntalar esta actividad de forma legal, como una normatividad en la que el Gobierno establezca su rectoría y permita el ejercicio de esta actividad vinculada a la materia de salud, nutrición y alimentación.

Por ello, la presente iniciativa establece la naturaleza jurídica de esta actividad en la que podrán participar los sectores públicos, sociales y privados.

Asimismo, conscientes de la obligación del Estado, como ente garantizador del buen ejercicio del derecho de participación de las instituciones coadyuvantes en materia de alimentación y nutrición, establecer normas preventivas que aseguren la buena marcha de las instituciones, así como cada una de las actividades que éstas desarrollen, por lo que proponemos el establecimiento de sanciones tanto administrativas como penales, diferenciando la posible comisión de delitos dolosos e imprudenciales o culposos; y señalando con claridad al responsable de la conducta tipificada.

Por último, insistimos que el trabajo de los que presentamos esta iniciativa se realizó con el objetivo de lograr una legislación que vaya destinada a promover, centros de acopio y distribución de alimentos, acción prioritaria que nos da la oportunidad de cumplir con el mandato ciudadano de acrecentar las posibilidades de desarrollo de los sectores marginados; no desaprovechando la oportunidad de dar satisfacción y bienestar a quienes han sufrido tanto y por tanto tiempo.

Por lo anteriormente expuesto, los legisladores que suscriben, representando a diferentes grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno, el siguiente

DECRETO

Por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud.

Artículo primero. Se modifica el nombre del Capítulo III, se adiciona un párrafo tercero al artículo 114, una fracción IX al artículo 115, un artículo 115-bis, se complementa el párrafo segundo del artículo 421, se adiciona una fracción VIII en el artículo 425, los artículos 471 y 472 se recorren para ser 472 y 473, subsecuentemente, creándose un nuevo artículo 471, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

TITULO SEPTIMO

Promoción de la salud

CAPITULO III

De la nutrición, alimentación y la participación social y privada en esta materia

Artículo 114. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Las instituciones que deseen coadyuvar y participar con la Secretaría de Salud, en la producción y satisfacción suficiente y oportuna de bienes y servicios, socialmente necesarios para cubrir las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, deberán regirse por lo señalado en el presente ordenamiento con independencia a los requisitos exigidos por otras autoridades en su respectivos ámbitos de competencia; al que realice este tipo de actividades, contraviniendo sin observar lo aquí dispuesto, será acreedor a las sanciones correspondientes.

Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Coordinar la participación de los sectores público, social y privado, en materia de nutrición y alimentación.

Artículo 115-bis. Las autoridades de la Secretaría de Salud no intervendrán en la vida interna de las instituciones que coadyuven en la erradicación del hambre y desnutrición, salvo en lo siguiente:

A. Reconocerlas como instituciones alimentarias.

B. Reconocer el tipo de manejo de los alimentos sean éstos productos perecederos y procesados, previa comprobación de:

a) Que su actividad preponderante sea el manejo de donaciones de alimentos, productos perecederos y procesados y que éstos sean destinados a instituciones de asistencia social, grupos organizados y poblaciones marginadas.

b) Que tienen un local adecuado para el manejo higiénico de los alimentos, con cuartos fríos.

c) Que cuentan con personal capacitado en campos de nutrición, trabajo social y administración, equipo para la conservación, análisis, manejo y transporte higiénico, de alimento.

d) Que comprueban periódicamente que la institución no persigue fines de lucro, políticos ni religiosos.

C. Las instituciones alimentarias que reciban donaciones de alimentos, productos perecederos y procesados, para los fines que se indican en esta ley, deberán:

a) Obligarse a que, los alimentos que reciban por donación en los términos de este ordenamiento, no podrán ser comercializados de manera alguna. La institución después de recibir los alimentos donados podrá establecer una cuota de recuperación simbólica a los beneficiarios, a cambio de los productos entregados, sin exceder el 10% de su valor comercial. Asimismo, podrá aplicar los recursos recaudados al mantenimiento de sus operaciones.

b) Destinar las donaciones para apoyar, exclusivamente a personas de escasos recursos económicos o imposibilitadas para obtenerlos por otra vía que no sea la donación.

c) Vigilar que el destino de los alimentos sea precisamente el de suministrar lo necesario para la subsistencia de los beneficiarios, evitando desvío o mal uso de los mismos en perjuicio de comerciantes y productores.

d) Adoptar las medidas de control sanitario, que en su caso se le señalen.

D. Es obligación de toda institución alimentaría, distribuir los alimentos a los beneficiarios, con la oportunidad debida que impida su descomposición. En caso contrario se hará acreedor a las sanciones establecidas en la presente ley.

E. Las instituciones alimentarias que a juicio de los inspectores sanitarios, no satisfagan las condiciones higiénicas indispensables para el manejo de los alimentos, no podrán continuar distribuyéndolos hasta que tomen las medidas necesarias para acatar las observaciones y recomendaciones señaladas por la Secretaría.

TITULO DECIMOCTAVO

Medidas de seguridad, sanciones
y delitos

CAPITULO II

Sanciones administrativas

Artículo 417-bis. A los actos de donación de alimentos, que realice cualquier persona a las instituciones alimentarias señalada en el artículo 115-bis, no se aplicará ninguna de las sanciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 421. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 114, 115-bis.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 425. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Cuando sin el reconocimiento oficial respectivo, se realicen las actividades contempladas en el Capítulo III.

1021, 1022 y 1023

CAPITULO VI

Delitos

Artículos 455 al 470. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 471.
Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 115-bis de este ordenamiento, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o la zona económica que se trate.

Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior se ocasione por negligencia se impondrá hasta la mitad de la pena señalada.

No se sancionará por este delito a la persona que hubiese donado el alimento a las instituciones que refiere este precepto.

Artículo 472. Las penas previstas en este capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito.

Artículo 473. A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
Las presentes reformas y adiciones iniciarán su vigencia al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 13 de abril de 2000.- La presente iniciativa la suscribimos los diputados: Rafael Oceguera Ramos, Angelina Muñoz, Saúl Solano, Felipe de Jesús Preciado Coronado y Efraín Arizmendi Uribe, su servidor»

En virtud de que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria de hoy, solicito a la Presidencia se turne la presente iniciativa a la Comisión de Salud para su dictamen.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Efraín Arizmendi Uribe.

Túrnese la iniciativa presentada a la Comisión de Salud.

COMISION DE POBLACION
Y DESARROLLO

El Presidente:

Tiene la palabra, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada Carolina O'Farrill Tapia, hasta por 10 minutos.

La diputada Carolina O´Farrill Tapia:

Gracias, señor Presidente:

«Los diputados miembros de diversas fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículos 55 fracción II, 57 y 58 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del pleno, la presente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el marco de la nueva conformación de la Cámara de Diputados originada por los procesos de transición democrática, se ha dado la pauta para la generación de cambios importantes en el seno del Congreso de la Unión.

Uno de los avances más importantes es, sin duda, la creación de una nueva Ley Orgánica para el Congreso General, la cual entró en vigor el 3 de septiembre del año pasado. Esto significó un gran paso en cuanto a la necesidad de hacer más eficaces los procedimientos básicos seguidos en los trabajos de las cámaras de Diputados y Senadores, partiendo de la base de que la ley anterior tenía 20 años de vigencia en la vida parlamentaria sin sufrir cambio alguno, habiéndose convertido en un instrumento obsoleto para regir en los tiempos actuales.

Este cuerpo legal, además de proporcionar una normativa sobre los trabajos, servicios técnicos, administrativos y parlamentarios, estableció también una nueva estructura orgánica para el Congreso.

En este sentido, fue la oportunidad para reestructurar el sistema de comisiones y comités. Se hizo necesario reducir las comisiones a 27, con la finalidad de fortalecer estos órganos, tomándose en cuenta para ello, consideraciones como las siguientes: la reducción del número mediante la reagrupación temática, con el fin de fortalecer la capacidad de información y acción de cada una de las comisiones; la disminución de obligaciones de carácter administrativo hacia los legisladores y la precisión de las funciones que correspondan a cada uno de ellas según la naturaleza.

Sin embargo, al aglomerar las comisiones de acuerdo a su temática, llevada a cabo en lo general con bastante precisión, se pasó por alto un rubro de gran trascendencia para el desarrollo nacional: el tema de población.

La problemática que este encierra se encuentra íntimamente relacionada con el desarrollo social que es un rubro amplio e incluyente; comprende diversas áreas como son: la salud, educación, vivienda, trabajo, participación política, derechos humanos y medio ambiente. Dentro de ellas se abordan a su vez rubros específicos, como son la atención a la juventud, vejez, niñez, pensionados, jubilados y discapacitados; además de esto, entre otros aspectos, se aboca a la promoción del deporte, cultura, organización social y comunitaria. Su fin último es asegurar un mínimo de bienestar económico, social y cultural, la vigencia de la democracia y el ejercicio de los derechos fundamentales en una nación.

Nuestro Congreso, no omiso en esta preocupación, ha creado en diversas épocas comisiones relativas al tema poblacional de acuerdo a las etapas vividas por el Estado mexicano.

De esta manera, las comisiones de colonización, por mencionar uno de los antecedentes más añejos en el Congreso, realizaba actividades relacionadas con la distribución demográfica en el territorio nacional desde hace aproximadamente 147 años.

De acuerdo al nuevo contexto de la dinámica poblacional en México y en el mundo, iniciada ya otra etapa de la política de población, en el año de 1934 el Reglamento Interior del Congreso estableció las comisiones de Asistencia Pública, Migración y Planeación del Desarrollo Económico y Social para la atención de estos temas tan significativos.

Derivado del rubro de población y desarrollo, incluso se han creado comisiones especiales que existen actualmente ante la necesidad de atender temas vinculados a éste, como son: la de Asuntos de la Juventud, Atención y Apoyo a Discapacitados, Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción, Desarrollo Social, Equidad y Género y Participación Ciudadana, entre otras.

Las comisiones de Población y Desarrollo que engloban los contenidos de las anteriores áreas, han generado cada vez mayores expectativas a nivel nacional e internacional.

La Conferencia Internacional de Parlamentarios en Población y Desarrollo de 1994 celebrada en El Cairo, reconoce la importancia de las acciones individuales y los esfuerzos colectivos por medio de redes de parlamentarios; ello, partiendo de considerar que los mismos son el vínculo entre los pueblos y los gobiernos.

El movimiento de parlamentarios sobre población ha cobrado gran arraigo a nivel regional y global. Son importantes las contribuciones realizadas por asociaciones interesadas en población y desarrollo, como el Foro Asiático de Parlamentarios en Población y Desarrollo (AFPPD), el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI) en cuya mesa directiva participa incluso un diputado del Congreso mexicano, el Grupo de Parlamentarios Africanos y Arabes en Población y Desarrollo (FAAPPD), el Grupo de Trabajo sobre Población y Desarrollo Sostenible y Salud Reproductiva en el Parlamento Europeo (EPWG), la Unión Interparlamentaria Interamericana, el Parlamento Centroamericano, el Comité Global de Parlamentarios en Población y Desarrollo (GCPPD), la Organización Internacional de Médicos Parlamentarios (IMPO), los Parlamentarios para la Acción Global (PGA), y la Unión Interparlamentaria (IPU).

Las acciones establecidas en 1999 en el último Foro Internacional de Parlamentarios sobre la revisión de la puesta en práctica del Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Parlamentarios en Población y Desarrollo (CIPPD), en el que México participó, se refieren principalmente al establecimiento de una red mundial de parlamentarios sobre población y desarrollo, no sólo para intercambiar información, lecciones aprendidas y experiencias exitosas, sino además, para promover y apoyar acciones legislativas, actividades de promoción de apoyos en todos los países, con el propósito de lograr las metas del Programa de Acción de la (CIPPD).

En los compromisos asumidos se hace un llamado a los grupos nacionales de parlamentarios para que desempeñen un papel más activo en el seguimiento e implementación del programa, así como traducir los compromisos individuales en una acción política colectiva, tanto en los parlamentos nacionales como en otros escenarios de relevancia.

Por lo anteriormente expuesto, es importante la permanencia de las comisiones de Población y Desarrollo en ambas cámaras del Congreso; sólo de esta manera se podrá hacer una real labor de fiscalización en estas áreas y generar el impulso necesario para que la sociedad mexicana siga evolucionando hacia estadios más óptimos de desarrollo.

El quedar subsumidas las comisiones dentro de otros órganos que se encarguen de otros temas también de gran relevancia para el país provocará, sin duda, la distracción de los esfuerzos legislativos hacia otro tipo de problemática, afectando, por consiguiente, la continuación de los logros obtenidos hasta el momento.

El conservar la sensibilidad ante los fenómenos que afectan a la sociedad y su desarrollo debe ser la meta primaria para los representantes de la nación. Sería un error dejar de lado las necesidades en materia de población, aun en aras de la eficiencia organizacional, ya que no existen argumentos de justificación para disminuir por esta causa, la atención primordial que se merecen.

La Constitución de la República establece derechos individuales y sociales, principalmente los consagrados en su artículo cuarto, cuya defensa y extensión corresponde también al Poder Legislativo. Este requiere de comisiones responsables de dedicarse especialmente a la atención de este trabajo, que en términos reales, ocupa gran parte de la labor legislativa.

Por medio de esta propuesta se pretende dejar subsistente un órgano dedicado a atender las responsabilidades relacionadas con la sociedad, más amplio y fortalecido, que abarcaría las actuales comisiones de Población y Desarrollo, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Desarrollo Social, Vivienda, Atención y Apoyo a Discapacitados, Asuntos de la Juventud y Participación Ciudadana, a denominarse: Comisión de Población y Desarrollo Social.

Esto implica desaparecer el supuesto por el que se crearía una Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, perfectamente justificado en razón de la solidez del órgano a conformar y del contenido de los temas que son complementarios entre sí.

Asimismo, es conveniente asegurar el establecimiento de otra comisión con el mismo nombre para el Senado de la República por iguales consideraciones a las ya señaladas. Lo anterior, respetando las demás formas y organización establecidas en la nueva Ley Orgánica, reiterando nuestra percepción de ser un instrumento idóneo para el avance de los trabajos parlamentarios.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados sometemos a su consideración el siguiente proyecto de decreto de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para dejar a salvo la importancia de las comisiones dedicadas a la población y al derecho al desarrollo

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.
Se modifican los artículos 39, 90 y tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1024, 1025 y 1026

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I a la VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Población y Desarrollo Social; . . . . . . . .

VIII a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I a la VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Población y Desarrollo Social; . . . . . . . . .

X a la XXIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo tercero transitorio. . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales vigentes, así como de los comités se distribuirán de la siguiente forma:

Comisiones vigentes: Asuntos de la Frontera Sur, Asuntos Fronterizos, Gobernación y Puntos Constitucionales, Protección Civil, Radio, Televisión y Cinematografía, Seguridad Pública.

Nuevas comisiones o comités: Gobernación y Seguridad Pública.

Comisiones vigentes: Población y Desarrollo, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Desarrollo Social, Vivienda, Atención y Apoyo a Discapacitados, Asuntos de la Juventud y Participación Ciudadana.

Nuevas comisiones o comités: Población y Desarrollo Social.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
La agrupación que se describe se llevará a cabo al ejecutarse las disposiciones de reorganización de comisiones y comités.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2000.- Diputados: Rubén Fernández, Julieta Gallardo, Carolina O'Farrill, Xóchitl Reyes Castro, Margarita Pérez Gavilán, María Elena Cruz Muñoz, Patricia Espinosa Torres, América Soto López, Isabel Villers Aispuro, Adolfo González Zamora, Angélica de la Peña, Germán Martínez, Patricia Jiménez Flores, César Lonche, Fabiola Gallegos Araujo, Joel Ayala Almeida, María Alejandra Solano, Socorro May López e Irma Chedraui.»

El Presidente:

Muchas gracias, diputada Carolina O'Farrill Tapia.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Armando Galván Gascón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reforma a la Ley General de Bienes Nacionales.

El diputado Víctor Armando Galván
Gascón:

«Los suscritos, diputados de la LVII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales, atendiendo a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar representan un importante factor de desarrollo económico, social y político para nuestro país por su amplia y esencial aportación en materia pesquera, acuícola, urbano, turística, recreativa, portuaria e industrial entre otras.

El uso, aprovechamiento y explotación de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar, genera un aporte significativo al producto interno bruto nacional; debido al nivel de empleo directo e indirecto y la generación de divisas por la gran diversidad de actividades productivas, recreativas y de comercio que ahí se desarrollan.

La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados se ha sumado a la tesis de que; la conservación y el uso productivo, presente y futuro de los recursos naturales, en este caso la zona federal marítimo-terrestre, debe planearse e instrumentarse en el marco del proceso de desarrollo sustentable. Con el propósito de garantizar el aprovechamiento racional de los recursos naturales, respetando el medio ambiente, promoviendo la participación social y garantizando la intervención de los gobiernos estatales y municipales, en un marco de corresponsabilidad y sobre todo en un combate pleno y decidido a la pobreza, que caracteriza a los habitantes de las zonas costeras.

Para alcanzar la sustentabilidad en el uso, aprovechamiento y explotación de la Zofemat y los terrenos ganados al mar, se requiere fundamentalmente un marco jurídico y administrativo, que verdaderamente proporcione certeza y seguridad jurídica a quienes invierten y producen en las actividades económicas asentadas en la Zofemat. Teniendo como punto de partida la necesidad inmediata de emprender un reordenamiento en la administración y definición de los usos y destinos de los recursos naturales, contenidos en estas.

El universo de la Zofemat y terrenos ganados al mar comprende 17 estados de la República Mexicana que presentan litoral con un total de 13 mil 810 kilómetros; repartidos en 168 municipios costeros, en los que se asientan algunos de los más importantes desarrollos turísticos, industriales y de comercio internacional, así como la pesquería tanto ribereña como de mediana y gran altura con que cuenta nuestro país.

En la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar se da lugar al uso, aprovechamiento y explotación siguiente:
1. Usos: habitacional, ornato, protección, recreación.

2. Aprovechamiento: desarrollos acuícolas, restaurantes, desarrollos turísticos, marinas turísticas, acceso a muelles, atracaderos, varadero de embarcaciones menores.

3. Explotaciones: pesquera, de piedra bola y salineras.

La problemática de la Zofemat y terrenos ganados al mar la inscribimos en cuatro grupos:

A. problemática de control y administración.

1. Rezago de respuesta a los usuarios en solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones.

2. Recepción de documentación incompleta, que impide la continuidad del proceso administrativo.

3. Falta de comunicaciones de la administración de Zofemat con el sector central así como obstrucción de trámites y retraso de envíos de documentación a la dirección de Zofemat.

4. Falta de delimitación de Zofemat y terrenos ganados al mar.

5. Tráfico y lucro de espacios públicos y concesiones.

B. Problemática de inspección y vigilancia.

1. Intereses creados por los inspectores federales en las áreas susceptibles de efectuar la función.

2. Esfuerzo gubernamental dirigido a la atención preponderante a playas, zonas hoteleras o grandes desarrollos turísticos.

3. Descuido en el control y aprovechamiento de ecosistemas frágiles y de gran productividad pesquera como: humedales, lagunas costeras y esteros.

4. Carencia de recursos humanos y materiales para el desarrollo oportuno y eficiente de las funciones de administración y control en la Zofemat.

C. Problemática de ocupaciones.

El censo de 1995 respecto a la ocupación de la Zofemat y de los terrenos ganados al mar señala que existen: 24 mil 608 ocupaciones de las cuales: 3 mil 155 son ocupaciones regulares y 21mil 453 son ocupaciones irregulares.

La situación anterior no toma en cuenta: los asentamientos humanos provocados por las perspectivas de desarrollos turísticos e industriales y los campamentos, instalaciones y zonas de arribo de los pescadores ribereños.

D. Problemática de productores, ocupantes de la Zofemat y terrenos ganados al mar;

Dentro de las actividades económicas que usa, aprovecha y explota la Zofemat y terrenos ganados al mar, destacan los productores camaronícolas, por su importancia y potencialidad.

Se estima que la República Mexicana en su zona costera posee 400 mil hectáreas susceptibles de utilizarse en el cultivo de camarón, resaltando el Estado de Sinaloa con un potencial de 200 mil hectáreas de terreno con vocación acuícola.

Sin embargo, destaca el problema de las garantías para las granjas acuícolas construidas en la Zofemat, ya que no pueden ser sujetos de crédito por no ser aceptadas como garantías de aval, debido a la inseguridad jurídica, por cuestiones de tenencia de la tierra, por parte de la banca comercial y de desarrollo, quienes no reconocen ninguna inversión realizada sobre las granjas por ser en su mayoría terrenos de concesión federal.

Los beneficios que se podrían obtener resolviendo la problemática de los productores acuícolas serían los siguientes:

Si se logra convertir el potencial en una realidad, en este caso 200 mil hectáreas puestas en operación, significaría una generación de 50 mil empleos directos, una producción mínima de 200 mil toneladas de camarón y divisas por más de 1 mil millones de dólares.

Junto a la problemática de los productores acuícolas existen también actividades turísticas, industriales, recreativas, infraestructura marítimo-portuaria entre otras, que presentan problemas similares con la Zofemat.

En atención a lo anterior resulta urgente y necesario que esta soberanía actualice el ordenamiento actual en la materia a fin de garantizar:

1. Seguridad jurídica de la personas físicas y morales asentadas en la zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar por diversos usos, aprovechamiento y explotaciones.

2. Certeza y garantías en materia pesquera y acuícola: considerando que la pesca está en su esfuerzo máximo permitido y la actividad acuícola representa una de las alternativas con mayor potencial de desarrollo.

3. Certeza y orden jurídico administrativo para los proyectos de desarrollo que permita mayores inversiones, empleos, producción y divisas.

4. Certidumbre y equidad en materia turístico-recreativa; la Zofemat y terrenos ganados al mar asientan una gran proporción de los establecimientos turísticos del país, actividad que genera divisas por más de 6 mil millones de dólares.

5. La infraestructura marítimo-portuaria esta establecida en la Zofemat y terrenos ganados al mar, por lo que se posibilitaría la regularización plena de las administraciones portuarias integrales.

6. La industria naval pesquera se encuentra ubicada en la Zofemat, por lo que es vital asegurar su permanencia con una certeza jurídica.

7. El óptimo aprovechamiento de los ecosistemas frágiles.

8. La protección y preservación de la flora y fauna endémica o sujeta a protección, en particular las zonas de manglares, arrecifales y otras.

9. Lograr el ordenamiento de la franja que constituye el ecotono, entre los recursos marítimos y terrestres.

10. Ponderar, verificar y en su caso imponer las medidas que correspondan cuando la construcción u operación de determinado proyecto, obra o actividad sea tendiente a causar impactos ambientales negativos e irreversibles, procurando así su mitigación.

1027, 1028 y 1029

11. Que constituya un factor determinante que coadyuve a la planeación territorial a través de los programas maestros de control, de los planes y programas de ordenamiento ecológicos del territorio y los de desarrollo urbano estatales y municipales.

Garantías todas éstas, que podrán tomar forma y sentido en la medida de que se establezca el marco normativo que dé plena intervención en lo que les corresponde a los 17 estados y 168 municipios involucrados.

Por ello se debe reformar el Capítulo IV de la Ley General de Bienes Nacionales, relativo a la zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar en sus artículos 49 y 50 ya que ello permitirá, sin menoscabar los principios de soberanía y seguridad nacional que involucran las zonas federales marítimas dar sentido al fortalecimiento federativo del país, dando plena participación en la definición de los usos y destinos de la Zofemat a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores sociales involucrados.

Por lo anteriormente expuesto ponemos a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que deroga, reforma y adiciona los artículos 49 y 50 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo único. Se deroga el ultimo párrafo del artículo 49 y se reforma el artículo 50 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

"Artículo 49. Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo-terrestre se determinará:

I. Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo-terrestre estará constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta 100 metros río arriba;
II. La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán zona federal marítimo-terrestre;

III. En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de 20 metros de zona federal marítimo-terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento.

IV. En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo-terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo-terrestre. La zona federal marítimo-terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

Artículo 50. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y en coordinación con los gobiernos de los estados, establecerá los consejos estatales de administración de la zona federal marítimo-terrestre y de los terrenos ganados al mar, a dichos consejos corresponderá:

I. El deslinde y delimitación de la zona federal marítimo-terrestre.

II. Establecer las normas y políticas de aprovechamiento conducentes, considerando los ordenamientos ecológicos del territorio, previstos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, los planes y programas de desarrollo urbano estatales y municipales, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa de la soberanía marítima del país, el impulso y conservación de las actividades pesqueras y el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

III. Emitir opinión sobre las solicitudes de concesiones sobre la zona federal marítimo-terrestre, y en los casos previstos en los artículos 51, 52, 53, 54 y 56 del presente ordenamiento.

Para su integración y funcionamiento los consejos estatales de administración de la zona federal marítimo-terrestre y de los terrenos ganados al mar atenderán a lo siguiente:

I. Los consejos serán presididos por los gobernadores de los estados.

II. Contarán con una secretaría técnica que será presidida por los delegados de la Secretaría.

III. Participarán como vocales los delegados estatales de las secretarías de: Comunicaciones y Transportes, Turismo y Marina, así como los presidentes municipales de los municipios costeros y los representantes de los sectores productivos de las zonas costeras."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal procederá a actualizar los reglamentos de la presente ley, así como, a instalar los consejos estatales, en un término de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril del 2000.- Los diputado que firman a continuación: Víctor Armando Galván Gascón, José Antonio Estefan Garfías, Espiridión Sánchez López, Eraclio Soberanis Sosa, Rosalinda Banda Gómez, Manuel Cárdenas Fonseca, Wilbert Hebert Chi Góngora, Luisa Cortés Carrillo, José Carlos Cota Osuna y Omar Díaz González Roca.»

Señor Presidente, le solicito se sirva turnar la presente a la Comisión de Pesca, a fin de que con la opinión de las comisiones de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, proceda a formular el dictamen correspondiente y presentarlo ante el pleno a la mayor brevedad.

Firma su servidor, Armando Galván y el diputado José Antonio Estefan Garfías.»

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Armando Galván.

Se turna, por tratarse de un asunto relacionado con la plataforma continental, solamente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS LOS NIÑOS,
Y ADOLESCENTES

El Presidente:

Se turna la iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas los Niños, y Adolescentes que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, a la Comisión de Justicia.

«Iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el fin de contribuir a que en toda la República Mexicana se cumpla la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 15 de diciembre de 1999, la LVII Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la reforma del párrafo sexto del artículo 4o. constitucional y el 8 de marzo de 2000, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo la declaración en los términos del artículo 135 constitucional, en el cual se hace reconocimiento expreso de que las niñas, los niños las y los adolescentes, como personas que son, tienen derechos humanos.

Para dar continuidad a la reforma, se propone esta iniciativa de ley reglamentaria del párrafo sexto del artículo 4o. constitucional en materia de protección de los derechos de las niñas, los niños, las y los adolescentes, mediante el cual se pretende sentar la base de lo que se ha propuesto como la refundación, para comenzar en el plano legislativo, de un derecho de la infancia basado en la garantía de sus derechos.

Las niñas, los niños, las y los adolescentes en México y la nueva doctrina sobre la infancia

Hasta apenas hace 10 años imperaba en México, como en casi todo el mundo, una forma de ver a las niñas, los niños, las y los adolescentes como seres que al no ser adultos, estaban en una situación no regular y, por tanto, eran considerados incapaces y no autónomos. Así eran vistos conforme a la doctrina de la situación irregular, con base en la cual se es tablecieron sistemas jurídicos de exclusión social y ética de los niños considerados menores y se crearon instituciones que sirvieron para excluir a niñas, niños y adolescentes de la convivencia entre los adultos, así como para legalizar intervenciones abusivas a su respecto.

Afortunadamente la doctrina de la situación irregular está dejando paso a la doctrina de la protección integral, que aporta las bases de un sistema en el que niñas, niños y adolescentes sean protegidos, no por instituciones para menores, sino por toda la sociedad, para integrarlos a ella y permitirles el goce pleno de sus derechos como seres humanos.

La doctrina de la protección integral ha traído consigo aportes teóricos interdisciplinarios que han permitido tener una visión íntegra de la niñez, y que nos ayudan a concebirla como un periodo de una amplia y profunda actividad que lleva a la edad adulta y que, por tanto, es de importancia fundamental en el desarrollo del ser humano. Esta concepción lleva a considerar prioritaria la protección de ese proceso de desarrollo, a fin de que niñas, niños y adolescentes alcancen la adultez con éxito.

Nuestro sistema jurídico no atiende todavía esta nueva forma de ver a niñas, niños y adolescentes. Como casi todos los del mundo, fue diseñado cuando se les miraba como seres afectados de una especie de minusvalía que los hacía distintos de los adultos y dependientes de ellos; es, por tal razón, un sistema que establece un control casi ilimitado y autoritario de quienes no han cumplido 18 años, no protege sus garantías ni sus derechos ni atiende a sus necesidades de desarrollarse y crecer plena, espontánea y libremente. Un sistema así contraría, respecto de la niñez como en ningún otro caso, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con tal marco jurídico de fondo, muchísimas niñas y niños mexicanos viven en condiciones de sobrevivencia y son víctimas del desamor, de la violencia dentro de la familia, de la explotación sexual, del abuso laboral, todo lo cual influye negativamente en su salud, su rendimiento escolar, su crecimiento y su desarrollo físico, emocional e intelectual.

Contra lo que suele pensarse, la pobreza no es el único factor del desamparo y el abuso; lo son también las cuestiones culturales, los patrones usuales de solución de conflictos dentro de la familia mediante formas violentas; la convicción generalizada de que, puesto que quienes cursan la infancia dependen de los adultos, éstos tienen derechos de los que es moralmente aceptable que abusen; la concepción según la cual, el hecho de que niñas, niños y adolescentes vivan de conformidad con una lógica y una estructura mentales diversa a la de sus mayores es señal de minusvalía y razón para tratarlos con autoritarismo.

De ahí que organismos internacionales, centros de educación e investigación superior, organismos no gubernamentales e instancias de gobierno han venido insistiendo desde hace varios años en que deben ponerse en marcha políticas nacionales urgentes de atención a niñas, niños y adolescentes en México y que, para que tales políticas sean exitosas, es necesario crear un marco jurídico que sustente y permita esa puesta en marcha con la participación, en todo el país, tanto de los servidores públicos de todas las instancias en los tres órdenes de gobierno, como de las madres, los padres y otros familiares de niñas, niños y adolescentes, y de los demás integrantes de la sociedad civil, dado que todos debemos cumplir los compromisos adquiridos por nuestro país al suscribir la CDN, puesto que a ello nos obligan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

En los términos del artículo 133 constitucional, esta iniciativa es una respuesta a este compromiso signado por México. Para elaborarla se tomaron en cuenta las diversas propuestas presentadas por instituciones gubernamentales y organismos de la sociedad civil, igualmente destacaron el trabajo de consenso entre diputadas y senadoras de todos los grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. También se aprovecharon los desarrollos hermenéuticos que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha venido haciendo para el ámbito latinoamericano.

Es importante mencionar que con la reciente reforma al párrafo sexto del artículo 4o. constitucional y esta iniciativa, México deja de estar a la zaga en lo que se refiere a adecuar su normatividad legislativa a la CDN y a otros tratados internacionales signados en la materia.

1030, 1031 y 1032

Esta iniciativa desarrolla el nuevo párrafo del artículo 4o. constitucional, con el fin de atender a la necesidad de establecer los principios básicos, conforme a los cuales el orden jurídico mexicano habrá de proteger que niñas, niños y adolescentes, ejerzan sus garantías y sus derechos.

Por otra parte, esta iniciativa establece las bases de la acción concurrente de municipios, estados y Federación, en respeto de la distribución de competencias que hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre los tres ámbitos de gobierno. Con ello se pretende facilitar que:

a. Los congresos locales legislen lo conducente a fin de que se establezca en todo el país un orden normativo que obligue a que garantías y derechos constitucionales se hagan efectivos también a niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los principios jurídicos dispuestos en la CDN.

b. Se dé la acción concertada, interinstitucional e interdisciplinaria de los tres ámbitos de gobierno, que se requiere para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, mediante el diseño y la puesta en marcha de políticas públicas protectoras de esos derechos en todo el país.

Esta iniciativa, es una propuesta de ley para la protección, no de las niñas, los niños, las y los adolescentes, sino de sus derechos, con lo que se pretende cambiar la convicción contraria a los derechos humanos y al principio de dignidad de las personas de que la protección de los niños justifica los medios y el carácter violatorio de derechos que tales medios tengan.

Al proteger derechos, antes que personas, se deja atrás el modelo según el cual niñas, niños y adolescentes son apenas objetos de la voluntad de quién ejerza sobre ellos autoridad el padre, el maestro, un policía y se inicia el proceso para revertir un sistema inhumano que ha permitido, con demasiada frecuencia, la violación institucionalizada y legalizada de derechos tales como el derecho a vivir en familia y el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias o de libertades como las de tránsito y de expresión o de las garantías procesales.

También cumple la iniciativa otro requisito indispensable de eficacia de una ley de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, cuando establece un objetivo preciso de esa protección: asegurar a todas las personas que no han cumplido 18 años la oportunidad de desarrollarse en todo sentido y con plenitud. Con ello se está reconociendo que la niñez es una etapa de la vida humana crucial para ese desarrollo y se está dando a éste, la categoría de bien jurídico; un bien que debe sernos a todos muy preciado, porque representa el porvenir colectivo.

La iniciativa atiende a una percepción social de la norma jurídica, de conformidad con la cual, para que una ley efectivamente promueva un cambio radical en el ejercicio que niñas, niños y adolescentes hagan de sus derechos humanos, debe proteger ese ejercicio tomando en cuenta las especificidades y circunstancias de tales niñas, niños y adolescentes. Así cuando esas especificidades han estado siendo mal atendidas y los han puesto a niñas, niños y adolescentes en situación de desigualdad real, o bien sometidos al abuso de poder, en la ley se les da el tratamiento adecuado para que en adelante no sean razón de tal desigualdad ni de tal abuso.

Finalmente, en la iniciativa se cumple un requisito de efectividad al atenderse a la idea de que la protección de niñas, niños y adolescentes debe preverse tanto en el ámbito público como en el privado.

En el primer título se establecen los principios que han de regir la aplicación de la ley.

En primer lugar se plantea el principio del interés superior de la infancia. Dicho principio, tal como está dispuesto en la CDN, implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con este periodo de la vida tienen que darse de tal manera que, en primer término y antes de cualquier consideración, se busque el beneficio directo del infante y el adolescente a quien van dirigidas; la CDN señala expresamente que las instituciones de bienestar social, tanto las públicas como las privadas, así como los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, deberán responder, viéndolo como prioritario, a él.

La convención ha elevado el interés superior del niño al carácter de norma fundamental, con un papel jurídico definido que, además, se proyecta más allá del ordenamiento jurídico a las políticas públicas e, incluso, orienta el desarrollo de una cultura más igualitaria y respetuosa de los derechos de todas las personas. De este modo, quien pretenda fundamentar una decisión o medida en el interés superior del niño, deberá regirse por la interpretación que se desprende del conjunto de las disposiciones de la convención.

De conformidad con lo antes dicho, el principio del interés superior de la infancia es tratado como una limitante del ejercicio abusivo de cualquiera de los derechos de los adultos y va acompañado del principio de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. Cabe decir, respecto de dicha tutela, que no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ninguna disposición, salvo en el caso de la ciudadanía y las prerrogativas que conlleva y en el del derecho protector del trabajo adolescente, que limite o niegue a los menores de 18 años alguna de las garantías o algunos de los derechos que consagra. Con una ley como la aquí propuesta, se estaría rompiendo una forma ilegal, injusta y abusiva de entender nuestra Carta Magna, según la cual se ha venido excluyendo a quienes probablemente más necesiten de él por las circunstancias reales de desprotección en las que viven: niñas, niños y adolescentes.

Con base en el principio del interés superior de la infancia se desarrolla con la iniciativa toda una norma que reconoce igual valor a los derechos de quienes cursan la infancia y la adolescencia que a los de los adultos.

De esta manera, en la iniciativa se sientan bases para que las normas locales den un tratamiento realmente protector de niñas, niños y adolescentes a fenómenos como el de la violencia familiar, el del abandono de las obligaciones familiares y el del desapego en la crianza de hijas e hijos o a tipos penales como el abuso sexual, el estupro y el rapto.

Otro principio, el de igualdad, establecer que toda niña, todo niño, toda y todo adolescente deben gozar de los derechos consagrados en ella, sin distinción que atienda a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole; origen étnico, nacional o social; posición económica, discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición del infante, adolescente o de sus progenitores, familiares o representantes legales.

Este compromiso se adoptó de especial manera respecto de las niñas y las adolescentes en la plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Conferencia de Pekín) en donde participó México y en donde se aceptó que ellas suelen ser discriminadas o descuidadas en varias esferas, especialmente en las de educación, salud y nutrición, y se incluyó, como el primero de los objetivos estratégicos, al de eliminar todas las formas de discriminación que haya en su contra.

Dos objetivos más se refieren a erradicarla en los ámbitos de las esferas antes mencionadas y en el de la formación profesional y en todos ellos se destaca que una necesaria forma de evitar los abusos, la violencia y el trato discriminatorio, es la de dar a la niña elementos de autovaloración; se subraya, además, la importancia de que, para alcanzar esos objetivos, ha de desarrollarse, entre los miembros de las familias de que niñas, niños y adolescentes, la conciencia de que unos y otras deben ser tratados en forma igualitaria.

Se pensó, al redactar el principio de igualdad, en quienes estén en situación de abandono o en estado de peligro por razones de violencia en cualquiera de sus formas; quienes sufren alguna adicción, están afectados de alguna deficiencia física, emocional o mental o requieren tratamiento especial; quienes trabajan; quienes sufren consecuencias del tráfico de personas y la explotación; quienes están embarazadas o son madres solteras; quienes son víctimas de desastres naturales o daños a la ecología; quienes son hijas e hijos de padres o madres encarcelados que no tienen una protección familiar; quienes están gran parte del día en la calle o viven en ella; quienes son migrantes.

Se prefirió no establecer un listado de estos diversos grupos y, en cambio, protegerlos con el artículo respectivo, por dos razones: una es la de la imposibilidad de hacer una lista tan exhaustiva como los casos en que puedan darse estas circunstancias especialmente difíciles y la otra, de mayor peso, es la del peligro que hay de que se estigmatice a quienes se encuentren en alguna de estas circunstancias y de que se les trate, so pretexto de las diferencias y la vulnerabilidad, de manera que se les impida el ejercicio pleno de sus derechos o como si fueran menos personas que las demás personas y se tenga a esta ley como base de tal abuso.

Otros principios más son el de la familia como espacio primordial para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes; el de corresponsabilidad de familia, Estado y sociedad en la protección de sus derechos; el de que adolescencia y niñez tienen diversas etapas a ser tomadas en cuenta para darles a quienes las cursan tratamientos diferenciados; el del derecho a una vida libre de violencia y el del respeto a la diversidad cultural.

Los derechos humanos son inherentes por igual a todas las personas; sin embargo, hay casos en que, en razón de sus circunstancias y sus características, ciertas personas pertenecientes a un grupo determinado no ejercen en condiciones de igualdad esos derechos y viven en un estado de desigualdad real. Es a propósito de esos casos que se reivindican los derechos humanos como derechos de las personas pertenecientes a un grupo determinado en este caso el de niñas, niños y adolescentes y que han de tomarse las medidas conducentes a que los ejerzan. La CDN no es una mera reafirmación de los derechos del niño como persona, sino una especificación de estos derechos para las particulares circunstancias de vida de la infancia/adolescencia y un conjunto de principios que regulan la protección conjunta de los derechos de infantes y adultos y sus derechos y deberes recíprocos.

De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, el derecho de prioridad atiende a la convicción de que, el interés superior de niñas, niños y adolescentes obliga a que sean considerados prioritarios en materia de planeación y ejecución de políticas y programas, en la prestación de servicios, en el diseño presupuestal y en la toma de decisiones tanto administrativas como judiciales.

Los derechos a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo sicofísico se entienden como derechos que deben ejercerse juntos, de tal manera que cada niño que nazca tenga asegurado un crecimiento sano y armonioso, tanto físico, como mental, espiritual, moral y social, gracias a que se le provea de lo necesario para ello.

Corresponde a los progenitores y a todas las otras personas encargadas de niñas y niños, proporcionarles, en la medida de sus posibilidades y recursos económicos, las condiciones de existencia que les sean necesarias para alcanzar ese desarrollo; al Estado toca auxiliarlos, a fin de que los derechos a la vida y a un nivel de vida adecuado sean una realidad, mediante políticas públicas y programas asistenciales que garanticen para todas y todos, nutrición, vestuario y vivienda.

El derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, contra el maltrato y el abuso sexual, reconoce que la infancia es la etapa de la vida en la que una persona corre el mayor peligro de ser objeto de maltrato por acción o por omisión, debido a abusos, explotación y corrupción. Es su falta de madurez, tanto física como intelectual, la que coloca a niñas, niños y adolescentes en tal posición de riesgo que es necesario protegerlos en todos los ámbitos de su vida.

Por ello, no es sólo la familia la que debe tomar medidas para cuidarlos; la sociedad entera debe comprometerse a hacerlo; éste es el punto medular de toda la teoría de los derechos humanos de la infancia.

Los estados parte se comprometieron a tomar todas las medidas necesarias para proteger de ellos a niñas, niños y adolescentes, aun cuando se encuentren bajo la custodia de su padre, su madre, ascendientes, tutores o representantes legales de los malos tratos, los abusos, los tratos negligentes, físicos y mentales y la explotación.

En cuanto a la explotación y el abuso sexuales, en la CDN se establece el compromiso de los estados signantes de impedir que niñas, niños y adolescentes sean incitados o coaccionados para que se dediquen a actividades sexuales, y que se dé la explotación de la infancia en la prostitución y en espectáculos o en materiales pornográficos.

Se hace hincapié en que se debe proporcionar a la infancia protección legislativa, administrativa y educativa contra el uso ilícito de drogas y estupefacientes y contra la práctica de utilizar a menores en el tráfico de esas sustancias.

La plataforma de acción acordada en la Conferencia de Pekín contiene tres objetivos específicos que tienden a garantizar el ejercicio de este conjunto de derechos el de eliminar la explotación económica del trabajo infantil, el de proteger a las niñas que trabajan y el de erradicar la violencia contra la niñez.

                                                                                                 1033, 1034 y 1035

 

El derecho a la identidad, tal como está dispuesto en la CDN, está conformado por los derechos a adquirir un nombre desde el nacimiento y a conservarlo, a tener una nacionalidad y a conocer los propios orígenes.

Este derecho y el principio de paternidad responsable, son tratados en la iniciativa como fundamentos de un deber que tienen padre y madre por igual de registrar o reconocer a sus hijos, independientemente de las circunstancias de su nacimiento.

El derecho al conocimiento de los propios orígenes y a saber sobre el paradero de la familia a la que se pertenece, está vinculado con los derechos a la identidad y a la vida en familia. En la CDN se establece que la obligación de informar sobre el paradero de los familiares corresponde al Estado cuando éste haya sido quien tomó una medida como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte que haya originado la separación, o cuando el fallecimiento se haya dado mientras el familiar estaba bajo su custodia.

El derecho a vivir en familia, tal como lo reconoce la CDN, comprende los de vivir en la familia de origen; reunirse con ella cuando, por diferentes razones, ha habido una separación; vincularse con ambos progenitores en casos de conflictos entre éstos e integrarse a una nueva familia cuando es imposible la vida con la de origen. Cabe decir que todos éstos son derechos íntimamente relacionados con el derecho a la identidad a cuyo contenido y significado se hizo referencia, pues los componentes que integran a ésta derivan, en gran medida, de los antecedentes familiares.

Son varios los artículos de la CDN que definen estos derechos. El 9o. establece la obligación de los estados firmantes de velar porque niños, niñas y adolescentes sólo sean separados de sus progenitores mediante sentencia judicial que declare, válida y legítimamente, la necesidad de hacerlo y de conformidad con los procedimientos legales en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En este mismo numeral se reconoce el derecho a mantener el contacto y la convivencia con el progenitor de quien se esté separado.

Asimismo la CDN, en los artículos 20 y 21, se ocupa de los casos en que exista desamparo familiar. En el 20 se reconoce que quienes se encuentran alejados de su núcleo familiar tienen derecho a recibir protección y asistencia especial del Estado y se acepta a la adopción como forma de colocación de niñas, niños y adolescentes en hogares o instituciones de guarda adecuadas para esa protección.

El artículo 21 que prevé también la adopción internacional señala que siempre se tiene que tomar en consideración, al decidirla, el interés superior de la infancia.

En la Conferencia de Pekín, la discusión y los acuerdos relativos al tema de las relaciones familiares de niñas, niños y adolescentes tuvieron dos fines específicos: el de hacer conscientes a los progenitores de sus deberes y el de apoyar la labor de crianza que realizan. Se pone énfasis en la responsabilidad que tienen los progenitores respecto de la educación, la atención y la crianza de las hijas e hijos.

Finalmente, se dice en la CDN que a los infantes que intentan obtener el estatuto de refugiados se les deberá proporcionar la asistencia necesaria para que logren integrarse a su núcleo familiar. Si esto no fuere posible, se les procurará la misma protección que se otorgue a cualesquiera otros infantes privados temporalmente de su familia.

Cabe referirse a que la protección de este derecho incluye las normas necesarias para impedir que la pobreza sea tomada como motivo suficiente para separar a niñas, niños y adolescentes de sus familias ni para la pérdida de la patria potestad. Con ello se contraría la criminalización de la pobreza, que se da frecuentemente cuando se separa a una niña, un niño, una o un adolescente de sus padres aunque con mayor frecuencia de sus madres que son solteras, en razón de que se hace una lectura equivocada de las dificultades que están teniendo para atender a sus hijas e hijos. Tal separación no solamente va contra el derecho a vivir en familia que solamente puede ser contrariado en razón de preservar a una niña, un niño, una o un adolescente de la violencia, sino también contra el derecho de padres y madres, por más pobres que sean, de conservar consigo a sus hijas e hijos.

Se entiende que criminalizar la pobreza es tratarla como una característica criminal que merece un castigo, cuando en realidad constituye una circunstancia violatoria de derechos fundamentales, de tal manera que, al hacerse tal criminalización, se hace también una doble violación de estos derechos.

De conformidad con todo esto, en la iniciativa se reconoce que este derecho exige del Estado que vele porque toda separación se haga mediante la intervención de un juez y de conformidad con procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, incluidos las niñas, los niños, las y los adolescentes.

En cuanto al derecho a la salud cabe decir que la salud ha sido definida por la OMS como un estado general de bienestar físico, mental y social y no como una mera ausencia de enfermedades o dolencias, la tutela del derecho a la salud, también cuando éste es ejercido por quienes cursan la niñez, incluye la prevención, la atención, el tratamiento y la rehabilitación.

A partir de esta concepción de la salud, los estados parte en la CDN se comprometieron a adoptar medidas eficaces para reducir la mortalidad infantil; asegurar la asistencia médica y la sanitaria, especialmente en materia de atención primaria; combatir las enfermedades mediante el suministro de alimentos adecuados y agua potable y contrarrestando los riesgos de contaminación del medio ambiente; ofrecer atención pre y posnatal a las madres; asegurar que la población conozca las normas de nutrición e higiene, así como las ventajas de la lactancia materna y del saneamiento ambiental; desarrollar la atención sanitaria preventiva, tanto como la orientación y la educación en materia de planificación familiar, y abolir prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de la infancia.

En la Conferencia de Pekín, se subrayó que la discriminación de las niñas en los servicios de sanidad y en materia de nutrición pone en peligro su salud física presente y futura. También se hizo ver que la maternidad a edades tempranas implica un grave riesgo para la madre y su descendencia, y se hizo notar enfáticamente el efecto devastador que la violencia sexual y las enfermedades sexuales, incluido el VIH/SIDA, tienen en el grupo conformado por la infancia.

Frente a ese panorama uno de los objetivos estratégicos fue, precisamente, el de eliminar la discriminación contra las niñas en los ámbitos de salud y nutrición y las medidas tendientes a lograrlo comprometen a todos los sectores idóneos: familia, escuela y otras instituciones públicas y privadas.

Por otra parte, los estados se comprometieron a atender a los infantes impedidos en el marco amplio de una vida digna y plena y a facilitarles su integración a la sociedad, y reconocieron su obligación de dar cuidados especiales gratuitos a la infancia incapacitada, asegurándole la educación, la capacitación, los servicios de salud y rehabilitación que requiera, y apoyo cultural y espiritual.

El derecho a la educación deberá, en los términos de la CDN, preparar al niño y a la niña para que asuman una vida responsable en una sociedad libre; tengan espíritu de comprensión, paz y tolerancia; se orienten por los principios de igualdad de las personas de uno y de otro y de amistad entre todos los pueblos, los grupos étnicos, nacionales y religiosos y las personas de origen indígena y respeten el medio ambiente natural.

En la iniciativa se atiende a todo esto y se percibe al derecho a la educación, no como el derecho a ser sujeto de una mera transmisión de conocimientos, sino como el .derecho a recibir una formación en el respeto de la dignidad y la igualdad de las personas, la paz y la tolerancia y, por ende, en la forma pacífica de solucionar conflictos. También se prevén mecanismos de participación democrática de las educandas y los educandos en todas las actividades escolares, entendidas éstas como parte de la preparación para la ciudadanía, y se prohibe la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas o que sean contrarias a la dignidad de las personas, a la salud física y mental, a la vida y a la integridad, ya que es frecuente que en los centros educativos mexicanos exista anarquía en materia disciplinaria y se den muchos abusos.

Como parte del derecho de la infancia a un desarrollo integral, que es complementario, tanto del derecho a la educación, como del derecho a la salud, en la CDN se reconocen los derechos de niños, niñas y adolescentes al derecho al descanso y al juego, al esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a la libre participación en la cultura y en las artes.

En la iniciativa estos derechos son respetados como factores primordiales del desarrollo y del crecimiento y, por ende, como una de las razones de la prohibición del trabajo para las niñas y los niños y del régimen protector ya establecido en la ley laboral para las y los adolescentes de 14 años o más.

Con esto se toma partido contrario a una propuesta que ahora existe en México, en el sentido de que es más conveniente reconocer que muchas niñas y muchos niños, en violación de la norma laboral, se ven obligados hoy en día a trabajar en razón de la pobreza de sus familias, para legislar a fin de establecer las reglas conforme a las cuales ha de darse ese trabajo para que no constituya explotación. Al redactar esta iniciativa se atendió a la convicción de que el trabajo infantil, per se, es constitutivo de explotación y violatorio de diversos principios fundamentales de derecho, ya que, aún en las mejores condiciones, ese trabajo impide que niñas y niños ocupen todo su tiempo en actividades de crecimiento y les afecta la salud; por ende, el trabajo debe seguirse normando, respecto de niñas, niños y adolescentes, como hasta ahora lo hacen la Constitución y la Ley Federal del Trabajo y deben tomarse las muy variadas medidas necesarias para que tales normas se cumplan.

Respecto de la libertad de pensamiento y del derecho a una cultura propia se puede decir que están reconocidas a niñas, niños y adolescentes los derechos que asisten a todo ser humano y están íntimamente vinculadas a las libertades de expresión y de opinión y al derecho a ser informado.

Además la CDN prevé que en los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, o personas de origen indígena, deberán respetarse los derechos que infantes y las adolescentes tienen, junto con los demás miembros de su grupo, a su vida cultural, a profesar y practicar su religión y a emplear su idioma.

El derecho a participar consiste entre otras en la libertad de opinión, entendida ésta como el derecho de toda niña y todo niño y adolescente a manifestar su parecer en todos los asuntos que los afecten y a que dicho parecer sea tomado en cuenta.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir toda la información que requieran en su crecimiento y para protegerse de peligros, sea ésta transmitida por medios masivos o por medios formales de educación y capacitación.

En el artículo 17 de la CDN los estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y afirman que velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial a la información y al material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

Atendiendo a lo anterior, el derecho a la información se hace ejercible en la iniciativa mediante la obligación del Estado de establecer políticas que lleven a que niñas, niños y adolescentes estén informados de todo aquello que les pueda ayudar en su desarrollo y a que se protejan a sí mismos de peligros que puedan afectar dicho desarrollo, su salud o su vida.

Bajo el rubro del derecho a la protección de injerencias arbitrarias, están comprendidos los derechos a la intimidad, al honor y a la legalidad. En la CDN se establece claramente el compromiso de proteger a la infancia y a la adolescencia de todo tipo de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia y de ataques a su honra y a su reputación.

En cuanto al concepto de legalidad en el contexto del enfrentamiento de una o un adolescente a procesos de tipo penal, los estados parte se comprometieron a velar porque no sean sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que la pena capital o la encarcelación perpetua no podrán ser impuestas a menores de 18 años.

a). También se dispone que la imposición de una pena privativa de libertad a un menor de 18 años debe verse como último recurso, debe atender a todas las garantías y normas legales vigentes, y debe durar el periodo más breve que sea posible. En todo caso, se agrega, quienes se encuentren en una situación de esa índole deberán ser tratados con humanidad y con el respeto que merece la dignidad inherente a su persona y no podrán ser recluidos con personas adultas y tendrán derecho a mantener contacto con su familia, así como a una asistencia jurídica que les permita impugnar los actos de autoridad que los llevaron a ser privados de su libertad. Los estados, por lo demás, están obligados a otorgarles un trato acorde con el fomento del sentido de su dignidad y su valía, de tal manera que se fortalezca en ellos el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Este trato deberá tener en cuenta la edad de la o del joven y la importancia que tiene promover su reintegración a la sociedad a fin de que asuma en ella una función constructiva.

1036, 1037 y 1038

Se deberán disponer diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a las de privación de libertad, para asegurar que sean tratados de manera apropiada para procurar su bienestar y que guarde proporción, tanto con sus circunstancias, como con la infracción.

El derecho a la protección de injerencias arbitrarias, tal como queda dispuesto en la convención, no es sino el derecho al respeto de las garantías constitucionales en México.

Con el reconocimiento del derecho a la protección contra injerencias arbitrarias se deja claro, en la iniciativa, que las limitaciones que pone la Constitución a los gobernantes respecto de las vidas y las personas de los gobernados, también deben ser respetadas por los funcionarios públicos que ejerzan acciones de cualquier índole respecto de niñas, niños y adolescentes.

Como es evidente, en la iniciativa este derecho está desarrollado con más detalle que los otros. Aparentemente así se rompe la estructura de una ley federal distribuidora de competencias que apenas enuncia las bases generales de un orden jurídico necesario para la tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes; sin embargo, no hay tal ruptura, ya que no se invaden competencias. La razón de la mayor concreción del capítulo dedicado al derecho a la protección de injerencias arbitrarias es doble: se trata de una iniciativa de ley reglamentaria de la Carta Magna y, por tanto, dado que en tal Carta las garantías de legalidad y procesales son aseguradas de manera muy precisa, tal ley reglamentaria debe desarrollar dichas garantías con el detalle necesario para que la obligación constitucional de su respeto sea cumplida y en esto último estriba la segunda razón: si todo el orden jurídico mexicano ha venido atendiendo a la idea de que niñas, niños y adolescentes no tienen garantías, es el momento de dejar claro en una ley reglamentaria que sí las tienen.

Particularmente quienes ahora son llamados menores infractores, que en la iniciativa se denominan adolescentes en conflicto con la ley penal, de conformidad con el discurso de UNICEF, requieren urgentemente que se les respeten esas garantías, ya que se les ha tratado como si no formaran parte de aquéllos a quienes la Constitución se las reconoce. De ahí que se precise en la ley cuáles son éstas, y se establezcan las líneas generales conforme a las cuales han de diseñarse, en cada entidad federativa los sistemas normativos que atiendan a ellas como lo exige la CDN.

Cabe también decir que en la iniciativa atiende en todos sentidos, al desarrollarse las normas básicas para la protección de este derecho, a los desarrollos que en otros países y en UNICEF se han venido haciendo de la respuesta del Estado al problema de los jóvenes que infringen las leyes penales.

Particularmente cabe decir que se optó por considerar que niñas y niños, es decir, quienes no tienen 12 años cumplidos, no son siquiera responsables de infracciones penales, debido a que su edad mental y emocional no les permite tener conciencia de tal responsabilidad, por lo que lo que requieren, más bien, ser protegidos con medidas que lleven a reparar el daño que probablemente les ha causado la violencia, el abandono o cualquier otra violación grave de sus derechos sin lo cual seguramente no hubieran incurrido en infracción.

En cambio se optó por considerar que quienes tienen los 12 años pero menos de 18, sí deben ser considerados responsables de sus actos, aunque no deben ser vistos como imputables. A este respecto, cabe citar a Emilio García Méndez, quien dice: "la responsabilidad penal significa que a los adolescentes (de 12 a 18 años incompletos) se les atribuyen, en forma diferenciada respecto de los adultos, las consecuencias de sus hechos que, siendo típicos, antijurídicos y culpables, significan la realización de algo denominado crimen, falta o contravención. Siendo las leyes penales el punto de referencia común para adultos y menores de 18 años, el concepto de responsabilidad difiere sustancialmente respecto del de imputabilidad en tres puntos fundamentales:

a) Los mecanismos procesales;

b) El monto de las penas (adultos) difiere del monto de las medidas socioeducativas (adolescentes) y

c) El lugar físico del cumplimiento de la medida."1

Como es evidente, al redactarse la iniciativa se atendió a la convicción fácilmente sustentable, de que bajar la edad para que también los niños sean responsables, así como, y es a este respecto que la polémica es más fuerte en el país, bajar aquélla en la que los adolescentes sean imputables y, por tanto, juzgados como adultos, no constituyen medidas que se hayan revelado eficaces para acabar con la delincuencia. A este respecto también cabe citar a García Méndez, quien dice: "se argumenta generalmente que la criminalidad adulta reclutaría jóvenes de 16 y 17 años para actividades criminales justamente por su carácter de inimputables. Esta posición parte de un presupuesto objetiva y parcialmente legitimado por el funcionamiento real de los sistemas de justicia juveniles en el contexto de las leyes basadas en la doctrina de la situación irregular. Entregando las leyes de menores, basadas en esta última doctrina, un poder discrecional al juez, la práctica demuestra que el funcionamiento real del sistema oscila entre formas extremas de impunidad y arbitrariedad represiva, con la paradoja de que la mayoría de las veces estos excesos y desviaciones se producen en estricto cumplimiento de la ley.

Estableciendo en general las leyes de menores que el juez (también y particularmente en los casos vinculados a la comisión de actos antisociales o la violación de dispositivos penales) "podrá tomar la medida que crea más conveniente", no resulta infrecuente la verificación en la realidad de... (casos en que, por ejemplo,) violaciones gravísimas a las normas penales (homicidios, estupros, robos a mano armada etcétera), cuando son cometidos por adolescentes pertenecientes a sectores de clase media y alta, pueden no provocar ninguna consecuencia negativa para sus autores, justamente por el hecho de poseer un entorno familiar, concurrir a instituciones educativas etcétera. Por el contrario, suele suceder que niños y jóvenes pertenecientes a los estratos más bajos de la sociedad sean internados (conviene no olvidar que esta última palabra constituye un eufemismo para designar a la privación de libertad) por la supuesta comisión (las más de las veces no debidamente comprobada) de infracciones banales o incluso muchas veces como mera medida de protección."2

Es innegable que, más que aplicar a los muy jóvenes las sanciones que están previstas para los adultos, para bajar la llamada delincuencia juvenil se requiere que se obligue a éstos a atender a sus hijos y familiares menores de 18 años, a respetar sus derechos, a protegerlos de peligros y de la violencia; deben también sancionarse, como se propone en el anteproyecto, con mucha severidad, los actos contrarios a esas obligaciones.

Por lo demás el capítulo dedicado a este derecho, como podrá observarse, no hace sino desarrollar, como ya se dijo antes, las garantías y los derechos procesales constitucionales. También se atendió al redactarlo, a las reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing), las reglas mínimas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de libertad y a las directrices de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil (directrices de Riad.)

Finalmente cabe decir que el derecho a la protección contra injerencias arbitrarias también es tratado en la iniciativa como límite a toda persona que se relacione con niñas, niños y adolescentes a quienes se deben respetar la individualidad, el pudor y la intimidad en todos los ámbitos de su vida.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia, expedirán las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Artículo 3o. En la República Mexicana se reconoce a niñas, niños y adolescentes los derechos inherentes a toda persona; en consecuencia, gozarán de todas las garantías individuales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las normas deberán disponer lo necesario para que las ejerzan sin más limitaciones que las establecidas en la misma Constitución.

Artículo 4o. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no discriminación por ninguna razón ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus parientes, tutores o representantes legales.

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Artículo 5o. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6o. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, dispondrán los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema ratifique el Senado de la República.

Artículo 7o. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en los tratados internacionales suscritos en los términos del artículo 133 de la Constitución, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho.

1039, 1040 y 1041

Artículo 8o. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, la obligación de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera, y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 9o. A fin de procurar para niñas, niños y adolescentes, el ejercicio igualitario de todos sus derechos, se atenderá, al aplicarse esta ley, a las diferencias que afectan a quienes viven privados de sus derechos.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo necesario para adoptar las medidas de protección especial que requieran que vivan privados de sus derechos, para terminar con la situación de privación de éstos y, una vez logrado, insertarlos en los servicios y los programas regulares dispuestos para quiénes que no vivan con tal privación.

Las instituciones gubernamentales encargadas de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior, deberán, para cumplirla, poner en marcha programas cuya permanencia quede asegurada hasta que se logre la inserción a la que se hace referencia.

Artículo 10. Las niñas, niños y adolescentes tienen los deberes que exigen el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo.

Ningún abuso ni violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.

CAPITULO II

Obligaciones de ascendientes,
tutores y custodios

Artículo 11.
Para los efectos de garantizar y promover los derechos contenidos en la presente ley, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, promoverán las acciones conducentes para proporcionar la asistencia apropiada a madres, padres, tutores o personas responsables para el desempeño de sus funciones.

Artículo 12. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla de ninguna manera atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono injustificado.

Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen.

Artículo 13. Corresponde a madre y padre los deberes enunciados en el artículo anterior y consecuentemente, dentro de la familia y en relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad y consideraciones iguales.

El hecho de que los padres no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan con las obligaciones que le impone esta ley.

Artículo 14. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que se cumplan en todo el país:

A. Las obligaciones de ascendientes o tutores o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño o de un o una adolescente de protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca sus derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los de las otras personas.

B. La obligación del Estado, en los ámbitos federal, estatal y municipal de intervenir, con todos los medios legales necesarios, para evitar que se den violaciones, particulares o generales, del derecho de protección de niñas, niños y adolescentes. Especialmente se proveerá lo necesario para evitar que salgan del país sin que medie la autorización de sus padres, tutores o de un juez competente.

C. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualesquiera persona que se enteren sobre casos de niñas, niños o adolescentes que estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta ley, en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato a las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente.

En las escuelas o instituciones similares, los educadores o maestros serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.

TITULO SEGUNDO

De los derechos de niñas, niños
y adolescentes

CAPITULO I

Del derecho de prioridad

Artículo 15.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la premura necesaria.

B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de circunstancias.

C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

CAPITULO II

Del derecho a la vida

Artículo 16.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.

CAPITULO III

Del derecho a la no discriminación

Artículo 17.
Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física; circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no contemplada en este artículo.

Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.

Artículo 18. Las medidas que se tomen y las normas que se dicten, para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar privados de sus derechos y para procurarles el ejercicio igualitario de éstos, no deberán implicar discriminación para los demás infantes y adolescentes ni restringirles dicho goce igualitario. Las medidas especiales tomadas en favor de aquéllos pero en respeto de éstos, no deberán entenderse como discriminatorias.

Artículo 19. Es deber de las autoridades, ascendientes, tutores y de miembros de la sociedad, promover e impulsar un desarrollo igualitario entre niñas, niños y adolescentes, debiendo combatir o erradicar desde la más tierna edad las costumbres y prejuicios alentadores de una pretendida superioridad de un sexo sobre otro.

CAPITULO IV

De los derechos a vivir en condiciones
de bienestar y a un sano desarrollo
sicofísico

Artículo 20.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

Artículo 21. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas y lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer.

CAPITULO V

Del derecho a ser protegido en su
integridad, en su libertad y contra el
maltrato y el abuso sexual

Artículo 22.
Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.

CAPITULO VI

Del derecho a la identidad

Artículo 23.
El derecho a la identidad está compuesto por:

A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el registro civil.

B. Gozar de su nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohiban.

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.

A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa dispondrán lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción, en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

CAPITULO VII

Del derecho a vivir en familia

Artículo 24.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan ni causa de la pérdida de la patria potestad.

El Estado velará porque sólo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia u orden preventiva judicial que declare válida y legalmente la separación y de conformidad con causas, previamente dispuestas en las leyes, así como de procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas incluidas niñas, niños y adolescentes. Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen como exposición ni estado de abandono, los casos de padres y madres que, por extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente. Siempre que responsablemente los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y provean a su subsistencia.

1042,1043 y 1044

Se establecerán programas de apoyo a las familias para que esa falta de recursos no sea causa de separación.

Artículo 25. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios, a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados éstos tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.

Artículo 26. Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brindarán los cuidados especiales que requiera en su situación de desamparo familiar.

Las normas establecerán las disposiciones necesarias para que se logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se refiere este capítulo, mediante:

A. La adopción, preferentemente la adopción plena.

B. La participación de familias sustitutas y

C. A falta de las anteriores, se recurrirá a las instituciones de asistencia pública o privada o se crearán centros asistenciales para este fin.

Artículo 27. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, velarán porque en las adopciones se respeten las normas que las rijan, las cuales serán diseñadas a fin de que niñas, niños y adolescentes sean adoptados en pleno respeto de sus derechos y contendrán disposiciones tendientes a que:

A. Se escuche y tome en cuenta en los términos de la ley aplicable su opinión.

B. Se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan en la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan las consecuencias del hecho.

C. La adopción no dé lugar a beneficios económicos indebidos para quienes participen en ella.

Artículo 28. Tratándose de adopción internacional, las normas internas deben disponer lo necesario para asegurar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados por nacionales de países, en donde gocen de salvaguardas y existan reglas jurídicas de adopción y de tutela de sus derechos cuando menos equivalentes a las mexicanas.

CAPITULO VIII

Del derecho a la salud

Artículo 29.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. Reducir la mortalidad infantil.

B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.

C. Promover la lactancia materna.

D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.

E. Fomentar los programas de vacunación.

F. Ofrecer atención pre y posnatal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley.

G. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA. Impulsando programas de prevención e información sobre ellas.

H. Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos tempranos.

I. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare las demás personas en el ejercicio de sus derechos.

J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.

CAPITULO IX

Derechos de niñas, niños y adolescentes
con discapacidad

Artículo 30. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional permanente o prolongada física, mental o sensorial, que le impida realizar una actividad normal y que en relación con su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Artículo 31. No podrán ser objeto de discriminación las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad y tendrán derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad y, en su caso, a participar en los ámbitos laboral y económico.

Artículo 32. La Federación, el Distrito Federal, estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendientes a:

A. Reconocer la existencia de la discapacidad.

B. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio y diagnóstico temprano de las discapacidades, con la finalidad de que niñas, niños y adolescentes reciban la rehabilitación y tratamiento que en cada caso requieran.

C. Fomentar su integración a los sistemas educativos regulares; disponiendo cuidados especiales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento y en la medida de lo posible centros y programas de educación especial, así como a la capacitación para el trabajo.

D. Promover la adecuación de la infraestructura y equipamiento que rodea a niñas, niños y adolescentes con discapacidad a sus necesidades particulares.

CAPITULO X

Del derecho a la educación

Artículo 33.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las normas, en el ámbito de su competencia, promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que se aduzcan en las familias para dar preferencia a la educación de los niños y los adolescentes.

C. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

D. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de construcción de la ciudadanía.

E. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas o que sean contrarias a su dignidad o que atenten contra su vida, su integridad física o mental.

F. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, así como se establezcan reglamentos disciplinarios que contengan claramente establecidas las conductas que impliquen faltas a la disciplina, las sanciones que cada una de ellas amerite y los procedimientos conforme a los cuales han de aplicarse.

CAPITULO XI

De los derechos al descanso y al juego

Artículo 34.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso y al juego, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento; así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad.

Artículo 35. Por ninguna razón ni circunstancia, se les podrá imponer regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que impliquen la renuncia o el menoscabo de estos derechos.

Artículo 36. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia.

A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad y desarrollo, se les impondrán sanciones penales.

Igualmente las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales proveerán lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección por el cumplimiento de estas disposiciones.

CAPITULO XII

De la libertad de pensamiento y del derecho a una cultura propia

Artículo 37.
Niñas, niños y adolescentes gozarán de libertad de pensamiento y conciencia.

Artículo 38. Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no debe entenderse como limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución ni de ningún otro protegido por esta ley. De igual manera, las autoridades educativas dispondrán lo necesario para que la enseñanza, al atender a lo establecido en el mismo precepto, no contraríe lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 4o. de esta ley.

CAPITULO XIII

Del derecho a participar

Artículo 39.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión; la cual incluye sus opiniones y a ser informado. Dichas libertades se ejercerán sin más límite que lo previsto por la Constitución.

Artículo 40. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.

Artículo 41. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la información. En cumplimiento de este derecho se establecerán normas y se diseñarán políticas, a fin de que estén orientados en el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo.

Artículo 42. El derecho a expresar opinión implica que se les tome su parecer respecto de:

A. Los asuntos que los afecten y que dicho parecer sea tomado en cuenta en el contenido de las resoluciones que les conciernen.

B. Que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respecto a los asuntos de su familia o comunidad.

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho de reunirse y asociarse. Las leyes deben disponer lo necesario para que puedan ejercerlo sin más límites que los que establece la Constitución.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

Sobre los medios de comunicación masiva

Artículo 44.
Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales y locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de verificar que éstos:

1045, 1046 y 1047

A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.

C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.

D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.

E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

Del derecho a la protección
de injerencias arbitrarias

Artículo 45.
Las normas protegerán a niñas, niños y adolescentes de cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus garantías constitucionales o a los derechos reconocidos en esta ley y en los tratados, suscritos por nuestro país, en los términos del artículo 133 constitucional.

Artículo 46. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior, las normas establecerán las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes, lo siguiente:

A. Que no sean sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

B. Que no sean privados de su libertad de manera ilegal o arbitraria. La detención o privación de la libertad del adolescente se llevará a cabo de conformidad con la ley y respetando las garantías de audiencia, defensa y procesales que reconoce la Constitución.

C. Que la privación de la libertad sea aplicada siempre y cuando se haya comprobado que se infringió gravemente la ley penal y como último recurso, durante el periodo más breve posible, atendiendo al principio del interés superior de la infancia.

D. Que de aquellos adolescentes que infrinjan la ley penal, su tratamiento sea distinto al de los adultos y, consecuentemente estén en lugares diferentes de éstos. Para ello se crearán instituciones especializadas para su tratamiento e internamiento.

E. Que de conformidad con el inciso que antecede, se promoverán códigos o leyes en las que se establecerán procedimientos y crearán instituciones y autoridades especializadas para el tratamiento de quienes se alegue han infringido las leyes penales. Entre esas acciones se establecerán ministerios públicos y jueces especializados.

F. Que en el tratamiento a que se refiere el inciso anterior, se considere la importancia de promover la reintegración o adaptación social del adolescente y para que asuman una función constructiva en la sociedad.

G. Que entre las medidas de tratamiento que se aplique a quienes infrinjan la ley penal, se encuentren las siguientes: el cuidado, orientación, supervisión, asesoramiento, libertad vigilada, colocación de hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que sean tratados de manera apropiada para su reintegración y adaptación social, en función de su bienestar, cuidando que la medida aplicada guarde proporción entre las circunstancias y la infracción.

En las leyes penales se diferenciarán las medidas de tratamiento e internamiento para aquellos casos que se infrinja la ley penal, cuando se trate de delitos graves o de delincuencia organizada por los mismos adolescentes, ante lo cual se podrá prolongar o aumentar las medidas de tratamiento y en último caso, optar por la internación.

H. Que todo aquel adolescente que presuntamente ha infringido las leyes penales, tenga derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a cualquier otra asistencia adecuada, a fin de salvaguardar sus derechos. Consecuentemente se promoverá el establecimiento de defensores de oficio especializados.

I. Que en los casos que se presuma se han infringido las leyes penales, se respete el derecho a la presencia de sus ascendientes, tutores, custodios o de quienes estén responsabilizados de su cuidado.

J. Que a quienes se les prive legalmente de su libertad, sean tratados respetando sus derechos humanos y la dignidad inherente a toda persona.

K. Que quienes sean privados de su libertad tengan derecho a mantener contacto permanente y constante con su familia, con la cual podrá convivir, salvo en los casos que lo impida el interés superior de la infancia.

L. Que no procederá la privación de libertad en ningún caso cuando se trate de niñas o niños. Cuando se trate de adolescentes que se encuentren en circunstancias extraordinarias, de abandono o de calle, no podrán ser privados de su libertad por esa situación especialmente difícil.

Artículo 47. Los procedimientos a los que se someta a una o un adolescente que presuntamente haya infringido la ley penal, deberán respetar todas las garantías procesales dispuestas en la Constitución, particularmente las siguientes:

A. Garantía de presunción de inocencia, de conformidad con la cual se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario.

B. Garantía de celeridad, consistente en el establecimiento de procedimientos orales y sumarios para aquellos que estén privados de su libertad.

C. Garantía de defensa, que implica los deberes de: informar al adolescente, en todo momento, de los cargos que existan en su contra y del desarrollo de las diligencias procesales; asegurarle la asistencia de un defensor de oficio, para el caso de que el adolescente o su representante legal no lo designe; garantizarle que no se le obligue a declarar contra sí mismo ni contra sus familiares; permitirle que esté presente en todas las diligencias judiciales que se realicen y que sea oído, aporte pruebas, interponga recursos en todas las diligencias procesales.

D. Garantía de contradicción, que obliga a dar a conocer oportunamente, al adolescente sometido a proceso todas las diligencias y actuaciones del mismo, a fin de que puedan manifestar lo que a su derecho convenga e interponer recursos.

E. Garantía de moralidad en el procedimiento, que lleva a que se escuche directamente al adolescente implicado en el proceso.

Artículo 48. Al adolescente que infrinja las normas administrativas quedará sujeto a la competencia de las instituciones especializadas o de las instituciones equivalentes en la entidad federativa en la que se encuentren, las cuales deberá asistirlo sin desvincularlo de sus familias y sin privarlo de su libertad.

TITULO QUINTO

CAPITULO UNICO

De la procuración de la defensa y
protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes

Artículo 49.
Para una mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.

Artículo 50. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las finalidades siguientes:

A. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por nuestro país en los términos del artículo 133 constitucional y las previstas en la legislación aplicable.

B. Representar legalmente los intereses de niñas, niños y adolescentes ante las autoridades judiciales o administrativas, sin contravenir las disposiciones legales aplicables.

C. Conciliar en casos de conflicto en el núcleo familiar cuando se vulneren los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes.

D. Denunciar ante el Ministerio Publico todos aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito, coadyuvando en la averiguación previa.

E. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

F. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado en lo relativo a la protección de sus derechos.

G. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de sus derechos y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos.

H. Definir e instrumentar políticas que garanticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

I. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.

Artículo 51. El Gobierno Federal promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, estados y municipios, a efecto de realizar acciones conjuntas para la procuración, protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 52. Las instituciones podrán contar con órganos consultivos, de apoyo, evaluación y coordinación en el ejercicio de sus funciones, en los que participarán las autoridades competentes y representantes del sector social y privado reconocidos por sus actividades en favor de los derechos de la infancia y adolescencia.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que se haya cumplido el artículo anterior, las autoridades correspondientes deberán emitir los reglamentos, acuerdos, circulares y otros mecanismos de cumplimiento que les correspondan en el término no mayor de un año, a partir de la publicación.

México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Rúbricas.»

El Presidente:

Procedemos al capítulo de minutas y rogamos a la Secretaría dé lectura a estos documentos.

REPUBLICA DE NICARAGUA

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: teniente de corbeta del servicio de comunicaciones navales radio operador Vidal López Pineda, capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Jaime Martín Constantino Herrera, teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Pedro Miranda Pérez, capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Alberto Valerio Verduzco, teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Esteban Jesús Peña Maldonado, segundo maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores José Vladimir Guerrero Ventura, teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Luis Moreno Jiménez y capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Marco Antonio Bandala López, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

1048, 1049 y 1050

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de abril de 2000.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al teniente de corbeta del servicio de comunicaciones navales radio operador Vidal López Pineda, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo. Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Jaime Martín Constantino Herrera, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo tercero. Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Pedro Miranda Pérez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto. Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Alberto Valerio Verduzco, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto. Se concede permiso al teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Esteban Jesús Peña Maldonado, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo sexto. Se concede permiso al segundo maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores José Vladimir Guerrero Ventura, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo séptimo. Se concede permiso al teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Luis Moreno Jiménez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo octavo. Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Marco Antonio Bandala López, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 13 de abril de 2000.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones, Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Arturo Garita Alonso. Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El Presidente:

Gracias. Procedemos al capítulo de dictámenes a discusión.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

«Comisión de Fomento Cooperativo.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Fomento Cooperativo fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas presentada por diputados de la anterior legislatura integrantes de distintos grupos parlamentarios.

Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 constitucional, 39 y 45 fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos habiendo estudiado el proyecto de decreto de referencia presenta a la consideración de esta Cámara, el siguiente dictamen

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara en la LVI Legislatura, el día 28 de abril de 1997, diputados integrantes de distintos grupos parlamentarios presentaron el proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Segundo. En esa misma fecha el Presidente de la mesa directiva, turnó el proyecto de decreto a la Comisión de Fomento Cooperativo de la anterior legislatura, para su estudio y dictamen.

Tercero. El día 14 de octubre de 1997, se instaló formalmente la Comisión de Fomento Cooperativo de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados; en esa misma fecha el presidente de dicha comisión informó a sus integrantes que durante la legislatura que concluyó, fue turnado para dictamen el proyecto de decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas, el cual no fue elaborado y por tanto los actuales integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo acordamos durante la citada reunión, estudiar el proyecto de decreto a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Cuarto. Después de dos reuniones que sostuvimos los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo el día 10 de diciembre de 1997, se aprobó por unanimidad el plan de trabajo de la propia comisión, en el que se acordaron los proyectos que habríamos de realizar durante el periodo de nuestra gestión. Asimismo se acordó formar tres subcomisiones y se definieron los proyectos concretos que deberían realizar cada una de ellas.

De conformidad con el plan de trabajo a que se ha hecho alusión, se encomendó a la subcomisión jurídica trabajar en la elaboración del dictamen del proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentado en la anterior legislatura. No obstante se estimó necesario previamente a emitir el dictamen respectivo, revisarlo con detenimiento, conocer las inquietudes y propuestas de los miembros de esta comisión, las opiniones de los cooperativistas, especialistas en la materia y demás personas involucradas en el movimiento cooperativo de nuestro país, así como estudiar la legislación y doctrina de otros países, todo ello con el fin de presentar una propuesta integral que respondiera a las expectativas de los cooperativistas.

Bajo el anterior esquema, la subcomisión jurídica de esta comisión, se dio a la tarea de realizar un análisis exhaustivo del proyecto de decreto, consultamos tanto la doctrina mexicana como la extranjera en la materia, se analizó la legislación cooperativa de otros países y por ello el proyecto de decreto original sufrió modificaciones. Por otra parte se integró un consejo consultivo de la propia Comisión de Fomento Cooperativo, en el que se reunieron los diputados integrantes de la comisión, sociedades cooperativas de distintas ramas de actividad de todo el país, organismos cooperativos de segundo y tercer grado tales como uniones, federaciones y confederaciones, así como connotados cooperativistas, a todos los cuales se dio a conocer el referido proyecto de decreto y las modificaciones que los diputados de la comisión hicieron al mismo. Igualmente se realizaron diversos talleres de consulta en distintas partes de la República Mexicana; entrevistas personales con cooperativistas de reconocido prestigio; en otros casos, se llevaron a cabo diversas reuniones en esta Cámara con miembros de distintos organismos cooperativos e igualmente se tomaron en consideración las aportaciones de los diputados de los distintos grupos parlamentarios que integran la comisión.

Quinto. El proyecto original se fue transformando con base a las acciones referidas con anterioridad y en total obtuvimos nueve versiones, cada una de las cuales fue discutida y analizada entre los integrantes de la subcomisión jurídica en las diferentes reuniones de trabajo que se llevaron a cabo.

Sexto. El día 17 de noviembre de 1999 se llevó a cabo una reunión con el consejo consultivo de la Comisión de Fomento Cooperativo, durante la cual se dio a conocer la última versión del proyecto de decreto de reformas a que nos hemos venido refiriendo y al mismo tiempo los integrantes del citado consejo expusieron sus opiniones, las cuales sirvieron para enriquecerlo y perfeccionarlo.

Séptimo. Finalmente, en reunión celebrada el día 16 de marzo de 2000 y con la asistencia de 18 diputados de las tres fracciones parlamentarias representadas en esta Comisión de Fomento Cooperativo, aprobamos por unanimidad de los presentes, el dictamen que hoy les presentamos, de acuerdo con los siguientes

CONSIDERANDOS

La Ley General de Sociedades Cooperativas vigente a partir de 1994 ha traído significativos beneficios a este tipo de organizaciones, siendo algunos de los principales el hecho de que gozan de autonomía plena, tanto en su constitución como en su funcionamiento, asimismo se destaca que esta figura asociativa ya no es exclusiva para la clase trabajadora, sino que actualmente pueden constituirse con individuos de cualquier clase o sector. No obstante si se analiza con detenimiento el contenido y el espíritu de la Ley Cooperativa de 1994, se puede deducir que se trata básicamente de una ley reguladora, más que de fomento y promoción, lo cual en buena medida explica los escasos avances que, tras la emisión de dicha ley, ha experimentado el movimiento cooperativo nacional. En términos reales el movimiento cooperativo mexicano continúa estancado, el crecimiento en el número de cooperativas creadas, a pesar de las enormes facilidades que la misma ley otorga para su integración y registro, no ha sido el que se esperaba y podemos afirmar que el ritmo con el que desaparecen o se liquidan cooperativas actualmente, es mayor al ritmo con las que éstas se crean, por lo cual puede concluirse que la figura de sociedad cooperativa no ha logrado constituirse en una opción atractiva y viable para los diferentes sectores de la sociedad civil mexicana, sectores que han optado por adscribirse a otras figuras asociativas del sector social.

Por todo ello se advierte que la citada ley no ha sido suficiente para lograr los objetivos que plantea el sistema cooperativo, pues si bien, la sociedad cooperativa es una forma de organización para la producción y abastecimiento de bienes y/o servicios, sus fines van más allá de satisfacer la necesidad económica de los individuos que se organizan para trabajar bajo tal esquema de organización, ya que pretende que al mismo tiempo logren un desarrollo integral y más solidario, de tal manera que el sector conformado por este tipo de organizaciones contribuya de manera significativa al desarrollo económico nacional y a la vez constituya un instrumento de cohesión social y un espacio para la educación cívica y democrática para sus socios, actuando como instancia de generación y difusión de una cultura solidaria y humanista.

El cooperativismo es un sistema que se diferencia de otros por una filosofía, una doctrina y una forma de trabajo muy peculiar para satisfacer las necesidades individuales y colectivas; constituye además, un sistema alternativo viable al actual modelo neoliberal, que puede coadyuvar en buena medida a eliminar la disparidad social y a disminuir los índices de pobreza, pues no podemos pasar por alto que el cooperativismo pretende formar individuos económicamente más fuertes, socialmente más competentes y cívicamente más ilustrados, cambiar el espíritu de lucro personal de las actividades económicas por el de servicio y ayuda mutua, poniendo al alcance de las clases débiles la posibilidad de entrar en la vida activa de los negocios y de esta manera contribuir al desarrollo económico nacional.

Por lo anterior estimamos conveniente que la actual ley sea reformada, a fin de fortalecer esta forma de organización que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como parte integrante del sector social de la economía, otorgándole un marco jurídico adecuado que le permita desarrollarse plenamente y competir de manera equitativa con las empresas de los sectores público y privado. Tales objetivos, encuentran sustento en el propio artículo 25 de la Carta Magna, pues la garantía individual que consigna el mismo, señala claramente que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para que sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, grupos y clases sociales; sugiriendo el artículo en comento, que el Estado debe apoyar e impulsar a las empresas del sector social y privado, con equidad social y productiva, lo cual sólo se puede lograr con leyes acordes a la naturaleza de cada uno de dichos sectores y con disposiciones de fomento que alienten a los individuos a trabajar organizados y así estén en posibilidad de contribuir de manera eficaz al crecimiento de la actividad productiva, logrando con ello una verdadera capacidad nacional para crear riqueza y que la misma sea distribuida equitativamente entre la población.

1051, 1052 y 1053

En tal virtud, se coincide con los autores del proyecto de decreto referido, en que resulta indispensable reformar la Ley de Sociedades Cooperativas, en los términos que los legisladores proponen, no obstante, estimamos necesario hacer otras adecuaciones al proyecto, con el fin de responder efectivamente a las necesidades del Movimiento Cooperativo Mexicano y a los fines del sistema cooperativo que han sido mencionados líneas arriba.

Atento a lo expuesto, proponemos modificar el proyecto de decreto que nos da para, en primer término, definir la naturaleza jurídica de la sociedad cooperativa, pues conforme a las normas vigentes no está claramente definida, en virtud de que por una parte la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 1o. la reconoce como sociedad mercantil, lo que la ubicaría dentro del sector privado y al mismo tiempo el artículo 25 de nuestra Constitución Política la considera como parte integrante del sector social de la economía, identificándola como una forma de organización de carácter social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Sin duda, la sociedad cooperativa es un ente jurídico típico con caracteres propios que se diferencia tanto de la asociación como de la sociedad, ya sea civil o comercial, por su finalidad, su actividad y su organización, cualquiera que sea su modalidad; si bien tiene una finalidad económica, la misma no se logra a través de la distribución de ganancias, sino mediante la satisfacción de la necesidad económica de los socios; es una organización que a través de la solución del problema económico del miembro brinda a éste educación y formación.

A pesar de las claras diferencias de la cooperativa con las sociedades civiles y comerciales, cuando el legislador la incorporó a la normatividad mexicana, se vio obligado a incluirlas en la legislación mercantil, debido a que no existía disposición legal alguna que facultara al Congreso Federal para legislar sobre cooperativismo, de ahí que con la finalidad de crear una ley única que regulara a estas entidades se incluyeron originalmente en el Código de Comercio, a pesar de que es reconocido universalmente el carácter no lucrativo de las mismas.

No obstante, desde 1983, el artículo 25 constitucional, considera a las cooperativas como integrantes del sector social de la economía y según se anotó con anterioridad, ordena que la ley debe establecer los mecanismos que faciliten la organización de este sector; por ende, con esta disposición constitucional, la materia cooperativa ha quedado claramente dentro de la esfera de competencia del Gobierno Federal y con ello surge la posibilidad de que las sociedades cooperativas se excluyan de la legislación mercantil y detenten una legislación propia, especial, acorde a su finalidad, actividad y organización.

Por otra parte, cabe destacar que desde 1982 el artículo 73 fracción XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso Federal para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios, por lo tanto consideramos que dicho precepto legal también constituye un fundamento constitucional del que puede derivar la Ley General de Sociedades Cooperativas, pues ésta regula una figura asociativa que constituye un medio para el abastecimiento y producción de bienes y servicios, en los términos que reza la fracción citada y además contiene disposiciones de promoción para la formación de este tipo de organizaciones. Con base en tales consideraciones, proponemos en los artículos transitorios la derogación de la fracción VI del artículo 1o. y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuyas disposiciones distinguen a las sociedades cooperativas como sociedades mercantiles; además, se declara el carácter social que tienen estas figuras asociativas al establecer expresamente en el artículo 2o. del proyecto, que aquéllas son parte integrante del sector social de la economía, disposición que es acorde a lo que establece el artículo 25 de la Carta Magna.

Por otra parte, para que el cooperativismo cumpla con los objetivos que citábamos con anterioridad, se requiere que cuente con un marco jurídico, no sólo regulador, sino que además lo fomente o promueva, por ello se propone modificar el artículo 1o. de la ley, estableciendo que el objeto de la misma es fomentar el cooperativismo y regular la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Por otra parte y de acuerdo a las razones anotadas con anterioridad, consideramos que la cooperativa no tiene carácter mercantil y por tanto se propone adicionar el artículo 2o. de la ley, estableciendo que las cooperativas son organizaciones sin fines de lucro, esto es así porque aun y cuando la semejanza de algunas funciones, principalmente del aspecto empresarial de la cooperativa, con las que llevan a cabo las sociedades de capital, conducen frecuentemente a creer que las cooperativas sí tienen carácter lucrativo, ello no se ajusta a los fundamentos de la doctrina cooperativa, además la cooperativa no percibe utilidades como lo hacen las empresas lucrativas, que se reparten entre sus miembros en razón a los aportes al capital o se destina a capitalizar la empresa, sino que la cooperativa obtiene excedentes, los cuales no se distribuyen en proporción a los aportes de los asociados, sino que se destinan a formar e incrementar las reservas legales, a formar fondos de beneficio social y de educación o a asignar a los miembros beneficios cooperativos en proporción, en las cooperativas de consumidores, al uso que los asociados hayan hecho de los servicios de la entidad, lo cual significa una devolución de parte de lo pagado al hacer las adquisiciones y en el caso de las cooperativas de productores, es una adición o complemento a lo recibido inicialmente por su trabajo.

Por tanto podemos concluir que el concepto de excedente cooperativo no se asimila a la idea de utilidad o lucro en la empresa capitalista, ya que en la cooperativa el excedente, además de poder repartirse entre sus miembros con base en lo antes señalado, puede cumplir también otras finalidades de beneficio social o cultural.

Históricamente el Movimiento Cooperativo Mexicano ha formado parte del Movimiento Cooperativo Internacional, reconociendo en la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) un interlocutor y el órgano de discusión y formulación de la doctrina cooperativa. La última revisión de los principios universales del cooperativismo que rigen el funcionamiento de toda sociedad cooperativa en cualquier parte del mundo fue hecha en el Congreso de dicho órgano interlocutor celebrado en el mes de septiembre de 1995 en Manchester, Inglaterra. En el citado Congreso además de la reformulación de los principios universales del cooperativismo, la Alianza Cooperativa Internacional emitió por primera vez en la historia una definición del concepto de cooperativa y señaló el conjunto de valores éticos que definen la denominada identidad cooperativa.

La reforma de la Ley General de Sociedades Cooperativas en 1994 tuvo el mérito de actualizar su contenido en función de la declaración de principios de la Alianza Cooperativa Internacional de 1966, pero por razones obvias de temporalidad, no tomó en cuenta la última versión de los principios universales del cooperativismo emitidos hasta septiembre de 1995, razón por la cual constituye una ley desfasada de los avances logrados en lo que a formulación de doctrina cooperativa se refiere, deficiencia que se subsana en el presente dictamen, adecuando el funcionamiento de las sociedades cooperativas mexicanas a los lineamientos establecidos por el organismo cúpula del movimiento cooperativo internacional.

A partir de la vigencia de la Ley General de Sociedades Cooperativas en 1994, se constituyeron diversas organizaciones que se han ostentado en dicha figura asociativa; sin embargo, sus fines, funcionamiento y organización no son acordes con lo previsto en la propia ley, sino que aprovechando las ventajas que presenta tal forma de asociación, se han convertido en negocio de unos cuantos e incluso en varias ocasiones defraudando a sus propios socios, lo cual se ha presentado sobretodo en las cooperativas de consumidores que se dedican a actividades de ahorro y préstamo, de ahí que con el fin de proteger los intereses de los cooperativistas, se propone modificar el artículo 10 de la ley vigente, a fin de hacerlo más claro estableciendo que los representantes de las organizaciones que simulen constituirse en organismos cooperativos, que usen indebidamente las denominaciones de los mismos o que se constituyan y funcionen sin cumplir con los principios y disposiciones que ordena la ley, serán los responsables de los actos jurídicos que celebren con los socios o con terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los socios o terceros resulten perjudicados.

En la ley vigente se estableció que bastan cinco socios para constituir una sociedad cooperativa, siendo que la ley de 1938 previó que debían ser mínimo 10, tal reforma, no ha sido del todo favorable para el movimiento cooperativo, pues algunas personas han aprovechado esa ventaja formando cooperativas de productores únicamente con cinco socios, quienes aportan el capital y los medios de producción, percibiendo en consecuencia los excedentes que genera la cooperativa y para alcanzar producciones considerables o crecer contratan trabajadores, lo cual contradice una de las finalidades del cooperativismo, que es evitar en lo posible el trabajo personal subordinado, ya que una de tales finalidades es que los trabajadores sean los dueños de la empresa, que los medios de producción sean propiedad social, evitando la subordinación y la desigual distribución del valor de la producción; por todo ello, proponemos retomar lo establecido en la ley de 1938 y que las cooperativas se constituyan con un mínimo de 10 socios y por lo que respecta a las cooperativas de consumo dedicadas a la actividad de ahorro y préstamo se propone que se integren con un mínimo de 200 socios, dada la finalidad de este tipo de organizaciones que es captar el ahorro de los miembros y colocarlo entre ellos mismos, por tanto en la medida en que una organización con tal objetivo social se integre con mayor número de socios, podrá cumplir plenamente el mismo.

El artículo 20 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en vigor, prevé que las sociedades cooperativas estarán sujetas a la vigilancia de las dependencias locales o federales, que de acuerdo a sus atribuciones deban intervenir en su buen funcionamiento; sin embargo, tal disposición es imprecisa, pues deja una laguna al no establecer expresamente a cuales autoridades compete tal atribución, por ende, proponemos modificar el artículo en comento, estipulando que las dependencias del Poder Ejecutivo locales o federales, de acuerdo a sus atribuciones, vigilarán que los organismos cooperativos cumplan con las leyes respectivas aplicables a la actividad económica específica que realicen en el desempeño de su objeto social, ya que las cooperativas son organizaciones que se caracterizan por ser autónomas, por ende resulta inexacto que alguna autoridad intervenga en su funcionamiento, en cambio lo que sí es permisible es que vigilen que su actividad la lleven a cabo observando las leyes correspondientes, como en el caso de las cooperativas de pesca, mineras, forestales y todas aquellas cuya actividad económica esté regulada por normas específicas.

Las sociedades cooperativas, pueden realizar cualquier actividad económica lícita; sin embargo, en el artículo 26 de dicha ley, se especifica que las cooperativas de consumidores pueden realizar actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como las relativas a la prestación de servicios de educación y la obtención de vivienda; no obstante al estudiar y observar el desarrollo del cooperativismo en otros países, destacan las cooperativas que prestan servicios de salud y se observa que son exitosas, llevando un sinnúmero de beneficios a los socios que las integran y a la comunidad en general, por tanto se propone adicionar el artículo a que nos referimos, estableciendo que las cooperativas de consumidores también pueden realizar servicios relacionados con la salud.

Ahora bien, en lo relativo a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se propone cambiar la denominación de éstas para, en su lugar, denominarlas sociedades cooperativas de prestación de servicios financieros, ello, atendiendo a las inquietudes y propuestas que han manifestado las cooperativas que se dedican a tal actividad, pues aducen que en la práctica pueden realizar más actividades de tipo financiero, que las de ahorro y préstamo, logrando de esta manera prestar mayores servicios de carácter financiero a sus asociados, por tanto, a la vez se propone agregar un párrafo en el artículo en comento, en el que se establece que las cooperativas de tal naturaleza se regirán por la presente ley y además por una ley específica, esto tiene sustento en que actualmente tales tipos de sociedades se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas en cuanto a su constitución y funcionamiento, no obstante su actividad, es decir, el ahorro y préstamo, no está regulado de manera especial, sino que se aplica en forma supletoria las disposiciones de la legislación mercantil y la bancaria, que nada tienen que ver con el espíritu asociativo y solidario que anima a este tipo de organismos; en consecuencia, estimamos que los mismos deben contar con una legislación especial con la finalidad de fortalecer la confianza y credibilidad en las actividades financieras que desarrollan. No obstante, en los artículos transitorios del presente proyecto, se establece que en tanto no exista la ley especial que refiere el propio artículo 26, dichas cooperativas seguirán rigiéndose por lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas. Por las razones antes mencionadas, se propone derogar el artículo 33 de la ley, toda vez que éste, señala la legislación aplicable para las cooperativas de ahorro y préstamo.

1054, 1055 y 1056

Los miembros de la sociedad cooperativa de productores, encuentran en ella su fuente de trabajo y en consecuencia, su medio de subsistencia, por lo que resulta indispensable que por dicho trabajo perciban una remuneración, ya que si sólo recibieran los excedentes anuales a que tuvieren derecho, tendrían imposibilidad para subsistir durante el año; es por eso que proponemos adicionar el artículo 28 de la ley, con un párrafo en el que se establece que los socios de las cooperativas de productores deben recibir anticipos a los excedentes precisamente para su subsistencia, dejando en libertad a la asamblea para que determine todo lo que sea necesario para cumplir con este dispositivo legal.

Se propone derogar los artículos 30, 31 y 32, en los cuales se hace una distinción entre cooperativas ordinarias y cooperativas de participación estatal, toda vez que en la práctica tales preceptos no tienen aplicación, sino lo que sucede es que las cooperativas que tienen una actividad relacionada con la prestación de un servicio público o que tienen en concesión bienes de la nación, no se asocian con las autoridades que correspondan, sino que los socios obtienen los permisos o concesiones respectivas y funcionan sin la participación de la autoridad, de ahí que vemos innecesaria esta distinción y por ello también se propone derogar el artículo 18, que condiciona a las cooperativas en el sentido de que no se otorgará el registro a las mismas en tanto la autoridad que corresponda no manifiesta si existe acuerdo con la sociedad de que se trate para dar en administración los elementos necesarios para la producción, ya que en la práctica tal precepto no tiene aplicación, pues los encargados de los registros públicos no se cercioran o revisan que esté satisfecho tal requisito, sino que su función se limita a registrar a las personas morales, y además, muchas de las veces, cuando se solicita la concesión o permiso para explotar bienes de la nación o prestar servicios públicos, se les antepone como requisito a los peticionarios el estar constituidos en alguna forma de organización.

En lo relativo al funcionamiento y administración de las sociedades cooperativas, cuyas disposiciones están contenidas en el Capítulo III del Título Segundo de la ley, se estiman oportunas las propuestas que hacen los diputados autores del proyecto de decreto, sin embargo, se proponen algunas modificaciones en cuanto a redacción y forma, así como de fondo, pues concretamente en cuanto a la celebración de asambleas, se observa que la ley vigente es imprecisa, y tiene, varias lagunas, lo cual ha provocado innumerables conflictos al interior de las cooperativas y hacen difícil la tarea de los órganos jurisdiccionales al momento de resolver sobre algún litigio relacionado con ello; en consecuencia, se propone modificar el artículo 37 de la ley, agregando que en las bases constitutivas se debe establecer la fecha en que se celebrarán las asambleas ordinarias, las cuales por lo general son para rendir los informes anuales.

Por otra parte se agrega que la convocatoria debe incluir nombre y firma de los convocantes, fecha, lugar y hora de la celebración de la asamblea, la respectiva orden del día, indicando cada uno de los asuntos a tratar y fecha de expedición, que debe exhibirse en un lugar visible del domicilio social de la cooperativa y a través del medio local de difusión más adecuado, dando preferencia al periódico de mayor circulación en dicho domicilio; esta propuesta obedece a que en ocasiones se realizan asambleas sin formalidad alguna, lo que puede provocar considerables perjuicios a los socios; y también porque los cooperativistas, no regulan o prevén nada al respecto en las bases constitutivas y por ello, cometen diversas irregularidades que finalmente afectan a la propia cooperativa; de esta manera, la ley, al prever tales requisitos como obligatorios, brinda la oportunidad a los socios inconformes o afectados por los acuerdos tomados indebidamente o sin observar tales requisitos, de impugnarlos ante la instancia judicial competente.

Asimismo se agrega que para la celebración válida de una asamblea por primera convocatoria se requiere la asistencia de por lo menos el 50% más uno de los socios, pues la ley vigente, nada dice al respecto, por tanto en ocasiones los representantes de las cooperativas, o un número mínimo de socios, aprovechando que la ley nada dice respecto al quorum mínimo que se debe reunir para la celebración y la toma de acuerdos válidos, llevan a cabo asambleas causando daños considerables e incluso a veces irreparables en detrimento de otros socios. Se agrega un párrafo que señala los asuntos que requieren mayoría calificada, ya que éstos son de los más importantes dentro de una organización, por lo tanto no se estima correcto, o propio de una organización democrática, que tales asuntos se resuelvan por un número poco significativo de socios. Igualmente se propone imponer como obligación, levantar una acta de toda asamblea, la cual entre otras cosas debe ir firmada por el presidente y secretario de la mesa de debates, lo cual atiende a la necesidad de que las cosas se hagan bien dentro de las cooperativas y en caso de conflicto por los acuerdos que se tomen, existan los documentos indispensables para que en su caso los tribunales competentes estén en posibilidad de resolver acertadamente.

Finalmente con el contenido del último párrafo, que se propone agregar al artículo que nos ocupa, se está facultando a los socios para que en caso de que ellos observen irregularidades en el procedimiento para convocar a la asamblea, o en el desarrollo de la misma, puedan hacer valer tales anomalías o las inconformidades que hayan surgido a consecuencia de aquéllas, ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

En las cooperativas integradas por muchos socios, principalmente las dedicadas al ahorro y préstamo, resulta poco factible reunir al total de los miembros, por tanto proponemos modificar el artículo 42, en el sentido de que los miembros del consejo de administración puedan ser reelectos si las dos terceras partes de los socios asistentes a la asamblea respectiva lo aprueban. Por otra parte se sugiere que también sea modificado, puntualizando que los miembros del consejo de administración sólo pueden ser reelectos una sola vez, y al concluir su gestión, no podrán ocupar cargo alguno en el consejo de vigilancia ni el cargo de gerentes en el periodo inmediato posterior, salvo en aquellas cooperativas que estén integradas con 20 o menos socios; ello, con el fin de evitar que las mismas personas permanezcan indefinidamente al frente de las cooperativas, lo cual a veces no es lo más conveniente para las mismas y además atendiendo a la inquietud que los cooperativistas han manifestado en cuanto a que los miembros de dichos órganos de representación se mantienen al frente de las organizaciones cambiándose de un órgano de representación al otro, provocando que se aprovechen de tal situación y realicen prácticas en su beneficio personal, generando con ello un perjuicio a la sociedad cooperativa, por lo tanto se pretende que al existir la alternancia en los órganos de representación, la cooperativa funcione sanamente; de esa manera y por tales razones se propone modificar el artículo 45 en el mismo sentido.

En el artículo 48 se propone adicionar un párrafo en el que se impone como obligación de toda cooperativa, llevar libros en los que se asentarán las actas de asamblea y en el que se llevará el registro de socios, pues como la ley vigente, nada dice al respecto, muchas cooperativas no llevan un control formal de sus asambleas ni del ingreso y retiro de socios, originando incertidumbre.

En lo relativo al régimen económico de la cooperativa, el artículo 51 de la ley vigente prevé que cada socio debe aportar por lo menos el valor de un certificado y que al constituirse la sociedad o al ingresar el socio a ella, es obligatoria la exhibición del 10% cuando menos de dicho valor, no obstante en ningún momento establece cuándo o en qué término debe cubrirse el resto del valor del certificado de aportación, lo que podría provocar que los socios jamás lleguen a cubrir el valor total de los certificados y por ende el capital de la sociedad no estaría correctamente integrado; por tanto, proponemos reformar este artículo estableciendo que el socio debe cubrir el resto de los certificados en el término de un año contado a partir de la fecha de la constitución de la sociedad o del ingreso del socio a ella, imponiendo como sanción para el caso de que incumplan que se perderá la calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella.

En lo relativo a los fondos sociales que prevé la Ley de Sociedades Cooperativas vigente, ésta dispone que son discrecionales, lo cual a nuestro juicio no es conveniente, ya que es importante que toda persona moral tenga obligatoriamente fondos de esa naturaleza, pues el de reserva, sirve como respaldo en caso de que la cooperativa sufra pérdidas y con el mismo puede cumplir con las obligaciones contraídas; el de previsión social también resulta de gran trascendencia, pues éste se destina a prestaciones de previsión social que son indispensables, fundamentalmente en una organización en que los socios aportan su trabajo físico, pues están expuestos a sufrir riesgos o accidentes; y finalmente el fondo de educación cooperativa, resulta esencial a fin de que la organización cuente con los recursos necesarios para cumplir con uno de los principios que la rigen, que es el de brindar educación y capacitación a sus miembros.

Dentro del mismo tema, y en lo que respecta al fondo de previsión social, igualmente se coincide en la propuesta contenida en el proyecto de decreto, en el sentido de que dicho fondo se podrá destinar para cubrir las cuotas que la Ley del Seguro Social prevé como obligatorias en las sociedades cooperativas de productores y en el caso de los trabajadores de las cooperativas de consumo; pues ello tiene justificación dado que es difícil para las cooperativas pequeñas o de nueva creación, destinar una parte de los excedentes que se obtengan en cada ejercicio social al fondo de previsión social y además cubrir las cuotas que refiere la Ley del Seguro Social; sin embargo, proponemos modificar este artículo y establecer que en tanto las cooperativas no tengan capacidad para otorgar las prestaciones de previsión social que se prevén en el propio artículo, el fondo respectivo se pueda destinar a cubrir las cuotas que establece la Ley del Seguro Social para las cooperativas de productores o para los trabajadores de las de consumidores.

Antes de que entrara en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en 1996, las Sociedades Cooperativas de Productores, únicamente cubrían el 50% de las primas totales y el Gobierno Federal contribuía con el restante 50%; sin embargo, de acuerdo a la Ley del Seguro Social vigente todas las cooperativas que se constituyeron o que se constituyan con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma, corresponde pagar dos cuotas por cada uno de los seguros que comprende el régimen obligatorio a que están sujetos los miembros de las Sociedades Cooperativas de Productores, es decir la que se señala para los trabajadores y la que se señala para los patrones, dándole el carácter de patrón a la sociedad cooperativa como persona moral, lo cual resulta injusto, dado que en este tipo de organizaciones no existen las figuras de patrón y trabajador, sino que los socios al mismo tiempo tienen el carácter de trabajadores y patrones, por lo tanto resulta muy costoso para los socios tener la obligación de que cubrir dos cuotas, en tal virtud se propone modificar el artículo 58, señalando que las sociedades cooperativas de productores deberán afiliar obligatoriamente a sus socios al sistema de seguridad social previsto por la Ley del Seguro Social y las de consumidores a los socios que presten servicios personales, y que en ambos casos la sociedad cooperativa cubrirá únicamente las cuotas que corresponde pagar a los trabajadores en los términos de la citada ley y las cuotas que corresponde cubrir el patrón de acuerdo a la misma, serán aportadas por el Estado.

En el capítulo relativo a la disolución y liquidación de las sociedades cooperativas, se proponen algunas modificaciones con el fin de hacer mas claro o explícito el procedimiento para tales actos, ya que la ley vigente es imprecisa, lo que provoca incertidumbre para los cooperativistas que deciden disolver la sociedad, de ahí que tales propuestas están encaminadas a llenar las lagunas que en este tema presenta la ley en vigor.

En el Título Tercero de la ley vigente, que se refiere a los organismos de integración de las sociedades cooperativas, se proponen cambios significativos, con la finalidad de hacer más puntual y explícito los requisitos y procedimientos para formar tales organismos, ya que se puede observar que la ley vigente es muy ambigua en lo que a este tema se refiere, lo que ha provocado confusiones, conflictos e incluso que existan organismos cooperativos irregulares o que se constituyeron y funcionan sin apego a la ley. En primera instancia la ley vigente aduce que es potestativo para estas organizaciones integrarse en organismos de segundo grado, sin embargo; ello atenta contra el principio del cooperativismo relativo a la "cooperación entre cooperativas", además, según se anotó con anterioridad, el cooperativismo es un movimiento y un sistema universal, que tiene como fin, entre otros, crecer y coadyuvar en el desarrollo de las naciones y resulta lógico que entre más unido esté el movimiento, podrán ejercer mayor influencia en beneficio del país, por tanto, se propone que la integración de sociedades cooperativas sea obligatoria.

1057, 1058 y 1059

Además se pretende aclarar cómo se integran las uniones, las federaciones y confederaciones, así como también se asignan facultades y actividades específicas a cada uno de dichos organismos al mismo tiempo que se fortalecen.

Con la finalidad de lograr a la brevedad posible la unificación del movimiento cooperativo, se propone que las uniones se constituyan con tres sociedades cooperativas por lo menos, garantizando de esta manera que un menor número de estos organismos agrupen a un mayor número de cooperativas, además se propone que ambos organismos de integración pueden ser de carácter estatal o regional para facilitar su unificación.

De igual manera se incluye el procedimiento, requisitos y formalidades para la constitución de los organismos de integración, pues la ley vigente nada aduce al respecto, lo que ha originado confusiones y en ocasiones que se constituyan sin apego a la ley. Se propone que las confederaciones se constituyan con 10 uniones o federaciones por lo menos, pues se insiste, de esta manera se evitaría la división en el propio movimiento cooperativo; además, es evidente que el movimiento cooperativo mexicano se encuentra disperso y muestra de ello es que los avances logrados a la fecha en sus procesos de integración, están muy por debajo de las expectativas originales, ya que actualmente existe un número indeterminado de uniones y federaciones de cooperativas en diferentes regiones y estados del país, las cuales no han logrado agrupar a todas las cooperativas de su propio ramo.

Dada la situación de dispersión del Movimiento Cooperativo Mexicano no ha sido posible avanzar tampoco en la integración del denominado Consejo Superior del Cooperativismo, ello aunado a la ambigüedad de la ley vigente en cuanto al procedimiento para su constitución, en tal virtud se proponen algunas modificaciones al proyecto de decreto, con lo cual se sugiere en primera instancia cambiar la denominación a dicho consejo y llamarlo Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo, pues hasta la fecha se tiene conocimiento de que están constituidos más de un organismo que se ostenta como el Consejo Superior del Cooperativismo, lo cual evidentemente contraviene la ley, pues debe existir sólo uno, en tal virtud, proponemos que el organismo cúpula y representante del movimiento cooperativo en el país se denomine "Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo" y definimos el procedimiento y requisitos para su constitución, así como se proponen disposiciones claras respecto a las funciones y facultades de dicho organismo, que se diferencian de las que pueden desarrollar las uniones, federaciones y confederaciones, definiendo, asimismo la forma en que se integrará el patrimonio del citado consejo.

La ley vigente contiene un capítulo especial en el que regula lo relativo a los organismos e instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional, no obstante consideramos que el movimiento cooperativo no sólo requiere de apoyo técnico para que logre un desarrollo pleno, sino que resulta indispensable contar otro tipo de apoyo como asesoría de otra índole, así como capacitación en la materia cooperativa, es por tal motivo que proponemos modificar el capítulo de referencia, para regular a las organizaciones e instituciones de apoyo al movimiento cooperativo, previendo que dicho apoyo lo pueden brindar las escuelas o institutos que impartan conferencias, cursos y asesorías a sociedades cooperativas; las universidades, escuelas o institutos de enseñanza cooperativa, así como cualesquiera otras organizaciones o instituciones similares y se establecen básicamente como funciones las de impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.

Se contemplan en este dictamen, en el Capítulo I del Título Cuarto, como disposiciones de apoyo a las cooperativas de productores de nueva creación, la exención del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo durante tres años contados a partir de la fecha de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio, con la finalidad de brindarles un tiempo para consolidarse y crecer. Igualmente se propone que los socios de las cooperativas de consumidores no sean gravados con el impuesto al valor agregado por las compras que realicen en la sociedad cooperativa.

Finalmente cabe destacar que hemos observado que el proyecto de decreto que hoy se dictamina, subsana diversas deficiencias, aclara ciertas disposiciones y llena lagunas significativas que en su conjunto impiden que las actividades de las sociedades cooperativas se efectúen en un ambiente de certidumbre plena y que han provocado innumerables controversias y asimismo se observa que se derogan una serie de preceptos que han demostrado ser inviables y que lejos de contribuir al fortalecimiento del movimiento cooperativo nacional han incidido en su debilitamiento crónico; de ahí que consideramos que las reformas, adiciones, derogaciones que se proponen, constituyen una propuesta de cambio integral de la actual Ley de Sociedades Cooperativas cuyo espíritu principal está orientado a su fomento y promoción.

La reforma integral a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 que se propone en el proyecto de decreto que hoy se dictamina y las modificaciones que los integrantes de esta comisión recomendamos, no debe interpretarse como un total desconocimiento de los aspectos positivos contenidos en la misma. Lejos de ello, la intención de los legisladores consiste en reformar para mejorar, preservando todos aquellos aspectos que la misma práctica ha demostrado que, son benéficos para el progreso del movimiento cooperativo mexicano.

Compañeros legisladores: la Comisión de Fomento Cooperativo encuentra que de ser aprobado el presente dictamen se estará obedeciendo a un mandato de miles de mexicanos, que permitirá el fomento del crecimiento económico y el empleo, a través de una forma de organización que coadyuva en la formación de hombres responsables y promotores de los principios de ayuda mutua, democracia, igualdad y equidad solidaridad, que tanto hacen falta a nuestro país.

De acuerdo con las consideraciones y razonamientos antes expuestos, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 8o., 10, 11 fracción V, 15, 16 fracciones XIII y XIV, 17, 19, 20, 23, 25, 26, 28, 36, 37, 42, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 66 fracción II, 68, 69, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 98; cuarto transitorio; el Título Segundo Capítulo II; el Título Tercero, Capítulo I y Capítulo II; Título Cuarto, Capítulo Unico. Se adicionan los artículos 7o., 14 y 36 fracciones XII y XIII, 37-bis, 50, 64, 64-bis, 77-bis, 95, 96, 97, 98 y 99; artículo quinto transitorio; el Título Cuarto, Capítulo II. Se derogan los artículos 18, 30, 31, 32, 33, 38, 63; Título Tercero, Capítulo III, que incluye los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. El objeto de la presente ley es fomentar el cooperativismo y regular la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2o. La sociedad cooperativa, parte integrante del sector social de la economía, es una forma de organización social autónoma, integrada por personas físicas unidas voluntariamente con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades sociales y económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios mediante una empresa de propiedad compartida gobernada democráticamente.

Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Organismos cooperativos: a las sociedades cooperativas, uniones, federaciones, confederaciones y al Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo;

II. Sistema cooperativo: a la estructura económica y social que integran los organismos cooperativos y III. Movimiento cooperativo nacional: a los organismos cooperativos, al sistema cooperativo y a las organizaciones e instituciones de apoyo al cooperativismo.

Artículo 4o. El máximo representante del Movimiento Cooperativo Nacional es el Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo.

Artículo 6o. Los organismos cooperativos a que se refiere la fracción I del artículo 3o. de la presente ley, deberán observar en su funcionamiento e incluir en sus bases constitutivas, los siguientes principios:

I. Adhesión voluntaria y abierta;

II. Gestión democrática;

III. Participación económica;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas y

VII. Compromiso con la comunidad.

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los extranjeros que participen en las cooperativas de productores de bienes y/o servicios deben aportar su trabajo físico o intelectual.

Artículo 8o. Los organismos cooperativos a que se refiere la presente ley, se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita y deberán realizar programas para promover la cultura solidaria y ecológica.

Artículo 10. Las organizaciones que simulen constituirse en sociedades cooperativas o en organismos cooperativos, que usen indebidamente las denominaciones de los mismos o que se constituyan y funcionen sin cumplir con los principios y disposiciones que ordena la presente ley, serán nulas, por lo que los integrantes del Consejo de Administración o el administrador responderán del cumplimiento por los actos jurídicos que realicen con los socios o terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los socios o terceros resulten perjudicados.

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Se integrarán con un mínimo de 10 socios.

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La denominación de la sociedad, deberá ir siempre seguida del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas, SC de RL o SC de RS, según corresponda.

Artículo 15. El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá sus efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público.

Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.

Artículo 16. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

I a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Los mecanismos para la distribución de los excedentes que reporten las sociedades cooperativas entre los socios, tomando en consideración lo previsto por los artículos 24, 28 y 61 de esta ley y

XIV. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa, siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.

Artículo 17. El Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo deberá integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas; para tal efecto, las oficinas encargadas del Registro Público deberán expedir y remitir en forma gratuita al consejo copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas y demás información que solicite.

1060, 1061 y 1062

 

 Artículo 18. Se deroga.

Artículo 19. Para la modificación de las bases constitutivas, el acuerdo relativo deberá ser ratificado ante cualquiera de los fedatarios públicos que señala el artículo 12 de esta ley y el acta respectiva deberá inscribirse en el Registro Público.

En caso de incumplimiento a lo que establece el presente artículo, las modificaciones a que se refiere se considerarán nulas.

CAPITULO II

De las clases de sociedades
cooperativas

Artículo 20.
Las dependencias del Poder Ejecutivo locales o federales, de acuerdo a sus atribuciones, vigilarán que los organismos cooperativos cumplan con las leyes respectivas aplicables a la actividad económica específica que realicen en el desempeño de su objeto social.

Artículo 23. Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos, bienes o servicios entre los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre y cuando en sus bases constitutivas se establezca un plazo para que los consumidores puedan afiliarse a las mismas.

Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica que realicen.

Artículo 25. En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta ley, ingresarán como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación.

Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tiene derecho ni hubieran presentado solicitud de ingreso a la cooperativa, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos sociales, según lo acuerde la asamblea general.

Artículo 26. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación, salud o la obtención de vivienda.

Artículo 28. Los excedentes que reporten los balances anuales de las sociedades cooperativas de productores se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: tiempo, cantidad y tipo de actividad.

Los socios de las Sociedades Cooperativas de Productores deberán recibir anticipos a los excedentes para su subsistencia según lo acuerde la asamblea general.

Artículo 30 al 33. Se derogan.

Artículo 36. La asamblea general resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar su funcionamiento. Además de las facultades que le concedía la presente ley y las bases constitutivas, la asamblea general conocerá y resolverá de:

I a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Aprobación de las relaciones de trabajo de los socios en las cooperativas de producción y

XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo deberán tomarse por mayoría de votos en la asamblea general, salvo que en esta ley o las bases constitutivas se determinen los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

Artículo 37. Las asambleas generales ordinarias deberán realizarse por lo menos una vez al año en la fecha que establezcan las bases constitutivas y serán convocadas por el consejo de administración con siete días naturales, por lo menos, de anticipación a la fecha de su celebración.

En caso de que el consejo de administración no convoque en tiempo a la asamblea general ordinaria para que se celebre en la fecha establecida en las bases constitutivas, lo hará el consejo de vigilancia, dentro de 15 días siguientes de la fecha en que debió haberse celebrado la asamblea y si éste no lo hiciere, podrá convocar el 20% del total de los socios dentro de los 10 días siguientes del término anterior.

Las asambleas extraordinarias, se podrán celebrar en cualquier momento por convocatoria expedida con por lo menos siete días de anticipación a la celebración de la misma, por el consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los socios.

La convocatoria para las asambleas ordinarias o extraordinarias, deberá indicar, nombre y firma de los convocantes, fecha, lugar y hora de la celebración de la asamblea, la respectiva orden del día, indicando cada uno de los asuntos a tratar y fecha de expedición. Deberá exhibirse en un lugar visible del domicilio social de la cooperativa y a través del medio local de difusión más adecuado, dando preferencia al periódico de mayor circulación en dicho domicilio.

Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine el consejo de administración con el acuerdo del de vigilancia. Cuando la sociedad tenga filiales en lugares distintos, también se difundirá en esos lugares.

Para que una asamblea ordinaria o extraordinaria se pueda celebrar y los acuerdos que se tomen sean válidos, se requiere, además de cumplir con las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores de este artículo, cuando menos la asistencia del 50% más uno del total de los socios.

Artículo 37-bis. En caso de que por primera convocatoria no se reuniera el quorum establecido en el último párrafo del artículo anterior, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la celebración de la asamblea respetando el orden del día de la primera convocatoria, en los mismos términos del artículo anterior y podrán celebrarse con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta ley y a las bases constitutivas de la sociedad.

Se requerirá de la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del total de los socios cuando la asamblea trate cualquiera de los siguientes asuntos:

I. Cambio de denominación y domicilio social.

II. Cambio de objeto social y

III. Disolución y liquidación de la sociedad.

De toda asamblea se deberá levantar un acta que se asentará en el libro de actas que al efecto lleve la sociedad cooperativa, debiendo incluir el orden del día y los acuerdos tomados en la asamblea, debiendo ser suscrita por el presidente y secretario de la mesa de los debates.

En caso de que no se cumplan las formalidades a que se refiere el presente artículo para la celebración de asambleas, los socios inconformes podrán concurrir ante los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9o. de esta ley, para que éstos resuelvan en definitiva sobre la validez o nulidad de la asamblea, así como de los acuerdos tomados en la misma.

Artículo 38. Se deroga.

Artículo 42. El nombramiento de los miembros del consejo de administración, lo hará la asamblea general conforme al sistema establecido en esta ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la asamblea general lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos una sola vez por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea respectiva.

Los miembros del consejo de administración que concluyeren su gestión no podrán ocupar cargo alguno en el consejo de vigilancia, ni el cargo de gerentes en el periodo inmediato posterior, salvo en aquellas sociedades cooperativas que estén integradas por 20 o menos socios.

Artículo 43. El consejo de administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un tesorero, quienes tendrán las facultades previstas en esta ley y sus bases constitutivas.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan 20 o menos socios, bastará con que se designe un administrador que tendrá las mismas facultades que el consejo de administración, en lo que le sea aplicable.

Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan 20 o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.

Los miembros del consejo de vigilancia que concluyeren su gestión no podrán ocupar cargo alguno en el consejo de administración ni el cargo de gerentes en el periodo inmediato posterior, salvo aquellas que estén integradas por 20 socios.

Artículo 47. Las cooperativas de 20 socios o más, tendrán obligación de nombrar en asamblea general, una comisión de educación cooperativa y relativa a la economía solidaria, la cual funcionará de acuerdo a las reglas establecidas en las bases constitutivas y deberá recibir recursos para realizar su labor. En las cooperativas que tengan menos de 20 socios, deberá la asamblea general, nombrar un comisionado de educación cooperativa.

Artículo 48. Las sociedades cooperativas tendrán las áreas o secciones de trabajo necesarias para la mejor organización y desarrollo de la sociedad.

Independientemente de otros libros que determine la asamblea general, las sociedades cooperativas deberán llevar el libro de actas de asamblea y el de registro de socios en el que se asentará el número de certificados de aportación que hubieran suscrito.

Artículo 49. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los excedentes que la asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo.

Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El socio podrá trasmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, así como los demás derechos y obligaciones inherentes a su calidad de socio, a su cónyuge o a sus hijos si la mayoría de los socios lo aprueban en asamblea general.

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación y el resto deberá cubrirlo en el término de un año contado a partir de la constitución de la sociedad o del ingreso del socio a la cooperativa, en caso contrario, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a la misma.

Artículo 53. Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 54. El fondo de reserva se deberá constituir por lo menos con el 10% de los excedentes que se obtengan en cada ejercicio social, el cual no podrá ser menor del 25% del capital social en las sociedades de productores y del 10% en las de consumidores.

Artículo 55. El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social con cargo a los excedentes.

Artículo 57. El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la asamblea general y se aplicará en los términos del siguiente artículo. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 58. El fondo de previsión social no será limitado, se destinará a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, en los términos que establezcan las bases constitutivas.

Entre tanto las cooperativas no tengan capacidad para otorgar las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo que antecede, dicho fondo se podrá destinar para cubrir las cuotas que establece la Ley del Seguro Social, para las cooperativas de productores o para los socios trabajadores de las cooperativas de consumidores.

1063, 1064 y 1065

Al inicio de cada ejercicio, la asamblea general fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones del fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios de las cooperativas de producción por su afiliación a los sistemas de seguridad.

Las sociedades cooperativas de productores deberán afiliar obligatoriamente a sus socios al sistema de seguridad social previsto por la Ley del Seguro Social y las de consumidores a los socios que presten servicios personales. En ambos casos la sociedad cooperativa cubrirá únicamente las cuotas que corresponde pagar a los trabajadores en los términos de la citada ley y las cuotas que debe cubrir el patrón de acuerdo a la misma, serán aportadas por el Gobierno Federal.

Artículo 59. El fondo de educación cooperativa será constituido con el porcentaje que sobre los excedentes anuales acuerde la asamblea general.

Artículo 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 63. Se deroga.

Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La calidad de socio se adquiere al ingresar a la sociedad por acuerdo de la asamblea general o bien por acuerdo tomado por el consejo de administración, en cuyo caso serán considerados socios provisionales, quienes tendrán los derechos y obligaciones que para ellos establezcan las bases constitutivas. Podrán adquirir la calidad definitiva de socios, así como todos los derechos inherentes una vez que lo apruebe la asamblea general. En todo caso, el socio provisional no perderá el derecho a recibir los excedentes que le correspondan.

La calidad de socio, así como sus derechos y obligaciones, se pierden por exclusión en los términos del artículo 64-bis de la presente ley, y por renuncia, voluntaria que deberá hacer por escrito dirigido al consejo de administración, quien lo someterá a consideración de la asamblea para su conocimiento. En ambos casos tendrá derecho a la devolución del valor de los certificados de aportación que hubiere suscrito, tomando en consideración lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 50 de esta ley, así como a los fondos o ahorros que establezcan las bases constitutivas y a los que tenga derecho.

Artículo 64-bis. Serán causas de exclusión de un socio:

I. Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas;

II. La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada y

III. Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la asamblea general o los acuerdos del consejo de administración o de sus gerentes o comisionados.

Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole un término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el consejo de administración o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada podrá ocurrir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta ley.

El consejo de administración podrá dictar medidas de suspensión a los socios en sus derechos y obligaciones, de acuerdo a lo que establezcan las bases constitutivas.

Artículo 66. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por la disminución de socios a menos de 10.

III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El acuerdo de disolución de la sociedad cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público y se deberá dar aviso al Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo.

Artículo 68. Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, de lo cual conocerán los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9o. de esta ley.

Artículo 69. La asamblea general nombrará a uno o más liquidadores, en el mismo acto en que se acuerde o reconozca la disolución.

Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En un plazo no mayor de 30 días a su designación, los liquidadores deberán presentar a los órganos jurisdiccionales respectivos, un proyecto de liquidación de la sociedad cooperativa.

Artículo 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de que existan remanentes una vez concluido el proceso de liquidación, se entregarán en donativo a otro organismo cooperativo o a una institución de beneficiencia pública o privada de la comunidad, según lo determine la asamblea que acordó la liquidación.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

De los organismos de integración

Artículo 74.
Las sociedades cooperativas se podrán agrupar libremente en uniones, federaciones o en cualquier otro organismo de integración cooperativa.

Las uniones serán de carácter estatal o regional y se integrarán con por lo menos tres sociedades cooperativas registradas de distintas ramas de actividad, siempre y cuando no existan en la entidad federaciones a las que dichas cooperativas puedan afiliarse en razón de su rama de actividad.

Las federaciones serán de carácter estatal o regional y se integrarán con por lo menos 10 sociedades cooperativas registradas de la misma rama de actividad económica.

Una vez que una sociedad cooperativa, se encuentre afiliada a una unión o Federación, no podrá afiliarse a otro organismo cooperativo.

Las federaciones y uniones se constituirán en una asamblea que deberá ser convocada con 20 días de anticipación a la fecha de su celebración, por los integrantes de los consejos de administración de tres sociedades cooperativas por lo menos.

A la asamblea constitutiva, asistirán un número no mayor de tres delegados por cada sociedad cooperativa, que deberán ser nombrados en asamblea general y acreditarán su personalidad con el acta de asamblea respectiva, la cual deberá contener el acuerdo de la sociedad cooperativa de constituir una federación o unión, deberá ir firmada por el presidente y secretario de la mesa de debates y se le anexará copia del registro de participantes.

Artículo 75. Las confederaciones nacionales se integrarán con federaciones o con uniones de por lo menos 10 entidades federativas.

A la asamblea constitutiva, asistirán un número no mayor de cinco delegados por cada federación o unión, que deberán ser nombrados en asamblea general y acreditarán su personalidad con el acta de asamblea respectiva, la cual deberá contener el acuerdo de la Federación o unión de constituir una confederación, deberá ir firmada por el presidente y secretario de la mesa de debates y se le anexará copia del registro de participantes.

Artículo 76. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones, estructuras de funcionamiento y demás reglas que consideren convenientes para las federaciones y de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales, para lo cual, además de observar lo establecido en el artículo 16 de esta ley, podrán incluir las siguientes:

I. Las uniones y federaciones:

a) Promover el cooperativismo, difundiendo sus principios, valores y fines; c) Regularizar cooperativas que así lo soliciten;

d) Coordinar y defender los intereses de sus afiliadas;

e) Promover la unidad y el intercambio entre las cooperativas asociadas;

f) Servir de conciliador y árbitro, cuando surjan conflictos entre sus agremiados;

g) Promover y realizar los planes económicos sociales, que podrán referirse entre otras actividades, a intercambios o aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamiento a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y todo aquello que permita un mayor desarrollo de las sociedades afiliadas;

h) Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos e

i) Realizar estudios de viabilidad socioeconómica a grupos de personas en proceso de constitución de sociedades cooperativas y a las cooperativas afiliadas.

II. Las confederaciones:

a) Realizar, a solicitud de las sociedades cooperativas, federaciones y uniones, visitas de inspección y auditoría, debiendo informar a la asamblea de dichos organismos cooperativos, los resultados que se obtengan;

b) Vigilar que las cooperativas, federaciones y uniones afiliadas, observen los principios cooperativos en su funcionamiento;

c) Vigilar que las cooperativas, federaciones y uniones afiliadas, empleen debidamente los fondos de previsión y de educación cooperativa;

d) Organizar e impulsar cursos de cooperativismo para capacitación de dirigentes, así como de orientación a los socios de las federaciones y uniones;

e) Orientar y apoyar a los organismos cooperativos para, la comercialización de los bienes que produzcan o servicios que presenten tanto en el país como en el extranjero, así como para la importación de productos, materia prima, maquinaria y demás implementos que requieran para su desarrollo;

f) Asesorar a sus afiliadas y proporcionarles servicios relativos a la formulación de proyectos de inversión y procedimientos administrativos, contables, de auditoría financiera, de comercialización, de innovación tecnológica y asesoría jurídica y

g) Promover acciones de apoyo ante el Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo.

Artículo 77. El Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo es sólo uno y es el órgano integrador y representante del movimiento cooperativo nacional; se constituirá con por lo menos tres confederaciones nacionales legalmente constituidas, que estarán representadas cada una por un número no mayor de 10 delegados designados en asamblea y acreditarán su personalidad con el acta respectiva, la cual deberá contener el acuerdo de la confederación de constituir el Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo, deberá ir firmada por el presidente y secretario de la mesa de debates y se le anexará copia del registro de participantes.

La convocatoria para la constitución del Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo, será expedida por los representantes de tres confederaciones nacionales con 30 días de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea constitutiva, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y por cinco días consecutivos en por lo menos dos periódicos de difusión nacional.

El Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. Promover el cooperativismo, difundiendo sus principios, valores y fines;

II. Elaborar y ejecutar programas para lograr la unidad del movimiento cooperativo mexicano;

III. Integrar y mantener actualizada la estadística de las sociedades cooperativas;

IV. Apoyar y brindar servicios de gestoría a sus afiliadas en trámites administrativos o de otra índole ante cualquier instancia pública o privada;

1066, 1067 y 1068

V. Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;

VI. Realizar a solicitud expresa de sus afiliadas, visitas de inspección y auditorías financieras, examinar sus archivos e informar a los socios del organismo cooperativo vigilado la situación socioeconómica y en su caso las irregularidades observadas;

VII. Realizar programas e impartir cursos de capacitación, adiestramiento y educación cooperativa tendientes a mejorar el funcionamiento de las sociedades cooperativas. Igualmente organizar y promover cursos de inducción al cooperativismo entre grupos y personas con interés en constituir estas organizaciones sociales;

VIII. Editar toda clase de documentos de interés para el cooperativismo;

IX. Representar en el país ante cualquier autoridad y en el extranjero al movimiento cooperativo mexicano;

X. Ser órgano consultivo del Gobierno Federal para la elaboración y ejecución de programas de apoyo al cooperativismo;

XI. Analizar las solicitudes de las instituciones que mantengan programas de apoyo al cooperativismo y que pretendan afiliarse al consejo nacional, y en su caso autorizarlas, verificando que se apeguen a los principios cooperativos previstos en esta ley. Tales instituciones tendrán derecho a voz, pero no a voto, en el consejo nacional;

XII. Convocar cada dos años a un Congreso Nacional Cooperativo y

XIII. Las demás que acuerde la asamblea general.

Los servicios a que se refiere el presente artículo se otorgarán únicamente a los organismos cooperativos afiliados.

Artículo 77-bis. Las sociedades cooperativas que no estén afiliadas a una unión o federación, en virtud de que no exista una a la que puedan afiliarse en razón de su actividad; o las uniones y las federaciones que no estén integradas en alguna confederación en virtud de que no se encuentran reunidos los requisitos que para formar estos organismos señala el artículo 75 de esta ley, podrán afiliarse voluntariamente al Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo una vez que esté constituido, de manera transitoria, por lo que en caso de que se constituya una unión, federación, o confederación, deberán afiliarse al organismo correspondiente. Cuando una cooperativa, no esté afiliada a una unión o federación, o éstas no estén afiliadas a alguna confederación, deberán dar aviso de su constitución y en su caso disolución a dicho consejo a fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto por la fracción III del artículo que antecede.

Artículo 78. El patrimonio del Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo se integrará de la siguiente manera:

I.Por el capital que suscriban las confederaciones afiliadas y por acuerdo de asamblea general;

II. Con las aportaciones anuales que realicen los organismos cooperativos que lo integren, mismas que deberán ser acordadas por la asamblea general, considerando la capacidad económica de cada uno de dichos organismos;

III. Con las cuotas obtenidas por los servicios profesionales prestados a sus afiliadas;

IV. Con todas aquellas aportaciones provenientes de donaciones, herencias o legados que reciba de organismos nacionales o extranjeros y

V. Con las regalías obtenidas por el producto de sus propias ediciones, publicaciones o folletos que disponga para la venta.

CAPITULO II

De las organizaciones e instituciones
de apoyo al movimiento cooperativo
nacional

Artículo 79.
Se consideran organizaciones e instituciones de apoyo al movimiento cooperativo nacional, todas aquéllas cuya estructura jurídica no tenga un fin de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social o actividades, figuren programas, planes o acciones de apoyo, tales como asistencia técnica, formación y capacitación.

Se consideran organizaciones e instituciones de apoyo al movimiento cooperativo nacional, las siguientes:

I. Las escuelas o institutos que impartan conferencias, cursos y asesorías a sociedades cooperativas;

II. Las universidades, escuelas o institutos de enseñanza cooperativa y

III. Otros organismos o instituciones similares.

Artículo 80. A las organizaciones e instituciones de apoyo al movimiento cooperativo les corresponderá entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 81. La afiliación de las organizaciones e instituciones de apoyo a que se refiere este capítulo, al Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo será voluntaria. En caso de ser aceptadas, tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 82. El Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo organizará el levantamiento y actualización de un padrón de organizaciones e instituciones de apoyo al movimiento cooperativo nacional.

Artículo 83 al 89. Derogados.

TITULO CUARTO

CAPITULO I

Del apoyo al Movimiento Cooperativo
Nacional

Artículo 90.
Todos los actos relativos a la constitución y registro de los organismos cooperativos citados en esta ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que correspondan.

Artículo 91. Las sociedades cooperativas de productores de nueva creación estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo durante tres años contados a partir de la fecha de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público.

Los socios de las sociedades cooperativas de consumidores no serán gravados con el impuesto al valor agregado por las operaciones que realicen en la sociedad cooperativa.

Artículo 92. El Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo deberá colaborar con el Ejecutivo Federal en la elaboración de los planes económico-sociales que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo del cooperativismo mexicano.

Artículo 93. Los gobiernos federal, estatal y municipal apoyarán en el ámbito territorial a su cargo al desarrollo del cooperativismo e igualmente apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa, que establezca el movimiento cooperativo, así como las labores que en ese sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

Artículo 94. En los programas económicos o financieros de los gobiernos federal, estatal o municipal, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta según sea el caso, la opinión de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales o del Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo.

Artículo 95. La Secretaría de Educación Pública promoverá y apoyará la constitución de sociedades cooperativas escolares, que voluntariamente organicen los padres de familia y los maestros de las instituciones educativas, públicas o privadas.

CAPITULO II

Disposiciones finales

Artículo 96.
El acta constitutiva y estatutos de los organismos cooperativos que no cumplan lo establecido en los artículos 11 al 16 de la presente ley, serán nulos.

Artículo 97. Cuando el fondo de reserva sea afectado para fines distintos a lo que ordena el artículo 58 de la presente ley, las medidas adoptadas al respecto, serán nulas.

Artículo 98. Las federaciones, uniones y confederaciones que en su constitución y estatutos no cumplan con las formalidades y requisitos que señala la presente ley, serán nulas.

Artículo 99. Cuando para la constitución del Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo se incumplan las formalidades y requisitos que ordena la presente ley, se considerará inexistente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan la fracción Vl del artículo 1o. y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Tercero. Los organismos cooperativos existentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán adecuar sus bases constitutivas conforme a las nuevas disposiciones en el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. En tanto no se constituya el Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo, las oficinas encargadas al Registro Público enviarán la documentación a que se refiere el artículo 17 de esta ley a la Secretaría de Desarrollo Social a efecto de que integre y mantenga actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas. Una vez constituido el consejo nacional, la Secretaría de Desarrollo Social deberá proporcionarle tal documentación.

Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, no se podrán constituir nuevas sociedades cooperativas que preponderante o complementariamente se dediquen a las actividades de ahorro y préstamo, hasta en tanto exista el ordenamiento legal correspondiente aplicable a esta materia, que deberá expedirse en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrega en vigor de este decreto y, en su caso, las disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para esta función.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2000.- Los diputados que firman a continuación: José Antonio Alvarez Hernández, Roberto Ramírez Villarreal, Alberto Cifuentes Negrete, Felipe Jarero Escobedo, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Armando Jasso Silva, Emilio González Márquez, Rufino Contreras Velázquez, Gonzalo de la Cruz Elvira, Rosalío Henández Beltrán, Octavio Hernández Calzada, Bernardo Bátiz Vázquez, Saúl Solano Castro, David Miguel Noyola Martínez, Armando Aguirre Hervis, Manuel Hernández Gómez, Aquileo Herrera Munguía, Carlos Fernando Rosas Cortés, Juan Cristóbal Céspedes, Alejandro González Sánchez, Fernando Ortega Herrera, Francisco Javier Ponce Ortega, Germán Ramírez López, Rafael Spinoso Foglia, Claudio Marino Guerra López, Enrique Gasca Hernández, Félix Hadad Aparicio, José Jesús Villalobos Sáenz, Jorge Doroteo Zapata García, Marcelo Cervantes H., Heberto Sánchez M. y Angelina Muñoz F.»

El Presidente:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 14 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

Se han inscrito tres diputados para fijar la posición de sus respectivos grupos, en relación con esta reforma.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para fijar su posición, hasta por 10 minutos, en relación con esta ley.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna para fijar su postura con relación al proyecto de dictamen que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Es indiscutible que en las condiciones en las que se desenvuelve la economía mexicana, se requiere de la actualización sistemática y continua de la legislación para lograr una mayor eficiencia en su funcionamiento.

En los últimos años hemos sido testigos de importantes cambios que han transformado radicalmente el modelo de desarrollo del país; sin embargo, las modificaciones que se han efectuado, sólo han servido para beneficiar a los grandes grupos monopólicos, nacionales y extranjeros, dejando de lado a la mediana y pequeña empresas, pero sobretodo a los trabajadores y empleados.

1069, 1070 y 1071

Lo anterior ha provocado un cúmulo de problemas que aquejan y laceran permanente a la sociedad mexicana desde hace muchos años, con un desempleo y subempleo real que deja muy lejos las cifras oficiales dadas a conocer por las autoridades encargadas de difundir las estadísticas y en donde la economía informal, que comprende prácticamente todas las áreas de la producción y que oscila entre el 40% y el 45% de la producción nacional.

Por ello, es muy importante que esta soberanía haya considerado la iniciativa de Ley General de Sociedades Cooperativas, que constituye una opción real para que los sectores económicos con menores recursos, tengan un instrumento ágil y flexible que les permita desarrollar sus capacidades productivas.

La organización económica de la sociedad, a través de cooperativas, constituye una alternativa viable que permite aminorar los efectos perniciosos que el neoliberalismo promueve entre la sociedad, al anteponer el individualismo y la competencia como fin fundamental del capitalismo.

Además, el cooperativismo constituye una forma de organización que tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas, que coadyuva a eliminar la desigualdad social y, con ello, a disminuir la pobreza.

Por eso, estamos de acuerdo con la fundamentación del proyecto de dictamen, que considera que el sistema cooperativo signifique una alternativa que se deberá extender hacia otros campos de la economía y para todo el sector productivo y de servicios.

Con las modificaciones que se proponen a la presente ley, se destaca de manera importante el fomento y la promoción de las sociedades cooperativas para que éstas se adecúen a las nuevas necesidades impuestas por el mercado, tanto como proveedoras de bienes y servicios como empleadores de mano de obra, sin el riesgo que esto implica para los asociados, al ser solamente trabajadores, es decir, únicamente como portadores de su fuerza de trabajo.

Entre las actividades relevantes, que no debe de olvidar el Estado, están aquéllas relacionadas con el fomento y la promoción de sociedades cooperativas.

El fomento, porque resulta de gran ayuda para las organizaciones que se constituyen el contar con apoyos que van desde la propia organización de la sociedad cooperativa, el financiamiento mínimo para iniciar operaciones, hasta el manejo administrativo y contable que se requiere, así como la promoción, porque es necesario dar a conocer las bondades que implica trabajar bajo esta modalidad de organización.

En el marco actual de apertura y de menor intervención del estado en la economía, el hecho de que se permita que las sociedades cooperativas se organicen en un clima de autonomía, constituye un paso de gran relevancia.

Sin embargo, es muy importante que estas organizaciones, igual que todas las demás, sean vigiladas por las autoridades competentes para que se desenvuelvan dentro del marco legal que rige a las cooperativas y observando además las disposiciones de los sectores productivos en los que participe cada cooperativa.

Compañeras y compañeros diputados: en una sociedad como la nuestra, en la que existe un rezago salarial en la distribución desigual del ingreso, con una pobreza extrema que contempla el 40% de la población y un sistema bancario que no ha cumplido con su papel de intermediario del crédito en condiciones óptimas para las empresas, la función del Estado deberá enfocarse a promover y fomentar con mucho mayor ímpetu a las organizaciones cooperativas.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo vota a favor del presente proyecto de dictamen que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Es cuanto, señor Presidente.

Vicepresidente del siputado
Luis Meneses Murillo
El Presidente:

Gracias, diputado Cantú Garza.

Tiene la palabra para el mismo tema el diputado Saúl Solano Castro, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Saúl Solano Castro

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, vengo a exponer nuestro posicionamiento de las reformas de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

En nuestro país se debe de contemplar al cooperativismo como una alternativa para resolver el problema socioeconómico que impera actualmente.

La sociedad mexicana está amenazada por el crecimiento de una pobreza extrema. Por ello debemos garantizar un programa nacional de impulso al cooperativismo.

Que quede muy claro: no queremos que nadie le regale riqueza al movimiento cooperativo, ya que es de él mismo. Basta recordar que el cooperativismo es desde hace más de 150 años, una propuesta alternativa a la globalización y un camino diferente y parte integrante del sector social de la economía.

Por esto, trataremos de buscar un punto de acuerdo entre todas las fracciones parlamentarias para tratar de llegar a un acuerdo en la iniciativa de ley que regula las sociedades cooperativas del servicio financiero que se cita.

Lo que se propone en este proyecto de reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas, es proporcionarle todas las facilidades para que este movimiento en México se vea ampliamente fortalecido y consolidado.

Es pertinente recordar que el cooperativismo en otros países ha logrado ser el movimiento unificador de los destinos de muchos pueblos que han sabido organizarse en el trabajo mutuo, siguiendo los principios de esta doctrina que no sólo enriquece a la economía de una nación, sino que también a los valores humanos de un pueblo.

Los diputados del PRD estamos seguros que estas reformas traerán innumerables beneficios al sistema cooperativo mexicano y votaremos a favor de estas reformas.

Es válido mencionar que las sociedades cooperativas se enmarcan en el artículo 25 de nuestra Constitución Política y son parte integrante del sector social de la economía.

Estas reformas son producto del trabajo continuo por parte de la Comisión de Fomento Cooperativo en esta LVII Legislatura y la mayoría de ellas han sido aportaciones de los propios cooperativistas de nuestro país.

Por lo tanto estamos obligados todos en este recinto a cumplir con nuestra responsabilidad que la sociedad mexicana nos ha encomendado aprobando estas reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Saúl Solano Castro.

Tiene la palabra, para el mismo tema, el diputado José Antonio Alvarez Hernández, del Partido Acción Nacional.

El diputado José Antonio Alvarez
Hernández:

Con su venia, señor Presidente; compañeros legisladores:

En nombre del Partido Acción Nacional comparezco ante esta tribuna a manifestar nuestra posición respecto al dictamen de proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley de Sociedades Cooperativas.

El cooperativismo se concibe como un sistema económico y social. La cooperativa es su unidad de base y constituye un instrumento para satisfacer en común las necesidades económicas y sociales de las personas. Por ello creemos que en un país en vías de desarrollo como el nuestro, resulta urgente colaborar con mayor esfuerzo en aras de la promoción y crecimiento del cooperativismo.

Al respecto la Organización Internacional del Trabajo ha sido clara y tajante en cuanto a los estímulos que el Estado debe ofrecer a ese sistema y así recomienda que el establecimiento y la expansión de las cooperativas deberían ser consideradas como uno de los factores importantes del desarrollo económico, social y cultural y de la promoción humana.

Estimamos que con la nueva Ley de Sociedades Cooperativas vigente a partir de 1994, esta forma de asociación sufrió cambios significativos que se tradujeron en beneficios para los propios cooperativistas. Sin embargo, tal ley no ha sido suficiente para fomentar la expansión y consolidación del sistema cooperativo, el cual sin duda constituye un medio alternativo para generar el bienestar social de los mexicanos, ya que el desarrollo del capitalismo por el tipo de relaciones sociales de producción que lo definen, basadas en la propiedad privada de los medios de producción por una determinada categoría de personas que no son o dejan de ser los productores directos, ha determinado la desigualdad de distribución del valor de la producción y las disparidades en el acceso a los distintos bienes y servicios.

Por ello al propiciar la difusión de tal sistema, creando una regulación adecuada y basada en la experiencia tanto de México como en otros países, podríamos lograr una mayor y mejor participación de las cooperativas en la economía nacional, a fin de que contribuyan de manera eficaz al desarrollo del país.

Además, ante las cambiantes condiciones económicas y sociales en que evoluciona la actividad mundial, surge el interés y la necesidad de una adecuación del marco jurídico de las cooperativas para procurar el desarrollo integral de las mismas, de tal manera que constituyan para todos y más que para ninguno, para los sectores más necesitados de la población, una opción real y efectiva de organización, donde encuentren un medio de trabajo que permita la satisfacción de las necesidades individuales y a la vez una mayor producción de riqueza y una mejor distribución de la misma.

Por las afirmaciones manifestadas el Partido Acción Nacional está a favor del dictamen de proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas puesto que su contenido se advierte en disposiciones que favorecen no sólo su funcionamiento interno, sino que además encontramos preceptos que hacen más atractiva esta forma de organización.

Asimismo manifestamos nuestra conformidad con las adecuaciones que la comisión dictaminadora realizó al proyecto de decreto, puesto que lo ha enriquecido y perfeccionado, porque además contiene disposiciones de apoyo por parte del Estado sin que las cooperativas pierdan su autonomía; asimismo porque se establece la obligatoriedad del Gobierno Federal, estatal y municipal al apoyar al desarrollo del cooperativismo, ya que es esencial que las cooperativas realicen sus habilidades y capacidades relacionándose con el Estado y que a la vez el Estado y sus diversos organismos reconozcan el impacto y el papel importante que tienen y juegan las cooperativas en los diferentes medios en que participan, por lo que se les deberá conceder el apoyo sin menoscabo de su autonomía.

Sin duda, el proyecto de decreto atiende las expectativas y necesidades de los cooperativistas, a la vez que propiciará mejorar los niveles de deficiencia de las propias organizaciones y del cooperativismo, sin vulnerar sus principios y valores.

Compañeros diputados, debemos orientar nuestro sistema de gobierno, propiciando formas de crecimiento cultural y de desarrollo económico que interesen a todos, como son las sociedades cooperativas, ya que sólo es auténtico desarrollo económico aquel que simultáneamente produce más riqueza a la vez que efectúa un ajuste equitativo de distribución de la misma.

Además recordemos que en un estado democrático, debe proporcionar a los individuos bienestar social e igualdad de condiciones, resultando impostergable a los mexicanos opciones para el progreso y sin duda el fomento al cooperativismo es la solución, siendo una solución humana, democrática, ya que crea conciencia crítica y moviliza a amplias masas de la población, incluyendo a los más pobres, a los marginados y les orienta hacia su propia organización y les proporciona un nuevo aliento de cambio positivo.

1072, 1073 y 1074

Contribuyamos votando a favor de este dictamen a la acción de los cooperativistas, que es la lucha por el bienestar y por el progreso.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado José Antonio Alvarez Hernández.

Para referirse al mismo tema relacionado con el dictamen de la Ley General de Sociedades Cooperativas, tiene la palabra el diputado Juan Cristóbal Céspedes del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

Eldiputado Juan Cristobál Céspedes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Como parte de la Comisión de Fomento Cooperativo nuestro partido, el Revolucionario Institucional y el grupo de diputados, hemos acordado apoyar esta iniciativa porque creemos que beneficia a todos los cooperativistas de México, por eso la determinación es apoyar esta iniciativa.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera que se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Asamblea se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Se emitieron 407 votos.

El Vicepresidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES
Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE SEGUROS

El vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado 11 de diciembre del 1999, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por parte de la Cámara de Senadores.

De acuerdo con el estudio efectuado al citado documento, que fue elaborado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; Estudios Legislativos, Tercera y Salud, de la colegisladora y con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a continuación se presenta a consideración de esta Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Descripción de la iniciativa

La iniciativa que nos ocupa, que propone la adición de un nuevo artículo 16-bis y una fracción V al artículo 36 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, fue elaborada por los senadores: Samuel Aguilar Solís, Víctor Hugo Islas Hernández, J. Fernando Iturribarría Bolaños, José Luis Medina Aguiar, Higinio Martínez Miranda, Humberto Mayans Canabal y Arturo Nava Bolaños y presentada a la consideración de esa colegisladora el 9 de diciembre para su estudio y posterior dictaminación.

La iniciativa se inscribe en el derecho de la protección a la salud de los mexicanos, con el propósito específico de ampliar y robustecer el objeto de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, adicionando como una finalidad irrenunciable de la prestación de servicios privados de salud, la calidad, la libertad del juicio clínico del médico, la libre elección del médico y de la unidad hospitalaria, así como la inclusión de la figura de un contralor médico.

De tal manera propone incorporar varias disposiciones a efecto de salvaguardar los preceptos citados y que no se vean afectados en la operación de las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud.

Así, con la adición de un nuevo artículo 16-bis a la ley en comento, se pretende establecer los aspectos mínimos que deberá contener el dictamen técnico-médico que para la autorización de la constitución de las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud (ISES), deberá emitir la Secretaría de Salud.

En tal sentido, las ISES deberán contener, entre otros requisitos, los recursos materiales y humanos, propios o contratados con terceros, suficientes para cumplir con los planes ofrecidos a la población que pretende asegurar la institución. También, éstas al prestar sus servicios deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de salud, derivadas de la Ley General de Salud, y deberán contar con los manuales de organización y procedimiento respecto a las prestaciones de servicios de salud que ofrezca.

Un aspecto medular que busca la iniciativa es el de salvaguardar en todo momento la libertad de juicio clínico del médico, siempre y cuando éste se aplique con fundamento en la práctica médica, reconocida por las academias científicas y basada en la ética médica, en los planes de salud que comercialicen las ISES.

Por último, con esta adición se busca que las ISES cuenten con los mecanismos para llevar a cabo el procedimiento y seguimiento de recepción y atención de quejas y reclamaciones de sus asegurados, así como, con un programa para la mejora continua en la prestación de los servicios.

Por otro lado, por lo que respecta a la adición de la fracción V al artículo 36, se perfecciona la figura de contralor médico, quien deberá, entre otras actividades, supervisar el funcionamiento de la red de servicios médicos de la institución a fin de que su cobertura sea apropiada, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables derivadas de la Ley General de Salud y el seguimiento a las reclamaciones presentadas en contra de la institución.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión dictaminadora considera atinado el que la colegisladora haya complementado las reformas relativas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que fueron aprobadas en su sesión del 9 de diciembre pasado con algunas disposiciones que buscan, ante todo, otorgar una mayor protección de dichos servicios al público usuario.

Así, para la que dictamina resulta importante que, a través de la adición de un nuevo artículo 16-bis, se estipule que los recursos materiales humanos en las ISES sean suficientes con los planes ofrecidos a la población, objetivo que se pretende asegurar, que se cuente con los manuales de organización y procedimiento, respecto de las prestaciones de salud que ofrezcan y, entre otras cosas, que cumpla con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de salud.

Esta dictaminadora coincide con el propósito de que se establezca en forma expresa la libertad de elección de los usuarios en cuanto a la infraestructura hospitalaria que le preste el servicio y señalando plazos para que las ISES informen al usuario de los cambios de proveedores, siendo que esta modalidad, deberá de ser por escrito, con lo cual se dará mayor certidumbre al público usuario de los seguros en el ramo de salud que deberán practicar exclusivamente estas instituciones.

Asimismo considera que la adición de la fracción V, al artículo 36 de estas ley, expone lineamientos claros que tienden a preservar la calidad de los servicios médicos otorgados por las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud, de forma tal que no se prepondere la actividad financiera de las aseguradoras por encima del bienestar del público usuario.

Derivado de lo anterior, esta dictaminadora apoya el contenido de la propuesta turnada por su colegisladora, ya que con ello, se podrá regular la actividad de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de forma tal que se adecúen a las necesidades de la población en lo que respecta a los servicios de salud y se otorgara mayor certidumbre en los servicios que presten las instituciones de seguros especializadas en salud.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

DECRETO

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículo único. Se adiciona un artículo 16-bis y las fracciones V y VI al artículo 36, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 16-bis. Los dictámenes a que se refiere el artículo anterior y el artículo 105 de esta ley deberán contener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Que los recursos materiales y humanos, propios o contratados con terceros, sean suficientes para cumplir con los planes ofrecidos a la población que pretende asegurar la institución, de conformidad con los planes y coberturas que pretenda ofrecer u operar.

II. Que cuenten con los manuales de organización y procedimiento respecto de las prestaciones de servicios de salud que ofrezca.

III. Que la institución, al prestar sus servicios, cumpla los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables en materia de salud, derivadas de la Ley General de Salud.

IV. Que los profesionales de la salud, contratados por la institución, que prestarán los servicios a los contratantes o tomadores de seguros o sus beneficiarios, acrediten legalmente contar con los conocimientos técnicos médicos.

V. Que en los planes de salud que comercialice la institución, se salvaguarde en todo momento la libertad de juicio clínico del médico, siempre y cuando éste se aplique con fundamento en la práctica médica reconocida por las academias científicas y basada en la ética médica.

1075, 1076 y 1077

VI. Que la institución cuente con planes que contemplen e incentiven servicios de promoción a la salud y atención preventiva de sus asegurados, atendiendo a lo previsto por las normas oficiales mexicanas en la materia, derivadas de la Ley General de Salud.

VII. Que la institución cuente con un mecanismo interno ágil y oportuno para llevar a cabo el procedimiento y seguimiento de recepción y atención de quejas y reclamaciones de sus asegurados.

VIII. Que la institución cuente con un programa para la mejora continua en la prestación de los servicios.

Artículo 36.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. En el caso de las instituciones de seguros que operan el ramo de salud, deberán contar con un contralor médico nombrado por el consejo de administración y ratificado por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los criterios que emita dicha Secretaría, en donde se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, la experiencia y conocimientos médicos, no tener parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad, con el director general de la institución y no encontrarse en ninguno de los supuestos a que se refieren los incisos b, c, d, e, f, g y h, de la fracción VII-bis del artículo 29 de esta ley.

El contralor médico deberá, entre otras actividades, supervisar el cumplimiento del programa de utilización de los servicios médicos de la institución, el funcionamiento de la red de servicios médicos de la institución a fin de que su cobertura sea apropiada, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables derivadas de la Ley General de Salud y el seguimiento a las reclamaciones presentadas en contra de la institución, en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

El contralor médico deberá informar cuatrimestralmente de las obligaciones a su cargo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Secretaría de Salud.

VI. En el caso de las instituciones de seguros que operen el ramo de salud, deberán:

a) Mantener los servicios médicos y hospitalarios ofrecidos, de tal manera que la infraestructura sea suficiente para satisfacer directa o indirectamente los contratos suscritos.

b) Informar a los asegurados por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes de los cambios en la red de infraestructura hospitalaria.

c) Ofrecer planes donde el beneficiario pueda elegir médicos distintos a la red de la institución, mediante el pago de la cantidad diferencial que resulte entre el tabulador respectivo de la institución y el costo del servicio que le preste el médico, conforme a lo pactado."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comunicaciones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de abril de 2000.- Diputados: Dionisio Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Rogelio Guadalupe Mancilla Bartolussi, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Miguel A. Quirós Pérez, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Baltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Alvarez Arronte, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, José Antonio Estefan Garfias y Santiago Gustavo Pedro Cortés.»

El Vicepresidente:

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 13 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En virtud de que no se han inscrito oradores para referirse a este dictamen, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

(Votación.)

Señor Presidente, le informo que se emitieron 353 votos en pro y 22 en contra.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Secretario.

Aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El Vicepresidente:

Hemos terminado el apartado de dictámenes a discusión.

AGRESION A DIPUTADO (II)

El Vicepresidente:

Antes de continuar con el tema de proposiciones y en los términos que establece el artículo 52 del Reglamento, esta Presidencia designa una comisión de cortesía parlamentaria para verificar el estado en que se encuentra la salud del diputado Juan Marcos Gutiérrez.

Se designa a la diputada Juana María González, al diputado Alvaro Arceo Corcuera y al diputado Juan Carlos Gutiérrez Fragoso.

PETROLEO

El Vicepresidente:

En relación al tema de proposiciones, tiene la palabra, hasta por cinco minutos el diputado Sergio Benito Osorio Romero del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el aumento de la plataforma de exportación petrolera.

El diputado Sergio Benito Osorio Romero:

Gracias, señor Presidente; señoras diputadas y señores diputados:

He querido hacer uso de esta tribuna para referirme a un asunto del cual depende la tercera parte de los ingresos fiscales del Gobierno Federal: la política de exportación de petróleo crudo, misma que por la debilidad que aún presenta el Poder Legislativo, sigue decidiendo de manera totalmente discrecional y unilateral el Ejecutivo Federal, por más que de la exportación de petróleo depende no sólo el equilibrio de las finanzas públicas del país, sino además ello incide significativamente en sus relaciones exteriores, tal y como quedó de manifiesto con las presiones estadounidenses para hacer bajar los precios del petroleo en los pasados meses de este año.

La exportación de petróleo es así un asunto al que esta Cámara de Diputados debería asignarle una atención destacada. El pasado 29 de marzo el Secretario de Energía anunció que a partir del 1o. de abril México incrementaría en 150 mil barriles por día la plataforma de exportación petrolera, lo que representa casi un 10% de la plataforma vigente hasta el mes de marzo y representa también un poco más del doble del incremento porcentual acordado por la OPEP: 4.5%, lo que va a implicar un conjunto de efectos negativos sobre el mercado internacional y sobre los precios para la mezcla de Petróleos Mexicanos y para los ingresos del país.

Como se sabe los precios del petróleo en 1998 llegaron a descender hasta siete dólares, lo que ocasionó que la Secretaría de Hacienda instrumentara tres recortes al gasto federal en ese año, afectando programas sociales y de inversión fundamentales.

El derrumbe de los precios se dio como resultado del incremento extraordinario de la oferta, que realizaron los países de la OPEP y México, mismo que coincidió con una caída extraordinaria de la demanda. Desde 1996 el Gobierno mexicano instrumentó una política de aumento de la plataforma de exportación, que llevó a incrementarla en 400 mil barriles en tan sólo tres años. En 1995 se exportaron 1 millón 305 mil barriles por día y se obtuvieron ingresos por 7 mil 480 millones de dólares. En 1998, se exportaron 1 millón 718 mil barriles y se obtuvieron ingresos por el orden de 6 mil 368 millones de dólares.

La consecuencia es desastrosa, pues se perdieron 1 mil 112 millones de dólares en los ingresos federales. Así, se dio más por menos y nuestro país entró en una carrera con Arabia Saudita y Venezuela, por el mercado de los Estados Unidos, que concluiría con el mayor derrumbe de los precios internacionales en los últimos 25 años.

A partir de mediados de 1998 el Gobierno Federal buscó la concertación internacional para detener la caída de los precios. De manera acertada buscó la participación de Arabia Saudita y Venezuela para lanzar la iniciativa de recortar la oferta exportable. Las acciones emprendidas tuvieron éxito y el conjunto de países exportadores lograron sacar del mercado 3 millones de barriles, estableciendo mecanismos de consulta y de acción concertada, logrando que los precios del petroleo se recuperaran desde el segundo trimestre de 1999 y que el 2 de marzo de este año la mezcla mexicana alcanzara cotizaciones hasta de 29 dólares por barril.

En promedio el precio de barril mexicano en 1998 se cotizó en 10.16 dólares. En 1999 lo hizo en 15.62 dólares, es decir, se incrementó 53%. En este primer trimestre del 2000 el promedio de precios alcanzó 24.60 dólares y representa respecto al primer trimestre de 1998, un incremento del 123%. Comparando la exportación y los ingresos obtenidos en este año, tomando sólo los datos del primer trimestre, estaríamos logrando un ingreso similar al 45% de todo lo obtenido en 1998.

La lección del análisis de la política de la exportación petrolera de este sexenio parecería ser simplemente que haciendo una mejor administración de nuestras exportaciones el país logra mayores ingresos y protege sus recursos no renovables. Pero al parecer el Gobierno no comparte la conclusión anterior, pues vuelve a colocar en este mes de abril la plataforma de exportación en 1 millón 680 mil barriles, lo que ha contribuido de manera importante a que desde el inicio de la campaña promovida por el gobierno de los Estados Unidos y en la que participó de manera muy activa el Gobierno mexicano para incrementar la oferta petrolera, los precios internacionales del petróleo crudo mexicano cayeran ininterrumpidamente desde un punto máximo de 29.27 dólares, el 7 de marzo, hasta 19 dólares, lo que implicó ya hasta este momento una reducción de más de 30%.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los firmantes, diputados del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Presidente de la República a no aumentar la plataforma de exportación petrolera a fin de lograr ingresos más remunerativos de las exportaciones mexicanas de petróleo crudo y proteger el uso de los recursos no renovables del país.

Firman los diputados: Luis Rojas Chávez, Samuel Maldonado, Enrique Bautista, Joaquín Hernández Correa, Ricardo Cantú Garza, Isael Petronio Cantú Nájera y el de la voz.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Sergio Benito Osorio.

Túrnese a la Comisión de Energéticos.

1078, 1079 y 1080

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Vicepresidente:

Con esto concluimos el apartado correspondiente a proposiciones y abrimos el apartado correspondiente a excitativas.

Tiene la palabra la diputada Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, hasta por cinco minutos.

La diputada Patricia Espinosa Torres:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Presento ahora una excitativa a una iniciativa que presenté en diciembre de 1998, que hace referencia... que pretende que las madres trabajadoras, previo certificado médico, puedan continuar en su actividad laboral dos semanas antes del parto y transferir la semana restante después de éste para permanecer el mayor tiempo posible con su hijo o hija, gozando de su salario íntegro y de sus derechos laborales.

Como es una excitativa y para aprovechar el tiempo que tenemos en trabajos en este día, solamente voy a hacer referencia al considerando donde se hace la excitativa.

En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, a usted señor Presidente le pido realice la excitativa a la comisión para que presente el dictamen correspondiente a la propuesta que reforma el apartado A fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada con fecha 10 de diciembre de 1998.

Suplico que sea dictaminada con brevedad.

Muchas gracias.

Entrego a la Secretaría copia de la excitativa.

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes y en este sentido exponemos

ANTECEDENTES

1. Con fecha 10 de diciembre de 1998, la diputada Patricia Espinosa Torres, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el apartado A fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Con la iniciativa de referencia se pretende que las madres trabajadoras, previo certificado médico, pueda continuar en su actividad laboral dos semanas antes del parto y transferir las semanas restantes después de éste para permanecer el mayor tiempo posible con su hijo o hija, gozando de su salario íntegro y de sus derechos laborales.

3. La mujer es la principal promotora de la condición de salud, de la formación de valores y lazos afectivos y de la socialización de los integrantes de su hogar y cada vez más el principal sustento económico de la familia, debido al proceso de modernización y reestructuración de la economía nacional, como a las crisis recurrentes que han debilitado el ingreso familiar y han llevado a un alto crecimiento de su participación económica. Actualmente se estima que 35% de la fuerza laboral mexicana son mujeres y que cada vez hay más hogares con jefaturas femeninas, con la responsabilidad exclusiva de ser el sustento económico de la familia.

4. De acuerdo con datos de la encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares de 1996, el 19.8% de los hogares tenían jefatura femenina, mientras que la encuesta nacional de la dinámica demográfica de 1997 señala que eran 23.1% los hogares que estaban a cargo de mujeres. A las anteriores cifras habría que agregarles variables socioculturales que hacen que en muchos hogares no se reconozca a la mujer como jefa del hogar, por lo que prevemos que la cifra es mayor, lo que aumenta nuestra preocupación de que las mujeres no cuenten a la fecha con un marco legal en el ámbito laboral que proteja sus derechos y se adecúe a sus necesidades familiares.

5. El convencido reconocimiento de Acción Nacional hacia la capacidad y desenvolvimiento de la mujer en la vida familiar, social y productiva ha derivado en diversas iniciativas legislativas y acciones afirmativas dentro del campo de las políticas públicas. Es por ello que, a pesar de la ratificación de diversos tratados internacionales que buscan plenamente los derechos de las mujeres, falta garantizar ciertos derechos en su posición como madre trabajadora, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la legislación secundaria.

6. La estabilidad de las familias y la viabilidad de las funciones sociales que desempeñan las mujeres dependen cada vez más de normas flexibles que les permitan continuar en la actividad laboral hasta unos días antes del parto y tenga más tiempo después del mismo para atender al recién nacido y por condiciones inherentes a la salud de la mujer; ello, redundará en un vínculo más estrecho entre los progenitores y el nuevo ser. Precisamente ésta es nuestra preocupación: garantizar que ese arreglo de pasar las semanas del preparto al postparto que se da informalmente en el ámbito laboral, sea legalizado en nuestra Carta Magna.

7. Lograr esta modificación en la Constitución y en la ley secundaria permitirá contar con un marco jurídico más adecuado a las necesidades de las mujeres trabajadoras, incidirá favorablemente para una reinserción laboral en condiciones superiores, como en un mejor desarrollo físico y emocional del nuevo ser, conciliando su contexto familiar con el trabajo, cumpliendo con el objetivo de preservar todos sus derechos laborales. Con lo anterior, queda de manifiesto que la mujer requiere que se le reconozcan y adecúen los derechos que por su propia naturaleza la ley le ha concedido.

8. Considerando que la tarea del legislador es crear y actualizar la normatividad positiva en representación del pueblo, solicitamos, una vez más, sea dictaminada la iniciativa a esta reforma constitucional que, por consecuencia, permitirá llevar a cabo las reformas en la legislación secundaria.

CONSIDERACIONES

1. A más de año y medio de presentada la iniciativa, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no ha discutido ni elaborado el dictamen en los negocios de su competencia.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de emitir el dictamen correspondiente que permitirá dar el sustento constitucional que requiere la iniciativa de reformas a los artículos 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada el 15 de octubre de 1998 por diputadas y diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado.

A usted señor Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

Unico. En los términos de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la comisión para que presente el dictamen correspondiente a la propuesta que reforma el apartado A fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 10 de diciembre de 1998.

¡Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos!

Atentamente.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 17 de abril de 2000.- Diputada; Patricia Espinosa Torres.»

El Vicepresidente:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

EQUIDAD Y GENERO

El Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada Sara Esthela Velázquez Sánchez, de la Comisión de Equidad y Género, a nombre de ésta, para presentar varias excitativas a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Reforma Agraria.

La diputada Sara Esthela Velázquez
Sánchez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Desde el inicio de la presente legislatura, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género nos hemos dado a la tarea importante de contribuir, desde nuestro ámbito de acción, al proceso de construcción de una sociedad realmente equitativa e igualitaria entre mujeres y hombres que se caracterice por mejorar la condición actual y la inclusión de las mujeres en todas y cada una de las tareas sociales, políticas, culturales y económicas del país, en el entendido de que sin la participación plena y en igualdad de circunstancias de la población femenina que se caracterice por mejorar la condición actual y la inclusión de las mujeres en todas y cada una de las tareas sociales, políticas, culturales y económicas del país, en el entendido de que sin la participación plena y en igualdad de circunstancias de la población femenina es impensable que nuestro país alcance un desarrollo sustentable.

De esta manera, trabajando conjuntamente al interior de la comisión, comenzamos a definir líneas, directrices legislativas, que nos permitieran impulsar un marco legal en el que se viera reflejada una nueva cultura política, basada en los principios de la denominada perspectiva de género, esto es: la equidad y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres no sólo en las leyes, sino también en los programas y políticas públicas en el ámbito nacional.

Ello, consideramos, colocaría a esta Cámara de Diputados a la altura que demanda la política moderna y democrática, que permea hoy por hoy una gran parte de las sociedades del orbe, dando así cumplimiento a diversos compromisos asumidos por el Gobierno mexicano, plasmados en diferentes instrumentos de derecho internacional y ratificados por México y en los cuales son reconocidos los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres en el afán de garantizar su participación activa en el desarrollo económico, científico, cultural y social de nuestro país y no sólo para elegir, sino también para ser electa como representante popular y otros cargos.

Las mujeres en México hemos venido luchando desde diferentes trincheras con el propósito de alcanzar un trato equitativo y justo en todos los sectores del quehacer nacional. Por lo cual consideramos que es de vital importancia reflexionar en que estamos aún a tiempo de formular las acciones afirmativas necesarias con el rubro de la economía, la cultura, el devenir social y sobre todo la política, con el propósito de corregir y erradicar las diferencias y desventajas en las que las mujeres hasta hace poco tiempo nos había tocado participar en la toma de decisiones al interior del país.

En este sentido el día de hoy, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género acudimos a la más alta tribuna del país para solicitar al pleno de esta soberanía no deje pasar esta oportunidad histórica para reivindicar los derechos del 51% de la población de nuestro México.

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a esta Presidencia turnar las siguientes excitativas:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo de abril del 1999.

Decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también de abril de 1999.

1081, 1082 y 1083

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria.

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social, de Educación, de Reforma Agraria y de Agricultura, respectivamente, para que emitan a la brevedad el dictamen correspondiente a las iniciativas que han sido aludidas.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias, diputada Sara Esthela Velázquez.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Reforma Agraria, para que emitan los dictámenes correspondientes a que se hizo mención hace un momento.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL (II)

El Vicepresidente:

En relación a la excitativa de la diputada Patricia Espinosa Torres, por ser la segunda ocasión en que se hace esta solicitud, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el 26 de abril del presente año.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.
LEY DE COORDINACION FISCAL

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Excitativa presentada por el licenciado José Luis Medina Aguiar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

El suscrito, senador a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, José Luis Medina Aguiar, con fundamento en los artículos 21 fracción XVI, 57, 62 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicita respetuosamente excite a la comisión que a continuación señalo a que presente dictamen con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

El artículo 62 de nuestro reglamento interno menciona que la formación de leyes puede ser iniciada en cualquiera de las dos cámaras, excepción hecha de proyectos que versaren sobre contribuciones o impuestos, entre otros, los cuales deberán ser discutidos primero en la Cámara de Diputados.

En tal sentido, el artículo 57 del citado ordenamiento señala que las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las cámaras a la otra, pasarán inmediatamente a comisión.

Por su parte, el artículo 87 del mencionado reglamento señala que toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido.

En estos casos, el Presidente de la Cámara tiene la obligación conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento Interno, de excitar a las comisiones a que presenten dictamen y, si no fuere suficiente, emplazar para día determinado y si ni así se presenta el dictamen, proponer a la Cámara que se pase a otra comisión.

Es el caso que el día 9 de diciembre de 1997 presenté al pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa de decreto que deroga la fracción IX del artículo 117 de la Constitución General de la República, el tercer párrafo de la fracción III del artículo 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la reforma del primer párrafo del artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Presidente de la mesa directiva recibió y turnó la iniciativa a esa colegisladora, por corresponder discutirla primero a la Cámara de Diputados, quien acusó recibo según comunicado 57-II-4-104, informando de su turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esa Cámara, el día 10 de diciembre de 1997.

Es de señalarse que han transcurrido poco más de 820 días y no ha existido comunicación alguna en torno a que la mencionada comisión hubiese presentado al pleno de esa Cámara su dictamen, por lo que es de suponerse el incumplimiento de lo establecido por el artículo 87 del Reglamento Interior, que establece cinco días para dictaminar.

Por lo antes expuesto, solicito a usted, señor Presidente, la siguiente

EXCITATIVA

Unico. Excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esa Cámara, a que presente el dictamen respectivo de la iniciativa de decreto que deroga la fracción IX del artículo 117 de la Constitución General de la República, el tercer párrafo de la fracción III del artículo 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la reforma del primer párrafo del artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal, que se le turnó el día 10 de diciembre de 1997.

Atentamente.

México, D.F., a 11 de abril de 2000.- Senador Jose Luis Medina Aguiar.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente.

LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL FONDO NACIONAL PARA LA
DOTACION DE EQUIPOS Y PROGRAMAS DE COMPUTO A LOS PLANTELES DE
EDUCACION BASICA DEL SISTEMA DE NACIONAL DE EDUCACION

El Vicepresidente:

Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Educación.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Señor Presidente:

Vengo en mi carácter de diputado federal y fundando mí petición en lo dispuesto por los artículos 23 y 39 de la Ley Orgánica de este Congreso de la Unión y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, a solicitarle respetuosamente tenga a bien formular una excitativa, la tercera, señor Presidente, a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, a efecto de que proceda cuanto antes a dictaminar la iniciativa de ley por la que se establece el fondo nacional para la dotación de equipos y programas de cómputo a los planteles de educación pública básica del sistema educativo nacional, presentada por un servidor a la consideración de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de agosto del año de 1999, en ejercicio de mí facultad constitucional, presenté ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa de ley por la que se establece el fondo nacional para la dotación de equipos y programas de cómputo a los planteles de educación pública básica del sistema educativo nacional, misma que fue turnada en aquella fecha a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictaminación.

Segundo. El día 18 de noviembre, también del año de 1999, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica que nos rige y conforme al Reglamento, solicité a la mesa directiva de esta Cámara de Diputados que se formulara una atenta excitativa a la Comisión de Educación, a efecto de que analizara y dictaminara la iniciativa en referencia.

Tercero. De igual manera el pasado febrero 23 del año en curso solicité, de nueva cuenta a la mesa directiva, que formulara una segunda excitativa a la Comisión de Educación para que a la brevedad posible se ocupara en analizar y dictaminar la iniciativa en comento, toda vez que es de urgente resolución dotar al sector educativo nacional de un marco jurídico confiable, justo y equitativo.

Cuarto. La iniciativa se fundamenta señalando, entre otros puntos, que el Estado mexicano ha buscado contrarrestar las condiciones de desigualdad social y cultural de nuestro país; que el esfuerzo educativo debe encaminarse precisamente a favorecer a la población rural y urbana que vive en condiciones de pobreza y marginalidad; que la enseñanza en áreas que requieren el manejo apropiado de equipos y programas de cómputo, es una labor que incide de manera importante en las oportunidades que tendrán los niños y jóvenes al insertarse a la vida productiva; que los egresados de las escuelas públicas tendrían una sensible desventaja respecto de los alumnos de centros educativos privados en cuanto al manejo de las tecnologías informáticas; que actualmente en el país la población en edad escolar suma 20 millones de mexicanos entre seis y 14 años de edad y por ello se requiere ampliar las opciones que permitan a los adolescentes y jóvenes una formación más sólida que incremente, desde la educación básica, sus oportunidades mediante el manejo de las modernas herramientas informáticas.

Quinto. Asimismo, como reiteradamente se ha dicho, esta iniciativa considera que la globalización económica implica una alta competitividad que exige realizar mayores esfuerzos en materia educativa y en el desarrollo de las ciencias informáticas, ya que ofrece herramientas que permiten acceder a la información y distribución del conocimiento que deben utilizarse en la educación y formación permanente de los mexicanos.

La actual coyuntura exige, señoras diputadas y señores diputados, el mejoramiento constante de los servicios educativos para enfrentar los nuevos retos con políticas de largo alcance.

El uso de sistemas interactivos y medios de que incorporan datos, videos y audio, aunados a las telecomunicaciones, el uso de la multimedia, permitiría elevar el nivel educativo de la población, mejorar la calidad de la enseñanza y fortalecer la capacitación técnica. Las computadoras son herramientas insustituibles en la generación de los nuevos conocimientos y el aprovechamiento de las ventajas de la informática desde la educación básica, es una de las estrategias mediante las cuales se puede aspirar a brindar mejores oportunidades de vida a los mexicanos.

Por todo lo expuesto, es indispensable mejorar la organización de las escuelas, elevar la calidad de la enseñanza incorporando para ello los avances tecnológicos a las tareas educativas y así impulsar el desarrollo nacional que nuestros futuros jóvenes esperan con ansiedad.

CONSIDERACIONES

Primero. Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Segundo. Que en virtud de la presentación de esta iniciativa diversas organizaciones e instituciones de educación han realizado foros y discusiones sobre el tema y se han manifestado favorablemente por la implementación de esta propuesta, incluso enriqueciendo la propuesta con lúcidas opiniones, el cuerpo y alcance de esta iniciativa.

Es de destacarse la aportación de 100 expertos que fueron consultados por la presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara de Diputados, que consideraron la iniciativa en referencia pertinente, conveniente y necesaria y, desde luego, susceptible de mejorar.

Por ello es menester dejar de lado consideraciones partidistas que denigran a la política y podrían hacer a un lado una gran oportunidad para que desde el Poder Legislativo de la Unión se avance un paso más hacia la modernización del sector educativo en el país brindando herramientas cada vez más necesarias para forjar perfiles más competitivos en el educando.

Tercero. Que es necesario que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, excite por tercera ocasión a la Comisión de Educación, a fin de que produzca en una fecha perentoria el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios solicito de usted, señor Presidente.

Unico. Se sirva excitar por tercera ocasión a la Comisión de Educación de esta Cámara de Diputados para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada, con objeto de que en su oportunidad las autoridades responsables puedan realizar las previsiones presupuestales correspondientes para la puesta en marcha del fondo nacional y lograr con ello que a mediano plazo todos los planteles de educación básica cuenten con equipos y programas de cómputo y así contribuir a elevar la calidad de la educación de nuestro país.

1084, 1085 y 1086

Por último, señor Presidente, le ruego me permita hacer la siguiente consideración.

El argumento que suele utilizarse en contra de la dotación de equipos y de programas de cómputo en favor de las escuelas de educación básica, no es un argumento en contra del equipamiento de las escuelas, es un argumento en contra del precarismo que afecta a muchas de nuestras escuelas públicas que efectivamente requieren de ser rehabilitadas y requieren de ser dotadas de los mejores instrumentos que hagan posible conseguir los altos objetivos que como nación democrática nos hemos trazado en el artículo 3o. de la Constitución.

El hecho de que existan escuelas que adolecen de estos apoyos o que sufren de carencias y de la precariedad en cuanto a lo que se refiere a materiales didácticos, apoyos didácticos, auxiliares didácticos y a la infraestructura escolar que se necesita para la forja de buenos estudiantes y para la construcción de mexicanos, para la formación de mexicanos que sean aptos y competitivos...

El Vicepresidente:

Concluya, por favor, diputado.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

¿Por qué, señor Presidente?

El Vicepresidente:

Hay un acuerdo de la conferencia que se leyó al principio, entonces le solicitamos desde la Presidencia de esta mesa que concluya una vez que ya leyó su excitativa.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Voy a proceder, señor Presidente, a concluir pero debo dejarle claro que no hay ninguna disposición ni en la ley ni en el reglamento que me obligue a presentar mi excitativa en cinco minutos.

Ocurre, señor Presidente, que usted bajo presión me está limitando en mi...

El Vicepresidente:

Continúe, por favor, su intervención.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

En mi derecho de hacer uso de la palabra. La autoridad de la Presidencia se ejerce fundada en derecho y no en función de la gritería o de los aullidos de los diputados que se niegan por discolería política a darle entrada a una iniciativa que es noble.

Gracias, señor Presidente y que le haga provecho...

El Vicepresidente:

Después de que concluyó el diputado Oceguera su excitativa y de conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Educación para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el 26 de abril del presente año.

Con esto hemos concluido el apartado correspondiente a excitativas y pasamos al apartado que corresponde a agenda política.

VICENTE FOX QUEZADA

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es comentarios sobre las declaraciones del señor Vicente Fox, en torno al proceso electoral. Para este efecto se han inscrito los siguientes diputados, hasta este momento:

La diputada María del Carmen Moreno y Contreras, del Partido Revolucionario Institucional; el diputado Carlos Francisco Arce Macías, del Partido Acción Nacional, en una primera ronda y, en una segunda ronda, la diputada Adoración Martínez Torres, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada María del Carmen Moreno Contreras, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

La diputada María Carmen Moreno
Contreras:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea, compañeras y compañeros:

Me es grato pasar a la tribuna a nombre de mi Partido el Revolucionario Institucional, para hacer algunas consideraciones al respecto del proceso electoral que estamos viviendo.

Como mujer y como diputada federal, he considerado que el trabajo legislativo debe de llevarnos a superar las situaciones de con vivencia que tenemos y no podemos hacer a un lado el reconocer lo que hemos evolucionado en las últimas 10 legislaturas.

El panorama de esta Asamblea es diferente a aquella que existía, en donde solamente había la representación de un solo partido. Ahora nos es grato convivir con ustedes, compartir diferencias de opiniones y llegar a conclusiones siempre por la mejor convivencia y el desarrollo de este país.

Luchamos durante algunas de las legislaturas, en reuniones de varias horas para lograr tener un marco jurídico que rigiera precisamente esas competencias para alcanzar el poder y así logramos tener un código electoral y tenemos un instituto que rige, determina, decide y declara a través de sus consejeros quienes tienen la razón y quienes no la tienen.

Sin embargo, veo con profunda preocupación que el momento que estamos viviendo no es precisamente de una armonía que nos pueda llevar de alguna manera a seguir una convivencia pacífica que en la política canalice todos los requerimientos que tienen los diferentes grupos políticos de este país.

Cómo podemos alcanzar desarrollo social y económico si aquello que engendra todos estos pasos hacia adelante es la política y en la política tenemos choques, no diferencias de opiniones, sino choques. ¿Por qué despertar lo menos sano que tiene el ser humano, que es la violencia, la animadversión?

No es posible que si ahora contamos nosotros con un código electoral y con un instituto, estemos escuchando constantemente el que alguien decide si reconoce o no reconoce el triunfo de otros candidatos. ¿Por qué medimos con una vara diferente? ¿Por qué para unos les exijo el 10%, ¡ah! pero si yo triunfo, con el 5% basta? ¿Quién me lo va a reconocer? ¿Mis correligionarios, mis opositores?.. hay un marco legal y este marco legal es el que nos puede definir cómo, cuándo y por qué estoy aquí.

Y me tomo la libertad de expresarles esto, compañeros, porque yo soy un caso que siempre he creído en la justicia y en la ley. Yo fui candidato del PRI y tuve un oponente del PAN. Llevamos jurídicamente el caso, lo llevé hasta su última instancia y por un voto, que ustedes aceptaron que era verdad, estoy aquí con ustedes. Entonces ¿por qué ahora vamos a determinar el que una sola persona o un solo grupo decida quién triunfa y quién no en una elección que estamos haciendo todos los mexicanos?

Por otro lado. Antes eran el 5%, ahora es el 1%. Sencillamente nosotros hemos superado muchísimas situaciones, porque en nuestra vida política en este país y en el estado del cual yo soy originaria y represento, hemos tenido casos de autoridades que han llegado ni siquiera por un voto, sino por una decisión cupular no grata.

El respeto que me merecen mis compañeros no me permite personalizar, pero de todos es sabida la situación violenta e irregular que se ha vivido en Guanajuato, que no es posible que si Guanajuato ha tenido la altura de aceptar decisiones cupulares, ahora estemos discutiendo que un solo hombre decida quién tiene la razón: el que tiene 10% o el que tiene el 1%.

Compañeros diputados del Partido Acción Nacional: pido que se centre el debate, que se centre la participación política en lo que es la política: el alcance de metas, la realización de objetivos.

Ustedes hablan del bien común, nosotros hablamos de la justicia social, pero todos quere mos el beneficio para nuestro país. No es posible que tengamos procesos electorales tan inexistentes, tan improcedentes y tan ilógicos como los que estamos viviendo. Hago un llamado a la cordura y si estamos sacando nosotros instituciones y leyes, respetemos las leyes y respetemos las instituciones.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, diputada.

Tiene la palabra sobre el mismo tema el diputado Carlos Francisco Arce Macías, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional... ¿Declina?..

En una segunda ronda, ha solicitado el uso de la voz la diputada Adoración Martínez Torres, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Adoración Martínez Torres hasta por cinco minutos.

La diputada Adoración Martínez Torres:

Con su permiso, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Adelante, diputada Adoración Martínez.

La diputada Adoración Martínez Torres:

Compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna, alta tribuna de la República, para señalar que los legisladores, en tanto representantes populares, no sólo estamos dedicados a las tareas legislativas, sino también a velar por aquellos intereses de nuestros representados, que se vulneran a partir de las actitudes de quienes actúan en la vida pública del país.

Me quiero referir en concreto al candidato del Partido Acción Nacional, señor Vicente Fox, que como estrategia de campaña electoral ha elegido el uso de palabras y términos procaces y de conceptos esquematizados y de actitudes fuera de lugar.

Todos sabemos que en política es válido asumir disfraces, que es práctica común diseñar estrategias y actuar en consecuencia, pero lo preocupante en el caso del señor Fox es su trivialización de la política, que debe ser la actividad más alta y plena del hombre y que se ha visto reducida a un mero medio de alcanzar el poder.

Bienvenidas las actitudes enérgicas, las confrontaciones ácidas y hasta los excesos retóricos en la denuncia y la propuesta, pero no cuando son una contienda humana que oculta el profundo vacío, la ausencia propositiva y la pobreza conceptual.

Todas las ideas deben discutirse, pero no sustituirse por actitudes de un machismo mal entendido, que ya no debe tener cabida en la vida de los mexicanos.

Las palabras resuelven actitudes, ideologías e intenciones. El lenguaje es nuestro signo y nuestra definición.

Yo solicito, desde esta alta tribuna, que Vicente Fox sustituya las groserías y aporte ideas; que no abuse al esquematizar y estigmatizar a los campesinos y a los productores agrícolas; que respete al pueblo de México y a los niños de México, que están nutriéndose de cultura cívica y política, a partir de palabras que no están a la altura del país al que nosotros aspiramos.

Mi propuesta, en concreto, es por civilizar, dignificar y ampliar la cultura política de México, por afirmar valores y ampliar cauces de civilidad constructiva e incluyente.

Si a la política no la... la bajamos y no la tratamos de una retórica que crea más violencia y menos entendimiento.

El país es de todos los mexicanos, no sólo de los intereses partisanos. Recordemos y actuemos en consecuencia.

A Vicente Fox, respetuosamente, le recuerdo una frase de nuestro escritor más insigne, Octavio Paz: "Soy la sombra que arrojan mis palabras".

¡Ojalá contribuya a elevar nuestra política!

Gracias.

1087, 1088 y 1089

El diputado Carlos Francisco Arce Macías
(desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Carlos Francisco Arce Macías, hasta por cinco minutos.

El dipuatdo Carlos Francisco Arce MAcías:

Gracias, señor Presidente.

Va a ser una intervención muy breve; realmente he recogido la participación de mis compañeros diputados, los cuales presentan graves preocupaciones por algunas declaraciones de nuestro candidato, el licenciado Vicente Fox, sobre todo por sus expresiones verbales, las cuales, esta situación tan grave para ellos y que la sienten realmente de forma muy vehemente, la sienten constantemente por las declaraciones periodísticas; bueno, pues yo las tomo y me comprometo con ustedes a llevarlas con el candidato Fox y hacer los comentarios pertinentes. Creo que seguramente él tomará en cuenta estas manifestaciones de los compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional, con toda parsimonia y con toda prudencia.

Fox sencillamente hará caso a estas vehementes palabras de mis compañeros priístas.

Gracias.

El Vicepresidente:

En relación al punto de agenda política sobre el informe anual del Banco de México, que fue propuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a petición del mismo grupo parlamentario de ese partido, se pospone para la siguiente sesión.

En relación al punto sobre el atentado a la libre afiliación de los trabajadores a los partidos políticos, se han inscrito...

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Lo retiramos.

El Vicepresidente:

A petición del propio grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se retira el punto relacionado sobre el atentado a la libre afiliación de los trabajadores a los partidos políticos.

En relación al punto de agenda política sobre la iniciativa para la renovación y protección del parque vehicular mexicano, a petición del grupo parlamentario del PRD, se pospone para la siguiente sesión.

En relación al punto sobre las actividades de espionaje, relacionadas con el diputado Gilberto López y Rivas, a petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institu cional, se pospone para la siguiente sesión.

En relación al punto sobre la política de salud del Gobierno de la República, a petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone para la siguiente sesión.

Continúe la Secretaría con los puntos del orden del día.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Señor Presidente, le informo que se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 18 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de: Guerrero, Guanajuato y Sinaloa

Proposiciones

Con punto de acuerdo sobre la problemática de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, a cargo del diputado Víctor F. Flores Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para hacer un llamado a la comunidad y autoridades universitarias, para que se reanude el diálogo en la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios en torno al informe anual del Banco de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre el atentado a la libre afiliación de los trabajadores a los partidos políticos, a cargo del diputado José Angel Frausto Ortiz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre la iniciativa para la renovación y protección del parque vehicular mexicano, a cargo del diputado Antonio Prats García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre las actividades de espionaje del diputado Gilberto López y Rivas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la política de salud del Gobierno de la República, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre el conflicto en la UNAM, por la diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El vicepresidente (a las 14:12 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar mañana martes 18 de abril, a las 11:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 2 horas 17 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 370 diputados.

* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

* Excitativas a comisiones: 3.

* Puntos de acuerdo: 1.

* Temas de agenda política: 1.

* Oradores en tribuna: 14.
PRI-6; PRD-3; PAN-3; PT-1; diputados independientes-1.

Se recibió:

* 1 comunicación de los integrantes de la mesa directiva, con la que lamentan la agresión que sufrió el diputado Juan Marcos Gutiérrez González, presidente de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y de la sección instructora de la Comisión Jurisdiccional;

* 1 comunicación de la Secretaría General, con la que informa de cambios en la estructura de las comisiones de Educación y de Trabajo y Previsión Social;

*1 oficio de la colegisladora, con el que informa del nombramiento del Secretario de Servicios Parlamentarios;

* 1 acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre los tiempos de que dispondrán los diputados para presentar proposiciones, excitativas o iniciativas;

* 1 iniciativa del Congreso del Estado de Baja California;

* 1 iniciativa del PAN;

* 1 iniciativa de diputado independiente;

* 1 iniciativa del PRI;

* 1 iniciativa del PRD;

* 1 iniciativa de diputadas;

* 1 minuta con proyectos de decreto, con los que conceden los permisos constitucionales necesarios para que ocho ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones.

Se aprobó:

* 1 Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

* 1 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

NOTAS

CND Comisión Internacional sobre los Derechos del Niño
Cofipe Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
DF Distrito Federal
ISES Instituciones de Seguros Especializados en Salud
OMS Organización Mundial de la Salud
OPEP Organización de Países Productores y Exportadores de Petróleo
PAN Partido Acción Nacional
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
SIDA Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida