DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F., viernes 28 de abril de 2000             No.16

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

1925

ORDEN DEL DIA 1925
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 1927
DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA 1932
Comunicación de la diputada Olga Medina Serrano, quien solicita licencia por tiempo indefinido a partir del 2 de mayo de 2000. Aprobado. 1932

COMISIONES DE TRABAJO

1932

Oficio del Secretario General, respecto a cambios en la mesa directiva de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con miembros del Partido Revolucionario Institucional. Aprobado.

1932
Dos oficios del Secretario General, con los que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con miembros de los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente. De enterado. 1933
COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE 1934
Cinco comunicaciones del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente de dicha comisión, quien informa que el desahogo de las proposiciones de puntos de acuerdo que se refieren a los siguientes asuntos: sobre seguridad en la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde; respecto a las islas Clarión; referente al establecimiento de zona de restauración ecológica para el lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas; respecto a analizar la posible afectación que traería la construcción de cualquier tipo de obra que pudiera dañar la zona del ex vaso de Texcoco, y para proteger los recursos naturales del Estado de Guerrero. Se autoriza una prórroga a la misma comisión para que emita los dictámenes correspondientes hasta el 11 de mayo de 2000. 1934
COMISION DE SALUD 1936
Oficio de la mesa directiva de esa comisión, respecto a considerar demora en cuanto al despacho del dictamen de las iniciativas de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de Ley de Bioseguridad, presentadas ante el pleno los días 22 y 13 de abril, respectivamente. Se autoriza una prórroga a la misma comisión para que emita los dictámenes correspondientes hasta el 11 de mayo de 2000. 1936
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
1937
La Vicepresidenta de la mesa directiva, por haber existido tres excitativas anteriores a las comisiones: de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que dictaminen iniciativa de reformas al artículo 57 de dicha ley, propone que se turne la iniciativa a la Comisión de Seguridad Social. Aprobado. 1937
CODIGO CIVIL. CODIGO DE COMERCIO 1937
La Vicepresidenta solicita que por haber existido tres excitativas anteriores a la Comisión de Comercio, para que dictamine iniciativa de reformas a dichos ordenamientos, propone que se turne la iniciativa a la Comisión de Justicia. Aprobado. 1937
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION 1938
Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 inciso g de dicha ley. 1938
Sin discusión se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 1941
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. CODIGO DE COMERCIO. LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO 1941
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dichos ordenamientos. 1941
A discusión en lo general, se concede el uso de la palabra a los diputados 1941
Carlos Antonio Heredia Zubieta 1967
Rogelio Sada Zambrano 1968
Ricardo Cantú Garza 1969
Francisco Javier M. Zorrilla Rabelo 1971
Maximiano Barbosa Llamas 1973
José Adán Deniz Macías 1974
Alfonso Ramírez Cuéllar 1975
Suficientemente discutido es aprobado en lo general. 1976
A discusión los artículos reservados, participan los diputados: 1976
Bernardo Bátiz Vázquez 1977
Alfonso Ramírez Cuéllar 1978
Ramón María Nava González 1980
Arturo Saiz Calderón García 1981
Suficientemente discutidos los artículos reservados, se recoge la votación nominal de cada uno de ellos y son aprobados en los términos del dictamen. 1982
Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 1985
Desde su curul el diputado Dionisio Alfredo Meade y García de León, a nombre de la comisión, presenta fe de erratas que el Vicepresidente ordena que se publique en el Diario de los Debates. 1985
LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD 1986
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de dicha ley. 1986
Sin discusión se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2001
LEY GENERAL DE SALUD 2001
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicha ley, sobre la donación de alimentos. 2001
Sin discusión se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2005
LEY GENERAL DE EDUCACION 2006
Dictamen de la Comisión de Educación, con proyecto de decreto que reforma la fracción Xl del artículo 7o. de dicha ley, sobre la protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales . 2006
Sin discusión se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2008
LEY GENERAL DE SALUD (II) 2009
Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma dichas disposiciones de salud, en materia de donación de órganos. 2009
A discusión en lo general, se concede el uso de la palabra a los diputados: 2009
Isael Petronio Cantú Nájera 2018
Efraín Arizmendi Uribe 2019
Ana Lila Ceballos Trujeque 2020
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, quien propone reformas al artículo 317. 2020
Suficientemente discutido es aprobado en lo general. 2021
En votación nominal se aprueban los artículos reservados en términos del dictamen. Se turna al Ejecutivo para los efectos constitucionales. 2023
LEY DE NAVEGACION 2023
Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma dicha ley. 2023
Sin discusión se aprueba. Se turna al Ejecutivo para los efectos constitucionales. 2030
LEY GENERAL DEL DEPORTE 2031
Dictamen de la Comisión del Deporte, con proyecto de dicha ley. 2031
Sin discusión se aprueba. Se turna al Ejecutivo para los efectos constitucionales. 2044
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SENECTUD 2044
Dictamen de las comisiones unidas de Población y Desarrollo y la de Salud, con proyecto de dicha ley. 2044
Sin discusión se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2060
LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL 2060
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de dicha ley. 2060
Sin discusión se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2074
VOLUMEN II 2075
TRABAJOS LEGISLATIVOS 2075
El Presidente informa del acuerdo de los grupos parlamentarios para el desahogo de los asuntos en cartera de la presente sesión. 2075
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL 2075
La iniciativa presentada por la diputada Clara Marina Brugada Molina, de dicha ley, se turna a la Comisión de Desarrollo Social. 2075
ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL 2105
La iniciativa presentada por la diputada Clara Marina Brugada Molina, de reformas a dicho artículo, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2105
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES 2106
La iniciativa de reformas a dicho ordenamiento y suscrita por miembros de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2106
ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES 2110
La iniciativa presentada por miembros del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a dichos artículos, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2110
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (Il)
2115
La iniciativa presentada por miembros del Partido Verde Ecologista de México. de reformas a los artículos 24 y 28, de dicho código, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2115
CODIGO PENAL 2117
La iniciativa de reformas a dicho ordenamiento, que adiciona un artículo 224-bis, de la diputada Claudia Carmen Fragoso López, sobre violaciones a la Constitución por parte de funcionarios federales. Se turna a la Comisión de Justicia. 2117
CODIGO PENAL. CODIGO CIVIL. LEY DE NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS 2119
La iniciativa de dichos ordenamientos presentada por la diputada Alma Angelina Vucovich Seele, sobre la pena de prisión perpetua. Se turna a la Comisión de Justicia. 2119
LEY PARA LA COMPROBACION, AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS DE LA ARMADA DE MEXICO 2122
La iniciativa del diputado Raúl Monjarás Hernández, de adiciones a esa ley, con respecto a las acciones de protección civil. Se turna a la Comisión de Marina. 2122
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL 2124
La iniciativa del diputado Felipe Jarero Escobedo, de reformas a los artículos 26, 31 y 42-bis de dicha ley, sobre la incorporación de una Secretaría de Planeación y Desarrollo Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2124
LEY GENERAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEMOCRATICO 2127
La iniciativa de la diputada María de la Soledad Baltazar Segura, de dicha ley, reglamentaria del artículo 26 constitucional, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2127
LEY DE EQUIDAD ENTRE LOS GENEROS 2138
La iniciativa de la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora, de dicha ley, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2138
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL 2150
La iniciativa del diputado Antonio Palomino Rivera, de reformas a dicho artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incrementar trimestralmente los salarios mínimos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2150
ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL 2153
La iniciativa del diputado Bernardo Bátiz Vázquez, de reformas a dicho artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el procedimiento para convocar a un Congreso Especial que formule una nueva constitución. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2153
ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL 2159
La iniciativa del diputado Nicolás Jiménez Carrillo, del Partido Acción Nacional, de reformas a dicho artículo, sobre lo que se nombra como procesos de planeación democrática. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2159
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 2168
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que seis ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios en la embajada de ese país y en su Consulado General en Monterrey, Nuevo León, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2168
ESTADO DE VERACRUZ 2169
La diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno presenta punto de acuerdo en relación a la problemática de los bifenilos policlorados o askareles, en las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad en Perote, Veracruz y en el resto del país. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Amb 2169
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA 2175
La diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui presenta punto de acuerdo para que se exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que dé cumplimiento al artículo tercero transitorio de dicha ley. Se turna a la Comisión de Cultura. 2175
PROGRAMA PUNTO FINAL 2176
El diputado Jorge López Vergara presenta punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoye a los deudores en dicho programa. Aprobado. 2176
MEXICANOS INDOCUMENTADOS 2177
El diputado Alfredo Phillips Olmedo, a nombre de los grupos parlamentarios de la LVII Legislatura, presenta punto de acuerdo de las comisiones de: Relaciones Exteriores y de Asuntos Fronterizos, para manifestar su posición en contra de las violaciones a la integridad de los derechos humanos de los migrantes mexicanos indocumentados que intentan ingresar a los Estados Unidos de América. Aprobado. 2177
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION 2180
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma dichos ordenamientos, respecto al delito de secuestro y al de tráfico de menores. Se turna a la Comisión de Justicia. 2180
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL 2182
El diputado José Antonio Alvarez Hernández solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que dictamine iniciativa de reformas a diversos artículos de dicha ley y que se refieren al sector rural, presentada el 25 de noviembre de 1999. Se realiza la excitativa. 2182
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. LEY DE PESCA1 2184
El diputado Francisco Vera González solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Pesca, para que dictaminen iniciativa de reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos: 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de la Ley de Pesca, presentada el 10 de diciembre de 1998. Se realiza la excitativa. 2184
ESTADO DE CHIAPAS 2186
El diputado Miguel Angel Godínez Bravo solicita excitativa a la Comisión de Justicia, para que dictamine iniciativa del Congreso de dicho Estado de Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles del Estado de Chiapas, presentada el 25 de marzo de 1999. Se realiza la excitativa. 2186
LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES 2188
El diputado Alberto Ulloa Godines solicita excitativa a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial para que dictaminen una iniciativa de dicha ley presentada el 1o. de noviembre de 1998, sobre servicios turísticos. Se realiza la excitativa. 2188
ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL 2190
El diputado Andrés Becerra Duarte solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa de reformas a dicho artículo, presentada el 20 de octubre de 1988, respecto a elevar a rango constitucional la figura de Agrupación Política Nacional. Se realiza la excitativa. 2190
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (III) 2192
El diputado Alejandro Francisco Alarcón Estrada solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa de reformas a los artículos 33 y 34 de dicho ordenamiento, presentada el 20 de octubre de 1998, sobre las agrupaciones políticas nacionales. Se realiza la excitativa. 2192
ARTICULO 59 CONSTITUCIONAL 2194
La diputada Erika Lorena Luhrs Cortés solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa de reformas a dicho artículo, sobre la reelección inmediata de los legisladores, presentada el 29 de octubre de 1998. Se realiza la excitativa. 2194
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL (II) 2194
El diputado Enrique González González solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine iniciativa de reformas al apartado A del artículo mencionado, sobre el derecho de los trabajadores mexicanos en el extranjero a obtener para ellos y sus familia militares el seguro de asistencia médica, presentada el 22 de abril de 1999. Se realiza la excitativa. 2194
LEY FEDERAL DE MEXICANOS CON DISCAPACIDAD 2196
El diputado Hilario Hernández Hernández solicita excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que dictaminen iniciativa de dicha ley, presentada el 30 de abril de 1999. Se realiza la excitativa. 2196
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 2197
El diputado José Zuppa Núñez solicita excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Atención y Apoyo a Discapacitados para que dictaminen iniciativa de reformas a dicha ley en materia de personas con discapacidad, presentada el 23 de septiembre de 1999. Se realiza la excitativa. 2197
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y CUENTA PUBLICA FEDERAL 2199
Desde su curul el diputado Guillermo Barnés García solicita al Presidente se haga constar en el Diario de los Debates que en un dictamen publicado por la Gaceta Parlamentaria de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de dicha ley, se consigna la firma de él cuando nunca la firmó. 2199
ORDEN DEL DIA 2200
De la próxima sesión. 2200
CLAUSURA Y CITATORIO 2200
RESUMEN DE TRABAJOS 2201

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.16 V1,V2      SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS     ABRIL 28,2000

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputados para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 455 diputados.

Por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 13:07 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Viernes 28 de abril.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De diputados.

De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de mesas directivas de comisiones.) (Votación.)

De la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

De la mesa directiva de la Comisión de Salud.

Proposiciones del Presidente de la mesa directiva.

Comunicación del presidente de la Comisión de Seguridad Social.

Dictámenes

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 inciso g de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Dispensa de todos los trámites.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y de la Ley de Instituciones de Crédito. (Dispensa de todos los trámites.)

De la Comisión de Salud, con proyecto de Ley de los Institutos Nacionales de Salud. (Dispensa de todos los trámites.)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud. (Alimentos) (Dispensa de todos los trámites.)

De la Comisión de Educación, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación. (Dispensa de todos los trámites.)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona a la Ley General de Salud. (Donación de órganos.) (Dispensa de todos los trámites.)

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Navegación. (Dispensa de todos los trámites.)

De la Comisión del Deporte, con proyecto de Ley General del Deporte. (Dispensa de todos los trámites.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Dispensa de todos los trámites.)

Iniciativas de diputados

De Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Clara M. Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. (Turno a comisión.)

De adiciones a los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de integrantes de la Comisión de Educación, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 24 y 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 224-bis, del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Carmen Fragoso López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona el Código Penal y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, así como la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Alma Angelina Vucovich Seele. (Turno a comisión.)

Que adiciona un inciso j al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, a cargo del diputado Raúl Monjarás Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 26, deroga la fracción I del artículo 31 y adiciona el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Felipe Jarero Escobedo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que crea la Ley General de Planeación para el Desarrollo Democrático, en su carácter de ley reglamentaria del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de la Soledad Baltazar Segura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley de Equidad entre los Géneros, a cargo de la diputada Julieta Gallardo Mora, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Palomino Rivera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Nicolás Jiménez Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Minuta

Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos María Esther Arellano Hernández, Juan Martín Miranda Díaz, Lourdes Dellanira de la Fuente Morales, Libby Catalina Balandrán Guajardo, Rosa Claudia Hernández Cavazos y Eva María Eugenia Sibaja Pastrana, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en su Consulado General en Monterrey, Nuevo León, respectivamente. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo con exhortación al Poder Ejecutivo para una reasignación financiera presupuestaria programática, a cargo del diputado Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (De urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre el proceso de inscripción al primer grado de educación primaria que excluye a los niños nacidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a cargo del diputado César Lonche Castellanos. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo que suscriben miembros de los grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura de las comisiones de Relaciones Exteriores y Asuntos Fronterizos, para manifestar su posición en contra de las violaciones a los derechos humanos de los migrantes mexicanos, indocumentados. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que dé cumplimiento al artículo tercero transitorio de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado José Antonio Alvarez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Joaquín Montaño Yamuni, presidente de la Comisión de Ganadería. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Pesca, a cargo del diputado Francisco Vera González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Justicia, a cargo del diputado Javier M. Zorrilla Rabelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, a cargo del diputado Alberto Ulloa Godínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre las actividades de espionaje del diputado Gilberto López y Rivas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre los comentarios del Presidente de la República, respecto a la actuación de los diputados, en relación a la legalización de autos extranjeros que están en el territorio nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

El Presidente

Muchas gracias, señor Secretario.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintisiete de abril de dos mil, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

1925,1926 y 1927

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del jueves veintisiete de abril de dos mil, con la asistencia de trescientos cincuenta y un diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Víctor Carreto y Fernández de Lara, del Partido Revolucionario Institucional, quien hace aclaraciones sobre hechos que se dieron en la sesión anterior.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

La misma Secretaría da cuenta con las siguientes comunicaciones:

Del diputado Fernando Zavala Covarrubias, quien solicita licencia para separarse de su cargo a partir del dos de mayo de dos mil. Se aprueba en votación económica.

Del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, informando que la diputada Rosalinda Banda Gómez, sustituye al diputado José Eulogio Bonilla Robles, en la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción. De enterado.

Tres de la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con los que informa que el diputado Manuel Alcocer García, sustituye al diputado Orlando Paredes Lara en la Comisión de Comercio; que la diputada María Guadalupe Ramírez Cortés, se integra a las comisiones de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, a la de Asuntos Hidráulicos y a la de Comunicaciones y Transportes; que la diputada Rosalinda Banda Gómez se propone para la presidencia de la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción; y que el diputado Gonzalo Morgado Huesca, sustituye al diputado Enrique Ibarra Pedroza, en la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales en el proceso electoral de dos mil. Se aprueba en votación económica la proposición y de enterado el resto de los cambios.

Una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley para la Protección de las Niñas, los Niños y los Adolescentes.

Expresan la opinión de sus respectivos grupos parlamentarios, las diputadas: Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática; María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo; Bertha Hernández Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional; y Patricia Espinosa Torres, del Partido Acción Nacional.

La comisión dictaminadora, reserva el Título Tercero para discutirlo en lo particular y la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos veintiún votos en pro y ninguno en contra.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Marta Laura Carranza Aguayo, para hacer una proposición respecto al artículo cuarenta y tres. Desde su curul, la diputada Espinosa Torres, hace aclaraciones y, posteriormente, el diputado Arroyo Vieyra hace lo propio.

El Presidente aclara las dos propuestas presentadas y la diputada de la Peña Gómez, acepta la propuesta de la diputada Espinosa Torres. La diputada Carranza Aguayo retira su propuesta y se une a la presentada por la diputada Espinosa Torres.

La Secretaría da lectura a la propuesta consensada y la Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado, por lo que se recoge la votación del artículo cuarenta y tres con las modificaciones hechas, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y ocho votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Se somete a discusión un dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que reforma el inciso e de la fracción novena del apartado A, del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para fundamentar su voto, hacen uso de la palabra los diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, en pro; Rosalío Hernández Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; José Armando Jasso Silva, del Partido Acción Nacional, en contra; y Juan Moisés Calleja Castañón, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Debaten sobre el dictamen, los diputados: Arturo Saiz Calderón García, del Partido Acción Nacional, en contra; Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional, en pro; José Armando Jasso Silva, del Partido Acción Nacional, en contra; y Rosalío Hernández Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Jasso Silva, en pro.

La Asamblea considera que el dictamen está suficientemente discutido en lo general y en lo particular y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y seis votos en pro y setenta y cuatro en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Se pone a consideración de la Asamblea, un dictamen de la Comisión de Agricultura, con proyecto de Ley de Desarrollo Rural.

Para la discusión en lo general, se concede el uso de la palabra a los diputados; en pro: Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo,; Leopoldo Enrique Bautista Villegas, del Partido de la Revolución Democrática; Joaquín Montaño Yamuni, del Partido Acción Nacional; y Odorico Vázquez Bernal, del Partido Revolucionario Institucional, quien anuncia el voto particular presentado por su grupo parlamentario y solicita que se publique íntegro en el Diario de los Debates, en contra.

Debaten sobre el mismo dictamen, los diputados: Leobardo Casanova Magallanes, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Plutarco García Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática en pro; Jesús Fernando Espinosa Franco, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, en pro; José Gascón Mercado, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Armando Rangel Hernández, del Partido Acción Nacional en pro; Ricardo Castillo Peralta, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; y Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados: María Antonia Durán López, del Partido Acción Nacional; Ricardo Armenta Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Castillo Peralta, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Bautista Villegas; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional; María del Refugio Calderón González, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul, el diputado Oceguera Ramos, solicita que se consulte al diputado Rangel Hernández, si retira las palabras que consideraron ofensivas.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y sin que haya artículos reservados para la discusión en lo particular, se recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos veintinueve en pro y doscientos veinte en contra. Pasa al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de Ley General de Vida Silvestre.

Expresan sus opiniones al respecto, los diputados: Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

Violeta Margarita Vázquez Osorno, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional; y Francisco Javier Gil Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente informa que se reservaron, para la discusión en lo particular, los artículos: primero, tercero, cuarenta y siete, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta, ochenta y cinco, ochenta y siete, noventa y cuatro, noventa y cinco, noventa y seis, ciento cuatro y ciento siete.

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos dieciséis votos en pro y ninguno en contra.

Para referirse en contra de los artículos reservados, se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Jiménez Taboada, del Partido Verde Ecologista de México.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

En pro, el diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados y se recoge la votación nominal de los mismos, que resulta aprobatoria por trescientos quince votos en pro y sesenta y cuatro en contra. Se turna al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Una minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto de Ley General del Deporte. Se turna a la comisión correspondiente.

La Secretaría da lectura a una propuesta de la Junta de Coordinación Política, para crear una comisión investigadora del funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos veintidós votos en pro y doscientos nueve en contra. Se aprueba la proposición.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

Para presentar iniciativas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Felipe de Jesús Preciado Coronado, del Partido Acción Nacional, de reformas a los artículos cincuenta y tres, cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Felipe Rodríguez Aguirre, del Partido de la Revolución Democrática, para que se inscriba con letras de oro el nombre de Rubén Jaramillo Méndez. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Marcelino Díaz de Jesús, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, setenta y tres, y ciento dieciséis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Alma Vucovich Seele, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley que crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades y la Paridad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo, para que se inscriba en letras de oro el nombre de José Revueltas Sánchez. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarto-bis y cuarto-ter, de la Ley Orgánica del Sistema del Banco Rural. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a los artículos veinticuatro, noventa y ocho-A, noventa y ocho-C, noventa y ocho-D, noventa y ocho-F y noventa y ocho-G, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en Materia de Organizaciones de Consumidores. Se turna a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo.

1928,1929 y 1930

Julio Faesler Carlisle, del Partido Acción Nacional, de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Elodia Gutiérrez Estrada, del Partido Acción Nacional, de reformas a diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Hacen proposiciones los diputados:

Jesús Francisco Martínez Ortega, del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal, vía ingresos extraordinarios provenientes del alza de los precios del petróleo y por concepto de economías en las dependencias federales, haga extensivo el beneficio otorgado a los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Presupuesto de Egresos de dos mil. La Asamblea considera que no es de urgente resolución, por ciento ochenta y siete votos en pro y ciento setenta en contra. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Jubilados y Pensionados.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Socorro Aubry Orozco, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo sobre los jubilados ferrocarrileros antes de mil novecientos ochenta y dos. La Asamblea no considera el asunto de urgente resolución, por ciento sesenta y ocho votos en pro y ciento veintiuno en contra.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

David Gálvez Gasca, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo sobre los tiempos de radio y televisión del Instituto Federal Electoral y el correspondiente al tiempo fiscal del Estado. La Asamblea no lo considera de urgente resolución por ciento setenta y cuatro votos en pro y ciento cincuenta y cuatro en contra. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

César Lonche Castellanos, independiente, con punto de acuerdo sobre la problemática de más de treinta mil trabajadores eventuales del Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional, quien solicita que se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine una iniciativa de reformas al artículo veintisiete fracción vigésima, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve. La Vicepresidenta obra en consecuencia.

Desde su curul, el diputado Rojas Arreola solicita se informe sobre el acuerdo de la mesa directiva respecto a las excitativas vencidas. La Vicepresidenta hace las aclaraciones respectivas.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Vicepresidenta clausura la de hoy a las veintiún horas con once minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, viernes veintiocho de abril de dos mil, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por al afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente

Gracias.

Procedemos al capítulo de comunicados.

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 79 de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión, solicito muy atentamente se me conceda licencia por tiempo indefinido a partir del día 2 de mayo del año en curso, para separarme de mis funciones como diputada federal por el XXXII distrito federal electoral del Estado de México.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que sirva brindar a la presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2000.-Diputada federal Olga Medina Serrano.»

Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Unico: Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Olga Medina Serrano, para separarse de sus funciones como diputada federal en el XXXIII distrito del Estado de México, a partir del 2 de mayo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo I inciso c y 43 párrafos segundo y tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 26 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que solicita el siguiente cambio en la presidencia de la Comisión de Comunicaciones y Transportes:

Que el diputado Víctor Flores Morales sustituya al diputado Daniel Díaz Díaz.

Para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 27 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.-Presente.

A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle el siguiente cambio en la Comisión de Comunicaciones y Transportes:

Que el diputado Víctor Flores Morales sustituye en la presidencia al diputado Daniel Díaz Díaz.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de abril de 2000.- Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo I inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 27 de abril del año 2000, suscrito por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el que solicita el siguiente cambio de integrantes en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda:

Que el diputado Gilberto Parra Rodríguez sustituya al diputado Pablo Sandoval Ramírez

Para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 27 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda:

El diputado Gilberto Parra Rodríguez, sustituye al diputado Pablo Sandoval Ramírez.

Agradeciendo de antemano la atención a la presente, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de abril de 2000.- Diputado federal José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo I inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 26 de abril del año 2000, suscrito por el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el que solicita la ratificación del diputado suplente en funciones Pablo Contreras Rodríguez, como integrante de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Lo anterior, en virtud de que el diputado propietario Juan Marcos Gutiérrez González, ha solicitado licencia por tiempo definido hasta el 30 de abril para ausentarse de sus trabajos como legislador y existen votaciones importantes en las cuales participará su suplente.

Para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

1931,1932 y 1933

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 27 de abril de 2000.- Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.- Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar la ratificación inmediata del diputado suplente en funciones Pablo Contreras Rodríguez, como integrante de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Lo anterior en virtud de que el diputado propietario Juan Marcos Gutiérrez González ha solicitado licencia por tiempo definido hasta el 30 de abril para ausentarse de sus trabajos como legislador y existen votaciones importantes en las cuales participará su suplente.

Sin más por el momento, quedo a sus apreciables ordenes.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de abril de 2000.- Diputado Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

De enterado.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.- Presente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento la necesidad de demorar del desahogo de la proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del director general de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que informe sobre la seguridad en la operación de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde, presentada por el diputado Sergio Benito Osorio Romero, a nombre de los grupos parlamentarios de los partidos Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo, turnada por mandato del pleno de esta Cámara de Diputados a las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Energéticos, lo anterior en virtud a que en este periodo ordinario de sesiones sería prácticamente imposible la comparecencia de dicho funcionario, misma que se podría programar para el próximo mes de mayo, a reserva de acordarlo debidamente con la Comisión de Energéticos.

En espera de contar con su valioso apoyo, propicio la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril de 2000.- Diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.- Presente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento la necesidad de demorar el desahogo de la proposición con punto de acuerdo
para que se realice un viaje de legisladores a las islas Clarión, por la importancia de sus riquezas marinas y minerales, que representa en un futuro, beneficios para el pueblo de México, presentada por el diputado César Lonche Castellanos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, turnado por mandato del pleno de esta Cámara de Diputados a la Comisión Ecología y Medio Ambiente, lo anterior debido a que se requiere una programación previa del viaje, así como indagar la disponibilidad de recursos de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente para este rubro.

En espera de contar con su valioso apoyo, propicio la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril del 2000.-Diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente.»


«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.- Presente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento la necesidad de demorar la dictaminación de la proposición con punto de acuerdo para el establecimiento de la zona de restauración ecológica para el lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas presentada por la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, turnado por mandato del pleno de esta Cámara de Diputados a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Lo anterior se debe a la necesidad de contar con un espacio mayor de tiempo, para proponer estrategias idóneas, necesarias, que contendrán el exhorto que se envíe a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para la expedición de una declaratoria para el establecimiento de la zona de restauración ecológica para el lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas.

En espera de contar con su valioso apoyo, propicio la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril del 2000.-Diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.- Presente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento la necesidad de demorar la dictaminación de la proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente analice la posible afectación que traería la construcción de cualquier tipo de obra que pudiera dañar la zona del ex vaso de Texcoco, presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, turnada por mandato del pleno de esta Cámara de Diputados a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Lo anterior se debe a la necesidad de programar reuniones con especialistas, para dilucidar y valorar los impactos ambientales que se pudiesen presentar en el área aludida, debido a la instalación de un aeropuerto alterno al de la Ciudad de México, lo que sin duda llevará un espacio mayor de tiempo.

En espera de contar con su valioso apoyo, propicio la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril del 2000.- Diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.- Presente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento la necesidad de demorar la dictaminación de la proposición con punto de acuerdo para proteger los recursos naturales del Estado de Guerrero y demandar que sean liberados los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, presentada por el diputado Martín Mora Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, turnado por mandato del pleno de esta Cámara de Diputados a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia, lo anterior para planear una estrategia adecuada para la protección de los recursos naturales del lugar.

En espera de contar con su valioso apoyo, propicio la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de abril del 2000.- Diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente.»

La Vicepresidenta:

De conformidad con lo que establece el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se autoriza una prórroga a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente para que emita los dictámenes correspondientes hasta el 11 de mayo.

COMISION DE SALUD

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se dará lectura a un comunicado de la Comisión de Salud.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Salud.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.- Presente.

El 22 de abril de 1999, la Presidencia de esta Cámara turnó a las comisiones de Agricultura, Ecología y Medio Ambiente y de Salud, la iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, suscrita por diputados del Partido Verde Ecologista de México.

Por otro lado, el 13 de abril del 2000, la Presidencia de esta Cámara de Diputados recibió otra iniciativa de Ley de Bioseguridad suscrita por el diputado Fernando Castellanos Pacheco, del Partido Acción Nacional y otros diputados de diversos partidos, que fue turnada a las comisiones unidas de Agricultura, Ecología y Medio Ambiente y de Salud.

CONSIDERANDO

1.
Que el turno dado a la segunda de ellas fue rectificado mediante oficio.......................... Mesa/180400/1406/RGZ del 18 de los corrientes, a efecto de que fuese dictaminado únicamente por esta Comisión de Salud.

2. Que ambas iniciativas tienen en esencia el mismo objetivo y fin y por economía procesal deben ser estudiadas, analizadas, discutidas y resueltas en un solo acto.

3. Que esta comisión ha realizado varias e importantes reuniones de trabajo con especialistas en el tema de los sectores gubernamental, académico y privado.

4. Que la opinión de todos ellos coincide en el sentido de que una legislación en esta materia debe incorporar una variedad de elementos que no son incluidos en ninguna de las dos iniciativas que se comentan.

5. Que la complejidad y especialización de esta nueva rama del derecho obliga al legislador a allegarse mayores elementos para la construcción de la ley, escuchando, consultando y de
batiendo con muchos otros sectores que tienen interés y aportaciones en el tema.

1934,1935 y 1936

La Comisión de Salud, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó solicitar a la mesa directiva de la Cámara de Diputados, se sirva considerar una demora en cuanto al despacho del dictamen de las iniciativas de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de Ley de Bioseguridad.

Atentamente.

México, D.F., a 26 de abril de 2000.- Doctor Santiago Padilla Arriaga, presidente.- QFB Sergio Salazar Salazar, doctor Saúl Solano Castelo, doctora María Verónica Muñoz Parra y la licenciada María Mercedes Maciel Ortiz, secretarios.»

La Vicepresidenta:

De conformidad con lo que establece el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se autoriza una prórroga a la Comisión de Salud para que emita los dictámenes correspondientes, hasta el 11 de mayo.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL DESTADO

La Vicepresidenta:

En virtud de que se han formulado tres excitativas a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social y al término de la última no se ha cumplido la formulación del dictamen, esta Presidencia se ve en la necesidad de proceder conforme lo establece el último párrafo de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de proponer a la Asamblea que se turne a la Comisión de Seguridad Social la iniciativa de reformas al artículo 57 de la Ley del ISSSTE.

Pido a la Secretaría ponga a la consideración de la Asamblea el turno correspondiente.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Está a consideración de la Asamblea el turno a las comisiones.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.

CODIGO CIVIL. CODIGO DE COMERCIO

La Vicepresidenta:

En virtud de que se han formulado tres excitativas a la Comisión de Comercio y al término de la última no se ha cumplido la formulación del dictamen, esta Presidencia se ve en la necesidad de proceder conforme lo establece el último párrafo de la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de proponer a la Asamblea que se turne a la Comisión de Justicia la iniciativa de reformas al Código Civil, para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y Código de Comercio.

Pido a la Secretaría ponga a la consideración de la Asamblea el turno correspondiente.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Está a consideración de la Asamblea el turno a la Comisión de Justicia.

En votación económica se pregunta si se aprueba el turno a la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el turno, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Túrnese a la Comisión de Justicia.

Pasamos al capítulo de dictámenes.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION

La Vicepresidenta:

Está a discusión el dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 inciso g a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señora Vicepresidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el inciso g del artículo 50, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39.1 44.4, 45.6 incisos f, g y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en los que se deriven acceso, como son los contenidos en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, se presenta a consideración del pleno de la Cámara el presente dictamen.

Para los efectos correspondientes esta Comisión de Justicia estableció una metodología precisa para elaborar el presente dictamen de la siguiente manera:

En un apartado denominado "antecedentes" se hace una breve descripción de los trabajos realizados para el estudio y elaboración de esta propuesta, que ahora se pone a consideración de esta soberanía.

En el apartado llamado "contenido de la iniciativa" esta Comisión de Justicia hace un resumen del contenido de la propuesta.

En el apartado denominado "consideraciones" esta comisión expone los argumentos de análisis al contenido y alcance de la iniciativa en estudio.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de noviembre de 1999, el diputado Pablo Gómez Alvarez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al pleno de esta Cámara de Diputados una iniciativa que adiciona el artículo 50 inciso g de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Segundo. En sesión celebrada el 18 de noviembre de 1999, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.

Tercero. Con esa misma fecha, la Comisión de Justicia conoció la iniciativa de reforma, abocándose a nombrar una subcomisión de trabajo que celebrara reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

Cuarto. Una vez analizados los puntos de vista de los diversos diputados y sus opiniones respectivas, esta Comisión de Justicia somete a consideración del pleno el presente dictamen con base en los siguientes puntos.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa considera que es una preocupación generalizada el problema que se deriva de los delitos cometidos contra los legisladores federales, en cuanto a la definición de si éstos pertenecen a los tribunales de la Federación o a los del orden común. Cada vez que se comete un delito en contra de un diputado o senador, se desarrolla un debate sobre si debe ser el Ministerio Público de la Federación quien conozca el asunto o las autoridades de la entidad federativa en donde se cometió el delito.

Como se sabe, es el juez quien determina la jurisdicción, pero de manera inmediata el Ministerio Público toma conocimiento de los hechos e inicia la averiguación correspondiente. Es aquí donde se produce, en primer término, la discusión sobre cuándo un delito contra un legislador federal debe ser considerado federal, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación condiciona justamente el carácter federal de un delito contra un servidor público a que éste se haya cometido "en ejercicio de sus funciones (del servidor público) o con motivo de ellas".

En la iniciativa se plantea la reflexión de ¿cuándo deja un legislador de ejercer sus funciones?, considerando en este sentido dos posibles respuestas:

1. Cuando se separa del cargo.

2. Cuando se encuentra fuera del recinto parlamentario y de alguna comisión del Congreso. Podría suponerse que un legislador siempre se encuentra en ejercicio de sus funciones, independientemente de que esté fuera del recinto parlamentario e, incluso, cuando se encuentra en su domicilio, pero este criterio no es compartido por todos los procuradores y jueces.

Si el Presidente de la República fuera víctima de un delito, sin duda el Procurador General de la República y el juez correspondiente lo considerarían como delito federal, aunque estuviera de vacaciones, pero cuando un legislador es víctima de un delito es cuando empieza la discusión.

El problema no se circunscribe a los legisladores federales, sino también a los miembros del gabinete del Poder Ejecutivo y a otros altos servidores públicos federales. Por tanto hay que modificar la ley con el propósito de que ésta sea clara en cuanto a que cualquier delito cometido contra uno de los altos servidores públicos de la Federación se considere como delito federal, con el propósito de evitar problemas en la interpretación de la ley actual y proteger a quienes desempeñan altas funciones de Estado, sin recurrir a la llamada "facultad de atracción", que es el medio que ahora se usa para encarar este tipo de problemas, de acuerdo con el criterio del Procurador General de la República.

Como el cargo de legislador no es renunciable, se debería entender que un diputado o senador que fuera víctima de un delito lo sigue siendo aun cuando se encuentre con licencia de su respectiva cámara.

Por otro lado, conviene que todo delito contra uno de los altos servidores públicos señalados como tales en la Constitución sea claramente considerado como delito federal, con el propósito de que intervenga desde el principio el Ministerio Público de la Federación, quien puede realizar averiguaciones directamente en cualquier parte del país y utilizar a la Policía Judicial Federal. Este planteamiento se deriva de que cuando un alto servidor público es víctima de un delito se puede estar en una situación grave, como es el atentado, que requiere una investigación de carácter nacional.

En el pasado se han producido algunos delitos graves contra políticos importantes y el Ministerio Público Federal ha tenido que "atraer el caso" ante la falta de una ley que claramente señale la competencia federal del delito.

1937,1938 Y 1939

Además de lo anterior, es necesario destacar que la conversión de todo delito en delito federal cuando se produzca en contra de un legislador será una advertencia de que en cualquier parte del país intervendrá la misma autoridad de procuración de justicia. Así, los legisladores que fueran víctimas de algún ilícito penal no quedarían al criterio de las autoridades locales, sino que el Procurador General de la República, en todos los casos, tendría obligatoriamente que atender el asunto.

Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Justicia sometemos a aprobación el presente dictamen sobre la base de las siguientes

CONSIDERACIONES

Efectivamente el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece los delitos de los cuales conocerán los jueces federales penales y precisamente en su inciso g dispone:

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

La redacción de este inciso como acertadamente advierte el autor de la iniciativa, ha venido causando confusiones entre las autoridades tanto federales como estatales encargadas de la procuración de justicia, en el sentido de que se deja a la interpretación de cuando un alto servidor público está o no en ejercicio de sus funciones; sin embargo, debemos considerar que estos servidores públicos por lo general son blanco de la delincuencia, principalmente por las decisiones que toman en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y no propiamente por sus actos como ciudadanos.

Teniendo como objetivo la salvaguarda y la seguridad de los altos servidores públicos del país que por razón de sus encargos puedan ser objeto de represalias que no sólo romperían el estado de derecho, sino que pondrían en entredicho la capacidad de los mexicanos como estado nacional capaz de autorregularse por la vía del derecho, los integrantes de esta Comisión de Justicia estimamos necesario respaldar este esfuerzo dejando claro que son delitos federales los cometidos en contra de los servidores públicos propuestos en la iniciativa.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a la consideración del pleno el siguiente

DECRETO

Por el que se reforma el inciso g del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo único. Se reforma el inciso g del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios de despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los directores o miembros de las juntas de gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados.

h) al l) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2000.-Diputados: Francisco Javier  Loyo Ramos, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, Alberto López Rosas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Jorge López Vergara, Norma Delia Uresti Narváez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Angélica de la Peña Gómez, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, José Luis López López, Jorge Canedo Vargas, Alfonso Gómez Sandoval Hernández, Arely Madrid Tovilla, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Héctor Guevara Ramírez, Enrique Padilla Sánchez, Faustino Soacantl Amatitla, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Manuel González Espinoza.»

La Vicepresidenta:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

(Votación.)

Señora Presidenta, le comunico que se emitieron 373 votos en pro y cero en contra.

La Vicepresidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 373 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 inciso g de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
CODIGO DE COMERCIO. LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Vicepresidenta:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y de la Ley de Instituciones de Crédito.

En virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se dispensan todos los trámites, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.- Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.

Honorable Asamblea: a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, fueron turnadas para su análisis, estudio y dictamen, dos iniciativas con proyectos de decreto, mismas que se describen en el capítulo de antecedentes del presente dictamen.

En tal virtud, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones.

DICTAMEN

Antecedentes

1. La mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó a estas comisiones unidas, la iniciativa de Ley Federal de Garantías de Crédito, presentada el pasado 7 de abril de 1999 por el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. De igual forma, fue turnada a estas comisiones unidas la iniciativa que contiene el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, del Código Penal Federal y de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con fecha 8 de diciembre del año pasado, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción ll del artículo 71 constitucional.

Asimismo, en esta iniciativa se propone una reforma al Código de Comercio, que tiene por objeto modernizar el régimen aplicable al registro de los actos de comercio.

Iniciativa del Ejecutivo

La iniciativa de Ley Federal de Garantías de Crédito señala, ante todo, que el régimen actual en materia de otorgamiento, registro y recuperación del crédito es obsoleto y, por ende, tiende a limitar su contribución al desarrollo de la economía.

Asimismo, reconoce que esta problemática no sólo es resultado de la dispersión e insuficiencia de la ley en materia de constitución, perfeccionamiento y ejecución de los diferentes tipos de garantías, sino que también lo es como consecuencia de que los propios actos jurídicos mediante los cuales éstas se formalizan, resultan ser lentos, costosos e ineficientes. Lo anterior, resulta aún más grave, si se toma en consideración la instauración de procedimientos de suspensión de pagos y quiebras, que presentan el agravante de desalentar el flujo normal del crédito a los diversos sectores y actividades productivas de la economía en su conjunto.

Por tal motivo, el Ejecutivo indica que, contrariamente a la experiencia internacional, en México existe una marcada predisposición a canalizar el crédito, sólo a quienes están en condiciones de otorgar bienes inmuebles en garantía o el aval de una persona que cuente con dichos bienes, existiendo una resistencia casi natural a tomar otro tipo de garantías.

1940,1941 y 1942

Esta situación no sólo restringe de manera importante el acceso al crédito, en particular a la pequeña y mediana empresas, que generalmente carecen de tales tipos de garantías, sino que además afecta a los intermediarios y distribuidores de financiamiento que, en otras latitudes y condiciones, resultan ser los mejores conductos para proveer de capital de trabajo a los pequeños empresarios.

En razón de la astringencia crediticia que desde hace algunos años afecta la economía nacional, la iniciativa en cuestión busca facilitar los procesos de otorgamiento y recuperación del crédito a fin de que el mismo fluya hacia las distintas actividades productivas y, de esta manera, el crédito apoye el desarrollo económico y social del país. Al efecto, se plantea en la misma el establecimiento de dos tipos de garantías, el fideicomiso de garantía y la prenda sin desplazamiento de la posesión, que hagan posible a los deudores otorgar como tales todo tipo de bienes muebles e inmuebles que obren en su patrimonio, así como los que resulten de procesos de producción e incluso los derivados de la venta de tales bienes.

Incluso, la propia iniciativa señala que en otras partes del mundo, en donde se goza de procedimientos judiciales expeditos y claros para resolver los casos de deudores incumplidos, los márgenes de intermediación y los plazos de dictaminación de los propios créditos son significativamente reducidos, en función de que el peso de la decisión de quien otorga el crédito recae más en el monto del enganche y en la eficiencia del régimen legal de ejecución de la garantía en caso de incumplimiento. Ello, a su vez, determina que se canalice un mayor volumen de crédito.

No obstante lo anterior, se preserva el régimen legal vigente en materia de garantías reales, toda vez que se dejaría a los contratantes en libertad de elegir entre la legislación actual y la que se propone en esta iniciativa, para garantizar los contratos de crédito. Asimismo, también se contempla que en los contratos de fideicomiso de garantía celebrados con anterioridad a la presente propuesta, las partes podrán convenir en ajustarse a esta nueva ley, siempre que cuenten con facultades para modificar esos instrumentos.

Iniciativa de los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.

En la iniciativa presentada por los diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, se considera necesario incorporar en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dos nuevas figuras para la constitución de garantías, que se denominarían prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía.

Asimismo, en la iniciativa en cuestión se propone que las normas relativas a la prenda sin transmisión de posesión y al fideicomiso de garantía, se adicionen a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que es ésta la que contiene las normas sobre la prenda y el fideicomiso mercantil en general.

La primera tiene como característica, la posibilidad de otorgar en garantía todo tipo de bienes muebles que obren en el patrimonio del deudor, así como los que resulten de los procesos de producción e inclusive los derivados de la venta de dichos bienes, sobre los cuales el deudor conservaría tanto la propiedad como la posesión de los bienes dados en garantía, lo cual permitirá que el deudor pueda dar en garantía bienes que utiliza para el desarrollo de sus actividades preponderantes.

Por su parte, el fideicomiso de garantía permitiría a los deudores otorgar en garantía, el mismo tipo de bienes señalados para la prenda sin transmisión de posesión, pero incluyendo además bienes inmuebles. Una característica específica de este tipo de fideicomisos, se traduce en la posibilidad de constituir un mismo fideicomiso para garantizar obligaciones sucesivas del deudor, lo cual representaría una ventaja significativa para éste, en virtud de que no será necesario constituir un fideicomiso para cada acreedor que, en un momento dado, pudiese tener el deudor.

Dentro de la iniciativa en cuestión, se establece como novedad la posibilidad de que puedan fungir como fiduciarios en los fideicomisos de garantía y previo cumplimiento de determinados requisitos, además de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, las afianzadoras, las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depósito.

Asimismo, la iniciativa destaca que para poder alcanzar los propósitos que inspiran la creación de estas figuras, es necesario establecer procesos específicos de ejecución de las garantías otorgadas al amparo de las mismas, los cuales se propone incluir en el Código de Comercio.

Dichos procesos contemplan plazos breves en cada una de las etapas, lo cual los convierte en mecanismos ágiles y expeditos para la ejecución de las garantías, con lo cual se contribuirá de manera significativa, a la reactivación del mercado crediticio de nuestro país. Al efecto, se menciona que se establecen dos procesos de ejecución, uno extrajudicial y otro judicial, siendo el primero de ellos un paso consensado por las partes y previo al sometimiento de la controversia a una autoridad jurisdiccional.

De igual forma, se está proponiendo en la iniciativa en cuestión reformar dos artículos del Código Penal Federal, con objeto de establecer tipos penales que tiendan a penalizar como abuso de confianza, el hecho de que a las personas que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías, otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, aún si se trata del acreedor, transmitan en términos distintos a los previstos en la legislación correspondiente, graven o afecten la propiedad o posesión de los mismos, sustraigan sus componentes o los desgasten fuera de su uso normal o por alguna otra razón, disminuyan intencionalmente el valor de los mismos.

También se tipifica como fraude equiparado la conducta de las personas que den en garantía, bienes o derechos con respecto de los cuales oculten la existencia de gravámenes, embargos o derechos a favor de terceros.

Por otra parte, se propone adicionar la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer lineamientos conforme a los cuales se regirán los intermediarios financieros que puedan fungir como fiduciarios en los fideicomisos de garantía.

A fin de lograr la completa implementación del nuevo régimen de constitución y ejecución de garantías, la iniciativa de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código de Comercio, referentes al mecanismo registral de los actos de comercio.

En efecto, para asegurar la viabilidad de los objetivos de este decreto es necesario modernizar la operación de los registros públicos de comercio a todos los niveles.

Consideraciones de las comisiones

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, coinciden en que a la luz de la astringencia crediticia que desde hace algunos años afecta a la economía nacional, las iniciativas en estudio, ante todo, buscan facilitar los procesos de otorgamiento y recuperación del crédito a fin de que el mismo fluya hacia las distintas actividades productivas y, de esta manera, apoye el desarrollo económico y social del país, sobre todo en lo que respecta al crédito para la pequeña y mediana empresas, así como para la compra de vivienda, entre otros.

De igual manera, las que dictaminan comparten el criterio de que el régimen legal mexicano sobre garantías de crédito ha sido superado por el contexto económico y comercial actual, de las operaciones mercantiles que se realizan en el país, lo que da por resultado importantes limitaciones en cuanto a las personas que pueden otorgar y acceder al crédito, procedimientos costosos para la asignación y registro del mismo y tasas de interés elevadas, lo que a su vez genera serios problemas, por insuficiencia de financiamiento para el desarrollo de las actividades socialmente más importantes.

Esta situación, además de provocar que los deudores se vean obligados en la práctica a sobregarantizar los créditos que solicitan, induce a que los acreditantes busquen compensar sus eventuales pérdidas a través del encarecimiento del crédito, situación que las dictaminadoras consideran que se busca corregir.

Sobre el particular, las que dictaminan comparten la preocupación de enfatizar dentro de la norma sustantiva en estudio, aspectos vinculados a garantizar un equilibrio entre las partes, en el cual el deudor tenga desde un principio un límite preciso de las responsabilidades que adquiere y el acreedor, por su parte, tenga la certeza de que en caso de incumplimiento, la ejecución de las garantías otorgadas será expedita, ello dentro de un esquema opcional que permita a las partes optar por estas nuevas formas de garantía o utilizar las ya existentes y contempladas en nuestro actual régimen.

Así, estas comisiones son coincidentes en la adopción de un régimen de garantías al crédito que facilite el acceso a los productos crediticios a un número mayor de personas, empresas y sectores y que otorgue seguridad jurídica tanto a los acreedores como a los deudores, con lo cual el crédito podrá fluir en función de la viabilidad misma del proyecto y la capacidad financiera del solicitante.

Por otra parte, también son conscientes de que, la preferencia por los bienes inmuebles como garantías, aleja a la mayoría de la posibilidad de obtener financiamientos, ofreciendo bienes muebles y sus frutos como garantía. Asimismo, consideran que la exclusión de proveedores, intermediarios distintos a los institucionales y distribuidores, como conducto para proveer de crédito a los agricultores y pequeños empresarios, limita no sólo la expansión, sino el funcionamiento eficiente de la actividad productiva del país.

Estas dictaminadoras tampoco pueden soslayar las deficiencias en la legislación adjetiva, que afectan de forma negativa las posibilidades de recuperación de los créditos, lo que obliga a la aplicación de márgenes muy elevados en los mismos, para compensar el costo de la cartera vencida.

En ese sentido, de acuerdo a la experiencia internacional, estas comisiones unidas reconocen que en otros países los procedimientos judiciales señalados funcionan de manera expedita para resolver los casos de incumplimiento, disminuyéndose los márgenes de intermediación y agilizándose la entrega de créditos. Lo anterior, en virtud de que se abaten los gastos de investigación respecto del historial crediticio de los solicitantes, al contar con un marco jurídico adecuado.

Otro aspecto de la problemática planteada, es la astringencia crediticia que se presenta desde tiempo atrás, situación que ha tendido a desvirtuar la función natural de los intermediarios institucionales, los cuales prefieren destinar los recursos captados a la compra de valores gubernamentales, en lugar de dirigirlos hacia el financiamiento de las actividades productivas, en detrimento de la contribución que el crédito debe hacer al desarrollo económico y social del país; de ahí la necesidad de proporcionar a los acreedores mecanismos seguros y de bajo costo que permitan, llegado el caso, recuperar las garantías constituidas a su favor, pero respetando y garantizando todos los medios legítimos de defensa que pueda tener el deudor.

En tal sentido y con objeto de facilitar el acceso al crédito, las que dictaminan estiman conveniente permitir que los deudores de crédito puedan ofrecer como garantías tanto bienes inmuebles como muebles, tangibles e intangibles, a través de una regulación sencilla que les permita ofrecer esos bienes y los que adquieran en el futuro, además de sus frutos y aprovechamientos.

Estas comisiones unidas estiman conveniente destacar diversos rasgos distintivos que contienen estas iniciativas a favor del deudor como es, por un lado, el conocer de manera cierta el monto de sus responsabilidades desde la contratación de un crédito y que, llegado el caso, su responsabilidad sólo abarcará hasta el monto de la garantía ofrecida.

Bajo el régimen legal vigente, establecido en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la responsabilidad del acreditado alcanza la totalidad de su patrimonio; lo anterior, como una medida que responde al legítimo interés del acreedor para recuperar el crédito, limitado únicamente por la existencia de bienes del deudor.

1943,1944 y 1945

Sin embargo, las que dictaminan estiman necesario tomar en cuenta que las partes involucradas en el nuevo esquema de garantías, celebran los contratos de crédito tomando en cuenta las condiciones económicas que imperan en ese momento, sin poder prever factores exógenos que, como ha sucedido en el pasado, incrementarían el monto total de su adeudo.

Por lo anteriormente mencionado, se estima conveniente establecer un mecanismo que proteja al acreditado frente a la posible aparición de dichos factores, limitando su responsabilidad únicamente a la parte de su patrimonio que, en su momento, comprometió.

Por ello, estas comisiones unidas coinciden en destacar este importante aspecto que se introduce en el proyecto en cuestión, al limitar la responsabilidad de los acreditados, pronunciándose únicamente por señalar de manera expresa la irrenunciabilidad de este mecanismo. Lo anterior permitirá salvaguardar su patrimonio de las afectaciones provocadas por eventuales cambios macroeconómicos en el país.

De esta manera, el proyecto que se dictamina brinda certeza jurídica a los acreditados, al determinar en el momento mismo de la contratación del crédito el alcance de los bienes dados en garantía, conociendo así de manera clara e indubitable el límite del compromiso total que adquieren en función de su adeudo.

Así, a juicio de estas comisiones unidas, resulta, pertinente la propuesta del Ejecutivo Federal de establecer dos nuevos tipos de garantías, la prenda sin desplazamiento de la posesión y el fideicomiso de garantía, las que harían posible a los deudores otorgar como tales, todo tipo de bienes muebles e inmuebles que obren en su patrimonio, así como los que resulten de los procesos de producción e inclusión de los derivados de la venta de dichos bienes y el establecimiento de dos procedimientos de ejecución para estas garantías en caso de incumplimiento del deudor.

Sin embargo, las que dictaminan consideran más adecuada la propuesta de la iniciativa de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de que ésta implica la modificación y adición de los diversos ordenamientos legales vigentes, para incluir dentro de ellos la mecánica para la constitución y ejecución de garantías, sin necesidad de expedir una nueva ley en la materia. Ello dará mayor certidumbre y seguridad jurídica a las personas que opten por este nuevo esquema de constitución de garantías.

En el mismo sentido, estas comisiones unidas convienen en la necesidad de que, si bien es cierto que estas figuras resultan favorables para otorgar un mayor número de posibilidades a los deudores para acceder al crédito, también lo es que resulta innecesario formar un nuevo cuerpo jurídico para su incorporación a la actual legislación, ello a fin de facilitar el otorgamiento de créditos, simplificando los mecanismos para el registro de garantías, así como asegurar los derechos del deudor ante eventuales abusos del acreedor.

De igual forma, estas comisiones unidas consideran necesario el que los procedimientos de ejecución de garantías se sujeten a normas precisas establecidas en la ley y que su cumplimiento sea vigilado y sancionado por la autoridad competente, cuidando siempre que los intereses legítimos de los deudores estén debidamente garantizados.

Por otra parte, la iniciativa de los grupos parlamentarios contempla dos procedimientos a través de los cuales se ejecutarían las garantías otorgadas al amparo de estas figuras. Dichos procedimientos tienen como característica fundamental la pronta ejecución de las garantías en cuestión, con el fin de garantizar al acreedor que, en caso de incumplimiento del deudor y después de cumplir con todos los requisitos establecidos por la propia ley, se pueda ejecutar la correspondiente garantía de forma expedita, lo cual repercutiría de manera favorable en el costo de los créditos y su correspondiente proceso de otorgamiento.

Asimismo, dentro de la propia iniciativa de los grupos parlamentarios, se establecen disposiciones tendientes a proteger los derechos de los deudores, con el fin de que éstos no se vean perjudicados por las excesivas condiciones que, en un momento dado, pudiesen establecer los acreedores a su favor.

Por ello, el profundo y amplio intercambio de opiniones y experiencias recabadas, generó en los miembros de estas comisiones unidas la convicción de adecuar el marco normativo vigente referente al régimen de garantías, en lugar de expedir un nuevo cuerpo legal. Lo anterior, atendiendo a los razonamientos específicos que se contienen en el cuerpo del presente dictamen.

En ese sentido, conviene señalar que, si bien es cierto que como ya se mencionó, es necesario modernizar el régimen mexicano en materia de garantías, también lo es el hecho de que este proceso debe ser claro y comprensible para aquellas personas que son destinatarias del mismo.

Las que dictaminan consideran que el régimen especial que impera en el proyecto que nos ocupa, evita el uso de medios dilatorios para la ejecución de las garantías, con lo que se otorga seguridad jurídica a los derechos de los acreedores, a la vez que disminuyen significativamente los efectos que el retraso en la ejecución de garantías tiene sobre el costo de los créditos y evitando también su deterioro, en perjuicio de los deudores cumplidos que son la inmensa mayoría. Este también resulta uno de los problemas actuales más importantes que deben ser superados, para hacer fluir con mayor celeridad el crédito comercial.

Asimismo, se establece todo un régimen bajo el cual los deudores podrán hacer uso y disfrutar de los bienes dados en garantía; utilizarlos en sus procesos productivos e inclusive venderlos en el curso normal de sus actividades preponderantes. Lo anterior, en virtud de que el deudor no perderá la posesión de los bienes dados en garantía, lo que sí sucede en el caso de la prenda como se regula en la actualidad.

Igualmente, se coincide con las normas procesales que se establecen ante la autoridad jurisdiccional, que aseguran la solución pronta de los conflictos que eventualmente pudieran surgir entre acreedores y deudores, así como un régimen especial aplicable a los bienes objeto de las garantías, para el caso de que el deudor entre en proceso de concurso.

Por otra parte, estas comisiones unidas consideran procedente el planteamiento señalado por la iniciativa de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, en el sentido de modernizar las disposiciones relativas a la operación del Registro Público de Comercio, en virtud de ser éste un tema fundamental para el correcto desarrollo del nuevo régimen de constitución y ejecución de garantías que contiene la citada iniciativa.

A través de la iniciativa en cuestión, se pretende atender a la necesidad de clarificar la transmisión que de la propiedad se hace por parte del deudor al fiduciario, permitiendo, en su caso, la enajenación de los bienes dados en garantía con certeza jurídica y una vez cumplidos los pasos necesarios señalados en los procedimientos que al efecto se establecen, para con ello cubrir de manera suficiente las formalidades esenciales del procedimiento.

A juicio de estas dictaminadoras, consideramos necesario establecer en el cuerpo del decreto, que las sentencias que dicten los jueces, serán recurribles, en su caso, únicamente en el efecto devolutivo. Lo anterior, contribuirá a lograr una más ágil y expedita administración de justicia en los procesos que se establecen para el fideicomiso de garantía y la prenda sin transmisión de posesión.

No obstante todo lo anterior, estas comisiones unidas consideran que, a efecto de que la iniciativa de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México pueda cumplir cabalmente con su cometido, es necesario realizarle algunas adecuaciones.

Al hacer referencia al esquema de garantías en la legislación vigente, es obligado evocar las disposiciones que sobre la prenda mercantil existen. Entre ellas destaca el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual dispone un proceso de ejecución de la garantía prendaría, que ha sido calificado como inconstitucional tanto por los más altos tribunales de la nación como por la doctrina.

En efecto, el artículo de referencia establece que el acreedor prendario podrá solicitar a un juez autorización para la venta de la prenda, otorgando al deudor un término de tres días para que exhiba el importe del adeudo.

Lo anterior ha sido analizado por diversos tratadistas y en el seno mismo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyendo que dicho procedimiento es contrario a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, pues impide al deudor oponerse y acreditar todas las defensas que le pudieran asistir para demostrar la improcedencia de la venta de la prenda.

Las que dictaminan comparten la inquietud de los críticos de dicho artículo, toda vez que se deja en estado de indefensión al deudor prendario, al limitar su capacidad de defensa y al conculcarle una garantía esencial como es la de audiencia. Además de lo anterior, la situación antes descrita ha provocado que la figura de la prenda, actualmente regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, caiga en desuso por inoperante.

Por lo anterior y atendiendo a la preocupación que existe sobre la materia en los ámbitos jurisdiccional y doctrinal, estas dictaminadoras consideran conveniente proponer a esta soberanía la reforma al dispositivo legal en comento, a fin de armonizarla con los distintos criterios que al respecto se han emitido y con los beneficios que el nuevo esquema de garantías de crédito otorga a los deudores.

En este sentido, se propone que el deudor prendario cuente con un término de 15 días a partir del vencimiento de la obligación garantizada, a fin de que oponga todas las excepciones y defensas que le asistan para desvirtuar la pretensión del acreedor y no sólo la excepción de pago. Con la reforma propuesta, la redacción del artículo 341 sería la siguiente:

"Artículo 341. El acreedor podrá pedir al juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada. El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de 15 días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso el juez resolverá en un plazo no mayor a 10 días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta. En caso de notoria urgencia y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor."

Con objeto de no afectar las actividades del deudor prendario en los términos que establece el artículo 356, se consideró conveniente darle la posibilidad de enajenar los bienes pignorados cuando éstos representen más del 80% de sus activos y cuente con la autorización previa, del juez o del acreedor, según corresponda, por lo que su redacción quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 356. El deudor prendario, salvo pacto en contrario, tendrá derecho a:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho otorgado al deudor para vender o transferir, en el curso ordinario de sus actividades preponderantes, los bienes pignorados quedará extinguido desde el momento en que reciba notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra, previstos en el Libro Quinto, Título Tercero-bis del Codigo de Comercio. En caso de que los bienes pignorados representen más del 80% de los activos del deudor, éste podrá enajenarlos en el curso ordinario de sus actividades, con la previa autorización del juez o del acreedor, según sea el caso."

Las que dictaminan consideran de particular importancia establecer en ley que es un derecho irrenunciable el que deudor quede liberado de cubrir las diferencias que resulten en el caso de que el producto de la venta de la garantía no alcance a cubrir el importe total de las obligaciones, por lo que se propone la siguiente redacción:

"Artículo 379. Las partes deberán estipular en los contratos a través de los cuales se otorguen garantías mediante prenda sin transmisión de posesión que en caso de que el producto de la venta del bien o de los bienes objeto de la garantía no alcance para cubrir el importe total de las obligaciones garantizadas a cargo del deudor, éste quedará liberado de cubrir las diferencias que resulten, considerándose extinguidos los derechos del acreedor de exigir las diferencias. Lo dispuesto en este artículo es irrenunciable."

Por otra parte, la iniciativa de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, prevé el establecimiento de tipos penales relacionados con el abuso de confianza y con el fraude, tendientes a sancionar la comisión de hechos vinculados con el nuevo esquema de garantías que se propone.

1946,1947 y 1958

Estas comisiones consideran que, por lo que se refiere al delito de fraude, los tipos penales actualmente en vigor contienen los elementos suficientes para penalizar las conductas que, al
tenor de dicho esquema, pudieran llegar a cometerse, por lo que se estima innecesario crear un nuevo tipo penal o modificar el ya existente.

Por lo que respecta al abuso de confianza, a diferencia del fraude, las que dictaminan consideran que el tipo penal vigente es insuficiente para tutelar los bienes jurídicos que se desprenden del esquema de garantías, por lo que se acoge la propuesta de la señalada iniciativa. Sin embargo, por tratarse de una materia con un alto grado de especialización, se estima adecuado que este tipo penal quede inscrito dentro de la ley que norma el conjunto de bienes jurídicos que se pretende tutelar, por lo que estas comisiones proponen la adición a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de dos artículos, uno dentro del capítulo referente a la prenda sin transmisión de posesión, y uno más en el capítulo correspondiente al fideicomiso de garantía, en los siguientes términos:

"Artículo 380. Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda de 200 veces el equivalente de dicho salario.

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de 10 mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de 100 a 180 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor al equivalente de 10 mil días de dicho salario, la prisión será de seis a 12 años y la multa de 120 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal."

"Artículo 413. Al que teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a 200 veces de dicho salario. Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de 10 mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de 100 a 180 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor de 10 mil veces de dicho salario, la prisión será de seis a 12 años y la multa de 120 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal."

En protección de los intereses de los deudores, se han establecido elementos que brindan seguridad jurídica y certeza con respecto de los pasos a seguir en la mecánica procesal; al efecto, se clarifica el hecho de que el deudor ha recibido y aceptado el estado de cuenta con la determinación del saldo que le haga el acreedor, en tanto no lo objete por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a que lo haya recibido. Por lo anterior, el artículo 1414-bis-8 del Código de Comercio quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 1414-bis-8. Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la determinación del saldo que formule el acreedor y cuando el acreedor sea una institución de crédito anexando la certificación de saldo que corresponda, el juez bajo su más estricta responsabilidad, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no mayor de dos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y, de no hacerlo, haga entrega de la posesión material al actor, de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato. En este último caso, el acreedor tendrá el carácter de depositario judicial y deberá informar al juez sobre el lugar en el que permanecerán los bienes que le han sido entregados, en tanto no sean vendidos.

En el mismo auto mediante el cual el deudor sea requerido de pago, el juez lo emplazará a juicio, en caso de que no pague ni haga entrega de la posesión material de los bienes dados en garantía al acreedor, para que dentro del términer, en su caso, las excepciones que se indican en el artículo 1414-bis-10.

La referida determinación de saldo podrá elaborarse a partir del último estado de cuenta que, en su caso, el deudor haya recibido y aceptado, siempre y cuando se haya pactado o bien el acreedor esté obligado por disposición de ley a entregar estados de cuenta al deudor. Se entenderá que el deudor ha recibido y aceptado este último estado de cuenta, si no lo objeta por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberlo recibido o bien efectúa pagos parciales al acreedor con posterioridad a su recepción."

En lo que hace al artículo 1414-bis-9, y también atentos a la adecuada salvaguarda de los intereses de los deudores, se ha establecido de manera específica que cuando el bien objeto de la garantía sea una casa-habitación y el deudor la utilice como tal, éste será designado depositario judicial hasta en tanto se dicte la sentencia respectiva. Por ello, la redacción de dicho artículo sería en los siguientes términos:

"Artículo 1414-bis-9. La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de los bienes al demandante, el juzgador apercibirá al deudor con multa que podrá ser desde tres y hasta 400 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Para la imposición de la mencionada multa, el juez deberá considerar el monto de la garantía reclamada.

Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el secretario actuario lo hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivo el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de su resolución en términos del presente capítulo; al efecto, podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio:

I. El auxilio de la fuerza pública y

II. Si fuere ineficaz el apremio por causa imputable al deudor, el juez podrá ordenar arresto administrativo en contra de éste, hasta por 36 horas.

En caso de que la garantía recaiga sobre una casa-habitación, utilizada como tal por el demandado, éste será designado depositario de la misma hasta la sentencia, siempre y cuando acepte tal encargo. Cuando conforme a la sentencia proceda que el demandado entregue al demandante la posesión material del inmueble, el juez hará efectivo el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de la sentencia, ajustándose a lo dispuesto en este artículo."

Como ya quedó expresado, las que dictaminan comparten el espíritu de esta reforma, en el sentido de dotar a la legislación mexicana de procedimientos ágiles y expeditos, de pronta resolución y que garanticen un adecuado equilibrio entre las pretensiones del actor y los medios de defensa del demandado. Por ello, consideramos conveniente adecuar el nuevo artículo 1414-bis-10 de la iniciativa, a fin de ofrecer a estos últimos la posibilidad de oponer todas las excepciones que en derecho les asistan, señalando, sin embargo, las reglas para la procedencia, en su caso, de aquellas que sean interpuestas.

Con lo anterior, se permitiría la presentación de aquellas excepciones que se acrediten con prueba documental, excepto aquellas que por su naturaleza requieran de medios especiales. De igual forma, se limitan los términos para la presentación y el desahogo de excepciones tales como la falta de personalidad, la ausencia o falsedad del documento base de la acción, la litispendencia y la improcedencia o error en la vía. Por ello, el texto del artículo en cuestión quedaría como sigue:

"Artículo 1414-bis-10. El demandado podrá oponer las excepciones que a su derecho convenga, pero su trámite se sujetará a las reglas siguientes:

I. Sólo se tendrán por opuestas las excepciones que se acrediten con prueba documental, salvo aquellas que por su naturaleza requieran del ofrecimiento y desahogo de pruebas distintas a la documental;

II. Si se opone la excepción de falta de personalidad del actor y se declara procedente, el juez concederá un plazo no mayor de 10 días para que dicha parte subsane los defectos del documentos presentado, si fueran subsanables; igual derecho tendrá el demandado, si se impugna la personalidad de su representante. Si no se subsana la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y si no se subsana la del demandado, el juicio se seguirá en rebeldía.

III. Si se oponen excepciones consistentes en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción o fundadas en la falsedad del mismo, serán declaradas improcedentes al dictarse la sentencia, cuando quede acreditado que el deudor realizó pagos parciales del crédito a su cargo o bien, que éste ha mantenido la posesión de los bienes adquiridos con el producto del crédito. Lo anterior, sin perjuicio de que la improcedencia de dichas excepciones resulte de diversa causa;

IV. Si se opone la excepción de litispendencia, sólo se admitirá cuando se exhiban con la contestación, las copias selladas de la demanda y la contestación a ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente y

V. Si se opone la excepción de improcedencia o error en la vía, el juez prevendrá al actor para que en un término que no exceda de tres días hábiles, la corrija.

El juez, bajo su más estricta responsabilidad, revisará la contestación de la demanda y desechará de plano todas las excepciones notoriamente improcedentes, o aquéllas respecto de las cuales no se exhiba prueba documental o no se ofrezcan las pruebas directamente pertinentes a acreditarlas."

Por otra parte, se ha preferido conservar las reglas de competencia que establecen los artículos 1091 y siguientes del Código de Comercio, pues se considera que contemplan todos los supuestos posibles para la determinación de la competencia judicial en los casos en que se susciten diferencias en cuanto a la interpretación de los contratos o sus posibles incumplimientos. En ese sentido, tan sólo debe adecuarse la redacción de dichos artículos, haciendo referencia al diverso 1093 y mejorando la redacción de éste mediante el añadido de una coma, para quedar como sigue:

"Artículo 1091. Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables."

"Artículo 1093. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa."

"Artículo 1104. Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 1105. Si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo 1093, será competente el juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite."

Las que dictaminan consideran importante señalar que el día 26 de abril del año en curso fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual contempla entre otras reformas y adiciones lo relativo a la modernización y operación del programa informático del Registro Público de Comercio, tanto en su ámbito federal como en el de las entidades federativas y el Distrito Federal.

En atención a lo anterior, estas comisiones unidas han procedido a excluir del presente dictamen todo lo relacionado a dicho tema, ya que las propuestas de modificación que se habían contemplado realizar a los artículos 20, 21-bis y 26 fueron consideradas en el proyecto de decreto antes mencionado y aprobado.

Por otra parte, vale la pena mencionar que con respecto a la Ley de Instituciones de Crédito, se realizan diversas reformas y adiciones con el propósito de establecer las limitantes conforme a las cuales se regirán las instituciones financieras que podrán fungir como fiduciarias en los fideicomisos de garantías, tales como las sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y almacenadoras generales de depósito.

1949,1950 y 1951


Finalmente, estas dictaminadoras consideran oportuno señalar que, para los efectos de los artículos 365 y 407 que se propone adicionar a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se entenderá por unidad de inversión a la unidad de cuenta a que se refiere el artículo 1o., del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1o. de abril de 1995.

Por las anteriores consideraciones y conforme a la modificaciones que se sugieren, mismas que tienen como propósito alcanzar una mayor certidumbre y seguridad jurídicas, estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, con fundamento en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a su consideración el siguiente

DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo primero. Se adicionan las siguientes disposiciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Sección Séptima, artículos 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379 y 380 del Título Segundo, Capítulo IV, con lo cual se recorrerán los actuales artículos 346 al 359, para quedar como artículos 381 al 394; asimismo, se adiciona la Sección Segunda, del Título Segundo, Capítulo V con los artículos 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413 y 414; se reforman los artículos 341 segundo párrafo, 383 segundo párrafo y 392 fracción VII, y se deroga el párrafo tercero del artículo 341, para quedar como sigue:

Artículo 341. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de 15 días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez resolverá en un plazo no mayor a 10 días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste podrá autorizar la venta aún antes de hacer la notificación al deudor.

Párrafo tercero. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO SEGUNDO

SECCION SEPTIMA

De la prenda sin transmisión de posesión

Artículo 346. La prenda sin transmisión de posesión, constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión material de tales bienes. Excepcionalmente, podrá pactarse que el acreedor o un tercero tenga la posesión material de los bienes pignorados.

En cualquier caso, el proceso de ejecución de la garantía se sujetará a lo establecido por el Título Tercero-bis del Código de Comercio.

Artículo 347. Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos actos que se celebren entre dos o más personas físicas que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio.

En las controversias que se susciten con motivo de la prenda sin transmisión de posesión, se estará a lo dispuesto por los artículos 1049 y 1050 del mencionado código.

Artículo 348. El importe de la garantía podrá ser una cantidad determinada al momento de la constitución de la garantía o determinable al momento de su ejecución.

Salvo pacto en contrario, la garantía incluirá los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el contrato respectivo y los gastos incurridos en el proceso de ejecución.

Artículo 349. Cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducir su valor y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.

Artículo 350. En caso de que el deudor se encuentre sujeto a un proceso concursal, los créditos a su cargo garantizados mediante prenda sin transmisión de posesión, serán exigibles desde la fecha de la declaración y seguirán devengando los intereses ordinarios estipulados, hasta donde alcance la respectiva garantía.

Artículo 351. En caso de concurso o quiebra del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión que existan en la masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante la acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez concursal, el cual deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada.

Si hubiera oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental. La resolución que el juez dicte, haya habido o no litigio, sólo será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 352. Podrá garantizarse con prenda sin transmisión de posesión cualquier obligación, con independencia de la actividad preponderante a la que se dedique el deudor.

Artículo 353. Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión, toda clase de derechos y bienes muebles.

No podrá constituirse prenda ordinaria u otra garantía, sobre los bienes que ya se encuentren pignorados con arreglo a esta Sección Séptima.

Artículo 354. Los bienes pignorados deberán identificarse, salvo el caso en que el deudor dé en prenda sin transmisión de posesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice para la realización de su actividad preponderante, en cuyo caso éstos podrán identificarse en forma genérica.

Artículo 355. Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientes:

I. Aquellos bienes y derechos que obren en el patrimonio del deudor al momento de otorgar la prenda sin transmisión de posesión, incluyendo los nombres comerciales, las marcas y otros derechos;

II. Los de naturaleza igual o semejante a los señalados en la fracción anterior, que adquiera el deudor en fecha posterior a la constitución de la prenda sin transmisión de posesión;

III. Los bienes que se deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de los mencionados en las fracciones anteriores;

IV. Los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señalados, y

V. Los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la enajenación a terceros de los bienes pignorados a que se refiere este artículo o como indemnización en caso de daños o destrucción de dichos bienes.

Artículo 356. El deudor prendario, salvo pacto en contrario, tendrá derecho a:

I. Hacer uso de los bienes pignorados, así como combinarlos con otros y emplearlos en la fabricación de otros bienes, siempre y cuando en estos dos últimos supuestos su valor no disminuya y los bienes producidos pasen a formar parte de la garantía en cuestión;

II. Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes pignorados y

III. Enajenar los bienes pignorados, en el curso normal de su actividad preponderante, en cuyo caso cesarán los efectos de la garantía prendaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando en prenda los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.

El derecho otorgado al deudor para vender o transferir, en el curso ordinario de sus actividades preponderantes, los bienes pignorados quedarán extinguidos desde el momento en que reciban notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra, previstos en el Libro Quinto, Título Tercero bis del Código de Comercio. En caso de que los bienes pignorados representen más del 80% de los activos del deudor, éste podrá enajenarlos en el curso ordinario de sus actividades, con la previa autorización del juez o del acreedor, según sea el caso.

Artículo 357. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 355 y 356, las partes deberán convenir, al celebrar el contrato de prenda sin transmisión de posesión:

I. En su caso, los lugares en los que deberán encontrarse los bienes pignorados;

II. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el deudor de su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes pignorados;

III. Las características o categorías que permitan identificar a la persona o personas o a estas últimas de manera específica, a las que el deudor podrá vender o transferir dichos bienes, así como el destino que el deudor deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago y

IV. La información que el deudor deberá entregar al acreedor sobre la transformación, venta, o transferencia de los mencionados bienes.

En caso de incumplimiento a las estipulaciones convenidas con base en este artículo, el crédito garantizado con la prenda sin transmisión de posesión se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 358. No obstante que el deudor dé en prenda sin transmisión de posesión a su acreedor todos los bienes muebles que utilice para la realización de sus actividades preponderantes, el deudor podrá dar en garantía a otros acreedores, en los términos previstos en esta Sección Séptima, los bienes que adquiera con los recursos del crédito que le otorguen los nuevos acreedores.

En este supuesto, el primer acreedor seguirá teniendo preferencia para el pago de su crédito sobre todos los bienes muebles que el deudor le haya dado en prenda sin transmisión de posesión, frente a cualquier acreedor, con excepción de los bienes adquiridos por el deudor con los recursos que le proporcione el nuevo acreedor, los cuales podrán servir de garantía a este último y asegurar su preferencia en el pago, respecto a cualquier otro acreedor del deudor, incluyendo al primer acreedor.

La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan identificarse con toda precisión y distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.

Artículo 359. Pueden garantizarse con prenda sin transmisión de posesión obligaciones futuras, pero en este caso no puede ejecutarse la garantía ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal llegue a ser exigible.

Artículo 360. En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes pignorados deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al acreedor prendario. El saldo insoluto del crédito garantizado, se reducirá en la proporción del pago que el acreedor reciba de la institución de seguros. De existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que lo reciba.

Artículo 361. El deudor está obligado a conservar la cosa dada en prenda sin transmisión de posesión, a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y a no utilizarla con un propósito diverso del pactado con el acreedor.

Serán por cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados.

1952,1953 y 1954


El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa dada en prenda se pierde o se deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratantes.

Artículo 362. El deudor estará obligado a permitir al acreedor la inspección de los bienes pignorados, a efecto de determinar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general. Dicha inspección tendrá las características y extensión que al efecto convengan las partes.

De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes dados en prenda sin transmisión de posesión disminuye de manera que no baste para cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, una vez que se haya realizado el procedimiento previsto en el artículo siguiente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario. Al efecto, las partes deberán convenir el alcance que dicha reducción de valor de mercado habrá de sufrir, para que el crédito pueda darse por vencido anticipadamente.

Artículo 363. Desde la celebración del contrato constitutivo de prenda sin transmisión de posesión, las partes deberán establecer las bases para designar a un perito, cuya responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los supuestos previstos en los artículos 361 y 362.

Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes pignorados, en términos de la fracción I del artículo 357.

Artículo 364. El acreedor está obligado a liberar la prenda, luego que estén pagados integramente el principal, los intereses y los demás accesorios de la deuda, a cuyo efecto se seguirán las mismas formalidades utilizadas para su constitución.

Cuando el acreedor no libere la prenda, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, resarcirá al deudor los daños y perjuicios que con ello le ocasione, independientemente de que deberá liberar los bienes dados en prenda.

Artículo 365. El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando la operación se refiera a bienes cuyo monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 250 mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.

La garantía se tendrá por constituida a la firma del contrato, surtiendo efectos entre las partes desde la fecha de su celebración.

Artículo 366. La prenda sin transmisión de posesión surtirá efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripción en el registro.

Artículo 367. Los acreedores garantizados con prenda sin transmisión de posesión, percibirán el principal y los intereses de sus créditos del producto de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, es sin perjuicio de las preferencias que conforme a la ley correspondan a los créditos laborales a cargo del deudor.

En todo caso, los embargos por adeudos laborales que recaigan sobre bienes en posesión del deudor, deberán hacerse únicamente sobre aquellos que cubran el importe del crédito laboral correspondiente.

Cuando los bienes objeto de la garantía hayan sido adquiridos con el producto del crédito garantizado, la prelación que establece este artículo, por lo que se refiere a los bienes mencionados, prevalecerá sobre la que corresponda a los acreedores de los créditos mencionados en el segundo párrafo de esta posición.

Artículo 368. La prenda sin transmisión de posesión tendrá la prelación a la que se refiere el artículo anterior, desde el momento de su registro.

La prelación de los nuevos acreedores a que se refiere el artículo 358 no se verá afectada por el hecho de registrar sus garantías, con posterioridad al registro de aquellas mediante las cuales el deudor haya otorgado en garantía al otro acreedor todos los bienes muebles que
utilice en la realización de sus actividades preponderantes.

Artículo 369. La garantía sobre un bien mueble constituida, en términos de esta Sección Séptima, tiene prelación sobre la garantía hipotecaria, refaccionaria o fiduciaria, si aquélla se inscribe antes de que el mencionado bien mueble se adhiera, en su caso, al bien inmueble objeto de dichas garantías.

Artículo 370. La prelación entre las garantías que no hayan sido inscritas, será determinada por el orden cronológico de los contratos fehacientes respectivos.

Artículo 371. La prenda sin transmisión de posesión registrada, tendrá prelación sobre:

I. Los créditos quirografarios;

II. Los créditos con garantía real no registrados y

III. Los gravámenes judiciales preexistentes no registrados.

Artículo 372. La prelación que se establece en favor de los acreedores, garantizados conforme a esta Sección Séptima, puede ser modificada mediante convenio suscrito por el acreedor afectado.

La nueva prelación establecida por las partes, surtirá efectos a partir de su inscripción.

Artículo 373. Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en el articulo 356, a toda persona que, sabedora de la existencia de la garantía, adquiera los bienes muebles objeto de la misma a través de operaciones en las cuales se pacten condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de su celebración, de las políticas generales de comercialización que siga el deudor, o de las sanas prácticas y usos comerciales.

No se entenderá como adquirente de mala fe aquel que aún y cuando se aparte de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, obtenga la autorización previa del acreedor.

Artículo 374. El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para vender en términos del artículo 356, los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:

I. Las físicas y morales que detenten más del 5% de los títulos representativos del capital del deudor;

II. Los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración del deudor;

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con las personas mencionadas en las fracciones anteriores o con el propio deudor, si éste es persona física y

IV. Los empleados, funcionarios y acreedores del deudor.

Para los efectos de la autorización que deberá otorgar el acreedor garantizado, éste tendrá 10 días naturales para hacerlo; de no contestar, se entenderá tácitamente otorgada en favor del deudor.

Las compraventas realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo y el anterior, en lo conducente, serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes.

Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que de realizarse compraventas en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 375. Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Sección Séptima, prescriben en tres años contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse. En este caso se extinguirá el derecho de pedir su cumplimiento.

Artículo 376. Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio del lugar en el que se encuentre ubicado el domicilio del deudor o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.

Artículo 377. Los registradores se abstendrán de suspender o denegar la inscripción de garantías sobre bienes muebles, cuya identificación se realice en forma genérica y correspondan a la actividad preponderante del deudor, en términos de lo dispuesto en el artículo 354.

Artículo 378. Tratándose de obligaciones garantizadas cuyo importe sea determinable al momento de la ejecución de la garantía, procederá su registro aun cuando no se fije la cantidad máxima que garantice el gravamen.

Artículo 379. Las partes deberán estipular en los contratos a través de los cuales se otorguen garantías mediante prenda sin transmisión de posesión, que en caso de que el producto de la venta del bien o de los bienes objeto de la garantía no alcance para cubrir el importe total de las obligaciones garantizadas a cargo del deudor, éste quedará liberado de cubrir las diferencias que resulten, considerándose extinguidos los derechos del acreedor de exigir las diferencias.

Lo dispuesto en este artículo es irrenunciable.

Artículo 380. Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de la posesión, aun siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda de 200 veces el equivalente de dicho salario.

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de 10 mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de 100 a 180 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor al equivalente de 10 mil días de dicho salario, la prisión será de seis a 12 años y la multa de 120 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

CAPITULO V

SECCION PRIMERA

Del fideicomiso

Artículo 383. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la fracción II del artículo 394.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 392. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. En el caso del párrafo final del artículo 386.

SECCION SEGUNDA

Del fideicomiso de garantía

Artículo 395. En virtud del fideicomiso de garantía, el fideicomitente transmite a la institución fiduciaria la propiedad de ciertos bienes, con el fin de garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Desde el momento de la constitución del fideicomiso de garantía, se deberá designar a la institución que fungirá como fiduciaria.

Artículo 396. Podrá ser fideicomitente y fideicomisario, cualquier persona física o moral, con independencia de la actividad preponderante a la que se dedique.

Los fideicomitentes, además, deberán tener la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes y derechos que el fideicomiso implica.

Artículo 397. El fideicomisario podrá ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

El fideicomitente podrá designar dos o más fideicomisarios, a cuyo efecto deberá estipularse el orden de la prelación entre ellos o en su caso, el porcentaje que de los bienes afectos al fideicomiso corresponda a cada uno de ellos.

1955,1956 y 1957

Artículo 398. Un mismo fideicomiso de garantía podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga con distintos acreedores, a cuyo efecto el fideicomisario estará obligado a notificar a la institución ficiaria que la obligación a su favor ha quedado extinguida, dentro de los 10 días siguientes a que esto ocurra, quedando sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.

A partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.

El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello le ocasione.

Artículo 399. Podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía previstos en esta Sección Segunda, sujetándose a lo que dispone al efecto el artículo 85-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, las entidades siguientes:

I. Instituciones de crédito;

II. Instituciones de seguros;

III. Instituciones de fianzas;

IV. Sociedades financieras de objeto limitado y

V. Almacenes generales de depósito.

Artículo 400. Las instituciones y sociedades mencionadas en el artículo anterior, podrán reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratándose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor.

Dichas instituciones y sociedades serán responsables por los actos que cometan en perjuicio de los fideicomitentes, de mala fe o en exceso de las facultades que les correspondan para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley, salvo por aquellas actividades u operaciones distintas a las establecidas en el artículo 402 de esta ley.

Artículo 401. Pueden ser objeto de fideicomisos de garantía toda clase de derechos y bienes muebles e inmuebles.

Los bienes y derechos que se den en fideicomisos serán propiedad de la institución fiduciaria, se considerarán afectos al fin de garantizar obligaciones contraídas por el fideicomitente y en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos, los derechos y las acciones referidos al mencionado fin, salvo los que se deriven para el fideicomitente del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente por terceros, con anterioridad a la constitución del fideicomiso.

Artículo 402. Tratándose de fideicomisos sobre bienes muebles salvo pacto en contrario, el fideicomitente tendrá derecho a:

I. Hacer uso de los bienes fideicomitidos, así como combinarlos con otros y emplearlos en la fabricación de otros bienes, siempre y cuando en estos dos últimos supuestos su valor no disminuya y los bienes producidos pasen a formar parte de la garantía en cuestión;

II. Percibir y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos y

III. Enajenar los bienes fideicomitidos en el curso normal de sus actividades preponderantes, sin responsabilidad para el fidudario, en cuyo caso cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirente de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el mismo fideicomitente reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajnación de los referidos bienes.

El derecho otorgado al fideicomitente para vender o transferir en el curso normal de sus actividades preponderantes los bienes muebles afectos en fideicomiso, quedará extinguido desde el momento en que reciba notificación del inicio de cualquiera de los procedimientos de ejecución en su contra, previstos en el Libro Quinto, Título Tercero-bis del Código de Comercio. En caso de que los bienes pignorados representen más del 80% de los activos del deudor, éste podrá enajenarlos en el curso ordinario de sus actividades, con la previa autorización del juez o del acreedor, según sea el caso.

El fiduciario no podrá encargarse de la realización de las actividades y las operaciones previstas en este artículo.

Artículo 403. En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes afectos en fideicomiso distintos al suelo deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al fiduciario.

El fiduciario utilizará las cantidades que reciba de la institución de seguros, para liquidar el saldo insoluto del crédito a favor del fideicomisario. De existir algún remanente, el fiduciario deberá entregarlo al fideicomitente.

Artículo 404. Los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos, corre por cuenta de la parte que esté en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.

De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos disminuye de manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito podrá darse por vencido anticipadamente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello judicialmente o a través de fedatario.

Artículo 405. Cuando corresponda al fideicomitente la posesión material de los bienes fideicomitidos, estará obligado a conservarlos como si fueran propios, a no utilizarlos para objeto diverso de aquél que al efecto hubiere pactado con el fideicomisario y a responder de los daños que se causen a terceros al hacer uso de ellos. Tal responsabilidad no podrá ser exigida al fiduciario.

En este caso, serán por cuenta del fideicomitente los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes fideicomitidos.

Si los bienes fideicomitidos se pierden o se deterioran, el fideicomisario tiene derecho de exigir al fideicomitente la afectación en fideicomiso de otros bienes o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido.

Artículo 406. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 402, 404 y 405, las partes deberán convenir, desde la constitución del fideicomiso:

I. En su caso, los lugares en que deberán encontrarse los bienes fideicomitidos;

II. Las características y el alcance tanto de las inspecciones como de la reducción del valor de mercado de los bienes fideicomitidos, a que se refiere el artículo 404;

III. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el fideicomitente de su contraparte, por la venta o transferencia de los bienes muebles fideicomitidos;

IV. La persona o personas a las que el deudor podrá vender o transferir dichos bienes,  pudiendo, en su caso, señalar las características o categorías que permitan identificarlas, así como el destino que aquél deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago;

V. La información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes;

VI. La forma de valuar por un tercero los bienes fideicomitidos, o dependiendo de la naturaleza y características del bien que garantice la referencia a un índice de valores o parámetro de referencia reconocido por las partes, así como la extensión de la pérdida o el grado de deterioro de los mismos bienes, que pudiera dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 404 y el último párrafo del artículo 405 y

VII. Los términos en los que se acordará la revisión del aforo pactado, en el caso de que el bien o bienes dados en garantía incrementen de manera sustancial su valor.

En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se tendrá por vencido anticipadamente.

Artículo 407. El contrato constitutivo del fideicomiso de garantía deberá constar por escrito y cuando la operación se refiera a bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 250 mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.

La afectación en fideicomiso de garantía de bienes inmuebles se hará constar en escritura pública.

La garantía se tendrá por constituida a la firma del contrato, surtiendo efectos entre las partes desde la fecha de su celebración.

Artículo 408. Cuando se afecten en fideicomiso bienes muebles deberán especificarse ajustándose a lo dispuesto en el artículo 354.

Artículo 409. Las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía, prescriben en tres años contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse. En este caso se extinguirá el derecho de pedir su cumplimiento y se revertirá la propiedad de los bienes objeto de la garantía al patrimonio del fideicomitente.

Artículo 410. Los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de los fideicomisos de garantía a que se refiere esta Sección Segunda, deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio del lugar en el que se encuentre ubicado el domicilio del deudor cuando se trate de fideicomisos en los que solamente se afecten bienes muebles.

Cuando el fideicomiso de garantía tenga por objeto bienes inmuebles, o muebles e inmuebles, la inscripción de los actos a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse en el registro que corresponda al lugar de ubicación de los bienes inmuebles o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.

Artículo 411. Las instituciones señaladas en el artículo 399 de esta ley, indemnizarán a los fideicomitentes por los actos de mala fe o en exceso de las facultades que les corresponda para la ejecución del fideicomiso, por virtud del acto constitutivo o de la ley, que realicen en perjuicio de éstos.

La indemnización que corresponda pagar en términos de este artículo, no será menor al 10% del valor del principal y los intereses de la suma garantizada y en todo momento se procurará que tal indemnización cubra los perjuicios causados por dichas instituciones. Cuando la institución infractora reúna a la vez la calidad de fiduciaria y fideicomisaria, la indemnización será del doble de la cantidad antes mencionada.

Artículo 412. Las partes deberán estipular en los contratos a través de los cuales se otorguen garantías mediante fideicomiso de garantía, que en caso de que el producto de la venta del bien o de los bienes objeto de la garantía no alcance para cubrir el importe total de las obligaciones garantizadas a cargo del deudor, éste quedará liberado de cubrir las diferencias que resultan considerándose extinguidos los derechos del acreedor de exigir las diferencias.

Lo dispuesto en este artículo es irrenunciable.

Artículo 413. Al que, teniendo la posesión material de los bienes objeto de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía, aún siendo el acreedor, transmita en términos distintos a los previstos en la ley, grave o afecte la propiedad o posesión de los mismos, sustraiga sus componentes o los desgaste fuera de su uso normal o por alguna razón disminuya intencionalmente el valor de los mismos, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la garantía no exceda del equivalente a 200 veces de dicho salario.

Si dicho monto excede de esta cantidad, pero no de 10 mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de 100 a 180 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Si el monto es mayor de 10 mil veces de dicho salario, la prisión será de seis a 12 años y la multa de 120 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 414. Será aplicable al fideicomiso de garantía previsto en esta Sección Segunda, en
lo conducente, los artículos 346 al 349, 351, del 367 al 375 y del 378 al 393 de esta ley.

1958,1959 y 1960

Artículo segundo. Se adiciona las siguientes disposiciones al Código de Comercio: una fracción XXIV al artículo 75, con lo cual la actual fracción XXIV se recorrerá para ser XXV; Título Tercero-bis, Capítulo I artículos 1414-bis, 1414-bis-1, 1414-bis-2, 1414-bis-3, 1414-bis-4, 1414-bis-5, 1414-bis-6 y Capítulo II, artículos 1414-bis-7, 1414-bis-8, 1414-bis-9, 1414- bis-10, 1414-bis-11, 1414-bis-12, 1414-bis-13, 1414-bis-14, 1414-bis-15, 1414- bis-16, 1414-bis-17, 1414-bis-18, 1414-bis-19 y 1414-bis-20, del Libro Quinto; se reforma la fracción XXV del artículo 75 y los artículos 1091, 1093, 1097, 1104 y 1105 y se derogan los artículos 1097-bis, 1098 y 1109, para quedar como sigue:

"Artículo 75.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 1091. Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables.

Artículo 1093. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.

Artículo 1097. El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, que no exceda del equivalente de 100 días de salario mínimo vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.

Artículo 1097-bis. Se deroga.

Artículo 1098. Se deroga.

Artículo 1104. Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez:

I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

Artículo 1105. Si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo 1093, será competente el juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite.

Artículo 1109. Se deroga.

TITULO TERCERO

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO TERCERO-BIS

De los procedimientos de ejecución
de la prenda sin transmisión de
posesión y del fideicomiso
de garantía

CAPITULO I

Del procedimiento extrajudicial de
ejecución de garantías otorgadas
mediante prenda sin transmisión
de posesión y fideicomiso
de garantía

Artículo 1414-bis. Se tramitará en esta vía el pago de los créditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para tal efecto desde la celebración del contrato o en fecha posterior o

II. Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito.
Al celebrar el contrato las partes deberán establecer las bases para designar a una persona autorizada, distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.

Artículo 1414-bis-1. El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal de entrega de la posesión de los bienes, que formule al deudor el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, mediante fedatario público.

Una vez entregada la posesión de los bienes al fiduciario acreedor prendario, éste tendrá el carácter de depositario judicial hasta en tanto no se realice lo previsto en el artículo 1414-bis-4.

Artículo 1414-bis-2. Se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y quedará expedita la vía judicial en los siguientes casos:

I. Cuando se oponga el deudor a la entrega material de los bienes o al pago del crédito respectivo o

II. Cuando no se haya producido el acuerdo a que se refiere el artículo 1414-bis, o éste sea de imposible cumplimiento.

Artículo 1414-bis-3. Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el fiduciario o el acreedor prendario podrá obtener la posesión de los bienes objeto de la garantía, si así se estipuló expresamente en el contrato respectivo.

Este acto deberá llevarse a cabo ante fedatario público, quien deberá levantar el acta correspondiente, así como el inventario pormenorizado de los bienes.

Artículo 1414-bis-4. Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo 1414-bis-17 fracción II.

Artículo 1414-bis-5. En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, no pueda obtener la posesión de los bienes, se seguirá el procedimiento de ejecución forzosa a que se refiere el siguiente capítulo de este código.

Artículo 1414-bis-6. No será necesario agotar el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, para iniciar el procedimiento de ejecución previsto en el capítulo siguiente.

CAPITULO II

Del procedimiento judicial de ejecución
de garantías otorgadas mediante
prenda sin transmisión de posesión
y fideicomiso de garantía

Artículo 1414-bis-7. Se tramitará de acuerdo a este procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de garantía.

Para que el juicio se siga de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, es requisito indispensable que el mencionado crédito conste en documento público o escrito privado, según corresponda, en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que sea exigible en los términos pactados o conforme con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 1414-bis-8. Presentado el escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la determinación del saldo que formule el acreedor y cuando el acreedor sea una institución de crédito anexando la certificación de saldo que corresponda, el juez bajo su más estricta responsabilidad, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados en el artículo anterior, en un plazo no mayor de dos días, admitirá la misma y dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y de no hacerlo, haga entrega de la posesión material al actor, de los bienes objeto de la garantía indicados en el contrato. En este último caso, el acreedor tendrá el carácter de depositario judicial y deberá informar al juez sobre el lugar en el que permanecerán los bienes que le han sido entregados, en tanto no sean vendidos.

En el mismo auto mediante el cual se requiera de pago al deudor, el juez lo emplazará a juicio, en caso de que no pague o no haga entrega de la posesión material de los bienes dados en garantía al acreedor, para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y a oponer, en su caso, las excepciones que se indican en el artículo 1414-bis-10.
La referida determinación de saldo podrá elaborarse a partir del último estado de cuenta que, en su caso, el deudor haya recibido y aceptado, siempre y cuando se haya pactado o bien el acreedor esté obligado por disposición de ley a entregar estados de cuenta al deudor. Se entenderá que el deudor ha recibido y aceptado este último estado de cuenta, si no lo objeta por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberlo recibido o bien efectúa pagos parciales al acreedor con posterioridad a su recepción.

Artículo 1414-bis-9. La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de los bienes al demandante, el juzgador apercibirá al deudor con multa que podrá ser desde tres y hasta 400 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Para la imposición de la mencionada multa, el juez deberá considerar el monto de la garantía reclamada.

Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el secretario actuario lo hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivo el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de su resolución en términos del presente capítulo, al efecto podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio:

I. El auxilio de la fuerza pública y

II. Si fuere ineficaz el apremio por causa imputable al deudor, el juez podrá ordenar arresto administrativo en contra de éste, hasta por 36 horas.

En caso de que la garantía recaiga sobre una casa-habitación, utilizada como tal por el demandado, éste será designado depositario de la misma hasta la sentencia, siempre que acepte tal encargo. Cuando conforme a la sentencia, proceda que el demandado entregue al demandante la posesión material del inmueble, el juez hará efectivo el medio de apremio decretado y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de la sentencia, ajustándose a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 1414-bis-10. El demandado podrá oponer las excepciones que a su derecho convenga, pero su trámite se sujetará a las reglas siguientes:

I. Sólo se tendrán por opuestas las excepciones que se acrediten con prueba documental, salvo aquellas que por su naturaleza requieran del ofrecimiento y desahogo de pruebas distintas a la documental;

II. Si se opone la excepción de falta de personalidad del actor y se declara procedente, el juez concederá un plazo no mayor de 10 días para que dicha parte subsane los defectos del documento presentado, si fueran subsanables; igual derecho tendrá el demandado, si se impugna la personalidad de su representante. Si no se subsana la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y si no se subsana la del demandado, el juicio se seguirá en rebeldía.

III. Si se oponen excepciones consistentes en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción o fundadas en la falsedad del mismo, serán declaradas improcedentes al dictarse la sentencia, cuando quede acreditado que el deudor realizó pagos parciales del crédito a su cargo o bien, que éste ha mantenido la posesión de los bienes adquiridos con el producto del crédito. Lo anterior, sin perjuicio de que la improcedencia de dichas excepciones resulte de diversa causa;

IV. Si se opone la excepción de litispendencia, sólo se admitirá cuando se exhiban con la contestación, las copias selladas de la demanda y la contestación a ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente y

V. Si se opone la excepción de improcedencia o error en la vía el juez prevendrá al actor para que en un término que no exceda de tres días hábiles, la corrija.

El juez, bajo su más estricta responsabilidad, revisará la contestación de la demanda y desechará de plano todas las excepciones notoriamente improcedentes o aquellas respecto de las cuales no se exhiba prueba documental o no se ofrezcan las pruebas directamente pertinentes a acreditarlas.

Artículo 1414-bis-11. El allanamiento que afecte toda la demanda producirá el efecto de que el asunto pase a sentencia definitiva.

1961,1962 y 1963

El demandado aun cuando no hubiere contestado en tiempo la demanda, tendrá en todo tiempo el derecho de ofrecer pruebas, hasta antes de que se dicte la sentencia correspondiente y por una sola vez.

Artículo 1414-bis-12. Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partes tienen la obligación de ser claras y precisas. En esos mismos escritos deberán ofrecer todas sus pruebas relacionándolas con los hechos que pretendan probar y presentar todos los documentos respectivos, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 1414-bis-13. Siempre que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho o no se ajusten a lo dispuesto en los artículos 1414-bis-11 y 1414-bis-12, o bien se refieran a hechos imposibles, notoriamente inverosímiles o no controvertidos por las partes, el juez las desechará de plano.

Artículo 1414-bis 14. El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas en el auto que tenga por contestada o no la demanda. En el mismo auto, el juez dará vista al actor con las excepciones opuestas por el demandado, por el término de tres días y señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas alegatos y sentencia. Esta audiencia deberá celebrarse dentro de los 10 días siguientes a aquél en que haya concluido el plazo fijado para que el actor desahogue la vista a que se refiere este artículo.

Artículo 1414-bis-15. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a sus testigos, peritos, documentos públicos y privados, pliego de posiciones y demás pruebas que les hayan sido admitidas.

Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán ofrecerla en los escritos de demanda o contestación, señalando el nombre y apellidos de sus testigos y de sus peritos, en su caso, y exhibir copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos.

El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que al verificarse la audiencia puedan formular repreguntas por escrito o verbalmente.

La prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que las anteriores.

Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado. La prueba pericial será calificada por el juez según prudente estimación.

Si llamado un testigo o solicitado un documento que haya sido admitido como prueba, ésta no se desahoga por causa imputable al oferente, a más tardar en la audiencia, se declarará desierta, a menos que exista una causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

Artículo 1414-bis-16. El juez debe presidir la audiencia, ordenar el desahogo de las pruebas admitidas y preparadas y dar oportunidad a las partes para alegar lo que a su derecho convenga, por escrito o verbalmente, sin necesidad de asentarlo en autos en este último caso. Acto continuo, el juez dictará sentencia, la que será apelable únicamente en efecto devolutivo.

Artículo 1414-bis-17. Obtenido el valor de avalúo de los bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1414-bis, se estará a lo siguiente:

I. Cuando el valor de los bienes sea menor o igual al monto del adeudo condenado, quedará liquidado totalmente el crédito respectivo, sin corresponder en consecuencia acción o derecho alguno a la parte actora para ejercitar o hacer valer con posterioridad en contra del demandado, por lo que respecta al contrato base de la acción, de conformidad con lo señalado por los artículos 379 y 412 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En este caso el acreedor o el fiduciario, según corresponda, podrá disponer libremente de los bienes objeto de la garantía y

II. Cuando el valor de los bienes sea mayor al monto del adeudo condenado, la parte acreedora o la fiduciaria, según se trate y una vez deducido el crédito, los intereses y los gastos generados, entregará al deudor el remanente que corresponda por la venta de los bienes.

La venta a elección del acreedor o fiduciario, se podrá realizar ante el juez que conozca del juicio o fedatario público, mediante el procedimiento siguiente:

a) Se notificará personalmente al deudor el día y la hora en que se efectuará la venta de los bienes a que se refiere el inciso siguiente. Dicha notificación deberá realizarse con cinco días de anticipación a la fecha de la venta;

b) Se publicará en un periódico de la localidad en que se encuentren los bienes, con por lo menos cinco días hábiles de antelación, un aviso de venta de los mismos, en el que se señale el lugar, día y hora en que se pretenda realizar la venta, señalando la descripción de los bienes, así como el precio de venta, determinado conforme al articulo 1414-bis.

En dicha publicación podrán señalarse las fechas en que se realizarán, en su caso, las ofertas sucesivas de venta de los bienes. Cada semana en la que no haya sido posible realizar la venta de los bienes, el valor mínimo de venta de los mismos, se reducirá en un 10%, pudiendo el acreedor a su elección, obtener la propiedad plena de los mismos cuando el precio de dichos bienes esté en alguno de los supuestos a que se refiere la fracción I de este artículo.

El deudor que desee que se realicen más publicaciones relativas a la venta de los bienes podrá hacerlo directamente a su costa.

c) Realizada la venta de los bienes, si el precio de venta de los mismos fuera superior al monto del adeudo, el acreedor procederá a entregar el remanente que corresponda al deudor en un plazo no mayor de cinco días, una vez que se haya deducido el monto del crédito otorgado, incluyendo intereses y demás gastos incurridos para la venta, en efectivo, cheque de caja o mediante billete de depósito a favor del deudor a través de fedatario.

Artículo 1414-bis-18. En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción II del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414-bis-9 y le ordenará pagar una pena equivalente a 100 y hasta 3 mil veces, el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.

Artículo 1414-bis-19. El acreedor o fiduciario, en tanto no realice la entrega al deudor del remanente de recursos que proceda en términos del artículo 1414-bis-17 fracción II, por la venta de los bienes objeto de la garantía, cubrirá a éste, por todo el tiempo que dure el incumplimiento, una tasa de interés equivalente a dos veces el Costo de Captación a Plazo de pasivos denominados en moneda nacional (CCP), que mensualmente da a conocer el Banco de México, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 1414-bis-20. En los procedimientos que se ventilen conforme a lo señalado en este capítulo, no se admitirán incidentes y las resoluciones que se dicten podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, por lo que en ningún caso podrá suspenderse el procedimiento, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 1414-bis-10.

En todo lo no previsto en este capítulo serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título III del Libro V, de este código.

Artículo tercero. Se adicionan los artículos 85-bis y 85-bis-1; se reforma el primer párrafo del artículo 83 y se deroga el segundo párrafo del artículo 83 del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

TITULO TERCERO

CAPITULO IV

Artículo 83. A falta de procedimiento convendo en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título Tercero-bis del Código de Comercio, a petición del fiduciario.

Segundo párrafo. (Se deroga)

Artículo 85-bis. Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía las instituciones a que se refieren las fracciones II a V del artículo 398 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate y del Banco de México, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal a través de dicha Secretaría.

Las sociedades financieras de objeto limitado que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior, sólo podrán aceptar el desempeño de fideicomisos cuyos bienes afectos deriven de las operaciones inherentes a su objeto social.

Las sociedades a que se refieren las fracciones II a V del artículo 399 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán administrar las operaciones de fideicomiso en los términos que para las instituciones de crédito señalan los artículos 79 y 80 de esta ley.

Artículo 85-bis-1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, podrán suspender, por un periodo no menor de seis meses, la contratación de nuevas operaciones de fideicomisos de garantía, a las entidades que sean condenadas a pagar en más de una ocasión las indemnizaciones a que se refiere el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. Los fideicomisos de garantía constituidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables al momento de su contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes que cuenten con facultades para ello conforme al contrato constitutivo de esos fideicomisos, podrán convenir que los mismos se sujeten a las disposiciones de esta ley.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 28 de abril de 2000.-Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Comercio.- Diputados: Dionisio A. Meade y García de León, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Raúl Martínez Almazán, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Roberto Ramírez Villarreal, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Omar Alvarez Arronte, Alfredo Phillips Olmedo, Efrén Enríquez Ordóñez, José Antonio Estefan Garfias, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Juan J. García de Alba Bustamante, José Antonio R. Herrán Cabrera, Antonio Prats García, Arturo Jairo García Quintanar, Maximiano Barbosa Llamas, Julio Faesler Carlisle, Rogelio Guadalupe Mancillas Bartolussi, Ricardo García Sainz, Jorge Silva Morales, Angel de la Rosa Blancas, Carlos Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Miguel A. Quirós Pérez, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Fidel Herrera Beltrán, Gonzalo Morgado Huesca, Benjamín Gallegos Soto, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Adalberto Balderrama Fernández, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Juan José González Davar, Alberto López Rosas, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles Colín, Pedro Salcedo García, José Gascón Mercado, Ana María de la Fuente Solís, Enrique Padilla Sánchez, Ignacio García de la Cadena Romero, José Zuppa Núñez, Rigoberto Armando Garza Cantú, Víctor Manuel López Cruz, María Guadalupe F. Martínez Cruz, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara, José Manuel A. García, Sara Esthela Velázquez Sánchez y Domingo Yorio Saqui.»

La Vicepresidenta:

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores: por parte del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar; por el Partido Acción Nacional, el diputado Rogelio Sada y por el Partido Revolucionario Institucional, Francisco Zorrilla.

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, para presentar su posicionamiento, el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática.

1964,1965 y 1966

Se rectifica el diputado que hablará por parte del Partido de la Revolución Democrática: en lugar del diputado Ramírez Cuéllar, el diputado Carlos Heredia. Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Carlos Antonio Heredia
Zubieta:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Vengo a expresar el punto de vista del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática respecto al paquete de iniciativas que está en comento.

El PRD desde un principio expresó su inconformidad con el planteamiento de principio de estas iniciativas, debido fundamentalmente a que la inspiración de su planteamiento original reposaba en un planteamiento que a todas luces resulta inaceptable para nosotros.

Diríamos incluso que las reformas, los cambios, la readecuación, el replanteamiento que se hizo ha sido insuficiente para que este paquete resulte aceptable, no sólo para el PRD, sino para los deudores de este país.

¿Cuáles son las críticas que nosotros planteamos a estas propuestas? En primer lugar, se ha afirmado reiteradamente que serán suficientes para la reanudación del crédito.

Nosotros sostenemos que con la legislación vigente, el crédito se pudo hacer llegar a los solicitantes del mismo sin necesidad de exigir las garantías que ahora se demandan, se exigen a los solicitantes de crédito.

La verdadera razón de la contracción del crédito y de la dificultad para acceder a éste, radica en las condiciones macroeconómicas, no en la falta de voluntad de los deudores, tampoco en el hecho de que el marco jurídico pudiera resultar insuficiente o inadecuado, sino simple y sencillamente el factor que está a la raíz de las dificultades es las condiciones macroeconómicas del país y la manera en que se ha lastimado el salario, el poder adquisitivo y la capacidad de pago de los mexicanos.

Nuestra segunda objeción, en este sentido, es que la filosofía o el principio de la iniciativa parte, para expresarlo en términos coloquiales del "fusílenlo y después averiguamos", es decir, el que se establezca una garantía que después que pasa inmediatamente, que ya no es propiedad del deudor y que aun con los cambios que se le efectuaron posteriormente, representa en los hechos una oportunidad que pavimente el camino a la confiscación del patrimonio de numerosos mexicanos.

Insisto, las reformas, las adecuaciones, las modificaciones, los cambios efectuados al texto original, no llegan a atenuar o a solucionar esta situación.

El tercer planteamiento radica en la inconsistencia jurídica ,debido a que se establece que nadie puede ser objeto de cárcel, nadie puede ser enviado a la prisión por deudas de carácter civil o mercantil y por esta vía lo que está ocurriendo es que se facilita por la puerta trasera que esto ocurra.

Nosotros objetamos de igual manera esta iniciativa, fundamentalmente porque ha resultado una vez más un planteamiento unilateral. No pensamos que vaya realmente a incidir en la reanudación del crédito; hemos planteado que para que se produzca esta reanudación del crédito es necesario cambiar la política económica, cambiar la política financiera, cambiar la estructura de las tasas de interés en México.

Hemos planteado aquí en esta tribuna en repetidas ocasiones que la política de tasas de interés no está definida en función de las necesidades del mercado interno, sino que obedece fundamentalmente a consideraciones de tipo macroeconómico, que siguen las exigencias, los planteamientos del capital financiero.

Para que nosotros podamos tener una política de tasas de interés sensible, los instrumentos jurídicos que se presentan ante nosotros son de lejos insuficientes e incluso inadecuados.

Es en este sentido que nuestro grupo parlamentario argumenta que la propuesta original
resultaba inaceptable, los cambios que se le han formulado resultan insuficientes y por ello sostenemos ante la Asamblea que nuestra votación, que nuestro voto en lo general y debido al acuerdo parlamentario que se ha tomado, que deja de lado las reservas, nuestro voto es en contra del proyecto de dictamen.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra para hablar sobre el mismo tema el diputado Rogelio Sada Zambrano, del PAN, hasta por 10 minutos.

El diputado Rogelio Sada Zambrano:

Señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Nos hemos reunido aquí hoy en este momento para hablar de la miscelánea de garantías. Dicha miscelánea de garantías se enmarca en un entorno económico que ciertamente dista mucho de ser el deseado de lo que cualquier persona que tenga como propósito fundamental de su vida construir la justicia social para nuestro México, podría resistir a su conciencia, a su pensamiento y a su corazón.

No es posible que México siga con esta brecha enorme de desequilibrios entre regiones, como se dan por ejemplo entre el sur y el norte y entre los que todo lo tienen frente a los que apenas sobreviven. En este entorno económico presenta Acción Nacional nuestra protesta por los desmanes que se han venido repitiendo sexenalmente desde hace ya tres décadas, por el rompimiento del equilibrio de una economía sana que nos ha llevado recientemente al error de diciembre que tanto daño le ha causado al país y que nos ha obligado a emplearnos a fondo para reparar todos los desbalances que tiene nuestra economía.

Se ha quebrado al sistema económico, se ha llevado a millones de deudores a la quiebra y esto no podemos tolerarlo como un sistema de vida en México.

El nefasto autoritarismo con el que fue manejado todo el problema del Fobaproa, término que hoy ya en México es lacerante y seguirá siéndolo porque ha hipotecado el patrimonio de millones de mexicanos, debe interrumpirse como un método de vida de este país y para eso está la pluralidad de esta Cámara, que viene a reparar este tipo de desviaciones.
En este entorno debemos tomar acción, acciones que mejoren el futuro económico de nuestra patria.

La impunidad es uno de los puntos fundamentales que buscamos que desaparezca, la negativa del PRI y del Partido Verde a abrir las listas del Fobaproa, sólo sustentan un sistema corrupto de impunidad, de soluciones que ya no podemos permitir. Buscaremos bajo todos los métodos posibles el eliminar que esto siga en el silencio ignominioso, que hace que el pueblo mexicano no sepa ni siquiera por qué está pagando un alto precio frente a este enorme quebranto.

Es en este marco y voy al tema, en que hemos decidido apoyar la ley de garantías, esta miscelánea de garantías y la apoyamos porque sentimos que es un nuevo instrumento particularmente para las medianas y pequeñas empresas. Aquel empresario que sin tener un patrimonio, puede con cierto ahorro pedir prestado para iniciar su pequeño negocio, poder adquirir inventarios que lo lleven finalmente a procesar un producto que se vuelva en cuentas por cobrar y que luego se convierta en dinero cobrado para pagar su deuda y continuar así creciendo generalmente en un negocio familiar, para poder así aspirar a tener una vida mejor, que nuestro sistema hasta hoy le ha venido impidiendo tener, a pesar de su esfuerzo, de su dedicación y de su entrega al trabajo.

Es por esta razón fundamental que apoyamos esta iniciativa que hemos reformado hoy, en el que debo hoy brindar un homenaje a nuestros compañeros del jurídico, que enmendaron sustancialmente toda esta ley, todo este entramado que venía francamente muy defectuoso como iniciativa del Presidente .

Y es un hecho que venía desbalanceada, que venía desequilibrada, que traía ingredientes mucho más favorables a los acreedores, que por lo general son más poderosos, tienen más formas de defenderse, que la de los deudores que generalmente son más pequeños,

Y es a los deudores a quienes hemos volteado a ver que ésta, este nuevo instrumento, les sirva adecuadamente con las defensas suficientes, para afrontar los debates de un acreedor generalmente mejor organizado.

Y ésas son las reformas que hemos buscado y que hemos logrado en el dictamen que hoy se presenta a su consideración y lo hemos hecho por elemental justicia y lo hemos hecho porque Acción Nacional piensa que es la economía que debemos de implantar en este país, y creo que muy pronto lo vamos a hacer, porque es altamente probable que podamos tener esa grave responsabilidad de liderear el Ejecutivo Federal con Fox en la silla presidencial .

Una economía con rostro humano es lo que estamos persiguiendo en nuestro grupo parlamentario. Yo lamento que este esquema que va con sello muy particular a auxiliar a aquellos empresarios que sin tener patrimonio propio pero sí vocación para desarrollar una fuente de empleo, no tenga el apoyo de nuestros compañeros del PRD.

Lo hago no como un reproche, lo hago como una reflexión, creo que en muchas aventuras hemos ido juntos, felizmente juntos, sin duda en todas las democráticas y también en muchas, que como concursos mercantiles hemos juntos construido un esquema que es endosable por ambas bancadas.

En este caso lamentablemente la disposición del PRD fue no acompañarnos en esta aventura, muchísimo nos hubiera gustado que estuviesen a nuestro lado dando esta lucha adicional en pos de la búsqueda de facilitar el crecimiento del bienestar de los mexicanos.

Hemos enunciado una postura pública en la que se ha comprometido el candidato de la Alianza por el Cambio a conseguir un 7% de crecimiento del producto interno bruto, pero no ha sido tan sólo este compromiso el único que se ha tomado, porque si ese fuese el único compromiso, estaríamos hablando de algo que Acción Nacional no conoce.

No estamos hablando de una visión de macroeconomía; estamos hablando de una visión en que el hombre es el centro-objeto y es la propia naturaleza del quehacer económico y es hacia él hacia donde va conducido nuestro esfuerzo, por lo que no es posible desvincular este crecimiento de lo que es inaplazable y lo que es inaplazable es exterminar de este país, cualquier mexicano que tiene en este momento la angustia de vivir con carencias, no puede pensar sino en exterminar de este país la pobreza extrema y es entonces, debido a esta razón, que la justicia social en este quehacer se impone sobre cualquier otro elemento de consideración y si este crecimiento de bienestar del 7% que creo que en una economía con rostro humano, estabilizada, generosa y pródiga para los mexicanos, sí se va a poder lograr y se puede lograr cuando la consideración fundamental es el hombre, como el que es el actor y el benefactor de la economía.

Es por estas consideraciones que sentimos que hay que apoyar este iniciativa, esta iniciativa reformada, este proyecto de decreto que sí le conviene al mexicano, le conviene al pequeño empresario y que por esa razón vamos a poder empezar, es un trayecto largo después de 70 años, 30 años de manejos absurdos de la economía, para que finalmente el mexicano pueda tener una oportunidad de construir un país generoso y pródigo para su propia familia.

Muchas gracias.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo
El Vicepresidente:

Tiene la palabra para fijar su posición por parte del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado Ricardo Cantú Garza, hasta por 10 minutos.

El diputado Ricardo Cantu Garza:

Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con el propósito de fijar su posición con relación al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y la Ley de Instituciones de Crédito, con el que se pretende acortar los tiempos para la recuperación de garantías derivadas de las operaciones crediticias.

Las reformas en cuestión proponen principalmente agilizar los procedimientos judiciales de recuperación de las garantías que sirven como aval de los préstamos, junto con una más estricta tipificación de delitos. Aunque su objetivo aparente es el de diversificar la noción de garantía crediticia, su propósito central es abatir los tiempos judiciales de recuperación de estas garantías.

1967,1968 y 1969

Los banqueros de este país han anunciado en múltiples ocasiones que la escasez de crédito obedece a la falta de un marco jurídico adecuado para facilitar préstamos a quienes lo necesitan. Sin embargo, desde nuestro punto de vista esta visión es totalmente falsa y obedece a razones distintas.

Para nosotros la escasez de crédito tiene qué ver con la ineficiencia operativa del sistema bancario y con las insuficiencias de los mecanismos de regulación que le permiten a los bancos desviarse sistemáticamente hacia actividades especulativas.

Está claro que los mecanismos judiciales para la recuperación de garantías ciertamente son perfectibles, pero la exagerada reducción de los tiempos procesales que postula el dictamen que hoy discutimos en el pleno de esta soberanía constituye una grave alteración del equilibrio entre acreedores y deudores que en nada contribuirá a la elevación del crédito, porque este último depende que nuestra nación sea capaz de emprender un nuevo ciclo de crecimiento, de la productividad del trabajo, que se traduzca en una mayor tasa de ahorro interno y de crecimiento de la riqueza generada. Sólo bajo estas condiciones, los prestatarios tendrán la capacidad de refluir los créditos que obtengan del sistema financiero.

La experiencia histórica ha mostrado que los deudores siempre entran en imposibilidades de pago cuando la economía estalla en crisis y ello los lleva a demandar mayor cantidad de recursos, pero ya no para reinvertirlos en el proceso productivo, sino para pagar las deudas contraídas.

En esas circunstancias nosotros nos preguntamos: ¿acaso no debieran ser corresponsales los banqueros y los deudores cuando estos últimos entran en crisis de pagos? ¿Por qué darles más ventajas a unos frente a otros?, porqué las reformas que aquí discutimos de ser aprobadas darán todas las ventajas a los banqueros voraces que tenemos en este país y no necesariamente se traducirá todo ello en una mayor canalización de recursos crediticios hacia el sector productivo y al público en general.

Si en el pasado los banqueros aprovecharon los vacíos normativos y la inoperancia de la Comisión Nacional Bancaria para cometer una gran cantidad de fraudes que han sido ampliamente documentados a través del Fobaproa y ahora en manos del IPAB, hoy de aprobarse el dictamen que se discute, contarán con un marco legal enteramente favorable a sus intereses e impondrán a los deudores no sólo el terror económico que implica pagar las altas tasas de interés y enormes beneficios al sistema bancario, sino que además cerrarán de forma exitosa su alianza con los funcionarios públicos de este país, de vivir en la eterna bonanza y contar con la protección de leyes totalmente a su gusto.

Ya hemos visto que cuando sobreviene una crisis financiera, las tasas de interés llegan siempre a niveles estratosféricos y la insolvencia de pagos se vuelve masiva.

¿Por qué entonces legalizar las ventajas para los banqueros y dejar en estado de indefensión a los deudores si no vamos a poder evitar futuras crisis? Tampoco podremos evitar que múltiples procesos judiciales intenten despojar de sus bienes a los deudores, pero también veremos una enorme resistencia de ellos para evitar ser despojados de sus patrimonio, porque si aun con las leyes que hoy discutimos y que favorecen totalmente a los banqueros, podrán evitar la respuesta política de los deudores.

Para vencer la resistencia de los deudores, los banqueros intentarán desatar una intensa presión para agilizar los juicios, tal como lo vemos hoy día a través de testimonios y reportes que han sido reunidos por fuentes oficiales y no oficiales que muestran que los banqueros lograron quemar etapas en la mayoría de los casos.

De aprobarse las reformas que discutimos todo les será más fácil, como lo hemos sostenido reiteradamente. La verdadera solución al problema de la escasez de crédito y de los problemas de insolvencia que se derivan, tiene que resolverse por otra vía y deben combinar iniciativas de diversos tipos. De una parte está la supervisión más estricta de las operaciones bancarias en lo que se han realizado importantes avances, pero aún resta mucho por hacer.

Por otra, de plantear reformas que combinen responsabilidad y corresponsabilidad de los riesgos asociados al negocio dinerario. Desde nuestro punto de vista la clave para evitar que en el futuro volvamos a tener una crisis de pagos, consiste en elevar el ahorro interno, lo cual requiere a su vez de múltiples medidas de fomento que hasta ahora en nuestro país no han pasado de la etapa de bosquejo.

Las reformas que se proponen al pleno de esta soberanía, alteran peligrosamente el equilibrio entre deudores y acreedores y empeorarán el ya grave problema de escasez de crédito.

Los aciertos menores que contiene esta iniciativa, como los que intentan diversificar el concepto de garantía, se ven desvirtuados al ir integrados a una noción enteramente falsa y peligrosa de la recuperación de garantías. En consecuencia, por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, consciente de su responsabilidad ante el pueblo de México y refrendando su compromiso de combatir a los grupos de presión con privilegios especiales, vota en contra de esta iniciativa.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Cantú Garza.

Tiene la palabra para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado. Dionisio Meade, hasta por 10 minutos...

Hay un cambio en la intervención. Para fijar posición a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, va a pasar el diputado Francisco Javier Zorrilla, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo:

Con su permiso, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Adelante diputado Martínez Zorrilla.

El diputado Francisco Javier M. Zorrilla
Rabelo:

Honorable Asamblea:

Hemos estado analizando el nuevo esquema de garantías de crédito por un año, cuando en abril de 1999 nos fue turnada por el Ejecutivo Federal la iniciativa de una nueva ley en la materia.

Posteriormente nuestro grupo parlamentario, junto con los de Acción Nacional y el Verde Ecologista de México, presentamos en diciembre pasado un nuevo proyecto en el que en vez de un ordenamiento autocontenido se propuso reformar y adicionar las disposiciones vigentes en materia de títulos y operaciones de crédito, instituciones de crédito, así como del Código de Comercio; se avanzaba en la técnica jurídica y se recogían diversos elementos del debate que contribuían a dar más seguridad a los procedimientos y mayor protección al deudor.

En nuestra opinión, apoyar este nuevo esquema de garantías nos permitirá no sólo contar con nuevos esquemas de crédito, sino sobre todo abrir la posibilidad de que los deudores cuentan con un marco mucho más claro, seguro y económico para sus decisiones de negocio o de un mayor acervo patrimonial.

En el caso de las personas físicas, cuando se apoyen en decisiones crediticias.

En efecto, contempla la creación de dos nuevas figuras jurídicas que son la prenda sin transmisión de posesión y el fideicomiso de garantía, abriendo opciones de garantías que podrán ampliar posibilidades crediticias en apoyo a la actividad productiva.

Este proyecto que hoy estamos discutiendo recoge la difícil experiencia a que se enfrentaron una gran parte de los acreditados en estos últimos años y sienta las bases para evitar que estas adversas circunstancias puedan presentarse nuevamente.

Su aplicación habrá de contribuir a reducir el costo del crédito y a que fluya en forma más
adecuada, evitará de igual manera el injusto subsidio que otorgan aquellos que sí cumplen a los otros que no lo hacen. Pero no sólo es eso; estaremos abriendo diversas posibilidades a potencialidad es acreditados para que accesen a nuevos y más flexibles esquemas de crédito, sobre todo para las pequeñas empresas, que podrán dar en garantía la producción en proceso o incluso los bienes que utilizan para desarrollar su actividad ordinaria de negocios.

Al mayor impulso productivo de las empresas y comercios o de las mejores posibilidades reales de acceder a una vivienda propia o al automóvil o a un bien de consumo duradero, en el caso de las familias.

Los nuevos esquemas significan un paso sustantivo en la seguridad contractual frente a lo que hoy día acontece, no sólo respecto de las instituciones bancarias, sino ante prácticamente cualquier entidad que realice este tipo de operaciones comerciales.

En particular vale la pena señalar que la apertura a entidades distintas de las instituciones de crédito para prestar el servicio de fiduciarias en los fideicomisos de garantía propiciará una reducción del costo que implica la constitución de fideicomisos, al ampliar la oferta en el mercado a través de la participación de las aseguradoras, afianzadoras, almacenes generales etcétera.

Por otra parte, el conjunto de reformas que se comentan habrán de acercar a la posibilidad de obtener créditos a quienes no tienen bienes de cuantías significativa, pero que en cambio puedan comprometer en la garantía a los bienes que compran para producir.

Al avanzar el proceso productivo se va generando la fuente natural de pagos; es la nueva etapa crediticia que puede generarse: sustituir a los inmuebles por los procesos productivos como concepto esencial del otorgamiento de las garantías.

La reducción de costos en la constitución de garantías se refuerza, además, a través del establecimiento de límites en función del monto de la garantía para que las partes acudan o no ante fedatario público. Para formalizar estos contratos, así sólo tratándose de bienes muebles con un monto igual o superior a 250 mil Udis, lo que equivale a poco más de 680 mil pesos, se requerirá de ratificación ante fedatario.
Hemos cuidado que el nuevo marco jurídico proporcione la mayor certidumbre posible para el deudor, pero con la modalidad de que este conocimiento se presente desde la negociación y constitución misma del crédito. No habrá sorpresas en letras chiquitas.

Con el nuevo esquema el deudor siempre conocerá y estará legalmente protegido en ese sentido del monto máximo de las responsabilidades que adquiere con el crédito otorgado, por lo que en caso de que éste no pudiera cumplir su pasivo por alguna circunstancia, su obligación contractual no podrá ir más allá de la garantía misma. Este es un derecho irrenunciable que está explícitamente señalado en los ordenamientos correspondientes.

En otras palabras, se ha procurado brindar a los deudores una mejor y más eficaz protección con respecto a los acreedores, con lo que las diferencias que pudieran surgir de más sobre la garantía otorgada correrán por cuenta del acredor. Con ello se logra cubrir, entre otros eventos, al deudor de inesperados aumentos en las tasas de interés; reclamo y petición de muchos sectores que nosotros hemos recogido en nuestro proyecto.

Con este mismo espíritu se establece que se puedan vender los bienes dados en garantía sobre ciertas bases y exigir su disminución si se sobrevalúa y en caso de que la garantía sea divisible y realice pagos parciales, puede solicitar la reducción de la garantía en la misma proporción que vaya pagando.

Finalmente y en caso de que el deudor no pudiera hacer frente a sus compromisos crediticios, existe en la ley todo un mecanismo que garantiza el debido proceso judicial en todas las instancias.

Puede contar con el apoyo y asesoría imparcial de la Condusef, organismo establecido para buscar una mayor equidad entre los usuarios y las instituciones financieras, por eso le dimos la posibilidad de que actúe como fedatario.

Para el acreedor, por su parte, el nuevo esquema que se plantea le impone la necesidad de actuar con un mayor grado de responsabilidad a la hora de dictaminar y autorizar un crédito, pero le brinda en cambio una mayor seguridad jurídica, ya que al evaluar las garantías tendrá que enfocar su análisis en la generación del flujo de pagos.

 

En el proceso de garantías que se propone, será indispensable que el crédito conste en documento público o escrito privado, según sea el caso y que sea exigible en los términos pactados. Lo que presupone, y en esto quiero ser reiterativo, el pleno conocimiento de las obligaciones del deudor desde un principio.

En suma, modernizar nuestro marco legal en materia de garantías de crédito no sólo responde a una imperiosa necesidad de la que todos somos testigos; estamos ciertos que con estos cambios se darán las bases, no una panacea ni lo pretende ser, para promover el crédito, reducir su costo al mediano plazo y sentar las bases de una mejor y más fluida relación entre deudores y acreedores, donde prevalezca la claridad y seguridad jurídica de los derechos y obligaciones de cada uno.

Uno de los grandes méritos del dictamen que se presenta, es que puede servir para agilizar no sólo el crédito bancario, sino también el de proveedores y el de los participantes en las cadenas de producción.

Permitirá, asimismo, que el crédito fluya de mejor manera hacia sectores antes poco atendidos, porque no contaban con bienes suficientes que pudieran ser objeto de garantía.

La economía nacional, compañeras y compañeros diputados, se consolida. Será el 2000 nuestro quinto año de crecimiento. La inflación a la baja y las tasas de interés se reducen, se recupera el sistema financiero. Todo ello justifica un pronto repunte del crédito. El nuevo marco jurídico permitirá su expansión ordenada.

Por lo anterior, mi partido, el Revolucionario Institucional, votará a favor y ésa es una más de las pruebas de que el Partido Revolucionario Institucional está en la punta de lanza de los partidos políticos en este país y que Labastida ganará el 2000.

El Vicepresidente:

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra en lo general del proyecto de decreto o sea del dictamen, los diputados Maximiano Barbosa, José Adán Deniz Macías y Alfonso Ramírez Cuéllar.

Por lo tanto, tiene la palabra el diputado Maximiano Barbosa, hasta por cinco minutos.

¿Con qué objeto, diputado?

Activen el micrófono del diputado Arturo Saiz.

El diputado Arturo Saiz Calderón García
(desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero que se me anote también para hablar en contra del dictamen.

El Vicepresidente:

Sí, como no, diputado.

El diputado Maximiano Barbosa Llamas:

Con su permiso, señor Presidente; buenas tardes compañeras y compañeros diputados:

Quiero pedirles todas su atención sobre lo que el día de hoy se pretende llevar a legalizar en este paquete de iniciativas al vapor. Es bien importante, compañeras y compañeros diputados, que entendamos cuál es el contenido de este paquete de reformas a diferentes leyes, para que al momento de votar lo hagamos con conciencia y no por ignorancia vayamos a enterrar el futuro de México. La mayor parte de las personas que estamos aquí somos personas mayores que ya vivimos, pero recuerden que tenemos hijos y no se vale que les dejemos un país con leyes drásticas en contra de la mayoría, que son la empresa que produce en México: el campo, la industria, el comercio.

No podemos dar una ventaja indebida a una de las partes y tener un sistema supereficiente de cobranza cuando no tenemos la misma eficiencia en nuestros gobernantes. No tenemos la misma eficiencia en la rentabilidad de nuestros  negocios y no se vale que hoy con estas reformas, en vez de dar en garantía una propiedad, la demos en dación de pago.
No se vale que vayamos contra la propia Constitución. Recuerden que la Constitución Política mexicana nos dice "que nadie puede ser despojado de sus bienes y derechos si antes no es llamado y vencido en un juicio".

Yo quiero decirles que estamos dejando por parte del sector financiero el carril y la vara para que haga lo que quiera con todo el pueblo.

Es bien importante, compañeros, que analicemos este paquete de iniciativas al vapor. Es bien importante, compañeros, que sepamos realmente el contenido y el fondo que hay atrás de esto. Se nos dice que necesitamos eficientar la legislación para que nuevamente los bancos puedan prestar dinero. Lo mismo dijeron cuando el Fobaproa y se aprobó el Fobaproa y se hizo cuenta pública y siguieron sin prestar dinero. Ya la cuenta va en cantidades enormes y los bancos siguen tronados.

Yo quiero informarles a ustedes que nosotros le hemos ganado más de 15 mil juicios a la banca, en donde el banco presta una cantidad de dinero y demanda por 10 veces más y la hemos ganado diciéndole que le debemos menos de lo que él cobra. Con esto probamos que el banco no tiene calidad moral y que el banco es voraz y que va con todo y no es cierto que los deudores no queramos pagar, existen condiciones desagradables que pasan en muchos sectores productivos, que hay momentos en que no se puede pagar, pero con esta iniciativa de ley al día siguiente tenemos que entregar la propiedad y la posesión de los bienes y si un deudor se niega le encuadran el delito penal y va a la cárcel. Otra violación a la Constitución. Nadie por deudas de carácter civil debe caer a la cárcel.

¿De qué se trata, compañeros? ¿Para quién estamos gobernando? Recuerden que somos uno de los tres órganos de gobierno y nuestro compromiso con la nación es hacer leyes claras y justas para el pueblo y no debemos permitir dar una ventaja indebida a este grupo de pillos que ya lo ha demostrado a través del Fobaproa y el manejo de los bancos.

Muchas gracias, compañeros.

El Vicepresidente:

Tiene la palabra para hablar en contra del proyecto de dictamen, el diputado José Adán Deniz Macías, hasta por cinco minutos.

El diputado José Adán Deniz Macías:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Es muy importante para todos los mexicanos que quede completamente bien clara esa iniciativa que el partido oficial quiere que se apruebe este día.

Las reformas son muy importantes, son muy buenas cuando van a beneficiar a todos los ciudadanos mexicanos. No creo justo que se aproveche ésta, la más alta tribuna de la nación, para venir y tratar de confundir a la ciudadanía diciéndole que es lo mejor y que es lo que más le conviene, cuando realmente lo que está sucediendo es que ponemos al borde de la pérdida del patrimonio de cada uno de los deudores que de una manera o de otra contrataron un crédito y que no lo han podido pagar y no lo han podido pagar no porque no quieran, sino porque no pueden, porque la economía fluctuante de nuestro país no es cierto que va hacia arriba; vamos hacia abajo, ¡nada más volteamos y vemos que cantidad de deudores que tenemos en este momento!

¡Hace algunos días se mencionaba que el 90% o el 80% ya habían resuelto su problema, lo que es una absoluta mentira! ¡Veamos realmente qué es lo que necesita este país! ¡Necesitamos algo que realmente nos pueda sacar adelante, pero que no nos ponga al borde de la pérdida de nuestro patrimonio! Como lo decía nuestro compañero Maximiano: ¡Tenemos hijos! ¿Qué patrimonio les vamos a dejar a ellos?

En su momento nos pueden reclamar a todos nosotros: ¡ustedes fueron nuestros representantes sociales que pudieron hacer, pudieron evitar que hubiera un colapso   económico en nuestro país y no lo hicieron!

Yo invito a todos los ciudadanos, a todos las diputadas y diputados, que no aceptemos esa iniciativa, porque esa iniciativa lo que viene a hacer es a perjudicar, no viene a beneficiar. No estamos en una economía fluctuante donde realmente tengamos el beneficio, no tenemos esa economía; realmente lo que tenemos ahorita son necesidades y esas necesidades tenemos que buscar la forma de subsanarlas, pero de una manera viable, adecuada, donde tengamos la oportunidad de que todo lo que nosotros estemos generando tenga el valor adecuado, porque no va de acuerdo a lo que estamos generando en nuestro trabajo con la inflación que tenemos.

Muchas gracias, compañeros. Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias.

Para hablar en contra del proyecto de decreto tiene la palabra el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, hasta por cinco minutos.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar:

Señoras diputadas y señores diputados:

No me cabe la menor duda de que ésta será la otra gran contrarreforma que apruebe la Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión.

Esta iniciativa va de la mano del Fobaproa, el PRI y el PAN no se han conformado con extenderle prácticamente un cheque en blanco para financiar los pagarés que respondan a la crisis bancaria, sino que hoy le otorgan un marco legal que ofrece grandes y enormes privilegios a las instituciones de crédito y particularmente a los acreedores.

Con esta iniciativa, señoras y señores diputados, se cierra el círculo de esa eterna luna de miel que el PRI y el PAN tienen con los dueños del dinero, tienen con los grandes capitalistas del país, con los que provocaron la operación financiera más costosa que nuestras generaciones hayan observado.

Por eso yo digo, compañeras y compañeros, que es indistinto hablar de Pancho Fox o de Chente Labastida, porque en realidad y cuando se discuten los temas trascendentales para la vida política del país, hay una coincidencia absoluta donde el eje común es la protección de los intereses de los grandes dueños del dinero.

¿Qué estamos discutiendo aquí?, expliquémoslo con mucha claridad, se han introducido dos nuevas figuras, la prenda sin transmisión de posesión y el fideicomiso de garantía.

De hoy en adelante cuando una persona vaya a contratar un crédito para sembrar, un crédito para financiar su actividad en la empresa, ya no tendrá que entregar en garantía su propiedad, sino que inmediatamente para obtener el crédito entrega en propiedad el bien y si esa persona con la irresponsabilidad del régimen se ve afectada por un disparo de las tasas de interés, por una devaluación y si no tiene entonces ya la posibilidad de pagar, ya no pierde su propiedad, porque ésa la perdió desde el mismo momento en que contrató el crédito o en que le hicieron una renovación del contrato a través de alguna reestructura.

Sólo se hace un juicio para quitarle la posesión, lo que implica un despojo por la vía rápida sin ningún miramiento, para aprovechar y cumplir con la exigencia de los acreedores de realizar de manera inmediata esas garantías. ¿Cuál beneficio? No existe en lo absoluto ningún beneficio, porque esto, lejos de permitir la reactivación del crédito, someterá a millones de mexicanos a una situación de temor, no tanto porque no quieran pagar, sino porque tienen un régimen irresponsable que anuncia que no habrá crisis, como cantaleta del fin de sexenio, pero que inmediatamente surge el nuevo régimen, el nuevo gobierno, se presentan las devaluaciones, los disparos de las tasas de interés, se cae la producción, se genera imposibilidad de pago y se genera con ello lo que los banqueros en tres convenciones nacionales de manera implacable lo que han exigido al Gobierno y lo que le exigieron a los legisladores es que le pusieran en charola de plata los bienes y las propiedades de millones de mexicanos violando incluso la Constitución, porque hoy bajo las reformas que se le hacen al Código Penal en esta propuesta los deudores serán motivo de sanciones administrativas, pero también serán motivo de cárcel.

Esta es la complicidad, señoras y señores del PRI y también del PAN, la complicidad extrema con los dueños del dinero y el despojo a millones de mexicanos.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

En virtud de que han hablado en contra tres oradores y de que ningún orador se ha inscrito a favor y con base en el artículo 123 del Reglamento, aun anunciando que quedaba pendiente un orador, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

1973,1974 y 1975

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

A esta Presidencia han llegado las siguientes reservas en lo particular:

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, ha reservado los artículos 341, 380 y 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

El diputado Bernardo Batiz Vázquez ha reservado los artículos 400 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 83 de la Ley de Instituciones de Crédito;

El diputado Ramón María Nava González ha reservado únicamente el artículo 1414-bis-20 del Código de Comercio.

Activen el micrófono del diputado Arturo Saiz Calderón, por favor.

El diputado Arturo Saiz Calderón García
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Quiero reservar por favor los artículos 85-bis; el 356, 360 y 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El Vicepresidente:

Con mucho gusto.

Quedan también reservados por el diputado Arturo Saiz Calderón, los artículos 85-bis, 356, el 360 y el 395 del dictamen de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Activen el micrófono del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, por favor.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar
(desde su curul):

También para reservar el 14 y 14-bis-10 solamente.

El Vicepresidente:

¿De qué ley, diputado?

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar
(desde su curul):

Del Código de Comercio.

El Vicepresidente:

¿Algún orador se anota a favor de defender estos artículos?.. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 289 votos en pro y 128 en contra.c

El Vicepresidente:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 289 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los artículos 400 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y 83 de la Ley de Instituciones de Crédito, por el diputado Bernardo Bátiz; los artículos 341, 380 y 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el 1414-bis-10 del Código de Comercio, por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar; el artículo 1414-bis-20 del Código de Comercio, por el diputado Ramón María Nava González y los artículos 85-bis, 356, 360 y 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por el diputado Arturo Saiz Calderón García.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz, para hablar en conjunto de los artículos reservados por 10 minutos.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez:

Gracias, señor Presidente.

Yo quisiera saber qué significa economía con rostro humano para los olvidadizos o para los ignorantes de la doctrina humanista y de la justicia social. ¿Es la economía con rostro humano, darles nuevos y más y mayores instrumentos a los más poderosos, para que exijan el tributo en que se han convertido los intereses que los bancos cobran o que los grandes acreedores cobran? Ya falta solamente que al estilo de la Inglaterra del Siglo XIX, vuelvan a establecer la cárcel por deudas, y en algunos de los recovecos de estas complicadas y especializadas leyes, que solamente unos cuantos abogados van a poder manejar y entender bien por supuesto, de los grandes despachos, ya está por ahí agazapada la idea de la cárcel por deudas.

El que tenga la prenda sin transmisión de posesión, el que tenga los bienes en fideicomiso bajo su control, fácilmente va a ser presionado con la amenaza de cárcel, ya no van a ser las cartitas de los despachos de los abogados y las llamadas y los embargos, sino la amenaza de cárcel.

Y en estos artículos que yo reservé está también una violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al principio según el cual nadie puede hacerse justicia por su propia mano. Están separados inclusive los dos preceptos en leyes diferentes y con numeraciones distantes, pero interpretados juntos indican que los bancos podrán hacerse justicia por su propia mano de ahora en adelante.

En el artículo 400 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se establece algo que estuvo siempre prohibido en el fideicomiso clásico: que el fiduciario y el fideicomisario fueran la misma persona. El fiduciario es el que tiene los bienes que el deudor va a entregar. El deudor, en garantía, va a entregar unos bienes a un banco o ahora a otras instituciones, va a entregar los bienes en fideicomiso y, si se dan los supuestos y las condiciones del contrato de fideicomiso, el mismo fiduciario tendrá que liquidar esos bienes, para con ésos pagarle al acreedor.

Pero en el artículo 400 de esta ley se establece que el mismo fiduciario puede ser fideicomisario. Es decir, que el mismo acreedor va a tener los bienes, va a tener la potestad contractual de sacarlos a remate y de adjudicarlos a las personas que entren al remate o la forma en que se haya convenido para llevar a cabo la ejecución del fideicomiso y el mismo beneficiario del fideicomiso es el mismo que tiene los bienes dados en fideicomiso. El banco se hará justicia por su propia mano a través de este mecanismo.

Y este artículo hay que interpretarlo en relación con el 83 de la Ley de Instituciones de Crédito, que completa la pinza en este pequeño ejemplo, porque hay otros.

Ya con la práctica novedosa en esta Cámara de que no contestan las objeciones y que simplemente se atienen al voto mayoritario, no voy a entrar a todas las demás, pero con estas dos disposiciones podemos acreditar que todas estas reformas responden a fin de cuentas a la intención de darle más y mejores armas a los acreedores, para que tengan a los deudores dentro de un puño y para que éstos se conviertan, como reitero, en tributarios de ellos.

El artículo 83 establece que a falta de procedimientos convenidos en forma expresa en el fideicomiso de garantías, se aplicarán las reglas de la venta de la prenda. No dice expresamente el artículo que las partes podrán convenir cuál es el procedimiento de venta de los bienes dados en fideicomiso, pero sí permite, abre la puerta, a falta de procedimiento convenido en forma expresa, significa que pueden las partes convenir expresamente en una forma para la venta, la ejecución del fideicomiso, para, a fin de cuentas, la venta de los bienes dados en fideicomiso.

Ciertamente que este artículo ya existía, esta parte del artículo ya estaba vigente y se podía convenir y pactar en el contrato de fideicomiso, que se estableciera una forma de ejecución al fideicomiso. Pero no existía el otro artículo, el 400. Aquí, al deudor, al que va a pedir un crédito, al que necesita dinero para el campo, para la industria, para la fábrica, para el taller, de entrada le van a poner un contrato ya elaborado, ya impreso y ya preparado por los bancos, para que simplemente acepte que recibe el dinero, pero también que entrega sus bienes en propiedad, como ya se dijo aquí en esta tribuna, pero también que esos bienes van a ser ejecutados, no ante un juez, no ante un procedimiento judicial, sino mediante un procedimiento convencional que se le va a exigir al momento de la firma de la deuda.

Luego, con el otro artículo 400, el mismo fideicomisario, el beneficiario del fideicomiso, es el mismo fiduciario y está cerrado el círculo: van a tener al deudor simplemente puesto ahí, nada más les falta que pongan que renuncia a sus garantías individuales y que él mismo se irá a entregar a la delegación porque no ha pagado sus deuda. Es lo único que falta; todo lo demás está preparado.

Esta ley fue hecha por los despachos de las grandes empresas, por los despachos de los bancos. Es una ley no para abrir el crédito, como ya se dijo aquí, no para hacer más fluida la economía y la circulación del dinero, sino para darle más ventajas a las que ya las tienen.

El que va a tener la garantía real, material, la casa, la fábrica, las máquinas, la mercancía, los títulos, las acciones, el que ya lo tiene en propiedad, porque se lo dan en fideicomiso, además va a poder adjudicárselo a sí mismo, va a poder pagarse con esos bienes a sí mismo, porque es juez y parte en el procedimiento. Está esto armado totalmente para que queden indefensos los deudores.

Aquí no estamos legislando, señores diputados, estamos litigando en favor de los bancos.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Bátiz.

No existe ningún orador en pro, por lo tanto, le cedemos el uso de la palabra al diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a los artículos 341, 380 y 395, reservados, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el artículo 1414-bis-10, del Código de Comercio. Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos.

El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar:

Compañeras y compañeros diputados:

Lo primero que hay que aclarar es que estas nuevas disposiciones legales no solamente serán aplicadas para los futuros contratantes del crédito.

A los millones de mexicanos, los agricultores, los empresarios medianos y pequeños, aquellos que realizan alguna actividad productiva que en estos momentos tienen financiamiento de alguna institución bancaria, se les da la opción de sujetarse a las nuevas disposiciones que hoy se discuten o a las anteriores,

Pero en la renovación de los contratos, en la reestructura de sus deudas, queda perfectamente claro que si el agricultor, la familia que tiene un crédito, el empresario, solicita la reestructuración de sus pasivos, también se verá obligado a aceptar estas disposiciones draconianas que le van a afectar de manera severa,

Por eso va a afectar a los que vienen y afecta a los que hoy están, va a afectar a muchísima gente y en el caso específico de la prenda sin trasmisión de posesión que se refiere básicamente a bienes muebles, a mercancías, a productos de trabajo, en mucho constituye una cortina de humo para sacar adelante la propuesta central que es la del fideicomiso de garantía.

1976,1977 y 1978

Si esta economía fuera estable, si no se pactaran los convenios sobre la bases de Udis, de las unidades de inversión y sobre la base de las tasas de interés variables, si no existiera el gran margen de intermediación que en estos momentos existe en el país, no habría ningún temor para aprobar disposiciones como la que estamos comentando el día de hoy; pero México es la recurrencia de devaluaciones y de disparo de tasas de interés,

El Banco de México prácticamente se ausenta de las disposiciones de los banqueros y también la Secretaría de Hacienda hace como que no ve las cosas para tolerar enormes márgenes de intermediación financiera.

Y esto, compañeras y compañeros, constituye la base fundamental por la cual muchísima gente en el país cayó en cartera vencida, se vio obligada a suspender temporalmente sus pagos y algunos cayeron de plano en una situación de insolvencia.

¿Qué va a pasar si se presenta un nuevo fenómeno económico de esta naturaleza? La persona que quiera la renovación de su contrato o la persona que quiera contratar un crédito, tiene que entregarle su bien en propiedad al banco desde ese mismo momento y si por razones totalmente ajenas a su voluntad cae en la imposibilidad del pago, entonces sólo tendrá derecho al pataleo, porque la propiedad ya está perdida, se perderán los ranchos, se perderán las casas, se perderán muchísimos establecimientos mercantiles e industriales, porque ésa es la condición básica para la renovación de los contratos: las reestructuras o la adquisición de nuevos créditos.

Incluso, y aquí viene una de las grandes violaciones a la Constitución, si sigue teniendo en posesión el bien o la prenda, podrá ser sujeto a cárcel si la autoridad señala que se ha cometido un deterioro sustancial de lo que el acreditado todavía tiene en posesión. Aquí es donde radica el peligro violatorio de la Constitución de que mucha gente puede ir a la cárcel por motivo de deudas de carácter civil.

Porque incluso en las excepciones prácticamente al único que se le da certeza y garantía jurídica es a la parte acreedora y lo que nos parece, compañeras y compañeros, es que esta legislatura, que esta Cámara de Diputados, esté aprobando una iniciativa de ley que va a generar un serio conflicto social, que va a generar inconformidad extrema, que muchos de los legisladores que el día de hoy votaron a favor de estas propuestas, tendrán que ir a su comunidad, a su municipio y a decirle a la gente que solicita un crédito o que quiere reestructurar sus deudas, que para lograrlo o para conseguir esa renovación del contrato, tendrá que entregarles en propiedad sus bienes producto de una gran cantidad de esfuerzo y producto del sacrificio de muchísimas generaciones, familiares y también de muchísimas generaciones productivas en esos lugares.

¿Esta es la justicia y la equidad en las relaciones entre el deudor y el acreedor? ¿Este es el equilibrio que hoy se establece en la Cámara para regular de manera adecuada las relaciones entre el usuario del crédito y las instituciones que otorgan financiamiento?

Esta es una gran injusticia, esto es un gran atraco social y también un gran atraco económico que vamos a ver en los próximos días, en los próximos años, el efecto tan negativo que vamos a tener en nuestras familias, el efecto negativo que se va a tener como agricultores, el efecto negativo que se va a tener como empresarios, el efecto negativo que va a tener para la economía en su conjunto porque esto lejos de facilitar el crédito, va a imponer una gran cantidad de desesperanzas, de miedo, de temor porque nadie sabe y nadie confía en que la evolución económica del país le dé certidumbre para poder cumplir con las obligaciones; y lejos de facilitar el crédito en México, lo único que va a provocar es de que caigan mucho más las actividades de financiamiento y la propia actividad productiva.

Señoras y señores: ¿ésta es la propuesta de economía con rostro humano que propone el PAN? ¿Esta es la economía con rostro humano que sacrifica a las familias y que atenta contra la planta productiva del país? ¿Esta es la economía de la justicia de la que hablan los señores del Partido Revolucionario Institucional? La economía del despojo en donde se le da prioridad absoluta a los grandes dueños del dinero en el país, donde se sacrifica a los agricultores, a las familias que tienen contratado o que piensan contratar un crédito para su casa; la economía que sacrifica la actividad productiva.

Por eso, compañeras y compañeros, yo les pido que no se cometa esta injusticia contra millones de mexicanos.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

No se ha registrado ningún diputado para hablar en pro. Para referirse al artículo 1414-bis-20 del Código de Comercio reservado tiene el uso de la palabra el diputado Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Ramón María Nava González:

Con su venia, señor Presidente:

No podía votar a favor del artículo 1414-bis-20 que tiene la siguiente exposición de motivos textual, cito: "a juicio de esta dictaminadora consideramos necesarios establecer en el cuerpo del decreto que las sentencias que dicten los jueces serán recurribles en su caso únicamente en el efecto devolutivo. Lo anterior contribuirá a lograr una más ágil y expedita administración de justicia en los procesos que se establecen para el fideicomiso de garantía y la prenda sin transmisión de posesión".

Es decir, estorba paralizar el juicio para que la segunda instancia opere y yo pregunto: ¿qué sentido tiene en ese caso mantener un Poder Legislativo bicamaral, cuando el Senado se lleva también mucho tiempo en revisar las iniciativas? Vamos pues a hacerlo más rápido, para que una iniciativa como ésa, pues no tenga que perder tiempo ir al Senado y a la mejor regresar. Ese es un argumento que vale la pena considerarse.

El artículo 1414-bis-20 dice: "en los procedimientos que se ventile conforme a lo señalado en este capítulo, no se admitirán incidentes y las resoluciones que se dicten podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo".

Con esto, estimados diputados, se viola el principio de equidad y además se desnaturaliza la teoría del procedimiento. ¿Por qué es efectiva aquella vieja sentencia de que una palabra de legislador reduce a cenizas bibliotecas enteras?

Este es el caso de la teoría de la cosa juzgada. La teoría de la cosa juzgada opera en beneficio de la seguridad jurídica dándole firmeza indestructible a la sentencia.

Así una resolución que es recurrible no admite categoría de cosa juzgada y si lo que está en juego al impugnarse una sentencia, es precisamente suspender su efecto de cosa juzgada, no debe permitirse su ejecución, porque toda la teoría y todos los valores que inspiran la cosa juzgada quedan reducidas a cenizas en perjuicio de la seguridad jurídica y consecuentemente en perjuicio de la justicia. No estoy hablando de una cosa pequeña.

Y les pido que hagan una revisión de todos los códigos de procedimientos civiles de la República y me enseñen un procedimiento similar a éste, no lo existe. Cuando se permite que se ejecute la sentencia, se condiciona a que el ejecutante garantice la reparación de daños y perjuicios y son las excepciones la mayor parte de los códigos no establecen esta posibilidad.

Cuando mi partido en 1969 propuso una plataforma política que debe seguir vigente y que se llama "cambio democrático de estructuras", yo no me explico cambiar una estructura para suprimir una cosa tan importante como es la justicia, como es la seguridad jurídica, como es el principio de equidad.

Apenas ayer acompañaba a unos estudiantes a ver una obra maravillosa y, ¡como nos emocionamos cuando el caballero de la triste figura cantaba aquello del "Sueño Imposible"! Pues éste es quizá un sueño imposible, luchar contra el poderoso, pero dar testimonio de lucha y esperar a que los señores legisladores tengan luces suficientes para encuadrar la razón con la acción.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

No se ha inscrito ningún diputado para hablar en pro, por lo tanto le cedemos el uso de la palabra al diputado Arturo Saiz Calderón, del Partido Acción Nacional, para referirse a los artículos 75-bis, 356, 360 y 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que ha reservado. Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.

El diputado Arturo Saiz Calderón García:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Vengo aquí precisamente para dar cuenta de la serie de errores que contiene este dictamen. Para muestra basta un botón.

Si ustedes se tomaran la molestia de leer el artículo 85-bis de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se darían cuenta que reza de la siguiente manera, en la página 59 de la Gaceta Parlamentaria: "para poder actuar como fiduciaria de los fideicomisos de garantía, las instituciones a que se refieren las fracciones II a la V del artículo 398 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán contar con el capital mínimo adicional que para este efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

¿Qué es lo grave de este artículo? Que se refiere a las fracciones II a la V del artículo 398 en primer término y el artículo 398 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no tiene esas fracciones. Ese es uno de los primeros errores, por el fast track, por el legislar al vapor.

Pero además, se le vuelven a dar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para fijar los capitales mínimos de las instituciones que quedarían como fideicomitentes, cuando esas facultades ya están otorgadas en la Ley de Organizaciones Auxiliares del Crédito.

Por esta causa es por la que vengo a solicitar a esta Cámara que se regrese a comisiones el dictamen y se corrijan todos estos errores que evidencian una falta total de atención al elaborarlo.

Paso al artículo 356 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Este artículo se refiere a los derechos del deudor, salvo pacto en contrario y en este artículo el deudor que tiene los bienes en custodia, los bienes otorgados en garantía, requiere de la autorización del juez o del acreedor para poder enajenarlo.

Imagínense ustedes a un empresario, a un comerciante que ya terminó, le adicionó otros bienes a los dados en garantía y para no verse frenado en su operación productiva, debe decirle al juez o al acreedor que se le autorice esto; pero además no menciona ningún plazo y debiera mencionarse un plazo para que se le responda. De otra manera el no poder disponer de esos bienes que ya están terminados le va a causar la ruina.

Pasamos al artículo 360, que es otra de las delicias que contiene este proyecto y dice: "en caso de que el contrato respectivo, de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes pignorados deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir el valor de su reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargara de ello", o sea de asegurarlos. En este caso, señores, yo quisiera saber ¿Qué institución de crédito de éstas, que últimamente se han conformado como grupos financieros gracias a la reforma de la ley de instituciones de la legislación bancaria, va a permitir que el deudor contrate un seguro con una empresa o con un grupo financiero de la competencia?

Finalmente, me reservé el artículo 395, el cual se refiere al fideicomiso de garantía y en este caso principia diciendo este artículo: "en virtud del fideicomiso de garantía, el fideicomitente, que ése es el deudor, transmite a la institución fiduciaria la propiedad de ciertos bienes". Entonces no es un fideicomiso de garantía, es un fideicomiso de enajenación a título gratuito para poder tener la garantía.

Es por estas causas, señores, que vengo a solicitar sea regresado a comisiones el dictamen para que se corrijan todas estas erratas y no vayamos a hacer el ridículo en la colegisladora que es el Senado.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

No se ha inscrito para hablar en pro ningún diputado, por lo tanto se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 85-bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

1979,1980 y 1981

Señoras diputadas, señores diputados; les solicito atentamente su atención.

Las votaciones se van a llevar a cabo de artículo por artículo. En este momento vamos a dar 10 minutos para el primer artículo que es el 85-bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos del dictamen aprobado en lo general.

Repito: la votación será en los términos del dictamen aprobado en lo general del 85-bis.

Continúe la Secretaría.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del artículo mencionado.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 269 votos en pro y 149 en contra, referentes al artículo 85-bis, en términos del dictamen.

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 85-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, por 269 votos.

Pasamos al artículo 83 también de la Ley de Instituciones de Crédito, reservado por el diputado Bernardo Bátiz.

Esta Presidencia anuncia a la Asamblea que debido a que vamos a hacer una votación de varios artículos uno por uno, les pido atentamente no se retiren de la sala, porque vamos a dar cinco minutos de tiempo para cada artículo. Por lo tanto, les pido atentamente no se...

Permítanme. No es posible tres, tres minutos, porque no da tiempo de que puedan manejar el tablero electrónico, por lo tanto tenemos que dar cinco minutos.

Les pido atentamente no se retiren y vamos a hacer la votación del artículo 85-bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, en los términos del dictamen aprobado en lo general.

Artículo 83 de la Ley de Instituciones de Crédito, el diputado Bernardo Bátiz, ya lo había yo dicho. Lo repito, del diputado Bernardo Bátiz.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 83 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los términos del dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 254 votos en pro y 132 en contra, del artículo 83 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los términos del dictamen.

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 83 de la Ley de Instituciones de Crédito, por 254 votos.

Pasamos a la votación de los artículos reservados de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El artículo 341 reservado por el diputado Ramírez Cuéllar, es el que vamos a votar en este momento en los términos del dictamen aprobado en lo general.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, para recoger la votación sobre el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos del dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 249 votos en pro y 131 en contra, referentes al artículo 341 de la Ley General de Títulos de Crédito, en los términos del dictamen.

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 341 por 249 votos, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Pasamos a la votación del artículo 356, reservado por el diputado Arturo Saiz, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos del dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 251 votos en pro y 134 en contra, referentes al artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen.

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 356 por 251 votos de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen aprobado en lo general.

Pasamos al artículo 360 reservado por el diputado Arturo Saiz Calderón de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para recoger la votación del artículo 360 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 246 votos en pro y 135 en contra, referentes al artículo 360 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen.

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 360 por 246 votos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen.

Pasamos al artículo 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito reservado por el diputado Ramírez Cuéllar.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para recoger la votación referente al artículo 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 259 votos en pro y 125 en contra referentes al artículo 380 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen.

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 380 por 259 votos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen.

Pasamos a la votación del artículo 395 reservado por el diputado Arturo Saiz Calderón de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para recoger la votación nominal del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los términos del dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 253 votos en pro y 127 en contra, referentes al artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 395 por 253 votos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Pasamos al último artículo reservado de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del diputado Bernardo Bátiz, que es el artículo 400.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal del artículo 400 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 256 votos en pro y 131 en contra, referente al artículo 400 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos del dictamen.

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 400 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por 256 votos.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Vicepresidente:

Estamos en votaciones diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

No, ya no estamos ahorita en votaciones. Es para aclarar la votación.

El Vicepresidente:

A ver, el micrófono al diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente, mi voto fue registrado en contra, pero algún duende electrónico, una vez que ya estaba registrado en contra lo puso en amarillo, lo puso en abstención, simplemente para que quede constancia de semejante defecto electrónico.

El Vicepresidente:

Pasamos a los artículos reservados del Código de Comercio, que son dos. Pasamos a votar el 1414-bis-10, reservado por el diputado Ramírez Cuéllar. Se votará por cinco minutos en los términos del dictamen aprobado en lo general.

El secretario Jesús Gutiérrez Alvarez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 1414-bis-10 del Código de Comercio, en los términos del dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 254 votos en pro y 120 en contra, referentes al artículo 1414-bis-10 del Código de Comercio, en los términos del dictamen.

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 1414-bis-10, por 254 votos, del Código de Comercio, en los términos del dictamen aprobado en lo general.

Pasamos por último a la votación del artículo 1414-bis-20, reservado por el diputado Ramón María Nava, del Código de Comercio.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, para recoger la votación del artículo 1414-bis-20 del Código de Comercio, en los términos del dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 233 votos en pro y 137 en contra, referentes al artículo 1414-bis-20 del Código de Comercio, en los términos del dictamen.

1982,1983 y 1984

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 1414-bis-20 por 233 votos, del Código de Comercio.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y de la Ley de Instituciones de Crédito.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Vicepresidente:

El micrófono para el diputado Dionisio Meade, ¿Con qué objeto solicita la palabra diputado Meade?

El diputado Dionisio Alfredo Meade y García de León (desde su curul):

Gracias, señor Presidente: quiero dar cuenta al pleno de una fe de erratas que estamos a nombre de la comisión presentando para conocimiento del pleno. En el artículo 85, por un error de dedo, al hablar de las fracciones II a la V, dice el proyecto del artículo 398, debe decir: "del artículo 399" de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Estamos entregando a la Secretaría la fe de erratas correspondiente y quiero dar cuenta al pleno de la misma.

Gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Meade.

Se recibe la fe de erratas y le solicitamos a la Secretaría General se incluya en el Diario de los Debates.

«Fe de erratas del diputado Dioniosio A. Meade, sobre el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y de Ley de Instituciones de Crédito, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 502, del viernes 28 de abril de 2000.

En la página 59 dice:

Artículo 85-bis
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las sociedades a que se refieren las fracciones II a la V del artículo 398 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán administrar las operaciones de fideicomiso en los términos que para las instituciones de crédito señalan los artículos 79 y 80 de esta ley.

Debe decir:

Artículo 85-bis
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las sociedades a que se refieren las fracciones II a la V del artículo 399 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán administrar las operaciones de fideicomiso en los términos que para las instituciones de crédito señalan los artículos 79 y 80 de esta ley.»

Queremos dar la bienvenida a un grupo de mujeres de Cajeme, Sonora, invitadas del diputado Saúl Solano Castro.

El micrófono para la diputada Lenia Batres por favor. ¿Con qué objeto, diputada Lenia Batres solicita el uso de la palabra?

La diputada Lenia Batres Guadarrama
(desde su curul):

Sí señor Presidente, acabamos de aprobar la iniciativa en lo general y en lo particular en su totalidad; después de ello, se informa de una fe de erratas de la cual desconocemos el contenido. Yo creo que por cortesía hacia este pleno de la Cámara de Diputados debiera ser sometida esta fe de erratas al conocimiento y a la aprobación del mismo.

El Vicepresidente:

El presidente de la comisión ha hablado de esta fe de erratas, significa solamente el cambio de un número, había un error mecanográfico que ya la mesa directiva analizó y vio y está en lo correcto, solamente es una fe de erratas diputada.

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES
DE SALUD

El Vicepresidente:

Pasamos al siguiente punto del orden del día que es la discusión del dictamen con proyecto de Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

En virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

Diputado Arturo Saiz tiene el micrófono. ¿Con qué objeto solicita la palabra?

El diputado Arturo Saiz Calderón García
(desde su curul):

Señor Presidente, ésta es una nueva forma de legislar, un error legislativo que se debe subsanar con una reforma; hoy lo hacemos con una fe de erratas. Qué porquería es esto ¿eh?

Gracias, señor Presidente.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato el dictamen con proyecto de ley.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.

A la Comisión de Salud fue turnada el día 18 de abril del año 2000, para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de Ley de Institutos Nacionales de Salud, remitida por el Senado de la República con fecha 17 de abril del presente año.

Una vez recibida, la junta directiva de la Comisión de Salud determinó ser competente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 Sección Tercera de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y atenta a la resolución de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del 8 de marzo del 2000 que pospone la fusión de las comisiones hasta el 15 de mayo del mismo año y constituida en subcomisión de dictamen, inició el proceso de elaboración revisando los siguientes

ANTECEDENTES

1. Iniciativa firmada por el titular del Poder Ejecutivo Federal con fecha 5 de abril del año 2000, presentada ante el pleno de la Cámara de Senadores en la sesión correspondiente al día 6 del mismo mes y año, en la que el Presidente de la mesa directiva ordenó el trámite de recibo y decretó el turno a las comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos, Tercera.

2. Dictamen de las comisiones unidas de Salud y Estudios Legislativos, Tercera, aprobado en sus términos por el pleno de la Cámara de Senadores con fecha 17 de abril y remitido a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales, en la misma fecha.

3. Minuta proyecto de Ley de Institutos Nacionales de Salud, presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados el 18 del mismo mes y año y turnada, en la misma fecha, a la Comisión de Salud por la Presidencia de dicha Cámara.

4. Leyes de los institutos nacionales de Cancerología, de la Nutrición "Salvador Zubirán", de Cardiología "Ignacio Chávez" y del Hospital Infantil de México "Federico Gómez", publicadas todas ellas en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 1987.

5. Decretos de los institutos nacionales de Pediatría, de Perinatología, de Neurología y Neurocirugía y de Enfermedades Respiratorias, publicados en el Diario Oficial de la  Federación los días 1o. de agosto de 1988 1o. y el 2 de agosto de 1988 y los siguientes.
Una vez analizados los antecedentes citados, la comisión que dictamina valoró las siguientes

CONSIDERACIONES

1. El proyecto de decreto de Ley de Institutos Nacionales de Salud tiene por finalidad la actualización del marco regulatorio vigente de los institutos nacionales de salud y de hospitales que funcionan con ese carácter, englobando sus objetivos, funciones y  características de dirección en un solo instrumento, abrogando en congruencia las leyes y  decreto que actualmente les dan sostén legal.

2. Independientemente de la prestación de servicios médicos a población abierta, las dos funciones principales de los institutos nacionales de salud son las que se refieren a la investigación y a la enseñanza y en estos dos campos la minuta proyecto de Ley de Institutos Nacionales de Salud hace énfasis especial que el fomento, modernización y fortalecimiento de estos campos son indispensables para coadyuvar al ejercicio del derecho a la protección de la salud consagrado en el cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional.

3. Refiere que el tercer nivel de atención es una parte muy importante de la prestación de los servicios de salud, ya que en él se resuelven los problemas de alta especialidad por conducto de los especialistas de mayor renombre del país, contando con la más avanzada tecnología y es sin duda la oportunidad que tiene la población sin derecho a las instituciones de seguridad social de obtener la curación de aquellas enfermedades que por su complejidad requieren precisamente de diagnóstico y tratamientos especiales.

4. Apunta que otorgarles a estos organismos descentralizados autonomía para el manejo de sus programas de investigación y el uso de los recursos externos para su financiamiento, así como la posibilidad de reunir los de dos o más institutos nacionales de salud y la de convenir intercambio con instituciones extranjeras, son mecanismos planteados en la ley propuesta que habrán de servir para mejorar los aspectos de la investigación y en consecuencia posibilitar el ejercicio del derecho a la protección de la salud por medio de los resultados de esta investigación y su aplicación para la salud de los mexicanos.
El Senado de la República incorporó al proyecto original modificaciones que sin duda enriquecieron sustancialmente su contenido y por ello la Comisión de Salud coincide con las adiciones, supresión y precisiones contenidas en la minuta.

No obstante lo anterior, derivado de su cuidadosa lectura y del análisis que los integrantes de la misma hicieron de la minuta proyecto de ley de Institutos Nacionales de Salud, ha considerado conveniente proponer algunas modificaciones y correcciones adicionales.

Propuestas de modificación

1.
La fracción IV del artículo 16 de la minuta proyecto de ley que otorga a las juntas de gobierno de los institutos nacionales de salud la facultad de "autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del instituto de que se trate", no especifica de que áreas o instalaciones se trata y toda vez que la intención de la ley se refiere a la utilización onerosa de áreas o instalaciones no hospitalarias, la comisión que dictamina propone que dicha fracción IV del artículo 16 quede, para mayor claridad, con la siguiente redacción:

"Artículo 16. Fracción IV. Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas o instalaciones del instituto de que se trate que no sean de uso hospitalario".

2. La fracción XI del artículo 19 de la minuta otorga a los directores generales de los institutos nacionales de salud, la facultad de "fijar las condiciones generales de trabajo del instituto". Si bien es cierto que las condiciones generales de trabajo se fijan por el titular de la dependencia, lo cierto es que está condicionada esa facultad a escuchar la opinión del sindicato correspondiente, como lo señala el artículo 74 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional que a la letra dice: "las condiciones generales de trabajo se fijarán por el titular de la dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente. A solicitud de éste se revisarán cada tres años". En consecuencia, la comisión que dictamina propone que esta fracción quede con la siguiente redacción:

"Artículo 19. Fracción XI. Fijar las condiciones generales de trabajo del instituto, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente."

1985,1986 y 197

2. El artículo 35 de la minuta aprobada por el Senado de la República no hace precisión del sustento constitucional que regirá las relaciones laborales entre los institutos nacionales de salud y sus trabajadores, ya que no señala en cual de los dos apartados del artículo 123 constitucional quedarán comprendidas. El texto de la primera parte de dicho artículo dice a la letra: "las relaciones laborales entre los institutos nacionales de salud y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 constitucional".

El artículo 123 constitucional contiene dos apartados, el "A" y el "B", según que se trate de "A", entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo y "B" entre los poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. De esta división se desprende que una vez determinado, como tiene que ser por disposición legal, que las relaciones laborales entre los institutos nacionales de salud y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, hay que precisar en la redacción si se trata de las disposiciones del apartado "A" o del apartado "B".

En la segunda parte, este mismo artículo 35 de la minuta, dice textualmente que "el personal quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado". Esto indica que dicho personal, como consecuencia de regir sus relaciones laborales por lo dispuesto en el apartado "B" del artículo 123 constitucional, está incorporado al ISSSTE, como corresponde a todo personal cuya relación se rige por dicho apartado.

Habría que considerar, además, que la redacción de esta segunda parte da la impresión de que actualmente el personal de los institutos nacionales no está incorporado al ISSSTE, por lo que una redacción más adecuada sería cambiar "quedará" por "continuará", para no dar lugar a interpretaciones en relación al reconocimiento por parte del ISSSTE de los derechos adquiridos hasta la fecha por dichos trabajadores.

Para un mayor sustento de la argumentación planteada en relación al artículo 35, es válido recordar que el artículo 21 de las leyes vigentes de los institutos nacionales de Cancerología, del Instituto Nacional de Nutrición "Salvador Zubirán", del Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez", del Hospital Infantil de México "Federico Gómez", del decreto del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, del decreto del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, el artículo 23 del decreto del Instituto Nacional de Pediatría y el artículo 22 del decreto del Instituto Nacional de Perinatología, tienen todos ellos la misma redacción que a la letra dice: "las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado". En consecuencia se propone que el artículo 35 quede con la siguiente redacción:

"Artículo 35. Las relaciones laborales entre los institutos nacionales de salud y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 constitucional. El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado."

3. La fracción III del artículo 54 dice que los institutos "proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren tomarán en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario". Con esta redacción el criterio de gratuidad queda únicamente en la intención de la primera frase, ya que se señala que las cuotas de recuperación se cobrarán de acuerdo con las condicionantes que se establecen sin hablar de gratuidad en los servicios.

Esta redacción no contempla completos los principios señalados en el artículo 36 de la Ley General de Salud, ya que no prevé la exención del cobro que dicho artículo señala para darle sentido al criterio de gratuidad. Dicho artículo 36 dice en su tercer párrafo que "las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud".

En consecuencia la fracción III del artículo 54 de la ley que se discute debe de contener la misma redacción que el vigente artículo 36 de la Ley General de Salud, proponiendo quede como sigue:

"Artículo 54 fracción III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud."

7. Los párrafos segundo y tercero del artículo 56 de la minuta se refieren a la posibilidad de atender, mediante la celebración de convenios de subrogación de servicios a derechohabientes de instituciones de seguridad social y al cobro a las instituciones de seguridad social por la atención que presten a derechohabientes de esas instituciones de seguridad social, cuando no sean éstas las que los refieran a los institutos nacionales de salud. Por lo que hace al párrafo segundo, la subrogación de servicios no tiene razón de ser, toda vez que tanto el IMSS como el ISSSTE cuentan con instalaciones, personal y equipo de la misma capacidad técnica y resolutiva que los institutos nacionales de salud y la diferencia fundamental se centra en que la investigación en las instituciones de seguridad social no es función prioritaria, como si lo es en los institutos nacionales de salud.

De quedar señalada la subrogación como una posibilidad daría la pauta para que las instituciones de seguridad social hicieran a un lado el compromiso con sus derechohabientes y trataran de abaratar sus costos en detrimento de la capacidad instalada de un tercer nivel de atención hospitalaria de los institutos nacionales de Salud, destinada principalmente, como lo señala adecuadamente el primer párrafo del mismo artículo 56, "a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social".

La eventualidad contenida en el tercer párrafo de dicho artículo no tendría sustento ya que derechohabientes que no requieran su atención en el tercer nivel de las instituciones de seguridad social por que sus problemas puedan ser resueltos en el segundo nivel, podrán acudir a los institutos nacionales de salud, ser atendidos y después informar que el cobro de los servicios prestados deberá ser trasladado a las instituciones de seguridad social, en detrimento de los recursos económicos de dichas instituciones. En consecuencia, la comisión que dictamina considera prudente proponer la supresión de estos dos últimos párrafos del artículo 56 y dejar su redacción en la siguiente forma:

"Artículo 56. Los institutos nacionales de salud prestarán los servicios de atención médica, preferentemente, a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Salud presenta a la consideración de la soberanía de esta Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente

DECRETO DE LA LEY DE INSTITUTOS NACIONALES
DE SALUD

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los institutos nacionales de salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Ciencia médica, a la disciplina que, conforme a métodos científicamente aceptados, desarrolla un conocimiento sistematizado que de manera metódica, racional y objetiva tiene el propósito de investigar, describir y explicar el origen de las enfermedades, su prevención, diagnóstico y tratamiento, así como de procurar la rehabilitación del afectado y el mantenimiento y protección de la salud de las personas;

II. Enseñanza en salud, a la transmisión sistemática de conocimientos de la ciencia médica, habilidades, destrezas y actitudes con propósitos de aprendizaje, para la formación de recursos humanos para la salud;


III. Institutos nacionales de salud, a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el sector salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional;

IV. Investigación en salud, al estudio y análisis original de temas de la medicina, sujetos al método científico, con el propósito de generar conocimientos sobre la salud o la enfermedad, para su aplicación en la atención médica;

V. Investigación aplicada en salud, a aquella que se orienta a la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de problemas de salud determinados;

VI. Investigación básica en salud, a aquella relativa al estudio de los mecanismos celulares, moleculares, genéticos, bioquímicos, inmunológicos y otros, que tenga como propósito ampliar el conocimiento de la ciencia médica;

VII. Investigador, al profesional que mediante su participación en actividades científicas genera conocimientos, por su cuenta o institucionalmente, en la biomedicina o la medicina;

VIII. Recursos autogenerados, a los ingresos que obtengan los institutos nacionales de salud por la recuperación de cuotas por los servicios que presten y las actividades que realicen;

IX. Recursos de terceros, a aquellos puestos a disposición de los institutos nacionales de salud por personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para financiar proyectos de investigación y que pueden o no haber sido obtenidos o promovida su disposición por investigadores;

X. Recursos de origen externo, a los subsidios, participaciones, donativos, herencias y legados, en efectivo o en especie, de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se otorguen de manera directa a los institutos o a través de sus patronatos y

XI. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Ejecutivo Federal.

Artículo 3o. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus disposiciones reglamentarias, se aplicarán para los institutos nacionales de salud en lo que no se contraponga con esta ley, particularmente, en lo que se refiere al fortalecimiento de su autonomía técnica, operativa y administrativa.

Artículo 4o. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.

TITULO SEGUNDO

Organización de los institutos

CAPITULO I

Funciones

Artículo 5o. Los organismos descentralizados que serán considerados como institutos nacionales de salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

I. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;

II. Instituto Nacional de Cardiología, Ignacio Chávez, para los padecimientos cardiovasculares;

III. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, Salvador Zubirán, para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición;

IV. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, para los padecimientos del aparato respiratorio;

V. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, Manuel Velasco Suárez, para las afecciones del sistema nervioso;

VI. Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia;

1988,1989 y 1990

VII. Instituto Nacional de Perinatología, para la salud reproductiva y perinatal;

VIII. Instituto Nacional de siquiatría, Ramón de la Fuente Muñiz, para la siquiatría y la salud mental;

IX. Instituto Nacional de Salud Pública, para la investigación y enseñanza en salud pública;

X. Hospital Infantil de México Federico Gómez, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia y

XI. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III del artículo 2o. de la presente ley.

Artículo 6o. A los institutos nacionales de salud les corresponderá:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

II. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;

III. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;

IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines;

V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;

VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;

IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sean requeridos para ello;

X. Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

XI. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;

XII. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades;

XIII. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan y

XIV. Realizar las demás actividades que les correspondan conforme a la presente ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7o. El objeto del Instituto Nacional de Salud Pública comprenderá la prestación de servicios de salud a un universo de usuarios no susceptible de determinarse. Las funciones de este instituto serán, además de las señaladas en las fracciones I a la VI y IX a la XIV del artículo anterior, las siguientes:

I. Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud;

II. Desarrollar encuestas en las áreas de la salud pública;

III. Coadyuvar a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y de otros pro

blemas de salud en el país y de aquellas que puedan introducirse al territorio nacional;

IV. Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstica apropiada a las necesidades nacionales, en materia de enfermedades transmisibles y

V. Servir como centro de referencia para el diagnóstico de las enfermedades infecciosas.

Artículo 8o. El domicilio legal de cada uno de los institutos nacionales de salud será la Ciudad de México, Distrito Federal, con excepción del Instituto Nacional de Salud Pública, cuyo domicilio legal será la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan establecer en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 9o. El patrimonio de cada uno de los institutos nacionales de salud se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal;

II. Los bienes propios, entendidos éstos como los muebles e inmuebles adquiridos por los institutos con recursos autogenerados, externos o de terceros, que utilizan en propósitos distintos a los de su objeto y que no pueden ser clasificados como bienes del dominio público o privado de la Federación;

III. Los recursos presupuestales que les asigne el Gobierno Federal;

IV. Los recursos autogenerados;

V. Los recursos de origen externo y

VI. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título adquieran.

CAPITULO II

Autonomía

Artículo 10. Los institutos nacionales de salud gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de esta ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.

Artículo 11. Los ingresos de los institutos nacionales de salud derivados de servicios, bienes o productos que presten o produzcan serán destinados para atender las necesidades previamente determinadas por sus órganos de gobierno, que las fijarán conforme a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12. Los institutos nacionales de salud contarán con un sistema integral de profesionalización, que comprenderá, cuando menos, catálogo de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico, administrativo y de apoyo en general, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad.

La organización, funcionamiento y desarrollo del sistema a que se refiere el párrafo anterior, se regirá por las normas que dicte la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 13. La coordinadora de sector y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los institutos nacionales de salud.

CAPITULO III

Organos de administración

Artículo 14. La administración de cada uno de los institutos nacionales de salud estará a cargo de una junta de gobierno y de un director general.

Artículo 15. Las juntas de gobierno de cada uno de los institutos nacionales de salud se integrarán por el Secretario de Salud, quien las presidirá; por el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de estos organismos descentralizados; por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; otro del patronato del instituto y otro que, a invitación del presidente de la junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales, designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en su campo de especialidad. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

El presidente de cada una de las juntas de gobierno será suplido en sus ausencias por el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de los institutos nacionales de salud. Los demás integrantes de las juntas de gobierno designarán a sus respectivos suplentes.

Las juntas de gobierno contarán con un secretario y un prosecretario.

Artículo 16. Las juntas de gobierno de los institutos nacionales de salud tendrán, adicionalmente a las facultades que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo de la entidad y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;

II. Aprobar las adecuaciones presupuestales a sus programas, que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

III. Establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados;

IV. Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del instituto de que se trate, que no sean de uso hospitalario;

V. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías;

VI. Establecer el sistema de profesionalización del personal del instituto de que se trate, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en la especialidad respectiva, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto;

VII. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o intelectual, que deriven de proyectos realizados en el instituto y

VIII. Aprobar, a propuesta del director general, el trámite ante la coordinadora de sector para modificar o imponer nombres de médicos o benefactores a instalaciones y áreas de éste.

Artículo 17. Las juntas de gobierno celebrarán sesiones ordinarias por lo menos dos veces cada año y las extraordinarias que convoque su presidente o cuando menos tres de sus miembros.

Las juntas sesionarán válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes la mayoría de los representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.

A las sesiones de las juntas de gobierno asistirán, con voz, pero sin voto, el secretario, el prosecretario y el comisario.

Las juntas de gobierno podrán invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado.

Artículo 18. Los directores generales de los institutos nacionales de salud serán designados por las juntas de gobierno, de una terna que deberá presentar el presidente de la junta. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser médico cirujano, con alguna de las especialidades del instituto de que se trate. En el caso del titular del Instituto Nacional de Salud Pública podrá ser una persona de reconocidos méritos académicos en las disciplinas médicas y de salud pública y que haya publicado trabajos de investigación en salud pública;

1991,1992 y 1993

III. Tener amplia experiencia en las áreas médica y académica, así como una trayectoria reconocida en la medicina y

IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que señala el artículo 19 fracciones II a la V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 19. Los directores generales de los institutos nacionales de salud tendrán, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos, convenios, contratos y documentos inherentes al objeto del instituto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran cláusula especial.

Cuando se trate de actos de dominio se requerirá autorización previa de la junta de gobierno para el ejercicio de las facultades relativas;

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;

V. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal;

VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

VII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;

VIII. Proponer a la junta de gobierno los estímulos que deban otorgarse al personal del instituto;

IX. Otorgar reconocimientos no económicos a personas físicas o morales benefactoras del instituto, incluidos aquellos que consistan en testimonios públicos permanentes;

X. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado y

XI. Fijar las condiciones generales de trabajo del instituto, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente.

Artículo 20. Los directores generales de los institutos nacionales de salud durarán en su cargo cinco años y podrán ser ratificados por otro periodo igual en una sola ocasión. Podrán ser removidos por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

Los estatutos orgánicos de los institutos prevendrán la forma en que los directores generales serán suplidos en sus ausencias.

CAPITULO IV

Organos de apoyo

Artículo 21. Cada uno de los institutos nacionales de salud contará con un patronato, con un consejo asesor externo y con un consejo técnico de administración y programación, como órganos de apoyo y consulta.

Artículo 22. Los patronatos tendrán el encargo de apoyar las labores de investigación, enseñanza y atención médica de los institutos, principalmente con la obtención de recursos de origen externo. Serán también órganos asesores y de consulta.

Artículo 23. Los patronatos se integrarán por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales que designen las juntas de gobierno entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por los directores generales de los institutos o por cualquier miembro de éstos.

El funcionamiento de cada patronato y la duración de sus miembros en sus cargos se determinarán en las reglas internas de operación que cada uno de ellos expida.

Artículo 24. Los cargos de los miembros de los patronatos serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna, pero la junta de gobierno de cada instituto podrá establecer reconocimientos, no económicos, para los miembros del patronato cuya labor sea relevante.

Artículo 25. Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones:

I. Apoyar las actividades de los institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los institutos y

III. Las demás que les señalen las juntas de gobierno.

Artículo 26. El consejo asesor externo se integrará, en cada instituto, por el director general, quien lo presidirá, y por personalidades nacionales o internacionales del ámbito de las especialidades materia del instituto, quienes serán invitados por la junta de gobierno a propuesta del director general.

Artículo 27. Los consejos asesores externos tendrán las siguientes funciones:

I. Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico;

II. Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en el instituto;

III. Proponer al director general líneas de investigación, mejoras para el equipamiento o para la atención a pacientes, así como en la calidad y eficiencia del instituto de que se trate y

IV.Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o la junta de gobierno.

Artículo 28. Cada uno de los institutos contará con un consejo técnico de administración y programación, como órgano de coordinación para incrementar su eficacia.

Los consejos técnicos de administración y programación se integrarán por el director general del instituto de que se trate, quien lo presidirá, por los titulares de las diversas áreas del instituto y contarán con un secretario técnico designado por el director general.

Artículo 29. Los consejos técnicos de administración y programación tendrán las siguientes funciones:

I. Actuar como instancia de intercambio de experiencias, de propuestas de soluciones de conjunto, de congruencia de acciones y del establecimiento de criterios tendientes al desarrollo y al cumplimiento de los objetivos del instituto;

II. Proponer las adecuaciones administrativas que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas establecidos;

III. Opinar respecto de las políticas generales y operativas de orden interno;

IV. Analizar problemas relativos a aspectos o acciones comunes a diversas áreas del instituto y emitir opinión al respecto y

V. Proponer al director general la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento administrativo y operacional del instituto.

Artículo 30. Cada uno de los institutos nacionales de salud podrá contar con investigadores eméritos. La junta de gobierno de cada Instituto Nacional de Salud, a propuesta del director general correspondiente, determinará cuando sea conveniente proponer que el organismo cuente con investigadores eméritos, para lo cual verá el establecimiento de un comité encargado de su selección y designación, el cual deberá emitir sus reglas internas.

Artículo 31. La designación como investigador emérito será una distinción vitalicia.

Los investigadores eméritos recibirán el estímulo económico y las prestaciones que determine la junta de gobierno respectiva.

CAPITULO V

Organo de vigilancia

Artículo 32. Cada uno de los institutos nacionales de salud contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 33. Cada uno de los institutos nacionales de salud contará con un órgano interno

de control, denominado contraloría interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 34. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior desarrollarán sus funciones conforme a las siguientes bases:

I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia y dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan, ante los diversos tribunales federales;

II. Realizarán sus actividades de acuerdo con reglas y bases que les permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía;

III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;

IV. Efectuarán revisiones y auditorías;

V. Vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables y presentarán al director general y a la junta de gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados y

VI. Ejercerán las demás facultades que otras disposiciones legales y reglamentarias les confieran.

CAPITULO VI

Régimen laboral

Artículo 35. Las relaciones laborales entre los institutos nacionales de salud y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. El personal continuará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 36. Serán trabajadores de confianza los directores generales, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefe de servicios y los demás que desempeñen las funciones a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

TITULO TERCERO

Ambito de los institutos

CAPITULO I

Investigación

Artículo 37. La investigación que lleven a cabo los institutos nacionales de salud será básica y aplicada y tendrá como propósito contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas.

Artículo 38. En la elaboración de sus programas de investigación, los institutos nacionales de salud tomarán en cuenta los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias.

Artículo 39. La investigación que realicen los institutos nacionales de salud podrá financiarse por las siguientes fuentes:

I. Con los recursos federales que se otorguen a los institutos, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que, conforme a sus programas y normas internas, destinen para la realización de actividades de investigación científica;

II. Con recursos autogenerados;

III. Con recursos externos y

IV. Con recursos de terceros.

Cuando se trate de proyectos cuya duración sea mayor a un año y que estén financiados con recursos presupuestales, la aplicación de éstos quedará sujeta a la disponibilidad de los años subsecuentes, pero los proyectos en proceso se considerarán preferentes respecto de los nuevos, en igualdad de condiciones de resultados.

1994,1995 y 1996

Artículo 40. Los institutos nacionales de salud, previo acuerdo de cada una de sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la investigación, que se constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el 3% de su presupuesto de investigación. Dicho fondo se administrará, en lo conducente, en los términos que establece el artículo 43 de esta ley.

Artículo 41. Los proyectos de investigación financiados con recursos de terceros se sujetarán a lo siguiente:

I. Cada proyecto deberá ser autorizado por el director general del instituto de que se trate, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable de la comisión de investigación del propio instituto;

II. Los proyectos serán evaluados por el instituto respectivo en cualquier tiempo y el director general informará de los resultados a su junta de gobierno;

III. La investigación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos generales que al respecto establezca cada instituto;

IV. Los investigadores podrán presentar los proyectos para la autorización del instituto en cualquier tiempo;

V. Los recursos en ningún caso formarán parte del patrimonio del instituto nacional de salud donde se desarrolle la investigación y sólo estarán bajo la administración del instituto de que se trate para el fin convenido;

VI. Los términos y condiciones para la distribución de los recursos en cuanto a los apoyos y estímulos económicos al personal que participe en el proyecto, adquisición de equipo y otros insumos que se requiera, podrán fijarse por el investigador y el aportante de los recursos, con base en los lineamientos y políticas generales que determine la junta de gobierno del instituto de que se trate, en los que deberá fijarse, entre otros, el porcentaje que deberá destinarse a favor del instituto;

VII. Los recursos deberán ser suficientes para concluir el proyecto de investigación respectivo, incluidos los costos indirectos;

VIII. Los proyectos se suspenderán cuando se presente algún riesgo o daño grave a la salud de los sujetos en quienes se realice la investigación, cuando se advierta su ineficacia o ausencia de beneficios o cuando el aportante de los recursos suspenda el suministro de éstos;

IX. Cuando el proyecto de investigación continúe su desarrollo en un instituto distinto al originalmente designado, los recursos se transferirán al instituto que tome el proyecto a su cargo;

X. Los apoyos económicos que de los recursos de terceros se otorguen al personal serán temporales, por lo que concluirán al terminar el proyecto financiado por dichos recursos y no crearán derechos para el trabajador ni responsabilidad de tipo laboral o salarial para el instituto y

XI. Los lineamientos para la administración de estos recursos serán aprobados por la junta de gobierno.

Artículo 42. La Secretaría, como coordinadora de sector, promoverá la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento para que los sectores social y privado realicen inversiones crecientes para la investigación en salud.

Artículo 43. Los institutos nacionales de salud podrán administrar los recursos para la realización de investigación a través de cuentas de inversión financiera o de fondos. Estos últimos se sujetarán a lo siguiente:

I. Los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. El fideicomitente será el instituto nacional de salud de que se trate;

II. El fiduciario será la institución de crédito que elija el fideicomitente en cada caso;

III. Los fondos se constituirán con recursos autorizados, autogenerados o externos y podrán recibir aportaciones de terceras personas;

IV. El fideicomisario de los fondos será el instituto que lo hubiere constituido;

V. El objeto de los fondos será financiar o complementar el financiamiento de proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, enseñanza y atención médica, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de apoyos económicos e incentivos extraordinarios a los investigadores, personal de apoyo a la investigación y otros propósitos directamente vinculados con los proyectos científicos aprobados. Los recursos podrán afectarse para gasto de administración de los institutos hasta el porcentaje que apruebe la junta de gobierno de cada instituto. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio instituto;

VI. Los recursos de los fondos se canalizarán invariablemente a la finalidad a la que hayan sido afectados, su inversión será siempre en renta fija y tendrán su propia contabilidad;

VII. La cuantía o la disponibilidad de recursos en los fondos, incluyendo capital e intereses y los recursos autogenerados y externos, no darán lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales, autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, para los institutos que, de conformidad con esta ley, cuenten con dichos fondos;

VIII. Los institutos, por conducto de la junta de gobierno, establecerán las reglas de operación de los fondos, en las cuales se precisarán los tipos de proyectos que recibirán los apoyos y los procesos e instancias de seguimiento y evaluación;

IX. Los fondos contarán en todos los casos con un comité técnico y de administración integrado por servidores públicos de la Secretaría y del instituto de que se trate. Asimismo, se invitará a participar en dicho comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, social y privado, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo;

X. El órgano de gobierno del instituto de que se trate será informado acerca del estado y movimiento de los respectivos fondos;

XI. No serán consideradas entidades de la administración pública paraestatal, puesto que sólo consistirán en un contrato de fideicomiso y no contarán con estructura orgánica ni con personal propio para su funcionamiento;

XII. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoría gubernamental que determinen las leyes y

XIII. Los recursos de origen fiscal, autogenerados, externos, de terceros o cualesquiera otros, que ingresen a los fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta ley no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal. A la terminación del contrato del fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo se entregarán al fideicomitente y se afectarán según su origen.

Artículo 44. Cada Instituto Nacional de Salud contará con un comité interno encargado de vigilar el uso adecuado de los recursos destinados a la investigación. Dicho comité se integrará por dos representantes del área de investigación; un representante por cada una de las siguientes áreas: administrativa, de enseñanza y médica; un representante del patronato y otro que designe la junta de gobierno. El comité evaluará los informes técnico y financiero.

Asimismo vigilará los aspectos éticos del proyecto, para lo cual se apoyará en la comisión de ética del instituto de que se trate.

Artículo 45. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los proyectos de investigación que realicen los institutos nacionales de salud serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, en la forma y términos que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 46. Los institutos nacionales de salud difundirán a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse.

Artículo 47. Los institutos nacionales de salud podrán coordinarse entre ellos y con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo a organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales para la realización de proyectos específicos de investigación.

En los convenios que se celebren para efectos de la coordinación a que se refiere el párrafo
anterior, se determinarán los objetivos comunes, las obligaciones de las partes, los compromisos concretos de financiamiento y la participación de los institutos nacionales de salud en los derechos de propiedad industrial e intelectual que correspondan, entre otros.

Artículo 48. En la coordinación entre los institutos nacionales de salud, para la realización conjunta de proyectos específicos, podrá quedar comprendida la transferencia de recursos de uno a otro organismo hasta por el monto necesario.

Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los institutos deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.

Artículo 49. Los institutos nacionales de salud elaborarán y actualizarán los inventarios de la investigación que lleven a cabo y estarán obligados a proporcionar a la Secretaría los datos e informes que les solicite para su integración al Sistema Nacional de Investigación en Salud.

Artículo 50. Los institutos nacionales de salud asegurarán la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza.

CAPITULO II

Enseñanza

Artículo 51. Los institutos nacionales de salud podrán impartir estudios de pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías y doctorados, así como diplomados y educación continua, en los diversos campos de la ciencia médica.

Asimismo, podrán participar en la capacitación y actualización de recursos humanos, a través de cursos, conferencias, seminarios y otros similares, en los temas que consideren necesarios.

Artículo 52. En los planes y programas de estudios, los institutos nacionales de salud, además de lo señalado en la ley en materia de educación, deberán:

I. Vincular los cursos de especialización y de posgrado con los programas de prestación de servicios de atención médica y de investigación del instituto de que se trate;

II. Desarrollar mecanismos que permitan evaluar la calidad de los programas educativos y su impacto en la prestación de los servicios;

III. Fomentar la participación en la docencia de los investigadores del instituto de que se trate y

IV. Propiciar el desarrollo y actualización del personal con base en las necesidades de sus áreas de investigación, docente y de atención médica.

Artículo 53. Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos que, en su caso, expidan los institutos nacionales de salud tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

CAPITULO III

Atención médica

Artículo 54. Los institutos nacionales de salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

I. Atenderán padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como urgencias.

Una vez diagnosticado, resuelto o controlado el problema de tercer nivel que dio origen a la atención podrán referir a los pacientes a los otros niveles de atención, de conformidad con el sistema de referencia y contrareferencia;

II. Recibirán a usuarios referidos por los otros dos niveles de atención o a los que requieran atención médica especializada, conforme al diagnóstico previo que efectúe el servicio de preconsulta del instituto de que se trate y

III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

1997,1998 y 1999

Artículo 55. Para la prestación de los servicios de atención médica a su cargo, los institutos podrán contar con los servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y hospitalización. Dichos servicios funcionarán de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimientos.

Artículo 56. Los institutos nacionales de salud prestarán los servicios de atención médica, preferentemente, a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social.

Artículo 57. La Secretaría de Salud evaluará la calidad de la infraestructura hospitalaria y de los servicios de atención médica que presten los institutos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan:

I. Las leyes del Instituto Nacional de Cancerología; del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez; del Instituto Nacional de la Nutrición Salvador Zubirán, y del Hospital Infantil de México Federico Gómez, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1987 y

II. Los decretos presidenciales del Instituto Nacional de Salud Pública; del Instituto Nacional de Pediatría; del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía; del Instituto Nacional de Perinatología; del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, y del Instituto Mexicano de Siquiatría, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de enero de 1987,1, 2 y 4 de agosto y 7 de septiembre de 1988, respectivamente, así como el decreto por el que se reforma el diverso del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, publicado en el mismo órgano informativo el 3 de junio de 1994.

Tercero. Las instituciones de salud que utilicen en su denominación las palabras "Instituto Nacional" tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para promover las modificaciones necesarias para cambiar su denominación.
Cuarto. Las juntas de gobierno expedirán los nuevos estatutos orgánicos de los institutos nacionales de salud en un plazo de 60 días, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. En la ejecución de la presente ley se respetarán los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de los institutos nacionales de salud.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados a 27 de abril de 2000.-Diputados: Santiago Padilla Arriaga, Sergio Antonio Salazar Salazar, Saúl Solano Castro, María Verónica Muñoz Parra, María Mercedes Maciel Ortiz, Marco Antonio Adame Castillo, Gustavo Espinosa Plata, José Jesús Montejo Blanco, José de Jesús Torres León, Francisco Vera González, Efraín Arizmendi Uribe, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Armando Aguirre Hervis, Ruperto Alvarado Gudiño, Fernando Espinosa Franco, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Arturo Charles, María de los Angeles Gaytán Contreras, María del Rocío Citlali Marín Torres, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, Miguel Angel Navarro Quintero, Germán Ramírez Lopez, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor Valdés Romo y Verónica Velasco Rodríguez.»

El Vicepresidente:

En consecuencia está a discusión en lo general el proyecto de ley...

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de ley en un solo acto.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación.)

Se emitieron 376 votos en pro y cero en contra, señora Vicepresidenta.

El Vicepresidente:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley por 376 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto de Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Pasa al Senado para los efectos correspondientes.

LEY GENERAL DE SALUD

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 199-bis y 464- bis de la Ley General de Salud en materia de donación altruista de alimentos.

En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 199-bis y 464-bis a la Ley General de Salud, que somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Salud.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, para impulsar una solución que posibilite el apoyo alimentario a los más necesitados.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, presentamos a la consideración de esta Asamblea, el presente dictamen.

ANTECEDENTES

El día 13 de abril de 2000, los diputados Rafael Oceguera Ramos, Angelina Muñoz F., Saúl Solano Castro, Efraín Arizmendi Uribe, Felipe de Jesús Preciado Coronado y Marco Antonio Adame Castillo, integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, presentaron una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud.

Respecto de la iniciativa antes mencionada, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Salud", para efectos de estudio y dictamen.

MOTIVACIONES

La iniciativa que hoy se dictamina, propone perfeccionar el marco jurídico necesario para permitir el adecuado aprovechamiento de las más de 17 mil toneladas de alimento que a
diario se desperdician en nuestro país y hacerlo llegar de manera organizada y permanente a comunidades y grupos marginados, principalmente por conducto de organizaciones sociales sin fines de lucro, dedicadas a la recepción, acopio, manejo y distribución de estos productos.

De esta forma, se fortalecerá en gran medida el apoyo de alimentación, nutrición y lucha en contra del hambre de más de 26 millones de mexicanos en extrema pobreza, que por su situación económica desventajosa no gozan incluso de mercancías que son de primera necesidad.

Siendo imposible que el problema del hambre sea resuelto únicamente por el Gobierno, la iniciativa que hoy se dictamina hará copartícipes en esta tarea a los sectores social y privado en la lucha contra el hambre.

Se fortalece la capacidad jurídica de las instituciones alimentarias, las cuales seguirán aplicando un esquema de trabajo ciudadano, comprobado por su eficiencia, permitiendo una adecuada coordinación y colaboración de los sectores público, social y privado, en la lucha por la erradicación del hambre de los más necesitados.

Se establecen normas preventivas para el buen manejo de donaciones de alimentos.

Se releva de responsabilidad a las empresas donadoras de alimentos en caso de cualquier daño a la salud de los beneficiarios, correspondiendo la responsabilidad del buen manejo del alimento a las personas que realicen la distribución de dichos productos.

El derecho comparado y la experiencia norteamericana son claro ejemplo de que la aprobación de normas similares a las que hoy dictaminamos incrementó en un 10,000% el acopio de donaciones en tres años.

Con fundamento en las anteriores motivaciones, nos permitimos expresar a esta soberanía el dictamen aprobatorio de la iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para impulsar una solución que posibilite el apoyo alimentario a los más necesitados, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

Hoy tenemos la expectativa de coadyuvar al desarrollo integral de los mexicanos que se encuentran mermados en su capacidad productiva por no contar con una nutrición y alimentación adecuadas. Este panorama se simplifica dotando de alimento nutritivo a la población más vulnerable y fomentando políticas que eleven la productividad de los individuos. Es sabido que una persona bien nutrida, está en mayores posibilidades de mejorar su nivel de vida y, por ende, de la sociedad.

La ciudadanía ha venido tomando conciencia de su capacidad para colaborar en torno al problema de los sectores más desprotegidos, a través de grupos organizados sin fines de lucro.

En tanto estas organizaciones ciudadanas han trabajado como un puente entre el desperdicio y la necesidad de millones de mexicanos con desnutrición crónica, han logrado, en el último lustro, acopiar más de 39 mil toneladas cada año, apoyando de forma permanente a una población comprendida entre las 300 y 350 mil personas y diversas organizaciones y comunidades, de entre los que destacan: albergues para niños de la calle, orfelinatos, asilos, comedores comunitarios, poblaciones marginadas, parroquias, comunidades indígenas y cualquier sitio donde se haya identificado plenamente a personas necesitadas. Este sistema ha demostrado ser sencillo y efectivo, obteniendo resultados tangibles, logrados a pesar de complicaciones legales y sin más impulso que la voluntad de ayudar.

Dichas organizaciones ciudadanas han puesto el ejemplo en la implementación de un sistema que busca obtener, por la vía de donaciones, alimentos que no son comercializables pero sí consumibles, creando conciencia entre productores y distribuidores para no desperdiciar estos productos nutricionales, para después trasladarlo a centros de almacenamiento y distribución, lugares en los que mediante un proceso interno de selección y clasificación se escoge aquello que puede ser susceptible de consumo humano. Dicho proceso es inmediato; es decir, lo que se recibe en un día debe ser distribuido lo más rápido posible.

Una de las principales propuestas de esta iniciativa, que hace posible este dictamen aprobatorio, es reconocer y promover la participación de los sectores social y privado, para lograr un avance tangible en la alimentación y nutrición. Para ello, es necesario rescatar el papel que cumplen las instituciones abocadas a combatir el hambre, buscando los elementos necesarios que le permitan aportar su esfuerzo a una solución integral.

2000,2001 y 2002

La alimentación y el problema de la nutrición son asuntos que deben abordarse desde distintos frentes, por lo que la iniciativa planteada contiene un carácter de innovación dentro del marco general en materia de salud pública: el consumo y el aprovechamiento de la riqueza nacional. Se pretende establecer un conjunto de normas, acciones y cambios que configuren una política de congruencia, actualización y mejoramiento de la distribución alimenticia y la nutrición.

El esfuerzo colectivo de organizaciones que se han planteado el objetivo de luchar permanentemente contra el desperdicio de alimentos, a fin de abatir el hambre de los más necesitados, se convierte hoy en una actividad merecedora de apoyo y fomento por el Congreso de la Unión.

La iniciativa de referencia se sustenta en la posibilidad de establecer una solución por la vía de adicionar dos artículos a la Ley General de Salud, estableciendo lo siguiente:

Primero. Constituir al Estado, como ente garantizador del buen ejercicio del derecho de participación de las instituciones coadyuvantes en materia de alimentación y nutrición e incorporar normas preventivas que aseguren la buena marcha de las instituciones que se dedican a esta labor.

Segundo. Eximir de responsabilidad a los donadores por posible daño a la salud, trasladando tal imputación a las organizaciones intermedias encargadas de distribuir y clasificar los alimentos, en los casos y procedimientos señalados en la ley. Lo anterior es elemento esencial para garantizar el aumento de captación de alimento y no inhibir la aportación de los donadores, además de garantizar la protección legal de los donatarios.

Tercero. Actualmente la posibilidad de participación de las instituciones que luchan por evitar el desperdicio de alimento, sólo prevé disposiciones legales aisladas, no promotoras y que regulan de la misma forma a organizaciones con objetivos diversos, por lo que esta iniciativa propone apuntalar esta actividad de forma legal.

Con fundamento en lo anterior esta Comisión de Salud establece los siguientes

RESULTADOS

* Que la iniciativa que se dictamina pretende, en términos generales, perfeccionar un esquema normativo que fomente y dé seguridad a la participación de personas físicas y morales en el sistema alimentario nacional por vía de la donación altruista de productos alimenticios no comercializables y su distribución final a las personas más necesitadas.

* Con base en la premisa anterior, una vez realizados los análisis y consultas del caso con las instancias técnico-administrativas competentes, se ha estimado conveniente, sin demérito del cumplimiento puntual al espíritu que anima la iniciativa presentada, el proponer solamente la adición de dos artículos, 199-bis y 464-bis a la Ley General de Salud, de modo tal que sin complicaciones innecesarias ni márgenes de interpretación subjetiva se precise: por un lado, la naturaleza y obligaciones de aquellas instituciones intermedias cuyo objeto sea el de recibir la donación de alimentos, acopiarlos y distribuirlos bajo normas adecuadas de control sanitario y las responsabilidades correlativas y, por el otro, establecer con claridad el tipo penal y la sanción correspondiente a quienes puedan poner en peligro la salud de terceros por el hecho de haber realizado la distribución de alimentos en descomposición o mal estado.

Así, se completa adecuadamente el circuito normativo que establece al sujeto de la norma, define sus características y responsabilidades y lo convierte en centro de imputación de las mismas mediante la creación del tipo penal específico y la sanción de referencia a la conducta delictiva.

* Derivado de lo anterior, se establece también con claridad que las normas cuya adición se propone tienen como referente las facultades de control sanitario otorgadas a la Secretaría de Salud en la Ley General de Salud y en la Orgánica de la Administración Pública Federal, de modo que a partir de esta capacidad administrativa, dicha dependencia pueda proceder a la vigilancia y control de las personas e instituciones que tengan como objetivo la recepción, acopio, manejo y distribución de alimentos.

* De esta suerte, no se estima procedente la propuesta contenida en los artículos 114 y 115-bis de la iniciativa, dado que se refieren principalmente a actividades propias de las personas o instituciones alimentarias respecto a su operación, manejo, destino, formas de obtención de recursos, así como a medidas de supervisión sobre el cumplimiento de sus objetivos, actividades todas ellas materia de regulación local, por cuanto la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 124 las materias reservadas a la Federación, entre las cuales no se incluye la asistencia privada.

* Por lo que se refiere a las medidas de control sanitario que compete realizar a la Secretaría de Salud, sí resultan aplicables a las instituciones alimentarias los preceptos de la Ley General de Salud, relacionados con los establecimientos que manejan alimentos, de conformidad con los artículos 194 y 197 del citado ordenamiento, por lo cual se estima conveniente incorporar en este rubro, mediante la adición de un artículo 199-bis, las regulaciones y responsabilidades de las personas e instituciones que reciban donaciones de alimentos y las distribuyan a la población necesitada.

* Respecto del artículo 417-bis propuesto, se ha estimado más apropiado incorporar de manera positiva y no excluyente la responsabilidad que por daños a terceros pudiera ocasionarse por la distribución de alimentos que pongan en peligro la salud a cargo precisamente de las instituciones que los distribuyan, eximiendo de dicha responsabilidad, contrario sensu, a las personas físicas y morales que realicen dichas donaciones, las cuales con esta medida podrán contar con las seguridades necesarias para dar un mejor destino a los alimentos utilizables pero no comercializables que estén en condiciones de donar en apoyo a las personas y sectores marginados.

* La disposición que propone la iniciativa en el artículo 425 fracción VIII, queda también sin materia en tanto que la adición del artículo 199-bis precisa la naturaleza de las instituciones alimentarias, sin incurrir en la regulación de otros aspectos de las instituciones de asistencia privada, que, como se ha dicho, corresponde a la legislación local.

*Respecto de la reforma propuesta al artículo 471, respetando el contenido de sus dos primeros párrafos, se ha estimado procedente, con mejor técnica legislativa, que sea transformado en un artículo 464-bis, en el que se establezca el tipo penal y la sanción respectiva teniendo como referente y sujeto de imputación a las personas que describe el artículo 199-bis, cuya adición también se propone.

Conforme a lo anterior, no resulta ya necesaria la modificación de los artículos 472 y 473 en los términos propuestos por la iniciativa.

* En conclusión, esta comisión estima que mediante las adiciones de los artículos 199-bis y 464-bis, se logra a cabalidad el objetivo de la propuesta formulada por los legisladores que suscriben la iniciativa que se dictamina y se cumple de mejor manera con los principios de técnica legislativa correspondientes.

* Por último, insistimos que el trabajo de esta comisión, se realizó con el objetivo de lograr reformas preponderantemente destinadas a promover centros de acopio y distribución de alimentos, acción prioritaria que nos da la oportunidad de cumplir con el mandato ciudadano de acrecentar las posibilidades de desarrollo de los sectores marginados; no desaprovechando la oportunidad de dar satisfacción y bienestar a quienes han sufrido tanto y por tanto tiempo.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Salud, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

DICTAMEN

Con proyecto que adiciona los artículos 199-bis y 464-bis a la Ley General de Salud.

Artículo único. Se adicionan los artículos 199-bis y 464-bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 199-bis. Las instituciones que tengan por objeto recibir la donación de alimentos y el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, quedan sujetas a control sanitario y, además de cumplir con lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, deberán:

I. Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas para el manejo de alimentos;

II. Contar con personal capacitado y equipo para la conservación, análisis bacteriológico, manejo y transporte higiénico de alimentos;

III. Realizar la distribución de los alimentos oportunamente, a fin de evitar su contaminación, alteración o descomposición y

IV. Adoptar las medidas de control sanitario, que en su caso, les señale la autoridad.

Se considerará responsable exclusivo del suministro de alimentos que por alguna circunstancia se encuentren en estado de descomposición y que por esta razón causen un daño a la salud, a la persona o institución que hubiere efectuado su distribución.

Artículo 464-bis. Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 199-bis de este ordenamiento, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o la zona económica de que se trate.

Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior sea producto de negligencia, se impondrá hasta la mitad de la pena señalada.

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2000.- Diputados: Santiago Padilla Arriaga, Sergio Antonio Salazar Salazar, Saúl Solano Castro, María Verónica Muñoz Parra, María Mercedes Maciel Ortiz, Marco Antonio Adame Castillo, Gustavo Espinosa Plata, José Jesús Montejo Blanco, José de Jesús Torres León, Francisco Vera González, Efraín Arizmendi Uribe, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Armando Aguirre Hervis, Ruperto Alvarado Gudiño, Fernando Espinosa Franco, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Arturo Charles Charles, María de los Angeles Gaytán Contreras, María del Rocío Citlali Marín Torres, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, Miguel Angel Navarro Quintero, Germán Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor Valdés Romo y Verónica Velasco Rodríguez.»

El Vicepresidente:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, esta Presidencia informa que a petición de la Asamblea y por acuerdo de la mesa directiva, las siguientes votaciones se llevarán a cabo en cinco minutos, con la atenta súplica de que estén todos los compañeros diputados en el salón.

Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos para la votación del proyecto de decreto.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de ley en un solo acto.

(Votación.)

Se emitieron 343 votos en pro y cero en contra.

El Vicepresidente:

Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 343 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

2003,2004 y 2005

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

En virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Vicepresidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Educación

Honorable Asamblea: la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó, para su estudio y dictamen, a las comisiones de Educación, Asuntos Hidráulicos y Ecología y Medio Ambiente, la iniciativa de decreto que modifica la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada al pleno de la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 1995, por el diputado Rafael Jacobo García, de la Comisión de la Reforma Agraria de la LVI Legislatura, en el ejercicio de la facultad que contiene la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, de conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 45, numeral seis, 43 fracción II, 48 y 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de la Cámara, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de octubre de 1995, fue presentada a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que modifica el artículo 7o. fracción VII de la Ley General de Educación.

Segundo. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Educación mediante oficio de fecha 25 de noviembre del mismo año, para su estudio y dictaminación correspondiente.

Tercero. En la sesión de trabajo de la Comisión de Educación celebrada el 13 de mayo de 1998, los diputados miembros de la misma realizaron observaciones y comentarios a la iniciativa señalada, a partir de las cuales una subcomisión se encargaría de elaborar el anteproyecto de dictamen que se sometería a una nueva revisión.

Cuarto. Los integrantes de la subcomisión revisaron, en sesión de trabajo realizada el 19 de mayo de 1998, la propuesta de anteproyecto de dictamen, determinándose realizar una última revisión de las observaciones antes del día 10 de junio para incorporarlas al anteproyecto de dictamen definitivo y, de esta manera, hacer su presentación ante el pleno de la Comisión de Educación.

Quinto. El día 30 de septiembre de 1998, en la reunión plenaria de la comisión, se dictaminó la propuesta en los términos y con las consideraciones que a continuación se expresan.

CONSIDERANDOS

La iniciativa turnada a esta comisión plantea la importancia que tiene la escuela para "preparar y hacer conciencia en las futuras generaciones de nuestro país, sobre el mejor uso y aprovechamiento del agua, así como de la protección a la flora y fauna, a través de los métodos que se consideren más efectivos y apropiados".

El agua, como elemento imprescindible para la vida del hombre y demás seres vivos, es destacada en la iniciativa. El incremento del uso de ésta y su explotación irracional ha generado la disminución y desaparición de los manantiales, la infertilidad de los suelos, el descenso de los mantos freáticos y la desaparición de especies marinas, entre otros.

La aplicación de medidas es fundamental para detener el deterioro. Una de éstas, según la iniciativa en cuestión, es la de crear en los sujetos una cultura del uso, cuidado y aprovechamiento del agua a partir de su inserción en la educación preescolar y sucesivamente en los siguientes niveles educativos.

Se propone la modificación de la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, que a la letra dice:

"Fomentar y alentar el establecimiento de la cultura sobre el mejor uso y aprovechamiento del agua en todos sus usos, así como también la protección de la flora y fauna, de igual forma hace conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los demás recursos naturales y de la protección del medio ambiente y..."

CONCLUSIONES

Como resultado del análisis de dicha iniciativa, así como del contenido del artículo 7o. y en particular de la fracción XI de la Ley General de Educación, se concluyó que la modificación sugerida ya se encuentra implícita en el texto de dicha fracción.

El término recurso natural usado en la fracción XI de la ley en referencia, comprende el agua, el suelo, la flora y la fauna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, se plantea realizar un aprovechamiento y explotación juiciosos de los recursos naturales en beneficio de la nación. Así, las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, quién regulará, entre otras cosas, aprovechamiento, cuidando de su conservación.

En la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se define al recurso natural como el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre y uno de éstos es el agua.

Sin embargo, se considera oportuno modificar la redacción de dicha fracción para incorporar los conceptos de aprovechamiento y desarrollo sustentable, pues éstos constituyen principios básicos en la definición de la política ambiental en nuestro país.

Se considera el aprovechamiento sustentable como "la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos".1

En este mismo orden de ideas, se concibe al desarrollo sustentable como "el proceso de evaluación mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras".2

Se consideran como pilares del desarrollo sustentable a la naturaleza y a la cultura: ésta se constituye como un "conjunto de valores, de formaciones ideológicas, de sistemas de significación, de técnicas y prácticas productivas, de estilos de vida.

La cultura ecológica es un sistema de valores ambientales que orienta a un conjunto de comportamientos individuales y colectivos relativos al uso racional de los recursos naturales y energéticos; a la vigilancia de los agentes sociales sobre los impactos ambientales de los proyectos de desarrollo y a la disposición de los desechos tóxicos y peligrosos; a la organización civil por la defensa de sus derechos ambientales, a la participación de las comunidades en la autogestión de sus recursos naturales." 3

Los integrantes de la Comisión de Educación consideran oportuno aplicar adiciones y modificaciones a la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación y recuperar los planteamientos del desarrollo sustentable y la necesidad de generar una cultura ecológica desde la escuela.

Por lo anterior expresado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la comisión decidieron por unanimidad emitir el siguiente resolutivo, donde se propone modificar la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Por lo anterior, esta Comisión de Educación, se permite someter a la consideración de la Asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Artículo único. Se reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Fomentar en los individuos una cultura ecológica basada en el desarrollo sustentable para la preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales.

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2000.- Los diputados: María del Carmen Escobedo Pérez, presidenta; Pablo Gutiérrez Jiménez, Cupertino Alejo Domínguez y Primitivo Ortega Olays; secretarios, Javier Algara Cossío, Leonardo García Camarena, Luis Guillermo Villanueva V., Leonardo Torres Duarte, Gilberto Parra Rodríguez, Ranulfo Tonche Pacheco, Héctor Guevara Ramírez, Esaú Hernández Herrera, Enrique Ku Herrera, Everardo Paiz Morales, Martha Palafox Gutiérrez, Crisógono Sánchez Lara, Juan José Cruz Martínez, Julio Castrillón Valdés, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Leticia Villegas Nava, José de J. Martín del Campo C., Miguel Angel Solares Chaves, Lino Cárdenas Sandoval, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Roberto Pérez de Alba Blanco, Horacio Veloz Muñoz y José Adán Denis Macías.»

El Vicepresidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 362 votos en favor y cero en contra.

El Vicepresidente:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 362 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

2006,2007 y 2008

LEY GENERAL DE SALUD (II)

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud en materia de donación y trasplantes de órganos.

En virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Vicepresidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta Comisión de Salud se abocaron a su análisis para la elaboración del presente dictamen bajo los siguientes:

I. Antecedentes

1. El 6 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores recibió mediante el oficio 618 de la Secretaría de Gobernación, la iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Salud, que enviara el Presidente de la República.

2. En sesión de esa misma fecha, el pleno de la Cámara de Senadores turnó el envío de tal iniciativa a las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, Tercera, para su estudio y dictamen.

3. En sesión del 26 de abril de los corrientes, la colegisladora aprobó el dictamen emitido por ambas comisiones turnando la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud a esta Cámara de Diputados.

4. En sesión del jueves 27 del mes y año en curso, la Cámara de Diputados da cuenta al pleno de la recepción de la minuta en comento y resuelve turnarla a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen mediante el oficio 57-II-1-982.

5. Los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, participamos en calidad de escuchas en reuniones convocadas por el Senado para tal fin, en donde funcionarios de la Secretaría de Salud, personas sujetas a trasplante y equipos de trasplantistas abordaron el tema desde su perspectiva.

6. El 26 de abril, los integrantes de la comisión que dictamina, celebraron otra reunión de intercambio de opiniones con especialistas en el tema, pacientes que disfrutan los beneficios del trasplante y el doctor Javier Castellanos Coutiño, subsecretario de Regulación Sanitaria y presidente del Consejo Nacional de Trasplantes.

Antecedentes, todos, que fueron evaluados por los diputados para realizar las siguientes:

II. Consideraciones

1. La iniciativa tiene por objeto atender los problemas de salud de aquellas personas que enfrentan disfunciones irreversibles de sus órganos y tejidos y se encuentran en fase terminal, de la que solamente hay solución mediante el trasplante.

2. Plantea asimismo, alentar la cultura de la donación mediante la puesta en práctica de un esquema de fomento de la solidaridad y el altruismo humanos en esta materia.

3. Propone, la puesta en marcha del Programa de Donación de Trasplantes y la creación del Centro Nacional de Trasplantes, para establecer un sistema en la materia, que atienda el grave déficit de órganos que actualmente enfrentan los pacientes de este tipo.

4. Expresa la autorización de la extracción de órganos, tejidos o células cuando la persona fallecida hubiere expresado en vida y por escrito su conformidad, cuando, a falta de voluntad expresa en estas condiciones, los familiares lo hicieren al ser requeridos para ello en orden de prelación y cuando no siendo posible la práctica del requerimiento, no constara su oposición.

5. Privilegia aquellos órganos y tejidos provenientes de personas fallecidas.

6. Define la línea a partir de la cual es factible el trasplante estableciendo cuando una persona ha perdido irreversiblemente la posibilidad de vivir y consecuentemente, puede proporcionar un órgano.

7. La comisión que dictamina ha considerado oportuna, viable y digna de aprobación en sus términos la presente minuta en virtud del grave problema que representa el que actualmente existan 1 mil 500 decesos al año por falta de trasplante de algún órgano vital.

8. Amen de ello, existe la firme convicción de que con la modificación que propone, se fomentará la inversión que tanto el sector público como el privado deban hacer en la infraestructura y equipamiento de las unidades hospitalarias para la realización de este tipo de intervención quirúrgica.

9. Ello definitivamente redundará en una mejor calidad de vida y una mayor expectativa de la misma para un importante número de mexicanos que, de esta forma, verán cubierto su derecho a la protección de la salud, consagrado constitucionalmente.

En razón de lo antes expuesto y de conformidad con lo que disponen el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 39 Sección Tercera y 45 Sección Sexta de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud, emiten el siguiente

DICTAMEN

Unico. Se aprueba en sus términos la minuta con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Salud propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta ley."

TITULO DECIMOCUARTO

Donación, trasplantes y pérdida de la vida

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes y

II. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. Células germinales, a las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;

II. Cadáver, al cuerpo humano en el que se compruebe la presencia de los signos de muerte referidos en la fracción II, del artículo 343 de esta ley;

III. Componentes, a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos;

IV. Componentes sanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;

V. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Disponente, a aquél que conforme a los términos de la ley le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte;

VII. Donador o donante, al que tácita o expresamente consiente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes;

VIII. Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta y hasta el término de la duodécima semana gestacional;

IX. Feto, al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;

X. Organo, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;

XI. Producto, a todo tejido o sustancia extraida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este título, la placenta y los anexos de la piel;

XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;

XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función y

XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra o de un individuo a otro y que se integren al organismo.

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células y

IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.

La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás aplicables.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, quien deberá presentar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité institucional de bioética respectivo.

Artículo 317. Los órganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.

Artículo 318. Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta ley, en lo que resulte aplicable y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.

Artículo 319. Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley.

CAPITULO II

Donación

Artículo 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título.

2009,2010 y 2011

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo 322. La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

Artículo 323. Se requerirá el consentimiento expreso:

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público y deberá estar firmado por éste o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Artículo 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

Artículo 326. El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indica:

I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y

II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes hará constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, mediante la expedición del testimonio correspondiente que los reconozca como benefactores de la sociedad.

CAPITULO III

Trasplantes

Artículo 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfacto

rios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo acepta ble para la salud y la vida del donante y del receptor y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

Está prohibido:

I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y

II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.

Artículo 331. La obtención de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes ni en vida ni después de su muerte.

Artículo 333. Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales;

II. Donar un órgano o parte de él que al ser extraído su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura;

III. Tener compatibilidad aceptable con el receptor;

IV. Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante;

V. Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos del artículo 322 de esta ley y

VI. Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor. Cuando se trate del trasplante de médula ósea no será necesario este requisito.

Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título;

II. Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos y

III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

Artículo 335. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes.

Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados.

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera y que estarán a cargo del centro nacional de trasplantes.

Artículo 337. Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Salud.

El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. Los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante;

II. Los establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta ley;

III. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes;

IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en listas estatales y nacional y

V. Los casos de muerte cerebral.

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos a que se refiere el artículo 315 de esta ley y los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes deberán proporcionar la información relativa a las fracciones I, III, IV y V de este artículo.

Artículo 339. El Centro Nacional de Trasplantes, cuya integración y funcionamiento quedará establecido en las disposiciones reglamentarias que para efectos de esta ley se emitan, así como los centros estatales de trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas, decidirán y vigilarán la asignación de órganos, tejidos y células, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, actuarán coordinadamente en el fomento y promoción de la cultura de la donación, para lo cual, participarán con el Consejo Nacional de Trasplantes, cuyas funciones, integración y organización se determinarán en el reglamento respectivo.

Los centros estatales proporcionarán al Registro Nacional de Trasplantes la información correspondiente a su entidad, y su actualización, en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos.

Artículo 340. El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Transfusión Sanguínea.

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.

Artículo 342. Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un desecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta ley y demás disposiciones generales aplicables.

CAPITULO IV

Pérdida de la vida

Artículo 343. Para efectos de este título, la pérdida de la vida ocurre cuando:

I. Se presente la muerte cerebral o

II. Se presenten los siguientes signos de muerte:

a) La ausencia completa y permanente de conciencia;

b) La ausencia permanente de respiración espontánea;

c) La ausencia de los reflejos del tallo cerebral y

d) El paro cardiaco irreversible.

2012,2013 y 2014

Artículo 344. La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos:

I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

II. Ausencia de automatismo respiratorio y

III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.

Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral o

II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.

Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

CAPITULO V

Cadáveres

Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Artículo 347. Para los efectos de este título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:

I. De personas conocidas y

II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las 72 horas posteriores a la pérdida de la vida y aquéllos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

Artículo 348. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del registro civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las 48 horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial.

La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 349. El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.

La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.

Artículo 350. Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.

Artículo 350-bis. La Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas. Mientras el plazo señalado no concluya, sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.

Artículo 350-bis-1. La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán
realizarse, mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.
En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción.

Artículo 350-bis-2. Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente o en el caso de la probable comisión de un delito, la orden de la autoridad judicial o el Ministerio Público.

Artículo 350-bis-3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.

Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 350-bis-4. Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante 10 días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.

Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver.

Artículo 350-bis-5. Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.

Artículo 350-bis-6. Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.

Artículo 350-bis-7. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud en términos de esta ley y demás disposiciones generales aplicables y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.

Artículo 375. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero y el embalsamamiento.

I. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados;

II a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas, en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200-bis, 202, 259, 260, 263, 282-bis-1, 342, 346, 348 segundo párrafo, 350-bis-6, 391 y 392 de esta ley.

Artículo 420. Se sancionará con multa de 1 mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 304, 306, 307, 308, 315, 341, 348 tercer párrafo, 349, 350-bis, 350-bis-1, 350-bis-2, 350-bis-3, 373, 376 y 413 de esta ley.

Artículo 421. Se sancionará con multa equivalente de cuatro mil hasta 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 281, 289, 293, 298, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338 último párrafo, 348 primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta ley.

Artículo 462. Se impondrán de cuatro a 10 años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos y

III. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 462-bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cuatro mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que a continuación se señalan que entrarán en vigor en los plazos que se indican, contados a partir de la expresada publicación:

I. A los tres meses los artículos 316 segundo párrafo; 322; 323, 324 y 325 y

II. A los 12 meses el artículo 336 segundo párrafo.

Segundo. En tanto se expiden las disposiciones administrativas que se deriven del presente decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no lo contravengan.

Tercero. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, promoverá ante las demás dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, que se otorguen facilidades para que en los documentos públicos que les corresponda expedir a los particulares, éstos puedan asentar su consentimiento expreso o negativa para la donación de órganos y tejidos.

Cuarto. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá tener debidamente integrada la información señalada en el artículo 338.

Quinto. En tanto entra en funciones el Centro Nacional de Trasplantes, la Secretaría de Salud ejercerá las facultades de control sanitario a que se refiere la fracción I del artículo 313 de esta ley, por conducto de la unidad administrativa que, conforme al reglamento interior de esa dependencia, actualmente tenga a su cargo la vigilancia de los actos de disposición de órganos.

Así lo acordaron y firmaron. Los diputados integrantes de la Comisión de Salud. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; Ciudad de México, D.F., a 27 de abril del año 2000.- Santiago Padilla Arriaga, presidente; Sergio Antonio Salazar Zalazar, Saúl Solano Castro, María Verónica Muñoz Parra y María de las Mercedes Maciel Ortiz, secretarios; Gustavo Espinosa Plata, José Jesús Montejo Blanco, Marco Antonio Adame Castillo, José de Jesús Torres León, Efraín Arizmendi Uribe, Francisco Vera González, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Epigmenio Luna Kan, Armando Aguirre Hervis, Ruperto Alvarado Gudiño, Fernando Espinosa Franco, Arturo Charles Charles, María de los Angeles Gaytán, María del Rocío Citlali Marín Torres, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, Miguel Angel Navarro Quintero, Germán Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor Valdés Romo y Verónica Velasco Rodríguez.»

El Vicepresidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Se han registrado para su discusión dos diputados: Isael Cantú Nájera, del Partido de la Revolución Democrática y Efraín Arizmendi Uribe, del Partido Acción Nacional.

2015,2016 y 2017

Activen el micrófono de la diputada Ana Lila Ceballos.

¿Con qué objeto solicita el uso de la palabra, diputada?

La diputada Ana Lila Ceballos Trujeque
(desde su curul):

Anóteme por favor para la discusión en contra.

El Vicepresidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado...

Diputado Gonzalo Rojas, ¿con qué objeto solicita el uso de la palabra?

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul):

Quisiera solicitarle la reserva de una fracción del artículo único, relativo al capítulo de donación, trasplantes y pérdida.

El Vicepresidente:

Diputado Gonzalo Rojas, le recuerdo que está a discusión en este momento el dictamen en lo general y en lo particular. Le anotamos para posteriormente hacer la reserva.

Pasa el diputado Isael Cantú Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el proyecto de decreto, hasta por cinco minutos.

El diputado Isael Petronio Cantú Nájera:

Con su permiso, señor Vicepresidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Si algo es trascendental en la vida legislativa de un país y en los actos de los legisladores, es que precisamente las leyes tengan que ver con el bien común, pero fundamentalmente con la vida, tengan que ver para que el hombre pueda vivir en sociedad con preceptos como justicia, equidad y derechos que se han venido generando a lo largo de la historia y que en estos momentos ya vamos en derechos humanos de tercera generación. Uno de ellos y fundamental, es el derecho a la vida.

La ciencia médica desde sus inicios hipocráticos, siempre ha venido avanzando en la protección de que la vida también se disfrute en términos de salud y de los avances más trascendentales en los términos de salud está el hecho de que en vida o de manera posmortem, seres humanos con la donación de sus órganos posibiliten que la gente que está transitando por enfermedades crónico-degenerativas o agudas puedan alargar un poco más su vida.

Este proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, con el nombre de donación de organos, viene a ser uno de los elementos más trascendentales sobre la solidaridad humana. De hecho, ante el fin de siglo y la donación de células vivas en organismos superiores, como son los mamíferos, habre una gran ventana a cosas terribles y cosas benéficas para la humanidad.

La misma literatura se recrea en los frankensteins en que hemos ido pensando en ese afán de alargar la vida y en ese afán prácticamente de crear nueva vida.

La bondad de esta ley en los momentos en que vive el país, estriba fundamentalmente en terminar de tajo lo que ya todos sabemos: el tráfico de órganos en este fin de siglo, el tráfico de órganos, el tráfico de niños, el tráfico de gente que de manera inescrupulosa, organizaciones internacionales hacen en contra de la vida humana. La ley tiene esa virtud: regula y norma la donación bajo un principio de gratuidad, bajo un principio donde, tanto el donador como el receptor no mediarán ninguna medida de tipo oneroso. Con ello podríamos técnicamente acabar con este tráfico inhumano de órganos.

También la ley prevé, a semejanza de legislaciones internacionales y particularmente de España, que es un país pionero en la donación de órganos, la creación de comités nacionales de trasplantes y de comités de bioética, es decir, de gente que esté pendiente que la donación de órganos no se convierta en un comercio ilegal y en contra de la vida humana.

Quiero también dejar asentado aquí, que sigue siendo una ley perfectible y que los conceptos que hemos estado utilizando tienen que ser conceptos técnicamente claros, conceptos científicos dentro de la rama médica para que no se preste a ninguna interpretación ni mucho menos a desviaciones de ningún tipo y en ese sentido, uno de los elementos que creo que deberíamos de tener muy claros, es el que da la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, en el sentido de lo que concibe como concepción.

Para esta Federación, concepción es la implantación del blastocisto en la capa endometrial de la cavidad uterina.

Votemos esta ley, compañeros, va a evitar el tráfico de órganos.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Isael Cantú.

Tiene la palabra el diputado Efraín Arizmendi Uribe, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul):

Señor Vicepresidente.

El Vicepresidente:

¿Con qué objeto solicita el uso de la palabra, diputado Gonzalo Rojas?

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola (desde su curul):

Para reservar un artículo, señor Vicepresidente.

El Vicepresidente:

En su momento lo reservamos, permítame.

Continúe, diputado.

El diputado Efraín Arizmendi Uribe:

Con su permiso, señor Vicepresidente; compañeras y compañeros diputados; ¡Buenas tardes!:

El Partido Acción Nacional, en esta Cámara recibió y analizó cuidadosamente la minuta que nos envió el Senado en materia de donación de órganos.

Reconocemos la gran sensibilidad, la responsabilidad y apertura a las modificaciones que se le hizo a la iniciativa original del Ejecutivo.

El Partido Acción Nacional recoge con un espíritu propositivo el gran esfuerzo, no de hoy, no de este mes, aunque en este mes cobró auge esta iniciativa o desde el pasado mes, éste es un esfuerzo de años, de más de 20 años de la comunidad médica en nuestro país, por tratar de ayudar a seres de diferentes enfermedades, que están a la espera, desesperada, de un órgano que les permita vivir en mejor calidad de vida.

Es por eso que el Partido Acción Nacional no podía cerrar sus puertas, sus oídos, su corazón, a esta iniciativa.

Consideramos que el espíritu de la iniciativa es en general muy bueno.

Asimismo, nosotros consideramos y respetamos el gran trabajo que la Cámara de Senadores hizo para las modificaciones que se realizaron.

Y en el Partido Acción Nacional, nosotros sostenemos que el producto de la concepción es indivisible, por lo que validamos y acompañamos en todos sus términos el dictamen que hoy está a su consideración.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra la diputada Ana Lila Ceballos Trujeque, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

La diputada Ana Lila Ceballos Trujeque:

Con su venia, señor Vicepresidente; señores diputados:

Es vergonzoso que estemos presenciando cómo está Cámara de Diputados pretende que en unos minutos más votemos un dictamen que se ha firmado al vapor. Este es un ejemplo muy evidente de que efectivamente la Cámara de Senadores recibió la iniciativa de la Secretaría de Gobernación el 6 de abril y la aprobó el 26 de abril. Si quitamos los días que tuvimos en asueto en motivo de la Semana Santa, quiero decir que los señores senadores en 10 días, aproximadamente, dictaminaron esta ley. Pero, peor aún, la Cámara de Diputados ayer mismo recibió esta minuta y en horas, en horas, señores diputados, la Comisión de Salud, con los integrantes diputados que la presiden, firmaron esta iniciativa. ¡Qué gran irresponsabilidad! ¿Saben por qué?, porque es la vida de cada uno de los mexicanos que estamos legislando.

Yo no puedo permitir y no puedo votar a favor, que este procedimiento, como se dé, estemos diciendo en estos momentos que fue reflexionado y analizado a señores diputados, ¡qué rápido!, ¡en horas!, ¿cómo es posible?, si analizamos la iniciativa tiene lagunas jurídicas, tiene fallas legislativas de técnicas legislativas, ¿dónde está la moral?, ¿dónde está la ética?, ¿dónde está la religión?, ¿dónde están las opiniones de los colegios médicos?, ¿dónde está la opinión?, no se ve reflejada en la iniciativa, tampoco de las academias médicas, no se ve reflejada en la iniciativa las opiniones de la OMS, no señores diputados. Yo los invito a que hagamos un voto de abstención y no permitamos que porque el Presidente del República manda una iniciativa y los señores diputados, con el respeto que se merecen, aprueban ésta, yo no voy a dar mi voto, porque saben qué, son los órganos de cada mexicano.

Revisen la iniciativa, señores diputados, es grave lo que vamos a permitir, nuestros indígenas, nuestros niños, nuestras mujeres embarazadas, nuestra gente pobre. Sí va a haber tráfico, cuatro y 10 años no es suficiente para castigar a los delincuentes que van a atentar contra la vida humana. No señores diputados, no es posible.
Y por lo tanto mi voto es de abstención y los invito para que en ese mismo sentido desechemos esta iniciativa y volvamos otra vez a reflexionar, ahora sí, a debatir, a preguntar en una consulta a la nación y a cada mexicano si realmente esta iniciativa puede estar de acuerdo a lo que ellos desean, no es una iniciativa cualquiera, es el derecho a la vida, no nos contradigamos; aprobamos un artículo 4o., el derecho a la vida y luego tenemos esta iniciativa que encontramos a la eutanasia disfrazada, ¿no la han revisado?, ¿no la han analizado?, por favor, no seamos irresponsables.

Muchas gracias y buenas tardes.

El Vicepresidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Gonzalo Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola:

Muchas gracias; señor Vicepresidente, con su permiso; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Primeramente quisiera señalar que esta iniciativa es muy pertinente y es muy necesaria. Sin embargo, el momento en el que estamos viviendo y la necesidad que tenemos de ser cuidadosos en un tema tan delicado ante la sociedad, deberemos de cuidar todos los aspectos.

Me parece que tiene fallas que deben de ser corregidas antes de su aprobación y solamente me quiero referir a una, que da la posibilidad de tráfico de órganos hacia fuera del país.

Miren ustedes, la literatura señala casos de tráfico de órganos en América y en Europa, en la India se sabe que hay una buena cantidad de tráfico de órganos y el principal país receptor es Alemania; en América, el principal país del que se originan salidas de órganos hacia el extranjero es Brasil y el principal receptor es Estados Unidos de América.

El costo de los órganos y de las operaciones de trasplantes son sumamente altos, para que se den ustedes una idea de cuánto cuesta un transplante de un órgano, el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, pagó a un instituto nacional de salud la cantidad de 900 mil pesos por un transplante de hígado, son elementos que debemos de considerar, se van a convertir o se pueden convertir en mercancías preciadas para el contrabando si no somos cuidadosos en el texto de la ley.

2018,2019 y 2020

No estoy planteando aquí un prurito nacionalista, de que nos cerremos a que no puedan salir órganos del país, lo que estoy planteando es de que deberemos de cuidar que no haya posibilidades de tráfico y que las posibilidades de que salgan órganos del país para salvar vidas de connacionales que se encuentren en el extranjero, estén debidamente acotadas en la propia ley.

Si ustedes leen el artículo 317, hay una contradicción en el mismo artículo, dice: "los órganos, tejidos y células, no podrán ser sacados del territorio nacional", el "no podrán", es un imperativo categórico "no podrán", no tiene ninguna salvedad.

Pero abajo viene otro párrafo que dice: "los permisos para que los tejidos, ya no habla de órganos y células, solamente habla de que, los permisos para que los tejidos puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia". Este párrafo ya no tiene relación con el anterior porque ya no habla de órganos, tejidos y células, solamente habla de tejidos.

Tampoco precisa quién otorga el permiso, ¿el Consejo Nacional de Transplantes? ¿El Centro Nacional de Transplantes? ¿Los centros estatales de transplantes?

Compañeros: no podemos dejar pasar este artículo tal y como está porque deja la puerta abierta para el tráfico de órganos y es un riesgo que no debemos correr.

Es un avance importante esta iniciativa. En América, México sería el primer país que tuviera esta legislación. En países de otros continentes, en Europa, en España es la vanguardia en esta legislación y hay un gran avance en transplantes, en la ciencia médica hay transplantes; pero si nosotros empezamos mal con una ley tan importante como ésta, no cuidando aspectos que pueden dejar abierta la vía de la corrupción, de la venta de órganos, del tráfico de éstos en perjuicio de mexicanos que no tengan posibilidades de defensa ¿cuántos ciudadanos fallecen sin que se conozca su identidad, cuántos indigentes pueden ser sujetos de extracción de órganos para poder ser traficados al exterior?

Yo les propongo, compañeras y compañeros diputados, que este artículo sea modificado. La propuesta específica es que se suprima la parte segunda del artículo 317 para que solamente quede:

"El que los órganos, tejidos y células no puedan ser sacados del territorio nacional salvo permiso expreso otorgado por una instancia determinada."

Me voy a permitir dejar en manos de la Presidencia la propuesta específica, que dejé en mi curul, para que pueda ser suprimida la segunda parte del artículo 317 y modificada para que quede expreso quién expide el permiso.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Vicepresidente.

El Vicepresidente:


Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a
la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del artículo único del proyecto de decreto.

La diputada Silvia Oliva Fragoso
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Silvia Oliva Fragoso
(desde su curul):

Sí, para una aclaración, una fe de erratas que tiene el dictamen y que es muy importante que se tome en cuenta. Es el Capítulo Tercero, en transplantes. El artículo 330 que dice lo siguiente:

"Los transplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos, podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto..."

Y ahí le falta: "...no representen..." le falta el "no" porque dice: "... representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor y siempre que existan justificantes de orden terapéutico".

Falta la palabra "no", porque si modifica sin esta palabra, todo el contenido o lo reservo, si no se puede, que se reserve este artículo.

El Vicepresidente:

Diputada: ¿usted está solicitando reservar el artículo?

La diputada Silvia Oliva Fragoso
(desde su curul):

Sí, estoy solicitando la reserva.

El Vicepresidente:

Bien, continuamos. Haber, un momento por favor, el micrófono para el diputado Efraín Arizmendi Uribe.

El diputado Efraín Arizmendi Uribe
(desde su curul):

Sí, con todo respeto a la diputada que acaba de hacer la aclaración. Se dice que representa un riesgo aceptable, todos los trasplantes, toda intervención médica incluye un riesgo. Entonces no es posible hacer un trasplante si no hay riesgo o sea, se debe de considerar un riesgo aceptable, pero el riesgo no debe superar al beneficio, es a lo que se refiere esto, por lo que no procede la aclaración o la fe de erratas.

El Vicepresidente:

¿Acepta usted la propuesta del diputado, diputada? ¿Lo reserva?

La diputada Silvia Oliva Fragoso
(desde su curul):

Sí.

El Vicepresidente:

Sí, muy bien. El micrófono para el diputado Gonzalo Rojas.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola (desde su curul):

Si fuera tan amable de tomar la reserva del artículo 317 por favor.

El Vicepresidente:

Esta tomado diputado. Le solicito atentamente nos presente el escrito que iba usted a traer a la Presidencia.

Bien, iniciamos la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto de la Ley General de Salud por 10 minutos.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 349 votos en pro y seis en contra.

El Vicepresidente:

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto por 349 votos. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del decreto de reformas a la Ley General de Salud.

De los artículos reservados declina la señora diputada en relación al artículo 330 y nos queda como artículo reservado con una propuesta del diputado Gonzalo Rojas el 317, en el segundo párrafo. Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 317 del proyecto de decreto en los términos del dictamen aprobado en lo general.

El secretario Jésus Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a recoger la votación del artículo 317 en los términos del dictamen.

Abrase el sistema electrónico de votación.

(Votación.)

Señor Vicepresidente, se emitieron 261 votos en pro y 25 en contra.

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 317 del proyecto de decreto por 261 votos.

Pasamos por último a la votación del artículo 330 del proyecto de decreto en los términos del dictamen aprobado en lo general.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para recoger el sentido del voto.

Señor Vicepresidente, se emitieron 273 votos en pro y ocho en contra, referentes al artículo 330.

El Vicepresidente:

Aprobado el artículo 330 por 273 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto de reformas a la Ley General de Salud.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

LEY DE NAVEGACION

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Navegación.

En virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Dictamen del proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Navegación.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, le fue turnada para su estudio y análisis y posterior dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Navegación, remitida por la Cámara de Senadores.

2021,2022 y 2023

Esta comisión, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 66, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió en consecuencia a realizar el proceso legislativo correspondiente para someter a la consideración de esta soberanía el presente dictamen, de conformidad con el acuerdo parlamentario aprobado por el pleno de esta Cámara de Diputados en su reunión del 6 de noviembre de 1997, relativo a las sesiones, integración del orden del día, de los debates y las votaciones, que en su artículo 24 establece que todo dictamen de comisión debe publicarse a más tardar 48 horas antes del inicio de la sesión y que serán puestos a discusión y votación.

Los integrantes de esta comisión, en este caso ponemos a la consideración del pleno, en atención a la materia del presente dictamen y a la inminente conclusión del actual periodo de sesiones ordinarias, invocar lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que se considere este asunto como de urgente y obvia resolución.

El presente proyecto se sustenta en los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de abril del año 2000, la senadora María del Carmen Bolado del Real, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, en nombre de los senadores Francisco Dávila Rodríguez, Oscar López Velarde Vega, Guilebaldo Silva Cota, Layda Sansores San Román, Manuel Medellín Millán, Jesús Orozco Alfaro, Rosendo Villarreal Dávila, Francisco J. Salazar Sáenz, Francisco J. Molina Ruiz, Norberto Corella Gil Samaniego, Alfredo Garcimarrero Ochoa, Pedro Macías de Lara, Eduardo Andrade Sánchez y Gustavo Carbajal Moreno, que representan a los diversos grupos parlamentarios en dicho órgano legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de Navegación, como producto de una amplia consulta llevada a cabo entre los distintos sectores y autoridades representativas del sector comunicaciones y transportes, dictando el Presidente en turno de la Cámara colegisladora su turno a las comisiones unidas de Marina, Transportes y Estudios Legislativos Cuarta, del Senado de la República, quienes procedieron a realizar una consulta popular con los diferentes sectores y entidades involucrados en la industria del transporte marítimo y en consecuencia, realizaron el análisis, estudio y dictamen de la iniciativa, con fecha 24 de abril del 2000.

Con fecha 25 de abril del 2000, mediante oficio número 527 suscrito por el senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones de la Cámara de Senadores, dirigido a los secretarios de la Cámara de Diputados y para los efectos legales correspondientes, remitió la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Navegación, que con dispensa de segunda lectura se puso a discusión el día 25 de abril, en la que intervino el senador Guilebaldo Silva Cota, para fundamentar el dictamen presentado al pleno de la Cámara de Senadores, a nombre de las comisiones unidas de Marina; Transportes y Estudios Legislativos Cuarta, que fue aprobado en lo general por 81 votos y en lo particular por 79 votos en pro y dos en contra del artículo 99, pasando a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales, quien recibió dicha minuta en su sesión del 25 de abril del 2000, turnando el expediente del año tercero sección cuarta número 1696 mediante oficio número 57-11-4-962, a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, quien procedió el mismo día a mandar copia del expediente respectivo, a todos y cada uno de los integrantes de esta comisión para su análisis, estudio y posterior dictamen.

Con fecha 27 de abril del 2000, por acuerdo de los integrantes de la mesa directiva, se procedió a elaborar el proyecto de dictamen y a convocar a una reunión plenaria a los integrantes de la comisión, para poner a su consideración el proyecto de dictamen correspondiente, que se efectuó ese mismo día a las 16:00 horas.

Con esa misma fecha, se formuló la invitación correspondiente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que comisionara a funcionarios de esa dependencia, para que en caso de ser necesario, ampliaran la información que sustenta la iniciativa y la minuta con proyecto de decreto, que envió para el trámite procedente, el Senado de la República, con objeto que los diputados contaran con un mayor número de elementos para dictaminar la minuta motivo del presente dictamen.

La reunión de trabajo con los funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para cumplimentar dicho acuerdo se realizó previamente al presente dictamen, en la que participaron el licenciado Pedro Pablo Cepeda Bermudes, coordinador general de puertos y marina mercante y el licenciado Rodrigo Chávez Martínez, director general de Marina Mercante, quienes proporcionaron información complementaria, respecto de la Marina Mercante Nacional y del Transporte Marítimo, respondiendo a las preguntas formuladas por los diputados, a efecto de proporcionar mayores elementos para fundamentar el dictamen correspondiente.

Con base en estos antecedentes y habiendo analizado y estudiado todos y cada uno de los documentos mencionados, nos permitimos someter al pleno de esta Cámara de Diputados las siguientes

CONSIDERACIONES

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece y reconoce la necesidad de avanzar en el desenvolvimiento del país para acabar con los rezagos e insuficiencias, identificando los principales retos para orientar y formular estrategias de acción, que permitan normar en lo futuro programas institucionales y sectoriales para facilitar los cambios estructurales que requiere nuestro país, para que a través de la formulación e implementación de políticas claras y transparentes, permitan ampliar la actividad y el intercambio comercial de bienes a través de reglas reconocidas internacionalmente, que impulsen el desarrollo del comercio exterior mexicano y en consecuencia, de las empresas dedicadas a esta actividad.

Como resultado de la amplia consulta popular realizada, se concluye que el transporte marítimo es fundamental para el comercio internacional, ya que el 85% del volumen total de importaciones y exportaciones, utilizan este medio para realizar sus intercambios, constituyéndose además en uno de los ejes de la industria petrolera.

En dichos foros se destacó que la actual Ley de Navegación, que data del 19 de diciembre de 1993 y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994, procura impulsar el transporte marítimo de cabotaje y aumentar la eficiencia global de dicho sistema de transporte y en consecuencia reactivar el desarrollo de la marina mercante mexicana, para hacerla competitiva frente a navieras y embarcaciones extranjeras, lo que en el actual esquema de globalización y de conformación de bloques a nivel regional y mundial, nos obliga a modernizar el marco normativo, para facilitar los propósitos originales previstos en la ley de referencia.

Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario adecuar algunas de sus disposiciones y adicionarle otras, como lo ha considerado el Senado de la República en la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Navegación.

Los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados, deseamos expresar que la minuta con proyecto de decreto que nos fue turnada por la colegisladora, cumple con los objetivos propuestos y en consecuencia, es necesaria para adecuar las disposiciones y adiciones propuestas entre las que destacan:

El artículo 4o. de la ley, que se refiere a los supuestos en que las embarcaciones extranjeras quedarán sujetas a la jurisdicción de las leyes mexicanas, por lo que propone cambiar la palabra "...naveguen en aguas interiores..." por la de "...se encuentren en aguas interiores...", ya que la primera ha resultado insuficiente para determinar situaciones que se presentan diariamente en la práctica.

El artículo 10 de la ley establece las modalidades para abanderar, matricular y registrar embarcaciones como mexicanas, que a solicitud de los navieros se realiza cuando no son éstos propietarios de las mismas, para lo cual actualmente acreditan su posesión mediante un contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, por lo que se propone sustituirlo por un contrato de arrendamiento financiero, dando con ello mayor certeza jurídica y garantizar que las embarcaciones que enarbolen la bandera mexicana, incrementen en la realidad la flota mercante nacional, sujetándolas además a las disposiciones fiscales aplicables.

La propuesta para derogar el artículo 15 de la actual Ley de Navegación, tiene como propósito el acabar con la simulación que ha generado el programa de abanderamiento, que ha propiciado que a embarcaciones extranjeras inscritas en él, se les dé el mismo trato que a las mexicanas, lo que en la realidad se convierte en una competencia desleal para nuestras embarcaciones, ya que están en condiciones de desigualdad, dado que deben de cumplir con ordenamientos jurídicos que las extranjeras no cumplen o en las que están exentas por su propia situación, como las que establece nuestra Carta Magna, que hace referencia a la nacionalidad de los tripulantes, al cumplimiento de la legislación laboral, así como a las diferentes disposiciones y obligaciones de carácter fiscal y administrativas, entre otras.

La derogación del artículo 15 busca entre otros objetivos terminar con la simulación en su base gravable de las empresas que establecidas como mexicanas, responden a intereses extranjeros cuando traen embarcaciones de bandera de otro país a través de un contrato de fletamento a casco desnudo o de opción a compra, las cuales pueden ser inscritas hasta por 15 años, ocasionando con ello una competencia desleal e inequitativa frente a las embarcaciones nacionales por este periodo, como lo ha manifestado en su dictamen el Senado de la República.

Con la derogación del artículo 15, en consecuencia, se derogaría también la fracción V del artículo 14 y la fracción I del artículo 139 de la actual Ley de Navegación.

Por lo que se refiere a la formación profesional de los pilotos y maquinistas, se propone adicionar en el artículo 29 de la Ley de Navegación, un tercer párrafo en el que quede comprendido el otorgamiento de títulos de ingeniero geógrafo e hidrógrafo y de ingeniero mecánico naval, como un reconocimiento y estímulo que estaba contemplado ya en la derogada Ley de Vías Generales de Comunicación, en su parte relativa.

A su vez, la reforma a este ordenamiento jurídico ratifica en el artículo 34, que el cabotaje y la navegación interior están reservadas única y exclusivamente para embarcaciones mexicanas y en consecuencia, para que las embarcaciones extranjeras puedan operar y explotar en aguas nacionales será necesario obtener un permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que podrá ser otorgado sujetándolo a una prelación en que se anteponen los intereses de los navieros mexicanos y priorizando los empleos de los marinos mexicanos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 7o. y 154, lo que permitirá dar permanencia y garantizar una marina mercante nacionalista.

El artículo 37 de la ley se propone eliminar la solicitudes que presenten características especiales que ameriten un plazo mayor, ya que en el reglamento de la ley se han precisado los requisitos que deben cumplirse para obtener un permiso, por lo que no se justifica la existencia de la supuesta discrecionalidad ni de que una vez transcurrido el plazo se deba extender el mismo.

A efecto de simplificar los artículos 39 y 41, que establecen los requisitos que deben satisfacerse para que se autorice el arribo de las embarcaciones, se eliminan del texto de la ley y se remiten para su precisión al reglamento respectivo.

El artículo 44 se simplifica en su texto, a efecto de facilitar el despacho de las embarcaciones pesqueras cuyos requisitos se prevén en el reglamento correspondiente.

El artículo 59, como está redactado actualmente, establece que cualquier tipo de reparación, por insignificante que ésta sea, tiene que aprobarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que se considera necesario modificar el párrafo primero de este artículo, en lo que se refiere a la inspección naval que ejerce el Gobierno Federal para certificar la seguridad de las embarcaciones, proponiendo que solamente requerirán de aprobación por parte de dicha Secretaría, las reparaciones "significativas", evitando que el naviero tenga que tener la autorización para efectuar cualquier tipo de reparación, tal como lo dispone la actual ley.

En lo referente a las modificaciones que realice a sus embarcaciones, la reforma propone incluir un párrafo que indique lo que se entiende por "significativas", para lo cual se adopta el término utilizado a nivel mundial.

La reforma propuesta al artículo 99 en su segundo párrafo, es necesaria para contar con un esquema similar al existente en otros servicios, como lo son el transporte aéreo, marítimo de pasajeros y de autotransporte, a efecto de darle una mayor certidumbre a las operaciones comerciales de los navieros mexicanos, para prevenir los daños materiales y las pérdidas económicas que se generen por accidentes marítimos que impacten a personas, a sus bienes e incluso al medio ambiente, la propuesta incorpora una fracción V al artículo 140 de la Ley de Navegación, que establezca una disposición genérica para fundar la imposición de sanciones por infracciones no consideradas específicamente en el capítulo correspondiente, a fin de que la autoridad no vea limitada su función de vigilar, incluso de manera coercitiva, el cumplimiento de la ley.

2024,2025 y 2026

En base a las anteriores consideraciones, es importante ratificar que el espíritu de la reforma propuesta, es asegurar el desarrollo de la industria nacional, haciéndola rentable y competitiva, generadora de empleos para los nacionales y sólo utilizar embarcaciones del exterior ante la falta probada de oferta de embarcaciones mexicanas; pero siempre dando prioridad a los que cuenten con mayor número de tripulantes mexicanos, de acuerdo a nuestras leyes laborales, como se establece en la exposición de motivos del dictamen proyecto de decreto que envió a esta soberanía el Senado de la República.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA Y ADICIONA LA
LEY DE NAVEGACION

Artículo único. Se reforman los artículos 4o. segundo párrafo, 5o. fracciones III y IV, 9o. fracción I inciso e, 10 primer párrafo, 34, 37, 39, 41, 44 segundo párrafo, 59 primer párrafo, 99, segundo párrafo, 127 y 136; se adicionan los artículos 5o. fracción V, 29 con un tercer párrafo, 59 con un último párrafo y 140 fracción V y se derogan los artículos 14 fracción V, 15 y 139 fracción I de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las embarcaciones extranjeras que se encuentren en aguas interiores y zonas marinas mexicanas quedan sujetas, por ese solo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación mexicana.

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

IV. Códigos Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal y Federal de Procedimientos Civiles y

V. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Especiales, que incluyen las dragas, remolcadores, barcazas, barcos grúa, embarcaciones de salvamento y seguridad pública y otras no comprendidas en los incisos anteriores y

f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10. Las personas físicas mexicanas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán abanderar, matricular y registrar como mexicanos, embarcaciones y artefactos navales, de su propiedad o en posesión mediante contrato de arrendamiento financiero.

Los extranjeros, únicamente lo podrán hacer respecto a embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular.

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Se deroga.

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15. Se deroga.

Artículo 29
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A quienes obtengan los títulos de piloto naval y de maquinista naval, en los términos del reglamento correspondiente, la Secretaría les expedirá, conjuntamente, los títulos de ingeniero geógrafo e hidrógrafo para los primeros y de ingeniero mecánico naval para los segundos.

Artículo 34. Sin perjuicio de lo previsto en los diversos tratados internacionales de los que México sea parte, la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje está reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas. En caso de no existir estas embarcaciones disponibles y en igualdad de condiciones técnicas y precio o que el interés público lo exija, la Secretaría podrá otorgar permisos temporales para navegación interior y de cabotaje, de conformidad con la siguiente prelación:

I. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo;

II. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de fletamento y

III. Naviero extranjero con embarcación extranjera.

En todo caso, para el otorgamiento del permiso se dará prioridad, a aquellos navieros cuyas embarcaciones cuenten con mayor número de tripulantes mexicanos, en los términos de lo dispuesto por los artículos 7o. y 154 de la Ley Federal del Trabajo y a embarcaciones cuyos países de bandera tengan celebrado con México tratados de reciprocidad en transporte marítimo.

La operación y explotación en navegación interior y de cabotaje de cruceros turísticos, así como de dragas y artefactos navales, para la construcción, conservación y operación portuaria, podrá realizarse por navieros mexicanos o extranjeros, con embarcaciones o artefactos navales mexicanos o extranjeros.

Artículo 37. Los permisos materia de esta ley se otorgarán a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos de esta ley y su reglamento, pero en todo caso la resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 45 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 39. Las embarcaciones para arribar a un puerto, requerirán de la autorización de la autoridad marítima, previo el cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

Artículo 41. Las embarcaciones, para hacerse a la mar, requerirán de un despacho de puerto que expedirá la autoridad marítima, previo al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento correspondiente.

Los despachos quedarán sin efecto, sino se hiciere uso de ellos, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición.

Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo de vigencia del despacho a que se refiere el párrafo anterior lo fijará la autoridad marítima mismo que no podrá exceder los 90 días naturales, conforme se establezca en el reglamento respectivo.

Artículo. 59. La construcción, así como la reparación o modificación significativas de embarcaciones, deberán realizarse bajo condiciones técnicas de seguridad, en los términos de los tratados internacionales y con observancia del reglamento respectivo, para lo cual:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se entenderá por reparación o modificación significativas de embarcaciones aquellas que conlleven la alteración de sus dimensiones o su capacidad de transporte o que provoquen que cambie el tipo del buque, así como las que se efectúen con la intención de prolongar la vida de la embarcación.

Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte por agua mediante conocimiento de embarque o contrato de fletamento, serán pactados libremente por las empresas navieras y los usuarios. Cuando no exista competencia efectiva en la explotación del servicio, la Secretaría, a petición de la parte afectada y previa resolución favorable de la Comisión Federal de Competencia, establecerá las bases tarifarias respectivas.

Artículo 127. Cuando las embarcaciones aeronave o artefacto naval hundido o varado, no se encuentre en el caso previsto en el artículo anterior, el propietario o la persona que haya adquirido el derecho para extraer, remover o refletar éstos o su carga, requerirá autorización de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo.

La persona autorizada en los términos del párrafo anterior, dispondrá del plazo de un año, a partir de la fecha del siniestro, para efectuar la remoción misma que deberá realizarse en los términos que señale la autoridad marítima.

Artículo 136. Para la imposición de las sanciones previstas en esta ley, así como la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 139. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se deroga.

II a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las personas que cometan infracciones a la ley o a sus reglamentos, no previstas expresamente en el presente capítulo."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las leyes, reglamentos o disposiciones que se opongan a las reformas contenidas en este decreto.

Tercero. Queda facultado el Ejecutivo Federal para expedir todas las disposiciones reglamentarias derivadas del presente decreto.

Cuarto. Las embarcaciones extranjeras que al entrar en vigor este decreto se hallen inscritas en el programa de abanderamiento continuarán disfrutando del mismo tratamiento que se da a las embarcaciones mexicanas, hasta el vencimiento del plazo que se haya otorgado, el que no será prorrogado por ninguna causa.

Quinto. Los permisos temporales de navegación a que se refiere el artículo 34 de la ley, otorgados antes de la entrada en vigor de este decreto, continuarán vigentes hasta su vencimiento.

Sexto. La Secretaría expedirá a los marinos mercantes que antes de esta reforma hubiesen obtenido el título de piloto naval y maquinista naval, mediante su solicitud, los títulos de ingeniero geógrafo e hidrógrafo y de ingeniero mecánico naval.

México, D.F., a 27 de abril de 2000.- Comisión de Comunicaciones y Transportes.- Diputados: María Victoria Peñaloza Izazaga, Víctor Félix Flores Morales, secretarios; Gerardo Acosta Zavala, Alejandro Alarcón Estrada, Fernando Cavarrubias Zavala, Omar Díaz González Roca, José del Carmen Enríquez Rosado, Bruno Espejel Basaldúa, Eliher Saúl Flores Prieto, Benjamín Gallegos Soto, Blanca Rosa García Galván, Amira Griselda Gómez Tueme, Juan José González Davar, Aquileo Herrera Munguía, Israel Hurtado Acosta, Nicolás Jiménez Carrillo, Antonio Lagunas Angel, Víctor Manuel López Balbuena, Rogelio Mancilla Bartolussi, Mario Elías Moreno Navarro, Noé Paredes Salazar, César Agustín Pineda Castillo, Carlos Fernando Rosas Cortés, Gerardo Sánchez García, Agustín Santiago Albores, María Estrella Vázquez Osorno y María Guadalupe Ramírez Cortés.»

El Presidente:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

No habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

 

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Gracias, señora Secretaria.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a la misma en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

Por favor activen el micrófono de la diputada Marlene Herrera.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz
(desde su curul):

Soy la diputada Marlene Herrera, señor Presidente y quiero expresarle mi malestar, porque desde antes de que terminara la pasada votación he estado pidiendo la palabra y no se me concede, ni siquiera se me ve y eso no es correcto.

El Presidente:

Lamento no haberla advertido.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz
(desde su curul):

No estaba usted, señor Presidente, estaba la diputada Mercedes Juan.

El Presidente:

Bien, lo lamento en nombre de la diputada Mercedes Juan.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz
(desde su curul):

El problema, Presidente, es que yo tengo desde siempre problemas con mi tablero electrónico y tengo que marcar cinco o seis veces para que se registre mi voto y por eso no pude votar en la pasada votación. Le pido por favor que deje constancia de mi voto, yo estaba acá.

El Presidente:

Con mucho gusto y en la siguiente votación le tomaremos la votación de viva voz, diputada Marlene Herrera.

¿Tiene usted alguna cuestión que agregar, diputada Herrera?

Activen su micrófono por favor.

La diputada Marlene Catalina Herrera Díaz
(desde su curul):

Quiero dejar constancia señor Presidente que yo quería emitir mi voto.

El Presidente:

Queda la constancia en el Diario de los Debates.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

Votación

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 61 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 345 votos en favor y cero votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 345 votos.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DEL DEPORTE

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley General del Deporte. En virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.- Comisión del Deporte.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Deporte de esta LVII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que contiene la propuesta de modificaciones al proyecto de decreto de Ley General del Deporte.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 incisos d y e y 73 fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta descrita y somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada el día 11 de abril del año 2000, en asamblea plenaria se aprobó por mayoría con 432 votos a favor, el proyecto de decreto por el que se crea la Ley General del Deporte.

Segundo. En sesión celebrada el día 27 de abril del año 2000, la mesa directiva de esta Cámara de Diputados turnó la presente minuta a esta Comisión del Deporte para su estudio y dictamen, misma que contiene diversas modificaciones propuestas por la colegisladora.

Tercero. Los miembros integrantes de la Comisión del Deporte procedieron al estudio de la minuta presentada, efectuaron múltiples razonamientos sobre las modificaciones a la minuta que se discute, mismas que no contrarían el objetivo de la misma y sí enriquecen su contenido.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión coincide con las modificaciones propuestas por el Senado de la República y formula las siguientes

CONSIDERACIONES

I. La Comisión del Deporte considera que las modificaciones y reformas planteadas por el Senado de la República benefician la presente ley, proporcionando las herramientas jurídicas para el desarrollo de tan importante actividad en el país.

II. La Comisión del Deporte coincide con la necesidad de integrar al texto de la minuta proyecto de Ley General del Deporte las reformas y adiciones propuestas, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la participación de los sectores social y privado en materia de deporte.

Artículo 4o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Fomentar la difusión de los deportes autóctonos y tradicionales que promuevan la identidad nacional y

VIII. Fomentar el acceso a la práctica del deporte para la población en general.

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. El reconocimiento de los siguientes derechos:

a) Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad física o mental.

b) Las personas físicas que realicen actividades deportivas podrán participar en el sistema nacional del deporte en lo individual o mediante agrupaciones deportivas.

c) Los deportistas podrán participar en el sistema nacional del deporte mediante agrupaciones deportivas.

d) Los individuos, las personas morales o agrupaciones de personas físicas, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registran ante las autoridades competentes, a fin de ser integrados al sistema nacional o estatal del deporte para poder obtener las facilidades de apoyos que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo Federal.

e) Los deportistas, relacionados de cualquier forma con el deporte, individual u organizadamente podrán participar dentro del sistema nacional de planeación democrática, en la elaboración del programa nacional del deporte y conforme a las disposiciones de esta ley, en los reglamentos de la misma, así como de su deporte o especialidad.

f) Tratándose de reglamentos se establece la iniciativa del deportista como un método de participación directa de los individuos relacionados con el deporte, para proponer la elaboración, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos o disposiciones reglamentarias de carácter deportivo.

g) El ejercicio de la iniciativa del deportista se sustanciará de acuerdo con la convocatoria que al efecto expida el Ejecutivo Federal, por conducto del órgano desconcentrado a que se refiere esta ley, en los términos del reglamento de la misma.

h) Los deportistas con discapacidad dispondrán de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades.

i) Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo del deporte nacional, podrán obtener reconocimiento, así como, en su caso estímulos en dinero o en especie.

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Normar la participación de los deportistas representantes del país en competencias oficiales, nacionales e internacionales, con la anuencia expresa de la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano;

V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Convocar anualmente a competencias deportivas nacionales, en el ámbito estudiantil en todos sus niveles, en coordinación con los consejos nacionales del deporte estudiantil y las federaciones deportivas nacionales;

X a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Registrar la celebración dentro del territorio nacional, de competencias oficiales internacionales, para cuya realización se soliciten recursos públicos;

XIX a la XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXV. Las demás que esta ley determine y las que otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 11. El sistema nacional del deporte tiene por objeto conjuntar las acciones, recursos y procedimientos de todas las instancias públicas y privadas con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país, estando representado por un consejo constituido por los integrantes del sistema, en los términos que se señalen en el reglamento de la presente ley.

El Consejo del sistema nacional del deporte tendrá el carácter de honorario y será presidido por el titular de la Comisión Nacional del Deporte.

Cualquier organismo deportivo que reciba recursos del erario público deberá presentar informe sobre la aplicación de dichos recursos y estará sujeto a auditorías financieras respecto de los mismos.

2030,2031 y 2032

Artículo 20. La Confederación Deportiva Mexicana es la asociación civil que aglutina a las federaciones deportivas nacionales y organismos afines, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su reglamento y a las siguientes funciones y obligaciones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Unificar a los deportistas afiliados a las federaciones deportivas nacionales y organismos afines;

III. Participar en la formulación de los programas deportivos de las federaciones deportivas nacionales y organismos afines;

IV. Atender y orientar permanentemente a las federaciones deportivas nacionales y organismos afines, en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos no contravengan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Supervisar que las federaciones deportivas nacionales, realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos; y

VIII. Difundir y verificar que los reglamentos y demás códigos deportivos, que expidan las federaciones deportivas nacionales y organismos afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros afiliados y deportistas, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables.

Artículo 21. La Confederación Deportiva Mexicana podrá afiliar a las federaciones deportivas nacionales y organismos afines, que serán la máxima instancia técnica del deporte federado en su especialidad deportiva y deberán representar un solo deporte con todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva federación internacional, si la hubiere.

Artículo 22. Las federaciones deportivas nacionales, para ser consideradas como organismos deportivos susceptibles de recibir los apoyos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán cumplir con lo previsto en la presente ley, en el programa nacional del deporte; las obligaciones derivadas del estatuto de la Confederación Deportiva Mexicana y su reglamento y con las demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 23. Las federaciones deportivas nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competencias realizadas bajo la denominación de "campeonato nacional" con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables.

Artículo 41. Los organismos deportivos de naturaleza profesional, podrán integrarse al sistema nacional del deporte, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.

Artículo 50. Los deportistas que, de acuerdo a los estudios a que sean sometidos, presenten positivo en el uso de sustancias prohibidas, serán sujetos de la sanción correspondiente, conforme a lo establecido en la presente ley y su reglamento.

Asimismo, serán sancionados los directivos, técnicos, entrenadores o cualquier otra autoridad deportiva, que induzcan o sean responsables del uso de dichas sustancias y/o métodos. La comisión nacional del deporte orientará a los deportistas que hayan dado resultado positivo a las pruebas de dopaje para lograr su rehabilitación médica, sicológica y social.

Artículo 51. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los métodos reconocidos en los ámbitos nacional e internacional y con estricto respeto a las garantías individuales.

Artículo 52. Es de utilidad pública la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte popular, estudiantil y de alto rendimiento en el territorio nacional.

Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana, las federaciones de
portivas nacionales, los organismos afines, las asociaciones, las ligas, los clubes y equipos deportivos y
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia en orden ascendente, dentro de la estructura deportiva nacional

II. Recurso de apelación, se promoverá ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, una vez agotado el recurso anterior.

Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Un código que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Conocer y resolver administrativamente el recurso de apelación que se presente en contra de las resoluciones emitidas por los organismos deportivos que integren el sistema nacional del deporte;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Como resultado de lo anterior, esta Comisión del Deporte somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente

MINUTA PROYECTO DE
LEY GENERAL DEL DEPORTE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado en materia de deporte.

Artículo 2o. Para efectos de la presente ley, se entenderá por deporte la actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos se sujeten a reglas previamente establecidas y coadyuven a la formación integral de las personas y al desarrollo armónico y conservación de sus facultades físicas y mentales.

Artículo 3o. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, ejercerán sus atribuciones, en el ámbito de su competencia, en materia deportiva, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta ley, su reglamento y en otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 4o. Las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para:

I. Integrar el sistema nacional del deporte;

II. Promover la iniciación y práctica deportiva;

III. Ejecutar y dar seguimiento al programa nacional del deporte, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como integrar y mantener actualizado el registro nacional del deporte;

IV. Promover la construcción, adecuación y conservación de la infraestructura deportiva;

V. Formular programas para fomentar el deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad;

VI. Formular programas para fomentar el deporte entre la población de la tercera edad;

VII. Fomentar la difusión de los deportes autóctonos y tradicionales que promuevan la identidad nacional y

VIII. Fomentar el acceso a la práctica del deporte para la población en general.

Artículo 5o. La coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en el país, deberá establecer uniformidad en la promoción y estímulo para la iniciación de prácticas deportivas, mediante:

I. La vinculación en la ejecución de las políticas que orienten el fomento y el desarrollo del deporte en los estados, el Distrito Federal y los municipios;

II. El establecimiento de procedimientos para la coordinación en materia de promoción deportiva;

III. La participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de la política deportiva en el país;

IV. La prevención de los requerimientos necesarios para la promoción del deporte y la cultura física en los estados, Distrito Federal y los municipios;

V. El impulso a la enseñanza de la educación física, que se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley General de Educación y

VI. El reconocimiento de los siguientes derechos:

a) Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad física o mental;

b) Las personas físicas que realicen actividades deportivas podrán participar en el sistema nacional del deporte en lo individual o mediante agrupaciones deportivas;

c) Los deportistas podrán participar en el sistema nacional del deporte mediante agrupaciones deportivas;

d) Los individuos, las personas morales o agrupaciones de personas físicas, podrán formar libremente organismos deportivos que deberán registrar ante las autoridades competentes, a fin de ser integrados al sistema nacional o estatal del deporte para poder obtener las facilidades de apoyos que en materia del deporte otorgue el Ejecutivo Federal;

e) Los deportistas, relacionados de cualquier forma con el deporte, individual u organizadamente, podrán participar dentro del sistema nacional de planeación democrática, en la elaboración del programa nacional del deporte y conforme a las disposiciones de esta ley, en los reglamentos de la misma, así como de su deporte o especialidad;

f) Tratándose de reglamentos se establece la iniciativa del deportista, como un método de participación directa de los individuos relacionados con el deporte, para proponer la elaboración, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamiento o disposiciones reglamentarias de carácter deportivo;

g) El ejercicio de la iniciativa del deportista, se sustanciará de acuerdo con la convocatoria que al efecto expida el Ejecutivo Federal, por conducto del órgano desconcentrado a que se refiere esta ley, en los términos del reglamento de la misma;

h) Los deportistas con discapacidad dispondrán de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades e

i) Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo del deporte nacional, podrán obtener reconocimiento, así como, en su caso, estímulos en dinero o en especie.

CAPITULO II

De las autoridades del deporte

Artículo 6o. La Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública realizará las siguientes acciones:

I. Contribuir al desarrollo integral de las personas, para que ejerzan plenamente sus capacidades humanas;

II. Estimular la práctica y la iniciación deportiva, además de normar los programas de educación física;

III. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden deportivo con otros países y

IV. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia de educación física.

Artículo 7o. La Comisión Nacional del Deporte, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene a su cargo la promoción y fomento del deporte y la cultura física, de acuerdo a las siguientes facultades:

I. Coordinar el sistema nacional del deporte;

2033,2034 y 2035

II. Ser el órgano rector de la política deportiva nacional;

III. Formular el programa nacional del deporte, mismo que debe contemplar el deporte para todos, deporte estudiantil, deporte de alto rendimiento, deportes autóctonos y tradicionales y deportes para personas de la senectud;

IV. Normar la participación de los deportistas representantes del país en competencias oficiales, nacionales e internacionales, con la anuencia expresa de la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano;

V. Coordinar acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas del deporte, así como de la medicina deportiva;

VI. Establecer los programas de formación, capacitación y los métodos de certificación en materia deportiva, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV Sección Primera de la Ley General de Educación;

VII. Fomentar la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de instalaciones deportivas;

VIII. Promover y apoyar la inducción en materia deportiva en los planes y programas de investigación en las instituciones de educación superior;

IX. Convocar anualmente a competencias deportivas nacionales, en el ámbito estudiantil en todos sus niveles, en coordinación con los consejos nacionales del deporte estudiantil y las federaciones deportivas nacionales;

X. Participar en la elaboración del programa nacional de educación física;

XI. Apoyar el desarrollo de la educación física; la iniciación deportiva y la difusión de sus beneficios entre la comunidad escolar y la población abierta;

XII. Coordinar la participación mixta del deporte federado y estudiantil en competencias nacionales e internacionales;

XIII. Impulsar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población en general;

XIV. Identificar y seleccionar a los talentos deportivos mediante la organización de competencias que reúnan lo mejor del deporte estudiantil y federado;

XV. Integrar y actualizar el Padrón Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento, Talentos Deportivos y el Registro Nacional del Deporte;

XVI. Participar con las organizaciones deportivas nacionales, en la definición de sus programas, y en lo referente a los deportistas que se desarrollan dentro del concepto de alto rendimiento y talentos deportivos, así como el estableciendo de los presupuestos, mediante la celebración de convenios específicos;

XVII. Establecer los medios para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;

XVIII. Registrar la celebración dentro del territorio nacional, de competencias oficiales internacionales, para cuya celebración se soliciten recursos públicos;

XIX. Fijar criterios para que las competencias deportivas que se realicen dentro del territorio nacional, ofrezcan a los participantes las medidas de seguridad adecuadas para la conservación de su integridad física;

XX. Emprender acciones para que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades de acceso a la práctica del deporte en el país;

XXI. Formular programas para promover y fomentar el deporte realizado por personas con algún tipo de discapacidad;

XXII. Promover e incrementar conforme a las previsiones presupuestales existentes el fondo nacional del deporte, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento y el Fondo de Reconocimientos a Medallistas Olímpicos; así como organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo en el país;

XXIII. Convocar anualmente, además de los eventos deportivos correspondientes al programa nacional del deporte, al denominado Olimpiada Juvenil, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, los institutos estatales del deporte, los consejos nacionales del deporte estudiantil, la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano.

La olimpiada juvenil incluirá todos los deportes contemplados en el programa de los juegos olímpicos, panamericanos y centroamericanos, así como también aquellos deportes que son practicados de manera masiva en las entidades federativas del país.

Las convocatorias nacionales y estatales de la olimpiada juvenil deberán establecer claramente los procesos de selección para cada una de las etapas clasificatorias de este evento, a efecto de garantizar a los participantes condiciones equitativas;

XXIV. Otorgar el reconocimiento a las federaciones deportivas nacionales, en el marco del sistema nacional del deporte y

XXV. Las demás que esta ley determine y las que otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 8o. La Comisión Nacional del Deporte, estará a cargo de un presidente, que será designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 9o. La Federación y los estados habrán de celebrar convenios de coordinación para promover, unificar o desarrollar las actividades deportivas a que se refiere la presente ley.

Artículo 10. Los gobiernos estatales y los municipales entre sí, al igual que el gobierno del Distrito Federal y los órganos políticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales, podrán celebrar convenios para coordinar sus actividades en materia deportiva.

CAPITULO III

Del sistema nacional del deporte

Artículo 11. El sistema nacional del deporte, tiene por objeto conjuntar las acciones, recursos y procedimientos de todas las instancias públicas y privadas con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país, estando representado por un consejo constituido por los integrantes del sistema, en los términos que se señalen en el reglamento de la presente ley.

El consejo del sistema nacional del deporte, tendrá el carácter de honorario y será presidido por el titular de la Comisión Nacional del Deporte.

Cualquier organismo deportivo que reciba recursos del erario público deberá presentar informe sobre la aplicación de dichos recursos y estará sujeto a auditorías financieras respecto de los mismos.

Artículo 12. Son integrantes del sistema nacional del deporte:

I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

II. El Comité Olímpico Mexicano;

III. La Confederación Deportiva Mexicana y

IV. Los consejos nacionales del deporte estudiantil.

Los sectores social y privado podrán participar conforme lo previsto en el Capítulo IV de este ordenamiento y lo que establezca su reglamento.

Artículo 13. Las funciones del sistema nacional del deporte son:

I. Proponer, elaborar y ejecutar las políticas que orienten el desarrollo del deporte en el ámbito nacional;

II. Impulsar los procedimientos para la mejor coordinación en materia deportiva;

III. Promover la participación y conjunción de esfuerzos entre sus integrantes;

IV. Hacer proposiciones para integrar el programa nacional del deporte y el de educación física y

V. Las demás que sean afines con las anteriores.

Artículo 14. Los integrantes del sistema nacional del deporte deberán coordinarse para promover entre la población lo siguiente:

I. La práctica del deporte o deportes de su elección;

II. El uso de las instalaciones destinadas para la práctica del deporte, en estricto apego a la normatividad que las rige;

III. La libre participación en el deporte estudiantil, federado y popular sin que afecte sus derechos como deportista o impida su intervención en uno u otro;

IV. La recepción de los apoyos de cualquier índole a que se haga merecedor con base en la normatividad que para tal efecto se establezca;

V. Que los deportistas infantiles y juveniles mexicanos tengan derecho a participar en la etapa municipal de la olimpiada juvenil, sin encontrarse necesariamente afiliados a un organismo deportivo;

VI. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.

CAPITULO IV

De los sectores social y privado

Artículo 15. La Comisión Nacional del Deporte promoverá la participación de los sectores social y privado para que se incorporen como parte activa en la promoción y desarrollo del deporte, a través de los convenios de coordinación y apoyo que al efecto celebren, con excepción de los organismos deportivos señalados en el artículo 12 de la presente ley.

Artículo 16. Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán prever las actividades específicas que se realizarán para la promoción y desarrollo del deporte, así como los incentivos correspondientes.

Artículo 17. La Comisión Nacional del Deporte gestionará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de incentivos fiscales para contribuir a la participación de los sectores social y privado.

Artículo 18. Los integrantes de los sectores social y privado que celebren los convenios a que se refiere este capítulo, formarán parte del Sistema Nacional del Deporte con las mismas prerrogativas que los demás miembros, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.

CAPITULO V

Del deporte federado

Artículo 19. Las federaciones deportivas nacionales son asociaciones civiles con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en todo el territorio nacional, estando integradas por asociaciones deportivas estatales, ligas deportivas, clubes deportivos, equipos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiese y otros organismos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte.

Las federaciones deportivas nacionales, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública Federal.

Artículo 20. La Confederación Deportiva Mexicana es la asociación civil que aglutina a las federaciones deportivas nacionales, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, su reglamento y a las siguientes funciones y obligaciones:

I. Operar el deporte federado;

II. Unificar a los deportistas afiliados a las federaciones deportivas nacionales y organismos afines;

III. Participar en la formulación de los programas deportivos de las federaciones deportivas nacionales y organismos afines;

IV. Atender y orientar permanentemente a las federaciones deportivas nacionales y organismos afines, en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos no contravengan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento;

V. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos, conforme lo previsto en la Sección Primera del Capítulo IV de la Ley General de Educación;

VI. Participar en las competencias nacionales multidisciplinarias convocadas por el Gobierno Federal en donde se involucren el deporte estudiantil, federado y el deporte masivo popular;

2036,2037 y 2038

VII. Supervisar que las federaciones deportivas nacionales realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos; y

VIII. Difundir y verificar que los reglamentos y demás códigos deportivos, que expidan las federaciones deportivas nacionales y organismos afines, contengan con toda claridad entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros afiliados y deportistas, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables.

Artículo 21. La Confederación Deportiva Mexicana podrá afiliar a las federaciones deportivas nacionales y organismos afines, que serán la máxima instancia técnica del deporte federado en su especialidad deportiva y deberán representar un solo deporte con todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva federación internacional, si la hubiere.

Artículo 22. Las federaciones deportivas nacionales, para ser consideradas como organismos deportivos susceptibles de recibir los apoyos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán cumplir con lo previsto en la presente ley, en el Programa Nacional del Deporte las obligaciones derivadas del estatuto de la Confederación Deportiva Mexicana y su reglamento y con las demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 23. Las federaciones deportivas nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competencias realizadas bajo la denominación de "campeonato nacional" con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables.

Artículo 24. Para la realización de competencias deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las federaciones deportivas nacionales habrán de registrarlas ante la Comisión Nacional del Deporte y en su caso ante el Comité Olímpico Mexicano o la Confederación Deportiva Mexicana.

CAPITULO VI

Del Comité Olímpico Mexicano

Artículo 25. El Comité Olímpico Mexicano es la asociación civil sin fines de lucro, reconocida como un organismo de utilidad pública, en virtud de que su objeto consiste en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos.

Artículo 26. El Comité Olímpico Mexicano se rige de acuerdo a su estatuto, reglamento y por los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 27. El Comité Olímpico Mexicano es el organismo facultado para la inscripción y participación de los deportistas que representan al país en los juegos olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, continentales, internacionales, polideportivos y en general, los que se celebren bajo el patrocinio u organización del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 28. Es función del Comité Olímpico Mexicano representar al país ante el Comité Olímpico Internacional.

Artículo 29. El Comité Olímpico Mexicano promoverá la práctica dentro del país, de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica.

Artículo 30. El Comité Olímpico Mexicano, en coordinación con la Confederación Deportiva Mexicana y la Comisión Nacional del Deporte, participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias a que se refiere el artículo 27 de la presente ley.

CAPITULO VII

De los consejos nacionales del
deporte estudiantil

Artículo 31. Para los fines y propósitos de la presente ley, se reconoce la participación de los consejos nacionales del deporte estudiantil, para incrementar la participación de los estudiantes en la práctica deportiva y elevar su nivel de rendimiento.

Artículo 32. Los consejos nacionales del deporte estudiantil, a que se refiere el artículo anterior, son asociaciones civiles y su objeto es coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades educativas competentes, los programas emanados de la Comisión Nacional del Deporte entre la comunidad estudiantil, de sus respectivos niveles.

CAPITULO VIII

Del deporte de alto rendimiento
y talentos deportivos

Artículo 33. Se considera al deporte de alto rendimiento como la práctica sistemática de especialidades deportivas, con altas exigencias de capacitación y entrenamiento para deportistas. Su desarrollo estará a cargo de la Comisión Nacional del Deporte, con la participación de los integrantes del sistema nacional del deporte.

Artículo 34. La Comisión Nacional del Deporte deberá elaborar un Padrón Nacional del Deporte de Alto Rendimiento y Talentos Deportivos, que será emitido durante los primeros tres meses del año, con la colaboración del Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana y de los consejos naciosnales del deporte estudiantil, de acuerdo a los lineamientos que para el fin se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Artículo 35. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, recibirán apoyos económicos y materiales de la Comisión Nacional del Deporte, para su preparación; de acuerdo a la competencia para la que fueren convocados. Además deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el reglamento de la presente ley.

Artículo 36. El fondo para el deporte de alto rendimiento, brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en juegos olímpicos.

En el fondo para el deporte de alto rendimiento, concurrirán representantes del Gobierno Federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un comité técnico, que será la máxima instancia de este fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una Comisión Deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.

La Comisión Deportiva, se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones, sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.

Artículo 37. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Comisión Nacional del Deporte.

CAPITULO IX

Del deporte profesional

Artículo 38. Se entiende como deporte profesional a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva, que se realicen con fines de lucro.

Artículo 39. Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 40. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competen- competencias internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos  dentro de esta ley, para los deportistas de alto rendimiento.

Artículo 41. Los organismos deportivos de naturaleza profesional, podrán integrarse al sistema nacional del deporte, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.

CAPITULO X

De la investigación y capacitación
deportiva

Artículo 42. La Comisión Nacional del Deporte promoverá, coordinará e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico, así como la aplicación de los conocimientos científicos en materia deportiva.

Artículo 43. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos deberán participar los integrantes del sistema nacional del deporte, de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Artículo 44. La Comisión Nacional del Deporte promoverá la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica del deporte, mediante la operación del sistema de capacitación y certificación para entrenadores deportivos, con apego en lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo IV de la Ley General de Educación.

CAPITULO XI

Del control de sustancias prohibidas
y métodos no reglamentarios
en el deporte

Artículo 45. Se declara de interés social la prohibición del consumo y uso de sustancias farmacológicas comprendidas en la lista, que para este fin emita la Comisión Nacional del Deporte.

Artículo 46. Es responsabilidad de la Comisión Nacional del Deporte, la difusión de las listas de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios, contenidos en el Código Médico del Comité Olímpico Internacional y de la Agencia Mundial Antidopaje.

Artículo 47. Se establece la obligación de contar con la cartilla oficial de control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios que expedirá la Comisión Nacional del Deporte, a los deportistas que integren el registro nacional del deporte de alto rendimiento y talentos deportivos. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el reglamento de la presente ley.

Artículo 48. Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales para participar en competencias internacionales, deberán someterse a los controles para la detección de uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley. Los deportistas que participen en competencias nacionales oficiales podrán ser requeridos para los fines establecidos, de acuerdo al reglamento de la presente ley.

Artículo 49. La Comisión Nacional del Deporte promoverá la participación de las autoridades del sector salud e instituciones de nivel superior, para establecer los programas necesarios sobre el estudio, medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

Artículo 50. Los deportistas que, de acuerdo a los estudios a que sean sometidos, presenten positivo en el uso de sustancias prohibidas, serán sujetos de la sanción correspondiente, conforme a lo establecido en la presente ley y su reglamento.

Asimismo, serán sancionados los directivos, técnicos, entrenadores o cualquier otra autoridad deportiva, que induzcan o sean responsables del uso de dichas sustancias y/o métodos.

La Comisión Nacional del Deporte orientará a los deportistas que hayan resultado positivo a las pruebas de dopaje para su rehabilitación médica, sicológica y social.

Artículo 51. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los métodos reconocidos en los ámbitos nacional e internacional y con estricto respeto a las garantías individuales.

CAPITULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 52. Es de utilidad pública la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte popular, estudiantil y de alto rendimiento en el territorio nacional.

Artículo 53. La Comisión Nacional del Deporte, intervendrá en los términos de las disposiciones legales aplicables, en la formulación de la normatividad y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivas, sufragadas con recursos federales.

Artículo 54. La Comisión Nacional del Deporte coordinará con los estados, el Distrito Federal y los municipios, la promoción del uso óptimo de instalaciones públicas deportivas, para promover entre la población en general, la práctica del deporte.

2039,2040 y 2041

CAPITULO XIII

De las infracciones y sanciones
administrativas

Artículo 55. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Comisión Nacional del Deporte.

Artículo 56. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 57. Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión o recurrir a las vías judiciales correspondientes.

CAPITULO XIV

De las infracciones y sanciones
en el ámbito deportivo

Artículo 58. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos, corresponde a:

I. El Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana, las federaciones deportivas nacionales, los organismos afines, las asociaciones, las ligas, los clubes y equipos deportivos y

II. A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competencias deportivas.

Artículo 59. Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:

I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia en orden ascendente, dentro de la estructura deportiva nacional y

II. Recurso de apelación, se promoverá ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, una vez agotado el recurso anterior.

Artículo 60. Los organismos deportivos que pertenecen al sistema nacional del deporte, para la aplicación de sanciones por faltas a sus estatutos y reglamentos habrán de prever lo siguiente:

I. Un código que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;

II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves y

III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.

CAPITULO XV

De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 61. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, cuenta con plena autonomía para dictar sus resoluciones.

La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte tomará sus resoluciones por mayoría de votos, debiéndose encontrar presentes, el presidente de la misma y los cuatro titulares o sus respectivos suplentes. En caso de ausencia de aquél, asumirá sus funciones temporalmente alguno de los integrantes titulares; en caso de que la ausencia del presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a otra persona para que concluya el periodo respectivo.

Artículo 62. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer y resolver administrativamente el recurso de apelación que se presente en contra de las resoluciones emitidas por los organismos deportivos que integren el sistema nacional del deporte;

II. Intervenir como árbitro, entre quienes lo soliciten, para dirimir las controversias que puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de la actividad deportiva entre los deportistas o demás participantes en éstas y

III. Las demás que establezcan las normas reglamentarias.

Artículo 63. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte tendrá un presidente que será designado por el titular del Ejecutivo Federal y para la designación de los cuatro miembros restantes y sus suplentes, considerará las propuestas de los organismos deportivos y deportistas nacionales. Los nombramientos antes citados deberán recaer en personas con profesión de licenciado en derecho y conocimientos en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.

El presidente de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte durará tres años en su encargo, pudiendo ser ratificado por un periodo más. Los otros miembros de la misma durarán en su cargo tres años y no podrán ser designados para formar parte de la Comisión de Apelación y Arbitraje para dos periodos consecutivos.

El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, asimismo proporcionará anualmente el presupuesto suficiente para su correcto funcionamiento.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, de fecha 20 de diciembre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990 y su reglamento y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Tercero. El reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de los 180 días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

Cuarto. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan. Las referencias legales o reglamentarias a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte se entienden hechas en lo aplicable a la presente ley.

Quinto. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la ley que se abroga.

Dictamen de la Comisión del Deporte, relativo a la minuta que contiene las modificaciones al proyecto de decreto de la Ley General del Deporte.

México, D.F., a 28 de abril de 2000.- Diputados: Salomón Elías Jauli y Dávila, Trinidad Escobedo Aguilar, Bernardo Segura Rivera, Héctor Mayer Soto, Claudio Marino Guerra López, Alejandro Guevara Cobos, Jesús Higuera Laura, Jesús Francisco Martínez Ortega, Francisco Javier Zorrilla Rabelo, Marcelo Cervantes Huerta, Bonfilio Peñaloza García, Jacaranda Pineda Chávez, Francisco Javier Ponce Ortega, Carlos Fernando Rosas Cortés, José Luis Acosta Herrera, Omar Bazán Flores, José Jesús Montejo Blanco, Rocío del Carmen Morgan Franco, Emilio González Márquez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Carlos Iñiguez Cervantes, Baldemar Dzul Noh, Luis David Gálvez Gasca, Susana Esquivel Farías, Felipe Rodríguez Aguirre, Mariano Sánchez Farías y Antonio Cabello Sánchez.»

El Presidente:

De conformidad con lo que establece el artículo 72 inciso e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se va a proceder a la discusión en lo general y en lo particular de los artículos reformados por la Cámara de Senadores. Se abre el registro de oradores...

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 1o., 4o. fracción VlII; 5o, fracción VI; atículo 7o. fracciones IV, IX, XVIII y XXV; artículo 11 tercer párrafo; artículo 20 fracciones II, III, IV, VII y VIII; artículos 21, 22, 23, 50 tercer párrafo; 51; 52; 58 fracción I; 59 fracciones I y II; 60 fracción I; 62 fracción I,
general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la misma.

La Secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161.
Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos señalados por la Presidencia.

(Votación.)

Se emitieron 353 votos en pro y 0 en contra, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputada.

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos 1o., 4o. fracción VIII, 7o. fracciones VI, IX, XVIII y XXV; 11 tercer párrafo, 20 fracciones II, III, VIII, XXI, XXII, XXIII y tercer párrafo; 51, 52, 58 fracción I, artículo 59 fracciones I y II, 60 fracción I y 62 fracción I, reformados por la Cámara de Senadores. Aprobada en lo general y en lo particular la Ley General del Deporte.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LA SENECTUD

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley del Instituto Nacional de la Senectud.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisiones unidas de Población y Desarrollo y de Salud.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Población y Desarrollo y de Salud, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección del Adulto Mayor, presentada al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado Alberto Curi Naime, en representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamente en lo enunciado en los artículos 39, 40 párrafo primero y 45 párrafo sexto inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 56, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procedió al estudio de la mencionada propuesta, presentado a la consideración de esta Asamblea, el siguiente dictamen.

Estas comisiones se abocaron al estudio de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

A. En la sesión del día 7 de diciembre de 1999, el diputado Alberto Curi Naime presentó la iniciativa para la creación de la Ley Generapara la Protección del Adulto Mayor, en representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

B. La intención del proyecto, según su exposición de motivos, es asegurar la protección de los derechos de los mexicanos en su etapa de la senectud, determinando las instituciones responsables y definiendo sus facultades y obligaciones.

C. La propuesta fue turnada por el Presidente de la mesa directiva, a las comisiones de Población y Desarrollo y a la de Salud para el trámite de su estudio y dictamen  correspondiente.

2042,2043 y 2044

D. En procuración de un aumento de la calidad de vida del grupo de población en edad avanzada se requiere replantear las disposiciones de protección y el establecimiento de mayores garantías y oportunidades a su favor, en particular, respecto de las actividades desarrolladas por el Instituto Nacional de la Senectud.

La descripción de la propuesta y los puntos centrales tomados en cuenta para la elaboración del presente dictamen se exponen en las siguientes

CONSIDERACIONES

Las personas de la tercera edad en sus diversas etapas de senescencia o en senectud tienen grandes necesidades para su desarrollo integral. Dentro de ellas se encuentran, la salud, educación, vivienda, trabajo y ejercicio de sus derechos humanos. Los rubros anteriores abordan a su vez otros aspectos no menos importantes como son, la atención a los senescentes con discapacidad o con problemas jurídicos, la práctica del deporte, cultura y otras actividades recreativas, además de la pertenencia a una organización social y comunitaria. Todo ello encaminado a la finalidad de obtener un mínimo de bienestar económico, social y cultural para esta parte de la población.

De la iniciativa sometida a nuestro estudio, se desprende que su objetivo central es proporcionar los medios legales para impulsar un profundo cambio que mejore la posición en que actualmente están colocadas las personas de edad avanzada en nuestro país. Para ello, enfoca su pretensión en el establecimiento de un organismo del Estado que se dedique a trabajar por este sector, así como mayores bases jurídicas para lograr su protección y apoyo.

En el ámbito internacional, diversos trabajos legislativos demuestran la inquietud que existe respecto del deber de los estados de trabajar constantemente por el bienestar de su población en envejecimiento. En ese sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992 emitió la declaración sobre derechos y responsabilidades de las personas de edad, exhortando a los países a conjugar esfuerzos y voluntades políticas a favor de su dignidad, cuidados y autorrealización.

En el caso de nuestro país, se ha participado en la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento de Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena 1993, la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994 y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995, suscribiendo compromisos internacionales para actuar en la materia.

En México se calcula que para este año contaremos con aproximadamente 7 millones de individuos mayores de 60 años. De ellos, una gran parte no tiene escolaridad mínima, no pueden satisfacer sus necesidades básicas o viven en extrema pobreza. Además, la mayoría carece de vivienda propia y vive con familiares, amigos, en asilos o expuestos a la dureza de las calles.

Las proyecciones en cuanto al crecimiento de la población nacional, muestra que el grupo de adultos mayores ha tomado cada vez mayores proporciones dentro de la misma; ello ha propiciado un gradual aumento de la edad media de la población que actualmente es de 26.7 años de edad, hasta llegar en el 2050 según las previsiones, a un promedio de 45.1 años.

Según estudios del Consejo Nacional de Población el sector de personas en edad avanzada será demográficamente el más dinámico, ya que, no sólo aumentará continuamente su magnitud, sino que lo hará de manera rápida. El acelerado crecimiento de la población de la tercera edad implica que entre 1995 y el año 2014 duplicará su tamaño a 8.1 millones de personas y prácticamente se habrá multiplicado hasta ocho veces al final de la proyección (2050), cuando su monto supere los 32 millones.

Ante este panorama, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 plantea el impulso de esta parte de la población con base en la superación personal y en la adquisición de capacidades para ejercer en condiciones de igualdad, los derechos que a todos otorga la Constitución. Para ello se establece la aplicación de estrategias, el fortalecimiento de sus organizaciones y de las instituciones de asistencia, así como la promoción de modificaciones a la legislación vigente. Lo anterior, asumiendo el compromiso de anticiparse a las demandas de la población y de promover oportunidades y condiciones de vida dignas para las personas de la tercera edad.
Con relación a estas aspiraciones, se presentó el 6 de abril de 1998 la iniciativa de Ley para la Atención de las Personas en Edad Avanzada por parte del diputado Germán Martínez Cázares, en representación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con objeto de que se garantice el derecho de quienes se encuentran en la tercera edad y cuenten con un instituto protector de estas garantías. Ello, con la finalidad de sentar las bases generales para construir un diseño legal federal que reconozca la dignidad, especificidad y promoción humanas de las ancianas y ancianos de todo el país, con el apoyo y voluntad decidida de las fuerzas políticas representadas en esta Cámara.

Las propuestas fundamentales de dicha iniciativa coinciden ampliamente con el documento que en este momento se dictamina y que presenta los siguientes puntos centrales:

A) Se propone la creación de un instituto nacional más sólido que se encargue de la coordinación, ejecución y vigilancia de las acciones de protección de los derechos de los adultos en senectud, con atribuciones y objetivos plenamente definidos;

B) El reconocimiento y protección de derechos específicos a favor de este sector de la población a cargo del Estado, la sociedad y su familia, como justa retribución por su dedicación de años al bienestar de su hogar, el apoyo brindado a la sociedad y por décadas de trabajo y participación para el desarrollo nacional;

C) Establecer la coordinación entre las instituciones públicas y privadas de asistencia social y de salud para asegurar el cumplimiento y la vigencia de los mencionados derechos, así como la participación de los estados de la República en el marco de un efectivo federalismo;

D) Coadyuvar en la planificación nacional respecto de este tema y el avance de las políticas para el envejecimiento y la vejez;

E) Replantear la posición de las personas en senectud dentro de la sociedad y la percepción actual sobre ellos, provocando un profundo cambio cultural que permita colocarlos en una posición digna, mejorando sus condiciones de vida y el ejercicio de sus potencialidades;

F) El desarrollo en la investigación científica y técnica en materia de geriatría y gerontología y

G) El destacar los logros de personas en senectud y de las instituciones y organizaciones que los apoyen, tanto por brindar asistencia para su desarrollo integral, como por participar en el fomento de la investigación.

La obligación hacia las personas en ancianidad no sólo debe ser responsabilidad de la familia y la sociedad, quienes generalmente surten las exigencias afectivas, de atención, seguridad, alimentación y cuidado. Corresponde también a la administración estatal trabajar decididamente a favor de este grupo y brindar la protección y el apoyo que sean necesarios. En consecuencia, estas comisiones consideran que, ciertamente es fundamental establecer un ente del Estado cuyo objetivo central sea su protección, la procuración de su bienestar y dignidad, así como el lograr para ellos una atención adecuada en cuestiones de salud, alimentación, transporte, recreación, cultura y demás necesidades prioritarias.

Es preciso llevar a la práctica los objetivos fijados por el Programa Nacional de Población 1995-2000 que versan sobre la necesidad de que la evolución de los fenómenos demográ ficos armonice con los procesos de desarrollo económico y social, que la distribución territorial de la población se encuentre acorde con las posibilidades del desarrollo regional, la promoción del desarrollo integral de la familia, del bienestar de la población indígena y el desarrollo de una sólida cultura demográfica. Para materializar lo anterior, se requiere contar con un conjunto de estrategias y la ejecución de acciones más eficientes en materia de población, que básicamente son el logro de la integración y coordinación multisectorial, la educación, información y comunicación en población, así como la descentralización, concluyendo en dar seguimiento a todo lo anterior por medio de mecanismos de evaluación.

La Constitución General de la República contiene varios principios que este dictamen recoge para la elaboración del proyecto de ley resultante: principalmente el derecho a la protección de la salud, el cual abarca uno de los temas más relevantes para esta problemática, que es la asistencia social.

definida en la Ley General de Salud como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Lo anterior encuentra pleno refuerzo en la necesidad de hacer realidad el derecho a la educación, a la libertad de trabajo, de reunirse o asociarse pacíficamente y de accesar a la justicia, confluyendo todo esto, en el ejercicio de derechos y libertades indispensables para el logro de una vida digna.

Los principios antes mencionados coexisten con el deber del Estado de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y que, a través del fomento del crecimiento económico, el empleo, un equitativo reparto del ingreso y la riqueza se permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Ello, en concordancia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional organizado por el Estado, donde los fines del proyecto nacional determinarán los objetivos de la planeación, la cual se llevará a cabo mediante la participación de los diversos sectores sociales, recogiendo e incorporando sus aspiraciones y demandas.

Para hacer efectivo todo lo anterior, en este proyecto se asume el compromiso de tomar acciones concretas y promover el pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de este grupo.

Consecuentemente, y en razón de constituir el punto central de las propuestas y de que las disposiciones vigentes relativas al sector de la senectud carecen de una cobertura suficiente, aun cuando se cuenta con derechos dispersos en varios ordenamientos, se considera adecuado garantizar su cumplimiento por medio de un cuerpo normativo específico, el cual tendrá como pilar básico a un renovado Instituto Nacional de la Senectud. Por lo anterior, se hicieron las modificaciones y adiciones más indispensables para dar correcta forma a este organismo y dejar de lado las disposiciones sobre los derechos de los adultos mayores que no fue posible incluir en razón de la falta de competencia legislativa sobre la materia.

El apoyo que se ofrece por medio del actual Instituto Nacional de la Senectud, creado por el Ejecutivo Federal mediante decreto de fecha 22 de agosto de 1979, a 20 años de su existencia actualmente resulta insuficiente para atender las crecientes demandas de la población. Debe reconocerse el esfuerzo realizado por el Gobierno Federal en este rubro, pero no cesar en la búsqueda de transitar hacia estratos cualitativa y cuantitativamente superiores de apoyo a este grupo poblacional.

El proyecto resultado de este dictamen pretende crear un instituto más sólido en cuanto a su capacidad económica y optimización en su funcionamiento, con mayores atribuciones y definición de objetivos, quedando por tanto, en aptitud de asumir mayores responsabilidades y obtener logros importantes en beneficio de la población en envejecimiento.

Este organismo será una institución con sustancia, con un profundo sentido de lo social, en cuya ley tienen cabida normas que proporcionan lineamientos de bienestar mínimo de los adultos mayores. Su objeto principal será coadyuvar en la formulación de las políticas públicas rumbo a una mejoría de las condiciones generales de vida de los adultos mayores y para esto, tendrá una capacidad científica y técnica de alto nivel, con la cual estará también en facultad de emitir opiniones sobre la materia respecto de los programas y acciones de otras dependencias, así como para formular modelos de atención para las instituciones de asistencia social.

Este proyecto supone acciones de coordinación de los sectores involucrados, con el fin de llevar a la realidad local las políticas de poblción. En casos aislados se abre la posibilidad de que el instituto desarrolle acciones de protección de los derechos de los adultos mayores con pleno respeto a la distribución de competencias establecida por la Constitución General de la República. Con ello se busca apoyar a las entidades federativas en una labor que en principio les corresponde, pero que ante circunstancias en que existiera poca capacidad administrativa o desinterés por actuar en la materia, sería inadmisible permitir que esto causara un perjuicio por omisión a este grupo poblacional. En conclusión, se pretende crear una opción con posibilidades de ejecución de acciones para salvar un posible vacío en la atención de esta problemática.

2045,2046 y 2047

De cualquier manera, esta participación no será indiscriminada, existe un mecanismo previsto para posibilitar la ejecución de acciones directas en las entidades, que serán los convenios suscritos con ellas o con los municipios. Este requisito será indispensable y se establece en el artículo 7o.: "la ejecución de las acciones que se deriven de esta ley corresponde a las entidades federativas o los municipios en los términos de la legislación local, las cuales podrán llevarse a cabo por el instituto, previo convenio con las mismas".

El respeto a la autonomía estatal debe predominar en todo momento y este proyecto, al dar preeminencia al actuar local ante el del instituto, no será la excepción. Además de que precisamente, las entidades federativas estarán representadas en la junta de gobierno y se contactarán permanentemente por medio de una unidad de enlace con las entidades federativas para asegurar el flujo de información especializada hacia estados y municipios y una efectiva coordinación interinstitucional en beneficio de los programas locales y nacional de población; todo ello, para garantizar la atención de las necesidades de su población en edad avanzada.

Este organismo se planea compacto y eficiente, con principios administrativos a seguir y un servicio civil de carrera que permita contar con personal de primer nivel y especialización en el área.

Como órganos de administración y vigilancia contará principalmente con la junta de gobierno y la dirección general. En cuanto a la junta de gobierno, se buscó que existiera un equilibrio en su integración entre el sector público y privado, sólo la participación de las secretarías de Estado estrechamente relacionadas con el tema, de las entidades federativas, de la sociedad, de los adultos mayores a través de sus organizaciones, así como de expertos académicos, para asegurar la eficacia de la institución.

Esta junta será presidida por el Secretario de Gobernación, con lo cual se resectoriza el órgano en virtud de que la senectud abarca mucho más que el rubro de salud, para ubicarse dentro de los temas demográficos cada vez más relevantes. Sus reuniones tendrán una frecuencia bimestral y en forma extraordinaria, cuando lo convoque su director general o cuando menos tres de sus miembros. Esta fórmula, seguida actualmente, subsiste por considerar que estimula el trabajo, su constante revisión y por ende, el nivel de los resultados.

El organismo contará con cuatro unidades de apoyo e información que harán posible la organización y ejecución de sus actividades:

Uno de ellos será el Centro de Investigación sobre el Envejecimiento, que tendrá la responsabilidad de desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica en las áreas de geriatría y gerontología en conjunto con organismos públicos y privados del país o del extranjero, promoviendo la toma de medidas específicas a favor de la asistencia social y el desarrollo de las mencionadas líneas de investigación en las diversas instituciones del país, así como el otorgamiento de apoyos a los interesados en estas áreas de estudio.

Dependiente de éste, se encontrarán el Centro de Capacitación y el Departamento de Información y Documentación. Las funciones del primero se enfocan a la coordinación y promoción de programas de capacitación para el personal del instituto y para las personas en edad avanzada, a fin de que continúen con una vida activa y remunerada en el campo social y laboral. Asimismo, se abocará también a la educación sobre atención primaria y autocuidado de la salud dirigidos a ellos, a sus familias o quien sea responsable de su cuidado y en general, hará una labor de difusión que impulse un cambio cultural hacia una nueva perspectiva del envejecimiento con proyectos que fomenten las relaciones de familia.

El Departamento de Información y Documentación, será el encargado de concentrar información nacional e internacional sobre temas vinculados a la edad avanzada y contará con un acervo actualizado de instituciones, publicaciones y referencias sobre actividades científicas y tecnológicas relativas a los adultos en senectud, mismo que estará a disposición del público en general. Además, en respaldo de las funciones de control que llevará a cabo el instituto, contará con un registro de las asociaciones o grupos de voluntarios que les proporcionen cualquier tipo de apoyo, así como de las organizaciones de adultos mayores para ubicarlos y contactarlos de ser necesario.
Con el fin de asegurar la participación efectiva de las personas en edad avanzada dentro del propio instituto, se crea el Consejo Ciudadano sobre La Edad Avanzada, conformado por 10 adultos mayores de notable trayectoria en el área en que se desempeñe, que tendrá por objeto recabar propuestas y elaborar las propias para la correcta ejecución y mejoramiento de las políticas con relación al envejecimiento, lo cual se verá reforzado con dos representantes de las organizaciones de adultos mayores dentro de la junta de gobierno.

Además, a fin de que el desempeño del organismo se apegue a la legalidad y honradez que deben caracterizar a las instituciones, contará con una contraloría interna, órgano de vigilancia que tendrá por objeto apoyar la función de la directiva y la promoción del mejoramiento de gestión, contando con las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades.

Se propone, por primera vez, el reconocimiento legal a las agrupaciones de personas en edad avanzada constituidas con objeto de procurar el mejoramiento social, económico, de salud y en general, de las condiciones de vida de sus miembros o la defensa de sus derechos, denominadas "organizaciones de adultos mayores".

En el mismo tenor, con el fin de incentivar la participación de la sociedad en la solución de la problemática que envuelve al sector en senectud, se establece la entrega de estímulos y reconocimientos a los adultos mayores y a las instituciones públicas y privadas u organizaciones sociales que se hubieren destacado por sus actividades desarrolladas en favor de la población senescente, de conformidad con los términos y requisitos que para tal efecto se determinen en las disposiciones reglamentarias, estableciéndose premios nacionales a entregar por parte del Presidente de la República cada 28 de agosto.

Finalmente, con esta propuesta de Ley del Instituto Nacional de la Senectud, consideramos que se cumplen en sus extremos los objetivos básicos de la iniciativa presentada por el legislador proponente, con la posibilidad de ser afinados además, por las correspondientes normas reglamentarias.

El país requiere de políticas públicas especiales, tanto sobre los procesos de desarrollo económico y social, como sobre los fenómenos poblacionales, con el fin de propiciar una mejor calidad de vida y fincar las bases para un desarrollo sostenido y sustentable, donde se proteja a los sectores menos favorecidos.

Atendiendo esos requerimientos esenciales y con un profundo agradecimiento a las generaciones que nos brindaron lo mejor que estuvo dentro de sus capacidades, se elabora este proyecto de Ley del Instituto Nacional de la Senectud que dictamina a favor las propuestas antes descritas, en un intento de asegurar su tranquilidad, seguridad y una vida actual y futura digna, donde se les ampare, reconozca y se les otorgue el justo valor a que son merecedores.

Una vez expuestas las consideraciones de estas comisiones dictaminadoras, estimamos oportuno señalar, a manera de síntesis, las siguientes

CONCLUSIONES

1. La propuesta de ley que establece el reconocimiento y protección de mayores derechos al sector en senectud, surge de la necesidad de valorarlo y reconocer el trabajo realizado a lo largo de sus vidas, por su familia, la sociedad y el desarrollo del Estado, sentando las bases necesarias para ofrecerles una vida digna.

2. La iniciativa dictaminada confluye en un proyecto de ley que enmarque los trabajos de un instituto nacional que se encargue de desarrollar las políticas y programas de protección, además de coordinar acciones a favor de las personas en senectud. Con objetivos y facultades bien definidas, contando con una organización más completa, se visiona como un entemás especializado y sólido, por tanto, más competente para llevar a cabo las labores encomendadas.

3. A la par de establecer la estructura de este órgano del Estado, se establecen disposiciones indispensables de bienestar para los individuos de la tercera edad, cuyo cumplimiento será supervisado por las autoridades competentes, garantizándose de esta manera, niveles mínimos de equidad que permitan colocar en un lugar digno a la población del país en senectud, las cuales se especificarán y particularizarán por cada región, de acuerdo a sus propias circunstancias y condiciones.

Por los anteriores argumentos, una vez que se han analizado las iniciativas aludidas, estas comisiones de Población y Desarrollo y de Salud, se permiten someter al examen del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LA SENECTUD

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

De su naturaleza, objeto y atribuciones.

Artículo 1o. El Instituto Nacional de la Senectud es un organismo público descentralizado de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio y le corresponde la coordinación de las acciones de apoyo y protección de los derechos de los adultos mayores.

El instituto tendrá su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.

Artículo 2o. La población con edad de 60 años en adelante, será objeto de los programas, servicios y acciones que lleve a cabo el instituto.

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Instituto: al Instituto Nacional de la Senectud;

II. Institución pública: a las entidades de la administración federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y los fideicomisos públicos.

III. Senectud: etapa en la cual se deteriora la salud y disminuyen las capacidades del individuo por el natural avance de la edad, periodo de la vida que empieza aproximadamente a los 60 años de edad;

IV. Adulto mayor o en senectud: aquellos hombres o mujeres cuya edad es de 60 años o más;

V. Sistema Nacional de Salud: al sistema establecido por la Ley General de Salud, integrado por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, que tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud y

VI. Organizaciones de adultos mayores: a las agrupaciones de personas en senectud constituidas con objeto de procurar el mejoramiento social, económico, de salud y en general, de las condiciones de vida de sus miembros o la defensa de sus derechos.

Artículo 4o. El instituto tendrá como objeto:

I. Coadyuvar en la formulación de una política nacional de apoyo a la población en edad avanzada;

II. Mejorar las condiciones generales de vida de las personas en envejecimiento, propiciando un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y sociedad;

III. Procurar su acceso a los servicios de salud y asistencia social que brindan las instituciones públicas;

IV. Actuar como órgano de consulta del Gobierno Federal en el desarrollo de la política para el envejecimiento y la vejez, así como de las autoridades estatales, municipales y el sector privado cuando lo requieran. De la misma manera, en coordinación con éstos establecerá y dará a conocer oportunamente las políticas programas de apoyo de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Desarrollar programas y actividades de difusión para promover en la familia y en la sociedad, una cultura de respeto y solidaridad hacia los adultos mayores e informar ampliamente sobre sus derechos con la finalidad de evitar su discriminación o segregación, promover la convivencia intergeneracional, generar mayor solidaridad, apoyo mutuo y una nueva perspectiva respecto de sus capacidades para su revalorización e integración;

VI. Propiciar la participación de los adultos en senectud en los procesos productivos, de educación y capacitación;

2048,2049 y 2050

VII. Promover coordinadamente con las instituciones públicas y privadas, programas y acciones de protección, orientación y apoyo en favor de los adultos mayores para lograr el otorgamiento de prestaciones y reconocimiento de mayores derechos para mejorar su calidad de vida y su conocimiento por parte de este sector;

VIII. Elaborar, ampliar y perfeccionar el diseño y ejecución de los diversos programas y acciones de protección y apoyo en favor de los adultos mayores, a efecto de que se brinden conforme a las condiciones y requerimientos propios de cada región, entre otros aspectos;

IX. Desarrollar la investigación sobre la problemática que rodea a los adultos mayores, en lo social y la salud, a fin de proponer alternativas de solución que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida;

X. Procurar la integración de los adultos mayores abandonados, marginados o maltratados dentro de su núcleo familiar, con la finalidad de evitar el aislamiento de la persona en senectud y

XI. Posibilitar el desarrollo de actividades creativorrecreativas y el mantenimiento de sus capacidades.

Artículo 5o. Para el cumplimiento de su objeto el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar y ejecutar, directa o indirectamente, las acciones competentes de protección, apoyo y vigilancia en el cumplimiento de esta ley o disposiciones que de ella emanen, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras instituciones públicas;

II. Establecer la coordinación necesaria y promover la celebración de acuerdos y convenios con los estados y municipios para promover su participación y la del sector privado en las políticas, acciones y programas tendientes a posibilitar el respaldo que la presente ley determina;

III. Auxiliar a las dependencias federales, estados y municipios en la difusión y promoción de los servicios que se otorguen a las personas en senectud;

IV. Organizar cursos, conferencias o mesas redondas que requieran los adultos mayores y sus familiares, para lograr su bienestar. Igualmente, proporcionará información, orientación, asesoría y el apoyo de gestión necesario;

V. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre las condiciones socioeconómicas y demográficas de los adultos mayores. Asimismo, fomentará en el sector público y privado el desarrollo de las investigaciones necesarias en geriatría y gerontología, a fin de proponer alternativas de solución a su problemática y difundir aquellos aspectos encaminados a elevar su nivel de vida, además de procurar la colaboración de organizaciones nacionales o internacionales para establecer un equipo de especialistas y técnicos que apoyen la puesta en marcha de la política del Gobierno Federal para la atención del adulto mayor;

VI. Desarrollar, en su caso, los programas complementarios a los establecidos, que cumplan con las normas emitidas por organismos internacionales sobre la protección y apoyo a los adultos mayores, cuando las mismas sean adoptadas por las dependencias competentes del Gobierno Federal, previa aprobación de la junta de gobierno del instituto;

VII. Procurar la ubicación y atención de adultos mayores indigentes, discapacitados, marginados o abandonados en instituciones de asistencia pública o privada;

VIII. Formar parte del Consejo Nacional de Población;

IX. Realizar las acciones necesarias a fin de que los adultos mayores puedan gozar de descuentos en el pago de bienes, servicios, derechos, actividades culturales y recreativas; además de procurar mayores espacios para el deporte, turismo y esparcimiento;

X. Atender, gestionar y orientar sobre sus derechos y obligaciones a los adultos mayores que presenten un problema jurídico;

XI. Otorgar los estímulos y reconocimientos a los adultos mayores e instituciones públicas o privadas, que se hubieren destacado por sus acciones en favor de los adultos mayores, mediante convocatoria anual;

XII. Llevar el registro de las instituciones que brinden servicios asistenciales a los adultos en senectud, de las agrupaciones que les proporcionen cualquier tipo de apoyo y de las organizaciones de adultos mayores. Establecerá mecanismos de promoción, supervisión, vigilancia, evaluación y corrección de su desempeño, reglamentando sus actividades confor me a lo dispuesto por esta ley u otras disposiciones y

XIII. Las necesarias para el logro de su objeto y las que le otorguen esta ley y demás disposiciones jurídicas relativas.

Artículo 6o. El instituto podrá emitir opiniones especializadas no vinculatorias para que los programas y acciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal consideren en su diseño las implicaciones del envejecimiento demográfico.

Asimismo diseñará modelos de atención para los adultos mayores, los cuales serán propuestos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a los organismos no gubernamentales para su adopción y aplicación.

Artículo 7o. La ejecución de las acciones que se deriven de esta ley corresponde a las entidades federativas o los municipios en los términos de la legislación local, las cuales podrán llevarse a cabo por el instituto, previo convenio con las mismas.

Artículo 8o. Las acciones y políticas que se adopten por el instituto o los órganos que lo componen en cuanto a su organización interna, deberán cumplir con los siguientes principios:

I. Promover la ejecución de acciones y programas a cargo de los estados, municipios u otras instancias de coordinación, en razón de la eficiencia y mayor acercamiento a los destinatarios del beneficio;

II. Simplificar los procedimientos y concentrar los tiempos de atención al público;

III. Aprovechar eficazmente los recursos con los que se cuente, procurando el ahorro y el control en el ejercicio presupuestal;

IV. Optimizar el desempeño de los recursos humanos y

V. Apegarse a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones legales o administrativas aplicables.

Artículo 9o. El patrimonio del instituto estará constituido por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que al entrar en vigor esta ley, integren el del Instituto Nacional de la Senectud;

II. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las instituciones públicas le otorguen;

III. Las aportaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, las cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto, conforme lo establece la ley y

IV. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones.

Artículo 10. El instituto gozará de franquicia postal y telegráfica para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 11. Lo no previsto en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias se regulará por la legislación común, los principios generales de derecho y los de justicia social, la costumbre y la equidad.

TITULO SEGUNDO

De su gobierno, administración
y vigilancia

CAPITULO I

Integración

Artículo 12. El instituto contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:

I. La junta de gobierno;

II. La dirección general y

III. Las estructuras administrativas que establezca esta ley y el estatuto orgánico.

CAPITULO II

De la junta de gobierno

Artículo 13. La junta de gobierno es el órgano superior de gobierno y administración del instituto, encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten directamente al sector de población en edad avanzada. Se integrará por 16 miembros honorarios:

I. El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá;

II. Un representante de cada una de las secretarías de Salud, Desarrollo Social, Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social, quienes serán designados por el respectivo titular de dichas dependencias;

III. Un representante del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV. Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

V. Los representantes de tres entidades federativas y Distrito Federal, designados por los titulares de los ejecutivos correspondientes a diferentes zonas geográficas, a invitación de la junta de gobierno;

VI. Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales de asistencia social, dedicadas a atender a la población en senectud, el cual será designado por insaculación, de una terna que propongan las propias instituciones;

VII. Dos representantes de las organizaciones de adultos mayores, que será designado por insaculación, de una terna que propongan las propias organizaciones;

VIII. Un representante por el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México y un representante de El Colegio de México.

Por cada miembro de la junta de gobierno se designará un suplente.

También podrán participar con voz, pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas y privadas, a invitación expresa de la junta de gobierno.
En reunión previa a la instalación de la junta, se elegirá por mayoría de los miembros presentes cuáles serán las entidades federativas que integrarán la misma, haciéndose de inmediato la invitación al gobierno de los estados respectivos, a efecto de que envíen a sus representantes.

Asistirán a las sesiones de la junta de gobierno con voz, pero sin voto, el director general del instituto, el secretario, el prosecretario y el contralor.

Artículo 14. Los miembros de la junta durarán en su cargo seis años, pudiendo ser ratificados o removidos libremente por quien los hubiere designado. Los representantes de las entidades federativas, así como de las organizaciones no gubernamentales de asistencia social y de adultos mayores cubrirán un periodo de dos años.

Para el auxilio de sus actividades, la junta de gobierno designará un secretario y un prosecretario.

Artículo 15. La junta de gobierno se reunirá regularmente cada dos meses y en forma extraordinaria cuando lo convoque su director general o lo soliciten cuando menos tres de sus integrantes.

La junta de gobierno sesionará válidamente con la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los individuos presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 16. Son facultades y obligaciones indelegables de la junta de gobierno:

I. Expedir las disposiciones reglamentarias y orgánicas que sean necesarias para el buen funcionamiento del instituto;

II. Fijar las políticas generales y prioridades del instituto respecto a la productividad, servicios, investigación y administración general;

III. Establecer la normatividad interior que regule los actos jurídicos que celebre el instituto con terceros;

IV. Autorizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del instituto. Para tal efecto, conocerá y, en su caso, aprobará los programas y presupuestos anuales correspondientes;

2051,2052 y 2053

V.Otorgar poderes generales o especiales;

VI. Revisar y, en su caso, aprobar los estados financieros del instituto y los informes del director general, con la intervención que corresponda al contralor interno, ordenando su publicación;

VII. Otorgar los reconocimientos a las personas que señala el artículo 33 de esta ley, de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria que para tal efecto se expida. Para ello, designará al jurado y fijará el monto de los estímulos económicos;

VIII. Examinar, discutir y aprobar los planes del instituto que al efecto le proponga el director general;

IX. Determinar la integración de comités técnicos y grupos de trabajo temporales;

X. Designar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquel, así como concederles licencias;

XI. Designar y remover, a propuesta de su presidente, al secretario y al prosecretario;

XII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento y

XIII. Las demás que le confieran esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 17. En ningún caso podrán ser miembros de la junta:

I. El director general;

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros de la junta o con el director general;

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el instituto y

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

CAPITULO III

Del consejo ciudadano sobre la
edad avanzada

Artículo 18. El instituto contará con un consejo ciudadano sobre la edad avanzada, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas en que la entidad tenga participación directa o indirecta, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de las personas en senectud y formular las pertinentes para la correcta ejecución y mejoramiento de las políticas con relación al envejecimiento.

Este consejo se integrará con 10 adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñe, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por la junta de gobierno a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.

El cargo de consejero tendrá un periodo de tres años y será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del instituto.

CAPITULO IV

De la dirección general

Artículo 19. El director general del instituto será electo por mayoría calificada de los integrantes de la junta de gobierno de una terna de candidatos que proponga su presidente. El nombramiento deberá recaer en la persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser miembro de la junta de gobierno.

Artículo 20. El director general del instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente al instituto;

II. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y programas aprobados por la junta;

III. Proponer anualmente a la junta general el anteproyecto del presupuesto del instituto para su aprobación;

IV. Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del instituto aprobado por la junta de gobierno, en los términos de la ley de la materia;

V. Establecer las relaciones necesarias entre el instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, con la finalidad de obtener apoyo y colaboración necesarios en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del instituto;

VI. Presentar a la junta los proyectos de disposiciones reglamentarias y orgánicas que sean necesarias para el buen funcionamiento del instituto, para su aprobación;

VII. Convocar y conducir las reuniones de la junta;

VIII. Designar al personal técnico y administrativo del instituto;

IX. Formular y presentar a la junta los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

X. Coordinarse con los directivos de las instigaciones dedicadas a la asistencia de los adultos mayores, así como con las demás dependencias encargadas del ramo, para elaborar programas específicos de atención y mejoramiento de su calidad de vida;

XI. Someter a la junta de gobierno y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del instituto y los estados financieros;

XII. Aplicar las sanciones administrativas que conforme a esta ley se establezcan;

XIII. Presentar denuncias de hechos que puedan constituir delitos o infracciones administrativas cometidas por el personal de los órganos del instituto y demás personas que desarrollan actividades relacionadas con las actividades reguladas por esta ley;

XIV. Delegar funciones a sus inferiores para la expeditez de los asuntos bajo su responsabilidad y

XV. Las demás que le confiera esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPITULO V

Unidades de apoyo e información

Artículo 21. Para el ejercicio de sus atribuciones el instituto contará con las siguientes unidades de apoyo e información:

I. El Centro de Investigación sobre el Envejecimiento;

II. La unidad de promoción social y

III. La unidad de enlace con las entidades federativas.

Artículo 22. El Centro de Investigaciones sobre el Envejecimiento, tendrá las siguientes funciones:

I. Desarrollar y fomentar proyectos de investigación científica y tecnológica en las áreas de geriatría y gerontología con el apoyo de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros;

II. Promover en los diferentes sectores del país, la ejecución de acciones destinadas a mantener la vigencia y cobertura de los programas de asistencia social;

III. Fomentar la educación y preparación de los adultos mayores, con la finalidad de proporcionarles mayores elementos para integrarse y adaptarse a los cambios;

IV. Sensibilizar a los adultos mayores y el resto de la población, sobre las posibilidades y potencialidades de dicha etapa;

V. Promover la realización de foros, mesas redondas o conferencias sobre la edad avanzada;

VI. Proponer y difundir alternativas de atención a la problemática de los adultos mayores;

VII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre las condiciones socioeconómicas y demográficas de los adultos mayores y

VIII. Promover el desarrollo de líneas de investigación geriátrica y gerontológica en las diversas instituciones del país.

Artículo 23. El Centro de Investigaciones sobre el Envejecimiento, estará integrado por un departamento de información y documentación y el centro de capacitación.

Artículo 24. El departamento de información y documentación, tendrá las siguientes funciones:

I. Concentrar información nacional e internacional sobre temas vinculados a la edad avanzada;

II. Contar con un registro actualizado de instituciones, publicaciones periódicas, referencias bibliográficas, actividades científicas y tecnológicas relativas a los adultos en senectud, que estará a disposición del público en general;

III. Llevar un registro de las instituciones que les brinden servicios asistenciales, así como de las asociaciones, organizaciones o grupos de voluntarios que les proporcionen cualquier tipo de apoyo y

IV. Registrar a las organizaciones de adultos mayores, cuando éstas así lo deseen.

Artículo 25. El centro de capacitación tendrá las siguientes funciones:

I. Coordinar y promover programas de capacitación para que los adultos mayores continúen con una vida activa y remunerada en el campo social y laboral;

II. Elaborar programas de atención primaria y autocuidado de la salud dirigidos a los adultos en senectud y a las personas que sean responsables de su cuidado;

III. Desarrollar programas específicos de atención a los adultos mayores que apliquen una estrategia efectiva de educación y comunicación;

IV. Impulsar el proceso de cambio cultural hacia una nueva perspectiva del envejecimiento con proyectos que fomenten las relaciones con la familia;

V. Capacitar mediante cursos teóricos prácticos al personal del instituto y al de las instituciones que presten servicios de atención a la población en envejecimiento, debiendo ser actualizados periódicamente y

VI. Las demás que le asigne esta ley o sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 26. Las acciones sociales tienen por objeto mantener a los adultos mayores en óptimas condiciones, en la medida de sus capacidades y con regular actividad intelectual, afectiva, física y social.

Las actividades asistenciales, de atención a la salud y de protección, objeto de la presente ley que promueva o desarrolle el instituto por parte de su unidad de promoción social, corresponderá en primera instancia a los estados o municipios en los términos de la legislación aplicable, considerando los modelos de atención que el propio instituto proponga.

Se promoverá la oferta de descuentos en bienes y servicios de primera necesidad de las personas físicas o morales del sector público y privado, con quienes el instituto haya celebrado convenio para otorgar dicha prestación. Se tendrá acceso a ellas con la credencial expedida por el instituto o la sola acreditación de la edad.

A propuesta del instituto, el Gobierno Federal determinará la posibilidad de otorgar incentivos fiscales para los entes del sector social y privado que presten directamente servicios de asistencia social, financiamiento, apoyo o asistencia técnica en beneficio de los adultos mayores.

Artículo 27. En los términos de la legislación civil, los descendientes en línea recta tienen el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores que vivan o convivan con ellos, quedando a su cargo:

I. Proporcionarles alimentos, vestido y vivienda en los términos señalados por la legislación civil;

II. Procurarles la asistencia que requieran para el cuidado de su salud, proporcionada por ellos mismos o a través de instituciones médicas. Asimismo, deberán hacer las adaptaciones necesarias para su desplazamiento seguro en el hogar;

III. Brindar la asistencia necesaria para la preservación de sus derechos y sus bienes;

2054,2055 y 2056

IV. Proporcionar de acuerdo a sus posibilidades, los medios para su recreación y esparcimiento, propiciando su participación en actividades culturales, turísticas y deportivas, así como en el desarrollo de oficios, artes o profesiones;

V. Recibir el apoyo que le brinden las instituciones públicas para desempeñar de mejor manera sus responsabilidades familiares en favor de los adultos mayores con quienes convivan;

VI. Mantener el respeto, la consideración y la tolerancia debidos, para propiciar su desarrollo integral como individuos y

VII. Procurar que la convivencia con la familia no se interrumpa a menos que él lo decida, o en su caso, que la persona no sufra menoscabo al radicar en lugar distinto al que se encuentre viviendo.

Artículo 28. Las personas en senectud podrán asociarse entre sí para promover el desarrollo integral de sus miembros por medio de organizaciones de adultos mayores. Estas podrán registrarse ante el instituto y participarán en la integración de su junta de gobierno en los términos previstos por las normas reglamentarias.

Las organizaciones de adultos mayores tendrán derecho a participar en la planeación de los programas y actividades de las instituciones públicas y privadas que les proporcionen servicios de atención asistencial, de acuerdo con el reglamento interno que cada casa establezca. Asimismo, podrán proponer al instituto y a la autoridad federal, estatal o municipal competente, la adopción de medidas y programas orientados a promover el desarrollo integral de sus miembros.

El instituto proporcionará a estas organizaciones los servicios de orientación, formación e información que requieran para desarrollar sus actividades.

Artículo 29. Los adultos mayores ejercerán su derecho a desarrollar cualquier actividad productiva contando con las prerrogativas siguientes:

I. Protección del Estado para evitar el desempeño de alguna labor que pueda ser riesgosa o nociva para su salud;

II. No podrán ser obligados a jubilarse, retirarse anticipadamente, o ser limitados en su actividad, sino por incapacidad física o mental para desarrollar labor alguna, declarada por autoridad competente; ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación relativa;

III. No podrán ser obligados a desarrollar actividades ilícitas o que denigren su libertad y dignidad como seres humanos;

IV. A recibir pensión por jubilación o retiro, de conformidad con las leyes de la materia y

V. A ser reubicados en labores adecuadas a sus capacidades, sin afectar sus ingresos ni sus condiciones laborales.

El instituto promoverá en el sector público y privado mayores oportunidades de empleo que permitan aprovechar su experiencia y habilidades. Establecerá el servicio de bolsa de trabajo para colocar a los adultos mayores en actividades remuneradas y, en coordinación con las instituciones públicas y privadas, organizará la creación de microempresas productivas, acordes a sus capacidades, autosustentables y administradas por ellos mismos.

A propuesta del instituto, el Gobierno Federal determinará el otorgamiento de incentivos fiscales a las empresas que empleen adultos mayores.

Artículo 30. La realización de actividades culturales, recreativas y deportivas que lleven a cabo las instituciones públicas y privadas en beneficio de los adultos mayores, tendrá por objeto mantenerlos en óptima condición intelectual, afectiva, física y mental de acuerdo a sus propias capacidades y generarles un mejor entorno social.

El instituto, en coordinación con las instituciones públicas y privadas, estimulará y fomentará la organización y participación de los adultos mayores en estas actividades de forma económicamente accesible y la creación o adaptación de los espacios necesarios para ello.

Artículo 31. Los adultos mayores recibirán la educación y capacitación que deseen y requieran para mejorar sus condiciones de vida y lograr su superación personal.

El instituto deberá desarrollar programas y acciones dirigidos a la población en general, en conjunto con las instituciones públicas o privadas, a fin de promover una nueva perspectiva del envejecimiento, fundamentalmente con proyectos que fomenten y fortalezcan las relaciones de los adultos mayores con su familia y el entorno.

Se procurará la realización de actividades que les permitan desarrollar sus aptitudes intelectuales, afectivas, sociales y físicas por medio de cursos, conferencias, o cualquier otro medio de difusión, a fin de reafirmar su integración como individuos en la sociedad y su participación activa. Además, se informará sobre sus derechos y las obligaciones para con ellos a cargo de sus familiares y la sociedad.

El instituto realizará cursos de capacitación sobre los cuidados a brindarles, dirigidos principalmente a los familiares de éstos, con el propósito de que puedan proporcionarles de inmediato la atención que requieran.

Artículo 32. La unidad de enlace con las entidades federativas tendrá las siguientes funciones:

I. Proporcionar la información necesaria sobre las actividades del instituto a organismos públicos o privados del país;

II. Auxiliar al director general en la promoción de la coordinación interinstitucional, para lograr la celebración de convenios con dependencias e instituciones de los niveles estatal y municipal, con el fin de que las entidades federativas garanticen la infraestructura para atender las necesidades de su población en senectud, el establecimiento de programas conjuntos, la aportación compartida de recursos financieros, y el distribuir y coordinar acciones de manera proporcional y equitativa.

Artículo 33. El instituto otorgará anualmente estímulos y reconocimientos a los adultos mayores, y a las instituciones públicas y privadas u organizaciones sociales que se hubieren destacado por sus actividades desarrolladas en favor de la población senescente, de conformidad con los términos y requisitos que para tal efecto se determinen en las disposiciones reglamentarias.

Se establecen los siguientes premios nacionales:

I. Premio Nacional Emma Godoy. A la mujer u hombre mayores de 60 años, que por su trayectoria humanística o profesional destaquen en su actividad y

II. Premio Nacional Euquerio Guerrero. A personas o instituciones públicas o privadas que sean ejemplo en desarrollo gerontológico y que demuestren proyección en las áreas de salud, educación y asistencia.

La entrega de medallas, reconocimientos y gratificaciones se hará cada 28 de agosto por parte del Presidente de la República.

CAPITULO VI

De la contraloría interna

Artículo 34. El instituto contará con una contraloría interna, órgano de vigilancia que formará parte de su estructura. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad. El titular de dicho órgano será un comisario público el cual contará con un suplente. Estos, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

El instituto proporcionará al titular del órgano de control interno, los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus funciones.

CAPITULO VII

De la inspección y sanciones

Artículo 35. Las acciones de inspección y vigilancia que se establecen en la presente ley se llevarán a cabo por las entidades federativas o los municipios las cuales, en caso de imposibilidad para ejecutarlas, podrán quedar a cargo del propio instituto, mediante el convenio respectivo.

Artículo 36. Los servidores públicos que en el ejercicio de su encargo violen las disposiciones de esta ley o las demás que de ella se deriven, serán sancionados conforme a las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Federación o de las entidades federativas, según sea el caso.

Artículo 37. A las demás personas físicas o morales que realicen actividades de atención al adulto mayor, podrán aplicarse sanciones administrativas de acuerdo a la gravedad del evento, las cuales podrán consistir en:

a) Suspensión del apoyo financiero y técnico hasta por un año cuando, por incumplimiento de los deberes de mantener personal capacitado, condiciones de higiene, seguridad, alimentación u otros directamente relacionados, se dañe la salud física o sicológica de una persona en senectud;

b) Cese del apoyo técnico y financiero, cuando la institución haya sido sancionada anteriormente por los mismos hechos de incumplimiento de las condiciones mínimas de prestación del servicio de atención a las personas adultas mayores en el término de seis meses o más de dos veces en el término de dos años y

c) Prohibición a la institución de continuar con las actividades, cuando exista algún tipo de agresión contra las personas en senectud, declarado por sentencia judicial firme.

CAPITULO VIII

Régimen laboral

Artículo 38. Las relaciones de trabajo entre el instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución General de la República.

Artículo 39. El personal del instituto queda incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 40. Se instituye el servicio civil de carrera para profesionalizar y hacer eficientes las actividades desarrolladas por el instituto. Para tal propósito el centro de capacitación formará permanentemente a los miembros de este servicio, quienes serán considerados trabajadores de confianza.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El patrimonio y los bienes del Instituto Nacional de la Senectud, creado mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1979, pasarán a formar parte del patrimonio del nuevo Instituto Nacional de la Senectud. Asimismo, su personal pasará a formar parte del nuevo instituto, sin detrimento alguno de sus derechos y prestaciones laborales.

Tercero. Se abroga el decreto expedido por el Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 1979 mediante el cual se crea el Instituto Nacional de la Senectud y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente ley.

Cuarto. Las disposiciones reglamentarias de la presente ley deberán ser expedidas en un término no mayor de 180 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor la misma. En tanto sean expedidas, se seguirán aplicando las vigentes en cuanto no la contravengan.

Quinto. La nueva junta de gobierno del instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor al de 30 días a partir de la vigencia de este decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al director general.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2000.- Por la Comisión de Población y Desarrollo.-Diputados: Rubén A. Fernández Aceves, Carolina O'Farrill Tapia, Gloria Xóchitl Reyes Castro, Julieta Ortencia Gallardo Mora, Margarita Pérez Gavilán Torres, Israel Hurtado Acosta, María Elena Cruz Muñoz, Patricia Espinosa Torres, Germán Martínez Cázares, Elsa Patria Jiménez Flores, Adolfo González Zamora, César Lonche Castellanos, Angélica de la Peña Gómez, Cristina Portillo Ayala, Fabiola Gallegos Araujo, Joel Ayala Almeida, Marcelo Cervantes Huerta, Irma Chedraui Obeso, Salvio Herrera Lozano, Miguel Angel Godínez Bravo, María del Socorro May López, Mario Elías Moreno Navarro, Alejandra Solano Sebastián, Antonio B. Manrique Guluarte, América Soto López, Isabel Villers Aispuro.Å Por la Comisión de Salud: Santiago Padilla Arriaga, Sergio A. Salazar Salazar, Saúl Solano Castro, Verónica Muñoz Parra, María Mercedes Maciel Ortiz, Gustavo Espinoza Plata, José Jesús Montejo Blanco, José de Jesús Torres de león, María del Rocío Citlali Marín Torres, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, Miguel A. Navarro Quintero, Germán Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Héctor Valdés Romo, Verónica Velasco Rodríguez, Marco Antonio Adame Castillo, Efraín Arizmendi Uribe, Francisco Vera González, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Armando Aguirre Hervis, Ruperto Alvarado Gudiño, Fernando Espinosa Franco, Arturo Charles Charles y María de los Angeles Gaytán Contreras.»

2057,2058 y 2059

El Presidente:

Gracias, Secretario.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Está suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

No habiendo reservas en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de todos los artículos.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 345 votos en pro y cero en contra.

El Presidente:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos por 345 votos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley General de Protección Civil.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta LVII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley General de Protección Civil que en ejercicio de la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión, los diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Enrique González Isunza, Juan Marcos Gutiérrez González, Martín Matamoros Castillo, Rubén Fernández Aceves, Héctor Larios Córdova, Salvio Herrera Lozano, Luis Meneses Murillo, Oscar Aguilar González, Roberto Castilla Hernández, Noé Paredes Salazar, Fernando Rosas Cortés, Wilbert Chi Góngora, Socorro May López, David Miguel Noyola Martínez, Humberto Serrano Pérez, Agustín Santiago Albores, Jorge Galo Medina Torres, Sandra Segura Rangel, Miguel Angel Godínez Bravo, Verónica Muñoz Parra y Juan Jaramillo Fricas.

Esta comisión, con base en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-i de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de septiembre de 1999, en relación con los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, contando, en los términos del turno correspondiente, con la opinión de la Comisión de Protección Civil y somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES:

1. Como se enuncia en el proemio de este dictamen, la Comisión de Protección Civil tuvo a bien elaborar y suscribir la iniciativa de Ley General de Protección Civil en comento, para así beneficiar los intereses de la ciudadanía ante los tres órdenes de gobierno, por lo que con fecha 11 de diciembre de 1999, la misma fue presentada al pleno de esta Cámara de Diputados para su conocimiento y trámite correspondiente.

2. La mesa directiva de la Cámara de Diputados, en sesión de fecha 11 de diciembre de 1999, turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, dicha iniciativa, para efectos de someterla a dictamen con la opinión de la de Protección Civil, misma que se sustenta en las siguientes

CONSIDERACIONES

A. Desde su creación, el Sistema Nacional de Protección Civil ha carecido de un marco jurídico específico, que le otorgue sustento y solidez, habiendo operado desde 1986 a la fecha, tomando como base una serie de decretos del titular del Ejecutivo Federal, de aprobación de las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil; de Creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres; de Creación del Consejo Nacional de Protección Civil y de Aprobación del Programa de Protección Civil 1995-2000, así como legislación secundaria que asigna a la Secretaría de Gobernación responsabilidades específicas en materia de respuesta a emergencias, Ley de Planeación, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Población, Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y otros elementos jurídicos complementarios, como el acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres (Fonden).

B. Siendo la protección civil en nuestro país un campo relativamente nuevo y el crecimiento y expansión de sus actividades, por lo necesario y urgente de las mismas, un proceso de aceleradas características, es evidente la necesidad de que exista un marco jurídico que encuadre y ofrezca empaque y permanencia a dicha política pública.

C. Este proceso, además de coadyuvar a la generación de la conciencia individual y colectiva de autopreparación y autoprotección, deberá dejar estipulados, de modo definitivo, los cursos de acción, responsabilidades y tareas a desempeñar por cada uno de los sectores y grupos organizados de la sociedad, ante la posibilidad, ocurrencia y consecuencias de las calamidades y permitirá la adecuación de la normatividad específica ya existente aplicable a cada tipo de fenómeno.

D. La dinámica de los grupos humanos, especialmente expresada en las últimas décadas por la emigración del campo a las ciudades y la generación de vastos núcleos de población asentada irregularmente, usualmente en condiciones de exposición al riesgo, así como la presencia de fenómenos naturales o antropogénicos, han determinado que cada vez los desastres tengan consecuencias más desfavorables; que la pérdida de vidas humanas y la afectación a las estructuras productivas y el entorno, cada vez sea mayor.

E. Así, un desastre, nos dicen las bases del Sistema Nacional de Protección Civil, es un evento concentrado en tiempo y espacio, en el cual la sociedad o una parte de ella sufre un daño severo y pérdidas para sus miembros, de tal manera que el entramado social se desajusta y se impide el cumplimiento de sus actividades esenciales, afectando el funcionamiento vital de la misma.

F. Un desastre, nos lo dicen los hechos, es un evento agresivo, inesperado, que arrasa nuestra propiedad, destruye nuestra familia, nuestros amigos, nuestro trabajo y nos deja indefensos, temerosos, con una total inseguridad ante el futuro y supeditados únicamente a la ayuda que, merced a un compromiso social del Gobierno o a la solidaridad de la gente, nos pueda ser proporcionada.

G. Los gobiernos, a fin de dar respuesta a la necesidad de seguridad de las personas, han desarrollado, en mayor o menor grado, sistemas de protección civil, de un alto contenido social, que usualmente persiguen tres propósitos básicos:

La organización del Gobierno en sus distintos órdenes, comprendiendo todo lo largo y ancho del territorio nacional;

La concertación con los sectores privado y social, así como con los grupos académico, voluntario, vecinal y no gubernamental, que permita definir las formas y alcances de sus participaciones en actividades de prevención, auxilio y recuperación de la protección civil y

La inducción en la sociedad civil de una conciencia previsora ante la posibilidad u ocurrencia de los desastres, fomentando así la generación, adopción y consolidación de una cultura de protección civil.

H. La vulnerabilidad de la población ante las consecuencias de las calamidades, cualesquiera que sea su origen, hace prioritaria la búsqueda y definición de estrategias que mitiguen los daños humanos y materiales que los mismos originan, incidiendo en el proceso de desarrollo de las comunidades, considerando que la mayor parte de las veces causan un retraso y hasta un retroceso muy desfavorable y que el costo social y económico de las mismas siempre será mayor que el que hubiera significado la inversión oportuna de recursos en prevenirlos.

I. En esas consideraciones, el marco jurídico con que actualmente se cuenta en protección civil, es incipiente y los espacios en que esta política pública discurre hacen necesaria la estructuración y adopción de uno suficiente y adecuado, que estructure y ordene las participaciones, actividades y responsabilidades de las instancias interactuantes en ese contexto.

J. Lo anterior hizo evidente la necesidad de que el honorable Congreso de la Unión, en su LVII Legislatura, se involucrara en el asunto, por lo que el 30 de septiembre de 1997, el pleno de la Cámara de Diputados acordó la creación de la Comisión de Protección Civil, misma que se instaló formalmente el 8 de octubre del propio año, con el objetivo central de coadyuvar al fomento de una cultura de protección civil, que permita a la población mitigar los efectos de los desastres, mediante la creación o actualización de leyes y reglamentos que enmarquen y encaucen las acciones nacionales en la materia.

K. Al efecto, la comisión, integrada por una representación plural de 24 diputados de las fracciones parlamentarias del PRI, PRD y PAN, se subdividió en cuatro subcomisiones, de prevención; de auxilio y recuperación; de financiamiento, convenios y enlaces y de difusión y capacitación.

L. En ese contexto, se presentó a la consideración de la Cámara de Diputados, al iniciar el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio de la actual legislatura, una iniciativa para adicionar una fracción XXIX-i al artículo 73 de nuestra Carta Magna, que faculta al Congreso de la Unión, a fin de que legisle en la materia, misma que, agotado el proceso legal correspondiente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 1999, otorgándole plena vigencia.

2060,2061 y 2061

M. Así, esta reforma permitió completar el proceso de consulta pública denominado "hacia la construcción del marco jurídico de la protección civil mexicana", que en cuatro sesiones regionales, materializadas en Morelia, Michoacán; Hermosillo, Sonora; Veracruz, Veracruz y Toluca, México, durante los meses de junio, julio y agosto de 1999, al que asistieron numerosas personas y en el que se presentaron abundantes y sustantivas propuestas legislativas.

N. Lo anterior, aunado a un intenso y permanente trabajo de recopilación y análisis de información relativa, nacional e internacional; de entrevistas con especialistas, científicos, juristas, académicos, integrantes de agrupaciones voluntarias, vecinales y no gubernamentales y servidores públicos, involucrados con esta política pública, ha permitido la elaboración de la presente iniciativa de consenso, con la que se pretende:

Establecer las bases de coordinación, que encauzarán las acciones conjuntas de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, tanto en acciones de carácter preventivo, como durante el auxilio en desastres y la recuperación posterior;

Fijar los alcances, términos de operación y responsabilidades, de las estructuras consultivas del Sistema Nacional de Protección Civil, como el consejo nacional y sus órganos operativos;

Convocar la integración de los grupos altruistas, voluntarios, vecinales y no gubernamentales, estableciendo con claridad las reglas de su accionar y fomentando la participación activa y comprometida de la sociedad;

Dejar sentadas las bases de elaboración, alcances y contenidos del Programa Nacional de Protección Civil y

Eliminar la discrecionalidad, en aspectos como la declaratoria de desastre, las acciones de respuesta o las medidas de seguridad que necesariamente deberán instrumentarse en ocasión de esos fenómenos, acotando la responsabilidad del servidor público competente en la toma de decisiones.

Por lo anterior, esta comisión, tomando como base los antecedentes señalados, formuló las siguientes

OPINIONES

I. La iniciativa se integra con la información recogida de las diversas actividades desarrolladas por la Comisión de Protección Civil, durante el tiempo de su existencia; de las experiencias recogidas en situaciones de emergencia; de la información acopiada en los viajes realizados al extranjero, donde se tuvo la oportunidad de conocer las peculiaridades de varias legislaciones locales, así como las experiencias desprendidas de su aplicación; la propia información incorporada al documento base de la consulta pública realizada entre junio y agosto de 1999 y las propuestas, conclusiones y recomendaciones emanadas de dicho proceso.

II. La iniciativa de Ley General de Protección Civil, dado que el título con el que se presentó al pleno pareciera no ser el más adecuado, consta de siete capítulos, referidos a los aspectos de disposiciones generales; del Sistema Nacional; del Consejo Nacional; de los grupos voluntarios; del Programa Nacional; de las Declaratorias de Emergencia y de Desastre; de las Medidas de Seguridad y un capítulo final de artículos transitorios. El documento propone un total de 40 artículos de índole permanente y tres más de carácter transitorio, cuyo texto y contenido tienen un carácter indiscutiblemente general, nacional, federalista, incluyente y participativo.

III. La iniciativa en comento se apega escrupulosamente al espíritu y la letra del texto de la
reforma constitucional que faculta al Congreso de la Unión "para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil..." este texto podría interpretarse de dos maneras:

Que las leyes que se promulguen deberán contener aquellos aspectos sobre los que se sustentará la coordinación de acciones entre los órdenes de gobierno y

Que las leyes deberán contener las bases, entendidas como la forma en que los órdenes de gobierno coordinarán sus acciones en la materia.

Es decir, una de las interpretaciones se refiere a plasmar en las leyes el "qué" y la otra el "cómo" se dará la aludida coordinación. Es claro que la iniciativa que nos ocupa, aborda el primero de estos criterios, buscando fijar aquellos aspectos que enmarcarán la multicitada coordinación de acciones.

IV. Ahora bien, por cuanto hace al establecimiento de los rubros en los que se dará la coordinación, la misma, en apego al espíritu de la reforma constitucional, se encuentra expresamente incorporada en diversos artículos, a todo lo largo del documento.

V. La iniciativa privilegia los aspectos preventivos de la protección civil, como se expresa también en todo el cuerpo del documento, estableciendo la realización de medidas estructurales y no estructurales, de planeación, financiamiento, educación, información a la población y continuidad en el proceso de construcción del marco jurídico de esta política pública.

VI. Tocante al aspecto de las definiciones, contenidas en el artículo 3o., es claro que alguna o varias de ellas difieran de las contenidas en el glosario de términos editado en 1991 por el Sistema Nacional de Protección Civil. En efecto, lo anterior es comprensible a la luz de la rapidez con que esta política pública, enmarcada en la dinámica de desarrollo del país y de los diversos grupos sociales que la conforman, ha evolucionado.

A mayor abundamiento, si se hace un análisis riguroso de las definiciones y conceptos contenidos en las propias bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil, se podrá observar que algunos son ya obsoletos y otros requieren de actualizarse, porque en su concepción no fueron considerados elementos como la necesaria participación social activa y comprometida, que actualmente son vigentes.

Sobre el particular no se percibe problema alguno, porque al promulgarse esta ley, será el primer elemento que, con dicha fuerza, establezca bases, lineamientos y parámetros en la materia, favoreciendo una nueva conceptualización de la protección civil.
Es pertinente, sin embargo, introducir una clarificación al párrafo decimoctavo del artículo 3o., para que diga "decimoctavo. Desastre: se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos...".

VII. Existe una precisión en cuanto a la redacción del artículo 9o. que actualmente dice "se crea el Sistema Nacional de Protección Civil, como un conjunto...", cuando debe decir "el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto...".

VIII. En relación con el Consejo Nacional de Protección Civil, al que se refiere el Capítulo III de la iniciativa, su carácter es el de una estructura de planeación de la protección civil, según lo establece el artículo 16, cuyas acciones inciden en la coordinación de acciones y fomentan la participación social, a través de los grupos organizados de la población, según se desprende de lo estipulado por el propio artículo 16 y el 17.

Asimismo, es el órgano responsable de dar seguimiento a la ejecución del Programa Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo dispuesto por el multicitado artículo 16 del propio documento.

IX. En torno a la participación de las fuerzas armadas nacionales en tareas de protección civil, su acción en la materia se sustenta en la Ley Federal del Ejército y la Fuerza Aérea y de la Armada de México, pero también se establece en el primer párrafo del artículo 17 de la iniciativa.

En ese sentido, el Plan DN-III-E, de auxilio a la población en situaciones de emergencia, sustentado por la ley referida, establece que las fuerzas armadas se coordinarán con las autoridades civiles, para efecto de las respuestas a emergencias, con la única excepción de aquellos lugares donde éstas no existan, o no cuenten con ningún preparativo o infraestructura de respuesta.

A este respecto, se ha ponderado la conveniencia de agregar, posiblemente en el texto del artículo 38, un segundo párrafo que diga: "las fuerzas armadas participarán en la atención de situaciones que requieran acciones inmediatas de protección civil dentro de cualquiera de los niveles de la estructura institucional, municipal o estatal, realizando las tareas que les competen aun cuando no se haya declarado un estado de desastre".

X. Referente a la incorporación de los grupos denominados voluntarios, además de que la interacción de la administración pública con los mismos es una realidad vigente, prevista entre otros marcos jurídicos, en la Ley de Planeación, el asunto se torna asimismo en una cuestión social que toca a la protección civil, cuya resolución no admite demoras, siendo uno de los grandes planteamientos que se desprendieron de la consulta pública, en dos sentidos.

El disponer de normas que permitan su coordinación y control y

El disponer de elementos que permitan brindarles apoyos tales como capacitación y equipamiento.

XI. En materia de recursos financieros, la iniciativa abordó explícitamente dicho aspecto cuando se refirió a la creación y operación del fondo de desastres, en razón de que el mismo amerita un trato específico. A este respecto, se estima necesario hacer una precisión en el artículo 4o. párrafo segundo, para quedar como sigue: "incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el fondo de desastres y los montos para su operación, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación".

Lo anterior obedece, principalmente a lo establecido en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres (Fonden), publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero del 2000, en cumplimiento de las disposiciones emanadas, con posterioridad a la presentación de la iniciativa, de la Cámara de Diputados, en relación al ejercicio presupuestal del año en curso.

Por lo anteriormente expuesto:

a) La comisión dictaminadora, integrada de manera plural con miembros de las fracciones parlamentarias representadas en esta LVII Legislatura, ha considerado favorablemente la aprobación de la iniciativa presentada.

b) En los términos expuestos por la Comisión de Protección Civil, ha estimado procedente introducir las precisiones contenidas en la opinión correspondiente, emitida por aquella.

c) Por los razonamientos expuestos por los proponentes, resulta apropiado aprobar la iniciativa de Ley General de Protección Civil, que se ha analizado y discutido en los términos en que se ha acordado modificar.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete al pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE
LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de la coordinación en materia de protección civil entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 2o. La política pública a seguir en materia de protección civil, se ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y tendrá como propósito esencial promover la prevención y el trabajo independiente y coordinado de los órdenes locales de gobierno.

El Sistema Nacional de Protección Civil se integra con las normas, instancias, instrumen
tos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Sistema nacional: al Sistema Nacional de Protección Civil.

II. Consejo nacional: al consejo nacional de protección civil.

III. Programa nacional: al programa nacional de protección civil.

IV. Protección civil: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.

2063,2064 y 2065

V. Prevención: acciones dirigidas a controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.

VI. Auxilio: acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo.

VII. Recuperación: proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros.

VIII. Apoyo: conjunto de actividades administrativas para el sustento de la prevención, auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre.

IX. Grupos voluntarios: las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida.

X. Agentes destructivos: los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químicotecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.

XI. Fenómeno geológico: calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento.

XII. Fenómeno hidrometeorológico: calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías y las ondas cálidas y gélidas.

XIII. Fenómeno químico-tecnológico: calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones.

XIV. Fenómeno sanitario-ecológico: calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.

XV. Fenómeno socio-organizativo: calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.

XVI. Riesgo: probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador.

XVII. Emergencia: situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general; se declara por el Ejecutivo Federal cuando se afecta una entidad federativa y/o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo federal.

XVIII. Desastre: se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.

XIX. Zona de desastre: espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del fondo de desastres.

XX. Damnificado: persona cuyos bienes, entorno o medios de subsistencia registran daños provocados directa o indirectamente por los efectos de un fenómeno perturbador, que por su magnitud requiere, urgente e ineludiblemente, del apoyo gubernamental para sobrevivir.

XXI. Evacuado/albergado: persona que, con carácter precautorio y ante la posibilidad o certeza de la ocurrencia de un desastre, es retirada por la autoridad de su lugar de alojamiento usual, para instalarla en un refugio temporal, a fin de garantizar tanto su seguridad como la satisfacción de sus necesidades básicas.

XXII. Secretaría de Gobernación: la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal.

Artículo 4o. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal:

I. Dictar los lineamientos generales para inducir y conducir las labores de protección civil, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad.

II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el fondo de desastres y los montos para su operación, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación;

III. Emitir declaratorias de emergencia o de desastre, en los términos del capítulo VI de esta ley y

IV. Disponer la utilización y destino de los recursos del fondo de desastres, con arreglo a la regulación que al respecto se emita.

Artículo 5o. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo Federal, se podrán sumar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 6o. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, colaborarán, con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, con las autoridades, orientando y difundiendo oportuna y verazmente información en materia de protección civil.

Artículo 7o. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría o capacitación en la materia, deberán contar con el registro normalizado correspondiente ante las autoridades federales y estatales de protección civil, sin perjuicio de lo que establezcan los ordenamientos locales en la materia.

Artículo 8o. Las disposiciones en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales serán complementarias de esta ley.

CAPITULO II

Del sistema nacional

Artículo 9o. El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

Artículo 10. El objetivo del sistema nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

Es propósito primordial del sistema nacional promover la educación para la autoprotección que convoque y sume el interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva.

Con la finalidad de impulsar la educación en la prevención y en la protección civil, las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico, promoverán:

I. La realización de eventos en los órdenes federal, estatal y municipal, en los que se proporcionen los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y autocuidado, dirigidas a la mayor cantidad posible de personas;

II. La ejecución de simulacros en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en: oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios;

III. La formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de comunicación social, con temas específicos y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos, debiendo hacerse en los ámbitos federal, estatal y municipal;

IV. La realización, con la participación y cooperación de los distintos medios de difusión masiva, de campañas de divulgación sobre temas de protección civil, medidas de prevención, autocuidado y autoprotección, que contribuyan en el avance de la educación de la protección civil, así como a fortalecer la disposición de la sociedad para participar activamente en estas cuestiones;

V. La constitución de los acervos de información técnica y científica sobre fenómenos perturbadores que afecten o puedan afectar a la población y que permitan a ésta un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso de ser necesario;

VI. El establecimiento de programas educativos y de difusión, dirigidos a toda la población, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades y

VII. El desarrollo y aplicación de medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la promoción de acciones de prevención, incluyendo los mecanismos normativos y administrativos.

VIII. Llevar a cabo los proyectos, los estudios y las inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos naturales y antropogénicos que provoquen efectos perturbadores. Establecer líneas de acción y mecanismos de información y telecomunicaciones especialmente a nivel municipal.

Artículo 11. El sistema nacional se encuentra integrado por el Presidente de la República, por el consejo nacional, por las dependencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y nogubernamentales y por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 12. La coordinación ejecutiva del sistema nacional recaerá en la Secretaría de Gobernación, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. Integrar, coordinar y supervisar el sistema nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;

II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y
religiones de protección civil.

III. Crear las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre;

IV. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes naturales o humanos que puedan dar lugar a desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

V. Difundir entre las autoridades correspondientes y a la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una educación nacional en la materia;

2066,2067 y 2068

VI. Asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a otras instituciones de carácter social y privado en materia de protección civil;

VII. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos, en coordinación con las dependencias responsables;

VIII. Suscribir convenios en materia de protección civil en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

IX. Emitir las declaratorias de emergencia y de desastre;

X. Promover la integración de fondos estatales para la atención de desastres;

XI. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de desastres;

XII. Participar en la evaluación y cuantificación de los daños cuando así lo determinen las disposiciones específicas aplicables;

XIII. Manejar el fondo revolvente para la adquisición de suministros de auxilio en situaciones de emergencia y de desastre;

XIV. Proponer la adquisición de equipo especializado de transporte, de comunicación, alertamiento y atención de desastres con cargo al fondo de desastres;

XV. Emitir las normas oficiales mexicanas en materia de protección civil;

XVI. Desarrollar y actualizar el atlas nacional de riesgos;

XVII. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación de la materia de protección civil en el sistema educativo nacional y

XVIII. Las demás que la ley le señale o le asignen el Presidente de la República y el consejo nacional.

Artículo 13. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el consejo nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto de la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

Los convenios de coordinación incluirán en su contenido, las acciones y las aportaciones financieras que les corresponderá realizar a la Federación, las entidades federativas y los municipios para la prevención y atención de desastres.

Artículo 14. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta ley y de las demás disposiciones aplicables.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. En caso de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable.

Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 15. Es responsabilidad de los gobernadores de los estados, del jefe de gobierno del Distrito Federal y de los presidentes municipales, la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil de las entidades federativas y de los municipios respectivamente, conforme a lo que establezca la legislación local en la materia.

Para tal efecto, promoverán la instalación de consejos estatales de protección civil y el establecimiento de las unidades estatal y municipales de protección civil o en su caso, de la unidad de protección civil del Distrito Federal y de las delegaciones que correspondan.

Los consejos estatales y municipales se integrarán y tendrán las facultades que les señalen las leyes y disposiciones locales.

CAPITULO III

Del consejo nacional

Artículo 16. El consejo nacional es un órgano consultivo en materia de planeación de la protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:

Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del Gobierno Federal para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del sistema nacional;

II. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional;

III. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

IV. Fijar, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil, así como las modalidades de cooperación con otros países;

V. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias y proponiendo las normas y programas que permitan su solución, así como la ampliación del conocimiento sobre los elementos básicos del sistema nacional y el fortalecimiento de su estructura;

VI. Promover la generación, desarrollo y consolidación de una educación nacional de protección civil;

VII. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación de la materia de protección civil en el sistema educativo nacional;

VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del programa nacional y

IX. Las demás atribuciones afines a éstas que le encomiende el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 17. El consejo nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Energía; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comuni caciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública; Salud; por los gobernadores de los estados y del jefe de gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los secretarios un subsecretario y de los
gobernadores y del jefe de gobierno del Distrito Federal, el Secretario General de Gobierno. En el caso del Secretario de Gobernación, lo suplirá el Coordinador General de Protección Civil.

Podrán ser convocados a las sesiones del consejo nacional, por invitación que formule el secretario Ejecutivo, representantes de los organismos, entidades y agrupaciones de carácter público, privado y social, así como de los sectores académico y profesional y de los medios masivos de comunicación.

Artículo 18. El Secretario de Gobernación será el secretario ejecutivo del consejo nacional. El secretario técnico será el Coordinador General de Protección Civil.


Artículo 19. El consejo nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República, el secretario ejecutivo o el secretario técnico.

Artículo 20. Corresponde al secretario ejecutivo:

I. Por instrucciones del Ejecutivo Federal, presidir las sesiones del consejo nacional;

II. Presentar a la consideración del consejo nacional el informe del avance del programa nacional de protección civil;

III. Llevar a cabo la ejecución del programa nacional en los distintos ámbitos de la administración pública;

IV. Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades estatales y del Distrito Federal y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del programa nacional;

V. Proporcionar a la población la información que se genere en materia de protección civil y

VI. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del consejo nacional.

Artículo 21. Corresponde al secretario técnico:

Suplir al secretario ejecutivo en sus ausencias;

II. Elaborar y someter a la consideración del secretario ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del consejo nacional;

III. Formular el orden del día de cada sesión y someterlo a la consideración del secretario ejecutivo;

IV. Convocar por escrito a los miembros del consejo nacional a indicación del secretario ejecutivo, para la celebración de sesiones;

V. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el consejo nacional y

VI. Las demás funciones que le sean encomendadas.

CAPITULO IV

De los grupos voluntarios

Artículo 22. Esta ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Los grupos voluntarios de carácter regional y nacional tramitarán su registro ante la Secretaría de Gobernación; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales desarrollarán en forma específica los trámites y procedimientos.

Artículo 23. Los grupos voluntarios que deseen registrarse ante la Secretaría de Gobernación, deberán de cumplir con los requisitos y especificaciones que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 24. Son derechos y obligaciones de los grupos voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro y que éste se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación;

II. Considerar a sus programas de capacitación y adiestramiento como parte del programa nacional;

III. Recibir cuando proceda en los términos de las disposiciones aplicables, reconocimientos  por acciones realizadas en beneficio de la población;

IV. Contar con un directorio actualizado de sus miembros;

V. Cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil;

VI. Comunicar a las autoridades de protección civil la presencia de una situación de probable o inminente riesgo;

VII. Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de un riesgo, emergencia o desastre;

VIII. Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna, de las personas a quienes hayan prestado su ayuda, en situaciones de riesgo, emergencia o desastre;

2069,2070 y 2071

IX. Refrendar anualmente su registro, mediante la renovación de los requisitos mencionados en el artículo anterior, ante la autoridad que corresponda;

X. Utilizar para el servicio que presten, sólo vehículos debidamente registrados ante las autoridades administrativas correspondientes y con las características técnicas que al efecto se señalen en las normas oficiales mexicanas aplicables y

XI. Participar en todas aquellas actividades del programa nacional que estén en posibilidad de realizar.

Artículo 25. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán constituirse, preferentemente, en grupos voluntarios o integrarse a los ya registrados, a fin de recibir información y capacitación para realizar en forma coordinada las acciones de protección. Aquellos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente en los consejos estatales de protección civil o en los consejos municipales de protección civil, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.

CAPITULO V

Del programa nacional

Artículo 26. El programa nacional es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del sistema nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.

Artículo 27. Los programas estatales y municipales de protección civil deberán elaborarse, de conformidad con las líneas generales que establezca el programa nacional.

Artículo 28. Se podrán elaborar programas especiales de protección civil cuando:

Se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población y

II. Se trate de grupos específicos, como personas minusválidas, de tercera edad, jóvenes, menores de edad y grupos étnicos.

CAPITULO VI

De las declaratorias de emergencia
y de desastre

Artículo 29. Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del Gobierno Federal para tales efectos.

Las dependencias y entidades federales serán las instancias responsables de atender los efectos generados por un desastre en el patrimonio de la Federación y, en su caso, de coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 30. Le competerá a la Federación, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:

I. Realizar las acciones de emergencia para dar atención a las necesidades prioritarias de la población, particularmente en materia de protección a la vida, salud, alimentación, atención médica, vestido, albergue temporal, el restablecimiento de las vías de comunicación que impliquen facilitar el movimiento de personas y bienes, incluyendo la limpieza inmediata y urgente de escombros y derrumbes en calles, caminos, carreteras y accesos, así como para la reanudación del servicio eléctrico y el abastecimiento de agua;

II. Consolidar, reestructurar o, en su caso, reconstruir los monumentos arqueológicos y los inmuebles artísticos e históricos que tengan acuerdo de destino, se encuentren bajo custodia de ésta o dedicados al culto público, de conformidad con las leyes y demás disposiciones de la materia y

III. Los demás que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas.

Artículo 31. La coordinación de acciones en materia de atención de desastres se apoyará en los convenios que al efecto celebre la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación con cada una de las entidades federativas.

Artículo 32. Esta ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las demás disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la atención de los desastres.

Artículo 33. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del sistema nacional de protección civil sea esencial, la Secretaría de Gobernación podrá emitir una declaratoria de emergencia, la cual se divulgará a través de los medios masivos de comunicación.

Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación podrá erogar con cargo al fondo revolvente asignado, los montos que considere necesarios para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por un desastre.

Artículo 34. La declaratoria de desastre es el acto mediante el cual la Secretaría de Gobernación reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebase las capacidades locales.

Artículo 35. Las solicitudes de declaratoria de desastre podrán realizarse a través de:

I. Los gobiernos de las entidades federativas cuando la atención de los daños causados por el desastre rebase su capacidad operativa y financiera y

II. Las dependencias o entidades federales.

Artículo 36. La disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre.

Artículo 37. Las declaratorias previstas en este capítulo deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información. La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

CAPITULO VII

De las medidas de seguridad

Artículo 38. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Las fuerzas armadas participarán en la atención de situaciones extraordinarias que requieran acciones inmediatas de protección civil dentro de cualquiera de los niveles de la estructura institucional, municipal o estatal, coordinándose con las mismas para tal efecto, realizando las tareas que les competen aun cuando no se haya declarado un estado de desastre.

Artículo 39. Las unidades estatales o municipales de protección civil, así como las del Distrito Federal, podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

II. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales y

III. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando riesgos.

Asimismo, las unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría de Gobernación podrán promover ante las autoridades competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 40. Cuando se apliquen alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicará su temporalidad y, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para ordenar el retiro de las mismas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, realizará las gestiones conducentes ante las entidades federativas, con el propósito de que se promuevan las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta ley.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Miguel A.Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Gloria Lavara Mejía, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Aracely Escalante Jasso, Juan García de Quevedo, Enoé González Cabrera, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Lamadrid Sauza, Rafael Oceguera Ramos, Salvador Rizo Ayala, Librado Silva García, Juan Oscar Trinidad Palacios, Juan Miguel Alcántara Soria, Pablo Contreras Rodríguez, Carlos Medina Plascencia, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera y Ricardo Cantú Garza.»

El Presidente:

En consecuencia está a discusión la ley en lo general...

Esta Presidencia informa que no se ha inscrito ningún diputado o diputada para fijar posición o discusión en lo general.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se encuentra suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo ninguna reserva, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los asuntos no impugnados.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del dictamen en cuestión en un solo acto.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 338 votos en pro y cero en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular en un solo acto por 342 votos, la Ley General de Protección Civil.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Active el micrófono del diputado Ramón María Nava.

El diputado Ramón María Nava González
(desde su curul):

Mi voto marcó abstención indebidamente, es voto afirmativo.

El Presidente:

Tomamos nota diputado Ramón María Nava y entonces la votación sería por 343 votos.

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.16  V2     SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS    ABRIL 28,2000         

 

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION

DEL 28 DE ABRIL DE 2000 DEL DIARIO No. 16

TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente

A esta Presidencia se comunicó que por acuerdo de los grupos parlamentarios de esta Cámara, la agenda pendiente de desahogar en esta sesión, se sujetará a lo siguiente:

Primero. La Presidencia dará cuenta y turnará las iniciativas de los diputados.

Segundo. La minuta será turnada a comisión.

Tercero. Las proposiciones serán presentadas en tribuna en un tiempo que no excederá de un minuto.

Cuarto. La Presidencia dará cuenta de las excitativas por un minuto y las turnará a las comisiones correspondientes.

Quinto. Se retiran los puntos incluidos en la agenda política.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente

Iniciativas de los diputados.

La diputada Clara Brugada Molina presenta dos iniciativas: la primera, una iniciativa de Ley General de Desarrollo Social.

«Los firmantes, diputadas y diputados de la LVII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen y posterior discusión en el pleno de está Cámara de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las estrategias de desarrollo para el cambio estructural aplicadas en el país en las dos últimas décadas, con el propósito de reinsertarlo en la dinámica general de la nueva globalización, que en realidad se ha traducido en una nueva forma de entreguismo y de subordinación, han tenido hasta ahora el siguiente saldo objetivo: se ha propiciado una estructura económica inestable y altamente sensible a los embates de los fenómenos internacionales que está signada por crisis articuladas y recurrentes que han generado un crecimiento acelerado de la pobreza, de la extrema en particular, así como una incertidumbre en el acceso a los satisfactores que debieran garantizar, así sea mínimamente, una calidad de vida digna y el bienestar de los mexicanos.

No se trata de un posicionamiento ideológico-político sin sustento. Entre altas y bajas, en los últimos 20 años, el país no ha superado el 3% de crecimiento promedio, cuando tiene la necesidad de generar más de 1 millón de empleos formales por año. La crisis de 1994-1995 costó al país 70 mil millones de dólares y significó la pérdida de 3 millones de empleos y de miles y miles de patrimonios acumulados a través del tiempo. De entonces a la fecha, la generación de empleos ha sido insuficiente, al grado de que, si acaso, apenas se recupera el nivel de 1994, pero no el rezago del periodo. El brusco menoscabo del ingreso por habitante de 1994 a 1996 (-6.5%) contribuyó a que el índice de   pobreza se elevara en ese periodo en siete puntos porcentuales.

El quebranto bancario tiene un costo mayor a los 100 mil millones de dólares y el costo fiscal a junio de 1999 (incluido el apoyo a deudores, la intervención y el rescate bancario, la compra de cartera vencida y los créditos carreteros), ascendía 873 mil 100 millones de pesos. Es decir, recursos públicos de dimensiones escandalosas, probablemente inéditos a nivel mundial, se orientaron a rescatar y consolidar los intereses de un puñado de ricos que se benefician de relaciones perversas e ilegales con el poder público.

Por ello, entre otras razones, la concentración de la riqueza es de tal magnitud que un 10% de los hogares más pobres recibe el 1.79% del ingreso nacional, en tanto que el decil de mayores ingresos recibe el 36.60%. Dicho de otra manera: actualmente el 43% por ciento de la población se encuentra en condición de pobreza y el 16% en la miseria, arrojando un total de 60 millones de mexicanos en estado de indefensión total.

A su vez, el ingreso de los trabajadores respecto del PIB pasó del 45% al 24%. Además, el 25% de la población económicamente activa se ocupa en el sector informal, lo cual equivale a reconocer su inestable situación.

El cambio estructural que referimos, también ha propiciado un cambio sustantivo en las funciones del Estado, de tal manera que ha transferido hacia el mercado su intervención como agente económico directo del desarrollo y tiende igualmente a transferir paulatinamente algunas de sus responsabilidades sociales hacia los agentes privados. Es decir, ha significado el desgaste de las instituciones sociales que ofrecen beneficios de carácter universal y los programas y las políticas de empleo e ingreso, así como los de combate a la pobreza, han resultado insuficientes para la solución del fenómeno.

Así, actualmente el producto interno bruto orientado al gasto social es menor que en 1994, igual que la proporción del gasto social respecto del programable. México tiene uno de los gastos sociales per capita más bajos de América Latina. No es por tanto gratuito que entre 1992 y 1999 se haya reducido en 2 millones y medio (32%) el universo de beneficiarios del programa de leche y en 900 mil (42.39%) las familias que recibieron tortilla subsidiada.
En el ámbito rural se reduce constantemente el número de beneficiarios de fondos productivos, mientras que en la ciudad baja la construcción de vivienda social hasta alcanzar un rezago de 6 millones de unidades.

A esta realidad debe agregarse que el nuestro es un sistema de gestión pública extremadamente centralizado y discrecional en el Poder Ejecutivo Federal y que al interior de éste se opera de manera insular, desordenada y dispersa. Esta ineficaz e ineficiente lógica operativa impacta las relaciones entre poderes y niveles de gobierno, así como entre el aparato general de la administración pública y los agentes sociales y privados, que se traduce en ineficiencia y derroche de posibilidades múltiples.

Dicho de otra manera, los impactos del cambio estructural no se traducen en un cambio democrático, racional y consolidado en la gestión pública, en la relación entre poderes y niveles de gobierno, así como en las articulaciones con la sociedad.

El diagnóstico no sería completo sino consideramos que el modelo de política social que han puesto en marcha los operadores de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, han privilegiado la vertiente asistencialista al tiempo que permiten el desgaste de instituciones que ofrecen una cobertura más integral y amplia.

El país no tiene un programa nacional de desarrollo social que precise, articule y eficiente los programas sectoriales y de las diversas instituciones de desarrollo social. Los derechos sociales no son de manera alguna su prioridad, si juzgamos que cuando el país se ubica en situaciones críticas o de emergencia, sin miramientos se recorta el presupuesto del gasto social de manera arbitraria y discrecional por parte del Ejecutivo, aprovechando, entre otras cosas, la situación de indefensión jurídica que al respecto tiene el Poder Legislativo.

Los tecnócratas neoliberales que dirigen el Gobierno Federal asumen como única e indiscutible la concepción que tienen de las políticas públicas y de sus instrumentos de ejecución, tal que por descentralización conciben una ramplona desconcentración, cuyo ejemplo paradigmático es el ejercicio del ramo 33.

En otras palabras, es claro que el Estado ha abdicado de su responsabilidad social, promoviendo la exclusión de amplios sectores en el  acceso de sus derechos sociales, a cambio de alternativas compensatorias y electoreras que llegan incluso a representar auténticas afrentas a la dignidad de los beneficiarios.

Es falsa la visión dogmática y el determinismo disfrazado de realismo políticamente oportunista, que pretende hacemos creer que el sentido de la globalización es único e inequívoco, como si se tratara de una ley natural, digamos por caso la de la de energía, que no admite hasta ahora oposición ni modificación científica alguna. Sólo que la globalización no es la constante de la masa multiplicada por el cuadrado de la velocidad de la luz, sino el resultado, de suyo imperfecto, del accionar de los seres humanos.

Tratándose de una tarea humana, la globalización puede tener, de hecho tiene, diversos sentidos. Nosotros nos oponemos a la interpretación inhumana que convierte no sólo a los bienes materiales, sino también a los sociales, culturales y espirituales, en mercancías intercambiables para obtener ganancias económicas, en el caso de México involucradas además con el abuso de poder, la impunidad, la corrupción y el crimen organizado.

Pero nuestra oposición incluye la propuesta de una globalización solidaria, equitativa y justa, donde el legítimo mundo del intercambio mercantil no se ubique por encima de los valores y derechos humanos y sociales. Algunos, necesariamente la minoría privilegiada, desean fervientemente que todos asumamos como acto de fe que la realidad es esencialmente inmodificable. Suponemos que las aguas turbulentas de un país al punto de la ingobernabilidad, les haga reflexionar sobre la inutilidad de semejante despropósito.

Un proceso de desarrollo que no tenga estas características difiere de la responsabilidad y el compromiso ético que debieran tener quienes toman las decisiones y operan las políticas públicas. En este punto crucial de nuestro desarrollo histórico nos ubicamos y no sólo en México, sino en casi todo el mundo, se evalúan los resultados, la eficacia de las estrategias de cambio estructural y los límites de las tendencias más polarizantes y extremas.

La resolución de estos fenómenos está estrechamente relacionada, de una parte, al contexto internacional de la globalización y, de otra, con la dinámica interna, de la propia realidad histórica y el presente del país. Desde el componente interno de una ecuación única, ciertamente existe consenso en la necesidad imperativa e ineludible de una reforma general del Estado que implique el acuerdo sobre un nuevo pacto nacional de largo alcance en el tiempo, posible únicamente si se teje un equilibro viable entre el conjunto de intereses legítimamente involucrados.

Es obvio que tal reforma no se deriva de un hecho o un acto único, sino de la construcción y gestión de un conjunto de fenómenos múltiples que propician el fruto final. También es obvio que dicha reforma se ubica hoy en una posibilidad y tiempos indeterminados, siendo la gran asignatura pendiente del interés y el destino nacional, pero que más temprano que tarde habrá de realizarse.

En esa lógica se ubica y ése es precisamente el propósito de la iniciativa de Ley General de Desarrollo Social. Es decir, pretende redimensionar el fenómeno desde la perspectiva de una reforma social de mayor envergadura que aporte elementos a la reforma general de un Estado que debe recuperar su responsabilidad social y generar un proceso incluyente de equidad y justicia social.

Salvo las voces polarizantes y extremas, ninguna otra ha negado, al menos formalmente, que la obligación societal esencial del Estado sea la de garantizar la igualdad de los ciudadanos ante la ley, tanto por cuanto se refiere a los derechos civiles y políticos, como por cuanto se refiere a los económicos, sociales y culturales. Es decir, no se trata sólo de la equidad jurídica, sino del acceso a la igualdad de condiciones en todas las dimensiones del desarrollo sostenible. Dicho de otra manera: el cambio de funciones del Estado, no supone, no debe suponer un cambio de sus responsabilidades esenciales.

Así pues, la iniciativa de Ley General de Desarrollo Social se concibe como una ley marco que tiene como propósito esencial fortalecer la normatividad vigente en la materia, para atender la expectativa y el reclamo ciudadano de garantizar el derecho al desarrollo social consagrado en el conjunto de las garantías y derechos sociales establecidos en la Constitución.

Gozar de un empleo y un ingreso decoroso y suficiente, así como de techo, comida, abrigo, salud, educación y cultura, debe seguir siendo el propósito esencial de todo proceso de desarrollo sostenible. El logro de este propósito  ineludible debe ser también responsabilidad de los agentes económicos y los actores sociales, a través de una conjugación democrática de sus intereses legítimos, siempre que, en efecto, el ser humano y el desarrollo social sean el centro o el eje en torno al cual se conjuguen dichos intereses.

2075,2076 y 2077

La ley que se propone tiene, por tanto, la intención de hacer más comprensible, definida y creíble para la ciudadanía la accesibilidad y exigibilidad de sus derechos sociales. Igualmente expresa la voluntad ética y jurídica de los poderes de que el derecho se cumpla y, por tanto, de que se cierre cualquier espacio de discrecionalidad y más aún de impunidad en el cumplimiento de los derechos sociales. Es decir, se trata de imprimir certidumbre al principio de hacer realidad aquellas condiciones que propician una vida digna para los seres humanos, utilizando también el instrumento normativo que orienta la acción y la conducta del Estado en su responsabilidad de garantizar la equidad social.

La ley que se propone se estructura en cuatro títulos y 18 capítulos que a grandes rasgos desglosamos a continuación.

El Título Primero, a través de un Capítulo Unico, define principalmente el objeto de la ley que es garantizar el derecho al desarrollo social, consagrado en el conjunto de garantías y derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mediante la regulación de la política nacional de desarrollo social; de los principios, objetivos, instrumentos y lineamientos presupuestales y del Sistema Nacional para el Desarrollo Social.

El Título Segundo, a través de siete capítulos, regula la política nacional de desarrollo social. Precisa los principios, objetivos, instrumentos y lineamientos presupuestales que los distintos niveles de gobierno deberán observar obligatoriamente en la planeación y programación del desarrollo social. Obliga a la formulación de un Plan Nacional de Desarrollo Social e indica un número mínimo de programas sectoriales estratégicos. Ubica el énfasis en la gestión de condiciones, no sólo de oportunidades, para el disfrute de los derechos sociales, la superación de la pobreza y la miseria, el equilibrio del desarrollo regional y la promoción de estrategias sociales de empleo e ingreso.

Asegura que la proporción del gasto social respecto del programable se mantenga al menos constante, con tendencia a crecer, toda vez que se establece que en ningún caso el gasto social per capita de los programas sectoriales y de desarrollo social podrá ser menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior. Establece una reserva de contingencia para fenómenos económicos y presupuestales imprevistos, tales como las crisis y la baja de los precios petroleros, de tal modo que en esos casos, el gasto social se compense favorablemente. Además, prevé instrumentos para la asignación justa y el manejo transparente de los recursos financieros, humanos y materiales. Por último, en materia de presupuesto para el programa de superación de la pobreza, asigna por ley el 3% del PIB y, de éste, orienta el 50% a la generación de inversiones productivas que propicien empleos e ingresos, conduciendo así hacia una solución estructural del fenómeno a contracorriente de la concepción asistencialista de los gobiernos neoliberales.

De suma importancia resulta integrar en esta ley la parte del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal que se refiere a los fondos de aportaciones federales para el desarrollo social, modificando su contenido a propósito de alcanzar la equidad social y la transparencia en su asignación y operación.

El Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal regula las aportaciones federales a las entidades federativas y municipios en temas asociados casi completamente al desarrollo social. En opinión de los expertos en la materia este capítulo está fuera de lugar en dicha ley. La razón es muy sencilla: simplemente no había otro lugar donde colocarlo. Pero existiendo la iniciativa de una Ley General de Desarrollo Social hay sobrados argumentos para que ahora ocupe el lugar que le corresponde. Esto resulta obvio, como ya señalamos, por el hecho de que la mayoría de sus fondos están orientados completamente al desarrollo social. No obstante, no bastó con transferir de una a otra norma el citado capítulo sólo por principio de aseo y coherencia jurídica, sino que, críticamente analizado, su contenido fue modificado para corregir los defectos y las insuficiencias que ahora tiene. Ello tuvo como objeto reducir las enormes disparidades en las fórmulas de asignación de los fondos de educación, salud e infraestructura social. Las fórmulas tuvieron que elaborarse a partir de un conjunto de criterios unificados que refleja no sólo las necesidades operacionales de la planta existente, como la hace actualmente el fondo de educación, sino también de las necesidades insatisfechas, como la hace el fondo de infraestructura social. No obstante, la fórmula de asignación de este fondo también requirió de cambios. Fue necesario eliminar la elevación al cuadrado de las brechas, pues distorsiona la asignación de recursos y fue indispensable agregar carencias omitidas como agua potable, calidad de los materiales de la vivienda y el acceso a los servicios de salud.

Las explicación más a detalle es la siguiente: del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal se han tomado los cinco fondos que se refieren al desarrollo social, es decir, se han excluido los fondos relacionados con seguridad pública y cuestiones financieras y se han reagrupado en tres fondos: Educación, Salud y Superación de la Pobreza, en el entendido de que el Fondo de Salud no se modifica. Así, la asignación de recursos destinada a abatir las carencias de cada entidad federativa, municipio y, en su caso, el Distrito Federal, obedece ahora a la siguiente lógica:

Educación

En contraposición al criterio único del Fondo de Educación Básica y Normal preexistente de asignar inercialmente todos los fondos, ahora se combina la asignación inercial, necesaria para asegurar el funcionamiento de la planta existente, con la asignación de bolsas de compensación en cada subfondo.

Para evitar complicaciones institucionales y facilitar la asignación de fondos de compensación, el Fondo para la Educación se apoya en las siguientes bolsas de compensación:

1. Educación preescolar;

2. Educación básica para menores;

3. Alfabetización y educación básica para adultos. Además, se forman bolsas para la asignación en función de la demanda, apoyada en programas y en proyectos, en los siguientes temas;

4. Construcción de espacios para la educación básica;

5. Educación normal;

6. Formación para el trabajo;

7. Educación tecnológica y

8. Construcción de espacios educativos para la educación universitaria.

Los criterios de asignación de las bolsas de compensación entre unidades políticas, cuyo propósito es abatir los rezagos acumulados son los siguientes:

Las bolsas de compensación se asignarán entre entidades federativas en el primer año de acuerdo con un criterio único: la participación de la unidad en el rezago absoluto nacional. A partir del segundo año, se tomará en cuenta la capacidad de ejercicio eficiente de tales fondos. Así, si una entidad federativa tiene el 10% de los adultos con rezago educativo, debería recibir en el primer año el 10% de la bolsa de compensación, independientemente de la asignación regularizable que esté recibiendo. A partir del segundo año, el Instituto de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, evaluará el uso de estos fondos en cada entidad federativa y otorgará un puntaje. La asignación del siguiente año será con base en la participación en el rezago y de acuerdo a la calificación obtenida. El instituto otorgará estas calificaciones con criterios transparentes y públicos.

El rezago en materia de educación preescolar se definirá como la población de tres a cinco años que no asiste a educación preescolar pública o privada. Entonces cada entidad federativa recibirá un porcentaje de la bolsa de compensación de educación preescolar, en el primer año, igual a la participación que tenga en la población nacional de tres a cinco años que no asista a educación preescolar.

El rezago en materia de educación básica de los menores de seis a 14 años se determinará con base en el indicador de rezago educativo del hogar descrito en el capítulo de medición de la pobreza, pero aplicándolo sólo a los menores de edad. El rezago de los menores en materia de educación básica se calcula tomando en cuenta los grados educativos aprobados para la edad y la asistencia escolar. Obtenido el rezago educativo medio de los menores de cada hogar, se calcularán dos parámetros agregados para cada entidad federativa: el número de menores en rezago educativo y el nivel   promedio o intensidad media de ese rezago. De acuerdo con las fórmulas establecidas, en el capítulo que comentamos cada entidad federativa recibirá un porcentaje de la bolsa de compensación igual a la proporción de los menores rezagados equivalentes nacionales que viven en esa unidad.

El rezago en materia de educación para adultos es el principal objetivo de la acción del descentralizado INEA. Separando la formación para el trabajo, que hemos agrupado en otro fondo, la tercera bolsa queda 100% destinada a abatir el rezago en la materia. En este caso, por tanto, a diferencia de los dos previos, toda la asignación presupuestal en la materia podría ser asignada como fondo de compensación. Sin embargo, el monto de población rezagada no necesariamente se expresa proporcionalmente en necesidad sentida y demanda real de educación para adultos. Por tanto, una postura intermedia razonable es asignar el 50% del gasto en la forma de regularizable en función de los niveles del ejercicio previo y el otro 50% en función del rezago. El rezago educativo de los adultos se medirá conforme al procedimiento descrito en el capítulo de medición de la pobreza. Para la población de 15 a 49 años la norma es nueve grados de educación básica (primaria y secundaria), mientras que para los mayores de 50 años es seis años (primaria). Al igual que en el caso anterior, hay que calcular para cada entidad federativa los adultos rezagados equivalentes. La participación de la unidad en los adultos equivalentes rezagados debería ser igual a la asignación presupuestal porcentual para la unidad geográfica en esta bolsa de compensación.

Los requerimientos de preparación de maestros (educación normal) y de construcción de escuelas son requerimientos derivados del crecimiento de los servicios de educación básica, sobretodo de menores. Este crecimiento tiene dos determinantes: el crecimiento de la población en la edad correspondiente y el impulso otorgado al abatimiento del rezago. Por tanto, ambos elementos deben normar la asignación de recursos en la materia. Convendría asignar las bolsas de compensación de estos fondos en función de la participación de la entidad en el crecimiento de la demanda educativa. Como esto no es fácil de prever vía fórmulas, se sugiere dejar la asignación de estos dos fondos, junto con los últimos tres (formación profesional, educación tecnológica y fondos para la construcción de espacios educativos universitarios) con la lógica de fondos guiados por la demanda (demand driven). Con la debida anticipación, los estados plantearán sus proyectos para el uso de fondos en la educación normal, construcción escolar, formación profesional, educación tecnológica y construcción de espacios para niveles universitarios y se asignarán los recursos hasta agotarse sobre la base de proyectos pertinentes, en los cuales se privilegiarán los asociados al abatimiento de rezagos.

Salud

El fondo de salud asignará sus recursos con dos lógicas:

1. La del regularizable para garantizar la operación de la planta existente y sus ampliaciones para atender la demanda adicional derivada del crecimiento poblacional;

2. Una bolsa de compensación que se asignará combinando tres criterios de carencia.

Los tres criterios para asignar la bolsa de compensación son:

La participación de la unidad geográfica en la brecha de capacidad potencial de cobertura de los servicios a población abierta del sector público. Si se resta de la población de una unidad geográfica, la población derechohabiente de la seguridad social, se obtiene la población potencialmente demandante de los servicios a población abierta del sector público. Se trata de comparar esta demanda potencial con la oferta potencial de estos servicios. El nivel de recursos humanos y materiales clave de estos servicios (médicos, enfermeras, camas, laboratorios clínicos, gabinetes radiológicos, quirófanos) determina su capacidad de servicio adecuado. Para transformar los recursos mencionados en población potencialmente cubierta, es necesario usar indicadores de cuantas personas pueden atenderse por unidad del recurso. A reserva de que el estudio mencionado en el artículo 12 del capítulo definición y medición de la pobreza los revise, se usarán los parámetros definidos por Coplamar, que son: un médico por cada 1 mil 117 habitantes; una enfermera por cada 559 habitantes; una cama de hospitalización por cada 532 habitantes; un  gabinete radiológico por cada 31 mil 250 habitantes; un laboratorio clínico por cada 11 mil 628 y un quirófano por cada 16 mil 667 habitantes. En cada unidad geográfica, partiendo de la información oficial publicada por el INEGI sobre el número de cada uno de los recursos disponibles en los servicios a población abierta, se calculará el monto de población que se puede atender con cada uno de ellos.

2078,279 y 280

El promedio simple de las seis poblaciones resultantes es la población potencialmente cubierta por las instituciones públicas de atención a la población abierta. Restando esta oferta de la demanda de atención a población abierta obtenemos el déficit o brecha absoluta de cobertura en cada entidad. La proporción que la brecha representa de la brecha nacional total, que se calcula sumando sólo las brechas positivas, es el indicador buscado.

Consideramos también la participación de cada unidad geográfica en las muertes evitables nacionales. Este es un indicador del efecto de la pobreza y de la falta de atención médica, que son los otros dos indicadores. Para calcularla, es necesario primero calcular tasas de mortalidad estandarizadas a la pirámide nacional de edades, de países en los cuales se satisfacen las necesidades básicas de toda la población y hay cobertura plena de los servicios de salud. La media de estas tasas es la norma de comparación.

Al comparar la tasa de mortalidad de cada unidad geográfica estandarizada también a la pirámide demográfica nacional, se obtendrá un exceso de tasa de mortalidad que al aplicarlo a la población total de la unidad geográfica resultará en un exceso de muertes. La participación de cada unidad geográfica en el exceso nacional de muertes es el indicador deseado. Los paises elegibles para esta media pueden ser los 10 primeros en el índice de desarrollo humano del PNUD.

Finalmente consideramos la participación en la masa carencial. La forma de elaboración de este indicador se detalla en el Fondo de Superación de la Pobreza y en el capítulo que ahora referimos: aportaciones federales.

Los tres indicadores se combinarán para obtener la participación que corresponde a cada unidad geográfica, de acuerdo con la fórmula que se establece en esta ley.
Superación de la pobreza

La asignación de los recursos de este fondo, que incluye ahora las tareas del DIF destinadas al apoyo alimentario, se hará con base en la participación en la masa carencial de cada unidad geográfica, tal como se detalla en el capítulo de medición de la pobreza.

La actual Ley de Coordinación Fiscal tiene implícita, por primera vez en la legislación mexicana, una definición y una forma de cálculo explícita de la pobreza, aunque cargada hacia la pobreza extrema. Pero, además, usa el concepto y la medición para asignar a los estados solamente los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal.

De acuerdo con ello, resulta sin precedente la aportación que se refiere a la definición y medición de la pobreza y la pobreza extrema que propone esta ley. Es decir, no sólo erradica la discrecionalidad del Ejecutivo en la materia, sino que propone a los mexicanos un punto de partida común acerca de por qué, cuántos y quiénes son los pobres y los pobres extremos del país. No sólo hace explícita una definición crucial, sino que corrige su cálculo de medición, además que amplía su aplicación al conjunto de los fondos. Para evitar los dañinos manoseos que en otros ámbitos se han dado, esta trascendente tarea será la responsabilidad del Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social.

Entonces, la definición y medición de la pobreza ha sido uno de los objetivos principales de esta ley. Igualmente lo ha sido trascender su orientación exclusiva a la pobreza extrema, cuyo paradigma y exceso es el Progresa. No obstante, la pobreza no extrema está inevitablemente incluida en muchos programas asignados a la pobreza extrema que proporcionan servicios específicos, como drenaje, agua y agua potable. Entonces, no sólo ante lo inevitable, sino por justicia social, debe incluirse, con criterios propios y claros, a los pobres no extremos en los programas de desarrollo social, tal y como propone la presente ley. De acuerdo con las estadísticas, simplemente debe reconocerse que en algunas regiones del país es dominante la pobreza no extrema. 

Las políticas y los programas dirigidos a la pobreza en general o a sus vertientes particulares, necesitan definir su población objetivo y realizar mediciones continuas que permitan evaluar el impacto de las políticas y los programas. Por esa razón la presente ley propone una fórmula concreta para medir la pobreza y la pobreza extrema, ciertamente diferente a la prevaleciente, que resultaría sumamente complejo exponer en una intervención en tribuna si el texto correspondiente no ha sido analizado y comparado previamente.

No obstante, es nuestra convicción que la nueva fórmula que proponemos es más certera y justa que la vigente. Además, tiene la ventaja de que, al hacerse oficial su nueva orientación, permite asignar con trasparencia las aportaciones federales a los estados. Por la misma razón, servirá para todos los programas federales, estatales y municipales de lucha contra la pobreza a la hora de identificar su población objetivo y evaluar su impacto.

Finalmente, las cifras que arrojen los estudios e investigaciones del Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, así como las operaciones de la fórmula, serán las cifras homogéneas y oficiales del país.

Los lineamientos generales de los polémicos convenios intergubernamentales e intersectoriales, son por primera vez regulados en una ley. En este sentido, se procura una articulación democrática entre niveles de gobierno que está estrechamente relacionada con los órganos de gestión del desarrollo social, donde las entidades federativas y los municipios, tanto como los sectores social y privado, recuperan un lugar protagónico en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de la política de desarrollo social.

El Título Tercero, a través de nueve capítulos, crea y regula el Sistema Nacional de Desarrollo Social. En este sentido, de particular relevancia resulta la creación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social. Está constituida por la Sedesol, que representa a las instituciones federales involucradas en la materia, y por los titulares de desarrollo social de las entidades federativas. Estos deben consultar y asumir los intereses de sus municipios a la hora de proponer criterios, lineamientos, medidas y procedimiento para la planeación del desarrollo social, así como cuando acuerden los términos y las condiciones de los convenios de desarrollo social, adquiriendo recíprocamente los compromisos que la ley establece.
A su vez, los citados convenios igualmente obligan al Ejecutivo federal a cumplir con los compromisos que esta ley promulga.

El gabinete de desarrollo social no será más un órgano que opera según la discrecionalidad del Ejecutivo, sino que se transforma en la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, con sus funciones de coordinación programática definidas y orientadas por la Sedesol, con carácter obligatorio para todas las dependencias federales y de acuerdo con los contenidos de esta ley. Lo mismo sucede con los comités de coordinación regional, que son órganos de articulación de acciones conjuntas de las instituciones y dependencias del Gobierno Federal que operan al nivel regional.

La ley establece los lineamientos generales de la participación social, que si bien su adopción, definición y estructura es decisión soberana y libre de estados y municipios, igualmente se orienta a que su función democrática sea la de articulación institucional, social y privada en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de la política de desarrollo social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

No obstante, la ley orienta con toda claridad otras acciones en que la participación social democrática resulta indispensable: en la consulta y participación de instituciones académicas, organizaciones civiles, sociales y empresariales; en la participación organizada al nivel comunitario, delegación, colonia o barrio en donde se apliquen programas de desarrollo social; en el desarrollo de instrumentos de contraloría social; en la formulación de denuncias sobre desviaciones, irregularidades o retrasos que se presenten en la ejecución de los programas de desarrollo social; en proponer, aprobar, ejecutar y supervisar los fondos que descentralice el Congreso de la Unión con el propósito de mejorar su infraestructura social, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; en recibir, analizar y establecer prioridades sobre las propuestas de acciones e inversiones que en materia de desarrollo social, demanden los miembros de la comunidad y presentarlas ante los órganos competentes para gestionar su atención y respuesta; en promover y difundir los programas y acciones de desarrollo social del municipio o delegación política, según corresponda, así como los requisitos y procedimientos para participar en los mismos; en acopiar y sistematizar las propuestas de programas o acciones presentadas por los órganos de participación de las localidades, barrios o colonias para su revsión, aprobación y gestoría ante las dependencias y entidades federales, estatales y municipales; en formular y proponer programas de desarrollo social que respondan a las condiciones y necesidades de la población; en mejorar la calidad de vida en los municipios, mediante acciones programáticas que atiendan a la población, articulando los esfuerzos institucionales, comunitarios y de las organizaciones sociales; en asegurar la prioridad de las demandas sociales de acuerdo con criterios de equidad, integralidad, sustentabilidad y diversidad étnica, cultural y de género; fortalecer la estrategia de desconcentración y descentralización regional de la función pública, propiciando el desarrollo integral y sustentable, el fortalecimiento municipal y la participación corresponsable de la sociedad en las tareas de programación, ejecución y evaluación del gasto; en recomendar a las autoridades políticas, programas, estudios y acciones específicas en la materia; en evaluar periódicamente los resultados de las políticas, programas y acciones; en analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la ciudadanía; en proponer recomendaciones para mejorar las leyes, reglamentos y procedimientos relativos al desarrollo social y finalmente en intercambiar experiencias en materia de desarrollo social.

Sin duda alguna, una de las aportaciones más relevantes de esta ley es la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus funciones son evaluar los resultados y emitir sugerencias y recomendaciones sobre la materia, así como en gran medida garantizar el derecho a la información. Por tanto, sus miembros serán designados por el Congreso de la Unión de la manera siguiente: 17 serán especialistas de alto nivel y reconocida calidad moral y otros cuatro representantes de organizaciones sociales y civiles.

Para cumplir con sus objetivos, el consejo se dotará de un instrumento técnico de alto nivel denominado Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social y entre sus funciones están las de: registrar, organizar, actualizar y difundir la información del desarrollo social nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; integrar, entre otros aspectos, información relativa a los diagnósticos, programas nacionales, estatales y municipales, instrumentos, mecanismos y presupuestos relativos a la materia; reunir informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de desarrollo social, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de desarrollo social; editar una publicación específica en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, normas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia de desarrollo social, que se publiquen por el Gobierno Federal o los gobiernos locales, o documentos internacionales en la materia de interés para México, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión.

Este órgano y cualquier otro que incluya en sus funciones la de evaluar los resultados de ejecución programática utilizarán al menos los siguientes indicadores estratégicos: índice de desarrollo humano, índice de progreso social e índice de disminución de la pobreza. Ello significa establecer una base común para todos los niveles de ejecución y para todas las acciones programáticas que coloca en el centro la atención de la calidad de vida y el bienestar de los mexicanos.

Igualmente relevante y sin precedentes, es la creación de la Procuraduría de Derechos Sociales, como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular es nombrado por el Poder Legislativo, que tiene como funciones esenciales las siguientes: promover, defender y vigilar el cumplimiento de los derechos sociales, individuales o colectivos, establecidos en la Constitución mexicana; proteger los derechos sociales, individuales y colectivos, contra las arbitrariedades, desviaciones y errores cometidos por las autoridades en la prestación de los mismos; coadyuvar y en su caso representar a las personas o grupos en asuntos y ante las autoridades responsables de las políticas y los programas de desarrollo social; asesorar a las personas o grupos sobre las cuestiones jurídicas que le sean solicitadas y que estén relacionadas con el artículo anterior; prevenir y denunciar antelas autoridades competentes la violación de los derechos sociales para hacer respetar los intereses de sus asistidos, así como aquellos hechos que sean constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o falta administrativa en la materia; instar a las autoridades al cumplimiento de las responsabilidades que tiene encomendadas y que apliquen las acciones a que haya lugar contra servidores públicos que violen los derechos sociales de las personas; formular las recomendaciones para la protección de los derechos sociales ante los órganos públicos a que haya lugar; ejercer las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos sociales de sus asistidos; estudiar y proponer medidas para fortalecer el marco legal del desarrollo social y promover la difusión de los derechos sociales.

2081,2082 Y 2083

La existencia de estos organismos cobra plena coherencia, cuando esta ley establece los instrumentos y procedimientos para acceder al derecho de información y al derecho de denuncia popular.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

TITULO PRIMERO

Del objeto de la ley

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés general, de observancia obligatoria en toda la República y tiene por objeto garantizar el derecho al desarrollo social, como un derecho humano consagrado en el conjunto de garantías y derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la regulación de:

I. La política nacional de desarrollo social, como instrumento para asegurar la accesibilidad y la exigibilidad de los derechos sociales, para elevar la calidad de vida y el bienestar general de los mexicanos;

II. Los principios, objetivos, instrumentos y lineamientos presupuestales que la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y programación del desarrollo social, con énfasis en el programa para superar la pobreza y la pobreza extrema.

III. El Sistema Nacional para el Desarrollo Social que integrará la participación democrática de los sectores social, público y privado en el diseño, instrumentación, evaluación y control de la política social.

Cuando en ésta la ley se utilice la expresión entidades federativas, se referirá a las entidades federativas y al Distrito Federal.

Artículo 2o. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, las que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3o. En caso de duda sobre la competencia en la aplicación de las disposiciones de esta ley, resolverá el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 4o. En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación.

TITULO SEGUNDO

De la política nacional de desarrollo social

CAPITULO I

De los principios generales

Artículo 5o. La política nacional de desarrollo social tiene los siguientes objetivos generales:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos económicos y sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social, la equidad de oportunidades en la gestión productiva y la justa distribución de la riqueza;

II. Promover y fortalecer el desarrollo regional equilibrado;

III. Superar la pobreza y la pobreza extrema, promoviendo la equidad social;

IV. Promover el desarrollo y el crecimiento económico a través de estrategias sociales que
propicien y conserven el empleo y eleven el nivel de ingreso;

V. La promoción de formas propias de organización y participación de la sociedad en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social y

VI. Fortalecer la administración gubernamental en las áreas estratégicas del desarrollo social.

Artículo 6o. En el diseño, instrumentación y ejecución de la política nacional de desarrollo social, se observarán los siguientes principios generales:

I. El ser humano es el centro de atención del desarrollo en su dimensión política, económica, social, cultural y ambiental;

II. El desarrollo integral y sustentable debe promover el respeto a los derechos humanos; la universalidad y equidad en las oportunidades de gestión productiva y en la distribución de los beneficios económicos y sociales, así como en el acceso al aprovechamiento de los recursos naturales;

III. El reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas, respetando plenamente su identidad, tradiciones, formas de organización y valores culturales;

IV. Priorizar y fortalecer las estrategias para asegurar la participación equitativa de las mujeres en plenas condiciones de igualdad;

V. Las políticas y los programas sociales que así lo requieran operarán de manera descentralizada tanto en atribuciones y funciones, como en instrumentos y presupuestos federales en las entidades y los municipios del país, considerando la participación social y privada, de acuerdo con esta ley y bajo la rectoría normativa del Gobierno Federal;

VI. Los procesos del desarrollo social son intersectoriales y por tanto, sus objetivos y metas deben ser materia de atención coordinada de las dependencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objetos, según corresponda;

VII. Con pleno respeto a la soberanía estatal y a la autonomía municipal, el desarrollo social requiere de la concurrencia y corresponsabilidad de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en la formulación y ejecución de estrategias, programas, objetivos, instrumentos y asignación, distribución y ejercicio presupuestal;

VIII. Los recursos públicos aplicables al desarrollo social deben ser distribuidos de manera justa y equitativa entre las entidades federativas, municipios y regiones, atendiendo a sus condiciones concretas, con base en criterios y métodos transparentes y

IX. La sociedad en general debe ser informada para promover su participación en los procesos del desarrollo social.

Artículo 7o. Los principios generales de la política nacional de desarrollo social serán obligatorios en la formulación y ejecución de estrategias, programas, objetivos, instrumentos y asignación, distribución y ejercicio presupuestal.

CAPITULO II

De la programación del desarrollo
social

Artículo 8o. En su formulación y ejecución el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales de desarrollo social deberán ser congruentes con los principios, objetivos e instrumentos que establece esta ley.

Artículo 9o. La Secretaría de Desarrollo Social integrará y conducirá la política nacional de desarrollo social, en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social que establece esta ley.

Artículo 10. Los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales que establezcan acciones e inversiones en materia de desarrollo social, serán formulados y ejecutados por las dependencias y entidades federales, de acuerdo a su competencia u objeto, en coordinación con la Secretaría, con la concurrencia de los gobiernos de las entidades federativas y la participación de los sectores social y privado, en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social.

Artículo 11. Los programas de desarrollo social serán los siguientes:

I. El Programa Nacional de Desarrollo Social que incluirá los siguientes programas sectoriales: de Salud y Seguridad Social, Educación, Alimentación, Vivienda, Desarrollo Regional e Infractuctura Básica, Superación de la Pobreza, entre otros;

II. Los programas institucionales, especiales y regionales de desarrollo social que se realicen con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación y

III. Los programas de desarrollo social que realicen las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPITULO III

Del financiamiento del desarrollo social

Artículo 12. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social.

Artículo 13. El presupuesto federal del gasto social con el cual se financiará el desarrollo social, considerará los siguientes criterios presupuestales:

I. El gasto social per capita de los programas sectoriales y los programas sociales federales en ningún caso será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior;

II. En el caso del Programa para la Superación de la Pobreza no podrá ser menor del 3% del PIB y por lo menos la mitad de dicho financiamiento deberá asignarse a proyectos productivos que generen empleo e ingresos;

III. Estará orientado a superar los desequilibrios y las desigualdades regionales;

IV. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales.

V. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación y

VI. La reserva de contingencia como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos.

Artículo 14. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, que ejerzan recursos federales para ser aplicados a programas de desarrollo social, no podrán destinarlos a otros fines y llevarán un control de los mismos con independencia de sus propios recursos, conforme a los lineamientos que determine la Secretaría. Para evaluar públicamente la equidad en las transferencias presupuestales federales, las dependencias de la Administración Pública  Federal informarán, además de en el Diario Oficial de la Federación, a través de los medios que tengan mayor impacto y eficacia, la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas y municipios.

Artículo 15. Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social, podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales, de los sectores social y privado.

CAPITULO IV

De los fondos de aportaciones
federales para el desarrollo social

Artículo 16. Con independencia de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal respecto de la participación de las entidades federativas y los municipios en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo para la Educación;

II. Fondo para los servicios de salud y

2084,2085 y 2086

III. Fondo para la superación de la pobreza.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.

Del fondo para la educación

Artículo 17. Con cargo a las aportaciones del fondo para la educación que les corresponda, los entidades federativas recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación; la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria, así como para los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

De los criterios para definir el monto total anual del fondo de educación

Artículo 18. El monto nacional del fondo para la educación se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir de:

a. Proporcionar los recursos necesarios para operar las instalaciones existentes y remunerar la plantilla de personal existente al inicio de cada periodo;

b. Los recursos de compensación destinados a abatir rezagos y alcanzar un desarrollo educativo más homogéneo y equitativo en todo el país y

c. Proporcionar los recursos para construir y mejorar los espacios educativos, así como el personal docente requerido para atender el abatimiento del rezago cuantitativo y cualitativo y el crecimiento de la demanda.

Artículo 19. En el caso del inciso a, del artículo 18, se tomarán en cuenta para cada entidad federativa, los siguientes elementos:

I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que corresponda por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Los recursos presupuestales que con cargo al fondo de educación se hayan transferido de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior, adicionando:

a. Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el fondo de educación.

b. El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior.

c. La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

d. El crecimiento en el número de escuelas y en la plantilla de personal que resulte de la aplicación de las bolsas de compensación, de inversión y de formación en el trabajo y de educación tecnológica.

Artículo 20. Para los efectos del inciso b del artículo 18 de este capítulo, se crearán las siguientes bolsas de compensación como parte del fondo de educación:

I. Bolsa de compensación de la educación preescolar;

II. Bolsa de compensación de la educación básica para menores y

III. Bolsa de compensación para la alfabetización y educación básica para adultos.

Artículo 21. Cada bolsa de compensación recibirá anualmente un monto que será mayor mientras más altos sean:

I. La magnitud del rezago cuantitativo en materia de cobertura y nivel educativo de la población.

II. El rezago en materia cualitativa, manifestado en la forma de baja calidad de la educación y precariedad de las instalaciones y

III. Las metas de cobertura y de aumento en la calidad que establezcan los programas de desarrollo social.

En la determinación del monto de cada bolsa de compensación será obligatorio para el Ejecutivo Federal recabar la opinión fundamentada del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, el cual deberá llevar a cabo a través del Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, las investigaciones necesarias para fundar debidamente esta opinión.

Artículo 22. Para los efectos del inciso del artículo 18, se crean tres bolsas de inversión:

I. Para la construcción, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de los niveles de educación preescolar y básica;

II. Para la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de la educación superior en su modalidad universitaria y

III. Para la educación normal.

En la determinación del monto de cada bolsa de inversión será obligatorio para el Ejecutivo Federal recabar la opinión fundamentada del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, el cual deberá llevar a cabo a través del Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, las investigaciones necesarias para fundar debidamente esta opinión.

Artículo 23. Los recursos presupuestales que se asignarán anualmente a las bolsas de inversión para la construcción, equipamiento y rehabilitación de la educación básica y a la bolsa de inversión en educación normal, se definirán con base en los siguientes criterios:

I. Requerimientos de construcción, rehabilitación, equipamiento y preparación de personal docente, conforme lo establece el artículo 21;

II. Los requerimientos de construcción, equipamiento y preparación de personal docente derivados del crecimiento de la población demandante de los servicios, tal como se prevé en los programas sectoriales respectivos y

III. Para la construcción, equipamiento y rehabilitación de los espacios educativos para la educación universitaria, se definirá por convenio entre la Federación y las entidades federativas con base en lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa sectorial respectivo.

Artículo 24. Se establecerán dos bolsas de educación para la producción:

I. De capacitación y formación para el trabajo y

II. De educación tecnológica

Artículo 25. Los recursos presupuestales anuales serán determinados en función de las previsiones de demanda y de las metas de formación de trabajo calificado previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales.

Artículo 26. Las bolsas de compensación son fondos adicionales a las asignaciones referidas en el artículo 19. Para su distribución se considerará el grado de eficiencia y eficacia de cada entidad federativa. El Instituto de Información y de Estudios sobre la Pobreza y la Política Social evaluará su ejercicio y otorgará puntajes de desempeño que variarán entre -0.2 y 0.2, tal que los valores positivos indican buen desempeño y los negativos mal desempeño. La asignación de recursos se hará con base en el rezago y en el puntaje de desempeño obtenido en el año previo, usando la siguiente fórmula, en la cual e es el puntaje de desempeño en materia de eficacia y eficiencia en el uso de la bolsa de compensación g,PBCk es la participación de la entidad federativa k, en la bolsa de compensación g, y PRkg es la participación en el rezago g:

PBCkg =PRkg (1+ ekg) I para el segundo año y posteriores; para e entre -0.2 y 0.2.

Artículo 27. Para las bolsas de educación preescolar, básica para menores y de alfabetización y educación básica para adultos, se utilizará el indicador de rezago que se refiere en el artículo 26. Los indicadores de cantidad y calidad de la enseñanza de cada entidad federativa, se obtendrán de la fórmula

IGLHk = COBHk CALHk

REGHk = 1-IGLHk

en donde IGL es el indicador global; COB es la cobertura cuantitativa; CAL el indicador de calidad; REG el rezago educativo global; el superíndice H es el nivel y tipo educativo, y k es la entidad federativa.

Artículo 28. El indicador de cobertura en materia de educación preescolar se define como la proporción de la población de tres a cinco años que asiste a educación preescolar (pública o privada) en cada entidad federativa.

Artículo 29. En materia de educación básica de los menores (seis a 14 años) se calculará el indicador de cobertura descrito en el capítulo de medición de la pobreza. Para cada entidad federativa se obtiene la media del índice de cobertura de cada uno de los menores de las edades de seis a 14 años. La fórmula

COBHk = £i ANE6-14ij / n6-14 I £ sobre toda i de seis a 14 años de edad en k

expresa el cálculo del promedio, donde ANEij es la adecuación del nivel educativo del individuo i en el hogar j y n6-14 es la población de seis a 14 años de edad en la entidad federativa y donde la suma se hace sobre toda esta población.

Artículo 30. El índice de cobertura cuantitativa de los adultos se medirá conforme al procedimiento descrito en el capítulo de medición. Para cada entidad federativa se obtiene la media del índice de cobertura de cada uno de los adultos que habitan en la unidad. La fórmula

COBHk=£iANE15+ij / n15+ l £ sobre toda i de 15 y más años de edad en k

expresa el cálculo del promedio, donde ANEij es la adecuación del nivel educativo del individuo i en el hogar j, tal como se define en el Capitulo de Medición de la Pobreza de esta Ley, y n15+ es la población de 15 años de edad y más en la entidad federativa y donde la suma se hace sobre toda esta población.

Artículo 31. La distribución entre entidades federativas de los recursos de las bolsas de inversión se realizará según los criterios del artículo 23.

Artículo 32. Con cargo a las aportaciones del Fondo para los Servicios de Salud, las entidades federativas recibirán los recursos para ejercer las atribuciones que determina la Ley General de Salud.

Artículo 33. Los recursos presupuestales del Fondo de Salud se determinarán anualmente de acuerdo con:

I. La operación de la infraestructura médica existente y

II. La disminución del déficit de cobertura. Estos se ejercerán a través de la bolsa de compensación de salud.

Artículo 34. Los recursos presupuestales para la operación de la planta existente en cada entidad federativa se definirán con según los siguientes criterios:

I. Inventario de infraestructura médica y plantillas de personal, utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos con motivo de la suscripción de los acuerdos de coordinación para la descentralización integral de los servicios de salud respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social.

II. Recursos que con cargo a las previsiones para servicios personales contenidas al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hayan transferido a durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, para cubrir el gasto en servicios personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese ejercicio se hubieren autorizado por concepto de incrementos salariales, prestaciones, así como aquellas medidas económicas que, en su caso, se requieran para integrar el ejercicio fiscal que se presupueste.

III. Recursos que la Federación haya transferido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, para cubrir el gasto de operación e inversión, excluyendo los gastos eventuales de inversión en infraestructura y equipamiento que la Federación y las entidades correspondientes convengan como no susceptibles de presupuestarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que para iguales fines sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en adición a los primeros;

2087,2088 y 2089

IV. El crecimiento en el inventario de infraestructura médica y en la plantilla de personal que resulte de la aplicación de la bolsa de compensación de salud.

Artículo 35. Los recursos destinados a abatir el déficit de cobertura de los servicios de salud a población abierta del sector público, formarán la bolsa de compensación de salud y se definirán con base en los siguientes criterios:

I. La magnitud del rezago cuantitativo y cualitativo en materia de cobertura de la población abierta;

II. Las metas de cobertura y de aumento en la calidad que establezcan los programas sectoriales.

Artículo 36. La distribución de los recursos destinados a reducir el déficit de cobertura de los servicios de salud, incluidos en la bolsa de compensación de salud, se llevará a cabo con base en los siguientes propósitos:

I. La reducción del déficit y la equidad entre entidades federativas;

II. Estimular la eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos en cada entidad federativa.

Artículo 37. La fracción I del artículo anterior se aplicará únicamente durante el primer año único que se aplique durante el primer año, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. La participación de la entidad federativa en la brecha de capacidad potencial de cobertura de los servicios de salud a población abierta del sector público. Dicha participación se obtiene de la fórmula

CPPAk=[ Mk(ICM)+Ek(ICE) + Ck(ICc) + Lk(ICL) + Gk(ICG)+Qk(ICQ)] / 6

BCPAk=DAPAk -CPPAk

PBCk=(BCPAk/£BCPA) I para BCPAk>O. Cuando BCPAk es negativo, PBC es igual a cero.
Donde CPPA es la cobertura potencial a población abierta; M son los médicos en contacto directo con la población; E las enfermeras; C las camas de hospitalización; L los laboratorios de análisis clínicos, G los gabinetes radiológicos; y Q los quirófanos, existentes en la entidad federativa k, de acuerdo con los datos más recientes del INEGI.

Donde, además, BCPA es la brecha de capacidad de atención a población abierta; DAPA es la demanda de atención a población abierta; y CPPA es la cobertura potencial a población abierta. PBC es la participación en la brecha de capacidad de cobertura; y £BCPA es la suma de todas las brechas de las entidades federativas (brecha nacional.)

b. La participación de cada entidad federativa en las muertes evitables nacionales. Para calcular las muertes evitables se utiliza la siguiente fórmula:


TEMp=£TEMA ap

TNM=£TMEp/n

TMEk=£TMAakpa

TMEVk=TMEk-TNM

MEk=TMEVkPk

PMEv=MEk/£MEk

donde el subíndice k es la entidad federativa; el subíndice p es el país; el subíndice a el grupo de edad; el subíndice el número de países; el subíndice pa es la participación de un grupo de edad en la población nacional; TME es la tasa de mortalidad estandarizada; TMA es la tasa de mortalidad específica para cada grupo de edad en el país o por entidad federativa; TNM es la tasa normativa de mortalidad; TMEV es la tasa de mortalidad evitable; ME son las muertes evitables; P es la población; PME es la participación en la muertes evitables; y £MEk es la suma de las tasas de muertes evitables por entidad federativa.

c. La participación en la masa carencial, cuyo indicador se formula en el artículo 42 y en el Capítulo V, del Título Segundo.

Artículo 38. Los indicadores referidos en el artículo 37 se combinarán para obtener la participación en el rezago de salud (PRSk) de la entidad federativa, denotada con el subíndice k. En el primer año, esta participación será igual a la participación en la bolsa de compensación de salud (PBS). El cálculo de PRSk se lleva a cabo con la siguiente fórmula, en la cual, PBC es participación en la brecha de capacidad de cobertura, PME es la participación en las muertes evitables, y PMC es la participación en la masa carencial:

PRSk= [(PBCk 2+PMEk2+PMCk2)/ 3]1/2

PBSk=PRSk I en el primer año

La suma de las PRSk no dará igual a 1 y será necesario reescalar los valores para lograr esa igualdad, de con el siguiente procedimiento, en el cual PRS'k es el valor reescalado de PRS:

PRS'k=PRSk/£PRSk

Artículo 39. A partir del segundo, para distribución entre entidades federativas de los recursos de la Bolsa de Compensación del Fondo de Salud, se incorporará el grado de eficiencia y eficacia que en el ejercicio muestre cada entidad federativa.

El instituto evaluará el uso de los fondos de cada entidad federativa y otorgará un puntaje de desempeño que variará entre -0.2 y 0.2, siendo los valores positivos los que indican buen desempeño y los negativos mal desempeño. La asignación de recursos a partir del segundo año se hará con base en la participación en el rezago y en el puntaje obtenido en el año previo, usando la siguiente fórmula, en la cual eS es el puntaje de desempeño en materia de eficacia y eficiencia en el uso de la bolsa de compensación de salud, PRS'k y PBSk son las participaciones de la unidad k en el rezago y en la bolsa de compensación de salud:

PBSk=PRS'k (1+es ) I para el segundo año y posteriores; para e entre -0.2 y 0.2.

Artículo 40. El Fondo para la Superación de la Pobreza se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Su monto se definirá de acuerdo a:

I. Los niveles de incidencia e intensidad de la pobreza (extrema y no extrema) que prevalezcan en el país.

II. Las anuales metas de reducción de la pobreza y de la pobreza extrema establecidas en el programa sectorial respectivo.

En ningún caso será menor del 4% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.7% corresponderá al fondo de entidades federativas y el 3.3% al Fondo Municipal y el Distrito Federal para la Superación de la Pobreza.

Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales por conducto de la Federación y a los municipios a través de los entidades federativas, y al Distrito Federal por conducto de la Federación, sin más limitaciones ni restricciones que las correspondientes a los fines que establece el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 41. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo Municipal de Superación de la Pobreza reciban los municipios y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de carencia en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, vivienda, caminos rurales, infraestructura productiva rural.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo Estatal de Superación de la Pobreza reciban las entidades federativas y el Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal en todos los rubros del párrafo anterior, así como a programas de apoyo a la alimentación y de asistencia social a la población en pobreza extrema, apoyos a población desamparada y programas de apoyo productivo a la población en pobreza o en riesgo de caer en ella.

Para el ejercicio de los fondos destinados a este último propósito, las entidades federativas constituirán las instituciones que consideren pertinentes para su manejo. La Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, asesorarán a las entidades federativas que así lo soliciten, en la constitución de estas instancias. Cuando más un 5% del Fondo Estatal y del Distrito Federal de Superación de la Pobreza deberá destinarse a este propósito. En este caso de ser necesario construir las instituciones pertinentes, las entidades federativas podrán utilizar hasta el 3% de los fondos respectivos para el desarrollo institucional durante los tres primeros años de vigencia de esta ley. Los municipios podrán disponer de hasta un 7% del total de recursos del Fondo Municipal para la Superación de la Pobreza para el mismo propósito. Estas acciones serán convenidas por la entidad federativa, los municipios y el Distrito Federal, con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Adicionalmente, podrán destinar hasta el 3% de los recursos como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo.

Respecto de las aportaciones del Fondo de Superación de la Pobreza, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Superación de la Pobreza les sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de las entidades federativas y

V. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los fondos sean compatibles con la equidad de género y con la preservación y protección del medio ambiente.

Artículo 42. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Superación de la Pobreza entre las entidades federativas de acuerdo con los siguientes criterios:

I. En función de la magnitud de la pobreza.

II. De eficiencia y eficacia en la inversión de los recursos y los resultados de cobertura y calidad obtenidos.

Durante el primer año, se usará sólo el primer criterio. A partir del segundo año se combinarán los dos criterios. El Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social evaluará el uso de estos fondos y otorgará un puntaje de desempeño cuyo rango de variación será entre -0.2 y +0.2, siendo los valores positivos los que indican buen desempeño y los negativos mal desempeño. Los entidades federativas evaluarán el desempeño de sus municipios. La asignación de recursos a partir del segundo se hará con base en la participación tanto en la pobreza como en el puntaje de desempeño obtenido en el año previo, usando la siguiente fórmula, en la cual eP es el puntaje de desempeño en materia de eficacia y eficiencia en el uso de la bolsa de superación de la pobreza, PMCk y PFSPk son las participaciones de la unidad k en la masa carencial y en el fondo de superación de la pobreza, respectivamente:

PFSPk=PMCk (1+ep ) I para el segundo año de vigencia de esta ley y posteriores; para e entre -0.2 y 0.2.

Artículo 43. El criterio de abatimiento de la pobreza se expresa como la participación de la masa carencial de cada entidad federativa (MCk) en la masa carencial del país (£MCk o MCRM, donde el subíndice RM indica República Mexicana), según la definición del artículo 51 del Capítulo V, del Título Segundo, de esta ley. La siguiente fórmula expresa esta participación en el fondo de superación de la pobreza:

PMCk=MCk/£MCk

Artículo 44. Las entidades federativas distribuirán entre los municipios los recursos del Fondo de Superación de la Pobreza, con una  fórmula igual a la señalada en el artículo anterior. Sin embargo, la masa carencial será calculada exclusivamente sobre la pobreza de necesidades básicas insatisfechas, tal como se define en los artículos 50, 51, 55 y 56 del Capítulo V del Título Segundo, de esta ley.

2090,2091 y 2092

Con objeto de apoyar a las entidades federativas en la aplicación de sus fórmulas, el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación, 15 días antes de que termine el ejercicio fiscal previo, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y los elementos adicionales para la distribución municipal de los recursos de este fondo.

Las entidades federativas, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión, a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal aplicable.

Las entidades federativas deberán entregar a sus respectivos municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a las entidades federativas, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el día 15 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo 45. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarías en garantía ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en esta ley.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y el Distrito Federal, que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las entidades federativas; los municipios y el Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades municipales, según corresponda;

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones ni restricciones de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos fondos;

III. La fiscalización de las cuentas públicas de las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal, será efectuada por el Congreso local o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo local, de los municipios y el Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta ley y

IV. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del artículo 3o. fracción III, de su Ley Orgánica.

Cuando las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los fondos no han sido aplicados a los fines que por cada fondo se  señale en la ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda de un Congreso local o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, detecte que los recursos de los fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades locales, municipales o del Distrito Federal, exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos de los fondos señalados, para fines distintos a los previstos en este capítulo, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.

CAPITULO V

Definición y medición de la pobreza
y la pobreza extrema

Artículo 46. Para fines de la presente ley se entenderá por pobreza, la situación de hogares y de las personas que los componen, que no cumplen, en promedio, las normas de ingresos per capita y de necesidades básicas y que, por tanto, su Indice de Pobreza Integrada (IPI) es positivo, tal como se define en el presente capítulo. La población pobre se clasifica en:

I. Pobres extremos, aquellos que cumplen, en promedio, menos de la mitad de las normas que, por tanto, tienen un IPI mayor a 0.5.

II. Pobres no extremos, aquellos que cumplen la mitad o más de las normas, por lo cual tienen un IPI entre más de cero y 0.5.

Cuando se haga referencia a pobreza en esta ley se entenderá el conjunto de la pobreza extrema y la no extrema.

Artículo 47. Las definiciones del artículo anterior y los procedimientos de medición de la pobreza y la pobreza extrema que se establecen en este capítulo, constituyen definiciones oficiales de aplicación obligatoria en el ámbito de competencia de Federación, estados y municipios.

Artículo 48. El procedimiento de medición de la pobreza y de la pobreza extrema tiene dos fases. En primer lugar, la identificación de los hogares en tres categorías: no pobres, pobres extremos y pobres no extremos. Todas las personas que constituyen un hogar toman la misma categoría del hogar. En segundo lugar, la agregación para obtener valores agregados para una unidad geográfica. De esta manera, la población pobre de un municipio, de una entidad federativa o del país, será la suma de la población que constituye los hogares pobres de tal unidad. Además de la proporción de personas pobres en la población total, se usarán otras medidas agregadas de la pobreza que se definen en el Capítulo IV.

Artículo 49. La pobreza tiene dos dimensiones. En primer lugar, los ingresos insuficientes del hogar, lo que constituye la pobreza de ingresos. En segundo lugar, la insatisfacción de necesidades básicas en el hogar, lo que constituye la pobreza de necesidades básicas insatisfechas.

Artículo 50. La pobreza integrada es la que resulta de la media ponderada de las dos dimensiones a las que hace referencia el artículo anterior. El indice de la pobreza integrada (IPYj) de cada hogar, se obtendrá como la media ponderada de los índices de la pobreza de ingresos (IPYj) y de necesidades básicas insatisfechas (IPNBlj). En tanto se obtengan los resultados del estudio a que se refiere el artículo 13, los ponderadores serán: pobreza de ingresos, 0.6; pobreza de necesidades básicas insatisfechas, 0.4.

Artículo 51. Al multiplicar el IPI de cada hogar por el número de sus miembros, denotado como Tj, se obtiene la masa carencial del hogar, MCj. La suma de MCj para todos los habitantes de una entidad federativa o municipio constituye la masa carencial.

Artículo 52. La pobreza de ingresos se presenta cuando un hogar tiene un ingreso corriente per capita menor que la norma de ingresos per capita, definida como la línea de pobreza per capita. El ingreso corriente per capita se compone del ingreso corriente monetario per capita
y el ingreso corriente no monetario per capita. El ingreso corriente per capita es la suma de todos los ingresos corrientes de los miembros del hogar dividida entre el número de miembros del hogar. El Indice de la Pobreza de Ingresos (IPY) de cada hogar indicado con el subíndice j, se obtiene con la siguiente fórmula, en la cual Y indica ingresos corrientes, el super índice PC indica per capita y LPjPC significa la línea de pobreza per capita aplicable al hogar según el ámbito, urbano o rural de su residencia:

IPYj=(LPj PC-Yj PC) / (LPj PPC)

Los valores negativos de IPYj serán reescalados para que su máximo absoluto se sitúe en -1.

Artículo 53. Habrá dos línea de pobreza per capita, una para el medio urbano, definido como las localidades de 2 mil 500 habitantes y más y otra para el rural, definido como las localidades de menos de 2 mil 500 habitantes. Las canastas básicas las establecerán las investigaciones que realice el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social.

Artículo 54. En los términos de los artículos 46 y 51 de este capítulo, serán pobres extremos en la dimensión de ingresos los hogares que tengan un ingreso per capita menor a la mitad de la línea de pobreza, es decir, que su IPY tenga valores entre más de 0.5 y 1 y serán pobres no extremos en esta dimensión, los hogares que tengan un ingreso menor a la línea de pobreza per capita, pero igual o mayor que la mitad de ella, es decir, cuyo IPY tenga valores entre más de cero y 0.5.

Artículo 55. El Indice de Pobreza de Necesidades Básicas Insatisfechas (IPNBI) permite identificar la situación de pobreza de un hogar en esta dimensión. El índice, variará entre un valor cercano a -1 y +1. Los valores positivos identificarán a los pobres y los que iguales a cero o negativos a los no pobres en esta dimensión. Los pobres extremos en esta dimensión serán los que tengan un IPNBI entre más de 0.5 y +1, mientras los pobres extremos serán aquéllos cuyo IPNBI varíe entre más de cero y 0.5. El IPNBI para cada hogar se obtiene como una media ponderada de los indicadores de carencia que se enumeran en el artículo 56. En cada caso, el indicador de carencia del hogar j en el indicador i (Cji) se construye a semejanza de la fórmula del artículo 51, con la siguiente fórmula genérica, donde Ni es la norma en el indicador i y Lji es el indicador de logro del hogar j en el indicador i:

Cji=(Ni-Lji) / Ni

Al igual que en ingresos, cuando se presenten valores negativos con valor absoluto mayor que la unidad, se reescalarán para acotar el rango de variación de cada indicador entre -1 y +1. En los casos de variables cualitativas, es necesario atribuirle un valor numérico, como variable de logro, a cada una de las opciones de solución, lo que debe reflejar el bienestar relativo que cada opción de solución genera.

Artículo 56. El Indice de Pobreza de Necesidades Básicas Insatisfechas (IPNBI) de cada hogar se obtendrá como un promedio ponderado de los siguientes indicadores:

Rezago Educativo promedio del hogar (RE). Este se construye como el promedio de los rezagos educativos de las personas de más de siete años de edad del hogar. Para las personas entre 15 y 49 años la norma es secundaria completa. Para los mayores de 50 años la norma es primaria completa. Para los menores entre ocho y 14, la norma varía de uno a ocho grados aprobados en primaria y secundaria, pero además la norma incluye asistencia escolar. Los valores negativos de este índice se reescalarán para que el valor absoluto más alto sea de -1.

Carencia de Acceso a la Seguridad Social y a la Atención a la Salud (CASS). Se trata de un indicador compuesto en el cual se le da el mismo peso al acceso a la salud que al acceso a la seguridad social. La norma es acceso a los tres niveles (primario, secundario y terciario) de los servicios de salud y a la seguridad social. Los que no tengan acceso a la seguridad social, pero tengan acceso a los servicios de salud a población abierta del sector público, se considerarán con la necesidad de atención a la salud parcialmente satisfecha (cumpliendo la mitad de la norma de salud), salvo que los ingresos del hogar sean una y media veces la línea de pobreza per capita o más, caso en el que podrían sufragar el costo de la atención médica privada. Los que carecen de acceso a la seguridad social se considerarán con esta necesidad insatisfecha, con la excepción de los hogares con ingresos por arriba de dos veces la línea de pobreza per capita, que podrán protegerse con seguros privados.

2093,2094 y 2095

Carencia de Calidad y Espacios de la Vivienda (CCEV). Es un indicador compuesto en el cual tienen el mismo peso las dimensiones de calidad de los materiales (piso, techo y muros) por una parte y la de espacios de la vivienda, por la otra. Las normas de materiales son como sigue: piso recubierto con madera, mosaico o similares; muros de tabique, ladrillo, block, cemento y similares; techos de teja, losa de concreto, tabique o ladrillo.

Los indicadores de los tres componentes se combinarán en una media ponderada, donde los ponderadores serán los costos relativos. Los ponderadores serán el resultado de las investigaciones que realice el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social. En materia de espacios, la norma está expresada en términos de dormitorios equivalentes, que se definen como el resultado de valorar la cocina de uso exclusivo como medio dormitorio equivalente y los espacios multiuso, que se pueden obtener de censos y encuestas restando del número total de cuartos de la vivienda el número de dormitorios, como uno y medio dormitorios equivalentes.

Las normas para el medio rural (denotado por el super índice R) y el urbano (denotado por el super índice U) están dados por las siguientes fórmulas, en las cuales el subíndice j indica el hogar y p indica el número de personas que constituyen el hogar:

DER=0.5+0.7p
DEU=0.5+0.875p

El indicador final de esta dimensión será la media geométrica de ambos indicadores parciales.

Carencias en los Servicios de la Vivienda (CSV). Se trata de un indicador compuesto de los indicadores de agua, drenaje, excusado y electricidad. La norma en agua es disponer de agua entubada dentro de la vivienda. En drenaje la norma es disponer de drenaje conectado a fosa séptica o al de la calle. En excusado la norma es disponer de excusado con conexión de agua corriente. En electricidad la norma es disponer de electricidad. El indicador compuesto será la media ponderada de los cuatro indicadores.

Artículo 57. La medición y estudios sobre la pobreza en el país y sobre la política social en su conjunto, se declaran de utilidad pública e interés social. A mejorar la información y los indicadores para llevarla a cabo, así como a la medición periódica de la misma, se asignarán de manera permanente los recursos necesarios.

Artículo 58. El Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social actualizará y revisará de manera periódica el procedimiento de medición de la pobreza.

Artículo 59. Las mediciones de pobreza a las que se refiere este capítulo las llevará a cabo el Instituto Nacional de Estudios de la Pobreza y la Política Social (INEPPS) con información desagregada por entidad federativa con una periodicidad anual y con información desagregada al nivel municipal cada cinco años. Las publicaciones y bases de datos generadas por el instituto serán la base única para los cálculos de pobreza, rezagos y carencias que, para todos los fines oficiales, define esta ley. Para ello se basará en la información que le proporcionará el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el cual llevará a cabo las encuestas necesarias para tal fin.

CAPITULO VI

De los convenios intergubernamentales

Artículo 60. Los convenios de desarrollo social constituirán el instrumento único de concurrencia entre los gobiernos Federal y de las entidades federativas, para dar cumplimiento, en cada ejercicio presupuestal, a los programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social y tendrán por objeto convenir:

I. La congruencia de los programas estatales y municipales de desarrollo social, con los programas federales en la materia;

II. Los proyectos, programas, acciones e inversiones que se ejecutarán de manera concurrente;

III. El ejercicio concurrente de los recursos federales destinados al desarrollo social en el Presupuesto de Egresos de la Federación;.

IV. Los mecanismos para informar a la Secretaría sobre los avances físicos y financieros de
los programas, acciones y obras convenidos, en los plazos y condiciones señalados en los instrumentos que ésta expida en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. La evaluación anual del cumplimiento de las metas acordadas, resultados e impacto económico y social, para derivar estrategias que coadyuven a fortalecer y hacer más eficiente los programas, acciones y obras previstos en los ejercicios subsecuentes;

VI. El seguimiento y evaluación del ejercicio estatal y municipal, de las aportaciones federales para el desarrollo social asignadas a la entidad federativa, con base en el Capítulo II, del Título Tercero, de la presente ley y

VII. Los demás aspectos regulados en esta ley, en la Ley de Planeación y en los lineamientos presupuestales y programáticos aplicables.

El cumplimiento de dichos compromisos se sujetará a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.

Artículo 61. La celebración de los convenios de desarrollo social se realizará conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría convocará a los gobiernos de las entidades federativas a que, previa concurrencia de los gobiernos municipales, los sectores social y privado, formulen sus respectivos anteproyectos de convenio de desarrollo social para el siguiente ejercicio fiscal y se los presenten en el mes de octubre de cada año.

La Secretaría apoyará a las entidades federativas que lo soliciten, en la formulación de dicho anteproyecto;

II. Con base en el anteproyecto de convenio de desarrollo social presentado por los gobiernos de las entidades federativas y en los recursos destinados por el Presupuesto de Egresos de la Federación al desarrollo social, la Secretaría formulará el respectivo proyecto de convenio de desarrollo social, que someterá a revisión de las dependencias y entidades federales correspondientes y, en su caso, a la firma de los ejecutivos Federal y de la entidad federativa, durante los tres primeros meses de cada año y

III. Los convenios de desarrollo social suscritos por las partes, deberán ser publicados, durante los tres primeros meses del año, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico oficial de la correspondiente entidad federativa y serán obligatorios para las partes.

Artículo 62. En los casos en que el cumplimiento de los programas, acciones u obras previstas en los convenios de desarrollo social, requieran la determinación de compromisos específicos entre las partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios.

Artículo 63. Las dependencias y entidades federales que vayan a realizar en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, programas, acciones e inversiones de desarrollo social no previstos en los convenios de desarrollo social, deberán formalizarlos de acuerdo con lo que establece la ley.

Artículo 64. Cuando el gobierno de una entidad federativa no se adhiera al sistema, la Secretaría determinará y ejecutará los programas, acciones e inversiones de desarrollo social que se realizarán anualmente en los municipios y regiones de la entidad federativa correspondiente, con la participación corresponsable de los sectores social y privado.

CAPITULO VII

De los convenios intersectoriales

Artículo 65. La instrumentación y ejecución de programas, acciones e inversiones de desarrollo social, que lleven a cabo coordinadamente dos o más dependencias o entidades federales, se formalizará a través de la suscripción de bases de coordinación intersectorial, las cuales contendrán, por lo menos, lo siguiente:

I. La definición de programas, acciones e inversiones objeto de la coordinación intersectorial, señalando:

a) El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica y principales características de cada obra.

b) Los compromisos para el financiamiento de los programas y acciones coordinadas.

c) La participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de los sectores social y privado, así como de las comunidades beneficiarias;

II. La congruencia de los programas intersectoriales con la política nacional de desarrollo social;

III. Los compromisos de las partes de acuerdo a su competencia u objeto, según corresponda;

IV. Los demás aspectos regulados en la Ley de Planeación, en los lineamientos presupuestales y programáticos aplicables y en otros ordenamientos jurídicos y

V. Los convenios intersectoriales, deberán ser publicados, durante los tres primeros meses de su firma, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico oficial de la correspondiente entidad federativa y serán obligatorios para las partes.

En los casos en que el cumplimiento de los programas, acciones e inversiones objeto de las bases de coordinación intersectorial, requieran la determinación de compromisos específicos entre las partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios, de acuerdo con la ley.

Sin detrimento de otras disposiciones que esta ley establece, la Secretaría llevará a cabo la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, acciones e inversiones que se prevean en las bases de coordinación intersectorial y en sus anexos de ejecución.

TITULO TERCERO

Del Sistema Nacional de
Desarrollo Social

CAPITULO I

Del objeto e integración

Artículo 66. Se crea el Sistema Nacional de Desarrollo Social, como un mecanismo permanente de concurrencia, coordinación y concertación de los gobiernos Federal, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social;

II. Establecer la concurrencia entre las dependencias y entidades federales, en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;

III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social;

IV. Fomentar la participación en el desarrollo social de las organizaciones civiles y, en general, de los sectores social y privado;

V. Integrar los recursos humanos, materiales y financieros para la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social y

VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, así como el fortalecimiento del pacto federal.

CAPITULO II

De la Comisión Nacional de
Desarrollo Social

Artículo 67. Se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Social que tiene por objeto analizar y acordar sobre los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social. Estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá y los titulares de las dependencias competentes en la materia de los gobiernos de las entidades federativas que se adhieran al Sistema Nacional de Desarrollo Social.

La comisión tendrá un secretario técnico propuesto por su presidente y sesionará una vez en el mes de junio y otra en el de diciembre, en el lugar que decidan sus integrantes. Estará facultada para atender el derecho de solicitud de concurrencia de los sectores social y privado que así lo requieran cuando se traten asuntos de su interés o competencia y sus funciones son las siguientes:

2096,2097 y 2098

I. Proponer criterios, lineamientos, medidas y procedimientos para formular, ejecutar, instrumentar y evaluar las estrategias, objetivos, prioridades y metas de los programas de desarrollo social;

II. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social;

III. Acordar los términos y condiciones de los convenios de desarrollo social para el ejercicio presupuestal;

IV. Informar sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los convenios de desarrollo social;

V. Intercambiar experiencias en materia de desarrollo social;

VI. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Social y

VII. Las demás que le señale esta ley.

La organización y funcionamiento de la comisión se sujetará al acuerdo que en la primera sesión tomen sus integrantes por mayoría de votos.

Artículo 68. Los gobiernos de las entidades federativas conjuntamente con sus municipios podrán adherirse al Sistema Nacional de Desarrollo Social, mediante la suscripción de los convenios de desarrollo social, que serán celebrados anualmente con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, con la intervención, en su caso, de las dependencias y entidades federales que de acuerdo a su competencia u objeto, vayan a realizar directamente algunas de las acciones e inversiones convenidas.

Artículo 69. La adhesión de los gobiernos de las entidades federativas conjuntamente con sus municipios, al Sistema Nacional de Desarrollo Social, los compromete a:

I. Dar cumplimiento a la política nacional de desarrollo social y a sus principios generales;

II. Fortalecer a los municipios y promover un mayor equilibrio en el desarrollo regional de la entidad federativa;

III. Fomentar la participación corresponsable de las organizaciones civiles y, en general, de los sectores social y privado en materia de desarrollo social y

IV. Promover la constitución y funcionamiento de los órganos de participación social previstos en esta ley, así como su intervención en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras, acciones e inversiones destinados al desarrollo social.

Artículo 70. La adhesión de los gobiernos de las entidades federativas al Sistema Nacional de Desarrollo Social, compromete al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría a:

I. Considerar las opiniones y asumir los acuerdos de la Comisión Nacional de Planeación del Desarrollo Social;

II. Con ese sustento, proponer las normas y lineamentos para la operación, seguimiento y evaluación de los programas, acciones y obras convenidos en el marco de los convenios de desarrollo social;

III. Transferir oportunamente las erogaciones federales que, de acuerdo a los compromisos pactados en los convenios de desarrollo social, vayan a ser ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

IV. Prestar asistencia técnica y administrativa a los gobiernos de las entidades federativas y a sus municipios, en materia de desarrollo social;

V. Apoyar el fortalecimiento institucional, municipal y la participación social en materia de desarrollo social y

VI. Llevar a cabo la evaluación, control y seguimiento del ejercicio de los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación destinados al desarrollo social, que ejerzan los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, atendiendo a los lineamientos siguientes:

a) Autorizará la ministración de los recursos, atendiendo al avance de los programas, acciones y obras convenidos y al cumplimiento de sus objetivos y prioridades y

b) Efectuará el seguimiento físico-financiero y la evaluación del avance de los programas, acciones y obras convenidos.

CAPITULO III

De la Comisión Intersecretarial
de Desarrollo Social

Artículo 71. Se crea la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social como instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social, lleven a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto según corresponda, las dependencias y entidades federales, ya sea directamente, en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.

Estará integrada por los titulares de Desarrollo Social quien la presidirá; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Instituto Mexicano del Seguro Social; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; así como de las demás dependencias y entidades que, conforme a su competencia u objeto, deban participar.

Los acuerdos de la comisión serán obligatorios para la Secretaría y las demás dependencias y entidades federales. Sin detrimento de otras disposiciones de esta ley, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán su cumplimiento.

CAPITULO IV

De los comités de coordinación regional

Artículo 72. Se crean los comités de coordinación regional que tendrán por objeto interrelacionar, vincular y coordinar los programas, acciones e inversiones que lleven a cabo las dependencias y entidades federales, en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como en concertación con los sectores social y privado, para atender a la población de una zona o región específica.

Los comités estarán integrados por los titulares de las representaciones locales de las dependencias y entidades federales, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de las organizaciones locales de los sectores social y privado.

Los comités serán creados por acuerdo de la Comisión Nacional de Desarrollo Social y regularán su organización y funcionamiento, conforme a dicho acuerdo y a su reglamento interno.

CAPITULO V

De la participación social

Artículo 73. La Federación, las entidades federativas y los municipios, a través de instrumentos democráticos, promoverán organismos que coordinen a los sectores público, social y privado para:

I. La formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los planes y programas de desarrollo social;

II. La consulta y participación de instituciones académicas, organizaciones civiles, sociales y empresariales;

III. La participación organizada al nivel comunitario, delegación, colonia o barrio en donde se apliquen programas de desarrollo social;

IV. El desarrollo de instrumentos de contraloría social;

V. Formular denuncias sobre desviaciones, irregularidades o retrasos que se presenten en la ejecución de los programas de desarrollo social;

VI. Proponer y supervisar los fondos que descentralice el Congreso de la Unión con el propósito de mejorar su infraestructura social, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VII. Recibir, analizar y establecer prioridades sobre las propuestas de acciones e inversiones que en materia de desarrollo social, demanden los miembros de la comunidad y presentarlas ante los organismos correspondientes para gestionar su atención y respuesta;

VIII. Promover y difundir los programas y acciones de desarrollo social del municipio o delegación política, según corresponda, así como los requisitos y procedimientos para participar en los mismos;

IX. Acopiar y sistematizar las propuestas de programas o acciones presentadas por los órganos de participación de las localidades, barrios o colonias para su revisión, aprobación y gestoría ante las dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

X. Formular y proponer programas de desa

desarrollo social que respondan a las condiciones y necesidades de la población;

XI. El mejoramiento sostenido de la calidad de vida en los municipios, mediante acciones programáticas que atiendan a la población, articulando los esfuerzos institucionales, comunitarios y de las organizaciones sociales;

XII. Asegurar la prioridad de las demandas sociales de acuerdo con criterios de equidad, integralidad, sustentabilidad y diversidad étnica, cultural y de género;

XIII. Fortalecer la estrategia de desconcentración y descentralización regional de la función pública, propiciando el desarrollo integral y sustentable, el fortalecimiento municipal y la participación corresponsable de la sociedad en las tareas de programación, ejecución y evaluación del gasto;

XIV. Recomendar a las autoridades políticas, programas, estudios y acciones específicas en la materia.

XV. Evaluar periódicamente los resultados de las políticas, programas y acciones a que se refieren los apartados anteriores;

XVI. Analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la ciudadanía;

XVII. Proponer recomendaciones para mejorar las leyes, reglamentos y procedimientos relativos al desarrollo social y

XVIII. Intercambiar experiencias en materia de desarrollo social.

CAPITULO VI

Del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social

Artículo 74. Se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus miembros serán designados por el Congreso de la Unión que también emitirá su Ley Orgánica, y tendrá las siguientes funciones:

I. Evaluar los resultados de la planeación, ejecución y control de la política de desarrollo social.

II. Emitir sugerencias y recomendaciones en la materia antes señalada.

Artículo 75. El comité estará integrado por 21 personas, de las cuales 17 serán expertos independientes en el tema y de reconocida solvencia moral y cuatro serán miembros de organismos sociales y civiles.

Artículo 76. Para cumplir con sus funciones, el consejo se dotara de un instrumento técnico que será el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social y que tendrá como objetivos y funciones, además de las establecidas en los capítulos IV y

V, del Título Segundo, las siguientes:

I. Registrar, organizar, actualizar y difundir la información del desarrollo social nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

II. Integrar, entre otros aspectos, información relativa a los diagnósticos, programas nacionales, estatales y municipales, instrumentos, mecanismos y presupuestos relativos a la materia.

III. Reunir informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de desarrollo social, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

2099,2100 y 2101

IV. Elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de desarrollo social;

V. Editar una publicación específica en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, normas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia de desarrollo social, que se publiquen por el Gobierno Federal o los gobiernos locales o documentos internacionales en la materia de interés para México, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión y

VI. Toda la información que genere y posea el instituto será de carácter público.

En el caso de este organismo y todos los demás en cuyas funciones se incluya la de evaluación, se utilizarán los siguientes indicadores estratégicos:


a) Indice de desarrollo humano.

b) Indice de progreso social.

c) Indice de disminución de la pobreza.

d) Otros indicadores.

CAPITULO VII

Del derecho a la información
del desarrollo social

Artículo 77. Toda persona tendrá derecho a que los órganos públicos involucrados en el desarrollo social pongan a su disposición la información sobre desarrollo social que les soliciten.

Artículo 78. Toda petición de información deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.

Artículo 79. La autoridad deberá responder por escrito a los solicitantes de información en un plazo no mayor a 20 días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación. La autoridad, dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de información, deberá notificar al generador o propietario de la misma de la recepción de la solicitud.

Artículo 80. Los afectados por actos regulados en este capítulo, podrán ser impugnados mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 81. Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera por información sobre desarrollo social, cualquier fuente escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades respectivas en materia de fomento y promoción del sector social de la economía, seguridad social, nutrición, salud, educación preescolar, básica, media y de capacitación técnica, vivienda, infraestructura básica y desarrollo regional, equidad social, atención a grupos prioritarios, de la mujer, cultural, del deporte, de fomento y promoción de las organizaciones no gubernamentales, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

CAPITULO VIII

De la Procuraduría de Derechos
Sociales

Artículo 82. Se crea la Procuraduría de Derechos Sociales como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su titular será designado por el Congreso de la Unión que también emitirá su reglamento interno.

Artículo 83. La Procuraduría tiene funciones de servicios social y está encargada de la defensa de los derechos de los mexicanos, mediante las atribuciones que le confiere esta ley y su reglamento interno, cuando así se los soliciten o de oficio en los términos de esta ley.

Artículo 84. Las atribuciones de la Procuraduría son las siguientes:

I. Promover, defender y vigilar el cumplimiento de los derechos sociales, individuales o colectivos, establecidos en la Constitución Mexicana;

II. Proteger los derechos sociales, individuales y colectivos, contra las arbitrariedades, desviaciones y errores cometidos por las autoridades en la prestación de los mismos;

III. Coadyuvar y en su caso representar a las personas o grupos en asuntos y ante las autoridades responsables de las políticas y los programas de desarrollo social;

IV. Asesorar a las personas o grupos sobre las cuestiones jurídicas que le sean solicitadas y que estén relacionadas con el artículo anterior;

V. Prevenir y denunciar ante las autoridades competentes la violación de los derechos sociales para hacer respetar los intereses de sus asistidos, así como aquellos hechos que sean constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia;

VI. Instar a las autoridades al cumplimiento de las responsabilidades que tiene encomendadas y que apliquen las acciones a que haya lugar contra servidores públicos que violen los derechos sociales de las personas;

VII. Formular las recomendaciones para la protección de los derechos sociales ante los órganos públicos a que haya lugar;

VIII. Ejercer las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos sociales de sus asistidos;

IX. Estudiar y proponer medidas para fortalecer el marco legal del desarrollo social y

X. Promover la difusión de los derechos sociales.

CAPITULO IX

Del derecho de denuncia popular

Artículo 85. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán denunciar ante la Procuraduría de Derechos Sociales todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a sus derechos sociales o contravengan las disposiciones de la presente ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad estatal o municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a las autoridades federales correspondientes.

Artículo 86. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Artículo 87. Para los efectos del artículo anterior, deberán interponer el recurso de denuncia ante la autoridad competente, la cual acordará su admisión y el otorgamiento o denegación del acto ocurrido.

Artículo 88. Cuando la interposición del recurso de denuncia, el promovente solicite la suspensión del acto cometido, la autoridad respectiva actuará en consecuencia, siempre que sea procedente el recurso.

TITULO CUARTO

Disposiciones finales

CAPITULO UNICO

De las sanciones

Artículo 89. Se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación y, si la gravedad de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción del cargo, a los servidores públicos federales que, en ejercicio de sus funciones, contravengan u ordenen contravenir:

I. Los principios generales de la política de desarrollo social;

II. Los compromisos adquiridos por la Federación en el marco del Sistema Nacional de Coordinación para el Desarrollo Social y

III. Los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales.

Los titulares de las dependencias y entidades federales promoverán ante las autoridades competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere este precepto.

Artículo 90. Quienes ejerzan recursos federales en contravención a las disposiciones de esta ley o a los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, se harán acreedores las sanciones que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 91. Cuando la Secretaría compruebe desviación de los recursos federales asignados a los programas, acciones u obras convenidos en el marco del Sistema Nacional de Coordinación para el Desarrollo Social o incumplimiento de los objetivos y prioridades de dichos programas, formulará la denuncia correspondiente ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, en su caso, podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive, solicitar su reintegro.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. En tanto se realizan las investigaciones de revisión y actualización a que se refiere el artículo 53, éstas estarán determinadas por el costo actualizado, excluyendo el costo de la vivienda, a la fecha de captación de los datos de ingresos de los hogares, de la porción mercantil o de autoproducción de la respectivas canastas normativas de satisfactores esenciales para cada uno de los medios urbano y rural, tal como las definió la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (Coplamar), de Presidencia de la República.

Cuarto. En tanto esto se revisa como resultado del estudio indicado en el artículo 53, los ponderadores serán: pisos; 0.15, muros; 0.55 y techos; 0.3.

Quinto. El fondo de educación se integrará a partir de los siguientes fondos o partes de ellos, definidos en la Ley de Coordinación Fiscal: el fondo de aportaciones para la educación básica y normal en su totalidad; del fondo de aportaciones múltiples, la parte correspondiente a las tareas de construcción escolar y la totalidad del fondo de aportaciones para la educación tecnológica y de adultos.

Sexto. El fondo de salud se integra a partir del fondo de aportaciones para los servicios de salud en su totalidad, definido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Séptimo. El fondo de superación de la pobreza se integra a partir del fondo de aportaciones para la infraestructura social en su totalidad y de la parte del fondo de aportaciones múltiples que incluye las actividades de desayunos escolares, apoyos alimentarios, asistencia social a pobres extremos y apoyos a población desamparada.

Octavo. En tanto el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social define los índices para medir la calidad de la educación a que se refieren los artículos 11 y 12, las fórmulas del artículo 12 se simplifican quedando:

IGL Hk=COB Hk

REGHk=1-IGLHk

Noveno. En el caso de que los puntajes de desempeño no estuvieran todavía disponibles para ser usados en la asignación de recursos durante el segundo año de vigencia de esta ley, se podrá posponer su aplicación por un año más.

Décimo. Se asignarán entre las entidades federativas en el primer año, de acuerdo con un
índice global de rezago que considerará tanto la dimensión cuantitativa como cualitativa de la educación. Para tal fin, el Instituto de Información y de Estudios sobre la Pobreza y la Política Social desarrollará indicadores para medir la calidad de la educación preescolar y básica, tanto de menores como de adultos, en referencia a normas cualitativas consideradas como la meta a alcanzar.

2102,2103 y 2104

Los índices de calidad variarán entre 0, cuando sea nula y 1 cuando sea igual a la meta. El instituto directamente o a través de terceros, realizará los trabajos de campo para determinar los valores de los indicadores por entidad federativa. Así se formularán las metas cualitativas del programa sectorial de educación y el cálculo del índice combinado (cuantitativo y cualitativo) que se refiere en el artículo 27 y será la base para la asignación de los recursos de las bolsas de compensación a las entidades federativas.

Decimoprimero. Los ponderadores que se refieren en el artículo 56 serán, en tanto se lleva a cabo el estudio indicado en el artículo 59, los siguientes: agua 0.3; drenaje 0.3; excusado 0.05; electricidad 0.35. Mientras que en los mismo términos, para obtener el IPNBI de cada hogar se usarán los siguientes ponderadores: rezago educativo, 0.25; carencia de acceso a la salud y a la seguridad social, 0.3; carencia de calidad y espacios de la vivienda, 0.35, y carencia en los servicios de la vivienda, 0.1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril del año 2000.- Diputados: Clara Marina Brugada Molina, Armando Aguirre Hervis, Jesús Martín del Campo, David Cervantes Peredo, Gilberto Parra Rodríguez, Antonio Prats G., Angélica de la Peña, Lenia Batres G., Norma G. Argaiz Z., Jorge Silva Morales, Plutarco García J., Gerardo Ramírez Vidal, Fabiola Gallegos Araujo, Socorro Aubry O., Luis Rojas C., Martín Mora, Alberto López Rojas, María de la Luz Núñez, Marcelino Díaz de Jesús, María Victoria Peñaloza, Enrique Bautista V., Benito Mirón Lince, Arturo Hernández D., José Luis Sánchez, Bruno Espejel B., Agapito Hernández O., Laurentino Sánchez, Gonzalo A. de la Cruz, Octavio Hernández Calzada, Joaquín A. Hernández C., Adolfo González Z., Jesús Flores C., Rosalío Hernández B., Cuauhtémoc Velasco, Antonio Palomino R., Rodrigo Maldonado O., Samuel Lara Villa, Leonardo Torres D., Claudia C. Fragoso López, Susana Esquivel Farías, Isael Petronio Cantú Najera, Manuel Pérez García, Carlos Morales, Roselia Barajas Olea, Victorio Montalvo, Felipe Rodríguez A. Pablo Gómez y Pedro Salcedo G.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.

ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL

El Presidente

La segunda, es una iniciativa de decreto que adiciona los párrafos noveno y décimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Clara Marina Brugada Molina.

«EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Constitución mexicana establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, previendo la concurrencia responsable de los sectores social y privado. A su vez el 26 establece la obligacion del Estado de organizar un sistema de planeación democrática, en donde también se señala la facultad del Ejecutivo para indicar los procedimientos de participación y consulta popular en la planeación del desarrollo, que incluye la evaluación de resultados y el control del financiamiento en la ejecución de del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales e institucionales.

No obstante, la realidad enseña que estos preceptos resultan estrechos para una nación como la nuestra, toda vez que no se precisa, al más alto nivel normativo o bien se centralizan discrecionalmente en el Poder Ejecutivo las posibilidades y las fórmulas para que la sociedad gane realmente espacios a los que tiene derecho. Es un hecho incuestionable que en las naciones de democracias sólidas y consolidadas, nacen y se fortalecen órganos autónomos que defienden y representan los intereses ciudadanos, convirtiéndose en contrapeso frente a las autoridades constituidas, al grado que empieza a ser obsoleto el esquema de los tres poderes tradicionales, cuando la sociedad acrecienta el propio.

Ciertamente, con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Instituto Federal Electoral y más relativamente con la existencia de procuradurías federales como la del trabajo, del consumidor o del medio ambiente, México avanza en la modernización de su vida democrática. Como es sabido, tales organismos no son el resultado de una concesión paternal y graciosa del Estado, sino el bregar de la lucha de los mexicanos por dejar atrás la noche oscura del autoritarismo. Sin embargo, el camino por construir y recorrer aún es largo.

Si en alguna dimensión del desarrollo los órganos de procuración de justicia y de participación social se encuentran rezagados, ésa es la del desarrollo social. Por tanto y en razón de fortalecer el equilibrio entre poderes y entre éstos y la sociedad, es importante incluir al nivel del máximo estatuto normativo de la nación, la facultad para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados establezcan organismos públicos autónomos tanto de protección de los derechos sociales como de instrumentación de la participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de programas de desarrollo social.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del PRD, sometemos a la consideración de esta Cámara la siguiente

INICIATIVA

De decreto que adiciona los párrafos noveno y décimo al articulo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adicionan los párrafos noveno y décimo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos públicos autónomos de protección de los derechos sociales que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público y estarán facultados para emitir recomendaciones públicas no vinculatorias. Asimismo establecerán organismos públicos autónomos e instrumentos de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de programas de desarrollo social.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior estarán dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrán la facultad de formular su propio proyecto de presupuesto, el cual remitirán al titular del ejecutivo correspondiente para el solo efecto de que lo incluya en el proyecto de decreto de presupuesto. Se estructurarán con un órgano de dirección y los órganos ejecutivos y técnicos que determine la ley. Los miembros del órgano de dirección serán elegidos, según corresponda, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o el órgano legislativo local."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril del 2000.- Diputados: Clara Marina Brugada Molina y Armando Aguirre Hervis.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diversos diputados pertenecientes a la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- LVII Legislatura.

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo con cifras oficiales de la Organización Mundial de la Salud, en México aproximadamente entre el 7% y el 12% de la población son personas con discapacidad.

Diversos instrumentos internacionales han promovido la integración de las personas con discapacidad a través de la práctica política directa, entre los que se encuentra el Programa de Acción Mundial de las Personas con Discapacidad. En estos esfuerzos, auspiciado principalmente por el Programa de Acción Mundial de la Organización de las Naciones Unidas, resalta el tema de los derechos políticos de las personas con discapacidad para participar en los cargos de elección y representación popular.

Para lograrlo propone que los partidos políticos adopten medidas para que exista un número de hombres y mujeres con discapacidad cada vez mayor en los espacios de toma de decisión. Entre las referidas convenciones y documentos están: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 2 de mayo de 1948; declaración Universal de los Derechos Humanos, Nueva York, 10 de diciembre de 1948; Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, Nueva York, 20 de diciembre de 1971; Declaración de los Derechos de los Impedidos, Nueva York, 9 de diciembre de 1975; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1966; Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1966; Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1989.

La Declaración Universal de Derechos Humanos menciona en su artículo 21 que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos y que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La Declaración de los Derechos de los Impedidos en el artículo cuarto, establece que el impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destaca en el artículo segundo que cada uno de los estados partes en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio... y, que cada estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente pacto...

Y finalmente el artículo 25 del pacto preceptúa que todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, en el numeral 26, señala que las personas con discapacidad tienen derechos y obligaciones iguales y que es su deber participar en la construcción de la sociedad y que las sociedad debe elevar el nivel de expectativas en lo que respecta a personas con discapacidad y movilizar así todos sus recursos para el cambio social.

El programa en comento en su numeral 28 destaca que las personas con discapacidad han empezado a unirse en organizaciones en defensa de sus propios derechos, para ejercer influencia sobre las instancias decisorias de los gobiernos y sobre todos los sectores de la sociedad. La función de esas organizaciones incluye abrir cauces propios de expresión,
identificar necesidades, expresar opiniones sobre prioridades, evaluar servicios y promover el cambio y la conciencia pública. Como vehículo de autodesarrollo, tales organizaciones proporcionan la oportunidad de desarrollar aptitudes en el proceso de negociación, capacidades en materia de organización, apoyo mutuo, distribución de información y, a menudo, aptitudes y oportunidades profesionales. Dada su vital importancia para el proceso de participación, es imprescindible que se estimule su desarrollo.

2105,2106 y 2107

De manera más clara este programa establece en su numeral 94 que las organizaciones y otras entidades, como los partidos políticos, a todos los niveles deben asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en sus actividades en la medida más amplia posible.

No sólo los instrumentos internacionales reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política de la nación, que al ser ratificados por el Senado de la República son ley suprema de toda la nación de acuerdo a como lo establece el artículo 133 constitucional, sino también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna este derecho en diversos artículos, como el 9o. que señala: no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Es decir, que el único límite para participar en asuntos políticos es la ciudadanía, ningún otro más; sin embargo en la práctica este precepto no es realidad ya que las personas con discapacidad no cuentan con las oportunidades que requieren para participar en la política y los espacios de decisión nacional.

El 35 constitucional brinda al ciudadano las prerrogativas de votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. En esta iniciativa proponemos que los partidos políticos postulen a personas con discapacidad a cargos de elección y representación popular, acto que hará realidad la segunda parte del postulado, es decir ser votado.
La presente iniciativa no cuenta con precedente legislativo local, federal o histórico alguno, será la primera ocasión en el que se proponga a los partidos integrar en su lista a cargos de elección popular a personas con discapacidad.

Las organizaciones de personas con discapacidad, especialistas y los interesados en el asunto coinciden en que un representante popular de este sector permitirá conquistar la equidad, justicia social y la igualdad de oportunidades que por tantos años han buscado.

Los partidos políticos empiezan a ver este sector como un importante mercado electoral potencial y luchan por obtener su confianza y voto, pero ¿Qué proponen los partidos a estas personas?

El consejo político nacional PRI, cuenta con 12 comisiones permanentes, una de ellas es la Comisión de Asuntos de la Tercera Edad y Discapacitados. Además en su plataforma electoral en su Capítulo X compromisos del partido con las nuevas causas de la sociedad, contiene el inciso 10.11 sobre personas con discapacidades.

La alianza por el cambio en su programa de acción propone, promover la igualdad de oportunidades para todos los sectores sociales, particularmente a favor de la mujer, los indígenas, los jóvenes, los ancianos y aquellos que presentan alguna discapacidad, a través de las políticas de acción afirmativa.

Por otra parte en el programa del Partido de la Revolución Democrática en el Capítulo III, sección combate a la discriminación, segregación y exclusión propone en el apartado contra la discriminación hacia las personas con discapacidad y enfermedades crónicas apoyar a las organizaciones que luchan a favor de las personas con discapacidad, adecuar la legislación relativa y emprender acciones afirmativas.

Como podemos darnos cuenta, para los partidos representados en la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados y en esta soberanía, la discapacidad es un asunto que se encuentra dentro de sus prioridades, pero aceptamos que ninguno de nuestros partidos tiene en sus estatutos un precepto como el que aquí proponemos integrar al Cofipe.

Los partidos políticos han reservado espacios para las mujeres, los indígenas y los jóvenes, ¿porqué no propiciar la creación de espacios para las personas con discapacidad? Si ellos también son un sector que ha sido discriminado políticamente, es representativo en un 10% de la población nacional, tiene necesidades específicas que satisfacer, tienen un proyecto de integración nacional etcétera.

De aprobarse un precepto como éste las personas con discapacidad tendrán la garantía de la continuidad legislativa, de presencia en los sitios donde se toman las decisiones importantes y lo más importante, contarán con un representante popular que lleve sus asuntos a la Cámara de Diputados.

Por ello hacemos un llamado a los integrantes de esta Cámara de Diputados para que en el ejercicio de nuestras facultades, adecuemos la legislación electoral vigente a los compromisos contraídos por nuestros partidos políticos y nuestro país en el ámbito internacional.

Por todo lo anterior, las diputadas y diputados abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión el presente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo único. Se adiciona el inciso s al artículo 38 el numeral cuatro al artículo 175 y se reforma el numeral dos del artículo 178, para quedar como sigue:

"Articulo 38.

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) al r). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

s) Postular a personas con discapacidad a cargos de elección popular.

t). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 175.

1 al 3.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Los partidos políticos garantizarán la participación política de las personas con discapacidad en cargos de elección popular y asignaran al menos el 10% de sus candidaturas para tal efecto.

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 178.

1.
La solicitud de registro de candidaturas...

2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar así como, en su caso, la constancia de residencia de propietarios y suplentes. En el caso de ser un candidato por el principio de discapacidad, deberá presentar un certificado médico expedido por una institución pública autorizada para tal fin, en el que conste la discapacidad.

3 al 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del presente decreto se entenderá por persona con discapacidad lo señalado por el artículo 61 fracción XV, párrafo segundo de la Ley Aduanera.

Las diputadas y diputados firmantes de la presente iniciativa solicitamos sea turnada a la Comisión de Justicia para su dictamen en los tiempos que señalan nuestros ordenamientos jurídicos.

Respetuosamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2000.- Diputados: Héctor Larios Córdova, Carlos Iñiguez Cervantes, José Luis Acosta Herrera, Elodia Gutiérrez Estrada, Julieta Gallardo Mora, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Gustavo Espinosa Plata, Elhier Saúl Flores Prieto, José Jesús Montejo Blanco, Alfonso Carrillo Zavala, Luisa Cortés Carrillo, Emilia García Guzmán, Bertha Hernández Rodríguez, Salomón Elías Jauli y Dávila, Addy
Cecilia Joaquín Coldwell, María de las Mercedes Martha Juan López, María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, María Verónica Muñoz Parra, Martha Palafox Gutiérrez, José Jesús Villalobos Sáenz, Felipe Jarero Escobedo, Jaime Castro López, Abraham Bagdadi Estrella, José Octavio Díaz Reyes, José Luis García Cortés, Bonfilio Peñaloza García, María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Felipe Rodríguez Aguirre, Luis David Gálvez Gasca y Espiridión Sánchez López.

El Presidente

Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES

El Presidente

Iniciativa de adiciones a los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

«Los suscritos, diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión miembros de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por el que se adicionan los artículos 3o. en su párrafo segundo y fracciones III y VI y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la presente iniciativa partimos de considerar al proceso educativo como un elemento clave en el desarrollo de las sociedades, pues promueve la eliminación de las condiciones de pobreza, hambre y analfabetismo y el logro de la dignidad del hombre. Siendo la inversión en el factor humano y la participación de todos los actores sociales, la mejor vía para lograrlo.

No hay duda en señalar que la educación es factor fundamental del desarrollo humano. A través de ella, las mujeres y los hombres tienen la posibilidad de disfrutar de una vida más plena y aspirar a alternativas ocupacionales, de información y conocimiento, de recreo, de oportunidades de crecimiento, entre otras.

El desarrollo humano requiere de un proceso que amplíe toda la gama de opciones para las personas, ofreciéndoles mayores oportunidades de acceso a la educación, salud, ingresos y empleo.

La educación, desde otra perspectiva, contribuye a promover la socialización de los educandos por medio de la transmisión de valores relacionados con la ciudadanía, la democracia, la solidaridad y la tolerancia. Constituye un elemento para facilitar la participación activa de todos los ciudadanos en la sociedad y para la integración de las personas excluidas de los beneficios del desarrollo. La educación promueve la creatividad individual y mejora la participación en la vida social, económica, cultural y política de la sociedad.

En México, el artículo 3o. constitucional, establece el papel de la educación en el desarrollo del país y de las personas en lo individual. Al respecto, el segundo párrafo del artículo en referencia señala que: "la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia". Se agrega además que la educación debe estar orientada de conformidad al progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Siendo rigurosos, puede decirse que aún falta mucho por lograr el cumplimiento de este mandato. Los niveles de rezago educativo reflejados en los niveles de escolaridad de la población, el ídice de analfabetismo, los niveles de deserción y del aprovechamiento escolar, además de sus efectos sociales, tasas de desempleo, niveles de drogadicción y delincuencia, muestran tal situación.

En el artículo, se señala que el Estado tiene la responsabilidad de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, considerándose a éstas dos últimas como obligatorias.

El derecho de los mexicanos a la educación, como se establece en la Constitución, todavía
sigue siendo una aspiración, pues existen núcleos importantes de población con limitaciones serias para acceder y concluir la educación básica. Se plantea aquí un desafio que concierne tanto al Estado como a la sociedad mexicana para dar cumplimiento cabal al mandato estipulado en el artículo 3o. constitucional. La calidad y la equidad social representan dos aristas todavía pendientes de atender y hacia las cuales es importante continuar dirigiendo todos los esfuerzos.

2108,2109 y 2110

La equidad educativa, como lo señalan algunos estudiosos en la materia, no se refiere a un problema de cantidad de años de estudio, sino del carácter socialmente significativo de los conocimientos a los cuales se accede en el periodo de escolarización. La equidad es la posibilidad de garantizar a toda la población el acceso a una base mínima homogénea de conocimientos, valores, habilidades y destrezas, que constituyen tanto la expresión cultural de la unidad nacional como el medio a través del cual es posible una participación social activa y consciente.

Son evidentes los progresos en nuestro país en términos de cobertura escolar. Sin embargo, la expansión ha presentado elementos de desigualdad y de falta de equidad distributiva, lo cual ha segmentado en mayor grado la educación al interior del país. Por ejemplo, en el Estado de Campeche un 30% de las escuelas ofrece sólo tres o cuatro grados de instrucción, mientras que en la Ciudad de México la cobertura de primaria completa se extiende hasta un 98% (PNUD, 1998).

La falta de equidad también la observamos en el medio rural y las poblaciones indígenas, pues éstas han avanzado menos en lo educativo que las áreas urbanas. La educación rural muestra las carencias de un sistema educativo pensado desde y para realidades urbanas. Las condiciones materiales del trabajo educativo en el medio rural son, salvo excepciones, pobres o muy pobres. El tamaño de las escuelas es mucho menor que el de las urbanas y son en algunos casos planteles multigrado o unitarias. La infraestructura es quizá la principal expresión de esa pobreza.

Los esfuerzos por ampliar la cobertura escolar y reducir la pobreza no han significado necesariamente una reducción de la desigualdad. El permanente deterioro en la distribución del ingreso se refleja también en el modo en que se ha expandido la escolaridad, es decir, mientras que las familias con mayores ingresos invierten cada vez más en la educación de sus hijos, las familias pobres tienden al rezago en las oportunidades de educarse.

Lo anterior se ve reflejado en un mayor incremento de la matrícula y del gasto en los niveles de educación primaria y secundaria o en la insuficiente expansión de la educación preescolar en sectores rurales.

En México, de acuerdo al informe de labores de la SEP, 1998-1999, se tiene una cobertura del 14.2% de la población de tres años, 57.4% de la de cuatro años y 82.6% de la población de cinco años. En promedio, se atiende al 76% de la población de tres, cuatro y cinco años de edad.

Diversos estudios han señalado el papel tan importante que desempeña la educación preescolar en el desarrollo integral y equilibrado de los niños; su razón de ser como espacio educativo y de convivencia, permite que muchos infantes dispongan de oportunidades de comunicación y relación con sus padres y con adultos de participar y asumir  responsabilidades más amplias y varias a las del contexto doméstico o familiar.

La educación preescolar promueve en los niños el desarrollo de las capacidades comunicativas, del pensamiento matemático infantil, el desarrollo sicomotriz, el cuidado de la salud y la expresión y apreciación artísticas. De esta forma es posible que logre cumplir sus funciones sociales además de compensar carencias familiares.

La importancia de la educación preescolar reside en que ofrece igualdad de oportunidades para el aprendizaje y contribuye a compensar las diferencias provocadas por las condiciones económicas, sociales y culturales de los ambientes de los cuales provienen los alumnos. Además, como lo señalan los especialistas, quienes no asisten a este nivel presentan mayores dificultades de adaptación a la escuela primaria por su falta de familiarización en torno de:

a) Las rutinas y formas de organización escolares;

b) Los objetos de conocimiento escolares;

c) Actitudes de indagación y descubrimiento, en relación con los objetos de conocimientos escolares;

d) Formas de expresión afectiva y emocional escolarmente aceptadas y

e) Actividades físicas y desarrollo de juegos organizados, la vida escolar en general.

Desde el punto de vista social, la educación preescolar es de gran valor, pues promueve la democratización de las oportunidades de desarrollo de la población infantil y contribuye a compensar las desigualdades culturales y sociales de origen.

Lo anterior, plantea desafíos para atender adecuadamente la diversidad social y cultural derivada de la expansión del servicio y para lograr que todos, niñas y niños, independientemente de su origen social y del ambiente familiar del que procedan, cursen experiencias educativas que promuevan el desarrollo de sus potencialidades y los preparen para desarrollarse con confianza en sí mismos, con seguridad y respeto en sus relaciones con los demás y con capacidades y disposiciones para el aprendizaje permanente.

Los estudios realizados permiten afirmar que los niños que tienen acceso a programas de educación preescolar demuestran una mejor preparación emocional, física y mental para la escuela, lo que se refleja en la superación del fracaso escolar y en mayores rendimientos en los planteles educativos. Esta es una razón para priorizar la educación preescolar como una estrategia adicional para combatir la pobreza.

En tal sentido, la educación preescolar se ha constituido como una alternativa para mejorar la equidad en la distribución de las oportunidades escolares.

El establecimiento de este nivel educativo prioritariamente en las zonas urbanas ha acentuado la inequidad educativa, pues en las zonas rurales los niños se incorporan en forma directa a la educación primaria con acentuadas desventajas, pues el contexto familiar del que proceden no ha sido del todo estimulante.

Algunos planteamientos relevantes que fundamentan la importancia y la necesidad de la educación preescolar son los siguientes:

El desarrollo del niño es un proceso continuo por medio del cual construye paulatinamente su pensamiento y estructura progresivamente el conocimiento a través de su interacción con su medio.

El desarrollo afectivo social, en el contexto de las relaciones adulto-niño, proporciona la base emocional que permite el desarrollo general.

En el desarrollo del niño, se considera que las estructuras cognoscitivas, con características propias en cada estadio del desarrollo, tienen su origen en las de un nivel inferior y son a su vez punto de partida de las del nivel subsiguiente.

El desarrollo integral se construye solamente a través de la propia actividad del niño sobre objetos, ya sean concretos, afectivos o sociales que constituyen su entorno vital.

La educación preescolar orienta su quehacer pedagógico sobre las anteriores bases, con la finalidad de favorecer el desarrollo de los niños que en muchos casos han crecido en ambientes limitados en cuanto a oportunidades de juego, relaciones con otros niños y acciones sobre objetos variados.

La importancia de la educación preescolar plantea en consecuencia, en México, dos necesidades prioritarias.

a) Otorgarle el rango constitucional de su obligatoriedad y por lo tanto la reforma del marco regulatorio secundario, situación que implica adicionar los artículos 3o. y 31 constitucionales y las adiciones o reformas a los artículos 8o., 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66 y 77 de la Ley General de Educación y los correspondientes a la Ley de Profesiones.

b) Establecer políticas para dar cumplimiento cabal a dicha obligatoriedad, principalmente el de garantizar el acceso a toda la población de cinco años a este nivel y la calidad del mismo.

La obligatoriedad de la educación preescolar establecería el compromiso del Estado para ampliar la cobertura, de tal forma que inicialmente el total de la población de cinco años tuviera la oportunidad de acceder a este servicio garantizando su permanencia y la calidad en el servicio. También, dicha obligatoriedad se aplicaría para los padres de familia. Al respecto, se plantea adicionar el artículo 31 de la Constitución para que los mexicanos tengan la obligación de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para cursar la educación preescolar, primaria y secundaria.

Dadas las diversas condiciones socioeconómicas y geográficas de las entidades federativas, situación que impide aplicar políticas uniformes, se considera necesario que sean éstas las que determinen los grados y la posibilidad de atender a la población de tres y cuatro años de edad. En tal sentido y con objeto de fortalecer el federalismo educativo, serán los gobiernos locales quienes determinen en su legislación cuántos grados ofertarían como parte del servicio educativo del nivel preescolar, siendo obligatorio la atención a la población de cinco años para que cursen un grado de ese nivel.

Para este propósito y con el fin de evitar que se profundicen las desigualdades y desequilibrios regionales que ahora se observan entre las entidades federativas con distintos niveles de desarrollo económico y educativo, el Gobierno Federal, en cumplimiento de la función compensatoria que le reserva la legislación vigente en materia educativa, deberá apoyar de manera prioritaria a las entidades y regiones con mayores rezagos, con el fin de que en el menor tiempo posible lleguen al objetivo que se busca, en términos de cobertura, calidad y equidad.

Con base a este planteamiento, la educación preescolar se constituiría en un prerrequisito para ingresar a la educación primaria, situación que sería procedente una vez que las entidades federativas cuenten con la estructura y las condiciones necesarias para ofertar el servicio a toda la población en edad de cursar el nivel.

El hecho de que la educación preescolar se convierta en prerrequisito de la primaria, impone, con el fin de evitar de que por educación preescolar se entienda arbitrariamente cualquier proceso que ocurra antes de la primaria, la necesidad de una definición clara de lo que este concepto significa, así como la necesidad de que esta definición se operacionalice para todo el país en términos curriculares. Esta circunstancia obligará también, a una revisión cuidadosa de la legislación vigente en materia de acreditación, revalidación y profesiones.
Uno de los argumentos utilizados para evitar la obligatoriedad de la educación preescolar se refiere a las múltiples dificultades y costos que representa proporcionar tal servicio en todo el territorio nacional. Asimismo, la desvalorización institucional y social de este nivel, tiende a reforzar dicha oposición. No obstante habría que tomar en cuenta que los efectos de la ausencia de formación previa a la educación primaria se traduce en rezagos que a la larga resultan más costosos. Además, el planteamiento propuesto en la presente iniciativa es que se generalice inicialmente, en toda la República Mexicana, la incorporación de la población de cinco años de edad para cursar un grado de educación preescolar, dando oportunidad a aquellas entidades federativas que estén en condiciones de ofrecer uno o dos grados más de dicho nivel para atender a la niñez de tres y/o cuatro años.

Por otra parte, el mandato constitucional de la obligatoriedad de la educación preescolar exigiría de los responsables de conducir y aplicar las políticas educativas el diseño de estrategias para ampliar la cobertura y garantizar la calidad del servicio educativo. En esta última, la oferta pedagógica de la educación preescolar ha de estar en función de las características, condiciones e intereses de los diferentes sectores de la población a quien está dirigido dicho servicio (salud, alimentación, empleo, cuidado de los niños, entre otros); de lo contrario, muchos padres de familia se mantendrán ajenos de mandar a sus hijos a los planteles de este nivel como ha ocurrido en diversas localidades de sectores rurales.

Se precisa, por tanto, hacer del jardín de niños un servicio útil para los diferentes sectores sociales y de esta manera generar la demanda que en algunos lugares no se da, a pesar de contar con población escolar de tres, cuatro y cinco años de edad.

La adición propuesta al segundo párrafo del artículo 3o. conlleva a adicionar las fracciones III y IV del mismo artículo. Para el caso de la fracción III, se establece con la presente iniciativa que el Estado asuma la responsabilidad de determinar los planes y programas de estudio, además de los de la educación primaria, secundaria y normal, los correspondientes a la educación preescolar.

2111,2112 y 2113

Lo anterior plantea también, que la Secretaría de Educación Pública, como responsable de la educación en el país, elabore y distribuya en todo el país los libros y materiales de apoyo para el mejor desarrollo del proceso educativo en el nivel.

La adición a la fracción VI establece de acuerdo a la iniciativa, que los particulares que impartan educación preescolar también se sujeten a lo establecido en las fracciones II y III del artículo 3o. a fin de apegarse a los fines y criterios señalados y al cumplimiento de los planes y programas correspondientes.

A manera de resumen consideramos necesario que la educación preescolar adquiera el carácter obligatorio con el pleno sustento constitucional, por las siguientes razones:

La educación preescolar, como lo muestran varios estudios, es un factor decisivo en el acceso y sobre todo en la permanencia de los alumnos que ingresan a la escuela primaria. Las deficiencias o limitaciones del contexto familiar para promover ambientes estimulantes a favor del desarrollo del niño, se ven compensadas en el jardín de niños, constituyéndose en una estrategia en pro de la equidad educativa.

El desarrollo del niño se determina en los primeros años de vida, de ahí la importancia de la educación preescolar para promover ese desarrollo.

El hecho de que exista en el país un 24% de la población de tres, cuatro y cinco años de edad, sin la oportunidad de acceder a la educación preescolar, evidencian políticas que han promovido el rezago y la iniquidad educativa.

La educación preescolar forma parte de lo que se ha denominado educación básica y que en nuestro país, como lo establece la Constitución Política, sólo la educación primaria y la educación secundaria son obligatorias. Conceder el mismo carácter obligatorio a la educación preescolar es congruente con las tendencias que a nivel mundial se han establecido para avanzar en la universalización de la educación básica.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona el artículo 3o. en su párrafo II y fracciones III y VI y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 3o. para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, estados y municipios, impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria son obligatorias."

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale."

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán..."

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 31 para quedar como sigue:

"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. La educación preescolar obligatoria no podrá considerarse prerrequisito para el acceso a la educación primaria, sino hasta que se hayan realizado las modificaciones pertinentes en la legislación secundaria a la que se hace alusión en la exposición de motivos.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2000.- Diputados: Lino Cárdenas Sandoval, Héctor Guevara Ramírez, Rafael Oceguera Ramos, Angelina Muñoz, Cupertino Alejo Domínguez, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Esaú Hernández Herrera, Enrique Ku Herrera, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Everardo Paiz Morales, Martha Palafox Gutiérrez, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Crisógono Sánchez Lara, Jaime Hugo Talancón Escobedo y Horacio Veloz Muñoz.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (II)

El Presidente

Iniciativa de reformas a los artículos 24 y 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

«Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

México, luego de que concluyera el periodo revolucionario de principios del siglo pasado, intentó establecer un sistema democrático que procurara al mismo tiempo que lograr la representación de los más diversos grupos sociales que emergieron antes y después del movimiento armado, la cohesión en los órganos de representación política.

Así, fueron surgiendo paulatinamente diversas corrientes que en su momento reflejaron la preferencia de los electores con un incipiente sistema de partido de Estado.

El devenir histórico y político nacionales han logrado que la propia dinámica de nuestras instituciones, que siempre están perfeccionándose, hayan adoptado mecanismos tendientes a lograr una representación cada vez más eficaz.

Algunos titulares del Poder Ejecutivo Federal, en cuya determinación se basaba en buena medida el futuro político del país, propiciaron la adopción de instituciones, fórmulas y organismos que, congruentes con la cada vez más evidente apertura democrática, fueron consolidando un sistema de democracia aún por fortalecer.

Los teóricos que estuvieron detrás de esas grandes decisiones políticas tuvieron dos alternativas para fortalecer esa transición: la primera, consistente en abrir mayores espacios democráticos, facilitando la creación de organismos políticos que aglutinaran a la sociedad organizada o bien, y ésta es la segunda opción, perfeccionar las instituciones existentes relativas a la participación democrática y su funcionamiento.

Es por demás evidente que es la primera opción a la que el Gobierno de la República le dio mayor peso, sin descuidar tampoco el perfeccionamiento de la segunda, tal y como lo demuestra la existencia de un organismo jurisdiccional electoral autónomo que aunque dependa del Poder Judicial Federal, constituye una instancia de gobierno no sujeta a las decisiones del titular del Ejecutivo y donde sus resoluciones procuran la mayor certeza en la resolución de las litis que implica la renovación de nuestros órganos de representación.

La depuración de las dificultades y rezagos que aún conserva nuestro sistema político, ha ido rebasándose para permitir que la consolidación de dichas instituciones e instancias políticas, permitan la perpetuación de la vida plena en un sistema auténticamente democrático.

Ante ese avance democrático cada vez más consolidado, que poco a poco ha impulsado la sociedad civil a través de los partidos políticos, la revisión de las opciones que anteriormente fueron adoptadas por los teóricos que influyeron en el diseño de nuestras instituciones, deben, necesariamente, ser evaluadas y valoradas en su exacta dimensión.

Los logros que el pluralismo político brindaron para la organización de nuestra sociedad, han permitido que en los órganos de representación nacionales, las decisiones de gobierno sean cuidadosamente revisadas, y no dirigidas unilateralmente como se acostumbraba en aquel añejo sistema de partido de Estado.

Ahora, el pluralismo consolidado, así como el que está pendiente de consolidar, debe buscar espacios que la legislación electoral otorgue para madurar aquellas opciones democráticas en formación y que auténticamente signifiquen la representación de grupos sociales congruentes con la ideología que sustenten.

La revisión de la que venimos tratando, conduce necesariamente a adoptar reformas que procuren dar estabilidad política a nuestro país a la vez que encauzar dentro de las figuras que la actual Ley Electoral contempla a esas fuerzas en formación. Por ello, la construcción de un partido, para que sea eficaz en la representación política, deberá cumplir una serie de condicionamientos que la ley imponga, corrigiendo la opción de diseño democrático adoptado con anterioridad para nuestro país.

Esta es la hora en la que debemos fortalecer nuestra democracia, nuestras instituciones y las oportunidades de organización que tienen los mexicanos, para brindarles alternativas de gobierno que participen en un verdadero sistema de representación y que efectivamente sean productivas para sus representados.

Ante la alternativa que tenemos los legisladores de procurar el pluripartidismo y la efectiva gobernabilidad, ambos como producto de la cada vez más participativa sociedad mexicana, debemos basarnos para contestarla en los principios democráticos en los que se respalda nuestro sistema político: la prevalencia del orden social en la actualización permanente de sus instituciones.

Dejar que en un extremo pluripartidismo se susciten problemas de gobernabilidad que realmente no signifiquen una auténtica representación de grupos específicos de la   población, pone en riesgo el avance democrático, así como los tiempos en que los trabajos legislativos deben seguir su curso.

Así las cosas, el pluralismo extremo, en lugar de producir un efecto de cohesión, disuelve, en un mar infinito de alternativas políticas, la verdadera representación de posturas ideológicas que prefiera la población y que realmente pretendan y merezcan ser representadas.

De este modo, el Congreso, en lugar de ser un crisol ideológico donde la sociedad tenga auténtica representación, se convertiría, de persistir la actual tendencia, en un espacio donde las decisiones fundamentales, nuestras instituciones de gobierno y sus trabajos, sean al extremo politizados para obtener un beneficio partidista que lucre con el retraso y la confusión en el cumplimiento de los objetivos de la representación social: la de lograr que los sufragantes tengan en verdad quién vele por sus intereses y no de los partidos a los que pertenecen.

Por ello, en este ejercicio político responsable, la dinámica de las instituciones nos impone el deber de actualizar los supuestos y los mecanismos que dan viabilidad a nuestro sistema político y lo hacen cada vez más eficiente.

Por lo anteriormente manifestado, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Comisión Permanente (sic) de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

2114,2115 y 2116

 

DECRETO

Por el que se reforman el inciso b del numeral uno del artículo 24, el inciso a y su fracción I, ambos del numeral uno del artículo 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo único. Se reforman el inciso b del numeral uno del artículo 24, el inciso a y su fracción I, ambos del numeral uno del artículo 28, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:

"Artículo 24.

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Contar con 6 mil afiliados en por lo menos 20 entidades federativas o bien tener 600 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 28.

1
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Celebrar por lo menos en 20 entidades federativas o en 200 distritos electorales, una asamblea en presencia de un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el propio instituto, quien certificará:

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a 6 mil ó 600, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b del párrafo primero del artículo 24; que conocieron y aprobaron la declaración de principios; el programa de acción y los estatutos y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación y

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2000.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, coordinador; Verónica Velasco Rodríguez, vicecoordinadora; Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía y Alejandro Jiménez Taboada.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CODIGO PENAL

El Presidente

Iniciativa que adiciona el artículo 224-bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Carmen Fragoso López, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Luis Meneses Murillo, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.

Iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo XIV, artículo 224- bis, relativo al delito de violación constitucional, al Título Décimo "de los delitos cometidos por los servidores públicos", del Código Penal Federal.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La suscrita, diputada Claudia Carmen Fragoso López integrante de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento
y apoyo en los diversos fracción II del artículo 55 y artículo 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados una iniciativa de adiciones al Código Penal Federal vigente, fundándola en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Considerando que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de supremacía constitucional, que imperativamente establece: "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión..." y que, por lo tanto, dicho principio consagra que nada ni nadie puede estar por encima de la Ley Fundamental;

2. Considerando que los diputados federales nos debemos a los intereses de la sociedad, en tanto representantes de la nación y que al rendir la protesta constitucional, al igual que todo funcionario público, antes de tomar posesión de su encargo, prestamos la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de conformidad con lo establecido por el artículo 128 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Considerando que sí es una falta grave, que puede ser constitutiva de un ilícito o de una infracción administrativa, violar un reglamento o una ley, es más grave aún violar las garantías otorgadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que dicha conducta debe ser sancionada por el Estado con más severidad que las simples infracciones o conductas delictivas porque constituye un delito de lesa Constitución, que implica la no sujeción al orden constitucional imperativamente establecido y una inconclusa falta de cumplimiento a la protesta constitucional de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen y que hasta la fecha, los violadores comprobados de la Constitución y las garantías que en la misma se consagran, quedan impunes, resulta necesario adicionar un artículo 224-bis y un Capítulo XIV al Título Décimo de los delitos cometidos por los servidores públicos, en el que se establezca el delito de violación constitucional al Código Penal Federal, y que cometerían todos aquellos funcionarios públicos que con actos arbitrarios violen las garantías que la Constitución consagra y que así se acredite con la correspondiente recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y/o la correlativa sentencia de amparo, otorgada por los tribunales federales en términos de los artículos 103 y 104 de la Constitución, ya que su conducta violenta no sólo el orden jurídico, sino al propio orden constitucional, delito que se sancionaría con pena de prisión y multa adecuada a la gravedad de la violación correspondiente, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado con dicha conducta, violatorios de garantías constitucionales a la víctima de la violación.

4. Considerando que existen antecedentes legislativos de un tipo penal ad hoc, en el Código Penal del Distrito Federal y territorio de Baja California del 7 de diciembre de 1871 y que en su artículo 992, imperativamente establecía:

Artículo 992. "Cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución y que no tenga señalada pena especial en este código, será castigado con arresto mayor y multa de segunda clase, con aquél solo o solamente con ésta, a juicio del juez, según la gravedad y circunstancias del caso". Tipo penal que lamentablemente se encuentra ausente de nuestra codificación penal federal y que representa un formidable instrumento de defensa de la Constitución, que debe ser reincorporado a la legislación penal.

5. Considerando que se encuentra en gestación un auténtico movimiento ciudadano de estudio y defensa de la Constitución del que la suscrita forma parte;

En mérito de lo anterior y con fundamento en la facultad conferida por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta la siguiente iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo XIV, artículo 224-bis, delito de violación constitucional, al Título Décimo de los delitos cometidos por los servidores públicos, del Código Penal Federal vigente.

INICIATIVA DE DECRETO

Que adiciona un Capítulo XIV, artículo 224-bis, delito de violación constitucional, al Título Décimo de los delitos cometidos por los servidores públicos, del Código Penal Federal:

Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo XIV, artículo 224-bis al Título Décimo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

CAPITULO XIV

Violación constitucional

Artículo 224-bis. Cualquier otro acto de autoridad arbitrario y atentatorio de los derechos garantizados en la Constitución, cometido por funcionarios federales y que se acredite fehacientemente con las correspondientes recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y/o sentencia ejecutoriada de protección y amparo de la justicia federal, será sancionado con pena de tres meses a 10 años de prisión y multa de 100 a 2500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la violación, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima con dicha violación constitucional. En caso de reincidencia, se impondrá destitución del cargo e inhabilitación de dos a 14 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, a juicio del juez, según las circunstancias y gravedad del caso.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, México, D.F., a 27 de abril de 2000.- Diputada federal Claudia Carmen Fragoso López.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Justicia.

CODIGO PENAL. CODIGO CIVIL.
LEY DE NORMAS MINIMAS
SOBRE READAPTACION SOCIAL
DE SENTENCIADOS

El Presidente

Iniciativa que adiciona el Código Penal y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, que presenta la diputada Alma Angelina Vucovich Seele.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputados integrantes de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión.- Presentes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los graves problemas de inseguridad que agobian a la sociedad mexicana, imputables, entre otros a muchos factores, a las visibles deficiencias del Estado en la prevención, persecución, procesamiento y castigo de los delitos, ha colocado nuevamente, como tema de discusión, a la pena de muerte.

La añeja polémica se reduciría a un debate meramente intelectual, si no fuera porque en él participan los diputados al Congreso de la Unión, con la pretensión de reinstalar esta sanción en el Código Sustantivo Penal del Distrito Federal y la Federación para aquellos delitos a que se refiere el artículo 22 constitucional.

Nuestra Carta Magna prohibe la pena de muerte por delitos políticos y en cuanto a los demás, señala claramente que sólo podrán imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos por delitos graves del orden militar.

Si tuviéramos que aplicar el principio de la retribución, tendríamos que concluir que la pena de muerte sólo puede corresponder al homicidio calificado y, de ninguna manera, a los daños por incendio, al plagio, al asalto o a la piratería marítima o aérea, a menos que estas últimas hipótesis fueran medios alevosos para cometer homicidio.

El argumento predilecto de los clásicos, según Barbero Santos, que aún en nuestros días goza de favor, es el de que para la seguridad de los ciudadanos es necesario, en determinados casos, la eliminación del delincuente, sobretodo,  cuando sea irrecuperable y su peligrosidad incompatible con la paz social. Sin embargo, la seguridad colectiva no puede erigirse en el único factor legitimante de una pena eliminatoria, impuesta por el Estado a causa del delito.

2117,2118 y 2119

Si los factores que impulsan al hombre criminal derivan de las muchas injusticias sociales o de las deficiencias del poder público en materia de prevención de los delitos, entonces la pena de muerte constituye una nueva injusticia y un reconocimiento implícito de la incapacidad estatal para impedir la delincuencia.

Cesar Bonesana, Marques de Becaria, sostuvo durante el siglo de las luces, que la protección social no puede obtenerse por medio del terror, porque en la misma proporción en que el castigo se vuelve más cruel "los espíritus de los hombres se endurecen, se amoldan por sí mismos, como fluidos, al nivel de los objetos que los rodean". El terror obedece a su propia ley de pérdida de energía: en una época en que están en uso castigos excesivos, los individuos no temen más la horca que la prisión bajo un régimen más humano. Advierte que la barbarie legal puede convertirse en una barbarie común porque "el mismo espíritu de ferocidad que guía la mano del legislador guía la del parricida o del asesino".

Becaria advirtió, por otra parte, que "la severidad de las penas engendra la impunidad de los delitos", porque los hombres vacilan en infligir a sus semejantes los castigos excesivos previstos en leyes inhumanas, ya que ésos son menos eficaces para prevenir el crimen que los castigos moderados, pues estos últimos se aplican sin demora y sin vacilación.

A los que sostienen que la pena de muerte es ejemplar y, por lo tanto, intimidatoria, el mismo autor responde que "si las pasiones han enseñado a derramar la sangre humana, las leyes, moderadoras de la conducta de los mismos hombres, no debieran aumentar este fiero documento, tanto más funesto cuando la muerte legal se da con estudio y pausada formalidad. Parece un absurdo -sostiene Becaria-, que las leyes, esto es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan al homicidio, lo cometan ellas mismas y que, para separar a los ciudadanos del intento de asesinar, ordenen un público asesinato".

La pena de muerte podrá tener efectos intimidatorios para algunas personas, pero el homicidio al que va vinculada no es siempre premeditado y sí, en cambio, producto de la emoción violenta que no analiza ni le preocupa las consecuencias jurídicas del hecho ilícito. Por otra parte, el homicida, amenazado de muerte por el Código Penal, se vuelve el más peligroso de los delincuentes porque no tiene nada que perder.

Pero independientemente de las muchas razones en contra de la ejemplaridad, intimidación y justicia de la pena de muerte, son dos los argumentos que lastiman la conciencia de cualquier hombre justo: la oportunidad de readaptación que cualquier humano merece, por muy grave que sea su delito y la reparabilidad o suspensión de la pena cuando se demuestre que la sentencia condenatoria se basa en un error judicial.

Admitamos; sin embargo, que la pena de muerte sería necesaria, cuando el delincuente no pueda ser rehabilitado, manifieste la máxima peligrosidad social y no haya temor de cometer una injusticia.

Para que un individuo sea calificado como irrecuperable, se requiere que sea sometido primero a un tratamiento que hubiera rehabilitado a un hombre normal, pero que en él no tuvo efectos, lo que significa que el sistema penitenciario mexicano es, en principio, capaz de readaptar al delincuente y que la pena de muerte sólo se aplicaría a reincidentes.

La peligrosidad que haría procedente esta sanción, no se mediría sólo por el delito de homicidio cometido sino, además, por el temor fundado de que el sujeto atente nuevamente contra de la vida de otros ciudadanos, lo que sólo es posible por un diagnóstico de personalidad clínicamente inatacable.

Ante la irreparabilidad de la pena de muerte, debe excluirse absolutamente la posibilidad de errores judiciales, es decir, garantizar que la administración de justicia es infalible en sus resoluciones.

Si fuera cierto que el sistema penitenciario es incapaz de readaptar al delincuente, que el pronóstico de peligrosidad no es absoluto y que las resoluciones judiciales en México no son
confiables, entonces la pena de muerte aplicada a pesar de estas realidades, no puede ser otra cosa que una medida injusta, vindicativa e irreparable, por lo que debe rechazarse a pesar de la permisión constitucional.

Es posible que la comunidad que representamos reclame la exclusión de los delincuentes de alta peligrosidad social, sin atender las discusiones filosóficas o morales sobre la pena de muerte, pero también es cierto que no es la exterminación física del delincuente la única sanción con efectos eliminatorios, esta misma característica se encuentra en la prisión perpetua o presidio vitalicio, que sí tiene efectos intimidantes porque en palabras de Ovidio Casio Majus exemplum esse viventis miserabiliter criminosi quam occisi (mayor ejemplo es un criminal más miserablemente vivo que muerto).

Es por eso que, para evitar los desaciertos de una muerte ordenada por el Estado, sugiero a los respetables miembros de esta Cámara de legisladores, que exploremos los beneficios de aplicar, en los casos extremos, la pena de muerte pero sólo desde el punto de vista legal.

La prisión perpetua impuesta a los delincuentes contra la vida que presenten antecedentes penales por delitos de la misma inclinación, calificados pericialmente como altamente peligrosos, constituye una medida punitiva que sí permite la reparación de los errores judiciales y muestra a la sociedad un triste ejemplo de vida orgánica privada de libertad y de derechos civiles y políticos, más dolorosa que la muerte misma y, por lo tanto, de mayor efecto intimidatorio.

La pena de muerte virtual que proponemos, supone consecuencias en los derechos de familia, laboral y político, entre otros, ya que el juez, además de condenar al delincuente a la reclusión por vida en centros penitenciarios especiales, deberá privarle de todo derecho personal y patrimonial, reservándole solamente sus garantías a la vida, la integridad corporal y la dignidad humana.

La prisión perpetua con efectos de muerte legal deberá disolver el matrimonio, concluir la patria potestad, abrir la sucesión que corresponda y todos los demás efectos legales que produciría la muerte real, tanto en el campo laboral como en el de los derechos políticos, entre otros, sin derecho a visitas y, menos todavía, a beneficios de libertad.
Para que el delincuente así condenado no constituya una carga excesiva para el Estado y la sociedad, el régimen penitenciario debería incluir el trabajo jurídicamente obligatorio como condición de beneficios al interior del centro penitenciario, entendido como un sistema progresivo pero sin ninguna oportunidad de libertad, a no ser la declaración de inocencia o indulto necesario, cuando el interno compruebe su inocencia, caso en el cual será puesto en libertad y rehabilitado en sus derechos.

Cualquiera que fueran las críticas y las dificultades para instrumentar una sanción como la descrita, seguramente serían menos graves y perjudiciales que la aplicación de la pena de muerte, ya que incluso los gastos-mantenimiento no guardan proporción con el costo social del delito.

Por eso propongo respetuosamente a los integrantes de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso se someta a consideración de esta Asamblea la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 25 y un artículo 46-bis, así como la modificación del encabezado correspondiente al Capítulo IX, Título Segundo, del Código Penal y un artículo 714-bis al Código Civil, ambos aplicables en el Distrito Federal, en lo que toca al Fuero Común y en toda la República en la Materia Federal, además de un párrafo al artículo 7o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, observando la siguiente redacción

DECRETO

Que adiciona el Código Penal y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, así como la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 25 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal y su duración será...
En toda pena de prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de la detención.

La pena de prisión podrá ser perpetua y cumplimentada en centros especiales, cuando el responsable de un homicidio calificado por las circunstancias previstas en los artículos 315, 315-bis y 323 de este código, tenga uno o varios antecedentes penales por delitos de la misma inclinación y a juicio del juez, después de escuchar el dictamen pericial, se trate de un individuo altamente peligroso."

Artículo segundo. Se adiciona un artículo 46-bis al Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, así como el título correspondiente al Capítulo IX, del Título Segundo para quedar como sigue:

"CAPITULO IX

Pérdida y suspensión de derechos

Artículo 46-bis. La pena de prisión vitalicia hará perder al responsable todos los derechos de familia, civiles y políticos, en los mismos términos que la presunción de muerte, conservando el reo sus garantías a la vida, la integridad corporal y la dignidad humana."

Artículo tercero. Se adiciona un artículo 714-bis; al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 714-bis. La pena de prisión perpetua tendrá los mismos efectos que para la presunción de muerte se prevén en este capítulo, pero todos ellos tendrán carácter definitivo, a menos que el sentenciado obtenga la declaración de inocencia."

Artículo cuarto. Se adiciona un último párrafo al artículo 7o. de la Ley que Establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con el siguiente contenido:

"Artículo 7o. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos,...

Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso...

Cuando se imponga la pena de prisión perpetua no se aplicará el tratamiento preliberacional ni se otorgará ningún beneficio, pero el interno gozará de mayor libertad dentro del establecimiento y participará en las actividades recreativas y culturales, en función de resultado de los estudios de personalidad y su comportamiento.

Los condenados a prisión perpetua serán recluidos en centros especiales y tendrán la obligación de trabajar dentro de la institución y cooperar, en la proporción que imponga la dirección general de prevención y readaptación social, con los gastos de mantenimiento.

La oposición injustificada del reo a participar en actividades productivas, sólo podrá ser sancionada con reducción de prerrogativas al interior del centro penitenciario."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente

México, D.F., a 27 de abril del año 2000.- Diputada Alma Angelina Vucovich Seele.»

El Presidente

Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY PARA LA COMPROBACION,
AJUSTE Y COMPUTO DE SERVICIOS
DE LA ARMADA DE MEXICO

El Presidente

Iniciativa que adiciona un inciso j al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México, a cargo del diputado Raúl Monjarás Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

«Iniciativa de decreto que adiciona el inciso f al artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

2120,2121 y 2122

Honorable Asamblea: los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II y 56 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

La iniciativa tiene como fin contribuir al aumento del tiempo de servicio prestado por elementos de la Armada de México, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las fuerzas armadas surgen a principios del siglo pasado cuando se verificó por primera vez una verdadera actividad legislativa a favor de la institución naval.

Los gobiernos se preocuparon un poco más por la institución marítimo militar y la legislación naval, pero sólo por lo que respecta a las disposiciones referentes a la organización y funcionamiento de la armada, ya que en lo que va del siglo, año de 1900 a 1994, hemos tenido nada menos que 10 leyes de contenido orgánico, incluyendo desde luego a la ordenanza general de la armada de 1911, mismas que contienen normas de esta naturaleza; los otros ordenamientos orgánicos navales son: de 1900, 1912, 1926, 1944, 1952, 1972, 1985 y 1993.

En la Ley Orgánica de la Armada de México se establecen las atribuciones de las fuerzas armadas, entre las que destacan el auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia.

Para llevar acabo dicha función se han establecido planes estratégicos que contemplan las contingencias que afectan la seguridad nacional y defensa exterior de la nación.
En el artículo 21 de la Ley de Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México se establecen las disposiciones en las cuales se computará doble el tiempo de servicio y se desglosan los supuestos en los cuales se pone en riesgo la integridad de la persona humana.

Consideramos que el servicio que prestan los integrantes de las fuerzas armadas en materia de protección civil debe ser introducido, pues en ocasiones se pone en alto riesgo al personal que desarrolla dicha labor de salvamento.

La Armada de México auxilia a la población en casos de desastres, entendidos éstos como el evento concentrado en tiempo y espacio, en el cual la población o una parte de ella, sufre daños o pérdidas severas, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad.

Los agentes perturbadores que dan lugar a desastres son básicamente los fenómenos naturales o de origen humano; entre los primeros se encuentran ecológicos e hidrometeorológicos; en el segundo, los químicos, sanitarios y sociorganizativos.

Dicha labor se realiza en forma conjunta con el Sistema Nacional de Protección Nacional, sin afectar los programas tanto estatales como municipales, que han sido desarrollados en los que la población interactúa en una forma más activa.

Al referirnos a protección civil entendemos que es la cultura que sirve para evitar desgracias en lo posible y reducir los efectos destructivos de las calamidades.

Han sucedido hechos como la inundación en Chiapas, en la cual los buques, aviones, helicópteros y personal de infantería de Marina, al igual que el Ejército, han realizado acciones, resumidas en la evacuación de 13 mil 673 personas, rescataron a 164, transportan 838 toneladas 920 kilogramos de víveres, así como medicamentos y otros instrumentos.

De acuerdo a las anteriores consideraciones resulta de elemental gratitud reconocer las actividades que desempeñan los elementos de la Armada, al atender a las personas que son afectadas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforma y adiciona la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México para quedar como sigue:

"Artículo 21. El tiempo de servicios prestados por elementos de la Armada de México, se aumentará de la forma siguiente:

I. Se computará tiempo doble, el de la duración de:

a) Campañas u operaciones;

b) Singladuras;

c) Servicios peligrosos o nucleares;

d) Vigilancia y protección armada de instalaciones nucleoeléctricas;

e) Atención a enfermos infecto contagiosos y

f) Acciones de protección civil."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

San Lázaro, D.F., a 13 de abril de 2000.- Diputado Raúl Monjarás Hernández.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Marina.

LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente

Iniciativa que reforma el artículo 26, que deroga la fracción I del artículo 31 y adiciona el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Felipe Jarero Escobedo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

«Iniciativa de decreto que reforma el artículo 26, deroga la fracción I del artículo 31 y adiciona el artículo 42-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El que suscribe, en su carácter de diputado federal perteneciente a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, deroga la fracción I del artículo 31 y adiciona el artículo 42-bis al mismo ordenamiento con el propósito de adecuar la estructura administrativa de que dispone el Ejecutivo Federal para atender los asuntos que en materia de planeación para el desarrollo democrático le reserva tanto el ordenamiento constitucional, como las previstas en ley reglamentaria en la materia, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

México se encuentra inmerso en un proceso de transición, buscando un modelo de gestión pública institucional, que abra espacios a la incidencia de la sociedad en la construcción solidaria de las políticas públicas inmersas en una visión global del desarrollo sustentable.

Es una constante histórica que el actual régimen mexicano se ha caracterizado por un tratamiento político de todos aquellos aspectos que tienen qué ver con la consecución de un proyecto de nación; para nadie constituye una novedad que el aparato político-administrativo fue utilizado como un instrumento desarticulador de las demandas públicas en todos los órdenes, encuadrando la solución de las mismas en un proceso que tendió a fortalecer la concepción patrimonialista y clientelar de la función pública.

La preeminencia del factor político sobre las previsiones de orden técnico metodológico, aunado a la falta de corresponsabilidad de la población por la incapacidad legal de participar en el diseño de las políticas públicas más allá de la simple consulta popular motivaron que las mismas carecieran de un sustento social que incidiera en la concurrencia creciente de ciudadanos en la toma de decisiones en común entre el Estado y la sociedad.

La connotación que el Estado otorgó a la concurrencia de la sociedad en la configuración del modelo de desarrollo fue secundaria, aunque si bien trató de sustentarla tendiendo un puente entre los "interlocutores oficiosos" y el mismo, este proceso no transitó más allá de un acto mecánico de reverencia hacia la figura presidencial.

Para el Partido Acción Nacional, el proceso de planeación democrática en la realización del Plan Nacional de Desarrollo es una prioridad, ya que a través de éste se coordinarán los esfuerzos de todos los actores de desarrollo en el ámbito nacional. Es por ello, que se propone en esta iniciativa de ley la creación de una Secretaría de Planeación y Desarrollo Nacional que coordine la elaboración, aplicación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, considerando las propuestas de las dependencias de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, debiendo tomar en cuenta en todo el proceso de planeación las necesidades y de la sociedad civil.

En este sentido, hoy constituye una premisa desarrollar procesos e instancias conductoras de las tareas de planeación del desarrollo, por ello diputados:

Acorde con el proceso de reconfiguración del marco rector de la planeación para el desarrollo democrático, que impulsa el Partido Acción Nacional, bajo nuevos principios que atienden en forma genérica a acrecentar la participación activa de la población en el ejercicio corresponsable del Gobierno, que procura la descentralización, el fortalecimiento de los gobiernos locales, que posibilita la construcción de mecanismos de auténtica participación y representación de los diversos agentes del desarrollo; que tiende al diseño de un nuevo modelo de gestión gubernamental sustentado en el establecimiento de relaciones de interdependencia y corresponsabilidad entre los tres niveles de gobierno con la ciudadanía, demanda que el marco rector de la Administración Pública Federal incorpore una serie de procedimientos que permitan volver más eficaz, eficiente y efectiva el actuar del aparato gubernamental en las tareas de interés nacional.

En virtud de los argumentos vertidos, se propone el siguiente

DECRETO

Que reforma el artículo 26, deroga la fracción I del artículo 31 y adiciona el artículo 42-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo primero. Se reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 26. Para el despacho de los asuntos de orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias

Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Secretaría de Energía, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Turismo, Secretaría de Planeación y Desarrollo Nacional, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal."

Artículo segundo. Se deroga la fracción I del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

2123,2124 y 2125

I. Se deroga.

Artículo tercero. Se adiciona el artículo 42-bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 42-bis. A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar, instrumentar y sistematizar el proceso de planeación para el desarrollo democrático que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria respectiva.

II. Desarrollar con la concurrencia de los diversos niveles de gobierno en el ámbito de su competencia el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que lo integran, que conlleven al desarrollo económico, social y cultural del país.

III. Participar en el diseño y formulación de políticas económicas y sociales, en consonancia con los objetivos que establezcan los documentos rectores de la planeación y el desarrollo en el país.

IV. Presentar para su aprobación y evaluación de conformidad con los plazos previstos en la ley respectiva el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos ante el Congreso de la Unión.

V. Evaluar periódicamente la instrumentación, aplicación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, cuya responsabilidad sea competencia de la Administración Pública Federal.

VI. Asesorar, instrumentar y coordinar el proceso de difusión permanente del Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en sus diversas etapas.

VII. Vigilar por que los programas de gasto e inversión pública, estén en consonancia con las previsiones y prioridades establecidas en el corto, mediano y largo plazos previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos,

VIII. Implementar las bases metodológicas normativas que posibiliten la instrumentación del proceso de planeación para el desarrollo democrático.

IX. Auspiciar la consolidación de los mecanismos de organización y participación social como fundamento de un desarrollo sustentable.

X. Articular la participación individual y organizada de la población y de los diferentes niveles de gobierno, en la consecución de modelos de gestión gubernamental corresponsables.

XI. Diseñar, instrumentar y operar fórmulas de asignación del gasto público, que cuenten con la anuencia ciudadana.

XII. Conducir la relación del Estado y la sociedad en materia de planeación para el desarrollo democrático.

XIII. Confeccionar escenarios socioeconómicos y perfiles cuantitativos sobre la situación actual y prospectiva económica, social y cultural del país.

XIV. Evaluar periódicamente las repercusiones que conlleven la aplicación de las políticas públicas sobre la población.

XV. Integrar el Consejo de Planeación Nacional que coordinará los esfuerzos de todos los actores de desarrollo en el ámbito nacional.

XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes o reglamentos."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.

Tercero. Una vez publicada la presente ley, los poderes Ejecutivo y Legislativo deberán proce
der a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de planeación del desarrollo, a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de reformas que resulten necesarias.

Palacio Legislativo a 28 de abril de 2000.- Diputados: Felipe Jarero Escobedo, M. Soledad Baltazar Segura, Nicolás Jiménez Carrillo, Juan Miguel Alcatara Soria, Jorge López Vergara, María Elena Cruz Muñoz, Felipe Vicencio Alvarez y Antonino Galaviz Oláis.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE PLANEACION
PARA EL DESARROLLO DEMOCRATICO

El Presidente

Iniciativa que crea la Ley General de Planeación para el Desarrollo Democrático, en su carácter de ley reglamentaria del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de la Soledad Baltazar Segura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

«Iniciativa de decreto que crea la Ley General de Planeación para el Desarrollo Democrático, en su carácter de ley reglamentaria del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El que suscribe, en su carácter de diputado federal perteneciente a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración, de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa de decreto que crea la Ley General de Planeación para el Desarrollo Democrático, en su carácter de instrumento normativo del Plan Nacional para el Desarrollo Democrático y de los programas que lo integran.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las nuevas condiciones de la realidad institucional del país caracterizadas por una profunda reconfiguración de los procesos políticos, económicos y sociales, además de una creciente ciudadanización de los asuntos que tienen que ver con la conducción gubernamental del desarrollo, imponen nuevos desafíos al Estado mexicano, el cual a fin atenderlos, requiere de la construcción de instrumentos más democráticos, participativos e incluyentes que garanticen la consecución de consensos avalados por un número creciente de mexicanos.

En este sentido, el mecanismo por excelencia de que dispone el Estado para articular el desarrollo nacional, la planeación, revela hoy profundas inconsistencias que tienen que ver en la generalidad con el andamiaje jurídico que sustenta la misma, el cual al cabo de dos décadas de probar ineficiencia ha dejado de ser vigente, toda vez que respondía a un modelo de conducción gubernamental en desuso, donde previsiones que tienen que ver con nuevas actitudes para conducir los asuntos públicos y que se relacionan con desarrollo sustentable, como pueden ser entre muchos otros tópicos el sentido participativo y corresponsable que deben acompañar a todo ejercicio planificador y que estaban ausentes. Por otra parte, el carácter de atribución privativa del Poder Ejecutivo en la mayor parte del proceso de planeación, limitó el sentido de corresponsablidad y colaboración entre los poderes; esta misma circunstancia se evidenció con la sociedad, la cual al utilizar los canales tradicionales de intermediación reservados a las organizaciones gremiales, careció de instancias vinculativas con tales procesos, lo que originó que fuera una minoría "privilegiada" la que se adjudicará la decisión ciudadana.

Las redefiniciones programáticas a que se ha visto precisado a auspiciar el Estado mexicano, revelan aún asuntos que han sido soslayados, no obstante su trascendencia, ha pasado a un segundo término su tratamiento y actualización jurídica, como ocurre con el marco normativo de la planeación, en el cual constituye un imperativo de orden nacional contar con un nuevo referente que incorpore procedimientos capaces de incluir el ímpetu ciudadano y la vehemencia social por configurar un orden de desarrollo más democrático, participativo e incluyente, que permita armonizar al reclamo social, las aseveraciones de naturaleza técnica, las factibilidades de orden presupuestal y la sustentabilidad de los procesos de desarrollo.

Cincuenta y dos años habrían de transcurrir y al igual que en 1930, una crisis económica marcaría un punto de partida para crear un nuevo sistema de planeación; en 1982 México se ve inmerso en una de las crisis más severas de la historia moderna del país en cuya configuración hubo de reconocerse la acción combinado de efectos de coyuntura, que magnificaron los viejos rezagos, las insuficiencias y los desequilibrios existentes; en este contexto la planeación reafirma de nuevo su concesión política, que entre otros muchos tópicos supone diálogo y participación social. Parece cíclico que sea una cierta urgencia por articular en forma nacional la instrumentación de las políticas públicas que coadyuven a la recuperación, lo que marque el derrotero de la planeación en la nación. Este hecho patentizó las limitantes de medio siglo de planeación "inductiva o compulsiva" como lo reconocen los teóricos de la materia y obligaba a una nueva formalización jurídica que contribuyera a superar la dispersión y la heterogeneidad en la práctica misma en la materia de referencia.

Con la formulación del actual marco normativo de planeación, en 1982 y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 se configuraron nuevos instrumentos en el espíritu de imprimirle un carácter más democrático, circunstancia que acaba por ser cercenada por una parte, con la exigua participación social que se le confiere al proceso en su conjunto, a su vez con la preeminencia del titular del Ejecutivo Federal y la no incorporación que en los aspectos sustantivos del Poder Legislativo; en general es obvio que las plausibles ideas que motivaron dicha reforma no alcanzaron a transitar de la exposición de motivos al articulado de la ley.

El andamiaje jurídico que diera pertenencia a la práctica de la planeación bajo nuevas reglas nunca fraguó en la realidad. Una práctica gubernamental tan compleja como ésta no se materializó en gran parte por la disfuncionalidad que mostraron los supuestos que la impulsaron, con los cambios que comenzaban a gestarse en el país. La premisa de atenuar el desafío que exigía la coyuntura impidió avizorar las decisiones que trascienden la temporalidad de los acontecimientos. Sin poner a discusión el valor de la planeación como instrumento de transformación, es evidente que todo proceso de esta índole que sólo responde a la coyuntura, termina por perder su sentido último, el de acceder a estadios de desarrollo superiores.

Si analizamos la exposición de motivos de la iniciativa que originó el ordenamiento vigente en la materia, fueron las insuficiencias antes citadas, las que dieron al traste a la consecución de las políticas de desarrollo y los objetivos e instrumentos de la planeación; una prueba fehaciente que reafirma este hecho es la falta de obligatoriedad del plan y la carencia de vinculación de dicho documento rector con la presupuestación y el ejercicio del gasto público que privó durante varios sexenios en el país; paradójicamente fueron la mismas disfuncionalidades que acumuló el sistema político mexicano las que acabaron por trastocar el sentido original de la actual ley de planeación, que si se es benigno, quedó en sólo un glosario de buenas intenciones, que no logró permear la atrofiada estructura del Estado.

Un análisis pormenorizado de la Ley de Planeación permite establecer que en forma inmediata a pocos años de su puesta en vigencia esta norma secundaria fue rebasada por la realidad institucional del país, entre otras cosas porque tendió a estructurar el sistema de planeación como una instancia validadora de decisiones previamente adoptadas en los laberintos del oficioso quehacer gubernamental, que operaba en estricto sentido en forma vertical como un apéndice más del titular del Ejecutivo Federal. Esto propició que no obstante el sentido de participación social de que se intentó revestir este proceso y los canales que por añadidura se confeccionaron, no fueron más allá de ser un elemento vinculativo con los interlocutores oficiales que mecánicamente convalidaban los acuerdos ya tomados.

Dos hechos que no se pueden soslayar, es por una parte el relegamiento oficioso que de este cuerpo legislativo marcó esta ley al señalar textualmente en la misma que los integrantes de las representaciones legislativas, participarían única y exclusivamente en "foros de consulta popular", con lo cual la aportación de la misma ha estado sólo circunscrita a ser escuchados, como si estas representaciones estuvieran destinadas a jugar un papel poco trascendente en el desarrollo nacional; en segundo término, una más de las manifestacio  nes del presidencialismo en México fue patente, al reservar, según dispone el artículo 29, a su detentor la facultad de aprobar el plan o los programas que se deriven de la aplicación de esta ley. Esta última circunstancia propició que no existiera corresponsabilidad en su cumplimiento más allá de la esfera de la Administración Pública Federal, para lo cual la ley reservó un capítulo de responsabilidades para los funcionarios públicos que se apartaran de estas directrices.

2126,2127 y 2128

Es evidente el anacronismo que encierra este ordenamiento, casi 20 años después, no sólo en lo que se refiere a las disposiciones de carácter general, sino a los tópicos más relevantes que tienen que ver con un verdadero proceso de planeación. La Ley de Planeación que en su momento fue concebido como uno más de los instrumentos innovadores del régimen político mexicano, hoy es testigo silente del deterioro creciente que el mismo experimenta y del cual no pueden permanecer intacto una de sus más lesivas expresiones, el corporativismo y las relaciones clientelares que de éste se derivan.

En este tenor, la presente iniciativa de ley se orienta en primera instancia a abrogar el ordenamiento vigente en la materia por las circunstanciadas previamente citadas, a la vez que proponen un nuevo ordenamiento que dé origen a la Ley General de Planeación para el Desarrollo Democrático, como ordenamiento rector no de un instrumento como ocurría con anterioridad con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, sino con un proceso que tiene que ver con una nueva y sustentable concepción del desarrollo que reclama la nación; al efecto se propone entre las adecuaciones más relevantes de este nuevo ordenamiento en materia de planeación del desarrollo democrático que se configure como un instrumento que permita consolidar avances y superar defidencias en el perfeccionamiento del régimen democrático, que profundice el proceso de federalización de la vida nacional, que desarrolle procesos altamente diferenciados e incluyentes de participación social acordes con el perfil pluricultural del país; que haga realidad el precepto constitucional de igualdad de derechos y oportunidades como requisito básico para acceder a una distribución más equitativa del ingreso, una atención oportuna no sólo de las necesidades básicas de la población, sino todas aquellas que tienen que ver con su desarrollo integral, dado que es la única forma que puede en realidad llevar a una mejora sustancial en la calidad de vida de la misma.

Por lo mismo se recrea la necesidad impostergable de contar con un instrumento rector que sustentado en consideraciones sociales y moldeado en supuestos técnicos propinen una creciente interrelación de la sociedad y los diferentes ámbitos de gobierno en el confeccionamiento de un modelo de desarrollo incluyente y corresponsable de las políticas públicas que toca por igual a todos los actores llevarlas a la práctica.

Otras de las innovaciones sustanciales que en esta iniciativa de ley se proponen, es al desarrollo de un proceso de planeación que se sustente en dos actores fundamentales que hoy permanecen relegados del mismo: el ciudadano y el territorio; en primer término, adjudicar al ciudadano la capacidad de interactuar sin mediar ninguna atadura o representatividad de tipo gremial o corporativa, sino a partir de su espacio de interacción que es donde avizora con mayor nitidez todas las cuestiones que tienen que ver con su desarrollo social, cultural y productivo.

A su vez, el territorio como receptáculo o depositario de los acontecimientos cotidianos, que son aquellos que revelan la proclividad y sustentabilidad de un desarrollo ligado a las comunidades geográficas. Para tal efecto, se prevé un procedimiento institucional de planeación diametralmente opuesto al existente, al partir la planeación desde las comunidades, pasando por los municipios, las regiones intraestatales, los estados, las regiones interestatales y el país, finalmente . Es en esta secuencia, como puede concebirse un proyecto integral de nación que tiene que ver no sólo con las acepciones macro del desarrollo, sino también con las manifestaciones micro, que hoy revelan un desfase total en el proceso de planeación y que sólo adquieren rostro en forma de exclusión social del desarrollo y pobreza recientemente generalizada de la sociedad mexicana.

Preocupados por alcanzar no sólo un sano equilibrio entre los poderes de la unión, acotando el protagonismo jurídico arcaico que prevalece en su componente esencial, el presidencialismo, a la vez que restaurar el papel del Poder Legislativo como interlocutor y depositario de la representación nacional, lo que le  permita jugar un papel más determinante y asumir su corresponsabilidad en la concepción del modelo de desarrollo nacional. Se procura además con esta iniciativa conferirle una mayor presencia en el proceso de planeación y transferirle la facultad de examinar y aprobar en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que lo integren. De esta manera, el Congreso de la Unión será el facultado para aprobar los mismos y no como actualmente ocurre que es el Presidente de la República quien en un acto unilateral, a veces revestido de un tinte democrático, acaba determinando el posible bienestar de millones de mexicanos.

Aleccionados por la recurrencia de las actitudes y las prácticas gubernamentales que en el pasado han causado tanto daño al país y animados por impulsar una sana colaboración entre poderes, se busca no fortalecer a uno en detrimento de otro o viceversa o como suele ocurrir iniciar procesos que acaban siendo inconclusos y en los cuales la responsabilidad no corresponde a ninguno. Al efecto, se prevé que todos los productos que emanen de esta Ley General de Planeación para el Desarrollo Democrático, tengan el carácter de obligatoriedad y universalidad en la República Mexicana; el primero de ellos sería el Plan Nacional de Desarrollo, que no obstante lo atinado que pueden llegar a ser sus precisiones, no ha pasado de ser un referente discursivo obligado, que en la práctica gubernamental no se traduce en hechos conducentes al mismo.

El Plan Nacional de Desarrollo tendrá la particularidad de contar con precisiones que rebasan la temporalidad de la gestión gubernamental, pero contará además con procedimientos constantes que permitan la adecuación del mismo; al efecto éste se articulará con los programas institucionales, sectoriales, regionales y especiales que desarrolle la Administración Pública Federal, los cuales deberán ajustarse puntualmente a los procedimientos que incorpore la ley. Por otra parte, los mismos tendrán el carácter de instrumentos operativos del Plan Nacional de Desarrollo, mismos que se sujetarán a los procedimientos de integración, seguimiento, evaluación y ajuste que determine la ley.

En suma con esta iniciativa se propone subsanar las deficiencias prevalecientes en la actual Ley de Planeación y acorde con las cambiantes condiciones de la realidad nacional que obligan a su modificación, así como a su actualización, inserta una serie de mecanismos de participación de la sociedad que redunde en un proceso institucionalizado que poco tenga que ver con la volatilidad de las preferencias electorales, de sistematización de los procesos que acoten los márgenes de improvisación y discrecionalidad en la formulación de las políticas públicas, de redefinición del alcance y los objetivos que enmarcan el desarrollo nacional, sustentado en preceptos democráticos, incluyentes, participativos, equitativos, solidarios y subsidiarios.

El primer capítulo cita que las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, por lo que las instancias encargadas de su aplicación les asiste el derecho de actuar con suficiente flexibilidad cuando ello sea necesario y en beneficio del interés general, en vista que los objetivos que se persiguen con la planeación del desarrollo democrático tienen que ver más allá del interés particular y que en tanto son producto de un proceso de consenso social y validación técnica, encontrándose sometidas a un régimen de derecho público compatible con la naturaleza de los responsables de aplicar la ley que se encuentran en todo momento sujetos a la observancia de principios generales, a la consecución de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional.

A su vez, precisa el objetivo que se procura con dicha ley, que consiste de manera fundamental en articular integralmente las acciones que en materia de planeación del desarrollo democrático lleven a cabo la Federación, los estados, los municipios y la sociedad. Se definen los principios en que se sustentará la planeación democrática para el desarrollo, de la cual la sociedad es corresponsable en la configuración de las metas del proyecto de nación que se precise.

Se enumeran, a su vez, los componentes esenciales que definen al proceso de planeación democrática del desarrollo para articular los mecanismos de planeación y precisa el ámbito de competencias y responsabilidades del Poder Ejecutivo y Legislativo en la aplicación de dicha ley. Esta da cause para que el Poder Legislativo de la Unión conozca, participe, opine e incida legalmente en las tareas de planeación para el desarrollo democrático. Establece asimismo los alternos básicos para la elaboración, aplicación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que lo integran.

La iniciativa determina también las instancias que en el ámbito de la Administración Pública Federal corresponde la aplicación de los instrumentos de la planeación democrática del desarrollo, señalando de manera puntual los mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno. En este sentido, las normas que propone la iniciativa presuponen un ejercicio congruente, respetuoso y corresponsable entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Con el propósito de que las autoridades de los tres niveles de gobierno estén obligadas a respetar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, éste tendrá el carácter de ley. Por ello, tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos deberán tomar en consideración lo dispuesto en el plan nacional, a fin de ser congruentes con el proyecto de desarrollo del país.

El Capítulo II se refiere al proceso de planeación democrática a través del cual se garantiza la participación de los tres niveles de gobierno, mediante una estructura ascendente en la que se deben tomar en consideración las necesidades y propuestas de la sociedad civil, mediante los comités de participación ciudadana.

Por ello, los planes municipales de desarrollo deberán realizarse tomando en consideración las propuestas de los comités de participación ciudadana, mismas que serán evaluadas y consensadas en el comité de planeación para el desarrollo municipal.

Asimismo, los planes estatales para el desarrollo deberán elaborarse tomando en consideración los planes municipales de desarrollo a través del comité para la planeación del desarrollo de la entidad correspondiente.

El Plan Nacional de Desarrollo se deberá realizar tomando en cuenta los planes estatales de desarrollo que presentarán los gobernadores en el Consejo Nacional de Planeación, que coordinará los esfuerzos de todos los actores de desarrollo en el ámbito nacional y cuyas facultades se establecerán en el articulado de la presente ley.

En el Capítulo III se establecen las bases normativas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Democrático y los programas que lo integran.

El Capítulo IV estipula las bases de coordinación y complementariedad entre los diferentes niveles de gobierno, a través de la suscripción de convenios.

El Capítulo V habla de la concertación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

El Capítulo VI se refiere a las responsabilidades de los servidores públicos que incumplen lo establecido por la presente ley.

Es en razón de lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que someto a la consideración de esta representación la presente

LEY GENERAL DE PLANEACION
PARA EL DESARROLLO
DEMOCRATICO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I. Los principios y las bases normativas a que habrá de ajustarse la planeación para el desarrollo democrático, encauzando a partir de ésta las actividades de la Administración Pública Federal con relación al diseño de políticas publicas de su competencia;

II. Las bases de integración y funcionamiento a que habrá de ajustarse el plan nacional y los programas que se deriven de la aplicación de esta ley;

III. Las bases de coordinación del Poder Ejecutivo con las entidades federativas y los municipios conforme a la legislación conducente;

IV. Los instrumentos para asegurar la participación de la sociedad en forma individual y organizada en las instancias que contempla esta ley, garantizando en todas las etapas que comprenda la planeación para el desarrollo democrático y

V. Las bases de colaboración intergubernamental y de la participación ciudadana en el
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas.

Artículo 2o. La planeación para el desarrollo democrático tendrá un carácter participativo e influyente y será el medio eficaz para garantizar un actuar responsable del Estado en la consecución de los derechos de índole político, social y económico que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante la misma se fijarán los objetivos, las metas, estrategia y prioridades; se consignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinarán las acciones y se evaluarán los resultados. Para ello estará sujeta a los siguientes principios:

2129,2130 y 2131

I. Será democrática, entendida como la igualdad de posibilidades de los ciudadanos tanto en lo individual, como colectividad, de ejercer y contar con la capacidad de influir de manera determinante en la toma de decisiones públicas, tanto en el ámbito geográfico como administrativo de los diferentes niveles de gobierno, sin ninguna limitante más allá de las que la ley contempla;

II. Participativa, entendida como una base del modelo de gestión pública en donde la sociedad asume de manera responsable su inclusión en la toma de decisiones, reconociendo y asumiendo las desigualdades existentes para la promoción de un desarrollo equitativo de la sociedad y los individuos que la conformen;

III. Corresponsable, entendida como el compromiso entre el Estado y la sociedad de asumir los resultados de las decisiones acordadas, sobre la base de la participación ciudadana como condición indispensable de un gobierno eficiente, eficaz y efectivo y no la sustitución de sus responsabilidades;

IV. Solidaria, en la medida en que todo ciudadano asume los problemas de su entorno y la sociedad como propios, sin perder de vista la sostenibilidad como criterio para la búsqueda de soluciones, propiciando la acción colectiva para la solución de los problemas comunes;

V. Subsidiaria, en el sentido de que no haga la entidad superior lo que puede y debe hacer la entidad menor y así mismo que no haga la entidad menor lo que le corresponde a la mayor;

VI. Sustentable, como criterio para propiciar una relación entre la sociedad y la naturaleza, asegurando a las generaciones futuras el pleno goce de los recursos del entorno;

VII. Consenso social constructivo, reconociendo la diversidad de visiones del mundo; el propósito de la planeación es articularla en la búsqueda de mejores condiciones de vida para todos y

VIII. Pluricultural, aceptando que nuestro país es fruto de una riqueza cultural ancestral que hoy cobra rostros diferentes que confluyen en la construcción de un proyecto de nación, pero también es necesario fortalecer la autonomía de las expresiones socioculturales, de las regiones y las etnias como fuente que nutre las formas de gobierno.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Plan Nacional de Desarrollo: es el instrumento a través del cual se precisarán los objetivos, estrategias y prioridades del desarrollo integral del país. Contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados para tales fines, así como los instrumentos y responsables de su ejecución; establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, debiendo tomar en consideración los planes de desarrollo estatales y municipales. Sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social y regirán el contenido de los programas que se generen en la planeación democrática nacional;

II. Programas: es el conjunto de acciones de carácter operativo mediante las cuales se aplica el Plan Nacional de Desarrollo y pueden ser sectoriales, institucionales, regionales y especiales;

III. Consejo Nacional de Planeación: es la instancia que coordinará los esfuerzos de todos los actores de desarrollo en el ámbito nacional y se integrará por el titular del Ejecutivo Federal, por el Secretario de Planeación y Desarrollo, por los gobernadores de los estados y por un secretario técnico, a fin de realizar un Plan Nacional de Desarrollo que represente los intereses del país;

IV. Instrumentos de participación ciudadana: todas aquellas instancias y mecanismos de participación que dispone esta ley para que en forma individual y organizada la ciudadanía exprese sus propuestas, quejas, denuncias y se informe respecto del plan nacional y los programas;

V. Instancias: Consejo Nacional de Planeación, Secretaría de Planeación y Desarrollo, las dependencias encargadas de la planeación y desarrollo del Estado y municipio, así como sus respectivos comités de planeación y los comités de participación ciudadana;

VI. El proceso de la planeación democrática nacional es el conjunto de condiciones, actividades, procedimientos, mecanismos e instancias en el que participan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal; los sistemas de información y consulta; los organismos de los sectores privado y social y la sociedad en general, vinculados funcionalmente y respetando su respectiva autonomía, para llevar a cabo en forma coordinada, concertada e inducida el proceso de planeación del desarrollo del país, procurando la concurrencia de la ciudadanía en el diseño de las políticas públicas en materia económica, social y política que tienen como objetivo elevar el nivel de la calidad de vida de la población en general y

VII. Sistema de indicadores y de evaluación: la definición de perfiles cuantitativos y cualitativos que permitan tanto la configuración de escenarios socioeconómicos, como la valoración del impacto del desarrollo de las políticas públicas.

Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación para el desarrollo democrático, con la concurrencia de los estados, municipios y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5o. Es responsabilidad del Presidente de la República remitir el Plan Nacional de Desarrollo y los programas rectores de las políticas públicas al Congreso de la Unión, para que éste, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, apruebe los mismos en su oportunidad.

Artículo 6o. El Poder Legislativo evaluará, dictaminará y aprobará, en su caso, el Plan Nacional de Desarrollo y los diversos programas federales que en esta ley se contemplan.

Artículo 7o. El Presidente de la República deberá observar el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos como base para realizar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 8o. El Presidente de la República, al remitir a la Cámara de Diputados las iniciativas de Ley de Ingresos y los Presupuestos de Egresos, informará de la relación que guardan los programas anuales que, conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse en concordancia con lo dispuesto en el plan nacional y los programas respectivos.

Artículo 9o. Los secretarios de Estado, al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijadas en la planeación para el desarrollo democrático que por razón de su competencia, les corresponda. Los funcionarios antes señalados, así como los directores y administradores de las entidades que conformen el sector paraestatal que sean requeridos por cualquiera de las cámaras para que informen sobre la marcha de sus despachos, informarán sobre el avance y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que les corresponde.

Artículo 10. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán conducir sus actividades con sujeción a los objetivos, prioridades y plazos, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.

Artículo 11. Las facultades de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Nacional son las siguientes:

I. Coordinar la elaboración, aplicación, evaluación y, en su caso, actualización del Plan Nacional de Desarrollo, considerando las propuestas de las dependencias de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, del sector   privado y de la sociedad en general, conforme a lo establecido en la ley;

II. Verificar que los programas que integran el Plan Nacional de Desarrollo mantengan congruencia con el mismo, adoptando en caso de desviación, las medidas necesarias para su corrección;

III. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación del desarrollo, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Proyectar la planeación regional, debiendo tomar en cuenta los planes de desarrollo estatales y municipales, elaborando los programas que se requieran;

V. Fomentar la constitución de espacios de concertación entre entidades de Gobierno y la sociedad, asumiendo la iniciativa de la gestión intersectorial e intergubernamental;

VI. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo al Ejecutivo Federal, para que en su oportunidad lo ponga a consideración del Congreso de la Unión para su aprobación con el carácter de ley;

VII. Difundir el plan nacional y los programas en todo el país;

VIII. Proponer la metodología y procedimientos conforme a los cuales se realizará la ejecución de las acciones previstas en los convenios, en cada entidad federativa o municipio;

IX. Definir en la celebración de convenios, la participación de los órganos de la administración pública centralizada, cuando actúen en las actividades de planeación que realicen los gobiernos de las entidades;

X. Evaluará de manera sistemática el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que lo integran y

XI. Integrar el Consejo de Planeación Nacional que coordinará los esfuerzos de todos los actores de desarrollo en el ámbito nacional.

Artículo 12. Las facultades de la Secretaría de Hacienda en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo son las siguientes:

I. Definir las políticas financiera, fiscal y crediticia;

II. Calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo;

III. Procurar el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario;

IV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y

V. Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en el logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 13. A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde:

I. Intervenir respecto de las materias que les competan en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo;

II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República;

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales interesados;

IV. Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;

V. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en sus programas, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los gobiernos de los estados;

VI. Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo;

VII. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos;

2132,2133 y 2134

VIII. Realizar todos los programas de participación ciudadana en coordinación con las autoridades estatales y municipales relacionadas con la materia y aplicarlos a través de los comités de participación ciudadana de cada municipio y

IX. Construir espacios permanentes de consulta ciudadana.

Artículo 14. Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto;

II. Elaborar su respectivo programa institucional, cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente;

III. Diseñar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales;

IV. Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de los estados, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última y

V. Revisar periódicamente sus actividades, a fin de que sean congruentes con los objetivos y prioridades del programa institucional.

CAPITULO II

De la planeación democrática

Artículo 15. En el ámbito de la planeación democrática nacional la población deberá participar en todo su proceso, a fin de lograr una distribución equitativa de los ingresos y recursos públicos, mediante una gestión descentralizada y participativa de las políticas públicas en el ámbito nacional, estatal y municipal, basadas en los principios de subsidiaridad, concurrencia, equidad y responsabilidad compartida, que permitan la articulación entre el Estado y sociedad civil.

Artículo 16. La Secretaría de Planeación y Desarrollo contará con un Consejo de Planeación Nacional que coordinará los esfuerzos de todos los actores de desarrollo en el ámbito nacional y se integrará por el titular del Ejecutivo Federal, por el Secretario de Planeación y Desarrollo, por los gobernadores de los estados y por un secretario técnico, a fin de realizar un Plan Nacional de Desarrollo que represente los intereses del país.

Artículo 17. Los gobernadores de los estados presentarán al Consejo de Planeación Nacional sus respectivos planes estatales de desarrollo y los programas correspondientes realizados de acuerdo a las propuestas del Comité de Planeación del Desarrollo de su entidad.

Artículo 18. Los planes estatales de desarrollo deberán ser elaborados tomando en consideración los planes municipales de desarrollo de cada entidad, de acuerdo a las propuestas de los comités de planeación de desarrollo municipal.

Artículo 19. En la realización de los planes municipales de desarrollo, los comités de planeación de desarrollo municipal deberán tomar en consideración las propuestas de los ciudadanos, por lo que motivarán la formación de comités de participación ciudadana que colaboren de manera propositiva en la formulación de los programas de acuerdo a las  necesidades de la comunidad.

Artículo 20. El consejo definirá y coordinará la formación de los programas operativos para la ejecución del plan nacional, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales.

Artículo 21. Será prerrogativa de los ciudadanos el participar en la planeación nacional democrática a través de los comités de  participación ciudadana de su comunidad con propuestas que representen un interés social y en los talleres de planeación intersectoriales abiertos a todas las personas y grupos civiles.

CAPITULO III

Del plan nacional y sus programas

Artículo 22. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque deberá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

Artículo 23. El Plan Nacional de Desarrollo indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se determinen de acuerdo a las necesidades de la comunidad. Los programas observarán congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y deberán proyectarse a corto plazo, de uno a tres años; mediano, de tres a seis años y largo, de seis a 12 años, con el propósito de que no se limiten a los periodos de una gestión gubernamental y tengan continuidad en el próximo Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 24. El Plan Nacional de Desarrollo será elaborado tomando en cuenta en lo conducente, la información que al respecto generen el Instituto Nacional de Estadística, el Sistema Nacional de Información, Geografía e Informática, el Consejo Nacional de Población y las instituciones de educación superior y de investigación.

Artículo 25. Los programas sectoriales establecerán lo relativo al desarrollo de las actividades de un determinado sector de la Administración Pública Federal, especificarán los objetivos, prioridades y políticas, así como estimaciones de recursos, determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución y deberán estar vinculados a los programas institucionales, especiales y regionales.

Artículo 26. Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el plan nacional y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se sujetarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.

Artículo 27. Los programas regionales se referirán a las áreas geográficas que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos fijados en el plan nacional, estatal y municipal de que se trate y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de un Estado o municipio.

Artículo 28. Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país o entidad de que se trate, fijados en el plan correspondiente.

Artículo 29. Los programas que contempla esta ley deberán contar con la aprobación de los gobiernos de los estados y municipios donde se contemple su aplicación.

Artículo 30. El Plan Nacional de Desarrollo y los programas serán evaluados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias y, en caso de ser procedente, se realizarán las adecuaciones necesarias.

Artículo 31. El Plan Nacional de Desarrollo y sus adecuaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 32. Una vez que el Congreso de la Unión haya aprobado el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, con el carácter de ley, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 33. El Secretario General de Planeación y Desarrollo, al presentar su informe ante el Congreso de la Unión sobre el trabajo realizado como titular de la Secretaría, hará mención expresa del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

Artículo 34. Las disposiciones reglamentarias de esta ley, establecerán las normas de organización y funcionamiento a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos.

CAPITULO IV

De los convenios

Artículo 35. El Ejecutivo Federal, los gobiernos de los estados y los municipios se coordinarán mediante la celebración de convenios para fines de colaboración en la planeación nacional del desarrollo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y sin que ello implique creación de autoridades intermedias.

Artículo 36. Los convenios que celebren el Ejecutivo Federal, los gobiernos de los estados y los municipios se realizarán observando que las regiones en que se divide el país respondan a los principios de crecimiento económico equitativo, desarrollo social sustentable e integración nacional.

Artículo 37. Para los efectos del artículo anterior y de manera enunciativa, el Ejecutivo Federal, los gobiernos de los estados y municipios, podrán suscribir convenios respecto a las siguientes materias:

I. La participación de la planeación nacional del desarrollo a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes.

II. La asesoría técnica para la formulación, implementación y evaluación de los planes y programas.

III. Todos los procedimientos de coordinación propiciarán el desarrollo integral de cada entidad federativa, en congruencia con la planeación nacional, promoviendo la participación de los diversos sectores de la sociedad.

IV. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción.

V. La instrumentación y ejecución de planes regionales.

VI. La ejecución de las acciones que deben realizarse en cada entidad federativa o municipios y que competa a diferentes niveles de gobierno, considerando la participación de los organismos civiles. Para los efectos de esta fracción, el Secretario de Planeación Nacional y Desarrollo propondrá la metodología y los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 38. En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Secretario de Planeación Nacional y Desarrollo supervisará que los órganos de la administración pública centralizada, que actúen en las entidades federativas, tomen en cuenta las actividades de planeación que realicen en los diferentes gobiernos de las entidades.
Artículo 39. En la elaboración de los convenios de coordinación, se deberá considerar las propuestas presentadas por los organismos civiles, a través de los comités de planeación comunitaria.

Artículo 40. El Ejecutivo Federal ordenará la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas y municipales. Además, tendrá obligación de promocionar y difundir el contenido de dichos convenios a nivel federal y local.

CAPITULO V

De la concertación, control y evaluación

Artículo 41. El Secretario de Planeación y Desarrollo deberá concertar la realización de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, tomando en consideración las propuestas del Consejo Nacional de Planeación.

Artículo 42. Los convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de derecho público. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos convenios, serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 105 de la Constitución General.

Artículo 43. Para los efectos de esta ley, el control y la evaluación consisten en el conjunto de actividades de verificación, medición, así como de detección y corrección de desviaciones o insuficiencias de carácter cualitativo y cuantitativo, tanto en la instrumentación como en la ejecución de los planes y los programas,centrándose en los correspondientes objetivos, metas y acciones.

Artículo 44. Para el control y evaluación dentro de la planeación democrática nacional, enunciativamente y según el caso, habrán de considerarse los siguientes instrumentos: el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas y presupuestos de las entidades paraestatales, las iniciativas de leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la Administración Pública Federal realicen para inducir acciones de la sociedad y los trabajos realizados en el seno del Consejo Nacional de Planeación.

2135,2136 y 2137

Artículo 45. Las metodologías y procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los objetivos, estrategias y líneas de acción del plan nacional y de las metas contenidas en los programas de gobierno que de él se deriven, serán establecidas por el Consejo Nacional de Planeación y habrán de especificarse en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Artículo 46. La concertación será objeto de contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo de cumplimiento obligatorio para las partes, en los cuales se establecerán las sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

De las responsabilidades

Artículo 47. A los funcionarios de la Administración Pública Federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven, se les impondrán medidas disciplinarias, de apercibimiento o amonestación y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad suspenderá de su cargo al funcionario responsable.

Artículo 48. Los funcionarios de la administración pública, en sus tres niveles de gobierno serán responsables del cumplimiento y ejecución de los planes y programas de que habla esta ley; observando los plazos, condiciones y términos fijados, en la parte que les corresponda, mismos que serán sancionados con medidas disciplinarias.

Artículo 49. Los titulares de las dependencias y entidades promoverán ante las autoridades que resulten competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición.

Artículo 50. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley, son independientes a las de orden civil, penal u oficial que se puedan derivar de los mismos hechos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Planeación del 29 de diciembre de 1982 y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente.

Tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se oponga a este ordenamiento.

Cuarto. Una vez publicada la presente ley, el Ejecutivo Federal deberá de proceder a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de planeación del desarrollo, a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de reformas que resulten necesarias.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2000.- Diputados: María Soledad Baltazar Segura, Nicolás Jiménez Carrillo, Felipe Jarero Escobedo, Juan Miguel Alcántara Soria, Jorge López Vergara, María Elena Cruz Muñoz, Felipe Vicencio Alvarez, Antonino Galaviz Olais, Felipe Urbiola L., Elodia Gutiérrez y Sandra Segura Rangel.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE EQUIDAD ENTRE LOS GENEROS

El Presidente

Iniciativa de Ley de Equidad entre los Géneros, a cargo de la diputada Julieta Gallardo Mora, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

«Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las suscritas, diputadas federales de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 1o. y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno la iniciativa de decreto que contiene la Ley de Equidad entre los Géneros, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La nación mexicana se enfrenta a un enorme reto en la entrada al nuevo milenio en las diferentes esferas de la vida nacional. Los esfuerzos que se implanten en los diversos poderes de la Unión, así como en aquéllos de los estados y los ayuntamientos, marcarán de manera definitiva el trazo de una nación más incluyente y equitativa.

El acceso cada vez mayor de las mujeres a puestos de elección popular y a cargos administrativos de relevancia, abren el camino para erradicar el patrón rígido de diferenciar entre un mundo masculino y otro femenino. Nuestra encomienda es, en efecto, arribar a una percepción de la sociedad que evite esta diferenciación.

En este nuevo milenio, la educación debe tender a elevar su calidad y acceso a todas y todos, sin distingo de ningún tipo. El reto para el sistema educativo es, sin duda, abordar con seriedad el vacío entre los sexos. Existe una seria contradicción entre las oportunidades de acceso a la educación y la tendencia cada vez mayor de deserción escolar, principalmente en el ámbito rural y suburbano, en donde las oportunidades económicas y de bienestar no están llegando a las familias, produciéndose así que la inscripción mayoritaria de niñas en las escuelas se vean reducidas en comparación con las cifras de terminación escolar, ya que son ellas en mayor número las que se ven obligadas a abandonar sus estudios para acudir a labores que, incluso, no son propias de su edad.

En contradicción a lo anterior, son cada vez mujeres las profesionistas quienes concluyen sus estudios en proporción con sus compañeros hombres, lo que implica la existencia de una tendencia de que habrá mayor número de mujeres en busca de empleo en las próximas décadas, haciéndose necesaria la revisión de las relaciones laborales para que, por ningún motivo, existan indicios de discriminación por motivos de sexo, asunto que es común en nuestros días.

Los retos a los que se enfrenta el mundo laboral se relacionan a los cambios en la organización laboral, la internacionalización, la competencia cada vez más fuerte y la oferta de trabajo. Los requisitos en cuanto a las habilidades del individuo crecen cada vez más y se reflejan tanto en la educación como en la organización práctica del trabajo. El aprendizaje de toda la vida y la introducción efectiva de nuevas tecnologías van de la mano. La reconciliación de la vida laboral con la vida familiar se posiciona, en consecuencia, como una condición sine qua non.

La erradicación de la discriminación salarial, evidentemente será también uno de los retos de este milenio. Los principios sobre los cuales se define el salario justo se están desarrollando; sin embargo, mucho queda por hacer en el futuro. Los planes de equidad son instrumentos necesarios en los lugares de trabajo, principalmente para monitorear los pagos diferenciales, mismos que tienen que eliminarse.

Es por ello que nosotras, las diputadas del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proponemos la presente iniciativa de Ley de Equidad entre los Géneros, como parte de esa responsabilidad que tiene nuestro Poder Legislativo para lograr medidas de acceso a una sociedad más incluyente y equitativa.

Se hace necesario un compromiso real de equidad de las oportunidades en todas las actividades sociales y económicas. La iniciativa que presentamos propiciará que, por primera vez en la historia de expedición de leyes en nuestro país, se pueda contar con una legislación que dé protección en contra de la discriminación de todo tipo, incluso fuera del ámbito laboral. Tiene que ver con la discriminación por motivo de raza, nacionalidad u origen étnico, color, religión, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, estado familiar o discapacidad.

Contiene, además, un alcance amplio que define claramente cuándo se incurre en prácticas discriminatorias, tales como en la disposición de bienes y servicios al público; en la disposición de locales comerciales, alojamiento en servicios turísticos, en la compra venta, renta o alquiler de vivienda o en la donación de inmuebles; en la publicación o demostración al público de notificaciones, anuncios, señales, símbolos, emblemas o cualquier otra representación que exprese o implique discriminación o haga apología de ésta; en el fomento al odio y la intolerancia por cualquier medio; el acoso y hostigamiento de todo tipo, incluido por motivos sexuales; todo lo anterior cuando se haga referencia a los motivos de discriminación.

Asimismo, se establecen consideraciones por las cuales los centros educativos y los clubes o asociaciones, pueden incurrir en prácticas discriminatorias.

Dentro del contexto de las disposiciones generales, se hace referencia a los casos de exclusión de la aplicación de la iniciativa, así como los actos que no se consideran discriminatorios, entre los que se encuentran, las libertades de las instituciones religiosas, políticas y de educación privada que impongan requisitos necesarios para el cumplimiento de sus deberes en relación con sus propósitos establecidos.

El Capítulo II versa sobre el cumplimiento que deberán tener las autoridades, sean éstas federales, estatales o municipales, para promover la equidad entre los géneros en los programas sectoriales y especiales que expidan, especialmente para hacer énfasis en el cambio de circunstancias que obstaculicen el logro de la equidad.

Un factor fundamental es la disposición de la cuota de género, la cual no excederá de un 60% de un mismo género, en la constitución de órganos consultivos, comités y comisiones de la administración pública, así como fortalecer la equidad entre los géneros en los cargos de dirección administrativa de las dependencias y entidades de los poderes ejecutivos y los ayuntamientos.

Cabe señalar que todas las autoridades estarán obligadas a dar acceso equitativo a los recursos públicos para el desarrollo de proyectos o beneficios sociales y productivos, evitando constituir alguna práctica discriminatoria a las que la ley hace referencia.
Para lograr una clara aplicación de la ley se instruye la creación, por una parte, de una visitaduría especial de las comisiones de derechos humanos, sean ésta nacional o estatales y, por otro lado, la creación de la Comisión de Equidad entre los Géneros, misma que podrá tener homólogas en las administraciones estatales y municipales.

Los integrantes de la comisión serán aprobados por la Cámara de Diputados y se constituirá equitativamente entre miembros de la sociedad civil y autoridades federales. Esta comisión tendrá entre sus facultades conducir investigaciones para determinar si algún acto de autoridad o del sector social y privado, esté llevando o tienda llevar a cabo prácticas discriminatorias, previa solicitud de cualquier persona o autoridad.

El Capítulo III se refiere particularmente al fomento de la equidad entre los géneros en el ámbito laboral. Establece como práctica discriminatoria rehusarse a emplear o seguir empleando a cualquier individuo o, en el curso del empleo, diferenciar adversamente en relación con el empleado con base en los motivos que provoquen discriminación. Asimismo, se incurre en práctica discriminatoria utilizar o circular cualquier formato de solicitud de trabajo o publicar cualquier anuncio o hacer una oferta de empleo escrita o verbal, que exprese o implique cualquier limitante, especificación o preferencia basada en motivos discriminatorios.

Se incluyen aspectos que indican las causas en las que pueden incurrir en discriminación los actos que hagan los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patronales, así como la diferenciación entre salarios por motivo del sexo de los empleados.

Establece además la promoción por parte de los patrones de acciones tendientes a la equi
dad entre los géneros, así como las causales mediante las cuales cualquier patrón puede incurrir en discriminación por este motivo.

El Capítulo IV versa sobre la reparación del daño, principalmente cuando se ejerzan actos de discriminación durante las relaciones laborales o en el acceso a algún empleo. Establece un sistema de compensaciones cuando por razones de discriminación, se incurra en un agravio, la cual no podrá ser menor a 1 mil días ni mayor a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

2138,2139 y 2140

El Capítulo V hace referencia a que el Código Penal establecerá las penalidades por la comisión del delito de discriminación y prácticas discriminatorias.

El Capítulo VI se refiere a la aplicación de la justicia, en el que se establece la disposición de que los tribunales podrán solicitar la opinión de la comisión en materias relacionadas a la ley en cuestión y fortalece las facultades de la visitaduría especial y de la comisión para realizar investigaciones, así como inspecciones en los lugares de trabajo para la comprobación de que existe o pueda existir alguna práctica discriminatoria.

Finalmente, el Capítulo VI se refiere al derecho de acceder al recurso de revisión sobre las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de la ley.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 1o. y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE EQUIDAD
ENTRE LOS GENEROS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho de todo individuo a tener oportunidades de equidad para acceder a un nivel de vida conforme a sus propias necesidades, consistentes con sus deberes y obligaciones como miembro de la sociedad, sin ser sujeto a prácticas discriminatorias;

II. Prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias de todo tipo para el acceso al trabajo, educación, servicios de salud, vivienda, alimentación, consumo de bienes y servicios y a recursos públicos para programas de desarrollo social y productivo y

III. Promover la equidad entre los géneros, mejorando la posición de las mujeres, grupos indígenas, jóvenes, discapacitados y minorías culturales, raciales y sexuales, particularmente en el trabajo, educación y el acceso al que se refiere la fracción anterior.

Artículo 2o. En los Estados Unidos Mexicanos está prohibida la discriminación por motivo de raza, nacionalidad u origen étnico, color, religión, edad, sexo, orientación sexual, estado civil, estado familiar o discapacidad.

Para cumplir con la fracción II del artículo 1o. de la presente ley, ninguna persona o autoridad deberá hacer discriminación tratando diferenciadamente a otra u otras personas por los motivos establecidos en el párrafo anterior.

Las prácticas discriminatorias a las que esta ley hace referencia incluyen cualquier práctica basado en uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación o por efecto de la combinación de varios motivos discriminatorios.

En particular, queda prohibida la discriminación directa e indirecta con base en el sexo de la persona, incluida su orientación sexual en tanto se refiere a los siguientes casos:

I. Tratar a los hombres y a las mujeres diferenciadamente por razones de su sexo;

II. Tratar a las mujeres diferenciadamente por razones de embarazo y cuidado maternal y

III. Tratar diferenciadamente a los hombres y a las mujeres como producto de su paternidad o maternidad, sus responsabilidades familiares u otra razón relacionada con el sexo de la persona.

Artículo 3o. Para efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Discriminación directa: la discriminación entre personas por los motivos establecidos en el primer párrafo del artículo 2o. de la presente ley;

II. Discriminación indirecta: la discriminación por motivo de otras características o comportamientos que resulten o puedan resultar en discriminación directa.

III. Discapacidad: la ausencia parcial o total de las funciones corporales o mentales de una persona, incluyendo la ausencia de una parte del cuerpo de la persona; la presencia en el cuerpo de organismos que causen o puedan causar enfermedades crónicas o terminales; la disfunción, malformación o desfiguración de una parte del cuerpo de la persona; cualquier condición o disfunción de tipo mental que afecte el proceso de aprendizaje de la persona, su percepción de la realidad, las emociones o el juicio;

IV. Estado familiar: es la condición de cualquier persona de tener responsabilidades como madre, padre o tutor con relación a alguna persona que no haya cumplido la mayoría de edad o como madre, padre o tutor sobre cualquier persona que rebasando la mayoría de edad tenga alguna discapacidad cuya naturaleza requiera de cuidado y atención de manera continua, regular y frecuente;

V. Bienes: significa cualquier artículo de propiedad movible;

VI. Estado civil: significa el condición de cualquier persona de estar soltera, casada, separada, divorciada, viuda o estar en concubinato.

VII. Servicio: significa un servicio de cualquier naturaleza que está disponible al público en general y que, sin prejuicio a la generalidad, permite el acceso al servicio o uso de cualquier establecimiento en el que lo preste, incluidos los bancarios, de seguros, créditos, préstamos o financiamiento, entretenimiento, recreación, esparcimiento, actividades culturales, transporte o turismo. Incluye además los servicios que prestan los clubes y asociaciones disponibles al público en general, así como los servicios profesionales y de comercio y

VIII. Orientación sexual: se refiere a la decisión de cada persona de elegir su orientación sea ésta heterosexual, homosexual, bisexual o transgenérica.

Artículo 4o. Se considera como práctica discriminatoria en la disposición de bienes y servicios al público en general, negar el bien o servicio o negar su acceso a cualquier individuo o hacer diferenciación adversamente en relación a cualquier individuo con base en los motivos de discriminación que esta ley establece.

Artículo 5o. Se considera práctica discriminatoria en la disposición de locales comerciales, en el alojamiento en servicios turísticos o cualquier otro servicio relacionado con el turismo, en la compra venta, renta o alquiler de vivienda o en la donación de inmuebles, negar la ocupación o adquisición a cualquier individuo o persona o hacer diferenciación adversamente en relación con el individuo o persona con base en los motivos de discriminación a los que esta ley hace referencia.

Artículo 6o. Se considera práctica discriminatoria publicar o mostrar al público o provocar que se publique o muestre cualquier notificación, anuncio, seña, símbolo, emblema o cualquier otra representación que exprese o implique discriminación o que haga apología de ésta o incite o pretenda incitar a otros a discriminar, con base en los motivos de discriminación a los que esta ley hace referencia.

Artículo 7o. Se considera práctica discriminatoria hacia una persona o grupo de personas fomentar el odio y la intolerancia por cualquier medio con base en los motivos de discriminación a los que esta ley hace referencia.

Artículo 8o. Se considera práctica discriminatoria, en el abastecimiento o disposición de bienes y servicios al público, de locales comerciales, alojamiento en servicios turísticos o cualquier otro servicio relacionado con el turismo, en la compraventa, renta o alquiler de vivienda o en la donación de inmuebles o en los asuntos laborales, acosar u hostigar a un individuo o persona con base en los motivos de discriminación que esta ley establece.

Sin perjuicio de lo que esta ley establece, el acoso y hostigamiento sexual se considera como motivo de discriminación.

Ningún individuo o persona puede acosar u hostigar sexualmente a otra u otras. Se realiza el acto de acoso u hostigamiento sexual cuando sin consentimiento de la víctima o que pueda considerarse como ofensivo, humillante o intimidatorio hacia un individuo o persona o que la víctima sea tratada diferenciadamente por razones de su negación o sumisión al acto, solicitud o conducta o que ésta pueda anticiparse a ser tratada de dicha forma, según sea el caso, cuando se:

I. Obliga a otra a un acto de intimidad física;

II. Exige favores sexuales a otra persona o

III. Obliga a otra persona a realizar actos o conductas con connotaciones sexuales, incluidos la forma verbal, gestos o la producción, demostración o circulación de escritos, fotografías u otro material.

Artículo 9o. Ningún centro educativo puede discriminar en relación a:

I. La admisión o los términos o condiciones de inscripción de una persona como estudiante al centro educativo;

II. El acceso de un estudiante a cualquier curso, infraestructura o beneficio ofrecido o suministrado por el centro educativo;

III. Cualquier término o condición de participación en el centro educativo por cualquier estudiante o

IV. La expulsión del estudiante del centro educativo o cualquier otra sanción en contra del mismo.

Artículo 10. Existe discriminación llevada a cabo por un club o asociación al imponer éste regulaciones, políticas o prácticas que discriminen en contra de alguno de sus miembros o solicitantes, de integración a eséos, con base en los motivos de discriminación establecidos en la presente ley.

Artículo 11. Se excluyen de la aplicación de la presente ley:

I. La discriminación indirecta que esté justificada objetivamente;

II. La discriminación por motivos de sexo en casos en los cuales éste sea el factor determinante y en los casos relacionados a la protección de las mujeres, notablemente en relación al embarazo y la maternidad;

III. Si el fin de la discriminación es posicionar a las mujeres o a personas que pertenecen a algún grupo étnico o minoría nacional, cultural o sexual, en una posición privilegiada cuyo fin sea eliminar o reducir las iniquidades de facto y que la discriminación resulte proporcionalmente racional para el alcance de los objetivos planteados;

IV. La discriminación por motivos de raza contenidos en esta ley en casos donde la apariencia racial de la persona es un factor determinante;

V. La discriminación por motivo de nacionalidad si la discriminación se basa en disposiciones legales prohibitivas o por reglas del derecho internacional, así como en casos donde la nacionalidad de la persona sea el factor determinante;

VI. Las actividades relacionadas con las prácticas religiosas, las relaciones legales entre comunidades religiosas y entre otras asociaciones de naturaleza espiritual, así como los oficios de los ministros de culto y

VII. Las relaciones entre miembros familiares u otras relaciones de la vida privada.

Artículo 12. No se consideran actos discriminatorios:

I. La libertad de una institución fundada bajo principios religiosos o ideológicos para imponer requerimientos que son necesarios para el cumplimiento de sus deberes en relación a sus propósitos establecidos; dichos requerimientos no tenderán a la discriminación de cualquier tipo;

II. La libertad de una institución fundada en principios políticos para imponer requerimientos que son necesarios para el cumplimiento de sus deberes en relación a su propósitos establecidos; dichos requerimientos no tenderán a la discriminación de cualquier tipo;

III. La libertad de una institución de educación privada hasta el nivel medio superior para imponer requerimientos de ocupación que sean necesarios para desarrollar sus principios fundacionales, aunque dichos requisitos no tiendan a la discriminación de cualquier tipo;

IV. Los requerimientos que, en vista de la naturaleza privada de las relaciones laborales, puedan razonablemente ser impuestos en las mismas y

2141,2142 y 2143

IV. Los requerimientos que, en vista de la naturaleza privada de las relaciones laborales, puedan razonablemente ser impuestos en las mismas y

V. Los requerimientos que gobiernan la opinión política que razonablemente sean impuestos en relación con los nombramientos a las áreas administrativas y consultivas y

CAPITULO II

De la competencia

Artículo 13. Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la equidad entre los géneros en los programas sectoriales y especiales de sus administraciones para el cumplimiento de metas específicas, especialmente en el cambio de circunstancias que obstaculicen el logro de la equidad.

El porcentaje mínimo en función del género de la persona, de los integrantes de los órganos consultivos, comisiones y comités de la administración pública, no podrá exceder del 60% de uno de los géneros en su integración, al menos que existan razones especiales que resulte en lo contrario.

Los cargos directivos de los cuerpos administrativos de las dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal, deberán contar con una proporción equitativa de mujeres y de hombres.

Artículo 14. Las autoridades, instituciones y centros educativos y otros cuerpos relacionados a la capacitación y educación, deberán proveer oportunidades equitativas para la educación y progreso ocupacional para mujeres y hombres y asegurarán que la instrucción, investigación y material de instrucción promueva el objeto de la presente ley.

Artículo 15. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán dar acceso equitativo a los recursos públicos para el desarrollo de proyectos o beneficios sociales y productivos, evitando constituir alguna práctica discriminatoria a la que esta ley se refiere.

a) Visitaduría especial para asuntos de equidad entre los géneros

Artículo 16. La Comisión Nacional de Derechos Humanos establecerá una visitaduría especial para atender los casos relativos al objeto de esta ley y tendrá como atribuciones especiales, por lo menos:

I. La supervisión de la observancia de esta ley, particularmente sobre la prohibición de la discriminación y de la discriminación en las disposiciones que establece el artículo 6o. de la presente ley;

II. Promover la implantación del objeto de la ley por iniciativa o por recomendación;

III. Proveer información sobre legislación en materia de equidad entre los géneros y su aplicación práctica y

IV. Dar seguimiento a la implantación de la equidad entre los géneros en las diferentes áreas de la vida social.

Esta visitaduría está sujeta a que se le asignen otras atribuciones relacionadas con su campo de actividad, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 17. El o la titular de la visitaduría podrá asistir a cualquier persona sujeta a discriminación en la protección de sus derechos y, si es necesario, asistirla en actos y procesos judiciales relacionados a la indemnización o compensación si lo considera como materia de importante consideración relacionada con la aplicación de la presente ley.

b) Comisión de Equidad entre los Géneros

Artículo 18. Se crea la Comisión Nacional de Equidad entre los Géneros como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, con autonomía, patrimonio y recursos propios.

La comisión se integrará de la siguiente forma:

I. Una o un presidente;

II. Una o un representante de las secretarías del Trabajo y Previsión Social, Educación, Salud, Desarrollo Social y Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

III. El o la titular del Consejo Nacional de Población;

IV. Cinco representantes de grupos y organizaciones de la sociedad civil y

V. Tres ciudadanos que gocen de prestigio nacional.
Los integrantes a los que hacen referencia las fracciones IV y V de este artículo deberán ser preferentemente aquellos que estén familiarizados con los asuntos de equidad entre los géneros, así como asuntos laborales.

El Presidente de la República nombrará a los integrantes a los que se refieren las fracciones ll y III del presente artículo, mientras que la Cámara de Diputados aprobará a los integrantes a los que se refieren las fracciones I, IV y V. Sin perjuicio de lo anterior, la Cámara de Diputados o en su caso la Comisión Permanente, aprobará al conjunto de los integrantes de la comisión.

Para cada integrante de la comisión deberá existir un suplente quienes suplirán a los titulares durante sus ausencias por causa justificada en las reuniones plenarias.

La o el presidente de la comisión no podrá ser o haber sido servidor público por lo menos en los últimos tres años ni haber pertenecido a las fuerzas armadas, pero será preferentemente ciudadana o ciudadano distinguido de la sociedad civil, con experiencia comprobable en la atención de asuntos de equidad entre los géneros.

Artículo 19. La comisión deberá renovarse cada tres años y sus miembros podrán ser reelectos sólo por un periodo más al que fueron electos.

Artículo 20. La comisión tendrá, por lo menos, las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar y conducir programas informativos para fomentar el entendimiento de la sociedad de la presente ley, así como las funciones y actividades de la comisión;

II. Llevar a cabo y apoyar programas de investigación relacionadas al objeto de la presente ley;

III. Mantener vínculos con cuerpos administrativos similares de los estados y municipios para la aplicación de políticas y prácticas comunes y evitar los conflictos de duplicidad de funciones e invasión de competencias jurisdiccionales;

IV. Celebrar convenios de coordinación con autoridades de los distintos niveles de gobierno y acuerdos de coordinación con organizaciones sociales y civiles;

V. Emitir recomendaciones sobre las materias a las que esta ley se refiere;

VI. Realizar estudios relacionados a las materias de la presente ley y remitirlos para el conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, según sea el caso;

VII. Informar anualmente a la Cámara de Diputados sobre el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Proponer y revisar los ordenamientos jurídicos que tengan o puedan tener vinculación para el logro de la equidad entre los géneros, así como emitir recomendaciones al Congreso de la Unión cuando se esté en el proceso de dictamen de alguna ley que involucre las disposiciones del presente ordenamiento;

IX. Tratar, por persuasión, publicación u otro medio que considere apropiado, la reducción y eliminación de prácticas discriminatorias a las que esta ley hace referencia;

X. Expedir su reglamento interno y

XI. Las demás disposiciones que esta ley y otros ordenamientos jurídicos establezcan.

Artículo 21. La comisión puede conducir una investigación para determinar si se ha llevado o están llevándose a cabo prácticas discriminatorias a las que se refiere esta ley. La comisión puede también conducir una investigación por iniciativa propia para determinar si dicha discriminación se lleva a cabo sistemáticamente en el servicio público o en uno o más sectores de la sociedad y publicar sus conclusiones.

Artículo 22. Toda petición hecha por escrito, a la cual se refiere el artículo anterior, podrá hacerla:

I. Cualquier persona que considere que haya sufrido discriminación a la que se refiere esta ley y

II. Cualquier persona o autoridad competente que desee conocer si sus actos estén o puedan incurrir en prácticas discriminatorias o por motivos que establece el artículo 2o. de la presente ley.

Artículo 23. Cualquier asunto que sea presentado ante la comisión deberá contener, por lo menos:

I. El nombre y domicilio de la parte a la cual se dirige la denuncia;

II. El reclamo y las áreas involucradas;

III. Los hechos en que se basa la solicitud y

IV. Los procesos iniciados relacionados con el asunto, en su caso.

Artículo 24. La solicitud remitida a la comisión deberá también ser del conocimiento de la parte afectada. La solicitud deberá estar acompañada del requerimiento de contestación dentro del lapso de 30 días posterior a su presentación.

Artículo 25. La investigación llevada a cabo por la comisión deberá presentarse por escrito. La comisión podrá invitar a la visitaduría especial, así como a las otras partes relacionadas con el asunto para escuchar sobre la resolución de la comisión.

Artículo 26. La o el visitador especial, cualquier persona que labore en la visitaduría especial, cualquier miembro de la comisión o cualquier persona que labore en la comisión no deberá abrir a terceras personas o usar para su beneficio particular información alguna relativa a las circunstancias personales de otros, estado de salud, posición financiera o secretos de propiedad intelectual, comerciales, bancarios o profesionales, en general, si el consentimiento de quien tiene el agravio.

Cualquiera, que contrario a la disposición anterior, abra o utilice la información referida deberá ser sancionado con una multa de hasta 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal o prisión de seis meses a dos años por violación de la obligación del secreto establecido en este artículo.

CAPITULO III

Fomento de la equidad entre los
géneros en el ámbito laboral

Artículo 27. Se considera como práctica discriminatoria, directa o indirecta, rehusarse a emplear o seguir empleando a cualquier individuo o en el curso del empleo, diferenciar adversamente en relación con el empleado en base a los motivos establecidos en el artículo 2o. de la presente ley.

Artículo 28. Se considera práctica discriminatoria utilizar o circular cualquier formato de solicitud de trabajo o publicar cualquier anuncio o hacer una oferta de empleo escrita o verbal, que exprese o implique cualquier limitante, especificación o preferencia basada en alguno de los motivos establecidos en el artículo 2o. de la presente ley.

Artículo 29. Ningún anuncio de vacantes sobre algún empleo o capacitación deberá hacerse exclusivamente para mujeres o para hombres, al menos que existan causas aceptables y razonables para hacerlo, relacionadas a la naturaleza del trabajo o deberes.

Artículo 30. Se considera práctica discriminatoria para cualquier organización o sindicato de trabajadores sobre la base de los motivos discriminatorios que establece esta ley, excluir a cualquier individuo de ser miembro de dicha organización o sindicato o despedir o suspender a cualquier miembro o limitar, segregar, clasificar u otro acto similar en relación a cualquier individuo de manera que prive a éste de las oportunidades de empleo o limite las oportunidades del empleo o afecte adversamente el rango del trabajador, cuando éste sea miembro de alguna organización o sindicato o cuando cualquiera de las obligaciones se relacionen con el individuo.

Artículo 31. Se considera práctica discriminatoria para cualquier patrón, sindicato u organización de trabajadores o patronales, establecer o desarrollar una política o práctica o entrar en cualquier acuerdo que afecte el  reclutamiento, referencia, contratación, promoción, capacitación, aprendizaje, transferencia o cualquier otro asunto relacionado con el empleo o perspectiva de empleo, que priva o tienda a privar a cualquier individuo o tipo de individuos de cualquier oportunidad de empleo en base a los motivos de discriminación que esta ley establece.

Artículo 32. Para los efectos de esta ley, el sexo de la persona, incluida su orientación sexual, no constituye un factor que justifique la diferencia entre salarios.
Se considera práctica discriminatoria establecer o mantener diferencias salariales entre empleadas y empleados en el mismo establecimiento que lleven a cabo un trabajo o empleo de valor equivalente.

2144,2145 y 2146

En las evaluaciones del valor del trabajo realizado por los trabajadores empleados en el mismo establecimiento, el criterio que deberá aplicarse será en función de sus habilidades, esfuerzos y responsabilidades requeridas en el desarrollo del trabajo y las condiciones bajo las cuales se realiza el trabajo.

Ningún patrón deberá reducir el salario para eliminar las prácticas discriminatorias que este capítulo establece.

Artículo 33. Cada patrón deberá promover la equidad entre los géneros en:

I. El acceso a las vacantes de trabajo;

II. La promoción del reclutamiento del personal en los diversos empleos y la creación de oportunidades equitativas;

III. El desarrollo de las condiciones de trabajo para que cualquier género pueda ejercerlas y facilitar la reconciliación de la vida laboral con la vida privada de los empleados y

IV. La garantía para que toda empleada y empleado no sea sujeto al acoso u hostigamiento de cualquier tipo, incluido por motivos sexuales.

Artículo 34. Si un patrón da empleo regularmente a por lo menos 20 trabajadores, éste deberá incluir medidas que garanticen la equidad entre los géneros en el lugar de trabajo a partir de planes anuales de empleo y capacitación para la protección laboral.

Artículo 35. Toda acción de cualquier patrón que constituya discriminación por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 2o. de la presente ley, se considerará como tal si dicho patrón, al contratar a una persona o seleccionarla para un empleo o capacitación particular, no observa la mayor calificación de una persona del sexo opuesto, al menos que el patrón pueda probar que la acción estuvo suficientemente basada en la calidad del trabajo o empleo o que la acción se debió a razones diferentes al sexo de la persona, considerada como aceptable.

Artículo 36. Se considera que el patrón constituyó discriminación por motivo de sexo si:

I. Al contratar o seleccionar a alguna persona para un trabajo o capacitación particular, se guíe por razones de embarazo, maternidad o paternidad o cualquier otra razón involucrada con el sexo de la persona o que en dichos campos se restrinja la duración de la relación laboral del trabajador o su extensión;

II. Aplica a un empleado o empleados, por su condición de sexo, condiciones de pago o de empleo menos favorables a los que tiene derecho, tratándose del mismo trabajo o valor equivalente que el que realiza otro trabajador;

III. Dirige el trabajo, distribuye tareas o arregle condiciones de trabajo para que un empleado o varios empleados que les asignen condiciones claramente menos favorables diferentes a la condición de su sexo;

IV. Se niega a sus obligaciones de eliminar el acoso y hostigamiento, incluido el sexual, al que se refiere esta ley;

V. Disminuya las condiciones de trabajo o los términos de empleo de un trabajador cuando éste haya apelado a sus derechos y obligaciones que le confiere la presente ley;

VI. Expide una acta administrativa o terminación de la relación laboral, cause su terminación o transfiera o liquide al empleado o empleados por razones de sexo, incluida su orientación sexual.

Artículo 37. No constituirá haber violado la prohibición de discriminación a la que hace referencia el párrafo segundo del artículo 2o. de la presente ley, si el patrón puede comprobar que su procedimiento se basó en razones diferentes al sexo del empleado y bajo consideraciones aceptables.

Artículo 38. Si un patrón termina la relación laboral de algún empleado contrariamente a lo que establece el artículo 36 o por los motivos establecidos en ese mismo artículo, dicha terminación será invalida.

Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan, cualquier empleado puede invocarse al párrafo anterior dentro de los dos primeros meses a la fecha en la cual se le notifico su terminación de la relación laboral o dentro de los dos meses a la fecha de terminación, si el patrón la haya realizado sin notificación alguna. La invalidez de la terminación de la relación laboral debe ser notificada al patrón.

Dicha terminación no elimina la obligación del patrón de otorgar compensación. Todas las denuncias del empleado en relación con la invocación de la invalidez de la terminación de la relación laboral establecida en este artículo no aplicarán después de seis meses.

Artículo 39. Todas las disposiciones contractuales contrarias a esta ley deberán ser nulas y canceladas.

CAPITULO IV

Reparación del daño

Artículo 40. A solicitud de cualquier persona que considere que haya sido sujeta a discriminación a la que hace referencia el artículo 2o. del presente ordenamiento, el patrón deberá disponer, sin demora, un informe sobre su proceder. Este informe deberá indicar las razones que obligaron a tomar dicha decisión, la educación, capacitación, tipo de empleo, salario y experiencia del empleado, así como otras calificaciones y consideraciones claramente demostrables que hayan influido en la decisión del patrón.

El titular del sindicato u otra persona que represente a los empleados, tiene el derecho de acceder a la información salarial y a las relaciones de trabajo de cualquier empleado con el consentimiento de este último o de un grupo de empleados, si existe razón por la cual se sospeche de que existe discriminación salarial basada en el sexo de la persona. Si la información se refiere a los salarios de sólo un individuo, la persona involucrada deberá ser notificada sobre la apertura de la información. El representante de los empleados no podrá abrir ninguna información sobre el salario o relación laboral de otros empleados, sin su consentimiento.

El informe no deberá contener información relacionada al estado de salud de cualquier persona o a otras circunstancias personales sin el consentimiento del solicitante.

Artículo 41. El patrón que haya violado la prohibición de discriminación a la que se refiere el presente artículo deberá pagar compensación sobre el daño causado a la persona afectada.

La compensación pagable no deberá ser menor a 1 mil días ni mayor a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. La compensación puede reducirse más allá del mínimo estipulado con anterioridad o aumentarse más allá del máximo establecido, si se constituye una razón justa relacionada con la situación financiera del patrón, la intención del patrón para prevenir o eliminar los efectos de la acción u otra circunstancia del caso. Cuando la cantidad de la compensación se determine, deberá considerarse la naturaleza, alcance y el tiempo que duró la discriminación sufrida por el empleado. Si fue evidente la naturaleza y las circunstancias de la discriminación, la cantidad máxima podrá excederse hasta por el doble.

Cuando varias personas tengan el derecho de reclamar compensación por haber sufrido discriminación de manera conjunta, la compensación se dividirá entre los demandantes por partes iguales.

Artículo 42. La compensación deberá reclamarse por acción legal al domicilio legal del patrón.

La acción para acceder a la compensación deberá cumplirse dentro del año de la fecha de la interposición del recurso.

Artículo 43. Las disposiciones de esta ley relativas a la compensación por discriminación sobre la base del sexo de la persona no elimina el derecho de toda persona para reclamar compensación con base al Código Penal y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPITULO V

Sanciones

Artículo 44. El Código Penal establecerá las penalidades por la comisión del delito de discriminación y prácticas discriminatorias por los motivos establecidos en el artículo 2o. de la presente ley.

CAPITULO Vl

Aplicación de la justicia

Artículo 45. Los tribunales podrán solicitar la opinión de la comisión en materias relacionadas a esta ley.

Artículo 46. La comisión y la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de los estados, según sea su competencia, vigilará la observancia de la presente ley en las actividades privadas y en la administración pública, de acuerdo a lo que esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables establezcan.

Artículo 47. Sin perjuicio de cualquier disposición o regulación del secreto de cualquier materia o documento expreso en la presente ley, la comisión de derechos humanos correspondiente y la comisión tendrán el derecho de recibir de las autoridades toda la información necesaria para la vigilancia de la observancia de la presente ley.

En un tiempo razonable que establezca la comisión, ésta tendrá el derecho de recibir de cualquier persona o autoridad la información requerida para supervisar la observancia de la presente ley y para demandar que cualquier documento en posesión de cualquier persona sea entregada por ésta, al menos que dicha persona tenga derecho legal u obligación para negarse a presentar la evidencia o presentar algún documento.

Para fortalecer el deber de proveer información o para presentar un documento establecido en el párrafo anterior, la comisión tendrá el derecho de imponer una multa condicional. La decisión para disponer de este derecho no estará sujeto a presentar recurso de inconformidad. El pago de la multa deberá ser ordenado por la comisión conforme a lo que el reglamento establezca.

Artículo 48. La comisión o la comisión de derechos humanos correspondiente, tienen el derecho de llevar a cabo una inspección en el lugar de trabajo, si existen evidencias para creer que el patrón ha actuado contrariamente a esta ley o que las obligaciones relacionadas a la equidad establecidas en esta ley no hayan sido cumplidas. Si el lugar del trabajo coincide con el lugar de residencia del patrón, no podrá ejercerse inspección alguna al menos que existan razones especiales de sospecha.

CAPITULO VII

Recurso de revisión

Artículo 49. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien, en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnado el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 50. Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2000.- Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, diputados: Julieta Ortencia Gallardo Mora, Elba M. Capuchino Herrera, Clara M. Brugada Molina, Lenia Batres Guadarrama, María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Patria Jiménez Flores, Angélica de la Peña Gómez, Claudia Fragoso López, Fabiola Gallegos Araujo, Susana Esquivel Farías, Olga Medina Serrano, Cristina Portillo Ayala, Norma G. Argaiz Zurita, Ana Lila Ceballos Trujeque, María de los Dolores Padierna Luna, María del Socorro Aubry Orozco, Roselia M. Barajas Olea, Silvia Oliva Fragoso, Leticia Robles Colín, María Estrella Vázquez Osorno, Violeta M. Vázquez Osorno, Esperanza Villalobos Pérez, María de la Luz Núñez Ramos, María Victoria Peñaloza Izazaga, Alma A. Vucovich Seele, María del Carmen Escobedo Pérez y María Guadalupe Sánchez Martínez.»

2147,2148 Y 2149

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente

Iniciativa de reformas y adiciones al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Palomino Rivera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

«Iniciativa de decreto que reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Varios son los elementos que constituyen una relación del trabajo, entre ellos podemos mencionar la existencia de la prestación de un trabajo personal subordinado. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo la define de la siguiente manera:

"Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario."

De acuerdo con esta definición de relación de trabajo establecida en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, tres son los elementos de una relación laboral.

1. Trabajador y patrón;

2. La prestación de un servicio personal subordinado y

3. El pago de un salario

El salario es un elemento esencial de la relación de trabajo y como tal, no es una contraprestación, sino un instrumento de justicia social. El salario es un derecho constitucional. El Constituyente de 1917 por su parte, entendió que la fijación y protección del salario era de vital importancia para el trabajador, por ello, destinó seis fracciones del artículo 123 a este tema.

Varias son las características del salario, dentro de las primeras se encuentra el carácter remunerador del mismo, lo cual implica que el salario debe ser proporcional a la calidad y al tiempo de la jornada de trabajo.

No debe ser inferior al mínimo cuando se trabaje la jornada legal máxima; es decir, debe ser equivalente al mínimo cuando menos, tiene que ser determinado o determinable y cubrirse periódicamente.

Otra de las características del salario es la suficiencia. Ya desde 1813 don José María Morelos y Pavón se pronunció por el aumento del jornal, al establecer en el párrafo 12 de los Sentimientos de la Nación lo siguiente:

"Que como buena ley es superior a todo hombre; las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a la constancia y el patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, de tal suerte que se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje su ignorancia, la rapiña y el hurto."

En 1917, El Constituyente plasmó en la fracción VI del artículo 123 constitucional de manera clara la suficiencia del salario.

El espíritu del legislador de 1917, fue el de asegurar a través de esta disposición constitucional, que el salario que percibiera el trabajador le alcanzara para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, incluyendo la educación y sus placeres honestos.

El texto de esa fracción actualmente en vigor va más allá de lo que preveía en 1917 dicha fracción VI, al establecer que los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover la educación obligatoria de los hijos.

Pese a lo previsto por la Constitución, desde hace varios lustros, el salario mínimo no resulta suficiente ni siquiera para cubrir el costo de la canasta alimenticia básica, de la cual quedan excluidos satisfactores elementales como vivienda, salud, educación, vestido, calzado y cultura.

Para tener una idea más precisa de la situación en que se encuentran los trabajadores que perciben el salario mínimo, es necesario remontarnos a las cifras relativas a la caída del mismo. De acuerdo con datos oficiales entre 1977 y agosto del presente año, esta remuneración perdió el 72.5% de su poder adquisitivo. Tan sólo en lo que va del presente régimen, esta caída ha sido del 23.0%. El salario mínimo tendría que incrementarse 264.3% para recuperar el poder de compra que tenía en 1977 y 29.9% para volver al estado que tenía a inicios del presente régimen.

La pérdida es mayor si comparamos al mínimo con la canasta básica, pues sus bienes han aumentado más que la inflación. En 1994, con 1.6 salarios mínimos un trabajador podía obtener la canasta básica. En agosto de 1999, se necesitaba 2.3 salarios mínimos para adquirirla.

De acuerdo con los datos oficiales el 63% de la población económicamente activa recibe hasta dos salarios mínimos; si tomamos en consideración que para adquirir la canasta básica alimentaria se requiere lo equivalente a 2.3 salarios mínimos, en consecuencia, para poder seguir sobreviviendo los trabajadores se ven orillados a incorporar a otros miembros de su familia a las labores productivas del país, originando que muchos menores no concluyan la educación obligatoria, en ocasiones, a trabajar horas extras, doblar turnos o realizar cualquier otra actividad que le genere un mayor ingreso, lo que trae como consecuencia un desgaste físico y emocional del trabajador y el descuido de su familia, la cual constituye la base de toda sociedad.

La caída de los salarios mínimos también origina que los trabajadores prefieran incorporarse al sector informal, en donde pueden obtener un mejor ingreso, aunque al hacerlo se ven privados del derecho a cualquier prestación social. En el sector informal, de acuerdo con los informes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, labora más del 50% de la población económicamente activa.

La dramática caída de los salarios mínimos pone en evidencia que los procedimientos establecidos para la revisión de éstos se vuelven inaplicables, sobretodo cuando se encuentran en juegos intereses ajenos a los trabajadores. Asimismo, la composición tripartita de la integración de la autoridad encargada de fijar y revisar los salarios mínimos, posibilita la asociación de los representantes de los patrones y del Gobierno en contra del voto de los representantes de los trabajadores.

Cuando de incrementar el salario mínimo se trata, existe otro factor que ha perjudicado de manera alarmante a los trabajadores que lo perciben y son los denominados "topes salariales", donde patrones y Gobierno se ponen de acuerdo autorizando porcentajes de incremento que en nada resuelven la situación económica de los trabajadores.

La realidad a la que nos enfrentamos día a día, es que los salarios mínimos fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha dejado desde hace ya varios años de ser constitucional, el monto de los mismos no le es suficiente al trabajador que le percibe ni siquiera para adquirir la canasta alimentaria básica, cuyos productos crecen a la par que la inflación.

Si los precios de la canasta básica se incrementan sin necesidad de acuerdo alguno, haciendo inaccesible para el trabajador el disfrute de los bienes de ésta, los salarios mínimos tanto generales como profesionales sólo podrán recuperar gradualmente su poder adquisitivo, si se incrementan en la misma medida en que aumenta el precio de los productos. Por tal motivo, el incremento a este elemento esencial de la relación de trabajo, debe realizarse conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor y no dejarse al arbitrio de los representantes de los patrones y del Gobierno, que siempre constituyen una mayoría en contra de la representación de los trabajadores.

En tal virtud, resulta necesario adicionar un párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, para establecer que los salarios mínimos se incrementarán trimestralmente conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, por ser ésta, la base conforme a la cual se mide el comportamiento de la inflación.

Si el trabajador pone de manifiesto en el servicio que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su capacidad y su imaginación, lo más justo es que reciba por su trabajo todo lo que necesita, para llevar una existencia decorosa en unión de su familia. Resulta apremiante dignificar las labores de quien trabaja y una manera de hacerlo es dejar de sujetar los incrementos a los salarios mínimos a la voluntad del capital y el Gobierno.

Los salarios mínimos de acuerdo con la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, serán generales o profesionales. Respecto a los primeros, de acuerdo con la dicha fracción regirán en las áreas geográficas que se determinen. El término "áreas geográficas" fue introducido en la Constitución mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1986.

De conformidad con la ley reglamentaria, quedó a cargo del consejo de representantes. "conocer el dictamen formulado por la dirección técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos...".

Esta resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, dividió la República en tres áreas geográficas, "A", "B" y "C". En consecuencia, existen tres diferentes salarios mínimos generales y profesionales, estos últimos toman como referencia, además de la división en áreas, el oficio, profesión o trabajo que se preste.

Por su parte, al área geográfica "C" le corresponde el salario más bajo y así sucesivamente hasta llegar al área "A". Nada justifica que a trabajadores que realizan la misma actividad se les paguen diferentes salarios, resulta a todas luces injusta una medida de este tipo, que asigna a las zonas más pobres el salario más bajo. Si la Ley del Trabajo se federalizó para evitar los tratos diversos que daban las diferentes leyes de los estados a trabajadores que realizaban la misma actividad, resulta de elemental justicia, desaparecer los criterios de área geográfica.

Actualmente el Ejecutivo Federal ha reconocido, a través de sus dependencias, la necesidad de homologar por la vía de los hechos las áreas geográficas. Sin embargo, los acuerdos finalmente dependen de la voluntad de las partes y si no la hay, los salarios no continuarán homologándose. Por ello, resulta imperante, contemplarlo en una disposición legal, cuyo carácter es obligatorio.

Para tal efecto, es necesario suprimir del párrafo primero de la fracción VI del artículo 123 el concepto de áreas geográficas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados Federales de la LVII Legislatura que firmamos al calce sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo cuarto a la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Los salarios mínimos generales y profesionales se incrementarán trimestralmente conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

2150,2151 y 2152

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se reunirá cada tres meses, para resolver sobre el incremento a los salarios mínimos tanto generales, como profesionales, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Cuarto. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá tomar como base para resolver el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales, el asignado para las áreas geográficas "A" en cada caso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2000.- Diputado Antonio Palomino Rivera

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

El Presidente

Iniciativa de reformas al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario del PRD.

«Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en los términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa, encaminada a reformar el artículo 135 de la misma Constitución, para hacer posible, sin romper el orden constitucional, la convocatoria a un congreso especial, que formule una nueva Constitución Federal. Esta propuesta, se funda en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. La actual Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917, cuenta a la fecha con 83 años y varios meses de vigencia, lo que hace de ella un caso de excepción, si la comparamos con el tiempo que duraron otras constituciones mexicanas; la de 1824, en varios intervalos en que no estuvo en vigor hasta 1857, las conservadoras de 1836 y 1843, no más de unos pocos años y la de 1857; 60 años, de los cuales los 10 primeros correspondieron a las guerras que su misma entrada en vigor provocó y de sus últimos 40 años, correspondiendo 33 a la dictadura porfiriana y siete a la Revolución Mexicana.

Esta excepcionalidad en su prolongada duración, no ha sido, sin embargo, un transcurso apacible y sin problemas; por el contrario, la Constitución de 1917, ha sido reformada en innumerables ocasiones y en algunas de ellas, en artículos que como el 3o., el 123, el 130 y otros, que eran considerados como torales e inamovibles.

II. Como muchos o quizá como todos los temas alrededor de la Constitución, el de la reforma constitucional, está ligado íntimamente con el de la soberanía popular y por ende con el de la representación.

Al hablar de reformar una Constitución, necesariamente se tiene que hacer referencia al sujeto capaz de tal reforma y se impone, además, una retrospección al tema del poder constituyente. En esta propuesta nos adentraremos en el tema de las reformas constitucionales y principalmente en el de una nueva Constitución, a partir de la anterior y por encima de la anterior.

Los autores antiguos y modernos, han tratado ampliamente este asunto; quienes siguen las tesis positivistas, reducen el problema al texto mismo de la Ley Fundamental, si ésta prevé y autoriza modificaciones, reformas o enmiendas, las mismas se podrán llevar a cabo, precisamente mediante el procedimiento que el mismo texto legal establezca. El positivismo jurídico no toma en cuenta para el análisis y la lógica jurídica, nada que no se encuentre dentro de la norma misma. Su aportación a la lógica del derecho constitucional es sin duda útil para la aplicación estricta de la ley, pero incompleta para la ciencia jurídica, la cual requiere del  conocimiento del contenido de la norma, además del estudio de su forma.

Mario de la Cueva y otros constitucionalistas mexicanos y extranjeros, entre ellos el teórico alemán Karl Schmidt, van más allá de la posición puramente letrista de los seguidores de Kelsen y sostienen que aun cuando el texto de la Constitución, como sucede en la nuestra de 1917, autorice reformas y adiciones y señale el procedimiento e imponga los requisitos, esta autorización de modificaciones, no puede abarcar a todo el cuerpo constitucional, no puede referirse de ninguna manera a las decisiones políticas fundamentales, ya que dichas decisiones representan una voluntad soberana del pueblo que asume y adopta ciertos principios básicos para su propia organización y Gobierno, que no toleran estar sujetos a la revisión de un poder constituido ni podrán tampoco modificarse por conducto de representantes; esto es, que para que esas decisiones básicas puedan reformarse o sustituirse, se requerirá la voluntad popular expresada directamente, por el medio que sea factible. Sólo el pueblo mismo, en ejercicio directo de su soberanía tendrá la facultad de llevar a cabo cambios fundamentales.

Otro tema también esencial, en la discusión de la reforma constitucional, es el de los cambios a la ley o su permanencia indefinida en el tiempo, nadie propone ni propondría, que las leyes, incluidas las constituciones, sean promulgadas para tener vigencia eterna; las leyes son fenómenos culturales que responden a las realidades y circunstancias de lugar y momento; pero por otro lado, tampoco se puede pensar en leyes que estén sujetas a un progreso permanente de modificaciones, a un vaivén constante que las haga inaplicables en la práctica, generadoras de inseguridad y propiciadoras de corrupción.

El dilema entre permanencia e inmovilidad de las leyes, entre seguridad y certeza por un lado y cambios constantes y repetidos por el otro, está presente permanentemente en estas cuestiones; pueden haber leyes constitucionales como la española de 1978, que este año cumple 22 años de vigencia y ha sido modificada una sola vez o pueden haber leyes, como la Constitución mexicana de 1917, que a la fecha ha sufrido 381 alteraciones y que de sus 136 artículos, solamente mantienen la redacción original 38, según el estudio acucioso publicado por el Sistema Integral de Información y Documentación de la Cámara de Diputados.

Según otra contabilidad, la del maestro Enrique Sánchez Bringas, en un cuadro publicado en su texto Derecho Constitucional, en el que analiza, no las veces en que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación alteraciones a los artículos constitucionales, sino el número preciso de estas alteraciones, aun cuando sean producto de una misma iniciativa de reformas, la cifra alcanza el total de 822 modificaciones, entre las cualesdice el maestro Sánchez Bringas-, encontramos 515 reformas, 40 derogaciones e inclusive, lo cual no deja de producir asombro nueve modificaciones a artículos transitorios.

Entre estos dos extremos, el de no cambiar nada por años a un texto constitucional o cambiar constantemente y sin limitación alguna, al grado de que el último texto no tenga nada en común con el original, debe de buscarse un justo medio, que permita la flexibilidad necesaria y que impida la inseguridad jurídica y los cambios caprichosos.

Por supuesto que han existido soluciones encaminadas a buscar ese justo medio; el Constituyente Mexicano de 1824 que estuvo integrado, sin duda, por hombres previsores, encontró una solución que a nuestro parecer se coloca en esa posición equilibrada entre el constante manoseo de la Carta Magna o el inmovilismo de ésta por largos años; establecieron los integrantes de aquel primer Congreso mexicano, una regla según la cual ningún proceso de observaciones a la Constitución, preludio entonces de cambios a su texto, podría iniciarse con anterioridad a 1830, esto es que al menos durante seis años sería posible calibrar si las instituciones jurídicas correspondían o no a la realidad sociológica de la República naciente.

Esta medida serviría para detener por un tiempo al menos, la tentación de efectuar cambios circunstanciales para atajar problemas de momento o para satisfacer ambiciones transitorias de personas o de grupos.

Por cierto, no sobra recordar que la misma Constitución de 1824 determinó preservar algunos principios que el Constituyente declaró como inamovibles, con lo que se adelantó a la
concepción teórica posterior de las decisiones políticas fundamentales; en su artículo 171 estatuía: "jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, su forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los poderes supremos de la Federación y de los estados".

En el mismo orden de ideas, en 1970, el maestro Rafael Preciado Hernández, director entonces del seminario de filosofía del derecho, de la facultad de derecho de la UNAM, en un debate político sobre la reforma democrática de las estructuras, sostenía que antes de pensar en reformar las que se encontraban vigentes en las leyes, teníamos que probar primero durante un tiempo, si las mismas, aplicadas a cabalidad y cumplidas fielmente, eran buenas o malas, dado que entonces (como antes y ahora), muchas de las leyes vigentes simplemente no se cumplían o se cumplían a medias.

En fin, el dilema entre una constitución perpetua o casi perpetua e inamovible y una constitución en proceso constante de reformarse, se ha resuelto siempre mediante un sistema de cambios, sujeto a métodos y reglas peculiares y específicas, a requisitos y términos, que el maestro Sánchez Bringas en la obra ya citada, tipifica en cuatro posibles sistemas, que se pueden encontrar en la actualidad vigentes en diversas partes del mundo.

El primero, es el sistema de las constituciones que pueden ser modificadas por el mismo órgano y con los mismos procedimientos y requisitos que se utilizan para modificar la legislación ordinaria.

Una segunda fórmula es idéntica a la anterior, pero con el requisito adicional de que para la modificación constitucional se exige la intervención de dos legislaturas, una que recibe la propuesta y la inmediatamente posterior que debe de discutirla y en su caso, aprobarla.

Una tercera posibilidad es aquella que exige para el inicio del procedimiento o para su culminación, la intervención directa de ciudadanos a través de una iniciativa popular o bien de un referendum para la aprobación final.

Y por último se encuentra el sistema propio de los estados federales, en el que además del Congreso Federal, intervienen en la reforma los congresos de los estados federados.

En México, a pesar de antecedentes, del conocimiento de experiencias en otros países y de oportunas advertencias, como se puede ver de las estadísticas a que antes nos hemos referido, cada nuevo presidente, incluido el actual, llegaba con su cartapacio de temas de campaña bajo el brazo, para incluirlos a tuertas o derechas en el texto de nuestra Carta Magna.

Esta práctica de cambiar constantemente la Constitución, como ha sucedido durante más de 80 años, ha sido causa de muchos males a nuestra sociedad, tan aceleradamente, tan inopinadamente, pierde majestad y respeto; sus destinatarios se acostumbran a verla no como la ley máxima que se encuentra por encima de voluntades personales o de grupo, sino como la expresión de la voluntad de los poderosos del momento, que por tanto cambiará cuando éstos caigan y vengan nuevos y pasará de moda tan pronto pasen de moda quienes la sostienen.

Juan Miguel de Mora, en un célebre libro escrito hace unos tres lustros, llamado Con la venia del señor Presidente, decía que la letra de la Constitución y las de todas las demás leyes de la República, son letra muerta ante la voluntad del jefe del Estado.

¿Qué ha sucedido? ¿Por qué tantas modificaciones a la Constitución? ¿Y por qué tan aceleradamente aprobadas? La respuesta es variada y la explicación del fenómeno debe de servirnos de sustento para reflexionar en soluciones de fondo y valederas a mediano plazo al menos; para ello, es necesario afrontar el problema de si las reformas constitucionales, sean éstas sólo de artículos aislados o de instituciones completas o bien se refieran a la totalidad del texto constitucional, lo que implicaría una nueva Constitución de la República.

Por ello y para explorar una de las causas de los constantes cambios, que es precisamente la de la voluntad que hasta hace poco era omnímoda para el Presidente de la República, quiero recordar algunos hechos de la historia no tan remota, que son muestra de cómo se manejaba este asunto en México, antes de los cambios cualitativos que se han producido en
el Poder Legislativo y en general en la política nacional.

2153,2154 y 2155

Siendo presidente Luis Echeverría, tuvo la ocurrencia de que fuera gobernador del estado de Sonora uno de los jóvenes políticos que destacaban en su gobierno, pero la Constitución del Estado exigía una edad que el beneficiado de la voluntad presidencial no alcanzaba aún; pues muy sencillo, se cambió la Constitución, se disminuyó la edad mínima requerida para ser gobernador, el Ejecutivo y el Legislativo del Estado, obsequiosos con la voluntad presidencial, aprobaron y publicaron la reforma, tan rápidamente como les fue posible, para que el futuro joven gobernador tuviera tiempo de registrar su candidatura.

Mucho antes, en 1925, Alvaro Obregón y Plutarco Elías Calles modificaron una de las decisiones políticas fundamentales de la Constitución de 1917, al abolir el principio de la no reelección, que había sido la bandera del movimiento maderista y que era una especie de principio sagrado para los revolucionarios. Quienes estaban en el poder quisieron abrir la posibilidad para una segunda elección de Alvaro Obregón y les bastó quererlo para lograrlo.

Los ejemplos podrían repetirse ad infinitum, las modificaciones al artículo 3o. constitucional de Abelardo Rodríguez, Avila Camacho y las últimas de Salinas, fueron todas pensadas, redactadas y finalmente aprobadas sin que la ciudadanía tuviera nada que hacer frente a los cambios, sino opinar a posteriori.

Cuando el presidente López Portillo estatizó la banca y luego cambio los artículos 28, 73 y 123, para darle fundamentación jurídica a su desaguisado, tampoco lo hizo contando con la opinión o la voluntad del pueblo; en las elecciones llevadas a cabo unas cuantas semanas antes de la expropiación de la banca, el único partido que proponía esa medida, era el ya desaparecido Partido Popular Socialista, que en el proceso electoral alcanzó una parte insignificante de los votos y el PRI, partido con mayor votación reconocida, que era al que pertenecía el presidente, no había tocado el tema ni en programas ni plataformas y ni siquiera en discursos de campaña, por lo que en este caso se hizo más evidente el atropello presidencial.

Con estas características peculiares y propias de nuestro sistema constitucional, es que debemos acercarnos al tema de la reforma constitucional, ellas lo marcan y lo perfilan como un sistema diferente y por tanto atípico en las definiciones.

Una cita más de un hecho propio: siendo el que propone ésta, diputado a la LII Legislatura, hice, pensando en estos mismos problemas, una propuesta de modificaciones al artículo 135, para que, independientemente de los trámites y aprobaciones que requiere según nuestra Carta Magna una reforma constitucional, se añadiera uno más, que la Cámara de Diputados diera su voto una vez que en el siguiente proceso electoral posterior a la iniciativa de reformas, los partidos políticos hubieran dado a conocer en sus campañas políticas, el proyecto y dado a conocer a sus electores sus puntos de vista al respecto.

De esta manera, los diputados electos para la siguiente legislatura, que serían los que tendrían a su cargo la última fase del proceso de enmienda constitucional, irían con una especie de mandato expreso de los votantes, ya que la reforma propuesta había sido tema de la discusión y del debate electorales y por tanto, una cuando menos de las causas de que los votantes se hubieran inclinado por uno u otro partido, habría sido su opinión sobre las reformas propuestas.

En conclusión, según las tendencias de los últimos debates públicos y según la opinión de políticos, politólogos y académicos, en México nos acercamos cada vez más al hecho necesario de revisar toda la Constitución. Por ello, es indispensable prepararnos debidamente para que el paso trascendental, que más temprano o más tarde tiene que darse, se dé en forma pacífica y con una amplia participación de todos los mexicanos.

III. Conocemos las objeciones que con una concepción formalista del derecho se hacen a la posibilidad de un cambio total de un ordenamiento constitucional a partir del anteriormente vigente; juristas distinguidos, entre ellos, el sueco Alf Ross, consideran imposible un orden jurídico nuevo, sin la destrucción del orden jurídico anterior y sostienen que para la aprobación de una nueva constitución, es indispensable el rompimiento con el orden anterior, ya sea este rompimiento violento o pacífico.

El problema anterior llamado de "autorreferencia" sostiene que cada autoridad es creada por una ley, pero la ley es a su vez creada por una autoridad, hasta llegar a la autoridad suprema, no creada por ley alguna; esta teoría, supone que la autoridad inicial, el congreso constituyente, es el poder originario, soberano, a partir del cual se deriva todo un orden jurídico hermético, una unidad incomunicable con otras.

Esta objeción se supera si consideramos que el único poder soberano es el del pueblo, como lo reconoce el artículo 39 de nuestra Carta Magna y que es éste, quien a través de sus representantes, toma sus propias decisiones y altera y modifica la forma de su gobierno en ejercicio del derecho inalienable que tiene para ello.

Los representantes del pueblo lo son tanto si integran el llamado poder constituyente, como si integran los poderes constituidos.

Desde este punto de vista, es el mismo pueblo el que crea un orden jurídico nuevo, porque está aun por encima de la constitución vigente y anterior o simplemente la modifica, altera o corrige sin suprimirla; ambas acciones crean un nuevo orden o amplían, alteran o modifican el vigente; son ejercicio de la soberanía popular.

Es perfectamente posible, que el pueblo, en ejercicio de su soberanía, decida a partir del orden establecido, sin romper con él, elaborar una nueva ley constitucional, a través de mecanismos jurídicos, así como si de esta forma lo decide, puede, según todos lo reconocen, romper el sistema anterior y construir uno nuevo.

Si puede cambiar de constitución a partir de una revolución, con mayor razón, el pueblo soberano, debe poder cambiar la vigente por otra, en forma incruenta y sin rompimiento del orden vigente.

Para ello, será necesario prever mecanismos jurídicos para que esto sea posible, con la salvedad de que el órgano que debe redactar el nuevo orden o la nueva constitución, no debe ser llamado poder o congreso constituyente, porque no es un poder soberano, sino congreso redactor de una nueva constitución, norma suprema que entrará en vigor cuando la mayoría popular lo determine.

IV. En este orden de ideas, es perfectamente posible modificar el artículo 135 constitucional, con objeto de que así como contiene normas y procedimientos para adicionar o reformar la Constitución, contenga también reglas para la elaboración de una nueva; la diferencia es de grado y no de esencia.

El procedimiento que se propone incluye una secuela de actos jurídicos que se inician con la propuesta de la convocatoria al congreso redactor de la nueva constitución; continúan con la aprobación de la propuesta por el Congreso de la Unión; después viene la convocatoria al Congreso, la redacción del proyecto de constitución y, finalmente, la aprobación plebiscitaria del mismo por el voto libre, directo y secreto de la mayoría de los ciudadanos, en ejercicio democrático de la soberanía popular.

Con fundamento en lo expuesto, sometemos a esta representación nacional el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el cual se reforma el artículo 135 constitucional, para quedar como sigue:

"Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada, reformada o cambiada en su totalidad por una nueva constitución.

Para las adiciones o reformas, se requiere que cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, por el voto de al menos dos terceras partes de los individuos presentes, apruebe las reformas o adiciones y que éstas además sean aprobadas por la mayoría de los congresos de los estados. Para este último efecto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará como una legislatura estatal.

Para cambiar en su totalidad la Constitución, se convocará a un congreso redactor de una nueva constitución, mediante el siguiente procedimiento:

1. Pueden solicitar al Congreso de la Unión, que se inicie el proceso para convocar a un congreso redactor de una nueva constitución:

el Ejecutivo, con la anuencia de todos los secretarios de Estado y el Procurador General de la República; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por voto calificado de al menos ocho ministros o cualquiera de las cámaras con el voto del 60% de los individuos presentes al momento de aprobarse la solicitud.

2. Pueden también solicitar el inicio del proceso de una nueva constitución, ciudadanos que representen al menos 20% del padrón de electores o uno o varios partidos políticos, que hayan obtenido al menos el 50% de la totalidad de votos en la última elección federal.

3. La solicitud para que se inicie el proceso para convocar a un congreso redactor de una nueva constitución, se presentará ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

4. La solicitud será turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, la cual en un término de ocho días, verificará que llene los requisitos a que se refieren alguno de los incisos 1 ó 2 de este mismo artículo y presentará al pleno inmediatamente un proyecto de convocatoria a un congreso redactor de la nueva constitución, en el término de tres meses como máximo, la convocatoria deberá ser aprobada por ambas cámaras.

5. El Congreso Constituyente, que se reunirá en la fecha y el lugar que fije la convocatoria, se integrará por 300 diputados al congreso redactor de la nueva constitución, que serán electos por voto universal y directo, en cada uno de los 300 distritos electorales en que se dividirá al país para el efecto de esta elección.

6. El proceso electoral, la emisión de boletas, los recursos y procedimientos, se llevarán a cabo en los términos que contenga la convocatoria y en lo que ésta sea omisa, conforme a la legislación electoral federal. El proceso se encomendará al Instituto Federal Electoral y la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, lo será el Tribunal Federal Electoral.

7. Podrán participar como candidatos a ser diputados al Congreso, todos los ciudadanos que soliciten su registro, sin necesidad de que sean respaldados por algún grupo o partido político, con el único requisito de que tengan domicilio en el distrito en que se postulan.

8. La elección se llevará a cabo en la fecha en que lo indique la convocatoria; será diputado por el distrito, el candidato que obtenga la mayoría simple de votos.

9. El Congreso se integrará con los diputados que hayan obtenido del Instituto Federal Electoral su constancia de haber obtenido mayoría en su distrito, se reunirán en el lugar y la fecha señalados, presidirán en forma provisional de entre aquellos que hayan sido legisladores, los tres de mayor edad, que tendrán los cargos de presidente, secretario y vocal y durarán en su cargo, tan sólo el tiempo que se requiera para que se elija una mesa directiva definitiva.

10. El término para la elaboración de la nueva constitución, será de seis meses. Una vez terminado el proyecto, se convocará a un plebiscito, mediante el cual los ciudadanos de toda la República votarán "si" o "no" a la nueva constitución. De votar la mayoría "si", la Constitución entrará en vigor en la fecha que el Congreso Constituyente lo determine; el mismo Congreso convocará a elecciones para integrar los nuevos órganos del Estado. Las autoridades del régimen anterior, se mantendrán en sus cargos, en tanto no tomen posesión las nuevas autoridades y las leyes vigentes bajo la constitución anterior, continuarán en vigor en todo lo que no contradiga a la nueva.

11. De ser mayoría el "no", el Congreso se disolverá, seguirá en vigor esta Constitución y no se podrá iniciar un nuevo proceso para integrar un congreso redactor de la nueva Constitución, sino hasta que hayan transcurrido al menos cinco años.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente reforma constitucional, entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 27 de abril de 2000.- Diputados: Bernardo Bátiz Vázquez, Fernando Elías Hernández M., Lenia Batres G., Adolfo González Z., Bruno Espejel B. y Sergio George.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

 

ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL

El Presidente

Iniciativa de reformas al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Nicolás Jiménez Carrillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

«Iniciativa de reforma del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El que suscribe, en su carácter de diputado federal perteneciente a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de adecuar a la realidad institucional las tareas que en materia de planeación desarrolla el Estado mexicano, a efecto de otorgarles un carácter más democrático, participativo, incluyente y de un alto sentido de corresponsablidad entre los poderes de la Unión y de éstos a su vez hacia con la sociedad en la consecución de los objetivos trazados, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El establecimiento de un marco jurídico que propicie la estructuración y el ordenamiento de los factores que inciden en la economía haciéndolos congruentes con las expectativas de desarrollo que demanda la sociedad en su conjunto, constituye uno de los puntos torales que todo Estado que se ostente de republicano no puede soslayar. A efecto de lograr este objetivo ha de generar instrumentos precisos que le permitan alcanzar con la participación de la ciudadanía en forma individual u organizada acuerdos globales que enmarquen las directrices básicas del modelo de desarrollo al que se aspira. En este sentido, la planeación se concibe como el vinculo por excelencia mediante el cual la ciudadanía está en aptitud de aportar su percepción con relación a su entorno inmediato y a todos los factores que le son inherentes al mismo, llámense económicos, sociales, culturales o políticos; construyendo una visión integral del país que se quiere, lo cual se puede traducir en un proyecto de nación.

Sin llegar a constituir una particularidad fundamental en la vida política del país, la planeación del desarrollo se constituye en un término relativamente nuevo que adquiere carta de naturalización en el México contemporáneo y que está aparejado al modelo de conducción gubernamental que gestó los conflictos políticos que caracterizaron la tercera década del siglo en la nación. Adquirió la categoría de norma secundaria del acontecer nacional y surge en el glosario de la vida pública como un concepto acuñado o mejor dicho forjado en medio de las disputas políticas.

La crisis económica de 1929 y los efectos que ésta produjo sobre la economía nacional por un lado, además de la urgencia de contar con un instrumento que le permitieran al régimen alcanzar la consecución de los ideales emanados del movimiento armado de 1910,   constituyeron los motivos fundamentales para que se promulgara la primera Ley de Planeación en julio de 1930, no tanto en su connotación de elemento racionalizador de las opciones disponibles, sino como un concepto cargado de una valoración política en el que la premisa fundamental era la transformación que el sistema político e institucional reclamaba.

Este primer momento de la planeación en México se distingue en efecto como un proceso inducido en que la referencia a valores básicos de la convivencia humana como la libertad, la democracia y la igualdad son soslayadas en aras de alentar los cambios requeridos en la estructura económica y en el sistema institucional. Por otro lado, resulta oportuno apuntar que la ley antes citada fue uno de los primeros intentos de planeación realizados en el mundo y su promulgación se ubica en la interfase de dos momentos de la historia económica mundial, que precede al "New Deal", programa que vendría a romper con las clásicas propuestas del Laisser faire en Norteamérica, dos años después que en la extinta Unión Soviética, único país que en aquel tiempo conducía su economía en forma planificada. Es obvio, que dicha ley no nació vinculada a la técnica ni tampoco fue concebida como un recurso para ordenar estrictamente objetivos y medios, sino como el instrumento a través del cual se hacían explícitos los juicios de valor que debían orientar la acción pública. A manera de referencia de esta circunstancia baste citar que en 1935 el presidente Cárdenas, a fin de coordinar las políticas nacionales de planeación, crea la primera oficina responsable de la ejecución del plan sexenal, instancia que dependía de la Secretaría de Gobernación.

Desde ese primer momento la planeación aflora como un proceso que precisa de definiciones conceptuales, metodológicas y con una infraestructura informativa adecuada, prueba de ello es que los documentos generados fueron básicamente cualitativos y resultaron altamente propositivos. Un segundo momento o etapa en la azarosa vida de la planeación en México que no difiere en lo sustancial de la que le antecede, se desarrolla a partir de la década de los cuarenta, donde una vez superados los avatares políticos, fue posible dar cabida a una previsión más técnica, en su acepción formal, no obstante que se profundiza en el examen de las perspectivas de la evaluación socioeconómica y surge el interés de la definición de objetivos de largo plazo, la planeación sigue siendo restringida, toda vez que se circunscribe a la acción estatal, que es programada y ejercida fundamentalmente a través del gasto público y del sector estatal.

Gradualmente durante las siguientes tres décadas, la planeación "integral" como se encargaban de definirla el Estado en los diversos planes y programas de desarrollo, se fue adaptando a los desafíos del desarrollo, pero también jugó un rol determinante para complementar la acción política de los diversos gobiernos. En este periodo se discuten con frecuencia los enfoques de tipo global y aumenta la preocupación por el diagnóstico, se profundiza en el contenido, sus alcances, las modalidades que se le imprimen y las técnicas que se empleen, como ejemplo se pasa de la planeación global y senctorial, a la regional o por cuencas hidrológicas; pero a la par que se manifiesta la necesidad de racionalizar la creciente complejidad de las funciones y responsabilidades otorgadas al sector público, también cobra un lugar preponderante la satisfacción de las demandas de carácter social.

Sin embargo, es justo ponderar que factores limitativos recurrentemente propiciaron que la planeación no trascendiera la fase de la formulación de los planes, en la mayor parte de los casos las deficiencias se produjeron más por la falta de instrumentación de los programas, que por deficiencias en su concepción. A lo más que se llegó durante dicho periodo fue a utilizar la planeación como instrumento destinado a mejorar los mecanismos de intervención directa del Estado y por incidir en dos puntos centrales: la mejor asignación de los recursos para el desarrollo y la permanente adecuación del aparato estatal a las nuevas circunstancias nacionales.

Es hasta los años setenta, en el ocaso del llamado "periodo de crecimiento con estabilidad", cuando se hace evidente el deterioro del modelo de desarrollo auspiciado, resultando imprescindible efectuar un esfuerzo institucional para hacer de la planeación un ejercicio constante y sistemático, que integrara y articulara en forma operativa la gestión pública y la acción colectiva.

En este contexto, cambiaron radicalmente los supuestos a partir de los cuales se estructuró el desarrollo, haciéndose necesaria más que nunca una planeación precisa y flexible, congruente con las tareas de conducción del desarrollo, pero sobretodo cobrando vigencia el precepto de la concurrencia de la sociedad en su realización, al lado de la voluntad política del Estado para llevarla a cabo. A partir de entonces, además de un proceso técnico para la toma de decisiones, cobró relevancia como un proceso eminentemente político, sustantivo de la vida nacional, cuya finalidad era coadyuvar a transformar la realidad económica y social del país.

En un escenario caracterizado por el resquebrajamiento de los patrones de interacción política, la compactación de la capacidad de adhesión simbólica al régimen, la disfuncionalidad de los instrumentos para precisar acuerdos de alcance global al calce de los enconos y las disputas partidistas, el país se encuentra inmerso en un proceso de transición, atorado entre los resabios de un modelo de conducción monolítico, el cual aún se aferra a seguir vigente. Sin lugar a duda, cada día y con una cotidianidad que pretende ser ignorada por algunos, la sociedad nacional se rebela contra las consabidas manifestaciones del modelo de conducción nacional; es evidente que desde hace unos años, la precariedad de los canales institucionales de interlocución con la sociedad, más puntualmente desde el momento que  las pautas de desarrollo se contrajeron y se requirió un tratamiento nada ornamental de los asuntos de interés global. Paulatinamente el régimen no pudo ni a la fecha ha podido dar respuesta a una sociedad que evolucionó por decisión propia hacia nuevas formas de convivencia e interrelación social, dando paso a un Estado menos denso socialmente, esto es, más plural en términos de participación y conducción ciudadana, que vuelve ciertamente mucho más compleja la compactación política de los intereses en disputa, en gran medida a causa de que los canales institucionales de intermediación con que contaba el Gobierno y que a final de cuentas le brindaban primacía electoral, se atrofiaron tornando disfuncional su operación.

Suman una lista bastante extensa los denominadores que caracterizan la evolución del Estado en años recientes, pero sin lugar a duda para el posicionamiento que nos permitimos construir del tema de la planeación en México, son dos los que sintetizan con una nitidez única este proceso: la primera producto de la narrativa de Aguilar Camín, quien literalmente se compadecía de aquellos que aún alentaban la "promesa de una euforia colectiva, por una utopía posible, un mundo mexicano sin las deformidades brutales y lacerantes de siempre".

Una segunda, no tenía qué ver con el México de nuestros días, sino del perfil que habrá de configurarse en este siglo, donde la dinámica social no perdonará el andar incierto y vacilante, en el que el Estado mexicano tiene qué ver mucho, toda vez que la inconsistencia programática que ha mostrado, al supeditar su actuar por lo general a la coyuntura del momento, ha acabado convirtiéndose en un obstáculo que impide el establecimiento de condiciones propicias para un desarrollo sustentable.

El Estado ha desestimado como atinadamente apuntó ya hace unos años el politólogo Luis Salazar o mejor dicho minimizado la renovación de los instrumentos esenciales de una democracia moderna, relacionada con elaboración de proyectos políticos abiertos a la crítica y sustentados en valores e ideales y en el establecimiento de nuevas relaciones con el tejido social, asumiendo creativamente la iniciativa de las organizaciones sociales, estableciendo un puente productivo entre las demandas sectoriales y las políticas generales, entre otros muchos aspectos.

Sin lugar a dudas es el Estado mexicano el que necesita una redefinición programática sustancial acorde a un nuevo modelo de gestión gubernamental; tema que está destinado a convertirse en el tema central de la agenda política. Se trata evidentemente de construir un Estado para el Siglo XXI, capaz de compatibilizar las tendencias mundiales de cambio con las especificidades del desarrollo nacional; no olvidemos que cuatro de cada 10 mexicanos subyacen en la pobreza.

No obstante haber sido testigos ya de una primera generación de reformas que priorizó la dimensión financiera de la crisis del Estado, cuyo ajuste estructural se orientaba al desmantelamiento del aparato estatal, este proceso no resolvió los problemas fundamentales de la sociedad mexicana; sólo dejó en claro que el instrumento fundamental para que se dé el desarrollo económico, político y social de cualquier país, es el Estado, aunque deba funcionar de manera diferente, además de múltiples dilemas para los sujetos sociales, políticos e intelectuales que aspiran a desarrollar políticas públicas socialmente responsables.

La creciente interacción de las regiones geoeconómicas y las naciones nos muestran que no podemos permanecer al margen de los acontecimientos foráneos. El Estado se encuentra sujeto a un proceso de transformación, en el que además de procurar la salvaguarda de los derechos sociales, su modificación sustancial tiende a abocarse en lo que concierne a la forma de su intervención en los planos económico y político; para esto, es preciso fortalecer las formas democráticas de relacionarse entre el Estado y la sociedad, aumentando el grado de responsabilización de parte del sistema, con lo cual la ciudadanía está posibilitada de controlar las actividades públicas, pudiendo volverlas más eficientes y de mejor calidad.

Estas innovadoras formas de "cabildeo social" en torno a las políticas públicas tienden a la democratización del poder público. A diferencia de la primera generación de reformas que las construyeron un pequeño grupo de técnicos y burócratas incrustados en el aparato estatal, esta segunda generación requerirá de consensos democráticos que sustenten el proceso de reforma del Estado, mismos que se reflejarán en aspectos sustantivos que hoy se encuentran en entredicho: su capacidad de gestión, el grado de gobernabilidad democrática y la legitimidad social.

Uno de los aspectos que jugará un papel central en este proceso de reforma estructural, será la participación de los ciudadanos en la consecución de las políticas públicas, mediante la profundización de los mecanismos democráticos que les permita participar en la toma de decisiones; esto además de procurar acrecentar la eficacia, la eficiencia y efectividad de la administración pública, desembocará en nuevas condiciones que posibiliten una relación más democrática entre el Estado y la sociedad mediante el control social que los ciudadanos puedan ejercer sobre las políticas gubernamentales y el escrutinio que realicen de la administración pública; en el que el proceso descentralizador también tendrá un rol significativo, pues tiende a aumentar la fiscalización que la sociedad ejerce sobre las mismas políticas públicas.

2159,2160 y 2161

Este es un proceso que reinventará la noción de gobierno al modificar la relación misma entre el Estado y la sociedad, toda vez que pasa por la redefinición de las relaciones de ambos actores, con la construcción de una esfera común que los involucra en la gestión de las políticas públicas, transparentando el papel de la administración pública, ampliando los espacios de control social, renovando el papel de la democracia representativa, en suma actuando positivamente en favor de un desarrollo sustentado.

En este sentido, parte de un proceso irreversible es la consolidación de los espacios de actuación civil o de la sociedad que permitan la configuración o el ejercicio pleno de la ciudadanía entendida ésta como el conjunto de derechos y deberes cívicos, políticos y sociales: hoy la vida política no reduce su espacio a las instituciones, los partidos y las elecciones; hay otro espacio: el de la denominada sociedad civil que, dada en la generalidad de los casos y la complejidad de las políticas públicas, posibilita una gestión de proximidad de los ámbitos locales en la toma de decisiones; ante ello, la exigencia de una democracia ciudadana es una forma de participación en que se interviene en la construcción de las especificidades del territorio.

Al efecto es oportuno apuntar que a diferencia de lo preceptuado en el articulado de la Ley de Planeación, la participación social no se agota en la consulta; es información, debate, negociación, forma de acción colectiva que plantea demandas y propuestas, pero también asume responsabilidades para criticar y ofrecer alternativas que nada tienen qué ver con el sentido actual, de disfuncionalidad institucional y programática de la participación que genera esquemas dosificados y conductistas, que tienden a generar objetivos institucionales diferentes, definidos desde los estancos del sector público y a crear sujetos participantes adecuados con la instancia o proceso de participación de que se trate, lo que acaba propiciando que exista mayor precisión sobre los requerimientos de la participación, que en concebirla como un derecho más.

Al igual que el Estado, los mecanismos concebidos por éste para configurar el desarrollo requieren de una puntual revisión que priorice los nuevos desafíos que impone el escenario mexicano, marcado entre otros aspectos por la exigencia de políticas públicas consistentes, que involucren a todas las esferas de la vida nacional en un verdadero proceso de planeación; pero a la vez que disponga de instrumentos que permitan al país insertarse en la redefinición del entorno internacional caracterizado no sólo por la creciente globalización de los flujos financieros, informáticos y de comunicación, sino también con el significado e implicaciones que traen las transformaciones tecnológicas y sociales que con más recurrencia tienden a adoptar estándares medios en su consecución.

Por ello, la forma de articular al mercado, la sociedad y al propio Estado tiene un rol preponderante en la construcción, la concreción y la viabilidad de un verdadero proyecto de nación, donde tengan cabida sin distingos además de los sectores excluidos históricamente de las perspectivas del desarrollo, las formas de pensamiento discrepantes, que no obstante sus divergencias en el mayor de los casos de índole programática, son esenciales para la consecución de acuerdos de alcance global.

A diferencia de hace unas décadas, donde la premisa del desarrollo se circunscribía a una razón histórica de reivindicación social, hoy día además de relacionarse con este tópico, se ha convertido en una disyuntiva para alcanzar la gobernabilidad y la viabilidad de la nación.

A diferencia de otros países, por sólo citar los del espectro latinoamericano, como son Costa Rica, Panamá, Bolivia o Colombia, donde la planeación o la planificación, como suelen llamarla ellos, quienes cuentan con el estatuto de política de Estado, el régimen mexicano no hacertado en hacer de la planeación el centro articulador de la vida nacional, relegándola a la categoría secundaria de "instrumento" expresamente configurado para mediar en un acto disímbolo que nada tiene qué ver con la consecución de un verdadero desarrollo corresponsable.

Esta forma abstracta de planeación que apuntaló el Estado mexicano, careció en esencia de la cosmovisión social que se sustentara en una genuina participación del individuo, sin más limitativas que las derivadas de su compromiso con sus semejantes. No obstante que en teoría la planeación es el medio para alcanzar el desarrollo, que implica más que la creación y el mantenimiento de las condiciones bajo las cuales el ser humano puede vivir con dignidad y seguridad, realizando su potencial al máximo posible, sin embargo la desarticulación de este proceso respecto a la distribución del gasto público, la erosionada efectividad del marco regulatorio y la precaria definición de una metodología explícita, no han permitido que estas dos etapas que forman parte de un proceso estratégico hayan fraguado en el sentido deseado, aquel que tiene qué ver con la cotidianidad, con la participación expresa del ciudadano en los asuntos que le preocupan y su entorno, llámese territorial, productivo o de desarrollo humano.

La incertidumbre en el actuar público, del cual da cuenta un caudal de desatinos gubernamentales, constituye una razón histórica, para precisar en la legislación nacional un nuevo marco ya no rector, sino conducente y concurrente de la planeación y el desarrollo, que a partir de un perfil más participativo, abierto, plural, sustentado en principios de aceptación generalizada, definan criterios cualitativos que impliquen una relación diferente entre gobernantes y gobernados; que precise de instrumentos metodológicos para articular la voluntad de la ciudadanía con las premisas de soportar técnicamente las propuestas de desarrollo y darles sustentabilidad; pero fundamentalmente que ponga énfasis en una visión integral del desarrollo que tiene qué ver más allá del mercado, el Estado y la sociedad, que requiere de atemperar sobre estos criterios el territorio, el medio ambiente y al propio individuo; que fije criterios claros de representatividad e inclusión social al calce de los acuerdos cupulares; que evidencie espacios de intersección de las políticas publicas generales y sectoriales, con los diversos ámbitos de competencia y los diversos actores del desarrollo nacional.

La planeación debe ser concebida como tal, como un proceso vivo, incluyente, participativo, democrático, capaz de transformar la indiferencia ciudadana en compromiso y transformar el conflicto en posibilidad de cooperación que implica comunicación, discusión y análisis crítico en la toma de decisiones; no olvidemos que el objetivo de la acción planificadora es conocer para actuar mejor; es decir, para dirigir el futuro.

La sociedad ha comenzado a evidenciar procesos autogestivos, que no obstante lo rústico de sus manifestaciones, están orientándose a canalizar la energía social existente de manera productiva de tal forma que incida positivamente en los niveles de desarrollo económico y bienestar social.

Este esfuerzo requiere, por parte del Estado, la concreción de normas que expliciten lo que viene ocurriendo en la cotidianidad, la nueva realidad institucional del país que nada tiene qué ver con un ejercicio restringido de la planeación; de participación activa y corresponsable en el ejercicio de gobierno; en la descentralización y el fortalecimiento de las formas de gobierno local; en la construcción de auténticos mecanismos de participación de los diversos agentes del desarrollo, en el establecimiento de un marco de relaciones de interdependencia y corresponsabilidad entre los diversos niveles de gobierno y la ciudadanía organizada.

El concepto de desarrollo como tal constituye un paradigma radicalmente diferente al sustentado durante décadas. Bajo esta premisa no puede hablarse de un verdadero proceso de planeación sin la concurrencia de los ciudadanos; la participación de los ciudadanos o "participación ciudadana" es esencial, pues nadie conoce mejor las necesidades que quienes se encuentran más cerca de ellas.

Como tal, la participación de los ciudadanos debe entenderse como la capacidad que tienen de incidir en el diseño y la priorización de las estrategias de desarrollo, de participar en las instancias de decisión que les posibilite vigilar la transparencia y la rendición de cuentas, así como la evaluación de los logros. La participación constituye a su vez un factor clave para
alcanzar un desarrollo sostenible y éste para ser alcanzado requiere una verdadera participación fundamentalmente en la toma de decisiones en el ámbito local, toda vez que es en este nivel donde el común de los ciudadanos desarrolla su vida diaria.

Por esta razón, la participación debe ser considerada como un objetivo por sí mismo y no como un mero medio para lograr otros objetivos posteriores, ya que una sociedad participativa es la principal garante de una democracia eficaz y legítima. Los procesos de participación social se refieren a los diversos mecanismos e instancias que posee la sociedad para incidir en las estructuras estatales y en las políticas públicas. Estas formas de mediación entre el Estado y la sociedad, propias de una democracia participativa en que los ciudadanos y las comunidades están posibilitadas de incidir en el diseño de las políticas públicas sin requerir necesariamente de la representación partidista, gremial o clientelista.

Las formas de democracia participativa constituyen procesos que tienden a involucrar a la sociedad en la coadministración de las políticas públicas, dada la creciente fragmentación y especialización del Estado debido a tareas que desbordan los programas partidistas como criterio suficiente para la administración de las múltiples, plurales y complejas actividades del Estado, que sobrepasan las formas tradicionales de democracia representativa. Si bien, en el plano teórico, la participación social deviene del supuesto de ampliar los canales de toma de decisión de programas y proyectos, la concertación de planes de desarrollo local y la concurrencia de los diferentes sectores en la conformación de políticas públicas y de la injerencia en la orientación sobre la asignación y manejo de recursos, también tienden de manera particular a potenciar el peso específico de las comunidades en la configuración de su desarrollo.

Al calce de los objetivos explícitos de la participación que en el plano económico tiende a revelar las preferencias ciudadanas para direccionar el gasto público, controlar la calidad de la inversión y la eficiencia de su uso; en el rubro administrativo procuran la moralización de la administración pública vía control y la supervisión social, es en el área política donde tiene su principal objetivo, toda vez que al tender a superar las relaciones patrimonialistas y el comportamiento burocrático de la administración pública profundiza en la democratización del sistema político.

La participación social en los asuntos económicos, administrativos y políticos deviene al menos en el plano ideal, necesariamente en la consolidación de una nueva cultura política, en la cual se suscribe un compromiso directo de los ciudadanos y sus comunidades con la administración del Estado y las políticas de interés colectivo; en este sentido, la participación social es una estrategia de reinstitucionalización y relegitimación del sistema político, de socialización del Estado al procurar la apertura de la administración pública a la participación directa de los ciudadanos; de estatización de la sociedad, al trasladar funciones antes de exclusiva potestad del Estado hacia la sociedad y de regulación social para ambos componentes (Estado y sociedad). Por lo que puede establecerse que la participación social acaba constituyéndose como una prolongación de los aparatos públicos en la sociedad, en el mejor de los sentidos, la construcción o reestructuración de un espacio público entre la sociedad y el Estado, que supone el fortalecimiento del interlocutor social.

A pesar de la escasa cultura organizacional, al menos aquella que no tiene que ver con una actitud gremialista, rentista y mendicante entre el Estado y los asuntos públicos, el fortalecimiento también atañe al tránsito de las comunidades en sujetos políticos, que en el caso de la participación social en asuntos ligados con la descentralización, plantea también un supuesto de apropiación territorial de la democracia; de fortalecimiento de la capacidad propositiva de la sociedad y de integralidad que tiene que ver más que con un ejercicio validador de proyectos específicos, con un ejercicio de planeación de políticas sectoriales y de las diversas entidades territoriales.

La participación social entendida como el espacio que articula la vida social, concretiza las bases para la limitación del poder público por parte de la ciudadanía y los medios efectivos para ejercer el control de las instituciones políticas, es generadora de una vida asociativa que estimula la participación e incrementa la eficiencia política adiestrando a los ciudadanos acerca de sus obligaciones y derechos. Su función crucial es el desarrollo de atributos democráticos, impulsados en la doctrina del Partido Acción Nacional tales como son la tolerancia, la moderación, la voluntad de compromiso y el respeto a las posiciones divergentes. Por ello, la existencia de instancias y mecanismos de participación dan integralidad al proceso de gestión pública en sus diversas etapas: formulación, ejecución y evaluación.

2162,2163 y 2164

El proceso de planeación, en su sentido amplio, tiene que ver con la concurrencia de otros procesos como el desarrollo corresponsable en el ejercicio del Gobierno, que tiene parte de su sustento en la coordinación sistemática de los diferentes órdenes de gobierno con la sociedad civil, en una nueva actitud que procure la transparencia en todas las instancias de poder, tanto en las etapas de toma de decisión como en su implementación, pero que también permita articular procesos de monitoreo, evaluación y análisis de todas las instancias en un mismo momento, a fin de que puedan generarse evaluaciones confiables del comportamiento e impacto real de las políticas públicas. Por otra parte, acorde al mayor peso específico que juegan los gobiernos estatales y municipales dada la transferencia de responsabilidad que viene haciendo el Gobierno Federal, a pesar de lo cual sigue siendo el interlocutor fundamental para las políticas públicas nacionales, representa un reto para los primeros el poder proponer soluciones a los problemas y medidas para concretizar las posibilidades de acción en lo que se refiere a la construcción de programas coherentes, participativos y altamente equitativos.

La descentralización y el desarrollo de las formas de gobierno local, han cobrado una importancia creciente en la construcción de consensos que permitan fijar los objetivos del desarrollo desde una perspectiva global; por igual los procesos de desarrollo local están orientados a procurar el cambio social y la minimización de las manifestaciones de la pobreza con la intervención de los actores sociales; a pesar de lo cual por ser procesos recientes, no están exentos de anomalías cometidas por las instancias locales que suelen ser justificadas en nombre del nuevo federalismo.

No obstante esto, representa un significativo potencial para el desarrollo en el ámbito local, especialmente en términos de sostenibilidad. A pesar de la debilidad importante que manifiestan la planeación en el ámbito regional y local, deben impulsarse estos procesos auspiciando la participación creciente de los diferentes actores del desarrollo local, toda vez que al no verse involucrados pierden su voluntad para cooperar, con lo que estos potenciales participantes se convierten en detractores mecánicos o pasivos, observadores que obstaculizan seriamente las capacidades de los gobiernos para conducir el desarrollo. Por ello, es esencial que esta nueva etapa de la planeación parta de las instancias locales, específicamente las municipales, quienes mediante la planeación deben procurar no sólo una adecuada relación entre sus planes y las políticas de desarrollo nacionales y regionales, sino sustentar ésta en las necesidades y prioridades de la comunidad. Lo anterior, toda vez que es el municipio donde se puede medir con mayor concritud la eficiencia, la efectividad y la equidad de las políticas públicas en términos del mejoramiento de la calidad de vida de la población, del fortalecimiento de los canales democráticos y la consolidación de los procesos productivos.

Lo anterior significa que los gobiernos locales cuenten con verdaderas unidades de planeación, con capacidad de asumir el reto de llevar a cabo procesos continuos de planificación local a largo plazo, que necesariamente implican negociación y construcción de consensos con los diferentes actores locales para definir objetivos y estrategias mutuamente aceptables, promover procesos de participación para evaluar las necesidades y formular, ejecutar y evaluar planes de desarrollo local.

Este proceso se viene dando cada vez más en algunos municipios mexicanos, donde a partir del establecimiento de consejos municipales de desarrollo, el ayuntamiento local y la sociedad civil negocian y definen conjuntamente las líneas de acción en materia de inversiones y políticas sociales. Aquí es importante precisar que estas instancias no tienden a socavar la legitimidad de los gobiernos electos democráticamente por la voluntad popular, sino de desarrollar instancias permanentes de decisión ciudadana que tienden a fortalecer la transparencia y la responsabilidad de los gobiernos locales, auspiciando procesos que impliquen la participación social y sobretodo articular adecuadamente los objetivos políticos con los técnicos.

Esta es una forma novedosa de evitar que los gobiernos planifiquen a corto plazo, basándose en decisiones político-partidistas, donde se privilegia por encima de los verdaderos intereses de la comunidad, los privilegios de los grupos  políticos que tradicionalmente se insertan en los órganos municipales.

La descentralización, aporta otras ventajas comparativas a nivel local que tienen que ver más en la formulación de procesos integrales y sistemáticos de programación, ejecución y evaluación de las estrategias acordadas de manera democrática, que posibilitan la retroalimentación de los procesos de planeación. La generación de procesos de cogestión, mutuo aprendizaje y profesionalización de la actividad pública permite abordar dos temas hasta hoy minimizados: por una parte, generar auténticos procesos por parte de la sociedad de discernimiento que permitan evaluar los resultados obtenidos en relación a lo hecho, lo planeado y los ajustes realizados sobre la marcha para la obtención de óptimos resultados; y en segundo término, superar los círculos viciosos de ineficiencia, toda vez que no se miden los impactos en términos de desarrollo y en relación al costo beneficio; de ineficacia, con resultados pobres y muy limitados e inefectividad donde las expectativas acaban cubriéndose en forma muy limitada.

Para alcanzar estos procesos, se requiere una mayor claridad en la división de poderes entre los diversos niveles de gobierno y una autonomía creciente en la toma de decisiones y en la capacidad de obtención de recursos a nivel local; una revisión puntual a la legislación existente que permita un cambio radical en los supuestos que se fundamenta las relaciones entre las autoridades federales y locales, toda vez que las existentes todavía son resabio de prácticas centralistas cuando los municipios eran simplemente los brazos políticos y administrativos de un gobierno central autoritario, cuya lógica era circunscribir, supervisar y controlar todas las actividades. Hoy la exigencia, es que los gobiernos locales sean producto de procesos democráticos y participativos, cuya legitimidad se deriva de la creciente aceptación de la voluntad ciudadana, lo cual les da sentido de pertenencia y sostenibilidad.

A futuro, el proceso de descentralización y las formas de gobierno local jugarán un papel fundamental en la sostenibilidad del desarrollo, entendida en el plano individual como la promoción de actividades generadoras de ingresos para las familias; en tanto que en el plano colectivo, se entiende como la forma de potenciar en común las expectativas de desarrollo. El ocaso del Estado beneficiario ha traído consigo además del referente de disfuncionalidades que evidencia, otros aspectos como son una contracción de su dimensión, en la transferencia de grandes áreas al sector privado y los procesos de consolidación de la sociedad civil que se tornan en una condición esencial del desarrollo, toda vez que supone la liberalización de capacidades creativas de las sociedades locales para eficientar la administración de los recursos.

A su vez, acompasa al proceso de desmembramiento del modelo de conducción gubernamental, otra manifestación que deja al descubierto lo inocuo del modelo antes citado al revelar no sólo dos méxicos en el plano económico y social, sino en el plano político, el uso electoral que se le adjudicó a los instrumentos del desarrollo y que trajo consigo que la sociedad no avizorara más allá de sus necesidades mínimas, relegándose a interactuar coyunturalmente en canales emergentes de carácter reivindicatorio, donde el manejo compensatorio-asistencialista de los asuntos sólo animó círculos viciosos de pobreza diferida, contrarios a un desarrollo sostenible.

El proceso de planeación como tal no debe orientarse sólo a la búsqueda de logros sostenibles, sino debe procurar la consecución de los principios de democracia y salvaguarda de los derechos humanos que debieran constituir en el plano ético su razón de ser. Además, de procurar consensos básicos sobre lo que se debe hacer, es hora de prestar atención también respecto a lo "que no se debe hacer" como principio fundamental del quehacer público, en este aspecto la planeación participativa cobra una relevancia mayor, toda vez que en su versión teórica más pura supone el enfrentamiento, la concertación y la negociación entre tres racionalidades: la social, la institucional y la política, ya que la planeación participativa suele introducir el componente social a consideración de la racionalidad técnico-burocrática y político-partidista.

Como primera etapa de la gestión pública la planificación se orienta a identificar, ordenar y armonizar de manera participativa y concertada el cúmulo de estrategias disponibles para alcanzar determinadas metas. Máxime cuando la planificación surge de "abajo hacia arriba" involucrando al actor ciudadano en una verdadera configuración del desarrollo nacional.

Como instrumento metodológico y operativo que permite la articulación entre el Estado, la sociedad civil y el proceso de desarrollo, la planeación es un proceso social, político e institucional de gestión, movilización, reflexión, concertación y proyección del desarrollo sostenible; es una fase además cognoscitiva y de maduración de la sociedad y el Gobierno que deviene o redunda en una transformación que implica la generación, cualificación y efectivización de la demanda social, que acorde a los órdenes de competencia de la administración es vinculada entre sí.

Es tal la modificación en los paradigmas del desarrollo y la democracia que se precisa una profunda readecuación del marco rector de la planeación en México. No puede seguirse guiando por la formulación de planes gubernamentales, debe involucrar una serie de nuevos instrumentos que permitan el actuar social en las tareas de conducción gubernamental, crear canales de razonamiento social donde el ímpetu ciudadano y la inconformidad existente en la sociedad encuentren los canales de participación y decisión ciudadana en la confección de las tareas que les atañen en los aspectos sociales, productivos y territoriales.

Es claro que la concepción prevaleciente sobre la planeación es fundamentalmente burocrática, se acota a la confección de un plan rector apegado a normas previas formales y no formales que se circunscribe en su ejecución a procedimientos verticales y sectoriales, en los que no tiene cabida el planteamiento integral o territorial, mucho menos el ciudadano no mediatizado en cúpulas afines al régimen, lo que redunda en una dispersión de acciones, una falta de definición o desencuentro entre las diversas instancias institucionales y por supuesto una ausencia de articulación entre las esencias y los medios para instrumentar las acciones gubernamentales.

Por si no fuera suficiente la pérdida de eficacia y eficiencia de las propuestas convencionales de desarrollo suscritas en el plan nacional, hemos sido testigos pasivos de la falta de precisiones jurídicas que permitan participar a la sociedad, así como de una crisis de identidad que atañe al sector público, quien ha visto que conceptos tales como "revolución" y "nacionalismo" en su carácter de valores teleológicos han sido sustituidos por otros, "estabilidad de los indicadores macroeconómicos" e "integración a los fenómenos globales", pasando a un segundo término las premisas de un desarrollo que tienen qué ver con lo cotidiano y lo local.

En un acto de congruencia legislativa, debemos retomar una añeja preocupación ya manifestada en el seno de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, a manera de iniciativa de reforma a los artículos 5o., 21, 29 y 31 de la Ley de Planeación, para que el Congreso de la Unión fuera el responsable de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, que como otras muchas, no alcanzaron la anuencia de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Por ello, se propone una reforma constitucional del marco normativo de la planeación en México, acorde a las condiciones prevalecientes en el país y quitándole definitivamente el carácter de procedimiento coyuntural que tiende a restituir la gobernabilidad como ha ocurrido con anterioridad y que no sea una nueva crisis la que impulse a tomar medidas correctivas, sino que sea la mesura, la inteligencia y la responsabilidad las que permitan que la previsión gubernamental y el consenso ciudadano en el diseño de las políticas públicas se dé en un marco de corresponsabilidad entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y la sociedad en su conjunto.

Diputados: México vive una etapa de profundos cambios económicos, políticos y sociales, sin embargo los instrumentos de que dispone para precisar la conducción del desarrollo nacional adolecen de inconsistencias que se evidencian en el ejercicio programático de la función gubernamental, que hoy reclaman actuar con responsabilidad para crear un nuevo conjunto de reglas que efectivamente hagan operar a la planeación, como el vehículo orientador del desarrollo nacional.

En virtud de los argumentos vertidos, se propone el siguiente:

DECRETO

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 26. El Estado y la sociedad civil, basados en auténticos procesos de federalización, favorecerán la descentralización de la vida nacional; organizarán, instrumentarán y operarán un proceso integral de planeación para el de   sarrollo democrático de carácter incluyente, participativo y corresponsable, construido sobre la base de consensos democráticos desarrollados a partir de los municipios, de tal manera que se garantice una mayor equidad en la distribución de los recursos públicos y desconcentre las políticas públicas.

2165,2166 y 2167

Los procesos de planeación democrática para el desarrollo procurarán una mayor equidad en los ámbitos político, económico, social y cultural de la nación, que tiendan a elevar sustancialmente los niveles de bienestar en la calidad de vida de la población. Serán consensados entre los diferentes actores de la sociedad, que sin exclusiones o más limitantes que las que establece la ley, participarán en la construcción de un proyecto capaz de articular las estrategias de desarrollo local y nacional con la dinámica global de la economía, preservando en todo momento la soberanía del país.

La participación de la sociedad será indispensable para que sus aspiraciones y demandas sean incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, los cuales tendrán carácter de obligatoriedad para la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Poder Ejecutivo para la instrumentación de los procesos de planeación, mismos que se desarrollarán conforme al ámbito de disposiciones que prevén los ordenamientos conducentes. El Poder Legislativo dictaminará, aprobará y evaluará el Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que la propia ley de la materia contemple.

La aplicación del Plan Nacional de Desarrollo será competencia de los diversos niveles de gobierno, propiciando la participación de la sociedad organizada."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado, los poderes Ejecutivo y Legislativo deberán proceder a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de planeación del desarrollo a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de reformas que resulten necesarias.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2000.- Diputados: Nicolás Jiménez Carrillo, Felipe Jarero Escobedo , Juan Miguel Alcántara Soria, Jorge López Vergara, María Elena Cruz Muñoz, Felipe Vicencio Alvarez, Antonio Galaviz Oláis y M. Soledad Baltazar Segura.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Estas son las iniciativas y sus turnos.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Presidente

Minuta con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: María Esther Arellano Hernández, Juan Martín Miranda Díaz, Lourdes Dellanira de la Fuente Morales, Libby Catalina Balandrán Guajardo, Rosa Claudia Hernández Cavazos y Eva María Eugenia Sibaja Pastrana, para prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado General de Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: María Esther Arellano Hernández, Juan Martín Miranda Díaz, Lourdes Dellanira de la Fuente Morales, Libby Catalina Balandrán Guajardo, Rosa Claudia Hernández Cavazos y Eva María Eugenia Sibaja Pastrana, para prestar servicios de carácter administrativo, dentro del territorio nacional, al gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de abril de 2000.- Presidencia. Senador Enrique González Pedrero, vicepresidente en funciones.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana María Esther Arrellano Hernández, para prestar servicios como supervisora de guardias, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Juan Martín Miranda Díaz, para prestar servicios como técnico de alarmas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Lourdes Dellanira de la Fuente Morales, para prestar servicios como empleada de servicios federales, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Libby Catalina Balandrán Guajardo, para prestar servicios como empleada de oficina del departamento de visas de no inmigrantes, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Rosa Claudia Hernández Cavazos, para prestar servicios como empleada del departamento de seguridad, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Artículo sexto. Se concede permiso a la ciudadana Eva María Eugenia Sibaja Pastrana, para prestar servicios como asistente de sistemas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 27 de abril de 2000.- Enrique González Pedrero, vicepresidente en funciones y Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente

Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Pasamos al capítulo de proposiciones y recordamos a los señores diputados que tendrán un minuto para presentarlas.

ESTADO DE VERACRUZ

El Presidente

Tiene la palabra la diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con la problemática de los bifenilos policlorados en las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad de Perote, Veracruz y en el resto del país.

La diputada Violeta Margarita Vázquez
Osorno:

Gracias, señor Presidente:

No vamos a poder explicar que son los bifenilos policlorados, pero tendrán en su mano la publicación.

Hechos: la licenciada Dulce María Vázquez Serrano, regidora del ayuntamiento de Perote, Veracruz, ha presentado a la Comisión de Ecología un problema relacionado con éstos llamados ascareles.

En 1998 se produjo un incendio en las inmediaciones de la bodega de la CFE y en ese momento se enteró la población que había ahí almacenados askareles. Se ha pedido el plan de riesgos y contingencias en diversas ocasiones y no se ha presentado. Después de las inundaciones del 5 de octubre la Secretaría de Salud solicitó al ayuntamiento informará de la situación de los cementerios. Producto de esta revisión las inhumaciones reportaron varios casos de muerte perinatal y casos de anencefalia. 

Esta queja que se presentó tuvo la inspección de la subsecretaría de Medio Ambiente, se localizó la bodega y se registró un hecho: multitud de tambos conteniendo ascareles que son altamente peligrosos.

Esta zona donde están los almacenes de CFE, es un punto de partida de tres regiones hidrológicas, siendo considerado como reserva acuífera para ciudades como México, Puebla, Jalapa, entre otras.

Las condiciones en que se encuentra el almacenamiento de estos residuos peligrosos es lamentable por no decir otras palabras.
Finalmente a múltiples protestas de organizaciones ambientalistas y habitantes, el gobernador de Veracruz declaró que no quería los ascareles ahí y está en litigio esta bodega.

Por lo expuesto y afirmando que nuestro temor tiene fundamentos y con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó a la Presidencia de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados que turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Para que se cite a los titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Salud, a los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Nacional del Agua, para que se analice el caso de los bifenilos policlorados o askareles, en el caso de Perote, Veracruz y el resto del país, por el inminente riesgo a la salud y al ambiente y obviamente a la integridad de los mexicanos.

Muchas gracias.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- LVII Legislatura.- Presentes.

Violeta M. Vázquez Osorno, diputada federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno una proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el V Informe de Gobierno presentado por el Ejecutivo en septiembre pasado, se indica "a la fecha se han identificado 90 sitios abandonados contaminados con residuos peligrosos en 14 entidades del país". A raíz de esto se le pidió a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, maestra Julia Carabias Lillo, nos precisara la ubicación exacta de esos tiraderos ilegales. Hoy, seguimos en espera de su respuesta.
Asimismo, en el informe se reconoce que el 73% de los residuos peligrosos que se generan en el país -calculan 10 millones de toneladas/año-, se desechan sin control, pues no existe infraestructura instalada para darle tratamiento y/o confinamiento. Lo que quiere decir que sólo cerca de 3 millones de toneladas/año tienen un manejo ambientalmente seguro.

Aunado a lo anterior, no se cuenta siquiera con un esquema metodológico para determinar el potencial de afectación y evaluar los riesgos a la salud y al ambiente asociados al manejo de los residuos peligrosos. Los estudios de evaluación de los efectos ambientales realizados en México se han enfocado a problemas específicos o accidentes y se evita a toda costa dar información a la población.

El caso ejemplo que nos ocupa, son los estudios realizados por la doctora María Dolores Saavedra Ontiveros, directora de investigación del Hospital General doctor Manuel Gea González, en Ciudad Juárez Chihuahua y que relaciona a los solventes químicos con alteraciones teratogénicas1 del tipo craneofaciales, músculo-esqueléticas y retardo mental en grado variable en niñas de madres expuestas a estos químicos y que fue llamado "Síndrome Saavedra", en reconocimiento a sus investigaciones. Las características que manifiestan estos niños en su rostro son: mayor separación entre los ojos, nariz ancha, mandíbula grande y orejas chicas, así como cuello corto, músculos anchos y la columna vertebral desviada (escoliosis).

Otros estudios toxicológicos revelan efectos más graves como son los cancerígenos, mutagénicos (somáticos o genéticos), así como repercusiones a nivel celular, funcional y a las capacidades sensoriales.

Los impactos al ambiente que se presentan como agudos son: muerte de animales y plantas o tasa de bajo crecimiento en éstas y crónicos: disminución en su tiempo de vida, problemas de reproducción, baja fertilidad y cambios en apariencia o comportamiento. Todos estos impactos invariablemente afectan la sobrevivencia del ser humano.

1 Alteraciones morfológicas o funcionales en los niños nacidos de madres expuestas a teratógenos (principalmente solventes.)

2168,2169 y 2170

Hemos documentado en la presente legislatura multitud de contingencias, algunas de las cuales se mencionan a continuación y que no leeré pero pido se anexe en el Diario de los Debates:

I. En el año de 1958 en Lechería, municipio de Tultitlán, Estado de México, se estableció la empresa Cromatos de México, S.A., dedicada a producir compuestos de cromo.

El proceso de producción era a cielo abierto, sin existir controles sobre las emisiones de polvos, descargas de aguas residuales y manejo de los residuos, los que se arrojaban en sitios disponibles en las zonas aledañas y que simultáneamente, se ofrecían como material de relleno.

Fue hasta 1975 que se iniciaron reclamos por parte de la población que estaba siendo afectada por los residuos de cromo hexavalente. Después de un largo proceso, en 1978 se determinó la clausura definitiva de la fábrica, el traslado a los terrenos de la planta de parte del relleno utilizado en la nivelación de calles y la construcción de un cementerio industrial que inició operaciones en 1983. En este depósito, se almacenaron 75 mil toneladas de residuos que estaban expuestos a cielo abierto.

II. En marzo de 1987, la empresa maquiladora Alco Pacífico de México, S.A. de C.V., inició operaciones en Baja California como recicladora de plomo, hasta abril de 1991, en que la desaparecida Sedue ordenó la clausura total temporal de sus instalaciones, por no cumplir con la normatividad. Esta empresa utilizaba como materia prima baterías automotrices, residuos de óxido de plomo, separadores de baterías trituradas con contenido de óxido de plomo y sulfato de plomo, adquiridos en Estados Unidos, bajo el régimen de importación temporal.

Al declararse en quiebra, los propietarios dejaron en sus patios alrededor de 12 mil m3 de residuos peligrosos y 18 mil m3 de suelos contaminados, dispuestos de una manera inadecuada y sin cumplir con la obligación legal de retomarlos a su país de origen.

Las autoridades destinaron fondos para cubrir los residuos con una membrana geomorfológica de polietileno de alta densidad, con lo que se evita la contaminación a la población y al ambiente mientras se lleva a cabo la obra de remedición del sitio.

III. En 1972, una empresa química, ubicada en el km 13.5 de la carretera León San Francisco, en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, inició sus actividades. Esta planta se dedica a la producción de sales de cromo y ácido crómico, a partir de cromita, utilizando un proceso en dos fases. Los residuos generados consisten en sólidos sobrantes del proceso de lixiviación y alúmina precipitada durante la adición de ácido sulfúrico al licor.

Durante 11 años dichos residuos se depositaron en patios a cielo abierto, directamente sobre el suelo sin tener éste preparación alguna, lo que causó contaminación de suelos, aire y agua subterránea.

En virtud de que actualmente se encuentran almacenados en dos celdas 13 mil toneladas de residuos de alúmina y más de 300 mil toneladas de residuos de cromo, se están llevando a cabo acciones conjuntas con la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Autónoma de Guanajuato, tendientes a dar tratamiento a dichos residuos para disminuir su peligrosidad y lograr su aprovechamiento a través de su reciclamiento y rehuso.

IV. Marzo de 1984, en la colonia El Caracol, del municipio de Tlalnepantla, Estado de México, se produjo la mezcla de materiales filtrantes con contenido de grasas que al ser dispuestos inadecuadamente dieron lugar a un fenómeno exotérmico, que afectó a la población circunvecina.

Las acciones de remediación se concretaron a tapar con tierra los residuos peligrosos. Por otro lado, el origen de los residuos no ha sido aclarado, aunque se señala a diversas empresas aceiteras como las responsables.

V. A principios del sexenio se registraron varios casos de anencefalia en la zona fronteriza, nunca se dieron a conocer las causas, pero existen indicios de que fueron provocados por residuos peligrosos que ahí desechan las industrias.

VI. En 1995, casos de muerte perinatal en Chihuahua por exposición a fertilizantes y plaguicidas en mujeres embarazadas.

VII. En 1999, intoxicación masiva por plomo generado por la empresa Met-Mex Peñoles, en zona lagunera, provocó tal alarma que trascendió a los medios de comunicación, pues se detectaron altos niveles de plomo en el torrente sanguíneo de niños y adultos en la zona de la Laguna, debido a las descargas al ambiente sin control por la compañía Met-Mex Peñoles.

VIII. El día 25 de este mes se publicó una denuncia de seis casos de problemas en médula ósea que urgen trasplante, así como elevada incidencia de hidrocefalia en niños de entre cinco y 10 años en la colonia Tabachines en Monterrey, Nuevo León. La ciudadanía responsabiliza a la empresa Pigmentos y óxidos (Pyosa) de provocar tales enfermedades por la contaminación que produce.

IX. En Orizaba, posterior al estallido de Anaversa se presentaron tres casos de anencefalía. En Jaltipan por estallar los pozos de azufre hubo dos casos.

Dentro del universo de residuos peligrosos que se generan en el territorio nacional, uno que atrae poderosamente nuestra atención, por su prohibición a nivel mundial y por las graves afectaciones a la salud y al ambiente son los bifeniIos policlorados (BPC's), conocidos comercialmente como askareles o aroclors y que en nuestro país son de uso común sobretodo en la industria maquiladora y energética.

Los askareles se han utilizado desde los años treinta como líquidos aislantes en transformadores por su elevada resistencia al fuego y en capacitores por su alta conductividad. Se usan en las industrias eléctrica, papelera, textil y química como pigmentos en la producción de pinturas, barnices, ceras, desengrasantes, lubricantes, así como plaguicidas.

Los askareles son compuestos extremadamente resistentes a la biodegradación y por su ubicuidad, persistencia y acumulación en los ecosistemas han sido catalogados como uno de los principales causantes de efectos tóxicos en la salud humana y en el ambiente.

Recientemente, se han encontrado en concentraciones significativas en canales, ríos, lagos y sedimentos alrededor del mundo; dispersos en flora y fauna silvestres, así como en la sangre de los seres humanos y en la leche materna. Varias investigaciones habían tratado de demostrar que existe una relación entre los BPC's y efectos adversos en la salud. Sin embargo, es hasta los accidentes de Yusho, Japón y de Binghamton, Estados Unidos, cuando estos efectos se magnifican y ponen en evidencia la peligrosidad de los askareles, a partir de la información recabada por la EPA (Enviromental Protection Agency); donde, en el primer caso se reconoce la intoxicación de más de 1 mil personas al ingerir aceite comestible contaminado con BPC's; las víctimas presentaron diferentes manifestaciones somáticas como cloroacné, pigmentación café en uñas, urticarias2, inflamación, entumecimiento de extremidades y fiebre; 36 niños sufrieron el síndrome de BPC's fetal3. En el segundo incidente, 400 personas tuvieron diferentes grados de intoxicación por estar expuestas a gases que contaminaron todo el edificio, cuando 180 galones de BPC's se derramaron e incendiaron por una falla eléctrica. Los gases tóxicos que se emitieron y se esparcieron por todo el edificio, según las muestras de aire analizadas, revelaron cantidades detectables de dioxinas y dibenzofuranos policlorados. (Cabe señalar que en Perote, Veracruz, hay más de 1250 tambos cada uno de 200 litros).

A raíz de estos eventos y con el incremento de accidentes que involucraban equipo BPC's al igual que el cúmulo de información referente a la detección de BPC's en tejidos orgánicos (animales, flora y seres humanos), se realizaron diferentes investigaciones que confirmaron, por un lado, la capacidad de los BPC's de acumularse y depositarse en los tejidos de seres vivos (incluido el hombre) causando daños severos e irreversibles en la salud y en el organismo de los especímenes de estudio y por el otro, se determinó de manera contundente
que los BPC's al someterse a un sobre calentamiento, como en el caso de un incendio, producen sustancias igualmente tóxicas como las dioxinas y benzofuranos policlorados, que si rebasan ciertos niveles de concentración pueden ser letales.

Pese a su uso y desecho sin control en el territorio nacional, hasta el momento no existe información referente a incidentes, accidentes o eventos que involucren BPC's; tampoco existen estudios sobre los niveles de contaminación en el ambiente y sus efectos en la salud de los seres vivos y tampoco hay conciencia de los riesgos que representan.

2 Erupción cutánea.
3 Pigmentación café de la piel.


La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha concluido que dependiendo del grado y el tiempo de exposición, los askareles son de los compuestos más peligrosos, por su alta toxicidad, mutagenicidad y cancerogenicidad y, frente a los múltiples incidentes que afectaron a la salud pública, la OMS en 1976, recomendó la prohibición de la fabricación, comercialización y uso de los BPC's en todo el mundo. Asimismo, en 1978 recomendó a los países del mundo recolectar y destruir vía incineración a alta temperatura,4 los BPC's que tuviesen en uso.

La mayoría de los países industrializados han prohibido la fabricación, venta y uso de BPC's y regulado de manera estricta los que aún permanecen en uso, principalmente en equipo eléctrico.

En México, la problemática de BPC's se remonta a los años cuarenta con la importación de una gran cantidad de fluidos aislantes y equipo eléctrico procedente de Estados Unidos de América y de Europa, por lo que puede considerarse que dichos compuestos están en nuestro país desde hace 50 años, sin contar con los programas y la legislación necesaria para un manejo ambientalmente seguro.

La normatividad internacional describe que se considerará residuo peligroso, todo aquel equipo o sustancia que contenga una concentración superior a 50 ppm (partes por millón) de BPC's.

La fracción II del artículo 153 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (LGEEPA) permite la importación de desechos industriales para su tratamiento, reciclaje o reúso. Los productos finales de cualquier material importado con este propósito pueden permanecer en México.

Por otro lado, se ha declarado que para el año 2000 por acuerdo del TLC se quedarán en México todos los residuos industriales de empresas transnacionales en territorio nacional, que actualmente deben ser reexportados a su país de origen, pero el Gobierno mexicano ha avalado, criminalmente, la renuncia de las transnacionales al "régimen de importación temporal".

4 Uso muy debatido, ya que al someterse a los BPC's a altas temperaturas producen subproductos, dioxinas y benzofuranos, igual o más tóxicos que el compuesto original.

HECHOS

A continuación presento una cronología de hechos sobre casos de anencefalia que se han venido presentando por la licenciada Dulce María Vázquez Serrano,5 regidora del  ayuntamiento de Perote, Veracruz, a diversos medios de comunicación local, generando diversas reacciones de los servidores públicos intentando minimizar el problema, como por ejemplo el de salud, quien dijo que la anencefalia puede producirse por deshidratación, declaración al menos irresponsable y falta de ética, pues su dicho no se basa en un diagnóstico y estudios que permitan tal conclusión.

Enero de 1998. Se produce un incendio de matorrales en las inmediaciones de la bodega de la Comisión Federal de Electricidad, fácilmente controlado. Llamó la atención la gran cantidad de helicópteros sobrevolando el área. Los bomberos preguntan al vigilante: "¿qué hay en esa bodega?" A lo cual se responde que "son askareles".

Marzo de 1998. Se solicita verbalmente al gerente de comisión, nos informe su plan de riesgos y contingencias. Contesta: "no es responsabilidad mía; es del gerente de Teziutlán".

El 5 de agosto. Se solicita por escrito a la CFE que presente su plan de riesgos y contingencias. No hay respuesta.

El 18 de octubre. Se requiere a la CFE nuevamente el plan de riesgos y contingencias. No los presenta.

El 20 de septiembre de1999. Después de las inundaciones del 5 de octubre, la Secretaría de Salud solicitó al ayuntamiento de Perote, informe de la situación de los cementerios. Producto de esa revisión, las inhumaciones reportaron varios casos de muerte perinatal y tres casos de anencefalia.

El 25 de noviembre. En inspección de la subsecretaría de medio ambiente, se visitó la bodega de la CFE, ubicada en la zona urbana de Perote y construida sobre el cauce de una barranca donde desembocan las aguas negras del municipio. Se encontró inundada el área donde se almacenan los tambos que contienen askareles. Adicionalmente a esto, se encontró que las naves estaban marcadas con letreros que indican la existencia de material radiactivo. Todo esto en completo abandono y descuido.

5 Denuncia presentada a la secretaría de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, diputada Roselia Barajas, el 10 de diciembre de 1999.

2171,2172 y 2173

Es preocupante la existencia de esta bodega, no sólo para los habitantes de Perote, sino para el Estado, la región y para el país.

El Cofre de Perote se considera una reserva hidrológica y nacen de él tres ríos: Nautla, Bobos y Actopan, que desembocan en el golfo de México, además de que una amplia porción suroeste del Cofre de Perote drena hacia el valle de Perote y aporta escurrimientos a la cuenca endorreica "el Armen Oriental". En consecuencia, esta zona es el punto de partida de tres regiones hidrológicas, siendo considerado como reserva acuífera para ciudades como México, Puebla y Xalapa, entre otras.

En Perote tres casos de anencefalia y varias muertes perinatales son demasiados casos para considerarse dentro de la normalidad.6 La CFE, sin generar empleo alguno, lo ha convertido en basurero.

Este caso ha motivado la protesta de organizaciones ambientalistas y habitantes de ese lugar, ante lo cual el gobernador de Veracruz declaró que no quería los askareles ahí, fueran dañinos o no y se le comunicó a la CFE.

El gobierno del Estado, junto con la Profepa y la Semarnap, ahora sí, están muy pendientes de que la CFE cumpla y advierten que, si en junio no lo hace, será sancionada. Tal vez ignoran que la CFE y en general las industrias paraestatales que más consumen y utilizan estos compuestos, no contemplan, dentro de su presupuesto, la preservación ambiental.

La utilización nacional de los askareles en empresas del sector público y privado representa una de las problemáticas de toxicología ambiental más importante y desatendida en México. Es tiempo de evaluar el costo-beneficio de las actividades económicas con relación al costo-beneficio para la salud, la naturaleza hoy y en el futuro. En nuestro país prevalece el doble discurso entre soberanía y subyugación a intereses económicos extranacionales, pues los compromisos internacionales y las políticas ambientales, siguen siendo letra muerta.

6 Un caso de anencefalia en 100 mil niños se considera dentro de la normalidad.

En resumen, la peligrosidad de los BPC's en las actividades industriales y en el medio ambiente no es función de su toxicidad inminente o a corto plazo, más bien estriba en el potencial que tienen de afectar irreversiblemente la salud de los seres humanos al acumularse en los tejidos grasos y en que durante su manejo, principalmente en casos de incendios y durante su destrucción por incineración, pueden generar subproductos más tóxicos.

Por lo anteriormente expuesto y afirmando que "nuestro temor tiene fundamentos" y con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados que turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerda que las comisiones de Energéticos, de Ecología y Medio Ambiente y la de Salud, citen a los titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Salud y a los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Nacional del Agua, con la finalidad de que informen a los diputados sobre el estado actual y las medidas adoptadas para dar solución a la problemática generada por los bifenilos policlorados en Perote, Veracruz y en el resto del país, debido al inminente riesgo a la salud y al ambiente e integridad de los habitantes de este país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2000.- Diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno.»

El Presidente

Gracias, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado César Lonche Castellanos, para presentar una proposición con punto de acuerdo, sobre el proceso de inscripción al primer grado de educación primaria que excluye a los niños nacidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Le recuerdo que tiene un minuto para hacer su presentación...

Se turna la anterior proposición de la diputada Vázquez Osorno a la Comisión de Ecología.

No estando presente el diputado César Lonche, se inicia el procedimiento de las excitativas, que también se harán por un minuto.

¡Ah!, perdón, hay una proposición pendiente de la diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui.

Activen el micrófono del diputado Fidel Herrera.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente, para rogarle se pudiera dar cuenta en el turno de proposiciones a una que fue presentada por consenso de todos los grupos parlamentarios, relacionada con facilidades a los deudores de la banca.

El Presidente

¿Es la que iba a presentar el diputado Rafael Oceguera? No. Esa se turna para mañana.

Bien. A ver, ¿puede aclarar por favor su proposición diputado Herrera?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Son dos diferentes. La nuestra es la relacionada con los programas homologados ahora en esta proposición al punto final, que está firmada por todos los grupos; de ésa se daría cuenta. La que se pospuso para mañana es la del señor diputado Rafael Oceguera, relacionada con reasignaciones presupuestales.

El Presidente

Confirmado que la que iba a presentar el diputado Oceguera se reprograma para mañana.

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

El Presidente

Después de la que presentará la diputada María Rojo, daremos la palabra al indicado, para presentar el punto de acuerdo sobre el Programa Punto Final.

Proceda diputada María Rojo.

La diputada María de Lourdes Rojo e
Incháustegui:

Gracias, con su permiso; señor Presidente; compañeras y compañeros:

Con fecha 13 de diciembre de 1998 fue aprobada por unanimidad en esta Cámara, así como por la mayoría de los senadores de la República, la Ley Federal de Cinematografía, que es el resultado de diversas reuniones especializadas con los diferentes sectores de la industria cinematográfica mexicana.

Posteriormente, con fecha 5 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley en comento. Ha pasado más de un año tres meses de la publicación de la ley y después de múltiples gestiones ante diversos funcionarios del Gobierno Federal es la fecha que el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía no ha sido publicado.

El artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone entre las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Por lo anterior y en mi carácter de diputada federal y con fundamento en el artículo 58 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, le recuerda al ciudadano titular del Poder Ejecutivo de la Unión, para que cumpla con el artículo tercero transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía, de fecha 5 de enero de 1999, que a la letra dice:

Artículo tercero. El Ejecutivo Federal emitirá en el término de 90 días a partir de la publicación de la presente ley, el reglamento correspondiente, así como el contrato de fideicomiso mediante el cual se administrarán los recursos del fondo a que se refiere este ordenamiento.

Por lo tanto, esta Cámara espera del Poder Ejecutivo el cumplimiento inmediato del precepto citado.

Muchas gracias.

El Presidente

Gracias, a usted diputada.

Se turna a la Comisión de Cultura.

El diputado César Lonche pide que se transfiera su proposición para el día de mañana y esta mesa directiva así lo acepta.

PROGRAMA PUNTO FINAL

El Presidente

Procederá el diputado Jorge López Vergara a leer, a ver, activen el micrófono, bueno, pasará el diputado Jorge López Vergara a presentar la excitativa relacionada con punto final.

Proceda a leer el exclusivo punto de acuerdo, diputado López Vergara.

El diputado Jorge López Vergara:

Entonces, con su venia, señor Presidente.

Este punto de acuerdo fue firmado por los diferentes grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados y consiste en lo siguiente:

"Unico. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que apoye las gestiones de los deudores que pretenden cubrir sus obligaciones ante las diversas instituciones bancarias homologando sus acciones al Programa Punto Final hasta agotar los recursos que esta Cámara de Diputados aprobó para tal efecto en la Ley de Presupuesto de Egresos para el Año 2000."

Es cuanto, señor Presidente.

«Punto de acurdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que apoye las gestiones de los deudores, ante las instituciones bancarias, homologando sus acciones al programa "punto final", hasta agotar los recursos que esta Cámara de Diputados destinó para solucionar el problema de las carteras vencidas.

CONSIDERANDOS

1. Toda vez que ha terminado el pasado 31 de marzo del presente año, el programa "punto final" y en virtud de que esta Cámara de Diputados, consciente del problema que tienen todavía algunos deudores de la banca y habiendo destinado una partida dentro del Presupuesto de Egresos para el Año 2000, para tal efecto y en virtud de que no ha sido ejercida en su totalidad, es menester continuar impulsando las soluciones para que los ciudadanos que aún se encuentren en cartera vencida ante las instituciones bancarias, puedan solucionar favorablemente sus problemas crediticios.

2. Por ello se considera apropiado el proponer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoye las gestiones de los deudores que buscan cubrir sus obligaciones ante las diversas instituciones bancarias, homologando sus acciones al programa "punto final" hasta donde alcancen los recursos que esta Cámara de Diputados aprobó para solucionar el problema de las carteras vencidas de los deudores de las instituciones bancarias.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados
de los diversos grupos parlamentarios, que al final del presente escrito firman, presentan a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se exhorta al a Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que apoye las gestiones de los deudores que pretenden cubrir sus obligaciones, ante las diversas instituciones bancarias, homologando sus acciones al programa "punto final", hasta agotar los recursos que esta Cámara de Diputados aprobó para tal efecto, en la Ley de Presupuesto de Egresos para el Año 2000.

Atentamente.

2174,2175 y 2176

San Lázaro, Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2000.- Diputados: Enrique Jackson Ramírez, Carlos Medina Plascencia, Alejandro Jiménez Taboada, Ricardo Cantú Garza, Alfonso Ramírez Cuéllar, Carlos Heredia Zubieta, Pablo Gómez, Jorge López Vergara, Maximiano Barbosa, Ricardo Castillo Peralta, Fidel Herrera Beltrán, Martha Sofía Tamayo, Jesús Higuera Laura, Ernesto A. Millán E., Francisco García Castells, Braulio Fernández A., Lauro Villarreal N., Pilar Cabrera Hernández, Antonia Mónica García C., Bertha Hernández R. Rosalinda Banda Gómez, Addy Joaquín y Aracely Escalante Jasso.»

El Presidente

Le agradezco mucho, diputado López Vergara.

El diputado Jorge López Vergara:

Señor Presidente, se solicita que este punto de acuerdo se vote como de urgente resolución.

El Presidente

Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera la propuesta de urgente y obvia resolución, de conformidad con lo solicitado.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa sírvanse levantar la mano... Se considera de urgente y obvia resolución, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, señor Secretario.

De conformidad con esta aceptación, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se considera aprobado el punto de acuerdo, en votación económica.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera aprobado el punto de acuerdo anteriormente leído.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Es aprobado, señor Presidente.

El Presidente

Muchas gracias.

MEXICANOS INDOCUMENTADOS

El Presidente

Tenemos la proposición que presentará el diputado Alfredo Phillips Olmedo, que suscriben diversos miembros de grupos parlamentarios que integran esta legislatura de las comisiones de Relaciones Exteriores y Asuntos Fronterizos, para manifestar su posición en contra de las violaciones a los derecho humanos de los migrantes mexicanos indocumentados.

El diputado Alfredo Phillips Olmedo:

Señor Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros diputados:

En un minuto para comentar que está a su consideración un punto de acuerdo que suscriben 400 diputadas y diputados de esta legislatura en donde nos pronunciaríamos y rechazaríamos indignados las acciones que se están tomando en los Estados Unidos, en la zona fronteriza, que son violaciones a la integridad de los derechos humanos de los migrantes mexicanos indocumentados que intentan ingresar al vecino país del norte en busca de un mejor nivel de ingreso y cruzando a través de ranchos fronterizos ubicados en el estado de Arizona.

Es importante destacar que son actividades criminales que inclusive están publicitando para atraer aún más residentes de esos estados a atacar y a... así, atacar, asaltar, secuestrar a nuestros conciudadanos que cruzan la frontera.

En un minuto, señor Presidente, en vista de que este punto de acuerdo está suscrito por 400 diputadas y diputados de esta legislatura, le pido a usted que en votación económica, sencillamente sí se ponga a consideración y aprobación.

«Punto de acuerdo que suscriben los diputados integrantes de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, miembros de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, que conforman las comisiones de Relaciones Exteriores y de Asuntos Fronterizos, para manifestar su posición en contra de las violaciones a la integridad de los derechos humanos de los migrantes mexicanos indocumentados que intentan ingresar a Estados Unidos de América, a través de ranchos fronterizos ubicados principalmente en el Estado de Arizona.

Con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por considerarse de urgente y obvia resolución, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente punto de acuerdo.

El resurgimiento de la intolerancia y de la xenofobia en los Estados Unidos de América, se ha convertido en una de nuestras más grandes preocupaciones que nos obliga a manifestarnos en contra de ciertas acciones que ponen en grave peligro la integridad física de los trabajadores migratorios al violarse sus derechos humanos elementales.

Estas acciones. Denominadas como "vigilantismo", se han incrementado principalmente en los ranchos fronterizos de Arizona, siendo del conocimiento público que diversos ciudadanos estadounidenses residentes en los mencionados lugares han asumido actividades de detección de migrantes indocumentados, a partir del 4 de abril de 1999, a la fecha se han registrado 24 incidentes, ocurridos principalmente en el Condado de Cochise, Arizona, dichos ciudadanos, los "vigilantes", han detenido a mano armada y bajo distintas amenazas a grupos de migrantes indocumentados detectándose que en 14 de estos incidentes han intervenido miembros de la familia Barnet. Dos incidentes tuvieron lugar en carreteras locales y fuera de sus propiedades. Todo ello constituye delitos tipificados en las leyes de Estados Unidos de América, al suplantar funciones propias y exclusivas de las autoridades migratorias, han incurrido en delitos como el de secuestro y de asalto a mano armada, tipificados incluso por el derecho internacional, sin que los responsables de dichos delitos hayan sido sancionados por las autoridades competentes.

Los llamados "vigilantes" han llegado incluso a exigir la inmediata deportación de nuestros connacionales sin darles la oportunidad de comunicarse con nuestros consulados para que reciban la asistencia y la protección legal necesaria establecida en los convenios internacionales de los que México y los Estados Unidos son signatarios.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados de los diversos grupos parlamentarios representados en esta legislatura hemos acordado proponer el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Manifestar nuestra más profunda indignación por los recientes acontecimientos suscitados principalmente en el Estado de Arizona, en la zona fronteriza con México.

Segundo. Hacer un llamado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de nuestro país, para que en un clima de diálogo cordial y respetuoso a la brevedad posible, se encuentren los mecanismos para enfrentar este problema que lacera la dignidad de nuestros connacionales y la de todo el pueblo de México. En la solución a dicho problema se debe hacer prevalecer ante todo el pleno respeto a los derechos humanos, políticos y laborales de los mexicanos afectados que aportan con su mano de obra grandes beneficios a la economía de Estados Unidos de América.

Tercero. Convocar a la brevedad posible a funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a una reunión de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Asuntos Fronterizos, para que amplíen y aporten mayores elementos que permitan definir conjuntamente las acciones y gestiones necesarias, a fin de evitar conductas que pongan en riesgo la integridad de los migrantes mexicanos.

Cuarto. Mandatar a la delegación mexicana que participará en la XXXIX Reunión Interparlamentaria México Estados Unidos, a celebrarse del 5 al 7 de mayo del presente año, en la ciudad de Puebla, Puebla, para que incluyan y den prioridad al tema migratorio, enfatizando la protección de los migrantes mexicanos, vinculándolo a los mecanismos de cooperación y entendimiento existentes entre ambos países.

Quinto. Exhortar al Congreso de los Estados Unidos de América, para que ratifique la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares" para proteger a los migrantes en cualquier lugar independientemente de su condición migratoria y se aplique la legislación local y federal a los miembros de la organización denominada Concerned Citizens, of Cochise Country, a fin de evitar la impunidad con la que han venido actuando y la posibilidad de que recurran hechos de repercusiones trágicas ante el incremento de estas acciones.

Sexto. Demandar al Ejecutivo Federal que siga actuando con firmeza y eleve esta protesta de México tanto ante el gobierno de los Estados Unidos de América y la Organización de las Naciones Unidas, como en los foros internacionales en que participa para proteger los derechos de nuestros connacionales.

Séptimo. Enviar copia del presente punto de acuerdo al Congreso de los Estados Unidos de América.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2000.- Rúbricas.»

Gracias.

El Presidente

Gracias, diputado Phillips.

Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría si este punto es de urgente y obvia resolución.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución.

Los que estén por la afirmativa...

Los que estén por la negativa... Sí se considera de urgente y obvia resolución, señor Presidente.

El Presidente

Antes de pasar a votación, tiene la palabra... activen el micrófono del diputado Samuel Maldonado.

El diputado Jesús Samuel Maldonado
Bautista (desde su curul:

Sí, señor Presidente, exclusivamente para el razonamiento de mi voto negativo a este punto de acuerdo.

El Presidente

Proceda a hacerlo, le ruego.

El diputado Jesús Samuel Maldonado
Bautista (desde su curul:

Sí, definitivamente en el punto de acuerdo se manifiesta en primer lugar nuestra indignación por los recientes acontecimientos suscitados, estamos de acuerdo en esa situación, pero en los demás puntos de vista, en los demás puntos se hace mención por último de varios aspectos, pero fundamentalmente lo que aquí nosotros tendríamos que hacer sería un extrañamiento al Presidente de la República, por su negligencia en estos asuntos de defensa de los derechos humanos de nuestros inmigrantes en el extranjero. Es mi punto.

El Presidente

Gracias, por su fundamentación.

Consulte la Secretaría si es de aprobarse el punto de acuerdo.

2177,2178 y 2179

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se consulta en votación económica a la Asamblea, si se aprueba el punto de acuerdo presentado.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el punto de acuerdo, señor Presidente.

El Presidente

Gracias.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES. LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente

Se acaba de recibir en la Secretaría de esta mesa, oficio de la Cámara de Senadores. Ruego a la Secretaría dé cuenta con él.

La secretaria Marta Carranza Aguayo:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.- México, Distrito Federal, a 28 de abril de 2000.- La Presidencia: senador Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones.

MINUTA PROYECTO
DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo primero. Se reforman los artículos 85 fracción I inciso f 366 los tres párrafos últimos, 366-bis párrafo primero, 366-ter y 366-quater y se adiciona el artículo 366 con una fracción III y un párrafo segundo, recorriéndose los demás en su orden, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 85.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos y tráfico de menores, previsto en el artículo 366-ter.

g) a j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 366.. . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de 16 años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.

Se impondrá una pena de 30 a 50 años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este código.

En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta 70 años de prisión.

Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de dos a seis años y de 50 a 150 días multa.

En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, las penas de prisión aplicables serán de cinco a 15 años y de 250 hasta 500 días multa.

Artículo 366-bis. Se impondrá pena de dos a 10 años de prisión y de 200 a 1 mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 366-ter. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de 16 años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:

a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega o

b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega;

III. La persona o personas que reciban al menor.

A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a 10 años de prisión y de 400 a 1 mil días multa.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional.

Artículo 366-quater. Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido o

II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.

Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de 16 años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.

Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en sucaso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 194 fracción I inciso 23, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 194.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1) al 22). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos y tráfico de menores, previsto en el artículo 366-ter;

24) al 33). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo tercero. Se reforma el artículo 50 fracción I incisos k y l y se adiciona un inciso m, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 50.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal y

m) Los previstos en los artículos 366 fracción III, 366-ter y 366-quater del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de seis meses, el Ejecutivo Federal deberá crear la estructura administrativa necesaria en la Procuraduría General de la República para la atención de los delitos previstos en los artículos 366 fracción III; 366-ter y 366-quater previstos en este decreto.

Para los efectos del párrafo anterior, se autoriza al Ejecutivo Federal para hacer las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Tercero. Los delitos previstos en los artículos 366-ter y 366- quater del Código Penal Federal vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto, seguirán aplicándose respecto de hechos cometidos durante su vigencia.

Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de abril de 2000.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, vicepresidente en funciones; Raúl Juárez Valencia, secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales-Licenciado Arturo Garita Alonso, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Justicia.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL

El Presidente

Pasamos al capítulo de excitativas. Les recuerdo que el acuerdo de los grupos parlamentarios es que tendrán también un minuto para ser presentadas.

Tiene la palabra el diputado José Antonio Alvarez Hernández, del grupo parlamentario de Acción Nacional para hacer su excitativa.

El diputado José Antonio Alvarez
Hernández:

Con la venia del señor Presidente; señoras y señores diputados:

Acudo, en mi carácter de diputado federal de esta LVII Legislatura, con fundamento en las normas que nos rigen. Vengo a promover esta excitativa en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó la iniciativa desde el día 25 de noviembre de 1999 y a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por lo que me permito acudir a usted para exponer lo siguiente:

Con fecha 25 de noviembre de 1999, el diputado Rafael Sánchez Pérez presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que modifica los artículos 32, 32-bis, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el objetivo de crear mecanismos que generen un desarrollo más acorde a las transformaciones que requiere el país dentro del sector rural.

2180,2181 y 2182

La propuesta anterior se reduce a la búsqueda de los mecanismos de planeación, coordinación, operación y evaluación de los programas para el sector rural, siendo  corresponsabilidad de los niveles de gobierno y de los productores para generar las condiciones que posibiliten un desarrollo integral, endógeno y justo para los cambios que exige la nación.

Es el caso que una vez presentada la iniciativa que describo, el Presidente en turno de la Cámara, la dirija para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Los diputados de Acción Nacional consideramos pertinente, señor Presidente de esta Cámara de Diputados, que en cumplimiento a lo dispuesto en dicha normatividad, se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de que emita el dictamen correspondiente.

Es cuanto.

«Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Acudo en mi carácter de diputado federal, de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el inciso m del artículo 27 y el párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, vengo a promover esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa desde el 25 de noviembre de 1999 y que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por lo que me permito acudir a usted para exponer lo siguiente

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de noviembre de 1999, el diputado Rafael Sánchez Pérez presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que modifica los artículos 32, 32-bis, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objetivo de crear mecanismos que generen un desarrollo más acorde a las transformaciones que requiere el país dentro del sector rural.

Esta iniciativa tiene la finalidad de buscar los mecanismos de planeación, coordinación, operación y evaluación de los programas para este sector, siendo corresponsabilidad de los niveles de gobierno y de los productores, para generar las condiciones que posibiliten un desarrollo más armónico, integral endógeno y justo, acorde a las transformaciones que requiere el país.

Es por ello que esta iniciativa propone generar un proceso de auténtica descentralización política y territorial, que implique un replantamiento de las relaciones entre los organismos centrales y las entidades federativas, los municipios y productores; dando un mejor manejo de los recursos, lograr generar nuevas políticas públicas, tener un verdadero conocimiento de la problemática del sector; que los gobiernos estatales y municipales puedan establecer normas y reglamentos que regulen la actividad. Es así que la Federación y los programas del sector entre los niveles de gobierno y los productores, propicien instituciones de manera congruente bajo estrategias comunes, para ofrecer respuestas oportunas, de soporte a la producción, brindando apoyos, capacitación, asistencia técnica, investigación, comercialización, información de mercados y de fomento a la organización de los productores, entre otros.

Es el caso que una vez presentada la iniciativa que describo, el Presidente en turno de la Cámara la dirigió para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, desde el día 25 de noviembre de 1999 que a la fecha ha transcurrido mucho más del plazo establecido en nuestra normatividad para que la comisión presente el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita. A casi cinco meses de su presentación y turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, los diputados de Acción Nacional consideramos pertinente, señor Presidente de esta Cámara de Diputados, que en cumplimiento a los dispuesto en dicha normatividad, se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de que emita el dictamen correspondiente.

El Presidente

Muchas gracias.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
LEY DE PESCA

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Francisco Vera González, para hacer la excitativa correspondiente.

El diputado Francisco Vera González:

Con el permiso de la Presidencia:

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero, incisos f y p y 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21 fracción XVI, 87 y demás del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular las correspondientes excitativas a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de Pesca, a efecto de que se dictaminen las iniciativas de reforma al artículo 27 constitucional en su párrafo sexto y a diversos artículos de la Ley de Pesca, a efecto de ampliar la participación de los estados en la materia pesquera, presentada por el suscrito a la consideración de esta Asamblea con las siguientes

CONSIDERACIONES

En la sesión del 10 de diciembre de 1998 fue presentada la iniciativa de decreto para la modificación del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de la Ley de Pesca.

De acuerdo a la exposición de motivos, la intención del proyecto es incluir dentro del orden constitucional y legal la posibilidad de que los gobiernos estatales, en coordinación con la Federación, participen en la explotación de los recursos naturales en materia pesquera.

El Presidente

Le ruego ajustarse al tiempo previsto, diputado Vera.

El diputado Francisco Vera González:

En relación a las modificaciones al 27 constitucional, se hacen los cambios pertinentes.

En virtud de lo que entrego por escrito a la Presidencia, le solicito atentamente se sirva emitir las correspondientes excitativas a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Pesca, a efecto de que sean dictaminadas las mencionadas iniciativas de ley.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Pesca.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero incisos f y p y 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular las correspondientes excitativas a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Pesca, a efecto de que se dictaminen las iniciativas de reforma al artículo 27 constitucional en su párrafo sexto y a diversos artículos de la Ley de Pesca, a efecto de ampliar la participación de los estados en materia pesquera presentada por el suscrito a la consideración de esta honorable Asamblea, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

En la sesión del día 10 de diciembre de 1998 fue presentada por el suscrito la iniciativa de decreto para la modificación del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de la Ley de Pesca.

De acuerdo a la exposición de motivos, la intención del proyecto es incluir dentro del orden constitucional y legal la posibilidad de que los gobiernos estatales en coordinación con la Federación, participen en la explotación de recursos naturales en materia de pesca.

En relación a la propuesta de modificación al artículo 27 de la Constitución, se pretende facultar a las entidades federativas para otorgar permisos y concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de los recursos pesqueros que se desarrollen en sus litorales y aguas interiores, principalmente de especies endémicas y de acuacultura, de acuerdo a los lineamientos que la propia ley señale.

A efecto de lo anterior se proponen en la iniciativa, los ajustes necesarios a la Ley de Pesca, mismos que tendrán como finalidad adecuar este ordenamiento para su correspondiente actualización ante la reforma constitucional propuesta.

La tendencia hacia una más amplia participación de los gobiernos estatales en los grandes temas hasta hoy centralizados, entre los que se cuentan los relacionados con el medio ambiente, ha permeado el rubro de la explotación de los recursos naturales pesqueros. El concierto de atribuciones, así como de responsabilidades federales y estatales, sin duda deben redundar en un aprovechamiento comprometido que asegure su protección y existencia equilibrada.

En este orden de ideas, el tema de la descentralización política y administrativa del país, es de creciente importancia al constituir la forma de distribución del poder, que permite que las instituciones de la sociedad y el Gobierno se articulen, respetando sus respectivos ámbitos de competencia.

La mayor participación de los gobiernos locales contribuye a fomentar la administración regional sin quebrantar la unidad del Estado, transfiriendo potestades que pueden ser ejercidas localmente con autonomía y personalidad jurídica.

Debemos dejar clara la diferencia entre descentralización y desconcentración administrativa, que es el conjunto de responsabilidades ejercidas delegadamente por órganos que reciben la decisión de cumplir tareas designadas por la autoridad central, lo cual significa para las autoridades estatales y los ciudadanos involucrados en la actividad pesquera, ser observadores o receptores de decisiones administrativas.

La concentración de poder político, económico y social, históricamente ha colocado en situación de vulnerabilidad a las naciones, mientras que la diversidad institucional y la descentralización las fortalecen, reafirman y estabilizan.

La descentralización permite a los ciudadanos advertir claramente las facultades de cada esfera de gobierno para atender y satisfacer las diferentes demandas sociales, obligando esto a la constante mejoría de los gobiernos, evitando además los lastres que significan el centralismo y la burocratización, contribuye también a fortalecer el federalismo como forma de organizar y ejercer el poder en el estado de derecho,respetando la autonomía y capacidad de gestión de los gobiernos locales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, señor Presidente, le solicito atentamente se sirva emitir las correspondientes excitativas a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Pesca, a efecto de que sea dictaminada la mencionada iniciativa de ley.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.- Diputado Francisco Vera González.»

El Presidente

Gracias. Con mucho gusto.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Pesca, para que emitan el dictamen correspondiente.

2183,2184 y 2185

ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Godínez Bravo, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, para formular una excitativa a la Comisión de Justicia.

El diputado Miguel Angel Godínez Bravo:

Con su permiso, señor Presidente:

Honorable Congreso de la Unión: los diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Presidencia de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Justicia proceda al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa de Ley de Amnistía para el Desarme de los Grupos Civiles del Estado de Chiapas, presentada por el Congreso del Estado de Chiapas en fecha 25 de marzo de 1999.

CONSIDERACIONES

Derivado del conflicto armado que data del 1o. de enero de 1994 a la fecha, muchos han sido los intentos y las medidas de los gobiernos Federal y del Estado de Chiapas para impulsar el proceso de paz y permitir que la entidad recupere la tranquilidad y la paz social, a fin de que los grupos sociales involucrados en este conflicto permitian que la entidad recupere la tranquilidad y la paz social, a fin de que los grupos sociales involucrados en este conflicto mejoren sustancialmente sus condiciones de vida.

No poca ha sido la actividad legislativa del Congreso de la Unión en aras de contribuir y coadyuvar en el proceso de paz.

En efecto, el 22 de enero de 1994, fue expedida una Ley de Amnistía en favor de todos aquéllos contra quienes hubiese ejercido o pudiere ejercer acción penal por delitos derivados de los hechos de violencia.

De igual forma, el Congreso de la Unión expidió la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, la cual estableció las bases jurídicas para el diálogo y la negociación, con objeto de alcanzar una solución justa y duradera al conflicto.

La amnistía propuesta en esta iniciativa, plantea que se extingan las acciones penales y las sanciones impuestas exclusivamente respecto de los delitos y comprende dejando subsistente la responsabilidades que deriven de otros actos tipificados como delitos por las leyes federales, o constituyan delitos contra la vida e integridad física de las personas o contra sus propiedades y derechos, en los términos de las leyes penales del orden común del Estado de Chiapas.

La iniciativa propone igualmente integrar una comisión interinstitucional y con representante de la sociedad civil, que tenga a su cargo la recepción de las armas, objetos y materiales a que aduce la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como la definición y puntual verificación de los programas de apoyo a estos grupos civiles.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos presentamos la solicitud para que el Presidente de la Cámara de Diputados formule excitativa a la Comisión de Justicia, a efecto de que dictamine a la brevedad posible respecto a la iniciativa en mención.

Le hago entrega a usted señor Presidente.

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Los diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establecen los artículos 23 párrafo primero incisos f y p; 39 párrafo tercero, de la Ley Orgánica y 21 fracciones III y XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Justicia, proceda al análisis, discusión y dictamen de la  iniciativa de Ley de Amnistía para el desarme de los grupos civiles del Estado de Chiapas, presentada por el Congreso del Estado de Chiapas, en fecha 25 de marzo de 1999.

CONSIDERACIONES

El 1o. de enero de 1994 inició en la región conocida como Los altos de Chiapas el conflicto armado que involucra sobre todo a civiles que, individual o colectivamente, se armaron al margen de la ley, so pretexto de la autodefensa, hecho que conlleva, entre otros, la probable utilización de armas de fuego y materiales explosivos, cuya posesión y portación prohibe y sanciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Derivado del conflicto armado que data del 1o. de enero de 1994 a la fecha, muchos han sido los intentos y las medidas de los gobiernos Federal y del Estado de Chiapas para impulsar el proceso de paz y permitir que la entidad recupere la tranquilidad y la paz social, a fin de que los grupos sociales involucrados en este conflicto puedan retornar a la vida que llevaban antes del inicio del conflicto.

No poca ha sido la actividad legislativa del Congreso de la Unión en aras de contribuir y coadyuvar en el proceso de paz. En efecto, el 22 de enero de 1994 fue expedida una ley de amnistía en favor de todos aquéllos contra quienes se hubiese ejercido o pudiera ejercerse acción penal, por delitos derivados de los hechos de violencia.

De igual forma, el Congreso de la Unión expidió la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, la cual estableció las bases jurídicas para el diálogo y la negociación, con objeto de alcanzar una solución justa y duradera al conflicto.

Con base en esta ley, se suspendieron los procedimientos iniciados en contra de quienes se habían sumado a las filas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y se ordenó se aplazara el cumplimiento de las órdenes de aprehensión ya libradas dentro de los procedimientos federales respectivos, mientras continuasen las negociaciones para la conclusión del Acuerdo de Concordia y Pacificación.

Esta ley estableció como obligación del Gobierno Federal la de coordinar acciones con el gobierno del Estado de Chiapas y los de sus ayuntamientos, a fin de que las acciones contenidas en los planes de desarrollo, el nacional, el estatal y los municipales, apoyasen prioritariamente a las comunidades indígenas y a los campesinos de esta entidad federativa. La citada ley estableció igualmente que se concertarían acciones con los sectores social y privado, además de que fomentaría la creación de fondos mixtos con recursos federales, estatales, municipales y privados para el financiamiento de programas destinados a mejorar los niveles de bienestar de las comunidades indígenas y de los campesinos chiapanecos.

Por su parte, la LVIII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chiapas expidió una ley de amnistía para los delitos del orden común, que se hubiesen cometido en el contexto del conflicto armado en el lapso del 1o. al 26 de enero de 1994 y la Ley Estatal para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, en marzo de 1995. Con base en ésta, se ordenó la suspensión de los procesos penales del orden común seguidos en contra de quienes habían participado con el EZLN en los hechos de violencia suscitados en enero de 1994 y que se encontrasen sustraídos de la acción de la justicia.

En este mismo tenor, con fecha 27 de marzo de 1998, el gobierno del Estado emitió el Acuerdo Estatal para la Reconciliación en Chiapas, que tiene por objeto impulsar el respeto a la legalidad, la seguridad y la justicia, así como promover acciones tendientes al retorno de los desplazados a sus comunidades de origen. Para este fin, el gobierno estatal implementó un programa de distensión, tanto para reanudar las negociaciones de paz, como para apoyar el restablecimiento de la tranquilidad y la armonía en Chiapas.

Todas estas acciones son expresión de la voluntad política de los gobiernos federal y estatal de Chiapas de privilegiar el diálogo y la negociación, antes que el uso de la fuerza, para la solución del conflicto armado. Sin embargo, a pesar de los insistentes llamados al diálogo y de las acciones tendientes a restablecer la paz, la negociación con el EZLN sigue sin arrojar resultados claros.

Frente a tal situación, en sesión plenaria celebrada el día 24 de febrero del año en curso, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó presentar ante esta soberanía, en uso de la facultad que a las legislaturas de los estados otorga la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una iniciativa de ley de amnistía para el desarme de los grupos civiles del Estado de Chiapas, por la cual se propone dar una oportunidad a civiles que individual o colectivamente se encuentren armados, para que abandonen el estado ilegal en que se encuentran, mediante la entrega voluntaria de las armas, objetos y materiales explosivos cuya posesión, portación y acopio sanciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, proponiéndose en su beneficio una amnistía que extinga toda acción penal, exclusivamente por los delitos de posesión, portación y acopio de armas de fuego y sustancias explosivas, previstos y sancionados por la ley de la materia y con exclusión de los integrantes del autodenominado Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en razón de que la situación de dicha organización está regida por la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

La amnistía propuesta en esta iniciativa plantea que se extingan las acciones penales y las sanciones impuestas exclusivamente respecto a los delitos que comprende, dejando subsistentes las responsabilidades que deriven de otros actos tipificados como ilícitos por las leyes federales o constituyan delitos contra la vida y la integridad física de las personas o contra sus propiedades y derechos, en los términos de las leyes penales del orden común del Estado de Chiapas.

La iniciativa propone igualmente integrar una comisión interinstitucional y con representantes de la sociedad civil, que tenga a su cargo la recepción de las armas, objetos y materiales a que aduce la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como la definición y puntual verificación de los programas de apoyo a estos grupos civiles.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos presentamos esta solicitud para que el Presidente de la Cámara de Diputados formule excitativa a la Comisión de Justicia a efecto de que dictamine, a la brevedad posible, respecto de la iniciativa en mención.
Por lo antes expuesto, a usted señor Presidente de la Cámara de Diputados en turno, atentamente pedimos:

Unico. Tenga por presentada esta solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia para que presente su dictamen respecto de la iniciativa de ley de amnistía para el desarme de los grupos Estado de Chiapas, presentada ante esta soberanía por el Congreso del Estado de Chiapas el día 25 de marzo de 1999.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.- Diputados: Miguel Angel Godínez Bravo y Javier Martínez Zorrilla Rabelo.»

El Presidente

Gracias, diputado Miguel Angel Godínez Bravo.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Justicia para que emita el dictamen correspondiente.

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES
Y SUS CONFEDERACIONES

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Alberto Ulloa Godines, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

El diputado Alberto Ulloa Godines:

Con su permiso, señor Presidente:

Alberto Ulloa Godines, diputado federal de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictaminen a la brevedad, para su presentación al pleno de este órgano legislativo en el presente periodo de sesiones ordinarioas , la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada por el diputado federal Espiridión Sánchez López, ante el pleno de esta Cámara, al tenor de las siguientes

2186,2187 y 2188

CONSIDERACIONES

Las agrupaciones de empresarios turísticos, tienden a buscar nuevas y mejores maneras de organizarse y de agruparse, sobre todo en cámaras específicas de actividades afines a su rama económica, el permitirle la creación y el desarrollo de sistemas y mecanismos ágiles y modernos para la realización de mayores y mejores negocios turísticos, así como para la defensa de sus intereses comunes, es una obligación fundamental que el Estado no debe soslayar.

Al promulgarse la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se recogieron y plasmaron en su texto las inquietudes y puntos de vista de los diferentes sectores económicos del país, pero con el de diferentes agrupaciones de prestadores de servicios turísticos, en el sentido de buscar reformas a esta ley, con el fin de que puedan organizarse y constituirse cámaras afines a sus intereses.

Ese es el espíritu de la iniciativa presentada en noviembre del año antepasado.

Por lo anterior, señor Presidente, le pedimos se sirva realizar una excitativa a la Comisión de Comercio, Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, a efecto de que, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, se sirvan dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Alberto Ulloa Godínez, diputado federal de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero, incisos f y p y 39, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictaminen a la brevedad, para su presentación al pleno de este órgano legislativo en el presente periodo de sesiones ordinarias, la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada por el diputado federal Espiridión Sánchez López ante el pleno de esta Cámara, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Con fecha 10 de noviembre de 1998, en ejercicio de la facultad constitucional para presentar iniciativas de ley, el diputado Espiridión Sánchez López presentó ante el pleno de esta Cámara la iniciativa anteriormente mencionada, siendo turnada el mismo día a las comisiones de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial para efectos de su análisis y dictaminación.

2. A la fecha, dichas comisiones no han rendido el debido dictamen en el término de cinco días, según lo dispone el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior que nos rige.

3. El interés que el Estado tiene en preservar la libertad de agrupación, reconocida en nuestra Constitución Política y que implica que tanto las personas físicas como las jurídico-colectivas se agrupen con un fin lícito, como lo es la prestación de servicios turísticos en sus diferentes actividades, es un argumento importante en la discusión de la iniciativa presentada por el diputado Sánchez López en noviembre de 1998.

4. Las agrupaciones de empresarios turísticos tienden a buscar nuevas y mejores maneras de organizarse y agruparse, sobretodo en cámaras específicas de actividades afines a su rama económica. El permitirles la creación y el desarrollo de sistemas y mecanismos ágiles y modernos para la realización de mayores y mejores negocios turísticos, así como para la defensa de sus intereses comunes es una obligación fundamental que el Estado no debe soslayar.

5. Al promulgarse la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones se recogieron y plasmaron en su texto las inquietudes y puntos de vista de los diferentes sectores económicos del país; pero, con el transcurso del tiempo, se han recibido reiteradas peticiones y propuestas de diferentes agrupaciones de prestadores de servicios turísticos, en el sentido de buscar reformas a esta ley con el fin de que puedan organizarse y constituirse cámaras afines a sus intereses. Ese es el espíritu de la iniciativa presentada en noviembre del año antepasado.

6. Dada la necesidad de que exista una instancia que promueva y facilite la interrelación con el Poder Ejecutivo Federal, a través de su Secretaría de Turismo y con el Poder Legislativo, dónde existen comisiones de la misma materia económica y en razón de que el turismo, que se ha destacado por su capacidad para generar empleos, captar divisas y promover el desarrollo regional, es por lo que se requiere el que las mencionadas comisiones emitan a la brevedad un dictamen respecto de dicha iniciativa.

Diputado Presidente: por las anteriores consideraciones, disposiciones y fundamentos legales antes indicados, le solicito respetuosamente se sirva realizar una excitativa a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, a efecto de que, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, se sirvan dictaminar, a la brevedad posible, la iniciativa antes mencionada.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de abril de 2000.- Diputado Alberto Ulloa Godínez.»

El Presidente

Gracias a usted, diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, para que emitan el dictamen correspondiente.

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Andrés Becerra Duarte, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Andrés Becerra Duarte:

Con su venia, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:

En mi carácter de diputado federal en esta legislatura, venimos a solicitar respetuosamente a esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a efecto de que se dictamine a la brevedad, la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue presentada por el diputado Jaime Moreno, en el siguiente tenor:

Se solicita se eleve a la misma calidad constitucional a las agrupaciones políticas nacionales para que tengan los mismos efectos y prerrogativas que los partidos políticos nacionales.

Por lo tanto, señor Presidente, es necesario que esta Presidencia excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que produzca en una fecha perentoria pronta, el dictamen correspondiente.

Atentamente, su servidor.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.- De la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo primero, inciso f y p y 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 20 de octubre de 1998, se presentó ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.

2o. La iniciativa se fundamenta señalando, entre otros puntos, que la Constitución en nuestro país garantiza la democracia integral e indica que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión. Aunque se considera deseable contar con mecanismos de democracia participativa, el hecho es que nuestra Constitución, hasta el momento sigue un modelo clásico liberal heredado del siglo XIX y ahora, en nuestros tiempos, debe ser revisado para permitir que los ciudadanos se involucren directamente en los asuntos públicos.

3. Asimismo, esta iniciativa considera que desde que fueron elevados a rango constitucional en México en 1977, los partidos políticos mexicanos han sido definidos por la propia Constitución, como entidades de interés público, es decir, los partidos en México no son asociaciones privadas, ni órganos del Estado, sino que son asociaciones intermedias entre los ciudadanos y las instituciones públicas.

4o. Además se señala que la democracia requiere una didáctica. La democracia es forma de gobierno pero algo más: es organización social; pero algo más: debe ser conducta, debe ser comportamiento. Se debe inculcar al niño a que sea demócrata desde la escuela, como se le enseña a ser limpio o tener buenas costumbres. En el momento en que saturemos a la sociedad con hábitos democráticos, en que difundamos la democracia por todos los poros del cuerpo social, más nos acercaremos a mejores condiciones de convivencia social.

5o. Por todo lo expuesto, es indispensable elevar a rango constitucional, la figura de agrupación política nacional, mediante la reforma al artículo 41 constitucional para que tanto los partidos políticos como las agrupaciones políticas nacionales tengan como finalidades promover la participación ciudadana en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y en el caso específico de los partidos políticos, hacer posible el acceso de organizaciones de ciudadanos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

6o. Aunado a lo anterior, es necesario realizar esta reforma constitucional, pues resulta inequitativo que se coloquen a las agrupaciones políticas nacionales, para los efectos de sus obligaciones, en el mismo rango de los partidos políticos, pero en uno muy distinto por inferior, cuando de sus prerrogativas se trata. Además, las agrupaciones políticas nacionales, en tanto que cuerpos intermedios que fijan los canales de participación de la ciudadanía organizada, deberían ser objeto de una regulación constitucional ya que la estructura fundamental de una nación, sus instituciones primarias y las normas principales de su organización política, están dotadas, al contenerse en la Constitución, de una superlegalidad que les proporciona majestad y jerarquía y a la vez les confiere cierto grado de inmutabilidad y permanencia.

CONSIDERACIONES

Primero. Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Segundo. Que es necesario que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que produzca, en una fecha perentoria pronta, el dictamen correspondiente.

2189,2190 y 2191

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted.

Unico. Se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro 27 de abril de 2000.- Diputado Andrés Becerra Duarte

El Presidente

Muchas gracias, diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (III)

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Alejandro Francisco Alarcón Estrada, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Alejandro Francisco Alarcón
Estrada:

Con su permiso, señor Presidente:

En mi carácter de diputado federal de esta Legislatura, con fecha 20 de octubre de 1998, se presentó para dictamen a la brevedad una iniciativa de decreto que para la reforma adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Comisión de la Cámara; en esta misma fecha de iniciativa, proponen reformar el artículo 33 de la misma ley; propone también reformar el artículo 33 inciso a y da las actividades que ésta propone en el artículo 34-bis que establece sus derechos de las mismas organizaciones y considerando como primer término que desde esta fecha que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido el exceso del plazo que concede el artículo 87 del Reglamento.

Segundo. Que es necesario que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento con su obligación, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que se produzca en una fecha perentoria el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis de evaluaciones que se estimen necesarios, solicito a usted:

Unico. Se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, para que fije fecha y determinar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de abril de 2000.- Diputado Alejandro Alarcón Estrada.»

Muchas gracias.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo primero, inciso f y p, 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad la iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presentada por el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 20 de octubre de 1998, en ejercicio de sus facultades constitucionales, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.

2o. La iniciativa propone reformar el artículo 33 de esa ley con objeto de establecer que las agrupaciones políticas nacionales (APN), con formas de organización de participación ciudadana que promueven el movimiento social para el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, que enriquecen el sistema de partidos políticos nacionales, las cuales están sujetas a derechos y obligaciones que su denominación deberá incluir precisamente la leyenda de Agrupación Política Nacional.

3o. En el artículo 33-A se establece el mecanismo y requisitos que deberán cumplir estas organizaciones para que les sea otorgado su registro como APN, entre las cuales está el contar con un órgano directivo de carácter nacional y locales y cuando menos 10 entidades federativas; 7 mil asociados en el país y contar con declaración de principios, programa de acción y estatutos propios. El artículo 34-B establece como pérdida de registro las siguientes causales: que se haya acordado su disolución; que se hayan dado las causas de disolución conforme a sus estatutos; que no se haya rendido el informe anual del origen y aplicación de sus recursos; o por incumplir en forma reiterada con las disposiciones del Cofipe. El artículo 34 del Código Electoral señalaría cuales son las obligaciones de las asociaciones políticas nacionales.

4. El artículo 34-bis establece los derechos de las asociaciones políticas nacionales, entre las que destacan las siguientes: recibir un financiamiento público del 4% del monto que reciben los partidos, además del financiamiento por actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política el cual será del 6% del monto que reciben los partidos (es decir, recibirán un 10% de ese monto).

5. El artículo 35 estipula que las asociaciones políticas nacionales pueden participar en las elecciones federales por medio de acuerdos de participación y coaliciones con los partidos políticos nacionales.

CONSIDERACIONES

Primero. Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Segundo. Que es necesario que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que produzca, en una fecha perentoria, el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted.

Unico. Se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.- Diputado Alejandro Francisco Alarcón Estrada.»

El Presidente

Gracias, diputado Alarcón.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que emita el dictamen correspondiente.

ARTICULO 59 CONSTITUCIONAL

El Presidente

Tiene la palabra la diputada Erika Lorena Luhrs Cortés, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La diputada Erika Lorena Luhrs Cortés:

En mi carácter de diputada federal y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad, la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que fue presentada ante esta soberanía el 29 de octubre de 1998, tiene como objetivo el incrementar la capacidad de influencia de los diputados y senadores en la política nacional, promover la responsabilidad de los legisladores y obligarlos a rendir cuentas a sus electores, asegurando con esto la calidad de los trabajos legislativos.

Uno de los aspectos fundamentales de ésta, es otorgarle facultades a sus miembros para que puedan reelegirse de manera inmediata.

Por todo lo expuesto, es indispensable elevar a rango constitucional la figura de reelección parlamentaria pues ello propiciaría una mayor profesionalización e independencia de los miembros del Poder Legislativo.

Hay que señalar que la reelección inmediata de los legisladores no es contraria al principio de la renovación de los cuadros políticos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted:
Unico. Se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, diputada.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONA

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Enrique González González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Enrique González González:

Con su permiso, señor Presidente:

«En mi carácter de diputado federal en esta legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 23 párrafo primero inciso f y p, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictaminen a la brevedad la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2192,2193 y 2194

El 22 de abril de 1999 se presentó la iniciativa ante la Comisión Permanente del Congreso y en esa misma fecha se turnó a las comisiones referidas para su análisis y dictaminación.

Esta iniciativa es para otorgar a los trabajadores mexicanos, en el extranjero, que se encuentren ya sea en calidad de documentados o indocumentados, el derecho de obtener para ellos y sus familiares el seguro de enfermedades y accidentes para la asistencia médica, sin más requisitos que cubrir la cuota periódica que corresponda en el consulado mexicano o ante el personal consular autorizado.

El artículo segundo transitorio establece que en un plazo no mayor a un año contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberán de quedar previstos los mecanismos e instrumentos y personal para incorporar a los trabajadores y sus familiares al Sistema de Asistencia Médica ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por lo anteriormente expuesto solicito de usted:

Unico. Se sirva excitar a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados, para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada, con el objeto de que en su oportunidad las autoridades responsables puedan tomar las providencias necesarias para proteger a nuestros trabajadores en el extranjero.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de abril del año 2000.- Diputado Enrique González González.»

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputado(a) federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo prijmero, inciso f y p y 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictaminen a la brevedad la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por los diputados Jaime Castro López, Salvador Rizo, Jesús Higuera Laura, Francisco J. Morales Aceves, Teresa Núñez Casas, Juan José García de Quevedo B., y otros, todos ellos integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionarios Institucional a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 22 de abril de 1999, en ejercicio de sus facultades constitucionales, presentaron ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada en esa misma fecha a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.

2o. La iniciativa propone una adición de una fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos de otorgar a los trabajadores mexicanos en el extranjero, que se encuentren ya sea en calidad de documentados o indocumentados, el derecho de obtener para ellos y sus familiares, el seguro de enfermedades y accidentes para la asistencia médica, sin más requisitos que cubrir la cuota periódica que corresponda, en el Consulado  mexicano o ante el personal consular autorizado.

3o. El artículo primero transitorio señala que el presente decreto entrará en vigor el día siguiente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

4o. El artículo transitorio segundo establece, que en un plazo no mayor a un año, contando a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberán quedar previstos los mecanismos, instrumentos y personal, para incorporar a los trabajadores y sus familiares, al sistema de asistencia médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

CONSIDERACIONES

Primero. Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Segundo. Que es necesario que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, a fin de produzca, en una fecha perentoria, el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted.

Unico. Se sirva excitar a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada, con objeto de que en su oportunidad, las autoridades responsables puedan tomar las providencias necesarias para proteger a nuestros trabajadores en el extranjero, otorgándoles para ellos y sus familiares, el seguro de enfermedades y accidentes para la asistencia médica, sin más requisitos que cubrir la cuota periódica que corresponda, en el Consulado mexicano o ante el personal consular autorizado.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2000.- Diputado Enrique González González.»

El Presidente

Gracias, diputado González.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, para que emitan el dictamen correspondiente.

LEY FEDERAL DE MEXICANOS
CON DISCAPACIDAD

El Presidente

Tiene la palabra el diputado Hilario Hernández Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hacer una excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

El diputado Hilario Hernández Hernández:

Con su venia:

Con fecha 30 de abril de 1999 se presentó ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de Ley Federal de Mexicanos con Discapacidad, se sustenta entre otras consideraciones en la obligación de los órganos de gobierno de asegurar dentro del ámbito de su competencia la plena vigencia de los derechos fundamentales del hombre y el reconocimiento cabal de la dignidad y el valor de la persona humana sin distinción alguna, mejorando las condiciones de existencia y del nivel de vida de sus habitantes, bajo el presupuesto de igualdad de todos los miembros de la comunidad.

Es indispensable la aprobación de la iniciativa en comento, pues con ella se busca garantizar el reconocimiento de los derechos de los mexicanos con discapacidad, así como de adecuar el marco jurídico vigente en el ámbito federal, estatal, así como municipal.

Desde la fecha en que se presentó la iniciativa en cuestión, ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Por lo anterior expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estime necesarios, solicito a usted en mi carácter de diputado federal:

Unico. Se sirva excitar a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y a la de Apoyo y Atención a Discapacitados de esta Cámara de Diputados, para que fijen fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente

Gracias, diputado Hernández.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con opinión de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, para que emitan el dictamen correspondiente.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente

Tiene la palabra el diputado José Zuppa Núñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Protección Civil.

El diputado José Zuppa Núñez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero inciso f y t y 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Atención y Apoyo a Discapacitados, a efecto de que dictaminen a la brevedad la Ley Federal del Trabajo en Materia de Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Omar Alvarez Arronte a la consideración de esta Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Segundo. Que esta propuesta es producto de una permanente consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y se funda en que los trabajadores con discapacidad reclaman igualdad de oportunidades y no privilegios. Por ello deberán contar con la capacitación que permita colocarse en un empleo como cualquier otra persona y no quede al arbitrio del patrón su contratación a los trabajos que puedan desempeñar quienes tienen una discapacidad.

Tercero. Que es necesario que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento a su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Atención y Apoyo a Discapacitados a fin de que produzcan, en una fecha perentoria, pronta, el dictamen correspondiente.

2195,2196,2197

Por lo anterior expuesto y fundado previos los análisis y evaluaciones que se emiten necesarios, solicito a usted señor Presidente.

Unico. Se sirva excitar a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Atención y Apoyo a Discapacitados de esta Cámara de Diputados, para que fijen fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Es cuanto, señor Presidente.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo primero, inciso f y p y 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Atención y Apoyo a Discapacitados, a efecto de que dictamine a la brevedad la Ley Federal del Trabajo en Materia de Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Omar Alvarez Arronte a la consideración de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 23 de septiembre de 1999, se presentó ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa para reformar y adicionar los artículos 47 párrafo primero, 53 párrafo cuarto, 54, 56, 132 incisos 29 y 30, 133, 134 incisos 8o. y 10, 153-E-bis, 181-A, B y C, 472, 475-bis, 481, 482, 483, 504 párrafos primero y séptimo, 509, 511 párrafos primero y tercero, 512 inciso d y 994 inciso 6 de la Ley Federal del Trabajo, misma que fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis y dictaminación, así como para su opinión a la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

2. La iniciativa se fundamenta señalando, entre otros puntos, que abrir el mercado laboral a la población con discapacidad, entraña un reto que es necesario asumir por todos los sectores de la sociedad. En ese sentido se hace necesario remitirnos a las recomendaciones de carácter internacional, que tienen plena vigencia universal.

3. En ese tenor, uno de los aspectos fundamentales de esta iniciativa es asegurar la apertura del mercado laboral, armonizándola con el contexto de la ley, los cuales consisten en establecer los criterios basados en el número de trabajadores de una empresa, considerando que la incorporación de personas con discapacidad a esta actividad, es un proceso de sensibilización para el sector patronal, pero además que la planta productiva de nuestro país se encuentra en la pequeña y mediana empresas.

4. Por lo expuesto anteriormente, es indispensable las modificaciones que propone la referida iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, pues es innegable que la falta de un trabajo remunerado y estable, representa uno de los problemas más lacerantes que enfrentan las personas con discapacidad y ello es así en virtud de una compleja situación social que ha generado equívocos de primer orden.

5. Cabe señalar que la discriminación que afrontan las personas con discapacidad en el campo laboral estriba en el hecho de ser un grupo social vulnerable y por tal motivo resulta difícil en un país como el nuestro con un nivel de desempleo y subempleo considerable y la atención del Gobierno Federal para abatir la extrema pobreza, encontrar una promoción laboral y una ocupación rentable para las personas con discapacidad, lo que no es justificable. Por otra parte si bien, no contamos con cifras confiables que nos permitan cuantificar con certeza el fenómeno que enfrentamos, tampoco podemos soslayarlo. Por eso es de justicia social que los millones de mexicanos con esta condición humana, tengan acceso a ésta actividad humana.

CONSIDERACIONES

Primero. Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Segundo. Que esa propuesta es producto de una permanente consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y se funda en que los trabajadores con discapacidad reclaman igualdad de oportunidades y no privilegios, por ello deberán contar con la capacitación que les permita colocarse en un empleo como cualquier otra persona y no quede al arbitrio del patrón su contratación a los trabajos que pueden desempeñar quienes tienen una discapacidad.

Tercero. Que es necesario que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Atención y Apoyo a Discapacitados, a fin de que produzcan, en una fecha perentoria pronta, el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted.

Unico. Se sirva excitar las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Atención y Apoyo a Discapacitados de esta Cámara de Diputados para que fijen fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.- Diputado José Zuppa Núñez.»

El Presidente

Gracias, diputado Zuppa Núñez.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
Y CUENTA PUBLICA FEDERAL

El Presidente

Activen el micrófono del diputado Barnés, por favor.

El diputado Guillermo Barnés García
(desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente:

Yo quisiera mencionarle que en este momento estoy viendo que se publicó a las 17:30 horas del viernes 28 de abril, me están entregando un dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En este dictamen, no sé cómo interpretarlo, aparece rubricado por mí. Yo quisiera aclarar para que quede constancia en el Diario de Debates que yo nunca firmé este dictamen.

Perdón diputado Gómez, no estoy hablando con usted...

El Presidente

Por favor no establezca el diálogo usted mismo.

El diputado Guillermo Barnés García
(desde su curul):

Le quisiera yo pedir, señor Presidente, si fuera usted tan amable que se vuelva a publicar este dictamen sin mi rúbrica.

Muchas gracias.

El Presidente

Bien, se volverá a publicar, pero bastaría con una fe de erratas, diputado Barnés, si le parece conveniente; si no, la publicamos de nuevo. Por favor, emita su opinión al respecto.

¿Le bastaría con la fe de erratas en donde se señale?.. ¿No?.. Bueno, gracias por su proposición, la tomaremos en cuenta en la mesa directiva. Gracias.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Sábado 29 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de mesas directivas de comisiones.) (Votación.)

De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de comisiones.)

Del Presidente de la Comisión de Seguridad Social.

Del diputado Julio Faesler Carlisle, presidente del Comité de Asuntos Internacionales.

De la mesa directiva de la Comisión de Salud.

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 19:31 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana sábado 29 de abril a las 11:00 horas.

2198,2199 y 2200

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 7 horas 24 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 455 diputados.

* Diputado que solicita licencia: 1.

* Puntos de acuerdo: 4.

* Excitativas a comisiones: 10.

* Oradores en tribuna: 35
                       PRI-9; PRD-11; PAN-12; PT-3.

Se recibió:

* 3 oficios del Secretario General, con los que informa de cambios en la integración de las comisiones de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación y Puntos Constitucionales;

* 5 comunicaciones del presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, quien informa del desahogo de proposiciones de puntos de acuerdo;

* 1 oficio de la mesa directiva de la Comisión de Salud, respecto a considerar demora en cuanto al despacho del dictamen de las iniciativas de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de Ley de Bioseguridad;

* 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que seis ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios en la Embajada y en el Consulado General en Monterrey, Nuevo León, respectivamente, de los Estados Unidos de América;

* 1 minuta proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Se aprobó:

* 1 dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

* 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y de la Ley de Instituciones de Crédito;

* 1 dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de Ley de los Institutos Nacionales de Salud;

* 1 dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud;

* 1 dictamen de la Comisión de Educación, con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Salud;

* 1 dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos;

* 1 dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Navegación;

* 1 dictamen de la Comisión del Deporte, con proyecto de Ley General del Deporte;

* 1 dictamen de las comisiones unidas de Población y Desarrollo y la de Salud, con proyecto de Ley del Instituto Nacional de la Senectud;

* 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley General de Protección Civil.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

CFE Comisión Federal de Electricidad
Condusef Comisión de Protección a los Usuarios de Servicios Financieros
Coplamar Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados
D.F. Distrito Federal
DIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional
Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
INEA Instituto Nacional de Educación para Adultos
INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario
IPI Indice de Pobreza Integral
IPNBI Indice de Pobreza de Necesidades Básicas Insatisfechas
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
OMS Organización Mundial de la Salud
PAN Partido Acción Nacional
PIB Producto interno bruto
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Profepa Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Progresa Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
QFB Químico farmacobiólogo
S.A. de C.V. Sociedad Anónima de Capital Variable
Sedesol Secretaría de Desarrollo Social
Sedue Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Semarnap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SEP Secretaría de Educación Pública
TLC Tratado de Libre Comercio
Udis Unidades de inversión
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México