DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F., jueves 27 de abril de 2000             No.15

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

1601

ORDEN DEL DIA

1601
DICTAMENES PRESENTADOS 1603
Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara, quien hace aclaraciones sobre resoluciones tomadas en la sesión anterior. 1603
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1604
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA 1608
Comunicación del diputado Fernando Covarrubias Zavala, quien solicita licencia para separarse de su cargo a partir del 2 de mayo próximo. Se mesa directiva de la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción. Aprobado. 1608
Cuatro oficios de la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con los que informa de cambios en la estructura de las comisiones de: especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del año 2000; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos Hidráulicos; Comunicaciones y Transportes y de Comercio; con miembros de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente. De enterado. 1609
LEY GENERAL DE SALUD 1609
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma dicha ley. Se turna a la Comisión de Salud. 1609
LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES
1618
Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de dicha ley. 1618
A discusión, se concede el uso de la palabra a los diputados: 1640
Angélica de la Peña Gómez 1640
María Mercedes Maciel Ortiz 1642
Bertha Hernández Rodríguez 1644
Patricia Espinosa Torres. 1645
Aprobado en lo general. 1647
A discusión en lo particular intervienen los diputados: 1647
Marta Laura Carranza Aguayo 1647
El Presidente aclara las dos propuestas presentadas. 1648
La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado y es aprobado con la propuesta aceptada. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 1649
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL 1650
Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constituciona-les y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el inciso e de la fracción IX del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las utilidades de una empresa. 1650
Para fundamentar su voto, hacen uso de la palabra los diputados: 1661
Ricardo Cantú Garza 1661
Rosalío Hernández Beltrán 1662
José Armando Jasso Silva 1664
Juan Moisés Calleja Castañón 1666
Debaten sobre el dictamen, los diputados: 1667
Arturo Saiz Calderón García 1667
Javier Paz Zarza 1668
Jose Armando Jasso Silva 1669
Rosalío Hernández Beltrán. 1670
Suficientemente discutido es aprobado el dicatamen presentado. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 1672
LEY DE DESARROLLO RURAL 1672
Dictamen de la Comisión de Agricultura, con proyecto de dicha ley. 1672
A discusión en lo general, se concede el uso de la palabra a los diputados: 1716
Santiago Gustavo Pedro Cortés 1716
Leopoldo Enrique Bautista Villegas 1717
Joaquín Montaño Yamuni 1720
Odorico Vázquez Bernal, quien anuncia el voto particular presentado por su grupo parlamentario. 1722
Debaten sobre el mismo dictamen, los diputados: 1757
Leobardo Casanova Magallanes 1757
Plutarco García Jiménez 1758
Jesús Fernando Espinosa Franco 1759
Juan José Rodríguez Prats 1761
José Ggascón Mercado 1762
Armando Rangel Hernández 1763
Ricardo Castillo Peralta. 1764
Santiago Gustavo Pedro Cortés 1765
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados: 1766
María Antonia Durán López 1766
Ricardo Armenta Beltrán 1767
Ricardo Castillo Peralta 1768
Juan José Rodríguez Prats 1769
María del Refugio Calderón González 1771
Suficientemente discutido el dictamen es aprobado. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 1772
VOLUMEN II 1773
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE 1773
Dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de dicha ley. 1773
A discusión intervienen, los diputados: 1812
Jorge Alejandro Jiménez Taboada. 1812
Violeta Margarita Vázquez Osorno. 1813
Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano 1814
Francisco Javier Gil Castañeda. 1816
Suficientemente discutido, es aprobado en lo general. 1819
A discusión en lo particular intervienen, los diputados: 1819
Jorge Alejandro Jiménez Taboada 1819
Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano 1823
Suficientemente discutido en lo particular los artículos reservados son aprobados. Se turna al Ejecutivo para los efectos constitucionales. 1826
LEY GENERAL DEL DEPORTE 1827
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos del inciso e del artículo 72 constitucional, minuta proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión del Deporte. 1827
INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 1836
Propuesta de la Junta de Coordinación Política, para crear una comisión para investigar el funcionamiento de dicho instituto, es aprobada. 1836
CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES 1838
El diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado presenta iniciativa de reformas a los articulos 53,54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se establezca una nueva circunscripción plurinominal especial para asegurar la participación en la Cámara de Diputados de los mexicanos residentes en el extranjero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1838
RUBEN JARAMILLO MENEZ 1841
El diputado Felipe Rodríguez Aguirre presenta iniciativa para que se inscriba en letras de oro el nombre del revolucionario morelense. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 1841
REPRESENTACION INDIGENA 1844
El diputado Marcelino Díaz de Jesús presenta iniciativa de reformas a los artículos 52, 53, 55, 56, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a establecer representación indígena por medio de diputados y senadores en el Congreso. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1844
LEY QUE CREA EL INSTITUTO PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, LA EQUIDAD Y LA PARIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES 1847
La diputada Alma Angelina Vucovich Seele presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1847
JOSE REVUELTAS SANCHEZ 1867
El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés presenta iniciativa para que se inscriba en letras de oro el nombre del escritor duranguense. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 1867
LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANRURAL 1869
El diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez presenta iniciativa que reforma los artículos 4o-bis y 4o-ter, de dicha ley, respecto a los créditos otorgados por dicho sistema. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1869
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR 1871
El diputado José Luis Gutiérrez Cureño presenta iniciativa de reformas a dicha ley, en materia de la organización de consumidores. Se turna a la Comisión de Comercio. 1871
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL PARA EL DESARROLLO SOCIAL
1875
El diputado Julio Faesler Carlisle presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 1875
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO 1883
La diputada Elodia Gutiérrez Estrada presenta iniciativa de reformas a diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Público. 1883
JUBlLADOS 1902
El diputado Jesús Francisco Martínez Ortega propone punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal, vía ingresos extraordinarios provenientes del alza de los precios del petróleo y por concepto de economías en las dependencias federales, haga extensivo el beneficio otorgado a los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Presupuesto de Egresos del año 2000. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 1902
JUBILADOS (Il) 1903
La diputada María del Socorro Aubry Orozco presenta propuesta con punto de acuerdo sobre los jubilados ferrocarrileros antes de 1982. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 1903
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (II) 1905
El Presidente rectifica el turno dado a la iniciativa presentada por el diputado Gutiérrez Cureño y la turna a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios. 1905
MEDIOS DE COMUNICACION 1905
El diputado Luis David Gálvez Gasca presenta punto de acuerdo sobre los tiempos de radio y televisión del Instituto Federal Electoral y el correspondiente al tiempo fiscal del Estado. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. 1905
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 1907
El diputado César Lonche Castellanos presenta punto de acuerdo sobre la problemática de trabajadores eventuales del gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal. 1907
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL 1909
El diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, solicita que se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa de reformas al artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 7 de octubre de 1999, en lo referente a conocer las facultades que en materia de agricultura, ganadería y forestal deben tener las entidades federales. La Vicepresidenta realiza la excitativa correspondiente. 1909
JUBILADOS (III) 1911
La Vicepresidenta rectifica el turno dado a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Martínez Ortega y la turna además de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a la de Jubilados y Pensionados. 1911
EXCITATIVAS 1911
La Vicepresidenta hace las aclaraciones respectivas, a la solicitud que desde su curul, el diputado Gonzalo Pedro Barbaro Rojas Arreola solicita sobre el acuerdo de la mesa directiva respecto a las excitativas vencidas. 1911
ORDEN DEL DIA 1912
De la próxima sesión. 1912
CLAUSURA Y CITATORIO 1912
RESUMEN DE TRABAJOS 1913

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.15        SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS      ABRIL 27, 2000

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaria haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 351 diputados.

Por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:55 horas) :

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día


Jueves 27 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones


De diputados.

De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de mesas directivas de comisiones.) (Votación.)

De la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Minuta


Con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud. (Turno a comisión.)
Dictámenes

De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy. Dispensa, discusión y votación.)

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el inciso e de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 26 de abril. Dispensa, discusión y votación.)

De la Comisión de Agricultura, con proyecto de Ley de Desarrollo Rural. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 11 de abril, discusión y votación.)

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de Ley General de Vida Silvestre. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril, discusión y votación.)

Comisión investigadora


De la Junta de Coordinación Política, propuesta para crear la comisión investigadora del funcionamiento del IPAB. (Discusión y votación.)

Iniciativas


De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Rubén Jaramillo Ménez, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación política de los pueblos indios, a cargo del diputado Marcelino Díaz de Jesús, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
De ley que crea el instituto para la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre mujeres y hombres, a cargo de la diputada Alma Vucovich Seele, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De ley general de desarrollo social, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Para que se inscriba en letras de oro en los muros de honor de esta Cámara de Diputados el nombre de José Revueltas Sánchez, a cargo del diputado Gustavo Pedro Cortés, a nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que adiciona los artículos 4o.-bis y 4o.-ter, a la Ley Orgánica del Sistema Banrural, a cargo del diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a los artículos 7o., 12 y 33 de la Ley General de Educación, a nombre de la Comisión de Educación. (Turno a comisión.)

De adiciones a los artículos 24, 98-A, 98-B, 98-C, 98-D, 98-E, 98-F y 98-G, de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de organizaciones de consumidores, a cargo del diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social, a cargo del diputado Julio Faesler Carlisle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo de la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Proposiciones


Con punto de acuerdo para efectos de que el Ejecutivo Federal, vía ingresos extraordinarios provenientes del alza en los precios del petróleo y por concepto de economías en las dependencias federales, haga extensivo el beneficio otorgado a los jubilados del ISSSTE, en el presupuesto de egresos del año 2000, a cargo del diputado Jesús Francisco Martínez Ortega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre los jubilados ferrocarrileros antes de 1982, a cargo de la diputados Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los tiempos en radio y televisión del Instituto Federal Electoral y el correspondiente al tiempo fiscal del Estado, a cargo del diputado David Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática que tienen más de 30 mil trabajadores eventuales del Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado César Lonche Castellanos. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que promueva el decreto mediante el cual se amplíe hasta el 30 de septiembre del año 2000 el término para que concluya el plazo de la tercera etapa del programa de apoyo a deudores "Punto Final", a cargo del diputado Máximiano Barbosa Llamas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo en relación a la problemática de los bifenilos policlorados en las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad, en Perote, Veracruz y en el resto del país, a cargo de la diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativa


A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)»

DICTAMENES PRESENTADOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación...

Activen el micrófono del diputado Carreto, por favor.

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto y
Fernández de Lara
(desde su curul):

Señor Presidente: con base en los artículos 25 fracción II y 30 fracción I, de la Ley Orgánica, deseo realizar una intervención con relación a este punto del orden del día.

Señor Presidente, ¿me permite pasar?

El Presidente:

Perdón. ¿Quiere usted referirse al orden del día y proponer algún cambio?

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto y
Fernández de Lara
(desde su curul):

Al acta.

El Presidente:

Puede hacerlo desde su curul. Si es una rectificación al acta, con mucho gusto tomamos nota.

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto y
Fernández de Lara:

Muchas gracias, señor Presidente:

Señor Presidente; compañeros diputados:

En relación con la aprobación del acta de la sesión anterior y con fundamento ya expresado en los artículos 25 y 30 de la Ley Orgánica, en nombre de mi grupo parlamentario debo expresar lo siguiente:

Como ha sido práctica parlamentaria nuestro grupo habrá de aprobar en lo económico el acta que se somete a votación, no obstante ello es necesario dejar constancia de que en forma totalmente arbitraria y abusiva, tramposa, mediante una interpretación dolosa y ajena al contenido del acta, que a continuación aprobaremos, la Comisión de Seguridad Social ha tramitado la publicación, el día de hoy, en la Gaceta Parlamentaria, de cuatro dictámenes y un acuerdo sobre diversas iniciativas, cuando, como da plena constancia la propia acta de la sesión, no existe ninguna indicación que diera pie para ello en tanto la Presidencia de esta mesa directiva el día de ayer explicó el procedimiento que la propia mesa directiva adoptaría en relación a la rectificación de turno de las iniciativas en cuestión.

Es en razón de lo anterior que nuestro grupo parlamentario expresa su más enérgica protesta por las actitudes asumidas por la presidencia de la comisión de referencia y su desapego absoluto a las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Lo anterior, independientemente de las argumentaciones y planteamientos que en su oportunidad los diputados integrantes de nuestro grupo parlamentario realizaremos en torno de los dictámenes que se sometan a la consideración de este pleno.

Con base en lo anterior, señor Presidente, ruego a usted disponga se pase a votar el acta. Nuestro grupo parlamentario la votará a favor.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Carreto.

Ha quedado constancia en el Diario de los Debates de su intervención.

1601, 1602 y 1603

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que fue entregada copia a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintiséis de abril de dos mil, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las doce horas con diecinueve minutos del miércoles veintiséis de abril de dos mil, con la asistencia de cuatrocientos catorce diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Se da lectura a las siguientes comunicaciones:

Del diputado Bernardo Segura Rivera, quien solicita licencia por tiempo indefinido. La Asamblea aprueba el punto de acuerdo respectivo.

Del diputado Orlando Alberto Paredes Lara, quien solicita licencia para separarse de su cargo desde esta fecha hasta el treinta de abril, La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo correspondientes.

Del diputado José Marco Antonio Olvera Acevedo, quien solicita licencia para separarse de su cargo a partir de esta fecha. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo correspondientes.

Del diputado Jaime Castro López, quien solicita licencia para separarse de su cargo a partir de esta fecha y hasta el treinta de abril. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo correspondientes.

Del diputado Ricardo Ortiz Gutiérrez, quien solicita licencia para separarse de su cargo a partir de esta fecha y hasta el treinta de abril. La Asamblea aprueba los puntos de acuerdo correspondientes.

De la Secretaría General, informando que el diputado Ricardo Castillo Peralta sustituye a la diputada Aracely Escalante Jasso, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. De enterado.

De la secretaria técnica del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, informando que el diputado Isaél Cantú Nájera sustituye al diputado Alvaro Arceo Corcuera, en la subcomisión de examen previo. De enterado.

De la diputada María Gloria Ocampo Aranda, secretaria de la Comisión de Turismo, en relación con la solicitud de excitativa presentada por el diputado Isaías González Cuevas, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, respecto de la Ley Federal de Juegos con Apuesta, Sorteos y Casinos. De enterado.

Del diputado José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional, con la que solicita que una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, se retire de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y se turne únicamente a la de Seguridad Social. La Asamblea aprueba la solicitud.

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se somete a discusión el proyecto de Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y cinco votos en pro y ninguno en contra. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.

El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentran los ciudadanos: José Manuel Alcocer García, Hilario Hernández Hernández, Jesús Ramírez Stabros y Guadalupe Ramírez Cortés electos como suplentes en el primer distrito electoral de Yucatán, tercero de Michoacán, segunda circunscripción y noveno de Guanajuato, respectivamente y designa una comisión para introducirlos y acompañarlos en el acto de rendir su protesta de ley. Terminado el acto protocolario, los diputados entran en funciones de inmediato.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción vigesimaquinta del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y dos votos en pro y ninguno en contra. Se turna a las legislaturas de los estados, para los efectos constitucionales.

La Presidencia somete a discusión un dictamen de las comisiones de Justicia y de Comercio, con opinión de la de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Diez dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros y para prestar servicios a gobiernos extranjeros, respectivamente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y un votos en pro y ninguno en contra. Se turnan al Senado de la República y al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

El Vicepresidente informa que en relación con la minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Navegación, se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Violeta Margarita Vázquez Osorno, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Ley de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Ganadería y a la de Ecología y Medio Ambiente.

Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional, de reformas a los artículos cincuenta siete, sesenta y dos y sesenta y cuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

Elsa Patria Jiménez Flores, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al Código Penal en el Capítulo Primero del Título Decimoquinto y el artículo sesenta y cuatro de la Ley de Radio y Televisión y a los artículos nueve y diez de la Ley de Imprenta. Se turna a la Comisión de Justicia.

Dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros y para prestar sus servicios a gobiernos extranjeros, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para presentar diversas proposiciones, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Angelina Muñoz Fernández, a nombre de diversos grupos parlamentarios, con punto de acuerdo para establecer un grupo de trabajo que analice, consulte y proponga el marco jurídico de la actividad de crédito y ahorro popular. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, a nombre de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con punto de acuerdo para recomendar a los estados, el Distrito Federal y los municipios, que adopten la Declaración Chiang Mai. La Asamblea considera el asunto de urgente resolución por doscientos noventa y ocho votos en pro y ninguno en contra. Se aprueba por trescientos cuatro votos en pro y ninguno en contra.

Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo relativo a las condiciones del proceso electoral de dos mil y las campañas electorales de los partidos políticos. La Asamblea no considera el tema de urgente resolución por ciento sesenta y dos votos en pro y ciento ochenta y uno en contra. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Violeta Margarita Vázquez Osorno, del Partido de la Revolución Democrática, a fin de que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente verifique el cumplimiento de las recomendaciones emitidas el 29 de abril de mil novecientos noventa y nueve a la administración del Centro de Almacenamiento de Desechos Radiactivos (Cader). Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo relativo al fondo mutualista de trabajadores electricistas de la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Margarita Pérez Gavilán, del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo para que los ejecutivos Federal y los de las entidades federativas, otorguen el beneficio de libertad anticipada o tratamiento y libertad a los reos cuya edad sea mayor de sesenta y cinco años. La Asamblea no considera el asunto de urgente resolución, por ciento doce votos en pro y ciento cincuenta y ocho en contra. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo Federal, para que promueva un decreto mediante el que se otorguen facilidades administrativas y se condonen contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y los bienes públicos inherentes que realicen actividades de carácter agrícola. La Asamblea lo considera de urgente resolución por doscientos cincuenta y ocho votos en pro y dos en contra. Se aprueba por doscientos setenta votos en pro y ninguno en contra.

Artemio Caamal Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo para convocar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial, de Energía, de Desarrollo Social y de Gobernación, para que apliquen políticas públicas que, de acuerdo con la ley, sirvan para atenuar el impacto negativo que tiene la comercialización de todo tipo de bienes en la zona franca establecida en la República de Belice. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Ana Lila Ceballos Trujeque, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo para que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicite la auditoría del Fondo de Desastres Naturales del Estado de Tabasco. La Asamblea no considera el asunto de urgente resolución, por ciento cuarenta y dos votos en pro y ciento veintiuno en contra. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Solicitan excitativas los diputados:

Rafael Castilla Peniche, del Partido Acción Nacional, en una sola intervención, tres a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine las iniciativas presentadas sobre reformas al artículo treinta y cinco; ochenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de adición a un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Vicepresidente obra en consecuencia y otorga hasta antes del diez de mayo próximo para que emita el dictamen correspondiente.

1604, 1605 y 1606

Miguel Angel Solares Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Seguridad Social para que dictamine la iniciativa presentada el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Vicepresidente obra en consecuencia y decide que sea mañana cuando se determine qué comisión debe hacerse cargo del expediente. Desde su curul el diputado Rojas Arreola, se inconforma con la decisión y el Vicepresidente hace las aclaraciones pertinentes. También desde su curul, el diputado Vicencio Acevedo, pide que la determinación se tome de inmediato; el diputado Oceguera Ramos se inconforma y el diputado Solares Chávez, solicita que se lea el artículo veintiuno, fracción dieciséis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Martín del Campo Castañeda, hace aclaraciones, de la misma manera que lo hace el diputado Paz Zarza y el diputado Oceguera Ramos, en una segunda intervención desde su curul, solicita que se continúe con los asuntos en cartera.

También en una segunda intervención, desde su curul, el diputado Rojas Arreola, pide que la mesa directiva se apegue a lo que mandata el artículo veintiuno mencionado. El diputado Solares Chávez insiste en el fondo de su solicitud y el Vicepresidente aclara el procedimiento del acuerdo tomado por la mesa directiva.

Julio Faesler Carlisle, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine respecto a la solicitud de que sea obligatorio que las entidades federales, entreguen la información necesaria para el trabajo legislativo. El Vicepresidente obra en consecuencia.

María Cristina Moreno Salido, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine la iniciativa de reformas al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho. El Vicepresidente otorga un plazo hasta antes del nueve de mayo de dos mil, para que emita el dictamen correspondiente.

Desde su curul, el diputado De la Fuente Lazo solicita que se verifique el quorum y así se hace.

María Mercedes Maciel Ortiz, a nombre de la Comisión de Equidad y Género, a la Comisión de Seguridad Social, para que dictamine la iniciativa de reformas al artículo veinticuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Vicepresidente otorga un plazo hasta el nueve de mayo, para que se presente el dictamen correspondiente.

Adalberto Balderrama Fernández, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para que dictaminen la iniciativa de reformas al artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Vicepresidente otorga un plazo hasta el nueve de mayo para que presenten el dictamen correspondiente.

Isabel Villers Aispuro, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, así como la de Equidad y Género, para que dictaminen iniciativa de reformas al artículo quinto constitucional y setenta y siete y ciento cuarenta de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Vicepresidente otorga un plazo hasta el nueve de mayo, para que se presente el dictamen correspondiente.

Ricardo Arturo Ontiveros y Romo, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Asuntos Hidráulicos, para que dictaminen la Ley General de Aguas Nacionales. El Vicepresidente obra en la misma forma que en las anteriores.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Vicepresidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con treinta y siete minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves veintisiete de abril de dos mil, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo más quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Es aprobada, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias. Se encuentran entre nosotros estudiantes de la Universidad del Valle de México, perdón, estudiantes del ITESO de Jalisco, invitados por el diputado Jorge López Vergara; estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados por el diputado Alberto Rabelo Cupido y estudiantes de la benemérita Universidad Nacional Autónoma de Puebla, acompañados del doctor Miguel Angel Garita Alonso.

A todos ellos un saludo desde esta directiva de la Cámara de Diputados.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Fernando Covarrubias Zavala, diputado federal electo por el principio de mayoría por el VII distrito del Estado de México, ante esta Cámara de Diputados, por su amable conducto, me permito exponer:

Que de manera respetuosa, solicito licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal a partir del próximo día 2 de mayo, en virtud de tener la necesidad de aplicarme de tiempo completo en la atención de actividades personales que así me lo requieren.

Agradezco a usted la atención que me otorgue para que esta solicitud se ponga a consideración del pleno de la Asamblea y se me conceda la petición de licencia.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril de 2000.- Diputado federal Fernando Covarrubias Zavala.»

El Presidente:

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Está a discusión el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Fernando Covarrubias Zavala, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el VII distrito del Estado de México, a partir del 2 de mayo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.
A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle el siguiente cambio en la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción.
Que la diputada Rosalinda Banda Gómez sustituya en la presidencia al diputado José Eulogio Bonilla Robles.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de abril del 2000.- Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.

A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle el siguiente cambio de integrante en al comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del año 2000.

Que el diputado Gonzálo Morgado Huesca sustituya al diputado Enrique Ibarra Pedroza.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de abril de 2000.- Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 26 de abril del año 2000, suscrito por el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el que solicita la ratificación de la diputada suplente en funciones María Guadalupe Ramírez Cortez, como integrante de las comisiones de: Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Asuntos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes

Lo anterior, en virtud de que el diputado propietario José Ricardo Ortiz Martínez ha solicitado licencia por tiempo definido hasta el 30 de abril del año en curso, para ausentarse de sus trabajos como legislador y existen votaciones importantes en las cuales participará su suplente.

Para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 26 de abril del 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar la ratificación inmediata de la diputada suplente en funciones María Guadalupe Ramírez Cortez, como integrante de las siguientes comisiones: Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Asuntos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes

Lo anterior en virtud de que el diputado propietario José Ricardo Ortíz Martínez ha solicitado licencia por tiempo definido el 30 de abril para ausentarse de sus trabajos como legislador y existen votaciones importantes en las cuales participará su suplente.
Sin más por el momento, quedo a sus apreciables órdenes.

1607, 1608 y 1609

Atentamente.

México, D.F., a 26 de abril de 2000.- Diputado federal Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

De enterado.


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente oficio de fecha 26 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que solicita el siguiente cambio de integrantes en la Comisión de Comercio:

Que el diputado José Manuel Alcocer García sustituya al diputado Orlando Parades Lara.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 26 de abril del 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, Secretario General.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Presente.

A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle el siguiente cambio de integrante en la Comisión de Comercio:

Que el diputado José Manuel Alcocer sustituye al diputado Orlando Paredes Lara.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de abril del 2000.- Licenciado Enrique Jackson Ramírez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI.»

De enterado.

LEY GENERAL DE SALUD

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se dará lectura a minuta enviada por la Cámara de Senadores.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Me permito remitir a ustedes, para los efectos constitucionales, expediente con minuta proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 26 de abril de 2000.- La Presidencia.- Senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma la Ley General de Salud.

Artículo único.
Se reforman los artículos 18 segundo párrafo; la denominación del Título Decimocuarto, para quedar como "donación, trasplantes y pérdida de la vida"; los artículos 313 a 319; el Capítulo II del Título Decimocuarto denominado "órganos, tejidos y células" para denominarse "donación", comprendiendo los artículos 320 a 329; el Capítulo III del Título Decimocuarto denominado "cadáveres", para denominarse "trasplantes", comprendiendo los artículos 330 a 342; 375 fracción V; 419; 420; 421; 462, primer párrafo y fracción II y 462-bis primer párrafo; se adiciona con un Capítulo IV el Título Decimocuarto, para denominarse "pérdida de la vida", comprendiendo los artículos 343 a 345; un Capítulo V al Título Decimocuarto, para denominarse "cadáveres", comprendiendo los artículos 346 a 350 bis-7 y el artículo 462, con una fracción III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Salud propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta ley.

TITULO DECIMOCUARTO

Donación, trasplantes y pérdida
de la vida

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado centro nacional de trasplantes y

II. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.

Artículo 314.
Para efectos de este título se entiende por:

I. Células germinales: a las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;

II. Cadáver: al cuerpo humano en el que se compruebe la presencia de los signos de muerte referidos en la fracción II del artículo 343 de esta ley;

III. Componentes: a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos;

IV. Componentes sanguíneos: a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;

V. Destino final: a la conservación permanente, inhumación, incineración desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Disponente: a aquél que conforme a los términos de la ley le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte;

VII. Donador o donante: al que tácita o expresamente consiente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes;

VIII. Embrión: al producto de la concepción a partir de ésta y hasta el término de la duodécima semana gestacional;

IX. Feto: al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;

X. Organo: a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;

XI. Producto: a todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este título, la placenta y los anexos de la piel;

XII. Receptor: a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;

XIII. Tejido: a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función y

XIV. Trasplante: a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

Artículo 315.
Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células y

IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.

Artículo 316.
Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, quien deberá presentar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité institucional de bioética respectivo.

Artículo 317.
Los órganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos puedan salir del territorio nacional se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.

Artículo 318.
Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales se estará a lo dispuesto en esta ley, en lo que resulte aplicable y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.

Artículo 319.
Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley.

CAPITULO II

Donación

Artículo 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título.

Artículo 321.
La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo 322.
La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

Artículo 323.
Se requerirá el consentimiento expreso:

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida y

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.

Artículo 324.
Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.

1611, 1612 y 1613

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud, en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Artículo 325.
El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

Artículo 326.
El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:

I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido y

II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

Artículo 327.
Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

Artículo 328.
Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

Artículo 329.
El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, mediante la expedición del testimonio correspondiente que los reconozca como benefactores de la sociedad.

CAPITULO III

Trasplantes

Artículo 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

Está prohibido:

I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales y

II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.

Artículo 331.
La obtención de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

Artículo 332.
La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes ni en vida ni después de su muerte.

Artículo 333.
Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:
I. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales;

II. Donar un órgano o parte de él que al ser extraido su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura;

III. Tener compatibilidad aceptable con el receptor;

IV. Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante;

V. Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos del artículo 322 de esta ley y

VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

Artículo 334.
Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título;

II. Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos y

III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

Artículo 335.
Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes.

Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados.

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera y que estarán a cargo del Centro Nacional de Trasplantes.

Artículo 337.
Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Salud.

El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 338.
El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. Los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante;

II. Los establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta ley;

III. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes;

IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en listas estatales y nacional y

V. Los casos de muerte cerebral.

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos a que se refiere el artículo 315 de esta ley y los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes deberán proporcionar la información relativa a las fracciones I, III, IV y V de este artículo.

Artículo 339.
El Centro Nacional de Trasplantes, cuya integración y funcionamiento quedará establecido en las disposiciones reglamentarias que para efectos de esta ley se emitan, así como los centros estatales de trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas, decidirán y vigilarán la asignación de órganos, tejidos y células, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, actuarán coordinadamente en el fomento y promoción de la cultura de la donación, para lo cual, participarán con el Consejo Nacional de Trasplantes, cuyas funciones, integración y organización se determinarán en el reglamento respectivo.

Los centros estatales proporcionarán al Registro Nacional de Trasplantes la información correspondiente a su entidad y su actualización, en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos.

Artículo 340.
El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 341.
La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.

Artículo 342.
Cualquier órgano o tejido que haya sido extraido, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta ley y demás disposiciones generales aplicables.

CAPITULO IV

Pérdida de la vida

Artículo 343. Para efectos de este título, la pérdida de la vida ocurre cuando:

I. Se presente la muerte cerebral o
II. Se presenten los siguientes signos de muerte:

a. La ausencia completa y permanente de conciencia;

b. La ausencia permanente de respiración espontánea;

c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral y

d. El paro cardiaco irreversible.

Artículo 344.
La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos:

I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

II. Ausencia de automatismo respiratorio y

III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral o II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.

Artículo 345.
No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

CAPITULO V

Cadáveres

Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Artículo 347. Para los efectos de este título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:

I. De personas conocidas y

II. De personas desconocidas.

Los cadáveres no reclamados dentro de las 72 horas posteriores a la pérdida de la vida y aquéllos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

Artículo 348.
La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las 48 horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 349.
El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.

La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.

Artículo 350.
Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.

Artículo 350-bis.
La Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas. Mientras el plazo señalado no concluya, sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.

Artículo 350-bis-1.
La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán realizarse, mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.

En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción.

Artículo 350-bis-2.
Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito, la orden de la autoridad judicial o el Ministerio Público.

Artículo 350-bis-3.
Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.

Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 350-bis-4.
Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante 10 días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.

1614, 1615 y 1616

Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver.

Artículo 350-bis-5.
Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.

Artículo 350-bis-6.
Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.

Artículo 350 bis-7.
Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud en los términos de esta ley y demás disposiciones generales aplicables y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.

Artículo 375.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero y el embalsamamiento.

VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados;

VII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 419.
Se sancionará con multa de hasta 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas, en los artículos 55, 56, 83,103,107,137, 138, 139, 161, 200-bis, 202, 259, 260, 263, 282-bis-1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350-bis-6, 391 y 392 de esta ley.

Artículo 420.
Se sancionará con multa de 1 mil hasta 4 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 308, 315, 341, 348, tercer párrafo, 349, 350-bis, 350-bis-1, 350-bis-2, 350-bis-3, 373, 376 y 413 de esta ley.

Artículo 421.
Se sancionará con multa equivalente de 4 mil hasta 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100,101, 122,125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 281, 289, 293, 298, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta ley.

Artículo 462.
Se impondrán de cuatro a 10 años de prisión y multa por el equivalente de 4 mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos y

III. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 462-bis.
Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios licito que tenga a su alcance, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multapor el equivalente de 4 mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que a continuación se señalan que entrarán en vigor en los plazos que se indican, contados a partir de la expresada publicación:

I. A los tres meses los artículos 316, segundo párrafo; 322; 323, 324 y 325 y

II. A los 12 meses el artículo 336, segundo párrafo.

Segundo.
En tanto se expiden las disposiciones administrativas que se deriven del presente decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no lo contravengan.

Tercero.
La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, promoverá ante las demás dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, que se otorguen facilidades para que en los documentos públicos que les corresponda expedir a los particulares, éstos puedan asentar su consentimiento expreso o negativa para la donación de órganos y tejidos.

Cuarto.
La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá tener debidamente integrada la información señalada en el artículo 338.

Quinto.
En tanto entra en funciones el Centro Nacional de Trasplantes, la Secretaría de Salud ejercerá las facultades de control sanitario a que se refiere la fracción I del artículo 313 de esta ley, por conducto de la unidad administrativa que, conforme al Reglamento Interior de esa dependencia, actualmente tenga a su cargo la vigilancia de los actos de disposición de órganos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 26 de abril de 2000.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente; Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Salud.

LEY PARA LA PROTECCION
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente:

VEl siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; en virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39-1, 43, 44-4, 45-6 incisos f, g y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven acaso como las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión se abocó al estudio y análisis de la iniciativa enviada, labor que nos permite dar cuenta en el proyecto:

Para los efectos correspondientes, esta Comisión de Justicia estableció una metodología precisa para elaborar el presente dictamen de la siguiente manera:

En un apartado denominado "antecedentes" se hace una breve descripción de los trabajos realizados para el estudio y elaboración de esta propuesta, que ahora se pone a consideración de esta soberanía.
En el apartado llamado "contenido de la iniciativa" esta Comisión de Justicia hace un resumen del contenido de la propuesta.

En un apartado denominado "cambios a la iniciativa", los integrantes de esta Comisión de Justicia realizamos modificaciones en la redacción de algunos artículos de la iniciativa en estudio, mejorando algunos aspectos de precisión y alcance de los mismos.

En el apartado denominado "consideraciones" esta comisión expone los argumentos de análisis al contenido y alcance de la iniciativa en estudio.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 17 de abril de 2000, las diputadas Martha Laura Carranza Aguayo, Patricia Espinosa Torres y Angélica de la Peña Gómez, en nombre de ciudadanas diputadas y senadoras de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presentaron al pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En sesión celebrada el 17 de abril de 2000, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Justicia para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.

Tercero.
Con esa misma fecha, la Comisión de Justicia conoció la iniciativa de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, abocándose a nombrar una subcomisión de trabajo para llevar a cabo un análisis e intercambio de opiniones en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

Cuarto.
Una vez analizados los puntos de vista de los diversos diputados y diputadas y sus opiniones respectivas, esta Comisión de Justicia somete a consideración del pleno el presente dictamen con base en la siguiente:

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Con el fin de contribuir a que en toda la República Mexicana se cumpla la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 15 de diciembre de 1999 la LVII Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la reforma del párrafo sexto del artículo 4o. constitucional y el 8 de marzo de 2000 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo la declaración en los términos del artículo 135 constitucional, en el cual se hace reconocimiento expreso de que las niñas, los niños, las y los adolescentes, como personas que son, tienen derechos humanos.

Para dar continuidad a la reforma, se propone esta iniciativa de ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante el cual se pretende sentar la base de lo que se ha propuesto como la refundación, para comenzar en el plano legislativo, de un sistema de protección de la infancia basado en la garantía plena de sus derechos.

Las niñas, los niños, las y los adolescentes en México y la nueva doctrina sobre la infancia.

Hasta apenas hace 10 años imperaba en México, como en casi todo el mundo, una forma de ver a las niñas, los niños, las y los adolescentes como seres que al no ser adultos, estaban en una situación no regular y por tanto, eran considerados incapaces y no autónomos. Así eran vistos conforme a la doctrina de la situación irregular, con base en la cual se establecieron sistemas jurídicos de exclusión social y ética de los niños considerados menores y se crearon instituciones que sirvieron para excluir a niñas, niños y adolescentes de la convivencia entre los adultos, así como para legalizar intervenciones abusivas a su respecto.

Afortunadamente la doctrina de la situación irregular está dejando paso a la doctrina de la protección integral, que aporta las bases de un sistema en el que niñas, niños y adolescentes sean protegidos, no por instituciones para menores, sino por toda la sociedad, para integrarlos a ella y permitirles el goce pleno de sus derechos como seres humanos.

La doctrina de la protección integral ha traído consigo aportes teóricos interdisciplinarios que han permitido tener una visión íntegra de la niñez y que nos ayudan a concebirla como un periodo de una amplia y profunda actividad que lleva a la edad adulta y que, por tanto, es de importancia fundamental en el desarrollo del ser humano. Esta concepción lleva a considerar prioritaria la protección de ese proceso de desarrollo, a fin de que niñas, niños y adolescentes alcancen la adultez con éxito.

1617, 1618 y 1619

Nuestro sistema jurídico no atiende todavía esta nueva forma de ver a niñas, niños y adolescentes. Como casi todos los del mundo, fue diseñado cuando se les miraba como seres afectados de una especie de minusvalía que los hacía distintos de los adultos y dependientes de ellos; es, por tal razón, un sistema que establece un control casi ilimitado y autoritario de quienes no han cumplido 18 años, no protege sus garantías ni sus derechos ni atiende a sus necesidades de desarrollarse y crecer plena, espontánea y libremente. Un sistema así contraría, respecto de la niñez como en ningún otro caso, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con tal marco jurídico de fondo, muchísimas niñas y niños mexicanos viven en condiciones de sobrevivencia y son víctimas del desamor, de la violencia dentro de la familia, de la explotación sexual y del abuso laboral, todo lo cual influye negativamente en su salud, su rendimiento escolar, su crecimiento y su desarrollo físico, emocional e intelectual.

Contra lo que suele pensarse, la pobreza no es el único factor del desamparo y el abuso; lo son también las cuestiones culturales, los patrones usuales de solución de conflictos dentro de la familia mediante formas violentas; la convicción generalizada de que, puesto que quienes cursan la infancia dependen de los adultos, éstos tienen derechos de los que es moralmente aceptable que abusen; la concepción según la cual, el hecho de que niñas, niños y adolescentes vivan de conformidad con una lógica y una estructura mentales diversa a la de sus mayores es señal de minusvalía y razón para tratarlos con autoritarismo.

De ahí que organismos internacionales, centros de educación e investigación superior, organismos no gubernamentales e instancias de gobierno han venido insistiendo desde hace varios años en que deben ponerse en marcha políticas públicas urgentes de atención a niñas, niños y adolescentes en México y que, para que tales políticas sean exitosas, es necesario crear un marco jurídico que sustente y permita esa puesta en marcha con la participación, en todo el país, tanto de los servidores públicos de todas las instancias en los tres órdenes de gobierno, como de las madres, los padres y otros familiares de niñas, niños y adolescentes y de los demás integrantes de la sociedad civil, dado que todos debemos cumplir los compromisos adquiridos por nuestro país al suscribir la CDN, ya que a ello nos obligan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.

En los términos del artículo 133 constitucional, esta iniciativa es una respuesta a este compromiso signado por México. Para elaborarla se tomaron en cuenta las diversas propuestas presentadas por instituciones gubernamentales y organismos de la sociedad civil, igualmente destacaron el trabajo en conferencia entre diputadas y senadoras de todos los grupos parlamentarios de la LVII Legislatura. También se aprovecharon los desarrollos hermenéuticos que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha venido haciendo para el ámbito latinoamericano.

Es importante mencionar que con la reciente reforma al párrafo sexto del artículo 4o. constitucional y esta iniciativa, México deja de estar a la zaga en lo que se refiere a adecuar sus leyes a la CDN y a otros tratados internacionales signados en la materia.

Esta iniciativa desarrolla el nuevo párrafo del artículo 4o. constitucional, con el fin de atender a la necesidad de establecer los principios básicos conforme a los cuales el orden jurídico mexicano habrá de garantizar que niñas, niños y adolescentes ejerzan plenamente sus derechos.

Por otra parte, esta iniciativa establece las bases de la acción concurrente de estados, municipios y Distrito Federal en respeto de la distribución de competencias que hace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre los tres ámbitos de gobierno. Con ello se pretende facilitar que:

a. Los congresos locales legislen lo conducente a fin de que se establezca en todo el país un orden normativo que obligue a que garantías y derechos constitucionales se hagan efectivos también a niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los principios jurídicos internacionales dispuestos en la CDN.

b. Se dé la acción concertada, interinstitucional e interdisciplinaria de los tres ámbitos de gobierno, que se requiere para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes mediante el diseño y la puesta en marcha de políticas públicas protectoras de esos derechos en todo el país.

Esta iniciativa es una propuesta de ley para la protección, no sólo de las niñas, los niños, las y los adolescentes, no sólo como personas, sino de sus derechos, con lo que se pretende cambiar la tesis contraria a los derechos humanos y al principio de dignidad de las personas de que la protección de los niños justifica los medios y el carácter violatorio de derechos que tales medios tengan.

Al proteger derechos, antes que personas, se deja atrás el modelo según el cual niñas, niños y adolescentes son apenas objetos de la voluntad de quien ejerza sobre ellos autoridad (el padre, el maestro, un policía), y se inicia el proceso para revertir un sistema inhumano que ha permitido, con demasiada frecuencia, la violación institucionalizada y legalizada de derechos tales como el derecho a vivir en familia y el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias o de libertades como las de tránsito y de expresión o de las garantías procesales.

En primer lugar se plantea el principio del interés superior de la infancia. Dicho principio, tal como está dispuesto en la CDN, implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con este periodo de la vida tienen que darse de tal manera que, en primer término, y antes de cualquier consideración, se busque el beneficio directo del infante y el adolescente a quien van dirigidas. La CDN señala expresamente que las instituciones de bienestar social, tanto las públicas como las privadas, así como los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, deberán responder, viéndolo como prioritario, a ese interés.

La convención ha elevado el interés superior del niño al carácter de norma fundamental, con un papel jurídico definido que se debe proyectar, más allá del ordenamiento jurídico, a las políticas públicas y consolidar el desarrollo de una cultura más igualitaria y respetuosa de los derechos de todas las personas. De este modo, quien pretenda fundamentar una decisión o medida en el interés superior del niño, deberá regirse por la interpretación que se desprende del conjunto de las disposiciones de la convención.

De conformidad con lo antes dicho, el principio del interés superior de la infancia es tratado como una limitante del ejercicio abusivo de cualquiera de los derechos de los adultos y va acompañado del principio de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales. Cabe decir, respecto de dicha tutela, que no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ninguna disposición, salvo en el caso de la ciudadanía y las prerrogativas que conlleva y en el del derecho protector del trabajo adolescente, que limite o niegue a los menores de 18 años alguna de las garantías o algunos de los derechos que consagra.

Con una ley como la aquí propuesta, se estaría rompiendo una forma ilegal, injusta y abusiva de interpretar nuestra Carta Magna, según la cual se ha venido excluyendo a quienes probablemente más necesiten de él por las circunstancias reales de desprotección en las que viven niñas, niños y adolescentes.

Con base en el principio del interés superior de la infancia se desarrolla en la iniciativa todo un sistema que reconoce igual valor a los derechos de quienes cursan la infancia y la adolescencia que a los de los adultos.

De esta manera, en la iniciativa se sientan bases para que las normas locales den un tratamiento realmente protector de niñas, niños y adolescentes a fenómenos como el de la violencia familiar, el del abandono de las obligaciones familiares y el del desapego en la crianza de hijas e hijos o a tipos penales como el abuso sexual, el estupro y privación ilegal de la libertad para ese fin.

Otro principio, el de igualdad, establecer que toda niña, todo niño, toda y todo adolescente deben gozar de los derechos consagrados en la ley, sin distinción que atienda a raza, color, sexo, idioma o lengua, religión, opinión política o de otra índole; origen étnico, nacional o social; posición económica, discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición del infante, adolescente o de sus progenitores, familiares o representantes legales.

Este compromiso se adoptó de especial manera respecto de las niñas y las adolescentes en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, (Conferencia de Pekín) en donde participó México y en donde se aceptó que ellas suelen ser discriminadas o descuidadas en varias esferas, especialmente en las de educación, salud y nutrición y se incluyó, como el primero de los objetivos estratégicos, al de eliminar todas las formas de discriminación que haya en su contra. Dos objetivos más se refieren a erradicarla en esas esferas antes mencionadas y en el de la formación profesional y en todos ellos se destaca que una necesaria forma de evitar los abusos, la violencia y el trato discriminatorio, es la de dar a la niña elementos de autovaloración; se subraya, además, la importancia de que, para alcanzar esos objetivos, ha de desarrollarse, entre los miembros de las familias de que niñas, niños y adolescentes, la conciencia de que unos y otras deben ser tratados en forma igualitaria.

Se pensó, al redactar el principio de igualdad, en quienes estén en situación de abandono o en estado de peligro por razones de violencia en cualquiera de sus formas; quienes sufren alguna adicción, están afectados de alguna deficiencia física, emocional o mental o requieren tratamiento especial; quienes trabajan; quienes sufren consecuencias del tráfico de personas y la explotación; quienes están embarazadas o son madres solteras; quienes son víctimas de desastres naturales o daños a la ecología; quienes son hijas e hijos de padres o madres encarcelados que no tienen una protección familiar; quienes están gran parte del día en la calle o viven en ella; quienes son migrantes.

Se prefirió no establecer un listado de estos diversos grupos y, en cambio, protegerlos con el artículo respectivo, por dos razones: una es la de la imposibilidad de hacer una lista tan exhaustiva como los casos que puedan darse estas circunstancias especialmente difíciles y la otra, de mayor peso, es la del peligro que hay de que se estigmatice a quienes se encuentren en alguna de estas circunstancias y de que se les trate, so pretexto de las diferencias y la vulnerabilidad, de manera que se les impida el ejercicio pleno de sus derechos o como si fueran menos personas que las demás personas y se tuviera esta ley como base de tal abuso.

Otros principios más son el de la familia como espacio primordial para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes; el de corresponsabilidad de familia, Estado y sociedad en la protección de sus derechos; el de que adolescencia y niñez tienen diversas etapas a ser tomadas en cuenta para darles a quienes las cursan tratamientos diferenciados; el del derecho a una vida libre de violencia y el del respeto a la diversidad cultural.

Los derechos humanos son inherentes por igual a todas las personas; sin embargo, hay casos en que, por razón de sus circunstancias y sus características, ciertas personas pertenecientes a un grupo determinado que no ejercen en condiciones de igualdad esos derechos y viven en un estado de desigualdad real. Es a propósito de esos casos que se reivindican los derechos humanos como derechos de las personas pertenecientes a un grupo determinado en este caso el de niñas, niños y adolescentes y que han de tomarse las medidas necesarias para que los ejerzan. La CDN no es una mera reafirmación de los derechos del niño como persona, sino una especificación de estos derechos para las particulares circunstancias de vida de la infancia/adolescencia y un conjunto de principios que regulan el ejercicio mutuo de los derechos de infantes y adultos y sus derechos y deberes recíprocos.

De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, el derecho de prioridad atiende a la convicción de que, el interés obliga a que sean considerados prioritarios en materia de planeación y ejecución de políticas y programas, en la prestación de servicios, en el diseño presupuestal y en la toma de decisiones tanto administrativas como judiciales.

Los derechos a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico se entienden como derechos que deben ejercerse juntos, de tal manera que cada niño que nazca tenga asegurado un crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, espiritual, moral y social, gracias a que se le provea de lo necesario para ello.

Corresponde a los progenitores y a todas las otras personas encargadas de niñas y niños, proporcionarles, en la medida de sus posibilidades y recursos económicos, las condiciones de existencia que les sean necesarias para alcanzar ese desarrollo; al Estado toca auxiliarlos a fin de que los derechos a la vida y a un nivel de vida adecuado sean una realidad, mediante políticas públicas y programas asistenciales que garanticen para todas y todos, nutrición, vestuario y vivienda.

1620, 1621 y 1622

El derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, contra el maltrato y el abuso sexual, reconoce que la infancia es la etapa de la vida en la que una persona corre el mayor peligro de ser objeto de maltrato por acción o por omisión, debido a abusos, explotación y corrupción. Es su falta de madurez, tanto física como intelectual, la que coloca a niñas, niños y adolescentes en tal posición de riesgo que es necesario protegerlos en todos los ámbitos de su vida.

Por ello, no es sólo la familia la que debe tomar medidas para cuidarlos; la sociedad entera debe comprometerse a hacerlo; éste es el punto medular de toda la teoría de los derechos humanos de la infancia.

Los estados parte se comprometieron a tomar todas las medidas necesarias para proteger de ellos a niñas, niños y adolescentes aun cuando se encuentren bajo la custodia de su padre, su madre, ascendientes, tutores o representantes legales, de los malos tratos, los abusos, los tratos negligentes, físicos y mentales y la explotación.

En cuanto a la explotación y el abuso sexuales, en la CDN se establece el compromiso de los estados signantes de impedir que niñas, niños y adolescentes sean incitados o coaccionados para que se dediquen a actividades sexuales, y que se dé la explotación de la infancia en la prostitución y en espectáculos o en materiales pornográficos.

Se hace hincapié en que se debe proporcionar a la infancia protección legislativa, administrativa y educativa contra el uso ilícito de drogas y estupefacientes y contra la práctica de utilizar a menores en el tráfico de esas substancias.

La plataforma de acción acordada en la Conferencia de Pekín contiene tres objetivos específicos que tienden a garantizar el ejercicio de este conjunto de derechos: el de eliminar la explotación económica del trabajo infantil, el de proteger a las niñas que trabajan y el de erradicar la violencia contra la niñez.

El derecho a la identidad, tal como está dispuesto en la CDN, está conformado por los derechos a adquirir un nombre desde el nacimiento y a conservarlo, a tener una nacionalidad y a conocer los propios orígenes.

Este derecho y el principio de paternidad responsable, son tratados en la iniciativa como fundamentos de un deber que tienen padre y madre por igual de registrar o reconocer a sus hijos, independientemente de las circunstancias de su nacimiento.

El derecho al conocimiento de los propios orígenes y a saber sobre el paradero de la familia a la que se pertenece, está vinculado con los derechos a la identidad y a la vida en familia. En la CDN se establece que la obligación de informar sobre el paradero de los familiares corresponde al Estado cuando éste haya sido quien tomó una medida, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte, que haya originado la separación o cuando el fallecimiento se ha dado mientras el familiar estaba bajo su custodia.

El derecho a vivir en familia, tal como lo reconoce la CDN, comprende los de vivir en la familia de origen; reunirse con ella cuando, por diferentes razones, ha habido una separación;

vincularse con ambos progenitores en casos de conflictos entre éstos e integrarse a una nueva familia cuando es imposible la vida con la de origen. Cabe decir que todos éstos son derechos íntimamente relacionados con el derecho a la identidad a cuyo contenido y significado se hizo referencia, pues los componentes que integran a éste derivan, en gran medida, de los antecedentes familiares.

Son varios los artículos de la CDN que definen estos derechos. El 9o. establece la obligación de los estados firmantes de velar porque niñas, niños y adolescentes sólo sean separados de sus progenitores mediante sentencia judicial que declare, válida y legítimamente, la necesidad de hacerlo y de conformidad con los procedimientos legales en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En este mismo numeral se reconoce el derecho a mantener el contacto y la convivencia con el progenitor de quien se es separado.
Asimismo la CDN, en los artículos 20 y 21, se ocupa de los casos en que exista desamparo familiar. En el 20 se reconoce que quienes se encuentran alejados de su núcleo familiar tienen derecho a recibir protección y asistencia especial del Estado y se acepta a la adopción como forma de colocación de niñas, niños y adolescentes en hogares o instituciones de guarda adecuadas para esa protección.

El artículo 21, que prevé también la adopción internacional, señala que siempre se tiene que tomar en consideración, al decidirla, el interés superior de la infancia.

En la Conferencia de Pekín, la discusión y los acuerdos relativos al tema de las relaciones familiares de niñas, niños y adolescentes tuvieron dos fines específicos: el de hacer conscientes a los progenitores de sus deberes y el de apoyar la labor de crianza que realizan. Se pone énfasis en la responsabilidad que tienen los progenitores respecto de la educación, la atención y la crianza de las hijas e hijos.

Finalmente, se dice en la CDN que a los infantes que intentan obtener el estatuto de refugiados se les deberá proporcionar la asistencia necesaria para que logren integrarse a su núcleo familiar. Si esto no fuere posible, se les procurará la misma protección que se otorgue a cualesquiera otros infantes privados temporalmente de su familia.

La protección de este derecho incluye las normas necesarias para impedir que la pobreza sea tomada como motivo suficiente para separar a niñas, niños y adolescentes de sus familias ni para la perdida de la patria potestad. Con ello se combate la criminalización de la pobreza, que se da frecuentemente cuando se les separa de sus padres, aunque con mayor frecuencia de sus madres que son soltera en razón de que se hace una lectura equivocada de las dificultades que están teniendo para atender a sus hijas e hijos. Tal separación no solamente va contra el derecho a vivir en familia que solamente puede ser contrariado en razón de preservar a una niña, un niño, a una o un adolescente de la violencia, sino también contra el derecho de padres y madres, por más pobres que sean, de conservar consigo a sus hijas e hijos, siempre y cuando no peligre la vida de aquellos.

Se entiende que criminalizar la pobreza es tratarla como una característica criminal que merece un castigo, cuando en realidad constituye una circunstancia violatoria de derechos fundamentales, de tal manera que, al hacerse tal criminalización, se hace también una doble violación de estos derechos.

Por todo esto, en la iniciativa se reconoce que este derecho exige del Estado que vele porque toda separación se haga mediante la intervención de un juez y de conformidad con procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, incluidos las niñas, los niños y adolescentes.

En cuanto al derecho a la salud cabe decir que la salud ha sido definida por la OMS como un estado general de bienestar físico, mental y social y no como una mera ausencia de enfermedades o dolencias, la tutela del derecho a la salud, también cuando éste es ejercido por quienes cursan la niñez, incluye la prevención, la atención, el tratamiento y la rehabilitación.

A partir de esta concepción de la salud, los estados parte en la CDN se comprometieron a adoptar medidas eficaces para reducir la mortalidad infantil; asegurar la asistencia médica y la sanitaria, especialmente en materia de atención primaria; combatir las enfermedades mediante el suministro de alimentos adecuados y agua potable y contrarrestando los riesgos de contaminación del medio ambiente; ofrecer atención pre y posnatal a las madres; asegurar que la población conozca las normas de nutrición e higiene, así como las ventajas de la lactancia materna y del saneamiento ambiental; desarrollar la atención sanitaria preventiva, tanto como la orientación y la educación en materia de planificación familiar y abolir prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de la infancia.

En la conferencia de Pekín, se subrayó que la discriminación de las niñas en los servicios de sanidad y en materia de nutrición pone en peligro su salud física presente y futura. También se hizo ver que la maternidad a edades tempranas implica un grave riesgo para la madre y su descendencia y se hizo notar enfáticamente el efecto devastador que la violencia sexual y las enfermedades sexuales, incluido el VIH/SIDA, tienen en el grupo conformado por la infancia.

Frente a ese panorama uno de los objetivos estratégicos fue, precisamente, el de eliminar la discriminación contra las niñas en los ámbitos de salud y nutrición y las medidas tendientes a lograrlo comprometen a todos los sectores idóneos: familia, escuela y otras instituciones públicas y privadas.

Por otra parte, los estados se comprometieron a atender a los infantes impedidos en el marco amplio de una vida digna y plena a facilitarles su integración a la sociedad y reconociendo la obligación de dar cuidados especiales gratuitos a la infancia incapacitada, asegurándole la educación, la capacitación, los servicios de salud y rehabilitación que requiera, así como apoyo cultural y espiritual.

El derecho a la educación deberá, en los términos de la CDN, preparar a la niña y al niño para que asuman una vida responsable en una sociedad libre; tengan espíritu de comprensión, paz y tolerancia; se orienten por los principios de igualdad de las personas y de amistad entre todos los pueblos, los grupos étnicos, nacionales y religiosos, las personas de origen indígena y respeten el medio ambiente natural.

En la iniciativa se prevén mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, entendidas éstas como parte de la preparación para la ciudadanía y se prohibe la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas o que sean contrarias a la dignidad de las personas, a la salud física y mental, a la vida y a la integridad, ya que es frecuente que en los centros educativos mexicanos exista anarquía en materia disciplinaria y se den muchos abusos.

Como parte del derecho de la infancia a un desarrollo integral, que es complementario, tanto del derecho a la educación, como del derecho a la salud, en la CDN se reconocen los derechos de niñas, niños y adolescentes al derecho al descanso y al juego, al esparcimiento y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a la libre participación en la cultura y en las artes.

En la iniciativa estos derechos son respetados como factores primordiales del desarrollo y del crecimiento y, por ende, como una de las razones de la prohibición del trabajo para las niñas y los niños y del régimen protector ya establecido en la ley laboral para las y los adolescentes de 14 años o más.

Con esto se toma partido contrario a una propuesta que ahora existe en México en el sentido de que es más conveniente reconocer que muchas niñas y muchos niños, en violación de la norma laboral se ven obligados hoy en día a trabajar en razón de la pobreza de sus familias, y se legisle a fin de establecer las reglas conforme a las cuales ha de darse ese trabajo para que no constituya explotación. Al redactar esta iniciativa se atendió a la convicción de que el trabajo infantil, per se, es constitutivo de explotación y violatorio de diversos principios fundamentales de derecho, ya que, aún en las mejores condiciones, ese trabajo impide que niñas y niños ocupen todo su tiempo en actividades de crecimiento y les afecta la salud; por ende, el trabajo debe seguirse normando, respecto de niñas, niños y adolescentes, como hasta ahora lo hacen la Constitución y la Ley Federal del Trabajo y deben tomarse las medidas necesarias para que tales normas se cumplan.

Respecto de la libertad de pensamiento y del derecho a una cultura propia se puede decir que están reconocidas a niñas, niños y adolescentes los derechos que asisten a todo ser humano y están íntimamente vinculadas a las libertades de expresión y de opinión y al derecho a ser informado.

Además la CDN prevé que en los estados en que existen minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, o personas de origen indígena, deberán respetarse los derechos que infantes y adolescentes tienen, junto con los demás miembros de su grupo, a su vida cultural, a profesar y practicar su religión y a emplear su idioma o lengua.

El derecho a participar consiste entre otras en la libertad de opinión, entendida ésta como el derecho de toda niña y todo niño y adolescente a manifestar su parecer en los asuntos que los afecten y a que dicho parecer sea tomado en cuenta.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir toda la información que requieran en su crecimiento y para protegerse de peligros, sea ésta transmitida por medios masivos o por medios formales de educación y capacitación.

1623, 1624 y 1625

En el artículo 17 de la CDN los estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y afirman que velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial a la información y al material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

Atendiendo a lo anterior, el derecho a la información se hace ejercible en la iniciativa mediante la obligación del Estado de establecer políticas que lleven a que niñas, niños y adolescentes estén informados de todo aquello que les pueda ayudar en su desarrollo y a que se protejan a sí mismos de peligros que puedan afectar dicho desarrollo, su salud o su vida.

Bajo el rubro del Derecho a la Protección de Injerencias Arbitrarias, están comprendidos los derechos a la intimidad, al honor y a la legalidad. En la CDN se establece claramente el compromiso de proteger a la infancia y a la adolescencia de todo tipo de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia y de ataques a su honra y a su reputación.

En cuanto al concepto de legalidad en el contexto del enfrentamiento de una o un adolescente a procesos de tipo penal, los estados parte se comprometieron a velar porque no sean sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que la pena capital o la encarcelación perpetua no podrán ser impuestas a menores de 18 años.

a. También se dispone que la imposición de una pena privativa de libertad a un menor de 18 años debe verse como último recurso, debe tener todas las garantías y normas legales vigentes y debe durar el periodo más breve que sea posible. En todo caso, se agrega, quienes se encuentren en una situación de esa índole tendrán que ser tratados con humanidad y con el respeto que merece la dignidad inherente a su persona y no podrán ser recluidos con personas adultas y derecho a mantener contacto con su familia, así como a una asistencia jurídica que les permita impugnar los actos de autoridad que los llevaron a ser privados de su libertad. Los estados, por lo demás, están obligados a otorgarles un trato acorde con el fomento del sentido de su dignidad y su valía, de tal manera que se fortalezca en ellos el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros. Este trato deberá tener en cuenta la edad de la o del joven y la importancia que tiene promover su reintegración a la sociedad a fin de que asuma en ella una función constructiva.

Se deberán aplicar diversas medidas de tratamiento, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a las de privación de libertad, para asegurar que sean tratados de manera apropiada para procurar su bienestar y que guarde proporción, tanto con sus circunstancias, como con la infracción.

El Derecho a la Protección de Injerencias Arbitrarias, tal como queda dispuesto en la convención, no es sino el derecho al respeto de las garantías constitucionales en México.

Con el reconocimiento del Derecho a la Protección contra Injerencias Arbitrarias se deja claro, en la iniciativa, que las limitaciones que pone la Constitución a los gobernantes respecto de las vidas y las personas de los gobernados, también deben ser respetadas cuando se ejerzan acciones de cualquier índole respecto de niñas, niños y adolescentes.

Como es evidente, en la iniciativa este derecho está desarrollado con más detalle que los otros. Aparentemente así se rompe la estructura de una ley federal distribuidora de competencias que apenas enuncia las bases generales de un orden jurídico necesario para la tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes; sin embargo, no hay tal ruptura, ya que no se invaden competencias. La razón de la mayor concreción del capítulo dedicado al derecho a la protección de injerencias arbitrarias es doble: se trata de una iniciativa de ley reglamentaria de la Carta Magna y por tanto, dado que en tal carta las garantías de legalidad y procesales son aseguradas de manera muy precisa, tal ley reglamentaria debe desarrollar dichas garantías con el detalle necesario para que la obligación constitucional de su respeto sea cumplida y en esto último estriba la segunda razón: si todo el orden jurídico mexicano ha venido atendiendo a la idea de que niñas, niños y adolescentes no tienen garantías, es el momento de dejar claro en una ley reglamentaria que sí las tienen.

Particularmente quienes ahora son llamados menores infractores, que en la iniciativa se denominan adolescentes en conflicto con la ley penal, de conformidad con el discurso de UNICEF, requieren urgentemente que se les respeten esas garantías, ya que se les ha tratado como si no formaran parte de aquéllos a quienes la Constitución se las reconoce. De ahí que se precise en la ley cuáles son éstas, y se establezcan las líneas generales conforme a las cuales han de diseñarse, en cada entidad federativa los sistemas normativos que atiendan a ellas como lo exige la CDN.

Particularmente cabe decir que se optó por considerar que niñas y niños, es decir, quienes no tienen 12 años cumplidos, no son siquiera responsables de infracciones penales, debido a que su edad mental y emocional no les permite tener conciencia de tal responsabilidad, por lo que lo que requieren, más bien, es ser protegidos para reparar el daño que probablemente les ha causado la violencia, el abandono o cualquier otra violación grave de sus derechos sin lo cual seguramente no hubieran incurrido en infracción.

En cambio se optó por considerar que quienes tienen los 12 años pero menos de 18, sí pueden ser considerados casuisticamente imputables y responsables de sus actos, aunque no deben ser vistos como imputables. A este respecto, Emilio García Méndez, dice: "la responsabilidad penal significa que a los adolescentes (de 12 a 18 años incompletos) se les atribuyen, en forma diferenciada respecto de los adultos, las consecuencias de sus hechos que, siendo típicos, antijurídicos y culpables, significan la realización de algo denominado crimen, falta o contravención. Siendo las leyes penales el punto de referencia común para adultos y menores de 18 años, el concepto de responsabilidad difiere sustancialmente respecto del de imputabilidad en tres puntos fundamentales:

a) Los mecanismos procesales;

b) El monto de las penas (adultos) difiere del monto de las medidas socioeducativas (adolescentes) y

c) El lugar físico del cumplimiento de la medida".

Como es evidente, al redactarse la iniciativa se atendió a la convicción fácilmente sustentable, de que bajar la edad para que también los niños sean responsables, así como y es a este respecto que la polémica es más fuerte en el país, bajar aquélla en la que los adolescentes sean imputables y por tanto, juzgados como adultos, no constituyen medidas que se hayan revelado eficaces para acabar con la delincuencia. A este respecto también cabe citar a García Méndez, quien dice: "se argumenta generalmente que la criminalidad adulta reclutaría jóvenes de 16 y 17 años para actividades criminales justamente por su carácter de inimputables. Esta posición parte de un presupuesto objetivo y parcialmente legitimado por el funcionamiento real de los sistemas de justicia juveniles en el contexto de las leyes basadas en la doctrina de la situación irregular. Entregando las leyes de menores, basadas en esta última doctrina, un poder discrecional tutelar, la práctica demuestra que el funcionamiento real del sistema oscila entre formas extremas de impunidad y arbitrariedad represiva, con la paradoja de que la mayoría de las veces estos excesos y desviaciones se producen en estricto cumplimiento de la ley.

Estableciendo en general las leyes de menores que el consejo podrá tomar la medida que crea más 'conveniente', no resulta infrecuente la verificación en la realidad de... casos en que, por ejemplo, violaciones gravísimas a las normas penales (homicidios, estupros, robos a mano armada etcétera.), cuando son cometidos por adolescentes pertenecientes a sectores de clase media y alta, pueden no provocar ninguna consecuencia negativa para sus autores, justamente por el hecho de poseer un entorno familiar, concurrir a instituciones educativas etcétera. Por el contrario, suele suceder que niños y jóvenes pertenecientes a los estratos más bajos de la sociedad sean internados (conviene no olvidar que esta última palabra constituye un eufemismo para designar a la privación de libertad) por la supuesta comisión (las más de las veces no debidamente comprobada) de infracciones banales o incluso muchas veces como mera medida de protección".

Es innegable que, más que aplicar a los muy jóvenes las sanciones que están previstas para los adultos, para bajar la llamada delincuencia juvenil se requiere que se obligue a éstos a atender a sus hijos y familiares menores de 18 años, a respetar sus derechos, a protegerlos de peligros y de la violencia; deben también sancionarse, como se propone en el anteproyecto, con mucha severidad, los actos contrarios a esas obligaciones.

Por lo demás el capítulo dedicado a este derecho, como podrá observarse, no hace sino desarrollar, como ya se dijo antes, las garantías y los derechos procesales constitucionales. También se atendió al redactarlo, a las reglas mínimas de las naciones unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (reglas de Beijing), las reglas mínimas de las naciones unidas para los jóvenes privados de libertad y a las directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (directrices de Riad).

Cabe decir que el derecho a la protección contra injerencias arbitrarias también es tratado en la iniciativa como límite a toda persona que se relacione con niñas, niños y adolescentes, a quienes se deben respetar la individualidad, el pudor y la intimidad en todos los ámbitos de su vida.

Finalmente, en el Título Quinto se establece un marco jurídico de concurrencia competencial entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, para garantizar la eficacia y el cumplimiento de los postulados de la ley, creando el fundamento para establecer, en todo el país, instituciones especializadas encargadas de la procuración, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de la vigilancia y observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan esos derechos y que son definidos en la nueva ley.

Especial relevancia reviste la facultad de representación legal que tendrán estas instituciones públicas de las niñas, niños y adolescentes, cuando éstos se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, peligro, daño o conflicto; realidad que no se había concretizado en nuestro país en una ley como la que se propone. Este avance hará posible el inicio de nuevos mecanismos administrativos de defensa y representación legítima de niños y adolescentes, que termine gradualmente con la identificación e indefensión de sus derechos fundamentales.

La celebración de convenios de coordinación entre los diferentes niveles gubernamentales de la Federación, es una tarea que se antoja necesaria para el logro de los propósitos que se enumeran en la iniciativa, así como que cada entidad federal y local puedan contar con órganos consultivos, de apoyo y evaluación, para propiciar el esfuerzo de los sectores públicos y privados en esta gran tarea a favor de la infancia y adolescencia mexicanas.

CAMBIOS A LA INICIATIVA

Para llevar a cabo el análisis y estudio de la presente iniciativa, los integrantes de la subcomisión de trabajo de esta Comisión de Justicia celebraron reuniones de intercambio de puntos de vista con sus autoras, diputadas y senadoras de los grupos parlamentarios de diversos partidos, en donde se derivaron algunas modificaciones en el texto de algunos artículos de la iniciativa en estudio, mejorando aspectos de redacción, acotando conceptos y ampliando algunos derechos de las niñas, niños y adolescentes a que se refiere el proyecto de ley.

En este sentido se suprimió la redacción del texto en el artículo 3o. de la iniciativa por considerarlo innecesariamente reiterativo en los derechos tutelados en el mismo, por lo que se modifican en su orden los demás artículos de la iniciativa.

Se efectuaron modificaciones menores a la redacción de algunas disposiciones que no implican alteración de contenido ni modifican sus hipótesis, por el contrario, consideramos que hacen más clara y precisa su interpretación y futura eficacia, para que operen como instrumentos que produzcan los efectos perseguidos.

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 7o. de la iniciativa en donde se contempla que el Gobierno Federal promoverá la adopción de un programa nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, en donde se involucre a todas las autoridades y sector privado para contribuir al mejoramiento de las condiciones sociales de niñas, niños y adolescentes.

Se cambia la redacción de los artículos 30, 31 D y E.

Se adiciona un Capítulo II al Título Quinto conteniendo los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, ya que la vigilancia y el cumplimiento de las normas que contiene la iniciativa, por su importancia y trascendencia social, requiere de sanciones que obliguen al cumplimiento de sus resoluciones; por ello la necesidad de otorgar el carácter de autoridad a los órganos especializados creados para la efectiva procuración de los derechos de la infancia.

Sobre la base de lo anterior, esta Comisión de Justicia hace un recuento de los alcances de la presente iniciativa mediante las siguientes

1626, 1627 y 1628

CONSIDERACIONES

Los integrantes de esta Comisión de Justicia, reconocemos la importancia y las bondades implícitas en el proyecto que se analiza y estamos totalmente de acuerdo con su contenido y no podríamos estar contra esta voluntad de ese modo expresada. Voluntad que se inspira en ideales del más alto valor ético y cultural, con la sublime ambición de colmar una imperativa urgencia de certeza y seguridad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, proporcionándoles un desarrollo pleno e integral que les implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

El Estado, a través del derecho y sus instituciones, tiene el deber incuestionable de proteger a los menores de edad. Por ello, el 15 de diciembre de 1999, esta LVII Legislatura aprobó la reforma del párrafo sexto del artículo 4o. constitucional en materia de protección de los derechos de las niñas, los niños, las y los adolescentes; sin embargo, esta reforma sólo quedaría en buenos deseos si no hay una continuidad. Por ello los integrantes de esta Comisión de Justicia reconocemos la labor y el esfuerzo de las diputadas y senadoras al presentar esta iniciativa que desarrolla el espíritu de la reforma constitucional para garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales.

En la presente iniciativa se percibe el derecho a la educación, no como el derecho a ser sujeto de una mera transmisión de conocimientos, sino como el derecho a recibir una formación en el respeto de la dignidad y la igualdad de las personas, entendida ésta como parte de la preparación para la ciudadanía.

En estos tiempos, la sociedad descubre finalmente que las niñas, los niños y los adolescentes son la base misma de la sociedad, que son parte activa en el desarrollo de nuestro país y que nosotros hemos sido los elegidos para ampliar sus derechos y sus posibilidades de lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Por todo lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Justicia sometemos a la aprobación del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE LEY PARA LA
PROTECCION DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 2o.
Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Artículo 3o.
La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no discriminación por ninguna razón ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Artículo 4o.
De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5o.
La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.

Artículo 6o.
A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en los tratados internacionales en los términos del artículo 133 de la Constitución, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho.

Artículo 7o.
Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

El Gobierno Federal promoverá la adopción de un Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 8o.
A fin de procurar para niñas, niños y adolescentes, el ejercicio igualitario de todos sus derechos, se atenderá, al aplicarse esta ley, a las diferencias que afectan a quienes viven privados de sus derechos.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo necesario para adoptar las medidas de protección especial que requieran quienes vivan carentes o privados de sus derechos, para terminar con esa situación y una vez logrado, insertarlos en los servicios y los programas regulares dispuestos para quienes no vivan con tales deficiencias.

Las instituciones gubernamentales encargadas de cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior, deberán poner en marcha programas cuya permanencia quede asegurada hasta que se logre la incorporación a la que se hace referencia.

Artículo 9o.
Niñas, niños y adolescentes tienen los deberes que exige el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo.

Ningún abuso ni violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.

CAPITULO II

Obligaciones de ascendientes, tutores
y custodios

Artículo 10. Para los efectos de garantizar y promover los derechos contenidos en la presente ley, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, promoverán las acciones conducentes a proporcionar la asistencia apropiada a madres, padres, tutores o personas responsables para el desempeño de sus facultades.

Artículo 11.
Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla, atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono injustificado.

Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen.

Artículo 12.
Corresponden a la madre y al padre los deberes enunciados en el artículo anterior y consecuentemente, dentro de la familia y en relación con las hijas e hijos, tendrán autoridad y consideraciones iguales.

El hecho de que los padres no vivan en el mismo hogar, no impide que cumplan con las obligaciones que le impone esta ley.

Artículo 13.
A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país:

A. Las obligaciones de ascendientes o tutores o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño o de un o una adolescente de protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo y orientarlo, a fin de que conozca sus derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los de las otras personas.

B. Para que el Estado, en los ámbitos federal, estatal y municipal pueda intervenir, con todos los medios legales necesarios, para evitar que se generen violaciones, particulares o generales del derecho de protección de niñas, niños y adolescentes. Especialmente se proveerá lo necesario para evitar que salgan del país sin que medie la autorización de sus padres, tutores o de un juez competente.

C. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos o cualesquiera persona, que tengan conocimiento de casos de niñas, niños o adolescentes que estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta ley, en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente.
En las escuelas o instituciones similares, los educadores o maestros serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.

1629, 1630 y 1631

TITULO SEGUNDO

De los derechos de niñas, niños y adolescentes

CAPITULO I

Del derecho de prioridad

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria.

B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones.

C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de proteger sus derechos.

CAPITULO II

Del derecho a la vida

Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo.

CAPITULO III

Del derecho a la no discriminación

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.
Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.

Artículo 17. Las medidas que se tomen y las normas que se dicten para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de sus derechos y para procurarles el ejercicio igualitario de éstos, no deberán implicar discriminación para los demás infantes y adolescentes ni restringirles dicho goce igualitario. Las medidas especiales tomadas en favor de aquéllos pero en respeto de éstos, no deberán entenderse como discriminatorias.

Artículo 18.
Es deber de las autoridades, ascendientes, tutores y de miembros de la sociedad, promover e impulsar un desarrollo igualitario entre niñas, niños y adolescentes, debiendo combatir o erradicar desde la más tierna edad las costumbres y prejuicios alentadores de una pretendida superioridad de un sexo

CAPITULO IV

De los derechos a vivir en condiciones
de bienestar y a un sano
desarrollo psicofísico

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

Artículo 20. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer.

CAPITULO V

Del derecho a ser protegido en su
integridad, en su libertad
y contra el maltrato y el
abuso sexual

Artículo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas. Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.

CAPITULO VI

Del derecho a la identidad

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:

A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.

B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohiban.

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.

A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa pondrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción, en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

CAPITULO VII

Del derecho a vivir en familia

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan ni causa de la pérdida de la patria potestad.

El Estado velará porque sólo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia u orden preventiva judicial que declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes, así como de procedimientos en los que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas incluidas niñas, niños y adolescentes. Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen como exposición ni estado de abandono, los casos de padres y madres que, por extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y provean a su subsistencia.

Se establecerán programas de apoyo a las familias para que esa falta de recursos no sea causa de separación.

Artículo 24.
Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios, a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.

Artículo 25.
Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brinden los cuidados especiales que requieran por su situación de desamparo familiar.

Las normas establecerán las disposiciones necesarias para que se logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se refiere este capítulo, mediante:

A. La adopción, preferentemente la adopción plena.

B. La participación de familias sustitutas y

C. A falta de las anteriores, se recurrirá a las instituciones de asistencia pública o privada o se crearán centros asistenciales para este fin.

Artículo 26.
Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, velarán porque en las adopciones se respeten las normas que las rijan, las cuales serán diseñadas a fin de que niñas, niños y adolescentes sean adoptados en pleno respeto de sus derechos y contendrán disposiciones tendientes a que:

A. Se escuche y tome en cuenta en los términos de la ley aplicable su opinión.

B. Se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan en la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan las consecuencias del hecho.

C. La adopción no dé lugar a beneficios económicos indebidos para quienes participen en ella.

Artículo 27.
Tratándose de adopción internacional, las normas internas deben disponer lo necesario para asegurar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados por nacionales de países en donde existan reglas jurídicas de adopción y de tutela de sus derechos cuando menos equivalentes a las mexicanas.

CAPITULO VIII

Del derecho a la salud

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. Reducir la mortalidad infantil.

B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.

C. Promover la lactancia materna.

D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.

E. Fomentar los programas de vacunación.

F. Ofrecer atención pre y posnatal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley.
G. Atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA, impulsando programas de prevención e información sobre ellas.

H. Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos tempranos.

I. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, les reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos.

J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.

CAPITULO IX

Derechos de niñas, niños y adolescentes
con discapacidad

Artículo 29. Para efectos de esta ley, se considera persona con discapacidad a quien padezca una alteración funcional física, intelectual o sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social y que implique desventajas para su integración familiar, social educacional o laboral

Artículo 30. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad física, intelectual o sensorial no podrán ser discriminados por ningún motivo. Independientemente de los demás derechos que reconoce y otorga esta ley, tienen derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que les permita integrarse a la sociedad, participando, en la medida de sus posibilidades, en los ámbitos escolar, laboral, cultural, recreativo y económico.

Artículo 31.
La Federación, el Distrito Federal, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas tendientes a:

A. Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad.

B. Ofrecer apoyos educativos y formativos para padres y familiares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna.

1632, 1633 y 1634

C) Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares.

D) Fomentar centros educativos especiales y proyectos de educación especial que permitan a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, integrarse en la medida de su capacidad a los sistemas educativos regulares. Dispondrán de cuidados especiales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, para lo cual se promoverá, de no contarse con estos servicios, a su creación.

E) Adaptar el medio que rodea a niñas, niños y adolescentes con discapacidad a sus necesidades particulares.

CAPITULO X

Del derecho a la educación

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:

A. Se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo.

B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación.

C. Las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad.

D. Se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. En especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.
E. Se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana.

F. Se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida o su integridad física o mental.

G. Se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación.

CAPITULO XI

De los derechos al descanso y al juego

Artículo 33. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso y al juego, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento; así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad.

Artículo 34.
Por ninguna razón ni circunstancia, se les podrá imponer régimenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que impliquen la renuncia o el menoscabo de estos derechos.

Artículo 35.
Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia.

A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad y desarrollo, se les impondrán las sanciones que establece el Código Penal.

Igualmente las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales proveerán lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección por el cumplimiento de estas disposiciones.

CAPITULO XII

De la libertad de pensamiento y del
derecho a una cultura propia

Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes gozarán de libertad de pensamiento y conciencia.

Artículo 37.
Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no debe entenderse como limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución ni de ningún otro protegido por esta ley. De igual manera, las autoridades educativas dispondrán lo necesario para que la enseñanza, al atender a lo establecido en el mismo precepto, no contraríe lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 4o. de esta ley.

CAPITULO XIII

Del derecho a participar

Artículo 38. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión; la cual incluye sus opiniones y a ser informado. Dichas libertades se ejercerán sin más límite que lo previsto por la Constitución.

Artículo 39.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.

Artículo 40
. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la información. En cumplimiento de este derecho se establecerán normas y se diseñarán políticas, a fin de que estén orientados en el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo.

Artículo 41.
El derecho a expresar opinión implica que se les tome su parecer respecto de:

A. Los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les conciernen.

B. Que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas respecto a los asuntos de su familia o comunidad.

Artículo 42.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho de reunirse y asociarse. Las leyes deben disponer lo necesario para que puedan ejercerlo sin más límites que los que establece la Constitución.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

Sobre los medios de comunicación
masiva

Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de verificar que éstos:

A. Difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.

C. Difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.

D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores.

E. Además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

Del derecho al debido proceso en caso
de infracción a la ley penal

Artículo 44. Las normas protegerán a niñas, niños y adolescentes de cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus garantías constitucionales o a los derechos reconocidos en esta ley y en los tratados suscritos por nuestro país, en los términos del artículo 133 constitucional.

Artículo 45.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las normas establecerán las bases para asegurar a niñas, niños y adolescentes, lo siguiente:

A. Que no sean sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

B. Que no sean privados de su libertad de manera ilegal o arbitraria. La detención o privación de la libertad del adolescente se llevará a cabo de conformidad con la ley y respetando las garantías de audiencia, defensa y procesales que reconoce la Constitución.

C. Que la privación de la libertad sea aplicada siempre y cuando se haya comprobado que se infringió gravemente la ley penal y como último recurso, durante el periodo más breve posible, atendiendo al principio del interés superior de la infancia.

D. Que de aquellos adolescentes que infrinjan la ley penal, su tratamiento o internamiento sea distinto al de los adultos y consecuentemente se encuentren internados en lugares diferentes de éstos. Para ello se crearán instituciones especializadas para su tratamiento e internamiento.

E. Que de conformidad con el inciso que antecede, se promoverán códigos o leyes en los que se establecerán procedimientos y crearán instituciones y autoridades especializadas para el tratamiento de quienes se alegue han infringido las leyes penales. Entre esas acciones se establecerán ministerios públicos y jueces especializados.

F. Que en el tratamiento a que se refiere el inciso anterior, se considere la importancia de promover la reintegración o adaptación social del adolescente y para que asuma una función constructiva en la sociedad.

G. Que entre las medidas de tratamiento que se apliquen a quienes infrinjan la ley penal, se encuentren las siguientes: el cuidado, orientación, supervisión, asesoramiento, libertad vigilada, colocación de hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que sean tratados de manera apropiada para su reintegración y adaptación social, en función de su bienestar, cuidando que la medida aplicada guarde proporción entre las circunstancias de su comisión y la sanción correspondiente.

En las leyes penales se diferenciarán las medidas de tratamiento e internamiento para aquellos casos que se infrinja la ley penal, cuando se trate de delitos graves o de delincuencia organizada por los mismos adolescentes, ante lo cual se podrán prolongar o aumentar las medidas de tratamiento y en último caso, optar por la internación.

H. Que todo aquel adolescente que presuntamente ha infringido las leyes penales, tenga derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a cualquier otra asistencia adecuada, a fin de salvaguardar sus derechos. Consecuentemente, se promoverá el establecimiento de defensores de oficio especializados.


I. Que en los casos que se presuma se han infringido las leyes penales, se respete el derecho a la presencia de sus ascendientes, tutores, custodios o de quienes estén responsabilizados de su cuidado.

J. Que a quienes se prive legalmente de su libertad, sean tratados respetando sus derechos humanos y la dignidad inherente a toda persona.

K. Que quienes sean privados de su libertad tengan derecho a mantener contacto permanente y constante con su familia, con la cual podrá convivir, salvo en los casos que lo impida el interés superior de la infancia.

L. Que no procederá la privación de libertad en ningún caso cuando se trate de niñas o niños. Cuando se trate de adolescentes que se encuentren en circunstancias extraordinarias, de abandono o de calle, no podrán ser privados de su libertad por esa situación especialmente difícil.

Artículo 46.
Los procedimientos a los que se someta a una o un adolescente que presuntamente haya infringido la ley penal, deberán respetar todas las garantías procesales dispuestas en la Constitución, particularmente las siguientes:

1635, 1636 y 1637

A. Garantía de presunción de inocencia, de conformidad con la cual se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario.

B. Garantía de celeridad, consistente en el establecimiento de procedimientos orales y sumarios para aquellos que estén privados de su libertad.

C. Garantía de defensa, que implica los deberes de: informar al adolescente, en todo momento, de los cargos que existan en su contra y del desarrollo de las diligencias procesales; asegurarle la asistencia de un defensor de oficio, para el caso de que el adolescente o su representante legal no lo designe; garantizarle que no se le obligue a declarar contra sí mismo ni contra sus familiares; garantía de que no será obligado al careo judicial; permitirle que esté presente en todas las diligencias judiciales que se realicen y que sea oído, aporte pruebas e interponga recursos.

D. Garantía de no ser obligado al careo judicial o ministerial.

E. Garantía de contradicción, que obliga a dar a conocer oportunamente, al adolescente sometido a proceso, todas las diligencias y actuaciones del mismo, a fin de que pueda manifestar lo que a su derecho convenga e interponer recursos.

F. Garantía de oralidad en el procedimiento, que lleva a que se escuche directamente al adolescente implicado en el proceso.

Artículo 47.
El adolescente que infrinja las normas administrativas quedará sujeto a la competencia de las instituciones especializadas o de las instituciones equivalentes en la entidad federativa en la que se encuentre, las cuales deberá asistirlo sin desvincularlo de sus familias y sin privarlo de su libertad.

TITULO QUINTO

CAPITULO I

De la procuración de la defensa y
protección de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes

Artículo 48. Para una mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.

Artículo 49.
Las instituciones señaladas en el artículo anterior tendrán las facultades siguientes:

A. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por nuestro país en los términos del artículo 133 constitucional y las previstas en la legislación aplicable.

B. Representar legalmente los intereses de niñas, niños y adolescentes ante las autoridades judiciales o administrativas, sin contravenir las disposiciones legales aplicables.

C. Conciliar en casos de conflicto en el núcleo familiar cuando se vulneren los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes.

D. Denunciar ante el Ministerio Público todos aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito, coadyuvando en la averiguación previa.

E. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

F. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado en lo relativo a la protección de sus derechos.

G. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de sus derechos y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos.

H. Definir, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
I. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley.

J. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.

Artículo 50.
El Gobierno Federal promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, estados y municipios, a efecto de realizar acciones conjuntas para la procuración, protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 51.
Las instituciones podrán contar con órganos consultivos, de apoyo, evaluación y coordinación en el ejercicio de sus funciones, en los que participarán las autoridades competentes y representantes del sector social y privado reconocidos por sus actividades en favor de los derechos de la infancia y adolescencia.

CAPITULO II

De las sanciones

Artículo 52. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en este ordenamiento, con multa por el equivalente de una hasta 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

Artículo 53.
En casos de reincidencia o particularmente graves, las multas podrán aplicarse hasta por el doble de lo previsto en el artículo anterior e inclusive arresto administrativo hasta por 36 horas. Se entiende por reincidencia que el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir de la fecha de la primera infracción.

Artículo 54.
Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ella, se impondrán con base, indistintamente, en:

I) Las actas levantadas por la autoridad;

II) Las indagaciones efectuadas por el personal propio o adscrito de la institución especializada de procuración;

III) Los datos comprobados que aporten las niñas, niños y adolescentes o sus legítimos representantes; o
IV) Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 55.
Para la determinación de la sanción, la institución especializada de procuración estará a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones derivadas de ella, considerando, en el siguiente orden:

I) La gravedad de la infracción;

II) El carácter intencional de la infracción;

III) La situación de reincidencia;

IV) La condición económica del infractor.

CAPITULO III

Del recurso administrativo

Artículo 56. Las resoluciones dictadas por la institución especializada de procuración, con fundamento en las disposiciones de esta ley y demás derivadas de ella, podrán recurrirse de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Las autoridades competentes podrán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta ley, en un plazo que no exceda de un año, a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior.

Tercero.
Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo previsto en esta ley.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de abril de 2000.- Diputados: Francisco Javier Loyo Ramos, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, Alberto López Rosas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Jorge López Vergara, Norma Delis Uresti Narváez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Angélica de la Peña Gómez, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, José Luis López López, Jorge Canedo Vargas, Alfonso Gómez Sandoval Hernández, Arely Madrid Tovilla, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Héctor Guevara Ramírez, Enrique Padilla Sánchez, Faustino Soacantl Amatida, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Manuel González Espinoza.»

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

En consecuencia está a discusión en lo general y en el proyecto de Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta Presidencia informa que se han registrado para fijar posición, los siguientes diputados: Mercedes Maciel, del PT; Angélica de la Peña, del PRD; Patricia Espinosa, del PAN y Bertha Hernández del PRI.

Tiene la palabra, en primer lugar, la diputada Angélica de la Peña, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Angélica de la Peña Gómez:

Muchas gracias, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:

Hoy, en esta sesión, estamos concentrando el trabajo legislativo que nos hemos propuesto en esta legislatura para garantizar la prevalencia de los derechos de la niñez y adolescencia mexicanos.

Este proyecto se ha caracterizado por una verdadera militancia en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes de quienes lo hemos impulsado. En medio de algunas discusiones de temas financieros y políticos, resulta estimulante que nos unamos distintos y tan diversas diputadas y diputados, senadoras y senadores en este objetivo común: reconocer expresamente en la Constitución los derechos de la infancia y adolescencia y la promulgación de una ley novedosa, original y vanguardista como la que hoy vamos a someter a su consideración.
Este tema nos ha permitido apreder muchas lecciones, lo importante del trabajo en equipo, la disposición para escuchar y debatir las diferentes ideas con respeto y apertura, el deslinde oportuno de otros asuntos que nos confrontan y el proselitismo permanente para sumar esfuerzos, experiencias, aportaciones incluso lograr conversiones hacia conceptos novedosos como es el reconocimiento de la perspectiva de género, la existencia de que hay una y muchas formas de discriminación que tenemos que resolver y, lo más importante, que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho y no objeto de quienes a veces en nombre del amor los anulamos o minimizamos.

Estamos hablando de que esta ley va dirigida a más del 35% de la población de este país que es menor de 18 años. Los principios rectores de la doctrina de la protección integral definida en la Convención sobre los Derechos del Niño nos señalan que el interés superior de la infancia implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con este periodo de la vida tiene que darse, de tal manera que en primer término y antes de cualquier consideración se busque el beneficio directo del infante y del adolescente y que proyecte más allá del ordenamiento jurídico las políticas públicas y la consolidación del desarrollo de una cultura más igualitaria y respetuosa de los derechos de todas las personas.

Este principio es una limitante del ejercicio abusivo de cualquiera de los derechos de los adultos en detrimento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se reconoce igual a los derechos de quienes cursan la infancia y adolescencia que a la de los adultos.

Otro principio rector de esta ley es el de la igualdad que establece que toda niña, niño o adolescente sin excepción, deben gozar de los derechos consagrados en la ley. Fundamental es combatir y erradicar desde temprana edad las costumbres y prejuicios alentadores de una temprana superioridad de un sexo sobre otro; el principio de la no discriminación y el respeto sin distinción de raza, color de piel, sexo, idioma o lengua, religión, opinión política, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o de cualquier otra condición de infante a adolescente, de sus parientes o de sus padres o representantes legales.
Es importante mencionar que en la plataforma de acción de la Conferencia de Pekín, hace cinco años, se aceptó que las niñas y las adolescentes suelen ser discriminadas o descuidadas en varios aspectos como son el de la educación, salud y nutrición, entre otros. En esta ley se plantea eliminar estas formas de discriminación.

1638, 1639 y 1640

También pensamos en quienes se encuentran en situación de abandono o en estado de peligro por razones de violencia en cualquiera de sus formas, quienes están afectados de alguna deficiencia física, emocional o intelectual; quienes trabajan; quienes sufren consecuencia de tráfico de personas o explotación; quienes están gran parte del día en la calle o viven en ella, llamamos a no criminalizar la pobreza.

Hicimos esta ley pensando en resolver los rezagos de quienes requieren atención para lograr su pleno desarrollo como seres humanos. Esta ley destaca la necesaria incorporación de niñas, niños y adolescentes que por circunstancias están excluidos del goce de sus derechos.

Proponemos, respetando siempre las competencias y facultades que tienen las entidades federativas, que se promueva lo necesario para adoptar medidas de protección especial para quienes viven carente o privados de sus derechos; reconocemos que la familia es su espacio primordial para su formación integral, la relación niño-familia y en especial la relación niño-padres, es esencial para lograr su pleno desarrollo emocional y de su personalidad.

Llamamos la atención también de que debe, el niño, la niña y adolescente, crecer en su familia de origen y que cuando por alguna circunstancia ésta no funcione, se le busque una familia sustituta. Niños, niñas y adolescentes deben tener una vida libre de violencia.

En muchos de los discursos políticos escuchamos y nosotros mismos planteamos, como una premisa a la construcción de una nueva sociedad más justa, más plena, esta sociedad no puede construirse a partir del voluntarismo o la espontaneidad; el futuro se construye justamente ahora, los futuros adultos los estamos formando o deformando hoy y en la medida que logremos que quienes nazcan tengan garantizados sus derechos, lograremos que estos niños y adolescentes se formen sin rencores sociales, con derechos satisfechos y estamos previniendo futuros problemas.

Lograr la corresponsabilidad de la familia, Estado y sociedad en la protección de los derechos de la infancia y adolescencia, nos permitirá avanzar en el camino que tendremos que recorrer para crear una nueva cultura a partir del reconocimiento de los mismos y su satisfacción integral.

La LVII Legislatura del Congreso de la Unión está a punto de concluir; muchas inquietudes y tareas quedan pendientes. Sin embargo, esta ley tiene el reto de abrir la brecha por la que deben transitar quienes la aplicarán, quienes especializadamente la aplicarán y quienes las debemos acatar.

Su propagandización y la educación en el conocimiento de sus conceptos nos llevará algún tiempo, pero, sin duda, hoy el Poder Legislativo ha cumplido su responsabilidad de legislar a favor de los derechos de la infancia y adolescencia.

Siguen los otros poderes; la implementación de políticas públicas y no sólo asistenciales; la discusión alrededor del sistema de responsabilidad penal juvenil; la modificación de los consejos tutelares; la defensa de la edad penal a partir de los 18 años; la discusión de alternativas diferentes, socioeducativas y en cárceles distintas de los demás adultos, para quienes infringen la ley penal de entre los 18 y 22 años, como lo están haciendo ya algunos países del mundo; la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil que luchan por los derechos de niñas, niños y adolescentes, en la toma de decisiones y apoyo a sus programas; el debido apoyo para que, en corresponsabilidad, la Federación-Distrito Federal, entidades federativas y municipios, apliquemos los estipulados de esta ley y se diseñen las 32 leyes estatales.

Son, todas estas cuestiones, sólo una semblanza de lo que es el universo de tareas y compromisos.

Este día, compañeras y compañeros, es motivo de satisfacción para nosotras, para Paty, para Marta Laura, para las compañeras y compañeros de la Comisión de Equidad y Género.

Reconocemos el apoyo solidario de la Comisión de Justicia; reconocemos también el gran valor que ha tenido el trabajo en conferencia con el Senado de la República. Sin duda, este proyecto que hacemos realidad, después de más de dos años de trabajo, ha dado resultados, justamente por este trabajo en conferencia.

También sigue siendo un tema motivo de preocupación y les queremos decir a ustedes que siempre estuvimos conscientes de la responsabilidad que asumíamos, porque nunca confundimos las consignas con demagogia.

Nos motiva un ánimo esperanzador, porque creemos en el futuro. La búsqueda de que los seres humanos deben ser más humanos, inevitablemente nos señala que es indispensable reconocer que los derechos de niñas, niños y adolescentes, son derechos humanos y que para hacerlos realidad necesitamos fortalecer el Estado de derecho, lo que quiere decir luchar por la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Señoras diputadas, señores diputados: el éxito de esta ley, que hoy aprueba mi partido, el Partido de la Revolución Democrática, es un éxito compartido. México cumple, al aprobar esta ley, con varias de las recomendaciones que ha hecho el Comité de Asuntos del Niño, en función del compromiso que adquirimos como Estado-parte, al aprobar la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.

Cumple también con los compromisos que adquirió al aprobar otras convenciones, pero lo más importante es que comienza a cumplir con los pendientes que tenemos con nuestras niñas y con nuestros niños. Esta es la ley para la protección de sus derechos. Sin duda un éxito compartido.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente:

Muchas gracias a usted, diputada Angélica de la Peña.

Tiene la palabra la diputada Mercedes Maciel Ortiz, del grupo parlamentario del Trabajo, para hacer su posicionamiento en relación con esta ley.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición en torno al dictamen con proyecto de ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En primer término consideramos obligado reconocer la enorme importancia y trascendencia de la iniciativa presentada ante esta soberanía y turnada a la Comisión de Justicia, producto de la especial preocupación y del esfuerzo perseverante de senadoras y diputadas de la presente legislatura.

En efecto, el dictamen que hoy se somete a la consideración de esta honorable Asamblea, tiene como antecedente e inspiración directa la reforma al artículo 4o. constitucional, aprobada en diciembre del año próximo pasado, la cual a su vez recogió los acuerdos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de nuestra Carta Magna.

Lo anterior, sin duda, lleva a México a inscribirse entre los países más avanzados en lo relativo a la consagración y salvaguarda de los derechos humanos, en este caso de los derechos de la niñez mexicana.

Pero lo que en particular debe resaltarse, es que se trata de la cristalización inmediata de uno de los más altos propósitos de la sociedad mexicana, que subsana una deficiencia legal y jurídica que por muchos años ha representado un serio impedimento para acceder a mejores niveles de convivencia y bienestar colectivos en nuestro país.

La citada reforma al artículo 4o. constitucional, elevó arraigo constitucional el derecho de las niñas y los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Asimismo, estableció el deber de los ascendientes, tutores y custodios a preservar estos derechos y a la ineludible obligación del Estado a proveer todo lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

La derivación lógica de tal reforma se concretó en la necesidad de diseñar los instrumentos que permitieran darle cuerpo a esta disposición constitucional. Es decir, hacer viable el cumplimiento de los derechos de la niñez y de los adolescentes en la realidad cotidiana. En esto radica el propósito esencial y el contenido sustantivo de la propuesta de la ley que ahora comentamos.

Esta ley introduce un cambio sustancial en nuestro país, obliga a la sociedad y al Estado a pasar de la prevalencia de la doctrina de la situación irregular en que se ubicaba a las niñas, niños y adolescentes, a la doctrina de la protección integral de los mismos, confiriéndoles con ello la posibilidad del ejercicio cabal de sus derechos y el disfrute pleno de la vida en comunidad.

En este sentido, el desarrollo integral de aquéllos, se incorpora como mandato indeclinable y elementos sustantivos de la nueva cultura y del proyecto del país que estamos construyendo todos los mexicanos.

El marco jurídico que de esta forma se establece, conducirá a la elaboración de ordenamientos que garanticen los derechos de la niñez y los adolescentes a nivel estatal y municipal.

Del mismo modo, propiciará la adopción de políticas públicas orientadas a promover la satisfacción de tales derechos.

Y finalmente, prevé que éstos se ejerciten efectivamente en el ámbito privado. El carácter integral en el desarrollo de estos sectores de la población, se ve así fortalecido en fondo y extensión.

En cuanto al contenido de la propuesta de ley en comento, cabe destacar algunos aspectos de primordial importancia. En primer lugar, establece el principio del interés superior de la infancia, con lo cual se pretende superar la situación de desigualdad a la que venía sujetándose a la niñez y a los adolescentes.

Ahora, de aprobarse esta ley, se reconocería igual valor a los derechos de infantes, adolescentes y adultos. Un reconocimiento que avanza considerablemente en el objetivo de alcanzar el desarrollo integral de todos los mexicanos, sin excepción.

Por otra parte, dispone la adopción de un programa para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia por parte del Gobierno Federal.

Esta disposición representa otro avance significativo al elevado rango de ley, lo que hasta la fecha ha sido una tarea dejada a la buena voluntad de los gobiernos en turno.

En tercer término, queda establecido plenamente la obligación de ascendientes, tutores y custodios a brindar una vida digna y a procurar el desarrollo armónico de la personalidad de infantes y adolescentes.

Asimismo, la ley estipula puntualmente sus derechos como el de prioridad a la vida, a la no discriminación, a ser protegidos en su integridad, en su libertad y contra el maltrato y abuso sexual, el derecho a la identidad, a vivir en familia, a la salud y a la educación, también están específicamente considerados.

Y no se deja de lado, por el contrario, los derechos especiales de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Finalmente la procuración de la defensa y protección de sus derechos, recibe un tratamiento particular porque sin duda es el aspecto que está más directamente implicado con la posibilidad de hacer realmente efectivos tales derechos.

También quiero comentar el que hace unos días pude visitar la hermana República de Cuba y ahí me llamó la atención una gran ficha de ésas que acostumbran poner en las calles, en este pueblo y en este país que ha sido muchas veces, agredido y condenado por quienes realmente no han tenido la preocupación de resolver el problema de los niños. En la ficha decía así: "hay 200 millones de niños durmiendo en las calles en el mundo, ninguno es cubano".

Compañeras y compañeros legisladores: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo va a votar a favor en este dictamen, también con el gran objetivo de que nosotros un día podamos decir que de los niños que hay en el mundo durmiendo en la calle, ninguno sea mexicano.

Muchas gracias.

1641, 1642 y 1643

El Presidente:

Gracias a usted, diputada Maciel.

Se encuentran entre nosotros un grupo de médicos del centro de prevención social invitados por la diputada Cecilia Eulalia López Rodríguez y un grupo de presidentes municipales del Estado de Puebla, invitados por la diputada Gudelia Tapia Vargas. A todos ellos un saludo desde esta mesa directiva de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra la diputada Bertha Hernández Rodríguez, del PRI.

La diputada Bertha Hernández Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente; con el permiso de mis compañeras y compañeros diputados:

Acudo en representación de mi grupo parlamentario, el Revolucionario Institucional, para hablar a favor de la proposición que presentamos a consideración de todos ustedes, el proyecto de dictamen para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. De este proyecto es importante resaltar el derecho a la protección de injerencias arbitrarias en donde están comprendidos los derechos a la intimidad, al honor, a la legalidad y su integración humana, estableciendo claramente el compromiso de proteger a la infancia y a la adolescencia de todo tipo de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia y a los ataques, a su honra y reputación.

El tema de la infancia constituye un tema medular de la democracia, por eso no es fortuito que las y los legisladores de las fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados, como la de Senadores, asumamos nuestro compromiso como representantes populares y a través de un proceso de generación de consensos, cumplamos nuestra responsabilidad al presentar ante este pleno el dictamen que hoy nos ocupa.
En este contexto resulta evidente que el trabajo legislativo adquiere una importancia central en tanto promotor de las bases jurídicas que sustenten y enmarcan las diversas acciones encaminadas a crear las condiciones óptimas, que conlleven al desarrollo de la niñez mexicana con pleno sentido social.

Unidos por un mismo fin, renovados por el espíritu de la conquista de una niñez y juventud, a veces criticada, reprimida y otras tantas admirada, pero que al final de cuentas son seres humanos que exigen ocupar el lugar que les corresponde como protagonistas en la construcción de la sociedad actual.

Este proyecto de ley sin lugar a dudas, fortalecerá los derechos a su integridad y a su honor y sobre todo a la legalidad, como el compromiso ineludible de proteger a la infancia y a la adolescencia de nuestro país.

El concepto de la juventud refiere a una peculiar inserción de un determinado segmento de la colectividad de la realidad social. Designa un lugar dentro de la organización de la sociedad y por ende alude a la manera como ésta se estructura.

Los jóvenes son, es el conjunto de individuos que la sociedad define como tales y que a la vez expresan esta definición por medio de la adopción de patrones conductuales y funciones correspondientes, que les permiten simultáneamente diferenciarse de otras categorías sociales y unificarse como segmento particular.

Es innegable que más que aplicar a los muy jóvenes las sanciones que están previstas a los adultos, para bajar el índice de la llamada delincuencia juvenil, se requiere la búsqueda de una mayor integración familiar, que propicie la atención de los hijos y evite peligros de todo tipo, incluyendo la violencia.

Por lo demás, el capítulo dedicado de esta ley a este derecho, intenta desarrollar las garantías y derechos procesarles constitucionales, sin omitir las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia juvenil, las reglas mínimas de las Naciones Unidas para los jóvenes privados de libertad.

Finalmente, cabe decir que el derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias,

también son tratadas en este dictamen como límite a todas las personas que se relacionen con niñas, niños y adolescentes, que deben respetar la individualidad, el pudor y la intimidad en todos los ámbitos de su vida.

Todo esto contenido en el Título Quinto de esta ley, que establece un marco jurídico de concurrencia competencial entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, para garantizar la eficacia y el cumplimiento de los postulados de la presente ley y crea el fundamento para establecer en todo el país, instituciones especializadas encargadas de la procuración de justicia, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como de la vigilancia y observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos definidos de esta nueva ley.

La celebración de convenios entre los diferentes niveles gubernamentales de la Federación, es una tarea que se antoja necesaria para el logro de los propósitos que se enumeran en este documento, así como en cada entidad puedan contar con órganos consultivos de apoyo y evaluación para propiciar el esfuerzo de los sectores público y privado, en esta gran tarea a favor de la infancia y adolescencia de México.

Compañeras y compañeros legisladores: el transcurrir del tiempo con la llegada del hombre nuevo, de la generación del siglo que se inicia, corresponde a nuestra niñez abrir la puerta del nuevo tiempo. Por ello, compañeras y compañeros diputados, demos voz a las niñas, a los niños y a la juventud de México.

Hoy, está en las manos de esta legislatura, enfrentar y superar este nuevo reto que consiste en sumar todos los esfuerzos necesarios para que este dictamen de ley, asegure el presente y futuro de millones de niñas y niños mexicanos.

Por lo tanto a nombre de mi fracción parlamentaria, solicito de todos ustedes, se pase de inmediato a votación y consecuente aprobación.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias a usted, diputada Bertha Hernández.

Tiene la palabra para el mismo propósito de posicionamiento, la diputada Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Patricia Espinosa Torres:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Es realmente hoy un día de alegría, no sólo para las tres diputadas que hemos estado involucradas en el trabajo a lo largo de dos años en esta iniciativa que hoy llega a una parte de su camino, sino porque esto ayuda a que en México exista una ley que proteja los derechos de la infancia.

México, en su calidad de Estado parte de las Naciones Unidas, participó y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores el 19 de junio de 1990. En tal sentido es que conforme al artículo 133 constitucional pasó a ser Ley Suprema; con el fin de un mejor cumplimiento a éste deber incuestionable de proteger a niñas, niños y adolescentes, es que en diciembre de 1999 esta LVII Legislatura aprobó la reforma del párrafo sexto del artículo 4o. constitucional, en materia de protección de los derechos de la infancia.

No obstante esta reforma, sólo fue un paso más para avanzar en esta materia, por lo que hoy es indispensable darle continuidad al trabajo iniciado, con la modificación constitucional del 4o., para que no quede en meras intenciones o buenos deseos. Por ello se hace necesario subrayar, mediante una Ley para la Protección de los Derechos, Niñas, Niños y Adolescentes, los alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño, como de una reforma aludida, así como se hizo en su momento en 1980 respecto de la declaración sobre los derechos de estos niños en 1959.

Coincidimos y por tanto apoyamos el espíritu que anima la iniciativa en cuestión, la ley en cuestión, porque tiende a ser un marco de referencias o ley modelo, por donde ha de dirigirse las acciones, estrategias y políticas públicas de los diversos órdenes de gobierno, con el debido respeto a sus competencias constitucionales para garantizar a las niñas, niños y adolescentes, la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, que se les asegure un desarrollo pleno integral con oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

El proyecto que hoy se presenta a la consideración de esta Asamblea reanima la necesidad de reconocer y salvaguardar los derechos a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad: niñas, niños y adolescentes, quienes están en mayor riesgo de que sus derechos fundamentales sean violentados. Incluso ello no escapa a una realidad que hoy todos conocemos: niños maltratados, niñas explotadas sexualmente, niñas y niños de la calle y en la calle, violencia familiar, adolescentes también en la calle por citar algunos ejemplos.

Con este instrumento jurídico se insiste en la lucha por el ejercicio y la prevalencia de los derechos humanos de todos ellos, porque no hay que olvidar que niña y niño, al igual que la mujer y el varón, forman parte de un grupo indisoluble denominado familia, por tanto su desarrollo se encuadra dentro del contexto familiar y éste dentro del desarrollo de los países. Es así que la protección no sólo de niñas, niños y adolescentes, sino de sus derechos, impliquen consecuencia primordialmente el fortalecimiento de la familia, lo que obviamente es de gran importancia por lo que es y representa esta institución en la sociedad.

En ese sentido, Acción Nacional hizo hincapié y atinadamente el proyecto de ley recoge, en la preocupación y del valor que tiene la familia en relación con la protección de derechos y bienestar de la niñez.

Bajo la premisa que el fortalecimiento de la institución familiar repercute en el bienestar de una nación, porque si queremos buenos ciudadanos, buenos gobernantes, hemos de procurar buenas familias que se reflejará en el esplendor de una buena sociedad, por ello insistimos, no cabe la menor duda acerca de que una feliz estructuración jurídica de la familia forzosamente habrá de traer un muy apreciable avance, por lo que hace, por lo que toca al porvenir no solamente de la humanidad entera.

Para nosotros la restauración de la nación entera no podrá estar asegurada sin que previamente se restaure a la familia, su autoridad y su cohesión y ¿qué familia podría cumplir su cometido sin una protección de sus miembros, sin un reconocimiento a los derechos de niñas, niños y adolescentes que la conforman, a una vida digna, a la satisfacción de sus necesidades y alimentación, a la salud, a la educación, a la protección contra todo maltrato, perjuicio, daño, agresión o abuso y explotación?

No puede concebirse un orden y equilibrio en la sociedad sin un desarrollo adecuado de nuestros jóvenes y niños y niñas, de sus capacidades físicas y mentales, del pleno conocimiento de sus deberes, pero también de sus derechos, a fin de garantizar su adaptación a la sociedad con inyección de alegría, ánimo, para luchar por una patria más digna, más humana y más generosa para todos.

Estamos en favor de la iniciativa porque es coincidente con estos postulados. Estamos convencidos de esta ley porque implícita e intrínsecamente se reconoce a la familia, al padre y a la madre como los primordialmente responsables del desarrollo pleno, integral, del niño y por otro lado, el reconocimiento de la solidaridad y la subsidiaridad del Estado y de la sociedad en dichos objetivos.

El presente proyecto de dictamen privilegia la vida familiar y el cumplimiento pleno de sus funciones mediante la exigencia de que los familiares, al menos los que constituyen su círculo más intenso de actos y relaciones jurídicas, convivan en un ambiente armónico y que los padres asuman cabalmente su responsabilidad para con los hijos porque la familia, como comunidad de padres e hijos, debe ser el espacio donde ellos encuentren un refugio de intimidad y de paz, de amor y protección, de apoyo y desarrollo, lo que influirá, sin duda, en que éstos en lo futuro sean mejores ciudadanos y a su vez, buenos padres y madres y en consecuencia, robustecerán la estabilidad y progreso del México que queremos.

Este dictamen es pertinente porque adecúa al reconocer y expresar con precisión la responsabilidad de ascendientes, tutores y custodios respecto de los derechos de la niñez con relación a su integridad, cuidado, manutención, educación, desarrollo e integridad social.

Es indudable que la intención de la propuesta es loable, ya que pretende adecuarse a la preocupación internacional sobre los derechos de la niñez, preocupación que ya hemos hecho nuestra por ser un principio ético fundamental que se sustenta en la idea de la preservación de la especie humana, en su mejoramiento, elevación y desarrollo, por lo que coincidimos y apoyamos la propuesta en sentido de reconocer una perfecta y clara tutela jurídica a los derechos de la infancia y la adolescencia.

1644, 1645 y 1646

La infancia debe encontrar en sus ascendientes, tutores, en la familia, en las instituciones y en la sociedad en general el refugio, el calor de hogar, porque si un niño o una niña sale maltratado, corrompido, denigrado en su seno familiar o de cualquier otro, entrará a la sociedad corrompido en perjuicio de ésta.

Apoyamos la presente ley que se pone a su consideración porque los principios, postulados y criterios que plantea han de seguirse por el Estado, la sociedad y los ascendientes, tutores y demás responsables de ellos, bajo la premisa del interés superior de los mismos, el noble principio de que la humanidad ha de dar a la niñez lo mejor que puede. Que sea, pues, en condiciones de desarrollarse de manera normal, material y espiritualmente, porque la niña o el niño enfermo ha de ser cuidado, el niño atrasado ha de ser estimulado, la niñez desviada ha de ser conducida, el huérfano, la huérfana y el abandonado han de ser recogidos y auxiliados, el de recibir auxilio en tiempo de calamidades y el de ser protegido contra cualquier explotación. En sí, el bienestar integral pleno de éstos.

Por eso invito a todos mis compañeros y compañeras diputados que voten en favor de este dictamen de ley.

Señor Presidente, solicito, a nombre de la comisión, se reserve todo el Título Tercero de la presente iniciativa para que no sea aprobado este Título Tercero.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputada Patricia Torres.

Le rogaríamos presentar por escrito la solicitud que con mucho gusto atendemos y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si, además del Título Tercero reservado por la comisión, cuyo escrito esperamos en esta mesa, tiene a bien reservar algún otro artículo para discutirlo en lo particular...

No habiendo más reservas que la del Título Tercero, se pide a la Secretaría se abra el sistema de votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación.)

Señor Presidente: le informo que se emitieron 421 votos en pro y cero en contra.

El Presidente:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 421 votos.

La presentación de la reserva la hará la diputada Marta Laura Carranza, en relación con el Título Tercero, que incluye un solo artículo 43, de esta disposición.

Tiene la palabra la diputada Marta Laura Carranza.

La diputada Marta Laura Carranza Aguayo:

Con su venia, señor Presidente; estimadas compañeras diputadas y compañeros diputados:

Se ha reservado el artículo 43 del Título Tercero de la iniciativa de Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su Capítulo Unico relacionado con los medios de comunicación masiva.

En virtud de considerar de que hay ordenamientos legales que prevén los supuestos contenidos en el artículo 43 de esta iniciativa,

en los incisos d y e de este artículo de la ley en comento, que hemos ya aprobado y con objeto de evitar duplicidades en los contenidos de la norma positiva, es que nos permitimos sugerir a esta honorable Asamblea el que se supriman los incisos d y e del artículo 43.

Asimismo y para evitar que en una interpretación posterior al artículo 43 alguna autoridad pudiese aducir su contenido como limitante de la libertad de expresión, es que nos permitimos sugerir también que en el último renglón del propio artículo 43 podamos cambiar la expresión donde señala "...tendrán la obligación de verificar", para que se diga "...procurarán verificar."

Asimismo se excluye en el propio artículo 43 en su primer párrafo el término "locales."

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputada Marta Laura Carranza.

¿Alguna diputada o diputado quiere sostener el artículo original presentado en el dictamen?

Diputada Patricia Espinosa, puede usar su micrófono si así lo desea.

Activen el micrófono de la diputada Patricia Espinosa.

La diputada Patricia Espinosa Torres
(desde su curul):

Señor Presidente:

Es para rectificar la moción presentada.

El Partido Acción Nacional acepta sólo la moción en el primer párrafo que en lugar de decir "tendrán la obligación de verificar", diga "procurarán verificar." Pero sí que se queden los incisos d y e como está presentado en el dictamen.

El Presidente:

Bien. ¿Alguna otra intervención?

Tiene la palabra la diputada Marta Laura Carranza...
¿Algún otro diputado?

Activen el micrófono del diputado Francisco Arroyo Vieyra, por favor.

El diputado Francisco Agustín Arroyo
Vieyra
(desde su curul):

Señor Presidente, en mi grupo parlamentario estaríamos de acuerdo en que el contenido de la intervención de la diputada Espinosa subsista, esto es, estamos de acuerdo en mantener los dos incisos, el d y el e si no me equivoco y estamos de acuerdo también en la modificación a la última parte del artículo 43 y también acotar la competencia sólo a las autoridades federales, excluyendo a las autoridades locales en esta materia.

El Presidente:

Bien, entonces está claro que existen dos propuestas alternativas a la del dictamen. El dictamen original incluye el término de "autoridades locales" e incluye la frase "tendrán la obligación de verificar", así como los contenidos de los incisos d y e del artículo 43.

Hay una segunda propuesta suscrita por la diputada Marta Laura Carranza, en el sentido de que se retiren o eliminen los incisos d y e y se transforme el cuerpo del artículo suprimiendo la expresión "tendrán la obligación de verificar" por "procurarán verificar" y suprimir la palabra "locales". En esto hay coincidencia de las dos últimas alternativas.

Activen el micrófono de la diputada Angélica de la Peña.

La diputada Angélica de la Peña Gómez
(desde su curul):


(desde su curul):


Muchas gracias señor Presidente.

En el mismo sentido que mi compañera Patricia Espinosa, a nombre de mi grupo, el PRD, queremos informar que estamos de acuerdo con la propuesta de que efectivamente el último renglón del enunciado del artículo 43 diga: "procurarán verificar" y quitamos además la observación de "las autoridades locales". Esa es la posición de mi grupo.

El Presidente:

Gracias, diputada De la Peña.

Tiene la palabra la diputada Marta Laura Carranza. Activen su micrófono, por favor.

La diputada Marta Laura Carranza Aguayo
(desde su curul):

Sí, señor Presidente, a nombre también de mi grupo parlamentario, el PRI, me permito retirar la proposición que había hecho hace un momento, para sumarme a la propuesta de la diputada Patricia Espinosa y de la diputada Angélica de la Peña.

El Presidente:

Voy a solicitar a la Secretaría lea el párrafo de la modificación propuesta en la que coinciden hasta este momento tres grupos parlamentarios, para que la Asamblea tenga plena conciencia de cómo quedaría el artículo en su conjunto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Con gusto, señor Presidente.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

Sobre los medios de comunicación masiva

"Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable, los medios de comunicación masiva, las autoridades federales en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos..." y siguen diversos incisos a, b, c, d y e.

¿Los leo?

El Presidente:

No. Bien, habiéndose clarificado las alternativas, pasaremos a la votación del artículo 43.
Ciérrese el sistema de votación para poderlo activar.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo reservado del Título Tercero.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el artículo reservado.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se encuentra suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 43, con las modificaciones que se ha dado cuenta, por cinco minutos.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, se solicita se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 43, con las modificaciones actuales señaladas.

(Votación.)

Señor Presidente, le informo que se emitieron 388 votos en pro y cero en contra.

El Presidente:

Aprobado el artículo 43 con las enmiendas propuestas por 388 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

 

 ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el inciso e de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 26 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La diputada Marta Laura Carranza Aguayo :

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a esta Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma el inciso e de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada al pleno de la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 1999, por los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, miembros todos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta LVII Legislatura.
Estas comisiones unidas, de conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 83, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. La iniciativa señalada en el proemio fue presentada al pleno de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, suscrita por los siguientes diputados miembros de la mesa directiva de la propia Comisión de Trabajo y Previsión Social: Juan Moisés Calleja Castañón, presidente; Javier Paz Zarza, Rosalío Hernández Beltrán y Marco Antonio Fernández Rodríguez, secretarios.

Asimismo, por los siguientes diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Diego Aguilar Acuña, Víctor M. Carreto y Fernández de Lara, Alfonso Carrillo Zavala, María Adelaida de la Cruz Moreno, José Luis Enríquez González, Isaías González Cuevas, Héctor Rodolfo González Machuca, Juana González Ortiz, José Janitzio Soto Elguera, Luis Velázquez y Jaacks, Jesús José Villalobos Sáenz y Jorge Doroteo Zapata García.

Por los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Benito Mirón Lince, César Agustín Pineda Castillo, Luis Rojas Chávez, Pablo Sandoval Ramírez, Enrique Santillán Viveros y Joaquín Antonio Hernández Correa.

Así como por los siguientes diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional e igualmente integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social: María Soledad Baltazar Segura, Martín Contreras Rivera, José Angel Fraustro Ortiz, José Armando Jasso Silva, Raúl Monjarás Hernández y Abelardo Perales Meléndez.

2. El mismo 23 de noviembre de 1999, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Según se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa, el objetivo fundamental de ésta es lograr mediante la reforma propuesta que los trabajadores participen en las ganancias reales de las empresas, tomando como base la renta gravable de las mismas, de conformidad con las disposiciones vigentes en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señalando expresamente que se incluyen los ingresos que las empresas obtengan por dividendos o utilidades en acciones, por intereses devengados a favor de la empresa contribuyente en el ejercicio fiscal respectivo, por la fluctuación de moneda extranjera cuando se contraten deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad, así como por cualquier otro concepto que pueda incrementar la ganancia de una empresa en un año fiscal, en función de los cambios que ocurren en la situación económica del país.

4. En nuestro país, uno de los personajes más importantes en este tema es, sin lugar a dudas, Ignacio Ramírez, "El nigromante", ya que fue el precursor de la idea del reparto de utilidades, cuya claridad de pensamiento se dejó ver en el desarrollo de las sesiones del congreso constituyente de 1856-1857, siempre preocupado por las clases más desvalidas del país. En la sesión del 7 de julio de 1856, manifestó que una de las respuestas a favor de la cuestión social sería un derecho a dividir proporcionalmente las ganancias con todo empresario.

Ignacio Ramírez, según la crónica de Francisco Zarco, manifestó:

"El más grave de los cargos que hago a la comisión es haber conservado la servidumbre de los jornaleros. El jornalero es un hombre que, a fuerza de penosos y continuos trabajos, arranca de la tierra ya la espiga que alimenta, ya la seda y el oro que engalana a los pueblos. Antes el siervo era árbol que se cultivaba para que produjera abundantes frutos. Hoy el trabajador es la caña que se exprime y se abandona. Así es que el grande, el verdadero problema social es emancipar a los jornaleros de los capitalistas: la resolución es muy sencilla y se reduce a convertir en capital el trabajo. Esta operación, exigida imperiosamente por la justicia, asegurará al jornalero no solamente el salario que conviene a la subsistencia, sino un derecho de dividir proporcionalmente las ganancias con todo empresario. La escuela económica tiene razón al proclamar que el capital en numerario debe producir un rédito como el capital en efectos mercantiles y en bienes raíces; los economistas completarán su obra adelantándose a las aspiraciones del socialismo el día que concedan los derechos incuestionables a un rédito al capital trabajo."

5. Como lo señalan los autores de la iniciativa, durante los trabajos del Congreso constituyente de 1916-1917, el 23 de enero de 1917 los diputados Francisco J. Mújica, Enrique Recio, Enrique Colunga, Alberto Román y Luis G. Monzón, integrantes de la Primera Comisión de constitución de esa histórica Asamblea, incluyeron en su dictamen sobre el que ahora es conocido como el artículo 123, el siguiente párrafo:

"Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda empresa en la que presten sus servicios. A primera vista parecerá ésta una concesión exagerada y ruinosa para los empresarios, pero estudiándola con detenimiento se tendrá que convenir que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la empresa y el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario."

6. Después de iniciar su vigencia la Constitución de 1917, se intentó reglamentar este derecho de los trabajadores, pero se pospuso entre otros motivos por la discusión para fijar el porcentaje repartible, así como por la oposición patronal; igualmente, por parte de diversos autores de doctrina sobre la materia, tampoco hubo unificación de criterios.

El debate sobre la reglamentación quedó clausurado en parte al enviar el presidente Adolfo López Mateos la iniciativa de reforma constitucional correspondiente, suscrita en Palacio Nacional el 26 de diciembre de 1961, la cual fue publicada el 21 de noviembre de 1962. En el considerando sexto de su exposición de motivos, el presidente López Mateos expresó lo siguiente:

"Para la determinación del monto de las utilidades de las empresas se consideró que el sistema preferible consiste en tomar como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el organismo técnico mejor preparado para tal efecto. No obstante ello, se faculta a los trabajadores para presentar las objeciones que juzguen convenientes ante la mencionada dependencia del Ejecutivo, ajustándose al procedimiento que determine la ley..."

El texto actualmente en vigor del inciso e de la fracción IX del artículo 123 constitucional, corresponde al propuesto, aprobado y publicado con motivo de la iniciativa del presidente López Mateos que se comenta.

7. El Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional, está dedicado a regular en ocho capítulos lo relativo a las relaciones individuales de trabajo. Al efecto, el Capítulo VIII regula en los artículos 117 a 131 la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Se señala al respecto que el trabajador participará con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, para lo cual ésta practicará las investigaciones y los estudios necesarios para conocer las condiciones de la economía nacional y la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país.

El porcentaje que fije la comisión es la participación que les corresponde a los trabajadores en las utilidades de la empresa. La utilidad es la renta gravable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta. El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera se reparte por igual a todos los trabajadores tomando en consideración el numero de días trabajados por año, no importando el monto de los salarios. La segunda, en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

8. El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor establece expresamente:

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta ley, excluidos los intereses y la ganancia inflacionaria a que se refiere el artículo 7o.-B de la misma ley, se le sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

b) Los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna. Para los efectos de este inciso, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

c) Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, acumulará la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en que las deudas o créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.

d) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) El monto de las deducciones autorizadas por esta ley, excepto la prevista en la fracción IX del artículo 22 de la misma, las correspondientes a las inversiones, los intereses y la pérdida inflacionaria en los términos del artículo 7o.-B de la propia ley.

b) La cantidad que resulte de aplicar el monto original de las inversiones, los por cientos para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que podrán ser mayores a los señalados en los artículos 43, 44 ó 45 de esta ley. En el caso de enajenación de los bienes del activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este artículo.

1650, 1651 y 1652

c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.

d) Los intereses devengados a cargo del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna. Para los efectos de este inciso, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.

e) Tratándose de deuda o créditos en moneda extranjera deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.

La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

En los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito.

9. Para comprender la pertinencia de la propuesta de reforma constitucional que se dictamina, es importante tener en cuenta que el artículo 14 citado corresponde a la reforma aprobada a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir de la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo Federal con fecha 18 de noviembre de 1986. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre del mismo año.

En la correspondiente exposición de motivos se señaló:

"Debido a la gran importancia que tiene el sistema fiscal dentro de la política económica es necesario romper con el círculo vicioso que ha existido entre el proceso inflacionario y la caída de los ingresos tributarios. La inflación ha generado un deterioro en la recaudación tributaria que tiende a perpetuar la situación deficitaria de las finanzas públicas y retro alimentar la inflación. El impacto negativo sobre los ingresos tributarios, se debe, principalmente, a la erosión de las bases gravables de los impuestos y al tiempo transcurrido entre la causación del gravamen y su entero al erario federal."

Es por ello que la iniciativa correspondiente, como primer elemento, propuso la modificación de la base gravable de las empresas, esto es, la de las sociedades mercantiles y la de las personas físicas con actividades empresariales. Consecuentemente, a partir de esta reforma, se establece en esta ley un doble criterio para definir, de una parte, la base gravable para efecto del pago del impuesto sobre la renta y por otra parte, para efecto de la participación de las utilidades de las empresas a sus trabajadores.

Evidentemente se trata de una nueva modificación en la ley secundaria al concepto de "renta gravable", señalado en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción IX inciso e modificación que, como hemos dicho, no era la primera, puesto que se inscribía en la evolución de nuestras disposiciones fiscales. Sin embargo, es importante recordar que en esa ocasión se llevó a cabo una reforma estructural del impuesto sobre la renta, con objeto de aumentar la recaudación, mejorar la equidad tributaria y alentar la inversión productiva.

En consecuencia, es importante tener en cuenta el contexto económico y político de dicha reforma. Al efecto, durante el debate legislativo correspondiente, el diputado Jorge Alcocer Villanueva señaló lo siguiente respecto de la iniciativa de reforma legal que reseñamos:

"...busca corregir los problemas que tiene el sistema tributario, derivados de una situación de inflación permanente en la economía mexicana; inflación que ha venido, como bien se sostiene en el texto de la iniciativa presidencial, deteriorando, de manera grave, el ingreso tributario y que, además, ha propiciado una práctica de evasión fiscal y alusión fiscal, ya muy conocidas. Estos mecanismos que utilizan las grandes empresas, para endeudarse de manera ficticia y deducir los intereses; estos mecanismos que se utilizan, por los cuales, la empresa reparte dividendos y luego el socio le presta a la empresa, para que la empresa deduzca los intereses y el socio se enriquezca." (Diario de los Debates de diciembre 20, 1986, p. 266.)

Por su parte, en la misma fecha, el diputado Alfonso Reyes Medrano señaló lo siguiente:

"Resulta claro esto, porque vemos que una gran mayoría de empresarios ni siquiera el salario mínimo pagan y no solamente evaden al fisco, sino que defraudan al trabajador, están en contra de esta reforma del impuesto fiscal, del impuesto sobre la renta, muy sencillo, porque han venido desarrollando mecanismos de defraudación al fisco y sobre todo a los trabajadores, en la medida que el proceso inflacionario avanza y la economía se acompleja más." (Diario de los Debates de diciembre 20, 1986, p. 270.)

10. Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, hemos analizado la jurisprudencia aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente la publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo IX, junio de 1999, página seis, que establece lo siguiente:

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contaría el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e, de la Constitución, al establecer una renta gravable diversa a la prevista en éste.

Establece la norma constitucional que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta norma que rige desde 1962, en que se publicó la reforma correspondiente, se refiere a la utilidad gravable que en ese año establecía el artículo 26 de la citada ley y que ahora se contiene bajo el concepto de utilidad fiscal en el artículo 10 de la misma. Por lo tanto el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer un procedimiento y conceptos diversos a los contemplados en el artículo 10, a fin de obtener la renta gravable para efectos del cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y que arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para la determinación de la utilidad fiscal, viola la norma constitucional, máxime que ello implica obligar al patrón a participar a sus trabajadores de una utilidad diferente a la gravada por el impuesto sobre la renta y por ende, distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad obtenida de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.

También hemos analizado la siguiente tesis jurisprudencial, aprobada por el tribunal pleno en su sesión celebrada el 13 de julio de 1999, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo IX, página 47:

Renta. El artículo 14 de la Ley del Impuesto relativo viola lo establecido por el artículo 123 de la Constitución Federal (en vigor a partir del 10. de enero de 1989, conforme al artículo 8o. del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988.)

La renta gravable que debe tomarse como base para determinar el monto de las utilidades que cada empresa está obligada a repartir a sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e, de la Constitución Federal es la señalada en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no la que se indica en el numeral 14, en tanto que es aquel precepto legal el que fija las reglas para calcular la utilidad fiscal de los contribuyentes a la que se le aplicará la tasa del 34% correspondiente a dicho impuesto; mientras que el artículo 14 de la citada ley, a pesar de que disponga que regula la renta gravable a que se refiere el artículo 123 constitucional y 120 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que viola lo dispuesto por el mencionado artículo 123, ya que obliga a los contribuyentes a otorgar participación a los trabajadores sobre una riqueza no generada, sino artificial y distinta a la utilidad fiscal o renta del contribuyente, produciendo con ello una carga injusta que no toma en cuenta la capacidad económica del sujeto.

El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo que respecta a este tema también se encuentra plasmado en la jurisprudencia del pleno publicada en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo X, agosto de 1999, página 21, la cual señala:

Renta. El artículo 14 de la Ley de Impuesto relativo viola lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal.

El precepto legal mencionado viola lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, toda vez que el legislador federal carece de facultades para establecer que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pueda ser determinada sobre una base diversa a la señalada en el artículo 10 de la ley mencionada, es decir, distinta a la utilidad fiscal del contribuyente, contrariando así las garantías de fundamentación y motivación que se contienen en ese precepto constitucional, pues la materia de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no requiere ser jurídicamente regulada, al existir desde el inicio de la vigencia del artículo 123 constitucional, el artículo 10 o sus equivalentes, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula la utilidad o renta gravable de las personas morales para tomarse como base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

...El tribunal pleno estimó que la norma constitucional mencionada dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe derivar de la utilidad fiscal, o en su caso, del resultado fiscal que se calcula en términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no de una base distinta a aquella que se calcula aplicando el procedimiento y conceptos contenidos en el artículo 14 de la citada ley.

...La participación debe recaer precisamente sobre la utilidad de la empresa y no acumularse a los gastos de la misma. Además la participación debe ser determinada y proporcional al monto de la utilidad, es decir, debe otorgarse conforme a cuotas preestablecidas y habrá de ser mayor cuando la utilidad aumenta y reducirse cuando la utilidad disminuya.

Conforme a la reforma al artículo 123 fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI del inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, en donde establecía en su artículo 26 que la base del impuesto en esta cédula (1, comercio) será la utilidad gravable, que es la diferencia que resulta entre el ingreso que percibe el contribuyente durante un ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, significaba que la utilidad gravable para las industrias era también la diferencia entre los ingresos percibidos menos las deducciones autorizadas.

...Es lógico concluir que el Constituyente en 1962 se refería a la "utilidad gravable" que se establecía en el artículo 26 de dicha ley y que ahora se encuentra bajo el concepto de resultado fiscal, en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues dicho resultado fiscal constituye la utilidad o base gravable del impuesto, es decir, el resultado de disminuir de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas.

La conclusión anterior se robustece si se acude a la primera resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1963, en la que se determina lo siguiente:

"La comisión considera fundamental, para la debida aplicación de la reforma, dejar claramente establecido que la utilidad perteneciente a los trabajadores debe tomarse de las ganancias de las empresas, sin afectar los gastos ni los costos de ellas, por tener un distinto fundamento del que reconoce el salario. Si la participación de la utilidad que pertenece a los obreros se aplicara de tal suerte que incidiera en los gastos o en los costos de las empresas, se estaría afectando el precio de los artículos elaborados o de los servicios prestados, lo que provocaría un alza de ellos, con lo cual se desvirtuaría la institución, dando lugar a que el público consumidor pagara, a través de los precios, las utilidades destinadas a los trabajadores.

1653, 1654 y 1655

La Suprema Corte de Justicia resolvió estos asuntos en pleno por mayoría de nueve votos, sin embargo, existió un voto minoritario de los ministros Olga María del Carmen Sánchez Cordero y Juan Díaz Romero, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo IX, mayo de l999, página 551 y siguietes, en el que señalaron:

No convenimos con el criterio mayoritario, pues el hecho de que esta disposición haya empleado el concepto "renta gravable" de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como base para el reparto de utilidades, no puede ser motivo para sustentar que ese concepto corresponde al de utilidad fiscal que establece el vigente artículo 10 de esa legislación y que, por lo tanto, el artículo 14 no puede señalar una base propia para el reparto.

El aludido argumento de política fiscal, que permite deducir incluso las inversiones, no es válido para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pues éstos, con su labor diaria ya produjeron un incremento objetivo en el patrimonio de la empresa, del que deben de participar en términos objetivos y con matices de actualidad, con independencia de que la empresa, de acuerdo con su táctica de producción o planeación fiscal, haya preferido realizar inversiones que aumentan su patrimonio y reduzcan su base gravable y por ende, su pago de impuestos.

Para el Constituyente de 1917, esa conquista laboral que consagró en el Pacto Federal fue siempre independiente de las obligaciones fiscales de las empresas o de su capacidad contributiva. La cifró en exclusiva, en la generación de utilidades; sin embargo, para materializarla no estableció bases uniformes, comprobables e informadas.

Los firmantes de este voto consideramos que dicha reforma (la citada reforma al artículo 123 apartado A fracción IX, de la Constitución Federal de 1962) no tuvo el propósito de desnaturalizar el reparto de utilidades, convirtiéndolo de una prestación de orden y alcances laborales, en una contribución fiscal ni condicionarla en realidad a la existencia de una cantidad a pagar por concepto del impuesto sobre la renta, sino el exclusivo objetivo de tener una referencia cierta, uniforme, comprobable e informada acerca de las utilidades de las empresas.

Cuando se introdujo en la precitada disposición fundamental, el concepto de "renta gravable" del impuesto sobre la renta conducía a una noción más acorde con la utilidad real de las empresas.

El 21 de noviembre de 1962, cuando entró en vigor la reforma constitucional citada, la Ley del Impuesto sobre la Renta establecía el concepto de "renta gravable" que era lo que se conocía en la doctrina como "renta producto" definida como la riqueza nueva que proviene de un tercero y que ingresa al patrimonio del contribuyente, en la que no se permitía que se dedujeran "las inversiones". En aquel sistema tampoco se permitía la deducción de los intereses y de la pérdida inflacionaria a cargo (como ahora se autoriza), permitiéndose sólo deducir la depreciación de esas inversiones en activo fijo tangible, como pérdida o menoscabo del valor de los bienes, derivada del ejercicio de la actividad empresarial, que en realidad representa un gasto natural del proceso de la producción y por ende, merma de la utilidad real.

Las anteriores precisiones revelan que el concepto de renta gravable para 1962 en que se plasmó la reforma constitucional, se acercaba más a lo que es la utilidad real, es decir, el incremento del patrimonio del contribuyente, pues no permitiéndose deducir de la base de las inversiones, intereses etcétera, es patente que el producto de la operación aritmética se aproximaba más al reflejo de la riqueza producida.

...Fácil resulta advertir que el actual concepto de "utilidad fiscal" que se maneja como sinónimo de "renta gravable" no es el mismo que la doctrina maneja como "renta producto", que estaba vigente cuando se actualizó la reforma constitucional.

11. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de agosto de 1999, página 22, anteriormente citada, es de considerarse que:

De una confrontación entre el contenido del artículo 10 (base del impuesto sobre la renta) y el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas), puede destacarse que las diferencias esenciales entre una y otra base, son las siguientes:

A) El componente inflacionario de las deudas y créditos no afecta la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) o sea, que los intereses se acumulan o deducen en su valor normal y conforme se devenguen.

B) Para los efectos de la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la utilidad o pérdida cambiaria se acumulará o deducirá en la fecha en que los créditos o deudas en moneda extranjera sean exigibles; en cambio, en el impuesto sobre la renta se acumulan o deducen conforme se devenguen.

C) Todos los dividendos (incluyendo los dividendos en acciones) son acumulables para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. En el impuesto sobre la renta ningún dividendo es acumulable (artículo 15 de la ley.)

D) Para el cálculo de la participación en las utilidades de las empresas, la depreciación y amortización se calculará sobre costos históricos, aplicándole los "por cientos" normales de la ley; en el impuesto sobre la renta, en cambio, estas deducciones se actualizan.

Como puede observarse, los conceptos y procedimientos de cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta son completamente distintos a los conceptos y procedimientos para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Por ello, uno y otro llegan a resultados completamente distintos, radicando la causa de esta divergencia en la aplicación o prohibición de distintos conceptos de ingreso y deducción en una y en otra base, produciéndose así que en ambos casos se llegue, obviamente, a resultados divergentes.

Resuelve que la base gravable contenida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es la renta gravable a que se refiere el artículo 123 apartado A fracción IX inciso e constitucional, pues dicha base no se grava, es decir, no se le aplica la tasa del 34%.

Por ende, el artículo 14 a pesar de que disponga que regula la renta gravable a que se refiere el artículo 123 constitucional y 120 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que viola lo dispuesto por el artículo 123 citado, al obligar al quejoso a otorgar participación a los trabajadores sobre una riqueza no generada, sino artificial y distinta de la utilidad fiscal o renta del contribuyente, produciendo todo ello una carga injusta que se desatiende además de la capacidad económica del sujeto, siendo en este punto esencialmente fundado el concepto de violación, hecho valer en cuanto se aduce que el precepto reclamado obliga a las empresas a pagar el reparto de utilidades a sus trabajadores sobre un importe que no represente realmente las ganancias o utilidades que aquéllas percibieron en el ejercicio.

En este sentido el artículo 14 reclamado viola el artículo 123 apartado A fracción IX inciso e de la Constitución Federal, ya que el legislador federal carece de facultades para establecer que la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pueda ser determinada sobre una base distinta a la señalada en el artículo 10 de la ley mencionada, es decir, distinta a la utilidad fiscal del contribuyente, contrariando así las garantías de fundamentación y motivación que se contienen en el artículo 16 constitucional, pues la materia de la participación de los trabajadores en las utilidades no requiere ser jurídicamente regulada, al existir desde el inicio de la vigencia del artículo 123 constitucional, el artículo 10 o sus equivalentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regulan la renta gravable de las personas morales para tomarse como base del cálculo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

12. En el voto minoritario de los ministros Sánchez Cordero y Díaz Romero, igualmente citados, son señalados los siguientes argumentos:

El contenido de la exposición de motivos (referente a la iniciativa del 18 de noviembre de 1986, que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986 y en la que se establece el nuevo concepto de renta gravable, mediante la creación del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), además de avalar la anunciada evolución del concepto de base o renta gravable en la Ley del Impuesto sobre la Renta, descartando la tesis de que el tributo grava sólo la utilidad real de las empresas, mediante la inclusión de deducciones que interesan a esa utilidad, como son las inversiones, los intereses, la pérdida inflacionaria etcétera; es demostrativa de que el cambio propuesto, a la postre aceptado con la reforma y adición de diversos artículos de la ley, no dejó al garete a la participación de utilidades, respecto de la que a salvo quedó un concepto de renta gravable que es revelador de respecto al concepto de "utilidad real" en el que no se aplicaron totalmente aquellos cambios propios de la política fiscal de estímulo a la economía y en particular, a las inversiones productivas.

Ese respeto quedó plasmado en el texto del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, de cuya interpretación comparativa con el artículo 22 de la ley se arriba a la firme y fundada convicción de que el legislador ordinario, al crear el primero de estos preceptos legales, reconoció la intención del Constituyente originario y del poder revisor de la Constitución, consagrada en el reparto de utilidades reales, no simplemente contables, pues exceptuó como deducción para el rubro, a las inversiones (inmediatas), los intereses y la pérdida inflacionaria (fracción II), que incrementan el patrimonio del contribuyente.

La interpretación correspondiente arroja que los ingresos por dividendos o utilidades que se perciben de otras personas morales residentes en territorio nacional, no se acumulan, lo que obedece a que la sociedad que los distribuye ya retuvo el impuesto correspondiente y en caso de acumularse para efectos del impuesto sobre la renta, se pagaría mucho impuesto dos veces; sin embargo, esto no implica que dichos ingresos no constituyan una ganancia o utilidad para la empresa. Es decir, la empresa no integra su base gravable con dichos ingresos, toda vez que la ley advierte, que por este concepto, ya se pagó el impuesto correspondiente, pero dichos ingresos sí constituyen una utilidad que, además, se encuentra gravada por el impuesto sobre la renta, por lo que, en consecuencia, los trabajadores tienen derecho a percibir una participación respecto de dicha ganancia.

En las condiciones relatadas es patente que lo único que establece el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es obligar a que la empresa acumule en ese ejercicio un ingreso que, para los efectos de la participación de los trabajadores de las utilidades de todas maneras deberá acumular en otro ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta.

En este sentido, la ley simplemente evita que la empresa omita pagar una participación sobre las utilidades a los trabajadores que laboraron en el ejercicio en que las mismas se generaron y las pague en un ejercicio en el que, probablemente, no se encuentren laborando los mismos trabajadores.

Respecto al rubro correspondiente a la ganancia cambiaria derivada de créditos o deudas contratadas en moneda extranjera, debe señalarse que, en este caso, no sólo la empresa no se ve afectada, sino que, además el artículo en estudio es igualmente equilibrado respecto a los ingresos que deben acumularse y las deducciones que pueden efectuarse.

Ideas semejantes deben articularse en cuanto a la posibilidad de deducción de la pérdida cambiaria generada por los créditos o deudas concertados en moneda extranjera, puesto que, en términos generales, en el inciso e de la fracción II del artículo 14, prevé un procedimiento similar y del todo equilibrado.

Resulta entonces claro que también en este supuesto, el cálculo de la base para la participación de los trabajadores en las utilidades, simple y sencillamente, no le afecta al patrón, pero si beneficia al trabajador.

Por otra parte, el artículo 14 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a diferencia del régimen general para el cálculo de la base del impuesto sobre la renta, no permite la deducción inmediata de las inversiones, exceptuando, por tanto, que en perjuicio de la participación de utilidades de los trabajadores, la empresa aplique la utilidad real a ese rubro que finalmente también incrementa su patrimonio, lo que es inconcuso, cumple con el principio constitucional del reparto real de utilidades.

Ello tiene como propósito que se omita el pago de una utilidad en el ejercicio en que realmente se generó, evitando con ello un perjuicio para los trabajadores, puesto que de optarse por la deducción anticipada, necesariamente se reduciría la base conforme a la cual debe calcularse la participación de los trabajadores en las utilidades, con el consiguiente perjuicio para estos últimos.

1656, 1657 y 1658

Conclusión directa de todo lo anterior, es que la intención jurídica del legislador en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta fue, en esencia, preservar el concepto que el Constituyente de 1962 estableció sobre el reparto de las utilidades reales de las empresas, por lo que no se puede pretender sujetar ese reparto a la existencia del actual concepto de utilidad fiscal que se deduce del artículo 10 del mismo ordenamiento.

La descripción y análisis del alcance de la iniciativa que se dictamina forman parte de la reflexión contenida en las siguientes

CONSIDERACIONES

A. Con relación al reparto de utilidades, se ha aceptado que Francia fue el primer país que lo puso en práctica y se menciona, al efecto, que en el año de 1843 un empresario francés repartió entre sus empleados 12 mil 266 francos, ya que este dinero, en su opinión, pertenecía a los trabajadores, porque la empresa para la cual laboraban habían obtenido grandes beneficios. Es de aclararse que no existía en ese momento una norma que impusiera por obligación este reparto, por lo que el mismo fue realizado de manera voluntaria.

El ejemplo mencionado no sólo se extendió en ese país, sino que traspasó fronteras, llegando a Alemania, Inglaterra y Bélgica. Esta idea llegó a los anteriores países, entre otros medios, a través de las reformas aprobadas por los correspondientes órganos parlamentarios. Sin embargo, se tiene noticia de que ya desde el año de 1794 una fábrica de vidrio había implantado el reparto de utilidades en Pensylvania, Estados Unidos. En 1914, en Inglaterra, 136 empresas también ya lo habían adoptado.

B. La naturaleza jurídica de la participación de utilidades es la esencia y el origen que la identifican. En opinión de Mario de la Cuevas: "es el derecho de la comunidad de trabajadores de una empresa a percibir una parte de los resultados del proceso económico de producción de bienes y servicios". Lo anterior tiene su fundamento en que a través del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo de la mayoría de los trabajadores de una empresa, es a la comunidad obrera a la que corresponde defender su derecho ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

C. La motivación original de la figura constitucional de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, a la que aludieron en su dictamen los miembros de la Primera Comisión de constitución del Constituyente de 1916-1917, mantiene plenamente su vigencia. Los trabajadores deben participar de las utilidades que genera la empresa en la que laboran, no sólo por razones de equidad y de justicia, sino también por razones de eficacia y de eficiencia que beneficia por igual a los empresarios o accionistas a los trabajadores.

D. En este contexto, los autores de la iniciativa han puesto a la consideración del poder revisor de la constitución la conveniencia de precisar, de manera empresa y puntual, que toda la riqueza generada por la organización económica o empresa es repartible también entre sus trabajadores.

E. Coincidimos con los autores de la iniciativa en la pertinencia de la reforma constitucional, ya que de esta manera se estaría protegiendo a la clase trabajadora del país, reformando el artículo 123 apartado A fracción IX inciso e, incorporando a la base gravable los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de la moneda extranjera cuando se contratan deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad y cualquier otro concepto que pueda incrementar la ganancia de una empresa en un año fiscal.

F. Sostenemos en forma coincidente con los autores de la iniciativa que se dictamina, que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa es un derecho irrenunciable y que debe considerarse como un derecho protector de la clase trabajadora, al que, además, en caso de duda sobre su interpretación, debe estarse a la disposición que más favorezca al trabajador.

G. La reforma constitucional que proponemos en forma coincidente con los autores de la iniciativa, sólo modifica la redacción del texto originalmente propuesto en la iniciativa, por cuanto que precisa que el concepto de renta gravable que establezca la legislación secundaria, es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá incluir los rubros de ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la fluctuación de la moneda extranjera cuando se contratan deudas o créditos que no se pagan en el momento de su exigibilidad y cualquier otro concepto que pueda incrementar la ganancia de una empresa en un año fiscal.

La modificación mencionada la hemos introducido con el propósito de precisar rubros que actualmente la legislación secundaria respectiva ya define, pero que por su importancia en beneficio para los trabajadores, estimamos que deben ser elevados al nivel constitucional, en congruencia no sólo con el propósito protector que las leyes del trabajo mexicanas tradicionalmente han tenido, sino también con el fin de incentivar y gratificar objetiva y cuantitativamente el esfuerzo productivo y de elevación de la productividad, que realizan los trabajadores de México.

Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones expresados, consideramos oportuno señalar, a manera de síntesis, las siguientes

CONCLUSIONES

Por las mismas razones de equidad y de justicia, así como de eficacia y eficiencia, argumentadas en el Congreso Constituyente de 1916-1917, en la producción de bienes y servicios que realizan las empresas sujetas a lo dispuesto por la legislación laboral mexicana, es necesario precisar a nivel constitucional el alcance y los términos del reparto de utilidades a que tienen derechos los trabajadores de las empresas donde laboran.

Asimismo, el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe incorporar, en caso de duda, de manera expresa y puntual, los derechos establecidos en la legislación secundaria que sean más favorables a los trabajadores de las empresas que crean la riqueza nacional.

Es por ello que coincidimos plenamente con los autores de la iniciativa que se dictamina, en la pertinencia de la modificación constitucional que proponen.

Como resultado de lo anterior, estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma el inciso e de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.
Se reforma el inciso e de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 123
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El concepto de renta gravable que establezca la ley deberá incluir los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la utilidad generada por fluctuación cambiaria en deuda o créditos pactados en moneda extranjera y cualquier otro concepto que incremente la ganancia de una empresa en un año fiscal.

Los trabajadores podrán formular, ante las oficinas correspondientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X a la XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2000.- Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quirós Pérez, Librado Silva García, Felipe Urbiola Ledesma, Juan Oscar Trinidad Palacios, Alvaro Arceo Corcuera, Juan Miguel Alcántara Soria, Gloria Lavara Mejía, Juan Marcos Gutiérrez González, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Carlos Medina Plascencia, Ricardo Castillo Peralta, Edgar Olvera Higuera, Juan García de Quevedo, Juan José Rodríguez Prats, Enoé González Cabrera, Bernardo Bátiz Vázquez, Tulio Hernández Gómez, Pablo Gómez Alvarez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Gutiérrez Cureño, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Alberto López Rosas, Jesús Enrique Jackson Ramírez, José de Jesús Martín del Campo, José Luis Lamadrid Sauza, Demetrio Sodi de la Tijera, Lourdes Angelina Muñoz Fernández y Ricardo Cantú Garza; por la Comisión de Trabajo y Previsión Social los diputados: Juan Moisés Calleja Castañón, Javier Paz Zarza, Rosalío Hernández Beltrán, Juana González Ortiz, Diego Aguilar Acuña, Víctor M. Carreto y Fernández de Lara, Alfonso Carrillo Zavala, María Adelaida de la Cruz, José Luis Enríquez González, Isaías González Cuevas, Héctor Rodolfo González Machuca, Francisco Martínez Ortega, Francisco Ponce Ortega, Luis Velázquez y Jaaks, Jesús José Villalobos Sáenz, Jorge Doroteo Zapata García, Benito Mirón Lince, César Agustín Pineda Castillo, Luis Rojas Chavéz, Claudia Fragoso López, Enrique Santillán Viveros, Joaquín Antonio Hernández Correa, María de la Soledad Baltazar Segura, Martín Contreras Rivera, José Angel Frausto Ortiz, José Armando Jasso Silva, Raúl Monjarás Hernández, Abelardo Perales Meléndez, María de las Mercedes Maciel Ortiz y Gloria Lavara Mejía.»

El Presidente:

Gracias, señora diputada.

Se han inscrito para la discusión de esta reforma y fijación de posiciones los siguientes diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Rosalío Hernández Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática; José Armando Jasso Silva del PAN y Juan Moisés Calleja Castañón del PRI, todos ellos contarán hasta por 10 minutos para presentar su posicionamiento.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su postura respecto al dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso e de la fracción IX y el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reparto de utilidades para los trabajadores.

La participación de utilidades, como derecho social establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser considerado como la parte de los rendimientos obtenidos por la empresa en cada ejercicio de operación y al cual corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso productivo.

Atendiendo a la naturaleza que tiene el reparto de utilidades en nuestro sistema jurídico, éste cumple un objetivo esencial que es el ser instrumento que fomente el equilibrio entre el trabajo y el capital en el que se reconozca la aportación que da la fuerza del trabajo y con ello contribuir a mejorar el nivel económico de los trabajadores independientes y por qué no, generar una mejor distribución de la riqueza.

Esto, en ninguna forma merma la capacidad productiva y financiera de la empresa, en todo caso, al incentivar adecuadamente con un reparto justo y equitativo de las utilidades, se obtiene una mayor productividad por parte del trabajador, el cual se siente estimulado al observar que su esfuerzo es reconocido por el patrón.

Sin embargo, para nadie es desconocido que el reparto de utilidades para los trabajadores mexicanos, las más de las veces, mediante artilugios de orden legal o contable, se les escamotea ese derecho consagrado en nuestra Carta Magna.

Tal y como lo señala el dictamen en comento, la lucha que se dio para que los trabajadores participaran de las ganancias de las empresas, tiene antecedentes remotos y no es sino hasta la administración del presidente Adolfo López Mateos que esta conquista legítima de los trabajadores tiene lugar; sin embargo, después de casi 40 años de que se aplica esta norma constitucional, existen un conjunto de contradicciones legales y contables que son aprovechadas por los dueños del capital para que los trabajadores no reciban lo que les corresponde en derecho.

1659, 1660 y 1661

Así pues, la presente reforma que discutimos en este pleno, tiene como propósito readecuar el inciso e, de la fracción IX del artículo 123 para que las utilidades sobre las cuales se hagan dicha participación corresponda estrictamente a los beneficios que obtiene la empresa en el ejercicio fiscal correspondiente.

Consideramos que la adición a dicho inciso es correcta, porque incluye los ingresos derivados de actividades distintas a la naturaleza de la empresa y que indudablemente constituyen una utilidad que proviene de los instrumentos financieros que la empresa utiliza para el desarrollo de su actividad económica.

Para el Partido del Trabajo, es de vital importancia la estabilidad de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad mediante un proceso de transformación a fin de conseguir un equilibrio en los factores de la producción.

Compañeras y compañeros diputados: el dictamen que seguramente aprobaremos, constituye un avance sustancial en la protección de los derechos del trabajador, significa garantizar su justo derecho a recibir un ingreso complementario a su salario al colaborar en la actividad de la empresa, no debemos dejar de lado que la fuente de riqueza de una empresa proviene de la explotación de la fuerza de trabajo, de la capacidad de crear plusvalor que tienen los obreros; de esta manera, es de justicia elemental que los trabajadores disfruten de las ganancias que ellos generan, más aún, al aprobar este dictamen cumplimos con una de las funciones para las cuales fuimos elegidos, para velar por los intereses de los más necesitados, para buscar mecanismos que deriven en mejores condiciones de vida para los mexicanos.

Por todas estas consideraciones, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor del dictamen en comento.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Cantú Garza.

Tiene la palabra el diputado Rosalío Hernández Beltrán, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para hacer su posicionamiento hasta por 10 minutos.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Con su permiso, diputado Presidente:

En el desarrollo de las discusiones del Congreso Constituyente de 1856-1917, Ignacio Ramírez decía lo siguiente: el más grave de los cargos que hago a la comisión, es haber conservado la servidumbre de los jornaleros. El jornalero es un hombre que a fuerza de penosos y continuos trabajos, arranca de la tierra ya la espiga que alimenta, ya la seda y el oro que engalana a los pueblos. Antes, el siervo era árbol que se cultivaba para que produjera abundantes frutos. Hoy el trabajador es la caña que se exprime y se abandona. Así es que el grande, el verdadero problema social, es emancipar a los jornaleros de los capitalistas, la resolución es muy sencilla y se reduce a convertir en capital el trabajo.

Esa operación, exigida imperiosamente por la justicia, asegurará al jornalero no sólo el salario que conviene a la subsistencia, sino un derecho de dividir proporcionalmente las ganancias con todo empresario.

"La escuela económica tiene razón al proclamar que el capital enumerario debe producir un rédito como el capital en efectos mercantiles y en bienes raíces.

Los economistas completarán su obra, adelantándose a las aspiraciones del socialismo, el día que concedan los derechos incuestionables a un rédito al capital-trabajo."

También los diputados Enrique Recio, Enrique Colunga, Alberto Román, Francisco J. Mújica, en las discusiones, con motivo del Constituyente de 1917, señalaron que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades que se generan en las empresas. Pero transcurrieron casi 50 años, fue hasta 1962, cuando el Ejecutivo Federal envió una iniciativa que acordó que se constituyera la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

En aquél entonces se estableció que el derecho a los trabajadores a participar en las utilidades le correspondía el 20%. Sin embargo, 10 años después se volvió a reunir esa comisión y en lugar de incrementar el porcentaje que le corresponde a los trabajadores lo disminuyó al 8%. Y en 1973-1974, una vez más se reúne esa comisión y el incremento quedó en un 10% para los trabajadores.

Esa comisión debió de reunirse 10 años después, no lo ha hecho y entonces ahora a los trabajadores les corresponde solamente el 10%.

Pero el año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó anticonstitucional el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es el que establece la mecánica contable para determinar el monto sobre el cual se debe aplicar el porcentaje que le corresponde a los trabajadores, y deja exclusivamente el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que es el que contiene la mecánica contable para obtener la utilidad fiscal, que es la base a través de la cual pagan los impuestos los empresarios.

Y en 1986, el Poder Legislativo fue que estableció el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque consideró que el artículo 10, en aquel entonces era el 26, no contenía todas las ganancias que se obtienen en un ejercicio fiscal en un centro de trabajo.

Lo que hace la presente iniciativa, es darle sustento al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quitarle el argumento fundamental que tiene la Suprema Corte para declararlo anticonstitucional.

Nosotros, en la fracción parlamentaria del PRD, estamos de acuerdo en que quede el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las siguientes razones, las de carácter legal son las siguientes: el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, establece con toda precisión que para efecto de la renta gravable, que sirve para aplicar el porcentaje que le corresponde a los trabajadores, no deben tomarse en cuenta las pérdidas de los años anteriores, cosa que sí contiene el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de tal manera que habría una contradicción con el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo.

También en el artículo 5o. fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo se establece lo siguiente:

"Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal la estipulación que establezca.

Fracción XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo."

Y recuerdo que desde 1990 a los trabajadores se les venía otorgando las utilidades en base al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y si nosotros no lo sustentamos desde el punto de vista constitucional, significaría una renuncia de los derechos de los trabajadores.

El artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo, dice lo siguientes "las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución, serán aplicables a la relación de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador a partir de la fecha de su vigencia".

Y el artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo, señala lo siguiente:

"En la interpretación de las normas de trabajo, se tomará en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o., en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador", y por supuesto que aquí si hay duda del cuál debe ser el monto que debe tomarse como base para aplicar el porcentaje que le corresponde a los trabajadores, el más favorable es el que está establecido en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por otro lado, cuando una empresa se constituye en las bases constitutivas se establece el monto de las acciones, puede ocurrir que en un ejercicio fiscal, en un año, todo el capital establecido no se invierta, supongamos que una empresa se constituye con el capital de 100 millones de pesos, pero solamente utilice porque así está la demanda en el mercado, 80 millones y el resto, los 20 millones los puede invertir en acciones financieras.

¿Qué ocurre si esos 20 millones los invierte en acciones financieras y obtiene una pérdida? Ocurre entonces que va a repercutir en el monto final, donde se aplica el porcentaje que le corresponde a los trabajadores.

¿Por qué entonces si le va bien en el ejemplo que pongo y obtiene ganancias, por qué no deben incluirse también para efectos del reparto de utilidades?

Por lo demás, como ya se ha señalado aquí, ocurre que hay contadores magos que desaparecen las ganancias a la hora de hacer las declaraciones fiscales.

Por todo ello, nosotros invitamos a todos los diputados, que por cierto, la iniciativa la suscribimos por unanimidad los diputados del PAN, los diputados del PRD, los diputados del Trabajo, los diputados del PRI, es la misma que hoy está a su disposición.

Por ello los invitamos a que voten a favor de este dictamen, los trabajadores se los van a agradecer.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias a usted, diputado Hernández Beltrán.

Esta Presidencia informa que se encuentran entre nosotros dos personalidades de la UNICEF que vinieron a escuchar los planteamientos respecto de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, los señores Willy Besol y Rafael Enríquez. Un saludo de esta Cámara de Diputados desde la mesa directiva.

Se encuentran entre nosotros invitados del Estado de Puebla, por el diputado Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara y 80 estudiantes de la Universidad de Chapingo, invitados por el diputado Jorge Gómez Mérida. A todos ellos un saludo afectuoso desde esta mesa directiva.

Tiene la palabra el diputado José Armando Jasso Silva, para su posicionamiento, hasta por 10 minutos.

El diputado José Armando Jasso Silva:

Honorable Asamblea:

El artículo 123 inciso e, de la Constitución, establece que para determinar el monto de las utilidades en cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Además los puntos 13, 14 y 18 de la Resolución para la Participación de Utilidad de los Trabajadores, también son claros en este aspecto, ya que señalan en el punto 13: "el 10% se aplicará sobre la renta gravable de las empresas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta".

Punto 14: "El concepto de renta gravable citado en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo equivale y corresponde a los ingresos gravables que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que el 10% se aplicará sobre dichos ingresos gravables".

Punto 18: "Rentas gravables son las utilidades fiscales de las sociedades mercantiles y demás contribuyentes."

A pesar de que el concepto de renta gravable existe en la Constitución, no aparece en la Ley del Impuesto sobre la Renta desde 1981. La única renta gravable para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) es la contenida en el artículo 10, por lo que resulta inconstitucional e improcedente que para efectos de participación de utilidades de los trabajadores se configure una base diferente que ni la base constitucional ni las demás disposiciones la autorizan, por lo que en noviembre de 1988 propuse derogar el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual es producto del proyecto de la iniciativa de la Secretaría de Hacienda de 1987, que excediéndose en sus atribuciones deviniendo por lo tanto en inconstitucional, ya que conforme al artículo 16 de nuestra Carta Magna ningún órgano del Estado está facultado para actuar válidamente fuera de la esfera limitada de su competencia y al respecto señala el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública: "Que cada Secretaría de Estado formulará respecto de los asuntos de su competencia los proyectos de leyes, reglamentos que le competen".

Y en los artículos 27 al 43 no existe ninguna facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda para formular proyectos de leyes sobre participación de utilidades a los trabajadores por no ser de su competencia en materia laboral.

1662, 1663 y 1664

El tiempo nos dio la razón y el año pasado la Corte declaró inconstitucional el artículo 14.

Sin embargo, algunos diputados, al saber esto, buscan pasar el artículo 14 a la Constitución para pedir que ya no sea inconstitucional.

Me encontré con la sorpresa, además, que algunos diputados de la Comisión del Trabajo ni siquiera conocen cuál es el reparto que se da a los trabajadores de las utilidades. Por eso me permití hacer esta gráfica donde se ve claramente que del 100% de las utilidades de la empresa, el 10% va para los trabajadores, el 35% va para el Gobierno y el 55% para los empresarios. Pero todavía más, del 10% que reciben los trabajadores, se les cobra el impuesto sobre la renta (ISR) sobre el trabajo, lo que antes se llamaba: impuesto sobre producto del trabajo, que va entre un 15% y un 35%. Es un impuesto adicional al que el Gobierno ya se quedó.

A los empresarios que metieron el capital a la empresa, les cobran adicionalmente el 5% por dividendos. Ahora se pretende, con esta reforma, que de las utilidades que tiene la empresa se siga el reparto como está y que de lo que ganaron los accionistas de la misma, de ahí se vuelva a repartir algo que ya causó un impuesto.

En esta reforma la base pretende considerar la renta gravable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, más los ingresos por dividendos o utilidades en acciones.

Cabe mencionar que es injusto el adicionar la renta gravable a estos conceptos, ya que se duplicaría el reparto en cada una de las empresas en donde se reciban, puesto que en la compañía que generó dichas utilidades o dividendos, los consideró para efectos del reparto a los trabajadores que las produjeron, siendo injusto incrementar en la compañía que se reciben las utilidades, ya que fueron objeto de reparto.

Adicionalmente a esto, hay que considerar que la ganancia por aportaciones, es una ganancia por aportación de capital y no por producto del trabajo, que además dentro de la exposición de motivos de la Constitución de 1917 lo habla muy claro, que el trabajador va a aportar la fuerza laboral para poder participar de las utilidades, no dice que va a participar en la aportación de capital.

Otro de los conceptos que se están adicionando, son los intereses devengados, que son a favor del contribuyente en el ejercicio, siendo que éstos ya están considerados en la determinación de la renta gravable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y para los que no saben dónde están, están catalogados dentro de los conceptos de ingresos acumulables, por lo que con esta adición se vuelve a duplicar el pago de utilidades por el mismo ingreso.

Además se debe de sumar la fluctuación de la moneda extranjera cuando se contratan deudas o créditos, que no se pagan en el momento de su exigibilidad. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fluctuación de la moneda extranjera es considerada como un interés, por lo mismo es una doble tributación, ya sea cargo o a favor, según corresponda a una pérdida o ganancia, por lo que se está duplicando el pago de reparto por los mismos al ser adicionados de acuerdo a la propuesta sugerida.

Por otra parte, en caso de que el resultado fuera una pérdida cambiaria, también va a afectar a los trabajadores, porque les va a disminuir el patrimonio que ya tienen.

Por último, considerar que se debe sumar a la renta gravable para el reparto, cualquier otro concepto que pueda incrementar la ganancia de una empresa en un año fiscal, esto deja la anterior propuesta en un estado de inseguridad jurídica, tanto para la empresa como para los trabajadores, ya que no se define el tipo de utilidad, que es la que se debe de incluir, siendo muy ambigua esta apreciación, desprendiéndose además de que la intención de esta propuesta, es que se duplica el reparto por esta utilidad, ya que además de ser considerada la determinación la renta gravable se debe adicionar a la misma.

En la comisión propusimos realmente beneficiar a los trabajadores de una manera más directa y que es eliminar los impuestos adicionales a los que ya el Gobierno cobra, porque si bien es cierto que los trabajadores aportan su fuerza laboral y los empresarios aportan su capital, el Gobierno no aporta absolutamente nada y el Gobierno se queda con más del 40% del reparto de utilidades, adicionalmente a los otros impuestos que les cobra tanto a los trabajadores como a los empresarios.

Además sugerimos que el reparto, tanto a los trabajadores como al Gobierno, debe ser deducible, para seguir fomentando la inversión en este país.

Hay que recordar que el Gobierno no produce empleos en este país, en este país los que producen empleos son las personas que aportan dinero para poner ya sea una empresa, un taller, una tienda, una miscelánea o poder tener los ingresos suficientes para vender su producto.

En esa medida las personas que tienen capital son las que invierten en este país y las que producen trabajo, no lo produce el Gobierno, y el Gobierno con esta reforma se va a quedar con más dinero del que ya tiene por concepto de las utilidades y además doblemente se va a quedar con ello, porque lo que se quiere buscar en esta reforma, es que lo que ya se gravó se vuelva a gravar y en la misma forma que se gravó lo primero que es 10% de los trabajadores y otro 35% al Gobierno.

Por lo tanto, mi partido va a votar en contra de esta reforma constitucional, ya que constituye un agravio más para los trabajadores y beneficia reiteradamente al Gobierno.

Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Armando Jasso.

Tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja Castañón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para su posicionamiento hasta por 10 minutos.

El diputado Juan Moisés Calleja Castañón:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras legisladoras y legisladores:
Este dictamen que hoy se presenta a la consideración de este pleno, tuvo su origen como consecuencia de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de marzo de 1999 y en relación con la forma en que debe hacerse el reparto de utilidades de las empresas, para los trabajadores. Esto es, declaró el aporte inconstitucional en el articulo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta como base para efectuar el reparto de utilidades correspondiente y como consecuencia de ello, remite al artículo 10 de la propia ley que contiene un aspecto muy amplio de deducciones.

Esto es en lenguaje llano, representa que en aquellas empresas en que se obtengan utilidades a repartir entre sus trabajadores como consecuencia de esta resolución, dejarán de obtener estos últimos hasta un 35%. Estos amparos que dieron como consecuencia esta jurisprudencia, fueron promovidos por entidades financieras de capital extranjero, como Banco de Nueva York, Mitshubishi Bank, entre otras.

De esta situación tuvimos conocimiento en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que de inmediato nos dimos a la tarea de investigar la magnitud de esta medida y sus consecuencias, llegando a la conclusión de que nos encontrábamos ante el riesgo de una inconformidad de los trabajadores, que se podía manifestar de diversas maneras, la menor de ellas la baja en la producción de los costos y podríamos arriesgar el país hasta con un movimiento social de resultados del todo desastrosos.

Viendo esta situación, misma que dimos a conocer en la reunión primaria celebrada el 28 de abril de 1999 en el Salón Legisladores y que por primera vez en la historia de la Cámara de Diputados y en específico de la Comisión de Trabajo, se reunieron en forma conjunta los diputados federales y locales que presiden dicha comisión y en donde se dieron a conocer las conclusiones de los foros de consulta a la legislación laboral, que en la anterior surgió la inquietud de los legisladores y fue la de poder concertar una iniciativa de ley que impida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de reparto de utilidades y como consecuencia, regresar a los trabajadores lo que se les había quitado.

Para tal efecto, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social realizó un seminario sobre el reparto de utilidades y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en la ciudad de Cancún, los días 14 y 15 de octubre de 1999 y en donde se convocó a los trabajadores, sindicatos, empresas, autoridades de la Secretaría del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público y cuyo resultado fue la presentación de la iniciativa de que hoy se presenta el dictamen.

Por todo esto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, el 23 de noviembre de 1999, presentó la iniciativa correspondiente.

Hoy nos encontramos ante la situación de regresarles algo a quienes han sido los pilares fundamentales del país. Tenemos que reconocer su esfuerzo; no nos ceguemos por situaciones personales o particulares, no vale la pena arriesgar al país a una inconformidad de los trabajadores. Si queremos nuestra nación, regresémosle a los trabajadores lo que se les ha arrebatado.

Por eso el voto del Partido Revolucionario Institucional será a favor del dictamen, pero para todos aquellos que están pensando en votar en contra de este dictamen, estarán pensando tal vez volverle a quitar a los trabajadores todos sus derechos que les consagra la Constitución y sus leyes reglamentarias y entonces sí poder volver a las tiendas de raya.

Vale la pena que lo piensen bien y recuerden que estos derechos costaron una revolución y más de un millón de muertos. Los trabajadores si tenemos memoria y si es necesario otro movimiento social para que prevalezcan los derechos, tendremos que llegar a ello, por eso hagamos conciencia y votemos todos a favor del dictamen.

Muchas gracias.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo
El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Calleja.

Se han inscrito para hablar en contra del dictamen los diputados Arturo Saiz Calderón García y José Armando Jasso Silva. Asimismo se han inscrito para hablar en contra el diputado Javier Paz Zarza y el diputado Rosalío Hernández Beltrán, por lo tanto tiene la palabra el diputado Arturo Saiz Calderón García, del PAN, hasta por cinco minutos.

El diputado Arturo Saiz Calderón García:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

La fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se pretende hoy reformar prevé la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

La ley reglamentaria de este artículo y que es la Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo VIII regula cómo se llevará a efecto esta participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y en función del porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

Por otra parte, el artículo del mismo ordenamiento se refiere a que dicho porcentaje aprobado por la comisión será aplicable a lo que se considera la utilidad de cada empresa y como renta gravable aquélla a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define lo que será la renta gravable para efectos de base del reparto de utilidades y en ella trata que se acumulen la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, excluidos los ejercicios y la ganancia inflacionaria. Esa ganancia inflacionaria que es una ganancia virtual, que se obtiene de aplicar los índices nacionales de precios al consumidor, que sabemos perfectamente cómo se obtienen.

El mismo ordenamiento también excluye de esta base gravable los dividendos que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de capital de la sociedad que los distribuyó. Los intereses devengados a favor del contribuyente.

De éstos se pueden reducir todas las deducciones autorizadas por la misma ley, con excepción de la fracción IX del artículo 22 de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Como podemos apreciar, la renta gravable se ha desvirtuado y hoy tenemos en la Ley del Impuesto sobre la Renta un engendro que ni es una utilidad real que generó la empresa ni es el resultado fiscal, base del pago del impuesto sobre la renta.

1665, 1666 y 1667

Como la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en el sentido de la anticonstitucionalidad de dicho artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quitar tal efecto se viene al pleno de esta Cámara con la aberrante idea de incluir en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el inciso e de la fracción IX del apartado A del 123, tal concepto que fue ideado por esos cerebros tan brillantes que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las iniciativas enviadas por el Ejecutivo para que fuera esto un exitazo.

Por qué no mejor se propone esta reforma a la Constitución que las utilidades reales de la empresa sean las que sirvan de base para determinar ese reparto.

Por qué no se propone que sean estas utilidades, este reparto de utilidades exceptuado del pago del impuesto sobre la renta y no con la restricción que actualmente contiene la fracción IX del 77 del mismo ordenamiento en función de que sólo sean 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador los que queden exceptuados del pago.

Por estas causas y otras más es por las que los invito a votar en contra de la reforma constitucional que hoy estamos discutiendo. Que atrás del posible beneficio de los trabajadores contempla un efecto recaudatorio fiscal.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado.

Para hablar en pro del dictamen, tiene la palabra el diputado Javier Paz Zarza, hasta por cinco minutos.

El diputado Javier Paz Zarza:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Es indiscutible que lo social, que lo humano, debe ser la clave central de la agenda legislativa para entender la problemática política, económica y cultural de estos tiempos, para lograr el desarrollo integral del hombre y para el hombre y la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Eso ha sido desde siempre la convicción del pensamiento de Gómez Morín y ha quedado demostrado y plasmado desde 1939 en los documentos fundamentales de Acción Nacional.

Y afirmaba don Efraín González Luna en este extraordinario documento clases sociales y lucha de clases, documento de 1955, tan actual como en aquellos tiempos. Afirmaba don Efraín "que el problema de la participación de utilidades es difícil en todas partes, de suerte que a los impedimentos propios tenemos que agregar la imposibilidad de trasplantaciones satisfactorias. Las formas legales coactivas generalmente eluden los requerimientos esenciales de la participación para sustituirlas por una prestación fija o por otros mecanismos para desnaturalizarla".

Y decía don Efraín: "la tesis de Landerreche Obregón". ¿Por qué es importante señalar, señoras y señores diputados, que don Juan Landerreche Obregón que estuvo en esta tribuna también, mucho antes que el sistema propuso el reparto de utilidades?

Porque Acción Nacional como en el Seguro Social, como en el voto a la mujer, siempre ha sido pionero en la cuestión social.

Y decía don Efraín, referente a la tesis de Landerreche Obregón: "no busca vías de evasión, sino que con acendrada probidad intelectual acata los principios con sus consecuencias, localiza la oportunidad propicia para la implantación de sistemas y tiene fe en su viabilidad, elabora métodos de cordura y realismo, que son la mejor defensa para un desarrollo progresivo y secunda la participación". Esta afirmación es gratuita. Para Acción Nacional, decía: "se afirma el trabajo del hombre que no es simplemente una actividad para producir un bien útil, el trabajo es mucho más, es fuente nutricia de vidas humanas, de esperanzas, voto, dolor y destino del hombre". "Afirmamos -decía él-, que el derecho al trabajo y al reparto de utilidades es prerrogativa común de todos los hombres, porque en última instancia se funda en el derecho a la vida y a la libertad".
Así históricamente Acción Nacional ha planteado diversas propuestas: salario justo, compensaciones adicionales, seguridad social integral, garantías para los mejores y mujeres, cogestión y copropiedad de las empresas, entre otros elementos, para concretar en la realidad un modelo social más justo, más humano; es decir, un modelo solidario, muy ajeno, muy lejano, a la visión estatista colectivista del marxismo; pero también, que quede claro, muy alejado y lejano del modelo del capitalismo individualista salvaje.

Con ese espíritu, es entendible que desde 1955 don Juan Landerreche Obregón planteara formalmente como propuesta el reparto de las utilidades de los trabajadores en las empresas.

Lamentablemente el tiempo es corto, me hubiera gustado señalar históricamente la posición del PAN en el reparto de utilidades. Pero yo quisiera, por el tiempo, concluir con el pensamiento de otro legislador que aquí en la Cámara dejó un testimonio de compromiso social: don Adolfo Christlieb Ibarrola.

El afirmaba: "la riqueza que fructifique de los capitales debe ser también distribuida, debe entenderse que la concentración de la riqueza en unos elimina las posibilidades de vida digna en otros. La propiedad privada entendida como la entendió el liberalismo individualista ha carecido siempre de ética social; la función social de la propiedad privada no debe entenderse simplemente como un modelo bondadoso de administrar la propiedad, con favores más o menos frecuentes para los desposeídos, la propiedad privada con sentido social es aquella que propicia cada quien a cada familia la satisfacción de sus necesidades económicas y garantice la capacidad de sus necesidades económicas, la autonomía social, espiritual de las personas, sin ignorar la parte que de la riqueza necesita el Estado para mejorar las condiciones comunitarias de vida".

En otras palabras: sin propiedad privada distribuida, sin riqueza distribuida, las personas y las familias dependen o del Estado enriquecido o de unos cuantos que detentan la riqueza y que consecuentemente las personas pierden su autonomía espiritual, política y social.

La propuesta que se hace aquí, es que todas las ganancias por cualquier concepto... Voy a terminar mi intervención, señor Presidente, si me lo permite.

El Vicepresidente:

Adelante.

El diputado Javier Paz Zarza:

...Que todas las ganancias por cualquier concepto sean susceptibles de reparto de utilidades, tal y como lo pensó y lo diseñó Juan Landerreche Obregón. Yo creo, señoras y señores diputados, que tenemos que hacer una reflexión profunda, tenemos que entender el mensaje siempre vivo de Acción Nacional, el mensaje a favor de tener un perfil social definido.

Yo los invito a que reflexionemos y en este sentido votemos a favor del reparto de utilidades de los trabajadores de México.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Javier Paz Zarza.

Con el mismo tema y para hablar en contra del dictamen, tiene la palabra el diputado José Armando Jasso Silva, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado José Armando Jasso Silva:

Yo creo que se te olvidó decir Javier, que en ese mismo libro que traes ahí dice: "Efraín González Luna". La Biblia dice: "y se creó, se hizo la creación y Dios puso al hombre para que lo cuidase y lo cultivase". Esto quiere decir que entonces el trabajo no era un castigo divino, la fatiga fue el castigo y esa vino después.

También yo quisiera recordar a Manuel Gómez Morín, donde habla de lo justo y quisiera centrarme en este dictamen y preguntar, ¿qué es más justo?, ¿que el Gobierno cobre sólo una vez o que el Gobierno cobre dos veces por el mismo concepto? ¿qué es más justo? En ese orden de ideas estamos hablando en cuestiones prácticas de que no se trata de cobrar dos veces por el mismo concepto. El Gobierno no debe de llevarse más del 40% del reparto de utilidades, aunque existan algunos diputados que por ser economistas no conocen y como dijo Pablo Gómez en la comisión, que el impuesto que se llevaba el Gobierno no era un impuesto y le puso por nombre reparto, con ese nombre que le puso Pablo Gómez se puede cobrar entonces el impuesto sobre productos del trabajo, se puede cobrar entonces el impuesto por dividendos, se puede cobrar entonces el impuesto por intereses devengados etcétera.

Obviamente en el mismo cuerpo del dictamen, en la página 55 de la Gaceta Parlamentaria, se viene reconociendo que es una doble tributación y a la letra dice: "la interpretación correspondiente arroja que los ingresos por dividendos o utilidades que se perciban de otras personas morales residentes en territorio nacional, no se acumularán, lo que obedece a que la sociedad que los distribuye ya retuvo el impuesto correspondiente y en caso de acumularse para efectos del impuesto sobre la renta, se pagará mucho impuesto dos veces. Sin embargo, esto no implica que dichos ingresos no constituyen una ganancia o utilidad para la empresa, es decir, la empresa no integra su base gravable con dichos ingresos, toda vez que la ley advierte que por este concepto ya se pagó".

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

¿Qué fue lo que se pagó?

El diputado José Armando Jasso Silva:

Ya se pagó el impuesto correspondiente por dichos ingresos. Los ingresos por dividendos están en la ley, existen también unos ingresos que se llaman "ingresos acumulables". Existen otros ingresos que son por intereses etcétera. Entonces, estamos hablando que estos ingresos ya fueron cobrados por el Gobierno, estos ingresos ya fueron deducidos y quedó una ganancia. En este dictamen se pretende que esa ganancia se vuelva a pagar impuestos de nuevo, aunque el diputado Pablo Gómez diga que no se llama impuesto y que se llama "reparto".
Les pedimos votar en contra de algo que es injusto y que en mi partido Manuel Gómez Morín quería la justicia, porque consideramos que es injusto cobrar dos veces por el mismo concepto.

El Vicepresidente:

Gracias, señor diputado.

Para hablar en pro del dictamen, tiene la palabra el diputado Rosalío Hernández Beltrán, hasta por cinco minutos.

Antes de que tome la palabra el diputado, esta Presidencia informa al pleno que se encuentran entre nosotros 30 estudiantes del Liceo Sanambroad D'Chabernet, Francia, invitados por el diputado Sergio Benito Osorio Romero. Sean bienvenidos.

Adelante, diputado.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Gracias.

Quiero confesar que efectivamente la utilidad que se obtiene de un ejercicio fiscal no debiera afectarse con impuestos, coincido con eso con el diputado Jasso. En el caso de los trabajadores, semana a semana cuando recibe su salario automáticamente paga sus impuestos y si al final del año hay una utilidad, se entiende que ésa ya debe estar libre de polvo y paja, eso es correcto y, también, ¿por qué no decirlo? La utilidad que les queda a los accionistas también deberían de quedar libre de polvo y paja porque ya cumplió pagando sus impuestos, por eso estamos de acuerdo compañero diputado Jasso.

Pero aquí no estamos discutiendo si se está el asunto de los impuestos, aquí lo que estamos discutiendo es si todas las ganancias, provengan de la actividad preponderante de la empresa o no, deben tomarse en el renglón de ingresos y una vez que se hagan las deducciones que señala la propia ley, deben ser tomadas en cuenta para definir el monto sobre el cual se va a aplicar el porcentaje que le corresponde a los trabajadores, ése es el asunto, ésa es la controversia.

1668, 1669 y 1670

Aquí estamos discutiendo eso y la opinión del PRD es que todas las ganancias que provengan, independientemente de la actividad preponderante, deben de sumarse al renglón de ingresos. Por eso coincidimos en la propuesta ¿qué señala la propuesta?, dice lo siguiente, que por, cierto es el inciso e, no es el inciso g, como dijo el diputado Presidente, dice: "para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta".

El Vicepresidente:

Diputado Rosalío Hernández, permitame un momento, detengan el reloj por favor. ¿Con qué objeto, diputado Armando Jasso? Activen el micrófono del diputado Armando Jasso.

El diputado José Armando Jasso Silva
(desde su curul):

Diputado Presidente, si usted me lo permite, preguntarle al orador si acepta una interpelación.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Sí, acepto.

El Vicepresidente:

Sí, la acepta, hágala usted por favor.

El diputado José Armando Jasso Silva
(desde su curul):

Diputado Rosalío, si usted está de acuerdo con lo que acaba de decir, si usted en lo personal, inclusive me dijo que era una doble tributación esto, si está usted de acuerdo conmigo, ¿Entonces estaría usted también de acuerdo en derogar el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Por supuesto que no estoy de acuerdo, estoy de acuerdo en que no se deben de gravar las utilidades, en que no se deben de gravar las utilidades, lo repito una vez más ni la que les corresponde a los accionistas ni la que le corresponde a los trabajadores, pero en lo que no estoy de acuerdo es que no se sumen todas las ganancias provenientes de un centro de trabajo al renglón del monto final que sirve como base para aplicar el porcentaje que le corresponde a los trabajadores, entonces sí, con esto contesto su pregunta.

El Vicepresidente:

¿Terminó diputado? Siga usted su intervención.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Bien, termino de leer la propuesta. "Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta el concepto de renta gravable que establezca la ley, deberá incluir los ingresos por dividendos o utilidades en acciones, los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, la utilidad generada por mutación cambiaría, en deuda o créditos pactados en moneda extranjera y cualquier otro concepto que incremente la ganancia de una empresa en un año fiscal.

Esa es nuestra propuesta, por eso insistimos, les estamos solicitando respetuosamente que voten en favor de este dictamen.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La diputada Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de decreto.

La diputada Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

(Votación.)

Señor Presidente le informo que se emitieron 366 votos en pro y 74 en contra.

El Vicepresidente:

En virtud de que existen las dos terceras partes de la votación que se requiere, más de las dos terceras partes, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 366 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el inciso e, de la fracción IX del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE DESARROLLO RURAL

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley de Desarrollo Rural.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 11 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

La diputada Marta Laura Carranza Aguayo:

«Dictamen de la Comisión de Agricultura relativo a la Ley de Desarrollo Rural.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Agricultura le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen, las siguientes iniciativas: iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural, presentada el 11 de diciembre de 1999 al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por diversos diputados federales miembros de la Comisión de Agricultura de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo; iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural, presentada el 13 de diciembre de 1999, al pleno de la Cámara por diputados por el Partido Revolucionario Institucional e iniciativa de Ley General Agropecuaria y Forestal presentada al pleno el 28 de octubre de 1999, por diputados del Partido Acción Nacional, todas ellas con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura, habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen

ANTECEDENTES

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, desde su constitución en octubre de 1997, acordó realizar un diagnóstico de la situación que se vive en el campo mexicano y, en consecuencia, determinó, de manera democrática y plural, llevar a cabo una consulta a la sociedad rural en su conjunto, cuyos resultados están plasmados en esta iniciativa de Ley de Desarrollo Rural.

Con el propósito de contribuir a establecer las bases para un desarrollo sustentable del sector rural, en particular de las actividades agropecuarias y considerando las facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes otorgan a los legisladores, los integrantes de la Comisión de Agricultura acordaron trabajar colectivamente con el propósito fundamental de dotar al sector rural mexicano, específicamente a las actividades productivas que en el mismo se practican, de un marco jurídico moderno e integral, una ley de desarrollo rural o de fomento a las actividades productivas para el desarrollo rural integral y sustentable que reglamentara en forma global el contenido de la fracción XX del artículo 27 constitucional, que a la letra dice:

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Para realizar este trabajo, los legisladores se comprometieron a anteponer los intereses del campo, a los de sus partidos políticos, de grupo o particulares.

Se acordó organizar una serie de foros regionales de consulta, en todo el país, para conocer los puntos de vista de los agricultores, los campesinos, los académicos, los investigadores, los empleados y funcionarios públicos de los diferentes órdenes de gobierno, los legisladores de los congresos locales y de todos aquellos ciudadanos vinculados con la problemática de las actividades agropecuarias y del desarrollo rural.

El desarrollo de estos foros se llevó a cabo durante 1998 y 1999. En los foros regionales participaron 2 mil 527 personas y se presentaron 653 ponencias sobre diversos aspectos de la problemática rural y sus propuestas de solución.

Una vez concluida esta fase, un equipo de trabajo de la Universidad Autónoma de Chapingo procedió a la revisión y sistematización de cada una de las ponencias. El material en cuestión constituye la esencia de las demandas de los asistentes a los foros y sirvió como base para ser incorporado en las iniciativas de ley recibidas. Los resultados de estos trabajos se difundieron ampliamente a través de su publicación y distribución en reuniones con los congresos locales de las entidades federativas del país y por medio de la página electrónica de la Cámara de Diputados.

Adicionalmente, se convocó a una serie de foros temáticos sobre cuestiones que por su importancia merecen una consulta específica.

Una vez sistematizadas las demandas y puntos de vista de los participantes en los foros, se procedió a la redacción de un primer borrador de la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural. Su contenido fue puesto a la consideración de la comisión en pleno, así como de representantes de organizaciones sociales y productivas del sector rural, académicos e investigadores, diputados y senadores, interesados en el tema, integrantes de las legislaturas locales y funcionarios de los diferentes órdenes de gobierno vinculados con el sector. A partir de los foros y discusiones sobre el particular, se efectuaron modificaciones que dieron como resultado la edición de un segundo borrador de la iniciativa.

De los intercambios con diputados, senadores y representantes del Ejecutivo, surgió el acuerdo de integrar una comisión redactora integrada por 12 diputados, ocho senadores y la dirección jurídica de la Sagar, con el propósito de revisar el borrador y redactar el texto definitivo de la iniciativa de ley.

El 21 de abril de 1999, los miembros de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados y de las comisiones de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Reforma Agraria del Senado de la República, suscribieron un documento denominado contenido temático de la Ley de Desarrollo Rural, que fue la base para redactar los títulos y capítulos que se desarrollan en el presente dictamen.

A la Comisión de Agricultura fue enviada para su dictamen la iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural presentada al pleno el 11 de diciembre de 1999 por diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo.

1671, 1672 y 1673

Con fecha 13 de diciembre de 1999, los diputados del Partido Revolucionario Institucional presentaron también al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural y la mesa directiva de la Cámara de Diputados la turnó a esta comisión para su estudio, análisis y dictamen.

La iniciativa de Ley General Agropecuaria y Forestal presentada al pleno de la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 1999 por diputados del Partido Acción Nacional, también fue turnada a la Comisión de Agricultura.

En la reunión plenaria de la Comisión de Agricultura convocada para aprobar el programa de trabajo del año 2000, se consideró conveniente abatir el rezago legislativo, dictaminando y sometiendo al pleno todas las iniciativas que le fueron turnadas a esta comisión.

Al analizar las tres iniciativas mencionadas, su contenido, objeto, ámbito, competencias y propósitos, se identificó una gran similitud entre las disposiciones de los tres documentos, por lo que se consideró conveniente integrar en un dictamen las tres iniciativas para someterlo al pleno de la Cámara de Diputados. El dictamen fue elaborado comparando las iniciativas y se sustentó en la estructura de ley que convinieron los diputados y senadores el pasado 21 de abril de 1999. Por ello se convino que el proyecto resultante se llamara Ley de Desarrollo Rural.

CONSIDERANDOS

Que la reforma al artículo 27 constitucional realizada en 1983, estableció la fracción XX del mismo, donde se señala la necesidad de una legislación sobre el desarrollo rural, "para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público" y que dicho mandato constitucional es la materia de esta ley.

Que las reformas realizadas al artículo 27 constitucional en 1992 se llevaron a cabo en el ámbito agrario, sin considerar el terreno del desarrollo productivo, económico, tecnológico, comercial e industrial, por lo que se hace necesario que el marco regulatorio integral del desarrollo rural considere todos sus componentes.

Que el Estado, como lo establece el artículo 25 constitucional, tiene la responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional como medio para integrar a la nación. La rectoría del Estado en materia económica es definida como la facultad de planear, conducir y orientar la actividad económica nacional, así como la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general, entre ellas el desarrollo agropecuario.

Que sobre el campo mexicano existe una serie de vacíos legislativos en los aspectos más apremiantes para el desarrollo rural, como lo establece la fracción XX del artículo 27; pero que también enfrenta un marco jurídico descoordinado y desarticulado, con 59 leyes que tienen influencia en la vida rural y en la mayoría de las veces está sobrerregulado por una gran cantidad de decretos y normas específicas (380) que han emitido las diferentes instituciones del Gobierno Federal.

Que a partir de la década de los años ochenta, el modelo de desarrollo impulsado por el Estado comenzó a mostrar síntomas de agotamiento de la política basada en la intervención estatal en el campo y el proteccionismo comercial.

Que los bajos niveles de inversión y financiamiento en el sector, el déficit de la balanza comercial agropecuaria y el deterioro de los precios relativos de los productos agrícolas, así como la reducción de recursos destinados a los
organismos de fomento al campo, agudizaron el estancamiento productivo y la descapitalización del sector.

Que en la esfera internacional, los cambios sufridos en el contexto de la globalización y la apertura comercial iniciada con el ingreso de México al Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) en 1986, propiciaron que a fines de la década, el Estado emprendiera una serie de reformas estructura les en los ámbitos político, económico y social con el objetivo de reducir la participación estatal en el proceso productivo, eliminar subsidios, privilegiar al mercado para que la competitividad y la eficiencia definieran los precios, fomentar la inversión privada, liberar al sector externo de la economía y estabilizar los precios en niveles similares a los de los países desarrollados. El propósito declarado de estas reformas fue el de insertar al país en la corriente de modernización internacional.

Que el campo no permaneció al margen de dichas reformas, por lo que la modernización se centró básicamente en los siguientes ámbitos:

a) Profundización de la apertura comercial en los términos del GATT;

b) La firma y puesta en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el cual el país se comprometió a la liberación de aranceles a productos básicos;

c) La reforma al artículo 27 constitucional para posibilitar el acceso al mercado de las tierras ejidales y la asociación entre ejidatarios, particulares y empresas;

d) La desincorporación, privatización o fusión de organismos y entidades del sector público relacionadas con el campo;

e) La redefinición de la política de crédito hacia los productos agropecuarios;

f) Nuevos esquemas de apoyo a los productores y

g) El impulso a la economía de libre mercado, dejando el papel principal en la asignación de recursos a las fuerzas del mercado, con mínima o nula intervención por parte del Estado.

Que hoy día, el contexto nacional en el campo está caracterizado por una disminución del crecimiento económico del sector agropecuario y una baja contribución al producto interno bruto nacional. Esto provocó que se desincentivara la producción y productividad agropecuaria y forestal y la caída en los precios e ingresos reales de los productores ha repercutido negativamente en la rentabilidad y ha contribuido a la descapitalización y al incremento de las carteras vencidas. Hay una mayor dependencia alimentaria y la pobreza y pobreza extrema han aumentado en términos absolutos y relativos en el campo mexicano, además de que hubo un acelerado deterioro de los recursos naturales.
Que la globalización económica y la necesidad de fortalecer el mercado interno no son realidades antagónicas pero sí contradictorias y que es preciso que se privilegie la reconstrucción de dicho mercado mediante el establecimiento de principios importantes para la definición de una política de precios tanto de los productos como de los factores de la producción.

Que para la consecución del objetivo antes señalado se requiere inducir la conformación a corto y mediano plazo de una estructura productiva que considere un sistema de comercialización capaz de garantizar el crecimiento sostenido de la producción y la productividad, un sistema de abasto de alimentos a la población nacional y un mecanismo que regule los intercambios de valor entre el sector agropecuario y las demás ramas de la economía.

Que el amplio sentir de la sociedad rural demanda puntualizar las responsabilidades que debe cumplir el Ejecutivo Federal ante diversos aspectos: negociación y firma de tratados comerciales; presentación de un programa integral de fomento a la producción; definición de los mecanismos compensatorios en función de las diferencias en productividades nacionales y de variables económicas como costo financiero, costo de producción y tasas de inversión; establecimiento de cupos en función de la oferta y demanda nacionales permitiendo la importación de productos homólogos sólo en caso de déficit reales; definición y aplicación de los tiempos de desgravación arancelaria evitando importaciones por encima de los compromisos comerciales; definición de políticas para las barreras no arancelarias y obligatoriedad de que los tratados comerciales sean revisados cada cinco años en función de su evolución.

Que entre los factores que influyeron negativamente sobre la competitividad de las actividades agropecuarias mexicanas con respecto a las practicadas en otros países con los que nuestro intercambio comercial se ha intensificado en el marco de la liberalización comercial, se encuentran los siguientes:

La mayor parte de nuestras tierras agrícolas son intrínsecamente menos productivas que las de nuestros competidores, la generalidad de nuestro territorio es árido y semiárido, lo que se traduce en bajos rendimientos por hectárea.
. Los costos de producción (intereses bancarios, agroquímicos, diesel, gasolina, semillas) son mucho más caros en nuestro país que en los de nuestros socios comerciales de América del Norte.
. Los recursos presupuestarios que nuestro país destina al fomento de las actividades productivas en el sector rural son, comparativamente, mucho menores que los que nuestros socios comerciales destinan el mismo fin. De manera que la inversión en infraestructura de riego, de comunicaciones y transportes, de almacenamiento etcétera, así como las transferencias vía mecanismos de compensación y subsidios, resultan insuficientes para garantizar a los productores nacionales los medios necesarios para ser competitivos frente a sus contrapartes.
. El rezago histórico en nuestro desarrollo económico, la polarizada distribución de la riqueza, la falta de acceso a niveles de bienestar mínimos y a tecnologías y prácticas de producción modernas, factores que tienen sus manifestaciones más extremas en el sector rural y en las actividades productivas que ahí se practican.

Que los productores del campo, además de haber carecido de apoyos suficientes, tanto económicos como en infraestructura, que crearan las condiciones para desarrollar sus actividades en forma eficiente y rentable, tampoco han disfrutado de instrumentos de desarrollo que les otorguen confianza y certidumbre a través de los insuficientes mecanismos de apoyo que los regímenes recientes han diseñado para promover las actividades productivas en el sector rural.

Que el auténtico desarrollo nacional será inalcanzable mientras no se logre un desarrollo real del campo mexicano, porque ambos son expresiones de un mismo derrotero, lo cual implica que el mejoramiento del campo y sus moradores es sólo una de las modalidades en las que se expresa el desarrollo nacional, si bien con las privativas y específicas características de su relativa autonomía que obligan a un tratamiento legislativo especializado como el que esta ley propone.

CONCLUSIONES

1. La comisión que dictamina, integrada de manera plural por miembros de los diferentes grupos parlamentarios de los partidos con representación en la LVII Legislatura, considera favorable la aprobación del presente dictamen que integra las iniciativas presentadas.

2. La Ley de Desarrollo Rural que considera este dictamen es un instrumento reclamado por la sociedad rural como elemento que dé certidumbre a sus actividades económicas y sociales, pues establece la implementación de políticas y programas de corto, mediano y largo plazos, para guiar la planeación rural y garantizar la coordinación de los diferentes órdenes de gobierno.

3. Se pretende cubrir con esta iniciativa el vacío provocado por la falta de una legislación básica e integral para el sector, que junto con las leyes agrarias, de planeación y económicas vigentes, constituya el marco de una política de Estado en materia de fomento agropecuario y desarrollo rural, en tanto que es el fruto de decisiones adoptadas por consenso, con aliento de largo plazo y de carácter integral.

4. El imperativo de legislar en esta materia se deriva del propósito de generar de manera sustantiva las condiciones propicias para el mejoramiento económico y social del sector, la generación de empleo y bienestar a los habitantes del campo, garantizando la seguridad de las inversiones productivas, al tiempo que se procure el desarrollo de organizaciones para la producción.

El proyecto de ley que emana de este dictamen considera los siguientes títulos:
. Título Primero, del objeto y aplicación de la ley. Señala los alcances de la misma, su ámbito de aplicación, quiénes son sujetos de la legislación, así como las autoridades competentes.
. Título Segundo, de la planeación, coordinación y organización del desarrollo rural. Establece la aplicación de los preceptos de los artículos 25 y 26 de la Constitución en el medio rural, se determina la participación del gabinete agropecuario y la Comisión Intersecretarial para atender la coordinación, la federalización y la descentralización como criterios rectores de la gestión pública, dándoles existencia y sustento jurídico al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Integral y a los consejos estatales agropecuarios, a los convenios de coordinación con las entidades federativas y a los distritos de desarrollo rural como base de la organización territorial y administrativa del Gobierno Federal y por ende la instancia inmediata de atención pública al sector.

1674, 1675 y 1676

. Título Tercero, del fomento agropecuario y desarrollo rural. Reglamenta las políticas de fomento, apoyo y acciones compensatorias que el Gobierno aplica para las actividades productivas en el sector rural; establece reglas de impulso a la productividad, fomento a la capitalización rural y reconversión productiva; atiende la política comercial y de precios; regula la información agropecuaria; incentiva la educación y la investigación, la capacitación, la asistencia técnica y el desarrollo tecnológico; impulsa los fondos de autoaseguramiento en la administración de riesgos y coordina la sanidad agropecuaria.
. Título Cuarto, del sistema financiero rural. Determina los alcances y objetivos de un sistema de financiamiento para las actividades productivas que se efectúan en el campo; tanto la acción de la banca de fomento y la comercial, como las organizaciones de financiamiento y ahorro solidarios, reconociendo al sistema financiero no convencional.
. Título Quinto, de la atención prioritaria a zonas de marginación rural. Se establecen las características de los programas y acciones de gobierno para dar un tratamiento diferencial a los grupos vulnerables, tales como jornaleros, mujeres, menores de edad, jóvenes y ancianos. Se consideran aspectos relativos a la infraestructura productiva para los grupos étnicos y se fijan las bases de operación de los programas de reconversión productiva.
. Título Sexto, de la infraestructura física. Se establecen las normas jurídicas relativas a los aspectos hidroagrícolas, de comunicación, electrificación, almacenamiento, comerciales y los niveles de coordinación respectivos.
. Título Séptimo, del bienestar social. Comprende los temas relativos a los derechos de los trabajadores, jornaleros, grupos vulnerables, en relación con la capacitación y otros medios para mejorar su capacidad productiva.
. Título Octavo, del fortalecimiento de las organizaciones económicas y sistemas-producto. Establece las bases jurídicas para modernizar las formas de organización productiva y a través de las cadenas productivas los sistemas-producto de los diferentes cultivos agrícolas; se reconoce la organización nacional de productores rurales, se crea el Registro Nacional Agropecuario y se regulan los sistemas-producto.
. Título Noveno, del servicio de arbitraje agropecuario. Establece las bases jurídicas para el establecimiento y operación de un ser vicio de arbitraje que dirima las controversias entre sujetos de esta ley y las relacionadas con las actividades productivas en el sector rural, de una manera ágil, expedita y transparente.
. Título Décimo, de la sustentabilidad de la producción rural, la protección a la biodiversidad y los recursos genéticos. Se encarga de establecer las bases jurídicas para que las actividades productivas del sector rural se practiquen en un contexto de respeto al entorno natural y que los avances tecnológicos y biogenéticos que se adopten no constituyan una amenaza para el hábitat y la salud del hombre, la fauna y la flora que nos rodean.
. Título Decimoprimero, de la seguridad alimentaria y esquemas de protección a la producción nacional. Establece las bases jurídicas para garantizar la búsqueda de la seguridad y soberanía alimentarias, a través del estímulo a la producción de alimentos. Asimismo, los mecanismos jurídicos que garanticen condiciones de equidad para la producción nacional respecto a las de nuestros socios comerciales.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE

LEY DE DESARROLLO RURAL

TITULO PRIMERO

Objeto y aplicación de la ley

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley reglamentaria es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural integral del país, en los términos de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se declaran de interés público la planeación y organización de la producción agropecuaria, su comercialización e industrialización, por lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades que otorga la Constitución.

Artículo 2o. Para lograr el desarrollo rural integral, el Estado impulsará un proceso de transformación social y económica que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades agropecuarias y forestales.

El Estado impulsará la organización de los productores y las formas de asociación económica determinadas en las leyes vigentes, propiciando con ello una mejor vinculación de la producción agropecuaria con otros agentes de la cadena agroalimentaria y el consumo final, así como del resto de la economía.

El Estado impulsará asimismo el cambio tecnológico que incremente la productividad y la rentabilidad, fortalezca la competitividad y multiplique las fuentes de empleo y el ingreso de la población campesina.

Artículo 3o.
En el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, desarrollará políticas, programas y acciones que consideren a la agricultura, la ganadería y la silvicultura como actividades preponderantes en el ámbito rural y, por lo tanto, prioritarias para el desarrollo económico y social del país.

Los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, en cumplimiento de la presente ley, ejecutarán sus políticas, programas y acciones con los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de la población rural, mediante la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y la diversificación del empleo;

II. Combatir el desequilibrio económico regional, a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor marginación, mediante una acción integral del Estado que impulse la transformación y la reconversión productiva y económica de dichas regiones con un enfoque productivo sustentable;

III. Contribuir a la seguridad y soberanía alimentarias de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria nacional y

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sustentable de los mismos.

Artículo 4o.
Las acciones del Estado en el medio rural tendrán carácter prioritario en los términos de las leyes aplicables, se aplicarán con los criterios de equidad social, integralidad y sustentabilidad y concurrirán a su realización los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, e igualmente podrán participar los sectores social y privado mediante mecanismos de coordinación y cooperación.

Los compromisos y responsabilidades del Gobierno Federal frente a los particulares y frente a los otros ordenes de gobierno, quedarán establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la Cámara de Diputados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 5o.
Para impulsar el desarrollo agropecuario y forestal en los términos en que lo dispone esta ley, el Estado, a través de los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica, por medio de servicios a la producción y el apoyo a los productores, con la finalidad de que éstos puedan realizar las inversiones necesarias para incrementar la productividad de su unidad de producción y por esta vía, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura básica a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;

II. Mejorar las condiciones de los productores nacionales para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia;

III. Fomentar el incremento de la producción para atender el mercado interno y mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior, a través del desarrollo tecnológico, la diversificación y la reconversión del sector agropecuario;

IV. Apoyar el incremento de la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el auto abasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio y

V. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso.

Artículo 6o.
En materia de desarrollo rural, el Estado atenderá prioritariamente a las zonas de alta y muy alta marginación social y económica, mediante el impulso a las actividades agropecuarias y forestales, el incremento de la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo, así como a los servicios básicos para su bienestar con objeto de mejorar las condiciones de vida de su población e incorporarla al desarrollo económico nacional.

El Gobierno Federal proveerá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial que impulsen el desarrollo rural integral de estas regiones, mediante lo previsto en el presente ordenamiento y con la concurrencia de los instrumentos de política para el desarrollo social y de la política de población a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes.

Artículo 7o.
Los programas y acciones para el desarrollo rural que ejecuten los tres órdenes de gobierno, reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos productivos, el tamaño de la unidad de producción y la calidad de los recursos, como los de carácter social y económico. Dicha estrategia tomará en cuenta los distintos tipos de productores, tanto en razón del tamaño de sus predios o bienes productos, cuanto en la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo, de acuerdo con la tipología de productores que para el efecto se realice con base en el artículo 97 de esta ley.

Artículo 8o.
El impulso del desarrollo rural mediante el fomento de la producción agropecuaria y forestal y de las otras acciones concurrentes, a cargo del Estado, promoverán el desarrollo sustentable de la producción primaria, con criterios de restauración, recuperación y uso óptimo de los suelos, el agua, los recursos genéticos, los bosques y de mitigación del impacto ambiente de las actividades productivas y preservación y aprovechamiento racional de la biodiversidad.

Artículo 9o.
Son sujetos de esta ley los considerados en las leyes vigentes y de organización económica y social del campo y en general, toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice sus actividades preponderantemente en el medio rural.

Artículo 10.
Compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en lo sucesivo "la Secretaría", la aplicación de la presente ley en las materias que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal constituyen sus atribuciones específicas. La Secretaría participará conforme a los modos de coordinación que se determinen en las demás leyes aplicables, en los programas sectoriales y especiales, que se aprueben y en las disposiciones administrativas que se acuerde.

TITULO SEGUNDO

De la planeación y coordinación
del desarrollo rural integral

CAPITULO I

De la planeación del desarrollo
rural integral

Artículo 11. Corresponde al Estado, conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de fomento agropecuario y de desarrollo rural, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas y éstos con los municipios.

1677, 1678 y 1679

Artículo 12. La política de fomento agropecuario y desarrollo rural se ajustará a lo determinado por esta ley, de conformidad con los siguientes lineamientos:

I. La planeación del desarrollo agropecuario y rural integral tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución y las leyes relativas y participarán en ella el sector público por conducto del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas;

II. Con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo. La planeación nacional en la materia deberá inducir la programación del desarrollo agropecuario de cada entidad federativa, de cada distrito de desarrollo rural y de cada municipio;

III. El programa sectorial dará congruencia y permitirá la coordinación de las acciones y programas institucionales y especiales que en materia agropecuaria y de desarrollo rural corran a cargo de los distintos órdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector. El Ejecutivo Federal y estatal, a través de las dependencias que corresponda y de acuerdo con este ordenamiento, hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos;

IV. El programa sectorial constituirá el marco de mediano plazo donde se establezca la temporalidad de las acciones a cargo del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas en los términos de los convenios respectivos, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y previsiones programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector;

V. El programa sectorial que apruebe el Ejecutivo Federal especificará los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos y autoridades responsables de su ejecución. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de los artículos 22, 23 y 40 de la Ley de Planeación y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

VI. A través de los distritos de desarrollo rural, se promoverá la formulación de los programas en el nivel municipal, los cuales observarán la congruencia necesaria con el programa sectorial y con los demás programas resultantes del proceso de planeación del desarrollo agropecuario;

VII. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Planeación, la participación social en la programación sectorial se realizará a través de las organizaciones nacionales integradas en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural a que se refiere el artículo 16 de la presente ley;

VIII. La programación en el mediano plazo tendrá como propósito fundamental apoyar a los productores para que alcancen la productividad y competitividad que les permita mantener y cumplir su concurrencia en el mercado nacional e internacional y

IX. La programación agropecuaria deberá en el mediano plazo, comprender tanto acciones de impulso a la productividad, como medidas compensatorias de las asimetrías con respecto a otros países.

Artículo 13.
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios y Desarrollo Rural prevista en el artículo 19 de esta ley propondrá al Ejecutivo Federal, atendiendo lo dispuesto por los artículos 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Planeación, el Programa Concurrente de Desarrollo Rural Integral, que comprenderá las políticas públicas tendientes a generar el empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación integral al desarrollo nacional.

La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 12 de este ordenamiento, dará curso a las propuestas que procedan de las organizaciones que concurren a las actividades del sector, a fin de incorporar los compromisos de éstos en el Programa Concurrente de Desarrollo Rural Integral. Igualmente incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas.

La comisión, a petición del Ejecutivo Federal, hará las consideraciones necesarias para atender lo que dispone la fracción II del artículo 12 de esta ley.

Artículo 14.
El Programa Concurrente para el Desarrollo Rural Integral al que se refiere el artículo anterior comprenderá las siguientes materias:

I. Fomento educativo para el desarrollo rural;

II. Fomento de la salud y la alimentación para el desarrollo rural;

III. Fomento de la vivienda para el desarrollo rural;

IV. Fomento de la infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural;

V. Combate contra la pobreza y la marginación en el medio rural;

VI. Fomento de la política de población para el desarrollo rural;

VII. Fomento del cuidado al medio ambiente rural y a la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo;

VIII. Fomento a la equidad de género, la protección de la familia, el impulso a la mujer, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados y hombres y mujeres de la tercera edad en las comunidades rurales;

IX. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y al combate efectivo de la ilegalidad y la delincuencia organizada en el medio rural;

X. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural de la nación;

XI. Fomento de la seguridad en la tenencia y disposición de la tierra en el medio rural.

XII. Fomento del empleo productivo en el medio rural incluyendo el impulso a la seguridad social y la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, silvícola, pesquera, industrial y de servicios que contribuya al desarrollo rural integral.

XIII. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre y

XIV. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 15.
El Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Integral será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá profusamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes y las que acuerde el Ejecutivo Federal.

Artículo 16.
Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural como organización consultiva del Gobierno Federal y con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores del sector. Este consejo se integrará, según lo disponga su reglamento interior, con los representantes de las organizaciones nacionales de productores agrícolas, pecuarios, agroindustriales y comercializadores, del sector social y privado, así como con los representantes de los comités de los sistemas-producto, en los términos de sus respectivos estatutos y de las leyes y normas reglamentarias vigentes.

Artículo 17.
El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural será el organismo encargado de asegurar la participación de las organizaciones del sector en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural a cargo del Gobierno Federal.

CAPITULO II

De la coordinación para el desarrollo
rural integral

Artículo 18. Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo rural y agropecuario, el Ejecutivo Federal, por conducto del gabinete agropecuario, coordinará las acciones y programas de las diferentes dependencias y entidades, en los rubros agrícola, pecuario, forestal, agrario y de desarrollo rural en sus acciones de carácter social y económico.

El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que respecto a dichos rubros celebre con los gobiernos de las entidades federativas, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, con el federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.

Artículo 19.
Se crea la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios y de Desarrollo Rural, que funcionará en forma permanente y será mecanismo de consulta y concertación con los sectores social y privado a través del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural.

Artículo 20.
La Comisión Intersecretarial será presidida por el titular de la Secretaría; participarán en ella como miembros permanentes los titulares de los ramos agrario, de comercio, de medio ambiente y recursos naturales, de hacienda y de desarrollo social; asimismo, intervendrán con igual carácter las entidades sectorizadas en las dependencias integrantes que determine el Presidente de la República.

La Comisión Intersecretarial propondrá al Ejecutivo Federal, en el seno del gabinete agropecuario, las políticas y criterios para la formulación y aplicación de los programas y acciones que realicen las dependencias y entidades del Gobierno Federal, en la materia de su competencia, así como evaluar periódicamente y darle seguimiento a los mismos. En este último caso, la comisión presentará al Ejecutivo Federal las propuestas para ajustar el programa sectorial y la creación y aplicación de nuevos programas de fomento agropecuario y desarrollo rural.

Artículo 21.
La Secretaría mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos para integrar los programas, sistemas y servicios especializados que señala el artículo 37 del Título Tercero y los demás que se establecen en la presente ley.

CAPITULO III

De la federalización y la
descentralización

Artículo 22. El federalismo y la descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la puesta en práctica de los programas de apoyo a las actividades agropecuarias y para el desarrollo rural.

Los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos determinarán la corresponsabilidad de ambos ordenes de gobierno en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al fomento agropecuario para el desarrollo rural.

El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco de referencia de los órdenes del Gobierno Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, a fin de que los criterios de federalismo y descentralización en él establecidos, orienten sus acciones y programas para el desarrollo rural integral.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán curso a sus acciones con base en lo previsto igualmente en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural, ajustándose a lo que ordena la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 23.
Los consejos estatales agropecuarios constituirán foros para la participación de los productores en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación y las entidades federativas destinen al apoyo de las inversiones productivas y para el desarrollo agropecuario conforme al presente ordenamiento. Dichos consejos estatales agropecuarios se preverán en los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos estatales.

1680, 1681 y 1682

Artículo 24. Serán miembros de los consejos estatales agropecuarios los representantes de las dependencias y entidades que forman parte del gabinete agropecuario del Gobierno Federal, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y productivo del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural.

La integración de los consejos deberá ser representativa de la composición económica y social de la entidad y las legislaturas locales podrán participar en ellos en los términos en que sean convocadas a través de sus comisiones.

El funcionamiento de los consejos estatales y del Distrito Federal se regirá por el reglamento interno de cada consejo, el cual será aprobado cuando menos por 75% de sus miembros y se publicará en el diario o gaceta oficial de cada entidad. Este reglamento dará las pautas para que en la entidad se adopten las decisiones respecto a la prioridad de las acciones y la composición de los programas de apoyo para el desarrollo rural, así como para el seguimiento de éstos y su evaluación.

Artículo 25.
En los consejos estatales agropecuarios se consolidarán los planteamientos y solicitudes de los productores de la entidad, canalizados a través de los distritos de desarrollo rural; en ellos se definirá la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de otros programas sectoriales, mismos que integran el programa especial concurrente.

Artículo 26.
Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas deberán prever la constitución de:

I. Figuras asociativas integradas por representantes de la Secretaría, del gobierno de cada entidad y los productores, cuyo objeto será la innovación tecnológica mediante el impulso de la investigación agropecuaria aplicada y la apropiación y transferencia de tecnología, a fin de fortalecer los programas productivos en la entidad, optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales y hacer del conocimiento de los productores las oportunidades del mercado regional, nacional e internacional y

II. Mecanismos financieros para la administración de los fondos que destine el Gobierno Federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de las entidades federativas y que preverán disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los productores, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones productivas objeto de los apoyos.

Artículo 27.
Los convenios que suscriba el Gobierno Federal con las entidades federativas establecerán las bases para determinar las formas de participación de ambos órdenes de Gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes:

I. La intervención de las autoridades estatales en el ejercicio descentralizado de las atribuciones que asigna a la Secretaría la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos de la propia ley y de las disposiciones que regulan las materias consideradas en ella;

II. La programación de las actividades agropecuarias y forestales que especifique las responsabilidades operativas y presupuestales de ambos órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural y en los que deban aplicarse recursos federales y de la propia entidad;

III. El compromiso de los estados y el Distrito Federal para promover regulaciones congruentes y acordes con la planeación y legislación nacional en materia agropecuaria y de desarrollo rural;

IV. El compromiso de los gobiernos de las entidades federativas de hacer del conocimiento público los programas derivados de estos convenios, así como la aplicación, distribución y entrega de los recursos en el nivel del beneficiario;

V. La adopción de la demarcación espacial de los distritos de desarrollo rural, como base geográfica para la cobertura territorial de atención a los productores del sector rural, así como para la operación y seguimiento de los programas productivos y de los sistemas y servicios especializados definidos en la presente ley;

VI. La corresponsabilidad en materia de sanidad agropecuaria para la implantación de medidas emergentes y la adopción de los criterios de regionalización fitozoosanitaria para la organización y desarrollo de campañas y programas de sanidad vegetal y salud animal;

VII. La participación de las acciones del gobierno de la entidad federativa correspondiente en los programas de atención prioritaria a regiones de mayor rezago económico y social, regiones marginadas y de reconversión;

VIII. La participación del gobierno de la entidad federativa en el desarrollo de infraestructura y el impulso a la organización de los productores para hacer más eficientes los procesos de acopio y comercialización que ellos desarrollen;

IX. La participación de los gobiernos de las entidades federativas y en su caso, de los municipios, tomando como base la demarcación territorial de los distritos de desarrollo rural, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria, así como la participación de dichas autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones de productores, con objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades productivas que realicen;

X. Los procedimientos mediante los cuales las entidades federativas solicitarán fundadamente al Gobierno Federal acuda con apoyos y programas especiales de atención a productores afectados por situaciones de emergencia, con objeto de mitigar los efectos de las contingencias, restablecer las actividades productivas y reducir la vulnerabilidad de los ingresos familiares ante fenómenos naturales perturbadores u otros imprevistos y

XI. La participación de los gobiernos de las entidades federativas en la administración y coordinación del personal estatal y federal que se asigne a los distritos de desarrollo rural, en el equipamiento de los mismos y en la promoción de la participación de las organizaciones sociales y de los productores individuales en el funcionamiento de los distritos, de tal manera que éstos constituyan la instancia inicial e inmediata de atención pública al sector.

CAPITULO IV

De los distritos de desarrollo rural

Artículo 28. La administración federalizada y descentralizada del fomento agropecuario para el desarrollo rural tendrá a los distritos de desarrollo rural como base de su organización territorial y administrativa, así como de la planeación y ejecución de los programas y de la prestación de los servicios y la gestión pública para acercar la acción estatal a los interesados. La demarcación territorial de cada distrito será definida por la Secretaría, en consulta con el gobierno de la entidad federativa correspondiente.

Los distritos de desarrollo rural impulsarán la creación de consejos municipales agropecuarios para los efectos de este ordenamiento.

Los programas, las metas, los objetivos, lineamientos y las estrategias de los distritos se integrarán además con los que en la materia se elaboren en los municipios que pertenezcan a cada uno de ellos, tomando en cuenta las aportaciones que los mismos realicen a fin de cumplir con los objetivos del desarrollo rural.

Artículo 29.
Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección en el que participarán la Secretaría, los gobiernos estatales y municipales que correspondan, así como la representación de los productores de la demarcación, con las atribuciones que le asigne el reglamento general de los mismos.

Igualmente contará con una unidad administrativa integrada conjuntamente por la Secretaría y los gobiernos estatales, en aplicación del reglamento general y de los criterios de federalización y descentralización administrativa desarrollados en los convenios que celebren las autoridades de ambos órdenes de gobierno.

El reglamento general de los distritos de desarrollo rural establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este capítulo.

Artículo 30.
Los distritos de desarrollo rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales competentes;

II. Cumplir con las responsabilidades que se les asignen en los convenios que celebren el Gobierno Federal y las entidades federativas, para la operación de los programas y servicios enumerados en el artículo 37 de esta ley, a fin de acercar la acción estatal al ámbito rural;

III. Realizar las consultas y acciones de concertación y consenso con los productores y sus organizaciones;

IV. Proponer al consejo estatal agropecuario, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éste deba conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo rural integral;

V. Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos en el medio rural;

VI. Procurar la oportunidad en la prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural;

VII. Vigilar la aplicación de las normas de carácter fitozoosanitario;

VIII. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a los consejos estatales agropecuarios al respecto;

IX. Promover la participación activa de los habitantes del medio rural en las acciones institucionales y sectoriales;

X. Impulsar la creación de consejos municipales agropecuarios para los efectos de este título;

XI. Promover la coordinación de las acciones consideradas en los programas de desarrollo rural, con las de los sectores industrial, comercial y de servicios, con objeto de diversificar e incrementar el empleo en el campo;

XII. Constituirse en la fuente principal de obtención y difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, para lo cual coadyuvarán en el levantamiento de censos y encuestas sobre el desempeño e impacto de los programas y para el cumplimiento de lo ordenado por la fracción II de este artículo y

XIII. Las demás que les asignen esta ley, los reglamentos de la misma y los convenios que conforme a dichos ordenamientos se celebren.

TITULO TERCERO

Del Fomento Agropecuario y
Desarrollo Rural

CAPITULO I

Del fomento a la producción,
transformación y comercialización agropecuaria

Artículo 31. El Gobierno Federal, con la participación de los gobiernos estatales y de los propios productores, impulsará la producción agropecuaria, su industrialización y su comercialización.

Las acciones y los programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad general del sector y de las unidades productivas, a fin de fortalecer el ingreso económico de los productores, así como de generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios y la constitución y consolidación de empresas rurales.

Lo dispuesto en este precepto será realizado, entre otras acciones, mediante:

I. El impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico agropecuario y forestal, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores y la producción de semillas mejoradas;

II. El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización agraria y económica de los productores;

1683, 1684 y 1685

III. La inversión tanto pública como privada para la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, la electrificación y los caminos rurales;

IV. El fomento de la inversión de los productores para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continuar;

V. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;

VI. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;

VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y el abasto de insumos y la información económica y productiva agropecuaria;

VIII. El impulso a la agroindustrial y la integración de cadenas productivas, así como la promoción de la infraestructura industrial de la producción agropecuaria;

IX. La conservación y el mejoramiento de los suelos y

Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley.

Artículo 32.
Con objeto de impulsar la productividad de las unidades productivas agropecuarias, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, la Secretaría, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y por medio de éstos con los municipales, privilegiará técnica y económicamente a aquellos productores que no puedan por sí mismos llevar a cabo las inversiones necesarias.

Artículo 33.
La asistencia económica que proporcione el Gobierno Federal estará sujeta a los criterios de generalidad, temporalidad y finanzas públicas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento de subsidios, así como a los compromisos contraídos por el Gobierno Mexicano en la suscripción de convenciones y tratados internacionales.

La misma se orientará a atender la demanda de los propios productores y evitará la distorsión de las decisiones económicas y productivas de éstos.

Artículo 34.
Los programas y acciones de fomento a la agricultura se orientarán a complementar las capacidades económicas de los productores mediante inversiones tales como las necesarias para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de material vegetativo mejorado para su utilización en la producción, la implantación de agricultura bajo condiciones controladas, el desarrollo de plantaciones, la aplicación de normas sanitarias y técnicas de control biológico, la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de suelos, así como la contratación de servicios de asistencia técnica.

Artículo 35.
Para impulsar la productividad de la ganadera, los apoyos a los que se refiere este capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones tales como las necesarias para el incremento de la disponibilidad de alimento para el ganado mediante la rehabilitación, el manejo y la implantación de pastizales y praderas, el mejoramiento genético para elevar la salud animal, el equipamiento para la producción lechera, la tecnificación de sistemas de reproducción, la contratación de servicios y asistencia técnica y la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado.

Artículo 36.
En disposición a lo previsto por los preceptos de esta ley, se establece el Sistema de Subsidios, Transferencias y Estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias, cuyo objetivo será promover la producción de bienes prioritarios que contribuyan a fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos y materias primas, promover las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios y forestales, así como lograr su competitividad en el marco de la globalización económica.

Artículo 37.
Para su aplicación, la política de fomento rural tendrá los siguientes programas e instrumentos:

I. Programa de apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;

II. Programa de capitalización rural;

III. Programa Nacional de Reconversión Productiva y Tecnológica;

IV. Sistema Nacional de Comercialización Agropecuaria;

a) Fideicomiso de Fomento a la Comercialización;

b) Programa de apoyos a la comercialización agropecuaria;

V. Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural;

VI. Sistema Nacional de Capacitación Rural y Asistencia Técnica;

VII. Sistema Nacional de Información y Estadística Agropecuaria;

VIII. Los estímulos fiscales que establece esta ley y los recursos del ramo 33 para el desarrollo rural establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;

IX. Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario y Forestal;

X. Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria;

XI. Programa de Financiamiento Agropecuario y de Fomento a Organismos Financieros Rurales y

XII. Servicio Nacional de Normalización y Certificación de Granos y Semillas.

Artículo 38.
El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y los consejos estatales agropecuarios participarán en la coordinación para la formulación, instrumentación y evaluación de los diferentes programas que inciden en el desarrollo rural de acuerdo con el Título Segundo de la presente ley.

Artículo 39. El Sistema de Subsidios, Transferencias y Estímulos estará previsto dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La normatividad para la operación de estos programas será propuesta por el Ejecutivo, por medio de la Secretaría y enviada para su consideración y aprobación al Congreso de la Unión.

Artículo 40.
Los proyectos de Presupuesto de Egresos que formule el Ejecutivo Federal deberán ser congruentes, según lo dispone el artículo 40 de la Ley de Planeación, con los objetivos, las metas y las prioridades de corto, mediano y largo plazo, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial. El Ejecutivo Federal deberá proponer presupuestos piso para el ejercicio anual del periodo considerado dentro del plan que corresponda. A iniciativa del Ejecutivo Federal, dichos proyectos e instrumentos tomarán en cuenta la necesidad de coordinar las acciones de las distintas dependencias y entidades federales para impulsar el desarrollo rural integral.

Artículo 41.
Para los efectos del artículo anterior y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4o. y 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:

I. Subsidios para la adquisición de activos privados, que se integrarán por los apoyos para la inversión e insumos en las unidades de los propios productores y pagos por empleo temporal aplicados al mejoramiento de sus activos, apoyos para el desarrollo forestal y de plantaciones y apoyos directos al campo, en los términos que definan los programas o lo disponga el Ejecutivo Federal;

II. Subsidios a la comercialización y al financiamiento, que incluirán apoyos para cosechas elegibles con problemas de comercialización, a la cobertura de riesgos, para crédito por la banca de desarrollo y demás fondos, para el seguro agrícola y fondos de apoyo a empresas sociales y fondos regionales;

III. Provisión de activos públicos productivos incluyendo infraestructura básica e hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, reforestación, conservación de suelos, rehabilitación de cuencas, así como para la investigación y transferencia de tecnología, programas de asistencia técnica y de sanidad agropecuaria;

IV. Apoyos a productores en zonas áridas, zonas de marginación y de reconversión, así como a los afectados por contingencias climatológicas;

V. Los estímulos económicos que se otorguen a los productores rurales que desarrollen sus actividades con tecnología de conservación y preservación de recursos naturales y

VI. Los subsidios indirectos al productor para contribuir a compensar los diferenciales en el costo de los insumos nacionales y así lograr que sean competitivos los productores nacionales en relación con sus contrapartes de otros países. Los conceptos de apoyo indirecto serán en el costo del diesel y combustible, de la tasa de interés bancaria, insumos y agroquímicos.

Artículo 42.
Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de mercados agropecuarios y forestales competitivos y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector de manera sostenible.

Se otorgará el apoyo a los productores bajo los siguientes criterios:

I. La certidumbre de su temporalidad, hasta en tanto no se modifiquen las condiciones que dieron origen a los requisitos para su entrega y los montos de apoyo;

II. Los subsidios contribuirán a compensar los desequilibrios regionales derivados de la relación desigual en las estructuras productivas de las unidades o de los mercados cuando éstos se vean afectados por la competencia desigual con las importaciones; se atenderá el criterio de temporalidad para no distorsionar las decisiones de los productores;

III. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

IV. Atención preferente a la demanda, considerando la inducción necesaria para impulsar el cambio propuesto en el marco de la planeación nacional del desarrollo;
V. La concurrencia de recursos federales, estatales y municipales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;

VI. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;

VII. Su carácter evaluable considerando su impacto económico y social, la eficiencia en su administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento y

VIII. Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento.

CAPITULO II

De los apoyos al ingreso, las
compensaciones y los pagos directos

Artículo 43. El Estado procurará que los productores rurales mexicanos tengan cubiertos los ingresos mínimos para lograr su bienestar social; se buscará compensar las desigualdades entre los productores nacionales y las que se dieran entre éstos, respecto a los productores de los países con los que existen tratados comerciales.

Artículo 44.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta ley, el Estado creará un programa de apoyo al ingreso de los productores en condiciones de pobreza, que tendrá como objetivo asegurar un ingreso mínimo a los productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia. Los apoyos de este programa serán en efectivo. Para designar a los beneficiados de este programa, se recurrirá al padrón y a la tipología de productores, como señala esta ley. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente.

Artículo 45.
El Estado creará un programa de pagos directos al productor, que tendrá como propósito compensar al productor nacional por las desigualdades que tiene con sus competidores extranjeros. El productor será apoyado con un pago en efectivo por hectárea, siempre que cumpla con los criterios establecidos en esta ley.

1686, 1687 y 1688

Para dar certidumbre a los productores, la cuota establecida por hectárea será actualizable acorde a la inflación existente y a los ajustes en el tipo de cambio de las divisas internacionales.

Artículo 46.
El Estado buscará además fomentar la producción agropecuaria y la competitividad de los productores mexicanos en los mercados internacionales mediante el establecimiento de programas de crédito con tasas de interés preferenciales y el abasto de insumos agrícolas con precios equivalentes a los internacionales.

CAPITULO III

De la capitalización rural

Artículo 47. El Gobierno Federal promoverá e impulsará el Programa Nacional para la Capitalización de las Actividades Productivas y de Servicios del Sector Rural, para lo cual formulará instrumentos que fomenten la inversión de los sectores público, privado y social.

Artículo 48.
Los gobiernos federales, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, estimularán e incentivarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.

Artículo 49.
Los subsidios para la capitalización fomentarán el desarrollo de procesos tendientes a elevar la productividad de los factores de la producción, la rentabilidad y la conservación y el manejo de recursos naturales de las unidades productivas. Además, el Gobierno Federal otorgará subsidios complementarios para la adopción de tecnologías apropiadas, reconversión de procesos, consolidación de la organización económica e integración de las cadenas productivas, dando preferencia al desarrollo de proyectos para:

I. Adoptar procesos y prácticas tendientes a mejorar y conservar la fertilidad del suelo;

II. Adoptar y desarrollar prácticas y procesos para el uso eficiente del agua;
III. Constituir y operar unidades de producción en donde se integren los recursos productivos individuales para el cumplimiento de metas y programas, sin perjuicio del régimen jurídico de sus integrantes;

IV. Desarrollar programas de producción de materias primas, insumos o servicios mediante la organización económica de productores;

V. Adoptar y desarrollar procesos tendientes a mejorar la calidad de los productos y adecuar la presentación para su comercialización;

VI. Integrar la mano de obra familiar en las unidades productivas;

VII. Adoptar y desarrollar técnicas de agricultura orgánica;

VIII. Desarrollar actividades para la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales productivos;

IX. Desarrollar actividades productivas que fomenten el desarrollo económico y humano de grupos vulnerables;

X. Promover y desarrollar esquemas locales de ahorro y préstamo con enfoque de género y

XI. Fomentar el uso de espacios físicos para el autoabasto familiar y comunitario.

Artículo 50.
Las aportaciones de los productores y organizaciones podrán ser mediante capital o aportación complementaria por el uso de recursos naturales productivos, uso de equipo, infraestructura e insumos y aportación de trabajo.

Artículo 51.
El Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, creará un fideicomiso público que tendrá por objeto:

I. Concurrir con los recursos adicionales que en cada caso requieran las áreas productoras para el debido cumplimiento de los programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales.

II. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias en las áreas aludidas para lograr el incremento de la productividad de la tierra.

Artículo 52.
El fideicomiso absorberá el costo de los recursos adicionales que se aporten, en el caso de que los objetivos de producción o de productividad no se logren y garantizará a los campesinos fideicomisarios, en los términos que al efecto se fijen, el ingreso promedio que hubieren obtenido conforme a sus actividades tradicionales.

Las utilidades que hubiere deducidos los costos y los gastos de administración del fiduciario, quedarán a beneficio de los productores.

Artículo 53.
Sólo se compartirá el riesgo con productores, que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, cuando sus predios no rebasen la superficie de 10 hectáreas de riego o sus equivalentes y siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta ley, o acepten los compromisos de productividad que expresamente autorice la Secretaría.

Artículo 54.
De acuerdo con el Programa Nacional de Capitalización Rural, el Gobierno Federal, mediante el fideicomiso, apoyará la capitalización e inversión en el campo con acciones de financiamiento, capital de riesgo, integración de agroasociaciones y formación de directivos de las empresas sociales.

CAPITULO IV

De la reconversión productiva

Artículo 55. El Estado creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que guarden el equilibrio de los agroecosistemas.

Artículo 56. Los gobiernos Federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva e incorporación de cambios tecnológicos y de procesos que contribuyan a la competitividad del sector agropecuario y al óptimo uso de las tierras mediante subsidios e inversiones complementarias.

Artículo 57.
Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:
I. Responder eficientemente a la demanda nacional de productos básicos para la alimentación y estratégicos para la planta industrial nacional;

II. Responder a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen mejores opciones de capitalización e ingreso;

III. Fomentar el uso eficiente del suelo de acuerdo con las condiciones agroclimatológicas;

IV. Estimular la producción que implique un elevado potencial en la generación de empleos locales;

V. Reorientar el uso de suelo cuando existan altos niveles de erosión o alto impacto negativo sobre los ecosistemas;

VI. Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción pero con ventajas comparativas, que justifiquen la producción bajo condiciones controladas;

VII. Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas;

VIII. Fomentar la diversificación productiva y

IX. Contribuir a la protección de las prácticas, culturas tradicionales y la biodiversidad.

Artículo 58.
Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;

II. Desarrollar economías de escala;

III. Adoptar de innovaciones tecnológicas;

IV. Conservar y manejar el medio ambiente;

V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos en concordancia con la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales;

VI. Reorganizar y eficientar el trabajo;

VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;

VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos y

IX. Mejorar la estructura de costos.

Artículo 59.
Los apoyos a la reconversión productiva se acompañarán de procesos de capacitación, educación y fortalecimiento de las habilidades de gestión y organización de los actores sociales involucrados, con el propósito de contribuir en el cambio social y la concepción del uso y manejo sustentable de los recursos naturales.

Artículo 60.
Para potencializar las acciones encaminadas a la reconversión productiva, se apoyará prioritariamente a aquellos proyectos que se integren en torno a programas de desarrollo regional y coordinen los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de los productores.

Artículo 61.
Los apoyos a la reconversión productiva en la industria agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar:

I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar o que generen empleos locales;

II. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;

III. La adopción de tecnologías ahorradoras de energía y ecológicas y

IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad;

CAPITULO V

De la comercialización y política
de precios

Artículo 62. Se crea el Sistema Nacional de Comercialización Agropecuaria, cuyo propósito será coordinar los esfuerzos de las entidades públicas, privadas y del sector social en la materia, con el fin de inducir la construcción y consolidación de mercados locales, regionales, nacionales y de exportación que permitan fortalecer el sistema de abasto interno y aumentar la competitividad del sector.

Artículo 63.
El Sistema de Comercialización Agropecuaria se integrará por:

I. Los comités sistema-producto, en donde concurran las organizaciones de productores privadas y del sector social y sus comercializadoras, así como industriales y organismos públicos relacionados;

II. El Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo Comercial;

III. El Sistema de Información Agropecuaria;

IV. El Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario;

V. Las áreas de la Secretaría de Comercio con injerencia en el abasto interno y la administración y autorización de exportaciones e importaciones;

VI. Los organismos públicos descentralizados que intervengan en los programas de comercialización y abasto, de los gobiernos federal y estatales y

VII. Los consejos estatales agropecuarios.

Artículo 64.
La política de comercialización se orientará a generar las condiciones para el desarrollo de mercados agropecuarios eficientes, en los que se logre una mejor integración de la producción primaria con los procesos comercializadores, así como elevar la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales.

La política de comercialización atenderá los siguientes propósitos:

I. Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos agropecuarios tanto en el mercado interior como exterior;

II. Lograr una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector agropecuario de las cadenas productivas;

1689, 1690 y 1691

III. Favorecer la relación de intercambio de la población rural y la competitividad del sector;

IV. Dar certidumbre a los productores para favorecer la reactivación de la producción, estimular la productividad y la estabilización de ingresos;

V. Inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional;

VI. Propiciar un mejor abasto de alimentos;

VII. Evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores;

VIII. Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento del sector social, así como en la adquisición y venta de productos agropecuarios y

IX. Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción nacional.

Artículo 65.
El Gobierno Federal fomentará el servicio de financiamiento para la comercialización, el cual deberá incluir instrumentos que faciliten el pago oportuno de los productos al momento de las cosechas; el mantenimiento de inventarios, el financiamiento al comprador en términos que fortalezcan la competitividad de la oferta nacional de productos agropecuarios; así como la construcción y modernización de la infraestructura de almacenamiento y terminales especializadas en el manejo de productos del sector.

Artículo 66.
Para impulsar la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y reducir los riesgos de mercado que afectan a los productores y compradores, la Secretaría promoverá entre los particulares esquemas de agricultura por contrato mediante la organización de productores, la utilización de coberturas de precio y la implantación de mecanismos de arbitraje, así como el funcionamiento de los sistema-producto.

Artículo 67.
El Gobierno Federal formulará, con las instituciones y la participación de los agentes económicos implicados, los instrumentos de la política y la reglamentación que orientarán todas las actividades de este proceso, a saber: el acopio, la normalización, el almacenaje, el acondicionamiento, el transporte, el empaque y el envase, la transformación industrial, el establecimiento de las fechas de pago por concepto de la entrega de las mercancías, buscando la transparencia de las transacciones, así como el cuidado de la salud de los consumidores finales.

Artículo 68.
Con el propósito de contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Comercialización Agropecuaria, la Secretaría, en colaboración con las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, establecerá medidas de política económica y formulará reglas claras y precisas, en relación con la duración, para fortalecer un sistema de acopio generalizado, una red de transporte moderna, ágil y diversa, con precios de fletes cada vez más competitivos, un sistema de normalización, de etiquetación, de envase, de empaque y de almacenamiento.

Artículo 69.
Con objeto de garantizar la comercialización y el abasto de los productos nacionales, el Estado inducirá la construcción y consolidación de un sistema de comercialización de carácter público mediante un fideicomiso en el que participarán los productores. Su objetivo será que éstos cuenten con infraestructura y recursos financieros para cumplir con eficacia las funciones de acopio, almacenamiento y distribución, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencias en el abasto, así como el alza de precios.

Artículo 70.
Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, elaborará anualmente el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios.

Artículo 71.
El Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios será un instrumento de coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia para la actividad productiva del sector rural. Deberá establecer, para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de la producción, de los apoyos por otorgar y los posibles mercados de consumidores.

Artículo 72.
El Gobierno Federal, por medio de la Secretaría, determinará el monto de los apoyos directos a los productores para cada ciclo, en aquellos productos que hayan sido previamente considerados en el programa y presupuesto anual para el sector. Los apoyos directos, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, contribuirán a mejorar permanentemente el nivel de competitividad e ingreso de los productores nacionales y la rentabilidad de las actividades agropecuarias.

Artículo 73.
En los distritos de desarrollo rural se propiciará el intercambio de información de calidad, de precios de comercialización y del costo de coberturas de riesgo entre los productores de la misma región, con el fin de disminuir los efectos negativos de la alta concentración y en atención a las necesidades de abasto y de apertura comercial.

Artículo 74.
La Secretaría, a través del Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria, difundirá la información de mercados en términos de inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios, a fin de fomentar la eficacia de la comercialización. Man tendrá programas de fomento de acceso al mercado de futuros, así como el desarrollo y la identificación de mercados para productos agropecuarios, incluidos los de comercialización no tradicional que favorecen el desarrollo de la agricultura campesina.

Mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso a mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales y los desarrollen.

Artículo 75.
En coordinación con las autoridades competentes, con la participación de los productores y de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Comercio Exterior y los tratados y convenios internacionales suscritos por el país, la Secretaría propiciará que las medidas previstas en estos últimos para la protección de la producción nacional, tales como el establecimiento de cupos y salvaguardas, operen oportunamente para contribuir a la formación eficaz de precios nacionales y evitar que las importaciones de productos o los subsidios que otros países apliquen a sus exportaciones obstaculicen el proceso de comercialización de la producción nacional.

Artículo 76.
La Secretaría, con la participación y concurrencia de los gobiernos de las entidades federativas, inducirá todas las acciones que apoyen la comercialización de granos elegibles en las regiones que, por la magnitud de las cosechas y su localización respecto a los mercados, enfrenten dificultades para la comercialización que afecten el ingreso de los productores.

Serán elegibles para recibir apoyo para la comercialización, las cosechas de granos básicos que por su magnitud o localización respecto a otros mercados, requieran costos de arrastre y mantenimiento de inventarios que impliquen descuentos significativos en los precios al productor nacional, respecto a los precios referenciados al mercado internacional más los costos de su internación y comercialización en el mercado nacional.

Los instrumentos de apoyo que promuevan el Gobierno Federal y los gobiernos estatales para la comercialización, deberán ser concurrentes y complementarios de medidas de reconversión y diversificación productiva, así como de regionalización de los mercados, mediante los cuales se reduzca la necesidad de recursos públicos aplicados a compensar costos excesivos de transporte e inventarios.

La asignación de los apoyos para comercialización estará sujeta a criterios que impidan se perpetúen o incrementen los desequilibrios regionales y difieran el propósito de lograr mercados agropecuarios eficaces, cuyo funcionamiento sirva para fortalecer y dar mayor certidumbre y estabilidad al ingreso de los productores.

Artículo 77.
En coordinación con los gobiernos de los estados y con la participación de productores, la Secretaría fomentará las exportaciones de productos nacionales mediante el acreditamiento de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y la implantación de programas que impulsen la producción y transformación de productos agropecuarios para los que se identifiquen nuevas oportunidades de mercado.

Artículo 78. Con base en lo previsto en los convenios internacionales y en términos de reciprocidad con el tratamiento de las exportaciones de productos nacionales, la Secretaría promoverá la suscripción de convenios de reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad de productos agropecuarios sujetos a normalización sanitaria e inocuidad.

Artículo 79.
La Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural son responsables de la toma de decisiones para regular las importaciones de productos, vigilando que se ajusten a las normas de calidad mexicana; del cumplimiento de los términos establecidos en los tratados o acuerdos comerciales internacionales, así como de coadyuvar en la formulación y revisión de los reglamentos de comercialización que al efecto deba expedir el Ejecutivo.

Artículo 80.
En el marco del plan nacional de desarrollo y en los términos de lo ordenado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la política de industrialización de los productos agrícolas y ganaderos será fijada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en coordinación con la Secretaría y las demás dependencias del Ejecutivo Federal competentes.

Esta política tendrá como propósitos fundamentales la generación de empleo y el incremento del valor agregado de la producción agropecuaria, así como una mejor articulación en la cadena producción-consumo, por lo que impulsará en forma prioritaria el desarrollo de la micro, pequeña y mediana industrias rurales, vinculando las mismas al desarrollo regional agropecuario.

Artículo 81.
Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo anterior, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. Estimular y desarrollar mecanismos de diálogo y concertación entre productores, industriales y otros agentes de los sistemas agroalimentarios que permitan identificar estrategias y acciones concretas de transformación productiva y compromisos de los sectores público y privado;

II. Promover entre los particulares la inversión en infraestructura que impulse el establecimiento de agroindustrias y que acerque y asocie a los productores primarios con los empresarios que se dedican a la transformación y distribución de los productos y subproductos agropecuarios;

III. Promover la coordinación y evaluación de los apoyos, incentivos, instituciones, programas y recursos de fomento a las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias;

iv. incrementar la productividad de las micro, pequeña y mediana industrias agropecuarias;

V. Promover el desarrollo de los encadenamientos productivos de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias;

VI. Promover la permanente innovación y actualización tecnológica de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias;

VII. Promover la cooperación y asociación interempresarial, en el nivel nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas;

VIII. Promover la cultura, los procedimientos, las prácticas y las normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias y

IX. Promover el uso eficiente de los recursos destinados al fomento de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias.

Artículo 82.
Con objeto de abatir los costos de producción, el Estado establecerá los mecanismos tributarios, fiscales y monetarios, que estimulen el crecimiento de la industria nacional productora de insumos para promover el desarrollo del mercado interior y aminorar la dependencia tecnológica.

Artículo 83.
Para cumplir con el propósito de modernizar el campo, el Estado, mediante la Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, establece el Sistema de Mecanismos Compensatorios que deberá canalizarse al fortalecimiento de la infraestructura productiva nacional y la capitalización de las empresas agropecuarias, silvícolas y pesqueras, promoviendo los esquemas de organización que permitan aprovechar las ventajas de las economías de escala.

1692, 1693 y 1694

Artículo 84. El Sistema de Mecanismos Compensatorios es un instrumento del Gobierno Federal para fomentar la productividad de la empresa del medio rural, enfrentar las desventajas entre los productores nacionales y los productores de los países socios que permita la creación de empleos productivos.

Artículo 85.
La elaboración, revisión y actualización del catálogo de productos sujeto a los apoyos compensatorios para su comercialización será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial y del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, de conformidad con los intereses manifiestos de los productores y las normas que para tal efecto se expidan, así como de los acuerdos y tratados comerciales internacionales.

Artículo 86.
El Sistema de Mecanismos Compensatorios se evaluará cada dos años a fin de darle mayor consistencia, proyección y funcionalidad.

Artículo 87.
Cada año, en la presentación del proyecto de presupuesto anual, el Poder Ejecutivo definirá los proyectos y partidas específicas que respalden la política compensatoria y las políticas especiales que persigan:

I. Incorporar a la política fiscal la exención de impuestos a la importación de bienes de capital que sean necesarios y no se produzcan en el país;

II. Definir en la política monetaria un mecanismo que reduzca las desventajas relativas por los cambios bruscos en la paridad cambiaria;

III. Indexar los precios objetivos a los incrementos en los precios de los factores, tomando como referencia a los principales utilizados en el sistema-producto y

IV. Establecer las partidas que atiendan las contingencias nacionales e internacionales provocadas por desastres naturales capaces de permitir la pronta recuperación del aparato productivo.

Artículo 88.
El Ejecutivo Federal celebrará convenios con los gobiernos estatales y municipales para promover la capacitación en la operación del sistema de mecanismos de compensación procurando integrar todos los apoyos que los gobiernos Federal, estatales y municipales canalicen para el desarrollo rural.

Artículo 89.
Para la construcción de redes comercializadoras bajo la responsabilidad del sector social, el Estado, mediante la suscripción de contratos de comodato con las organizaciones respectivas, apoyará con la infraestructura para la comercialización, garantizando la existencia de centros de acopio en las áreas rurales de escaso desarrollo.

Artículo 90.
El Gobierno Federal impulsará la comercialización de la producción agropecuaria mediante acciones y programas que contribuyan a elevar la competitividad del sector y las unidades productivas, a fin de fortalecer sus capacidades de respuesta a las exigencias del mercado. Estas acciones estarán encaminadas a:

I. El impulso a la adquisición de tecnologías adaptadas para elevar la producción y calidad de los productos;

II. La capacitación y asistencia técnica para la comercialización y el desarrollo de mercados;

III. El fomento a la integración de normas de calidad e inocuidad de los productos agropecuarios que faciliten la comercialización;

IV. La inversión complementaria para impulsar la competitividad de las cadenas productivas, incluyendo las inversiones para eficientar la infraestructura y operaciones de acopio, almacenamiento y comercialización y

V. La ampliación de los servicios de apoyo a la comercialización, en particular del financiamiento, el seguro y cobertura de precios, la información económica y de mercados y la conformación de mercados de valores de productos agropecuarios.

Artículo 91.
Con objeto de modernizar el sistema comercial, apoyar a los productores y estabilizar sus costos de producción para estar en condiciones de competir en el mercado nacional e internacional, el Gobierno Federal otorgará apoyos a los factores de costos de producción y servicios de comercialización bajo los siguientes lineamientos:
I. Los apoyos tendrán una vigencia limitada por el plan de reconversión tecnológica y productiva que establezcan los comités sistema-producto;

II. Los apoyos se otorgarán a las organizaciones económicas de productores, referidas en esta ley, que realicen de forma directa, asociadas con terceros o mediante contrato comercial, el acopio, almacenamiento, procesamiento o adecuación, transporte y venta de productos básicos y

III. Para tener acceso a los apoyos, las organizaciones económicas de productores deberán inscribirse en el Registro Nacional Agropecuario.

CAPITULO VI

De la información agropecuaria

Artículo 92. Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales, la Secretaría implantará el Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 93.
Será responsabilidad de la Secretaría coordinar los esfuerzos de los organismos que integren el Sistema de Información Estadística Agropecuaria, con la participación de:

I. El Sistema Nacional de Comercialización Agropecuaria;

II. El Centro de Información y Estudios Agropecuarios;

III. El Sistema de Comercialización Agropecuaria de la Secretaría;

IV. Los sistemas de información de comercio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

V. Los sistemas de información de comercio exterior del Bancomext;

VI. Los sistemas de información climatológica e hidráulica de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

VII. Las instituciones públicas y los organismos descentralizados que generen o emitan información relativa al sector;

VIII. Las organizaciones e instituciones del sector social o privado que deseen concurrir y

IX. Los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.

Artículo 94.
El Sistema de Información y Estadística Agropecuaria, integrará la información relativa a los aspectos económicos, agronómicos, climatológicos, meteorológicos, de información de mercados y estudios estratégicos de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural.

Artículo 95.
El Sistema de Información y Estadística Agropecuaria difundirá la información en el nivel internacional, nacional, estatal y de distritos de desarrollo rural, mediante el Centro de Información y Estudios Agropecuarios, apoyándose en la infraestructura institucional y de los organismos que integran el sistema para su difusión. La Secretaría garantizará que en cada módulo de atención y en los consejos municipales para el desarrollo rural exista una ventanilla de información del sistema al servicio de los productores.

Artículo 96.
La información que integra el sistema se considera de interés público y es responsabilidad del Estado. Para ello integrará un paquete básico de información a los productores que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.

Artículo 97.
El Centro de Información y Estudios Agropecuarios deberá integrar una tipología de productores en el nivel nacional y regional, identificando las principales variables socioeconómicas, agronómicas, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos.

Artículo 98.
El Centro de Información y Estudios Agropecuarios elaborará un padrón de productores rurales, con la identificación mediante una clave única, en donde se establezca el tipo de productor con base en la tipología establecida, la unidad de producción y el distrito de desarrollo rural. Este padrón deberá actualizarse cada año y será indispensable estar inscrito en el registro para tener acceso a los beneficios de los programas e instrumentos de fomento que establece esta ley.

Artículo 99.
El Centro de Información y Estudios Agropecuarios elaborará el padrón de prestadores de servicios, empresas agroalimentaria y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores, investigaciones rurales en proceso y sus resultados.

Artículo 100.
El Centro de Información y Estudios Agropecuarios brindará a los productores el Servicio de Registro Agropecuario en el que se inscribirán los padrones que se mencionan en este capítulo.

CAPITULO VII

Del Servicio Nacional de Normalización
y Certificación de Granos y Semillas

Artículo 101. La Secretaría implantará el Servicio Nacional de Normalización y Certificación de Granos y Semillas, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones aplicables a los almacenes generales de depósito.

Artículo 102.
El Servicio Nacional de Normalización y Certificación de Granos y Semillas, en lo relativo a granos básicos, promoverá la observancia de normas sanitarias y la aplicación de normas de calidad en la recepción, el manejo y el almacenamiento de los productos, así como la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios.

Artículo 103.
Este servicio promoverá, ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de los productos y subproductos agropecuarios, las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.

Artículo 104.
El Servicio Nacional de Normalización y Certificación de Granos y Semillas estará a cargo de la Secretaría y será la instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas.

Artículo 105.
El Servicio Nacional de Normalización y Certificación de Granos y Semillas, en lo referente a semillas, tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

I. Establecer, conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de semillas;

II. Establecer lineamientos para la certificación y el análisis de calidad de semillas;

III. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales;

IV. Difundir los actos relativos a la protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales.

En el cumplimiento de las acciones incluidas en los objetivos que enumera este artículo se estará a las previsiones determinadas por la Ley Federal de Variedades Vegetales y su reglamento.

Artículo 106.
Las normas reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal, las de orden administrativo que acuerde la Secretaría y los convenios que se celebren al respecto, determinarán qué dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se integrarán como componentes estructurales y capacidades institucionales de los sistemas a los que se refiere este capítulo, así como los mecanismos institucionales de su participación y los convenios que deban celebrarse con las entidades federativas del país.

CAPITULO VIII

De la investigación y el desarrollo
tecnológico

Artículo 107. Para impulsar la generación de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y forestal, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores, se crea el Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural, como una actividad estratégica y de interés público, y por lo tanto una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales, dedicados a dicha actividad.

1695, 1696 y 1697

 

 

                       

Artículo 108. El Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y/o realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores respecto de sus procesos productivos.

Artículo 109.
El Gobierno Federal formulará la política nacional de investigación agropecuaria y forestal y llevará a cabo la programación y coordinación del esfuerzo nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores, la agroindustria y el desarrollo de los mercados nacional e internacional de productos agropecuarios.

Para este efecto, la Secretaría formulará la política nacional de investigación agropecuaria con la participación de los sectores social y privado. Llevará a cabo la programación y coordinación del esfuerzo en esta materia, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Cultura, Ciencia y Tecnología, así como en los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 110.
El Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural será coordinado por la Secretaría y se integrará con la participación de:

I. Las instituciones públicas de investigación y educación que desarrollan actividades en la materia;
II. Las instituciones y organizaciones privadas dedicadas a la investigación y educación que deseen concurrir;

III. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

IV. Las instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico que concurran mediante los mecanismos de cooperación;

V. Los consejos mexicanos para el desarrollo rural y estatales agropecuarios y

VI. Los organismos de investigación y desarrollo tecnológico de los gobiernos estatales y de los productores.

Artículo 111.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural tendrá las siguientes funciones:

I. Cubrir las necesidades de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales;

II. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y el desarrollo tecnológico;

III. Propiciar la articulación de los sistemas de investigación agropecuaria y forestal a escala nacional y en el interior de cada entidad, procurando la vinculación de éstos al Sistema Nacional de Capacitación Rural y Asistencia Técnica y el Sistema de Información y Estadística Agropecuaria;

IV. Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuaria y las instituciones de investigación;

V. Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y privado, vinculados a la producción rural, se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia;

VI. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria y forestal;


VII. Desarrollar, darle seguimiento y evaluar el Programa Anual de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural;


VIII. Crear y coordinar un programa mediante el cual se otorgará financiamiento a universidades y centros de investigación públicos y privados que demuestren capacidad para llevar investigaciones en materia agropecuaria;

IX. Promover la transferencia de tecnología requerida para elevar la productividad en el sector agropecuario y

X. Vincular la investigación científica y el desarrollo tecnológico prioritariamente a los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales.

Artículo 112.
El Sistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el Desarrollo Rural, de conformidad con sus funciones y en el marco de la federalización, promoverá en todas y cada una de las entidades federativas la creación de los sistemas estatales de investigación y desarrollo tecnológico. Los mismos que operarán con funciones y formas de organización análogas.

Artículo 113.
Para la realización de la investigación se promoverá que la investigación en materia agropecuaria sea de carácter multidisciplinario e interinstitucional; considerando las que se refieren a los sistema-producto, de género y emergentes, vinculadas a las prioridades nacionales que el sector demande.

Artículo 114.
De manera complementaria y con objeto de fortalecer la estrategia de fomentar y lograr una mayor participación del sector privado en el financiamiento de la investigación básica y aplicada, el Gobierno Federal establecerá los mecanismos e incentivos fiscales necesarios que promuevan el flujo de inversiones en la materia.

Artículo 115.
En relación con los organismos genéticamente modificados se estará a lo que se consigne en la ley específica.

Artículo 116.
La Secretaría será la encargada de sancionar los convenios de cooperación para la investigación científico-tecnológica entre las instituciones de investigación nacionales y con los organismos internacionales para la investigación y el desarrollo tecnológico agropecuario, relativos a los diferentes aspectos de la cadena producción consumo.

CAPITULO IX

De la capacitación, asistencia técnica
y transferencia de tecnología

Artículo 117. La cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología constituyen instrumentos fundamentales para el desarrollo rural integral.

Estas actividades se consideran como una responsabilidad del Gobierno, que se deberá brindar en forma permanente, directa y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social.

La capacitación, asistencia y transferencia de tecnología tendrá carácter integral e incluyente considerando todas las fases del proceso de desarrollo, desde la planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano, incorporando a todos los tipos de productores, pero dando prioridad a aquellos que se encuentran en zonas o regiones marginadas.

Artículo 118.
La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias competentes de la administración pública, instituciones educativas y de investigación, realizará en materia de cultura agropecuaria las siguientes acciones:

I. Promover, coordinar y realizar campañas permanentes de difusión orientadas a la obtención de la participación de la sociedad en programas inherentes al desarrollo sustentable de la actividad agropecuaria.

II. Promover la actualización y modernización de los programas educativos en materia agropecuaria dentro del sistema educativo nacional, con el fin de contar con herramientas suficientes para atender los problemas de desarrollo rural.

Artículo 119.
Corresponde al Sistema Nacional de Capacitación Rural y Asistencia Técnica ser el mecanismo del Gobierno Federal para desarrollar la política de capacitación rural integral.

Artículo 120.
La política en la materia de este capítulo atenderá también a la capacitación en materia agraria, para apoyar la consolidación de la seguridad y certidumbre en la tenencia de la tierra, impulsar su reestructuración y aprovechamiento productivo, así como para fortalecer la certidumbre jurídica de las actividades económicas en el campo, lo cual será conducido por la Secretaría competente en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y conforme a lo establecido en el presente ordenamiento.

Artículo 121.
El Sistema Nacional de Capacitación Rural y Asistencia Técnica tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

I. Fortalecer y desarrollar los procesos de capacitación de organizaciones campesinas, mujeres, jóvenes y productores en lo individual;

II. Desarrollar en los productores las capacidades de innovación, adaptación, aprendizaje continuo y rescate de conocimientos tradicionales;

III. Propiciar la articulación y eficiencia de las cadenas agroalimentarias;

IV. Propiciar el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad;

V. Orientar la capacitación con base en la demanda objetiva;

VI. Coordinar los esfuerzos de capacitación de los diversos órganos del Gobierno Federal, de los estados, de los municipios y de las organizaciones de los sectores social y privado;

VII. Promover el mejoramiento de calidad de los servicios de capacitación, cuidando que respondan a la demanda de los productores y fomenten el desarrollo agropecuario y rural en términos de esta ley;

VIII. Validar y dar seguimiento a lo programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas;

IX. Promover y fomentar una cultura productiva en el campo;

X. Propiciar la formación de capacitadores en la materia;

XI. Recomendar a las instituciones de enseñanza y formación de profesionales agropecuarios la revisión de planes de estudio, con el fin de que el perfil de sus egresados responda a las necesidades del sector;

XII. Crear y coordinar un programa de becas para apoyar la formación y capacitación de recursos humanos en áreas relacionadas con la producción de administración de empresas agropecuarias, con diferentes niveles de especialización, que incluya desde entrenamientos a técnicos hasta posgrados y

XIII. Promover programas para la capacitación de los servidores públicos que participen en actividades tendientes a la aplicación de esta ley.

Artículo 122.
La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con instituciones educativas y de capacitación, constituirán el Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral.

Artículo 123.
La capacitación buscará fortalecer la autonomía del productor, fomentando la creación de capacidades que le permitan apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social.

Artículo 124.
Para atender el problema generacional del campo, el Sistema Nacional de Capacitación Rural promoverá la capacitación y actualización de nuevos productores, hijos de productores, jóvenes, técnicos, profesionistas y aquellos actores que se dediquen a la actividad agropecuaria o tengan expectativas en ella, con el fin de lograr su especialización y profesionalización para su mejor desempeño.

Artículo 125.
El Gobierno Federal deberá promover la capacitación vinculada a proyectos específicos y con base en necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los productores y productoras sobre el uso eficaz de los recursos naturales, el manejo de tecnologías agrícolas, las formas de organización y los valores culturales, el desarrollo de empresas campesinas, las estrategias y búsquedas de mercados y el financiamiento rural.

Artículo 126.
El Sistema Nacional de Capacitación Rural promoverá y coordinará programas de capacitación genérica o especializada, diseñando metodologías básicas para el desarrollo de cada una de ellas.

1698, 1699 y 1700

Artículo 127. La Secretaría creará un organismo especializado en capacitación rural, encargado de generar las metodologías para la capacitación y que tendrá como principal encomienda la formación de los capacitadores para contar con los recursos humanos que este sistema generalizado requiere.

Artículo 128.
El Gobierno Federal fomentará la generación de organismos de asistencia técnica en manos de las organizaciones de productores, mismos que podrán recibir los reembolsos de asistencia técnica por parte del Estado.

Artículo 129.
Serán funciones de la asistencia técnica y la capacitación en forma conjunta:

I. La transferencia de tecnología a los productores, tanto básica como avanzada;

II. La aplicación del esquema de extensionismo que permita el desarrollo integral de sus actividades y de sus pobladores para aquellos sectores con mayor rezago;

III. El desarrollo de parcelas demostrativas como instrumentos de capacitación, inducción y administración de riesgos hacia el cambio tecnológico y

IV. La recuperación del conocimiento tradicional, su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación de campesino a campesino y las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando costumbres, tradición y tecnologías.

CAPITULO X

De la administración de riesgos

Artículo 130. El Gobierno Federal mantendrá e impulsará programas de servicios de aseguramiento para apoyar a los productores en la administración de riesgos inherentes a las actividades productivas agropecuarias y forestales, mediante un subsidio que cubra en forma parcial los costos de las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado.

Los apoyos económicos para tales fines se entregarán por conducto de las empresas aseguradoras, organizaciones mutualistas o fondos de aseguramiento de los productores.


Artículo 131. El desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento será orientado por el Gobierno Federal al apoyo de los productores en la administración de los riesgos inherentes a las actividades productivas agropecuarias.

El servicio de aseguramiento deberá incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción, incluyendo las contingencias climatológicas y sanitarias y complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de mercado, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica en el sector.

Artículo 132.
La Secretaría promoverá, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y del sector privado, la utilización de instrumentos de mercado para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.

Artículo 133.
Con objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatológicas, la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, establecerá programas de reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.

Artículo 134.
El Gobierno Federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República y de los gobiernos de las entidades federativas, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a los productores agropecuarios afectados por desastres naturales, a fin de mitigar los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva.

Artículo 135.
El Ejecutivo Federal fomentará la creación de seguros especiales y cuotas diferenciales para los productores que emplean sistemas y modelos de producción de alternativa para la conservación de los recursos naturales.

Artículo 136.
La Secretaría promoverá el cambio tecnológico desarrollando esquemas de riesgo compartido con los productores.


Para el mejor desarrollo de la administración de los riesgos se estará a la ley específica que reglamenta la operación de estos instrumentos.

Artículo 137.
La Secretaría establecerá un programa para promover la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento con funciones de autoaseguramiento en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura.

CAPITULO XI

De la sanidad agropecuaria

Artículo 138. En materia de sanidad agropecuaria, la política se orientará a reducir los riesgos para la producción y la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y forestal y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos.

Para tal efecto, las acciones y los programas se dirigirán a evitar la entrada de plagas y enfermedades inexistentes en el país, en particular las de interés cuarentenario, a combatir y erradicar las existentes y acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional.

Las acciones y los programas que llevará a cabo la Secretaría se ajustarán a lo previsto por las leyes federales y las convenciones internacionales en la materia.

Artículo 139.
La Secretaría, con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, establecerá el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, el cual quedará integrado por la propia Secretaría, mediante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, la red de laboratorios nacionales de referencia y los organismos auxiliares integrados por productores en términos de ley; las estaciones cuarentenarias, las unidades de verificación y los laboratorios de evaluación de conformidad aprobados por la Secretaría y acreditados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las instalaciones para la inspección en puertos, aeropuertos, fronteras y cordones sanitarios y el personal de inspección federal que se requiera para el debido cumplimiento de la ley y las convenciones internacionales en la materia, así como para el adecuado nivel de servicio a los usuarios.

Artículo 140.
Mediante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, la Secretaría organizará y llevará a cabo las campañas de emergencia, fomentará la normalización y las campañas fitozoosanitarias. Asimismo, impulsará los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertación con los gobiernos estatales, los productores y los apoyos previstos en los programas de fomento a la sanidad.

Artículo 141.
La Secretaría creará los puntos de inspección en puertos, aeropuertos y fronteras para la verificación del cumplimiento de las normas aplicables a los productos vegetales, animales, pecuarios, maderas, embalajes y, en general, a cualquier bien de origen animal y vegetal que represente riesgos de interés cuarentenario.

Artículo 142.
Por medio de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, la Secretaría participará en los organismos y foros internacionales rectores de los criterios cuarentenarios e impulsará la formulación de otros criterios pertinentes para su adopción en las convenciones internacionales; asimismo, promoverá las adecuaciones convenientes en los programas y regulaciones nacionales que permitan actuar con oportunidad en defensa de los intereses del comercio de los productos nacionales, ante la implantación en el ámbito internacional de criterios regulatorios relativos a la inocuidad alimentaria, la cual será objeto de acciones programáticas y regulaciones específicas a cargo del Gobierno Federal.

La Secretaría promoverá la concertación con las autoridades agropecuarias y de sanidad de países de la región, la realización de campañas fitozoosanitarias conjuntas, a fin de proteger la sanidad de la producción agropecuaria nacional.


Artículo 143.
El Ejecutivo Federal formulará las propuestas o la adhesión a los tratados internacionales necesarios para mantener la sanidad agropecuaria en el país y conducirá las negociaciones en la materia.

Se promoverá, en concertación con las autoridades agropecuarias y de sanidad de países de la región, la realización de campañas fitosanitarias conjuntas.

Artículo 144.
Por lo que se refiere a la importación, exportación, movilización, liberación, consumo, y, en general, el uso y aprovechamiento de organismos vegetales y animales genéticamente modificados, se estará a lo que indique la Ley de Bioseguridad.

CAPITULO XII

De los estímulos y la coordinación
fiscal

Artículo 145. El Gobierno Federal, mediante la Secretaría facultada para ello, aplicará estímulos fiscales a la producción, reconversión, industrialización e inversión que se realice en el medio rural, siempre y cuando dichas actividades sean acordes a los lineamientos de la presente ley. Los estímulos fiscales podrán ser exenciones de impuestos y devoluciones, aportaciones o acreditaciones económicas.

Artículo 146.
De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas y los municipios se verán obligados a destinar mínimo 10% de las aportaciones federales para el desarrollo rural de sus demarcaciones, y deberán aportar una cantidad igual a dichos recursos.

TITULO CUARTO

Del sistema financiero rural

CAPITULO UNICO

Artículo 147. La política de financiamiento para el desarrollo rural se orientará a los propósitos de la capitalización de las unidades productivas, teniendo como propósitos el incremento de la producción, la constitución y consolidación de empresas rurales, el impulso de la agroindustria y la comercialización interna y externa de la producción agropecuaria.

Los programas y acciones en la materia de este capítulo incluirán instrumentos de crédito para la producción y el financiamiento de la inversión productiva y empresarial que complementen la capacidad económica de los productores y sus organizaciones económicas, a fin de incrementar su producción e impulsar la transformación tecnológica y productiva del sector.


Articulo 148.
El Ejecutivo Federal impulsará en la banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector con tasas preferenciales menores a las que operen en el mercado. En este sentido, tendrán preferencia los productores de granos básicos o con bajos ingresos.

Las tasas de financiamiento para el cultivo de granos básicos deberán tender a ser equivalentes a las tasas internacionales para los cultivos de los que se trate.

Artículo 149.
El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, establecerá fondos a fin de apoyar:

I. La capitalización de iniciativas de inversión productiva de las organizaciones económicas de los productores;

II. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera;

III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos productivos de importancia estratégica regional y

IV. La concreción de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 150.
El Gobierno Federal, en materia de financiamiento rural, procurará la coordinación de esfuerzos entre la banca de desarrollo e instituciones del sector público especializadas, la banca comercial y organismos privados de financiamiento y organismos financieros de los productores rurales, a la cual se le reconocerá en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 151.
El Gobierno Federal impulsará la participación de las instituciones financieras del país, en la prestación de servicios de crédito al sector, que incluyan:

I. Crédito de avío y refaccionario para la producción e inversión de capital en las actividades agrícolas y ganaderas para promover la agricultura por contrato, para el fomento de las asociaciones estratégicas, para la constitución y consolidación de empresas rurales, para el desarrollo de plantaciones frutícolas, industriales y forestales, para la agroindustria y las explotaciones acuícolas, así como para actividades que permitan diversificar las oportunidades de ingreso y empleo en el ámbito rural;

1701, 1702 y 1703

II. Crédito para la inversión gubernamental en infraestructura de acopio y almacenamiento, crédito para la pignoración de cosechas y mantenimiento de inventarios y para el comprador de materias primas agropecuarias y forestales nacionales;

III. Crédito para apoyar la exportación de la producción nacional;

IV. Crédito para la inversión en infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego;

V. Crédito para la consolidación de la propiedad rural y la reconversión productiva;

VI. Crédito para la inversión que requiere el cumplimiento de regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos;

VII. Aportación temporal de capital de riesgo para proyectos agroindustriales;

VIII. Inversión gubernamental para promover las exportaciones de algún producto a un mercado demandante o aprovechar el nicho de éste hasta la consolidación de la producción y consumo y

IX. Subsidio para la utilización en innovaciones de procesos agropecuarios: siembra, cultivos, riegos, cosechas, transformaciones industriales y sus fases de comercialización.

Artículo 152.
El Gobierno Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural que amplíen la cobertura institucional, promoviendo la emergencia y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de la organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad y autosuficiencia, con la ayuda inicial del Estado si fuese necesario. Con tal fin, realizará las siguientes acciones:

I. Apoyar a la emergencia y consolidación de proyectos locales de financiamiento y seguro agropecuario, bajo criterios de corresponsabilidad, garantía solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales que los proveen;

II. Apoyar técnica y financieramente a organizaciones económicas de productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados;

III. Canalizar apoyos económicos para desarrollar el capital humano y social de los organismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero institucional y

IV. Facilitar a los productores el uso de los instrumentos de apoyo directo al ingreso y la productividad, para fortalecer los procesos de capitalización de sus organizaciones económicas.

Artículo 153.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la participación de los gobiernos de las entidades, podrá establecer fondos a fin de apoyar la capitalización de iniciativas de inversión productiva de las organizaciones económicas de productores.

Artículo 154.
Es de interés público la ampliación del sistema financiero para el desarrollo rural diversificando la acción de las instituciones financieras convencionales, con la integración de otras no convencionales que contribuyan a elevar la producción y la productividad de los sistemas productivos, así como su reconversión.

Artículo 155.
Para los efectos de esta ley, se consideran como instituciones financieras convencionales la banca de desarrollo, la banca privada, las financieras, los fideicomisos, las uniones de crédito y las sociedades de ahorro  manejo integral y sostenible de las unidades productivas;


Artículo 156. El sistema financiero no convencional operará mediante organismos sociales con esquemas de ahorro y crédito y técnicas de operación financieras que contribuyan a captar el ahorro de la sociedad rural y apoyen con créditos a los productores mercantiles del sector social.

Artículo 157. El sistema financiero no convencional, fincado en la economía solidaria, el mutualismo y la buena fe de los participantes, incorporará a su patrimonio social, además de los ahorros que capte de sus socios o particulares, los recursos provenientes del Gobierno Federal por la aplicación de los instrumentos compensatorios, siempre y cuando el beneficiario individual o colectivo, según sea el caso, esté de acuerdo con ello.

Artículo 158. El sistema financiero no convencional para el desarrollo rural se conformará con:

I. Uniones de crédito;

II. Las sociedades de ahorro y préstamo;

III. Las cajas de ahorro y préstamo;

IV. Las cooperativas de ahorro y préstamo;

V. Mutualistas y

VI. Las industrias y empresas comercializadoras, privadas o del sector social que promuevan el ahorro y financien actividades económicas en el medio rural.

Artículo 159.
Para los efectos de la presente ley, el sistema financiero no convencional tiene como instituciones inductoras y promotoras a la banca de desarrollo de primero y segundo piso, quienes tendrán la función de inducir y fortalecer la capacidad de ahorro y préstamo de las figuras que la componen, como queda establecido en el artículo que antecede y sin perjuicio de las asignadas en los ordenamientos legales que las rigen.

Artículo 160.
La banca de desarrollo de primer y segundo piso establecerán relaciones directas de descuento con el sistema financiero no convencional.

Artículo 161.
La reglamentación del sistema financiero para el desarrollo rural convencional y no convencional será materia de una ley específica.

TITULO QUINTO

De la atención proiritaria a las zonas
de marginación rural


CAPITULO UNICO

Artículo 162. En cumplimiento de lo que ordena esta ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad y atento a los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.

Los programas e instrumentos que establezca el Ejecutivo Federal para el efecto anterior tomarán en cuenta la pluriactividad distintiva de la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación del empleo y reducir los costos de transacción que median entre los productores de dichas regiones y los mercados; igualmente, contendrán elementos para evaluar periódicamente la efectividad de las políticas instrumentadas y en tal razón mantener o eliminar el carácter de atención prioritaria a las zonas o localidades correspondientes.

Artículo 163.
Los programas que formule el Ejecutivo Federal para la atención a zonas marginadas, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:

I. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos que incrementen el patrimonio productivo, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias;

II. Transferir e implantar tecnología productiva apropiada a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas, tales como el riego, labranza de conservación y agricultura protegida;

III. Atender el desarrollo del capital social y humano, mediante la capacitación laboral y agropecuaria, el extensionismo y la asistencia técnica, en particular la necesaria para el
manejo integral y sostenible de las unidades productivas;

IV. Mejorar la dieta y la economía familiares, mediante el incremento y diversificación de la producción de traspatio y cultivos básicos;

V. La renovación y uso eficiente de plantaciones comerciales en la unidad de producción, con el fin de incrementar el ingreso familiar;

VI. La producción y desarrollo de mercados para productos comercialmente no tradicionales;


VII. El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperación y la asociación con fines productivos;

VIII. Facilitar el acceso a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;

IX. El establecimiento y desarrollo de unidades productivas para el proceso e industrialización, que permitan agregar valor a los productos y lograr una mejor articulación de la cadena producción-consumo y con los mercados y

X. El aprovechamiento sustentable de los terrenos y recursos de uso colectivo.

Artículo 164.
Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades de producción agropecuaria, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

TITULO SEXTO

De la infraestructura física

CAPITULO UNICO

Artículo 165. El Gobierno Federal impulsará la inversión y programará la expansión de la infraestructura hidroagrícola, su modernización y tecnificación, considerándola como instrumento fundamental para el impulso de la producción agropecuaria y el desarrollo regional, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del país. Ello de acuerdo con lo siguiente:

I. En la programación de la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad agropecuaria, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos de agua y suelo del país;

II. En coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones de usuarios y los propios productores, impulsarán de manera prioritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola concesionada a los usuarios, con un enfoque integral que permita avanzar conjuntamente en la racionalización del uso del agua y el incremento de la capacidad productiva del sector y

III. Para el logro de los propósitos enunciados en este artículo concertará con los gobiernos estatales y del Distrito Federal y las organizaciones de usuarios a cargo de los distritos y unidades de riego y de drenaje, la inversión en la modernización de infraestructura interpredial, promoverá la participación privada y social en las obras hidráulicas y apoyará técnica y económicamente a los productores que lo requieran para elevar la eficiencia del riego en el nivel parcelario.

Artículo 166.
El Ejecutivo Federal creará un programa permanente de rehabilitación de infraestructura en el medio rural, el cual deberá incorporar al proceso productivo a los productores y ser factor de desarrollo regional.

Artículo 167.
En la programación de la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola y de tratamiento para reúso de agua en la agricultura, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad agropecuaria, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos de agua y suelo del país.

Artículo 168.
El programa de irrigación deberá establecer programas de fomento de las unidades de riego para el desarrollo rural priorizando la construcción de obras de pequeña irrigación y la supervisión de su operación para ampliar la frontera agrícola de riego.

1704, 1705 y 1706

Artículo 169. A fin de lograr la integralidad del desarrollo rural, la ampliación y modernización de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, los gobiernos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas con mayor rezago económico y social, en los términos del artículo 6o. y demás relativos de este ordenamiento.

Artículo 170.
La infraestructura de comunicación rural buscará abatir los rezagos de aislamiento, incomunicación y deficiencias que las regiones rurales tienen en relación al resto del país. Para ello se impulsarán la construcción y mantenimiento de caminos rurales, de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, de sistemas rurales de transporte de personas y de productos.

Artículo 171.
El Ejecutivo Federal garantizará que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en caminos rurales y comunicaciones, que la Secretaría de Energía en electrificación rural y que la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca en infraestructura hidroagrícola consideren en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, montos equivalentes a la proporción de la población rural para el ejercicio de los programas de infraestructura antes mencionados.

Artículo 172.
En materia de electrificación y caminos rurales el Gobierno Federal, a través de las dependencias y entidades competentes y en coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, promoverá su desarrollo considerándolos como elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.

Artículo 173.
A fin de lograr la integralidad del desarrollo agropecuario, la ampliación y modernización de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, los tres órdenes de gobierno, según los convenios previstos en esta ley, atenderán las necesidades de los productores de los ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas y municipios de alta y muy alta marginación, en los términos del artículo 6o. y demás relativos de este ordenamiento.

TITULO SEPTIMO

Del bienestar social


CAPITULO UNICO

Artículo 174. El Ejecutivo Federal asegurará con sus programas una adecuada integración de los factores del bienestar social como son: la salud, la educación, la alimentación, la nutrición, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad ante los fuertes rezagos que existen en el campo. Para el desarrollo de estos programas el Ejecutivo fomentará la organización social para coadyuvar en superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación.

Artículo 175.
El Ejecutivo Federal creará el Fondo Nacional de Vivienda Rural para fomentar y financiar acciones para reducir el déficit habitacional en el campo, el alto hacinamiento por morada y la insalubridad que esto genera; para ello, se asignará a este fondo la función de financiar la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en zonas rurales; asimismo su equipamiento y construcción de servicios públicos, el uso de materiales regionales y tecnologías apropiadas, el desarrollo de programas que generen empleo y se complementen con la actividad agropecuaria. Especial atención deberá darse por el Ejecutivo Federal al apoyo de las inmobiliarias ejidales, la creación de reservas territoriales de ciudades medias y zonas metropolitanas que permitan a los actuales productores de estos predios reconvertir su actividad, generar reservas es tratégicas de lotes urbanos y abaratar el precio de los terrenos.

Artículo 176.
Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo Federal tendrán como prioridad atender a la población más necesitada, al mismo tiempo que organicen a los mismos beneficiarios para la producción, preparación y distribución de dichos servicios.

Artículo 177.
Las asociaciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas, las sociedades de producción rural, las sociedades cooperativas, las asociaciones rurales de interés colectivo y las sociedades de solidaridad social otorgarán seguridad social a sus miembros, a través de los convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio que celebren con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 178.
Para el caso de los indígenas, productores temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se ubique en pobreza extrema y a los cuales la Ley del Seguro Social reconoce como derechohabientes de sus servicios dentro del régimen de solidaridad social, las organizaciones sociales y productivas tendrán la obligación de fungir como gestores de aquéllos para que este derecho se haga efectivo.

Artículo 179.
En el caso del régimen obligatorio para los trabajadores asalariados se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.

TITULO OCTAVO

Del fortalecimiento de la organización económica y sistema-producto

CAPITULO I

De la organización económica

Artículo 180. El Ejecutivo Federal, con la concurrencia de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los municipios, en el marco de la legislación aplicable a la materia, promoverá y fomentará el aumento del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica, social y empresarial de los productores, quienes tendrán el derecho de asociarse libre y voluntariamente, procurando de manera prioritaria el alcance de los siguientes fines:

I. La participación de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento agropecuario y de desarrollo rural integral;

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de gobierno Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal;

III. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los mercados, a los apoyos y subsidios y a la información económica agropecuaria;


IV. La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción agropecuaria y forestal, entre los agentes económicos participantes en ellas;

V. La reducción de los costos de intermediación, así como promover el acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos;

VI. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica-empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural integral, promoviendo la diversificación de las actividades económicas, la constitución y consolidación de empresas rurales y la generación de empleo;

VII. El impulso a la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de: reconversión productiva del uso de la tierra, de reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio, atendiendo las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable;

VIII. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente y atendiendo los criterios de sostenibilidad y sustentabilidad previstos en esta ley y

IX. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres rurales.


Artículo 181.
Para efectos de esta ley, se reconocen como formas legales de organización económica y social y de asociación empresarial y profesional, las siguientes:

I. Agrícolas locales, estatales y sus uniones nacionales;

II. Las asociaciones ganaderas locales, uniones ganaderas regionales, uniones ganaderas regionales especializadas, uniones estatales, asociaciones de acuacultores y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas;

III. El ejido, la comunidad y las formas asociativas reguladas por las leyes agrarias y


IV. Las que se regulan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia y que impliquen la participación de los agentes involucrados en los procesos productivos agropecuarios y de desarrollo rural.

A través de las organizaciones a las que se refiere el párrafo anterior, los productores participarán en los comités de los sistemas-producto nacionales, estatales y regionales considerados en este capítulo.

Artículo 182.
Las organizaciones productivas son organismos generadores de riqueza social, lo cual las hace de acuerdo con la presente ley, acreedoras a los servicios de crédito, financiamiento, asistencia técnica, capacitación para la producción, industrialización y comercialización de sus productos, aseguramiento, subsidios, apoyos y estímulos, así como de fomento permanente a sus actividades.

Artículo 183.
Los ejidos y las comunidades rurales serán considerados como asociaciones de productores para los efectos de esta ley; sus miembros en lo individual podrán participar libre y voluntariamente en otras formas de organización o asociación de productores y ser considerados, en consecuencia, sujetos de atención de los programas de apoyo que se establezcan en los términos de este ordenamiento.

Artículo 184.
Para los efectos de esta ley, las organizaciones sociales de los productores rurales son aquellas que tienen por objeto la defensa de sus intereses económico-sociales, en la permanente búsqueda del bienestar social y la reivindicación de su actividad productiva a través de la constante gestión ante los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como el fomento permanente de acciones sociales en el medio rural.

Artículo 185.
Las organizaciones sociales lo mismo que las productivas podrán ejercitar acciones legales de naturaleza administrativa en términos de la presente ley en defensa de los intereses de sus agremiados ante las autoridades competentes.

Asimismo podrán inconformarse en contra de las resoluciones de la Secretaría y de las demás secretarías de Estado o contra la Comisión Intersecretarial.


Artículo 186.
Se reconoce a las organizaciones nacionales, regionales, estatales y municipales de productores como figuras con personalidad jurídica propia y se podrán acreditar en el servicio del Registro Nacional Agropecuario bajo los requisitos que establezca al reglamento que para el efecto se emita.

Artículo 187.
La Secretaría establecerá el servicio del Registro Nacional Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este capítulo. El registro generará efectos de fe pública y será constitutivo de la personalidad jurídica de la organización, a petición de la misma.

Para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se refiere este capítulo, a través del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, en las acciones correspondientes en el nivel nacional, estatal, municipal y de distritos de desarrollo rural.

A través de las organizaciones a las que se refieren los artículos anteriores, los productores participarán en los comités de los sistema-producto nacionales, estatales y regionales regulados por esta ley.

Artículo 188.
El servicio del Registro Nacional Agropecuario se integrará por:

I. Registro de asociaciones agrícolas;

II. Registro de organizaciones agrícolas;

III. Registro de organizaciones ganaderas;

IV. Registro de ejidos;

V. Registro de comunidades y

VI. Registro de las demás formas asociativas reguladas por las leyes agrarias, las que se regulan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes.

Artículo 189.
El servicio del Registro Nacional Agropecuario asentará en los libros que al efecto se establezcan:

I. Inscripciones;

II. Rectificaciones y

III. Cancelaciones.

1707, 1708 y 1709

Artículo 190. La Secretaría apoyará la constitución, operación y consolidación de las organizaciones que participen en las actividades económicas del sector agropecuario y forestal.

Este apoyo se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Se otorgarán a las organizaciones que estén operando conforme a la ley;

II. Los apoyos se otorgarán en función de sus afiliados, para lo cual deberán de presentar el registro individual de sus miembros en los términos que establezca el reglamento y

III. Presentar a la Secretaría, un programa de actividades de apoyo a sus afiliados en cualquiera de las fases de la cadena productiva donde también se podrán incluir las actividades de consolidación de la organización.

CAPITULO II

De los sistema-producto

Artículo 191. La Secretaría promoverá la organización e integración de sistema-producto con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones, que tendrán por objeto la concertación de programas de producción, transformación y comercialización, a fin de promover la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales. Los sistema-producto constituirán mecanismos de comunicación permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas.

Igualmente, la Secretaría apoyará el funcionamiento de los sistema-producto para la concertación de programas agroindustriales y de desarrollo de mercados.

A través de los sistema-producto, la Secretaría impulsará modalidades de producción por contrato y asociaciones estratégicas, mediante el desarrollo y adopción por los participantes de términos de contratación y convenios conforme a criterios de normalización de la calidad y cotizaciones de referencia.

Artículo 192.
Se crean los comités nacionales, estatales y regionales por sistema-producto como organismos autónomos, cuyo objeto central es regular la producción, promover su integración y realizar una planeación económica congruente con los diversos intereses de los productores, industriales y consumidores nacionales y el fomento a las exportaciones.

Artículo 193.
Se establecerá un solo Comité Nacional Sistema-Producto por cada producto agropecuario.

El Comité Nacional del Sistema-Producto se integrará con un representante de la Secretaría, que lo presidirá, con los representantes de las instituciones públicas que sean competentes en la materia, con representantes de las organizaciones de productores agropecuarios y forestales, con representantes de las cámaras industriales y de servicio que estén involucrados directamente en la cadena producción-consumo y por los demás representantes que acuerden el 75% de las partes de los miembros del comité.

Artículo 194.
Se crearán los comités regionales de sistema-producto, cuyo objetivo central es el de planear, organizar y regular la producción, promover el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos del sistema-producto nacional.

Artículo 195.
Los sistema-producto en acuerdo con sus integrantes podrán convenir el establecimiento de mecanismos y programas de retención de cuotas, ya sea de manera temporal o permanente, para atender las solución de problemas y la satisfacción de necesidades de carácter público general y de los integrantes de la cadena productiva de que se trate. Las retenciones, en su caso, se efectuarán sobre el valor de la facturación en las diferentes etapas de la cadena productiva de manera que ésta sea equitativa entre sus miembros.

TITULO NOVENO

Del servicio de arbitraje agropecuario

CAPITULO UNICO

Artículo 196. La Secretaría promoverá, con la participación y a través de las organizaciones de productores y las de los agentes económicos que participan en las actividades productivas del sector, la creación del servicio nacional de arbitraje agropecuario, que tendrá como objeto fortalecer, resolver las controversias tanto nacional como internacional y dar certidumbre y confianza entre las partes respecto de las transacciones que involucren productos agropecuarios, forestales y agroindustriales a lo largo de las cadenas productivas y de mercadeo.

Artículo 197.
El servicio nacional de arbitraje agropecuario se integrará con la normatividad que para su operación formularán el Gobierno Federal con la participación de las organizaciones y agentes económicos y tendrá los siguientes propósitos:

I. Promover entre productores de los sectores social y privado, un sistema arbitral voluntario de solución de controversias y reglas de comercio en el mercado nacional como internacional para productos agropecuarios;

II. Actuar como agente mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil relacionada con el sector agropecuario;

III. Actuar como árbitro y mediador, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de naturaleza mercantil dentro del ámbito agropecuario, así como las que resulten entre proveedores, exportadores, importadores y consumidores, de acuerdo con las leyes de la materia;

IV. Asesorar jurídicamente a los participantes en los sistema-producto, en las actividades propias del comercio agropecuario y resolver a solicitud de las partes las controversias que se susciten como resultado de las transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas y de poscosecha;

V. Promover la creación de unidades de arbitraje para ser acreditadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como adecuar para aquellos productos de exportación y

VI. Las demás que determinen su reglamento interno.


Artículo 198.
La Secretaría apoyará al servicio nacional de arbitraje agropecuario para que su cobertura alcance a las regiones con mayores necesidades del servicio y otorgará la aprobación de las unidades de arbitraje en los términos del marco normativo del servicio y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

TITULO DECIMO

De la sustentabilidad y sostenibilidad
de la producción rural, la protección
a la biodiversidad y los recursos
genéticos


CAPITULO UNICO

Artículo 199. La sustentabilidad y sostenibilidad serán criterios rectores en el fomento de las actividades productivas agropecuarias y forestales que desarrolle la Secretaría, a fin de lograr el uso racional de los recursos, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante esquemas productivos socialmente aceptables.

Artículo 200.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos Federal, estatales y municipales fomentarán el uso del suelo más pertinente con sus características y potencial productivo, así como los esquemas de producción agrícola, ganadera y forestal más adecuados para la conservación y mejoramiento del agua y de los suelos.


Artículo 201.
Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo primordial de reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica.

Artículo 202.
Los programas para la tecnificación del riego que realicen los diferentes órdenes de gobierno darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, en correspondencia con los compromisos de organizaciones y productores de ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.


Artículo 203.
El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, a través de los programas de fomento, estimularán a los productores para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad de los suelos.

Artículo 204.
El Gobierno Federal, en aplicación de los criterios establecidos en este capítulo y en coordinación con el gobierno de la entidad federativa correspondiente y la participación de los productores organizados, determinará zonas de reconversión productiva en las que pueda atender de manera prioritaria a los productores en ella localizados, cuando la degradación o exceso de explotación de los recursos así lo amerite o cuando la localización regional de la producción respecto a los mercados no permita la sostenibilidad de la misma.

Artículo 205.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión y muy especialmente a las ubicadas en las cuencas con riesgos, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas en base al mejor uso del suelo y el agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales que permitan asegurar el logro de una producción sustentable y la reducción de los siniestros y la pérdida de vidas humanas y bienes por desastres naturales.

Artículo 206.
La política y programas de fomento a la producción atenderán tanto al criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, como a las oportunidades de mercado para la producción y tomarán en cuenta los planteamientos de los productores en cuanto a la aceptación de las prácticas y tecnologías para la producción.

Artículo 207.
En los procesos de reestructuración de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, deberán atenderse las determinaciones establecidas en la regulación agraria relacionada con la organización de los núcleos agrarios y los derechos de preferencia.

Artículo 208.
Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios que formen parte de áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán derecho preferente para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las normas oficiales mexicanas aplicables.

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, prestarán la asesoría técnica y legal necesaria a los interesados para que puedan formular sus proyectos y acceder a los financiamientos y apoyos necesarios.

Artículo 209.
Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar contratos, en los términos de la presente ley y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos existentes dentro de los límites de sus posesiones.

Artículo 210.
Las personas físicas y morales que tengan los recursos tierra o agua a título de arrendatario, usuario, concesionario o permisionario, no podrán celebrar con terceros, contratos o convenios sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos existentes dentro de los predios de que se trate.

Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados por personas físicas o morales que se encuentren en las hipótesis establecidas en el párrafo primero de este numeral.

Artículo 211.
La naturaleza jurídica de los contratos a que se refiere el artículo 209 será de derecho público para los efectos del cuidado y la protección de la naturaleza, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y requerirá para su validez legal de la autorización de la Secretaría de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en los términos de lo dispuesto por el artículo 87-bis de dicha ley.

Para los efectos de la autorización, la Secretaría de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca analizará previamente el proyecto de contrato y subsanará las deficiencias que contenga, con el propósito de evitar que se contengan en é,l cláusulas lesivas tanto a los dueños de los predios donde se localizan los recursos de que se trate, como a los ecosistemas mismos.

1710, 1711 y 1712

Artículo 212. La persona física o moral que requiera la obtención de muestras de especies vegetales y/o animales tanto para investigación oficial como privada, además de cumplir con el requisito de la autorización está obligada a firmar un "contrato de recolección y suministro de muestras biológicas" con el ejido, comunidad o propietario privado donde se localicen los recursos de que se trate.

Artículo 213.
En el caso de recolección de productos como hongos, tubérculos, semillas y otros, con fines comerciales, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior, las personas físicas o morales adquisitores, se eximirán de convenir la extracción de cantidades que por lo excesivas resulten depredadoras del recurso.

Artículo 214.
La inobservancia de la disposición anterior será causa de nulidad del contrato, independientemente de las sanciones administrativas a que se haga acreedor el adquisitor en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o las penas establecidas en el Código Penal Federal. Lo mismo sucederá a quienes aprovechando una autorización y el respectivo contrato de recolección y suministro de muestras para investigación, lleve a cabo extracciones depredadoras y cause daños a la producción.

Artículo 215.
Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y propietarios privados que reciban beneficios económicos a partir de los contratos de recolección y suministro de muestras o productos a que hace referencia el artículo anterior, obligatoriamente reservarán un porcentaje para la realización de trabajos de conservación y desarrollo de sus recursos.

TITULO DECIMOPRIMERO

Seguridad alimentaria y esquemas
de protección a la producción nacional

CAPITULO UNICO

Artículo 216. El titular del Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que le otorga la fracción X del artículo 89 constitucional, celebrará tratados y acuerdos comerciales internacionales en materia de comercio de productos agropecuarios, silvícolas y pesqueros.

Para su negociación y firma deberá observar, además del principio de igualdad jurídica entre los estados-nación, el de la cooperación internacional para el desarrollo, la guarda de la soberanía nacional y la seguridad alimentaria del país.

Artículo 217.
Con la finalidad de fortalecer el mercado interior en los tratados y acuerdos internacionales, el Ejecutivo, previo a su negociación y firma, deberá ante el Congreso de la Unión:

I. Presentar un programa de fomento a la producción con proyectos específicos que, en función de la estimación de las tasas de crecimiento de la productividad en los rubros en que se convengan, tenga viabilidad y garantía de ser operado al momento de la firma de los convenios comerciales de que se trate;

II. Definir y establecer con claridad los mecanismos compensatorios que recibirán los productores en función del comportamiento diferencial de las productividades y de variables económicas como costo-financiero, costo de producción y tasas de inversión que permitan realmente alcanzar la competitividad necesaria para el productor en el nivel internacional;

III. Definir a través de la comisión intersecretarial y de manera conjunta con el Consejo Nacional para el Desarrollo Rural, los cupos en función de la oferta y la demanda nacionales priorizando el consumo de los productos nacionales y que permita las importaciones de productos homólogos sólo para resolver los déficit reales, una vez concluida la comercialización de la producción nacional;

IV. Establecer los tiempos de desgravación arancelaria, de conformidad con los resultados del programa de fomento de la actividad correspondiente definiendo la tasa arancelaria correspondiente, así como la obligatoriedad de su aplicación a volúmenes importados que rebasen el compromiso comercial establecido;

V. Determinar las políticas nacionales para enfrentar las políticas internacionales en materia de barreras no arancelarias y


VI. Comprometerse a asentar en el acuerdo la obligatoriedad de que será revisado en un periodo máximo de cinco años, tiempo en el cual se hará una evaluación en función de las hipótesis sobre las que se estableció el compromiso comercial. De no haberse cumplido deberá abrirse una renegociación buscando su corrección en función de los intereses de los productores nacionales.

Artículo 218.
Invariablemente, para la negociación, firma, seguimiento y evaluación de los tratados o acuerdos comerciales internacionales de que se trate y en los que se involucren productos agropecuarios, silvícolas y pesqueros, el Poder Ejecutivo se obliga a incorporar a los sujetos de esta ley, representados por la comisión intersecretarial, las comisiones de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del honorable Congreso de la Unión y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, a través de sus coordinaciones correspondientes.

Artículo 219.
Se declaran de interés público por su importancia en la economía nacional, por el número de personas que participan en ellos y por constituir la dieta básica de los mexicanos la siembra, el cultivo, el abasto y la industrialización de:

I. El maíz;

II. La caña de azúcar;

III. El frijol;

IV. El trigo;

V. El arroz;

Así como la producción, abasto e industrialización de:

VI. El huevo;

VII. La leche;

VIII. La carne de bovinos, porcinos, aves y

IX. Productos pesqueros de mayor consumo popular particularmente la trucha y la tilapia.

Artículo 220.
Se instituye el Programa Estratégico para la Seguridad Alimentaria para dar seguridad a los diferentes sectores que intervienen directamente en el proceso de producción de los productos señalados en el artículo anterior, para que esta actividad sea rentable y pueda generar su propio crecimiento, como sistema-producto, fuente redituable de empleo y garante de la seguridad alimentaria.

Artículo 221.
La Secretaría, en coordinación con las dependencias que integran la comisión intersecretarial y la participación activa de los consejos mexicano, estatales y regionales para el desarrollo rural, a través de su coordinación respectiva, serán los responsables de diseñar, instrumentar y evaluar el Programa Estratégico para la Seguridad Alimentaria.

Artículo 222.
El Programa Estratégico para la Seguridad Alimentaria deberá abarcar a todos los grupos de productores de alimentos frescos e industrializados provenientes de las ramas agropecuaria y pesquera, tanto los pertenecientes a la iniciativa privada como a los productores del sector social.

Artículo 223.
Para cumplir mejor con los requerimientos de la seguridad alimentaria y para la implementación del Programa Estratégico para la Seguridad Alimentaria, la Secretaría hará una zonificación del país, a efecto de definir las zonas productoras estableciendo las líneas de acción para cada uno de los productos en los siguientes aspectos:

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir primeramente dicha demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;

II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos para la elaboración de diagnósticos en campo;

III. La definición de programas de capacitación y asistencia técnica y el impulso a proyectos de investigación en la cadena alimentaria;

IV. La instauración de programas de aseguramiento de la calidad e impulsar programas de promoción comercial;

V. El establecimiento de compromisos con los productores dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional;

VI. La elaboración de las guías nacionales sobre buenas prácticas agrícolas y buenas prácticas de manufactura;

VII. La instrumentación de programas de atención a los trabajadores asalariados, en todas las zonas del país, donde las actividades económicas de las ramas agropecuaria y pesquera utilicen mano de obra asalariada a partir de un número de quince trabajadores por unidad de producción y

VIII. La instrumentación de programas de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento y continuarán vigentes los reglamentos del sector en lo que no se opongan a lo dispuesto por esta ley. De igual forma se procederá con los programas de atención al desarrollo rural.

Tercero.
Se abroga la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988.

Cuarto.
Se abroga la Ley de Fomento Agropecuario publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1981. El fideicomiso de riesgo compartido mantendrá su estructura y funciones en los términos de las disposiciones hasta hoy vigentes y de sus normas constitutivas y las que establece este ordenamiento.

Quinto.
El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias; asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Sexto.
La constitución del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y de la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios y del Desarrollo Rural tendrá un plazo de 12 meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

Séptimo.
En lo relativo a la integración y constitución de los sistemas, programas, servicios, fideicomisos y fondos que se establecen en el artículo 37 y los demás de esta ley, el Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 12 meses para su realización a partir de la publicación de este ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación.

Octavo.
Para el efecto de la presente ley en lo relativo a las actividades forestales se sujetará a lo dispuesto por la Ley Forestal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de año 2000.- Diputados: Enrique Bautista Villegas, presidente; Armando Rangel Hernández, Plutarco García Jiménez, Odorico Vázquez Bernal, Maximiano Barbosa Llamas, secretarios; Javier Castelo Parada, María Antonia Durán López, J. Jesús García León, Alberto Ulloa Godínez, Joaquín Montaño Yamuni, Elodia Gutiérrez Estrada, Ricardo Armenta Beltrán, Pedro Magaña Guerrero, Agapito Hernández Oaxaca, Alvaro López Ríos, Susana Esquivel Farías, Genaro Alanís de la Fuente, José E. Bonilla Robles, Manuel Cárdenas Fonseca, Ricardo Castillo Peralta, Leobardo Casanova Magallanes, Sabino Padilla Medina Abenamar de la Fuente Lazo, Manuel García Corpus, José Gascón Mercado, Julián Nazar Morales, Teresa Núñez Casas, Guillermo Santín Castañeda y Jorge Jiménez Taboada.»

El Vicepresidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de Ley de Desarrollo Rural.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores de los grupos parlamentarios: Gustavo Pedro Cortés, PT; Enrique Bautista Villegas, PRD; Joaquín Montaño Yamuni, del PAN y Odorico Vázquez Bernal, PRI.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

1713, 1714 y 1715

El diputado Santiago Gustavo Pedro
Cortés:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Una de las prioridades nacionales es el desarrollo del campo, porque constituye una fuente fundamental de abastecimiento de alimentos para el pueblo, así como de materias primas para la industria. Sin embargo, este sector ha sido abandonado a su suerte por el Gobierno Federal, asumiéndolo en la peor de las crisis que tengamos memoria los mexicanos.

Con el proyecto de decreto de la Ley de Desarrollo Rural que discutimos hoy en esta soberanía, pretendemos dotar de un instrumento jurídico al sector rural, que permita crear una política económica de Estado que beneficie a un vasto sector de nuestra población que vive en el campo, en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

Las modificaciones realizadas durante el régimen salinista al artículo 27 constitucional, generaron una serie de condiciones adversas para el sector agrario en México, que canceló cualquier posibilidad de reparto justo de la tierra. La apertura comercial borró del mapa a los pequeños y medianos agricultores; golpeó de manera salvaje a los productores de granos básicos al grado que ahora tenemos que importar maíz y frijol para poder atender la demanda nacional de estos alimentos.

Se crearon dos sectores polarizados en el campo: los campesinos de más bajos recursos y un sector agrícola exportador que es el único que ha crecido y que ha podido ajustarse a las condiciones de competencia comercial que imperan en la actualidad.

No podemos negar que gran parte del sector agrario se ha visto desplazado del desarrollo nacional y vive en condiciones de alta marginación y sólo un proyecto de desarrollo rural incluyente y de largo plazo, posibilitará que esta situación sea distinta.

Por eso pensamos que el dictamen que hoy discutimos constituye un primer paso para revertir la lacerante situación que vive la mayoría de los habitantes del campo.
Es momento de detener las garras salvajes del libre mercado; es tiempo de crear condiciones de justicia y desarrollo para los campesinos mexicanos.

Esta iniciativa constituye una base sustancial para dotar al campo de nuestro país de un instrumento jurídico que obligará al Estado mexicano a realizar un esfuerzo serio, incluyente y consensado para modificar su política agraria.

La Ley de Desarrollo Rural debe traducirse en una serie de instrumentos que posibiliten el aumento de la inversión productiva, de tecnificación de la producción, de políticas comerciales que protejan a los pequeños productores. En síntesis, de una política que fomente, de manera ordenada y armónica, el desarrollo del sector.

Compañeras y compañeros diputados: para nadie es desconocida la exigencia nacional de atender al campo mexicano. No es posible contemplar de manera pasiva cómo desaparece nuestra soberanía alimentaria; no es posible contemplar que las cosechas se pierdan por insuficiente apoyo técnico y económico; no podemos atestiguar cómo la producción agrícola está a merced de los cambios climáticos y que el Gobierno Federal neoliberal no destine los recursos suficientes para la prevención y superación de estos fenómenos.

México no puede aspirar a un desarrollo equitativo si persiste la trágica realidad de tener un sector agrario desarticulado en su relación con la industria y su escasa productividad y lo convierte en un sector con un bajo nivel de productividad laboral y de competitividad con el resto del mundo.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, es claro que la Ley de Desarrollo Rural que hoy discutimos, es una base fundamental para planificar el camino que debe seguir el campo mexicano para salir de su atraso. Pero también señalamos que la única manera en que podrá resolverse de manera definitiva la situación de penuria y exclusión de la población campesina, es a través de un enorme esfuerzo por elevar inversión productiva, acompañado de programas enfocados a la disminución de la pobreza, que beneficie directamente a los pobladores de este sector.


Junto con lo anterior, se debe de privilegiar el importantísimo papel que representa elevar el nivel educativo de la población y el establecimiento de una estrecha vinculación entre los centros de educación superior y los procesos de producción del medio rural.

Sólo bajo estas premisas, la ley que hoy discutimos podrá ser un marco de garantía de que el funcionamiento del campo mexicano responderá a las nuevas exigencias que demanda la competencia mundial y en particular el papel que debe cumplir este sector, para asegurar que los habitantes de nuestra nación cuenten con los suficientes alimentos y así dejar de ser un país importador de productos del campo.

Por las consideraciones anteriores, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, votará en favor del dictamen con proyecto de decreto de Ley de Desarrollo Rural.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra, para el mismo asunto, el diputado Enrique Bautista Villegas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas:

Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas señores diputados:

El dictamen con proyecto de Ley de Desarrollo Rural, emitido por la Comisión de Agricultura, constituye la respuesta a una reiterada demanda de la sociedad rural de ser dotada de una legislación que le dé servidumbre a la actividad agropecuaria y le brinde seguridad jurídica frente a la acción de terceros y del propio Estado.

Desde 1997, cuando se integró la Comisión de Agricultura de la actual legislatura, la formulación de la Ley de Desarrollo Rural se constituyó en un compromiso prioritario para todos sus integrantes.
Han sido más de dos años de consulta abierta a la sociedad, de frecuentes reuniones, de consenso entre las diputadas y los diputados, algunos senadores; este dictamen tienen la característica de ser el resultado de una propuesta genuinamente plural, por la forma en que han sido consensada y dialogada con los diferentes actores sociales, constituye un esfuerzo de dignificación del trabajo legislativo, esfuerzo que deberá de enorgullecer a todos los diputados y diputadas que la respalden con su voto.

Hoy discutimos un dictamen avalado por las y los diputados de los partidos de la Revolución Democrática, de Acción Nacional, del Trabajo y del Verde Ecologista, así como desafortunadamente un voto particular sobre el dictamen presentado por el PRI.

Y digo desafortunadamente porque el voto particular tuvo la posibilidad de ser incorporado en reiteradas ocasiones si hubiera presentado y discutido durantes las sesiones de la Comisión de Agricultura en la que se formuló el dictamen que hoy se discute.

No es casual que 67 artículos de ambos documentos sean idénticos o muy similares. Sin embargo, tampoco se debe ignorar el hecho de que algunos resultan inaceptables para quienes por un lado conducimos una amplia consulta sobre la ley y para quienes por otro, fueron consultados en diferentes regiones del país.

El año pasado instalamos una comisión redactora de la Ley de Desarrollo Rural con participación de diputados de todos los partidos, de senadores y con una representación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el propósito de consensar un documento único.

La Sagar se retiró después de tres meses de dilación, argumentando que no existía una posición única de parte del Ejecutivo.

En septiembre pasado, después de 20 meses de intenso trabajo, cuando logramos el primer proyecto de ley consensado entre las y los diputados de todos los grupos parlamentarios, los legisladores cenecistas solicitaron un plazo de 15 días para someter el documento a la consideración de su organización.
Fue hasta la primera semana de diciembre, cuando recibimos una propuesta de esa organización cuyo texto era en su mayor parte, esencialmente similar al trabajo desarrollado por el conjunto de los diputados que integran la comisión.

Por ello, constituyó una frustrante sorpresa que el 13 de diciembre anterior se publicara otra iniciativa a nombre de los diputados del PRI, que difería mucho del documento emitido por la Confederación Nacional Campesina.

El voto particular tiene serias diferencias, no sólo respecto a la propuesta cenecista de hace unos meses, sino también a la iniciativa priísta publicada el 13 de diciembre anterior.

Excluye demandas fundamentales de los sectores productivos del campo que fueron reivindicadas y recogidas en su momento por el equipo de legisladores de todos los grupos parlamentarios que formularon la propuesta de ley inicial.

El voto particular, asimismo, en forma desesperada trata de incorporar los compromisos de campaña del candidato priísta de la Presidencia de la República sobre la propuesta que hace suya de una Ley de Desarrollo Rural. Así el voto particular agrega nuevos capítulos, recoge nuevos temas y confunde lo discutido durante dos años para tener una ley con lo que es un programa de campaña.

Valga recordar que el objetivo fundamental al formular una legislación para el desarrollo rural fue el reglamentar la fracción XX del artículo 27 constitucional que a la letra dice: "el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural e integral con el propósito de generar el empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público".

En este sentido, el dictamen con proyecto de Ley de Desarrollo Rural que hoy nos ocupa y que cuenta con el apoyo de los y las diputadas del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, recoge demandas esenciales de quienes se dedican a las actividades productivas del campo mexicano.

Así el dictamen acuerda la constitución del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural como órgano consultivo del Gobierno Federal con carácter incluyente, representativo de los intereses de los productores del sector. A través del mismo los productores agropecuarios organizados deberán ser consultados en materia de planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y desarrollo rural a cargo del Gobierno Federal.

Establece obligación legal de la creación de la Comisión Intersecretarial de Asuntos Agropecuarios y Desarrollo Rural como órgano de concertación del propio Ejecutivo y también con los sectores productivos a través del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural.

Asimismo fortalece la federalización y la centralización como lo han demandado reiteradamente diferentes grupos parlamentarios y el grupo de Acción Nacional.

El dictamen considera la necesidad de que en la formulación de los planes nacionales de desarrollo el Ejecutivo proponga presupuestos anuales piso para el sector durante el periodo de objeto del plan que corresponda, como sucede en otros países, entre otros, nuestros socios comerciales.

Otorga valor legal a los apoyos al ingreso, las compensaciones y los pagos directos garantizando la permanencia de programas como Procampo o equivalentes.

Establece la obligatoriedad de programas de capitalización rural que integren las acciones de financiamiento, de inversión, de integración de agroasociaciones y formación de directivos de las empresas, dando bases jurídicas para que las actividades de organismos tales como Fosir y Fonaes tengan un carácter permanente en la política de desarrollo rural y se garantice también la permanencia de Firco.

Otorga permanencia jurídica y acceso justo a los programas diseñados para fomentar la reconversión productiva, la incorporación de cambios tecnológicos y contribuir a hacer competitivo al sector agropecuario, programas que hoy están parcialmente recogidos en la Alianza para el Campo y que desde luego también hay que transparentar y ordenar.

1716, 1717 y 1718

Contempla la instauración de una política de precios y costos de agricultura, así como los mecanismos de coordinación necesarios para crear un sistema nacional de comercialización agropecuaria.

Constituye el fideicomiso para el fomento y desarrollo comercial como instancia que permita canalizar políticas compensatorias hacia la comercialización.

Contempla el establecimiento de estímulos fiscales a la producción, reconversión, industrialización e inversión en el sector, recogiendo las demandas de los productores en el sentido de buscar reducir costos de producción para aumentar la competitividad.

El dictamen reconoce la importancia que tiene para el campo un sistema de financiamiento adecuado a sus características particulares, que contempla el fortalecimiento de una banca de fomento capaz de contribuir a la capitalización del sector productivo y que reconozca, apoye y estimule los mecanismos de ahorro y crédito solidario que ahí se han venido desarrollando y que no están actualmente reglamentados en el país.

Plantea bases para una coordinación del Ejecutivo con las entidades federativas y los municipios a fin de que éstos destinen un mínimo de un 10% de los recursos de las aportaciones federales que reciben para el desarrollo rural.

Propone la integración organizativa de las cadenas productivas a través de la conformación de sistemas-producto, dándole sustento jurídico a la existencia de una serie de consejos por producto que vienen conformándose en el país cada vez en forma más frecuente.

Adopta el concepto de seguridad alimentaria y protección a la producción nacional. Este ha sido ampliamente discutido desde la consulta y se constituyó en un pilar de la iniciativa de ley, respondiendo a las necesidades rurales y nacionales.
Al respecto, el voto particular del PRI considera exclusivamente tres artículos en este aspecto.

Señoras y señores integrantes de esta LVII Legislatura: el dictamen que hoy se somete a su consideración constituye, sin lugar a dudas, una importante contribución al establecimiento de un marco jurídico adecuado y justo a las necesidades del campo mexicano, de sus habitantes y al fortalecimiento de las actividades productivas que ahí se desarrollan.

Ciertamente su contenido no responde a las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional ni del Banco Mundial, tampoco a las de la Secofi ni de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No intenta ser una legislación similar en sus alcances, su cobertura o su esencia, al de nuestros socios comerciales.

México es un país con características geográficas, climáticas, orográficas, históricas, económicas, sociales y culturales únicas, con una realidad propia; requiere de leyes, normas y modelos a su medida, diseñados por nosotros mismos y no impuestos por representantes de intereses ajenos a los mexicanos.

A nombre de quienes tenemos la responsabilidad de producir los alimentos y las materias primas que el país requiere, a nombre de los campesinos, de las mujeres, de los jóvenes, de los niños, de los ancianos y de los grupos étnicos que habitan en el campo mexicano, a nombre de quienes participamos en la formulación de este dictamen, así como de la fracción parlamentaria a la que pertenezco, los convoco atentamente a votar en favor del mismo para que se constituya en la Ley de Desarrollo Rural que el país requiere.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Tiene la palabra para el mismo tema el diputado Joaquín Montaño Yamuni, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Joaquín Montaño Yamuni:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Sin lugar a dudas el campo mexicano es el sector de la economía que se encuentra más rezagado; millones de mexicanos viven ahí y dependen de la producción agrícola, ganadera, silvícola y pesquera, los más en una situación de autoconsumo y de subsistencia, lo que se ha dado a llamar la producción de traspatio, otros los que producen para comercializar en forma competitiva, empleadores de mano de obra, de tecnología y de generación de desarrollo regional. Este segmento de la producción agropecuaria, se llama producción comercial competitiva.

El gran reto que tiene el Estado mexicano, es el de propiciar un ambiente armónico de producción, que le permita a los productores de traspatio transitar a la producción comercial y a éstos evitar que transite a la de traspatio.

El problema actual radica precisamente en que está sucediendo lo contrario, el incremento de la pobreza y la marginación en el sector rural es impresionante, lamentable y peligroso. La pobreza del campesino la causa fundamentalmente de una producción pobre y esta pobreza está estrechamente ligada a las pobres políticas públicas al sector agropecuario.

Los programas federales diseñados por el Gobierno Federal se han constituido en el fusil que ha venido asesinando la dignidad de muchos campesinos mexicanos, ya que dichos programas están orientados a prácticas de corte electorero, alejándose la aplicación de dichos programas del objetivo para el cual fueron creados, como son, el aumento de la productividad y la recuperación de la rentabilidad.

Por ello, constituye una monumental irresponsabilidad del Gobierno Federal, el permitir que el campo mexicano esté quebrado. La negligencia, el disimulo, la omisión, la provocación y el chantaje son comunes entre los tecnócratas arrogantes que ven al sector agropecuario como una actividad complementaria y no como la pieza fundamental del desarrollo socioeconómico.
La política agropecuaria de cualquier país que se precie de ser democrático, debe ser inspirada por la visión nacionalista de la independencia alimentaria como pieza fundamental de la soberanía nacional.

El campo mexicano necesita una reforma de fondo, que le permita reivindicar el importantísimo papel que juega en la vida socioeconómica del país; una legislación que aliente la certidumbre jurídica, una verdadera política agropecuaria que fomente la productividad y la rentabilidad del sector, considerando esquemas prácticos de precios, apoyos y subsidios, comercialización, industrialización, financiamiento, investigación y organización.

La importancia del sector agropecuario para el desarrollo socioeconómico del país es incuestionable. El gran mosaico hetereogéneo agropecuario nacional, conformado por las diferentes condiciones de producción, hace necesaria e impostergable una definición clara sobre el rol que deben de asumir los tres niveles de gobierno.

Con excepción del Distrito Federal, de Monterrey y de Guadalajara, todo el resto del país depende mayormente del campo, de la actividad agropecuaria. En el norte, noroeste, occidente, noreste, sureste y sur del país, se escucha la afirmación ya muy conocida por todos nosotros: " cuando el campo pierde, todos pierden".

En efecto, el comercio, la agroindustria, los servicios y hasta la administración pública son impactados por el éxito o el fracaso de la actividad primaria. El trigo, el ganado bovino y la avicultura en Sonora; el ganado ligero en Baja California, Coahuila, Jalisco y Michoacán; el maíz, sorgo, frijol y arroz en Sinaloa, Zacatecas, Tamaulipas y Chiapas; el café y la caña en Veracruz; las engordas en Chihuahua; la avicultura y porcicultura en Nuevo León, Puebla Michoacán, Jalisco, Guanajuato; etcétera, constituyen la generación de empleos, la derrama económica, la fuerza del comercio interregional, la aportación fiscal y la participación más importante en el producto interno bruto regional.

Las tradiciones, la cultura y la envidiable convivencia y armonía entre la sociedad provinciana, dependen en gran medida de la consolidación económica del sector agropecuario y esta consolidación tiene mucho que ver con las políticas públicas.

El Estado, a través de la administración pública, tiene la obligación de propiciar, fomentar y garantizar el entorno adecuado para que las actividades productivas se desarrollen armónicamente. La severa crisis que enfrenta la provincia mexicana, se debe precisamente a que la Federación no ha propiciado ese entorno, al contrario, lo ha obstaculizado. El centralismo asumido por el Gobierno Federal en materia de planeación y operación de la actividad agropecuaria, ha ocasionado un grave conflicto entre los criterios regionales y los del centro, debido a que la vocación de los suelos, el clima, la cultura y las costumbres de los productores distan mucho de la teoría economisista y burocrática de los funcionarios federales.

El diagnóstico del sector es crítico: inmanejable cartera vencida, crédito escaso y caro, costos al alza, comercialización colapsada, inseguridad, presupuesto federal insuficiente etcétera. La crisis en el campo es inocultable a pesar de las cifras y estadísticas oficiales. No pasa un solo día en que los líderes de organizaciones agropecuarias de todos los sectores, incluyendo las afiliadas al PRI, protesten enérgicamente en contra del modelo económico actual que tiene sumido al campo mexicano en la bancarrota.

Por supuesto que les asiste la razón y les sobran elementos para justificar estas protestas. Sobre este tema cabe destacar que las manifestaciones de protesta, inconformidad y demanda de solución a los múltiples problemas por los que atraviesa el sector agropecuario nacional, se han venido multiplicando en todo el territorio nacional.

Sin embargo, y dada la terrible resistencia del Ejecutivo Federal para establecer una objetiva política agropecuaria, es responsabilidad del Congreso de la Unión llevar a cabo una gran revolución legislativa que arroje un verdadero marco jurídico que permita el desarrollo armónico del sector agropecuario del país. Es tiempo de abrir el debate al sector agropecuario, es tiempo que los líderes de organizaciones agropecuarias del PRI como el diputado José Bonilla, como el diputado José Gascón, pasen a la tribuna, abrimos el debate y saquemos conclusiones; es tiempo que la legislación tendrá que erradicar vicios, trampas y obstáculos burocráticos. Ya no más desvíos, manoteos, prebendas a organizaciones corporativistas, que lo único que han hecho es sumir al campesino en el despeñadero económico y en el quebranto de campo.

Se deberá descorporativizar la organización agropecuaria para fomentar el libre asociasonismo y descontaminar a las organizaciones de políticas partidistas. Las entidades federativas deberán operar los programas de apoyos y subsidios para que con criterios apegados a las necesidades de cada Estado, puedan tener mejores resultados. Se fomentará así el verdadero federalismo y se reincidirá el costo fiscal al clausurar las delegaciones federales en los estados, que ya no tienen razón de ser, sólo para nada más utilizar los recursos federales y otorgar al Procampo y alianza en épocas electorales.

Los congresos locales coadyuvarán estrechamente con la Cámara de Diputados para el análisis del presupuesto federal; se deberá suprimir la facultad que anualmente le otorga el Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las tarifas de importación y aranceles en tanto no se haya resuelto el problema de la comercialización de la producción nacional.

Se deberá instrumentar un efectivo programa de rescate financiero agropecuario que resuelva de raíz el problema de la cartera vencida agropecuaria, contemplando a todos los deudores. Este programa deberá considerar los seis puntos siguientes: primero, quita de intereses; dos, tasas fijas, plazos largos, nuevo capital de trabajo y liberación de las garantías excedidas.

Se deberá propiciar la certidumbre entre los productores a través de una política de precios, apoyos y subsidios que le permita conocer al productor el precio de su cosecha antes de sembrarla.

Para poder transparentar los apoyos y subsidios al sector rural se deberá diferenciar las políticas públicas de asistencia social para áreas y regiones de autoconsumo a las políticas públicas para áreas y regiones de producción comercial competitiva.

1719, 1720 y 1721

Estos deberán ser los ingredientes fundamentales para reorientar la política agropecuaria de nuestro país.

Rechazamos totalmente el criterio del Ejecutivo Federal que considera a los productores agropecuarios nacionales como simples números, al afirmar que el sector agropecuario aporta sólo el 6.5% del PlB y ése es el porcentaje de atención que el Gobierno Federal le ha destinado al campo mexicano.

El sector necesita mucha más atención por parte del Estado. El país...

El Vicepresidente:

Concluya, por favor, señor diputado.

El diputado Joaquín Montaño Yamuni:

Concluyo, señor Presidente:

El país necesita un campo sólido, competitivo y rentable que permita lograr la autosuficiencia alimentaria y alejarnos de la grave amenaza que representa el tener que comer lo que otros países nos quieran vender.

El dictamen de la Ley de Desarrollo Rural que aquí se presenta, si bien es cierto no soluciona de fondo el problema del campo; se trata de un esfuerzo que los legisladores realizamos para avanzar en este renglón, por lo que el grupo parlamentario de Acción Nacional votará a favor de este dictamen.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, señor diputado.

Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Odorico Vázquez Bernal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Odorico Vázquez Bernal:

Con el permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pertenecientes a la Comisión de Agricultura en esta LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confieren los artículos 88, 94 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los aplicables del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, presentamos un voto particular que, con todo respeto, señor Presidente, solicito se inserte íntegramente en el Diario de los Debates, voto particular respecto del dictamen con proyecto de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural, aprobado por la comisión legislativa de referencia, considerando los antecedentes siguientes:

En reconocimiento a la necesidad de regular en ley la disposición prevista en la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados procedió a efectuar foros de consulta en diversas regiones del país, convocando a las legislaturas de los estados, a instituciones públicas y privadas, asociaciones y sociedades de producción, de técnicos, de educación superior y personas interesadas en el desarrollo rural.

A la necesidad formal de adoptar legislativamente un marco normativo, debíamos sumar la conveniencia ineludible de darle curso, en un ordenamiento jurídico coherente y accesible, a una política de planeación y organización de la producción agropecuaria, a fin de proporcionar señales de certidumbre, permanencia y continuidad respecto de las acciones a cargo del Estado mexicano.

A partir de los foros a que se hace referencia en el considerando primero, se procedió a la elaboración de un diagnóstico realista del sector para estar en condiciones de proceder a formular una iniciativa consensada de ley en materia de desarrollo rural, bajo el criterio de que la modernización, actualización y coordinación de los instrumentos jurídicos aplicables al ámbito agropecuario tienen que fundarse, además, en acciones congruentes con el contexto de los procesos de globalización y competitividad económica.

Así, con el fin de arribar a un proyecto consensado que asegurara la eficacia del orden jurídico en materia de desarrollo rural, se tomaron en cuenta las valiosas experiencias que ha proporcionado la Alianza para el Campo, cuyos alcances deben ser incrementados de manera sustancial y determinados en la legislación que se pretende.

"Los suscritos diputados, integrantes del grupo parlamentario priísta, tomamos siempre en cuenta para el efecto de elaborar una iniciativa y en este caso el voto particular las consideraciones siguientes:

Primero. Que los diputados pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios representados de la Comisión de Agricultura coincidimos en nuestras particulares iniciativas en la regulación de temas centrales tales como los sujetos de la ley, reconociendo la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los mismos; el interés público de la planeación y organización de la producción agropecuaria; los objetivos de las políticas y programas del Gobierno Federal, así como el carácter democrático de la planeación; la congruencia del Programa Sectorial Federal con los creados por las entidades federativas y el Plan Nacional de Desarrollo. Gabinete Agropecuario y la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios. El Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Integral. Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural. Federalización y Descentralización. Consejos estatales agropecuarios y distritos de desarrollo rural.

Segundo. Que existen, sin embargo, desacuerdos en temas específicos explicativos de la presentación ante este pleno de esta soberanía de tres iniciativas de ley en la materia.

Una, suscrita por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

La segunda, por los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.
Y una tercera, por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tercero. Que los suscritos ciudadanos diputados de mi Partido concluimos que la aprobación del dictamen con proyecto de ley emanado de la Comisión de Agricultura en reunión de trabajo y que hoy se discute pone en riesgo la actividad agropecuaria, ya que dicho ordenamiento tal y como está elaborado presenta las siguientes deficiencias:

Técnica jurídica y legislativa imprecisa, pues presenta reglas confusas respecto del carácter imperoatributivo que debe observar toda ley.

No es claro en el alcance de los compromisos del Estado las fuentes de los recursos y las formas de organización para hacerlo llegar a los beneficiarios, con lo que puede caer su aplicación en los errores asistencialistas al correcto y sano fomento de la producción agropecuaria y el desarrollo rural.

Crea organismos de prestación de servicios y asociativos sin establecer el sistema de coordinación entre ellos, lo que resultaría en el desorden administrativo, dificultando con ello la aplicación de los programas y el otorgamiento de los apoyos correspondientes.

Asimismo el hecho de en listar en un precepto legal los programas en la materia, puede ser un obstáculo para atención oportuna del sector por parte del Gobierno Federal, sobretodo considerando que la programación de acciones del Estado corresponde a circunstancias sociales y económicas específicas, las cuales sin lugar a dudas experimentan variaciones que deben ser avizoradas por los programas de mediano y largo plazos.

En consecuencia, si se aprobaran las disposiciones del proyecto comentado, cada programa que pretendiese introducir acciones nuevas para atender tal o cual situación tendría que someterse nuevamente al proceso legislativo de rigor.

La regulación relativa al desarrollo rural, junto con la propuesta de subsidio fiscal que se propone en el dictamen de la comisión resulta inoperante y confusa, por lo que de aprobarse no sólo no se aportaría ningún beneficio al sector agropecuario mexicano y si por el contrario se haría factible que empeorara su situación de acuerdo con lo expuesto en este voto.

Por ello, los diputados del grupo parlamentario del PRI confirmamos que el proyecto de ley presentado en nuestra iniciativa satisface con mayor grado y con mejor técnica, orden y coherencia los requerimientos del sector, ya que se dirige fundamentalmente a la regulación necesaria de los siguientes aspectos relevantes:

Cuida de forma minuciosa lo concerniente a la coordinación interinstitucional.

La coordinación y corresponsabilidad entre los diversos órdenes de gobierno en materia de fomento agropecuario y desarrollo rural, determinando que la federalización y la descentralización sean los criterios rectores de la gestión pública en la materia, lo cual permea todo el proyecto.

El fomento en la participación de las organizaciones de productores, constituidas considerando, la creación de un consejo mexicano para el desarrollo rural.

La necesidad de considerar diversas etapas de transición de la economía y de aperturas de mercados.

El establecimiento de reglas para el impulso a la productividad, a la inversión en infraestructura hidroagricola, electrificación y caminos rurales.

Impulso al financiamiento agropecuario y desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento, con un sentido de prioridad en el gasto público y las necesidades del desarrollo rural.

Las definiciones normativas para brindar atención prioritaria a las zonas de menor desarrollo relativo o de mayor marginación y a las áreas de reconversión productiva, con el propósito de incrementar su producción y productividad fuera del ámbito asistencial.

La conceptualización de las cadenas productivas y el funcionamiento de los sistemas-producto, aunados al impulso, a los servicios y apoyos a la comercialización.

La prioridad y privilegio al fomento de la micro pequeña y mediana empresas, en virtud de dar más fácil acceso de los productores a esta forma de organización productiva y a su gran capacidad de generar empleos.

El establecimiento del orden legal de los sistemas y servicios especializados sin crear nuevas estructuras burocráticas.

La regulación de las principales materias de subsidios, incluyendo los derivados de la alianza para el campo, adicionalmente y con la firme intención de perfeccionar el carácter integral del desarrollo rural, de dar respuesta a las demandas constantes de los pobladores rurales y de satisfacer las dudas e inquietudes derivadas de los debates suscitados en el seno de la comisión dictaminadora, los suscritos, diputados federales del PRI, adicionamos la iniciativa presentada en este voto particular con dos capítulos: de los derechos y obligaciones de los productores y del bienestar social, dirigidos a:

Incluir un catálogo de derechos y obligaciones de los productores rurales.

Entender a la integralidad como la convergencia de las acciones que provean a los habitantes del medio rural de beneficios distintos a los que se relacionan con las actividades productivas directas del agro y que redunden en servicios fundamentales como lo son: alimentación, vivienda, educación, salud, seguridad social, organización para los jornaleros agrícolas, capacitación y empleo, que permitirán disminuir no sólo las diferencias entre el campo y las ciudades, sino entre el mismo medio rural.

También se pretende impulsar fuertemente el arraigo de los campesinos en sus localidades mediante el incremento en los servicios a grupos marginados, con instrumentos que permitan el desarrollo de sus capacidades.

Favorecer el potencial de capital humano como elemento fundamental para interrumpir el círculo generacional de la pobreza.

Señoras y señores diputados: con fundamento en lo antes expuesto, la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, somete a este pleno el voto particular que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, invitándolos a sumar sus votos a favor de este proyecto para impulsar el desarrollo rural del campo mexicano".

Muchas gracias.

1722, 1723 y 1724

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Odorico Vázquez.

Instruyo se inserte integramente el voto particular del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que presenta el diputado Odorico Vázquez Bernal, en el Diario de los Debates.

«Voto particular del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respecto del dictamen con proyecto de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural, aprobado en la Comisión de Agricultura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional pertenecientes a la Comisión de Agricultura en esta LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confieren los artículos 88, 94 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los aplicables del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente voto particular respecto del dictamen con proyecto de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural, aprobado por la comisión legislativa de referencia, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. En reconocimiento a la necesidad de regular en ley la disposición prevista en la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, procedió a efectuar foros de consulta en diversas regiones del país, convocando a las legislaturas de los estados, a instituciones públicas y privadas, asociaciones y sociedades de producción, organismos paraestatales, fideicomisos, universidades e instituciones de educación agrícolas, académicos e investigadores, organismos gremiales, productores agropecuarios, organizaciones campesinas, fundaciones estatales Produce, empresas sociales, consejos estatales agropecuarios, empresarios del campo, instituciones financieras enfocadas al medio rural, organizaciones no gubernamentales, sociedades y asociaciones técnico-científicas, despachos agropecuarios y personas interesadas en el desarrollo rural.

2. Quedó reconfirmado que la necesidad formal de adoptar legislativamente un marco normativo para el desarrollo rural integral, se deriva del mandato contenido en la fracción XX del artículo 27 de la Constitución, al que debíamos sumar la conveniencia ineludible de darle curso, en un ordenamiento jurídico coherente y accesible, a una política de planeación y organización de la producción agropecuaria, a fin de proporcionar señales de certidumbre, permanencia y continuidad respecto de las acciones a cargo del Estado mexicano dirigidas al desarrollo rural, particularmente las que tienden a promover el bienestar de los productores y habitantes del campo y, en general, a revalorar y redimensionar al sector rural de México; es decir, a una política de Estado en la materia que sirva al país y al sector para resolver los asuntos más apremiantes del momento y prever en el mediano y largo plazos las inversiones, apoyos y regulaciones que promuevan el bienestar de la población rural y la seguridad alimentaria del país.

3. A partir de la realización y conclusiones de los foros a que se hace referencia en el considerando 1, se procedió a la elaboración de diversos documentos de trabajo, estudiados profusamente en el seno de la propia comisión y con la participación de académicos y autoridades del sector agropecuario, integrándose a los mismos las opiniones y aportes de los diversos participantes, a fin de contar con la información suficiente para elaborar un diagnóstico realista de la situación que guarda el sector agropecuario y estar en condiciones de proceder a la elaboración de una iniciativa con sensada de ley en materia de desarrollo rural, bajo el criterio de que la modernización, actualización y coordinación de los instrumentos jurídicos aplicables al ámbito agropecuario, tienen que fundarse en acciones congruentes que permitan la planeación integral del desarrollo rural, en el contexto de los procesos de globalización y competitividad económicas.

4. Con el fin de arribar a un proyecto consensado que asegure la eficacia del orden jurídico en materia agropecuaria y de desarrollo rural, se tomaron igualmente en cuenta las valiosas experiencias que en el más reciente pasado dieron lugar al Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural del Gobierno de la República y al establecimiento sobresaliente de la Alianza para el Campo, cuyos alcances deben ser incrementados de manera sustancial y determinados en la legislación que se pretende.

En virtud del impulso recibido por los anteriores y varios antecedentes más, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario priísta, hemos tomado en cuenta para el efecto de elaborar una iniciativa y en este caso el voto particular, los siguientes

CONSIDERANDOS

I. Que los diputados pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios representados en la Comisión de Agricultura, coincidimos en nuestras particulares iniciativas, en la regulación de temas centrales tales como:

Sujetos de la ley reconociendo la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los mismos.

Interés público de la planeación y organización de la producción agropecuaria.

Objetivos de las políticas y programas del Gobierno Federal.

Carácter democrático de la planeación.

Congruencia del programa sectorial federal con los creados por las entidades federativas y el Plan Nacional de Desarrollo.

Gabinete agropecuario y comisión intersecretarial para asuntos agropecuarios.

Programa especial concurrente de desarrollo rural integral.

Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural.

Federalización y descentralización.
Consejos estatales agropecuarios.

Distritos de desarrollo rural.

II. Que existen, sin embargo, desacuerdos en temas específicos explicativos de la presentación ante el pleno de esta soberanía de tres iniciativas de ley en la materia, una suscrita por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; la segunda, por los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, y una tercera por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

III. Que los suscritos, diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, concluimos que la aprobación del dictamen con proyecto de ley emanado de la Comisión de Agricultura en reunión de trabajo celebrada el día sic de sic de 2000, pondría en riesgo la actividad agropecuaria, ya que dicho ordenamiento tal y como está elaborado presenta las siguientes deficiencias:

Técnica jurídica y legislativa imprecisa, pues presenta reglas confusas respecto del carácter imperoatributivo que debe observar toda ley.

No es claro en el alcance de los compromisos del Estado, las fuentes de los recursos y las formas de organización para hacerlos llegar a los beneficiarios, con lo que puede caer su aplicación e incurriría en los errores asistencialistas opuestos al correcto fomento del desarrollo rural y la producción agropecuaria.

Crea organismos de prestación de servicios y asociativos, sin establecer el sistema de coordinación entre ellos, lo que resultaría en el desorden administrativo, dificultando con ello la aplicación de los programas y el otorgamiento de los apoyos correspondientes.

Asimismo, el hecho de enlistar en un precepto legal los programas en la materia puede un obstáculo para la atención oportuna del sector por parte del Gobierno Federal, sobre todo considerando que la programación de acciones del Estado corresponde a circunstancias sociales y económicas específicas, las cuales sin lugar a dudas experimenten variaciones que deben ser avizoradas por los programas de mediano y largo plazos. En consecuencia, si se aprobaran las disposiciones del proyecto comentado, cada programa que pretendiese introducir acciones nuevas para atender a tal o cual situación, tendría que someterse nuevamente al proceso legislativo de rigor.

La regulación relativa al desarrollo rural propuesta en el dictamen de la comisión resulta inoperante y confusa, por lo que de aprobarse no sólo no se aportaría ningún beneficio al sector agropecuario mexicano y sí, por el contrario, sería factible que empeorara su situación, de acuerdo con lo expuesto en este voto.

IV. Que los diputados del grupo parlamentario del PRI confirmamos que el proyecto de ley presentado en nuestra iniciativa satisface en mayor grado y con mejor técnica, orden y coherencia, los requerimientos del sector, ya que se dirige fundamentalmente a la regulación necesaria de los siguientes aspectos relevantes:

Cuidado minucioso en lo concerniente a la coordinación interinstitucional, respetando la competencia de cada una de las dependencias del Ejecutivo Federal. En este marco se incluye un programa concurrente de desarrollo rural integral, el gabinete agropecuario y una comisión intersecretarial.

Coordinación y corresponsabilidad entre los diversos órdenes de gobierno en materia de fomento agropecuario y desarrollo rural integral, determinando federalización y a la descentralización como criterios rectores de la gestión pública en la materia, lo cual permea todo el proyecto.

Fomento de la participación de las organizaciones de productores constituidas, considerando la creación de un consejo mexicano para el desarrollo rural, con estricto respeto a la libertad de asociación y cuidado de no crear un régimen de atribuciones confusas entre los particulares y el Estado.

Consideración de etapas de transición en la economía de apertura de mercados.

Establecimiento de reglas para el impulso a la productividad, la inversión en infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, impulso al financiamiento agropecuario y desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento.

Atención prioritaria a las zonas de menor desarrollo relativo o mayor marginación y a las áreas de reconversión productiva, con el propósito de incrementar su producción y productividad fuera del ámbito asistencial.

Conceptualización de las cadenas productivas y el funcionamiento de los sistemas producto, aunados al impulso a los servicios y apoyos a la comercialización.

Privilegio al fomento de las micro, pequeña y mediana empresas, en virtud del más fácil acceso de los productores a esta forma de organización productiva y a su gran capacidad de generar empleos.

Orden legal de los sistemas y servicios especializados sin crear nuevas estructuras burocráticas, pero conjuntando los recursos y capacidades interinstitucionales de que disponen la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las demás dependencias y entidades del Gobierno Federal.

Regulación de las principales materias de subsidios, incluyendo a los derivados de la Alianza para el Campo.

Adicionalmente en aras de perfeccionar el carácter integral del desarrollo rural, de dar respuesta a las demandas constantes de los pobladores rurales y de satisfacer las dudas e inquietudes derivadas de los debates suscitados en el seno de la comisión dictaminadora, los suscritos diputados federales creemos en la conveniencia de adicionar la iniciativa presentada en este voto particular con dos capítulos: "de los derechos y obligaciones de los productores" y "del bienestar social", dirigidos a:

a) Incluir un catálogo de derechos y obligaciones de los productores rurales;

b) Entender a la integralidad como la convergencia de las acciones que provean a los habitantes del medio rural de beneficios distintos a los que se relacionan con las etapas productivas del agro y que redunden en servicios fundamentales como lo son vivienda, educación, salud, seguridad social, sistemas de empleo y capacitación, caminos rurales, obras de infraestructura hidráulica y todos aquellos que permitan disminuir las diferencias entre el campo y las ciudades;

c) Corresponsabilidad de los diferentes órdenes de gobierno y entidades de la administración pública y de la participación activa de la sociedad en su conjunto. De esta manera se podrán identificar los requerimientos para impulsar el desarrollo necesario para atacar la marginalidad;

1725, 1726 y 1727

d) Instrumentar de forma coordinada las medidas que alienten mejoras básicas en los niveles de vida en el medio rural, brindando con ello condiciones óptimas para su desarrollo y así hacer factible el bienestar social en el agro de nuestro país;

e) Integrar estrategias de política social para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos, de salud, educación y vivienda; promover el crecimiento y distribución con equilibrio de la población en todo el territorio nacional; alentar el desarrollo ordenado de las zonas rurales; privilegiar la atención a la población y a las zonas con mayor desventaja económica y social que permita superar las condiciones de rezago y construir una política integral para el desarrollo rural;

f) Caracterizar como permanentes a las acciones que en este sentido se lleven a cabo;

g) Fomentar el arraigo de los campesinos en sus localidades generando con ello una mayor productividad;

h) Incrementar la cobertura de los servicios a grupos marginados, mediante instrumentos que permitan el desarrollo de las capacidades de cada uno de los grupos cuyas condiciones sociales sean adversas;

i) Favorecer el potencial del capital humano como elemento fundamental para interrumpir el círculo generacional de la pobreza y

j) Fomentar las acciones de reestructuración y compactación de la propiedad rural.

V. Que en atención de lo anteriormente expuesto, los suscritos nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

VOTO PARTICULAR CON
LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO PARA EL DESARROLLO RURAL

TITULO PRIMERO

Objeto y aplicación de la ley

Artículo 1o. La presente ley reglamentaria es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el fomento agropecuario, en los términos de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se declaran de interés público la planeación y organización de la producción agropecuaria, así como su comercialización e industrialización, por lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades que otorga la Constitución.

Artículo 2o.
Para lograr el desarrollo agropecuario el Estado impulsará la organización de los productores y las formas de asociación económica determinadas en las leyes vigentes; propiciando con ello economías de escala, menores costos de transacción y una mejor vinculación de la producción agropecuaria con otros agentes de la cadena agroalimentaria y el consumo final.

Se impulsará asimismo el cambio tecnológico que incremente la productividad, fortalezca la competitividad y multiplique las fuentes de empleo y el ingreso de la población campesina.

Artículo 3o.
En el marco de la Constitución de la República, el Estado mexicano desarrollará políticas, programas y acciones que consideren a la agricultura, la ganadería y la silvicultura como actividades preponderantes en el ámbito rural y por lo tanto prioritarias para el desarrollo económico y social del país.

El Gobierno Federal, en cumplimiento de la presente ley, orientará aquellas políticas, programas y acciones a los siguientes objetivos:

I. Promover el mejoramiento económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general de la población rural, mediante la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario, así como el incremento y la diversificación de las fuentes de empleo e ingreso;

II. Combatir el desequilibrio económico regional, a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor marginación, mediante una acción integral del Estado que impulse la transformación y la reconversión productiva y económica de dichas regiones con un enfoque productivo sustentable;
III. Contribuir a la seguridad alimentaria del país mediante el impulso de la productividad agropecuaria nacional y

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sustentable de los mismos.

Artículo 4o.
Las políticas en materia de desarrollo agropecuario estarán sujetas y conducidas:

a) Por una planeación de mediano y largo plazos que tome en cuenta las etapas de transición a la economía de apertura de mercados;

b) Por una coordinación en que el Gobierno Federal se organizará para aprovechar integralmente sus recursos y capacidades y

c) Por una organización del fomento agropecuario en la que los principios rectores de federalización y descentralización serán elementos vinculatorios de los tres órdenes de gobierno y a través de la integración de consejos estatales agropecuarios, la celebración de convenios de coordinación y la operación de los distritos de desarrollo rural.

Artículo 5o.
Las acciones del Estado en el medio rural tendrán carácter prioritario en los términos de esta ley y a ellas, bajo los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, concurrirán el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas e igualmente podrán participar los sectores social y privado.

En las materias de esta ley, los compromisos y responsabilidades del Gobierno Federal frente a los particulares y frente a los otros ordenes de gobierno, quedarán establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 6o.
Para impulsar el desarrollo agropecuario en los términos en que lo dispone esta ley, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica, servicios a la producción y comercialización y el apoyo directo a los productores, bajo los criterios señalados en el artículo 4o. de este ordenamiento.

El Estado fomentará la inversión productiva de los particulares e impulsará la ampliación y modernización de la infraestructura básica, a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. La eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;

II. El mejoramiento de las condiciones de los productores nacionales para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento que puedan derivarse de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia y

III. El cambio tecnológico del sector agropecuario y el incremento y la diversificación de la producción nacional para atender el mercado interno y mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior.

Artículo 7o.
En materia de fomento agropecuario, el Estado deberá atender prioritariamente a las zonas de alta y muy alta marginación, con objeto de mejorar las condiciones de vida de su población e incorporarla al desarrollo económico nacional.

Artículo 8o.
Son sujetos de esta ley los considerados en las leyes agrarias y de organización económica y social del campo y, en general, toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice su actividad económica en el medio rural.

Esta ley reconoce los derechos de los productores rurales y los que les corresponden como miembros de las organizaciones en ella contempladas, los cuales serán libremente ejercidos con sujeción a las normas específicas que regulan la producción, comercialización e industrialización y otras aplicables, de los productos agropecuarios, así como de los reglamentos, acuerdos, programas y demás disposiciones administrativas en las que se
establezcan términos y condiciones para aquel efecto y las sanciones y los recursos legales procedentes.

Artículo 9o.
En los programas y acciones para el desarrollo agropecuario que promueva el Estado, se reconocerá la heterogeneidad socio-económica y cultural de los sujetos de esta ley, por lo que su estrategia para orientarlo, impulsarlo y atenderlo deberá considerar los aspectos productivos y el nivel de dotación y la calidad de los recursos que integren sus unidades productivas.

Artículo 10. Las acciones de fomento agropecuario que se lleven a cabo para atender de manera preferente a los productores de las zonas de mayor marginación serán también aplicables a los de la población rural menos favorecida de las regiones con mayor desarrollo relativo.

El Estado promoverá asimismo la construcción de infraestructura y la prestación de los servicios que contribuyan a una mejor vinculación entre los ámbitos rural y urbano, para facilitar a la población rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva.

Artículo 11.
Compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en lo sucesivo "la Secretaría", la aplicación de la presente ley.

En las demás materias reguladas en este ordenamiento y que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal constituyan atribuciones específicas de otra Secretaría, dichas dependencias, serán las competentes para la aplicación de la presente ley.

CAPITULO I

De los derechos y obligaciones
de los productores

Artículo 12. El programa nacional agropecuario y los programas de otras dependencias y entidades relativos a las acciones de su competencia, que incidan en las actividades productivas y de bienestar social de la población rural deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas de las entidades federativas. De igual forma, generarán en favor de los productores y poblaciones rurales derechos que deberán ser respetados por las autoridades responsables de su aplicación.

Artículo 13.
Todos los productores del sector rural tendrán derecho a solicitar la participación como beneficiarios de dichos programas, previa inscripción en los registros que se establezcan en los distritos de desarrollo rural para recibir, los beneficios directos e indirectos o la asesoría necesaria para el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La autoridad de los distritos atenderá y resolverá las demandas conforme a la disponibilidad de los recursos de cada programa en su zona de atención y en su caso realizará las gestiones pertinentes a fin de obtenerlos.

Artículo 14.
Los derechos y beneficios que los productores obtengan de los programas instrumentados para apoyar o estimular la producción agropecuaria y forestal, a los que se refiere esta ley podrán ser transmitidos legítimamente a terceros, en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos de las demás leyes de la materia, sus reglamentos y los programas derivados de ellos.

Artículo 15.
Los derechos y obligaciones, derivados de la aplicación y ejercicio de los programas a cargo de la Secretaría y de otros relativos con incidencia en el medio rural que realicen otras dependencias y organismos públicos y privados, implicarán por ambas partes, el cumplimiento cabal de la legislación vigente, particularmente en lo que se refiere a:

I. La sanidad agropecuaria;

Il. El uso y aprovechamiento racional de la tierra y los demás recursos naturales;

III.La realización de actividades lícitas en la explotación de los recursos naturales;

IV. Proporcionar la información que les sea requerida para efectos programáticos y

V. Colaborar con las autoridades en la integración de acciones y mecanismos que promuevan condiciones favorables para el desarrollo rural.

VI. Las demás que se acuerden entre las organizaciones de productores. Comunidades y las dependencias y organismos descentralizados responsables de la ejecución de los programas en el ámbito de los distritos de desarrollo rural.

Artículo 16.
Los programas a cargo de los organismos, dependencias y entidades del Gobierno Federal, se aplicarán conforme a la disponibilidad de los recursos aprobados, los convenios que al respecto se celebren con los gobiernos de las entidades y en el ámbito estatal y distrital con las organizaciones de productores y prestadores de servicios, debiendo observarse lo siguiente:

1728, 1729 y 1730

I. Las convocatorias de los programas fijarán claramente los requisitos que deban satisfacer los productores que soliciten su inscripción al programa o apoyo respectivo y el término en que se responderá su solicitud, pasado el cual se entenderá como aprobada;

II. Los apoyos o subsidios a la producción deberán ser entregados con oportunidad, dentro de las fechas previstas;

III. Los productores beneficiados aplicarán los apoyos que reciban de conformidad con los fines previstos en los programas;

IV. Los apoyos que las autoridades proporcionen a los productores a lo largo de la cadena productiva, así como aquellos dirigidos a la organización, capacitación, extensionismo, apoyo técnico, transferencia de tecnología, certificación, inspección, registro y los demás previstos en las leyes, tendrán el carácter de subsidios o de servicios públicos y estarán sujetos al respectivo régimen jurídico de los mismos;

V. El Gobierno Federal, conforme al marco legal en vigor, establecerá los mecanismos que garanticen a los productores nacionales la protección contra prácticas desleales en materia de comercialización, así como los que sean necesarios para dar prioridad al consumo de los productos nacionales frente a los de importación.

En el primer caso, las autoridades competentes llevarán a cabo actividades de investigación, verificación de las prácticas lesivas y si es necesario, asesoría para procedimientos arbitrales. En el segundo caso, la autorización para cupos de importación será consultada con las organizaciones de productores agropecuarios y la Secretaría participará con las dependencias competentes en la materia;

VI. Los productores rurales y particularmente los organizados tendrán información oportuna en cada uno de los distritos de desarrollo rural la información en relativa a las producciones, precios, existencias, calidades y demandas de los productos y servicios del sector agropecuario y forestal;

VII. Los productores podrán participar en las comisiones o comités que operen o den seguimiento a los programas de fomento agropecuario para el desarrollo rural, en las formas y mediante los procedimientos que prevea la normatividad aplicable y

VIII. Los productores podrán asociarse para los diversos fines lícitos que acuerden sus miembros, entre otros, como la adquisición de los bienes y contratación de los servicios que incluyan los programas en los que participen.

Artículo 17.
Los productores estarán obligados a demostrar la legítima posesión de la tierra o hatos ganaderos, o las autorizaciones y convenios que en su caso medien para el uso y usufructo de los terrenos, en el caso de ser beneficiarios de los apoyos y subsidios que se otorguen como parte de los programas para el desarrollo rural.

La Secretaría coadyuvará con la de Reforma Agraria, en la vigilancia de que en la incorporación de los productores a los programas respectivos, se respete el derecho de preferencia en la enajenación de parcelas a que se refiere la fracción VII del artículo 27 constitucional.

Artículo 18.
Con objeto de ejercer la titularidad de los derechos a los estímulos y apoyos de los programas gubernamentales que se refiere esta ley, los productores deberán acreditar fehacientemente la explotación de sus tierras durante el ciclo de producción inmediato anterior los dos años anteriores, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, los cuales serán determinados por la Secretaría, quien otorgará apoyos especiales en concordancia con el seguro agropecuario.


Artículo 19.
Es de interés público evitar que las prácticas agropecuarias dañen la sustentabilidad del entorno ecológico, por lo cual corresponde a todas las autoridades colaborar con los productores para este efecto y éstos tendrán la obligación de observar las leyes y demás normas aplicables al caso.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, coordinación y
organización del desarrollo
agropecuario


CAPITULO I

De la planeación del desarrollo
agropecuario

Artículo 20. Corresponde al Estado, conforme al artículo 25 de la Constitución, la rectoría de la política de fomento agropecuario, la cual aplicará por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, los que atenderán la debida observancia de este ordenamiento en los términos del artículo 120 de la Constitución.

Artículo 21.
La política de fomento agropecuario se ajustará a lo determinado por esta ley, de conformidad con los siguientes lineamientos:

a) La planeación del desarrollo agropecuario tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución y las leyes relativas y participarán en ella el sector público por conducto del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas;

b) Con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de mediano y largo plazo. La planeación nacional en la materia deberá inducir la programación del desarrollo agropecuario de cada entidad federativa y de cada distrito de desarrollo rural, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

c) La programación en el mediano plazo tendrá como propósito fundamental apoyar a los productores para que alcancen la productividad y competitividad que les permita mantener y cumplir su concurrencia en los mercados agropecuarios eficientes a los que se orientan las medidas de modernización económica del Estado e igualmente logren dicho propósito con la oportunidad que requieren los periodos de transición hacia la apertura de mercados definidos en los tratados internacionales;

d) En congruencia con los objetivos de modernización y transición, la programación agropecuaria deberá comprender tanto acciones de impulso a la productividad, como medidas compensatorias de las asimetrías, resultantes y vigentes durante las fases que conduzcan a los mercados nacionales a su total apertura y globalización, a fin de removerlas;

e) El programa sectorial deberá ser congruente con las acciones y programas institucionales y especiales que en materia agropecuaria corran a cargo de los distintos órdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector y señalará las líneas de coordinación entre éstas;

f) El programa sectorial constituirá el marco de mediano plazo donde se establezca la temporalidad de las acciones a cargo del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas en los términos de los convenios respectivos, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y previsiones programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector;

g) El programa sectorial que apruebe el Ejecutivo Federal especificará los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos y autoridades responsables de su ejecución. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de los artículo 22, 23 y 40 de la Ley de Planeación y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

h) A través de los distritos de desarrollo rural, se promoverá la formulación de los programas a nivel municipal, los cuales observarán la congruencia necesaria con el programa sectorial y con los demás programas resultantes del proceso de planeación del desarrollo agropecuario;

i) La participación social en la programación sectorial se realizará a través de las organizaciones nacionales de productores y de las formas y mecanismos dispuestos por el artículo 20 de la Ley de Planeación y

j) Las acciones de la gestión pública que se realicen en cumplimiento de los programas de desarrollo en la materia, no serán distorsionantes de los mercados agropecuarios, pero deberán responder a la demanda de los productores para fortalecer su concurrencia en los mismos.

Artículo 22.
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios prevista en el presente título propondrá al Ejecutivo de la Unión, atendiendo lo dispuesto por los artículos 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Planeación, un programa especial concurrente de desarrollo rural integral que comprenda las materias de política pública tendientes a la generación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional.

La propia comisión, en los términos del inciso a, del artículo 13 de este ordenamiento, dará curso a las propuestas que procedan de las organizaciones que concurren a las actividades del sector, a fin de incorporar los compromisos de éstos en el Programa Concurrente de Desarrollo Rural Integral. Igualmente incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas.

La comisión, a petición del Ejecutivo Federal, hará a éste las propuestas para atender lo que dispone el inciso b, del artículo 13 de esta ley.

Artículo 23.
El programa especial concurrente al que se refiere el artículo anterior comprenderá cuando menos las siguientes materias:

a) Fomento educativo para el desarrollo rural;

b) Fomento de la salud y la alimentación para el desarrollo rural;

c) Fomento de la vivienda para el desarrollo rural;

d) Fomento de la infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural;
e) Combate a la pobreza y la marginación en el medio rural;

f) Fomento de la política de población para el desarrollo rural;

g) Fomento del cuidado al medio ambiente rural y a la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo;

h) Fomento a la equidad de género, la protección de la familia, el impulso a la mujer, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, hombres y mujeres de la tercera edad en las comunidades rurales;

i) Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y al combate efectivo de la ilegalidad y la delincuencia organizada en el medio rural;

j) Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural de la nación;

k) Fomento de la seguridad en la tenencia y disposición de la tierra en el medio rural,

I) Fomento del empleo productivo en el medio rural incluyendo el impulso a la seguridad social y la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, silvícola, pesquera, industrial y de servicios que contribuya al desarrollo rural integral;

m) Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre y


n) Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 24.
El programa sectorial integrará la participación concurrente de desarrollo rural integral de todas las dependencias y entidades del sector público federal, será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá profusamente entre la población rural del país.

1731, 1732 y 1733

Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes y las que acuerde el Ejecutivo Federal.

CAPITULO II

De la coordinación para el desarrollo agropecuario

Artículo 25. Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo agropecuario, el Ejecutivo Federal, por conducto del gabinete agropecuario, coordinará las acciones y programas de las diferentes dependencias y entidades dirigidos a aquel propósito. Igualmente, por conducto de la Secretaría celebrará los convenios de coordinación con las entidades federativas a los que se refiere esta ley, con base en el federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción pública en materias de desarrollo agropecuario, su comercialización e industrialización.

Artículo 26.
El Ejecutivo Federal creará la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios, que funcionará en forma permanente y será mecanismo de consulta y concertación con los sectores social y privado.

Artículo 27.
En la comisión intersecretarial participarán como miembros permanentes los titulares de los ramos agropecuario; agrario; de comercio; de medio ambiente y recursos naturales; de hacienda y de desarrollo social; asimismo, intervendrán con igual carácter las entidades en las dependencias integrantes que determine el Presidente de la República.

La comisión propondrá al Ejecutivo Federal, en el seno del gabinete agropecuario, las políticas y criterios para la formulación y aplicación de los programas y acciones que realicen las dependencias y entidades del Gobierno Federal, en la materia de su competencia. Dichas políticas y criterios serán previamente analizados en foros regionales y por producto con las organizaciones sociales de productores y el consejo mexicano para el desarrollo rural.

Además se considerarán las demandas de servicios e infraestructura necesaria para las comunidades y regiones en general considerando como prioritaria, la de las zonas de alta y muy alta marginación


Artículo 28.
La comisión funcionará y deberá reunirse en los términos reglamentarios y cada vez que la convoque su presidente. En las sesiones de la comisión participarán a invitación expresa de su presidente, las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se consideren necesarias en cada caso, así como los gobiernos de las entidades federativas, cuando se estime procedente su intervención.

Artículo 29.
Las organizaciones nacionales legalmente constituidas de los sectores social y privado y que de acuerdo con sus estatutos y reglamentos posean un carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores del sector agropecuario, serán consideradas para los efectos de esta ley como organismos consultivos del Gobierno Federal, con el objetivo de ampliar su participación en la planeación, seguimiento y actualización de los programas de fomento agropecuario.

En aquel marco se incluirán las organizaciones nacionales de productores agrícolas y pecuarios, agroindustriales y comercializadores, así como los representantes de los comités de los sistemas producto y las organizaciones sociales legalmente constituidas, en los términos de sus respectivas regulaciones internas y de las leyes y normas reglamentarias vigentes.

Artículo 30.
Para los efectos del artículo anterior las organizaciones podrán crear un consejo mexicano para el desarrollo rural como mecanismo encargado de promover su participación en las actividades señaladas en aquel precepto y de contribuir a la definición de las políticas y criterios para la formulación y aplicación de los programas y acciones para la programación del desarrollo económico y social del sector rural.

Las normas reglamentarias determinarán los modos de vinculación y coordinación entre la Comisión Intersecretarial, el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y los Consejos Estatales Agropecuarios a los que se refiere este ordenamiento.

CAPITULO III

De la federalización y la
descentralización

Artículo 31. El federalismo y la descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la instrumentación y organización de los programas de fomento a las actividades agropecuarias.

Los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos estipularán la corresponsabilidad de ambos ordenes de gobierno en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al fomento agropecuario.

Artículo 32.
El criterio de federalización orientará la integración de consejos estatales agropecuarios en las entidades federativas, mismos que se preverán en los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos estatales.

Artículo 33.
Los consejos estatales agropecuarios constituirán foros para la participación de los productores en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación y las entidades federativas destinen al apoyo de las inversiones productivas y para el desarrollo agropecuario conforme al presente ordenamiento.

Artículo 34.
Serán miembros permanentes de los consejos estatales agropecuarios los representantes de las dependencias y entidades que forman parte del gabinete agropecuario del Gobierno Federal, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y productivo del sector en cada uno de los distritos y en el estado de acuerdo con la importancia económica de la actividad en el estado. La integración de los consejos deberá ser representativa de la composición económica y social de la población rural de la entidad.

Artículo 35.
La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas convendrán las reglas para el funcionamiento de los consejos estatales agropecuarios, las cuales darán pauta a que en su circunscripción se adopten los criterios y decisiones específicas respecto a la prioridad de las acciones y la composición de los programas de apoyo para el desarrollo agropecuario, así como al seguimiento de éstos y su evaluación a nivel de la entidad.

En los consejos estatales agropecuarios se consolidarán los planteamientos y solicitudes de los productores de la entidad, canalizados a través de los distritos de desarrollo rural; en ellos se definirá la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de otros programas sectoriales, tales como infraestructura de comunicaciones y transportes, electrificación rural y los previstos en el programa sectorial.

Artículo 36.
Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas, deberán prever la constitución de:

I. Figuras asociativas integradas en cada entidad federativa por representantes de la Secretaría, del gobierno de la entidad federativa y de los productores, cuyo objeto será la innovación tecnológica mediante el impulso de la investigación agropecuaria aplicada y la apropiación y transferencia de tecnología, a fin de fortalecer los programas productivos en la entidad, optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales y hacer del conocimiento de los productores las oportunidades del mercado regional, nacional e internacional y

II. Mecanismos financieros para la administración de los fondos que destine el Gobierno Federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de las entidades federativas y que preverán disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los productores, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones productivas objeto de los apoyos.

Artículo 37.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría y conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 20 de esta ley, celebrará con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa sectorial.

En estos convenios se establecerá la responsabilidad de los propios gobiernos estatales y del Distrito Federal para promover la oportuna aplicación en el ámbito estatal de otros programas sectoriales que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales.

Los convenios enunciados en este artículo establecerán las bases para determinar las formas de participación de ambos órdenes de gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes:

I. La intervención de las autoridades estatales en el ejercicio descentralizado de las atribuciones que asigna a la Secretaría la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos de la propia ley y de las disposiciones que regulan las materias consideradas en ella;

II. La programación de las actividades agropecuarias que especifique las responsabilidades de ambos órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa agropecuario y en los que deban aplicarse recursos federales y de la propia entidad,

III. El compromiso de los estados y del Distrito Federal para promover regulaciones congruentes y acordes con los criterios, la planeación y la legislación nacional en materia agropecuaria;

IV. El compromiso de los gobiernos de las entidades federativas de hacer del conocimiento público los programas derivados de estos convenios, así como la aplicación, distribución y entrega de los recursos a los beneficiarios;

V. La adopción de la demarcación espacial de los distritos de desarrollo rural y de sus centros de apoyo, como base territorial para la cobertura de atención a los productores agropecuarios, así como para la operación y seguimiento de los programas productivos y de los sistemas y servicios especializados enumerados en el Título Quinto de este ordenamiento;

VI. La corresponsabilidad en materia de sanidad agropecuaria para la implantación de medidas emergentes y la adopción de los criterios de regionalización fitozoosanitaria para la organización y desarrollo de campañas y programas de sanidad vegetal y salud animal;

VII. La participación del gobierno de la entidad federativa correspondiente en los programas agropecuarios de atención prioritaria a regiones marginadas y de reconversión;

VIII. La participación del gobierno de la entidad federativa en el desarrollo de infraestructura y el impulso a la organización de los productores para hacer más eficientes los procesos de acopio y comercialización que ellos desarrollen;


IX. La participación de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso de, los municipios, tomando como base la demarcación territorial de los distritos de desarrollo rural, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria, así como la participación de dichas autoridades en su difusión a las organizaciones de productores, con objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades productivas que realicen;

X. Los procedimientos mediante los cuales las entidades federativas solicitarán fundadamente al Gobierno Federal acuda con apoyos y programas especiales de atención a productores afectados por situaciones de emergencia, con objeto de mitigar los efectos de las contingencias, restablecer las actividades productivas y reducir la vulnerabilidad de los ingresos familiares ante eventos naturales imprevistos y

XI. La participación de los gobiernos de las entidades federativas en la administración, coordinación y capacitación del personal estatal y federal que se asigne a los distritos de desarrollo rural.

CAPITULO IV

De los distritos de desarrollo rural

Artículo 38. La administración federalizada y descentralizada cuyas acciones se vinculen y relacionen con el fomento agropecuario y el bienestar de la población rural tendrá a los distritos de desarrollo rural como base de su operación y evaluación territorial, de tal manera que éstos constituyan la instancia inmediata e inicial de atención pública al sector.

La demarcación territorial de cada distrito será definida por la Secretaría, en consulta con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, priorizando la atención a las zonas de alta y muy alta marginación. Este criterio se aplicará igualmente para el establecimiento de los centros de apoyo al desarrollo rural.

1734, 1735 y 1736

Artículo 39. Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección en el que participarán la Secretaría, los gobiernos estatales y municipales que corresponda, así como la representación de los productores de la demarcación, con las atribuciones que le asigne el reglamento general de los mismos.

Igualmente contará con una unidad administrativa integrada conjuntamente por la Secretaría y los gobiernos estatales, en aplicación del reglamento general y de los criterios de federalización y descentralización administrativa desarrollados en los convenios que celebren las autoridades de ambos órdenes de gobierno.

El reglamento general de los distritos de desarrollo rural establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este capítulo.

Artículo 40.
Los distritos de desarrollo rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica, a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales competentes;

II. Cumplir con las responsabilidades que se les asignen en los convenios que celebren el Gobierno Federal y los de las entidades federativas, para la operación de los sistemas y servicios enumerados en el artículo 73 de esta ley, a fin de acercar la acción estatal al ámbito rural;

III. Realizar las consultas y acciones de concertación y consenso con los productores y sus organizaciones;

IV. Proponer al Consejo Estatal Agropecuario, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éste deba conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas;

V. Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y, en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos en el medio rural;

VI. Procurar la oportunidad en la prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural;

VII. Vigilar la aplicación de las normas de carácter fitozoosanitario;
VIII. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a la Secretaría y a los consejos estatales agropecuarios al respecto;

IX. Promover la participación activa de los habitantes del medio rural en las acciones institucionales y sectoriales;

X. Impulsar la creación de consejos municipales agropecuarios para los efectos de este título;

XI. Promover la coordinación de las acciones contempladas en los programas de desarrollo agropecuario, con las de los sectores industrial, comercial y de servicios, con objeto de diversificar e incrementar el empleo en el campo;

XII. Constituirse en la fuente principal de obtención y difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, para lo cual coadyuvarán en el levantamiento de censos y encuestas sobre el desempeño e impacto de los programas y para el cumplimiento de lo ordenado por la fracción Il de este artículo y

XIII. Las demás que les asignen esta ley, los reglamentos de la misma y los convenios que conforme a dichos ordenamientos se celebren.

TITULO TERCERO

De la producción agropecuaria

CAPITULO I

Del fomento a la producción y la productividad agropecuarias

Artículo 41. El Gobierno Federal, con la participación de los gobiernos estatales y de los propios productores, impulsará la producción agropecuaria, a través de programas que se orientarán a incrementar la productividad general del sector y de las unidades productivas, a fin de fortalecer el ingreso de los productores y a generar condiciones favorables para el desarrollo de mercados agropecuarios eficientes.

Igualmente promoverá, para el fomento de la producción, la inversión pública y privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, la electrificación y los caminos rurales que demanden los productores y sean necesarios para incrementar la productividad agropecuaria, así como los servicios de crédito al sector a través del Sistema Financiero Nacional, el impulso al desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento, la atención prioritaria a las zonas de menor desarrollo relativo, así como la aplicación de criterios rectores de sostenibilidad y sustentabilidad para fomentar los esquemas más adecuados de producción agrícola y ganadera y la reconversión de las unidades de producción en favor del incremento de su productividad.

Artículo 42.
Con objeto de impulsar la productividad de las unidades productivas agropecuarias, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, la Secretaría, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipales, privilegiará técnica y económicamente a aquellos productores que no puedan por sí mismos llevar a cabo las inversiones necesarias.

Artículo 43.
La asistencia económica que proporcione el Gobierno Federal estará sujeta a los criterios de generalidad, temporalidad y finanzas públicas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el otorgamiento de subsidios, así como a los compromisos contraídos por el Gobierno Mexicano en la suscripción de convenciones y tratados internacionales.

Dicha asistencia económica se orientará, asimismo, a atender la demanda de los propios productores y evitará la distorsión de las decisiones económicas y productivas de éstos.

Artículo 44.
Para impulsar la productividad de la agricultura los apoyos a los productores se orientarán a complementar sus capacidades económicas, a fin de realizar inversiones tales como las necesarias para: la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de material vegetativo mejorado para su utilización en la producción; la implantación de agricultura bajo condiciones controladas; el desarrollo de plantaciones; la implementación de normas sanitarias y técnicas de control biológico; la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de suelos; así como la contratación de servicios de asistencia técnica.

Artículo 45.
Para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones tales como las necesarias para: el incremento de la disponibilidad de alimento para el ganado mediante la rehabilitación e implantación de pastizales y praderas; al mejoramiento genético para elevar la salud animal; al equipamiento para la producción lechera; a la tecnificación de sistemas de reproducción; a la contratación de servicios y asistencia técnica y, a la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua.

CAPITULO II

De la infraestructura hidroagrícola,
electrificación y caminos rurales

Artículo 46. En materia de infraestructura hidroagrícola, el Gobierno Federal, atendiendo a los objetivos del programa del sector, impulsará y programará su expansión, modernización y tecnificación, considerándola como instrumento fundamental para el fomento de la producción agropecuaria y el desarrollo regional, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del país y de acuerdo con lo siguiente:

I. En la programación de la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad agropecuaria, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos de agua y suelo del país.

II. En coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones de usuarios y los propios productores, impulsará de manera prioritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola concesionada a los usuarios, con un enfoque integral que permita avanzar conjuntamente en la racionalización del uso del agua y el incremento de la capacidad productiva del sector y

III. Para el logro de los propósitos enunciados en este artículo concertará con los gobiernos estatales y del Distrito Federal y las organizaciones de usuarios a cargo de los distritos y unidades de riego y de drenaje, la inversión en la modernización de infraestructura interpredial; promoverá la participación privada y social en las obras hidráulicas y apoyará técnica y económicamente a los productores que lo requieran para elevar la eficiencia del riego a nivel parcelario.

Artículo 47.
En materia de electrificación y caminos rurales el Gobierno Federal, a través de las dependencias y entidades competentes, y en coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, promoverá su desarrollo considerándolos como elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.

A fin de lograr la integralidad del desarrollo agropecuario, la ampliación y modernización de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, los tres niveles de gobierno, según los convenios previstos en esta ley, atenderán las necesidades de los productores de los ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas y municipios de alta y muy alta marginación, en los términos del artículo 6o. y demás relativos de este ordenamiento.

CAPITULO IIl

Del financiamiento para el desarrollo agropecuario

Artículo 48. La política de financiamiento para el desarrollo agropecuario se orientará a los propósitos de capitalización de las unidades productivas, para el incremento de la producción y el fortalecimiento de la competitividad de la producción nacional agropecuaria.

Los programas y acciones en la materia de este capítulo, incluirán instrumentos de crédito para la producción y de financiamiento de la inversión productiva, que complementen los recursos económicos de los productores y sus organizaciones económicas, a fin de incrementar su capacidad de producción e impulsar la transformación tecnológica y productiva del sector.


Artículo 49.
El Gobierno Federal impulsará la participación de las instituciones financieras del país, en la prestación de servicios de crédito al sector que incluyan, además de los servicios de financiamiento a la comercialización previstos en el artículo 64 de esta ley, lo siguiente:

a) Créditos de avío y refaccionario para: la producción e inversión de capital en las actividades agrícolas y ganaderas, promover la agricultura y ganadería por contrato, la modernización de implementos y equipamientos agropecuarios, el desarrollo de plantaciones frutícolas e industriales; para la agroindustria; para las explotaciones acuícolas, así como para actividades que permitan diversificar las oportunidades de empleo en el ámbito rural;

b) Crédito para la inversión en infraestructura de acopio y almacenamiento; para la pignoración de cosechas y mantenimiento de inventarios y para el comprador de materias primas agropecuarias nacionales;

c) Crédito para apoyar la exportación de la producción nacional;

d) Crédito para la inversión en infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego;

e) Crédito para la consolidación de la propiedad rural y la reconversión productiva y

f) Crédito para la inversión que requiere el sector agropecuario para el cumplimiento de regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos.


Artículo 50.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural que amplíen la cobertura institucional, promoviendo la emergencia y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad y autosuficiencia, con la ayuda inicial del Estado.

Con tal fin, realizará las siguientes acciones:

I. Apoyar a la emergencia y consolidación de proyectos locales de financiamiento y seguro agropecuario, bajo criterios de corresponsabilidad, garantía solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales que los proveen;

1737, 1738 y 1739

II. Apoyar técnica y financieramente a organizaciones económicas de productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados;

III. Canalizar apoyos económicos para desarrollar el capital humano y social de los organismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero institucional y

IV. Facilitar a los productores el uso de los instrumentos de apoyo directo al ingreso y la productividad, para fortalecer los procesos de capitalización de sus organizaciones económicas.

Artículo 51.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, podrá establecer fondos a fin de apoyar la capitalización de iniciativas de inversión productiva de las organizaciones económicas de productores y la conservación del medio ambiente.

CAPITULO IV

De la administración de riesgos

Artículo 52. El desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento será orientado por el Gobierno Federal al apoyo de los productores en la administración de los riesgos inherentes a las actividades productivas agropecuarias. El servicio de aseguramiento deberá incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción incluyendo las contingencias climatológicas y sanitarias y complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de mercado, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica en el sector.

Artículo 53.
La Secretaría promoverá, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y del sector privado, la utilización de instrumentos de mercado para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.


De igual forma y con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura institucional, la Secretaría promoverá que las organizaciones económicas de los productores gestionen los apoyos conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas.

Artículo 54.
Con objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatológicas, la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, establecerá programas de reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.

Artículo 55.
El Gobierno Federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República y de los gobiernos de las entidades federativas, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a los productores agropecuarios afectados por desastres naturales, a fin de mitigar los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad productiva.

CAPITULO V

De la atención prioritaria a la producción
en las zonas rurales de menor
desarrollo relativo

Artículo 56. En cumplimiento de lo que ordena esta ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad y atento a los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.

Los programas e instrumentos que establezca el Ejecutivo Federal para el efecto anterior tomarán en cuenta la pluriactividad distintiva de la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación del empleo y reducir los costos de transacción que median entre los productores de dichas regiones y los mercados; igualmente, contendrán elementos para evaluar periódicamente la efectividad de las políticas instrumentadas y en tal razón mantener o eliminar el carácter de atención prioritaria a las zonas o localidades correspondientes.


Artículo 57.
El Gobierno Federal, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto y con la participación de las dependencias competentes y de los gobiernos de las entidades federativas, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo agropecuario, que como tales serán objeto de consideración preferente mediante la coordinación y concurrencia de los programas de la Administración Pública Federal.

Artículo 58.
Los programas que formule el Ejecutivo Federal para la atención a zonas de menor desarrollo productivo, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:

I. El impulso a la productividad mediante el acceso a activos que incrementen el patrimonio productivo, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias;

II. La transferencia e implantación de tecnología productiva apropiada a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas, tales como el riego, labranza de conservación y agricultura protegida;

III. La atención preferente del desarrollo del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la capacitación laboral no agropecuaria, el extensionismo y la asistencia técnica, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas;

IV. El mejoramiento de la economía familiar, mediante el incremento y diversificación de la producción de traspatio y cultivos básicos;

V. La renovación y mejor manejo de plantaciones comerciales en la unidad de producción;

Vl. La producción y desarrollo de mercados para productos comercialmente no tradicionales;

Vll. El fortalecimiento de las instituciones y asociaciones con fines productivos;

VIII. El acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;

IX. El establecimiento y desarrollo de unidades productivas para el proceso de industrialización, que permitan agregar valor a los productos y lograr una mejor articulación de la cadena producción-consumo con los mercados y

X. El aprovechamiento productivo sustentable de los terrenos y recursos de uso colectivo.

Artículo 59.
Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades de producción agropecuaria, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

CAPITULO VI

De la sostenibilidad y sustentabilidad de la producción agropecuaria

Artículo 60. La sostenibilidad y sustentabilidad serán criterios rectores en el fomento de las actividades productivas agropecuarias, a fin de lograr el incremento de la producción agropecuaria y el uso racional de los recursos, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante esquemas productivos socialmente aceptables.

Artículo 61.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior se fomentará el uso del suelo más pertinente con sus características y potencial productivo, así como los esquemas de producción agrícola y ganadera más adecuados para la conservación y mejoramiento del agua y de los suelos.

Artículo 62.
Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo primordial de reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica.

Artículo 63.
Los programas para la tecnificación del riego que realicen los diferentes órdenes de gobierno darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, en correspondencia con los compromisos de organizaciones y productores de ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.

Artículo 64.
El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, a través de los programas de fomento, estimularán a los productores para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad de los suelos.

Artículo 65.
El Gobierno Federal, en aplicación de los criterios establecidos en este capítulo y en coordinación con el gobierno de la entidad federativa correspondiente y la participación de los productores organizados, determinará zonas de reconversión productiva en las que pueda atender de manera prioritaria a los productores en ella localizados, cuando la degradación o exceso de explotación de los recursos así lo amerite, o cuando la localización regional de la producción respecto a los mercados no permita la sostenibilidad de la misma.

Artículo 66.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas en base al mejor uso del suelo y el agua, mediante prácticas agrícolas y ganaderas que permitan asegurar el logro de una producción sustentable y la reducción de los siniestros.

Artículo 67.
La política y programas de fomento a la producción atenderán tanto al criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, como a las oportunidades de mercado para la producción y tomarán en cuenta los planteamientos de los productores en cuanto a la aceptación de las prácticas y tecnologías para la producción.

Artículo 68.
En atención al criterio de sostenibilidad, el Estado promoverá la reestructuración de unidades de producción rural en el marco previsto por la legislación agraria, con objeto de que el tamaño de las unidades productivas resultantes permita una explotación rentable mediante la implantación de esquemas productivos adecuados a la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a consideraciones de mercado.

Los propietarios rurales que opten por realizar lo conducente para la reestructuración de la propiedad agraria y adicionalmente participen en los programas de desarrollo rural, recibirán de manera prioritaria los apoyos previstos en esta ley dentro de los programas respectivos.

Artículo 69.
En los procesos de reestructuración de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento en lo dispuesto en este capítulo, deberán atenderse las determinaciones establecidas en la regulación agraria relacionada con la organización de los núcleos agrarios y los derechos de preferencia y de tanto.

TITULO CUARTO

De la comercialización e industrialización
de la producción agropecuaria

CAPITULO I

De la comercialización

Artículo 70. La política de comercialización se orientará a generar las condiciones para el desarrollo de mercados agropecuarios eficientes, en los que se logre una mejor integración de la producción primaria con los procesos comercializadores, así como elevar la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales.

La política mencionada atenderá el establecimiento e instrumentación de reglas claras y equitativas, para el intercambio de productos agropecuarios tanto para el mercado interior como para el exterior, promoviendo así una base de mayor certidumbre y oportunidad de pago en beneficio de los productores.

Artículo 71.
El Gobierno Federal promoverá, entre los diversos sectores económicos, el servicio de financiamiento para la comercialización, el cual deberá incluir instrumentos que faciliten el pago oportuno de los productos al momento de las cosechas; el mantenimiento de inventarios; el financiamiento al comprador, en términos que fortalezcan la competitividad de la oferta nacional de productos agropecuarios; así como la construcción y modernización de la infraestructura de almacenamiento y terminales especializadas en el manejo de productos del sector.

1740, 1741 y 1742

Igualmente, fomentará la participación de instituciones de crédito y auxiliares de crédito privadas en el financiamiento de la comercialización de productos agropecuarios, mediante los instrumentos a que se refiere el artículo 70 de esta ley.

Artículo 72.
Para impulsar la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y reducir los riesgos de mercado que afectan a los productores y compradores, la Secretaría promoverá entre los particulares esquemas de agricultura por contrato mediante la organización de productores, la utilización de coberturas de precio y la implantación de mecanismos de arbitraje, así como el funcionamiento de los sistema-producto.

Artículo 73.
La Secretaría, a través del Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria, difundirá la información de mercados en términos de inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios a fin de fomentar la eficiencia de la comercialización.

Igualmente, mantendrá programas de fomento de acceso al mercado de futuros y el desarrollo e identificación de mercados para productos agropecuarios, incluidos los de comercialización no tradicional que favorecen el desarrollo de la agricultura campesina.

Artículo 74.
En coordinación con las autoridades competentes, con la participación de los productores y de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Comercio Exterior y los tratados y convenios internacionales suscritos por el país, la Secretaría propiciará que las medidas previstas en estos últimos para la protección de la producción nacional, tales como el establecimiento de cupos y salvaguardas, operen oportunamente para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales y evitar que las importaciones de productos o los subsidios que otros países apliquen a sus exportaciones, obstaculicen el proceso de comercialización de la producción nacional.


Artículo 75.
La Secretaría, con la participación y concurrencia de los gobiernos de las entidades federativas, inducirá todas las acciones que apoyen la comercialización de granos elegibles en las regiones que por la magnitud de las cosechas y su localización respecto a los mercados, enfrenten dificultades para la comercialización que afecten el ingreso de los productores.

Serán elegibles para recibir apoyo para la comercialización, las cosechas de granos básicos que por su magnitud o localización respecto a mercados requieran costos de arrastre y mantenimiento de inventarios que impliquen descuentos significativos en los precios al productor nacional, respecto a los precios referenciados al mercado internacional más los costos de su internación y comercialización en el mercado nacional.

Los instrumentos de apoyo que promuevan el Gobierno Federal y los gobiernos estatales para la comercialización, deberán ser concurrentes y complementarios de medidas de reconversión y diversificación productiva, así como de regionalización de los mercados, mediante los cuales se reduzca la necesidad de recursos públicos aplicados a compensar costos excesivos de transporte e inventarios.

La asignación de los apoyos para comercialización estará sujeta a criterios que impidan se perpetúen o incrementen los desequilibrios regionales y difieran el propósito de lograr mercados agropecuarios eficientes, cuyo funcionamiento sirva para fortalecer y dar mayor certidumbre y estabilidad al ingreso de los productores.

Artículo 76.
En los distritos de desarrollo rural se propiciará el intercambio de información de calidad, de precios de comercialización y del costo de coberturas de riesgo entre los productores de la misma región, con el fin de disminuir los efectos negativos de la alta concentración y en atención a las necesidades de abasto y de apertura comercial.

Artículo 77. En coordinación con los gobiernos de los estados y con la participación de productores, la Secretaría fomentará las exportaciones de productos nacionales mediante el acreditamiento de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y la implantación de programas que impulsen la producción y transformación de productos agropecuarios para los que se identifiquen nuevas oportunidades de mercado.

Artículo 78.
Con base en lo previsto en los convenios internacionales y en términos de reciprocidad al tratamiento de las exportaciones de productos nacionales, la Secretaría promoverá la suscripción de convenios de reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad de productos agropecuarios sujetos a normalización sanitaria e inocuidad.

CAPITULO II

De la industrialización

Artículo 79. En el marco del plan nacional de desarrollo y en los términos de lo ordenado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la política de industrialización de los productos agrícolas y ganaderos será fijada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en coordinación con la Secretaría y las demás dependencias del Ejecutivo Federal competentes.

Esta política tendrá como propósitos fundamentales la generación de empleo y el incremento del valor agregado de la producción agropecuaria, así como una mejor articulación en la cadena producción-consumo, por lo que impulsará en forma prioritaria el desarrollo de la micro, pequeña y mediana industrias rurales, vinculando a las mismas con el desarrollo regional agropecuario.

Artículo 80.
Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo anterior, se implementarán las siguientes acciones:

I. Estimular y desarrollar mecanismos de diálogo y concertación entre productores, industriales y otros agentes de los sistemas agroalimentarios que permitan identificar estrategias y acciones concretas de transformación productiva y compromisos de los sectores público y privado;

II. Promover entre los particulares la inversión en la infraestructura que impulse el establecimiento de agroindustrias y que acerque y asocie a los productores primarios con los empresarios que se dedican a la transformación y distribución de los productos y subproductos agropecuarios.


III. Promover la coordinación y evaluación de los apoyos, incentivos, instituciones, programas y recursos de fomento a las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias;

IV. Incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias;

V. Promover el desarrollo de los encadenamientos productivos de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias;

VI. Promover la permanente innovación y actualización tecnológica de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias;

VII. Promover la cooperación y asociación inter empresarial, a nivel nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas;

VIII. Promover la cultura, procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias y

IX. Promover el uso eficiente de los recursos destinados al fomento de las micro, pequeñas y medianas industrias agropecuarias.

Artículo 81.
Para impulsar la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y reducir los riesgos de mercado que afectan a los productores y compradores, la Secretaría promoverá esquemas de agricultura por contrato mediante la organización de productores, el otorgamiento de apoyos específicos para el pago parcial de coberturas de precio y la implantación de mecanismos de arbitraje, así como el funcionamiento de los sistema-producto.

Artículo 82.
La Secretaría promoverá la organización de sistemas-producto integrados con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones, que tendrán por objeto la concertación de programas de producción, transformación y comercialización, a fin de promover la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales. Los sistemas-producto constituirán mecanismos de comunicación permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas.

Igualmente, la Secretaría apoyará el funcionamiento de los sistemas-producto para la concertación de programas, transformación de los productos y desarrollo de mercados y promoverá la emergencia de planteamientos de atención para ser incorporados en los programas e instrumentos de servicio al sector productivo.

A través de los sistemas-producto, la Secretaría impulsará modalidades de producción por contrato, mediante el desarrollo y adopción por los participantes de términos de contratación conforme a criterios de normalización de la calidad y cotizaciones de referencia.

TITULO QUINTO

De los servicios y sistemas
especializados para el desarrollo agropecuario

CAPITULO I

De su establecimiento y enumeración

Artículo 83. Además de las acciones previstas en este ordenamiento, el ejercicio de las atribuciones y facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su reglamento interior asignan a la Secretaría, se realizará conjuntando los recursos y capacidades institucionales de que disponga, a través de los siguientes sistemas y servicios especializados:

a) Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal;

b) Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral;

c) Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria;

d) Sistema de Normalización e Inspección de los Granos y el Almacenamiento;

e) Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

f) Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria;

g) Servicio del Registro Nacional Agropecuario y


h) Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario.

Tanto en los sistemas como en los servicios podrán participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ya sea en cumplimiento de normas legales o reglamentarias vigentes o de acuerdo con los convenios y bases de coordinación que se celebren para ese efecto. En estos instrumentos jurídicos podrán determinarse las áreas de competencia que correspondan a cada dependencia y entidad, cuando se trate de materias concurrentes o similares. El Ejecutivo Federal expedirá los acuerdos que en su caso sean necesarios para regular la coordinación de acciones.

CAPITULO II

Del Sistema Nacional de lnvestigación Agropecuaria y Forestal

Artículo 84. El Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal será la instancia coordinadora para articular las capacidades y acciones de las instituciones públicas y privadas, federales, estatales y de los sectores social y privado vinculados a la tarea de impulso al desarrollo tecnológico agropecuario del país.

Artículo 85.
Corresponde al Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal ser el mecanismo del Gobierno Federal para formular la política nacional en la materia y llevar a cabo la programación y coordinación del esfuerzo nacional al respecto, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores, la agroindustria y el desarrollo de los mercados nacional e internacional de productos agropecuarios.

Artículo 86.
El Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria y Forestal será dirigido por la Secretaría y en él participarán de manera coordinada las dependencias del Gobierno Federal competentes, a fin de integrar los esfuerzos en la materia mediante la participación de:

a) Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y en su caso estatales;

1743, 1744 y 1745

b) Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia y así lo convengan con la Secretaría;

c) Las instituciones de educación privadas que deseen concurrir;

d) El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

e) Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

f) Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria, a través de los mecanismos pertinentes y

g) Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria.

Artículo 87.
El Sistema Nacional de Investigación Agropecuaria tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

I. Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria;

II. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y el desarrollo tecnológico;

III. Propiciar la articulación de los sistemas de investigación agropecuaria a escala nacional y al interior de cada entidad y la vinculación de éstos con el Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral;

IV. Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuarias y las instituciones de investigación;

V. Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y privado vinculados a la producción rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia;

VI. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria;

VII. Fortalecer las capacidades regionales y estatales, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología;

VIII. Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento de la aportación de recursos provenientes de los sectores agrícola e industrial, a fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico del medio rural;

IX. Promover la investigación colectiva y asociada, así como la colaboración de investigadores de diferentes instituciones, disciplinas y países;

X. Movilizar la experiencia científica disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las materias de biotecnología, ingeniería genética y bioseguridad y

XI. Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado.

Artículo 88.
En materia de investigación agropecuaria, el sistema a que se refiere este capítulo, a través de la Secretaría, impulsará la investigación básica y el desarrollo tecnológico. Para este efecto y con base en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, la Secretaría tendrá a su cargo las instituciones de la Administración Pública Federal cuya responsabilidad sea la investigación agrícola y pecuaria, así como el apoyo a los particulares y empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones del país que se genere en el ámbito nacional e internacional.

 

La Secretaría, a través de las figuras asociativas creadas en cada entidad federativa a que se refiere la fracción I del artículo 25 de esta ley, apoyará la investigación aplicada y la apropiación y transferencia tecnológica pertinentes para impulsar la transformación tecnológica del sector productivo de la entidad.

Artículo 89.
La Secretaría, en relación con los organismos genéticamente modificados y en atención al potencial de éstos para contribuir a la productividad, la seguridad alimentaria y competitividad del sector agropecuario, promoverá la investigación y en su caso la utilización de tales materiales, con observancia de los criterios de bioseguridad y protección de la salud que formule el Ejecutivo Federal, con la participación de las dependencias y entidades que el mismo determine.

CAPITULO III

Del Sistema Nacional de
Capacitación Rural Integral

Artículo 90. El Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral será la instancia coordinadora de articulación, aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en la materia de capacitación y asistencia técnica poseen las dependencias y entidades del sector público federal y los sectores social y privado, que opten participar, mediante los convenios de concertación que se acuerden.

Artículo 91.
Corresponde al Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral ser el mecanismo del Gobierno Federal para implementar la política de capacitación rural integral, mediante los programas y acciones cuyos propósitos fundamentales serán desarrollar y acreditar las normas de competencia laboral de la población rural y fortalecer la capacidad de los productores para el aprendizaje y adaptación que mejore su desempeño en las actividades agropecuarias y les facilite el acceso a otras oportunidades de empleo e ingreso.

Artículo 92.
El Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral será coordinado por la Secretaría y atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se conformará con los siguientes componentes estructurales e instrumentos:

I. El Consejo Nacional de Capacitación Rural Integral conformado por:

a) Los titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social y Reforma Agraria, de acuerdo con lo que determinen las normas reglamentarias;

b) Las entidades del sector agrario que determinen las disposiciones reglamentarias respectivas;

c) Un representante del Consejo de Certificación y Normalización de Competencia Laboral;
d) Los presidentes de los comités de normalización de competencia laboral del sector agropecuario;

e) Representantes de organizaciones e instituciones educativas y de desarrollo tecnológico agropecuario, en los términos reglamentarios;

f) La representación de las autoridades agropecuarias y de desarrollo rural de las entidades federativas y

g) Las instituciones para el fomento a la investigación agropecuaria a las que se refiere el Capítulo II de este título.

II. Los consejos estatales de fomento agropecuario para el desarrollo rural;

III. Los prestadores de servicios de capacitación certificados, con base en normas de competencia laboral y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV. La red nacional de centros de capacitación, que facilite el acceso de los productores a la infraestructura institucional existente;

V. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral;

VI. Los programas de capacitación, extensión y de asistencia técnica de la Secretaría;

VII. Los programas de educación técnica y la capacitación, a cargo de la Secretaría de Educación Pública;

VIII. Los programas que sobre la materia desarrollen las dependencias y entidades del sector agrario y

IX. Los mecanismos e instancias locales que se deberán establecer en los distritos de desarrollo rural para sistematizar la demanda de capacitación de los productores y su atención.

Artículo 93.
El Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

I. Impulsar el cambio tecnológico en beneficio de la productividad del sector agropecuario, desarrollando en los productores las capacidades de innovación, adaptación y aprendizaje continuo a través de la capacitación fincada en competencias laborales;


II. Dotar a los productores de medios para la capacitación que requieren, según sus necesidades, en los términos previstos en los programas que propongan y apruebe el Ejecutivo Federal;

III. Propiciar la articulación y eficiencia de las cadenas agroalimentarias a través de la capacitación de sus diversos agentes;

IV. Propiciar el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de la biodiversidad;

V. Abatir los rezagos tecnológicos en el medio rural;

VI. Ampliar mediante la capacitación las opciones de empleo e ingreso de la población rural y

VII. Orientar la capacitación en base a la demanda objetiva.

Artículo 94.
La política, en la materia de este capítulo, atenderá también a la capacitación en materia agraria, para consolidar la seguridad y certidumbre en la tenencia de la tierra, impulsar su reestructuración y aprovechamiento productivo, así como para fortalecer la certidumbre jurídica de las actividades económicas en el campo, lo cual será conducido por la Secretaría competente en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y conforme a lo establecido en el presente ordenamiento.

Artículo 95.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el servicio de asistencia técnica rural en esquemas que establezcan una relación directa entre profesionales y técnicos con los productores, promoviendo así un mercado privado de servicios especializado en el sector.

Los programas que establezca la Secretaría en esta materia, impulsarán el desarrollo de un mercado de servicios de asistencia técnica mediante acciones inductoras de la relación entre particulares, con base en el apoyo económico temporal a los productores para cubrir el costo de los servicios.

Tales programas atenderán de manera diferenciada a los diversos estratos de productores y de grupos por edad, etnia o género.

CAPITULO IV

Del Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria

Artículo 96. Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales, la Secretaría adicionará el Sistema de Información Económica y Estadística Agropecuaria, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 97. El sistema integrará información a nivel internacional, nacional, estatal y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de disponibilidad de productos, expectativas de producción, precios y expectativas de los mismos; mercados de insumos, condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, aprovechará la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y se coordinará permanentemente con los sistemas de información económica y de mercados a cargo de otras dependencias del Gobierno Federal.

CAPITULO V

De los sistemas de normalización
e inspección de los granos y el
almacenamiento y de inspección
y certificación de semillas

Artículo 98. La Secretaría implantará el sistema de normalización e inspección de granos y almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones aplicables a los almacenes generales de depósito.

Artículo 99. El sistema de normalización y certificación de granos y almacenamiento promoverá la observancia de normas sanitarias y la aplicación de normas de calidad en la recepción, manejo y almacenamiento de los productos, así como la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios.

1746, 1747 y 1748

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.15         SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS   ABRIL 27, 2000

 

Artículo 100. Este sistema, promoverá ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de los productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.

Artículo 101. El Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, estará a cargo de la Secretaría y será la instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas.

Artículo 102.
El Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

I. Establecer, conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de semillas;

II. Establecer lineamientos para la certificación y análisis de calidad de semillas;

III. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales y

IV. Difundir los actos relativos a la protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales.

En el cumplimiento de las acciones incluidas en los objetivos que enumera este artículo se estará a las previsiones determinadas por la Ley Federal de Variedades Vegetales y su reglamento.

Artículo 103.
Las normas reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal y las de orden administrativo que acuerde la Secretaría y los convenios que se celebren al respecto, determinarán cuales dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se integrarán como componentes estructurales y capacidades institucionales de los sistemas a los que se refiere este capítulo, así como los mecanismos institucionales de su participación y los convenios que deban celebrarse con las entidades federativas del país.

CAPITULO IV

Del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria

Artículo 104. En materia de sanidad agropecuaria, la política se orientará a reducir los riesgos para la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos.

Para tal efecto, las acciones y programas se dirigirán a evitar la entrada de plagas y enfermedades inexistentes en el país, en particular las de interés cuarentenario; a combatir y erradicar las existentes y acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional.

Las acciones y programas que llevará a cabo la Secretaría, se ajustarán a lo previsto por las leyes federales y las convenciones internacionales en la materia.

Artículo 105.
La Secretaría, con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, establecerá el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, el cual quedará integrado por la propia Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria; la red de laboratorios nacionales de referencia y los organismos auxiliares integrados por productores en términos de ley; las estaciones cuarentenarias, las unidades de verificación y los laboratorios de evaluación de conformidad aprobados por la Secretaría y acreditados según lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; las instalaciones para la inspección en puertos, aeropuertos, fronteras y cordones sanitarios; y el personal de inspectoría federal que se requiera para el debido cumplimiento de la ley y las convenciones internacionales en la materia, así como para el adecuado nivel de servicio a los usuarios.

Artículo 106.
En base al Sistema Nacional de Sanidad Agropecuaria, la Secretaría organizará y llevará a cabo las campañas de emergencia, fomentará la normalización y las campañas fitozoosanitarias e impulsará los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertación con los gobiernos estatales y los productores.

Artículo 107.
La Secretaría, a través del Sistema Nacional de Sanidad Agropecuaria, creará los puntos de inspección en puertos, aeropuertos y fronteras, para la verificación del cumplimiento de las normas aplicables a los productos vegetales, animales, pecuarios, maderas, embalajes y en general, a cualquier bien de origen animal y vegetal que represente riesgos de interés cuarentenario.

Asimismo, con objeto de regionalizar las acciones en materia de sanidad agropecuaria, definirá regiones fitozoosanitarias al interior de las cuales las acciones y programas de sanidad se orientarán a uniformizar la condición sanitaria de la producción, con objeto de facilitar la movilización intrarregional y acreditar los avances en el marco de las convenciones internacionales, en base a los criterios de regionalización plasmados en ellos.

Para delimitar las regiones fitozoosanitarias y realizar la inspección de la movilización interregional de los productos, la Secretaría llevará a cabo la instalación de la infraestructura necesaria y su equipamiento, que constituirán los cordones sanitarios de inspección federal.

Artículo 108.
La Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en su caso, la adhesión a los tratados internacionales que resulten necesarios en asuntos de sanidad agropecuaria y conducirá las negociaciones en la materia; asimismo, podrá promover y suscribir acuerdos tendientes a la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones fitozoosanitarias.

Artículo 109.
A través de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, la Secretaría participará en los organismos y foros internacionales rectores de los criterios cuarentenarios e impulsará la formulación de otros criterios pertinentes para su adopción en las convenciones internacionales; asimismo, promoverá las adecuaciones convenientes en los programas y regulaciones nacionales que permitan actuar con oportunidad en defensa de los intereses del comercio de los productos nacionales, ante la implantación en el ámbito internacional de criterios regulatorios relativos a la inocuidad alimentaria, la cual será objeto de acciones programáticas y regulaciones específicas a cargo del Gobierno Federal.

La Secretaría promoverá la concertación con las autoridades agropecuarias y de sanidad de países de la región, la realización de campañas fitozoosanitarias conjuntas, a fin de proteger la sanidad de la producción agropecuaria nacional.

Artículo 110.
Se consideran de interés público las acciones a fin de prevenir que los organismos de origen animal y vegetal genéticamente modificados sean inocuos para la salud humana, por lo que el Gobierno Federal establecerá los mecanismos e instrumentos relativos a la bioseguridad y a la producción, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo y en general uso y aprovechamiento de dichos organismos, sus productos y subproductos.

CAPITULO VII

Del Servicio del Registro Nacional Agropecuario y la Organización Económica de los Productores

Artículo 111. La Secretaría establecerá el Servicio del Registro Nacional Agropecuario, al que tendrán derecho las organizaciones a que se refiere este capítulo. El registro generará efectos de fe pública y, sin menoscabo de lo dispuesto por la legislación ordinaria, será constitutivo de la personalidad jurídica de la organización, a petición de la misma.

Para efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones a que se refiere este capítulo, en las acciones correspondientes a nivel nacional, estatal, municipal y de distritos de desarrollo rural.

Artículo 112. El Servicio del Registro Nacional Agropecuario, se integrará por:

I. Registro de Organizaciones Ganaderas;

II. Registro de Asociaciones Agrícolas;
III. Registro de Ejidos;

IV. Registro de Comunidades y

V. Registro de las demás formas asociativas reguladas por las leyes agrarias; las que se regulan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes.

Artículo 113.
El Servicio del Registro Nacional Agropecuario, asentará, en los libros que al efecto se establezcan:

I. Inscripciones;

II. Rectificaciones y

III. Cancelaciones.

Artículo 114.
El Ejecutivo Federal, con la concurrencia de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, en el marco de la legislación aplicable a la materia, promoverá y fomentará el aumento del capital social del medio rural a partir del impulso a la asociación empresarial y la organización económica y social de los productores, quienes tendrán el derecho de asociarse libre y voluntariamente de conformidad con el artículo 9o. constitucional, procurando de manera prioritaria el alcance de los siguientes fines:

I. La participación de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento agropecuario y de desarrollo rural integral;

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los ordenes de Gobierno Federal, estatal y municipal;

III. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los apoyos y subsidios de carácter público y a la información económica y estadística;

IV. La promoción de las cadenas productivas, para lograr una vinculación más eficiente y equitativa de la producción agropecuaria, con los agentes económicos participantes en ellas;

V. La reducción de los costos de transacción del ámbito rural con el resto de la economía, mediante la organización productiva en su carácter de instrumento de acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos;

VI. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule a los productores y los apoye en el proceso de desarrollo rural integral, promoviendo la diversificación de las actividades económicas y la generación de empleo;

VII. El impulso de la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de reconversión productiva del uso de la tierra y el reagrupamiento del minifundio, atendiendo las disposiciones constitucionales y la demás legislación aplicable y

VIII. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales en apego a las leyes destinadas a preservar y mejorar el medio ambiente y a los criterios de sostenibilidad y sustentabilidad previstos en esta ley.

Artículo l15.
Para efectos de esta ley, se reconocen como formas legales de organización económica y social y de asociación empresarial y profesional, las asociaciones agrícolas locales, estatales y sus uniones nacionales; las asociaciones ganaderas locales, uniones ganaderas regionales, uniones ganaderas regionales especializadas, uniones estatales y la confederación nacional de organizaciones ganaderas; el ejido, la comunidad y las formas asociativas reguladas por las leyes agrarias; las que se regulan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia y que impliquen la participación de los agentes involucrados en los procesos productivos agropecuarios y de desarrollo rural.

A través de las organizaciones a las que se refiere el párrafo anterior, los productores participarán en los comités de los sistemas-producto nacionales, estatales y regionales considerados en este capítulo.

Artículo 116.
Los ejidos y las comunidades serán considerados como asociaciones de productores para los efectos de esta ley; sus miembros en lo individual, podrán participar libre y voluntariamente en otras formas de organización o asociación de productores y ser considerados, en consecuencia, sujetos de atención de los programas de apoyo que se establezcan en los términos de este ordenamiento.

1749, 1750 y 1751

CAPITULO VIII

Del Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario

Artículo 117. La Secretaría promoverá, con la participación y a través de las organizaciones de productores y las de los actores económicos que participan en las actividades del sector, la creación del Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario, que tendrá como objeto fortalecer la certidumbre y confianza entre las partes respecto de las transacciones que involucren productos agropecuarios y agroindustriales a lo largo de las cadenas productivas.

Artículo 118.
El Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario se integrará con la normatividad que para su operación formularán las organizaciones y agentes económicos y tendrá los siguientes propósitos:

I. Promover entre productores de los sectores social y privado, un sistema arbitral voluntario de solución de controversias y reglas de comercio para productos agropecuarios;

II. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil relacionada con el sector agropecuario;

III. Actuar como árbitro y mediador, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de naturaleza mercantil dentro del ámbito agropecuario, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con las leyes de la materia;

IV. Promover la creación de unidades de arbitraje a ser acreditadas, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y

V. Las demás que determinen sus reglas.

Artículo 119.
La Secretaría apoyará al Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario para que su cobertura alcance a las regiones con mayores necesidades de servicio y otorgará la aprobación de las unidades de arbitraje en los términos del marco normativo de servicio y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 120.
La Secretaría, en coordinación con la de Comercio, realizará las acciones necesarias a fin de proporcionar la asesoría técnico-jurídica a las organizaciones de productores agropecuarios y forestales que participen en los sistema-producto, en las controversias que se susciten como resultado de las transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas.

TITULO SEXTO

De los apoyos económicos y el
bienestar social

CAPITULO I

De los apoyos económicos

Artículo 121. Los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Egresos que formule el Ejecutivo Federal y la aplicación de los instrumentos de política económica y social para el fomento agropecuario y el desarrollo rural contenidos en este ordenamiento serán atendiendo a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Planeación, con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y del programa sectorial.

Artículo 122
. Para los efectos del artículo anterior y según lo disponen los artículos 4o. y 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:

a) Subsidios para la adquisición de activos privados, que se integrarán por los apoyos para la inversión en las unidades de los propios productores y pagos por empleo temporal aplicados al mejoramiento de sus activos, los cuales serán explícitos en cuanto a su repercusión en los programas de las dependencias y entidades relacionadas con programas para el desarrollo rural.

b) Apoyos para el desarrollo de plantaciones y apoyos directos al campo, en los términos que lo definan los programas sectoriales de cada una de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal; asimismo quedarán explícitos en el proyecto de presupuesto que proponga el Ejecutivo al Congreso para su aprobación.

b) Subsidios a la comercialización y al financiamiento, que incluirán apoyos para cosechas elegibles con problemas de comercialización; a la cobertura de riesgos; para el otorgamiento de crédito; para el seguro agrícola y fondos de apoyo a empresas sociales y fondos regionales; los cuales se reflejarán en cada una de las dependencias que participan en el desarrollo del sector a fin de mejorar su transparencia y aplicación.

d) Provisión de activos públicos productivos incluyendo infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales; reforestación; conservación de suelos; rehabilitación de cuencas, así como para la investigación y transferencia de tecnología, programas de asistencia técnica y de sanidad agropecuaria y su referencia de asignación en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal para su ejercicio.

e) Apoyos a productores en zonas áridas, zonas de marginación y de reconversión, así como a los afectados por contingencias climatológicas. Sus asignaciones se especificarán en los ramos correspondientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la definición de ejercicio directo o para la concertación con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 123.
Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de mercados agropecuarios eficientes, a fin de fortalecer el ingreso de los productores y la competitividad del sector de manera sostenible.

El otorgamiento de apoyo a los productores se orientará, entre otros, por los siguientes criterios:

I. La certidumbre de su temporalidad, los requisitos para su entrega y los montos de apoyo;

II. Los subsidios deberán fomentar el desarrollo eficiente de mercados agropecuarios y no ser distorsionantes de las decisiones de los productores;

III. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

IV. Enfoque de atención preferente con base en la demanda, considerando la inducción necesaria para impulsar el cambio propuesto en el marco de la planeación nacional del desarrollo;

V. Concurrencia de recursos federales, estatales y municipales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;

VI. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y tipo de apoyo por beneficiario;

VII. Su carácter evaluable considerando su impacto económico y social, la eficiencia en su administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento y
VIII. Responsabilidad de los productores respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento.

CAPITULO II

Del bienestar social en el medio rural

Artículo 124. El Gobierno Federal dictará las políticas y criterios para que la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a través de la celebración de los acuerdos o convenios de coordinación con los gobiernos estatales, promueva las siguientes acciones para el bienestar de la población rural:

I. Fomentar el mejoramiento de los recursos naturales y técnicos para garantizar y posibilitar el desarrollo sustentable en los predios y comunidades de las regiones que por su rezago social y económico deban ser objeto de atención prioritaria;

II. Impulsar programas y acciones para ampliar las inversiones en la creación de infraestructura y servicios destinados a la vivienda rural;
III. Fomentar la infraestructura y los servicios de apoyo que permitan la construcción y ampliación de las clínicas con personal profesional y medicamentos para atender la demanda de la población rural.

IV. Fortalecer la infraestructura y los servicios, mejorar la dotación de los recursos humanos destinados a la educación, capacitación y adiestramiento a la población del medio rural.

V. Promover la y venta de insumos y bienes productivos en condiciones preferenciales;

VI. Fomentar el uso óptimo y adecuado de prácticas de conservación de suelo y agua que permitan una producción agropecuaria sustentable, a nivel de microrregión, distrito y región;

VII. Las demás que sean necesarias para el bienestar social de la población rural.

Artículo 125.
Los programas de bienestar social destinados a las comunidades y grupos de mayor rezago estarán encaminados a fortalecer la capitalización social y productiva de los mismos. Para ello, con base en los recursos del fondo de reconversión impulsarán el aprovechamiento racional e integral, sostenible y sustentable, de los recursos naturales del medio rural circundante.

CAPITULO III

De la organización y capacitación de los jornaleros agropecuarios

Artículo 126. La Secretaría promoverá la organización de los trabajadores agropecuarios en los distritos de desarrollo rural con el propósito de aumentar la eficiencia productiva en las actividades del sector agropecuario y para mejorar los niveles de ingreso mediante programas específicos de capacitación que permitan mejorar sus habilidades técnicas y el aprendizaje de nuevas técnicas de producción en la empresa rural.

Para este propósito se podrán celebrar convenios generales y específicos con las organizaciones de jornaleros par
a el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la infraestructura carretera y de conservación de los recursos naturales, tanto en la región como fuera de ésta, garantizando los derechos que otorga la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 127. Las dependencias del Ejecutivo y las entidades relacionadas con los asuntos del desarrollo rural, desarrollarán en sus programas acciones que fortalezcan la capacitación de las habilidades y desarrollo de la mujer campesina y a los jóvenes; atenderán en su especificidad a la población indígena, así como a las condiciones del trabajo, como son los jornaleros agrícolas, para su integración al desarrollo rural.

Artículo 128. La Secretaría promoverá la inclusión en los programas de las dependencias relacionadas con el renglón laboral y educativo la constitución de un fondo de becas para la capacitación y la formación de la población rural.

Artículo 129.
En dichos programas se dará prioridad en los apoyos a las mujeres productoras y se fortalecerá la capacitación para el desarrollo o perfeccionamiento de habilidades para la formación de dicha empresa con base en el aprovechamiento de los recursos naturales regionales o bien en la maquila especializada de producción de artesanías.

Asimismo, deberán considerar las condiciones y necesidades de los núcleos de población de los ejidos y comunidades, dándole prioridad al abatimiento del analfabetismo, la educación para el trabajo y el establecimiento de teleaulas y educación a distancia.

CAPITULO IV

De la seguridad social para los
trabajadores del campo

Artículo 130. La Secretaría celebrará convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salud y otros organismos no gubernamentales para proporcionar atención medica y de salud a las poblaciones rurales de campesinos minifundistas y sin tierra, a fin de mejorar su bienestar social. Igualmente se apoyará a los jornaleros agropecuarios.

En los convenios para el desarrollo rural, que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas, se considerarán los aspectos de la seguridad social para los trabajadores y población de zonas de alta y muy alta marginación.

Artículo 131.
El Ejecutivo Federal promoverá la creación e integración de fondos tripartitas para financiar las acciones que garanticen el derecho a la salud y la seguridad social de los trabajadores rurales y a los productores primarios o de autoconsumo en el medio rural.

1752, 1753 y 1754

CAPITULO V

De las acciones para fortalecer
el bienestar de la vivienda y servicios
en el medio rural

Artículo 132. La Secretaría, en las regiones de alta marginación o con amplia dispersión de la población rural, realizará un programa regional que considera la participación de las dependencias del nivel Federal del gobierno estatal para realizar:

a) La construcción de las obras de instrumentación de salud, educativas, de dotación de agua y servicios en las zonas más adecuadas para promover la concentración urbana-rural y posibilitar la dotación de servicios y abasto de insumos y de alimentos;

b) La red de caminos y comunicación que permita el desarrollo de las actividades productivas de su población;

c) La promoción para el reagrupamiento de la población rural para favorecer la dotación de servicios y mejorar su bienestar;

d) La compra y urbanización de áreas rurales para la concentración de los servicios educativos, médicos y de comunicación que faciliten el mejoramiento del bienestar en la comunidad rural y

e) Dotación de materiales de construcción y el apoyo técnico para fomentar la autoconstrucción.

CAPITULO VI

Del apoyo alimentario de la población
y grupos de alta marginación

Artículo 133. La Secretaría, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y los gobiernos de los estados, sus municipios, del Distrito Federal o sus demarcaciones políticas territoriales, promoverá que se establezcan acciones de apoyo para garantizar el derecho alimentario de la población, que eviten el deterioro nutricio de los infantil, madres en estado de lactancia y ancianos en condiciones de deterioro.

En apoyo de lo anterior, se considerará, además de la entrega de los alimentos, la atención médica y la dotación de medios para mejorar la condición de higiene y seguridad.

Artículo 134.
La Secretaría promoverá en la banca de desarrollo mecanismos de financiamiento para la autocompra de las cosechas en los productos de autoconsumo, a fin de garantizar el acceso a los alimentos, alimentario y mejorar los ingresos por la venta estacional de las producciones de las unidades campesinas.

Artículo 135.
La Secretaría promoverá con los consejos agropecuarios estatales la elaboración de balances regionales de producción consumo que permitan desarrollar los mercados en el ámbito estatal y la oferta regional de productos agropecuarios.

CAPITULO VII

Del fomento a las actividades productivas agropecuarias en el marco del desarrollo sustentable

Artículo 136. La Secretaría, en el marco de la coordinación estatal y de ésta con el consejo mexicano, establecerá una cartera de proyectos de desarrollo social y productivos para fortalecer al sector social. En su integración y financiamiento se considerará la participación de los sectores público, privado y social que incidan en el desarrollo rural.

En sus programas de trabajo anuales, los consejos agropecuarios estatales determinarán aquellos proyectos que serán aplicados preferentemente, en cada uno de los distritos y regiones del Estado. En el caso de proyectos de corte regional o extraestatal la Secretaría coordinará su instrumentación con las entidades participantes.

Artículo 137.
Se considerarán como prácticas productivas sostenibles en las zonas de menor capacidad económica o agropecuaria, las siguientes:
I. La agricultura orgánica;

II. La labranza de conservación;

III. Las rotaciones de cultivos;

IV. La agroforestería;

V. El aprovechamiento de residuos para la producción de vermicomposta;

VI. Los sistemas de manejo de escurrimientos y

VII. Las demás que el avance técnico-científico permita impulsar tanto en los centros de investigación para su ambientalización como en su aplicación en las zonas rurales de mayor necesidad socioeconómica.

Artículo 138. En los convenios con los gobiernos de los estados, la Secretaría establecerá los mecanismos para que se convenga con las instituciones de enseñanza superior del Estado programas que permitan a distritos de desarrollo rural establecer las brigadas agropecuarias integradas en forma multidisciplinaria, cuya labor será asesorar y apoyar a los productores en las diversas actividades inherentes al campo, tales como:

a) Información y orientación técnica;

b) Asesoría jurídica;

c) Capacitación;

d) Servicios fitozoosanitarios;

e) Trámites administrativos;

f) Organización productiva y

g) Crédito y comercialización.

Las brigadas agropecuarias se conformarán con los recursos que al efecto aporten los gobiernos Federal y de las entidades federativas, en los términos de los convenios que entre ambos órdenes de gobierno se suscriban y aporten las instituciones de educación superior participantes.

Las reglas para la operación e integración de la brigada agropecuaria serán determinadas por las disposiciones reglamentarias correspondientes.

CAPITULO VIII

De la compactación de tierras en relación con la reconversión productiva

Artículo 139. La Secretaría y los consejos estatales agropecuarios dictarán las disposiciones técnicas para determinar las extensiones de las regiones o microregiones que constituirán las zonas donde se fomentarán las acciones de compactación de tierras. Para tal efecto cuidarán que éstas se sujeten a los límites jurídicamente establecidos y a los criterios sociales y técnicos permisibles.

Además de que tales acciones deberán como propósito incrementar la rentabilidad de las actividades productivas.

Artículo 140.
Los propietarios rurales del sector social y privado que decidan realizar la compactación de tierras ajustándose a lo señalado en el artículo anterior tendrán derecho a recibir los apoyos previstos en esta ley.

Artículo 141.
Los minifundistas colindantes tendrán el derecho de preferencia en los casos  de transmisión de los predios ya sean pequeños propietarios, ejidatarios o comuneros. Este derecho será asignado sucesivamente a los miembros del ejido con parcela, a los ejidatarios sin tierra, a los avecindados y en el último lugar de prelación a personas fuera del núcleo ejidal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento y continuarán vigentes los reglamentos del sector en lo que no se opongan a lo dispuesto por esta ley.

Tercero. Se abroga la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 28 de enero de 1988.

Cuarto. Se abroga la Ley de Fomento Agropecuario publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 1981. El fideicomiso de riesgo compartido mantendrá su estructura y funciones en los términos de las disposiciones hasta hoy vigentes y de sus normas constitutivas.

Quinto. El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias; asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de abril del año 2000.- Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los diputados: Odorico Vázquez Bernal, Ricardo Castillo Peralta, Genaro Alanís de la Fuente, Leobardo Casanova Magallanes, Abenamar de la Fuente Lazo, Manuel García Corpus, José Gascón Mercado, Julián Nazar Morales, Teresa Núñez Casas, Guillermo Santín Castañeda, José Bonilla Robles, Manuel Cárdenas Fonseca, Sabino Padilla y Francisco Javier Gil Castañeda.»

El Vicepresidente :

Esta Presidencia toma nota de este voto particular, para ser tratado en su momento, si es necesario, dentro de este proceso legislativo y proseguimos con el trámite de discusión y votación del propio dictamen.

Se han inscrito para hablar en contra del dictamen los diputados: Leobardo Casanova Magallanes, Jesús Fernando Espinosa Franco, José Gascón Mercado y Ricardo Castillo Peralta. Asimismo, se han inscrito para hablar en pro, Plutarco García Jiménez, Juan José Rodríguez Prats, Armando Rangel Hernández y Gustavo Pedro Cortés.

Tiene la palabra el diputado Leobardo Casanova Magallanes, para hablar en contra del dictamen presentado, hasta por cinco minutos.

En virtud del Acuerdo Parlamentario y con los acuerdos que hemos tomado en la mesa a lo largo de todo este periodo legislativo, hemos propuesto que haya una primera ronda cuando se hable en contra y en pro, de cinco minutos, si es que hay cuatro oradores en contra y cuatro en pro. En este caso están inscritos cuatro en contra y cuatro en pro.

Adelante diputado.

El diputado Leobardo Casanova
Magallanes:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Mi partido, el Revolucionario Institucional, considera de la más alta prioridad que el campo mexicano cuente con un instrumento claro, preciso, moderno y dinámico que establezca los mecanismos realistas y objetivos para darle seguridad, equidad y sustento, a un desarrollo futuro. Por ello, la fracción parlamentaria del PRI analizó con detenimiento, responsabilidad y objetividad el dictamen emitido por la Comisión de Agricultura, que sin dejar de reconocer que es un importante esfuerzo, desafortunadamente encontramos que en éste se presenta una norma que mira hacia el pasado, desconociendo nuestra realidad como país inserto en un mundo globalizado.

De esta reflexión podemos precisar las siguientes consideraciones; en primer lugar la diferencia entre una Ley que Norma el Fomento Agropecuario para el Desarrollo y otra que pretende promover el desarrollo rural integral y que deja fuera materias tan importantes como el agua, los bosques y la agroindustria con lo cual realmente no está garantizando que el contenido sea consecuente con el nombre de la iniciativa presentada por la comisión.

Segundo, derivado de esta concepción el dictamen contempla siete capítulos respecto de los cuales observamos también serias diferencias, tales como:

a) En el Capítulo II se propone que se podrán garantizar los mínimos de bienestar a través de los apoyos directos a todos los productores rurales sin considerar que el bienestar de cualquier pueblo sólo se puede lograr si se fomentan los aspectos fundamentales de la producción y la productividad que permitan a éste obtener ingresos y no dádivas enmascaradas en subsidios.

b) En el Capítulo II sobre la capitalización se propone que el Estado impulse un Programa Nacional para la Capitalización de las Actividades Productivas y de Servicios del Sector Rural, soportado básicamente en recursos fiscales, aunque deseable, no es posible como ya las experiencias pasadas lo han evidenciado.

1755, 1756 y 1757

c) Que el capítulo referido a la reconversión productiva se aprecia la idea de fortalecer la integración de minifundios sin reconocer que este proceso es más que un agrupamiento físico de parcelas. Sería muy distinto si la visión del proyecto se enfocara a reconsiderar el marco regional, la dotación de recurso y las relaciones de organización de los productores.

d) En el capítulo del dictamen sobre la comercialización y política de precios se define un sistema nacional de comercialización agropecuaria y también se trata el tema de los precios objetivo o precios de referencia, en el cual se especifica que deberá indexarse éstos a los de los factores de la producción, situación que resulta fuera de toda realidad y posibilidades presupuestales, además de que con ellos se fortalecerán los actuales desequilibrios, puesto que los insumos agroquímicos por ejemplo los utilizan solamente una parte muy reducida de los productores.

e) En el Capítulo XI aunque es deseable que los estados destinen mayores recursos al medio rural, no podemos desconocer sus limitaciones económicas y el marco jurídico que rige su vida institucional.

f) En lo referente al bienestar social tratado en el Título VII, Capítulo Unico es evidente que el desarrollo rural requiere no sólo del apoyo coyuntural del Estado en los aspectos básicos de alimentación, sobre todo si con ello no se agregan los factores fundamentales de la producción de actividades económicas que les permitían obtener ingresos por sí mismos.

g) En el Título Decimoprimero, Capítulo Unico relativo a la seguridad alimentaria, se contemplan esquemas de protección a la producción nacional que ignora la vigencia de tratados y acuerdos internacionales. Por ello, sin desconocer que debemos fomentar el desarrollo nacional, no podemos dejar de proteger la seguridad alimentaria de todos los mexicanos.

Por estas razones, en congruencia con las reflexiones que realizamos en el voto particular que elaboró la fracción parlamentaria de mi partido, proponemos un esquema normativo con instrumentos y mecanismos que permitirán cumplimentar el impulso al fomento agropecuario y dar un mejor marco a la organización de la población productora y a los jornaleros para encontrar las opciones de un desarrollo digno, autosostenible y realista que contemple el desarrollo rural integral con aspectos tan básicos como educación, salud, vivienda, alimentación, el derecho de igualdad de género y las oportunidades de desarrollo para la juventud.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente :

Muchas gracias, diputado Casanova.

Para hablar en pro del dictamen tiene la palabra el diputado Plutarco García Jiménez, del grupo parlamentario del PRD hasta por cinco minutos.

El diputado Plutarco García Jiménez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El proyecto de Ley de Desarrollo Rural que comenzó con pluralidad, poniendo por encima de los intereses partidarios los intereses de la nación, se ha politizado pero que quede muy claro, no hemos sido los perredistas quienes lo hemos politizado, han sido los priístas que siguen actuando en esta Cámara bajo consigna del Ejecutivo; han sido los diputados que por cobardía o por conveniencia siguen empeñados en que las decisiones se sigan tomando en Los Pinos o en cualquier otro lugar menos en San Lázaro.

Una vez más los diputados que intentamos rendir cuentas al pueblo, nos enfrentamos a la incongruencia, a la simulación y a la irresponsabilidad de los compañeros diputados del PRI. Los diputados del Partido de la Revolución Democrática y creo que también los compañeros diputados del PAN, del PT y del Partido Verde Ecologista de México, nos sentimos traicionados por quienes rompieron súbitamente acuerdos por quienes con gran frivolidad han pisoteado consensos que construimos en más de dos años de trabajo.

Los proyectos que hoy discutimos tienen diferencias de fondo. Mientras el dictamen de la Comisión de Agricultura rescata el espíritu de la fracción XX del artículo 27 constitucional y se orienta hacia el desarrollo rural integral sustentable, la propuesta del PRI entraña mezquinidad y una limitada adición productivista orientada hacia la privatización de los servicios, la asesoría y la capacitación en el campo.

La propuesta que contiene el dictamen de la Comisión de Agricultura sienta las bases jurídicas para la capitalización de un campo cuya estructura productiva fue desmantelada por los gobiernos neoliberales para una reconversión productiva diseñada desde la perspectiva de los productores rurales y desde los intereses de la nación.

El dictamen suscrito por el PAN, PRD, PT y PVEM garantiza estímulos a la producción agropecuaria, una política de precios justa para los pequeños y medianos productores, atención prioritaria a zonas de marginación rural y comunidades indígenas, así como la libre organización de los productores.

Lo que hoy está en juego en este debate es el futuro de millones de campesinos y pequeños productores rurales, quienes paradójicamente han venido alimentando a este país y ellos son cada vez más pobres. Lo que está en juego, señoras y señores diputados de esta LVII Legislatura, es la seguridad y la soberanía alimentaria de nuestro país; lo que está en juego una vez más en esta Cámara, es la autonomía en sus deliberaciones y la dignidad misma de los diputados de esta legislatura.

Yo pregunto a los diputados priístas: ¿qué van a responder a los miles de productores agropecuarios que fueron consultados, a los legisladores locales, a los funcionarios y estudiosos del sector rural, al presentarles una ley que no es la que ellos pidieron, al entregarles una ley al gusto del Ejecutivo, una ley al gusto de Labastida, pero no la que los campesinos mexicanos esperaban?

Nosotros sí sabemos lo que vamos a informar, lo que vamos a denunciar y cómo vamos a continuar la lucha al lado de los trabajadores del campo por una legislación que haga justicia a quienes hoy se debaten en la pobreza y son los únicos que pueden salvar a la nación.

Las virtudes del proyecto de Ley de Desarrollo Rural que dictaminó la Comisión de Agricultura, han sido señaladas.
Compañeros diputados del PRI: sean ustedes honestos, cumplan con su palabra, porque ése fue su compromiso al inicio de los trabajos de elaboración del proyecto que hoy vamos a votar y que el PRD y los demás partidos de oposición votaremos a favor de él.

Muchas gracias.

El Vicepresidente :

Gracias, diputado García.

Tiene la palabra para hablar en contra del dictamen, el diputado Jesús Fernando Espinosa Franco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Jesús Fernando Espinosa
Franco:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El tema que nos trae hoy aquí a debate, en donde desarrollamos el proyecto de desarrollo rural, que en un futuro tendrá a bien llevar a cabo mejores condiciones y mejores beneficios a nuestra población rural, el grupo parlamentario al que pertenezco no está de acuerdo y no está de acuerdo por las siguientes situaciones:

Al leer el dictamen que fue elaborado por la Comisión de Agricultura, nos encontramos con un dictamen estadista, con un dictamen paternalista.

Es cierto que nosotros, a través de los años en el poder, hemos tratado de llevar a cabo políticas de beneficio; es cierto también que no hemos tenido éxito en todas ellas. Sin embargo, hemos tenido la experiencia, hemos rescatado la experiencia de estos mismos antecedentes, de estas actividades de gente que empeñó todo su corazón, todo su conocimiento y todo su deseo de mejorar a nuestros campesinos, a nuestros hermanos campesinos.

Reitero, lamentablemente no siempre con el éxito, pero sí siempre con la mejor intención de sacar adelante el problema de nuestro campo.
Refería que el dictamen en su mayoría, al estar conformado por una acción paternalista, no da lugar a que el propio campesino, de forma natural, vaya consolidando, vaya estructurando de manera gradual a través del tiempo, a través de los esfuerzos, su propio destino.

No es posible que este dictamen haga a un lado todo el capital humano que refería mi anterior compañero. El compañero que me precedía, precisamente del Partido de la Revolución Democrática, refería de la cobardía y de la dependencia que tenemos nosotros los priístas. No hay tal cobardía, compañeros diputados; hay conciencia, hay conocimiento, porque si alguien tiene conocimiento del campo es precisamente el grupo parlamentario del PRI; somos precisamente nosotros quienes sabemos los problemas del campo y no es por ir en contra del dictamen, sino porque tenemos la conciencia plena de que no es la forma, no son las maneras de poder sacar adelante a nuestros campesinos.

Refería también rescatar el espíritu. Precisamente eso es lo que nos preocupa a nosotros. Pretendemos, con el voto particular que estamos exponiendo, que el espíritu de nuestros campesinos salga a flote, que verdaderamente ya no haya asistencias de tipo, que en el pasado las hubieron y como actualmente el dictamen lo está proponiendo, que el apoyo que realmente vaya sea de un marco jurídico, que tenga las condiciones de bienestar apropiadas y que no sea de tipo asistencialista. ¿Qué quiero decir con esto? Que el espíritu del campesino afluya verdaderamente; que el espíritu del campesino lleve a cabo, participe y lleve a cabo en estos programas la participación activa; que no se le diga qué es lo que tiene que hacer y cómo lo debe de hacer. El campesino mismo, a través de los años y a través de la propia experiencia de la que ha sido parte, sabe qué es lo que tiene que llevar a cabo.

Referían los compañeros del PAN, del Partido Acción Nacional, de la pobreza en que están sumidos nuestros campos. Todos lo conocemos hoy día; todos sabemos de la pobreza en que nuestro campo está sumido hoy día. Todos sabemos de la sed y del hambre que tiene nuestro pueblo, nuestros campesinos, de salir adelante, sólo que no concordamos en las formas como están proponiendo ustedes.
Reitero, no es el sistema paternalista lo que va a llevar a cabo, lo que va a sacar adelante a nuestros campesinos, sino es la corresponsabilidad de ellos mismos con el Gobierno, la corresponsabilidad de ellos mismos con la sociedad en general los que en su momento van a llevar a cabo, a sacar precisamente de esa estrezante pobreza en que han estado sumidos durante muchos años.

El voto particular que nosotros estamos proponiendo es consciente; difiere, sí, refería nuestro compañero del PRD, anterior, que había 70 artículos...

El Vicepresidente :

Diputado, concluya por favor.

El diputado Jesús Fernando Espinosa
Franco:

Que había 70 artículos...

Concluyo en un momento...

...Iguales al voto particular, al dictamen que ellos están proponiendo. Yo reitero, sí, es cierto, son 70 artículos los que son similares.

Por ello es que nosotros consideramos que el voto particular no está hecho a vapor, está hecho con conocimiento de causa.

Finalmente, quisiera yo compartir con todos ustedes...

El Vicepresidente :

Diputado, su tiempo ha terminado, le pido que concluya, por favor.

El diputado Jesús Fernando Espinosa
Franco:

Concluyo, señor Presidente.

Quisiera yo compartir con todos ustedes la frase de Francisco Castillo Krauze, que refería de esta forma: "quien no ha compartido con los campesinos la incertidumbre del mañana, quien no ha vivido la angustia de producir sólo con el temporal y con la única ayuda de una yunta, quien no ha sabido la rabia impotente que produce la compra onerosa de insumos y la venta desventajosa de la exigua cosecha, carece de autoridad moral para redactar esta ley", es sobre el artículo 27 de esta Carta Magna.

Gracias, señores.

1758, 1759 y 1760

El Vicepresidente :

Gracias, diputado Fernando Espinoza.

Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen, el diputado Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente:

Yo creo que lo que está aquí a discusión, es el proyecto de cada partido en relación a la problemática más angustiante que se presenta en el escenario nacional: la política agropecuaria, muy vinculada a la política social; la política social tiene como objetivo abatir la marginación y la marginación más lacerante está en el campo mexicano.

Estamos discutiendo proyectos diferentes y hay que hacer un ejercicio de memoria. El Partido Acción Nacional, desde 1927, Gómez Morín planteó tesis muy claras, tesis muy precisas para atacar este problema y Efraín González Morfín decía en relación a la política social: "la política social no es la explotación política de los problemas sociales, sino la acción recta y eficaz del Estado para instaurar, fortalecer y defender un verdadero orden social".

El problema de la política agropecuaria gubernamental ha sido precisamente el que ha estado orientada por un criterio faccioso, partidista, de hacer prevalecer intereses corporativos y no tener en la mira el desarrollo integral de la nación.

Ciertamente es un gran reto para los estados de todos los países del mundo, diseñar una política agropecuaria, tiene muchos ingredientes, está inserta en la globalización económica. En México todo mundo habla de una economía agropecuaria dual, en donde dos millones de minifundistas están a nivel de subsistencia y también hay una agricultura que es competitiva, que está acudiendo a la exportación y está obteniendo divisas. El trabajador del campo en Estados Unidos atiende 50 hectáreas; el trabajador en México apenas está en un promedio de cuatro hectáreas y medias o sea, tenemos que consolidar empresas, todas las naciones están por debajo del 5% de su población económicamente activa al campo; nosotros tenemos más del 25% y apenas generamos el 3% de producto interno bruto en el campo.

Y todo esto nos lleva a la enorme ambigüedad, la enorme madeja de leyes que ha prevalecido en la política gubernamental. Hoy verdaderamente estoy sorprendido, que vengan diputados priístas a decir que se ha caído en una política asistencial o estatista.

Aquí traigo la Ley de Fomento Agropecuario; ojalá el diputado Ordorica me viniera a decir si esto obedece a una contextura empero atributiva. Si me viniera a decir que esta ley es bilateral. Esta ley perteneciente a la legislación pública aprobada en 1981 en el régimen de López Portillo, en la que vino a la tribuna con llanto en los ojos Beatriz Paredes para sustentar el dictamen, señala medidas de política agropecuaria que desafortunadamente fueron archivadas y se hicieron a un lado y no tiene esta estructura que hoy demandan.

Vienen a hablar de una política o en contra de una política asistencial cuando precisamente ésa es la que ha practicado el Gobierno de la República.

Señores: el tema de la política agropecuaria es tremendamente serio. La ley, la iniciativa, el dictamen que hoy se discute, lo señala en la exposición de motivos, que existen 59 leyes que tienen influencia en la vida rural y 380 decretos y normas específicas. Entonces tendremos que empezar a poner orden. Desafortunadamente por negligencia de la Comisión de Recursos Forestales ni siquiera se discutió nuestra iniciativa de abrogar la Ley de Fomento Forestal, única ley en el mundo, única ley en el mundo en que se requiere un permiso para sembrar un árbol. Por eso en el campo mexicano, que tiene una gran vocación forestal, simple y llanamente sembrar un árbol no se ha visto como una buena inversión, sino como un problema.

En síntesis, el PAN no se entusiasmó mucho con una ley más, pero esta ley puede ser el inicio de poner orden, de que sea una ley marco, como bien lo dijo mi compañero Joaquín Montaño y que empecemos a reflexionar de cómo resolver este problema.

Por eso el voto del PAN será a favor de este dictamen. Es el arranque. Nosotros tenemos diseñada toda una política casuística, porque la política agropecuaria debe de ser casuística para cada producto en relación a resolver este problema.

¿Por qué el PRI se opone?, y con esto termino ¿por qué el PRI se resiste? Yo creo, señores, que una forma básica de corrupción consiste en crear, mantener y cultivar problemas para vender soluciones. Su única esperanza está en seguir captando votos por hambre, no por convicciones; confiésenlo de una vez por todas. La única forma de conservar sus privilegios es manteniendo al país en permanente zozobra y en crisis recurrentes. Eso es lo que les inspira hoy para oponerse a este dictamen.

El Vicepresidente :

Tiene la palabra, en contra del dictamen, el diputado José Gascón Mercado, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Gascón Mercado:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna para apoyar el proyecto de ley que presenta el Partido Revolucionario Institucional, reconociendo que ambos proyectos el del dictamen y el voto particular tuvieron el mismo origen, ya que todos los diputados trabajamos juntos en la Comisión de Agricultura llegando a consensos, inclusive lo hicimos con varios senadores de la Comisión de Agricultura de esa Cámara.

Varios artículos, sobretodo los más importantes, tienen diferencias en el grado de responsabilidad que se le establece al Estado mexicano, con respecto a los productores del campo y en la mayor o menor participación que tienen los productores agropecuarios en las decisiones que los afectan.

Por eso propusimos el nombre de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural, de acuerdo con lo expuesto en la fracción XX del artículo 27 constitucional; no presentamos un proyecto de ley de desarrollo rural porque tendríamos que haber establecido las modificaciones a muchas otras leyes federales y ordenamientos administrativos de varias dependencias del Ejecutivo Federal, que tienen injerencia en el desarrollo rural en los renglones por ejemplo de educación, de salud, de infraestructura y otras, que nos hubieran hecho difícil el consenso con muchas comisiones específicas en esta Cámara y de la Cámara de Senadores.

Lo resolvimos dando mayores atribuciones a la Secretaría de Agricultura, dando la Ley de Desarrollo Rural y que en la ley se obligue la coordinación de ésas otras dependencias que también tienen atribuciones y programas en el medio rural, pero establecimos la injerencia de los productores organizados para con los necesarios contrapesos para evitar las disposiciones autoritarias.

Quiero destacar que la planeación desde el municipio, donde participan las organizaciones de los productores y de la programación, se establece el distrito de desarrollo rural como una instancia técnica que integra el primer programa y lo presenta ante el Consejo Estatal Agropecuario a nivel de cada entidad federativa, a donde bajan las políticas y propuestas del Programa Nacional Agropecuario.

Por ejemplo, en el artículo 12, se obliga a que estas dependencias federales y estatales publiquen en el Diario Oficial y en las gacetas de las entidades federativas, los programas que incidan en las actividades productivas y de bienestar social de la población rural, para que se obliguen a cumplirlas.

En el artículo 16 se obliga al Gobierno Federal, para que establezca los mecanismos que garanticen a los productores nacionales, la protección contra prácticas desleales en materia de comercialización y da prioridad al consumo de los productos nacionales frente a los de importación.

En el artículo 30 se establece que las organizaciones podrán crear un consejo mexicano para el desarrollo rural, con un mecanismo de interlocución de los productores con el Gobierno Federal.

En el artículo 41 el Gobierno Federal, con la participación de los gobiernos estatales y de los productores, se comprometen a impulsar la producción agropecuaria.

En el artículo 122 y 123 se establecen los subsidios y apoyos que otorgará el Ejecutivo Federal a los productores del campo.

En fin, en el articulado de esta ley, se pretende establecer un marco jurídico que dé claridad y certidumbre a las actividades agropecuarias, para lograr que la agricultura se convierta en una actividad rentable para los productores del campo.

Quizá tenga faltas u omisiones, pero todo es perfectible y esperamos que en las próximas legislaturas a partir de esta ley, logren mejorarla para beneficio de los productores del medio rural y del país.

Las dimensiones del rezago en el campo, las exigencias de las condiciones del entorno actual y los retos de competencia que tenemos enfrente, demandan que actuemos en conjunto, dividir la defensa de la ley que nos ocupa por no acceder a la aceptación del pluralismo, sería un error por la pérdida invaluable del trabajo que los diputados miembros de la Comisión de Agricultura y las organizaciones de productores hicimos en torno a estos proyectos.

Votemos por el proyecto del voto particular, así los productores ganamos, porque hoy no tenemos ninguna ley y quedamos sujetos al arbitrio de las acciones y de las políticas y de los programas que se nos establece la participación nuestra, sin reconocer el daño que se le echa al campo y relegar las soluciones a la crisis que estamos viviendo al medio rural.

Por eso yo les pido a mis compañeros legisladores, que votemos para que haya una ley para el campo mexicano, para mí ésta es la razón de ser diputado, y con ello me regreso satisfecho.

Muchas gracias.

El Vicepresidente :

Gracias, diputado.

Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen el diputado Armando Rangel Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Armando Rangel Hernández:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Es lamentable hoy constatar como dos años y medio de coincidencias, dos años y medio de corresponsabilidad se vienen por la borda con una señal, con un mensaje directamente desde Los Pinos.

Hace un momento nos comentaba el compañero Rodríguez Prats cómo lamentablemente las lágrimas de la senadora hoy, Beatriz Paredes, fueron tiradas también a la basura,pues también hoy, con el voto particular del PRI, se tiran a la basura las opiniones del senador Heladio Ramírez, las de Beatriz Paredes nuevamente, las de Hugo Andrés Araujo, las del propio diputado Gascón Mercado, las del senador Hopinks, quienes dos años y medio estuvimos trabajando juntos para sacar una iniciativa que hoy, desde Los Pinos, les dicen que no son ellos ahora los especialistas en materia agropecuaria. Hoy los especialistas en materia agropecuaria es Herminio Blanco, es el doctor Zedillo; hoy es lamentable ver cómo nuevamente se traiciona al campo mexicano.

Es lamentable olvidarnos de aspectos cruciales como la comercialización, cuando cotidianamente vemos a lo largo de las carreteras que éstas son tomadas por productores, a los cuales les están pagando un precio igual nominalmente hablando, al que les pagaban hace cuatro o tres años. Es lamentablemente desastroso ver que se les olvida que incluso no tenemos los mecanismos y los instrumentos para cuantificar nuestra producción agropecuaria por no ser confiables éstos y que reportan cuando nos comparamos con los de los Estados Unidos, diferencias de hasta 3 millones de toneladas. Es lamentable ver hoy cómo se traiciona a tantos miles de agricultores que estuvieron esperanzados en sus diputados para sacar una ley que les devolviera esa atención.

Creo que tenemos que reafirmar lo que acaba de decir nuestro compañero Rodríguez Prats: no creamos más pobres para señalar y para hacernos más indispensables en la atención a sus problemas; no creamos más pobres para que los candidatos del PRI tengan oportunidad de vertir lágrimas por la lamentable situación que vive el campo.

1761, 1762 y 1763

Yo creo que es el momento en que de verdad se comprometan con sus orígenes, con la gente a la cual han utilizado a lo largo de 70 años para llevarlos al poder y finalmente en estos momentos nos damos cuenta con tristeza de qué manera se olvidan compromisos, de qué manera se olvidan también responabilidades legislativas, porque la responsabilidad legislativa no entraña nada más venir a esta tribuna y hablar de solidaridad con el campo; la responsabilidad legislativa entraña realmente actuar en la formulación de leyes adecuadas, a fin de que éstas respondan a una necesidad agravante.

Hemos dicho en reiteradas intervenciones que no habrá salida ni desarrollo económico de este país, mientras el grueso de la población que hay en el campo no tenga un desarrollo económico. Habrá que darle seguridad al campo, habrá que darle certeza a los productores para que sepan qué pueden esperar del Gobierno, para que sepan qué los puede respaldar de manera obligada un gobierno también.

Compañeros diputados, creo que hoy estamos nuevamente dando una lucha ante la hipocresía, ante los oídos sordos que se prestan a la miseria embargante. Creo que si hay que decirle a la gente que sí te oigo, sí te escucho, éste es el momento de oírlos, éste es el momento de escucharlos y no venir a llorar en campañas como mujeres, lo que no saben defender como hombres.

Muchas gracias, compañeros.

El Vicepresidente :

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra para, hablar en contra del dictamen, el diputado Ricardo Castillo Peralta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Ricardo Castillo Peralta:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En diferentes épocas de nuestra historia, el campo mexicano ha sido motivo de debate y preocupación y desde luego de interés nacional.

Es indiscutible que el campo mexicano no se puede seguir normando por decretos o diferentes leyes que a veces se contraponen. Por eso el Partido Revolucionario Institucional, interpretando la fracción XX del 27 constitucional, establece un proyecto en el voto particular que es integrador, que busca un desarrollo rural que vaya en las circunstancias en las que vive el campo mexicano.

Aquí se han dicho verdades a medias y algunas mentiras completas. Yo quiero dejar muy claro que una verdadera preocupación del Partido Revolucionario Institucional, es que haya una Ley de Desarrollo Rural. Sin embargo, la aportación que el Partido Revolucionario Institucional ha hecho en la Comisión de Agricultura no la puede negar nadie. De ese dictamen que hoy nos presentan a discusión, el 80% cuando menos es producto del esfuerzo de los diputados del PRI.

Sin embargo, hay cosas en las que no podemos estar de acuerdo. No podemos estar de acuerdo en la necesidad de modernizar el campo mexicano; no podemos estar de acuerdo en que no haya reglas claras para la educación, para la salud; no podemos estar de acuerdo en que se deje fuera de ese proyecto a los jornaleros agrícolas.

Sabemos que tenemos muchos conflictos en el campo. Yo invito a los compañeros de Acción Nacional, que me merecen respeto; invito a los compañeros del PRD, que me merecen respeto, a que apoyemos el punto de acuerdo, porque esto nos lleva a, como dijeran algunos oradores aquí, a un esfuerzo serio, a un esfuerzo de responsabilidad, a un esfuerzo de modernización que conduzca a una mejor vida en el campo.

Compañeros diputados: todos estamos conscientes de los esfuerzos que se hacen. Todos somos beneficiarios de los esfuerzos del Ejecutivo para la Alianza, para el Procampo, para Apoyo a la Comercialización; que son insuficientes, que necesitamos más recursos, sí es cierto, pero vamos haciéndolo por la vía de la concertación, no por la vía del insulto y del enfrentamiento.

Yo los invito con todo respeto a que revisen el punto de acuerdo, a que lo analicen y lo comparen; personas estudiosas saben que el voto particular es mucho más completo que el dictamen de la Comisión de Agricultura.

Vamos pues a invitar a todos los sectores para que realmente haya un desarrollo rural del campo, que tenga como divisa principal, el bienestar de los campesinos.

Sabemos que un país que no tiene garantizada su alimentación no tiene garantizada su soberanía.

Vamos uniéndonos en un esfuerzo común y vamos todos a sacar adelante el voto particular que garantiza el bienestar de los campesinos.

Muchas gracias.

El Vicepresidente :

Gracias, diputado.

Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, el diputado Gustavo Pedro Cortés, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Pido la palabra.

El Vicepresidente :

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Para rectificar hechos, si me anota, por favor.

El Vicepresidente :

Correcto.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés.

El diputado Santiago Gustavo Pedro
Cortés:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En lo único que podemos coincidir con los compañeros diputados del PRI es que las leyes son perfectibles, pero los invitamos a que voten a favor de la presente ley.

Los diputados petistas votamos a favor de esta ley, porque es fruto de un esfuerzo colectivo, es fruto de la participación de más de 2 mil 527 personas, es fruto y resultado y síntesis de las 653 ponencias, que diferentes organizaciones especialistas en el tema hicieron en los foros referidos. Y como aquí se ha dicho, la misma ley contempla opiniones, preocupaciones, incluso de los compañeros, de algunos cuando menos, diputados del PRI.

Si como aquí han dicho los compañeros priístas están preocupados por el campo mexicano, los invitamos a que se decidan a votar por esta ley. Que si hay que hacerle correcciones en el futuro, que sea la realidad la que nos indique sus ajustes: todas las leyes son perfectibles.

No es posible aceptar aquí el argumento que un diputado del PRI, daba en el sentido de que la presente ley pone en riesgo al campo mexicano.

¡Lo único que pone en riesgo esta ley es el voto corporativo del PRI, que durante años ha usado cómo se pueden oponer aquí a las leyes asistenciales o a los programas asistenciales, cuando son ellos quienes han usado en las contiendas electorales, precisamente, estos programas asistenciales para conservarse en el poder!

Por eso consideramos que la única preocupación real del PRI es que esta ley pone en riesgo el voto verde, del que durante años han sido beneficiarios.

Invitamos, pues, a los compañeros, sobre todo del sector agrario del PRI, a que hagan lo mismo que hicieron con el decreto para la regularización de vehículos extranjeros, algunos cuando menos se atrevieron a votar en contra o a favor del dictamen y en contra de la decisión del Ejecutivo en esta iniciativa.

Muchas gracias.

El Vicepresidente :

Muchas gracias, diputado.

Se han inscrito para rectificar hechos en este tema los diputados: María Antonia Durán, Ricardo Armenta, Refugio Calderón, Juan José Rodríguez Prats y Arturo Charles Charles.

Tiene la palabra para rectificar hechos en este tema del dictamen de la Ley de Desarrollo Rural, la diputada María Antonia Durán, hasta por cinco minutos.

La diputada María Antonia Durán López:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras; compañeros diputados:

Hay un dicho muy popular que a mi me gusta citar porque tiene mucho de verdad: "obras son amores, no buenas razones".

El tema del campo es muy socorrido en todos los discursos, sobre todo en los electorales. Caray, cómo hemos oído esa palabrita: "desarrollo rural" "el campo hacia adelante" "el progreso en el campo" y cuando a esta Cámara de Diputados se presenta una iniciativa que realmente pretende el desarrollo del campo, se le bloquea y se le bloquea por aquellos que usan precisamente al campo como estandarte.

¿Qué es lo que pasa compañeros? Hablamos de desarrollo rural cuando el sector primario de nuestro país es el más deprimido, cuando ya lo dijo mi compañero Joaquín Montaño, solamente el 6.5% del producto interno bruto es de los productores agropecuarios. ¡Esto no es desarrollo!

El campo se ha visto agredido con prácticas desleales de nuestro propio Gobierno Federal, si no que se lo pregunten a todos los productores de leche que han venido a tirar su producto, incluso fuera de la Secretaría de Comercio. Si no que se le pregunten a los productores de grano del norte del país. Que se lo pregunten a los ganaderos, productores de carne.

El señor presidente Zedillo también ha repetido innumerables veces que el campo ha sido favorecido, que el campo se ha desarrollado, que incluso, por ejemplo los apoyos y subsidios al campo ahora se han transparentado. Eso no es cierto, los apoyos al campo siguen siendo a los que favorecen al sistema o a los que los líderes campesinos señalan, si no vayan y recorran el campo mexicano, vayan y recórranlo y verán que yo tengo razón.

Organizaciones corporativistas, por ejemplo también en el campo, ofrecen al partido oficial miles, millones de votos. ¿A cambio de qué? A cambio de puestos políticos y cargos a sus líderes que cuando llegan por ejemplo a esta legislatura, no se preocupan o no demuestran preocupación por ese campo que aquí los trajo.

En el último informe del doctor Zedillo afirmó rotundamente: "el campo mexicano está saliendo de la crisis" ¡Caray!, que le pregunten a los productores si salir de la crisis es que durante los últimos cuatro años se les pague lo mismo por sus productos, mientras todo lo demás, los insumos, los energéticos y todo aumenta ¡Que le pregunten a los productores del campo por qué si realmente están desarrollados o si el campo está progresando, están cada día más y más y más campesinos productores en cartera vencida! ¿Eso precisamente es salir de la crisis? Me lo cuestiono.

Ahora, ¿por qué si ya estamos saliendo de la crisis en el campo, precisamente ahí, en la zona rural de nuestro país, es donde están los más pobres de esos 40 millones de pobres, es donde están esos 23 millones de mexicanos en la extrema pobreza? ¡Dense una paseadita a Chiapas, dense una paseadita a Oaxaca, incluso en el centro y en el norte del país y van a constatar que los más pobres, compañeras y compañeros, están en el campo! Por eso urge dar este marco legal, este marco jurídico para que realmente el campo mexicano se desarrolle, para que realmente nuestro sector primario deje de ser solamente el 6.5% del producto interno bruto, pero muy en especial para que esos más pobres de los pobres, surjan de la miseria, que se levanten, que realmente les podamos compartir realmente lo que es el progreso de una nación y que no solamente quede en el discurso, que realmente obras sean amores, no solamente buenas razones.

Es cuanto, señor Presidente.

1764, 1765 y 1766

El Vicepresidente :

Gracias, diputada Durán.

En el mismo tema y para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Ricardo Armenta Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Ricardo Armenta Beltrán:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras; compañeros diputados:

Estaba escuchando hace rato a nuestro compañero diputado Ricardo Castillo Peralta, decir que este dictamen que fue elaborado por la Comisión de Agricultura tiene el 80% de las ideas de los diputados priístas, pero necesitan el otro 20%, quieren una ley priísta al 100%, no se han dado cuenta los compañeros del PRI de que ya no están solos aquí en la Cámara...

El Vicepresidente :

Permítame diputado, detengan el reloj por favor. ¿Con qué objeto, diputado Castillo Peralta? Adelante diputado.

El diputado Ricardo Armenta Beltrán:

De tal manera que efectivamente los diputados del PRI, junto con todos los diputados de la Comisión de Agricultura estuvimos trabajando durante más de dos años tratando de sacar esta ley adelante y yo no he escuchado aquí a ninguno de los diputados del PRI, miembros de la Comisión de Agricultura, decir que las propuestas que hicieron en las diferentes reuniones que tuvimos, tuvieron el rechazo de los diputados federales de oposición para incorporar sus propuestas a este dictamen y a esta ley que la propia comisión elaboró.
Sin embargo, sí nos dijeron varias veces: no podemos comprometernos a que va a salir, porque la tiene que revisar esta ley el líder de la CNC y quisimos creerles, pero yo no creo que esto lo haya revisado el líder de la CNC, más bien lo revisaron esas personas estudiosas que vinieron a decir aquí que son los que saben más que los que estamos en el campo para sacar adelante los problemas que tenemos los productores agrícolas, son esas personas estudiosas que son los que les hacen los discursos para que vengan a decir aquí y que vengan a darle la contra a lo que tratamos de sacar en las comisiones.

Dicen que este dictamen provoca un desorden administrativo, que no beneficia al sector agropecuario, que los puntos particulares de ellos tienen una mejor técnica, orden, coherencia, que hay mejor economía y que nos llevan a la apertura de mercados, como si la apertura de mercados, de la que nos metieron, nos tengan tan solventes económicamente en el campo. ¿O no es acaso esa apertura de mercados, esa política neoliberal que han implementado en este país, la que tienen los productores del campo esperando esas becas del Progresa que les llevan, porque si no se muere de hambre la gente?, eso es lo que quieren provocar con esos votos particulares, que la gente del campo siga dependiendo de la política asistencialista del Gobierno Federal para que sigan sacándole los votos con chantajes y con hambre que existe en el campo mexicano.

¡Ojalá que así como vienen a defender aquí al Ejecutivo Federal!, tengan la vergüenza de ir a enseñar la cara allá en los distritos de donde vienen para ir a explicarles a sus compañeros productores cuál es el motivo por el cual no están apoyando este dictamen que fue trabajado por todos los diputados federales de todos los partidos políticos.

Y ¿cuál fue el motivo por el cual, esto que ahora que vienen a decir aquí no nos pusieron en la comisión?, ¡ah! porque necesitaban de esos tecnócratas que les dicen, quítele aquí, póngale allá, porque lo que dicen ellos es mejor que lo que uno vive en el campo y que los propios compañeros le dicen a uno que venga a resolver aquí, o es que acaso a ninguno de ustedes le dijeron que regularizaran los carros americanos, ¿por qué vienen a oponerse a eso ahora aquí? ¿O es que acaso a ninguno de ustedes les pidieron que ayudaran a los productores agrícolas a revisar el Tratado de Libre Comercio? ¿O es que acaso no le dijeron sus productores que necesitamos recursos en el campo para salir adelante? ¿O es que acaso no les dijeron sus productores por qué les pagan a dos pesos el kilo de frijol y aquí lo venden a 11? ¿O acaso no les dijeron sus productores por qué se comen aquí el maíz amarillo forrajero que traen de Estados Unidos? ¿Eso no les han dicho, ¿en qué mundo viven, compañeros del PRI?

Gracias.

El Vicepresidente :

Gracias, diputado.

Tiene la palabra con base en el artículo 102 del Reglamento y para contestar alusiones personales, el diputado Ricardo Castillo Peralta, hasta por cinco minutos.

El diputado Ricardo Castillo Peralta:

Yo creo que el campo mexicano lo que realmente requiere es que comprometamos a todos los sectores del país. No tiene ningún sentido que vengamos a esta tribuna a confundir más a los campesinos del país.

Si bien es cierto que aquí hay conocedores de la materia, también es cierto y tenemos que respetar a los técnicos en materia jurídica y otras materias que competen al campo.

Ojalá que los problemas del campo se resolvieran solamente de buena fe o porque conocemos el arado o porque conocemos los cultivos; requerimos un esfuerzo serio, decimos una concertación de adeveras entre todos. Por eso no insisto, compañeros del PAN y del PRD, vámonos por un voto particular que contiene un proyecto que va más allá del exclusivo desarrollo agropecuario; vamos a olvidarnos de diferencias electoreras y vamos a entrar en serio a un esfuerzo de conciencia, donde todos participemos con una gran voluntad para buscar que el campo mexicano tenga una mejor vida.

Vamos a entrarle a los problemas del campo pero no con insultos, no con reclamos, tenemos que entender que el esfuerzo que se ha hecho por el sistema político mexicano para crear Alianza, para crear Procampo, para aumentar los recursos en materia agropecuaria para la comercialización, fundamentalmente los cuatro granos: maíz, Trigo, arroz y sorgo, son aumento de adeveras, no se trata de aprovechar esta tribuna para que solamente enjuiciemos.

Sí tenemos muchas cosas que reclamar y lo sabemos todos, pero lo más importante es que esos reclamos los hagamos con sentido de objetividad, con sentido pragmático, que resolvamos en realidad los ancestrales problemas que sufre el campo mexicano.

Ayer luchábamos por el reparto de la tierra, ahora...

El Vicepresidente :

Permítame, diputado Castillo Peralta.

Si hacen el favor de detener el reloj.

¿Con qué objeto diputado Bautista?

Activen el micrófono del diputado Enrique Bautista.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas
(desde su curul):

Señor Presidente: quiero solicitarle atentamente consulte al orador si le puedo hacer una pregunta.

El Vicepresidente :

Diputado Castillo Peralta, ¿le puede hacer una pregunta el diputado?

El diputado Ricardo Castillo Peralta:

Con gusto.

El Vicepresidente :

Adelante diputado.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas
(desde su curul):

Quisiera que nos respondiera el diputado Ricardo Castillo Peralta, por qué esta preocupación de buscar un consenso no la hizo expresa durante todo el proceso en el que formulamos el trabajo de dictamen.

Quiero señalar que de las últimas cuatro reuniones en las que venimos trabajando en el dictamen, ni el diputado Ricardo Castillo Peralta ni la mayor parte de sus compañeros, salvo honrosas excepciones, asistieron. De hecho, para récord, sirva señalar que de las 27 sesiones que tuvimos, diputado Castillo Peralta, ordinarias con quorum, usted sólo tuvo tiempo de asistir a 10; yo quiero consultarle, ¿por qué no se hizo de su parte un mayor esfuerzo por estar presente y estas convocatorias a sumar no las formuló usted en el trabajo legislativo?

El diputado Ricardo Castillo Peralta:

Con mucho gusto le voy a dar respuesta al señor diputado Enrique Bautista y al señor Presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados:

Desde el inicio de la comisión, formulé una propuesta para que la comisión no la partidizara; para que no hiciéramos de la Comisión de Agricultura una lucha de partidos; para que no hiciéramos de la Comisión de Agricultura un enfrentamiento permanente a los problemas del campo y eso lo sabe muy bien el señor diputado que me hizo la pregunta.

Sin embargo, en el trayecto del trabajo de la comisión, y aquí hay muchos testigos, no sólo del partido, sino de otros, en la que los señores diputados del PRD pretendieron abrogarse la comisión para bien.

Hicimos un gran esfuerzo y sabe el señor diputado Bautista que el dictamen que hoy está trayendo es producto de mucho del esfuerzo de los diputados del PRI y sabe que no estamos de acuerdo en muchas cosas que no tienen vialidad. Por eso, por eso le digo con un gran respeto que no estamos de acuerdo con el dictamen.

Sin embargo, yo lo invito a que... sabe perfectamente bien que muchas de las inquietudes que ahí se manejaron, como es el caso de los jornaleros agrícolas, que son los que realmente hacen la producción, no están contemplados en ese dictamen. Sabe perfectamente bien el diputado que no está contemplada otra serie de aspectos que contribuirían poderosamente al desarrollo del campo mexicano.

No se trata solamente de aumentar la producción y la productividad; se trata de equidad en el campo; se trata de que luchemos juntos para buscar una mejor vida en el campo mexicano.

Le he contestado.

El Vicepresidente :

Gracias. Continúe con su intervención, por favor.


Compañeros diputados:

Solamente para volver a hacer un llamado a los revolucionarios diputados de esta Cámara; a los compañeros de Guerrero, que saben perfectamente bien que estamos solidarizados con su problema del café; a los problemas de comercialización, que saben muchos de Acción Nacional que estoy preocupado y que estamos preocupados por encontrarle solución.

Vamos, yo los invito, a que apoyemos el voto particular que representa una ley integradora, donde está contemplado financiamiento, donde está contemplado organización, donde está contemplado salud, donde está contemplado educación. Vamos, compañeros, a dar la respuesta real a los hombres y mujeres del campo mexicano.

Gracias.

El Vicepresidente :

Gracias, diputado Castillo.

Para continuar en la lista de rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente.

Nos convoca, Ricardo Castillo Peralta, a acuerdos y hay tal confusión, hay tal confusión mental que habla de "puntos de acuerdo". ¿Yo no sé a qué se refirió con los "puntos de acuerdo"?

De repente y ahí está la versión estenográfica, dice: "...que el PRI, creo que aquí es una confesión de parte, no está de acuerdo en la necesaria modernización del campo...". Así textualente lo dijo. Yo creo que aquí, pues es una confesión que yo siento que no requiere de mayor comentario.

1767, 1768 y 1769

Pero entrando al tema: ¿cuál ha sido el gran fracaso de la política agropecuaria? Porque hay un gran fracaso, esto es evidente, porque no se ha deslindado cuáles son las tareas de Gobierno y qué le corresponde a los particulares.

Tal vez en el aspecto en donde eso se manifestó con enormes saldos negativos es en la política de comercialización de los productos perecederos: lo hizo Conasupo, lo hizo Tabamex, en el caso de tabaco, lo hizo Inmecafé, en el caso del café, Conadec, en el caso del cacao, a un alto costo presupuestal. Creó coyotes; hubo una enorme corrupción, ahí están todos los casos documentados, atrofió el sentido de responsabilidad de los productores y no generó ningún beneficio, distorsionó las cadenas comerciales y repito, con una secuela tremenda que explica mucho de la crisis en México. ¿Qué debe hacer el Gobierno? y ¿qué debe hacer el particular? Y Ricardo Castillo nos viene a decir de los esfuerzos del Gobierno.

Yo quiero poner un ejemplo que podría pasar a la historia como una de las grandes aberraciones de cuando se hace demagogia con el derecho; cuando se creó la Ley de Reforma Agraria, una figura, campesinos con derechos a salvo, no había tierra afectable en siete kilómetros a la redonda, pero 20 campesinos cumplían los requisitos de la Ley de Reforma Agraria y solicitaban la tierra y entonces la demagogia jurídica, la demagogia gubernamental, creó esta figura, "la señora justicia no está en casa, ya va a venir, tengan ustedes paciencia", como dijo Heraclio Cepeda, se esperaba que se planchara Chiapas y llegar hasta Chihuahua y así iba a haber tierra o se iba a reproducir la tierra.

Y eso es lo que está, por hacer demagogia con el derecho, lo que está detrás de todas las invasiones, cuando los campesinos se cansaron, se hartaron de seguir esperando del engaño e invadieron las tierras.

Pero Ricardo Castillo Peralta, a tres días, a tres días de que prácticamente concluyan los trabajos de esta legislatura, nos convoca a acuerdos, nos convoca a que afinemos nuestras diferencias, a que encontremos las grandes convergencias.

Desafortunadamente hay tres cuestiones que evitaron los acuerdos, en primer lugar, la actitud de la bancada priísta, desde el inicio, esa actitud que aún manifiesta Ricardo Castillo Peralta, su coraje, porque no están en sus manos la presidencia de la comisión y entonces había que obstaculizar el trabajo de la comisión,

había que evidenciarle al pueblo de México que un Poder Legislativo con conformación plural no funciona, porque entonces iba a exigir cuentas a los gobernantes.

Entonces había que transmitir esta idea y aquí va a quedar para récord en todas las comisiones, no tan sólo en la Comisión de Agricultura como se obstaculizó el trabajo, en todos los órdenes, llámese juicios políticos, rendición de cuentas, avance en programas económicos, había el interés de hacer fracasar este primer intento de un auténtico Poder Legislativo.

Segunda razón por la cual no podemos estar de acuerdo, porque no hay el acuerdo en el interés general, señor licenciado. Mariano Otero lo decía el siglo pasado, el pacto en lo fundamental pero ustedes sobrepusieron siempre el interés faccioso, la consigna, la línea frente al interés de la nación.

Pero hay otra razón, hay otra razón y tal vez es la de mayor peso, cuando algún día se haga una galería de los que han sido enemigos del Poder Legislativo, así como en estos muros están nombres de héroes en nuestra historia, habrá de aparecer allá Agustín de Iturbide, que en 1822 disolvió el Congreso; Antonio López de Santa Anna, que lo disolvió en tres ocasiones; Félix Zuloaga, en 1858, que también para evitar la vigencia de la Constitución de 1957, también la suspendió y en 1914 Victoriano Huerta, que disolvió el Congreso, a esa galería se agrega Ernesto Zedillo, que con su insolencia, con su autoritarismo dándole línea a toda su bancada, evitó que este Poder Legislativo funcionara.

Se iba a hacer lobbies al Congreso en Washington, pero nosotros no merecimos ni su mínimo respeto para hacer acuerdos y para avanzar y todavía hace unos días en forma insolente, grosera, indigna de un Presidente de la República, nos insulta y nos ofende.

Por eso no se llegaron a acuerdos, señor diputado, qué lástima que a unas cuantas horas, ahora venga usted a decir y a convocarnos a la concordia, cuando de su partido sufrimos agravios y más que nosotros, el pueblo de México.

Muchas gracias.

El Vicepresidente :

La misma lista de rectificación de hechos, tiene la palabra la diputada Refugio Calderón González, hasta por cinco minuto.,

La diputada María del Refugio Calderón
González:

El diputado Armando Rangel, panista, ha cometido un agravio por sus excesos machistas o sexistas, en contra de las mujeres de este país. Yo lo llamo a retirar, conforme a Reglamento, su dicho de "que los oradores del PRI aquí han venido a llorar como mujeres". ¡No nos ofenda! Los hombres también lloran. Pero independientemente de que el llorar es algo natural y no indigno, en ningún ser humano, cabe recordar que en el campo las mujeres y hombres hemos llorado ante nuestros problemas; pero seguramente que a los panistas ya se les olvidó, porque nunca han vivido en el campo, porque su origen y su raíz provocaron no sólo lágrimas, sino lágrimas de sangre.

Todavía recuerdo las lágrimas de mi padre cuando fue arteramente asesinado por la raíz ideológica y doctrinaria de ustedes panistas, fariseos, sepulcros blanqueados, cuando los cristeros le arrebataron la vida a su padre, a mi abuelo, tan sólo por haber luchado por tener un pedazo de tierra.

Pero ahora vienen aquí con su cara de hipócritas, porque eso es lo que son.

Yo nunca vi a un panista que fuera al lado de los campesinos a luchar por un pedazo de tierra; pero hoy se desgarran las vestiduras diciendo "que van a luchar por los pobres". Quienes no los conozcan que se los crean. Ustedes jamás han estado del lado de los pobres; jamás han estado del lado de los campesinos ni lo estarán.

Todos los esfuerzos legislativos de todo tipo, en los recintos parlamentarios del país, han sido del Partido Revolucionario Institucional y no de ustedes.
Lo que ahora proponen los compañeros priístas, es que se mejore una ley, es que esa ley contemple la integralidad de los problemas del campo, que no se presente una ley demagógica porque ahora son ustedes los que buscan de manera populista un voto que jamás podrán obtener, porque el PAN jamás tendrá cabida en el corazón ni en la menta de aquéllos a los que siempre han ofendido con sus actos.


Estaban más miserables los campesinos antes de la Revolución Mexicana y ustedes estaban de acuerdo con aquella miseria. De ahí surgió su partido. Pero claro, a los señores del PAN que ahora se visten con piel de oveja, pero que los conocemos aunque se vistan con piel de ratoncito, seguramente que esto no les gusta.

En el Senado de la República y ustedes lo saben perfectamente bien y por eso se enojan y se rasgan la vestidura, esta ley no va a pasar y no va a pasar porque no contempla íntegramente la problemática estructural del campo mexicano.

¿Pero ustedes qué van a saber, si son unos ignorantes de las necesidades del pueblo? No pasará esta ley en el Senado, porque es una ley que no corresponde a las verdaderas necesidades de los campesinos...

El Vicepresidente :

Concluya, por favor, diputada Calderón.

La diputada María del Refugio Calderón
González:

Pregúntenmelo a mí. Yo si soy una mujer de origen campesino...

El Vicepresidente :

Concluya, su tiempo ha terminado diputada.

La diputada María del Refugio Calderón
González:

Y diputado, por mi sector toda la vida y no por conveniencia, sino por un verdadero compromiso de orden social...

El Vicepresidente :

Concluya, por favor.

La diputada María del Refugio Calderón
González:

Con las mujeres y los hombres del campo. Por eso esta ley no pasará en el Senado, a lo mejor aquí porque ustedes son el bloque democrático, porque ustedes son la "fuma" de la mescolanza. Yo no me explico...

El Vicepresidente :

Diputada Calderón, su tiempo ha concluido, por favor.

La diputada María del Refugio Calderón
González:

No me explico, señores del PRD, esta promiscuidad con nuestros verdaderos enemigos.

El Vicepresidente :

Gracias. ¿Con qué objeto, diputado Oceguera?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, con objeto de presentarle una moción muy comedida a la Presidencia, la diputada Refugio Calderón le ha solicitado al diputado Armando Rangel, que en términos del Reglamento retire la expresión: "lloran como mujeres". Ruego a usted proceda en consecuencia a preguntar al diputado Armando Rangel si ha de retirar la expresión ofensiva a la que ya hizo alusión la diputada Calderón.

El Vicepresidente :

Agradezco su moción, permítame. Le informo a esta Asamblea que han intervenido en este punto de dictamen cuatro diputados para posicionamiento de partidos, ocho oradores, cuatro en contra y cuatro a favor y hasta este momento ha habido cinco intervenciones para rectificación de hechos y alusiones personales. Quedan tres oradores que se han anotado para rectificar hechos y dos para alusiones personales.

En vista de que ya habido ya cinco oradores para rectificación de hechos y alusiones y en base al Reglamento y a los acuerdos parlamentarios, le pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera que se encuentra suficientemente discutido el tema.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se encuentra suficientemente discutido.

El Vicepresidente :

Gracias, diputada Secretaria.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de este proyecto de dictamen.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema de votación, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.,

(Votación.)

Se emitieron 229 votos en pro y 220 en contra.

El Vicepresidente :

Aprobado en lo general y en lo particular por 229 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Desarrollo Rural.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

1770, 1771 y 1772

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION

DEL 27 DE ABRIL DE 2000 DEL DIARIO No. 15

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Vicepresidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley General de Vida Silvestre.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- LVII Legislatura.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto que contiene la iniciativa de Ley General de Vida Silvestre.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que contiene la Ley General de Vida Silvestre, misma que fue aprobada por nuestra colegisladora en sesión de fecha 13 de los corrientes.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en las que se derivan de los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento Interior del mismo Congreso General, nos permitimos presentar a esta soberanía el siguiente dictamen.

a) Antecedentes.


En el mes de mayo de 1999, a iniciativa de diversos grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se decidió integrar un grupo de trabajo conjunto a efecto de elaborar una legislación actualizada y congruente con los principios de desarrollo sustentable, sobre la materia de la vida silvestre. En dicho grupo de trabajo participaron integrantes de diversas fracciones parlamentarias que se encuentran representadas tanto en la colegisladora como en esta Cámara.

Para llegar al objetivo propuesto inicialmente, se realizaron más de 40 reuniones del grupo de trabajo aludido, además de las sesiones, de los consejos consultivos regionales para el desarrollo sustentable integrados por representantes de las organizaciones no gubernamentales, de productores, de la academia y de los distintos poderes locales y federales; así como del foro de consulta organizado por dicho grupo de trabajo, que tuvo verificativo en las instalaciones de la colegisladora durante los meses de enero y febrero del presente año, en el cual participaron organizaciones de la sociedad civil interesadas, productores, instituciones de investigación y educación, al igual que especialistas en la materia propia de la minuta que se dictamina.

Cabe hacer mención que los integrantes de la comisión que suscribe, participante en el grupo de trabajo conjunto, hicimos del conocimiento de dicho grupo la iniciativa de Ley de Protección y Aprovechamiento Sustentable de la Fauna Silvestre, presentada en esta Cámara por el Partido Verde Ecologista de México, misma que fue analizada a profundidad en su contenido e integrada en lo consecuente a la iniciativa que dio origen a la minuta de mérito.

Como lo refiere el dictamen realizado por las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos del Senado de la República, una vez recabadas y sistematizadas las opiniones provenientes de las reuniones y foros aludidos, así como de todo interesado que tuvo a bien hacer llegar sus puntos de vista al multicitado grupo de trabajo, los legisladores integrantes del mismo, decidimos formalizar bajo el sistema de reuniones en conferencia, al que se refiere el artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra participación en la iniciativa que ha dado origen al asunto que hoy se dictamina.

Debemos destacar a esta honorable Asamblea que durante los más de 11 meses que duró el proceso de generación de la referida iniciativa, hubo una permanente y activa participación de miembros de la comisión que suscribe, integrantes de distintos partidos políticos y que, por lo tanto, en el documento que se analiza se ven reflejadas nuestras preocupaciones, opiniones y puntos de vista.

b) Motivación


La enorme diversidad biológica de México implica la existencia de numerosos ecosistemas, el desarrollo de poblaciones naturales de más del 10% del total de las especies vivas conocidas en el mundo, así como el gran acervo genético que esto representa y es un factor determinante para la sobrevivencia del género humano.

Resulta de toda evidencia que la biodiversidad ha sido principalmente menguada durante los últimos tiempos por circunstancias en las que la intervención del hombre es sustancial, tales como la destrucción y la fragmentación de los hábitats de la vida silvestre y el aprovechamiento irracional de los recursos naturales, conductas generadas en gran medida por modelos de desarrollo que han sido omisos en la consideración de aspectos ambientales y del valor de la biodiversidad y los servicios ambientales que ésta presta.

La comisión que dictamina considera conveniente destacar que la minuta en análisis incorpora a nuestro sistema jurídico interno diversos compromisos internacionales de los que México es parte y que a la fecha carecen de un correlato jurídico que concrete y sistematice sus disposiciones a fin de que sean aptas de ser aplicadas a todos sus destinatarios. En efecto, en la minuta en comento se incorpora y hace referencia a disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, entre otros.

Por otra parte, la experiencia ha demostrado con toda objetividad que las disposiciones jurídicas hoy vigentes que regulan los asuntos relativos a la vida silvestre, no son ya funcionales e incluso en algunos casos implican criterios que no se compaginan con la política de desarrollo sustentable que debe guiar al desarrollo de las actividades concernientes a esta materia.

En este sentido, a la comisión que suscribe le parece claro que la Ley de Caza de 1952 es un instrumento que si bien encontró su justificación y utilidad en su momento histórico hoy no es un marco normativo suficiente y adecuado para regular las actividades relacionadas con la fauna silvestre. De igual manera, las leyes Forestal, de Pesca, de Aguas Nacionales, de Sanidad Vegetal, de Sanidad Animal y de variedades vegetales, abarcan sólo parcialmente, tanto desde el punto de vista conceptual, como normativo, aspectos de lo que consideramos debe ser una normatividad sistemática e integral.

Adicionalmente, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, reformada en 1996, sólo prevé elementos generales para normar lo relacionado con la flora y fauna silvestres y su aplicación por parte de las autoridades administrativas y judiciales, ha mostrado la necesidad de detallar multitud de hipótesis y consecuencias normativas que posibiliten una acción fundada y homogénea por parte del Estado y que, a su vez, otorguen un panorama claro y de seguridad jurídica a los particulares.

Este objetivo sólo es posible conseguirlo a través de un instrumento que, con la jerarquía de ley, integre y dé funcionalidad a los conceptos ya esbozados en la mencionada Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

c) Contenido de la minuta


El instrumento de análisis consta de 130 artículos distribuidos en ocho títulos organizados de la siguiente manera:

c-1) Disposiciones preliminares


En este título se define el objeto de la ley, mismo que consiste en establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

De igual manera, se delimita su ámbito de aplicación al excluir del mismo el aprovechamiento sustentable de las especies forestales maderables y de los organismos cuyo medio de vida total y permanente sea el agua, a menos que se encuentren en riesgo. Es decir, esta ley regulará la aplicación de medidas de conservación para todos los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural, incluyendo a sus poblaciones menores que se encuentren bajo control del hombre y normará el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la flora silvestre no constituida por árboles, de los hongos, mamíferos terrestres, aves, reptiles, anfibios y microorganismos, así como de los mamíferos marinos y peces identificados en alguna categoría de riesgo.

De esta manera, no afectará el desarrollo de las actividades de las industrias forestal y pesquera, mientras éstas constituyan aprovechamientos sustentables no vinculados a especies y poblaciones en situación de riesgo. Con esto, los legisladores que suscribimos, hemos querido dejar claro que aplicarán todas las disposiciones establecidas en esta ley al aprovechamiento de madera y recursos pesqueros, cuando no se realice en condiciones de sustentabilidad.

La comisión que dictamina valora la importancia de que una ley de este carácter, es decir, con un alto contenido técnico, contenga una lista de expresiones que son utilizadas en el cuerpo de la misma cuya acepción particular es precisa y diferenciada, por lo que resulta indispensable que sus posibles intérpretes ubiquen en el propio texto normativo el contenido semántico que el legislador tuvo en cuenta al utilizarlas.

c-2) Política Nacional en Materia de Vida Silvestre y su Hábitat

En este título destaca la inclusión de un grupo de criterios generales que debe orientar la política nacional sobre la materia y que han de ser guía tanto para la autoridad federal y local, como para todas las acciones e interpretaciones que vinculadas a este instrumento realicen los diversos entes del poder público.

De igual manera coadyuvan a dar congruencia a la acción estatal en esta materia que, por su propia naturaleza, no admite en la concepción e instrumentación de sus principios, divisiones de carácter político.

Vale la pena mencionar: la participación activa que tendrán los propietarios de los predios, quienes deberán asegurar conjuntamente con las autoridades la continuidad de los procesos evolutivos de la vida silvestre; que las medidas preventivas se aplicarán para evitar posibles afectaciones a los ecosistemas y en relación con las especies de fauna silvestre en cautiverio, todas las medidas indispensables para mejorar la calidad de vida de los individuos con base en las características propias de cada especie.

c-3) De las autoridades

Como de la propia denominación de la ley se infiere, al tratarse de una ley general, en su sentido moderno, tiene como uno de sus objetivos fundamentales el configurar un sistema de concurrencia que, con estricto apego al mandato constitucional, otorgue una participación armónica y funcional a todos los órdenes de gobierno, atendiendo a la naturaleza misma de la materia de que se trata, a la vez que se prevén los mecanismos de transferencia que dan cuenta de las posibilidades que cada poder público territorial va teniendo en el transcurso del tiempo para ejercer diversas atribuciones.

En ese sentido debemos destacar que el modelo que propone la minuta que se dictamina, si bien encuentra sus orientaciones fundamentales en otras llamadas "leyes marco", lo cierto es que conforma un sistema de concurrencia más acorde con la dinámica contemporánea del federalismo mexicano. En este aspecto, se destaca la disposición de que diversas facultades atribuidas en principio a la Federación deberán ser transferidas a la jurisdicción de los estados cuando éstos posean los elementos de infraestructura técnica y administrativa para hacerse cargo de dichas funciones. De igual forma, se atiende a las particularidades regionales al conferir a los estados la posibilidad de transferir alguna o algunas de sus propias atribuciones a los municipios cuando las propias legislaturas locales lo consideren conveniente.

1773, 1774 y 1775

c-4) Concertación y participación social

En este tema destaca la creación del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, como instancia de participación social en: la identificación de las especies en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación; el desarrollo de proyectos de recuperación; la declaración de existencia de hábitats críticos, así como el otorgamiento de reconocimientos y premios relacionados, con objeto de la presente ley, sin menoscabo de que se constituyan los órganos que sean necesarios a efecto de asegurar, por un lado, que todos los actores sociales involucrados cuenten con un foro de participación y, por el otro, que la autoridad administrativa se encuentre debidamente actualizada con la mejor información que la sociedad disponga.

La comisión que suscribe considera apropiado señalar que, para la consecución de los objetivos de la política nacional sobre vida silvestre, es necesario que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, se encuentre facultado para celebrar convenios de concertación con las personas físicas y morales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.

c-5) Disposiciones comunes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre

Se trata de un título de particular importancia en el proyecto, en virtud que en el mismo se establece, con toda claridad, las normas que reconocen el derecho de los propietarios y los poseedores de buena fe de los predios en los que se distribuye la vida silvestre, a realizar su aprovechamiento siempre y cuando éste sea sustentable y bajo las condiciones que el propio instrumento establece, así como a participar de los beneficios generados del aprovechamiento cuando, conforme a lo previsto por la propia iniciativa, otorguen el consentimiento a terceros para hacerlo. De igual manera surge, como contrapartida al derecho antes señalado, la obligación de sus titulares a contribuir a la conservación de la vida silvestre y de su hábitat.

A la comisión que dictamina le parece pertinente destacar en este rubro que la minuta en comento atribuye responsabilidad solidaria a los propietarios, los poseedores de buena fe y los terceros que realicen aprovechamientos, a efecto de que no tengan consecuencias negativas para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Para los legisladores que suscriben, es toral la importancia de los aspectos educativos para un efectivo logro de los objetivos ambientales. Si no se alienta a través de esos procesos conductas encaminadas al desarrollo sustentable, difícilmente nuestro país sin importar los instrumentos normativos que se diera podrá aspirar a contar con nuevas generaciones de mexicanos convencidos de que su actividad y actitud hacia los elementos naturales deben contribuir en todo momento a la mejora de las condiciones de vida de la comunidad en su conjunto. Estas razones inspiraron el que la minuta en cuestión, haga énfasis en los conceptos de educación ambiental, formación, capacitación, investigación y difusión.

Asimismo, en relación directa con el desarrollo de la investigación aplicada y de la participación activa del sector académico en la generación de conocimientos e instrumentos que contribuyan a la conservación de la vida silvestre y su hábitat, así como a la sustentabilidad en su aprovechamiento, se establece para la Secretaría y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, principalmente, el deber de promover coordinadamente el apoyo de proyectos, la entrega de estímulos y reconocimientos para estos fines.

La comisión que dictamina valora la importancia que el proyecto en análisis otorga a las necesidades y singularidades de las comunidades rurales, al reconocer la relevancia cultural de las prácticas, conocimientos e innovaciones que dichas agrupaciones sociales llevan a cabo.

Con objeto de evitar que el manejo de ejemplares y pobladores exóticos signifique la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas, éste se restringe a condiciones de confinamiento. El establecimiento de dichos confinamientos no podrá, en los términos de la minuta que se analiza; realizarse en sitios en los que no sea posible prevenir o minimizar sus efectos sobre poblaciones de especies nativas que ahí se distribuyan de manera natural.

Cabe destacar que en la minuta que se dictamina, se establecen las normas generales que han de regular lo referente al trato digno y respetuoso que merece otorgársele a la fauna silvestre tanto en libertad como en cautiverio, aplicando estos conceptos en cada una de las distintas modalidades de aprovechamiento sustentable a que las diversas especies puedan ser sujetas.

Se crea el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, conformado por el conjunto de predios e instalaciones en los que se realizan actividades de conservación y, en su caso, de aprovechamiento sustentable en el territorio nacional, con el objeto de:

1) Lograr la conservación de la biodiversidad y el hábitat natural de la vida silvestre, así como la continuidad de los procesos evolutivos,

2) Formar corredores biológicos,

3) Fomentar actividades de restauración, recuperación, reintroducción, y repoblación,

4) Aplicar el conocimiento biológico tradicional y fomentar la investigación de la vida silvestre,

5) Desarrollar actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y combatir el tráfico y apropiación ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre y

6) Apoyar las actividades encaminadas a la conservación y aprovechamiento sustentable mediante la vinculación, el intercambio de información y la simplificación de la gestión, en estrecha relación con la administración del subsistema nacional de información sobre la vida silvestre.

Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre deberán contar con un plan de manejo que contenga objetivos específicos en cuanto a restauración, protección, mantenimiento, recuperación; reproducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental o aprovechamiento sustentable; dicho plan obliga a los propietarios de los predios a realizar métodos de muestreo para registrarse y estudios de población para obtener su autorización de aprovechamiento.

La comisión que suscribe desea destacar que las visitas de supervisión técnica a dichas unidades se realizarán, con objeto de asesorar técnicamente a sus titulares y responsables técnicos en la adecuada operación de las mismas y que por tanto no se trata de funciones de inspección o vigilancia en los términos que el propio instrumento lo prevé con los distintos efectos que caracterizan a estos actos.

Atendiendo a la naturaleza y, propósitos de las áreas naturales protegidas, perfectamente definidos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, destaca un sistema de zonificación que da lugar a la posibilidad de realización o prohibición de ciertas actividades, dependiendo de las zonas que la propia ley prevé y del programa de manejo de cada área en particular; además se busca que a través de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, se coadyuve con ese sistema que ha mostrado su eficacia y se considera dar prioridad a los aprovechamientos no extractivos en estas importantes zonas de protección.

La comisión que dictamina pondera la importancia de garantizar de forma eficiente que el comercio, procesamiento y transporte de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre se lleve a cabo de forma tal que en cualquier momento sea verificable su legal procedencia. Para ello, la minuta contiene las disposiciones adecuadas que otorgarán seguridad jurídica a los particulares y medios de ágil verificación y actuación de la autoridad

c-6) Conservación de la vida silvestre

Conforme al objetivo general de esta minuta, ya comentado en el apartado a, este título atiende a la materia sustancial de la ley que se propone y establece las medidas para garantizar la permanencia y continuidad de las especies silvestres y sus hábitats.

En primer término, la minuta que se suscribe sienta bases sólidas para la determinación, identificación, protección y recuperación de poblaciones y especies prioritarias para la conservación y en categorías de riesgo: probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial; acordando el grupo de trabajo que todas las especies de flora y fauna que actualmente están catalogadas como raras en la NOM-059-ECOL-1994, serán integradas en algunas de las categorías antes mencionadas.

La comisión desea subrayar la importante aportación que la minuta objeto de dictamen establece al contemplar por primera vez en nuestro sistema jurídico, el relevante tema de los hábitats críticos constituidos por:

a) Areas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada y en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación,

b) Areas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad y

c) Areas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica.

También debe señalarse que, a efecto de dotar a la autoridad de los instrumentos idóneos que nuestra legislación prevé para lograr una efectiva regulación en esta materia capital para la conservación, se enuncia la utilidad pública de la conservación de los hábitats de la vida silvestre.

Como es del conocimiento de esta soberanía, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente prevé la figura de las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas; sin embargo, ese instrumento no desarrolló disposiciones sobre el particular, por lo que se consideró conveniente integrarla al sistema normativo materia de la minuta.

Estas áreas podrán establecerse para las poblaciones y especies nativas que se desarrollen en un determinado medio acuático o para las que sean afectadas en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento. En términos prácticos, este mecanismo permitirá proteger especies microendémicas, en algunos casos aún no clasificadas taxonómicamente, así como reconducir prácticas que pudieran repercutir de manera desfavorable para las poblaciones de estas especies en áreas naturales protegidas y sitios en los que se desarrollen fenómenos biológicos de importancia para dichas poblaciones.

Tal como lo anotaron las comisiones unidas dictaminadoras de la colegisladora, las vedas y los programas de restauración son tratados como una medida extrema, pero necesaria de carácter preventivo y complementario para la conservación y el mantenimiento de las poblaciones naturales y sus hábitats y de importante aplicación en los casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas.

En el documento analizado se norma la posibilidad de establecer medidas especiales de manejo y control para poblaciones y ejemplares que se tornen perjudiciales, al igual que la obligación de evitar que los cercos y el manejo de las poblaciones de especies silvestres en los predios afecte el movimiento y la dispersión de las poblaciones de especies silvestres nativas; este último tema busca atacar directamente la fragmentación del hábitat por parte de los habitantes locales.

Cabe destacar también los lineamientos en torno a la conservación de especies y poblaciones migratorias centrados en la conservación de los hábitats, el muestreo y seguimiento permanente de las poblaciones, así como el fortalecimiento de la cooperación internacional.

Son de gran relevancia para la comisión que dictamina, las disposiciones relativas a la liberación de ejemplares a su hábitat natural, mismas que ordenan se efectúe a la brevedad posible, cuando sea técnica y jurídicamente procedente y de no ser así, señalan que debe realizarse previa rehabilitación y preliberación. En caso de repoblación, reintroducción o traslocación, se contempla la obligación de llevar a cabo la liberación conforme a proyectos con características determinadas y en los casos donde no es posible lograr la rehabilitación de los ejemplares, se asentó la posibilidad de que éstos puedan ser destinados a personas físicas o morales previamente registrados ante la Secretaría.

1776, 1777 y 1778

c-7) Aprovechamiento sustentable de la vida silvestre

La comisión que analiza la minuta valora como muy atinada la idea del aprovechamiento de la vida silvestre, que sólo debe darse bajo criterios estrictos para así no afectar las poblaciones, especies y el hábitat y por el contrario, contribuir a su conservación, beneficiando a los propietarios y legítimos poseedores de los predios que integran dicho hábitat.

El aprovechamiento extractivo solamente se podrá autorizar con base en un plan de manejo aprobado y en función de los resultados de los estudios de poblaciones en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios cuando se trate de ejemplares en confinamiento. Cuando ya haya sido realizado un estudio sobre una población que pretenda ser sujeta de aprovechamiento sustentable, la minuta establece la posibilidad de autorizarlo en función de un muestreo que dé seguimiento y actualice los resultados del estudio poblacional referido, con la certeza de que la autoridad estará al pendiente de la veracidad de estos hechos.

Es destacable la importancia que la minuta otorga, en las disposiciones de este título, a fomentar la conservación de la vida silvestre en su hábitat natural. Esto se refleja claramente al priorizar, en caso de aprovechamientos de ejemplares de poblaciones en riesgo, la colecta y captura destinada a actividades relacionadas con la restauración, repoblación y reintroducción y establecer mayores exigencias para casos de mayor riesgo, así como requisitos de manejo adecuado para el desarrollo de poblaciones y la reproducción controlada, que en términos técnicos se trata de reproducción asistida cuando se realiza sobre ejemplares en confinamiento. La comisión que dictamina estima atinado disponer que, el aprovechamiento extractivo además de la conservación, constituya un instrumento para involucrar a la sociedad en la recuperación de las poblaciones de la vida silvestre en riesgo en su hábitat natural.

La comisión que dictamina ve con agrado que la minuta trate el tema del aprovechamiento de subsistencia y que señale a las autoridades locales como encargadas de recopilar información sobre el desarrollo de este tipo de aprovechamiento en su jurisdicción territorial, así como de prestar apoyo, asesoría técnica y capacitación para que éste se realice en condiciones de sustentabilidad. Caso similar es el del aprovechamiento para ceremonias y ritos tradicionales, en relación con el cual la Secretaría y el Instituto Nacional Indigenista, quedan encargados de integrar y hacer públicas las prácticas y volúmenes de este aprovechamiento.

La caza deportiva es adecuadamente incorporada como una forma más de aprovechamiento extractivo. La importancia de esto estriba a juicio de la comisión dictaminadora, en aportar al marco normativo una visión amplia e integradora de las posibilidades del aprovechamiento de la vida silvestre, vinculada directamente a los objetivos de tránsito hacia el desarrollo sustentable con el compromiso de que esta actividad generará recursos importantes a destinarse en la conservación de las especies y sus hábitats.

Se regula la colecta científica y con propósitos de enseñanza, a fin de que contribuya a los objetivos de conservación de la vida silvestre, así como al conocimiento de la biodiversidad.

La minuta sujeta a análisis hace explícita la necesidad de normar conductas no extractivas que significan fuente de oportunidades para los habitantes locales y para el país en general, así como de eventuales riesgos para la conservación de la vida silvestre, su hábitat y los fenómenos biológicos de importancia para éstos, sujetándolos a la zonificación y la capacidad de uso determinadas, o en su defecto, de acuerdo con el plan de manejo.

c-8) Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones

El sistema de medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones que propone la minuta es, desde nuestro punto de vista, congruente y complementario al previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, pero atendiendo a las particularidades que le son propias a esta materia.

En este sentido destacan como aportaciones novedosas y útiles la creación de comités mixtos de vigilancia, el sistema de reparación del daño, la acción indemnizatoria, el padrón de infractores, la posibilidad de conmutar sanciones pecuniarias por trabajo comunitario en favor del medio ambiente; todo a la luz de la política también manifestada en la minuta, consistente en lograr que las sanciones no sólo cumplan una función represiva, sino que se traduzcan en acciones que contribuyan y estimulen el tránsito hacia el desarrollo sustentable.

Esta comisión dictaminadora hace un exhorto a los futuros legisladores y funcionarios públicos para que conjuntamente, en el ámbito de sus competencias velen por la correcta aplicación de esta ley en beneficio de la sociedad mexicana y de la vida silvestre de nuestro país.

Por todo lo anterior, proponemos se apruebe la siguiente

INICIATIVA DE LEY GENERAL
DE VIDA SILVESTRE

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso g del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, quedará excluido de la aplicación de esta ley y continuará sujeto a las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

Artículo 2o.
En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 3o.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento extractivo: la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

II. Aprovechamiento no extractivo: las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

III. Capacidad de carga: estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

IV. Captura: la extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.

V. Caza: la actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

VI. Caza deportiva: la actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

VII. Colecta: la extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran.

VIII. Consejo: el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

IX. Conservación: la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

X. Desarrollo de poblaciones: las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats, así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.

XI. Derivados: los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.

XII. Duplicados: cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.

XIII. Ejemplares o poblaciones exóticos: aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

XlV. Ejemplares o poblaciones ferales: aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

XV. Ejemplares o poblaciones nativos: aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

XVI. Ejemplares o poblaciones que se tomen perjudiciales: aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.

XVII. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

XVIII. Especies y poblaciones en riesgo: aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta ley.

XIX. Especies y poblaciones migratorias: aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

XX. Estudio de poblaciones: aquel que se realiza con objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un periodo determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

XXI. Hábitat: el sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

XXII. Licencia de caza: el documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

XXIII. Legítimo poseedor: el poseedor de buena fe en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

XXIV. Manejo: aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

XXV. Manejo en vida libre: el que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

XXVI. Manejo intensivo: aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

XXVII. Manejo de hábitat: aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

1779, 1780 y 1781

XXVIII. Manejo integral: aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

XXIX. Marca: el método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

XXX. Muestreo: el levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

XXXI. Parte: la porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

XXXII. Plan de manejo: el documento técnico operativo de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

XXXIII. Población: el conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

XXXIV. Predio: unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

XXXV. Recuperación: el restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

XXXVI. Recursos forestales maderables: los constituidos por árboles.

XXXVII. Reintroducción: la liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

XXXVIII. Repoblación: la liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con objeto de reforzar una población disminuida.

XXXIX. Reproducción controlada: el manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.

Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

XL. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

XLI. Servicios ambientales: los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

XLII. Tasa de aprovechamiento: la cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un periodo determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

XLIII. Traslocación: la liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

XLIV. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

XLV. Vida silvestre: los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

Artículo 4o. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la nación.

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.

TITULO SEGUNDO

Política nacional en matería
de vida silvestre y su hábitat

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Además dichas autoridades deberán prever:

I. La conservación de la diversidad genética, así como la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres.

II. Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat.

III. La aplicación del conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles, como base para el desarrollo de las actividades relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

IV. La difusión de la información sobre la importancia de la conservación de la vida silvestre y su hábitat y sobre las técnicas para su manejo adecuado, así como la promoción de la investigación para conocer su valor ambiental, cultural y económico como bien estratégico para la nación.

V. La participación de los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuya la vida silvestre, así como de las personas que comparten su hábitat, en la conservación, la restauración y los beneficios derivados del aprovechamiento sustentable.

VI. Los estímulos que permitan orientar los procesos de aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat, hacia actividades productivas más rentables con objeto de que éstas generen mayores recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y para la generación de empleos.

VII. Los procesos para la valoración de la información disponible sobre la biología de la especie y el estado de su hábitat; para la consideración de las opiniones de los involucrados y de las características particulares de cada caso, en la aplicación de medidas para el control y erradicación de ejemplares y poblaciones perjudiciales, incluyendo a los ferales, así como la utilización de los medios adecuados para no afectar a otros ejemplares, poblaciones, especies y a su hábitat.

VIII. El mejoramiento de la calidad de vida de los ejemplares de fauna silvestre en cautiverio, utilizando las técnicas y conocimientos biológicos y etológicos de cada especie.

IX. Los criterios para que las sanciones no sólo cumplan una función represiva, sino que se traduzcan en acciones que contribuyan y estimulen el tránsito hacia el desarrollo sustentable, así como para la priorización de los esfuerzos de inspección a los sitios en donde se presten servicios de captura, comercialización, transformación, tratamiento y preparación de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, así como a aquéllos en que se realicen actividades de transporte, importación y exportación.

Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los municipios, a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como al Gobierno Federal.

TITULO TERCERO

De las autoridades

Artículo 7o. La concurrencia de los municipios, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se establece para:

I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno, relativa a la ejecución de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre;

II. Desarrollar las facultades de la Federación para coordinar la definición, regulación y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la biodiversidad que compone la vida silvestre y su hábitat;

III. Reconocer a los gobiernos estatales y del Distrito Federal atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat;

IV. Especificar aquellas atribuciones que corresponde ejercer de manera exclusiva a los poderes de las entidades federativas y a la Federación en materia de vida silvestre y

V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la presente ley, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.

Artículo 8o.
Los municipios, los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como el Gobierno Federal, ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.

Artículo 9o.
Corresponde a la Federación:

I. La formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, así como la elaboración y aplicación de los programas y proyectos que se establezcan para ese efecto.

II. La reglamentación de la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

III. La identificación de especies y poblaciones en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación.

IV. La atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en zonas que no sean de jurisdicción de las entidades federativas.

V. La expedición de las normas oficiales mexicanas relacionadas con las materias previstas en la presente ley.

1782, 1783 y 1784

VI. La atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional, en los casos de actos originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de otros países o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier país, que pudieran afectar la vida silvestre nacional.

VII. La atención de los asuntos relativos a la vida silvestre, en los casos de actos originados en el territorio nacional o en zonas sujetas a la jurisdicción de la nación que pudieran afectar la vida silvestre en el territorio o en zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de otros países, o de zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier país.

VIII. La promoción del establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados nacionales e internacionales para la vida silvestre basados en criterios de sustentabilidad, así como la aplicación de los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

IX. La conducción de la política nacional de información y difusión en materia de vida silvestre, así como la integración, seguimiento y actualización del subsistema nacional de información sobre la vida silvestre.

X. La promoción del desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional.

XI. La promoción, registro y supervisión técnica del establecimiento de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.

XII. El otorgamiento, suspensión y revocación de registros, autorizaciones, certificaciones y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres y el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias para el ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de aprovechamiento en caza deportiva.

XIII. El otorgamiento, suspensión y revocación de autorizaciones y demás actos administrativos vinculados a la conservación, traslado, importación, exportación y tránsito por el territorio nacional de la vida silvestre.

XIV. La atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales.

XV. La atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales que se encuentren en dos o más entidades federativas o en territorio insular y en las demás zonas donde la nación ejerce jurisdicción, en coordinación con las entidades federativas involucradas cuando éstas lo consideren conveniente.

XVI. El establecimiento y aplicación de las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre.

XVII. La regulación y aplicación de las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas.

XVIII. La emisión de recomendaciones a las autoridades estatales competentes en materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentables.

XIX. La atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.

XX. La promoción del establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.

XXI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y de las normas que de ella se deriven, así como la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas establecidas en la propia ley, con la colaboración que corresponda a las entidades federativas.

Las atribuciones que esta ley otorga al Ejecutivo Federal serán ejercidas a través de la Secretaría, salvo aquellas que corresponde ejercer directamente al titular del Ejecutivo Federal.
Para los procedimientos administrativos previstos en esta ley, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Las atribuciones establecidas en las fracciones VIII, XI. XII, XIV, XVI, XIX, XX y XXI serán transferibles a los estados y al Distrito Federal, en los términos y a través del procedimiento establecido en la presente ley.

Artículo 10.
Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I. La formulación y conducción de la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre la que, en todo caso, deberá ser congruente con los lineamientos de la política nacional en la materia.

II. La emisión de las leyes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en las materias de su competencia.

III. La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, así como la aplicación de las disposiciones en la materia, dentro de su ámbito territorial.

IV. La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable en los términos de esta ley.

V. El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones.

VI. La conducción de la política estatal de información y difusión en materia de vida silvestre; la integración, seguimiento y actualización del sistema estatal de información sobre la vida silvestre en compatibilidad e interrelación con el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

VII. La creación y administración del registro estatal de las organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

VIII. La creación y administración del registro estatal de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades.

IX. La creación y administración del padrón estatal de mascotas de especies silvestres y aves de presa.

X. La coordinación de la participación social en las actividades que incumben a las autoridades estatales.

XI. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable.

Artículo 11.
La Federación, por conducto de la Secretaría, a petición de cualquiera de los estados o del Distrito Federal, suscribirá convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que éstos asuman la totalidad o algunas de las siguientes funciones:

I. La promoción del establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados estatales para la vida silvestre, basados en criterios de sustentabilidad, así como la aplicación de los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la misma, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

II. La promoción y registro del establecimiento de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

III. La aplicación de las disposiciones en materia de otorgamiento, suspensión y revocación de registros, autorizaciones, certificaciones y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres en el ámbito de su jurisdicción territorial.

IV. La aplicación de las normas en materia de otorgamiento, suspensión y revocación de licencias para el ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de este tipo de aprovechamiento, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

V. La aplicación de las disposiciones en materia de colecta científica, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

VI. La atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales en el ámbito de su jurisdicción territorial.

VII. La aplicación de las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

VIII. La aplicación de las disposiciones relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.

IX. La promoción del establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.

X. Coadyuvar, con la Federación, en la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y de las normas que de ella se deriven, así como la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas establecidas en la propia ley, en el ámbito de su jurisdicción territorial.

Artículo 12.
La celebración de los acuerdos o convenios de coordinación, mediante los cuales los estados y el Distrito Federal asumirán estas funciones, se regirán por el artículo 12 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y por los siguientes criterios:

I. Se celebrarán a petición de una entidad federativa, cuando ésta manifieste que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que pretendan asumir; la celebración de dichos instrumentos también podrá ser a propuesta del Ejecutivo Federal.

II. La Secretaría, en coordinación con las entidades federativas, deberá elaborar un programa de transferencia en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

III. Su objeto versará sobre la asunción de todas, algunas o una parcialidad de las facultades a las que se refiere el artículo 11 de la presente ley.

IV. Deberán prever mecanismos periódicos de evaluación, en los que confluya la participación de los diversos sectores involucrados.

V. Se preverá su periodo de duración el cual podrá ser temporal o definitivo. Las entidades federativas solicitarán la renovación del acuerdo o convenio o que la Federación reasuma las funciones transferidas mediante los mismos.

Artículo 13.
Los municipios, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confiere el artículo 115 constitucional, ejercerán las que les otorguen las leyes estatales en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por las entidades federativas, mediante acuerdos o convenios.

Artículo 14.
Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen, con objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a la política nacional sobre vida silvestre establecida en ésta y en la Ley General de Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente, así como a las disposiciones que de ellas se deriven.

1785, 1786 y 1787

TITULO CUARTO

Concertación y participación social

Artículo 15. La Secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que estén dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 16.
La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, cuyas funciones consistirán en emitir opiniones o recomendaciones en relación con la identificación de las especies en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, el desarrollo de proyectos de recuperación, la declaración de existencia de hábitats críticos, así como con el otorgamiento de los reconocimientos y premios a los que se refiere el artículo 45 de la presente ley.

La Secretaría podrá constituir otros órganos técnicos consultivos relacionados con la vida silvestre y su hábitat, con objeto de que la apoyen tanto en la formulación como en la aplicación de las medidas que sean necesarias para su conservación y aprovechamiento sustentable.

Los órganos técnicos consultivos a los que se refiere este artículo estarán integrados por representantes de la Secretaría; de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de representantes de los gobiernos de los municipios, de los estados y del Distrito Federal involucrados en cada caso; de instituciones académicas y centros de investigación; de agrupaciones de productores y empresarios; de organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social y privado, así como por personas físicas de conocimiento probado en la materia, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

La organización y funcionamiento de los órganos técnicos consultivos se sujetará a los acuerdos que para ese efecto expida la Secretaría, en los que se procurará una representación equilibrada y proporcional de todos los sectores y se prestará una especial atención a la participación de las comunidades rurales y productores involucrados.
La Secretaría deberá considerar, en el ejercicio de sus facultades sobre la materia, las opiniones y recomendaciones que, en su caso, hayan sido formuladas por los órganos técnicos consultivos.

Artículo 17.
Para la consecución de los objetivos de la política nacional sobre vida silvestre, la Secretaría podrá celebrar convenios de concertación con las personas físicas y morales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.

TITULO QUINTO

Disposiciones comunes para la
conservación y el aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre

CAPITULO I

Disposiciones preliminares.

Artículo 18. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente ley; asimismo, podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento.

Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 19.
Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con fines agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales y otros, observarán las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven y adoptarán las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 20.
La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la presente ley, el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de la biodiversidad y de los servicios ambientales que provee, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos, de conformidad con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y otras disposiciones aplicables, mediante:

a) Sistemas de certificación para la producción de bienes y servicios ambientales.

b) Estudios para la ponderación de los diversos valores culturales, sociales, económicos y ecológicos de la biodiversidad.

c) Estudios para la evaluación e internalización de costos ambientales en actividades de aprovechamiento de bienes y servicios ambientales.

d) Mecanismos de compensación e instrumentos económicos que retribuyan a los habitantes locales dichos costos asociados a la conservación de la biodiversidad o al mantenimiento de los flujos de bienes y servicios ambientales derivados de su aprovechamiento y conservación.

e) La utilización de mecanismos de compensación y otros instrumentos internacionales por contribuciones de carácter global.

CAPITULO II

Capacitación, formación, investigación
y divulgación.

Artículo 21. La Secretaría promoverá, en coordinación con la de Educación Pública y las demás autoridades competentes, que las instituciones de educación básica, media, superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales, desarrollen programas de educación ambiental, capacitación, formación profesional e investigación científica y tecnológica para apoyar las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat. En su caso, la Secretaría participará en dichos programas en los términos que se convengan.

Asimismo, la Secretaría promoverá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las demás autoridades competentes, que las instituciones de educación media y superior y de investigación, así como las organizaciones no gubernamentales, desarrollen proyectos de aprovechamiento sustentable que contribuyan a la conservación de la vida silvestre y sus hábitats por parte de comunidades rurales.

Las autoridades en materia pesquera, forestal, de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en coordinación con la Secretaría, prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, la asesoría técnica necesaria para participar en la conservación y sustentabilidad en el aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat.

La Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes y participará en la capacitación y actualización de los involucrados en el manejo de la vida silvestre y en actividades de inspección y vigilancia, a través de cursos, talleres, reuniones regionales, publicaciones y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos de la presente ley.

La Secretaría otorgará reconocimientos a las instituciones de educación e investigación, organizaciones no gubernamentales y autoridades, que se destaquen por su participación en el desarrollo de los programas, proyectos y acciones mencionados en este artículo.

Artículo 22.
La Secretaría, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otras dependencias o entidades de los distintos órdenes de gobierno, promoverá el apoyo de proyectos y el otorgamiento de reconocimientos y estímulos, que contribuyan al desarrollo de conocimientos e instrumentos para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 23.
La Secretaría promoverá y participará en el desarrollo de programas de divulgación para que la sociedad valore la importancia ambiental y socioeconómica de la conservación y conozca las técnicas para el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

CAPITULO III

Conocimientos, innovaciones y prácticas
de las comunidades rurales.

Artículo 24. En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetará, conservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

CAPITULO IV

Sanidad de la vida silvestre

Artículo 25. El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal y las disposiciones que de ellas se deriven. En los casos en que sea necesario, la Secretaría establecerá las medidas complementarias para la conservación y recuperación de la vida silvestre.

Artículo 26.
La Secretaría determinará, a través de las normas oficiales mexicanas correspondientes, las medidas que deberán aplicarse para evitar que los ejemplares de las especies silvestres en confinamiento, sean sometidos a condiciones adversas a su salud y su vida durante la aplicación de medidas sanitarias.

CAPITULO V

Ejemplares y poblaciones exóticos.

Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y en el que se establecerán las condiciones de seguridad y de contingencia, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 28.
El establecimiento de confinamientos sólo se podrá realizar de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio.

CAPITULO VI

Trato digno y respetuoso a la fauna silvestre

Artículo 29. Los municipios, las entidades federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Artículo 30.
El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta ley y las normas que de ella deriven.

Artículo 31.
Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

Artículo 32.
La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Artículo 33.
Cuando de conformidad con las disposiciones en la materia deba someterse a cuarentena a cualquier ejemplar de la fauna silvestre, se adoptarán las medidas para mantenerlos en condiciones adecuadas de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 34.
Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto.

1788, 1789 y 1790

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.

Artículo 36. La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares de fauna silvestre deberá evitarse o disminuirse en los casos de sacrificio de éstos, mediante la utilización de los métodos físicos o químicos adecuados.

Artículo 37.
El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el presente capítulo.

CAPITULO VII

Centros para la conservación e investigación

Artículo 38. La Secretaría establecerá y operará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, en los que se llevarán a cabo actividades de difusión, capacitación, rescate, rehabilitación, evaluación, muestreo, seguimiento permanente, manejo y cualesquiera otras que contribuyan a la conservación y al desarrollo del conocimiento sobre la vida silvestre y su hábitat, así como a la integración de éstos a los procesos de desarrollo sustentable. Asimismo, la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.

En dichos centros se llevará un registro de las personas físicas y morales con capacidad de mantener ejemplares de fauna silvestre en condiciones adecuadas. En el caso de que existan ejemplares que no puedan rehabilitarse para su liberación, éstos podrán destinarse a las personas físicas y morales que cuenten con el registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de este título.

CAPITULO VIII

Sistema de unidades de manejo para
la conservación de la vida silvestre

Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de vida silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al sistema de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.

Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre serán el elemento básico para integrar el sistema nacional de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable

Artículo 40.
Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos y un plan de manejo.

El plan de manejo deberá contener:

a) Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos e indicadores de éxito.


b) La descripción física y biológica del área y su infraestructura.

c) Los métodos de muestreo.

d) El calendario de actividades.

e) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.

f) Las medidas de contingencia

g) Los mecanismos de vigilancia

h) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.

El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la unidad registrada, de la conservación de la vida silvestre y su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro.

Artículo 41.
Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor de 60 días, una resolución en la que podrá:

Registrar estas unidades y aprobar sus planes de manejo en los términos presentados para el desarrollo de las actividades.

Condicionar el desarrollo de las actividades a la modificación del plan de manejo, en cuyo caso se señalarán los criterios técnicos para efectuar dicha modificación.

Negar el desarrollo de las actividades cuando de la ejecución del plan de manejo resulte que se contravendrán las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente o de las que de ellas se deriven.

Artículo 42.
Las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable se realizarán de conformidad con las disposiciones establecidas en esta ley, las disposiciones que de ella deriven y con base en el plan de manejo respectivo.

Los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre deberán presentar a la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos sobre sus actividades, incidencias y contingencias, logros con base en los indicadores de éxito y, en el caso de aprovechamiento, datos socioeconómicos que se utilizarán únicamente para efectos estadísticos.

El otorgamiento de autorizaciones relacionadas con las actividades que se desarrollen en las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, estará sujeto a la presentación de los informes a los que se refiere este artículo.

Artículo 43.
El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.

Artículo 44.
La Secretaría otorgará el reconocimiento al que se refiere el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre que se hayan distinguido por:

a) Sus logros en materia de difusión, educación, investigación, capacitación, trato digno y respetuoso y desarrollo de actividades de manejo sustentable que hayan contribuido a la conservación de las especies silvestres, sus poblaciones y su hábitat natural, a la generación de empleos y al bienestar socioeconómico de los habitantes de la localidad de que se trate.

b) Su participación en el desarrollo de programas de restauración y de recuperación, así como de actividades de investigación, repoblación y reintroducción.

c) Su contribución al mantenimiento y mejoramiento de los servicios ambientales prestados por la vida silvestre y su hábitat.

La Secretaría otorgará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un premio anual a personas físicas o morales que se destaquen por sus labores de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.

Artículo 45.
Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, se pondrá a disposición del consejo, la información relevante sobre las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre propuestas por la Secretaría o por cualquier interesado, sin los datos que identifiquen a sus titulares, con la finalidad de que éste emita sus opiniones, mismas que deberán asentarse en los reconocimientos y premios que se otorguen.

Artículo 46.
La Secretaría coordinará el sistema nacional de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, el cual se conformará por el conjunto de dichas unidades y tendrá por objeto:

a) La conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de la vida silvestre, así como la continuidad de los procesos evolutivos de las especies silvestres en el territorio nacional.

b) La formación de corredores biológicos que interconecten las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre entre sí y con las áreas naturales protegidas, de manera tal que se garantice y potencialice el flujo de ejemplares de especies silvestres.

c) El fomento de actividades de restauración, recuperación, reintroducción y repoblación, con la participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas y los demás interesados en la conservación de la biodiversidad.

d) La aplicación del conocimiento biológico tradicional, el fomento y desarrollo de la investigación de la vida silvestre y su incorporación a las actividades de conservación de la biodiversidad.

e) El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y el combate al tráfico y apropiación ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

f) El apoyo para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el territorio nacional, mediante la vinculación e intercambio de información entre las distintas unidades, así como la simplificación de la gestión ante las autoridades competentes con base en el expediente de registro y operación de cada unidad.

La Secretaría brindará asesoría y, en coordinación con las demás autoridades competentes, diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos previstos en los artículos 21, 22 y 22-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, como incentivo para la incorporación de predios al sistema nacional de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre y como estímulo a la labor de los titulares de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 45 de la presente ley.

Artículo 47.
La Secretaría promoverá el desarrollo del sistema nacional de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de reforzar sus zonas de amortiguamiento y dar continuidad a sus ecosistemas.

Asimismo, la Secretaría promoverá que dentro de las áreas naturales protegidas que cuenten con programa de manejo, el sistema nacional de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre involucre a los habitantes locales en la ejecución del programa mencionado anteriormente dentro de sus predios, dando prioridad al aprovechamiento no extractivo, cuando se trate de especies o poblaciones amenazadas o en peligro de extinción.

CAPITULO IX

Subsistema nacional de información

Artículo 48. Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a que se refiere el artículo 159-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente habrá un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y que estará a disposición de los interesados en los términos prescritos por esa misma ley.

Artículo 49.
El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a:

1791, 1792 y 1793

Los planes, programas, proyectos y acciones relacionados con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

Los proyectos y actividades científicas, técnicas, académicas y de difusión propuestas o realizadas con ese fin.III. La información administrativa, técnica, biológica y socioeconómica derivada del desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

IV. Los listados de especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación.

V. La información relevante sobre los hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas.

VI. Los inventarios y estadísticas existentes en el país sobre recursos naturales de vida silvestre.

VII. La información derivada de la aplicación del artículo 20 de la presente ley.

VIII. El registro de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados.

IX. Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el sistema de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.

X. Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat.

XI. El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas actividades.

La Secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.

CAPITULO X

Legal procedencia

Artículo 50. Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia.

Artículo 51. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada o la nota de remisión o factura correspondiente.

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán bastar para demostrar la legal procedencia.

Artículo 52.
Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Asimismo deberán dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

No será necesario contar con la autorización de traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Mascotas y aves de presa, acompañadas de la marca y la documentación que demuestre su legal procedencia o en su caso la marca correspondiente.

b) Ejemplares adquiridos en comercios registrados, que cuenten con la documentación que demuestre su legal procedencia o en su caso la marca correspondiente.

c) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas y museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la persona física o moral a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento;

siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

d) Ejemplares procedentes del o destinados al extranjero, que cuenten con autorización de exportación o con certificado al que se refiere la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, expedido por la Secretaría.

Artículo 53.
La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que demuestre su legal procedencia.

b) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Artículo 54.
La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

b) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Artículo 55.
La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa convención, lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones que de ellas se deriven.

TITULO SEXTO

Conservación de la vida silvestre

CAPITULO I

Especies y población en riesgo
y prioritarias para la conservación

Artículo 56. La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentada por el consejo.

Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada tres años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Artículo 57.
Cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas, podrá presentar a la Secretaría propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para especies silvestres o poblaciones, a las cuales deberá anexar la información mencionada en el primer párrafo del artículo anterior.

Artículo 58.
Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como:

a. En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

b. Amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

c. Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Artículo 59.
Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría.

Artículo 60. La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la coordinación de programas de muestreo y seguimiento permanente, así como de certificación del aprovechamiento sustentable, con la participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

El programa de certificación deberá seguir los lineamientos establecidos en el reglamento y, en su caso, en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se elaboren.

La Secretaría suscribirá convenios y acuerdos de concertación y coordinación con el fin de promover la recuperación y conservación de especies y poblaciones en riesgo.

Artículo 61. La Secretaría, previa opinión del consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:

a) Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies.

b) La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.

c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.

d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.

Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada tres años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 62.
La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.

1794, 1795 y 1796

CAPITULO II

Hábitat crítico para la conservación
de la vida silvestre

Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de utilidad pública.

La Secretaría, previa opinión del consejo, podrá declarar la existencia de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de:

a) Areas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación.

b) Areas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad.

c) Areas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica.

Artículo 64.
La Secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitats críticos, medidas especiales de manejo y conservación.

La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitats críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En todo momento el Ejecutivo Federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción II y X de la Ley de Expropiación, con objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación.

CAPITULO III

Areas de refugio para proteger
especies acuáticas

Artículo 65. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes.

Artículo 66.
Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde por el instrumento que las crea.

Artículo 67.
Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas para la protección de:

I. Todas las especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático presentes en el sitio;

II. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático mencionadas en el instrumento correspondiente;

III. Aquellas especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático no excluidas específicamente por dicho instrumento o

IV. Ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento.

Previo a la expedición del acuerdo, la Secretaría elaborará los estudios justificativos, mismos que deberán contener, de conformidad con lo establecido en el reglamento, información general, diagnóstico, descripción de las características físicas del área, justificación y aspectos socioeconómicos.

Artículo 68. Cuando la superficie de alguna de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, coincida con el polígono de algún área natural protegida, el programa de protección respectivo, deberá compatibilizarse con los objetivos generales establecidos en la declaratoria correspondiente y en el programa de manejo del área natural protegida en cuestión.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al director del área natural protegida de que se trate, llevar a cabo la coordinación de las medidas de manejo y conservación establecidas en el programa de protección.

Artículo 69.
La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

CAPITULO IV

Restauración

Artículo 70. Cuando se presenten problemas de destrucción, contaminación, degradación, desertificación o desequilibrio del hábitat de la vida silvestre, la Secretaría formulará y ejecutará a la brevedad posible, programas de prevención, de atención de emergencias y de restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 78., 78-bis y 78- bis-1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de conformidad con lo establecido en el reglamento y las demás disposiciones aplicables.

CAPITULO V

Vedas

Artículo 71. La Secretaría podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre, incluyendo las vedas y su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando a través de otras medidas no se pueda lograr la conservación o recuperación de las poblaciones.

En casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas, la Secretaría podrá establecer vedas temporales al aprovechamiento como medida preventiva y complementaria a otras medidas, con la finalidad de evaluar los daños ocasionados, permitir la recuperación de las poblaciones y evitar riesgos a la salud humana.

Las vedas podrán establecerse, modificarse o levantarse a solicitud de las personas físicas o morales interesadas, las que deberán presentar los estudios de población correspondientes, de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría evaluará estos antecedentes y la información disponible sobre los aspectos biológicos, sociales y económicos involucrados, resolviendo lo que corresponda.

CAPITULO VI

Ejemplares y poblaciones que se
tornen perjudiciales

Artículo 72. La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, medidas de control que se adopten dentro de unidades de manejo de vida silvestre para lo cual los interesados deberán proporcionar la información correspondiente, conforme a lo que establezca el reglamento respectivo.

Los medios y técnicas deberán ser los adecuados para no afectar a otros ejemplares, a las poblaciones, especies y sus hábitats.

Se evaluará primero la posibilidad de aplicar medidas de control como captura o colecta para el desarrollo de proyectos de recuperación, actividades de repoblación y reintroducción o de investigación y educación ambiental.

CAPITULO VII

Movilidad y dispersión de poblaciones
de especies silvestres nativas

Artículo 73. Queda prohibido el uso de cercos u otros métodos, de conformidad con lo establecido en el reglamento, para retener o atraer ejemplares de la fauna silvestre nativa que de otro modo se desarrollarían en varios predios. La Secretaría aprobará el establecimiento de cercos no permeables y otros métodos como medida de manejo para ejemplares y poblaciones de especies nativas, cuando así se requiera para proyectos de recuperación y actividades de reproducción, repoblación, reintroducción, traslocación o preliberación.

Artículo 74.
En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría promoverá su remoción o adecuación, así como el manejo conjunto por parte de los propietarios o legítimos poseedores de predios colindantes que compartan poblaciones de especies silvestres nativas, en concordancia con otras actividades productivas, con el objeto de facilitar su movimiento y dispersión y evitar la fragmentación de sus hábitats.

Artículo 75.
En los casos en que, para el desarrollo natural de poblaciones de especies silvestres nativas, sea necesario establecer una estrategia que abarque el conjunto de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre colindantes, la Secretaría tomará en cuenta la opinión de los involucrados para establecer dicha estrategia y determinará los términos en que ésta deberá desarrollarse, en lo posible, con la participación de todos los titulares.

CAPITULO VIII

Conservación de las especies migratorias

Artículo 76. La conservación de las especies migratorias se llevará a cabo mediante la protección y mantenimiento de sus hábitats, el muestreo y seguimiento de sus poblaciones, así como el fortalecimiento y desarrollo de la cooperación internacional; de acuerdo con las disposiciones de esta ley, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de las que de ellas se deriven, sin perjuicio de lo establecido en los tratados y otros acuerdos internacionales en los que México sea parte contratante.

CAPITULO IX

Conservación de la vida silvestre fuera
de su hábitat natural

Artículo 77. La conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de esta ley y de las que de ella se deriven, así como con arreglo a los planes de manejo aprobados y de otras disposiciones aplicables.

La Secretaría dará prioridad a la reproducción de vida silvestre fuera de su hábitat natural para el desarrollo de actividades de repoblación y reintroducción, especialmente de especies en riesgo.

Artículo 78.
Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de espécimenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Los parques zoológicos deberán contemplar en sus planes de manejo, aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención a las que se encuentren en alguna categoría de riesgo y además deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Todos aquellos espectáculos públicos que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, deberán contemplar en sus planes de manejo, aspectos de educación ambiental y de conservación, con especial atención a las que se encuentren en alguna categoría de riesgo y además deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

CAPITULO X

Liberación de ejemplares
al hábitat natural

Artículo 79. La liberación de ejemplares a su hábitat natural, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría procurará que la liberación se lleve a cabo a la brevedad posible, a menos que se requiera rehabilitación.

1797, 1798 y 1799

Si no fuera conveniente la liberación de ejemplares a su hábitat natural, la Secretaría determinará un destino que contribuya a la conservación, investigación, educación, capacitación, difusión, reproducción, manejo o cuidado de la vida silvestre en lugares adecuados para ese fin.

Artículo 80.
La Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural con fines de repoblación o de reintroducción, en el marco de proyectos que prevean:

a) Una evaluación previa de los ejemplares y del hábitat que muestre que sus características son viables para el proyecto.

b) Un plan de manejo que incluya acciones de seguimiento con los indicadores para valorar los efectos de la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies asociadas y el hábitat, así como medidas para disminuir los factores que puedan afectar su sobrevivencia, en caso de ejemplares de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo.

c) En su caso, un control sanitario de los ejemplares a liberar.

Artículo 81.
Cuando no sea posible realizar acciones de repoblación ni de reintroducción, la Secretaría podrá autorizar la liberación de ejemplares de la vida silvestre al hábitat natural en el marco de proyectos de traslocación que incluyan los mismos componentes señalados en los dos artículos anteriores. Los ejemplares que se liberen deberán, en lo posible, pertenecer a la subespecie más cercana, genética y fisonómicamente, a la subespecie desaparecida.

TITULO VII

Aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre

CAPITULO I

Aprovechamiento extractivo

Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.

Artículo 83. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.

Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza, con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

Artículo 84.
Al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar:

a) Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

b) Que son producto de reproducción controlada, en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento.

c) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares.

d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar, en el caso de derivados de ejemplares.

La autorización para el aprovechamiento de ejemplares incluirá el aprovechamiento de sus partes y derivados, de conformidad con lo establecido en el reglamento y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoria
mente cualesquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que:

a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

Artículo 86.
El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, estará sujeto a la presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Artículo 87.
La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración, además, otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos.

Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con:

a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.

b) Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado a disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats.

c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo.

En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse, además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el consejo.

Artículo 88.
No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias.

Artículo 89.
Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos 15 días de anticipación y enviarle dentro de los 30 días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización.

Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta ley.

Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.

Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.

Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad o en aquéllos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Artículo 90.
Las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento, se otorgarán por periodos determinados y se revocarán en los siguientes casos:

a) Cuando se imponga la revocación como sanción administrativa en los términos previstos en esta ley.

b) Cuando las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento sean incluidas en las categorías de riesgo y el órgano técnico consultivo determine que dicha revocación es indispensable para garantizar la continuidad de las poblaciones.

c) Cuando las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento sean sometidas a veda de acuerdo con esta ley.

d) Cuando el dueño o legítimo poseedor del predio o quien cuente con su consentimiento sea privado de sus derechos por sentencia judicial.

e) Cuando no se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.

Artículo 91. Los medios y formas para ejercer el aprovechamiento deberán minimizar los efectos negativos sobre las poblaciones y el hábitat.

La autorización de aprovechamiento generará para su titular la obligación de presentar informes periódicos de conformidad con lo establecido en el reglamento, que deberán incluir la evaluación de los efectos que ha tenido el respectivo aprovechamiento sobre las poblaciones y sus hábitats.

CAPITULO II

Aprovechamiento para fines de subsistencia

Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.

Artículo 93.
La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las entidades federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades rurales, la cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que estos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades rurales.

La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres.

CAPITULO III

Aprovechamiento mediante la caza deportiva

Artículo 94. La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos extractivos.

La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos biológicos de las especies sujetas a este tipo de aprovechamiento, podrá publicar calendarios de épocas hábiles y deberá:

 

a) Determinar los medios y métodos para realizar la caza deportiva y su temporalidad, así como las áreas en las que se pueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso al otorgar las autorizaciones correspondientes.

b) Establecer vedas específicas a este tipo de aprovechamiento, cuando así se requiera para la conservación de poblaciones de especies silvestres y su hábitat.

Artículo 95.
Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:

a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.

b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.

c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.

Artículo 96.
Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien fungirá para estos efectos como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estos efectos, los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.

Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberán contar con una licencia para la prestación de servicios relacionados con la caza deportiva, otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

CAPITULO IV

Colecta científica y con propósitos
de enseñanza

Artículo 97. La colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y con propósitos de enseñanza requiere de autorización de la Secretaría y se llevará a cabo con el consentimiento previo, expreso e informado del propietario o poseedor legitimo del predio en donde ésta se realice. Esta autorización no amparará el aprovechamiento para fines comerciales ni de utilización en biotecnología, que se regirá por las disposiciones especiales que resulten aplicables. La autorización será otorgada sólo cuando no se afecte con ella la viabilidad de las poblaciones, especies, hábitats y ecosistemas.

Las autorizaciones para realizar colecta científica se otorgarán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, por línea de investigación o por proyecto. Las autorizaciones por línea de investigación se otorgarán para el desarrollo de estas actividades por parte de investigadores y colectores científicos vinculados a las instituciones de investigación y colecciones científicas nacionales, así como a aquéllos con trayectoria en la aportación de información para el conocimiento de la biodiversidad nacional y para su equipo de trabajo. Las autorizaciones por proyecto se otorgarán a las personas que no tengan estas características o a las personas que vayan a realizar colecta científica sobre especies o poblaciones en riesgo o sobre hábitat crítico.

Artículo 98. Las personas autorizadas para realizar una colecta científica deberán, en los términos que establezca el reglamento, presentar informes de actividades y destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, salvo que la Secretaría determine lo contrario por existir representaciones suficientes y en buen estado de dicho material en las mencionadas instituciones o colecciones.

CAPITULO V

Aprovechamiento no extractivo

Artículo 99. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo, para garantizar el bienestar de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats.

Artículo 100.
La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuyen dichos ejemplares.

Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos 15 días de anticipación y enviarle dentro de los 30 días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización.

Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta ley.

Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.

Cuando los predios se encuentren en zonas de propiedad municipal, estatal o federal, las autorizaciones de aprovechamiento tomarán en consideración los beneficios que pudieran reportar a las comunidades locales.

Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento no extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad o en aquéllos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Artículo 101.
Los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría.

Artículo 102.
No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejará sin efecto la que se hubiere otorgado cuando se generen tales consecuencias.

Artículo 103.
Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento.

TITULO OCTAVO

Medidas de control y de seguridad,
infracciones y sanciones

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 104. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en esta ley, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en las disposiciones que de ellas se deriven, asimismo deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 127 fracción II de la presente ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizacion nes de aprovechamiento ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.

Artículo 105. Se crearán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, comités mixtos de vigilancia, con la participación de las autoridades municipales, de las entidades federativas y las federales, con objeto de supervisar la aplicación de las medidas de control y de seguridad previstas en este título, de conformidad a lo que prevean los acuerdos o convenios de coordinación a los que hacen alusión los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.

CAPITULO II

Daños

Artículo 106. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente ley o en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como en lo particularmente previsto por la presente ley y el reglamento.

Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Artículo 107.
Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente daños a la vida silvestre y su hábitat sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria.

En el caso de que el demandado sea algún órgano de la Administración Pública Federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente.

Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y prescribirá a los cinco años contados a partir del momento en que se conozca el daño.

Artículo 108.
La reparación del daño para el caso de la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, consistirá en el restablecimiento de las condiciones anteriores a la comisión de dicho daño y en el caso de que el restablecimiento sea imposible, en el pago de una indemnización la cual se destinará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Artículo 109.
Serán competentes para conocer de la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat los juzgados de distrito en materia civil, conforme a la competencia territorial que establezcan las disposiciones respectivas, regulándose el procedimiento conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles.

CAPITULO III

Visitas de inspección

Artículo 110. Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

Artículo 111.
En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca:

a) La autoridad que la expide.

b) El motivo y fundamento que le dé origen.

c) El lugar, zona o región en donde se practique la inspección.

d) El objeto y alcance de la diligencia.

1803, 1804 y 1805

Artículo 112. En los casos en que, durante la realización de actos de inspección no fuera posible encontrar en el lugar persona alguna a fin de que ésta pudiera ser designada como testigo, el inspector deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, si media el consentimiento del inspeccionado se podrá llevar a cabo la diligencia en ausencia de testigos, sin que ello afecte la validez del acto de inspección.

Artículo 113.
En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a esta ley o a las disposiciones que deriven de la misma, o cuando después de realizarlos, sean perseguidos materialmente, o cuando alguna persona los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentre en posesión de los objetos relacionados con la conducta infractora, el personal debidamente identificado como inspector deberá levantar el acta correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia, observando en todo caso, las formalidades previstas para la realización de actos de inspección.

Artículo 114.
Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las que de ella se deriven, la Secretaría encuentre ejemplares de vida silvestre cuya legal procedencia no se demuestre, una vez recibida el acta de inspección, la propia Secretaría procederá a su aseguramiento, conforme a las normas previstas para el efecto. En caso de ser técnica y legalmente procedente, podrá acordar la liberación de dichos ejemplares a sus hábitats naturales, en atención al bienestar de los ejemplares a la conservación de las poblaciones y del hábitat, de conformidad con el artículo 79 de esta ley, o llevar a cabo las acciones necesarias para tales fines. En la diligencia de liberación se deberá levantar acta circunstanciada en la que se señalen por lo menos los siguientes datos: lugar y fecha de la liberación, identificación del o los ejemplares liberados, los nombres de las personas que funjan como testigos y en su caso, del sistema de marca o de rastreo electrónico o mecánico de los mismos, que se hubieren utilizado.

Artículo 115.
La Secretaría, una vez recibida el acta de inspección, dictará resolución administrativa dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su recepción cuando:

I. El presunto infractor reconozca la falta administrativa en la que incurrió.

II. Se trate de ejemplares o bienes que se hubieran encontrado abandonados.

III. El infractor demuestre que ha cumplido con las obligaciones materia de la infracción.

Artículo 116. En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de esta ley y de las disposiciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término al procedimiento mediante la adopción de las medidas que correspondan para la conservación de la vida silvestre y de su hábitat y en su caso, ordenará el destino que debe darse a los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que hayan sido abandonados.

CAPITULO IV

Medidas de seguridad

Artículo 117. Cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o a su hábitat, la Secretaría, fundada y motivadamente, ordenará la aplicación de una o más de las siguientes medidas de seguridad:

I. El aseguramiento precautorio de los ejemplares, partes y derivados de las especies que correspondan, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida.

II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que generen los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

III. La suspensión temporal, parcial o total de la actividad que motive la imposición de la medida de seguridad.

IV. La realización de las acciones necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida de seguridad.

Artículo 118.
Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta ley o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:

a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.

b) No existan antecedentes imputables al mismo, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales.

d) No existan faltas en materia de trato digno y respetuoso.

e) Los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional.

Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.

Artículo 119.
El aseguramiento precautorio procederá cuando:

I. No se demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre de que se trate.

II. No se cuente con la autorización necesaria para realizar actividades relacionadas con la vida silvestre o éstas se realicen en contravención a la autorización otorgada o en su caso, al plan de manejo aprobado.

III. Hayan sido internadas al país y pretendan ser exportadas sin cumplir con las disposiciones aplicables.

IV. Se trate de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre aprovechados en contravención a las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

V. Exista un riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o de su hábitat de no llevarse a cabo esta medida.

VI. Existan signos evidentes de alteración de documentos o de la información contenida en los documentos mediante los cuales se pretenda demostrar la legal posesión de los ejemplares, productos o subproductos de vida silvestre de que se trate.

VII. Existan faltas respecto al trato digno y respetuoso, conforme a lo estipulado en la presente ley.

Artículo 120.
La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con esta ley, podrá designar a la persona que reúna las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia y en su caso, la reproducción de los ejemplares o bienes asegurados.

Las personas sujetas a inspección que sean designadas como depositarias de los bienes asegurados precautoriamente, deberán presentar ante la Secretaría una garantía suficiente que respalde la seguridad y cuidado de los ejemplares y bienes de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a que se ordene el aseguramiento precautorio. En caso de que la Secretaría no reciba la garantía correspondiente, designará a otro depositario y los gastos que por ello se generen serán a cargo del inspeccionado.


En caso de que el depositario incumpla con sus obligaciones legales, la Secretaría procederá a hacer efectivas las garantías exhibidas, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa que proceda y sin perjuicio de las sanciones que en su caso, se haya hecho acreedor el inspeccionado, por las infracciones que conforme a esta ley y las disposiciones jurídicas que de ella emanen, hubiere cometido.

Artículo 121.
La Secretaría podrá ordenar la venta al precio de mercado de bienes perecederos asegurados precautoriamente, si el presunto infractor no acredita la legal procedencia de los mismos dentro de los 15 días siguientes a su aseguramiento, siempre y cuando se trate de un bien permitido en el comercio, la cual se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En este caso, la Secretaría deberá invertir las cantidades correspondientes en certificados de la Tesorería de la Federación, a fin de que al dictarse la resolución respectiva, se disponga la aplicación del producto y de los rendimientos según proceda de acuerdo con lo previsto en el presente ordenamiento.

En caso de que en la resolución que concluya el procedimiento de inspección respectivo no se ordene el decomiso de los bienes perecederos asegurados precautoriamente y éstos hubiesen sido vendidos, la Secretaría deberá entregar al interesado el precio de venta de los bienes de que se trate al momento del aseguramiento, más los rendimientos que se hubiesen generado a la fecha de vencimiento de los títulos a que se refiere el párrafo anterior.

CAPITULO V

Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente ley.

II. Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.

III. Realizar actividades de aprovechamiento que impliquen dar muerte a ejemplares de la vida silvestre, sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.

IV. Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente.

V. Llevar a cabo acciones en contravención a las disposiciones que regulan la sanidad de la vida silvestre.

VI. Manejar ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan de manejo aprobado.

VII. Presentar información falsa a la Secretaría.

VIII. Realizar actos contrarios a los programas de restauración, a las vedas establecidas, a las medidas de manejo y conservación del hábitat crítico o a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas.

IX. Emplear cercos u otros métodos para retener o atraer ejemplares de la vida silvestre en contra de lo establecido en el artículo 73 de la presente ley.

X. Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría.

XI. Liberar ejemplares de la vida silvestre a su hábitat natural sin contar con la autorización respectiva y sin observar las condiciones establecidas para ese efecto por esta ley y las demás disposiciones que de ella se deriven.

XII. Trasladar ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente.

XIII. Realizar medidas de control y erradicación de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales para la vida silvestre sin contar con la autorización otorgada por la Secretaría.

XIV. Realizar actividades de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para ceremonias o ritos tradicionales, que no se encuentren en la lista que para tal efecto se emita, de acuerdo al artículo 93 de la presente ley.

XV. Marcar y facturar ejemplares de la vida silvestre, así como sus partes o derivados, que no correspondan a un aprovechamiento sustentable en los términos de esta ley y las disposiciones que de ella derivan.

1806, 1807 y 1808

XVI. Alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre, así como de sus partes o derivados.

XVII. Omitir la presentación de los informes ordenados por esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven.

XVIII. Realizar la colecta científica sin la autorización requerida o contraviniendo sus términos

XIX. Utilizar material biológico proveniente de la vida silvestre con fines distintos a los autorizados o para objetivos de biotecnología, sin cumplir con las disposiciones aplicables a las que se refiere el tercer párrafo del artículo 4o. de la presente ley.

XX. No entregar los duplicados del material biológico colectado, cuando se tenga esa obligación.

XXI. Poseer colecciones de especímenes de vida silvestre sin contar con el registro otorgado por la Secretaría en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones que de ella se deriven.

XXII. Exportar o importar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre o transitar dentro del territorio nacional los ejemplares, partes o derivados procedentes del y destinados al extranjero en contravención a esta ley, a las disposiciones que de ella deriven y a las medidas de regulación o restricción impuestas por la autoridad competente o en su caso, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

XXIII. Realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, establecidas en la presente ley y en las disposiciones que de ella se deriven.

Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participado en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.

Artículo 123.
Las violaciones a los preceptos de esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales que de ella se deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación escrita.

II. Multa.

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda.

IV. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes.

V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.

VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

VII. Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la presente ley.

VIII. Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.

La amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.


Artículo 124.
Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán considerando los aspectos establecidos en el artículo 173 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en lo que sea conducente.

Artículo 125.
La Secretaría notificará los actos administrativos que se generen durante el procedimiento de inspección, a los presuntos infractores mediante listas o estrados, cuando:

I. Se trate de ejemplares o bienes que se hubieran encontrado abandonados;

II. El domicilio proporcionado por el inspeccionado resulte ser falso o inexacto;

III. No se señale domicilio en el lugar en el que se encuentra la autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo de inspección.

Artículo 126.
La Secretaría podrá solicitar a instituciones de educación superior, centros de investigación y de expertos reconocidos en la materia, la elaboración de dictámenes que, en su caso, serán considerados en la emisión de las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos a que se refiere este título, así como en otros actos que realice la propia Secretaría.

Artículo 127.
La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley se determinará conforme a los siguientes criterios:

I. Con el equivalente de 20 a 5 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, IX, X, XI, XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente ley.

II. Con el equivalente de 50 a 50 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la presente ley.

La imposición de las multas se realizará con base en el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.

La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refiere el párrafo final del artículo 173 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, si éste se obliga a reparar el daño cometido mediante el restablecimiento de las condiciones anteriores a su comisión o a realizar una inversión equivalente en los términos que se establezca, en cuyo caso se observará lo previsto en esa disposición.

Artículo 128.
En el caso de que se imponga el decomiso como sanción, el infractor estará obligado a cubrir los gastos que se hubieren realizado para la protección, conservación, liberación o el cuidado, según corresponda, de los ejemplares de vida silvestre que hubiesen sido asegurados. Las cantidades respectivas tendrán el carácter de crédito fiscal y serán determinadas por la Secretaría en las resoluciones que concluyan los procedimientos de inspección correspondientes.

Artículo 129. Además de los destinos previstos en el artículo 174-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Secretaría dará a los bienes decomisados cualquiera de los siguientes destinos:

I. Internamiento temporal en un centro de conservación o institución análoga con el objetivo de rehabilitar al ejemplar, de tal manera que le permita sobrevivir en un entorno silvestre o en cautiverio, según se trate;

II. Liberación a los hábitats en donde se desarrollen los ejemplares de vida silvestre de que se trate, tomando las medidas necesarias para su sobrevivencia.

III. Destrucción cuando se trate de productos o subproductos de vida silvestre que pudieran transmitir alguna enfermedad, así como medios de aprovechamiento no permitidos.

IV. Donación a organismos públicos, instituciones científicas públicas o privadas y unidades que entre sus actividades se encuentren las de conservación de la vida silvestre o de enseñanza superior o de beneficencia, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo con las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no se comercie con dichos bienes ni se contravengan las disposiciones de esta ley y se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su desarrollo.

Mientras se define el destino de los ejemplares, la Secretaría velará por la preservación de la vida y salud del ejemplar o ejemplares de que se trate, de acuerdo a las características propias de cada especie, procurando que esto se lleve a cabo en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, a que se refiere el artículo 38 de la presente ley o en otros similares para este propósito.

Artículo 130.
Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley, el reglamento y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de productos o subproductos decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas, proyectos y actividades vinculados con la conservación de especies, así como con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se abroga la Ley Federal de Caza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de enero de 1952 y se deroga cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente ley.

Tercero.
Hasta que las legislaturas hayan dictado las disposiciones para regular las materias que este ordenamiento dispone son competencia de los estados y el Distrito Federal, corresponderá a la Federación aplicar esta ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales.

Cuarto.
Los registros, permisos o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada a vigor del presente instrumento, relacionados con la conservación o el aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat que se encuentren vigentes, subsistirán hasta el término de dicha vigencia en cada caso. En los casos en que la vigencia de los registros, permisos y autorizaciones otorgados hasta la fecha de la publicación de esta ley sea indefinida, los titulares contarán con un plazo de un año para regularizarlos de conformidad con lo establecido en la misma.

Quinto.
La Secretaría, en los términos previstos por este ordenamiento y por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, constituirá en un plazo máximo de 90 días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el consejo consultivo nacional para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Sexto. La especies consideradas actualmente raras en la NOM-059ECOL-1994, se considerarán especies en riesgo mientras no se modifique dicha norma oficial mexicana.

Séptimo.
El Ejecutivo Federal previo dictamen del consejo mencionado anteriormente, revisará los decretos y acuerdos de vedas y de restricciones al comercio internacional, así como cualquier otro acto suyo que sea contrario a las disposiciones de la presente ley y procederá a su adecuación mediante la expedición de un nuevo decreto o en su caso, a la abrogación de los mismos.

Octavo.
En tanto se establecen los registros locales de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, transporte y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional.

Noveno. En tanto se establezcan los registros locales para la tenencia de mascotas de especies silvestres, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional para la regularización voluntaria de su legal detentación, para lo cual se dará un plazo de dos años.

Décimo.
Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan iniciado.

México, Distrito Federal, a 18 de abril del año 2000.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente.- Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente; Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Roselia Margarita Barajas Olea, Lino Cárdenas Sandoval, Baldemar Dzul Noh, secretarios; José Zuppa Núñez, Irma Chedraui Obeso, Vicente de la Cruz Santiago, Pilar Concepción Cabrera Hernández, José Agapito Domínguez Lacroix, Enoé González Cabrera, Francisco Javier Gil Castañeda, Arely Madrid Tovilla, Víctor Manuel López Cruz, Noé Paredes Salazar, Orlando Alberto Paredes Lara, Juan Jaramillo Fricas, Agustín Santiago Albores, Porfirio Durán Reveles, María Elena Cruz Muñoz, Pablo Gutiérrez Jiménez, Fernando Castellanos Pacheco, Francisco Vera González, Ricardo Arturo Ontiveros y Romo, José Antonio Alemán García, Elba Margarita Capuchino Herrera, David Miguel Noyola Martínez, Martín Mora Aguirre, Miguel Solares Chávez y María Peñaloza Izazaga.»

1809, 1810 y 1811

El Vicepresidente :

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de Ley General de Vida Silvestre.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: para fijar posición de los distintos grupos parlamentarios, el diputado Alejandro Jiménez Taboada del Partido Verde Ecologista de México, la diputada Roselia Margarita Barajas Olea, del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional y el diputado Francisco Javier Gil Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Alejandro Jiménez
Taboada:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Los esfuerzos que conjuntamente autoridades, organizaciones no gubernamentales partidos políticos y en general la sociedad civil han llevado a cabo con el fin de dotar a nuestro país de un marco regulatorio para la protección de las especies de vida silvestre que habitan en nuestro territorio, se precisa en el dictamen formulado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta Cámara de Diputados y que hoy se somete a consideración de este pleno.

En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, reconocemos los esfuerzos que todos los sectores han realizado para que en el dictamen a discusión se refleje en buena medida las inquietudes y propuestas que todos hemos manifestado y formulado. Sin embargo, también estamos conscientes que la satisfacción plena de todos los puntos de vista resulta muy difícil, si no es que imposible, en una sociedad cuya característica fundamental es la pluralidad.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, al igual que la mayoría de las diversas fuerzas políticas representadas en esta Cámara, así como la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, participamos activamente en la redacción, si no inicialmente del texto de la iniciativa presentada ante el Senado, cuya minuta dictaminó la señalada comisión, sí en las reuniones de trabajo para impulsar el mejoramiento de un proyecto que requería ser revisado cuidadosamente en beneficio de toda la sociedad, ya que su versión original era poco práctica y más preocupada por el aprovechamiento que por la conservación de la vida silvestre.

Para el Partido Verde Ecologista de México resulta importante precisar que la regulación y normatividad de la fauna y de la flora silvestres requiere de un tratamiento bien diferenciado y separado, porque los problemas que lo aquejan son de naturaleza diversa, por ello con anterioridad a la presentación de la iniciativa de ley cuyo dictamen es objeto de esta discusión, presentamos ante este pleno una iniciativa de ley relativa a la fauna silvestre.

Consideramos que este proyecto legislativo intenta darle solución al problema del cuidado de las especies de flora y fauna de una forma que es a todas luces perfectible, integrando en un solo cuerpo normativo el tratamiento que se le daría a las diversas especies de vida silvestre y es por ello que nos vemos en la necesidad de señalarlo para atenuar, en la medida de lo posible tal circunstancia.

Es importante resaltar que la protección de las especies silvestres y su aprovechamiento era una de las importantes tareas pendientes en la presente y las anteriores administraciones, sobre todo cuando la amenaza del cambio climático, del aprovechamiento irracional de especies y en general todos aquellos factores que han propiciado su manejo inadecuado ha puesto a muchas de ellas al borde de la extinción, sin olvidar las que ya se extinguieron.

La presente iniciativa pretende establecer un marco legal para regular el aprovechamiento de la vida silvestre y con ello tratar de revertir las actuales tendencias que amenazan la sobrevivencia de las especies silvestres en nuestro país.

Por tal razón, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara de Diputados votaremos a favor del presente dictamen en lo general.

Sin embargo y a pesar de las bondades que ofrece el proyecto señalado, éste no incluye algunos supuestos específicos, o bien previéndolos no los contempla desde una perspectiva estrictamente ecológica, lo que motiva a que, no obstante dentro de la coincidencia que hemos venido señalando, debe rescatarse también la diferencia de opinión que respecto a algunas materias guardamos y que se contemplan en el dictamen en materia de definiciones legal, procedencia, unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, aprovechamiento y protección de especies en riesgo, transferencia de servicios, caza deportiva y sanciones. El Partido Verde Ecologista de México prefiere optar por la preservación de la vida que por su destrucción depredadora para que de esta manera ofrezcamos, como alternativa, una opción realmente sustentable para la conservación y preservación de nuestros recursos de vida silvestre, asegurando a las generaciones futuras la oportunidad de aprovechar especies, algunas de las cuales están hoy en riesgo y, como decía antes, otras ya desaparecieron.

En tal sentido, hay un aspecto que nos interesa mucho dejar en claro y es el de nuestra posición respecto a la cacería deportiva. Desde nuestros documentos básicos, la organización que representamos se opone rotundamente a la práctica de tal actividad. Nada es más cruel y sin sentido que privar de la vida a individuos de especies animales, no humanos, por simple placer y diversión.

Por ello, nuestro proyecto de ley relativo a la fauna silvestre, si bien no pretendía eliminar del todo tal práctica en el presente, sí establecía los primeros pero firmes pasos para desentivarla y así erradicarla en un futuro próximo de manera definitiva del territorio de nuestro país.

Tal postura no es contemplada en forma alguna por el dictamen que hoy se discute y por ello en este aspecto en particular, nos manifestamos en contra de todas aquellas disposiciones que en dicho documento se refieren a la cacería deportiva como una forma de aprovechamiento, supuestamente sustentable, de la fauna silvestre.

Nada más depredatorio y cruel y menos sustentable que la muerte sin razón de otros seres vivos con los que compartimos los rasgos fundamentales como integrantes del reino animal.

Ello motiva que, por mi conducto, sean presentadas reservas de algunos artículos en lo particular para su discusión y posterior votación por este pleno.

El cuidado y la protección de nuestras especies de vida silvestre lo ameritan.

Por su atención muchísimas gracias.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

El Presidente :

Gracias a usted, diputado Jiménez Taboada.

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo 3o. del Acuerdo Parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene la palabra la diputada Violeta Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para este mismo posicionamiento, por 10 minutos.

La diputada Violeta Margarita Vázquez
Osorno:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Me toca a mi, en sustitución de nuestra compañera diputada Roselia Barajas, secretaria de esta comisión, externar a ustedes que esta iniciativa, que este dictamen que hoy discutimos fue iniciado con el esfuerzo de todos los grupos parlamentarios, fue iniciado en el Senado,se llevó a cabo en múltiples sesiones, consultas a la sociedad.

La primera crítica que tenemos para este proceso legislativo es que en la elaboración de la minuta que nos llegó a esta Cámara y lo lamentamos mucho que no haya contemplado una serie de propuestas que la sociedad, los especialistas y las comunidades presentaron para su modificación.

En este sentido, nuestra postura es hacer un reclamo porque no se retomaron aspectos sustanciales para que esta ley, la Ley General de Vida Silvestre, pueda ser un instrumento jurídico que nos permita preservar la biodiversidad que nos caracteriza como nación de forma privilegiada y que nos permita también mejorar y preservar nuestros ecosistemas.

La humanidad lleva andando ya un largo camino por la senda de la evolución, un paso más de muchos elementos y especies apenas vegetales casi animales pero siempre inmersos en la constante vorágine de un cáos ordenado que iba delimitando lo que llamamos biosfera y suprimiendo o alentando cambios en la esencia misma de nuestra historia genérica fue conformando el universo que hoy conocemos.

En estas transformaciones nuestro país se encuentra ubicado geográficamente también en una posición privilegiada. ¿Por qué no cuidar de los recursos, de las ventajas de que dispone nuestro país para el real desarrollo?

Acabamos de discutir una iniciativa, una ley; una ley que tiene qué ver nada menos que con el desarrollo del campo, pero que ha sido una promesa incumplida para quienes han gobernado y para quienes han solapado esta perversión en contra de las actividades productivas del campo, para que éstas lleven a una condición más digna a los habitantes de la áreas rurales y en este caso la Ley General de Vida Silvestre para nosotros representa en un sentido un avance, pero en otro sentido tiene algunas contradicciones desde el artículo 1o., donde por ejemplo se excluyen a las especies maderables y a los ecosistemas acuáticos, a las especies de los ecosistemas acuáticos.

Contradictoriamente en la ley, en su artículo 60 por ejemplo, plantea también las especies de fauna y flora de las zonas acuáticas.

Queremos manifestar también que la Semarnap no ha sido congruente con los planteamientos básicos que hoy quiere introducir en esta ley. Su negligencia y su falta de respuestas a la sociedad nos hacen solicitar que los reglamentos de esta ley se emitan a la brevedad posible. Hay un compromiso en este sentido y por lo tanto nosotros solicitamos que la reglamentación de esta ley para que se haga realidad se emita pronto.

Nosotros como grupo parlamentario nos reservamos el derecho de presentar una iniciativa que contenga los comentarios que han hecho las señoras y señores diputados del PRD, pero también del Partido Verde Ecologista de manera importante y el Partido Acción Nacional, que no fueron recogidos porque no hubo la sensibilidad ni el cuidado suficiente para ello, a pesar de todos estos comentarios negativos para no haber registrado aquellas propuestas avanzadas que la sociedad ha propuesto con mucho cuidado, a pesar de todo ello nosotros votaremos en favor en lo general de esta ley.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer su posicionamiento en relación con este dictamen.

El diputado Francisco Xavier Salazar Díez
de Sollano:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen sobre la minuta proyecto de Ley General de Vida Silvestre, que se pone el día de hoy a consideración de este pleno, es el fruto de un trabajo que emprendimos por cerca de un año un grupo de senadores, diputados y funcionarios de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

A partir del 4 de mayo de 1999, convocados por la maestra Julia Carabias, quienes nos involucramos en la elaboración de este proyecto por el que mi fracción parlamentaria a través de mi conducto se pronuncia en favor, tuvimos más de 45 reuniones de trabajo, sin contar las que llevamos a lo largo de la República Mexicana,con los cuatro consejos consultivos regionales de desarrollo sustentable y cinco consultas adicionales en el Senado, dirigidas a distintas personas e instituciones relacionadas con el tema.

1812, 1813 y 1814

Durante el proceso participaron, entre otros, académicos, especialistas en derecho ambiental y derecho constitucional, organizaciones de productores, ONG, institutos de ecología, clubes cinegéticos, legisladores locales y funcionarios de las autoridades ecológicas de las entidades federativas.

Además, en el caso de nuestras fracciones parlamentarias en ambas cámaras, llevamos a cabo nuestras propias consultas y varias reuniones de trabajo, incluso desde antes de la iniciativa que sobre el tema presentó el Partido Verde Ecologista el 30 de marzo de 1999.

Por tanto, el proceso para elaborar esta iniciativa fue realmente uno abierto, público, transparente y ciertamente intenso, concienzudo y responsable. Durante el mismo tuvimos varias discusiones serias y prolongadas, pero que finalmente dieron lugar a un proyecto que recogió conclusiones en las que en términos generales había consenso y convencimiento.

Por nuestra parte insistimos en las necesidades profundizar en diversos aspectos jurídicos, tales como el fundamento constitucional de la ley, el concepto de concurrencia y la conveniencia entre ampliar la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente o reglamentar su Capítulo III Título Segundo, frente a la idea de promulgar un nuevo ordenamiento.

Evidentemente estos temas estaban profundamente relacionados entre sí, pues no habiendo fundamento constitucional no tenía sentido hablar del reglamento del desarrollo de la misma Legeepa, mismas que presentarían problemas de constitucionalidad.

Recurriendo al debate que se presentó en 1987 al reformar tanto el artículo 27 como el artículo 73 y la posición que sostuvo nuestra fracción parlamentaria por conducto de la diputada Esperanza Morelos, el diputado Meza López y el diputado Jesús Galván, consideramos que habiendo fundamento constitucional nuestra preocupación debería ser porque el proyecto no fuera en detrimento de las facultades legislativas de los estados, que por nación no se entendiera Federación y que por tanto el espíritu que le animara fuera convencidamente federalista.

Esta discusión, así como aquella relativa al concepto de concurrencia, nos llevan nuevamente a la conclusión que para evitar la misma es urgente ya reformar el artículo 124 de nuestra Constitución, estableciendo de manera clara y sin excepciones la distribución de competencias entre los estados y la Federación.

Una vez resuelto este punto, era importante determinar la magnitud del proyecto y por tanto definir si los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar la conservación de la vida silvestre podían ser simplemente incorporados al Capítulo III Título Segundo de la Legeepa y a un reglamento en la materia.

En la medida en que fueron avanzando los trabajos y que se abordaron los distintos temas relacionados con la protección y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, quedó en evidencia que la necesidad jurídica quedaba satisfecha sólo con un nuevo ordenamiento. Sin embargo, tal como lo insistió nuestra fracción parlamentaria, esta discusión nos lleva a plantear el debate sobre la conveniencia o no de ir codificando con el tiempo los distintos ordenamientos jurídicos que se relacionan con el tema ecológico.

Las preocupaciones de Acción Nacional fueron recogidas en el proyecto que hoy se pone a consideración de este pleno. Contamos con una iniciativa con un claro espíritu federalista, que considera una política en la que en términos generales corresponde a la Federación establecer los criterios y normas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, mientras que los estados se encargan de ejecutar la mayoría de las políticas. A través de un proceso controlado, la Federación deberá transferir aquellas entidades que cuenten con una infraestructura jurídica y operativa en condición de ejecutar las políticas en la materia, diversas funciones establecidas en la ley, lo anterior en un plazo de 90 días a partir de la petición del Estado, tal y como queda descrito en el Título Tercero, todo esto, insisto, sin perjuicio de la facultad legislativa de los congresos locales, reconocida en la fracción II del artículo 10.

Ciertamente hubo otros puntos que fueron ampliamente discutidos a lo largo de este proyecto, entre ellos, el objeto de la ley, la necesidad de equilibrar entre el aprovechamiento y la conservación, el cuidado al regular las especies y poblaciones en riesgo así como el establecimiento de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.

La redacción cuidada y detallada de estos aspectos permiten garantizar que se da un tratamiento equilibrado a dos posiciones extremas que se manifiestan en torno a esta problemática; tal y como dice la exposición de motivos, la iniciativa obliga a quienes realicen actividades relacionadas con la vida silvestre a llevar a cabo su aprovechamiento dentro de márgenes sustentables y actuar responsablemente para no provocar la pérdida de oportunidades, ya que éstas podrían representar alternativas de producción sustentable y de beneficios para los mexicanos que se encuentran en contacto con la vida silvestre en su hábitat natural.

Por otra parte, la serie de disposiciones que se escriben tanto en el Capítulo VIII del Título Quinto relativo a las unidades de manejo como a lo largo de todo el Titulo Séptimo, que trata sobre el aprovechamiento sustentable, se convierten en verdaderos y sólidos candados jurídicos que garantizan una verdadera conservación de nuestra vida silvestre, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de incentivos para cuidar de la misma.

Estamos convencidos que es importante acabar con el mito de la ley como solución a los problemas, pero también reconocemos la necesidad de contar con instrumentos jurídicos que le permitan al Estado y a la sociedad alcanzar las metas que se tratan. En este sentido y como fue señalado a lo largo de este proceso, creemos que la política ambiental es básicamente una política de largo plazo, a veces de muy largo plazo.

Esta característica temporal determina que la política ambiental sea una clásica política de estado cuya permanencia es un verdadero requisito para que se alcancen sus objetivos. Esta es quizá la razón más importante por la que se justifica una iniciativa en la que se plasman instrumentos de política ambiental con cierta permanencia en el tiempo y no sujetos a programas que puedan cambiar cada sexenio.

Como ha sido señalado en innumerables documentos, México es uno de los 12 países que en su conjunto albergan entre el 60% y 70% de la diversidad biológica del planeta; por sí mismo reúne al menos el 10% del total de las especies vivas conocidas en el mundo; también es el país con mayor diversidad y mayor número de endemismos en reptiles, ocupa el segundo lugar en cuanto a mamíferos y al 4o. lugar en relación al número de especies de plantas.

Desafortunadamente nuestra biodiversidad ha estado sometida a diversas presiones, producto de esfuerzos desordenados para impulsar el desarrollo del país; la agricultura, el aprovechamiento forestal, la ganadería, la pesca, la realización de obras de infraestructura en términos generales han estado asociados a destrucción o transformación de ecosistemas.

Para poder afrontar este problema las disposiciones jurídicas actuales son insuficientes y en ocasiones contradictorias; para poder solucionar el mismo por lo menos necesitamos de un instrumento como el que el día de hoy se pone a consideración de este pleno y en favor del cual, insisto, mi fracción se pronuncia en favor tanto en lo particular como en lo general.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias a usted, diputado Salazar Díez de Sollano.

Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Gil Castañeda, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, para presentar su posicionamiento en relación con este dictamen.

El diputado Francisco Javier Gil Castañeda:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El dictamen que hoy se presenta a esta soberanía es el esfuerzo por otorgar a la vida silvestre un marco normativo moderno y acorde a la política ambiental del Estado mexicano; es la atención a una legítima preocupación de la sociedad, del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión.

Hacerlo, implicó la formación de un grupo de trabajo conjunto integrado por miembros de ambas cámaras del Poder Legislativo Federal, funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a fin de diseñar la estructura jurídica que permitiera dar congruencia a la dispersa regulación que a la fecha se encuentra sometida a la vida silvestre.

El proceso para conseguir lo anterior constituyó una amplia consulta; se recabó opiniones de cada uno de los integrantes de los consejos consultivos regionales; se decidió además convocar a un foro de consulta para que cualquier especialista u organismo no gubernamental interesado en el tema, emitiera sus puntos de vista en un ambiente de participación democrática y plural.

Así pues, durante dos meses se recibieron multitud de comentarios y propuestas, en ocasiones divergentes y aun contradictorias, pero siempre en un marco de respeto y genuina preocupación por mejorar el marco legal de la vida silvestre.

En todo momento, el proyecto fue recibiendo los comentarios y criterios que los diversos grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión propusieron y que implicó un auténtico ejercicio transparente de negociación política en el que todos los actores aportaron de buena fe sus posiciones y se actuó en todo momento con el afán de arribar a un documento incluyente que hoy refleja una auténtica política del Estado sobre la vida silvestre.

El grupo de trabajo conjunto, como aquí se ha dicho, llevó a cabo más de 40 reuniones; se consultó a más de 75 organismos y a personas interesadas de todo signo; se recibió más de 80 documentos con propuestas y comentarios; el proyecto evolucionó a través de cinco borradores sucesivos que fueron transformándose en la medida que comprendieron los diversos comentarios y opiniones.

El dictamen en cuestión es la consecuencia legislativa de una práctica de elaboración y concertación amplia, plural y democrática, que se cristaliza en un documento innovador adecuado a las actuales circunstancias, con una enorme visión de futuro.

Vale señalar que la iniciativa que fue presentada por todos los grupos parlamentarios que participan en el Senado de la República y su dictamen en la comisión que lo presenta en esta Cámara, ha obtenido el consenso en lo general.

Las mejores observaciones provendrán, sin duda, de los usuarios de esta ley, una vez que sea aprobada. La práctica será el mejor indicador de la validez y la oportunidad de la ley que hoy discutimos.

Hoy, seguramente tendremos el beneficio de contar con un documento que como norma principal regule lo relativo a la vida silvestre; significará un excelente punto de partida para acoger las eventuales modificaciones que el ejercicio social y la evolución del medio ambiente nos impongan.

En esencia, esta ley coloca en primer plano la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; mediante una visión integral se opone a las perspectivas fragmentadores y de abordaje parciales, prioriza la conservación del hábitat de la vida silvestre y de sus poblaciones en vida libre, reconoce a la sociedad rural como el sujeto necesario en la gestión ambiental y define en forma articulada las acciones institucionales de los distintos niveles de gobierno.

Me parece importante poner énfasis en los principios esenciales que alientan esta política de Estado en materia de vida silvestre y a la que ha hecho referencia y que recoge el dictamen a discusión:

Que se debe priorizar la atención a la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, habitantes y poblaciones en sus entornos naturales, así como un manejo adecuado de la vida silvestre en su ámbito natural.

Que el fundamento de toda actividad relacionada con la vida silvestre, sea el mejor conocimiento científico, técnico y el tradicional.

Que la investigación sirva para conocer el valor ambiental, cultural y económico de la vida silvestre y su hábitat, como bienes estratégicos para la nación.

Que se debe de conservar la diversidad genética para asegurar la continuidad de todas las especies, incluida la nuestra, compañeras, así como para proteger, restaurar y manejar integralmente los hábitats naturales como factores principales para la conservación y recuperación de la vida silvestre.

1815, 1816 y 1817

Que se debe de asegurar que los propietarios y legítimos poseedores de los predios, en donde se distribuya la vida silvestre, así como las personas que comparten su hábitat, participen en la conservación, la restauración y, en su caso, del beneficio razonable derivado del aprovechamiento sustentable.

Que se oriente la interrelación de los habitantes de nuestro país con la vida silvestre y su hábitat hacia actividades productivas diversificadas pero sustentables.

Que la prevención sea siempre el lineamiento toral de toda actividad que realicen los particulares y, en todo caso, el restablecimiento, la consecuencia de toda acción u omisión que dañe la vida silvestre o su hábitat.

Que se prioricen los esfuerzos de inspección donde se transformen, transporten y comercialicen, tanto nacional como internacionalmente, ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.

Que se apliquen criterios, a efecto de que las sanciones no se limiten a cumplir una función represiva, sino que primordialmente contribuyan al tránsito hacia el desarrollo de una actividad sustentable.

Con esta ley, nuestro país dejará claro el marco jurídico que, poniendo en primer lugar la conservación, favorece el aprovechamiento sustentable de los recursos como un mecanismo de la propia conservación.

Todas las especies de la vida silvestre en México conviven con seres humanos. Por tanto, nuestra interdependencia no podría ser menos cercana. La conservación de cualquier especie es significativa para la sobrevivencia de todas las demás, aun de aquéllas aparentemente sin importancia.

Conservar su hábitat es una actividad que ha probado suficiencia para preservarlas, es una estrategia de largo plazo. No olvidemos que el hábitat de las especies silvestres es también nuestro hábitat.

Habrá mucho por hacer, conservar lo que tenemos, aprovecharlo en forma sustentable, restaurar lo dañado será tarea que requerirá tiempo y exigirá un gran esfuerzo y colaboración social e igualmente de coordinación institucional.

Deben alentarse los procesos pendientes a que en el futuro cercano, absolutamente todas las industrias basadas en el aprovechamiento de recursos naturales vivos, estén dentro del ámbito normativo de esta ley.

El Estado mexicano deberá destinar los recursos humanos y materiales y del tipo que sean necesarios, para que los principios, instituciones, objetivos y planteamientos de esta ley se lleven a cabo.

Muchas tareas por hacer, pero hay una que es inmediata e igualmente, como aquí se nos convocó, nuestro partido también convoca a estos legisladores, a todos nosotros, para iniciar cuanto antes las reuniones para la elaboración del proyecto de reglamento que habrá que reglamentar esta ley.

Compañeras y compañeros diputados: será la acción efectiva, ponderada e inteligente de los órganos públicos y el actuar corresponsable de toda la sociedad, incluidos nosotros, obviamente, como podremos lograr la conservación de la vida silvestre y su hábitat natural, que en última instancia, compañeros, es propiciar la mejor calidad de vida para nosotros, nuestros descendientes y la humanidad en general.

Por todo ello, mi partido se pronuncia a favor del dictamen que hoy se somete a discusión.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias a usted, diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.


Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Jorge Alejandro Jiménez
Taboada
(desde curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

Activen el micrófono del diputado Alejandro Jiménez Taboada.

El diputado Jorge Alejandro Jiménez
Taboada
(desde curul):

Señor Presidente, solicitándole sea tan amable de tomar nota de los artículos que quiero reservar, que son: 1o., 3o. fracciones XXIX, XXXIX y XLII; 47, 53 fracción b, 54 fracción a, 60, 85, 87, 94, 95, 96, 104 y 127, señor.

El Presidente :

Se toma nota de los artículos reservados por el diputado Alejandro Jiménez Taboada. Se los voy a repetir para verificar que no hubiera tomado inadecuadamente: artículos 1o., 3o. fracciones XXIX, XXXIX y XLII, 47, 53 inciso b; 54 inciso a, 60, 85, 87, 94, 95, 96, 104 y 127.

Bien, ¿alguna otra reserva que los diputados quisieran hacer?

No habiendo más reservas, solicito a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Señor Presidente, le informo que se emitieron 416 votos en pro y cero en contra.

El Presidente :

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 416 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular, los artículos 1o., 3o. fracciones XXIX, XXXIX y XLII, 47; 53 inciso b; 54 inciso a; 60, 85, 87, 94, 95, 96, 104 y 127, que serán presentados en una sola intervención por el diputado Alejandro Jiménez Taboada, en contra y por el diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, en pro.

En virtud de que se referirán a todos estos artículos, tienen 15 minutos para su exposición los respectivos diputados. Tiene la palabra el diputado Alejandro Jiménez Taboada.

El diputado Jorge Alejandro Jiménez
Taboada

Compañeras y compañeros diputados:

Deseo expresar a ustedes a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, el por qué hemos reservado los siguientes artículos que nosotros consideramos que contienen aspectos determinantes que pueden afectar severamente a las especies de flora y fauna que habitan en nuestro país.

La iniciativa de Ley General de Vida Silvestre que se presenta a su consideración, pretende conservar a través del aprovechamiento sustentable, lo cual es un concepto aplicable en muchos casos y para ciertas especies, pero difícilmente este criterio se puede ampliar para todas las especies de la flora y de la fauna en nuestro país, particularmente las que se encuentran clasificadas en riesgo, incluyendo las amenazadas y en peligro de extinción.

Permitir el aprovechamiento extractivo, aunque sea sustentable, de las especies en riesgo, significa impedir que sus poblaciones puedan recuperarse y que algún día vuelvan a tener la posibilidad deseada; consideramos que todas estas especies únicamente deben de ser sujetas a autorizaciones de manejo para programas de reproducción, recuperación y repoblación, los cuales se plantean como el camino lógico a seguir, si es que deseamos contribuir combatiendo los factores que han conducido a muchas de estas especies al camino de la extinción.

Señores diputados: de aprobar el articulado tal y como está, corremos el peligro de perder a cientos de las especies de flora y fauna para siempre, lo cual tendría repercusiones catastróficas para la biodiversidad de nuestro país que tanto presumimos y del mundo.

La iniciativa de Ley General de Vida Silvestre es una ley cuyo propósito fundamental es regular el aprovechamiento de la flora y fauna silvestres; nos plantea un articulado que fomenta y promueve la apertura de nuevos mercados demandantes de ejemplares de la vida silvestre, de sus partes y derivados, los cuales darán lugar a diferentes y crecientes procesos de comercialización para los que no estamos preparados ni tampoco lo están miles de especies de flora y fauna que han sido víctimas de un saqueo indiscriminado durante las últimas tres décadas.

Muchas de nuestras especies aves, reptiles y mamíferos se han visto severamente afectadas en sus poblaciones, debido a la destrucción de su habitat y a la depredación del hombre, provocando su inclusión en las categorías de riesgo, lo cual es un signo de preocupación para todos aquellos que de alguna manera contribuyen con su esfuerzo para evitar la desaparición de este patrimonio único de los mexicanos.

México es un país megadiverso. Poco más del 10% de las especies de flora y fauna del mundo viven en nuestro país, como ya se dijo aquí y debemos hacer todo lo posible para preservar la biodiversidad, por lo que es nuestro deber conservar y proteger este patrimonio. Tenemos un compromiso que cumplir con las futuras generaciones, con nosotros mismos y con el resto del mundo.

Los artículos 3o., 47, 60, 85 y 87, representan una posibilidad de ofrecer mejores medidas de protección para las especies que se encuentran en riesgo, particularmente para las amenazadas y las especies que están en peligro de extinción; ni siquiera estamos solicitando que se prohiba su aprovechamiento, simplemente proponemos que se amplíen las medidas de seguridad para que estas especies no puedan ser sujetas de aprovechamientos que pudieran poner en peligro su estabilidad poblacional.

En este sentido, compañeras y compañeros diputados, les hacemos un llamado para que a través de su sensibilidad y por medio de nuestra responsabilidad, reflejemos nuestro interés por la preservación de las especies en riesgo con su voto a favor de nuestras propuestas, que sólo buscan garantizar un futuro de sobrevivencia a los cientos de especies que actualmente se encuentra en peligro de desaparecer.

Es por ello que diputados del Partido Verde, representan ustedes la reserva de los siguientes artículos, con el propósito de exponer las razones y alternativas de redacción que pudieran ser la oposición a seguir para asegurar la continuidad de cientos de especies silvestres, que aún conservan un sitio importante en nuestra maravillosa biodiversidad.

La redacción de los artículos reservados queda de la siguiente manera:

Artículo 1o.
La presente ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX inciso g del artículo 73 constitucional. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su habitad en el territorio de la República Mexicana y en las zonas donde ejerce su jurisdicción. Se suprime el segundo párrafo.

1818, 1819 y 1820

Artículo 3o. fracción XXIX. El método de identificación mediante contraseñas oficiales, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

Fracción XXXIX. Reproducción controlada. Aquella que se realiza dentro de un medio controlado, el cual es manipulado por el hombre, con el propósito de producir animales o plantas de una determinada especie con límites diseñados, para evitar que animales, plantas, huevos o gametos de esa especie entren o salgan de dicho medio. Se considera reproducción controlada, si los parentales se apariaron o los gametos se transmitieron de otro modo en un medio controlado en el caso de reproducción sexual. Este medio se mantiene sin introducir espécimenes silvestres, salvo la adición eventual de animales, plantas, huevos o gametos para prevenir o motivar la endogamia nociva.

Fracción XLII. Tasa de aprovechamiento. La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un periodo determinado, lo cual se establecerá con base en un estudio poblacional de la especie que se pretende aprovechar, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

Artículo 47.
La Secretaría vigilará que, el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades del Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, se realice con el propósito de reforzar sus zonas de amortiguamiento y dar continuidad a sus ecosistemas.

Asimismo, la Secretaría promoverá que dentro de las áreas naturales protegidas que cuentan con programa de manejo, el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, involucre a los habitantes locales en la ejecución del programa mencionado anteriormente dentro de sus predios, permitiendo únicamente el aprovechamiento nuestro, activo cuando se trate de especies o poblaciones amenazadas o en peligro de extinción.

Artículo 53.
La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento. No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de;

a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que demuestre su legal procedencia.

b) Los artículos de uso personal siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Artículo 54.
La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento. No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Artículo 58.
El Partido Verde propone que al final de este artículo se adicione el siguiente párrafo:

Las especies consideradas como raras por la NOM-ECOL-059-1994, serán reclasificadas dentro de cualquiera de las tres categorías de riesgo señaladas en los incisos a, b y c de este artículo.

Artículo 60.
La Secretaría promoverá e impulsará la conservación y protección de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservación y recuperación, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservación de hábitat críticos y de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la coordinación de programas de muestreo y seguimiento permanente, así como de certificación del aprovechamiento sustentable de ejemplares reproducidos en confinamiento, con la participación,

en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

El programa de certificación deberá seguir los lineamientos establecidos en el reglamento y en su caso en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se elaboren.

La Secretaría suscribirá convenios y acuerdos de concertación y coordinación, con el fin de promover la recuperación y conservación de especies y poblaciones.

Artículo 85.
Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo para la colecta y captura con fines de restauración, repoblamiento y reintroducción. Cualquier otro aprovechamiento comercial en el caso de especies en peligro de extinción o amenazadas, quedará prohibido en tanto las poblaciones de esas especies se hayan recuperado en su medio natural y sean reclasificadas oficialmente.

Artículo 87.
La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre, con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares de vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares de confinamiento, tomando en consideración además, otras informaciones de que disponga la Secretaría incluida la relativa a los ciclos biológicos.

Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta ley y contar con:

a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural, incluidos en el plan de manejo adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.

b) Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado a disminuir sus poblaciones o deteriorar su hábitat.

c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo.

En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas tanto el estudio como el plan de manejo, deberá ser avalado por una persona física o moral especializada y reconocida de conformidad con lo establecido en el reglamento. El plan de manejo y el estudio deberán realizarse además de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el consejo.

CAPITULO III

Aprovechamiento mediante la caza
deportiva, que ya explicamos
las razones

Artículo 94. Se suprime; artículo 95, se suprime, artículo 96, se suprime;

Artículo 104.
La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y con arreglo a lo previsto en esta ley, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente y en las disposiciones que de ella se deriven.

Asimismo, deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 127, fracciones I y II de la presente ley en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.

Artículo 127.
La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley, se determinará conforme a los siguientes criterios...

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

La Vicepresidenta:

Diputado, le pido atentamente concluya.

El diputado Jorge Alejandro Jiménez
Taboada

Sí señorita. Ya estoy a punto de concluir.

Con el equivalente de 20 a 5 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en la fracción XII del artículo 122 de la presente ley.

Segundo, con el equivalente de 50 a 55 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 122 de la presente ley.

Muchísimas gracias por su paciencia.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra, para hablar en pro de los artículos reservados, el diputado Francisco Xavier Salazar Díez, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Xavier Salazar Díez
de Sollano:

Compañeras y compañeros diputados:

Con el permiso de la Presidencia, me permito pasar a dar las razones por las cuales la comisión no considera conveniente la reserva que para el caso ha hecho el Partido Verde Ecologista.

En relación con el artículo 1o., la propuesta de suprimir el segundo párrafo del mismo, tendría como consecuencia efectos negativos en lo que se refiere a otros dos ordenamientos que nosotros tenemos actualmente en vigencia. A lo que se refiere a la Ley de Pesca y a lo que se refiere a la Ley Forestal.

En este sentido nosotros consideramos que, para que no haya contradicción con estos dos ordenamientos, es necesario que permanezca el segundo párrafo, el cual dice: "el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y de las especies como oyamel... del agua, quedará excluido de la aplicación de esta ley y continuará sujeto a las leyes Forestal y de Pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo".

Básicamente lo que aquí se está diciendo es que, en términos de conservación, la Ley General de Vida Silvestre aplicará para recursos forestables maderables. La única excepción que hay al respecto es cuando se refiere a aprovechamientos sustentables. Sin embargo, si se trata de especies o poblaciones en riesgo, la ley se aplicará.

Por lo tanto, nosotros consideramos que el artículo 1o., en caso de aprobarse con la supresión del párrafo seguno, traería graves consecuencias a la actividad pesquera y a la actividad forestal.

En relación con el artículo 3o., la fracción XXIX se refiere a la definición de marca. Básicamente lo que está proponiendo el Partido Verde es que se cambie la palabra "marca" por "contraseñas oficiales". Sin embargo, si nosotros consultamos el artículo 51 del proyecto de ley, hace referencia a las marcas en el contexto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el tercer párrafo del artículo 51 dice:

"De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas eleboradas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrán bastar para demostrar la legal procedencia."

Imagino que la razón por la que ellos quieren cambiar la palabra "contraseñas oficiales" es para evitar algún tipo de confusión. Sin embargo, si nosotros hacemos referencia a la Ley Federal de Metrología y Normalización, veremos que el Capítulo III del Título Cuarto precisamente lleva como nombre de las marcas o contraseñas oficiales. Entendiéndose por lo tanto lo mismo en el contexto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En relación con la fracción XXXIX, que se refiere a la reproducción controlada, básicamente lo que está proponiendo el Partido Verde Ecologista es que por el término "reproducción controlada" no se pueda entender aquella que se lleva fuera de cautiverio.

Sin embargo, si uno analiza el convenio que nosotros hemos firmado como país de diversidad biológica, al contrario la conservación en el medio natural, la conservación en vida libre es mucho más importante. La conservación exitu, que es la conservación en cautiverio, es solamente un medio completo.

Por lo tanto, nosotros creemos que esto iría en contra incluso del convenio sobre diversidad biológica que propone que se pueda llevar a cabo la reproducción en el medio natural.

En relación con la fracción XLII, que se refiere a la tasa de aprovechamiento, el Partido Verde está proponiendo básicamente que se añada que se establecerá con base en un estudio poblacional de la especie que se pretende aprovechar.

1821, 1822 y 1823

Sin embargo, si nos vamos al texto del artículo 83 de la ley nos quedará claro que esto es obvio, porque dice el artículo 83: "el aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad."

Por tanto, esta petición del Partido Verde ya está incorporada dentro del texto del artículo 83 y no tendría razón de ser.

En relación con el artículo 47, que es el siguiente artículo que reserva el Partido Verde Ecologista, básicamente lo que ellos están proponiendo es que no se pueda llevar a cabo aprovechamiento extractivo en las áreas naturales protegidas.

Sin embargo, bueno, pues, iría en contradicción con el Programa Nacional de Areas Naturales Protegidas. Me voy a permitir tan solamente leer uno de los objetos del programa, que es "buscar y promover oportunidades de diversificación productiva en áreas naturales protegidas, a través de la utilización de los elementos de la vida silvestre, en un esquema de reforzamiento mutuo con los objetos de la conservación".

Es claro por tanto que el objetivo que busca el programa de vida silvestre es crear alternativas que pudieran ayudar al financiamiento de la conservación de la vida silvestre en los mismos y en este sentido el aprovechamiento extractivo es uno de los instrumentos jurídicos que mayor importancia tendrían para asegurar recursos a la conservación de estas especies silvestres.

En relación con los artículos 53 y 54, básicamente lo que el Partido Verde está proponiendo es que se excluya de la no necesidad de contar con autorización lo que se refiere a los materiales biológicos que vienen de colecciones museográficas y que de conformidad al reglamento estén reguladas.

Por lo tanto, nosotros consideramos que no es procedente, hay que dar una cierta flexibilidad y además remite a un reglamento. Por lo tanto, el objeto de la propuesta del Partido Verde no tiene razón de ser, hay referencia a un reglamento.

El siguiente artículo que se reservan ellos es el artículo 60. El artículo 60, básicamente lo que ellos están buscando ahí es eliminar la certificación del aprovechamiento sustentable para las especies en riesgo. Esto es básicamente porque la razón de fondo o la objeción de fondo del Partido Verde Ecologista es en contra del aprovechamiento extractivo de las especies en riesgo.

Sin embargo, a mí me gustaría hacer del conocimiento de la Asamblea todos los candados jurídicos que se ponen para el aprovechamiento extractivo. De tal manera que no nos quede ni la menor duda de que quien pretenda llevar a cabo un aprovechamiento extractivo, incluso de especies en riesgo, estaría obteniendo casi el premio mayor. Sería en viacrucis, sería un calvario obtener casi un permiso, una autorización, para el aprovechamiento de especies en riesgo.

El artículo 83 dice: "Primero. El aprovechamiento extractivo de ejemplares y partes y derivados requiere de una autorización previa a la Secretaría". Primer requerimiento.

"Segundo. El artículo 84 dice: al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo, los interesados deberán demostrar:

b) Que son producto de reproducción controlada en el caso de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento.

c) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes en ejemplares.

d) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones ni existirá manipulación que dañe permanentemente al ejemplar en el caso de derivados ejemplares."

Ya llevamos cinco restricciones que les están poniendo.
Artículo 85 y no los estoy leyendo completos, estoy leyendo la parte simplemente importante, dice: "solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo, cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción"; primeras condiciones ya bastante complicadas de cumplir.

Siguiente, dice: "cualquier otro aprovechamiento en el caso de poblaciones en peligro de extinción, estará sujeto a que se demuestre..." imagínense quién va a poder demostrar lo anterior, pero bueno"... estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente", porque además es satisfactoriamente, cualquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que, todavía agregamos dos incisos adicionales.

a) Los ejemplares sean producto de reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avaladas por la Secretaría cuando éstos existen, en el caso de ejemplares en confinamiento;

b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

Como ustedes podrán observar, en este caso obtener un permiso o una autorización para aprovechamiento extractivo de una especie en riesgo es casi imposible. De todas maneras les quiero leer que todavía no faltan. Hay otros artículos adicionales.

El artículo 87 dice: "la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sólo podrá ser dada a los propietarios o legítimos poseedores en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos", es decir, otro requerimiento adicional y después dice ese mismo artículo: "para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá de contar con: a, b y c", otras tres medidas. "Criterios, medidas y acciones para reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley".

El artículo 40 regula las unidades para el manejo de conservación de vida silvestre y es en donde se establece el plan de manejo de las unidades de vida silvestre y son otros, si mal no recuerdo, más de cinco requisitos que hay que cumplir.

Después dice el inciso b: "medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado a disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats".

"c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad de un muestreo". Insisto, ¿quién podrá cumplir con estos requerimientos? Realmente son candados bastante fijos que deberían de darnos la certeza de que no va a ser realmente difícil obtener la autorización para un aprovechamiento extractivo, que es la preocupación del Partido Verde.

De todas maneras adiciono: "artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyen y los hábitats y se dejarán sin efecto las que se hubieren otorgado cuando se generarán tales consecuencias". digo, ya es por demás.

El artículo 90 además dice que las autorizaciones para llevar el aprovechamiento se pueden revocar, es decir, los requirimientos que hay en la ley para poder obtener un permiso o una autorización de aprovechamiento extractivo son realmente complicados. Por lo tanto yo diría que no proceden ninguna de las reformas ni al artículo 60 ni al 85 ni al 87, que están relacionadas con este tema.

En relación con el artículo 94, 95 y 96, que se refieren a la caza deportiva, yo en lo personal no soy un cazador ni realmente estoy en favor de la caza, sin embargo considero que no podemos imponerles a los mexicanos que no puedan cazar. Realmente en este sentido nosotros tendríamos que dejar esto a la libertad y a una regulación apropiada, que es lo que se está planteando en esta ley . Insisto, no podemos imponerles a los mexicanos, por más que no estemos de acuerdo con la caza, nuestros criterios en esa materia.

En relación con el artículo 104 y el artículo 127, que están íntimamente ligados. El artículo 104, en relación con este artículo el Partido Verde Ecologista está proponiendo que adicionalmente a la fracción II en cuanto a las personas que se encuentren incluídas en un padrón, se añada la fracción I, en relación con el artículo 127. Sin embargo, nosotros consideramos que esto no es necesario. ¿Por qué? Por lo siguiente, porque el artículo 127 en este momento en la fracción II ya contempla los siguientes casos, dice:

"Con el equivalente a 50 y 50 mil veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I -que ésta es la más importante- II, III, IV, V, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la presente ley."

¿Qué dice la fracción I del artículo 122, que me parece que es la preocupación que tiene el Partido Verde Ecologista?, "estarán incluidos aquellos que violen la disposición del artículo 122 fracción I".

El artículo 122 fracción I dice: "que son infracciones:

1o. Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo establecido por la presente ley".

Por tanto todos los supuestos contenidos en la fracción II ya están incluidos en la fracción I, por lo tanto no hay razón para preocuparnos porque esto quedara incluso explicito en el artículo 104.

Estas son pues las razones que nos animan a nosotros a votar en favor del dictamen y en contra de las modificaciones que propone el Partido Verde Ecologista. Insisto, en este tema existen dos posiciones; una posición utilitarista y una posición conservacionista. En este sentido el objeto de la ley fue llegar a un perfecto equilibrio entre estas posiciones, incluso yo diría que con tal de tomar en cuenta las posiciones del Partido Verde Ecologista en algunos artículos la redacción es extremadamente conservacionista, como ya lo detallé en relación con todo el capítulo de aprovechamiento extractivo.

Por lo tanto compañeros, yo les pido que votemos en favor del dictamen y en contra de las reservas del Partido Verde Ecologista.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la propuesta.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sirvanse manifestarlo... Suficientemente discutida, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de los artículos 1o., 3o. fracciones XXIX , XXXI, XLII, XLVII y Llll inciso b LIV inciso a, LX, LXXXV, LXXXVII, XCIV, XCV, XCVI, CIV y CXXVII en los términos del dictamen aprobado en lo general.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación de los artículos reservados en los términos del dictamen aprobado en lo general.

(Votación.)

Señora Presidenta, se emitieron 315 votos en pro y 64 en contra.

La Vicepresidenta:

Aprobados los artículos reservados en los términos del dictamen aprobado en lo general por 315 votos. Aprobado en lo general y en lo particular la Ley General de Vida Silvestre.

Pasa al Ejecutivo para los efectos correspondientes.

1824, 1825 y 1826

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la honorable Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

LEY GENERAL DEL DEPORTE

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Con gusto, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Me permito remitir a ustedes para los efectos del inciso e del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la minuta de proyecto de Ley General del Deporte.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 27 de abril de 2000.- La Presidencia.- Senador Enrique González Pedrero, vicepresidente.

MINUTA

PROYECTO DE LEY GENERAL
DEL DEPORTE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado en materia de deporte.

Artículo 2o. Para efectos de la presente ley, se entenderá por deporte la actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos se sujeten a reglas previamente establecidas y coadyuven a la formación integral de las personas y al desarrollo armónico y conservación de sus facultades físicas y mentales.

Artículo 3o. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, ejercerán sus atribuciones, en el ámbito de su competencia, en materia deportiva, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta ley, su Reglamento y en otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 4o.
Las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para:

I. Integrar el Sistema Nacional del Deporte;

II. Promover la iniciación y práctica deportiva;

III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional del Deporte, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como integrar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte;

IV. Promover la construcción, adecuación y conservación de la infraestructura deportiva;

V. Formular programas para fomentar el deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad;

VI. Formular programas para fomentar el deporte entre la población de la tercera edad;

VII. Fomentar la difusión de los deportes autóctonos y tradicionales que promuevan la identidad nacional y

VIII. Fomentar el acceso a la práctica del deporte para la población en general.

Artículo 5o.
La coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en el país, deberá establecer uniformidad en la promoción y estímulo para la iniciación de prácticas deportivas, mediante:

I. La vinculación en la ejecución de las políticas que orienten el fomento y el desarrollo del deporte en los estados, el Distrito Federal y los municipios;

II. El establecimiento de procedimientos para la coordinación en materia de promoción deportiva;

III. La participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de la política deportiva en el país;
IV. La prevención de los requerimientos necesarios para la promoción del deporte y la cultura física en los estados, Distrito Federal y los municipios;

V. El impulso a la enseñanza de la educación física, que se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley General de Educación y

VI. El reconocimiento de los siguientes derechos:

a) Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad física o mental.

b) Las personas físicas que realicen actividades deportivas podrán participar en el Sistema Nacional del Deporte en lo individual o mediante agrupaciones deportivas.

c) Los deportistas podrán participar en el Sistema Nacional del Deporte mediante agrupaciones deportivas.

d) Los individuos, las personas morales o agrupaciones de personas físicas, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registrar ante las autoridades competentes, a fin de ser integrados al Sistema Nacional o Estatal del Deporte para poder obtener las facilidades de apoyos, que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo Federal.

e) Los deportistas, relacionados de cualquier forma con el deporte, individual u organizadamente, podrán participar dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en la elaboración del Programa Nacional del Deporte y conforme a las disposiciones de esta ley, en los reglamentos de la misma, así como de su deporte o especialidad.

f) Tratándose de reglamentos se establece la iniciativa del deportista, como un método de participación directa de los individuos relacionados con el deporte, para proponer la elaboración, reforma, adición, erogación o abrogación de ordenamiento o disposiciones reglamentarias de carácter deportivo.

g) El ejercicio de la iniciativa del deportista, se sustanciará de acuerdo con la convocatoria que al efecto expida el Ejecutivo Federal, por conducto del órgano desconcentrado a que se refiere esta ley, en los términos del reglamento de la misma.

h) Los deportistas con discapacidad dispondrán de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades.

i) Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo del deporte nacional, podrán obtener reconocimiento, así como, en su caso, estímulos en dinero o en especie.

CAPITULO II

De las autoridades del deporte

Artículo 6o. La Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública, realizará las siguientes acciones:

I. Contribuir al desarrollo integral de las personas, para que ejerzan plenamente sus capacidades humanas;

II. Estimular la práctica y la iniciación deportiva, además de normar los programas de educación física;

III. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden deportivo con otros países y IV. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia de educación física.

Artículo 7o.
La Comisión Nacional del Deporte, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene a su cargo la promoción y fomento del deporte y la cultura física, de acuerdo a las siguientes facultades:

I. Coordinar el Sistema Nacional del Deporte;

II. Ser el órgano rector de la política deportiva nacional;

III. Formular el Programa Nacional del Deporte, mismo que debe contemplar el deporte para todos, deporte estudiantil, deporte de alto rendimiento, deportes autóctonos y tradicionales y deportes para personas de la senectud;

IV. Normar la participación de los deportistas representantes del país en competencias oficiales, nacionales e internacionales, con la anuencia expresa de la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano;

V. Coordinar acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas del deporte, así como de la medicina deportiva;

VI. Establecer los programas de formación, capacitación y los métodos de certificación en materia deportiva, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV Sección Primera de la Ley General de Educación;

VII. Fomentar la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de instalaciones deportivas;

VIII. Promover y apoyar la inducción en materia deportiva en los planes y programas de investigación en las instituciones de educación superior;

IX. Convocar anualmente a competencias deportivas nacionales, en el ámbito estudiantil en todos sus niveles, en coordinación con los consejos nacionales del deporte estudiantil y las federaciones deportivas nacionales;

X. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Educación Física;

XI. Apoyar el desarrollo de la educación física; la iniciación deportiva y la difusión de sus beneficios entre la comunidad escolar y la población abierta;

XII. Coordinar la participación mixta del deporte federado y estudiantil en competencias nacionales e internacionales;

XIII. Impulsar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población en general;

XIV. Identificar y seleccionar a los talentos deportivos mediante la organización de competencias que reúnan lo mejor del deporte estudiantil y federado;

XV. Integrar y actualizar el Padrón Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento, Talentos Deportivos y el Registro Nacional del Deporte;

XVI. Participar con las organizaciones deportivas nacionales, en la definición de sus programas y en lo referente a los deportistas que se desarrollan dentro del concepto de alto rendimiento y talentos deportivos, así como el estableciendo de los presupuestos, mediante la celebración de convenios específicos;

XVII. Establecer los medios para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;

XVIII. Registrar la celebración dentro del territorio nacional, de competencias oficiales internacionales, para cuya celebración se soliciten recursos públicos;

XIX. Fijar criterios para que las competencias deportivas que se realicen dentro del territorio nacional, ofrezcan a los participantes las medidas de seguridad adecuadas para la conservación de su integridad física;

XX. Emprender acciones para que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades de acceso a la práctica del deporte en el país;

XXI. Formular programas para promover y fomentar el deporte realizado por personas con algún tipo de discapacidad;

XXII. Promover e incrementar conforme a las previsiones presupuestales existentes el Fondo Nacional del Deporte, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento y el Fondo de Reconocimientos a Medallistas Olímpicos; así como organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo en el país;

XXIII. Convocar anualmente además de los eventos deportivos correspondientes al Programa Nacional del Deporte, al denominado Olimpiada Juvenil, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, los institutos estatales del deporte, los consejos nacionales del deporte estudiantil, la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano.

La olimpiada juvenil incluirá todos los deportes contemplados en el programa de los juegos olímpicos, panamericanos y centroamericanos, así como también aquellos deportes que son practicados de manera masiva en las entidades federativas del país.

1827, 1828 y 1829

Las convocatorias nacionales y estatales de la olimpiada juvenil deberán establecer claramente los procesos de selección para cada una de las etapas clasificatorias de este evento, a efecto de garantizar a los participantes condiciones equitativas;

XXIV. Otorgar el reconocimiento a las federaciones deportivas nacionales, en el marco del Sistema Nacional del Deporte y

XXV. Las demás que esta ley determine y las que otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 8o.
La Comisión Nacional del Deporte, estará a cargo de un presidente que será designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 9o.
La Federación y los estados, habrán de celebrar convenios de coordinación para promover, unificar o desarrollar las actividades deportivas a que se refiere la presente ley.

Artículo 10.
Los gobiernos estatales y los municipales entre sí, al igual que el gobierno del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, podrán celebrar convenios para coordinar sus actividades en materia deportiva.

CAPITULO III

Del Sistema Nacional del Deporte

Artículo 11. El Sistema Nacional del Deporte, tiene por objeto conjuntar las acciones, recursos y procedimientos de todas las instancias públicas y privadas con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país, estando representado por un consejo constituido por los integrantes del sistema, en los términos que se señalen en el reglamento de la presente ley.

El Consejo del Sistema Nacional del Deporte, tendrá el carácter de honorario y será presidido por el titular de la Comisión Nacional del Deporte.

Cualquier organismo deportivo que reciba recursos del erario público deberá presentar informe sobre la aplicación de dichos recursos y estará sujetos a auditorias financieras respecto de los mismos.

Artículo 12.
Son integrantes del Sistema Nacional del Deporte:

I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

II. El Comité Olímpico Mexicano;

III. La Confederación Deportiva Mexicana y

IV. Los consejos nacionales del Deporte Estudiantil.

Los sectores social y privado podrán participar conforme lo previsto en el Capítulo IV de este ordenamiento y lo que establezca su reglamento.

Artículo 13.
Las funciones del Sistema Nacional del Deporte son:

I. Proponer, elaborar y ejecutar las políticas que orienten el desarrollo del deporte en el ámbito nacional;

II. Impulsar los procedimientos para la mejor coordinación en materia deportiva;

III. Promover la participación y conjunción de esfuerzos entre sus integrantes;

IV. Hacer proposiciones para integrar el Programa Nacional del Deporte y el de Educación Física y

V. Las demás que sean afines con las anteriores.

Artículo 14.
Los integrantes del Sistema Nacional del Deporte deberán coordinarse, para promover entre la población lo siguiente:

I. La práctica del deporte o deportes de su elección;

II. El uso de las instalaciones destinadas para la práctica del deporte, en estricto apego a la normatividad que las rige;

III. La libre participación en el deporte estudiantil, federado y popular sin que afecte sus derechos como deportista o impida su intervención en uno u otro;

IV. La recepción de los apoyos de cualquier índole a que se haga merecedor con base en la normatividad que para tal efecto se establezca;

V. Que los deportistas infantiles y juveniles mexicanos, tengan derecho a participar en la etapa municipal de la olimpiada juvenil, sin encontrarse necesariamente afiliados a un organismo deportivo y

VI. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.

CAPITULO IV

De los sectores social y privado

Artículo 15. La Comisión Nacional del Deporte, promoverá la participación de los sectores social y privado para que se incorporen como parte activa en la promoción y desarrollo del deporte, a través de los convenios de coordinación y apoyo que al efecto celebren, con excepción de los organismos deportivos señalados en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 16.
Los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberán prever las actividades específicas que se realizarán para la promoción y desarrollo del deporte, así como los incentivos correspondientes.

Artículo 17. La Comisión Nacional del Deporte gestionará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el otorgamiento de incentivos fiscales para contribuir a la participación de los sectores social y privado.

Artículo 18.
Los integrantes de los sectores social y privado que celebren los convenios a que se refiere este capítulo, formarán parte del Sistema Nacional del Deporte con las mismas prerrogativas que los demás miembros, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.

CAPITULO V

Del deporte federado

Artículo 19. Las federaciones deportivas nacionales, son asociaciones civiles con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en todo el territorio nacional, estando integradas por asociaciones deportivas estatales, ligas deportivas, clubes deportivos, equipos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiese y otros organismos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte.

Las federaciones deportivas nacionales, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública Federal.

Artículo 20.
La Confederación Deportiva Mexicana, es la asociación civil que aglutina a las Federaciones Deportivas Nacionales, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su reglamento y a las siguientes funciones y obligaciones:

I. Operar el deporte federado;

II. Unificar a los deportistas afiliados a las federaciones deportivas nacionales y organismos afines;

III. Participar en la formulación de los programas deportivos de las federaciones deportivas nacionales y organismos afines;

IV. Atender y orientar permanentemente a las federaciones deportivas nacionales y organismos afines, en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos, no contravengan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento;

V. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos; conforme lo previsto en la Sección Primera del Capítulo IV de la Ley General de Educación;

VI. Participar en las competencias nacionales multidisciplinarias convocadas por el Gobierno Federal en donde se involucren el deporte estudiantil, federado y el deporte masivo popular;

VII. Supervisar que las federaciones deportivas nacionales, realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos y

VIII. Difundir y verificar que los reglamentos y demás códigos deportivos, que expidan las federaciones deportivas nacionales y organismos afines, contengan con toda claridad entre otros aspectos, los derechos.

Artículo 21.
La Confederación Deportiva Mexicana, podrá afiliar a las federaciones deportivas nacionales y organismos afines, que serán la máxima instancia técnica del deporte federado en su especialidad deportiva y deberán representar un solo deporte con todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Internacional, si la hubiere.

Artículo 22. Las federaciones deportivas nacionales, para ser consideradas como organismos deportivos susceptibles de recibir los apoyos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán cumplir con lo previsto en la presente ley, en el Programa Nacional del Deporte; las obligaciones derivadas del estatuto de la Confederación Deportiva Mexicana y su reglamento y con las demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 23.
Las federaciones deportivas nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competencias realizadas bajo la denominación de "Campeonato Nacional " con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables.

Artículo 24.
Para la realización de competencias deportivas oficiales internacionales, dentro del territorio nacional las federaciones deportivas nacionales, habrán de registrarlas ante la Comisión Nacional del Deporte y en su caso ante el Comité Olímpico Mexicano o la Confederación Deportiva Mexicana.

CAPITULO VI

Del Comité Olímpico Mexicano

Artículo 25. El Comité Olímpico Mexicano, es la asociación civil sin fines de lucro, reconocida como un organismo de utilidad pública, en virtud de que su objeto consiste en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos.

Artículo 26.
El Comité Olímpico Mexicano, se rige de acuerdo a su estatuto, reglamento y por los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 27.
El Comité Olímpico Mexicano, es el organismo facultado para la inscripción y participación de los deportistas que representan al país en los juegos olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, continentales, internacionales, polideportivos y en general, los que se celebren bajo el patrocinio u organización del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 28.
Es función del Comité Olímpico Mexicano, representar al país ante el Comité Olímpico Internacional.

Artículo 29.
El Comité Olímpico Mexicano, promoverá la práctica dentro del país, de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica.

Artículo 30.
El Comité Olímpico Mexicano, en coordinación con la Confederación Deportiva Mexicana y la Comisión Nacional del Deporte, participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias a que se refiere el artículo 27 de la presente ley.

CAPITULO VII

De los consejos nacionales del
deporte estudiantil

Artículo 31. Para los fines y propósitos de la presente ley, se reconoce la participación de los consejos nacionales del deporte estudiantil, para incrementar la participación de los estudiantes en la práctica deportiva y elevar su nivel de rendimiento.

Artículo 32.
Los consejos nacionales del deporte estudiantil, a que se refiere el artículo anterior, son asociaciones civiles y su objeto es coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades educativas competentes, los programas emanados de la Comisión Nacional del Deporte entre la comunidad estudiantil, de sus respectivos niveles.

CAPITULO VIII

Del deporte de alto rendimiento
y talentos deportivos

Artículo 33. Se considera al deporte de alto rendimiento como la práctica sistemática de especialidades deportivas, con altas exigencias de capacitación y entrenamiento para deportistas. Su desarrollo estará a cargo de la Comisión Nacional del Deporte, con la participación de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte.

1830, 1831 y 1832

Artículo 34. La Comisión Nacional del Deporte deberá elaborar un padrón nacional del deporte de alto rendimiento y talentos deportivos, que será emitido durante los primeros tres meses del año, con la colaboración del Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana y de los consejos nacionales del deporte estudiantil, de acuerdo a los lineamientos que para el fin se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Artículo 35.
Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, recibirán apoyos económicos y materiales de la Comisión Nacional del Deporte, para su preparación, de acuerdo a la competencia para la que fueren convocados. Además deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos, así como incentivos económicos con base en los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el reglamento de la presente ley.

Artículo 36.
El Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en juegos olímpicos.

En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento concurrirán representantes del Gobierno Federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un comité técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo a los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una comisión deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.

La comisión deportiva se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.

Artículo 37.
Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Comisión Nacional del Deporte.

CAPITULO IX

Del deporte profesional

Artículo 38. Se entiende como deporte profesional a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva, que se realicen con fines de lucro.

Artículo 39.
Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 40.
Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competencias internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta ley, para los deportistas de alto rendimiento.

Artículo 41. Los organismos deportivos de naturaleza profesional podrán integrarse al Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.

CAPITULO X

De la investigación y capacitación deportiva

Artículo 42. La Comisión Nacional del Deporte promoverá, coordinará e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico, así como la aplicación de los conocimientos científicos en materia deportiva.

Artículo 43.
En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos deberán participar los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Artículo 44. La Comisión Nacional del Deporte promoverá la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica del deporte, mediante la operación del sistema de capacitación y certificación para entrenadores deportivos, con apego en lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo IV de la Ley General de Educación.

CAPITULO XI

Del control de sustancias prohibidas
y métodos no reglamentarios
en el deporte

Artículo 45. Se declara de interés social la prohibición del consumo y uso de sustancias farmacológicas comprendidas en la lista, que para este fin emita la Comisión Nacional del Deporte.

Artículo 46.
Es responsabilidad de la Comisión Nacional del Deporte la difusión de las listas de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios, contenidos en el Código Médico del Comité Olímpico Internacional y de la Agencia Mundial Antidopaje.

Artículo 47.
Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la Comisión Nacional del Deporte, a los deportistas que integren el registro nacional del deporte de alto rendimiento y talentos deportivos. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el reglamento de la presente ley.

Artículo 48. Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales para participar en competencias internacionales, deberán someterse a los controles para la detección de uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley. Los deportistas que participen en competencias nacionales oficiales podrán ser requeridos para los fines establecidos, de acuerdo al reglamento de la presente ley.

Artículo 49.
La Comisión Nacional del Deporte promoverá la participación de las autoridades del sector salud e instituciones de nivel superior, para establecer los programas necesarios sobre el estudio, medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

Artículo 50.
Los deportistas que, de acuerdo a los estudios a que sean sometidos, presenten positivo en el uso de sustancias prohibidas, serán sujetos de la sanción correspondiente, conforme a lo establecido en la presente ley y su reglamento.

Asimismo, serán sancionados los directivos, técnicos, entrenadores o cualquier otra autoridad deportiva, que induzcan o sean responsables del uso de dichas sustancias y/o métodos.

La Comisión Nacional del Deporte orientará a los deportistas que hayan resultado positivo a las pruebas de dopaje para su rehabilitación médica, sicológica y social.

Artículo 51.
Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los métodos reconocidos en los ámbitos nacional e internacional y con estricto respeto a las garantías individuales.

CAPITULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 52. Es de utilidad pública la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación,mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte popular, estudiantil y de alto rendimiento en el territorio nacional.

Artículo 53.
La Comisión Nacional del Deporte intervendrá en los términos de las disposiciones legales aplicables, en la formulación de la normatividad y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivas, sufragadas con recursos federales.

Artículo 54.
La Comisión Nacional del Deporte, coordinará con los estados, el Distrito Federal y los municipios la promoción del uso óptimo de instalaciones públicas deportivas, para promover entre la población en general, la práctica del deporte.

CAPITULO XIII

De las infracciones y sanciones
administrativas

Artículo 55. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Comisión Nacional del Deporte.

Artículo 56.
Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 57.
Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión o recurrir a las vías judiciales correspondientes.

CAPITULO XIV

De las infracciones y sanciones
en el ámbito deportivo

Artículo 58. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos, corresponde a:

I. El Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana, las federaciones deportivas nacionales, los organismos afines, las asociaciones, las ligas, los clubes y equipos deportivos y

II. A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competencias deportivas.

Artículo 59.
Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:

I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia en orden ascendente, dentro de la estructura deportiva nacional.

II. Recurso de apelación, se promoverá ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, una vez agotado el recurso anterior.

Artículo 60.
Los organismos deportivos que pertenecen al Sistema Nacional del Deporte, para la aplicación de sanciones por faltas a sus estatutos y reglamentos habrán de prever lo siguiente:

I. Un código que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor.
II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves y

III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.

CAPITULO XV

De la Comisión de Apelación y Arbitraje
del Deporte

Artículo 61. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, cuenta con plena autonomía para dictar sus resoluciones.

La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte tomará sus resoluciones por mayoría de votos, debiéndose encontrar presentes, el presidente de la misma y los cuatro titulares o sus respectivos suplentes. En caso de ausencia de aquél, asumirá sus funciones temporalmente alguno de los integrantes titulares; en caso de que la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a otra persona para que concluya el periodo respectivo.

Artículo 62.
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer y resolver administrativamente el recurso de apelación que se presente en contra de las resoluciones emitidas por los organismos deportivos que integren el Sistema Nacional del Deporte;

II. Intervenir como árbitro, entre quienes lo soliciten, para dirimir las controversias que puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de la actividad deportiva entre los deportistas o demás participantes en éstas.

III. Las demás que establezcan las normas reglamentarias.

Artículo 63.
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte tendrá un presidente, que será designado por el titular del Ejecutivo Federal y para la designación de los cuatro miembros restantes y sus suplentes, considerará las propuestas de los organismos deportivos y deportistas nacionales. Los nombramientos antes citados deberán recaer en personas con profesión de licenciado en derecho y conocimientos en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.

1833, 1834 y 1835

El Presidente de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte durará tres años en su encargo, pudiendo ser ratificado por un periodo más. Los otros miembros de la misma durarán en su cargo tres años y no podrán ser designados para formar parte de la Comisión de Apelación y Arbitraje para dos periodos consecutivos.

El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias, para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, asimismo proporcionará anualmente el presupuesto suficiente para su correcto funcionamiento.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se abroga la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, de fecha 20 de diciembre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990 y su Reglamento; y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Tercero.
El reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de los 180 días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

Cuarto.
En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan. Las referencias legales o reglamentarias a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, se entienden hechas en lo aplicable a la presente ley.

Quinto.
Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley, que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la ley que se abroga.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 27 de abril de 2000.- Senadores: Enrique González Pedrero, vicepresidente en funciones y Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- México, D.F., a 27 de abril de 2000.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario general de servicios parlamentarios.»

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión del Deporte.

INSTITUTO DE PROTECCION
AL AHORRO BANCARIO

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

De la Junta de Coordinación Política.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Acuerdo por el que se propone la creación de una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 14 de diciembre de 1999, la diputada María de los Dolores Padierna Luna, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo para la integración de una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo.

II. En dicha sesión, la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados resolvió turnar la referida proposición con punto de acuerdo a la Junta de Coordinación Política.

CONSIDERANDO

I. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo. Asimismo, es de su competencia proponer al pleno la integración de las comisiones con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas.

II. Que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 93 constitucional, la Cámara de Diputados, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tiene la facultad de crear comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y, por virtud del artículo 2o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

Con base en los antecedentes y consideraciones expresados y con fundamento en lo establecido en los artículos 93, párrafo tercero de la Constitución, 34; párrafo primero, incisos a y c y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política, en reunión de trabajo celebrada el día 26 de abril del año en curso, con el voto favorable de los grupos parlamentarios del los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México y con el voto en contra del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acordó proponer al pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

ACUERDO

Primero. Se crea una comisión cuyo objeto específico y único será investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

Segundo. La comisión quedará integrada por siete diputados, de los cuáles, tres serán nombrados por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y dos por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los grupos parlamentarios han designado a los siguientes diputados:

1. Diputado Omar Alvarez Arronte, por el grupo parlamentario del PRI.

2. Diputado Guillermo Barnés García, por el grupo parlamentario del PRI.

3. Diputado Juan José García Quevedo Baeza, por el grupo parlamentario del PRI.

4. Diputado Fauzi Hamdan Amad, por el grupo parlamentario del PAN.

5. Diputado Edgar Ramírez Pech, por el grupo parlamentario del PAN.

6. Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del PRD.

7. Diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del PRD.

Tercero.
La Presidencia de esta comisión será rotatoria, de tal manera que mensualmente la ocupe un diputado de cada uno de los tres grupos parlamentarios que la integran. De igual forma, habrá dos secretarías, las cuales estarán a cargo, respectivamente, de un diputado perteneciente a los grupos parlamentarios distintos al que preside. Se deberá informar a la conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, así como a la Junta de Coordinación Política, el nombre del Presidente y secretarios en turno.

Cuarto.
La comisión materia del presente acuerdo iniciará sus funciones el 1o. de mayo del año 2000 y deberá presentar al pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el informe con los resultados de su investigación, en un plazo que no excederá del 31 de julio del año 2000, para efectos de su envío al Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución.

En todo momento, los integrantes de la comisión habrán de guardar el sigilo y reserva correspondientes a sus trabajos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2000.- Diputados: Enrique Jackson Ramírez, presidente coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

Es cuanto, señora Presidenta.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

El Vicepresidente:

En consecuencia, está a discusión la propuesta... Esta Presidencia no tiene registrado ningún orador para la discusión.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el tema está suficientemente discutido.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Está suficientemente discutido, señor Presidente.

Se pide por lo tanto que se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación y determinar si se aprueba o no la proposición.

(Votación.)

Se emitieron 222 votos en pro y 209 en contra.

Se aprueba por 222 votos a favor, señor Vicepresidente.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

La Vicepresidenta:

Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

¿Con qué objeto solicita la palabra, diputado Pablo Gómez? El micrófono para el diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:
(desde su curul):

Señora Presidenta, quisiera solicitarle que hiciera la declaratoria de la aprobación de la proposición presentada por la junta, porque no la hizo.

La Vicepresidenta:

La hizo la Secretaría, diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:
(desde su curul):

Pero le corresponde a la Presidencia, no a la Secretaría.

La Vicepresidenta:

Aprobada la proposición.

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Felipe de Jesús Preciado
Coronado:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

«Los que suscribimos, diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos la siguiente iniciativa de ley mediante la cual se reforma el artículo 53, en su segundo párrafo, se adiciona un séptimo párrafo al artículo 54 y se modifica la fracción III del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad que se establezca una nueva circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Diputados de los mexicanos residentes en el extranjero, a fin de que se despache en el presente periodo de sesiones.

1836, 1837 y 1838

EXPOSICION DE MOTIVOS

Representación legislativa de los mexicanos radicados en el extranjero.

El Congreso de la Unión es en esencia la representación de todos los mexicanos.

Su representatividad se la otorgan la mayoría de los ciudadanos que con su sufragio, los eligen para que sean representantes de la nación, siendo electos en un distrito, un Estado o una circunscripción.

Una de las características de esta representación legislativa, consiste en que se circunscribe al territorio nacional; ya que todos los electores tienen ahí su domicilio, tanto las entidades federativas, así, como circunscripciones, están contenidos en el interior de la República Mexicana.

Tradicionalmente ha sido así en los sistemas de representación popular. Sin embargo en el transcurso del siglo anterior, algunos países entre los que se cuentan Francia, Colombia, España, Corea, por citar algunos ejemplos, han optado por permitir a sus nacionales que radican en el extranjero, para que sean representados en algunos casos en el Senado y en otros en la Cámara de Diputados; función legislativa ésta que ha sido sumamente positiva en los países en que ha sido implementada.

Es costumbre que quienes dejan su país de origen, con frecuencia mantienen lazos familiares, culturales, patrimoniales y de otras índoles; lo que tiene en forma inevitable consecuencias jurídicas, políticas y económicas entre otras.

En México hemos tenido la mayor migración de la historia del mundo, más de 20 millones de compatriotas han dejado el país, para internarse en su mayoría en los Estados Unidos de América.

Una de las características muy especiales de los mexicanos radicados en el extranjero, la constituye la vinculación permanente del que se ausenta, con su lugar de origen, con su familia, su cultura, sus tradiciones y hasta con su asistencia constante a los festejos regionales, en donde el hijo ausente; que es como se les conoce, representa un papel protagónico, no sólo por festejar el ansiado regreso, sino por los recursos materiales que traen en abundancia y gastan con prodigalidad.

En la economía nacional y en forma muy especial en las regiones que exportan el mayor número de migrantes, la aportación que éstos hacen tienen una enorme importancia, pues esas cantidades constituyen la tercera entrada de divisas para el país y poblaciones enteras tenemos, en que es prácticamente el único ingreso de sus habitantes
A más de las cantidades que nuestros compatriotas envían para la subsistencia de sus familias, muchísimos de ellos efectúan inversiones ya bancarias, ya inmobiliarias, comerciales e industriales y en forma muy particularmente en ranchos y todo lo que tenga que ver con lo agropecuario.

Es interesante saber que el producto interno bruto que perciben en su conjunto los mexicanos que están en el extranjero y no obstante que son aproximadamente la quinta parte que los que permanecemos en el territorio nacional, es prácticamente el mismo. Esta gran capacidad de compra de nuestros paisanos radicados en el extranjero, ha permitido una enorme ampliación de nuestras exportaciones a ese sector, mismas que podrían cuadruplicarse o quintuplicarse si se trabajara adecuadamente, pero sobre todo si existiera el debido apoyo de las autoridades mexicanas.

El fomento de las relaciones bilaterales, no sólo sería. de las exportaciones. Promoviendo con ellos el turismo, nos ubicaríamos en los primeros lugares mundiales. En educación, cultura y deportes existen grandes posibilidades de intercambio y tomando en consideración que entre ellos hay más de 1 millón de empresarios, hay potencialmente más oportunidades de hacer negocios con ellos que con cualquier otro país de América Latina.

Consideramos que todos los intereses que tienen en México los nacionales que viven en el extranjero y que ademas el interés que México como país tiene en que las decenas de millones de esos compatriotas, sean debidamente representados como parte importante y componente de la soberanía nacional que se deposita en todos los ciudadanos de una patria, quienes a su vez la delegan en los auténticos representantes populares que son los diputados, se estima absolutamente necesario crear previa modificación constitucional una sexta circunscripción especial, de la que resultarían electos 10 diputados plurinominales, entre los propuestos por los partidos políticos nacionales que la propia Carta Magna les faculta registrar diputados por el principio de representación proporcional y que tendrían la altísima responsabilidad para todos los efectos legales; de representar ante el Congreso de la Unión a todos los mexicanos, sean éstos por nacimiento, por naturalización o que tengan además otra nacionalidad, diputados éstos que tendrían la característica de conocer a fondo las circunstancias de los mexicanos radicados en el extranjero.

De esta forma la Cámara de Diputados daría cabida plenamente a los intereses legislativos, no sólo de los mexicanos que radicamos en el país, sino también a todos aquellos que por cualquier causa se ven obligados a fijar su residencia allende de las fronteras nacionales.

Esta modificación constitucional que se propone, es congruente con la garantía constitucional consagrada en el artículo 36 de nuestra Ley Suprema, para que los mexicanos podamos votar en el extranjero, garantía ésta que es nugatoria hoy por hoy; ya que el Senado de la República rechazó hasta en dos ocasiones las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que instrumentaban y normaban dicho voto en el extranjero, materia que será indispensable cumplimentar, no sólo para hacer viable la garantía constitucional en comento; sino también la propuesta contenida en esta iniciativa, que requiere igualmente en su práctica de las modificaciones a leyes secundarias adaptándolas al sufragio extraterritorial.

Dentro de esas leyes secundarias se encuentran el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quienes reglamentarían estas normas constitucionales, de tal forma que se puedan elegir hasta 10 diputados federales y que se les asignarán dependiendo de los votos obtenidos por cada partido político de la siguiente manera: al primer lugar seis diputados, al segundo lugar tres y uno al tercer lugar, en todos los casos con sus respectivos suplentes. Con la característica adicional que los diputados elegibles para esta sexta circunscripción, deberán tener su domicilio en cualquier lugar del extranjero por lo menos seis meses antes del día de la elección, a fin de que conozcan de cerca la problemática y las necesidades de los mexicanos radicados fuera del país.

Por estas razones, solicito, se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta Asamblea, de manera, que la sede del Poder Legislativo, sea el conducto del fortalecimiento necesario, responsable, afectuoso y respetuoso de tan vital reforma constitucional:


Reforma al artículo 53 en su segundo párrafo. Adición de un séptimo párrafo al artículo 54 y modificación a la fracción III del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 53.
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las primeras cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país serán determinadas por la ley en cuanto a su limitación geográfica y la sexta circunscripción especial se forma por todos los mexicanos que estén radicados en el extranjero. Correspondiendo a esta circunscripción 10 diputados federales con sus respectivos suplentes.

Artículo 55
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella: con excepción de los diputados elegibles en la sexta circunscripción especial, quienes deberán tener una residencia de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección, fuera del territorio nacional."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que garantice el ejercicio del voto de los mexicanos radicados en el extranjero.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 25 de abril del 2000.- Los diputados: Felipe de Jesús Preciado, Julio Faesler Carlisle, Ramón María Nava González, Rafael Castilla Peniche y Jorge Esparza Carlo.»

La Vicepresidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

RUBEN JARAMILLO MENEZ

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Felipe Rodríguez Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa para que se inscriba en letras de oro el nombre de Rubén Jaramillo Ménez, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, hasta por 10 minutos.

El diputado Felipe Rodríguez Aguirre:

Con su permiso diputada Vicepresidenta; compañeras diputadas y diputados:

«Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Rubén Jaramillo Ménez en el muro de honor del Palacio Legislativo, con base en la siguiente

EXPOSICION MOTIVOS

El 23 de mayo de 1962, Xochicalco, altar venerado de la gran cultura tolteca, fue testigo de un crimen político que conmovió la conciencia nacional y que aún no se ha esclarecido por el gobierno: el brutal asesinato del dirigente campesino y popular Rubén Jaramillo Ménez, quien desde los años veinte fuera uno de los más fieles e incorruptibles continuadores de los ideales y la lucha del general Emiliano Zapata Salazar.


Rubén Jaramillo, junto con su esposa Epifania Zúñiga García y sus hijos Enrique, Ricardo y Filemón, fueron secuestrados por soldados vestidos de civil al mando del capitán José Martínez y trasladados en vehículos militares a las inmediaciones de las ruinas de Xochicalco, donde horas después fueron ultimados con armas reglamentarias del Ejército mexicano. Así, bajo los rayos ardientes de un sol de medio día, corrió la sangre generosa sobre una tierra fértil de ideales de justicia, donde los héroes crecen exuberantes, rectos y dulces como las verdes cañas de azúcar y de maíz.

Con el asesinato de Rubén Jaramillo y su familia se cierra el ciclo de una larga cadena de fatídicas traiciones de la moderna burguesía contra los más nobles hijos del pueblo y que se iniciara con la celada al general Zapata el 10 de abril de 1919. Los responsables políticos jurídicos e históricos del crimen de Xochicalco, fueron desde el presidente de la República, Adolfo López Mateos; el entonces secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz; el secretario de la Defensa Nacional, el Procurador de Justicia de la Nación y el gobernador del Estado de Morelos, Norberto López Avelar, quien también participara en la emboscada tendida al general Zapata en Chinameca. Jamás se ejerció acción penal alguna contra todos ellos ni contra los actores materiales.

1839, 1840 y 1841

Originario del mineral de Real de Zacualpan, distrito de Sultepec, Estado de México, donde nació en 1900, Jaramillo radicó desde su tierna infancia en Tlaquiltenango, Morelos, hacia donde emigraron sus padres, don Atanasio Jaramillo y su madre doña Romana Ménez debido a la decadencia de la actividad minera en aquella región.

Huérfano de padre y madre, a los 14 años de edad ingresa al Ejército Libertador del Sur, bajo el mando del coronel Dolores Oliván, que operaba en el Distrito de Chiautla, Estado de Puebla. A la edad de 17 años, gracias a su buen comportamiento y valentía, se le otorgó el grado de capitán primero de caballería, con 80 soldados bajo sus órdenes.

Después de las ejecuciones de varios oficiales zapatistas, entre ellos los generales Otilio Montaño y Lorenzo Vázquez, Jaramillo piensa que hay una grave "decadencia revolucionaria", pues abundan las intrigas, algunos oficiales ya no obedecen al general Zapata, otros otorgan ascensos y nombramientos a quienes no lo merecen, "...y para no seguir el camino de los malos revolucionarios que no podrán sostenerse si antes no hacen daño al pueblo", Jaramillo llama a sus soldados a replegarse en diciembre de 1918, a fin de reservar sus vidas para mejores tiempos. "Guarden sus rifles, le dijo a sus soldados, donde los puedan volver a tomar".

Tras la muerte de Emiliano Zapata, la represión carrancista contra los zapatistas fue implacable y brutal. Jaramillo, siendo trabajador de la hacienda de Casasano cae en prisión junto con otros compañeros. A cambio de una elevada multa logra su libertad y en compañía de su hermano Porfirio, emigra al norte del país en busca de trabajo, pero también con la esperanza de unirse con los revolucionarios que operaban en aquella región. Trabajó un tiempo en el ingenio azucarero de Agua Buena, en San Luis Potosí y después como obrero en El Ebano, Tamaulipas, al servicio de las compañías petroleras todavía en manos de extranjeros.

En 1920, en plena efervescencia de la sublevación obregonista contra Carranza y tras la muerte de éste, Jaramillo regresa a Tlaquiltenango. En el plano nacional hay cambio enorme en la correlación de fuerzas y en la coyuntura política con la derrota del carrancismo, enemigo principal del zapatismo y con el arribo al poder del general Alvaro Obregón, quien ofrece a los zapatistas dar cumplimiento a las demandas del Plan de Ayala.

En estas condiciones, el movimiento armado que aún sostenían algunos jefes zapatistas en Morelos, resultaba política y militarmente insostenible. La necesidad de un cambio de táctica escindió a los combatientes del Ejército Libertador del Sur. La mayoría pensó que lo mejor era incorporarse al aparato del Estado y aceptar los puestos políticos que ofrecía Obregón; otra fracción no confiaba en las promesas de éste y no estaba dispuesta a negociar la autonomía del movimiento y prefirió mantenerse independiente con la idea de presionar desde abajo al gobierno, aunque abandonando la lucha armada. Jaramillo formó parte de esta última tendencia que se convertiría en la más radical e intransigente del zapatismo.

"Desde hoy, había dicho Jaramillo, la revolución... más que de armas ha de ser de ideas y de gran liberación social". Bajo esta nueva concepción estratégica, Jaramillo retoma la lucha por la tierra en forma pacífica y, con base en el ofrecimiento de Obregón de que cumpliría con el Plan de Ayala y en el llamado del gobernador José G. Parrés, para otorgar dotaciones provisionales, organiza junto con un grupo de ex compañeros de armas un comité provisional agrario en Tlaquiltenango.

Una vez conquistada la dotación de tierras en 1921, Rubén Jaramillo constituye en 1926 la Sociedad de Crédito Agrícola de Tlaquiltenango e inicia una dificil lucha en contra de los acaparadores e industrializadores de arroz en la región centro y sur de Morelos.

En 1933, Rubén Jaramillo y la mayoría de los veteranos zapatistas apoyan la candidatura presidencial del general Lázaro Cárdenas e inician la gestión para la construcción de un ingenio azucarero y diversas obras públicas para la región de Jojutla. Siendo ya Presidente de la República, el general Cárdenas ordena la construcción del ingenio solicitado en Zacatepec, el cual se inaugura el 5 de mayo de 1938, con el nombre de Emiliano Zapata. El ingenio sería administrado por la Sociedad Cooperativa de Ejidatarios, Obreros y Empleados, de cuyo consejo de administración Rubén Jaramillo fue el primer presidente.

En poco tiempo el ingenio se convirtió en un centro de conflictos, donde ejidatarios y obreros tuvieron que luchar contra caciques y gerentes que veían en la nueva empresa social un jugoso botín para satisfacer sus ambiciones de dinero y de poder. La decidida oposición de Jaramillo contra todo tipo de corruptelas e injusticias le valió la animadversión y la persecución de gobernadores como Elpidio Perdomo y Jesús Castillo López, por lo que en 1943 volvió a tomar su fusil y se lanzó a los montes junto con un grupo de ex combatientes zapatistas para protegerse de la represión del gobierno local y de los caciques, proclamando el Plan de Cerro Prieto, basado en el formato y las ideas del Plan de Ayala.

Fue gracias a la intervención del general Cárdenas, que Jaramillo y sus soldados fueron amnistiados por el gobierno del presidente Manuel Avila Camacho en junio de 1944. Ya en la legalidad, el grupo jaramillista crea el Partido Agrario-Obrero Morelense (PAOM) a finales de 1945 y Rubén Jaramillo es designado candidato de este partido a la gubernatura del Estado de Morelos, llevando como bandera su Programa Mínimo de Acción Política y de Gobierno. No logró el triunfo, pero al mantener su apoyo a las demandas populares, es perseguido como antes y para protegerse se interna nuevamente en las montañas; desde la clandestinidad apoya a los campesinos en contra de la aplicación indiscriminada del rifle sanitario en los estados de Morelos, Guerrero y Michocán; apoya a los jóvenes para que el servicio militar no lo hagan acuartelados, sino en sus municipios, apoya la lucha de los obreros y los ejidatarios cañeros de los ingenios de Zacatepec y Atencingo.

En 1951, el movimiento jaramillista irrumpe de nueva cuenta en el escenario político electoral y concierta una alianza con el general Miguel Henríquez Guzmán, candidato a la presidencia de la República por la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano. Jaramillo es nuevamente candidato a gobernador de Morelos. Realizadas las elecciones de julio de 1952, no se le reconoce el triunfo ni a él ni a Henríquez Guzmán y vuelve a refugiarse en la sierra, hasta que en 1958, el entonces candidato a la presidencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Adolfo López Mateos, le ofrece garantías para que vuelva a la legalidad. En estas condiciones, Jaramillo sigue apoyando las luchas cañeras, intenta democratizar la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de la CNC, lucha por las tierras de los llanos de Michapa al poniente del Estado, se solidariza con las luchas de ferrocarrileros y maestros de 1959-1960, apoya con entusiasmo la Revolución Cubana y coordina acciones con el Movimiento de Liberación Nacional inspirado por el general Cárdenas, que agrupara a las más importantes fuerzas de la izquierda mexicana.

A lo largo de 47 años de lucha, Rubén Jaramillo combinó y alternó la lucha legal y la gestoría, la movilización de los campesinos y trabajadores, la lucha electoral y la autodefensa armada para protegerse de la represión oficial y de los caciques locales, sin que ello significara necesariamente una ruptura con el Estado ni una declaración de guerra al gobierno.

El movimiento jaramillista es producto de las condiciones socioeconómicas y políticas de la posrevolución en el Estado de Morelos; plantea alternativas claras de lucha al campesinado y al pueblo de Morelos en las diferentes coyunturas históricas. Acertado unas veces y equivocado en otras, constituye siempre una opción política y social clara.

Podemos afirmar que las aportaciones políticas más importantes del movimiento jaramillista son la gran riqueza de ideas y proposiciones programáticas, la estrecha vinculación de la acción política partidista con el movimiento social y popular, la defensa intransigente de valores éticos vinculados al quehacer político y su profunda convicción de clase al lado de los oprimidos, resumida alguna vez por el propio Rubén Jaramillo cuando dijo: "yo no puedo, a cambio de nada, traicionar a los hombres de mi clase, por lo cual y a pesar de su incomprensión acerca de mí, estoy dispuesto a sacrificar aun mi propia vida, para seguir sosteniendo esta lucha que los campesinos y obreros tendrán que hacer suya un día no lejano".

Rubén Jaramillo Ménez es un mexicano y un héroe digno de los más altos honores de la nación y en tanto no se esclarezca el cobarde asesinato de él y su familia los mexicanos tendremos una deuda histórica.

Por lo anteriormente expuesto, los que suscribimos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

Para que se inscriba en letras de oro el nombre de Rubén Jaramillo Ménez en el muro de honor del Palacio Legislativo.

Artículo único. Inscríbase en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Rubén Jaramillo Ménez.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de abril de 2000.- Diputados: María Rojo, Primitivo Ortega Olays, Clara Marina Brugada Molina, Julieta Gallardo Mora, Adolfo González Zamora, Germán Rufino Contreras, José Luis Gutiérrez Cureño, Plutarco García Jiménez, José del Carmen Enríquez, José Luis Sánchez Campos, Alvaro López Ríos, Gerardo Ramírez Vidal, Anastasio Solís Lezo, Jesús Flores Carrasco, Gilberto López y Rivas, Jesús Martín del Campo Castañeda, Gonzalo Rojas Arreola, Antonio Lagunas Angel, Dolores Padierna Luna, Sergio Benito Osorio, Arturo Hernández Delgado, Samuel Lara Villa, Laurentino Sánchez, Agapito Hernández Oaxaca, Joaquín A. Hernández, Cristina Portillo Ayala, Enrique Santillán Viveros, Jorge Silva Morales y Leonardo Torres Duarte.»

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

REPRESENTACION INDIGENA

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Marcelino Díaz de Jesús, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación política de los pueblos indios, hasta por 10 minutos.

El diputado Marcelino Díaz de Jesús:

Gracias, señora Presidenta.

Aquí traemos las palabras de lo que dice nuestro corazón, el corazón de los pueblos indígenas de México.

El reconocimiento constitucional de sus derechos ha sido una preocupación constante de los pueblos indios de México...

La Vicepresidenta:

Permítame, permítame diputado.

Les voy a pedir atentamente orden para que podamos escuchar al diputado que se encuentra en la tribuna.

El diputado Marcelino Díaz de Jesús:

El reconocimiento constitucional de sus derechos ha sido una preocupación constante de los pueblos indios de México y de sus organizaciones sociales y políticas; así por ejemplo, el Partido de la Revolución Democrática a lo largo de las cuatro legislaturas en las que ha tenido representación legislativa en esta Cámara de Diputados, ha presentado varias iniciativas en este sentido y apoyado a las elaboradas por otras fuerzas políticas.

Sin embargo, dado que estas iniciativas legislativas en favor del reconocimiento y ampliación de los derechos de los pueblos indios de México, han sido desestimadas. Se hace urgente y necesario ampliar y reformar el marco jurídico que ampara a nuestra población indígena.

En primer lugar, se hace necesaria la adopción de medidas legislativas que fomenten y apoyen la elevación del nivel de vida de los pueblos indios; se hace necesario revisar nuevamente el artículo 27 constitucional para reincorporar a su redacción la defensa y protección de las formas sociales de la propiedad rural, ejido y comunidad, que son el rasgo distintivo de la economía campesina e indígena; se hace necesario legislar buscando satisfacer las necesidades de alimentación, educación, salud, seguridad, incremento de los presupuestos para empleo, vivienda y desarrollo comunitario y regional; se hace necesario legislar para proteger, conservar y desarrollar el patrimonio cultural de los pueblos indios y para defender, proteger y restaurar el entorno ecológico de sus tierras y sus territorios.

1842, 1843 y 1844

Conscientes de todas estas necesidades, hemos considerado, sin embargo, limitar la presente iniciativa al ámbito de la representación política de los pueblos indígenas y en particular a incrementar la presencia de los representantes indígenas en el ámbito del Poder Legislativo, tanto federal como estatal, de manera que los representantes de los pueblos indios y sus organizaciones puedan acceder a los puestos de representación popular en el Poder Legislativo, por lo menos en una proporción equivalente al de su peso demográfico en el conjunto de la población total del país que el INEGI conservadoramente maneja en un mínimo de un 10% de población indígena.

Para alcanzar este objetivo, hemos optado por proponer cambios y adiciones sustanciales a diversos artículos de la Constitución, tendientes a lograr el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, precisamente a través de reformar aquellos artículos que se oponen, contradicen u obstaculizan la plena vigencias de nuestros derechos.

Esta iniciativa retoma básicamente la propuesta la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía, hoy agrupación política nacional, en su iniciativa de decreto para la creación de las regiones autónoma pluriétnicas en la que proponemos reformas y adiciones a los artículos 4o., 53, 73, 115 y 116.

En esta iniciativa de la Anipa se considera la reforma del artículo 115 para darle sustento constitucional a las regiones autónomas pluriétnicas. En la presente propuesta se plantea como alternativas el incremento de la representación indígena en los niveles federales del Poder Legislativo, sin modificar el artículo 115.

La presente iniciativa pretende la conquista constitucional de los derechos de los pueblos indígenas de México en materia de representación política y concretamente dentro del poder legislativo, reformando y/o adicionando los artículos 52, 53, 55, 56, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La instrumentación legal de las reformas y adiciones constitucionales que proponemos implican necesariamente la reforma y adición de varias leyes reglamentarias, en particular del Cofipe, sin embargo, la redacción de las adecuaciones de la legislación reglamentaria, la reservamos para el momento en que se aprueben las reformas constitucionales; en virtud de que el procedimiento para la aprobación de unas y otras es distinto, además de que, por razón natural, las modificaciones que pudiesen ser aprobadas en el texto constitucional, modificarían necesariamente la legislación reglamentaria.

La presente iniciativa de reformas constitucionales tiene sus antecedentes en los siguientes documentos y propuestas:

Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 53, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Margarita Ruiz, el 10 de diciembre de 1990.

Iniciativa de decreto que adiciona y reforma el artículo 4o. y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asuntos indígenas, presentada por la diputada Yolanda Elizondo Maltos (PARM) el 18 de junio de 1992.

Iniciativa de Ley sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reglamentaria del artículo 4o. y del párrafo segundo de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Salomón Jara, el 7 de julio de 1992.

Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños el 21 de abril de 1994.

Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Antonio Tenorio Adame el 21 de diciembre de 1994.

Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía. (Anipa). Iniciativa de decreto para la creación de las regiones autónomas pluriétnicas.

Propuestas de reforma constitucional aprobada los días 10 y 11 de abril y 27 y 28 de mayo de 1995. Propone reformas y adiciones a los artículos 4o. 53, 73, 115 y 116. En esta iniciativa de Anipa, se considera la reforma del artículo 115 para darle sustento constitucional a las regiones autónomas pluriétnicas, en la presente propuesta se plantea como alternativa el incremento de la representación indígena en los niveles federal y estatal del poder legislativo, sin modificar el artículo 115.

Puntos de acuerdo de la Comisión de Asuntos Indígenas de la LVII Legislatura para la creación el Fondo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indios.

Acuerdos de San Andrés suscritos por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal el 16 de febrero de 1996 e iniciativa de reformas constitucionales sobre derechos indígenas de la Comisión de Concordia y Pacificación de fecha 29 de noviembre de 1996 propone reformas y adiciones a los artículos 4o., 115, 18, 26, 53, 73 y 116.

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal presentada por la diputada Marlene Catalina Herrera (PRI) el 25 de abril de 2000.

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.

«Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 de la fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados que firman al calce sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma los artículos 52, 53, 56 y adiciona los artículos 55, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforman los artículos 52, 53 y 56 se adicionan los artículos 73 con una fracción XXVII-bis y el 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 240 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53.
El primer párrafo queda como está actualmente y se introducen dos párrafos para quedar como siguen:

Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.

Para la elección de los 240 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. La sexta circunscripción electoral se integrará por aquellas entidades federativas en donde la población indígena, de acuerdo con el último censo general de población, sea superior al 2% de su población total.

Artículo 55.
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

La fracción I y II, quedan en su versión actual, así como el primero y segundo párrafo de la fracción III y se introduce inmediatamente después el siguiente párrafo:

Para poder figurar en las listas de la sexta circunscripción electoral, de representación indígena, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda esta circunscripción y ser indígena, condición que se acreditará mediante la comprobación de:

a) Ser hijo o hija de padre o madre indígena, y/o

b) Hablar una lengua indígena, de preferencia y

c) Contar con la aprobación del pueblo indígena al que se aspira a representar.

El resto del artículo conserva su redacción actual.

En el artículo 56 proponemos: la Cámara de Senadores se integrará por 144 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

El párrafo segundo queda igual y se introduce un nuevo párrafo para quedar como sigue:

Los 16 senadores restantes serán elegidos según el principio de la representación indígena mediante el sistema de listas de candidatos indígenas votadas en una circunscripción indígena nacional que se integrará con las 16 entidades federativas de la República con mayor porcentaje de población indígena, conforme a los resultados del último censo de población. La ley establecerá las reglas y fórmulas para la integración de esta representación senatorial indígena.

El último párrafo queda igual.

Artículo 73:
El Congreso tiene la facultad: de la fracción I hasta la fracción XVII, quedan igual y se agrega la fracción XXVII-bis para quedar como sigue:

XXVII-bis:
Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución.

De la fracción XXVIII a la XXX quedan igual.

Artículo 116.
Este artículo la fracción I queda igual y el primer párrafo, segundo y tercer párrafo de la fracción II quedan igual y se agrega inmediatamente después un párrafo para quedar como sigue:
Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.

De la fracción III a la VII, quedan igual.

ARTICULO TRANSITORIO

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizarse las adecuaciones pertinentes a las leyes reglamentarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de abril de 2000.»

Solicito a la Presidencia dé el trámite correspondiente y por su atención gracias y por su intolerancia para escuchar la palabra de los pueblos indios, también. Tlazocamati. Tlaxtlahui.

Muchísimas gracias.

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY QUE CREA EL INSTITUTO PARA
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES,
LA EQUIDAD Y LA PARIDAD
ENTRE MUJERES Y HOMBRES

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada Alma Vucovich Seele para presentar una iniciativa de ley que crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres, hasta por 10 minutos.

La diputada Alma Angelina Vucovich Seele:

Con su permiso señora Presidenta.

La sociedad en su conjunto requiere para su avance que todos los seres humanos que la conforman tengan acceso a todos los elementos necesarios para el desarrollo pleno de su potencial, en este caso sabemos que las mujeres por su situación actual de desventaja, requieren tanto en condiciones favorables en su interno comunitario y familiar como de espacios para su participación integral en la vida laboral, política, social y cultural del país, que propicien la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre hombres y mujeres.

1845, 1846 y 1847

En México la desigualdad entre hombres y mujeres sigue permeando la estructura de muchas de nuestras instituciones sociales, lo que constituye a reproducir su situación de desventaja. El Estado como garante de los derechos y obligaciones de los individuos, debe contemplar en la legislación la demanda de todos y cada uno de los sectores sociales, para que éstos puedan convivir con armonía y respeto.

En el caso de las mujeres la búsqueda de la igualdad jurídica y social, se ha hecho manifiesta en la lucha de sus organizaciones, las que han logrado la sensibilización de instituciones nacionales y de organismos internacionales.

Como resultado de ello en 1994 se reformó el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, en el que se estableció la igualdad jurídica entre el varón y la mujer. En el mismo año se estableció el Programa Nacional del Año Internacional de la Mujer, que preparó la participación de nuestro país en la Conferencia Mundial sobre la Mujer que tuvo lugar en México en 1975.

En 1980 se creó el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo dentro del Consejo Nacional de Población. En 1985 se instaló la Comisión Nacional de la Mujer, que entre sus tareas tuvo la de preparar la participación de México en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Nairobi.

En 1993 se instaló el Comité Nacional Coordinador, con el propósito de organizar las actividades preparatorias de la participación de México en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín, China.

Por lo que toca al ámbito internacional, se han diseñado diversos instrumentos que se ocupan de impulsar la eliminación de la discriminación hacia las mujeres, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aprobada por la ONU en 1979 y ratificada por México en 1981.

Y la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994, en la que se plantea entre otros puntos, la necesidad de establecer mecanismos para alcanzar la igualdad de las mujeres y los hombres en todos los niveles del proceso político y la vida pública.

Como sabemos todos estos ordenamientos internacionales inscritos y ratificados por nuestro país, forman parte de nuestra legislación vigente. La plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer convocada por la Asamblea General de la ONU, al abordar los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, establece como uno de los objetivos estratégicos, crear o fortalecer los mecanismos existentes en las instancias más altas del Gobierno que sea posible, con atribuciones claramente definidas.

En esta IV conferencia se encuentra también el reconocimiento de que el éxito alcanzado en la declaratoria de la igualdad jurídica de la mujer, se enfrentó a la discriminación de eso y a la desigual situación de la mujer con respecto del hombre, la cual deriva de factores sociales, económicos, políticos y culturales más amplios, justificados hasta entonces sobre la base de diferencias fisiológicas, lo que impide la plena y equitativa participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional e internacional.

Nuestro país frente a los compromisos internacionales adquiridos y teniendo como marco de su acción el Plan Nacional de Desarrollo, reconoce que no obstante los innegables logros alcanzados por los diversos programas e iniciativas, persisten aun grandes desafíos, lo que hace imperativo avanzar de manera definida en la tarea de impulsar acciones positivas hacia la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre hombres y mujeres.

Es menester reconocer que la sociedad civil ha tenido un papel preponderante en la búsqueda de la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres, por ello y siendo congruentes con las políticas nacionales y los compromisos internacionales y respondiendo a las demandas de la sociedad civil expresadas por voz del consejo consultivo de la contraloría social, el titular del Ejecutivo creó en el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de la Mujer, integrada por un Consejo Intersecretarial y la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, esta última como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

La naturaleza de órgano desconcentrado conferida a la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, ha sido un importante avance en el camino de institucionalizar la gestión de la consecución de la equidad de género, pero no ha sido suficiente, por lo cual, respondiendo a las necesidades actuales que las mujeres de nuestro país han manifestado, queda claro que el ejercicio de las funciones que a nivel nacional corresponde desempeñar a la Comisión Nacional de la Mujer, no ha logrado los avances que la sociedad demanda, por lo que se hace menester la creación de un nuevo organismo público que lo reemplace y tenga como característica principal de ser autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica, patrimonio propio denominado Instituto Nacional para la Igualdad de Oportunidad, la Equidad y la Paridad entre Hombres y Mujeres.

Requerimos que el nuevo instituto para la igualdad de oportunidades sea creado con las características antes anotadas, para que sea capaz de cumplir con las funciones de garantizar, proteger y difundir los derechos de las mujeres, consagrados en las declaraciones y convenciones internacionales, así como en la Constitución Política.

Asimismo se requiere que este instituto promueva en todos los ámbitos de la vida nacional la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre mujeres y hombres. En nuestra propuesta se incluyen figuras nuevas como la de que el instituto tenga la capacidad de emitir recomendaciones derivadas de quejas o denuncias, de situaciones de iniquidad y discriminación o violencia contra las mujeres, cuyos principios están plasmados en las leyes y acuerdos internacionales suscritos por México, entre los que destacan la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

No se pretende que el instituto sustituya en funciones a aquellos órganos de la Administración Pública Federal encargados constitucionalmente de ejecutar los programas y políticas públicas que regulan la convivencia de la sociedad mexicana, de ahí que las recomendaciones emitidas por este instituto serán públicas, autónomas, no obligatorias para las autoridades respectivas sino de carácter similar a las emitidas por un ombusdman. No tendrán fuerza coercitiva, de esta manera el instituto se mantiene al margen de la competencia de los órganos jurisdiccionales, asumiendo el pleno respeto a la división de poderes y la independencia de jueces y tribunales.

El instituto de la igualdad también impulsará la observancia de los derechos y la igualdad de oportunidades y propondrá a las diversas autoridades del país y sectores de la población que promuevan modificaciones a disposiciones legislativas, reglamentarias y prácticas administrativas y sociales.

Por lo anterior, las suscritas, diputadas federales, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente

INICIATIVA DE LEY

Mediante la que se crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres.

Artículo primero.
Se crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres como un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El instituto tendrá por objeto garantizar, proteger, promover y difundir el respeto de los derechos de las mujeres consagrados en las declaraciones convenciones internacionales, ratificados por nuestro país, así como en la Constitución Política, donde se señala entre otros que el varón y la mujer son iguales ante la ley, que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia y en la legislación mexicana vigente.

Impulsar, en coordinación con las dependencias de la administración pública acciones prioritarias en materia de salud, educación, empleo, capacitación. Impulsar a través de los medios de comunicación la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas sobre la mujer y promover el respeto a la dignidad de género; impulsar el respeto a los derechos humanos y fomentar una cultura de la no violencia hacia las mujeres.

Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes disposiciones.

La Vicepresidenta:

Le recuerdo que son 10 minutos para la presentación de iniciativas. Le pido atentamente concluya.

La diputada Alma Angelina Vucovich Seele:

Sí, señora Presidenta. Concluyo. Para el desempeño de sus actividades, el instituto contará con un cuerpo de funcionarias o funcionarios integrados en un servicio profesional de carrera, especializados en el tema de trabajo del instituto y cuyo porcentaje de mujeres no deberá ser menor del 60%.

Los puestos en el consejo general, la presidencia del consejo, las integrantes de la junta general ejecutiva y la secretaría ejecutiva invariablemente serán ocupados por mujeres.

Los órganos centrales del instituto son: el consejo general, la presidencia del consejo general, la junta general ejecutiva, la secretaría ejecutiva. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en la Ciudad de México, con entidades homólogas en cada una de las capitales de los estados, reproduciendo y adecuando de manera local la estructura y funciones mencionadas en esta ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Muchas gracias, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Méxiconos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Equidad y Género.

Proyecto de iniciativa de ley que crea el instituto para La Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La sociedad en su conjunto requiere, para su avance, que todos los seres humanos que la conforman tengan acceso a todos los elementos necesarios para el desarrollo pleno de su potencial, en este caso sabemos que las mujeres por su situación actual de desventaja requieren tanto de condiciones favorables en su entorno comunitario y familiar, como de espacios para su participación integral en la vida laboral política, social y cultural del país, que propicien la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre hombres y mujeres.

Las personas de sexo femenino en México, representan más del 50% de los habitantes del país y cuya tasa de participación en la actividad económica se ha venido incrementando, aunque sin encontrarse aún suficiente y adecuadamente registrada, enfrentan obstáculos que limitan la realización de su potencial en la sociedad. La desigualdad entre hombres y mujeres sigue permeando la estructura de muchas de nuestras instituciones sociales, lo que contribuye a reproducir su situación de desventaja.

El Estado, como garante de los derechos y obligaciones de los individuos, debe contemplar en la legislación, la demanda de todos y cada uno de los sectores sociales, para que éstos puedan convivir con armonía y respeto. En el caso de las mujeres, la búsqueda de la igualdad jurídica y social se ha hecho manifiesta en la lucha de sus organizaciones, las que han logrado la sensibilización de instituciones nacionales y de organismos internacionales.

Como resultado de ello, en 1974 se reformó el segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció la igualdad jurídica entre el varón y la mujer. De entonces a la fecha se han creado diversos mecanismos e instituciones públicas, con el fin de promover y apoyar el avance de las mujeres y se han logrado modificar diversos ordenamientos federales y estatales, para superar, en campos específicos, las desigualdades que afectan a las mujeres y alcanzar así, el mejoramiento de su condición social.

1848, 1849 y 1850

Precisamente en 1974, se estableció el Programa Nacional del Año Internacional de la Mujer, que preparó la participación de nuestro país en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en México en 1975; en 1980 se creó el Programa Nacional de integración de la Mujer al Desarrollo, dentro del Consejo Nacional de Población; en 1985 se instaló la Comisión Nacional de la Mujer, que entre sus tareas tuvo la de preparar la participación de México en la III Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Nairobi, Kenya; en 1993 se instaló el Comité Nacional Coordinador, con el propósito de organizar las actividades preparatorias de la participación de México en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Celebrada en Pekín, China del 4 al 15 de septiembre de 1995; a partir del 8 de marzo de 1996 hasta el 31 de agosto de 1998, vino operando un mecanismo denominado Programa Nacional de la Mujer encargado de instrumentar el programa del mismo nombre.

Por lo que toca al ámbito internacional, se han diseñado diversos instrumentos que se ocupan de impulsar la eliminación de la discriminación hacia las mujeres, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la ONU en 1979 y ratificada por México en 1981 y la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, en la que se plantea entre otros puntos, la necesidad de establecer mecanismos para alcanzar la igualdad de las mujeres y los hombres en todos los niveles del proceso político y la vida pública.

La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 se ocupó fundamentalmente de la discriminación que afecta a las mujeres de todo el mundo por su sola condición de género. Su objetivo fue mejorar la condición femenina en el orbe, dando como resultado una declaratoria política y una plataforma de acción, las que fueron aprobadas por consenso, por todos los países participantes, entre ellos México y cuya evaluación en cuanto a su cumplimiento se lleva a cabo actualmente.

Como sabemos todos estos ordenamientos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país forman parte de nuestra legislación vigente.

Los antecedentes de esta cuarta conferencia se encuentran en la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en México en 1975, de la que surgieron la "Declaratoria de México sobre la Igualdad de la Mujer y su Contribución al Desarrollo la Paz" y el Plan de Acción Mundial; la Conferencia Mundial del Decenio de la Naciones Unidas para la Igualdad, Desarrollo y Paz, efectuada en Copenhague, Dinamarca, propuso un programa de acción para el quinquenio 1980-1985, que dio lugar al documento "Programa de Acción para el Quinquenio 1980-1985". En ese año de 1985, se realizó en la ciudad de Nairobi, Kenya, la Conferencia Mundial para el Examen y Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, que dio lugar al documento "Estrategias Orientadas hacia el Futuro para el Adelanto de la Mujer":

La plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, convocada por la Asamblea General de la ONU, al abordar los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, establece como uno de los objetivos estratégicos, crear o fortalecer los mecanismos existentes, en las instancias más altas del Gobierno que sea posible, con atribuciones claramente definidas, disponibilidad de recursos suficientes y la capacidad y competencia para influir en cuestiones de políticas y en la formulación y examen de la legislación.

En esta IV conferencia, se encuentra también el reconocimiento de que el éxito alcanzado en la declaratoria de la igualdad jurídica de la mujer, se enfrentó a la discriminación de hecho y a la desigual situación de la mujer con respecto del hombre, la cual deriva de factores sociales, económicos, políticos y culturales más amplios, justificados hasta entonces sobre la base de diferencias fisiológicas, lo que impide la plena y equitativa participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional e internacional.

En el plano internacional regional, se han celebrado siete conferencias en países de América Latina y el Caribe: La Habana, Cuba, 1977; Maputo, Venezuela, 1979; México, 1983; Guatemala, 1988; Curazao, 1991; Mar de la Plata, Argentina, 1994 y Santiago de Chile, 1997 y próximamente se llevará a cabo la VIII Conferencia Regional de la Mujer en América Latina y el Caribe, en Perú.

Nuestro país, frente a los compromisos internacionales adquiridos y teniendo como marco de su acción el Plan Nacional de Desarrollo, reconoce que no obstante los innegables logros alcanzados por los diversos programas e iniciativas, persisten aún grandes desafíos, lo que hace imperativo avanzar de manera decidida en la tarea de impulsar acciones positivas hacia la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre hombres y mujeres.

Un objetivo prioritario de la política social del Plan Nacional de la Mujer es promover la participación plena y efectiva de las mujeres en la vida económica, social, política y cultural del país. En el plan se asume el compromiso de definir un conjunto de estrategias y acciones específicas que contribuyan a impulsar el avance de las mujeres, reconociendo la necesidad de poner en práctica programas y acciones para garantizar a la mujer igualdad de oportunidades y plena equidad y paridad en el ejercicio de sus derechos.

En observancia a estas responsabilidades, el Gobierno de la República puso en práctica el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, en el que se definen líneas directrices para impulsar la formulación, ordenamiento, coordinación y cumplimiento de las acciones encaminadas a ampliar y profundizar la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo, en igualdad de oportunidades con los varones.

Es menester reconocer que la sociedad civil ha tenido un papel preponderante en la búsqueda de la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres.

Es así que, en la preparación de la participación de nuestro país en las conferencias VI regional y IV mundial, contó con la activa colaboración de destacadas mujeres y organizaciones en pro de la equidad de género. Más de 200 organizaciones de mujeres desarrollaron una estructura organizativa que les permitió llegar a 20 estados de la República para elaborar un diagnóstico sobre el tema con una visión más amplia.

Se ha dado participación en el Programa Nacional de la Mujer a representantes de los diferentes sectores de la población, a través de dos órganos: uno, el consejo consultivo encargado de impulsar y favorecer la participación de todos los sectores involucrados en las acciones del mismo y para ampliar sus alcances y, el otro, la Contraloría Social dedicada a analizar, evaluar y dar seguimiento al impacto de las acciones en beneficio de la mujer.

En congruencia con las políticas nacionales y los compromisos internacionales y respondiendo a las demandas de la sociedad civil expresadas por voz del consejo consultivo y la Contraloría Social, el titular del Ejecutivo creó en el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de la Mujer, integrada por un consejo intersecretarial y la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, esta última como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

La naturaleza del órgano desconcentrado conferida a la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, ha sido un importante avance en el camino de institucionalizar la gestión en la consecución de la equidad de género, pero no ha sido suficiente. Por ello es que respondiendo a las necesidades actuales que las mujeres de nuestro país han manifestado, queda claro que el ejercicio de las funciones que a nivel nacional corresponde desempeñar a la Comisión Nacional de la Mujer, no ha conseguido los avances que la sociedad demanda, por lo que se hace menester la creación de un nuevo organismo público que lo reemplace y tenga como característica principal el de ser autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Nacional para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Hombres y Mujeres.

Requerimos que nuestro Instituto para la Igualdad de Oportunidades, sea creado con las características antes anotadas para que sea capaz de cumplir con las funciones de garantizar, proteger y difundir los derechos de las mujeres, consagrados en las declaraciones y convenciones internacionales, así como la Constitución Política, donde se señala entre otros, en el artículo 4o., que el varón y la mujer son iguales ante la ley y en toda la legislación mexicana vigente.

Asimismo se requiere que este instituto promueva en todos los ámbitos de la vida nacional la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre mujeres y hombres, propiciando e impulsando entre otros la formulación de presupuestos de egresos de la administración pública con carácter de género, los centros de apoyo a las mujeres, impulsando a través de los medios de comunicación la eliminación de imágenes nocivas estereotipadas sobre la mujer, además de evaluar los programas y acciones en salud, educación, empleo, capacitación laboral, cívica, cultural y deportiva en beneficio de la mujer.

En nuestra propuesta se incluyen figuras nuevas como la de que el instituto tenga la capacidad de emitir recomendaciones derivadas de quejas o denuncias de situaciones de iniquidad y discriminación o violencia contra las mujeres, cuyos principios están plasmados en las leyes y acuerdos internacionales suscritos por México, entre los que destacan: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,1 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belem do Pará2 y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, todos ellos signados y ratificados por México y como lo señala la Declaración de Beijing, "los gobiernos que participan en este encuentro se comprometen a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad".

Con ello no se pretende que el instituto sustituya en funciones a aquellos órganos de la Administración Pública Federal encargados constitucionalmente de ejecutar los Programas y Políticas Públicas que regulan la convivencia de la sociedad mexicana.

En consecuencia las recomendaciones emitidas por este instituto serán públicas, autónomas, no obligatorias para las autoridades respectivas, sino de carácter similar a las emitidas por un ombudsman, no tendrán fuerza coercitiva, de esta manera el instituto se mantiene al margen de la competencia de los órganos jurisdiccionales, asumiendo el pleno respeto a la división de poderes y la independencia de jueces y tribunales, pero sí con la atribución de procurar la conciliación entre las y los quejosos y las autoridades o particulares señalados como responsables de la situación de iniquidad y desigualdad.

1. Adoptado el 18 de diciembre de 1979, ratificado por México el 23 de marzo 1981. Entra en vigor el 3 de septiembre de 1981 y es publicado en el Diario Oficial de la federación el 12 de mayo de 1981.

2. Cuya fecha de adopción fue el 6 de junio de 1995, aprobada 26 de noviembre de 1996. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de
1996.

El Instituto de la Igualdad también impulsará la observancia de los derechos y la igualdad de oportunidades y propondrá a las diversas autoridades del país y sectores de la población, que promuevan modificaciones a disposiciones legislativas, reglamentarias y prácticas administrativas y sociales, que a juicio del instituto redunden en una mejor protección de los derechos de las mujeres.

Por todo lo anterior se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley mediante la que se crea Instituto de la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
LA EQUIDAD Y LA PARIDAD ENTRE
MUJERES Y HOMBRES.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Se crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres, como un organismo público autónomo, de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2o.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Instituto: el Instituto Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la Paridad entre Mujeres y Hombres

Consejo General: el Consejo General del Instituto Nacional para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres.

1851, 1852 y 1853

La Presidencia: la presidencia del Consejo General del Instituto Nacional de la Igualdad de Oportunidades la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres.

La Junta General: la Junta General Ejecutiva del Instituto de la Igualdad.

La Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Igualdad.

Género: conductas socialmente determinadas entre hombres y mujeres, tales como roles, actitudes, comportamientos, representaciones, valores y atributos, tomando como base la diferencia sexual.

Acciones afirmativas: medidas temporales destinadas a corregir la falta de equidad entre hombres y mujeres.

Equidad de género: acceso equitativo de hombres y mujeres a los recursos de la sociedad (incluyendo bienes socialmente valorados, oportunidades y recompensas), así como a su participación equitativa en la determinación de lo valioso y en el diseño de objetivos y alternativas (metas, estructuras, prioridades, políticas, procesos y asignación de recursos).

Artículo 3o.
El instituto tendrá por objeto:

I. Garantizar, proteger, promover y difundir el respeto de los derechos de las mujeres consagrados en las declaraciones, convenciones internacionales ratificados por nuestro país, así como la Constitución Política, donde se señala entre otros que el varón y la mujer son iguales ante la ley, que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia y en la legislación mexicana vigente. Dicha promoción de la igualdad de oportunidades, equidad y paridad de oportunidades entre mujeres y hombres, deberá ser en todos los ámbitos de la vida nacional;

II. Propiciar, formular, evaluar y supervisar el cumplimiento de los presupuestos de egresos con carácter de género, los programas y acciones de la administración pública;

III. Impulsar, en coordinación con las dependencias de la administración pública, acciones prioritarias en materia de salud, educación, empleo, capacitación laboral y cívica, así como culturales y deportivas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades;
IV. Proponer e impulsar, en coordinación con los órganos político-administrativos, la creación de centros integrales de apoyo a la mujer;

V. Impulsar, a través de los medios de comunicación, la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas sobre la mujer y promover el respeto a la dignidad de género;

VI. Impulsar el respeto a los derechos humanos y fomentar una cultura de no violencia hacia las mujeres;

VII. Formular, promover y evaluar las políticas públicas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

VIII. Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones y programas para el fortalecimiento y avance de las políticas públicas a favor de la equidad de género;

IX. Mantener actualizado el diagnóstico sobre el adelanto de las mujeres a nivel nacional y regional y

X. Llevar el registro de instituciones públicas privadas y sociales de investigación y apoyo a la mujer.

Artículo 4o.
Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como representante del Gobierno Federal en los temas objeto del instituto, ante los gobiernos estatales y municipales, organismos internacionales, organizaciones privadas y sociales, nacionales e internacionales, así como en los eventos relacionados con dicho objeto;

II. Promover y supervisar, en colaboración con el Gobierno Federal, en materia de discriminación hacia la mujer y de elaboración de medidas que contribuyan a su erradicación, participando con cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus propuestas de Presupuestos de Egresos a la Secretaría de Hacienda, para garantizar que efectivamente se destinen partidas destinadas a programas en beneficio de las mujeres;

III. Participar en la elaboración de los programas sectoriales en la materia objeto de esta ley y cuidar y supervisar la observancia de los mismos, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Proponer, promover, impulsar y supervisar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad con los hombres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos, judiciales y legislativos para el mismo fin;

V. Crear y promover el desarrollo de metodologías orientadas al análisis con perspectiva de género, de las acciones y proyectos de todos los sectores, con el fin de identificar las diferencias de trato de uno y otro sexo y, en su caso, supervisar que dichos sectores pongan en práctica acciones afirmativas;

VI. Proponer, promover y supervisar el establecimiento y fortalecimiento de acciones destinadas a impulsar la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación individual y colectiva hacia éstas;

VII. Celebrar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de la Federación, de los estados y de los municipios, así como con los poderes legislativos y judiciales de los mismos, para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas públicas, programas y acciones en materia de equidad y de género, con las modalidades jurídicas que determinen sus leyes;

VIII. Participar, colaborar y supervisar que los gobiernos de las entidades federativas y municipios que en sus acciones y programas tengan en cuenta la equidad de género y promover acciones conjuntas;

IX. Participar, promover acciones conjuntas y mantener enlace con las instancias estatales que se ocupen del tema de la mujer;

X. Concertar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

XI. Establecer enlaces con el Congreso de la Unión, con los congresos de los estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para proponer, impulsar las reformas jurídicas que favorezcan la política de equidad de género;

XII. Establecer enlaces con el Poder Judicial Federal y de los estados, para proponer, promover y dar apoyo a sus programas y acciones en materia de equidad de género;

XIII. Promover la cooperación, la firma y la ratificación de instrumentos en el ámbito internacional, relacionados con el tema de la mujer y contribuir en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países y con organismos internacionales, para fortalecer las acciones a favor de las mujeres;

XIV. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio de experiencias y difusión de información, tanto de carácter nacional como internacional. Recibir y apoyar propuestas y sugerencias que beneficien a las mujeres. Así como quejas o denuncias de situaciones de iniquidad y discriminación contra las mujeres,emitiendo recomendaciones que tiendan a subsanar dichas iniquidades;

XV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de actividades que beneficien a las mujeres;

XVI. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el instituto en la aplicación de esta ley, que posibiliten el acceso de las mujeres a los servicios y programas de desarrollo;

XVII. Proponer legislación y difundir programas que refuercen la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en los quehaceres del hogar y los deberes con la familia, así como en la formación y en la socialización de los hijos;

XVIII. Instrumentar un sistema de información y evaluación sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de su actuar;

XIX. Favorecer cambios socioculturales a través de acciones sistemáticas de información, comunicación y capacitación;

XX. Diseñar y ejecutar programas de capacitación en perspectiva de género;

XXI. Proponer, promover y supervisar la capacitación y actualización de las y los servidores públicos, responsables de emitir políticas públicas, sobre mecanismos y procedimientos para incorporar la perspectiva de género;

XXII. Promover e incentivar investigaciones sobre la problemática de la mujer en los diversos campos de la realidad social;

XXIII. Publicar obras relacionadas con las materias expuestas en el objeto del instituto;

XXIV. Difundir información y resultados de estudios, en la materia objeto de esta ley;

XXV. Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de colaboración con los estados y municipios, para la elaboración, análisis y difusión de estadísticas con enfoque de género, que contribuyan a reconocer y a hacer visible la condición y posición de las mujeres a nivel nacional, regional, estatal y municipal y su contribución al desarrollo nacional.

Artículo 5o.
El patrimonio del instituto se integrará con:

I. Los recursos que se les asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal;

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto, conforme lo establece la ley;

IV. Los productos que obtengan de la venta de publicaciones, reproducciones de tarjetas, artículos promocionales, entre otros, relacionados con el objeto de esta ley;

V. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

VI. Los recursos que obtengan de sus operaciones, actividades o eventos que realice un cumplimiento de su objeto;

VII. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier acto lícito u otro título legal;

VIII. Los demás derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 6o.
La canalización de fondos por parte del instituto para acciones, proyectos, programas, estudios e investigaciones relacionados con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio que asegure su debido cumplimiento.

CAPITULO II

De los órganos centrales

Artículo 7o.

I. El Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres es depositario de la garantía, protección, defensa, promoción y difusión de los derechos de la mujer consagrados en las declaraciones y convenciones internacionales, en la Constitución y en la legislación mexicana vigentes, así como de su promoción formulación, evaluación y supervisión en todos los ámbitos de la vida nacional del cumplimiento de las atribuciones contenidas en el artículo 3o. y 4o. de este ordenamiento.

Artículo 8o.
Para el desempeño de sus actividades el instituto contará con un cuerpo de funcionarias (os) integrados en un servicio profesional de carrera con funcionarias (os) y empleados especializados en el tema de trabajo del instituto y cuyo porcentaje de mujeres no deberá ser menor del 60%.

Los puestos en el consejo general, la presidencia del consejo general, las integrantes de la junta general ejecutiva y la secretaría ejecutiva, invariablemente serán ocupadas por mujeres.

Artículo 9o.
El instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de esta ley.

Artículo 10.


I. El instituto tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura.

 

a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y

b) Contará también con oficinas municipales en los lugares en que el consejo general determine su instalación.

Artículo 11.
Los órganos centrales del instituto son:

a) El consejo general;

b) La presidencia del consejo general;

c) La junta general ejecutiva y

d) La secretaría ejecutiva.

Del consejo general y
de su presidencia

Artículo 12.


I. El consejo general es el órgano superior de dirección, responsable de garantizar proteger y vigilar el cumplimiento de los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes vigentes, las declaraciones y convenciones internacionales; así como promover en todos los ámbitos de la vida nacional la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre mujeres y hombres, propiciando, formulando evaluando y supervisando el cumplimiento de los programas y acciones de la administración pública.

Artículo 13.


I. El consejo general se integra por:

1. Una consejera presidente;

2. Una consejera representante, de cada una de las secretarías de Estado que tengan que ver con los temas objeto del instituto como son: Hacienda, Trabajo, Comercio, Agricultura, Ganadería, Pesca, Salud, Educación, Comunicaciones, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Medio Ambiente, Derechos Humanos, Culturales, Deportivas e incluyendo además dos representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Nacional Indigenista, el Instituto de Estadística, Geografía e Informática, de la Juventud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; la Procuraduría General de la República.

Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente;

3. Seis consejeras, del Poder Legislativo, dos representantes por cada partido político de los tres mayoritarios;

4. Quince representantes de los programas de estudios de género de instituciones de estudios superiores del país;

5. Quince representantes de las organizaciones de la sociedad civil con mayor presencia;

6. Seis consejeras de la igualdad;

7. Una secretaria ejecutiva.

II. Todas las integrantes del consejo general sólo tendrán voz, sólo tendrán voto la consejera presidente y las consejeras de la igualdad. Todos los cargos de las integrantes del consejo general tendrán el carácter de honorífico a excepción de las consejeras de la equidad y la consejera presidente.

III. La consejera presidente del consejo general será elegida por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

IV. La consejera presidenta del consejo general del Instituto Federal de la Mujer, deberá ser una persona especialista en asuntos de la mujer, reconocida por su trayectoria profesional y su trabajo en beneficio de las mujeres, además deberá reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 15 para ser consejera de la equidad. Durará en su cargo tres años, con la posibilidad de ser reelecta por otros tres años.

V. Las consejeras del Poder Legislativo serán propuestas en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en las cámaras. Sólo habrá dos consejeras por cada grupo parlamentario de los tres mayoritarios. Las consejeros del Poder Legislativo, concurrirán a las sesiones del consejo general con voz, pero sin voto. Por cada propietaria podrán designarse hasta dos suplentes.

VI. Las consejeras de la igualdad serán elegidas por el voto de las dos terceras partes de las (os) miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. Asimismo, se designaran seis consejeras suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

VII. Las consejeras de la igualdad propietarias y suplentes duraran en su cargo tres años, con la posibilidad de ser reelectas por tres años más.

VIII. La secretaria ejecutiva será nombrada y removida por las dos terceras partes del consejo general a propuesta de la consejera presidente.

IX. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección de la consejera presidenta y de las consejeras electorales del consejo general será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Artículo 14.

1. En caso de vacante de los consejeras del Poder Legislativo, la consejera presidenta se dirigirá a la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a fin de que se haga la designación correspondiente.

2. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir las consejeras propietarias en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada, será llamada la suplente que corresponda según el orden de prelación en que fueron designadas por la Cámara de Diputados para que concurra a rendir la protesta de ley.

Artículo 15.

I. Las consejeras de la igualdad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadana mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Tener más de 30 años de edad, el día de la designación;

c) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente y tener conocimiento en la materia del instituto;

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional, imprudencial o hubiere sido amnistiada;

e) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

f) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

g) No haber sido registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación e

i) No ser en el momento de la designación: Secretaria de Estado ni Procuradora General de la República o del Distrito Federal, subsecretaria u oficial mayor en la Administración Pública Federal, jefe de gobierno del Distrito Federal ni gobernadora ni secretaria de gobierno, a menos que se separe de su cargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.

2. La secretaria ejecutiva del consejo general deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejera de la equidad, con excepción del dispuesto en el inciso i del párrafo anterior.

3. La retribución que reciban la consejera presidenta y las consejeras de la igualdad será similar a la que perciben las diputadas integrantes de la legislatura correspondiente.

Artículo 16.

I. La consejera presidenta, las consejeras de la equidad y la secretaria ejecutiva del consejo general, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

2. La consejera presidenta, las consejeras de la igualdad y la secretaria ejecutiva desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del consejo general.

3. La consejera presidenta, las consejeras de la igualdad y la secretaiía ejecutiva estarán sujetas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

Artículo 17.


EL consejo general se reunirá en sesión ordinaria:

Cada mes. Su presidenta podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de las consejeras de la igualdad o de las representantes del Poder Legislativo, las representantes de los programas de estudios de género de instituciones de estudios superiores del país y de las organizaciones no gubernamentales, conjunta o indistintamente.

Artículo 18.


1. Para que el consejo general pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar la consejera presidenta, quien será suplida en sus ausencias momentáneas por la consejera que ella misma designe. En el supuesto de que la consejera presidenta no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el consejo designará a una de las consejeras presentes para que presida.

2. La secretaría ejecutiva del instituto asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La secretaría del consejo estará a cargo del secretaria ejecutiva del instituto. En caso de ausencia de la secretaria a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguna de las integrantes de la junta general ejecutiva que al efecto designe el consejo para esa sesión.
3. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo primero, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con las consejeras y representantes que asistan.

4. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a esta norma requieran de una mayoría calificada.

5. En el caso de ausencia definitiva de la presidenta del consejo, las consejeras de la equidad nombrarán, de entre ellas mismas, a quien deba sustituirla provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, en su caso, a fin de que se designe a la consejera presidenta.

Artículo 19.


1. El consejo general integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por una consejera de la equidad.

2. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso.

3. La secretaría del consejo general colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

4. El consejo general, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

Artículo 20.


1. El consejo general ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de las integrantes de los consejos locales designados en los términos de este ordenamiento.

De las atribuciones
del consejo general

1857, 1858 y 1859

Artículo 21.

I. El consejo general tiene las siguientes atribuciones:

a) Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del instituto

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del instituto y conocer, por conducto de su presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el consejo general estime necesario solicitarles;

c) Designar la secretaría ejecutiva por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidenta;

d) Designar en caso de ausencia de la secretaría, de entre las integrantes de la junta general ejecutiva, a la persona que fungirá como secretaria del consejo en la sesión;

e) Designar a las directoras ejecutivas del instituto, conforme a la propuesta que presente la consejera presidenta;

f) Conocer los informes trimestrales y anual que la junta general ejecutiva rinda por conducto de la secretaría ejecutiva del instituto;

g) Requerir a la junta general ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de las mujeres;

h) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del instituto que le proponga la presidente del consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

i) Fijar las políticas y los programas generales del instituto a propuesta de la junta general ejecutiva;

j) Nombrar de entre las consejeras de la igualdad propietarias del consejo general, a quien deba sustituir provisionalmente a la consejera presidenta en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para los efectos conducentes y

k) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este código.

De las atribuciones de la presidencia
y del secretario del consejo general

De las atribuciones de la presidencia y el secretario del consejo general

Artículo 22.


I. Corresponden al presidente del consejo general las atribuciones siguientes:

a) Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Federal de la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres.

b) Establecer los vínculos entre el instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del instituto;

c) Convocar y conducir las sesiones del consejo;

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio consejo;

e) Proponer al consejo general el nombramiento de la secretaria ejecutiva y de las directoras ejecutivas del instituto, en términos de los incisos c y d, respectivamente, del párrafo primero del artículo 21 de este ordenamiento;

f) Proponer anualmente al consejo general el anteproyecto de presupuesto del instituto para su aprobación;

g) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del instituto aprobado por el consejo general, en los términos de la ley de la materia;

1860, 1861 y 1862

h) Presidir la junta general ejecutiva e informar al consejo general de los trabajos de la misma;

i) Someter al consejo general las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del instituto;

j) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo general y

k) Las demás que le confiera este ordenamiento.

Artículo 23.

I. Corresponde a la secretaria del consejo general:

a) Auxiliar al propio consejo y a su presidenta en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Preparar el orden del día de las sesiones del consejo, declarar la existencia de quorum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de las consejeras y representantes asistentes;

c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del consejo;

d) Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;

e) Llevar el archivo del consejo;

f) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de las consejeras y de los representantes de las dependencias públicas, de las instituciones académicas y de las organizaciones de mujeres con mayor presencia en la vida nacional;

g) Firmar, junto con el presidente del consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio consejo;

h) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo general;

i) Cumplir las instrucciones de la presidenta del consejo general y auxiliarla en sus tareas;

j) Lo demás que le sea conferido por este ordenamiento, el consejo general y su presidenta.

De la junta general ejecutiva

Artículo 24.

I. La junta general ejecutiva del instituto será presidida por la presidenta del consejo y se integrará con la secretaría ejecutiva y con las directoras ejecutivas de garantías, protección, promoción y difusión de los derechos de las mujeres, presupuestos de egresos con carácter de género, coordinación de acciones prioritarias en materia de salud, educación, empleo, capacitación laboral, cívica, cultural y deportiva, de coordinación para la creación de centros integrales de apoyo a la mujer, de cambios socioculturales, se asuntos internacionales, enlace con el poder judicial y de los estados, investigación e información sobre género.

Artículo 25.


I. La junta general ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Proponer al consejo general las políticas y los programas generales del instituto;

b) Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del instituto;

c) Supervisar el cumplimiento de los programas relativos a las diferentes actividades del instituto;

d) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a las diferentes secretarías de Estado según sus compromisos y programas que deberán cumplir;

e) Evaluar el desempeño del servicio profesional del personal que labora en el instituto;

f) Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de género a todas las dependencias publicas;

g) Proponer al consejo general el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal.

De la secretaría ejecutiva del instituto

Artículo 26.


I. La secretaría ejecutiva coordina la junta general, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto.

Artículo 27.

I. La secretaria ejecutiva del instituto durará en el cargo tres años, con derecho a reelección por tres años más.

Artículo 28.


I. Son atribuciones de la secretaria ejecutiva:

a) Representar legalmente al instituto;

b) Actuar como secretaria del consejo general del instituto con voz pero sin voto;

c) Cumplir los acuerdos del consejo general;

d) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del consejo general, los asuntos de su competencia;

e) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales ejecutivas y del instituto, informando permanentemente a la presidenta del consejo;

f) Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y estatal;

g) Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas y demás órganos del instituto, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

h) Proveer a los órganos del instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

i) Actuar como secretaria de la junta general ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

j) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del instituto para someterlo a la consideración del presidente del consejo general;

k) Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;

l) Otorgar poderes a nombre del instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, la secretaria ejecutiva requerirá de la autorización previa del consejo general;

m) Expedir las certificaciones que se requieran y

n) Las demás que le encomienden el consejo general, su presidenta, la junta general ejecutiva y este ordenamiento.

Artículo 29.


I. Al frente de cada una de las direcciones de la junta general, habrá una directora ejecutiva, quien será nombrada por el consejo general.

2. El consejo general hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d del párrafo primero del articulo 21 de este ordenamiento.

Artículo 30.


I. Las directoras ejecutivas deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser mexicanas por nacimiento;

b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

c) No tener más de 65 años de edad ni menos de 30, al día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial o hayan sido amnistiadas;

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidenta del comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político;
h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años inmediatos anteriores a la designación;

i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

2. La secretaría ejecutiva presentará a la consideración de la presidenta del consejo general las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 31. Las dirección ejecutivas del Instituto Federal de la Igualdad de Oportunidades serán:

a) De garantía, protección, promoción y difusión de los derechos de la mujer;

b) De presupuestos de egresos con carácter de género;

c) De coordinación de acciones prioritarias en materia de salud, educación, empleo, capacitación laboral, cívica, cultural y deportiva;

d) De coordinación para la creación de centros integrales de apoyo a la mujer;

e) De cambios socioculturales;

f) De asuntos internacionales;

g) Enlace con el Poder Judicial;

h) De investigación e información;

i) De la administración.

Artículo 32. La dirección ejecutiva de garantía, protección, promoción y difusión de los derechos de la mujer tendrá la facultad de:

a) Recibir quejas de presuntas violaciones a la igualdad de oportunidades, equidad y paridad contra las mujeres;

b) Conocer e investigar las denuncias o quejas por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

c) Intervenir cuando los particulares o algún otro agente social cometa iniquidades con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad de las personas; emitir recomendaciones, a manera de ombudsman que serán públicas, autónomas no obligatorias para las autoridades respectivas, no tendrán fuerza coercitiva;

d) Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades y particulares señaladas como responsables así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

e) Establecer enlaces con el Congreso de la Unión,con los congresos de los estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para proponer e impulsar las reformas jurídicas que favorezcan la política de equidad de género y

f) Proponer, promover, impulsar y supervisar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad con los hombres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos, judiciales y legislativos para el mismo fin.

Artículo 33. La dirección ejecutiva de presupuesto de egresos etiquetados, tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar las propuestas de presupuestos de egresos con carácter de género que presentará a cada una de las dependencias de la administración pública de acuerdo con el artículo 13 de este ordenamiento;

b) Participará con cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus propuestas de presupuestos de egresos, solicitando se incluyan las propuestas del instituto a fin de garantizar que efectivamente se destinen partidas destinadas a programas en beneficio de la mujer;

c) Se reunirá con cada una de las dependencias mencionadas, un mes antes de que cada dependencia presente su proyecto de presupuesto de egresos a la Secretaría de Hacienda o cuando la dependencia lo considere a fin de que el instituto constate que se han incluido las propuestas de presupuesto con carácter de género, que ha consensado el consejo general;

d) De cumplirse lo anteriormente señalado en el inciso anterior, esta dirección ejecutiva a nombre del instituto, hará un reconocimiento público a cada dependencia por aceptar sus sugerencias, de no ser así también elaborará una recomendación que se divulgará en todos los medios de comunicación.

e) Se reunirá con las diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género y todas las integrantes de las comisiones que conforman la legislatura, todas las veces que sean necesarias una vez que el Poder Ejecutivo haya presentado a la Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos de la Federación; a fin de que se impulsen conjuntamente las propuestas de presupuestos que beneficien a las mujeres y que éstas sean aprobadas por todos los grupos parlamentarios.

Artículo 34. La dirección ejecutiva de coordinación de acciones prioritarias en materia de salud, educación, empleo, capacitación laboral, cívica y deportiva, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Impulsar en coordinación con las dependencias de la administración pública acciones prioritarias en su materia;

b) Formular, promover y evaluar las políticas públicas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

c) Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el instituto en la aplicación de esta ley, que posibiliten el acceso de las mujeres a los servicios y programas de desarrollo;

d) Participar, colaborar y supervisar que los gobiernos de las entidades federativas y municipios que, en sus acciones y programas tengan en cuenta la equidad de género y promover acciones conjuntas;

e) Celebrar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de la Federación, de los estados y de los municipios, así como con los poderes legislativos y judiciales de los mismos para promover, con la participación, en su caso, de los sectores sociales y privado, las políticas públicas, programas y acciones en materia de equidad y de género, con las modalidades jurídicas que determinen sus leyes;

f) Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones y programas para el fortalecimiento y avance de las políticas a favor de la equidad de género;

g) Participar en la elaboración de los programas sectoriales en la materia objeto de esta ley; cuidar y supervisar la observancia del mismo, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

h) Concertar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

i) Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de actividades que beneficien a las mujeres;

j) Participar, promover acciones conjuntas y mantener enlace con las instancias estatales que se ocupen del tema de la mujer.

Artículo 35.
La dirección ejecutiva de Coordinación para la creación de centros integrales de apoyo a la mujer tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer e impulsar, en coordinación con los órganos político administrativos, la creación de dichos centros;

b) En dichos centros se implementarán programas para impulsar y capacitar a las mujeres laboralmente, contarán además con orientación integral, asesoría jurídica, desarrollo personal y colectivo por medio de la sicología y se les capacitará con una cultura ciudadana.

Artículo 36.
La dirección ejecutiva de cambios socioculturales, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Favorecer cambios socioculturales a través de acciones sistemáticas de información, comunicación y capacitación;
b) Impulsar a través de los medios de comunicación, la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas sobre la mujer y promover el respeto a la dignidad de género;

c) Proponer legislación y difundir programas que refuercen la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en los quehaceres del hogar y los derechos con la familia, así como en la formación y la socialización de los hijos;

d) Proponer, promover y supervisar el establecimiento y fortalecimiento de acciones destinadas a impulsar la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación individual y colectiva hacia éstas;

e) Diseñar y ejecutar programas de capacitación en perspectiva de género;

f) Proponer, promover y supervisar la capacitación y actualización de las y los servidores públicos responsables de emitir políticas públicas, sobre mecanismos y procedimientos para incorporar la perspectiva de género;

g) Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de la igualdad, equidad y la paridad entre mujeres y hombres como valores que contribuyan a dignificar el papel de cada integrante de la familia y la sociedad;

g) Elaborar y ejecutar programas preventivos en la materia propia del instituto de la igualdad.

h) Supervisar en todos los ámbitos de la vida nacional el respeto a estos derechos a la igualdad, equidad y paridad.

Artículo 37.
La dirección ejecutiva de asuntos internacionales tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en la materia;

b) Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;

c) Promover la cooperación, la firma y la ratificación de instrumentos en el ámbito internacional, relacionados con le tema de la mujer y contribuir en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países y con organismos internacionales, para fortalecer las acciones a favor de las mujeres;

d) Fungir como representantes del Gobierno Federal en los temas objeto del instituto, ante los gobiernos estatales y municipales, organismos internacionales, organizaciones privadas y sociales, nacionales e internacionales, así como en los eventos relacionados con dicho objeto y

e) Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio de experiencias y difusión de información, tanto de carácter nacional como internacional.

Artículo 38.


La dirección ejecutiva de enlace con el Poder Judicial y de los estados, tiene la siguientes atribuciones:

a) Impulsar el respeto a los derechos humanos y fomentar una cultura de la no violencia hacia las mujeres y

b) Establecer enlaces con el Poder Judicial Federal y de los estados, para proponer, promover y dar apoyo a sus programas y acciones en materia de equidad y género.

Artículo 39. La dirección ejecutiva de investigación e información sobre asuntos de género tiene las siguientes atribuciones:

a) Instrumentar un sistema de información y evaluación sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de su actuar;

b) Crear y promover el desarrollo de metodologías orientadas al análisis con perspectiva de género, de las aciones y proyectos de todos los sectores, con el fin de identificar las diferencias de trato de uno y otro sexo y en su caso, supervisar que dichos sectores pongan en práctica acciones afirmativas;

c) Publicar obras relacionadas con las materias expuestas en el objeto del instituto;

1863, 1864 y 1865

d) Mantener actualizado el diagnóstico sobre el adelanto de las mujeres a nivel nacional y regional;

e) Promover e incentivar investigaciones sobre la problemática de la mujer en los diversos campos de la realidad social;

f) Llevar el registro de las instituciones públicas privadas y sociales de investigación y apoyo a la mujer y

g) Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de colaboración con los estados y municipios, para la elaboración, análisis y difusión de estadísticas con enfoque de género, que contribuyan a reconocer y hacer visibles la condición y posición de las mujeres a nivel nacional, regional, estatal y municipal y su contribución al desarrollo nacional.

Artículo 40.

1. La dirección ejecutiva de administración tiene las siguientes atribuciones:

a) Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del instituto;

b) Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el instituto;

c) Formular el anteproyecto anual del presupuesto del instituto;

d) Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;

e) Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del instituto y someterlo para su aprobación a la junta general ejecutiva;

f) Atender las necesidades administrativas de los órganos del instituto;

g) Presentar al consejo general, por conducto de la secretaria ejecutiva, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del instituto;

h) Acordar con la secretaria ejecutiva los asuntos de su competencia e
i) Las demás que le confiera este ordenamiento.

De los órganos en las
delegaciones

1. En cada una de las entidades federativas el instituto contará con una delegación integrada por:

a) La junta local ejecutiva;

b) El vocal ejecutivo y

c) El consejo local.

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y en cada una de las capitales de los estados, reproduciendo y adecuando de manera local la estructura y funciones mencionadas en esta ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2000.- Comisión de Equidad y Género.- Diputados: Antonio Alemán García, Norma Gabriela Argaiz Zurita, Ricardo Armenta Beltrán, Roselia Margarita Barajas Olea, Israel Barraza Ayala, Ana Lila Ceballos Trujeque, David R. Cervantes Peredo, Gonzalo de la Cruz Elvira, Francisco de Souza Machorro, Marcelino Díaz de Jesús, José del C. Enríquez Rosado, María del Carmen Escobedo Pérez, Susana Esquivel Farías, Claudia Carmen Fragoso López, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Ricardo García Sainz Lavista, Pablo Gómez Alvarez, Francisco Guevara Alvarado, Rosalío Hernández Beltrán, Octavio Hernández Calzada, Joaquín A. Hernández Correa, Agapito Hernández Oaxaca, Elsa Patria Jiménez Flores, Antonio Lagunas Angel, Alberto López Rosas, Francisco E. Luna Kan, Pedro Magaña Guerrero, Rodrigo Maldonado Ochoa, Feliciana Olga Medina Serrano, Benito Mirón Lince, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Martín Mora Aguirre, Carlos Orsoe Morales Vázquez, María de la Luz Núñez Ramos, Primitivo Ortega Olays, Antonio Palomino Rivera, María Victoria Peñaloza Izazaga, Manuel Pérez García, Cristina Portillo Ayala, Gerardo Ramírez Vidal, Leticia Robles Colín, Gonzalo Rojas Arreola, María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Mariano Sánchez Farías, José Laurentino Sánchez Luna, Pablo Sandoval Ramírez, Demetrio Sodi de la Tijera, Saúl Solano Castro, Miguel Angel Solares Chávez, Anastacio Solís Lezo, Ranulfo Tonche Pacheco, María Estrella Vázquez Osorno y Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva.»

La Vicepresidenta:

Gracias, diputada.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


La iniciativa agendada de la diputada Clara Brugada, a petición de la mencionada diputada, se pospone para el día de mañana.

JOSE REVUELTAS SANCHEZ

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa para que se inscriba en letras de oro en los muros de honor de esta Cámara de Diputados, el nombre de José Revueltas Sánchez, hasta por 10 minutos.

El diputado Santiago Gustavo Pedro
Cortés:

Con su venia, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII legislatura.

Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo se permite proponer a esta soberanía un proyecto de decreto para honrar la memoria de José Revueltas Sánchez, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para proponer que se inscriba en el muro central del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en letras de oro el nombre de José Revueltas Sánchez, en atención a las siguientes consideraciones:

José Revueltas Sánchez fue un ciudadano mexicano que en su trabajo intelectual, literario y político no tuvo fronteras ni nacionalidades. Destacó por su gran capacidad de análisis teórico de lo que sucedía en el plano nacional e internacional y fue un militante comprometido no solamente con lo que aprendía de la realidad que estudiaba, sino también con las causas populares del pueblo mexicano.

Su obra intelectual refleja la enorme preocupación que sentía por los acontecimientos del México de su época y rechazaba terminantemente vivir contemplando cómo las estructuras arcaicas del sistema político mexicano imponían al pueblo esquemas autoritarios de gobierno que ahogaban cualquier posibilidad de cambio.

En ese sentido, la obra de Revueltas es rica tanto en el ámbito del análisis político como en la producción literaria que destaca las condiciones de vida de la sociedad mexicana a través de una gran variedad de novelas, así como de guiones cinematográficos, cuentos cortos, poesías, al igual que muchos e importantes ensayos teórico-políticos emanados del compromiso de un hombre que intelectualmente se adelantó a su tiempo y a la circunstancia social que prevalecía en el México de su época.

El México de Revueltas pasó por periodos aciagos y violentos que generaron las condiciones para que surgieran las grandes transformaciones sociales como la de 1968 que marcaron un hito histórico en la etapa de la transición contemporánea y que forjaron también, la generación de luchadores sociales que como Revueltas sintieron en carne propia la necesidad de los cambios en el ejercicio del poder político.

Dejemos que el propio Revueltas nos diga cual fue su visión sobre los hechos ocurridos en 1968:

"La bárbara matanza de Tlaltelolco el 2 de octubre de 1968 es una herida que permanece aún abierta y sangrante en la conciencia de México el 2 de octubre de 1970. Han pasado dos años, pero esto no es cosa del transcurrir del tiempo, sino del transcurrir de la justicia histórica: sólo ella puede cerrar esta herida. No obstante, ni la justicia histórica ni nadie ni nada podrá borrar este recuerdo: será siempre una acta de acusación y una condena. Hoy, a dos años de distancia, la pregunta acusatoria sigue sin respuesta: ¿cómo fue posible una acción tan criminal y monstruosa, tan increíble, irracional y estúpida, como la matanza de Tlaltelolco del 2 de octubre?"

José Revueltas fue un mexicano comprometido con su pueblo, porque no solamente fue consecuente con sus ideales, sino que también mantuvo siempre una postura firme de evitar cualquier intento de vender su conciencia crítica ante las tentaciones y los ofrecimientos del poder político y hasta el último minuto de su vida luchó en contra de la injusticia y de la desigualdad social; en su lucha revolucionaria participó sin que le amedrentara la adversidad social que lo hizo preso político y lo condenó a pasar una buena parte de su vida en la cárcel.

Por ello, justo es reconocer que a más de 20 años de distancia de que ocurriera su muerte y cuando las páginas obscuras de nuestra historia ya pueden interpretarse con claridad, que mientras en México José Revueltas, el intelectual, el activista político y el hombre de izquierda, el régimen priísta intentaba convertirlo en "carne de presidio", la comunidad internacional le admiraba y respetaba como un gran luchador social, como un gran intelectual y como un gran innovador de la novela narrativa contemporánea.

La obra literaria de Revueltas es vasta y extensa. Sus obras completas, que alcanzan la suma de 26 volúmenes, nos permiten conocer sus inquietudes y sus preocupaciones, las cuales estaban vinculadas en lo esencial a la visión crítica del mundo en que vivió. Si bien es cierto que la mayor parte de su obra es fundamentalmente narrativa, en ella predomina el aspecto político y social del México contemporáneo y que, por desgracia, no es muy distinto al actual.

¿Quién no recuerda en su obra literaria textos como Los Muros de Agua, El Luto Humano, Los Errores, Los Días Terrenales, El Apando, por citar sólo algunas, en donde Revueltas relata de manera, muchas veces descarnada, la existencia de los menesterosos y de los marginales? Pero también ¿quién puede dejar pasar por alto sus aportaciones teóricas y políticas como "Un ensayo sobre el proletariado sin cabeza, México: una democracia bárbara o dialéctica de la conciencia", para sólo mencionar algunas, en donde expone su concepción heterodoxa y crítica de los partidos políticos de izquierda, del movimiento social de México y del mundo y la conceptualización que hace del papel crítico que debe jugar la educación como transformadora de la realidad?

Debemos considerar que la obra intelectual de José Revueltas, al igual que su condición de luchador social, mucho ayudó a transformar el México autoritario y represivo de décadas pasadas en un México más democrático y justo, que en algo debe parecerse al México imaginado por aquellos luchadores sociales que como a Revueltas no les importó dar a cambio el sacrificio personal, si con ello lograban germinar la semilla de la democracia en una sociedad política que se aferraba al autoritarismo.

Es preciso que hoy reconozcamos y honremos la memoria de quien fue injustamente relegado y segregado por los detentadores del poder, incluso por sus propios camaradas del Partido Comunista Mexicano, que intentaron marginarlo del centro del debate político, ante lo cual Revueltas nunca claudicó en su lucha personal a favor de las clases marginadas, especialmente de los obreros y trabajadores, que sujetos a la opresión y a la miseria, no tenían posibilidades de un cambio que permitiera la transformación de un sistema social que lograra forjar un estado de derecho sustentado en los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En suma, Revueltas fue un luchador social que se caracterizó por ser independiente del régimen, nunca fue cooptado por el sistema; por lo contrario, siempre se mantuvo fiel al compromiso de luchar por los pobres y señaló el camino que deben tomar para romper con la opresión y explotación a la que han estado sujetos.

Compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo tiene la plena convicción de que como escritor, como novelista, como un gran teórico político y sobre todo, como un gran luchador social, aportó durante toda su vida todo su esfuerzo por un México más justo y digno, y en ese sentido, José Revueltas Sánchez tiene más que sobrados méritos para que honremos su memoria, inscribiendo en letras de oro en el muro de honor de esta Cámara, su nombre.

1866, 1867 y 1868

PROYECTO DE DECRETO

La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo único. Inscríbase en letras de oro en los muros de honor de esta Cámara de Diputados el nombre de "José Revueltas Sánchez".

Atentamente.

México, D.F., 27 de abril de 2000.- Diputado federal S. Gustavo Pedro Cortés.»

Es cuanto.

La Vicepresidenta:

Gracias diputado.

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANRURAL

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Héctor Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona los artículos 4o.-bis y 4o.-ter a la Ley Orgánica del Sistema Banrural.

El diputado Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

«Ciudadana Presidenta y ciudadanos secretarios de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Los que suscribimos, diputado Héctor F. Castañeda Jiménez y demás diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II de los artículos 71 y 73 fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente nos dirigimos a ustedes a efecto de presentar una iniciativa de ley para adicionar la Ley Orgánica del Sistema Banrural.

CONSIDERANDO

I. Uno de los sectores que mayor importancia tiene en la vida de todos los mexicanos es, sin lugar a dudas, el agropecuario: pero entendiéndolo no solamente como lo relativo a la agricultura y a la ganadería sino en un sentido que desborde el significado gramatical del término, incluyendo las actividades piscícolas, avícolas y la pesca misma. Lo importante es en todo caso, destacar ese sector productivo de nuestro país que está dedicado a la obtención de productos vegetales y animales para consumo de todos y cada uno de los mexicanos.

II. Desde hace varias décadas se sintió la necesidad de abrir a quienes realizan estas actividades, caminos fáciles para la obtención de financiamiento. Desde un inicio se sintió que la banca comercial no sería el medio adecuado para hacer llegar, a quienes se dedican al agro, a la ganadería, a las actividades avícolas y piscícolas y a la pesca, los recursos económicos que requieren para su desarrollo y consolidación.

III. El desarrollo y consolidación de los sectores nacionales dedicados a las actividades en cita han sido una prioridad de todos los gobiernos de las ultimas siete décadas. Se han explorado y puesto en marcha diversos mecanismos para lograrlo y, al momento, no podemos decir que exista fracaso al respecto y solamente podemos afirmar que se requiere mayor grado de desarrollo y consolidación ante el desbordado incremento de la población mexicana.

IV. Hace décadas también se crearon instituciones de crédito con el específico objeto de apoyar a las principales actividades del campo: la agricultura y la ganadería. El Banco Nacional de Crédito Ejidal, el Banco Nacional de Crédito Agrícola y otros más, tuvieron un importante papel en el financiamiento al campo aunque no pudieron abarcar todas las actividades que han quedado precisadas. En 1985 logró consolidarse el Sistema Banrural con 13 instituciones de crédito: un Banco Nacional y 12 bancos de crédito rural que cubren todo el territorio nacional. El Sistema Banrural ha sido a pesar de todas la críticas que ha recibido, el único sector financiero que verdaderamente ha apoyado a los campesinos y a los propietarios rurales en el desarrollo de sus actividades.

V. La banca privada mexicana ha tenido una vida singular a partir del año de 1992; varias instituciones de crédito se han consolidado, muchas se han creado y otras han desaparecido, pero ha quedado en claro que la banca privada no está dispuesta a apoyar al campo mexicano y, tal vez, no tendría por qué hacerlo si existe una banca de desarrollo rural. Cuando existió el sistema de banca y crédito nacional, quedó claro que la banca estrictamente comercial tenía que definir sus líneas de actuación hacia la colocación de capitales y obtención de rendimientos financieros, atendiendo al sector que por la naturaleza de sus actividades les permitía tener expectativas de obtener ganancias considerables, las suficientes para cubrir el costo financiero de sus préstamos. Sobre esa línea debe ser vista la banca comercial. Han sido desastrosas las experiencias que se han vivido en cuanto a la relación de la banca comercial con ejidatarios, pequeños propietarios y cooperativas.

VI. Ante el perfil estrictamente comercial de las instituciones de crédito privadas, a la banca de desarrollo debe dársele verdadero sentido y finalidad; la banca comercial y la banca de desarrollo han de ser vistas como entes diferentes a pesar de que sus funciones sean similares.

VII. El Sistema Banrural tiene cerca de 15 años de desarrollo y está en inmejorable situación para atender a ese sector tan olvidado por la banca comercial. Los ejidatarios, propietarios rurales y quienes en cooperativas se dediquen a la agricultura, a la ganadería, a las actividades piscícolas y avícolas y a la pesca, han de estar ciertos que para ellos existe una banca especializada. Se tiene que llevar a cabo una perfecta diferenciación entre lo que es un crédito comercial de la banca privada y lo que es un crédito de apoyo de la banca de desarrollo. Las instituciones del Sistema Banrural deben ser dotadas de un marco legal que permita otorgar crédito a todos esos productores, que verdaderamente se diferencien de los que la banca comercial otorga: deben existir mejores condiciones en cuanto a la obtención o contratación de los créditos y han de existir condiciones sustancialmente ventajosas en cuanto a plazos, condiciones de pago e intereses ordinarios y moratorios.

VIII. De alguna forma se ha permitido, al no haber legislado sobre el particular, que los bancos de desarrollo casi operen bajo los mismos términos y condiciones que la banca privada. Actualmente el diferencial entre las tasas de interés de ambas bancas llega a ser imperceptible.

IX. A la fecha es necesario que exista un dispositivo legal que obligadamente establezca esa clara diferencia que ha de existir entre el crédito estrictamente comercial y el crédito de apoyo a actividades primarias, sobre todo, que el marco jurídico del Sistema Banrural disponga que los créditos al campo y a los demás sectores que se han mencionado, resulten ventajosos para quienes se destinan. Es importante establecer que la tasa de interés y plazos de pago de los créditos del Sistema Banrural, respondan a políticas más de agricultura y ganadería, que financieras. Resulta importante que los funcionarios que atienden ese importante sector sean, precisamente, quienes conjuntamente con los financieros determinen cuáles serán las condiciones y las tasas de interés que se aplicarán a los créditos que otorgue el Sistema Banrural.

X. Actualmente en esta Cámara se están discutiendo otras iniciativas de ley que tienen que ver con los apoyos al campo mexicano. Son trabajos serios e interesantes que deben ser analizados acuciosamente y que plantean significativos cambios. Pero en tanto concluye la consolidación de estas iniciativas y llegan a un final exitoso, requerimos un ajuste de emergencia al marco jurídico del Sistema Banrural.

En tales consideraciones presentamos ante ustedes la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Para adicionar los artículos 4o.-bis y 4o.-ter a la Ley Orgánica del Sistema Banrural

Artículo primero. Se adiciona el artículo 4o.-bis a la Ley Orgánica del Sistema Banrural, para quedar como sigue:

"Artículo 4o.-bis.
Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, otorgarán créditos con condiciones preferenciales cuando los acreditados sean:

a) Ejidos o ejidatarios.

b) Propietarios rurales.

c) Sociedades cooperativas dedicadas a actividades pesqueras.

Las condiciones preferenciales consistirán necesariamente en tasas de interés ordinarias y moratorias, sustancialmente inferiores a las autorizadas para la banca comercial; y en mecanismos de acceso al crédito que resulten de fácil utilización para los sectores destinados a atender."

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 4o.-ter a la Ley Orgánica del Sistema Banrural, para quedar como sigue:

"Artículo 4o.-ter. Las tasas de interés que apliquen las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, serán determinadas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; se revisarán de manera trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En la determinación de las distintas tasas de interés se considerará el concreto sector de que se trate. Asimismo, ambas secretarías establecerán los mecanismos para que los sectores tengan fácil acceso al crédito y establecerán las demás condiciones de éste."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 15 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, deberán realizar la primera determinación de tasas de interés y condiciones de los créditos.

En virtud de lo anterior, pedimos que la presente iniciativa se turne a la Comisión de Agricultura y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Atentamente.

México, D. F., a 27 de abril de 2000.- Diputados: Héctor F. Castañeda, Javier Santillán, Teresa Núñez Casas, Francisco Javier Morales, Oscar González Rodríguez, Salvador Rizo Ayala, Ricardo Castillo Peralta, Manuel Hernández, Eraclio Soberanis, Genaro Alanís, José Antonio Rojo, Orlando Arvizu Lara, María de los Angeles Gaytán, Francisco Antonio Ordaz, Héctor Rodolfo González, José Luis Pavón, Jorge Canedo y Mauricio Rossell.»

La Vicepresidenta:

Gracias diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de adiciones a los artículos 24, 98-a, 98-b, 98-c, 98-d, 98-e, 98-f y 98-g de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de organizaciones de consumidores, hasta por 10 minutos.

El diputado José Luis Gutiérrez Cureño:

Con su permiso, señora Presidenta:

Para tratar de ser muy sintético, quisiera solamente exponer que en la iniciativa que ahora vengo a presentar se refiere a la necesidad de impulsar en nuestro país la organización de los consumidores como una forma de defender los ingresos y la calidad de vida, ante la carestía, la especulación, el intermediarismo, la calidad de los productos y otros efectos propios del consumo.

En nuestro país se dio un gran avance al contemplar en el artículo 8o. constitucional, como una garantía social, los derechos de los consumidores y la obligación impuesta al legislador de plasmar en la ley reglamentaria disposiciones que propicien la organización de ésta.

1869, 1870 y 1871

Desde 1996 existe en nuestro país una instancia denominada Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, encargada de proteger los derechos de los consumidores.

Sin embargo, a pesar de que el párrafo tercero del artículo 28 constitucional impone a la ley reglamentaria la obligación de propiciar la organización de consumidores para el mejor cuidado de sus bienes, únicamente en la fracción XVIII del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se menciona como una obligación de ésta promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría.

Es decir, sólo en un artículo de la ley se hace mención a las organizaciones de consumidores, precepto que por supuesto no logra el objetivo que le impone el texto constitucional.

Por otra parte, la Procuraduría considera a la organización de consumidores como un instrumento para hacer cumplir las disposiciones que emanan de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esta instancia crea un programa nacional de organización de consumidores como único instrumento de promoción de esta área de trabajo.

Evidentemente, con este marco jurídico es insuficiente la posibilidad de promover la organización de consumidores. Las menciones someras que se hacen a esta instancia, a esta figura, son tan insuficientes que en ningún momento se señala cómo se definen y constituyen estas importantes asociaciones ni cuál es la finalidad de las mismas.

Por tales motivos, esta iniciativa propone incluir en la Ley Federal de Protección al Consumidor un capítulo denominado "de la organización de los consumidores", estableciendo cómo se constituyen y cuál en su finalidad, entre otros aspectos básicos, para promover verdaderamente su creación y establecer los apoyos a los que hace referencia el artículo 28 constitucional.

Este es el sentido de la iniciativa que entrego a la Secretaría, para efectos de que se integre en el Diario de los Debates y para los efectos legales correspondientes.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 24 fracción XVIII, un Capítulo XII-bis y los artículos 98-a, 98-b, 98-c, 98-d, 98-e, 98-f y 98-g a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de organizaciones de consumidores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La sociedad ha encontrado en las organizaciones de consumidores una forma de defender sus ingresos y su calidad de vida ante la carestía, la caída del poder adquisitivo, la especulación, el intermediarismo desmedido, la calidad de los productos, el desempleo y otros efectos restrictivos del consumo.

Las organizaciones de consumidores surgen en los países que logran un alto desarrollo industrial y comercial en este siglo. A mediados de los años setenta, nacen en América Latina los primeros grupos de consumidores, que retomando experiencias de otros países intentan presionar a los proveedores y productores de bienes y servicios para salvaguardar sus derechos e intereses como consumidores.

En México se dio un gran avance al contemplar en el artículo 28 constitucional como una garantía social los derechos de los consumidores y la obligación impuesta al legislador de plasmar en la ley reglamentaria disposiciones que propicien la organización de éstos. Cabe mencionar que desde 1976 existía en nuestro país una instancia pública denominada Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, encargada de proteger los derechos de los consumidores.

A pesar de que el párrafo tercero del artículo 28 constitucional impone a la ley reglamentaria la obligación de propiciar la organización de consumidores para el mejor cuidado de sus bienes, únicamente en la fracción XVIII del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que corresponde a las atribuciones de la Procuraduría, se menciona como una obligación de ésta: "promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría". Es decir, sólo en un artículo de la ley se hace mención a las organizaciones de consumidores, precepto que no logra el objetivo que le impone el texto constitucional. Por su parte, la Procuraduría considera a la organización de consumidores como un instrumento para hacer cumplir las disposiciones que emanan de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esta instancia crea un programa nacional de organización de consumidores, integrado por cuatro subprogramas: promoción de organización de consumidores; colaboración jurídica; mejoramiento de la economía y cultura de consumo.

Evidentemente la Ley Federal de Protección al Consumidor le resta importancia a las organizaciones de consumidores, por tal motivo le deja a un programa secundario todo lo relativo a su promoción y apoyo; haciendo una somera mención a la figura de organización de consumidores. En ningún momento se señala cómo se definen y constituyen estas importantes asociaciones ni cuál es la finalidad de las mismas.

En nuestro país las organizaciones de consumidores tienen poco peso ante temas tan importantes como el incremento desmedido de los precios o la importación de productos transgénicos, por ello es necesario impulsarlos desde la legislación, dejando aspectos administrativos a un reglamento.

Por tales motivos, se propone incluir en la Ley Federal de Protección al Consumidor un capítulo denominado "de la organización de los consumidores", estableciendo cómo se constituyen y cuál es su finalidad, entre otros aspectos básicos, para promover verdaderamente su creación y establecer los apoyos a los que hace referencia el artículo 28 constitucional.

El desarrollo socio económico de México es un proceso caracterizado por un cambio constante en la relación entre proveedores y consumidores, que ha motivado una interacción compleja entre las partes, dada la diversidad de bienes y servicios que existen en el mercado. Es inconcebible que las organizaciones de consumidores se encuentren al margen de este desarrollo económico y no llegue a tener el país el verdadero contrapeso que las relaciones de consumo necesitan, por falta de una real promoción. Las organizaciones de consumidores deben consolidarse como organizaciones capaces de orientar sus demandas de consumo para mejorar su calidad de vida.

Con la finalidad de lograr que las organizaciones de consumidores respondan a sus intereses comunes y no a una causa comercial o partido político, se exige como requisito que quienes constituyan una organización de consumidores no tengan intereses políticos ni fines de lucro.

El requisito del número de integrantes exigido para integrar una organización de consumidores fue establecido pensado en el número que se consideraba suficiente para darle peso a la organización que se constituye.

Tomando en consideración la importancia de darle una verdadera fuerza a las organizaciones de consumidores, se establece la posibilidad de que uno o más sindicatos de trabajadores o una o más asociaciones civiles puedan constituir una organización de consumidores, en virtud de que ya son organizaciones consolidadas para un fin común, que tratándose de las organizaciones de consumidores, será el volverse un verdadero contrapeso en las relaciones de consumo.

La Procuraduría Federal del Consumidor, como autoridad en la materia, tendrá encomendada la función de cumplir con el mandato constitucional de promover, desde la ley, la organización de consumidores, estableciéndole obligaciones relacionadas con la materia que nos ocupa.

Un requisito que nos parece importante resaltar en la organización de consumidores es que no tengan fines de lucro, para que no respondan a los intereses de los proveedores, sino al de los consumidores.

Una organización de consumidores tampoco debe tener móviles políticos, pues de lo contrario una organización de este tipo se alejaría de sus fines para intervenir en otros diversos, llámese apoyos a candidatos de un determinado partido político o cualquier otro.

Hasta hoy no ha sido explorada en nuestro país la posibilidad de tener organizaciones de consumidores financiadas por el Estado; sin embargo, consideramos que un factor indispensable para propiciar realmente las organizaciones de consumidores es el financiamiento a las mismas. El término propiciar que establece el artículo 28 constitucional, puede ser interpretado como sinónimo de favorecer, ayudar, patrocinar, en ese entendido, patrocinar como sinónimo de interpretar puede darnos la posibilidad de tener organizaciones de consumidores patrocinadas o financiadas por el Estado. Los recursos asignados a las organizaciones de consumidores deben provenir del presupuesto que anualmente se le asigna a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

La existencia de las organizaciones de consumidores es útil no sólo para equilibrar las relaciones de consumo, sino también para contar con productos de mejor calidad en el mercado, pues la presión que sobre los proveedores ejercen las organizaciones de consumidores, los llevará a elaborar o poner a la venta productos de una calidad superior, en beneficio del destinatario directo de los bienes y servicios: el consumidor.

Las organizaciones de consumidores pueden ser constituidas de acuerdo a la actividad que realicen los proveedores, así tendremos organizaciones especializadas, ya sea por sector económico, bienes o servicios. La especialización de las organizaciones de consumidores permitirá a éstas tener mejor conocimiento de los temas necesarios, lo que redundará en beneficio de los consumidores, al momento de defender sus derechos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que firmamos al calce proponemos a esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa

DECRETO

Por el que se adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo único. Se adiciona la fracción XVIII del artículo 24 y un capítulo XII-bis para denominarse "de la organización de consumidores", comprendiendo los artículos 98-a, 98-b, 98-c, 98-d, 98-e, 98-f y 98-g de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

"Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación, asesoría y financiamiento.

XIX a la XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO XII-BIS

De las organizaciones de consumidores

Artículo 98-a. Se entenderá por organización de consumidores toda organización constituida por personas físicas, o por uno o más sindicatos o una o más asociaciones civiles, independientemente de todo interés económico, comercial o político, cuyo objeto sea garantizar y procurar la protección y la defensa de los consumidores y promover la información, la educación, la representación y el respeto de sus derechos.

Artículo 98-b. Las organizaciones de consumidores deben constituirse con 15 personas físicas por lo menos o bien, con uno o más sindicatos de trabajadores o una o más asociaciones civiles.

Artículo 98-c. Las organizaciones deberán registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor para efectos de su reconocimiento, a cuyo efecto remitirán:

a) Cuando se trate de personas físicas:

I. Una lista con el nombre y domicilio de sus integrantes;

II. El nombramiento de un presidente, un secretario y dos vocales.

b) Cuando se trate de sindicatos o asociaciones civiles:

I. Copia del acta constitutiva;

II. Una lista del nombre y domicilio de sus miembros y

III. Copia de los estatutos.

Artículo 98-d. Para poder actuar válida y legítimamente en la promoción y defensa de los derechos que esta ley consagra, las organizaciones de consumidores deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, con los siguientes:

1872, 1873 y 1874

I. Estar completamente desinteresados en la promoción de causas comerciales y políticas;

II. No tener fines de lucro y

III. No aceptar anuncios de carácter comercial o político en sus publicaciones.

Artículo 98-e. Las organizaciones de consumidores tendrán entre otras, las siguientes finalidades:

I. Promover y proteger los derechos de los consumidores;

II. Representar individual o colectivamente a los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar los intereses de los consumidores ante las autoridades de Gobierno o ante los proveedores;

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva acerca de los bienes y servicios existentes en el mercado;

V. Realizar programas de capacitación, orientación y educación del consumidor en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Consumidor y

VI. Promover y educar en lo relativo al consumo responsable.

Artículo 98-f.
Las organizaciones de consumidores pueden ser por:

I. Sector económico.

II. Bienes.

III. Servicios.

Artículo 98-g.
Son atribuciones de la Procuraduría a través de la subprocuraduría correspondiente, las siguientes:

I. Planear y formular programas nacionales y proyectos especiales de organización y capacitación de consumidores;

II. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores y proporcionarles capacitación y asesoría;

III. Proponer la concertación, coordinación y colaboración de acciones con dependencias y entidades del sector público y organismos sociales y privados, para promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores y

IV. Definir los criterios para la asesoría y orientación en la formación de grupos de compras en común."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero.
El Programa Nacional de Organización de Consumidores quedará vigente en todo lo que no se oponga al presente decreto.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado Gutiérrez Cureño.

Túrnese a la Comisión de Comercio.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA
EL DESARROLLO SOCIAL

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Julio Faesler Carlisle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social.

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Muchas gracias, señora Presidenta; señoras diputadas; señores diputados:

Hoy es día importante en los anales de las organizaciones de la sociedad civil, en virtud de que, de aprobarse la iniciativa de ley que presentamos el señor diputado Zamarripa Díaz y su servidor, encontrará en las organizaciones de la sociedad civil un marco de referencia que permita la realización ordenada de los trabajos que ya desde hace muchos años los realizan en nuestro país.

Las agrupaciones a que se refiere la iniciativa que hoy se presenta también se conocen como organizaciones de promoción social y desarrollo, entidades de tercer sector, filantrópicas, solidarias, organizaciones de promoción social y desarrollo. Suman cientos de miles en todos los continentes del mundo, reclutando a millones de personas que dan gratuitamente su esfuerzo a diario para realizar labores cruciales y trascendentales en beneficio de sus comunidades.

Los objetivos de estas agrupaciones de particulares forman una tercera esfera de actividades distinta al gobierno y distinta a las empresas. Abarcan una vasta gama de actividades, desde lo cultural, artístico, educativo, ecológico, de salud, de asistencia, de atención a sectores sociales marginados y necesitados de derechos humanos y de desarrollo cumunitario.

Son indispensables, señores, para la consolidación dinámica y equitativa de nuestro país.

El papel de las organizaciones de la sociedad civil crece constantemente en casi todos los países del mundo. En todos los casos se trata de organizar la acción desinteresada de individuos para atender problemas de un alto significado social, que pueden ser mejor atendidas en amplitud y en calidad, mejores atendidas estas necesidades que cuando se encomiendan a instituciones gubernamentales o empresariales.

En el reconocimiento legal de su contribución al desarrollo nacional es cosa establecida en muchos países, donde puede solicitar y obtener apoyos fiscales, financieros y administrativos.

Así se ha legislado ya en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Perú. Estamos viendo que por ejemplo en Perú existen más de 2 mil 700 organizaciones. En Bolivia 600. En México seguramente más de 10 mil.

Aunque la Secretaría de Hacienda registra alrededor de 5 mil organizaciones no lucrativas en su propio registro, es de tratarse que el otorgamiento de los beneficios fiscales a que se refiere el impuesto sobre la renta para donativos se da todavía en criterios demasiado discrecionales, lo cual limita muy seriamente las posibilidades de obtener donaciones en dinero o en especie y otros apoyos de patrocinadores nacionales o extranjeros y no solamente piden estos donadores seguridad en lo que se refiere a la posibilidad de obtener concesiones fiscales, sino también seguridad en lo que se refiere a que sus aportaciones sean destinadas a los fines que ellos han decidido.

La Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil que ahora presentamos a la consideración de esta Cámara de Diputados, tiene como una de sus finalidades precisar cuáles son las asociaciones no lucrativas que deben ser reconocidas por las autoridades, para efecto de gozar las facilidades fiscales y administrativas, recibir, en su caso, algún apoyo financiero público e incluso ser contratadas para la realización de tareas de interés público.

Esta iniciativa, señores, establece que las organizaciones de la sociedad civil deben ser:

I. De carácter no lucrativo.

2. Ser de interés público.

3. Dar siempre servicios a terceros.

Ser autónomos en su gestión.

Ser administradas con transparencia.

Rendir cuentas con precisión y en forma pública.

La iniciativa no prevé la creación de una nueva modalidad legal para las organizaciones, nueva modalidad que limitara la libertad de sus autores para poder diseñarlos de acuerdo con la necesidad de cada caso. Se seguirán constituyendo, de acuerdo con nuestra iniciativa, en las formas conocidas que establecen los codigos civiles vigentes en las entidades federativas donde sean creadas.

Una vez notarizadas sus creaciones, notarizados sus estatutos, la asociación se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad en el libro correspondiente a las organizaciones de la sociedad civil.

Hecho esto, la nueva organización se sujetará a la normatividad que corresponda a su especialidad, para lo cual se inscribirá ante la Secretaría de Estado o bien la dependencia respectiva. Sería ésta la que vigile que sean respetadas las normas del área correspondiente, por ejemplo de salud, educación, medio ambiente, desarrollo social o bien cualquier otro campo de actividad que corresponda a las normatividades ya existentes de acuerdo con la estructura gubernamental.

Muchas veces vamos a encontrar que la organización coincide con programas de gobierno, programas de esas entidades y de esta manera serán grandes apoyos para la misma.

Cumplido lo anterior los miembros de la asociación podrán acudir, si así lo desean, a la autoridad fiscal buscando beneficios fiscales para los donativos que reciban y también otras facilidades que puedan justificar.

Cada organización tendrá la obligación de informar puntualmente el uso que haga del apoyo fiscal que reciba. Podrán ser consultores de las autoridades, quizá algunas sean participantes en la elaboración de programas y planes oficiales y podrán ser contratados para realizar obras específicas de acuerdo con su especialidad y la necesidad de la comunidad en que vivan.

La iniciativa que se presenta incorpora los conceptos de diversos proyectos de ley, aportados por diversas organizaciones sociales entre los que se destaca muy particularmente el caso de la propuesta de Ley de Fomento de las Actividades del Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles, que fue presentado por un grupo de distinguidas entidades privadas hace ya tiempo a esta Cámara de Diputados, concretamente a la Comisión de Participación Ciudadana.

De igual manera esta iniciativa toma en cuenta las contribuciones recogidas en un gran número de consultas y audiencias convocadas durante la pasada y la actual legislatura de diputados en los últimos seis años, por la propia Comisión de Participación Ciudadana.

Al presentar esta iniciativa esperamos su dictaminación pronta y favorable por parte de la comisión a que se turne y a la que rogamos, señora Presidenta, tenga usted a bien despachar.

Suscrita la iniciativa por el de la voz, el diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz y otros diputados de diversos partidos que integran esta Cámara.

Gracias, señora Presidenta y muchas gracias colegas.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

El suscrito, diputado federal a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de usted someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El progreso constante entre los diversos actores sociales que se traduce en el beneficio en las condiciones de vida y en la generación de oportunidades entre la población supone un proceso evolutivo, dinámico, democrático y participativo que promueva el mejoramiento económico, social, cultural y ambiental del país en su conjunto; es así como debe concebirse el desarrollo social.

El desarrollo social es condición fundamental para el ejercicio de la democracia y de las libertades individuales y sociales, así como para consolidar las posibilidades de realización personal de la ciudadanía.

Por otra parte, a diferencia de la circunscripción del Poder Público del Estado, caracterizada por el conjunto de instituciones del gobierno, la sociedad civil es la esfera de relaciones entre individuos, grupos y clases sociales, que se desarrollan fuera de estos ámbitos de poder.

1875, 1876 y 1877

Ante el reto que plantea la acelerada evolución de la economía mundial, cuyos efectos y consecuencias de carácter social no son ajenas a la nación mexicana, la ciudadanía se está organizando para satisfacer sus necesidades, aspirando a un espíritu comunitario; rescatando valores como son la solidaridad y la autoayuda.

Así, es preciso que el Gobierno se vincule con las organizaciones emanadas de la sociedad civil para que, con respeto y corresponsabilidad, cooperen unidos para un mejor desarrollo. El Gobierno necesita abrir canales de colaboración con estos nuevos movimientos sociales.

Por su parte, la Constitución General de la República establece que se debe alentar la preservación y el perfeccionamiento de nuestro régimen republicano, representativo y federal, lo cual permitirá lograr una verdadera consolidación democrática aplicable a nuestro modo de vida, impulsando además la participación activa de la ciudadanía en la planeación y ejecución de actividades para el desarrollo social.

El propósito de la iniciativa que hoy someto a esta Asamblea es el de reconocer y regular a las organizaciones de la sociedad civil para dotarlas de un marco jurídico propio que las distinga de cualesquiera otras asociaciones y agrupaciones de carácter civil, atendiendo a los fines que persiguen en aras de promover y fomentar al lado del Estado y los empresarios del sector privado el desarrollo social de nuestro país y la atención de las necesidades educativas, alimenticias, culturales, de desarrollo del capital humano e institucional de México, así como para "avanzar a un desarrollo social que propicie y extienda a todo el país las oportunidades de superación individual y comunitaria, bajo los principios de equidad y justicia".

Finalmente, con la presente iniciativa se procura fomentar la transparencia y honestidad en el manejo de los recursos, así como en las relaciones entre los ciudadanos y sus organizaciones con el Gobierno en las acciones de desarrollo en toda actividad de beneficio común.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL DESARROLLO SOCIAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y de aplicación general en toda la República y tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación, apoyo y financiamiento tendientes a promover y fomentar las actividades de desarrollo social de aquellas personas de la sociedad civil que se reúnan para esta finalidad.

Artículo 2o. En términos de la presente ley, se entenderá por:

I. Ley: la Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social;

II. Dependencias: las dependencias de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios;

III. Entidades: las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios;

IV. Organizaciones: las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social a que se refiere el artículo 5o. de esta ley y

V. Registro Público: el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se consideran actividades de desarrollo social las que realicen todas aquellas organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social, tendientes a:

I. Fomentar y defender el goce y ejercicio de los derechos humanos;

II. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;

III. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;

IV. Fortalecer el desarrollo sustentable regional y comunitario y, en general, favorecer las condiciones que propicien el desarrollo productivo;
V. Realizar acciones de prevención y protección civil;

VI. Prestar asistencia social a diversas instituciones como asilos y hospitales;

VII. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;

VIII. Desarrollar servicios educativos;

IX. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para la alimentación, así como para la salud integral de la población;

X. Promover el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XI. Fomentar la conservación y mejoramiento de las condiciones de convivencia social:

XII. Impulsar el avance del conocimiento y desarrollo cultural;

XIII. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica;

XIV. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural y el fomento de los valores comunitarios, conforme a la legislación aplicable;

XV. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para promover y realizar acciones de fomento a la capacitación y

XVI. Las demás que guarden relación con las anteriores y que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho de asociación para reunirse pacíficamente como organización de la sociedad civil, con la finalidad de fomentar y promover la prestación de servicios de bienestar social y actividades a que se refiere el artículo anterior. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales vigilarán la debida observancia de esta ley.

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social son aquellas agrupaciones de personas físicas que se constituyan conforme a la ley, que realicen actividades encaminadas a procurar el bienestar social de terceros, así como de diferentes sectores de la población y que dichas actividades se consideren relevantes para el desarrollo general de la comunidad.

Artículo 6o. Las organizaciones realizarán sus actividades ajustándose a ésta ley, bajo principios de solidaridad, filantropía y corresponsabilidad, sin perseguir fines de lucro, de propaganda o de proselitismo político o religioso.

Artículo 7o. Las actividades que lleven a cabo las organizaciones son de interés público y promueven la participación ciudadana en las políticas de desarrollo general, por lo que las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán fomentarlas mediante:

I. El estímulo de las organizaciones a que se refiere esta ley;

II. El establecimiento de medidas e instrumentos de información, de apoyo e incentivos en favor de las organizaciones;

III. El fortalecimiento de mecanismos de coordinación, concertación, participación y consulta de las organizaciones;

IV. El diseño de instrumentos y mecanismos para que las organizaciones ejerciten plenamente sus derechos y cumplan con las obligaciones a su cargo que establece la ley y

V. La realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de las actividades de las organizaciones.

Artículo 8o. Las dependencias y entidades podrán coordinarse en cualquier tiempo cuando así lo requiera la realización de una o más acciones de fomento para las actividades de desarrollo social que realicen las organizaciones y promoverán la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para fomentar las actividades a que se refiere esta ley.

Artículo 9o. La interpretación para efectos administrativos de la presente ley corresponderá a las dependencias en cuyo ámbito de atribuciones incidan las actividades que realicen las organizaciones, en función de su objeto social.

CAPITULO II

De la constitución y registro de
organizaciones civiles

Artículo 10. Las personas que pretendan constituirse como organizaciones, en los términos de esta ley, podrán hacerlo ante notario público bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación común y deberán acreditar:

I. El nombre de cada uno de los socios o asociados;

II. La denominación o razón social;

III. El domicilio social de la organización;

IV. El objeto social de la organización, con la indicación de las actividades preponderantes de desarrollo social a que se dedique;

V. El importe del capital social y el porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los socios o asociados, así como su integración;

VI. La forma en que la organización llevará a cabo su administración;

VII. Los órganos de vigilancia de la organización y

VIII. Las bases y metodología para la elaboración de sus programas de trabajo.

Artículo 11. Una vez protocolizada la escritura constitutiva de las organizaciones, el notario público la remitirá al registro público para su inscripción en la sección correspondiente a las organizaciones de la sociedad civil que para tal efecto se establecerá y enviará otro tanto a la dependencia que resulte competente para conocer de este acto, atendiendo al objeto social de cada organización.

Artículo 12. Las dependencias llevarán un registro de organizaciones en el que deberán figurar todas aquéllas cuyo objeto social, atendiendo a las actividades que realicen, incida en el ámbito de su competencia.

Artículo 13. Las organizaciones deberán remitir anualmente a la dependencia competente, durante el mes de septiembre, los programas de trabajo que llevarán a cabo en el siguiente ejercicio. Los programas de trabajo que correspondan a cada una de las organizaciones estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables y normatividad vigente de observancia para las dependencias.

CAPITULO III

De los derechos y obligaciones
de las organizaciones civiles

rtículo 14. Las organizaciones en cuanto a su administración interna se ajustarán a lo dispuesto por el Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en las entidades federativas, para las asociaciones civiles.

Artículo 15. Las organizaciones inscritas en el Registro Público y en el registro de la dependencia competente podrán:

I. Fungir como instancias de consulta para la determinación de objetivos, prioridades y estrategias de la política nacional de desarrollo social en la planeación nacional del desarrollo, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables en la materia;

II. Participar en la elaboración de los programas de desarrollo social en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, atendiendo a lo que dispone la ley de planeación;

III. Acceder a recursos y financiamientos que para las actividades previstas en esta ley establezcan las disposiciones legales aplicables;

IV. Gozar de los beneficios fiscales como estímulos, subsidios, fórmulas y procedimientos administrativos simplificados y los demás que establecen las disposiciones aplicables;

V. Recibir donativos y aportaciones deducibles de impuestos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;

VI. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos;

VII. Acceder a los beneficios que se deriven de los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Gobierno Federal en las materias de desarrollo social que correspondan al área de actividades de las organizaciones, en los términos de dichos instrumentos y

1878, 1879 y 1880

VIII. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica e impartirla.

Artículo 16. Para los efectos de la fracción V del artículo anterior, la dependencia competente hará del conocimiento de la autoridad fiscal que corresponda la anotación de las organizaciones en el registro, a fin de que ésta extienda los beneficios y deducibilidad fiscales en favor de dichas organizaciones.

Artículo 17. Las organizaciones podrán participar en el capital social de personas morales que tengan fines lucrativos, siempre y cuando las utilidades que por este concepto pudieran corresponderles se destinen al cumplimiento de su objeto social.

Artículo 18. La aplicación de los recursos por parte de las organizaciones, sin importar el origen de los mismos, será objeto de vigilancia en todos los casos por parte del órgano correspondiente de la organización. Los gastos de administración de las organizaciones no podrán exceder sin autorización expresa de la dependencia respectiva, de un porcentaje mayor al 10% de sus ingresos.

Artículo 19. Las organizaciones que se encuentren autorizadas para deducir el importe de los donativos que reciban, para seguir gozando de los beneficios de ese régimen, deberán presentar durante el mes de abril de cada año un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el destino y aplicación en el ejercicio anterior de los ingresos por ese concepto que hubieren recibido.

Artículo 20. Además de las obligaciones que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, sean exigibles a las organizaciones por la legislación que les resulte aplicable, éstas tendrán las siguientes:

I. Informar a la dependencia competente cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de su inscripción en el Registro Público, a efecto de mantener actualizada la información del padrón correspondiente;
II. Mantener a disposición de las dependencias y demás autoridades competentes, así como de la población en general, la información de las actividades que realicen;

III. Transmitir sus bienes y activos a otra organización inscrita en el Registro Público, en caso de disolución y liquidación;

IV. Destinar sus bienes, recursos y remanentes exclusivamente al cumplimiento de su objeto social y

V. Abstenerse de contraer vínculos o relaciones de subordinación con partidos políticos, así como de efectuar actividades político-partidistas y de realizar proselitismo o propaganda con fines políticos, religiosos o contrarios a la moral, las buenas costumbres o que atenten contra la tranquilidad y el orden público.

Artículo 21. Las organizaciones que reciban recursos del sector público tendrán además de las anteriores, las siguientes obligaciones:

I. Formular anualmente un programa de actividades que contendrá los compromisos y acciones que, en congruencia con su objeto social, hayan concertado con la dependencia y demás autoridades competentes;

II. Informar anualmente sobre sus actividades, inversiones, intereses y productos obtenidos,

así como de la ejecución y aplicación de los mismos a la dependencia competente o entidad que haya otorgado los recursos con cargo a su presupuesto autorizado;

III. Sujetarse a las disposiciones de la legislación aplicable en cuanto al uso y manejo de los recursos a que se refiere la fracción anterior, y

IV. Cumplir con los requisitos de calidad, normas oficiales y requisitos de profesionalización y colegiación cuando así lo requieran sus actividades, conforme a la legislación de la materia y a los usos y costumbres.

CAPITULO IV

De las federaciones de organizaciones
civiles

Artículo 22. Las organizaciones podrán agruparse para constituir federaciones con objeto de promover condiciones favorables para la realización de sus actividades de desarrollo social. Las federaciones podrán ser regionales, atendiendo a su cobertura territorial o por especialidad, en función del ramo de actividad a que estén dedicadas.

Las federaciones, a su vez, podrán agruparse en una confederación de carácter nacional.

Artículo 23. Las federaciones que se constituyan deberán promover el apoyo a las organizaciones federadas mediante la realización de todas aquellas actividades que no contravengan las disposiciones legales aplicables y podrán prestar servicios de capacitación, asesoría, asistencia técnica, arbitraje, vigilancia y gestión a dichas organizaciones.

Además, podrán llevar a cabo acciones de coordinación y concertación entre sus afiliados, así como suscribir acuerdos sobre la normatividad de la Federación y las relaciones entre las organizaciones federadas.

Artículo 24.
La integración, funcionamiento y elección de los directivos de las federaciones se regirá conforme a sus estatutos legalmente aprobados, los cuales deberán basarse en principios equitativos que aseguren la eficaz representación de todas las organizaciones afiliadas.

CAPITULO V

De las infracciones y sanciones

Artículo 25. Son infracciones en las que pueden incurrir las organizaciones, además de las que señalen otras disposiciones aplicables, las siguientes:

I. Realizar actividades ajenas a su objeto social;

II. No destinar los bienes, recursos, intereses y productos para los fines y actividades para los que fueron constituidas;

III. Distribuir remanentes entre sus integrantes;

IV. No cumplir con alguna o varias de las obligaciones legales que les correspondan en los términos de la presente ley;

V. No cumplir con la obligación de proporcionar información en los términos de las fracciones I y II del artículo 17 de esta ley;
VI. Abstenerse de enviar los informes que les requiera la dependencia competente o entidad que les otorgue o autorice la ministración de recursos públicos y

VII. No aplicar los recursos públicos que reciban a los fines para los que fueron autorizados.

Artículo 26.
A las organizaciones que cometan una o más de las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán imponérseles las siguientes sanciones:

I. Amonestación y apercibimiento para los casos previstos en las fracciones I, V y VI del artículo anterior;

II. Multa equivalente al importe de una a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal o entidad federativa en donde se encuentre registrado el domicilio social de la organización para los casos a que se refieren las fracciones II, III y VI del artículo anterior;

III. Inhabilitación temporal hasta por un año para realizar las actividades de su objeto social para los casos previstos en la fracción VII del artículo anterior y

IV. Suspensión definitiva de los derechos que les concede esta ley para el caso en que reiteradamente cometan las infracciones previstas por las fracciones III y VII del artículo anterior.

Artículo 27.
Las dependencias competentes, en el ámbito exclusivo de sus atribuciones estarán facultadas para aplicar a las organizaciones que figuren en su registro las sanciones a que se refiere esta ley.

El procedimiento para la imposición de sanciones se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o a la ley local que, en su caso, resulte aplicable.

Artículo 28.
Para la imposición de las sanciones previstas por esta ley, las dependencias competentes atenderán los criterios de equidad y proporcionalidad y para tal efecto deberán considerar los montos de operación de las organizaciones, así como la gravedad de las infracciones en cada caso. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras que se pudieran derivar en materia civil, laboral, administrativa, fiscal o penal conforme a la legislación aplicable.

CAPITULO VI

Del recurso administrativo

Artículo 29. En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o en la legislación local aplicable.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Distrito Federal, en el término de 90 días instrumentará las acciones que resulten necesarias a efecto de instituir una sección especial para el registro de la constitución y de los actos jurídicos correspondientes a las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social. Dicha sección estará a cargo y bajo la responsabilidad administrativa del Registro Público.

Segundo.
En un término de 90 días, las dependencias de la Administración Pública Federal establecerán dentro de su estructura autorizada un padrón de organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social el cual deberá contener la información general de las organizaciones, así como la indicación de sus programas de actividades y sus modificaciones.

Tercero.
Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

Cuarto.
La presente ley entrará en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2000.- Diputados: Julio Faesler Carlisle y Jorge Humberto Zamarripa Díaz.»

La Vicepresidenta:

Gracias a usted diputado Faesler.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, del grupo parlamentario del PAN, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, hasta por 10 minutos.

La diputada Elodia Gutiérrez Estrada: :

Gracias.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta, únicamente daré lectura señora Presidenta, a la exposición de motivos.

«Los que suscribimos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 70, 71 fracción XI; 72 y 73 fracción VIII, XXIV y XXX; 74 fracción VI; 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 62, 63,64 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y adiciona un Capítulo V, de la evaluación y el control del ejercicio del gasto a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, pasando a ser el Capítulo V, de la Responsabilidad, el Capítulo VI de la Ley de Acuerdos, con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La pluralidad reflejada en la Cámara de Diputados de esta LVII Legislatura, ha permitido que los diputados de los grupos parlamentarios que la integran, discutan anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación de manera responsable, para que sean incorporadas sus propuestas considerando la voluntad popular que les permitió acceder a un número crecido de la representación que conlleva la presentación y el consenso de diferentes sugerencias en torno al ejercicio del gasto.

1881, 1882 y 1883

En este sentido es fundamental el dinamismo que debe de existir en las normas que regulan la preparación, aplicación, ejercicio y control de los recursos, en beneficio de la sociedad que exige una forma distinta de gobernar y utilizar el dinero del pueblo.

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de diciembre de 1966, no se ha adecuado a la realidad del país, en cuanto a que debido a la necesidad de transparentar el uso y el destino de los recursos federales, anualmente se proponen diversos mecanismos de control del presupuesto, mismos que no se han incorporado a la referida legislación. Esta práctica de control ha sido del todo plausible, pero se inserta tradicionalmente en el propio decreto y la técnica legislativa aconseja que los controles al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal se incorporen en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en virtud de que no se debe tener un carácter anual transitorio sino permanente y debidamente exigible.

Así, diversos autores se han pronunciado a favor de incorporar mecanismos de control a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y no en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, puesto que se ha visto incrementado de artículos con el ánimo de imponer controles en el ejercicio del gasto.

Todavía en el ejercicio fiscal para 1982 el Presupuesto de Egresos se componía de tan sólo 25 artículos. Sin embargo, para el ejercicio fiscal siguiente aumentó a 40 y para 1988 a 1991, entre las disposiciones que se han agregado al decreto aprobatorio del presupuesto se encuentran las medidas de control presupuestal, las cuales en estricto sentido deberían de ser materia de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; además de que por su propia naturaleza deberían de tener carácter permanente y no anual. El control que se puede ejercer en la aplicación del gasto público atiende a diversas razones para el ejercicio fiscal del año 2000, se incorporan diversos mecanismos, ya sea dentro del texto que contienen los artículos del presupuesto o bien en los artículos transitorios del mismo.

Asimismo en el referido decreto se incluyó la obligación de publicar indicadores de gestión que permitan evaluar la correcta aplicación del gasto público, por lo que existe la necesidad de agregar un capitulo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal denominado Capítulo V: de la Evaluación y el Control del Ejercicio del Gasto, dejando como Capítulo VI el denominado de las responsabilidades.

En esta forma, a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal se le propone un mecanismo de control y evaluación permanente y de manera eventual, transitorios con vigencia anual, atendiendo únicamente las causas de fuerza mayor, desastres naturales o por calamidades y en casos específicos del decreto del Presupuesto de Egresos que se aprueba para el ejercicio fiscal correspondiente.

Asimismo se propone que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo proporcionen información necesaria para estudiar con antelación las principales características que deben contener el presupuesto y la que permita evaluar el ejercicio del gasto público en el año de su ejercicio a través de medios impresos, electrónicos o cualquier otro aportado por la ciencia y la tecnología al que acceden los ciudadanos de manera libre con el fin de transparentar el gasto de los recursos de la nación.

En el proyecto de iniciativa de decreto se consideró las diversas iniciativas que reforman a la Ley del Presupuesto de Contabilidad y Gasto Público Federal presentado los días 4 de diciembre de 1976; el 23 de diciembre de 1977 y el 11 de diciembre de 1979; 18 de diciembre de 1984; el 16 de octubre del 1986; el 23 de noviembre de 1993; el 18 de marzo de 1993; el 7 de abril y el 13 de abril en que se presentaron las dos iniciativas y el 22 de abril también de 1999, además de incorporar los mecanismos de control contenidos en los presupuestos de egresos de 1998, 1999 y 2000 revisando desde luego los diversos antecedentes de los mecanismos de control y evaluación contenidos en el Presupuesto de Egresos.

La iniciativa propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se denomine únicamente Secretaría, en virtud de que no existe la necesidad de señalar el nombre completo por economía dentro de la legislación que se reforma.

1884, 1885 y 1886

Por otra parte, el Ejecutivo de la Unión no es Ejecutivo Federal de acuerdo con el artículo 49 y 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma al artículo 90 de la Constitución incluyó indebidamente el término de Ejecutivo Federal. Por lo tanto, por congruencia con la Carta Fundamental se propone el término de "Ejecutivo de la Unión", que aparece más conveniente que el de Ejecutivo Federal.

Col objeto de mejorar la coordinación de acciones de los programas para superar la pobreza, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que le serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar aquéllas en los primeros 30 días del año de ejercicio las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenio que se propone que las dependencias, en su caso las entidades, concentren sus erogaciones y que los reglamentos se destinen a la autorización de la deuda pública.

Además, de acuerdo con las reformas planteadas, las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a los criterios de racionalidad, austeridad y selectividad de la forma siguiente: gastos menores de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones en estas comitivas y comisiones que se propone reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia, publicidad y en general las actividades relacionadas con la comunicación social a través de radio y televisión.

En estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados en radio y televisión, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquellos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las dependencias, entidades y órganos autónomos que por la naturaleza de sus programas requieren de tiempos, audiencias específicos, desde luego quedan exceptuados de la referida disposición: "bajo ninguna circunstancia se podrán utilizar recursos presupuestarios con fines de promoción...
Termino señora Presidenta...

De la imagen institucional de empresas o entidades".

En vista de que está publicada, hago entrega de la iniciativa y firma la de la voz e integrantes del Partido Acción Nacional.

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y adiciona un Capítulo V: "De la evaluación y control del ejercicio del gasto", pasando a ser el Capítulo V: "De la responsabilidad" el Capítulo VI de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los que suscribimos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 70, 71 fracción II, 72, 73 fracciones VIII, XXIV y XXX, 74 fracción IV, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 62, 63, 64 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos y adiciona un Capítulo V: "de la Evaluación y Control del Ejercicio del Gasto" a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, pasando a ser el Capítulo V: "de la responsabilidad" el Capítulo VI de la ley, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La pluralidad reflejada en la Cámara de Diputados de esta LVII Legislatura ha permitido que los diputados de los grupos parlamentarios que la integran, discutan anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación de manera responsable, para que sean incorporadas sus propuestas, considerando la voluntad popular que les permitió acceder a un número crecido de representación y que conlleva a la presentación y consenso de diferentes sugerencias en torno al ejercicio del gasto.

En este sentido es fundamental el dinamismo que debe existir en las normas que regulan la preparación, aplicación, ejercicio y control de los recursos en beneficio de la sociedad que exige una forma distinta de gobernar y utilizar el dinero del pueblo.

Por otra parte, el Ejecutivo de la Unión no es Ejecutivo Federal, de acuerdo con los artículos 49 y 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma al artículo 90 de la Constitución incluyó indebidamente el término Ejecutivo Federal, por lo tanto, por congruencia con la Carta Fundamental, se propone el término Ejecutivo de la Unión, que parece más conveniente al de Ejecutivo Federal.

Con objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas para superar la pobreza, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 30 días del año del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios.

Se propone que las dependencias y en su caso las entidades, concentren sus erogaciones y que los remanentes se destinen a la amortización de deuda pública.

Además, de acuerdo con las reformas planteadas, las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, de la forma siguiente:

a) Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones: en estas comitivas y comisiones se propone reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

b) Publicidad y en general, las actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión: en estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados en radio y televisión, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquellos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las dependencias, entidades y órganos autónomos que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos, desde luego quedan exceptuados de la referida disposición. Bajo ninguna circunstancia se podrán utilizar recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de empresas o entidades.

Las erogaciones por concepto de comunicación deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de diciembre de 1992, vigentes a partir del 1o. de enero de 1993.

En cumplimiento de esos mismos lineamientos la Secretaría de Gobernación deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio fiscal del presupuesto que se aprueba y los gastos que en el mismo rubro efectúen las entidades deben autorizarse, además por el órgano de gobierno respectivo.

El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, informará a la Cámara de Diputados sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión. Para dar mayor transparencia al uso de los recursos públicos federales.

Durante el ejercicio fiscal del año correspondiente al decreto de presupuesto que se aprueba, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social, salvo en los casos en que la legislación fiscal lo permita, tratándose de los años en que no se lleven a cabo elecciones para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, la cual deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado, las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, para que se pueda conocer el uso del tiempo en medios de comunicación y sea transparente su utilización, puesto que la información precisada, deberá presentarse en un apartado especial al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

c) Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente y

d) Alimentos y utensilios.

Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente.

Los programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario, prever a los responsables de su instrumentación y en su caso, promover la preservación y protección del medio ambiente, estableciendo la obligación a las dependencias y entidades de remitir a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las medidas específicas que hayan establecido.

Para los casos de los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero. Asimismo, establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos arriba señalados que deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer los responsables de su instrumentación.

La iniciativa de reforma y adición de un capítulo V a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, contiene en suma una serie de disposiciones que propician el uso transparente de los recursos públicos frente a una ciudadanía que demanda el uso eficaz, eficiente y transparente del dinero de la nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 17, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43 y 44 y adiciona un Capítulo V "de la evaluación y control del ejercicio del gasto", que contiene los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, pasando a ser el Capítulo V "de la responsabilidad" el Capítulo VI "de la responsabilidad" y los artículos 45 al 50, los artículos 59, 60, 61, 62 y 63, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta ley, la que será aplicada por el Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaría.

Artículo 2o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Derogada.

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de la entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.

Para los efectos de esta ley, a las instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos antes citados, se les denominará genéricamente como"entidades", salvo mención expresa. Asimismo, se deberá entender por "Secretaría" a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Secretaría que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se señale como responsable del despacho de los asuntos precisados en esta ley.

Artículo 4o.
La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría.

Artículo 5o.
Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría, la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6o.
Las secretarías de Estado orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector que esté bajo su coordinación.

Las proposiciones de las entidades en los términos de los artículos 17 y 21 de esta ley se presentarán a la Secretaría, a través y con la conformidad de las secretarías de Estado correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las secretarias mencionadas les será enviada la información y permitida la práctica de visitas a que se refieren los artículos 37 y 41.

Artículo 8o. El Ejecutivo de la Unión autorizará la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. En todo caso se necesitará la aprobación previa de la Cámara de Diputados, la cual deberá resolver lo conducente dentro de 60 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Artículo 9o. Se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VII del artículo 2o. de esta ley con autorización del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo de la Unión la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público. Para lo comprendido en este artículo se necesitará la aprobación de la Cámara de Diputados, la cual deberá resolver lo conducente dentro de 60 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Artículo 10. Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artículo 2o. de esta ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría y que no rebasen los montos de deuda que por este concepto haya autorizado el Congreso de la Unión. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente artículo.

Artículo 11. La Secretaría estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en un término no mayor a 10 días hábiles a partir de presentada la petición. La solicitud de información será igualmente válida y tendrá que ser contestada aun y cuando se realice antes de recibir el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio de que se trate.

1887, 1888 y 1889

La Secretaría deberá mantener actualizada toda la información relacionada con el presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal, indicadores, informes trimestrales y demás datos económicos y estadísticos que le competen, para su presentación a través de medios magnéticos y electrónicos de acceso remoto en línea, así como impresos y cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, para que los ciudadanos puedan acceder a su consulta. Dicha información deberá proporcionarse conteniendo los datos de los últimos 10 ejercicios fiscales y en su caso, las estimaciones del año subsecuente.

Artículo 12. En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaría.

CAPITULO II

Del presupuesto de egresos

Artículo 13. El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año de calendario y se fundarán en costos. Dichos programas, además, deberán señalar los mecanismos de evaluación necesarios, para vigilar el cumplimiento de los correspondientes indicadores de gestión y evaluación.

Artículo 14. La Secretaría, al examinar los anteproyectos de presupuestos, cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

La Secretaría formulará el proyecto de presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

Artículo 20. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría, para ser enviado a la Cámara de Diputados en los términos del párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 constitucional.
El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría, anticipará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, los aspectos fundamentales de dicho presupuesto y los que se estimen de mayor trascendencia o dificultad, con la finalidad de que la Cámara cuente oportunamente con los elementos necesarios para discutirlo y aprobarlo. Esto deberá cumplirse a partir del mes de septiembre.

Artículo 24. Las entidades a que se refieren las fracciones VI a VIII del artículo 2o., presentarán sus proyectos de presupuestos anuales y sus modificaciones, en su caso, oportunamente a la Secretaría, para su aprobación.

CAPITULO III

Del ejercicio del gasto público federal

Artículo 25. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso y que no están considerados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los montos presupuestarios no devengados, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas cuando el caso en cuestión no esté comprendido dentro del decreto del mismo presupuesto.

En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos o de cualquier otra operación, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, que señalará el destino de dichos ingresos. De los movimientos que se efectúen en los términos de éste artículo, el Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los informes que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Si las operaciones que se pretende efectuar en los términos de este artículo, dentro de un periodo fiscal, representan individualmente una variación mayor al 10% en algún ramo de los establecidos en el decreto de presupuesto de egresos o representan conjuntamente un monto mayor al 1% del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo necesitará la aprobación de la Cámara de Diputados, la cual deberá resolver lo conducente dentro de 60 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de partidas que se señalen anualmente como de ampliación automática en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

El Ejecutivo de la Unión, considerando la solicitud del ejecutivo del estado involucrado, determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que en respuesta a desastres naturales y otras eventualidades otorgue a los estados, municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

Artículo 26. . . . . . . .

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaria, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados.

Artículo 27. El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones VI y VIII del artículo 2o. incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se manejen, temporal o permanentemente, de manera centralizada en la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 26 de esta ley.

Artículo 28. Todas las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley informarán a la Secretaría antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.

Artículo 31. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría, establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Ejecutivo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.

Artículo 32. El Gobierno Federal y el gobierno del Distrito Federal no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su presupuesto de egresos.

Artículo 33. La Secretaría será responsable de que se lleve un registro del personal civil de las entidades que realicen gasto público federal y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.

Artículo 34. Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

Artículo 35. La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal, civil y militar, dependiente del Gobierno Federal y del gobierno del Distrito Federal, que a continuación se indica, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36. Cuando algún funcionario o empleado perteneciente a las entidades a que se refieren las fracciones I a la IV del artículo 2o. de esta ley fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de cuatro meses de los sueldos, salarios, haberes, gastos de representación, asignaciones de técnico y asignaciones de vuelo que estuviere percibiendo en esa fecha. Cuando el funcionario o empleado fallecido estuviere reconocido, conforme a las disposiciones legales respectivas, como veterano de la Revolución, el beneficio se aumentará hasta el importe de seis meses de las percepciones mencionadas Artículo 37. Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.

Artículo 38. Para la ejecución del gasto público federal las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley y con exclusión de las previstas en las fracciones I y II del artículo 2o. de esta misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría.

CAPITULO IV

De la contabilidad

Artículo 39. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a que se refieren las fracciones I a la IV del artículo 2o. de esta ley serán emitidos por la Secretaría y los de las entidades mencionadas en las fracciones VI a VIII del mismo artículo serán autorizados expresamente por dicha Secretaría.

Artículo 41. Las entidades suministrarán a la Secretaría, en un periodo no mayor a un año, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera.

La Secretaría tendrá la obligación de poseer la información relacionada con estas mismas materias en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la Secretaría por acuerdo del secretario.

Artículo 42. La Secretaría girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

Artículo 43. Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría, la que será responsable de formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Artículo 44. En las dependencias del Ejecutivo de la Unión y en las entidades de la administración pública paraestatal se establecerán órganos de auditoría interna, que dependerán de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría.

El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría, podrá acordar que no se establezcan dichos órganos en aquellas entidades paraestatales que por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones no se justifiquen.

CAPITULO V

De la evaluación y control del ejercicio
del gasto

Artículo 45. Los ramos generales cuya asignación de recursos se establezca en el decreto de presupuesto de egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio este a cargo de éstas, deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año.

Artículo 46. Para el caso de la integración de ramos administrativos destinados a la superación de la pobreza, los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos y el desarrollo regional.

Los programas de estos fondos y sus lineamientos generales estarán contenidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría emitirá las reglas de operación de los programas de estos fondos y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del año de ejercicio. Para ello, presentará a la Cámara de Diputados a más tardar el 14 de enero su proyecto de reglas e indicadores de gestión para su análisis y correcciones. Asimismo, la Secretaría establecerá mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán precisar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, participarán en la planeación y operación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los convenios de desarrollo social; así como la facultad de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos para proponer al Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

1890, 1891 y 1892

Los recursos de estos fondos serán ejercidos en su totalidad a través de los convenios de desarrollo social que el Ejecutivo de la Unión celebre con los gobiernos de los estados, salvo en los programas que determine el Ejecutivo de la Unión en cuyo caso, los recursos se ajustarán a los términos contenidos en los compromisos que los gobiernos federal y estatal establezcan en los convenios de desarrollo social y a sus reglas de operación, en los términos de la legislación aplicable, en los cuales se establecerá:

I. La distribución de los recursos de cada programa por región, especificando en éstas los municipios que incluyan y, en lo posible, los recursos asignados a cada municipio, de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, conforme a los indicadores de pobreza de cada región, estado y municipio.

Las regiones e indicadores a que hace referencia esta fracción, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer bimestre del ejercicio.

II. Las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y al programa respectivo, escuchando la opinión del comité de planeación de desarrollo de cada entidad federativa, considerando el Plan de Desarrollo estatal respectivo;

III. Las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto; así como en el desarrollo, ejecución, evaluación, y seguimiento de los avances de los programas;

IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas;

V. Las metas por programa y en aquellos casos en que sea posible, el número de beneficiarios por programa a región;

VI. Los criterios para la inclusión de localidades en el programa;

VII. Los criterios para la identificación e inclusión de las familias en el programa;

VIII. Los criterios de recertificación de familias en el programa;

IX. La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa, municipio y localidad;

X. Los criterios y requisitos que deben cumplir las familias beneficiarias previo a la recepción de los apoyos del programa;

XI. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las personas o grupos beneficiados;

XII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios para la población beneficiaria; los mecanismos para la validación del cumplimiento de las corresponsabilidades de los beneficiarios, previa a la recepción de los apoyos; la periodicidad y los medios de entrega de los apoyos y

XIII. En caso de que se amplíe el padrón de beneficiarios durante el año, el calendario provisional conforme al cual se incorporarán nuevos beneficiarios al programa por entidad federativa, municipio y localidad.

En todos los casos, el Ejecutivo de la Unión a través de la dependencia correspondiente, informará trimestralmente a los gobiernos de los estados sobre la distribución del total de los recursos que de todos los programas que con cargo a estos fondos ejerza, enviando copia de dichos informes a la Cámara de Diputados, por conducto de la respectiva comisión de su seno.

El Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaría del despacho correspondiente, enviará a la consideración de los estados los proyectos de convenio de desarrollo social, en el transcurso de los primeros 45 días del año. Una vez suscrito el convenio de desarrollo social con cada estado, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días contado a partir de la fecha de su suscripción, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que corresponde a cada región y municipios que la conforman; así como sus anexos correspondientes. La Secretaría de Estado correspondiente y los gobiernos de los estados procurarán firmar estos convenios durante el primer trimestre del ejercicio.

De acuerdo con el convenio de desarrollo social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas con cargo a estos fondos.

Cuando la Secretaría, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo o la Secretaría de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los fondos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. En todos los casos, no podrán utilizarse recursos incluidos en el convenio de desarrollo social si no son debidamente publicados los convenios en el Diario Oficial de la Federación, salvo por desastres naturales, calamidades o causas de fuerza mayor.

Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a las entidades federativas, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Artículo 47. Los recursos que sean reasignados a las entidades federativas, se registrarán conforme a la naturaleza económica del gasto, sea de capital o corriente; asimismo, dichos recursos se deberán ejercer a través de programas y proyectos, conteniendo objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución.

Para el control de los recursos que se reasignen, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo convendrá con los gobiernos de las entidades federativas los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y dicho convenio se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer semestre del año.

La Cámara de Diputados, por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 48. En los programas federales donde concurran acciones de las dependencias y, en su caso entidades, con aquéllas de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación exceda los montos autorizados por las legislaturas locales.

Las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 30 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios.

La Cámara de Diputados y las legislaturas locales podrán celebrar convenios a través de sus respectivos órganos técnicos de vigilancia, con el objeto de coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspondientes a las aportaciones federales, a través de mecanismos de información que faciliten la evaluación de los resultados, permitan incorporar éstos en las cuentas públicas respectivas y promuevan la rendición transparente y oportuna de cuentas, de acuerdo a la estructura programática estatal y a los indicadores de desempeño convenidos. Dichos instrumentos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días naturales posteriores contados a partir de la fecha de su celebración.

Artículo 49. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría, autorizará las adecuaciones presupuestarlas siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas.

En la reasignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y, en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurando no afectar los recursos destinados a los programas prioritarios.

Cuando los traspasos a que hace mención este artículo representen individualmente una variación mayor al 10% en alguno de los ramos que comprende el presupuesto respectivo o representen un monto mayor al 1% del gasto programable, el Ejecutivo de la Unión deberá informar a la Cámara de Diputados, a través de la comisión de su seno, la cual podrá emitir opinión sobre dichos traspasos.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario.

Artículo 50. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar 20 días hábiles posteriores a la aprobación del presupuesto. Se deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara de Diputados, por conducto de la comisión respectiva, a más tardar 15 días naturales posteriores a la fecha en que sean emitidos. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y cuenten con la autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, determinará la procedencia de las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

La Secretaría informará a la Cámara de Diputados las adecuaciones a los calendarios que realice conforme a este artículo.

Artículo 51. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales con cargo a:

I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad social y los ingresos propios de las entidades o dependencias encargadas de la seguridad social.

b) Los excedentes que resulten de los ingresos propios de las entidades distintas de las señaladas en el inciso a, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen.

La Secretaría deberá tomar en consideración, para autorizar lo señalado en los incisos a y b de esta fracción, el comportamiento esperado en el balance económico del sector público;

c) Los excedentes que resulten de los derechos determinados en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, se podrán destinar en el marco de las disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades que los generen;

1893, 1894 y 1895

d) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades y los donativos en dinero que éstas reciban, se destinarán a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos.

La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refieren los incisos a a d, se podrá realizar a lo largo del ejercicio fiscal conforme éstos se generen.

Para los propósitos de este artículo, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral desagregada de los ingresos.

Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este inciso se autoricen, no se considerarán como regularizables.

El Ejecutivo de la Unión informará a la Cámara de Diputados de los ingresos excedentes a que se refiere este artículo, y en su caso la aplicación de los mismos, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se autorizarán ampliaciones líquidas al presupuesto, salvo lo previsto en este artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría.

Artículo 52.
Las erogaciones previstas en el Decreto de Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28 de febrero.
Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables y deberán ser destinadas a la amortización de deuda pública.

Los montos presupuestarios no devengados que resulten durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría. Aquellos que resulten en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, se considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación y, en su caso, destinarse a la amortización de deuda pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior en materia del reintegro de las economías presupuestarias no será aplicable a las erogaciones que se realicen con cargo a los ramos administrativos en los últimos tres meses del ejercicio, a fin de dar cumplimiento al pago de medidas de fin de año, previstas en las condiciones generales de trabajo correspondientes a servicios personales. Asimismo, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con objeto de atender emergencias y desastres naturales.

El Ejecutivo de la Unión informará a la Cámara de Diputados sobre los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo y su aplicación, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año del ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 53.
Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, conforme a lo siguiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

II. Publicidad y en general, las actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión. En estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados en radio y televisión, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquellos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta disposición las dependencias, entidades y órganos autónomos que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos. En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de empresas o entidades.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de diciembre de 1992, mismos que entraron en vigor a partir del 1o. de enero de 1993.

En cumplimiento de esos mismos lineamientos la Secretaría de Gobernación emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio. Los gastos que en el mismo rubro efectúen las entidades se autorizarán, además, por el órgano de gobierno respectivo.

El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso del tiempo oficial a que se refiere el párrafo cuarto de esta fracción, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.

Durante el ejercicio fiscal del año correspondiente, la Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social, salvo en los casos en que la legislación fiscal lo permita.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse en un apartado especial al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente y

IV. Alimentos y utensilios.

Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. Estos programas deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario, prever a los responsables de su instrumentación y, en su caso, promover la preservación y protección del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las medidas específicas que hayan establecido.

Las dependencias y entidades, para elaborar sus programas para fomentar el ahorro a que se refiere el párrafo anterior, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan la Secretaría y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de emergencia, desastres naturales, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero. Asimismo, establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos señalados en las fracciones a que se refiere este artículo, mismos que deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer los responsables de su instrumentación.

Artículo 54. Con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas para la superación de la pobreza se sujetarán a reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir los criterios de elegibilidad y selección de beneficiarios, así como los indicadores a que se refiere el siguiente párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas modificaciones.

La secretaría autorizará, con la opinión de la Cámara de Diputados, las reglas de operación e indicadores de evaluación y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo autorizará los indicadores de gestión. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la Secretaría y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a más tardar el último día hábil de enero, sus proyectos de reglas e indicadores.

Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que éstos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivo.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las cuales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes a los programas para superar la pobreza. Las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados podrán emitir opinión con respecto a las reglas correspondientes a los programas que sean ámbito de su competencia, enviando éstas a las dependencias correspondientes antes del 31 de enero.

Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio, salvo en los casos que por circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio se presenten problemas en la operación de los programas. Dichas modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, la calendarización de los recursos y la distribución de lapoblación objetivo de cada programa social por el estado.

La secretaría de despacho a la cual le corresponda la aplicación del programa respectivo, en su caso, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre el número de beneficiarios por estado y municipio.

Las dependencias responsables de la coordinación de los programas para la superación de la pobreza deberán integrar, por dependencia o entidad, en el caso de aquellos programas que no tengan un mecanismo de evaluación externa, un consejo técnico de evaluación y seguimiento que incluya a diversas instituciones académicas. Las dependencias deberán enviar a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, informes semestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las reglas de operación.

1896, 1897 y 1898

Con objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral de los programas referidos, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar congruencia a la orientación del gasto a través de criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, en la planeación, ejecución de las acciones derivadas del Plan Nacional de Desarrollo y del programa respectivo. Las dependencias participantes una vez suscritos los convenios, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de su celebración.

En los programas en que sea conducente, los padrones de beneficiarios de dichos programas serán públicos en los términos de la Ley de Información, Estadística y Geografía.

Artículo 55.
Las reglas de operación de los subsidios y programas para la superación de la pobreza deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por porcentaje del costo total del proyecto.

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

VIII. Registrar los importes de los recursos y subsidios y

IX. Informar a la Cámara de Diputados dentro de los plazos términos establecidos en la ley, así como en las correspondientes reglas de operación.

Lo establecido en la fracción II de este artículo sólo será aplicable a aquellos subsidios o programas correspondientes al gasto programable.

Artículo 56. Los subsidios son los recursos federales que se asignan para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción o en forma gratuita; promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos.

Las transferencias son las ministraciones de recursos federales que se asignan exclusivamente para el desempeño de las funciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a las disposiciones aplicables.

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que realicen las dependencias para los programas para la superación de la pobreza, deberán considerar con letras de tamaño grande, la inclusión de manera clara y explícita de la siguiente leyenda: "este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

En el caso de documentos de identificación que suscriban y presenten los beneficiarios para recibir los apoyos, deberá insertarse con letras de tamaño grande, la siguiente leyenda: "le recordamos que su incorporación al programa y la entrega de sus apoyos no están condicionadas a la participación en ningún partido político o a votar a favor de algún candidato a puesto de elección popular".

Aquellas personas, organizaciones o servidores públicos, que hagan uso indebido de los recursos del programa a que se refiere el párrafo anterior, serán denunciados ante la autoridad competente y sancionados conforme a la ley aplicable.

Artículo 57. La Secretaría estará obligada a proporcionar a solicitud de los diputados, por conducto de la comisión respectiva, los datos estadísticos e información que la Secretaría tenga disponibles y que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto. En todos los casos, la Secretaría procurará proporcionar la información en un plazo de 30 días hábiles. La información que la Secretaría y los funcionarios públicos proporcionen a la Cámara de Diputados deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones legales aplicables.

La información que la Secretaría proporcione a solicitud de la Cámara de Diputados, por conducto de la comisión respectiva, deberá entregarse en ocho ejemplares impresos y, en lo posible, en ocho medios magnéticos.

Artículo 58. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 59. La Secretaría y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

Los órganos internos de control de los poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorias que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo pondrá en conocimiento de tales hechos a la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

CAPITULO VI

De las responsabilidades

Artículo 60. La Secretaría dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y de las que se hayan expedido con base en ella y que se conozcan a través de:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Las secretarías de Estado, en relación con las operaciones de las entidades paraestatales agrupadas en su sector;

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 61. Los funcionarios y demás personal de las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, serán los responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u omisiones que le sean imputables o bien por incumplimiento e inobservancia de obligaciones derivadas de esta ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación, en términos de la legislación aplicable al caso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los responsables garantizarán en los términos de la legislación fiscal aplicable, en forma individual el importe de los pliegos preventivos a que se refiere el artículo anterior, en tanto la Secretaría determina la responsabilidad.

Artículo 62. Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto el de indemnizar por los daños o perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal o las entidades de la administración pública paraestatal, las que tendrán carácter de créditos fiscales y se fijaran por la Secretaría en cantidad líquida, misma que según el procedimiento establecido por la legislación se exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que, en su caso, la Tesorería de la Federación las hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución respectivo.

Artículo 63. La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable y que los daños causados no excedan de 100 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 64. La Secretaría podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las entidades a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades.

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 65. Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de las sanciones de carácter penal que en su caso lleguen a determinarse por autoridad judicial.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2000.- Diputados: Elodia Gutiérrez Estrada, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Ramírez Cortés, Pilar Valdés, Nicolás Jiménez, Felipe de Jesús Preciado, Rubén Fernández, Juan J. Rodríguez Prats, Juan Carlos Espina, Javier Castelo Pereda, Sandra Segura Rangel, Gustavo A. Vicencio, Alberto González Domene y Rocío Morgan.»

La Vicepresidenta:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Pasamos al capítulo de proposiciones.

1899, 1900 y 1901

JUBILADOS

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Jesús Francisco Martínez Ortega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para efectos de que el Ejecutivo Federal, vía ingresos extraordinarios provenientes del alza en los precios del petróleo y por concepto de economías en las dependencias federales, haga extensivo el beneficio otorgado a los jubilados del ISSSTE en el Presupuesto de Egresos del año 2000, hasta por cinco minutos.

El diputado Jesús Francisco Martínez
Ortega:

Con su venia, señora Presidenta:

«Proposición con punto de acuerdo, para efecto de que el Ejecutivo Federal vía ingresos extraordinarios provenientes del alza en los precios del petróleo y por concepto de economías en las dependencias federales, haga extensivo el beneficio otorgado a los jubilados del IMSS en el Presupuesto de Egresos del año 2000..., para los jubilados del ISSSTE.

CONSIDERANDO

Que el campo de las pensiones ha evolucionado de manera constante, y esta evolución se ha fundado en la actualización de éstas a los índices económicos generales, principalmente al del salario; a la adecuación de las bases para su obtención y el cálculo de los beneficios; así como por el propósito de garantizar invariablemente importes mínimos de pensión.

Que no obstante lo anterior, la situación de la mayoría de los pensionados y jubilados en nuestro país refleja que un número importante de ellos no ha visto recompensado su esfuerzo y años de servicio, pues sus pensiones, condiciones de vida y bienestar aún no son los deseables, debido entre otros factores, a las dificultades financieras de los sistemas de pensiones para atender las crecientes demandas de este sector de la población.

Que es urgente la necesidad de profundizar los avances en materia de seguridad social, pues los cambios demográficos ocurridos en el país han provocado, dada una mayor esperanza de vida, un creciente déficit pensionario, lo que se traduce en presiones negativas en las finanzas de las instituciones responsables de brindar estos servicios a la población, entre ellas el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE.)

Que se requiere considerar que en los últimos años se ha incrementado el número de trabajadores del ISSSTE que pasan a retiro, lo que ha implicado un desequilibrio cada vez más acentuado de los ingresos que percibe el Instituto con respecto de sus erogaciones. Pues hasta 1992 el Instituto financiaba su gasto con recursos provenientes de cuotas y aportaciones complementadas con el capital de la reserva actuarial del fondo de pensiones, pero a partir de 1993 las aportaciones resultaron insuficientes y las reservas se agotaron, por lo que se registró un déficit que el Gobierno Federal tuvo que compensar.

Que según datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre 1996 y 1999 el déficit pensionario del ISSSTE creció a una tasa promedio anual del 19.4% en términos reales; ello porque mientras que en 1980 existían 21 trabajadores en activo por cada pensionado, en 1999 esta relación disminuyó a 6 trabajadores por pensionado.

Que ante la creciente problemática que el Instituto enfrenta para el pago de pensiones, en años anteriores se han gestionado recursos fiscales a fin de cubrir los compromisos con jubilados y pensionados.

Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000 se contemplaron recursos adicionales por 3 mil millones de pesos para el ramo general 19, aportaciones a seguridad social, de los cuales 2 mil 910 millones fueron destinados a incrementar el monto de las pensiones y jubilaciones del IMSS y 90 millones para el pago de las pensiones a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982 y que, esta medida dejó fuera a 370 mil 713 pensionados y jubilados del ISSSTE.

Que el grupo parlamentario del PRI reitera hoy la posición expresada a través del voto particular que presentó, con fecha 27 de diciembre de 1999, para el artículo 84 fracción VI del Título Sexto: "de las reasignaciones de gasto de la Administración Pública Federal" en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2000, en el que propuso incorporar los mismos 3 mil millones de pesos, pero con una distribución más justa en beneficio de los jubilados y sin dejar fuera a los jubilados del ISSSTE y finalmente, que es necesario brindar apoyo igualitario a los pensionados y jubilados tanto del ISSSTE como del IMSS, ya que ambas instituciones protegen los derechos de trabajadores que contribuyen igualmente al desarrollo nacional.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del PRI, integrantes de la Comisión de Pensionados y Jubilados de esta LVII Legislatura, presentan a la consideración del pleno de esta Cámara, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Cámara de Diputados exhorta al Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, para que en uso de la facultad que le otorga el artículo 35 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, destine un monto de 574 millones 605 mil 150 pesos, de los ingresos extraordinarios obtenidos por la recuperación de los precios internacionales del petróleo y de los excedentes presupuestarios que resulten de las economías en las dependencias, a repartir entre los 370 mil 713 pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de compensar el rezago acumulado durante los últimos años, por los pensionados y jubilados de este Instituto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2000.- Diputados: Jesús Francisco Martínez Ortega, Francisco Javier Ponce Ortega, Aquileo Herrera Munguía, Héctor Rodolfo González Machuca, Isaías González Cuevas, María Adelaida de la Cruz Moreno, Félix Hadad Aparicio, Horacio Veloz Muñoz, Claudio Marino Guerra López, José Pascual Grande Sánchez, José Luis Acosta Herrera, Miguel Angel Navarro Quintero, José María de los Reyes Torres, Víctor M. López Balbuena, Doroteo Zapata García, Luis Velázquez Jaacks, José Luis Enríquez González, Héctor Valdés, Francisco García Castells, Juan Arizmendi Hernández y Juan Moisés Calleja.»

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado Francisco Martínez.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si la proposición se considera de urgente resolución.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia, se solicita se abra el sistema electrónico de votación, por 10 minutos, para proceder a la votación.

(Votación.)

Se emitieron 187 votos en pro y 170 en contra.

Por lo tanto, no se considera de urgente resolución.

La Vicepresidenta:

Se turna la proposición a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

JUBILADOS (II)

El Vicepresidente:

Tiene la palabra la diputada Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre los jubilados ferrocarrileros antes de 1982, hasta por cinco minutos.

La diputada María del Socorro Aubry
Orozco:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Vengo ante esta soberanía a proponer un punto de acuerdo para resolver en forma definitiva el pago de las pensiones a los señores jubilados ferrocarrileros de antes de 1982.

Esta LVII Legislatura, que conoció, debatió y ha intentado dar cauce a las inquietudes de los jubilados ferrocarrileros de antes de 1982, está obligada a buscar una salida definitiva en el marco de sus atribuciones y de las posibilidades presupuestales de la Federación.

Por ello, quienes suscribimos el presente punto de acuerdo, consideramos necesario que en el decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, queden a salvo los derechos adquiridos de los jubilados de antes de 1982.

En efecto, en el artículo 2o. fracción III y V del proyecto de decreto porque el que extingue el organismo público descentralizado, Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga a su ley orgánica, se dispone que el liquidador designado responsable de la liquidación llevará a cabo la regularización y desincorporación de los activos remanentes para que en su caso se realice la donación correspondiente a entidades federativas, municipios, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, con el fin o con el propósito de que sean utilizados para beneficio social o se proceda a su reversión al Gobierno Federal o bien a su enajenación.

Asimismo, que dicho liquidador atenderá lo relativo a las demandas laborales que se encuentran en curso, así como a la resolución de los demás asuntos laborales en trámite.

Por su parte, el artículo cuarto del proyecto de decreto establece que los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México serán respetados conforme a la ley.

De lo que se trataría es entonces de propiciar que de los recursos obtenidos con la enajenación de los activos remanentes del organismo en extinción, se beneficie a los jubilados ferrocarrileros de antes de 1982, al asegurar en el propio decreto que dichos recursos se utilicen para pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social los capitales constitutivos.

Además, lo anterior sería congruente con el cuidado que según el Ejecutivo se ha tenido durante el proceso de privatización de Ferrocarriles Nacionales de México con respecto a los jubilados y pensionados.

En la exposición de motivos del citado proyecto de decreto, se lee, textualmente:

"A fin de garantizar los derechos de los trabajadores jubilados y pensionados, con parte de los ingresos obtenidos en el proceso de licitación, se constituyó un fondo de jubilaciones que garantiza el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados de Ferrocarriles Nacionales de México", hecho sin precedente en nuestro país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos sometemos a la consideración del pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia por resolver en forma definitiva la situación de los jubilados ferrocarrileros de antes de 1982.

Para cumplir lo anterior, se compromete a examinar la posibilidad de que en caso o en su caso en el decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, se establezca que los recursos obtenidos por concepto de la enajenación de los activos remanentes, se destinen al pago de los capitales constitutivos necesarios para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, proceda a cubrir las pensiones de los jubilados ferrocarrileros de antes de 1982.

Segundo.
En la circunstancia de que una vez decretada la extinción, los recursos obtenidos con la enajenación de los activos remanentes de Ferrocarriles Nacionales de México, no sean suficientes para cubrir el monto total necesario para pagar los capitales constitutivos, la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados recomiende a la siguiente legislatura, incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001, el monto requerido para cubrir dichos capitales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tercero.
Se comunique a la Cámara de Senadores el presente punto de acuerdo con el propósito de que si así lo cree conveniente...

1902, 1903 y 1904

El Vicepresidente:

Diputada, por favor concluya.

La diputada María del Socorro Aubry
Orozco:

La colegisladora lo considere en la redacción y aprobación del dictamen del proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado, Ferrocarriles Nacionales de México, enviado por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Es cuanto, señor Presidente, yo pediría como trámite de urgente y obvia resolución.

El Vicepresidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera la proposición de urgente y obvia resolución.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación, para determinar si se considera por esta Asamblea de urgente resolución la proposición presentada.

(Votación.)

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Señor Presidente, se emitieron 168 votos en pro, 121 en contra, por lo que no se considera de urgente resolución.

El Vicepresidente:

Gracias, diputada Secretaria.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE PROTECCION
AL CONSUMIDOR (II)

El Vicepresidente:

En relación con la iniciativa que presentó el diputado José Luis Gutiérrez Cureño el día de hoy y que se había turnado a la Comisión de Comercio, esta Presidencia hace una rectificación y se turna a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y de Servicios.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

MEDIOS DE COMUNICACION

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado David Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre los tiempos en radio y televisión del Instituto Federal Electoral y el correspondiente al tiempo fiscal del Estado.

Adelante, diputado Gálvez Gasca.

El diputado Luis David Gálvez Gasca:

Con su venia, señora Presidenta:

«Punto de acuerdo sobre los tiempos en radio y televisión del Instituto Federal Electoral y el correspondiente al tiempo fiscal del Estado.

Es innegable la importancia del papel que desempeñan en la actualidad los diferentes medios de comunicación en nuestro país, de forma especial; resulta impresionante el desempeño de aquellos que como la radio y la televisión, debido a su cobertura y la penetración que llegan a alcanzar, actualmente concentran al mayor auditorio de ciudadanas y ciudadanos que habrán de ejercer su derecho a sufragar, libre y secretamente el próximo 2 de julio. Recientemente hemos observado algunas dificultades y diferencias entre el Instituto Federal Electoral; la Secretaría de Gobernación y la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, cuyas competencias técnicas y jurídicas se encuentran plenamente establecida en la ley, así como también se encuentran estrechamente vinculados al proceso electoral federal del presente año.

Conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 46 queda claro que "los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y del Instituto Federal Electoral tendrán preferencia dentro de la programación general en el tiempo estatal en la radio y en la televisión", además este mismo artículo establece que las transmisiones antes señaladas tengan cobertura en todo el país y obliga a los concesionarios a que estas transmisiones se hagan en horario de mayor audiencia. En este mismo tenor el reglamento.

Interior de la propia Secretaría de Gobernación el cual regula a RTC, establece como su responsabilidad: "promover lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al Estado en las estaciones de radio y televisión".

No obstante, la CIRT, mediante circular No. 3236 injustificadamente y contrario a derecho, "recomienda" a sus socios: "que desde este momento no transmitan los mensajes institucionales del IFE, toda vez que éste es un organismo público, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios y no forma parte de las instituciones que integran las entidades del Ejecutivo Federal".

Lo que trata de decirnos la CIRT es que no hay disposición, norma, ley o regulación alguna que la obligue a transmitir tanto en radio como en televisión los promocionales del IFE, pese a la existencia de un acuerdo firmado el pasado 26 de noviembre entre esta y el IFE, así como diversas reuniones entre este último instituto y la Segob para dar paso a la transmisión de spots correspondientes al tiempo que el Instituto Federal Electoral utilizaría por ley, a fin de promover la participación ciudadana en este proceso electoral federal, e inhibir ciertas prácticas ilícitas.

Como ejemplo de estas omisiones, al cierre del mes pasado lo que sí sucedió al monitoriar la transmisión de T.V. en diversos canales, nos encontramos con que de nueve de éstos, sólo tres (canal 40, canal 11 y canal 22) cumplieron con los tiempos que previamente fueron autorizados por RTC al Instituto Federal Electoral.

Parece existir una confusión que no ayuda a solucionar este problema entre Segob, IFE y CIRT y es la referente a los tiempos fiscales en radio y televisión que el Estado debería poseer y ejecutar hasta por un 12.5% del total de la transmisión televisiva o auditiva al día, o en su defecto realizar la recaudación correspondiente por dicho tiempo; que por cierto habría que mencionarlo, desde hace 30 años no conoce ni contabiliza la Hacienda Pública Federal.

Hagamos memoria y veamos que de acuerdo al artículo 9o. del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, se establece un impuesto sobre servicios especialmente declarados de interés público por ley en el que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación. En ese mismo sentido el 21 de agosto de 1969 por acuerdo presidencial se constituye además una comisión intersecretarial para utilizar el tiempo de transmisión de que dispone el Estado, en los medios de comunicación por concepto de dicho impuesto.

Por otro lado, La Ley Federal de Radio y Televisión establece la creación del Consejo Nacional de Radio y Televisión dependiente de la Secretaría de Gobernación, cuyas atribuciones entre otras son las de coordinar lo previsto por la ley, es decir el uso del tiempo oficial y el tiempo fiscal, sin embargo, esto parece manejarse de forma discrecional, en donde no existen por supuesto, criterios bien definidos para la distribución de este tiempo.

Este tiempo ciertamente le pertenece al Estado y éste lo ejecuta a través del Poder Ejecutivo Federal, por lo tanto conviene aclarar que es un tiempo sin lucro, pues más bien es tiempo que el Gobierno Federal debería de estar utilizando para fines estrictamente sociales, ya que es tiempo de y para los mexicanos.

De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto los diputados miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, preocupados por esta situación y en pro de contribuir a garantizar un proceso electoral limpio, transparente y con el mayor grado de certidumbre política y social, suscribimos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Conminamos al Instituto Federal Electoral, a la Secretaría de Gobernación y a la Cámara de la Industria de Radio y Televisión a definir y aclarar la forma, los tiempos, y los criterios de asignación de los tiempos en radio y televisión correspondientes a las campañas publicitarias en pro de una cultura de participación cívica y democrática que ha venido desarrollando el IFE, en concordancia a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos e instituciones electorales, así como a la Ley Federal de Radio y Televisión, sin menoscabo de anteriores convenios y/o acuerdos previamente celebrados y signados entre las partes involucradas.

Segundo:
Exhortamos al Gobierno Federal para que explique como se ha venido manejando el tiempo fiscal perteneciente a tiempo de transmisión del Estado y de ser el caso pueda explicar si se han recibido recursos fiscales por este impuesto y pueda manifestarnos su monto actual.»

La Vicepresidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el tema se considera de urgente resolución.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente resolución. Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder en consecuencia.

Se emitieron 174 votos en pro y 154 en contra. No se considera de urgente resolución.

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado César Lonche Castellanos, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la problemática que tienen más de 30 mil trabajadores eventuales del gobierno del Distrito Federal, hasta por cinco minutos.

El diputado César Lonche Castellanos:

Con su permiso, señora Presidenta; con su permiso diputadas y diputados:

En esta ocasión he solicitado el uso de la tribuna para hacer de su conocimiento la situación laboral de más de 30 mil trabajadores eventuales del gobierno del Distrito Federal, ordinarios y extraordinarios que hasta la fecha no se les ha resuelto su demanda justa de basificación.

Los derechos de los trabajadores tanto en el campo como en la ciudad, son transgredidos de manera permanente y cotidiana. No podemos permitir que esto se siga haciendo, sea cual sea el tipo de gobierno que las realice: municipales, estatales, federales o la iniciativa privada.

Desde luego tampoco podemos permitir que gobiernos encabezados por los diferentes partidos hoy en el poder, realicen de manera constante y sistemática esta situación y que guardemos silencio.

Efectivamente donde gobierna el PRI se violan los derechos laborales, donde gobierna el PAN ocurre lo mismo y para la sorpresa de los presentes, en donde gobierna el PRD, también sucede lo mismo.

Hoy no quisiera hacer polémica de lo aquí expuesto ni es un ataque dirigido a alguien en especial. Es una reflexión que sería conveniente que la hiciéramos todos y con ello en un futuro no muy lejano y tal vez en la próxima legislatura, le hagamos justicia a millones de trabajadores haciendo buenas leyes y desde luego creando mecanismos para que éstas se apliquen y se cumplan.

1905, 1906 y 1907

A nosotros ya se nos agotó el tiempo. No lo hicimos por los distintos intereses de las fracciones parlamentarias de este Congreso de la Unión.

El Gobierno de la Ciudad de México no ha resuelto el problema laboral de los trabajadores eventuales. Al contrario, lo ha politizado y esto es muy lamentable, porque las necesidades de los trabajadores no se deben de politizar ni partidizar. Los derechos de los trabajadores son únicos y estoy seguro que para todos los aquí presentes hasta sagrados.

Entonces la pregunta es: ¿por qué el gobierno de la ciudad se ha negado a darle solución a más de 30 mil trabajadores eventuales, como lo reconoce el propio gobierno en su publicación de su revista política laboral del 17 de enero del año 2000, donde citan que son efectivamente más de 30 mil trabajadores eventuales los que no tienen la basificación?

En la visita y comparecencia de la jefa de gobierno el 29 de noviembre de 1999, ella dijo que son como 50 mil los trabajadores eventuales. Lo anterior está publicado en la versión estenográfica del 29 de noviembre del año mencionado.

En reiteradas ocasiones hemos solicitado audiencias en una primera instancia con el jefe de gobierno en turno y en una segunda con la jefa de gobierno actual. En ninguno de los dos casos se ha concedido audiencia, por lo consiguiente no ha habido solución, los trabajadores eventuales están en la mejor disposición al diálogo y a la concertación. Esto lo han reiterado a lo largo de su lucha de más de ocho meses, en sus marchas y plantones, todos ellos actos pacíficos y sin transgredir la ley.

Lamentablemente, lamento mucho hacer del conocimiento de esta Cámara, que el gobierno de la ciudad sí ha transgredido la ley, porque no ha dado ninguna respuesta a los diferentes escritos formulados por los trabajadores eventuales.

Ha violado el artículo 8o. constitucional, por citar alguna, pero también han violentado el artículo 123, que habla de los derechos laborales.

Esta actitud de no dar respuesta ni soluciones ha orillado a los trabajadores eventuales a pedir la intervención del Ejecutivo Federal y hoy por mi conducto, respetables legisladoras y legisladores, piden la intervención del Poder Legislativo, para que sus demandas por las que tanto han luchado, sean resueltas y escuchadas.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cito la siguiente

PROPOSICION

Unica. Que debido a que el gobierno de la ciudad no le ha resuelto la solicitud de basificación a sus más de 30 mil trabajadores eventuales, ordinarios y extraordinarios y que tampoco les ha respetado sus derechos laborales, se solicite a la jefa de Gobierno, Rosario Robles Berlanga y a las instancias correspondientes, para que atiendan esta solicitud y la resuelvan a la brevedad posible de manera favorable.

Y se turne esa proposición para su atención a la Comisión del Distrito Federal y para su conocimiento y opinión a la Comisión de Trabajo y Previsión Social; Derechos Humanos; Información, Gestoría y Quejas y que informen a esta soberanía del resultado de su gestión a la brevedad posible.

Estimables legisladores, muchas gracias por el tiempo que me han concedido.

La Vicepresidenta:

Gracias diputado.

Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.


Tiene la palabra el diputado Maximiano Barbosa Llamas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se promueva el decreto mediante el cual se amplía hasta el 30 de septiembre del año 2000 el término para que concluya el plazo de la tercera etapa del programa de apoyo a deudores, punto final, hasta por cinco minutos...

Se pospone la proposición del diputado Maximiano Barbosa a petición de él para el día de mañana.

Pasamos al capítulo de excitativas.

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, hasta por cinco minutos.

El diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas:

Gracias, Vicepresidenta:

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI, LXXXVII y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad, para su presentación al pleno de ese órgano legislativo en el presente periodo de sesiones ordinarias, la iniciativa de ley que reforma el artículo 27 fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de lo siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 7 de octubre de 1999, en ejercicio de las facultades constitucionales, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en la voz del diputado José Antonio Alvarez Hernández, presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa citada al rubro, misma que fue turnada el mismo día a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para efectos de su análisis y dictaminación.

2o. La iniciativa de reforma al artículo 27 fracción XX, de la Constitución mexicana, parte de la necesidad de revalorizar, dentro del pacto federal, el papel del Estado, los gobiernos estatales, los municipales y de las organizaciones de productores, en la planeación, administración, operación y evaluación de los programas y recursos destinados al campo, en reconocimiento a que la actual estructura institucional ya no corresponde a las complejas y diversas dinámicas productivas, sociales y ambientales en el campo.

Las entidades federales continúan centralizando el ejercicio de los recursos presupuestales y actúan de manera vertical en la planificación de los programas y la asignación de prioridades, por lo que las demandas a nivel local y regional son frecuentemente relegadas; las oficinas que mantienen en el campo carecen muchas veces de personal, recursos, capacidad de decisión y sólo sirven, generalmente, como fuente de información y de trámite de asuntos, por lo que el alejamiento de los problemas reales locales conduce al nivel central a la adopción de decisiones irreales e inoperantes que en poco contribuyen a la solución de la problemática productiva y social.

3o. Por otra parte, las entidades federales actúan, definen y asignan prioridades diferentes a los distintos proyectos, por lo que en la práctica no pueden coordinarse mancomunadamente las actividades que demanda el desarrollo rural.

4o. En consecuencia, la reforma parte del reconocimiento de las diferenciaciones sociales,
económicas y productivas y propone el retorno a la planificación de abajo hacia arriba, con un carácter regional como base de los programas y acciones agropecuarias y forestales.

5o. En ese sentido, es necesario que se precise el ámbito de acción del Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y el papel de la población y las organizaciones económicas de los productores, lo que implica la reestructuración de las instituciones para simplificar y homogeneizar procedimientos, priorizar la asignación y aplicación de los recursos financieros en relación a metas y objetivos en torno a la soberanía alimentaria, el desarrollo productivo de la agricultura campesina, el empleo rural, agricultura sustentable, transferencia de tecnologías y el combate estructural a la pobreza en un marco que equilibre y compatibilice los objetivos de la políticas macro con la política micro.

La reforma debe orientarse a descentralizar funciones y recursos a los ámbitos estatales, municipales y a las organizaciones y agentes económicos del sector rural, en un marco de eficiencia, competitividad y complementariedad.

Vivificar el federalismo promoviendo la cogestión y la corresponsabilidad entre los distintos órganos y niveles de gobierno, para que en los programas y proyectos incorporen en su contenido las iniciativas emanadas de los ámbitos locales y regionales, constituye uno de los elementos esenciales del proceso para generar las condiciones adecuadas para el fomento de las actividades agropecuarias y forestales.

6o. En efecto, la participación activa de la población rural y de las organizaciones, constituye un factor de importancia crucial en los proyectos de desarrollo y en la instrumentación de políticas, por la movilización de los recursos humanos y naturales y los cambios que genera en la estructura social.

Cuando la población rural no participa y no conoce los programas y proyectos, carece de un horizonte en el cual basar sus expectativas de desarrollo, por lo que solamente su participación en los centros de planificación, en las estructuras de poder, en la toma de decisiones, dimensiona su posibilidad de desarrollo.

7o. Las estrategias en el diseño, en la ejecución y evaluación de los programas institucionales deben reconocer en la población y en las organizaciones de productores a los sujetos de desarrollo, sin clientelismos ni paternalismos.

8o. La liberalización de energías sociales, el destrabe burocrático, la refuncionalización de las instituciones, producto de la reforma y del cambio de orientación, de un enfoque centralista a uno descentralizado, tendría un impacto importante en la definición de políticas incluyentes, complementarias, supletorias y solidarias.

La iniciativa de reforma se enmarca, como se mencionó anteriormente, en la necesidad de precisar las funciones y ámbitos de competencia de los tres niveles de gobierno y de las organizaciones económicas y sociales y de los productores.

9o. En este contexto, las instituciones federales deben tener como responsabilidad fijar las prioridades nacionales de las políticas agropecuarias y forestales, normarlas a través del establecimiento de leyes en forma concurrente con los estados y municipios, las entidades federativas instrumentar la normatividad y operar los programas, los municipios funcionando como instancias integradoras y coordinadoras, interinstitucionales e intersectoriales, y las organizaciones económicas y sociales de los productores responsabilizándose de la operación de los proyectos y programas con un alto contenido de sus propuestas y como resultado de la planeación regional.

10. En el campo, para hacer justicia social, se requiere de programas, proyectos y servicios cualitativamente distintos a los que hasta el día de hoy se han implementado.

El Partido Acción Nacional siempre ha impulsado un federalismo en el que se respete el principio de subsidiaridad que puede definirse en el sentido de que no haga la entidad federal lo que puede y debe hacer las entidades municipales o estatales, que dicho en otras palabras, consiste en que el poder central sólo lleve a cabo las funciones que no pueden llevar a cabo los estados y municipios, de tal forma que gracias al federalismo se haga uso de diversos medios de cooperación y coordinación entre los distintos niveles de gobierno, desarrollados con un amplio sentido de confianza recíproca, para que se puedan alcanzar los fines del Estado, que en síntesis es buscar el bien común de todos los mexicanos.

CONSIDERACIONES

A. Que desde la fecha en que se presentó la iniciativa en cuestión han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la comisión de la Cámara presente su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo, al de la fecha en que los haya recibido.

B. Que en tal virtud, es procedente que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de emitir el dictamen correspondiente.

1908, 1909 y 1910

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se sirvan dictaminar, a la brevedad posible, la iniciativa antes mencionada.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2000.- Diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas.»

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XXVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

JUBILADOS (III)

La Vicepresidenta:

Esta Presidencia rectifica el turno de la proposición del diputado Jesús Francisco Martínez Ortega y se envía además de la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública a la Comisión de Jubilados y Pensionados.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Vicepresidenta:

Un momento, diputada Secretaria.

Permitan el micrófono al diputado Gonzalo Rojas. ¿Con qué objeto diputado Rojas, solicita usted el uso de la palabra?

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola
(desde su curul):

Con el propósito diputada Presidenta, de hacer un atento llamado a la Presidencia para que dé a conocer al pleno de la resolución que recayó sobre las diversas excitativas que se han hecho a comisiones que pedían un plazo fatal.

Es necesario que la comisión, tal como el día de ayer el diputado Presidente en turno señaló que el día de hoy se daría a conocer el resultado de esas excitativas de las comisiones que han agotado su tiempo, para que sea del conocimiento de este pleno, el que sea también publicado en el Diario de los Debates, solicito diputada Presidenta que se dé a conocer el resultado de la discusión de la mesa directiva al respecto.

EXCITATIVAS

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado Gonzalo Rojas.

El orden del día que se leyó al principio de la sesión esta mañana no consideró ese tema. Por acuerdo de la mesa directiva se agendó para el día de mañana. Mañana con mucho gusto se darán a conocer esas decisiones de la mesa, que se van a poner a consideración del pleno.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola
(desde su curul):

En todo caso lo que le solicitaría es que se señala que no va esa decisión de la mesa directiva en detrimento de los tiempos que deben de correr para las diversas iniciativas aprobadas en su momento, de acuerdo a lo que ayer mismo determinó el diputado Jaúregui en funciones de Presidente. Es lo que yo le solicito que pueda señalarse, que esta decisión de la mesa directiva no va en detrimento de los tiempos legislativos para la promulgación o la discusión de los dictámenes aprobados.

La Vicepresidenta:

El día de mañana. Sí, diputado Oceguera, ¿con qué objeto solicita la palabra?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señora Presidenta, con objeto de hacer una moción a la Presidencia, si me permite.

La Vicepresidenta:

Adelante.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Ocurre, señora Presidenta que hemos agotado los asuntos en cartera. Usted ha instruido a la Secretaría para que proceda a darnos a conocer el orden del día de la sesión ordinaria de mañana viernes.

Luego entonces, cualquier alegato que haya que hacerse por parte del diputado Gonzalo Rojas lo tiene que hacer directamente con la directiva, toda vez que los asuntos en cartera ya se han agotado, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Así es. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Sí, señora Presidenta. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día


Viernes 28 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones


De diputados.

De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de mesas directivas de comisiones.) (Votación.)

De la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

De la mesa directiva de la Comisión de Salud.

Proposiciones del Presidente de la mesa directiva.

Comunicación del presidente de la Comisión de Seguridad Social.

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Vicepresidenta (a las 21:11 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la sesión solemne que tendrá lugar mañana viernes 28 de abril, a las 11:00 horas y al concluir ésta a la sesión ordinaria de la Cámara.

RESUMEN DE TRABAJOS

.Tiempo de duración: 9 horas 16 minutos.

. Quorum a la apertura de sesión: 351 diputados.

. Diputados que solicitan licencia: 1.

. Puntos de acuerdo: 4.

. Excitativas a comisiones: 1.

. Oradores en tribuna: 46
   PRI-13; PRD-13; PAN-16; PT-1; PVEM-2; diputados
   indepndientes.-1.

Se recibió:


. 5 oficios con los que comunica el cambio en la estructura de las comisiones de: Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción; especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral del año 2000; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos Hidráulicos; Comunicaciones y Transportes y de Comercio;

. 1 minuta proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud;

. 1 minuta proyecto de Ley del Deporte, para los efectos del inciso e del artículo 72 constitucional;

. 1 iniciativa del PRI;

. 1 iniciativa del PT;

. 3 iniciativas del PRD;

. 3 iniciativas del PAN.

Se aprobó:


. 1 dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley para la Protección de las Niñas, los Niños y los Adolescentes;

. 1 dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que reforma el inciso e de la fracción IX del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

. 1 dictamen de la Comisión de Agricultura, con proyecto de Ley de Desarrollo Rural;

. 1 dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de Ley General de Vida Silvestre;

. 1 propuesta de la Junta de Coordinación Política, para crear una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

1911, 1912 y 1913

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

ANIPA Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía
Bancomext Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito
Banrural Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito
CDN Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
CIRT Cámara de la Industria de Radio y Televisión
CNC Confederación Nacional Campesina
Conade Comisión Nacional del Deporte
Conasupo Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable
D.F. Distrito Federal
DO Diario Oficial
Firco Fideicomiso de Riesgo Compartido
Fonaes Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad
Focir Fondo de Capitalización para Inversión Rural
GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio (por las siglas en inglés)
IFE Instituto Federal Electoral
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Inmecafé Instituto Mexicano del Café
IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Legeepa Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
OMS Organización Mundial de la Salud
ONG Organizaciones no gubernamentales
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Partido Acción Nacional
PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana
PIB Producto interno bruto
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Procampo Programa de Apoyos Directos al Campo
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
RTC Radio, Televisión y Cinematografía
Sagar Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Segob Secretaría de Gobernación
Semarnap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SIDA Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
Tabamex Tabacos Mexicanos
UNICEF Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (por las siglas en inglés)
VIH Virus de Inmunodeficiencia Humana