F. A pesar
de su importancia para la vida económica y cultural del país, en tanto que con esos
bienes se crean los insumos en diversas cadenas productivas o permiten recrear las
condiciones de vida en diversas zonas del país, en la iniciativa y la minuta enviada a
esta comisión se hace mención de los problemas de regulación presentes en la
legislación en vigor. Así, se apunta que si la naturaleza del fósil lo hace apto para
la industria, los mismos se encuentran regulados por el artículo 27 constitucional y
algunas de sus leyes reglamentarias y aquellos que no lo son por la Ley Federal de
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Respecto de este último
ordenamiento, resulta de particular interés la adición en 1985 del artículo 28 bis,
mismo que estableció que las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicas serán
aplicables a vestigios o restos fósiles, siempre que su investigación, conservación,
restauración, recuperación o utilidad revistan interés paleontológico, circunstancia
que deberá consignarse en la declaratoria que emita el Presidente de la República.
G. Se dice en la iniciativa y las comisiones unidas hacen suyos los razonamientos en el
dictamen, que las normas en vigor y el sistema de regulación que se sigue respecto de los
vestigios y fósiles es completamente inadecuado, primeramente por las razones de
delimitación de los bienes que constituyen el patrimonio paleontológico del país, pero
adicionalmente por el sistema normativo que establece la ley. Sobre este segundo punto, se
afirma que a la fecha sólo se ha emitido una declaración de protección, cuando en la
realidad el país cuenta con grandes extensiones de ese tipo, además de que debido a la
gran variedad de formas paleontológicas y a su diversa ubicación en el territorio
nacional, se hace necesario diferenciar las modalidades de aprovechamiento de los
recursos. Esta diferenciación, se dice, no ha sido posible hasta ahora, pues todas las
piezas paleontológicas son consideradas como bienes del dominio público de la
Federación por la Ley General de Bienes Nacionales, mismo ordenamiento que les asigna el
carácter de bienes propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles.
H. A juicio de los señores senadores que presentaron la iniciativa y de aquellos que
formularon el dictamen correspondiente, el avance tecnológico habido en los últimos
años ha provocado un incremento en las posibilidades de investigación y aprovechamiento
del patrimonio fósil, lo que hace necesario ajustar la legislación correspondiente en
tal sentido. Para solucionar los problemas acabados de mencionar, se propone adicionar la
fracción XXV del artículo 73 constitucional, a efecto de conferirle atribuciones al
Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo a "vestigios o restos
fósiles". Esta reforma, se dice, es necesaria para permitir el establecimiento de un
marco normativo adecuado para hacer frente a los nuevos problemas que se presentan en la
materia.
CONSIDERACIONES
1. Esta comisión considera adecuadas las razones manifestadas por la colegisladora
respecto de la iniciativa de una adición a la fracción XXV del artículo 73
constitucional, ello con el fin de conferirle competencias al Congreso de la Unión para
legislar en materia de vestigios o restos fósiles. Ello es así en cuanto a que ese
patrimonio cumple simultáneamente las funciones de proporcionar insumos a la producción
de una diversidad de bienes, así como permitir el conocimiento de los ecosistemas y
condiciones de vida que se dieron en nuestro país en el pasado remoto. Ambas funciones
son fundamentales para el desarrollo equilibrado de un país que, por una parte, quiere
estar a la vanguardia en sus métodos productivos de generación de riqueza, pero también
requiere conocer y comprender su pasado de un modo cabal y científico.
2. Son igualmente ciertos los razonamientos que emite la colegisladora, en el sentido de
que la falta de definición del patrimonio paleontológico del país ha provocado un sin
número de problemas, pues en ocasiones se considera a los bienes como simples
instrumentos dentro de los procesos productivos y en otras ocasiones como bienes con un
valor intrínseco que debe ser mantenido y conservado. Como bien se apunta en la
iniciativa y en el dictamen, estos problemas son producidos por las deficiencias
legislativas y la falta de conceptualización a que antes se aludió.
3. Para resolver estos problemas, parece necesario otorgarle al Congreso de la Unión una
facultad expresa para poder legislar en la materia de vestigios o restos fósiles, pues
ello seguramente habrá de provocar la expedición de una ley que, de manera integral,
logre ordenar todos los aspectos relativos a tan importante materia. Igualmente y con la
adición que se propone, no quedará duda alguna y por ende, no habrán de suscitarse
conflictos competenciales entre la Federación y las entidades federativas o entre la
primera y los particulares en lo concerniente a la investigación, exploración,
explotación y conservación de los restos fósiles.
4. La propia adición dará certidumbre jurídica a un aspecto crucial de nuestro
ordenamiento, consistente en los alcances de las atribuciones extraordinarias que para
legislar cuenta el Congreso de la Unión. En este sentido y si bien es cierto que
atendiendo a algunas interpretaciones de la primera parte del párrafo cuarto del
artículo 27 constitucional, en conjunción con la fracción XXX del artículo 73 del
mismo ordenamiento, parecería factible considerar que el Congreso cuenta con facultades
implícitas para legislar en materia de restos fósiles, se estima que es mucho más
adecuado irle dando certidumbre jurídica a nuestro ordenamiento y prever de modo expreso
el conjunto de atribuciones con que cuentan los órganos estatales.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales que suscribe, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea,
el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma la fracción XXV del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de
bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería,
de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a
la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a
dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional;
así como para dictar las leyes encarnizadas a distribuir convenientemente entre la
Federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y
coordinar la educación en toda la República. Los títulos que se expidan por los
establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
XXVI a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 14 de abril
del 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Quiros
Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Gloria Lavara Mejía, Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos
Medina Plascencia, Juan Marcos Gutiérrez González, Edgar Olvera Higuera, Juan José
Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez
Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la
Tijera, Ricardo Castillo Peralta, Francisco Arroyo Vieyra, Enoé González Cabrera, Juan
García de Quevedo, Tulio Hernández Gómez, Enrique Jackson Ramírez, Lourdes A. Muñoz
Fernández, Fidel Herrera Beltrán, Librado Silva García, José Luis Lamadrid Sauza,
Rafael Oceguera Ramos, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Juan Oscar Trinidad Palacios y Ricardo
Cantú Garza.»
Está a discusión en lo general y en lo
particular el artículo único del proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esta mesa directiva no se encuentra registrado ninguna, diputada o diputado para fijar
posiciones o discutir el tema. En consecuencia pido a la Secretaría consulte a la
Asamblea, en votación económica, si el asunto está suficientemente discutido para pasar
a votación.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Está
suficientemente discutido, señor Presidente.
Se pide a la Secretaría se abra el
sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo
particular del artículo único del proyecto de decreto.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para proceder a recoger
la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de
decreto.
(Votación.)
Señor Presidente, le informo que se emitieron 382 votos en pro.
Gracias, señor Secretario.
Aprobado en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción XXV del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Pasa a las legislaturas de los
estados para los efectos constitucionales.
Vicepresidencia
del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles |
COMERCIO
ELECTRICO
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para
toda la República en Materia Federal; del Código Federal de Procedimientos Civiles; del
Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan los trámites y se somete a
discusión y votación de inmediato.
La
secretaria Marta Laura Carranza Aguayo: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 (sic) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan
todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le
dispensan todos los trámites, señor Presidente.
«Comisiones unidas de Justicia y de Comercio.
1472,1473 y 1474
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y
dictamen, las siguientes iniciativas: iniciativa de reformas y adiciones a diversas
disposiciones del Código de Comercio, presentada por el diputado Humberto Treviño
Landois, del Partido Acción Nacional y la iniciativa que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la
República en Materia Federal, presentada por el mismo legislador; asimismo, a las
comisiones de Justicia y de Comercio les fue turnada la iniciativa de decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
presentada por el diputado Rafael Oceguera Ramos del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, mismas que en ejercicio de la fracción ll del artículo 71,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la
consideración del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, por lo que respecta a las primeras dos
iniciativas y las comisiones de Justicia y de Comercio por lo que respecta a la última de
las iniciativas mencionadas, con fundamento en el artículo 73 fracción X de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 39 y 40 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55,
56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas descritas,
al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, el día 29 de abril de 1999,
los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa de decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, descrita en el presente
dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de
Comercio".
Segundo. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, el día 15 de diciembre de
1999 los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa de decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en
Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal
de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio en materia de contratos electrónicos,
descrita en el presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite:
"túrnese a la Comisión de Comercio".
Tercero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 22 de marzo del 2000,
los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa de decreto de reformas
y adiciones a diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
descrita en el presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite:
"túrnese a las comisiones de Justicia y de Comercio, con opinión de la Comisión de
Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios".
Cuarto. Los miembros integrantes de las comisiones de Justicia y de Comercio de la LVII
Legislatura procedieron al estudio de las iniciativas aludidas, habiendo efectuado
múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en las
iniciativas que se discuten, en el siguiente sentido:
RESULTANDO
Que la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados durante su LVII Legislatura, en
los meses de octubre y noviembre de 1999, organizó dos foros de consulta especializada
sobre el tema de la contratación comercial por medios electrónicos en los que se
concluyó que deberían adoptarse los principios de la Ley Modelo de la Comisión de
Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional y deberían realizarse algunas
modificaciones en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda
la República en Materia Federal.
En los foros de referencia concurrieron los siguientes participantes: la Asociación
Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información, la empresa Seguridata, la
empresa Cecoban Soluciones Interbancarias, varios Corredores Públicos y Notarios del
Distrito Federal, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones e
Informática, la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico, la
Asociación Nacional del Notariado Mexicano, el Colegio de Notarios del D.F., la Escuela
Libre de Derecho, varios consultores independientes, la Asociación Nacional Mexicano, el
director general jurídico de Banamex, Banorte, Microsoft México, la Comisión Federal de
Competencia y el licenciado José María Abascal, representante de México en la Comisión
de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. En los eventos de referencia
se concluyó que sería muy importante incorporar los principios de la Ley Modelo de la
Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional a la legislación
mexicana.
1) Iniciativa del 30 de abril de 1999.
El legislador proponente manifestó en el capítulo de exposición de motivos de la
iniciativa presentada el 30 de abril de 1999, que el rápido desarrollo de los sistemas
informáticos y de comunicación han llevado a buscar maneras más rápidas para llevar a
cabo la actividad comercial, tales como los medios electrónicos modernos que han
contribuido a acortar las distancias entre los participantes de la actividad comercial.
En la iniciativa del 30 de abril de 1999, se destaca que la legislación comercial y la
lex mercatoria en el contexto internacional han sido rebasadas, en razón de lagunas
legales nacionales que han constituido barreras u obstáculos al comercio, al exigir que
para la validez de los actos y contratos mercantiles, se utilice el papel. Precisamente
mediante el reconocimiento de la contratación por vía electrónica, se pretende que los
actos así celebrados sean igualmente válidos que aquellos celebrados por medio del
papel.
El legislador proponente manifestó que para la elaboración de la iniciativa del 30 de
abril de 1999, se tomó como base jurídica la Ley Modelo en materia de Comercio
Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI), habiéndose analizado el contexto, la legislación y la práctica
comercial mexicana, a fin de lograr que aquélla se adaptara de manera precisa a la
realidad nacional.
Asimismo, se precisó que el régimen jurídico mexicano sobre comercio electrónico
debería ser compatible con el derecho internacional en materia de comercio electrónico,
logrando así el principal objetivo de esa iniciativa, que es el de brindar mayor
seguridad y certeza en las transacciones electrónicas tanto nacionales como
internacionales.
La Ley Modelo de Comercio Electrónico constituye una sugerencia de legislación nacional
que la Organización de las Naciones Unidas propone a todos los países del orbe para ser
adoptadas por los diferentes congresos, éstos, contribuyendo así a la uniformidad
internacional de manera que se eliminen las diferencias en la legislación interna de los
países, se eliminen las diferencias jurídicas de las leyes de los distintos estados del
orbe y se contribuya a la seguridad jurídica internacional en el comercio electrónico.
De este modo, la Ley Modelo está diseñada con el afán de lograr un derecho
"global" o uniforme, en el cual las reglas jurídicas sean similares entre las
diferentes naciones. En particular, la Ley Modelo de Comercio Electrónico se ha aplicado
exitosamente en la República de Corea, Singapur y dentro de los Estados Unidos de
América en el estado de lllinois, además están en proceso de su adopción los congresos
de Australia, Canadá y de México.
La actualización legislativa que se pretende mediante la iniciativa toma en cuenta el
principio de "neutralidad del medio", es decir, la legislación no hace
referencia ni se compromete con ninguna tecnología en particular.
La importancia de estas reformas emana de una realidad consistente en el hecho de que los
medios de comunicación modernos, tales como el correo electrónico y el intercambio
electrónico de datos, han difundido su uso con gran rapidez en las operaciones
comerciales tanto nacionales como internacionales, lo que hace presumir que este tipo de
comunicación es y será preponderante en el presente y en el futuro próximo.
Dado que la actividad comercial es vital para el desarrollo económico de México, es
necesaria la correcta actualización de la legislación mexicana sobre la materia.
Considerando lo incompleto de la legislación comercial mexicana vigente, la presente
iniciativa constituye un instrumento para reconocer validez jurídica a los actos,
contratos o convenios comerciales que sean celebrados entre no presentes por vía
electrónica, del mismo modo que se reconoce la de los actos celebrados mediante
documentos consignados en papel, lo que se conoce como el principio de "equivalente
funcional". Así, se busca facilitar el comercio electrónico dando igualdad de trato
a los contratos que tengan soporte informático con relación a aquellos que sean
soportados en documentación consignada en papel.
De momento, aspectos tales como la firma electrónica, que representa el consentimiento de
las partes para la celebración de un acto jurídico determinado, no se considera
pertinente legislar sobre sus características técnicas, en virtud de que se estaría
contraviniendo el principio de neutralidad en que se basa la Ley Modelo de la CNUDMI, al
comprometerse la legislación con una tecnología determinada, lo cual en su caso debería
ser normado de manera temporal mediante la emisión de una Norma Oficial Mexicana.
En razón de lo expuesto, resulta congruente la intención del legislador proponente con
la realidad legislativa nacional, a fin de incorporar la Ley Modelo de la CNUDMI a nuestro
Código de Comercio.
2) Iniciativa del 15 de diciembre de 1999.
En la exposición de motivos de esta segunda iniciativa se razona que el uso de la
International Net "Internet" y de la World Wide "WWW", ha acelerado la
transformación del comercio mundial y desde luego el nacional, en virtud de que permite
el contacto instantáneo y barato entre vendedores, inversionistas, anunciantes y
financieros de todas las regiones del mundo.
Las oportunidades que ofrece el comercio electrónico a las economías en desarrollo para
acelerar el crecimiento y saltar fases de transformación económica son numerosas.
Se menciona que la eficacia y competitividad de los agentes económicos en un mercado
competitivo depende del acceso a la información a un bajo costo. Así, la aparición de
la Internet, viene a revolucionar por completo la forma de hacer negocios y el
funcionamiento de la sociedad misma.
No obstante lo anterior, la ausencia de un ordenamiento jurídico mexicano que reconozca
la validez de este tipo de transacciones de una manera segura desde un punto de vista
jurídico se puede convertir en un obstáculo al comercio.
La presente iniciativa tiene como finalidad refrendar de una manera moderna la validez de
la contratación a distancia, o entre no presentes, mediante la cual se celebran
operaciones comerciales muy importantes. No debe existir razón alguna para negar validez
jurídica a los contratos celebrados por medio de mensajes electrónicos, ya que cumplen
con la finalidad, o razón de ser de los requisitos establecidos por la ley a los
contratos tradicionales, superando inclusive en muchos aspectos a aquellos celebrados en
papel. En virtud de lo cual los contratos celebrados por medios electrónicos deben tener
validez probatoria.
Por lo analizado y expuesto no puede ser ignorado, el desarrollo del comercio electrónico
y su crecimiento, el cual tendrá lugar exista o no exista ordenamiento legal alguno que
reconozca y regule de algún modo su desarrollo, en razón de lo cual se pretende crear un
adecuado marco legal que no obstruya las transacciones y que ofrezca un nivel de seguridad
jurídica aceptable.
Se pretende incorporar en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal, el concepto jurídico "mensaje de
datos", que implica el consentimiento otorgado por medios electrónicos. Igualmente
se introducen reformas para establecer que se reconoce la validez de la oferta y la
aceptación o rechazo de la misma, realizadas a través de un mensaje de datos. También
se establece el reconocimiento de que el mensaje de datos electrónico tiene la misma
validez y cumple el requisito de la forma escrita, que se exige para el contrato y demás
documentos legales que deben ser firmados por las partes. Asimismo, se reconoce que tanto
la forma escrita como la firma original, tiene cumplidos los requisitos legales para la
validez de las transacciones, tratándose de un mensaje de datos.
En cuanto al Código Federal de Procedimientos Civiles se introducen reformas por virtud
de las cuales se reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria de los mensajes
de datos. Se atiende igualmente al reconocimiento de los requisitos de autenticidad,
integridad y confiabilidad de la información, generada,comunicada o archivada a través
de mensajes de datos.
1475,1476 y 1477
3) Iniciativa del 22 de marzo de 2000.
Por lo que respecta a esta iniciativa, el legislador proponente también manifestó que
ésta debía ser aprobada por esta Cámara, en virtud de los siguientes razonamientos
contenidos en la exposición de motivos al tenor de lo siguiente:
Actualmente es, cada vez más clara la perspectiva de la "nueva" revolución
tecnológica que enfrentamos. Importantes avances en la electrónica han transformando la
forma en que las sociedades trabajan, aprenden y se comunican entre sí.
Las redes de información no sólo han transformando los hábitos de las sociedades, sino
también la forma en como operan las empresas. Cada vez es mayor la evidencia
internacional de cómo las tecnologías de la información contribuyen a mejorar la
productividad de las empresas.
El comercio electrónico es un elemento que permitirá al sector productivo de nuestro
país aprovechar la revolución informática actual, pues representa una poderosa
estrategia para impulsar la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de todos
tamaños; sin embargo, también constituye un enorme reto para el sector empresarial
mexicano, el competir exitosamente en los mercados globales, utilizando las herramientas
tecnológicas más convenientes.
En 1997 había en nuestro país cerca de 3.5 millones de computadoras y se espera que en
1999 la cifra supere los 4.2 millones, mientras que los usuarios de Internet se estima que
estarán por arriba de los 2.2 millones en este año; es decir, un crecimiento de 65% ,
una de las tasas de crecimiento más alto a nivel internacional.
Las empresas mexicanas han comenzado a modernizarse: el 70% de las operaciones de comercio
electrónico en México se realizan en el segmento empresa-empresa.
En México se estima que hay más de 4 mil empresas que han incorporado en sus operaciones
transacciones a través de medios electrónicos. La mayoría de estas empresas utilizan el
intercambio electrónico de datos (EDI), y muy pocas realizan transacciones a través de
Internet.
El Gobierno también juega un papel importante en la tarea de promoción y desarrollo en
el uso de la informática para mejorar el servicio a los usuarios. La utilización de
sistemas informáticos que hagan más eficientes las relaciones entre Gobierno, empresas y
ciudadanía, en general, tiene un impacto positivo en la economía del país.
Las dependencias gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de
diferentes sistemas que están al servicio de los empresarios y entre los que destacan: el
sistema de compras gubernamentales (Compranet), el sistema de información empresarial
(SIEM), el sistema de modernización registral (Siger), el sistema de comercialización,
precios y promoción interna (Sicomepipi) y próximamente el Registro Nacional de
Vehículos (Renave).
La legislación mexicana se limita a prever como únicos medios para contratar entre no
presentes al correo y al telégrafo.
A la luz de tal disposición, las partes de un contrato pueden acordar como mecanismo para
dar el consentimiento el uso de medios electrónicos, previa celebración de un contrato
marco por escrito, a fin de evitar la repudiación o violación de las obligaciones
contraídas por las partes; sin embargo, el uso de los medios electrónicos estaría
limitado a lo exclusivamente previsto en el contrato marco y habría necesidad de
adicionarlo o celebrar uno nuevo para cualquier modalidad de las obligaciones
originalmente contraídas.
En términos generales la legislación actual no reconoce el uso de los medios
electrónicos de manera universal, y en caso de un litigio el juez o tribunal tendrán que
allegarse de medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada por
medios electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado que empresas frenen sus
inversiones orientadas a realizar transacciones por medios electrónicos, debido a la
incertidumbre legal en caso de controversias.
A nivel internacional se han hecho importantes esfuerzos jurídicos por regular, lo que ha
sido denominado "comercio electrónico", por la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) la cual elaboró y ha sido la "Ley
Modelo Sobre Comercio Electrónico", propuesta a todos los estados como guía para
establecer o fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y
almacenamiento de información sustitutivos del papel y con ello dar valor jurídico a la
utilización de estos medios digitales.
Adicionalmente deben apreciarse los avances logrados en otros ámbitos como el financiero
y en general el ámbito común, para que se reconozca la utilización de medios
electrónicos como una forma de manifestación de la voluntad de empresas y particulares
para contraer obligaciones.
Por lo anterior, la presente iniciativa ha considerado que el sistema jurídico mexicano
debe incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados no sólo en el
ámbito comercial, sino también en otros campos, para que pueda lograrse una interacción
en todos esos campos y los considere en su conjunto y no de manera aislada.
Es necesario dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos
administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez
probatoria en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.
Por lo anterior, se considera conveniente adecuar el marco jurídico mexicano. En materia
de Código Civil, resulta necesario reconocer la posibilidad de que las partes puedan
externar su voluntad o solicitar algún bien o servicio mediante el uso de medios
electrónicos e incluso dar validez jurídica al uso de medios de identificación
electrónica.
Asimismo se requiere actualizar los alcances de la legislación civil vigente en lo
relativo a los actos que requieren de la forma escrita otorgada ante un fedatario público
y que bien pueden conservar e incluso fortalecer la seguridad jurídica en beneficio de
los obligados, si se utilizan medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología,
conforme a un procedimiento claro y particularmente descriptivo que acredite la
atribución de información a una persona y asegure que ésta será susceptible de
consulta posterior.
Lo anterior hace indispensable determinar con claridad al ordenamiento civil aplicable en
materia federal, para lo cual se propone adecuar la denominación del Código Civil para
el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal por la
de Código Civil Federal, en estricto apego al precepto constitucional que otorga a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, competencia para legislar en materia civil para
esa entidad federativa.
Con relación al Código Federal de Procedimientos Civiles, se propone una adición, con
el fin de conceder efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria a la información que
conste en medios electrónicos y con ello, se reconocerán efectos jurídicos a las
obligaciones que de conformidad con el Código Civil, contraigan las partes mediante el
uso de medios electrónicos.
En lo que se refiere al Código de Comercio, con la iniciativa que se presenta se hará
una amplia reforma al texto vigente, con lo cual se conseguirá una legislación mercantil
innovadora y al día en aspectos informáticos, con ello se concederá la posibilidad de
que los comerciantes puedan ofertar bienes o servicios a través de medios electrónicos,
también podrán conservar la información que por ley deben llevar mediante medios
electrónicos, además de lo anterior se abrirá un título de obligaciones mercantiles
que retome los conceptos manejados por el derecho común, pero aplicados a actos de
comercio.
Por otra parte, si bien debe reconocerse la necesidad de contar con un marco jurídico que
reconozca el uso de medios electrónicos, también dicho marco no debe olvidar la
protección al consumidor en el uso de esos medios.
En tal virtud, la presente iniciativa propone una adecuación a la Ley Federal de
Protección al Consumidor, ordenamiento que en nuestro país tiene por objeto promover y
proteger los derechos del consumidor, para incorporar las disposiciones mínimas que
aseguren los derechos básicos del consumidor en las operaciones efectuadas a través del
uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con base en los
lineamientos emitidos por la OCDE.
CONSIDERANDO
Que la exposición de motivos de las iniciativas antes descritas hacen referencia a la
revolución tecnológica que implica importantes avances en la electrónica que han
transformando la forma en que las sociedades mercantiles trabajan, aprenden y se comunican
entre sí.
Que el comercio electrónico es un elemento que permitirá al sector productivo de nuestro
país aprovechar la revolución informática actual, pues representa una poderosa
estrategia para impulsar la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de todos
tamaños.
Que actualmente no existe un ordenamiento legal que regule las transacciones electrónicas
y que otorgue seguridad y certeza jurídica a quienes las realizan.
Que es clara la necesidad de regular de manera específica lo que es la interacción a
distancia o aquella en que las partes no están físicamente presentes, la cual se ha
convertido en una parte indispensable de las relaciones interpersonales, de manera que
gran parte de lo que hacemos hoy en día.
Que el sistema jurídico mexicano debe incluir las menciones necesarias para aprovechar
los avances logrados no sólo en el ámbito comercial, sino también en otros campos.
Que es necesario dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos
administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez
probatoria en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.
Que la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, fue aprobada por la Comisión de las
Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional en su vigesimonoveno periodo de
sesiones después de examinar las observaciones de los gobiernos y de las organizaciones
interesadas.
Que esta ley ha sido aplicada exitosamente en diversos países y ciudades del mundo
entero, ayudando a éstos a fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de
comunicación y almacenamiento de información sustitutivos a los que utilizan papel.
Que la adopción de los principios de la ley modelo de la Comisión de Naciones Unidas
para el derecho mercantil internacional, facilitaría el uso del comercio electrónico
entre México y los distintos países del orbe.
Que tomando los principios de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico no contravienen
nuestra legislación nacional y por el contrario contribuyen a la uniformidad de la
legislación interna de los estados sobre la materia.
Que las disposiciones incluidas en la Ley Modelo enuncian los rasgos mínimos esenciales
que deben regir a lo que se conoce como comercio electrónico.
Que la finalidad de la Ley Modelo es la de ofrecer al legislador nacional un conjunto de
reglas aceptables en el ámbito internacional que le permitan eliminar algunos de esos
obstáculos jurídicos con miras a crear un marco jurídico que permita un desarrollo más
seguro de las vías electrónicas de negociación designadas por el nombre de
"comercio electrónico".
Que la ausencia de un régimen general del comercio electrónico puede resultar en la
incertidumbre para el sano y seguro desarrollo del comercio.
Que la Ley Modelo se basa en el reconocimiento de que los requisitos legales que
prescriben el empleo de la documentación tradicional con soporte de papel constituyen el
principal obstáculo para el desarrollo de medios modernos de comunicación. De modo que
la Ley Modelo sigue el principio conocido como "criterio del equivalente
funcional", basado en un análisis de los objetivos y funciones del requisito
tradicional de la presentación de un escrito consignado sobre papel con miras a
determinar la manera de satisfacer sus objetivos y funciones con técnicas del llamado
comercio electrónico; es decir, ese documento de papel cumple funciones como las
siguientes: proporcionar un documento legible para todos; asegurar la inalterabilidad de
un documento a lo largo del tiempo; permitir la reproducción de un documento, a fin de
que cada una de las partes disponga de un ejemplar del mismo escrito; permitir la
autenticidad de los datos consignados suscribiéndolos con una
1478,1479 y 1480
firma y proporcionar una forma aceptable para
la presentación de un escrito ante las autoridades públicas y los tribunales. Cabe
señalar que, respecto de todas esas funciones, la documentación consignada por medios
electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente al del papel y en la
mayoría de los casos, mucha mayor fiabilidad y rapidez, especialmente respecto de la
determinación del origen y del contenido de los datos, con tal que se observen ciertos
requisitos técnicos y jurídicos.
Que la adopción del criterio del equivalente funcional no debe dar lugar a que se
impongan normas de seguridad más estrictas a los usuarios del comercio electrónico que
las aplicables a la documentación consignada sobre papel.
Que la adopción de los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI constituye lo que se
conoce como legislación mínima, en virtud de que enuncia los rasgos mínimos esenciales
referentes al tema del comercio electrónico. Así, "La Ley Modelo tiene por objeto
enunciar los procedimientos principios básicos para facilitar el empleo de las técnicas
modernas de la comunicación para consignar y comunicar información en diversos tipos de
circunstancias".
Que las reformas y adiciones que se proponen son legislación mínima porque no proponen
cambios a "otras normas de derecho interno relacionadas con las normas aplicables de
derecho administrativo, contractual, penal, de propiedad intelectual o de protección al
consumidor, las cuales quedan fuera del ámbito asignado a la Ley Modelo.
Que la Cnudmi recomienda a los Estados que en la promulgación de las leyes referentes a
la comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de papel en materia de
comercio electrónico sea uniforme. En otras palabras, la Ley Modelo de la CNUDMI
constituye un conjunto de normas jurídicas cuya adopción se propone a los gobiernos de
los estados, a fin de que la incorporen con los cambios mínimos indispensables, con
objeto de "...determinar si existe alguna disposición de la Ley Modelo que tal vez
convenga modificar en razón de alguna circunstancia nacional particular". Para estos
efectos se han efectuado cambios mínimos indispensables.
Que la Ley Modelo no contiene principios contrarios a la legislación mercantil mexicana y
armoniza las diferencias entre los distintos sistemas jurídicos tanto de derecho escrito
como de derecho costumbrista, es decir, está diseñada para ser adaptada a la
legislación de tradiciones jurídicas distintas, entre otros los del Common Law o derecho
costumbrista y los de derecho escrito como sería el caso de la legislación mexicana.
Que para hacer una reforma eficiente se requieren hacer los cambios conducentes en el
Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de valor probatorio de los mensajes
de datos, en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la
República en Materia Federal, por lo que toca al perfeccionamiento de los convenios o
contratos por medio de mensajes de datos y al código de comercio en materia de las
obligaciones sobre almacenamiento de la correspondencia de los comerciantes.
Se considera conveniente adecuar el marco jurídico mexicano, para dar seguridad jurídica
en el uso de medios electrónicos; facilitar las transacciones por estos medios y lograr
la interacción global e integral de los campos en que se utilizan los medios
electrónicos, pues las tendencias internacionales en esta materia hacen necesario que
cada país diseñe e implemente estrategias para aprovechar de la forma más conveniente
los beneficios de las nuevas tecnologías. Con esta adecuación al sistema jurídico
mexicano se logrará:
1. Fomentar el desarrollo de la infraestructura para poder acceder a los nuevos mercados
informáticos;
2. Fomentar el uso de medios electrónicos en las operaciones comerciales y
3. Contar con un esquema jurídico integral.
En la iniciativa presentada el 19 de abril de 1999, por el grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, se propone la adopción literal de la Ley Modelo sobre Comercio
Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil
internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés). Por otra parte, la iniciativa
presentada por ese mismo grupo parlamentario el 15 de diciembre de ese año, retoma los
principios esenciales de dicha Ley Modelo y propone la adecuación de otros ordenamientos,
es decir, que la segunda comprende a la primera, en un sentido similar se establecen
dichos principios en la iniciativa del 22 de marzo de 2000, en tal virtud, lo procedente
es dictaminar las iniciativas de 15 de diciembre de 1999 y del 22 de marzo del 2000,
presentadas por los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido
Revolucionario Institucional, respectivamente.
Los integrantes de estas comisiones proponemos respecto de las iniciativas del 15 de
diciembre de 1999 y del 22 de marzo del 2000, se efectúen las siguientes
MODIFICACIONES
1) Esta dictaminadora reconoce que a partir del 1o. de enero de 1999, las modificaciones
que el Congreso de la Unión realice al código civil producirán efectos exclusivamente
en el ámbito federal, en virtud de ello se considera procedente la propuesta del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de modificar la denominación
actual de este cuerpo normativo, por la de Código Civil Federal, así como modificar el
artículo 1o., con el fin de precisar su ámbito material de validez.
2) La que dictamina también considera acertado reformar el artículo 1803 del Código
Civil, para incorporar la posibilidad de que las partes puedan manifestar su voluntad u
ofertar algún bien o servicio mediante el uso de medios electrónicos. Sin embargo, en
esta parte aun cuando en el concepto coinciden las iniciativas que ahora se dictaminan, la
presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional introduce la
definición de "mensaje de datos", entendiendo como tal la información
generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a
través de cualquiera otra tecnología, término que es utilizado a lo largo del todo el
texto de su iniciativa. En tanto que la iniciativa del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, hace referencia a lo largo de su propuesta precisamente a la
utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Al
respecto, esta dictaminadora considera más acertada la segunda de las propuestas
mencionadas, dado que en el artículo 1803 se hace referencia a los medios para expresar
el consentimiento, más que a la información generada, enviada, recibida, archivada o
comunicada por dichos medios.
3) En cuanto a la propuesta de adición al artículo 1811 del Código Civil, presentada
por el Partido Acción Nacional, referente a la validez de la propuesta y aceptación de
la misma hecha por medios electrónicos, esta dictaminadora considera necesario precisar
la redacción de la adición para precisar que tratándose de la propuesta y aceptación
hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se
requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos, como
lo señala al día de hoy dicho artículo tratándose de la propuesta y aceptación hechas
por telégrafo. La redacción quedaría de la manera siguiente:
"Artículo 1811. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre
los contratantes para que produzca efectos."
4) Por lo que hace a la reforma al artículo 1834 del Código Civil propuesta por el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, esta dictaminadora considera necesario
también establecer las disposiciones que regularán la exigencia de la forma escrita,
cuando se utilicen los medios electrónicos; sin embargo, coincide con el grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de que se requiere actualizar los
alcances de la legislación civil vigente en lo relativo a los actos que requieren de la
forma escrita otorgada ante un fedatario público, y que bien pueden conservar e incluso
fortalecer la seguridad jurídica en beneficio de los obligados, si se utilizan medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme a un procedimiento claro y
particularmente descriptivo que acredite la atribución de información a una persona y
asegure que ésta será susceptible de consulta posterior. Por lo que se considera certera
la adición del artículo 1834-bis, con algunas precisiones en la redacción como a
continuación se señala:
"Artículo 1834-bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior se
tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma
íntegra a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible
para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación
aplicable que lo rige.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse
en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar,
enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos
en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario
público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los
cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una
versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de
conformidad con la legislación aplicable que lo rige".
5) Se considera innecesaria la propuesta de adición al artículo 217 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, hecha por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
pues sólo reitera que tratándose de "mensaje de datos" (información generada
o comunicada por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología), se
regirá por los artículos específicos: 210-A y 210-B de ese mismo código.
6) En cuanto a la adición de los artículos 210-A y 210-B al Código Federal de
Procedimientos Civiles, hecha por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que
se refieren respectivamente al reconocimiento jurídico y a la valoración probatoria de
los "mensajes de datos", esta dictaminadora considera oportuno prever fusionar
tales disposiciones en un solo artículo, como sigue:
"Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o
comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo
anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido
generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las
personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su
ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea presentado y conservado en su forma original,
ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada,
recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera
vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."
7) Por lo que hace a la propuesta de reforma a los artículos 47, 48 y 49 del Código de
Comercio, hecha por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, relacionados con
la obligación de los comerciantes de conservar todo tipo de documentos, incluyendo los
"mensajes de datos", con objeto de que dicha obligación no represente una carga
innecesaria de conservación de documentos para los comerciantes, la que dictamina
considera adecuado acotarla a aquellos documentos en que se consignen contratos, convenios
o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Asimismo, esta comisión
considera importante señalar los requisitos mínimos de conservación de originales, así
como la autoridad facultada para emitir los requisitos para dicha conservación.
8) Respecto de la propuesta de artículo 641 de la iniciativa hecha por el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, de las definiciones ahí señaladas sólo se
considera importante la de mensaje de datos y sistema de información, ya que los
términos de emisor y destinatario se explican por sí mismos. Asimismo, el contenido del
artículo 642 de dicha iniciativa sobre los contratos mercantiles celebrados mediante el
uso de medios electrónicos, se considera más adecuado incorporarlo en el artículo 80
del Código de Comercio, que es el precepto que al día de hoy regula los medios para la
celebración de los contratos, el mismo criterio se aplica respecto del contenido del
artículo 643 que habla de la conservación de información, pues la regulación para tal
efecto es más adecuada incorporarla en el artículo 49 del Código de Comercio, en la que
sólo habrá que agregar el supuesto de conservación, por lo que dichos artículos
quedarían de la manera siguiente:
"Artículo 49. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo
mínimo de 10 años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o
cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que
den nacimiento a derechos y obligaciones.
1481,1482 y 1483
Para efectos de la conservación o
presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la
información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se
generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la norma oficial mexicana que
establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de
datos.
Artículo 641. En los actos de comercio podrán emplearse los medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente código, a
la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos
medios se le denominará mensaje de datos.
Artículo 642. Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos
proviene del emisor sí ha sido enviado:
I. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él o
II. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere
automáticamente."
Para efecto de este código, se entiende por sistema de información cualquier medio
tecnológico utilizado para operar mensajes de datos.
9) Además, en este mismo sentido esta comisión considera que el contenido de los nuevos
artículos 644 y 645 que propone el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional debe
homologarse a la propuesta de contenido del artículo 1834-bis del Código Civil, para
quedar como sigue:
"Artículo 645. Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la
firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de
mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible
para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba
otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a
través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han
decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio
instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las
partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de los mismos para su ulterior
consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo
rige."
10) Por lo que hace al artículo 646, que refiere a las reglas de conservación, dicha
disposición, la que dictamina la considera más adecuada incorporarla en el artículo 49
del Código de Comercio, ya que la acota, como se ha señalado, a aquellos documentos en
que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y
obligaciones.
11 ) En cuanto al contenido del artículo 647 iniciativa hecha por el grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, que se refiere a la validez y fuerza obligatoria a la
manifestación de la voluntad hecha por "mensaje de datos", se considera
oportuna, pero debe incorporarse en la parte adjetiva del Código de Comercio, como lo
propone el Partido Revolucionario Institucional mediante la adición del artículo 1298-A.
12) Esta dictaminadora considera importante establecer en el Código de Comercio, como lo
propone el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, las disposiciones que regulen
lo relativo a mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo y del lugar en que se
tendrá por expedido un mensaje de datos, por lo que deben preverse en los artículos 644
y 646, lo siguiente:
"Artículo 644. Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que
requieran de un acuse de recibo para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por
así requerirlo el emisor, se considerará que el mensaje de datos ha sido enviado, cuando
se haya recibido el acuse respectivo.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que se ha recibido el mensaje de datos cuando el
emisor reciba el acuse correspondiente."
"Artículo 646. Salvo
pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el
emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el
suyo."
13) Esta dictaminadora, en atención al contenido del Libro Tercero y de su único Título
que se propone denominado "del comercio electrónico" y a que el Libro Segundo
del Código de Comercio se refiere al comercio terrestre, considera que la ubicación del
nuevo Título es más apropiada en el contexto de este Libro Segundo, para lo cual se
modificaría la denominación del mismo por la de "comercio en general" y se
incorporaría en su Título Segundo que se llamaría "Del Comercio
Electrónico", a partir del artículo 89, actualmente derogados, de tal forma que los
artículos 641 a 646 antes mencionados pasarían a ser los numerales 89 a 94 del Código
de Comercio.
14) Por otra parte, a esta comisión le fue turnada también para su dictamen una
iniciativa presentada el pasado 9 de diciembre de 1999 por los diputados integrantes de
los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario
Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, entre las propuestas de reforma y
adición contenidas en la misma se encuentra una modificación al Código de Comercio en
la parte que regula el Registro Público de Comercio operado por medios electrónicos.
Dicha modificación propone reformar el artículo 18 del Código de Comercio para señalar
que la operación del Registro Público de Comercio estará a cargo de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial y de las autoridades responsables del Registro Público de
la Propiedad de los estados y en el Distrito Federal, en términos del propio código y de
los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se propone
que para tal efecto, existan en cada entidad federativa, las oficinas del Registro
Público de Comercio que demande el tráfico mercantil, con objeto de mejorar la
administración y operación del mismo y hacerlo uniforme, eficiente y seguro para la
sociedad.
De igual forma, se propone reformar el artículo 20, para señalar que el Registro
Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos
central, la cual estará interconectada mediante medios electrónicos con las bases de
datos que sobre este registro se integren en las oficinas estatales.
Con dicho programa informático, se realizará la captura, almacenamiento, custodia,
seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la
información registral. Con ello se automatizará la inscripción y la consulta de los
actos registrales y se sustituirá al tradicional esquema de libros y folios mercantiles
previstos en la normatividad vigente a nivel de reglamento.
Las bases de datos estatales del Registro Público de Comercio, se integrarán con la
información incorporada por medio del programa informático, respecto de cada
inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles y la base central con la
información que los responsables del registro incorporen en las bases de datos estatales.
Dicha base central tendrá por objeto resguardar a nivel nacional los asientos registrales
en materia mercantil. Además, para garantizar la seguridad sobre el resguardo de la
información registral, se dispone que las bases de datos cuenten con, al menos, un
respaldo electrónico.
El programa informático será establecido por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán
propiedad del Gobierno Federal.
En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del
Registro Público de Comercio contenida en alguna base de datos estatal, o sobre cualquier
otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base de datos
central, salvo prueba en contrario.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial establecerá los formatos, que serán de
libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para
llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos respectivos, lo que deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Se propone también la adición del artículo 20-A, para señalar las atribuciones de los
responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, entre las que se
encuentran la de aplicar las disposiciones del Código de Comercio sobre Registro Público
de Comercio en el ámbito de la entidad federativa correspondiente; ser depositario de la
fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliarán de los registradores
de la oficina a su cargo; permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el
registro, así como expedir las certificaciones que les soliciten y operar el programa
informático del sistema registral automatizado en la oficina a su cargo.
Acorde con el nuevo sistema, se sugiere reformar los artículos 21 y 23 para establecer la
existencia de un folio electrónico por cada comerciante o sociedad y que las
inscripciones se harán en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del
comerciante, es decir, las inscripciones se harán en atención al sujeto que origina el
acto a inscribir, con lo cual se eliminará la posibilidad de diversas interpretaciones
sobre la oficina en la que deben tramitarse las mismas, salvo que la ley establezca otro
procedimiento.
Se propone la adición del artículo 21-A, para prever como bases que regirán el
procedimiento registral para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público
de Comercio, el que será automatizado y sujeto a plazos máximos de respuesta; constará
de las fases de recepción, análisis, calificación y emisión de la boleta que acredite
la inscripción y se autorizará la inscripción en la base de datos mediante firma
electrónica, con el fin de generar o adicionar el folio mercantil electrónico
correspondiente.
Con esta disposición, se establece el fundamento legal para el uso del procedimiento
registral automatizado y de nuevos instrumentos jurídicos como la forma precodificada, la
firma electrónica, la base de datos y el folio electrónico mercantil, los cuales
simplifican y agilizan la inscripción de los actos mercantiles en beneficio del público
usuario. Conforme a dichas bases en el reglamento respectivo, se desarrollará el nuevo
procedimiento registral.
Se propone la adición del artículo 21-B, para prever que la prelación entre derechos
sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se
determinará por el número de control que otorgue el registro, cualquiera que sea la
fecha de su constitución o celebración, en atención al principio de primero en tiempo,
primero en derecho, que de igual manera brinda seguridad jurídica respecto de los actos
inscritos en el Registro Público de Comercio.
Asimismo, se propone reformar el artículo 22 para señalar que cuando, conforme a la ley,
algún acto o contrato deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o en
registros especiales, su inscripción en dichos registros será bastante para que surtan
los efectos correspondientes del derecho mercantil, siempre y cuando en el Registro
Público de Comercio se tome razón de dicha inscripción y de las modificaciones a la
misma, a fin de que la información que se refiera en ambos registros sea consistente.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Inversión Extranjera y en la Ley General de
Sociedades Mercantiles, se propone reformar el artículo 24, para señalar que las
sociedades extranjeras deberán acreditar para su inscripción en el Registro Público de
Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas por
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para ejercer el comercio, sin perjuicio de
lo establecido en los tratados o convenios internacionales.
Asimismo, se propone la reforma a los artículos 25 y 26, para señalar que los actos que
conforme al Código de Comercio u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de
Comercio, constarán en instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;
resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas; documentos privados
ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según
corresponda, o los demás documentos inscribibles de conformidad con otras leyes y que
tratándose de documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles,
deberán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor
público.
También se propone reformar el artículo 27 para prever que los actos registrables que no
se inscriban, sólo surtirán efectos entre quienes los celebren, pues tal disposición
obedece al principio de publicidad del Registro Público de Comercio y que es requisito
para que dichos actos se tengan por realizados frente a terceros, con objeto de otorgar
seguridad jurídica a estos últimos.
1484,1485 y 1486
Se propone la reforma del artículo 30, para
desarrollar el principio de publicidad de la información del Registro Público de
Comercio, que implica permitir a quien lo solicite, la consulta de la información de los
actos inscritos, así como expedir las certificaciones correspondientes.
También se propone la adición de los artículos 30-A y 30-B, para establecer la
posibilidad de que las personas que así lo soliciten y cuenten con los recursos
necesarios, accedan a la base de datos del Registro Público de Comercio, sin que ello
implique en ningún caso inscribir o modificar los asientos registrales.
Tratándose de notarios y corredores públicos, dicha autorización permitirá, además,
el envío de información por medios electrónicos al registro y el sistema generará un
acuse de recibo electrónico que contendrá los datos generales para identificar el acto a
inscribir y el número progresivo que le corresponda a la misma, en la entidad federativa
en donde se lleve a cabo el trámite, el cual servirá de constancia al fedatario para
efectos de la prelación de la inscripción del acto en el Registro Público de Comercio.
Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización, deberán otorgar
una fianza, a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial, para garantizar la reparación de los daños que
pudieran ocasionar a los particulares en la operación del programa informático y en el
caso de que estén obligados por la ley de la materia a garantizar el ejercicio de sus
funciones, sólo otorgarán dicha fianza por un monto equivalente a la diferencia entre la
establecida en el código y la otorgada.
Para efecto de estas autorizaciones, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
certificará los medios de identificación que utilicen las personas autorizadas para
firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio
y demás usuarios del mismo y ejercerán el control de estos medios, a fin de salvaguardar
la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
La reforma a los artículos 31 y 32 y la adición del 32-A, tienen por objeto prever los
casos en que se puede denegar la inscripción de actos que se presenten para su registro,
que hasta hoy se prevén a nivel de una disposición reglamentaria y para establecer los
supuestos y procedimientos para solicitar la rectificación y la cancelación de las
inscripciones.
Se establece un régimen transitorio, pues no obstante que las nuevas disposiciones de
carácter sustantivo entrarían en vigor al día siguiente de la publicación del decreto
respectivo, las relativas a cuestiones de carácter técnico entrarán conforme a
supuestos diferentes.
En este sentido, se establece que el procedimiento registral de manera automatizada,
conforme a las nuevas disposiciones, deberá iniciarse a más tardar el 30 de noviembre
del año 2000.
Para tal efecto, se prevé que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
proporcione, a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones y a más tardar
el 31 de agosto del año 2000, a cada uno de los responsables de las oficinas del Registro
Público de Comercio, el programa informático del sistema registral automatizado, la
asistencia y capacitación técnicas, así como la documentación de apoyo necesaria para
la implementación del sistema.
Además, se señala que en tanto se expide el nuevo Reglamento del Registro Público de
Comercio, se seguirán aplicando las disposiciones previstas en el Reglamento del Registro
Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de enero de
1979, relativas al sistema, documentos sujetos a inscripción, índices, condiciones
requeridas para la práctica de las inscripciones y el recurso registral, siempre que no
se opongan a lo establecido en las nuevas disposiciones.
Por lo que hace a la captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio, se
prevé que deberá concluirse en términos de los convenios de coordinación
correspondientes a más tardar el 30 de noviembre del 2002. Para ello, la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, en coordinación con los gobiernos estatales, determinará
los procedimientos de recepción de los registros de los actos mercantiles que hasta la
fecha de la entrada en vigor del presente decreto, efectuaban los oficios de hipotecas y
los jueces de primera instancia del orden común y de integración a las bases de datos
central y estatales. Dicha recepción deberá efectuarse en un plazo máximo de 180 días
contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Asimismo, se dispone que las solicitudes de inscripción de actos mercantiles en el
Registro Público de Comercio y los recursos iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto, se sustanciarán y resolverán, hasta su total conclusión,
conforme a las disposiciones que les fueron aplicables al momento de iniciarse o
interponerse.
Se señala también que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá publicar
en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos y formatos a que se refiere la
reforma y adición propuesta, en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la
fecha de la entrada en vigor del decreto que se propone.
15) Esta dictaminadora, en atención a que las iniciativas en materia de comercio
electrónico objeto del presente dictamen, como se ha señalado, pretenden una adecuación
integral al sistema jurídico mexicano y que, como se menciona en la exposición de
motivos de la presentada por el Partido Revolucionario Institucional, el Gobierno también
juega un papel importante en la tarea de promoción y desarrollo en el uso de la
informática para mejorar el servicio a los usuarios y que las dependencias
gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas
que están al servicio de los empresarios y entre los que destaca el sistema de
modernización registral denominado SIGER, el cual para su éxito requiere de la
modificación al marco jurídico que lo regula, considera oportuno y procedente incorporar
la iniciativa conjunta que en esta materia han presentado los grupos parlamentarios del
Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde
Ecologista de México, misma que ha sido descrita en el inciso anterior, con objeto de
lograr una verdadera reforma integral. Dicha reforma permitiría el uso de medios
electrónicos para la administración del Registro Público de Comercio y por parte de los
fedatarios públicos, elemento coincidente con los vertidos en las iniciativas de los
grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario
Institucional, en materia de comercio electrónico.
16) La que dictamina propone la incorporación de la propuesta indicada en los dos incisos
precedentes con algunas precisiones. En los artículos 20 y 21-bis del Código de Comercio
relativos a la organización, administración y operación del Registro Público de
Comercio, se ha precisado la denominación de bases de datos estatales sustituyendo esta
referencia por la de bases de datos del Registro Público de Comercio ubicadas en las
entidades federativas, a fin de que tal referencia, no sólo incluya a los estados sino
también al Distrito Federal. Por lo que dichos artículos quedarán redactados de la
manera siguiente:
"Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa
informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus
oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos
un respaldo electrónico.
Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia,
seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la
información registral.
Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se
integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa
informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles y la
base de datos central con la información que los responsables del registro incorporen en
las bases de datos ubicadas en las entidades federativas.
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases
de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del
Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa,
o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la
base de datos central, salvo prueba en contrario.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los
datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones,
anotaciones y avisos a que se refiere el presente capítulo. Lo anterior deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 21-bis. El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en
el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:
I. Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;
II. Constará de las fases de:
a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del
instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una
boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;
b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia
de antecedentes registrales y en su caso, preinscripción de dicha información a la base
de datos ubicada en la entidad federativa;
c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de
datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se
generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente y
d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.
El reglamento del presente capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo
con las bases anteriores.
Tal precisión también se efectúa en lo conducente en el artículo quinto
transitorio."
Asimismo, se propone que la inscripción de documentos de procedencia extranjera puedan
constar previamente en instrumentos otorgados ante notario o corredor público y que las
sentencias dictadas en el extranjero se registren únicamente por orden de la autoridad
judicial mexicana competente y de acuerdo con las disposiciones internacionales
aplicables. Lo anterior, con la finalidad de atender a los diversos tratados y convenios
internacionales de los que México es parte, por lo que dicho artículo quedaría
redactado de la manera siguiente:
"Artículo 26. Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a
actos inscribibles podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante
notario o corredor público, para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de
autoridad judicial mexicana competente y de conformidad con las disposiciones
internacionales aplicables."
17) Destaca de la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, la propuesta de reforma y adición a la Ley Federal de
Protección al Consumidor, para promover y proteger los derechos de los consumidores en
las operaciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, pues prevé las
obligaciones de los proveedores en este tipo de transacciones, por lo que esta
dictaminadora considera procedente y oportuno el planteamiento señalado, pues con ello
expresamente se garantiza de manera integral la protección de los derechos de los
consumidores en este tipo de operaciones.
No obstante lo anterior, debe considerarse que la experiencia actual en nuestro país
relacionada con consumidores en transacciones realizadas a través de medios electrónicos
es escasa, por lo que en todo caso debe considerarse la experiencia internacional en esta
materia, para reformar nuestra legislación de protección consumidor, pues la que
dictamina considera que, sin perjuicio de los principios que tradicionalmente ha
consagrado el derecho mexicano a favor de los consumidores, es necesario que se desarrolle
esta nueva etapa de protección en la realización de operaciones a través de medios
electrónicos.
En este sentido esta dictaminadora ha considerado necesario fortalecer conceptos como el
de seguridad y confidencialidad, indispensables en este tipo de medios como ningún otro
que hasta hoy haya inspirado las disposiciones vigentes y la obligación del proveedor de
proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico,
número telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor a
presentarle reclamaciones o solicitarle aclaraciones.
1487,1488 y 1489
Dentro de este contexto al redefinir el
objetivo de la reforma en materia de protección al consumidor, la dictaminadora estima
que no obstante que la propuesta presentada por el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional prevé, en el segundo artículo 76-bis, la reducción del
plazo de reflexión previsto en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, a 48 horas tratándose de transacciones realizadas a través de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, propuesta inspirada en la
celeridad de este tipo de transacciones, no se inserta en los principios que se establecen
en los textos internacionales que se invocan en la propia iniciativa del Partido
Revolucionario Institucional, particularmente los lineamientos de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), por lo que en atención al razonamiento
invocado en el párrafo segundo de este apartado es conveniente suprimir esta propuesta,
en atención a la especial naturaleza de las transacciones de comercio electrónico.
En virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión sometemos a la
consideración de esta Asamblea el siguiente
DICTAMEN
Por las anteriores consideraciones, resultandos y conforme a las modificaciones que se
sugieren, mismas que tienen como propósito alcanzar una mayor certidumbre y seguridad
jurídica y previa opinión de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo
y Servicios, estas comisiones unidas de Justicia y de Comercio, con fundamento en los
artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración, análisis, debate y en su caso,
aprobación, el siguiente
DECRETO
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Artículo primero. Se modifica la denominación del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y con ello
se reforman sus artículos 1o., 1803, 1805 y 1811 y se le adiciona el artículo 1834-bis,
para quedar como sigue:
CODIGO CIVIL FEDERAL
"Artículo 1o. Las disposiciones de este Código regirán en toda la
República en asuntos del orden federal.
Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se
estará a lo siguiente:
I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos y
II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a
presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba
manifestarse expresamente.
Artículo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de
plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace
inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de
cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la
expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
Artículo 1811. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de
estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
Artículo 1834-bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán
por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a
través de dichos medios sea atribuible a las personas obligada accesible para su ulterior
consulta.
En los casos en que la ley establezca como
requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público,
éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la
información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse,
mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio
instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las
partes y conservar bajo su resguardo una versión integra de la misma para su ulterior
consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo
rige."
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 210-A al Código Federal de
Procedimientos Civiles, en los términos siguientes:
"Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la información generada o
comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo
anterior, se estimará primordialmente la habilidad del método en que haya sido generada,
comunicada, recibida o archivada y en su caso, si es posible atribuir a las personas
obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior
consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original,
ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada,
recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera
vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."
Artículo tercero. Se reforman los artículos 18, 20, 21 párrafo primero, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 49, 80 y 1205 y se adicionan los artículos 20-bis,
21-bis, 21-bis-1, 30-bis, 30-bis-1 y 32-bis 1298-A; el Título Segundo que se denominará
"Del Comercio Electrónico", que comprenderá los artículos 89 a 94 y se
modifica la denominación del Libro Segundo del Código de Comercio, disposiciones todas
del referido Código de Comercio, para quedar como sigue:
"Artículo 18. En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos
mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la
legislación lo requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades
responsables del Registro Público de la Propiedad en los estados y en el Distrito
Federal, en términos de este código y de los convenios de coordinación que se suscriban
conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de
Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del
Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa
informático y con una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus
oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de datos contarán con al menos
un respaldo electrónico.
Mediante el programa informático se realizará la captura, almacenamiento, custodia,
seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la
información registral.
Las bases de datos del Registro Público de Comercio en las entidades federativas se
integrarán con el conjunto de la información incorporada por medio del programa
informático de cada inscripción o anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la
base de datos central con la información que los responsables del registro incorporen en
las bases de datos ubicadas en las entidades federativas. El programa informático será
establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público
de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
En caso de existir discrepancia o presunción de alteración de la información del
Registro Público de Comercio contenida en la base de datos de alguna entidad federativa,
o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la
base de datos central, salvo prueba en contrario.
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los
datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo las inscripciones,
anotaciones y avisos a que se refiere el presente capítulo. Lo anterior deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 20-bis. Los responsables de las oficinas del Registro Público de
Comercio tendrán las atribuciones siguientes:
I. Aplicar las disposiciones del presente capítulo en el ámbito de la entidad federativa
correspondiente;
II. Ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se
auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo;
III. Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las unidades administrativas a su
cargo para que cumplan con lo previsto en este código, el reglamento respectivo y los
lineamientos que emita la Secretaría;
IV. Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el registro, así como
expedir las certificaciones que le soliciten;
V. Operar el programa informático del sistema registral automatizado en la oficina a su
cargo, conforme a lo previsto en este capítulo, el reglamento respectivo y en los
lineamientos que emita la Secretaría;
VI. Proporcionar facilidades a la Secretaría para vigilar la adecuada operación del
Registro Público de Comercio. y
VII. Las demás que se señalen en el presente capítulo y su reglamento.
Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en
el que se anotarán:
I a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 21-bis. El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en
el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:
I. Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;
II. Constará de las fases de:
a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del
instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una
boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;
b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia
de antecedentes registrales y en su caso, preinscripción de dicha información a la base
de datos ubicada en la entidad federativa;
c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de
datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se
generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente y
d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.
El reglamento del presente capítulo desarrollará el procedimiento registral de acuerdo
con las bases anteriores.
Artículo 21-bis-1. La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se
refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinará por el número de
control que otorgue el registro, cualquiera que sea la fecha de su constitución o
celebración.
Artículo 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o contrato deba inscribirse
en el Registro Público de la Propiedad o en registros especiales, su inscripción en
dichos registros será bastante para que surtan los efectos correspondientes del derecho
mercantil, siempre y cuando en el Registro Público de Comercio se tome razón de dicha
inscripción y de las modificaciones a la misma.
Artículo 23. Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del Registro
Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o
derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará, además, en la oficina
correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca
otro procedimiento.
1490,1491 y 1492
Artículo 24. Las sociedades
extranjeras deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio,
estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer
el comercio por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o
convenios internacionales.
Artículo 25. Los actos que conforme a este código u otras leyes deban
inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en:
I. Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;
II. Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;
III. Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad
judicial competente, según corresponda, o
IV. Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.
Artículo 26. Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos
inscribibles podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o
corredor público, para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de
autoridad judicial mexicana competente y de conformidad con las disposiciones
internacionales aplicables.
Artículo 27. La falta de registro de los actos cuya inscripción sea
obligatoria, hará que éstos sólo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren
y no podrán producir perjuicio a tercero el cual sí podrá aprovecharse de ellos en lo
que le fueren favorables.
Artículo 30. Los particulares podrán consultar las bases de datos y en su caso,
solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes.
Las certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito que deberá contener los
datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar
la certificación y en su caso, la mención del folio mercantil electrónico
correspondiente.
Cuando la solicitud respectiva haga referencia a actos aún no inscritos, pero ingresados
a la oficina del Registro Público de Comercio, las certificaciones se referirán a los
asientos de presentación y trámite.
Artículo 30-bis. La Secretaría podrá autorizar el acceso a la base de datos
del Registro Público de Comercio a personas que así lo soliciten y cumplan con los
requisitos para ello, en los términos de este capítulo, el reglamento respectivo y los
lineamientos que emita la Secretaría, sin que dicha autorización implique en ningún
caso inscribir o modificar los asientos registrales.
La Secretaría certificará los medios de identificación que utilicen las personas
autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro
Público de Comercio, así como la de los demás usuarios del mismo y ejercerá el control
de estos medios a fin de salvaguardar la confidencialidad de la información que se remita
por esta vía.
Artículo 30-bis-1. Cuando la autorización a que se refiere el artículo
anterior se otorgue a notarios o corredores públicos, dicha autorización permitirá,
además, el envío de información por medios electrónicos al registro y la remisión que
éste efectúe al fedatario público correspondiente del acuse que contenga el número de
control a que se refiere el artículo 21-bis-1 de este código.
Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una
fianza a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para
garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares en la operación del
programa informático, por un monto mínimo equivalente a 10 mil veces el salario mínimo
diario vigente en el Distrito Federal.
En caso de que los notarios o corredores públicos estén obligados por la ley de la
materia a garantizar el ejercicio de sus funciones, sólo otorgarán la fianza a que se
refiere el párrafo anterior por un monto equivalente a la diferencia entre ésta y la
otorgada.
Dicha autorización y su cancelación deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 31. Los registradores no podrán denegar la inscripción de los
documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:
I. El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse;
II. Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales
preexistentes o
III. El documento de que se trate no exprese o exprese sin claridad suficiente, los datos
que deba contener la inscripción.
Si la autoridad administrativa o judicial ordena que se registre un instrumento rechazado,
la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó.
El registrador suspenderá la inscripción de los actos a inscribir, siempre que existan
defectos u omisiones que sean subsanables. En todo caso se requerirá al interesado para
que en el plazo que determine el reglamento de este capítulo las subsane, en el entendido
de que, de no hacerlo, se le denegará la inscripción.
Artículo 32. La rectificación de los asientos en la base de datos por causa de
error material o de concepto, sólo procede cuando exista discrepancia entre el
instrumento donde conste el acto y la inscripción.
Se entenderá que se comete error material cuando se escriban unas palabras por otras, se
omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las
cantidades al copiarlas del instrumento donde conste el acto, sin cambiar por eso el
sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.
Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno
de los contenidos del instrumento, se altere o varíe su sentido porque el responsable de
la inscripción se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea
calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia
similar.
Artículo 32-bis. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos
practicados en los folios del Registro Público de Comercio sólo podrán rectificarse con
el consentimiento de todos los interesados en el asiento.
A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá
efectuarse por resolución judicial.
El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.
El procedimiento para efectuar la rectificación en la base de datos lo determinará la
Secretaría en los lineamientos que al efecto emitan.
Artículo 49. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo
de 10 años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o
cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que
den nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de
datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir
del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para
su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma
Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la
conservación de mensajes de datos.
LIBRO SEGUNDO
Del comercio en general
Artículo 80. Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por
correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de
la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
TITULO SEGUNDO
Del comercio electrónico
Artículo 89. En los actos de comercio podrán emplearse los medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente código, a
la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos
medios se le denominará mensaje de datos.
Artículo 90. Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos
proviene del emisor sí ha sido enviado:
I. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él o
II. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere
automáticamente.
Artículo 91. El momento de recepción de la información a que se refiere el
artículo anterior se determinará como sigue:
I. Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción, ésta
tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema o
II. De enviarse a un sistema del destinatario que no sea el designado o de no haber un
sistema de información designado, en el momento en que el destinatario obtenga dicha
información.
Para efecto de este código, se entiende por sistema de información cualquier medio
tecnológico utilizado para operar mensajes de datos.
Artículo 92. Tratándose de la comunicación de mensajes de datos que requieran
de un acuse de recibo para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por así
requerirlo el emisor, se considerará que el mensaje de datos ha sido enviado, cuando se
haya recibido el acuse respectivo.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que se ha recibido el mensaje de datos cuando el
emisor reciba el acuse correspondiente.
Artículo 93. Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma
de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de
mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible
para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse
en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de
mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido
obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio
instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las
partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior
consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo
rige.
Artículo 94. Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por
expedido en el lugar donde el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde
el destinatario tenga el suyo.
Artículo 1205. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que
puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos
o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes,
terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías,
facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos,
reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para
averiguar la verdad.
Artículo 1298-A. Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la
fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del
método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.
Artículo cuarto. Se reforma el párrafo primero del artículo 128 y se adiciona
la fracción VIII al artículo 1o., la fracción IX-bis al artículo 24 y el Capítulo
VIII-bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que contendrá el artículo
76-bis, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. La efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del
uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada
utilización de los datos aportados.
Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1493,1494 y 1495
I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
IX-bis. Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de
códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por
esta ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
X a la XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO VIII-BIS
De los derechos de los consumidores
en las transacciones efectuadas a través
del uso de medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología
Artículo 76-bis. Las disposiciones del presente capítulo aplican a las
relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del
uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración
de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma
confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a
la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de
autoridad competente;
II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar
seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e
informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las
características generales de dichos elementos;
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción,
su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el
propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las
características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones
relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas
en esta ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos,
condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y
servicios ofrecidos por el proveedor;
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad
de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales y
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que
no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios
ofrecidos y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable,
como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la
información no sea apta para esa población.
Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8o., 10, 12,
60, 63, 65, 74, 76-bis, 80 y 121 serán sancionadas con multa por el equivalente de una y
hasta 2 mil 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los nueve días siguientes de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan
al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal, se entenderán referidas al Código Civil Federal.
Las presentes reformas no implican modificación alguna a las disposiciones legales
aplicables en materia civil para el Distrito Federal, por lo que siguen vigentes para el
ámbito local de dicha entidad todas y cada una de las disposiciones del Código Civil
para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal,
vigentes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La operación
automatizada del Registro Público de Comercio conforme a lo dispuesto en el presente
decreto deberá iniciarse a más tardar el 30 de noviembre del año 2000.
Para tal efecto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial proporcionará a cada uno
de los responsables de las oficinas del Registro Público de Comercio, a partir de la
entrada en vigor del presente decreto y a más tardar el 31 de agosto del año 2000, el
programa informático del sistema registral automatizado a que se refiere el presente
decreto, la asistencia y capacitación técnica, así como las estrategias para su
instrumentación, de conformidad con los convenios correspondientes.
Cuarto. En tanto se expide el reglamento correspondiente, seguirán
aplicándose los capítulos I a la IV y VII del Título Segundo del Reglamento del
Registro Público de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
enero de 1979, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Quinto. La captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio
deberá concluirse, en términos de los convenios de coordinación previstos el artículo
18 del Código de Comercio a que se refiere el presente decreto, a más tardar el 30 de
noviembre de 2002.
Sexto. La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, determinará
los procedimientos de recepción de los registros de los actos mercantiles que hasta la
fecha de entrada en vigor del presente decreto efectuaban los oficios de hipotecas y los
jueces de primera instancia del orden común, así como los mecanismos de integración a
las bases de datos central y a las ubicadas en las entidades federativas. Dicha recepción
deberá efectuarse en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto.
Séptimo. Las solicitudes de inscripción de actos mercantiles en el Registro
Público de Comercio y los medios de defensa iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto, se sustanciarán y resolverán, hasta su total conclusión,
conforme a las disposiciones que les fueron aplicables al momento de iniciarse o
interponerse.
Octavo. La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación
los lineamientos y formatos a que se refieren los artículos 18 y 20, que se reforman por
virtud del presente decreto, en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la
fecha de su entrada en vigor.
En la sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 6
de abril de 2000.- Diputados: Francisco Javier Loyo Ramos, presidente; Carolina O,Farrill
Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, Alberto López Rosas, Jaime M. Moreno
Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Jorge López
Vergara, Norma Delia Uresti Narváez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón
Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez
Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama,
José Luis López López, Jorge Canedo Vargas, Alfonso Gómez Sandoval Hernández, Arely
Madrid Tovilla, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila
Domínguez, Héctor Guevara Ramírez, Enrique Padilla Sánchez, Faustino Soancatl Amatida,
Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Manuel González Espinoza.»
En consecuencia, está a discusión en
lo general el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Civil; del Código Federal de Procedimientos Civiles; del
Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en
lo particular del proyecto de decreto.
La
secretaria Marta Laura Carranza Aguayo: |
Se pide se haga los avisos que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación en lo general y el lo particular de los artículos.
(Votación.)
Se emitieron 390 en favor.
Aprobado por 390 votos en lo
general y en lo particular, en proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para
toda la República en Materia Federal; del Código Federal de Procedimientos Civiles; del
Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La
secretaria Marta Laura Carranza Aguayo: |
Pasa el Senado
para los efectos Constitucionales.
Nos acompaña en esta sesión, el
diputado por la provincia de Bolívar del país hermano del Ecuador, el ciudadano Bolívar
Sánchez Rivadeneyra. Sea usted bienvenido, diputado.
REPUBLICA DE
NICARAGUA
En virtud de que se encuentran
publicados en las Gacetas parlamentarias de los días 8 y 19 de abril, 10 dictámenes
relativos a seis proyectos de decretos por los que se concede permiso a varios ciudadanos
mexicanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la
República de Nicaragua; tres proyectos de decreto por los que se concede permiso a varios
mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros y
uno con proyecto de decreto que concede permiso a ciudadanas mexicanas para prestar
servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo
León, se van a someter a discusión y votación de inmediato.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto,
que concede permiso a los ciudadanos: capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval
piloto aviador Angel Rafael San Luis Hernández, capitán de fragata del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Genaro Huerta Valentín, teniente de fragata del cuerpo
de aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Manuel Alejandro Castillo Nieves,
tercer maestre del cuerpo de aeronáutica naval, técnico en aeronaves y motores Melesio
Torres Uscanga y teniente de fragata del cuerpo general piloto aviador Manuel Antonio
Naranjo Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Angel Rafael San Luis Hernández, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo segundo. Se concede permiso al capitán de fragata del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Genaro Huerta Valentín, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
1496,1497 y 1498
Artículo tercero. Se concede
permiso al teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica naval técnico en aeronaves y
motores Manuel Alejandro Castillo Nieves, para aceptar y usar la condecoración Medalla
Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la
República de Nicaragua.
Artículo cuarto. Se concede permiso al tercer maestre del cuerpo de aeronáutica
naval técnico en aeronaves y motores Melesio Torres Uscanga, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo quinto. Se concede permiso al teniente de fragata del cuerpo general
piloto aviador Manuel Antonio Naranjo Hernández, para aceptar y usar la condecoración
Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la
República de Nicaragua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente;
Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José
García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José
de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos,
Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de
la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar
Trinidad Palacios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que
suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la
Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para
que los ciudadanos: Héctor Javier Hernández García, Jorge Tejeda Ruiz, José Fabián
Ojeda Martínez, José Francisco Bache Mar, René Miranda Cerda, Martín Canela Alfonso,
Jorge Alberto Andrade Gutiérrez, Iván Akira Falcón Saito y Luis Guillermo Tiburcio
Hernández, puedan aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los
permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al segundo maestre aeronáutica naval
técnico en electrónica de aviación Héctor Javier Hernández García, para aceptar y
usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le
confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo segundo. Se concede permiso al teniente de navío cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Jorge Tejeda Ruíz, para aceptar y usar
la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere
el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo tercero. Se concede permiso al primer maestre aeronáutica naval
técnico en aeronaves y motores José Fabián Ojeda Martínez, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo cuarto. Se concede permiso al capitán de fragata cuerpo general piloto
aviador José Francisco Bache Mar, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al
Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de
Nicaragua.
Artículo quinto. Se concede permiso al teniente de fragata cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador helicopterista René Miranda Cerda, para aceptar y usar
la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere
el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo sexto. Se concede permiso al marinero aeronáutica naval técnico en
aeronaves y motores Martín Canela Alfonso, para aceptar y usar la condecoración Medalla
Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la
República de Nicaragua.
Artículo séptimo. Se concede permiso al tercer maestre aeronáutica naval
técnico en aeronaves y motores Jorge Alberto Andrade Gutiérrez, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo octavo. Se concede permiso al teniente de navío cuerpo aeronáutica
naval piloto aviador helicopterista Iván Akira Falcón Saito, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo noveno. Se concede permiso al teniente de fragata cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Luis Guillermo Tiburcio Hernández, para
aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor al Mérito Soldado de la Patria, que le
confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente;
Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcantará Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José
García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José
de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos,
Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de
la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar
Trinidad Palacios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que
suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la
Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para
que los ciudadanos: José de Jesús Durán García, Marco Antonio Martínez Tenorio,
Constantino Pérez García, Manuel Santibáñez Pérez, Marcelino González Temix, Arturo
Marín Sarabia, Apolinar Jiménez Farias, Pablo Rojas Martínez, Máximo Jiménez
Hernández y Luis Arturo Torres Valverde, puedan aceptar y usar la condecoración Medalla
Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la
República de Nicaragua.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los
permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al capitán de corbeta cuerpo de
aeronáutica naval, piloto aviador helicopterista Diplomado de Estado Mayor José de
Jesús Durán García, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito
Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo segundo. Se concede permiso al capitán de corbeta cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador helicopterista Marco Antonio Martínez Tenorio, para
aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria,
que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo tercero. Se concede
permiso al segundo maestre aeronáutica naval técnico en aeronaves y motores Constantino
Pérez García, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo cuarto. Se concede permiso al teniente de navío cuerpo de aeronáutica
naval, piloto aviador helicopterista Manuel Santibáñez Pérez, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo quinto. Se concede permiso al segundo maestre aeronáutica naval
técnico en aeronaves y motores Marcelino González Temix, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua
Artículo sexto. Se concede permiso al segundo maestre aeronáutica naval
técnico en aeronaves y motores, Arturo Marín Sarabia, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo séptimo. Se concede permiso al primer maestre aeronáutica naval,
técnico en aeronaves y motores Apolinar Jiménez Farías, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo octavo. Se concede permiso al tercer maestre aeronáutica naval
técnico en aeronaves y motores Pablo Rojas Martínez, para aceptar y usar la
condecoración Medalla de Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere
el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo noveno. Se concede permiso al tercer maestre aeronáutica naval,
técnico en aeronaves y motores Máximo Jiménez Hernández para aceptar y usar la
condecoración Medalla de Honor al Mérito Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo décimo. Se concede permiso al capitán de navío cuerpo general,
piloto helicopterista Diplomado de Estado Mayor Luis Arturo Torres Valverde, para aceptar
y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le
confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente;
Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José
García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José
de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos,
Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de
la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar
Trinidad Palacios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto
que concede permiso a los ciudadanos: capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval
piloto aviador Diego Alberto Silva López, capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica
piloto aviador Marcos Hernández Gutiérrez, teniente de navío aeronáutica naval piloto
aviador Francisco Morgado Sánchez teniente de navio aeronáutica naval piloto aviador
Jesús Reyes Viveros, teniente fragata del cuerpo general piloto de helicópteros Jorge
Taylor Cruz y teniente de fragata del cuerpo de aeronáutica piloto aviador Pedro Miguel
Leetch Reyes, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la
República de Nicaragua.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
1499,1500 y 1501
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Diego Alberto Silva López, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo segundo. Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Marcos Hernández Gutiérrez, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo tercero. Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Francisco Morgado Sánchez, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo cuarto. Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Jesús Reyes Viveros, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo quinto. Se concede permiso al teniente de fragata del cuerpo general
piloto de helicópteros Jorge Taylor Cruz, para aceptar y usar la condecoración Medalla
de Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la
República de Nicaragua.
Artículo sexto. Se concede permiso al teniente de fragata del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Pedro Miguel Leetch Reyes, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 5 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente;
Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio
González Martínez, secretarios, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José
García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José
de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos,
Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de
la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar
Trinidad Palacios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honrable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto
que concede permiso a los ciudadanos: licenciada María Teresa Franco y González Salas,
general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, vicealmirante de
cuerpo general Diplomado de Estado Mayor José Manuel Peyrot González y capitán de
corbeta del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Eric Mario Barrera Villalobos,
para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les confieren el gobierno del
Reino de España, el gobierno de la República Oriental del Uruguay y el gobierno de la
República de Nicaragua.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la licenciada María Teresa Franco y
González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, que
le confiere el gobierno del Reino de España.
Artículo segundo. Se concede permiso al general de brigada Diplomado de Estado
Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Medalla de la
República Oriental del Uruguay en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo tercero. Se concede permiso al vicealmirante del cuerpo general
Diplomado de Estado Mayor José Manuel Peyrot González, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo cuarto. Se concede permiso al capitán de corberta del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Eric Mario Barrera Villalobos, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F. a 30 de marzo de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente;
Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José
García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José
de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos,
Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García y Demetrio Sodi
de la Tijera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto,
que concede permiso a los ciudadanos: capitán de corbeta del cuerpo de aeronáutica naval
piloto aviador Roberto Fiel Ramírez, tercer maestre de aeronáutica naval técnico en
electrónica de aviación Hilario Guevara Hernández, segundo maestre de aeronáutica
naval técnico en aeronaves y motores José Antonio Monroy Sandoval, teniente de navío
del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador César Ortiz Maldonado y teniente de
navío del cuerpo de aeronáutica naval piloto aviador Gilberto Carballo Avila, para
aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de
Nicaragua.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al capitán de corbeta del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Roberto Fiel Ramírez, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo segundo. Se concede permiso al tercer maestre de aeronáutica naval
técnico en electrónica de aviación Hilario Guevara Hernández, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo tercero. Se concede permiso al segundo maestre de aeronáutica naval
técnico en aeronaves y motores José Antonio Monroy Sandoval, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo cuarto. Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador César Ortiz Maldonado, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo quinto. Se concede permiso al teniente de navío del cuerpo de
aeronáutica naval piloto aviador Gilberto Carballo Avila, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente;
Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José
García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José
de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos,
Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de
la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar
Trinidad Palacios.»
CONDECORACIONES
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto,
que concede permiso a los ciudadanos: Anselmo Carretero y Jiménez y licenciada Antonia
Conde Nieto, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado
de Encomienda, que les confiere el gobierno del Reino de España.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Anselmo Carretero y Jiménez,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de
Encomienda, que le confiere el gobierno del Reino de España.
Artículo segundo. Se concede permiso a la licenciada Antonia Conde Nieto, para
aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda, que
le confiere el gobierno del Reino de España.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente;
Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José
García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José
de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos,
Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de
la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Juan Oscar
Trinidad Palacios.»
1502,1503 y 1504
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso
constitucional necesario para que el doctor Jorge Cervantes Castro, para aceptar y usar la
Condecoración de la Orden Francisco de Miranda en grado de Segunda Clase, que le confiere
el gobierno de la República de Venezuela y de la Orden Carlos J. Finlay, que le confiere
el gobierno de la República de Cuba.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la
honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al doctor Jorge Cervantes Castro, para
aceptar y usar las siguientes condecoraciones: de la Orden Francisco de Miranda, en grado
de Segunda Clase, que le confiere el gobierno de la República de Venezuela; de la Orden
Carlos J. Finlay, que le confiere el gobierno de la República de Cuba.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente;
Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José
García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José
de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos,
Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de
la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Edgar Olvera
Higuera y Juan Oscar Trinidad Palacios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe,
le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de
decreto, que concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, para
aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional Jose Matías Delgado, en grado de
Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el
permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del
apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la
honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria
Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías
Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de la
República de El Salvador.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente;
Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José
García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José
de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos,
Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García, Demetrio Sodi de
la Tijera, Enoé González Cabrera, Lourdes Angelina Muñoz
Fernández y Juan Oscar Trinidad Palacios.»
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 28 de marzo del año en curso, la Cámara de
Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, por el que se concede
permiso a las ciudadanas Karla Azucena Leos Rodarte y Mónica Fernanda Escobar Garza, para
prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado General de los Estados
Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el
29 de marzo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente
relativo.
CONSIDERANDO
a) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su
acta de nacimiento.
b) Que los servicios que las propias interesadas prestaran en el Consulado General de los
Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, seran de carácter administrativo.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del
artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable
Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Karla Azucena Leos
Rodarte, para prestar servicios como empleada del departamento de visas, en el Consulado
General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Fernanda Escobar
Garza, para prestar servicios como empleada del departamento de personal, en el Consulado
General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 12 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente;
Miguel A. Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio
González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra,
Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Aracely Escalante Jasso, Juan José
García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Marcos
Gutiérrez González, Fidel Herrera Beltrán, Tulio Hernández Gómez, Enrique Ibarra
Pedroza, Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Alberto López Rosas, José
de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Rafael Oceguera Ramos,
Juan José Rodríguez Prats, Librado Silva García y Demetrio Sodi de la Tijera.»
Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Angel
Rafael San Luis Hernández, Genaro Huerta Valentín, Manuel Alejandro Castillo Nieves,
Melesio Torres Uscanga y Manuel Antonio Naranjo Hernández, para aceptar y usar
condecoración Medalla Honor la Mérito Militar Soldado de la Patria que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Está a discusión el dictamen en lo
general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo
en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno, se reserva para su votación nominal
en conjunto.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Está a discusión el proyecto de
decreto que concede permiso a los ciudadanos: Héctor
Javier Hernández García, Jorge Tejeda Ruiz,
José Fabián Ojeda Martínez, José Francisco Bache Mar, René Mirana Cerda, Martín
Canela Alfonso, Jorge Alberto Andrade Gutiérrez, Iván Akira Falcón Saito y Luis
Guillermo Tiburcio Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al
Mérito Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de
Nicaragua.
Está a discusión el dictamen en lo
general... no habiendo quien haga uso de la palabra y para los efectos del artículo 134
del Reglamento Interior, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo
para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirse en lo particular, se
reserva para su votación nominal en conjunto.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Está a discusión el proyecto de
decreto que concede permiso a los ciudadanos: José de Jesús Durán García, Marco
Antonio Martínez Tenorio, Constantino Pérez García, Manuel Santibáñez Pérez,
Marcelino González Temix, Arturo Marín Sarabia, Apolinar Jiménez Farías, Pablo Rojas
Martínez, Maximino Jiménez Hernández y Luis Arturo Torres Valverde, para aceptar y usar
la condecoración Medalla de Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le
confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Está a discusión el dictamen en lo
general... No habiendo quien haga uso de la palabra y para los efectos del artículo 134
del Reglamento, se consulta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para
discutirlo en lo particular.
No habiendo reserva alguna, se aparta para su votación nominal en conjunto.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Está a discusión el proyecto de
decreto que concede permiso a los ciudadanos Diego Alberto Silva López, Marcos Hernández
Gutiérrez, Francisco Morgado Sánchez, Jesús Reyes Viveros, Jorge Taylor Cruz y Pedro
Miguel Leetch Reyes, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito
Militar Soldado de la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.c
Está a discusión el dictamen en lo
general... De conformidad con el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso de la Unión, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo
para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha hecho reserva alguna de artículo en lo particular, se aparta
para su votación nominal en conjunto.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Está a discusión el proyecto de
decreto que concede permiso a los ciudadanos: Roberto Fidel Ramírez, Hilario Guevara
Hernández, José Antonio Monroy Sandoval, César Ortiz Maldonado y Gilberto Carballo
Avila, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de
la Patria, que les confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Está a discusión el dictamen en lo
general... no habiendo quien haga uso de la palabra, de conformidad con el artículo 134
del Reglamento, se consulta a la Asamblea si desea reservarse algún artículo para
discutirlo en lo particular.
No habiendo reserva alguna, se aparta para su votación nominal en conjunto.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Está a discusión el proyecto de
decreto que concede permiso a los ciudadanos: María Teresa Franco y González Salas,
Roberto Miranda Sánchez, José Manuel Peyrot González y Eric Mario Barrera Villalobos,
para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
1505,1506 y 1507
Está a discusión el dictamen en lo
general... No habiendo quien haga uso de la palabra y de conformidad con el artículo 134
del Reglamento, se pregunta a la Asamblea si existe reserva de algún artículo para
discutirlo en lo particular.
No habiendo reserva alguna, se aparta para su votación nominal en conjunto.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Está a discusión el proyecto de
decreto que concede permiso a los ciudadanos: Anselmo Carretero y Jiménez y Antonia Conde
Nieto, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de
Encomien-da, que les confiere el gobierno del Reino de España.
Está a discusión el dictamen en lo
general... No existiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta, de conformidad con el
artículo 134 del Reglamento, si existe reserva de algún artículo para su discusión en
lo particular.
No existiendo manifestación alguna, se aparta para su votación nominal en conjunto.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Está a discusión el proyecto de
decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Cervantes Castro, para aceptar y usar las
condecoraciones que le confieren gobiernos extranjeros.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en
conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del
Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional
José Matías Delgado en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el gobierno de
la República de El Salvador.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en
conjunto.
Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas: Karla
Azucena Leos Rodarte y Mónica Fernande Escobar Garza, para prestar servicios en el
Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
En virtud de que no se ha reservado
artículo alguno para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal de este decreto y los anteriormente apartados, en un solo acto.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a
recoger la votación de los proyectos de decreto.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Actívese el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a tomar la votación de los
proyectos de decretos antes mencionados.
(Votación.)
Señor Presidente, le informo que se emitieron 371 votos en pro y uno en contra.
Aprobados los proyectos de
decreto por 371 votos.
El
secretario Jesús Gutiérrez Vargas: |
Pasan
al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
LEY DE NAVEGACION
Con las facultades que confiere a esta
Presidencia el artículo 23, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Congreso de la
Unión, esta Presidencia rectifica el trámite dado el día de ayer a la minuta del Senado
de la República con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Navegación.
Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
LEY DE SANIDAD
ANIMAL
Tiene la palabra la diputada Violeta
Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal.
La
diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno: |
Gracias, señor Vicepresidente; muy
buenas tardes, compañeras y compañeros diputados:
En congruencia y dando continuidad a las reformas que acabamos de dictaminar de la Ley de
Sanidad Animal y también con referencia a recientes reformas que sobre transgénicos en
la Ley de Salud ha aprobado el Senado de la República, presento a ustedes una iniciativa
de reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal.
Constituye una obligación del Estado crear las condiciones necesarias para procurar la
seguridad alimentaria de la población, acrecentar la riqueza nacional y asegurar la
distribución equitativa de sus beneficios.
El Constituyente Permanente en la actual legislatura, aprobó adicionar al artículo 4o.
constitucional, el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo
y bienestar.
El mismo artículo establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud,
uno de los aspectos fundamentales para la salud de las personas y la salubridad general de
la República.
Es la calidad de la alimentación un aspecto muy importante, por lo que es necesario
asegurar la sanidad de los alimentos que se consumen en el territorio nacional, así como
las medidas preventivas para evitar las epidemias y el peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país, lo que hace necesario promulgar un ordenamiento
jurídico efectivo relacionado con la sanidad animal, que permita el desarrollo sostenible
de la industria alimentaria, particularmente de las actividades agropecuarias, acuícolas
y pesqueras, de importancia estratégica, quién lo duda, para la economía nacional.
En congruencia con las recientes reformas, sometidas a la aprobación de la Cámara de
Diputados a la Ley de Sanidad Animal, presentadas por el grupo parlamentario de Acción
Nacional, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal, que
se pone a consideración de esta soberanía, es complementaria y tiene la finalidad de
proporcionar un conjunto de disposiciones que precisen los métodos y procedimientos en la
certificación, inspección y verificación zoosanitaria de organismos terrestres y
acuáticos, así como sus productos y subproductos y que impulse la modernización del
Estado mexicano en la organización y estructura en materia de sanidad animal.
Más allá de estos horizontes inmediatos, existen problemas de sanidad urgentes que
debemos resolver y prever problemas que el producto de los avances biotecnológicos en el
mundo y de la intensificación de las relaciones comerciales. Para México representan
nuevos retos a la investigación científica y a la adoptación de medidas de
bioseguridad, ya que aún no conocemos los alcances y las consecuencias de
transformaciones en la biología de las especies por el ser humano, como son los
organismos genéticamente modificados y la inocuidad de los alimentos.
Por esta razón, es importante incluir, dentro de la legislación de sanidad animal, a los
organismos genéticamente modificados, que son animales y vegetales, cuya dotación
genética ha sido modificada, agregado un gen adicional proveniente de otros organismos y
descendientes heredan este gen del mismo que los propios.
Cabe señalar que los efectos de los alimentos genéticamente diseñados, aún no se
conocen completamente.
En contraposición a los argumentos de las compañías trasnacionales de biotecnología,
acerca de que los riesgos de los nuevos alimentos genéticamente diseñados o
transgénicos, son similares a los riesgos de cualquier alimento. Las organizaciones no
gubernamentales han presentado testimonios y estudios que desmienten la supuesta inocuidad
de los alimentos transgénicos.
Tal es el caso, según las evidencias publicadas y ampliamente difundidas, que la soya con
triptófano genéticamente diseñado, ha producido la muerte de 37 personas en Estados
Unidos, incapacitado permanentemente a 1 mil 500.
De los nuevos alimentos inevitablemente resultarán otros efectos tóxicos, por lo cual
los productos genéticamente modificados conllevan más riesgos que los alimentos
tradicionales, ya que no se conocen sus efectos y los procesos bioquímicos que pudieran
desencadenar.
La investigación genética indica que muchas enfermedades tienen su origen en minúsculas
imperfecciones del código genético. La manipulación del codigo genético de cualquier
forma trastornará el delicado balance que existe entre nuestra fisiología y los
alimentos que comemos.
La estructura genética de las plantas, ha nutrido a la humanidad por milenios, cambiar
repentinamente casi todos los alimentos mediante la ingeniería genética, es una amenaza
muy peligrosa e irreversible para la vida.
Por esto es importante que los productos que se vendan dentro de la República Mexicana,
de organismos que han sido genéticamente modificados, lleven el etiquetado con la
respectiva leyenda en la que se prevenga al consumidor de su contenido, además deberán
especificar el tipo de gen que le ha añadido.
Es por ello indispensable que en el marco jurídico de nuestro país, se contemplen desde
ahora disposiciones que garanticen la información a toda la población sobre la calidad
de los productos cárnicos y derivados que provengan de organismos genéticamente
modificados, exigiendo a productores, distribuidores y comercializadores de estos
productos y subproductos, incluir en toda forma de presentación la etiqueta que advierta
al consumidor de su contenido para que los mexicanos puedan ejercer plenamente el derecho
de todos a saber.
Tomando en cuenta que en el Senado de la República, como explicábamos, se ha aprobado la
reforma a la Ley General de Salud con relación a los transgénicos, es importante hacer
las reformas necesarias en la Ley de Sanidad Animal, para que la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en coadyuvancia con las secretarías de Salud,
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Comercio y Fomento Industrial, regulen
en la materia y de esta manera avanzar en la seguridad y calidad alimentaria a la
sociedad.
El uso de técnicas recombinantes en animales no ha sido sancionado por ninguna
institución mundial, lo cual es cuestionable y éticamente reprobable.
Pero en México se debe garantizar que el ganado genéticamente diseñado que se
comercializa entre los productores, naciones y los introductores de animales al país, que
hay muchos casos, éstos deben ser informados con plena divulgación y respaldados en los
documentos de crianza que deben especificar que les han practicado manipulaciones
genéticas y las características específicas de las mismas.
En virtud de que las actividades que se desarrollan en la producción y las medidas de
prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, peces y
mariscos, afectan tanto a la producción nacional como al ambiente, los recursos naturales
y la sociedad humana y están estrechamente correlacionados, obviamente entre sí, es
imprescindible regular las medidas zoosanitarias y es también condición indispensable,
promover desde las leyes el desarrollo tecnológico nacional en los procesos del cambio
global.
Los procesos de reactivación económica y de integración regional, demandan con urgencia
la modernización del Estado mexicano en su organización y estructura zoosanitaria, para
atender las exigencias de la apertura comercial que en el caso de México ha sido
unilateral e indiscriminada.
El desarrollo de las vías de comunicación y el aumento en la rapidez de los medios de
transporte, ha conducido a la facilitación del comercio nacional e internacional del
ganado, animales acuáticos y sus productos, pero al mismo tiempo se han incrementado los
riesgos para la diseminación de plagas, por lo que las medidas zoosanitarias han
adquirido mayor importancia y deben ponerse a la par con la apertura comercial
internacional y el incremento del comercio nacional. De tal manera que se deben de
establecer tanto disposiciones como procedimientos para proteger la sanidad de la
ganadería y de la acuicultura al tiempo que se agilice el comercio, acorde con los
objetivos de la organización mundial de comercio y de los tratados de libre comercio.
1508,1509 y 1510
A pesar de que en México ciertos grupos
partidarios de la economía de mercado a toda costa sostienen la tesis de la mayor
ganancia en el menor tiempo y con la menor inversión, independientemente de los riesgos
para la salud, la calidad del ambiente y las alteraciones al germoplasma de nuestros
recursos naturales, siguen considerando a las medidas preventivas sanitarias como
elementos perturbadores de libre comercio; pero olvidan que la competitividad
internacional de la producción alimentaria y la seguridad ambiental y social en el país,
la región y el planeta, se fincan eminentemente en la sanidad.
En tal sentido, la presente iniciativa establece la sanidad animal como prioridad para
desarrollar nuestra producción agropecuaria, pesquera y acuícola.
La reglamentación internacional de la que México forma parte y que como ejemplo podemos
citar los convenios recientemente firmados por nuestro país con el GATT, en la
Organización Mundial del Comercio en los cuales se estipula la obligación de los países
firmantes para dar cumplimiento a la resolución legislativa número 26407, en donde las
medidas de control sanitario no son medidas paraarancelarias, sino aspectos de protección
de la salud y del patrimonio sanitario nacional que garantizan a los países la calidad de
los productos intercambiados y que estos estén libres de plagas y de enfermedades para
evitar la contaminación nacional y con ello disminuir las grandes mermas en los
rendimientos y en el riesgo de graves consecuencias económicas que repercuten fuertemente
en nuestro país.
Testimonios de mortandades muy elevadas en aves, por ejemplo, recientemente se dieron en
el norte del país.
Con base en lo anteriormente expuesto, esta iniciativa contempla los siguientes objetivos:
Normar los aspectos sosanitarios para la movilización nacional e internacional de
productos y subproductos ganaderos y acuícolas...
Diputada Violeta Vázquez, le
suplicaría concluir a la brevedad; su tiempo ha terminado.
La
diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno: |
Sí, estoy terminando, solamente voy a
decir las principales modificaciones. Garantizar que se mantengan informados a los
mexicanos sobre la calidad de los productos y subproductos cárnicos, dar voz y
participación a quienes conocen, trabajan, viven y se interesan de los problemas
sosanitarios, promover el desarrollo de la calidad en la certificación y verificación de
productos y subproductos cárnicos y la elaboración de manuales al respecto, promover la
elaboración de normas oficiales mexicanas.
De esta manera se incluye una reglamentación que modifica y efectivamente ya fue
publicada en la gaceta, por lo cual dejo en manos de la Secretaría la iniciativa que hoy
presento a esta Cámara de Diputados, para que se turne a las Comisiones de Ganadería y
de Ecología y Medio Ambiente.
Por su atención, gracias.
«Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal
Violeta Margarita Vázquez Osorno, diputada federal por el grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4o., 71 fracción II 72
y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55
fracción II 56, 60, 62, 64 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta
soberanía, la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de
Sanidad Animal, de conformidad a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Constituye una obligación del Estado crear las condiciones necesarias para procurar la
seguridad alimentaria de la población, acrecentar la riqueza nacional y asegurar la
distribución equitativa de sus beneficios.
El Constituyente Permanente en la actual legislatura aprobó adicionar al articulo 4o.
constitucional el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo
y bienestar, el mismo artículo establece que toda persona tiene derecho a la protección
de la salud. Uno de los aspectos fundamentales para la salud de las personas y la
salubridad general de la República, es la calidad de la alimentación, por lo que es
necesario asegurar la sanidad de los alimentos que se consumen en el territorio nacional,
así como las medidas preventivas para evitar las epidemias y el peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país, lo que hace necesario promulgar un ordenamiento
jurídico efectivo relacionado con la sanidad animal que permita el desarrollo sostenible
de la industria alimentaria, particularmente de las actividades agropecuarias, acuícolas
y pesqueras, de importancia estratégica para la economía nacional.
En congruencia con las recientes reformas sometidas a la aprobación de la Cámara de
Diputados a la Ley de Sanidad Animal, por el grupo parlamentario del Partido de Acción
Nacional, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Sanidad Animal que se
pone a consideración de esta soberanía, es complementaria y tiene la finalidad de
proporcionar un conjunto de disposiciones que precisen los métodos y procedimientos en la
certificación, inspección y verificación zoosanitaria de organismos terrestres y
acuáticos, así como sus productos y subproductos y que impulsen la modernización del
Estado mexicano en la organización y estructura en materia de sanidad animal.
Más allá de estos horizontes inmediatos existen problemas de sanidad urgentes que
debemos resolver y prever problemas que, producto de los avances biotecnológicos en el
mundo y de la intensificación de las relaciones comerciales, para México representan
nuevos retos a la investigación científica y la adopción de medidas de bioseguridad, ya
que aún no conocemos los alcances y las consecuencias de transformaciones en la biología
de las especies por el ser humano, como son los organismos genéticamente modificados y la
inocuidad de los alimentos.
Por esta razón es importante incluir dentro de la legislación de sanidad animal a los
organismos genéticamente modificados que son, animales y vegetales cuya dotación
genética ha sido modificada agregando un gen adicional proveniente de otro organismo y
sus descendientes heredan este gen del mismo modo que los propios.
Cabe señalar que los efectos de los alimentos genéticamente diseñados aún no se
conocen completamente. En contraposición a los argumentos de las compañías
transnacionales de biotecnología acerca de que los riesgos de los nuevos alimentos
genéticamente diseñados son similares a los riesgos de cualquier alimento, las
organizaciones no gubernamentales han presentado testimonios y estudios que desmienten la
supuesta inocuidad de los alimentos transgénicos, tal es el caso, según las evidencias
publicadas y ampliamente difundidas, de la soya con triptófano genéticamente diseñado,
que ha producido la muerte en 37 personas e incapacitado permanentemente a 1 mil 500 1.
De los nuevos alimentos inevitablemente resultarán otros efectos tóxicos, por lo cual
los productos genéticamente modificados conllevan más riesgos que los alimentos
tradicionales, ya que no se conocen sus efectos y los procesos bioquímicos que pudieran
desencadenar.
La investigación genética indica que muchas enfermedades tienen su origen en minúsculas
imperfecciones del código genético. La manipulación del código genético de cualquier
forma trastomará el delicado balance entre nuestra fisiología y los alimentos que
comemos. La estructura genética de las plantas ha nutrido a la humanidad por milenios.
Cambiar repentinamente casi todos los alimentos mediante la ingeniería genética, es una
amenaza muy peligrosa e irreversible para la vida.
1. Alimentostrangrénicos: 11 puntos básicos. Documento alterno de los ciudadanos
de Estados Unidos de América para reemplazar el artículo oficial de los E.U.A. sobre la
etiquetación de alimentos genéticamente diseñados.http://ww2.grn.es/avall/agen 1.htm
Por esto es importante que los productos que se vendan dentro de la República
Mexicana, de organismos que han sido genéticamente modificados, lleven el etiquetado con
la respectiva leyenda en la que prevengan al consumidor de su contenido, además deberán
especificar el tipo de gen que se le ha añadido. Es por ello indispensable que en el
marco jurídico de nuestro país se contemplen desde ahora, disposiciones que garanticen
la información a toda la población sobre la calidad de los productos cárnicos y
derivados que provengan de organismos genéticamente modificados, exigiendo a productores,
distribuidores y comercializadores de estos productos y subproductos incluir, en toda
forma de presentación, la etiqueta que advierta al consumidor de su contenido para que
los mexicanos puedan ejercer plenamente el derecho de todos a saber.
Tomando en cuenta que el Senado de la República ha aprobado la reforma de la Ley General
de Salud, con relación a los transgénicos, es importante hacer las reformas necesarias a
la Ley de Sanidad Animal, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, en coadyuvancia con las secretarías de Salud, de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca y de Comercio y Fomento Industrial, regulen en la materia y de esta
manera, avanzar en la seguridad y calidad alimentaria a la sociedad.
El uso de técnicas recombinantes en animales no ha sido sancionado por ninguna
institución mundial, lo cual es cuestionable y éticamente reprobable. Pero en México,
se debe garantizar que el ganado genéticamente diseñado que se comercializa entre los
productores nacionales y los introductores de animales al país, éstos deben ser
informados con plena divulgación y respaldados en los documentos de crianza que deben
especificar que se les han practicado manipulaciones genéticas y las características
específicas de las mismas.
En virtud de que, las actividades que se desarrollan en la producción y las medidas de
prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, peces y
mariscos, afectan tanto a la producción nacional como al ambiente, los recursos naturales
y la salud humana y están estrechamente correlacionados, es imprescindible regular las
medidas zoosanitarias y es también condición indispensable, promover desde las leyes, el
desarrollo tecnológico nacional en los procesos de cambio global. Los procesos de
reactivación económica y de integración regional, demandan con urgencia la
modernización del Estado mexicano en su organización y estructura zoosanitaria, para
atender las exigencias de la apertura comercial.
El desarrollo de las vías de comunicación y el aumento en la rapidez de los medios de
transporte, ha conducido a la facilitación del comercio nacional e internacional del
ganado, animales acuáticos y sus productos, pero al mismo tiempo se han incrementado los
riesgos para la diseminación de plagas, por lo que, las medidas zoosanitarias han
adquirido mayor importancia y deben ponerse a la par con la apertura comercial
internacional y el incremento del comercio nacional, de tal manera que se deben establecer
tanto disposiciones como procedimientos para proteger la sanidad de la ganadería y la
acuícultura, al tiempo que se agiliza el comercio, acorde con los objetivos de la
Organización Mundial del Comercio y de los Tratados de Libre Comercio.
A pesar de que en México ciertos grupos partidarios de la economía de mercado a toda
costa, que sostienen la tesis de la mayor ganancia en el menor tiempo y con la menor
inversión, independientemente de los riesgos para la salud, la calidad del ambiente y las
alteraciones al germoplasma de los recursos naturales, siguen considerando a las medidas
preventivas sanitarias como elementos perturbadores del libre comercio. Pero olvidan que
la competitividad internacional de la producción alimentaria y la seguridad ambiental y
social en el país, la región y el planeta, se fincan eminentemente en la sanidad. En tal
sentido, la presente iniciativa establece la sanidad animal como prioridad para
desarrollar nuestra producción agropecuaria, pesquera y acuícola.
La reglamentación internacional de la que México forma parte y que como ejemplo podemos
citar los convenios recientemente firmados por nuestro país con el GATT en la
Organización Mundial del Comercio, en los cuales se estipula la obligación de los
países firmantes para dar cumplimiento a la resolución legislativa número 26407, en
donde las medidas de control sanitario no son medidas para arancelarias sino aspectos de
protección de la salud y del patrimonio sanitario nacional que garantizan a los países
la calidad de los productos intercambiados y que éstos estén libres de plagas y de
enfermedades para evitar la contaminación nacional y con ello disminuir las grandes
mermas en los rendimientos y el riesgo de graves consecuencias económicas que repercuten
fuertemente en nuestro país.
1511,1512 y 1513
Con base en lo anteriormente expuesto esta
iniciativa contempla los siguientes objetivos:
- Normar los aspectos zoosanitarios para la movilización nacional e internacional de
productos y subproductos ganaderos y acuícolas.
- Garantizar que se mantenga informados a los mexicanos sobre la calidad de los productos
y subproductos cárnicos que adquieran en el mercado nacional y a los productores
nacionales de ganado y especies acuáticas.
- Dar voz y participación a quienes conocen, trabajan, viven y se interesan por los
problemas zoosanitarios, a fin de atender el carácter publico y social que la ley
declara, dar transparencia y respaldo social a las medidas y campañas que se propongan
para atender los problemas zoosanitarios
- Promover el desarrollo de la calidad en la certificación y verificación de productos y
subproductos cárnicos y la elaboración de manuales sobre procedimientos técnicos y
administrativos para programas de preinspección.
* Promover la elaboración de normas oficiales mexicanas que establezcan los requisitos
zoosanitarios para el intercambio comercial de productos animales en los ámbitos nacional
e internacional, así como la calidad de los productos y el trato humanitario entre otros.
- Promover la coordinación y eficiencia en los puntos de verificación e inspección.
En este contexto, se exponen los cambios sustanciales que habrán de formar parte de esta
reforma integral:
El título de la ley habla de un entorno general, por ello se debe incluir a los animales
del medio acuático con fines alimenticios, deberán estar sujetos a normas de sanidad
animal con verificación permanente porque se trata de organismos altamente perecederos.
Es por eso que proponemos que dentro del artículo 1o., se incluya a todos los animales en
general.
Dentro del artículo 2o. lo que se propone es el incluir las definiciones de
certificación zoosanitaria, estados de alerta, inocuidad, inspección, insumo, insumo
germicida, material transgénico y secretarías. Además dentro de la definición de
secretarías proponemos otorgarle facultades, no sólo a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, sino también a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial y para evitar el incremento de la burocracia y el exceso de trámites, se
establece la inclusión de los trámites que implican la coordinación interinstitucional,
en el sistema de ventanilla única.
Dentro del artículo 4o., señalamos las atribuciones que corresponden a cada Secretaría
con las respectivas modificaciones, además de incluir las fracciones nuevas: XII, XIII,
XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII.
Dentro del artículo 6o. la propuesta consiste en llevar a cabo una política que
garantice el control y vigilancia en las exportaciones e importaciones de los puntos de
entrada y salida del país.
Se propone incluir un artículo 8o.-bis y reglamentar lo relativo a las medidas para la
preservación del ambiente y la prevención y control de la contaminación por las
actividades pecuarias, ya que la sanidad animal es de orden publico e interés social.
Además los médicos veterinarios, directivos del Colegio de Médicos Veterinarios y de la
Facultad de Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, demandan atender estos aspectos en la ley
y precisar la coordinación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en esta materia.
Se propone la modificación del artículo 9o., ya que es de fundamental importancia dar
voz a quienes conocen, trabajan, viven y se interesan por los problemas zoosanitarios.
Esta será una forma para atender el carácter público y social que la ley declara, de
dar transparencia y respaldo social a las medidas y campañas que se propongan para
atender los problemas zoosanitarios. El espíritu de esta propuesta se recoge de la
demanda de las organizaciones ganaderas, de las instituciones académicas y de
investigación de tener voz e incluso piden tener voto en los asuntos de su incumbencia.
Los consejos nacionales, regionales y estatales, fungirán como órganos de consulta de
las secretarías en materia de sanidad animal, será del conocimiento público los temas,
las fechas y el lugar donde sesionen, así como el lugar donde se reciban las solicitudes
de ciudadanos y organizaciones interesados en participar en cada una de las sesiones, en
los términos del reglamento de esta ley.
La modificación del artículo 16 en las fracciones I y II, tiene como finalidad el
regular a los organismos genéticamente modificados.
En el artículo 17, lo que se propone es integrar una nueva fracción IV, con el fin de
otorgar atribuciones a las secretarías en la expedición de normas oficiales dedicadas al
control de la calidad alimentaria en animales.
En el artículo 18 lo que se propone es una nueva fracción VII, para establecer controles
oficiales referidos a la identificación de la inocuidad de la carne, pescados y mariscos
frescos, así como su garantía de estar libres de organismos modificados genéticamente o
de sus productos y subproductos, esto con el propósito de darle información al público
consumidor.
En el artículo 47 consideramos que es necesario establecer los lugares en los que se debe
llevar a cabo tanto la verificación como la inspección zoosanitaria y por ello la
propuesta consiste en incluir una nueva fracción IV para establecer en ella a las
unidades de producción acuícola.
Con la finalidad de darle congruencia a la ley, proponemos cambiar la palabra secretaría
por secretarías en los artículos: 3o., 5o., 7o., 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 25,
28, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 43, 44, 46, 48, 52, 53, 55, 56, 58, 60, esto para
otorgarle a las secretarías las facultades correspondientes.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 14, 15, 16, 17, 18
19, 21, 22, 25, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 43, 44, 46, 47, 48, 52, 53, 55, 56, 58, 60
y adiciona los artículos 8o.-bis, 12 fracciones XV y XVI, 17 fracción IV, 18 fracción
VII y 47 fracción IV de la
Ley de Sanidad Animal.
Artículo primero. Se reforma el artículo 1o., para quedar como sigue:
"Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en todo el
territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, la
prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales. Sus
disposiciones son de orden público e interés social."
Artículo segundo. Se adicionan las siguientes definiciones, del artículo 2o.,
para quedar como sigue:
"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Certificación zoosanitaria: procedimiento por medio del cual se garantiza la condición
sanitaria, expedido por las secretarías o por quienes estén aprobados para expedirlos de
acuerdo a lo establecido por las normas oficiales mexicanas. Tratándose de animales,
será signado por un médico veterinario de las secretarías o aprobado o acreditado.
Estados de alerta: aviso de cualquier alteración de la sanidad que debe ser notificada
por la autoridad para que los responsables de los procesos de diagnostico, prevención,
control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, tomen las medidas
precautorias adecuadas.
Inocuidad: es la prueba de control de calidad para asegurar que un producto no causa
reacciones desfavorables a la salud humana atribuible al mismo.
Inspección: examen físico, visual de comprobación directa, que se debe realizar, en
todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades
relacionados con el sector. Efectuadas por personal técnico especializado y autorizado
por las secretarías.
Insumo: bienes empleados en la producción de productos y subproductos animales
Insumo germicida: materias utilizadas en el combate de plagas y enfermedades, se trata de
agentes o sustancias químicas o biológicas para uso en animales o consumo por éstos.
Material transgénico: genotipos modificados artificialmente que, debido a sus
características de multiplicación y permanencia en el ambiente, tienen capacidad para
transferir a otro organismo genes recombinantes.
Secretarías: son la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Secretaría de Salud y la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo tercero. Se reforma el artículo 3o., para quedar como sigue:
"Artículo 3o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal
por conducto de las secretarías."
Artículo cuarto. Se señalan las atribuciones que corresponden a cada
Secretaría con sus respectivas modificaciones y se adicionan las fracciones XII, XIII,
XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 4o., para quedar como sigue:
"Artículo 4o. A las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, de Medio Am biente, Recursos Naturales y Pesca, de Salud y de Comercio y Fomento
Industrial, en materia de sanidad animal les corresponderán las siguientes atribuciones:
I. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: promover,
fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia
de sanidad animal, en coordinación con las secretarías de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, la de Salud así como la de Comercio y Fomento Industrial, con la
finalidad de que participen sistemáticamente las diversas dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, así como
particulares con interés jurídico;
II. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural:
instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal y
organizar el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, así como los comité
consultivos nacionales de normalización en materia de sanidad animal, en los términos de
la fracción I del presente artículo;
III. Corresponde a las secretarías en el ámbito de su competencia expedir normas
oficiales, así como verificar y certificar su cumplimiento y mantener actualizados y en
operación los comités consultivos nacionales de normalización en salud animal;
IV. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a la de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en el ámbito de su competencia, declarar
zonas libres de plagas y enfermedades de animales;
V. Corresponde a las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Pesca en coadyuvancia: aprobar médicos veterinarios,
biólogos, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades
de verificación e inspección y laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria, con
apego a lo establecido por la Ley Federal de Metrología y Normalización, mediante
procedimientos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así
como crear un registro de médicos veterinarios, biólogos, organismos nacionales de
normalización, organismos de certificación, unidades de verificación e inspección y
laboratorios de pruebas en materia zoosanitana aprobados, al cual tendrán acceso los
particulares;
VI. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
conjuntamente con la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, otorgar el Premio
Nacional de Sanidad Animal;
1514,1515 y 1516
VII. Corresponde a las secretarías atender y
gestionar las denuncias ciudadanas que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos
de inconformidad, en los términos de esta ley;
VIII. Corresponde a las secretarías difundir permanentemente, información en materia de
sanidad animal, inocuidad alimentaria, productos y subproductos animales y materiales
transgénicos, utilizando métodos de fácil comprensión y acceso para lo cual se
apoyarán con la Secretaría de Educación Pública;
IX. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, establecer, fomentar, coordinar
y vigilar la operación de la infraestructura zoosanitaria;
X. Corresponde a las secretarías, celebrar acuerdos interinstitucionales, así como bases
de coordinación, convenios y acuerdos con dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, gobiernos estatales y municipales y particulares, en materia de sanidad
animal; los acuerdos y convenios que suscriba con los gobiernos estatales y el gobierno
del Distrito Federal, podrán comprender la asunción por parte de éstos, del ejercicio
de las funciones, ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos de
la competencia de la Secretaría. Los instrumentos que se suscriban con otras autoridades
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XI. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, regular la
producción de animales, los animales modificados genéticamente, los productos y
subproductos que se deriven de éstos, los animales que sean producto de clonación, los
productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, así como los insumos que
tengan su origen en la manipulación genética para uso en animales o consumo por éstos e
implementar las medidas zoosanitarias pertinentes. Llevará a cabo el registro de los
establecimientos, donde se producen animales, animales modificados genéticamente,
animales producidos por clonación, los productos biológicos, químicos, farmacéuticos,
alimenticios y otros insumos que tengan su origen en la manipulación genética para uso
en animales o consumo por éstos, así como de las plantas de sacrificio;
XII. Corresponde a las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: realizar el reconocimiento periódico de la
incidencia y prevalencia a través del espacio y el tiempo, de las principales plagas y
enfermedades de que son presa los animales, determinando la distribución geográfica y su
cercanía con la población;
XIII. Corresponde a las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: registrar y analizar periódicamente la información
recopilada sobre el estado sanitario de los animales, debiendo hacer los estudios
necesarios;
XIV. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
supervisar, inspeccionar y certificar la condición sanitaria del ganado, así como de los
medios de transporte y sus áreas de explotación pecuaria;
XV. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca supervisar,
inspeccionar y certificar la condición sanitaria de peces y mariscos, así como de los
medios de transporte y sus áreas de explotación pecuaria y acuícola;
XVI. Corresponde a las secretarias determinar y publicar el impacto económico causado por
las plagas y enfermedades, con el fin de llevar a cabo proyectos, programas y campañas de
prevención, control, radicación y erradicación de éstas;
XVII. Corresponde a las secretarías mantener un sistema de vigilancia epidemiológica y
alerta zoosanitaria que permita proporcionar oportunamente recomendaciones a los
productores sobre las técnicas adecuadas para la prevención control, erradicación y
manejo de plagas y enfermedades zoosanitarias;
XVIII. Corresponde a las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: declarar el estado de alerta y emergencia
zoosanitaria;
XlX. Corresponde a las secretarías de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la inspección y certificación de la
condición zoosanitaria de los animales que se producen y comercializan;
XX. Corresponde a las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca la
inspección y certificación de la condición zoosanitaria de los peces y organismos
acuáticos que se cultivan o pescan;
XXI. Corresponde a las secretarías de Salud y de Comercio y Fomento Industrial determinar
la inocuidad de los productos y subproductos cárnicos para el consumo humano, así como
realizar inspecciones periódicas para certificar la calidad que deberán tener los
productos que serán objeto de consumo, y publicar los resultados obtenidos, con el fin de
brindar a la sociedad información confiable de los productos y subproductos;
XXII. Corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
establecer el sistema de coordinación y colaboración entre las secretarías para atender
de manera expedita los servicios zoosanitarios mediante ventanilla única para todo
trámite de usuarios de los servicios zoosanitarios, que implique la concurrencia de dos o
más secretarías. Es responsabilidad de cada una de las secretarías turnarse los asuntos
según la competencia de cada una y resolver con oportunidad y eficiencia;
XXIII. Las demás que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea
parte."
Artículo quinto. Se reforma el artículo 5o., para quedar como sigue:
Artículo 5o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, deberán coordinar sus actividades con las secretarías cuando tengan relación
con la materia zoosanitaria.
Artículo sexto. Se reforma el artículo 6o. para quedar como sigue:
Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con las
secretarías en la inspección, vigilancia y cumplimiento de las restricciones
zoosanitarias en materia de importación y exportación en los puntos de entrada y salida
del país.
Artículo séptimo. Se reforma el artículo 7o., para quedar como sigue:
Artículo 7o. A petición de cualquiera de las secretarías, la Secretaría de
Relaciones Exteriores, por conducto de sus representantes diplomáticos y consulares, les
informará sobre la existencia de enfermedades y plagas de los animales en el extranjero,
así como sobre las regiones afectadas, productos biológicos, químicos, farmacéuticos,
equipos y medidas zoosanitarias aplicadas para combatirlas y los resultados que se hayan
obtenido.
Artículo octavo. Se incluyen atribuciones a las secretarías. Se adiciona el
artículo 8o.-bis, para quedar como sigue:
"Artículo 8o. En los casos de enfermedades o plagas de los animales
transmisibles a los humanos, las secretarías se coordinarán para el establecimiento y
ejecución de las medidas sanitarias correspondientes.
Artículo 8o.-bis. Con el propósito de coadyuvar en la preservación del medio
ambiente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural atenderá las
disposiciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en materia
zoosanitaria y se coordinará con ésta para el establecimiento de medidas de protección
ecológica y prevenir el impacto ambiental que pueda derivarse de la actividad
pecuaria."
Artículo noveno. Se reforma el artículo 9o., para quedar como sigue:
"Artículo 9o. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se
integrará con representantes de las secretarías, de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal relacionadas con la materia de sanidad animal y
contaminación y de todos los sectores relacionados con la materia de sanidad animal, en
los términos del reglamento de esta ley. Se apoyará en consejos regionales y estatales
que se constituirán de la misma manera que el nacional, invitándose también a
representantes de los gobiernos de los estados y municipios.
Estos consejos nacional, regionales y estatales, fungirán como órganos de consulta de
las secretarías en materia de sanidad animal, será del conocimiento público los temas,
las fechas y el lugar donde sesionen, así como el lugar donde se reciban las solicitudes
de ciudadanos y organizaciones interesados en participar en cada una de las sesiones, en
los términos del reglamento de esta ley."
Artículo décimo. Se reforma el artículo 10, para quedar como sigue:
"Artículo 10. Los servidores públicos de las secretarías que presten
servicios de los señalados en el artículo 37 fracción I de esta ley o expidan
certificados zoosanitarios, deberán estar permanentemente actualizados y aprobar, en los
plazos que determine el Reglamento de esta ley, exámenes de conocimientos ante la
Secretaría a que pertenezcan. La evaluación de dicho examen, se realizará a través de
mecanismos que eviten una apreciación subjetiva."
Artículo decimoprimero. Se adicionan fracciones al artículo 12, para quedar
como sigue:
"Artículo 12. Las normas oficiales podrán comprender las siguientes
medidas zoosanitarias:
I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Las medidas preventivas para evitar las epidemias y el peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país;
XVI. Los métodos y procedimientos en la certificación, inspección y verificación
zoosanitaria de organismos terrestres y acuáticos genéticamente modificados, así como
sus productos y subproductos;
XVII. Las demás que se regulan en esta ley, así como las que, conforme a la tecnología
y a los adelantos científicos, sean eficientes para cada caso".
Artículo decimosegundo. Se reforma el artículo 14, para quedar como sigue:
"Artículo 14. Para la aplicación de medidas zoosanitarias, las
secretarías considerarán si las zonas correspondientes son libres o de escasa
prevalencia de enfermedades o plagas de animales.
Para tal efecto, las secretarías declararán zonas libres o de escasa prevalencia, de
enfermedades o plagas de animales, tomando en cuenta, entre otros factores:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo decimotercero. Se reforma el artículo 15, para quedar como sigue:
"Artículo 15. Las medidas zoosanitarias que las secretarías establezcan,
serán las necesarias para asegurar el nivel de protección adecuado, para lo cual,
deberán tomar en consideración el análisis de riesgo, las características de la zona
en donde se origine el problema y las de la zona a las que se destinen los animales,
productos o subproductos, así como los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y
alimenticios, transgénicos o no, para uso en animales o consumo por éstos."
Artículo decimocuarto. Se reforma el primer párrafo y las fracciones I y II del
artículo 16, para quedar como sigue:
Artículo 16. Las secretarías expedirán normas oficiales que establezcan las
características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir:
I. Los productos y subproductos animales, los insumos, los productos químicos,
farmacéuticos, biológicos y organismos modificados genéticamente y sus derivados
alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos y su proceso, que constituyan o
pudieran constituir un riesgo zoosanitario y
II. Las etiquetas e instructivos con la información zoosanitaria que deberán tener los
envases, embalajes y las diversas formas de presentación, de los productos y subproductos
animales para el consumo humano, así como los organismos genéticamente modificados,
productos y subproductos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso
en animales o consumo por éstos, que impliquen o pudieran constituir un riesgo
zoosanitario potencial.
Las normas oficiales fijarán tanto los límites máximos permitidos de residuos de
antibióticos, compuestos hormonales, químicos y otros en productos y subproductos, así
como el tiempo de eliminación de los mismos en animales vivos.
1517,1518 y 1519
Artículo decimoquinto. Se
reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción IV del artículo 17 de la Ley de
Sanidad Animal, para quedar como sigue:
"Artículo 17. Las secretarías expedirán las normas oficiales que
establezcan las características y especificaciones zoosanitarias para:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. El control de la calidad alimentaria de los animales.
Artículo decimosexto. Se reforma el primer párrafo y la fracción III y se
adiciona la fracción VII al artículo 18 de la Ley de Sanidad Animal, para quedar como
sigue:
"Artículo 18. Las secretarías expedirán normas oficiales que establezcan
las características y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir y conforme a las
cuales deberán operar los siguientes establecimientos:
I y II. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Los que industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren o expendan productos o
subproductos animales o alimentos procesados para consumo de animales o para consumo
humano, en coordinación con las secretarías para la elaboración de las normas
sanitarias correspondientes.
IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. En colaboración con los profesionales especializados aprobados por las secretarías,
se establezcan controles oficiales referidos a la identificación de la inocuidad de la
carne, pescados y mariscos frescos, así como su garantía de estar libres de organismos
modificados genéticamente o de sus productos y subproductos."
Artículo decimoséptimo. Se reforma el artículo 19, para quedar como sigue:
"Artículo 19. Los propietarios de los establecimientos a que hace
referencia el artículo anterior, deberán dar aviso de inicio de funcionamiento a las
secretarías, proporcionando su nombre y el domicilio del establecimiento correspondiente,
así como la referencia de lo que maneje o elabore, dentro de los 15 días naturales
siguientes a la apertura del mismo.
Dichos propietarios, así como en su caso, el administrador único o los encargados de la
administración, serán responsables del cumplimiento de las normas oficiales aplicables
en los establecimientos correspondientes y estarán obligados a proporcionar las
facilidades necesarias al personal de las secretarías para verificar el cumplimiento de
dichas normas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Metrología y
Normalización."
Artículo decimoctavo. Se reforma el artículo 21, para quedar como sigue:
"Artículo 21. Podrá realizarse libremente en el territorio nacional toda
movilización de animales, sus productos o subproductos y de productos biológicos,
químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, salvo
cuando las secretarías expidan normas oficiales en las que establezcan los casos en que
la movilización e importación de animales, sus productos y subproductos, así como de
productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o
consumo por éstos, requieran de certificado zoosanitario, en razón del riesgo
zoosanitario que impliquen. En tratándose de importación, dichas normas deberán ser
expedidas en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Cuando los animales, sus productos o subproductos y los productos biológicos, químicos,
farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, sean portadores
de plagas o enfermedades o estén contaminados, únicamente se expedirán certificados
zoosanitarios, para fines de tratamiento, investigación, sacrificio o destrucción."
Artículo decimonoveno. Se reforma el artículo 22, para quedar como sigue:
"Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las secretarías expedirán normas oficiales que establezcan las características y
especificaciones zoosanitarias, que deberán reunir:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo vigésimo. Se reforma el artículo 25, para quedar como sigue:
"Artículo 25. Los certificados zoosanitarios podrán ser expedidos por las
secretarías y, en su caso, por organismos de certificación o unidades de verificación
aprobados o acreditados.
Las secretarías reconocerán o aprobarán, mediante acuerdos que deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación, a los órganos reguladores y organismos de
certificación extranjeros cuyas certificaciones del cumplimiento de normas oficiales
serán aceptadas para efectos de importación."
Artículo vigesimoprimero. Se reforma el artículo 28, para quedar como sigue:
"Artículo 28. La importación de animales, sus productos y
subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y
alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que impliquen un riesgo
zoosanitario, se realizará por las aduanas que se determinen en los acuerdos que para tal
efecto expidan conjuntamente los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de las
secretarías, los que deberán tomar en cuenta la infraestructura y condiciones de cada
aduana y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación considerando que la
inspección de los mismos será de manera total.
Las importaciones de animales, sus productos y subproductos y de productos biológicos,
químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, cuando
provengan de países donde existan enfermedades y plagas sin presencia en el territorio
nacional o de países que tienen comercio pecuario con países donde existan ese tipo de
enfermedades y plagas, se sujetarán al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
Las importaciones se sujetarán además a lo dispuesto en el artículo 16 de esta
ley."
Artículo vigesimosegundo. Se reforma el artículo 30, para quedar como sigue:
"Artículo 30. Las secretarías expedirán, a petición de parte interesada,
de ser procedente, certificados zoosanitarios para la exportación de animales, sus
productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y
alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos."
Artículo vigesimotercero. Se reforma el artículo 31, para quedar como sigue:
"Artículo 31. Las secretarías expedirán normas oficiales que
establezcan las campañas y cuarentenas de animales necesarias."
Artículo vigesimocuarto. Se reforma el artículo 34, para quedar como sigue:
"Artículo 34. Para la aplicación de cuarentenas de productos y
subproductos animales, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios
para uso en animales o su consumo por éstos, las secretarías tomarán las muestras
correspondientes, sujetándose, en lo conducente, a lo establecido por la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
El lote de productos de donde se haya tomado la muestra, deberá quedar bajo la guarda,
custodia y responsabilidad de su propietario en el lugar que designe o en su defecto, en
el que determinen las secretarías, quedando prohibida su comercialización, hasta en
tanto se compruebe la inocuidad del producto.
Para efectos del párrafo anterior, la movilización de estos productos, deberá
realizarse conforme a lo dispuesto por la norma oficial respectiva.
De comprobarse que el producto es nocivo para la salud de los animales, las secretarías
procederán en los términos del artículo 29 de esta ley."
Artículo vigesimoquinto. Se reforma el artículo 35, para quedar como sigue:
Artículo 35. Las secretarías, en los términos del reglamento de esta ley,
integrarán y operarán el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal y
expedirán las normas oficiales que establezcan las medidas de seguridad que deberán
aplicarse al caso particular en el que se diagnostique la presencia de una enfermedad o
plaga exótica de animales.
Cuando por el número de casos que se presenten, las secretarías puedan inferir, con base
en el análisis de riesgo que realice, la posible aparición de una epizootia, activarán
y coordinarán el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal en todo el
territorio nacional o en una región específica.
Dicho dispositivo consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas
correspondientes, por parte de las secretarías y con el apoyo de los servidores públicos
de los gobiernos de los estados o del gobierno del Distrito Federal y de los particulares
que operen puntos de verificación, los médicos veterinarios, biólogos, organismos
nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y
laboratorios de pruebas en materia zoosanitaria, los propietarios y administradores de
establecimientos "tipo inspección federal", los integrantes de los comités
consultivos nacionales que constituyan las secretarías, así como los integrantes del
Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal y de los consejos estatales y
regionales, de acuerdo con la norma oficial de emergencia que se expida. Las secretarías
deberán justificar plenamente la expedición de dicha norma."
Artículo vigesimosexto. Se reforma el artículo 36, para quedar como sigue:
"Artículo 36. Las secretarías para el mejor cumplimiento de su
responsabilidad, podrán acordar y convenir con los gobiernos de los estados y el gobierno
del Distrito Federal, así como con particulares, la creación de uno o varios fondos de
contingencia, en los términos que señalen las partes, para hacer frente con agilidad, a
las emergencias zoosanitarias producidas por la presencia de enfermedades y plagas
exóticas o desconocidas, que pongan en peligro el patrimonio pecuario del país."
Artículo vigesimoséptimo. Se reforma el artículo 37, para quedar como sigue:
"Artículo 37. Corresponde a las secretarías aprobar por materias
específicas para las que se otorgue cada aprobación y acreditación:
I. A médicos veterinarios y biólogos, para brindar servicios como coadyuvantes de las
secretarías en las funciones de asistencia técnica y capacitación zoosanitaria a los
productores; para tal efecto, deberán sujetarse a las normas oficiales que las
secretarías expidan sobre el particular;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. A unidades de verificación e inspección, para verificar e inspeccionar, de oficio, a
petición de parte, el cumplimiento de las normas oficiales que expidan las secretarías y
expedir certificados zoosanitarios y
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para la aprobación a que se refiere este artículo, las Secretarías formarán comités
de evaluación integrados por técnicos calificados y con experiencia en los campos de las
ramas específicas."
Artículo vigesimoctavo. Se reforma el artículo 38, para quedar como sigue:
"Artículo 38. Para obtener la aprobación a que se refiere la fracción I
del artículo anterior, se deberá contar con cédula profesional, presentar solicitud por
escrito y aprobar el examen de conocimientos que fijen las secretarías, previa
convocatoria que realice para tal efecto, en los plazos que determine el reglamento de
esta ley, especificando las materias sobre las que versarán los exámenes, mismas que
corresponderán a aquéllas para las que se solicite específicamente la aprobación.
Tendrán derecho a presentar dichos exámenes todos los aspirantes que cumplan con los
requisitos establecidos en el párrafo anterior; su evaluación se realizará a través de
mecanismos que eviten una apreciación subjetiva y obtendrán la aprobación de las
secretarías los sustentantes que obtengan la calificación requerida.
Una vez aprobados, presentarán exámenes de actualización en los plazos que determine el
reglamento de esta ley."
Artículo vigesimonoveno. Se reforma el artículo 43, para quedar como sigue:
"Artículo 43. Es responsabilidad de los médicos veterinarios, biólogos,
organismos, unidades y laboratorios a que se refiere el artículo 37 de esta ley:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Avisar a las secretarías, cuando tenga conocimiento de la presencia de una enfermedad
o plaga de animales, que sea de notificación obligatoria, de acuerdo con las normas
oficiales que expida dicha dependencia sobre el particular;
1420,1421 y 1422
III. Proporcionar a las secretarías
relaciones de los certificados que expida, en la forma y plazos que determine el
reglamento de esta ley;
IV. Proporcionar a las secretarías, la información sobre los servicios zoosanitarios que
preste;
V. Asistir a las secretarías en casos de emergencia zoosanitaria y
VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo trigésimo. Se reforma el artículo 44, para quedar como sigue:
"Artículo 44. Las secretarías podrán verificar, en cualquier tiempo y
lugar el cumplimiento de las normas oficiales que se señalan en esta ley.
Asimismo, las secretarías deberán, aleatoriamente, inspeccionar los animales, sus
productos, subproductos, así como los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y
alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que cuenten con certificado
zoosanitario, con objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oficiales en materia
de sanidad animal, previa identificación de los inspectores y levantando acta
circunstanciada.
Las unidades de verificación e inspección aprobadas y acreditadas, realizarán actos de
verificación a petición de parte y de oficio y los dictámenes que formulen sobre el
particular serán reconocidos por las secretarías.
Las secretarías expedirán una norma oficial en la que se indique la duración normal y
general de los procedimientos de verificación o comunicará a quien lo solicite, la
duración prevista, independientemente de que cada norma oficial para productos
específicos, contenga dichos plazos.
Serán aplicables a este capítulo, en lo conducente, las disposiciones del Título Quinto
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización."
Artículo trigésimo primero. Se reforma el artículo 46, para quedar como sigue:
"Artículo 46. Las secretarías contarán con los puntos de verificación e
inspección necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado con
base en el análisis de riesgo. En ningún caso, los puntos de verificación podrán
constituir barreras interestatales al comercio."
Artículo trigésimo segundo. Se deroga la fracción IV y se incluye una nueva
fracción V del artículo 47.
"Artículo 47. Son puntos de verificación zoosanitaria, los siguientes:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Derogada.
V. Las unidades de producción acuícola."
Artículo trigésimo tercero. Se reforma el artículo 48, para quedar como sigue:
"Artículo 48. Las secretarías podrán autorizar la realización de
verificaciones e inspecciones sobre el cumplimiento de las normas oficiales, en los
términos de los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban."
Artículo trigésimo cuarto. Se reforma el artículo 52, para quedar como sigue:
"Artículo 52. La denuncia ciudadana podrá presentarse por cualquier
ciudadano, bastando para darle curso, que se señalen los datos necesarios que permitan
localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciante.
Una vez recibida la denuncia, las secretarías la harán saber a la persona o personas a
quiénes se imputen los hechos denunciados y efectuará, en su caso, las diligencias
necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación
correspondiente.
Las secretarías, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
presentación de una denuncia, deberán hacer del conocimiento del denunciante el trámite
que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los 30 días hábiles siguientes, el
resultado de la verificación e investigación de los hechos y medidas zoosanitarias
adoptadas. Para el caso de que los hechos ya mencionados sean constitutivos de
infracciones a esta ley o posiblemente consecutivos de algún delito, la autoridad
manifestará además, la sanción que se aplicará o bien, le girará copia de la denuncia
presentada, con el fin de que el denunciante original, pueda coadyuvar con la autoridad
correspondiente."
Artículo trigésimo quinto. Se reforma el artículo 53, para quedar como sigue:
"Artículo 53. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos
y demás disposiciones de carácter zoosanitario, serán sancionadas administrativamente
por funcionarios autorizados de las secretarías, de conformidad a los acuerdos de
delegación de facultades, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean
constitutivas de delitos."
Artículo trigésimo sexto. Se reforma el artículo 55, para quedar como sigue:
"Artículo 55. Las secretarías podrán clausurar los establecimientos hasta
por 15 días, sin perjuicio de la imposición de las multas establecidas en el artículo
anterior, cuando:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo trigésimo séptimo. Se reforma el artículo 56, para quedar como
sigue:
"Artículo 56. Las secretarías podrán sancionar con la suspensión
temporal o revocación:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo trigésimo octavo. Se reforma el artículo 58, para quedar como sigue:
"Artículo 58. Para la imposición de las sanciones, las secretarías
tomarán en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al
igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del
infractor, debiendo conceder previamente audiencia al interesado, en los términos que
establezca el reglamento."
Artículo trigésimo noveno. Se reforma el artículo 60, para quedar como sigue:
"Artículo 60. Contra las resoluciones dictadas por las secretarías, con
fundamento en esta ley, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del término
de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los
fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales
en que se apoye y los puntos resolutivos. El reglamento de la presente ley establecerá
los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.
La interposición del recurso se hará por escrito dirigido a las secretarías, en el que
deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los
elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten
la personalidad del promovente.
Con el escrito en el que conste el recurso, deberán ofrecerse las pruebas y esgrimirse
las defensas que el interesado considere necesarias para basar su dicho, siempre que tenga
relación con los hechos en los que el recurrente funde su reclamación. En vista de tales
pruebas y defensas y desahogadas que sean o a su falta de presentación en su caso, las
secretarías dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación del recurso,
dictarán la resolución respectiva. De no hacerlo dentro de dicho plazo se dará por
aceptada la impugnación.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por
cuanto hace al pago de multas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural integrará
un sistema de coordinación y colaboración mediante ventanilla única en las secretarías
para los trámites relacionados con esta ley.
Tercero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural contará
con un plazo de 60 días, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación para establecer el sistema de coordinación y colaboración entre las
secretarías.
Cuarto. La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Rural elaborará el reglamento de la presente ley en
un plazo de 180 días."
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2000.- Diputada Violeta Margarita
Vázquez Osorno.»
Túrnese a las comisiones de Ganadería
y de Ecología y Medio Ambiente tal y como lo solicita la promovente.
LEY DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
Tiene la palabra el diputado Javier Paz
Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa
que reforma los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del Estado.
El
diputado Javier Paz Zarza: |
Con su permiso, señor Presidente:
Antes de dar inicio a la lectura, quisiera pedirle de favor que dé instrucciones para que
se inserte la versión integra de la iniciativa, porque voy realmente a leer una versión
abreviada.
Con todo gusto. Le agradezco y se
solicita a la Secretaría se inserte el texto del documento ofrecido por el diputado Paz
Zarza.
El
diputado Javier Paz Zarza: |
Gracias, señor Presidente; honorable
Asamblea:
Don Efraín González Luna afirmaba: "en un orden social justo, el hombre debe gozar
de una base económica suficiente que le permita vivir con dignidad, sin ser un
instrumento de personas, grupos e instituciones privadas o estatales, con perjuicio a su
destino temporal y eterno".
Es así que en Acción Nacional, señoras y señores diputados, estamos convencidos de que
el hombre es la suprema culminación de la vida con el orden todavía superior del
espíritu. Que el derecho al trabajo es prerrogativa común de todos los hombres, porque
se funda en el derecho a la vida y a la libertad y que el trabajo es una actividad
inmediata a la persona que debe tener preferencia sobre el capital y sobre los bienes
materiales.
Es así que considerar el trabajo como mercancía, atenta contra la dignidad del
trabajador, porque el trabajo ante todo debe proporcionar bienestar compartido,
realización profesional y oportunidad de desarrollo. De manera similar, la seguridad
social debe ser integral y abarcar a todas las personas, en este sentido afirmaba don
Manuel Gómez Morín: "el Estado debe garantizar la seguridad social en toda su
amplitud, como manifestación de la solidaridad humana y cuyas finalidades trascienden la
esfera individual para constituir el bien común y la certidumbre de los trabajadores,
presten sus servicios al Estado o a los particulares, sobre los aspectos mínimos de
justicia, verdad y equidad".
Esta afirmación de don Manuel Gómez Morín no es gratuita, ya que como es de todos
conocido, desde 1939, tres años antes de la expedición del Seguro Social, Acción
Nacional propuso como instrumento de justicia a la seguridad social.
Quisiera referirme en este momento, en particular, y hacer énfasis a la situación de las
pensiones de los trabajadores del ISSSTE, en donde el trabajador no cotice integramente
para su propia pensión, en donde las pensiones actuales las financian en gran medida los
trabajadores en activo y en donde existe un acuerdo intergeneracional, donde se establecen
que las generaciones jóvenes y en activo, son las que proveen de recursos económicos con
el pago a los jubilados más las aportaciones que los mismos hacen o aún más durante su
desempeño en activo los trabajadores al servicio del Estado, son regulados en sus
condiciones de trabajo en la forma de su pago, así por lo que toca a la seguridad social,
por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado
B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado en su
respectivo artículo 57.
1423,1424 y 1425
En éste, en el artículo 57 párrafo tercero,
establece que el incremento de las pensiones se harán conforme al aumento al salario
mínimo general vigente para el Distrito Federal. Esto como vemos es a todas luces ilegal,
ya que sí, de por sí durante su labor en activo no ha sido considerada...
Permítame, diputado. ¿Con qué objeto
está usted solicitando el uso de la palabra diputado? Actívese el micrófono del
diputado Héctor Valdés.
El
diputado Héctor Valdés Romo (desde su curul): |
Señor Presidente, con todo respeto, si me permite una moción aclaratoria, estamos
manejando mal el nombre del ISSSTE, es Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado no para los Trabajadores del Estado.
Recibida la aclaración. Continúe el
orador con la presentación de su iniciativa.
El
diputado Javier Paz Zarza: |
Agradezco su observación, señor
diputado, ojalá así se preocupara por los trabajadores al servicio del Estado.
Bien, mencionábamos, señoras y señores diputados, que el artículo 57 en su párrafo
tercero, establece que el incremento a las pensiones, se hará conforme al aumento al
salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Esto como vemos es a todas luces
es ilegal, ya que si durante su labor en activo no han sido consideradas sus prestaciones
en términos del salario mínimo, menos aún debe ser considerado al tiempo del incremento
de la jubilación correspondiente.
Por eso nosotros consideramos que debe modificarse el párrafo tercero del artículo 57,
es importante señalar y recordar que cuando se discutieron las reformas a esta ley en
1993, los diputados de Acción Nacional consideraron inaceptable la reforma al artículo
57, todavía están presentes las palabras del diputado Trinidad Rosas de la Luz en su
exigencia de los trabajadores pensionados y jubilados, deben contar con suficientes
recursos para vivir con dignidad y decoro.
Señaló el PAN, en su oportunidad, que no es factible tomar como parámetros los
minisalarios, ya que han tenido una pérdida constante, puntualizó don Trinidad Rosas,
pienso -decía-, que con esos topes salariales de los trabajadores no podrán aspirar a
una vida digna y con decoro, menos los pensionados y jubilados.
Así en aquella oportunidad los diputados del PAN incluso propusieron una reforma al
párrafo tercero, para que aceptando que la cuantía de las pensiones se incrementaran
como aumenta el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo
incremento porcentual a dicho salario, se refleje simultáneamente a las pensiones que
pague el instituto.
Y añadían: "en caso de que el incremento a los salarios contractuales sea mayor que
el aplicado a los salarios mínimos en el Distrito Federal, éste se aplicará a los
pensionados de este instituto. Esta propuesta firmada por el diputado Trinidad Rosas de la
Luz, igualmente fue firmada por los diputados Antonio García Toro, Rafael Morgan Alvarez,
Antonio Gómez Urquiza y María Luisa Urecha Beltrán.
Obvio es decir que en aquella época de mayoría mecánica y ovejuna fue desechada.
Por eso es necesario, pensamos nosotros, esta reforma en justicia a los trabajadores del
ISSSTE. También pensamos que es necesario modificar el artículo 64 de la actual ley, que
señala que el cálculo del monto de las cantidades que corresponden por pensión se
determinarán por el sueldo básico.
Es evidente que esto es injusto, ya que los
trabajadores no solamente perciben el salario básico; perciben otras cantidades que se
incrementan sustancialmente, incluso hay un estudio que determina que el salario básico
solamente representa el 40% del ingreso de los trabajadores al servicio del Estado, por lo
cual es injusto que reciban su pensión solamente con el salario básico. La propuesta que
hacemos es de que sea modificado sustancialmente este artículo, para que sea pagado con
el salario integral a las pensiones correspondientes a los trabajadores.
Finalmente, señoras y señores diputados, pensamos que es necesario reformar el artículo
62, ya que este artículo determina que el cómputo de los años de servicio, considerando
uno solo de los que hubiesen desempeñado simultáneamente varios trabajadores, cualquiera
que éstos fuesen. En consecuencia, para dicho cómputo se considerará por una sola vez,
el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador.
También en este sentido consideramos que es injusto que si el trabajador desempeñó dos
responsabilidades, cotizó en dos responsabilidades, la ley conozca solamente una tarea
desempeñada por el trabajador.
En obvio de tiempo, señor Presidente, dejando la iniciativa en la Secretaría de manera
integral, consideramos en Acción Nacional que es tiempo, ya que los líderes sindicales a
veces no se preocupan por lo que es su responsabilidad, es tiempo que hagamos justicia a
los pensionados y jubilados del ISSSTE, es tiempo que se revierta la ilegal y arbitraria
reforma salinista de 1993 y como en 1993, los diputados de Acción Nacional exigimos una
reforma en justicia para los trabajadores del ISSSTE.
Signan esta iniciativa los diputados Porfirio Durán Reveles, Samuel Gustavo Villanueva,
Gustavo Vicencio Acevedo, Edgar Olvera, José Luis Delgado, Felipe Rangel Vargas y el de
la voz Javier Paz Zarza.
Es todo, señor Presidente.
Solicito atentamente que se turne esta iniciativa a la Comisión de Seguridad Social.
Muchas gracias.
"En un orden social justo, el hombre debe gozar de una base económica suficiente que
le permita vivir con dignidad, sin ser un instrumento de personas, grupos e instituciones,
privadas o estatales, con perjuicio a su destino temporal y eterno."
Don Efraín González Luna.
En Acción Nacional, estamos convencidos de que el hombre es la suprema culminación de la
vida con el orden todavía superior del espíritu, que el derecho al trabajo es
prerrogativa común de todos los hombres, porque se funda en el derecho a la vida y a la
libertad y que el trabajo que es una actividad inmediata de la persona que debe tener
preferencia sobre el capital y sobre los bienes materiales. Es así que considerar al
trabajo como mercancía atenta contra la dignidad del trabajador, porque el trabajo ante
todo debe proporcionar bienestar compartido, realización profesional y oportunidad de
desarrollo.
De manera similar, la seguridad social debe ser integral y abarcar a todas las personas.
En este sentido, afirmaba don Manuel Gómez Morín que "el Estado debe garantizar la
seguridad social en toda su amplitud como manifestación de la solidaridad humana y cuyas
finalidades trascienden la esfera individual para constituir el bien común y la
certidumbre de los trabajadores -presten su servicio al Estado o a los particulares-,
sobre los aspectos mínimos de justicia, verdad y equidad". Esta afirmación de
Gómez Morín no es gratuita, ya que como es de todos conocido, desde 1939, tres años
antes de la expedición del Seguro Social, Acción Nacional propuso como instrumento de
justicia a la seguridad social.
En México, la seguridad social contempla diversos aspectos, tales como la implementación
de estancias infantiles, los seguros de riesgos de trabajo, prestaciones en especie y
prestaciones en dinero; seguro de enfermedades y de maternidad; seguro de invalidez y
vida; seguro de retiro; cesantía en edad avanzada y vejez, respecto al asegurado. Sobre
este último debemos subrayar que es típicamente provisional, es decir, más que proteger
a una contingencia, busca prever ante el futuro, a efecto de que un trabajador al cumplir
un proceso natural de su existencia tenga la certeza de vivir de manera más digna y más
decorosa.
Actualmente en nuestro país la seguridad
social está a cargo principalmente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y en
mucho menor proporción el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas (ISFAM).
En reciente estudio podemos verificar que la población total de pensionados y jubilados
se distribuyen principalmente entre las dos primeras instituciones de seguridad social de
la siguiente manera: 79.94% al IMSS y 15.18% al ISSSTE.
Por lo que toca al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado el 5.25% de los pensionados reciben el equivalente a un salario mínimo mensual; el
50.39% recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos y el 32.95% recibe entre tres y
cinco salarios, lo que es a todas luces insuficiente para la satisfacción de las
necesidades más básicas e indigno, ya que durante largos años estos trabajadores
prestaron su trabajo dando su mejor esfuerzo y ahora en vez de ser reconocidos por el
Estado y por la sociedad como servidores públicos comprometidos en su desempeño, quienes
durante su ejercicio dieron muestra de su responsabilidad y de su cabalidad, hoy
constituyan un amplio sector de la población olvidado y menoscabado en sus más
elementales prerrogativas y derechos.
En Acción Nacional, creemos que el artículo 123 constitucional es discriminatorio,
porque se refiere a dos clases de trabajadores, los que prestan sus servicios a los
particulares y los que por otro lado desempeñan sus labores para el desempeño de las
actividades del Estado en sus múltiples facetas. Nosotros estamos ciertos de que esta
distinción ha dañado y lastimado severamente a los trabajadores y es que desde luego no
hay trabajadores de primera o de segunda categoría, que todos lo son por igual
comprometidos con el destino común de nuestro país. Hemos formulado numerosas propuestas
para evitar esta discriminación, que van desde la propia modificación al artículo 123,
hasta una iniciativa de reforma integral a la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, a
pesar de nuestros esfuerzos, estas iniciativas permanecen en el seno de la Comisión de
Trabajo y Previsión Social, aún pendientes de dictamen, mientras siguen existiendo
indignas condiciones de trabajo y de seguridad social y un continuo detrimento de las
condiciones económicas y sociales de los jubilados y pensionados de ambas instituciones
de seguridad social, como lo hemos venido denunciando.
En particular quisiéramos hacer énfasis en las pensiones de los trabajadores del lSSSTE,
en donde el trabajador no cotiza íntegramente para su propia pensión, en donde las
pensiones actuales las financian en gran medida los trabajadores en activo y en donde
existe un acuerdo intergeneracional, en donde se establece que las generaciones jóvenes y
en activo son las que proveen de recursos económicos para el pago a los jubilados; todo
ello en contraposición con los trabajadores del sector privado en donde cada individuo
cotiza para su propia pensión y en donde se corrige el efecto de la inflación y se
ofrecen rendimientos en términos reales.
Aún más, durante su desempeño en activo, los trabajadores al Servicio del Estado
son regulados en sus condiciones de trabajo, en la forma de su pago, así como en lo que
toca a la seguridad social por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, por disposición de la propia Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su artículo 57 párrafo
tercero, establece el incremento de las pensiones conforme al aumento al salario mínimo
general vigente para el Distrito Federal. Esto, como vemos es a todas luces ilegal, ya que
si durante su labor en activo no han sido consideradas sus prestaciones en términos del
salario mínimo, menos aún debe ser considerado al tiempo del incremento de la
jubilación.
Nos permitimos reproducir a la letra el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que determina:
"La cuota mínima y máxima de las pensiones, con excepción de las concedidas por
riesgo del trabajo, serán fijadas por la junta directiva del instituto, pero la máxima
no podrá exceder del 100% del sueldo regulador a que se refiere el artículo 64, aún en
el caso de la aplicación de otras leyes.
1426,1427 y 1428
Asimismo, la cuota diaria máxima de pensión,
será fijada por la junta directiva del instituto, pero ésta no podrá exceder de hasta
la suma cotizable en los términos del artículo 15 de esta ley.
La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general
para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se
refleje simultáneamente en las pensiones que paga el instituto...
En este sentido es importante señalar que este párrafo del artículo 57 de la Ley del
ISSSTE, hasta el 4 de enero de 1993 establecía:
"Las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción
en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo."
Aquí es importante recordar que cuando se discutieron las reformas a la Ley del ISSSTE,
Acción Nacional y sus diputados consideraron inaceptable la reforma al artículo 57.
Todavía están presentes las palabras del diputado Trinidad Rosas de la Luz, en su
exigencia de que los trabajadores pensionados y jubilados deben de contar con suficientes
recursos para vivir con dignidad y decoro. Señaló el PAN en su oportunidad que no es
factible tomar como parámetro los mini salarios, ya que han tenido una pérdida
constante. Puntualizó don Trinidad Rosas: "pienso que con estos topes salariales de
los trabajadores no podrán aspirar a una vida con dignidad y decoro, menos los
pensionados y los jubilados".
Así, en aquella oportunidad los diputados del PAN incluso propusieron una reforma al
párrafo tercero, para que aceptando que la cuantía de las pensiones se incremtaran como
aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo
incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que
paga el instituto y añadían: "en caso de que el incremento a los salarios
contractuales sea mayor que el aplicado a los salarios mínimos en el Distrito Federal,
éste se aplicará a los pensionados de este instituto". Esta propuesta firmada por
el diputado Trinidad Rosas de la luz, igualmente fue signada por los diputados Antonio
García Toro, Rafael Morgan Alvarez, Antonio Gómez Urquiza y la diputada María Luisa
Urecha Beltrán. Obvio es decir que en aquella época de mayoría mecánica y ovejuna, fue
desechada.
Es necesario y fundamental, emprender una reforma que no sólo reivindique el incremento
de las pensiones de los trabajadores jubilados del ISSSTE, sino que lo solidifique al
tiempo que se le relaciona con el incremento otorgado a la plaza en que el trabajador se
desempeñaba durante su trabajo en activo. Es decir, es indispensable que sea respetado el
aumento de las pensiones con base en el incremento de los salarios de los trabajadores en
activo, aumento que se verifica en todo caso en el cargo o posición en que desempeñó
sus funciones en activo.
Otro punto que consideramos necesario analizar, es el referente a la Ley del ISSSTE, que
en su artículo 64 señala el cálculo del monto de las cantidades que corresponden por
pensión, determina:
"Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión, en los
términos de los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos de esta ley, se tomará en
cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a
la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento."
Al respecto, debemos hacer las siguientes
CONSIDERACIONES
1. La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 12 señala:
"Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el
funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de
trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo."
Y más adelante encontramos que el artículo 15 determina los elementos que debe contener
todo nombramiento:
Los nombramientos deberán contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
II. Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
III. El carácter del nombramiento:
definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;
IV. La duración de la jornada de trabajo;
V. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador y
VI. El lugar en que prestará sus servicios.
En este sentido, si desde el propio nombramiento se establece tanto el sueldo base, como
las demás prestaciones a las que ha lugar, es menester que al tiempo de la jubilación,
de la misma manera que en el nombramiento, sean considerados para efectos del cálculo del
monto de las pensiones, tanto el sueldo base como todas las demás prestaciones.
2. Al respecto, nos permitimos reproducir la tesis jurisprudencial incluida en el
Semanario Judicial de la Federación, sexta época. Volumen XXXVII, tercera parte, como
resultado del amparo en revisión 4949/59 y cuyo ponente es el maestro Felipe Tena
Ramírez:
"Pensiones, estimación del sueldo o salario.
La acepción sueldo o salario debe estimarse, en todo caso, no solamente la retribución
que se le fija a un quejoso para la pensión, sino toda clase de prestaciones o ventajas
de carácter económico que le sean favorables, como retribución integral al servicio o
trabajo desempeñado y, por lo tanto, la interpretación restringida que dan las
autoridades en sus resoluciones, son violatorias en perjuicio del quejoso las garantías
que en su favor otorgaron los artículos 14 y 16 constitucionales."
Finalmente es necesario referirnos al texto vigente del artículo 62 que determina que
"el computo de los años de servicio considerando uno solo de los que hubiesen
desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia para dicho
cómputo se considerara por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el
interesado el carácter de trabajador".
En este sentido, es necesario mencionar que tal precepto es violatorio de los derechos del
trabajador al servicio del Estado que hubiesen laborado simultáneamente en dos
instituciones gubernamentales, ya que existen numerosos casos en que se ha renunciado con
más de un año anterior al trámite de jubilación, implicando la perdida de 15, 20 o
hasta 25 años simultáneos, en que sus sueldos percibidos estuvieron sujetos doblemente a
todos los descuentos, tales como los correspondientes al fondo de pensiones y al fondo
para la vivienda, entre otros.
Es decir, en el artículo 62 se señala que para el cómputo de los años en servicio se
tomará en consideración sólo un empleo, aun cuando el trabajador hubiese desempeñado
simultáneamente varios, por lo que se hace fundamental e indispensable, que se adopte un
sistema que no tome en consideración las funciones que se hubiesen tenido, sino el
número de cotizaciones que hubiesen aportado a la propia Institución de Seguridad
Social.
Por tal motivo, la adecuación de este artículo, se dará en los siguientes términos:
Artículo 62. Para los efectos de la pensión habrán de considerarse el número
de cotizaciones que el trabajador haya aportado al instituto, con independencia los
servicios que hubiese desempeñado en activo, aunque fueran varios y ante diferentes
dependencias gubernamentales.
«Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de
esta Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por la que se reforman los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo primero. Se reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su párrafo tercero para
quedar como sigue:
"Artículo 57. La cuota mínima y máxima...
La cantía de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción en que
aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de acuerdo con la plaza en que se
desempeñaba al jubilarse."
Artículo segundo. Se reforma
el artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
"Artículo 64. Para calcular el monto de las cantidades que
correspondan por pensión en los términos de los artículos 69, 63, 67, 76 y demás
relativos a esta ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo integral disfrutado a la
fecha de baja del trabajador o su fallecimiento."
Artículo tercero. Se reforma el artículo 62 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
"Artículo 62. Para los efectos de la pensión habrán de considerarse el
número de cotizaciones que el trabajador haya aportado al instituto, con independencia
los servicios que hubiese desempeñado en activo, aunque fueran varios y ante diferentes
dependencias gubernamentales.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2000.- Diputados: Javier Paz Zarza,
Soledad Baltazar Segura, Jesús Torres León, José Luis Delgado, Porfirio Durán, Samuel
Guastavo Villanueva, Samuel Gustavo Vicencio y Edgar Olvera.»
Con todo gusto.
Al momento de dar turno de esta iniciativa a la Comisión de Seguridad Social.
Me permito informar que nos acompañan en esta sesión 20 compañeros jubilados y
pensionados del ISSSTE, a quienes les damos una cordial bienvenida.
La iniciativa que se iba a presentar por parte de la diputada Clara María Brugada Molina,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a la
iniciativa de Ley General de Desarrollo Social, se ha turnado para el día de mañana, a
efecto de ser presentada.
VICTIMAS DE
DELITOS SEXUALES
En consecuencia, tiene la palabra la
diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una
iniciativa que reforma el Código Penal en el Capítulo I del Título Decimoquinto, el
artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 9o. y 10 de la Ley
de Imprenta.
La
diputada Elsa Patria Jiménez Flores: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
«Las y los que suscribimos, diputadas y diputados federales de la LVII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto
que reforma el Capítulo I del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, el
artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión y los artículos 9o. y 10 de la Ley
de Imprenta.
Cuando las víctimas de delitos sexuales deciden presentar la denuncia correspondiente, el
procedimiento jurídico al que son sometidas se convierte, en la mayoría de los casos, en
una serie de situaciones que afectan su vida, su integridad y su derecho a reservar su
identidad. Este fenómeno ubica a la víctima en un grave estado de vulnerabilidad; no
sólo debe enfrentarse a tortuosos procedimientos, al acoso y las amenazas del victimario
y sus representantes, sino también a un gran número de lagunas e insuficiencias que
existen en nuestra legislación.
La ausencia de un marco legal que garantice respeto a la privacidad y a la identidad de
las víctimas de delitos sexuales, trae como consecuencia, entre otras, la falta de
sensibilización de los servidores públicos que da como resultado que los interrogatorios
a los que son sometidas las víctimas resulten en la mayoría de las ocasiones, una cadena
que profundiza las secuelas de la propia violación o el abuso de que fueron objeto.
|