DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F., miércoles 26 de abril de 2000            No.14

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

1409

ORDEN DEL DIA

1409
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1411
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA 1415
Comunicaciones de los diputados: Bernardo Segura Rivera, Orlando Alberto Paredes Lara, José Marco Antonio Olvera Acevedo, Jaime Castro López y José Ricardo Ortiz Gutiérrez, quienes solicitan licencia para separarse de sus cargos. Aprobados los puntos de acuerdo respectivos.
COMISIONES DE TRABAJO 1418
Dos oficios de la Secretaría General, con los que informa de cambios en la estructura de las comisiones de: Gobernación y Puntos Constitucionales y en la subcomisión de examen previo, con miembros de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente. De enterado.
LEY FEDERAL DE JUEGOS CON APUESTA, SORTEOS Y CASINOS 1419
Comunicación de la diputada María Gloria Bernardita Ocampo Aranda, secretaria de la Comisión de Turismo, en relación con la solicitud de excitativa presentada por el diputado Isaías González Cuevas, el pasado 18 de abril y que se refiere a iniciativa de dicha ley. De enterado.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

1421

Oficio del diputado José de Jesús Montejo Blanco, con el que solicita que la iniciativa de reformas a dicha ley, presentada el 22 de abril pasado, se retire de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y se turne únicamente a la de Seguridad Social. La Asamblea aprueba la solicitud.

ESTATUTO DE LA ORGANIZACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

1423

Proyecto de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre dicho ordenamiento.

Sin discusión es aprobado. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria. 1470
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN 1470
El Presidente designa comisión para introducir y acompañar en el acto de rendir su protesta de ley a los ciudadanos: José Manuel Alcocer García, Hilario Hernández Hernández, Jesús Ramírez Stabros y Guadalupe Ramírez Cortés, electos como diputados suplentes en el I distrito electoral de Yucatán, lll de Michoacán, segunda circunscripción y IX de Guanajuato, respectivamente.
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL 1471
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la preservación del patrimonio paleontológico.
Sin discusión es aprobado. Se turna a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales. 1474
COMERCIO ELECTRONICO 1474
Dictamen de las comisiones de Justicia y de Comercio, con opinión de la de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
No habiendo quien haga uso de la palabra, es aprobado. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 1498
REPUBLICA DE NICARAGUA 1498
Seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que conceden los permisos constitucionales necesarios para que 35 ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones que les confiere el gobierno de esa nación. Sin discusión se reservan para su votación nominal en conjunto.
CONDECORACIONES 1504
Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que conceden los permisos constitucionales necesarios para que ocho ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos de España, Uruguay, Nicaragua, Venezuela, Cuba y El Salvador, respectivamente. Sin discusión se reservan para su votación nominal en conjunto.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1506
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto con el que conceden los permisos constitucionales necesarios para que dos ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios en el consulado general de ese país en Monterrey, Nuevo León. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto.
Se aprueban los dictámenes presentados. Se turnan a la Cámara de Senadores y al Ejecutivo Federal, como corresponde para los efectos constitucionales. 1508
LEY DE NAVEGACION 1508
El Vicepresidente informa que en relación con la minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma dicha ley, presentada en la sesión del 25 de abril, se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
LEY DE SANIDAD ANIMAL 1509
La diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno presenta iniciativa de reformas a dicha ley, referente a los métodos y procedimientos en la certificación, inspección y verificación zoosanitaria de organismos terrestres y acuáticos. Se turna a la Comisión de Ganadería y a la de Ecología y Medio Ambiente.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
1525
El diputado Javier Paz Zarza presenta iniciativa de reformas a los artículos 57, 62 y 64 de dicha ley, respecto a pensionados y jubilados. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES 1531
La diputada Elsa Patria Jiménez Flores presenta iniciativa de reformas al Código Penal Federal; a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley de Imprenta. Se turna a la Comisión de Justicia.
CONDECORACIONES (II) 1533
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que nueve ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos de Uruguay, Portugal y Nicaragua. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (II) 1535
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que siete ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios en la embajada de dicho país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
AHORRO POPULAR 1535
La diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández, a nombre de diversos grupos parlamentarios, presenta punto de acuerdo referente a establecer marco jurídico de la actividad de crédito y ahorro popular. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo.
MEDIO AMBIENTE 1537
El diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, a nombre de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente presenta punto de acuerdo para recomendar a los estados, el Distrito Federal y los municipios, que adopten la Declaración de Chiang Mai, sobre tratamiento de desperdicios.
Se considera de urgente resolución y es aprobado. 1541
PROCESO ELECTORAL DE 2000 1542
El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos presenta punto de acuerdo relativo a las condiciones del proceso electoral de 2000 y las campañas electorales de los partidos políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DESECHOS RADIACTIVOS 1543
La diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno presenta punto de acuerdo para que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, verifique el cumplimiento de las recomendaciones emitidas el 29 de abril de 1999 a la administración del Centro de Almacenamiento de Desechos Radiactivos (Cader). Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
TRABAJADORES ELECTRICISTAS 1548
El diputado Javier Paz Zarza presenta punto de acuerdo relativo al fondo mutualista de trabajadores electricistas de la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
REOS 1552
La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres presenta punto de acuerdo para que los ejecutivos Federal y los de las entidades federativas, otorguen el beneficio de libertad anticipada o tratamiento y libertad a los reos cuya edad sea mayor de 65 años. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
AGUAS NACIONALES 1554
El diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz presenta punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo Federal, para que promueva un decreto mediante el que se otorguen facilidades administrativas y se condonen contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y los bienes públicos inherentes que realicen actividades de carácter agrícola.
Se considera de urgente resolución y es aprobado. 1561
MEXICO-BELICE 1561
El diputado Artemio Caamal Hernández presenta punto de acuerdo para convocar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial, de Energía, de Desarrollo Social y de Gobernación, para que apliquen políticas públicas que sirvan para atenuar el impacto negativo que tiene la comercialización de todo tipo de bienes en la zona franca establecida con la República de Belice. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
ESTADO DE TABASCO 1563
La diputada Ana Lila Ceballos Trujeque presenta punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicite la auditoría del Fondo de Desastres Naturales del Estado de Tabasco. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
ELECCION PRESIDENCIAL 1565
El diputado Rafael Alberto Castilla Peniche solicita tres excitativas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine las iniciativas presentadas sobre: reformas al artículo 81 constitucional, presentada el 17 de marzo de 1998, sobre una segunda vuelta en la elección presidencial; otra de reformas al artículo 35 constitucional, presentada el 19 de noviembre de 1998, referente a reconocer el voto de mexicanos residentes en el extranjero y la tercera de adición de Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el 15 de abril de 1999, también para regular el voto de mexicanos en el extranjero.
El Vicepresidente otorga como tiempo antes del 9 de mayo próximo para que la comisión emita los dictámenes correspondientes. 1575
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (II) 1575
El diputado Miguel Angel Solares Chávez solicita excitativa a la Comisión de Seguridad Social para que dictamine la iniciativa presentada el 7 de diciembre de 1998, de reformas a dicha ley, referente a jubilados y pensionados.
El Vicepresidente procede en consecuencia. 1579
TRABAJO LEGISLATIVO 1579
El diputado Julio Faesler Carlisle solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa presentada el 11 de noviembre de 1999, de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, respecto a la solicitud de que sea obligatorio que las entidades federales, entreguen la información necesaria para el trabajo legislativo. El Vicepresidente otorga como tiempo antes del 9 de mayo próximo para que la comisión emita el dictamen correspondiente.
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL 1580
La diputada María Cristina Moreno Salido solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine la iniciativa de reformas a la fracción XXIX-D de dicho artículo, referente al desarrollo social, presentada el 23 de abril de 1998. El Vicepresidente otorga como tiempo antes del 9 de mayo próximo para que la comisión emita el dictamen correspondiente.
VERIFICACION DE QUORUM 1582
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (IIl)
1582
La diputada María Mercedes Maciel Ortiz, a nombre de la Comisión de Equidad y Género, solicita excitativa a la Comisión de Seguridad Social, para que dictamine la iniciativa de reformas al artículo 24 de dicha ley. El Vicepresidente otorga un plazo hasta el 9 de mayo, para que se presente el dictamen correspondiente.
ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL 1583
El diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para que dictaminen la iniciativa de reformas a ese artículo constitucional, presentada el 9 de noviembre de 1999 y que se refiere a los centros penitenciarios. El Vicepresidente otorga un plazo hasta el 9 de mayo para que presenten el dictamen correspondiente.
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL . LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1586
La diputada Isabel Villers Aispuro solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para que dictaminen iniciativa de reformas al artículo 115 constitucional y 77 y 140 de dicha ley, presentada el 23 de noviembre de 1999, referente a promover la equidad de los géneros. El Vicepresidente otorga un plazo hasta el 9 de mayo, para que se presente el dictamen correspondiente.
LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES 1587
El diputado Ricardo Arturo Ontiveros y Romo solicita excitativa a la Comisión de Asuntos Hidráulicos, para que dictaminen iniciativa presentada el 10 de diciembre de 1999 de dicha ley. El Vicepresidente otorga un plazo hasta el 9 de mayo, para que se presente el dictamen correspondiente.
ORDEN DEL DIA 1589
De la próxima sesión. 1589
CLAUSURA Y CITATORIO 1589
RESUMEN DE TRABAJOS 1590

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.14      SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS        ABRIL26, 2000

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del computo de asistencia de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 414 diputados.

Por lo tanto, hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 12:19 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 26 de abril de 2000

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De diputados.

De la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Del diputado José de Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De la diputada María Gloria B. Ocampo Aranda, en la secretaría de la Comisión de Turismo.
Estatuto

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con proyecto de Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 25 de abril, discusión y votación.)

Dictámenes

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril, discusión y votación.)

De las comisiones de Justicia y Comercio, con opinión de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Dispensa de todos los trámites, discusión y votación.)

Seis, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a varios mexicanos, para aceptar y usar la condecoración que les confiere el Gobierno de la República de Nicaragua. (Publicados en la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril, discusión y votación.)

Tres, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a varios ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Publicados en la Gaceta Parlamentaria del 8 de abril, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Karla Azucena Leos Rodarte y Mónica Fernanda Escobar Garza, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 8 de abril, discusión y votación.)

Iniciativas de diputados

De reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Violeta Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Clara M. Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el Código Penal en el Capítulo I del Título Decimoquinto, el artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 9o. y 10 de la Ley de Imprenta, a cargo de la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Pedro José González-Rubio Sánchez, Jorge Alberto Lozoya Legorreta, José Alberto López Hoyos, José Armando Vázquez Martínez, Ramón García Rugama, Miguel Angel Hernández Dionisio, Raúl Cortés García, Javier Aurelio Blas Méndez y Joel Palma Carmona, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas: Oriental del Uruguay, Portuguesa y de Nicaragua. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas, Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Adriana Sánchez Arroyo, Norma Aguilar García, Inés de los Angeles Hori Cicero, Georgina Pérez Rodríguez, Adriana López Morales y Yolanda Arias Alvarado, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. (Turno a comisión.)
Proposiciones

Con punto de acuerdo para establecer un grupo de trabajo, con el fin de analizar, consultar y proponer el marco jurídico de la actividad del crédito y ahorro popular, a cargo de la diputada Angelina Muñoz Fernández, a nombre de diversos grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para recomendar a los estados, el Distrito Federal y los municipios, asumir los compromisos contenidos en la declaración Chiang Mai, a cargo de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relativo a las condiciones de desarrollo del proceso electoral federal del año 2000 y las campañas electorales de los partidos políticos, a cargo del diputado Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente verifique el cumplimiento de las recomendaciones emitidas el 29 de abril de 1999, a la administración del Cader, a cargo de la diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo al fondo mutualista de los trabajadores del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, a cargo del diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo Federal y los ejecutivos de las entidades federativas otorguen beneficios de libertad anticipada o tratamiento de libertad a los reos cuya edad sea mayor a los 65 años de edad, a cargo del diputado Rubén Fernández Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que promueva un decreto mediante el cual se otorguen facilidades administrativas y se condonen contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realicen actividades de carácter agrícola, a cargo del diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para convocar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Energía y Minas, Desarrollo Social y Gobernación del Gobierno Federal, apliquen políticas públicas que de acuerdo con la ley sirvan para atenuar el impacto negativo que tiene la comercialización de todo tipo de bienes en la zona franca establecida en la República de Belice, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, solicite la auditoría del fondo de desastres naturales del Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Ana Lila Ceballos Trujeque, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a comisión.)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Rafael Castilla Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Rafael Castilla Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Rafael Castilla Peniche, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Seguridad Social, a cargo del diputado Miguel Angel Solares Chávez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Julio Faesler Carlisle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada María Cristina Moreno Salido, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (Turno a comisión.)

A la Comisión de Seguridad Social, a cargo de la Comisión de Equidad y Género. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, a cargo del diputado Adalberto Balderrama Fernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género, a cargo de la diputada Isabel Villers Aispuro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Asuntos Hidráulicos, a cargo del diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entrega copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a votación.

La secretariaMaríaGuadalupe Sánchez Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

1409,1410 Y 1411

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticinco de abril de dos mil, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veinticinco minutos y la asistencia de trescientos catorce diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Se ponen a consideración de la Asamblea, las comunicaciones de los diputados:

Alberto Martínez Miranda, quien solicita licencia por tiempo indefinido a partir del dos de mayo próximo. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos.

Sergio Valdés Arias, quien solicita licencia por tiempo indefinido a partir del dos de mayo próximo. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo correspondientes.

Jorge León Díaz, quien solicita licencia por tiempo indefinido, a partir de la misma fecha que el anterior. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo correspondientes.

Juan Marcos Gutiérrez González, quien solicita licencia del veiticuatro al treinta de abril de dos mil. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo del caso. Llámese al suplente.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Pablo Contreras Rodríguez, electo como suplente en la primera circunscripción plurinominal y designa una comisión que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley. Terminado el acto protocolario, el diputado Contreras Rodríguez entra en funciones de inmediato.
Seis comunicaciones del Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con las que informa de los siguientes cambios en las comisiones legislativas:

La diputada Socorro May López, sustituya al diputado Salvador Ordaz Montes de Oca, en la secretaría de la Comisión de Participación Ciudadana. Se aprueba en votación económica.

La diputada Silvia Oliva Fragoso, sustituya al diputado Miguel Alonso Raya, en la Comisión de Seguridad Social. De enterado.

El diputado Juan José González Davar, sustituya al diputado Armando Galván Gascón, en el Comité de Administración. De enterado.

El diputado Luis David González Gazca, sustituya al diputado Francisco de Souza Machorro, en la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. De enterado.

El diputado Luis Urbiola Ledesma, sustituya al diputado Juan Marcos Gutiérrez González en la Comisión Jurisdiccional. De enterado.

La diputada Angélica de la Peña Gómez, sustituye al diputado Miguel Alonso Raya, en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, únicamente en la sesión del veinticinco de abril de dos mil. De enterado.

Una comunicación del ciudadano Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, informando que el diputado Salvador Rizo Ayala sustituye al diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. De enterado.

Otra de la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral de dos mil, con la que informa de su actuación en relación con la denuncia presentada por la diputada Elba Capuchino Herrera y que no se encontró escrito alguno que reuniera los elementos necesarios que se requieren para integrar una denuncia formal. De enterado.

Para presentar iniciativas, se otorga el uso de la palabra a los diputados:

Margarita del Sagrado Corazón de Jesús, Chávez Murguía, a nombre de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Asentamientos Humanos.

Juan José García de Alba Bustamante, del Partido Acción Nacional, de reformas a las leyes de Instituciones de Crédito y para Regular Agrupaciones Financieras. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la de Comercio.

Samuel Maldonado Bautista, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo ciento ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

Marlene Catalina Herrera Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Rosalío Hernández Beltrán, de reformas al artículo ciento veintitrés, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Trabajo y Previsión Social.

Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional, de Ley del Instituto de Supervisión de Entidades Financieras. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, de reformas al párrafo séptimo del artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, de reformas al párrafo séptimo del artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de ley para la renovación y protección del parque vehicular mexicano.

Expresan la opinión de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo; Juan Antonio Prats García, del Partido de la Revolución Democrática;

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Juan José García de Alba Bustamante, del Partido Acción Nacional; Arturo Jairo García Quintanar, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados: Armando Rangel Hernández, del Partido Acción Nacional; José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, quien es interrumpido por el diputado Padilla Sánchez, a fin de solicitar que se ajuste al tema; Arturo Jairo García Quintanar, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Antonio Prats García, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una pregunta del diputado Morales Aceves; Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera que el dictamen ha sido suficientemente discutido y la Secretaría recoge la votación nominal, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y cinco votos en pro y ciento setenta y cinco en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

La mesa directiva somete a discusión un dictamen de la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal.

Debaten sobre el dictamen, los diputados: Luis Patiño Pozas, del Partido del Trabajo; Leobardo Casanova Magallanes y Heberto Sánchez Meraz, quienes proponen modificaciones a los artículos segundo, cuarto, veinticuatro, treinta y siete, cincuenta y dos, cincuenta y tres y primero y segundo transitorios ambos del Partido Revolucionario Institucional; por la Comisión de Ganadería, el diputado Joaquín Montaño Yamuni, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la comisión y no habiendo ninguna otra reserva, la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veinte votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Se pone a discusión un dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro el nombre del ilustre revolucionario Ricardo Flores Magón.

Se refieren al dictamen, los diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática; Rubén Alfonso Fernández Aceves, del Partido Acción Nacional y Miguel Sadot Sánchez Carreño, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional; Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional y Vicente Fuentes Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados: Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; Jorge Durán de Chávez, del Partido Revolucionario Institucional; José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática y Miguel Sadot Sánchez Carreño, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos diez votos en pro y cincuenta y dos en contra.

Inscríbase. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
También se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Concursos Mercantiles y reformas al artículo ochenta y ocho, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

A discusión en lo general, suben a la tribuna los diputados: Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo, en pro;

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional, en pro y Dionisio Alfredo Meade y García de León, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y propone modificaciones al artículo quinto y noveno transitorio.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, con las modificaciones propuestas por la comisión y la Vicepresidenta informa que han sido reservados, para la discusión en lo particular, los artículos: primero, décimo, sesquicentésimo, así como los títulos duodécimo y decimotercero.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y de los artículos y títulos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y cinco votos en pro y trece en contra.

Se concede el uso de la palabra al diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra del artículo primero, al que propone una redacción que calificó de alternativa. El diputado Raúl Martínez Almazán, del Partido Revolucionario Institucional, declina. Regresa a la tribuna el diputado Bátiz Vázquez, quien habla en contra del título duodécimo, proponiendo una nueva denominación.

Sube a la tribuna el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra de los artículos décimo, al que propone reformas, sesquicentésimo, al que propone que se derogue un párrafo y del título decimotercero. Declina el diputado Dionisio Alfredo Meade y García de León.

1412,1413 y 1414

No habiendo quien haga uso de la palabra, se recogen las siguientes votaciones nominales:

Artículo primero: aprobado en sus términos por doscientos treinta y tres votos en pro y ciento veinte en contra.

Artículo décimo fracción segunda: aprobado en sus términos por doscientos veinticuatro votos en pro y ciento catorce en contra.

Artículo sesquicentésimo: aprobado en sus términos por doscientos cuarenta y dos votos en pro y ciento doce en contra.

Título duodécimo: aprobado en sus términos por doscientos treinta y siete votos en pro y ciento seis en contra.

Título decimotercero: aprobado en sus términos por doscientos cuarenta y tres votos en pro y ciento cuatro en contra.

Se turna al Senado de la República, para los efectos del inciso e del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría da lectura a un oficio del Senado de la República, con el que remite minuta con proyecto de decreto de reformas a la Ley de Navegación. Se turna a la Comisión de Marina.

La Vicepresidenta informa que los asuntos pendientes del orden del día se posponen para la sesión de mañana y la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la misma Vicepresidenta clausura la de hoy a las diecinueve horas con siete minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles veintiséis de abril de dos mil, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente:

Pasamos al capítulo de comunicaciones. Proceda la Secretaría a leer las que tenemos en cartera.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 79 de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión solicito muy atentamente se me conceda licencia por tiempo indefinido a partir del día 2 de mayo del año en curso, para separarme de mis funciones como diputado federal por la quinta circunscripción.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que sirva brindar a la presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2000.- Diputado federal Bernardo Segura Rivera.»

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Está a discusión el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Bernardo Segura Rivera para separarse de sus funciones como diputado federal, electo por la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 2 de mayo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se aprueba el punto de acuerdo.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadano diputado José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por motivos personales vengo por este medio a solicitar licencia de mi encargo de diputado federal por el I distrito electoral federal con cabecera en Valladolid, Yucatán; por el periodo que comprende a partir del día de hoy al día 30 de abril en curso, inclusive.

Por lo cual, una vez aprobada mi solicitud por el pleno de esa Cámara, se sirva llamar a mi suplente el ciudadano José Manuel Alcocer García para la protesta de rigor.

Atentamente.

Mérida, Yucatán, 24 de abril de 2000.- Orlando Alberto Paredes Lara, diputado federal.»

El Presidente:

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Orlando Paredes Lara para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el I distrito electoral del Estado de Yucatán, a partir de esa fecha y hasta el 30 de abril.

Segundo.
Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Aprobados los puntos de acuerdo.
«Ciudadano secretario de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

El suscrito, en mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 63 de la Constitución general de los Estados Unidos Mexicanos y 47, 48 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a ustedes se sirvan realizar los trámites necesarios, a fin de que me sea otorgada la licencia por tiempo indefinido, que me separe del cargo que ostento como diputado federal por la segunda circunscripción, a partir del día de la fecha.

Sin otro particular, reitero a ustedes la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 13 de abril de 2000.- Licenciado José Marco Antonio Olvera Acevedo, diputado federal.»

El Presidente:

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero.
Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado José Marco Antonio Olvera Acevedo para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esa fecha.

Segundo.
Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados los puntos de acuerdo.

«Ciudadano diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

El suscrito, en mi carácter de diputado federal por el principio de mayoría relativa a la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, 63, 64 y 74 fracción VIII y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito solicitar, se sirva realizar los trámites necesarios, a fin de que me sea otorgada licencia temporal del día 25 al 30 de abril del año en curso, para separarme del cargo que ostento y por consiguiente, procede llamar a mi suplente, para los efectos legales correspondientes.

Sin otro particular, propicio la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 24 de abril de 2000.- Licenciado Jaime Castro López, diputado federal.»

El Presidente:

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero.
Se concede licencia al diputado Jaime Castro López para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el III distrito del Estado de Michoacán, a partir de esta fecha y hasta el 30 de abril.

Segundo.
Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Aprobados los puntos de acuerdo.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 79 de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión, solicito muy atentamente se me conceda licencia por el tiempo comprendido entre los días martes 25 de abril al domingo 30 de abril del año en curso, para separarme de mis funciones como diputado federal por el IX distrito radicado en el Estado de Guanajuato.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que sirva brindara la presente.

Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2000.- Diputado federal José Ricardo Ortiz Gutiérrez.»

El Presidente:

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero.
Se concede licencia al diputado Ricardo Ortiz Gutiérrez para separarse de sus funciones como diputado federal en el IX distrito electoral del Estado de Guanajuato, a partir de esta fecha y hasta el 30 de abril.
Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

1415,1416 y 1417

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados los puntos de acuerdo.

El Presidente:

Procedemos a la siguiente comunicación.

COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura. Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 25 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que solicita el siguiente cambio en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:

Que el diputado Ricardo Castillo Peralta sustituya a la diputada Aracely Escalante Jasso.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 25 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»
«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.

A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle el siguiente cambio de integrante en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Que el diputado Ricardo Castillo Peralta sustituya a la diputada Aracely Escalante Jasso.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril de 2000.- Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.

Por indicaciones del diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que el diputado Isael Cantú Nájera sustituya en la subcomisión de examen previo al diputado Alvaro Arceo Corcuera, sólo durante su sesión, martes 25 de abril del presente.

Reciba la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2000.- Juan Luis Concheiro Bórquez, secretario técnico del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

De enterado.

LEY FEDERAL DE JUEGOS CON
APUESTA, SORTEOS Y CASINOS

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Turismo.

Diputado federal Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Estimado, señor Presidente:

Con fecha 18 de abril del presente año, el diputado federal Isaías González, Cuevas presentó al pleno de la Cámara, una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta soberanía respecto de la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos.

En el cuerpo de su excitativa el mencionado legislador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional textualmente señaló:

"...en noviembre de 1999, la Comisión de Turismo hizo llegar a la de Gobernación y Puntos Constitucionales una opinión favorable, fundada y motivada respecto a la necesidad de actualizar el marco legal del juego con apuesta en forma integral y formuló diversas recomendaciones y observaciones, con objeto de que fueran incorporadas al dictamen correspondiente."

Dicha aseveración por parte del diputado González Cuevas, es del todo imprecisa e incorrecta. La Comisión de Turismo nunca ha emitido una opinión favorable en torno a la aprobación, en México, del juego con apuesta. La comisión se concretó a emitir una opinión objetiva, señalando que, en efecto, era necesaria una actualización a la vieja Ley de Juegos y Sorteos (que data del año de 1947) y que la actualización del marco regulatorio del juego con apuesta, debía sustentarse en una serie de estudios que tocaran los aspectos de tipo social, económico y político sobre las repercusiones del juego y sobre la instalación de los lugares donde se desarrollara el mismo.

Para mayor referencia, anexo encontrará la opinión fundada y motivada que la comisión elaboró y que remitió a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Lo anterior, a efecto de que se haga parte del pleno, en la próxima sesión del día 25 de abril del presente año, la presente aclaración a lo aseverado por el diputado González Cuevas, solicitando se publique en la Gaceta Parlamentaria para su mayor difusión y conocimiento.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 24 de abril de 2000.- Diputada federal; Gloria Ocampo Aranda.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Turismo.

Ciudadano presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Con fecha 3 de marzo del año en curso, se turnó a la Comisión de Turismo la iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos presentada el 26 de febrero próximo pasado a la Comisión Permanente, a fin de que elaborara una opinión fundada y motivada al respecto y que se enviara a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para el dictamen correspondiente.

De conformidad con el turno respectivo que a la letra dice: "túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados e insértese en el Diario de los Debates. Añádase también a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados..." y con fundamento en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos1 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Turismo, una vez realizadas las consultas para conocer no sólo las características del juego con apuestas en México, sino la opinión de comunidades y sectores que, de una forma u otra, mantienen alguna clase de vínculo o interés con tales actividades y habida cuenta de que el Congreso de la Unión está facultado  1. Vigente hasta el 14 de marzo del 2000

para "legislar en toda la República sobre... juegos con apuestas y sorteos...", pone a la consideración de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la siguiente

Opinión

I. Antecedentes

La Ley de Juegos y Sorteos vigente, que data del 31 de diciembre de 1947, surgió en un marco de condiciones de prohibición, que a lo largo de más de 50 años se han modificado sustancialmente. La naturaleza dinámica y compleja de las materias que regula, aunada a la inobservancia y lagunas de la ley, propician corrupción e impunidad, permitiendo la proliferación de prácticas ilegales de los juegos con apuestas, muchos de ellos en la clandestinidad.

Por lo que respecta al marco reglamentario de tales actividades, la dispersión es notoria: por un lado, la ley actual carece de reglamento correspondiente y por el otro, existen diversos reglamentos al respecto que requieren ser analizados, ya que constituyen un endeble marco de referencia para decisiones de la autoridad que, en no pocas ocasiones, se ve obligada a actuar con amplio margen de discrecionalidad.

La necesidad de actualizar tal estructura normativa ha sido de interés constante de diversos sectores de la sociedad mexicana. Por ello, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados estableció en 1997 la subcomisión de Casinos, la cual al realizar las consultas señaladas obtuvo, entre otros, los siguientes resultados:

- Se evidenció la falta de información sólida y suficiente en la materia, basada en estudios concretos;

- Se advirtió la necesidad de actualizar la ley vigente para combatir de manera eficiente la corrupción y la clandestinidad, mediante una legislación, que además contribuya al desarrollo económico, social y cultural de las comunidades y del país;

- Se reconoció que es indispensable evitar la generación de beneficios indebidos tanto a los particulares como a la autoridad gubernamental, afectando la vida y la productividad de las comunidades en que se realiza la práctica del juego;

- Se reconoció que el juego con apuestas en México se practica de manera generalizada y que es parte de la cultura del pueblo mexicano;

- Se estableció también que el proceso de globalización obliga a adicionar complementos a la oferta turística del país;

- Se identificó que la reglamentación de los casinos en México, de acuerdo con la investigación realizada, podría arrojar grandes beneficios económicos: las inversiones que se esperaría captar van desde 1 mil a los 2 mil millones de dólares, con una generación de empleos directos de entre 40 a 50 mil, así como ingresos por impuestos del orden de los US$500 millones anuales;

- Se advirtió que la recaudación de impuestos implicaría beneficios para las haciendas estatales y municipales;

- Se puso de manifiesto que los casinos son alternativas de inversión cuyos resultados económicos se verían en un plazo máximo de un año y medio después de haberse aprobado el marco jurídico correspondiente, en su caso y

- Se reconoció que la instalación de casinos conlleva costos sociales como es el de los jugadores compulsivos y que deben ser tomados en cuenta al analizar el tema.

II. Consideraciones

Una vez turnada la iniciativa a la subcomisión de casinos para elaborar una opinión fundada y motivada, se solicitó a los representantes de los diversos grupos parlamentarios que la conforman que emitieran sus consideraciones en torno al contenido de la misma, recabándose éstas entre los meses de julio y septiembre próximos pasados.

Tomando en cuenta lo anterior, por lo que toca a las consideraciones generales, se da cuenta de las siguientes coincidencias:

1. La participación que se propone otorgar a los gobernadores y a los ayuntamientos implica que el Congreso de la Unión incurra en una actuación inconstitucional, porque estaría efectuando un reparto de competencias que no le corresponde. (PRI-PAN-PRD.)

1418,1419 y 1420

En este sentido la comisión coincide también en la formulación de propuestas para resolver esta cuestión a fin de disponer de una ley con total apego a lo que dicta la Constitución General de la República, en materia de división de competencias.

2. La iniciativa carece de motivación suficiente para pretender abrogar la ley vigente, por lo que se requiere dar una visión objetiva y de mayor profundidad sobre la situación imperante en materia de juegos y sorteos, partiendo de estudios de impacto social y económico relativos a las diversas modalidades del juego y sorteos bajo los posibles esquemas regulatorios. (PRI-PAN-PRD.)

3. Es notoria la ausencia de previsiones para el funcionamiento de otro tipo de giros del juego con apuesta, como son los hipódromos, galgódromos, frontones y palenques, similares a las que se proponen para los casinos, por lo que se requiere incluir aspectos que actualmente están en los reglamentos. (PRI-PAN-PRD.)

4. Los trabajos de dictamen deben orientarse a la regulación integral del juego y los establecimientos en que se realicen y no a la sola regulación de casinos, puesto que la ausencia de un marco normativo adecuado sólo favorece a quienes extraen beneficios en la clandestinidad y a un statu quo que afecta la convivencia social y socava valores esenciales que están en la base de las familias mexicanas. De tal suerte que se requiere establecer principios y criterios observables de política de juegos con apuesta y sorteos, un marco de vigilancia e inspección estrictamente organizado contra actos ilegales y transparencia para el pago de derechos e impuestos fiscales. (PAN-PRI-PRD.)

5. Es indispensable atender con mayor profundidad cuestiones de fondo vinculadas con necesidades de la nación como el desarrollo municipal, la descentralización y el fortalecimiento del federalismo, introduciendo bases claras de legalidad, equidad y justicia a favor del bienestar social, del orden y la salud pública, incluso reflejándose estos beneficios, vía inversión y empleo, directamente en las comunidades donde estas actividades del juego se realizan y creándose medidas auténticas de seguridad que protejan al consumidor. (PRI-PAN-PRD.)

6. La autoridad sobre la que recaiga la regulación del juego deberá estar constituida en forma colegiada y no depositada en un solo individuo, creándose un marco normativo que elimine la discrecionalidad. (PRI-PAN-PRD.)

III. Conclusiones

1. En atención a los antecedentes y consideraciones expresadas en el cuerpo de este documento y a la vista de las diversas aportaciones realizadas por la subcomisión de casinos de la Comisión de Turismo, de los puntos de vista expresados por los integrantes de los grupos parlamentarios en el seno de la comisión, así como del análisis de las consideraciones y contenido general de la iniciativa presentada, materia de este documento, la opinión de la Comisión de Turismo en relación con los propósitos de dicha iniciativa es favorable respecto de la necesidad de expedir un nuevo marco regulador de los juegos con apuestas y sorteos.

2. De igual forma, resulta necesario expresar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en su carácter de dictaminadora de la iniciativa en cuestión, el interés de los integrantes de esta comisión, de que se atiendan, en la medida que resulten pertinentes, las consideraciones específicas que han quedado expresadas respecto de diversos temas y contenidos de la iniciativa, así como las propuestas y recomendaciones que de manera general se exponen en el apartado de consideraciones y las que constan en los documentos adjuntos presentados por los grupos parlamentarios y la subcomisión de casinos.»

De enterado.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

El suscrito diputado a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 y del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito respetuosamente se turne a la Comisión de Seguridad Social exclusivamente la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social presentada por un servidor a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

El artículo 87 de nuestro Reglamento Interno, señala que toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido.

De no ser así, en estos casos, el Presidente de la Cámara tiene la obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del mencionado Reglamento, de excitar a las comisiones a que presenten dictamen y si no fuere suficiente, emplazar para día determinado y si ni así se presenta el dictamen, el proponer a la Cámara que se pase a otra comisión.

Es el caso, que el día 22 de abril de 1999, nuestro grupo parlamentario, a través del diputado José de Jesús Montejo Blanco presentó una iniciativa de decreto que reforma los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, con el propósito de que el IMSS cubra, con las cuotas que recibe del ramo de riesgos de trabajo, los montos constitutivos necesarios para que el trabajador que sufra algún riesgo de trabajo, pueda contratar una renta vitalicia con alguna institución de seguros, sin que se toque los recursos de la cuenta individual del Fondo de Ahorro para el Retiro.

El Presidente de la mesa directiva, recibió y turnó la iniciativa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, para el dictamen respectivo.

Con fecha 28 de marzo de 2000 solicitamos se excitara a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, a fin de que presentara el dictamen respectivo de la iniciativa de decreto que reforma los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, que se les turnó el día 22 de abril de 1999.

Habiendo transcurrido el plazo que señala el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, con fecha 13 de abril, presentamos una solicitud de cambio de turno de la iniciativa en comento, resolviendo la Presidencia de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento, que se ratifica el turno otorgado anteriormente y se excita a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que emitan el dictamen correspondiente el día martes 25 de abril, a más tardar.

En virtud de que en esta fecha se vence el plazo señalado para que las comisiones unidas dictaminaran la iniciativa y no habiendo por lo menos convocatoria para la reunión de las mismas, reitero a usted, muy atentamente, mi solicitud de que la iniciativa de decreto que reforma los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, presentada por un servidor, sea turnada exclusivamente a la Comisión de Seguridad Social para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, toda vez que en dicha comisión se encuentra radicada otra iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social que es coincidente, misma que tiene ya un proyecto de dictamen.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril de 2000.- Diputado federal José de J. Montejo Blanco, presidente de la Comisión Investigadora del Instituto Mexicano del Seguro Social.»

El Presidente:

En virtud de que se han formulado tres excitativas y al de la última no se ha cumplido la formulación del dictamen, esta Presidencia se ve en la necesidad de proceder conforme lo establece el último párrafo de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de proponer a la Asamblea que se turne la iniciativa de reformas a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social a la Comisión de Seguridad Social.

Ruego a la Secretaría ponga a consideración de la Asamblea esta proposición de la Presidencia.

La secretaria MaríaGuadalupe Sánchez Martínez:

Los diputados que estén a favor de la proposición, sírvanse manifestarlo en votación económica.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se acepta la propuesta.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Seguridad Social para su dictamen en el plazo más breve posible.

ESTATUTO DE LA ORGANIZACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL
SERVICIO DE CARRERA DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del proyecto de Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, suscrito por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 25 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 123, apartado B fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 38, párrafo 1o., inciso b), 54, 55, 56, 57 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo suscritos nos permitimos poner a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Que al inicio de la LVII Legislatura y a iniciativas de los diversos grupos parlamentarios, se realizó un diagnóstico de la situación administrativa de la Cámara, surgiendo como una necesidad de urgente solución la regulación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros y de manera importante el precisar, dentro de la Ley Orgánica del Congreso, la estructura y organización de las oficinas encargadas de brindar estos servicios, las líneas de dependencia y vinculación con los órganos de dirección legislativa.

II. Que la nueva Ley Orgánica abre un capítulo importante en el establecimiento de los servicios de carrera en el Congreso de la Unión, al ordenar de manera explícita que la organización técnica y administrativa de sus cámaras debe establecerse a partir del principio de la profesionalización de su personal y de la conformación de los servicios de carrera.

III. Que por la naturaleza del Poder Legislativo y su independencia para establecer las normas de su régimen interior, la Ley Orgánica del Congreso General constituye la base jurídica necesaria para instituir los ordenamientos secundarios que provean los medios para la observancia exacta de la misma.

IV. Que parte sustantiva de la reforma es la organización técnica y administrativa de la Cámara, en la que existen tres elementos básicos, la creación de una Secretaría General con dos Secretarías bajo su coordinación, una de Servicios Parlamentarios y otra de Servicios Administrativos y Financieros; la regulación de los órganos técnicos de la Cámara; y el Estatuto de la Organización y Funcionamiento de los Organos de la Cámara y lo relativo a las normas y procedimientos en que se fundamenta el Servicio de Carrera.

V. Que el proyecto de Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, de la Coordinación de Comunicación Social; de los centros de estudios de las Finanzas Públicas, de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública; lo relativo al Servicio de Carrera; y la Organización y Funcionamiento de la Contraloría Interna.

1421,1422 y 1423

VI. Que la experiencia de otros países ha demostrado que no basta con introducir y generar nuevas técnicas de organización y procedimientos de los órganos parlamentarios, sino que es necesario consolidar una transformación de largo alcance y funcionalidad, por lo que es ineludible considerar formas novedosas que contribuyan a profesionalizar la función pública y dotarla de certidumbre jurídica. Por tal motivo, el proyecto de Estatuto que se presenta a consideración de esta soberanía contiene una nueva y moderna estructura técnica y administrativa relacionada con la institucionalización del Servicio de Carrera en la Cámara de Diputados.

VII. Que con base en lo dispuesto en la Ley, el proyecto de Estatuto en su parte correspondiente al Servicio de Carrera de los cuerpos que integran la función legislativa y la función administrativa de la Cámara de Diputados es un esfuerzo orientado a: consolidar un sistema de personal que responda a las necesidades de la Cámara; contar con dos cuerpos de servidores públicos que sean un apoyo eficiente, oportuno y de calidad para el desarrollo de los Servicios Parlamentarios y Administrativos y Financieros, e impulsar los avances que en los últimos años ha venido realizando la Cámara de Diputados para lograr estructuras profesionales y técnicas eficaces para desarrollar sus funciones.

VIII. Que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 123 apartado B fracción XIV Constitucional, y el artículo 57, en sus párrafos 2 y 3 de la Ley Orgánica, se dispone que los miembros de los dos cuerpos del Servicio de Carrera serán considerados trabajadores de confianza y que en el Estatuto se regularán sus condiciones de trabajo, sistemas de adscripción y demás disposiciones necesarias para la organización y desempeño del Servicio.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 38, párrafo 1 inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite proponer el presente proyecto de Estatuto, cuyo contenido se resume en lo siguiente

CONTENIDO

El Estatuto se estructura con cuatro títulos ordenados de conformidad con el proceso de administración y desarrollo del personal y los principios de profesionalización y evaluación en el ejercicio del servicio público, contiene además la organización y atribuciones del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, reglas específicas en materia de los derechos y obligaciones del personal de carrera y lo referente al procedimiento disciplinario y recursos aplicables a los miembros del Servicio, con lo cual el proyecto cumple puntualmente con los preceptos que le dan origen en la Ley Orgánica.

A) En el Título Primero se establecen las disposiciones generales, la nomenclatura utilizada en todo el Estatuto, el carácter de las direcciones y oficinas y las líneas de dependencia entre ellas.

B) En el Título Segundo se define la forma de organización de las Secretarías y de la Coordinación de Comunicación Social; en nueve capítulos se hace referencia a los órganos técnicos y administrativos, entendiéndose por direcciones a las unidades que se constituyen para la prestación de servicios parlamentarios y administrativos y financieros. Conforme a las funciones, importancia y necesidad de los servicios de su competencia, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, en los casos específicos que plantea el presente Estatuto algunas direcciones podrán tener un carácter diferenciado.

En el marco de la profesionalización de los servicios parlamentarios, se propone la conformación de unidades de asistencia parlamentaria a comisiones y comités que se integrarán con funcionarios del Servicio de Carrera que de manera directa auxiliarán a éstas en el ejercicio de sus funciones para dar continuidad a estos órganos de la Cámara de Diputados. De igual forma, se propone que la Mesa Directiva de la Cámara y su Presidente dispongan de un equipo profesional para el cumplimiento de las funciones no encomendadas a los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

C) El Título Tercero contempla que los fines del Servicio de Carrera consistan en formar funcionarios de alta calidad que provean a los servicios que se prestan en la Cámara y se garantice que su desempeño se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad y a los valores éticos de la función pública, como son: lealtad, probidad, imparcialidad, integridad, responsabilidad, respeto y vocación de servicio.

Asimismo, se definen los criterios generales, reglas, mecanismos de ingreso y desarrollo de funcionarios, movilidad, percepciones, incentivos y reconocimientos, así como lo relativo a la separación, infracciones y sanciones y procedimientos disciplinarios en materia del Servicio de Carrera.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica, la Unidad de Capacitación y Formación Permanente es el órgano técnico responsable de reclutamiento, selección, formación, actualización, especialización, evaluación, promoción y ascenso de los funcionarios del Servicio de Carrera; en atención a su naturaleza sus atribuciones serán normadas y dirigidas por un consejo directivo.

El Consejo Directivo será el órgano rector del servicio de carrera y estará presidido por el Secretario General de la Cámara, con la participación colegiada de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, tres vocales externos al servicio, que serán nombrados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, así como con la del Coordinador de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, quien contará con una formación académica a nivel de posgrado y que tendrá voz mas no voto, a fin de dar objetividad y congruencia a los procesos y acciones que deriven de la aplicación del mismo.

El Servicio de Carrera propuesto en el Estatuto busca facilitar e impulsar:

- La continuidad de las funciones parlamentarias y administrativas y financieras de la Cámara más allá de los cambios de Legislaturas.

- La conservación de una memoria institucional.

- Un apoyo técnico y profesional a la labor de los legisladores que sea eficiente, eficaz e imparcial.

Además de lo anterior, el Estatuto que se propone establece de una manera clara los derechos y las obligaciones de los funcionarios del Servicio de Carrera para continuar con su superación profesional a través de un proceso de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización y de ser sometidos a evaluaciones periódicas del desempeño. Plantea esquemas de remuneración, promoción y ascenso, acordes con la estructuración en rangos y a las responsabilidades de cada puesto, basados en el mérito, la responsabilidad y la capacidad profesional y posibilita un reconocimiento y un aliciente para los miembros del Servicio a quienes ofrece estabilidad y seguridad en el empleo y en su trayectoria profesional dentro del servicio.

De esta forma, se promueve la rendición de cuentas, así como el trabajo eficaz, imparcial y comprometido que exige el servicio público; se alienta la competencia y la responsabilidad, y se sanciona al personal del servicio que no cumpla con sus obligaciones de manera cabal y oportuna.

El conjunto de capítulos asegura un sistema claro y transparente de concursos para reclutar y seleccionar al personal que integrará el Servicio de Carrera de la Cámara, con base en una competencia justa y equitativa que responda a la capacidad, responsabilidad y méritos individuales.

D) En un Título por separado, el Cuarto, se incorpora a la Contraloría Interna como órgano técnico encargado de recibir quejas, información, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Cámara. Por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, en el Estatuto tiene un tratamiento por separado y se regulará con independencia y conforme a los acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

El proyecto de Estatuto reserva a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, entre otras, las facultades de intervenir en el nombramiento de los Secretarios de Servicios, de los vocales del Consejo Directivo y del Coordinador de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, de aprobar instrumentos como el Catálogo de Rangos y Puestos, el organigrama de la Cámara y el Manual de Organización, así como resolver en forma definitiva e inatacable el recurso de revisión en materia de destitución o promociones y ascensos.

El proyecto permitirá desarrollar y profesionalizar a los servidores públicos y regulará la administración de los recursos humanos a través de incentivos, del reconocimiento al desempeño y del proceso de profesionalización previstos en el mismo, dentro de un marco de competitividad y superación.

Finalmente, en el apartado de artículos transitorios se establecen las bases para la reestructuración orgánica en la Cámara de Diputados, así como las salvedades y modalidades para la instrumentación y la puesta en marcha del Servicio de Carrera. Asimismo, para la incorporación al Servicio de Carrera, los servidores públicos que ya laboran en los diferentes puestos tendrán que aprobar los cursos básicos de formación y las vacantes que se den a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, invariablemente se sujetarán a los procedimientos de ingreso y promoción establecidos en el mismo.

En suma, el proyecto de Estatuto que se presenta a la consideración de esta Soberanía, persigue establecer una organización moderna, eficiente y eficaz, partiendo de un cambio sustancial en la parte más importante de la misma, que es la profesionalización de los servidores públicos que la integran.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno el siguiente Proyecto de Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

CONTENIDO

Título Primero. Disposiciones Generales.

Título Segundo. De la organización y funcionamiento de las secretarías y de la Coordinación de Comunicación Social.

Capítulo Primero. De los órganos técnicos y administrativos de la Cámara de Diputados.

Capítulo Segundo. De la Secretaría General.

Capítulo Tercero. De las disposiciones generales para las Secretarías de Servicios.

Capítulo Cuarto. De las disposiciones generales para las direcciones.

Capítulo Quinto. De la Secretaría de Servicios Parlamentarios, de sus direcciones, oficinas y centros adscritos.

Sección Primera. De la Secretaría.

Sección Segunda. De las direcciones y oficinas adscritas a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Sección Tercera. De los centros de estudios.

Capítulo Sexto. De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, de sus direcciones y oficinas.

Sección Primera. De la Secretaría.

Sección Segunda. De las direcciones y oficinas adscritas a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

Capítulo Séptimo. De la Coordinación de Comunicación Social.

Capítulo Octavo. De las unidades de asistencia parlamentaria a comisiones y comités.

Capítulo IX. Del personal adscrito al Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva.

Título Tercero. Del Servicio de Carrera y de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente.

Capítulo Primero. Del servicio de Carrera.

Sección Primera. Del objeto y reglas generales del Servicio.

Sección Segunda. De los rangos, puestos y vacantes del Servicio.

Sección Tercera. Del ingreso al Servicio.

Sección Cuarta. Del desarrollo de los funcionarios del Servicio.

Sección Quinta. De la movilidad en el Servicio.

Sección Sexta. De las percepciones, incentivos y reconocimientos para los funcionarios del Servicio.

Sección Séptima. De la separación del Servicio.

1424,1425 y 1426

Sección Octava. De los derechos y obligaciones.

Sección Novena. De las infracciones y sanciones.

Sección Décima. Del procedimiento disciplinario.

Sección Decimoprimera. De los recursos.

Capítulo II. De la Unidad de Capacitación y Formación Permanente.

Título Cuarto. De la Contraloría Interna.

Artículos Transitorios.

PROYECTO DE ESTATUTO
DE LA ORGANIZACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO
DE CARRERA DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o.
El presente Estatuto tiene por objeto establecer:

a) La organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, de la Coordinación de Comunicación Social; de los centros de estudios de las Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública;

b) Lo relativo al Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y

c) La organización y funcionamiento de la Contraloría Interna.

Artículo 2o. Para los efectos del presente estatuto se entiende por:

a) Cámara: Cámara de Diputados.

b) Conferencia: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
c) Consejo Directivo: Consejo Directivo del Servicio de Carrera.

d) Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

e) Contraloría: Contraloría Interna.

f) Estatuto: Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera.

g) Junta: Junta de Coordinación Política.

h) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

i) Mesa directiva: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

j) Pleno: Pleno de la Cámara de Diputados.

k) Servicio: Servicio de Carrera.

l) Unidad: Unidad de Capacitación y Formación Permanente del Servicio de Carrera.

Artículo 3o.
En términos de lo que dispone el presente estatuto, se entenderá por direcciones a las unidades que se constituyen para la prestación de servicios parlamentarios, administrativos y financieros y a las unidades de los demás órganos establecidos en la Ley Orgánica. Cada una de las direcciones tendrá el carácter de Dirección General, salvo los casos de excepción que este Estatuto señala.

Artículo 4o.
Las oficinas son las unidades administrativas con las cuales se estructuran las direcciones para la prestación de los servicios y tendrán la organización que señala el presente Estatuto.

Para efectos del salario que perciban los titulares de las oficinas se estará a lo dispuesto en el catálogo de rangos y puestos que autorice la conferencia.

Artículo 5o. Las oficinas contarán para el mejor despacho de sus tareas con las subdirecciones y, por excepción, con jefaturas de unidad departamental que señale el Manual de Organización aprobado por la Conferencia, a propuesta de la Secretaría General. En todos los casos los titulares y demás personal de las subdirecciones y jefaturas de unidad departamental que ocupen un cargo o puesto homologado en los términos de lo señalado en el catálogo de rangos y puestos, deberán provenir del Servicio de Carrera.

TITULO SEGUNDO

De la organización y funcionamiento
de las secretarías y de la Coordinación
de Comunicación Social

CAPITULO I

De los órganos técnicos y administrativos
de la Cámara de Diputados

Artículo 6o. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de sus funciones constitucionales y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con los siguientes órganos:

I. Secretaría General.

II. Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la cual quedarán adscritas: Dirección de Asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva, Dirección de Servicios a la Sesión, Dirección de Comisiones y Comités, Dirección del Diario de los Debates, Dirección del Archivo, Dirección de Bibliotecas, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

III. Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a la cual quedarán adscritas:

Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Tesorería, Dirección de Recursos Materiales, Dirección de Servicios Generales y de Informática, Dirección Jurídica, Dirección de Seguridad, Dirección de Servicios Médicos y de Atención a Diputados.

IV. Coordinación de Comunicación Social.

V. Unidad de Capacitación y Formación Permanente, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero de este Estatuto.

CAPITULO II

De la Secretaría General

Artículo 7o.
La Secretaría General es el órgano coordinador y supervisor de los servicios que prestan la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y actúa como órgano técnico de la Mesa Directiva, de la Conferencia y de la Junta. Estará a cargo del funcionario nombrado para cada Legislatura en los términos del artículo 48, párrafo 2 de la Ley Orgánica.

En su actuación, la Secretaría General se rige por lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica y demás ordenamientos que regulan la vida interior de la Cámara, así como por las normas, políticas, lineamientos y acuerdos que dicte la conferencia.

Artículo 8o. Para el desempeño de las atribuciones que le confieren al Secretario General los artículos 14 párrafo primero, incisos a) al d) y párrafo tercero; 15 párrafo tercero; 21 párrafo tercero; 23 párrafo primero, inciso j); 26 párrafo cuarto, 35 párrafo segundo; 37 párrafo quinto; 47 párrafo primero; y 48 de la Ley Orgánica, así como las disposiciones del presente Estatuto, le corresponde:

a) Coordinar y supervisar los trabajos de las secretarías de servicios, a efecto de que cumplan con sus atribuciones y observen las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia;

b) Llevar la administración de la Cámara con el apoyo del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros;

c) Actuar como Secretario de la Conferencia y brindar a la Junta y a la Mesa Directiva el apoyo técnico que define la Ley Orgánica para la celebración de sus reuniones;

d) Preparar los informes de labores y del cumplimiento de atribuciones con el apoyo de las secretarías de servicios;

e) Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto y demás ordenamientos y acuerdos relativos;

f) Presidir el Consejo Directivo e intervenir en los términos del presente Estatuto en la planeación, organización, integración, desarrollo y regulación del Servicio de Carrera;

g) Establecer, en el ámbito de su competencia, los enlaces necesarios con los órganos de servicio parlamentario y administrativo de la Cámara de Senadores, de las Legislaturas de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y

h) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 9o.
El Secretario General, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con un cuerpo profesional denominado Oficina de Apoyo a la Secretaría General, cuyo titular, asesores y asistentes formarán parte del Servicio de Carrera; asimismo, se auxiliará con una Secretaría Particular, una Coordinación de Asesores, una Secretaría Privada y un Asistente Administrativo, los cuales serán de libre designación.

Durante las ausencias del Secretario General, el despacho y resolución de los asuntos de su responsabilidad quedará a cargo del Secretario de Servicios que designe la Conferencia.

CAPITULO III

De las disposiciones generales para
las Secretarías de Servicios

Artículo 10.
La prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros están a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, respectivamente.

Artículo 11.
Corresponde a los secretarios de servicios:

a) Acordar con el Secretario General el despacho de los asuntos de su competencia;

b) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones, representarlo cuando reciba delegación específica para ello o actuar en los casos en que se encuentre ausente;

c) Velar por la unidad de los servicios a su cargo; la imparcialidad y la eficiencia en la prestación de los mismos, y el cumplimiento de las disposiciones normativas, lineamientos y acuerdos aplicables;

d) Formular los planes y programas; dirigir, evaluar y controlar la prestación de los servicios adscritos, y participar en los procesos de presupuestación;

e) Someter a la aprobación del Secretario General las normas, políticas y lineamientos que se relacionen con los servicios que proporcionan las áreas de su responsabilidad;

f) Suscribir los comunicados y documentación relativa al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por competencia o le correspondan por delegación específica o por necesidad de actuación en los casos en que se encuentre ausente el Secretario General;

g) Dirigir los trabajos de las áreas de su adscripción y recibir en acuerdo a los titulares de las direcciones de servicios y de las oficinas, para el desahogo de los asuntos de su competencia;
h) Ejecutar las políticas, procedimientos y lineamientos administrativos de las áreas de su responsabilidad;

i) Proponer normas, políticas y lineamientos del Servicio de Carrera y fungir como vicepresidentes del Consejo Directivo;

j) Definir las normas, políticas y procedimientos de desarrollo informático de los servicios a su cargo, conforme al programa general de la Cámara;

k) Adscribir al personal cuya designación no corresponda al Consejo Directivo, de acuerdo con su rango y nivel al área del Servicio; y

l) Cumplir con las demás funciones que le confiere la Ley Orgánica y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 12.
El Secretario de Servicios Parlamentarios y el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros serán designados por el Consejo Directivo, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, de entre los candidatos del servicio profesional que hubieren acreditado los requisitos exigidos en el presente Estatuto o, en caso de no existir en el cuerpo respectivo candidatos idóneos, mediante concurso abierto de oposición.

1427,1428 y 1429

La conferencia podrá, fundando y motivando su decisión, oponerse al nombramiento por el voto ponderado que represente las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara. Para estos efectos, contará con 10 días hábiles a partir de que el Consejo Directivo le notifique la designación. En caso de que la Conferencia vete un nombramiento, el Consejo Directivo procederá a realizar una nueva designación, en los términos del presente artículo.

Artículo 13. Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros durarán en su encargo indefinidamente en tanto no incurran en causa de remoción señalada por el presente Estatuto.

Artículo 14.
Para ser designado Secretario de Servicios Parlamentarios o Secretario de Ser- vicios Administrativos y Financieros, además de cumplir los requisitos establecidos por la Ley Orgánica para el Secretario General, se requiere:

a) El Secretario de Servicios Parlamentarios además de contar con título profesional, acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia;

b) El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros además de contar con título profesional, contar con experiencia en la materia; y

c) Cumplir, en su caso, con los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria para el concurso respectivo.

Artículo 15.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, los secretarios de servicios contarán con una Coordinación de Asesores, una Secretaría Particular, una Secretaría Privada y un Asistente Administrativo de libre designación. Los asesores quedarán bajo el mando del Coordinador de Asesores y procederán del Servicio de Carrera en los términos del presente Estatuto.

CAPITULO IV

De las disposiciones generales
para las direcciones

Artículo 16.
Las direcciones estarán a cargo de un titular que provendrá, en su caso, de los rangos de Alta Dirección, Dirección y Ejecutivo, y para efectos salariales ocuparán puestos con el carácter de Director General en Jefe, Director General o Director de Area conforme a las funciones, importancia y necesidades de los servicios de su competencia.

Las direcciones de Servicios de Comisiones y Comités, y de Tesorería estarán a cargo de un Director General en Jefe.

Las direcciones del Archivo; de Servicios Médicos y, de Atención a Diputados, así como las oficinas de Organización y Procedimientos; Talleres Gráficos; y el resto de oficinas a que hace referencia el presente título, estarán a cargo de un Director de Area.

De conformidad con la disponibilidad presupuestal, el Consejo Directivo podrá proponer a la Conferencia que hasta cinco directores generales puedan ser considerados para efectos salariales, por necesidades del servicio y cargas de trabajo, con el carácter de Director General en Jefe, y hasta 12 directores de área puedan ser considerados, por las mismas razones, con el carácter de Director General.

Las ausencias de los directores de servicios serán suplidas por el funcionario que designe el Secretario de Servicios, al cual se encuentre adscrita la Dirección, de entre los que se ubiquen en el rango correspondiente.

Artículo 17.
Los directores de servicios son funcionarios de carrera, para cuyo nombramiento, además de los que establece el Título Tercero de este Estatuto, se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento, no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido 25 años de edad en el caso de los directores de área, 28 años para los directores generales y 30 años para los directores generales en jefe;

c) Contar con título de licenciatura debidamente registrado ante autoridad competente; y

d) Los demás que se exijan para el ingreso al Servicio.

Artículo 18.
Los directores de servicios, así como los titulares de las oficinas, serán nombrados por el Consejo Directivo, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, de entre los candidatos que hubieren acreditado los requisitos que establece el presente Estatuto.

Artículo 19.
Los directores de servicios y los titulares de las oficinas permanecerán en su encargo en tanto acrediten la capacitación que comprende los programas de formación, actualización y especialización, aprueben las evaluaciones de desempeño para los funcionarios de carrera y no incurran en las causales de remoción señaladas por el presente Estatuto.

Artículo 20.
Corresponde a los directores de servicios:

a) Cumplir las directrices y acuerdos del Secretario de su adscripción y verificar que la atención de los asuntos a su cargo se sujeten a las disposiciones jurídicas y acuerdos aplicables;

b) Asistir al Secretario de Servicios en el cumplimiento de sus atribuciones;

c) Coadyuvar con el Secretario de Servicios en la elaboración de planes y programas y en la definición de políticas y lineamientos de organización y funcionamiento de sus áreas de adscripción;

d) Dirigir los trabajos de las áreas de su adscripción, recibir en acuerdo a sus titulares y verificar el cumplimiento de los asuntos de su competencia;

e) Participar, en su caso, en los procesos y en la ejecución del presupuesto;

f) Informar al Secretario del área de su adscripción del cumplimiento de los programas y del estado que guarde la prestación de los servicios a su cargo;

g) Informar al Secretario de Servicios de las solicitudes que reciba de legisladores, comisiones y comités y grupos parlamentarios y acordar la atención correspondiente;

h) Conformar bancos de datos en los ámbitos de su competencia;

i) Aportar sistemática y oportunamente datos validados para la integración y funcionamiento de sistemas de información de las actividades parlamentarias, y administrativas y financieras que les correspondan;

j) Cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los ordenamientos aplicables, de las funciones y comisiones que se les encomienden e informar de los avances y resultados; y

k) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

CAPITULO V

De la Secretaría de Servicios
Parlamentarios, de sus direcciones,
oficinas y centros adscritos

SECCION PRIMERA

De la Secretaría

Artículo 21.
A la Secretaría de Servicios Parlamentarios le corresponde la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica: de asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva, a la sesión, a las comisiones, del Diario de los Debates, del archivo y de bibliotecas, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica, el presente Estatuto y las normas, disposiciones y los acuerdos aplicables.

Las ausencias del Secretario de Servicios Parlamentarios serán suplidas, para el despacho y resoluciones de los asuntos de su competencia, por los directores de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, de Servicios a la Sesión o de Comisiones y Comités, en el orden enunciado.

Artículo 22.
El Secretario de Servicios Parlamentarios, además de las atribuciones que le confieren los artículos 49 y 50 de Ley Orgánica, realizará las funciones y tareas siguientes:

a) Asistir a la Secretaría General en la elaboración y seguimiento de los acuerdos y resoluciones que adopte la Mesa Directiva y la Conferencia, e instruir lo conducente a sus áreas de dependencia;

b) Identificar y ordenar el trámite correspondiente a los asuntos de su competencia;

c) Apoyar a la Secretaría General en la elaboración de los informes trimestrales acerca de las actividades parlamentarias y la prestación de los servicios a su cargo;

d) Presentar informes de las actividades parlamentarias por periodo de sesiones y año legislativo;

e) Desahogar u ordenar el desahogo de las consultas jurídico-parlamentarias que formulen los órganos de Dirección de la Cámara, el Secretario General, las comisiones y comités y los legisladores;

f) Dar curso a las solicitudes de investigación, estudios y análisis en materia especializada;

g) Establecer el enlace entre la Mesa Directiva y los grupos parlamentarios en el desarrollo de las sesiones y la organización de los debates y discusiones;

h) Supervisar la debida integración y actualización de todos los registros parlamentarios y bases de datos;

i) Dirigir el funcionamiento del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, así como el de información y estadística parlamentarias;

j) Difundir la información y estadística de actividades parlamentarias en cumplimiento con las normas, disposiciones y acuerdos aprobados por la Conferencia;

k) Instruir la difusión de los documentos relativos a las actividades de la Cámara en la Gaceta Parlamentaria;

l) Dirigir los servicios de biblioteca y de documentación y hemerografía;

m) Dirigir las actividades de los Centros de Estudios, con base en los acuerdos del Secretario General;

n) Atender las solicitudes de diputados en materia de apoyo parlamentario en aspectos técnico-legislativos vinculados con su función, conforme a la disponibilidad de funcionarios del servicio;

o) Asignar los recursos humanos, materiales y técnicos de los servicios a su cargo, conforme a las disposiciones del presente Estatuto; y

p) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

SECCION SEGUNDA

De las direcciones y oficinas adscritas
a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios

Artículo 23.
A la Dirección de Asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso a), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Prestar los servicios en materia de asistencia técnico-parlamentaria a la Presidencia de la Mesa Directiva, para el desempeño de sus atribuciones parlamentarias;

b) Proponer y aplicar los mecanismos e instrumentos para la recepción, registro, trámite, control de comunicaciones, correspondencia y demás documentos relacionados con la función legislativa de la Presidencia;

c) Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva, conforme a sus instrucciones, en todo lo relacionado con el fuero de los legisladores;

d) Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva en la conducción de las relaciones interinstitucionales de la Cámara, relaciones públicas, protocolo y diplomacia parlamentaria;

e) Instrumentar los procedimientos para la certificación y autentificación documental, en los términos que determine el Secretario de Servicios Parlamentarios;

f) Presentar para su aprobación y proporcionar los instrumentos de identificación a diputados;

g) Llevar los registros biográficos de integrantes por legislatura, grupo parlamentario, comisión o comité, ubicación por curul, cambios de integrantes, diputados propietarios con licencia y diputados suplentes en funciones, así como por origen de elección, profesión, entidad federativa de origen y derivados, que permitan los procesos de identificación correspondiente; y

h) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 24.
La Dirección de Asistencia a la Presidencia de la Mesa Directiva se integra con las oficinas de Registro y Documentación, de Asistencia en Técnica Parlamentaria y de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo.

1430,1431 y 1432

1. A la Oficina de Registro y Documentación le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Llevar el control, turno y seguimiento de las comunicaciones que en el ámbito de su competencia dirijan al Presidente de la Mesa Directiva;

b) Recibir, registrar y, en su caso, instruir la integración de expedientes sobre la documentación legislativa que le es remitida;

c) Apoyar al Presidente de la Mesa Directiva en la elaboración de comunicados para diputados, representantes de los poderes federales, estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como todos aquellos de carácter institucional;

d) Turnar a las direcciones de servicios de la Secretaría de Servicios Parlamentarios la documentación que en términos de la Ley sirva de base para el ejercicio de sus funciones;

e) Mantener actualizados los registros biográficos y curriculares de diputados propietarios y suplentes de cada legislatura;

f) Elaborar y presentar para su autorización los instrumentos de identificación de diputados;

g) Elaborar los directorios de integrantes de cada legislatura;

h) Llevar el registro histórico con información de la organización y composición de las legislaturas; y

i) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la Oficina de Asistencia en Técnica Parlamentaria le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Asistir al Presidente de la Mesa Directiva en la revisión de la documentación legislativa referente a dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos parlamentarios, a efecto de que reúnan los requisitos normativos de su formulación;

b) Instrumentar los mecanismos de certificación y autentificación documental, en los términos que determine la Dirección;

c) Auxiliar a la Presidencia de la Mesa Directiva en las diligencias relacionadas con el fuero de los legisladores;

d) Llevar el libro de registro de diligencias;

e) Desahogar las consultas técnicas parlamentarias relativas al ejercicio de las funciones, de la Presidencia de la Mesa Directiva;

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

3. A la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Asistir a la Presidencia de la Mesa Directiva en materia de diplomacia parlamentaria;

b) Cumplir las normas de ceremonial y protocolarias que dicte el Presidente de la Mesa Directiva para las relaciones interinstitucionales;

c) Coordinar conforme a las instrucciones del Secretario de Servicios Parlamentarios, las actividades y eventos de carácter institucional que correspondan realizar al Presidente de la Mesa Directiva;

d) Establecer conforme a las instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, los vínculos administrativos de comunicación para las relaciones y enlace con los poderes federales y parlamentos de otros países, en cumplimiento con las normas y procedimientos de la Cámara;

e) Participar en la atención a delegaciones de visitantes nacionales o extranjeros, así como definir lineamientos en materia de relaciones públicas con organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales;

f) Definir lineamientos para concentrar información de reuniones interparlamentarias y grupos de amistad del Congreso con otros parlamentos;

g) Apoyar a las áreas administrativas en su participación en eventos de representación institucional;

h) Desahogar las consultas que en materia de diplomacia parlamentaria y protocolo formule la Presidencia de la mesa directiva;

i) Realizar los estudios y análisis en materia de su competencia; y

j) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 25.
A la Dirección de Servicios a la Sesión, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso b), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Preparar la documentación necesaria para las sesiones del pleno, el proyecto de orden del día, guión y los expedientes correspondientes, en cumplimiento a las instrucciones del Secretario de Servicios Parlamentarios;

b) Preparar la cartera con expedientes originales para el Presidente de la Mesa Directiva y los ejemplares en copia para los integrantes de la Mesa Directiva, el Secretario General y el Secretario de Servicios Parlamentarios, cerciorándose de que cuentan con los elementos necesarios para la conducción de la sesión y la posibilidad de brindar la asistencia técnica necesaria, en su caso;

c) Coordinarse con la Dirección del Servicio del Diario de los Debates para la publicación de la documentación en la Gaceta Parlamentaria;

d) Recibir y reproducir la documentación parlamentaria para su envío a comisiones y comités;

e) Llevar los libros de registro de iniciativas, de minutas, leyes o decretos, resoluciones y actas de las sesiones del Pleno;

f) Integrar los expedientes del proceso legislativo;

g) Operar el sistema parlamentario de asistencia, votaciones y audio automatizado;
h) Identificar, registrar y verificar la incorporación a las minutas de ley o de decreto, de las propuestas de modificación aprobadas;

i) Preparar para envío a las instancias que corresponda, las resoluciones aprobadas por la Cámara;

j) Asistir a los secretarios de la Mesa Directiva en el desempeño de sus funciones;

k) Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación y llevar el libro de registro;

l) Llevar el registro integral de los asuntos presentados al Pleno y de los turnados a comisiones o comités;

m) Instruir la formulación de reportes con información del trabajo parlamentario por sesión; y

n) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 26.
La Dirección de Servicios a la Sesión se integra con las Oficinas de Trámite Legislativo y de Apoyo a las Sesiones.

1. A la Oficina de Trámite Legislativo le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Formular el proyecto del orden del día, preparar la cartera con la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones y proporcionar los elementos necesarios para el ejercicio de la función de conducir la sesión por parte de la Mesa Directiva, así como de asistencia técnica por parte del Secretario General;

b) Preparar la documentación necesaria para su remisión a la Cámara de Senadores, al Ejecutivo Federal, a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

c) Preparar los libros de registro de iniciativas, minutas, leyes o decretos, resoluciones y actas de las sesiones del pleno;

d) Integrar y presentar los expedientes de los asuntos presentados al Pleno para su turno a comisiones o comités o a las instancias que corresponda;

e) Concentrar, para efectos del proceso legislativo, las comunicaciones o documentación que le sea turnada en materia legislativa;

f) Preparar para remitir al archivo parlamentario los expedientes de las leyes, decretos y declaratorias aprobadas, al término de cada período de sesiones y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la Oficina de Apoyo a las Sesiones le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Elaborar datos de las sesiones del Pleno para informar de las actividades parlamentarias;

b) Asistir a los Secretarios de la Mesa Directiva en el ejercicio de sus atribuciones durante las sesiones;

c) Coordinar e informar de la operación del sistema parlamentario de asistencia, votación y audio automatizado;

d) Verificar que los registros electrónicos de asistencia y votaciones se distribuyan conforme a los acuerdos que adopten los órganos competentes de la Cámara;

e) Formular los reportes con la información del trabajo parlamentario por sesión;

f) Elaborar y presentar para su aprobación el acta de las sesiones del Pleno y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 27.
A la Dirección de Comisiones y Comités, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso c), párrafo primero del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Desarrollar análisis e investigaciones para el desahogo de los asuntos de la competencia de comisiones y comités;

b) Cuidar que los dictámenes, propuestas y demás escritos de las comisiones y comités cumplan con las normas que regulan su formulación;

c) Organizar, coordinar e impulsar las actividades de los secretarios técnicos y demás personal adscrito a las unidades de asistencia parlamentaria;

d) Llevar y mantener actualizados los registros sobre la integración de las comisiones y comités, sus actividades y el estado que guarden los asuntos que les fueren turnados;

e) Proponer al Secretario de Servicios Parlamentarios, en los casos no previstos por este Estatuto, la adscripción de los funcionarios del Servicio a las unidades de asistencia parlamentaria; y

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 28.
La Dirección de Comisiones y Comités se integra con las oficinas de Análisis Legislativo y del Secretariado Técnico.

1. A la Oficina de Análisis Legislativo le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Realizar análisis técnicos para las comisiones y comités y de apoyo al Secretariado Técnico y al personal de asistencia parlamentaria en el cumplimiento de sus atribuciones;

b) Desahogar consultas sobre las normas de formulación de dictámenes y demás documentos legislativos;

c) Procesar estudios comparados y aportar elementos para el análisis y desahogo de asuntos turnados a comisiones y comités;

d) Sistematizar y analizar la información generada en las reuniones de trabajo, foros, conferencias, comparecencias, entrevistas y demás actividades y actos de comisiones y comités; y

e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la oficina del Secretariado Técnico le corresponden las funciones y tareas siguientes:

1433,1434 y 1435

a) Auxiliar en la elaboración de las actas de reuniones de trabajo y llevar el libro de registro correspondiente;

b) Auxiliar a los secretarios técnicos en el registro de asuntos de procesamiento legislativo;

c) Llevar el registro de acuerdos y resoluciones que adopten las comisiones y comités;

d) Verificar la adecuada integración de expedientes correspondientes a la documentación recibida;

e) Elaborar y distribuir los directorios de integrantes y dar seguimiento a las modificaciones aprobadas por el Pleno;

f) Supervisar a los secretarios técnicos y demás personal de asistencia técnica en la prestación de los servicios a su cargo;

g) Auxiliar en la elaboración de programas de trabajo, calendarios e informes de la atención de los asuntos turnados por el Pleno;

h) Llevar el registro de los asuntos turnados a comisiones y comités y auxiliar en la elaboración de informes y reportes;

i) Auxiliar a la Dirección del Archivo en la verificación para que los expedientes de las comisiones y comités se integren adecuadamente; y

j) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 29.
A la Dirección del Diario de los Debates, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso d), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Editar, gestionar la impresión, distribuir y difundir, por las redes de comunicación y otros medios autorizados, el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica y el presente Estatuto;

b) Prestar los servicios de estenografia para las sesiones del Pleno, comisiones y comités y, en general, para cualquier reunión de trabajo parlamentario, procesar la versión estenográfica y proporcionarla y difundirla conforme a las disposiciones o lineamientos correspondientes;

c) Prestar los servicios de corrección y estilo que se requieran para el trabajo editorial y parlamentario de la Cámara y

d) Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 30.
La dirección del Diario de los Debates se integra con las oficinas de Editorial del Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria y de servicios de estenografía, corrección y estilo.

1. A la oficina editorial del Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Auxiliar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios en el registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias;

b) Generar y mantener actualizada la base de datos correspondiente; y

c) Editar, gestionar la impresión, distribuir y difundir por las redes de comunicación el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria; y

d) Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

El Diario de los Debates contendrá la información a que se refiere el párrafo 1 del artículo 133 de la Ley Orgánica y la demás que ordene la Presidencia de la Mesa Directiva.

La Gaceta Parlamentaria, órgano oficial de difusión interna, podrá publicar lo siguiente:

a) El orden del día de las sesiones de la Cámara;

b) Las convocatorias y el orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités de la Cámara;

c) Las actas de sesiones públicas, acuerdos del Pleno de la Cámara y de comisiones y comités, así como sus informes;

d) Los proyectos de punto de acuerdo y el contenido de los asuntos que se tratarán en el Pleno y en comisiones y comités;

e) Las iniciativas de ley o decreto que se presenten en la Cámara de Diputados, en el Senado y en la Comisión Permanente, así como las minutas procedentes de la colegisladora;

f) Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;

g) Las demás comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara;

h) Los citatorios a las diversas actividades de las entidades de la Cámara;

i) Las proposiciones y los acuerdos de la junta y la conferencia, cuando lo estimen necesario;

j) El presupuesto y los informes sobre su ejercicio, así como información sobre la administración y servicios de la Cámara;

k) Las denuncias para juicio político y todo lo referente al proceso correspondiente a esta institución, así como lo relativo al procedimiento para la declaración de procedencia;

l) Una síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la Cámara de Diputados;

m) Los acuerdos que adopten el Senado de la República y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión;

n) Los informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter mundial, regional o bilateral y los informes y los demás documentos y avisos que disponga la Conferencia, la Junta y la Mesa Directiva y

o) Los demás documentos que envíen la Mesa Directiva, la Junta o la Conferencia.

2. A la oficina de estenografía, corrección y estilo le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Prestar los servicios de estenografia para las sesiones del pleno, comisiones y comités y en general, para cualquier reunión de trabajo parlamentario y procesar la versión estenográfica conforme a las disposiciones o lineamientos correspondientes y

b) Prestar los servicios de corrección y estilo que se le requieran para el trabajo editorial y parlamentario de la Cámara y

c) Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 31.
A la dirección del archivo, en cumplimiento con lo dispuesto con el inciso e), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Definir los lineamientos para la conservación de los archivos y expedientes del proceso legislativo;

b) Integrar, registrar, clasificar y custodiar los expedientes de información del trabajo parlamentario del pleno y de las comisiones y comités legislativos;

c) Poner a disposición los servicios de consulta de expedientes en custodia y desahogar los requerimientos de los legisladores y órganos de la Cámara;

d) Brindar asesoría y asistencia a comisiones y comités para la integración de expedientes y conformación de acervos de sus actividades legislativas y

e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 32.
A la Dirección de Bibliotecas, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso f), párrafo 1, del artículo 49 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Desarrollar las labores técnicas orientadas a la organización de acervos bibliográficos y documentales;

b) Proporcionar servicios especializados de información, investigación y análisis a los integrantes de la Cámara;

c) Administrar el centro de documentación de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y conforme a las instrucciones del titular, prestar el servicio especializado de información y documentación parlamentaria;

d) Crear espacios para la divulgación de la cultura general y parlamentaria, a través de las unidades de servicio;

e) Realizar el registro e inventarios del acervo documental y bibliográfico de la Cámara, dictaminar sobre la adquisición de estos materiales y de los que se requieran para asistir el trabajo legislativo;

f) Acrecentar y resguardar el patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental e histórico de la Cámara, independientemente de su ubicación física;

g) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los recursos y servicios de información, museografía y cultura parlamentarias;

h) Organizar y supervisar los servicios de informática y estadística parlamentaria;

i) Optimizar los recursos documentales y la eficiente prestación de los servicios;

j) Asistir a las reuniones de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas y apoyar el cumplimiento de las atribuciones del Secretario de servicios parlamentarios en la materia;

k) Planear, organizar y supervisar los servicios de informática parlamentaria;

l) Concentrar y actualizar los registros de informática parlamentaria generados por los servicios y los registros que disponga la Ley Orgánica;

m) Promover convenios de intercambio y colaboración con instituciones afines y

n) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 33.
La Dirección de Bibliotecas se integra con las oficinas de atención a legisladores y de atención al público.

1. A la oficina de atención a legisladores le corresponden las funciones y tareas siguientes:
a) Acordar las políticas y normas de operación de los servicios de la biblioteca legislativa, investigación y análisis y documentación legislativa;

b) Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de información general y especializada en apoyo de las funciones legislativas;

c) Planear y coordinar acciones para el desarrollo de los acervos documentales y emitir opinión sobre la adquisición y custodia en comisiones o áreas administrativas;

d) Llevar el control de resguardos del acervo documental y bibliográfico de la Cámara;

e) Proponer y supervisar la elaboración y desarrollo de bancos de datos legislativos y los subsistemas de información y documentación;

f) Diseñar y operar los subsistemas de informática y estadística parlamentarias e incorporar los registros que generen la actividad legislativa y los servicios;

g) Promover el uso de los servicios de bibliotecas y apoyar al centro de documentación parlamentaria de la Secretaría;

h) Desahogar las consultas del archivo histórico de la Cámara y

i) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la Oficina de Atención al Público le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Acordar las políticas y normas de operación del servicio de la biblioteca general, hemeroteca, videoteca y los de museografía y cultura parlamentarias;

b) Coordinar y supervisar la prestación de los servicios de biblioteca para el público en general, así como los de museografía y cultura parlamentarias;

c) Coordinar los servicios de conservación y mantenimiento de materiales documentales;

d) Administrar el museo legislativo;

e) Programar eventos de difusión de la cultura parlamentaria, así como exposiciones, conferencias, eventos culturales y visitas guiadas;

1436,1437 y 1438

f) Diseñar y proponer estrategias de promoción de la cultura parlamentaria y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

SECCION TERCERA

De los centros de estudios.

Artículo 34.
En el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Cámara cuenta con los siguientes centros de estudios:

a) De las finanzas públicas;

b) De derecho e investigaciones parlamentarias y

c) De estudios sociales y de opinión pública. Estos centros de estudios se articulan funcionalmente con los servicios de bibliotecas, comisiones y comités y del archivo.

Artículo 35.
Los centros tienen por objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica, en forma objetiva, imparcial y oportuna. Se integran por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria.

Artículo 36.
Los centros de estudios deberán guardar reserva sobre la información y resultados de sus actividades de investigación y sólo podrán darla a conocer por autorización superior expresa. El Secretario de servicios parlamentarios, por acuerdo del Secretario General y conforme los lineamientos que determine la Conferencia, establecerán las formas de difusión y las directrices sobre las actividades de los centros.

Artículo 37.
Los análisis, informes, proyecciones, y en general toda información que generen los centros, no podrá contener ni sugerir recomendaciones sobre políticas públicas. Los centros de estudios podrán contar con un boletín de difusión o se articularán con los ser vicios existentes en la Cámara, para la publicación de resultados, estudios preliminares o información para las actividades legislativas.

Artículo 38.
La estructura básica de cada centro de estudios estará conformada por un director general, cuatro directores de proyecto y el número de investigadores que la disponibilidad presupuestal permita. El desarrollo de la estructura orgánica y funcional se hará mediante el manual de organización que al efecto apruebe la Conferencia a propuesta de la Secretaría General.

Artículo 39.
Para ser nombrado Director de Centro de Estudios se requiere:

a) Reunir los mismos requisitos que para los directores generales;

b) Contar con estudios mínimos a nivel de maestría en la especialidad afin al Centro; y

c) Los demás que determine la convocatoria.

Artículo 40.
Al Director de Centro de Estudios le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Dirigir los servicios a su cargo, conforme a las disposiciones del presente Estatuto, los programas aprobados y los acuerdos del Secretario General;

b) Formular, conjuntamente con el Secretario de Servicios Parlamentarios, el proyecto de programa anual de trabajo, considerando las sugerencias, necesidades y prioridades del trabajo legislativo manifestadas por la Conferencia y las comisiones y comités de la Cámara y sometiéndolo a la aprobación del Secretario General;

c) Acordar con el Secretario General y por delegación de éste, con el Secretario de Servicios Parlamentarios los asuntos de su competencia;

d) Informar a la Secretaría General y en su caso, a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de las actividades desarrolladas por el centro de estudios;

e) Realizar lo conducente para la organización y funcionamiento del centro de estudios;

f) Participar en aquellas acciones institucionales cuya materia sea afín a los objetivos del órgano a su cargo, que no estén reservadas a los legisladores, órganos de gobierno, comisiones o comités;

g) Promover la celebración de convenios de colaboración o intercambio con instituciones afines;

h) Diseñar, en coordinación con los centros de estudios y otras áreas, proyectos de investigación que permitan conformar equipos multidisciplinarios para diversificar los esquemas de trabajo, racionalizar el uso de los recursos disponibles y operar mecanismos de impulso a investigaciones con criterios de utilidad y servicio a la Cámara;

i) Difundir, conforme a las normas, lineamientos y acuerdos aplicables, los resultados de investigación;

j) Velar por la adecuada integración, actualización y reserva de las bases de datos generadas en la actividad de investigación y

k) Las demás que deriven del presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 41.
Los titulares de los centros serán nombrados por el Consejo Directivo, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y con base en la lista de los candidatos que hubieren acreditado los requisitos o ganado el concurso correspondiente. Los investigadores y analistas serán designados por el voto de la mayoría. Una vez designados durarán en su encargo indefinidamente en tanto no incurran en causa de remoción señalada por el presente Estatuto.

Artículo 42.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas tiene las funciones y tareas siguientes:

a) Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente el Poder Ejecutivo Federal a la Cámara y presentar reporte a la misma sobre los resultados de dichos análisis;

b) Analizar el informe anual de acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo en los aspectos relacionados con las finanzas públicas, así como el contenido de éste al inicio del periodo presidencial y dar cuenta a la Cámara de tales trabajos, a través de las comisiones con competencia en estos aspectos;

c) Analizar las iniciativas de presupuesto, Ley de Ingresos, leyes fiscales y Criterios Generales de Política Económica que presente el Ejecutivo a la Cámara, así como el informe y las tarifas de comercio exterior y en general, sobre los aspectos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, que presente el mismo Ejecutivo. El Centro recibirá las iniciativas mencionadas por conducto de las comisiones correspondientes de la Cámara;

d) Elaborar los análisis, proyecciones y cálculos que le sean requeridos por las comisiones sobre el tema de finanzas públicas;

e) Proporcionar a las comisiones de la Cámara, a los grupos parlamentarios y a los diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de finanzas públicas;

f) Recabar y organizar la información de carácter económico, procedente de organismos públicos y privados, para hacer accesible la misma a la Cámara y a sus diversas comisiones y grupos parlamentarios;

g) Asesorar a las comisiones de la Cámara cuando éstas requieran información en materia económica de parte de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, conforme a lo prescrito en la Ley Orgánica y el Reglamento, con el propósito de mejorar la calidad y cantidad de los datos para el desempeño de las funciones de los diputados;

h) Solicitar a la entidad de Fiscalización Superior de la Federación la información que estime necesaria, a través y con autorización expresa del Pleno de la Comisión de la Cámara que se coordina con ella;

i) Realizar estudios sobre los temas directamente relacionados con las finanzas públicas, abarcando los que por su naturaleza tengan relación con éstos, a petición de las comisiones de la Cámara o por iniciativa propia;

j) Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;

k) Llevar el archivo de las copias de los informes sobre finanzas y deuda pública que envíe el Ejecutivo a la Cámara, así como de las copias de todos los documentos económicos que sean remitidos a esta última y proporcionar al subsistema de documentación e informática de la Cámara el acceso a dicho archivo, a través de los procedimientos técnicos adecuados;

l) Procesar la información de su especialidad que se integrará al Subsistema de Informática y Estadística Parlamentarias; y

m) Presentar a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara.

Artículo 43.
El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias tiene las funciones y tareas siguientes:

a) Llevar a cabo investigaciones y estudios jurídicos de carácter histórico, comparativo y sociojurídico sobre instituciones parlamentarias, instituciones públicas, derecho público, derecho privado, derecho social y, en general, sobre cualquier rama o disciplina afin, que contribuyan al ejercicio de las funciones legislativas;

b) Realizar reuniones académicas vinculadas al estudio del derecho e investigaciones parlamentarias;

c) Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del servicio;

d) Instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre estudios especializados en derecho y prácticas parlamentarias;

e) Promover la celebración de convenios de colaboración con centros de estudios parlamentarios e instituciones académicas nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias y de personal, así como con especialistas;

f) Estructurar y mantener actualizado un sistema de archivo especializado que contenga la información documental necesaria para el desempeño de sus funciones y

g) Procesar la información de su especialidad que se integrará al subsistema de informática y estadística parlamentarias; y

h) Presentar a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara.

Artículo 44.
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública tiene las funciones y tareas siguientes:

a) Llevar a cabo investigaciones y estudios sobre las relaciones Estado-sociedad, movimiento social organizado y emergente, pobreza, migración, género, grupos étnicos, salud, vivienda, entre otros, que enriquezcan el trabajo parlamentario;

b) Celebrar reuniones académicas sobre los problemas de orden social que se presentan en el país, así como en materia de opinión pública;

c) Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;

d) Instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre estudios sociales y de opinión pública;

e) Promover la celebración de convenios de colaboración con centros de estudios, e instituciones académicas nacionales e internacionales afines, para el intercambio de experiencias y de personal, así como con especialistas;

f) Estructurar y mantener actualizado un sistema de archivo especializado que contenga la información documental necesaria para el desempeño de sus funciones;

g) Procesar la información de su especialidad que se integrará al subsistema de informática y estadística parlamentarias; y

h) Presentar a la consideración del Secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara.

1439,1440 y 1441

CAPITULO VI

De la Secretaría de Servicios
Administrativos y Financieros, de
sus direcciones y oficinas

SECCION PRIMERA

De la Secretaría

Artículo 45.
A la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros le corresponde la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica; esto es, de recursos humanos, tesorería, recursos materiales, generales y de informática, jurídicos, de seguridad, médicos y de atención a diputados, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica, el presente Estatuto y las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

El secretario de Servicios Administrativos y Financieros, para el despacho y resoluciones de los asuntos de su competencia, será suplido durante sus ausencias por el director de Tesorería, de Recursos Materiales o el de Recursos Humanos, en el orden señalado.

Artículo 46.
El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, además de las atribuciones que le confieren los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica, realiza las funciones y tareas siguientes:

a) Asistir a la Secretaría General en la elaboración y seguimiento de los acuerdos y resoluciones que adopte la Junta y la Conferencia e instruir lo conducente a sus áreas de dependencia;

b) Asistir a la Secretaría General en la elaboración de los informes de carácter administrativo y financiero que deberá rendir a la Junta y a la Conferencia;

c) Identificar y ordenar el trámite correspondiente a los asuntos de su competencia;

d) Coordinar la aplicación de las políticas que regulan las relaciones laborales, la administración de los recursos humanos y del Servicio de Carrera, así como el desarrollo del personal externo al Servicio de Carrera;

e) Participar, asistir y representar a la Cámara en los actos de administración y contencioso, en el ámbito de su competencia;

f) Coordinar la obtención de los recursos financieros, la programación, la presupuestación, la administración financiera, la contabilidad y la cuenta pública de la Cámara, así como la formulación de los manuales de organización y procedimientos;

g) Dirigir la administración de los recursos materiales, inventarios, almacenes, archivo general, adquisiciones y control de bienes muebles e inmuebles;

h) Coordinar y dirigir la administración de los servicios generales, los servicios de apoyo y alimentación para la celebración de las reuniones de trabajo de la Cámara, de apoyo informático, equipamiento y operación de telecomunicaciones y de los talleres gráficos de la Cámara;

i) Coordinar la debida atención de los asuntos jurídicos donde participe la Cámara, tanto en lo consultivo como en lo administrativo y lo contencioso;

j) Coordinar el Programa de Seguridad y de Protección Civil de la Cámara;

k) Dirigir y apoyar la prestación de los servicios médicos a los legisladores y al personal de la Cámara y de atención a diputados en el trámite y obtención de pasaportes, viáticos, reembolsos, servicios financieros y demás servicios que presta la Cámara;

l) Asistir al secretario general cuando el Presidente de la mesa directiva solicite la intervención de la fuerza pública, coordinándose con los órganos extremos de seguridad y

m) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

SECCION SEGUNDA

De las direcciones y oficinas adscritas
a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

Artículo 47.
A la Dirección de Recursos Humanos, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso a), párrafo primero, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Coadyuvar en el ámbito de su competencia en lo relativo a los aspectos administrativos del personal que integra los cuerpos del Servicio de Carrera;

b) Aplicar las normas, políticas y lineamientos establecidos en materia de administración de recursos humanos;

c) Conducir los procesos de reclutamiento, selección, contratación, promoción y evaluación permanente de los servidores públicos que no forman parte del Servicio de Carrera;

d) Formular, proponer y ejecutar el presupuesto en el ramo de servicios personales, así como coordinar la operación del sistema de pagos y prestaciones de la Cámara;

e) Expedir, conforme a las normas aplicables, los nombramientos y las credenciales de identificación de los servidores públicos de la Cámara y realizar los movimientos que correspondan, así como tramitar los casos de terminación de los nombramientos y contratos;

f) Proponer y ejecutar el programa anual de prestaciones y servicios para los servidores públicos de la Cámara, con el objeto de fortalecer las relaciones de trabajo, la recreación y el esparcimiento de los servidores públicos;

g) Realizar los trámites y acciones derivadas de la administración de las relaciones laborales ante las autoridades administrativas correspondientes; participar en la revisión de las condiciones generales de trabajo y convenios de prestaciones, así como llevar a cabo su difusión y proveer lo necesario para su cumplimiento;

h) Participar, asistir y representar a la Cámara en los actos de carácter administrativo relacionados con los recursos humanos;

i) Coordinar la operación del Centro de Desarrollo Infantil y supervisar su funcionamiento y

j) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 48.
La Dirección de Recursos Humanos contará con las Oficinas de Administración de Personal, de Capacitación y Desarrollo y de Relaciones Laborales.
1. A la Oficina de Administración de Personal le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Elaborar las nóminas y las listas de pago de honorarios por servicios profesionales;

b) Elaborar los nombramientos y la contratación de los servidores públicos que no formen parte del Servicio;

c) Proporcionar las credenciales de identificación de los servidores públicos de la Cámara;

d) Llevar el registro y control de incidencias de los servidores públicos;

e) Elaborar y administrar el programa anual de prestaciones y servicios para los servidores públicos de la Cámara;

f) Proponer el Presupuesto Anual de Servicios Personales y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la oficina de capacitación y desarrollo le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Realizar los procesos de reclutamiento y selección de los servidores públicos que no formen parte del servicio;

b) Fomentar y desarrollar los procesos de calidad administrativa tendientes a mejorar la productividad a través de programas específicos de capacitación, desarrollo, evaluación y promoción de todos los servidores públicos que no formen parte del servicio;

c) Actualizar las estructuras administrativas del personal, utilizando como herramienta la ingeniería administrativa para eficientar el trabajo de los servidores públicos que no forman parte del servicio;

d) Establecer convenios con instituciones educativas para la realización del servicio social y

e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas y disposiciones aplicables.

3. A la oficina de relaciones laborales le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Participar con las instancias encargadas de las relaciones laborales y aplicar los instrumentos de concertación y ejecución de las prestaciones convenidas;

b) Apoyar a las autoridades en la conducción de las relaciones con la representación sindical, así como participar en la revisión del convenio de prestaciones económicas;

c) Proponer y realizar acciones tendientes a mantener relaciones laborales armoniosas que propicien la productividad del personal de Cámara;

d) Vigilar que las relaciones laborales se desarrollen dentro del marco jurídico;

e) Participar en la resolución de conflictos laborales; y

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 49. A la Dirección de Tesorería, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso b), párrafo 1, del artículo 51 de la ley, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara y apoyar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros en su presentación ante las instancias correspondientes;

b) Tramitar y obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ministración de los recursos financieros autorizados en el presupuesto de egresos de la Cámara para el ejercicio fiscal correspondiente;

c) Aplicar los procedimientos para la integración y presentación de la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con base en el registro de operaciones presupuestales y contables efectuadas;

d) Realizar la administración de los recursos financieros de la Cámara;

e) Autorizar, efectuar y controlar los pagos que afectan el presupuesto de la Cámara, en función del presupuesto aprobado;
f) Formular y presentar a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros los estudios administrativos, los manuales de organización y de procedimientos administrativos de las áreas que proporcionan los servicios parlamentarios, administrativos y financieros y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 50.
La Dirección de Tesorería contará con las oficinas de Programación y Presupuesto, de Finanzas, de Contabilidad y de Organización y Procedimientos.

1. A la Oficina de Programación y Presupuesto le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Participar en la formulación del anteproyecto de programa de trabajo y del presupuesto anual de la Cámara y aplicar los lineamientos y procedimientos para su ejecución y control;

b) Asignar, previa autorización, los techos presupuestales, anuales y trimestrales;

c) Mantener actualizado el catálogo de centros de costo;

d) Vigilar que el ejercicio del presupuesto de la Cámara, se ajuste al cumplimiento de las políticas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

e) Llevar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los programas y presupuestos de la Cámara, por centros de costos, a fin de formular los informes periódicos que deban presentarse a los órganos de gobierno y

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la oficina de finanzas le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Administrar el presupuesto autorizado y otros ingresos financieros de la Cámara, con apego a las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

b) Invertir las disponibilidades financieras, obteniendo los mayores beneficios sobre los recursos, utilizando los instrumentos financieros autorizados;

1442,1443 y 1444

c) Realizar los pagos relativos al ejercicio presupuestal conforme a los capítulos, conceptos y partidas de gasto contenidas en el clasificador por objeto del gasto, derivados de las actividades y compromisos de la Cámara y

d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

3. A la oficina de contabilidad le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Ordenar, analizar y registrar las operaciones contables que realiza la Cámara;

b) Formular mensualmente los estados financieros de la Cámara y trimestralmente el informe de la Cuenta Pública;

c) Proporcionar a las autoridades correspondientes la información de carácter contable y financiera conforme a las disposiciones establecidas;

d) Normar y definir el control financiero de los recursos y el registro y control de los bienes y obligaciones patrimoniales;

e) Supervisar la guarda, registro y custodia de la documentación soporte de las operaciones contables;

i) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

4. A la oficina de organización y procedimientos le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Elaborar el manual general de organización y emitir opinión técnica en materia organizacional, así como participar en la actualización de los documentos jurídico-administrativos de la Cámara;

b) Formular y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos de procedimientos y demás documentos administrativos, así como supervisar su permanente actualización, validarlos y registrarlos;

c) Establecer, difundir y vigilar la aplicación de las directrices, normas y criterios técnicos para la elaboración de los programas de actividades de las unidades administrativas de la Cámara;

d) Coadyuvar en la elaboración y difusión de normas y lineamientos técnicos, en relación a la aplicación y evaluación de los estudios y proyectos de racionalidad, modernización administrativa y calidad de los servicios;

e) Coordinar el análisis, diseño y control de las formas operativas necesarias para atender los procedimientos de la Cámara y

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 51.
A la Dirección de Recursos Materiales, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso c), párrafo 1, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Proponer y aplicar las políticas de administración de recursos materiales y de adquisición de bienes y servicios;

b) Formular, proponer y ejecutar el programa y presupuesto anual de adquisiciones, con base en las normas y disposiciones jurídicas aplicables en la Cámara;

c) Realizar las acciones de registro, control, almacén e inventario de bienes muebles e inmuebles de la Cámara;

d) Efectuar el suministro de los bienes y servicios que requiera la Cámara;

e) Realizar el aseguramiento integral de los bienes de la Cámara; y

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 52.
La Dirección de Recursos Materiales contará con las oficinas de Almacenes e Inventarios, de Adquisiciones y de Control y Seguimiento.

1. A la Oficina de Almacenes e Inventarios le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Realizar el registro, almacenamiento e inventario de los bienes de la Cámara;

b) Formular y actualizar el inventario físico y realizar el suministro de los bienes muebles e inmuebles, así como el resguardo y control de los mismos y

c) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la Oficina de Adquisiciones le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Formular y ejecutar el programa anual y ejercer el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios, conforme a la normatividad establecida en la Cámara y las disposiciones jurídicas aplicables;

b) Realizar los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios que requieran los órganos y áreas de la Cámara y

c) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

3. A la Oficina de Control y Seguimiento le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Participar en las instancias de adquisición de bienes y servicios y verificar que se aplique la normatividad establecida;

b) Realizar el aseguramiento integral de los bienes muebles e inmuebles;

c) Llevar el registro, control y seguimiento de los compromisos derivados de los contratos de adquisiciones suscritos por la Cámara;

d) Formular los reportes e informes sobre la administración de los recursos materiales; y

e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 53. A la Dirección de Servicios Generales y de Informática, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso d), párrafo 1, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Proponer y aplicar las políticas de administración de los servicios generales, de apoyo logístico y alimentos a las reuniones de la Cámara y de Informática;

b) Atender las necesidades de espacios físicos, adaptaciones, mantenimiento, estacionamientos e instalaciones de los inmuebles, y realizar la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma;

c) Administrar los sistemas y equipos informáticos y de telecomunicaciones de la Cámara y promover su óptimo aprovechamiento, así como proporcionar el apoyo técnico para la adquisición de bienes informáticos;

d) Establecer la organización para la atención logística de las reuniones que se realicen en la Cámara;

e) Atender y supervisar el equipo de las instalaciones de los comedores y el suministro oportuno de los servicios de alimentación;

f) Proporcionar los servicios generales, así como los de impresión y publicación en los Talleres Gráficos de la Cámara; y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 54.
La Dirección de Servicios Generales y de Informática contará con las oficinas de Servicios Generales, de Apoyo Logístico a Reuniones y Eventos, de Informática y de Talleres Gráficos.

1. A la Oficina de Servicios Generales le corresponden las funciones y tareas siguiente:

a) Coordinar, controlar, proporcionar y supervisar los servicios generales, internos y externos, que requieran los órganos y áreas de la Cámara;

b) Atender las necesidades de espacios físicos, realizar, contratar y supervisar las adaptaciones de los inmuebles que soliciten los órganos y áreas de la Cámara, conforme a las normas establecidas;

c) Realizar o, en su caso, supervisar la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario, equipo e inmuebles de la Cámara;

d) Proporcionar los servicios de control y mantenimiento de las unidades de transporte, limpieza, jardinería, fotocopiado y estacionamiento en instalaciones de la Cámara;

e) Supervisar los servicios concesionados y contratados por la Cámara;

f) Administrar el archivo general de la Cámara sobre documentación de carácter administrativo; y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la Oficina de Apoyo Logístico a Reuniones y Eventos le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Proponer y aplicar las políticas de servicios de alimentación en la Cámara;

b) Coordinar y supervisar los servicios de alimentación en la Cámara;

c) Proporcionar apoyo logístico a las sesiones del pleno y a las reuniones de los órganos de gobierno, comisiones y comités, grupos parlamentarios, diputados y unidades administrativas; y

d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

3. A la Oficina de Informática le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Diseñar y aplicar las normas, políticas y procedimientos para el programa de desarrollo de los servicios de Informática de la Cámara, y proporcionar el apoyo técnico para la adquisición de los equipos;

b) Administrar los sistemas y equipos de informática y telecomunicaciones de la Cámara y promover su óptimo aprovechamiento;

c) Desarrollar y promover los servicios de Intranet y página Web de la Cámara, aplicando la normatividad que se establezca;

d) Implantar, en coordinación con las unidades administrativas y legislativas, redes de datos y mantenerlos en operación a fin de agilizar la comunicación electrónica, tanto interna como externa de la Cámara;

e) Recomendar a las unidades administrativas y legislativas de la Cámara, soluciones tecnológicas e informáticas para optimizar los recursos y procesos operativos;

f) Diseñar y actualizar las redes telefónicas para agilizar la comunicación interna y externa de la Cámara;

g) Formular y aplicar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de sustitución del equipo de cómputo de la Cámara; y

h) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

4. A la Oficina de Talleres Gráficos le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Administrar los servicios de talleres gráficos de la Cámara;

b) Proporcionar los servicios de imprenta a los órganos de la Cámara y a los legisladores, conforme a las políticas establecidas;

c) Realizar los impresos, ediciones y publicaciones en apoyo a las labores de la Cámara, en coordinación con las diferentes áreas;

d) Integrar, conservar y controlar la maquinaria y equipo de los talleres gráficos;

e) Establecer comunicación y coordinación con talleres gráficos externos a la Cámara, a fin de intercambiar apoyo para el cumplimiento de sus funciones; y

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 55.
A la Dirección Jurídica, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso e), párrafo 1, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

1445,1446 y 1447

a) Atender los asuntos legales de la Cámara en sus aspectos consultivo y contencioso; para estos efectos, ejercerá, por acuerdo del Presidente de la Cámara, la representación jurídica de la misma, en los juicios y procedimientos contenciosos en los que ésta sea parte, ejerciendo todas las acciones que sean necesarias para proteger el interés jurídico de la misma, así como denunciar ante el Ministerio Público y demás autoridades, los hechos que así lo ameriten.

b) Prestar al Presidente de la Cámara los servicios legales que requiera en el ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso l, del párrafo primero, del artículo 23 de la Ley Orgánica;

c) Asesorar en materia jurídica a la Secretaría General y a las Secretarías de Servicios;

d) Auxiliar, en los casos en que le solicite el Secretario de Servicios Parlamentarios, en el desahogo de consultas jurídico-parlamentarias;

e) Vigilar y revisar que todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por cualquier servidor público en representación de la Cámara, cumplan con los requisitos y las formalidades jurídicas; y

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 56.
La Dirección Jurídica Contará con las Oficinas de Consultoría y de Auxilio al Procedimiento Disciplinario, Servicios Legales y, de lo Contencioso.

1. A la Oficina de Consultoría y de Auxilio al Procedimiento Disciplinario le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Desahogar las consultas y emitir opinión en los temas de análisis jurídico que se le encomienden;

b) Realizar los estudios y análisis jurídicos que se requieran para el buen desempeño de los servicios jurídicos;

c) Auxiliar a la conferencia y al consejo directivo en los trámites relativos al procedimiento disciplinario y los recursos establecidos en el presente Estatuto;

d) Mantener actualizado el catálogo de leyes y disposiciones aplicables;

e) Recopilar y analizar las normas, disposiciones y acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación que tengan relación con la Cámara; y

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la Oficina de Servicios Legales le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Vigilar y revisar que todos los actos jurídicos suscritos por cualquier servidor público en representación de la Cámara cumplan con los requisitos y las formalidades jurídicas;

b) Integrar y mantener actualizado el registro de los compromisos jurídicos de la Cámara;

c) Auxiliar a la Secretaría General, en los casos en que así se lo solicite, en lo relativo al trámite de las denuncias de juicio político y solicitudes de declaración de procedencia, en los términos de la legislación aplicable; y

d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

3. A la Oficina de lo Contencioso le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Representar a la Cámara en los juicios, diligencias, trámites administrativos y jurisdiccionales;

b) Realizar los trámites judiciales de los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad cuando lo requiera el Presidente de la Mesa Directiva;

c) Promover y asesorar la representación adecuada de la Cámara en los asuntos contenciosos en que sea parte;

d) Desahogar las solicitudes y requerimientos que, por los conductos legales, formulen las autoridades judiciales y administrativas; y

e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 57.
A la Dirección de Seguridad, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso f), párrafo 1, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Organizar y disponer de los recursos humanos y técnicos necesarios para la aplicación de los servicios de salvaguarda de los legisladores, personal y visitantes de la Cámara;

b) Auxiliar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros en la elaboración y ejecución del programa de seguridad para los legisladores, personal y visitantes a la Cámara;

c) Auxiliar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros en la formulación y ejecución del programa de resguardo de los bienes muebles e inmuebles de la Cámara;

d) Auxiliar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros en la formulación y operación del programa de protección civil de la Cámara;

e) Prestar el servicio de vigilancia permanente en las instalaciones de la Cámara, conforme a las técnicas y estrategias de seguridad aplicables;

f) Operar sistemas de control de acceso, permanencia y salida a las instalaciones, así como de orientación para visitantes a las instalaciones de la Cámara; y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 58.
La Dirección de Seguridad contará con las oficinas de Seguridad y, de Protección Civil.

1. A la Oficina de Seguridad le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Ejecutar las acciones establecidas en el programa de seguridad de la Cámara;

b) Organizar y disponer de los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para proporcionar los servicios de salvaguarda y seguridad en la Cámara;

c) Ejecutar las acciones establecidas en el programa de resguardo de bienes muebles e inmuebles de la Cámara y asegurar el funcionamiento óptimo de los sistemas y equipos de seguridad; y

d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la Oficina de Protección Civil le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Proponer y ejecutar las acciones del programa de protección civil de la Cámara;

b) Ejecutar programas de prevención, simulacros, control de riesgos y supervisión de sistemas electromecánicos de la Cámara; y

c) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas y disposiciones aplicables.

Artículo 59.
A la Oficina de Servicios Médicos, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso g), párrafo 1, del artículo 51 de la ley, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Coordinar la prestación de servicios médicos a los legisladores y a sus beneficiarios;

b) Brindar el servicio de urgencias médicas en los casos que se presenten en el interior de la Cámara; los de consulta externa y atención odontológica a los diputados y, sólo en caso de urgencia, al personal de la Cámara;

c) Asistir a los diputados en el trámite de reembolsos de gastos médicos, con el apoyo de la Dirección de Servicios Jurídicos cuando se requiera, de conformidad con los lineamientos establecidos; y

d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 60.
A la Oficina de Atención a Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso g), párrafo 1o, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Tramitar los documentos que amparan los gastos realizados por los diputados con motivo de los trabajos que realizan en comisiones y comités, con base en el presupuesto autorizado;

b) Atender y tramitar las solicitudes de los legisladores para obtener pasaportes y visas;

c) Gestionar los viáticos, pasajes aéreos, reembolsos y demás servicios financieros para los legisladores, con base en las normas establecidas; y

d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

CAPITULO VII

De la Coordinación de Comunicación
Social

Artículo 61.
La Coordinación de Comunicación Social es el órgano técnico para la difusión de actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de publicaciones, según lo dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica.

Artículo 62.
Al titular de la Coordinación de Comunicación Social le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Auxiliar a la Presidencia de la Mesa Directiva en la formulación y ejecución del programa de comunicación social de la Cámara, que permita una difusión sistemática y adecuada de las actividades legislativas, a través de los medios de comunicación;

b) Fungir como enlace con los representantes de los medios de información, acreditarlos y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función;

c) Asistir al Presidente de la Mesa Directiva para que informe sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como los dictámenes que sean discutidos y resueltos en el pleno;

d) Integrar, coordinar, ejecutar y supervisar el programa de imagen institucional y editorial de la Cámara, con excepción del Diario de los Debates, Gaceta Parlamentaria y demás documentos de carácter legislativo;

e) Captar y analizar la información de los medios de comunicación referentes a los asuntos de interés de la Cámara; y

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas emitidas por la Cámara sobre la información de la misma, así como las demás disposiciones y acuerdos aplicables.

El titular de la Coordinación de Comunicación Social, será sustituido en sus ausencias por el funcionario que designe la Presidencia de la Mesa Directiva.

Artículo 63.
La Coordinación de Comunicación Social estará a cargo de un Coordinador que tendrá el carácter de director general en Jefe; para su designación deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido 30 años de edad;

c) Contar con título de licenciatura debidamente registrado ante autoridad competente, y acreditar conocimiento y experiencia profesional en materia de comunicación social;

d) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

e) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

Artículo 64.
La Coordinación de Comunicación Social se ubica en el ámbito de la Presidencia de la Mesa Directiva y su titular será designado por el Pleno a propuesta de aquélla, por las dos terceras partes de los Diputados presentes, durará el término de una legislatura y podrá ser reelecto.

1448,1449 y 1450

Los titulares de las direcciones de la Coordinación de Comunicación Social, para efectos salariales, tendrán el carácter que se determine en el Catálogo de Rangos y Puestos que autorice la Conferencia.

Artículo 65.
La Coordinación de Comunicación Social contará con las direcciones de Información, Enlace con los Medios y, Editorial. El personal de las áreas de Información y Editorial formarán parte del Servicio de Carrera, no así el personal de Enlace con los Medios.

1. A la Dirección de Información le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Ejecutar el programa de comunicación social de la Cámara mediante la difusión de las actividades legislativas;

b) Proporcionar información objetiva sobre las iniciativas, propuestas y dictámenes que sean discutidos y resueltos en las Comisiones y en el Pleno;

c) Analizar y difundir la información de los medios de comunicación, referente a los asuntos de interés de la Cámara; y

d) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la Dirección de Enlace con los Medios le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Realizar las tareas de enlace con los medios de comunicación, acreditarlos ante la Cámara y proporcionarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de sus deberes;

b) Poner a disposición de los informadores las versiones estenográficas, la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates;

c) Coadyuvar con los representantes de los medios de comunicación para la realización de entrevistas con los Legisladores;

d) Apoyar a las oficinas de Comunicación Social de los Grupos Parlamentarios, así como a las áreas de comunicación social o relaciones públicas externas a la Cámara; y

e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

3. A la Dirección Editorial le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Ejecutar y supervisar el Programa Editorial de la Cámara;

b) Apoyar técnicamente a los órganos de la Cámara en materia de publicaciones e impresos, derivados de sus actividades; y

c) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

CAPITULO VIII

De las unidades de asistencia
parlamentaria a comisiones
y comités.

Artículo 66.
Cada Comisión y Comité contará con una unidad denominada de Asistencia Parlamentaria en la que estarán integrados los funcionarios del Servicio que de manera directa les auxiliarán en el ejercicio de sus funciones. Esta unidad se compone de la siguiente manera:

a) Un miembro del rango ejecutivo como Secretario Técnico y titular de la unidad; y

b) Cuando menos un funcionario proveniente de los rangos de Técnico Especializado, Asistente y Analista, respectivamente.

Para atender las necesidades de recursos materiales, financieros y humanos, así como de apoyo logístico, cada Comisión o Comité contará con un asistente administrativo, quien quedará adscrito a la Unidad de Asistencia Parlamentaria.

La adscripción de los funcionarios del Servicio a esta Unidad, se hará por acuerdo del Secretario de Servicios correspondiente.

Artículo 67.
El Secretario Técnico coordinará los trabajos de la Unidad, bajo la dirección de la Mesa Directiva de la correspondiente Comisión o Comité, para lo cual cuenta con las funciones y tareas siguientes:

a) Desarrollar análisis e investigaciones para el desahogo de los asuntos turnados;

b) Levantar las actas y llevar el registro de los integrantes, actividades y el estado que guarden los asuntos turnados a su Comisión o Comité;

c) Asistir a la Junta Directiva de la Comisión o Comité en la planeación y organización de sus actividades, así como en la formulación de convocatorias, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;

d) Llevar el archivo de la Comisión con el apoyo y articulación con los Servicios a las Sesión, a las Comisiones y del Archivo; y

e) Dirigir el trabajo del personal administrativo que apoye de manera directa a la Unidad;

f) Las demás que deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

El Secretario Técnico deberá mantener relaciones de coordinación con la Secretaría de Servicios Parlamentarios y su Dirección de Comisiones y Comités, a fin de atender de manera expedita y eficiente el estudio de iniciativas, minutas, proposiciones y demás asuntos turnados, así como transmitir los requerimientos de investigación y recibir el apoyo necesario para el cumplimiento de las demás atribuciones parlamentarias que tienen conferidas las comisiones y comités.

CAPITULO IX

Del personal adscrito al Presidente
y demás miembros de la
Mesa Directiva.

Artículo 68.
El Presidente de la Mesa Directiva dispondrá de un cuerpo profesional para el cumplimiento de las funciones no encomendadas a los servicios parlamentarios y administrativos y financieros, el cual se integrará con una Secretaría Particular y un Asistente Administrativo designados libremente y un cuerpo de asesores designados de entre los integrantes del Servicio.

Artículo 69.
Los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara contarán con dos asesores designados de entre los funcionarios del Servicio, provenientes de los rangos de Técnico Especializado y Analista, respectivamente.

TITULO TERCERO

Del Servicio de Carrera y de la
Unidad de Capacitación y Formación
Permanente

CAPITULO I

Del Servicio de Carrera

SECCION PRIMERA

Del objeto y reglas generales
del Servicio

Artículo 70.
Son funcionarios del Servicio de Carrera de la Cámara los servidores públicos que están incorporados, en razón de una relación jurídica, a los cuerpos de la función legislativa o de la función administrativo-financiera. Los funcionarios que integran la Unidad de Capacitación y Formación Permanente y la Coordinación de Comunicación Social forman parte del Servicio en términos de lo dispuesto en este Estatuto.

Artículo 71.
Para los efectos del presente Estatuto, el Servicio de Carrera se encuentra sujeto a procesos que consisten en planear, dirigir, ejecutar y controlar:

a) El reclutamiento, la selección y el ingreso a los cuerpos;

b) El programa de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización;

c) Los sistemas de evaluación;

d) Los sistemas de promoción y ascenso;

e) El nombramiento en el rango y nivel del Servicio; y

f) La adscripción a los cargos y puestos.

Artículo 72.
Son fines del Servicio los siguientes:

a) Formar funcionarios de alta calidad que apoyen de manera profesional y eficaz el cumplimiento de las atribuciones y funciones de la Cámara;

b) Proveer a los servicios que se prestan en la Cámara de personal calificado;

c) Garantizar que el desempeño de los funcionarios del Servicio se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional; y

d) Garantizar a los funcionarios de los cuerpos del Servicio su permanencia, promoción y ascenso, en tanto cumplan con las disposiciones del presente Estatuto y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 73. La selección de aspirantes a ingresar a la condición de funcionarios de los cuerpos del Servicio, así como para las promociones y ascensos, se realizará con base en los méritos y capacidad de los mismos, en los términos previstos en el presente Estatuto.

Artículo 74.
Para los efectos del presente capítulo y demás a los que fuere aplicable, se entenderá por:

Adscripción: Ubicación del funcionario del Servicio como titular de un puesto.

Ascenso: Movimiento del funcionario del Servicio hacia un rango superior.

Cargo: Comisión o encargo para la realización de un trabajo dentro del Servicio, acorde con su rango y sin compensación adicional, que no se desempeñe en un puesto.

Catálogo de Rangos y Puestos: Instrumento que define la estructuración, características y remuneraciones de cada rango, nivel y puesto de manera diferenciada, estableciendo la relación entre el rango y el puesto.

Compensación: Retribución asignada a cada uno de los funcionarios del Servicio de acuerdo al puesto en el que estén adscritos.

Desempeño: Productividad, aptitud, criterio, disposición y voluntad del funcionario del Servicio para el logro de los objetivos que le son establecidos.

Evaluación: Sistema de medición del aprovechamiento de la capacitación que comprende los programas de formación, actualización y especialización, así como del desempeño de los funcionarios del Servicio.

Funcionario del Servicio de Carrera: Persona que ocupa un rango y nivel y que forma parte de los cuerpos del Servicio.

Incentivos: Remuneraciones extraordinarias adicionales al ingreso que se otorga al funcionario del Servicio.

Niveles: Categorías con las que se integra cada rango.

Nombramiento: Documento legalmente expedido que acredita la incorporación de una persona al Servicio o sus promociones y ascensos.

Perfil del rango y puesto: Descripción del conjunto de conocimientos, habilidades, aptitudes, experiencia y demás requisitos necesarios para cada rango y puesto.

Plantilla de Personal del Servicio: Documento que contiene el número y la relación impersonal de puestos del Servicio, así como la remuneración que corresponda a cada uno de éstos en relación con el presupuesto.

Promoción: Movimiento del funcionario del Servicio dentro de un rango, hacia los niveles superiores del mismo.

Puesto: Unidad impersonal de trabajo.

Rango: Categorías con las que se integran los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativo-financiera.

Reconocimiento: Estímulos o distinciones a los funcionarios del Servicio que no están asociados a remuneraciones económicas.

Tabulador: Relación de remuneraciones económicas ordinarias que se le asignan a los rangos, niveles y puestos.

Vacante: Ausencia del titular de un puesto de manera temporal o definitiva.

SECCION SEGUNDA

De los rangos, puestos y
vacantes del Servicio

Artículo 75.
Los cuerpos del Servicio se integran en rangos y niveles propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara, de forma tal que los funcionarios del Servicio puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva y permanentemente en algún cargo o puesto.

1451,1452 y 1453

Artículo 76. Los rangos y los niveles para los cuerpos de las funciones legislativa y administrativo-financiera son los siguientes:

NÚMERO RANGO NIVEL
1 Alta Dirección 1-2-3
2 Dirección 1-2-3
3 Ejecutivo 1-2-3
4 TécnicoEspecializado 1-2-3
5 Asistente 1-2-3
6 Analista 1-2-3-4-5

Artículo 77. Para formar parte de los rangos en los que se organizan los cuerpos de la función legislativa y administrativo-financiera se requiere, entre otros, cumplir con los perfiles establecidos en el Catálogo de Rangos y Puestos.

Artículo 78.
Para efectos presupuestales, se elaborará la plantilla de personal del Servicio, la cual se integrará a la plantilla general de la Cámara.

Artículo 79.
Se considerarán funcionarios del Servicio en reserva a los que no ocupen un puesto determinado. Los funcionarios del Servicio en reserva podrán ser incorporados para el desempeño de un cargo en tanto se les designe a un puesto, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales de la Cámara.

Artículo 80.
El Catálogo de Rangos y Puestos del Servicio contendrá necesariamente la estructuración, características y remuneraciones de cada rango, nivel y puesto de manera diferenciada, estableciendo la relación entre el rango y el puesto y los demás elementos que sirvan para la adecuada estructuración del Servicio.

Artículo 81.
No formarán parte del Servicio los cargos y puestos de libre designación considerados en el presente Estatuto, y los puestos del personal supernumerario y de base, así como los contratados por prestación de servicios.

Artículo 82.
Las vacantes podrán ser temporales o definitivas.

Artículo 83.
Las vacantes temporales son aquellas que se generan por la ausencia no definitiva de su titular.

Artículo 84.
Las vacantes definitivas son aquellas que no cuentan con un titular por haberse dado los supuestos de separación del Servicio. No se consideran vacantes los puestos de nueva creación, los cuales se sujetarán al proceso de ingreso que establece el presente Estatuto.

Artículo 85.
De acuerdo con su naturaleza, las vacantes y los puestos de nueva creación podrán ser ocupados de manera temporal por un encargado de la dirección u oficina proveniente del Servicio, en tanto se designa a su titular.

Artículo 86.
La ocupación de puestos por un encargado de dirección u oficina se realizará por la designación que hagan los secretarios de servicios de entre los funcionarios del cuerpo correspondiente, dando aviso al momento de la designación al Consejo Directivo, a través del Coordinador de la Unidad. El encargado de la dirección u oficina no podrá durar más de seis meses en las vacantes definitivas o en los puestos de nueva creación.

Artículo 87.
El Consejo Directivo designará al funcionario del Servicio para ocupar una vacante definitiva, mediante:

a) Adscripción de entre los funcionarios del Servicio del cuerpo y rango que corresponda; o

b) Concurso entre los funcionarios del Servicio del cuerpo y rango que corresponda.

Para el caso que no exista un funcionario del Servicio en el cuerpo y rango que corresponda, o habiéndose hecho concurso interno no se encuentre candidato idóneo, podrá optarse por un concurso mediante convocatoria pública.

SECCION TERCERA

Del ingreso al Servicio

Artículo 88.
El ingreso al Servicio comprende los procesos de:

a) Reclutamiento y selección de aspirantes, que incluye la formación previa;

b) Incorporación a los cuerpos que componen el Servicio;

c) Expedición de constancias y/o nombramientos; y

d) En su caso, adscripción e inducción al puesto.

Artículo 89.
Para ingresar al Servicio se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Acreditar los requisitos de conocimiento o experiencia mediante los exámenes de ingreso;

c) Acreditar los cursos que imparta la Unidad o cualquier otro que se señale en la convocatoria;

d) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular;

e) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público;

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad; y

g) Los demás que acuerde el Consejo Directivo.

Artículo 90.
El ingreso al Servicio se organizará bajo la modalidad de concursos. La Unidad publicará la convocatoria para el concurso, que deberá ser difundida en la Gaceta Parlamentaria, en dos diarios de circulación nacional y en cualquier otro medio que garantice su difusión.

Artículo 91.
Para el ingreso al Servicio, cuando exista igualdad de condiciones entre los candidatos será preferido el personal que ya preste sus servicios en la Cámara, y de entre éstos el de mayor antigüedad, previa valoración de sus antecedentes.

Artículo 92.
La Cámara organizará periódicamente cursos generales propedéuticos para los aspirantes a primer ingreso al Servicio, cuya aprobación será requisito indispensable para tener derecho a participar en los concursos. Se tendrá por cubierto este requisito cuando se hayan tomado diplomados o cursos especializados otorgados por instituciones educativas y que sean reconocidos por la Cámara.

Artículo 93.
La convocatoria al concurso de ingreso al Servicio, deberá contener al menos:

a) El objeto de la convocatoria;

b) El cuerpo y rango al que se puede aspirar;

c) Los requisitos a cumplir por los aspirantes;

d) Fechas de recepción de inscripciones al proceso;

e) Fechas y lugar de aplicación de las evaluaciones;

f) Fechas y lugar de entrega de resultados y medios por los que se darán a conocer;

g) Instancias o autoridades que aplicarán las evaluaciones;

h) Tipos y características de la evaluación que se utilizará;

i) Autoridad competente para realizar la selección; y

j) Las demás que fije el consejo directivo.

Artículo 94.
El coordinador de la unidad suscribirá y entregará los nombramientos de incorporación, una vez que hayan sido aprobados por el consejo directivo.

Artículo 95.
Las constancias de incorporación y los nombramientos deberán contener al menos:

a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

b) Cuerpo del Servicio al que estará incorporado; y

c) Rango y nivel.

Artículo 96.
Las constancias de adscripción contendrán los datos a que se refiere el artículo que antecede, adicionando la denominación del puesto y el área del Servicio al que estará asignado.

SECCION CUARTA

Del desarrollo de los funcionarios
del Servicio

Artículo 97.
El desarrollo de los funcionarios del Servicio es el proceso por el cual se logran las promociones y ascensos mediante la evaluación de los mismos.

Artículo 98.
Las actividades para el desarrollo de los funcionarios del Servicio se llevarán a cabo conforme a un programa institucional que será aprobado por el Consejo Directivo, informando del mismo a la Conferencia, el cual contendrá:

a) Las trayectorias de promoción y ascenso con base en los perfiles de los rangos y niveles del Servicio, así como de los puestos;

b) Las modalidades de la capacitación que comprende la formación, actualización y especialización;

c) Los planes y programas de estudio;

d) Los mecanismos de evaluación del aprovechamiento de los programas y su seguimiento;

e) Los lineamientos para la convalidación de estudios y cursos;

i) La metodología para la evaluación del desempeño; y

g) Lo demás que estime el consejo directivo.

Artículo 99.
Para la operación del programa institucional la Unidad podrá apoyarse en instituciones educativas, investigadores, especialistas y en servicios de capacitación externos a la Cámara, siempre que se cumplan con las normas y lineamientos que establezca el consejo directivo.

Artículo 100.
Los sistemas de evaluación tendrán como objetivo la medición del desempeño y del aprovechamiento de los programas de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización y servirán de base para la permanencia, promoción y ascenso de los funcionarios del Servicio. Las evaluaciones se realizarán bajo los principios de imparcialidad y objetividad, y tomarán en cuenta los conocimientos y la capacidad crítica del funcionario para su aplicación a casos concretos.

Artículo 101.
La Unidad publicará oportunamente en la Gaceta Parlamentaria los periodos y fechas del programa anual de evaluación y notificará del mismo a los funcionarios del servicio.

Artículo 102.
Los resultados de las evaluaciones se harán constar por escrito y estarán suscritas por el Coordinador de la Unidad y por el titular de la Oficina de Evaluación y Promoción.

Artículo 103.
El coordinador de la Unidad notificará por escrito y de manera personal a los funcionarios del Servicio los resultados de sus evaluaciones.

Artículo 104.
Para que los funcionarios del Servicio puedan ser promovidos se requiere:

a) Obtener resultados satisfactorios en las evaluaciones;

b) No haber incurrido durante el año de evaluaciones, en faltas que impliquen suspensión por más de quince días en el Servicio; y

c) Haber permanecido en el nivel inmediato inferior por lo menos un año.

Artículo 105.
El Consejo Directivo, en función de la disponibilidad presupuestal anual de la Cámara, determinará el número de promociones a otorgar dentro de cada rango. El Coordinador de la Unidad someterá a consideración del Consejo Directivo a los candidatos para obtenerlas.

El Consejo Directivo decidirá cuáles funcionarios del Servicio son acreedores a la promoción e instruirá su aplicación con los efectos administrativos que correspondan.

Artículo 106.
El Consejo Directivo ordenará, en su caso, la publicación de las convocatorias para los concursos de ascenso en rangos, las cuales serán difundidas en la Gaceta Parlamentaria. Los requisitos de conocimiento y de habilidades para el ascenso en los rangos serán distintos de los que se exijan para obtener una promoción en los niveles.

Para ser ascendido al rango superior, el funcionario del Servicio deberá permanecer por lo menos tres años en el rango inferior, salvo en el supuesto de los concursos previstos en el segundo párrafo del artículo 87 del presente Estatuto.

SECCION QUINTA

De la movilidad en el Servicio

Artículo 107.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 57, párrafo 1, inciso a), de la Ley Orgánica, los funcionarios del Servicio deben colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto.

1454,1455 y 1456

Artículo 108. Cuando exista una vacante temporal o definitiva y por necesidad del servicio se requiera cubrir, ésta podrá ser ocupada temporalmente por un funcionario del servicio del mismo rango, del rango y nivel inmediato superior o del rango y nivel inmediato inferior, en el orden señalado.

SECCION SEXTA

De las percepciones, incentivos y reconocimientos para los funcionarios del Servicio

Artículo 109.
Los funcionarios del Servicio gozarán de las prestaciones señaladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con la fracción XIV, apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las demás a que se refiere el presente ordenamiento.

Artículo 110.
Las percepciones a los funcionarios del Servicio podrán integrarse por:

a) El sueldo inherente al rango y nivel;

b) Las compensaciones; y

c) Las demás prestaciones establecidas en el presente Estatuto, leyes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 111.
La estructura de las remuneraciones se sujetará en sus componentes básicos a las normas administrativas vigentes en la Cámara. El Consejo Directivo establecerá las políticas y lineamientos necesarios para el otorgamiento de incentivos extraordinarios y reconocimientos al desempeño, productividad y mérito de los funcionarios del Servicio. Los incentivos serán extraordinarios e independientes de su sueldo o compensación y se otorgarán en función de las disponibilidades presupuestales de la Cámara.

Artículo 112.
El Secretario General, los secretarios de Servicios y el Coordinador de la Unidad pondrán a consideración del Consejo Directivo los reconocimientos para motivar el desempeño de los funcionarios del Servicio; una vez aprobadas las propuestas, el mismo órgano fijará, para su otorgamiento, las bases mediante acuerdos generales.

Los reconocimientos se tomarán en cuenta para la evaluación de los funcionarios del Servicio en los procesos de promociones y ascensos.

SECCION SEPTIMA

De la separación del Servicio

Artículo 113.
La separación es el acto mediante el cual un funcionario de carrera deja de pertenecer al Servicio de manera temporal o definitiva.

Artículo 114.
Procede la separación temporal del Servicio en los casos siguientes:

a) Por suspensión;

b) Por haber obtenido licencia con o sin goce de sueldo;

c) Por incapacidad médica con motivo de enfermedad o accidente; y

d) Por cualquier otra que impida la prestación del Servicio por causas imputables al integrante del mismo.

Artículo 115.
La suspensión es la sanción que consiste en la interrupción temporal de todos o algunos de los derechos que tienen los funcionarios del Servicio y su duración no podrá ser inferior a tres días ni exceder de tres meses.

Artículo 116.
La licencia es el acto por el cual un funcionario del Servicio, previa autorización del Consejo Directivo, deja de desempeñar las funciones propias del Servicio de manera temporal, conservando todos o algunos de los derechos que este Estatuto le otorga.

Artículo 117.
Para que un funcionario del Servicio pueda obtener una licencia, con o sin goce de sueldo, deberá tener una antigüedad en el Servicio de al menos un año y dirigir la solicitud por escrito al Consejo Directivo, con el visto bueno del superior jerárquico; el Secretario de Servicios respectivo podrá objetarla por causas que afecten el desarrollo del Servicio. El Secretario Técnico de dicho Consejo hará del conocimiento del solicitante la resolución.

En caso de urgencia, el Presidente del Consejo Directivo tomará la determinación sobre la solicitud de licencia, informando de inmediato al Secretario de Servicios correspondiente y al superior jerárquico, así como al Consejo en la sesión inmediata posterior.

La licencia sin goce de sueldo no será mayor a seis meses y sólo podrá prorrogarse en una sola ocasión por un periodo similar. La licencia con goce de sueldo no podrá ser mayor a un mes.

Artículo 118.
Procede la separación definitiva del Servicio por las siguientes causas:

a) Renuncia, que es el acto mediante el cual el funcionario del Servicio expresa su voluntad de separarse del mismo de manera definitiva. La renuncia deberá presentarse por escrito al Consejo Directivo y producirá efectos desde la fecha de su aceptación;

b) Jubilación o retiro en términos de la legislación aplicable;

c) Incapacidad física o mental que le impida el desempeño de sus funciones, previo dictamen respectivo;

d) Destitución por resolución firme del Consejo Directivo, o en su caso, de la Conferencia;

e) No haber aprobado la evaluación anual del desempeño, los programas de capacitación y, en su caso, el examen especial que establezca el Consejo Directivo;

f) Fallecimiento; y

g) Las demás que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 119.
Cuando por necesidades de servicio se lleve a cabo una reestructuración o reorganización administrativa que implique supresión o modificación de áreas de la Cámara, el funcionario del Servicio, a juicio del Consejo Directivo y con base en las necesidades y la disponibilidad presupuestal de la Cámara, podrá ser reubicado en otras áreas; o en su caso, indemnizado, según su tiempo de servicio, hasta con cinco meses de su último sueldo integrado conforme a su rango, nivel o puesto, así como con 10 días por año de antigüedad en el Servicio.

Artículo 120.
Cuando el funcionario de Carrera se separe del Servicio, deberá efectuar la entrega y rendir los informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que haya tenido bajo su responsabilidad, sujetándose al procedimiento de entrega-recepción, en los términos que establezca la Contraloría Interna.

SECCION OCTAVA

De los derechos y obligaciones

Artículo 121.
Son derechos de los funcionarios del Servicio los siguientes:

a) Obtener su nombramiento de ingreso al cuerpo y, en todo caso, los de promoción y ascenso en los rangos y niveles que correspondan, previa satisfacción de los requisitos establecidos;

b) Ser considerado para la adscripción en alguno de los cargos o puestos de la estructura ocupacional de los cuerpos del servicio de la Cámara y en un área específica del mismo;

c) Recibir las remuneraciones correspondientes al puesto, rango o nivel que ocupe y los incentivos que correspondan y de acuerdo a las posibilidades presupuestales, una compensación derivada de las labores extraordinarias que realice con motivo de las necesidades del servicio;

d) Participar en los procesos de ascenso y promoción para acceder a los rangos y, dentro de ellos, a los niveles superiores, una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente Estatuto;

e) Inconformarse, mediante los medios de impugnación que se establecen en este Estatuto, contra actos o resoluciones en el desarrollo del servicio que considere le causan agravio;

f) Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando obtenga resolución favorable del Consejo Directivo o en su caso, de la Conferencia;

g) Recibir el pago de pasajes, viáticos y demás gastos necesarios, cuando por razones del servicio se desplace fuera de su centro de trabajo para el cumplimiento de una comisión;

h) Participar en los cursos de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización;

i) Ser evaluado en su desempeño y capacitación conforme a lo establecido en el presente Estatuto;

j) Recibir buen trato de sus subordinados, compañeros y superiores jerárquicos en el desempeño del servicio;

k) Ser considerado por la Unidad como docente en los programas de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización; y

l) Los demás que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 122.
Los funcionarios del Servicio tendrán las obligaciones siguientes:

a) Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Servicio y aportar el máximo de sus capacidades y profesionalismo en los cargos que ocupe;

b) Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, y demás que rigen el Servicio;

c) Evaluar, en su caso, el desempeño de los funcionarios del Servicio a su cargo, conforme a lo establecido en el presente Estatuto;

d) Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;

e) Aportar los elementos informativos necesarios para la evaluación de su desempeño;

f) Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos personales que, para efectos de su relación laboral de confianza con la Cámara, se le soliciten, presentando la documentación comprobatoria que corresponda, así como comunicar oportunamente cualquier cambio en la información;
g) Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción;

h) Inscribirse y participar en los programas de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización, destinados a su rango, promociones y ascensos, así como al puesto que en su caso ocupe, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

i) Guardar reserva de la información, documentación y en general de los asuntos de su competencia o que conozca;

j) Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades; así como estar en disponibilidad permanente para atender las necesidades del servicio;

k) Proporcionar, en su caso, la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias;

l) Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados;

m) Colaborar cuando sea requerido, en el procedimiento disciplinario; y

n) Las que señalen las leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 123. Los funcionarios del Servicio se abstendrán de:

a) Realizar cualquier acto o manifestación pública que contraríe los principios enunciados en el inciso b) del artículo anterior, a favor o en contra, de legisladores, grupos parlamentarios o partidos políticos;

b) Incurrir en actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad, la del personal de la Cámara o la de terceros que por cualquier motivo se encuentren en sus instalaciones, así como de los bienes propiedad de la misma;

c) Concurrir a su lugar de adscripción o al desempeño de sus actividades en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes o sicotrópicos, salvo en los casos de prescripción médica;

1457,1458 y 1459

d) Prestar servicios personales retribuidos u honoríficos en asuntos relacionados con la actividad legislativa y que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del Servicio;

e) Ausentarse de su lugar de adscripción o abandonar sus actividades sin autorización expresa de su superior jerárquico inmediato, causando un perjuicio al Servicio;

f) Llevar a cabo en el interior de las instalaciones de la Cámara cualquier actividad lucrativa ajena a sus funciones;

g) Dictar o ejecutar órdenes cuya realización u omisión transgredan las disposiciones legales aplicables;

h) Permanecer en las instalaciones de la Cámara o introducirse en éstas, fuera de las horas de servicio, salvo que exista causa justificada o autorización del superior jerárquico inmediato;

i) Desempeñar funciones distintas al Servicio que tiene asignado, sin la autorización correspondiente;

j) Prestar trabajos incompatibles con los que presta a la Cámara o que redunden en perjuicio de los principios que rigen al Servicio; y

k) Las demás que establezcan las leyes y disposiciones aplicables.

Cualquier transgresión grave a lo dispuesto en este artículo traerá como consecuencia la separación definitiva del Servicio.

SECCION NOVENA

De las infracciones y sanciones

Artículo 124.
Con objeto de vigilar el adecuado desempeño del Servicio, el Consejo Directivo es el órgano facultado para conocer de las infracciones al Servicio previstas en el presente Estatuto, sustanciar el procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones y resolver el recurso de reconsideración que se establece en este cuerpo normativo.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, la Contraloría Interna de la Cámara será competente para conocer de las infracciones a disposiciones administrativas, normas y lineamientos que regulen el control y ejercicio del gasto público, uso, administración, explotación y seguridad de los recursos y bienes de la Cámara, imputables a los funcionarios del Servicio, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 125.
Los funcionarios del Servicio que incurran en infracciones o incumplimientos a lo establecido en el presente Estatuto, normas, disposiciones o acuerdos aplicables, se sujetarán al procedimiento disciplinario que para la imposición de medidas disciplinarias regula la Sección Décima del presente capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 126.
Los funcionarios del Servicio que incurran en infracciones a las disposiciones de este Estatuto, serán sujetos, previo el procedimiento disciplinario correspondiente, de las siguientes sanciones:

a) Amonestación, que consiste en la reconvención por escrito que se dirige al integrante del Servicio, haciéndole ver las consecuencias de la infracción que cometió, exhortándolo a su enmienda, con el apercibimiento de imponerle una sanción mayor en caso de reincidencia;

b) Suspensión, en los términos previstos en el artículo 115 de este Estatuto; y

c) Destitución, que consiste en la separación definitiva de los cuerpos del Servicio, y la terminación de cualquier relación jurídico-laboral con la Cámara.

En todos los casos deberá quedar constancia de la sanción en el expediente del funcionario del Servicio involucrado.

SECCION DECIMA

Del procedimiento disciplinario

Artículo 127.
Para los efectos de esta sección, se entiende por procedimiento disciplinario la serie de actos desarrollados por el Consejo Directivo con el auxilio de la Dirección Jurídica, tendiente a determinar si ha lugar o no a la imposición de una sanción conforme los previene este Estatuto.

La substanciación del procedimiento disciplinario corresponde al Consejo Directivo, con el auxilio de la Dirección Jurídica, que fungirá como órgano instructor.

Artículo 128.
En la aplicación de sanciones, el Consejo Directivo valorará los siguientes elementos para emitir sus resoluciones:

a) La gravedad de la infracción;

b) El nivel de responsabilidad, rango en el Servicio, antecedentes y condiciones personales del infractor;

c) La intencionalidad o imprudencia con que se haya realizado la conducta;

d) La reincidencia en la comisión de infracciones o en el incumplimiento de las obligaciones; y

e) Los daños ocasionados al Servicio.

Artículo 129.
El derecho para sancionar prescribirá en cuatro meses. El plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de los hechos. El inicio del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción.

Artículo 130.
El procedimiento disciplinario por infracciones al presente Estatuto, se regulará por esta sección y en lo que no contravengan estas disposiciones se aplicarán en forma supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los principios generales de derecho y la equidad.

Artículo 131.
Las actuaciones y diligencias del procedimiento se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto sábados, domingos, días de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determine la Cámara; son horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las 17 horas.

Los términos se contarán por días hábiles. Empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surte efectos la notificación correspondiente.

Artículo 132.
Las notificaciones serán personales, por estrados y en casos de excepción, por acuerdo debidamente fundado y motivado, se harán por correo certificado con acuse de recibo que será agregado al expediente y surtirán sus efectos conforme a lo siguiente:

a) Las notificaciones personales, a partir del día hábil siguiente al en que se hubieran realizado;

b) Las notificaciones por estrados a partir del día hábil siguiente al de su publicación; y

c) Las notificaciones por correo certificado a partir del día siguiente al del que se consigne en el acuse de recibo correspondiente.

Artículo 133.
El procedimiento disciplinario se iniciará previa queja que formule el legislador, el funcionario del Servicio o cualquier persona con interés jurídico para ello y se tramitará de conformidad a lo siguiente:

I. Se hará por escrito que deberá estar dirigido al Consejo Directivo y contener al menos lo siguiente:

a) Nombre, firma y domicilio del promovente, en su caso, cargo o puesto que ocupa y área de adscripción;

b) Nombre completo, cargo o puesto y adscripción del presunto infractor;

c) Hechos en que se funda la denuncia; y

d) Las pruebas que acrediten los hechos narrados.

Cuando el escrito de denuncia no cumpla alguno de los requisitos antes citados, no se acompañe de pruebas suficientes que acrediten los hechos o no las señale, se prevendrá al denunciante por un término de tres días para que subsane las omisiones. En caso de que no desahogue la prevención en sus términos, la denuncia será desechada.

II. Las pruebas que podrán ser ofrecidas y admitidas serán:

a) Documentales públicas y privadas;

b) Confesional por escrito;

c) Pericial;

d) Presuncional;

e) Instrumental de actuaciones y

f) Las demás que no vayan en contra de la moral y el derecho.

Las pruebas deberán ser pertinentes y ofrecerse relacionándolas con cada uno de los hechos narrados, debiendo ser preparadas por las partes y cuando exista imposibilidad jurídica para ello, lo harán con el auxilio del órgano instructor.

III. Se estudiará el escrito inicial y si es procedente se dictará acuerdo de radicación que expresará las pruebas admitidas y, en su caso, se ordenará su preparación.

A criterio del Consejo Directivo, de acuerdo a la gravedad de la infracción denunciada, se acordará la inmediata separación temporal del cargo o puesto hasta que el procedimiento disciplinario se resuelva en definitiva.

Este acuerdo se notificará personalmente al presunto infractor, corriéndole traslado con el escrito de denuncia y las pruebas ofrecidas, otorgándole el término de seis días hábiles para que conteste, ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo de que en caso de no contestar precluirá su derecho para hacerlo.

IV. En un plazo de seis días hábiles, contados a partir del siguiente al en que se reciba la contestación del presunto infractor o, en su caso, al en que fenezca el término otorgado para tal efecto, se dictará acuerdo en el que se resolverá sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas.

V. La audiencia se llevará a cabo comparezcan o no las partes, desahogándose las pruebas que estuvieren preparadas y se referirán las que se declaren desiertas; en seguida se recibirán los alegatos por escrito, dictándose el cierre de la instrucción.

El expediente original y el proyecto de resolución se turnarán al Consejo Directivo, que tendrá 30 días hábiles para dictar la resolución que corresponda.

Artículo 134.
Durante el procedimiento disciplinario podrán suplirse las deficiencias de la queja; así como dictar las medidas y diligencias que sean necesarias para mejor proveer el correcto desarrollo del procedimiento.
Una vez que el Consejo Directivo dicte la resolución correspondiente, se notificará personalmente al funcionario del servicio sujeto al procedimiento.

SECCION DECIMAPRIMERA

De los recursos

Artículo 135.
Los afectados por las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo o la Unidad podrán interponer el Recurso de Reconsideración y en su caso el de Revisión.

El Consejo Directivo será competente para conocer y resolver el Recurso de Reconsideración que se interponga contra las resoluciones definitivas que se dicten en el procedimiento disciplinario y en los demás casos con motivo del Servicio.

La Conferencia será competente para conocer y resolver el Recurso de Revisión que procede contra las resoluciones definitivas que emita el Consejo Directivo al resolver el Recurso de Reconsideración que hubiere impuesto la sanción de destitución o en materia de promociones o ascensos. Contra las demás resoluciones del Consejo Directivo no procede recurso alguno.

Artículo 136.
El término para interponer los recursos de Reconsideración y Revisión es de 15 días hábiles y serán resueltos en el término de 30 días hábiles, contados a partir de aquél en que se haya puesto el expediente en estado de resolución.

Artículo 137.
Los recursos serán desechados cuando se presenten fuera del término establecido, el recurrente haya sido el denunciante en el procedimiento disciplinario o no se firme el escrito.

Artículo 138.
Procede el sobreseimiento cuando:

a) El promovente se desista expresamente por escrito y ratifique su voluntad;

b) El Consejo Directivo modifique o revoque el acto o resolución impugnado, de tal manera que quede sin materia el procedimiento antes de que se dicte resolución;

1460,1461 y 1462

c) El funcionario agraviado o en su caso, sujeto al proceso disciplinario renuncie o fallezca y

d) El acto o resolución impugnado no exista.

Artículo 139.
El Consejo Directivo o la Conferencia podrán suspender la ejecución del acto o resolución impugnada.

La resolución de los recursos tendrá el efecto de anular, revocar, modificar o confirmar los actos o resoluciones impugnadas, con base en lo siguiente:

a) El término para interponer los recursos se contarán a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del acto o resolución que se recurra y se presentará por escrito, que deberá contener la expresión de los agravios que le cause el acto o la resolución impugnada;
b) En el recurso sólo podrán ofrecerse y admitirse aquellas pruebas de las cuales no hubiese tenido conocimiento el recurrente durante la secuela del procedimiento y

c) Al término de la audiencia, en su caso, se pondrá el expediente en estado de resolución.

Artículo 140.
Contra la resolución del recurso de revisión que emite la Conferencia no procede medio de defensa alguno.

CAPITULO II

De la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

Artículo 141.
La Unidad es el órgano técnico de la Cámara, responsable del reclutamiento, selección, formación, actualización, especialización, evaluación, promoción y ascenso de los funcionarios del Servicio, en términos del artículo 55 de la Ley Orgánica.

Artículo 142.
La Unidad se ubica en el ámbito de la Secretaría General, se estructura por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera, un Coordinador que tendrá el carácter de Director General en Jefe y las oficinas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. Sus integrantes formarán parte del Servicio en un cuerpo propio independiente de los cuerpos del funcionariado legislativo y administrativo-financiero. Los funcionarios de la Oficina de Ingreso, Evaluación, Promoción y Ascenso no podrán ingresar a los cuerpos de los Servicios Parlamentario y Administrativo y Financiero y sólo podrán ser promovidos o ascendidos dentro de la misma Unidad.

Artículo 143.
Las atribuciones de la Unidad serán normadas y dirigidas por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera, el cual se integrará por:

a) El Secretario General de la Cámara, como Presidente;

b) Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, como Vicepresidentes;

c) Tres Vocales y

d) El Coordinador de la Unidad, como Secretario Técnico.

Artículo 144.
El Consejo Directivo del Servicio de Carrera tiene las siguientes atribuciones:

a) Emitir las normas, políticas, lineamientos y directrices que rigen al Servicio;

b) Definir las estrategias para el desarrollo de los procesos del Servicio y establecer acuerdos con el Senado de la República para el reconocimiento recíproco de funcionarios del Servicio;
c) Autorizar los procedimientos, catálogos e instrumentos técnicos y administrativos relativos al Servicio;

d) Formular el proyecto del Catálogo de Rangos y Puestos de los cuerpos del Servicio y ponerlo a consideración para aprobación de la Conferencia;

e) Aprobar las convocatorias y el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección e ingreso del personal al Servicio;

f) Aprobar el programa de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;

g) Autorizar que los funcionarios del Servicio asistan a cursos nacionales o extranjeros, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;

h) Establecer las políticas para las remuneraciones de los funcionarios del Servicio;

i) Aprobar los mecanismos de evaluación del aprovechamiento de los programas y la metodología para la evaluación del desempeño;

j) Establecer las normas y los requisitos para la expedición de las constancias de adscripción y nombramientos de los funcionarios del Servicio;

k) Fungir como instancia de resolución de inconformidades de los funcionarios del Servicio;
l) Proponer a la Conferencia reformas o adiciones al Estatuto en materia del Servicio;

m) Integrar los grupos consultivos u operativos que considere necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, especificando en cada caso, su objeto, alcances y duración;

n) Recibir los informes de actividades concernientes al Servicio que presente el Coordinador de la Unidad;

o) Nombrar a los funcionarios del Servicio a partir de los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, promoción y ascenso establecidos en el presente Estatuto;

p) Dictar resoluciones sobre los casos no previstos en este Estatuto y que guarden relación con el Servicio;

q) Contribuir en la formación y actualización parlamentaria y administrativa de legisladores y de su personal de apoyo; y

r) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 145.
El Consejo Directivo sesionará una vez cada dos meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sea requerido por el Presidente o a petición de la mayoría de sus integrantes. El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por consenso, por la mayoría absoluta de sus integrantes o, en los casos señalados expresamente en el presente Estatuto, por las dos terceras partes de sus miembros. Los casos específicos se regulan por lo que dispone el presente Estatuto. En caso de empate el Presidente decidirá.

Artículo 146.
Son funciones del Presidente del Consejo del Servicio las siguientes:

a) Presidir las reuniones del Consejo;

b) Ejercer el derecho de voto de calidad en caso de empate;

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

d) Representar y procurar el interés institucional de la Cámara en materia del Servicio;

e) Proponer a la Conferencia, por acuerdo del Consejo Directivo, las reformas o adiciones al Estatuto en materia del Servicio y a propuesta de las secretarías de servicios, en la parte de organización técnica y administrativa;

f) Evaluar la organización y operación del Servicio, considerando los trabajos, informes, reportes y resultados que le sean presentados; y

g) Las demás que se derivan del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 147.
Los Vocales del Consejo Directivo del Servicio serán designados por la Conferencia, a propuesta de su Presidente, por el voto ponderado de sus integrantes que represente las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara.

Los Vocales recibirán una retribución que se calculará conforme a las cargas de trabajo que desarrollen y las sesiones a las que asistan.

Artículo 148.
Para su designación, los Vocales deberán cumplir los siguientes requisitos

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años de edad;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia en la materia;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

f) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público o haber sido condenado por delito intencional.

Previa a la designación de los Vocales, el Presidente de la Conferencia solicitará la formulación de propuestas a las universidades e instituciones de educación, colegios y academias que cuenten con estudios o investigaciones relevantes en las materias que atañen a la Unidad.

Artículo 149.
Son atribuciones de los Vicepresidentes y de los Vocales del Consejo Directivo las siguientes:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo del Servicio;

b) Proponer al Consejo los lineamientos y programas que consideren pertinentes para el desarrollo de los procesos del servicio;

c) Participar en la definición de procedimientos en el ámbito de su especialización;

d) Participar en la formación de acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo; y

e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo 150.
El Coordinador de la Unidad será designado por la Conferencia a propuesta del Consejo Directivo, por el voto ponderado de sus integrantes que represente las dos terceras partes de los miembros de la Cámara. Deberá reunir los mismos requisitos que señala la Ley Orgánica para el Secretario General y además contar con los siguientes:

a) Título legalmente expedido o constancia de haber concluido estudios de maestría y

b) Tener experiencia profesional de por lo menos cinco años en materia de capacitación, docencia o investigación.

La designación deberá recaer, preferentemente, en un funcionario del Servicio y permanecerá en el cargo de manera indefinida, siempre que acredite las evaluaciones que le aplique el Consejo Directivo y no incurra en las causales de remoción señaladas por el presente Estatuto.

Artículo 151.
El Coordinador de la Unidad tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo en su calidad Secretario Técnico con voz pero sin voto, preparar los documentos e informes necesarios, levantar el acta correspondiente y llevar el registro y seguimiento de los acuerdos;

b) Cumplir las disposiciones del Consejo Directivo en materia de ingreso, adscripción, nombramiento, evaluación, promoción y ascenso de los funcionarios del Servicio;

c) Presentar al Consejo Directivo el proyecto de convocatoria para cubrir las plazas vacantes del Servicio y ordenar la publicación de las que apruebe;

d) Procurar que el Servicio se desarrolle de conformidad con el presente Estatuto y con las disposiciones que emita el Consejo Directivo;

e) Aplicar las políticas, lineamientos y procedimientos concernientes a los procesos del Servicio;

f) Elaborar los planes de carrera en función del Catálogo de Rangos y Puestos y la estructura ocupacional del Servicio, en coordinación con las secretarías de servicios;

g) Formular y aplicar los exámenes para los procedimientos de reclutamiento, selección, promociones y ascensos, propios del Servicio;

h) Diseñar, operar y mantener actualizado el sistema de información de los funcionarios del Servicio;

i) Identificar las necesidades de los cuerpos de carrera, en materia de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización;

j) Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el programa de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;

1463,1464 y 1465

k) Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Unidad y someterlo a consideración del Consejo Directivo, para que se incorpore al anteproyecto de presupuesto de la Cámara;

l) Coordinar y, en su caso, impartir los cursos establecidos en el programa de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización aprobado;

m) Apoyar con la organización de cursos de formación y actualización parlamentaria y administrativa de legisladores y de su personal de apoyo;

n) Promover y fomentar una cultura del servicio acorde con las necesidades de la Cámara;

o) Proponer y, en su caso, coordinar la ejecución de las acciones establecidas en los convenios con instituciones externas relacionadas con el Servicio;

p) Elaborar y presentar al Consejo Directivo los informes de actividades del Servicio;

q) Emitir los dictámenes técnicos sobre asuntos relacionados con el Servicio, que le encargue el Consejo Directivo; y

r) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

El Coordinador de la Unidad será sustituido en sus ausencias por el funcionario que designe el Secretario General.

Artículo 152.
La Unidad contará con las Oficinas de Planeación; Formación y Capacitación; e Ingreso, Evaluación, Promoción y Ascenso.

1. A la Oficina de Planeación le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Diseñar los planes de carrera de los cuerpos del Servicio;

b) Coadyuvar en la elaboración del programa de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización;

c) Proponer las modalidades de incentivos y reconocimiento al desempeño, productividad y méritos de los funcionarios del Servicio;

d) Auxiliar en la formulación y actualización del Catálogo de Rangos y Puestos del Servicio, conforme a las normas y procedimientos establecidos;

e) Operar el sistema de información de los funcionarios del Servicio; y

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la Oficina de Formación y Capacitación le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Aplicar los planes de carrera de los cuerpos del Servicio;

b) Elaborar y aplicar el programa de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;

c) Llevar el registro curricular y de aprovechamiento de los participantes en los programas;

d) Realizar la detección de necesidades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización e integrarlas a los programas;

e) Formular e impartir cursos de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del Servicio;

f) Proveer los recursos materiales y didácticos con que cuente la Unidad para la realización de los eventos académicos y de capacitación;

g) Proponer y en su caso coordinar la ejecución de convenios relacionados con el Servicio; y

h) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

3. A la Oficina de Ingreso, Evaluación, Promoción y Ascenso le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Aplicar los métodos y procedimientos para el ingreso y adscripción inicial;

b) Realizar los concursos y aplicar los procedimientos aprobados para el ingreso de aspirantes internos y externos, así como para la ocupación de vacantes en el Servicio;

e) Formular y coordinar la realización de las evaluaciones;

d) Aplicar los instrumentos y procedimientos para las promociones y ascensos de los integrantes del Servicio; y

e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

TITULO CUARTO

De la Contraloría Interna

Artículo 153.
La Contraloría Interna es el órgano técnico encargado de recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Cámara y se ubica en el ámbito de la Conferencia, según lo dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica.

Artículo 154.
El titular de la Contraloría Interna será designado por el pleno a propuesta de la Conferencia, por las dos terceras partes de los diputados presentes y para su designación deberá reunir los requisitos que la Ley Orgánica señala para el Secretario General. Todo lo relacionado con la Contraloría Interna será objeto de regulación y acuerdo de la Conferencia.

Artículo 155.
Los sueldos que perciban los servidores públicos de este órgano estarán homologados a los que perciban los funcionarios del Servicio, a partir, en orden descendente, del que tenga asignado el titular de la Contraloría Interna conforme al nivel que ocupa en el organograma autorizado por la Conferencia.

El Contralor Interno será sustituido en sus ausencias menores a treinta días por el servidor público que designe el Presidente de la Conferencia, en los casos en que se exceda ese lapso la designación corresponderá a la Conferencia.

Artículo 156.
Los funcionarios adscritos a la estructura orgánica y ocupacional de la Contraloría Interna tendrán oportunidad de participar en los concursos de ingreso a los cuerpos de la función legislativa y administrativo-financiera para cubrir vacantes definitivas y para puestos de nueva creación, lo cual se podrá hacer antes de que se opte por un concurso mediante convocatoria pública, siempre que acrediten reunir los requisitos para ser considerado en el rango correspondiente y el puesto de que se trate.

Artículo 157.
Corresponde al Contralor Interno:

a) Formular el programa anual de control y de auditoría de la Cámara, someterlo a la aprobación de la Conferencia y proceder a su ejecución;

b) Diseñar, implantar y supervisar la operación del sistema de control y evaluación de las unidades administrativas de la Cámara, con la participación de la Secretaría General y las Secretarías de Servicios respectivas;

c) Verificar que las unidades administrativas de la Cámara cumplan con los acuerdos, normas, políticas y procedimientos aprobados por la Conferencia;

d) Colaborar con la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara en los procedimientos que se establezcan para la revisión de la Cuenta Pública;

e) Recibir y atender las quejas y denuncias que conforme al artículo 49 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se presenten por probable responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la Cámara;

f) Instruir y resolver los recursos que hagan valer los servidores públicos de la Cámara respecto a las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra;

g) Atender las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, enajenaciones y obra pública que realice la Cámara;

h) Participar, opinar y asesorar en su caso, sobre los procedimientos de adquisiciones, prestación de servicios y obra pública, así como en los de enajenación de bienes de la Cámara; y

i) Las que le encomiende la Conferencia, así como las demás que las disposiciones legales y normativas le faculten.

Artículo 158.
La Contraloría Interna contará con las direcciones de Auditoría, de Evaluación y Seguimiento y de Quejas, Denuncias e Inconformidades.

1. A la Dirección de Auditoría le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de control y auditoría;

b) Realizar las auditorías conforme al programa anual de control y auditoría y elaborar los informes de los resultados obtenidos;

c) Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables;

d) Convocar y participar en la aclaración de las observaciones con los titulares de las Unidades Administrativas auditadas, así como llevar el seguimiento de las observaciones pendientes de solventar;

e) Participar en los diversos actos de fiscalización conforme a las atribuciones de la Contraloría Interna;

f) Fungir como enlace con la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara, en la revisión de la Cuenta Pública; y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

2. A la Dirección de Evaluación y Seguimiento le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Diseñar, implantar y supervisar la operación del sistema integral de control y evaluación de la gestión de las unidades administrativas de la Cámara y someterlo a consideración del titular de la Contraloría Interna;

b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento de los programas asignados a las unidades administrativas de la Cámara mediante el sistema integral de control y evaluación;

c) Asesorar a las unidades responsables de la Cámara, en aspectos de proceso administrativo, que coadyuven a elevar la eficiencia de las mismas, en el marco de sus objetivos y atribuciones;

d) Elaborar el informe trimestral del cumplimiento de las funciones de la Contraloría Interna y

e) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

3. A la Dirección de Quejas, denuncias e inconformidades le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) Atender, en el ámbito de su competencia, las quejas, denuncias e inconformidades interpuestas contra servidores públicos de la Cámara, en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

b) Investigar y en su caso determinar, las responsabilidades administrativas que procedan e instruir los procedimientos administrativos correspondientes, así como imponer las sanciones aplicables;

c) Recibir y dictar las resoluciones correspondientes por las inconformidades que hagan valer los proveedores y los contratistas de la Cámara;

d) Difundir la normatividad en materia de responsabilidades administrativas e inconformidades y representar a la Contraloría Interna conforme a sus atribuciones; y

f) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
El presente Estatuto deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y entrará en vigor el 1o. de junio del 2000, con las salvedades y modalidades establecidas en los siguientes artículos.

1466,1467 y 1468

Segundo. A más tardar el 25 de mayo del 2000, la Secretaría General presentará a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos: el organograma general de la Cámara de Diputados; las bases, modalidades y tiempos para la reestructuración orgánica prevista en el presente Estatuto; el Manual de Organización; así como el Catálogo de Rangos y Puestos. En tanto se presenta la reestructuración orgánica, la Conferencia podrá autorizar adecuaciones parciales, a propuesta de la Secretaría General.

A partir del 1o. de junio se abroga el Manual de Organización aprobado por la Presidencia de la Gran Comisión de la LV Legislatura, con fecha 5 de mayo de 1994 y se derogan las disposiciones parlamentarias y administrativas que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero.
Conforme al presente Estatuto y al Manual de Organización, o en su caso, las reestructuraciones parciales que apruebe la Conferencia, los recursos humanos, materiales y financieros con que contaban las áreas o unidades administrativas establecidas con anterioridad a la fecha de iniciación de la vigencia de los nuevos ordenamientos y que fueren necesarios, pasarán a la unidad administrativa competente, de conformidad con el ámbito de atribuciones que a cada una corresponda. Los derechos laborales del personal que pasen de una unidad a otra serán respetados conforme a la ley.

Cuarto.
El Consejo Directivo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente deberá quedar integrado a más tardar el 31 de mayo del 2000, a efecto de iniciar sus funciones al día siguiente.

La Secretaría General, con el apoyo de las secretarías de Servicios y del Centro de Capacitación, deberá presentar a la Conferencia para su aprobación, a más tardar el 31 de mayo del 2000, los programas relativos al proceso de capacitación, evaluación e ingreso a que se sujetarán los servidores que actualmente están contratados por la Cámara, a efecto de que se les otorgue, en su caso, el nombramiento en el rango y nivel del cuerpo que corresponda.

Quinto.
Para la designación del titular de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, el Consejo Directivo propondrá a la Conferencia, por conducto de su Presidente, una terna de aspirantes considerando preferentemente a los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente Estatuto. La Conferencia lo nombrará por el voto ponderado que representen las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara.

El titular de la Unidad que sea nombrado durará en el cargo por el tiempo que resta a la presente Legislatura y podrá ser ratificado en la siguiente.

Sexto.
A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, los nombramientos y promociones que correspondan a los puestos del Servicio de Carrera que no hubiesen sido cubiertos por los servidores que actualmente están contratados por la Cámara y las vacantes que se generen, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente ordenamiento.

Séptimo.
El personal que actualmente colabora en la Cámara y que sea designado para ocupar cualquiera de los cargos de los cuerpos que corresponden al Servicio de Carrera tendrá derecho a que le sean reconocidos, para efectos de retiro y el pago de las prestaciones respectivas en los términos establecidos en el presente Estatuto, la antigüedad efectiva computada desde la fecha de su primer ingreso a cualquiera de las dos Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

Octavo.
El Secretario General y los secretarios de Servicios Parlamentarios y Administrativos y Financieros, el Coordinador de Comunicación Social, así como el Contralor Interno, conforme lo señala el párrafo segundo de la fracción VI del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser reelectos por la LVIII Legislatura. En caso contrario, los nuevos nombramientos deberán hacerse conforme a los procedimientos y exigiendo los requisitos que señala el párrafo 2 del artículo 48 y la fracción VI del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Todos los servidores públicos de confianza en funciones seguirán ocupando sus puestos y serán considerados de libre designación de la estructura orgánica de la Cámara y quedarán sujetos a los procesos de capacitación, evaluación e ingreso que autorice la Conferencia, según lo dispone el artículo cuarto transitorio de este ordenamiento.

Noveno.
El artículo 119 del presente Estatuto entrará en vigor el 1o. de enero del año 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2000.- Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.- Diputados: Francisco José Paoli y Bolio, presidente; Enrique Jackson Ramírez, coordinador del grupo parlamentario PRI; Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT; Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del PVEM.»

El Presidente:

Está a discusión en lo general... No habiendo oradores inscritos para la discusión ni en lo general ni en lo particular ni habiéndose reservado ninguna de sus partes, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, ordenando se abra el sistema electrónico de votación para el efecto.

La secretaria MaríaGuadalupe Sánchez Martínez:

Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

El Presidente:

Procédase a tomar la votación en cuanto esté listo el sistema electrónico, por 10 minutos.

Rogamos a la Oficialía Mayor avisarnos en que momento se puede proceder a tomar la votación.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 365 votos en pro.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.

DIPUTADOS SUPLENTES
QUE SE INCORPORAN

El Vicepresidente:

Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos José Manuel Alcocer García, Hilario Hernández Hernández, Jesús Ramírez Stabros y Guadalupe Ramírez Cortés, para rendir protesta como diputados.

Se designa a la siguiente comisión de cortesía para que los introduzca a este recinto y tomen la protesta de ley.

Los diputados: Adoración Martínez Torres, Wilbert Hebert Chi Góngora, Andrés Becerra Duarte, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos y Antonio Palomino Rivera.

Sírvase la comisión cumplir su cometido.

(La comisión cumple su encargo.)

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se solicita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Los ciudadanos: José Manuel Alcocer García, Hilario Hernández Hernández, Jesús Ramírez Stabros y Guadalupe Ramírez Cortés: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos:

¡Sí, protesto!

El Vicepresidente:

Si así no lo hicieréis, que la nación os lo demande.

Procedemos al capítulo de dictámenes.

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

El siguiente punto es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen.

La descripción y análisis del contenido de la iniciativa, del dictamen de nuestra colegisladora y de la minuta con proyecto de decreto que ahora se dictamina, forman parte de la reflexión contenida en los siguientes capítulos.

ANTECEDENTES

A. En sesión celebrada el día 16 de abril de 1998, los senadores Mauricio Fernández, del Partido Acción Nacional y Eloy Cantú Segobia, del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XXV, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Cultura y de Estudios Legislativos.

B. Las argumentaciones esgrimidas por los iniciadores, se derivan de la necesidad de contar con un sustento constitucional que permita legislar en materia de vestigios o restos fósiles, dada la importancia que los mismos adquieren como parte del patrimonio natural de nuestro país.

C. Como se desprende de la primera de las consideraciones emitidas por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda, existe un completo acuerdo entre las razones del dictamen y las expresadas en su iniciativa por los senadores Mauricio Fernández y Eloy Cantú Segovia. En términos generales, en ambos documentos se comienza haciendo un planteamiento acerca de la importancia de los recursos culturales y naturales con que cuenta el país y se alude a la voluntad permanente del Estado mexicano de llevar a cabo la adecuada regulación de tales recursos para lograr su más adecuado aprovechamiento.

D. En lo que es propiamente la materia de la iniciativa, se dice que entre las clasificaciones claras de recursos naturales y culturales, existe un tipo de bienes que comparten un carácter intermedio, al cual se le denomina patrimonio paleontológico. Como bien se señala en la iniciativa y en el dictamen, los bienes que comparten esta categoría se componen con los vestigios o restos fósiles de seres vivos que habitaron lo que hoy es el territorio de la República, localizados en la superficie o en las capas de la corteza terrestre.

E. Estos bienes han sido cada vez más susceptibles de ser aprovechados por el hombre. Al llevar a cabo la transformación de los fósiles, resulta factible producir petróleo, fuentes de combustible, plásticos, telas y lubricantes, entre otros. Por su parte, de la roca fosfórica de los esqueletos animales se extraen fertilizantes y alimentos para el ganado, y del carbón fosilizado de los árboles prehistóricos, se pueden llegar a elaborar detergentes, pinturas y grasas, primordialmente.

1469,1470 y 1471

 

F. A pesar de su importancia para la vida económica y cultural del país, en tanto que con esos bienes se crean los insumos en diversas cadenas productivas o permiten recrear las condiciones de vida en diversas zonas del país, en la iniciativa y la minuta enviada a esta comisión se hace mención de los problemas de regulación presentes en la legislación en vigor. Así, se apunta que si la naturaleza del fósil lo hace apto para la industria, los mismos se encuentran regulados por el artículo 27 constitucional y algunas de sus leyes reglamentarias y aquellos que no lo son por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Respecto de este último ordenamiento, resulta de particular interés la adición en 1985 del artículo 28 bis, mismo que estableció que las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicas serán aplicables a vestigios o restos fósiles, siempre que su investigación, conservación, restauración, recuperación o utilidad revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la declaratoria que emita el Presidente de la República.

G. Se dice en la iniciativa y las comisiones unidas hacen suyos los razonamientos en el dictamen, que las normas en vigor y el sistema de regulación que se sigue respecto de los vestigios y fósiles es completamente inadecuado, primeramente por las razones de delimitación de los bienes que constituyen el patrimonio paleontológico del país, pero adicionalmente por el sistema normativo que establece la ley. Sobre este segundo punto, se afirma que a la fecha sólo se ha emitido una declaración de protección, cuando en la realidad el país cuenta con grandes extensiones de ese tipo, además de que debido a la gran variedad de formas paleontológicas y a su diversa ubicación en el territorio nacional, se hace necesario diferenciar las modalidades de aprovechamiento de los recursos. Esta diferenciación, se dice, no ha sido posible hasta ahora, pues todas las piezas paleontológicas son consideradas como bienes del dominio público de la Federación por la Ley General de Bienes Nacionales, mismo ordenamiento que les asigna el carácter de bienes propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles.

H. A juicio de los señores senadores que presentaron la iniciativa y de aquellos que formularon el dictamen correspondiente, el avance tecnológico habido en los últimos años ha provocado un incremento en las posibilidades de investigación y aprovechamiento del patrimonio fósil, lo que hace necesario ajustar la legislación correspondiente en tal sentido. Para solucionar los problemas acabados de mencionar, se propone adicionar la fracción XXV del artículo 73 constitucional, a efecto de conferirle atribuciones al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo a "vestigios o restos fósiles". Esta reforma, se dice, es necesaria para permitir el establecimiento de un marco normativo adecuado para hacer frente a los nuevos problemas que se presentan en la materia.

CONSIDERACIONES

1. Esta comisión considera adecuadas las razones manifestadas por la colegisladora respecto de la iniciativa de una adición a la fracción XXV del artículo 73 constitucional, ello con el fin de conferirle competencias al Congreso de la Unión para legislar en materia de vestigios o restos fósiles. Ello es así en cuanto a que ese patrimonio cumple simultáneamente las funciones de proporcionar insumos a la producción de una diversidad de bienes, así como permitir el conocimiento de los ecosistemas y condiciones de vida que se dieron en nuestro país en el pasado remoto. Ambas funciones son fundamentales para el desarrollo equilibrado de un país que, por una parte, quiere estar a la vanguardia en sus métodos productivos de generación de riqueza, pero también requiere conocer y comprender su pasado de un modo cabal y científico.

2. Son igualmente ciertos los razonamientos que emite la colegisladora, en el sentido de que la falta de definición del patrimonio paleontológico del país ha provocado un sin número de problemas, pues en ocasiones se considera a los bienes como simples instrumentos dentro de los procesos productivos y en otras ocasiones como bienes con un valor intrínseco que debe ser mantenido y conservado. Como bien se apunta en la iniciativa y en el dictamen, estos problemas son producidos por las deficiencias legislativas y la falta de conceptualización a que antes se aludió.

3. Para resolver estos problemas, parece necesario otorgarle al Congreso de la Unión una facultad expresa para poder legislar en la materia de vestigios o restos fósiles, pues ello seguramente habrá de provocar la expedición de una ley que, de manera integral, logre ordenar todos los aspectos relativos a tan importante materia. Igualmente y con la adición que se propone, no quedará duda alguna y por ende, no habrán de suscitarse conflictos competenciales entre la Federación y las entidades federativas o entre la primera y los particulares en lo concerniente a la investigación, exploración, explotación y conservación de los restos fósiles.

4. La propia adición dará certidumbre jurídica a un aspecto crucial de nuestro ordenamiento, consistente en los alcances de las atribuciones extraordinarias que para legislar cuenta el Congreso de la Unión. En este sentido y si bien es cierto que atendiendo a algunas interpretaciones de la primera parte del párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, en conjunción con la fracción XXX del artículo 73 del mismo ordenamiento, parecería factible considerar que el Congreso cuenta con facultades implícitas para legislar en materia de restos fósiles, se estima que es mucho más adecuado irle dando certidumbre jurídica a nuestro ordenamiento y prever de modo expreso el conjunto de atribuciones con que cuentan los órganos estatales.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO


Que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.
Se reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 73.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encarnizadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.

XXVI a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO


Unico.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 14 de abril del 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Quiros Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Gloria Lavara Mejía, Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos Medina Plascencia, Juan Marcos Gutiérrez González, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera, Ricardo Castillo Peralta, Francisco Arroyo Vieyra, Enoé González Cabrera, Juan García de Quevedo, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, Lourdes A. Muñoz Fernández, Fidel Herrera Beltrán, Librado Silva García, José Luis Lamadrid Sauza, Rafael Oceguera Ramos, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Juan Oscar Trinidad Palacios y Ricardo Cantú Garza.»

El Presidente:

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esta mesa directiva no se encuentra registrado ninguna, diputada o diputado para fijar posiciones o discutir el tema. En consecuencia pido a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si el asunto está suficientemente discutido para pasar a votación.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Está suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

(Votación.)

Señor Presidente, le informo que se emitieron 382 votos en pro.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

COMERCIO ELECTRICO

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código Federal de Procedimientos Civiles; del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 (sic) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Comisiones unidas de Justicia y de Comercio.

1472,1473 y 1474

Honorable Asamblea: a la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las siguientes iniciativas: iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código de Comercio, presentada por el diputado Humberto Treviño Landois, del Partido Acción Nacional y la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, presentada por el mismo legislador; asimismo, a las comisiones de Justicia y de Comercio les fue turnada la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Rafael Oceguera Ramos del grupo parlamentario  del Partido Revolucionario Institucional, mismas que en ejercicio de la fracción ll del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, por lo que respecta a las primeras dos iniciativas y las comisiones de Justicia y de Comercio por lo que respecta a la última de las iniciativas mencionadas, con fundamento en el artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas descritas, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES


Primero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, el día 29 de abril de 1999, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, descrita en el presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Comercio".

Segundo. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, el día 15 de diciembre de 1999 los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio en materia de contratos electrónicos, descrita en el presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Comercio".

Tercero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 22 de marzo del 2000, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa de decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, descrita en el presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "túrnese a las comisiones de Justicia y de Comercio, con opinión de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios".

Cuarto. Los miembros integrantes de las comisiones de Justicia y de Comercio de la LVII Legislatura procedieron al estudio de las iniciativas aludidas, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en las iniciativas que se discuten, en el siguiente sentido:

RESULTANDO


Que la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados durante su LVII Legislatura, en los meses de octubre y noviembre de 1999, organizó dos foros de consulta especializada sobre el tema de la contratación comercial por medios electrónicos en los que se concluyó que deberían adoptarse los principios de la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional y deberían realizarse algunas modificaciones en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

En los foros de referencia concurrieron los siguientes participantes: la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, la empresa Seguridata, la empresa Cecoban Soluciones Interbancarias, varios Corredores Públicos y Notarios del Distrito Federal, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones e Informática, la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, el Colegio de Notarios del D.F., la Escuela Libre de Derecho, varios consultores independientes, la Asociación Nacional Mexicano, el director general jurídico de Banamex, Banorte, Microsoft México, la Comisión Federal de Competencia y el licenciado José María Abascal, representante de México en la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. En los eventos de referencia se concluyó que sería muy importante incorporar los principios de la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional a la legislación mexicana.

1) Iniciativa del 30 de abril de 1999.

El legislador proponente manifestó en el capítulo de exposición de motivos de la iniciativa presentada el 30 de abril de 1999, que el rápido desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicación han llevado a buscar maneras más rápidas para llevar a cabo la actividad comercial, tales como los medios electrónicos modernos que han contribuido a acortar las distancias entre los participantes de la actividad comercial.

En la iniciativa del 30 de abril de 1999, se destaca que la legislación comercial y la lex mercatoria en el contexto internacional han sido rebasadas, en razón de lagunas legales nacionales que han constituido barreras u obstáculos al comercio, al exigir que para la validez de los actos y contratos mercantiles, se utilice el papel. Precisamente mediante el reconocimiento de la contratación por vía electrónica, se pretende que los actos así celebrados sean igualmente válidos que aquellos celebrados por medio del papel.

El legislador proponente manifestó que para la elaboración de la iniciativa del 30 de abril de 1999, se tomó como base jurídica la Ley Modelo en materia de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), habiéndose analizado el contexto, la legislación y la práctica comercial mexicana, a fin de lograr que aquélla se adaptara de manera precisa a la realidad nacional.

Asimismo, se precisó que el régimen jurídico mexicano sobre comercio electrónico debería ser compatible con el derecho internacional en materia de comercio electrónico, logrando así el principal objetivo de esa iniciativa, que es el de brindar mayor seguridad y certeza en las transacciones electrónicas tanto nacionales como internacionales.

La Ley Modelo de Comercio Electrónico constituye una sugerencia de legislación nacional que la Organización de las Naciones Unidas propone a todos los países del orbe para ser adoptadas por los diferentes congresos, éstos, contribuyendo así a la uniformidad internacional de manera que se eliminen las diferencias en la legislación interna de los países, se eliminen las diferencias jurídicas de las leyes de los distintos estados del orbe y se contribuya a la seguridad jurídica internacional en el comercio electrónico. De este modo, la Ley Modelo está diseñada con el afán de lograr un derecho "global" o uniforme, en el cual las reglas jurídicas sean similares entre las diferentes naciones. En particular, la Ley Modelo de Comercio Electrónico se ha aplicado exitosamente en la República de Corea, Singapur y dentro de los Estados Unidos de América en el estado de lllinois, además están en proceso de su adopción los congresos de Australia, Canadá y de México.

La actualización legislativa que se pretende mediante la iniciativa toma en cuenta el principio de "neutralidad del medio", es decir, la legislación no hace referencia ni se compromete con ninguna tecnología en particular.

La importancia de estas reformas emana de una realidad consistente en el hecho de que los medios de comunicación modernos, tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico de datos, han difundido su uso con gran rapidez en las operaciones comerciales tanto nacionales como internacionales, lo que hace presumir que este tipo de comunicación es y será preponderante en el presente y en el futuro próximo.

Dado que la actividad comercial es vital para el desarrollo económico de México, es necesaria la correcta actualización de la legislación mexicana sobre la materia.

Considerando lo incompleto de la legislación comercial mexicana vigente, la presente iniciativa constituye un instrumento para reconocer validez jurídica a los actos, contratos o convenios comerciales que sean celebrados entre no presentes por vía electrónica, del mismo modo que se reconoce la de los actos celebrados mediante documentos consignados en papel, lo que se conoce como el principio de "equivalente funcional". Así, se busca facilitar el comercio electrónico dando igualdad de trato a los contratos que tengan soporte informático con relación a aquellos que sean soportados en documentación consignada en papel.

De momento, aspectos tales como la firma electrónica, que representa el consentimiento de las partes para la celebración de un acto jurídico determinado, no se considera pertinente legislar sobre sus características técnicas, en virtud de que se estaría contraviniendo el principio de neutralidad en que se basa la Ley Modelo de la CNUDMI, al comprometerse la legislación con una tecnología determinada, lo cual en su caso debería ser normado de manera temporal mediante la emisión de una Norma Oficial Mexicana.

En razón de lo expuesto, resulta congruente la intención del legislador proponente con la realidad legislativa nacional, a fin de incorporar la Ley Modelo de la CNUDMI a nuestro Código de Comercio.

2) Iniciativa del 15 de diciembre de 1999.

En la exposición de motivos de esta segunda iniciativa se razona que el uso de la International Net "Internet" y de la World Wide "WWW", ha acelerado la transformación del comercio mundial y desde luego el nacional, en virtud de que permite el contacto instantáneo y barato entre vendedores, inversionistas, anunciantes y financieros de todas las regiones del mundo.

Las oportunidades que ofrece el comercio electrónico a las economías en desarrollo para acelerar el crecimiento y saltar fases de transformación económica son numerosas.

Se menciona que la eficacia y competitividad de los agentes económicos en un mercado competitivo depende del acceso a la información a un bajo costo. Así, la aparición de la Internet, viene a revolucionar por completo la forma de hacer negocios y el funcionamiento de la sociedad misma.

No obstante lo anterior, la ausencia de un ordenamiento jurídico mexicano que reconozca la validez de este tipo de transacciones de una manera segura desde un punto de vista jurídico se puede convertir en un obstáculo al comercio.

La presente iniciativa tiene como finalidad refrendar de una manera moderna la validez de la contratación a distancia, o entre no presentes, mediante la cual se celebran operaciones comerciales muy importantes. No debe existir razón alguna para negar validez jurídica a los contratos celebrados por medio de mensajes electrónicos, ya que cumplen con la finalidad, o razón de ser de los requisitos establecidos por la ley a los contratos tradicionales, superando inclusive en muchos aspectos a aquellos celebrados en papel. En virtud de lo cual los contratos celebrados por medios electrónicos deben tener validez probatoria.

Por lo analizado y expuesto no puede ser ignorado, el desarrollo del comercio electrónico y su crecimiento, el cual tendrá lugar exista o no exista ordenamiento legal alguno que reconozca y regule de algún modo su desarrollo, en razón de lo cual se pretende crear un adecuado marco legal que no obstruya las transacciones y que ofrezca un nivel de seguridad jurídica aceptable.

Se pretende incorporar en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el concepto jurídico "mensaje de datos", que implica el consentimiento otorgado por medios electrónicos. Igualmente se introducen reformas para establecer que se reconoce la validez de la oferta y la aceptación o rechazo de la misma, realizadas a través de un mensaje de datos. También se establece el reconocimiento de que el mensaje de datos electrónico tiene la misma validez y cumple el requisito de la forma escrita, que se exige para el contrato y demás documentos legales que deben ser firmados por las partes. Asimismo, se reconoce que tanto la forma escrita como la firma original, tiene cumplidos los requisitos legales para la validez de las transacciones, tratándose de un mensaje de datos.

En cuanto al Código Federal de Procedimientos Civiles se introducen reformas por virtud de las cuales se reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Se atiende igualmente al reconocimiento de los requisitos de autenticidad, integridad y confiabilidad de la información, generada,comunicada o archivada a través de mensajes de datos.

1475,1476 y 1477

3) Iniciativa del 22 de marzo de 2000.

Por lo que respecta a esta iniciativa, el legislador proponente también manifestó que ésta debía ser aprobada por esta Cámara, en virtud de los siguientes razonamientos contenidos en la exposición de motivos al tenor de lo siguiente:

Actualmente es, cada vez más clara la perspectiva de la "nueva" revolución tecnológica que enfrentamos. Importantes avances en la electrónica han transformando la forma en que las sociedades trabajan, aprenden y se comunican entre sí.

Las redes de información no sólo han transformando los hábitos de las sociedades, sino también la forma en como operan las empresas. Cada vez es mayor la evidencia internacional de cómo las tecnologías de la información contribuyen a mejorar la productividad de las empresas.

El comercio electrónico es un elemento que permitirá al sector productivo de nuestro país aprovechar la revolución informática actual, pues representa una poderosa estrategia para impulsar la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de todos tamaños; sin embargo, también constituye un enorme reto para el sector empresarial mexicano, el competir exitosamente en los mercados globales, utilizando las herramientas tecnológicas más convenientes.

En 1997 había en nuestro país cerca de 3.5 millones de computadoras y se espera que en 1999 la cifra supere los 4.2 millones, mientras que los usuarios de Internet se estima que estarán por arriba de los 2.2 millones en este año; es decir, un crecimiento de 65% , una de las tasas de crecimiento más alto a nivel internacional.

Las empresas mexicanas han comenzado a modernizarse: el 70% de las operaciones de comercio electrónico en México se realizan en el segmento empresa-empresa.

En México se estima que hay más de 4 mil empresas que han incorporado en sus operaciones transacciones a través de medios electrónicos. La mayoría de estas empresas utilizan el intercambio electrónico de datos (EDI), y muy pocas realizan transacciones a través de Internet.

El Gobierno también juega un papel importante en la tarea de promoción y desarrollo en el uso de la informática para mejorar el servicio a los usuarios. La utilización de sistemas informáticos que hagan más eficientes las relaciones entre Gobierno, empresas y ciudadanía, en general, tiene un impacto positivo en la economía del país.

Las dependencias gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas que están al servicio de los empresarios y entre los que destacan: el sistema de compras gubernamentales (Compranet), el sistema de información empresarial (SIEM), el sistema de modernización registral (Siger), el sistema de comercialización, precios y promoción interna (Sicomepipi) y próximamente el Registro Nacional de Vehículos (Renave).

La legislación mexicana se limita a prever como únicos medios para contratar entre no presentes al correo y al telégrafo.

A la luz de tal disposición, las partes de un contrato pueden acordar como mecanismo para dar el consentimiento el uso de medios electrónicos, previa celebración de un contrato marco por escrito, a fin de evitar la repudiación o violación de las obligaciones contraídas por las partes; sin embargo, el uso de los medios electrónicos estaría limitado a lo exclusivamente previsto en el contrato marco y habría necesidad de adicionarlo o celebrar uno nuevo para cualquier modalidad de las obligaciones originalmente contraídas.

En términos generales la legislación actual no reconoce el uso de los medios electrónicos de manera universal, y en caso de un litigio el juez o tribunal tendrán que allegarse de medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado que empresas frenen sus inversiones orientadas a realizar transacciones por medios electrónicos, debido a la incertidumbre legal en caso de controversias.

A nivel internacional se han hecho importantes esfuerzos jurídicos por regular, lo que ha sido denominado "comercio electrónico", por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) la cual elaboró y ha sido la "Ley Modelo Sobre Comercio Electrónico", propuesta a todos los estados como guía para establecer o fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos del papel y con ello dar valor jurídico a la utilización de estos medios digitales.

Adicionalmente deben apreciarse los avances logrados en otros ámbitos como el financiero y en general el ámbito común, para que se reconozca la utilización de medios electrónicos como una forma de manifestación de la voluntad de empresas y particulares para contraer obligaciones.

Por lo anterior, la presente iniciativa ha considerado que el sistema jurídico mexicano debe incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados no sólo en el ámbito comercial, sino también en otros campos, para que pueda lograrse una interacción en todos esos campos y los considere en su conjunto y no de manera aislada.

Es necesario dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.

Por lo anterior, se considera conveniente adecuar el marco jurídico mexicano. En materia de Código Civil, resulta necesario reconocer la posibilidad de que las partes puedan externar su voluntad o solicitar algún bien o servicio mediante el uso de medios electrónicos e incluso dar validez jurídica al uso de medios de identificación electrónica.

Asimismo se requiere actualizar los alcances de la legislación civil vigente en lo relativo a los actos que requieren de la forma escrita otorgada ante un fedatario público y que bien pueden conservar e incluso fortalecer la seguridad jurídica en beneficio de los obligados, si se utilizan medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme a un procedimiento claro y particularmente descriptivo que acredite la atribución de información a una persona y asegure que ésta será susceptible de consulta posterior.

Lo anterior hace indispensable determinar con claridad al ordenamiento civil aplicable en materia federal, para lo cual se propone adecuar la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal por la de Código Civil Federal, en estricto apego al precepto constitucional que otorga a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, competencia para legislar en materia civil para esa entidad federativa.

Con relación al Código Federal de Procedimientos Civiles, se propone una adición, con el fin de conceder efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria a la información que conste en medios electrónicos y con ello, se reconocerán efectos jurídicos a las obligaciones que de conformidad con el Código Civil, contraigan las partes mediante el uso de medios electrónicos.

En lo que se refiere al Código de Comercio, con la iniciativa que se presenta se hará una amplia reforma al texto vigente, con lo cual se conseguirá una legislación mercantil innovadora y al día en aspectos informáticos, con ello se concederá la posibilidad de que los comerciantes puedan ofertar bienes o servicios a través de medios electrónicos, también podrán conservar la información que por ley deben llevar mediante medios electrónicos, además de lo anterior se abrirá un título de obligaciones mercantiles que retome los conceptos manejados por el derecho común, pero aplicados a actos de comercio.

Por otra parte, si bien debe reconocerse la necesidad de contar con un marco jurídico que reconozca el uso de medios electrónicos, también dicho marco no debe olvidar la protección al consumidor en el uso de esos medios.

En tal virtud, la presente iniciativa propone una adecuación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, ordenamiento que en nuestro país tiene por objeto promover y proteger los derechos del consumidor, para incorporar las disposiciones mínimas que aseguren los derechos básicos del consumidor en las operaciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con base en los lineamientos emitidos por la OCDE.

CONSIDERANDO


Que la exposición de motivos de las iniciativas antes descritas hacen referencia a la revolución tecnológica que implica importantes avances en la electrónica que han transformando la forma en que las sociedades mercantiles trabajan, aprenden y se comunican entre sí.

Que el comercio electrónico es un elemento que permitirá al sector productivo de nuestro país aprovechar la revolución informática actual, pues representa una poderosa estrategia para impulsar la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de todos tamaños.

Que actualmente no existe un ordenamiento legal que regule las transacciones electrónicas y que otorgue seguridad y certeza jurídica a quienes las realizan.

Que es clara la necesidad de regular de manera específica lo que es la interacción a distancia o aquella en que las partes no están físicamente presentes, la cual se ha convertido en una parte indispensable de las relaciones interpersonales, de manera que gran parte de lo que hacemos hoy en día.

Que el sistema jurídico mexicano debe incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados no sólo en el ámbito comercial, sino también en otros campos.

Que es necesario dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.

Que la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, fue aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional en su vigesimonoveno periodo de sesiones después de examinar las observaciones de los gobiernos y de las organizaciones interesadas.

Que esta ley ha sido aplicada exitosamente en diversos países y ciudades del mundo entero, ayudando a éstos a fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos a los que utilizan papel.

Que la adopción de los principios de la ley modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, facilitaría el uso del comercio electrónico entre México y los distintos países del orbe.

Que tomando los principios de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico no contravienen nuestra legislación nacional y por el contrario contribuyen a la uniformidad de la legislación interna de los estados sobre la materia.

Que las disposiciones incluidas en la Ley Modelo enuncian los rasgos mínimos esenciales que deben regir a lo que se conoce como comercio electrónico.

Que la finalidad de la Ley Modelo es la de ofrecer al legislador nacional un conjunto de reglas aceptables en el ámbito internacional que le permitan eliminar algunos de esos obstáculos jurídicos con miras a crear un marco jurídico que permita un desarrollo más seguro de las vías electrónicas de negociación designadas por el nombre de "comercio electrónico".

Que la ausencia de un régimen general del comercio electrónico puede resultar en la incertidumbre para el sano y seguro desarrollo del comercio.

Que la Ley Modelo se basa en el reconocimiento de que los requisitos legales que prescriben el empleo de la documentación tradicional con soporte de papel constituyen el principal obstáculo para el desarrollo de medios modernos de comunicación. De modo que la Ley Modelo sigue el principio conocido como "criterio del equivalente funcional", basado en un análisis de los objetivos y funciones del requisito tradicional de la presentación de un escrito consignado sobre papel con miras a determinar la manera de satisfacer sus objetivos y funciones con técnicas del llamado comercio electrónico; es decir, ese documento de papel cumple funciones como las siguientes: proporcionar un documento legible para todos; asegurar la inalterabilidad de un documento a lo largo del tiempo; permitir la reproducción de un documento, a fin de que cada una de las partes disponga de un ejemplar del mismo escrito; permitir la autenticidad de los datos consignados suscribiéndolos con una

1478,1479 y 1480

firma y proporcionar una forma aceptable para la presentación de un escrito ante las autoridades públicas y los tribunales. Cabe señalar que, respecto de todas esas funciones, la documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente al del papel y en la mayoría de los casos, mucha mayor fiabilidad y rapidez, especialmente respecto de la determinación del origen y del contenido de los datos, con tal que se observen ciertos requisitos técnicos y jurídicos.

Que la adopción del criterio del equivalente funcional no debe dar lugar a que se impongan normas de seguridad más estrictas a los usuarios del comercio electrónico que las aplicables a la documentación consignada sobre papel.

Que la adopción de los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI constituye lo que se conoce como legislación mínima, en virtud de que enuncia los rasgos mínimos esenciales referentes al tema del comercio electrónico. Así, "La Ley Modelo tiene por objeto enunciar los procedimientos principios básicos para facilitar el empleo de las técnicas modernas de la comunicación para consignar y comunicar información en diversos tipos de circunstancias".

Que las reformas y adiciones que se proponen son legislación mínima porque no proponen cambios a "otras normas de derecho interno relacionadas con las normas aplicables de derecho administrativo, contractual, penal, de propiedad intelectual o de protección al consumidor, las cuales quedan fuera del ámbito asignado a la Ley Modelo.

Que la Cnudmi recomienda a los Estados que en la promulgación de las leyes referentes a la comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de papel en materia de comercio electrónico sea uniforme. En otras palabras, la Ley Modelo de la CNUDMI constituye un conjunto de normas jurídicas cuya adopción se propone a los gobiernos de los estados, a fin de que la incorporen con los cambios mínimos indispensables, con objeto de "...determinar si existe alguna disposición de la Ley Modelo que tal vez convenga modificar en razón de alguna circunstancia nacional particular". Para estos efectos se han efectuado cambios mínimos indispensables.

Que la Ley Modelo no contiene principios contrarios a la legislación mercantil mexicana y armoniza las diferencias entre los distintos sistemas jurídicos tanto de derecho escrito como de derecho costumbrista, es decir, está diseñada para ser adaptada a la legislación de tradiciones jurídicas distintas, entre otros los del Common Law o derecho costumbrista y los de derecho escrito como sería el caso de la legislación mexicana.

Que para hacer una reforma eficiente se requieren hacer los cambios conducentes en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de valor probatorio de los mensajes de datos, en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por lo que toca al perfeccionamiento de los convenios o contratos por medio de mensajes de datos y al código de comercio en materia de las obligaciones sobre almacenamiento de la correspondencia de los comerciantes.

Se considera conveniente adecuar el marco jurídico mexicano, para dar seguridad jurídica en el uso de medios electrónicos; facilitar las transacciones por estos medios y lograr la interacción global e integral de los campos en que se utilizan los medios electrónicos, pues las tendencias internacionales en esta materia hacen necesario que cada país diseñe e implemente estrategias para aprovechar de la forma más conveniente los beneficios de las nuevas tecnologías. Con esta adecuación al sistema jurídico mexicano se logrará:

1. Fomentar el desarrollo de la infraestructura para poder acceder a los nuevos mercados informáticos;

2. Fomentar el uso de medios electrónicos en las operaciones comerciales y

3. Contar con un esquema jurídico integral.

En la iniciativa presentada el 19 de abril de 1999, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se propone la adopción literal de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés). Por otra parte, la iniciativa presentada por ese mismo grupo parlamentario el 15 de diciembre de ese año, retoma los principios esenciales de dicha Ley Modelo y propone la adecuación de otros ordenamientos, es decir, que la segunda comprende a la primera, en un sentido similar se establecen dichos principios en la iniciativa del 22 de marzo de 2000, en tal virtud, lo procedente es dictaminar las iniciativas de 15 de diciembre de 1999 y del 22 de marzo del 2000, presentadas por los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente.

Los integrantes de estas comisiones proponemos respecto de las iniciativas del 15 de diciembre de 1999 y del 22 de marzo del 2000, se efectúen las siguientes

MODIFICACIONES

1) Esta dictaminadora reconoce que a partir del 1o. de enero de 1999, las modificaciones que el Congreso de la Unión realice al código civil producirán efectos exclusivamente en el ámbito federal, en virtud de ello se considera procedente la propuesta del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de modificar la denominación actual de este cuerpo normativo, por la de Código Civil Federal, así como modificar el artículo 1o., con el fin de precisar su ámbito material de validez.

2) La que dictamina también considera acertado reformar el artículo 1803 del Código Civil, para incorporar la posibilidad de que las partes puedan manifestar su voluntad u ofertar algún bien o servicio mediante el uso de medios electrónicos. Sin embargo, en esta parte aun cuando en el concepto coinciden las iniciativas que ahora se dictaminan, la presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional introduce la definición de "mensaje de datos", entendiendo como tal la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través de cualquiera otra tecnología, término que es utilizado a lo largo del todo el texto de su iniciativa. En tanto que la iniciativa del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hace referencia a lo largo de su propuesta precisamente a la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Al respecto, esta dictaminadora considera más acertada la segunda de las propuestas mencionadas, dado que en el artículo 1803 se hace referencia a los medios para expresar el consentimiento, más que a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por dichos medios.
3) En cuanto a la propuesta de adición al artículo 1811 del Código Civil, presentada por el Partido Acción Nacional, referente a la validez de la propuesta y aceptación de la misma hecha por medios electrónicos, esta dictaminadora considera necesario precisar la redacción de la adición para precisar que tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos, como lo señala al día de hoy dicho artículo tratándose de la propuesta y aceptación hechas por telégrafo. La redacción quedaría de la manera siguiente:

"Artículo 1811.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos."

4) Por lo que hace a la reforma al artículo 1834 del Código Civil propuesta por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, esta dictaminadora considera necesario también establecer las disposiciones que regularán la exigencia de la forma escrita, cuando se utilicen los medios electrónicos; sin embargo, coincide con el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de que se requiere actualizar los alcances de la legislación civil vigente en lo relativo a los actos que requieren de la forma escrita otorgada ante un fedatario público, y que bien pueden conservar e incluso fortalecer la seguridad jurídica en beneficio de los obligados, si se utilizan medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme a un procedimiento claro y particularmente descriptivo que acredite la atribución de información a una persona y asegure que ésta será susceptible de consulta posterior. Por lo que se considera certera la adición del artículo 1834-bis, con algunas precisiones en la redacción como a continuación se señala:

"Artículo 1834-bis.
Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige".

5) Se considera innecesaria la propuesta de adición al artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hecha por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pues sólo reitera que tratándose de "mensaje de datos" (información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología), se regirá por los artículos específicos: 210-A y 210-B de ese mismo código.

6) En cuanto a la adición de los artículos 210-A y 210-B al Código Federal de Procedimientos Civiles, hecha por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que se refieren respectivamente al reconocimiento jurídico y a la valoración probatoria de los "mensajes de datos", esta dictaminadora considera oportuno prever fusionar tales disposiciones en un solo artículo, como sigue:

"Artículo 210-A.
Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea presentado y conservado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."

7) Por lo que hace a la propuesta de reforma a los artículos 47, 48 y 49 del Código de Comercio, hecha por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relacionados con la obligación de los comerciantes de conservar todo tipo de documentos, incluyendo los "mensajes de datos", con objeto de que dicha obligación no represente una carga innecesaria de conservación de documentos para los comerciantes, la que dictamina considera adecuado acotarla a aquellos documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Asimismo, esta comisión considera importante señalar los requisitos mínimos de conservación de originales, así como la autoridad facultada para emitir los requisitos para dicha conservación.

8) Respecto de la propuesta de artículo 641 de la iniciativa hecha por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de las definiciones ahí señaladas sólo se considera importante la de mensaje de datos y sistema de información, ya que los términos de emisor y destinatario se explican por sí mismos. Asimismo, el contenido del artículo 642 de dicha iniciativa sobre los contratos mercantiles celebrados mediante el uso de medios electrónicos, se considera más adecuado incorporarlo en el artículo 80 del Código de Comercio, que es el precepto que al día de hoy regula los medios para la celebración de los contratos, el mismo criterio se aplica respecto del contenido del artículo 643 que habla de la conservación de información, pues la regulación para tal efecto es más adecuada incorporarla en el artículo 49 del Código de Comercio, en la que sólo habrá que agregar el supuesto de conservación, por lo que dichos artículos quedarían de la manera siguiente:

"Artículo 49.
Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de 10 años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

1481,1482 y 1483

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la norma oficial mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

Artículo 641.
En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos.

Artículo 642.
Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor sí ha sido enviado:

I. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él o

II. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente."

Para efecto de este código, se entiende por sistema de información cualquier medio tecnológico utilizado para operar mensajes de datos.

9) Además, en este mismo sentido esta comisión considera que el contenido de los nuevos artículos 644 y 645 que propone el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional debe homologarse a la propuesta de contenido del artículo 1834-bis del Código Civil, para quedar como sigue:

"Artículo 645.
Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige."

10) Por lo que hace al artículo 646, que refiere a las reglas de conservación, dicha disposición, la que dictamina la considera más adecuada incorporarla en el artículo 49 del Código de Comercio, ya que la acota, como se ha señalado, a aquellos documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

11 ) En cuanto al contenido del artículo 647 iniciativa hecha por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que se refiere a la validez y fuerza obligatoria a la manifestación de la voluntad hecha por "mensaje de datos", se considera oportuna, pero debe incorporarse en la parte adjetiva del Código de Comercio, como lo propone el Partido Revolucionario Institucional mediante la adición del artículo 1298-A.

12) Esta dictaminadora considera importante establecer en el Código de Comercio, como lo propone el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, las disposiciones que regulen lo relativo a mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo y del lugar en que se tendrá por expedido un mensaje de datos, por lo que deben preverse en los artículos 644 y 646, lo siguiente:

"Artículo 644.
Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por así requerirlo el emisor, se considerará que el mensaje de datos ha sido enviado, cuando se haya recibido el acuse respectivo.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que se ha recibido el mensaje de datos cuando el emisor reciba el acuse correspondiente."

"Artículo 646. Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo."

13) Esta dictaminadora, en atención al contenido del Libro Tercero y de su único Título que se propone denominado "del comercio electrónico" y a que el Libro Segundo del Código de Comercio se refiere al comercio terrestre, considera que la ubicación del nuevo Título es más apropiada en el contexto de este Libro Segundo, para lo cual se modificaría la denominación del mismo por la de "comercio en general" y se incorporaría en su Título Segundo que se llamaría "Del Comercio Electrónico", a partir del artículo 89, actualmente derogados, de tal forma que los artículos 641 a 646 antes mencionados pasarían a ser los numerales 89 a 94 del Código de Comercio.

14) Por otra parte, a esta comisión le fue turnada también para su dictamen una iniciativa presentada el pasado 9 de diciembre de 1999 por los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, entre las propuestas de reforma y adición contenidas en la misma se encuentra una modificación al Código de Comercio en la parte que regula el Registro Público de Comercio operado por medios electrónicos.

Dicha modificación propone reformar el artículo 18 del Código de Comercio para señalar que la operación del Registro Público de Comercio estará a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad de los estados y en el Distrito Federal, en términos del propio código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se propone que para tal efecto, existan en cada entidad federativa, las oficinas del Registro Público de Comercio que demande el tráfico mercantil, con objeto de mejorar la administración y operación del mismo y hacerlo uniforme, eficiente y seguro para la sociedad.

De igual forma, se propone reformar el artículo 20, para señalar que el Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central, la cual estará interconectada mediante medios electrónicos con las bases de datos que sobre este registro se integren en las oficinas estatales.

Con dicho programa informático, se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral. Con ello se automatizará la inscripción y la consulta de los actos registrales y se sustituirá al tradicional esquema de libros y folios mercantiles previstos en la normatividad vigente a nivel de reglamento.

Las bases de datos estatales del Registro Público de Comercio, se integrarán con la información incorporada por medio del programa informático, respecto de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles y la base central con la información que los responsables del registro incorporen en las bases de datos estatales. Dicha base central tendrá por objeto resguardar a nivel nacional los asientos registrales en materia mercantil. Además, para garantizar la seguridad sobre el resguardo de la información registral, se dispone que las bases de datos cuenten con, al menos, un respaldo electrónico.

El programa informático será establecido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.

En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en alguna base de datos estatal, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos respectivos, lo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Se propone también la adición del artículo 20-A, para señalar las atribuciones de los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, entre las que se encuentran la de aplicar las disposiciones del Código de Comercio sobre Registro Público de Comercio en el ámbito de la entidad federativa correspondiente; ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliarán de los registradores de la oficina a su cargo; permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el registro, así como expedir las certificaciones que les soliciten y operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo.

Acorde con el nuevo sistema, se sugiere reformar los artículos 21 y 23 para establecer la existencia de un folio electrónico por cada comerciante o sociedad y que las inscripciones se harán en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, es decir, las inscripciones se harán en atención al sujeto que origina el acto a inscribir, con lo cual se eliminará la posibilidad de diversas interpretaciones sobre la oficina en la que deben tramitarse las mismas, salvo que la ley establezca otro procedimiento.

Se propone la adición del artículo 21-A, para prever como bases que regirán el procedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio, el que será automatizado y sujeto a plazos máximos de respuesta; constará de las fases de recepción, análisis, calificación y emisión de la boleta que acredite la inscripción y se autorizará la inscripción en la base de datos mediante firma electrónica, con el fin de generar o adicionar el folio mercantil electrónico correspondiente.

Con esta disposición, se establece el fundamento legal para el uso del procedimiento registral automatizado y de nuevos instrumentos jurídicos como la forma precodificada, la firma electrónica, la base de datos y el folio electrónico mercantil, los cuales simplifican y agilizan la inscripción de los actos mercantiles en beneficio del público usuario. Conforme a dichas bases en el reglamento respectivo, se desarrollará el nuevo procedimiento registral.

Se propone la adición del artículo 21-B, para prever que la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración, en atención al principio de primero en tiempo, primero en derecho, que de igual manera brinda seguridad jurídica respecto de los actos inscritos en el Registro Público de Comercio.

Asimismo, se propone reformar el artículo 22 para señalar que cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales, su inscripción en dichos registros será bastante para que surtan los efectos correspondientes del derecho mercantil, siempre y cuando en el Registro Público de Comercio se tome razón de dicha inscripción y de las modificaciones a la misma, a fin de que la información que se refiera en ambos registros sea consistente.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera y en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se propone reformar el artículo 24, para señalar que las sociedades extranjeras deberán acreditar para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para ejercer el comercio, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

Asimismo, se propone la reforma a los artículos 25 y 26, para señalar que los actos que conforme al Código de Comercio u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio, constarán en instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público; resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas; documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o los demás documentos inscribibles de conformidad con otras leyes y que tratándose de documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles, deberán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público.

También se propone reformar el artículo 27 para prever que los actos registrables que no se inscriban, sólo surtirán efectos entre quienes los celebren, pues tal disposición obedece al principio de publicidad del Registro Público de Comercio y que es requisito para que dichos actos se tengan por realizados frente a terceros, con objeto de otorgar seguridad jurídica a estos últimos.

1484,1485 y 1486

Se propone la reforma del artículo 30, para desarrollar el principio de publicidad de la información del Registro Público de Comercio, que implica permitir a quien lo solicite, la consulta de la información de los actos inscritos, así como expedir las certificaciones correspondientes.

También se propone la adición de los artículos 30-A y 30-B, para establecer la posibilidad de que las personas que así lo soliciten y cuenten con los recursos necesarios, accedan a la base de datos del Registro Público de Comercio, sin que ello implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.

Tratándose de notarios y corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios electrónicos al registro y el sistema generará un acuse de recibo electrónico que contendrá los datos generales para identificar el acto a inscribir y el número progresivo que le corresponda a la misma, en la entidad federativa en donde se lleve a cabo el trámite, el cual servirá de constancia al fedatario para efectos de la prelación de la inscripción del acto en el Registro Público de Comercio.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización, deberán otorgar una fianza, a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para garantizar la reparación de los daños que pudieran ocasionar a los particulares en la operación del programa informático y en el caso de que estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán dicha fianza por un monto equivalente a la diferencia entre la establecida en el código y la otorgada.

Para efecto de estas autorizaciones, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial certificará los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio y demás usuarios del mismo y ejercerán el control de estos medios, a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La reforma a los artículos 31 y 32 y la adición del 32-A, tienen por objeto prever los casos en que se puede denegar la inscripción de actos que se presenten para su registro, que hasta hoy se prevén a nivel de una disposición reglamentaria y para establecer los supuestos y procedimientos para solicitar la rectificación y la cancelación de las inscripciones.

Se establece un régimen transitorio, pues no obstante que las nuevas disposiciones de carácter sustantivo entrarían en vigor al día siguiente de la publicación del decreto respectivo, las relativas a cuestiones de carácter técnico entrarán conforme a supuestos diferentes.

En este sentido, se establece que el procedimiento registral de manera automatizada, conforme a las nuevas disposiciones, deberá iniciarse a más tardar el 30 de noviembre del año 2000.

Para tal efecto, se prevé que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial proporcione, a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones y a más tardar el 31 de agosto del año 2000, a cada uno de los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, el programa informático del sistema registral automatizado, la asistencia y capacitación técnicas, así como la documentación de apoyo necesaria para la implementación del sistema.

Además, se señala que en tanto se expide el nuevo Reglamento del Registro Público de Comercio, se seguirán aplicando las disposiciones previstas en el Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de enero de 1979, relativas al sistema, documentos sujetos a inscripción, índices, condiciones requeridas para la práctica de las inscripciones y el recurso registral, siempre que no se opongan a lo establecido en las nuevas disposiciones.

Por lo que hace a la captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio, se prevé que deberá concluirse en términos de los convenios de coordinación correspondientes a más tardar el 30 de noviembre del 2002. Para ello, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en coordinación con los gobiernos estatales, determinará los procedimientos de recepción de los registros de los actos mercantiles que hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, efectuaban los oficios de hipotecas y los jueces de primera instancia del orden común y de integración a las bases de datos central y estatales. Dicha recepción deberá efectuarse en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Asimismo, se dispone que las solicitudes de inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio y los recursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se sustanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones que les fueron aplicables al momento de iniciarse o interponerse.

Se señala también que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos y formatos a que se refiere la reforma y adición propuesta, en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del decreto que se propone.

15) Esta dictaminadora, en atención a que las iniciativas en materia de comercio electrónico objeto del presente dictamen, como se ha señalado, pretenden una adecuación integral al sistema jurídico mexicano y que, como se menciona en la exposición de motivos de la presentada por el Partido Revolucionario Institucional, el Gobierno también juega un papel importante en la tarea de promoción y desarrollo en el uso de la informática para mejorar el servicio a los usuarios y que las dependencias gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas que están al servicio de los empresarios y entre los que destaca el sistema de modernización registral denominado SIGER, el cual para su éxito requiere de la modificación al marco jurídico que lo regula, considera oportuno y procedente incorporar la iniciativa conjunta que en esta materia han presentado los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, misma que ha sido descrita en el inciso anterior, con objeto de lograr una verdadera reforma integral. Dicha reforma permitiría el uso de medios electrónicos para la administración del Registro Público de Comercio y por parte de los fedatarios públicos, elemento coincidente con los vertidos en las iniciativas de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, en materia de comercio electrónico.

16) La que dictamina propone la incorporación de la propuesta indicada en los dos incisos precedentes con algunas precisiones. En los artículos 20 y 21-bis del Código de Comercio relativos a la organización, administración y operación del Registro Público de Comercio, se ha precisado la denominación de bases de datos estatales sustituyendo esta referencia por la de bases de datos del Registro Público de Comercio ubicadas en las entidades federativas, a fin de que tal referencia, no sólo incluya a los estados sino también al Distrito Federal. Por lo que dichos artículos quedarán redactados de la manera siguiente:

"Artículo 20.
El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.

Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles y la base de datos central con la información que los responsables del registro incorporen en las bases de datos ubicadas en las entidades federativas.

El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.

En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.

La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que se refiere el presente capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 21-bis.
El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:

I. Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;

II. Constará de las fases de:

a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;

b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;

c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente y

d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.

El reglamento del presente capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores.

Tal precisión también se efectúa en lo conducente en el artículo quinto transitorio."

Asimismo, se propone que la inscripción de documentos de procedencia extranjera puedan constar previamente en instrumentos otorgados ante notario o corredor público y que las sentencias dictadas en el extranjero se registren únicamente por orden de la autoridad judicial mexicana competente y de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables. Lo anterior, con la finalidad de atender a los diversos tratados y convenios internacionales de los que México es parte, por lo que dicho artículo quedaría redactado de la manera siguiente:

"Artículo 26.
Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, para su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de autoridad judicial mexicana competente y de conformidad con las disposiciones internacionales aplicables."

17) Destaca de la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la propuesta de reforma y adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para promover y proteger los derechos de los consumidores en las operaciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, pues prevé las obligaciones de los proveedores en este tipo de transacciones, por lo que esta dictaminadora considera procedente y oportuno el planteamiento señalado, pues con ello expresamente se garantiza de manera integral la protección de los derechos de los consumidores en este tipo de operaciones.

No obstante lo anterior, debe considerarse que la experiencia actual en nuestro país relacionada con consumidores en transacciones realizadas a través de medios electrónicos es escasa, por lo que en todo caso debe considerarse la experiencia internacional en esta materia, para reformar nuestra legislación de protección consumidor, pues la que dictamina considera que, sin perjuicio de los principios que tradicionalmente ha consagrado el derecho mexicano a favor de los consumidores, es necesario que se desarrolle esta nueva etapa de protección en la realización de operaciones a través de medios electrónicos.

En este sentido esta dictaminadora ha considerado necesario fortalecer conceptos como el de seguridad y confidencialidad, indispensables en este tipo de medios como ningún otro que hasta hoy haya inspirado las disposiciones vigentes y la obligación del proveedor de proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, número telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor a presentarle reclamaciones o solicitarle aclaraciones.

1487,1488 y 1489

Dentro de este contexto al redefinir el objetivo de la reforma en materia de protección al consumidor, la dictaminadora estima que no obstante que la propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional prevé, en el segundo artículo 76-bis, la reducción del plazo de reflexión previsto en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a 48 horas tratándose de transacciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, propuesta inspirada en la celeridad de este tipo de transacciones, no se inserta en los principios que se establecen en los textos internacionales que se invocan en la propia iniciativa del Partido Revolucionario Institucional, particularmente los lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), por lo que en atención al razonamiento invocado en el párrafo segundo de este apartado es conveniente suprimir esta propuesta, en atención a la especial naturaleza de las transacciones de comercio electrónico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente

DICTAMEN


Por las anteriores consideraciones, resultandos y conforme a las modificaciones que se sugieren, mismas que tienen como propósito alcanzar una mayor certidumbre y seguridad jurídica y previa opinión de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, estas comisiones unidas de Justicia y de Comercio, con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración, análisis, debate y en su caso, aprobación, el siguiente

DECRETO


Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo primero.
Se modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y con ello se reforman sus artículos 1o., 1803, 1805 y 1811 y se le adiciona el artículo 1834-bis, para quedar como sigue:

CODIGO CIVIL FEDERAL

"Artículo 1o.
Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.

Artículo 1803.
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos y

II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo 1805.
Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

Artículo 1811.
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

Artículo 1834-bis.
Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligada accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige."

Artículo segundo.
Se adiciona el artículo 210-A al Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos siguientes:

"Artículo 210-A.
Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la habilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."

Artículo tercero.
Se reforman los artículos 18, 20, 21 párrafo primero, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 49, 80 y 1205 y se adicionan los artículos 20-bis, 21-bis, 21-bis-1, 30-bis, 30-bis-1 y 32-bis 1298-A; el Título Segundo que se denominará "Del Comercio Electrónico", que comprenderá los artículos 89 a 94 y se modifica la denominación del Libro Segundo del Código de Comercio, disposiciones todas del referido Código de Comercio, para quedar como sigue:

"Artículo 18.
En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20.
El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos un respaldo electrónico.

Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base de datos central con la información que los responsables del registro incorporen en las bases de datos ubicadas en las entidades federativas. El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.

En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos central, salvo prueba en contrario.

La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que se refiere el presente capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20-bis.
Los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio tendrán las atribuciones siguientes:

I. Aplicar las disposiciones del presente capítulo en el ámbito de la entidad federativa correspondiente;

II. Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo;

III. Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo previsto en este código, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría;

IV. Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el registro, así como expedir las certificaciones que le soliciten;

V. Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo previsto en este capítulo, el reglamento respectivo y en los lineamientos que emita la Secretaría;

VI. Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del Registro Público de Comercio. y

VII. Las demás que se señalen en el presente capítulo y su reglamento.

Artículo 21.
Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

I a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 21-bis.
El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:

I. Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;

II. Constará de las fases de:

a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;

b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;

c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente y

d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.

El reglamento del presente capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo con las bases anteriores.

Artículo 21-bis-1.
La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de control que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o celebración.

Artículo 22.
Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales, su inscripción en dichos registros será bastante para que surtan los efectos correspondientes del derecho mercantil, siempre y cuando en el Registro Público de Comercio se tome razón de dicha inscripción y de las modificaciones a la misma.

Artículo 23.
Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará, además, en la oficina correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento.

1490,1491 y 1492

Artículo 24. Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.

Artículo 25.
Los actos que conforme a este código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en:

I. Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;

II. Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;

III. Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o

IV. Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.

Artículo 26.
Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, para su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de autoridad judicial mexicana competente y de conformidad con las disposiciones internacionales aplicables.

Artículo 27.
La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria, hará que éstos sólo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren y no podrán producir perjuicio a tercero el cual sí podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables.

Artículo 30.
Los particulares podrán consultar las bases de datos y en su caso, solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes.
Las certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito que deberá contener los datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación y en su caso, la mención del folio mercantil electrónico correspondiente.

Cuando la solicitud respectiva haga referencia a actos aún no inscritos, pero ingresados a la oficina del Registro Público de Comercio, las certificaciones se referirán a los asientos de presentación y trámite.

Artículo 30-bis.
La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos para ello, en los términos de este capítulo, el reglamento respectivo y los lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.

La Secretaría certificará los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio, así como la de los demás usuarios del mismo y ejercerá el control de estos medios a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

Artículo 30-bis-1.
Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá, además, el envío de información por medios electrónicos al registro y la remisión que éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de control a que se refiere el artículo 21-bis-1 de este código.

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares en la operación del programa informático, por un monto mínimo equivalente a 10 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza a que se refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la otorgada.

Dicha autorización y su cancelación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31.
Los registradores no podrán denegar la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:

I. El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse;

II. Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes o

III. El documento de que se trate no exprese o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción.

Si la autoridad administrativa o judicial ordena que se registre un instrumento rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó.

El registrador suspenderá la inscripción de los actos a inscribir, siempre que existan defectos u omisiones que sean subsanables. En todo caso se requerirá al interesado para que en el plazo que determine el reglamento de este capítulo las subsane, en el entendido de que, de no hacerlo, se le denegará la inscripción.

Artículo 32.
La rectificación de los asientos en la base de datos por causa de error material o de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entre el instrumento donde conste el acto y la inscripción.

Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del instrumento donde conste el acto, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.

Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos del instrumento, se altere o varíe su sentido porque el responsable de la inscripción se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia similar.

Artículo 32-bis.
Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del Registro Público de Comercio sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.

El procedimiento para efectuar la rectificación en la base de datos lo determinará la Secretaría en los lineamientos que al efecto emitan.

Artículo 49.
Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de 10 años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

LIBRO SEGUNDO


Del comercio en general

Artículo 80.
Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

TITULO SEGUNDO


Del comercio electrónico

Artículo 89.
En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos.

Artículo 90.
Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor sí ha sido enviado:

I. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él o

II. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

Artículo 91.
El momento de recepción de la información a que se refiere el artículo anterior se determinará como sigue:

I. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema o

II. De enviarse a un sistema del destinatario que no sea el designado o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario obtenga dicha información.

Para efecto de este código, se entiende por sistema de información cualquier medio tecnológico utilizado para operar mensajes de datos.

Artículo 92.
Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por así requerirlo el emisor, se considerará que el mensaje de datos ha sido enviado, cuando se haya recibido el acuse respectivo.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que se ha recibido el mensaje de datos cuando el emisor reciba el acuse correspondiente.

Artículo 93.
Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

Artículo 94.
Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.

Artículo 1205.
Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

Artículo 1298-A.
Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.

Artículo cuarto.
Se reforma el párrafo primero del artículo 128 y se adiciona la fracción VIII al artículo 1o., la fracción IX-bis al artículo 24 y el Capítulo VIII-bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que contendrá el artículo 76-bis, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. La efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.

Artículo 24.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1493,1494 y 1495

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX-bis. Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

X a la XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO VIII-BIS

De los derechos de los consumidores
en las transacciones efectuadas a través
del uso de medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología

Artículo 76-bis.
Las disposiciones del presente capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales y

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

Artículo 128.
Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8o., 10, 12, 60, 63, 65, 74, 76-bis, 80 y 121 serán sancionadas con multa por el equivalente de una y hasta 2 mil 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
El presente decreto entrará en vigor a los nueve días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se entenderán referidas al Código Civil Federal.

Las presentes reformas no implican modificación alguna a las disposiciones legales aplicables en materia civil para el Distrito Federal, por lo que siguen vigentes para el ámbito local de dicha entidad todas y cada una de las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, vigentes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La operación automatizada del Registro Público de Comercio conforme a lo dispuesto en el presente decreto deberá iniciarse a más tardar el 30 de noviembre del año 2000.

Para tal efecto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial proporcionará a cada uno de los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, a partir de la entrada en vigor del presente decreto y a más tardar el 31 de agosto del año 2000, el programa informático del sistema registral automatizado a que se refiere el presente decreto, la asistencia y capacitación técnica, así como las estrategias para su instrumentación, de conformidad con los convenios correspondientes.

Cuarto. En tanto se expide el reglamento correspondiente, seguirán aplicándose los capítulos I a la IV y VII del Título Segundo del Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1979, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Quinto.
La captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio deberá concluirse, en términos de los convenios de coordinación previstos el artículo 18 del Código de Comercio a que se refiere el presente decreto, a más tardar el 30 de noviembre de 2002.

Sexto.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, determinará los procedimientos de recepción de los registros de los actos mercantiles que hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto efectuaban los oficios de hipotecas y los jueces de primera instancia del orden común, así como los mecanismos de integración a las bases de datos central y a las ubicadas en las entidades federativas. Dicha recepción deberá efectuarse en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo.
Las solicitudes de inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio y los medios de defensa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se sustanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a las disposiciones que les fueron aplicables al momento de iniciarse o interponerse.

Octavo.
La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos y formatos a que se refieren los artículos 18 y 20, que se reforman por virtud del presente decreto, en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

En la sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 6 de abril de 2000.- Diputados: Francisco Javier Loyo Ramos, presidente; Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, Alberto López Rosas, Jaime M. Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Jorge López Vergara, Norma Delia Uresti Narváez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, José Luis López López, Jorge Canedo Vargas, Alfonso Gómez Sandoval Hernández, Arely Madrid Tovilla, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Héctor Guevara Ramírez, Enrique Padilla Sánchez, Faustino Soancatl Amatida, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Manuel González Espinoza.»

El Vicepresidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil; del Código Federal de Procedimientos Civiles; del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se haga los avisos que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y el lo particular de los artículos.

(Votación.)

Se emitieron 390 en favor.

El Vicepresidente:

Aprobado por 390 votos en lo general y en lo particular, en proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código Federal de Procedimientos Civiles; del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Pasa el Senado para los efectos Constitucionales.

El Vicepresidente:

Nos acompaña en esta sesión, el diputado por la provincia de Bolívar del país hermano del Ecuador, el ciudadano Bolívar Sánchez Rivadeneyra. Sea usted bienvenido, diputado.

REPUBLICA DE NICARAGUA

El Vicepresidente:

En virtud de que se encuentran publicados en las Gacetas parlamentarias de los días 8 y 19 de abril, 10 dictámenes relativos a seis proyectos de decretos por los que se concede permiso a varios ciudadanos mexicanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua; tres proyectos de decreto por los que se concede permiso a varios mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros y uno con proyecto de decreto que concede permiso a ciudadanas mexicanas para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, se van a someter a discusión y votación de inmediato.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Angel Rafael San Luis Hernández, capitán de fragata del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Genaro Huerta Valentín, teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Manuel Alejandro Castillo Nieves, tercer maestre del cuerpo de aeronáutica naval, técnico en aeronaves y motores Melesio Torres Uscanga y teniente de fragata del cuerpo general piloto aviador Manuel Antonio Naranjo Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Angel Rafael San Luis Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo.
Se concede permiso al capitán de fragata del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Genaro Huerta Valentín, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

1496,1497 y 1498

Artículo tercero. Se concede permiso al teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Manuel Alejandro Castillo Nieves, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto.
Se concede permiso al tercer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Melesio Torres Uscanga, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto.
Se concede permiso al teniente de fragata del cuerpo general piloto aviador Manuel Antonio Naranjo Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar Trinidad Palacios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Héctor Javier Hernández García, Jorge Tejeda Ruiz, José Fabián Ojeda Martínez, José Francisco Bache Mar, René Miranda Cerda, Martín Canela Alfonso, Jorge Alberto Andrade Gutiérrez, Iván Akira Falcón Saito y Luis Guillermo Tiburcio Hernández, puedan aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al segundo maestre aeronáutica naval técnico en electrónica de aviación Héctor Javier Hernández García, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo.
Se concede permiso al teniente de navío cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Jorge Tejeda Ruíz, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo tercero.
Se concede permiso al primer maestre aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores José Fabián Ojeda Martínez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto.
Se concede permiso al capitán de fragata cuerpo general piloto aviador José Francisco Bache Mar, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto.
Se concede permiso al teniente de fragata cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista René Miranda Cerda, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo sexto.
Se concede permiso al marinero aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Martín Canela Alfonso, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo séptimo.
Se concede permiso al tercer maestre aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Jorge Alberto Andrade Gutiérrez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo octavo.
Se concede permiso al teniente de navío cuerpo aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Iván Akira Falcón Saito, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo noveno.
Se concede permiso al teniente de fragata cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Luis Guillermo Tiburcio Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor al Mérito Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcantará Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar Trinidad Palacios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: José de Jesús Durán García, Marco Antonio Martínez Tenorio, Constantino Pérez García, Manuel Santibáñez Pérez, Marcelino González Temix, Arturo Marín Sarabia, Apolinar Jiménez Farias, Pablo Rojas Martínez, Máximo Jiménez Hernández y Luis Arturo Torres Valverde, puedan aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al capitán de corbeta cuerpo de aeronáutica naval, piloto aviador helicopterista Diplomado de Estado Mayor José de Jesús Durán García, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo.
Se concede permiso al capitán de corbeta cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Marco Antonio Martínez Tenorio, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo tercero. Se concede permiso al segundo maestre aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Constantino Pérez García, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto.
Se concede permiso al teniente de navío cuerpo de aeronáutica naval, piloto aviador helicopterista Manuel Santibáñez Pérez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto.
Se concede permiso al segundo maestre aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Marcelino González Temix, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua

Artículo sexto.
Se concede permiso al segundo maestre aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores, Arturo Marín Sarabia, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo séptimo.
Se concede permiso al primer maestre aeronáutica naval, técnico en aeronaves y motores Apolinar Jiménez Farías, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo octavo.
Se concede permiso al tercer maestre aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Pablo Rojas Martínez, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo noveno.
Se concede permiso al tercer maestre aeronáutica naval, técnico en aeronaves y motores Máximo Jiménez Hernández para aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor al Mérito Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo décimo.
Se concede permiso al capitán de navío cuerpo general, piloto helicopterista Diplomado de Estado Mayor Luis Arturo Torres Valverde, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar Trinidad Palacios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Diego Alberto Silva López, capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica piloto aviador Marcos Hernández Gutiérrez, teniente de navío aeronáutica naval piloto aviador Francisco Morgado Sánchez teniente de navio aeronáutica naval piloto aviador Jesús Reyes Viveros, teniente fragata del cuerpo general piloto de helicópteros Jorge Taylor Cruz y teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica piloto aviador Pedro Miguel Leetch Reyes, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

1499,1500 y 1501

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Diego Alberto Silva López, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo.
Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Marcos Hernández Gutiérrez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo tercero.
Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Francisco Morgado Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto.
Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Jesús Reyes Viveros, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto.
Se concede permiso al teniente de fragata del cuerpo general piloto de helicópteros Jorge Taylor Cruz, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo sexto.
Se concede permiso al teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Pedro Miguel Leetch Reyes, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar Trinidad Palacios.»


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honrable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: licenciada María Teresa Franco y González Salas, general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, vicealmirante de cuerpo general Diplomado de Estado Mayor José Manuel Peyrot González y capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Eric Mario Barrera Villalobos, para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les confieren el gobierno del Reino de España, el gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno de la República de Nicaragua.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso a la licenciada María Teresa Franco y González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Artículo segundo.
Se concede permiso al general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Medalla de la República Oriental del Uruguay en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Oriental del Uruguay.

Artículo tercero.
Se concede permiso al vicealmirante del cuerpo general Diplomado de Estado Mayor José Manuel Peyrot González, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto.
Se concede permiso al capitán de corberta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Eric Mario Barrera Villalobos, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F. a 30 de marzo de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García y Demetrio Sodi de la Tijera.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Roberto Fiel Ramírez, tercer maestre de aeronáutica naval técnico en electrónica de aviación Hilario Guevara Hernández, segundo maestre de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores José Antonio Monroy Sandoval, teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador César Ortiz Maldonado y teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Gilberto Carballo Avila, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Roberto Fiel Ramírez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo segundo.
Se concede permiso al tercer maestre de aeronáutica naval técnico en electrónica de aviación Hilario Guevara Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo tercero.
Se concede permiso al segundo maestre de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores José Antonio Monroy Sandoval, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto.
Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador César Ortiz Maldonado, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto.
Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Gilberto Carballo Avila, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar Trinidad Palacios.»

CONDECORACIONES

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: Anselmo Carretero y Jiménez y licenciada Antonia Conde Nieto, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda, que les confiere el gobierno del Reino de España.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al ciudadano Anselmo Carretero y Jiménez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Artículo segundo.
Se concede permiso a la licenciada Antonia Conde Nieto, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar Trinidad Palacios.»

1502,1503 y 1504

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el doctor Jorge Cervantes Castro, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Francisco de Miranda en grado de Segunda Clase, que le confiere el gobierno de la República de Venezuela y de la Orden Carlos J. Finlay, que le confiere el gobierno de la República de Cuba.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.
Se concede permiso al doctor Jorge Cervantes Castro, para aceptar y usar las siguientes condecoraciones: de la Orden Francisco de Miranda, en grado de Segunda Clase, que le confiere el gobierno de la República de Venezuela; de la Orden Carlos J. Finlay, que le confiere el gobierno de la República de Cuba.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Edgar Olvera Higuera y Juan Oscar Trinidad Palacios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional Jose Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.
Se concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz
Fernández y Juan Oscar Trinidad Palacios.»

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 28 de marzo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, por el que se concede permiso a las ciudadanas Karla Azucena Leos Rodarte y Mónica Fernanda Escobar Garza, para prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 29 de marzo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que las propias interesadas prestaran en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, seran de carácter administrativo.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Karla Azucena Leos Rodarte, para prestar servicios como empleada del departamento de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo segundo.
Se concede permiso a la ciudadana Mónica Fernanda Escobar Garza, para prestar servicios como empleada del departamento de personal, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente; Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García y Demetrio Sodi de la Tijera.»

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Angel Rafael San Luis Hernández, Genaro Huerta Valentín, Manuel Alejandro Castillo Nieves, Melesio Torres Uscanga y Manuel Antonio Naranjo Hernández, para aceptar y usar condecoración Medalla Honor la Mérito Militar Soldado de la Patria que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

El Vicepresidente:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Héctor

Javier Hernández García, Jorge Tejeda Ruiz, José Fabián Ojeda Martínez, José Francisco Bache Mar, René Mirana Cerda, Martín Canela Alfonso, Jorge Alberto Andrade Gutiérrez, Iván Akira Falcón Saito y Luis Guillermo Tiburcio Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

El Vicepresidente:

Está a discusión el dictamen en lo general... no habiendo quien haga uso de la palabra y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirse en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: José de Jesús Durán García, Marco Antonio Martínez Tenorio, Constantino Pérez García, Manuel Santibáñez Pérez, Marcelino González Temix, Arturo Marín Sarabia, Apolinar Jiménez Farías, Pablo Rojas Martínez, Maximino Jiménez Hernández y Luis Arturo Torres Valverde, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

El Vicepresidente:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra y para los efectos del artículo 134 del Reglamento, se consulta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo reserva alguna, se aparta para su votación nominal en conjunto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Diego Alberto Silva López, Marcos Hernández Gutiérrez, Francisco Morgado Sánchez, Jesús Reyes Viveros, Jorge Taylor Cruz y Pedro Miguel Leetch Reyes, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.c

El Vicepresidente:

Está a discusión el dictamen en lo general... De conformidad con el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha hecho reserva alguna de artículo en lo particular, se aparta para su votación nominal en conjunto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Roberto Fidel Ramírez, Hilario Guevara Hernández, José Antonio Monroy Sandoval, César Ortiz Maldonado y Gilberto Carballo Avila, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

El Vicepresidente:

Está a discusión el dictamen en lo general... no habiendo quien haga uso de la palabra, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento, se consulta a la Asamblea si desea reservarse algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo reserva alguna, se aparta para su votación nominal en conjunto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: María Teresa Franco y González Salas, Roberto Miranda Sánchez, José Manuel Peyrot González y Eric Mario Barrera Villalobos, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

1505,1506 y 1507

El Vicepresidente:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra y de conformidad con el artículo 134 del Reglamento, se pregunta a la Asamblea si existe reserva de algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo reserva alguna, se aparta para su votación nominal en conjunto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Anselmo Carretero y Jiménez y Antonia Conde Nieto, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomien-da, que les confiere el gobierno del Reino de España.

El Vicepresidente:

Está a discusión el dictamen en lo general... No existiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento, si existe reserva de algún artículo para su discusión en lo particular.

No existiendo manifestación alguna, se aparta para su votación nominal en conjunto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Cervantes Castro, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren gobiernos extranjeros.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas: Karla Azucena Leos Rodarte y Mónica Fernande Escobar Garza, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

El Vicepresidente:

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este decreto y los anteriormente apartados, en un solo acto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a recoger la votación de los proyectos de decreto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Actívese el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a tomar la votación de los proyectos de decretos antes mencionados.

(Votación.)

Señor Presidente, le informo que se emitieron 371 votos en pro y uno en contra.

El Vicepresidente:

Aprobados los proyectos de decreto por 371 votos.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasan al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY DE NAVEGACION

El Vicepresidente:

Con las facultades que confiere a esta Presidencia el artículo 23, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, esta Presidencia rectifica el trámite dado el día de ayer a la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Navegación.

Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

LEY DE SANIDAD ANIMAL

El Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada Violeta Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal.

La diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno:

Gracias, señor Vicepresidente; muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados:

En congruencia y dando continuidad a las reformas que acabamos de dictaminar de la Ley de Sanidad Animal y también con referencia a recientes reformas que sobre transgénicos en la Ley de Salud ha aprobado el Senado de la República, presento a ustedes una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal.

Constituye una obligación del Estado crear las condiciones necesarias para procurar la seguridad alimentaria de la población, acrecentar la riqueza nacional y asegurar la distribución equitativa de sus beneficios.

El Constituyente Permanente en la actual legislatura, aprobó adicionar al artículo 4o. constitucional, el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

El mismo artículo establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, uno de los aspectos fundamentales para la salud de las personas y la salubridad general de la República.

Es la calidad de la alimentación un aspecto muy importante, por lo que es necesario asegurar la sanidad de los alimentos que se consumen en el territorio nacional, así como las medidas preventivas para evitar las epidemias y el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, lo que hace necesario promulgar un ordenamiento jurídico efectivo relacionado con la sanidad animal, que permita el desarrollo sostenible de la industria alimentaria, particularmente de las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras, de importancia estratégica, quién lo duda, para la economía nacional.

En congruencia con las recientes reformas, sometidas a la aprobación de la Cámara de Diputados a la Ley de Sanidad Animal, presentadas por el grupo parlamentario de Acción Nacional, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal, que se pone a consideración de esta soberanía, es complementaria y tiene la finalidad de proporcionar un conjunto de disposiciones que precisen los métodos y procedimientos en la certificación, inspección y verificación zoosanitaria de organismos terrestres y acuáticos, así como sus productos y subproductos y que impulse la modernización del Estado mexicano en la organización y estructura en materia de sanidad animal.

Más allá de estos horizontes inmediatos, existen problemas de sanidad urgentes que debemos resolver y prever problemas que el producto de los avances biotecnológicos en el mundo y de la intensificación de las relaciones comerciales. Para México representan nuevos retos a la investigación científica y a la adoptación de medidas de bioseguridad, ya que aún no conocemos los alcances y las consecuencias de transformaciones en la biología de las especies por el ser humano, como son los organismos genéticamente modificados y la inocuidad de los alimentos.

Por esta razón, es importante incluir, dentro de la legislación de sanidad animal, a los organismos genéticamente modificados, que son animales y vegetales, cuya dotación genética ha sido modificada, agregado un gen adicional proveniente de otros organismos y descendientes heredan este gen del mismo que los propios.

Cabe señalar que los efectos de los alimentos genéticamente diseñados, aún no se conocen completamente.

En contraposición a los argumentos de las compañías trasnacionales de biotecnología, acerca de que los riesgos de los nuevos alimentos genéticamente diseñados o transgénicos, son similares a los riesgos de cualquier alimento. Las organizaciones no gubernamentales han presentado testimonios y estudios que desmienten la supuesta inocuidad de los alimentos transgénicos.

Tal es el caso, según las evidencias publicadas y ampliamente difundidas, que la soya con triptófano genéticamente diseñado, ha producido la muerte de 37 personas en Estados Unidos, incapacitado permanentemente a 1 mil 500.

De los nuevos alimentos inevitablemente resultarán otros efectos tóxicos, por lo cual los productos genéticamente modificados conllevan más riesgos que los alimentos tradicionales, ya que no se conocen sus efectos y los procesos bioquímicos que pudieran desencadenar.

La investigación genética indica que muchas enfermedades tienen su origen en minúsculas imperfecciones del código genético. La manipulación del codigo genético de cualquier forma trastornará el delicado balance que existe entre nuestra fisiología y los alimentos que comemos.

La estructura genética de las plantas, ha nutrido a la humanidad por milenios, cambiar repentinamente casi todos los alimentos mediante la ingeniería genética, es una amenaza muy peligrosa e irreversible para la vida.

Por esto es importante que los productos que se vendan dentro de la República Mexicana, de organismos que han sido genéticamente modificados, lleven el etiquetado con la respectiva leyenda en la que se prevenga al consumidor de su contenido, además deberán especificar el tipo de gen que le ha añadido.

Es por ello indispensable que en el marco jurídico de nuestro país, se contemplen desde ahora disposiciones que garanticen la información a toda la población sobre la calidad de los productos cárnicos y derivados que provengan de organismos genéticamente modificados, exigiendo a productores, distribuidores y comercializadores de estos productos y subproductos, incluir en toda forma de presentación la etiqueta que advierta al consumidor de su contenido para que los mexicanos puedan ejercer plenamente el derecho de todos a saber.

Tomando en cuenta que en el Senado de la República, como explicábamos, se ha aprobado la reforma a la Ley General de Salud con relación a los transgénicos, es importante hacer las reformas necesarias en la Ley de Sanidad Animal, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en coadyuvancia con las secretarías de Salud, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Comercio y Fomento Industrial, regulen en la materia y de esta manera avanzar en la seguridad y calidad alimentaria a la sociedad.

El uso de técnicas recombinantes en animales no ha sido sancionado por ninguna institución mundial, lo cual es cuestionable y éticamente reprobable.

Pero en México se debe garantizar que el ganado genéticamente diseñado que se comercializa entre los productores, naciones y los introductores de animales al país, que hay muchos casos, éstos deben ser informados con plena divulgación y respaldados en los documentos de crianza que deben especificar que les han practicado manipulaciones genéticas y las características específicas de las mismas.

En virtud de que las actividades que se desarrollan en la producción y las medidas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, peces y mariscos, afectan tanto a la producción nacional como al ambiente, los recursos naturales y la sociedad humana y están estrechamente correlacionados, obviamente entre sí, es imprescindible regular las medidas zoosanitarias y es también condición indispensable, promover desde las leyes el desarrollo tecnológico nacional en los procesos del cambio global.

Los procesos de reactivación económica y de integración regional, demandan con urgencia la modernización del Estado mexicano en su organización y estructura zoosanitaria, para atender las exigencias de la apertura comercial que en el caso de México ha sido unilateral e indiscriminada.

El desarrollo de las vías de comunicación y el aumento en la rapidez de los medios de transporte, ha conducido a la facilitación del comercio nacional e internacional del ganado, animales acuáticos y sus productos, pero al mismo tiempo se han incrementado los riesgos para la diseminación de plagas, por lo que las medidas zoosanitarias han adquirido mayor importancia y deben ponerse a la par con la apertura comercial internacional y el incremento del comercio nacional. De tal manera que se deben de establecer tanto disposiciones como procedimientos para proteger la sanidad de la ganadería y de la acuicultura al tiempo que se agilice el comercio, acorde con los objetivos de la organización mundial de comercio y de los tratados de libre comercio.

1508,1509 y 1510

A pesar de que en México ciertos grupos partidarios de la economía de mercado a toda costa sostienen la tesis de la mayor ganancia en el menor tiempo y con la menor inversión, independientemente de los riesgos para la salud, la calidad del ambiente y las alteraciones al germoplasma de nuestros recursos naturales, siguen considerando a las medidas preventivas sanitarias como elementos perturbadores de libre comercio; pero olvidan que la competitividad internacional de la producción alimentaria y la seguridad ambiental y social en el país, la región y el planeta, se fincan eminentemente en la sanidad.

En tal sentido, la presente iniciativa establece la sanidad animal como prioridad para desarrollar nuestra producción agropecuaria, pesquera y acuícola.

La reglamentación internacional de la que México forma parte y que como ejemplo podemos citar los convenios recientemente firmados por nuestro país con el GATT, en la Organización Mundial del Comercio en los cuales se estipula la obligación de los países firmantes para dar cumplimiento a la resolución legislativa número 26407, en donde las medidas de control sanitario no son medidas paraarancelarias, sino aspectos de protección de la salud y del patrimonio sanitario nacional que garantizan a los países la calidad de los productos intercambiados y que estos estén libres de plagas y de enfermedades para evitar la contaminación nacional y con ello disminuir las grandes mermas en los rendimientos y en el riesgo de graves consecuencias económicas que repercuten fuertemente en nuestro país.

Testimonios de mortandades muy elevadas en aves, por ejemplo, recientemente se dieron en el norte del país.

Con base en lo anteriormente expuesto, esta iniciativa contempla los siguientes objetivos:
Normar los aspectos sosanitarios para la movilización nacional e internacional de productos y subproductos ganaderos y acuícolas...

El Vicepresidente:

Diputada Violeta Vázquez, le suplicaría concluir a la brevedad; su tiempo ha terminado.

La diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno:

Sí, estoy terminando, solamente voy a decir las principales modificaciones. Garantizar que se mantengan informados a los mexicanos sobre la calidad de los productos y subproductos cárnicos, dar voz y participación a quienes conocen, trabajan, viven y se interesan de los problemas sosanitarios, promover el desarrollo de la calidad en la certificación y verificación de productos y subproductos cárnicos y la elaboración de manuales al respecto, promover la elaboración de normas oficiales mexicanas.

De esta manera se incluye una reglamentación que modifica y efectivamente ya fue publicada en la gaceta, por lo cual dejo en manos de la Secretaría la iniciativa que hoy presento a esta Cámara de Diputados, para que se turne a las Comisiones de Ganadería y de Ecología y Medio Ambiente.

Por su atención, gracias.

«Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal

Violeta Margarita Vázquez Osorno, diputada federal por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4o., 71 fracción II 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 fracción II 56, 60, 62, 64 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Sanidad Animal, de conformidad a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Constituye una obligación del Estado crear las condiciones necesarias para procurar la seguridad alimentaria de la población, acrecentar la riqueza nacional y asegurar la distribución equitativa de sus beneficios.

El Constituyente Permanente en la actual legislatura aprobó adicionar al articulo 4o. constitucional el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el mismo artículo establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Uno de los aspectos fundamentales para la salud de las personas y la salubridad general de la República, es la calidad de la alimentación, por lo que es necesario asegurar la sanidad de los alimentos que se consumen en el territorio nacional, así como las medidas preventivas para evitar las epidemias y el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, lo que hace necesario promulgar un ordenamiento jurídico efectivo relacionado con la sanidad animal que permita el desarrollo sostenible de la industria alimentaria, particularmente de las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras, de importancia estratégica para la economía nacional.

En congruencia con las recientes reformas sometidas a la aprobación de la Cámara de Diputados a la Ley de Sanidad Animal, por el grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal que se pone a consideración de esta soberanía, es complementaria y tiene la finalidad de proporcionar un conjunto de disposiciones que precisen los métodos y procedimientos en la certificación, inspección y verificación zoosanitaria de organismos terrestres y acuáticos, así como sus productos y subproductos y que impulsen la modernización del Estado mexicano en la organización y estructura en materia de sanidad animal.

Más allá de estos horizontes inmediatos existen problemas de sanidad urgentes que debemos resolver y prever problemas que, producto de los avances biotecnológicos en el mundo y de la intensificación de las relaciones comerciales, para México representan nuevos retos a la investigación científica y la adopción de medidas de bioseguridad, ya que aún no conocemos los alcances y las consecuencias de transformaciones en la biología de las especies por el ser humano, como son los organismos genéticamente modificados y la inocuidad de los alimentos.

Por esta razón es importante incluir dentro de la legislación de sanidad animal a los organismos genéticamente modificados que son, animales y vegetales cuya dotación genética ha sido modificada agregando un gen adicional proveniente de otro organismo y sus descendientes heredan este gen del mismo modo que los propios.

Cabe señalar que los efectos de los alimentos genéticamente diseñados aún no se conocen completamente. En contraposición a los argumentos de las compañías transnacionales de biotecnología acerca de que los riesgos de los nuevos alimentos genéticamente diseñados son similares a los riesgos de cualquier alimento, las organizaciones no gubernamentales han presentado testimonios y estudios que desmienten la supuesta inocuidad de los alimentos transgénicos, tal es el caso, según las evidencias publicadas y ampliamente difundidas, de la soya con triptófano genéticamente diseñado, que ha producido la muerte en 37 personas e incapacitado permanentemente a 1 mil 500 1.

De los nuevos alimentos inevitablemente resultarán otros efectos tóxicos, por lo cual los productos genéticamente modificados conllevan más riesgos que los alimentos tradicionales, ya que no se conocen sus efectos y los procesos bioquímicos que pudieran desencadenar.

La investigación genética indica que muchas enfermedades tienen su origen en minúsculas imperfecciones del código genético. La manipulación del código genético de cualquier forma trastomará el delicado balance entre nuestra fisiología y los alimentos que comemos. La estructura genética de las plantas ha nutrido a la humanidad por milenios. Cambiar repentinamente casi todos los alimentos mediante la ingeniería genética, es una amenaza muy peligrosa e irreversible para la vida.

1. Alimentostrangrénicos: 11 puntos básicos. Documento alterno de los ciudadanos de Estados Unidos de América para reemplazar el artículo oficial de los E.U.A. sobre la etiquetación de alimentos genéticamente diseñados.http://ww2.grn.es/avall/agen 1.htm

Por esto es importante que los productos que se vendan dentro de la República Mexicana, de organismos que han sido genéticamente modificados, lleven el etiquetado con la respectiva leyenda en la que prevengan al consumidor de su contenido, además deberán especificar el tipo de gen que se le ha añadido. Es por ello indispensable que en el marco jurídico de nuestro país se contemplen desde ahora, disposiciones que garanticen la información a toda la población sobre la calidad de los productos cárnicos y derivados que provengan de organismos genéticamente modificados, exigiendo a productores, distribuidores y comercializadores de estos productos y subproductos incluir, en toda forma de presentación, la etiqueta que advierta al consumidor de su contenido para que los mexicanos puedan ejercer plenamente el derecho de todos a saber.

Tomando en cuenta que el Senado de la República ha aprobado la reforma de la Ley General de Salud, con relación a los transgénicos, es importante hacer las reformas necesarias a la Ley de Sanidad Animal, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en coadyuvancia con las secretarías de Salud, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Comercio y Fomento Industrial, regulen en la materia y de esta manera, avanzar en la seguridad y calidad alimentaria a la sociedad.

El uso de técnicas recombinantes en animales no ha sido sancionado por ninguna institución mundial, lo cual es cuestionable y éticamente reprobable. Pero en México, se debe garantizar que el ganado genéticamente diseñado que se comercializa entre los productores nacionales y los introductores de animales al país, éstos deben ser informados con plena divulgación y respaldados en los documentos de crianza que deben especificar que se les han practicado manipulaciones genéticas y las características específicas de las mismas.

En virtud de que, las actividades que se desarrollan en la producción y las medidas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, peces y mariscos, afectan tanto a la producción nacional como al ambiente, los recursos naturales y la salud humana y están estrechamente correlacionados, es imprescindible regular las medidas zoosanitarias y es también condición indispensable, promover desde las leyes, el desarrollo tecnológico nacional en los procesos de cambio global. Los procesos de reactivación económica y de integración regional, demandan con urgencia la modernización del Estado mexicano en su organización y estructura zoosanitaria, para atender las exigencias de la apertura comercial.

El desarrollo de las vías de comunicación y el aumento en la rapidez de los medios de transporte, ha conducido a la facilitación del comercio nacional e internacional del ganado, animales acuáticos y sus productos, pero al mismo tiempo se han incrementado los riesgos para la diseminación de plagas, por lo que, las medidas zoosanitarias han adquirido mayor importancia y deben ponerse a la par con la apertura comercial internacional y el incremento del comercio nacional, de tal manera que se deben establecer tanto disposiciones como procedimientos para proteger la sanidad de la ganadería y la acuícultura, al tiempo que se agiliza el comercio, acorde con los objetivos de la Organización Mundial del Comercio y de los Tratados de Libre Comercio.

A pesar de que en México ciertos grupos partidarios de la economía de mercado a toda costa, que sostienen la tesis de la mayor ganancia en el menor tiempo y con la menor inversión, independientemente de los riesgos para la salud, la calidad del ambiente y las alteraciones al germoplasma de los recursos naturales, siguen considerando a las medidas preventivas sanitarias como elementos perturbadores del libre comercio. Pero olvidan que la competitividad internacional de la producción alimentaria y la seguridad ambiental y social en el país, la región y el planeta, se fincan eminentemente en la sanidad. En tal sentido, la presente iniciativa establece la sanidad animal como prioridad para desarrollar nuestra producción agropecuaria, pesquera y acuícola.

La reglamentación internacional de la que México forma parte y que como ejemplo podemos citar los convenios recientemente firmados por nuestro país con el GATT en la Organización Mundial del Comercio, en los cuales se estipula la obligación de los países firmantes para dar cumplimiento a la resolución legislativa número 26407, en donde las medidas de control sanitario no son medidas para arancelarias sino aspectos de protección de la salud y del patrimonio sanitario nacional que garantizan a los países la calidad de los productos intercambiados y que éstos estén libres de plagas y de enfermedades para evitar la contaminación nacional y con ello disminuir las grandes mermas en los rendimientos y el riesgo de graves consecuencias económicas que repercuten fuertemente en nuestro país.

1511,1512 y 1513

Con base en lo anteriormente expuesto esta iniciativa contempla los siguientes objetivos:

- Normar los aspectos zoosanitarios para la movilización nacional e internacional de productos y subproductos ganaderos y acuícolas.

- Garantizar que se mantenga informados a los mexicanos sobre la calidad de los productos y subproductos cárnicos que adquieran en el mercado nacional y a los productores nacionales de ganado y especies acuáticas.

- Dar voz y participación a quienes conocen, trabajan, viven y se interesan por los problemas zoosanitarios, a fin de atender el carácter publico y social que la ley declara, dar transparencia y respaldo social a las medidas y campañas que se propongan para atender los problemas zoosanitarios

- Promover el desarrollo de la calidad en la certificación y verificación de productos y subproductos cárnicos y la elaboración de manuales sobre procedimientos técnicos y administrativos para programas de preinspección.

* Promover la elaboración de normas oficiales mexicanas que establezcan los requisitos zoosanitarios para el intercambio comercial de productos animales en los ámbitos nacional e internacional, así como la calidad de los productos y el trato humanitario entre otros.

- Promover la coordinación y eficiencia en los puntos de verificación e inspección.

En este contexto, se exponen los cambios sustanciales que habrán de formar parte de esta reforma integral:

El título de la ley habla de un entorno general, por ello se debe incluir a los animales del medio acuático con fines alimenticios, deberán estar sujetos a normas de sanidad animal con verificación permanente porque se trata de organismos altamente perecederos.

Es por eso que proponemos que dentro del artículo 1o., se incluya a todos los animales en general.

Dentro del artículo 2o. lo que se propone es el incluir las definiciones de certificación zoosanitaria, estados de alerta, inocuidad, inspección, insumo, insumo germicida, material transgénico y secretarías. Además dentro de la definición de secretarías proponemos otorgarle facultades, no sólo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sino también a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y para evitar el incremento de la burocracia y el exceso de trámites, se establece la inclusión de los trámites que implican la coordinación interinstitucional, en el sistema de ventanilla única.

Dentro del artículo 4o., señalamos las atribuciones que corresponden a cada Secretaría con las respectivas modificaciones, además de incluir las fracciones nuevas: XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII.

Dentro del artículo 6o. la propuesta consiste en llevar a cabo una política que garantice el control y vigilancia en las exportaciones e importaciones de los puntos de entrada y salida del país.

Se propone incluir un artículo 8o.-bis y reglamentar lo relativo a las medidas para la preservación del ambiente y la prevención y control de la contaminación por las actividades pecuarias, ya que la sanidad animal es de orden publico e interés social. Además los médicos veterinarios, directivos del Colegio de Médicos Veterinarios y de la Facultad de Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, demandan atender estos aspectos en la ley y precisar la coordinación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en esta materia.

Se propone la modificación del artículo 9o., ya que es de fundamental importancia dar voz a quienes conocen, trabajan, viven y se interesan por los problemas zoosanitarios. Esta será una forma para atender el carácter público y social que la ley declara, de dar transparencia y respaldo social a las medidas y campañas que se propongan para atender los problemas zoosanitarios. El espíritu de esta propuesta se recoge de la demanda de las organizaciones ganaderas, de las instituciones académicas y de investigación de tener voz e incluso piden tener voto en los asuntos de su incumbencia.

Los consejos nacionales, regionales y estatales, fungirán como órganos de consulta de las secretarías en materia de sanidad animal, será del conocimiento público los temas, las fechas y el lugar donde sesionen, así como el lugar donde se reciban las solicitudes de ciudadanos y organizaciones interesados en participar en cada una de las sesiones, en los términos del reglamento de esta ley.

La modificación del artículo 16 en las fracciones I y II, tiene como finalidad el regular a los organismos genéticamente modificados.

En el artículo 17, lo que se propone es integrar una nueva fracción IV, con el fin de otorgar atribuciones a las secretarías en la expedición de normas oficiales dedicadas al control de la calidad alimentaria en animales.

En el artículo 18 lo que se propone es una nueva fracción VII, para establecer controles oficiales referidos a la identificación de la inocuidad de la carne, pescados y mariscos frescos, así como su garantía de estar libres de organismos modificados genéticamente o de sus productos y subproductos, esto con el propósito de darle información al público consumidor.

En el artículo 47 consideramos que es necesario establecer los lugares en los que se debe llevar a cabo tanto la verificación como la inspección zoosanitaria y por ello la propuesta consiste en incluir una nueva fracción IV para establecer en ella a las unidades de producción acuícola.

Con la finalidad de darle congruencia a la ley, proponemos cambiar la palabra secretaría por secretarías en los artículos: 3o., 5o., 7o., 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 43, 44, 46, 48, 52, 53, 55, 56, 58, 60, esto para otorgarle a las secretarías las facultades correspondientes.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 14, 15, 16, 17, 18 19, 21, 22, 25, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 43, 44, 46, 47, 48, 52, 53, 55, 56, 58, 60 y adiciona los artículos 8o.-bis, 12 fracciones XV y XVI, 17 fracción IV, 18 fracción VII y 47 fracción IV de la

Ley de Sanidad Animal.

Artículo primero.
Se reforma el artículo 1o., para quedar como sigue:

"Artículo 1o.
La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales. Sus disposiciones son de orden público e interés social."

Artículo segundo.
Se adicionan las siguientes definiciones, del artículo 2o., para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Certificación zoosanitaria: procedimiento por medio del cual se garantiza la condición sanitaria, expedido por las secretarías o por quienes estén aprobados para expedirlos de acuerdo a lo establecido por las normas oficiales mexicanas. Tratándose de animales, será signado por un médico veterinario de las secretarías o aprobado o acreditado.

Estados de alerta: aviso de cualquier alteración de la sanidad que debe ser notificada por la autoridad para que los responsables de los procesos de diagnostico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, tomen las medidas precautorias adecuadas.

Inocuidad: es la prueba de control de calidad para asegurar que un producto no causa reacciones desfavorables a la salud humana atribuible al mismo.

Inspección: examen físico, visual de comprobación directa, que se debe realizar, en todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionados con el sector. Efectuadas por personal técnico especializado y autorizado por las secretarías.

Insumo: bienes empleados en la producción de productos y subproductos animales

Insumo germicida: materias utilizadas en el combate de plagas y enfermedades, se trata de agentes o sustancias químicas o biológicas para uso en animales o consumo por éstos.

Material transgénico: genotipos modificados artificialmente que, debido a sus características de multiplicación y permanencia en el ambiente, tienen capacidad para transferir a otro organismo genes recombinantes.

Secretarías: son la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo tercero.
Se reforma el artículo 3o., para quedar como sigue:

"Artículo 3o.
La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las secretarías."

Artículo cuarto.
Se señalan las atribuciones que corresponden a cada Secretaría con sus respectivas modificaciones y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 4o., para quedar como sigue:

"Artículo 4o.
A las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Medio Am biente, Recursos Naturales y Pesca, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial, en materia de sanidad animal les corresponderán las siguientes atribuciones:

I. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia de sanidad animal, en coordinación con las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la de Salud así como la de Comercio y Fomento Industrial, con la finalidad de que participen sistemáticamente las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, así como particulares con interés jurídico;

II. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal y organizar el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, así como los comité consultivos nacionales de normalización en materia de sanidad animal, en los términos de la fracción I del presente artículo;

III. Corresponde a las secretarías en el ámbito de su competencia expedir normas oficiales, así como verificar y certificar su cumplimiento y mantener actualizados y en operación los comités consultivos nacionales de normalización en salud animal;

IV. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en el ámbito de su competencia, declarar zonas libres de plagas y enfermedades de animales;

V. Corresponde a las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca en coadyuvancia: aprobar médicos veterinarios, biólogos, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación e inspección y laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria, con apego a lo establecido por la Ley Federal de Metrología y Normalización, mediante procedimientos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como crear un registro de médicos veterinarios, biólogos, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación e inspección y laboratorios de pruebas en materia zoosanitana aprobados, al cual tendrán acceso los particulares;

VI. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conjuntamente con la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, otorgar el Premio Nacional de Sanidad Animal;

1514,1515 y 1516

VII. Corresponde a las secretarías atender y gestionar las denuncias ciudadanas que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos de inconformidad, en los términos de esta ley;

VIII. Corresponde a las secretarías difundir permanentemente, información en materia de sanidad animal, inocuidad alimentaria, productos y subproductos animales y materiales transgénicos, utilizando métodos de fácil comprensión y acceso para lo cual se apoyarán con la Secretaría de Educación Pública;

IX. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, establecer, fomentar, coordinar y vigilar la operación de la infraestructura zoosanitaria;

X. Corresponde a las secretarías, celebrar acuerdos interinstitucionales, así como bases de coordinación, convenios y acuerdos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales y particulares, en materia de sanidad animal; los acuerdos y convenios que suscriba con los gobiernos estatales y el gobierno del Distrito Federal, podrán comprender la asunción por parte de éstos, del ejercicio de las funciones, ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos de la competencia de la Secretaría. Los instrumentos que se suscriban con otras autoridades deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

XI. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, regular la producción de animales, los animales modificados genéticamente, los productos y subproductos que se deriven de éstos, los animales que sean producto de clonación, los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, así como los insumos que tengan su origen en la manipulación genética para uso en animales o consumo por éstos e implementar las medidas zoosanitarias pertinentes. Llevará a cabo el registro de los establecimientos, donde se producen animales, animales modificados genéticamente, animales producidos por clonación, los productos biológicos, químicos, farmacéuticos, alimenticios y otros insumos que tengan su origen en la manipulación genética para uso en animales o consumo por éstos, así como de las plantas de sacrificio;

XII. Corresponde a las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: realizar el reconocimiento periódico de la incidencia y prevalencia a través del espacio y el tiempo, de las principales plagas y enfermedades de que son presa los animales, determinando la distribución geográfica y su cercanía con la población;

XIII. Corresponde a las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: registrar y analizar periódicamente la información recopilada sobre el estado sanitario de los animales, debiendo hacer los estudios necesarios;

XIV. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, supervisar, inspeccionar y certificar la condición sanitaria del ganado, así como de los medios de transporte y sus áreas de explotación pecuaria;

XV. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca supervisar, inspeccionar y certificar la condición sanitaria de peces y mariscos, así como de los medios de transporte y sus áreas de explotación pecuaria y acuícola;

XVI. Corresponde a las secretarias determinar y publicar el impacto económico causado por las plagas y enfermedades, con el fin de llevar a cabo proyectos, programas y campañas de prevención, control, radicación y erradicación de éstas;

XVII. Corresponde a las secretarías mantener un sistema de vigilancia epidemiológica y alerta zoosanitaria que permita proporcionar oportunamente recomendaciones a los productores sobre las técnicas adecuadas para la prevención control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades zoosanitarias;

XVIII. Corresponde a las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: declarar el estado de alerta y emergencia zoosanitaria;

XlX. Corresponde a las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la inspección y certificación de la condición zoosanitaria de los animales que se producen y comercializan;

XX. Corresponde a las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca la inspección y certificación de la condición zoosanitaria de los peces y organismos acuáticos que se cultivan o pescan;

XXI. Corresponde a las secretarías de Salud y de Comercio y Fomento Industrial determinar la inocuidad de los productos y subproductos cárnicos para el consumo humano, así como realizar inspecciones periódicas para certificar la calidad que deberán tener los productos que serán objeto de consumo, y publicar los resultados obtenidos, con el fin de brindar a la sociedad información confiable de los productos y subproductos;

XXII. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establecer el sistema de coordinación y colaboración entre las secretarías para atender de manera expedita los servicios zoosanitarios mediante ventanilla única para todo trámite de usuarios de los servicios zoosanitarios, que implique la concurrencia de dos o más secretarías. Es responsabilidad de cada una de las secretarías turnarse los asuntos según la competencia de cada una y resolver con oportunidad y eficiencia;

XXIII. Las demás que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte."

Artículo quinto.
Se reforma el artículo 5o., para quedar como sigue:

Artículo 5o.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán coordinar sus actividades con las secretarías cuando tengan relación con la materia zoosanitaria.

Artículo sexto.
Se reforma el artículo 6o. para quedar como sigue:

Artículo 6o.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con las secretarías en la inspección, vigilancia y cumplimiento de las restricciones zoosanitarias en materia de importación y exportación en los puntos de entrada y salida del país.

Artículo séptimo.
Se reforma el artículo 7o., para quedar como sigue:

Artículo 7o.
A petición de cualquiera de las secretarías, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, les informará sobre la existencia de enfermedades y plagas de los animales en el extranjero, así como sobre las regiones afectadas, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, equipos y medidas zoosanitarias aplicadas para combatirlas y los resultados que se hayan obtenido.

Artículo octavo.
Se incluyen atribuciones a las secretarías. Se adiciona el artículo 8o.-bis, para quedar como sigue:

"Artículo 8o.
En los casos de enfermedades o plagas de los animales transmisibles a los humanos, las secretarías se coordinarán para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias correspondientes.

Artículo 8o.-bis.
Con el propósito de coadyuvar en la preservación del medio ambiente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural atenderá las disposiciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en materia zoosanitaria y se coordinará con ésta para el establecimiento de medidas de protección ecológica y prevenir el impacto ambiental que pueda derivarse de la actividad pecuaria."

Artículo noveno.
Se reforma el artículo 9o., para quedar como sigue:

"Artículo 9o.
El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se integrará con representantes de las secretarías, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia de sanidad animal y contaminación y de todos los sectores relacionados con la materia de sanidad animal, en los términos del reglamento de esta ley. Se apoyará en consejos regionales y estatales que se constituirán de la misma manera que el nacional, invitándose también a representantes de los gobiernos de los estados y municipios.

Estos consejos nacional, regionales y estatales, fungirán como órganos de consulta de las secretarías en materia de sanidad animal, será del conocimiento público los temas, las fechas y el lugar donde sesionen, así como el lugar donde se reciban las solicitudes de ciudadanos y organizaciones interesados en participar en cada una de las sesiones, en los términos del reglamento de esta ley."

Artículo décimo.
Se reforma el artículo 10, para quedar como sigue:

"Artículo 10.
Los servidores públicos de las secretarías que presten servicios de los señalados en el artículo 37 fracción I de esta ley o expidan certificados zoosanitarios, deberán estar permanentemente actualizados y aprobar, en los plazos que determine el Reglamento de esta ley, exámenes de conocimientos ante la Secretaría a que pertenezcan. La evaluación de dicho examen, se realizará a través de mecanismos que eviten una apreciación subjetiva."

Artículo decimoprimero.
Se adicionan fracciones al artículo 12, para quedar como sigue:

"Artículo 12.
Las normas oficiales podrán comprender las siguientes medidas zoosanitarias:

I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Las medidas preventivas para evitar las epidemias y el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;

XVI. Los métodos y procedimientos en la certificación, inspección y verificación zoosanitaria de organismos terrestres y acuáticos genéticamente modificados, así como sus productos y subproductos;

XVII. Las demás que se regulan en esta ley, así como las que, conforme a la tecnología y a los adelantos científicos, sean eficientes para cada caso".

Artículo decimosegundo.
Se reforma el artículo 14, para quedar como sigue:

"Artículo 14.
Para la aplicación de medidas zoosanitarias, las secretarías considerarán si las zonas correspondientes son libres o de escasa prevalencia de enfermedades o plagas de animales.

Para tal efecto, las secretarías declararán zonas libres o de escasa prevalencia, de enfermedades o plagas de animales, tomando en cuenta, entre otros factores:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo decimotercero.
Se reforma el artículo 15, para quedar como sigue:

"Artículo 15.
Las medidas zoosanitarias que las secretarías establezcan, serán las necesarias para asegurar el nivel de protección adecuado, para lo cual, deberán tomar en consideración el análisis de riesgo, las características de la zona en donde se origine el problema y las de la zona a las que se destinen los animales, productos o subproductos, así como los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, transgénicos o no, para uso en animales o consumo por éstos."

Artículo decimocuarto.
Se reforma el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 16, para quedar como sigue:

Artículo 16.
Las secretarías expedirán normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir:

I. Los productos y subproductos animales, los insumos, los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y organismos modificados genéticamente y sus derivados alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos y su proceso, que constituyan o pudieran constituir un riesgo zoosanitario y

II. Las etiquetas e instructivos con la información zoosanitaria que deberán tener los envases, embalajes y las diversas formas de presentación, de los productos y subproductos animales para el consumo humano, así como los organismos genéticamente modificados, productos y subproductos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que impliquen o pudieran constituir un riesgo zoosanitario potencial.

Las normas oficiales fijarán tanto los límites máximos permitidos de residuos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos y otros en productos y subproductos, así como el tiempo de eliminación de los mismos en animales vivos.

1517,1518 y 1519

Artículo decimoquinto. Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

"Artículo 17.
Las secretarías expedirán las normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias para:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El control de la calidad alimentaria de los animales.

Artículo decimosexto.
Se reforma el primer párrafo y la fracción III y se adiciona la fracción VII al artículo 18 de la Ley de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

"Artículo 18.
Las secretarías expedirán normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir y conforme a las cuales deberán operar los siguientes establecimientos:

I y II. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los que industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren o expendan productos o subproductos animales o alimentos procesados para consumo de animales o para consumo humano, en coordinación con las secretarías para la elaboración de las normas sanitarias correspondientes.

IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. En colaboración con los profesionales especializados aprobados por las secretarías, se establezcan controles oficiales referidos a la identificación de la inocuidad de la carne, pescados y mariscos frescos, así como su garantía de estar libres de organismos modificados genéticamente o de sus productos y subproductos."

Artículo decimoséptimo.
Se reforma el artículo 19, para quedar como sigue:

"Artículo 19.
Los propietarios de los establecimientos a que hace referencia el artículo anterior, deberán dar aviso de inicio de funcionamiento a las secretarías, proporcionando su nombre y el domicilio del establecimiento correspondiente, así como la referencia de lo que maneje o elabore, dentro de los 15 días naturales siguientes a la apertura del mismo.

Dichos propietarios, así como en su caso, el administrador único o los encargados de la administración, serán responsables del cumplimiento de las normas oficiales aplicables en los establecimientos correspondientes y estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias al personal de las secretarías para verificar el cumplimiento de dichas normas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Metrología y Normalización."

Artículo decimoctavo.
Se reforma el artículo 21, para quedar como sigue:

"Artículo 21.
Podrá realizarse libremente en el territorio nacional toda movilización de animales, sus productos o subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, salvo cuando las secretarías expidan normas oficiales en las que establezcan los casos en que la movilización e importación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, requieran de certificado zoosanitario, en razón del riesgo zoosanitario que impliquen. En tratándose de importación, dichas normas deberán ser expedidas en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Cuando los animales, sus productos o subproductos y los productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, sean portadores de plagas o enfermedades o estén contaminados, únicamente se expedirán certificados zoosanitarios, para fines de tratamiento, investigación, sacrificio o destrucción."

Artículo decimonoveno.
Se reforma el artículo 22, para quedar como sigue:

"Artículo 22.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las secretarías expedirán normas oficiales que establezcan las características y especificaciones zoosanitarias, que deberán reunir:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo vigésimo.
Se reforma el artículo 25, para quedar como sigue:

"Artículo 25.
Los certificados zoosanitarios podrán ser expedidos por las secretarías y, en su caso, por organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados.

Las secretarías reconocerán o aprobarán, mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos reguladores y organismos de certificación extranjeros cuyas certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán aceptadas para efectos de importación."

Artículo vigesimoprimero.
Se reforma el artículo 28, para quedar como sigue:

"Artículo 28. La importación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que impliquen un riesgo zoosanitario, se realizará por las aduanas que se determinen en los acuerdos que para tal efecto expidan conjuntamente los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de las secretarías, los que deberán tomar en cuenta la infraestructura y condiciones de cada aduana y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación considerando que la inspección de los mismos será de manera total.

Las importaciones de animales, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, cuando provengan de países donde existan enfermedades y plagas sin presencia en el territorio nacional o de países que tienen comercio pecuario con países donde existan ese tipo de enfermedades y plagas, se sujetarán al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

Las importaciones se sujetarán además a lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley."

Artículo vigesimosegundo.
Se reforma el artículo 30, para quedar como sigue:

"Artículo 30.
Las secretarías expedirán, a petición de parte interesada, de ser procedente, certificados zoosanitarios para la exportación de animales, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos."

Artículo vigesimotercero.
Se reforma el artículo 31, para quedar como sigue:

"Artículo 31. Las secretarías expedirán normas oficiales que establezcan las campañas y cuarentenas de animales necesarias."

Artículo vigesimocuarto.
Se reforma el artículo 34, para quedar como sigue:

"Artículo 34.
Para la aplicación de cuarentenas de productos y subproductos animales, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o su consumo por éstos, las secretarías tomarán las muestras correspondientes, sujetándose, en lo conducente, a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El lote de productos de donde se haya tomado la muestra, deberá quedar bajo la guarda, custodia y responsabilidad de su propietario en el lugar que designe o en su defecto, en el que determinen las secretarías, quedando prohibida su comercialización, hasta en tanto se compruebe la inocuidad del producto.

Para efectos del párrafo anterior, la movilización de estos productos, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la norma oficial respectiva.

De comprobarse que el producto es nocivo para la salud de los animales, las secretarías procederán en los términos del artículo 29 de esta ley."

Artículo vigesimoquinto.
Se reforma el artículo 35, para quedar como sigue:

Artículo 35.
Las secretarías, en los términos del reglamento de esta ley, integrarán y operarán el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal y expedirán las normas oficiales que establezcan las medidas de seguridad que deberán aplicarse al caso particular en el que se diagnostique la presencia de una enfermedad o plaga exótica de animales.

Cuando por el número de casos que se presenten, las secretarías puedan inferir, con base en el análisis de riesgo que realice, la posible aparición de una epizootia, activarán y coordinarán el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal en todo el territorio nacional o en una región específica.

Dicho dispositivo consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas correspondientes, por parte de las secretarías y con el apoyo de los servidores públicos de los gobiernos de los estados o del gobierno del Distrito Federal y de los particulares que operen puntos de verificación, los médicos veterinarios, biólogos, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria, los propietarios y administradores de establecimientos "tipo inspección federal", los integrantes de los comités consultivos nacionales que constituyan las secretarías, así como los integrantes del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos estatales y regionales, de acuerdo con la norma oficial de emergencia que se expida. Las secretarías deberán justificar plenamente la expedición de dicha norma."

Artículo vigesimosexto.
Se reforma el artículo 36, para quedar como sigue:

"Artículo 36.
Las secretarías para el mejor cumplimiento de su responsabilidad, podrán acordar y convenir con los gobiernos de los estados y el gobierno del Distrito Federal, así como con particulares, la creación de uno o varios fondos de contingencia, en los términos que señalen las partes, para hacer frente con agilidad, a las emergencias zoosanitarias producidas por la presencia de enfermedades y plagas exóticas o desconocidas, que pongan en peligro el patrimonio pecuario del país."

Artículo vigesimoséptimo.
Se reforma el artículo 37, para quedar como sigue:

"Artículo 37.
Corresponde a las secretarías aprobar por materias específicas para las que se otorgue cada aprobación y acreditación:

I. A médicos veterinarios y biólogos, para brindar servicios como coadyuvantes de las secretarías en las funciones de asistencia técnica y capacitación zoosanitaria a los productores; para tal efecto, deberán sujetarse a las normas oficiales que las secretarías expidan sobre el particular;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. A unidades de verificación e inspección, para verificar e inspeccionar, de oficio, a petición de parte, el cumplimiento de las normas oficiales que expidan las secretarías y expedir certificados zoosanitarios y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para la aprobación a que se refiere este artículo, las Secretarías formarán comités de evaluación integrados por técnicos calificados y con experiencia en los campos de las ramas específicas."

Artículo vigesimoctavo.
Se reforma el artículo 38, para quedar como sigue:

"Artículo 38.
Para obtener la aprobación a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se deberá contar con cédula profesional, presentar solicitud por escrito y aprobar el examen de conocimientos que fijen las secretarías, previa convocatoria que realice para tal efecto, en los plazos que determine el reglamento de esta ley, especificando las materias sobre las que versarán los exámenes, mismas que corresponderán a aquéllas para las que se solicite específicamente la aprobación.

Tendrán derecho a presentar dichos exámenes todos los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior; su evaluación se realizará a través de mecanismos que eviten una apreciación subjetiva y obtendrán la aprobación de las secretarías los sustentantes que obtengan la calificación requerida.

Una vez aprobados, presentarán exámenes de actualización en los plazos que determine el reglamento de esta ley."

Artículo vigesimonoveno.
Se reforma el artículo 43, para quedar como sigue:

"Artículo 43.
Es responsabilidad de los médicos veterinarios, biólogos, organismos, unidades y laboratorios a que se refiere el artículo 37 de esta ley:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Avisar a las secretarías, cuando tenga conocimiento de la presencia de una enfermedad o plaga de animales, que sea de notificación obligatoria, de acuerdo con las normas oficiales que expida dicha dependencia sobre el particular;

1420,1421 y 1422

III. Proporcionar a las secretarías relaciones de los certificados que expida, en la forma y plazos que determine el reglamento de esta ley;

IV. Proporcionar a las secretarías, la información sobre los servicios zoosanitarios que preste;

V. Asistir a las secretarías en casos de emergencia zoosanitaria y

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo trigésimo.
Se reforma el artículo 44, para quedar como sigue:

"Artículo 44.
Las secretarías podrán verificar, en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las normas oficiales que se señalan en esta ley.

Asimismo, las secretarías deberán, aleatoriamente, inspeccionar los animales, sus productos, subproductos, así como los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que cuenten con certificado zoosanitario, con objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oficiales en materia de sanidad animal, previa identificación de los inspectores y levantando acta circunstanciada.

Las unidades de verificación e inspección aprobadas y acreditadas, realizarán actos de verificación a petición de parte y de oficio y los dictámenes que formulen sobre el particular serán reconocidos por las secretarías.

Las secretarías expedirán una norma oficial en la que se indique la duración normal y general de los procedimientos de verificación o comunicará a quien lo solicite, la duración prevista, independientemente de que cada norma oficial para productos específicos, contenga dichos plazos.

Serán aplicables a este capítulo, en lo conducente, las disposiciones del Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización."

Artículo trigésimo primero.
Se reforma el artículo 46, para quedar como sigue:

"Artículo 46.
Las secretarías contarán con los puntos de verificación e inspección necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado con base en el análisis de riesgo. En ningún caso, los puntos de verificación podrán constituir barreras interestatales al comercio."

Artículo trigésimo segundo.
Se deroga la fracción IV y se incluye una nueva fracción V del artículo 47.

"Artículo 47.
Son puntos de verificación zoosanitaria, los siguientes:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Derogada.

V. Las unidades de producción acuícola."

Artículo trigésimo tercero.
Se reforma el artículo 48, para quedar como sigue:

"Artículo 48.
Las secretarías podrán autorizar la realización de verificaciones e inspecciones sobre el cumplimiento de las normas oficiales, en los términos de los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban."

Artículo trigésimo cuarto.
Se reforma el artículo 52, para quedar como sigue:

"Artículo 52.
La denuncia ciudadana podrá presentarse por cualquier ciudadano, bastando para darle curso, que se señalen los datos necesarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciante.

Una vez recibida la denuncia, las secretarías la harán saber a la persona o personas a quiénes se imputen los hechos denunciados y efectuará, en su caso, las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondiente.

Las secretarías, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberán hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los 30 días hábiles siguientes, el resultado de la verificación e investigación de los hechos y medidas zoosanitarias adoptadas. Para el caso de que los hechos ya mencionados sean constitutivos de infracciones a esta ley o posiblemente consecutivos de algún delito, la autoridad manifestará además, la sanción que se aplicará o bien, le girará copia de la denuncia presentada, con el fin de que el denunciante original, pueda coadyuvar con la autoridad correspondiente."

Artículo trigésimo quinto.
Se reforma el artículo 53, para quedar como sigue:

"Artículo 53.
Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones de carácter zoosanitario, serán sancionadas administrativamente por funcionarios autorizados de las secretarías, de conformidad a los acuerdos de delegación de facultades, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos."

Artículo trigésimo sexto.
Se reforma el artículo 55, para quedar como sigue:

"Artículo 55.
Las secretarías podrán clausurar los establecimientos hasta por 15 días, sin perjuicio de la imposición de las multas establecidas en el artículo anterior, cuando:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo trigésimo séptimo.
Se reforma el artículo 56, para quedar como sigue:

"Artículo 56.
Las secretarías podrán sancionar con la suspensión temporal o revocación:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo trigésimo octavo.
Se reforma el artículo 58, para quedar como sigue:

"Artículo 58.
Para la imposición de las sanciones, las secretarías tomarán en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor, debiendo conceder previamente audiencia al interesado, en los términos que establezca el reglamento."

Artículo trigésimo noveno.
Se reforma el artículo 60, para quedar como sigue:

"Artículo 60.
Contra las resoluciones dictadas por las secretarías, con fundamento en esta ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos resolutivos. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará por escrito dirigido a las secretarías, en el que deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

Con el escrito en el que conste el recurso, deberán ofrecerse las pruebas y esgrimirse las defensas que el interesado considere necesarias para basar su dicho, siempre que tenga relación con los hechos en los que el recurrente funde su reclamación. En vista de tales pruebas y defensas y desahogadas que sean o a su falta de presentación en su caso, las secretarías dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación del recurso, dictarán la resolución respectiva. De no hacerlo dentro de dicho plazo se dará por aceptada la impugnación.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto hace al pago de multas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural integrará un sistema de coordinación y colaboración mediante ventanilla única en las secretarías para los trámites relacionados con esta ley.

Tercero.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural contará con un plazo de 60 días, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para establecer el sistema de coordinación y colaboración entre las secretarías.

Cuarto. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Rural elaborará el reglamento de la presente ley en un plazo de 180 días."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2000.- Diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno.»

El Vicepresidente:

Túrnese a las comisiones de Ganadería y de Ecología y Medio Ambiente tal y como lo solicita la promovente.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

El diputado Javier Paz Zarza:

Con su permiso, señor Presidente:

Antes de dar inicio a la lectura, quisiera pedirle de favor que dé instrucciones para que se inserte la versión integra de la iniciativa, porque voy realmente a leer una versión abreviada.

El Vicepresidente:

Con todo gusto. Le agradezco y se solicita a la Secretaría se inserte el texto del documento ofrecido por el diputado Paz Zarza.

El diputado Javier Paz Zarza:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

Don Efraín González Luna afirmaba: "en un orden social justo, el hombre debe gozar de una base económica suficiente que le permita vivir con dignidad, sin ser un instrumento de personas, grupos e instituciones privadas o estatales, con perjuicio a su destino temporal y eterno".

Es así que en Acción Nacional, señoras y señores diputados, estamos convencidos de que el hombre es la suprema culminación de la vida con el orden todavía superior del espíritu. Que el derecho al trabajo es prerrogativa común de todos los hombres, porque se funda en el derecho a la vida y a la libertad y que el trabajo es una actividad inmediata a la persona que debe tener preferencia sobre el capital y sobre los bienes materiales.

Es así que considerar el trabajo como mercancía, atenta contra la dignidad del trabajador, porque el trabajo ante todo debe proporcionar bienestar compartido, realización profesional y oportunidad de desarrollo. De manera similar, la seguridad social debe ser integral y abarcar a todas las personas, en este sentido afirmaba don Manuel Gómez Morín: "el Estado debe garantizar la seguridad social en toda su amplitud, como manifestación de la solidaridad humana y cuyas finalidades trascienden la esfera individual para constituir el bien común y la certidumbre de los trabajadores, presten sus servicios al Estado o a los particulares, sobre los aspectos mínimos de justicia, verdad y equidad".

Esta afirmación de don Manuel Gómez Morín no es gratuita, ya que como es de todos conocido, desde 1939, tres años antes de la expedición del Seguro Social, Acción Nacional propuso como instrumento de justicia a la seguridad social.

Quisiera referirme en este momento, en particular, y hacer énfasis a la situación de las pensiones de los trabajadores del ISSSTE, en donde el trabajador no cotice integramente para su propia pensión, en donde las pensiones actuales las financian en gran medida los trabajadores en activo y en donde existe un acuerdo intergeneracional, donde se establecen que las generaciones jóvenes y en activo, son las que proveen de recursos económicos con el pago a los jubilados más las aportaciones que los mismos hacen o aún más durante su desempeño en activo los trabajadores al servicio del Estado, son regulados en sus condiciones de trabajo en la forma de su pago, así por lo que toca a la seguridad social, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado en su respectivo artículo 57.

1423,1424 y 1425

En éste, en el artículo 57 párrafo tercero, establece que el incremento de las pensiones se harán conforme al aumento al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Esto como vemos es a todas luces ilegal, ya que sí, de por sí durante su labor en activo no ha sido considerada...

El Vicepresidente:

Permítame, diputado. ¿Con qué objeto está usted solicitando el uso de la palabra diputado? Actívese el micrófono del diputado Héctor Valdés.

El diputado Héctor Valdés Romo (desde su curul):


Señor Presidente, con todo respeto, si me permite una moción aclaratoria, estamos manejando mal el nombre del ISSSTE, es Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no para los Trabajadores del Estado.

El Vicepresidente:

Recibida la aclaración. Continúe el orador con la presentación de su iniciativa.

El diputado Javier Paz Zarza:

Agradezco su observación, señor diputado, ojalá así se preocupara por los trabajadores al servicio del Estado.

Bien, mencionábamos, señoras y señores diputados, que el artículo 57 en su párrafo tercero, establece que el incremento a las pensiones, se hará conforme al aumento al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Esto como vemos es a todas luces es ilegal, ya que si durante su labor en activo no han sido consideradas sus prestaciones en términos del salario mínimo, menos aún debe ser considerado al tiempo del incremento de la jubilación correspondiente.

Por eso nosotros consideramos que debe modificarse el párrafo tercero del artículo 57, es importante señalar y recordar que cuando se discutieron las reformas a esta ley en 1993, los diputados de Acción Nacional consideraron inaceptable la reforma al artículo 57, todavía están presentes las palabras del diputado Trinidad Rosas de la Luz en su exigencia de los trabajadores pensionados y jubilados, deben contar con suficientes recursos para vivir con dignidad y decoro.

Señaló el PAN, en su oportunidad, que no es factible tomar como parámetros los minisalarios, ya que han tenido una pérdida constante, puntualizó don Trinidad Rosas, pienso -decía-, que con esos topes salariales de los trabajadores no podrán aspirar a una vida digna y con decoro, menos los pensionados y jubilados.

Así en aquella oportunidad los diputados del PAN incluso propusieron una reforma al párrafo tercero, para que aceptando que la cuantía de las pensiones se incrementaran como aumenta el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario, se refleje simultáneamente a las pensiones que pague el instituto.

Y añadían: "en caso de que el incremento a los salarios contractuales sea mayor que el aplicado a los salarios mínimos en el Distrito Federal, éste se aplicará a los pensionados de este instituto. Esta propuesta firmada por el diputado Trinidad Rosas de la Luz, igualmente fue firmada por los diputados Antonio García Toro, Rafael Morgan Alvarez, Antonio Gómez Urquiza y María Luisa Urecha Beltrán.

Obvio es decir que en aquella época de mayoría mecánica y ovejuna fue desechada.

Por eso es necesario, pensamos nosotros, esta reforma en justicia a los trabajadores del ISSSTE. También pensamos que es necesario modificar el artículo 64 de la actual ley, que señala que el cálculo del monto de las cantidades que corresponden por pensión se determinarán por el sueldo básico.

Es evidente que esto es injusto, ya que los trabajadores no solamente perciben el salario básico; perciben otras cantidades que se incrementan sustancialmente, incluso hay un estudio que determina que el salario básico solamente representa el 40% del ingreso de los trabajadores al servicio del Estado, por lo cual es injusto que reciban su pensión solamente con el salario básico. La propuesta que hacemos es de que sea modificado sustancialmente este artículo, para que sea pagado con el salario integral a las pensiones correspondientes a los trabajadores.

Finalmente, señoras y señores diputados, pensamos que es necesario reformar el artículo 62, ya que este artículo determina que el cómputo de los años de servicio, considerando uno solo de los que hubiesen desempeñado simultáneamente varios trabajadores, cualquiera que éstos fuesen. En consecuencia, para dicho cómputo se considerará por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador.

También en este sentido consideramos que es injusto que si el trabajador desempeñó dos responsabilidades, cotizó en dos responsabilidades, la ley conozca solamente una tarea desempeñada por el trabajador.

En obvio de tiempo, señor Presidente, dejando la iniciativa en la Secretaría de manera integral, consideramos en Acción Nacional que es tiempo, ya que los líderes sindicales a veces no se preocupan por lo que es su responsabilidad, es tiempo que hagamos justicia a los pensionados y jubilados del ISSSTE, es tiempo que se revierta la ilegal y arbitraria reforma salinista de 1993 y como en 1993, los diputados de Acción Nacional exigimos una reforma en justicia para los trabajadores del ISSSTE.

Signan esta iniciativa los diputados Porfirio Durán Reveles, Samuel Gustavo Villanueva, Gustavo Vicencio Acevedo, Edgar Olvera, José Luis Delgado, Felipe Rangel Vargas y el de la voz Javier Paz Zarza.

Es todo, señor Presidente.

Solicito atentamente que se turne esta iniciativa a la Comisión de Seguridad Social.

Muchas gracias.

"En un orden social justo, el hombre debe gozar de una base económica suficiente que le permita vivir con dignidad, sin ser un instrumento de personas, grupos e instituciones, privadas o estatales, con perjuicio a su destino temporal y eterno."

Don Efraín González Luna.

En Acción Nacional, estamos convencidos de que el hombre es la suprema culminación de la vida con el orden todavía superior del espíritu, que el derecho al trabajo es prerrogativa común de todos los hombres, porque se funda en el derecho a la vida y a la libertad y que el trabajo que es una actividad inmediata de la persona que debe tener preferencia sobre el capital y sobre los bienes materiales. Es así que considerar al trabajo como mercancía atenta contra la dignidad del trabajador, porque el trabajo ante todo debe proporcionar bienestar compartido, realización profesional y oportunidad de desarrollo.

De manera similar, la seguridad social debe ser integral y abarcar a todas las personas. En este sentido, afirmaba don Manuel Gómez Morín que "el Estado debe garantizar la seguridad social en toda su amplitud como manifestación de la solidaridad humana y cuyas finalidades trascienden la esfera individual para constituir el bien común y la certidumbre de los trabajadores -presten su servicio al Estado o a los particulares-, sobre los aspectos mínimos de justicia, verdad y equidad". Esta afirmación de Gómez Morín no es gratuita, ya que como es de todos conocido, desde 1939, tres años antes de la expedición del Seguro Social, Acción Nacional propuso como instrumento de justicia a la seguridad social.

En México, la seguridad social contempla diversos aspectos, tales como la implementación de estancias infantiles, los seguros de riesgos de trabajo, prestaciones en especie y prestaciones en dinero; seguro de enfermedades y de maternidad; seguro de invalidez y vida; seguro de retiro; cesantía en edad avanzada y vejez, respecto al asegurado. Sobre este último debemos subrayar que es típicamente provisional, es decir, más que proteger a una contingencia, busca prever ante el futuro, a efecto de que un trabajador al cumplir un proceso natural de su existencia tenga la certeza de vivir de manera más digna y más decorosa.

Actualmente en nuestro país la seguridad social está a cargo principalmente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y en mucho menor proporción el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISFAM).

En reciente estudio podemos verificar que la población total de pensionados y jubilados se distribuyen principalmente entre las dos primeras instituciones de seguridad social de la siguiente manera: 79.94% al IMSS y 15.18% al ISSSTE.

Por lo que toca al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el 5.25% de los pensionados reciben el equivalente a un salario mínimo mensual; el 50.39% recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos y el 32.95% recibe entre tres y cinco salarios, lo que es a todas luces insuficiente para la satisfacción de las necesidades más básicas e indigno, ya que durante largos años estos trabajadores prestaron su trabajo dando su mejor esfuerzo y ahora en vez de ser reconocidos por el Estado y por la sociedad como servidores públicos comprometidos en su desempeño, quienes durante su ejercicio dieron muestra de su responsabilidad y de su cabalidad, hoy constituyan un amplio sector de la población olvidado y menoscabado en sus más elementales prerrogativas y derechos.

En Acción Nacional, creemos que el artículo 123 constitucional es discriminatorio, porque se refiere a dos clases de trabajadores, los que prestan sus servicios a los particulares y los que por otro lado desempeñan sus labores para el desempeño de las actividades del Estado en sus múltiples facetas. Nosotros estamos ciertos de que esta distinción ha dañado y lastimado severamente a los trabajadores y es que desde luego no hay trabajadores de primera o de segunda categoría, que todos lo son por igual comprometidos con el destino común de nuestro país. Hemos formulado numerosas propuestas para evitar esta discriminación, que van desde la propia modificación al artículo 123, hasta una iniciativa de reforma integral a la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, a pesar de nuestros esfuerzos, estas iniciativas permanecen en el seno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aún pendientes de dictamen, mientras siguen existiendo indignas condiciones de trabajo y de seguridad social y un continuo detrimento de las condiciones económicas y sociales de los jubilados y pensionados de ambas instituciones de seguridad social, como lo hemos venido denunciando.

En particular quisiéramos hacer énfasis en las pensiones de los trabajadores del lSSSTE, en donde el trabajador no cotiza íntegramente para su propia pensión, en donde las pensiones actuales las financian en gran medida los trabajadores en activo y en donde existe un acuerdo intergeneracional, en donde se establece que las generaciones jóvenes y en activo son las que proveen de recursos económicos para el pago a los jubilados; todo ello en contraposición con los trabajadores del sector privado en donde cada individuo cotiza para su propia pensión y en donde se corrige el efecto de la inflación y se ofrecen rendimientos en términos reales.

Aún más, durante su desempeño  en activo, los trabajadores al Servicio del Estado son regulados en sus condiciones de trabajo, en la forma de su pago, así como en lo que toca a la seguridad social por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, por disposición de la propia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su artículo 57 párrafo tercero, establece el incremento de las pensiones conforme al aumento al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Esto, como vemos es a todas luces ilegal, ya que si durante su labor en activo no han sido consideradas sus prestaciones en términos del salario mínimo, menos aún debe ser considerado al tiempo del incremento de la jubilación.

Nos permitimos reproducir a la letra el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que determina:

"La cuota mínima y máxima de las pensiones, con excepción de las concedidas por riesgo del trabajo, serán fijadas por la junta directiva del instituto, pero la máxima no podrá exceder del 100% del sueldo regulador a que se refiere el artículo 64, aún en el caso de la aplicación de otras leyes.

1426,1427 y 1428

Asimismo, la cuota diaria máxima de pensión, será fijada por la junta directiva del instituto, pero ésta no podrá exceder de hasta la suma cotizable en los términos del artículo 15 de esta ley.

La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el instituto...

En este sentido es importante señalar que este párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, hasta el 4 de enero de 1993 establecía:

"Las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo."

Aquí es importante recordar que cuando se discutieron las reformas a la Ley del ISSSTE, Acción Nacional y sus diputados consideraron inaceptable la reforma al artículo 57. Todavía están presentes las palabras del diputado Trinidad Rosas de la Luz, en su exigencia de que los trabajadores pensionados y jubilados deben de contar con suficientes recursos para vivir con dignidad y decoro. Señaló el PAN en su oportunidad que no es factible tomar como parámetro los mini salarios, ya que han tenido una pérdida constante. Puntualizó don Trinidad Rosas: "pienso que con estos topes salariales de los trabajadores no podrán aspirar a una vida con dignidad y decoro, menos los pensionados y los jubilados".

Así, en aquella oportunidad los diputados del PAN incluso propusieron una reforma al párrafo tercero, para que aceptando que la cuantía de las pensiones se incremtaran como aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el instituto y añadían: "en caso de que el incremento a los salarios contractuales sea mayor que el aplicado a los salarios mínimos en el Distrito Federal, éste se aplicará a los pensionados de este instituto". Esta propuesta firmada por el diputado Trinidad Rosas de la luz, igualmente fue signada por los diputados Antonio García Toro, Rafael Morgan Alvarez, Antonio Gómez Urquiza y la diputada María Luisa Urecha Beltrán. Obvio es decir que en aquella época de mayoría mecánica y ovejuna, fue desechada.

Es necesario y fundamental, emprender una reforma que no sólo reivindique el incremento de las pensiones de los trabajadores jubilados del ISSSTE, sino que lo solidifique al tiempo que se le relaciona con el incremento otorgado a la plaza en que el trabajador se desempeñaba durante su trabajo en activo. Es decir, es indispensable que sea respetado el aumento de las pensiones con base en el incremento de los salarios de los trabajadores en activo, aumento que se verifica en todo caso en el cargo o posición en que desempeñó sus funciones en activo.

Otro punto que consideramos necesario analizar, es el referente a la Ley del ISSSTE, que en su artículo 64 señala el cálculo del monto de las cantidades que corresponden por pensión, determina:

"Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión, en los términos de los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos de esta ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento."

Al respecto, debemos hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

1. La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 12 señala:

"Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo."

Y más adelante encontramos que el artículo 15 determina los elementos que debe contener todo nombramiento:

Los nombramientos deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

II. Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;

IV. La duración de la jornada de trabajo;

V. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador y

VI. El lugar en que prestará sus servicios.

En este sentido, si desde el propio nombramiento se establece tanto el sueldo base, como las demás prestaciones a las que ha lugar, es menester que al tiempo de la jubilación, de la misma manera que en el nombramiento, sean considerados para efectos del cálculo del monto de las pensiones, tanto el sueldo base como todas las demás prestaciones.

2. Al respecto, nos permitimos reproducir la tesis jurisprudencial incluida en el Semanario Judicial de la Federación, sexta época. Volumen XXXVII, tercera parte, como resultado del amparo en revisión 4949/59 y cuyo ponente es el maestro Felipe Tena Ramírez:

"Pensiones, estimación del sueldo o salario.

La acepción sueldo o salario debe estimarse, en todo caso, no solamente la retribución que se le fija a un quejoso para la pensión, sino toda clase de prestaciones o ventajas de carácter económico que le sean favorables, como retribución integral al servicio o trabajo desempeñado y, por lo tanto, la interpretación restringida que dan las autoridades en sus resoluciones, son violatorias en perjuicio del quejoso las garantías que en su favor otorgaron los artículos 14 y 16 constitucionales."

Finalmente es necesario referirnos al texto vigente del artículo 62 que determina que "el computo de los años de servicio considerando uno solo de los que hubiesen desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia para dicho cómputo se considerara por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador".

En este sentido, es necesario mencionar que tal precepto es violatorio de los derechos del trabajador al servicio del Estado que hubiesen laborado simultáneamente en dos instituciones gubernamentales, ya que existen numerosos casos en que se ha renunciado con más de un año anterior al trámite de jubilación, implicando la perdida de 15, 20 o hasta 25 años simultáneos, en que sus sueldos percibidos estuvieron sujetos doblemente a todos los descuentos, tales como los correspondientes al fondo de pensiones y al fondo para la vivienda, entre otros.

Es decir, en el artículo 62 se señala que para el cómputo de los años en servicio se tomará en consideración sólo un empleo, aun cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, por lo que se hace fundamental e indispensable, que se adopte un sistema que no tome en consideración las funciones que se hubiesen tenido, sino el número de cotizaciones que hubiesen aportado a la propia Institución de Seguridad Social.

Por tal motivo, la adecuación de este artículo, se dará en los siguientes términos:

Artículo 62.
Para los efectos de la pensión habrán de considerarse el número de cotizaciones que el trabajador haya aportado al instituto, con independencia los servicios que hubiese desempeñado en activo, aunque fueran varios y ante diferentes dependencias gubernamentales.

«Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por la que se reforman los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo primero.
Se reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su párrafo tercero para quedar como sigue:

"Artículo 57.
La cuota mínima y máxima...

La cantía de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de acuerdo con la plaza en que se desempeñaba al jubilarse."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 64. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 69, 63, 67, 76 y demás relativos a esta ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo integral disfrutado a la fecha de baja del trabajador o su fallecimiento."

Artículo tercero.
Se reforma el artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 62.
Para los efectos de la pensión habrán de considerarse el número de cotizaciones que el trabajador haya aportado al instituto, con independencia los servicios que hubiese desempeñado en activo, aunque fueran varios y ante diferentes dependencias gubernamentales.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2000.- Diputados: Javier Paz Zarza, Soledad Baltazar Segura, Jesús Torres León, José Luis Delgado, Porfirio Durán, Samuel Guastavo Villanueva, Samuel Gustavo Vicencio y Edgar Olvera.»

El Vicepresidente:

Con todo gusto.

Al momento de dar turno de esta iniciativa a la Comisión de Seguridad Social.

Me permito informar que nos acompañan en esta sesión 20 compañeros jubilados y pensionados del ISSSTE, a quienes les damos una cordial bienvenida.

La iniciativa que se iba a presentar por parte de la diputada Clara María Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a la iniciativa de Ley General de Desarrollo Social, se ha turnado para el día de mañana, a efecto de ser presentada.

VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES

El Vicepresidente:

En consecuencia, tiene la palabra la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa que reforma el Código Penal en el Capítulo I del Título Decimoquinto, el artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 9o. y 10 de la Ley de Imprenta.

La diputada Elsa Patria Jiménez Flores:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Las y los que suscribimos, diputadas y diputados federales de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Capítulo I del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, el artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 9o. y 10 de la Ley de Imprenta.

Cuando las víctimas de delitos sexuales deciden presentar la denuncia correspondiente, el procedimiento jurídico al que son sometidas se convierte, en la mayoría de los casos, en una serie de situaciones que afectan su vida, su integridad y su derecho a reservar su identidad. Este fenómeno ubica a la víctima en un grave estado de vulnerabilidad; no sólo debe enfrentarse a tortuosos procedimientos, al acoso y las amenazas del victimario y sus representantes, sino también a un gran número de lagunas e insuficiencias que existen en nuestra legislación.

La ausencia de un marco legal que garantice respeto a la privacidad y a la identidad de las víctimas de delitos sexuales, trae como consecuencia, entre otras, la falta de sensibilización de los servidores públicos que da como resultado que los interrogatorios a los que son sometidas las víctimas resulten en la mayoría de las ocasiones, una cadena que profundiza las secuelas de la propia violación o el abuso de que fueron objeto.

 


En nuestro país es común que los medios de comunicación exhiban si ningún tipo de limitación, la identidad de este tipo de víctimas, la de sus familiares, amigos cercanos o conocidos. Lo que para una persona es una tragedia dolorosa, para algunos medios carentes de ética profesional, se convierte en una oportunidad para elevar su rating mediante un producto vendible que explota el morbo y en ocasiones incluso hace apología de la violencia sexual.

Sobra decir que la irresponsabilidad de algunos medios masivos de comunicación y seudo comunicadores, tiene efectos devastadores sobre las personas que han sido objeto de violencia sexual; no sólo afectan su integridad moral y sicológica provocando severas crisis emocionales, sino que además crea un clima de indefensión que inhibe a la ofendida u ofendido para continuar con el procedimiento legal en contra de sus victimarios.

Las víctimas de delitos sexuales llegan a verse imposibilitadas para salir a la calle por miedo a ser identificadas y señaladas por la paranoia electrónica que no tiene límites. Cuando la identidad de estas víctimas es difundida por los medios, la acción de la justicia queda mutilada ante la imposibilidad de salvaguardar la integridad emocional y la privacidad de los afectados.

No podemos olvidar que el Estado moderno funda su legitimidad en la protección de los derechos individuales y en la preservación de la esfera privada.

El artículo 7o. de nuestra Constitución dice: "es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores y coartar la libertad de imprenta que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública". Si bien es cierto que este artículo ha quedado rebasado por la realidad que vive el país, no podemos olvidar que la libertad de información tiene como principio fundamental el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

A su vez la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que México es signatario, en su artículo 12 señala que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación". Sin embargo, ante la inexistencia de los mecanismos jurídicos que persuadan a los medios masivos de comunicación para no difundir la identidad de los ofendidos, seguiremos siendo testigos en horario estelar, del desprecio con el que es tratada la honorabilidad y el buen nombre de personas que han sido ofendidas sexualmente.

Por estas razones, la presente iniciativa busca no limitar la libertad de expresión de los medios, sino crear una regulación específica que permita a las víctimas ejercer el derecho de mantener su privacidad consagrada por nuestra constitución.

Los medios de comunicación pueden contar con el consentimiento de la víctima para que en su caso den a conocer la identidad del victimario, si éste se encuentra prófugo de la justicia y si a través de estos medios se le puede ubicar y aprehender. Cuando el victimario se encuentre sujeto a juicio, los medios tampoco podrán utilizar a sus familiares, hijos, hijas, esposas, madres, padres, pues nadie puede ser juzgado ni siquiera ante la opinión pública por un delito que no cometió.

La víctima puede ser informada por los medios de comunicación, interesados en su testimonio, de su derecho a reservar su identidad.

Cuando algún medio tenga información de la víctima por medio de personal del Ministerio Público, esto no lo autoriza a difundirlo. Con esto se busca que los victimarios, sus defensores y los servidores públicos, así como los medios de comunicación, no acepten la estabilidad anímica, sicológica y moral de una víctima de delito sexual con amenazas, duda de su honorabilidad o señalamiento social. Se intentará así evitar su derrumbe o desestimiento.

Reconocer la vulnerabilidad de una víctima de delito sexual al encontrar omisiones en el Capítulo XV del Código Penal, que no considera lo importante y necesario que es proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, para que éstas se decidan a denunciar el delito, nos compromete y obliga como legisladores, a promover iniciativas que obliguen a los medios y a los impartidores de justicia a salvaguardar la integridad de las víctimas y a propiciar que el acceso a la justicia deje de considerarse una utopía jurídica.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se adiciona un artículo al Código Penal Federal en su Título Decimoquinto Capítulo I.

"Artículo 266-ter.
Al que por cualquier medio de comunicación dé a conocer la identidad de alguna víctima de los delitos previstos en el anterior capítulo sea cual fuere la razón con que se pretenda justificar, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta 40 días de salario mínimo.

Si se comprobare que el responsable de dicho acto es el indiciado o alguno de sus representantes, la pena podrá aumentarse hasta por cinco años y multa de 60 días de salario mínimo.

Si fuera un servidor público quien diera a conocer dicha identidad, además de las penas señaladas, se le destituirá de su cargo."

Artículo segundo.
Se adiciona el artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

"Artículo 64.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Noticias que den a conocer la identidad de cualquier víctima de delito sexual ya sea antes, durante o después del procedimiento penal."

Artículo tercero.
Se adiciona la fracción al artículo 9o. de la Ley de Imprenta, para quedar como sigue:

"Artículo 9o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción XIII. Publicar cualquier información que dé a conocer datos personales e informes que permitan identificar a personas víctimas de delito sexual."

Artículo cuarto.
Se reforma el artículo 10 de la Ley de Imprenta, para quedar como sigue:

"Artículo 10.
La infracción de cualquiera de las prohibiciones que contiene el artículo anterior, se castigará con multa de 100 a 1 mil 300 días de salario mínimo y arresto que no será menor de tres meses ni excederá de un año."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, signa a los diputados federales: Julieta Ortencia Gallardo Mora, Angélica de la Peña, Pablo Gómez Alvarez y Gilberto López y Rivas y la de la voz.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputada Elsa Patria Jiménez.

Túrnese a la Comisión de Justicia.

La iniciativa a cargo del diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, para modificar y reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pasa para la agenda del día de mañana.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

CONDECORACIONES (II)

La seretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, embajador Jorge Alberto Lozoya Legorreta, tercer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores José Alberto López Hoyos, tercer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores José Armando Vázquez Martínez, cabo del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Ramón García Rugama, teniente de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval técnico en electrónica de aviación Miguel Angel Hernández Dionicio, teniente de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Raúl Cortés García, teniente de corbeta del cuerpo general piloto helicopterista Javier Aurelio Blas Méndez y tercer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Joel Palma Carmona, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el gobierno de la República Oriental del Uruguay, el gobierno de la República Portuguesa y el gobierno de la República de Nicaragua.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 24 de abril de 2000.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso al embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de la República Oriental del Uruguay en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Oriental del Uruguay.

Artículo segundo.
Se concede permiso al embajador Jorge Alberto Lozoya Legorreta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Infante Don Enrique en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Portuguesa.

Artículo tercero.
Se concede permiso al tercer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores José Alberto López Hoyos, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo cuarto.
Se concede permiso al tercer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Jóse Armando Vázquez Martínez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo quinto.
Se concede permiso al cabo del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Ramón García Rugama, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo sexto.
Se concede permiso al teniente de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval técnico en electrónica de aviación Miguel Angel Hernández Dionicio, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo octavo.
Se concede permiso al teniente de corbeta del cuerpo general piloto helicopterista Javier Aurelio Blas Méndez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo noveno.
Se concede permiso al tercer maestre del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Joel Palma Carmona, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 24 de abril de 2000.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Porfirio Camarena Castro, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario general de servicios parlamentarios.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

1532,1533 y 1534

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (II)

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Adriana Sánchez Arroyo, Norma Aguilar García, Inés de los Angeles Horicicero, Georgina Pérez Rodríguez, Adriana López Morales y Yolanda Arias Alvarado, para prestar servicios de carácter administrativo, dentro del territorio nacional, al gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 25 de abril de 2000.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se concede permiso a la ciudadana Guadalupe Patricia Yáñez Armas, para prestar servicios como asistente en visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo segundo.
Se concede permiso a la ciudadana Adriana Sánchez Arroyo, para prestar servicios como asistente en visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo tercero.
Se concede permiso a la ciudadana Norma Aguilar García, para prestar servicios como asistente en visas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo cuarto.
Se concede permiso a la ciudadana Inés de los Angeles Horicicero, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo quinto.
Se concede permiso a la ciudadana Georgina Pérez Rodríguez, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo sexto.
Se concede permiso a la ciudadana Adriana López Morales, para prestar servicios como decretaría en el departamento de ATF, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Yolanda Arias Alvarado, para prestar servicios como programador de sistemas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 25 de abril de 2000.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones y Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario general de servicios parlamentarios.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

AHORRO POPULAR

El Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada Angelina Muñoz Fernández para presentar una proposición con punto de acuerdo a fin de establecer un grupo de trabajo y analizar, consultar y proponer el marco jurídico de la actividad del crédito y el ahorro popular.

La diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

«Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tengo a bien someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con fundamento en los siguientes

CONSIDERANDOS

La actividad de crédito y ahorro al alcance de cualquier persona, sin la rigidez para acceder al crédito que la práctica bancaria ordinariamente impone o en zonas marginadas donde normalmente no existen servicios financieros, ha sido y es de gran trascendencia para el desarrollo de cualquier país.

México no es la excepción y aquí en nuestra nación esta actividad se ha desenvuelto constituyendo una opción viable para un gran número de mexicanos desde finales del Siglo XIX en la forma de cajas de ahorro.

Es así que la legislación mexicana ha permitido dar cobijo formal a la actividad de dichas cajas a través de figuras asociativas tales como las sociedades cooperativas y las sociedades de ahorro y préstamo, básicamente.

No obstante, pareciera que estas alternativas, en algunos casos, no solamente no han reducido ni han redundado en algún beneficio para los ahorradores, sino que hasta han resultado severamente perjudicados en su patrimonio aquellos que invirtieron en las mismas.

Por ello, reconociendo que no es la tendencia generalizada el que las cajas de ahorro popular que operen como sociedades de ahorro y préstamo o como sociedades cooperativas hayan dilapidado los recursos de sus socios, pero atendiendo igualmente a la diversidad de agrupaciones que ofertan este tipo de actividad, aun de manera informal y a que no pasa para nosotros desapercibido que se ha estado presentando una grave problemática social relacionada con ahorradores desfalcados, es que toma relevancia para los legisladores actualizar el marco jurídico relativo a esta actividad.

En este contexto y fundamentalmente por el compromiso establecido en el artículo quinto transitorio del proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que publicamos en la Gaceta Parlamentaria el pasado 14 de abril, que sometimos a discusión y que aprobamos en el pleno de esta soberanía con fecha 17 de abril, es en el sentido de que en un plazo no mayor de un año tras la entrada en vigor de dicho decreto, se han de expedir las normas relativas a la regulación de la actividad del ahorro y el préstamo, ya que resulta apremiante que los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados conformemos un grupo de trabajo encargado de adecuar la iniciativa de legislación en la materia, el cual deberá integrarse bajo la coordinación de la Comisión de Fomento Cooperativo con el fin de aprovechar la documentación que sobre sociedades cooperativas y cajas de ahorro ha recabado a lo largo de dos años de investigaciones sobre el tema.

E igualmente, retomando lo positivo y, en su caso, descartando lo que no se estime pertinente de otras iniciativas creadas por la comisión a través de las cuales se podrá obtener información valiosa e importante para crear un nuevo marco jurídico que regule la actividad de ahorro y préstamo popular en nuestra nación.

Algunos de los aspectos principales a contemplar en el producto legislativo que resulte serían los relativos a la probable conformación de un fondo de garantía de los depósitos, al establecimiento de un registro de agrupaciones dedicadas a la actividad de ahorro y préstamo populares y, en su caso, algunas taxativas relacionadas con mecanismos de supervisión y control que se estime idóneos. Todo ello con el fin de evitar, dentro de los alcances que la norma jurídica establezca, la presentación de eventualidades como las que se están advirtiendo actualmente, en las que lastimosamente un buen número de mexicanos han visto comprometido su patrimonio familiar debido al quebranto de la agrupación de ahorro y préstamo a la que confiaron sus inversiones.

También debe ser lo suficientemente enriquecedora para conformar un marco normativo saludable y éste sería a través de la posibilidad de contar con la aportación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual haciendo partícipe al grupo de trabajo de sus experiencias estadísticas y conocimientos coadyuvaría en forma invaluable a no equivocar el rumbo en cuanto a las disposiciones que contendrá la iniciativa que resulte.

En razón de todo esto y con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia se califique con el consecuente turno a la Comisión de Fomento Cooperativo el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
Se constituya un grupo de trabajo integrado por diputados de los diversos grupos parlamentarios con representación en esta Cámara bajo la coordinación de la Comisión de Fomento Cooperativo, con objeto de que se elabore un proyecto de decreto que establezca una legislación en que se contemple de manera integral la actividad del ahorro y el préstamo popular y que igualmente proponga las reformas, adiciones y derogaciones procedentes al marco jurídico en vigor que esté involucrado en el tema.

Que esta Cámara realice la exhortación al Ejecutivo Federal con objeto de que sean integrados a dicho grupo de trabajo representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, por último, que dicho grupo de trabajo presente al pleno de esta soberanía el respectivo programa de trabajo en el que se contemple la calendarización de actividades del mes de mayo al mes de agosto del presente año.

Presentamos esta iniciativa a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional el diputado José Antonio Alvarez Hernández y la de la voz, Angelina Muñoz Fernández, por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

Es cuanto.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputada.

En obsequio a su petición, se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo.

MEDIO AMBIENTE

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, a nombre de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para presentar una proposición con punto de acuerdo a fin de recomendar a los estados, el Distrito Federal y los municipios del país, asumir los compromisos contenidos en la declaración Chiang Mai.

El diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano:

Con su permiso, señor Presidente:

En virtud de que el punto de acuerdo que se pone a consideración de esta Asamblea ha sido ya publicado con anterioridad en la Gaceta Parlamentaria y también debido al hecho de que el mismo fue votado por unanimidad por todas las fracciones parlamentarias, me permitiré simplemente darles a ustedes un breve resumen a fin de ilustrarlos en cuanto al contenido del mismo.

En noviembre del año pasado un grupo de diputados de todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados asistimos a la séptima reunión interparlamentaria Asia-Pacífico sobre medio ambiente y desarrollo.

En dicha reunión un grupo de trabajo elaboró un documento que fue asumido por todos los asistentes. Este documento de trabajo, conocido como la declaración de Chiang Mai, consistía simplemente en una serie de principios que se comprometían los países a asumir con el fin de dar un tratamiento adecuado al problema tan grave que consiste en la disposición de los residuos sólidos o en términos sencillos la disposición de la basura.

Debido a que nuestro ordenamiento constitucional dispone que el tratamiento de la basura es una facultad eminentemente municipal, el acuerdo al que llegamos, quienes asistimos por parte de todas las fracciones parlamentarías, es que a fin de que esta declaración pudiera realmente cobrar sentido tendríamos nosotros que promoverla como una recomendación a los estados y a los municipios.

De tal manera que el contenido de la declaración de Chiang Mai se está expidiendo como una recomendación íntegra, a fin de que cada uno de los estados, a fin de que cada uno de los municipios, pudiera adquirir, pudiera asumir, los principios que en la misma se contienen y de un momento a otro pudiéramos ya empezar a darle una solución práctica al problema de la basura.

1535,1536 y 1537

Siendo éste el contenido principal del punto de acuerdo, simplemente señor Presidente, pediría, insistiendo en cuanto que el punto de acuerdo ha sido votado por unanimidad por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, que se sometiera a consideración del pleno.

Gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Proposición con punto de acuerdo para recomendar a los estados, el Distrito Federal y los municipios, asumir los compromisos contenidos en la declaración de Chiang Mai.

Cámara de Diputados de la LVII Legislatura; compañeros diputados:

Con fundamento en las facultades derivadas de la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados, con base en el documento presentado a esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, por legisladores integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Verde Ecologista de México, que asistieron a la séptima asamblea general de la conferencia parlamentaria Asia-Pacífico sobre ambiente y desarrollo, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de julio de 1999, en nombre de la Asamblea Nacional del reino de Tailandia, el presidente de este órgano, Wanmuhamadnoor Matha, invitó a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a que participara en la VII Asamblea General de la Confederación Parlamentaria Asia-Pacífico, sobre Ambiente y Desarrollo (APPCED, por las siglas en inglés), a llevarse a cabo en la ciudad de Chiang Mai, Tailandia, del 20 al 23 de noviembre de este año.

2. La Conferencia Asia-Pacífico sobre Medio Ambiente y Desarrollo se formó desde 1993 con el propósito de construir una conferencia regional entre los parlamentarios de Asia y la región del Pacífico, con un objetivo común hacia los asuntos que atañen al medio ambiente y con el fin de hacer políticas para el desarrollo y la colaboración a nivel parlamentario.

3. La primera conferencia se realizó en Seúl, Corea, en junio de 1993, con 10 delegados de 10 países y tres organizaciones internacionales.

4. Después de pasar por Kuala Lumpur, Malasia, Cromwell, Nueva Zelanda; Seúl Corea y la última conferencia se realizó en Beijing China, en octubre de 1998, con la participación de 172 delegados de 27 países y dos organizaciones internacionales.

5. De conformidad con el marco legal y reglamentario de esta Cámara, los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Verde Ecologista de México, designaron a los legisladores para conformar una comisión plural que se integró por los diputados Addy Cecilia Joaquín Coldwell (PRI), Marta Sofía Tamayo Morales (PRI), Gonzalo Pedro B. Rojas Arreola (PRD), Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (PAN) y Alejandro Jiménez Taboada (PVEM).

6. Como había sido acordado en la Sexta Asamblea de la APPCED en Beijing China, el tema principal de esta asamblea era el tratamiento de desechos y la disposición de la basura en la ciudad. El objetivo era tratar los aspectos tecnológicos, socioeconómicos, de políticas públicas, legales y legislativos; de los desperdicios domésticos y su manejo y disposición; se abordaría el análisis sobre tecnologías convencionales, verdes y limpias, desde el punto de participación pública, instrumentos e información, incentivos económicos y privatización. Finalmente cada país presentaría un reporte sobre el tema.

CONSIDERACIONES

Primera: en la ciudad de Chiang Mai, Tailandia, del 20 al 23 de noviembre de 1993, con el tema "Tratamiento de desperdicios y disposición de la basura en la ciudad" se llevó a cabo la VII Asamblea General de la Conferencia Parlamentaria Asia-Pacífico sobre Ambiente y Desarrollo.

Segunda: los legisladores presentes, representantes de los distintos países asistentes, reconociendo la hospitalidad del país anfitrión, concluyeron los trabajos de la asamblea:

1. Reconociendo que el ambiente y los recursos naturales proveen las condiciones básicas para la existencia y desarrollo de la humanidad y que la protección ambiental es esencial para el desarrollo económico sostenible (sic) y el progreso social;

2. Insistiendo en la necesidad de reforzar la cooperación para alcanzar comunes objetivos de largo plazo y amplios intereses compartidos por los países de Asia-Pacífico;

3. Reconociendo que los problemas ambientales han escalado críticamente niveles globales tanto como nacionales y regionales, planteando retos para la (sic.);

4. Efectividad de las metas internacionales y las normas para proteger el ambiente global;

5. Tomando en cuenta que las cantidades y complejidades de los desperdicios y basura generados diariamente han aumentado rápidamente con el desarrollo económico y los patrones de producción y consumo no sustentables;

6. Conscientes que la urbanización e industrialización han contribuido en gran medida al empeoramiento de la contaminación ambiental y a la megacarga sobre el tratamiento de desperdicio urbano y disposición de basura;

7. Atentos a que los problemas ambientales causados en las ciudades por el indiscriminado e imprudente uso de los recursos han llevado a conflictos sociales y a la generación inútil de todas formas de desperdicio y basura, que afectan adversamente el balance ecológico y la calidad de vida de la gente, así como el desarrollo económico y social de las naciones;

8. Haciendo notar que la contaminación por desechos de fuente industrial o doméstica puede tener efectos deteriorantes en el ecosistema y la salud humana;

9. Señalando más aún que las causas de los problemas crecientes de tratamiento de desechos y disposición de basura en algunas ciudades son atribuibles a la falta de capacidades nacionales y locales para manejarlos; deficiencias en los esquemas regulatorios; educación y programas de entrenamiento insuficientes; pobre coordinación entre agencias públicas, conocimiento inadecuado y falta de bases de datos acerca de la contaminación ambiental y otros tipos de contaminación, así como de las tecnologías apropiadas; manejo desorganizado del tratamiento de desechos y administración de la disposición de la basura y lo más importante la falta de participación e integración pública;

10. Reafirmando nuestro apoyo para la agenda 21: Programa de Acción para el Desarrollo Sustentable y la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo en 1992, las cuales dieron la pauta para el desarrollo sustentable global en el Siglo XXI y las guías para tratar ambientalmente el manejo de desperdicios;

11. Insistiendo en la necesidad de que todos los países que se involucren en el desarrollo de estructuras y programas institucionales respondan a las recomendaciones de acuerdos internacionales y

12. Considerando la formulación de políticas adecuadas, arreglos legales y administrativos para el manejo de desechos, dirigidos a incitar tanto a gobiernos como a parlamentos a adoptar medidas específicas para el tratamiento de desechos, mientras los pone al tanto de los graves problemas del ambiente causados por el rápido crecimiento de las grandes ciudades.

En consecuencia, tuvieron a bien declarar lo siguiente:

Urgimos a parlamentos y gobiernos en la región Asia-Pacífico a reforzar aún más las cooperaciones bilaterales y multilaterales para promover el desarrollo sustentable en esta región, particularmente, los países desarrollados y las instituciones internacionales de financiamiento a proveer nuevos y adicionales apoyos tecnológicos y financieros para los países desarrollados y en vías de desarrollo, para aumentar su capacidad de soportar el desarrollo sustentable.

Llamamos a los parlamentarios a tomar el liderazgo en la puesta en práctica y modernización de leyes y regulaciones; adoptando enfoques innovadores y lineamientos para mejorar la administración del ambiente, promoviendo el papel de los gobiernos locales, ayuntamientos y sus administraciones de ciudades en el manejo de desechos y basura, favoreciendo e incrementando la participación y asociación de los sectores público y privado, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales en la promoción de un apropiado tratamiento de desechos y disposición de la basura.

Urgimos a los gobiernos a desarrollar incentivos y mecanismos de cumplimiento para la minimización de los desechos.

Urgimos a cada autoridad local a entablar el diálogo con sus ciudadanos, organizaciones locales y empresas privadas y comenzar a formar una agenda 21 local.

Llamamos a las comunidades urbanas para desarrollar sistemas efectivos de administración ambiental para la protección y restauración del ambiente.

Llamamos más aún a los empresarios a participar voluntariamente y acelerar su papel hacia una producción más limpia y a la evaluación del ciclo de vida adhiriéndose a códigos respetuosos del ambiente.

Alentamos los esfuerzos dirigidos a minimizar la generación de basura y desechos tales como:

- Introducir programas de reciclaje en instituciones educativas, comunidades y zonas comerciales.

- Usar tecnología limpia para reducir la generación de desechos.

- Usar ampliamente materiales reciclados.

- Actualizar y adecuar sistemas existentes.

- Promover la participación pública y programas de concientización para la reducción de desechos y basura en comunidades, instituciones e industria.

- Promover la industria del reciclaje a través del apoyo público y el consumo verde.

- Introducir instrumentos económicos e incentivos varios para reducir desperdicio y basura en las áreas urbanas.

- Urgir a la gente a separar todos los desechos en sus fuentes para facilitar el reciclaje y tratamiento.

- Invitar a corporaciones privadas a utilizar sus últimas tecnologías.

- Promover el acceso a tecnología útil para el tratamiento de desechos y disposición de basura.

Llamamos a los países en la región Asia-Pacífico para reforzar el intercambio de información y tecnología ambientalmente segura y el tratamiento de desechos y basura.

Tercera: lo anteriormente expuesto, contenido íntegro de la denominada Declaración de Chiang Mai, se asumió con el espíritu que consagra nuestra Carta Magna de garantizar el derecho a un ambiente adecuado, proteger nuestros ecosistemas y detener y revertir la degradación ambiental que se manifiesta por el desperdicio de basura en algunos casos a niveles alarmantes.

Respetuosos del compromiso adquirido en la declaración y conscientes de la distribución de ámbitos de competencia que nuestro pacto federal salvaguarda, a su regreso, los diputados consideraron conveniente y necesario transmitir a estados, Distrito Federal y municipios el contenido de la declaración por ellos signada, con el fin de que al asumirla éstos como propia, sea realmente efectiva.

Lo anterior en consonancia también con lo contenido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos presentamos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo primero.
Solicitamos que esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, tome las medidas necesarias para hacer del conocimiento de estados, Distrito Federal y municipios, la recomendación que hace esta soberanía, para que asuman como suya la Declaración de Chiang Mai sobre "tratamiento de desperdicios y disposición de la basura en la ciudad", en el ámbito de sus respectivas competencias.

1538,1539 y 1540

Artículo segundo. Sea enviado el presente acuerdo a todos los estados, Distrito Federal y municipios de la República, con la copia anexa de la Declaración de Chiang Mai.

Solicitamos a la Presidencia que este punto de acuerdo sea considerado de urgente resolución, el cual se deja en la Secretaría.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de abril de 2000.- Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente; Lino Cárdenas Sandoval, Roselia Margarita Barajas Olea, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Baldemar Dzul Noh, secretarios; José Zuppa Núñez, Irma Chedraui Obeso, Vicente de la Cruz Santiago, José Agapito Domínguez Lacroix, Pilar Concepción Cabrera, Francisco Javier Gil Castañeda, Enoé González Cabrera, Víctor Manuel López Cruz, Arely Madrid Tovilla, Orlando Paredes Lara, Noé Paredes Salazar, Agustín Santiago Albores, Juan Jaramillo Fricas, María Elena Cruz Muñoz, Porfirio Durán Reveles, Fernando Castellanos Pacheco, Pablo Gutiérrez Jiménez, Ricardo Arturo Ontiveros y Romo, Francisco Vera González, Elba Margarita Capuchino Herrera, José Antonio Alemán García, Martín Mora Aguirre, David Miguel Noyola Martínez, María Victoria Peñaloza Izazaga y Miguel Angel Solares Chávez.»

El Vicepresidente:

De conformidad con lo solicitado por el orador, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

Con tal motivo se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a recoger la misma.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, se solicita se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Se solicita se abra el sistema electrónico por cinco minutos,para tomar la determinación, si se considera de urgente resolución la proposición anteriormente señalada.

(Votación.)

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Señor Vicepresidente, le informo que se emitieron 298 votos en pro y ocho en contra.

Se considera de urgente resolución señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, señor Secretario.

En consecuencia, está a discusión la proposición... No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación y determinar si se aprueba la proposición.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a la votación y determinar si se aprueba o no la proposición.

(Votación.)

Señor Vicepresidente, le informo que se emitieron 404 votos en pro.

Por lo tanto, es aprobada, señor Vicepresidente.

El Vicepresidente:

Está aprobada la proposición.

PROCESOS ELECTORALES

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una proposición con punto de acuerdo relativo a las condiciones...

Por favor, le pido a los asambleístas guarden silencio. Vamos a escuchar la proposición que presenta el diputado Oceguera, con punto de acuerdo relativo a las condiciones de desarrollo del proceso electoral federal del año 2000 y las campañas electorales de los partidos políticos.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Es una proposición, señor Vicepresidente, con punto de acuerdo, relativo a las condiciones del desarrollo del proceso electoral federal del año 2000 y a las campañas electorales de los partidos políticos. Las consideraciones son las siguientes:

Primero. El próximo 2 de julio habrán de celebrarse en todo el país elecciones para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, en términos de lo señalado por la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al efecto, una vez realizados los registros correspondientes, los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos han dado inicio a las campañas electorales en busca del voto popular.

Especialmente destacan en el proceso electoral en curso, las campañas que desarrollan los candidatos de los diversos partidos políticos y coaliciones para la elección del próximo presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya razón desde hace ya un tiempo considerable los diversos precandidatos y ahora candidatos, han venido desplegando variadas estrategias y actividades con el ánimo de posicionarse favorablemente frente a la opinión pública y para conquistar la simpatía y adhesión de la ciudadanía a sus respectivas plataformas político-electorales. Sin duda estas campañas resultan ser las de mayor penetración e impacto frente a la opinión publica y los medios de comunicación.

No obstante que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyas sucesivas reformas han sido impulsadas y aprobadas por las principales fuerzas políticas del país, contiene disposiciones claras y precisas respecto de la forma y características en que los partidos políticos y sus candidatos pueden desarrollar sus actividades de proselitismo y de campaña, ciertamente, como han dejado constancia fehaciente los medios de comunicación, algunos partidos y candidatos han venido incurriendo sistemáticamente en prácticas y declaraciones que parecen alejarse por completo del clima de tolerancia, civilidad y respeto a la Constitución y las leyes que deben rodear a los procesos electorales, a fin de garantizar que el ejercicio democrático del próximo 2 de julio permita al país el relevo en el ejercicio del poder público, se produzca en condiciones que garanticen tanto la tranquilidad social como el desarrollo nacional, así en las etapas previas a la elección, como en las posteriores a la jornada comicial.

Causa preocupación, compañeros diputados, la actitud beligerante y de evidente desprecio por los demás contendientes, autoridades electorales y ordenamientos relativos que ha demostrado el señor Vicente Fox, candidato a la Presidencia de la República por la coalición formada por los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista...

El Vicepresidente:

Permítame diputado, le suplico a las señoras y señores diputados guardar silencio para escuchar con atención la proposición que formula el orador. Continúe diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Todavía no continúo y ya se acabó el tiempo señor Vicepresidente.

El Vicepresidente:

Su tiempo está corriendo al momento que le hemos pedido que continúe en el uso de la palabra.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Yo me bajo porque ya me quitaste medio minuto.

El Vicepresidente:

Continúe por favor, está en el uso de la palabra, la Presidencia lleva el control del tiempo.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Ya van 57 segundos.

El Vicepresidente:

Como usted guste...

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Propongo señor Vicepresidente se declare este asunto de urgente resolución, se someta a votación del pleno el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico.
Se exhorta respetuosamente a todos los partidos políticos y sus candidatos a los puestos de elección popular, que serán elegidos el próximo 2 de julio, para que hagan expresión pública de su respeto por los ordenamientos e instituciones electorales y su acatamiento a los resultados de la jornada electoral correspondiente sin demérito de la utilización de las vías y mecanismos que las propias leyes disponen para la defensa del voto popular.

Se formula un especial llamado al ciudadano Vicente Fox, candidato a la Presidencia de la República... por la coalición formada por los partidos de Acción Nacional y Verde Ecologista de México, a fin de que rectifique sus declaraciones en el sentido de condicionar su acatamiento de los resultados de la contienda electoral a la presentación de cualesquier porcentaje de diferencia por la candidatura que resulte triunfadora y para que en lo sucesivo conduzca su campaña en los términos de civilidad y tolerancia que demanda la sociedad y las leyes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril del año 2000.- Diputados: Rafael Oceguera, Angelina Muñoz, Juan García de Quevedo, Sadot Sánchez Carreño, Enrique Padilla, Francisco Santillán Oseguera, Marlene Herrera, Carmen Moreno, Adoración Martínez, Antonio Esper y Francisco Morales.»

Gracias, señor Vicepresidente.

El Vicepresidente:

Gracias diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución la proposición que acaba de formular el diputado Rafael Oceguera. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para recoger la misma.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación para determinar si la Asamblea considera el asunto de urgente resolución.

(Votación.)

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Señor Vicepresidente, se emitieron 172 votos en pro y 181 en contra, por lo que no se considera de urgente resolución, señor Vicepresidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputada Secretaria.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DESECHOS RADIACTIVOS

El Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una composición con punto de acuerdo para que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente verifique el cumplimiento de las recomendaciones emitidas el 29 de abril de 1999, a la administración del Cader.

La diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno:

Muchas gracias, señor Vicepresidente:

La pluralidad de esta legislatura, ha permitido profundizar en los paradigmas que deben caracterizar al Estado mexicano moderno. De manera importante, las reformas a los artículos 4o. y 25 constitucional, registran un consenso sobre la supervivencia humana que se resume en una idea: el desarrollo nacional, o es sustentable o no es desarrollo.

1541,1542 y 1543

En la actualidad, la defensa del medio ambiente es impostergable; el hombre rompió el equilibrio natural de una convivencia armónica y respetuosa con la naturaleza, pasó a una destrucción y depredación de nuestros recursos naturales y de las condiciones del planeta, al margen de la satisfacción de las necesidades humanas y descuidando y destruyendo también el entorno físico y el hábitat de los seres vivos.

México es uno de los países más ricos en cuanto a diversidad de recursos naturales, sin embargo, la falta de una racionalidad económica congruente con el principio de coexistencia en el planeta, que atienda al mismo tiempo la satisfacción de las necesidades humanas y la preservación y mejoramiento del ambiente en que moran comunidades de flora y fauna, ha traído serias y preocupantes alteraciones en el ambiente que implican riesgos y peligros para la vida pero también y ya lo empezamos a ver, altos costos económicos y políticos.

Una de las manifestaciones elocuentes de lo que expongo, es la crisis que se presenta con los enormes volúmenes de descargas de aguas residuales, basura y desechos peligrosos, por lo que celebro que esta Cámara haya aprobado el punto anterior presentado por nuestros compañeros del Partido Acción Nacional.

No existe hasta ahora en México, institución o persona que por sí sola pueda brindar respuestas viables a este enorme problema de salud pública, económico, social, ambiental, técnico, cultural y político. En lo particular, me referiré al enorme reto que representa el manejo, gestión y disposición final de materiales radiactivos y desechos peligrosos, actividades económicas y gubernamentales, ayunas de políticas acordes con las necesidades del país que debieron ser motivo de atención desde hace décadas.

En esta materia, el marco legal es a todas luces insuficiente y se carece de los recursos tecnológicos humanos, de infraestructura, adecuada a las necesidades de la salubridad nacional pero también hay negligencia y simulación.

En el V Informe de Gobierno, se cita que existe una capacidad instalada de empresas que se dedican a manejar los residuos peligrosos equivalente al 27% del total generado. Suponiendo que estas empresas trabajaran al 100%, oficialmente el Presidente de la República está aceptando que el restante 73% de los residuos que se generan están contaminando agua, suelo y aire desperdigados por el territorio nacional.

Entonces, nos preguntamos, ¿a dónde va a parar toda esa contaminación?, ¿cuáles son las consecuencias de la salud en los mexicanos?... Peor aún, el Gobierno mexicano continúa otorgando licencias para la importación de residuos peligrosos.

En la década de los años noventa se otorgaron casi 20 mil licencias, es un dato oficial. ¿Qué se hace con todos esos desechos que ingresan al país? por toda respuesta, la Semarnap nos dice que existe un sistema de seguimiento de residuos retornados elaborado por la EPA, esta es una respuesta oficial de la Semarnap pero es inadmisible que el Gobierno en contra de la seguridad nacional y del interés general, permita que las industrias maquiladoras renuncien al régimen de importación temporal y dejen en el territorio nacional su basura peligrosa, bajo el supuesto de que, dice textualmente la Semarnap: "se espera que no tengan repercusiones negativas en el manejo de los residuos peligrosos".

Esta respuesta en el mejor de los casos es un acto de fe, ya que se reconoce, cito textualmente: "que México no cuenta con infraestructura para el manejo de ciertos residuos peligrosos" y se señala a los definidos policlorados y los residuos hexaclorados, que coincidentemente son el tipo de residuos que desecha la industria maquiladora del país.

En la década de los años noventa se presentaron 5 mil 227 denuncias populares en materia ambiental, se las cuales la Semarnap dice que se han dado por concluidas 4 mil 359, es decir, el 83% del total. Pero dado que hay 868 expedientes de denuncia popular abiertos y sin resolver y que el resto se ha dado por concluida la demanda, pero eso no ha resuelto el problema, debemos cuestionarnos seriamente la inconsistencia de nuestras leyes y la negligencia e insuficiencia de las instituciones gubernamentales para dar respuestas a la sociedad, atender la gestión ambiental, la prevención y control de la contaminación y la preservación del ambiente.

La angustia y la inconformidad social sobre los efectos de la basura industrial crece. Uno de los casos que se presentaron es que hace 20 años en la comunidad de San Juan Teacalco, municipio de Temaxcalapa, Estado de México, se instaló un cementerio de desechos radiactivos, se hicieron cinco recomendaciones por nuestra Comisión de Ecología de esta Cámara, que fueron turnados debidamente a las instancias, el ININ, la Secretaría de Energía y estas resoluciones, a un año de haberse presentado, no se han resuelto.

Dejo en la mesa el punto de acuerdo que ya ha leído el señor Presidente, para que este punto de acuerdo que solicita que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta Cámara verifique el cumplimiento de las recomendaciones emitidas el 29 de abril de 1999 a la administración del Cader, en el dictamen elaborado por esa comisión.

Por su atención, muchas gracias y dejo copia del punto de acuerdo para su turno a la Comisión de Ecología.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- LVII Legislatura.

Violeta Margarita Vázquez Osorno, diputada federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno una proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La pluralidad de la LVII Legislatura ha permitido profundizar en los paradigmas que deben caracterizar al Estado mexicano moderno. De manera importante las reformas a la Constitución de la República en sus artículos 4o. y 25, registran un consenso sobre la supervivencia humana que se resume en una idea: el desarrollo nacional, o es sustentable o no es desarrollo.

En la actualidad la defensa del medio ambiente es impostergable. El hombre rompió el equilibrio natural; de una convivencia armónica y respetuosa con la naturaleza que le brindaba los medios para su existencia mediante el aprovechamiento de los recursos naturales a su alcance, pasó a la depredación y explotación para atender intereses voraces, al margen de la satisfacción de las necesidades humanas, descuidando y destruyendo el entorno físico y el hábitat de los seres vivos.

México es uno de los países más ricos en cuanto a diversidad de recursos naturales se refiere, sin embargo, la falta de una racionalidad económica congruente con el principio de coexistencia en el planeta, que atienda al mismo tiempo, la satisfacción de las necesidades humanas y la preservación y mejoramiento del ambiente en que moran comunidades de flora y fauna, ha traído serias y preocupantes alteraciones en el ambiente, que implican riesgos y peligros para la vida, pero también costos económicos y políticos.

Una de las manifestaciones elocuentes de lo anteriormente expuesto, es la crisis que se presenta con los enormes volúmenes de descargas de aguas residuales, basura y desechos peligrosos. No existe hasta ahora en México institución o persona que, por sí sola, pueda brindar respuestas viables a este enorme problema de salud pública, económico, social, ambiental, técnico, cultural y político.

En lo particular me referiré al enorme reto que representa el manejo, gestión y disposición final de materiales radiactivos y desechos peligrosos, actividades económicas y gubernamentales, ayunas de políticas acordes con las necesidades del país que debieron ser motivo de atención desde hace décadas. En esta materia el marco legal es a todas luces insuficiente y se carece de los recursos tecnológicos, humanos y de infraestructura adecuada a las necesidades de salubridad nacional.

Pero también hay negligencia y simulación; en el V Informe de Gobierno, se cita que existe una capacidad instalada de empresas que se dedican a manejar los residuos peligrosos, equivalente al 27% del total generado. Veamos entonces, suponiendo que esas empresas estén trabajando al 100% de su capacidad instalada, oficialmente se acepta que se vierten sobre el territorio nacional, sin control alguno, el restante 73% de los residuos que se generan, contaminando agua, suelo y aire. Entonces preguntamos ¿a dónde va a parar toda esa contaminación? ¿Cuáles son las consecuencias en la salud de los mexicanos? ¿Qué estudios y proyectos se tienen al respecto?

Peor aún, el Gobierno mexicano continúa otorgando licencias para la importación de residuos peligrosos. En la década de los noventa se otorgaron casi 20 mil licencias. ¿Qué se hace con todos esos desechos que ingresan al país? Por toda respuesta la Semarnap nos dice que existe un sistema de seguimiento de residuos retornados, elaborado por la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA por las siglas en inglés) y mejorado por el INE. Pero, es inadmisible que el Gobierno Federal, en contra de la seguridad nacional y del interés general, permita que las industrias maquiladoras renuncien al régimen de importación temporal y dejen en el territorio nacional su basura peligrosa, bajo el supuesto de que, dice textualmente el documento de la Semarnap: "se espera que no tengan repercusiones negativas en el manejo de los residuos peligrosos".

Esta respuesta, en el mejor de los casos, es un acto de fe, ya que reconoce, cito textual: "que México no cuenta con infraestructura para el manejo de ciertos residuos peligrosos (bifenilos policlorados o residuos hexaclorados)" que coincidentemente son el tipo de residuos que desecha la industria maquiladora en el país.

En la década de los noventa se presentaron 5 mil 227 denuncias populares en materia ambiental de las cuales la Semarnap dice que "se han dado por concluidos" 4 mil 359, es decir, aproximadamente 83% del total.

Dado que hay 868 expedientes de denuncia popular abiertos sin resolver y que en el resto se ha dado por concluida la demanda, que no resuelto el problema, debemos cuestionarnos seriamente la inconsistencia de las leyes 1 y la negligencia e insuficiencia de las instituciones gubernamentales para dar respuesta a la sociedad, atender la gestión ambiental, la prevención y control de la contaminación y la preservación del ambiente.

La angustia e inconformidad social sobre los efectos de la basura industrial crece, cada vez son más las denuncias y más alarmantes las manifestaciones de muerte e insalubridad en el país por estas causas y, peor aún, cuando se presentan las denuncias, a la gravedad de los hechos se agrega la desesperación por impotencia del ciudadano y las comunidades que no encuentran respuesta en autoridad alguna, puesto que los funcionarios en quienes las leyes han concentrado las atribuciones y los medios para resolverlos hacen caso omiso y desestiman las protestas sociales, tal es el caso de la Semarnap, la CNA, el INE, la Profepa, Pemex, la CFE, el ININ, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas. Los gobiernos municipales y estatales, si bien viven más de cerca los problemas, se encuentran desprovistos de los medios para atender ese tipo de problemas.

Es necesario levantar un inventario confiable de las industrias y el tipo de procesos y materias que ocupan y desechan, en especial los desechos peligrosos y materiales radiactivos e informar en forma amplia y precisa a las comunidades de los sitios donde se procesan, desechan, tratan, reciclan y confinan. Es decir, crear las condiciones que den seguridad tanto a la sociedad como a los inversionistas, para que cada quien asuma sus responsabilidades y evitar la incertidumbre y con ello la corrupción, la impunidad, la manipulación política y los conflictos infructuosos y altamente costosos. La información es básica para acabar con inercias nefastas del abandono e irresponsabilidad gubernamental y social o no habrá manera de controlar las consecuencias de que se continúen tirando los desechos peligrosos en cualquier lugar.

También es menester legislar en la materia y destinar los recursos financieros, técnicos y materiales para que se realicen los estudios y se construyan los cementerios de desechos en los sitios adecuados y con las condiciones necesarias para protección del medio ambiente y la salud humana.

1544,1545 y 1546

Hace más de 20 años en la comunidad de San Juan Teacalco, municipio de Temascalapa, Estado de México, se instaló un cementerio de desechos radiactivos, en el que a la fecha se han depositado alrededor de 100 toneladas de varilla contaminada de cobalto 60 traídas de la frontera norte del país, así como varias toneladas de elementos radiactivos, sin que la población tenga la certeza de que se cumplan las condiciones de seguridad que el caso amerita.

Esta población se encuentra amenazada si se presentan posibles fugas de radiactividad del panteón nuclear localizado apenas a un kilómetro de San Juan, que junto con otras comunidades suman cerca de 30 mil habitantes.

Según evidencias científicas, indican que la radiactividad produce, tarde o temprano, mutaciones somáticas y genéticas, todo depende del tipo de radiaciones, si son de alta o baja intensidad y del tiempo de exposición a las mismas.

En la comunidad actualmente se han presentado problemas de salud, tales como manchas en la piel, muerte por cáncer sobre todo mujeres, enanismo, malformaciones óseas y la comunidad se pregunta si esto tiene relación con el cementerio nuclear. En este sentido, se deben realizar estudios médicos que nos despejarían esta duda.

En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 15 de abril de 1998, los diputados Javier Paz Zarza y Fabiola Gallegos Araujo, de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presentaron proposiciones para que se realizara un estudio sobre el cementerio de desechos peligrosos y materiales radiactivos, ubicado en Temazcalapa, Estado de México.

El asunto fue turnado por decisión de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente a la subcomisión de Materiales y Desechos Peligrosos, misma que realizó una visita al Centro de Almacenamiento de Desechos Radiactivos (Cader) el 10 de marzo de 1999.

Posteriormente la Comisión de Ecología y Medio Ambiente emitió, el 29 de abril de 1999, un dictamen en el que se especifica que el Cader cumple con las normas de seguridad y protección, además de contar con el personal capacitado para el desempeño de sus labores y contar con los estudios pertinentes por parte del Instituto Nacional de Investigación Nuclear (ININ) para asegurar que las operaciones no dañan la salud de los habitantes ni causan deterioro al medio ambiente ni a las poblaciones vecinas y emitió cinco recomendaciones:

1. Que se prevea el cambio de este centro de almacenamiento a un lugar adecuado y definitivo para la tranquilidad de los habitantes, debiéndose realizar los estudios correspondientes para localizarlo en coadyuvancia de las autoridades municipales, estatales y federales, así como obtener las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental y el estudio de riesgo respectivo, ante las autoridades de la Semarnap y las correspondientes ante la Secretaría de Energía.

2. Que así como se causó un daño a la imagen de estas poblaciones y a la salud mental de sus habitantes se construya ahora una imagen positiva, creando confianza fundada en ellos que no corren peligro en su salud debido a la correcta operación del Centro de Almacenamiento de Desechos Radiactivos.

3. Que se conmine al ININ para que gestione ayuda de tipo económica a la población como compensación por los daños morales, patrimoniales y sicológicos que surgieron a raíz de la instalación del centro de desechos radiactivos y, el confinamiento de la varilla contaminada, sin informar a la población.

4. Que los gobiernos Federal y estatal realicen obras de pavimentación, alcantarillado, introducción de agua, alumbrado público para darle mejor aspecto al lugar para que los residentes y visitantes noten un cambio hacia el progreso y el orden en dicho lugar, que contribuya a borrar la imagen negativa actual.

5. Solicitar un estudio por expertos de la UNAM que exonere de la contaminación síquica y física a la que se tiene sometida a la población, que indique que las actividades del Centro de Almacenamiento de Desechos Radiactivos no emiten contaminaciones radiactivas al aire, agua y suelo de la región, el cual deberá darse a conocer a la opinión pública.

Mediante una comunicación dirigida al diputado Alejandro Jiménez Taboada, presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente el 21 de julio de 1999, el doctor Luis Téllez, secretario de Energía, establece que le informará al ININ las recomendaciones emitidas en el dictamen de la comisión sobre el Cader.

A un año de haberse emitido estas recomendaciones no se han llevado a cabo y los habitantes de esa comunidad y poblaciones aledañas han solicitado en diversas ocasiones, a través de la Coordinación de Desarrollo y Medio Ambiente que actualmente dirijo, mi intervención en la pronta solución del problema.

En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados que turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerda que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente verifique el cumplimiento de las recomendaciones emitidas el 29 de abril de 1999 a la administración del Cader, en el dictamen elaborado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta Cámara.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2000.- Diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno.»

Por su atención muchas gracias y dejo copia del punto de acuerdo para su turno a la Comisión de Ecología.

Gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias diputada.

Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

TRABAJADORES ELECTRICISTAS

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo relativo al Fondo Mutualista de los Trabajadores del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.

El diputado Javier Paz Zarza:

Con su permiso, señor Presidente:

Señor Presidente, previamente le solicito atentamente que el documento íntegro con sus anexos que voy a entregar en la Secretaría, sean publicados en el Diario de los Debates, ya que voy a presentar solamente una síntesis de los puntos.

Honorable Asamblea, señoras y señores diputados: hoy de nueva cuenta acudimos ante esta tribuna para denunciar la impunidad y la injusticia de la que son objeto los trabajadores jubilados, pensionados y retirados del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, con relación a la desaparición de los recursos de su fondo mutualista, desaparición que conforme a la actualización de peritos contadores, asciende actualmente a más de 19 mil millones de pesos.

Seguramente este tema para algunos compañeros diputados sea intrascendente, pero los trabajadores en México son los núcleos más golpeados y más olvidados en las últimas siete décadas. Por eso creo que es importante conocer lo que está sucediendo hoy día en particular con este núcleo de trabajadores.

El caso es, señoras y señores diputados, que durante largos años estos trabajadores jubilados y pensionados han buscado por numerosas vías el acceso a la justicia, que igual número de veces se les ha negado. Estos reclamos, que constituyen desde demandas laborales hasta las denuncias penales, no han sido escuchadas. Parece ser que la indiferencia de las autoridades y su desinterés es la única respuesta que se tiene ante la problemática del fondo mutualista.

En 1955, de acuerdo con las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y los entonces sindicatos existentes, llámese Sindicato Nacional de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos y Sindicato de Trabajadores Electricistas, se constituyó un fondo mutualista a partir de las aportaciones de los propios trabajadores, e igualmente de la aportación de la Comisión Federal de Electricidad. A la empresa la correspondía aportar un 10% de la aportación anual que fuera entregada por los trabajadores. Obvio es decir que este 10% eran recursos públicos. Sin embargo, por declaraciones del secretario general del propio Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el señor Leonardo Rodríguez, ante la Procuraduría General de la República, pudo determinarse la creación de este fondo en 1953, año en que comenzaron a llevarse a cabo los descuentos a los trabajadores.

A partir de 1957, la empresa entregó al SUTERM una aportación adicional del 10% del total descontado a los trabajadores. Las cantidades que aportan los trabajadores y la propia empresa al sindicato, continuaron variando a partir de esa fecha hasta 1990, donde supuestamente se cerró el fondo de mutualidad.

En el año de 1990, de acuerdo con la versión del sindicato, que se dio a conocer verbalmente a los trabajadores, desapareció el fondo mutualista. Es claro que no se dio a conocer la forma en que fueron liquidados los saldos que en ese tiempo tenía, no obstante que se continuaban haciendo descuentos a los trabajadores.

Aquí tengo el documento que acredita la afirmación que estoy haciendo, donde se determinan los fondos y cantidades, hasta llegar al monto de 19 mil millones de pesos, aportados al fondo mutualista del sindicato.

De acuerdo con el artículo 49 de los estatutos del sindicato, el fondo debería de ser administrado por el Secretario de Previsión Social, bajo la estricta vigilancia del secretario general de la organización. Cabe destacar que estos cargos han sido ocupados, desde aquella época, por los señores Leonardo Rodríguez Alcaine y Eduardo Lujambio, respectivamente. Sin embargo, han declarado, en circular del 7 de noviembre de 1996, firmado en la ciudad de Acapulco, que el fondo mutualista de los trabajadores del SUTERM, fue controlado desde su fundación por el Departamento de Contabilidad de la Comisión Federal de Electricidad. También tenemos el documento correspondiente que acredita lo dicho por estos dirigentes sindicales, de esta afirmación.

¿Quién manejó los fondos? ¿Dónde se encuentran los más de 19 mil millones de pesos que se constituyeron con el fondo mutualista? Han acudido ante las autoridades laborales, ante las autoridades judiciales, ante la Procuraduría General de la República y ninguna de ellas ha resuelto a fondo este asunto. Aquí tengo el documento que acredita lo dicho y las constancias de la afirmación, de que los fondos fueron descontados a los trabajadores y las cantidades respectivas aportadas por la Comisión Federal de Electricidad.

Tenemos varios documentos que acreditan que estos montos y esas cantidades han sido administradas y dirigidas por el señor Leonardo Rodríguez Alcaine.

En obvio de tiempo, lamentablemente, pero quisiera mostrar los documentos y las firmas que acreditan nuestra afirmación de cómo el secretario general del sindicato recibió las cantidades en su oportunidad y que llegan a los 19 mil millones de pesos, que no ha sido jamás dado un informe claro y preciso del destino de los mismos.

Lamentablemente, por las condiciones de esta sesión y del tiempo, no es posible profundizar en este punto, que lamentablemente debería de reclamar la atención de todos los diputados y del Congreso. Pensamos que es tiempo que se haga justicia, que se investigue a fondo estos recursos de los trabajadores electricistas de México. Pensamos que es necesario que se haga una exhortación a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a la Procuraduría General de la República para que, en el ámbito de su competencia, analice el expediente y en su oportunidad informe a esta representación.

Solicito, pues, señor Presidente, que este asunto sea turnado a la comisión correspondiente, y en su oportunidad se informe a esta representación. Dejo a la Secretaría todos los documentos que acreditan nuestro dicho.

Muchas gracias.

«Punto de Acuerdo-Fondo Mutualista de los Trabajadores del SUTERM.

Los mexicanos hemos aspirado siempre a gobernarnos mediante leyes en un marco en que tanto autoridades como particulares coadyuvemos a la construcción de la armonía social que se traduzca en una realidad justa para todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

1547,1578 y 1549

En Acción Nacional, hemos sido insistentes en que la realización de la justicia es atribución primaria del Estado. La honesta, objetiva y fecunda actuación de este valor es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales. Es además condición necesaria de la armonía social y del bien común.

Sin embargo, este principio de justicia es frecuentemente menoscabado en detrimento de los derechos y las prerrogativas de los ciudadanos, en especial de los grupos más vulnerables, como lo son los pensionados y jubilados del país, igualmente aquellos que laboraron en el sector público como en el sector privado.

Hoy, de nueva cuenta acudimos hasta esta alta tribuna para denunciar la impunidad y la injusticia de la que son objeto los trabajadores jubilados, pensionados y retirados del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, con relación a la desaparición de los recursos de su fondo mutualista, desaparición que conforme a la actualización de peritos contadores asciende actualmente a más de 19 mil millones de pesos.

El caso señoras y señores diputados es que durante largos años, estos trabajadores jubilados y pensionados han buscado por numerosas vías el acceso a la justicia que igual número de veces se les ha negado, estos reclamos que constituyen desde demandas laborales, hasta las denuncias penales no han sido escuchadas. Parece ser que la indiferencia de las autoridades y su desinterés es la única respuesta que se tiene ante la problemática del fondo mutualista.

Es así, que en 1955 que de acuerdo con las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y los entonces sindicatos existentes, llámense Sindicato Nacional de Trabajadores Electricistas, Similares y Conexos y Sindicato de Trabajadores Electricistas, se constituye un fondo mutualista a partir de las aportaciones de los propios trabajadores e igualmente de la aportación de la Comisión Federal de Electricidad. A la empresa le correspondía aportar un 10% de la aportación anual que fuera entregada por los trabajadores.

Sin embargo, por declaraciones del secretario general del propio Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana ante la Procuraduría General de la República, puede determinarse la creación de este fondo en 1953, año en que comenzaron a llevarse a cabo los descuentos a los trabajadores.

A partir de 1957, la empresa entrega al SUTERM una aportación adicional del 10% del total descontado a los trabajadores. Las cantidades que aportan los trabajadores y la propia empresa al sindicato, continúan variando a partir de esta fecha y hasta 1990, llegando a existir descuentos desde 400 pesos y hasta 20 mil pesos tal y como lo hacemos constar en numerosos estudios periciales, actuariales y de contabilidad presentados como pruebas en la averiguación previa que se inicia con motivo de estos hechos. (Anexo 1.)

En el año de 1990, de acuerdo con la versión del sindicato, que se dio a conocer verbalmente a los trabajadores, desapareció el fondo mutualista. Es claro que no se dio a conocer la forma en que fueron liquidados los saldos que en ese tiempo tenía, no obstante que se continuaron haciendo descuentos a los trabajadores.

¿Quién es el responsable de la liquidación del fondo mutualista, quién en su tiempo fue responsable del manejo de los recursos?

De acuerdo con el artículo 49 de los estatutos del sindicato, el fondo debía ser administrado por el secretario de previsión social, bajo la estricta vigilancia del secretario general de la organización. Cabe destacar que estos cargos han sido ocupados por los señores Leonardo Rodríguez Alcaine y Eduardo Lecanda Lujambio, respectivamente.

Sin embargo ambos han declarado en circular del 7 de noviembre de 1996 firmada en la ciudad de Acapulco, Guerrero que el fondo mutualista de los trabajadores del SUTERM fue controlado siempre, desde su fundación, por el departamento de contabilidad de la Comisión Federal de Electricidad. Igualmente mostramos este oficio, a efecto de sustentar nuestro dicho. (Anexo 2.)

¿Comisión Federal de Electricidad o Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana? ¿Quién manejo los fondos, dónde se encuentran ahora los más de 19 mil millones que constituirían hoy el fondo mutualista?

Los trabajadores, en su reclamo de justicia, han emprendido, como ya hemos hecho referencia numerosos juicios laborales, más de 1 mil 800, a partir de 1994 ante la junta especial número cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de los cuales, todos y cada uno de los que se han resuelto, han sido desfavorables para los trabajadores, argumentando en los laudos la prescripción de su acción.

En 1996, mediante ocurso de la dirección general de seguros y valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se informa a los trabajadores que tal institución nunca tuvo conocimiento alguno de la existencia, constitución, actividades y liquidación de tal fondo mutualista. Que no existe antecedente alguno en la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas. En tal sentido, nos permitimos exhibir a esta Asamblea el ocurso de tal institución y en donde consta nuestra anterior afirmación. (Anexo 3.)

Ante tal circunstancia, en 1997, muchos de los jubilados organizados promovieron una denuncia ante el Ministerio Público de la Federación, en donde se hacían constar los hechos de la constitución del fondo mutualista, de su administración y manejo por parte del SUTERM y de su eventual desaparición en el año de 1990. (Anexo 4.)

Ahí, se manifiesta la probable comisión del delito de fraude en agravio de jubilados y pensionados del SUTERM, en virtud de la declaración de Lecanda y de Rodríguez Alcaine, misma a la que ya hemos hecho referencia y al mismo tiempo la argumentación de la Comisión Federal de Electricidad empleada como contestación de la demanda en los juicios laborales, en donde señala que es cierto que la Comisión Federal de Electricidad descontó a los trabajadores las cantidades para el fondo mutualista, pero que las cantidades se entregaron inmediatamente al administrador del mismo, por conducto del secretario de finanzas del comité ejecutivo nacional del SUTERM. Mostramos el documento signado por el entonces gerente de la Comisión Federal de Electricidad, en donde se cita expresamente nuestra puntualización. (Anexo 5.)

La denuncia fue turnada a la mesa sexta de la subdelegación de averiguaciones previas zona norte, se siguió la averiguación 2087/RN/97, en donde después de haber realizado numerosas diligencias y múltiples actuaciones, que iban desde la exhibición del dictamen pericial del contador público sobre las cantidades adeudadas, hasta la presentación de las declaraciones de Lecanda Lujambio y Rodríguez Alcaine; después de haber cumplimentado todos y cada uno de los requerimientos y peticiones del Ministerio Público de la Federación, se informó verbalmente a los denunciantes sobre el no ejercicio de la acción penal, aunque éstos, nunca tuvieron a la vista documento alguno que obrara en el expediente y que hiciera constar tal situación. En esta medida, luego de que los trabajadores habían agotado esta etapa, presentaron un amparo en contra de esta resolución, mismo que fue sobreseído por cuestiones de forma, sin siquiera entrar al estudio del fondo del asunto.

Ultimamente, los trabajadores han presentado sendas denuncias ante las procuradurías de justicia de varias entidades federativas en donde residen los propios denunciantes, tales como Nayarit, Jalisco y Guanajuato, entre otras, a efecto de que se inicie una nueva averiguación previa por los hechos que hemos descrito anteriormente y que seguramente son constitutivos del delito de fraude en contra de los trabajadores del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. (Anexo 6.)

Además, en el entendido en el que el fondo mutualista se conformó a partir de las aportaciones tanto de los trabajadores, como de la Comisión Federal de Electricidad, creemos que es una obligación de la autoridad investigadora federal, de la Procuraduría General de la República llevar a cabo la integración de una averiguación previa de manera profunda y responsable, de tal suerte que pueda efectivamente verificarse el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los denunciados.

En Acción Nacional estamos convencidos que la correcta impartición y procuración de justicia es un elemento fundamental para el pleno desarrollo de nuestro estado de derecho y la optimización de nuestro régimen democrático. Ya decía don Manuel Gómez Morín en su célebre discurso: "los responsables de la procuración y de la impartición de justicia deben corresponder a la dignidad trascendental de su misión, con acendrada responsabilidad, firme independencia y enérgica actitud, como guardianes celosos y activos agentes de la protección del derecho, no sólo contra las transgresiones de los particulares, sino principalmente contra toda desviación o abuso en el poder".

Por lo anteriormente expuesto, es urgente e indispensable que como muestra de la más elemental justicia, este asunto no pase a reserva o se archive y por el contrario se estudie profundamente. Sólo así evitaremos el enriquecimiento ilícito y la manipulación sindical de los eternos líderes que aún no reconocen el ocaso del corporativismo y el alba de la organización democrática que genuinamente representa y defiende los intereses legítimos de sus agremiados. Es tiempo de verdad, de justicia, de entereza.

Señoras y señores diputados: por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
Se hace una exhortación a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y a la PGR para que en el ámbito de su competencia analicen este expediente y en su oportunidad informe a esta representación sobre los resultados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2000.- Diputados: Javier Paz Zarzas, secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; Felipe Rangel y Baldemar Tudón.»

El Vicepresidente:

Gracias a usted, diputado Paz Zarza.

Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

REOS

El Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada Margarita Pérez Gavilán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo, a fin de que el Ejecutivo Federal y los ejecutivos de las entidades federativas, otorguen beneficios de libertad anticipada o tratamiento de libertad a los reos cuya edad sea mayor a los 65 años de edad.

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

Con su permiso, señor Presidente:

«Los suscritos diputados, con fundamento en el artículo 39 párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos se tenga a bien someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo para lo cual nos permitimos presentar para su análisis las siguientes consideraciones:

En épocas recientes, los estudios de población han tomado mayor énfasis en el grupo de personas de edad avanzada. Derivado de esto se ha iniciado una campaña con una conciencia nacional que permita volver nuestras miradas hacia ellos y conocer la problemática a que se enfrentan.

Nuestro país, no ajeno a esta situación, ha suscrito compromisos internacionales para actuar a su favor, como es el caso de la asamblea mundial sobre el envejecimiento de Viena en 1993 y la conferencia mundial sobre derechos humanos de Viena en 1993, en las cuales se demuestra la inquietud respecto del deber de las naciones de trabajar constantemente por el bien de su población en envejecimiento.

En México, existen 1 mil 90 adultos mayores actualmente en prisión, que en su mayoría deberán cumplir una sentencia que supere sus expectativas de la vida, de las cuales además se ven reducidas por el encierro.

Dichos individuos en esta etapa de envejecimiento, saben que para ellos no existe esperanza de vida en libertad y ven transcurrir la más de las veces los últimos años de su existencia confinados en una prisión.

1550,1551 y 1552

La legislación penal y penitenciaria de los países civilizados y democráticos, no son omisos ante este tipo de problemas y por ello prevén la posibilidad de una libertad anticipada, una vez cumplidas ciertas condicionantes para su otorgamiento, proporcionando opciones concretas para que ese derecho represor no se convierta en lo inhumano que pueden ser delitos que él mismo castiga.

Nos estamos refiriendo a la posibilidad de obtener una reducción en el cumplimiento de la pena privativa de libertad, misma que existe en el derecho positivo de diversos países, además de la conmutación de dicha sanción por otra ejecutada en libertad.

Nuestro país admite este tipo de beneficios además de que la mayoría de las legislaciones penales y penitenciarias de los estados y de la Federación, prevén la posibilidad de modificar o sustituir la forma de cumplir con la sanción en un caso especial; que el reo acredite plenamente su incapacidad de ser objeto de las modalidades impuestas por ser incompatibles con sus circunstancias personales como son: su edad, salud, sexo o condición física.

Esto demuestra la existencia de una humanización en la ejecución de las sanciones, aunque no necesariamente se traduzca en efectos reales de aplicación a favor de los internos.

Por ello, ha llegado a convertirse en una exigencia la revisión del papel de las personas de edad avanzada como sujetos de la pena privativa de libertad y las expectativas que se tiene de su éxito como tratamiento aplicado a este grupo en particular.

Sensibles a la dureza que encierra el saber que nunca más se podrá disfrutar de una vída en libertad, que a veces inflinge en mayor sufrimiento que el mismo delito cometido, considera necesario que en razón del trato humano a que son acreedores estas personas por el solo hecho de serlo, sean favorecidos por los beneficios de libertad anticipada existentes en las legislaciones estatales y federales relativas.

Ello sin perjuicio de los términos, condiciones y restricciones que la propia ley prevea para estos casos.

Consecuencia de esta inquietud es que proponemos se suscriba el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
En razón de las circunstancias que rodean a las personas de edad avanzada que seguramente harán imposible el cumplimiento de una sanción privativa de la libertad y por ende nugatoria la posibilidad de reinserción y adaptación a la sociedad, esta representación nacional exhorta al Ejecutivo Federal y a los ejecutivos de las entidades federativas, a otorgar de oficio beneficios de libertad anticipada o tratamiento de libertad a los reos cuya edad sea mayor a los 65 años. Lo anterior, en los términos de la legislación aplicable.

Señores legisladores, solicito a la Presidencia y a esta Asamblea para que demos a este asunto el trámite de urgente y obvia resolución, tomando en cuenta que si es turnado a comisiones, la intención de esta propuesta sea nugatoria, pues se le condenará a varios meses de espera.

Nuestra propuesta es sólo una recomendación a los ejecutivos Federal y locales que podrán asumir siempre con respeto a sus competencias y al marco jurídico aplicable.

Por lo anterior consideramos que siempre será mejor dejar en manos de la autoridad administrativa la aplicación final de esta medida que dejar esta recomendación en comisiones, donde seguramente tardará mucho tiempo antes de ser resuelta.

La firman los diputados Juan Espina von Roehrich, Rubén Fernández Aceves, Elodia Gutiérrez Estrada, María del Carmen Corral Romero, Gustavo Vicencio Acevedo y Margarita Pérez Gavilán.»

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Diputada Margarita Pérez Gavilán: ¿solicitó usted el trámite de urgente resolución?

La diputada Margarita Pérez Gavilán Torres:

Sí, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Correcto. En consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución la proposición planteada por la diputada Margarita Pérez Gavilán. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a recoger la votación.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación para determinar si se considera de urgente resolución la proposición anterior.

(Votación.)

Se emitieron 112 votos en pro y 158 en contra, por lo que no se considera por esta Asamblea de urgente resolución.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputada Secretaria.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

AGUAS NACIONALES

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que promueva un decreto mediante el cual se otorguen facilidades administrativas y se condonen contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola.

El diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz:

Con su permiso, señor Presidente:

«En mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se tenga a bien someter a la consideración del pleno de la Cámara de la LVII Legislatura, el siguiente punto de acuerdo conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero.
El miércoles 11 de octubre de 1995, el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, en ejercicio de sus facultades publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y la condonación de contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizan actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola.

Dicho decreto con vigencia de un año tuvo como objetivo principal la regularización fiscal y administrativa de los usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, ya que ello contribuye al cumplimiento de los cuatro puntos principales del Plan Nacional de Desarrollo y que son: fortalecer el estado de derecho, promover el desarrollo social, crecimiento económico y equilibrar el crecimiento económico con el cuidado del medio ambiente.

Segundo.
Debido a que los objetivos de regularización no se cumplieron al nivel esperado y con el fin de que la autoridad pudiera continuar con la tarea de identificar el universo de quienes usan o aprovechan las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los volúmenes que aprovechan y con ello aplicar una política en materia hidráulica más democrática y equitativa, se estimó oportuno ampliar la vigencia y los plazos otorgados en el decreto del 11 de octubre de 1995.

Es por ello que por instrucciones del doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de la República, el 10 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó el diverso publicado del 11 de octubre de 1995 mediante el cual se continuaron otorgando facilidades administrativas y la condonación de contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realizan actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola. Dicho decreto tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

Tercero.
A pesar de las facilidades otorgadas en los decretos de 1995 y 1996, en Aguasca lientes existen aproximadamente 20 usuarios de uso agrícola que no han promovido el trámite de regularización ante la Comisión Nacional del Agua.

También hay el conocimiento de que en Guanajuato existen cerca de 2 mil pozos sin regularizar y varios miles a lo largo del país.

Cuarto.
La Comisión Federal de Electricidad ha enviado a todos los usuarios de pozos agrícolas un oficio con fecha 5 de enero del presente año, donde solicita copia del título de concesión de aguas nacionales y/o bienes inherentes expedido por la Comisión Nacional del Agua, en el que se especifica que el destino del agua extraída del aprovechamiento es exclusivamente para riego agrícola, ya que en caso de no presentar dicha información se les reclasificará en la tarifa de uso general correspondiente. El plazo vence el 30 de junio del presente año.

Quinto. Por el bien del país me parece fundamental el que la Comisión Nacional del Agua termine al 100% la tarea de identificar el universo de quienes usan o aprovechan aguas nacionales y sus bienes inherentes, así como los volúmenes que aprovechan, ya que de lo contrario quienes no se han regularizado a la fecha, al aplicar la tarifa de uso general serán gravemente afectados en su economía familiar, habrá desmotivación por el cultivo de la tierra por los altos costos de producción agrícola y darse la posible confrontación con la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua y las autoridades locales.

Sexto.
Se anexa documentación al respecto que es:

1. Copia del decreto del 11 de octubre de 1995.

2. Copia del decreto que reforma el diverso publicado del 11 de octubre 1995.

3. Relación de pozos en trámite de regularización en Aguascalientes.

4. Aviso urgente de la Comisión Federal de Electricidad.

5. Oficio dirigido al ingeniero Sergio Reséndiz Campos, gerente de control de la Comisión Nacional del Agua, donde le solicitamos información sobre usuarios de pozos agrícolas pendientes de regularizar en todo el país.

Por lo anteriormente expuesto, en mi carácter de diputado federal, pongo a consideración a esta Cámara el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
Que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo para que promueva decreto mediante el cual se otorguen facilidades administrativas y se condone el pago de los derechos por uso y aprovechamiento de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realicen actividades de carácter agrícola.

Señor Presidente, conforme a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicito dar curso a la presente propuesta y ponerla a consideración del pleno inmediatamente por ser un asunto de urgente y obvia resolución. Muchas gracias.

Está firmado este punto de acuerdo por los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del PRI, del PRD y del PT, así como diversos compañeros de los grupos parlamentarios.

Muchas gracias.

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

DECRETO


Mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones IX, XI y XXV y 32-bis, fracciones XXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o., 6o. fracción V, 9o. fracción X, 20, 29 fracción II, 30, 82, 88 y 90 de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el 9o. fracción IX de su reglamento y 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación y

1553,1554 y 1555

CONSIDERANDO

Que la regularización fiscal y administrativa de los usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes contribuirá al logro de cuatro de los grandes propósitos del Plan-Nacional de Desarrollo: fortalecer el estado de derecho, proporcionando seguridad jurídica a los usuarios, promover el desarrollo social, otorgando mayores facilidades a los grupos más desprotegidos; impulsar el crecimiento económico, haciendo accesible el agua a las actividades productivas y los servicios y equilibrar el crecimiento económico con el cuidado del ambiente, sentando las bases para el aprovechamiento sustentable del agua;

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, por parte de personas físicas o morales, requiere de concesión o asignación que les otorgue la Comisión Nacional del Agua y de permiso para descargar aguas residuales, así como de la inscripción de los títulos correspondientes en el Registro Público de Derechos de Agua;

Que con el propósito de contribuir al desarrollo integral sustentable, es necesario regularizar y registrar la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes propiedad de la nación, la ocupación de zonas federales y el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, en particular de las aguas nacionales en zona de veda y reglamentadas;

Que para lograr lo anterior y al mismo tiempo impulsar y fortalecer las actividades de los sectores agrícola, silvícola, pecuario y acuícola, es conveniente otorgar facilidades a dichos contribuyentes para que corrijan voluntariamente su situación administrativa y fiscal en materia de derechos por los conceptos a que se refiere el considerando anterior, previstos en la Ley Federal de Derechos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola.

"Artículo primero.
Se podrán acoger a las diversas facilidades que otorga el presente decreto, los usuarios que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas, pecuario y acuícolas, inclusive en zonas de veda o reglamentadas y que acrediten fehacientemente que han estado explotando, usando o aprovehando aguas nacionales, zonas federales y bienes públicos inherentes antes de la entrada en vigor del presente instrumento.

Artículo segundo.
No causarán el pago de los derechos por los servicios de trámite y expedición de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, concesión de uso de zonas federales, permiso de descarga de aguas residuales, así como los relativos a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, los usuarios que durante la vigencia de este decreto regularicen su situación administrativa, mediante el trámite y obtención de los títulos y permisos respectivos.

Asimismo, no se aplicará las sanciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales o las que se deriven de algún ordenamiento de carácter fiscal, por no contar con los documentos mencionados.

Para el otorgamiento del título que autorice la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que soliciten los usuarios que se acojan a los beneficios de este ordenamiento, el volumen a concederse será determinado por la Comisión Nacional del Agua, con base en la disponibilidad del recurso, sin perjuicio de los derechos preexistentes y en función de los volúmenes por los que los usuarios hubieren efectuado pagos".

DECRETO

Que reforma el diverso publicado el 11 de octubre de 1995, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo quinto, de la propia Constitución; 31 fracciones IX, XI y XXV, 32-bis, fracciones XXIV y XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 6o. fracción V, 9o. fracción X, 20, 29, fracción II, 30, 82, 88 y 90 de la Ley de Aguas Nacionales y 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y

CONSIDERANDO

Que la regularización fiscal y administrativa de los usuarios de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes contribuirá al logro de cuatro grandes propósitos: fortalecer el estado de derecho, proporcionando seguridad jurídica a los usuarios; promover el desarrollo social, otorgando mayores facilidades a los grupos más desprotegidos; impulsar el crecimiento económico, haciendo accesible el agua a las actividades productivas y los servicios y equilibrar el crecimiento económico con el cuidado del ambiente, sentando las bases para el aprovechamiento sustentable del agua:

Que en virtud de lo anterior, con fecha 11 de octubre 1995, se públicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola.

Que a efecto de que un mayor número de usuarios esté en posibilidad de regularizar su situación fiscal y administrativa, resulta pertinente establecer las condiciones para que dichos usuarios puedan acogerse a los beneficios del citado decreto e inclusive gozar de algunos otros.

Que asimismo, a fin de que autoridad pueda continuar con la tarea de identificar el universo de quienes usan o aprovechan aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como los volúmenes que aprovechan y con ello aplicar una política en materia hidráulica más democrática y equitativa, se ha estimado oportuno ampliar la vigencia y los plazos otorgados en el referido decreto y

Que para lograr lo anterior y al mismo tiempo continuar impulsando y fortaleciendo las actividades de los sectores agrícola, silvícola, pecuario y acuícola, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Que reforma el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola.

Artículo único.
Se modifican los artículos primero, segundo y tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola, para quedar como sigue:

"Artículo primero.
Se podrán acoger a las diversas facilidades que otorga el presente decreto, los usuarios que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias y acuícolas, inclusive en zonas de veda o reglamentadas, que hayan estado explotando, usando o aprovechando aguas nacionales, zonas federales y sus bienes públicos inherentes, antes del 12 de octubre de 1995 y que, en su caso, acrediten fehacientemente que han estado explotando, usando o aprovechando las zonas federales y los bienes públicos inherentes de las aguas nacionales.

Artículo segundo.
No causarán el pago de los derechos por los servicios de trámite y expedición de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, concesión de uso de zonas federales, permiso de descarga de aguas residuales, así como los relativos a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, los usuarios que durante la vigencia de este decreto regularicen su situación administrativa, mediante la realización de los trámites que conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento correspondan, ante la Comisión Nacional del Agua, para obtener las concesiones, asignaciones o permisos respectivos.

Asimismo, no se les aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales o las que se deriven de algún ordenamiento de carácter fiscal, por no contar con los documentos mencionados.

Los títulos que autoricen la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que soliciten los usuarios que se acojan a los beneficios del presente ordenamiento, se otorgarán tomando en cuenta la disponibilidad del agua determinada conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo tercero.
Los usuarios que cuenten con sus títulos o permisos respectivos y aquellos que se regularicen administrativamente en términos del primer párrafo del artículo anterior y que cubran dentro de la vigencia del presente decreto, en caso de ser causantes, los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales generados a partir del 1o. de enero de 1995 o bien se acojan al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, gozarán de los beneficios siguientes:

a) Se condona el pago de los derechos por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, causados hasta el 31 de diciembre de 1994.

b) Se condona el pago de los derechos por el uso de zonas federales causados hasta el 12 de octubre de 1996 y desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 1996 dejarán de causar este derecho.

c) Se condona el pago de los derechos por el uso de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales causados hasta el 31 de diciembre de 1994.

La condonación de los derechos a que se refiere este inciso se hará extensiva hasta el 12 de octubre de 1995, siempre y cuando, a más tardar el día 31 de diciembre de 1996, los usuarios presenten ante la Comisión Nacional del Agua, sus programas de acciones para mejorar la calidad de sus aguas residuales, ya sea mediante cambios en sus procesos productivos o acciones para el tratamiento de sus descargas. En este supuesto no se causarán, además del citado derecho, los correspondientes al análisis, supervisión y seguimiento de dichos programas, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Lo anterior, sin perjuicio de los beneficios que otorga el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos.

d) Se condonan los recargos y multas derivados del incumplimiento del pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, que se generen durante el periodo del 1o. de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996, así como una cantidad equivalente a la diferencia entre el derecho omitido y el monto del derecho actualizado."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

Segundo.
Los artículos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola que no fueron modificados por virtud del presente ordenamiento, continuarán vigentes en sus términos hasta el 31 de diciembre de 1998.

Tercero. En tanto se emiten las normas oficiales mexicanas para determinar la disponibilidad del agua, a que se refiere el artículo segundo reformado, los concesionales se otorgarán por un plazo de 10 años, por los volúmenes que soliciten los usuarios y que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que han estado aprovechando hasta antes del 12 de octubre de 1995. Para los efectos anteriores, los usuarios podrán utilizar los formatos que la Comisión Nacional del Agua publique en el Diario oficial de la Federación.

1556,1557 y 1558

La Comisión Nacional del Agua podrá verificar que los volúmenes solicitados y que ésta haya titulado, correspondan con aquellos que han venido aprovechando. En caso de que se declare falsamente el volumen aprovechado, se procederá conforme a la ley.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, D.F., a 10 de octubre de 1996.- Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Guillermo Ortiz, secretario de Hacienda y Crédito Público; Julia Carabias Lillo, secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Rúbricas.»



TABLA DE LA PAGUINA 1559

--INSERTAR CUADRO DEL FOLIO 437-------------



«Comisión Federal de Electricidad.- División de Distribución Bajío.- Subgerencia Comercial Divisional.

Agrupación San Miguelito, La Rinconada.

Aviso urgente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación del jueves 30 de diciembre, instruye el acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica en vigor, a partir del 1o. de enero de 2000.

En el artículo 4o. ordena que: "los usuarios inscritos en las tarifas de servicios para bombeo de agua para riego agrícola en baja y media tensión, deberán proporcionar al suministrador copia del título de concesión de aguas nacionales y/o sus bienes inherentes, expedido por la Comisión Nacional del Agua, en el que se especifica que el destino del agua extraída del aprovechamiento es exclusivamente para riego agrícola.

En caso de no presentar la copia del título mencionado, se les reclasificará en la tarifa de uso general correspondiente."

Asimismo, el artículo tercero transitorio dispone que los usuarios de riego agrícola tendrán un periodo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del acuerdo. Ese plazo se vence el 30 de junio del 2000.
Con el afán de informar y servir con eficiencia a usuarios de la CFE de riego agrícola, se extiende el presente comunicado y se solicita a usted tome las medidas necesarias y tomar nota que a partir del 1o. de julio, de no cumplir lo solicitado, la CFE estará obligada a cambiar su servicio de tarifa, a la de uso general que corresponda.

Agradeceremos presentarse a la brevedad en nuestras oficinas de esta agencia comercial, para hacer entrega de una copia de su título de concesión de aguas nacionales expedido por la Conagua, a efecto de integrar su expediente.

Agradecemos su atención al presente.

Firma de acuso de recibo.

Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ingeniero Sergio Reséndiz Campos, gerente de recursos y control de la Comisión Nacional del Agua.- Presente.

Por este medio me permito saludarle y a la vez solicitar su apreciable colaboración a fin de darle solución al problema que a continuación me permito plantearle:

1. El pasado 10 de octubre de 1996, por instrucciones del doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de la República Mexicana, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma el diverso publicado el 11 de octubre de 1995, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola. Dicho decreto tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

2. La Comisión Federal de Electricidad ha enviado a todos los usuarios de pozos agrícolas un oficio con fecha de 5 de enero del 2000, donde solicita copia del título de concesión de aguas nacionales y/o bienes inherentes, expedido por la Comisión Nacional de Aguas, en el que se especifica que el destino del agua extraída del aprovechamiento es exclusivamente para riego agrícola, ya que en caso de no presentar dicha información, se les reclasificará en la tarifa de uso general correspondiente. El plazo vence el 30 de junio del presente año. (Anexo documento.)

3. A pesar de las facilidades otorgadas en los decretos de 1995 y 1996, en Aguascalientes existen aproximadamente 20 usuarios agrícolas que no han promovido el trámite de regularización ante la Comisión Nacional del Agua, también tengo entendido que en Guanajuato existen cerca de 2 mil pozos sin regularizar y sin duda es muy lógico pensar que en todo el país haya numerosos casos sin resolver.

4. Teniendo en consideración que el objetivo de la regularización busca fortalecer el estado de derecho, proporcionando seguridad jurídica a los usuarios; promover el desarrollo social, otorgando mayores facilidades a los grupos más desprotegidos; impulsar el crecimiento económico, haciendo accesible el agua a las actividades productivas y los servicios y equilibrar el crecimiento económico con el cuidado del ambiente, sentando las bases para el aprovechamiento sustentable del agua.

5. Que la Comisión Nacional del Agua requiere terminar la tarea de identificar el universo de quienes usan o aprovechan aguas nacionales y sus bienes inherentes, así como los volúmenes que aprovechan y con ello aplicar una política en materia hidráulica más democrática y equitativa con la emisión de las normas oficiales mexicanas para determinar la disponibilidad de agua.

Por lo anteriormente expuesto, en representación de lo usuarios de Aguascalientes y de todo el país, me permito solicitarle de la manera más atenta:

"Nos proporcione la información sobre cuántos casos quedaron pendientes a lo largo del país, ya que es del interés del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el promover un nuevo decreto o punto de acuerdo que permita darle salida a dichos casos pendientes."

De no ser resuelto dicho problema la Comisión Federal de Electricidad reclasificará a todos ellos en la tarifa de uso general y tomando en cuenta que es año electoral, no dudamos que dichos usuarios habrán de manifestarse en todo el país, generando irritabilidad y una animadversión contra el Gobierno Federal.

Considero que ustedes como autoridad y nosotros como legisladores podemos darle una salida política y legal adecuada a dicho problema.

Agradezco sus finas atenciones a la presente solicitud. En espera de una respuesta pronta y favorable, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2000.- Jorge H. Zamarripa Díaz, diputado federal.»

El Vicepresidente:

Gracias a usted, diputado.

En atención a su solicitud consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución. Proceda a abrir el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para tomar la votación para determinar si se considera de urgente resolución la proposición.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 258 votos en pro y dos contra, por lo que se considera de urgente resolución.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputada Secretaria.

En consecuencia está a discusión de la Asamblea la proposición.

Previamente se había registrado ante esta mesa directiva en pro de la proposición el diputado Ricardo Castillo Peralta. Declina.

En consecuencia consulte la Secretaría a través del sistema electrónico de votación si se aprueba la proposición, por el término de cinco minutos.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para recoger la votación sobre la proposición.

(Votación.)

Se emitieron 270 votos en pro y cero en contra.

Aprobada la proposición.

El Vicepresidente:

Está aprobada la proposición.

MEXICO-BELICE

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Artemio Caamal Hernández del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para convocar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Energía y Minas, Desarrollo Social y Gobernación del Gobierno Federal, apliquen políticas de acuerdo con la ley que sirvan para atenuar el impacto negativo que tiene la comercialización de todo tipo de bienes en la zona franca establecida en la República de Belice.

Tiene usted la palabra diputado.

El diputado Artemio Caamal Hernández:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Con punto de acuerdo para convocar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Energía y Minas, Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, apliquen políticas públicas que de acuerdo con la ley, sirvan para atenuar el impacto negativo que tiene la comercialización de todo tipo de bienes en la zona franca establecida en la República de Belice.

Con fundamento en las facultades derivadas de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados, en base a una gira de trabajo y reuniones con organismos empresariales, organizaciones sociales, autoridades federales, estatales y municipales, donde conocimos la situación por la que atraviesa la zona sur de Quintana Roo y sus repercusiones con el sureste mexicano, generado por la franja libre de Belice, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Antecedentes: cuando hablamos de Quintana Roo no solamente nos estamos refiriendo a Cancún, Cozumel, Isla Mujeres y Playa del Carmen como destinos turísticos; Quintana Roo es también Chetumal, su capital, es decir es el sur del Estado donde se inicia una frontera olvidada, es la antigua Chactemal, cuna del mestizaje, pero la antigua Chactemal hoy Chetumal, no solamente es la capital de dicha entidad, es también cabecera del municipio de Otonte Blanco. Sus 220 mil habitantes en promedio se distribuyen de la siguiente manera: 120 mil los ubicamos en el medio urbano y 110 en el medio rural. Toda esta población cuenta con un parque vehicular de 20 mil unidades que se surten, o surtían de combustible en cinco estaciones de servicio, ubicados en la propia capital.

Aquí se encuentra la frontera sur del Estado de Quintana Roo, donde la sociedad integrada por todas las organizaciones productivas y consumidoras, entendemos que no puede hablarse de justicia social sin una economía sana que impulse el desarrollo sustentable entre productores, proveedores y consumidores.

1559,1560 y 1561

Es una frontera donde los quintanarroenses nos damos la mano amiga con nuestros vecinos, espacio donde nos unen lazos de amistad, fraternidad, cultura y solidaridad, en la construcción de una vida democrática afines entre mexicanos y beliceños, bajo el marco de la paz social, de la concordia y de la armonía.

En esta frontera los quintanarroenses estamos conscientes que entre productores y consumidores nos esforzamos por cimentar espacios que propicien mejores condiciones de vida para todas las clases sociales, pensando que sin estabilidad económica es difícil que se dé un crecimiento real.

En esta frontera olvidada, el desarrollo económico no es sinónimo de desarrollo social; en esta región la economía se ha estancado, no hay inversión, ahorro; la planta productiva poco a poco se está acabando, las micro, pequeña o mediana empresas tampoco puede crecer y esto trae como consecuencia que no se puedan generar empleos.

Estamos ciertos que toda economía sana, próspera y de desarrollo, está basada en el empleo, la productividad, flujos de capital e inversiones. En el caso del sur del Estado de Quintana Roo esta situación no solamente se encuentra fracturada, sino que lo más grave, sus consecuencias se empiezan a sentir en la industria, servicios y turismo, es decir, la economía de la región sur-sureste del país y particularmente la del Estado de Quintana Roo, transita en un esquema de desventajas en relación con la actividad comercial y financiera que se desarrolla en la zona libre del país hermano de Belice.

El impacto de esa zona libre tiene como consecuencia importantes pérdidas para el sector empresarial de nuestra capital, en virtud de que los precios que se ofertan del lado de nuestra frontera no son competitivos. Uno de los atractivos o artículos gancho que ofrece esa zona comercial, son los combustibles en donde sobresale la venta de gasolinas entre 40% y 50% menos del precio nacional, donde en menos de dos años se han instalado en un área aproximadamente de 10 hectáreas, cinco estaciones de servicios. Esto ha generado un cruce masivo de 3 mil 900 vehículos diarios, con un flujo de 11 mil 700 compradores potenciales, considerando tres personas por vehículo.

Este incremento fronterizo proporcionado por los diversos medios de comunicación ha traído el desplome de la economía de la capital. Si consideramos que un promedio de 11 mil 700 personas, al hacer uso de la franquicia de 50 dólares provocan una derrama económica de 585 mil dólares diarios, cuyo equivalente en moneda nacional representa 5 millones 850 mil pesos diarios, al mes representa 175 millones 500 mil pesos. Si a eso agregamos que los 3 mil 900 vehículos se abastecen con un promedio de 80 litros de combustible cada uno, que en su conjunto representan 280 mil litros diarios, a razón de 3.90 por litro nos arrojan otra fuga de capital por 1 millón 92 mil pesos diarios que al mes serían 32 millones 760 mil, eso sin considerar el contrabando que se da en 120 kilómetros en el litoral del Río Hondo a lo largo de nuestra frontera.

En fin, ese paraíso fiscal establecido a tan sólo 8 kilómetros de la capital del Estado de Quintana Roo, propicia la fuga de capitales y divisas generando un desempleo creciente, lo cual hace crisis en las empresas comerciales del sur del Estado impidiendo el crecimiento y el desarrollo de toda la actividad comercial y de servicios debido a las siguientes causas:

1. Desplome de las ventas y pérdida de capitales.

2. Afectación de la recaudación fiscal federación estados.

3. Disminución y pérdidas de fuentes de trabajo.

4. Desequilibrio en todas las actividades comerciales, productivas y de servicios.

5. Contrabando de todos los productos que se ofertan en la zona libre.

6. Recesión aguda en la actividad comercial por la fuga masiva de circulantes.

Por esta razón, la situación estratégica de la zona libre, las facilidades para importar productos de cualquier clase de cualquier parte del mundo sin importar actividad...

El Vicepresidente:

Diputado Caamal Hernández, su tiempo ha transcurrido en demasía, le pido atentamente que concluya con su exposición.

El diputado Artemio Caamal Hernández:

Con mucho gusto.

Por lo anterior, respetuosos de la política económica del país hermano de Belice en el caso de su zona libre, reconocemos que sus alcances beneficien a los habitantes de nuestra zona fronteriza y que representan un alivio para su economía o un respiro para sus patrimonios familiares, pero urge por su impacto en la vida comercial de Quintana Roo, sea considerado el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico.
Se convoca a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Energía y Minas, Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, apliquen políticas públicas que de acuerdo con la ley sirvan para atenuar el impacto negativo que tiene la comercialización de todo tipo de bienes en la zona franja, establecida en la República de Belice.

Solicito a la Presidencia se turne a la Comisión de Hacienda.

Suscriben este acuerdo los diputados: Domingo Yorio Saqui, Lombardo Guajardo Guajardo, Ramón Hernández Toledo, Ramón Santini Pech, Omar Alvarez Arronte y Artemio Caamal Hernández.

Dejo a la Presidencia copia de este documento.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputado Caamal Hernández.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, tal y como lo pide el promovente.

ESTADO DE TABASCO

El Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada Ana Lila Ceballos del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo a fin de que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, solicite la auditoría del Fondo de Desastres Naturales del Estado de Tabasco.

La diputada Ana Lila Ceballos Trujeque:

Con su venia, señor Presidente:

Punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara de Diputados, solicite la auditoría a los recursos económicos del Fondo de Desastres Naturales en Tabasco que se ejerció en 1999, que nosotros aprobamos en este Congreso de la Unión y actualmente en el 2000.

En la exposición de motivos voy a ser muy breve, porque necesito su atención para que logremos nosotros que Tabasco pueda entrar en un proceso de honestidad y todo depende de que ustedes nos apoyen en este sentido.

Como consecuencia de los desastres naturales que azotaron a diversos estados de la República en años pasados, esta soberanía en apoyo a la población damnificada aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ramo 23, provisiones salariales y económicas en específico para el Programa Fondo de Desastres Naturales, la cantidad de 3 mil 640 millones de pesos para el ejercicio de 1999 y 4 mil 838.9 millones de pesos para el actual ejercicio.

Este fondo inició la canalización de recursos económicos desde septiembre de 1999 con motivo de las graves inundaciones que se registraron a partir de ese momento, las cuales se prolongaron hasta el pasado mes de diciembre.

Uno de los estados más afectados fue Tabasco, por lo que el mismo Presidente de la República, Ernesto Zedillo, anunció que se aplicarían 1 mil 100 millones de pesos del Fondem para la reconstrucción de la infraestructura física, así como para el pago de daños a casas-habitación, cultivos y ganado en más del 65% del territorio tabasqueño, que es de 25 mil kilómetros cuadrados.

No obstante los recursos del Fondem que se distribuyen a través de un fideicomiso que preside el gobernador Roberto Madrazo, no han sido aplicados en apego a las reglas de operación del propio fondo, siendo utilizados tales recursos bajo un criterio clientelar y con fines electoreros. Dichas reglas para 1999 establecían pagos del orden de 8 mil pesos por daños parciales a casas-habitación, más jornales temporales y de hasta 28 mil pesos por daños totales más jornales temporales.

Sin embargo, el gobernador Roberto Madrazo Pintado y las delegaciones federales involucradas formaron comités comunitarios en donde decidieron a quién y cuánto se le pagaría. Es decir, esto sin importar realmente y tomar en cuenta a los verdaderos damnificados. Es decir, Madrazo decidió en contubernio con dependencias federales del Estado de Tabasco, pagar de 2 mil y 3 mil pesos; cuando las reglas de operación del Fondem, no señalaban que habían daños menores de 2 mil pesos.

Asimismo, el gobierno de Tabasco retuvo por dos meses el pago de estos raquíticos recursos, a manera, ¡asómbrense ustedes!, ¿para qué creen?, para que sirvieran para respaldar la elección interna del candidato a la gobernatura: Manuel Andrade. Y por eso los compañeros priístas y su ex coordinador perdió, precisamente porque el Fondem se usó para que el candidato de Madrazo ganara la elección interna del partido oficial, el PRI.

Pero bueno, la lucha de los derechos de miles de tabasqueños no sólo se ve obstruida por el propio gobernador, ya que de estos actos se presentó una denuncia de hechos de carácter delictuoso ante la Procuraduría General de la República desde el 28 de octubre, porque nosotros detectamos y los damnificados del Estado, que estaban desviándose los recursos nada más para cuestiones clientelares, electoreras, sino también para desviación para los propios bolsillos de los funcionarios.

Presentamos la denuncia; se presentaron. Esto también lo presentamos ante la Contraloría de la Federación, con don Arsenio Farell; le presentamos 18 mil 34 denuncias ciudadanas firmadas y sustentadas cada una de ellas y ¡asómbrense!, la Contraloría de la Federación dijo que no había recursos.

PUNTO DE ACUERDO

Primero.
Vamos en el sentido que esta proposición va a que primero se haga la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio de la Cámara de Diputados y que la Comisión de Vigilancia haga una auditoría a este Fondem, del ejercicio de 1999.

Segundo.
Se exhorte a la PGR para que en el ámbito de sus facultades agilice las investigaciones pertinentes sobre las denuncias hechas en la segunda agencia de la PGR del Estado y

Tercero.
Señores diputados: turnar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la denuncia de hechos mencionada en el punto anterior, con la finalidad que ésta, si así lo considera procedente la comisión, se anexe al expediente de demanda de juicio político, entablada en contra de Roberto Madrazo Pintado, como prueba de cargo en el referido caso.

Por eso, porque hay una urgente necesidad estoy solicitando a ustedes que se dé, por favor, como urgente resolución, dado que los damnificados no pueden esperar un turno normal y dado que el juicio político también no podemos esperar que Roberto Madrazo siga siendo impune y que nosotros logremos ya sacar este juicio político.

Por lo tanto le solicito a la Presidencia, que se lleve inmediatamente una votación de urgente resolución.

Muchísimas gracias y de ustedes depende que ya por fin, Madrazo en este país, ya le demos una lección.

Gracias, señores diputados.

El Vicepresidente:

En virtud de lo solicitado por la diputada Ana Lila Ceballos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución la propuesta que recientemente acaba de plantear.

1562,1563 y 1564

En tal virtud ábrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos. Proceda la Secretaría.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para tomar la votación para determinar si esta Asamblea considera de urgente resolución la proposición.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 142 votos en pro y 121 en contra, por lo que no se considera de urgente resolución.

El Vicepresidente:

Muchas gracias.

Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Se hace la aclaración que para considerarse de urgente y obvia resolución se requiere la aprobación de dos tercios de los diputados presentes, lo cual en este momento no se actualiza.

ELECCION PRESIDENCIAL

El Vicepresidente:

El siguiente capítulo del orden del día es el relativo a las excitativas. En virtud de que el primer orador agendado es el diputado Rafael Castilla Peniche con tres excitativas, le solicitamos atentamente que formule las tres en un solo turno para que, en obvio de tiempo, se turnen a la comisión correspondiente. Adelante.

El diputado Rafael Alberto Castilla Peniche:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero inciso s, b y p y 39 párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación a efecto de que se dictamine a la brevedad la iniciativa de reforma al artículo 81 de la Constitución General de la República, en la que propuse la instauración de una segunda vuelta electoral en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, misma en la que se hicieron, entre otras, las siguientes

CONSIDERACIONES

Con fecha 17 de marzo de 1998, en ejercicio de la facultad constitucional, presenté ante el pleno de esta soberanía la iniciativa citada al rubro, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación para efectos de su análisis y dictaminación.

México tiene hoy un régimen presidencial, por mandato de su Carta Magna, cuyo artículo 80 deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo al que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Su importancia obvia requiere la mayor sustentación posible del voto ciudadano para ejercer cabalmente sus funciones con la aceptación mayoritaria de la sociedad.

Consecuentemente, propusimos, para obtener el amplio respaldo popular que un ejecutivo fuerte requiere, que si en una primera elección ningún candidato a la Presidencia obtiene la mayoría absoluta de los votos, se realice entonces una segunda elección en la que sólo participen quienes en la primera hayan obtenido las dos votaciones más altas, de manera que en la segunda vuelta alguno de los contendientes alcance la mayoría absoluta para dar una base sólida de apoyo popular a la institución presidencial.

Las cuestionadas elecciones presidenciales de 1988 dieron al Partido Revolucionario Institucional el 50.28% de los votos; al Frente Democrático Nacional un 30.8% y al Partido Acción Nacional el 17.7%.

Posteriormente, en las elecciones presidenciales de 1994, quedó clara la tendencia relativa hacia el pluripartidismo al obtener el PRI un 50.13% de la votación, el PAN un 26.69% y el PRD un 17.7%.

Esta tendencia fue ratificada más tarde con los resultados electorales federales para diputados, en 1997, cuando el PRI, el PAN y el PRD recibieron, respectivamente, el 39.97%, el 27.20% y el 26.29% de los sufragios.

Lo anterior nos augura para el año 2000 unas elecciones presidenciales muy reñidas entre los candidatos de los tres partidos políticos principales, comicios que podrían desembocar en la victoria de alguno de ellos, con un porcentaje precario inferior al 50% de los votos. Tendríamos una Presidencia sin el respaldo popular necesario para el cabal desempeño de sus funciones.

Por ello, señor Presidente y las anteriores consideraciones y con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicito excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta soberanía con el fin de que se dictamine la iniciativa de referencia.

Señor Presidente: con base en los mismos artículos y fundamentos legales que mencioné en la primera excitativa le solicito asimismo, respetuosamente, excite a la Comisión de Gobernación para que a la brevedad dictamine la iniciativa de reforma al artículo 35 de la Constitución General de la República para reconocer el derecho de voto a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Dicha iniciativa fue presentada por este servidor el 19 de noviembre de 1998, en ejercicio de la facultad constitucional, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación para los análisis y dictaminación.

El sufragio es el derecho político que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos de su país directamente o por medio de representantes libremente electos. Se trata de un derecho público subjetivo de naturaleza política. El 15 de abril de 1996, en el marco de lo que se dio en llamar reforma política definitiva, el Gobierno Federal y los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo dieron a conocer al pueblo de México los acuerdos y conclusiones a las cuales habían llegado en materia electoral.

En el numeral 14 del documento se estableció el propósito de hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, modificando el artículo 36 constitucional y adicionando un artículo transitorio, estableciéndose que este derecho sólo podría ejercerse para la elección presidencial.

El señalado artículo 36 en su fracción III establecía entre las obligaciones de los ciudadanos mexicanos la de votar en las elecciones federales en el distrito electoral que le corresponda. Como resultado del acuerdo político ya mencionado, se reformó dicha fracción para quedar como actualmente se encuentra: votar en las elecciones federales en los términos que señale la ley.

Al suprimir el obstáculo territorial que sin duda constituía el requisito de tener que votar en el distrito electoral que correspondiera al elector, se hizo virtualmente posible y así lo reconocen inclusive destacados opositores a la extensión del sufragio más allá de nuestras fronteras, el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior.

Sin embargo, en el texto de nuestra Carta Magna no se hizo, como no se hace hasta la presente fecha, señalamiento alguno respecto de que si existe posibilidad de este tipo de voto, por lo que no es exacto sostener que actualmente nuestra Carta Magna reconozca el derecho de voto de nuestros connacionales residentes en el extranjero, como una garantía individual de carácter político. Para que esto sea así es indispensable que nuestra Ley Fundamental, nuestra Norma de Normas, expresamente lo señale como en los casos de las repúblicas de Colombia, Perú y Portugal y los reinos de España, Holanda y Suecia.

El Consejo Nacional de Población reconoce que uno de cada 20 hogares en México recibe ayuda económica de connacionales que vienen y trabajan en los Estados Unidos, en lo que constituye ya la tercera entrada de divisas más importante para el país y prueba clara de los sólidos vínculos que mantienen día a día con la nación.

Una democracia que no refleje los fenómenos sobresalientes, así lo creemos, de su entorno social como lo es el migratorio, será una democracia imperfecta, una democracia a medias. Por ello nuestra Carta Magna y la ley de la materia deben dar franco reconocimiento a este tránsito doloroso, a ese éxodo por necesidad a los que desgraciadamente se han visto forzada la inmensa mayoría de nuestros compatriotas que hoy se ganan la vida en el extranjero.

El derecho de voto no sólo tiene una vertiente individual como derecho fundamental de la persona sino colectiva y corporativa, ya que se ejerce en cuanto parte del cuerpo electoral como una forma de autogobierno de la actividad política. Ello determina la universalidad del sufragio y, por ende, la obligación del Estado de proporcionar a todos los ciudadanos las mayores facilidades posibles para ejercer este derecho. Ese es el fundamento principal para reconocer el derecho del voto de los ausentes del territorio nacional y por ello exigir el requisito de residencia en el país para poder ejercer el sufragio sería notoriamente injusto frente a quienes se han visto obligados a desarraigarse físicamente por estrictas razones de supervivencia económica.

Es imprescindible, ya que un derecho de rango institucional fundamental, como lo es el de voto, sea garantizado para toda la colectividad nacional que pueda hacer uso de él, incluidos los ausentes del país que manifiesten su deseo de ejercitarlo. Por ello debemos procurar por todos los medios posibles hacer realidad el ideal de que todo mexicano que quiera votar, independientemente del sitio donde se encuentre, pueda hacerlo en forma efectiva.

Por ello, señor Presidente, le solicito excite a la Comisión de Gobernación para dictaminar la iniciativa de referencia.

Asimismo, señor Presidente, por último y con base en los mismos artículos y fundamentos legales que mencioné en las dos excitativas anteriores, le solicito excite a la Comisión de Gobernación para que dictamine a la brevedad posible la iniciativa que adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula el voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, iniciativa que presentó este servidor el 15 de abril de 1999 y en las que, entre otras, hicimos las siguientes

CONSIDERACIONES

En el mes de abril de 1996 y una vez concluida la negociación de temas para la reforma del Estado, se presentó formalmente el documento con los acuerdos y conclusiones alcanzados por los partidos políticos nacionales y el Ejecutivo Federal; de ello se desprendió en materia electoral el hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

En sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el 29 de abril de 1998, se acordó la integración de una comisión de especialistas que se abocó a estudiar las modalidades para hacer posible el voto de los mexicanos en el extranjero. La citada comisión de especialistas concluyó que es técnicamente viable la participación de los votantes mexicanos fuera del territorio nacional para la elección presidencial del año 2000. Sin embargo, la comisión de especialistas en sus conclusiones incluyó asimismo tres posibilidades para elaborar un registro y un padrón de electores en el extranjero. La información vertida en dicho informe y sus anexos, han logrado el objetivo señalado en la ley para su realización y han aportado a esta representación nacional los elementos de juicio suficientes para resolver en torno a las modalidades más viables para integrar el presente proyecto de decreto como una propuesta viable, técnica y jurídicamente sustentada.

El voto es un instrumento cada vez más aceptado en todos aquellos países que se encuentran en un proceso de consolidación democrática, de los que históricamente proceden los migrantes, como es el caso del nuestro. Por esta razón el voto adquiere un significado no sólo político-electoral, sino que es también una clara expresión de pertenencia a la comunidad de origen.

El derecho como a la sociedad, se transforma, se actualiza y debe responder a los reclamos más señalados de la comunidad política y una de las demandas más claras de nuestros compatriotas allende nuestras fronteras, ha sido sin duda crear como legisladores el instrumento jurídico, las reglas de derecho positivo que les permitan sufragar en las elecciones nacionales.

1565,1566 y 1567

No podemos hablar de un régimen democrático amplio y congruente mientras sigamos marginando de la vida política nacional y sus grandes decisiones, como lo es la elección del Presidente de la República, a un importante sector de nuestra población, que por apremiante necesidad económica se gana la vida con decoro en el extranjero y se ha constituido con el devenir del tiempo en el tercer ingreso de divisas para nuestro país.

Por ello introdujimos el proyecto de adición al artículo 35 de nuestra Carta Magna, para reconocer en forma clara y a nivel constitucional el derecho de voto a los mexicanos residentes en el extranjero. Este proyecto de reforma constitucional no es suficiente en lo jurídico para dar por sí mismo un paso tan importante en la consolidación de nuestra democracia, por ello pusimos a consideración el instrumento legal, asimismo, que hará posible reglamentar el derecho de voto a los mexicanos que se encuentran más allá de nuestras fronteras, mediante la creación de un nuevo Libro Noveno del Cofipe, que reglamenta la votación en el extranjero.

Por ello, señor Presidente, y por las anteriores consideraciones, le solicito muy atentamente excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta soberanía, con el fin de que se dictamine la iniciativa referida.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Rafael Castilla Peniche, diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero incisos f y p, 39 párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, a efecto de que se dictamine a la brevedad, la iniciativa de reforma al artículo 35 de la Constitución General de la República, para reconocer el derecho de voto a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, presentada por el suscrito a la consideración de esta soberanía, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Con fecha 19 de noviembre de 1998, en ejercicio de la facultad constitucional, presenté ante el pleno de esta soberanía, la iniciativa citada al rubro, misma que fue turnada el mismo día a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, para efecto de su análisis y dictaminación.

2. Conforme a los artículos 35 y 36 de nuestra Constitución, establecen que el voto es un derecho y una obligación: es un derecho porque conlleva el ejercicio de una forma de libertad y es una obligación porque constituye asimismo una forma de integrar la voluntad colectiva y por ello es una expresión de la soberanía popular.

El voto, como señala Carlos Fayt, es una determinación de voluntad que comprende otras esferas más allá del sufragio político. Se vota en las asambleas legislativas, en los tribunales colegiados, en los consejos directivos y en el seno de los órganos de dirección y deliberación de todo tipo de instituciones públicas o privadas.

El sufragio es pues un instrumento de cohesión social; es vía por medio de la cual una comunidad política se expresa, actúa y aún se conserva.

El sufragio es, en resumen, el derecho político que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Se trata de un derecho público subjetivo de naturaleza política.

El 15 de abril de 1996, en el marco de lo que se dio en llamar "reforma política definitiva", el Gobierno Federal y los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y el del Trabajo, dieron a conocer al pueblo de México los acuerdos y conclusiones a las cuales habían llegado en materia electoral.

En el numeral 14 del documento se estableció el propósito de:

"Hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero modificando el artículo 36 (constitucional) y adicionando un artículo transitorio que establecería que este derecho sólo podría ejercerse para la elección presidencial. La forma de su ejercicio se determinaría en la ley de la materia y estará vinculado a los trabajos del registro nacional ciudadano y la correspondiente expedición de la cédula de identidad."

El señalado artículo 36 en su fracción III establecía entre las obligaciones de los ciudadanos mexicanos la de "votar en las elecciones federales en el distrito electoral que le corresponda".

Como resultado del acuerdo político ya mencionado se reformó dicha fracción para quedar como actualmente se encuentra: "votar en las elecciones federales en los términos que señale la ley".

Al suprimir el obstáculo territorial que, sin duda, constituía el requisito de tener que votar en el distrito electoral que correspondiera al elector, se hizo virtualmente posible y así lo reconocen inclusive destacados opositores a la extensión del sufragio más allá de nuestras fronteras, el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, como también el de residentes en México fuera de su distrito electoral o el de los turistas mexicanos o el de todo aquel que se encuentre en tránsito fuera del país el día de la elección presidencial.

Sin embargo, en el texto de nuestra Carta Magna no se hizo, como no se hace hasta la presente fecha, señalamiento alguno respecto de que sí existe la posibilidad de ese tipo de voto, por lo que no es exacto sostener que actualmente nuestra Carta Magna reconozca el derecho de voto de nuestros connacionales residentes en el extranjero como una garantía individual de carácter político.

Para que esto sea así, es indispensable que nuestra Ley Fundamental, nuestra norma de normas, expresamente lo señale, como en los casos de las repúblicas de Colombia, Perú y Portugal y los reinos de España, Holanda y Suecia.

Casi al final de este siglo nuestro país claramente se manifiesta, por múltiples razones, como una sociedad de emigrantes. La subcomisión demográfica de la comisión de especialistas que nombró el Instituto Federal Electoral para analizar el voto en el extranjero calcula que para el año 2000, habrán en los Estados Unidos cerca de 8.6 millones de residentes mexicanos, de los cuales el 83%, unos 7.1 millones, tendrán 18 años o más, la edad indispensable para votar.

Por su parte, el Consejo Nacional de Población reconoce que uno de cada 20 hogares en México recibe ayuda económica de connacionales que viven y trabajan en los Estados Unidos, en lo que constituye ya la tercera entrada de divisas más importante para el país y prueba clara de los sólidos vínculos que mantienen día a día con la nación.

Creemos que una democracia que no refleje los fenómenos sobresalientes de su entorno social, como lo es el migratorio, será una democracia imperfecta, una democracia a medias.

Por ello nuestra Carta Magna y la ley de la materia deben dar franco reconocimiento a ese tránsito doloroso, a ese éxodo por necesidad, a los que desgraciadamente se ha visto forzada la inmensa mayoría de nuestros compatriotas que hoy se ganan la vida en el extranjero.

Cuando el mexicano por necesidad cruza la frontera y se va, no lo hace deslindándose de todo lo que deja atrás y muchas veces tiene que dejar aquí a su esposa, a sus hijos y en general a sus seres queridos. Tampoco se lleva su patrimonio, dejando propiedades, bienes muebles e inmuebles que pagan impuestos y contribuyen también a la economía nacional.

Ante el temor de que se den hechos que pongan en entredicho la limpieza de los comicios que se celebren en el exterior, es conveniente recordar que quienes coadyuvarán para la buena marcha del proceso electoral en el extranjero, serían nuestros representantes diplomáticos y consulares, miembros del servicio exterior mexicano, los que en todo tiempo estarán sujetos a la ley de la materia y a las directrices y supervisión del Instituto Federal Electoral.

El derecho de voto no sólo tiene una vertiente individual como derecho fundamental de la persona, sino colectiva y corporativa, ya que se ejerce en cuanto parte del cuerpo electoral como una forma de autogobierno de la actividad política. Ello determina la universalidad del sufragio y por ende la obligación del Estado de proporcionar a todos los ciudadanos las mayores facilidades posibles para ejercer este derecho.

Este es el fundamento principal para reconocer el derecho de voto de los ausentes del territorio nacional y por ello, exigir el requisito de residencia en el país para poder ejercer el sufragio seria notoriamente injusto, frente a quienes se han visto obligados a desarraigarse físicamente por estrictas razones de supervivencia económica.

Es imprescindible ya que un derecho de rango constitucional fundamental como lo es el del voto, sea garantizado para toda la colectividad nacional que pueda hacer uso de el, incluidos los ausentes del país que manifiesten su deseo de ejercitarlo.

Por ello, debemos procurar por todos los medios posibles hacer realidad el ideal de que todo mexicano que quiera votar, independientemente del sitio donde se encuentre, pueda hacerlo de forma efectiva.

Conceder el voto a los ausentes permitirá consolidar el sistema democrático de la República, fortalecerá el nexo con los compatriotas que se encuentran fuera del país y reafirmará su sentimiento de pertenencia a la patria, que se considera no perdido.

En pocas palabras, respetaremos el derecho al sufragio que tienen quienes continúan siendo ciudadanos mexicanos, al darles la posibilidad de intervenir en la elección de quienes dirigirán los destinos de su país de origen, de designar las autoridades nacionales de un país que sigue siendo el suyo.

Señor Presidente: por las anteriores consideraciones y convencido de la que la representación popular que ostentamos nos hacen mantener el compromiso político-legislativo con nuestra sociedad, con el fin de coadyuvar en la solución de los problemas nacionales y con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al lapso para dictaminar las iniciativas de competencia de cada comisión, solicito se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta soberanía, con el fin de que se dictamine la iniciativa referida.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2000.- Diputado Rafael Castilla Peniche.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Rafael Castilla Peniche, diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo primero, incisos f y p, 39, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, a efecto de que se dictamine a la brevedad, la iniciativa de reforma al artículo 81 de la Constitución General de la República, en la que se propuso la instauración de una segunda vuelta electoral en la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el suscrito a la consideración de esta soberanía, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Con fecha 17 de marzo de 1998, en ejercicio de la facultad constitucional, presenté ante el pleno de esta soberanía, la iniciativa citada al rubro, misma que fue turnada el mismo día a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, para efecto de su análisis y dictaminación.

2. Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa presentada, México tiene hoy un régimen presidencial por mandato de su Carta Magna, cuyo artículo 80 deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo al que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Este es el cimiento jurídico de la unididad que caracteriza al ciudadano responsable del Gobierno Federal.

Su importancia obvia requiere la mayor sustentación posible del voto ciudadano para ejercer cabalmente sus funciones con la aceptación mayoritaria de la sociedad, dispuesta solidariamente así a participar en la construcción de un México incluyente, igualitario y plural, en el que todos tengan los mismos derechos y obligaciones en las leyes y en los hechos.

Consecuentemente propusimos, para obtener el amplio respaldo popular que un Ejecutivo fuerte requiere, que si en una primera elección ningún candidato a la Presidencia de la República obtiene la mayoría absoluta de los votos, se realice entonces una segunda elección en la que sólo participen quienes en la primera hayan obtenido las dos votaciones más altas, de manera que en la segunda vuelta alguno de los contendientes alcance la mayoría absoluta para dar una base sólida de apoyo popular a la institución presidencial.

En Europa; las constituciones de Francia, Portugal y Austria contemplan el empleo del "ballotage", la segunda vuelta; en Latinoamérica, las de Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Colombia, Haití, Perú, Ecuador y Brasil. Para ilustrar nuestra ponencia recogemos el caso de Brasil, en cuya Constitución el artículo 77 fracción III, se asienta: "si ningún candidato alcanzare la mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a una nueva elección dentro de los 20 días posteriores a la proclamación de los resultados; concurrirán a dicha votación los dos candidatos más votados y se considerará electo aquel que obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidos". El 15 de noviembre y el 17 de diciembre de 1989, los brasileños efectuaron las dos vueltas de sus comicios con los siguientes resultados: en la primera, Fernando Collor de Mello, 28.52%; José Ignacio "Lula" da Silva, 16.08% y Leonel Brizola, 15.45%; y en la segunda: Collor, 49.94% y "Lula" 44.23%. No era lo mismo ser presidente con el voto de sólo un 28.52% del electorado que con el voto del 49.94%.

En México, las cuestionadas elecciones presidenciales de 1988 dieron al Partido Revolucionario Institucional el 50.28% de los votos, al Frente Democrático Nacional un 30.8% y al Partido Acción Nacional el 17.7%.

Posteriormente, desde las elecciones presidenciales de 1994 quedó clara la tendencia relevante hacia el pluripartidismo al obtener el PRI un 50.13% de la votación, el PAN un 26.69% y el PRD un 17.07%. Esta tendencia fue ratificada más tarde con los resultados electorales federales para diputados en 1997, cuando el PRI, el PAN y el PRD recibieron, respectivamente, el 39.97%, el 27.20% y el 26.29% de los sufragios.

Lo anterior nos augura para el año 2000 unas elecciones presidenciales muy reñidas entre los candidatos de los tres partidos políticos principales, comicios que podrían desembocar en la victoria de alguno de ellos con un porcentaje precario inferior al 50% de los votos. Tendríamos una presidencia sin el respaldo popular necesario para el cabal desempeño de sus funciones.

Precipitados los tiempos electorales del año 2000, dijimos en aquél entonces, en tiempo legal, para realizar la reforma que planteamos, que México se anticiparía con ésta a una posible crisis política, si el candidato triunfador se alzara, pongamos por ejemplo, con sólo un 33.4% de los sufragios: el Presidente así tendría una oposición electoral mayoritaria del 66.6%, cifra de muy malas expectativas, renuente a su proyecto de Gobierno. Peor nos iría si el triunfo se diera, diluida la votación entre cinco partidos, con el 28.52% de los sufragios como los que obtuvo el candidato brasileño Collor en la primera vuelta de la jornada electoral que lo llevó al poder.

Esta propuesta reconoció en la sociedad mexicana las condiciones de pluralidad que destacan en el panorama político nacional; supera un esquema bipartidista ya inoperante y apuntó al desarrollo y fortalecimiento de un régimen democrático, con partidos auténticos, de tesis doctrinarias y postulados programáticos independientes del poder público y con existencia definida por el favor de sus afiliados y simpatizantes.

Señor Presidente: por las anteriores consideraciones y convencido de la que la representación popular que ostentamos nos hacen mantener el compromiso político-legislativo con nuestra sociedad, con el fin de coadyuvar en la solución de los problemas nacionales, es momento de preveer soluciones a los que se vislumbran sobre las elecciones del año entrante y con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al lapso para dictaminar las iniciativas de competencia de cada comisión, solicitó se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta soberanía, con el fin de que se dictamine la iniciativa referida.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2000.- Diputado Rafael Castilla Peniche.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Rafael Castilla Peniche, diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo primero, incisos f, p, y 39, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, a efecto de que se dictamine a la brevedad, la iniciativa que adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula el voto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, presentada por el suscrito a la consideración de esta soberanía, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Con fecha 15 de abril de 1999, en ejercicio de la facultad constitucional, presenté ante el pleno de esta soberanía, la iniciativa citada al rubro, misma que fue turnada el mismo día a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, para efecto de su análisis y dictaminación.
2. Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa presentada, el desarrollo de la democracia política en nuestro país ha sido sin duda alguna un proceso difícil y complejo. Sin embargo, en esta larga lucha a momentos heroica por el logro del respeto al sufragio, el pueblo mexicano siempre ha dado muestras claras de madurez y civismo para abatir los obstáculos que este proceso ha implicado.

El tema del reconocimiento el derecho de voto a los ciudadanos mexicanos en el extranjero se incluyó expresamente en la agenda para la reforma política del Estado, en la cual participaron las fuerzas políticas con representación legislativa y el Gobierno Federal; éste y otros temas nodales en la reforma del Estado se abordaron en la llamada "mesa de Barcelona".

En el mes de abril de 1996, una vez concluida la negociación de temas para la reforma del Estado, se presentó formalmente el documento con los acuerdos y conclusiones alcanzados por los partidos políticos nacionales y el Ejecutivo Federal. De ello se desprendió en materia electoral "el hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, modificando el artículo 36 de nuestra Carta Magna y adicionando en el artículo octavo transitorio del decreto de referencia que este derecho sólo podría ejercerse para la elección presidencial".

La instrumentación de este derecho sería determinada en la ley de la materia, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y estaría vinculado a los trabajos del Registro Nacional Ciudadano y a la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana.

En el decreto de las aludidas reformas y adiciones a la Constitución General de la República, aprobado por el pleno de esta Cámara de Diputados el 30 de julio de 1996 y al día siguiente en el pleno del Senado, se modificó la fracción III del artículo 36, quedando el texto del citado artículo en los siguientes términos: "votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley".

Así pues, en el artículo octavo transitorio, tercer párrafo, del decreto del 19 de noviembre de 1996, que reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispuso que "con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral designará una comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral para que realice los estudios conducentes procediéndose a proponer, en su caso, a las instancias competentes las reformas legales correspondientes, una vez que se encuentre integrado y en operación el Registro Nacional Ciudadano y se hayan expedido las cédulas de identidad ciudadana".

En consonancia con lo anterior, en la sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral del 29 de abril de 1998, se acordó la integración de una comisión de especialistas que se abocó a estudiar las modalidades para hacer posible el voto de los mexicanos en el extranjero, misma que quedó formalmente instalada el 12 de mayo del mismo año. Esta comisión trabajó por seis meses en la investigación, análisis y sistematización de las diferentes modalidades, cuyo resultado se presentó el 12 de noviembre del año próximo pasado.

La citada comisión de especialistas concluyó que es técnicamente viable la participación de los votantes mexicanos fuera del territorio nacional, para la elección presidencial del año 2000.

Con las prevenciones señaladas en el aludido artículo octavo transitorio, en cuanto al Registro Nacional Ciudadano y la Cédula de Identidad respectiva, la Secretaría de Gobernación emitió un comunicado al Consejo General del IFE, en el que planteó enfáticamente que dicho registro y por ende la cédula respectiva no estarían listos para el año 2000 por una serie de problemas de inconsistencias en los documentos base para su configuración.

Sin embargo, el informe de la comisión de especialistas en sus conclusiones incluyó los llamados "criterios de construcción de las modalidades de registro", abriendo tres posibilidades para elaborar un registro y un padrón de electores en el extranjero.

No podemos dejar de señalar que del informe citado se desprende que se tomó en consideración la racionalidad jurídica, teniendo como marco legal el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la racionalidad logística, ya que todos los elementos aportados en dichas modalidades corresponden en su esencia al marco jurídico electoral vigente en nuestro país y a los criterios de transparencia y confianza a los que el proceso electoral debe atender.

En este contexto, la información vertida en dicho informe y sus anexos han logrado el objetivo señalado en la ley para su realización y han aportado a esta representación nacional los elementos de juicio suficientes para resolver en torno a las modalidades más viables para integrar el presente proyecto de decreto, como una propuesta viable técnica y jurídicamente sustentada.

Los aspectos jurídicos y operativos para decidir la extensión del sufragio han sido suficientemente abordados en el citado informe; sin embargo, los detractores de este generoso y obligado compromiso de la sociedad mexicana con su pueblo fuera del territorio nacional, aún ponen como pretexto para no dar respuesta afirmativa a esta impostergable decisión argumentos de carácter conceptual, todos ellos superados por aquellas naciones que han dado sin recelo el paso obligado para la consolidación de sus sistemas democráticos.

El migrante nunca se desliga por completo de su país de origen. La noción de comunidades transnacionales es el vértice que podría ayudar a resolver la aparente ambivalencia de dobles lealtades de los migrantes mexicanos, pues cada vez es más evidente que aquellos que emigran de su país no se desligan totalmente del mismo; por el contrario, en su nuevo lugar de residencia y en el marco de mejores condiciones económicas desarrollan múltiples lazos sociales, económicos y políticos que van más allá de los estrechos límites fronterizos.

Con la llegada de la nueva era tecnológica, aquellos que han sufrido una expatriación por supervivencia saben del acontecer diario en su país de origen y pueden seguir teniendo contacto afectivo, cultural y familiar con las comunidades de las que partieron; casos como los de la población mexicana en Chicago que cada 5 de mayo celebran este hecho histórico de manera sobresaliente, creando un ambiente de acendrado patriotismo en esa ciudad estadounidense, recalcan los sólidos vínculos que con su entorno nacional de origen aún conservan aquellos compatriotas exiliados por necesidad.

1571,1572 y 1573

Destacamos la importancia que reviste el que si bien estos emigrantes desarrollan actitudes diferentes, la mayoría de las ocasiones no lo hacen con resentimiento hacia el sistema político mexicano; en cambio, adoptan un nivel de análisis mucho más complejo que les permite visualizar las carencias de su país de origen desde una perspectiva más amplia y autónoma. Un elemento que da sustento a la participación política de los emigrantes en sus sociedades de origen se da a través del voto, ya que es ésta la forma más directa de expresión política.

Pero el voto para los migrantes representa dos experiencias en el proceso de socialización en el que están inmersos. Por una parte, resume la marginalidad económica y política que viven los migrantes en el país expulsor y les recuerda que como extranjeros no están en condiciones de influir verdaderamente en los procesos políticos del país receptor. Sin embargo, resulta que el voto es un instrumento cada vez más aceptado en todos aquellos países que se encuentran en un proceso de consolidación democrática de los que históricamente proceden los migrantes, como es el caso del nuestro.

Por esta razón, el voto adquiere un significado no sólo político-electoral, sino que es también una clara expresión de pertenencia a la comunidad de origen.

En todos los países regidos por instituciones libres, el sufragio se ha reconocido a los ciudadanos como un derecho inherente a su calidad de miembros de la sociedad política.

Por ello señalamos que del estudio de las diversas doctrinas del pensamiento jurídico y político de nuestros días, no es indispensable la condición de nacional para que el derecho reconozca la ciudadanía de una persona; no puede negarse, no obstante, que la nacionalidad atribuye a quien la posee una cierta vocación jurídica a la ciudadanía, lo cual es lógico, ya que el nacional comúnmente se encuentra ligado en forma natural a la comunidad estatal a la que pertenece.

El conjunto de estos derechos y obligaciones procura asegurar a la persona a quien se le enviste de la categoría de ciudadano una participación activa en el funcionamiento de la sociedad política de la cual es parte. Los derechos inherentes a la condición de ciudadano reconocidos en general por la doctrina y el derecho comparado son el de elegir (jus sufragi) y el de ser electo (jus honori).

Por todo lo anterior consideramos no es válido señalar que hoy no es tiempo de reformas electorales, que el ciclo de las mismas ha concluido y mucho menos de que gozamos ya de una reforma electoral definitiva.

El derecho como la sociedad se transforma, se actualiza y debe responder a los reclamos más señalados de la comunidad política y una de las demandas más claras de nuestros compatriotas allende nuestras fronteras ha sido, sin duda, crear como legisladores el instrumento jurídico, la regla de derecho positivo que les permita sufragar en las elecciones del año 2000.

No podemos hablar de un régimen democrático amplio y congruente, mientras sigamos marginando de la vida política nacional y sus grandes decisiones, como lo es la elección de presidente de la República, a un importante sector de nuestra población, que por apremiante necesidad económica se gana la vida con decoro en el extranjero y se ha constituido con el devenir del tiempo en el tercer ingreso en divisas para nuestro país.

Los suscritos consideramos ya impostergable dar cauce legal expedito a los justos reclamos de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero por participar en la toma de decisiones que tengan qué ver con la buena marcha de nuestro país.

La presentación de esta iniciativa no es más que el seguimiento a los trabajos que iniciamos en esta legislatura en un primer momento el 30 de abril y el 19 de noviembre de 1998, cuando el diputado Lázaro Cárdenas propuso a esta soberanía una reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y más tarde introdujimos el proyecto de adición al artículo 35 de nuestra Carta Magna para reconocer en forma clara y a nivel constitucional el derecho de voto en las elecciones federales para presidente de la República a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

Este proyecto de reforma constitucional, no es suficiente en lo jurídico para dar por sí mismo paso tan importante en la consolidación de nuestra democracia; por ello, ponemos ahora a su consideración el instrumento legal que hará posible reglamentar el derecho de voto a los mexicanos que se encuentran mas allá de nuestras fronteras.

Esta participación de nuestros connacionales avecindados en el extranjero, reclama la modificación y adecuación de diversos textos legales nacionales.

Señor Presidente: por las anteriores consideraciones, y convencido de la que la representación popular que ostentamos nos hacen mantener el compromiso político-legislativo con nuestra sociedad, con el fin de coadyuvar en la solución de los problemas nacionales, es momento de prever soluciones a los que se vislumbran sobre las elecciones del año entrante y con base en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al lapso para dictaminar las iniciativas de competencia de cada comisión, solicito se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta soberanía, con el fin de que se dictamine la iniciativa referida.

Atentamente.

"Por una Patria Ordenada y Generosa"

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2000.- Diputado Rafael Castilla Peniche.»

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputado Castilla y le agradezco haya obviado su tiempo.

Y de conformidad con lo pedido y lo establecido por el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que emita los dictámenes correspondientes en un plazo que no exceda del 9 de mayo del año en curso.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (II)

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Solares Chávez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Seguridad Social.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez:

Gracias. Desde que se crea la Iey que da origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se estableció en su artículo 136 el concepto de pensión dinámica cuyo monto sería revisado cada seis años en función del aumento del costo de vida, en consideración de los cálculos actuariales y las reservas del Instituto; en 1980 el artículo en comento fue objeto de una modificación importante en atención a la demanda de los propios jubilados y pensionados de alcanzar los mismos beneficios que reciben los trabajadores en activo; con una nueva reforma integral en 1983 al citado artículo 136, se plasmó en los párrafos tercero y cuarto, del artículo 57 en vigor, en el que se mantuvo el mismo espíritu de justicia social y de igualdad de jubilados y pensionados respecto a los trabajadores en activo.

Sin embargo, una contrarreforma a la Ley del ISSSTE aprobada en 1992 incorporó el Sistema de Ahorro para el Retiro y produjo un retroceso en la forma de incrementar el monto de las pensiones, al modificar el artículo 57, estableciendo que la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general vigente en el D.F., de modo tal, que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga dicho instituto.

La finalidad de la reforma fue homologar a la baja el sistema de pensiones del ISSSTE con relación al del Seguro Social produciendo efectos devastadores para los jubilados y pensionados del ISSSTE.

Con objeto de remediar esta dramática situación el grupo parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática, por conducto de un servidor, presentó el 7 de diciembre de 1998 una iniciativa de reforma al artículo 57 de la Ley del ISSSTE cuya finalidad es que las cuantías de las pensiones aumenten al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentan los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

La iniciativa presentada propone una solución al problema de los jubilados y pensionados del ISSSTE; sin embargo, desde su presentación a la fecha ha transcurrido un año y cinco meses sin que se haya dictaminado. Ante tal situación, el 14 de octubre de 1999 solicité a la Presidencia excitar a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que emitieran el dictamen correspondiente.

Al no dictaminar, con fecha 13 de abril solicité nuevamente se les emplazara para que en día determinado emitiera el dictamen correspondiente; frente a esta solicitud, la Presidencia de la Cámara de Diputados emplazó a dichas comisiones para que el día de ayer 25 de abril de 2000 presentaran el dictamen correspondiente; no obstante ello, las mencionadas comisiones no cumplieron este mandato.

Por tal motivo y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que suscribimos este documento solicitamos a la Presidencia se pase únicamente a la Comisión de Seguridad Social, la iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por su servidor el 7 de diciembre de 1998, con objeto de que presente en tiempo y forma el dictamen correspondiente.

Señor Presidente, hago entrega a usted de este documento.

Gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Solares.

En virtud de lo solicitado y de conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita, como lo pide el proponente en su escrito, a la Comisión de Seguridad Social para que emita el dictamen correspondiente.
Y por lo que toca al turno único que solicita, es de informarse por esta Presidencia que el día de hoy la mesa directiva reunida en pleno tomó la determinación de analizar todos aquellos turnos a los cuales recayó una excitativa, a efecto de verificar cuáles comisiones han cumplido y cuáles incurrieron en la hipótesis que plantea la fracción XVI del artículo 21 y en consecuencia, el día de mañana estaremos en oportunidad de replantear el turno tal y como le asigna el artículo 21 en facultad exclusiva al Presidente de la mesa directiva.

¿Sí, diputado Gonzalo Rojas, con qué objeto?

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto, yo le solicitaría que en base a lo que establece el artículo 21, que lo faculta a usted para modificar el turno en caso de incumplimiento de determinada comisión para dictaminar asuntos que le hayan sido turnados, en base a eso y en base al antecedente del inicio de esta sesión en donde se procedió, a petición de un diputado que también había realizado tres excitativas que no habían sido atendidas por la Comisión de Trabajo y que solicitó que fueran turnadas exclusivamente a la Comisión de Seguridad Social a manera de estar en tiempo para poder publicarlas con 48 horas de antelación y someter el dictamen posible en el tiempo y forma que establecen nuestros ordenamientos, le ruego, señor Presidente, que tenga usted a bien proceder en la misma forma que esta mañana se procedió a la petición del diputado Jesús Montejo Blanco, dado que los antecedentes de excitativas anteriores en este caso son exactamente las mismas y dado que es el mismo asunto de incumplimiento de una comisión, por lo que le solicito que en base a lo que establece el artículo 21 que faculta al Presidente para poder llevar a cabo el cambio de comisión, que usted en este momento someta al pleno este cambio y que se pueda determinar en este momento y no esperar hasta que lo considere la mesa directiva.

El Vicepresidente:

1574,1575 y 1576

Señor diputado, los hechos a los que usted ha hecho mención son, como usted manifiesta, de su conocimiento, pero no así de la mesa directiva que el día de hoy analizó efectivamente la excitativa que presentó el diputado Montejo y respecto de la cual existió un oficio previo y existieron los antecedentes total y plenamente verificados, por lo cual se pudo hacer replanteamiento del turno en la Comisión de Seguridad Social.

Pero, por lo que hace al resto de las excitativas, se acordó, como ya mencioné anteriormente, hacer la revisión correspondiente, comprobar que efectivamente haya habido un impulso o una acción procedimental interna para que recaiga un replanteamiento del turno y no sancionar a una comisión cuando no se tiene conocimiento que haya incumplido en su trabajo de dictamen.

Pero independientemente de ello, con lo que usted señala y con el turno que esta Presidencia ya ha entregado a la Comisión de Seguridad Social, usted está en disponibilidad y que ojalá que logre usted emitir el dictamen correspondiente en la Comisión de Seguridad Social a la brevedad posible para la publicación correspondiente y sin demérito de que el día de mañana se replantee el turno correspondiente.

¿Sí, diputado Gustavo Vicencio? Actívese el micrófono del diputado Vicencio.

El diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto quisiera también apoyar la propuesta del diputado Rojas, en virtud de que es su facultad la de turnar esta excitativa, esta iniciativa, a la comisión respectiva y en virtud de que usted dice que habría que hacer un análisis, si realmente la comisión trabajó o no, es evidente que no ha trabajado por lo que no ha habido dictamen; ya pasaron los cinco días necesarios para que se emitiera ese dictamen y no lo ha habido.

Por lo tanto, yo creo que es correcta la propuesta del diputado Rojas, de que usted, en su calidad de Presidente, turne de una vez esta excitativa a la comisión respectiva.

El Vicepresidente:

Le agradezco su propuesta. Diputado Oceguera, ¿con qué objeto?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos  (desde su curul):

Con objeto, señor Presidente, de hacer una moción si me lo permite.

El Vicepresidente:

Con todo gusto, adelante.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos  (desde su curul):

Nuestra moción a la Presidencia, como grupo parlamentario, es en el sentido, señor Presidente, de que la Presidencia está actuando con apego a las disposiciones reglamentarias y con apego a las disposiciones previstas en los acuerdos que norman el desarrollo de nuestros trabajos.

Luego entonces, creo que el trámite que recayó respecto de la petición presentada por el diputado que participó en tribuna ya se ha dado y lo que corresponde y toca, señor Presidente, es pasar al desahogo del siguiente punto en cartera.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Solares.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez (desde su curul):

Ordene a la Secretaría lea el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.

El Vicepresidente:

Con todo gusto. Proceda la Secretaría, de conformidad con lo que establece el artículo 113, a dar lectura al artículo 21 fracción XVI del Reglamento Interior.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

"Artículo 21. Son obligaciones del Presidente, fracción XVI excitar a cualquiera de las comisiones a nombre de la Cámara, a que presenten su conocimiento, pero no así de la mesa directiva que el día de hoy analizó efectivamente la excitativa que presentó el diputado Montejo y respecto de la cual existió un oficio previo y existieron los antecedentes total y plenamente verificados, por lo cual se pudo hacer replanteamiento del turno en la Comisión de Seguridad Social.

Pero, por lo que hace al resto de las excitativas, se acordó, como ya mencioné anteriormente, hacer la revisión correspondiente, comprobar que efectivamente haya habido un impulso o una acción procedimental interna para que recaiga un replanteamiento del turno y no sancionar a una comisión cuando no se tiene conocimiento que haya incumplido en su trabajo de dictamen.

Pero independientemente de ello, con lo que usted señala y con el turno que esta Presidencia ya ha entregado a la Comisión de Seguridad Social, usted está en disponibilidad y que ojalá que logre usted emitir el dictamen correspondiente en la Comisión de Seguridad Social a la brevedad posible para la publicación correspondiente y sin demérito de que el día de mañana se replantee el turno correspondiente.

¿Sí, diputado Gustavo Vicencio? Actívese el micrófono del diputado Vicencio.

El diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo (desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto quisiera también apoyar la propuesta del diputado Rojas, en virtud de que es su facultad la de turnar esta excitativa, esta iniciativa, a la comisión respectiva y en virtud de que usted dice que habría que hacer un análisis, si realmente la comisión trabajó o no, es evidente que no ha trabajado por lo que no ha habido dictamen; ya pasaron los cinco días necesarios para que se emitiera ese dictamen y no lo ha habido.

Por lo tanto, yo creo que es correcta la propuesta del diputado Rojas, de que usted, en su calidad de Presidente, turne de una vez esta excitativa a la comisión respectiva.

El Vicepresidente:

Le agradezco su propuesta. Diputado Oceguera, ¿con qué objeto?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Con objeto, señor Presidente, de hacer una moción si me lo permite.

El Vicepresidente:

Con todo gusto, adelante.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Nuestra moción a la Presidencia, como grupo parlamentario, es en el sentido, señor Presidente, de que la Presidencia está actuando con apego a las disposiciones reglamentarias y con apego a las disposiciones previstas en los acuerdos que norman el desarrollo de nuestros trabajos.

Luego entonces, creo que el trámite que recayó respecto de la petición presentada por el diputado que participó en tribuna ya se ha dado y lo que corresponde y toca, señor Presidente, es pasar al desahogo del siguiente punto en cartera.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Solares.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez (desde su curul):

Ordene a la Secretaría lea el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.

El Vicepresidente:

Con todo gusto. Proceda la Secretaría, de conformidad con lo que establece el artículo 113, a dar lectura al artículo 21 fracción XVI del Reglamento Interior.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

"Artículo 21. Son obligaciones del Presidente, fracción XVI excitar a cualquiera de las comisiones a nombre de la Cámara, a que presenten que conforme lo establece el artículo 21, cumpla usted la obligación a la que le mandata el Reglamento para que de inmediato, exactamente como se procedió en el caso de la excitativa del diputado Montejo Blanco, se turne exclusivamente a la Comisión de Seguridad Social, el asunto que se habla.

Si consideramos que además, el diputado Solares en su intervención señaló que ya han sido tres las excitativas presentadas con ésta y no han sido satisfechas.

Por lo tanto, le ruego, señor Presidente, que simplemente se aplique lo que establece el artículo 21 como una obligación, lo cual no implica ninguna violación a ningún acuerdo, porque el Reglamento pasa por encima de los acuerdos, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Solares.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez (desde su curul):

Sí, solamente para reafirmar que en mi intervención y en el texto del documento que acabo de entregarle, se señala de manera muy clara que la Presidencia emplazó a las comisiones señaladas para que el día de ayer presentaran dictamen, que no lo han hecho. Pero si la Presidencia tuviese duda en relación al trámite que se ha venido dando a esta iniciativa, le entregaré en este momento, fotocopias de las dos excitativas anteriores.

El Vicepresidente:

No es necesario, diputado Solares, diputado Gonzalo Rojas, voy a hacer uso de la palabra, había terminado de escucharlo y voy a hacerlo en este sentido:

La Presidencia otorgó el turno solicitado por el proponente de la excitativa, que era "excítese a la Comisión de Seguridad Social para que emita el dictamen correspondiente, a más tardar el día 9 de mayo del año en curso", en virtud de lo planteado en primera instancia por el proponente de la excitativa. En segundo lugar, informó la Presidencia que el día de hoy se acordo por la mesa directiva, a solicitud del presidente Francisco José Paoli y Bolio, que se analizaran todos los casos de aquellas comisiones a las cuales les fue turnado un asunto para su dictamen y que el día de ayer venció el plazo sin que se haya producido el dictamen correspondiente.

Ante ello, tiene que analizarse si efectivamente la comisión sesionó y produjo el dictamen o bien omitió el señalamiento y la excitativa y por lo cual es procedente el cambio de turno, para lo cual se ha agendado el día de mañana plantear el replanteamiento del turno en el orden del día correspondiente.

Por lo que hace al dictamen correspondiente, habiéndose otorgado el turno y ésa sería la respuesta al diputado Martín del Campo, la Comisión de Seguridad Social está en disponibilidad de emitir el dictamen correspondiente y publicarlo de inmediato. Muchas gracias.

Continuando con el orden del día, tiene la palabra la diputada Isabel Villers Aispuro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Tiene la palabra la diputada Villers Aispuro...

En virtud de que no se encuentra presente, la agendaremos para el final del turno.

TRABAJO LEGISLATIVO

El Vicepresidente:

Tiene la palabra para proponer una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el diputado Julio Faesler Carlisle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Muchas gracias, señor Presidente y muchas gracias señores legisladores:

1577,1578 y 1579

El día 11 de noviembre, el suscrito, junto con diputados de todas las fracciones parlamentarias, propuso una modificación a tres documentos jurídicos con la finalidad de apoyar la acción de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, mediante la obligación, ya perfeccionada, de los titulares de las dependencias federales y de las entidades federales, de que a petición de las mesas directivas y presidentes de las comisiones de la Cámara de Diputados o Cámara de Senadores, entreguen la información, datos y cifras necesarios para el trabajo parlamentario.

Es singularmente importante el que reforcemos el trabajo del Poder Legislativo y que ya deje de continuar la práctica, lamentablemente frecuente, en que el Ejecutivo no responde a las peticiones hechas por el Legislativo, a fin de obtener la información necesaria para el trabajo legislativo, muy particularmente a nivel de las comisiones.

Brevemente señores, he de pedir a través de esta excitativa que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que recibió ya el día 11 de noviembre esta iniciativa, tenga a bien proceder a estudiar y dictaminarla.

Creemos que es de fundamental importancia el que tan pronto como sea posible se obtenga este dictamen para su presentación a la consideración de este pleno.

No creo señores, que sea necesario abundar en el sentido o detalle de esta iniciativa, que desde luego los que las suscribimos consideramos no sólo de fundamental, sino también de histórica importancia dada la mejor relación que se requiere entre lo dos poderes: Legislativo y Ejecutivo.

Por lo tanto, señor Presidente, pues formulamos esta excitativa, le suplicamos a usted excitar y requerir a los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emitan a la brevedad posible el dictamen correspondiente.

Muchísimas gracias, señores; gracias, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, a usted diputado Faesler.

Y de conformidad con lo establecido por el artículo 21 fracción XVI, de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 9 de mayo del año en curso.

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada María Cristina Moreno Salido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La diputada María Cristina Moreno Salcido:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el inciso m, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, promovemos esta excitativa en virtud de que el diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves, presentó una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente.

Por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.
El día 23 de abril de 1998, el diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves, presentó a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, una iniciativa que reforma la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Segundo.
Los puntos principales de dicha iniciativa son: el desarrollo social es un concepto tan amplio como incluyente, de hecho, cualquier materia nacional tiene que ver en forma directa o indirecta con el desarrollo de las personas. Por ello podemos afirmar que el desarrollo social comprende las materias relativas la educación, a la salud, a la vivienda, al trabajo, a la participación política, a los derechos humanos y al medio ambiente.

Temas específicos de la actividad del Estado forman parte del desarrollo social, como la atención de la juventud, a la vejez, a la niñez, a pensionados y jubilados, a las personas con discapacidad, la promoción del deporte y la cultura y la organización social y comunitaria.

Punto número dos. De la revisión del texto constitucional, se desprende que las peculiaridades de estos asuntos que cada día adquieren más vigencia y exigen más atención por los órganos del Estado, particularmente por los poderes Ejecutivo y Legislativo, no encuentran soporte que dé competencia a los poderes públicos para su regulación y promoción.

De esta manera, el Poder Legislativo Federal no tiene competencia para legislar en materia de desarrollo social, por lo que estos temas han sido atendidos a través de dos vertientes: una administrativa y otra legislativa.

Punto número tres. El desarrollo social tanto en México como en muchas otras naciones exige ser promovido, protegiendo y conciliando dos valores fundamentales: la garantía de niveles mínimos de desarrollo en toda la República y la atención de las especificidades regionales y locales.

En un esquema federal, como el mexicano, la única manera de conciliar estos principios es mediante la concurrencia formal en la legislación de esta materia.

De esta manera, al Congreso de la Unión se le faculta para dictar las leyes generales que garanticen los principios genéricos y los niveles mínimos aceptables para toda la nación en cada una de sus materias y a las legislaturas de los estados y a los ayuntamientos.

CONSIDERACIONES

Desde la fecha en que se presentó la iniciativa en cuestión, han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

En tal virtud es procedente que el Presidente de esta Cámara de Diputados en cumplimiento de su obligación conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos a usted, señor Presidente de esta Cámara.

Unico. Realice una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 23 de abril de 1998, presentada por el diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputada Moreno.

Y en obsequio de su petición se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 9 de mayo del año en curso.

El diputado Abenamar de la Fuente Lazo  (desde su curul):

Señor Presidente...

El Vicepresidente:

¿Con qué objeto, diputado Abenamar?

El diputado Abenamar de la Fuente Lazo (desde su curul):

Quiero pedirle respetuosamente, señor Presidente, que se pase lista, porque no habemos ni el 5% de los diputados presentes.

VERIFICACION DE QUORUM

El Vicepresidente:

Proceda la Secretaría a verificar la asistencia correspondiente a través del sistema electrónico de asistencia, para lo cual se concede un plazo de cinco minutos y poder corroborar la existencia del quorum.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia se solicita se abra el sistema electrónico para verificar si existe o no el quorum reglamentario, hasta por cinco minutos.

(Votación.)

Le informo que hay quorum reglamentario, con más de 251 votos.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (III)

El Vicepresidente:

Continuando con el orden del día, tiene la palabra la diputada María Mercedes Maciel, de la Comisión de Equidad y Género, para presentar una excitativa a la Comisión de Seguridad Social.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras legisladoras y legisladores:

Prestar y recibir servicios de salud oportunos, suficientes y de calidad, es un renglón que atañe por igual a todos y cada uno de los miembros de la sociedad en las diversas etapas de la vida, en cualquier condición económica; por lo tanto este rubro tiene un peso de magnitud con prioridad evidente para todos los miembros de la sociedad, sin importar edad, color, raza, religión, etnia, estado civil, nivel socioeconómico y condición social.

Es decir, que por el solo hecho de existir toda persona tiene derecho a la salud y es aquí donde los conflictos tanto prácticos como filosóficos y ontológicos surgen como si se tratase de una fuente.

En un mundo donde es necesario pensar en la importancia de involucrar a cada uno de sus miembros en la toma de conciencia y la respuesta y el movimiento para tener y conservar la salud, requerimos trabajar en programas que contemplen por una parte la totalidad de los individuos y por otra que atiendan específicamente las necesidades de salud por edades y por sectores geográficos, ya que cada zona geográfica tiene sus características climáticas y enfermedades propias.

Por otra parte se hace necesario que tanto mujeres y hombres tengan garantizado su acceso a los servicios públicos de salud, máxime cuando han contribuido con su trabajo al desarrollo económico del país, por lo cual los programas de afiliación de los sistemas de seguridad social no deben hacer distinciones por cuestiones de género y extender los beneficios de las y los derechohabientes a sus cónyuges, sean éstos mujeres u hombres, así como a sus hijas e hijos.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a esta Presidencia turnar la presente excitativa a la Comisión de Seguridad Social, para que emita el dictamen correspondiente a la iniciativa que ha sido aludida, cuya aprobación ha sido otorgada por distintas comisiones del Senado de la República y que en tiempo y forma fue turnada a esta soberanía para los trámites conducentes.

Solicitamos de igual manera que el dictamen a emitir por la Comisión de Seguridad Social se incluya la presente opinión.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputada María Mercedes Maciel.

Y tal y como lo solicita, con fundamento en el ordenamiento invocado, se excita a la Comisión de Seguridad Social para que emita el dictamen correspondiente a más tardar el día 9 de mayo del año en curso.

1580,1581 y 1582

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Adalberto Balderrama Fernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

El diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

En mi calidad de diputado integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional y en virtud de que esta excitativa ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, me voy a permitir brevemente leer los antecedentes.

Con fecha 9 de noviembre de 1999 el suscrito diputado, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo espíritu y finalidad consiste en mejorar las condiciones de vida y convivencia dentro de los diversos centros penitenciarios y la de disminuir el gran costo económico y social que implica el mantenimiento de los mismos, mediante la participación de la administración de dichos centros penitenciarios de la iniciativa privada, mediante la asignación de esta responsabilidad a determinadas compañías que en su momento consideren aptas o adecuadas de conformidad con una licitación pública, asegurando con ello por una parte la transparencia en la contratación de los servicios y por otro que quien lo preste sea por supuesto el más idóneo.

La exposición de motivos de la iniciativa señala que desgraciadamente referirnos a los centros penitenciarios en nuestro país, es referirnos a la presencia de varias anomalías, tales como la transgresión a garantías individuales de los internos, sobrepoblación, falta de profesionalismo y capacitación de personal penitenciario, operación deficiente de programas sociales, laborales, educativos, administrativos y recreativos que deben aplicarse dentro de los penales.
La iniciativa reconoce que el problema no es exclusivo de nuestro país, que en los últimos años los gobiernos de varios países han tratado de lograr la participación del sector privado mediante un proceso competitivo, para el financiamiento, construcción, administración y operación de proyectos esenciales, tales como redes viales, aeropuertos, prisiones, hospitales, sistemas de informática.

Como contrapartida se otorga a los asociados del sector privado la concesión para operación de tales servicios, incluso se señala que en Australia por ejemplo se han diseñado y construido centros penitenciarios con la más alta tecnología y seguridad administrados por el capital privado.

Que en varios estados de la Unión Americana ya se tiene experiencia en las cárceles privadas, en las que su puesta en marcha ha tenido una gran efectividad.

Y hasta aquí, compañeros, brevemente, pues como lo decía ahorita los antecedentes y en virtud de que han transcurrido más de cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a usted, señor Presidente de la Cámara de Diputados, muy atentamente le solicito se sirva, como único, en los términos de lo expuesto por el inciso g del artículo 77 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para que presenten el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma el artículo 18 constitucional presentada el 9 de noviembre de 1999 por el grupo parlamentario de Acción Nacional, en un plazo de 10 días que concede y dispone el artículo en comento.

Muchas gracias.

«Excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Compañeras y compañeros legisladores: el suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 párrafo tercero, 45 párrafo sexto inciso f y 67 párrafo primero inciso g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65 y 87 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, vengo a presentar la siguiente excitativa, en virtud de que se presentó una iniciativa por el grupo parlamentario de Acción Nacional que a la fecha no ha sido dictaminada por las comisiones correspondientes, por lo que me permito acudir a usted para los efectos que diera lugar y en este sentido expongo los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 9 de noviembre de 1999, el suscrito diputado, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, propuse ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma al párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo espíritu y finalidad consiste en mejorar las condiciones de vida y convivencia dentro de los diversos centros penitenciarios y la de disminuir el gran costo económico y social que implica el mantenimiento de los mismos, mediante la participación en la administración de dichos centros penitenciarios, de la iniciativa privada, mediante la asignación de esta responsabilidad a determinadas compañías que en su momento se consideren aptas o adecuadas, de conformidad con una licitación pública, asegurando con ello por una parte la transparencia en la contratación de los servicios y por otro que quien lo preste sea el más idóneo.

2. La exposición de motivos de la iniciativa señala que desgraciadamente referirnos a los centros penitenciarios en nuestro país es referirnos a la presencia de varias anomalías tales como la transgresión de garantías individuales de los internos, sobrepoblación, falta de profesionalismo y capacitación del personal penitenciario, operación ineficiente de programas sociales, laborales, educativos, administrativos y recreativos que deben aplicarse dentro de los penales.

3. La iniciativa reconoce que el problema no es exclusivo de nuestro país, que en los últimos años los gobiernos de varios países han tratado de lograr la participación del sector privado mediante un proceso competitivo, para el financiamiento, construcción, administración y operación de proyectos esenciales, tales como redes viales, aeropuertos, prisiones, hospitales y sistemas informáticos. Como contrapartida, se otorga a los asociados del sector privado la concesión para la operación de tales servicios. Incluso se señala que en Australia, por ejemplo, se han diseñado y construido centros penitenciarios con la más alta tecnología y seguridad, administrados por capital privado. Que en varios estados de la Unión Americana ya se tiene experiencia en las cárceles privadas en las que su puesta en marcha ha tenido gran efectividad.

En sí, se precisa que la motivación que anima a la iniciativa, es la de proponer mediante el esquema descrito una posible y viable solución basada en la apreciación real del desvío de propósitos, con los que se pugnó para la conformación de una auténtica readaptación social en beneficio del interno, de los ciudadanos y la sociedad.

CONSIDERACIONES

1. Efectivamente, nadie puede negar la gran problemática que encierra en nuestros días el sistema penitenciario en México. Que en esta materia, a pesar de los años sigue siendo vigente la afirmación que hiciera en 1939 Carranca y Trujillo "una reforma penitenciaria que está todavía por nacer, desde sus mismos cimientos". Que a pesar de los esfuerzos, podemos decir que hoy día poco o nada existe sobre funcionario de prisiones, poco o nada sobre organización científica del trabajo en ellas, no se ha dado una verdadera clasificación del sentenciado y consecuentemente una individualización de la pena y lo que es más grave: no tenemos una política legislativa y administrativa que dé eficacia al principio de readaptación o reinserción social del reo, bajo la base del trabajo, la capacitación y la educación que la propia Constitución señala en el párrafo segundo del artículo 18, lo cierto es que dicho principio hasta hoy no se ha cumplido.

2. En efecto, nuestra realidad penitenciaria es conocida de todos: promiscuidad, explotación de toxicomanías y vicios, comercio con comidas y bebidas, armamentización de reos, crímenes y riñas sangrientas, corrupción de funcionarios, venta de prebendas etcétera. Nuestros penales son escuelas en las que se doctoran en el delito los reos. Son como dijera Carranca y Rivas "centros de explotación de los cientos o miles de hombres coleccionados en ellos por el Estado". Por ello, debe insistirse en el establecimiento de penales modernos y científicamente organizados, que la pena de prisión funcione en México de manera científica y no meramente retributiva ni improvisada, para hacer efectivo el principio de la readaptación social, que hasta en estos momentos brilla por su ausencia.

3. Es sabido que la prisión o los utópicamente llamados Centros de Readaptación Social castigan o contienen, pero aún no reforman, refleja esto la dolorosa verdad de que del crimen no se vuelve, que en vez de alejar al recluso primario del delito, crea la reincidencia, crea al delincuente especializado, al profesional de las modalidades astutas y organizadas del delito. Por esto, a nuestras cárceles muy acertadamente don Raúl Carranca y Trujillo, las denominó "catedrales del miedo" y "universidades del delito".

En este sentido, el Estado adquiere una gravísima responsabilidad cuando priva a un hombre de la libertad y lo recluye en un establecimiento penitenciario: se hace responsable ante la sociedad entera del presente y del futuro de ese hombre. Devolverlo a la sociedad sin haberlo reformado, es entregarle a un enemigo rencoroso y diestro, que sólo pensará en atacarla por los medios que estén a su alcance.

4. Por lo anterior es plausible el ánimo de la iniciativa, por ser una aportación importante en la solución del problema penitenciario. Resultaría conveniente abrir la participación privada en esta materia, tales como la construcción, remodelación y en sí el aspecto administrativo de los centros preventivos o readaptativos, lo que obviamente comprende comida y vestido a los reos, aseo, limpieza, vigilancia o seguridad interna etcétera, de los establecimientos, lógicamente un servicio eficiente y apto para ello, en síntesis un buen administrador. Esto permitirá descargar al Estado de una carga económica considerable, pero principalmente la de enfocar su esfuerzo material y humano a otro aspecto de mayor importancia: el tratamiento o programas de rehabilitación.

5. Consideramos viable adelgazar la participación del Estado en el aspecto administrativo de los centros penitenciarios, lo que no necesariamente rompe con su papel de rector, autoridad y garante de la readaptación del reo. Creemos que si el Estado actúa como constructor, propietario o administrador de dichos establecimientos ocasiona diluir o distraerlo de su objetivo principal en este rubro: la rehabilitación del reo.

Podemos analizar las tendencias en otras materias, donde se ha pretendido separar claramente el aspecto administrativo de la función central que desempeñan otras instancias, como lo es la creación del consejo de la judicatura o la del servicio de administración de bienes asegurados, decomisados y abandonado, que si bien, son instancias públicas, el propósito ha sido no distraer la función de justicia en tareas administrativas.

6. Es el caso que a más de cinco meses en que se presentó la iniciativa, han transcurrido más de los cinco días, que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los 20 días hábiles a que se refiere el inciso g párrafo primero del artículo 67 de la Ley Orgánica de este Congreso, para que las comisiones respectivas de esta Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

7. En tal virtud, es procedente que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento a la obligación legal, excite a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, a fin de que emitan el dictamen correspondiente a la iniciativa de reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 9 de noviembre de 1999, por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A usted, señor Presidente de la Cámara de Diputados en la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, muy atentamente solicito se sirva:

Unico. En los términos de lo dispuesto por el inciso g párrafo primero del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; excite y envíe el presente documento a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para que presenten el dictamen respectivo a la iniciativa de reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 9 de noviembre de 1999, por el grupo parlamentario de Acción Nacional, en el plazo de 10 días que concede y dispone el artículo en comento.

1583,1584 y 1585

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril del 2000.- Diputado Alberto Balderrama Fernández, grupo parlamentario de Acción Nacional.»

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputado Balderrama.

Y con todo gusto y de conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del reglamento, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para que emitan el dictamen correspondiente a más tardar el día 9 de mayo del año en curso.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada Isabel Villers Aispuro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

La diputada Isabel Villers Aispuro:

Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:

La suscrita, diputada federal a la LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 21 fracciones III y XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 23 numeral uno inciso f de la Ley Orgánica de este mismo Congreso, comparezco desde esta tribuna para exponer lo siguiente: antecedentes. Con fecha 23 de noviembre de 1999, con base en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, sometí a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la creación del Crédito Fiscal de Equidad Familiar e Institución del Fondo de Justicia Familiar.

Los argumentos que entonces expuse para sustentar la iniciativa parten de una realidad inequitativa entre los géneros. En dos terceras partes de los hogares mexicanos la mujer contribuye a la economía familiar con el trabajo doméstico en su propia casa, el 60% de las mujeres que trabajan realizan un esfuerzo extraordinario de doble jornada, debido a que también se encargan de trabajo del hogar. En cerca del 12% de los hogares de México, la ausencia del varón es total, teniendo la mujer que enfrentar toda la responsabilidad de la familia.

La gran mayoría de estos hogares acusan condiciones lacerantes de pobreza. Por otra parte el Estado Mexicano se ha adherido a tratados, convenciones y declaraciones internacionales para garantizar la plena igualdad entre los géneros.

La legislación vigente, aunque establece en términos generales los postulados de la equidad y la justicia, no reconoce particularmente la participación económica de la mujer a través del trabajo doméstico en su propio hogar ni tampoco valora el doble esfuerzo que realiza cuando es el único sostén de la familia, por ello expuse en la iniciativa de referencia que era necesario completar y precisar en la legislación la responsabilidad del Estado para proteger y revalorizar el trabajo doméstico del cónyuge o el concubino en su propio hogar y de promover la equidad y la justicia en la participación económica de los géneros.

Si bien el espíritu de la reforma que propuse significa una profunda y definitiva revalorización de la participación económica de la mujer, en su vertiente administrativa se expresa de manera muy clara y precisa mediante el establecimiento de un crédito fiscal de equidad familiar deducible de impuestos, para instituir el Fondo de Justicia Familiar que brinde seguridad al cónyuge y garantice la equidad económica de los géneros. Atendiendo a esta reforma constitucional y en ese mismo espíritu, quedaría allanado el camino para introducir en el futuro nuevas reformas jurídicas para ampliar y fortalecer la cobertura social que el Estado asume ante las familias más frágiles de México.

Después de la presentación de esta iniciativa, el Presidente de la mesa directiva, con fundamento en los artículos 21 fracción III y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la turnó a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público para su dictamen correspondiente.

La necesidad de perfeccionar nuestros instrumentos jurídicos y administrativos y adecuarlos a las nuevas realidades mundiales y nacionales sin perder su espíritu de equidad, es hoy irrefutable, más ahora que hemos abierto nuestra economía al mundo más desarrollado.

Nuestros socios comerciales cuentan con mecanismos que han superado desigualdades entre los géneros y han equilibrado las condiciones económicas de mujeres y hombres.

Entendemos por experiencia propia la carga de trabajo que significa la revisión, análisis y discusión de múltiples proyectos e iniciativas en el seno de las comisiones de esta legislatura. No obstante, el plazo de cinco días consignado en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido ampliamente rebasado, sin que se tenga noticia de las comisiones competentes acerca del destino de esta iniciativa.

Continuar marginando a la mujer de los aspectos económicos, no sólo significa cerrarnos a la realidad, sino perder la gran oportunidad de comenzar este nuevo milenio con mejores oportunidades para todos. La iniciativa representa en ese sentido ya no la última conquista de un siglo, porque el tiempo ya nos ganó, pero puede ser la primera de este milenio que rememore la lucha que mexicanas ejemplares emprendieron en los inicios de ese lejano Siglo XX y en el que poco avanzamos en términos de equidad de géneros.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito solicitarle muy atentamente al Presidente de la mesa directiva, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva turnar esta excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y de Crédito Público, para que presenten el dictamen de la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes del término de funciones de esta LVII Legislatura.

Ratifico mi convicción de que la nación tiene una gran deuda con esos hogares, con esas mujeres y que nosotros tenemos la oportunidad histórica de saldarla.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, señora diputada.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para que emitan el dictamen correspondiente, a más tardar el día 9 de mayo del año en curso.

LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Ricardo Ontiveros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Asuntos Hidráulicos.

El diputado Ricardo Arturo Ontiveros y Romo:

Con su permiso, señor Presidente:

«El suscrito en mi carácter de diputado federal de esta LVII Legislatura del Congreso de la Unión, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y por lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General en los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Asuntos Hidráulicos de esta Cámara de Diputados, a efecto de que se elabore a la mayor brevedad el dictamen de la iniciativa de Ley General de Aguas Nacionales, en virtud de que dicha iniciativa presentada no ha sido dictaminada.

Para reforzar lo solicitado, expongo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Con fecha 10 de diciembre de 1999 el diputado federal José Ricardo Gutiérrez Ortiz, a nombre del grupo parlamentario del PAN, presentó ante el pleno de esta Cámara, una iniciativa de Ley General de Aguas Nacionales, cuyo objetivo fundamental es dar la base jurídica suficiente y necesaria, para hacer frente a uno de los problemas estratégicos más agudos para el desarrollo del país, como lo es el recurso agua.

Segundo. La actual Ley de Aguas Nacionales, cumplió con su cometido; ejerció su utilidad para apoyar a la administración del recursos hidráulico en todo el país. Sin embargo, en el actual e irreversible proceso de federalización en que se encuentra el desarrollo político y social del país, se hace necesario un cambio profundo en el marco jurídico, que permita modernizar a involucrar a todos los actores posibles a intervenir en los procesos de administración, control, uso y reúso de las aguas nacionales. En suma, es necesaria una nueva ley de mayor envergadura que esté fundamentada en criterios de descentralización y criterios de apertura para todos los agentes involucrados.

Tercero. Esta iniciativa de ley resalta precisamente la importancia que debe darse a la gestión compartida y participativa del vital líquido.

Se destaca la conveniencia de crear organizaciones de usuarios e involucrarlos en el impulso de administración del agua de una manera integral y sustentable, sobre la definición de las cuencas hidrográficas.

Todo esto, con base en una voluntad política que ayudarán a expresar todas las corrientes políticas. En la ley propuesta se hace alusión de manera trascendente al tema de la información acerca del estado que guarda la materia del agua en el país.
Cuarto. La propuesta de ley, incluye la reflexión universal que en materia de agua se ha dado sobre todo en los últimos cuatro lustros.

Se hace referencia a los principios y conclusiones surgidos en los diferentes eventos internacionales sobre la materia, en los que México ha sido un partícipe importante.

Quinto. Debemos destacar que la ley prevé que para instalar una política de gestión hidráulica nacional, se requiere de varios instrumentos destacando el correspondiente a la planeación. La propuesta de ley indica que la planeación hidráulica es el plan estructural que puede modernizar la gestión. Esta planeación es el elemento fundamental para que podamos alcanzar el éxito que todos necesitamos en esta gestión.

Sexto. La ley hace relevancia de manera profunda, a una reforma de la Comisión Nacional del Agua y a los criterios para atender y regular los servicios de agua rurales y urbanos, los de carácter ambiental, los de programación y presupuesto, así como la reorganización del sector agua potable y saneamiento, sobre bases financieras sólidas que permitan sustentar e impulsar la descentralización de funciones y responsabilidades en la materia. Siempre con el concurso de autoridades locales y del sector privado.

Séptimo. La ley propone generar el área que institucionaliza la atención de las necesidades de educación en materia de agua, su ocurrencia, aprovechamiento y conservación.

Octavo. La iniciativa en comento considera fundamental la definición de la política del Estado para el sector agua en general y para el subsector agua potable y saneamiento.

Noveno. En resumen, los principios básicos que orientan a esta Ley General son:

a) Manejar el agua de manera descentralizada en el ámbito de cada cuenca hidrográfica;

b) Manejar las cuencas de manera integrada;

c) Asegurar la participación de los usuarios en la toma de las decisiones y

d) Atribuir un valor económico al agua, recurso natural limitado.

1586,1587 y 1588

En virtud de lo anterior y dado que desde la fecha en que se presentó la iniciativa en cuestión han transcurrido más de los cinco días que, como plazo, concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que la Comisión de Asuntos Hidráulicos de esta Cámara presente el dictamen correspondiente, es procedente que el Presidente de esta Cámara de Diputados excite a la comisión de cita a emitir su dictamen a la brevedad posible.

Atentamente, diputado Ricardo Ontiveros y Romo.»

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Ontiveros.

De conformidad con lo solicitado, se excita a la Comisión de Asuntos Hidráulicos para que emita el dictamen correspondiente en la brevedad que se ha fijado, con un plazo no mayor al día 9 de mayo del año en curso.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día


Jueves 27 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas

De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Para que se inscriba en letras de oro el nombre de Rubén Jaramillo Méndez, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación política de los Pueblos Indios, a cargo del diputado Marcelino Díaz de Jesús, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De ley que crea el instituto para la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre mujeres y hombres, a cargo de la diputada Alma Angelina Vucovich Seele, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictámenes

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente con proyecto de Ley General de Vida Silvestre. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 19 de abril, discusión y votación.)

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que reforma el inciso e de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 26 de abril, discusión y votación.)

De la Comisión de Agricultura, con proyecto de Ley de Desarrollo Rural. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 11 de abril, discusión y votación.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Vicepresidente: (a las 17:37 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día de mañana jueves 27 de abril, a las 11:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

- Tiempo de duración: 6 horas 18 minutos.

- Quorum a la apertura de sesión: 414 diputados.

- Diputados que solicitan licencia: 5.

- Diputados suplentes que se incorporan: 4.

- Puntos de acuerdo: 10.

- Excitativas a comisiones: 10.

- Oradores en tribuna: 21
PRI-4; PRD-6; PAN-10; PT-1.

Se recibió:

- 2 oficios de la Secretaría General, con los que informa de cambios en la estructura de las comisiones de: Gobernación y Puntos Constitucionales y en la subcomisión de examen previo;

- 1 comunicación de la secretaría de la Comisión de Turismo;

- 2 iniciativas del PRD;

- 1 iniciativa del PAN;

- 1 minuta proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que siete ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Se aprobó:

- Proyecto de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados;

- 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

- 1 dictamen de las comisiones de Justicia y de Comercio, con opinión de la de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

- 6 dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que 35 ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua;

- 4 dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ocho ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos de España, Uruguay, Nicaragua, Venezuela, Cuba y El Salvador, respectivamente;

- 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto con el que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que dos ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos Mexicanos en Monterrey, Nuevo León.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

APPCED     Confederación Parlamentaria Asia-Pacifíco sobre Ambiente y Desarrollo (por las siglas en inglés)
Banamex     Banco Nacional de México, Sociedad Anónima
Banorte       Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima
Cader          Centro de Almacenamiento de Desechos Radiactivos
CNA           Centro de Almacenamiento de Desechos Radiactivos
Cofipe          Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Conagua      Comisión Nacional del Agua
D.F.           Distrito Federal
EPA            Agencia de Protección al Medio Ambiente (por las siglas en inglés)
EUA          Estados Unidos de América
GATT          Acuerdo General de Aranceles y Comercio (por las siglas en inglés)
IFE              Instituto Federal Electoral
IMSS           Instituto Mexicano del Seguro Social
INE              Instituto Nacional de Ecología
ININ           Instituto Nacional de Investigación Nuclear
ISSSTE       Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
OCDE          Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
PAN          Partido Acción Nacional
Pemex         Petróleos Mexicanos
PGR            Procuraduría General de la República
PRD           Partido de la Revolución Democrática
PRI             Partido Revolucionario Institucional
Profepa         Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
PT              Partido del Trabajo
PVEM          Partido Verde Ecologista de México
Semarnap     Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SUTERM      Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana
UNAM          Universidad Nacional Autónoma de México

UNICEF       

Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (por las siglas en inglés)