DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora |
PRESIDENTE Diputado Francisco José Paoli Bolio |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO III México, D.F., jueves 27 de abril de 2000 No.15 |
DIARIO de los DEBATES
Año lll No.15 SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS ABRIL 27, 2000 |
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el inciso e de la fracción IX
del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento
en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se consulta a esta Asamblea si se le dispensan todos los
trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. ANTECEDENTES 1. La iniciativa señalada en el proemio fue presentada al
pleno de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, suscrita por los siguientes diputados miembros de la mesa directiva de la propia
Comisión de Trabajo y Previsión Social: Juan Moisés Calleja Castañón, presidente;
Javier Paz Zarza, Rosalío Hernández Beltrán y Marco Antonio Fernández Rodríguez,
secretarios. 1650, 1651 y 1652 c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se
reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores
mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera
reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o
pago de aumento de capital en dicha sociedad. 1653, 1654 y 1655 La Suprema Corte de Justicia resolvió estos asuntos en
pleno por mayoría de nueve votos, sin embargo, existió un voto minoritario de los
ministros Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Juan Díaz Romero, publicado en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo IX, mayo de l999,
página 551 y siguietes, en el que señalaron: 1656, 1657 y 1658 Conclusión directa de todo lo anterior, es que la
intención jurídica del legislador en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta fue, en esencia, preservar el concepto que el Constituyente de 1962 estableció
sobre el reparto de las utilidades reales de las empresas, por lo que no se puede
pretender sujetar ese reparto a la existencia del actual concepto de utilidad fiscal que
se deduce del artículo 10 del mismo ordenamiento. CONSIDERACIONES A. Con relación al reparto de utilidades, se ha aceptado
que Francia fue el primer país que lo puso en práctica y se menciona, al efecto, que en
el año de 1843 un empresario francés repartió entre sus empleados 12 mil 266 francos,
ya que este dinero, en su opinión, pertenecía a los trabajadores, porque la empresa para
la cual laboraban habían obtenido grandes beneficios. Es de aclararse que no existía en
ese momento una norma que impusiera por obligación este reparto, por lo que el mismo fue
realizado de manera voluntaria. CONCLUSIONES Por las mismas razones de equidad y de justicia, así como
de eficacia y eficiencia, argumentadas en el Congreso Constituyente de 1916-1917, en la
producción de bienes y servicios que realizan las empresas sujetas a lo dispuesto por la
legislación laboral mexicana, es necesario precisar a nivel constitucional el alcance y
los términos del reparto de utilidades a que tienen derechos los trabajadores de las
empresas donde laboran. PROYECTO DE DECRETO Que reforma el inciso e de la fracción IX del apartado A
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Gracias, señora diputada. Gracias, diputado Presidente; compañeras y
compañeros diputados: 1659, 1660 y 1661 Así pues, la presente reforma que discutimos en este
pleno, tiene como propósito readecuar el inciso e, de la fracción IX del artículo 123
para que las utilidades sobre las cuales se hagan dicha participación corresponda
estrictamente a los beneficios que obtiene la empresa en el ejercicio fiscal
correspondiente.
Muchas gracias, diputado Cantú Garza. Con su permiso, diputado Presidente:
Muchas gracias a usted, diputado Hernández Beltrán.
Honorable Asamblea: 1662, 1663 y 1664 El tiempo nos dio la razón y el año pasado la Corte
declaró inconstitucional el artículo 14.
Gracias, diputado Armando Jasso. Con su permiso, señor Presidente; compañeras
legisladoras y legisladores:
Muchas gracias, diputado Calleja. Gracias, señor Presidente; señoras y señores
diputados: 1665, 1666 y 1667 Como la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en
el sentido de la anticonstitucionalidad de dicho artículo de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, para quitar tal efecto se viene al pleno de esta Cámara con la aberrante idea de
incluir en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el
inciso e de la fracción IX del apartado A del 123, tal concepto que fue ideado por esos
cerebros tan brillantes que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las
iniciativas enviadas por el Ejecutivo para que fuera esto un exitazo.
Gracias, diputado. Con su permiso, señor Presidente; señoras y
señores diputados:
Adelante.
...Que todas las ganancias por cualquier concepto
sean susceptibles de reparto de utilidades, tal y como lo pensó y lo diseñó Juan
Landerreche Obregón. Yo creo, señoras y señores diputados, que tenemos que hacer una
reflexión profunda, tenemos que entender el mensaje siempre vivo de Acción Nacional, el
mensaje a favor de tener un perfil social definido.
Gracias, diputado Javier Paz Zarza. Yo creo que se te olvidó decir Javier, que en ese
mismo libro que traes ahí dice: "Efraín González Luna". La Biblia dice:
"y se creó, se hizo la creación y Dios puso al hombre para que lo cuidase y lo
cultivase". Esto quiere decir que entonces el trabajo no era un castigo divino, la
fatiga fue el castigo y esa vino después.
¿Qué fue lo que se pagó?
Ya se pagó el impuesto correspondiente por dichos
ingresos. Los ingresos por dividendos están en la ley, existen también unos ingresos que
se llaman "ingresos acumulables". Existen otros ingresos que son por intereses
etcétera. Entonces, estamos hablando que estos ingresos ya fueron cobrados por el
Gobierno, estos ingresos ya fueron deducidos y quedó una ganancia. En este dictamen se
pretende que esa ganancia se vuelva a pagar impuestos de nuevo, aunque el diputado Pablo
Gómez diga que no se llama impuesto y que se llama "reparto".
Gracias, señor diputado. Gracias. 1668, 1669 y 1670 Aquí estamos discutiendo eso y la opinión del PRD es que todas las ganancias que provengan, independientemente de la actividad preponderante, deben de sumarse al renglón de ingresos. Por eso coincidimos en la propuesta ¿qué señala la propuesta?, dice lo siguiente, que por, cierto es el inciso e, no es el inciso g, como dijo el diputado Presidente, dice: "para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta".
Diputado Rosalío Hernández, permitame un momento, detengan el reloj por favor. ¿Con qué objeto, diputado Armando Jasso? Activen el micrófono del diputado Armando Jasso.
Diputado Presidente, si usted me lo permite, preguntarle al orador si acepta una interpelación.
Sí, acepto.
Sí, la acepta, hágala usted por favor.
Diputado Rosalío, si usted está de acuerdo con lo que acaba de decir, si usted en lo personal, inclusive me dijo que era una doble tributación esto, si está usted de acuerdo conmigo, ¿Entonces estaría usted también de acuerdo en derogar el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?
Por supuesto que no estoy de acuerdo, estoy de acuerdo en que no se deben de gravar las utilidades, en que no se deben de gravar las utilidades, lo repito una vez más ni la que les corresponde a los accionistas ni la que le corresponde a los trabajadores, pero en lo que no estoy de acuerdo es que no se sumen todas las ganancias provenientes de un centro de trabajo al renglón del monto final que sirve como base para aplicar el porcentaje que le corresponde a los trabajadores, entonces sí, con esto contesto su pregunta.
¿Terminó diputado? Siga usted su intervención.
Bien, termino de leer la propuesta. "Para
determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta
gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta el
concepto de renta gravable que establezca la ley, deberá incluir los ingresos por
dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en
el ejercicio, la utilidad generada por mutación cambiaría, en deuda o créditos pactados
en moneda extranjera y cualquier otro concepto que incremente la ganancia de una empresa
en un año fiscal.
Gracias, señor diputado. Por instrucciones de la Presidencia, en votación
económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen
en lo general y en lo particular.
Gracias.
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos
para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del
proyecto de decreto.
En virtud de que existen las dos terceras
partes de la votación que se requiere, más de las dos terceras partes, aprobado en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto por 366 votos.
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del dictamen con proyecto de Ley de Desarrollo Rural.
«Dictamen de la Comisión de Agricultura relativo a
la Ley de Desarrollo Rural. ANTECEDENTES La Comisión de Agricultura de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura, desde su constitución en octubre de 1997, acordó
realizar un diagnóstico de la situación que se vive en el campo mexicano y, en
consecuencia, determinó, de manera democrática y plural, llevar a cabo una consulta a la
sociedad rural en su conjunto, cuyos resultados están plasmados en esta iniciativa de Ley
de Desarrollo Rural. 1671, 1672 y 1673 Con fecha 13 de diciembre de 1999, los
diputados del Partido Revolucionario Institucional presentaron también al pleno de la
Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural
y la mesa directiva de la Cámara de Diputados la turnó a esta comisión para su estudio,
análisis y dictamen. CONSIDERANDOS Que la reforma al artículo 27 constitucional realizada en
1983, estableció la fracción XX del mismo, donde se señala la necesidad de una
legislación sobre el desarrollo rural, "para planear y organizar la producción
agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés
público" y que dicho mandato constitucional es la materia de esta ley. CONCLUSIONES 1. La comisión que dictamina, integrada de manera plural
por miembros de los diferentes grupos parlamentarios de los partidos con representación
en la LVII Legislatura, considera favorable la aprobación del presente dictamen que
integra las iniciativas presentadas. 1674, 1675 y 1676 . Título Tercero, del fomento agropecuario y desarrollo
rural. Reglamenta las políticas de fomento, apoyo y acciones compensatorias que el
Gobierno aplica para las actividades productivas en el sector rural; establece reglas de
impulso a la productividad, fomento a la capitalización rural y reconversión productiva;
atiende la política comercial y de precios; regula la información agropecuaria;
incentiva la educación y la investigación, la capacitación, la asistencia técnica y el
desarrollo tecnológico; impulsa los fondos de autoaseguramiento en la administración de
riesgos y coordina la sanidad agropecuaria. PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO RURAL TITULO PRIMERO Objeto y aplicación de la ley CAPITULO UNICO Artículo 1o. La presente ley
reglamentaria es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de
orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural integral del país, en
los términos de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2o. Para lograr el desarrollo
rural integral, el Estado impulsará un proceso de transformación social y económica que
conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la
población rural, a través del fomento de las actividades agropecuarias y forestales. TITULO SEGUNDO De la planeación y coordinación CAPITULO I De la planeación del desarrollo Artículo 11. Corresponde al Estado, conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de fomento agropecuario y de desarrollo rural, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas y éstos con los municipios. 1677, 1678 y 1679 Artículo 12. La política de fomento
agropecuario y desarrollo rural se ajustará a lo determinado por esta ley, de conformidad
con los siguientes lineamientos: CAPITULO II Artículo 18. Con objeto de que la
gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del
Estado en apoyo al desarrollo rural y agropecuario, el Ejecutivo Federal, por conducto del
gabinete agropecuario, coordinará las acciones y programas de las diferentes dependencias
y entidades, en los rubros agrícola, pecuario, forestal, agrario y de desarrollo rural en
sus acciones de carácter social y económico. CAPITULO III De la federalización y la Artículo 22. El federalismo y la
descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la puesta en
práctica de los programas de apoyo a las actividades agropecuarias y para el desarrollo
rural. 1680, 1681 y 1682 Artículo 24. Serán miembros de los
consejos estatales agropecuarios los representantes de las dependencias y entidades que
forman parte del gabinete agropecuario del Gobierno Federal, los funcionarios de las
entidades federativas que las mismas determinen, así como los representantes de las
organizaciones sociales y privadas de carácter económico y productivo del sector rural,
en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano para el
Desarrollo Rural. CAPITULO IV De los distritos de desarrollo rural Artículo 28. La administración
federalizada y descentralizada del fomento agropecuario para el desarrollo rural tendrá a
los distritos de desarrollo rural como base de su organización territorial y
administrativa, así como de la planeación y ejecución de los programas y de la
prestación de los servicios y la gestión pública para acercar la acción estatal a los
interesados. La demarcación territorial de cada distrito será definida por la
Secretaría, en consulta con el gobierno de la entidad federativa correspondiente. TITULO TERCERO Del Fomento Agropecuario y CAPITULO I Del fomento a la producción, Artículo 31. El Gobierno Federal, con la
participación de los gobiernos estatales y de los propios productores, impulsará la
producción agropecuaria, su industrialización y su comercialización. 1683, 1684 y 1685 III. La inversión tanto pública como privada para la
ampliación y el mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, la electrificación y
los caminos rurales; CAPITULO II De los apoyos al ingreso, las Artículo 43. El Estado procurará que los
productores rurales mexicanos tengan cubiertos los ingresos mínimos para lograr su
bienestar social; se buscará compensar las desigualdades entre los productores nacionales
y las que se dieran entre éstos, respecto a los productores de los países con los que
existen tratados comerciales. 1686, 1687 y 1688 Para dar certidumbre a los productores, la cuota
establecida por hectárea será actualizable acorde a la inflación existente y a los
ajustes en el tipo de cambio de las divisas internacionales. CAPITULO III De la capitalización rural Artículo 47. El Gobierno Federal
promoverá e impulsará el Programa Nacional para la Capitalización de las Actividades
Productivas y de Servicios del Sector Rural, para lo cual formulará instrumentos que
fomenten la inversión de los sectores público, privado y social. CAPITULO IV De la reconversión productiva Artículo 55. El Estado creará los
instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las
ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello
tendrán preferencia las actividades económicas que guarden el equilibrio de los
agroecosistemas. CAPITULO V De la comercialización y política Artículo 62. Se crea el Sistema Nacional
de Comercialización Agropecuaria, cuyo propósito será coordinar los esfuerzos de las
entidades públicas, privadas y del sector social en la materia, con el fin de inducir la
construcción y consolidación de mercados locales, regionales, nacionales y de
exportación que permitan fortalecer el sistema de abasto interno y aumentar la
competitividad del sector. 1689, 1690 y 1691 III. Favorecer la relación de intercambio de la población
rural y la competitividad del sector; 1692, 1693 y 1694 Artículo 84. El Sistema de Mecanismos
Compensatorios es un instrumento del Gobierno Federal para fomentar la productividad de la
empresa del medio rural, enfrentar las desventajas entre los productores nacionales y los
productores de los países socios que permita la creación de empleos productivos. CAPITULO VI Artículo 92. Con objeto de proveer de
información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la
producción y en los mercados agropecuarios e industriales, la Secretaría implantará el
Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria, en coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de
Información Estadística y Geográfica. CAPITULO VII Artículo 101. La Secretaría implantará
el Servicio Nacional de Normalización y Certificación de Granos y Semillas, en términos
de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones
aplicables a los almacenes generales de depósito. CAPITULO VIII Artículo 107. Para impulsar la generación de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y forestal, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores, se crea el Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural, como una actividad estratégica y de interés público, y por lo tanto una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales, dedicados a dicha actividad. 1695, 1696 y 1697 |
Artículo 108. El Sistema Nacional de
Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural tiene como objetivo
coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y
privados que promuevan y/o realicen actividades de investigación científica, desarrollo
tecnológico y validación de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la
identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como
de las necesidades inmediatas de los productores respecto de sus procesos productivos. CAPITULO IX Artículo 117. La cultura, capacitación,
investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología constituyen
instrumentos fundamentales para el desarrollo rural integral. 1698, 1699 y 1700 Artículo 127. La Secretaría creará un
organismo especializado en capacitación rural, encargado de generar las metodologías
para la capacitación y que tendrá como principal encomienda la formación de los
capacitadores para contar con los recursos humanos que este sistema generalizado requiere. CAPITULO X Artículo 130. El Gobierno Federal
mantendrá e impulsará programas de servicios de aseguramiento para apoyar a los
productores en la administración de riesgos inherentes a las actividades productivas
agropecuarias y forestales, mediante un subsidio que cubra en forma parcial los costos de
las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado. CAPITULO XI Artículo 138. En materia de sanidad
agropecuaria, la política se orientará a reducir los riesgos para la producción y la
salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y forestal y facilitar la
comercialización nacional e internacional de los productos. CAPITULO XII Artículo 145. El Gobierno Federal, mediante
la Secretaría facultada para ello, aplicará estímulos fiscales a la producción,
reconversión, industrialización e inversión que se realice en el medio rural, siempre y
cuando dichas actividades sean acordes a los lineamientos de la presente ley. Los
estímulos fiscales podrán ser exenciones de impuestos y devoluciones, aportaciones o
acreditaciones económicas. TITULO CUARTO Artículo 147. La política de
financiamiento para el desarrollo rural se orientará a los propósitos de la
capitalización de las unidades productivas, teniendo como propósitos el incremento de la
producción, la constitución y consolidación de empresas rurales, el impulso de la
agroindustria y la comercialización interna y externa de la producción agropecuaria. 1701, 1702 y 1703 II. Crédito para la inversión gubernamental en
infraestructura de acopio y almacenamiento, crédito para la pignoración de cosechas y
mantenimiento de inventarios y para el comprador de materias primas agropecuarias y
forestales nacionales; TITULO QUINTO Artículo 162. En cumplimiento de lo que
ordena esta ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los
municipios de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos
de justicia social y equidad y atento a los valores culturales, usos y costumbres de los
habitantes de dichas zonas. TITULO SEXTO Artículo 165. El Gobierno Federal
impulsará la inversión y programará la expansión de la infraestructura hidroagrícola,
su modernización y tecnificación, considerándola como instrumento fundamental para el
impulso de la producción agropecuaria y el desarrollo regional, mediante el
aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del país. Ello de acuerdo con lo
siguiente: 1704, 1705 y 1706 Artículo 169. A fin de lograr la
integralidad del desarrollo rural, la ampliación y modernización de la infraestructura
hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, los gobiernos federal, estatal,
municipal y del Distrito Federal atenderán las necesidades de los ámbitos social y
económico de las regiones y especialmente de las zonas con mayor rezago económico y
social, en los términos del artículo 6o. y demás relativos de este ordenamiento. TITULO SEPTIMO Artículo 174. El Ejecutivo Federal
asegurará con sus programas una adecuada integración de los factores del bienestar
social como son: la salud, la educación, la alimentación, la nutrición, la cultura y la
recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad ante los fuertes
rezagos que existen en el campo. Para el desarrollo de estos programas el Ejecutivo
fomentará la organización social para coadyuvar en superar la pobreza, estimular la
solidaridad social, el mutualismo y la cooperación. TITULO OCTAVO Artículo 180. El Ejecutivo Federal, con la
concurrencia de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los municipios, en el
marco de la legislación aplicable a la materia, promoverá y fomentará el aumento del
capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización
económica, social y empresarial de los productores, quienes tendrán el derecho de
asociarse libre y voluntariamente, procurando de manera prioritaria el alcance de los
siguientes fines: 1707, 1708 y 1709 Artículo 190. La Secretaría apoyará la
constitución, operación y consolidación de las organizaciones que participen en las
actividades económicas del sector agropecuario y forestal. CAPITULO II Artículo 191. La Secretaría promoverá la
organización e integración de sistema-producto con la participación de los productores
agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones, que tendrán por
objeto la concertación de programas de producción, transformación y comercialización,
a fin de promover la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y
agroindustriales. Los sistema-producto constituirán mecanismos de comunicación
permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas. TITULO NOVENO Artículo 196. La Secretaría promoverá,
con la participación y a través de las organizaciones de productores y las de los
agentes económicos que participan en las actividades productivas del sector, la creación
del servicio nacional de arbitraje agropecuario, que tendrá como objeto fortalecer,
resolver las controversias tanto nacional como internacional y dar certidumbre y confianza
entre las partes respecto de las transacciones que involucren productos agropecuarios,
forestales y agroindustriales a lo largo de las cadenas productivas y de mercadeo. TITULO DECIMO Artículo 199. La sustentabilidad y
sostenibilidad serán criterios rectores en el fomento de las actividades productivas
agropecuarias y forestales que desarrolle la Secretaría, a fin de lograr el uso racional
de los recursos, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de
la producción mediante esquemas productivos socialmente aceptables. 1710, 1711 y 1712 Artículo 212. La persona física o moral
que requiera la obtención de muestras de especies vegetales y/o animales tanto para
investigación oficial como privada, además de cumplir con el requisito de la
autorización está obligada a firmar un "contrato de recolección y suministro de
muestras biológicas" con el ejido, comunidad o propietario privado donde se
localicen los recursos de que se trate. TITULO DECIMOPRIMERO Artículo 216. El titular del Poder
Ejecutivo, en uso de la facultad que le otorga la fracción X del artículo 89
constitucional, celebrará tratados y acuerdos comerciales internacionales en materia de
comercio de productos agropecuarios, silvícolas y pesqueros. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En consecuencia, está a discusión en lo general el
proyecto de Ley de Desarrollo Rural. 1713, 1714 y 1715 Con el permiso de la Presidencia; compañeras y
compañeros diputados:
Gracias, diputado. Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas
señores diputados: 1716, 1717 y 1718 Contempla la instauración de una política de precios y
costos de agricultura, así como los mecanismos de coordinación necesarios para crear un
sistema nacional de comercialización agropecuaria.
Tiene la palabra para el mismo tema el diputado Joaquín Montaño Yamuni, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos. Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados. 1719, 1720 y 1721 Estos deberán ser los ingredientes fundamentales para
reorientar la política agropecuaria de nuestro país.
Concluya, por favor, señor diputado.
Concluyo, señor Presidente:
Gracias, señor diputado. Con el permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados: 1722, 1723 y 1724
Gracias, diputado Odorico Vázquez. ANTECEDENTES 1. En reconocimiento a la necesidad de regular en ley la
disposición prevista en la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados,
procedió a efectuar foros de consulta en diversas regiones del país, convocando a las
legislaturas de los estados, a instituciones públicas y privadas, asociaciones y
sociedades de producción, organismos paraestatales, fideicomisos, universidades e
instituciones de educación agrícolas, académicos e investigadores, organismos
gremiales, productores agropecuarios, organizaciones campesinas, fundaciones estatales
Produce, empresas sociales, consejos estatales agropecuarios, empresarios del campo,
instituciones financieras enfocadas al medio rural, organizaciones no gubernamentales,
sociedades y asociaciones técnico-científicas, despachos agropecuarios y personas
interesadas en el desarrollo rural. CONSIDERANDOS I. Que los diputados pertenecientes a los diversos grupos
parlamentarios representados en la Comisión de Agricultura, coincidimos en nuestras
particulares iniciativas, en la regulación de temas centrales tales como: 1725, 1726 y 1727 d) Instrumentar de forma coordinada las medidas que alienten
mejoras básicas en los niveles de vida en el medio rural, brindando con ello condiciones
óptimas para su desarrollo y así hacer factible el bienestar social en el agro de
nuestro país; VOTO PARTICULAR CON Objeto y aplicación de la ley Artículo 1o. La presente ley reglamentaria
es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de orden público y
están dirigidas a promover el fomento agropecuario, en los términos de la fracción XX
del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPITULO I Artículo 12. El programa nacional
agropecuario y los programas de otras dependencias y entidades relativos a las acciones de
su competencia, que incidan en las actividades productivas y de bienestar social de la
población rural deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en
las gacetas de las entidades federativas. De igual forma, generarán en favor de los
productores y poblaciones rurales derechos que deberán ser respetados por las autoridades
responsables de su aplicación. 1728, 1729 y 1730 I. Las convocatorias de los programas fijarán claramente los
requisitos que deban satisfacer los productores que soliciten su inscripción al programa
o apoyo respectivo y el término en que se responderá su solicitud, pasado el cual se
entenderá como aprobada; TITULO SEGUNDO Artículo 20. Corresponde al Estado,
conforme al artículo 25 de la Constitución, la rectoría de la política de fomento
agropecuario, la cual aplicará por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno
Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades
federativas, los que atenderán la debida observancia de este ordenamiento en los
términos del artículo 120 de la Constitución. 1731, 1732 y 1733 Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes y las que acuerde el Ejecutivo Federal. CAPITULO II Artículo 25. Con objeto de que la gestión
pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado
en apoyo al desarrollo agropecuario, el Ejecutivo Federal, por conducto del gabinete
agropecuario, coordinará las acciones y programas de las diferentes dependencias y
entidades dirigidos a aquel propósito. Igualmente, por conducto de la Secretaría
celebrará los convenios de coordinación con las entidades federativas a los que se
refiere esta ley, con base en el federalismo y la descentralización como criterios
rectores de la acción pública en materias de desarrollo agropecuario, su
comercialización e industrialización. CAPITULO III Artículo 31. El federalismo y la
descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la
instrumentación y organización de los programas de fomento a las actividades
agropecuarias. CAPITULO IV Artículo 38. La administración
federalizada y descentralizada cuyas acciones se vinculen y relacionen con el fomento
agropecuario y el bienestar de la población rural tendrá a los distritos de desarrollo
rural como base de su operación y evaluación territorial, de tal manera que éstos
constituyan la instancia inmediata e inicial de atención pública al sector. 1734, 1735 y 1736 Artículo 39. Cada distrito tendrá un
órgano colegiado de dirección en el que participarán la Secretaría, los gobiernos
estatales y municipales que corresponda, así como la representación de los productores
de la demarcación, con las atribuciones que le asigne el reglamento general de los
mismos. TITULO TERCERO Artículo 41. El Gobierno Federal, con la
participación de los gobiernos estatales y de los propios productores, impulsará la
producción agropecuaria, a través de programas que se orientarán a incrementar la
productividad general del sector y de las unidades productivas, a fin de fortalecer el
ingreso de los productores y a generar condiciones favorables para el desarrollo de
mercados agropecuarios eficientes. CAPITULO II Artículo 46. En materia de infraestructura
hidroagrícola, el Gobierno Federal, atendiendo a los objetivos del programa del sector,
impulsará y programará su expansión, modernización y tecnificación, considerándola
como instrumento fundamental para el fomento de la producción agropecuaria y el
desarrollo regional, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del
país y de acuerdo con lo siguiente: CAPITULO IIl Artículo 48. La política de financiamiento
para el desarrollo agropecuario se orientará a los propósitos de capitalización de las
unidades productivas, para el incremento de la producción y el fortalecimiento de la
competitividad de la producción nacional agropecuaria. Con tal fin, realizará las siguientes acciones: 1737, 1738 y 1739 II. Apoyar técnica y financieramente a organizaciones
económicas de productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y
descentralizados; CAPITULO IV Artículo 52. El desarrollo de servicios
privados y mutualistas de aseguramiento será orientado por el Gobierno Federal al apoyo
de los productores en la administración de los riesgos inherentes a las actividades
productivas agropecuarias. El servicio de aseguramiento deberá incluir los instrumentos
para la cobertura de riesgos de producción incluyendo las contingencias climatológicas y
sanitarias y complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de mercado, a
efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos
relevantes en la actividad económica en el sector. CAPITULO V Artículo 56. En cumplimiento de lo que
ordena esta ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los
municipios de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos
de justicia social y equidad y atento a los valores culturales, usos y costumbres de los
habitantes de dichas zonas. CAPITULO VI Artículo 60. La sostenibilidad y
sustentabilidad serán criterios rectores en el fomento de las actividades productivas
agropecuarias, a fin de lograr el incremento de la producción agropecuaria y el uso
racional de los recursos, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad
económica de la producción mediante esquemas productivos socialmente aceptables. TITULO CUARTO Artículo 70. La política de
comercialización se orientará a generar las condiciones para el desarrollo de mercados
agropecuarios eficientes, en los que se logre una mejor integración de la producción
primaria con los procesos comercializadores, así como elevar la competitividad de las
cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales. 1740, 1741 y 1742 Igualmente, fomentará la participación de instituciones de
crédito y auxiliares de crédito privadas en el financiamiento de la comercialización de
productos agropecuarios, mediante los instrumentos a que se refiere el artículo 70 de
esta ley. CAPITULO II Artículo 79. En el marco del plan nacional
de desarrollo y en los términos de lo ordenado por la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la política de industrialización de los productos agrícolas y
ganaderos será fijada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en
coordinación con la Secretaría y las demás dependencias del Ejecutivo Federal
competentes. TITULO QUINTO Artículo 83. Además de las acciones
previstas en este ordenamiento, el ejercicio de las atribuciones y facultades que la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y su reglamento interior asignan a la
Secretaría, se realizará conjuntando los recursos y capacidades institucionales de que
disponga, a través de los siguientes sistemas y servicios especializados: CAPITULO II Artículo 84. El Sistema Nacional de
Investigación Agropecuaria y Forestal será la instancia coordinadora para articular las
capacidades y acciones de las instituciones públicas y privadas, federales, estatales y
de los sectores social y privado vinculados a la tarea de impulso al desarrollo
tecnológico agropecuario del país. 1743, 1744 y 1745 b) Las instituciones públicas de educación que desarrollan
actividades en la materia y así lo convengan con la Secretaría;
La Secretaría, a través de las figuras
asociativas creadas en cada entidad federativa a que se refiere la fracción I del
artículo 25 de esta ley, apoyará la investigación aplicada y la apropiación y
transferencia tecnológica pertinentes para impulsar la transformación tecnológica del
sector productivo de la entidad. CAPITULO III Artículo 90. El Sistema
Nacional de Capacitación Rural Integral será la instancia coordinadora de articulación,
aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en la materia de capacitación y
asistencia técnica poseen las dependencias y entidades del sector público federal y los
sectores social y privado, que opten participar, mediante los convenios de concertación
que se acuerden. CAPITULO IV Artículo 96. Con objeto de
proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en
la producción y en los mercados agropecuarios e industriales, la Secretaría adicionará
el Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria, con la participación
de los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de
Información Estadística y Geográfica. CAPITULO V Artículo 98. La Secretaría
implantará el sistema de normalización e inspección de granos y almacenamiento, en
términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las
disposiciones aplicables a los almacenes generales de depósito. 1746, 1747 y 1748 |
DIARIO de los DEBATES
Año lll No.15 SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS ABRIL 27, 2000 |
Artículo
100. Este sistema, promoverá ante las dependencias competentes de la
Administración Pública Federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas
mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de los productos y subproductos
agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o
plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de
frío de los productos agropecuarios. CAPITULO IV Artículo 104. En materia de
sanidad agropecuaria, la política se orientará a reducir los riesgos para la salud
pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización
nacional e internacional de los productos. CAPITULO VII Artículo 111. La Secretaría
establecerá el Servicio del Registro Nacional Agropecuario, al que tendrán derecho las
organizaciones a que se refiere este capítulo. El registro generará efectos de fe
pública y, sin menoscabo de lo dispuesto por la legislación ordinaria, será
constitutivo de la personalidad jurídica de la organización, a petición de la misma. 1749, 1750 y 1751 CAPITULO VIII Artículo 117. La Secretaría
promoverá, con la participación y a través de las organizaciones de productores y las
de los actores económicos que participan en las actividades del sector, la creación del
Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario, que tendrá como objeto fortalecer la
certidumbre y confianza entre las partes respecto de las transacciones que involucren
productos agropecuarios y agroindustriales a lo largo de las cadenas productivas. TITULO SEXTO CAPITULO I Artículo 121. Los proyectos
de Presupuesto de Ingresos y Egresos que formule el Ejecutivo Federal y la aplicación de
los instrumentos de política económica y social para el fomento agropecuario y el
desarrollo rural contenidos en este ordenamiento serán atendiendo a lo dispuesto por el
artículo 40 de la Ley de Planeación, con los objetivos y prioridades del Plan Nacional
de Desarrollo y del programa sectorial. CAPITULO II Artículo 124. El Gobierno
Federal dictará las políticas y criterios para que la Secretaría, en coordinación con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a través de la
celebración de los acuerdos o convenios de coordinación con los gobiernos estatales,
promueva las siguientes acciones para el bienestar de la población rural: CAPITULO III Artículo 126. La Secretaría
promoverá la organización de los trabajadores agropecuarios en los distritos de
desarrollo rural con el propósito de aumentar la eficiencia productiva en las actividades
del sector agropecuario y para mejorar los niveles de ingreso mediante programas
específicos de capacitación que permitan mejorar sus habilidades técnicas y el
aprendizaje de nuevas técnicas de producción en la empresa rural. CAPITULO IV Artículo 130. La Secretaría
celebrará convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salud
y otros organismos no gubernamentales para proporcionar atención medica y de salud a las
poblaciones rurales de campesinos minifundistas y sin tierra, a fin de mejorar su
bienestar social. Igualmente se apoyará a los jornaleros agropecuarios. 1752, 1753 y 1754 CAPITULO V De las acciones para fortalecer Artículo 132. La
Secretaría, en las regiones de alta marginación o con amplia dispersión de la
población rural, realizará un programa regional que considera la participación de las
dependencias del nivel Federal del gobierno estatal para realizar: CAPITULO VI Artículo 133. La
Secretaría, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal
competentes y los gobiernos de los estados, sus municipios, del Distrito Federal o sus
demarcaciones políticas territoriales, promoverá que se establezcan acciones de apoyo
para garantizar el derecho alimentario de la población, que eviten el deterioro nutricio
de los infantil, madres en estado de lactancia y ancianos en condiciones de deterioro. CAPITULO VII Artículo 136. La
Secretaría, en el marco de la coordinación estatal y de ésta con el consejo mexicano,
establecerá una cartera de proyectos de desarrollo social y productivos para fortalecer
al sector social. En su integración y financiamiento se considerará la participación de
los sectores público, privado y social que incidan en el desarrollo rural. CAPITULO VIII Artículo 139. La Secretaría
y los consejos estatales agropecuarios dictarán las disposiciones técnicas para
determinar las extensiones de las regiones o microregiones que constituirán las zonas
donde se fomentarán las acciones de compactación de tierras. Para tal efecto cuidarán
que éstas se sujeten a los límites jurídicamente establecidos y a los criterios
sociales y técnicos permisibles. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Esta Presidencia toma nota de este voto
particular, para ser tratado en su momento, si es necesario, dentro de este proceso
legislativo y proseguimos con el trámite de discusión y votación del propio dictamen. Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados: 1755, 1756 y 1757 c) Que el capítulo referido a la
reconversión productiva se aprecia la idea de fortalecer la integración de minifundios
sin reconocer que este proceso es más que un agrupamiento físico de parcelas. Sería muy
distinto si la visión del proyecto se enfocara a reconsiderar el marco regional, la
dotación de recurso y las relaciones de organización de los productores.
Muchas gracias, diputado Casanova. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Gracias, diputado García. Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Diputado, concluya por favor.
Que había 70 artículos...
Diputado, su tiempo ha terminado, le pido que concluya, por favor.
Concluyo, señor Presidente. 1758, 1759 y 1760
Gracias, diputado Fernando Espinoza. Con su permiso, señor Presidente:
Tiene la palabra, en contra del dictamen, el diputado José Gascón Mercado, del Partido Revolucionario Institucional. Señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Gracias, diputado. Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras diputadas y compañeros diputados: 1761, 1762 y 1763 Yo creo que es el momento en que de verdad se
comprometan con sus orígenes, con la gente a la cual han utilizado a lo largo de 70 años
para llevarlos al poder y finalmente en estos momentos nos damos cuenta con tristeza de
qué manera se olvidan compromisos, de qué manera se olvidan también responabilidades
legislativas, porque la responsabilidad legislativa no entraña nada más venir a esta
tribuna y hablar de solidaridad con el campo; la responsabilidad legislativa entraña
realmente actuar en la formulación de leyes adecuadas, a fin de que éstas respondan a
una necesidad agravante.
Gracias, señor diputado. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Gracias, diputado.
Pido la palabra.
¿Con qué objeto, diputado?
Para rectificar hechos, si me anota, por favor.
Correcto. Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Muchas gracias, diputado. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras; compañeros diputados: 1764, 1765 y 1766
Gracias, diputada Durán. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras; compañeros diputados:
Permítame diputado, detengan el reloj por favor. ¿Con qué objeto, diputado Castillo Peralta? Adelante diputado.
De tal manera que efectivamente los
diputados del PRI, junto con todos los diputados de la Comisión de Agricultura estuvimos
trabajando durante más de dos años tratando de sacar esta ley adelante y yo no he
escuchado aquí a ninguno de los diputados del PRI, miembros de la Comisión de
Agricultura, decir que las propuestas que hicieron en las diferentes reuniones que
tuvimos, tuvieron el rechazo de los diputados federales de oposición para incorporar sus
propuestas a este dictamen y a esta ley que la propia comisión elaboró.
Gracias, diputado. Yo creo que el campo mexicano lo que
realmente requiere es que comprometamos a todos los sectores del país. No tiene ningún
sentido que vengamos a esta tribuna a confundir más a los campesinos del país.
Permítame, diputado Castillo Peralta.
Señor Presidente: quiero solicitarle atentamente consulte al orador si le puedo hacer una pregunta.
Diputado Castillo Peralta, ¿le puede hacer una pregunta el diputado?
Con gusto.
Adelante diputado.
Quisiera que nos respondiera el diputado
Ricardo Castillo Peralta, por qué esta preocupación de buscar un consenso no la hizo
expresa durante todo el proceso en el que formulamos el trabajo de dictamen.
Con mucho gusto le voy a dar respuesta
al señor diputado Enrique Bautista y al señor Presidente de la Comisión de Agricultura
de la Cámara de Diputados:
Gracias. Continúe con su intervención,
por favor.
Gracias, diputado Castillo. Con su permiso, señor Presidente. 1767, 1768 y 1769 Pero entrando al tema: ¿cuál ha sido el gran
fracaso de la política agropecuaria? Porque hay un gran fracaso, esto es evidente, porque
no se ha deslindado cuáles son las tareas de Gobierno y qué le corresponde a los
particulares.
La misma lista de rectificación de hechos, tiene la palabra la diputada Refugio Calderón González, hasta por cinco minuto., El diputado Armando Rangel, panista, ha
cometido un agravio por sus excesos machistas o sexistas, en contra de las mujeres de este
país. Yo lo llamo a retirar, conforme a Reglamento, su dicho de "que los oradores
del PRI aquí han venido a llorar como mujeres". ¡No nos ofenda! Los hombres
también lloran. Pero independientemente de que el llorar es algo natural y no indigno, en
ningún ser humano, cabe recordar que en el campo las mujeres y hombres hemos llorado ante
nuestros problemas; pero seguramente que a los panistas ya se les olvidó, porque nunca
han vivido en el campo, porque su origen y su raíz provocaron no sólo lágrimas, sino
lágrimas de sangre.
Concluya, por favor, diputada Calderón.
Pregúntenmelo a mí. Yo si soy una mujer de origen campesino...
Concluya, su tiempo ha terminado diputada.
Y diputado, por mi sector toda la vida y no por conveniencia, sino por un verdadero compromiso de orden social...
Concluya, por favor.
Con las mujeres y los hombres del campo. Por eso esta ley no pasará en el Senado, a lo mejor aquí porque ustedes son el bloque democrático, porque ustedes son la "fuma" de la mescolanza. Yo no me explico...
Diputada Calderón, su tiempo ha concluido, por favor.
No me explico, señores del PRD, esta promiscuidad con nuestros verdaderos enemigos.
Gracias. ¿Con qué objeto, diputado Oceguera?
Señor Presidente, con objeto de presentarle una moción muy comedida a la Presidencia, la diputada Refugio Calderón le ha solicitado al diputado Armando Rangel, que en términos del Reglamento retire la expresión: "lloran como mujeres". Ruego a usted proceda en consecuencia a preguntar al diputado Armando Rangel si ha de retirar la expresión ofensiva a la que ya hizo alusión la diputada Calderón.
Agradezco su moción, permítame. Le
informo a esta Asamblea que han intervenido en este punto de dictamen cuatro diputados
para posicionamiento de partidos, ocho oradores, cuatro en contra y cuatro a favor y hasta
este momento ha habido cinco intervenciones para rectificación de hechos y alusiones
personales. Quedan tres oradores que se han anotado para rectificar hechos y dos para
alusiones personales. Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la Asamblea si se considera que se encuentra
suficientemente discutido el tema.
Gracias, diputada Secretaria.
Háganse los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema de votación, por 10 minutos,
para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.,
Aprobado en lo general y en lo particular por 229 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Desarrollo Rural.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales. 1770, 1771 y 1772 CONTINUACION DE LA SESION DEL 27 DE ABRIL DE 2000 DEL DIARIO No. 15
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con proyecto de Ley General de Vida Silvestre.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- LVII Legislatura.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 1773, 1774 y 1775 c-4) Concertación y participación
social 1776, 1777 y 1778 c-7) Aprovechamiento sustentable de la
vida silvestre INICIATIVA DE LEY GENERAL TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículo 1o. La presente ley
es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del
artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso g del artículo 73 constitucionales. Su objeto
es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de
los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación
y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la
República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción. 1779, 1780 y 1781 XXVIII. Manejo integral: aquel que considera
de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados
con la vida silvestre y su hábitat. TITULO SEGUNDO Artículo 5o. El objetivo de
la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación
mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable,
de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su
diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país. TITULO TERCERO Artículo 7o. La concurrencia
de los municipios, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y del Gobierno
Federal, en materia de vida silvestre, se establece para: 1782, 1783 y 1784 VI. La atención de los asuntos relativos a la
conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional, en los casos de
actos originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de otros
países o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier país, que
pudieran afectar la vida silvestre nacional. 1785, 1786 y 1787 TITULO CUARTO Concertación y participación social Artículo 15. La Secretaría
promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados en la
formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre que estén dentro del ámbito de su competencia. TITULO QUINTO Disposiciones comunes para la CAPITULO I Disposiciones preliminares. Artículo 18. Los
propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre,
tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de
contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente ley; asimismo,
podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de
los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento. CAPITULO II Capacitación, formación, investigación Artículo 21. La Secretaría
promoverá, en coordinación con la de Educación Pública y las demás autoridades
competentes, que las instituciones de educación básica, media, superior y de
investigación, así como las organizaciones no gubernamentales, desarrollen programas de
educación ambiental, capacitación, formación profesional e investigación científica y
tecnológica para apoyar las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de
la vida silvestre y su hábitat. En su caso, la Secretaría participará en dichos
programas en los términos que se convengan. CAPITULO III Conocimientos, innovaciones y prácticas Artículo 24. En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetará, conservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. CAPITULO IV Sanidad de la vida silvestre Artículo 25. El control
sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará con arreglo a las
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal y las
disposiciones que de ellas se deriven. En los casos en que sea necesario, la Secretaría
establecerá las medidas complementarias para la conservación y recuperación de la vida
silvestre. CAPITULO V Ejemplares y poblaciones exóticos. Artículo 27. El manejo de
ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de
confinamiento, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por
la Secretaría y en el que se establecerán las condiciones de seguridad y de
contingencia, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos
pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida
silvestre y su hábitat. CAPITULO VI Trato digno y respetuoso a la fauna silvestre Artículo 29. Los municipios,
las entidades federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y
respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se
pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento,
traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio. 1788, 1789 y 1790 Artículo 35. Durante los
procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o
disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de
métodos e instrumentos de manejo apropiados. CAPITULO VII Centros para la conservación e investigación Artículo 38. La Secretaría
establecerá y operará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, centros para
la conservación e investigación de la vida silvestre, en los que se llevarán a cabo
actividades de difusión, capacitación, rescate, rehabilitación, evaluación, muestreo,
seguimiento permanente, manejo y cualesquiera otras que contribuyan a la conservación y
al desarrollo del conocimiento sobre la vida silvestre y su hábitat, así como a la
integración de éstos a los procesos de desarrollo sustentable. Asimismo, la Secretaría
podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos. CAPITULO VIII Sistema de unidades de manejo para Artículo 39. Los
propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen
actividades de conservación de vida silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la
cual procederá a su incorporación al sistema de unidades de manejo para la conservación
de la vida silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento,
deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como unidades de manejo
para la conservación de vida silvestre. CAPITULO IX Artículo 48. Dentro del
Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a que se refiere el
artículo 159-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
habrá un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, que se coordinará
con el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y que estará a disposición
de los interesados en los términos prescritos por esa misma ley. 1791, 1792 y 1793 Los planes, programas, proyectos y acciones
relacionados con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su
hábitat. CAPITULO X Legal procedencia Artículo 50. Para otorgar
registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies
silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal
procedencia. TITULO SEXTO Conservación de la vida silvestre CAPITULO I Especies y población en riesgo Artículo 56. La Secretaría
identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad
con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre
científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la
información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la
justificación técnica-científica de la propuesta y la metodología empleada para
obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso, la
información presentada por el consejo. 1794, 1795 y 1796 CAPITULO II Hábitat crítico para la conservación Artículo 63. La
conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de utilidad pública. CAPITULO III Areas de refugio para proteger Artículo 65. La Secretaría
podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, áreas de refugio para proteger especies
nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de
jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el
objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al
desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo
cual elaborará los programas de protección correspondientes. CAPITULO IV Restauración Artículo 70. Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación, desertificación o desequilibrio del hábitat de la vida silvestre, la Secretaría formulará y ejecutará a la brevedad posible, programas de prevención, de atención de emergencias y de restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 78., 78-bis y 78- bis-1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de conformidad con lo establecido en el reglamento y las demás disposiciones aplicables. CAPITULO V Vedas Artículo 71. La Secretaría
podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre,
incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 81 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando
a través de otras medidas no se pueda lograr la conservación o recuperación de las
poblaciones. CAPITULO VI Ejemplares y poblaciones que se Artículo 72. La Secretaría
podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, medidas de control que
se adopten dentro de unidades de manejo de vida silvestre para lo cual los interesados
deberán proporcionar la información correspondiente, conforme a lo que establezca el
reglamento respectivo. CAPITULO VII Movilidad y dispersión de poblaciones Artículo 73. Queda prohibido
el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento,
para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro modo se
desarrollarían en varios predios. La Secretaría aprobará el establecimiento de cercos
no permeables y otros métodos como medida de manejo para ejemplares y poblaciones de
especies nativas, cuando así se requiera para proyectos de recuperación y actividades de
reproducción, repoblación, reintroducción, traslocación o preliberación. CAPITULO VIII Conservación de las especies migratorias Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea parte contratante. CAPITULO IX Conservación de la vida silvestre fuera Artículo 77. La
conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se llevará a cabo de
acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, de esta ley y de las que de ella se deriven, así como con arreglo a los planes
de manejo aprobados y de otras disposiciones aplicables. CAPITULO X Liberación de ejemplares Artículo 79. La liberación de ejemplares a su hábitat natural, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría procurará que la liberación se lleve a cabo a la brevedad posible, a menos que se requiera rehabilitación. 1797, 1798 y 1799 Si no fuera conveniente la liberación de
ejemplares a su hábitat natural, la Secretaría determinará un destino que contribuya a
la conservación, investigación, educación, capacitación, difusión, reproducción,
manejo o cuidado de la vida silvestre en lugares adecuados para ese fin. TITULO VII Aprovechamiento sustentable CAPITULO I Aprovechamiento extractivo Artículo 82. Solamente se
podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre en las condiciones de
sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos. CAPITULO II Aprovechamiento para fines de subsistencia Artículo 92. Las personas de
la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida
silvestre para su consumo directo o para su venta en cantidades que sean proporcionales a
la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos,
recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades
competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su
reglamento, así como para la consecución de sus fines. CAPITULO III Aprovechamiento mediante la caza deportiva Artículo 94. La caza
deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos
extractivos. |
a)
Determinar los medios y métodos para realizar la caza deportiva y su temporalidad, así
como las áreas en las que se pueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso
al otorgar las autorizaciones correspondientes. CAPITULO IV Colecta científica y con propósitos Artículo 97. La colecta de
ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y
con propósitos de enseñanza requiere de autorización de la Secretaría y se llevará a
cabo con el consentimiento previo, expreso e informado del propietario o poseedor legitimo
del predio en donde ésta se realice. Esta autorización no amparará el aprovechamiento
para fines comerciales ni de utilización en biotecnología, que se regirá por las
disposiciones especiales que resulten aplicables. La autorización será otorgada sólo
cuando no se afecte con ella la viabilidad de las poblaciones, especies, hábitats y
ecosistemas. CAPITULO V Aprovechamiento no extractivo Artículo 99. El
aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la
Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el
presente capítulo, para garantizar el bienestar de los ejemplares de especies silvestres,
la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats. TITULO OCTAVO Medidas de control y de seguridad, CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 104. La Secretaría
realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en esta ley,
en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en las
disposiciones que de ellas se deriven, asimismo deberá llevar un padrón de los
infractores a las mismas. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón,
respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 127 fracción II de la presente
ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizacion nes
de aprovechamiento ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento. CAPITULO II Daños Artículo 106. Sin perjuicio
de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre
o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente ley o en la Ley General
de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los
términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para
toda la República en Materia de Fuero Federal, así como en lo particularmente previsto
por la presente ley y el reglamento. CAPITULO III Visitas de inspección Artículo 110. Las personas
que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación,
comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás
relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar
al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para
el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la
documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones
de esta ley y las que de ella se deriven. 1803, 1804 y 1805 Artículo 112. En los casos
en que, durante la realización de actos de inspección no fuera posible encontrar en el
lugar persona alguna a fin de que ésta pudiera ser designada como testigo, el inspector
deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, si
media el consentimiento del inspeccionado se podrá llevar a cabo la diligencia en
ausencia de testigos, sin que ello afecte la validez del acto de inspección. CAPITULO IV Medidas de seguridad Artículo 117. Cuando exista
riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o a su hábitat, la
Secretaría, fundada y motivadamente, ordenará la aplicación de una o más de las
siguientes medidas de seguridad: CAPITULO V Infracciones y sanciones administrativas Artículo 122. Son
infracciones a lo establecido en esta ley: 1806, 1807 y 1808 XVI. Alterar para fines ilícitos las marcas y
facturas de ejemplares de la vida silvestre, así como de sus partes o derivados. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. México, Distrito Federal, a 18 de abril del año 2000.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente.- Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente; Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Roselia Margarita Barajas Olea, Lino Cárdenas Sandoval, Baldemar Dzul Noh, secretarios; José Zuppa Núñez, Irma Chedraui Obeso, Vicente de la Cruz Santiago, Pilar Concepción Cabrera Hernández, José Agapito Domínguez Lacroix, Enoé González Cabrera, Francisco Javier Gil Castañeda, Arely Madrid Tovilla, Víctor Manuel López Cruz, Noé Paredes Salazar, Orlando Alberto Paredes Lara, Juan Jaramillo Fricas, Agustín Santiago Albores, Porfirio Durán Reveles, María Elena Cruz Muñoz, Pablo Gutiérrez Jiménez, Fernando Castellanos Pacheco, Francisco Vera González, Ricardo Arturo Ontiveros y Romo, José Antonio Alemán García, Elba Margarita Capuchino Herrera, David Miguel Noyola Martínez, Martín Mora Aguirre, Miguel Solares Chávez y María Peñaloza Izazaga.» 1809, 1810 y 1811
En consecuencia, está a discusión en
lo general el proyecto de Ley General de Vida Silvestre. Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
Gracias a usted, diputado Jiménez
Taboada. Gracias, señor Presidente; señoras y
señores diputados:
Tiene la palabra el diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer su posicionamiento en relación con este dictamen. Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados: 1812, 1813 y 1814 Durante el proceso participaron, entre otros,
académicos, especialistas en derecho ambiental y derecho constitucional, organizaciones
de productores, ONG, institutos de ecología, clubes cinegéticos, legisladores locales y
funcionarios de las autoridades ecológicas de las entidades federativas.
Gracias a usted, diputado Salazar Díez
de Sollano. Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores diputados: Que el fundamento de toda actividad
relacionada con la vida silvestre, sea el mejor conocimiento científico, técnico y el
tradicional. 1815, 1816 y 1817 Que se debe de asegurar que los propietarios y
legítimos poseedores de los predios, en donde se distribuya la vida silvestre, así como
las personas que comparten su hábitat, participen en la conservación, la restauración
y, en su caso, del beneficio razonable derivado del aprovechamiento sustentable.
Gracias a usted, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general. Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
el dictamen en lo general.
Gracias. Señor Presidente.
Activen el micrófono del diputado Alejandro Jiménez Taboada.
Señor Presidente, solicitándole sea tan amable de tomar nota de los artículos que quiero reservar, que son: 1o., 3o. fracciones XXIX, XXXIX y XLII; 47, 53 fracción b, 54 fracción a, 60, 85, 87, 94, 95, 96, 104 y 127, señor.
Se toma nota de los artículos
reservados por el diputado Alejandro Jiménez Taboada. Se los voy a repetir para verificar
que no hubiera tomado inadecuadamente: artículos 1o., 3o. fracciones XXIX, XXXIX y XLII,
47, 53 inciso b; 54 inciso a, 60, 85, 87, 94, 95, 96, 104 y 127.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados, por 416 votos.
Compañeras y compañeros diputados: 1818, 1819 y 1820 Artículo 3o. fracción XXIX.
El método de identificación mediante contraseñas oficiales, aprobado por la autoridad
competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal de Metrología y
Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados. CAPITULO III Aprovechamiento mediante la caza Artículo 94. Se suprime;
artículo 95, se suprime, artículo 96, se suprime;
Diputado, le pido atentamente concluya.
Sí señorita. Ya estoy a punto de
concluir.
Gracias, diputado. Compañeras y compañeros diputados: 1821, 1822 y 1823 Sin embargo, si nos vamos al texto del
artículo 83 de la ley nos quedará claro que esto es obvio, porque dice el artículo 83:
"el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre
requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa
de aprovechamiento y su temporalidad."
Gracias, diputado. En votación económica se pregunta a la
Asamblea si se considera suficientemente discutida la propuesta.
Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de los artículos 1o., 3o. fracciones XXIX , XXXI, XLII, XLVII y Llll inciso b LIV inciso a, LX, LXXXV, LXXXVII, XCIV, XCV, XCVI, CIV y CXXVII en los términos del dictamen aprobado en lo general.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobados los artículos
reservados en los términos del dictamen aprobado en lo general por 315 votos. Aprobado en
lo general y en lo particular la Ley General de Vida Silvestre. 1824, 1825 y 1826 Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la honorable Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.
Con gusto, señora Presidenta. MINUTA PROYECTO DE LEY GENERAL CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. La presente ley
es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases generales
de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito
Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado
en materia de deporte. CAPITULO II De las autoridades del deporte Artículo 6o. La Federación,
a través de la Secretaría de Educación Pública, realizará las siguientes acciones: 1827, 1828 y 1829 Las convocatorias nacionales y estatales de la
olimpiada juvenil deberán establecer claramente los procesos de selección para cada una
de las etapas clasificatorias de este evento, a efecto de garantizar a los participantes
condiciones equitativas; CAPITULO III Del Sistema Nacional del Deporte Artículo 11. El Sistema
Nacional del Deporte, tiene por objeto conjuntar las acciones, recursos y procedimientos
de todas las instancias públicas y privadas con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y
desarrollar el deporte en el país, estando representado por un consejo constituido por
los integrantes del sistema, en los términos que se señalen en el reglamento de la
presente ley. CAPITULO IV De los sectores social y privado Artículo 15. La Comisión
Nacional del Deporte, promoverá la participación de los sectores social y privado para
que se incorporen como parte activa en la promoción y desarrollo del deporte, a través
de los convenios de coordinación y apoyo que al efecto celebren, con excepción de los
organismos deportivos señalados en el artículo 11 de la presente ley. CAPITULO V Del deporte federado Artículo 19. Las
federaciones deportivas nacionales, son asociaciones civiles con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en todo el territorio
nacional, estando integradas por asociaciones deportivas estatales, ligas deportivas,
clubes deportivos, equipos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas
profesionales si las hubiese y otros organismos que promuevan, practiquen o contribuyan al
desarrollo del deporte. CAPITULO VI Del Comité Olímpico Mexicano Artículo 25. El Comité
Olímpico Mexicano, es la asociación civil sin fines de lucro, reconocida como un
organismo de utilidad pública, en virtud de que su objeto consiste en fomentar, proteger
y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de
los ideales olímpicos. CAPITULO VII De los consejos nacionales del Artículo 31. Para los fines
y propósitos de la presente ley, se reconoce la participación de los consejos nacionales
del deporte estudiantil, para incrementar la participación de los estudiantes en la
práctica deportiva y elevar su nivel de rendimiento. CAPITULO VIII Del deporte de alto rendimiento Artículo 33. Se considera al deporte de alto rendimiento como la práctica sistemática de especialidades deportivas, con altas exigencias de capacitación y entrenamiento para deportistas. Su desarrollo estará a cargo de la Comisión Nacional del Deporte, con la participación de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte. 1830, 1831 y 1832 Artículo 34. La Comisión
Nacional del Deporte deberá elaborar un padrón nacional del deporte de alto rendimiento
y talentos deportivos, que será emitido durante los primeros tres meses del año, con la
colaboración del Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana y de
los consejos nacionales del deporte estudiantil, de acuerdo a los lineamientos que para el
fin se establezcan en el reglamento de la presente ley. CAPITULO IX Del deporte profesional Artículo 38. Se entiende
como deporte profesional a las actividades de promoción, organización, desarrollo o
participación en materia deportiva, que se realicen con fines de lucro. CAPITULO X De la investigación y capacitación deportiva Artículo 42. La Comisión
Nacional del Deporte promoverá, coordinará e impulsará la investigación y el
desarrollo tecnológico, así como la aplicación de los conocimientos científicos en
materia deportiva. CAPITULO XI Del control de sustancias prohibidas Artículo 45. Se declara de
interés social la prohibición del consumo y uso de sustancias farmacológicas
comprendidas en la lista, que para este fin emita la Comisión Nacional del Deporte. CAPITULO XII De las instalaciones deportivas Artículo 52. Es de utilidad
pública la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación,mantenimiento y
conservación de las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte popular,
estudiantil y de alto rendimiento en el territorio nacional. CAPITULO XIII De las infracciones y sanciones Artículo 55. La aplicación
de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su reglamento y demás
disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Comisión Nacional del Deporte. CAPITULO XIV De las infracciones y sanciones Artículo 58. En el ámbito
de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y
reglamentos deportivos, corresponde a: CAPITULO XV De la Comisión de Apelación y Arbitraje Artículo 61. La Comisión de
Apelación y Arbitraje del Deporte, cuenta con plena autonomía para dictar sus
resoluciones. 1833, 1834 y 1835 El Presidente de la Comisión de Apelación y
Arbitraje del Deporte durará tres años en su encargo, pudiendo ser ratificado por un
periodo más. Los otros miembros de la misma durarán en su cargo tres años y no podrán
ser designados para formar parte de la Comisión de Apelación y Arbitraje para dos
periodos consecutivos. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión del Deporte. INSTITUTO
DE PROTECCION
De la Junta de Coordinación Política. ANTECEDENTES I. Con fecha 14 de diciembre de 1999, la
diputada María de los Dolores Padierna Luna, presentó ante el pleno de la Cámara de
Diputados, una proposición con punto de acuerdo para la integración de una comisión
para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a
nombre de integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución
Democrática y del Trabajo. CONSIDERANDO I. Que en términos de lo dispuesto por el
artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
corresponde a la Junta de Coordinación Política impulsar la conformación de acuerdos
relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su
votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo. Asimismo, es de su
competencia proponer al pleno la integración de las comisiones con el señalamiento de la
conformación de sus respectivas mesas directivas. ACUERDO Primero. Se crea una
comisión cuyo objeto específico y único será investigar el funcionamiento del
Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
En consecuencia, está a discusión la
propuesta... Esta Presidencia no tiene registrado ningún orador para la discusión.
En votación económica se pregunta a la
Asamblea si se considera suficientemente discutida la propuesta.
Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.
Señora Presidenta.
¿Con qué objeto solicita la palabra, diputado Pablo Gómez? El micrófono para el diputado Pablo Gómez.
Señora Presidenta, quisiera solicitarle que hiciera la declaratoria de la aprobación de la proposición presentada por la junta, porque no la hizo.
La hizo la Secretaría, diputado Pablo Gómez.
Pero le corresponde a la Presidencia, no a la Secretaría.
Aprobada la proposición.
Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la venia de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados: 1836, 1837 y 1838 EXPOSICION DE MOTIVOS Representación legislativa de los mexicanos
radicados en el extranjero. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrara en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la
Federación las modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales que garantice el ejercicio del voto de los mexicanos radicados en el
extranjero.
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Felipe Rodríguez Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa para que se inscriba en letras de oro el nombre de Rubén Jaramillo Ménez, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, hasta por 10 minutos.
Con su permiso diputada Vicepresidenta;
compañeras diputadas y diputados: EXPOSICION MOTIVOS El 23 de mayo de 1962, Xochicalco, altar
venerado de la gran cultura tolteca, fue testigo de un crimen político que conmovió la
conciencia nacional y que aún no se ha esclarecido por el gobierno: el brutal asesinato
del dirigente campesino y popular Rubén Jaramillo Ménez, quien desde los años veinte
fuera uno de los más fieles e incorruptibles continuadores de los ideales y la lucha del
general Emiliano Zapata Salazar. 1839, 1840 y 1841 Originario del mineral de Real de Zacualpan,
distrito de Sultepec, Estado de México, donde nació en 1900, Jaramillo radicó desde su
tierna infancia en Tlaquiltenango, Morelos, hacia donde emigraron sus padres, don Atanasio
Jaramillo y su madre doña Romana Ménez debido a la decadencia de la actividad minera en
aquella región. INICIATIVA DE DECRETO Para que se inscriba en letras de oro el
nombre de Rubén Jaramillo Ménez en el muro de honor del Palacio Legislativo. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Gracias, diputado.
Tiene la palabra el diputado Marcelino Díaz de Jesús, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación política de los pueblos indios, hasta por 10 minutos.
Gracias, señora Presidenta.
Permítame, permítame diputado.
El reconocimiento constitucional de sus
derechos ha sido una preocupación constante de los pueblos indios de México y de sus
organizaciones sociales y políticas; así por ejemplo, el Partido de la Revolución
Democrática a lo largo de las cuatro legislaturas en las que ha tenido representación
legislativa en esta Cámara de Diputados, ha presentado varias iniciativas en este sentido
y apoyado a las elaboradas por otras fuerzas políticas. 1842, 1843 y 1844 Conscientes de todas estas necesidades, hemos
considerado, sin embargo, limitar la presente iniciativa al ámbito de la representación
política de los pueblos indígenas y en particular a incrementar la presencia de los
representantes indígenas en el ámbito del Poder Legislativo, tanto federal como estatal,
de manera que los representantes de los pueblos indios y sus organizaciones puedan acceder
a los puestos de representación popular en el Poder Legislativo, por lo menos en una
proporción equivalente al de su peso demográfico en el conjunto de la población total
del país que el INEGI conservadoramente maneja en un mínimo de un 10% de población
indígena. INICIATIVA DE DECRETO Que reforma los artículos 52, 53, 56 y
adiciona los artículos 55, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. ARTICULO TRANSITORIO Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. LEY
QUE CREA EL INSTITUTO PARA
Tiene la palabra la diputada Alma Vucovich Seele para presentar una iniciativa de ley que crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres, hasta por 10 minutos.
Con su permiso señora Presidenta. 1845, 1846 y 1847 En México la desigualdad entre hombres y
mujeres sigue permeando la estructura de muchas de nuestras instituciones sociales, lo que
constituye a reproducir su situación de desventaja. El Estado como garante de los
derechos y obligaciones de los individuos, debe contemplar en la legislación la demanda
de todos y cada uno de los sectores sociales, para que éstos puedan convivir con armonía
y respeto. INICIATIVA DE LEY Mediante la que se crea el Instituto para la
Igualdad de Oportunidades, Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres.
Le recuerdo que son 10 minutos para la presentación de iniciativas. Le pido atentamente concluya.
Sí, señora Presidenta. Concluyo. Para
el desempeño de sus actividades, el instituto contará con un cuerpo de funcionarias o
funcionarios integrados en un servicio profesional de carrera, especializados en el tema
de trabajo del instituto y cuyo porcentaje de mujeres no deberá ser menor del 60%. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. EXPOSICION DE MOTIVOS La sociedad en su conjunto requiere, para su
avance, que todos los seres humanos que la conforman tengan acceso a todos los elementos
necesarios para el desarrollo pleno de su potencial, en este caso sabemos que las mujeres
por su situación actual de desventaja requieren tanto de condiciones favorables en su
entorno comunitario y familiar, como de espacios para su participación integral en la
vida laboral política, social y cultural del país, que propicien la igualdad de
oportunidades, la equidad y la paridad entre hombres y mujeres. 1848, 1849 y 1850 Precisamente en 1974, se estableció el
Programa Nacional del Año Internacional de la Mujer, que preparó la participación de
nuestro país en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en México en 1975;
en 1980 se creó el Programa Nacional de integración de la Mujer al Desarrollo, dentro
del Consejo Nacional de Población; en 1985 se instaló la Comisión Nacional de la Mujer,
que entre sus tareas tuvo la de preparar la participación de México en la III
Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Nairobi, Kenya; en 1993 se instaló el
Comité Nacional Coordinador, con el propósito de organizar las actividades preparatorias
de la participación de México en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Celebrada en
Pekín, China del 4 al 15 de septiembre de 1995; a partir del 8 de marzo de 1996 hasta el
31 de agosto de 1998, vino operando un mecanismo denominado Programa Nacional de la Mujer
encargado de instrumentar el programa del mismo nombre. 1. Adoptado el 18 de diciembre de
1979, ratificado por México el 23 de marzo 1981. Entra en vigor el 3 de septiembre de
1981 y es publicado en el Diario Oficial de la federación el 12
de mayo de 1981. El Instituto de la Igualdad también
impulsará la observancia de los derechos y la igualdad de oportunidades y propondrá a
las diversas autoridades del país y sectores de la población, que promuevan
modificaciones a disposiciones legislativas, reglamentarias y prácticas administrativas y
sociales, que a juicio del instituto redunden en una mejor protección de los derechos de
las mujeres. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. Se crea el
Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y
Hombres, como un organismo público autónomo, de carácter permanente e independiente en
sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios. 1851, 1852 y 1853 La Presidencia: la presidencia del Consejo
General del Instituto Nacional de la Igualdad de Oportunidades la Equidad y la Paridad
entre Mujeres y Hombres. CAPITULO II De los órganos centrales Artículo 7o. |
a) 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y De las atribuciones 1857, 1858 y 1859 Artículo 21. 1860, 1861 y 1862 h) Presidir la junta general ejecutiva e
informar al consejo general de los trabajos de la misma; 1863, 1864 y 1865 d) Mantener actualizado el diagnóstico sobre
el adelanto de las mujeres a nivel nacional y regional; ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Gracias, diputada.
Tiene la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa para que se inscriba en letras de oro en los muros de honor de esta Cámara de Diputados, el nombre de José Revueltas Sánchez, hasta por 10 minutos.
Con su venia, diputada Presidenta;
compañeras y compañeros diputados: EXPOSICION DE MOTIVOS El grupo parlamentario del Partido del Trabajo
acude a esta tribuna para proponer que se inscriba en el muro central del salón de
sesiones de la Cámara de Diputados, en letras de oro el nombre de José Revueltas
Sánchez, en atención a las siguientes consideraciones: 1866, 1867 y 1868 PROYECTO DE DECRETO La Cámara de Diputados de los Estados Unidos
Mexicanos decreta:
Gracias diputado. LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANRURAL
Tiene la palabra el diputado Héctor Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona los artículos 4o.-bis y 4o.-ter a la Ley Orgánica del Sistema Banrural.
«Ciudadana Presidenta y ciudadanos
secretarios de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados.- Presentes. CONSIDERANDO I. Uno de los sectores que mayor importancia
tiene en la vida de todos los mexicanos es, sin lugar a dudas, el agropecuario: pero
entendiéndolo no solamente como lo relativo a la agricultura y a la ganadería sino en un
sentido que desborde el significado gramatical del término, incluyendo las actividades
piscícolas, avícolas y la pesca misma. Lo importante es en todo caso, destacar ese
sector productivo de nuestro país que está dedicado a la obtención de productos
vegetales y animales para consumo de todos y cada uno de los mexicanos. INICIATIVA DE DECRETO Para adicionar los artículos 4o.-bis y
4o.-ter a la Ley Orgánica del Sistema Banrural ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Este decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Gracias diputado. LEY
FEDERAL DE PROTECCION
Tiene la palabra el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de adiciones a los artículos 24, 98-a, 98-b, 98-c, 98-d, 98-e, 98-f y 98-g de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de organizaciones de consumidores, hasta por 10 minutos.
Con su permiso, señora Presidenta: 1869, 1870 y 1871 Desde 1996 existe en nuestro país una
instancia denominada Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, encargada de
proteger los derechos de los consumidores. EXPOSICION DE MOTIVOS La sociedad ha encontrado en las
organizaciones de consumidores una forma de defender sus ingresos y su calidad de vida
ante la carestía, la caída del poder adquisitivo, la especulación, el intermediarismo
desmedido, la calidad de los productos, el desempleo y otros efectos restrictivos del
consumo. DECRETO Por el que se adiciona diversas disposiciones
a la Ley Federal de Protección al Consumidor CAPITULO XII-BIS Artículo 98-a. Se entenderá
por organización de consumidores toda organización constituida por personas físicas, o
por uno o más sindicatos o una o más asociaciones civiles, independientemente de todo
interés económico, comercial o político, cuyo objeto sea garantizar y procurar la
protección y la defensa de los consumidores y promover la información, la educación, la
representación y el respeto de sus derechos. 1872, 1873 y 1874 I. Estar completamente desinteresados en la
promoción de causas comerciales y políticas; ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Este decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Gracias, diputado Gutiérrez Cureño. LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES
Tiene la palabra el diputado Julio Faesler Carlisle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social.
Muchas gracias, señora Presidenta;
señoras diputadas; señores diputados: EXPOSICION DE MOTIVOS El progreso constante entre los diversos
actores sociales que se traduce en el beneficio en las condiciones de vida y en la
generación de oportunidades entre la población supone un proceso evolutivo, dinámico,
democrático y participativo que promueva el mejoramiento económico, social, cultural y
ambiental del país en su conjunto; es así como debe concebirse el desarrollo social. 1875, 1876 y 1877 Ante el reto que plantea la acelerada
evolución de la economía mundial, cuyos efectos y consecuencias de carácter social no
son ajenas a la nación mexicana, la ciudadanía se está organizando para satisfacer sus
necesidades, aspirando a un espíritu comunitario; rescatando valores como son la
solidaridad y la autoayuda. INICIATIVA DE LEY GENERAL DE CAPITULO I Artículo 1o. La presente ley
es de interés público y de aplicación general en toda la República y tiene por objeto
establecer los mecanismos de coordinación, apoyo y financiamiento tendientes a promover y
fomentar las actividades de desarrollo social de aquellas personas de la sociedad civil
que se reúnan para esta finalidad. CAPITULO II De la constitución y registro de Artículo 10. Las personas
que pretendan constituirse como organizaciones, en los términos de esta ley, podrán
hacerlo ante notario público bajo cualquiera de las modalidades previstas en la
legislación común y deberán acreditar: CAPITULO III De los derechos y obligaciones rtículo 14. Las
organizaciones en cuanto a su administración interna se ajustarán a lo dispuesto por el
Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en las entidades federativas, para
las asociaciones civiles. 1878, 1879 y 1880 VIII. Recibir asesoría, capacitación y
asistencia técnica e impartirla. CAPITULO IV De las federaciones de organizaciones Artículo 22. Las
organizaciones podrán agruparse para constituir federaciones con objeto de promover
condiciones favorables para la realización de sus actividades de desarrollo social. Las
federaciones podrán ser regionales, atendiendo a su cobertura territorial o por
especialidad, en función del ramo de actividad a que estén dedicadas. CAPITULO V De las infracciones y sanciones Artículo 25. Son
infracciones en las que pueden incurrir las organizaciones, además de las que señalen
otras disposiciones aplicables, las siguientes: CAPITULO VI Del recurso administrativo Artículo 29. En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o en la legislación local aplicable. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El Registro Público
de la Propiedad y del Comercio en el Distrito Federal, en el término de 90 días
instrumentará las acciones que resulten necesarias a efecto de instituir una sección
especial para el registro de la constitución y de los actos jurídicos correspondientes a
las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social. Dicha sección estará
a cargo y bajo la responsabilidad administrativa del Registro Público.
Gracias a usted diputado Faesler. LEY
DE PRESUPUESTO,
Tiene la palabra la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, del grupo parlamentario del PAN, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, hasta por 10 minutos.
Gracias. EXPOSICION DE MOTIVOS La pluralidad reflejada en la Cámara de Diputados de esta LVII Legislatura, ha permitido que los diputados de los grupos parlamentarios que la integran, discutan anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación de manera responsable, para que sean incorporadas sus propuestas considerando la voluntad popular que les permitió acceder a un número crecido de la representación que conlleva la presentación y el consenso de diferentes sugerencias en torno al ejercicio del gasto. 1881, 1882 y 1883 En este sentido es fundamental el dinamismo
que debe de existir en las normas que regulan la preparación, aplicación, ejercicio y
control de los recursos, en beneficio de la sociedad que exige una forma distinta de
gobernar y utilizar el dinero del pueblo. 1884, 1885 y 1886 Por otra parte, el Ejecutivo de la Unión no
es Ejecutivo Federal de acuerdo con el artículo 49 y 80 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y la reforma al artículo 90 de la Constitución incluyó
indebidamente el término de Ejecutivo Federal. Por lo tanto, por congruencia con la Carta
Fundamental se propone el término de "Ejecutivo de la Unión", que aparece más
conveniente que el de Ejecutivo Federal. EXPOSICION DE MOTIVOS La pluralidad reflejada en la Cámara de
Diputados de esta LVII Legislatura ha permitido que los diputados de los grupos
parlamentarios que la integran, discutan anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación de manera responsable, para que sean incorporadas sus propuestas, considerando
la voluntad popular que les permitió acceder a un número crecido de representación y
que conlleva a la presentación y consenso de diferentes sugerencias en torno al ejercicio
del gasto. INICIATIVA DE DECRETO Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 17, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 44 y adiciona un Capítulo V "de la evaluación y control del ejercicio del gasto", que contiene los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, pasando a ser el Capítulo V "de la responsabilidad" el Capítulo VI "de la responsabilidad" y los artículos 45 al 50, los artículos 59, 60, 61, 62 y 63, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. CAPITULO I Artículo 1o. El presupuesto,
la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de
esta ley, la que será aplicada por el Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaría. 1887, 1888 y 1889 La Secretaría deberá mantener actualizada
toda la información relacionada con el presupuesto, la contabilidad y el gasto público
federal, indicadores, informes trimestrales y demás datos económicos y estadísticos que
le competen, para su presentación a través de medios magnéticos y electrónicos de
acceso remoto en línea, así como impresos y cualquier otro medio aportado por la ciencia
y la tecnología, para que los ciudadanos puedan acceder a su consulta. Dicha información
deberá proporcionarse conteniendo los datos de los últimos 10 ejercicios fiscales y en
su caso, las estimaciones del año subsecuente. CAPITULO II Del presupuesto de egresos Artículo 13. El gasto
público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que
señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se
elaborarán para cada año de calendario y se fundarán en costos. Dichos programas,
además, deberán señalar los mecanismos de evaluación necesarios, para vigilar el
cumplimiento de los correspondientes indicadores de gestión y evaluación. CAPITULO III Del ejercicio del gasto público federal Artículo 25. El Ejecutivo de
la Unión, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos que se obtengan en
exceso y que no están considerados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como los montos presupuestarios no devengados, a los programas que
considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente,
dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas cuando el caso en
cuestión no esté comprendido dentro del decreto del mismo presupuesto. CAPITULO IV De la contabilidad Artículo 39. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . CAPITULO V De la evaluación y control del ejercicio Artículo 45. Los ramos
generales cuya asignación de recursos se establezca en el decreto de presupuesto de
egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio
este a cargo de éstas, deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación,
las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el
primer bimestre del año. 1890, 1891 y 1892 Los recursos de estos fondos serán ejercidos
en su totalidad a través de los convenios de desarrollo social que el Ejecutivo de la
Unión celebre con los gobiernos de los estados, salvo en los programas que determine el
Ejecutivo de la Unión en cuyo caso, los recursos se ajustarán a los términos contenidos
en los compromisos que los gobiernos federal y estatal establezcan en los convenios de
desarrollo social y a sus reglas de operación, en los términos de la legislación
aplicable, en los cuales se establecerá: 1893, 1894 y 1895 d) Los excedentes que resulten de los
aprovechamientos provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las
dependencias o propiedad de las entidades y los donativos en dinero que éstas reciban, se
destinarán a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos. La información a que se refiere esta
fracción deberá presentarse en un apartado especial al presentar la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal. 1896, 1897 y 1898 Con objeto de fortalecer y coadyuvar a una
visión integral de los programas referidos, se promoverá la suscripción de convenios o
acuerdos de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que
participen en ellos, a fin de dar congruencia a la orientación del gasto a través de
criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y
publicidad, en la planeación, ejecución de las acciones derivadas del Plan Nacional de
Desarrollo y del programa respectivo. Las dependencias participantes una vez suscritos los
convenios, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de
un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de su celebración. CAPITULO VI De las responsabilidades Artículo 60. La Secretaría
dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda
Pública Federal y al patrimonio de las entidades de la administración pública
paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y de
las que se hayan expedido con base en ella y que se conozcan a través de: ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Gracias, señora diputada. 1899, 1900 y 1901
Tiene la palabra el diputado Jesús Francisco Martínez Ortega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para efectos de que el Ejecutivo Federal, vía ingresos extraordinarios provenientes del alza en los precios del petróleo y por concepto de economías en las dependencias federales, haga extensivo el beneficio otorgado a los jubilados del ISSSTE en el Presupuesto de Egresos del año 2000, hasta por cinco minutos.
Con su venia, señora Presidenta: CONSIDERANDO Que el campo de las pensiones ha evolucionado de manera
constante, y esta evolución se ha fundado en la actualización de éstas a los índices
económicos generales, principalmente al del salario; a la adecuación de las bases para
su obtención y el cálculo de los beneficios; así como por el propósito de garantizar
invariablemente importes mínimos de pensión. PUNTO DE ACUERDO Unico. La Cámara de
Diputados exhorta al Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León,
para que en uso de la facultad que le otorga el artículo 35 del decreto del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, destine un monto de
574 millones 605 mil 150 pesos, de los ingresos extraordinarios obtenidos por la
recuperación de los precios internacionales del petróleo y de los excedentes
presupuestarios que resulten de las economías en las dependencias, a repartir entre los
370 mil 713 pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, a efecto de compensar el rezago acumulado durante los últimos
años, por los pensionados y jubilados de este Instituto.
Gracias, diputado Francisco Martínez.
Por instrucciones de la Presidencia, se
solicita se abra el sistema electrónico de votación, por 10 minutos, para proceder a la
votación.
Se turna la proposición a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Tiene la palabra la diputada Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre los jubilados ferrocarrileros antes de 1982, hasta por cinco minutos.
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras diputadas; compañeros diputados: PUNTO DE ACUERDO Primero. La Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión se pronuncia por resolver en forma definitiva la situación de los
jubilados ferrocarrileros de antes de 1982. 1902, 1903 y 1904
Diputada, por favor concluya.
La colegisladora lo considere en la redacción y
aprobación del dictamen del proyecto de decreto por el que se extingue el organismo
público descentralizado, Ferrocarriles Nacionales de México, enviado por el titular del
Poder Ejecutivo Federal.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera la proposición de urgente y obvia resolución.
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento Interior.
Señor Presidente, se emitieron 168 votos en pro, 121 en contra, por lo que no se considera de urgente resolución.
Gracias, diputada Secretaria. LEY FEDERAL DE
PROTECCION
En relación con la iniciativa que presentó el diputado José Luis Gutiérrez Cureño el día de hoy y que se había turnado a la Comisión de Comercio, esta Presidencia hace una rectificación y se turna a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y de Servicios.
Tiene la palabra el diputado David Gálvez Gasca, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una
proposición con punto de acuerdo sobre los tiempos en radio y televisión del Instituto
Federal Electoral y el correspondiente al tiempo fiscal del Estado.
Con su venia, señora Presidenta: PUNTO DE ACUERDO Primero. Conminamos al Instituto Federal
Electoral, a la Secretaría de Gobernación y a la Cámara de la Industria de Radio y
Televisión a definir y aclarar la forma, los tiempos, y los criterios de asignación de
los tiempos en radio y televisión correspondientes a las campañas publicitarias en pro
de una cultura de participación cívica y democrática que ha venido desarrollando el
IFE, en concordancia a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos e
instituciones electorales, así como a la Ley Federal de Radio y Televisión, sin
menoscabo de anteriores convenios y/o acuerdos previamente celebrados y signados entre las
partes involucradas.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el tema se considera de urgente resolución.
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la
Asamblea si se considera el asunto de urgente resolución. Abrase el sistema electrónico
de votación por cinco minutos para proceder en consecuencia.
Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Tiene la palabra el diputado César Lonche Castellanos, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la problemática que tienen más de 30 mil trabajadores eventuales del gobierno del Distrito Federal, hasta por cinco minutos.
Con su permiso, señora Presidenta; con su permiso
diputadas y diputados: 1905, 1906 y 1907 A nosotros ya se nos agotó el tiempo. No lo hicimos por
los distintos intereses de las fracciones parlamentarias de este Congreso de la Unión. PROPOSICION Unica. Que debido a que el
gobierno de la ciudad no le ha resuelto la solicitud de basificación a sus más de 30 mil
trabajadores eventuales, ordinarios y extraordinarios y que tampoco les ha respetado sus
derechos laborales, se solicite a la jefa de Gobierno, Rosario Robles Berlanga y a las
instancias correspondientes, para que atiendan esta solicitud y la resuelvan a la brevedad
posible de manera favorable.
Gracias diputado.
Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, hasta por cinco minutos.
Gracias, Vicepresidenta: ANTECEDENTES 1o. Con fecha 7 de octubre de 1999, en
ejercicio de las facultades constitucionales, el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, en la voz del diputado José Antonio Alvarez Hernández, presentó ante el pleno
de esta Cámara de Diputados, la iniciativa citada al rubro, misma que fue turnada el
mismo día a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para efectos de su
análisis y dictaminación. CONSIDERACIONES A. Que desde la fecha en que se presentó la
iniciativa en cuestión han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el
artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, para que la comisión de la Cámara presente su dictamen en los negocios de su
competencia dentro de dicho plazo, al de la fecha en que los haya recibido. 1908, 1909 y 1910 Por lo anteriormente expuesto y fundado,
previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales se sirvan dictaminar, a la brevedad posible, la
iniciativa antes mencionada.
Gracias diputado.
Esta Presidencia rectifica el
turno de la proposición del diputado Jesús Francisco Martínez Ortega y se envía
además de la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública a la Comisión de
Jubilados y Pensionados.
Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
Un momento, diputada Secretaria.
Con el propósito diputada Presidenta,
de hacer un atento llamado a la Presidencia para que dé a conocer al pleno de la
resolución que recayó sobre las diversas excitativas que se han hecho a comisiones que
pedían un plazo fatal.
Gracias, diputado Gonzalo Rojas.
En todo caso lo que le solicitaría es que se señala que no va esa decisión de la mesa directiva en detrimento de los tiempos que deben de correr para las diversas iniciativas aprobadas en su momento, de acuerdo a lo que ayer mismo determinó el diputado Jaúregui en funciones de Presidente. Es lo que yo le solicito que pueda señalarse, que esta decisión de la mesa directiva no va en detrimento de los tiempos legislativos para la promulgación o la discusión de los dictámenes aprobados.
El día de mañana. Sí, diputado Oceguera, ¿con qué objeto solicita la palabra?
Señora Presidenta, con objeto de hacer una moción a la Presidencia, si me permite.
Adelante.
Ocurre, señora Presidenta que hemos
agotado los asuntos en cartera. Usted ha instruido a la Secretaría para que proceda a
darnos a conocer el orden del día de la sesión ordinaria de mañana viernes.
Así es. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
Sí, señora Presidenta. Se va a dar
lectura al orden del día de la próxima sesión.
Se levanta la sesión y se cita para la sesión solemne que tendrá lugar mañana viernes 28 de abril, a las 11:00 horas y al concluir ésta a la sesión ordinaria de la Cámara.
1911, 1912 y 1913 NOTAS Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:
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