CAPITULO IV
Organos de apoyo
Artículo 21. Cada uno de los institutos nacionales de salud contará con un
patronato, con un consejo asesor externo y con un consejo técnico de administración y
programación, como órganos de apoyo y consulta.
Artículo 22. Los patronatos tendrán el encargo de apoyar las labores de
investigación, enseñanza y atención médica de los institutos, principalmente con la
obtención de recursos de origen externo. Serán también órganos asesores y de consulta.
Artículo 23. Los patronatos se integrarán por un presidente, un secretario, un
tesorero y los vocales que designen las juntas de gobierno entre personas de reconocida
honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en
general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por los directores
generales de los institutos o por cualquier miembro de éstos.
El funcionamiento de cada patronato y la duración de sus miembros en sus cargos se
determinarán en las reglas internas de operación que cada uno de ellos expida.
Artículo 24. Los cargos de los miembros de los patronatos serán honoríficos,
por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna, pero la junta de
gobierno de cada instituto podrá establecer reconocimientos, no económicos, para los
miembros del patronato cuya labor sea relevante.
Artículo 25. Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las
siguientes funciones:
I. Apoyar las actividades de los institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor
desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos
de los institutos y
III. Las demás que les señalen las juntas de gobierno.
Artículo 26. El consejo asesor externo se integrará, en cada instituto, por el
director general, quien lo presidirá y por personalidades nacionales o internacionales
del ámbito de las especialidades materia del instituto, quienes serán invitados por la
junta de gobierno a propuesta del director general.
Artículo 27. Los consejos asesores externos tendrán las siguientes funciones:
I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico;
II. Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que
se lleven a cabo en el instituto;
III. Proponer al director general líneas de investigación, mejoras para el equipamiento
o para la atención a pacientes, así como en la calidad y eficiencia del instituto de que
se trate y
IV. Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o la junta de
gobierno.
Artículo 28. Cada uno de los institutos contará con un consejo técnico de
administración y programación, como órgano de coordinación para incrementar su
eficacia.
Los consejos técnicos de administración y programación se integrarán por el director
general del instituto de que se trate, quien lo presidirá, por los titulares de las
diversas áreas del instituto y contarán con un secretario técnico designado por el
director general.
Artículo 29. Los consejos técnicos de administración y programación tendrán
las siguientes funciones:
I. Actuar como instancia de intercambio de experiencias, de propuestas de soluciones de
conjunto, de congruencia de acciones y del establecimiento de criterios tendientes al
desarrollo y al cumplimiento de los objetivos del instituto;
II. Proponer las adecuaciones administrativas que se requieran para el eficaz cumplimiento
de los objetivos y metas establecidos;
III. Opinar respecto de las políticas generales y operativas de orden interno;
IV. Analizar problemas relativos a aspectos o acciones comunes a diversas áreas del
instituto y emitir opinión al respecto y
V. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al
mejoramiento administrativo y operacional del instituto.
Artículo 30. Cada uno de los institutos nacionales de salud podrá contar con
investigadores eméritos. La junta de gobierno de cada instituto nacional de salud, a
propuesta del director general correspondiente, determinará cuando sea conveniente
proponer que el organismo cuente con investigadores eméritos, para lo cual verá el
establecimiento de un comité encargado de su selección y designación, el cual deberá
emitir sus reglas internas.
Artículo 31. La designación como investigador emérito será una distinción
vitalicia.
Los investigadores eméritos recibirán el estímulo económico y las prestaciones que
determine la junta de gobierno respectiva.
CAPITULO V
Organo de vigilancia
Artículo 32. Cada uno de los institutos nacionales de salud contará con un
órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente
designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y tendrán las
atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 33. Cada uno de los institutos nacionales de salud contará con un
órgano interno de control, denominado contraloría interna, cuyo titular y los de las
áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de
la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Artículo 34. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior
desarrollarán sus funciones conforme a las siguientes bases:
I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de
control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad
administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones
aplicables en los términos previstos en la ley de la materia y dictarán las resoluciones
en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad
respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la
defensa jurídica de las resoluciones que emitan, ante los diversos tribunales federales;
II. Realizarán sus actividades de acuerdo con reglas y bases que les permitan ejecutar su
cometido con autosuficiencia y autonomía;
III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;
IV. Efectuarán revisiones y auditorías;
V. Vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las
disposiciones aplicables, y presentarán al director general y a la junta de gobierno los
informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados y
VI. Ejercerán las demás facultades que otras disposiciones legales y reglamentarias les
confieran.
CAPITULO
VI
Régimen
laboral
Artículo 35. Las relaciones laborales entre los institutos nacionales de salud y
sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 constitucional. El
personal quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 36. Serán trabajadores de confianza los directores generales,
directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefe de servicios y
los demás que desempeñen las funciones a que se refiere el artículo 5o. de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del
artículo 123 constitucional.
TITULO TERCERO
Ambito de los institutos
CAPITULO I
Investigación
Artículo 37. La investigación que lleven a cabo los institutos nacionales de
salud será básica y aplicada y tendrá como propósito contribuir al avance del
conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del
país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas,
clínicas, socio-médicas y epidemiológicas.
Artículo 38. En la elaboración de sus programas de investigación, los
institutos nacionales de salud tomarán en cuenta los lineamientos programáticos y
presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias.
Artículo 39. La investigación que realicen los institutos nacionales de salud
podrá financiarse por las siguientes fuentes:
I. Con los recursos federales que se otorguen a los institutos, dentro del Presupuesto de
Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para
la realización de actividades de investigación científica;
II. Con recursos autogenerados;
III. Con recursos externos y
IV. Con recursos de terceros.
Cuando se trate de proyectos cuya duración sea mayor a un año y que estén financiados
con recursos presupuestales, la aplicación de éstos quedará sujeta a la disponibilidad
de los años subsecuentes, pero los proyectos en proceso se considerarán preferentes
respecto de los nuevos, en igualdad de condiciones de resultados.
Artículo 40. Los institutos nacionales de salud, previo acuerdo de cada una de
sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la investigación, que se
constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el 3% de su
presupuesto de investigación. Dicho fondo se administrará, en lo conducente, en los
términos que establece el artículo 43 de esta ley.
Artículo 41. Los proyectos de investigación financiados con recursos de
terceros se sujetarán a lo siguiente:
I. Cada proyecto deberá ser autorizado por el director general del instituto de que se
trate, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable de la comisión de
investigación del propio instituto;
II. Los proyectos serán evaluados por el instituto respectivo en cualquier tiempo y el
director general informará de los resultados a su junta de gobierno;
III. La investigación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos generales que al
respecto establezca cada instituto;
IV. Los investigadores podrán presentar los proyectos para la autorización del instituto
en cualquier tiempo;
V. Los recursos en ningún caso formarán parte del patrimonio del instituto nacional de
salud donde se desarrolle la investigación y sólo estarán bajo la administración del
instituto de que se trate para el fin convenido;
VI. Los términos y condiciones para la distribución de los recursos en cuanto a los
apoyos y estímulos económicos al personal que participe en el proyecto, adquisición de
equipo y otros insumos que se requieran, podrán fijarse por el investigador y el
aportante de los recursos, con base en los lineamientos y políticas generales que
determine la junta de gobierno del instituto de que se trate, en los que deberá fijarse,
entre otros, el porcentaje que deberá destinarse a favor del instituto;
VII. Los recursos deberán ser suficientes para concluir el proyecto de investigación
respectivo, incluidos los costos indirectos;
VIII. Los proyectos se suspenderán cuando se presente algún riesgo o daño grave a la
salud de los sujetos en quienes se realice la investigación, cuando se advierta su
ineficacia o ausencia de beneficios o cuando el aportante de los recursos suspenda el
suministro de éstos;
1145, 1146 y 1147
IX. Cuando el proyecto de investigación continúe su desarrollo en un instituto distinto
al originalmente designado, los recursos se transferirán al instituto que tome el
proyecto a su cargo;
X. Los apoyos económicos que de los recursos de terceros se otorguen al personal serán
temporales, por lo que concluirán al terminar el proyecto financiado por dichos recursos
y no crearán derechos para el trabajador ni responsabilidad de tipo laboral o salarial
para el instituto y
XI. Los lineamientos para la administración de estos recursos serán aprobados por la
junta de gobierno.
Artículo 42. La Secretaría, como coordinadora de sector, promoverá la
creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento para que los sectores
social y privado realicen inversiones crecientes para la investigación en salud.
Artículo 43. Los institutos nacionales de salud podrán administrar los recursos
para la realización de investigación a través de cuentas de inversión financiera o de
fondo. Estos últimos se sujetarán a lo siguiente:
I. Los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. El
fideicomitente será el Instituto Nacional de Salud de que se trate;
II. El fiduciario será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada
caso;
III. Los fondos se constituirán con recursos autorizados, autogenerados o externos y
podrán recibir aportaciones de terceras personas;
IV. El fideicomisario de los fondos será el instituto que lo hubiere constituido;
V. El objeto de los fondos será financiar o complementar el financiamiento de proyectos
específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de
investigación, enseñanza y atención médica, su equipamiento, el suministro de
materiales, el otorgamiento de apoyos económicos e incentivos extraordinarios a los
investigadores, personal de apoyo a la investigación y otros propósitos directamente
vinculados con los proyectos científicos aprobados. Los recursos podrán afectarse para
gasto de administración de los institutos hasta el porcentaje que apruebe la junta de
gobierno de cada instituto. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los
fondos formarán parte del patrimonio del propio instituto;
VI. Los recursos de los fondos se canalizarán invariablemente a la finalidad a la que
hayan sido afectados, su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia
contabilidad;
VII. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los fondos, incluyendo capital e
intereses y los recursos autogenerados y externos, no darán lugar a la disminución,
limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas
conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, para los institutos que, de
conformidad con esta ley, cuenten con dichos fondos;
VIII. Los institutos, por conducto de la junta de gobierno, establecerán las reglas de
operación de los fondos, en las cuales se precisarán los tipos de proyectos que
recibirán los apoyos y los procesos e instancias de seguimiento y evaluación;
IX. Los fondos contarán en todos los casos con un comité técnico y de administración
integrado por servidores públicos de la Secretaría y del instituto de que se trate.
Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de
los sectores científico tecnológico y académico, público, social y privado,
correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;
X. El órgano de gobierno del instituto de que se trate será informado acerca del estado
y movimiento de los respectivos fondos;
XI. No serán consideradas entidades de la administración pública paraestatal, puesto
que sólo consistirán en un contrato de fideicomiso y no contarán con estructura
orgánica ni con personal propio para su funcionamiento;
XII. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoría gubernamental que determinen
las leyes y
XIII. Los recursos de origen fiscal, autogenerados, externos, de terceros o cualesquiera
otros, que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta ley no
se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal. A la terminación del contrato de
fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el
mismo se entregarán al fideicomitente y se afectarán según su origen.
Artículo 44. Cada Instituto Nacional de Salud contará con un comité interno
encargado de vigilar el uso adecuado de los recursos destinados a la investigación. Dicho
comité se integrará por dos representantes del área de investigación; un representante
por cada una de las siguientes áreas: administrativa, de enseñanza y médica; un
representante del patronato y otro que designe la junta de gobierno. El comité evaluará
los informes técnico y financiero.
Asimismo vigilará los aspectos éticos del proyecto, para lo cual se apoyará en la
comisión de ética del instituto de que se trate.
Artículo 45. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los
proyectos de investigación que realicen los institutos nacionales de salud serán
deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, en la forma y términos que se
establezcan en las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 46. Los institutos nacionales de salud difundirán a la comunidad
científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin
perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la
información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse.
Artículo 47. Los institutos nacionales de salud podrán coordinarse entre ellos
y con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo a organizaciones no
gubernamentales nacionales o internacionales para la realización de proyectos
específicos de investigación.
En los convenios que se celebren para efectos de la coordinación a que se refiere el
párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes,
los compromisos concretos de financiamiento y la participación de los institutos
nacionales de salud en los derechos de propiedad industrial e intelectual que
correspondan, entre otros.
Artículo 48. En la coordinación entre los institutos nacionales de salud, para
la realización conjunta de proyectos específicos, podrá quedar comprendida la
transferencia de recursos de uno a otro organismo hasta por el monto necesario.
Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los institutos
deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.
Artículo 49. Los institutos nacionales de salud elaborarán y actualizarán los
inventarios de la investigación que lleven a cabo y estarán obligados a proporcionar a
la Secretaría los datos e informes que les solicite para su integración al Sistema
Nacional de Investigación en Salud.
Artículo 50. Los institutos nacionales de salud asegurarán la participación de
investigadores en actividades de enseñanza.
CAPITULO II
Enseñanza
Artículo 51. Los institutos nacionales de salud podrán impartir estudios de
pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías y doctorados, así como diplomados
y educación continua, en los diversos campos de la ciencia médica.
Asimismo, podrán participar en la capacitación y actualización de recursos humanos, a
través de cursos, conferencias, seminarios y otros similares, en los temas que consideren
necesarios.
Artículo 52. En los planes y programas de estudios, los institutos nacionales de
salud, además de lo señalado en la ley en materia de educación, deberán:
I. Vincular los cursos de especialización y de posgrado con los programas de prestación
de servicios de atención médica y de investigación del instituto de que se trate;
II. Desarrollar mecanismos que permitan evaluar la calidad de los programas educativos y
su impacto en la prestación de los servicios;
III. Fomentar la participación en la docencia de los investigadores del instituto de que
se trate y
IV. Propiciar el desarrollo y actualización del personal con base en las necesidades de
sus áreas de investigación, docente y de atención médica.
Artículo 53. Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos
que, en su caso, expidan los institutos nacionales de salud tendrán la validez
correspondiente a los estudios realizados.
CAPITULO III
Atención médica
Artículo 54. Los institutos nacionales de salud prestarán los servicios de
atención médica, conforme a lo siguiente:
I. Atenderán padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como
urgencias.
Una vez diagnosticado, resuelto o controlado el problema de tercer nivel que dio origen a
la atención podrán referir a los pacientes a los otros niveles de atención, de
conformidad con el sistema de referencia y contrarreferencia;
II. Recibirán a usuarios referidos por los otros dos niveles de atención o a los que
requieran atención médica especializada, conforme al diagnóstico previo que efectúe el
servicio de preconsulta del instituto de que se trate y
III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de
recuperación que al efecto cobren tomarán en cuenta el costo de los servicios y las
condiciones socioeconómicas del usuario.
Artículo 55. Para la prestación de los servicios de atención médica a su
cargo, los institutos podrán contar con los servicios de preconsulta, consulta externa,
ambulatorios, urgencias y hospitalización. Dichos servicios funcionarán de conformidad
con lo dispuesto en los manuales de procedimientos.
Artículo 56. Los institutos nacionales de salud prestarán los servicios de
atención médica, preferentemente, a la población que no se encuentre en algún régimen
de seguridad social.
Los institutos nacionales de salud podrán prestar servicios de atención médica
especializada a derechohabientes de instituciones de seguridad social, mediante la
celebración de convenios con éstas en los que se fijen el plazo de vigencia, el tipo de
servicios, el monto y forma de los pagos, entre otros.
Cuando se atienda a personas que no hayan sido referidas por la institución de seguridad
social de la que sean derechohabientes, corresponderá a éstas efectuar los pagos
respectivos, conforme a las cuotas que para este caso fije cada uno de los institutos
nacionales de salud.
Artículo 57. La Secretaría de Salud evaluará la calidad de la infraestructura
hospitalaria y de los servicios de atención médica que presten los institutos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan:
I. Las leyes del Instituto Nacional de Cancerología; del Instituto Nacional de
Cardiología Ignacio Chávez; del Instituto Nacional de la Nutrición Salvador Zubirán y
del Hospital Infantil de México Federico Gómez, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de diciembre de 1987 y
II. Los decretos presidenciales del Instituto Nacional de Salud Pública; del Instituto
Nacional de Pediatría; del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía; del
Instituto Nacional de Perinatología; del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
y del Instituto Mexicano de Siquiatría, publicados en el Diario Oficial de la
Federación los días 26 de enero de 1987, 1o., 2 y 4 de agosto y 7 de septiembre de 1988,
respectivamente, así como el decreto por el que se reforma el diverso del Instituto
Nacional de Neurología y Neurocirugía, publicado en el mismo órgano informativo el 3 de
junio de 1994.
1148, 1149 y 1150
Tercero. Las instituciones de salud que utilicen en su denominación las palabras
"instituto nacional" tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la
entrada en vigor de la presente ley, para promover las modificaciones necesarias para
cambiar su denominación.
Cuarto. Las juntas de gobierno expedirán los nuevos estatutos orgánicos de los
institutos nacionales de salud en un plazo de 60 días, a partir de la entrada en vigor de
la presente ley.
Quinto. En la ejecución de la presente ley se respetarán los derechos laborales
adquiridos por los trabajadores de los institutos nacionales de salud.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 17 de abril de 2000.-
Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Raúl Juárez
Valencia, secretario.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- México, D.F., a
17 de abril de 2000.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario General de
Servicios Parlamentarios.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Salud.
ARTICULO 20
CONSTITUCIONAL
El secretario
Jesús Gutiérrez Vargas: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Senado de la República.- LVII Legislatura
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Me permito remitir a ustedes, para los efectos del inciso e, del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente con la minuta
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 17 de abril de 2000.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en
funciones.
DECRETO
Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se deroga el último párrafo del artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo segundo. Se reforma el párrafo inicial y la fracción IV del artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se agrupa el contenido
del artículo en un apartado A y se adiciona un apartado B; para quedar como sigue:
"Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o
el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
A. Del inculpado:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su
contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del apartado B de este artículo;
V a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B. De la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la
Constitución y cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos
de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso y a que
se desahoguen las diligencias correspondientes;
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia,
deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público
estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al
sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de
reparación del daño;
V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse
con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos,
se llevarán acabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley y
VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones legales vigentes continuarán aplicándose en
lo que no se opongan al presente decreto, en tanto se expiden las normas reglamentarias
correspondientes.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 17 de abril de 2000.-
Senadores Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones; Raúl Juárez
Valencia, secretario.
Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el artículo
72, inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- México,
D.F., a 17 de abril de 2000.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario General
de Servicios Parlamentarios.»
Vicepresidencia
de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López |
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA
DE NICARAGUA
El secretario
Jesús Gutiérrez Vargas: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-
Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que
contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: primer maestre
del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Salvador Martínez
Martínez, primer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores
Gilberto García Sandoval, cabo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores
Santiago Méndez Gutiérrez, primer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en
aeronaves y motores Edilberto Villegas Carbajal, capitán de corbeta del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Andrés García Rodríguez, segundo maestre del cuerpo
de aeronáutica naval técnico en electrónica de aviación Mario Rodríguez Castellanos y
capitán de fragata del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista
Diplomado de Estado de Mayor Carlos Borda Ramos, para aceptar y usar las condecoraciones
que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 17 de abril de 2000.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez
Jácoe, vicepresidente en funciones.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al primer maestre del cuerpo de
aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Salvador Martínez Martínez, para
aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria,
que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo segundo. Se concede permiso al primer maestre del cuerpo de
aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Gilberto García Sandoval, para aceptar
y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le
confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo tercero. Se concede permiso al cabo del cuerpo de aeronáutica naval
técnico en aeronaves y motores Santiago Méndez Gutiérrez, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo cuarto. Se concede permiso al primer maestre del cuerpo de aeronáutica
naval técnico en aeronaves y motores Edilberto Villegas Carbajal, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo quinto. Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Andrés García Rodríguez, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo sexto. Se concede permiso al segundo maestre del cuerpo de aeronáutica
naval técnico en electrónica de aviación Mario Rodríguez Castellanos, para aceptar y
usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le
confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo séptimo. Se concede permiso al capitán de fragata del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Diplomado de Estado Mayor Carlos Borda
Ramos, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de
la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 17 de abril de 2000.-
Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones; Raúl Juárez
Valencia, secretario.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- México, D.F., a
17 de abril de 2000.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario General de
Servicios Parlamentarios.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
Esta Presidencia da la bienvenida a invitados especiales del diputado Juan Moisés Calleja
Castañón, así como a un grupo de personas sindicalistas de trabajadores de la industria
embotelladora y cervecera del país, invitados por el diputado Armando Neyra.
Pasamos a las proposiciones.
JUBILADOS
Tiene la palabra el diputado Víctor Flores Morales
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una
proposición con punto de acuerdo sobre la problemática de los ferrocarrileros jubilados
antes de 1982.
El diputado
Víctor Félix Flores Morales: |
Con el permiso de usted, señora Presidenta; señoras
y señores diputados:
En referencia a intervenciones que ante esta tribuna, han realizado diversos diputados de
esta soberanía, respecto de la problemática que enfrentan mis compañeros
ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982.
En mi carácter de diputado federal perteneciente al grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional ante la LVII Legislatura del Congreso de la Unión y
representante de los trabajadores ferrocarrileros y particularmente de aquellos jubilados
antes de 1982, me permito someter con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59
y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, proposición con punto de acuerdo, para lo cual expongo las siguientes
1151, 1152 y 1153
CONSIDERACIONES
1. Para que el pleno de la Cámara de Diputados establezca que la única alternativa de
solución, legal y viable, de que los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 reciban el
pago de sus pensiones de vejez o cesantía en edad avanzada, lo es, que se constituyan
ante el IMSS el total de los capitales constitutivos correspondientes y con base en ello,
se establezca el acuerdo de las fracciones parlamentarias representadas ante la misma,
para que al analizarse la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2001 por parte de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura
Federal, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analice la
propuesta presentada por el suscrito, diputado Federal Víctor Félix Flores Morales, con
fecha 28 de octubre de 1999 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de 5 de noviembre del
mismo año y con base en ella se inserte en el decreto correspondiente las disposiciones
mediante las cuales se autorice la cantidad que resulte necesaria para integrar los
capitales constitutivos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto que los
ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982 estén en condiciones de recibir el pago
de sus pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada.
2. Ante diversos planteamientos formulados por integrantes de esta legislatura federal, se
han turnado para su estudio a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad
Social de la Cámara de Diputados, varias propuestas presentadas por diputados del Partido
de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario
Institucional, respecto de este último, las propuestas presentadas por el diputado José
Jesús Villalobos Sáenz y el suscrito, para que fueran analizadas y en su oportunidad
discutidas y aprobadas por el pleno para dar solución a la problemática que enfrentan
mis compañeros ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982.
3. En atención a que hasta la fecha no se ha dado a conocer el resultado de los estudios
correspondientes y sin embargo, de la documentación que obra en los expedientes y de las
entrevistas y reuniones que integrantes de las citadas comisiones han llevado a cabo con
representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, se establece con claridad que la solución para que mis compañeros
ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982 estén en condiciones
de recibir del IMSS sus pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada, lo es que se
integren ante el instituto los capitales constitutivos que la legislación exige para
dicho efecto. Dichos capitales constitutivos fueron cuantificados por el Instituto
Mexicano del Seguro Social en la cantidad de 996 millones 800 mil pesos al mes de octubre
de 1999, esta información es del conocimiento de las comisiones del Trabajo y Previsión
Social y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara.
4. En tales términos, la ampliación al Presupuesto de Egresos de la Federación para el
año 2000, aprobada por esta honorable Cámara sólo sirvió para paliar el problema y que
los 9 mil 478 ferrocarrileros jubilados antes de 1982 que subsistían al 31 de diciembre
de 1999, recibieran de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el pago de la parte
correspondiente de dicha ampliación presupuestal.
5. La solución a la problemática de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 estuvo
en manos de esta legislatura al discutirse el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el año 2000, pero en aquella ocasión fue desestimada la propuesta que presenté con
fecha 28 de octubre de 1999 para que se autorizara una ampliación presupuestaria que
cubriera el monto de los capitales constitutivos ante el IMSS.
6. Una vez más convoco a esta Cámara de Diputados para que mediante los consensos
respectivos, exprese su voluntad para resolver la problemática que enfrentan desde hace
ya casi 20 años los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 y de los cuales, sólo en los
últimos años, la representación sindical, que me honro en presidir, ha gestionado a su
favor el pago de diversas cantidades así como el incremento de 180 pesos a sus
jubilaciones a partir de diciembre de 1995, más los aumentos derivados de las revisiones
contractuales, que han contribuido a mejorar las percepciones de los jubilados
ferrocarrileros, pero de ninguna forma su situación ha quedado solucionada, pues para
ello es necesario, como ya se dijo, se integren los capitales constitutivos al IMSS.
Por lo anterior, me permito someter a la consideración del pleno de la Cámara de
Diputados la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que el pleno de la Cámara de Diputados, a partir del dictamen emitido
por las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, respecto de la
problemática de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, establezca que la única
alternativa de solución, legal y viable, para que éstos reciban el pago de sus pensiones
de vejez o cesantía en edad avanzada, es que se integren ante el IMSS el total de los
capitales constitutivos correspondientes.
Segundo. Que el pleno de la Cámara de Diputados establezca el acuerdo de las
fracciones parlamentarias representadas ante la misma, para que al analizarse el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2001 por la Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura Federal, la Comisión de Programación, Presupuesto y
Cuenta Pública, analice la propuesta presentada por el diputado Víctor Félix Flores
Morales con fecha 28 de octubre de 1999 y con base en ella se integre al decreto
correspondiente, en los términos que han quedado expresados, autorizar incorporar al
presupuesto de egresos la cantidad que resulte necesaria para conformar los capitales
constitutivos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que los
ferrocarrileros jubilados con anterioridad a 1982 estén en condiciones de recibir el pago
de sus pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada.
Tercero. En razón de lo anterior, se deberá considerar en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, dentro
del ramo 19, aportaciones para la Seguridad Social, la inclusión de una partida por la
cantidad de 996 millones 800 mil pesos más el impacto inflacionario correspondiente, para
que el Ejecutivo Federal la destine a confrontar los capitales constitutivos ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, que permitan, a partir del 1o. de enero del año
2001, liquidar a los ferrocarrileros jubilados con anterioridad al 1o. de enero de 1982 el
importe de sus pensiones de vejez o cesantía en edad avanzada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2000.- Diputado federal Víctor
Félix Flores Morales.»
Por todo lo anterior, solicito a usted, señor Presidente, que mi propuesta sea turnada a
las comisiones respectivas a partir de hoy, 18 de abril del año 2000.
Muchas gracias.
Gracias, señor diputado.
Recibo y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
El micrófono para el diputado Gonzalo Rojas.
El diputado
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola (desde su curul): |
Muchas gracias, señora Presidenta:
Con todo respeto, el asunto planteado por mi compañero Víctor Flores, es de suma
importancia para la resolución de la problemática de los jubilados ferrocarrileros antes
de 1982.
Sin embargo, de la lectura de su documento además de lo impreso en la Gaceta
Parlamentaria, el órgano oficial de difusión de la Cámara, se desprende que este asunto
debe ser considerado como de urgente resolución, dado que lo fundamentó en los
artículos relativos al trámite que yo le estoy solicitando que le dé curso.
Por lo tanto señora Presidenta, en función de la propia solicitud que por escrito hizo
el señor diputado Víctor Flores, considero que debe ser sometido a consideración de la
Cámara como de urgente resolución, trámite que le estoy solicitando a usted pueda
proceder a darle turno.
Gracias, diputado Gonzalo Rojas.
Le recuerdo a usted que el diputado Víctor Flores, quien hizo la proposición, no ha
solicitado el tema de urgente resolución y esta mesa directiva en su reunión previa, al
revisar las proposiciones, consideró que debería turnarse a la Comisión de
Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Por tanto no ha lugar su comentario.
Continuamos con el orden del día. Quiero comentar que la diputada Lenia Batres, ha
solicitado se posponga su tema, la proposición que ella va a presentar, al término de
este grupo de proposiciones.
La diputada Angelina Muñoz, pide también que se posponga la proposición para la
siguiente sesión que tendrá lugar el martes próximo.
INCENDIOS
FORESTALES
Por lo tanto, cedemos el uso de la palabra al
diputado Marcelo Cervantes Huerta, para presentar una proposición con punto de acuerdo,
para exhortar a los gobiernos de los estados para que se sumen a los esfuerzos en materia
de incendios forestales.
El diputado
Marcelo Cervantes Huerta: |
Con su permiso señora Presidenta; honorable
Asamblea:
«Los diputados integrantes de la junta directiva de la Comisión de Bosques y Selvas de
la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno,
una proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de los estados, que
aún no lo han hecho, se sumen a los esfuerzos que en materia de prevención, detección,
control y combate de incendios forestales viene realizando el Ejecutivo Federal.
Lo anterior con base en la siguiente
EXPOSICION DE
MOTIVOS
Del 1o. de enero a la fecha, se tienen reportadas de manera oficial un total de 59 mil
947.08 hectáreas afectadas y un número total de incendios forestales de 4 mil 280. El
85.59% de la superficie afectada corresponde a pastizales, arbustos y matorrales y el
14.41% corresponde a áreas con arbolado.
Las entidades federativas con mayor superficie afectada son: Guerrero, Chihuahua, Chiapas,
Oaxaca y México.
Esta situación se ha visto favorecida por las condiciones de temperatura, humedad
relativa, velocidad del viento, precipitación, humedad del combustible ligero y la
velocidad de propagación observadas en el presente año, las cuales se espera que
persistan durante las próximas semanas.
Ante esta situación se han desplegado una serie de acciones de las autoridades federales
en lo que se refiere a la prevención detección, control y combate de estos incendios en
coordinación con algunos de los gobiernos de los estados que se han visto afectados.
Con el propósito de evitar que se incremente esta cifra, se considera conveniente la suma
de esfuerzos de todos los niveles de gobierno, por lo que los abajo firmantes, diputados
integrantes de esta comisión preocupados porque los incendios forestales sean objeto de
atención prioritaria en lo que resta de la presente tiempo rada de estiaje, someten a
consideración de esta soberanía, para ser considerado de urgente y obvia resolución, el
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se exhorte a los gobierno de los estados, que aún no lo han
hecho, se sumen a los esfuerzos que en materia de prevención, detección, control y
combate de incendios forestales, vienen realizando las autoridades federales en esta
materia.
Atentamente.
Palacio Legislativo, 18 de abril de 2000.- La junta directiva de la Comisión de Bosques y
Selvas.- Diputados: Manuel Hernández Gómez, presidente; Juan Manuel Félix
León, Fernando Castellanos Pacheco, José Laurentino Sánchez Luna, Rogelio Chabolla
García y Miguel Angel Garza Vázquez, secretarios.»
Túrnese a la Comisión de Bosques y Selvas.
1154, 1155 y 1156
PLANTA NUCLEOELECTRICA
DE LAGUNA VERDE
Tiene la palabra la diputada María Estrella Vázquez
Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar
una proposición con punto de acuerdo, en relación con la comparecencia del titular de la
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas.
La diputada
María Estrella Vázquez Osorno: |
Gracias, señora Presidenta; compañeras y
compañeros diputados:
El día 13 de abril anterior, pasó a esta tribuna el compañero diputado Sergio Benito
Osorio Romero para solicitar la comparecencia del director general de la Comisión Federal
de Electricidad, en relación con las diversas denuncias sobre la deficiente operación de
la planta nuclear de Laguna Verde, habiéndose instruido el turno de ese punto de acuerdo
a las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Energéticos y de Protección
Civil, a fin de que requieran la presencia del titular de la Comisión Federal de
Electricidad para que informe a esta Cámara sobre la seguridad en la operación de dicha
planta nucleoeléctrica.
Por su alto grado de especialización y siendo que la instalación, funcionamiento y
operación de una planta nucleoeléctrica como la de Laguna Verde por ministerio de ley le
está conferida a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 constitucional; 23, 28, 32, 33 y 50 de la
ley reglamentaria del propio artículo 27 constitucional; 58 y 59 del Reglamento Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes como
complemento al punto de acuerdo del día 13 de abril pasado, sometemos a consideración de
esta soberanía, el siguiente
«PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se instruye a las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente, de
Energéticos y de Protección Civil, para que a la brevedad, junto con la comparecencia
del titular de la Comisión Federal de Electricidad, requieran la del titular de la
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas, ingeniero José Luis Delgado
Guardado, para que informe a esta soberanía de la seguridad en la operación de la planta
nucleoeléctrica de Laguna Verde.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de abril de 2000.- Diputados: Jorge
Alejandro Jiménez Taboada, Sergio Benito Osorio Romero y María Estrella Vázquez
Osorno.»
Túrnese a la Comisión de Energéticos.
UNAM
Tiene la palabra la diputada Lenia Batres del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición
con punto de acuerdo para hacer un llamado a la comunidad y autoridades universitarias
para que se reanude el diálogo en la Universidad Nacional Autónoma de México.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama: |
Gracias, compañera Presidenta; compañeras y
compañeros legisladores:
Pasado mañana se cumple un año de que estallara la huelga estudiantil en la Universidad
Nacional Autónoma de México, pero más de un año es lo que se puede contar de torpezas
gubernamentales con relación a nuestra máxima casa de estudios.
Primero, para ocasionar el propio conflicto. El 8 de febrero del año pasado, el ex rector
Francisco Barnés decidió hacer caso omiso de los conflictos anteriores que había
ocasionado la propuesta de aumentar las cuotas en los servicios educativos que se brindan
a los estudiantes, a pesar que él mismo vivió esos conflictos.
Omitió la experiencia de la huelga de 1987 y de los paros de 1992 y 1995 ocasionados por
la misma necedad de querer acceder a un proyecto discriminatorio en la impartición de la
educación media superior y superior que brinda la UNAM.
Y ahora podemos pensar que a costa de lo que fuera necesario se lanzaron a emprender ese
que ha sido no el proyecto de los universitarios con facultad autónoma para decidir sobre
la vida interna de la institución, sino el proyecto educativo del Gobierno Federal, que
está convencido que impartir educación superior a amplios sectores de la población es
un desperdicio del erario de la nación.
Apenas un mes llevó al consejo universitario aprobar la propuesta del rector, obviamente
estalló el conflicto. Las autoridades de la institución no dejaron de hablar de voluntad
de diálogo, pero ésta nunca se mostró en los hechos.
El rector Francisco Barnés no pudo, no quiso sentarse con la parte en conflicto. Por eso,
el 26 de octubre del año pasado diputados del PRD y del PT consideramos que el
funcionario se había convertido en el mayor obstáculo para el diálogo en la UNAM y le
recomendamos que renunciara.
No faltó quien se desgarrara la vestidura para condenarnos absurdamente de violar la
autonomía universitaria. Diputados del PRI y el PAN corrieron a pedir disculpas en
nuestro nombre. Pero apenas 15 días después el propio Francisco Barnés nos dio la
razón y renunció a la rectoría.
Y desde el mismo Gobierno Federal llegó el reemplazo para dirigir a la autónoma
universidad más importante del país.
Nadie acusó, por cierto, violación alguna a esa autonomía. Si los diputados opinamos
respecto de la situación del rector, es violación; si el Presidente decide al nuevo
rector, eso es normal, aunque la autonomía se haya instaurado precisamente como una
autonomía del poder gubernamental. Paradojas de la historia.
Se tuvo que cambiar al rector para que después de siete meses de estallada la huelga por
primera vez se sentaran las autoridades y los representantes del CGH para intentar llegar
a un acuerdo. Pero se volvió a errar. En vez de suscribir acuerdos con la parte en
conflicto, el rector decidió someter al Consejo Universitario, el mismo órgano que
había aprobado las cuotas, una propuesta que supuestamente resolvería el conflicto y se
apoyó en un plebiscito.
Advertimos, ese mismo 20 de enero, que con el propio plebiscito se podría cerrar el
diálogo con los estudiantes y así fue. Aunque el rector no sometió a consulta el uso de
la fuerza pública, abusó de la confianza que le dio la comunidad universitaria para
mantener su propuesta y el 1o. de febrero pasado pidió la intervención de la Policía
Federal Preventiva, por primera vez.
Paradójicamente, junto con la detención de 248 paristas y la solicitud de orden de
aprehensión de otros 430, el rector citó al CGH al diálogo. Continuó en pláticas el 4
de febrero y con los estudiantes acordó continuar el diálogo el lunes 7 siguiente.
Pero el domingo 6 entró la policía en plenitud a la máxima casa de estudios y detuvo a
más de 700 estudiantes, a solicitud del propio rector.
Esa ha sido la constante del llamado al diálogo de la autoridad universitaria: hacer lo
posible por evitarlo; ofrecer una mano y golpear con la otra; traicionar a la palabra.
Cuántas veces no escuchamos a los distintos representantes del rector y al rector mismo
hablar de diálogo, ofrecer que no sancionaría a ningún estudiante, que no se daría
cauce a las denuncias presentadas. Han pasado más de 1 mil estudiantes por el reclusorio
norte, han sido objeto del más discrecional ejercicio de la impartición de justicia,
acusados por los mismos hechos les fueron imputados delitos graves y retirados los cargos
conforme políticamente lo consideró la autoridad universitaria y el Ministerio Público
y cuanto éstos se retiraran los mantuvieron en prisión por considerarlos peligrosos para
la sociedad.
¡En el colmo del abuso, los acusaron de robo de cientos de computadoras; el mayor,
cometido en la Preparatoria Tres!
Sin embargo, en su declaración el director del plantel manifestó que las computadoras se
encontraban guardadas y por eso habían creído que los estudiantes en huelga las habían
robado. Todavía queda una decena de estudiantes en la cárcel, justamente los dirigentes
del movimiento, ¡y la autoridad se atreve a llamar a los estudiantes a dialogar, otra
vez, con una mano en la mesa y la otra atrás lista para asestar cualquier golpe.
A lo largo del movimiento estudiantil han habido ciertamente provocaciones, agresiones,
agravios, serios agravios; pero no hay nada, una sola acción dirigida a lograr acuerdos
con la parte en conflicto, como si no fuera parte de la comunidad, como si su residencia
no tuviera...
Señora diputada: le recuerdo que ha concluido su
tiempo. Le pido concluya su proposición.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama: |
Como si el ser estudiante con una opinión respecto
del futuro de la educación no fuera suficiente para ser sometida a acuerdo alguno.
Se dejó fuera a los estudiantes paristas de la comisión que organizara el congreso
universitario, que se pretende democrático, paradójicamente el congreso, que se supone
resolverá de fondo los puntos en conflicto al interior de la comunidad universitaria.
Se dejó fuera a los estudiantes paristas de las decisiones coyunturales en tanto se
realiza ese congreso.
Se les mandó a la cárcel. Se mantienen órdenes de aprehensión vigentes y ahora se
amenaza con expulsarlos de la propia Universidad.
Esa ha sido la respuesta de las autoridades universitarias: aniquilar al contrincante.
¿Qué le puede esperar a esta sociedad...
Señora diputada: le pido atentamente haga su
proposición.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama: |
Estoy concluyendo, señora Presidenta.
Tenemos un acuerdo parlamentario, no se deben pasar
las proposiciones de cinco minutos de la conferencia. Le pido atentamente concluya.
La diputada
Lenia Batres Guadarrama: |
¿Qué le puede esperar a la sociedad cuyas
autoridades no son capaces de procesar conflictos políticos? ¿Qué nos espera si se
puede tratar como delincuentes a estudiantes que han decidido disentir con las medidas
impuestas por la autoridad y ahora se ha instaurado una especie de estado policiaco al
interior de la máxima casa de estudios, para sorpresa de quienes insisten en que la UNAM
no es un Estado dentro de otro? ¡Ahí se está viviendo ya en estado de sitio!
Compañeras y compañeros: lo único que yo quiero proponer a esta Cámara de Diputados,
para que se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en resumen es
hacer un verdadero esfuerzo, por primera vez, para que podamos nosotros, como
representantes de la sociedad, incidir en que se logre un acuerdo y por esa única vía,
por la vía del diálogo, pueda resolverse el conflicto de la UNAM comenzando con sacar a
la Policía Federal Preventiva de las instalaciones, que son de la sociedad y de la
comunidad universitaria.
Gracias.
Túrnese a la Comisión de Educación.
UNIVERSIDAD
DE GUADALAJARA
Tiene el uso de la palabra para presentar una
proposición el diputado Gilberto Parra Rodríguez. Quiero informar a esta Asamblea que
este tema no se encuentra en el orden del día por un error administrativo. Estaba
solicitada esta propuesta y por eso esta mesa directiva ha aprobado que la presente el
diputado Gilberto Parra Rodríguez, que es un punto de acuerdo referente a la auditoría a
la Universidad de Guadalajara y a Probecat Jalisco por la Contaduría Mayor de Hacienda de
esta Cámara de Diputados.
1157, 1158 y 1159
El diputado
Gilberto Parra Rodríguez: |
Con su venia, señora Presidenta; diputadas y
diputados:
Sensible a un añejo reclamo social surgido en todos los confines del Estado de Jalisco,
ése que proferían los hombres y mujeres de aquella tierra al ver que sus hijos
encontraban cerradas las puertas de la única Universidad a la que podían decir suya, la
Universidad de Guadalajara. Me pregunté ¿Cuánta justificación hay para que cada año,
miles de nuestras mejores esperanzas, los jóvenes, sean enviados a la calle porque su
Universidad no tiene lugar para ellos?
Para conocer el asunto lo estudié a fondo, crucé datos de ingresos y productos
universitarios para estimar costos por alumnos, costos por egresados que concluyen una
carrera, costo social por la deserción de todos los que por diversas razones abandonan
las aulas, relación entre número de estudiantes y trabajadores académicos por nivel
educativo, relación entre trabajadores académicos y los que atienden funciones de
confianza, porcentaje de trabajadores que perciben más de un salario en la Universidad de
Guadalajara. Luego y para tener una idea del contexto comparé esos datos con los que
otras entidades federativas presentan, los proyecté contra los datos de la población y
pujanza económicas estatales.
Con la información que pude obtener, debidamente organizada y sin cerrar mis oídos a los
contínuos señalamientos que hablan de que entre el patrimonio que tienen destacados
dirigentes de la Universidad de Guadalajara, lo que debían de tener hay marcada falta de
correspondencia, promoví y con apoyo de 68 diputados federales más un senador de la
República, el pasado mes de diciembre, un punto de acuerdo para practicar por esta
Cámara de Diputados, a través de su Contaduría Mayor de Hacienda, una auditoría
financiera a aquella casa de estudios.
La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda fue receptiva al
planteamiento. Por unanimidad aprobó la propuesta y echó a andar la auditoría.
Paralelamente el Congreso del Estado de Jalisco acordó practicar, a través de su propia
Contaduría Mayor de Hacienda que trabaja bajo el cuidado de la Comisión de Inspección
de aquella soberanía, auditoría financiera a la misma institución universitaria, sólo
que constriñendo, de acuerdo con la ley, el ingreso sujeto a auditoría a los fondos
estatales aplicados por la Universidad.
Complementariamente el Congreso jalisciense dispuso que en consideración a que en la
Universidad concurren fondos federales y estatales su Comisión de Inspección entablara
coordinación con la Comisión de Vigilancia de la Cámara Federal, a efecto de obtener
mejores resultados en ambas auditorías.
El contacto entre ambas comisiones se dio. Cinco elementos de la jalisciense se
encontraron con dos de la Comisión de Vigilancia nuestra y el producto de esa reunión es
que juntas las comisiones decidieron que todos los recursos federales y estatales serían
auditados por una sola Contaduría Mayor de Hacienda, la propia de esta soberanía. Esa
decisión es un precedente que debe revocarse sin más, ya que contraviene a leyes
estatales de Jalisco y otras que rigen el pacto federal. Tales transgresiones se
consumaron en contra de preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado de
Jalisco, como vienen siendo los artículos 1o., 16 , 35 y 119, que hablan de soberanía
estatal, Poder Legislativo y facultades de éste; también de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco en su Título Séptimo, Capítulo Unico, así como del
Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Jalisco, artículos
1o. y 5o., que definen a la Contaduría Mayor de Hacienda y sus facultades y los
artículos 15 y 16 que tratan acerca de la revisión de las cuentas públicas y las
auditorías respectivamente.
En el plano de legislación federal, el acuerdo en comento transgrede preceptos contenidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40, 41,
43, 73, 74, 79, 124, 133 y 136, lo mismo que al contenido de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 3o., 39, 40 y demás relativos,
la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en sus artículos 1o., 3o. y demás
relativos y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en su artículo
2o. y demás relativos.
No hay justificación para que la Comisión de Vigilancia de la Cámara Federal de
Diputados asuma facultades que no le otorguen las leyes que rigen la materia ni por propia
voluntad ni por una entidad jerárquicamente menor, como sería el caso de la Comisión de
Inspección del Congreso del Estado de Jalisco. Por otra parte, cuando la Comisión de
Inspección de Jalisco delega en la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara Federal la
responsabilidad de auditar fondos estatales, incurre en diversas ilegalidades que la
Comisión de Vigilancia nuestra avala al aceptar esta anómala situación.
En otro plano, existe el antecedente de que habiéndose detectado irregularidades en los
manejos financieros del Probecat Jalisco, solicité que ese organismo fuese sometido a
auditoría. Esta Cámara resolvió favorablemente mi solicitud y cuando tiempo después
solicité información referente a tal auditoría, fui enterado de que ésta estaba en
curso, sí, pero en el Estado de Chiapas, a lo que repliqué y el error fue corregido...
Diputado Parra, le pido atentamente concluya. Ya ha
terminado su tiempo.
El diputado
Gilberto Parra Rodríguez: |
Sí. Con tal experiencia, desde el pasado día tres
me propuse obtener información oficial también de la auditoría que se practica a la U.
de G., pero pese a mi investidura, a mi condición de promotor de las iniciativas y pese
al artículo 8o. constitucional, ésta me ha sido negada por la Comisión de Vigilancia.
Las cámaras federal y locales de diputados, al ser fuente y origen de las leyes que rigen
la sana convivencia republicana, tienen la responsabilidad de ser también ejemplo en la
observancia de los preceptos que configuran el marco normativo; lo contrario niega el
estado de derecho, deslegitima a uno de los tres poderes de la Unión, debilita a las
instituciones de la República y conduce a la ingobernabilidad.
Por todas las anteriores consideraciones, porque asumo íntegramente mi papel de
integrantes de esta legislatura federal y porque reivindico el estado de derecho como
pilar de la civilidad, me permito proponer el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Cámara Federal de Diputados dispone la revocación del
acuerdo que puso bajo responsabilidad de su propia Contaduría Mayor de Hacienda, la
auditoría de fondos del Estado de Jalisco, ejercidos durante 1998 por la Universidad de
Guadalajara. En todo caso coincide con el Congreso de Jalisco en cuanto a que cada
soberanía audite lo que le corresponde en un ambiente de sana coordinación y apoyo
recíproco.
Segundo. Esta soberanía resuelve que proporcionar información de
número, nombre y currículum del personal que practica la auditoría, así como tiempos
estimados e instrucciones que norman tales tareas, tanto en el caso de la Universidad de
Guadalajara como en el de la auditoría al Probecat Jalisco, no transgrede preceptos de
ley, no lesiona la seguridad con la que deben llevarse a cabo tales trabajos y sí, en
sentido contrario, significa acatar lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional.
Por ello dispone de inmediato se proceda a informar lo conducente a solicitud expresa.
Por lo anterior y de acuerdo al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pido sea turnado para su atención a la
Junta de Coordinación Política de esta soberanía el presente punto de acuerdo.
Muchas gracias.
Gracias diputado.
Túrnese a la Junta de Coordinación Política. Pasamos al capítulo de
excitativas.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
Tiene la palabra el diputado José Antonio Alvarez
Hernández, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una excitativa a
la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El diputado
José Antonio Alvarez
Hernández: |
Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores
diputados:
Hasta nuestra fecha no hemos podido evitar seguir con estructuras verticales y
autoritarias, sometiendo a otros a un poder arbitrario a base del amedrantamiento,
traición o conformidad a desconocer su dignidad de varios núcleos sociales y en el
ámbito laboral no ha sido la excepción.
La gran intención del Congreso Constituyente de 1917 que logró plasmar la tutela
jurídica de los derechos sociales persistiendo en la justicia y la libertad, se vio
limitada al surgimiento del movimiento corporativista que fue la afiliación de manera
coercitiva de los trabajadores del campo y la ciudad para el control partidista, que por
manipulación del poder atribuyó controles absolutos a los dirigentes sindicales sobre
sus agremiados, utilizando estos poderes como trampolín a cargo de elección popular.
Es por ello que los exhorto de manera urgente como obligación y ética de este honorable
Congreso de la Unión, a instrumentar un marco jurídico que dé factibilidad al ejercicio
de acción y movilización del mundo del trabajo eliminando del marco jurídico actual los
rasgos autoritarios y corporativos del viejo orden laboral para establecer condiciones
democráticas y participativas en los sindicatos, que fortalezca a las organizaciones de
los trabajadores ya que es el mismo espíritu que los anima en defensa de sus intereses.
Por lo anterior, acudo en mi carácter de diputado federal de esta LVII Legislatura de
este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el inciso m del
artículo 27 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, cuya fracción XVI del artículo 21 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
vengo a promover esta excitativa en virtud que el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional presentó una iniciativa en abril de 1999 y que a la fecha no ha sido dictaminada
por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por lo que me permito acudir a ustedes
para exponer los siguientes
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de abril de 1999 el diputado Javier Paz Zarza presentó ante el pleno de esta
Cámara de Diputados, una iniciativa de decreto que modifica diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo referente al artículo 371 con el objetivo de especificar las
garantías del trabajador en su organización,
Esta iniciativa tiene la finalidad de fortalecer y revalorar los derechos fundamentales de
los trabajadores dentro de su organización como el ejercicio de su derecho a voto
personal y secreto en cuatro principales aspectos:
a) Elección de la mesa directiva;
b) Participación en la organización donde se soliciten las dos terceras partes de los
trabajadores;
c) El ejercicio de emplazar la huelga y
d) Determinar la terminación de ésta.
También se propone se establezca la determinación de la no reelección de los dirigentes
de los sindicatos, salvo para la ocasión de que ésta sea mayor calificada y finalmente
proclamar el pleno de los trabajadores para afiliarse o pertenecer o no al partido
político, organización religiosa o cultural que a sus convicciones corresponda.
Esta propuesta de iniciativa ha sido consensada con diversos grupos incorporados a
sindicatos y otros grupos de trabajadores que no pertenecen a éstos, manifestada por el
Partido Acción Nacional como una modificación a favor de los trabajadores que dentro de
los núcleos sociales ha sido y se encuentra más desprotegida.
Ya decía González Morfín: "quiere el trabajador mexicano sindicatos auténticos,
sabe que los necesita para negociar mejores condiciones de trabajo y de vida para poder
asegurar el libre ejercicio de sus derechos políticos".
Asimismo, el programa mínimo de 1940 del PAN afirma: "el sindicato tiene una
función específica de la más alta trascendencia, para asegurar el cumplimiento de esa
función precisa establecer legalmente un sistema que garantice el voto secreto para todos
los casos de elección de funcionarios de esas asociaciones."
1160, 1161 y 1162
Como sabemos, este sector de la sociedad ha sufrido las consecuencias por mutilar su
dignidad y ahogar su grito libertario, ya que desde 1917, cuando se promulgó la tutela
jurídica de los derechos sociales para lograr condiciones de justicia y libertad que
marca el fin del porfirismo, dando paso al denominado corporativismo, que fue la
filiación de manera positiva de los trabajadores del campo y la ciudad para el control de
trabajadores.
En 1934, fue una estructura autoritaria que distribuyó privilegios para unos cuantos en
perjuicio de millones de trabajadores. Desde el poder se fortaleció un sindicalismo
corporativista escudado con un marco jurídico protector, eliminó toda disidencia y
otorgó poderes absolutos a dirigentes sindicales sobre sus agremiados, recibiendo
prevendas de poder; es decir, se utilizaron los sindicatos como trampolín principalmente
a cargos de elección. Es por ello que es urgente eliminar del marco jurídico las
características del autoritarismo y corporativismo del viejo orden laboral para
establecer nuevas propuestas de condiciones democráticas y participativas en los
sindicatos.
Hoy el autoritarismo ha sido descubierto gracias a la formación, organización y acción
de los propios trabajadores, quienes también han propuesto nuevas opciones apostando a la
libertad y reclamo de justicia...
Diputado Alvarez, le pido concluya. Le recuerdo que
para excitativas el acuerdo parlamentario marca cinco minutos.
El diputado
José Antonio Alvarez
Hernández: |
Termino.
Los diputados debemos de asumir nuestro papel en el Poder Legislativo para promover nuevas
ideas que reformen el marco jurídico, adecuándolo a las necesidades de los trabajadores
y de la realidad en el mandato del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo que dio
origen a la iniciativa presentada el 28 de abril de 1999.
Es el caso que una vez presentada la iniciativa que describo, el presidente en turno de la
Cámara, la dirigió para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social y desde ese día a la fecha, ha transcurrido más del plazo establecido
en nuestra normatividad para que la comisión presente el dictamen correspondiente a la
iniciativa descrita.
Es todo.
Gracias, diputado.
De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita
a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emita el dictamen correspondiente a
más tardar el día 28 de abril del presente año.
DISTRITOS
ELECTORALES
Tiene la palabra el diputado Porfirio Durán Reveles,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El diputado
Porfirio Durán Reveles: |
Con su permiso, señora Presidenta; compañeros
legisladores:
Estoy aquí para presentar una excitativa a la iniciativa de reforma a la Constitución
del artículo 116 fracción II, que fue presentada el 18 de febrero de 1998, referente a
la modificación en el reparto poblacional por distritos electorales en cada Estado de la
República dentro de los ámbitos locales.
Hay estados que aplican la equidad demográfica en el ámbito local electoral distrital y
otros que no y que son muchos.
Los tiempos democráticos obligan a que en el país exista estricta equidad demográfica
en los ámbitos federal y de los estados. Hemos visto las corrientes migratorias y los
cambios en las políticas de población, han motivado cambios sustantivos en la
conformación demográfica de distritos electorales, sobre todo en el ámbito de los
distritos electorales.
Debemos aprovechar el censo poblacional del año 2000 para hacer un ajuste a los distritos
locales de las entidades federativas, de otra forma estaríamos en riesgo ante el nuevo
siglo, de iniquidades en la distribución democrática y en la representación popular.
No es posible que mantengamos la selectividad de tener distritos con diferencias
aberrantes y abismales, como se ejemplifica en la exposición de motivos de la iniciativa
en cuestión.
Hemos visto que esta iniquidad sólo favorece el caciquismo enemigo de la democracia a la
que aspiramos. Yo apelo a la responsabilidad de los legisladores para que tomen en cuenta
dicha iniciativa, que tiene como fin empatar criterios democráticos federales con los
criterios democráticos que deben tener y a los que aspiran los estados dentro de sus
ámbitos de competencia.
Señores diputados: si no hacemos un esfuerzo por perfeccionar las reglas de la
democracia, corremos el riesgo de tener dos países: uno que tiende a ser democrático a
nivel federal y otro en el que se repiten viejas prácticas propiciadas en los estados por
la iniquidad.
Por lo expuesto, solicito a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la
revisión exhaustiva de dicha iniciativa en cuestión para que se dictamine.
Gracias.
Gracias, diputado.
De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita
a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen
correspondiente a más tardar el día 28 de abril del presente año.
EDUCACION
Tiene la palabra la diputada Olga Medina Serrano, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una
excitativa a la Comisión de Educación.
La diputada
Feliciana Olga Medina Serrano: |
Con su permiso, señora Presidenta.
«La suscrita, diputada federal por la LVII Legislatura de este honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 21 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
vengo a promover esta excitativa en virtud de que se presentó una iniciativa que a la
fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente, por lo que me permito
acudir a usted para los efectos pertinentes a que diera lugar. En este sentido, expongo lo
siguiente:
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de diciembre de 1999, la diputada Olga Medina Serrano propuso ante el pleno de
esta Cámara de Diputados una iniciativa de reforma y adición al artículo 6o. de la Ley
General de Educación, así como a la adición de los artículos 430, 431 y 432 del
Código Penal Federal, con la finalidad de cumplir el mandato del artículo 3o. de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "Toda
la educación que el Estado imparta será gratuita", a efecto de prohibir cobrar
cuotas obligatorias y pagos de cualquier tipo, ya sea en dinero o en especie para tener
acceso libre al servicio educativo público.
La exposición de motivos de la iniciativa señala claramente que varios estados de la
República Mexicana, tales como Durango, Tabasco y Querétaro, ya introdujeron en sus
ordenamientos la prohibición de cobrar cuotas de inscripción o solicitar pagos
regulares, donativos o de cualquier otra índole, para tener acceso al servicio educativo
público.
Las reformas aludidas son de fondo, no simplemente de forma, porque sabemos la urgencia de
garantizar un marco jurídico congruente y dinámico, acorde a nuestras necesidades y
prioridades de ciudadanos.
Por ello, nuestras propuestas aterrizan en la virtud de cumplir y hacer cumplir la ley,
mediante la reforma al artículo 6o. de la Ley General de Educación e introducir una
adición al Título Vigesimoséptimo, de los delitos en materia de educación, así como
la adición de los artículos 430, 431 y 432, del Código Penal Federal, a efecto de
prohibir las cuotas obligatorias y los pagos de cualquier tipo, ya sea en dinero o en
especie, para tener acceso libre al servicio educativo público, con la inteligencia de
cumplir y ejecutar el mandato del artículo 3o. fracción IV, de nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, implementando en nuestro ordenamiento legal una
estrategia que permita por excepción aceptar donativos voluntarios de los padres de
familia para el mejoramiento de los establecimientos educativos.
Dicha estrategia se basa en que sólo se podrán aceptar tales donativos cada 1o. de marzo
al 1o. de junio del año escolar y que no podrán considerarse como contraprestaciones del
servicio educativo público, para que con ello se garantice el acceso a la educación, la
entrega inmediata de documentos y se prevenga la comisión de ilícitos, para que por
ningún motivo se obligue a pagar por la educación pública.
Con ello, se contempla, como propuesta jurídica, publicar la recaudación y la
utilización de las donaciones al órgano informativo oficial correspondiente, a los
alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, a los 15 días siguientes del
término concedido para dichas donaciones.
Asimismo contemplamos como estrategia la creación del Título Vigesimoséptimo, de los
delitos en materia de educación, con sus artículos 430, 431 y 432 del Código Penal
Federal vigente, para sancionar con todo vigor a los servidores públicos que pertenezcan
al sistema educativo nacional o estatal, que cobren por sí o por interpósita persona
cualquier pago de dinero en especie por el servicio educativo público y por retardar o
negar, por cualquier motivo, la entrega de boletas, certificados, constancias, diplomas,
títulos o grados académicos, a las personas que hayan concluido sus estudios, de
conformidad con lo establecido por la ley o por los programas docentes vigentes y
legalmente aprobados.
Con ello se pretende que la sanción sea punitiva y no administrativa, como se ha
realizado hasta el momento.
CONSIDERACIONES
Primero. El fundamento legal que sustenta esta iniciativa, se encuentra
en la fracción V del artículo 3o. de nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El multicitado artículo dispone el acceso libre al servicio educativo público y
contempla, como garantía individual, una educación obligatoria, laica, gratuita, para
desarrollar todas las facultades del ser humano.
A cuatro meses y medio de que se presentó la iniciativa, han transcurrido más de cinco
días, que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión de Educación de
esta Cámara presente su dictamen correspondiente, de acuerdo con las facultades y
obligaciones y dentro del plazo que marca la propia ley.
Es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su
obligación, consignada en el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de
Educación, a fin de que emita el dictamen correspondiente de la iniciativa de reforma y
adición ya señalados, que fue presentada ante esta soberanía el 2 de diciembre de 1999.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante usted, Presidenta de esta Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, atentamente le pido se sirva:
Unico. En los términos del artículo 70 numeral uno inciso m de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI y LXXXVII, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
envíe la siguiente excitativa, con carácter de urgente, por así proceder a derecho, a
la Comisión de Educación para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa
de reforma y adición al artículo 6o. de la Ley General de Educación, así como la
adición a los artículos 430, 431 y 432 del Código Penal Federal, presentada y remitida
a la comisión el día 2 de diciembre de 1999.
Atentamente.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 abril de 2000.- Diputada Olga Medina
Serrano.»
Muchas gracias, señora Presidenta.
1163, 1164 y 1165
Gracias diputada. De conformidad con lo que
establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Educación
para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 28 de abril del presente
año.
LEY DE JUEGOS Y
SORTEOS
CON APUESTAS
Tiene la palabra el diputado Isaías González
Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar
una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El
diputado Isaías González Cuevas: |
Con su permiso, señora Presidenta:
Los suscritos en nuestra calidad de diputados de la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVI
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos la siguiente excitativa,
en virtud de que la iniciativa de Ley de Juegos y Sorteos con Apuesta, que presentamos a
esta soberanía, no ha sido dictaminada aún por la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes de
acuerdo con lo siguiente:
El 26 de febrero de 1999, 54 diputados de los grupos parlamentarios PAN, PRD y PRI,
presentamos ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa que
propone reformas a la Ley de Juegos y Sorteos.
Esta iniciativa resultó de una labor de consulta iniciado en 1995, durante la LVI
Legislatura, en la que participaron amplios sectores de la sociedad, así como
organizaciones civiles de diversa orientación y que concluyeron que las modificaciones
legales en materia, son indispensables tanto por su naturaleza como por los alcances, por
lo que es imperativo que el trámite legislativo pertinente concluya en la presente LVII
Legislatura.
La citada Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento, el día 3 de marzo de
1999, a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Turismo, a fin
de que ambas efectuaran el trabajo de revisión, con objeto de fundamentar y motivar el
dictamen respectivo.
En noviembre de 1999, la Comisión de Turismo hizo llegar a la de Gobernación y Puntos
Constitucionales una opinión favorable, fundada y motivada respecto a la necesidad de
actualizar el marco legal del juego con apuesta en forma integral y formuló diversas
recomendaciones y observaciones, con objeto de que fueran incorporadas al dictamen
correspondiente.
La actual Ley de Juegos y Sorteos, presenta serias deficiencias y omisiones que se han
traducido en la práctica generalizada en nuestro país del juego con apuesta sin
regulación alguna, con características negativas que se reflejan en el juego clandestino
o ilegal en ferias, palenques y otros, que proliferan en diversas regiones de nuestro
territorio y que por su naturaleza ilegal, tienen efectos altamente nocivos para amplios
sectores de la sociedad y que prohiban la corrupción, conculcan los derechos legales de
los ciudadanos que trabajan en esas actividades, quienes se encuentran marginados del
régimen constitucional en materia laboral e inhiben la inversión y la promoción del
desarrollo general y la región en un área de tanta civilidad social, como es el turismo.
La actividad en México está perdiendo competitividad internacional por la falta de una
oferta adecuada de servicios turísticos.
En consecuencia, los diputados que suscribimos la presente excitativa, consideramos que
estas actividades y el proceso de legislación en la materia debe de fundarse en los
siguientes principios:
La regulación del juego con apuesta es una necesidad vinculada con la promoción del
desarrollo, a efecto de trasladar beneficios efectivos a la región y sitios en donde se
realiza. Por tanto, debe ser naturaleza general y establecer un orden de legalidad que
evite daños económicos y desgaste social y fomente en cambio, el empleo formal y bien
remunerado, la capacitación e inversión, así como la diversificación y el
enriquecimiento de la oferta turística.
El marco legal que regule el juego con apuesta, debe ser integral y orientarse a una
participación conjunta de los sectores público, privado y social que asegure una eficaz
prestación de servicios y otorgue certidumbre y transparencia a quienes participan en
esas actividades.
Mediante la ley debe de crear el ámbito en que se exprese la capacidad de los estados,
municipios y demarcaciones de participar directamente en los procedimientos que al
respecto establece la iniciativa, de modo que sean ellos quienes decidan de acuerdo con
sus propias necesidades, la conveniencia de establecer centros de entretenimiento y
generar las condiciones que permitan un eficiente y fructífera participación de los
sectores y comunidades.
La regulación del juego con apuesta debe actualizarse de acuerdo con la dinámica de la
realidad de México y del mundo, superando las lagunas y la obsolescencia del marco
jurídico actual, que ya no corresponden a las necesidades del momento por ser cerrado y
prohibitivo.
La nueva legislación propuesta contiene controles estrictos para evitar prácticas
sociales indeseables, ilícitas o delictivas. Esos candados claramente establecidos
permiten dar certidumbre y claridad a las gestiones en todos los sectores involucrados en
el juego con apuesta y lo apuntalan como una actividad económica benéfica que viene a
complementar...
Diputado, le recuerdo que ha terminado su tiempo. Le
pido concluya.
El
diputado Isaías González Cuevas: |
La oferta de servicios turísticos del sector
nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y turnado en cuenta desde la fecha en que se
presentó la iniciativa, han transcurrido más de cinco días como plazo que concede el
artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, para que las comisiones de esta Cámara de Diputados presenten su dictamen en
los negocios de su competencia dentro de dicho plazo, por lo que pedimos muy atentamente a
usted,
señora Presidenta de la directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura se
sirva.
Unico. En los términos del artículo 21 fracción XVI del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizar
excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presente el
dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley de Juegos con Apuestas y Sorteos turnada
el 3 de marzo de 1999 al pleno de esta Cámara de Diputados.
Es cuanto, señora Presidenta.
Gracias, diputado.
De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento
para El Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita
a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen
correspondiente a más tardar el día 28 de abril del presente año.
LEY FEDERAL
DE JUEGOS CON APUESTA,
SORTEOS Y CASINOS
Tiene la palabra la diputada María Gloria Ocampo
Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La diputada
María Gloria Ocampo Aranda: |
Buenas tardes, con su permiso, señora Presidenta:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero, incisos f y d, 39
párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
21 la fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta
Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, para su presentación al pleno de este órgano Legislativo en el
presente periodo de sesiones ordinarias la iniciativa de Ley Federal de Juegos con
Apuestas, Sorteos y Casinos presentada ante el pleno de esta Cámara, al tenor de los
siguientes
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de marzo de 1999, en ejercicio de su facultad constitucional para
presentar iniciativas de ley, el diputado federal Isaías González Cuevas, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa anteriormente mencionada,
siendo turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la
Comisión de Turismo.
Dada la existencia de una confusión en el turno del 22 de noviembre de ese año, la
Comisión de Turismo solicitó a la mesa directiva de la Cámara, una interpretación del
mismo.
El resultado de la consulta fue que dicha comisión emitiese solamente una opinión
fundada y motivada, solamente eso nos pedía, una opinión fundada y motivada, la cual se
entregó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el 23 de noviembre de
ese año.
A la fecha la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no ha rendido el debido
dictamen en los negocios de su competencia.
La importancia de que sea dictaminada la mencionada iniciativa, es debido a la imperiosa
necesidad de actualizar el marco jurídico vigente en materia de juegos y sorteos.
Es preocupante que a punto de terminar la presente legislatura, el trabajo parlamentario
se detenga y estanque, sobretodo en estos tiempos que se cuestiona la agilidad, la rapidez
y la congruencia del quehacer parlamentario en México.
El marco jurídico del Congreso obliga a todas las comisiones a dictaminar de manera
pronta y expedita los asuntos de su competencia, en concreto los asuntos turnados para
estudio deben ser dictaminados en un término de cinco días conforme al artículo 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El fin de la presente excitativa es que la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, dictamine la iniciativa en cuestión para que en México se dé en el
umbral de un nuevo milenio la actualización y mejoramiento de la Ley Federal de Juegos y
Sorteos de 1947, que a todas luces es un ordenamiento anacrónico, laxo, que permite la
discrecionalidad de la autoridad administrativa, en la autorización de juegos y sorteos y
que en base a eso se da espacio a la corrupción y a los privilegios de unos cuantos y al
empobrecimiento de los sectores más necesitados.
Es por eso, señor Presidente, que si dejamos que esta iniciativa no tenga una pronta
definición, estaremos frenando el trabajo legislativo de esta Cámara de Diputados.
Además, al no dictaminarse estaríamos negando el mejoramiento de nuestro marco jurídico
en materia de juegos y sorteos, que data de la mitad del siglo pasado.
Señora Presidenta, por las anteriores consideraciones, disposiciones y fundamentos
legales antes indicados, le solicito respetuosa mente se sirva realizar una excitativa a
la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de que previos los
análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, se sirva dictaminar para su
presentación al pleno de este órgano legislativo, a más tardar el 28 de abril del 2000,
la iniciativa de ley antes mencionada.
1166, 1167 y 1168
Firman esta excitativa también los diputados: Efraín Arizmendi Uribe, Francisco
Javier Reynoso Nuño, Martín Matamoros Castillo, Eduardo Mendoza Ayala, Margarita Pérez
Gavilán, Alberto González Domene, Jorge Zamarripa Díaz, Luis Guillermo Villanueva,
Espiridión Sánchez, Joaquín Montaño, Armando Rangel, José Antonio Herran, Felipe de
Jesús Preciado, Francisco Javier Salazar Díaz de Sollano y Sandra Lucía Segura y Mario
Haro.
Por su atención, señora diputada, muchas gracias.
De conformidad con lo que establece el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 28 de
abril.
Esta Presidencia da la bienvenida a un grupo de personas de la comunidad Estrella de la
Humanidad, invitadas de la diputada Rocío Citlali Marín Torres.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
Marta Laura Carranza Aguayo: |
Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en
cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 25 de abril de 2000.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De diputados.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley para la Renovación y Protección del
Parque Vehícular Mexicano. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 12 de
abril, discusión y votación.)
De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para
que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro, el nombre del ilustre revolucionario Ricardo Flores Magón. (Dispensa de segunda
lectura, discusión y votación.)
Diez de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por los que se concede
permiso a varios mexicanos para aceptar y usar condecoraciones y para prestar servicios a
gobiernos extranjeros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversas
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria
del 12 de abril, discusión y votación.)
Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»
Esta Presidencia da la bienvenida a estudiantes de la
Escuela García Sarmiento de Sotomayor, invitados del diputado Gerardo Sánchez García.
CLAUSURA Y CITATORIO
La
Vicepresidenta (a las 13:14 horas) : |
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que
tendrá lugar el martes 25 de abril a las 11:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJOS
- Tiempo de duración: 1 hora 58 minutos.
- Quorum a la apertura de sesión: 303 diputados.
- Diputados que se reincorporan: 2.
- Diputado que cambia de partido político: 1.
- Excitativas a comisiones: 5.
- Puntos de acuerdo: 5.
- Oradores en tribuna: 13
PRI-3; PRD-6; PAN-4.
Se recibió:
- 3 comunicaciones de los congresos de los estados de
Guanajuato, Sinaloa y Guerrero;
- 1 oficio de la Secretaría General, con el que informa de
cambio en la mesa directiva de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas;
- 2 oficios de la Secretaría General, con los que informa de
cambios en las comisiones de: Turismo y de Gobernación y Puntos Constitucionales;
- 1 iniciativa del PRI;
- 1 iniciativa del PRD;
- 1 iniciativa del PAN, PRD, PT;
- 1 minuta proyecto de Ley de los Institutos Nacionales de
Salud;
- 1 minuta proyecto de reforma al artículo 20 constitucional;
- 1 minuta proyecto de decreto con el que se conceden los
permisos constitucionales necesarios para que siete ciudadanos mexicanos puedan aceptar y
usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:
D.F. |
Distrito Federal |
IMSS |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Probecat |
Programa de Becas de Capacitación para
Trabajadores |
SAR
|
Sistema de Ahorro para el Retiro |
|