DIARIO de los DEBATES
ORGANO
OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Héctor de Antuñano y Lora |
PRESIDENTE Diputado Francisco José Paoli Bolio |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO III México, D.F., viernes 28 de abril de 2000 No.16 |
DIARIO de los DEBATES
Año lll No.16 V1,V2 SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS ABRIL 28,2000 |
En el
proceso de garantías que se propone, será indispensable que el crédito conste en
documento público o escrito privado, según sea el caso y que sea exigible en los
términos pactados. Lo que presupone, y en esto quiero ser reiterativo, el pleno
conocimiento de las obligaciones del deudor desde un principio.
Esta Presidencia informa que se han
inscrito para hablar en contra en lo general del proyecto de decreto o sea del dictamen,
los diputados Maximiano Barbosa, José Adán Deniz Macías y Alfonso Ramírez Cuéllar.
Muchas gracias, señor Presidente.
Sí, como no, diputado. Con su permiso, señor Presidente;
buenas tardes compañeras y compañeros diputados:
Tiene la palabra para hablar en contra del proyecto de dictamen, el diputado José Adán Deniz Macías, hasta por cinco minutos. Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Gracias. Señoras diputadas y señores diputados:
En virtud de que han hablado en contra tres oradores y de que ningún orador se ha inscrito a favor y con base en el artículo 123 del Reglamento, aun anunciando que quedaba pendiente un orador, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general. 1973,1974 y 1975
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Suficientemente discutido, señor Presidente.
Gracias.
Gracias, señor Presidente:
Con mucho gusto. Quedan también reservados por el diputado Arturo Saiz Calderón, los artículos 85-bis, 356, el 360 y el 395 del dictamen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Activen el micrófono del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, por favor. También para reservar el 14 y 14-bis-10 solamente.
¿De qué ley, diputado?
Del Código de Comercio.
¿Algún orador se anota a favor de defender estos artículos?.. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no
impugnados.
Aprobados en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados, por 289 votos. Gracias, señor Presidente.
Gracias, diputado Bátiz.
Compañeras y compañeros diputados: 1976,1977 y 1978 Si esta economía fuera estable, si no se
pactaran los convenios sobre la bases de Udis, de las unidades de inversión y sobre la
base de las tasas de interés variables, si no existiera el gran margen de intermediación
que en estos momentos existe en el país, no habría ningún temor para aprobar
disposiciones como la que estamos comentando el día de hoy; pero México es la
recurrencia de devaluaciones y de disparo de tasas de interés,
No se ha registrado ningún diputado para hablar en pro. Para referirse al artículo 1414-bis-20 del Código de Comercio reservado tiene el uso de la palabra el diputado Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos. Con su venia, señor Presidente:
No se ha inscrito ningún diputado para hablar en pro, por lo tanto le cedemos el uso de la palabra al diputado Arturo Saiz Calderón, del Partido Acción Nacional, para referirse a los artículos 75-bis, 356, 360 y 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que ha reservado. Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos. Gracias, señor Presidente; señoras y
señores diputados:
No se ha inscrito para hablar en pro ningún diputado, por lo tanto se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 85-bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 1979,1980 y 1981 Señoras diputadas, señores diputados; les
solicito atentamente su atención.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobado el artículo 85-bis de la Ley
de Instituciones de Crédito, por 269 votos.
Abrase el sistema electrónico de
votación por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 83 de la Ley de
Instituciones de Crédito, en los términos del dictamen.
Aprobado el artículo 83 de la
Ley de Instituciones de Crédito, por 254 votos.
Abrase el sistema electrónico de
votación hasta por cinco minutos, para recoger la votación sobre el artículo 341 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos del dictamen.
Aprobado el artículo 341 por
249 votos, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Abrase el sistema electrónico de
votación, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 356
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos del dictamen.
Aprobado el artículo 356 por
251 votos de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen
aprobado en lo general.
Abrase el sistema electrónico de
votación hasta por cinco minutos para recoger la votación del artículo 360 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen.
Aprobado el artículo 360 por
246 votos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del
dictamen.
Abrase el sistema electrónico de
votación hasta por cinco minutos para recoger la votación referente al artículo 380 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen.
Aprobado el artículo 380 por
259 votos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del
dictamen.
Abrase el sistema electrónico de
votación hasta por cinco minutos para recoger la votación nominal del artículo 395 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen.
Aprobado el artículo 395 por
253 votos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobado el artículo 400 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por 256 votos.
¡Señor Presidente!
Estamos en votaciones diputado Pablo Gómez.
No, ya no estamos ahorita en votaciones. Es para aclarar la votación.
A ver, el micrófono al diputado Pablo Gómez.
Señor Presidente, mi voto fue registrado en contra, pero algún duende electrónico, una vez que ya estaba registrado en contra lo puso en amarillo, lo puso en abstención, simplemente para que quede constancia de semejante defecto electrónico.
Pasamos a los artículos reservados del Código de Comercio, que son dos. Pasamos a votar el 1414-bis-10, reservado por el diputado Ramírez Cuéllar. Se votará por cinco minutos en los términos del dictamen aprobado en lo general.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobado el artículo
1414-bis-10, por 254 votos, del Código de Comercio, en los términos del dictamen
aprobado en lo general.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. 1982,1983 y 1984
Aprobado el artículo
1414-bis-20 por 233 votos, del Código de Comercio.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El micrófono para el diputado Dionisio Meade, ¿Con qué objeto solicita la palabra diputado Meade? Gracias, señor Presidente: quiero dar
cuenta al pleno de una fe de erratas que estamos a nombre de la comisión presentando para
conocimiento del pleno. En el artículo 85, por un error de dedo, al hablar de las
fracciones II a la V, dice el proyecto del artículo 398, debe decir: "del artículo
399" de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Estamos entregando a la
Secretaría la fe de erratas correspondiente y quiero dar cuenta al pleno de la misma.
Gracias, diputado Meade.
Sí señor Presidente, acabamos de aprobar la iniciativa en lo general y en lo particular en su totalidad; después de ello, se informa de una fe de erratas de la cual desconocemos el contenido. Yo creo que por cortesía hacia este pleno de la Cámara de Diputados debiera ser sometida esta fe de erratas al conocimiento y a la aprobación del mismo.
El presidente de la comisión ha hablado de esta fe de erratas, significa solamente el cambio de un número, había un error mecanográfico que ya la mesa directiva analizó y vio y está en lo correcto, solamente es una fe de erratas diputada. LEY DE LOS INSTITUTOS
NACIONALES
Pasamos al siguiente punto del orden del
día que es la discusión del dictamen con proyecto de Ley de los Institutos Nacionales de
Salud.
Señor Presidente, ésta es una nueva
forma de legislar, un error legislativo que se debe subsanar con una reforma; hoy lo
hacemos con una fe de erratas. Qué porquería es esto ¿eh?
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan
todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato el dictamen con
proyecto de ley. ANTECEDENTES 1. Iniciativa firmada por el
titular del Poder Ejecutivo Federal con fecha 5 de abril del año 2000, presentada ante el
pleno de la Cámara de Senadores en la sesión correspondiente al día 6 del mismo mes y
año, en la que el Presidente de la mesa directiva ordenó el trámite de recibo y
decretó el turno a las comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos, Tercera. CONSIDERACIONES 1. El proyecto de decreto de
Ley de Institutos Nacionales de Salud tiene por finalidad la actualización del marco
regulatorio vigente de los institutos nacionales de salud y de hospitales que funcionan
con ese carácter, englobando sus objetivos, funciones y características de
dirección en un solo instrumento, abrogando en congruencia las leyes y decreto que
actualmente les dan sostén legal. 1985,1986 y 197 2. El artículo 35 de la
minuta aprobada por el Senado de la República no hace precisión del sustento
constitucional que regirá las relaciones laborales entre los institutos nacionales de
salud y sus trabajadores, ya que no señala en cual de los dos apartados del artículo 123
constitucional quedarán comprendidas. El texto de la primera parte de dicho artículo
dice a la letra: "las relaciones laborales entre los institutos nacionales de salud y
sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 constitucional". DECRETO DE LA LEY DE INSTITUTOS
NACIONALES TITULO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO UNICO Artículo 1o. La presente ley
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los institutos nacionales de
salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se
realice en ellos. TITULO SEGUNDO Organización de los institutos CAPITULO I Funciones Artículo 5o. Los organismos
descentralizados que serán considerados como institutos nacionales de salud, son cada uno
de los siguientes, para las áreas que se indican: 1988,1989 y 1990 VII. Instituto Nacional de Perinatología,
para la salud reproductiva y perinatal; CAPITULO II Autonomía Artículo 10. Los institutos
nacionales de salud gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los
términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que
correspondan. CAPITULO III Organos de administración Artículo 14. La
administración de cada uno de los institutos nacionales de salud estará a cargo de una
junta de gobierno y de un director general. 1991,1992 y 1993 III. Tener amplia experiencia
en las áreas médica y académica, así como una trayectoria reconocida en la medicina y CAPITULO IV Organos de apoyo Artículo 21. Cada uno de los
institutos nacionales de salud contará con un patronato, con un consejo asesor externo y
con un consejo técnico de administración y programación, como órganos de apoyo y
consulta. CAPITULO V Organo de vigilancia Artículo 32. Cada uno de los
institutos nacionales de salud contará con un órgano de vigilancia integrado por un
comisario público propietario y un suplente designados por la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de
Entidades Paraestatales. CAPITULO VI Régimen laboral Artículo 35. Las relaciones
laborales entre los institutos nacionales de salud y sus trabajadores se regirán por lo
dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
apartado B del artículo 123 constitucional. El personal continuará incorporado al
régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado. TITULO TERCERO Ambito de los institutos CAPITULO I Investigación Artículo 37. La
investigación que lleven a cabo los institutos nacionales de salud será básica y
aplicada y tendrá como propósito contribuir al avance del conocimiento científico, así
como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo
científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y
epidemiológicas. 1994,1995 y 1996 Artículo 40. Los institutos
nacionales de salud, previo acuerdo de cada una de sus juntas de gobierno, podrán
establecer un fondo común para la investigación, que se constituirá con las
aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el 3% de su presupuesto de
investigación. Dicho fondo se administrará, en lo conducente, en los términos que
establece el artículo 43 de esta ley. CAPITULO II Enseñanza Artículo 51. Los institutos
nacionales de salud podrán impartir estudios de pregrado, especialidades,
subespecialidades, maestrías y doctorados, así como diplomados y educación continua, en
los diversos campos de la ciencia médica. CAPITULO III Artículo 54. Los institutos
nacionales de salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo
siguiente: 1997,1998 y 1999 Artículo 55. Para la
prestación de los servicios de atención médica a su cargo, los institutos podrán
contar con los servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y
hospitalización. Dichos servicios funcionarán de conformidad con lo dispuesto en los
manuales de procedimientos. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En consecuencia está a discusión en lo
general el proyecto de ley...
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley por 376 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto de Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
Pasa al Senado para los efectos correspondientes.
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 199-bis y
464- bis de la Ley General de Salud en materia de donación altruista de alimentos.
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan
todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. ANTECEDENTES El día 13 de abril de 2000, los diputados
Rafael Oceguera Ramos, Angelina Muñoz F., Saúl Solano Castro, Efraín Arizmendi Uribe,
Felipe de Jesús Preciado Coronado y Marco Antonio Adame Castillo, integrantes de los
grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución
Democrática y Acción Nacional, respectivamente, presentaron una iniciativa de reformas y
adiciones a la Ley General de Salud. MOTIVACIONES La iniciativa que hoy se dictamina, propone
perfeccionar el marco jurídico necesario para permitir el adecuado aprovechamiento de las
más de 17 mil toneladas de alimento que a CONSIDERANDOS Hoy tenemos la expectativa de coadyuvar al
desarrollo integral de los mexicanos que se encuentran mermados en su capacidad productiva
por no contar con una nutrición y alimentación adecuadas. Este panorama se simplifica
dotando de alimento nutritivo a la población más vulnerable y fomentando políticas que
eleven la productividad de los individuos. Es sabido que una persona bien nutrida, está
en mayores posibilidades de mejorar su nivel de vida y, por ende, de la sociedad. 2000,2001 y 2002 La alimentación y el problema de la
nutrición son asuntos que deben abordarse desde distintos frentes, por lo que la
iniciativa planteada contiene un carácter de innovación dentro del marco general en
materia de salud pública: el consumo y el aprovechamiento de la riqueza nacional. Se
pretende establecer un conjunto de normas, acciones y cambios que configuren una política
de congruencia, actualización y mejoramiento de la distribución alimenticia y la
nutrición. RESULTADOS * Que la iniciativa que se dictamina pretende,
en términos generales, perfeccionar un esquema normativo que fomente y dé seguridad a la
participación de personas físicas y morales en el sistema alimentario nacional por vía
de la donación altruista de productos alimenticios no comercializables y su distribución
final a las personas más necesitadas. DICTAMEN Con proyecto que adiciona los artículos
199-bis y 464-bis a la Ley General de Salud. ARTICULO TRANSITORIO Artículo único. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
En consecuencia está a discusión en lo
general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto... No habiendo
quien haga uso de la palabra, esta Presidencia informa que a petición de la Asamblea y
por acuerdo de la mesa directiva, las siguientes votaciones se llevarán a cabo en cinco
minutos, con la atenta súplica de que estén todos los compañeros diputados en el
salón.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de ley
en un solo acto.
Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 343 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales. 2003,2004 y 2005
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del
artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites. ANTECEDENTES Primero. Con fecha 24 de
octubre de 1995, fue presentada a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados la
iniciativa de decreto que modifica el artículo 7o. fracción VII de la Ley General de
Educación. CONSIDERANDOS La iniciativa turnada a esta comisión plantea
la importancia que tiene la escuela para "preparar y hacer conciencia en las futuras
generaciones de nuestro país, sobre el mejor uso y aprovechamiento del agua, así como de
la protección a la flora y fauna, a través de los métodos que se consideren más
efectivos y apropiados". CONCLUSIONES Como resultado del análisis de dicha
iniciativa, así como del contenido del artículo 7o. y en particular de la fracción XI
de la Ley General de Educación, se concluyó que la modificación sugerida ya se
encuentra implícita en el texto de dicha fracción. PROYECTO DE DECRETO Que reforma la fracción XI del artículo 7o.
de la Ley General de Educación. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En consecuencia, está a discusión en
lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto
de decreto.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 362 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales. 2006,2007 y 2008
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud en
materia de donación y trasplantes de órganos.
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan
todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. DICTAMEN Unico. Se aprueba en sus
términos la minuta con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley
General de Salud, para quedar como sigue: TITULO DECIMOCUARTO Artículo 313. Compete a la
Secretaría de Salud: CAPITULO II Donación Artículo 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título. 2009,2010 y 2011 Artículo 321. La donación
en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento
tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o
cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes. CAPITULO III Trasplantes Artículo 330. Los
trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo
cuando hayan sido satisfacto CAPITULO IV Pérdida de la vida Artículo 343. Para efectos
de este título, la pérdida de la vida ocurre cuando: 2012,2013 y 2014 Artículo 344. La muerte
cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos: CAPITULO V Cadáveres Artículo 346. Los cadáveres
no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y
consideración. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, salvo las disposiciones que a continuación se señalan que entrarán en
vigor en los plazos que se indican, contados a partir de la expresada publicación:
En consecuencia, está a discusión en
lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. 2015,2016 y 2017 Activen el micrófono de la diputada Ana Lila
Ceballos.
Anóteme por favor para la discusión en contra.
Tiene el uso de la palabra el
diputado...
Quisiera solicitarle la reserva de una fracción del artículo único, relativo al capítulo de donación, trasplantes y pérdida.
Diputado
Gonzalo Rojas, le recuerdo que está a discusión en este momento el dictamen en lo
general y en lo particular. Le anotamos para posteriormente hacer la reserva. Con su permiso, señor Vicepresidente;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
Gracias, diputado Isael Cantú.
Señor Vicepresidente.
¿Con qué objeto solicita el uso de la palabra, diputado Gonzalo Rojas?
Para reservar un artículo, señor Vicepresidente.
En su momento lo reservamos, permítame.
Con su permiso, señor Vicepresidente;
compañeras y compañeros diputados; ¡Buenas tardes!:
Gracias, señor diputado. Con su venia, señor Vicepresidente;
señores diputados:
Tiene el uso de la palabra el diputado Gonzalo Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos. Muchas gracias; señor Vicepresidente,
con su permiso; compañeras diputadas, compañeros diputados: 2018,2019 y 2020 No estoy planteando aquí un prurito
nacionalista, de que nos cerremos a que no puedan salir órganos del país, lo que estoy
planteando es de que deberemos de cuidar que no haya posibilidades de tráfico y que las
posibilidades de que salgan órganos del país para salvar vidas de connacionales que se
encuentren en el extranjero, estén debidamente acotadas en la propia ley.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
En votación económica se pregunta a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo
particular.
Señor Presidente.
¿Con qué objeto, diputada?
Sí, para una aclaración, una fe de
erratas que tiene el dictamen y que es muy importante que se tome en cuenta. Es el
Capítulo Tercero, en transplantes. El artículo 330 que dice lo siguiente:
Diputada: ¿usted está solicitando reservar el artículo?
Sí, estoy solicitando la reserva.
Bien, continuamos. Haber, un momento por favor, el micrófono para el diputado Efraín Arizmendi Uribe.
Sí, con todo respeto a la diputada que acaba de hacer la aclaración. Se dice que representa un riesgo aceptable, todos los trasplantes, toda intervención médica incluye un riesgo. Entonces no es posible hacer un trasplante si no hay riesgo o sea, se debe de considerar un riesgo aceptable, pero el riesgo no debe superar al beneficio, es a lo que se refiere esto, por lo que no procede la aclaración o la fe de erratas.
¿Acepta usted la propuesta del diputado, diputada? ¿Lo reserva?
Sí.
Sí, muy bien. El micrófono para el diputado Gonzalo Rojas.
Si fuera tan amable de tomar la reserva del artículo 317 por favor.
Esta tomado diputado. Le solicito
atentamente nos presente el escrito que iba usted a traer a la Presidencia.
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10
minutos para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto
de decreto.
Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto por 349 votos. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del decreto de reformas a la Ley General de Salud. De los artículos reservados declina la señora diputada en relación al artículo 330 y nos queda como artículo reservado con una propuesta del diputado Gonzalo Rojas el 317, en el segundo párrafo. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 317 del proyecto de decreto en los términos del dictamen aprobado en lo general.
Abrase el sistema electrónico de
votación por cinco minutos para proceder a recoger la votación del artículo 317 en los
términos del dictamen.
Aprobado el artículo 317 del
proyecto de decreto por 261 votos.
Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para recoger el sentido del voto. Señor Vicepresidente, se emitieron 273 votos en pro y ocho en contra, referentes al artículo 330.
Aprobado el artículo 330 por 273 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto de reformas a la Ley General de Salud.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley
de Navegación. 2021,2022 y 2023 Esta comisión, de conformidad con las
facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65,
66, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió en consecuencia a realizar el proceso
legislativo correspondiente para someter a la consideración de esta soberanía el
presente dictamen, de conformidad con el acuerdo parlamentario aprobado por el pleno de
esta Cámara de Diputados en su reunión del 6 de noviembre de 1997, relativo a las
sesiones, integración del orden del día, de los debates y las votaciones, que en su
artículo 24 establece que todo dictamen de comisión debe publicarse a más tardar 48
horas antes del inicio de la sesión y que serán puestos a discusión y votación. ANTECEDENTES Con fecha 17 de abril del año 2000, la
senadora María del Carmen Bolado del Real, en ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, en nombre de los senadores
Francisco Dávila Rodríguez, Oscar López Velarde Vega, Guilebaldo Silva Cota, Layda
Sansores San Román, Manuel Medellín Millán, Jesús Orozco Alfaro, Rosendo Villarreal
Dávila, Francisco J. Salazar Sáenz, Francisco J. Molina Ruiz, Norberto Corella Gil
Samaniego, Alfredo Garcimarrero Ochoa, Pedro Macías de Lara, Eduardo Andrade Sánchez y
Gustavo Carbajal Moreno, que representan a los diversos grupos parlamentarios en dicho
órgano legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de
Navegación, como producto de una amplia consulta llevada a cabo entre los distintos
sectores y autoridades representativas del sector comunicaciones y transportes, dictando
el Presidente en turno de la Cámara colegisladora su turno a las comisiones unidas de
Marina, Transportes y Estudios Legislativos Cuarta, del Senado de la República, quienes
procedieron a realizar una consulta popular con los diferentes sectores y entidades
involucrados en la industria del transporte marítimo y en consecuencia, realizaron el
análisis, estudio y dictamen de la iniciativa, con fecha 24 de abril del 2000. CONSIDERACIONES El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000
establece y reconoce la necesidad de avanzar en el desenvolvimiento del país para acabar
con los rezagos e insuficiencias, identificando los principales retos para orientar y
formular estrategias de acción, que permitan normar en lo futuro programas
institucionales y sectoriales para facilitar los cambios estructurales que requiere
nuestro país, para que a través de la formulación e implementación de políticas
claras y transparentes, permitan ampliar la actividad y el intercambio comercial de bienes
a través de reglas reconocidas internacionalmente, que impulsen el desarrollo del
comercio exterior mexicano y en consecuencia, de las empresas dedicadas a esta actividad. 2024,2025 y 2026 En base a las anteriores consideraciones, es
importante ratificar que el espíritu de la reforma propuesta, es asegurar el desarrollo
de la industria nacional, haciéndola rentable y competitiva, generadora de empleos para
los nacionales y sólo utilizar embarcaciones del exterior ante la falta probada de oferta
de embarcaciones mexicanas; pero siempre dando prioridad a los que cuenten con mayor
número de tripulantes mexicanos, de acuerdo a nuestras leyes laborales, como se establece
en la exposición de motivos del dictamen proyecto de decreto que envió a esta soberanía
el Senado de la República. PROYECTO DE DECRETO QUE Artículo único. Se reforman
los artículos 4o. segundo párrafo, 5o. fracciones III y IV, 9o. fracción I inciso e, 10
primer párrafo, 34, 37, 39, 41, 44 segundo párrafo, 59 primer párrafo, 99, segundo
párrafo, 127 y 136; se adicionan los artículos 5o. fracción V, 29 con un tercer
párrafo, 59 con un último párrafo y 140 fracción V y se derogan los artículos 14
fracción V, 15 y 139 fracción I de la Ley de Navegación, para quedar como sigue: ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En consecuencia está a discusión en lo
general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...
En votación económica, se pregunta a
la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido. |
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
Gracias, señora Secretaria.
Soy la diputada Marlene Herrera, señor Presidente y quiero expresarle mi malestar, porque desde antes de que terminara la pasada votación he estado pidiendo la palabra y no se me concede, ni siquiera se me ve y eso no es correcto.
Lamento no haberla advertido.
No estaba usted, señor Presidente, estaba la diputada Mercedes Juan.
Bien, lo lamento en nombre de la diputada Mercedes Juan.
El problema, Presidente, es que yo tengo desde siempre problemas con mi tablero electrónico y tengo que marcar cinco o seis veces para que se registre mi voto y por eso no pude votar en la pasada votación. Le pido por favor que deje constancia de mi voto, yo estaba acá.
Con mucho gusto y en la siguiente
votación le tomaremos la votación de viva voz, diputada Marlene Herrera.
Quiero dejar constancia señor Presidente que yo quería emitir mi voto.
Queda la constancia en el Diario de los
Debates.
Háganse los avisos a que se refiere el
artículo 61 del Reglamento Interior.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 345 votos.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley General del Deporte. En virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan
todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. ANTECEDENTES Primero. En sesión celebrada
el día 11 de abril del año 2000, en asamblea plenaria se aprobó por mayoría con 432
votos a favor, el proyecto de decreto por el que se crea la Ley General del Deporte. CONSIDERACIONES I. La Comisión del Deporte
considera que las modificaciones y reformas planteadas por el Senado de la República
benefician la presente ley, proporcionando las herramientas jurídicas para el desarrollo
de tan importante actividad en el país. 2030,2031 y 2032 Artículo 20. La
Confederación Deportiva Mexicana es la asociación civil que aglutina a las federaciones
deportivas nacionales y organismos afines, de acuerdo a lo establecido en la presente ley,
su reglamento y a las siguientes funciones y obligaciones: MINUTA PROYECTO DE CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. La presente ley
es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer las bases generales
de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito
Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado
en materia de deporte. CAPITULO II De las autoridades del deporte Artículo 6o. La Federación,
a través de la Secretaría de Educación Pública realizará las siguientes acciones: 2033,2034 y 2035 II. Ser el órgano rector de
la política deportiva nacional; CAPITULO III Del sistema nacional del deporte Artículo 11. El sistema
nacional del deporte, tiene por objeto conjuntar las acciones, recursos y procedimientos
de todas las instancias públicas y privadas con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y
desarrollar el deporte en el país, estando representado por un consejo constituido por
los integrantes del sistema, en los términos que se señalen en el reglamento de la
presente ley. CAPITULO IV De los sectores social y privado Artículo 15. La Comisión
Nacional del Deporte promoverá la participación de los sectores social y privado para
que se incorporen como parte activa en la promoción y desarrollo del deporte, a través
de los convenios de coordinación y apoyo que al efecto celebren, con excepción de los
organismos deportivos señalados en el artículo 12 de la presente ley. CAPITULO V Del deporte federado Artículo 19. Las
federaciones deportivas nacionales son asociaciones civiles con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en todo el territorio
nacional, estando integradas por asociaciones deportivas estatales, ligas deportivas,
clubes deportivos, equipos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas
profesionales si las hubiese y otros organismos que promuevan, practiquen o contribuyan al
desarrollo del deporte. 2036,2037 y 2038 VII. Supervisar que las
federaciones deportivas nacionales realicen sus actividades conforme a sus respectivos
estatutos y reglamentos; y CAPITULO VI Del Comité Olímpico Mexicano Artículo 25. El Comité
Olímpico Mexicano es la asociación civil sin fines de lucro, reconocida como un
organismo de utilidad pública, en virtud de que su objeto consiste en fomentar, proteger
y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de
los ideales olímpicos. CAPITULO VII De los consejos nacionales del Artículo 31. Para los fines
y propósitos de la presente ley, se reconoce la participación de los consejos nacionales
del deporte estudiantil, para incrementar la participación de los estudiantes en la
práctica deportiva y elevar su nivel de rendimiento. CAPITULO VIII Del deporte de alto rendimiento Artículo 33. Se considera al
deporte de alto rendimiento como la práctica sistemática de especialidades deportivas,
con altas exigencias de capacitación y entrenamiento para deportistas. Su desarrollo
estará a cargo de la Comisión Nacional del Deporte, con la participación de los
integrantes del sistema nacional del deporte. CAPITULO IX Del deporte profesional Artículo 38. Se entiende
como deporte profesional a las actividades de promoción, organización, desarrollo o
participación en materia deportiva, que se realicen con fines de lucro. CAPITULO X De la investigación y capacitación Artículo 42. La Comisión
Nacional del Deporte promoverá, coordinará e impulsará la investigación y el
desarrollo tecnológico, así como la aplicación de los conocimientos científicos en
materia deportiva. CAPITULO XI Del control de sustancias prohibidas Artículo 45. Se declara de
interés social la prohibición del consumo y uso de sustancias farmacológicas
comprendidas en la lista, que para este fin emita la Comisión Nacional del Deporte. CAPITULO XII De las instalaciones deportivas Artículo 52. Es de utilidad
pública la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación, mantenimiento y
conservación de las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte popular,
estudiantil y de alto rendimiento en el territorio nacional. 2039,2040 y 2041 CAPITULO XIII De las infracciones y sanciones Artículo 55. La aplicación
de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su reglamento y demás
disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Comisión Nacional del Deporte. CAPITULO XIV De las infracciones y sanciones Artículo 58. En el ámbito
de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y
reglamentos deportivos, corresponde a: CAPITULO XV De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte Artículo 61. La Comisión de
Apelación y Arbitraje del Deporte, cuenta con plena autonomía para dictar sus
resoluciones. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
De conformidad con lo que establece el
artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se va
a proceder a la discusión en lo general y en lo particular de los artículos reformados
por la Cámara de Senadores. Se abre el registro de oradores...
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161.
Gracias, diputada.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con proyecto de Ley del Instituto Nacional de la Senectud.
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan
todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. ANTECEDENTES A. En la sesión del día 7
de diciembre de 1999, el diputado Alberto Curi Naime presentó la iniciativa para la
creación de la Ley Generapara la Protección del Adulto Mayor, en representación del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. 2042,2043 y 2044 D. En procuración de un
aumento de la calidad de vida del grupo de población en edad avanzada se requiere
replantear las disposiciones de protección y el establecimiento de mayores garantías y
oportunidades a su favor, en particular, respecto de las actividades desarrolladas por el
Instituto Nacional de la Senectud. CONSIDERACIONES Las personas de la tercera edad en sus
diversas etapas de senescencia o en senectud tienen grandes necesidades para su desarrollo
integral. Dentro de ellas se encuentran, la salud, educación, vivienda, trabajo y
ejercicio de sus derechos humanos. Los rubros anteriores abordan a su vez otros aspectos
no menos importantes como son, la atención a los senescentes con discapacidad o con
problemas jurídicos, la práctica del deporte, cultura y otras actividades recreativas,
además de la pertenencia a una organización social y comunitaria. Todo ello encaminado a
la finalidad de obtener un mínimo de bienestar económico, social y cultural para esta
parte de la población. 2045,2046 y 2047 De cualquier manera, esta participación no
será indiscriminada, existe un mecanismo previsto para posibilitar la ejecución de
acciones directas en las entidades, que serán los convenios suscritos con ellas o con los
municipios. Este requisito será indispensable y se establece en el artículo 7o.:
"la ejecución de las acciones que se deriven de esta ley corresponde a las entidades
federativas o los municipios en los términos de la legislación local, las cuales podrán
llevarse a cabo por el instituto, previo convenio con las mismas". CONCLUSIONES 1. La propuesta de ley que
establece el reconocimiento y protección de mayores derechos al sector en senectud, surge
de la necesidad de valorarlo y reconocer el trabajo realizado a lo largo de sus vidas, por
su familia, la sociedad y el desarrollo del Estado, sentando las bases necesarias para
ofrecerles una vida digna. PROYECTO DE LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL TITULO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO UNICO De su naturaleza, objeto y atribuciones. Artículo 1o. El Instituto
Nacional de la Senectud es un organismo público descentralizado de carácter permanente,
con personalidad jurídica y patrimonio propio y le corresponde la coordinación de las
acciones de apoyo y protección de los derechos de los adultos mayores. 2048,2049 y 2050 VII. Promover coordinadamente
con las instituciones públicas y privadas, programas y acciones de protección,
orientación y apoyo en favor de los adultos mayores para lograr el otorgamiento de
prestaciones y reconocimiento de mayores derechos para mejorar su calidad de vida y su
conocimiento por parte de este sector; TITULO SEGUNDO De su gobierno, administración CAPITULO I Integración Artículo 12. El instituto
contará con los siguientes órganos de gobierno y administración: CAPITULO II De la junta de gobierno Artículo 13. La junta de
gobierno es el órgano superior de gobierno y administración del instituto, encargado de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten directamente al sector de
población en edad avanzada. Se integrará por 16 miembros honorarios: 2051,2052 y 2053 V.Otorgar poderes generales o
especiales; CAPITULO III Del consejo ciudadano sobre la Artículo 18. El instituto
contará con un consejo ciudadano sobre la edad avanzada, que tendrá por objeto conocer
el seguimiento dado a los programas en que la entidad tenga participación directa o
indirecta, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de las personas en senectud y
formular las pertinentes para la correcta ejecución y mejoramiento de las políticas con
relación al envejecimiento. CAPITULO IV De la dirección general Artículo 19. El director
general del instituto será electo por mayoría calificada de los integrantes de la junta
de gobierno de una terna de candidatos que proponga su presidente. El nombramiento deberá
recaer en la persona que reúna los siguientes requisitos: CAPITULO V Unidades de apoyo e información Artículo 21. Para el
ejercicio de sus atribuciones el instituto contará con las siguientes unidades de apoyo e
información: 2054,2055 y 2056 IV. Proporcionar de acuerdo a
sus posibilidades, los medios para su recreación y esparcimiento, propiciando su
participación en actividades culturales, turísticas y deportivas, así como en el
desarrollo de oficios, artes o profesiones; CAPITULO VI De la contraloría interna Artículo 34. El instituto
contará con una contraloría interna, órgano de vigilancia que formará parte de su
estructura. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el
mejoramiento de gestión de la entidad. El titular de dicho órgano será un comisario
público el cual contará con un suplente. Estos, así como los responsables de las áreas
de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por
la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. CAPITULO VII De la inspección y sanciones Artículo 35. Las acciones de
inspección y vigilancia que se establecen en la presente ley se llevarán a cabo por las
entidades federativas o los municipios las cuales, en caso de imposibilidad para
ejecutarlas, podrán quedar a cargo del propio instituto, mediante el convenio respectivo. CAPITULO VIII Régimen laboral Artículo 38. Las relaciones
de trabajo entre el instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la
Constitución General de la República. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación. 2057,2058 y 2059
Gracias, Secretario.
En votación económica se consulta a la
Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Gracias, señor Secretario.
Abrase el sistema electrónico por cinco
minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular.
Aprobados en lo general y en lo particular los artículos por 345 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con proyecto de Ley General de Protección Civil.
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan
todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. ANTECEDENTES: 1. Como se enuncia en el
proemio de este dictamen, la Comisión de Protección Civil tuvo a bien elaborar y
suscribir la iniciativa de Ley General de Protección Civil en comento, para así
beneficiar los intereses de la ciudadanía ante los tres órdenes de gobierno, por lo que
con fecha 11 de diciembre de 1999, la misma fue presentada al pleno de esta Cámara de
Diputados para su conocimiento y trámite correspondiente. CONSIDERACIONES A. Desde su creación, el
Sistema Nacional de Protección Civil ha carecido de un marco jurídico específico, que
le otorgue sustento y solidez, habiendo operado desde 1986 a la fecha, tomando como base
una serie de decretos del titular del Ejecutivo Federal, de aprobación de las bases para
el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil; de Creación del Centro
Nacional de Prevención de Desastres; de Creación del Consejo Nacional de Protección
Civil y de Aprobación del Programa de Protección Civil 1995-2000, así como legislación
secundaria que asigna a la Secretaría de Gobernación responsabilidades específicas en
materia de respuesta a emergencias, Ley de Planeación, Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, Ley de Población, Ley de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente y Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y otros
elementos jurídicos complementarios, como el acuerdo que establece las reglas de
operación del Fondo de Desastres (Fonden). 2060,2061 y 2061 M. Así, esta reforma
permitió completar el proceso de consulta pública denominado "hacia la
construcción del marco jurídico de la protección civil mexicana", que en cuatro
sesiones regionales, materializadas en Morelia, Michoacán; Hermosillo, Sonora; Veracruz,
Veracruz y Toluca, México, durante los meses de junio, julio y agosto de 1999, al que
asistieron numerosas personas y en el que se presentaron abundantes y sustantivas
propuestas legislativas. OPINIONES I. La iniciativa se integra
con la información recogida de las diversas actividades desarrolladas por la Comisión de
Protección Civil, durante el tiempo de su existencia; de las experiencias recogidas en
situaciones de emergencia; de la información acopiada en los viajes realizados al
extranjero, donde se tuvo la oportunidad de conocer las peculiaridades de varias
legislaciones locales, así como las experiencias desprendidas de su aplicación; la
propia información incorporada al documento base de la consulta pública realizada entre
junio y agosto de 1999 y las propuestas, conclusiones y recomendaciones emanadas de dicho
proceso. PROYECTO DE DECRETO DE CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. La presente ley
es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de la
coordinación en materia de protección civil entre la Federación, las entidades
federativas y los municipios. 2063,2064 y 2065 V. Prevención: acciones
dirigidas a controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres
sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y
el medio ambiente. CAPITULO II Del sistema nacional Artículo 9o. El Sistema
Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras,
relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y
entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos
voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal
y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de
la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un
desastre. 2066,2067 y 2068 VI. Asesorar y apoyar a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, así como a otras instituciones de carácter
social y privado en materia de protección civil; CAPITULO III Del consejo nacional Artículo 16. El consejo
nacional es un órgano consultivo en materia de planeación de la protección civil. Sus
atribuciones son las siguientes:
CAPITULO IV De los grupos voluntarios Artículo 22. Esta ley
reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones
municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia
correspondiente. Los grupos voluntarios de carácter regional y nacional tramitarán su
registro ante la Secretaría de Gobernación; los estatales y municipales según lo
establezca la legislación local respectiva. 2069,2070 y 2071 IX. Refrendar anualmente su
registro, mediante la renovación de los requisitos mencionados en el artículo anterior,
ante la autoridad que corresponda; CAPITULO V Del programa nacional Artículo 26. El programa
nacional es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas
para cumplir con el objetivo del sistema nacional, según lo dispuesto por la Ley de
Planeación. CAPITULO VI De las declaratorias de emergencia Artículo 29. Cuando la
capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un
desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del Gobierno Federal para
tales efectos. CAPITULO VII De las medidas de seguridad Artículo 38. En caso de
riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo
que establezcan otras disposiciones, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, estatal y municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les
competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y
el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
En consecuencia está a discusión la
ley en lo general...
Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido
el dictamen en lo general.
Para los efectos del artículo 134 del
Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular.
Abrase el sistema electrónico, por
cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del dictamen
en cuestión en un solo acto.
Aprobado en lo general y en lo particular en un solo acto por 342 votos, la Ley General de Protección Civil. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. Active el micrófono del diputado Ramón María Nava.
Mi voto marcó abstención indebidamente, es voto afirmativo.
Tomamos nota diputado Ramón María Nava y entonces la votación sería por 343 votos. |
DIARIO de los DEBATES
Año lll No.16 V2 SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS ABRIL 28,2000 |
CONTINUACION DE LA SESION DEL 28 DE ABRIL DE 2000 DEL DIARIO No. 16
A esta Presidencia se comunicó que por acuerdo de
los grupos parlamentarios de esta Cámara, la agenda pendiente de desahogar en esta
sesión, se sujetará a lo siguiente: LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Iniciativas de los diputados. EXPOSICION DE MOTIVOS Las estrategias de desarrollo para el cambio estructural
aplicadas en el país en las dos últimas décadas, con el propósito de reinsertarlo en
la dinámica general de la nueva globalización, que en realidad se ha traducido en una
nueva forma de entreguismo y de subordinación, han tenido hasta ahora el siguiente saldo
objetivo: se ha propiciado una estructura económica inestable y altamente sensible a los
embates de los fenómenos internacionales que está signada por crisis articuladas y
recurrentes que han generado un crecimiento acelerado de la pobreza, de la extrema en
particular, así como una incertidumbre en el acceso a los satisfactores que debieran
garantizar, así sea mínimamente, una calidad de vida digna y el bienestar de los
mexicanos. 2075,2076 y 2077 La ley que se propone tiene, por tanto, la intención de
hacer más comprensible, definida y creíble para la ciudadanía la accesibilidad y
exigibilidad de sus derechos sociales. Igualmente expresa la voluntad ética y jurídica
de los poderes de que el derecho se cumpla y, por tanto, de que se cierre cualquier
espacio de discrecionalidad y más aún de impunidad en el cumplimiento de los derechos
sociales. Es decir, se trata de imprimir certidumbre al principio de hacer realidad
aquellas condiciones que propician una vida digna para los seres humanos, utilizando
también el instrumento normativo que orienta la acción y la conducta del Estado en su
responsabilidad de garantizar la equidad social. 2078,279 y 280 El promedio simple de las seis poblaciones resultantes es
la población potencialmente cubierta por las instituciones públicas de atención a la
población abierta. Restando esta oferta de la demanda de atención a población abierta
obtenemos el déficit o brecha absoluta de cobertura en cada entidad. La proporción que
la brecha representa de la brecha nacional total, que se calcula sumando sólo las brechas
positivas, es el indicador buscado. 2081,2082 Y 2083 La existencia de estos organismos cobra plena coherencia, cuando esta ley establece los instrumentos y procedimientos para acceder al derecho de información y al derecho de denuncia popular. LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL TITULO PRIMERO Del objeto de la ley CAPITULO UNICO Disposiciones generales Artículo 1o. La presente ley es de orden
público e interés general, de observancia obligatoria en toda la República y tiene por
objeto garantizar el derecho al desarrollo social, como un derecho humano consagrado en el
conjunto de garantías y derechos sociales establecidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, mediante la regulación de: TITULO SEGUNDO De la política nacional de desarrollo social CAPITULO I De los principios generales Artículo 5o. La política nacional de
desarrollo social tiene los siguientes objetivos generales: CAPITULO II De la programación del desarrollo Artículo 8o. En su formulación y
ejecución el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales de desarrollo social
deberán ser congruentes con los principios, objetivos e instrumentos que establece esta
ley. CAPITULO III Del financiamiento del desarrollo social Artículo 12. En el Presupuesto Anual de
Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para
los programas de desarrollo social. CAPITULO IV De los fondos de aportaciones Artículo 16. Con independencia de lo
establecido en la Ley de Coordinación Fiscal respecto de la participación de las
entidades federativas y los municipios en la recaudación federal participable, se
establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las
haciendas públicas de las entidades federativas y en su caso, de los municipios,
condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada
tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes: 2084,2085 y 2086 III. Fondo para la superación de la
pobreza. 2087,2088 y 2089 IV. El crecimiento en el inventario de
infraestructura médica y en la plantilla de personal que resulte de la aplicación de la
bolsa de compensación de salud. TNM=£TMEp/n 2090,2091 y 2092 Con objeto de apoyar a las entidades federativas en la
aplicación de sus fórmulas, el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la
Pobreza y la Política Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación,
15 días antes de que termine el ejercicio fiscal previo, las variables y fuentes de
información disponibles a nivel municipal y los elementos adicionales para la
distribución municipal de los recursos de este fondo. CAPITULO V Definición y medición de la
pobreza Artículo 46. Para fines de la presente
ley se entenderá por pobreza, la situación de hogares y de las personas que los
componen, que no cumplen, en promedio, las normas de ingresos per capita y de necesidades
básicas y que, por tanto, su Indice de Pobreza Integrada (IPI) es positivo, tal como se
define en el presente capítulo. La población pobre se clasifica en: 2093,2094 y 2095 Carencia de Calidad y Espacios de la Vivienda (CCEV). Es un
indicador compuesto en el cual tienen el mismo peso las dimensiones de calidad de los
materiales (piso, techo y muros) por una parte y la de espacios de la vivienda, por la
otra. Las normas de materiales son como sigue: piso recubierto con madera, mosaico o
similares; muros de tabique, ladrillo, block, cemento y similares; techos de teja, losa de
concreto, tabique o ladrillo. CAPITULO VI De los convenios intergubernamentales Artículo 60. Los convenios de desarrollo
social constituirán el instrumento único de concurrencia entre los gobiernos Federal y
de las entidades federativas, para dar cumplimiento, en cada ejercicio presupuestal, a los
programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social y tendrán por objeto
convenir: CAPITULO VII De los convenios intersectoriales Artículo 65. La instrumentación y
ejecución de programas, acciones e inversiones de desarrollo social, que lleven a cabo
coordinadamente dos o más dependencias o entidades federales, se formalizará a través
de la suscripción de bases de coordinación intersectorial, las cuales contendrán, por
lo menos, lo siguiente: TITULO TERCERO Del Sistema Nacional de CAPITULO I Del objeto e integración Artículo 66. Se crea el Sistema Nacional
de Desarrollo Social, como un mecanismo permanente de concurrencia, coordinación y
concertación de los gobiernos Federal, las entidades federativas y los municipios, así
como los sectores social y privado, que tiene por objeto: CAPITULO II De la Comisión Nacional de Artículo 67. Se crea la Comisión
Nacional de Desarrollo Social que tiene por objeto analizar y acordar sobre los objetivos,
estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social. Estará integrada
por el titular de la Secretaría, quien la presidirá y los titulares de las dependencias
competentes en la materia de los gobiernos de las entidades federativas que se adhieran al
Sistema Nacional de Desarrollo Social. 2096,2097 y 2098 I. Proponer criterios, lineamientos,
medidas y procedimientos para formular, ejecutar, instrumentar y evaluar las estrategias,
objetivos, prioridades y metas de los programas de desarrollo social; CAPITULO III De la Comisión Intersecretarial Artículo 71. Se crea la Comisión
Intersecretarial de Desarrollo Social como instrumento de coordinación de los programas,
acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y
prioridades de la política nacional de desarrollo social, lleven a cabo, en el ámbito de
sus respectivas competencias u objeto según corresponda, las dependencias y entidades
federales, ya sea directamente, en concurrencia con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado. CAPITULO IV De los comités de coordinación regional Artículo 72. Se crean los comités de
coordinación regional que tendrán por objeto interrelacionar, vincular y coordinar los
programas, acciones e inversiones que lleven a cabo las dependencias y entidades
federales, en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y los
municipios, así como en concertación con los sectores social y privado, para atender a
la población de una zona o región específica. CAPITULO V De la participación social Artículo 73. La Federación, las
entidades federativas y los municipios, a través de instrumentos democráticos,
promoverán organismos que coordinen a los sectores público, social y privado para: desarrollo social que respondan a las condiciones y
necesidades de la población; CAPITULO VI Del Consejo Nacional de Evaluación Artículo 74. Se crea el
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como un organismo
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus miembros serán designados
por el Congreso de la Unión que también emitirá su Ley Orgánica, y tendrá las
siguientes funciones: 2099,2100 y 2101 IV. Elaborar y publicar
bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en
materia de desarrollo social; CAPITULO VII Del derecho a la información Artículo 77. Toda persona
tendrá derecho a que los órganos públicos involucrados en el desarrollo social pongan a
su disposición la información sobre desarrollo social que les soliciten. CAPITULO VIII De la Procuraduría de Derechos Artículo 82. Se crea la
Procuraduría de Derechos Sociales como un organismo autónomo, con personalidad jurídica
y patrimonio propios. Su titular será designado por el Congreso de la Unión que también
emitirá su reglamento interno. CAPITULO IX Del derecho de denuncia popular Artículo 85. Toda persona,
grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán
denunciar ante la Procuraduría de Derechos Sociales todo hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir daños a sus derechos sociales o contravengan las disposiciones
de la presente ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el
desarrollo social. TITULO CUARTO Disposiciones finales CAPITULO UNICO De las sanciones Artículo 89. Se les
impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación y, si la gravedad
de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción del cargo, a los servidores
públicos federales que, en ejercicio de sus funciones, contravengan u ordenen
contravenir: ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la
Federación. 2102,2103 y 2104 Los índices de calidad variarán entre 0,
cuando sea nula y 1 cuando sea igual a la meta. El instituto directamente o a través de
terceros, realizará los trabajos de campo para determinar los valores de los indicadores
por entidad federativa. Así se formularán las metas cualitativas del programa sectorial
de educación y el cálculo del índice combinado (cuantitativo y cualitativo) que se
refiere en el artículo 27 y será la base para la asignación de los recursos de las
bolsas de compensación a las entidades federativas.
Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.
La segunda, es una iniciativa de decreto que adiciona los párrafos noveno y décimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Clara Marina Brugada Molina. «EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 25 de la Constitución mexicana
establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, previendo la concurrencia
responsable de los sectores social y privado. A su vez el 26 establece la obligacion del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática, en donde también se señala
la facultad del Ejecutivo para indicar los procedimientos de participación y consulta
popular en la planeación del desarrollo, que incluye la evaluación de resultados y el
control del financiamiento en la ejecución de del Plan Nacional de Desarrollo y los
programas sectoriales e institucionales. INICIATIVA De decreto que adiciona los párrafos noveno y
décimo al articulo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. CODIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES
Iniciativa que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
suscrita por diversos diputados pertenecientes a la Comisión de Atención y Apoyo a
Discapacitados. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo con cifras oficiales de la
Organización Mundial de la Salud, en México aproximadamente entre el 7% y el 12% de la
población son personas con discapacidad. 2105,2106 y 2107 De manera más clara este programa establece
en su numeral 94 que las organizaciones y otras entidades, como los partidos políticos, a
todos los niveles deben asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en
sus actividades en la medida más amplia posible. PROYECTO DE DECRETO Que reforma y adiciona el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES
Iniciativa de adiciones a los artículos
3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan
diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. EXPOSICION DE MOTIVOS En la presente iniciativa partimos de
considerar al proceso educativo como un elemento clave en el desarrollo de las sociedades,
pues promueve la eliminación de las condiciones de pobreza, hambre y analfabetismo y el
logro de la dignidad del hombre. Siendo la inversión en el factor humano y la
participación de todos los actores sociales, la mejor vía para lograrlo. 2108,2109 y 2110 La equidad educativa, como lo señalan algunos
estudiosos en la materia, no se refiere a un problema de cantidad de años de estudio,
sino del carácter socialmente significativo de los conocimientos a los cuales se accede
en el periodo de escolarización. La equidad es la posibilidad de garantizar a toda la
población el acceso a una base mínima homogénea de conocimientos, valores, habilidades
y destrezas, que constituyen tanto la expresión cultural de la unidad nacional como el
medio a través del cual es posible una participación social activa y consciente. 2111,2112 y 2113 Lo anterior plantea también, que la
Secretaría de Educación Pública, como responsable de la educación en el país, elabore
y distribuya en todo el país los libros y materiales de apoyo para el mejor desarrollo
del proceso educativo en el nivel. INICIATIVA CON Que adiciona el artículo 3o. en su párrafo
II y fracciones III y VI y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. La presente
iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. CODIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES
Iniciativa de reformas a los artículos
24 y 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por
diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. EXPOSICION DE MOTIVOS México, luego de que concluyera el periodo
revolucionario de principios del siglo pasado, intentó establecer un sistema democrático
que procurara al mismo tiempo que lograr la representación de los más diversos grupos
sociales que emergieron antes y después del movimiento armado, la cohesión en los
órganos de representación política. 2114,2115 y 2116 |
DECRETO Por el que se reforman el inciso b del numeral
uno del artículo 24, el inciso a y su fracción I, ambos del numeral uno del artículo 28
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Iniciativa que adiciona el artículo
224-bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Carmen Fragoso López, del grupo
parlamentario de la Revolución Democrática. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Considerando que el
artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el
principio de supremacía constitucional, que imperativamente establece: "esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados
que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión..." y
que, por lo tanto, dicho principio consagra que nada ni nadie puede estar por encima de la
Ley Fundamental; INICIATIVA DE DECRETO Que adiciona un Capítulo XIV, artículo
224-bis, delito de violación constitucional, al Título Décimo de los delitos cometidos
por los servidores públicos, del Código Penal Federal: CAPITULO XIV Violación constitucional Artículo 224-bis. Cualquier otro acto de autoridad arbitrario y atentatorio de los derechos garantizados en la Constitución, cometido por funcionarios federales y que se acredite fehacientemente con las correspondientes recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y/o sentencia ejecutoriada de protección y amparo de la justicia federal, será sancionado con pena de tres meses a 10 años de prisión y multa de 100 a 2500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la violación, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima con dicha violación constitucional. En caso de reincidencia, se impondrá destitución del cargo e inhabilitación de dos a 14 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, a juicio del juez, según las circunstancias y gravedad del caso. ARTICULO TRANSITORIO Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de Justicia. CODIGO
PENAL. CODIGO CIVIL.
Iniciativa que adiciona el Código Penal
y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, así como la Ley de Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados, que presenta la diputada Alma Angelina Vucovich
Seele. EXPOSICION DE MOTIVOS Los graves problemas de inseguridad que
agobian a la sociedad mexicana, imputables, entre otros a muchos factores, a las visibles
deficiencias del Estado en la prevención, persecución, procesamiento y castigo de los
delitos, ha colocado nuevamente, como tema de discusión, a la pena de muerte. 2117,2118 y 2119 Si los factores que impulsan al hombre
criminal derivan de las muchas injusticias sociales o de las deficiencias del poder
público en materia de prevención de los delitos, entonces la pena de muerte constituye
una nueva injusticia y un reconocimiento implícito de la incapacidad estatal para impedir
la delincuencia. DECRETO Que adiciona el Código Penal y el Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal, así como la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. "CAPITULO IX Pérdida y suspensión de derechos Artículo 46-bis. La pena de
prisión vitalicia hará perder al responsable todos los derechos de familia, civiles y
políticos, en los mismos términos que la presunción de muerte, conservando el reo sus
garantías a la vida, la integridad corporal y la dignidad humana." ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Se turna a la Comisión de Justicia. LEY PARA LA COMPROBACION,
Iniciativa que adiciona un inciso j al
artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada
de México, a cargo del diputado Raúl Monjarás Hernández, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. 2120,2121 y 2122 Honorable Asamblea: los suscritos, diputados a
la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el
artículo 55 fracción II y 56 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a
la consideración de esta honorable Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente
iniciativa que reforma y adiciona a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de
Servicios de la Armada de México. EXPOSICION DE MOTIVOS Las fuerzas armadas surgen a principios del
siglo pasado cuando se verificó por primera vez una verdadera actividad legislativa a
favor de la institución naval. INICIATIVA DE DECRETO Por el que se reforma y adiciona la Ley para
la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de Marina. LEY ORGANICA DE LA
Iniciativa que reforma el artículo 26,
que deroga la fracción I del artículo 31 y adiciona el artículo 24 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Felipe Jarero Escobedo,
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. EXPOSICION DE MOTIVOS México se encuentra inmerso en un proceso de
transición, buscando un modelo de gestión pública institucional, que abra espacios a la
incidencia de la sociedad en la construcción solidaria de las políticas públicas
inmersas en una visión global del desarrollo sustentable. DECRETO Que reforma el artículo 26, deroga la
fracción I del artículo 31 y adiciona el artículo 42-bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. 2123,2124 y 2125 I. Se deroga. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Este decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. LEY GENERAL DE
PLANEACION
Iniciativa que crea la Ley General de
Planeación para el Desarrollo Democrático, en su carácter de ley reglamentaria del
artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la
diputada María de la Soledad Baltazar Segura, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. EXPOSICION DE MOTIVOS Las nuevas condiciones de la realidad
institucional del país caracterizadas por una profunda reconfiguración de los procesos
políticos, económicos y sociales, además de una creciente ciudadanización de los
asuntos que tienen que ver con la conducción gubernamental del desarrollo, imponen nuevos
desafíos al Estado mexicano, el cual a fin atenderlos, requiere de la construcción de
instrumentos más democráticos, participativos e incluyentes que garanticen la
consecución de consensos avalados por un número creciente de mexicanos. 2126,2127 y 2128 Es evidente el anacronismo que encierra este
ordenamiento, casi 20 años después, no sólo en lo que se refiere a las disposiciones de
carácter general, sino a los tópicos más relevantes que tienen que ver con un verdadero
proceso de planeación. La Ley de Planeación que en su momento fue concebido como uno
más de los instrumentos innovadores del régimen político mexicano, hoy es testigo
silente del deterioro creciente que el mismo experimenta y del cual no pueden permanecer
intacto una de sus más lesivas expresiones, el corporativismo y las relaciones
clientelares que de éste se derivan. LEY GENERAL DE PLANEACION CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. Las
disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto
establecer: 2129,2130 y 2131 I. Será democrática,
entendida como la igualdad de posibilidades de los ciudadanos tanto en lo individual, como
colectividad, de ejercer y contar con la capacidad de influir de manera determinante en la
toma de decisiones públicas, tanto en el ámbito geográfico como administrativo de los
diferentes niveles de gobierno, sin ninguna limitante más allá de las que la ley
contempla; 2132,2133 y 2134 VIII. Realizar todos los
programas de participación ciudadana en coordinación con las autoridades estatales y
municipales relacionadas con la materia y aplicarlos a través de los comités de
participación ciudadana de cada municipio y CAPITULO II De la planeación democrática Artículo 15. En el ámbito
de la planeación democrática nacional la población deberá participar en todo su
proceso, a fin de lograr una distribución equitativa de los ingresos y recursos
públicos, mediante una gestión descentralizada y participativa de las políticas
públicas en el ámbito nacional, estatal y municipal, basadas en los principios de
subsidiaridad, concurrencia, equidad y responsabilidad compartida, que permitan la
articulación entre el Estado y sociedad civil. CAPITULO III Del plan nacional y sus programas Artículo 22. El Plan
Nacional de Desarrollo deberá elaborarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República y su
vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque deberá
contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. CAPITULO IV De los convenios Artículo 35. El Ejecutivo
Federal, los gobiernos de los estados y los municipios se coordinarán mediante la
celebración de convenios para fines de colaboración en la planeación nacional del
desarrollo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y sin que ello implique
creación de autoridades intermedias. CAPITULO V De la concertación, control y evaluación Artículo 41. El Secretario
de Planeación y Desarrollo deberá concertar la realización de las acciones previstas en
el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, tomando en consideración las
propuestas del Consejo Nacional de Planeación. 2135,2136 y 2137 Artículo 45. Las
metodologías y procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los objetivos,
estrategias y líneas de acción del plan nacional y de las metas contenidas en los
programas de gobierno que de él se deriven, serán establecidas por el Consejo Nacional
de Planeación y habrán de especificarse en las disposiciones reglamentarias de esta ley. De las responsabilidades Artículo 47. A los
funcionarios de la Administración Pública Federal, que en el ejercicio de sus funciones
contravengan las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven, se les impondrán
medidas disciplinarias, de apercibimiento o amonestación y si la gravedad de la
infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad suspenderá de su cargo al
funcionario responsable. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Esta ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. LEY DE EQUIDAD ENTRE LOS GENEROS
Iniciativa de Ley de Equidad entre los
Géneros, a cargo de la diputada Julieta Gallardo Mora, a nombre del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática. EXPOSICION DE MOTIVOS La nación mexicana se enfrenta a un enorme
reto en la entrada al nuevo milenio en las diferentes esferas de la vida nacional. Los
esfuerzos que se implanten en los diversos poderes de la Unión, así como en aquéllos de
los estados y los ayuntamientos, marcarán de manera definitiva el trazo de una nación
más incluyente y equitativa. 2138,2139 y 2140 El Capítulo V hace
referencia a que el Código Penal establecerá las penalidades por la comisión del delito
de discriminación y prácticas discriminatorias. INICIATIVA DE LEY DE EQUIDAD CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o. La presente ley
es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden
público e interés social y tiene por objeto: 2141,2142 y 2143 IV. Los requerimientos que,
en vista de la naturaleza privada de las relaciones laborales, puedan razonablemente ser
impuestos en las mismas y CAPITULO II De la competencia Artículo 13. Las autoridades
federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias,
promoverán la equidad entre los géneros en los programas sectoriales y especiales de sus
administraciones para el cumplimiento de metas específicas, especialmente en el cambio de
circunstancias que obstaculicen el logro de la equidad. CAPITULO III Fomento de la equidad entre los Artículo 27. Se considera
como práctica discriminatoria, directa o indirecta, rehusarse a emplear o seguir
empleando a cualquier individuo o en el curso del empleo, diferenciar adversamente en
relación con el empleado en base a los motivos establecidos en el artículo 2o. de la
presente ley. 2144,2145 y 2146 En las evaluaciones del valor del trabajo
realizado por los trabajadores empleados en el mismo establecimiento, el criterio que
deberá aplicarse será en función de sus habilidades, esfuerzos y responsabilidades
requeridas en el desarrollo del trabajo y las condiciones bajo las cuales se realiza el
trabajo. CAPITULO IV Artículo 40. A solicitud de
cualquier persona que considere que haya sido sujeta a discriminación a la que hace
referencia el artículo 2o. del presente ordenamiento, el patrón deberá disponer, sin
demora, un informe sobre su proceder. Este informe deberá indicar las razones que
obligaron a tomar dicha decisión, la educación, capacitación, tipo de empleo, salario y
experiencia del empleado, así como otras calificaciones y consideraciones claramente
demostrables que hayan influido en la decisión del patrón. CAPITULO V Sanciones Artículo 44. El Código Penal establecerá las penalidades por la comisión del delito de discriminación y prácticas discriminatorias por los motivos establecidos en el artículo 2o. de la presente ley. CAPITULO Vl Aplicación de la justicia Artículo 45. Los tribunales
podrán solicitar la opinión de la comisión en materias relacionadas a esta ley. CAPITULO VII Recurso de revisión Artículo 49. Las
resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la
aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser
impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales
correspondientes. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan a la presente ley. 2147,2148 Y 2149
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Iniciativa de reformas y adiciones al
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del
diputado Antonio Palomino Rivera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. EXPOSICION DE MOTIVOS Varios son los elementos que constituyen una
relación del trabajo, entre ellos podemos mencionar la existencia de la prestación de un
trabajo personal subordinado. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo la define de la
siguiente manera: INICIATIVA De decreto que reforma el párrafo primero y
adiciona el párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2150,2151 y 2152 ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Este decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Iniciativa de reformas al artículo 135
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado
Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario del PRD. EXPOSICION DE MOTIVOS I. La actual Constitución,
promulgada el 5 de febrero de 1917, cuenta a la fecha con 83 años y varios meses de
vigencia, lo que hace de ella un caso de excepción, si la comparamos con el tiempo que
duraron otras constituciones mexicanas; la de 1824, en varios intervalos en que no estuvo
en vigor hasta 1857, las conservadoras de 1836 y 1843, no más de unos pocos años y la de
1857; 60 años, de los cuales los 10 primeros correspondieron a las guerras que su misma
entrada en vigor provocó y de sus últimos 40 años, correspondiendo 33 a la dictadura
porfiriana y siete a la Revolución Mexicana. 2153,2154 y 2155 Siendo presidente Luis Echeverría, tuvo la
ocurrencia de que fuera gobernador del estado de Sonora uno de los jóvenes políticos que
destacaban en su gobierno, pero la Constitución del Estado exigía una edad que el
beneficiado de la voluntad presidencial no alcanzaba aún; pues muy sencillo, se cambió
la Constitución, se disminuyó la edad mínima requerida para ser gobernador, el
Ejecutivo y el Legislativo del Estado, obsequiosos con la voluntad presidencial, aprobaron
y publicaron la reforma, tan rápidamente como les fue posible, para que el futuro joven
gobernador tuviera tiempo de registrar su candidatura. PROYECTO DE DECRETO Por el cual se reforma el artículo 135
constitucional, para quedar como sigue: ARTICULO TRANSITORIO Unico. La presente reforma
constitucional, entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. |
Iniciativa de reformas al artículo 26
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado
Nicolás Jiménez Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. EXPOSICION DE MOTIVOS El establecimiento de un marco jurídico que
propicie la estructuración y el ordenamiento de los factores que inciden en la economía
haciéndolos congruentes con las expectativas de desarrollo que demanda la sociedad en su
conjunto, constituye uno de los puntos torales que todo Estado que se ostente de
republicano no puede soslayar. A efecto de lograr este objetivo ha de generar instrumentos
precisos que le permitan alcanzar con la participación de la ciudadanía en forma
individual u organizada acuerdos globales que enmarquen las directrices básicas del
modelo de desarrollo al que se aspira. En este sentido, la planeación se concibe como el
vinculo por excelencia mediante el cual la ciudadanía está en aptitud de aportar su
percepción con relación a su entorno inmediato y a todos los factores que le son
inherentes al mismo, llámense económicos, sociales, culturales o políticos;
construyendo una visión integral del país que se quiere, lo cual se puede traducir en un
proyecto de nación. 2159,2160 y 2161 Este es un proceso que reinventará la noción
de gobierno al modificar la relación misma entre el Estado y la sociedad, toda vez que
pasa por la redefinición de las relaciones de ambos actores, con la construcción de una
esfera común que los involucra en la gestión de las políticas públicas,
transparentando el papel de la administración pública, ampliando los espacios de control
social, renovando el papel de la democracia representativa, en suma actuando positivamente
en favor de un desarrollo sustentado. 2162,2163 y 2164 El proceso de planeación, en su sentido
amplio, tiene que ver con la concurrencia de otros procesos como el desarrollo
corresponsable en el ejercicio del Gobierno, que tiene parte de su sustento en la
coordinación sistemática de los diferentes órdenes de gobierno con la sociedad civil,
en una nueva actitud que procure la transparencia en todas las instancias de poder, tanto
en las etapas de toma de decisión como en su implementación, pero que también permita
articular procesos de monitoreo, evaluación y análisis de todas las instancias en un
mismo momento, a fin de que puedan generarse evaluaciones confiables del comportamiento e
impacto real de las políticas públicas. Por otra parte, acorde al mayor peso específico
que juegan los gobiernos estatales y municipales dada la transferencia de responsabilidad
que viene haciendo el Gobierno Federal, a pesar de lo cual sigue siendo el interlocutor
fundamental para las políticas públicas nacionales, representa un reto para los primeros
el poder proponer soluciones a los problemas y medidas para concretizar las posibilidades
de acción en lo que se refiere a la construcción de programas coherentes, participativos
y altamente equitativos. DECRETO Que reforma el artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2165,2166 y 2167 Los procesos de planeación democrática para
el desarrollo procurarán una mayor equidad en los ámbitos político, económico, social
y cultural de la nación, que tiendan a elevar sustancialmente los niveles de bienestar en
la calidad de vida de la población. Serán consensados entre los diferentes actores de la
sociedad, que sin exclusiones o más limitantes que las que establece la ley,
participarán en la construcción de un proyecto capaz de articular las estrategias de
desarrollo local y nacional con la dinámica global de la economía, preservando en todo
momento la soberanía del país. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. Este decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Estas son las iniciativas y sus turnos.
Minuta con proyecto de decreto que
concede permiso a los ciudadanos: María Esther Arellano Hernández, Juan Martín Miranda
Díaz, Lourdes Dellanira de la Fuente Morales, Libby Catalina Balandrán Guajardo, Rosa
Claudia Hernández Cavazos y Eva María Eugenia Sibaja Pastrana, para prestar sus
servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado
General de Monterrey, Nuevo León, respectivamente. MINUTA Artículo primero. Se concede
permiso a la ciudadana María Esther Arrellano Hernández, para prestar servicios como
supervisora de guardias, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de
México.
Se turna a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
Tiene la palabra la diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con la problemática de los bifenilos policlorados en las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad de Perote, Veracruz y en el resto del país.
Gracias, señor Presidente: PUNTO DE ACUERDO Unico. Para que se cite a los
titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Salud, a
los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión
Nacional del Agua, para que se analice el caso de los bifenilos policlorados o askareles,
en el caso de Perote, Veracruz y el resto del país, por el inminente riesgo a la salud y
al ambiente y obviamente a la integridad de los mexicanos. EXPOSICION DE MOTIVOS En el V Informe de Gobierno presentado por el
Ejecutivo en septiembre pasado, se indica "a la fecha se han identificado 90 sitios
abandonados contaminados con residuos peligrosos en 14 entidades del país". A raíz
de esto se le pidió a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, maestra Julia Carabias Lillo, nos precisara la ubicación exacta de esos
tiraderos ilegales. Hoy, seguimos en espera de su respuesta. 1 Alteraciones morfológicas o funcionales en los niños nacidos de madres expuestas a teratógenos (principalmente solventes.) 2168,2169 y 2170 Hemos documentado en la presente legislatura
multitud de contingencias, algunas de las cuales se mencionan a continuación y que no
leeré pero pido se anexe en el Diario de los Debates: 2 Erupción cutánea. 4 Uso muy debatido, ya que al someterse a los BPC's a altas temperaturas producen subproductos, dioxinas y benzofuranos, igual o más tóxicos que el compuesto original. HECHOS A continuación presento una cronología de
hechos sobre casos de anencefalia que se han venido presentando por la licenciada Dulce
María Vázquez Serrano,5 regidora del ayuntamiento de Perote, Veracruz, a diversos
medios de comunicación local, generando diversas reacciones de los servidores públicos
intentando minimizar el problema, como por ejemplo el de salud, quien dijo que la
anencefalia puede producirse por deshidratación, declaración al menos irresponsable y
falta de ética, pues su dicho no se basa en un diagnóstico y estudios que permitan tal
conclusión. 5 Denuncia presentada a la secretaría de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, diputada Roselia Barajas, el 10 de diciembre de 1999. 2171,2172 y 2173 Es preocupante la existencia de esta bodega,
no sólo para los habitantes de Perote, sino para el Estado, la región y para el país. 6 Un caso de anencefalia en 100 mil
niños se considera dentro de la normalidad. PUNTO DE ACUERDO Unico. La Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerda que las comisiones de Energéticos,
de Ecología y Medio Ambiente y la de Salud, citen a los titulares de las secretarías de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Salud y a los directores generales de la
Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Nacional del Agua, con la finalidad de
que informen a los diputados sobre el estado actual y las medidas adoptadas para dar
solución a la problemática generada por los bifenilos policlorados en Perote, Veracruz y
en el resto del país, debido al inminente riesgo a la salud y al ambiente e integridad de
los habitantes de este país.
Gracias, señora diputada.
Señor Presidente, para rogarle se pudiera dar cuenta en el turno de proposiciones a una que fue presentada por consenso de todos los grupos parlamentarios, relacionada con facilidades a los deudores de la banca.
¿Es la que iba a presentar el diputado
Rafael Oceguera? No. Esa se turna para mañana.
Son dos diferentes. La nuestra es la relacionada con los programas homologados ahora en esta proposición al punto final, que está firmada por todos los grupos; de ésa se daría cuenta. La que se pospuso para mañana es la del señor diputado Rafael Oceguera, relacionada con reasignaciones presupuestales.
Confirmado que la que iba a presentar el diputado Oceguera se reprograma para mañana.
Después de la que presentará la
diputada María Rojo, daremos la palabra al indicado, para presentar el punto de acuerdo
sobre el Programa Punto Final.
Gracias, con su permiso; señor
Presidente; compañeras y compañeros: PUNTO DE ACUERDO Unico. La Cámara de
Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, le recuerda al ciudadano titular
del Poder Ejecutivo de la Unión, para que cumpla con el artículo tercero transitorio del
decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía, de fecha 5 de enero
de 1999, que a la letra dice:
Gracias, a usted diputada.
Procederá el diputado Jorge López
Vergara a leer, a ver, activen el micrófono, bueno, pasará el diputado Jorge López
Vergara a presentar la excitativa relacionada con punto final.
Entonces, con su venia, señor
Presidente. CONSIDERANDOS 1. Toda vez que ha terminado
el pasado 31 de marzo del presente año, el programa "punto final" y en virtud
de que esta Cámara de Diputados, consciente del problema que tienen todavía algunos
deudores de la banca y habiendo destinado una partida dentro del Presupuesto de Egresos
para el Año 2000, para tal efecto y en virtud de que no ha sido ejercida en su totalidad,
es menester continuar impulsando las soluciones para que los ciudadanos que aún se
encuentren en cartera vencida ante las instituciones bancarias, puedan solucionar
favorablemente sus problemas crediticios. PUNTO DE ACUERDO Unico. Se exhorta al a
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que apoye las gestiones de los deudores
que pretenden cubrir sus obligaciones, ante las diversas instituciones bancarias,
homologando sus acciones al programa "punto final", hasta agotar los recursos
que esta Cámara de Diputados aprobó para tal efecto, en la Ley de Presupuesto de Egresos
para el Año 2000. 2174,2175 y 2176 San Lázaro, Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2000.- Diputados: Enrique Jackson Ramírez, Carlos Medina Plascencia, Alejandro Jiménez Taboada, Ricardo Cantú Garza, Alfonso Ramírez Cuéllar, Carlos Heredia Zubieta, Pablo Gómez, Jorge López Vergara, Maximiano Barbosa, Ricardo Castillo Peralta, Fidel Herrera Beltrán, Martha Sofía Tamayo, Jesús Higuera Laura, Ernesto A. Millán E., Francisco García Castells, Braulio Fernández A., Lauro Villarreal N., Pilar Cabrera Hernández, Antonia Mónica García C., Bertha Hernández R. Rosalinda Banda Gómez, Addy Joaquín y Aracely Escalante Jasso.»
Le agradezco mucho, diputado López Vergara.
Señor Presidente, se solicita que este punto de acuerdo se vote como de urgente resolución.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera la propuesta de urgente y obvia resolución, de conformidad con lo solicitado.
En votación económica se pregunta a la
Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución.
Gracias, señor Secretario.
En votación económica se consulta a la
Asamblea si se considera aprobado el punto de acuerdo anteriormente leído.
Muchas gracias.
Tenemos la proposición que presentará el diputado Alfredo Phillips Olmedo, que suscriben diversos miembros de grupos parlamentarios que integran esta legislatura de las comisiones de Relaciones Exteriores y Asuntos Fronterizos, para manifestar su posición en contra de las violaciones a los derecho humanos de los migrantes mexicanos indocumentados.
Señor Presidente, con su permiso;
compañeras y compañeros diputados: PUNTO DE ACUERDO Primero. Manifestar nuestra
más profunda indignación por los recientes acontecimientos suscitados principalmente en
el Estado de Arizona, en la zona fronteriza con México.
Gracias, diputado Phillips.
En votación económica se consulta a la
Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución.
Antes de pasar a votación, tiene la palabra... activen el micrófono del diputado Samuel Maldonado.
Sí, señor Presidente, exclusivamente para el razonamiento de mi voto negativo a este punto de acuerdo.
Proceda a hacerlo, le ruego.
Sí, definitivamente en el punto de acuerdo se manifiesta en primer lugar nuestra indignación por los recientes acontecimientos suscitados, estamos de acuerdo en esa situación, pero en los demás puntos de vista, en los demás puntos se hace mención por último de varios aspectos, pero fundamentalmente lo que aquí nosotros tendríamos que hacer sería un extrañamiento al Presidente de la República, por su negligencia en estos asuntos de defensa de los derechos humanos de nuestros inmigrantes en el extranjero. Es mi punto.
Gracias, por su fundamentación. 2177,2178 y 2179
Se consulta en votación económica a la
Asamblea, si se aprueba el punto de acuerdo presentado.
Gracias. CODIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
Se acaba de recibir en la Secretaría de esta mesa, oficio de la Cámara de Senadores. Ruego a la Secretaría dé cuenta con él.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara
de Diputados.- Presentes. MINUTA PROYECTO Que reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ARTICULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Túrnese a la Comisión de Justicia. LEY ORGANICA DE
LA ADMINISTRACION
Pasamos al capítulo de excitativas. Les
recuerdo que el acuerdo de los grupos parlamentarios es que tendrán también un minuto
para ser presentadas.
Con la venia del señor Presidente;
señoras y señores diputados: 2180,2181 y 2182 La propuesta anterior se reduce a la búsqueda
de los mecanismos de planeación, coordinación, operación y evaluación de los programas
para el sector rural, siendo corresponsabilidad de los niveles de gobierno y de los
productores para generar las condiciones que posibiliten un desarrollo integral, endógeno
y justo para los cambios que exige la nación. ANTECEDENTES Con fecha 25 de noviembre de 1999, el diputado
Rafael Sánchez Pérez presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa
de decreto que modifica los artículos 32, 32-bis, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, con el objetivo de crear mecanismos que generen un
desarrollo más acorde a las transformaciones que requiere el país dentro del sector
rural.
Muchas gracias. ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
Tiene la palabra el diputado Francisco Vera González, para hacer la excitativa correspondiente.
Con el permiso de la Presidencia: CONSIDERACIONES En la sesión del 10 de diciembre de 1998 fue
presentada la iniciativa de decreto para la modificación del párrafo sexto del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3o.,
4o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de la Ley de Pesca.
Le ruego ajustarse al tiempo previsto, diputado Vera.
En relación a las modificaciones al 27
constitucional, se hacen los cambios pertinentes. CONSIDERACIONES En la sesión del día 10 de diciembre de 1998
fue presentada por el suscrito la iniciativa de decreto para la modificación del párrafo
sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de la Ley
de Pesca.
Gracias. Con mucho gusto. 2183,2184 y 2185
Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Godínez Bravo, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, para formular una excitativa a la Comisión de Justicia.
Con su permiso, señor Presidente: CONSIDERACIONES Derivado del conflicto armado que data del 1o.
de enero de 1994 a la fecha, muchos han sido los intentos y las medidas de los gobiernos
Federal y del Estado de Chiapas para impulsar el proceso de paz y permitir que la entidad
recupere la tranquilidad y la paz social, a fin de que los grupos sociales involucrados en
este conflicto permitian que la entidad recupere la tranquilidad y la paz social, a fin de
que los grupos sociales involucrados en este conflicto mejoren sustancialmente sus
condiciones de vida. CONSIDERACIONES El 1o. de enero de 1994 inició en la región
conocida como Los altos de Chiapas el conflicto armado que involucra sobre todo a civiles
que, individual o colectivamente, se armaron al margen de la ley, so pretexto de la
autodefensa, hecho que conlleva, entre otros, la probable utilización de armas de fuego y
materiales explosivos, cuya posesión y portación prohibe y sanciona la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos.
Gracias, diputado Miguel Angel Godínez
Bravo. LEY DE CAMARAS
EMPRESARIALES
Tiene la palabra el diputado Alberto Ulloa Godines, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.
Con su permiso, señor Presidente: 2186,2187 y 2188 CONSIDERACIONES Las agrupaciones de empresarios turísticos,
tienden a buscar nuevas y mejores maneras de organizarse y de agruparse, sobre todo en
cámaras específicas de actividades afines a su rama económica, el permitirle la
creación y el desarrollo de sistemas y mecanismos ágiles y modernos para la realización
de mayores y mejores negocios turísticos, así como para la defensa de sus intereses
comunes, es una obligación fundamental que el Estado no debe soslayar. CONSIDERACIONES 1. Con fecha 10 de noviembre
de 1998, en ejercicio de la facultad constitucional para presentar iniciativas de ley, el
diputado Espiridión Sánchez López presentó ante el pleno de esta Cámara la iniciativa
anteriormente mencionada, siendo turnada el mismo día a las comisiones de Comercio y
Patrimonio y Fomento Industrial para efectos de su análisis y dictaminación.
Gracias a usted, diputado. De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, para que emitan el dictamen correspondiente.
Tiene la palabra el diputado Andrés Becerra Duarte, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Con su venia, señor Presidente;
señoras diputadas, señores diputados: ANTECEDENTES 1o. Con fecha 20 de octubre
de 1998, se presentó ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la
iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada en esa misma fecha a la Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación. CONSIDERACIONES Primero. Que desde la fecha
que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede
el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los
negocios de su competencia. 2189,2190 y 2191 Por lo anteriormente expuesto y fundado,
previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted.
Muchas gracias, diputado. CODIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES
Tiene la palabra el diputado Alejandro Francisco Alarcón Estrada, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Con su permiso, señor Presidente: ANTECEDENTES 1o. Con fecha 20 de octubre
de 1998, en ejercicio de sus facultades constitucionales, presentó ante la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que se reforma y
adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que fue
turnada en esa misma fecha a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la
Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación. CONSIDERACIONES Primero. Que desde la fecha
que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede
el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los
negocios de su competencia.
Gracias, diputado Alarcón.
Tiene la palabra la diputada Erika Lorena Luhrs Cortés, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
En mi carácter de diputada federal y
con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno
Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien
formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la
Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad, la iniciativa de decreto
por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Gracias, diputada.
Tiene la palabra el diputado Enrique González González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Con su permiso, señor Presidente: 2192,2193 y 2194 El 22 de abril de 1999 se presentó la
iniciativa ante la Comisión Permanente del Congreso y en esa misma fecha se turnó a las
comisiones referidas para su análisis y dictaminación. ANTECEDENTES 1o. Con fecha 22 de abril de
1999, en ejercicio de sus facultades constitucionales, presentaron ante la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona
la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada en esa misma fecha a las comisiones de
Gobernación y Puntos Constitucionales y del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de
Diputados para su análisis y dictaminación. CONSIDERACIONES Primero. Que desde la fecha
que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede
el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los
negocios de su competencia.
Gracias, diputado González. De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, para que emitan el dictamen correspondiente. LEY FEDERAL DE MEXICANOS
Tiene la palabra el diputado Hilario Hernández Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hacer una excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
Con su venia:
Gracias, diputado Hernández.
Tiene la palabra el diputado José Zuppa Núñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Protección Civil.
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados: CONSIDERACIONES Primero. Que desde la fecha
que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede
el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los
negocios de su competencia. 2195,2196,2197 Por lo anterior expuesto y fundado previos los
análisis y evaluaciones que se emiten necesarios, solicito a usted señor Presidente. ANTECEDENTES 1o. Con fecha 23 de
septiembre de 1999, se presentó ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
la iniciativa para reformar y adicionar los artículos 47 párrafo primero, 53 párrafo
cuarto, 54, 56, 132 incisos 29 y 30, 133, 134 incisos 8o. y 10, 153-E-bis, 181-A, B y C,
472, 475-bis, 481, 482, 483, 504 párrafos primero y séptimo, 509, 511 párrafos primero
y tercero, 512 inciso d y 994 inciso 6 de la Ley Federal del Trabajo, misma que fue
turnada en esa misma fecha a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis
y dictaminación, así como para su opinión a la Comisión de Atención y Apoyo a
Discapacitados. CONSIDERACIONES Primero. Que desde la fecha
que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede
el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los
negocios de su competencia.
Gracias, diputado Zuppa Núñez. LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD
Activen el micrófono del diputado Barnés, por favor.
Muchas gracias, señor Presidente:
Por favor no establezca el diálogo usted mismo.
Le quisiera yo pedir, señor Presidente,
si fuera usted tan amable que se vuelva a publicar este dictamen sin mi rúbrica.
Bien, se volverá a publicar, pero
bastaría con una fe de erratas, diputado Barnés, si le parece conveniente; si no, la
publicamos de nuevo. Por favor, emita su opinión al respecto.
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar
lectura al orden del día de la próxima sesión.
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana sábado 29 de abril a las 11:00 horas. 2198,2199 y 2200 * Tiempo de duración: 7 horas 24 minutos. NOTAS
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