DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F.,  martes 18 de Abril de 2000            No.12

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

1097

ORDEN DEL DIA

1097
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1098
DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN 1100
Comunicaciones de los diputados: José Antonio Rojo García de Alba y Marcos Augusto Bucio Mújica, con las que anuncian del termino de sus licencias y se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado. 1100
DIPUTADO QUE CAMBIA DE PARTIDO POLITICO 1101
Oficio del diputado Jorge León Díaz, con el que informa de su decisión de pertenecer al grupo parlamentario del Partido del Trabajo. De enterado. 1101
Oficio del Secretario General con el que remite comunicación del diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con la que informa la decisión de su grupo parlamentario de aceptar como miembro al diputado Jorge León Díaz. De enterado. 1101
ESTADO DE GUANAJUATO 1102
Oficio del Congreso estatal, con el que remite acuerdo relativo al horario de verano. Se turna a la Comisión de Energéticos. 1102
ESTADO DE SINALOA 1104
Oficio del Congreso estatal, con el que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1104
COMISIONES DE TRABAJO 1104
Oficio de la Secretaría General, con el que informa de cambio en la mesa directiva de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, con miembros del Partido del Trabajo. Aprobado. 1104
ESTADO DE GUERRERO 1105
Oficio del Congreso estatal, con el que remite acuerdo relativo al horario de verano. Se turna a la Comisión de Energéticos. 1105
COMISIONES DE TRABAJO (II) 1107
Oficio de la Secretaría General, con el que informa de cambios en las comisiones de: Turismo y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con miembros del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática. De enterado. 1107
ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL 1107
El diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez presenta iniciativa de reformas al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto al amparo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1107
FOMENTO INDUSTRIAL 1110
El diputado Sergio Marcelino George Cruz presenta iniciativa de reformas a los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1110
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO 1115
El diputado Gerardo Buganza Salmerón, a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo, presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 1115
LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD 1139
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Salud. 1139
ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL 1151
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto con el que se reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1151
REPUBLICA DE NICARAGUA 1152
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto con el que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que siete ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de esa nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1152
JUBILADOS 1153
El diputado Víctor Félix Flores Morales presenta punto de acuerdo sobre la problemática de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982. Se turna a la Comisión de Programación. Presupuesto y Cuenta Pública. 1153
INCENDIOS FORESTALES 1156
El diputado Marcelo Cervantes Huerta, a nombre de la Comisión de Bosques y Selvas, presenta punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de los estados para que se sumen a los esfuerzos en materia de incendios forestales. Se turna a la Comisión de Bosques y Selvas. 1156
PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE 1157
La diputada María Estrella Vázquez Osorno presenta punto de acuerdo en relación con la comparecencia del titular de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas junto con el de la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energéticos. 1157
UNAM 1157
La diputada Lenia Batres Guadarrama presenta punto de acuerdo para hacer un llamado a las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México para que se reanude el diálogo en esa casa de estudios. Se turna a la Comisión de Educación. 1157
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 1159
El diputado Gilberto Parra Rodríguez presenta punto de acuerdo con diversos asuntos con relación a la auditoría a la Universidad de Guadalajara, por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda y se informe sobre los resultados de la misma. Se turna a la Junta de Coordinación Política. 1159
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1161
El diputado José Antonio Alvarez Hernández presenta excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a fin de que dictamine la iniciativa presentada el 18 de abril de 1999, de reformas a dicha ley. Se otorga un plazo hasta el 28 de abril de 2000, para que la comisión presente el dictamen. 1161
DISTRITOS ELECTORALES 1163
El diputado Porfirio Durán Reveles, solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine la iniciativa de reformas al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en febrero de 1998. Se realiza la excitativa correspondiente, dando de plazo hasta el 28 de abril de 2000, para que la comisión presente el dictamen. 1163
EDUCACION 1164
La diputada Feliciana Olga Medina Serrano, solicita excitativa a la Comisión de Educación, a fin de que dictamine la iniciativa de reformas a la Ley General de Educación y al Código Penal Federal, presentada el 2 de diciembre de 1999. Se realiza la excitativa correspondiente, dando de plazo hasta el 28 de abril de 2000, para que la comisión presente el dictamen. 1164
LEY DE JUEGOS Y SORTEOS CON APUESTAS 1166
El diputado Isaías González Cuevas, solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine la iniciativa de dicha ley, presentada el 26 de febrero de 1999. Se realiza la excitativa correspondiente, dando de plazo hasta el 28 de abril de 2000 para que la comisión presente el dictamen. 1166
LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA, SORTEOS Y CASINOS 1167
La diputada María Gloria Bernardita Ocampo Aranda, solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine la iniciativa de esa ley, que fue presentada el 3 de marzo de 1999. Se realiza la excitativa correspondiente. dando de plazo hasta el 28 de abril de 2000, para que la comisión presente el dictamen. 1167
ORDEN DEL DIA 1169
De la próxima sesión. 1169
CLAUSURA Y CITATORIO 1169
RESUMEN DE TRABAJOS 1170

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.12    SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS       ABRIL 18, 2000

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 303 diputados. Por lo tanto, hay quorum señor Presidente.

El Presidente (a las 11:16 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día


Martes 18 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones


De diputados.

Del diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

De los congresos de los estados de: Guerrero, Guanajuato y Sinaloa.

De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de mesas directivas de comisiones.) (Votación.)

De la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Iniciativas de diputados

Que modifica el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor F. Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Sergio M. George Cruz, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo. (Turno a comisión.)

De Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo. (Turno a comisión.)

Minutas


Con proyecto de ley de los institutos nacionales de salud. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Salvador Martínez Martínez, Gilberto García Sandoval, Santiago Méndez Gutiérrez, Edilberto Villegas Carbajal, Andrés García Rodríguez, Mario Rodríguez Castellanos y Carlos Borda Ramos, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. (Turno a comisión.)

Proposiciones


Con punto de acuerdo sobre la problemática de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, a cargo del diputado Víctor F. Flores Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para hacer un llamado a la comunidad y autoridades universitarias, para que se reanude el diálogo en la Universidad Nacional Autónoma de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para establecer un grupo de trabajo con el fin de analizar, consultar y proponer el marco jurídico de la actividad del crédito y ahorro popular, a cargo de la diputada Angelina Muñoz Fernández, a nombre de diversos grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de los estados para que se sumen a los esfuerzos en materia de incendios forestales, a cargo del diputado Marcelo Cervantes Huerta, de la Comisión de Bosques y Selvas. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con la comparecencia del titular de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas, a cargo de la diputada María Estrella Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativas


A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado José Antonio Alvarez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Porfirio Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Educación, a cargo de la diputada Olga Medina Serrano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada María Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se procede a su votación.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes diecisiete de abril de dos mil, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del lunes diecisiete de abril de dos mil y la asistencia de trescientos setenta diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos en votación económica.

Una comunicación de los integrantes de la mesa directiva, con la que lamentan la agresión que sufrió el diputado Juan Marcos Gutiérrez González, presidente de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y de la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional. Comuníquese al Ministerio Público Federal.

Una comunicación de la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la que informa de cambios en la estructura de las comisiones de Educación, de Trabajo y Previsión Social. De enterado.

Otra de la Cámara de Senadores, informando del nombramiento del licenciado Arturo Garita Alonso como secretario de Servicios Parlamentarios de ese cuerpo legislativo. De enterado.

La Secretaría pone en conocimiento de la Asamblea el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre los tiempos de que dispondrán los diputados para presentar proposiciones, excitativas o iniciativas. De enterado.

Una iniciativa del Congreso del Estado de Baja California, de reformas al artículo cuarenta y tres del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y al cincuenta y tres de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Efraín Arizmendi Uribe, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Carolina O'Farrill Tapia, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Armando Galván Gascón, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La iniciativa presentada por las diputadas: Marta Laura Carranza Aguayo, Patricia Espinosa Torres y Angélica de la Peña Gómez, de Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se da cuenta con una minuta del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Debaten al respecto, los diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo;

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Saúl Solano Castro, del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Alvarez Hernández, del Partido Acción Nacional y Juan Cristóbal Céspedes, del Partido Revolucionario Institucional, todos en pro del dictamen.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva que arroja los siguientes resultados: cuatrocientos siete en pro, ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

La mesa directiva pone a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y tres votos en pro y veintidós en contra. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

El Presidente designa una comisión para visitar al diputado Juan Marcos Gutiérrez González y enterarse de su salud.

1097, 1098 y 1099

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Sergio Benito Osorio Romero, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone un punto de acuerdo sobre el aumento de la plataforma de exportación petrolera. Se turna a la Comisión de Energéticos.

Para solicitar excitativas, suben a la tribuna los legisladores:

Patricia Espinosa Torres, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictaminen la iniciativa de reformas al artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Se otorga un plazo hasta el veintiséis de abril para presentar el dictamen.

Sara Esthela Velásquez Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Equidad y Género, a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de la Reforma Agraria, para que dictaminen diversas iniciativas presentadas en abril de mil novecientos noventa y nueve, sobre la equidad e igualdad de oportunidades a las mujeres.

La Secretaría da lectura a la solicitud del senador José Luis Medina Aguiar, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictaminen la iniciativa sobre reformas al artículo ciento diecisiete constitucional, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y a la Ley de Coordinación Fiscal presentada el diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Educación, para que dictamine la iniciativa sobre la ley que establece la obligación de dotar de equipos y programas de cómputo a los centros escolares de nivel básico del Sistema Nacional de Educación, presentada el quince de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Se otorga un plazo hasta el veintiséis de abril de dos mil, para que la comisión presente el dictamen.

En cada uno de los casos el Vicepresidente procede en consecuencia.

Comentan las declaraciones del ciudadano Vicente Fox, en torno al proceso electoral, los diputados: María del Carmen Moreno Contreras, del Partido Revolucionario Institucional; Adoración Martínez Torres, del Partido Revolucionario Institucional y Carlos Francisco Arce Macías, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

El tema sobre el informe anual del Banco de México, a solicitud del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el que se calificó como atentado a la libre afiliación de trabajadores a los partidos políticos, se retira a solicitud del Partido Acción Nacional.

De la misma manera se retiran los temas sobre la renovación y protección del parque vehicular mexicano; lo que calificaron como actividades de espionaje del diputado Gilberto López y Rivas; la política de salud del Gobierno de la República.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Vicepresidente clausura la de hoy a las catorce horas con doce minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, martes dieciocho de abril de dos mil, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, señora Secretaria.

Proceda la Secretaría a dar lectura a las comunicaciones.

DIPUTADOS QUE SE REINCORPORAN

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Con gusto, señor Presidente. Comunicaciones.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política, remito a usted oficio suscrito por el diputado Marcos Agusto Bucio Mújica, en el que informa que a partir del 14 de abril del año en curso, se reincorpora a sus tareas legislativas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Junta de Coordinación Política.- Presente.

Por este medio me permito comunicarle que el 14 de abril de 2000, me reincorporo a mis tareas legislativas, en virtud de que el pasado 11 de abril del 2000, solicité licencia para ausentarme de mis funciones como diputado federal.

Sin otro particular por el momento, agradezco de antemano la atención que sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, D.F., miércoles 12 de abril de 2000.- Diputado Marcos Agusto Bucio Mújica.»

El Presidente :

De enterado.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.- Presente.

Por medio de la presente, le solicito de la manera más atenta se tenga por concluida la licencia que me fue otorgada por el pleno de la Cámara de Diputados, el 31 de marzo de 1999.
En consecuencia, reasumiré mis funciones, a partir de la fecha, como diputado federal.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 18 de abril de 2000.- Diputado José Antonio Rojo García de Alba.»

El Presidente :

De enterado.

DIPUTADO QUE CAMBIA
DE PARTIDO POLITICO

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadano diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

El suscrito, diputado federal a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a usted para, con fundamento en lo que disponen los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, informarle mi decisión de incorporarme al grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Atentamente.

México, D.F., a 13 de abril de 2000.- Diputado, Jorge León Díaz.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.


Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política, adjunto al presente oficio suscrito por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en el que informa la decisión de su grupo parlamentario, de admitir como integrante al diputado Jorge León Díaz. Asimismo, remito a usted oficio suscrito por el propio diputado León Díaz, mediante el cual expresa su decisión de incorporarse al referido grupo parlamentario.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 13 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadano diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

El suscrito, diputado federal a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que disponen los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la decisión de nuestro grupo parlamentario, de admitir como integrante del mismo al diputado Jorge León Díaz. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Atentamente.

México, D.F., a 13 de abril de 2000.- Diputado federal Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

De enterado.

ESTADO DE GUANAJUATO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Me permito anexar al presente el acuerdo junto con su dictamen, aprobado por esta LVII Legislatura constitucional del Estado, en sesión de la Diputación Permanente, celebrada en esta fecha, relativo a la aplicación del horario de verano, el próximo 2 de abril del presente año.

Aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato, a 30 de marzo de 2000.- Diputado Carlos Nito Rosales, presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado.

La Diputación Permanente de la LVII Legislatura constitucional del estado libre y soberano de Guanajuato

                                                                                          ACUERDA

Primero. Solicitar a los poderes Ejecutivo, Federal y del Estado de Guanajuato, que realicen las consultas y acciones conducentes entre la sociedad, para que se manifiesten sobre la aplicación del horario de verano.

Segundo.
Solicitar al Gobierno Federal que se revise la pertinencia, efectos y duración del horario de verano, informando al gobierno del Estado de Guanajuato sobre el resultado obtenido; para efectos de su evaluación.

Tercero.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, entre tanto se realizan las acciones previstas en los puntos anteriores, se adhiere a los criterios y lineamientos que sobre el particular han sido propuestos por la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Remítase el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Ejecutivo del Estado de Guanajuato, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades federativas.

Guanajuato, Guanajuato, a 30 de marzo de 2000.- Diputados: Carlos Nito Rosales, presidente; Martha Lucía Micher Camarena, secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Ciudadano presidente de la Diputación Permanente.- Presente.

Los que suscribimos, diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno, con fundamento en el artículo 56 fracción II de la Constitución Política del Estado y 133 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer la aprobación de un punto de acuerdo relativo a la aplicación del horario de verano, el próximo día 2 de abril del presente año, en atención a la siguiente

                                                                              EXPOSICION DE MOTIVOS

El Ejecutivo Federal determinó mediante decreto publicado el 4 de enero de 1996, los horarios estacionales a regir en el territorio nacional, argumentando en los considerandos del decreto que "el establecimiento del horario de verano propiciaría una importante disminución en la demanda de energía eléctrica, así como una reducción en el consumo de los combustibles utilizados para su generación, lo cual, a su vez, contribuiría a disminuir la emisión de contaminantes, asumiendo el Gobierno de la República el compromiso de apoyar las actividades productivas del país, abatiendo los costos de producción y protegiendo el ingreso familiar, a través de un menor consumo de energía eléctrica".

En el transcurso de los cuatro años en que se ha implementado el denominado horario de verano, ha crecido un malestar ciudadano, que hoy se traduce en descontento evidente. Por ello, a la fecha ya son 17 las entidades federativas que han manifestado su abierta oposición a tal medida.

Ante el reclamo y demanda de la sociedad guanajuatense, los integrantes de la comisión nos constituimos en receptores de la inquietud manifestada; en tal sentido, asumimos nuestro compromiso como integrantes del gobierno del Estado, de atender las inconformidades que el horario de verano ha venido generando en nuestra sociedad, para que el Ejecutivo Federal revise el cumplimiento alcanzado dentro de nuestro territorio y los objetivos que motivaron la medida asimismo, nos adherimos a los criterios y lineamientos que sobre el particular se han propuesto en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por lo expuesto con antelación y ante la inminente entrada en vigor del horario de verano, el próximo día 2 de abril del año en curso, solicitamos se declare de obvia resolución la presente propuesta de punto de acuerdo, atendiendo a la urgencia del asunto que nos ocupa y en términos de lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a consideración de la Diputación Permanente, el siguiente

                                                                                       ACUERDA

Primero.
Solicitar a los poderes Ejecutivo, Federal y del Estado de Guanajuato, que realicen las consultas y acciones conducentes entre la sociedad, para que se manifiesten sobre la aplicación del horario de verano.

Segundo.
Solicitar al Gobierno Federal que se revise la pertinencia, efectos y duración del horario de verano, informando al gobierno del Estado de Guanajuato sobre el resultado obtenido, para efectos de su evaluación.

Tercero.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, entre tanto se realizan las acciones previstas en los puntos anteriores, se adhiere a los criterios y lineamientos que sobre el particular han sido propuestos por la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

                                                                                           1100, 1101 y 1102

Remítase el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Ejecutivo del Estado de Guanajuato, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades federativas.

Guanajuato, Guanajuato, a 30 de marzo de 2000.- La Comisión de Régimen Interno.- Diputados: Rubén García Farías, Ricardo Torres Origel, Carlos Ernesto Scheffler Ramos, Rodolfo Solís Parga, José Antonio Cruz Rodríguez e Isidoro Arellano Varela.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Energéticos.

ESTADO DE SINALOA

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Por medio del presente, nos permitimos comunicar a ustedes, que en sesión celebrada el día viernes 31 del mes de marzo, la LVI Legislatura clausuró su primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, asimismo eligió la Diputación Permanente que fungirá durante el receso de la misma, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:

Propietarios, diputados: Jesús Enrique Hernández Chávez, presidente; Héctor Estrada Meza, secretario; Daniel Amador Gaxiola, César Julio Saucedo Barrón, José Cuauhtémoc Castro Real, Alejandro Cervantes Sotelo y Zenén Aarón Xóchihua Enciso, vocales.

Suplentes, diputados: Oscar Félix Ochoa, María Lorena Pérez Olivas, José Javier Osorio Salcido y Oscar Urías Germán.

Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán Rosales, Sinaloa, a 3 abril de 2000.- El presidente de la diputación permanente del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, diputado, Jesús Enrique Hernández Chávez.»

De enterado.

COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretario General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente oficio de fecha 17 de abril del año 2000, suscrito por el diputado Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en el que solicita que el diputado José Adán Deniz Macías se incorpore como secretario de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a sus finas atenciones con el propósito de hacer de su conocimiento que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha determinado que el diputado José Adán Deniz Macías, se incorpore como secretario a la Comisión de Información Gestoría y Quejas.

Sin más, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Diputado federal Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

ESTADO DE GUERRERO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo.- LVI Legislatura.- Guerrero.- Honorable Congreso del Estado.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por este medio, anexo a usted copia del acuerdo parlamentario relativo al horario de verano, aprobado en sesión de fecha 23 de marzo del año en curso, por la Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, mismo que se acordó remitir a las legislaturas de los estados con objeto de hacerlo de su conocimiento.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente.

Chilpancingo, Guerrero, a 23 de marzo de 2000.- Diputado Roberto Torres Aguirre, presidente de la mesa directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado.»

«Honorable Congreso del Estado.

Los suscritos, diputados coordinadores de las diversas fracciones parlamentarias y representaciones de partidos integrantes de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en términos de lo dispuesto por los artículos 123 párrafo cuarto y 170 fracciones III, V, VI y IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, nos permitimos someter a la consideración de la plenaria, como asunto de urgente y obvia resolución, solicitando se discuta y apruebe en esta misma sesión, un punto de acuerdo parlamentario relativo al horario de verano, bajo los siguientes

                                        CONSIDERANDOS


Primero. Que el Ejecutivo Federal mediante decreto del 29 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1996, implementó en todo el territorio nacional la aplicación del horario de verano.

Segundo. Que la sociedad guerrerense desde hace dos años ha manifestado ante este honorable Congreso del Estado, su inconformidad por la aplicación del horario de verano en virtud de que no beneficia a nuestra entidad federativa, ya que los principales criterios para implementar esta medida fueron: un mayor aprovechamiento de la luz natural, menores situaciones de riesgos y accidentes asociados a la oscuridad, reducción en el consumo de combustibles asociados a la generación de energía eléctrica que a nivel nacional equivalen a 2 millones de barriles de petróleo al año, reducción en la emisión de contaminantes en las zonas de generación de energía, así como la concientización de la población sobre el ahorro de energía eléctrica, la eficiencia, productividad y cooperación, entre otros. Los beneficios no se reflejan en forma real, resultando dicha aplicación del citado horario en perjuicio de los intereses de la comunidad estudiantil del Estado de Guerrero.

Tercero. Que en este orden de ideas, consideramos que los beneficios enumerados como principales factores para tomar dicha medida, efectivamente hayan producido menores situaciones de riesgos y accidentes asociados a la oscuridad, por ello la suscrita comisión de gobierno considera que la adopción temporal de un huso horario más hacia el este, no genera precisamente aprovechar la luz solar y realizar más actividades sociales, económicas y familiares y con ello reducir la demanda de energía eléctrica y el consumo de combustibles fósiles que se necesitan para generarla, como inicialmente se manejó; por el contrario son mayores los perjuicios que ocasionan en las actividades cotidianas y en las funciones orgánicas de las personas.

                                                                 1103, 1104 y 1105

Cuarto. Que por las consideraciones anteriormente vertidas, los diputados como representantes populares y en atención al llamado de la ciudadanía, con pleno respeto al estado de derecho y a las instituciones republicanas, acordamos solicitar al Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, la modificación del decreto en que se establecen horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 4 de enero de 1996, a fin de que el Estado de Guerrero sea excluido del mismo y permanezca durante todo el año, en el uso del horario meridiano 90 grados.

Quinto. Que tomando en consideración que la solicitud deberá recibir el trámite establecido en la ley, esta representación popular, acuerda realizar ante la Secretaría de Educación de Guerrero, las gestiones necesarias, con objeto de que se tome en cuenta la posibilidad de adecuar los horarios de las instituciones educativas, con el fin de salvaguardar los intereses de la comunidad estudiantil guerrerense.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local y 8o. fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor.

La LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien emitir el siguiente

                                                           PUNTO DE ACUERDO
                                                            PARLAMENTARIO


Primero. La LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, con pleno respeto al estado de derecho y a las instituciones republicanas, se pronuncia porque el horario de verano no se aplique en el Estado de Guerrero y acuerda realizar las gestiones necesarias, con objeto de solicitar ante las instancias federales correspondientes, que a partir del presente año y en los subsecuentes, el Estado de Guerrero sea excluido de la aplicación del horario de verano establecido por el Ejecutivo Federal, por decreto del 29 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1996.

Segundo.
Tomando en cuenta que el trámite de la solicitud a que se refiere el resolutivo anterior llevará conforme a la ley, un tiempo considerable, esta representación popular, acuerda solicitar a la Secretaría de Educación de Guerrero, tomar en cuenta la posibilidad de adecuar los horarios de entrada y salida de las diversas instituciones educativas, con el fin de salvaguardar los intereses de la población estudiantil guerrerense.

Tercero.
Notifíquese el presente punto de acuerdo al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al Congreso de la Unión y a las 30 legislaturas de los estados así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cuarto.
Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial del gobierno del Estado, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

                                                 ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
El presente punto de acuerdo parlamentario surtirá efecto a partir de la fecha de su expedición.

Dado que nuestra propuesta se ajusta a derecho, solicitamos se discuta y se apruebe en esta misma sesión, como asunto de urgente y obvia resolución.

Atentamente.

Chilpancingo, Guerrero, a 23 de marzo de 2000.- Por la fracción parlamentaria del PRI, diputados Héctor Apreza Patrón; por la fracción parlamentaria del PRD, Octaviano Santiago Dionisio; por la representación del PAN, Angel Pasta Muñuzuri y por la representación del PRS, Demetrio Saldívar Gómez.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Energéticos.

COMISIONES DE TRABAJO (II)

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 17 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que solicita el siguiente cambio de integrantes en la Comisión de Turismo:

Que la diputada Martha Irene Luna Calvo sustituya al diputado Juan Manuel Parás González.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 17 de abril del 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.

A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle el siguiente cambio de integrante en la Comisión de Turismo:
Que la diputada Martha Irene Luna Calvo sustituye al diputado Manuel Parás González.

Atentamente.

México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.


De la Coordinación de Proceso Legislativo.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por medio de la presente y con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicitó gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados.

El diputado Isael Petronio Cantú Nájera sustituye al diputado Demetrio Sodi de la Tijera, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, solamente por el día de hoy 17 de abril de 2000.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2000.- Diputado federal, José Luis Gutiérrez Cureño, Coordinación de Proceso Legislativo.»

De enterado.

El Presidente :

Procedemos al capítulo de iniciativas de los diputados.

ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Héctor Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que modifica el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Les recuerdo que tienen hasta 10 minutos para presentar sus iniciativas.

El diputado Héctor Francisco Castañeda
Jiménez:

Gracias.

«Señor Presidente, ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.- Presentes.

Los que suscribimos diputado Héctor F. Castañeda Jiménez y demás diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante el pleno de esta Cámara.

Iniciativa de decreto de modificaciones al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

                                                          CONSIDERANDO


I. El juicio de amparo es una institución jurídica cuyas raíces se remontan al Acta de Reforma de 1847 y a la Constitución Política de 1857, cuyo mayor auge encontró en la creación de los artículos 103 y 107 de la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El juicio de amparo es por esencia el procedimiento legal que tiende a proteger las garantías individuales de todos los gobernados y debe continuar siendo el principal juicio del que conozcan las autoridades jurisdiccionales en materia federal.

III. El derecho de amparo, es decir, las disposiciones legales que contemplan las reglas básicas de este importante procedimiento, constituido por normas fundamentales y normas secundarias, no puede quedar sustraído al principio general de la materia que expresa que el orden jurídico debe estar en constante evolución, con la finalidad de ser un instrumento útil para los individuos que conforman nuestra sociedad. Ello motiva hacer una revisión a las disposiciones constitucionales que al amparo se refieren, principalmente al artículo 107 y a diversas disposiciones del cuerpo normativo que lo reglamenta, la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Por razón de orden, una reforma sustantiva al juicio de amparo debe iniciar con una profunda revisión a los principales postulados de la institución, con la finalidad de conocer de qué manera está sirviendo a la sociedad mexicana, en qué forma está siendo utilizada por ella, cuáles son los principales inconvenientes que plantea y qué modificaciones se requerirían para convertirla, en su caso, en un instrumento dúctil y de sencilla promoción y obtención.

V. La práctica del amparo ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias que de alguna manera degradan tan noble institución o que no le permiten ser el medio legal de protección ante los actos inconstitucionales de las autoridades de todo orden. A guisa de ejemplo tenemos:

a) Los efectos de la sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley o reglamento o alguna de sus disposiciones;

b) Los términos para la promoción del juicio;

c) Las formalidades que debe cubrir la demanda de amparo;

d) El sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia de revisión;

e) La suplencia de la queja deficiente y 

f) Los órganos encargados de conocer del amparo en materia penal.

VI. En relación con esos temas, la Constitución nacional y la ley reglamentaria apoyada en ésta, señalan una serie de consecuencias ante ciertos eventos que de alguna forma hacen selectivo el acceso al procedimiento de amparo y a la obtención de la protección de la justicia federal. Entre otras circunstancias, encontramos casos en que el acto de autoridad es evidentemente anticonstitucional y el juez o tribunal de amparo no pueden intervenir por así disponerse en un precepto constitucional o de ley secundaria. Ello ha conducido a reflexionar y plantear la interrogante: ¿realmente el juicio de amparo es el medio para controlar los actos de autoridad y sujetarlos a los máximos principios que establece la Ley Fundamental de México? ¿Nuestras disposiciones jurídicas en materia de amparo están orientadas a combatir la práctica inconstitucional de las autoridades?, y ¿realmente nuestra Constitución contiene disposiciones que tengan la finalidad de hacerla imperar como norma suprema?

                                                                1106, 1107 y 1108

VII. Es ahora cuando procede definir qué camino queremos seguir. Deseamos tener una Constitución que verdaderamente sea la norma suprema del país, a la cual todos los gobernados y autoridades se sometan; que existan severas y verdaderas sanciones para quienes la violan y que exista un medio ágil y eficaz para controlar los actos de autoridad. O deseamos una Constitución simbólica que en nada motive a las autoridades a respetarla y cumplirla. Por nuestra parte, indiscutiblemente, estamos por la primera opción.

VIII. Para hacer realidad el respeto y cumplimiento que la Constitución exige, existen dos caminos diversos a explorar: el primero, modificar sustancialmente varias reglas que contiene el artículo 107 constitucional y adicionar a él una disposición que provoque que el legislador federal revise y adicione el catálogo de delitos del Código Penal de aplicación federal y la misma Ley de Amparo, a efecto de que existan sanciones penales para las autoridades que incurran en cierto tipo de actos inconstitucionales.

IX. Por último, es necesario hacer la consideración de que la Suprema Corte de Justicia no debe actuar como un órgano que de manera absoluta nulifique los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión o por las legislaturas de los estados, por lo que debe conservarse la fórmula Otero con algunas variantes.

En tales consideraciones presento ante esta soberanía legislativa, la siguiente

Iniciativa de decreto para modificar las fracciones II, VIII, XII y XVII, adicionar la fracción XVIII y derogar la fracción XIV, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero.
Se modifica la fracción II del artículo 107 constitucional para quedar como sigue:

"Artículo 107. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Il. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja, sin importar la materia a que se refiera.

En el juicio de amparo no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia."

Artículo segundo.
Se modifica el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 107 constitucional para quedar como sigue:

"Artículo 107
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo tercero.
Se modifica la fracción XII del artículo 107 constitucional para quedar como sigue:

"Artículo 107
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 en materia penal, se reclamará ante juez de distrito, pudiéndose recurrir las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el juez de distrito no residiera en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca."

Artículo cuarto.
Se deroga la fracción XIV del artículo 107 constitucional.

Artículo quinto.
Se modifica la fracción XVII del artículo 107 constitucional para quedar como sigue:

"Artículo 107
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo, en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.

La ley reglamentaria determinará además de lo previsto en el párrafo antecedente, otros casos en que la autoridad responsable deba ser consignada por cometer violaciones graves en contra del quejoso, concomitantes o posteriores al desarrollo del juicio de amparo."

Artículo sexto.
Se adiciona la fracción XVIII al artículo 107 constitucional para quedar como sigue:

"Artículo 107
. . . . . . . . . .... . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. El amparo contra leyes que hubieren sido declaradas inconstitucionales podrá promoverse aun después de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación, pero, en estos casos, la sentencia que conceda el amparo sólo tendrá efectos a partir de la fecha de presentación del escrito de demanda.

                                                     ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Los juicios de amparo que a la entrada en vigor de este decreto se encontraren en trámite, se resolverán de conformidad con las nuevas disposiciones constitucionales.

Tercero.
El Congreso de la Unión en el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción XVIII del artículo 107 constitucional, determinará los casos en que la autoridad responsable deba ser consignada por cometer en contra del quejoso graves violaciones en forma concomitante o posterior a la presentación del escrito de demanda.

México, D.F. a 18 de abril de 2000.- Diputados: Héctor Francisco Castañeda Jiménez, Francisco Javier Santillán, Teresa Núñez Casas, Héctor Rodolfo González Machuca y Francisco J. Morales Aceves.»

El Presidente :

Túrnese a las Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

FOMENTO INDUSTRIAL

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Sergio George Cruz, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Le recuerdo que tiene hasta 10 minutos para presentar su iniciativa.

El diputado Sergio Marcelino George Cruz:

Señor Presidente; diputadas y diputados:

Con fundamento en lo que establece el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta soberanía de la Unión, en nombre de los grupos parlamentarios Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Revolución Democrática, Trabajo y Verde Ecologista de México, a someter a consideración de este pleno, la presente iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica y adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente


                                                     EXPOSICION DE MOTIVOS

La actual política comercial y económica que se ha puesto en marcha ha afectado de manera directa el empleo, los mercados, la producción, los patrones de consumo y distribución, los valores culturales, las relaciones sociales y el ambiente; ha distorsionado las economías local y nacional y reducido la autosuficiencia haciendo que millones de personas y miles de empresas dependan de los frágiles mercados extranjeros.

El modelo de desarrollo industrial implantado y la apertura del mercado, salvaje e indiscriminado, no ha proporcionado la modernización integral del aparato productivo; nuestra industria está desequilibrada, su instrumentación ajena y contradictoria con la realidad nacional provoca que junto con unidades productivas modernas, sobrevivan empresas poco competitivas y con escasas posibilidades de superar rezagos o competencias desleales.

Por ello, el Poder Legislativo debe tener plenas facultades de sancionar y enmarcar al Ejecutivo Federal y ser parte relevante y activa en la definición de la política económica en sus aspectos fiscal, industrial, financiero, comercial y especialmente en su ámbito internacional.

En ese sentido, dos de los grandes temas que se encuentran pendientes en su análisis, discusión y aprobación, son precisamente el relativo al artículo 25 constitucional y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyos lineamientos deben atender:

Una revisión y modificación integral del artículo 25 constitucional o en su caso, mediante una ley reglamentaria que a rango constitucional dé prioridad al fomento y a la promoción de las micro, pequeña y mediana empresas. Recordemos que el Gobierno no ha sido capaz de planear debidamente el sector público y que es violador contumaz del contenido del citado artículo constitucional y otros más, pues ya que en aras de la rectoría del desarrollo nacional, que le otorga la Constitución, aplicó so pretexto de la globalización, una salvaje política neoliberal, cuyos resultados para las micros, pequeña y mediana empresa dedicada al mercado interno han sido particularmente desastrosos; es decir, sólo subsisten el 26% de las empresas de los últimos tres sexenios.

En ese sentido, se propone que dicho artículo constitucional otorgue para el fomento de la micro, pequeña y mediana empresas el apoyo de cuando menos el 2% del producto interno bruto, acorde a los mecanismos y programas que para tal efecto determine la Cámara de Diputados mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para quedar como sigue:

                                                              Cuerpo normativo

                                                   Constitución Política de los
                                                     Estados Unidos Mexicanos


Artículo 25.
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento al crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará acabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Para ello, el Estado en específico impulsará anualmente para el fomento a la micro, pequeña y mediana empresas, con cuando menos el 2% del producto interno bruto en la designación que para tal efecto realice la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y cuyos lineamientos establezca en dicho instrumento que en todo momento determinarán con precisión la orientación de dicho gasto.

Al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

                                                                1109, 1110 y 1111

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que permanezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional en los términos que establezca la Constitución.

Unico. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente a aquel de su publicación.

Por otro lado, por lo que se refiere a las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública, se requiere hacer una más amplia y efectiva regulación, que:

1. Determinar los proyectos productivos con más posibilidades de crecer y desarrollarse, con mayores expectativas, solvencia y de acuerdo con prioridades económicas nacionales que constituyan el universo al cual se destinen los recursos.

2. Encauce una política de fomento industrial en términos de información, gestión, supervisión, evaluación, resolución, formulación de proyectos, asesoría para la producción de las micro, pequeña y mediana empresas, a fin de reforzar y desarrollar la planta productiva y del empleo de manera sostenida.

3. Siente las bases de una política de fomento industrial y de comercio de largo plazo, en términos de una aplicación de recursos estratégicos como apoyos, subsidios, transferencias, que se orienten primordialmente a la adquisición de insumos y a la capacitación para el trabajo, por medio de consejos, convenios, como de una mejor coordinación con las dependencias gubernamentales involucradas.

4. Oriente una política de fomento industrial que establezca los criterios y procedimientos a los que deberá sujetarse todo productor, de las micro, pequeña y mediana empresas, quienes deberán cumplir con un marco normativo actualizado y metas viables de producción determinadas en las que la reinversión sea una condición necesaria. Ello, teniendo como referencia la conclusión del periodo sexenal y su vínculo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

5. Conduzca a una reducción del total de la deuda tanto interna como externa y tanto pública como privada.

6. Incentive el ahorro que no es cuestión sólo de los instrumentos financieros, sino fundamentales de cuestiones macroecónomicos. Una población de pobres no puede ahorrar y las micro, pequeña y mediana empresas devastadas, estancadas, tampoco.

7. Elimine la corrupción. El volumen de recursos presupuestales que se desvían en corrupción es sumamente alto. Un elemento clave contra la corrupción es acabar con la discrecionalidad de grandes partidas presupuestales.

8. Cree mecanismos de una utilización más ágil y transparente del presupuesto, a través del SAR, IMSS, ISSSTE y de institutos y fondos públicos que canalizan el dinero de los asalariados, sin que ello implique desviar su uso de los fines para los que fueron diseñados, pero a la vez permitan un mayor monto de recursos para el desarrollo de la seguridad social en la que los trabajadores participen en forma directa.

9. Impulse una reforma fiscal integral que aumente los recursos públicos sin aumentar la carga fiscal global vía la ampliación del universo de contribuyentes con base no al hostigamiento, sino a una profunda simplificación.

Con relación al marco normativo es indispensable:

10. Reformule los distintos tratados comerciales en materia de reglas de origen para incluir un contenido nacional, en términos de requisitos de desempeño de la inversión extranjera y en general recuperando la capacidad constitucional del Estado para orientar la economía.

12. Incremente las capacidades del Congreso y dotar a organismos ciudadanos de capacidades para monitorear y vigilar el gasto público. El Congreso no sólo debe dictaminar al final de la cuenta pública, sino fincar responsabilidades y reorientar durante el ejercicio su uso. Es incongruente el que sea el propio Ejecutivo, vía la Secretaría de la Contraloría, el que se vigile a sí mismo. La Contaduría Mayor de Hacienda debe asumir cabalmente dichas funciones.

13. Modifique las leyes sobre instituciones financieras para asegurar el control de mexicanos de la banca del país. Es preferible volver a una banca con participación estatal que el control extranjero directo del sistema financiero nacional.

14. Que la política y legislación tengan tres orientaciones básicas: el de recaudación, el de inducir a una relación más equilibrada en la distribución del ingreso y el de la promoción y orientación de la actividad económica.

15. Que las reformas legislativas en diversos campos entre los cuales destaca a las adquisiciones del Gobierno Federal y gobiernos estatales.

La sociedad mexicana requiere una verdadera política de fomento industrial y de comercio, que impulse las actividades productivas de las micro, pequeña y mediana empresas, basándose en un mayor otorgamiento de apoyos crediticios a través de la banca de desarrollo o bien, mediante incentivos fiscales; programas de capacitación; asesoría fiscal, contables, legal; así como la promoción a la exportación; financiamientos de unidades y asociaciones productivas (cooperativas, sociedades anónimas, unidades de crédito, asociaciones civiles etcétera); simplificación administrativa; conocimiento de mercados mediante bancos de información como padrones confiables de productores y proveedores por línea de producción. El otorgamiento de recursos a estos rubros, impediría la caída del gasto público en el fomento a la industria y al comercio, caída en picada desde hace más de 16 años provocada por una política neoliberal, que ha abierto fronteras y no ha fomentado los financiamientos productivos.

Así pues, las presentes modificaciones constitucionales y legales serán un gran avance para el desarrollo de nuestro inmenso sector productivo, cuyo alcance será por lo general a corto plazo, como en general lo es toda política de gobierno, empero, se requiere mucho más que eso, se requiere del establecimiento de políticas de estado que garanticen y orienten la política económica a largo plazo, políticas que están por encima del Ejecutivo Federal y su gabinete, limitándolos que ejerzan poder absoluto en ellas, como hasta el momento se ha hecho y que independientemente de quienes asuman los poderes de la Unión, se encauce una política de fomento a favor de nuestro amplio y tan maltratado sector productivo que conforman las micro, pequeña y mediana empresas.

Sólo así, alcanzaremos una verdadera democracia económica que garantice objetividad y eficiencia en la toma de decisiones y en las acciones de gobierno que definan la economía del país, pero en general, por razones éticas, se debe consultar a la población para las grandes decisiones económicas, pues es la que sufre las consecuencias de las torpezas o de las malas intenciones de las decisiones unilaterales del Gobierno o, en su caso, ser la beneficiaria de dicha democracia económica expresada en una mejor calidad de vida.


Para quedar como sigue:

                                              Ley Orgánica de la Administración
                                                            Pública Federal


                                                          Cuerpo normativo

Artículo 34
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Texto reformado


I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, servicios, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, artesanales, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes;

IV. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Congreso de la Unión, el comercio exterior del país;

V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Congreso de la Unión; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior, con base en los lineamientos emitidos por el Congreso de la Unión;

VI. Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto y servicios, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación y administración, su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

VII a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución y los servicios o el consumo;

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología, con base en los lineamientos que emita el Congreso de la Unión;

XIII a la XXIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Adición de fracciones


XXX. Elaborar los estudios técnicos necesarios para la formación y aplicación de programas de apoyos que eleven la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresas, para fortalecer su desarrollo y sustentabilidad, así como incrementar el nivel de empleo;

XXXI. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría, así como las diversas dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la vinculación de acciones en el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresas;

XXXII. Realizar estudios sobre la regularización jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de las micro, pequeña y mediana empresas así como proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales tendientes a alcanzar los fines a que se refiere esta ley;

XXXIII. Establecer reglas generales para la coordinación de trámites y despachos en los asuntos relacionados con las micro, pequeña y mediana empresas en coordinación con las diversas;

XXXIV. Celebrar convenios de cooperaciones y colaboración con las autoridades administrativas en los ámbitos federal, estatal y municipal para impulsar el desarrollo de las micro, pequeña y mediana empresas en los estudios municipales atendiendo las necesidades, características y vocación empresarial de la región que se trate;

XXXV. Prestar servicios de información, orientación y diagnóstico empresarial para evaluar la posición competitiva de la empresa, identificando sus áreas de oportunidad y las alternativas para elevar su productividad y desempeño;

XXXVI. Proporcionar a las micro, pequeña y mediana empresas con los programas de financiamiento de la banca múltiple y de desarrollo, de los organismos auxiliares de crédito y de cualquier otro tipo de instituciones legalmente establecidas que permitan el financiamiento de este sector;

XXXVII. Evaluar semestralmente la efectividad de los programas de apoyo con el fin de medir sus resultados en función de su costo beneficio;

                                                              1112, 1113 y 1114

XXXVIII. Informar trimestralmente a cada una de las cámaras del Congreso de la Unión sobre las actividades realizadas, donde se establezca con precisión en parámetros medibles los objetivos, metas y resultados;

XXXIX. Emitir recomendación a las dependencias administrativas sobre cualquier disposición que inhiba, obstaculice o afecte en sentido negativo el fomento de las micro, pequeña y mediana empresas;

XL. Proponer ante las instancias de la Administración Pública Federal, estatal o municipal los incentivos o programas que considere pertinentes para fortalecer la acción de la micro, pequeña y mediana empresas;

XLI. Compilar y mantener actualizado el Registro Nacional del Programa de Fomento a la micro, pequeña y mediana empresas;

XLII. Establecer los mecanismos necesarios para la difusión de los programas, incentivos, apoyos e información relevante en torno al fomento de la micro, pequeña y mediana empresas;

XLIII. Impulsar la continua innovación, actualización y desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresas;

XLIV. Promover la vinculación entre las instituciones educativas y de investigación con las micro, pequeña y mediana empresas;

XLV. Promover la cooperación y asociación entre empresas, en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como entre sectores y cadenas productivas;

XLVI. Impulsar la cultura productiva, educación técnica, actualización y capacitación, tanto de los empresarios como de los trabajadores de las micro, pequeña y mediana empresas;

XLVII. Promover acciones para que la micro, pequeña y mediana empresas, implementen prácticas de protección del medio ambiente;

XLVIII. Proponer la forma y términos para el otorgamiento y aplicación de los apoyos e incentivos a que se refieren los programas;

XLIX. Proponer las medidas que se estimen apropiadas para el fomento y desarrollo de las micro, pequeña y mediana empresas y sobre los conductos legales que procedan para la atención de consultas, quejas y reclamaciones que se presenten;

L. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

                                                  ARTICULO TRANSITORIO


Unico.
Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente a aquel de su publicación.

Atentamente.

México, D.F., a 18 de abril de 2000.- Diputado Sergio Marcelino George Cruz, secretario de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Gerardo Buganza Salmerón, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El fortalecimiento del Poder Legislativo y el establecimiento de un verdadero equilibrio de poderes reposa en buena medida en que la Cámara de Diputados recupere de manera definitiva las facultades de control que le confiere el artículo 74 de la Constitución en materia presupuestaria.

Una composición plural y una cámara vigorosa, dotada de cuerpos de apoyo técnico mejor preparados han permitido que el Poder Legislativo comience a salir del letargo producido por décadas, sumisión ciega, irreflexiva y facciosa frente a la política presupuestal del Ejecutivo Federal.

El camino para recorrer aún es largo y se encuentra lleno de los obstáculos que los resabios de un sistema autoritario por naturaleza, buscan colocar a la rendición efectiva de cuentas a la transparencia en el ejercicio del gasto público y a la fiscalización apropiada de la gestión financiera del Gobierno.

Compañeros diputados de la LVII Legislatura: nosotros hemos sido actores y testigos de cambios sin precedentes hacia el fortalecimiento del Poder Legislativo.

Nunca antes esta Cámara se había erguido con tanta fuerza como contrapeso real del Ejecutivo en el ámbito presupuestario. Por ello, la iniciativa que se presenta el día de hoy y a la consideración de esta Asamblea, busca trascendiendo las consideraciones partidistas, dar permanencia a este logro a través de una nueva Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Durante los últimos tres años, como resultado de la discusión plural y respetuosa sostenida entre los legisladores de todas las fracciones parlamentarias y el propio Ejecutivo Federal, se han realizado modificaciones importantes al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Estas modificaciones contribuyen de manera importante a dar mayor transparencia al gasto, acotan la discrecionalidad innecesaria que tiene el Ejecutivo Federal en el ejercicio del mismo, establecen disposiciones básicas de racionalidad y eficiencia, así como de equilibrio presupuestal y aumentan significativamente la cantidad y la calidad de la información sobre el gasto público que el Ejecutivo debe dar a conocer, tanto en la Cámara como a la población en general.

Por otra parte, las fracciones parlamentarias de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, han buscado mantener las finanzas públicas sanas que generen certidumbre y estabilidad económica y por ello se propone entre otras medidas fijar un porcentaje máximo del 3% del producto interno bruto, como máximo de déficit en el balance económico del sector público, que permita desde luego garantizar la estabilidad macroeconómica y evitar presiones sobre las tasas de interés y la inflación.

Además, la presente iniciativa incorpora disposiciones que obliga al Gobierno Federal a informar, a pedir opinión y solicitar la aprobación de esta Cámara para modificar los montos programados para diversos rubros de gasto o para llevar a cabo reasignaciones de programas y recursos entre dependencias, si ello excede ciertos límites establecidos en la propia ley.

Otro objetivo es garantizar que los recursos se ejerzan de manera transparente que no se afecte el desarrollo de programas de gastos prioritarios y que los recursos fiscales excedentes sirvan para el desarrollo y estabilidad del país.

La Cámara de Diputados deberá de recibir de manera trimestral la información con respecto a la evolución y los resultados de los principales programas de gobierno, ejecución del presupuesto y situación económica del ejercicio, la cual deberá de ser valorada y analizada, para conocer a detalle de manera cómo el gasto público se ejerce. Se establecen para ello reglas para la presentación de dichos informes.

Y quisiera hacer simplemente un comentario, la ley vigente que fue promulgada en 1976 desde luego en cada análisis del presupuesto en el propio decreto ha incorporado acciones que no están en la propia ley.

En suma, invitaría al Partido Revolucionario Institucional, a que cuando en la propia comisión se esté analizando esta iniciativa, se sumen a ella dado que todos estos elementos que se incorporan o se pretenden incorporar a la ley, son básicamente el resultado de las negociaciones que pluralmente se han hecho aquí en esta Cámara, incorporando incluso al propio Ejecutivo Federal.

Por esta razón creemos que todavía es tiempo en la próxima semana, que en la propia comisión se agote este tema y se pase al pleno, dado que simplemente sería incorporar en ley lo que hemos negociado y lo que ha resultado de un esfuerzo, de un esfuerzo real de pluralidad, repito, de todas las fracciones parlamentarias.

Por su atención, muchas gracias.

«Honorable Asamblea: con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional de esta LVII Legislatura, presentamos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de conformidad con la siguiente

                                                   EXPOSICION DE MOTIVOS

Las facultades legales de la Cámara de Diputados, consignadas en la fracción IV del artículo 74 constitucional, se traducen en tres responsabilidades fundamentales; el examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación; el conocimiento permanente del proceso de ejercicio del gasto con el fin de vigilar el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos; así como la revisión y dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Sin embargo, la existencia por más de siete décadas de un solo partido en el Poder Ejecutivo, que contaba con el apoyo de la mayoría de los miembros del Congreso de la Unión, derivó en un conjunto de leyes presupuestales que otorgan excesivas facultades discrecionales en materia de gasto al Gobierno Federal.

La ley vigente, promulgada en 1976 con el objetivo de regular el proceso de programación, presupuestación, el ejercicio, la contabilidad, el control y la evaluación del gasto público federal correspondió a un periodo en el que la subordinación de poderes permitió prácticas como el proporcionar información insuficiente de carácter público y tomar desde el Poder Ejecutivo decisiones unilaterales en materia de gasto. Lo anterior fue facilitado por leyes como la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; General de Deuda Pública; Federal de Entidades Paraestatales y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que favorecían el manejo irrestricto de los recursos del país por parte del Gobierno Federal.

A partir de 1988, la mayor presencia de legisladores de partidos distintos al Partido Revolucionario Institucional en el Congreso propició una nueva dinámica en la relación Ejecutivo-Legislativo que tuvo impacto en materia de fiscalización del gasto público. Sin embargo, fue a partir de la presente legislatura, en la que la mayoría de los diputados pertenece a la oposición, cuando se han acelerado los procesos de análisis de las asignaciones presupuestales y de control y vigilancia en el ejercicio del gasto.

En dicho proceso de rendición de cuentas realizado por la presente legislatura, donde destaca la creación del órgano Superior de Fiscalización, ha quedado claro la urgente necesidad de iniciar un proceso de modificaciones a fondo al marco legal en materia presupuestal que le permita a la Cámara de Diputados hacer efectivas las atribuciones que la Constitución le otorga.

La iniciativa que hoy presentamos es parte del interés que comparten varios partidos políticos para realizar una serie de reformas legales e institucionales que tienen el objetivo de crear las condiciones adecuadas para evaluar y fiscalizar el uso de los recursos públicos federales.

En la propuesta se integran los logros alcanzados en los últimos decretos de presupuesto de egresos, que fueron aprobados en la presente legislatura como resultado de la discusión plural y respetuosa sostenida entre los legisladores de todas las fracciones parlamentarias y el propio Ejecutivo Federal. Estas modificaciones contribuyen de manera importante a dar mayor transparencia y calidad al gasto, acotan la discrecionalidad excesiva que tiene el Ejecutivo Federal en el ejercicio del mismo, establecen disposiciones básicas de racionalidad y eficiencia, así como de equilibrio presupuestal y aumentan significativamente la cantidad y la calidad de la información sobre el gasto público que el Ejecutivo debe dar a conocer, tanto a la Cámara como a la población en general. La reforma integral al sistema presupuestario es una tarea ardua, compleja y de largo alcance. No obstante, estamos convencidos que esta iniciativa, aunque perfectible, constituye un paso decisivo en la dirección correcta.

                                                                1115, 1116 y 1117

Con la presente iniciativa, se pretende que la ley regule todos los entes públicos que ejerzan el gasto público, incluyendo los poderes y órganos públicos autónomos en lo que sea conducente, con la finalidad de que ningún órgano que reciba recursos públicos quede fuera del control, evaluación y fiscalización. Se busca adecuar el marco legal del presupuesto a la nueva realidad política e institucional del país, en la que ciertas agencias del Estado tienen que realizar su labor con independencia en sus decisiones, pero no por ello pueden dejar de ser fiscalizadas y evaluadas con respecto al gasto que ejercen.

Se definen también conceptos generales en materia presupuestal que se establecen en el decreto y en diversos ordenamientos administrativos, con la finalidad de evitar duplicidad de definiciones y que la interpretación unilateral de los conceptos deje abierta la posibilidad de que no se cumpla lo establecido en la legislación presupuestal y en el decreto de presupuesto de egresos.

Las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática reiteran su firme compromiso con mantener finanzas públicas sanas, que generen certidumbre y estabilidad económica. Para ello, se propone, entre otras medidas, fijar un porcentaje máximo de tres del producto interno bruto como máximo de déficit en el balance económico del sector público, que permita garantizar estabilidad macroeconómica y evitar presiones sobre las tasas de interés y la inflación.

El gasto ejercido por el Gobierno Federal ha diferido de manera sistemática en montos considerables con respecto a las prioridades aprobadas por la Cámara de Diputados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, como consecuencia de las amplias facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en la ley vigente y la ausencia de preceptos que contemplen las diversas situaciones que pueden presentarse durante el ejercicio fiscal. Por ello, la presente iniciativa incorpora disposiciones que obligan al Gobierno Federal a informar, pedir opinión y solicitar aprobación a la Cámara de Diputados para modificar los montos programados para diversos rubros de gasto o para llevar a cabo reasignaciones de programas y recursos entre dependencias, si ello excede ciertos límites establecidos en la ley.

Con lo anterior, se asegura que sea la Cámara de Diputados la instancia que decida el destino de los ingresos públicos y con ello evitar que las decisiones trascendentales en materia de gasto sean tomadas de manera unilateral por el Poder Ejecutivo en lugar de que sean discutidas y aprobadas por una mayoría de legisladores. No obstante se asegura que el gobierno federal mantenga facultades para realizar reasignaciones dentro de un margen razonable, ante un cambio en las circunstancias que obligue a modificar el gasto aprobado. El objetivo es garantizar que los recursos se ejerzan de manera transparente que no se afecte el desarrollo de programas de gasto prioritarios y que los recursos fiscales excedentes sirvan para el desarrollo y estabilidad del país.

También se pretende que los recursos se ejerzan de manera absolutamente transparente, que no se afecte el desarrollo de programas de gasto prioritarios y que los recursos fiscales excedentes sirvan para el desarrollo y estabilidad del país. Se establecen disposiciones cuya finalidad es fomentar la disciplina en materia presupuestal, fundamental para contribuir al fortalecimiento de nuestra economía. Significa un esfuerzo de ahorro en el gasto suntuario para apoyar el gasto en fomento productivo y desarrollo social que el país requiere.

Las modificaciones a la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Publico de 1995, que introdujeron la figura de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, respondieron a la coyuntura económica particular que prevalecía en ese año. Algunos de estos proyectos han presentado fallas que ponen en riesgo la infraestructura pública del país. Proyectos como el de Cantarell, se han caracterizado por importantes retrasos, costos mayores a los programados y poca claridad en los mecanismos de licitación. Por otro lado, el costo de dichos proyectos tendrá que ser cubierto con recursos públicos para los próximos años, lo que los convierte en un factor de inestabilidad para las finanzas públicas. La creciente participación de la inversión financiada permite prever que en el futuro inmediato esta modalidad puede llegar a convertirse en la única figura utilizada para la inversión pública, acotando con ello la facultad del Congreso de aprobar la deuda de la nación. Por ello, la presente iniciativa propone anular este tipo de esquemas, para evitar presiones adicionales sobre las finanzas públicas que coloquen en una situación de vulnerabilidad a nuestra economía.

La información que el Gobierno Federal proporciona con respecto al ejercicio programático y presupuestal ha sido insuficiente, poco clara, incompleta y con frecuencia sólo para justificar determinada política pública. Es por eso que se establecen en la iniciativa, obligaciones precisas en materia de información que permitan a los legisladores y la ciudadanía realizar una evaluación adecuada del gasto durante su ejercicio. Además se establece que la información que proporcionen los funcionarios públicos a la Cámara, lo harán bajo protesta de decir verdad.

La Cámara de Diputados deberá de recibir de manera trimestral información con respecto a la evolución y los resultados de los principales programas de Gobierno, ejecución del presupuesto y situación económica del ejercicio, la cual deberá de ser valorada y analizada para conocer a detalle la manera como el gasto público se ejerce.

Se establecen para ello, reglas para la presentación de dichos informes, con el fin de que la Cámara de Diputados pueda conocer con la precisión requerida la evolución de variables fundamentales en materia presupuestal, como ingresos adicionales, montos presupuestarios no devengados, deuda pública y metas de gasto alcanzadas.

En materia de información, se establecen también disposiciones que obligan al Gobierno Federal a hacer públicas las reglas de operación, calendarios, padrones de beneficiarios y distribución por entidad, municipio y localidad de diversos programas de gasto y hacer público el presupuesto de egresos aprobado por la Cámara de Diputados en el mismo nivel de detalle que el proyecto de presupuesto.

Las disposiciones introducidas en los tres últimos decretos presupuestales por los legisladores han representado un gran avance y un reflejo de la composición plural de esta Cámara de Diputados, sin embargo, la transparencia, eficiencia, eficacia y responsabilidad en el ejercicio deben ser principios rectores del cuerpo jurídico que regule todos y cada una de las etapas y de los sujetos relacionados con el ejercicio de los recursos del país.

En consideración a lo anterior y con el fin de avanzar en el fortalecimiento del Poder Legislativo, los diputados de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, así como diputados independientes integrantes de la LVII Legislatura, sometemos a esta soberanía, la presente

Iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

                                                                                          TITULO PRIMERO

                                                                                  Disposiciones generales

                                                                                       CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la programación-presupuestación, el ejercicio, la contabilidad, el control y evaluación del gasto público federal, así como rendición de cuentas de la Hacienda Publica Federal, la cual será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2o.
Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Poderes: al Poder Legislativo y Judicial de la Federación.

II. Organos autónomos por disposición constitucional: al Instituto Federal Electoral, el Banco de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en general todo ente público definido como autónomo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Dependencias: a las secretarías de Estado incluyendo sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos.

IV. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas entidades paraestatales.

V. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VI. Contraloría: a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

VII. Tesorería: a la Tesorería de la Federación.

VIII. Cámara: a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

IX. Eficiencia: a la capacidad de alcanzar metas y objetivos programados con recursos y tiempo inferiores a los autorizados y logrando su optimización.

X. Eficacia: a la capacidad de alcanzar metas y objetivos programados con los recursos, autorizados en el tiempo predeterminado.

XI. Transparencia: a los actos realizados por los sujetos de la ley, por los cuales ejercen los recursos públicos en estricto apego a las diversas disposiciones legales, con información suficiente y de manera pública.

XII. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que no correspondan al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas.

XIII. Ramos administrativos: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que correspondan al gasto directo de las dependencias.

XIV. Estructura programática: al desglose de la información sobre asignaciones presupuestales por función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, proyecto y unidad responsable.

XV. Programa: a todo conjunto homogéneo y organizado de actividades que lleva a cabo el Gobierno Federal con el fin de alcanzar metas u objetivos, con recursos previamente determinados y a cargo de una unidad responsable.

XVI. Programa sectorial: al conjunto de acciones que presentan las políticas públicas que habrán de seguir las dependencias y entidades para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

XVII. Programas especiales: a los esfuerzos específicos del Gobierno Federal para concretar los propósitos y lograr los objetivos de los programas sectoriales.

XVIII. Gasto corriente: a las erogaciones realizadas en servicios personales, materiales y suministros y servicios generales y otras que no tengan como contrapartida la creación de un activo.

XIX. Gasto de capital: a las erogaciones realizadas para la creación y conservación de bienes muebles e inmuebles y obras públicas, así como para la adquisición de valores por parte del Gobierno Federal.

XX. Gasto programable: a las erogaciones destinadas al cumplimiento de las atribuciones sustantivas de las dependencias, los poderes, los órganos autónomos y las entidades paraestatales sujetas a control presupuestario directo.

XXI. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a las obligaciones por concepto, intereses y gastos de deuda pública, participaciones y estímulos fiscales y adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

XXII. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones del Gobierno Federal aprobadas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.

XXIII. Gasto obligatorio: aquellas erogaciones del gasto público federal determinado por ley.

XXIV. Clasificación funcional del gasto: agrupa los gastos por función y subfunción de acuerdo con los propósitos a que están destinados que tiene como objetivo es presentar una descripción sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción de los gastos públicos que se destinen a cada tipo de servicio.

XXV. Clasificación administrativa del gasto: la presentación del gasto neto conforme a las unidades responsables que lo ejercen.

                                                                                        1118, 1119 y 1120

                                                                                           

 


XXVI. Clasificación económica del gasto: la clasificación del gasto neto de acuerdo a los principales conceptos que integran el gasto corriente y el gasto en capital.

Artículo 3o.
El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, gasto de capital, así como de deuda pública y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:

I. Los poderes;

II. Los órganos autónomos por disposición constitucional;

III. Las dependencias y

IV. Las entidades.

Artículo 4o.
La programación del gasto público federal se basará en las prioridades y directrices que en materia de desarrollo económico y social estén establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, que formule el Ejecutivo por conducto de la Secretaría, así como en los programas sectoriales y especiales.

Artículo 5o.
Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal de las dependencias y entidades, estarán a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, las que dictarán las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones, dichas disposiciones procurarán homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia, así como el control presupuestario de los recursos.

Los órganos competentes de los poderes, así como de los órganos autónomos por disposición constitucional, realizarán las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6o.
Los poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional, así como las dependencias y entidades y contarán con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público; así como una unidad responsable de ejercer la asignación presupuestaria correspondiente facultada para llevar a cabo las actividades que conduzcan al cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 7o.
En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaría.

                                                           TITULO SEGUNDO

                                              Del Presupuesto de Egresos
                                                         de la Federación

                                                               CAPITULO I

                                     Del proyecto de Presupuesto de Egresos
                                                          de la Federación

Artículo 8o.
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es el documento jurídico, contable y de política económica sujeto a la aprobación de la Cámara en el cual se consigna el gasto público que de acuerdo a su naturaleza y cuantía deben realizar los poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional, así como las dependencias, entidades, para el desempeño de sus funciones durante un ejercicio fiscal.

Artículo 9o.
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Ejecutivo Federal por la Secretaría, para ser enviado a la Cámara, conforme a lo establecido en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, enviará a la Cámara durante los primeros 15 días de septiembre, los lineamientos de política económica y las variables económicas necesarias para determinar las capacidades presupuestales, con la finalidad de que cuente oportunamente con los elementos suficientes que contribuyan a una mejor comprensión del contenido del proyecto.

Artículo 10.
Los documentos que presentará el Ejecutivo Federal de acuerdo con el primer párrafo del artículo anterior, son:

I. Criterios generales de política económica que comprendan una proyección trianual.

II. Informe acerca de la situación económica, financiera y hacendaria del Gobierno Federal durante el último ejercicio y el periodo que se haya estudiado del corriente, así como las condiciones previstas para el próximo.

III. Comparación de las estimaciones y recaudaciones de ingresos del ejercicio pasado, con las estimaciones del ejercicio en curso y del siguiente.

IV. Comparación de las previsiones de egresos y del ejercicio real en el último año, con las previsiones de los ejercicios presente y venidero.

V. Descripción clara, conforme a la estructura programática que para tales efectos dé a conocer la Secretaría, de los programas sectoriales, programas especiales y demás categorías, elementos e indicadores y unidades responsables de su ejecución.

VI. El avance hacia el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, alcanzado durante el ejercicio fiscal en curso.

VII. Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales;

VIII. Proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, con la indicación de los empleos que incluye.

IX. Los proyectos de efectivo que detalle el origen de los ingresos y destino de los egresos de las entidades.

X. Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal, del corriente y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.

XI. El perfil de vencimientos de la deuda pública para los próximos cinco ejercicios fiscales.

XII. Los supuestos que subyacen en la estimación del costo financiero de la deuda pública.

XIII. Las garantías otorgadas por el sector público que constituyan pasivos contingentes.

XIV. Los pasivos derivados de los proyectos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, incluyendo su perfil de vencimientos.

XV. Situación de la Tesorería al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente.

XVI. El número de servidores públicos que laboran en los poderes, los organismos autónomos por disposición legal y constitucional, las dependencias y entidades.

XVII. Los demás aspectos señalados en esta ley.

XVIII. En general, toda la información financiera y estadística que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

Artículo 11.
Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, serán sometidas inmediatamente a las comisiones respectivas.

Artículo 12.
La Cámara y sus comisiones podrán solicitar la presencia del titular de la Secretaría, en las juntas o sesiones en que se discuta el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

                                                                CAPITULO II

                                                   Del Presupuesto de Egresos
                                                           de la Federación

Artículo 13.
El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara, a iniciativa del Ejecutivo Federal, para expensar durante el periodo de un año a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias, entidades, poderes, organismos autónomos por disposición legal y constitucional, que en el propio presupuesto se señalen.

Formarán parte del Presupuesto de Egresos, los documentos que contengan la distribución programática con las categorías, elementos e indicadores correspondientes que conforme al decreto aprobado por la Cámara, el Ejecutivo por conducto de la Secretaría, deberá enviar, en el primer bimestre, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara.

                                                              CAPITULO III


                                                   Del equilibrio presupuestario

Artículo 14.
A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingresos, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

Artículo 15.
El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser igual al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, incluyendo el endeudamiento neto que se utilice durante el ejercicio fiscal.

Artículo 16.
El gasto neto total sometido a la consideración de la Cámara, por el Ejecutivo Federal y aprobado por la misma, no podrá implicar déficit en el balance económico del sector público superior a 3% del producto interno bruto nominal estimado para el ejercicio correspondiente en los criterios generales de política económica.

Artículo 17.
Los presupuestos de los poderes, organismos autónomos por disposición legal y constitucional, así como las dependencias y entidades, deberán sujetarse a los montos aprobados por la Cámara, a través del decreto aprobatorio y los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de esta ley.

Artículo 18.
En caso de que los ingresos establecidos en Ley de Ingresos de la Federación para el correspondiente ejercicio disminuyan, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará facultado para:

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción sea hasta por equivalente al 1% de los ingresos obtenidos por concepto de impuestos señalados en la Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente.

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades cuando la disminución de los ingresos a que se refiere la Ley de Ingresos sea mayor al equivalente al 1% de los ingresos obtenidos por concepto de impuestos señalados en la Ley de Ingresos del correspondiente ejercicio, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que imperen en el país y en su caso la naturaleza y características particulares de operación de las dependencias y entidades de que se trate;

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión optando por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto económico y social;

c) En caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1% y hasta el 5% de los ingresos obtenidos por concepto de impuestos señalados en la ley de ingresos del ejercicio correspondiente, el Ejecutivo enviará a la Cámara dentro de los 15 días hábiles siguientes un informe que contenga el monto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad y

d) En caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5% de los ingresos obtenidos por concepto de impuestos señalados en la Ley de Ingresos del correspondiente ejercicio, el Ejecutivo enviará a la Cámara dentro de los 15 días hábiles siguientes, el monto del gasto programable a reducir y

una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, analizará dicha propuesta a fin de, en su caso, proponer modificaciones, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en cuenta la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

                                                           TITULO TERCERO

                                        De la programación-presupuestación


                                                          CAPITULO UNICO


Artículo 19.
Las dependencias orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de los entes públicos que queden ubicados en el sector que esté bajo su coordinación.

                                                              1121, 1122 y 1123

Los anteproyectos de presupuesto de los entes públicos citados en el párrafo anterior se presentarán a la Secretaría, a través y con la conformidad de las dependencias correspondientes cuando proceda.

Artículo 20.
Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las dependencias y que deben quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y los programas especiales.

Las dependencias remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

La Secretaría queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las dependencias, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

Artículo 21.
Las entidades presentarán sus proyectos de presupuesto anuales y sus modificaciones, en su caso, oportunamente a la Secretaría para su aprobación.

Los proyectos se presentarán de acuerdo con las normas que el Ejecutivo Federal establezca a través de dicha Secretaría:

Los proyectos deberán contener:

I. Los proyectos de efectivo que detalle el origen de los ingresos y destino de los egresos;

II. Las asignaciones a la estructura funcional-programática aprobada por la Secretaría y

III. Descripción detallada de los objetivos, indicadores y metas.

Artículo 22.
Los órganos competentes de los poderes y de los órganos autónomos por disposición constitucional, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarán oportunamente al Ejecutivo Federal para que éste ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 23.
La Secretaría al examinar los proyectos de presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

                                                           TITULO CUARTO

                                       Del ejercicio del gasto público federal

                                                             CAPITULO I


                                           De la ejecución del gasto público

Artículo 24.
El ejercicio del gasto público federal comprende el manejo y aplicación que de los recursos realicen los poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades, para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas contenidos en sus presupuestos aprobados.

Artículo 25.
La Secretaría cuidará de la exacta aplicación del presupuesto aprobado por la Cámara, de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento. Para lo anterior, tendrá amplias facultades para hacer las inspecciones y comprobaciones de aplicación presupuestal que juzgue necesarias. La Contraloría, en el ámbito de su competencia, fiscalizará el manejo, custodia y aplicación de los recursos de las dependencias y entidades, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 26.
Para la ejecución del gasto público federal, los poderes, órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley, las contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y con exclusión de los poderes, así como los órganos autónomos por disposición constitucional, observarán las disposiciones que al efecto expida la Secretaría.

Artículo 27.
En casos excepcionales y debidamente justificados la Secretaría podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.

Las solicitudes de autorización para contraer compromisos que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente, deberán contener lo siguiente:

I. La especificación de las obras, adquisiciones o arrendamientos, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente.

II. La justificación clara y específica para comprometer recursos de años subsecuentes.

III. El compromiso para incluir dentro de sus presupuestos los importes que se autoricen para cada uno de los años.

Artículo 28.
La Tesorería, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

Los pagos correspondientes a los poderes y a los órganos autónomos por disposición constitucional se efectuarán por conducto de sus respectivas tesorerías.

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara.

Las entidades recibirán y manejarán sus fondos y harán sus pagos a través de sus propios órganos.

                                                                  CAPITULO II

                                                    De los calendarios de gasto

Artículo 29.
En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto aprobados por la Secretaría. Para tal efecto, la Secretaría comunicará a las entidades y dependencias los lineamientos para la elaboración de los mismos, señalando características, técnicas, forma, términos y plazos para la elaboración y envío de las propuestas de calendario para su aprobación. Los calendarios serán anuales con base mensual. La Secretaría deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara, a más tardar 30 días después de que sean emitidos.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las entidades y dependencias y cuenten, con la autorización de la Secretaría. Por lo anterior, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

                                                                   CAPITULO III


                                                   De las adecuaciones y ahorros
                                                               presupuestarios

Artículo 30.
Son adecuaciones presupuestarias las modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a la estructura financiera y programática de los presupuestos aprobados o ajuste a los calendarios financieros y metas del presupuesto autorizado por la Cámara. Las adecuaciones pueden ser internas o externas y se realizarán siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades.

Artículo 31.
Las adecuaciones presupuestarias internas no requieren autorización expresa de la Secretaría y podrán realizarse siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

Serán adecuaciones presupuestarias externas, de acuerdo con las estructuras funcional-programática, administrativa y económica del presupuesto de egresos, las que requieran la autorización de la Secretaría consistente en los siguientes traspasos de recursos:

I. Que afecten subprogramas y proyectos definidos por la Secretaría como estratégicos y prioritarios;

II. Que modifiquen la identificación económica de gasto corriente y de capital aprobado por la Cámara;

III. Que modifiquen los calendarios de gasto o metas autorizadas;

IV. Que impliquen:

a) Obligaciones para años posteriores;

b) Creación de programas, subprogramas o proyectos;

c) Traspaso de recursos provenientes de créditos externos;

d) Traspaso de recursos entre funciones y

e) Traspaso de recursos entre ramos.

V. Tratándose de subsidios y aportaciones cualquier adecuación presupuestaria.

Artículo 32.
La Secretaría determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias externas en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios e informará a la Cámara en los términos del artículo 92.

Artículo 33.
Cuando las adecuaciones presupuestarias externas representen individualmente una variación mayor al 10% en alguno de los ramos del presupuesto o representen un monto mayor al 1% del gasto programable, el Ejecutivo Federal deberá informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de que emita opinión sobre dichas adecuaciones.

Artículo 34.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos o en caso de situaciones supervenientes, definidas como tales en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial los destinados al bienestar social.

Cuando las variaciones superen el 10% de los respectivos presupuestos, se informará a la Cámara en los términos del artículo 92, anexando la estructura programática modificada.

Artículo 35.
Para efectos de la presente ley se considerará como ahorro presupuestario los remanentes de recursos generados durante el periodo de vigencia del presupuesto, una vez que se haya dado cumplimiento a los programas y metas establecidos.

Las dependencias podrán utilizar los ahorros presupuestarios durante el ejercicio fiscal en que se generen, para aplicarlos a programas y proyectos prioritarios, así como al pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos. La aprobación de la Secretaría se otorgará mediante adecuaciones presupuestarias externas y conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos.

Artículo 36.
Las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio fiscal correspondiente para el mejor cumplimiento de las obligaciones del costo financiero de la deuda pública interna y externa se informarán en los términos del artículo 92 de esta ley.

                                                                   CAPITULO IV


                                                  Del gasto no devengado y el pasivo
                                                                       circulante

Artículo 37.
Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, no podrán ejercerse.

Los compromisos pendientes de pago por la Tesorería, por obligaciones del Gobierno Federal devengadas al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, se constituirán en adeudos de Tesorería.

Artículo 38.
Las entidades, que habiendo recibido recursos por concepto de transferencias y que al 31 de diciembre no hayan sido devengados, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería, durante los últimos días del mes de febrero inmediato siguiente.

Artículo 39.
Las dependencias deberán concentrar las erogaciones a que se refiere el artículo 37 de esta ley en la Tesorería, los cuales deberán ser destinadas a la amortización de deuda.

Los recursos no devengados durante el periodo de vigencia del presupuesto provenientes del ramo de deuda pública, se considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería y en su caso, destinarse a la amortización de deuda pública.

                                                                  1124, 1125 y 1126

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo y su aplicación al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente.

Artículo 40.
Los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero de cada ejercicio fiscal, sus recursos no devengados y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería a más tardar el 10 de marzo del ejercicio fiscal siguiente.

Artículo 41.
Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos de la Federación sólo procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y, en su caso, se hubiere presentado el informe de deuda pública flotante o pasivo circulante.

Artículo 42.
Los adeudos que generen las dependencias y entidades por concepto de recursos devengados y no pagados al cierre del ejercicio presupuestario, constituyen pasivo circulante o deuda pública flotante.

Se entiende para los efectos de esta ley por gasto devengado y no pagado a las obligaciones de las dependencias y entidades con proveedores, contratistas o prestadores de servicios, por concepto de bienes, servicios y obras públicas, recibidos a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, que estén debidamente contabilizados y su pago no se haya efectuado a esa fecha. En el caso de las obras públicas en proceso, el devengado se calcula con base en las estimaciones de avance de obras por trabajos ejecutados.

El gasto devengado pendiente de pago al 31 de diciembre de cada año de los órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias, se cubrirá con cargo a las ministraciones recibidas del ejercicio que corresponda. En caso de que los órganos administrativos desconcentrados operen en su totalidad con ingresos que no correspondan a transferencias, las entidades serán responsables de efectuar la liquidación de los compromisos pendientes de pago que se generen durante cada ejercicio fiscal, a través de sus tesorerías y con cargo a sus presupuestos autorizados, incluyendo aquellos compromisos pendientes de pago generados durante el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 43.
Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.

En ningún caso la formalización de las cartas de crédito bancarias implicará excepciones al principio de anualidad del presupuesto, por lo que los compromisos que no sean devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio se deberán cubrir con cargo al presupuesto del siguiente ejercicio.

                                                                CAPITULO V

                                                             De las garantías

Artículo 44.
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.

La Tesorería, será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, en los casos de los poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional y de las dependencias le corresponderá conservar la documentación respectiva y en su caso, ejercitar los derechos que correspondan al Gobierno Federal, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios.

Artículo 45.
El Gobierno Federal no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos.

                                                                CAPITULO VI


                                         De los fideicomisos, mandatos, créditos
                                                  externos y contratos análogos

Artículo 46.
Los fideicomisos, mandatos y demás actos o contratos análogos, que las dependencias y entidades, se constituyan o celebren con recursos públicos, deberán contribuir a la consecución de los programas aprobados y coadyuvar al impulso de las actividades prioritarias del Gobierno Federal.

Artículo 47.
Los mandatos y demás actos o contratos análogos que involucren recursos públicos federales, que celebren las dependencias y entidades, tendrán una duración anual y no podrán rebasar el ejercicio fiscal, salvo que cuenten con autorización de la Secretaría.

Artículo 48.
Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos públicos de los mencionados en la fracción IV del artículo 2o. de esta ley con autorización del Ejecutivo Federal emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público. La Secretaría, será la fideicomitente única del Gobierno Federal.

Para lo comprendido en el primer párrafo de este artículo se necesitará la aprobación de la Cámara para lo cual la Secretaría enviará el dictamen favorable que para tal efecto emita la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento. La Cámara deberá resolver lo conducente dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción del dictamen. En caso de que ésta no resuelva dentro del plazo establecido, se dará por aprobada.

Artículo 49.
Para la constitución o modificación de los fideicomisos que involucren recursos públicos federales y no se consideren entidades paraestatales por la ley aplicable, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable cuando las aportaciones que realicen las dependencias y entidades a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, siempre y cuando:

I. La suma de los recursos públicos federales aportados represente menos del 35% del patrimonio;

II. Los recursos públicos provengan de subsidios o donaciones autorizados por la Secretaría con el fin de promover la participación de entidades federativas o de los sectores privado o social en actividades prioritarias.
Los fideicomisos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones de esta ley en cuanto sea compatible con su naturaleza. Asimismo, deberán establecer una subcuenta específica a afecto de poder identificar los mismos y diferenciarlos del resto de las aportaciones.

Artículo 50.
Las dependencias y entidades, registrarán ante la Secretaría, a más tardar 15 días naturales después de haber sido formalizados, cualquier tipo de fideicomiso, mandato y acto o contrato análogo que involucre recursos federales, incluyendo los fideicomisos a que se refiere los artículos 48 y 49, en los términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría, llevará el registro presupuestario de los recursos públicos fideicomitidos u otorgados en mandato o mediante otro acto o contrato análogo.

Artículo 51.
Los poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades, se abstendrán de crear o participar en fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos a los que se refiere este capítulo, cuya finalidad sea evadir lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite en materia de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que la misma les sea requerida.

Artículo 52.
Los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional, deberán informar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio correspondiente, sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 53.
Sólo se podrán contraer créditos para financiar total o parcialmente proyectos o programas incluidos en los presupuestos de las dependencias y entidades, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría y que no rebasen los montos de deuda que por este concepto haya autorizado el Congreso de la Unión. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las entidades.

Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaría. Las dependencias, entidades y en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones generales que ésta emita, así como a la Cámara conforme a lo dispuesto por el artículo 92 de esta ley.

Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo, deberán aplicarse únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas respectivos, conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen. Dichas erogaciones deberán quedar claramente comprendidas en el proyecto de presupuesto de cada entidad que se someta a la Cámara.

                                                                CAPITULO VII


                                                    De los ingresos excedentes

Artículo 54.
Las dependencias y entidades, que obtengan ingresos excedentes de los previstos en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de la Federación, deberán enterarlos a la Tesorería en los plazos que establezcan dichos ordenamientos.

Artículo 55.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá asignar los recursos a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo que en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En caso de que no señale el destino de los ingresos excedentes, con excepción de los previstos por concepto de ingresos derivados de financiamientos, se deberán aplicar a la amortización de deuda pública.

Artículo 56.
Los excedentes sólo se aplicarán dentro del ejercicio presupuestario en que se obtengan.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere este artículo y en su caso la aplicación de los mismos, en los términos del artículo 92 y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente.

                                                               TITULO QUINTO


                                             De la disciplina presupuestaria


                                                                 CAPITULO I


                                      Disposiciones de racionalidad, austeridad y
                                                         disciplina presupuestaria

Artículo 57.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría deberá establecer anualmente disposiciones administrativas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como para fomentar el ahorro por los siguientes conceptos:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social;

II. Publicidad y en general las actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión;

III. Servicios de energía eléctrica, agua potable, telefónicos, incluyendo los de telefonía celular y radiolocalización, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente;

IV. Alimentos y utensilios;

V. Los demás que para tal efecto establezca el presupuesto.

Las dependencias y entidades deberán establecer los responsables de la aplicación de dichas medidas. Para ello, deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, mismos que serán públicos. Los programas deberán contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y promover la preservación y protección del medio ambiente.

                                                                1127, 1128 y 1129

Los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, mismas que serán públicas.

Artículo 58.
La contratación de asesorías, estudios e investigaciones, deberá estar prevista en los presupuestos respectivos y se realizarán siempre que sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados y que las personas físicas que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria.

                                                                   CAPITULO II


                                                            De la inversión física

Artículo 59.
La inversión física comprende toda erogación prevista en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, que se destina a la construcción, ampliación y/o conservación de obra pública y a la adquisición de bienes de capital para la obra pública, incluidos los proyectos de infraestructura productiva a largo plazo, así como los programas especiales financiados total o parcialmente por organismos financieros internacionales.

Las dependencias y entidades, en el ejercicio del gasto de inversiones públicas deberán:

I. Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como la terminación de las que se encuentran en proceso.

II. Se podrán iniciar proyectos nuevos, cuando como resultado del dictamen de la evaluación del programa o proyecto, se justifique que el mismo es congruente con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y se demuestre que generen beneficios netos y

III. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura.

                                                                  CAPITULO III


                                         De los subsidios, transferencias, ayudas y
                                                                   donaciones

Artículo 60.
Los subsidios son recursos federales que se asignan a las dependencias para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general los cuales deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, Estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y en su caso, por porcentaje del costo total del proyecto;

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades a que se refiere este artículo, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

La Secretaría podrá emitir disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los subsidios y las transferencias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las fracciones I a VII de este artículo.

Las reasignaciones de gasto, de la Federación a las entidades federativas serán consideradas participaciones o aportaciones y se regularán por la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 61.
Las variaciones a los subsidios que impliquen adecuaciones presupuestarias o modificaciones en los alcances de los programas, requerirán la autorización de la Secretaría. En ningún caso, las variaciones a los subsidios deberán implicar su traspaso a los programas de operación y de gasto directo de las dependencias, entidades apoyadas y órganos administrativos desconcentrados.

Artículo 62.
Las transferencias son ministraciones de recursos federales que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan los órganos administrativos desconcentrados y las entidades, las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará la disminución o terminación de las transferencias cuando los órganos administrativos desconcentrados y entidades logren una mayor o total autosuficiencia o las transferencias no cumplan con el objetivo de su otorgamiento.

Artículo 63.
Las ayudas y donativos en dinero que otorguen las dependencias y entidades, consisten en las asignaciones de recursos destinados al apoyo de los diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, así como a los familiares de los servidores públicos fallecidos de las dependencias y entidades apoyadas.

Artículo 64.
Sólo se podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, cuando estén comprendidos en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto. Los donativos en dinero y las ayudas, deberán ser autorizados por el titular o por el órgano de gobierno y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal. Deberán informar a la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero, deberán destinarlos a los fines específicos para los cuales se otorguen. Los donativos en dinero deberán registrarse en el presupuesto, previamente a su ejecución.

                                                                   CAPITULO IV


                                                        De las reglas de operación

Artículo 65.
Las dependencias y entidades serán las encargadas de establecer las reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión a que se sujetarán los programas que tengan a su cargo, establecidos en el Presupuesto de Egresos, con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados.

Las dependencias y entidades, deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación, autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer bimestre del ejercicio correspondiente. Las comisiones legislativas de la Cámara, podrán emitir opinión de las reglas de los programas que sean ámbito de su competencia.

Artículo 66.
Una vez publicadas las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio, salvo en los casos que por circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio se presenten problemas en la operación de los programas. Las modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría y de igual forma deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 67.
Las dependencias deberán publicar durante el primer bimestre el ejercicio fiscal, la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por estado, y los programas de beneficiarios de los programas sociales que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación.

                                                               CAPITULO V


                                                   De los servicios personales.

Artículo 68.
Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos en materia de servicios personales, incluye:

a) Remuneraciones, prestaciones, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos salariales regularizables y

b) Previsiones para sufragar medidas salariales y económicas para atender incrementos salariales, de prestaciones, de aportaciones de seguridad social y demás medidas análogas que se autoricen durante el ejercicio presupuestario.

Las dependencias y entidades deberán elaborar su propuesta de previsiones salariales, económicas y demás medidas análogas en materia de servicios personales para presentarla a la Secretaría en sus proyectos de presupuesto.

Artículo 69.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas salariales de carácter general y específico aplicables a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a fin de ejercer el control y lograr la eficiencia y oportunidad de los recursos presupuestales destinados a servicios personales. Asimismo, deberá expedir las normas, lineamientos y políticas en materia de administración y desarrollo de personal que permitan un servicio civil de carrera congruente con la necesidad del Gobierno Federal y será responsable de que se lleve un registro de personal civil de las dependencias y entidades que realicen el gasto público.

El registro tiene por objeto reunir los datos personales de los funcionarios y empleados sujetos al mismo, que permitan su identificación y el conocimiento de sus antecedentes, así como su actuación oficial y consiste en la toma de razón del nombramiento de los funcionarios y empleados que se registren y en la filiación de los mismos.

El registro del personal militar lo llevarán las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

Artículo 70.
Salvo lo previsto en la leyes, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

Artículo 71.
Las entidades y dependencias al realizar los pagos por concepto de servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;

II. Cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y por acuerdo del órgano de gobierno en el caso de las entidades;

III. Abstenerse de contraer obligaciones que indiquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y en su caso, del órgano de gobierno;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emite la Secretaría, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las dependencias y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría.

En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos del Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente.

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad, y se cuente con la autorización de la Secretaría.

VI. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales sin contar con la autorización de la Secretaría en su caso, sujetándose a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y

VII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

                                                                    1130, 1131 y 1132

Artículo 72.
La Secretaría, sujetándose a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, emitirá los tabuladores de sueldos de la Administración Pública Federal, ordenando y clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles salariales. Asimismo, podrá modificar las percepciones de puestos tomando en consideración la valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 73.
Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables y, tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

Artículo 74.
Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes autorizadas por la Secretaría y la contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, que sólo podrá solicitarse cuando cuenten con los recursos presupuestarios necesarios.

Artículo 75.
La conversión de plazas o categorías y la renivelación de puestos, solamente podrán llevarse a cabo cuando se realicen mediante movimientos compensados al interior de la entidad de que se trate y que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría y, en su caso, obtener la autorización de la misma.

Tratándose de renivelaciones, los movimientos a realizarse deberán sustentarse en una correcta y objetiva valuación de los puestos, en los términos que establezca la Secretaría.

En todos los casos, deberá mantenerse la debida congruencia entre el nivel salarial con respecto al grado de responsabilidad y a la naturaleza de la función del puesto, así como cuidar que tales movimientos contribuyan a elevar la calidad de los bienes o servicios que se producen o proporcionan.

Artículo 76.
La modificación de estructuras, la creación y conversión de plazas o categorías, la renivelación de puestos, así como la designación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los artículos anteriores, surtirán sus efectos a partir de la fecha que indique la autorización que emita la Secretaría y, en su caso, la Contraloría.

La Secretaría expedirá las disposiciones que regirán la organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización de los centros públicos de investigación, de acuerdo a la ley de la materia.

Artículo 77.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades, el pago de estímulos con objeto de elevar la productividad, eficiencia y calidad en el desempeño del servicio público.

La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en coordinación con la contraloría, verificará su cumplimiento. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

Artículo 78.
El otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere este artículo, se sujetará a los límites máximos netos mensuales señalados en el presupuesto del ejercicio correspondiente.

El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser selectivo, reconociendo y estimulando a los servidores públicos de las dependencias y entidades que han establecido políticas y acciones de mejora permanentes en sus procesos administrativos y en la producción de los bienes y prestación de servicios bajo su responsabilidad. Para tal efecto, la Secretaría expedirá los lineamientos conforme a los cuales las entidades y dependencias deberán emitir sus disposiciones específicas de evaluación del desempeño.

Artículo 79.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de cada ejercicio fiscal sobre la totalidad de las percepciones monetarias netas de los servidores públicos, incluyendo sueldos, estímulos al desempeño y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 80.
Los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional, establecerán por conducto de sus órganos competentes, las medidas salariales de carácter general y específico aplicables a sus estructuras internas, así como las que permitan un servicio civil de carrera.

Podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a las disposiciones que para estos efectos emitan sus órganos competentes.

Artículo 81.
La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal civil y militar dependiente del Gobierno Federal que a continuación se indican, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:

I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones, gastos de representación y demás remuneraciones del personal civil;

II. Los haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar y

III. Las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del erario federal.

La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

Artículo 82.
Cuando algún funcionario o empleado perteneciente a las dependencias, entidades, los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional, fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento o se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de cuatro meses de sueldos, salarios y demás percepciones que estuviere recibiendo en esa fecha.

                                                                TITULO SEXTO


                                                             De la contabilidad

Artículo 83.
Cada dependencia y entidad llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto.

Los catálogos de cuentas que utilizarán las dependencias, serán emitidos por la Secretaría y los de las entidades serán autorizados expresamente por dicha Secretaría.

Artículo 84.
La contabilidad de las entidades y dependencias se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público federal.

Artículo 85.
Las dependencias y entidades suministrarán a la Secretaría, con la periodicidad que ésta lo determine, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera.

Artículo 86.
La Secretaría girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las dependencias y entidades, deban llevar sus registros auxiliares y de contabilidad y, en su caso, de rendirles su informe y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema en los procedimientos, de contabilidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

Artículo 87.
En los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable, que emanen de las contabilidades de las entidades y dependencias, comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría, la que será responsable de formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a consideración del Ejecutivo Federal para su presentación en los términos de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Los órganos competentes de los poderes y de los órganos autónomos por disposición constitucional, remitirán oportunamente los estados e información a que se refiere el párrafo anterior, al Ejecutivo Federal, para que éste ordene su incorporación a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.

El gobierno del Distrito Federal informará al Ejecutivo Federal sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del Distrito Federal y de las entidades del sector público para que el Ejecutivo informe en los términos del primer párrafo de este artículo.

                                                                TITULO SEXTO


                                        De la información, evaluación y control


                                                                  CAPITULO I


                                                              De la información

Artículo 88.
Las dependencias, entidades y los órganos autónomos por disposición constitucional, estarán obligados a proporcionar a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, todos los datos estadísticos e información existentes que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de la evolución del gasto durante el ejercicio. En todos los casos deberán proporcionar dicha información en un plazo máximo de 10 días hábiles. La información a que se refiere este artículo deberá ser completa, oportuna y veraz en el ámbito de sus respectivas competencias y deberá entregarse en suficientes ejemplares de acuerdo a la solicitud de los diputados y cuando sea posible en medios magnéticos.

La información a que se refiere este artículo se entregará bajo protesta de decir verdad, sin perjuicio de lo dispuesto que en materia de responsabilidad, establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 89.
Las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, del Presupuesto de Egresos y de las demás disposiciones que la Secretaría expida.

La Secretaría integrará en un sistema único y automatizado, de control y evaluación de gasto público, que administrará y operará por conducto de la Tesorería, la información sobre las operaciones presupuestarias, contables y de tesorería relacionadas con la ejecución presupuestaria de las dependencias y entidades. Las instrucciones y claves de registro de las operaciones presupuestarias del sistema de información serán las que determine la Tesorería, en coordinación con la Secretaría.

Artículo 90.
La Secretaría deberá mantener actualizada toda la información relacionada con la hacienda pública, indicadores, informes trimestrales y datos económicos que le competen en presentación a través de medios electrónicos de acceso remoto en línea, para que la población en general pueda tener acceso a ella.

Artículo 91.
Para la desincorporación de las entidades paraestatales la dependencia encargada del sector, por conducto de la Secretaría, enviará a la Cámara el dictamen favorable que para tal efecto emita la Comisión Intersecretaríal de Desincorporación. Una vez concluido el proceso de desincorporación de una entidad se informará del mismo a la Cámara en un plazo no mayor de 30 días posteriores.

Artículo 92.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

En los informes trimestrales a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá proporcionar, por dependencia y entidad, la siguiente información:

I. La situación económica, financiera y hacendaría del Gobierno Federal, por trimestre, durante el ejercicio fiscal en curso, así como las condiciones previstas para el trimestre siguiente;

II. El avance hacia el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, alcanzado durante el ejercicio fiscal en curso;

                                                                  1133, 1134 y 1135

III. Los ingresos obtenidos y gasto ejercido durante el trimestre, desagregados por dependencia, entidad, fuente y programa;

IV. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el Capítulo VII del Título Cuarto de esta ley y su aplicación;

V. Las disposiciones de deuda que se realicen;

VI. Las disminuciones en los presupuestos de las dependencias que se realicen en los términos del artículo 18 de esta ley;

VII. Los recursos no devengados en los términos del Capítulo IV del Título Cuarto de esta ley;

VIII. Las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades;

IX. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los términos del artículo 34 de esta ley;

X. Los convenios de seguimiento financiero, así como los convenios y las bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con entidades o, en su caso, con órganos administrativos desconcentrados y

XI. Toda la demás información que permita dar un seguimiento al presupuesto.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una misma metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal y deberán ser presentados a más tardar 45 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

                                                                   CAPITULO II


                                                        De la evaluación y control

Artículo 93.
Cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, realizarán funciones de evaluación del gasto público federal al analizar y en su caso, aprobar los informes que para tal efecto y de conformidad con las Leyes le envíe el Ejecutivo a través de la Secretaría.

Artículo 94.
El control y evaluación del gasto público federal que realicen las dependencias y entidades estará a cargo de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias sin perjuicio de las facultades que en materia de control y evaluación tiene la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y deberá comprender;

I. La fiscalización permanente de los activos, pasivos, ingresos, costos y erogaciones;

II. El seguimiento de las realizaciones financieras y de metas durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados y

III. La medición de eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos y metas de dichos programas.

El control y evaluación del gasto público federal que realicen los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional, estarán a cargo de su órganos competentes con fundamento en sus leyes orgánicas respectivas sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.

Las facultades que en materia de control y evaluación del gasto público federal tiene la Cámara se regirán por lo dispuesto en esta ley, en el Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente y en la Ley Orgánica de su órgano técnico.

Artículo 95.
El control y la evaluación del gasto público federal se basará en la información derivada de:

I. La contabilidad que lleven para el registro de sus operaciones las dependencias, entidades, los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional.

II. La observación de hechos, las conclusiones y recomendaciones y en general todo tipo de informes y resultados de las auditorías y visitas practicadas por los órganos competentes;

III. Los análisis de las evaluaciones que en materia de Presupuesto y Gasto Público Federal realicen las coordinadoras de sector, así como las dependencias y entidades conforme a los criterios que la Secretaría y la contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias fijen para tal efecto y

IV. Las demás fuentes y medios que los órganos competentes juzguen apropiados para este fin.

Artículo 96.
La Secretaría y la Contraloría, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, podrán celebrar convenios de seguimiento financiero con las entidades, para establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral en términos devengado y pagado.

Artículo 97.
La Secretaria y la contraloría, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, respectivamente, con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias, que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público o en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

La Secretaría determinará las entidades y órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el párrafo anterior con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño. Los convenios o bases de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos y en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Artículo 98.
Las dependencias coordinadoras de sector o aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinados los órganos administrativos desconcentrados, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los convenios o bases de desempeño suscritos o, en su caso, un extracto de los mismos.

Para el seguimiento y evaluación de los convenios y bases de desempeño, las entidades a las que se refiere este artículo, deberán presentar a la Secretaría y a la contraloría, la información que se prevea en dichos instrumentos en los plazos establecidos en los mismos.

                                                             TITULO SEPTIMO


                                                      De las responsabilidades

Artículo 99.
La Secretaría dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de las que se hayan expedido con base en ella y que se conozcan a través de:

I. Visitas, auditorias o investigaciones que realice la propia Secretaría o la contraloría:

II. Pliegos preventivos que levanten:

a) Las dependencias y entidades con motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan;

b) Las dependencias, en relación con las operaciones de las entidades paraestatales agrupadas en su sector.

c) La Secretaría, la contraloría y otras autoridades competentes y

III. Pliegos de observaciones que emita la entidad de Fiscalización Superior de la Federación en los términos de su Ley Orgánica.

En caso de que con motivo de las auditorías, visitas o investigaciones que practiquen la Secretaría y la Contraloría, aparecieran irregularidades, formularán las observaciones que procedan, mismas que remitirá a las entidades o a las coordinadoras de sector correspondiente para su solventación. En caso contrario dichas entidades elaborarán el pliego preventivo de responsabilidad.

Artículo 100.
Los funcionarios y demás personal de las dependencias, entidades, poderes y órganos autónomos por disposición constitucional, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualesquiera de las entidades, por actos u omisiones que le sean imputables o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de está ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.

Las responsabilidades se constituirán en primer término a las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y subsidiariamente, a los funcionarios y demás personal que, por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.
Serán responsables solidarios con los funcionarios y demás personal de las dependencias, entidades, poderes y órganos autónomos por disposición constitucional, los particulares en los casos en los que hayan participado y originen una responsabilidad.

Los responsables garantizarán a través de embargo precautorio y en forma individual el importe de los pliegos preventivos a que se refiere el artículo anterior, en tanto la Secretaría o la Contraloría determina la responsabilidad.

Artículo 101.
Las irregularidades que se descubran por motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan las entidades o del ejercicio de las facultades de las entidades coordinadas de sector y constituyan una responsabilidad se harán constar en documento que se denominará pliego preventivo de responsabilidades, el cual al momento de formularse deberá determinar en cantidad líquida la presunta responsabilidad que deberá contabilizarse de inmediato.

La Contraloría constituirá de manera definitiva las responsabilidades que procedan con base en la presente ley.

Tratándose de los pliegos de observaciones que remita la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la Contraloría procederá a constituir la responsabilidad respectiva, cuando las dependencias, entidades, los poderes así como los órganos autónomos por disposición constitucional informen que dichos pliegos no fueron solventados, asimismo le enviará el informe respectivo.

Artículo 102.
Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal y a las entidades, las que tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán por la Secretaría en cantidad líquida, misma que se exigirá se cubra, sin perjuicio de que, en su caso, la Tesorería las hagan efectivas a través del procedimiento de ejecución respectivo.

Artículo 103.
La Contraloría, podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso ni se deban a culpa grave o descuido notorio responsable y que los daños causados no excedan de 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.


La propia Secretaría de la contraloría y desarrollo administrativo podrá cancelar los créditos derivados del financiamiento de responsabilidades que no excedan de100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, por incosteabilidad práctica de cobro. En los demás casos se propondrá su cancelación a la Cámara, al rendirse la cuenta anual correspondiente, previa fundamentación.

Artículo 104.
La Secretaría, podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades:

I. Multa equivalente de 100 a 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y

II. Suspensión temporal de funciones.

La multa a que se refiere la fracción I se aplicará, en su caso, a los particulares que en forma dolosa participen en los actos que originen la responsabilidad.

Artículo 105.
Los titulares, órganos de gobierno o equivalentes de las entidades, poderes y órganos autónomos por disposición constitucional, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente, así como en las demás disposiciones aplicables.

Asimismo, no podrán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el ejercicio correspondiente.

Artículo 106.
Toda la información que con motivo de la posibilidad de fincar responsabilidades tenga la Secretaría y la Contraloría estarán a disponibilidad de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 107.
Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de las sanciones de carácter penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

                                                                1136, 1137 y 1138

Artículo 108.
Los titulares de las dependencias y entidades que con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en esta ley, el Presupuesto de Egresos correspondiente y demás disposiciones aplicables.

Con el propósito de asegurar que los subsidios y transferencias se apliquen efectivamente a los objetivos, programas y metas autorizadas, así como a los sectores o población objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades evaluar y reportar los beneficios económicos y sociales, con la periodicidad que determinen la Secretaría y la contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Ejecutivo Federal dará cuenta en términos de lo que señala el artículo 92 a la Cámara de las evaluaciones a que se refiere este artículo, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Público.

                                                ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.

Segundo. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Tercero. Las disposiciones reglamentarias y las prácticas administrativas en uso a la fecha de entrada en vigor de la presente ley seguirán teniendo aplicación en lo que no se le opongan.

México, D.F., a 18 de abril de 2000.- Diputados: Gerardo Buganza Salmerón, Alberto González Domene, Martín Matamoros Castillo, Francisco Javier Reynoso Nuño, Raúl Monjarás Hernández, Benjamín Gallegos Soto, José Armando Jasso Silva, Felipe Urbiola Ledesma, Javier Algara Cossío, Nicolás Jiménez Carrillo, Ricardo García Sainz, Ana Lila Ceballos Trujeque, Alberto López Rosas, Patria Jiménez Flores, Cristina Portillo Ayala, Roselia Barajas Olea, Carlos Francisco Arce Macías, Margarita Pérez Gavilán Torres, Carmen Escobedo Pérez, Gilberto López y Rivas, Pablo Gómez, Jesús Martín del Campo Castañeda, Alvaro Arceo Corcuera, Enrique Bautista Villegas, Luis Rojas Chávez, Samuel Maldonado Bautista, Rosaío Hernández B., Ricardo Cantú Garza, Demetrio Sodi, José Luis Gutiérrez Cureño, Sergio Benito Osorio, Isael Petronio Cantú Nájera, Carlos Heredia Zubieta, Gustavo Pedro Cortés, Susana Esquivel Farías, Rogelio Sada Zambrano, Juan Bueno Torio, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Bernardo Bátiz Vázquez y Luis Meneses Murillo.»

El Presidente :

Gracias, diputado Buganza.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


Procedemos al capítulo de minutas, proceda la Secretaría a dar lectura al oficio procedente de la Cámara de Senadores.

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES
DE SALUD

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de Ley de los Institutos Nacionales de Salud.


Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 17 de abril de 2000.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

                                                                      MINUTA

                                                  PROYECTO DE LEY DE LOS
                                                    INSTITUTOS NACIONALES
                                                                  DE SALUD


                                                            TITULO PRIMERO

                                                    Disposiciones generales


                                                          CAPITULO UNICO


Artículo 1o.
La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los institutos nacionales de salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos.

Artículo 2o.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Ciencia médica, a la disciplina que, conforme a métodos científicamente aceptados, desarrolla un conocimiento sistematizado que de manera metódica, racional y objetiva tiene el propósito de investigar, describir y explicar el origen de las enfermedades, su prevención, diagnóstico y tratamiento, así como de procurar la rehabilitación del afectado y el mantenimiento y protección de la salud de las personas;

II. Enseñanza en salud, a la transmisión sistemática de conocimientos de la ciencia médica, habilidades, destrezas y actitudes con propósitos de aprendizaje, para la formación de recursos humanos para la salud;

III. Institutos nacionales de salud, a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el sector salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional;

IV. Investigación en salud, al estudio y análisis original de temas de la medicina, sujetos al método científico, con el propósito de generar conocimientos sobre la salud o la enfermedad, para su aplicación en la atención médica;

V. Investigación aplicada en salud, a .aquella que se orienta a la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de problemas de salud determinados;

VI. Investigación básica en salud, a aquella relativa al estudio de los mecanismos celulares, moleculares, genéticos, bioquímicos, inmunológicos y otros, que tenga como propósito ampliar el conocimiento de la ciencia médica;

VII. Investigador, al profesional que mediante su participación en actividades científicas genera conocimientos, por su cuenta o institucionalmente, en la biomedicina o la medicina;

VIII. Recursos autogenerados, a los ingresos que obtengan los institutos nacionales de salud por la recuperación de cuotas por los servicios que presten y las actividades que realicen;

IX. Recursos de terceros, a aquellos puestos a disposición de los institutos nacionales de salud por personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para financiar proyectos de investigación y que pueden o no haber sido obtenidos o promovida su disposición por investigadores;

X. Recursos de origen externo, a los subsidios, participaciones, donativos, herencias y legados, en efectivo o en especie, de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se otorguen de manera directa a los institutos o a través de sus patronatos y

XI. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal.

Artículo 3o.
La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, se aplicarán para los institutos nacionales de salud en lo que no se contraponga con esta ley, particularmente, en lo que se refiere al fortalecimiento de su autonomía técnica, operativa y administrativa.

Artículo 4o.
En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.

                                                           TITULO SEGUNDO

                                                 Organización de los institutos


                                                                  CAPITULO I


                                                                    Funciones

Artículo 5o.
Los organismos descentralizados que serán considerados como institutos nacionales de salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

I. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;

II. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos cardiovasculares;

III. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición;

IV. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, para los padecimientos del aparato respiratorio;

. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para las afecciones del sistema nervioso;

VI. Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia;

VII. Instituto Nacional de Perinatología, para la salud reproductiva y perinatal;

VIII. Instituto Nacional de Siquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, para la siquiatría y la salud mental;

IX. Instituto Nacional de Salud Pública, para la investigación y enseñanza en salud pública;

X. Hospital Infantil de México Federico Gómez, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia y

XI. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III del artículo 2o. de la presente ley.

Artículo 6o. A los institutos nacionales de salud les corresponderá:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

II. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;

III. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;

IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines;

V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;

VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;

IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sean requeridos para ello;

X. Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorias a título oneroso a personas de derecho privado;

                                                                     1139, 1140 y 1141

XI. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;

XII. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades;

XIII. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan y

XIV. Realizar las demás actividades que les correspondan conforme a la presente ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7o.
El objeto del Instituto Nacional de Salud Pública comprenderá la prestación de servicios de salud a un universo de usuarios no susceptible de determinarse. Las funciones de este instituto serán, además de las señaladas en las fracciones I a la VI y IX a la XIV del artículo anterior, las siguientes:

I. Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud;

II. Desarrollar encuestas en las áreas de la salud pública;

III. Coadyuvar a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y de otros problemas de salud en el país y de aquellas que puedan introducirse al territorio nacional;

IV. Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstico apropiado a las necesidades nacionales, en materia de enfermedades transmisibles y

V. Servir como centro de referencia para el diagnóstico de las enfermedades infecciosas.

Artículo 8o.
El domicilio legal de cada uno de los institutos nacionales de salud será la Ciudad de México, Distrito Federal, con excepción del Instituto Nacional de Salud Pública, cuyo domicilio legal será la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan establecer en cualquier parte el territorio nacional.

Artículo 9o.
El patrimonio de cada uno de los institutos nacionales de salud se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal;

II. Los bienes propios, entendidos éstos como los muebles e inmuebles adquiridos por los institutos con recursos autogenerados, externos o de terceros, que utilizan en propósitos distintos a los de su objeto y que no pueden ser clasificados como bienes del dominio público o privado de la Federación;

III. Los recursos presupuestales que les asigne el Gobierno Federal;

IV. Los recursos autogenerados;

V. Los recursos de origen externo y

VI. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título adquieran.

                                                                 CAPITULO II


                                                                    Autonomía

Artículo 10.
Los institutos nacionales de salud gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.

Artículo 11.
Los ingresos de los institutos nacionales de salud derivados de servicios, bienes o productos que presten o produzcan serán destinados para atender las necesidades previamente determinadas por sus órganos de gobierno, que las fijarán conforme a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12.
Los institutos nacionales de salud contarán con un sistema integral de profesionalización, que comprenderá, cuando menos, catálogo de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico, administrativo y de apoyo en general, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad.

La organización, funcionamiento y desarrollo del sistema a que se refiere el párrafo anterior, se regirá por las normas que dicte la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 13.
La coordinadora de sector y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los institutos nacionales de salud.

                                                                CAPITULO III


                                                      Organos de administración

Artículo 14.
La administración de cada uno de los institutos nacionales de salud estará a cargo de una junta de gobierno y de un director general.

Artículo 15.
Las juntas de gobierno de cada uno de los institutos nacionales de salud se integrarán por el Secretario de Salud, quien las presidirá; por el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de estos organismos descentralizados; por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; otro del patronato del instituto y otro que, a invitación del presidente de la junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales, designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en su campo de especialidad. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

El presidente de cada una de las juntas de gobierno será suplido en sus ausencias por el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de los institutos nacionales de salud. Los demás integrantes de las juntas de gobierno designarán a sus respectivos suplentes.

Las juntas de gobierno contarán con un secretario y un prosecretario.

Artículo 16.
Las juntas de gobierno de los institutos nacionales de salud tendrán, adicionalmente a las facultades que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

II. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

III. Establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados;

IV. Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del instituto de que se trate;

V. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías;

VI. Establecer el sistema de profesionalización del personal del instituto de que se trate, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en la especialidad respectiva, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto;

VII. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que deriven de proyectos realizados en el instituto y

VIII. Aprobar, a propuesta del director general, el trámite ante la coordinadora de sector para modificar o imponer nombres de médicos o benefactores a instalaciones y áreas del instituto.

artículo 17.
Las juntas de gobierno celebrarán sesiones ordinarias por lo menos dos veces cada año y las extraordinarias que convoque su presidente o cuando menos tres de sus miembros.

Las juntas sesionarán válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes la mayoría de los representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.

A las sesiones de las juntas de gobierno asistirán, con voz, pero sin voto, el secretario, el prosecretario y el comisario.

Las juntas de gobierno podrán invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como representantes de grupos interesados de los sectores públicos, social y privado.

Artículo 18.
Los directores generales de los institutos nacionales de salud serán designados por las juntas de gobierno, de una terna que deberá presentar el presidente de la junta.

El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser médico cirujano, con alguna de las especialidades del instituto de que se trate. En el caso del titular del Instituto Nacional de Salud Pública podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud pública y que haya publicado trabajos de investigación en salud pública;

III. Tener amplia experiencia en las áreas médica y académica, así como una trayectoria reconocida en la medicina y

IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que señala el artículo 19 fracciones II a la V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 19.
Los directores generales de los institutos nacionales de salud tendrán, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos, convenios, contratos y documentos inherentes al objeto del instituto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial.

Cuando se trate de actos de dominio se requerirá autorización previa de la junta de gobierno para el ejercicio de las facultades relativas;

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;

V. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal;

VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

VII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;

VIII. Proponer a la junta de gobierno los estímulos que deban otorgarse al personal del instituto;

IX. Otorgar reconocimientos no económicos a personas físicas o morales benefactoras del instituto, incluidos aquellos que consistan en testimonios públicos permanentes;

X. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado y

XI. Fijar las condiciones generales de trabajo del instituto.

Artículo 20.
Los directores generales de los institutos nacionales de salud durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados por otro periodo igual en una sola ocasión. Podrán ser removidos por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

Los estatutos orgánicos de los institutos prevendrán la forma en que los directores generales serán suplidos en sus ausencias.

                                                                                    1142, 1143 y 1144

 

                       
                                                                   CAPITULO IV

                                                                 Organos de apoyo

Artículo 21.
Cada uno de los institutos nacionales de salud contará con un patronato, con un consejo asesor externo y con un consejo técnico de administración y programación, como órganos de apoyo y consulta.

Artículo 22.
Los patronatos tendrán el encargo de apoyar las labores de investigación, enseñanza y atención médica de los institutos, principalmente con la obtención de recursos de origen externo. Serán también órganos asesores y de consulta.

Artículo 23.
Los patronatos se integrarán por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales que designen las juntas de gobierno entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por los directores generales de los institutos o por cualquier miembro de éstos.

El funcionamiento de cada patronato y la duración de sus miembros en sus cargos se determinarán en las reglas internas de operación que cada uno de ellos expida.

Artículo 24.
Los cargos de los miembros de los patronatos serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna, pero la junta de gobierno de cada instituto podrá establecer reconocimientos, no económicos, para los miembros del patronato cuya labor sea relevante.

Artículo 25.
Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades de los institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los institutos y

III. Las demás que les señalen las juntas de gobierno.

Artículo 26.
El consejo asesor externo se integrará, en cada instituto, por el director general, quien lo presidirá y por personalidades nacionales o internacionales del ámbito de las especialidades materia del instituto, quienes serán invitados por la junta de gobierno a propuesta del director general.

Artículo 27.
Los consejos asesores externos tendrán las siguientes funciones:

I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico;

II. Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en el instituto;

III. Proponer al director general líneas de investigación, mejoras para el equipamiento o para la atención a pacientes, así como en la calidad y eficiencia del instituto de que se trate y

IV. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o la junta de gobierno.

Artículo 28.
Cada uno de los institutos contará con un consejo técnico de administración y programación, como órgano de coordinación para incrementar su eficacia.

Los consejos técnicos de administración y programación se integrarán por el director general del instituto de que se trate, quien lo presidirá, por los titulares de las diversas áreas del instituto y contarán con un secretario técnico designado por el director general.

Artículo 29.
Los consejos técnicos de administración y programación tendrán las siguientes funciones:

I. Actuar como instancia de intercambio de experiencias, de propuestas de soluciones de conjunto, de congruencia de acciones y del establecimiento de criterios tendientes al desarrollo y al cumplimiento de los objetivos del instituto;

II. Proponer las adecuaciones administrativas que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas establecidos;

III. Opinar respecto de las políticas generales y operativas de orden interno;

IV. Analizar problemas relativos a aspectos o acciones comunes a diversas áreas del instituto y emitir opinión al respecto y

V. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento administrativo y operacional del instituto.

Artículo 30.
Cada uno de los institutos nacionales de salud podrá contar con investigadores eméritos. La junta de gobierno de cada instituto nacional de salud, a propuesta del director general correspondiente, determinará cuando sea conveniente proponer que el organismo cuente con investigadores eméritos, para lo cual verá el establecimiento de un comité encargado de su selección y designación, el cual deberá emitir sus reglas internas.

Artículo 31.
La designación como investigador emérito será una distinción vitalicia.

Los investigadores eméritos recibirán el estímulo económico y las prestaciones que determine la junta de gobierno respectiva.

                                                                  CAPITULO V


                                                            Organo de vigilancia

Artículo 32.
Cada uno de los institutos nacionales de salud contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 33.
Cada uno de los institutos nacionales de salud contará con un órgano interno de control, denominado contraloría interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 34.
Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior desarrollarán sus funciones conforme a las siguientes bases:

I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia y dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan, ante los diversos tribunales federales;

II. Realizarán sus actividades de acuerdo con reglas y bases que les permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía;

III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;

IV. Efectuarán revisiones y auditorías;

V. Vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y presentarán al director general y a la junta de gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados y

VI. Ejercerán las demás facultades que otras disposiciones legales y reglamentarias les confieran.

                                                                CAPITULO VI


                                                               Régimen laboral

Artículo 35.
Las relaciones laborales entre los institutos nacionales de salud y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 constitucional. El personal quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 36.
Serán trabajadores de confianza los directores generales, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefe de servicios y los demás que desempeñen las funciones a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

                                                                TITULO TERCERO

                                                           Ambito de los institutos


                                                                      CAPITULO I


                                                                     Investigación

Artículo 37.
La investigación que lleven a cabo los institutos nacionales de salud será básica y aplicada y tendrá como propósito contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, socio-médicas y epidemiológicas.

Artículo 38.
En la elaboración de sus programas de investigación, los institutos nacionales de salud tomarán en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias.

Artículo 39.
La investigación que realicen los institutos nacionales de salud podrá financiarse por las siguientes fuentes:

I. Con los recursos federales que se otorguen a los institutos, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica;

II. Con recursos autogenerados;

III. Con recursos externos y

IV. Con recursos de terceros.

Cuando se trate de proyectos cuya duración sea mayor a un año y que estén financiados con recursos presupuestales, la aplicación de éstos quedará sujeta a la disponibilidad de los años subsecuentes, pero los proyectos en proceso se considerarán preferentes respecto de los nuevos, en igualdad de condiciones de resultados.

Artículo 40.
Los institutos nacionales de salud, previo acuerdo de cada una de sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la investigación, que se constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el 3% de su presupuesto de investigación. Dicho fondo se administrará, en lo conducente, en los términos que establece el artículo 43 de esta ley.

Artículo 41.
Los proyectos de investigación financiados con recursos de terceros se sujetarán a lo siguiente:

I. Cada proyecto deberá ser autorizado por el director general del instituto de que se trate, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable de la comisión de investigación del propio instituto;

II. Los proyectos serán evaluados por el instituto respectivo en cualquier tiempo y el director general informará de los resultados a su junta de gobierno;

III. La investigación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos generales que al respecto establezca cada instituto;

IV. Los investigadores podrán presentar los proyectos para la autorización del instituto en cualquier tiempo;

V. Los recursos en ningún caso formarán parte del patrimonio del instituto nacional de salud donde se desarrolle la investigación y sólo estarán bajo la administración del instituto de que se trate para el fin convenido;

VI. Los términos y condiciones para la distribución de los recursos en cuanto a los apoyos y estímulos económicos al personal que participe en el proyecto, adquisición de equipo y otros insumos que se requieran, podrán fijarse por el investigador y el aportante de los recursos, con base en los lineamientos y políticas generales que determine la junta de gobierno del instituto de que se trate, en los que deberá fijarse, entre otros, el porcentaje que deberá destinarse a favor del instituto;

VII. Los recursos deberán ser suficientes para concluir el proyecto de investigación respectivo, incluidos los costos indirectos;

VIII. Los proyectos se suspenderán cuando se presente algún riesgo o daño grave a la salud de los sujetos en quienes se realice la investigación, cuando se advierta su ineficacia o ausencia de beneficios o cuando el aportante de los recursos suspenda el suministro de éstos;

                                                                 1145, 1146 y 1147

IX. Cuando el proyecto de investigación continúe su desarrollo en un instituto distinto al originalmente designado, los recursos se transferirán al instituto que tome el proyecto a su cargo;

X. Los apoyos económicos que de los recursos de terceros se otorguen al personal serán temporales, por lo que concluirán al terminar el proyecto financiado por dichos recursos y no crearán derechos para el trabajador ni responsabilidad de tipo laboral o salarial para el instituto y

XI. Los lineamientos para la administración de estos recursos serán aprobados por la junta de gobierno.

Artículo 42.
La Secretaría, como coordinadora de sector, promoverá la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento para que los sectores social y privado realicen inversiones crecientes para la investigación en salud.

Artículo 43.
Los institutos nacionales de salud podrán administrar los recursos para la realización de investigación a través de cuentas de inversión financiera o de fondo. Estos últimos se sujetarán a lo siguiente:

I. Los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. El fideicomitente será el Instituto Nacional de Salud de que se trate;

II. El fiduciario será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;

III. Los fondos se constituirán con recursos autorizados, autogenerados o externos y podrán recibir aportaciones de terceras personas;

IV. El fideicomisario de los fondos será el instituto que lo hubiere constituido;

V. El objeto de los fondos será financiar o complementar el financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, enseñanza y atención médica, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de apoyos económicos e incentivos extraordinarios a los investigadores, personal de apoyo a la investigación y otros propósitos directamente vinculados con los proyectos científicos aprobados. Los recursos podrán afectarse para gasto de administración de los institutos hasta el porcentaje que apruebe la junta de gobierno de cada instituto. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio instituto;

VI. Los recursos de los fondos se canalizarán invariablemente a la finalidad a la que hayan sido afectados, su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad;

VII. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los fondos, incluyendo capital e intereses y los recursos autogenerados y externos, no darán lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, para los institutos que, de conformidad con esta ley, cuenten con dichos fondos;

VIII. Los institutos, por conducto de la junta de gobierno, establecerán las reglas de operación de los fondos, en las cuales se precisarán los tipos de proyectos que recibirán los apoyos y los procesos e instancias de seguimiento y evaluación;

IX. Los fondos contarán en todos los casos con un comité técnico y de administración integrado por servidores públicos de la Secretaría y del instituto de que se trate. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico tecnológico y académico, público, social y privado, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;

X. El órgano de gobierno del instituto de que se trate será informado acerca del estado y movimiento de los respectivos fondos;

XI. No serán consideradas entidades de la administración pública paraestatal, puesto que sólo consistirán en un contrato de fideicomiso y no contarán con estructura orgánica ni con personal propio para su funcionamiento;

XII. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoría gubernamental que determinen las leyes y

XIII. Los recursos de origen fiscal, autogenerados, externos, de terceros o cualesquiera otros, que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta ley no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal. A la terminación del contrato de fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo se entregarán al fideicomitente y se afectarán según su origen.

Artículo 44.
Cada Instituto Nacional de Salud contará con un comité interno encargado de vigilar el uso adecuado de los recursos destinados a la investigación. Dicho comité se integrará por dos representantes del área de investigación; un representante por cada una de las siguientes áreas: administrativa, de enseñanza y médica; un representante del patronato y otro que designe la junta de gobierno. El comité evaluará los informes técnico y financiero.

Asimismo vigilará los aspectos éticos del proyecto, para lo cual se apoyará en la comisión de ética del instituto de que se trate.

Artículo 45.
Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los proyectos de investigación que realicen los institutos nacionales de salud serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, en la forma y términos que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 46.
Los institutos nacionales de salud difundirán a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse.

Artículo 47.
Los institutos nacionales de salud podrán coordinarse entre ellos y con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo a organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales para la realización de proyectos específicos de investigación.

En los convenios que se celebren para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y la participación de los institutos nacionales de salud en los derechos de propiedad industrial e intelectual que correspondan, entre otros.

Artículo 48.
En la coordinación entre los institutos nacionales de salud, para la realización conjunta de proyectos específicos, podrá quedar comprendida la transferencia de recursos de uno a otro organismo hasta por el monto necesario.

Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los institutos deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.

Artículo 49.
Los institutos nacionales de salud elaborarán y actualizarán los inventarios de la investigación que lleven a cabo y estarán obligados a proporcionar a la Secretaría los datos e informes que les solicite para su integración al Sistema Nacional de Investigación en Salud.

Artículo 50.
Los institutos nacionales de salud asegurarán la participación de investigadores en actividades de enseñanza.

                                                                   CAPITULO II


                                                                     Enseñanza

Artículo 51.
Los institutos nacionales de salud podrán impartir estudios de pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías y doctorados, así como diplomados y educación continua, en los diversos campos de la ciencia médica.

Asimismo, podrán participar en la capacitación y actualización de recursos humanos, a través de cursos, conferencias, seminarios y otros similares, en los temas que consideren necesarios.

Artículo 52.
En los planes y programas de estudios, los institutos nacionales de salud, además de lo señalado en la ley en materia de educación, deberán:

I. Vincular los cursos de especialización y de posgrado con los programas de prestación de servicios de atención médica y de investigación del instituto de que se trate;

II. Desarrollar mecanismos que permitan evaluar la calidad de los programas educativos y su impacto en la prestación de los servicios;

III. Fomentar la participación en la docencia de los investigadores del instituto de que se trate y

IV. Propiciar el desarrollo y actualización del personal con base en las necesidades de sus áreas de investigación, docente y de atención médica.

Artículo 53.
Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos que, en su caso, expidan los institutos nacionales de salud tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

                                                                  CAPITULO III


                                                                Atención médica

Artículo 54.
Los institutos nacionales de salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

I. Atenderán padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como urgencias.

Una vez diagnosticado, resuelto o controlado el problema de tercer nivel que dio origen a la atención podrán referir a los pacientes a los otros niveles de atención, de conformidad con el sistema de referencia y contrarreferencia;

II. Recibirán a usuarios referidos por los otros dos niveles de atención o a los que requieran atención médica especializada, conforme al diagnóstico previo que efectúe el servicio de preconsulta del instituto de que se trate y

III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren tomarán en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.

Artículo 55.
Para la prestación de los servicios de atención médica a su cargo, los institutos podrán contar con los servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y hospitalización. Dichos servicios funcionarán de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimientos.

Artículo 56.
Los institutos nacionales de salud prestarán los servicios de atención médica, preferentemente, a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social.

Los institutos nacionales de salud podrán prestar servicios de atención médica especializada a derechohabientes de instituciones de seguridad social, mediante la celebración de convenios con éstas en los que se fijen el plazo de vigencia, el tipo de servicios, el monto y forma de los pagos, entre otros.

Cuando se atienda a personas que no hayan sido referidas por la institución de seguridad social de la que sean derechohabientes, corresponderá a éstas efectuar los pagos respectivos, conforme a las cuotas que para este caso fije cada uno de los institutos nacionales de salud.

Artículo 57.
La Secretaría de Salud evaluará la calidad de la infraestructura hospitalaria y de los servicios de atención médica que presten los institutos.


                                                     ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan:

I. Las leyes del Instituto Nacional de Cancerología; del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez; del Instituto Nacional de la Nutrición Salvador Zubirán y del Hospital Infantil de México Federico Gómez, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1987 y

II. Los decretos presidenciales del Instituto Nacional de Salud Pública; del Instituto Nacional de Pediatría; del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía; del Instituto Nacional de Perinatología; del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y del Instituto Mexicano de Siquiatría, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de enero de 1987, 1o., 2 y 4 de agosto y 7 de septiembre de 1988, respectivamente, así como el decreto por el que se reforma el diverso del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, publicado en el mismo órgano informativo el 3 de junio de 1994.

                                                                    1148, 1149 y 1150

Tercero.
Las instituciones de salud que utilicen en su denominación las palabras "instituto nacional" tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para promover las modificaciones necesarias para cambiar su denominación.

Cuarto.
Las juntas de gobierno expedirán los nuevos estatutos orgánicos de los institutos nacionales de salud en un plazo de 60 días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto.
En la ejecución de la presente ley se respetarán los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de los institutos nacionales de salud.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Salud.

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Me permito remitir a ustedes, para los efectos del inciso e, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

                                                                DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero.
Se deroga el último párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo segundo.
Se reforma el párrafo inicial y la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se agrupa el contenido del artículo en un apartado A y se adiciona un apartado B; para quedar como sigue:

"Artículo 20.
En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del apartado B de este artículo;

V a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. De la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso y a que se desahoguen las diligencias correspondientes;

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán acabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley y

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

                                                   ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones legales vigentes continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto, en tanto se expiden las normas reglamentarias correspondientes.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Senadores Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones; Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario General de Servicios Parlamentarios.»

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

La Vicepresidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

REPUBLICA DE NICARAGUA

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: primer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Salvador Martínez Martínez, primer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Gilberto García Sandoval, cabo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Santiago Méndez Gutiérrez, primer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Edilberto Villegas Carbajal, capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Andrés García Rodríguez, segundo maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en electrónica de aviación Mario Rodríguez Castellanos y capitán de fragata del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Diplomado de Estado de Mayor Carlos Borda Ramos, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 17 de abril de 2000.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácoe, vicepresidente en funciones.

                                                                        MINUTA
                                                        PROYECTO DE DECRETO


Artículo primero. Se concede permiso al primer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Salvador Martínez Martínez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo. Se concede permiso al primer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Gilberto García Sandoval, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo tercero.
Se concede permiso al cabo del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Santiago Méndez Gutiérrez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto.
Se concede permiso al primer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Edilberto Villegas Carbajal, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto.
Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Andrés García Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo sexto.
Se concede permiso al segundo maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en electrónica de aviación Mario Rodríguez Castellanos, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo séptimo.
Se concede permiso al capitán de fragata del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Diplomado de Estado Mayor Carlos Borda Ramos, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones; Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Vicepresidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Esta Presidencia da la bienvenida a invitados especiales del diputado Juan Moisés Calleja Castañón, así como a un grupo de personas sindicalistas de trabajadores de la industria embotelladora y cervecera del país, invitados por el diputado Armando Neyra.

Pasamos a las proposiciones.

JUBILADOS

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Víctor Flores Morales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la problemática de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982.

El diputado Víctor Félix Flores Morales:

Con el permiso de usted, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

En referencia a intervenciones que ante esta tribuna, han realizado diversos diputados de esta soberanía, respecto de la problemática que enfrentan mis compañeros ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982.

En mi carácter de diputado federal perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la LVII Legislatura del Congreso de la Unión y representante de los trabajadores ferrocarrileros y particularmente de aquellos jubilados antes de 1982, me permito someter con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proposición con punto de acuerdo, para lo cual expongo las siguientes

                                                                     1151, 1152 y 1153

                                                             CONSIDERACIONES

1. Para que el pleno de la Cámara de Diputados establezca que la única alternativa de solución, legal y viable, de que los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 reciban el pago de sus pensiones de vejez o cesantía en edad avanzada, lo es, que se constituyan ante el IMSS el total de los capitales constitutivos correspondientes y con base en ello, se establezca el acuerdo de las fracciones parlamentarias representadas ante la misma, para que al analizarse la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001 por parte de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura Federal, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analice la propuesta presentada por el suscrito, diputado Federal Víctor Félix Flores Morales, con fecha 28 de octubre de 1999 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de 5 de noviembre del mismo año y con base en ella se inserte en el decreto correspondiente las disposiciones mediante las cuales se autorice la cantidad que resulte necesaria para integrar los capitales constitutivos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto que los ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982 estén en condiciones de recibir el pago de sus pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada.

2. Ante diversos planteamientos formulados por integrantes de esta legislatura federal, se han turnado para su estudio a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, varias propuestas presentadas por diputados del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respecto de este último, las propuestas presentadas por el diputado José Jesús Villalobos Sáenz y el suscrito, para que fueran analizadas y en su oportunidad discutidas y aprobadas por el pleno para dar solución a la problemática que enfrentan mis compañeros ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982.

3. En atención a que hasta la fecha no se ha dado a conocer el resultado de los estudios correspondientes y sin embargo, de la documentación que obra en los expedientes y de las entrevistas y reuniones que integrantes de las citadas comisiones han llevado a cabo con representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se establece con claridad que la solución para que mis compañeros ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982 estén en condiciones de recibir del IMSS sus pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada, lo es que se integren ante el instituto los capitales constitutivos que la legislación exige para dicho efecto. Dichos capitales constitutivos fueron cuantificados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en la cantidad de 996 millones 800 mil pesos al mes de octubre de 1999, esta información es del conocimiento de las comisiones del Trabajo y Previsión Social y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara.

4. En tales términos, la ampliación al Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, aprobada por esta honorable Cámara sólo sirvió para paliar el problema y que los 9 mil 478 ferrocarrileros jubilados antes de 1982 que subsistían al 31 de diciembre de 1999, recibieran de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el pago de la parte correspondiente de dicha ampliación presupuestal.

5. La solución a la problemática de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 estuvo en manos de esta legislatura al discutirse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000, pero en aquella ocasión fue desestimada la propuesta que presenté con fecha 28 de octubre de 1999 para que se autorizara una ampliación presupuestaria que cubriera el monto de los capitales constitutivos ante el IMSS.

6. Una vez más convoco a esta Cámara de Diputados para que mediante los consensos respectivos, exprese su voluntad para resolver la problemática que enfrentan desde hace ya casi 20 años los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 y de los cuales, sólo en los últimos años, la representación sindical, que me honro en presidir, ha gestionado a su favor el pago de diversas cantidades así como el incremento de 180 pesos a sus jubilaciones a partir de diciembre de 1995, más los aumentos derivados de las revisiones contractuales, que han contribuido a mejorar las percepciones de los jubilados ferrocarrileros, pero de ninguna forma su situación ha quedado solucionada, pues para ello es necesario, como ya se dijo, se integren los capitales constitutivos al IMSS.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

                                                          PUNTO DE ACUERDO


Primero.
Que el pleno de la Cámara de Diputados, a partir del dictamen emitido por las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, respecto de la problemática de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, establezca que la única alternativa de solución, legal y viable, para que éstos reciban el pago de sus pensiones de vejez o cesantía en edad avanzada, es que se integren ante el IMSS el total de los capitales constitutivos correspondientes.

Segundo.
Que el pleno de la Cámara de Diputados establezca el acuerdo de las fracciones parlamentarias representadas ante la misma, para que al analizarse el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2001 por la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura Federal, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analice la propuesta presentada por el diputado Víctor Félix Flores Morales con fecha 28 de octubre de 1999 y con base en ella se integre al decreto correspondiente, en los términos que han quedado expresados, autorizar incorporar al presupuesto de egresos la cantidad que resulte necesaria para conformar los capitales constitutivos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que los ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982 estén en condiciones de recibir el pago de sus pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada.

Tercero. En razón de lo anterior, se deberá considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, dentro del ramo 19, aportaciones para la Seguridad Social, la inclusión de una partida por la cantidad de 996 millones 800 mil pesos más el impacto inflacionario correspondiente, para que el Ejecutivo Federal la destine a confrontar los capitales constitutivos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permitan, a partir del 1o. de enero del año 2001, liquidar a los ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982 el importe de sus pensiones de vejez o cesantía en edad avanzada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2000.- Diputado federal Víctor Félix Flores Morales.»

Por todo lo anterior, solicito a usted, señor Presidente, que mi propuesta sea turnada a las comisiones respectivas a partir de hoy, 18 de abril del año 2000.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

Recibo y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

El micrófono para el diputado Gonzalo Rojas.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola
(desde su curul):

Muchas gracias, señora Presidenta:

Con todo respeto, el asunto planteado por mi compañero Víctor Flores, es de suma importancia para la resolución de la problemática de los jubilados ferrocarrileros antes de 1982.

Sin embargo, de la lectura de su documento además de lo impreso en la Gaceta Parlamentaria, el órgano oficial de difusión de la Cámara, se desprende que este asunto debe ser considerado como de urgente resolución, dado que lo fundamentó en los artículos relativos al trámite que yo le estoy solicitando que le dé curso.

Por lo tanto señora Presidenta, en función de la propia solicitud que por escrito hizo el señor diputado Víctor Flores, considero que debe ser sometido a consideración de la Cámara como de urgente resolución, trámite que le estoy solicitando a usted pueda proceder a darle turno.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado Gonzalo Rojas.

Le recuerdo a usted que el diputado Víctor Flores, quien hizo la proposición, no ha solicitado el tema de urgente resolución y esta mesa directiva en su reunión previa, al revisar las proposiciones, consideró que debería turnarse a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Por tanto no ha lugar su comentario.

Continuamos con el orden del día. Quiero comentar que la diputada Lenia Batres, ha solicitado se posponga su tema, la proposición que ella va a presentar, al término de este grupo de proposiciones.

La diputada Angelina Muñoz, pide también que se posponga la proposición para la siguiente sesión que tendrá lugar el martes próximo.

INCENDIOS FORESTALES

La Vicepresidenta:

Por lo tanto, cedemos el uso de la palabra al diputado Marcelo Cervantes Huerta, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de los estados para que se sumen a los esfuerzos en materia de incendios forestales.

El diputado Marcelo Cervantes Huerta:

Con su permiso señora Presidenta; honorable Asamblea:

«Los diputados integrantes de la junta directiva de la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno, una proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de los estados, que aún no lo han hecho, se sumen a los esfuerzos que en materia de prevención, detección, control y combate de incendios forestales viene realizando el Ejecutivo Federal.

Lo anterior con base en la siguiente

                                                   EXPOSICION DE MOTIVOS

Del 1o. de enero a la fecha, se tienen reportadas de manera oficial un total de 59 mil 947.08 hectáreas afectadas y un número total de incendios forestales de 4 mil 280. El 85.59% de la superficie afectada corresponde a pastizales, arbustos y matorrales y el 14.41% corresponde a áreas con arbolado.

Las entidades federativas con mayor superficie afectada son: Guerrero, Chihuahua, Chiapas, Oaxaca y México.

Esta situación se ha visto favorecida por las condiciones de temperatura, humedad relativa, velocidad del viento, precipitación, humedad del combustible ligero y la velocidad de propagación observadas en el presente año, las cuales se espera que persistan durante las próximas semanas.

Ante esta situación se han desplegado una serie de acciones de las autoridades federales en lo que se refiere a la prevención detección, control y combate de estos incendios en coordinación con algunos de los gobiernos de los estados que se han visto afectados.

Con el propósito de evitar que se incremente esta cifra, se considera conveniente la suma de esfuerzos de todos los niveles de gobierno, por lo que los abajo firmantes, diputados integrantes de esta comisión preocupados porque los incendios forestales sean objeto de atención prioritaria en lo que resta de la presente tiempo rada de estiaje, someten a consideración de esta soberanía, para ser considerado de urgente y obvia resolución, el siguiente

                                                          PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se exhorte a los gobierno de los estados, que aún no lo han hecho, se sumen a los esfuerzos que en materia de prevención, detección, control y combate de incendios forestales, vienen realizando las autoridades federales en esta materia.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 18 de abril de 2000.- La junta directiva de la Comisión de Bosques y Selvas.- Diputados: Manuel Hernández Gómez, presidente; Juan Manuel Félix León, Fernando Castellanos Pacheco, José Laurentino Sánchez Luna, Rogelio Chabolla García y Miguel Angel Garza Vázquez, secretarios.»

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión de Bosques y Selvas.

                                                                     1154, 1155 y 1156

PLANTA NUCLEOELECTRICA
DE LAGUNA VERDE

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada María Estrella Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo, en relación con la comparecencia del titular de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas.

La diputada María Estrella Vázquez Osorno:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El día 13 de abril anterior, pasó a esta tribuna el compañero diputado Sergio Benito Osorio Romero para solicitar la comparecencia del director general de la Comisión Federal de Electricidad, en relación con las diversas denuncias sobre la deficiente operación de la planta nuclear de Laguna Verde, habiéndose instruido el turno de ese punto de acuerdo a las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Energéticos y de Protección Civil, a fin de que requieran la presencia del titular de la Comisión Federal de Electricidad para que informe a esta Cámara sobre la seguridad en la operación de dicha planta nucleoeléctrica.

Por su alto grado de especialización y siendo que la instalación, funcionamiento y operación de una planta nucleoeléctrica como la de Laguna Verde por ministerio de ley le está conferida a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 constitucional; 23, 28, 32, 33 y 50 de la ley reglamentaria del propio artículo 27 constitucional; 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes como complemento al punto de acuerdo del día 13 de abril pasado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

                                                         «PUNTO DE ACUERDO

Unico.
Se instruye a las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Energéticos y de Protección Civil, para que a la brevedad, junto con la comparecencia del titular de la Comisión Federal de Electricidad, requieran la del titular de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas, ingeniero José Luis Delgado Guardado, para que informe a esta soberanía de la seguridad en la operación de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de abril de 2000.- Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Sergio Benito Osorio Romero y María Estrella Vázquez Osorno.»

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión de Energéticos.

UNAM

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada Lenia Batres del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo para hacer un llamado a la comunidad y autoridades universitarias para que se reanude el diálogo en la Universidad Nacional Autónoma de México.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Gracias, compañera Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Pasado mañana se cumple un año de que estallara la huelga estudiantil en la Universidad Nacional Autónoma de México, pero más de un año es lo que se puede contar de torpezas gubernamentales con relación a nuestra máxima casa de estudios.

Primero, para ocasionar el propio conflicto. El 8 de febrero del año pasado, el ex rector Francisco Barnés decidió hacer caso omiso de los conflictos anteriores que había ocasionado la propuesta de aumentar las cuotas en los servicios educativos que se brindan a los estudiantes, a pesar que él mismo vivió esos conflictos.

Omitió la experiencia de la huelga de 1987 y de los paros de 1992 y 1995 ocasionados por la misma necedad de querer acceder a un proyecto discriminatorio en la impartición de la educación media superior y superior que brinda la UNAM.

Y ahora podemos pensar que a costa de lo que fuera necesario se lanzaron a emprender ese que ha sido no el proyecto de los universitarios con facultad autónoma para decidir sobre la vida interna de la institución, sino el proyecto educativo del Gobierno Federal, que está convencido que impartir educación superior a amplios sectores de la población es un desperdicio del erario de la nación.

Apenas un mes llevó al consejo universitario aprobar la propuesta del rector, obviamente estalló el conflicto. Las autoridades de la institución no dejaron de hablar de voluntad de diálogo, pero ésta nunca se mostró en los hechos.

El rector Francisco Barnés no pudo, no quiso sentarse con la parte en conflicto. Por eso, el 26 de octubre del año pasado diputados del PRD y del PT consideramos que el funcionario se había convertido en el mayor obstáculo para el diálogo en la UNAM y le recomendamos que renunciara.

No faltó quien se desgarrara la vestidura para condenarnos absurdamente de violar la autonomía universitaria. Diputados del PRI y el PAN corrieron a pedir disculpas en nuestro nombre. Pero apenas 15 días después el propio Francisco Barnés nos dio la razón y renunció a la rectoría.

Y desde el mismo Gobierno Federal llegó el reemplazo para dirigir a la autónoma universidad más importante del país.

Nadie acusó, por cierto, violación alguna a esa autonomía. Si los diputados opinamos respecto de la situación del rector, es violación; si el Presidente decide al nuevo rector, eso es normal, aunque la autonomía se haya instaurado precisamente como una autonomía del poder gubernamental. Paradojas de la historia.

Se tuvo que cambiar al rector para que después de siete meses de estallada la huelga por primera vez se sentaran las autoridades y los representantes del CGH para intentar llegar a un acuerdo. Pero se volvió a errar. En vez de suscribir acuerdos con la parte en conflicto, el rector decidió someter al Consejo Universitario, el mismo órgano que había aprobado las cuotas, una propuesta que supuestamente resolvería el conflicto y se apoyó en un plebiscito.

Advertimos, ese mismo 20 de enero, que con el propio plebiscito se podría cerrar el diálogo con los estudiantes y así fue. Aunque el rector no sometió a consulta el uso de la fuerza pública, abusó de la confianza que le dio la comunidad universitaria para mantener su propuesta y el 1o. de febrero pasado pidió la intervención de la Policía Federal Preventiva, por primera vez.

Paradójicamente, junto con la detención de 248 paristas y la solicitud de orden de aprehensión de otros 430, el rector citó al CGH al diálogo. Continuó en pláticas el 4 de febrero y con los estudiantes acordó continuar el diálogo el lunes 7 siguiente.

Pero el domingo 6 entró la policía en plenitud a la máxima casa de estudios y detuvo a más de 700 estudiantes, a solicitud del propio rector.

Esa ha sido la constante del llamado al diálogo de la autoridad universitaria: hacer lo posible por evitarlo; ofrecer una mano y golpear con la otra; traicionar a la palabra. Cuántas veces no escuchamos a los distintos representantes del rector y al rector mismo hablar de diálogo, ofrecer que no sancionaría a ningún estudiante, que no se daría cauce a las denuncias presentadas. Han pasado más de 1 mil estudiantes por el reclusorio norte, han sido objeto del más discrecional ejercicio de la impartición de justicia, acusados por los mismos hechos les fueron imputados delitos graves y retirados los cargos conforme políticamente lo consideró la autoridad universitaria y el Ministerio Público y cuanto éstos se retiraran los mantuvieron en prisión por considerarlos peligrosos para la sociedad.

¡En el colmo del abuso, los acusaron de robo de cientos de computadoras; el mayor, cometido en la Preparatoria Tres!

Sin embargo, en su declaración el director del plantel manifestó que las computadoras se encontraban guardadas y por eso habían creído que los estudiantes en huelga las habían robado. Todavía queda una decena de estudiantes en la cárcel, justamente los dirigentes del movimiento, ¡y la autoridad se atreve a llamar a los estudiantes a dialogar, otra vez, con una mano en la mesa y la otra atrás lista para asestar cualquier golpe.

A lo largo del movimiento estudiantil han habido ciertamente provocaciones, agresiones, agravios, serios agravios; pero no hay nada, una sola acción dirigida a lograr acuerdos con la parte en conflicto, como si no fuera parte de la comunidad, como si su residencia no tuviera...

La Vicepresidenta:

Señora diputada: le recuerdo que ha concluido su tiempo. Le pido concluya su proposición.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Como si el ser estudiante con una opinión respecto del futuro de la educación no fuera suficiente para ser sometida a acuerdo alguno.

Se dejó fuera a los estudiantes paristas de la comisión que organizara el congreso universitario, que se pretende democrático, paradójicamente el congreso, que se supone resolverá de fondo los puntos en conflicto al interior de la comunidad universitaria.

Se dejó fuera a los estudiantes paristas de las decisiones coyunturales en tanto se realiza ese congreso.

Se les mandó a la cárcel. Se mantienen órdenes de aprehensión vigentes y ahora se amenaza con expulsarlos de la propia Universidad.

Esa ha sido la respuesta de las autoridades universitarias: aniquilar al contrincante. ¿Qué le puede esperar a esta sociedad...

La Vicepresidenta:

Señora diputada: le pido atentamente haga su proposición.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Estoy concluyendo, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Tenemos un acuerdo parlamentario, no se deben pasar las proposiciones de cinco minutos de la conferencia. Le pido atentamente concluya.

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

¿Qué le puede esperar a la sociedad cuyas autoridades no son capaces de procesar conflictos políticos? ¿Qué nos espera si se puede tratar como delincuentes a estudiantes que han decidido disentir con las medidas impuestas por la autoridad y ahora se ha instaurado una especie de estado policiaco al interior de la máxima casa de estudios, para sorpresa de quienes insisten en que la UNAM no es un Estado dentro de otro? ¡Ahí se está viviendo ya en estado de sitio!

Compañeras y compañeros: lo único que yo quiero proponer a esta Cámara de Diputados, para que se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en resumen es hacer un verdadero esfuerzo, por primera vez, para que podamos nosotros, como representantes de la sociedad, incidir en que se logre un acuerdo y por esa única vía, por la vía del diálogo, pueda resolverse el conflicto de la UNAM comenzando con sacar a la Policía Federal Preventiva de las instalaciones, que son de la sociedad y de la comunidad universitaria.

Gracias.

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión de Educación.

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

La Vicepresidenta:

Tiene el uso de la palabra para presentar una proposición el diputado Gilberto Parra Rodríguez. Quiero informar a esta Asamblea que este tema no se encuentra en el orden del día por un error administrativo. Estaba solicitada esta propuesta y por eso esta mesa directiva ha aprobado que la presente el diputado Gilberto Parra Rodríguez, que es un punto de acuerdo referente a la auditoría a la Universidad de Guadalajara y a Probecat Jalisco por la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara de Diputados.

                                                              1157, 1158 y 1159

El diputado Gilberto Parra Rodríguez:

Con su venia, señora Presidenta; diputadas y diputados:

Sensible a un añejo reclamo social surgido en todos los confines del Estado de Jalisco, ése que proferían los hombres y mujeres de aquella tierra al ver que sus hijos encontraban cerradas las puertas de la única Universidad a la que podían decir suya, la Universidad de Guadalajara. Me pregunté ¿Cuánta justificación hay para que cada año, miles de nuestras mejores esperanzas, los jóvenes, sean enviados a la calle porque su Universidad no tiene lugar para ellos?

Para conocer el asunto lo estudié a fondo, crucé datos de ingresos y productos universitarios para estimar costos por alumnos, costos por egresados que concluyen una carrera, costo social por la deserción de todos los que por diversas razones abandonan las aulas, relación entre número de estudiantes y trabajadores académicos por nivel educativo, relación entre trabajadores académicos y los que atienden funciones de confianza, porcentaje de trabajadores que perciben más de un salario en la Universidad de Guadalajara. Luego y para tener una idea del contexto comparé esos datos con los que otras entidades federativas presentan, los proyecté contra los datos de la población y pujanza económicas estatales.

Con la información que pude obtener, debidamente organizada y sin cerrar mis oídos a los contínuos señalamientos que hablan de que entre el patrimonio que tienen destacados dirigentes de la Universidad de Guadalajara, lo que debían de tener hay marcada falta de correspondencia, promoví y con apoyo de 68 diputados federales más un senador de la República, el pasado mes de diciembre, un punto de acuerdo para practicar por esta Cámara de Diputados, a través de su Contaduría Mayor de Hacienda, una auditoría financiera a aquella casa de estudios.

La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda fue receptiva al planteamiento. Por unanimidad aprobó la propuesta y echó a andar la auditoría.

Paralelamente el Congreso del Estado de Jalisco acordó practicar, a través de su propia Contaduría Mayor de Hacienda que trabaja bajo el cuidado de la Comisión de Inspección de aquella soberanía, auditoría financiera a la misma institución universitaria, sólo que constriñendo, de acuerdo con la ley, el ingreso sujeto a auditoría a los fondos estatales aplicados por la Universidad.

Complementariamente el Congreso jalisciense dispuso que en consideración a que en la Universidad concurren fondos federales y estatales su Comisión de Inspección entablara coordinación con la Comisión de Vigilancia de la Cámara Federal, a efecto de obtener mejores resultados en ambas auditorías.

El contacto entre ambas comisiones se dio. Cinco elementos de la jalisciense se encontraron con dos de la Comisión de Vigilancia nuestra y el producto de esa reunión es que juntas las comisiones decidieron que todos los recursos federales y estatales serían auditados por una sola Contaduría Mayor de Hacienda, la propia de esta soberanía. Esa decisión es un precedente que debe revocarse sin más, ya que contraviene a leyes estatales de Jalisco y otras que rigen el pacto federal. Tales transgresiones se consumaron en contra de preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado de Jalisco, como vienen siendo los artículos 1o., 16 , 35 y 119, que hablan de soberanía estatal, Poder Legislativo y facultades de éste; también de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco en su Título Séptimo, Capítulo Unico, así como del Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Jalisco, artículos 1o. y 5o., que definen a la Contaduría Mayor de Hacienda y sus facultades y los artículos 15 y 16 que tratan acerca de la revisión de las cuentas públicas y las auditorías respectivamente.

En el plano de legislación federal, el acuerdo en comento transgrede preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 41, 43, 73, 74, 79, 124, 133 y 136, lo mismo que al contenido de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 3o., 39, 40 y demás relativos, la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en sus artículos 1o., 3o. y demás relativos y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en su artículo 2o. y demás relativos.

No hay justificación para que la Comisión de Vigilancia de la Cámara Federal de Diputados asuma facultades que no le otorguen las leyes que rigen la materia ni por propia voluntad ni por una entidad jerárquicamente menor, como sería el caso de la Comisión de Inspección del Congreso del Estado de Jalisco. Por otra parte, cuando la Comisión de Inspección de Jalisco delega en la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara Federal la responsabilidad de auditar fondos estatales, incurre en diversas ilegalidades que la Comisión de Vigilancia nuestra avala al aceptar esta anómala situación.

En otro plano, existe el antecedente de que habiéndose detectado irregularidades en los manejos financieros del Probecat Jalisco, solicité que ese organismo fuese sometido a auditoría. Esta Cámara resolvió favorablemente mi solicitud y cuando tiempo después solicité información referente a tal auditoría, fui enterado de que ésta estaba en curso, sí, pero en el Estado de Chiapas, a lo que repliqué y el error fue corregido...

La Vicepresidenta:

Diputado Parra, le pido atentamente concluya. Ya ha terminado su tiempo.

El diputado Gilberto Parra Rodríguez:

Sí. Con tal experiencia, desde el pasado día tres me propuse obtener información oficial también de la auditoría que se practica a la U. de G., pero pese a mi investidura, a mi condición de promotor de las iniciativas y pese al artículo 8o. constitucional, ésta me ha sido negada por la Comisión de Vigilancia.

Las cámaras federal y locales de diputados, al ser fuente y origen de las leyes que rigen la sana convivencia republicana, tienen la responsabilidad de ser también ejemplo en la observancia de los preceptos que configuran el marco normativo; lo contrario niega el estado de derecho, deslegitima a uno de los tres poderes de la Unión, debilita a las instituciones de la República y conduce a la ingobernabilidad.

Por todas las anteriores consideraciones, porque asumo íntegramente mi papel de integrantes de esta legislatura federal y porque reivindico el estado de derecho como pilar de la civilidad, me permito proponer el siguiente

                                                         PUNTO DE ACUERDO


Primero. La Cámara Federal de Diputados dispone la revocación del acuerdo que puso bajo responsabilidad de su propia Contaduría Mayor de Hacienda, la auditoría de fondos del Estado de Jalisco, ejercidos durante 1998 por la Universidad de Guadalajara. En todo caso coincide con el Congreso de Jalisco en cuanto a que cada soberanía audite lo que le corresponde en un ambiente de sana coordinación y apoyo recíproco.

Segundo. Esta soberanía resuelve que proporcionar información de número, nombre y currículum del personal que practica la auditoría, así como tiempos estimados e instrucciones que norman tales tareas, tanto en el caso de la Universidad de Guadalajara como en el de la auditoría al Probecat Jalisco, no transgrede preceptos de ley, no lesiona la seguridad con la que deben llevarse a cabo tales trabajos y sí, en sentido contrario, significa acatar lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional.

Por ello dispone de inmediato se proceda a informar lo conducente a solicitud expresa.

Por lo anterior y de acuerdo al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pido sea turnado para su atención a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía el presente punto de acuerdo.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias diputado.

Túrnese a la Junta de Coordinación Política. Pasamos al capítulo de excitativas.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado José Antonio Alvarez Hernández, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El diputado José Antonio Alvarez
Hernández:

Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Hasta nuestra fecha no hemos podido evitar seguir con estructuras verticales y autoritarias, sometiendo a otros a un poder arbitrario a base del amedrantamiento, traición o conformidad a desconocer su dignidad de varios núcleos sociales y en el ámbito laboral no ha sido la excepción.

La gran intención del Congreso Constituyente de 1917 que logró plasmar la tutela jurídica de los derechos sociales persistiendo en la justicia y la libertad, se vio limitada al surgimiento del movimiento corporativista que fue la afiliación de manera coercitiva de los trabajadores del campo y la ciudad para el control partidista, que por manipulación del poder atribuyó controles absolutos a los dirigentes sindicales sobre sus agremiados, utilizando estos poderes como trampolín a cargo de elección popular.

Es por ello que los exhorto de manera urgente como obligación y ética de este honorable Congreso de la Unión, a instrumentar un marco jurídico que dé factibilidad al ejercicio de acción y movilización del mundo del trabajo eliminando del marco jurídico actual los rasgos autoritarios y corporativos del viejo orden laboral para establecer condiciones democráticas y participativas en los sindicatos, que fortalezca a las organizaciones de los trabajadores ya que es el mismo espíritu que los anima en defensa de sus intereses.

Por lo anterior, acudo en mi carácter de diputado federal de esta LVII Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el inciso m del artículo 27 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuya fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover esta excitativa en virtud que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa en abril de 1999 y que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por lo que me permito acudir a ustedes para exponer los siguientes

                                                              ANTECEDENTES

Con fecha 28 de abril de 1999 el diputado Javier Paz Zarza presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo referente al artículo 371 con el objetivo de especificar las garantías del trabajador en su organización,

Esta iniciativa tiene la finalidad de fortalecer y revalorar los derechos fundamentales de los trabajadores dentro de su organización como el ejercicio de su derecho a voto personal y secreto en cuatro principales aspectos:

a) Elección de la mesa directiva;

b) Participación en la organización donde se soliciten las dos terceras partes de los trabajadores;

c) El ejercicio de emplazar la huelga y

d) Determinar la terminación de ésta.

También se propone se establezca la determinación de la no reelección de los dirigentes de los sindicatos, salvo para la ocasión de que ésta sea mayor calificada y finalmente proclamar el pleno de los trabajadores para afiliarse o pertenecer o no al partido político, organización religiosa o cultural que a sus convicciones corresponda.

Esta propuesta de iniciativa ha sido consensada con diversos grupos incorporados a sindicatos y otros grupos de trabajadores que no pertenecen a éstos, manifestada por el Partido Acción Nacional como una modificación a favor de los trabajadores que dentro de los núcleos sociales ha sido y se encuentra más desprotegida.

Ya decía González Morfín: "quiere el trabajador mexicano sindicatos auténticos, sabe que los necesita para negociar mejores condiciones de trabajo y de vida para poder asegurar el libre ejercicio de sus derechos políticos".

Asimismo, el programa mínimo de 1940 del PAN afirma: "el sindicato tiene una función específica de la más alta trascendencia, para asegurar el cumplimiento de esa función precisa establecer legalmente un sistema que garantice el voto secreto para todos los casos de elección de funcionarios de esas asociaciones."

                                                                     1160, 1161 y 1162

Como sabemos, este sector de la sociedad ha sufrido las consecuencias por mutilar su dignidad y ahogar su grito libertario, ya que desde 1917, cuando se promulgó la tutela jurídica de los derechos sociales para lograr condiciones de justicia y libertad que marca el fin del porfirismo, dando paso al denominado corporativismo, que fue la filiación de manera positiva de los trabajadores del campo y la ciudad para el control de trabajadores.

En 1934, fue una estructura autoritaria que distribuyó privilegios para unos cuantos en perjuicio de millones de trabajadores. Desde el poder se fortaleció un sindicalismo corporativista escudado con un marco jurídico protector, eliminó toda disidencia y otorgó poderes absolutos a dirigentes sindicales sobre sus agremiados, recibiendo prevendas de poder; es decir, se utilizaron los sindicatos como trampolín principalmente a cargos de elección. Es por ello que es urgente eliminar del marco jurídico las características del autoritarismo y corporativismo del viejo orden laboral para establecer nuevas propuestas de condiciones democráticas y participativas en los sindicatos.

Hoy el autoritarismo ha sido descubierto gracias a la formación, organización y acción de los propios trabajadores, quienes también han propuesto nuevas opciones apostando a la libertad y reclamo de justicia...

La Vicepresidenta:

Diputado Alvarez, le pido concluya. Le recuerdo que para excitativas el acuerdo parlamentario marca cinco minutos.

El diputado José Antonio Alvarez
Hernández:

Termino.

Los diputados debemos de asumir nuestro papel en el Poder Legislativo para promover nuevas ideas que reformen el marco jurídico, adecuándolo a las necesidades de los trabajadores y de la realidad en el mandato del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo que dio origen a la iniciativa presentada el 28 de abril de 1999.

Es el caso que una vez presentada la iniciativa que describo, el presidente en turno de la Cámara, la dirigió para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y desde ese día a la fecha, ha transcurrido más del plazo establecido en nuestra normatividad para que la comisión presente el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

Es todo.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 28 de abril del presente año.

DISTRITOS ELECTORALES

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Porfirio Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Porfirio Durán Reveles:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros legisladores:

Estoy aquí para presentar una excitativa a la iniciativa de reforma a la Constitución del artículo 116 fracción II, que fue presentada el 18 de febrero de 1998, referente a la modificación en el reparto poblacional por distritos electorales en cada Estado de la República dentro de los ámbitos locales.

Hay estados que aplican la equidad demográfica en el ámbito local electoral distrital y otros que no y que son muchos.

Los tiempos democráticos obligan a que en el país exista estricta equidad demográfica en los ámbitos federal y de los estados. Hemos visto las corrientes migratorias y los cambios en las políticas de población, han motivado cambios sustantivos en la conformación demográfica de distritos electorales, sobre todo en el ámbito de los distritos electorales.

Debemos aprovechar el censo poblacional del año 2000 para hacer un ajuste a los distritos locales de las entidades federativas, de otra forma estaríamos en riesgo ante el nuevo siglo, de iniquidades en la distribución democrática y en la representación popular.

No es posible que mantengamos la selectividad de tener distritos con diferencias aberrantes y abismales, como se ejemplifica en la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión.

Hemos visto que esta iniquidad sólo favorece el caciquismo enemigo de la democracia a la que aspiramos. Yo apelo a la responsabilidad de los legisladores para que tomen en cuenta dicha iniciativa, que tiene como fin empatar criterios democráticos federales con los criterios democráticos que deben tener y a los que aspiran los estados dentro de sus ámbitos de competencia.

Señores diputados: si no hacemos un esfuerzo por perfeccionar las reglas de la democracia, corremos el riesgo de tener dos países: uno que tiende a ser democrático a nivel federal y otro en el que se repiten viejas prácticas propiciadas en los estados por la iniquidad.

Por lo expuesto, solicito a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la revisión exhaustiva de dicha iniciativa en cuestión para que se dictamine.

Gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 28 de abril del presente año.

EDUCACION

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada Olga Medina Serrano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Educación.

La diputada Feliciana Olga Medina Serrano:

Con su permiso, señora Presidenta.

«La suscrita, diputada federal por la LVII Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover esta excitativa en virtud de que se presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente, por lo que me permito acudir a usted para los efectos pertinentes a que diera lugar. En este sentido, expongo lo siguiente:

                                                              ANTECEDENTES

Con fecha 2 de diciembre de 1999, la diputada Olga Medina Serrano propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados una iniciativa de reforma y adición al artículo 6o. de la Ley General de Educación, así como a la adición de los artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal, con la finalidad de cumplir el mandato del artículo 3o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "Toda la educación que el Estado imparta será gratuita", a efecto de prohibir cobrar cuotas obligatorias y pagos de cualquier tipo, ya sea en dinero o en especie para tener acceso libre al servicio educativo público.

La exposición de motivos de la iniciativa señala claramente que varios estados de la República Mexicana, tales como Durango, Tabasco y Querétaro, ya introdujeron en sus ordenamientos la prohibición de cobrar cuotas de inscripción o solicitar pagos regulares, donativos o de cualquier otra índole, para tener acceso al servicio educativo público.

Las reformas aludidas son de fondo, no simplemente de forma, porque sabemos la urgencia de garantizar un marco jurídico congruente y dinámico, acorde a nuestras necesidades y prioridades de ciudadanos.

Por ello, nuestras propuestas aterrizan en la virtud de cumplir y hacer cumplir la ley, mediante la reforma al artículo 6o. de la Ley General de Educación e introducir una adición al Título Vigesimoséptimo, de los delitos en materia de educación, así como la adición de los artículos 430, 431 y 432, del Código Penal Federal, a efecto de prohibir las cuotas obligatorias y los pagos de cualquier tipo, ya sea en dinero o en especie, para tener acceso libre al servicio educativo público, con la inteligencia de cumplir y ejecutar el mandato del artículo 3o. fracción IV, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implementando en nuestro ordenamiento legal una estrategia que permita por excepción aceptar donativos voluntarios de los padres de familia para el mejoramiento de los establecimientos educativos.

Dicha estrategia se basa en que sólo se podrán aceptar tales donativos cada 1o. de marzo al 1o. de junio del año escolar y que no podrán considerarse como contraprestaciones del servicio educativo público, para que con ello se garantice el acceso a la educación, la entrega inmediata de documentos y se prevenga la comisión de ilícitos, para que por ningún motivo se obligue a pagar por la educación pública.

Con ello, se contempla, como propuesta jurídica, publicar la recaudación y la utilización de las donaciones al órgano informativo oficial correspondiente, a los alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, a los 15 días siguientes del término concedido para dichas donaciones.

Asimismo contemplamos como estrategia la creación del Título Vigesimoséptimo, de los delitos en materia de educación, con sus artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal vigente, para sancionar con todo vigor a los servidores públicos que pertenezcan al sistema educativo nacional o estatal, que cobren por sí o por interpósita persona cualquier pago de dinero en especie por el servicio educativo público y por retardar o negar, por cualquier motivo, la entrega de boletas, certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos, a las personas que hayan concluido sus estudios, de conformidad con lo establecido por la ley o por los programas docentes vigentes y legalmente aprobados.

Con ello se pretende que la sanción sea punitiva y no administrativa, como se ha realizado hasta el momento.

                                                             CONSIDERACIONES

Primero. El fundamento legal que sustenta esta iniciativa, se encuentra en la fracción V del artículo 3o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El multicitado artículo dispone el acceso libre al servicio educativo público y contempla, como garantía individual, una educación obligatoria, laica, gratuita, para desarrollar todas las facultades del ser humano.

A cuatro meses y medio de que se presentó la iniciativa, han transcurrido más de cinco días, que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión de Educación de esta Cámara presente su dictamen correspondiente, de acuerdo con las facultades y obligaciones y dentro del plazo que marca la propia ley.

Es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, consignada en el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Educación, a fin de que emita el dictamen correspondiente de la iniciativa de reforma y adición ya señalados, que fue presentada ante esta soberanía el 2 de diciembre de 1999.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante usted, Presidenta de esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, atentamente le pido se sirva:

Unico.
En los términos del artículo 70 numeral uno inciso m de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI y LXXXVII, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, envíe la siguiente excitativa, con carácter de urgente, por así proceder a derecho, a la Comisión de Educación para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de reforma y adición al artículo 6o. de la Ley General de Educación, así como la adición a los artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal, presentada y remitida a la comisión el día 2 de diciembre de 1999.


Atentamente.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 abril de 2000.- Diputada Olga Medina Serrano.»

Muchas gracias, señora Presidenta.

1163, 1164 y 1165

La Vicepresidenta:

Gracias diputada. De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Educación para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 28 de abril del presente año.

LEY DE JUEGOS Y SORTEOS
CON APUESTAS

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Isaías González Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Isaías González Cuevas:

Con su permiso, señora Presidenta:

Los suscritos en nuestra calidad de diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos la siguiente excitativa, en virtud de que la iniciativa de Ley de Juegos y Sorteos con Apuesta, que presentamos a esta soberanía, no ha sido dictaminada aún por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes de acuerdo con lo siguiente:

El 26 de febrero de 1999, 54 diputados de los grupos parlamentarios PAN, PRD y PRI, presentamos ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa que propone reformas a la Ley de Juegos y Sorteos.

Esta iniciativa resultó de una labor de consulta iniciado en 1995, durante la LVI Legislatura, en la que participaron amplios sectores de la sociedad, así como organizaciones civiles de diversa orientación y que concluyeron que las modificaciones legales en materia, son indispensables tanto por su naturaleza como por los alcances, por lo que es imperativo que el trámite legislativo pertinente concluya en la presente LVII Legislatura.

La citada Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento, el día 3 de marzo de 1999, a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Turismo, a fin de que ambas efectuaran el trabajo de revisión, con objeto de fundamentar y motivar el dictamen respectivo.

En noviembre de 1999, la Comisión de Turismo hizo llegar a la de Gobernación y Puntos Constitucionales una opinión favorable, fundada y motivada respecto a la necesidad de actualizar el marco legal del juego con apuesta en forma integral y formuló diversas recomendaciones y observaciones, con objeto de que fueran incorporadas al dictamen correspondiente.

La actual Ley de Juegos y Sorteos, presenta serias deficiencias y omisiones que se han traducido en la práctica generalizada en nuestro país del juego con apuesta sin regulación alguna, con características negativas que se reflejan en el juego clandestino o ilegal en ferias, palenques y otros, que proliferan en diversas regiones de nuestro territorio y que por su naturaleza ilegal, tienen efectos altamente nocivos para amplios sectores de la sociedad y que prohiban la corrupción, conculcan los derechos legales de los ciudadanos que trabajan en esas actividades, quienes se encuentran marginados del régimen constitucional en materia laboral e inhiben la inversión y la promoción del desarrollo general y la región en un área de tanta civilidad social, como es el turismo.

La actividad en México está perdiendo competitividad internacional por la falta de una oferta adecuada de servicios turísticos.

En consecuencia, los diputados que suscribimos la presente excitativa, consideramos que estas actividades y el proceso de legislación en la materia debe de fundarse en los siguientes principios:

La regulación del juego con apuesta es una necesidad vinculada con la promoción del desarrollo, a efecto de trasladar beneficios efectivos a la región y sitios en donde se realiza. Por tanto, debe ser naturaleza general y establecer un orden de legalidad que evite daños económicos y desgaste social y fomente en cambio, el empleo formal y bien remunerado, la capacitación e inversión, así como la diversificación y el enriquecimiento de la oferta turística.

El marco legal que regule el juego con apuesta, debe ser integral y orientarse a una participación conjunta de los sectores público, privado y social que asegure una eficaz prestación de servicios y otorgue certidumbre y transparencia a quienes participan en esas actividades.

Mediante la ley debe de crear el ámbito en que se exprese la capacidad de los estados, municipios y demarcaciones de participar directamente en los procedimientos que al respecto establece la iniciativa, de modo que sean ellos quienes decidan de acuerdo con sus propias necesidades, la conveniencia de establecer centros de entretenimiento y generar las condiciones que permitan un eficiente y fructífera participación de los sectores y comunidades.

La regulación del juego con apuesta debe actualizarse de acuerdo con la dinámica de la realidad de México y del mundo, superando las lagunas y la obsolescencia del marco jurídico actual, que ya no corresponden a las necesidades del momento por ser cerrado y prohibitivo.

La nueva legislación propuesta contiene controles estrictos para evitar prácticas sociales indeseables, ilícitas o delictivas. Esos candados claramente establecidos permiten dar certidumbre y claridad a las gestiones en todos los sectores involucrados en el juego con apuesta y lo apuntalan como una actividad económica benéfica que viene a complementar...

La Vicepresidenta:

Diputado, le recuerdo que ha terminado su tiempo. Le pido concluya.

El diputado Isaías González Cuevas:

La oferta de servicios turísticos del sector nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y turnado en cuenta desde la fecha en que se presentó la iniciativa, han transcurrido más de cinco días como plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de esta Cámara de Diputados presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo, por lo que pedimos muy atentamente a usted,

señora Presidenta de la directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura se sirva.

Unico. En los términos del artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizar excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley de Juegos con Apuestas y Sorteos turnada el 3 de marzo de 1999 al pleno de esta Cámara de Diputados.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para El Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 28 de abril del presente año.

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA,
SORTEOS Y CASINOS

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada María Gloria Ocampo Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La diputada María Gloria Ocampo Aranda:

Buenas tardes, con su permiso, señora Presidenta:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero, incisos f y d, 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21 la fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su presentación al pleno de este órgano Legislativo en el presente periodo de sesiones ordinarias la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos presentada ante el pleno de esta Cámara, al tenor de los siguientes

                                                                ANTECEDENTES

Con fecha 3 de marzo de 1999, en ejercicio de su facultad constitucional para presentar iniciativas de ley, el diputado federal Isaías González Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa anteriormente mencionada, siendo turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Turismo.

Dada la existencia de una confusión en el turno del 22 de noviembre de ese año, la Comisión de Turismo solicitó a la mesa directiva de la Cámara, una interpretación del mismo.

El resultado de la consulta fue que dicha comisión emitiese solamente una opinión fundada y motivada, solamente eso nos pedía, una opinión fundada y motivada, la cual se entregó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el 23 de noviembre de ese año.

A la fecha la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no ha rendido el debido dictamen en los negocios de su competencia.

La importancia de que sea dictaminada la mencionada iniciativa, es debido a la imperiosa necesidad de actualizar el marco jurídico vigente en materia de juegos y sorteos.

Es preocupante que a punto de terminar la presente legislatura, el trabajo parlamentario se detenga y estanque, sobretodo en estos tiempos que se cuestiona la agilidad, la rapidez y la congruencia del quehacer parlamentario en México.

El marco jurídico del Congreso obliga a todas las comisiones a dictaminar de manera pronta y expedita los asuntos de su competencia, en concreto los asuntos turnados para estudio deben ser dictaminados en un término de cinco días conforme al artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El fin de la presente excitativa es que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, dictamine la iniciativa en cuestión para que en México se dé en el umbral de un nuevo milenio la actualización y mejoramiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947, que a todas luces es un ordenamiento anacrónico, laxo, que permite la discrecionalidad de la autoridad administrativa, en la autorización de juegos y sorteos y que en base a eso se da espacio a la corrupción y a los privilegios de unos cuantos y al empobrecimiento de los sectores más necesitados.

Es por eso, señor Presidente, que si dejamos que esta iniciativa no tenga una pronta definición, estaremos frenando el trabajo legislativo de esta Cámara de Diputados.

Además, al no dictaminarse estaríamos negando el mejoramiento de nuestro marco jurídico en materia de juegos y sorteos, que data de la mitad del siglo pasado.

Señora Presidenta, por las anteriores consideraciones, disposiciones y fundamentos legales antes indicados, le solicito respetuosa mente se sirva realizar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de que previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, se sirva dictaminar para su presentación al pleno de este órgano legislativo, a más tardar el 28 de abril del 2000, la iniciativa de ley antes mencionada.

                                                                       1166, 1167 y 1168

Firman esta excitativa también los diputados: Efraín Arizmendi Uribe, Francisco Javier Reynoso Nuño, Martín Matamoros Castillo, Eduardo Mendoza Ayala, Margarita Pérez Gavilán, Alberto González Domene, Jorge Zamarripa Díaz, Luis Guillermo Villanueva, Espiridión Sánchez, Joaquín Montaño, Armando Rangel, José Antonio Herran, Felipe de Jesús Preciado, Francisco Javier Salazar Díaz de Sollano y Sandra Lucía Segura y Mario Haro.

Por su atención, señora diputada, muchas gracias.

La Vicepresidenta:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 28 de abril.

Esta Presidencia da la bienvenida a un grupo de personas de la comunidad Estrella de la Humanidad, invitadas de la diputada Rocío Citlali Marín Torres.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 25 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones


De diputados.

Dictámenes a discusión


De la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehícular Mexicano. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 12 de abril, discusión y votación.)

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del ilustre revolucionario Ricardo Flores Magón. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Diez de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por los que se concede permiso a varios mexicanos para aceptar y usar condecoraciones y para prestar servicios a gobiernos extranjeros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 12 de abril, discusión y votación.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

La Vicepresidenta:

Esta Presidencia da la bienvenida a estudiantes de la Escuela García Sarmiento de Sotomayor, invitados del diputado Gerardo Sánchez García.

CLAUSURA Y CITATORIO

La Vicepresidenta (a las 13:14 horas) :

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 25 de abril a las 11:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 1 hora 58 minutos.
  • Quorum a la apertura de sesión: 303 diputados.
  • Diputados que se reincorporan: 2.
  • Diputado que cambia de partido político: 1.
  • Excitativas a comisiones: 5.
  • Puntos de acuerdo: 5.
  • Oradores en tribuna: 13
                                 PRI-3; PRD-6; PAN-4.

    Se recibió:

  • 3 comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato, Sinaloa y Guerrero;
  • 1 oficio de la Secretaría General, con el que informa de cambio en la mesa directiva de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas;
  • 2 oficios de la Secretaría General, con los que informa de cambios en las comisiones de: Turismo y de Gobernación y Puntos Constitucionales;
  • 1 iniciativa del PRI;
  • 1 iniciativa del PRD;
  • 1 iniciativa del PAN, PRD, PT;
  • 1 minuta proyecto de Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
  • 1 minuta proyecto de reforma al artículo 20 constitucional;
  • 1 minuta proyecto de decreto con el que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que siete ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua. 

NOTAS 

                  Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición: 

  D.F.             Distrito Federal
IMSS          Instituto Mexicano del Seguro Social
ISSSTE      Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
PAN            Partido Acción Nacional
PRD         Partido de la Revolución Democrática
PRI            Partido Revolucionario Institucional
Probecat    Programa de Becas de Capacitación para Trabajadores

SAR           

Sistema de Ahorro para el Retiro