DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F., sábado 29 de abril de 2000             No.17

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

2217

ORDEN DEL DIA 2217
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 2220
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE 2226
El diputado Julio Faesler Carlisle, presidente del Comité de Asuntos Internacionales presenta informe de los estudios coordinados por las comisiones de Agricultura, Comercio, Ganadería, Patrimonio y Fomento Industrial y por el Comité de Asuntos Internacionales sobre los efectos a seis años de operación de dicho tratado, en los diversos sectores económicos del país. 2226
COMISIONES DE TRABAJO 2228
Comunicaciones con las que se informa de cambios en las mesas directivas de las comisiones de: Pesca; Asuntos de la Juventud; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Rural y Apoyo a la Producción y del Distrito Federal, con miembros de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente. Aprobados. 2228
Comunicaciones con las que se informa de cambios en la estructura de las comisiones de Información, Gestoría y Quejas; Comunicaciones y Transportes; Marina; Turismo y de la especial investigadora de la Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro, con miembros de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente. De enterado. 2230
PROCESO ELECTORAL DEL 2000 2231
Comunicación del presidente de la Comisión de Seguridad Social, por la que se acuerda turnar a la comisión especial investigadora para que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000, la proposición con punto de acuerdo para que se investigue el posible desvío de recursos con fines electorales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de esa institución, presentado el 13 de abril pasado. De enterado. 2231
LEY GENERAL DE SALUD 2232
Comunicación de la mesa directiva de la Comisión de Salud, con la que explica la necesidad de demorar el dictamen de la iniciativa relativa a la adición del artículo 282-bis-3 de dicha ley, sobre alimentos transgénicos. Se otorga un plazo adicional hasta el 16 de mayo de 2000. 2232
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2233
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma dicha ley, sobre la utilización de medios electrónicos en gestiones gubernamentales. 2233
Sin discusión es aprobado. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2237
LEY DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SERVICIOS FINANCIEROS 2237
Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de decreto de dicha ley. 2237
Presenta moción suspensiva, el diputado Roberto Ramírez Villarreal. 2264
Bernardo Bátiz Vázquez, en contra de la moción. 2267
Se aprueba la moción suspensiva, se devuelve a la comisión. 2268
Se realizan diversas explicaciones y el dictamen queda en resguardo de la mesa directiva. 2269
LEY GENERAL DE LA LECHE 2269
Dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de dicha ley. 2269
Sin discusión es aprobado. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2277
ARTICULOS 3o Y 31 CONSTITUCIONALES 2277
Dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Educación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la educación preescolar. 2277
Expresan la opinión de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: 2282
Primitivo Ortega Olays, del Partido de la Revolución Democrática. 2282
Leticia Villegas Nava, del Partido Acción Nacional. 2284
Esaú Hernández Herrera, del Partido Revolucionario Institucional. 2285
A discusión, se concede el uso de la palabra a los diputados: 2286
Jaime Hugo Talancón Escobedo 2286
María del Carmen Escobedo Pérez 2288
Esaú Hernández Herrera 2288
Leonardo García Camarena 2289
Jaime Hugo Talancón Escobedo 2291
José de Jesús Martín del Campo Castañeda 2292
Para rectificar hechos intervienen, los diputados: 2295
Javier Algara Cossío 2295
Primitivo Ortega Olays 2296
José Luis Delgado Bravo 2297
Miguel Angel Solares Chávez 2297
Gil Rafael Oceguera Ramos 2298
Al no encontrarse suficientemente discutido el dictamen, continúan con el debate los diputados: 2305
César Lonche Castellanos 2305
María del Carmen Escobedo Pérez 2305
Javier Algara Cossío 2306
Miguel A Quirós Pérez 2307
Luis Guillermo Villanueva Valdovinos 2308
Suficientemente discutido el dictamen y al no alcanzar la votación calificada requerida se regresa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2310
LEY QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE LA LECHE 2310
Dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de dicha ley. 2310
Sin discusión es aprobado. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2316
COMISION PERMANENTE 2317
Elección de los miembros de la Comisión Permanente, para el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. 2317
COMISION NACIONAL DE LA LECHE 2318
La diputada María Antonia Durán López, se refiere a la creación de dicha comisión. 2318
COMISION PERMANENTE (Il) 2318
Se informa del resultado de la elección de los miembros de la Comisión Permanente. 2318
LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION 2319
Dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma dicha ley, con respecto a normas para la regularización zoosanitaria. 2319
Sin discusión es aprobado. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2323
LEY FEDERAL DE FOMENTO ARTESANAL 2324
Dictamen de la Comisión de Artesanías, con proyecto de dicha ley. 2324
Sin discusión es aprobado. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2340
CODIGO PENAL 2340
Dictamen de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el ambiente. 2340
El diputado Francisco Javier Loyo Ramos, a nombre de la Comisión de Justicia propone modificaciones a los artículos 13 y 212 del dictamen. 2345
Se aprueba con las modificaciones propuestas. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2346
ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL 2346
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los derechos del inculpado, de la víctima y el ofendido. 2346
Sin discusión es aprobado. Se turna a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales. 2351
ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL 2351
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al Banco de México. 2351
A discusión, se concede el uso de la palabra a los diputados: 2351
Carlos Antonio Heredia Zubieta 2353
Juan Miguel Alcántara Soria 2354
Dionisio Alfredo Meade y García de León 2355
Suficientemente discutido y al no alcanzar la votación calificada requerida, se regresa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2357
ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL (II) 2357
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las entidades financieras. 2357
Al no alcanzar la votación calificada requerida, se regresa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2360
ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL 2360
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la entrega de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados. 2360
A discusión, intervienen los diputados: 2364
Ricardo García Sainz Lavista 2364
Juan Bueno Torio 2365
Guillermo Barnés García 2366
Suficientemente discutido el dictamen y al no alcanzar la votación calificada requerida, se regresa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2368
TITULO CUARTO Y ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL 2368
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Título Cuarto y reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la responsabilidad patrimonial del Estado. 2368
Sin discusión es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2378
CODIGO PENAL FEDERAL. CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION 2378
Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respecto a la protección de menores a actos privativos de su libertad. 2378
Sin discusión es aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. 2384
LEY QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE LA CARNE 2384
Dictamen de las comisiones unidas de Ganadería y de Comercio, con proyecto de dicha ley. 2384
Sin discusión es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2390
VOLUMEN II 2391
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
2391
El tema se posterga hasta que todos los diputados conozcan el dictamen que reforma dicha ley. 2391
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
2391
Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley del ISSSTE. 2391
Sin discusión es aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. 2395
LEY DEL SEGURO SOCIAL 2396
Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 62, 64, 120, 126, 127, 141 y 159 de dicha ley, sobre los ramos de riesgos de trabajo y de invalidez y vida. 2396
Fijan la postura de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: 2407
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola 2047
José Jesús Montejo Blanco 2408
Jaime Hugo Talancón Escobedo 2409
Suficientemente discutido el dictamen es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2411
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (II)
2411
Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del ISSSTE, respecto a aumento de pensiones a trabajadores jubilados. 2411
El diputado José Antonio Alvarez Hernández, presenta moción suspensiva. 2416
José Luis Sánchez Campos, en contra de la moción. 2417
Se acepta a discusión la moción suspensiva e intervienen los diputados: 2418
Gustavo Espinosa Plata 2418
José Jesús Montejo Blanco 2419
Miguel Angel Solares Chávez 2420
José Luis Acosta Herrera 2422
Rodrigo Maldonado Ochoa 2427
Edgar Martín Ramírez Pech 2432
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales intervienen, los diputados: 2434
Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola 2434
Jesús Francisco Martínez Ortega 2435
Para rectificar hechos intervienen, los diputados: 2437
Héctor Valdés Romo 2437
Rosalío Hernández Beltrán 2438
Suficientemente discutida la moción suspensiva es aprobada. El Vicepresidente ordena que el dictamen quede en la mesa directiva y a disposición de la Comisión de Seguridad Social. 2439
LEY DEL SEGURO SOCIAL (II) 2439
Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 y adiciona los transitorios decimoprimero y decimosegundo de dicha ley, sobre la pensión de viudez. 2439
Sin discusión es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2446
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL 2446
Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de esa ley. 2446
No se considera de urgente resolución. El dictamen correspondiente queda en la mesa directiva y a disposición de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. 2469
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION. LEY GENERAL DE SALUD 2470
Dictamen de las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Salud, con proyecto de decreto que reforma dichos ordenamientos respecto a la publicidad de productos nocivos a la salud, así como la función social de los medios para contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejorar las formas de la comunicación humana. 2470
No se considera de urgente resolución. El dictamen correspondiente queda en la mesa directiva y a disposición de las comisiones dictaminadoras. 2477
LAGO DE CUITZEO 2478
Punto de acuerdo de la Comisión Ecología y Medio Ambiente, en relación con las zonas de Lerma-Chapala, lago de Cuitzeo y aledañas. Aprobado. 2478
PRODUCTOS TRANSGENICOS 2481
Punto de acuerdo de la Comisión de Salud, relativo a la importación de granos alterados genéticamente y a la producción y consumo de productos transgénicos. Aprobado. 2481
EDUCACION AMBIENTAL 2486
Punto de acuerdo de la Comisión de Educación, relativo al fortalecimiento de políticas educativas orientadas a la preservación del medio ambiente. Aprobado. 2486
DROGADICCION 2488
Punto de acuerdo de la Comisión de Educación, respecto al combate de la drogadicción en jóvenes y niños. Aprobado. 2488
COMPUTACION 2490
Punto de acuerdo de la Comisión de Educación, para que el Poder Ejecutivo Federal disponga de medidas para que las escuelas públicas cuenten con sistemas de cómputo suficientes para su aprendizaje. Aprobado. 2490
ACUERDO PARLAMENTARIO 2492
El Presidente informa del acuerdo de los grupos parlamentarios, para el desahogo de los temas pendientes en la presente sesión. 2492
LEY DEL SEGURO SOCIAL (III) 2494
Iniciativa presentada por el diputado Juan Bueno Torio, de reformas al artículo 13 de dicha ley, en referencia al derecho de trabajadores al seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez. Se turna a la Comisión de Seguridad Social. 2494
JUICIO POLITICO 2496
Iniciativa presentada por la diputada Silvia Oliva Fragoso, de reformas a los artículos 108, 110, 111 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2496
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2500
Dos iniciativas presentadas por la diputada Lenia Batres Guadarrama, que reforman los siguientes artículos constitucionales: 2500
Artículo 76 y 89, en materia de narcotráfico y de seguridad nacional. 2500
Artículos 76, 79, 89, 96 y 98, respecto al nombramiento de Procurador, ministros de la Suprema Corte y cónsules generales. 2502
LEY GENERAL DE EDUCACION 2506
Iniciativa presentada por el diputado Oscar Aguilar González, de reformas al artículo 38 de dicha ley, sobre la educación indígena. Se turna a la Comisión de Educación. 2506
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES
2508
Iniciativa presentada por la diputada María del Socorro Aubry Orozco, de reformas al artículo 44 de esa ley referente a deudas de trabajadores con dicho instituto. Se turna a la Comisión de Vivienda. 2508
LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES.
LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA
2509
Iniciativa presentada por el diputado Juan José García de Alba Bustamante, de reformas a dichos ordenamientos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 2509
DERECHO DE PETICION 2512
Iniciativa presentada por la diputada Antonia Mónica García Velázquez, de reformas a los artículos 8o. y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 2512
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 2517
Iniciativa presentada por el diputado José del Carmen Enríquez Rosado, de reformas al artículo 74 de dicha ley, sobre los días de descanso obligatorio. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 2517
DONACION DE ORGANOS 2521
La diputada María del Rocío Citlali Marín Torres presenta proposición con punto de acuerdo, para recomendar al Poder Ejecutivo Federal que por medio de la Secretaría de Educación Pública, se incluya en los libros de texto gratuito contenidos referidos a la donación de órganos y tejidos humanos. Aprobado. 2521
GRANOS BASICOS 2523
El diputado Javier Castelo Parada presenta proposición con punto de acuerdo para apoyar a los ejidatarios y particulares productores de granos básicos, para que reciban mejores precios por sus cosechas. La Asamblea no lo considera de urgente resolución. 2523
EDUCACION PRIMARIA 2526
El diputado César Lonche Castellanos presenta proposición con punto de acuerdo relativo al proceso de inscripción al primer grado de primaria, que excluye a los de niños nacidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Aprobado. 2526
GRANOS BASICOS (II) 2527
El punto de acuerdo presentado por el diputado Castelo Parada. Se turna la Comisión de Agricultura. 2527
VIOLACION DE MENOR 2528
La diputada Elsa Patria Jiménez Flores presenta proposición con punto de acuerdo relativo a los servidores públicos que pudieron haber incurrido en responsabilidad, por negar a una menor su derecho a interrumpir embarazo producto de una violación, en el Estado de Baja California. Aprobado. 2528
CANAL DE TELEVISION EDUCATIVO 2530
La diputada Pilar Cabrera Hernández presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo para que instale un canal educativo para la infancia y la adolescencia. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. 2530
ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL 2532
La diputada María Martha Veyna Soriano solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para que dictaminen una iniciativa de reformas al artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 15 de diciembre de 1999. El Presidente realiza la excitativa correspondiente. 2532
LEY FEDERAL DE TURISMO 2534
El diputado Eloy López Martínez solicita excitativa a la Comisión de Turismo, para que presente dictamen de la iniciativa de reformas al artículo 4o, de dicha ley, presentada el 10 de noviembre de 1998. El Presidente realiza la excitativa correspondiente. 2534
LEY DE AGUAS NACIONALES 2535
La diputada Martha Elena Ortiz Guerrero solicita excitativa a la Comisión de Asuntos Hidráulicos, para que dictamine una iniciativa de reformas al artículo 75 y séptimo transitorio de dicha ley, presentada el 13 de abril de 2000. El Presidente realiza la excitativa correspondiente. 2535
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
2537
El diputado Arquímides León Ovando solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente dictamen de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de dichos ordenamientos, presentada el 18 de noviembre de 1999. El Presidente realiza la excitativa correspondiente. 2537
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE CREDITO. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
2540
El diputado Víctor Lara González solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine iniciativa de reformas a dichas leyes, presentada el 28 de abril de 1999. El Presidente realiza la excitativa correspondiente. 2540
ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL 2541
La diputada María del Rocío Citlalí Marín Torres solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Defensa Nacional, para que dictaminen iniciativa de reformas al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 22 de abril de 1999. El Presidente realiza la excitativa correspondiente. 2541
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS 2543
El diputado José Manuel Alcocer García solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Defensa Nacional, para que dictaminen iniciativa de reformas a dicha ley, presentada el 18 de noviembre de 1999. El Presidente realiza la excitativa correspondiente. 2543
LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES 2545
El diputado Jesús Ramírez Stabros solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita dictamen correspondiente a la iniciativa de dicha ley, presentada el 26 de marzo de 1998. El Presidente realiza la excitativa correspondiente. 2545
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. LEY GENERAL
DE ORGANIZACIONES Y ACREEDORES AUXILIARES DE CREDITO
2546
El diputado Enrique Gasca Hernández solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita dictamen de la iniciativa de reformas a dichos ordenamientos, presentada el 22 de marzo de 2000. El Presidente realiza la excitativa correspondiente. 2546
DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA 2549
Comunicaciones de los diputados: Germán Rufino Contreras Velázquez; David Miguel Noyola Martínez; Francisco Guevara Alvarado; José Luis Sánchez Campos; Alberto Martínez Miranda; Felipe Rodríguez Aguirre; José Luis Gutiérrez Cureño y Antonio Cabello Sánchez, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos. Aprobados los puntos de acuerdo respectivos. 2549
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN 2553
El Presidente designa comisión para introducir y acompañar en el acto de rendir su protesta de ley, a los ciudadanos: Nahim Ramírez Valencia y Alfonso Parra Elizarrarás, diputados suplentes electos en la quinta circunscripción plurinominal y en el Xll distrito electoral federal del Estado de México, respectivamente. 2553
COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO DE LA UNION 2554
La Secretaría da lectura a comunicación de dicha comisión. De enterado. 2554
VOLUMEN III 2555
CONASUPO 2555
Comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativa a la extinción de la comisión especial investigadora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares. De enterado. 2555
COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS 2555
El Presidente designa la comisión de cortesía que informará de la clausura del segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo Federal. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se les notificará por escrito. 2555
TRABAJOS LEGISLATIVOS DE LA LVII LEGISLATURA 2556
Se refieren a la conclusión de los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados en la LVII Legislatura, los diputados: 2556
Verónica Velasco Rodríguez 2556
Ricardo Cantú Garza 2558
Pablo Gómez Alvarez 2560
Carlos Medina Plascencia 2562
Jesús Enrique Jackson Ramírez 2565
PALABRAS DE LA PRESIDENCIA 2568
DECLARATORIA DE CLAUSURA 2569
ACTA DE LA PRESENTE SESION 2569
CLAUSURA 2578
RESUMEN DE TRABAJOS 2579
APENDICES 2581
INFORME DE LABORES 2581
INDICE DE INTERVENCIONES 2676
INDICE TEMATICO 2684

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.17   SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS   ABRIL 29, 2000

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 372 diputados. Por lo tanto, hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 12:17 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.-Tercer Año.-LVII Legislatura.

Orden del día


Sábado 29 de abril de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de mesas directivas de comisiones.) (Votación.)

De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de comisiones.)

Del presidente de la Comisión de Seguridad Social.

Del diputado Julio Faesler Carlisle, presidente del Comité de Asuntos Internacionales.

De la mesa directiva de la Comisión de Salud.

Dictámenes


De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Publicado hoy, urgente resolución.)

De la Comisión de Fomento Coorporativo, con proyecto de decreto que crea la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros. (Publicado el 28 de marzo, discusión y votación.)

De la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley General de la Leche. (Publicado 27 de abril.)

De la Comisión de Ganadería, con proyecto de Ley que crea la Comisión Nacional de la Leche. (Publicado el 10 de diciembre de 1999.)

De las comisiones unidas de Ganadería y Comercio, con proyecto de Ley General de la Leche y sus derivados. (Publicado el 27 de abril.)

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el primer párrafo de las fracciones III y VI del artículo 3o. y fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado el 27 de abril.)

De las comisiones unidas de Ganadería y Comercio, con proyecto de Ley que crea la Comisión Nacional de la Carne. (Publicado el 27 de abril.)

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social. (Publicado el 27 de abril.)

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Publicado el 27 de abril.)

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción I y la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Publicado el 27 de abril.)

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el articulo 131 y adiciona los transitorios undécimo y duodécimo de la Ley del Seguro Social. (Publicado el 27 de abril.)

De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Metrología y Normalización. (Publicado el 27 de abril.)

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (Publicado el 28 de abril, urgente resolución.)

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Delitos contra el Ambiente. (Publicado el 28 de abril.) (Urgente resolución.)

De la Comisión de Artesanías, con proyecto de Ley Federal de Fomento Artesanal. (Publicado hoy.) (Urgente resolución.)

De las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Salud, con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley General de Salud. (Publicado hoy.) (Urgente resolución.)

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado hoy.) (Urgente resolución.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Banco de México.) (Publicado hoy.) (Urgente resolución.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Entidades financieras.) (Publicado hoy.) (Urgente resolución.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado hoy.) (Urgente resolución.)

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con punto de acuerdo relativo a la comparecencia del director general de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que informe sobre la seguridad en la operación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde. (Publicado hoy.) (Urgente resolución.)

De la Comisión de Energéticos, con punto de acuerdo relativo a la comparecencia del director general de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y salvaguardas. (Publicado hoy.) (Urgente resolución.)

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con puntos de acuerdo en relación a las zonas de Lerma-Chapala, el lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas. (Publicado hoy.) (Urgente resolución.)

De las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Agricultura y Salud, con punto de acuerdo relativo a las importaciones de granos alterados genéticamente y a la producción y consumo de productos transgénicos. (Urgente resolución.)

Elección de mesa directiva de la Comisión Permanente.

Iniciativas de diputados


Que adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Bueno Torio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos, a cargo de la diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Oscar Aguilar González, del grupo parlarnentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, a cargo de la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo del diputado Juan J. García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Antonia Mónica García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno comisión.)

Que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Carmen Enríquez Rosado, del grupo parlarnentario del Partido la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Proposiciones


Con punto de acuerdo relativo a la bioseguridad y organismos genéticamente modificados, a cargo del diputado Santiago Padilla Arriaga, presidente de la Comisión de Salud. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para recomendar al Poder Ejecutivo Federal que a través de la Secretaría de Educación Pública, introduzcan en los contenidos, programas y libros de texto gratuitos los elementos pedagógicos necesarios que permitan promover una cultura sobre la donación de órganos y tejidos humanos, a cargo de la diputada Citlali Marín Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para apoyar a los ejidatarios y particulares productores de granos básicos de todo México, para que reciban mejores precios por sus cosechas, a cargo de los diputados Javier Castelo Parada y Joaquín Montaño Yamuni, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo sobre el proceso de inscripción al primer grado de educación primaria que excluye a los niños nacidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a cargo del diputado César Lonche Castellanos. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para solicitar el castigo conducente a los servidores públicos que pudieran haber incurrido en responsabilidad por negar a una menor, su derecho a interrumpir un embarazo producto de una violación, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se exhorte al Ejecutivo Federal para que se instale un canal educativo para la infancia y adolescencia de nuestro país, a cargo de la diputada Mercedes Juan López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Excitativas

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores a cargo de la diputada Martha Veyna Soriano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Turismo a, a cargo del diputado Eloy López Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Asuntos Hidráulicos, a cargo de la diputada Martha Elena Ortiz Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Arquímedes León Ovando, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Víctor Lara González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

2217, 2218 y 2219

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, a cargo de la diputada María del Rocío Marín Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, a cargo del diputado José Manuel Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Enrique Gasca Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a comisión.)

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Atención y Apoyo a Discapacitados, a cargo del diputado José Zuppa Núñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Solicitudes de diputados.

Protesta de diputados.

Agenda política

Comentarios sobre las actividades de espionaje del diputado Gilberto López y Rivas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre las declaraciones del presidente Ernesto Zedillo, acerca de la Cámara de Diputados, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes veintiocho de abril de dos mil, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las trece horas con siete minutos del viernes veintiocho de abril de dos mil y la asistencia de cuatrocientos cincuenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Se ponen a consideración de los señores diputados, las siguientes comunicaciones:

De la diputada Olga Medina Serrano, quien solicita licencia por tiempo indefinido a partir del dos de mayo de dos mil. Se aprueban el punto de acuerdo correspondiente.

Del Secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las que se adjunta cambios en la integración de las comisiones legislativas: el diputado Víctor Flores Morales, sustituye al diputado Daniel Díaz Díaz, en la presidencia de la Comisión de Comunicaciones y Transportes; el diputado Gilberto Parra Rodríguez sustituye al diputado Pablo Sandoval Ramírez, en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; el diputado Pablo Contreras Rodríguez, se ratifica como integrante de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Aprobado y de enterado, respectivamente.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

Del diputado Jorge Alejandro Jiménez Taboada, presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, quien informa que el desahogo de la proposición que solicitó la comparecencia del director general de la Comisión Federal de Electricidad, en relación con la núcleo-eléctrica de Laguna Verde, deberá demorarse en virtud de la carga de trabajo en el periodo de sesiones ordinarias. Se turna a la misma comisión y se da un plazo hasta el once de mayo de dos mil, para que presente el dictamen.

Del mismo diputado Jiménez Taboada, con la que explica la necesidad de demorar el viaje a las islas Clarión, por las mismas razones que la anterior. Se da el mismo trámite que a la anterior.

Una tercera del diputado Jiménez Taboada, con la que explica los motivos de la demora en dictaminar sobre la zona de restauración del lago Cuitzeo. Se da el mismo trámite que a las anteriores.

Una más del mismo diputado, explicando la demora en dictaminar sobre la posibilidad de construcciones que pudieran dañar el ex vaso de Texcoco. Se otorga el mismo trámite que a las anteriores.

Del presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, explicando la necesidad de demorar el dictamen sobre la protección de los recursos naturales del Estado de Guerrero y la libertad de campesinos ecologistas. El mismo trámite que a las anteriores.

De la mesa directiva de la Comisión de Salud, con explicaciones sobre el dictamen de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. La Vicepresidenta da el mismo trámite que a las anteriores.

La Vicepresidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hace las siguientes proposiciones: que la iniciativa de reformas al artículo cincuenta y siete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se turne a la Comisión de Seguridad Social y la de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y al Código de Comercio, se turne a la Comisión de Justicia. Se aprueban en votación económica.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que adiciona el artículo cincuenta, inciso g de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y tres votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Se dispensan todos los trámites y se somete a discusión, un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Expresan sus opiniones los diputados: Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Rogelio Sada Zambrano, del Partido Acción Nacional, en pro;

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, en contra; Francisco Javier Martínez Zorrilla Rabelo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Maximiano Barbosa Llamas, del Partido del Trabajo, en contra; José Adán Deniz Macías, del Partido del Trabajo, en contra; Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

La Asamblea considera que el dictamen está suficientemente discutido en lo general y el Vicepresidente informa que se reservaron, para la discusión en lo particular, los artículos: ochenta y tres de la Ley de Instituciones de Crédito, ochenta y cinco-bis, trescientos cuarenta y uno, trescientos cincuenta y seis, trescientos sesenta, trescientos ochenta, trescientos noventa y cinco y cuatrocientos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; mil cuatrocientos catorce-bis diez y mil cuatrocientos catorce-bis-veinte, del Código de Comercio.

Se recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y nueve votos en pro y ciento veintiocho en contra.

Se otorga la palabra al diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra del artículo cuatrocientos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y ochenta y tres de la Ley de Instituciones de Crédito; al diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra de los artículos trescientos cuarenta y uno, trescientos ochenta y trescientos noventa y cinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del mil cuatrocientos catorce-bis-diez del Código de Comercio; al diputado Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional, en contra del artículo mil cuatrocientos catorce-bis-veinte del Código de Comercio; y en contra de los artículos ochenta y cinco-bis, trescientos cincuenta y seis, trescientos sesenta y trescientos noventa y cinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al diputado Arturo Saiz Calderón García.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados y se recoge la votación nominal de cada uno de ellos, con los siguientes resultados:

Ochenta y cinco-bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, doscientos sesenta y nueve votos en pro y ciento cuarenta y nueve en contra.

Ochenta y tres de la Ley de Instituciones de Crédito, doscientos cincuenta y cuatro votos en pro y ciento treinta y dos en contra.

Trescientos cuarenta y uno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, doscientos cuarenta y nueve en pro y ciento treinta y uno en contra.

Trescientos cincuenta y seis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, doscientos cincuenta y un votos en pro y ciento treinta y cuatro en contra.

Trescientos sesenta de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, doscientos cuarenta y seis votos en pro y ciento treinta y cinco en contra.

Trescientos ochenta de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, doscientos cincuenta y nueve votos en pro y ciento veinticinco en contra.

Trescientos noventa y cinco de la Ley General de Títulos e Instituciones de Crédito, doscientos cincuenta y tres en pro y ciento veintisiete en contra.

Cuatrocientos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, doscientos cincuenta y seis votos en pro y ciento treinta y uno en contra.

Mil cuatrocientos catorce-bis-diez, del Código de Comercio, doscientos cincuenta y cuatro en pro y ciento veinte en contra.

Mil cuatrocientos catorce-bis-veinte, del Código de Comercio, doscientos treinta y tres votos en pro y ciento treinta y siete en contra.

Todos en los términos del dictamen. Se turna al Senado de la República.

Hace uso de la palabra el diputado Jorge Meade y García de León, para presentar una fe de erratas que la Vicepresidenta ordena que se publique en el Diario de los Debates. Desde su curul, la diputada Batres, se inconforma y la Vicepresidenta hace las aclaraciones pertinentes.

A discusión un dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general ni reservas en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y seis votos. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

2220, 2221 y 2222

A discusión un dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de alimentos. La Asamblea dispensa todos los trámites. No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y tres votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Se pone a consideración de la Asamblea, un dictamen de la Comisión de Educación, con proyecto de decreto que reforma la fracción decimoprimera del artículo séptimo de la Ley General de Educación. La Asamblea dispensa todos los trámites y no habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y dos votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Otro dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos.

Expresan su opinión en lo general, los diputados: Isael Cantú Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Efraín Arizmendi Uribe, del Partido Acción Nacional, en pro y Ana Lila Ceballos Trujeque, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone reformas al artículo trescientos diecisiete.

El Vicepresidente informa que se reservaron, para la discusión en lo particular, los artículos trescientos diecisiete y trescientos treinta.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y se recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y nueve votos en pro y seis en contra.

De la misma manera se recoge la votación del artículo trescientos diecisiete, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por doscientos sesenta y un votos en pro y veinticinco en contra y del artículo trescientos treinta, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos setenta y tres votos en pro y ocho en contra. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

A discusión un dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Navegación, después de que la Asamblea dispensa todos los trámites.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y cinco en pro y ninguno en contra. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión del Deporte, con proyecto de Ley General del Deporte. La Asamblea dispensa todos los trámites y se ponen a votación los artículos reformados por la Cámara de Senadores, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y tres votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Se pone a consideración de la Asamblea un dictamen de las comisiones unidas de Población y Desarrollo y la de Salud, con proyecto de Ley del Instituto Nacional de la Senectud. La Asamblea dispensa todos los trámites. No habiendo quien haga uso de la palabra ni reserva de artículos para la discusión en lo particular, se recoge la votación nominal respectiva, que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y cinco votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Se pone a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley General de Protección Civil. La Asamblea dispensa todos los trámites. No habiendo quien haga uso de la palabra ni reserva de artículos para su discusión en lo particular, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta y tres votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

El Presidente informa de las iniciativas que fueron presentadas por diputados y les otorga los siguientes turnos:

De la diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

De la diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, de adiciones al artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, de reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a los artículos tercero y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Del Partido Verde Ecologista de México, de reformas a los artículos veinticuatro y veintiocho, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De la diputada Claudia Carmen Fragoso López, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo doscientos veinticuatro-bis, al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

De la diputada Alma Angelina Vucovich Seele, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al Código Penal y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Justicia.

Del diputado Raúl Monjarás Hernández, del Partido Acción Nacional, de adiciones a la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Marina.

Del diputado Felipe Jarero Escobedo, del Partido Acción Nacional, de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De la diputada María de la Soledad Baltazar Segura, del Partido Acción Nacional, de Ley de Planeación para el Desarrollo Democrático. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

De la diputada Julieta Gallardo Mora, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley de Equidad entre los Géneros. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Del diputado Antonio Palomino Rivera, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Del diputado Bernardo Batiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Del diputado Nicolás Jiménez Carrillo, del Partido Acción Nacional, de reformas al artículo veintiséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se da cuenta con una minuta del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios a gobiernos extranjeros. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Para hacer diversas propuestas, se otorga el uso de la palabra a los diputados:

Violeta Margarita Vázquez Osorno, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo, en relación a la problemática de los bifenilos policlorados en las instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad en Perote, Veracruz y en el resto del país. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del Partido de la Revolución Democrática, con punto de acuerdo para que se exhorte al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que dé cumplimiento el artículo tercero transitorio de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Cultura.

Jorge López Vergara, del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoye a los deudores en programas homologados al programa Punto Final. La Asamblea lo considera de urgente resolución en votación económica y en los mismos términos lo aprueba.

Alfredo Phillips Olmedo, a nombre de los grupos parlamentarios de la Quincuagésima Séptima Legislatura de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Asuntos Fronterizos, para manifestar su posición por las violaciones en contra de los derechos humanos de los migrantes mexicanos indocumentados. La Asamblea lo considera de urgente resolución en votación económica y en los mismos términos lo aprueba.

Se da cuenta con una minuta del Senado de la República de reformas al Código Penal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia.

Solicitan excitativas los diputados:

José Antonio Alvarez Hernández, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en relación a una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Francisco Vera González, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Pesca, para que dictaminen una iniciativa de reformas al artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a diversos artículos de la Ley de Pesca.

Miguel Angel Godínez Bravo, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia, para que dictamine una iniciativa del Congreso del Estado de Chiapas de Ley de Amnistía para el desarme de los grupos civiles del Estado de Chiapas.

Alberto Ulloa Godínes, del Partido Acción Nacional, a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, para que dictaminen una iniciativa de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Andrés Becerra Duarte, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine una iniciativa de reformas al artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Alejandro Francisco Alarcón Estrada, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine una iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Erika Lorena Luhrs, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine una iniciativa de reformas al artículo cincuenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Enrique González González, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine una iniciativa de reformas al apartado A del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hilario Hernández Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que dictamine una iniciativa de Ley Federal de Mexicanos con Discapacidad.

José Zuppa Núñez, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Atención y Apoyo a Discapacitados, para que dictaminen una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de personas con discapacidad.

2223, 2224 y 2225

El Presidente en cada caso obra en consecuencia.

Desde su curul el diputado Barnés García solicita al Presidente se haga constar en el Diario de los Debates que en un dictamen publicado por la Gaceta Parlamentaria de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública Federal, se consigna la firma de él y de otros diputados del Partido Revolucionario Institucional, cuando nunca la firmaron. El Presidente atiende la solicitud.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecinueve horas con treinta y un minutos, citando para la que tendrá lugar el día de mañana, veintinueve de abril de dos mil, a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, señora Secretaria.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMERICA DEL NORTE

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Julio Faesler Carlisle, presidente del Comité de Asuntos Internacionales, para dar lectura a una comunicación.

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Muchas gracias, señor Presidente:

Esta comunicación es el informe de los estudios coordinados por las comisiones de Agricultura, Comercio, Ganadería, Patrimonio y Fomento Industrial y por el Comité de Asuntos Internacionales, sobre los efectos a seis años de operación del tratado tripartita de Libre Comercio de América del Norte, en los diversos sectores económicos de nuestro país.

ANTECEDENTES

A lo largo de sus seis años de operación el TLCAN está provocando un cambio drástico en la fisonomía económica de nuestro país. Ya se advierten hondas modificaciones en la estructura ocupacional, nuevas fuentes de trabajo en sectores cercanos a la exportación, mientras otros tradicionalmente abastecedores de la demanda interna, han debido ceder su espacio al empuje de inmensas organizaciones internacionales de tipo industrial o de servicios.

Aunque las exportaciones de México crecieron de 51 mil 800 millones de dólares en 1993 a 137 mil 600 millones de dólares en 1999, las importaciones pasaron de 65 mil 300 millones de dólares a 142 mil 500 millones de dólares.

El 78% de estas importaciones, señores, fue de bienes de uso intermedio, el 14% bienes de capital y el 8% de bienes de consumo. Una parte significativa de esta importación, fue de productos agropecuarios. En razón del mismo espíritu que dio origen al tratado, se advierte la falta de mecanismos, como los que existen en otras integraciones regionales para asistir a las unidades de producción que en virtud de los efectos de la apertura comercial tienen que reestructurarse, reconvertirse o adiestrar a su personal para nuevas actividades. Esto al lado de exigir el cumplimiento de algunas previsiones del tratado, como la libre circulación de unidades de transporte de carga y pasajeros y la circulación de trabajadores requieren atención de nuestro Congreso.

Además, de precisar los efectos del TLCAN, los estudios realizados por las cinco comisiones tienen el objeto primordial de promover iniciativas específicas, modificar la legislación actual para apoyar a nuestras unidades de producción para que aprovechen mejor la oportunidad del TLCAN que les ofrece.

Hay que recomendar cómo perfeccionar medidas de protección compatibles con el tratado y reducir a un mínimo los daños de la concurrencia inequitativa de productos del exterior.

Las principales contenidas y recomendaciones de las comisiones son las siguientes:

Comisión de Agricultura


El volumen y valor de las importaciones agropecuarias aumentó sin cesar año con año en la vigencia del tratado. De 1995 a 1999 tan sólo en granos básicos, se ha importado casi 50 millones de toneladas, con un valor superior a 8 mil millones de dólares. Esto representa un promedio anual de 2 mil millones de dólares y 10 millones de toneladas.

Propuestas


El sector agrícola en la mayor parte de los casos es objeto de políticas de protección y compensación en Estados Unidos, hay que hacer, como el Congreso norteamericano, que las autoridades informen regularmente año con año del resultado del TLCAN en nuestras unidades de producción agropecuaria.

Hay que exigir el reconocimiento de zonas libres de incidencia de plagas para liberar las exportaciones mexicanas a Estados Unidos. Hay que mantener estricta vigilancia sobre los subsidios de exportación norteamericanos y de Canadá, para imponer impuestos compensatorios a las importaciones que de esos países vengan.

Hay que cobrar aranceles/cuota por concepto de las importaciones que excedan los cupos establecidos en el TLC.

Sector Ganadero


Las importaciones de carne al amparo del TLC han desarticulado el mercado interior nuestro, con perjuicio del ganadero mexicano. Los cupos de importación de productos pecuarios deberán otorgarse por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y no por la Secretaría de Comercio.

Hay que detener la importación excesiva de carne de mala calidad, y sobre todo con dumping; hay que divulgar al público las definiciones sobre normas de calidad en materia de cárnicos de origen extranjero, regresar al esquema de permiso previo para subproductos porcinos y manejar una estructura de cuotas para tales productos.
Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Se ve que tenemos una indefinición de política industrial que no ha permitido el fortalecimiento de la industria media y chica de nuestra nación. Se requieren servicios públicos más competitivos en materia de operación de las unidades industriales y mejorar el servicio financiero para que dé un servicio eficaz y oportuno. Hay que crear un marco jurídico que apoye la creación y desarrollo de las micro y pequeña industrias; hay que promover que al menos el 30% de las adquisiciones, de contratación, de bienes y servicios del Gobierno Federal, estatal y municipal, se realicen a la industria nacional.

Por último:

Comisión de Comercio.


En el TLC hemos renunciado a nuestra condición de país en desarrollo, reconocido por el GATT y la Organización Mundial de Comercio y por ende hemos renunciado a la gradualidad en la apertura de ciertos rubros y mecanismos compensatorios a los impactos del tratado y las desigualdades estructurales nuestras.

Propuestas


Tenemos que establecer en el TLC criterios alternativos al principio de trato nacional.

Tenemos que reformar la Ley de Comercio Exterior y su reglamento, para reintegrar la facultad constitucional al Poder Legislativo...

El Presidente :

Estimado diputado Faesler, le rogamos, por la enorme agenda que hay, que se ciña a los 10 minutos que le habíamos concedido.

El diputado Julio Faesler Carlisle:

Mil perdones, no tenía yo marcador de reloj.

Tenemos también que negociar el elevar la regla de origen del 60% a 70% y por otra parte instrumentar una estrategia competitiva en el sistema financiero mexicano, que estimule y apoye la participación mexicana en el comercio exterior.

Por último, necesitamos hacer que los procedimientos arbitrales del tratado sean de una operación eficaz y oportuna.

Señor Presidente, señores colegas, estos documentos son ya detallados; están a disposición de cada uno de ustedes en las comisiones organizadoras de este estudio y lo que he hecho hoy es resumir en unas cuantas cuartillas centenares de páginas que están a la disposición de esta honorable Asamblea, en un tema de gran trascendencia histórica para nuestra economía.

Gracias, señor Presidente y gracias a ustedes.

El Presidente :

Gracias a usted, diputado Faesler.

Se encuentran de visita en la Cámara de Diputados el doctor médico y filósofo Swami Pranavanda Saraswati, originario de la India, director de asociaciones culturales y civiles de diversas partes del mundo, director del movimiento para la paz universal, designado por las Naciones Unidas como mensajero de la paz en el mundo, por 45 años consecutivos de labor humanística.

Saludamos a los invitados ilustres desde esta mesa directiva de la Cámara de Diputados.

Proceda la Secretaría a la lectura de comunicados.

COMISIONES DE TRABAJO

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.-Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente oficio de fecha 28 de abril del año 2000, suscrito por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el que solicita los siguientes cambios:

Que la diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno sustituya al diputado Víctor Armando Galván Gascón, en la secretaría de la Comisión de Pesca.

Que el diputado José Antonio Alemán García sustituya al diputado Primitivo Ortega Olays, en la secretaría de la Comisión de Asuntos de la Juventud.

Para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 2000.-Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Pesca:

Que la diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno sustituya como secretaria al diputado Víctor Armando Galván Gascón.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de abril de 2000.-Diputado federal José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.-Presente.

Con fundamento en el artículo 34 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito gire sus apreciables instrucciones a fin de realizar el siguiente cambio en la Comisión de Asuntos de la Juventud:

2226, 2227 y 2228

Que el diputado José Antonio Alemán García sustituya como secretario al diputado Primitivo Ortega Olays.

Atentamente.

México, D.F. a 28 de abril de 2000.-Diputado federal José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Aprobados.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero inciso c y 43 párrafos segundo y tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted oficio de fecha 28 de abril de 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, en el que solicita los siguientes cambios en las mesas directivas de las comisiones que se indican:

Que la diputada Amira Gómez Tueme ingrese como secretaria de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Que el diputado Juan Báez Rodríguez ingrese como secretario de la Comisión de Desarrollo Rural y Apoyo a la Producción.

Que el diputado Jorge Durán Chávez ingrese como secretario en la Comisión del Distrito Federal, en sustitución del diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 2000.-Secretaría General.-Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.-Presente.

Por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional me estoy permitiendo solicitarle de la manera más atenta, se autoricen las sustituciones de presidencias y secretarías en las comisiones y comités de acuerdo a lo señalado en relación anexa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de abril de 2000.-Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario PRI.

Comisión de Comunicaciones y Transportes: que la diputada Amira Gómez Tueme ingrese como secretaria.

Comisión de Desarrollo Rural y Apoyo a la Producción: que el diputado Juan Báez Rodríguez ingrese como secretario.

Comisión del Distrito Federal: que el diputado Jorge Durán Chávez ingrese como secretario en sustitución del diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo... Aprobados.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.-Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.-Cámara de Diputados.-Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero, inciso c y 43 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 28 de abril del año 2000, suscrito por el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, coordinador de proceso legislativo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el que solicita el siguiente cambio en la Comisión de Información, Gestoría y Quejas:

Que el diputado Arturo Hernández Delgado sustituya al diputado Antonio Cabello Sánchez.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 2000.-Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»

«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.-Presente.

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que el diputado Arturo Hernández sustituya en la Comisión de Información, Gestoría y Quejas al diputado Antonio Cabello Sánchez.

Reciba la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2000.-Coordinación de Proceso Legislativo.-Diputado José Luis Gutiérrez Cureño.»

De enterado.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.-Secretaría General.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.-Cámara de Diputados.-Presente.

Por instrucciones del presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 párrafo primero, inciso c y 43 párrafos segundo y tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted oficio de fecha 28 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI, en el que solicita el siguiente cambios en las comisiones y comités que se indican:

Que el diputado Jesús Ramírez Stabros sustituye al diputado Daniel Díaz Díaz en la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Que el diputado Jesús Ramírez Stabros sustituye al diputado José Marco Antonio Olvera Acevedo en la Comisión de Marina.

Que el diputado Jesús Ramírez Stabros sustituye al diputado José Marco Antonio Olvera Acevedo en la Comisión de Turismo.

Que la diputada Erika Lurhs Cortés sustituye al diputado Orlando Paredes Lara en la Comisión de Turismo.

Que el diputado Enrique González González sustituye al diputado Fernando Gómez Esparza en la Comisión Investigadora de la Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Que el diputado Víctor López Balbuena sustituye al diputado Marco Antonio Fernández Rodríguez en la Comisión Investigadora de la Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro.


Que el diputado Arturo Jairo García Quintanar sustituye al diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac en la Comisión Investigadora de la Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 2000.-Licenciado José Fernando Franco González Salas, secretario general.»


«Diputado Enrique Jackson Ramírez, presidente de la Junta de Coordinación Política.-Presente.

Por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional me estoy permitiendo solicitarle de la manera más atenta, se realicen las sustituciones de integrantes en las comisiones y comités de acuerdo a lo señalado en relación anexa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

México, D.F., a 28 de abril de 2000.-Licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario PRI.

Comisión de Comunicaciones y Transportes: que el diputado Jesús Ramírez Stabros sustituye al diputado Daniel Díaz Díaz.

Comisión de Marina: que el diputado Jesús Ramírez Stabros sustituye al diputado Marco Antonio Olvera Acevedo.

Comisión de Turismo: que el diputado Jesús Ramírez Stabros sustituye al diputado José Antonio Olvera Acevedo y que la diputada Erika Lurhs Cortés sustituye al diputado Orlando Paredes Lara.

Comisión Especial Investigadora de la Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro: que el diputado Enrique González González sustituye al diputado Fernando Gómez Esparza; que el diputado Víctor López Balbuena sustituye al diputado Marco Antonio Fernández Rodríguez y que el diputado Arturo Jairo García Quintanar sustituye al diputado Charbel Jorge Estefan Chidac.»

De enterado.

PROCESO ELECTORAL DEL 2000

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Cámara de Diputados.


Vistos para resolver sobre la proposición con punto de acuerdo para que se investigue el posible desvio de recursos con fines electorales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o de la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de esta institución, presentada el 13 de abril de 2000 por el diputado Gonzalo Rojas Arreola del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, turnada a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y de la cual se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 13 de abril de 2000, el diputado Gonzalo Rojas Arreola presentó proposición con punto de acuerdo para que se investigue el posible desvío de recursos con fines electorales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o de la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de esta institución.

2. Por instrucciones de la Presidencia de la mesa directiva en la misma fecha se turnó la propuesta a la Comisión de Seguridad Social. La dirección general de Proceso Legislativo a través del departamento de comisiones permanentes por oficio número 57-11-4- 945 remite a la presidencia de la Comisión de Seguridad Social, duplicado del expediente número 1633.

Los integrantes de la Comisión de Seguridad Social reunidos para realizar la presente proposición, exponemos los siguientes

CONSIDERANDOS

Que la Comisión de Seguridad Social es una comisión ordinaria y conforme lo define la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 39, las tareas que desempeña estipuladas en el numeral tres de dicho artículo, se restringen al dictamen legislativo, de información y control evaluatorio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

2229, 2230 y 2231

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 93 párrafo tercero faculta a esta Cámara de Diputados para la integración de comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Que esta soberanía con fecha 9 de diciembre de 1999 acordó la constitución de la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000, quien esta facultada para vigilar que el ejercicio del gasto público programático se haga en cumplimiento a la ley y, por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político.

Que de acuerdo al artículo décimo del acuerdo de la constitución de la comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000, dicha comisión tiene atribuciones para presentar las denuncias que procedan ante las autoridades competentes para el financiamiento de las responsabilidades a que haya lugar, en contra de los servidores públicos que utilicen recursos públicos, ya sea en dinero o en especie, materiales y humanos, que tengan por objeto apoyar a cualquier candidato o partido político.

Conforme lo anterior expuesto y señalado ésta Comisión de Seguridad Social atendiendo la propuesta con punto de acuerdo que nos ocupa, al efecto emite la presente

RESOLUCION

La Comisión de Seguridad Social, con base en los artículos 39, 40, 45 y demás relativas y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos acuerda presentar al pleno de la Cámara de Diputados la presente resolución a la propuesta con punto de acuerdo para que de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión especial investigadora para que no se desvien recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000 con las atribuciones que le confiere el acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados en su constitución, conozca, investigue y resuelva sobre el posible desvío de recursos con fines electorales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o de la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de esta institución.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de abril de 2000.-Por la Comisión de Seguridad Social.-Diputados: Gonzalo Rojas Arreola, presidente; Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara, Gustavo Espinosa Plata y José Luis Sánchez Campos, secretarios; Cupertino Alejo Domínguez, María Adelaida de la Cruz, Isaías González Cuevas, Tulio Hernández Gómez, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Juan Moisés Calleja Castañon, Vicente de la Cruz Santiago, Lilia Reyes Morales, Marlene Herrera Díaz, Efrén Enríque Ordóñez, Héctor Valdés Romo, Luis Velázquez y Jaacks, Aarón Quiroz Jiménez, Cuauhtémoc Velasco Oliva, José Antonio Alvarez Hernández, Emilio González Márquez, Javier Paz Zarza, Juan José Cruz Martínez, Ricardo García Sainz Lavista, Miguel Angel Solares Chávez, Silvia Oliva Fragoso, José Angel Frausto Ortiz, José Jesús Montejo Blanco y Sergio Antonio Salazar Salazar.»

De enterado.


Se dará el turno solicitado.

LEY GENERAL DE SALUD

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.-Comisión de Salud.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

El 4 de abril del presente año, la Presidencia de esta Cámara turnó a la Comisión de Salud minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 282-bis-3 a la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud:

CONSIDERANDO

1. Que la adición del artículo 282-bis-3 aprobada por el Senado de la República tiene como propósito el que en el caso de los alimentos genéticamente modificados o transgénicos, y en el de los alimentos elaborados que contengan, entre otros ingredientes, productos trasgénicos, se incluya en el etiquetado o envase de los mismos de forma clara y a la vista del consumidor la leyenda "alimento trangénico" o "alimento elaborado con producto transgénico", además de señalar el trangénico y el tipo de gen que se le añadió;

2. Que se tuviere diversas reuniones con especialistas en el tema de los sectores gubernamental, académico y privado, en las que se escuchan diversas opiniones, no todas coincidentes y

3. Que la complejidad del tema obliga al legislador a allegarse los mayores elementos, escuchando y consultando con todos los sectores que tengan opinión y/o interés en el tema.

ACORDO

Con fundamento en el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitar a la mesa directiva de la Cámara de Diputados, se sirva considerar una demora en cuanto al despacho del dictamen de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 282-bis-3 a la Ley General de Salud.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2000.-Diputados: Santiago Padilla Arriaga, presidente; Sergio Antonio Salazar Salazar, Saúl Solano Castro, María Verónica Muñoz Parra y María Mercedes Maciel Ortiz, secretarios.»

De enterado.


Se otorga un plazo adicional hasta el 16 de mayo del presente año.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento.

El Presidente:

En virtud de que ésta ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensan los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.-Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada el día 4 de abril de 2000, por el titular del Ejecutivo Federal conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión se permite someter a la consideración de esa honorable Asamblea el presente dictamen.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de abril de 2000 la mesa directiva de la Cámara de Diputados recibió y turnó a esta comisión la iniciativa de decreto que reforma la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 35 y el artículo 83 y se adicionan cinco párrafos al artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la elaboración del dictamen correspondiente.

2. Ahora bien, en la iniciativa de referencia se destaca el esfuerzo que ha realizado el Ejecutivo Federal para transformar a la Administración Pública Federal en una organización de calidad que sea ejemplo por su eficacia, eficiencia y transparencia, a cuyo efecto ha orientado gran parte de sus acciones al desarrollo administrativo, concebido éste como un factor clave que incide en todos los ámbitos de la vida económica y social de México.

3. Los mexicanos demandan una mayor modernización y transparencia en sus relaciones con los distintos órganos del Gobierno Federal; aspiración válida que puede concretarse a través de la aplicación de medios remotos de comunicación electrónica en la prestación de determinados servicios públicos, en congruencia con la dinámica mundial que actualmente prevalece en el uso creciente de dichos medios para el mejor desempeño de tales actividades.

4. De igual modo, a efecto de ser congruente con lo antes señalado, se incorpora la posibilidad de que la Administración Pública Federal en su interacción con los particulares pueda utilizar estos medios de comunicación electrónica; de tal forma, que se permita una comunicación más ágil, eficiente y bajo esquemas de seguridad, para llevar a cabo notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y dar a conocer al gobernado las resoluciones administrativas, siempre y cuando sea aceptado expresamente por el promovente.

5. En congruencia con las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de abril de 2000, es indispensable incorporar al texto legal, la posibilidad de que los particulares puedan interponer contra los actos de autoridad de los organismos descentralizados federales el recurso de revisión previsto en la propia ley.

CONSIDERACIONES

A. Resulta pertinente poner de relieve, en primer término, que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de agosto de 1994, tiene como propósito fundamental regular los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada.

B. A fin de reconocer la existencia de actos de autoridad que llevan a cabo los organismos descentralizados, así como la necesidad de establecer los mecanismos necesarios para impulsar en el Gobierno Federal políticas de mejora regulatoria, este honorable Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de abril del presente año.

C. Asimismo, resulta conveniente, como parte de una tarea integral, aprovechar la experiencia legislativa de esta soberanía, que se obtuvo a través de la expedición de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de enero de 2000, en las cuales se ha hecho patente que los medios remotos de comunicación electrónica sean empleados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para difundir, agilizar y dar transparencia a sus procedimientos de licitación pública, traduciéndose ello en la posibilidad de que los licitantes, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de las convocantes, envíen sus propuestas a través de esos medios, así como que presenten sus inconformidades por la misma vía, ante los órganos internos de control.

D. En ese orden de ideas, esta comisión coincide con el Ejecutivo Federal, en el sentido de que la Administración Pública Federal transparente y agilice sus esquemas de atención a la ciudadanía, mediante la revitalización de sus métodos de trabajo y de gestión, con el fin de evitar molestias al gobernado al tener que efectuar de manera personal trámites ante las dependencias y organismos descentralizados que le motivan pérdidas innecesarias de tiempo y gastos adicionales, para lo cual resulta pertinente que las dependencias y entidades vinculen la simplificación de sus procedimientos administrativos con los avances de la tecnología de la información en la interacción con los particulares.

2232, 2233 y 2234

E. Es indiscutible que en el ámbito mundial prevalece una tendencia creciente hacia el uso de medios de comunicación electrónica para la prestación de todo tipo de servicios públicos y privados, razón por la cual esta comisión, convencida de la necesidad de aprovechar la experiencia en esta materia, estima propicio brindar a la ciudadanía la cobertura de servicios públicos a través de sistemas informáticos, como una medida de modernización de la gestión pública.

En este sentido, resulta conveniente que las dependencias y entidades conforme a las funciones que tienen conferidas, evalúen e identifiquen las etapas de los procedimientos en los que los particulares se encuentren en posibilidad de enviar y presentar promociones o solicitudes por medios electrónicos y que aquéllas, previa aceptación expresa de los interesados, puedan utilizar la misma vía para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de la documentación e información, excepto las actuaciones en las que invariablemente deban salvaguardarse las garantías esenciales del procedimiento.

Bajo este esquema, para garantizar tanto a la ciudadanía como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la eficiencia y seguridad jurídicas que requieren los documentos que se transmitan por medios remotos de comunicación electrónica, esta comisión comparte la convicción de que la ley reconozca a aquéllos el mismo valor que a los documentos firmados de manera autógrafa, observándose para tal efecto las reglas contenidas en los preceptos adjetivos que resulten aplicables, sustentándose la viabilidad de lo anterior en la existencia de mecanismos electrónicos que permitan identificar al autor de los documentos y garanticen la autenticidad, integridad y confidencialidad, así como que no se repudie la información que se transmita.

F. Parecería oportuno, tal como lo plantea el Ejecutivo Federal a través de la iniciativa que se dictamina, que a efecto de poner en marcha el sistema electrónico que permita el envío y la recepción de dichas promociones, las dependencias y entidades sean coordinadas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta las atribuciones que en materia de desarrollo administrativo integral le concede a ésta el artículo 37 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En esta virtud, se estima que el empleo de medios remotos de comunicación electrónica como un instrumento de atención a la ciudadanía, logrará el mejoramiento en la calidad y en la oportunidad de los servicios públicos que ofrecen las dependencias y entidades, lo que redundará, además, en hacer más eficientes los procesos en la toma de decisiones, la administración de recursos y la racionalización de los sistemas de trabajo.

G. Por otra parte, resulta indispensable reconocer el derecho que les asiste a los interesados afectados por los actos y resoluciones administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o a un expediente, de no solamente poder impugnarlos a través del recurso de revisión previsto por la propia ley, sino también por la vía jurisdiccional que corresponda, ya sea meramente administrativa o judicial, según sea el caso. De esta forma, el gobernado contará con más medios de defensa a su alcance para hacer valer los derechos que considere le pudieran corresponder.

Finalmente, derivado de las últimas reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que contemplan, dentro de su marco de aplicación, a los actos de autoridad de los organismos descentralizados, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva por conducto de dichos organismos y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con aquéllos, resulta necesario reconocer el derecho del gobernado para interponer el recurso de revisión que establece este ordenamiento no sólo a los actos de la Administración Publica Federal centralizada, sino también a aquellos descritos anteriormente, que emanen de los organismos descentralizados.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:

Artículo único.
Se reforman la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 35 y el artículo 83 y se adicionan cinco párrafos al artículo 69-C, todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los términos siguientes:

"Artículo 35
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.

Artículo 69-C
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica.

El uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el registro de personas acreditadas a que alude el artículo 69-B de esta ley.

Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismos descentralizados, bajo su responsabilidad y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.

Artículo 83.
Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este decreto. Los recursos administrativos en trámite ante organismos descentralizados a la entrada en vigor del mismo, se resolverán conforme a la ley de la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.-Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Miguel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Gloria Lavara Mejía, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Aracely Escalante Jasso, Juan García de Quevedo, Ricardo Castillo Peralta, Pablo Contreras Rodríguez, Carlos Medina Plascencia, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera, Ricardo Cantú Garza, Enoé González Cabrera, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Lamadrid Sauza, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Rafael Oceguera Ramos, Salvador Rizo Ayala, Librado Silva García, Juan Oscar Trinidad Palacios y Juan Miguel Alcántara Soria.»

El Presidente :

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto.

No habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutidó en lo general y en lo particular, en votación económica.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se encuentra suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente :

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 381 votos en pro y cero en contra.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 381 votos.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que crea la Ley de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 28 de marzo, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de decreto que crea la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.-Comisión de Fomento Cooperativo.

Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados: a la Comisión de Fomento Cooperativo fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía presentada por diputados de esta legislatura integrantes de distintos grupos parlamentarios.

2235, 2236 y 2237

Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 constitucional, 39 y 45 fracción VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado el proyecto de decreto de referencia presenta a la consideración de esta Cámara, el siguiente dictamen.

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara el día 27 de abril de 1999, el diputado Octavio Hernández Calzada, en nombre de un grupo de diputados de distintos grupos parlamentarios, presentó la iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía.

Segundo. En esta misma fecha el Presidente de la mesa directiva turnó la iniciativa a esta Comisión de Fomento Cooperativo y a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen.

Tercero. El día 29 de abril de 1999 se reunió la junta directiva de esta comisión a fin de resolver el procedimiento para la elaboración del presente dictamen. En dicha reunión se acordó formar una subcomisión de redacción integrada por diputados de los tres grupos parlamentarios representados en esta comisión.

Cuarto. A partir de su instalación, la comisión de redacción se propuso realizar una amplia consulta entre todos aquellos actores sociales involucrados directamente con el sector financiero solidario de México, con el propósito de elaborar una propuesta integral que respondiera a las necesidades de promoción y desarrollo de los organismos financieros del sector social de la economía.

Dicha consulta comprendió, en primer lugar, a los propios organismos financieros solidarios con especial énfasis en las entidades asociativas que forman parte del denominado Consejo Coordinador Nacional de Cajas Populares, consejo que representa aproximadamente al 70% de los organismos del sector.

En segundo lugar, se consultó con especialistas y líderes del movimiento cooperativo financiero internacional de 12 países de América y Europa.

En tercer lugar, se recabó la opinión, de viva voz o por escrito, de funcionarios y asesores de distintas dependencias del Gobierno Federal, entre las que destacan: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Finalmente, fueron consideradas las aportaciones de destacados juristas y de especialistas en asuntos financieros, así como las opiniones de los diputados de los diversos grupos parlamentarios congregados en la subcomisión de redacción.

Quinto. El enorme cúmulo de opiniones y de información recopilados en el transcurso de casi 12 meses determinó que el proyecto original se fuera transformando gradualmente, generándose un total de siete versiones distintas, cada una de las cuales fue discutida y analizada entre los integrantes de la subcomisión de redacción en las diferentes reuniones de trabajo que se llevaron a cabo, la última de las cuales tuvo lugar el día 7 de febrero del año 2000.

Sexto. Finalmente, en reunión celebrada el día 16 de marzo del 2000 y con la asistencia de 18 diputados de las tres fracciones parlamentarias representadas en esta Comisión de Fomento Cooperativo, aprobamos por unanimidad de los presentes, el dictamen que hoy les presentamos, de acuerdo con los siguientes

CONSIDERANDOS

Al analizar la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo coincidimos en que el actual marco regulatorio que rige a las diferentes figuras asociativas del sector financiero social resulta deficiente y contradictorio, no siendo dicha legislación apropiada al objeto que pretende regular.


Unos cuantos ejemplos bastarán para constatar la afirmación anterior. Como es sabido, en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la actual Ley General de Sociedades Cooperativas sólo incluye unos cuantos artículos en los que se hace referencia a este tipo de organismos, existiendo además en dicha ley, el ya celebre artículo 33, en el que se indica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las disposiciones administrativas bajo las cuales se regirán dichas entidades financieras, escuchando con tal fin la opinión de la confederación nacional respectiva y la del Consejo Superior del Cooperativismo; sin embargo, a casi seis años de emitida la Ley General de Sociedades Cooperativas aún no se sabe para cuando se darán a conocer las citadas disposiciones administrativas.

Por su parte, las Sociedades de Ahorro y Préstamo (SAP's), reguladas por la Ley General de Organismos y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) son objeto de una excesiva fiscalización sin que ello se traduzca en mayor eficiencia operativa, además la LGOAAC es violatoria del derecho constitucional a la libre asociación de los ciudadanos mexicanos al no permitir que las SAP's puedan federarse para la defensa y representación de sus intereses gremiales.

La situación jurídica del resto de las figuras asociativas del sector financiero social no es más halagueño. Siendo objetivos debemos reconocer que las cajas solidarias prácticamente se encuentran en el desamparo jurídico y que los fondos de autoaseguramiento no saben que hacer con las reservas que generan al estar regulados por una legislación deficiente que no establece ningún criterio cierto para el uso de dichas reservas.

Tenemos en suma un marco regulatorio deficiente, contradictorio y no adecuado a la naturaleza solidaria de los organismos financieros del sector social. Todo ello provoca un estado de cosas que podríamos definir en un doble sentido, como vacío jurídico o legislativo y como contraposición y sobreposición de leyes.

La consecuencia inmediata es que a los organismos financieros del sector social de la economía se les aplica, en forma supletoria, las disposiciones de la ley bancaria y mercantil que no tiene nada qué ver con el espíritu asociativo y solidario que anima a este tipo de organismos.

La situación de vacío jurídico, contraposición y sobreposición de leyes anteriormente indicado coloca a los organismos financieros solidarios en una posición desventajosa, ya que, como es sabido, el éxito de las actividades financieras depende en buena medida del grado de confianza o credibilidad que una institución financiera cualquiera pueda generar a nivel social.
Atendiendo a la experiencia internacional está comprobado que en los países en los cuales existe regulación específica para las actividades de los organismos financieros solidarios, éstos han podido crecer y consolidarse como una alternativa atractiva para millones de personas en el mundo.

La reglamentación hace más visibles a los organismos financieros solidarios ante la opinión pública, lo cual genera un doble efecto positivo, a los de afuera los motiva a ingresar y a los de adentro los incentiva a redoblar sus esfuerzos para responder a las expectativas generadas.

En este marco, la iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social tiene la virtud de fortalecer la confianza y credibilidad en las actividades financieras que éstos desarrollan al establecer normas de organización, operación y funcionamiento idénticas para todos los organismos financieros, sin excepción alguna.

Sin embargo, al mantener vigentes la diferentes leyes particulares que regulan a este tipo de figuras asociativas no consigue disminuir la dispersión en la representación de intereses actualmente existente debido a la permanencia de diversas figuras asociativas dentro del sector financiero social.

Esta misma situación impide el pleno fortalecimiento de la identidad asociativa del sector financiero solidario de México, pues justamente una de las deficiencias más importantes del movimiento cooperativo y de economía solidaria de nuestro país consiste en su falta de identidad puesto que existen una gran diversidad de organismos financieros que realizan las mismas funciones y operan bajo la misma mística de trabajo, pero que lamentablemente no se reconocen mutuamente como parte de un mismo sector económico y social.

Sin duda, el fortalecimiento de dicha identidad común depende en buena medida del desarrollo de experiencias de trabajo conjuntas, de la coordinación para la realización de acciones comunes y de la labor educativa que realicen los líderes de dichos organismos financieros.

Pero, es intención de esta comisión que el marco jurídico y regulatorio desempeñe un papel relevante en el reconocimiento y fortalecimiento de la identidad colectiva o asociativa que debe distinguir a los organismos financieros solidarios de México.

Siguiendo esta orientación, si bien en el contenido de la iniciativa de ley en cuestión se enumeran el conjunto de principios y valores que deben distinguir la acción social de tales organismos y que no son otros que los que aparecen en la declaración de identidad cooperativa aprobada por la Alianza Cooperativa Internacional en su último Congreso Mundial que se llevó a cabo en Manchester, Inglaterra en septiembre de 1995, al no decretar la consagración de una sola figura asociativa para todos los organismos financieros solidarios y dejar intactas las leyes particulares que los regulan a cada uno de ellos por separado, la intención de fortalecer la identidad asociativa del sector financiero social se queda a la mitad del camino.

Por tal razón, estimamos imprescindible decretar la creación de una nueva y única figura asociativa, así como la promulgación de una sola ley para todo el sector financiero solidario del país lo cual ha implicado, en principio, el cambio del título de la ley, modificándose el original de "Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía" por el de "Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros", pasando esta última a adquirir el carácter de ley complementaria y derivada de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Desde el ángulo estrictamente jurídico, la modificación introducida en el título de la ley se justifica debido a que no resulta lógico expedir una ley para regular diferentes tipos de sociedades que, a su vez, cuentan con una legislación específica, lo cual podría generar posibles conflictos de interés derivados de la diversa interpretación que se hiciese de una regulación u otra. Así, con objeto de subsanar esta deficiencia del proyecto original, la comisión propone derogar la legislación específica que actualmente regula, en lo particular, a cada una de las figuras asociativas del sector financiero social, por lo cual se prevé otorgar un plazo de un año, no sólo a las uniones de crédito o a las cajas populares sin personalidad jurídica o las que lo tuvieran bajo las figuras de asociación o sociedad civil, sino también a las sociedades de ahorro y préstamo, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las cajas solidarias y a los fondos de auto aseguramiento que deseen acogerse a las disposiciones del presente ordenamiento legal, para transformarse en sociedades cooperativas de servicios financieros.

La facultad constitucional para la emisión de la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros por parte del honorable Congreso de la Unión, lo encontramos en el artículo 73 fracción XXIX-E, en el cual se establece que éste está facultado para "expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios", bajo este marco, la ley que nos ocupa está orientada a normar un aspecto fundamental de la actividad económica como lo es la prestación de servicios financieros, unos servicios que indiscutiblemente resultan social y nacionalmente necesarios y que prestados por las sociedades cooperativas garantizan que el capital, el trabajo y la técnica utilizadas por dichas entidades asociativas para la prestación de tales servicios sea generado íntegramente por sus propios socios, evitando así cualquier forma de dependencia económica del exterior.

El fundamento constitucional para la emisión de la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros lo encontramos en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que el propio artículo en su séptimo párrafo dispone que: "la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social; de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general a todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios", precepto del que claramente se advierte que debe haber leyes que faciliten la organización y expansión de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios y sin duda los servicios financieros, se pueden considerar como socialmente necesarios. En consecuencia la ley que nos ocupa ciertamente además de regular la organización y funcionamiento de sociedades prestadoras de servicios socialmente necesarios, establece disposiciones para facilitar su organización y expansión, dándose de esta forma, cabal cumplimiento al precepto legal transcrito.

2238, 2239 y 2240

Adicionalmente, al expedir la presente ley, la Comisión de Fomento Cooperativo se fundamenta en lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito que a la letra establece que: "el sector social organizado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las leyes relativas, podrá concurrir con responsabilidad social a la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de esta ley de las autorizaciones que con sujeción a la misma se emitan al efecto", por lo que el uso de la denominación financiera para el tipo de sociedades cooperativas que se desean regular con la presente ley, está plenamente justificado.

Considerando la enorme trascendencia de esta ley y la necesidad de que ésta sea suficientemente inteligible para sus destinatarios hemos estimado imprescindible proponer a su elevada consideración una serie de cambios de forma y de contenido respecto a la versión original de la iniciativa de Ley para los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía.

La incorporación de los cambios anteriormente indicados han supuesto una modificación general de la estructura de la iniciativa, con lo cual se logra la enumeración acertada de los diferentes títulos y capítulos que la componen y se reduce el número de artículos que la integran. De esta forma las partes de la iniciativa de ley, motivo del presente dictamen, se enumeran como sigue: Título Primero, de las disposiciones generales, el cual incluye: Capítulo I, objeto y sujetos de la ley y Capítulo II, marco conceptual. Título Segundo, de la estructura y organización, comprende a su vez: Capítulo I, de la constitución y registro"; Capítulo II, de los socios; Capítulo III, de la Asamblea, Capítulo IV, del Consejo de Administración; Capítulo V, del Consejo de Vigilancia; Capítulo VI, de los directivos; Capítulo VII, de los comités; Capítulo VIII, del gerente general y Capítulo IX, de las fusiones, escisiones y procesos de liquidación.

El Título Tercero, al que se denominó: del régimen económico, comprende: Capítulo I, de las operaciones; Capítulo II, del capital social y los activos; Capítulo III, del ejercicio social y del destino de excedentes; Capítulo IV, préstamos; Capítulo V, reservas y provisiones y Capítulo VI, de la información financiera y social y del régimen fiscal. El Título Cuarto, al que se denominó: de la integración cooperativa, incluye un solo capítulo intitulado: de los organismos de integración. El Título Quinto, de las facultades de las autoridades, comprende los siguientes capítulos: Capítulo I, de la supervisión prudencial de las cooperativas; Capítulo II, de la Comisión Mixta de Regulación y Registro, Capítulo III, del fondo de seguros de depósitos y de estabilización y el Capítulo IV, del Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del cooperativismo. El Título Sexto, al que se denominó: de las infracciones administrativas y de los delitos y finalmente transitorios.

Atendiendo al imperativo de que la redacción de las leyes debe ser gramaticalmente correcta y concisa, con objeto de expresar el contenido de las disposiciones con toda sencillez, claridad y exactitud, además de atender al léxico jurídico, se estimó razonable por parte de esta comisión hacer algunos cambios de esta naturaleza a los artículos: 2o., 5o., 6o., 21, 22, 25, 32, 34, 39, 40, 43 y 44.

Las modificaciones de fondo que se hicieron a distintos preceptos de la iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social y las razones o fundamentos que las motivaron son los siguientes:

El artículo 7o. de la iniciativa de ley establecía que este tipo de organismos no utilizarían trabajadores asalariados y que únicamente cuando se requiriesen servicios profesionales o especializados éstos podrían contratarse bajo la modalidad de contrato por tiempo y obra determinados; sin embargo, el contenido de dicho artículo sólo podría aplicarse a las cooperativas de productores de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente.

En cambio, en las cooperativas financieras, que prácticamente funcionarán como cooperativas de servicios, el tener empleados permanentes disminuye los riesgos en el manejo de la información confidencial y permite a tales cooperativas afianzar o en su defecto fincar responsabilidad contra actos que pongan en riesgo los bienes de la cooperativa. Al mismo tiempo, al derogarse este artículo, se reconoce que el movimiento financiero solidario de México aún no está preparado para prescindir de la contratación de empleados, al no disponer de una planta de socios suficientemente experimentada o capacitada para asumir las funciones que actualmente desempeñan los empleados.

El propósito último de la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros consiste en generar un sector financiero social fuerte, estable y confiable, en cuyo marco se supere la actual polaridad existente entre entidades que funcionan muy bien (pocas) y las que funcionan de regular a mal (la mayoría). Por esta razón, la comisión considera imprescindible que, desde el momento mismo del registro de las sociedades cooperativas de servicios financieros, se adopten medidas precautorias que garanticen su viabilidad asociativa y financiera.

Por tal motivo, entre los requisitos de constitución y registro de las cooperativas, además de los establecidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas, se ha incorporado el de contar con un mínimo de 200 socios y un capital social equivalente a 3 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Asimismo, se añade la disposición de la afirmativa ficta para que las solicitudes de registro de las sociedades cooperativas de servicios financieros que transcurrido el plazo de 30 días naturales, sin respuesta expresa por escrito por parte de la Comisión de Regulación y Registro, se entienda que dicha solicitud ha sido aceptada.

En lo referente al capítulo de los socios, el artículo 14 se modifica integralmente debido a que los menores de edad están imposibilitados legalmente para ser admitidos como socios con derechos plenos de las sociedades cooperativas de servicios financieros; no obstante, se mantiene la apertura necesaria para que como parte de una labor educativa, los menores de edad puedan efectuar depósitos o retiros siempre y cuando cuenten con la autorización por escrito de sus representantes legales.

El artículo 16 de la iniciativa de ley, relativo a los derechos de los socios, también se modifica para adquirir una expresión mucho más clara y precisa, señalando que además de los derechos consagrados en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en las bases constitutivas de la cooperativa, los socios gozarán de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en la Asamblea;

II. Recibir en igualdad de circunstancias los servicios ofrecidos por la cooperativa;

III. Participar en los órganos de dirección de la cooperativa;

IV. Renunciar a su calidad de socio cuando así convenga a sus intereses y

V. Participar de los remanentes de operación de su cooperativa con base en lo que resuelva la asamblea.

En el artículo 20, relativo a las facultades de la asamblea general de las cooperativas de servicios financieros se elimina la fracción V que otorgaba a la asamblea general la facultad de establecer las políticas generales de la administración de la sociedad, debido a que se trata de una función que en la práctica se ha venido asignando a los consejos de administración; en cambio a la asamblea general se añaden las facultades de decidir la fusión o escisión de la cooperativa, así como resolver sobre la separación o adhesión a alguna Federación.

Una de las mayores dificultades que impiden o retrasan la consolidación de las cooperativas de servicios financieros tiene qué ver con la enorme dificultad que implica formar a los cuadros directivos, formación que, desde luego, no puede hacerse de manera teórica, sino únicamente en la práctica del ejercicio de la función directiva. Por esta razón, se ha considerado pertinente modificar el sentido del artículo 21 de la iniciativa de ley para permitir la reelección de los directivos hasta por un periodo igual al que hubiesen desempeñado,

siempre y cuando obtengan el voto de las dos terceras partes de los socios reunidos en asamblea.

Esta disposición se complementa, además, con la relativa a la necesidad de mantener la continuidad de funciones, planes y proyectos de los miembros de los consejos de administración y vigilancia. Por consiguiente se establece que el 33% de los miembros de dichos consejos cesaran sus funciones cada año, medida que permitirá que la cooperativa no tenga que sufrir los costos de aprendizaje inicial de todo nuevo directivo y en consecuencia se eficientice la capacidad operativa de los órganos de dirección y vigilancia.

En este mismo tenor y con el propósito de fortalecer su función ejecutiva y directiva, las facultades de los consejos de administración y de vigilancia, se ven reforzadas significativamente, se crea el capítulo denominado de los directivos y se reubican los artículos 23 y 29, dándole una mayor coherencia a la estructura de la ley.

En aras de una mayor agilidad operativa, la función de designar a los comités o comisionados de crédito y de educación, deja de ser una facultad de la asamblea general y se le otorga al consejo de administración, ampliando al mismo tiempo las funciones de dichos comités, con lo cual se modifican sustantivamente los artículos 26, 27 y 28 de la iniciativa de ley.

En el capítulo referido al gerente general se introducen los siguientes cambios: en el artículo 30 se elimina la expresión "siempre que sea requerido para tal efecto", concediéndole a éste el pleno derecho de asistir a las juntas del consejo de administración y de los comités existentes, con voz pero sin voto; en el artículo 31, relativo a los requisitos que debe reunir el gerente general, se añade una fracción III en la que se señala que el gerente general no deberá ser miembro de ningún órgano directivo de la cooperativa ni guardar con los integrantes de éstos ningún parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad y finalmente, en el artículo 33, se incorpora una modificación que tiene como finalidad otorgarle la mayor estabilidad posible al funcionamiento operativo de las cooperativas de servicios financieros, por lo cual se consideró que una decisión tan importante como lo es la revocación del contrato del gerente general no debería ser resuelto por mayoría simple de los integrantes del consejo de administración, sino en dado caso por las dos terceras partes de dichos integrantes, circunstancia que daría pie a una decisión casi de consenso y que reduciría en buena medida el peligro de división de criterios al interior del consejo de administración.

En opinión de los miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo, la mejor manera de avanzar hacia la integración plena del sector cooperativo financiero y evitar el "gigantismo" que actualmente distingue a algunas de sus entidades asociativas, consiste en dejar abierta en la ley la posibilidad de que se generen diferentes procesos de acercamiento entre las cooperativas de servicios financieros otorgándoles la plena libertad para que realicen los cambios organizacionales que consideren convenientes y que incluyen la fusión, la escisión y la liquidación voluntaria a través de mecanismos ágiles y no burocráticos, preocupación que implicó la introducción de diversos cambios en los artículos del 34 al 44 de la iniciativa de ley.

La ley de las cooperativas de servicios financieros permite avanzar hacia mayores niveles de integración del sector financiero solidario y contrarresta la tendencia a la división, confrontación y competencia desleal entre las mismas cooperativas, al cobijar bajo un mismo ordenamiento legal a todos los organismos financieros solidarios de México. En este aspecto la ley cumple una función de reunificación en un solo movimiento económico y social de actores o sujetos sociales con un origen común, pero que debido a problemas de duplicidad y contraposición jurídica se vieron obligados a separarse a principios de la década de los noventa; nos referimos particularmente a algunas de las instituciones financieras que han cobrado la forma de sociedades de ahorro y préstamo o de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y que antaño formaron parte de la Confederación Nacional de Cajas Populares.

En este marco, la constitución de la Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros, prevista en la ley, potencia la capacidad de interlocución del sector financiero cooperativo ante los diferentes grupos de interés de carácter público o privado.

Bajo esta misma tesitura, la creación de las federaciones favorece la vertebración del movimiento desde abajo hacia arriba, permitiendo la consolidación organizativa de las entidades financieras actualmente existentes, así como el surgimiento de nuevas instituciones financieras las cuales compartirán un espacio de representación común y equitativo tanto para los nuevos como para los antiguos integrantes del sector, hecho que a su vez debe permitir la emergencia de un nuevo liderazgo mucho más profesionalizado y capacitado para enfrentar los retos del nuevo milenio, siendo precisamente la búsqueda de tales propósitos lo que condujo a la Comisión de Fomento Cooperativo a introducir modificaciones significativas al contenido de los artículos del 45 al 63 de la iniciativa de ley.

2241, 2242 y 2243

Por otra parte, atendiendo a los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en el sentido de generar las condiciones suficientes para la libre expansión de los mercados, con la expedición de la Ley para las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros, la Comisión de Fomento Cooperativo pone en pie de igualdad a las sociedades cooperativas de servicios financieros respecto a las instituciones de la banca privada y pública, ampliando el menú de instituciones prestadoras de servicios financieros para el beneficio del público consumidor.

En efecto, en el espíritu de la Ley para las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros está implícito el concepto de banca social mediante el cual se intenta superar la tradicional definición peyorativa y disminuida que identifica a los organismos financieros solidarios como simples intermediarios u organismos auxiliares de crédito, como si su única misión consistiera en complementar a la banca privada y pública atendiendo aquellos nichos de mercado que no les resulten rentables.

De acuerdo al contenido del Capítulo I del Título Tercero de la ley, a las sociedades cooperativas de servicios financieros se les reconoce el status de instituciones de banca múltiple, hecho que les permite desarrollar todas aquellas actividades financieras lícitas en función de su capacidad operativa y de acuerdo a las normas o reglas que al efecto dicte el Banco de México, escuchando la opinión de la Comisión Mixta de Regulación y Registro.

En este marco, la ley permite que los organismos financieros solidarios, al transformarse en sociedades cooperativas de servicios financieros, continúen desarrollando sus actividades tradicionales de ahorro, préstamo, seguros e inversiones, al tiempo que se legalizan otras actividades, que de hecho ya realizan, como lo es la prestación de servicios a terceros, actuando como ventanilla de pago de servicios públicos tales como agua, luz, impuesto predial, teléfono, pago a pensionados etcétera pero, sobre todo, les otorga facultades plenas para el desarrollo de nuevas actividades tradicionalmente concesionadas en forma exclusiva a la banca privada o pública.

Entre dichas actividades destacan la realización de transferencias de fondos de trabajadores migratorios en el país o en el extranjero, el manejo de chequeras, tarjetas de crédito y cajeros automáticos y de manera especial vale la pena subrayar la facultad de financiar proyectos productivos de las empresas asociativas del sector social de la economía, facultad esta última que las coloca en una posición estratégica desde la cual pueden perfectamente cumplir con su misión histórica, que no es otra que la de convertirse en la base financiera de apoyo para el despliegue de las enormes potencialidades del sector cooperativo y de economía solidaria de México.

En este mismo nivel de análisis, conviene precisar que respecto al artículo 64 de la iniciativa de ley originalmente presentada, la nueva versión de la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros, modifica la fracción I para subrayar que los menores de edad únicamente están autorizados para efectuar depósitos o retiros; al mismo tiempo, introduce la disposición referente a que las tasas de interés tanto pasivas como activas serán establecidas por cada una de las cooperativas en particular y dadas a conocer por medio de sus estatutos, con lo cual se busca otorgar la flexibilidad necesaria para el funcionamiento operativo de las cooperativas de servicios financieros de acuerdo a las condiciones impuestas por el mercado.

La fracción II se subdivide en dos fracciones para distinguir entre los préstamos y créditos concedidos a los socios y los créditos de carácter laboral que podrán otorgarse a los empleados.

Las fracciones III y IV se unifican en una sola que permite a las cooperativas de servicios financieros celebrar todo tipo de convenios con instituciones o empresas sociales, públicas y privadas. Se eliminan las fracciones IX y X que establecían la posibilidad de mantener inversiones patrimoniales en las micro o pequeñas empresas en las que participen grupos de socios y mantener inversiones patrimoniales en empresas de servicio para la propia institución o para las empresas de sus asociados, respectivamente, debido a que dichas prácticas no corresponden en absoluto con los valores y principios del cooperativismo. En la fracción XII, ahora XI, se elimina el plazo de vencimiento de seis meses establecido para que las cooperativas de servicios financieros operen con valores gubernamentales y títulos bancarios, sustituyéndolo por operaciones de renta fija, medida mediante la cual se busca proteger el patrimonio de las sociedades cooperativas de servicios financieros.

En la fracción XIII, ahora XII, se introduce la expresión "pudiendo cobrar una comisión por tales servicios para resarcir los costos de operación". Esta modificación responde a dos intenciones principales, en primer lugar, hacer optativo el cobro de una comisión por los servicios prestados incluidos en la citada fracción, ya que algunas cooperativas en aras de atraer nuevos socios o premiar a los ya existentes, pueden otorgar en forma gratuita dichos servicios y en segundo lugar, precisar que el cobro de la comisión obedece a la necesidad de recuperar los costos de operación en que incurra la cooperativa por la prestación de tales servicios. En la fracción XIII, ahora XIV, se sustituye la palabra "comprar" por "establecer" con el propósito de dejar abierta la modalidad de seguro que se desee poner a disposición de los socios puesto que para algunas cooperativas crear su propio sistema de seguros puede resultar más ventajoso que adquirirlo en el mercado.

Finalmente, se crean tres fracciones más para incluir otras operaciones financieras importantes cuyo desempeño debe fortalecer la acción social de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.

La Ley para las Cooperativas de Servicios Financieros introduce una serie de medidas que en su conjunto se orientan a asegurar la viabilidad y solvencia financiera de dichas cooperativas. Entre tales medidas destaca la disposición de fijar en un mínimo de 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y hasta un máximo de 50, el monto de las partes sociales que pueden suscribir los socios de las cooperativas; la obligatoriedad de practicar, al menos, una auditoria anual, cuyas conclusiones y recomendaciones, el auditor, deberá presentar a los consejos de Administración y Vigilancia, a la Asamblea, a la Federación y a la Confederación y la obligatoriedad de constituir las siguientes reservas y fondos: reserva patrimonial, reserva de cobertura de riesgos crediticios, fondo de liquidez, fondo de integración cooperativa, fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa, todo lo cual supuso cambios importantes a los artículos del 65 al 85 de la iniciativa de ley.

Para la Comisión de Fomento Cooperativo resulta claro que la lógica y naturaleza de las finanzas del sector social de la economía exigen que la normatividad que se les aplique y la supervisión que se ejerza para observar el cumplimiento de la misma, deben responder a una legislación específica, que parta del reconocimiento de su carácter y de sus diferencias con las instituciones financieras de los sectores público y privado, atendiendo a esta consideración en la Ley de las Cooperativas de Servicios Financieros se recoge la experiencia y el sentido de autosupervisión que los organismos financieros solidarios han venido ejerciendo a lo largo de los últimos 50 años y como consecuencia de ello si bien se mantiene el marco de regulación mixta propuesto en la iniciativa de ley, en lo referente a la supervisión prudencial de las cooperativas, se avanza hacia un sistema de autosupervisión.

En virtud de lo anteriormente indicado, el Título Cuarto de la iniciativa de ley, referido a las facultades de las autoridades y que comprende los artículos del 86 al 108, sufre una serie de modificaciones que podrían resumirse de la siguiente manera:

1) La Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros ejercerá sobre las cooperativas federadas una supervisión coadyuvante o auxiliar con la Comisión Mixta de Regulación y Registro con base en un reglamento de supervisión que al efecto emita con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual no significa de ninguna manera que la Secretaría renuncie a sus facultades constitucionales de supervisión de todo tipo de instituciones financieras ni tampoco se trata de que delegue dicha facultad en la Confederación; en realidad, por razones logísticas y por convenir así a los fines y principios operativos de las cooperativas de servicios financieros se establece un régimen de supervisión coadyuvante o auxiliar por intermedio de la Confederación que no impide que la Secretaría pueda ejercer, si así lo desea, una supervisión directa sobre las cooperativas de base o sobre sus organismos de integración en el momento en que así lo juzgue pertinente;

2) Las cooperativas que se hagan acreedoras a sanciones como resultado de irregularidades detectadas por la Confederación serán sancionadas directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, medida que confirma que la Secretaría no pierde ni ve reducidas sus facultades ejecutivas, lo cual, a su vez, se confirma con la desaparición de la junta mixta de apelación, instancia que en este marco resulta innecesaria;

3) La Comisión Mixta de Regulación y Registro, además de encargarse de la inscripción y registro de las cooperativas de servicios financieros, de dictaminar sus proyectos de fusión o escisión, de emitir las reglas de operación, organización y funcionamiento de las cooperativas, entre otras, actuará como organismo regulador de las funciones de la confederación, especialmente las referidas a la supervisión prudencial de las cooperativas con lo cual, en la práctica, se convertirá en el organismo encargado de supervisar al supervisor, estableciéndose así un marco de equilibrio y equidad para todos los integrantes del sistema financiero social.

Así, como resultado de la puesta en operación del sistema de autosupervisión y de regulación mixta indicado líneas arriba, no solamente se logrará prevenir la comisión de delitos o fraudes en contra de los socios de las cooperativas de servicios financieros, sino que también se avanzará hacia una sana depuración del sector, eliminando a todos aquellos negocios particulares que se cobijan bajo la figura genérica de "caja popular" para la realización de negocios o actividades ilícitas. Esta misma preocupación se recoge en el texto final de la Ley de las Cooperativas de Servicios Financieros al ampliarse significativamente el título referido a las infracciones administrativas y a los delitos, artículos 117 y 118 de la iniciativa de ley, cuyo espíritu busca sancionar no solamente a la entidad asociativa, sino también a los individuos que directamente sean responsables de la comisión de cualquier delito o infracción tipificados por la ley.

Pero, más que una ley reguladora y fiscalizadora, la intención de los legisladores integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo ha sido la de elaborar una Ley de Fomento y Promoción para las Cooperativas de Servicios Financieros, por tal razón en el contenido de la ley se incluyen disposiciones concretas que garantizan que el Estado mexicano asuma un sólido compromiso social en relación a la protección y fomento de las actividades que desarrollan los organismos financieros con vocación social.

En este marco, la ley retoma la propuesta de constitución de un fondo de seguro de depósitos y de estabilización presente en la iniciativa de ley, artículos del 109 al 116, pero imprimiéndole una connotación diferente que parte del hecho de otorgar dicha facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ya no a la Comisión Mixta de Regulación y Registro; además, se hace obligatoria y ya no optativa la participación de todas las sociedades cooperativas de servicios financieros en el fondo, con lo cual se garantiza la plena seguridad y confianza de los socios actuales y futuros respecto de la solvencia económica de las cooperativas de servicios financieros.

El financiamiento principal del fondo provendrá de las aportaciones que realicen las propias cooperativas, estableciéndose como norma que por cada peso aportado por las cooperativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Banco de México, realizará una aportación de tres pesos durante los primeros 10 años de existencia del fondo de seguros y de dos pesos en lo sucesivo.

Finalmente, vale la pena destacar que la Ley de las Cooperativas de Servicios Financieros, a diferencia de la iniciativa de ley que no lo contemplaba, instituye la creación del Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del Cooperativismo como institución de asistencia técnica al cooperativo, en virtud de lo cual se crea un último capítulo al final del Título Quinto con un total de seis artículos en los que se detallan aspectos relativos al carácter, las actividades, financiamiento y formas de organización interna del colegio nacional, así como el procedimiento de participación y preferencias para las sociedades cooperativas de servicios financieros. Así, con la creación del colegio nacional, las tareas de educación, capacitación, investigación y difusión de la doctrina cooperativa entre los socios, directivos y empleados de las cooperativas de servicios financieros adquieren carácter prioritario y se atienden con calidad y profesionalismo.

En lo relativo a los artículos transitorios de la iniciativa de ley, los dos primeros, debido a su importancia, se remiten al cuerpo de la ley; el cuarto y el sexto se derogan; el séptimo cambia de orden, convirtiéndose en el quinto y los dos restantes son modificados en los siguientes términos: se mantiene la disposición de que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por primera y única vez, convoque a la Constitución, ya no de los consejos estatales de los organismos financieros solidarios, sino de la Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros y el último artículo, ya comentado líneas arriba, es el referido a la necesidad de que todos los organismos financieros solidarios que quieran acogerse a las disposiciones del presente ordenamiento legal, dispondrán de un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, para transformarse en sociedades cooperativas de servicios financieros.

2244, 2245 y 2246

Compañeros legisladores: la comisión considera que de ser aprobada esta iniciativa se estará obedeciendo a un mandato constitucional de suma importancia que permitirá cubrir una laguna importante en nuestra legislación, superando muchas de las restricciones que las leyes vigentes presentan a los organismos financieros solidarios y se logrará dar concreción a un nuevo marco legal tendiente a procurar la viabilidad económica y financiera de las sociedades cooperativas de servicios financieros en igualdad de condiciones y prerrogativas a las que gozan las instituciones financieras de los sectores público y privado.

De acuerdo a las ideas y argumentos antes expuestos, la comisión dictaminadora somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente dictamen con

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se crea la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros, para quedar como sigue

INICIATIVA DE LEY DE LAS SOCIEDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS

TITULO PRIMERO

De las disposiciones generales

CAPITULO I

Objeto y sujetos de la ley

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de carácter público e interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, aplicables exclusivamente a las sociedades cooperativas de servicios financieros.

Artículo 2o.
El objeto de la presente ley es regular la organización, funcionamiento y promoción de las sociedades cooperativas de servicios financieros, considerando sus peculiaridades y definiendo un marco normativo de autorregulación correspondiente a su naturaleza cooperativa.

Artículo 3o.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Ley: la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.

Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Comisión: a la Comisión Mixta de Regulación y Registro.

Cooperativa(s): a la Sociedad(es) Cooperativa(s) de Servicios Financieros.

Federación: a la Federación de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.

Confederación: a la Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.

Fondo de seguros: al Fondo de Seguros de Depósitos y de Estabilización.

Colegio Nacional: al Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del cooperativismo.

Asamblea: a la asamblea general de socios de la cooperativa, la Federación o la confederación, según corresponda.

Artículo 4o.
Bajo los preceptos de la presente ley el uso de los siguientes conceptos se interpretará atendiendo al significado que a continuación se especifica:

Remanente: son los resultados positivos de operación de la cooperativa.

Rendimiento: es todo ingreso que genere utilidad o ganancia para la cooperativa.

Dividendo: es la actualización al valor de la parte social.
Reserva: es la provisión de recursos financieros provenientes de los ingresos de operación que se destinen para una finalidad determinada.

Fondo: representa la suma de capital disponible proveniente de recursos captados o de cuentas de resultados, destinados a una finalidad determinada.

Artículo 5o.
Para lo no previsto en esta ley se aplicará supletoriamente la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo 6o.
Por ser la organización y funcionamiento de las cooperativas una garantía constitucional reservada al sector social de la economía, ninguna ley u ordenamiento jurídico aplicable a las instituciones financieras de los sectores público y privado serán aplicables en perjuicio de las cooperativas de servicios financieros.

CAPITULO II

Marco conceptual

Artículo 7o. Las cooperativas de servicios financieros se rigen por los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad y solidaridad y por los principios de adhesión voluntaria y abierta; gobierno democrático de los socios, participación económica de los miembros; autonomía e independencia; educación, capacitación e información; cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad.

Artículo 8o.
Las cooperativas de servicios financieros tienen como fines principales:

I. Conceder a sus miembros los servicios de crédito, fomento del hábito del ahorro, seguros, el acceso a la educación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de remanentes, sin discriminación alguna;

II. Promover el desarrollo integral del ser humano y su entorno ecológico;

III. Generar prácticas que consoliden una cultura de pensamiento solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz social;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa y

V. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo sustentable del sector social de la economía.

Artículo 9o.
Las cooperativas de servicios financieros adoptarán el régimen de capital variable y responsabilidad limitada.

TITULO SEGUNDO

De la estructura y organización

CAPITULO I

De la constitución y registro

Artículo 10. El procedimiento para la constitución y registro de las cooperativas de servicios financieros y el contenido de sus bases constitutivas se apegarán a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo 11.
Las sociedades cooperativas de servicios financieros, además de registrarse conforme lo ordena el artículo que antecede, deberán registrarse ante la Comisión Mixta de Regulación y Registro.

La solicitud de registro deberá ir acompañada con copia del acta constitutiva, copia de las bases constitutivas y los datos generales de quienes conforman tanto los consejos de administración y vigilancia como los comités designados por la asamblea.

La comisión dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibida la solicitud de registro para emitir el certificado de inscripción correspondiente o en su defecto negar la solicitud de registro. Si transcurrido ese plazo no ha habido negación por escrito se entenderá que la solicitud ha sido aceptada.

La comisión únicamente aceptará las solicitudes de registro de aquellas cooperativas que cuenten con un mínimo de 200 socios y un capital social equivalente a 3 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Toda modificación de sus bases constitutivas deberá ser sometida a la consideración de la comisión para su debida ratificación o rectificación por parte de la asamblea general de la cooperativa en términos del dictamen emitido por la comisión.

En caso de que la comisión niegue el registro lo notificará por escrito a la cooperativa, exponiendo los motivos de la negativa y las recomendaciones, en su caso.

Artículo 12.
La cooperativa dispondrá de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el dictamen de la comisión para ajustar su solicitud a los términos establecidos por ésta. Salvados los puntos observados, la cooperativa podrá reiterar la solicitud de registro.

Artículo 13.
Las cooperativas no podrán desarrollar actividad alguna hasta que el certificado de inscripción haya sido recibido por los socios fundadores y el acta constitutiva esté inscrita ante las dependencias establecidas en esta ley y en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

CAPITULO II

De los socios

Artículo 14. La calidad de socio se adquiere mediante la participación en el acto constitutivo o por resolución del consejo de administración, a solicitud del interesado.

Artículo 15.
Podrán participar como socios personas físicas y personas morales consideradas estas últimas como empresas del sector social de la economía, siempre y cuando mantengan un vínculo asociativo común con la cooperativa y cumplan con las normas de admisión establecidas.

Artículo 16.
Serán considerados como socios con plenos derechos los que hayan cubierto íntegramente el monto de su parte social obligatoria al capital social.

Artículo 17.
Además de los derechos consagrados en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en las bases constitutivas respectivas, los socios gozarán de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en la Asamblea;

II. Recibir en igualdad de circunstancias los servicios ofrecidos por la cooperativa;
III. Participar en los órganos de dirección de la cooperativa;

IV. Renunciar a su calidad de socio cuando así convenga a sus intereses y

V. Participar de los remanentes de operación de su cooperativa con base en lo que resuelva la asamblea.

Artículo 18.
Son obligaciones de los socios:

I. Cumplir con las disposiciones de esta ley y las bases constitutivas de la cooperativa, los reglamentos que de ellas emanen y los acuerdos tomados por la asamblea y por el consejo de administración;

II. Conocer el funcionamiento, principios y objetivos de la cooperativa, a fin de propiciar su integración y sano desarrollo y

III. Ser responsable ante la cooperativa por los préstamos recibidos y de los que haya sido aval.

Artículo 19.
La condición de socio se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por renuncia voluntaria, presentada por escrito y aceptada por el consejo de administración, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes;

II. Por exclusión. Esta causal será facultad del consejo de administración y se ajustará a lo establecido en las bases constitutivas de la cooperativa y

III. Por fallecimiento del socio.

Artículo 20.
Los menores de edad no podrán ser socios, sin embargo podrán realizar depósitos o retiros cuando cuenten con la autorización por escrito de sus representantes legales.

CAPITULO III

De la asamblea

Artículo 21. La asamblea general de socios ordinaria o extraordinaria es el órgano superior de la cooperativa. La asamblea ordinaria se celebrará cuando menos una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio social. Cuando sus miembros pasen de 500 o residan en localidades distintas, la asamblea se efectuará con representación proporcional de delegados. Las bases constitutivas señalarán el procedimiento de la convocatoria, el número de representantes de las secciones y el quorum legal requerido.

2247, 2248 y 2249

La cooperativa podrá realizar asambleas extraordinarias de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en sus bases constitutivas.

Las personas morales que sean socias sólo podrán emitir un voto a través de la persona designada como su representante legal, debidamente acreditado.

Artículo 22.
La Asamblea tendrá las siguientes facultades:

I. Discutir y resolver sobre los estados financieros y el balance social de la cooperativa;

II. Aprobar el destino de los remanentes si los hubiera;

III. Nombrar y remover a los integrantes de los consejos de administración y vigilancia;

IV. Determinar el monto de las partes sociales;

V. Autorizar el presupuesto de la cooperativa;

VI. Autorizar y/o modificar las bases constitutivas;

VII. Decidir la fusión, escisión y liquidación de la cooperativa;

VIII. Resolver sobre la separación o adhesión a alguna federación y

IX. Las que le correspondan conforme a sus bases constitutivas.

CAPITULO IV

Del consejo de administración

Artículo 23. El consejo de administración estará formado por un número impar de socios, no menor de cinco y no mayor de 11 nombrados por la asamblea. Los socios electos para integrar el consejo de administración serán personas de reconocida calidad moral y con capacidad suficiente para el desempeño de sus funciones.

Artículo 24.
Son facultades y obligaciones del consejo de administración:

I. Establecer el reglamento de admisión y retiro de socios y resolver sobre la exclusión de socios;

II. Representar a la cooperativa ante terceros de acuerdo a los poderes establecidos en sus bases constitutivas;

III. Establecer las políticas administrativas y operativas generales;

IV. Autorizar los reglamentos, manuales de administración y operación y los programas de actividades;

V. Contratar y remover al gerente general asignándole sus funciones y remuneración. En caso de su remoción deberá escuchar la opinión del consejo de vigilancia;

VI. Designar y remover a los miembros de los comités;

VII. Discutir y aprobar los informes y los estados financieros presentados por el gerente y de los comités existentes;

VIII. Autorizar las operaciones que por su monto o importancia deban ser sometidas a éste;

IX. Atender las irregularidades señaladas por el consejo de vigilancia;


X. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias;

XI. Someter a las asambleas el informe de las actividades realizadas en el ejercicio inmediato anterior y de la situación que guarde la cooperativa;

XII. Tener a su cargo la concesión de prestamos pudiendo delegar en el gerente general esta facultad. Al mismo tiempo se encargará del control de los prestamos efectuados y tomará las providencias pertinentes para asegurar su pago;

XIII. Elaborar su reglamento de sesiones y

XIV. Las establecidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en sus bases constitutivas.

CAPITULO V

Del consejo de vigilancia

Artículo 25. El consejo de vigilancia estará integrado por no menos de tres y no más de cinco socios de reconocida calidad moral y con los conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo, así como una lista de igual número de suplentes. Tanto los socios propietarios como los suplentes serán nombrados por la asamblea.

Artículo 26.
Las funciones y facultades del consejo de vigilancia serán las siguientes:

I. Ejercer directamente o en forma delegada una supervisión sistemática de las operaciones de la cooperativa;

II. Vigilar que la aplicación de la auditoría se ajuste a lo establecido en el artículo 27 de esta ley;

III. Asistir a las juntas del consejo de administración, con voz pero sin voto, haciéndole saber las irregularidades detectadas;

IV. Solicitar al consejo de administración, al comité de crédito o al gerente general información sobre las operaciones de la institución, con el propósito de determinar si se ajustan a la ley y a otras normas aplicables;

V. Presentar a la asamblea un informe anual con su opinión sobre la gestión de los administradores y la razonabilidad de la información financiera y estadística;

VI. Supervisar la organización y realización de la asamblea y presentar posteriormente al consejo de administración un juicio crítico de su realización;

VII. Elaborar su reglamento de sesiones y

VIII. Las establecidas en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en sus bases constitutivas.

Artículo 27.
Al cierre de cada ejercicio, el consejo de vigilancia hará que la contabilidad de la cooperativa sea auditada por un auditor que satisfaga las normas emitidas por la confederación.

El auditor presentará sus conclusiones y recomendaciones a los consejos de administración y de vigilancia, a la asamblea, a la Federación y a la confederación.

CAPITULO VI

De los directivos

Artículo 28. Los directivos de las cooperativas son todos aquellos socios designados por la asamblea para integrar los consejos de administración y de vigilancia. Durarán en su cargo un periodo de tres años pudiendo ser reelectos hasta por un periodo igual siempre y cuando obtengan el voto de las dos terceras partes de los socios reunidos en asamblea. Los directivos sólo podrán volver a ocupar un cargo de dirección en cualquiera de los dos consejos hasta después de transcurridos tres ejercicios sociales posteriores al término de su gestión.

Con la finalidad de garantizar la continuidad y alternancia de funciones, el 33% de los miembros de los consejos de administración y de vigilancia cesarán sus funciones cada año. En el momento de la elección del primer consejo de administración o de vigilancia, la asamblea indicará el periodo de gestión de uno, dos o tres años para cada miembro electo de ambos consejos.

Artículo 29.
Ningún directivo o miembro de comité, podrá ser remunerado por los servicios que preste en dicha calidad a la cooperativa. No obstante se podrá resarcir a tales personas los gastos que contraigan en el desempeño de asuntos relacionados con la cooperativa.

Artículo 30.
Ningún miembro de los consejos y comités, gerente o empleado de la cooperativa participará de modo alguno en la deliberación o decisión de cualquier asunto que afecte el interés monetario de dicha persona.

CAPITULO VII

De los comités

Artículo 31. El consejo de administración designara un comité de crédito conformado por no menos de tres miembros. En el caso de cooperativas con un número no mayor de 5 mil socios se podrá designar a un comisionado de crédito. El comisionado o el comité de crédito tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Supervisar las solicitudes de préstamos formuladas por los socios, de conformidad con lo establecido por el reglamento autorizado por el consejo de administración;

II. Supervisar el otorgamiento de los prestamos por parte de los ejecutivos designados por el gerente;

III. Delegar sus funciones en los empleados designados, de conformidad con el gerente general;

IV. Proponer las enmiendas al reglamento de prestamos que considere pertinentes para ofrecer un mejor servicio;

V. Informar al menos bimestralmente al consejo de administración acerca de las funciones que tiene asignadas y

VI. Elaborar su reglamento de sesiones en caso de ser comité.

Artículo 32.
Para la supervisión de las actividades educativas, el consejo de administración designará un comité de educación integrado por un mínimo de tres personas y para el caso de las cooperativas integradas con un número no mayor de 5 mil socios se podrá designar un comisionado. El comité de educación o el comisionado, realizarán las siguientes funciones:

I. Vigilar que el gerente general mantenga un programa permanente de educación y difusión de la doctrina cooperativa orientada a los socios, directivos y empleados;

II. Supervisará la aplicación de los recursos destinados al fondo de educación cooperativa;

III. Promover que el equipo de educadores participe en las actividades del Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del Cooperativismo y

IV. Elaborar su reglamento de sesiones en caso de ser comité.

CAPITULO VIII

Del gerente general

Artículo 33. El gerente general, se encargará de la administración de las oficinas y la operación general de la cooperativa; debiendo ejercer las facultades y obligaciones que estipulen tanto la ley como las bases constitutivas. Asistirá a las juntas del consejo de administración y de los comités existentes, con voz pero sin voto.

Artículo 34.
El gerente general será designado por el consejo de administración y deberá reunir las siguientes características:

I. Haber prestado, por lo menos, durante tres años, sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias comercial, financiera o administrativa;

II. Tener conocimientos amplios de las condiciones socioeconómicas de la región, regiones o sectores en los que opere la cooperativa y

III. No ser miembro de ningún órgano directivo de la cooperativa ni guardar con los integrantes de éstos ningún parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 35.
Son funciones y responsabilidades del gerente general:

I. Salvaguardar los activos de la cooperativa y controlar los archivos contables;

II. Contratar a sus colaboradores en calidad de empleados asignándoles sus funciones, cargos y salarios. Deberá, asimismo, mantener el control de dicho personal y decidir su liquidación;

III. La custodia y actualización de los libros y registros contables y sociales;

IV. La representación de la cooperativa ante terceros, para los actos que expresamente le confiera el consejo de administración;

V. El cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y de seguridad social;

VI. Ser el responsable de la ejecución de las disposiciones y determinaciones de la Asamblea general y del consejo de administración;

2250, 2251 y 2252

VII. Entregar un informe mensual al consejo de administración sobre las actividades financieras de la cooperativa y

VIII. Las demás que las bases constitutivas le confieran.

Artículo 36.
El consejo de administración podrá revocar el contrato laboral del gerente general por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y con el visto bueno del consejo de vigilancia cuando afecte los intereses de la cooperativa o se produzca un estado de pérdida de confianza, motivado por cualquiera de las siguientes causas:

I. Incumplimiento de sus funciones y/o atribuciones, ya sea por incapacidad o negligencia;

II. Por la comisión de delitos en contra del organismo legalmente comprobados y

III. Por errores administrativos o contables imputables directamente al desempeño de su cargo.

CAPITULO IX

De las fusiones, escisiones
y procesos de liquidación

Artículo 37. Las cooperativas podrán fusionarse entre sí o escindirse, para lo cual requerirán de la aprobación de la comisión mixta de regulación y registro.

Artículo 38.
Se produce una fusión cuando con la personalidad jurídica de una cooperativa, denominada fusionante, se absorbe la de otra u otras, que será la fusionada o fusionadas.

Artículo 39.
La fusión exigirá un plan acordado entre los consejos de administración de cada una de las cooperativas participantes en la fusión, aprobado en asamblea por las dos terceras partes de los socios de las cooperativas participantes.

Artículo 40.
Se produce una escisión cuando un número mayor de 200 socios expresa su voluntad de separarse de su cooperativa de origen con la intención de constituir una nueva sociedad cooperativa, siempre y cuando sea aprobada en asamblea por las dos terceras partes de los socios.

Artículo 41.
Es preciso que se notifique a la comisión la voluntad de fusionarse o escindirse junto con el plan respectivo. La comisión deberá tomar una determinación sobre la fusión o escisión propuestas en un plazo no mayor de 30 días naturales.

Artículo 42.
De ser aprobada la fusión por la comisión toda la propiedad, acciones, derechos y activos del (las) cooperativas a fusionar pasarán a la fusionante. Todas las deudas, obligaciones y pasivos del (las) cooperativas fusionadas se considerarán asumidos por la cooperativa fusionante. Los derechos, privilegios y obligaciones de los socios del (las) cooperativas fusionadas se mantendrán intactos.

De ser aprobada la escisión por la comisión, los socios que se den de baja de la cooperativa de origen automáticamente perderán el derecho al patrimonio de la misma.

Artículo 43.
La comisión podrá emitir una resolución recomendando la fusión de una cooperativa que sea insolvente o esté en peligro de insolvencia con otra que fuera solvente y estuviera de acuerdo en participar en la fusión propuesta.

Artículo 44.
La comisión podrá emitir una resolución recomendado la escisión de una cooperativa cuando considere que dicha medida favorecerá el adecuado cumplimiento de su objeto social, cuando juzgue que los problemas internos de la cooperativa han adquirido un carácter irreconciliable o cuando la cooperativa rebase un número de socios tal que ponga en peligro el pleno cumplimiento de los valores, principios y finalidades de las cooperativas.

Artículo 45.
Las cooperativas podrán disolverse voluntariamente en el momento en que así lo resuelva la asamblea general con el voto aprobatorio de al menos dos terceras partes de los socios o delegados que acudieran a dicha asamblea. La única limitante o restricción para dicha disolución será la salvaguarda de los intereses de los socios, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la notificación oportuna a la comisión.

Artículo 46.
Si se evidenciara que la cooperativa está insolvente o que hubiera transgredido la ley, la comisión podrá ordenar el emplazamiento temporal de la misma hasta por 30 días, medida que deberá comunicarse a la cooperativa junto con la respectiva garantía de audiencia ante la comisión.

Artículo 47.
Si al concluir el plazo del emplazamiento temporal indicada en el artículo 46 no se corrigieran las causas que motivaron ésta, antes de proceder a ordenar la liquidación obligatoria o forzosa de la cooperativa, la comisión podrá ordenar que un interventor en representación de ésta, asuma la dirección y control de las operaciones y activos de la cooperativa. El interventor nombrado podrá ejercer todas las facultades del consejo de administración, el cual quedará suspendido del ejercicio de sus funciones, hasta que a juicio de la comisión desaparezcan las causas, se corrijan los defectos o se cumplan las recomendaciones cuya omisión hubiera provocado la intervención administrativa de la cooperativa y, consecuentemente, la comisión dicte la resolución levantando la medida.

Artículo 48.
La comisión podrá ordenar la liquidación obligatoria o forzosa de cualquier cooperativa que haya violado la ley o esté operando indebidamente en perjuicio de sus socios.

TITULO TERCERO

Del régimen económico

CAPITULO I

De las operaciones

Artículo 49. Las cooperativas reconocidas por esta ley están facultadas sin limitación alguna, en función de su capacidad operativa y de acuerdo a las normas o reglas que al efecto dicte el Banco de México, escuchando la opinión de la comisión, para:

I. Recibir depósitos a la vista y a plazo de sus socios y ahorros de menores de edad, cuyas tasas de interés se establecerán en sus reglamentos;

II. Otorgar préstamos a sus socios;

III. Conceder créditos de carácter laboral a sus empleados;

IV. Celebrar todo tipo de convenios con instituciones o empresas sociales, públicas y privadas;

V. Realizar transferencias de fondos de trabajadores migratorios en el país o en el extranjero;

VI. Efectuar servicios de caja y tesorería para el libramiento de órdenes de pago o títulos de crédito negociables;

VII. Aceptar donaciones, subsidios y legados de personas físicas y morales, sociales, públicas o privadas nacionales e internacionales;

VIII. Aceptar prestamos, preferentemente de su Federación siempre y cuando no sean superiores al 20% de los activos totales;

IX. Constituir depósitos a la vista en instituciones de crédito y adquirir acciones de sociedades de inversión de renta fija;

X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando le resulte conveniente;

XI. Operar con valores gubernamentales y títulos bancarios, de renta fija;

XII. Cobrar, vender y recibir dineros relativos a la provisión de cheques, órdenes de pago, cheques de viajero y otros instrumentos de pago y proveer servicios a través de cajeros automáticos para beneficio y conveniencia de sus socios, pudiendo cobrar una comisión por tales servicios para resarcir los costos de operación;

XIII. Actuar como fiduciario o custodio de cualquier forma de cuenta de retiro, pensión, participación de empleados en las utilidades de una empresa y sueldos diferidos ofrecidos bajo alguna ley;

XIV. Establecer para los socios o poner a disposición de éstos varias formas de seguros, sea individual o colectivamente;

XV. Financiar proyectos productivos de las empresas asociativas del sector social de la economía;

XVI. Ejecutar créditos hipotecarios sobre bienes muebles e inmuebles;

XVII. Servir de ventanilla de pago de servicios públicos tales como agua, luz, teléfono etcétera;
XVIII. Participar en cualquier programa de préstamos en los que el Gobierno Federal, de los estados o municipal proporcionen la garantía de acuerdo con los términos especificados en la ley que autoriza tal programa y

XIX. Ejercer todas aquellas facultades no contempladas en esta ley que sean necesarias o requeridas para llevar a cabo efectivamente los fines para los cuales fueron creadas.

Artículo 50.
Para la evaluación anual de los resultados de las operaciones de las sociedades cooperativas financieras, además de tomarse en cuenta la situación que guardan sus estados financieros, deberá incluirse un balance social que comprenderá la ponderación, entre otros, de los siguientes indicadores.

I. Generación de empleos directos e indirectos;

II. Porcentaje de incremento al ingreso familiar;

III. Promoción de vivienda: nueva, amplia, remodelada;

IV. Promoción de la educación: programas, cursos de capacitación, materiales (libros, videos etcétera), cultura (bibliotecas, música, pintura etcétera), deporte;

V. Apoyo a la mujer;

VI. Conservación del medio ambiente;

VII. Atención a la salud;

VIII. Retención de emigrantes (campesinos, obreros, profesionistas investigadores);

IX. Producción de alimentos básicos y

X. Abatimiento de la economía informal.

La confederación con el visto bueno de la comisión establecerá los criterios de evaluación de los indicadores del balance social.

CAPITULO II

Del capital social y los activos

Artículo 51. El capital social de las cooperativas se constituye con las partes sociales de los socios, establecidas en las bases constitutivas las cuales podrán ser de un mínimo de 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y hasta un máximo de 50, con los rendimientos y con los remanentes que la asamblea destine para incrementarlo; este capital será patrimonio colectivo y no podrá repartirse entre los socios.

Artículo 52.
Las cooperativas tienen un derecho prioritario sobre las partes sociales, depósitos e intereses que sean pagaderos al socio, por cualquier deuda que éste contraiga con la cooperativa. En virtud de ello la cooperativa podrá negarse a dar curso a las solicitudes de retiros de aportaciones o de depósitos de las cuentas de los socios morosos.

Artículo 53.
La relación de capital contable entre los pasivos de las cooperativas no será menor al 6%.

Artículo 54.
La inversión de la cooperativa en activos fijos (edificios, terrenos, mobiliario, sistema computacional, equipo de calefacción o enfriamiento) no excederá el 70% de su capital contable. La confederación podrá autorizar una inversión mayor cuando a su juicio la cooperativa presente justificación válida para una inversión superior.

CAPITULO III

Del ejercicio social y del destino
de excedentes

Artículo 55. El primer ejercicio social empezará a contarse a partir de la asamblea constitutiva y concluirá el día 31 de diciembre siguiente. Los demás años se regirán por el año civil.

Artículo 56.
Las cooperativas podrán destinar sus excedentes a cualesquiera de los siguientes fines: capitalización en la propia cooperativa, donativos o inversiones en la Federación, prestación de servicios de carácter social, incremento de sus fondos y reservas, o para su reparto entre los socios, bajo acuerdo expreso de la asamblea a propuesta del consejo de administración.

Artículo 57.
Al cierre de cada ejercicio, el consejo de administración propondrá a la asamblea general el dividendo que será pagado de los excedentes de operación a la parte social.

2253, 2254 y 2255

CAPITULO IV

Préstamos

Artículo 58. El consejo de administración elaborará el reglamento de préstamo el cual deberá contener las políticas de la cooperativa en lo que respecta a la concesión de préstamos, incluyendo los términos, condiciones de reembolso, montos y las garantías aceptables.

CAPITULO V

Reservas y provisiones

Artículo 59. Las cooperativas deberán crear al menos las siguientes reservas y fondos sociales:

I. Reserva patrimonial;

II. Reserva de cobertura de riesgos crediticios;

III. Fondo de liquidez;

IV. Fondo de integración cooperativa;

V. Fondo de previsión social y

VI. Fondo de educación cooperativa.

Artículo 60.
La reserva patrimonial se forma con el porcentaje de los remanentes del ejercicio social que la asamblea determine, pero en ningún caso será inferior al 20% del excedente obtenido hasta acumular al menos el 50% del capital social y se utilizará para resarcir resultados deficitarios. El consejo de administración aprobará la afectación de esta reserva con el visto bueno del consejo de vigilancia.

Artículo 61.
La cooperativa constituirá una reserva para riesgos crediticios de al menos el 50% de la cartera vencida directa y contingente o del 1% de la cartera crediticia total, la que sea mayor. Esta reserva se constituirá aplicando mensualmente al menos el 2% de todos los ingresos habidos en un mes. Esta reserva será utilizada para amortizar las pérdidas derivadas de los préstamos y/o accesorios financieros declarados incobrables y, se afectará cuando el consejo de administración declare incobrable un préstamo con el visto bueno del consejo de vigilancia.
El importe total de esta reserva se mantendrá como inversión en la Federación a la que pertenezca.

Artículo 62.
Las sociedades cooperativas de servicios financieros reguladas por esta ley mantendrán un fondo de liquidez no inferior al 15% de los saldos promedios diarios de sus pasivos financieros. El porcentaje requerido podrá ser incrementado o disminuido mediante resolución de la confederación, tomando en consideración los cambios cíclicos de la economía nacional y las resoluciones que al respecto dicte el Banco de México.

Este fondo sólo se utilizará en el caso en que se presenten retiros masivos de socios o cualquier otra contingencia grave que ponga en riesgo el equilibrio financiero de la cooperativa.

Artículo 63.
Para propiciar la seguridad de la cooperativa en el marco de su entorno, ésta creará un fondo de integración cooperativa que se sujetará a las disposiciones que establezca la asamblea de la Federación.

Artículo 64.
La cooperativa constituirá un fondo de previsión social para cubrir las prestaciones sociales de sus empleados establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Dicho fondo se constituirá por lo menos con el 5% de los ingresos de la sociedad en el ejercicio y hasta llegar al 60% del riesgo potencial. El fondo de previsión social será normado por el reglamento interior de trabajo.

Artículo 65.
El fondo de educación cooperativa se formará con al menos el 5% de los ingresos mensuales netos de la cooperativa, más los excedentes de operación no ejercidos en materia educativa y se destinará a promover la creación del colegio nacional de educadores e investigadores del cooperativismo.

CAPITULO VI

De la información financiera, social
y del régimen fiscal

Artículo 66. Las cooperativas objeto de la presente ley informarán de sus operaciones financieras y sus actividades sociales tanto a la Federación como a la confederación, en los tiempos y formas que ésta última indique.

Artículo 67.
Las cooperativas serán sujetas a un régimen fiscal orientado a su fortalecimiento y desarrollo, así como al fomento del ahorro interno. Para estos efectos los poderes Ejecutivo y Legislativo realizarán las adecuaciones correspondientes al régimen fiscal aplicable. Las cooperativas, federaciones y la confederación no serán causantes respecto del pago del IVA e ISR en todas sus operaciones incluyendo los intereses cobrados y pagados.

TITULO CUARTO

De la integración cooperativa

CAPITULO I

De los organismos de integración

Artículo 68. Las cooperativas consideradas en la presente ley para el mejor cumplimiento de su misión social deberán integrarse a alguna Federación. Ninguna cooperativa podrá ser socia de más de una federación, ni podrá integrarse directamente a la confederación.

Artículo 69.
Las federaciones de sociedades cooperativas de servicios financieros podrán constituirse con un mínimo de 10 cooperativas de base y hasta un máximo de 40.

Artículo 70.
Las federaciones podrán ser de ámbito estatal, regional o nacional. La denominación social de las federaciones será aquella que les conceda la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 71.
Las federaciones podrán desempeñar las siguientes funciones:

I. Representar al conjunto de las cooperativas afiliadas ante todo tipo de personas, organismos, autoridades e instituciones;

II. Promover la superación y capacitación técnica y operativa de los directivos y empleados de las cooperativas afiliadas;

III. Prestarles asesoría de todo tipo y servicios corporativos, incluidos los de inspección y auditoría;

IV. Llevar a cabo la supervisión prudencial de las cooperativas afiliadas por mandato expreso de la confederación y de acuerdo a las normas de supervisión que ésta emita;
V. Homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos;

VI. Prestarles servicios de administración de riesgos, mercado y aprovisionamiento;

VII. Promover y establecer mecanismos de corresponsalía y coordinación que permitan a los socios de cualquier entidad llevar a cabo sus operaciones en las oficinas de otras cooperativas afiliadas;

VIII. Ser órganos consultivos de los gobiernos estatales y municipales en la formulación de políticas o programas de apoyo a favor de las cooperativas y

IX. Conceder préstamos a las cooperativas afiliadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuente.

Artículo 72.
La constitución de las federaciones se llevará a cabo en asamblea general con la participación de dos delegados por cada una de las cooperativas participantes más una cuota de un delegado por cada 10 mil socios hasta completar un total de 10 delegados de representación proporcional. La convocatoria respectiva será emitida por los consejos de administración de las cooperativas que vayan a integrar la Federación.

Los delegados electos a la asamblea constituyente de la federación deberán acreditar su personalidad con copia certificada del acta de asamblea en la que se les haya designado como tales, acta que deberá estar firmada por los miembros del consejo de administración respectivo.

Las disposiciones establecidas por esta ley para la constitución y registro de las sociedades cooperativas de servicios financieros en los artículos 10, 11, 12 y 13 serán aplicables a los organismos de integración.

Artículo 73.
El patrimonio de las federaciones se constituirá con las aportaciones que realicen cada una de las cooperativas que las integren de acuerdo a su capacidad económica.

Artículo 74.
La máxima autoridad de las federaciones es la asamblea de delegados de las cooperativas, la cual deberá reunirse en forma ordinaria cada año y cuando así lo determine el consejo de administración o a solicitud del 50% más uno de los delegados y tiene como facultades las siguientes:

I. Elaborar y aprobar las bases constitutivas de la Federación en las que se deberán establecer las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren la Federación;

II. Aprobar sus políticas generales y los programas a corto, mediano y largo plazo para la realización de sus objetivos;

III. Analizar y aprobar los informes que rinda el consejo de administración o de vigilancia y

IV. Elegir a los delegados que representarán a la federación ante la confederación.

Artículo 75.
La representación y administración de las federaciones está a cargo del consejo de administración que se integra por:

I. Presidente;

II. Secretario;

III. Tesorero y

IV. Cuatro vocales.

Artículo 76.
Los miembros del consejo de administración así como sus suplentes serán electos en asamblea de delegados. Durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo igual siempre y cuando obtengan el voto de las dos terceras partes de los delegados reunidos en asamblea y tendrán las siguientes facultades:

I. Ejercer la representación de la Federación;

II. Convocar a asamblea de delegados;

III. Elaborar los planes de trabajo;

IV. Presentar informes anuales de las actividades que realice la Federación;

V. Designar o remover al gerente de la Federación y

VI. Elaborar su reglamento de sesiones.

Artículo 77.
El consejo de vigilancia estará integrado por tres representantes propietarios y tres suplentes electos en la asamblea general de delegados. Durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta por un periodo igual siempre y cuando obtengan el voto de las dos terceras partes de los delegados reunidos en asamblea y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Revisar la información contable y administrativa del consejo de administración para efectuar su evaluación, pudiendo solicitar la realización de auditorías externas;

II. Evaluar los informes presentados por el consejo de administración y

III. Elaborar su reglamento de sesiones.

Artículo 78.
La Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros será una sola y fungirá como órgano máximo de representación e interlocución de las cooperativas, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios y será la encargada de formular y coordinar a nivel nacional las políticas, planes, programas y proyectos generales del sector cooperativo financiero.

Artículo 79.
La confederación asociará al conjunto de las federaciones existentes y se constituirá en asamblea general cuando al menos el 66% de las sociedades cooperativas de servicios financieros se encuentren integradas a alguna Federación.

Artículo 80.
Son funciones de la confederación:

I. Fungir como órgano de interlocución del sector cooperativo financiero ante el Gobierno Federal y ante los organismos nacionales e internacionales a que haya lugar;

II. Formular, coordinar y promover, a nivel nacional, la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales de las cooperativas de servicios financieros del país;

III. Ejercer la supervisión prudencial de las cooperativas de manera directa o por delegación a las federaciones regionales;

IV. Elegir a sus representantes ante la comisión mixta de regulación y registro;

2256, 2257 y 2258

V. Elegir a sus representantes ante el Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo;

VI. Emitir recomendaciones de modelos de bases constitutivas tanto para las federaciones como para las sociedades cooperativas de base;

VII. Contar con los expedientes y estadísticas del sector, así como integrar un directorio de directivos;

VIII. Recabar los informes de las operaciones de las cooperativas y de las federaciones;

IX. Ejecutar las acciones de emplazamiento, intervención administrativa y liquidación forzosa de las cooperativas que al efecto le ordene la comisión;

X. Apoyar la gestoría de las cooperativas de servicios financieros ante cualquier instancia pública o privada y

XI. Todas aquellas asignadas a las federaciones dentro de su respectivo ámbito de competencia.

Artículo 81.
La confederación tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a las bases constitutivas que al efecto apruebe, pero deberá contemplar como mínimo la creación de los siguientes órganos: la asamblea general, el consejo de administración y el consejo de vigilancia.

Artículo 82.
La asamblea general será el órgano máximo de la confederación y se integrará con la participación de dos representantes por cada una de las federaciones existentes, más una cuota de un delegado por cada 100 mil socios hasta completar un máximo de 10 delegados de representación proporcional por Federación.

Artículo 83.
El consejo de administración será el órgano encargado de la dirección y coordinación general de las actividades de la confederación y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las sesiones de la asamblea general por lo menos cada 12 meses;

II. Designar o remover al gerente general de la confederación;

III. Ejecutar los acuerdos y decisiones de la asamblea general;
IV. Elaborar el presupuesto y los programas generales de trabajo de la confederación;

V. Presentar a la asamblea, para su aprobación, los estados financieros y los informes anuales de su actuación y

VI. Elaborar su reglamento de sesiones.

Artículo 84.
El consejo de administración se integrará con un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales, electos por la asamblea general. Por cada miembro propietario, se elegirá un suplente. Los miembros del consejo de administración durarán en su cargo tres años pudiendo ser reelectos hasta por un periodo igual, siempre y cuando obtengan el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los delegados reunidos en asamblea.

Artículo 85.
El consejo de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Velar por el buen manejo de los recursos tanto materiales como económicos de la confederación;

II. Vigilar que la actuación del consejo de administración se apegue a la normatividad establecida en la presente ley y

III. Elaborar su reglamento de sesiones.

Artículo 86.
El consejo de vigilancia se integrará con tres representantes de federaciones diferentes a los participantes en el consejo de administración y serán electos por la asamblea general de la confederación. Por cada miembro propietario, se elegirá un suplente. Los miembros del consejo de vigilancia durarán en su cargo tres años y sólo podrán ser reelectos por un periodo inmediato posterior siempre y cuando obtengan el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los delegados reunidos en asamblea.

TITULO QUINTO

De las facultades de las autoridades

CAPITULO I

De la supervisión prudencial
de las cooperativas

Artículo 87. La confederación ejercerá sobre las cooperativas de servicios financieros federadas una supervisión coadyuvante o auxiliar con la comisión mixta de regulación y registro, de acuerdo a un reglamento de supervisión, que al efecto emita con el visto bueno de la Secretaría. La confederación será responsable por la aplicación del reglamento de supervisión, así como de los resultados que arroje su implementación, debiendo informar a la comisión con la periodicidad que ésta determine y sometiéndose a la supervisión de ésta, en lo relativo a metodologías y procedimientos de control y vigilancia.

Artículo 88.
Las cooperativas que se hagan acreedoras a sanciones como resultado de irregularidades detectadas por la confederación serán sancionadas directamente por las autoridades de la Secretaría.

CAPITULO II

De la comisión mixta de regulación
y registro

Artículo 89. La comisión mixta de regulación y registro es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado con la participación de tres representantes de la confederación, un representante que al efecto defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante del Banco de México, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y un representante de la sociedad civil elegido por la Comisión de Fomento Cooperativo de la Cámara de Diputados, este último no ejercerá funciones ejecutivas, sino solamente de representación, apoyo técnico y asesoría. Por cada miembro propietario de la comisión deberá haber un suplente, nombrado por la institución correspondiente. Se desempeñarán en mandatos de tres años y no podrán ser reelectos para un periodo inmediato posterior.

Artículo 90.
Cuatro integrantes de la comisión mixta de regulación y registro constituirán quorum y todos los asuntos serán decididos por voto mayoritario. Ningún miembro de la comisión estará habilitado para actuar en asunto alguno que involucre al organismo financiero del cual sea directivo o socio.

Artículo 91.
El presupuesto de la comisión estará incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que al efecto apruebe el honorable Congreso de la Unión, debiendo en todo caso ser suficiente para cubrir las remuneraciones de los integrantes y empleados de la comisión, así como los gastos operativos de la misma, cuando la comisión requiera de personal calificado para la realización de alguna tarea o comisión podrá contratarlo directamente por obra y tiempo definidos o bien solicitar dicho personal a la Secretaría.

Artículo 92.
Son funciones de la comisión mixta de regulación y registro:

I. Actuar como organismo regulador de las funciones de la Confederación, especialmente las referidas a la supervisión prudencial de las cooperativas;

II. Realizar la inscripción y registro de las cooperativas;

III. Conocer los informes de las operaciones de las cooperativas, de las federaciones y de la confederación;

IV. Dictaminar los procesos de fusión o escisión que deseen realizar las cooperativas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37, 38, 39, 40 41, 42, 43 y 44 de esta ley;

V. Ordenar a la confederación que ejecute las acciones de suspensión temporal e intervención administrativa de las cooperativas en los términos establecidos en los artículos 46 y 47;

VI. Supervisar los procesos de liquidación voluntaria de las cooperativas y declarar definitivamente disuelto a toda aquella cooperativa que haya concluido satisfactoriamente su proceso de liquidación de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 45 de esta ley;

VII. Ordenar a la Confederación que ejecute la liquidación forzosa de las cooperativas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 de esta ley;

VIII. Emitir las reglas de operación, de organización y de funcionamiento de las sociedades cooperativas de servicios financieros;

IX. Establecer las normas a que deban sujetarse las solicitudes de admisión de personas morales en las cooperativas;

X. Evaluar y resolver acerca de las solicitudes de modificación de las bases constitutivas de las cooperativas, de las federaciones y de la confederación y

XI. Elaborar su reglamento interno.

CAPITULO III

Del Fondo de Seguro de Depósitos
y de Estabilización

Artículo 93. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la dependencia que juzgue conveniente, constituirá el fondo de seguro de depósitos y de estabilización el cual tendrá como facultades, las siguientes:

I. Emitir recomendaciones a las cooperativas con miras a evitar o aliviar sus dificultades financieras;

II. Coordinarse con la confederación, a fin de tener acceso a la información que le permita evaluar objetivamente la condición financiera de cualquier cooperativa;

III. Proporcionar préstamos o subvenciones reembolsables y de corto plazo a cooperativas viables que debido a problemas coyunturales carezcan de liquidez para hacer frente a las demandas que se les presenten;

IV. Servir como agente liquidador de una cooperativa que estuviera en proceso de liquidación voluntaria o forzosa;

V. Garantizar a los depositantes de las cooperativas de servicios financieros que si la institución fracasa los depósitos efectuados por los socios serán recuperables dentro de los límites del seguro de depósitos que al efecto contrate cada cooperativa con las autoridades del fondo y

VI. Obtener fondos líquidos y subvenciones del Gobierno, de la Federación y los estados.

Artículo 94.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la autoridad responsable de la administración del fondo de seguros designando para tal efecto a tres de sus integrantes los cuales conformarán la junta directiva. La junta directiva se encargará de contratar a un gerente general y al personal que laborará al servicio del fondo de seguros. Los gastos operativos del fondo de seguros, así como las remuneraciones de los miembros de la junta directiva y del personal contratado a su servicio serán fijados y cubiertos por la Secretaría.

Artículo 95.
Las decisiones de la junta directiva serán tomadas por mayoría de votos. Sus integrantes durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos para un periodo inmediato posterior.

Artículo 96.
La participación de las cooperativas en el fondo de seguros será obligatoria. En ninguna circunstancia el fondo estará autorizado a operar con personas físicas.

Artículo 97.
Para considerarse como miembro con derechos plenos del fondo de seguros, toda cooperativa deberá hacer una contribución inicial equivalente a 100 salarios mínimos diarios del Distrito Federal.

Asimismo, toda cooperativa integrante del fondo de seguros deberá realizar una aportación anual de un peso por cada uno de sus socios.

Por cada peso aportado por las cooperativas integrantes del fondo de seguros, la Secretaría, a través del Banco de México, realizará una aportación de tres pesos durante los primeros 10 años de existencia del fondo de seguros y de dos pesos en lo sucesivo.

De manera complementaria el fondo de seguros de depósitos y de estabilización obtendrá recursos procedentes de las siguientes fuentes:

I. Compra de activos recibidos de cooperativas en proceso de disolución;

II. De todo contrato efectuado por el fondo de seguros en ejercicio de sus facultades y

III. De intereses y dividendos de sus fondos de dinero invertidos.

Artículo 98.
Los montos de las primas de seguros por los depósitos efectuados en las cooperativas deberá establecerlos la junta directiva del fondo de seguros.

Por su parte, la Secretaría establecerá los requisitos de reservas especiales que deberá mantener el fondo de seguros como previsión del éxito de sus operaciones.

2259, 2260 y 2261

Artículo 99. De acuerdo con el grado de desarrollo y consolidación del fondo de seguros éste podrá transformarse o dar pie a la creación de un Banco Cooperativo Nacional o diversos bancos cooperativos estatales en aquellas entidades federativas con mayor grado de desarrollo.

CAPITULO IV

Del Colegio Nacional de Educadores
e Investigadores del Cooperativismo

Artículo 100. La confederación promoverá, por sí sola o en coordinación con otras confederaciones de cooperativas de otra actividad económica, instituciones educativas, universidades, organizaciones no gubernamentales u otras entidades asociativas del sector social de la economía, la formación de un Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del Cooperativismo, constituido como organismo o institución de asistencia técnica al cooperativismo en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente.

Artículo 101.
Las cooperativas, podrán promover a sus educadores, socios, empleados o directivos para que participen regularmente en las actividades del colegio nacional.

Artículo 102.
El colegio desarrollará las siguientes actividades:

I. Formación y educación en los valores y principios de la economía solidaria y el cooperativismo;

II. Capacitación y desarrollo de personal en los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el quehacer de las asociaciones cooperativas y solidarias;

III. Información, edición y divulgación de publicaciones destinadas a los socios de las cooperativas al público en general y

IV. Investigación permanente de los problemas que afectan el desarrollo del movimiento cooperativo y de economía solidaria de México.

Artículo 103.
El colegio gozará de autonomía de gestión, rigiéndose por un estatuto propio que deberá ser aprobado por la mayoría de sus miembros permanentes y sancionado por la confederación.

Artículo 104.
El patrimonio y gastos del colegio nacional será financiado por las cooperativas u otras entidades asociativas del sector social de la economía que se adscriban al mismo en forma proporcional a su capital contable y con cargo a su respectivo fondo de educación cooperativa. La parte proporcional correspondiente a cada cooperativa se depositará en la cuenta del colegio nacional al principio de cada ejercicio social.

Las cooperativas o cualquier entidad asociativa del sector social de la economía, que contribuyan al sostenimiento del colegio nacional gozarán de preferencias y tarifas especiales en los diversos servicios y productos que genere el colegio.

Los costos variables de las actividades del colegio nacional serán cubiertos por los participantes o beneficiarios directos.

Artículo 105.
El colegio podrá recibir todo tipo de donativos y subsidios de instituciones o empresas publicas o privadas nacionales o internacionales, sin que se vea lesionada su autonomía de gestión y operación.

TITULO SEXTO

De las infracciones administrativas
y de los delitos

CAPITULO I

De las infracciones administrativas
y de los delitos

Artículo 106. Los organismos que simulen constituirse en cooperativas, servicios financieros o usen indebidamente las denominaciones de éstas o que se constituyan y funcionen sin cumplir con los principios y disposiciones que ordena la presente ley, serán nulas de pleno derecho, por lo que quienes fungen como directivos responderán del cumplimiento por los actos jurídicos que realicen con terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resulten perjudicados.

Artículo 107.
El incumplimiento o la violación de la presente ley y las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente y hará efectiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto la Secretaría emitirá un reglamento de sanciones, oyendo la opinión de la confederación y apegándose a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 108.
Para los efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Al imponerse la sanción que corresponda, la Secretaría deberá oír previamente al interesado y tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.

Artículo 109.
Las personas a las que se les imponga multa por infringir lo dispuesto, en esta ley tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nuevas sanciones por dos tantos del importe de la multa anterior. La Secretaría podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por dos tantos de la multa que anteceda, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular.

Artículo 110.
Si las multas a que se refiere esta ley, son impuestas a una cooperativa, la Secretaría también podrá imponer una multa de hasta 5 mil días de salario a cada uno de los consejeros, administradores, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad o resulten responsables de la misma. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.

Artículo 111.
La Secretaría, oyendo la opinión de la confederación, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las cooperativas, actos y operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y administradores de las cooperativas. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente de 10 hasta el 100% del monto del acto y operación de que se trate, la cuál será impuesta por la Secretaría.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Por primera y única vez el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá convocar a la constitución de la Confederación Nacional de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros mediante la publicación de la convocatoria respectiva durante tres días consecutivos en cuando menos dos periódicos de circulación nacional y con 30 días de anticipación a la celebración de la asamblea constitutiva, deberá también vigilar que el número de delegados de las federaciones participantes en la asamblea sea acorde a lo establecido en el artículo 82 de esta ley. En las subsecuentes ocasiones será el consejo de administración de la confederación el encargado de convocar a su constitución, únicamente en caso de que éste no lo hiciese así al termino de su periodo de gestión, el 50% más uno de las federaciones afiliadas podrán convocar a la asamblea.

Segundo.
La entrada en vigor de la presente ley abroga, el Capítulo II-bis del artículo 38-a al 38-q de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Tercero.
Las uniones de crédito, fondos de aseguramiento, sociedades de ahorro y préstamo y cajas solidarias que deseen acogerse a las disposiciones del presente ordenamiento legal dispondrán de un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, para transformarse en sociedades cooperativas de servicios financieros. Este mismo plazo aplicará para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las federaciones con registro vigente, adapten sus bases constitutivas a las normas establecidas en la presente ley.

Cuarto.
Las cajas populares y/o de ahorro sin personalidad jurídica y aquéllas que la tuvieren bajo las figuras de asociación o sociedad civil, podrán disfrutar de las prerrogativas de esta ley, siempre y cuando adopten la figura de sociedad cooperativa de servicios financieros.

Quinto.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2000.-Diputados: Roberto Ramírez Villarreal, Carlos Fernando Rosas Cortés, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, José Antonio Alvarez Hernández, Armando Aguirre Hervis, Bernardo Bátiz Vázquez, Alberto Cifuentes Negrete, Rufino Contreras Velázquez, Juan Cristóbal Céspedes, Emilio González Márquez, Alejandro Gónzalez Sánchez, Claudio Mariano Guerra López, Félix Hadad Aparicio, Rosalío Hernández Beltrán, Octavio Hernández Calzada, Manuel Hernández Gómez, Aquileo Herrera Murguía, Felipe Jarero Escobedo, José Armando Jasso Silva, David Miguel Noyola Martínez, Fernando Ortega Herrera, Francisco Javier Ponce Ortega, Germán Ramírez López, Rafael Spinoso Foglia, Saúl Solano Castro, José Janitzio Soto Elguera, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, José Jesús Villalobos Sáenz y Jorge Doroteo Zapata García.»

El diputado Roberto Ramírez Villareal
(desde su curul):

Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente :

¿Para qué propósito, diputado Ramírez?

El diputado Roberto Ramírez Villareal
(desde su curul):

Con objeto de presentar una moción suspensiva a la discusión de este dictamen. Una propuesta.

El Presidente :

Proceda pasar a la tribuna para presentar su moción, diputado Ramírez.

El diputado Roberto Ramírez Villareal :

Muchas gracias, señor Presidente.

En referencia al dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de decreto que crea la Ley de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros...

El Presidente :

Permítame, señor diputado.

Vamos a suplicar a los señores diputados que se encuentran negociando en la mitad de la sesión, que permitan continuar con atención al orador. Continúe, diputado Ramírez.

El diputado Roberto Ramírez Villareal :

Gracias... aprobado en reunión del pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo, celebrada el día 16 de marzo del año en curso y publicado en la Gaceta Parlamentaria con fecha del 28 del mismo mes, el que habla, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, considero que aunque el citado dictamen fue ampliamente analizado y aprobado por la mayoría de los integrantes de la comisión y firmado por representantes de las fracciones parlamentarias del PRD, PAN y PRI, recientemente se han recibido opiniones en la Comisión de Fomento Cooperativo, tanto de diversas dependencias que tienen injerencia con las actividades de ahorro y préstamo popular, de doctrinarios, de personas que conocen a fondo la doctrina de cooperativismo, así como de las instituciones especializadas en temas jurídicos y financieros del sector social, adicionales a las que conocimos antes de discutir este dictamen en el pleno de la comisión y las referidas opiniones son en el sentido de que algunos temas contienen algunas imprecisiones o no están explicitados con la suficiente amplitud para su clara comprensión para el sector de nuestros conciudadanos, a quienes es aplicable esta ley.

Y que por otra parte, en la junta directiva de la Comisión de Fomento Cooperativo, así como representantes de diversas organizaciones del sector, juntamente con la dirección de banca y ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, desde principios del mes de marzo próximo pasado hemos sostenido algunas reuniones de trabajo para perfeccionar este proyecto de ley y concluir con un producto que beneficie y cubra las expectativas, particularmente de las personas que utilizan y requieren del ahorro y crédito popular, así como de las autoridades respectivas y que, una vez concluidos estos trabajos, confiamos en que el dictamen pueda ser aprobado por consenso de todas las fracciones parlamentarias presentadas en esta Cámara y además de que también es conveniente puntualizar que se ha recibido en esta Comisión de Fomento Cooperativo un punto de acuerdo, que fue turnado con fecha 26 de abril por la mesa directiva, presentado por la fracción parlamentaria del PRI, de la diputada, si mal no recuerdo, Angelina Muñoz, en el sentido de establecer un grupo de trabajo para proponer un marco jurídico de la actividad de crédito y ahorro particular.

2262, 2263 y 2264

Por todas estas razones es que le pido con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se someta al pleno de esta Cámara esta proposición de moción suspensiva de la discusión del proyecto de dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo con proyecto de decreto que crea la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, diputado Roberto Ramírez.

Se ha informado a esta Presidencia que existe, en los términos del artículo 110 del Reglamento invocado, un impugnador. Para hacer esta función tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

Activen el micrófono del diputado Bernardo Bátiz.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Señor Presidente, si me permite, antes de discutir este punto yo quisiera que se desechara la moción suspensiva que se presenta porque no se hace en términos del artículo XXII del Acuerdo Parlamentario, que establece un requisito de un número determinado de diputados para hacer una solicitud de esta índole.

Le rogaría que deseche y que entremos a la discusión del fondo del proyecto, que ya fue firmado y aprobado por todas las fracciones parlamentarias.

El Presidente :

Diputado Bernardo Bátiz: la proposición de moción suspensiva, según el acuerdo en su artículo XXII, establece que cualquier grupo parlamentario o un mínimo de cinco diputados o diputadas. Esta es una solicitud que está fundando el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Por tanto, estamos procediendo a aplicar la norma prevista en el 110, que es: si hay algún impugnador se procede a escuchar al impugnador, después de la presentación de la moción, que ya se hizo e inmediatamente tomaríamos la votación de la Asamblea para ver si procede o no la moción; si procede, pasaríamos a discutirla y a votarla finalmente.

Activen el micrófono del diputado Bernardo Bátiz.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto, pero el diputado que hizo uso de la palabra lo hizo a título personal, no mencionó que estaba hablando "ni en nombre de cinco compañeros ni en nombre del grupo parlamentario". Pudiera tratar ahora de corregir el procedimiento, pero yo creo que sería inoportuno.

¿Puede, por favor, usted ordenar que se lea la versión estenográfica y verá usted que así fue?

El Presidente :

Diputado Bátiz, lo que ocurre es que a esta Presidencia le llegó la información de la coordinación de la bancada del PAN, advirtiendo que iban a hacer como grupo parlamentario una moción suspensiva. Es la información que la Presidencia tiene.

Quisiéramos preguntar al grupo parlamentario si esto es así, si fuera así estamos aplicando el artículo XX.

Por favor, la palabra para el diputado Juan Carlos Espina.

El diputado Juan Carlos Espina von
Roehrich
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, la moción la presenta el diputado Ramírez a nombre de todo el grupo parlamentario. De tal manera que agilizaríamos mucho más la sesión procediendo a discutirla y, en su caso, votarla.

Esa sería la sugerencia.

El Presidente :

Diputado Solano.

Activen su micrófono por favor.

El diputado Saúl Solano Castro
(desde su curul):

Señor Presidente, hace unos momentos estuve con usted y le pregunté quién había proporcionado la moción suspensiva sobre el punto en discusión y usted me dijo que no sabía y ahora viene diciendo que fue el Partido Acción Nacional. Por fin, ¿cuál es su posición?

El Presidente :

Diputado Solano, está usted en un error. Usted me preguntó cuál iba a ser el procedimiento y yo le dije, con gentileza, que tenía la información de que un grupo parlamentario iba a solicitar una moción suspensiva; no le dije que no sabía; que iba a presentar. Que se lo informaba porque ése es el trámite que se iba a dar de conformidad con el 110 y este no es un punto que vamos a discutir.

Yo quiero dar el turno que corresponde a esta Presidencia sin mayor trámite, porque en la medida en que es el grupo parlamentario el que ha presentado la moción suspensiva, como previene el artículo XX y esto ha sido reiterado por su coordinación, procédase a continuar con el procedimiento previsto por el artículo 110 y si existe algún impugnador procederemos a escucharlo.

Vamos a dársela inmediatamente, diputado Solano.

Vamos a escuchar lo que quiere plantear el diputado Bernardo Bátiz, si son tan amables de activar su micrófono.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez
(desde su curul):

Señor Presidente, el artículo XXII a que hemos estado haciendo referencia, exige, en primer lugar, que la moción fuera presentada por cinco diputados o por un grupo parlamentario. Usted dice que un grupo parlamentario se lo comunicó, mas no se lo presentó por escrito. Pero además el mismo artículo XXII determina que sólo si la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política considera fundada la propuesta continuará el trámite. El desahogo sí será posteriormente con un orador en pro y otro en contra, pero falta otro segundo requisito que tampoco se ha cumplido.

Si de lo que se trata es de evitar una discusión que espera el pueblo de México con ansia, pues díganlo claramente y ya veremos.

El Presidente :

No, diputado, nada más estamos haciendo un procedimiento y le voy a leer el texto que presentó el diputado en tribuna hace unos momentos, en su parte conducente. Dice: "los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que el citado dictamen..." etcétera. Está presentado en nombre del grupo parlamentario. Como información.

Activen el micrófono del diputado Solano. Después del diputado Oceguera y después del diputado Jesús Martín del Campo.

El diputado Saúl Solano Castro
(desde su curul):

Señor Presidente: de acuerdo a la plática que sostuve con usted hace unos momentos, me queda claro que aquí alguien está mintiendo y hay que saber quién de los dos lo está haciendo. Cuando yo le pregunto ¿de quién es esa moción suspensiva?, incluso se lleva la mano derecha hacia su costado izquierdo y dice: ¡no sé! Es obvio que aquí se trata de una maniobra para que nosotros no presentemos una iniciativa en la que no está de acuerdo ni el Partido Acción Nacional ni el Partido Revolucionario Institucional, porque se trata de darle respuesta a miles y miles de cooperativistas que necesitan una ley que les dé protección y que les dé seguridad en el depósito de sus recursos. Es obvio, pues, que hay una maniobra a la que usted se está prestando, señor Presidente.

El Presidente :

De ninguna manera acepto esta afirmación, diputado Solano. Lo que yo le dije es que no sabía quién iba a presentar, pero tenía información de la coordinación de que iba a ser presentada una moción; así fue como me informó el subcoordinador Gustavo Vicencio, pero no me dijo quién iba a presentar la moción.

Yo sólo le dije, sin necesidad de tenérselo que decir, que tenía la información de que iba a ser presentada una moción suspensiva por un grupo parlamentario.

Tiene la palabra el diputado Rafael Oceguera. Activen su micrófono.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, la opinión de nosotros los diputados del PRI, es en el sentido siguiente: lo que corresponde hacer es preguntar a este pleno si se acepta o no se acepta a discusión la moción suspensiva que se ha presentado por escrito y la cual nosotros como grupo respaldamos y que no hemos querido fundar en tribuna en obvio de tiempo, señor Presidente. Luego entonces, ruego a usted, por economía de tiempo y conforme al 110, nos consulte si la aceptamos o no, para que la sesión siga caminando, señor Presidente.

El Presidente :

Diputado Oceguera, estoy siguiendo el procedimiento marcado por el artículo 110 que usted invoca con razón, pero le voy a leer lo que procede. Después de presentada la moción si la quiere fundar alguien, lo cual ya ocurrió, dice el 110: "...y algún impugnador si lo hubiere". Entonces, lo que estoy procediendo a consultar a la Asamblea es si hay un impugnador; si no lo hay, bueno, pero no me han permitido que haga esta consulta porque ha habido una serie de intervenciones; si no hay un impugnador pasamos a ver si se acepta la moción suspensiva o no se acepta.

Entonces, vuelvo a consultar a la Asamblea: ¿existe algún impugnador de la moción?

Diputado Bernardo Bátiz, esto era en la inteligencia original que usted iba a ser el impugnador. Adelante.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez

Señor Presidente, con su venia; señoras y señores diputados:

Simplemente quiero dejar constancia de que en este asunto de este proyecto de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía, que muy bien pudiera ser el sustituto de la banca comercial en materia financiera para las pequeñas y medianas empresas, para el campo, se ha estado difiriendo con diversos procedimientos arbitrarios, a veces incomprensibles y que cuando ya hay un dictamen firmado por diputados no sé si de todos los partidos políticos, pero estoy seguro que del PAN, del PRD, del PRI y probablemente de algún otro de los partidos, cuando ya está todo listo, buscaron infinidad de pequeñas maniobras para ir deteniendo la presentación de este dictamen.

Ahora que ya está presentado habíamos hablado de la posibilidad de una moción suspensiva común, conjunta, platicada y sorpresivamente, sin considerar la opinión del PRD, sin tomar en cuenta la importancia y la necesidad que tiene la sociedad mexicana de una ley como es ésta, de las sociedades financieras del sector público de la economía, se presenta como un albazo esta moción suspensiva. Yo quisiera invitar a los señores diputados, que no se sustente la moción suspensiva, que se vote en contra y que sea aquí al reservar artículos en lo particular que se diga cuáles son en los que ya estábamos inclusive de acuerdo en algunos que nos parecía correcto que se corrigieran, Vamos a discutirlo aquí al momento de tratar los asuntos en uno por uno los artículos que efectivamente son 4o., 5o. ó 6o., los que pudieran ser corregidos según las opiniones que dio la Secretaría de Hacienda y que estaríamos dispuestos a atender.

2265, 2266 y 2267

Vamos a hacerlo así pero no con este procedimiento sorpresivo sin considerar la opinión de los demás, volviendo a atropellar un mínimo de cortesía parlamentaria como se está haciendo en este momento. Ruego a ustedes que disculpen la insistencia en que no se diera trámite a la moción, yo creo que no se debía haber dado trámite, no estaba bien fundada pero ésta es la razón la que estoy exponiendo ahora de que no hubo el trato correcto al Partido de la Revolución Democrática, al grupo parlamentario del partido, al secretario de la comisión ni a los integrantes de esta comisión de la que yo formo parte.

Es algo que el mismo que preside, el grupo que preside la comisión que presenta el dictamen ya firmado, el mismo viene y da marcha atrás sin considerar y sin consultar con los demás.

Yo creo que esto no es correcto, podemos corregir el procedimiento votando en contra de la moción suspensiva y discutiendo los artículos que haya que discutir con mucho gusto para mejorar el proyecto, si se necesita.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Bátiz.

Abrase el sistema de votación por cinco minutos, nada más puede haber un impugnador, no procede ninguna otra intervención, ábrase el sistema de votación por cinco minutos para saber si se acepta la moción suspensiva o no se acepta, si se acepta a discusión la moción suspensiva o no.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para saber si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada.

(Votación.)

Se emitieron 279 votos en pro y 104 en contra, por lo que es aceptada, señor Presidente, la moción.

El Presidente :

Aceptada la moción suspensiva, se devuelve a comisión el dictamen.

Tiene la palabra el diputado Carlos Medina Plascencia, si quieren activar su micrófono.

El diputado Carlos Medina Plascencia
(desde su curul):

Respetuosamente le diría que no se devuelve a comisión, sino que se queda en la mesa directiva porque no ha sido rechazado, sino que en el momento en que hubiera oportunidad de que se pudiera abordar en el pleno de la Cámara tendría que volverse a agendar.

El Presidente :

Ha sido aceptada una moción suspensiva y la moción suspensiva en la práctica parlamentaria tiene como consecuencia que se suspende su votación y se pasa a comisión porque la moción suspensiva está fundamentada en términos de que es imperfecto el dictamen y le faltan elementos. Por tanto esto sólo lo pueden hacer en la comisión respectiva y se turna a comisión, diputado Medina Plascencia.

Tiene la palabra, activen el micrófono del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez :

Gracias, señor Presidente:

La moción suspensiva puede estar fundamentada en diversas consideraciones, no necesariamente en que el dictamen está defectuoso; la moción suspensiva puede ser el producto de la necesidad de tener más tiempo para analizar su contenido por ejemplo que los grupos parlamentarios o los diputados reconsideren el contenido del dictamen. Como el Reglamento no dice para qué es con exactitud la moción suspensiva, sino simplemente para que no se discuta y se vote en la sesión para la cual estuvo programado el dictamen, yo pienso que la comisión podría no tener nada que hacer.

Ahora, la mesa directiva... el dictamen está al pleno; la mesa directiva lo retiene para esperar la oportunidad en la cual pueda volverse a someter; si en ese interin la comisión quiere modificar su dictamen, pues tiene todo el derecho de hacerlo pero yo creo que este dictamen y todos aquellos dictámenes para los cuales no se den los dos tercios de urgente, o se vote una moción suspensiva, deberían quedar en poder de la mesa directiva.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Fidel Herrera, activen su micrófono por favor.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente:

Para coincidir en el trámite de la mesa pero para solicitarle respetuosamente, en función de las atribuciones que tiene en términos de la Ley Orgánica y del acuerdo de los grupos políticos, un procedimiento que obsequie la solicitud de los diferentes grupos parlamentarios.

En efecto señor Presidente, recientemente nosotros propusimos la constitución de una comisión que pudiera encargarse de redactar una iniciativa de proyecto de ley que regulara el ahorro popular; esta propuesta fue remitida a la Comisión de Fomento Cooperativo.

Hoy conocemos de una moción suspensiva en relación al proyecto de decreto que crearía una Ley de Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros; al haber sido aprobada la moción suspensiva, nosotros solicitamos respetuosamente a la mesa directiva, pudiera tomar la determinación de depositar el dictamen por las razones expuestas pero también por esta información adicional, en la propia mesa directiva a efecto de que ahí la Comisión de Fomento Cooperativo pueda tenerlo a disposición y quede el trámite como ha sido solicitado, pendiente de debate y de discusión y votación.

El Presidente :

Esta mesa directiva, por conducto de su Presidencia, acepta la propuesta de quede depósito de la misma para que la comisión respectiva, de Fomento Cooperativo, pudiera hacer saber lo que corresponda.

Proseguimos el siguiente punto del orden del día.

LEY GENERAL DE LA LECHE

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley General de la Leche.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.-Comisión de Comercio.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la siguiente iniciativa de Ley General de la Leche, presentada por el diputado Maximiano Barbosa Llamas, del Partido del Trabajo, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, el día 26 de octubre de 1999, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa que se ha descrito en el presente dictamen.

Segundo. El Presidente de la mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a las comisiones unidas de Ganadería y de Comercio, con opinión de la Comisión de Salud".

Tercero.
Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido

MOTIVACION

Que el legislador proponente manifiesta que no existe una reglamentación clara, en cuanto al campo y objetivo de las inspecciones y/o verificación de la leche y sus derivados, lo que sumado a la dudosa calidad de los productos lácteos de importación, asociado en muchos casos a las prácticas desleales del comercio internacional, representan por una parte un riesgo a la salud del consumidor final y para el productor nacional incertidumbre en su actividad.

Asimismo, afirma por otra parte, que es necesario dar concordancia a las normas nacionales con las internacionales en cuanto verificación y control de calidad de los productos lácteos. De ahí la urgencia de hacer más estricta la vigilancia de productos finales que consume la población.

CONSIDERANDO

Primero. Que el texto propuesto por el legislador es el siguiente

LEY GENERAL DE LA LECHE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley considera de interés público la producción, la industrialización, la comercialización; la calidad, el envasado, el etiquetado y la inspección de la leche entre productores, industrializadores y consumidores.
La aplicación e interpretación administrativa de esta ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Salud.

Artículo 2o.
Se creará un Comité Nacional de la Leche integrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Secretaría de Salud, la Procuraduría Federal del Consumidor, los representantes de las organizaciones nacionales de productores de leche, los representantes de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y su domicilio social será en las oficinas centrales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Ciudad de México.

Artículo 3o.
Se creará un comité regional y estatal de producción de la Leche, que estará integrado por la delegación estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien encabezará el comité, con un propietario y un suplente, un representante de cada planta pasteurizadora, un representante de cada asociación ganadera local y un representante de las uniones ganaderas regionales que existan en el estado y su domicilio social será en las oficinas de la delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CAPITULO II

De la producción de la leche

Artículo 4o. El comité regional tomará todos los acuerdos relacionados a la producción, la industrialización, la comercialización, la calidad, el envasado, el etiquetado, la inspección de la leche y todos los asuntos relacionados.

Artículo 5o.
El Comité Nacional de la Leche y el comité regional y estatal, buscarán como objetivo central la autosuficiencia alimentaria de la leche en nuestro país privilegiando a la producción nacional en primer término y en segundo término las importaciones.

Artículo 6o.
Los gobiernos Federal y estatal apoyarán con recursos económicos a los ganaderos, para la compra de infraestructura, como tanques de enfriamiento, ordeñadoras automáticas y la propagación de ganado lechero y de doble propósito en las diferentes zonas ganaderas.

2268, 2269 y 2270

Artículo 7o. Los comités nacionales autorizarán los cupos de importación, previo análisis real, del mercado y siempre con la aprobación de la mayoría de los comités regionales.

CAPITULO III

De la industrialización de la leche

Artículo 8o. Las pasteurizadoras darán preferencia a la leche de los productores del municipio o de la región donde se encuentra la planta.

Artículo 9o.
Los productores deberán enfriar la leche antes de que pasen dos horas de ordeñada, para evitar que se reproduzcan las bacterias.

CAPITULO IV

De la inspección de la leche

Artículo 10. El comité regional estatal de producción lechera será el responsable de inspeccionar la cantidad de leche que entra y la que sale de todas las plantas pasteurizadoras.

Artículo 11.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales apoyarán con recursos la formación de un laboratorio que analice la calidad de la leche periódicamente, bajo la inspección del comité regional de producción lechera.

Artículo 12.
El comité regional estatal de producción lechera analizará la calidad de la leche entera que entreguen los productores a las plantas para su industrialización.

CAPITULO V

De la calidad de la leche, envasada
y etiquetada

Artículo 13. Para efectos de este capítulo, se entiende por leche para consumo humano, la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas y bien alimentadas.

Artículo 14.
Para efectos del proceso, la leche se clasifica en tres calidades:

a) Leche de uso industrial: es aquella que se utiliza para la producción de yoghurt, cajetas, helados, gelatinas etcétera; a esta leche se le puede agregar grasa vegetal, azúcar, chocolate, entre otros productos.

b) Leche de uso veterinario: a ésta se le puede agregar, aparte de grasa vegetal, sueros de cualquier tipo y sólo deberá utilizarse para consumo animal.

c) Leche para consumo humano: debe ser leche pura de vaca, quedando prohibido agregarle grasa vegetal o cualquier otra sustancia que no sea propia de la leche, con excepción de las leches ultrapasteurizada y semidescremada, a las que se les puede enriquecer con vitaminas A y D.

Artículo 15.
La leche para consumo humano, además de ajustarse a las disposiciones sanitarias de esta ley y lo dispuesto por la Ley General de Salud, deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Provenir de animales limpios y sanos;

b) Ser pura, limpia y estar exenta de materias antisépticas, conservadores y neutralizantes;

c) Ser de color, olor y sabor característicos;

d) No coagular por ebullición;

e) No contener sangre y pus;

f) Densidad no menor de 1.029 a 15 grados centígrados;

g) Contener únicamente grasa propia de la leche;

h) Tener grado de refrigeración;

i) Tener acidez (expresada de ácido láctico), no menor de 1.4 ni mayor de 1.7 g/l;

j) Contener no más de 85 ni más de 89 g/l de sólidos no grasos;

k) Contener no menos de 0.85 ni más de 1.2 g/l, de cloruros (expresados en cloros) (Método de Volhard);

I) Tener un punto crioscópico entre -0.530 grados y -0.560 grados (Corrección Horvert);

m) Tener reacción negativa a la prueba de alcohol al 68%;

n) Tener reacción positiva a la prueba del alcohol al 96%;

o) Contener lactosa de 43 a 50 g/l (Método Polarimétrico o de Fehlig);

p) Contener únicamente proteínas de la leche en un mínimo de 30 g/l con excepción de la leche pasteurizada de alta calidad, que tendrá como mínimo 33 g/l;

q) Ser negativa a la prueba de los inhibidores y

r) Ser negativa a la prueba de la sacarocinta.

Artículo 16.
La leche para consumo humano se clasifica para su venta al público en las siguientes categorías:

a) Leche pasteurizada de alta calidad;

b) Leche pasteurizada preferente especial;

c) Leche pasteurizada preferente;

d) Leche pasteurizada;

e) Leche ultrapasteurizada, parcialmente descremada;

f) Leche ultrapasteurizada semidescremada y

g) Leche pasteurizada semidescremada.

Artículo 17.
Se entiende por leche pasteurizada de alta calidad, al producto final que ya envasado deberá contener no menos de 84 g/l de sólidos de leche no grasos, no menos de 33 g/l de proteínas propias de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Artículo 18.
Se entiende por leche pasteurizada preferente especial, al producto final que ya envasado deberá contener no menos de 35g/l de grasa propia de la leche, no menos de 84 g/l, de sólidos de leche no grasos, no menos de 30 g/l de proteínas propias de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Artículo 19.
Se entiende por leche pasteurizada preferente, al producto final que ya envasado deberá contener no menos de 30 g/l de grasa propia de la leche, no menos de 83 g/l de sólidos de leche no grasos, no menos de 30 g/l de proteínas propias de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Artículo 20.
Se entiende por leche pasteurizada, al producto final que ya envasado deberá contener no menos de 30 g/l de grasa propia de la leche, no menos de 83 g/l de sólidos de leche no grasos, no menos de 30 g/l de proteínas propias de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Artículo 21.
Se entiende por leche ultrapasteurizada parcialmente descremada, al producto final que deberá contener como mínimo 28g/l de grasa propia de la leche y no menos de 28 g/l de proteína propia de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Artículo 22.
Se entiende por leche ultrapasteurizada semidescremada, al producto final que deberá contener como mínimo 16 g/l de grasa propia de la leche y no menos de 30 g/l de proteínas propias de la leche, adicionarle como mínimo 4 mil Ul de vitamina A y 4 mil Ul de vitamina D por litro, además cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Artículo 23.
Se entiende por leche pasteurizada semidescremada o ligth, al producto final que deberá contener un mínimo de 30 g/l de proteínas propias de la leche y no menos de 16 g/l de grasa propia de la leche, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Artículo 24.
Se considera leche adulterada, cuando:

a) Se expenda o suministre con una clasificación sanitaria diferente a la autorizada;

b) Su naturaleza, composición o características sanitarias no correspondan a las especificaciones de la presente ley;

c) Haya sufrido tratamientos que disimulen su alteración o encubran defectos en el proceso;

d) Se le haya sustraído uno o varios de sus componentes normales, con excepción de su contenido graso, propio de la leche que podrá estandarizarse al límite permitido en este título y

e) Se le haya agregado cualquier otra sustancia aunque sea componente normal a excepción de las vitaminas A y D a la leche semidescremada.

Artículo 25.
Se considera alterada a la leche en los términos de la ley, cuando por acción de causas naturales haya sufrido modificación en su composición intrínseca que:

a) Reduzca su poder nutritivo;

b) La convierta en nociva para la salud y

c) Modifique sus características físicas, químicas u organolépticas, fuera de los límites previstos en la presente ley y en las normas correspondientes.

Artículo 26.
El envasado a la leche para consumo humano, se le permite usar el envase típico de la leche, ya sea en vidrio, plástico o cartón.

Artículo 27.
A la leche para consumo animal o su uso industrial no se le permite usar el envase típico de la leche, para consumo humano, porque el consumidor podría equivocarse o el fabricante de leche podría engañar al consumidor.

Artículo 28.
Todas las calidades de la leche deberán tener el contenido en la etiqueta y con letras claras y de buen tamaño, su calidad ya sea de uso industrial o de uso animal. Solamente se le podrá llamar leche a la de consumo humano.

CAPITULO VI

De la comercialización de la leche

Artículo 29. Las plantas pasteurizadoras deberán pagar la leche a los productores en un 60% del valor de la leche de venta al público. Este porcentaje podrá variar dependiendo de la calidad de la leche al entregarla, pero nunca deberá bajar de un 60% del valor de la leche de venta al público.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Que actualmente no existe una legislación en materia de leche y sus derivados, que permita la participación directa de los productores tanto en el diseño de los programas productivos como en la regulación para la producción, industrialización, comercialización, control de calidad, envasado, etiquetado e inspección.

Tercero.
Que se requiere crear y fortalecer el marco jurídico que regula la actividad en concordancia con las disposiciones en la materia que se observan en el comercio internacional pecuario.

Cuarto.
Que se proponen disposiciones técnicas más estrictas para impedir que factores externos pongan en peligro la salud humana, así como para regular producción, industrialización, comercialización, control de calidad, envasado, etiquetado e inspección.

RESULTANDO

Primero. Que la creación de una legislación en este sentido permitirá a los consumidores el adquirir un producto mejor y bajo de normas de calidad más estrictas.

Segundo.
Que con estas medidas se pretende combatir las prácticas desleales a fin de fomentar, proteger y apoyar el desarrollo de la actividad.

Que en base a lo anterior se emite el siguiente

DICTAMEN

Unico. En términos de los considerandos y resultados del presente dictamen, se aprueba la iniciativa de Ley General de la Leche, presentada el 26 de octubre de 1999, por el diputado Maximiano Barbosa Llamas, del Partido del Trabajo, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por lo que sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE LA LECHE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Es de interés público la producción, industrialización, comercialización, control de calidad envasado, etiquetado e inspección de la leche y sus derivados.

2271, 2272 y 2273

Artículo 2o. La aplicación e interpretación de esta ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo 3o.
Se crea el Comité Nacional de la Leche, integrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Secretaría de Salud, La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Procuraduría Federal del Consumidor, los representantes de las organizaciones nacionales de productores de leche y sus derivados y los representantes de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

Artículo 4o.
Se crean los comités regionales y estatales de producción de la leche, integrados por las delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, un representante de cada planta pasteurizadora, un representante de cada Asociación Ganadera Local y un representante de las uniones ganaderas regionales que existan en el Estado.

Los comités estarán presididos por el delegado de la Secretaría en la entidad de que se trate y su domicilio social será en las oficinas de la propia delegación de la Secretaría.

CAPITULO II

De los comités

Artículo 5o. El Comité Nacional de la Leche y el Comité Regional y Estatal, tienen como objetivo la autosuficiencia de la leche y sus derivados, mediante la programación de la producción, industrialización, promoción, comercialización, control de calidad, envasado, etiquetado e inspección. Privilegiando, en primer término, la producción nacional y en segundo término las importaciones.

Artículo 6o.
Los comités regionales y estatales conocerán los asuntos relacionados con la producción, promoción, industrialización, comercialización, control de calidad, envasado, etiquetado e inspección de la leche y sus derivados.

Artículo 7o.
Los comités regionales y estatales, en ningún caso, podrán sobrerregular su competencia territorial, para impedir el libre mercado nacional de la leche y sus derivados que no fueran de su región.

Artículo 8o.
El comité nacional autorizará los cupos de importación, previo análisis real del mercado y siempre con la aprobación de la mayoría de los comités regionales.

CAPITULO III

De la producción e industrialización
de la leche

Artículo 9o. Los gobiernos Federal y estatal, apoyarán con recursos económicos a los
ganaderos, para la compra de infraestructura como tanques de enfriamiento, ordeñadoras automáticas y la propagación de ganado lechero y de doble propósito en las diferentes zonas ganaderas.

Artículo 10.
Las pasteurizadoras darán preferencia a la leche de los productores del municipio o de la región donde se encuentra la planta.

CAPITULO IV

De la inspección de la leche

Artículo 11. El comité regional estatal de producción lechera será el responsable de inspeccionar la cantidad de leche que entra y la que sale de todas las plantas pasteurizadoras.

Artículo 12.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, apoyarán con recursos la formación de un laboratorio que analice la calidad de la leche periódicamente, bajo la inspección del comité regional de producción lechera.

Artículo 13.
El comité regional de producción lechera, analizará la calidad de la leche que entra a las plantas para su industrialización.

Artículo 14.
El comité regional de producción lechera analizará la calidad de la leche industrializada para su venta al público.

CAPITULO V

De la calidad de la leche, envasada
y etiquetada

Artículo 15. Para efectos de este capítulo, se entiende por leche para consumo humano, la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas y alimentadas.

Artículo 16.
Para efectos de proceso, la leche se clasifica en tres calidades:

Leche para consumo humano. Leche pura de vaca que no contiene grasa vegetal o cualquier otra sustancia que no sea propia de la leche; con excepción de las leches ultrapasteurizadas y semidescremadas, a las que se les puede enriquecer con vitaminas A y D.

Leche de uso industrial. Leche apta para consumo humano que ha sido procesada para su utilización en la producción de yoghurt, cajetas, helados, gelatinas etcétera. Pudiéndose agregar a este producto, grasa vegetal, azúcar y chocolate, entre otros.

Leche de uso animal. Producto de origen animal a la que se le puede agregar; además de grasa vegetal, sueros de cualquier tipo, siendo ésta sólo apta para consumo animal.

Artículo 17.
La leche para consumo humano, además de ajustarse a las disposiciones sanitarias de esta ley y lo dispuesto por la Ley General de Salud, deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Provenir de animales limpios y sanos;

II. Ser pura, limpia y estar exenta de materias antisépticas conservadores y neutralizantes;

III. Ser de color, olor y sabor característicos;

IV. No coagular por ebullición;

V. No contener sangre y pus;

VI. Densidad no menor de 1.029 a 15oC.;

VII. Contener únicamente grasa propia de la leche;

VIII. Tener grado de refrigeración;

IX. Tener acidez (expresada en ácido láctico), no menor de 1.4 ni mayor de 1.7 g/l;

X. Contener no menos de 85 ni más de 89 g/l de sólidos no grasos;

XI. Contener no menos de 0.85 ni más de 1.2 g/l de cloruros (expresados en cloroso) (método de volhard);

XII. Tener un punto crioscópico entre -.530 y -0.560(correción horvert);

XIII. Tener reacción negativa a la prueba del alcohol a 68%;

XIV. Tener reacción positiva a la prueba del alcohol al 96%;

XV. Contener lactosa de 43 a 50 g/l (método polarimétrico o de fehlig);

XVI. Contener únicamente proteínas de la leche en un mínimo de 30 g/l con excepción de la leche pasteurizada de alta calidad. Que tendrá como mínimo 33 g/l;

XVII. Ser negativa a la prueba de los inhibidores y

XVIII. Ser negativa a la prueba de la sacarocinta.

Artículo 18. La leche para consumo humano se clasifica para su venta al público, en las siguientes categorías:

I. Leche pasteurizada de alta calidad;

II. Leche pasteurizada preferente especial;

III. Leche pasteurizada preferente;

IV. Leche pasteurizada.

V. Leche ultrapasteurizada parcialmente descremada;

VI. Leche ultrapasteurizada semidescremada y

VII. Leche pasteurizada semidescremada o ligth.

Artículo 19.
Es leche pasteurizada de alta calidad, el producto final ya envasado que contiene un mínimo de 84 g/l de sólidos de leche no grasos y 33 g/l proteínas de la leche. Además de los requisitos a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

Artículo 20.
Es leche pasteurizada preferente especial, el producto final ya envasado, debe contener un mínimo de 35 g/l de grasa propia de la leche, 84g/l de sólidos de leche no grasos y 30 g/l de proteínas propias de la leche. Además de los requisitos a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

Artículo 21.
Es leche pasteurizada preferente, el producto final ya envasado debe contener un mínimo de 30 g/l de grasa propia de la leche, 83 g/l de sólidos de leche no grasos y 30 g/l de proteínas propias de la leche. Además de los requisitos a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

Artículo 22.
Es leche pasteurizada el producto final ya envasado que debe contener un mínimo de 30 g/l de grasa propia de la leche, 83 g/l de sólidos de leche no grasos y 30 g/l de proteínas propias de la leche. Además de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

Artículo 23.
Es leche ultrapasteurizada parcialmente descremada, la que contiene como mínimo 28 g/l de grasa propia de la leche y no menos de 28 g/l de proteína propia de la leche. Además de los requisitos a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

Artículo 22.
Es leche ultrapateurizada semidescremada, la que contiene un mínimo de 16 g/l de grasa propia de la leche y no menos de 30 g/l de proteínas propias de la leche y una adición mínima de 4,000 UI de vitamina A y 4,000 UI vitamina D por litro. Siendo este tipo de leche, la única para consumo humano a la que se le permite adicionar una sustancia no propia de la leche. Además de los requisitos a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

Artículo 23.
Es leche pasteurizada semidescremada o ligth, la que contiene un mínimo de 30 g/l, de proteína propia de la leche y no menos de 16 g/l, de grasa propia de la leche. Además de los requisitos a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

Artículo 24.
Es leche adulterada cuando:
I. Se expende o suministra con una clasificación sanitaria diferente a la autorizada;

II. Su naturaleza, composición o características sanitarias no correspondan a las especificaciones de la presente ley;

III. Haya sufrido tratamientos que disimulen su alteración o encubran defectos en el proceso;

IV. Se hayan sustraído uno o varios de sus componentes normales, con excepción de su contenido graso, propio en este título y

V. Se le agregue cualquier otra sustancia aunque sean componentes normal a acepción de las vitaminas A y D a la leche semidescremada.

Artículo 25.
Se considera alterada la leche en los términos de esta ley y cuando por acción de causas naturales haya sufrido modificación en su composición intrínseca que:

I. Reduzca su poder nutritivo;

II. La convierta en nociva para la salud y

III. Modifique sus características físicas, químicas u organolépticas, fuera de los límites previstos en la presente ley y en las normas correspondientes.

Artículo 26.
El envasado de leche para consumo humano, deberá utilizarse el típico y propio para este producto, ya sea vidrio, plástico o cartón.

Artículo 27.
El envasado de leche para consumo animal, o uso industrial, en ningún caso no podrá utilizar el envase típico y propio de la leche para consumo humano.

CAPITULO VI

De la comercialización
de la leche

Artículo 29. Las plantas pasterizadoras pagarán la leche a los productores en un 60% del valor de la leche de venta al público. Este porcentaje podrá variar dependiendo de la calidad de la leche al entregarla y de la ley de la oferta y la demanda; pero nunca deberá ser menor de un 60% del valor de la leche de venta al público.

2274, 2275 y 2276

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Esta ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, sala de comisiones, a 29 de abril de 2000.-Comisión de Comercio, diputados: Juan J. García de Alba Bustamente, presidente; José A. Herrán Cabrera, Antonio Prats García, Arturo Jairo García, Maximiano Barbosa Llamas, secretarios; Julio Faesler Carlisle, Benjamín Gallegos Soto, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Adalberto Balderrama Fernández, Rogelio G. Mancillas Bartolussi, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Juan José González Davar, Alberto López Rosas, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles Colín, Pedro Salcedo García, María de la Fuente Solís, Enrique Padilla Sánchez, Ignacio García de la Cadena Romero, José Zuppa Núñez, Rigoberto Armando Garza Cantú, Víctor Manuel López Cruz, María Guadalupe Martínez Cruz, Gonzalo Morgado Huesca, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Domingo Yorio Saqui y José Gascón Mercado.»

El Presidente :

Está a discusión en lo general el proyecto de ley.

Esta Presidencia informa que no se han inscrito oradores para la discusión en lo general, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida.

El Presidente :

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no hay ninguna reserva, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de todos los artículos.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Se emitieron 392 en pro y 0 en contra, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, señora Secretaria.

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos, por 392 votos.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el primer párrafo de las fracciones III y VI del artículo 3o. y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.-Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación que suscriben, fue turnado para su estudio y dictamen, el proyecto de adición al artículo 3o., constitucional, presentado el 12 de diciembre de 1997, al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones unidas, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 apartados tres, 45 y seis, incisos e y f y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

A. Para su estudio y dictamen, el 12 de diciembre de 1997, la mesa directiva, conforme las disposiciones legales procedentes, turnó la presente iniciativa a estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.

B. Según se desprende, del interés de los impulsores de la presente iniciativa y de los integrantes de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación de la Cámara de Diputados de la presente legislatura, el propósito sustantivo de ésta, es ofrecer, mediante la obligatoriedad constitucional del Estado a impartirla, la oportunidad de accesibilidad a todos los niños en edad de cursarla, a fin de garantizar, con sentido de equidad social: "la oportunidad de desarrollar su creatividad, de afianzar su seguridad afectiva y la confianza de sus capacidades, estimular su curiosidad..."; además, de "aprovechar el interés de los niños en la exploración de la palabra escrita y en actividades que fomenten el razonamiento matemático". Es por ello, que los autores de la iniciativa, proponen adicionar el primer párrafo del artículo 3o. constitucional, con la finalidad de hacer extensiva al Estado la obligatoriedad de impartir la educación preescolar, al igual que como está establecido para la educación primaria y secundaria, en nuestra Carta Magna.

C. Para mayor claridad en la formulación del presente dictamen, es necesario tomar en cuenta la siguiente referencia legislativa:
En la quinta y última reforma al artículo 3o. constitucional, realizada el 2 de marzo de 1993, se introdujo la obligación por parte del Estado de impartir la educación preescolar. Sin embargo, tal modificación no incluyó la obligación por parte de los gobernados para que los niños cursaran este nivel educativo. Es por ello que la propuesta de reforma constitucional materia del presente dictamen, es indispensable para garantizar la obligatoriedad de la educación preescolar y garantizar la coherencia educativa en la educación básica, con referencia a los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

De acuerdo con los antecedentes anteriores, estas comisiones unidas dictaminadoras pasan a exponer sus

CONSIDERACIONES

Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, coinciden con los autores de la iniciativa, en la importancia de que los niños en edad de cursarla, reciban educación preescolar. Esta coincidencia se funda, a partir de que un número importante de estudios e investigaciones de diversas disciplinas científicas, entre ellas la pedagogía, la sicología y la sociología, entre otras, han demostrado los beneficios inmediatos y mediatos que conlleva cursar el nivel educativo de preescolar, para el desarrollo de la inteligencia, la personalidad y el comportamiento social de los niños.

Al respecto, estas comisiones unidas creen conveniente señalar, tanto las razones que sustentan la importancia educativa de cursar el nivel de preescolar por los niños, como la situación en que se encuentra la educación preescolar en nuestro país, así como la referencia general de ésta en otros países, en referencia a ciertos tópicos.

I. Importancia de la educación preescolar.

A. En primer lugar, es imprescindible destacar que durante la edad que se cursa este nivel educativo, se suceden importantes y complejos cambios en el desarrollo físico, biológico, emocional, intelectual y social del niño.

En relación con los cambios físicos, si bien los niños siguen aumentando su talla y peso, la velocidad de su crecimiento es más lenta que en los años anteriores.

Pero sin duda, uno de los aspectos más relevantes, tiene que ver con la extensión y afinamiento del control sobre el cuerpo y sus movimientos, cuestiones fundamentales para el desarrollo de la motricidad; así como, con los problemas de literalidad corporal, tan indispensables para el futuro aprendizaje de la escritura; cuestiones ambas que mantienen también una estrecha relación con los procesos madurativos del cerebro.

B. Además, es necesario puntualizar que durante este momento de la vida y el desarrollo del niño, desde la perspectiva de la sicología del desarrollo y del constructivismo, se lleva a cabo la adquisición del lenguaje potenciando su capacidad de comunicación y de interacción social y de otros sistemas de representación del mundo y de la realidad que van a incidir en futuros cambios que se van a prolongar durante toda su vida.

C. También, es conveniente comentar la relevancia que adquiere la interacción social y los procesos de socialización que se generan al cursar la educación preescolar. Es durante los procesos de interacción social y de socialización, con los otros, sus iguales y con los adultos, que el niño comienza a adquirir nociones como la responsabilidad, la cooperación, el reconocimiento de reglas y la existencia de derechos y obligaciones que norman cotidianamente la vida social.

D. Algo que también es característico y sustantivo para el desarrollo intelectual del niño de preescolar, son los aprendizajes que se desprenden de la actividad lúdica que se efectúa de manera permanente en el ámbito escolar. Es a partir del juego que se otorga sentido y significatividad a una cantidad considerable de situaciones y actividades relacionadas con la capacidad de clasificación, seriación, exploración, entre otras, que son fundamentales para el futuro aprendizaje de la lengua escrita y el desplegamiento del razonamiento matemático.

II. Situación de la educación preescolar en México.

A. Ahora bien, el presente dictamen quedaría incompleto al no hacer referencia del estado actual de la educación preescolar en otros países, en un intento modesto de comparación, con la situación que prevalece de este nivel en México; con ello se buscan ampliar los argumentos a favor de realizar una reforma al artículo 3o. constitucional.

El informe estadístico con datos de 1994 que preparó el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, compiló datos en materia social. En éste se reportó que en 1992, México tenía una tasa de alfabetismo del 88.6%, mientras que Canadá contaba con un porcentaje mayor (99%). Por otro lado, el promedio de escolaridad en México para el mismo año, fue de 4.9 años (frente a 5.2 años a nivel mundial), por lo que nuestro país se ubicó por debajo del promedio educativo mundial. En esta secuencia de ideas y, no obstante que el promedio de escolaridad en los países en desarrollo fue de 3.9 años (encontrándose México por arriba de ellos), nuestro país no alcanzó ni la mitad del nivel educativo que tenían las naciones industrializadas (10 años).

Otro aspecto, que no debe pasarse por alto, es el porcentaje del producto interno bruto que cada país destina en materia de educación; en 1992, México asignó el 4.1%, mientras que en un país como Barbados, destinó el 8%. Adicional a ello es el número de científicos y técnicos que existen en cada país: mientras que en Japón y en la federación Rusa hay siete científicos por cada 1 mil habitantes, en México tenemos solamente 0.5.

B. De acuerdo con el IV Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo Federal, correspondiente a 1998, el ciclo escolar 1998-1999 cuenta con 3 millones 378 mil niños asistiendo a escuelas de educación preescolar; de esta cantidad sólo el 8.2% (278 mil aproximadamente), asistía a escuelas particulares. El nivel preescolar comprende más de 68 mil escuelas, casi 148 mil maestros y beneficia al 83.6% de los niños de cinco años de edad.

C. Respecto a la aportación que representa la educación en el desarrollo productivo del país, Pablo Latapí Sarre, doctor en ciencias de la educación, afirma:

"Es la educación efectivamente, la que aporta para la producción el llamado capital humano, la que capta el potencial de talento humano de toda la sociedad y lo transforma en habilidades profesionales, en mentes creativas y en virtudes útiles; es ella finalmente la que aporta, en sus niveles más altos, la investigación científica y la innovación tecnológica que son los factores germinales y determinantes en todo proceso económico."

2277, 2278 y 2279

No obstante, Latapí agrega en su estudio realizado sobre la desigualdad educativa en México, que:

"La educación no puede ser un mecanismo de igualación social, a menos que se cumplieran un conjunto de condiciones:

à Que todos los niños y jóvenes acudan al sistema escolar;

à Que cursen los grados que corresponden a su edad;

à Que la educación logre subsanar las deficiencias o limitaciones de los grupos menos favorecidos en cuanto afectan su supervivencia y rendimiento.

à Que la influencia de la educación para acceder al empleo y obtener determinados niveles de ingreso sea la determinante sin que interfieran factores de otra índole."

Así, al Poder Legislativo le corresponde adecuar la ley y normas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos educativos contraídos con los ciudadanos.

III. Fundamentos para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar.

A. No obstante los considerandos anteriores, la obligatoriedad de la educación preescolar no depende exclusivamente de la modificación de las leyes, conlleva la necesidad de instrumentar adiciones a la misma, a fin de garantizar que en un plazo considerable, se pueda dar cumplimiento al aspecto nodal de la reforma en cuestión; para ello el Gobierno requerirá de tiempo para contar con los medios económicos y construir nuevas escuelas, así como para formar el personal adecuado y pertinente que imparta este nivel educativo.

Es por ello que se considera pertinente agregar a la presente iniciativa un artículo transitorio que prevea que el grado de preescolar sea requisito previo para los niños que deseen cursar la educación primaria, hasta después de transcurridos tres ciclos escolares, a partir de la aprobación de la presente iniciativa de reformas y su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de no afectar a los niños que actualmente no cursan este nivel educativo y se encuentran en edad de ingresar a la primaria; además de garantizar que en el transcurso del tiempo referido para establecer su obligatoriedad en todo el territorio nacional, el Estado decida lo pertinente para dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en la presente iniciativa.

B. Con la finalidad de que sea congruente con el contenido de la reforma propuesta, estas comisiones unidas proponen reformar la fracción III del artículo 3o. constitucional, con el objetivo de que el Ejecutivo sea el encargado de determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, así como lo ha realizado hasta el día de hoy con los de nivel primaria, secundaria y normal en toda la República.

C. Bajo el mismo espíritu, se propone reformar la fracción VI del citado artículo, para que quienes impartan educación de manera particular en grado preescolar, así como los que actualmente lo hacen a nivel primaria, secundaria y normal, deban respetar los criterios de educación democrática, nacional, contribuir a la mejor convivencia humana y fomentar tanto el amor a la patria como a la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

D. Estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación consideran necesario complementar la presente iniciativa de reforma, con una adición a la fracción I del artículo 31 constitucional, a efecto de que sea congruente la reforma planteada y con ello incluir como obligación de los padres de familia hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas para obtener la educación preescolar.

CONCLUSION

Considerando los argumentos precedentes y que la educación constituye uno de los derechos fundamentales de todos los mexicanos y que la escolaridad obligatoria establecida en la reforma para la educación preescolar propiciará una educación con equidad social y redundará en fortalecer al conjunto de la educación básica, haciendo cada vez más viable la educación con calidad, pertinencia e igualdad social que reclaman los ciudadanos, estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación estiman favorable que el artículo 3o. constitucional sea reformado en el sentido que la iniciativa propone.

En el mismo sentido, es de suma importancia resaltar que los grupos parlamentarios integrantes de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, ponderan de interés fundamental que la educación preescolar en nuestro país reciba los apoyos necesarios para su expansión y el logro en el mediano plazo de su total cobertura; esto, en la comprensión de que la medida de establecer la obligatoriedad de este nivel educativo es positivo, en la medida en que hace factible y real el concretar la equidad social en materia educativa, a la vez de cumplir con garantizar el derecho a la educación, como uno de los derechos fundamentales de los mexicanos.

Estas comisiones, con el interés de enriquecer la iniciativa original, tienen a bien proponer adicionar las fracciones III y VI del mismo artículo 3o., así como el primer párrafo del artículo 31 constitucional. En el mismo tenor, estas comisiones unidas proponen tres artículos transitorios, mismos que pretenden que la instrumentación de la obligatoriedad de la educación preescolar tienda a ser eficaz y que la adición propuesta no sea un obstáculo e impida que los niños con posibilidades de entrar a la educación primaria, lo dejen de hacer, por no contar con la educación preescolar. En consecuencia, estas comisiones dictaminadoras se permiten someter a la consideración de esta Asamblea el siguiente

DECRETO

Que adiciona el primer párrafo y las fracciones III y VI del artículo 3o., así como la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero.
Se adicionan el párrafo primero y las fracciones III y VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 3o.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, estados y municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considera la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale:

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se adiciona la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 31.
Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria y reciban la militar, en los términos que establezca la ley."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
El haber cursado la educación preescolar podrá establecerse como requisito para cursar la educación primaria, sólo cuando hayan transcurrido tres ciclos escolares, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.
Los gobiernos Federal y estatales, complementarán programas de concientización y promoción dirigidos a los padres de familia y destinarán los recursos necesarios con el fin de lograr la cobertura suficiente y prestación de la educación preescolar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril del 2000.-Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Miguel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Gloria Lavara Mejía, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Aracely Escalante Jasso, Juan García de Quevedo, Enoé González Cabrera, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Lamadrid Sauza, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Rafael Oceguera Ramos, Salvador Rizo Ayala, Librado Silva García, Juan Oscar Trinidad Palacios, Juan Miguel Alcántara Soria, Pablo Contreras Rodríguez, Juan Marcos Gutiérrez González, Carlos Medina Plascencia, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera y Ricardo Cantú Garza; por la Comisión de Educación: María del Carmen Escobedo Pérez, Pablo Gutiérrez Jiménez, Primitivo Ortega Olays, Cupertino Alejo Domínguez, Javier Algara Cossío, Julio Castillón Valdés, Leonardo García Camarena, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Luis Guillermo Villanueva V., Leticia Villegas Nava, Leonardo Torres Duarte, José de J. Martín del Campo C., Gilberto Parra Rodríguez, Miguel Angel Solares Chávez, Ranulfo Tonche Pacheco, Lino Cárdenas Sandoval, Héctor Guevara Ramírez, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Esaú Hernández Herrera, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Enrique Ku Herrera, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Everardo Paiz Morales, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Martha Palafox Gutiérrez, Roberto Pérez de Alba Blanco, Crisógono Sánchez Lara, Horacio Veloz Muñoz, Juan José Cruz Martínez, José Cruz Martínez y José Adán Deniz Macías.»

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López
La Vicepresidenta :

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto.
Iniciaremos el procedimiento de posicionamiento en lo general.

Tiene la palabra el diputado Primitivo Ortega Olays, del grupo parlamentario del PRD, por cinco minutos, para su posicionamiento en esta materia.

El diputado Primitivo Ortega Olays:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas, compañeros diputados:

El pasado 26 de abril, por mayoría de votos en comisiones unidas de Educación y de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue aprobada la iniciativa que adiciona el primer párrafo y las fracciones III y VI del artículo 3o., así como la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha iniciativa plantea la necesidad de establecer la obligación del Estado para impartir educación preescolar.

En los términos de dicha iniciativa, se vuelve también obligatorio cursar el nivel preescolar a las niñas y niños para accesar a la educación primaria, transcurridos tres ciclos escolares, para que el Ejecutivo Federal y de los estados promocionen y concienticen a los padres de familia de la importancia que tiene este nivel de educación preescolar.

Para el Partido de la Revolución Democrática es de máximo interés el seguir impulsando el cumplimiento de los derechos de las niñas y niños de México. La edad en que se cursa este nivel hace posible que los niños sufran importantes cambios en su desarrollo físico, biológico, emocional e intelectual. Garantizar que los niños acudan al preescolar, sin lugar a dudas beneficiará sobremanera su desarrollo en el nivel primaria; será más eficiente su aprovechamiento y cumplirá con los requerimientos y conocimientos que exigen los niveles de educación básica, ya que es con la educación preescolar con la que se alcanza el desarrollo motor grueso, así como el desarrollo motor fino; se refuerzan los vocabularios básicos, así como la estimulación para el desarrollo de habilidades y destrezas.

Los niños que cuentan con experiencia preescolar rompen con la dependencia que tienen hacia la madre y desarrollan la autoconfianza, paciencia, tolerancia a la frustración y adquieren mayor facilidad para comunicar sus vivencias que comparten con sus compañeros.

2280, 2281 y 2282

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En México, estamos seguros que el Siglo XXI será la era del conocimiento, por ello se hace necesario ampliar la educación básica al preescolar, para que las niñas y niños enfrenten con mejores herramientas los retos del futuro.

Estamos también conscientes de que las condiciones de pobreza que afectan a núcleos cada vez más amplios de la población, imponen al gobierno mayores obligaciones y severos retos con los niños de nuestro país.

Ampliar la educación básica, significa intentar romper el círculo vicioso de la pobreza e ignorancia desde la acción educativa.

Que el nivel preescolar pase a formar parte de la educación formal, es un logro que alcanzaremos, de votarse a favor este dictamen.

La obligatoriedad de la educación preescolar ha sido una demanda histórica del magisterio en su conjunto, en especial del sector educadoras y padres de familia.

Por la importancia que reviste este tema, debe reconocerse que en México existe ya cierta cobertura en el nivel preescolar, sólo que los padres de familia lo han visto como un recurso para tener quién cuide a sus hijos mientras ellos realizan otras tareas; pocos lo ven como un medio para que los niños accedan a la primaria con mayores oportunidades de permanecer y concluir sus estudios.

La obligatoriedad en la educación preescolar no dependerá de esta reforma solamente, tocará a las autoridades educativas desarrollar la estrategia para cumplir con la infraestructura necesaria, desarrollar los planes y programas, así como las metodologías más adecuadas para atender este nivel, teniendo como centro a las niñas y niños en edad de cursarlo. Servirá también para ordenar este servicio, ya que, por no ser obligatorio, en todo el territorio nacional han proliferado centros de nivel preescolar, con el carácter de particulares, que laboran en condiciones no favorables para que los niños reciban esta educación, agregándose a esto que no cuentan con planes y programas que conduzcan el proceso educativo, ya que son habilitados como educadores, ciudadanos que en ocasiones no cuentan con la preparación académica-pedagógica que se requiere para impulsar en este nivel.

Habrá en este pleno quien se oponga a este dictamen, más que por razones presupuestarias, por razones políticas.

Para resolver el problema presupuestario, la Comisión de Educación juzgó conveniente agregar un segundo artículo transitorio en el que se establece un periodo de tres ciclos escolares para establecerse como requisito para cursar la educación primaria y un tercer artículo transitorio, donde se establece que serán los gobiernos Federal y estatal los indicados para destinar los recursos necesarios, con el fin de lograr la cobertura y prestación de la educación preescolar.

Compañeras diputadas, compañeros diputados: votar en contra del presente dictamen, será estar a favor de la ignorancia; votar en contra será negarles a los niños el derecho a recibir una educación sistemática para el pleno desarrollo de su vida académica; votar en contra significa tener razones, más que económicas, políticas para no beneficiar a los niños, atentando con esto el desarrollo de México. Sería no reconocer que la mejor inversión para el desarrollo de la sociedad es la educación.

Los diputados de la LVII Legislatura, miembros de la Comisión de Educación, no dudamos que lo que plantea el dictamen traerá grandes beneficios para nuestra niñez.

Las diputadas y diputados del Partido de la Revolución Democrática, votaremos a favor de este dictamen porque tenemos un alto grado de compromiso con la sociedad y, en especial, con las futuras generaciones, porque votando a favor votamos responsablemente por las niñas y niños, votamos por México.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra, para hablar sobre el mismo tema, la diputada Leticia Villegas Nava, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

La diputada Leticia Villegas Nava:

Con su venia.

El Partido Acción Nacional, preocupado por cumplir el derecho a la educación, contemplado en el artículo tercero constitucional, ha pugnado desde sus diversos ámbitos de competencia por hacer realidad este precepto y lograr que la educación contribuya efectivamente a la superación personal y social del educando, además de cumplir su función igualadora como condición general para la realización de la justicia distributiva.

En este sentido, es que desde el Poder Legislativo propusimos en nuestra plataforma 1997-2000, diversas iniciativas en materia educativa, en la ley fundamental y leyes secundarias, las cuales tienen como finalidad mejorar la calidad y equidad educativa.

La educación preescolar, es el primer nivel educativo de formación de la persona. En ese sentido se planteó en nuestra plataforma la necesidad de incorporar en el texto constitucional la obligación del Estado de impartir educación preescolar, por el impulso importante que se le da a este ciclo formativo del educando, como al sistema educativo en su conjunto para evitar el fracaso escolar, aumentar la calidad educativa y formar ciudadanos participativos.

Para dar cumplimiento a este compromiso, el 12 de diciembre de 1997, nuestro grupo parlamentario sometió al pleno de esta Cámara, una iniciativa de ley que pretende reformar el artículo tercero constitucional, para hacer obligatoria la educación preescolar, la cual significa, se justifica la importancia que tiene en términos personales, familiares y sociales.

El Presidente de la Cámara en turno, turnó la iniciativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Educación.

Con fecha 13 de abril de 1999, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presentó un anteproyecto de dictamen de la iniciativa a la Comisión de Educación, el cual considera indispensable hacer la modificación constitucional de obligatoriedad del preescolar que pretende la iniciativa para cerrar el ciclo educativo básico compuesto por el nivel preescolar, primaria y secundaria.

En este anteproyecto de dictamen, se enriquece la iniciativa con argumentos sobre su prioridad para evitar el fracaso escolar, mejorar la sociabilización y formación del educando como por su valiosa contribución para el desarrollo familiar, comunitario y nacional.

También en los considerandos se dispone establecer una adición a la fracción I del artículo 31 constitucional.

No reconocieron nuestros compañeros del PRI, en la Comisión de Educación, los avances logrados hasta la fecha, que recogen la parte fundamental de las observaciones realizadas por ellos a la iniciativa y obviando que cualquier proyecto de dictamen tiene el cometido de ponderar las virtudes, como corregir los vicios de una iniciativa con el objetivo de adecuar su lenguaje.

Compañeros legisladores: está acción ocurre coincidentemente con la presentación pública de la propuesta educativa de Francisco Labastida Ochoa, en la que establece entre las medidas inmediatas de su gobierno, la obligación del Estado a proporcionar educación preescolar y aumentar un año más en este ciclo.

Tenemos dos años y cuatro meses discutiéndola en la Comisión de Educación, hasta que hoy, con la oposición del PRI, llegará a votación.

En Acción Nacional, estamos convencidos de que si un país quiere crecer y desarrollarse, es necesario poner sus ojos en la educación de los niños desde la edad preescolar.

Para Acción Nacional la educación preescolar resulta ser la base para el aprovechamiento óptimo de sus habilidades. Para nosotros el preescolar no sólo es importante en los discursos, sino en la práctica y en los hechos.

Somos solidarios con todas las educadoras de este país, que tienen en sus manos la oportunidad de formar a los futuros ciudadanos y que el gobierno aún no quiere darle la importancia al preescolar para incluir la obligatoriedad en nuestra Constitución.

Agradecemos como siempre el apoyo de los partidos de oposición por su simpatía y por su apoyo en esta propuesta y a los compañeros priístas los invito a hacer a un lado los obstáculos y a votar a favor del preescolar obligatorio, que es congruente también con su plataforma, con su candidato y con su gente.

Ya llegará el tiempo en que los compañeros puedan tener una opinión propia y votar así en la próxima legislatura.

Gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputada.

Tiene la palabra el diputado Esaú Hernández Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos para hablar sobre el mismo dictamen.

El diputado Esaú Hernández Herrera:

Con su venia, señora Presidenta:

Hay buenos motivos para considerar como válida esta demanda. Pero hay otras razones por las que debe de ser rechazada. Veamos algunas:

Primero. En la actual legislación ya es obligatorio para el Estado prestar este servicio, pero no es obligatorio para que los padres de familia manden a sus hijos y para éstos cursarla.

De hecho, los servicios de educación preescolar se ofrecen de manera casi total a la población en edad de cursarla.

Segundo. Al ser obligatoria para el alumno la educación preescolar, se convertiría en antecedente obligado de la primaria, lo que implica que no podría ingresar a primaria quien no hubiera cursado el preescolar.

Y aquí viene la pregunta: ¿cómo prestar este servicio hasta el último caserío de este país? ¿Se resolvería abriendo servicios de preescolar al lado de cada escuela primaria? Sin duda ¡no se resolvería! Porque los niños en edad preescolar no pueden caminar distancias largas como lo hacen los niños de primaria y secundaria. Y ¿qué hacer con los 120 mil caseríos donde sólo hay dos o tres niños y que frecuentemente cambian de lugar..?

El diputado Javier Algara Cossío
(desde su curul):

Señora Presidenta...

La Vicepresidenta:

Un momento, diputado Hernández.

Diputado Algara, ¿está solicitando el uso de la palabra?

El diputado Javier Algara Cossío
(desde su curul):

Quisiera que fuera posible, con su permiso, tomase la palabra para rectificación de hechos.

La Vicepresidenta:

Con mucho gusto.

La diputada Escobedo solicita el uso de la palabra. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada María del Carmen Escobedo
Pérez
(desde su curul):

Señora Presidenta: para rectificación de hechos, por favor.

La Vicepresidenta:

Cómo no. Adelante, diputado Hernández Herrera.

El diputado Esaú Hernández Herrera:

...¿Y qué hacer con los 120 mil caseríos donde sólo hay dos o tres niños y que frecuentemente cambian de lugar? ¿Condenar a no ingresar a la primaria a 360 mil niños porque no cursaron el preescolar?

2283, 2284 y 2285

Una de las razones por las que los niños se inscriben tarde en las escuelas primarias de las poblaciones dispersas, es la dificultad de trasladarse cuando son pequeños.

¿Podemos pensar en internarlos? Evidentemente ¡no! Y ¿qué hacer con los padres de familia de comunidades dispersas que por ignorancia no aceptan mandar a sus hijos a preescolar? ¿Les vamos a cerrar la puerta a la educación primaria de sus hijos?

Recordemos que en nuestros días increíblemente hay aún quien se resiste a enviar a sus hijos a la primaria.

¿Cómo podemos vencer este problema de orden cultural en tres años o en un plazo determinado?

Las razones para rechazar el dictamen son mayores que las que hay para aceptarlo, por eso la fracción de mi partido lo votará en contra.

Pero ¿no habrá algo qué hacer para dar cauce a las razones válidas? Yo creo que sí y propongo dos:

Una. Que nos empeñemos en que se emita normatividad que garantice que los niños no ingresen a la primaria antes de los seis años. Hay capacidad instalada para recibirlos. Esto resolvería satisfactoriamente la demanda de las maestras de preescolar.

Dos. Hacer lo necesario para garantizar apoyos económicos crecientes al nivel preescolar a fin de que exista la oferta de servicios suficientes.

Es éste un fin noble, pero no viable. Busquemos juntos caminos transitables para lograrlo. Los niños lo merecen y la nación lo necesita.

Es cuanto.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

Quiero informar a la Asamblea que se han inscrito para hablar en contra del dictamen, el diputado Jaime Hugo Talancón y nuevamente el diputado Esaú Hernández.
Para hablar en pro los diputados: María del Carmen Escobedo, Leobardo García Camarena. Jesús Martín del Campo y Javier Algara, para rectificar hechos.

Tiene el uso de la palabra en contra del dictamen, hasta por cinco minutos, el diputado Jaime Hugo Talancón, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Desde la instalación e inicio de las funciones de la Comisión de Educación, los miembros de los diferentes grupos parlamentarios desarrollamos un compromiso para sacar adelante de la mejor manera los trabajos que tenemos encomendados, teniendo siempre como objetivo prioritario la educación de la niñez, de la juventud antes que los intereses partidistas.

Coincidimos en que la educación, además de un derecho fundamental de los mexicanos, es una necesidad estratégica del país para enfrentar de mejor manera los retos que imponen las condiciones de los escenarios que enfrente el siglo.

Siendo un asunto de nuestro mayor interés, lo hicimos propio y procedimos a un análisis consciente y riguroso de la iniciativa que presentó el Partido Acción Nacional. Producto de estas reflexiones surgieron diversos puntos de vista que enriquecidos con las de instituciones e investigadores, disciplina y maestros que consultamos nos abocamos a una revisión cuidadosa, párrafo por párrafo, destacando en cada uno lo que habría de mejorar, los problemas que podrían suponer para el proceso educativo y para la sociedad.

Los documentos que presentó nuestro partido fueron entregados a cada uno de los miembros de la comisión en su momento. Ahora hago entrega del mismo a la Presidencia del pleno, con la súplica de que sea integrado en actas, a fin de que quede constancia de la posición de nuestro partido. También lo ponemos a disposición de los legisladores y de los medios de comunicación que tengan interés en ellos.

Se preparó un dictamen, que desde nuestro punto de vista, presenta graves riesgos para los niños que ahora tienen derecho a acceder a la primaria y posteriormente los tendrá en el reconocimiento y equivalencia de sus estudios...

La Vicepresidenta:

Diputado Talancón permítame un momento.

Está solicitando el uso de la palabra la diputada Patricia Espinosa, ¿con qué objeto diputada?

La diputada Patricia Espinosa Torres
(desde su curul):

Para ver si por su conducto le puedo hacer una pregunta al orador.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta, diputado Talancón?

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

No, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

No la acepta. Adelante.

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

Estos aspectos compañeros entre otros consideramos necesario perfeccionarlos antes de dar nuestro voto aprobatorio, con el fin de evitar la probabilidad de que estemos generando un derecho que no va a ser ejercido por todos y cada uno de los sujetos a quienes va dirigido, que podría ser nugatorio o dificultar inclusive que existe.

La Vicepresidenta:

Permítame, diputado Talancón.

El micrófono por favor para la diputada Leticia Villegas, ¿con qué objeto?

La diputada Leticia Villegas Nava
(desde su curul):

Si me permite el compañero Talancón hacerle una pregunta.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta, diputado Talancón?

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

Hoy no, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

No acepta preguntas. Adelante.

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

No corresponde, compañeros, a esta participación entrar en detalle de todas nuestras observaciones, sobre todo porque éstas se encuentran por escrito a disposición de todos y en manos de cada uno de los miembros de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Educación.

Dentro de los problemas e insuficiencias que la iniciativa presenta de carácter pedagógico y sicológico encontramos que preescolar en los términos del dictamen se convierte en un antecedente obligado de la primaria.

Hoy día en la mayor parte de las comunidades del país se cuenta con un tipo de oferta educativa de este nivel, pero no de preescolar. Una vez entrada en vigor la ley, se impediría a la población que por edad le correspondiera entrar a primaria y no podría hacerlo por no haber cursado el preescolar.

Se propone en el dictamen un transitorio que pospone tres años la obligatoriedad.
En virtud del compromiso que tiene nuestro partido, invitamos a volver al tema sobre la base de una mecánica que evite retrasos innecesarios, que pudiera evitar de esta iniciativa que antes del término de la presente legislatura y evitar apresuramientos en su juicio, que pudiera llevar a que los tiempos electorales empujen a una decisión que puede tener precisamente los efectos adversos que todos queremos superar, pero que a todos no nos motivan en la misma manera.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene el uso de la palabra la diputada María del Carmen Escobedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática para hablar sobre el mismo tema hasta por cinco minutos, en pro.

La diputada María del Carmen Escobedo
Pérez:

Con su venia, señora Presidenta:

En la Comisión de Educación, efectivamente este tema, sobre todo la propuesta de modificación al artículo 3o. para hacer obligatorio el preescolar, fue de los temas más discutidos, fue de los temas más argumentados y yo aquí lamento profundamente la posición de los compañeros del Revolucionario Institucional, que de manera constante nos hicieron mención de que estaban a favor de la iniciativa, de que era importante esta iniciativa y los compañeros del PRD siempre dijimos que no íbamos hablar de esa iniciativa como un planteamiento político, sino como una necesidad que hoy en México se está exigiendo por parte del magisterio, por parte de las educadoras y por parte de los padres de familia.

Hoy en México decíamos, tenemos que estar a la altura de otros países como Guatemala, Perú, Paraguay, que tienen en su Constitución la obligación del preescolar y aquí los compañeros diputados del PRI, en diferentes ocasiones han hablado de la importancia de la educación, han aplaudido los discursos del Ejecutivo diciendo que estamos excelentemente bien en educación, pero hoy que se requiere el voto para modificar la Constitución y hacer obligatorio el preescolar, hoy lamentablemente evaden esta responsabilidad.

Me parece, y yo los llamo a recapacitar, porque hubo compañeros del PRI que firmaron el dictamen, valientemente dijeron que estaban de acuerdo con preescolar y que estaban de acuerdo en la discusión que se había hecho a lo largo de la Comisión de Educación.

Yo pregunto, ¿qué sucedió con los otros compañeros que tampoco hoy quieren entrar al debate, porque están, en el fondo de acuerdo con la iniciativa? Así nos lo hicieron ver en diferentes ocasiones y en la comisión hasta último momento se les esperó para seguir discutiendo, y permítanme recordarles a los compañeros que el análisis en el dictamen fue retomado de los planteamientos que el PRI hizo respecto del preescolar; todas las observaciones que los compañeros del PRI hicieron se presentaron en el dictamen; las modificaciones que ellos solicitaron que se hicieran en el dictamen se hicieron, señoras diputadas y diputados.

¿Entonces qué sucede?, ¿por qué en último momento hacen un planteamiento absurdo y de falta de compromiso con la sociedad y van a votar en contra de un dictamen cuando con su corazón y su conciencia están a favor de esta iniciativa? Realmente nos sorprende esta posición porque además, dentro de las argucias que suelen presentar por parte del Revolucionario Institucional, el día de ayer presentan una iniciativa en el mismo sentido de hacer obligatorio el preescolar. Reforman el artículo 3o., para agregar la palabra "preescolar" en la fracción III y en la fracción VI, igual que como viene el dictamen.

¿Qué sucede entonces?, ¿por qué hoy no quieren aprobar este dictamen y el día de ayer presentan una iniciativa en el mismo carácter?

Ahora, solamente la diferencia es en el transitorio y yo aquí lo quiero precisar de manera muy rápida, ellos dicen que la educación preescolar obligatoria no podrá ser considerada como prerrequisito hasta que se hayan realizado las modificaciones pertinentes en la legislación secundaria a que haya alusión y nosotros en nuestro dictamen consideramos que en tres años se pueden hacer las modificaciones necesarias en las legislaciones secundarias para exigir como prerrequisito previo el preescolar. Entonces yo pregunto, ¿de qué se trata, señores diputados del Revolucionario Institucional?

2286, 2287 y 2288

Los convoco, los conmino a que reflexionen y que es necesario modificar el artículo 3o. y hacer obligatorio el preescolar.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputada.

Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el diputado Esaú Hernández Herrera hasta por cinco minutos, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Esaú Hernández Herrera:

Con su venia, señora Vicepresidenta:

Destacan dos razones válidas para que este dictamen sea digno de considerarse positivo por el pleno de esta soberanía:

Primera. Hay un sentido reclamo de las maestras de preescolar, porque con gran frecuencia, los niños que por su edad debieran acudir a los centros de educación preescolar son atraídos por las escuelas de educación primaria, quitándoles a ellas la oportunidad de servir a los niños.

Segunda. Hay sólidas razones pedagógicas para que sea deseable que todo niño mexicano curse la educación preescolar. No negamos, pues, su validez.

Esta es una iniciativa que efectivamente fue muy discutida y mi postura fue la misma a lo largo de tres años.

Jamás se ha contemplado como un asunto de carácter político partidista. Nosotros consideramos que hay razones válidas para aceptarla. Pero hay muchas razones muy válidas también, para rechazarla. Este es un acto de responsabilidad; es una postura de compromiso con la sociedad. Ya di razones, pero daré otras.

¿Qué hacer con problemas tales como la acreditación de la educación preescolar? ¿Van a presentar exámenes esos niños? ¿Cómo evaluarlos si a esa edad se presenta en los niños un desarrollo muy desigual? Y si no hay criterios de evaluación, ¿cuál sería el alcance de la obligatoriedad?

Y qué hacer con los criterios de asistencia hacia esa edad, las madres suelen no enviar a los niños con gran frecuencia por razones de su fragilidad ante el ambiente adverso.

Señoras y señores diputados: el fondo del dictamen es noble. Pero no por seguir un fondo noble, vamos a instrumentar un daño para un conjunto muy importante de niños en la educación preescolar.

Es cuanto.

La Vicepresidenta:

Tiene el uso de la palabra en contra, el diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo, hasta por cinco minutos. Una disculpa perdón, una disculpa.

Tiene el uso de la palabra en pro, el diputado Leonardo García Camarena, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El micrófono para el diputado Primitivo Ortega.

El diputado Primitivo Ortega Olays
(desde su curul):

Señora Presidenta, para que me inscriba para rectificación de hechos, por favor.

La Vicepresidenta:

Con mucho gusto.

Adelante diputado Leonardo García Camarena.

El diputado Leonardo García Camarena:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Hemos escuchado aquí en esta tribuna la conclusión de ausencias y de irresponsabilidades por parte de un grupo parlamentario que quiere mostrar en un voto en contra, algo que su propio candidato a la Presidencia de la República, en su propia plataforma electoral de este 2000, tiene contemplado como propuesta a la ciudadanía. A no ser que se trate de dos partidos revolucionarios distintos en su propia bancada y contra su propio candidato. Yo lo dejo en la mesa.

En congruencia con nuestras plataformas políticas y con nuestra lucha por la educación en nuestro país, el Partido Acción Nacional, junto con el Partido de la Revolución Democrática, junto con los grupos parlamentarios de oposición, estamos impulsando esta iniciativa por diferentes razones: no es un problema económico, dado que lo que se requiere no es tanto como aquí se ha presumido; tampoco es un problema de si se van a detener los niños para que no puedan entrar a estudiar la educación primaria pues no tienen el preescolar. No. Estos fueron los pretextos escogidos de un grupo parlamentario incompetente e irresponsable en el trabajo en comisiones, que el mismo día en que se voto este dictamen, no hicieron acto de presencia, aunque similar cuando nos instalamos en esta Cámara, estaban en el cuarto de junto por si había quorum y entonces podrían hacer acto de presencia. No. Aquí se trata de impulsar una auténtica revolución educativa, una revolución educativa que empiece desde la temprana edad del preescolar.

Para nadie es un secreto: en esta misma legislatura todos los grupos parlamentarios hemos coincidido que es necesario para el desarrollo del país impulsar la educación desde temprana edad.

Señores legisladores del PRI; éste es un problema de sensibilidad política. Le recuerdo: la sensibilidad política está siendo un recurso preciado para los partidos políticos que quieren permanecer, ésa es la palabra, permanecer, en el escenario de la toma de decisiones trascendentales para el país.

Si no quieren ser excluidos de ese escenario, déjense de pretextos bobos de más de dos años de parálisis en este tema y los conmino a esa sensibilidad, que creo yo todavía tienen, para que no le den la espalda a la niñez mexicana.

Nos lo reclamaron en el Foro Nacional de Educación que organizamos por todo el país y que fue un clamor unificado: es necesaria la obligatoriedad de la educación preescolar. También el propio Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación le hizo saber a los legisladores priístas que están en este recinto y que pertenecen al magisterio que ésta es una medida coherente, adecuada, viable. ¿Será que se trata también de un Partido Revolucionario Institucional distinto o estamos anticipando el derrumbe de lo que vendrá el próximo 2 de julio?

Estamos hablando, compañeros legisladores del PRI, estamos hablando.

Es más fácil lograr que un niño en temprana edad tenga acceso al preescolar, como ya se hace en muchos estados, como el de Jalisco, a que los hagamos cargar, estando en primaria, con las grabadoras para aprender el inglés o las máquinas para aprender computación.

Es más, está comprobado científica y pedagógicamente que los pequeños que asisten al preescolar, cuando van a aprender materias que otros no hemos estudiado en esa edad en primaria, como el inglés y la computación, lo aprendan de manera más eficiente porque hay una apertura de mente y disposición en el trabajo.

Hacemos un llamado desde esta tribuna al Partido Revolucionario Institucional o a la fracción que esté representada en este pleno de esta Cámara de Diputados, para que no le dé la espalda a los necesitados e indefensos seres, a los niños. Si en su momento lo hicieron con los campesinos, con la comercialización de granos o con el presupuesto a universidades, los invito a que hoy, con entereza, le demos un sí a la obligatoriedad en el preescolar.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

Esta Presidencia da la bienvenida a invitados de la diputada Olga Medina, de Los Reyes la Paz, Estado de México.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Hugo Talancón para hablar en contra, hasta por cinco minutos, del Partido Revolucionario Institucional.

El micrófono para el diputado Solares. Sí diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Miguel Angel Solares Chávez
(desde su curul):

Solamente si tuviera la amabilidad de anotarme para rectificación de hechos.

La Vicepresidenta:

Sí, con mucho gusto. Sí, diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señora Presidenta, también para pedirle tenga la bondad de tenerme registrado por la vía de rectificación de hechos.

La Vicepresidenta:

Con mucho gusto. Adelante, diputado Talancón.

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

Compañeros:

Queremos la educación preescolar y la iniciativa la hicimos nuestra. Sin embargo, habría que tener una definición de lo que se tomará formalmente como educación preescolar, ya que será antecedente y parte de una carrera curricular definida que deberá incluirse en la Ley General de Profesiones y las leyes de profesiones y de educación de cada una de las entidades federativas.

Hoy día, por preescolar se entiende cualquier cosa que ocurra como educación más o menos formal, que se exponga a los niños desde antes de su ingreso a primaria. Existe una variedad de curriculas oficiales y privados a este nivel.

La Vicepresidenta:

Permítame, diputado Talancón. Diputada Leticia Villegas, el micrófono para la diputada Villegas. ¿Con qué objeto solicita la palabra?

La diputada Leticia Villegas Nava
(desde su curul):

¿Me permite hacerle una pregunta al diputado Talancón?

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta, diputado?

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

No.

La gran variedad de currículos oficiales y privados de este nivel, que componen una amplísima gama de modelos y modalidades, que van desde cursos comunitarios de Conafe, atendidos por madres de familia en este mismo camino y proceso y que reciben alfabetización...

La Vicepresidenta:

Permítame diputado. ¿Con qué objeto solicita la palabra?

La diputada María Victoria Peñaloza
Izazaga :

Para solicitar por medio de usted si puedo hacerle una pregunta al orador.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta de la diputada Peñaloza?

2289, 2290 y 2291

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

No, señora Vicepresidenta.

La Vicepresidenta:

No la acepta, diputada.

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

En el terreno jurídico respecto de la obligatoriedad y de obligatoriedad en el campo educativo, señalamos que obligación es un término que hace referencia tanto a una exigencia moral como a una imposición social y a un deber...

La Vicepresidenta:

Permítame, diputado Talancón. Permítame un momento.

El micrófono para la diputada Patricia Espinosa.

La diputada Patricia Espinosa Torres
(desde su curul):

Señora Vicepresidenta: quiero ver si ahora sí me contesta una pregunta, por favor.

La Vicepresidenta:

El diputado Talancón en repetidas ocasiones ha dicho que no acepta las preguntas.

Continúe, por favor diputado.

El diputado Jaime Hugo Talancón
Escobedo:

La obligatoriedad de la educación se refiere a dos hipótesis diferentes que corresponden a igual número de sujetos de naturaleza distinta. Uno, es el Estado como impartidor de la misma y el otro, integrado por los estudiantes, destinado a recibirla.

El dictamen, este dictamen introduce consideraciones y argumentos que la propia iniciativa no incluye y estos en todo caso no fueron propuestos formalmente por los promotores de la misma. Hay que hacer notar que a las comisiones se turno una iniciativa para hacer una adición al artículo 3o. constitucional que no incluia una reforma o adición a otro artículo.

En consecuencia, que la iniciativa en los términos de su presentación podría ser dictaminada como improcedente y dar pauta a una nueva que incluya las reformas o adiciones necesarias en la Constitución y en las diferentes leyes que se afectan.

De aceptarse el dictamen y de aprobarse como se presenta, se estaría creando un antecedente en materia legislativa que sería violatorio a nuestra normatividad. En su extremo esta actitud abriría la puerta a una posibilidad de que presentada una iniciativa sobre un artículo específico se pudiera, a partir de ahí, modificar toda la Constitución.

¡En todo momento ratificamos nuestro compromiso con la educación, con la niñez y con la juventud mexicana! Por eso nos dimos a la tarea de avanzar en una idea que subsanara todos estos errores, misma que ahora presentamos pero que hemos tenido para elaborarla la precaución de estar en consultas permanentes con investigadores, con especialistas, en los diferentes aspectos comentados. Misma iniciativa que ahora comentamos y que adolece de todos estos defectos.

Muchas gracias, compañeros.

La Vicepresidenta:

Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

El diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda:

Gracias, señora Vicepresidenta:

Creo que es muy pertinente señalar ahora a todas las legisladoras, a todos los legisladores, que el espíritu que guía a la Comisión de Educación que ha presentado este dictamen ante el pleno, el siguiente:

La educación, y no lo pueden negar los legisladores del PRI que me han antecedido en el uso de la palabra, es un derecho exigible; es un derecho exigible al Estado para que garantice los espacios necesarios, para que garantice los profesores necesarios, para que provea de los materiales necesarios a todos aquellos que requieren de un servicio educativo.

Esto es lo que guía y no un asunto de trámites burocráticos, un asunto de aspectos que han tocado los legisladores del PRI en defensa de lo indefendible. La educación es un derecho exigible y es totalmente pertinente, de acuerdo a la evolución de la sociedad mexicana, que creamos conveniente que haya un ciclo obligatorio para el Estado, que garantice la posibilidad de que todos los niños cursen preescolar, primaria y secundaria.

Es congruente además con la tendencia histórica y con la evolución de nuestra sociedad. Pero lo que no han querido decir los legisladores del PRI, es que el propio Gobierno mexicano, creo ahora por lo que están diciendo, demagógicamente se ha comprometido en reuniones internacionales de la UNESCO, a que garantizaría que todos los mexicanos tendrían un ciclo básico de 10 grados obligatorio.

Esta reunión, en la que se comprometieron en esta década, es la que se realizó en Tailandia, en la ciudad de Kamphaeng, en 1993, siendo Secretario de Educación Pública Manuel Bartlett Díaz.

¿Qué quiere decir esto? Que el Gobierno firma compromisos internacionales que luego no va a cumplir o a los que se va a oponer, como lo están haciendo ahora los legisladores del PRI en esta reunión.

Hay un compromiso internacional, hay una necesidad social interna para que garanticemos un ciclo básico de 10 grados que incluya preescolar, primaria y secundaria. Ya tenemos cumplido el asunto de primaria y secundaria. Debemos dar el siguiente paso en esta legislatura para que también el preescolar sea obligatorio.
¿Eso quiere decir que no hay problemas? Claro que hay problemas que se tienen que resolver y quien tiene que resolverlos es el Estado mexicano, es el Gobierno mexicano, que tiene que garantizar que haya el espacio necesario para que todos los niños que estén en la edad respectiva puedan cursar preescolar.

Eso es lo que aquí sí se tiene que decir. ¿Cuál es uno de los problemas? el presupuesto que garantice que creemos la infraestructura necesaria en un lapso razonable, para que todo niño que esté en edad preescolar en este país pueda asistir a un espacio que contribuirá a su formación global, a su formación integral, en la que coincidimos todos debe comportarse el Estado con la respuesta necesaria en términos presupuestales de infraestructura, de profesores, de materiales etcétera.

Sí es cierto que se discutió en la Comisión de Educación el problema de que no podía pedirse inmediatamente a los padres de familia, a los niños, que garantizaran tener el documento que ampara que han ido a una escuela de preescolar para entrar a la primaria y se propuso como una medida la de tres años, para que con recursos suficientes, con la formación de los docentes suficientes en las normales que existen en el país puedan egresar las profesoras de preescolar que se harán cargo de estos niños y para que pueda garantizarse presupuestalmente la construcción de los espacios necesarios.

Creemos quienes presentamos el dictamen ante este pleno, que tres años es un plazo razonable, que los problemas que han presentado en la comisión y aquí los legisladores del PRI, se pueden resolver, pero ya vimos en diciembre del año pasado que votaron en contra de incrementar el presupuesto para educación y que luego el Gobierno con un cinismo exagerado, con una arbitrariedad a toda luz, recortó el presupuesto para educación precisamente en la misma cifra en que nosotros lo habíamos incrementado con una actitud responsable.

¡Esto es lo que está detrás, en contra de las propias convicciones de los diputados del PRI en la Comisión de Educación! En todas las reuniones hemos coincidido en que es necesario avanzar y a que haya el ciclo de preescolar obligatorio para todos los niños en este país, porque no hay argumentos válidos ni pedagógicos ni políticos de ninguna naturaleza, que puedan decir que no es pertinente proponer el preescolar obligatorio al final de la centuria.

   2291, 2292 y 2293

¡Creo entonces que los diputados del PRI son rehenes de su propia ortodoxia, son rehenes de su propia situación de decadencia de un partido que se resiste a ser audaz!

Exhorto a los diputados del PRI a que nos hagan las propuestas de qué tiempo creen razonable. Si no creen que tres años es lo razonable en lo que dice el transitorio...

La Vicepresidenta:

Diputado Martín del Campo, le pido concluya.

El diputado José de Jesús Martín del Campo
Castañeda:

Sí, señora Presidenta, concluyo en 30 segundos.

¡Si no creen que tres años es lo razonable, que digan en qué lapso es razonable y creemos que los demás legisladores nos pondremos de acuerdo, siempre y cuando hoy mismo se apruebe este dictamen que es pertinente, es justiciero y es correcto!

Es cuanto, señora Vicepresidenta.

El diputado Esaú Hernández Herrera
(desde curul):

¡Señora Vicepresidenta, si me permite!

La Vicepresidenta:

El micrófono para el diputado Esaú.

¿Con qué objeto diputado Esaú?

El diputado Esaú Hernández Herrera
(desde curul):

Señora Presidenta, considero que de las argumentaciones sostenidas en la tribuna no hay nada nuevo que contradiga lo que manifesté; por lo tanto doy por concluida mi intervención.

La Vicepresidenta:

Bien. No entraría entonces la persona que está para hablar en pro, puesto que no hubo discusión en contra y tenemos inscritos para rectificar hechos al diputado Primitivo Ortega, del Partido de la Revolución Democrática, al diputado...

Sí, diputado Rodríguez Prats, ¿con qué objeto solicita la palabra?

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Una respetuosa petición, señora Presidenta. Estaba anotado en la lista de oradores nuestro compañero Javier Algara. El hecho de que el diputado priísta rehuya a su deber de defender los argumentos no nos puede despojar a nosotros el derecho de presentar los nuestros. Yo le suplicaría que le conceda la palabra y se agote la lista de oradores de este turno que se había programado previamente.

La Vicepresidenta:

Lo incluimos entonces en la lista de hechos. Puesto que ya no hay un orador en contra, no tendría razón de haber un orador en pro. Lo incluimos en la lista de hechos.

El micrófono para el diputado Rodríguez Prats, por favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Le suplico señora Presidenta agote la lista de oradores registrados previamente y después se abra el de los oradores para rectificar hechos.

Hay una razón fundamental. Sabemos que solamente puede haber cinco oradores en hechos y eso restringiría una posibilidad a otro diputado. Yo le suplico se agote como estaban registrados los oradores.

La Vicepresidenta:

Vamos a cederle el uso de la palabra en primer lugar al diputado Javier Algara para rectificar hechos y con eso resolvemos el problema.

No podemos darle el uso para hablar en pro porque no hay nadie que haya hablado en contra; ya le estamos dando el uso de la palabra para rectificar hechos.

Tienen el uso de la palabra para rectificar hechos los diputados; Javier Algara, posteriormente Primitivo Ortega, José Luis Delgado, de Acción Nacional; Miguel Angel Solares, del PRD; Rafael Oceguera, del PRI y César Lonche.

¿Sí, diputada Escobedo?

La diputada María del Carmen Escobedo
Pérez
(desde su curul):

Señora Presidenta, en una primera ronda que nos inscribimos para rectificar hechos estaba el diputado efectivamente Javier Algara y posteriormente una servidora. Le solicito por favor se respete ese orden de diputadas y diputados para rectificar hechos.

La Vicepresidenta:

Diputada, le recuerdo que le consulté a usted si la dejábamos en hechos o la incluíamos en la lista de la ronda en contra y en pro y usted aceptó, por eso no la tengo para hechos, pero la incluyo con mucho gusto.

¿Sí, diputada?

El micrófono a la diputada Escobedo, por favor.

La diputada María del Carmen Escobedo
Pérez
(desde su curul):

Sí, quiero saber en qué lugar iría, para rectificar hechos, por favor.

La Vicepresidenta:

En el último lugar, porque ahorita me lo está solicitando.

Adelante, diputado Javier Algara.

El diputado Javier Algara Cossío:

Muchas gracias, señora Presidenta.

Simplemente no se entiende lo que pasa aquí, no se entiende la actitud del PRI, que viene aquí a proclamarse como el salvador o el apoyador de la educación nacional y al mismo tiempo su actitud durante tres años ha sido de continuo bloqueo a la lógica no solamente legislativa, sino de tipo pedagógico, al plantear una serie de argumentos, como los que acaban de plantear aquí, que ya inclusive han sido resueltos satisfactoriamente en el seno de la comisión.

Si tanto el diputado Talancón como el diputado Esaú no están al tanto de las respuestas que se dieron ahí, es porque esos dos diputados no estaban ahí, cuando se discutió. Por lo tanto lo que acaba de decir el diputado Talancón, de que él está comprometido con la educación, son mentiras.

Simplemente como muestra basta un botón: en la última reunión que tuvimos de la comisión en que se planteaba hacer un profundizamiento mayor acerca de ese tema, el diputado Talancón presentó una serie de propuestas que según él correspondían al dictamen que estaba planteando y que lo estaban objetando.

Se le dijo que ya se había hecho otra reunión anterior a ese respecto en la cual se habían defendido y corregido esas propuestas y dijo que no había tenido acceso a ese proyecto de dictamen cuando él había estado ahí presente. ¿De qué se trata? ¿Es realmente un compromiso con la educación? No entiendo por qué pasan esas cosas, no entiendo por qué argumentan cosas que las mismas cifras que presenta el Presidente de la República en el informe anual aseguran que existe la posibilidad financiera, técnica y de todas formas para que se lleve a cabo eso que se está pidiendo; no se está pidiendo un milagro, se está pi diendo simplemente un poco más de esfuerzo de parte tanto de los legisladores como del Ejecutivo Federal.

La única solución que yo encuentro para entender esta aberrante oposición y lógica oposición a lo que ellos mismos dicen, que es perfectamente válido y necesario, es que estén simplemente actuando como esos monitos orientales que ni ven ni oyen ni hablan, que a veces uno dudaría inclusive que piensan, parece que le dejan la tarea de pensar al Ejecutivo y que simplemente se convierten en el eco, en el monito del ventrílocuo que quiere hacer ver mal a este Congreso Federal.

A través de este bloqueo arbitrario, ilógico, aberrante, lo único que quieren es reforzar la imagen que quiere plantear el Presidente de la República, de que somos un Congreso ineficiente, para después acusarnos de demagogos; fíjense nada más que perversidad: poner adelante de las necesidades educativas del país un proyecto personal, egoísta, de propaganda política. Eso sí es demagogia.

Los estudios de la Secretaría de Educación nos muestran que inclusive si quisiéramos llevar la obligatoriedad y toda la infraestructura necesaria para hacerlo posible en un año a los niños de cinco años a nivel nacional, se requeriría solamente aumentar 1.2% al gasto educativo total. ¿No se puede hacer eso? ¿Es imposible?

Ahora bien, los educadores mexicanos, los encargados de la educación son tan incompetentes para no poder crear un sistema de acreditación para resolver el problema que acaba de plantear el diputado Esaú. ¿Somos tan absolutamente incapaces de llegar a eso?

Por favor señores diputados del PRI, yo les pido que voten en favor de este dictamen, es en bien de la nación, es en bien de sus propios nietos, ¿si?.. es en bien de este país que requiere que México sea un país educado. Pongan por delante de ustedes, delante de sus ojos, delante de su corazón, el bien de la nación y no tengan miedo a que el señor de Los Pinos los vaya a regañar.

La Vicepresidenta:

Tiene el uso de la palabra para rectificar hechos, el diputado Primitivo Ortega, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Primitivo Ortega Olays:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras, compañeros diputados:

La razón por la que no quiso pasar el diputado del PRI, pues es porque se le acabaron los argumentos o sea, no hay argumentos para no votar a favor.

Los diputados del PRI que forman parte de la Comisión de Educación están de acuerdo en que es necesario dar este paso de hacer obligatorio el preescolar, pero siguen sujetos al poder del Ejecutivo. Aquí, a los priístas no los manda el pueblo, los manda el ejecutivo, de eso han dado muestras ahorita.

La finalidad de esta iniciativa, de este dictamen, es elevar el nivel de la educación. El que los niños lleguen preparados a enfrentar la educación básica al nivel primaria y secundaria, tiene que ser precedido de una etapa muy importante para ellos, que es el desarrollo de sus habilidades motoras y con eso me parece que no existe ningún argumento de los diputados de la Comisión de Educación ni de ningún diputado que haya estado al frente de algún grupo escolar. Me parece que las iniciativas o los dictámenes no pueden estar sujetos a los vaívenes políticos en este país, creo que no podemos, porque en cada discurso de educación que hace el Presidente de la República menciona que la educación es de alta prioridad para México.

Aquí están demostrando que no lo es, que en México no lo es porque todavía, todavía después de que este Congreso autorizó recursos, un incremento en los recursos, el Ejecutivo los reduce, los recorta.

En ese sentido, compañeros, me parece que tampoco hay argumento en el sentido económico, porque ya se da, en algunos estados de la República ya se cubre este nivel preescolar, ¿verdad? Porque en la Constitución, el artículo 3o. actualmente nos dice que el Estado impartirá educación desde preescolar, queremos agregarle la obligación de impartirlo y queremos agregarle la obligación de los padres de familia de enviar a sus hijos y pupilos a cubrir este nivel.

2294, 2295 y 2296

Me parece que darle un periodo de tres ciclos escolares para que entre la obligatoriedad de este dictamen, me parece que es suficiente. Si para el PRI no es suficiente, me parece que entonces, ¿qué gobierno está proponiendo para el próximo sexenio? Para Cuauhtémoc Cárdenas sí es posible esto hacerlo en tres años, compañeros.

Entonces me parece que los perredistas por eso asumimos este compromiso de darle un periodo de gracia de tres años, porque nosotros los perredistas con Cuauhtémoc Cárdenas sí lo podemos hacer posible con todos.

Muchas gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Delgado, del Partido Acción Nacional para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado José Luis Delgado Bravo:

Con su permiso; amigas y amigos legisladores:

El ser humano es la única especie que tiene inteligencia y esa inteligencia siempre la ha conducido al bien y así debería de ser para el PRI y ese bien, bien común, busca la verdad y la verdad se aterriza en los hechos, esos hechos que son y dan firmeza en el camino.

Es por eso que nuestros hijos se merecen una educación desde su base, por eso, amigos, yo les pregunto a ustedes, ¿qué futuro piden para México? o, ¿se niegan a que los niños de ahorita puedan en unos próximos años, si ustedes deciden que esto se lleve a cabo, voten en contra del PRI?

Yo les digo, porque en el PRI hay gente que piensa y que razona. Para esa gente que piensa y que razona por el futuro de México, que esta propuesta es la base y el futuro de México.

Amigos: ¡Vamos por el sí! Gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Angel Solares, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos para rectificar hechos.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez:

Con su permiso, señora Presidenta:

Garantizar el derecho a la educación pública para todos y para todas, es indiscutiblemente una cuestión de igualdad y de justicia. Es cierto que existen comunidades rurales a las cuales la educación primaria apenas y les llega. Es cierto que eso implica un problema difícil de resolver, cuando ahora estamos exigiendo que la educación preescolar adquiera el carácter de obligatoria, pero será difícil para un Gobierno que hasta el momento se ha manifestado como incompetente para resolver aún los problemas más sencillos.

Y habría aquí que preguntarnos si es incompetencia o simple y sencillamente no se quiere atender lo que realmente resulta fundamental y prioritario. Estamos ante un Gobierno, compañeros diputados, que presenta grandes incongruencias durante el régimen salinista, cuando el doctor Ernesto Zedillo era secretario de Educación, éste promovió reformas al artículo 3o. constitucional, así como a su ley reglamentaria. Esta ley está vigente desde 1993 y en ella se establece que el Ejecutivo Federal tomará en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines de desarrollo nacional, y en todo tiempo procurará fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos crecientes en términos reales para la educación pública.

En el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000, se proclama que la educación será altísima y constante prioridad del Gobierno de la República, tanto en sus programas como en el gasto que las haga realizables. Aquí se requiere de voluntad para dedicarle una mayor cantidad de recursos a la educación pública y de esta manera poder alcanzar este reclamado objetivo, tanto por el pueblo como por el magisterio, en el sentido de hace obligatoria la educación preescolar.

Al seno de la Comisión de Educación, se discutió ampliamente esta iniciativa. Los compañeros priístas participaron en esta discusión. Tan fue así que nos pidieron que esperáramos a que dieran a conocer los resolutivos del Congreso Nacional sobre Educación, que se desarrolló durante los días 8, 9 y 10 de abril. Y cuando termina este congreso y se tienen los resolutivos, los compañeros diputados del PRI, que forman parte de esta comisión, no se acercaron ya más, no participaron más en las discusiones, como tampoco quieren hacerlo en este momento.

Compañeros diputados: asuman realmente el papel que el pueblo les ha conferido. Son ustedes, somos todos nosotros, los que estamos aquí, representantes populares; representemos realmente los intereses del pueblo.

Yo espero que al diputado Oceguera, quien es quien me sigue en el uso de esta tribuna, venga aquí para señalarnos que han recapacitado y que darán su voto a favor de este dictamen.

Gracias.

La Vicepresidenta:

Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Oceguera, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Señora Presidenta:

Yo quisiera, en primer lugar, dejar claro que el deabate que se está llevando a cabo, es un debate que tiene que ver con una cuestión fundamental para el desarrollo del país. Se trata de meterle mano, para decirlo coloquialmente, al artículo 3o. de la educación, que es columna vertebral de nuestro desarrollo económico, social, político y democrático. Se trata de una reforma de gran calado.

Recordemos que el artículo 3o. en sus términos, ha sido un artículo vapuleado y combatido en discursos que están inscritos en el Diario de los Debates de este Congreso, por militantes de las causas reaccionarias y de las causas conservadoras.
En este país, más de 1 millón 200 mil maestros trabajan en el Sistema Nacional de Educación Pública y más del 73% de los niños, en el rango de población 5-6, reciben un año de preescolar.

Reformar el 3o. constitucional para volver obligatoria la educación preescolar, entrañaría entre otras cosas, abrir un nicho de mercado para que muchos empresarios que viven de la educación privada, que imparten educación con una concepción empresarial, pudieran tener cautivos a los niños de este país que no pudiesen ser atendidos por las escuelas públicas.

Yo entiendo que a mi paso por el pasillo para llegar a esta tribuna, muchas voces del lado derecho de esta Cámara, me griten: "a favor Oceguera", pero identifico en las voces de los que me gritan: "Oceguera a favor", a dueños importantes de escuelas particulares...

El diputado Luis Guillermo Villanueva
Valdovinos
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Diputado Oceguera, permítame diputado Oceguera, permítame.

El micrófono para el diputado Villanueva ¿Con que objeto solicita la palabra diputado?

El diputado Luis Guillermo Villanueva
Valdovinos
(desde su curul):

Si a través de su conducto me permite el orador hacerle una pregunta.

La Vicepresidenta:

¿Acepta la pregunta diputado Oceguera?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

¿De quién? No lo veo quién es.

La Vicepresidenta:

El diputado Villanueva, está a la derecha.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

¡Ah! si, del diputado Villanueva sí.

La Vicepresidenta:

Adelante, diputado Villanueva.

El diputado Luis Guillermo Villanueva
Valdovinos
(desde su curul):

Diputado Oceguera, usted habla de que con esas reformas se abriría un nicho de mercado para la iniciativa privada; eso quiere decir que el Gobierno no tendría la capacidad, no puede con el paquete. Entonces, ¿estaría usted de acuerdo que si el actual gobierno no puede con el paquete ya es tiempo de que cambiemos de Gobierno por uno que sí pueda?

La Vicepresidenta:

Adelante.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Me va a ocupar cierto tiempo diputada Presidenta contestarle, pero con mucho gusto, espero que me tengan la paciencia y la consideración que un servidor siempre les dispensa.

Sí, miren es que esto es una cuestión de carácter histórico, lo saben perfectamente bien los diputados del PRD. Los diputados del PRD tienen militancia en las filas del ejército nacional de educadores que sirven a la educación pública.

Los del PRD saben perfectamente bien que ésta es una reforma de gran calado, aquí han venido oradores que militan en el normalismo y que han estado a favor de las causas del normalismo para el desarrollo rural y para el desarrollo general democrático del país.

Luego entonces, el asunto es un asunto de importacial toral, es un asunto de importancia fundamental.

Me dice nuestro compañero el diputado Villanueva de Acción Nacional, si yo estoy asumiendo que el Gobierno no ha podido con el paquete. La respuesta para el diputado Villanueva debe ser y les prometo que trataré de ser breve, aunque merece una respuesta larga, haré el esfuerzo de síntesis, como 20 minutos me voy a tomar, nada más.

Le voy a responder al diputado Villanueva de la manera siguiente: tan es cierto que la obra educativa realizada por los gobiernos de la revolución es de gran magnitud, que precisamente desde esta tribuna yo he saludado a 1 millón 200 mil trabajadores de la educación, que sirven a la educación, que sirven a la educación pública desde las aulas, desde los talleres, lo mismo en las primarias que en las secundarias, que en los tecnológicos y que en las universidades.

Tenemos una cobertura educativa de aproximadamente 20 millones de personas, mexicanos matriculados, Uno de los grande éxitos de este país y no se lo voy a adjudicar a un partido en lo particular, ha sido su monumental obra educativa en cuanto a cobertura.

Asumimos que el problema es un problema de calidad, fundamentalmente, necesitamos invertir más en educación para que más allá de la cobertura, logremos nosotros que la calidad educativa...

La Vicepresidenta:

Diputado Oceguera, ¿ya concluyó su respuesta?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

¡No! ¡no! estoy respondiéndole al diputado Villanueva.

La Vicepresidenta:

Le pido concluya la respuesta para el diputado Villanueva, para continuar.

2297, 2298 y 2299

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

No me pida eso, Presidenta ¿Por qué me pide que concluya? Yo no puedo quedar mal con el diputado Villanueva, lo tengo que atender. No me haga pasar por un diputado descortés, Presidenta. Es que no quiero que le quede duda alguna al diputado; permítame continuar, Presidenta.

La Vicepresidenta:

Es que debemos de tener el criterio para responder una pregunta lo más concreto posible. Le pido concluya, diputado.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Lo único que le puedo ofrecer, señora Presidenta, es hacer un esfuerzo por consideración a usted. Pero sigo respondiéndole al diputado Villanueva: desde luego que el Estado ha podido con el concurso de los mexicanos levantar un gran edificio educativo que debemos mejorar. Yo no estoy diciendo que el Gobierno no pueda con el paquete, lo que yo he venido aquí a decir, es que el sistema público de educación nacional, es un sistema que debemos fortalecer, sobretodo los que estamos en favor de las causas del cambio democrático y del cambio revolucionario...

Ya ve, señora Presidenta y a mi a las primeras de cambio me regaña y ahí el bronx del PAN me grita cada cosa y usted no les dice nada. Ahí tiene usted a la diputada Pilar aullándome; ésa es la novedad.

La Vicepresidenta:

Les pido atentamente, diputado Oceguera y a la Asamblea, tenemos todavía muchos dictámenes por delante, que tengamos orden en el debate; por favor le pido que ya concluya su respuesta para que continuemos.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Ya estoy a punto de concluir, señora Presidenta.

Mire, diputado Villanueva, es imposible presentarse ante los ojos de la nación con una cara dura y con una voluntad que raya verdaderamente en la impudicia; ustedes, y lo sabe el PRD, han militado en las causas más oscuras y traidoras a la educación pública, porque ustedes organizaban la quema de los libros de texto gratuito ¿Ya se les olvidó?

Digo, le debo responder, diputado Villanueva, que es imposible que de la noche a la mañana borren una historia que tiene que ver con una serie de atrocidades por cuanto se ha atentado en contra de las libertades de este país y en contra del Sistema Nacional de Educación Pública. Entonces mi respuesta, diputado Villanueva, tiene que... Bueno, entonces para qué me preguntan si no quieren que les responda. Prométanme no preguntarme.

La Vicepresidenta:

Diputado Oceguera: por tercera vez le pido que concluya su respuesta, si no, vamos a tener que darle curso al reloj. Por favor concluya su respuesta.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Voy a concluir con mi respuesta y luego agotaré mi tiempo, señora Presidenta. Ahorita le digo cómo concluyo. Voy a concluir de la siguiente manera y si no se callan no voy a continuar, ¿eh? Voy a concluir de la siguiente manera: diputado Villanueva, que a usted, usted en la parte final de su pregunta me pregunta a mi que si es necesario o que si se hace necesario un cambio de gobierno, yo le diría esto, los demócratas. Usted es un merolico, no me esté molestando, cállese...

La Vicepresidenta:

Le pido nuevamente a la Asamblea que tengamos orden, por favor diputado Oceguera, concluya ya sus respuestas si no vamos a dar inicio a su tiempo en este momento.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

En este momento concluyo, señora Presidenta. El cambio de Gobierno del que me habla Villanueva es un cambio que sólo puede provenir de una voluntad expresada en las urnas y le voy a decir una cosa: Dios nos coja confesados si algún día un partido como ustedes llega a agarrar el sistema educativo nacional, porque lo va a destruir y nos va a llevar a un retroceso histórico, que no tiene precedente para el país. Ya concluí señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Adelante con el reloj, por favor.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Continúo con mi tiempo, decía que éste es un debate de importancia principal, porque el proyecto de decreto, entre otras cosas, establece lo siguiente reformando el 31 de la Constitución, dice: "son obligaciones de los mexicanos hacer que sus hijos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar".

Yo insisto, yo no puedo creer, compañeros del PRD, en la sinceridad de un partido que ha encabezado las causas más reaccionarias y antiartículo 3o. de este país, no puedo creer en la sinceridad de este partido, como el Partido de Acción Nacional, cuando nos dice que quiere que se vuelva obligatorio que todos los papás mandan a los niños -dice-, a las escuelas privadas o públicas.

Se quiere efectivamente apoyar la causa magisterial de este país, que es una causa digna, es una causa que se ha casado con las causas libertarias y democráticas de este país, se busca verdaderamente apoyar que los propósitos y los planteamientos peleológicos del artículo 3o. constitucional se cumplan o se está buscando única y exclusivamente con un alto sentido del oportunismo lavar cara.

Venir aquí a presentarse como los falsos redentores de la causa imperial...

La Vicepresidenta:

El micrófono para la diputada Villers. ¿Con qué objeto diputada Villers solicita el uso de la palabra?

La diputada Isabel Villers Aispuro
Pérez
(desde su curul):

Si me permite hacerle una pregunta al señor diputado, por favor.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la pregunta diputado Oceguera?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Sí, sí le acepto la pregunta a la diputada Villers, a los del PAN ya no les voy a aceptar señora Presidenta, ¿no?

La Vicepresidenta:

Le voy a solicitar diputada Villers y diputado Oceguera atentamente, que sean concretos tanto en la pregunta como en la respuesta para que podamos concluir con este debate.

Adelante, diputada.

La diputada Isabel Villers Aispuro
Pérez
(desde su curul):

Señor diputado, ¿me podría explicar que hay detrás de todo ese programa que usted maneja de educación?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Con mucho gusto si me permite la Presidenta.

La Vicepresidenta:

Adelante.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Voy a ser muy breve, lo que pasa es que hay preguntas que están motivadas por un propósito noble, hay otras que están movidas por un interés convenenciero, electorero, oscuro y antidemocrático. No se equivoquen amigos del PRD, la reacción aquí está esperando utilizar su fuerza como mano de gato, para llegar al poder, para inferirle al país una puñalada traicionera.

Yo, compañera Villers, he hecho proposiciones de corte educativo a esta Asamblea, porque fui beneficiario de los servicios de la educación pública y orgullosamente me tocó militar en las filas del normalismo. Creo auténticamente en la educación gratuita y en la educación laica y guardo en mis archivos los programas de gobierno de Acción Nacional, en donde se declara en contra de la educación laica y en donde se manifiesta como el falso redentor de las libertades educativas; guardo las plataformas de Acción Nacional como guardo los recortes del candidato presidencial panista, que un día dice que está de acuerdo con que se imparta educación religiosa en todas las escuelas públicas y al otro día retrocede y se retracta cuando piensa que ello conviene a su posicionamiento en cuanto a preferencias electorales.

Yo efectivamente propuse una ley para que se pudiese crear el Fondo Nacional para la Dotación de Equipos de Cómputo a las escuelas del sector público.

El PRD tuvo el talento de manejarse con cautela en relación a este planteamiento, pero el PAN, a cuyo cargo está la Comisión de Ciencia y Tecnología, desvergonzadamente, impúdicamente, con los resultados que había de una consulta que se hizo a 100 expertos, dándole un voto a favor a la iniciativa que yo había presentado, hizo mil argucias y efectivamente opinó en contra de la iniciativa que yo había presentado, cosa que no me extraña, cuando el PAN pues habría de apoyar...

La Vicepresidenta:

Diputado Oceguera, le pido responda a la pregunta de la diputada Villers.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Señora Presidenta, la pregunta de la diputada Villers es en el sentido de cuál es mi propuesta educativa. Eso estoy haciendo.

La Vicepresidenta:

Le pido por favor concluya su respuesta.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Sí, ya concluyo. No me extraña que el PAN que maneja esa comisión, haya votado en contra de una ley que favorecía a las escuelas del sector público.

Insisto, ustedes son el principal enemigo del desarrollo educativo de este país y así han transitado en la historia. No sean oportunistas, tengan un poco de vergüenza.

La Vicepresidenta:

Permítame porque el diputado Omar Alvarez está solicitando el uso de la palabra. ¿Con qué objeto?

El diputado Omar Alvarez Arronte
(desde su curul):

Señora Presidenta, preguntarle al señor orador si me acepta una interpelación.

La Vicepresidenta:

¿Acepta usted la interpelación?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Sí, la acepto, señora Presidenta. ¿En cuánto tiempo tendría que responder?

La Vicepresidenta:

Les voy a pedir un poco de seriedad y cordura en el debate, puesto que está por terminar la posición de discusión del diputado Oceguera; le quedan 22 segundos y le pediría atentamente, diputado Oceguera, que concluyera tanto la pregunta como la respuesta lo más concreto posible, para que podamos preguntarle a la Asamblea si el tema está suficientemente discutido.

2300, 2301 y 2302

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Entonces sí lo acepta sin límite de tiempo, ¿verdad, Presidenta?

El diputado Omar Alvarez Arronte
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Sí, diputado.

El diputado Omar Alvarez Arronte
(desde su curul):

Señora Presidenta, por respeto a nuestras compañeras diputadas y compañeros diputados, retiro mi pregunta.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado, muy amable. Gracias.

Concluya, diputado Oceguera, por favor.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Compañeros, creo que... creo compañeros, que es importante que reflexionemos en relación al tema.

Cientos de miles de maestros...

Me niego a seguir, Presidenta, me niego a seguir, Presidenta; me niego a seguir...

La Vicepresidenta:

Detengan el tiempo, por favor.

Les voy a pedir nuevamente a los diputados que tengan orden y por favor respeto para el orador, para que podamos concluir.

Esta Presidencia aún no le ha quitado el uso de la palabra al orador, porque no ha terminado con su tiempo. Nuevamente pongamos el tiempo en los 20 segundos, por favor.

Adelante, diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Me parece perfecto; si lo vuelven a hacer me lo tienen que reponer de nuevo. Parecen niños, ¡hombre!

La Vicepresidenta:

Les pido atentamente de nuevo que tengamos orden para poder concluir con este debate. Aquí contamos el tiempo.

Adelante, diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Sí, miren compañeros, éste es un asunto de carácter ideológico y no es un asunto que implica nada más la técnica de carácter legislativo y de caracter jurídico. Este es un asunto de importancia principal para el país.

Distingo entre la bancada del PRD a muchos militantes del normalismo, a muchos militantes de la causa educativa nacional. Les quiero recordar, compañeros perredistas, que aquí están a nuestra derecha aquellos que les mochaban las orejas a los maestros rurales cuando éstos iban a impartir la letra y a combatir los cacicazgos clericales que el PAN antes y hoy sigue representando.

Gracias.

La Vicepresidenta:

Diputado Oceguera, ha concluido su tiempo.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos:

Gracias, Presidenta.

¡Ojalá que les haga provecho!

La Vicepresidenta:

Después de tener cinco oradores para rectificar hechos, consulte la Secretaría de acuerdo al artículo XX, si el tema se encuentra suficientemente discutido...

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el tema está suficientemente discutido.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si el asunto está suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Está suficientemente discutido, señora Presidenta.

La diputada María del Carmen Escobedo
Pérez
(desde su curul):

Señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Sí, diputada Escobedo.

La diputada María del Carmen Escobedo
Pérez
(desde su curul):

Señora Presidenta, no hay evidencia en la votación de que ya se concluyó la discusión; por lo tanto pido que sea nominal.

La Vicepresidenta:

Diputada Escobedo, la evidencia la dio la Secretaría. El tema está suficientemente discutido.

Se va a hacer la votación nominal para que quede conforme toda la Asamblea y que el tema está suficientemente discutido.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para determinar si se encuentra suficientemente discutido el tema.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 193 a favor y 209 en contra. Por lo tanto no está suficientemente discutido.

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

El Vicepresidente:

En virtud de que no está suficientemente discutido, vamos a proseguir con el debate.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Le ruego me tenga registrado para participar por la vía de rectificación de hechos.

El Vicepresidente:

Esta Presidencia les informa que se han anotado para rectificar hechos en este tema de este dictamen, dos diputados de la ronda anterior, que son César Lonche y María del Carmen Escobedo y se siguieron anotando en el siguiente orden conforme lo fueron pidiendo, los diputados: Rafael Oceguera, Javier Algara, Juan José Rodríguez Prats, Patricia Espinosa, Juan García de Quevedo, Miguel Quirós, Primitivo Ortega, Jesús Martín del Campo, Arturo Charles Charles, Leonardo García Camarena, Refugio Calderón, Jaime Miguel Moreno Garavila, Fernando Espinosa Franco, Luis Guillermo Villanueva, Héctor González Machuca e Isabel Villers.

Pregunto nuevamente si hay algún otro diputado o diputada que quiera anotarse en la lista...

Entonces, iniciamos nuevamente el turno para rectificar hechos, este segundo turno para rectificar hechos, por lo cual tiene la palabra el diputado César Lonche, hasta por cinco minutos.

El diputado César Lonche Castellanos:

Con su permiso, señor Presidente; con su permiso, diputadas y diputados:

Con la obligatoriedad de la educación preescolar se acabaría con la anarquía que hoy hay en el sistema educativo preescolar precisamente. Por eso es importante que se apruebe esta iniciativa. Por ejemplo, estimados legisladores y legisladoras, se acabaría con las escuelas particulares no incorporadas que mucho daño le causan a los padres de familia porque pagan éstos por un servicio que no tiene reconocimiento oficial.

Por otro lado, también si este dictamen, si esta ley sale, y yo espero que así sea, beneficiaría en mucho por ejemplo a los niños nacidos en los meses de septiembre, octubre y noviembre, que son excluidos por el sistema de educación, de una manera arbitraria.

La educación no sólo debe de ser, estimados legisladores como algunos lo han citado: primaria, preescolar obligatoria, primaria obligatoria, secundaria obligatoria, sino también la educación media superior debiera de ser obligatoria. Eso quiere decir que deberíamos de estar discutiendo un sistema educativo de 12 años cuando menos y no de nuevo como estamos ahorita. Estamos retrasados en el proceso educativo de nuestro país. Deberíamos estar discutiendo, estimadas diputadas y diputados, que también la educación media superior sea obligatoria.

¡Qué bueno que Acción Nacional y el PRD están en favor de esta iniciativa de ley!, espero que al PRI no lo juzgue la historia como un partido retardatario, como un partido sin sentido nacionalista. Debemos de sacar adelante este proyecto de ley; debemos de aprobarlo.

Yo invito a nuestros amigos, a las diputadas y diputados del PRI, a que a esta iniciativa de ley le den su visto bueno. Este tema, como ustedes lo han dicho, como lo dijo el diputado Oceguera, es muy serio, es un tema de mucha importancia y me extraña que en la bancada del PRI este tema se trate de una manera tan irrespetuosa. Sería conveniente seguir debatiendo en este segundo turno, pero yo espero que en la votación que se va a dar se apruebe esta ley y los niños, a la brevedad posible, puedan acudir a la educación preescolar de una manera obligatoria y desde luego que quede ya plasmado como una ley.

Desde luego también sería importante, estimadas legisladoras y legisladores, que discutiéramos que la educación media superior y técnica fuera obligatoria para recuperar el gran rezago educativo que tenemos en nuestro país. Eso es lo que deberíamos de estar discutiendo y no estarnos enredando con algunos posicionamientos que se están dando aquí.

Yo le hago un llamado al PRI para que deje de estarnos enredando con su palabrería y mejor nos aboquemos a aprobar esta ley, que va a ser fundamental para el desarrollo del país.

Muchas gracias y espero que votemos todos en favor.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra, para rectificación de hechos, la diputada María del Carmen Escobedo, hasta por cinco minutos.

La diputada María del Carmen Escobedo
Pérez:

Con su venia, señor Presidente:

Es lamentable que un tema denominado columna vertebral por los oradores del PRI, demuestren que están enfermos de esa columna vertebral.

Para el PRD orgullosamente los compañeros que venimos militando en este partido y que somos de las filas magisteriales y que siempre hemos estado luchando por una educación gratuita, obligatoria y laica. Esto ha sido una de las principales luchas del PRD y vamos a continuar en esa lucha de que la educación sea pública y gratuita para todos los mexicanos y todas las mexicanas.

2303, 2304 y 2305

Y que no vengan aquí a enredar diciendo que hoy el PRD está votando con la derecha, cuando el PRI, junto con el PAN, votaron por el Fobaproa. Luego entonces, ése es un error histórico también del Revolucionario Institucional y no de nosotros, que hoy vamos a votar a favor de la iniciativa de preescolar.

Y no será un error, al contrario, votar a favor de que el preescolar sea obligatorio es un acontecimiento histórico y de obligación social.

Hoy los diputados del PRI lamentablemente, los de la Comisión de Educación, los que estuvieron en el debate de preescolar, no suben a esta tribuna a decir por qué están en contra del preescolar. Eso es lo que nosotros queremos, que vengan, y no que manden emisarios a bajar el debate, el nivel del debate. No queremos esto, y mucho menos en el aspecto de la educación.

La educación pública, gratuita y obligatoria ha sido una lucha histórica en México. Desde el Constituyente de 1917 en este país los hombres y las mujeres hemos estado peleando por una educación gratuita y hoy es obligación del Estado brindar esta educación.

Hoy nosotros, el PRD, estamos porque el Estado se haga responsable de la educación pública y de la educación de preescolar. Nosotros preguntamos, ¿acaso el Estado, acaso el Gobierno de Zedillo no tiene suficientemente los recursos, la capacidad y la voluntad para que preescolar llegue a todos los rincones del país? ¿Es o no una voluntad del Estado y una voluntad del Ejecutivo ejercer el gasto necesario para educación?

Realmente lo que aquí se está discutiendo, señores, es que no hay voluntad del ejecutivo, es que no quieren dar mayores recursos a educación. Eso es lo que está sucediendo y el PRD, el PRD está pugnando por mayores recursos. ¡El PRD está pugnando por una obligación pública y gratuita en todos los niveles y en el PRD vamos a seguir dando la lucha, con ustedes y sin ustedes, en que la educación pública y gratuita se debe dar desde preescolar hasta educación superior!

¡Así es, señores, no nos vengan aquí a decir que nosotros estamos enredados en un aspecto importantísimo como es la educación! Yo pregunto: ¿por qué no vienen aquí a refutar y decir que no están a favor del aspecto de educación? Por qué allá nos dicen: "si, si queremos educación y si estamos con ustedes", pero a la hora de votar la reforma al 3o. vienen y dicen "que no, que está mal elaborado, que esto, que lo otro". ¡Falso! ¡Falso! ¡Lo único que están revelando el PRI, junto con Zedillo y junto con el Secretario de Educación, que no les interesa la educación! ¡Porque la orden la recibieron el día jueves por la tarde de Zedillo y de Limón que no votaran a favor de esto! ¡Así es! ¡Zedillo y Limón Rojas están en contra de preescolar y por eso hoy vienen a votar en contra de esta reforma del artículo 3o. constitucional! ¡Que el pueblo y que ustedes sepan que están en contra de la educación pública gratuita y obligatoria y el PRD tiene la obligación histórica de seguir luchando por una educación pública obligatoria gratuita y lo vamos a demostrar votando a favor de preescolar!

Gracias.

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Algara, hasta por cinco minutos.

El diputado Javier Algara Cossío:

Con permiso, señor Presidente:

El diputado Oceguera, en esa enramada verbal con la que trata de confundir al pueblo mexicano...

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Para contestar alusiones personales, señor Presidente.

El diputado Javier Algara Cossío:

Alude al PAN como enemigo de la educación pública, cuando es absolutamente falso. O el señor está distorsionando la historia o no sabe leer. Simplemente basta con que lea con cuidado los documentos en los cuales los pensadores, los ideólogos del PAN, han hablado sobre la educación. No he encontrado ningún texto en el cual pueda sustentar su afirmación. Es absolutamente mentiroso y ojalá que el pueblo de México sepa del lado de quien está la verdad.

Dice además tres mentiras en su intento por hacer acto trapecismo verbal para enredarnos. Dice ahí: "que la simple aprobación de la obligatoriedad significaría que emergerían millones de escuelitas particulares". ¿De dónde saca esa conclusión? Hay un problema sicológico que se llama el autismo, que es la discapacidad de hacer relaciones con el mundo real.

Y no se pueden hacer relaciones vacías. Es más, la misma Constitución Mexicana lo está refutando, cuando la Constitución dice: "que ningún particular puede establecer una escuela sin permiso de la SEP".

Entonces como explica ese señor que la simple obligatoriedad daría oportunidad a que surgieran escuelas particulares. Es un absoluto vacío en la mente, en el proceso lógico de este señor. Tendría que emerger una escuela particular con permiso de la SEP y la SEP puede decirle que no. Entonces ese argumento queda ahí.

Por otra parte, el mismo sindicato de maestros está en favor de la escuela, de la obligatoriedad. ¿Qué pasó? Ahora, ¿qué tiene de malo que haya gente privada ayudando a la educación nacional? Dice: "que eso es reaccionarismo, que eso es oscurantismo, que eso es simple conservadurismo". Pues habría que ver qué significa conservar. Si conservar se entiende el respeto, conservar el valor de la persona humana, el valor de la dignidad humana, el valor de la libertad, entonces si somos conservadores; pero si por conservar se entiende conservar amarradas las manos de los maestros mexicanos y hacer que todo lo dirija una pandilla de rufianes como hasta ahora, entonces nosotros no somos conservadores.

Habría que distinguir eso y entonces creo que el pueblo mexicano tiene derecho a enterarse quién está hablando con la verdad. Y ¡ojalá! que mañana cuando aparezca en los periódicos, la prensa, sobre esto se diga exactamente dónde está la médula del asunto y que no sea enredadera verbal del diputado Oceguera lo que se lleve las ocho columnas. Hay cosas mucho más importantes y ojalá que el pueblo mexicano sea capaz de distinguir.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Algara.

Diputado Oceguera: declina usted para contestar alusiones personales.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Declino, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias diputado.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Quirós, para rectificación de hechos.

El diputado Miguel A Quirós Pérez:

Con el permiso del señor Presidente; de la Asamblea; compañeras y compañeros diputados:

En la Comisión de Gobernación, cuando se estudió la iniciativa que presentaron compañeros diputados del Partido Acción Nacional, nos permitimos hacer algunos argumentos que no fueron tomados en cuenta cuando se elaboró el proyecto de dictamen que hoy discutimos.

Entre algunas otras consideraciones que no atienden a la naturaleza de la materia netamente constitucional, sino aspectos de fondo de las condiciones en que se presta el servicio.

Por eso hoy nos sorprende que los compañeros del PRI estén en contra de esta iniciativa que tiene muchos argumentos pedagógicos para ser aceptada; el argumento principal que se ha manejado en esta tribuna para estar en contra es el argumento del dinero, de que no habría la capacidad suficiente por parte del Gobierno y yo entiendo, entiendo la razón que los compañeros priístas están manejando, desde su propia perspectiva, desde su propia incapacidad consideran que esto no es posible.

Lo que yo quisiera dejar muy en claro esta tarde es que no podemos pasar por alto la actitud engañosa en la que se han conducido no solamente en el debate, sino en el trabajo que tuvimos en la comisión; hace ya más de dos años que se presentó esta iniciativa y hubo una apertura suficiente de todos los grupos parlamentarios para su análisis, su estudio y para incluir los puntos de vista de cada uno de ellos.

Sin embargo, los compañeros del PRI siempre terminaban con una nueva objeción, siempre terminaban con una nueva excusa y esto tenemos que dejarlo muy en claro; también no podemos admitir, no podemos permitir que se aleje la atención de lo que es la esencia de esta iniciativa con un debate falso sobre conceptos ya superados de izquierdas, de derechas, de reaccionarios, esas palabras que a fuerza de utilizarse de manera hueca han llegado a decir: ya, nada.

No es posible que sigan con debates de allá de principios de siglo, hoy la sociedad mexicana nos exige ser plurales, demócratas, abiertos, gobiernos comprometidos con las necesidades y las prioridades que requiere la sociedad; querer escondernos allá en el siglo pasado es estar esquivando la responsabilidad que tenemos ahora con la sociedad, es necesaria la aprobación de esta iniciativa para poder tener una educación de calidad, para poder tener a nuestros niños con la posibilidad de que aprovechen mejor los estudios primarios, de secundaria etcétera.

Yo por eso quiero invitarlos a todos, a los compañeros del PRI, que sé que allá en el fondo de su corazón están de acuerdo en esta iniciativa a que tengamos el valor civil de responderle a la comunidad como debemos responderle, de que no nos olvidemos de lo que prometimos en campaña, de que no nos olvidemos de que estamos representando aquí a 100 millones de mexicanos y de que este pueblo de México merece una atención pronta y oportuna para las necesidades que se están presentando; una de ellas es que hoy aprobemos esta iniciativa.

Me parece, por lo demás, incongruente que ustedes hoy manejen que no están de acuerdo y acaben de presentar una iniciativa exactamente en los mismos términos. Esto no es posible señores, hablemos con la verdad para que podamos entendernos; hablemos con la verdad para que podamos darle respuestas a los problemas de México.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias diputado. En el mismo tema y para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Luis Guillermo Villanueva, hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Guillermo Villanueva
Valdovinos:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La mayoría de los gobiernos del mundo consideran a la educación como el motor principal para la transformación de la sociedad y es por eso que le aportan los recursos necesarios para que todos los ciudadanos puedan acceder a una educación de calidad.

Por eso hoy nos sorprende que los compañeros del PRI estén en contra de esta iniciativa que tiene muchos argumentos pedagógicos para ser aceptada; el argumento principal que se ha manejado en esta tribuna para estar en contra es el argumento del dinero, de que no habría la capacidad suficiente por parte del Gobierno y yo entiendo, entiendo la razón que los compañeros priístas están manejando, desde su propia perspectiva, desde su propia incapacidad consideran que esto no es posible.

2306, 2307 y 2308

Lo que yo quisiera dejar muy en claro esta tarde es que no podemos pasar por alto la actitud engañosa en la que se han conducido no solamente en el debate, sino en el trabajo que tuvimos en la comisión; hace ya más de dos años que se presentó esta iniciativa y hubo una apertura suficiente de todos los grupos parlamentarios para su análisis, su estudio y para incluir los puntos de vista de cada uno de ellos.

Sin embargo, los compañeros del PRI siempre terminaban con una nueva objeción, siempre terminaban con una nueva excusa y esto tenemos que dejarlo muy en claro; también no podemos admitir, no podemos permitir que se aleje la atención de lo que es la esencia de esta iniciativa con un debate falso sobre conceptos ya superados de izquierdas, de derechas, de reaccionarios, esas palabras que a fuerza de utilizarse de manera hueca han llegado a decir: ya, nada.

No es posible que sigan con debates de allá de principios de siglo, hoy la sociedad mexicana nos exige ser plurales, demócratas, abiertos, gobiernos comprometidos con las necesidades y las prioridades que requiere la sociedad; querer escondernos allá en el siglo pasado es estar esquivando la responsabilidad que tenemos ahora con la sociedad, es necesaria la aprobación de esta iniciativa para poder tener una educación de calidad, para poder tener a nuestros niños con la posibilidad de que aprovechen mejor los estudios primarios, de secundaria etcétera.

Yo por eso quiero invitarlos a todos, a los compañeros del PRI, que sé que allá en el fondo de su corazón están de acuerdo en esta iniciativa a que tengamos el valor civil de responderle a la comunidad como debemos responderle, de que no nos olvidemos de lo que prometimos en campaña, de que no nos olvidemos de que estamos representando aquí a 100 millones de mexicanos y de que este pueblo de México merece una atención pronta y oportuna para las necesidades que se están presentando; una de ellas es que hoy aprobemos esta iniciativa.
Me parece, por lo demás, incongruente que ustedes hoy manejen que no están de acuerdo y acaben de presentar una iniciativa exactamente en los mismos términos. Esto no es posible señores, hablemos con la verdad para que podamos entendernos; hablemos con la verdad para que podamos darle respuestas a los problemas de México.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

En virtud de que han hecho uso de la palabra cinco diputados en este segundo turno para rectificar hechos, pregunte la Secretaría si el asunto está suficientemente discutido.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Está suficientemente discutido, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Gracias, diputado.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

Esta Presidencia informa que se encuentran con nosotros 50 invitados del diputado Javier Paz Zarza, provenientes del Estado de México, Zacatecas, Michoacán e Hidalgo. Sean ustedes bienvenidos.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente, le informo que se emitieron 216 votos en pro y 183 en contra.

El Vicepresidente:

En virtud de que no alcanzó las dos terceras partes de los votos de las diputadas y diputados presentes, no se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona el primer párrafo de las fracciones III y VI del artículo 3o. y fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a comisión.

LEY QUE CREA LA COMISION
NACIONAL DE LA LECHE

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de la Leche.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 10 de diciembre de 1999, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.-Comisión de Ganadería.

Honorable Asamblea: a esta Comisión de Ganadería fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley por la que se crea la Comisión Nacional de la Leche.

Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 43, 44, 48 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 65, 66 y otros aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de esta Cámara, el presente dictamen.

METODOLOGIA DEL DICTAMEN

La Comisión de Ganadería decidió establecer una metodología precisa para elaborar el dictamen.

a) En primer lugar, en un apartado denominado "antecedentes" se hace una descripción sustantiva sobre el contenido de la iniciativa, que ahora se pone a consideración de esta soberanía.

b) En los apartados llamados "valoración" y "consideraciones", la comisión, deja constancia de los razonamientos para sustentar la propuesta que se formula a esta plenaria y

c) Finalmente, se inserta el texto de la iniciativa con las modificaciones efectuadas, que serán el documento materia para abrir su discusión plenaria y votación posterior.

ANTECEDENTES

El día 28 de abril de 1999, el Partido Acción Nacional presentó al pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley para crear la "Comisión Nacional de la Leche", la que en su parte medular destacan la necesidad de que la actividad ganadera modernice la organización de los productores de leche, mediante una legislación dirigida a encauzar los esfuerzos individuales, a la vez de promover acciones coordinadas mediante las cuales los ganaderos puedan defender sus intereses legítimos y afrontar eficazmente sus tareas, elevando así sus condiciones de vida.

En este tenor la iniciativa enfatiza que fungirá como instancia de propuesta y coadyuvancia en la ejecución y evaluación de la política nacional de la leche, estableciendo en el proyecto un procedimiento para que la toma de decisiones sobre el sector lechero, se haga en forma conjunta con el Ejecutivo Federal.

Asimismo, afirma que en el ánimo de estrechar el vínculo de coordinación entre productores y el Ejecutivo Federal, propone los requisitos para formar parte de la Comisión Nacional de la Leche, además de los lineamientos para que el consejo directivo del organismo sea una junta de gobierno ejecutiva rectora, representada por las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público y Salud, así como por cinco representantes de sector.

En este orden, el proyecto de la ley contiene las siguientes disposiciones:

I. Coadyuvancia con el Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación y promoción de la leche;

II. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias públicas que incidan en el sector;

III. La elaboración de programas indicativos en materia de política de la leche;

IV. Registro y autorización para los negocios de importación y exportación de productos lácteos;

V. Intervenir en la fijación de las normas certificación y calidad, conjuntamente con las dependencias respectivas;

VI. Establecer las sanciones por violaciones a las normas legales;

VII. Prever las necesidades del producto para asegurar el abasto nacional;

VIII. Establecimiento del Registro Nacional para la certificación y control de calidad en la industrialización de la leche y sus derivados y

IX. Creación del servicio nacional de información y documentación de la leche.

VALORACION

Con el fin de contar con un diagnóstico de la situación que priva en el sector pecuario en nuestro país, que a su vez sirviera como una herramienta para su quehacer legislativo, esta Comisión de Ganadería llevó a cabo una consulta pública nacional, a través de siete foros en diversas regiones del territorio nacional, en los que se escucharon y recogieron las inquietudes demandadas de los actores involucrados en el sector pecuario entre las que destacan por su importancia sectorial las siguientes:

A. Una legislación ganadera integral permita la participación directa de los productores en el diseño de los programas y apoyos;

B. Que las decisiones de comercio exterior e interior que involucren al sector pecuario, deban ser consensadas y coordinadas entre las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Comercio y Fomento Industrial y con las organizaciones de productores;

C. Se requiere fortalecer el marco jurídico que regule a las organización de los productores, con el fin de que puedan actuar con la representatividad necesaria en litigios de comercio internacional, conforme lo establece la Ley de Comercio Exterior;

D. Se elabore el programa de normas oficiales mexicanas para la movilización de animales en pie y sus productos, así como para regular calidad, comercialización y etiquetado de origen que asegure una estricta inspección equivalente a estándares internacionales;

E. Con el fin de obtener fondos que se destinen a la promoción del consumo de productos de leche, se propone establecer las cuotas que sean necesarias a los productos importados;

F. Se requiere incrementar el apoyo financiero para la investigación científica y desarrollo tecnológico de la producción de la leche;

G. Combatir las prácticas desleales en la comercialización de los productos agropecuarios, a fin de fomentar, proteger y apoyar el desarrollo del sector.

CONSIDERACIONES

I. En atención a las demandas expuestas en los foros regionales de ganadería y con sustento en las propuestas de los productores y asociaciones de productores de leche, así como de la propuesta derivada de la iniciativa presentada; esta Comisión de Ganadería estima que el Poder Legislativo Federal debe aprobar la "comisión nacional de la leche".

La propuesta es producto del consenso y pretende promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de la producción; transformación; comercialización; industrialización; almacenamiento y venta de la leche y sus derivados. Propiciando con ello la integración de todos los que intervienen en la cadena productiva.

"La Comisión Nacional de la Leche", fungirá como instancia de propuesta y de coadyuvancia, para la ejecución y evaluación de la política nacional de la leche que le corresponde al Ejecutivo Federal.

2309, 2310 y 2311

II. Debido a la necesidad de coordinarse en la planeación, programación y promoción del sector lechero, la comisión realizará funciones de coadyuvancia con el Ejecutivo Federal.

III. "La Comisión Nacional de la Leche" reconoce que la política nacional de la leche le corresponde al Ejecutivo Federal; sin embargo, lo que pretende la comisión es enriquecer y estrechar los vínculos donde pueda participar directamente el sector en su cadena productiva y de comercialización.

IV. "La Comisión Nacional de la Leche" reconoce la naturaleza jurídica de sus funciones, al considerar su actividad como de colaboración y de consulta en las políticas públicas que el Ejecutivo implemente en la materia, por lo que su funcionamiento es de claro interés público.

V. "La Comisión Nacional de la Leche", para llevar a cabo sus objetivos realizará las funciones de coadyuvancia en la fijación del Sistema Nacional de Certificación y Calidad de la Leche y en el establecimiento de sanciones por violaciones a las normas legales, congruentes y consistentes que se aplicarán estrictamente al productor nacional e importador.

VI. "La Comisión Nacional de la Leche" reconoce que en la actualidad, alcanzar la autosuficiencia en la producción de la leche es de la más alta prioridad, por lo que se requiere efectuar cambios en la visión importadora; requiriéndose el establecer en forma definitiva el Programa Nacional de la Leche en México, mediante coordinación y coadyuvancia entre el Ejecutivo Federal, productores e industriales del ramo.

VII. Que para alcanzar sus objetivos "La Comisión Nacional de la leche" impulsará un sector lechero moderno y rentable, en igualdad de condiciones respecto a los productores de aquellos países con los que tenemos tratados en materia de comercio exterior.

VIII. "La Comisión Nacional de la Leche", reconoce que es indispensable y de la mayor importancia el establecimiento de normas sanitarias congruentes y consistentes que se apliquen estrictamente al producto nacional e importado, para cuidar y mantener la calidad del mismo que se pone a disposición del consumidor.

IX. "La Comisión Nacional de la Leche", reconoce que debe implementarse un sistema eficiente de control de calidad, aplicando la norma oficial mexicana tanto para productos nacionales como importados, eliminando así adulteraciones a los productos lácteos.

X. "La Comisión Nacional de la leche", vigilará que se aplique la legislación en materia, con el fin de proteger la planta productiva.

XI. "La Comisión Nacional de la Leche" reconoce, que hay que construir condiciones simétricas de producción y comercialización acordes con los países con los que se está compitiendo.

XII. "La Comisión Nacional de la Leche" atenderá y dará seguimiento a las denuncias presentadas por irregularidades de la actividad en el país y

XIII. Que para su funcionamiento estructural "La Comisión Nacional de la Leche" estará integrada por cuatro secretarios de despacho y cinco representantes de los productores, los cuales gozarán de voz y voto.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Ganadería de esta Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente

LEY QUE CREA LA COMISION
NACIONAL DE LA LECHE

CAPITULO I

De la organización y función

Artículo 1o. La presente ley es de orden publico y de interés social y crea la Comisión Nacional de la Leche, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la proposición, asesoramiento, ejecución y evaluación de la política nacional de leche, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo. Para tal objeto a de promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, comercialización e industrialización y hasta la venta al público en general de leche y sus derivados.

Artículo 2o.
Para el cumplimiento de sus objetivos, La Comisión Nacional de la Leche tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como coadyuvante del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y encausamiento de las actividades relacionadas con la producción y comercialización de leche y sus derivados;

II. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias del Ejecutivo Federal, en materia de política de leche y sus derivados;

III. Asesorar en su materia a los gobiernos de los estados de la Federación y a los municipios como a las personas físicas o morales, en las condiciones que en cada caso se pacten;

IV. Elaborar programas indicativos en materia de política de leche, vinculados a los objetivos nacionales de desarrollo económico. Para ello ha de garantizar la más amplia participación de los productores de lácteos, de las entidades gubernamentales;

V. Orientar las actividades comerciales a través de la compilación y difusión de datos y estudios de mercado, procurando la ampliación de los mercados internos y externos y la coordinación de la política de almacenaje;

VI. Registro y autorización para las empresas de importación y exportación, procurando la optimización de los valores de realización y salvaguarda de la imagen nacional en las operaciones de comercio internacional;

VII. Fijar el Sistema Nacional de Certificación y Calidad de la Leche; así como las especificaciones técnicas a fin de orientar el mercado interno y las exportaciones, hacia niveles de calidad aceptable para la organización y cumplimiento del control oficial de calidad comercial y el establecimiento de regímenes específicos de certificación de calidad;

VIII. Registro y control de la infraestructura relacionada con los medios de transporte-movimiento de procedencia y destino de los productos lácteos;

IX. Determinación e imposición de las sanciones por violación a las normas legales y reglamentarias en materia de comercialización;
X. Aprobación y autorización, de los sistemas de certificación, tipificación y normalización de productos;

XI. Adopción de las previsiones necesarias para asegurar la satisfacción de las necesidades de consumo en periodos de baja oferta;

XII. Intervención ante las autoridades competentes para hacer expedita y oportuna la importación y exportación de productos lácteos y sus derivados. Las autoridades están obligadas a otorgar las facilidades necesarias, para tal efecto;

XIII. Coadyuvar en la expedición de normas de certificación, clasificación y de calidad de los productos lácteos; tanto nacionales como importados;

XIV. Fomentar la investigación, exclusivamente sobre la investigación misma para lo cual deberá:

A. Mejorar y actualizar el inventario nacional de los recursos lácteos;

B. Captar y jerarquizar las necesidades nacionales en materia láctea, estudiar los problemas que la afectan y sus relaciones con la actividad general del país;

C. Establecer un servicio nacional de información y documentación en materia de leche;

XV. Registro nacional de los productos lácteos;

XVI. Sistematización de controles en materia tecnológica y

XVII. Las demás funciones que le fijen las leyes y reglamentos, o sean inherentes al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3o.
La Comisión Nacional de la Leche estará regida por una junta directiva integrada por nueve miembros.

Para el despacho de los asuntos urgentes la junta delegará facultades específicas en comisiones especiales integradas por miembros que al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la propia junta.

Artículo 4o.
Serán miembros permanentes de la junta directiva, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien fungirá como presidente de la misma, un representante de los productores como vicepresidente; el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud y cuatro representantes de los productores e industriales lácteos del país.

Artículo 5o.
Los nueve miembros de la junta directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.

Cuando los miembros no puedan asistir a las reuniones de la junta, se harán representar, los secretarios de Estado, por los subsecretarios y los demás por los funcionarios de mayor jerarquía de dichos organismos, para el caso de los productores e industriales de lácteos, éstos designarán a quien los represente.

Artículo 6o.
Para la validez de los acuerdos de la junta, se requerirá la presencia de cuando menos seis de sus miembros titulares o suplentes.

Los de acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

Para que puedan funcionar válidamente las comisiones especiales a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, será necesaria la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros titulares o suplentes.

Artículo 7o.
La junta directiva en pleno se reunirá seis veces al año en sesión ordinaria, las comisiones especiales, por su parte celebrarán sesiones ordinarias mensualmente. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias tanto a la junta directiva como a las comisiones especiales, cuando lo juzguen necesario sus presidentes.

Artículo 8o.
El director general representará legalmente a la Comisión Nacional de la Leche, en cumplimiento de su objetivo y administrará sus bienes pudiendo delegar en los funcionarios de la comisión las atribuciones que expresamente determine.

El director general informará a la junta directiva sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede.

Artículo 9o.
El director general será designado por la junta directiva a propuesta de los productores e industriales de lácteos del país.

Artículo 10
. A propuesta del director general la junta directiva designará un secretario general. El director general nombrará a los demás funcionarios que se requieran para que la comisión cumpla con sus finalidades.

Artículo 11.
El secretario general auxiliará en sus labores al director general, lo sustituirá en sus ausencias temporales y actuará como secretario de la junta directiva.

Artículo 12.
Los requisitos que deberán satisfacer, así como las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de la comisión, que no estén expresamente señalados en esta ley, se establecerán en su reglamento.

Artículo 13
. La junta directiva establecerá los órganos internos permanentes o transitorios que estime más conveniente para la realización de sus funciones y el logro de sus fines.

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 14. Compete a la dirección.

I. Representar a la Comisión Nacional de la Leche;

II. Exigir el cumplimiento de la leyes y normas reglamentarias que rijan en la materia y aplicar las sanciones que comprendan al organismo;

III. Determinar y aplicar las medidas necesarias para la política nacional de la leche;

IV. Ejercer las competencias relativas al registro y control integral de la cadena productiva en materia de lácteos;

V. Administrar los recursos materiales de la comisión y

VI. Proporcionar a los miembros de la junta directiva las informaciones de carácter reservado, pudiendo en caso de estimarlo necesario, establecer la obligatoriedad de la preservación del secreto.

Artículo 15.
En caso de ausencia o impedimento del director general de la Comisión Nacional de la Leche, sus funciones serán por el secretario general.

CAPITULO III

Recursos

Artículo 16. Serán recursos de la Comisión Nacional de la Leche, los ingresos percibidos por los sobrecupos de las importaciones de productos lácteos, además de otras cuotas específicas, independientemente de la asignación presupuestal que el Gobierno Federal destine para su funcionamiento.

2312, 2313 y 2314

Artículo 17. Los ingresos a que se refiere el artículo 16 de esta ley, una vez efectuadas las reservas correspondientes, serán destinados para el fomento, promoción e investigación de la leche nacional.

CAPITULO IV

Patrimonio

Artículo 18. El patrimonio de la comisión se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que puedan adquirir con base en cualquier título legal;

II. Con los subsidios, participaciones y en general, con los ingresos que obtenga, por consulta peritajes o cualquier otro servicio propio de su objeto.

Artículo 19.
La Comisión Nacional de la Leche administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO V

Régimen de trabajo

Artículo 20. Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional de la Leche y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

Se consideran trabajadores de confianza al director general, secretario general, directores adjuntos, directores, subdirectores, secretarios particulares y privados, jefes de departamento y de oficina, asesores y consultores técnicos, contadores, auditores, contralores, pagadores e investigadores profesionales.

Artículo 21.
Los trabajadores de la Comisión Nacional de la Leche quedaran incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 22. Las resoluciones de carácter general de la Comisión Nacional de la Leche que incidan sobre las actividades comerciales o industriales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23.
La Comisión Nacional de la Leche, en todos los actos que realice en cumplimiento de su objeto, estará exento de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.

Artículo 24.
La Comisión Nacional de la Leche gozará de franquicia postal y telegráfica.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Las normas legales y reglamentarias dictadas hasta la fecha en la materia permanecerán vigentes, conservando de su respectiva jerarquía normativa, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Sala de comisiones, a los nueve días del mes de diciembre de 1999.-Por la comisión los diputados: Joaquín Montaño Yamuni, presidente; Felipe de J. Rangel Vargas, Jesús Arcadio León Estrada, Agapito Hernández Oaxaca, José Adán Deniz Macías, secretarios; Jefrey Max Jones Jones, Manuel Cornelio Peñúñuri Noriega, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, Adalberto Antonio Balderrama Fernández, Alvaro Elías Loredo, Norma Gabriela Argaiz Zurita, Maximiano Barbosa Llamas, Gonzalo de la Cruz Elvira, Manuel Pérez García, Alma Angelina Vucovich Seele, Antonio Soto Sánchez, Genaro Alanís de la Fuente, Juan Arizmendi Hernández, Leobardo Casanova Magallanes, Braulio Manuel Fernández Aguirre, Francisco García Castells y Pérez, Ignacio García de la Cadena Romero, Félix García Hernández, Abraham González Negrete, Joel Guerrero Juárez, Julián Nazar Morales, Francisco Alberto Robelo Cupido,Heberto Sánchez Meraz, Carlos Hernando Sobrino Sierra y Laurentino Sánchez Luna.»

El Vicepresidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de ley...

Activen el micrófono de la diputada María Antonia Durán.

La diputada María Antonia Durán López
(desde su curul):

Señor Presidente, yo quisiera fijar posicionamiento, si es tan amable.

El Vicepresidente:

Activen el micrófono del diputado Fidel Herrera.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente, el acuerdo con los grupos parlamentarios que le suplicamos a la directiva validar, era la celebración de la elección de la Comisión Permanente antes de entrar a la discusión y votación de este dictamen.

Le rogaría estar a lo acordado y de inmediato proceder al desahogo del otro dictamen que ha sometido usted a consideración del pleno, es decir elegir la Comisión Permanente ahora mismo.

El Vicepresidente:

Consultaría a los distintos coordinadores, para que nos informen si están todos los coordinadores de acuerdo en que se proceda a la votación de la Comisión Permanente.
Activen el micrófono del diputado Juan Carlos Espina.

El diputado Juan Carlos Espina von
Roehrich
(desde su curul):

Señor Presidente, con objeto de que procedamos ya a la votación del dictamen que usted anunció, estaríamos en disposición de retirar a nuestra oradora para proceder a la votación y después de esta votación entonces proceder a la elección de la Comisión Permanente.

El Vicepresidente:

¿El PRD está de acuerdo?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Está una oradora.

El Vicepresidente:

Ya retiraron la oradora.

En virtud de que no hay oradores inscritos y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

No habiendo quien solicite una reserva, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de este dictamen.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Actívese el sistema de votación electrónica por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen en un solo acto.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 204 votos en pro y 172 en contra.

El Vicepresidente:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley por 204 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que crea la Comisión Nacional de la Leche.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

COMISION PERMANENTE

El Vicepresidente:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de los diputados que formarán parte en su calidad de titulares y sustitutos de la Comisión Permanente.

Se suplica a los diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.

(Votación.)


COMISION NACIONAL DE LA LECHE

El Vicepresidente:

En el lapso en que se va a realizar el conteo, le vamos a dar el uso de la voz a la diputada María Antonia Durán, del Partido Acción Nacional, con el acuerdo de los distintos grupos parlamentarios, para que haga comentarios sobre la ahora Ley de la Comisión Nacional de la Leche.

La diputada María Antonia Durán López:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Desde su fundación, el Partido Acción Nacional percibió al campo mexicano como un sector de primer orden en el desarrollo nacional.

En nuestros principios de doctrina, desde 1939, se señalaba el más grave, quizá, de los problemas nacionales es el campo y no será resuelto, antes se verá constantemente agravado por los métodos insinceros y de mero interés político que hasta ahora se han empleado a su respecto.

Asimismo, también desde 1939, indican que deben adoptarse las medidas necesarias para proporcionar la preparación especial y elementos técnicos y materiales a los campesinos mexicanos, que deben tomarse medidas para procurar a los campesinos precio justo, sobretodo en los productos de su esfuerzo y hacerles posible una vida en condiciones más dignas.

El PAN, en sus principios, repito, desde 1939, enfatiza que como partido debemos trabajar para consolidar, incrementar y mejorar nuestra producción agropecuaria, para que la población rural deje de ser víctima de la explotación económica, política y por ejercitar con posibilidades materiales la actividad que le corresponde en la formación y en el desarrollo de nuestra patria.

Por lo anterior, recibimos con beneplácito el dictamen que la Comisión de Ganadería de esta Cámara de Diputados ha emitido. Además, recibimos con beneplácito también el que se haya aprobado por esta Cámara, la creación de la Comisión Nacional de la Leche.

Una servidora, en varias ocasiones, ha denunciado en esta tribuna la problemática que vive este sector en nuestro país. Muchos lo han tomado hasta a broma. Pero, ¡caray!, ¿cuántos miles y miles de mexicanos viven de este sector?

Junto con la laboriosa y sufrida que es la actividad pecuaria, vienen los altos costos, ya lo hemos dicho hasta el cansancio: los forrajes, los energéticos, la mano de obra, los insumos generales, suben constantemente de precio. Producir un litro de leche implica muchísimo esfuerzo; irónicamente cuesta más un litro de agua embotellada.

Y este esfuerzo lamentablemente no se ha retribuido con justicia, gracias a una política agropecuaria deficiente, desarrollada por nuestro Gobierno Federal que, muy lejos de mejorar la rentabilidad de la producción del campo o de estimular e impulsar la capitalización, provoca, como sucede en los productores de leche, frustración, impotencia, rabia, cuando año con año se dan cuenta de que siguen siendo engañados con discursos huecos y excusas y más excusas que son faltas, cuando confirman que tenemos un gobierno que le da prioridad a la protección de intereses de la economía secundaria y de la economía terciaria y que irresponsablemente permite importaciones indiscriminadas de leche en polvo y derivados lácteos, que en otros países son basura, son desechos, que impiden el justo precio y la comercialización competitiva de este líquido.

También esta rabia es cuando comprueban la falta de control por parte de dependencias, como la Secofi, que permite la venta de leche,como si fuera leche fluida, leche entera y con sus derivados, sin cumplir con las normas establecidas. Realmente son lactosueros con expansores, lo que en muchas ocasiones bebemos.

2315, 2316 y 2317

Cuando utilizo como argumento también los tratados de libre comercio, se siente impotencia porque no les importa el sector primario del país, no les importa que paulatinamente vaya desapareciendo por no poder competir con países que tienen sus productos agropecuarios subsidiados.

Decía Voltaire: "El último grado de la perversidad es hacer servir las leyes para la injusticia". Y en el campo, compañeras y compañeros diputados, la injusticia es cotidiana. Por ello pretendemos creación de leyes justas, que permitan encauzar los esfuerzos individuales y promuevan las acciones coordinadas en las que tanto los productores agropecuarios, como todos los actores que inciden en este sector, puedan defender sus intereses legítimos, afrontando eficazmente sus tareas, tengan la posibilidad de competir y puedan elevar las condiciones de vida.

Se celebró una serie de foros a lo largo y ancho de la República y lo que se recibió fue la necesidad de que existiera un marco jurídico, que existieran leyes que le dieran seguridad precisamente a los productores agropecuarios en la producción, en la industrialización y en la comercialización.

Estas iniciativas nos van a poder permitir consolidar ese marco jurídico; tanto la Ley General de la Leche como la comisión, forman un complemento.

En el campo, compañeras, compañeros, ya no queremos paternalismos, ya no queremos demagogia, ya no queremos dádivas; queremos equidad, sabemos trabajar...

El Vicepresidente:

Concluya por favor, compañera diputada.

La diputada María Antonia Durán López:

Termino.

Sabemos trabajar y sabemos competir, queremos justicia, porque los dones que emanan de la justicia, compañeras y compañeros, son mucho más grandes que los dones que emanan de la caridad.

Es cuanto.

El Vicepresidente:

Gracias, diputada.

COMISION PERMANENTE (II)

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Señor Presidente, le informo que se emitieron 20 votos para diversos compañeros y 417 para los siguientes compañeros:

Diputados: Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Angelina Muñoz Fernández, Ricardo Castillo Peralta, Miguel Quirós Pérez, Guillermo Barnés García, Juan José García de Quevedo Baeza, Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara, Pablo Gómez Alvarez, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Bernardo Bátiz Vázquez, Lenia Batres Guadarrama, Carlos Francisco Arce Macías, Rafael Sánchez Pérez, Edgar Martín Ramírez Pech, Juan José Rodríguez Prats, Juan José Cruz Martínez, Gloria Lavara Mejía.

Como sustitutos: Francisco Javier Loyo Ramos, José Antonio Estefan Garfias, Dionisio Alfredo Meade y García de León, Efraín Zúñiga Galeana, María del Carmen Moreno Contreras, María Trinidad Emma Salinas López, Francisco Xavier Martínez Zorrilla Rabelo, Esaú Hernández Herrera, Ericka Lorena Lurs Cortés, Carlos Antonio Heredia Zubieta, Susana Esquivel Farías, Antonio Prats García, Sergio Benito Osorio Romero, Roberto Ramírez Villarreal, Margarita Pérez Gavilán Torres, Rubén Alfonso Fernández Aceves, Carlos Medina Plascencia, Gustavo Pedro Cortés y Aurora Bazán López.

El Vicepresidente:

Muchas gracias.

En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, las siguientes diputadas y diputados:

Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Rafael Gil Oceguera Ramos, Angelina Muñoz Fernández, Ricardo Castillo Peralta, Miguel A Quirós Pérez, Guillermo Barnés García, Juan José García de Quevedo Baeza, Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara, Pablo Gómez Alvarez, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Bernardo Bátiz Vázquez, Lenia Batres Guadarrama, Carlos Francisco Arce Macías, Rafael Sánchez Pérez, Edgar Martín Ramírez Pech, Juan José Rodríguez Prats, Juan José Cruz Martínez y Gloria Lavara Mejía.

Y como sustitutos las siguientes diputadas y diputados: Francisco Javier Loyo Ramos, José Antonio Estefan Garfias, Dionisio Alfredo Meade y García de León, Efraín Zúñiga Galeana, María del Carmen Moreno Contreras, María Trinidad Emma Salinas López, Francisco Xavier Martínez Zorrilla Rabelo, Esaú Hernández Herrera, Ericka Lorena Lurs Cortés, Carlos Antonio Heredia Zubieta, Susana Esquivel Farías, Antonio Prats García, Sergio Benito Osorio Romero, Roberto Ramírez Villarreal, Margarita Pérez Gavilán Torres, Rubén Alfonso Fernández Aceves, Carlos Medina Plascencia, Gustavo Pedro Cortés y Aurora Bazán López.

LEY FEDERAL DE METROLOGIA
Y NORMALIZACION

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Metrología y Normalización.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.-Comisión de Comercio.

Honorable Asamblea: a esta Comisión de Comercio fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma y adiciona a diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 43, 44, 48 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 65, 66 y otros aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de esta Cámara, el presente dictamen.

ANTECEDENTES

Primero. En fecha 14 de octubre de 1999, fue presentada una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Metrología y Normalización por parte del diputado Joaquín Montaño Yamuni, del Partido Acción Nacional.

Segundo.
El 14 de octubre de 1999, la Secretaría de esta Cámara dictó el siguiente trámite "Túrnese a la Comisión de Comercio."

Tercero. Los diputados integrantes de la Comisión de Comercio se abocaron al estudio de la iniciativa aludida al tenor de lo siguiente

CONSIDERANDO

Que en la iniciativa en comento, el legislador proponente enfatiza, que en concordancia con las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, resulta necesario adecuar las disposiciones objeto de la misma, para dar simetría jurídica tanto a la normalización como a la regulación zoosanitaria.

Que el legislador proponente manifiesta que la iniciativa contiene las siguientes disposiciones:

I. El hecho de que actividades como el etiquetado comercial, etiquetado sanitario, características sanitarias y zoosanitarias básicas, estén reguladas por normas oficiales mexicanas, y aspectos de calidad en normas mexicanas, es factor suficiente sólidas en los procedimientos de creación de dichas normas y de aquellos organismos y personas que deban participar en dicho proceso de evaluación elaboración, revisión y modificación de las mismas.

II. Que debido al grado de especialización técnica necesaria para elaborar normas congruentes con la situación dinámica mundial, es necesario dar mayor énfasis en los aspectos técnicos de los procesos de las normas, reforzando los dictámenes técnicos, a considerar, con el fin de actualizar la normalización y en algunos casos innovar en algunas ramas importantes.

III. Dado que los sectores productivos nacionales tiene mayor capacidad de investigación, actualización y desarrollo de cuestiones técnicas, se les debe reconocer su importancia para lograr los fines ya mencionados y formar parte en subcomités de normalización. Por ser los primeros afectados por nuevas políticas y normatividades técnicas internacionales, ya que participan en los mercados globales.

RESULTANDO

Que con el fin de contar con el perfil específico, materia de la iniciativa de reformas y adiciones, sobre la situación que priva en la ganadería en los aspectos de normalización en y que a su vez sirviera como un marco de referencia conceptual, esta comisión tomó como sustento técnico las conclusiones de la Comisión de Ganadería llevadas a cabo en consultas públicas, a través de siete foros en diversas regiones del territorio nacional en los que se escucharon y recogieron las inquietudes demandadas de los actores involucrados en el sector pecuario entre las que destacan las siguientes:

A. Una legislación integral en materia pecuaria que permita la participación directa de los productores en el diseño de la estrategia gubernamental en materia de normalización;

B. Que las decisiones de normalización y metrología que involucren al sector pecuario, deben ser consensadas y coordinadas entre el Ejecutivo Federal y las organizaciones de productores;

C. Que se requiere fortalecer el marco jurídico que regula la normalización, con el fin de que los productores nacionales puedan actuar con la representatividad necesaria;

D. Se propone la elaboración de normas oficiales mexicanas para regular la clasificación, calidad comercialización y etiquetado de origen que asegure una estricta inspección, equivalente a estándares internacionales;

E. Importante es también conocer que para la vigilancia, inspección y/o verificación del cumplimiento de las normas se requiere un número importante de personal e infraestructura técnica muy especializada, misma que el Ejecutivo Federal en algunos casos no puede satisfacer, siendo entonces necesario que con el fin de evitar la inobservancia de las normas, que los particulares puedan coadyuvar activamente, con las autoridades, con el fin de lograr erradicar las omisiones ya referidas.

F. Que se debe adecuar la legislación en cuanto a la elaboración o modificación de normas contempladas en la ley en comento, con el fin del consumidor ejerza su derecho de compra, mediante información clara y oportuna sobre la calidad de los productos cárnicos que consume;

G. Que es necesario proteger a la población de riesgos por falta de información, derivada del consumo de productos cárnicos provenientes del exterior sin especificaciones sobre fecha de sacrificio, fecha de empaque, caducidad y consumo preferente;

H. Que para que el consumidor ejerza su derecho de selección y compra; se hace necesario fortalecer las garantías individuales de libertad y salud de la población educándola e informándola con apego a lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor sobre el particular;

I. Que es urgente dar equivalencia a las normas nacionales respecto de las extranjeras, para permitir la competitividad de la producción nacional, en cuanto a calidad en igualdad de circunstancias con apego a lo dispuesto por el codex alimentarius de la ONU, FAO y OMS;

J. Que la tendencia mundial es cada vez mas exigente en cuanto a la protección de la salud del consumidor y consecuentemente del hato ganadero;

2318, 2319 y 2320

K. Que es de la mayor importancia la vigilancia, inspección y/o verificación del cumplimiento de las normas sobre productos cárnicos; con personal e infraestructura técnica especializada;

L. Que las normas oficiales mexicanas, que regulen la clasificación, calidad comercialización y etiquetado de origen deben asegurar la efectiva inspección, equivalente a estándares internacionales;

M. Que las reformas y adiciones que se proponen en la iniciativa serían congruentes con las reformas y adiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal aprobada por la Comisión de Ganadería de esta Cámara el día 29 de marzo de 2000 y publicadas en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara el día 12 de abril del año en curso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta comisión sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Unico. En términos de los considerandos y resultandos del presente dictamen, se aprueba la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Metrología y Normalización, presentada el 14 de octubre de 1999 por el diputado Joaquín Montaño Yamuni, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por lo que sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 38 fracciones IV, V, VI y VII; 39 fracción IV; 43; 44 párrafos primero y último; 50 primer párrafo; 51-B; 59 fracción ll; 105 último párrafo y se adicionan un último párrafo al artículo 21; una fracción X al artículo 38; el artículo 50-bis; un segundo párrafo a la fracción II, del artículo 59; el artículo 62-bis y una fracción IV al artículo 87-B.

Artículo 21
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de cárnicos empacados, envasados o emplayados refrigerados y congelados, incluyendo al alto vacío, deberá indicarse además la fecha de sacrificio, la fecha de empaque, fecha de caducidad y de consumo preferente de la mercancía, así como, recomendaciones para su conservación, consumo y leyendas precautorias, independientemente de otros datos que pudiera determinar alguna norma oficial mexicana.

Artículo 38
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Constituir y presidir los comités y subcomités consultivos nacionales de normalización;

V. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan estrictamente con las normas oficiales mexicanas, a falta de infraestructura necesaria por parte de las dependencias, los particulares con interés jurídico, podrán coadyuvar con las autoridades únicamente en la verificación del cumplimiento de las normas, con el fin de que puedan denunciar a o ante las autoridades correspondientes cualquier omisión o incumplimiento de dichas normas.

VI. Participar en los comités de evaluación para la acreditación y aprobar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba y las unidades de verificación e inspección con base en los resultados de dichos comités, cuando se requiera para efectos de la evaluación de la conformidad, respecto de las normas oficiales mexicanas;

VII. Coordinarse en los casos que proceda con otras dependencias para cumplir con lo dispuesto en esta ley y comunicar a la Secretaría su opinión y proyectos para que las normas oficiales mexicanas sean similares o equiparables a los proyectos de regulaciones técnicas de otros países, en los términos de los acuerdos y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Convocar a los industriales, productores, especialistas e institucionales, relacionados con la rama específica, para conformar los subcomités de normalización.

Artículo 39
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas, incluyendo a las particulares a los que se refiere la fracción y del artículo 38;

V a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 43
. En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse, así como los particulares con interés jurídico.

Artículo 44.
Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités y subcomités consultivos nacionales de normalización.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los particulares con interés jurídico podrán presentar a las dependencias, propuestas de normas oficiales mexicanas, las cuales harán la evaluación correspondiente y en su caso, presentarán al comité respectivo el anteproyecto de que se trate. Para el caso en que se desechen las propuestas, la dependencia deberá responder por escrito.

Artículo 50.
Las dependencias deberán requerir a fabricantes, productores, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, los datos necesarios para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas. También podrán recabar, de éstos para los mismos fines, las muestras estrictamente necesarias, las que serán devueltas una vez efectuado su estudio, salvo que para éste haya sido necesaria su destrucción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50-bis.
Las dependencias deberán convocar en su caso, a los particulares con interés jurídico para la conformación de los subcomités de normalización los cuales elaborarán anteproyectos y modificaciones de normas oficiales mexicanas específicas sectoriales.

Artículo 51-B.
La Secretaría, por sí o a solicitud de las dependencias o particulares con interés jurídico, podrá expedir normas mexicanas en las áreas no cubiertas por los organismos nacionales de normalización o cuando se demuestre a la Comisión Nacional de Normalización que las normas expedidas por dichos organismos no reflejan los intereses de los sectores involucrados. Para ello, los temas propuestos como normas mexicanas se deberán incluir en el Programa Nacional de Normalización, justificar su conveniencia y, en su caso, la dependencia que lo solicite deberá también demostrar que cuenta con la capacidad para coordinar los comités de normalización correspondientes. En todo caso, tales normas deberán cumplir con lo dispuesto en esta sección.

Artículo 59
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del país así como, representantes de organismos agropecuarios que determinen las dependencias; organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo y

Asimismo, deberá invitarse a participar en las sesiones de la comisión a representantes de otras dependencias, de las entidades federativas, organismos públicos y privados, organizaciones de trabajadores, consumidores y profesionales e instituciones científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 62-bis.
Los subcomités consultivos nacionales de normalización agropecuaria, son organismos para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas y sus modificaciones. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al subcomité, organizaciones de productores agropecuarios, centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales, consumidores y, además particulares con interés jurídico.

Las resoluciones de los subcomités deberán tomarse por consenso, de no ser esto posible por mayoría de votos de los miembros, en caso de empate, el presidente del subcomité tendrá voto de calidad; dichas resoluciones serán turnadas al comité consultivo nacional de normalización correspondiente, para el estudio y elaboración del proyecto de la norma oficial mexicana correspondiente, el contenido técnico u objeto de la norma oficial mexicana no deberá ser modificado sustancialmente por el comité.

Artículo 87-B.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 105
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si el resultado fuese en sentido desfavorable al productor, fabricante, importador, distribuidor o comerciante, la notificación se efectuará en forma tal que conste la fecha de su recepción, esta información estará a disposición de las organizaciones y particulares con interés jurídico.

Palacio Legislativo a 13 de abril de 2000.-Rúbricas.»

El Vicepresidente:

En virtud de que no se ha presentado ningún orador para hablar en lo general de esta iniciativa de ley, en lo general ni en lo particular, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 338 votos en pro y 0 en contra.

El Vicepresidente:

Gracias, diputada Secretaria.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 338 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Metrología y Normalización.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Vicepresidente:

En virtud de que ha sido votado el dictamen de las comisiones unidas de Comercio y de Ganadería sobre la Ley General de la Leche, la minuta respectiva ha sido enviada al Senado.

Esta Presidencia informa que se encuentra con nosotros un grupo importante de dirigentes de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados Siglos XX y XXI, se encuentran en galerías, invitados por el diputado Gonzalo Rojas.

LEY FEDERAL DE FOMENTO ARTESANAL

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley Federal de Fomento Artesanal. En virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia...

El diputado Juan Carlos Espina von
Roehrich
(desde su curul):

Señor Presidente...

El Vicepresidente:

Activen el micrófono del diputado Juan Carlos Espina.

El diputado Juan Carlos Espina von
Roehrich
(desde su curul):

Señor Presidente, hace unos minutos consultamos con usted el orden de los siguientes temas, y había anunciado que después de la Ley Federal de Metrología seguiría modificaciones al Código Penal Federal en Materia de Delitos contra el Ambiente. Pregunto si se pospone después de la de Ley Federal de Fomento Artesanal.

El Vicepresidente:

Sí, efectivamente. No se saca del orden del día, sino solamente se pospone.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.-LVII Legislatura.-Comisión de Artesanías.

De la Comisión de Artesanías, sobre la iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Artesanías de ésta LVII Legislatura Federal fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión los diputados, Emilia García Guzmán, Felipe Jarero Escobedo, Cristina Portillo Ayala, Norberto Santiz López, Aurora Bazán López, José Antonio Alvarez Hernández, María Antonia Durán López, Juana González Ortiz, J. Francisco Martínez Ortega, Sergio M. George Cruz y César Lonche Castellanos.

Esta comisión con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX, incisos d y e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de ésta Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada el día 30 del mes de junio de 1999, la Presidencia de la Comisión Permanente turnó la presente iniciativa a esta Comisión de Artesanías, para su estudio y dictamen.

Segundo.
Los miembros integrantes de la Comisión de Artesanías, procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuaron múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomaron en consideración las siguientes actividades legislativas que en materia de actividad artesanal se han realizado a partir del 30 de junio de 1999 en la presente legislatura en ésta Cámara de Diputados:

1. Con fecha 10 de agosto de 1999, reunión de trabajo de la mesa directiva de la Comisión de Artesanías.

2. Con fecha 18 de agosto de 1999, reunión de trabajo con los integrantes de la Comisión de Artesanías.

3. Con fecha 28 de septiembre de 1999, reunión de trabajo con los integrantes de la Comisión de Artesanías.

4. Con fecha 5 de octubre de 1999, reunión de trabajo de la mesa directiva de la Comisión de Artesanías.

5. Los días 14 y 15 de diciembre de 1999, se llevó a efecto la Asamblea Nacional del Sector Artesanal: sus retos ante el nuevo milenio.

6. Con fecha 17 de abril de 2000, reunión de trabajo con los integrantes de la Comisión de Artesanías.

Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Los legisladores proponentes, manifiestan en su iniciativa que el actual marco jurídico Ley Federal de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal, no ha sido eficaz para resolver hasta la fecha la problemática que enfrenta y frena la actividad artesanal, en la situación actual del país, porque el marco jurídico actual regula dos actividades económicas distintas.

Segunda.
La iniciativa propone la derogación de los artículos que se refieren a la actividad artesanal de la actual Ley Federal de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de julio de 1991.

Tercera.
Que la iniciativa que ahora se dictamina cuenta con referencias constitucionales expresas, directas e implícitas, que permiten al honorable Congreso de la Unión legislar en materia de fomento a la actividad artesanal como así se legisló la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal y establecer las bases generales de coordinación de la facultad concerniente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Cuarta.
Que la iniciativa presentada pretende la reestructuración del actual fomento a la actividad artesanal que debe ser instrumento administrativo eficaz y de interés público general.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, esta Comisión de Artesanías coincide en pleno con la necesidad de aprobar la iniciativa propuesta y formula las siguientes

CONCLUSIONES

Como lo señala la iniciativa, la actividad artesanal es un medio de vida principal o complementario de más de 8 millones 550 mil mexicanos en las comunidades, pueblos indígenas y urbanos, es un importante productor de divisas, su polifacética producción siendo arte es útil, sus técnicas ancestrales y diseños propios contienen en gran parte los orígenes de nuestra identidad nacional; los artículos que regulan la actividad artesanal se encuentran en la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal
.
Este marco jurídico que regula dos realidades distintas ha servido para impulsar la creación de algunas empresas artesanales, fundamentó diversas instituciones cuyo objeto formal es la actividad artesanal, procurando aspectos de la producción, comercialización, financiamiento y otros; sin embargo, esta actividad cada día se da en situaciones más complejas que frenan su desarrollo y que no permiten al sector artesanal integrarse al desarrollo integral de la nación, para acceder a mejores formas de vida. Por eso es necesaria la adecuación jurídica, conforme a las necesidades y a la múltiple problemática que vive actualmente el sector artesanal del país.

La actividad artesanal en Europa, en Asia y en algunos países latinoamericanos se ha desarrollado porque jurídicamente sus marcos se actualizan conforme a la realidad y a las exigencias de la actividad artesanal que realizan, dando importancia a las partes fundamentales del proceso de producción, empezando con el acopio de materias primas, con la adecuación de sus técnicas para que sean competitivas, con el uso y experimentación de nuevas materias, con capacitación en nuevos diseños y en diferentes partes de la producción artesanal.

Consideran la importancia de la comercialización de la producción artesanal, en mercados nacionales y extranjeros promoviendo ferias, exposiciones y muestras, atienden su rescate y conservación encargada a especialistas y en organismos creados a ese propósito, certifican la calidad de sus productos y de los materiales que usan que no deben ser nocivos a la salud. Por otra parte, han creado organismos y formas de financiamiento con criterios sociales y empresariales que favorecen a todos; en la organización de los artesanos elaboran y mantienen actualizado un directorio con las denominaciones de empresas y personas físicas, así como de la calidad y tipo de artesanías que producen, caracterizando que los que se dedican a la actividad artesanal son fuertes introductores de divisas en favor de sus países; nuestro país requiere de un verdadero fomento a la actividad artesanal, adecuado a las exigencias que la realidad exige, para que el crecimiento sea verdadero y permita a nuestros artesanos a acceder a mejores formas de vida.

Los integrantes de la Comisión de Artesanías consideramos necesario llevar a cabo cambios en la iniciativa presentada, tanto de fondo como de forma, incluyendo temas que no fueron tomados en consideración en el ordenamiento anterior, pero que son importantes y necesarios al fomento de la actividad artesanal. Siendo expresa e implícita su constitucionalidad de acuerdo a su exposición de motivos, para que la iniciativa de ley se integre armónicamente al orden positivo vigente, porque actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública, en su artículo 34 fracción XXII, ordena: "fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares".

Compete a la Secofi; también el artículo 35 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ordena que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural compete "fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural..."; la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal.

Estatuye una comisión intersecretarial formada por diversas secretarías de Estado, lo que crea confusión en los artesanos y en los sujetos que en general integran el sector artesanal.

Dos tendencias se aprecian y se consideran en este dictamen respecto a la iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal, una que aprecia como competente a la Sedesol y otra a la Secofi. La primera porque considera al sector artesanal como parte del desarrollo social y la segunda que aprecia al sector artesanal por la actividad que realiza.

Fue consenso general de los miembros integrantes de esta comisión considerar como secretaría competente a la sedesol, y ordenando la creación de un "instituto nacional de fomento a la actividad artesanal" como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, con delegaciones en los estados de la República, en el Distrito Federal y en las regiones que sean necesarias, desde luego estableciendo las bases necesarias y de conformidad con acuerdos que se celebren entre el INFAA, la Federación, los estados y los municipios; creando una junta de gobierno integrada por representantes de las secretarías de Estado que tienen intervención en la actividad artesanal, como Comercio y Fomento Industrial, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Trabajo y Previsión Social, Educación Pública, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Público, del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Reforma Agraria, Turismo, Relaciones Exteriores y Contraloría de la Federación, quienes serán convocadas por el Secretario de la Sedesol, que también convocará al sector privado, al sector social y a especialistas en la materia como partes fundamentales del sector artesanal, para que integrados expidan el reglamento que ha de regirlos en su funcionamiento. El órgano ejecutivo es el Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, como coordinador de las actividades de la Federación, los estados y los municipios. La existencia del INFAA y de su junta de gobierno da congruencia a las competencias analizadas en una sola institución identificada jurídicamente para realizar los objetivos de esta ley, la que se sujeta al Plan Nacional de Desarrollo mediante el es tablecimiento de acciones y programas que fomenten la actividad artesanal.

El cumplimiento por el INFAA de los objetivos de esta ley será vigilado por la Secretaría de la Contraloría de la Federación. Al reconocer legalmente la personalidad jurídica de los artesanos, como personas físicas, como unidades de producción artesanal de hecho, de acuerdo a sus usos y costumbres o como personas morales que se asocian de acuerdo a las disposiciones de las leyes vigentes y de esta ley, estableciendo la necesidad de un padrón, de un registro y de un directorio, se ordena también la cancelación de la cédula de registro que se les haya otorgado cuando incurran en violaciones a la presente ley o las disposiciones que de ella emanen.

En el análisis de la iniciativa que se dictamina se agregó la "aplicación de procesos expresos en esta ley, y supletoriamente la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

Se agrega también a la iniciativa la necesidad de que el INFAA, la Federación, los gobiernos de los estados y el Distrito Federal deberán celebrar convenios de coordinación para promover, unificar y desarrollar la actividad artesanal, otorgando pleno derecho a los estados para que legislen en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto por esta ley.

Por lo anteriormente expuesto:

1. Esta comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LVII Legislatura, ha considerado favorablemente la aprobación de la iniciativa presentada.

2. A efecto de precisar, de acuerdo con las conclusiones obtenidas en las diferentes actividades legislativas, que en materia de actividad artesanal se realizaron durante la presente legislatura en esta Cámara de Diputados, consideramos conveniente establecer algunas modificaciones semánticas y de conceptos que no contrarían el objetivo de los proponentes y sí complementan la iniciativa en estudio.

3. Por los razonamientos expuestos por los proponentes, resulta apropiado aprobar la iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal, que se ha analizado y discutido en los términos en que se ha acordado modificar.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Artesanías, somete al pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Ley Federal de Fomento Artesanal:

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, diputados federales integrantes de la Comisión de Artesanías de la LVII Legislatura, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de "Ley Federal de Fomento Artesanal".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los diputados federales integrantes de la Comisión de Artesanías de esta LVII Legislatura, efectuamos diversas reuniones para integrar nuestro plan de trabajo 1997-2000; integramos tres subcomisiones para tratar lo referente al plan de trabajo y fundamentalmente para estudiar lo inherente a la presente ley, celebrándose un foro de consulta y un seminario con instituciones relacionadas con la actividad artesanal; un encuentro nacional con directores de casas de artesanías y con funcionarios de: Fonart, Sedesol, Bancomext, Sectur, Fonaes, INI, Conaculta, SHCP, SRE, IMSS y con artesanos.

Con los estados de la República Mexicana se estudió y analizó el contenido de la iniciativa de Ley de Fomento Artesanal, presentada por la Comisión de Artesanías de la LVI Legislatura Federal, que se encuentra en revisión en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como la vigente Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, las legislaciones y decretos de los gobiernos de los estados que regulan la actividad artesanal, pero fundamentalmente se ha estudiado las fuentes materiales, reales, históricas y jurídicas que nutren las concepciones económicas, sociales y políticas de la actividad artesanal y de sus sujetos.

2325, 2326 y 2327

Se analizó la obra realizada por instituciones como Fonart y Fonaes y de las instituciones que dependen de los gobiernos de los estados de la República; las leyes reglamentarias de las secretarías de Estado que tienen intervención en la actividad artesanal, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Secretaría de la Reforma Agraria; Secretaría de Turismo; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se han realizado diversas giras de trabajo a los estados de la República con mayor presencia artesanal, en los que directamente los diputados federales participantes tomaron conocimiento de la actividad artesanal, cómo se lleva a cabo, en qué condiciones se realiza, cómo son las expectativas de vida de los artesanos y la diversa problemática en que están inmersos. En los eventos internacionales celebrados, en Zaragoza, España, se tomó conocimiento de las relaciones comerciales que respecto a la artesanía se están llevando a cabo en la mayoría de los países de habla hispana y sobre las relaciones comerciales y del fomento a las artesanías en los países de América.

Se han analizado las propuestas y programas de Bancomext, Proada, de centros educativos, y de casas de artesanías; se han analizado los trabajos realizados por la Comisión de Artesanías de las legislaturas federales anteriores. De todos los planteamientos hechos por los artesanos, autoridades e instituciones que participan en al actividad artesanal, ésta existe como un hecho social en el que participan más de 8 millones de mexicanos constituyendo la base primordial del llamado sector artesanal, hecho social que no debe soslayarse de ninguna manera porque existe.


Porque desde un punto de vista material, la actividad artesanal exige la satisfacción de necesidades prioritarias para su desarrollo, como las condiciones de trabajo en que se están llevando a efecto y que deben llevarse a mejores formas que permitan el bienestar de los artesanos y de sus familias; pues la realidad que los envuelve constituye una problemática social que no puede superarse sólo con declaraciones y propósitos que se desvanecen por una actividad oficial pulverizada.

Existen 64 instituciones que participan en la actividad artesanal, entre ellas: nueve secretarías de Estado; cuatro institutos, dos fondos, un consejo nacional, bancos, la Confederación Deportiva Mexicana y diversas instituciones de Educación Pública, relacionadas con la actividad artesanal; a ello se suma, el desconocimiento de los derechos y obligaciones que tienen los artesanos, quienes desconocen procedimimientos, normas, quiénes son las autoridades competentes, los requisitos que se deban llevar, por ejemplo en exenciones y pagos de impuestos, cómo adquirir en mejores condiciones las materias primas, cómo comercializar en lo nacional y en lo internacional, cómo obtener tarifas especiales en energéticos y comunicaciones, hacer efectivo el libre tránsito de artesanos y de sus artesanías en carrreteras y ciudades, cómo obtener la seguridad social y los beneficios de servicios médicos y asistenciales ante el IMSS o ante el Infonavit; la realidad que vive el sector artesanal, materialmente es la problemática que no le permite su desarrollo.

Históricamente es un hecho a través del cual subsiste la herencia de nuestro origen como pueblo, en la que coinciden lo histórico, práctico y útil de su producción, que tradicionalmente se basifica en la herencia de técnicas manuales y del uso de instrumentos o herramientas rudimentarias, que se dan de generación en generación, así como el conocimiento y uso de diversas materias primas que en algunos casos, superan a las que se usan en la industria y en la manufactura.

El aspecto jurídico que vive el sector artesanal, está regulado actualmente por la Ley de Fomento a la microindustria y a la actividad artesanal, que regula dos realidades económicas distintas, siendo competente como órgano de aplicación la Secofi, como así lo plantea esta ley, la que ordena, debe existir una comisión intesecretarial, formada por diversas secretarías de Estado, para que el fomento y la microindustria que de acuerdo al artículo 37, fracción IX, de la mencionada ley debe encargarse del fomento a la actividad artesanal, el artículo 34, fracción XXII, del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, dice: "fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado de la artes populares y de las industrias familiares", aunque actualmente también la fracción XIII, del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ordena que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, compete: "fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades", por lo que la actividad artesanal debe estar en la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, es urgente que jurídicamente se cuente con una ley propia y específica que integre el objeto formal de la Ley Federal de Fomento Artesanal que se propone, que determine un órgano competente, que establezca en ella procedimientos claros y expeditos, que el órgano competente esté dotado de medios económicos y suficientes, personal necesario y eficiente, este organismo debe ser a nivel nacional con delegaciones en los estados de la República y en las regiones que así lo requieran y que también deben de estar dotadas de los medios económicos suficientes, personal necesario, para que la actividad artesanal se desarrolle para bien de los artesanos y con ello se les incorpore al desarrollo integral de la nación.

La actividad artesanal en lo económico, es una fuente de vida para más de 8 millones de mexicanos que la desarrollan como una actividad principal, cuando se constituye en su único medio de vida y como una actividad complementaria de su economía familiar cuando se dedican a otra actividad como la agrícola, la ganadera o forestal, la actividad artesanal se desarrolla en zonas rurales, zonas urbanas o de las llamadas conurbadas.

Esta actividad artesanal, es realizada por personas físicas, por familias o por organizaciones de artesanos que toman modelos estatuidos en codificaciones existentes pero ajenas a la actividad artesanal, otras funcionan como unidades de producción de hecho, sin personalidad jurídica reconocida, en ninguna de las formas establecidas por las leyes; esta actividad produce fuertes divisas a la nación, en comparativo al turismo y a la petroquímica, constituye un importante sector productivo, cuya producción tiene fuerte demanda en los mercados nacional y extranjero.

Constituye además, parte de nuestra cultura, porque su obra reúne la sensibilidad artística y utilitaria de nuestro origen y la habilidad manual de sus autores, su obra nos identifica.

De todas las circunstancias analizadas en los ámbitos estatal, nacional e internacional; contemplados en sus fuentes reales, materiales históricas y jurídicas que nutren a la actividad del sector artesanal, como un hecho social del pueblo mexicano, como una actividad preponderante económica que forma parte del desarrollo de la nación y que la exposición directa de artesanos, de instituciones y las relacionadas que intervienen en la actividad de este importante sector, expone la necesidad de una Ley Federal de Fomento a la Actividad Artesanal, por lo que proponemos ante esta Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal, para generar el desarrollo de esta actividad que permita la incorporación de los artesanos al desarrollo integral de la nación, para eliminar la excesiva burocratización existente, penalizando las prácticas de intermediación monopolio y especulación con el trabajo de los productores artesanales y todo aquello que impida su desarrollo.

Esta iniciativa, propone que la ley sea federal, de orden público y de interés social; porque el sector social y los sectores productivos son definidos y considerados de acuerdo a las disposiciones de los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son fundamento jurídico para el fomento y preservación de la actividad artesanal, por su importancia económica, política, social y cultural; proponer la competencia federal de esta iniciativa, tiene su antecedente en la misma consideración que el Poder Legislativo Federal tuvo para legislar la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que considera el orden público y el interés social de la actividad artesanal, porque es facultad federal, para legislar en todas aquellas materias consideradas de interés, entre ellas, las de desarrollo en materia económica y social, con las reformas constitucionales a los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha creado una nueva base económica, así lo ordenan las fracciones XXIX, incisos d, e, f y XXX, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Define su objeto formal de competencia, respecto a la actividad artesanal estableciendo con claridad, que es la organización para la producción, capacitación, financiamiento, comercialización, reconocimiento legal al artesano, a la artesanía, a la auténtica protección de sus obras; establece con claridad el órgano competente para la ejecución de su objeto, para lo cual se propone un instituto nacional con delegaciones en los estados y en las regiones que así lo requieran; dotado de autoridad ejecutiva, que imponga obligatoriedad de acuerdo a la ley, orgánicamente constituido para que su función sea eficiente y provechosa al desarrollo del sector artesanal.

Establece procedimientos claros, prontos y expeditos conforme al objeto de la ley, mecanismos simplificados y efectivos de fomento a la actividad artesanal, establece quienes son los sujetos que integran al sector artesanal, personas físicas, familias, diversas formas de organizaciones de artesanos y en este caso, se establecen organizaciones propias de acuerdo a la actividad artesanal como verdaderos entes jurídicos titulares de derechos y obligaciones, con base en esta propuesta de ley.

Establece la creación del padrón de artesanos un directorio, un registro de artesanos y sus organizaciones, define con claridad que beneficios y exenciones pueden obtener los artesanos o sus organizaciones, considera delitos al intermediarismo, simulación, el plagio de obras y derechos de autoría; otorgándoles la procuración necesaria ante las autoridades competentes, por materia en lo fiscal, en energéticos, comunicación, libre tránsito en las controversias que se susciten entre artesanos o sus organizaciones y con personas físicas, morales, organismo o instituciones oficiales, en adquisición de materias primas, creando bancos de acopio y producción sustentable y cuidando el medio ambiente; en comercialización en reconocimiento de derechos de autor y protección de sus obras, en el financiamiento, capacitación y educación, del trabajo de discapacitados, de artesanos privados de su libertad, de artesanos urbanos, conforme a esta ley y a las existentes, para que la ley, no sea declarativa y propositiva, sino una realidad jurídica.

Establece la creación de una fundación cultural, que proteja y valore la artesanía mexicana.
Y respecto al objeto formal de esta ley, se establece un capítulo concreto para el proceso productivo, la capacitación, la comercialización, y para el financiamiento de la actividad artesanal, por medio de un fondo o fideicomiso.

Existe la necesidad de que la Federación, los gobiernos de los estados y el Distrito Federal celebren convenios de coordinación para promover y dignificar el desarrollo de la actividad artesanal; y otorgar pleno derecho a los estados y al Distrito Federal, para que legisle en el ámbito de sus competencias de conformidad con lo dispuesto por esta ley.

Compañeros diputados: los integrantes de la Comisión de Artesanías, pedimos su voto para que apoyen esta iniciativa que tiene como objeto formal incorporar al sector artesanal al desarrollo integral de la nación, la actividad artesanal no es, ni debe considerarse como una cifra de estadística, es una realidad que genera divisas a la nación, mientras los artesanos no obtienen el progreso que merecen en proporción a sus esfuerzos, la democracia es una forma de vida en la que participan todas sus fuerzas de integración y el sector artesanal es proponderantemente una de esas fuerzas.

INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO
ARTESANAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés general y social, de observancia en todo el territorio nacional, corresponde la aplicación de ésta ley a la Secretaría de Desarrollo Social, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales en cuanto no se prevean en forma expresa en esta ley.

Aplicará procedimientos expresos en esta ley y supletoriamente la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

Artículo 2o.
La presente ley tiene por objeto fomentar y promover en forma sustentable la actividad del sector artesanal estableciendo el organismo competente que realizará acciones, programas e instrumentos generales para:

I. Crear condiciones de identificación, apertura y crecimiento del sector artesanal;

2328, 2329 y 2330

II. Hacer eficientes las partidas presupuestales destinadas al fomento de la actividad artesanal;

III. Regular y fomentar todas las actividades para la producción de artesanías;

IV. Regular y fomentar todas las actividades para la comercialización de artesanías;

V. Crear mejores condiciones de financiamiento a la actividad artesanal;

VI. Identificar y reconocer jurídicamente a los artesanos y sus formas de organización;

VII. Promover la capacitación de los artesanos en la producción, comercialización, organización y en procedimientos que regulan la actividad artesanal;

VIII. Promover y regular el abastecimiento de materias primas para la producción artesanal;

IX. Hará efectivos mediante la gestión a favor de los artesanos, exenciones fiscales, tarifas preferenciales en energéticos y comunicaciones, acceso a las prestaciones sociales, para el registro de autoría de sus obras;

X. Procurar la conciliación entre artesanos, sus organizaciones y unidades de producción; en controversias que surjan entre ellos o con otras personas físicas o morales;

XI. Denunciar los delitos y actos que jurídicamente sancionan las leyes, o que contravengan el desarrollo de la actividad artesanal, ante las autoridades competentes;

XII. Ordenar todas las actividades procedentes conforme a la ley, vigilando su cumplimiento y aplicación con la participación de los órganos competentes de la Administración Pública Federal, de los estados y los municipios;

XIII. Promover programas de difusión, gestión e investigación de la actividad artesanal, priorizando su problemática para resolverla;

XIV. Celebrar acuerdos de coordinación con los estados de la República y sus municipios para el fomento de la actividad artesanal;

XV. Vigilar la actividad artesanal, procurando programas y condiciones para la protección del medio ambiente;

XVI. Preservar y rescatar la cultura artesanal y

XVII. Incorporación del sector artesanal al desarrollo integral de la nación, en lo económico, social y cultural.

Artículo 3o.
La Secretaría de Desarrollo Social, aplicará y vigilará el cumplimiento de esta ley a través del Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, con la participación de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados y los municipios, además:

I. Determinará las acciones más eficientes para desarrollar la actividad artesanal;

II. Procurará la organización de los artesanos, como personas físicas, como personas morales, o como unidades de producción, para que logren su desarrollo a través de la gestión y obtención de los beneficios que otorgue esta ley y otras a la actividad artesanal, otorgando la asesoría necesaria;

III. Elaborará programas para resolver problemas de organización, producción, capacitación y comercialización de artesanías y

IV. Procurará la conciliación en caso de controversias que se le planteen por los artesanos, sus organizaciones o por quienes conforman el sector artesanal.

Artículo 4o.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Artesano. La persona física que con sensibilidad creativa desarrolla sus habilidades naturales y técnicas para elaborar artesanías, en forma predominantemente manual o auxiliado por herramientas o el uso de medios mecánicos de producción;

II. Unidades de artesanos. Constituida de hecho por individuos, familias, con la finalidad de producir, de comercializar o cualquiera de los objetivos de la actividad artesanal;

III. Sociedades de artesanos. Las personas morales constituidas por artesanos, para la producción, comercialización o cualquiera de los objetos de la actividad artesanal, de acuerdo a las disposiciones jurídicas;

IV. Artesanía. Todos aquellos bienes, producto de la actividad artesanal, individual o colectiva que tiene valor histórico, cultural o utilitario y estético; pueden ser tradicionales o de creación reciente, cumplen con una función socialmente reconocida y cuando son producidos con maestría y habilidad se reconoce en su originalidad como obras de arte popular;

V. Producción artesanal. La actividad económica de transformación, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial. Dicha actividad se organiza a partir de jerarquías definidas por el nivel de las habilidades y experiencias demostradas en las unidades de producción artesanal y en las sociedades de artesanos y

VI. Sector artesanal. Es el sector que desarrolla la actividad artesanal, se integra por artesanos, unidades y sociedades de artesanos que conforman el sector social, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad artesanal sea en el orden federal, estatal o municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y morales involucradas en la actividad artesanal; indistintamente que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o urbano.

Artículo 5o.
Las artesanías son patrimonio cultural de los mexicanos y deben preservarse las originarias de las comunidades, pueblos indígenas y urbanos de las diferentes regiones del país; por lo que el Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, procurará las gestiones necesarias que le soliciten o tramiten por propio derecho, para que se les reconozca como autores de sus obras, se registren sus derechos y se les otorgue el documento que proteja su titularidad de derechos.

Artículo 6o.
Para efectos de esta ley, se considera como patrimonio cultural el trabajo de los artesanos y la producción artesanal que constituyan un cuerpo de habilidades, de saber, destreza, expresión simbólica y artística, con un significado relevante, desde el punto de vista de la historia y de identidad para la nación.

CAPITULO II

Del Instituto Nacional de Fomento
a la Actividad Artesanal

Artículo 7o. Para la realización de los objetivos que se proponen en esta ley, se crea el Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, como órgano público descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Social; con personalidad jurídica, patrimonio propio, con domicilio en el Distrito Federal, con delegaciones en los estados de la República y en las regiones que sean necesarias.

El Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, realizará los objetivos de esta ley señalados en su artículo 2o. siendo sus atribuciones las siguientes:

I. Fomentar la producción de artesanías;

II. Fomentar la comercialización nacional e internacional;

III. Promover la capacitación de los artesanos;

IV. Procurar las gestiones necesarias que los artesanos les soliciten o tramiten por propio derecho para que se les reconozcan como autores de sus obras artesanales ante el registro de derechos de autor;

V. Elaborar el padrón, el directorio y el registro de artesanos;

VI. Celebrar acuerdos de coordinación con los estados de la República y sus municipios para el fomento de la actividad artesanal;

VII. Integrar regiones de producción artesanal;

VIII. Promover ferias y exposiciones nacionales e internacionales;

IX. Procurar que se establezcan normas de calidad en los productos artesanales, en coordinación con las autoridades competentes;

X. Procurar el abastecimiento de materias primas para la producción artesanal;

XI. Gestionar financiamientos necesarios a la producción artesanal;

Xll. Fomentar la organización de los artesanos y su registro;

XIII. Gestionar las exenciones fiscales a favor de los artesanos, sus unidades y sociedades de producción y comercialización, ante las autoridades de Hacienda y Crédito Público conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIV. Gestionar tarifas especiales en energéticos y comunicaciones a favor de los artesanos, ante las autoridades competentes;

XV. Gestionar el acceso de los artesanos a las prestaciones sociales como servicios médicos y asistenciales, a la adquisición o mejoramiento de sus viviendas y a todos los niveles y formas de educación;

XVI. Procurar la participación de organismos especializados en las artesanías, en los programas que favorezcan a los artesanos;

XVII. Realizar todas las actividades procedentes conforme a esta ley, para el fomento a la actividad artesanal, vigilando su cumplimiento y aplicación con la participación de los órganos competentes de la Administración Pública Federal de los estados y los municipios;

XVIII. Elaborar programas de difusión, gestión e investigación de la actividad artesanal, priorizando su problemática para resolverla con toda oportunidad;

XIX. Procurar la conciliación de controversias de los sujetos del sector artesanal y

XX. Con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo establecerá acciones programáticas para el desarrollo de la actividad artesanal.

El patrimonio del instituto se integra con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal y

III. Los subsidios, donaciones legales y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras con las limitaciones ordenadas en nuestras leyes, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece esta ley.

Artículo 8o.
El INFAA se integra con los siguientes órganos: junta de gobierno, representantes de los sectores público, social y privado, conforme a la Ley de Organismos Públicos Descentralizados; director general, Consejo Consultivo de Financiamiento, Fundación Cultural de la Artesanía Mexicana y las estructuras administrativas que se establezcan en su estatuto orgánico.

Para integrar la junta de gobierno el Secretario de Desarrollo Social, convocará al sector público que tiene competencia en la actividad artesanal para que nombren sus representantes; convocará igualmente al sector privado y al sector social para que propongan a sus representantes y con ellos se integre oficialmente.

El instituto, en forma directa, con la opinión de los artesanos y sus organizaciones, con la participación de sus delegados estatales y regionales, podrán invitar, cuando sea el caso a representantes de otras dependencias o instituciones públicas, privadas o sociales, así como a expertos nacionales o internacionales a participar en sus trabajos.

El director general del INFAA será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal, durará en su cargo seis años, siendo removido en caso necesario y deberá reunir los requisitos establecidos por el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; sus facultades y obligaciones serán las ordenadas en el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, además de las siguientes:

I. Presidir las sesiones de los directivos del instituto;

II. Formular y proponer el estatuto orgánico del instituto y su reglamento interno; de los representantes del sector artesanal; del patrimonio del instituto de su órgano de vigilancia de su régimen laboral, con base en las posiciones del artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; designar a los subdirectores de área, con autorización de la junta de gobierno;

III. Rendir un informe anual de las actividades realizadas por el instituto y proporcionar información a los artesanos, unidades de artesanos y sociedades de artesanos que lo soliciten, con relación al cumplimiento de trámites y obligaciones, así como de los apoyos e incentivos que puedan obtener;

IV. Ordenar y procurar la realización de todos los objetivos de esta ley, conforme a sus facultades y de acuerdo al reglamento interno del instituto y sus procedimientos;

2331, 2332 y 2333

V. Procurar la conciliación entre artesanos, unidades de producción artesanal o de sus organizaciones como personas morales, en caso de controversias que surjan entre ellos y cuando soliciten la intervención del instituto para solucionarlos y en su caso, dar cuenta a las autoridades competentes dejando a salvo los derechos de los contendientes para que los hagan valer, según su interés; los demás que señale el reglamento interno del instituto y

VI. Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y egresos del instituto.

La Secretaría de la Contraloría de la Federación vigilará el cumplimiento del Instituto Nacional de Fomento Artesanal, de todos los objetivos de esta ley o de las disposiciones que de ella emanen, con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de este órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán removidas por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

La junta de gobierno estará integrada por 15 miembros:

I. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

II. Un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

V. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

VI. Un representante de la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

VII. Un representante de la Secretaría de Turismo;

VIII. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IX. Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

X. Cuatro representantes de los artesanos, quienes serán propuestos por los artesanos y sus organizaciones y

XI. Dos representantes del sector privado, quienes serán propuestos por sus organizaciones.

Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en ausencia del propietario.

La junta de gobierno contará con un secretario y un prosecretario.

La junta de gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el instituto;

II. Autorizar los programas y presupuestos del instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Aprobar cada año los estados financieros del instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de políticas, bases y programas generales que regulen los convenlos y/o acuerdos que deba celebrar el instituto con terceros;

V. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

VI. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

VII. Designar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

VIII. Designar y remover, a propuesta de su presidente, al secretario y prosecretario; aprobar el estatuto orgánico del instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del instituto;

IX. Analizar y en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que corresponda al comisario y

X. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

La junta de gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que convoque su presidente, de acuerdo a su reglamento interno.

CAPITULO III

De la cultura artesanal

Artículo 9o. Para el rescate y preservación de la cultura artesanal esta ley dispone:

I. Preservar y proteger el patrimonio artístico, simbólico, folclórico e histórico de México, representado por las artesanías, que identifican a las diversas comunidades, regiones y pueblos indígenas y centros urbanos o conurbados, cuya característica es su capacidad para transformar la naturaleza, creando nuevas expresiones artísticas populares y utilitarias;

II. Promover y desarrollar la obra artesanal de las comunidades, pueblos indígenas y urbanos, como reconocimiento de su patrimonio cultural;

III. Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar, sus técnicas y procedimiento empleados para su elaboración, atendiendo su calidad, representatividad, tradición, valor cultural, diseño y utilidad y

IV. Fomentar y promover la nueva producción artesanal como medios para desarrollar una actividad generadora de empleos que beneficien a los artesanos.

Artículo 10.
Para realizar los objetivos propuestos en el artículo anterior, el instituto y su junta de gobierno, crearán la Fundación Cultural de la Artesanía Mexicana, integrada por los artesanos más destacados y por las personas de más experiencia y capacidad en la actividad artesanal que se hayan distinguido por su desempeño; el instituto, previa consulta con las organizaciones de artesanos, expedirá el Reglamento de la Fundación Cultural de la Artesanía Mexicana, de acuerdo a su estatuto orgánico y su reglamento.

CAPITULO IV

De la organización y registro
de los artesanos

Artículo 11. El instituto nacional de fomento a la actividad artesanal, con la participación del INEGI, elaborará un padrón de artesanos, directorios de artesanos por regiones, estados y municipios; con las características de las artesanías que produzcan y demás formas que permitan su identificación.

Artículo 12.
Esta ley reconoce legalmente la personalidad jurídica de los artesanos de las comunidades, pueblos indígenas y urbanos; como personas físicas, como unidades de producción artesanal de hecho, de acuerdo a sus usos y costumbres; como personas morales cuando se asocien para la producción artesanal, constituyéndose de acuerdo a las disposiciones de esta ley o de acuerdo a lo establecido en otras leyes que no la contravengan. Este reconocimiento jurídico se registrará a petición de los artesanos, estableciéndose para ello el registro de artesanos del instituto, el que expedirá gratuitamente una cédula de identificación de artesano o de sus formas de organización. Unicamente quienes se encuentren inscritos en el padrón de artesanos recibirán los apoyos y estímulos que corresponda otorgárseles conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales relacionadas con la actividad artesanal.

Artículo 13.
Esta ley reconoce y considera como unidades de producción artesanal las siguientes:

I. Unidad de producción artesanal individual. Es aquella integrada por un solo artesano que domina y realiza todas las fases del trabajo y que puede ser auxiliado por otras personas;

II. Unidad de producción artesanal familiar. Es aquélla en la que intervienen los miembros de una familia nuclear o extendida, su actividad se desarrolla con una incipiente división del trabajo, de acuerdo a las habilidades, sexo, edad de cada uno de los integrantes del taller, que define simultáneamente el aprendizaje de sus miembros;

III. Unidad de producción artesanal con capacitandos. Es aquélla donde el maestro artesano transmite sus conocimientos a oficiales y aprendices, organiza su trabajo en función de la capacitación que da en el proceso productivo, en forma estable o temporal;

IV. Unidad de producción artesanal con trabajo especializado. Es aquélla en la que la organización para el trabajo reúne en una misma unidad a artesanos especializados en operaciones parciales del proceso de producción, pero conservando su carácter de piezas únicas por su terminado y decoración, que se realiza en forma manual;

V. Esta ley reconoce y considera el trabajo artesanal de los discapacitados;

VI. Esta ley reconoce y considera el trabajo de los artesanos urbanos, como parte importante de la actividad artesanal cuando su producción sean artesanías y

VII. Esta ley considera el trabajo de las personas privadas de su libertad cuando su producción sean artesanías.

Artículo 14.
Los artesanos mexicanos podrán constituirse en sociedades de acuerdo a las disposiciones de esta ley o de otras que no la contravengan; no podrán admitir, al constituirse o con posterioridad, socios extranjeros directa o indirectamente, además:

I. Los contratos por los que se constituya una sociedad para la actividad artesana deben constar por escrito, igual que las modificaciones que los socios dispongan;

II. El instituto proporcionará modelos de contrato social y formularios a los interesados, orientándolos para subsanar elementos omitidos; firmado el contrato social, el instituto otorgará su visto bueno sobre la forma y el contenido;

III. Obtenido el visto bueno a que se refiere la fracción anterior, los socios acreditarán su identidad ante el personal del registro del instituto, ratificarán su voluntad de constituir la sociedad y ser suyas las firmas en el contrato social. El personal del registro del instituto procederá a registrar la sociedad constituida, otorgando la cédula de acreditación de la sociedad para la actividad artesanal; estas sociedades no requerirán para su constitución y registro de la autorización previa de otras autoridades judiciales y administrativas;

IV. Las sociedades constituidas y registradas ante el instituto recibirán los apoyos y estímulos que corresponden conforme a esta ley y las que otorgan otras a la actividad artesanal;

V. Las sociedades de artesanos constituidas o que se constituyan conforme a otras leyes que no contravengan esta Ley Federal de Fomento Artesanal, recibirán los apoyos y estímulos que corresponden conforme a esta ley y las que otorgan otras a la actividad artesanal; retirándoles estos apoyos y estímulos cuando contravengan esta ley o por las que otorgan otras a la actividad artesanal;

VI. Procederá la cancelación de la inscripción de las sociedades para la actividad artesanal, así como la cédula que el instituto haya expedido, cuando éstas incurran en violaciones a la presente ley o a las disposiciones que de ella emanen y

VII. La Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilarán que el instituto cumpla con las disposiciones de este artículo.

CAPITULO V

Proceso de la producción artesanal

Artículo 15. Los artesanos, sus unidades de producción artesanal, las personas morales que integran o que lleguen a integrar para la producción y que soliciten al instituto asesoramiento en sus procesos productivos, en diseño, de control de calidad, uso de herramientas y maquinaria, empaque, embalaje y demás aspectos propios de la producción artesanal, la recibirán directamente del instituto o por medio de las instituciones públicas, organismos privados o especializados, por gestión del instituto.

2334, 2335 y 2336

Artículo 16. Los artesanos, las unidades de producción artesanal y las sociedades de producción artesanal, recibirán del instituto orientación, procuración y apoyo en sus gestiones ante las dependencias y organismos públicos y privados, para que puedan adquirir o disponer de materias primas nacionales o de importación para la producción de sus artesanías y a producir materias primas para su actividad, creando bancos de acopio en zonas estratégicas; el instituto implementará programas y acciones de protección al medio ambiente y para el uso racional y equilibrado de los recursos naturales que se utilicen como materia prima en la producción de artesanías, procurando su rehabilitación o reproducción, prever el destino final de desechos derivados contaminantes que pongan en riesgo la salud, estas acciones y programas se harán en forma coordinada con las autoridades competentes en la materia y conforme a las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente o establecidas en otras leyes.

CAPITULO VI

De la capacitación

Artículo 17. El instituto procurará que las instituciones del sector público, del sector social y del sector privado, así como los organismos sociales y los particulares, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable, establezcan talleres y centros de capacitación y escuelas donde sean necesarias para promover el conocimiento y el ensayo de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción artesanal, para que el intercambio de conocimientos y experiencias sirvan a los que se dedican a la actividad artesanal y para que alcancen la excelencia en la producción de artesanías.

Artículo 18.
El instituto en coordinación con las instituciones educativas y los organismos y dependencias que tengan intervención en el sector artesanal, elaborarán programas y planes de estudio en materia artesanal en todos sus niveles, mediante el fortalecimiento de las instituciones educativas existentes en esta materia y las que se lleguen a fundar, con la actualización de sus programas de estudio en todos sus grados y niveles, dotándolas de los servicios necesarios y fondos suficientes, becas e incentivos; cuyos estudios tengan el reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública y de las autoridades educativas de los estados, hacer que se establezca el servicio social obligatorio de los egresados de las instituciones educativas de formación profesional y técnica en materia artesanal.

Artículo 19.
El instituto procurará la capacitación de los artesanos, sean personas físicas, unidades o sociedades de producción artesanal, para la operación en sus sistemas de producción, sistemas administrativos, contables, de planeación fiscal, para hacer efectivas las exenciones en pagos de impuestos y otros ya ordenados, de registro, de derechos de autoría y origen, de adquisición de herramientas y maquinaria de renovación de sus talleres, para obtener tarifas especiales en energéticos y comunicaciones, procurándoles la gestión que en su caso requieran.

Artículo 20.
El instituto, procurará las acciones que sean necesarias a estudios, de investigaciones y eventos, por estados, municipios o regiones y por el tipo de productos artesanales, rescatando y preservando las artesanías en riesgo de desaparición, pudiendo para ello contratar a especialistas en la materia.

CAPITULO VII

Comercialización

Artículo 21. El instituto gestionará ante las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para fomentar la comercialización y exhibición de artesanías en los mercados nacionales, igualmente gestionará con el mismo propósito en cuanto hace a los mercados internacionales, promoviendo la realización de ferias, exposiciones, concursos, muestras y todo tipo de eventos que permitan la venta directa a los artesanos, el instituto promoverá convenios entre artesanos, sociedades de artesanos, unidades de producción artesanal con el Banco de Comercio Exterior (Bancomext), autoridades y particulares para impulsar la comercialización artesanal en centros y rutas turísticas y lugares públicos.

Artículo 22.
El instituto difundirá la cultura artesanal, para apoyar la comercialización de artesanías en ediciones impresas, catálogos, muestrarios, carteles, mensajes en radio y televisión, audios, videos, página de Internet, estableciendo museos artesanales y propiciando la fundación de casas de artesanos con funciones debidamente reglamentadas para que apoyen a los artesanos en la comercialización de sus productos.

CAPITULO VIII

Seguridad social

Artículo 23. El instituto concertará con las instituciones públicas, privadas y asistenciales, las acciones necesarias para que los artesanos tengan acceso a la seguridad social, atención médica, servicios asistenciales, adquisición o mejoramiento de sus viviendas; todas aquellas que permitan su dignificación y las de sus familias a mejores formas de vida, de acuerdo a los programas de seguridad social existentes, proponiendo en su caso, la creación de nuevos programas.

El instituto, procurará las gestiones necesarias que le soliciten los artesanos, sus unidades de producción y las personas morales integradas por artesanos para que tengan acceso a la seguridad social.

CAPITULO IX

Financiamiento

Artículo 24. El instituto creará y organizará un "Fondo de Apoyo Financiero a las Actividades Artesanales"; con las aportaciones del Gobierno Federal, con lo que tiene presupuestado para la actividad artesanal en sus diferentes dependencias, con aportaciones privadas, de organismos nacionales o internacionales y de los artesanos; para fomentar el impulso de este sector.

Artículo 25.
Los artesanos que se organicen y se constituyan conforme a las disposiciones de esta ley y de otras que no la contravengan, o con base en sus usos y costumbres tendrán el reconocimiento del instituto en cuanto a su personalidad jurídica y de hecho en su caso, que se encuentren debidamente registrados, tendrán derecho a acceder a créditos preferenciales y a los beneficios que conceden todos los programas de inversión de las instituciones públicas o privadas y del Fondo de Apoyo Financiero a las Actividades Artesanales, para fomentar el impulso a la producción artesanal, y a la comercialización de la misma; de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO X

Del medio ambiente

Artículo 26. Los productores artesanales señalados en la fracción IV, del artículo 13 de esta ley, tienen la obligación de manifestar el destino final de desechos derivados contaminantes de su producción artesanal, que pudieran afectar al medio ambiente y a la salud de los productores y consumidores, el instituto gestionará para que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), a través de los inspectores de sus delegaciones inspeccionen los talleres de artesanos para verificar que cumplan con el destino final de los desechos tóxicos y en caso de no hacerlo o no permitir la verificación se les sancione de acuerdo a la responsabilidad que les resulte y esté ordenada por la Ley General del Equilibrio Ecológico al Medio Ambiente o establecida en otras leyes.

Artículo 27.
La Semarnap deberá otorgar el sello ambiental, que garantiza que los productos artesanales ni alteran ni dañan al medio ambiente; ni dañan la salud de los adquirientes; cuando sea necesario y previa verificación de la dependencia competente; a petición directa de los artesanos o por gestión que estos soliciten al instituto.

CAPITULO XI

Del régimen de trabajo

Artículo 28. Las relaciones de trabajo entre el instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

Artículo 29.
Los trabajadores del instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 30.
Serán trabajadores de confianza el director general, directores, subdirectores,

jefes de división, de departamento y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

CAPITULO XII

De la legislación y coordinación

Artículo 31. Esta ley reconoce el pleno derecho de los estados y del Distrito Federal para que legislen en el ámbito de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 32.
La Federación, los estados y el Distrito Federal, deberán celebrar convenios de coordinación para promover y dignificar el desarrollo de la actividad artesanal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se derogan todos los artículos referentes a la actividad artesanal establecidos en la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal; se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero.
La junta de gobierno deberá constituirse en un plazo de 60 días, a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación para que constituya la directiva del instituto y se pueda expedir su reglamento.

Cuarto.
El Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, deberá constituirse en un plazo de 90 días, a partir de que entre en vigor la presente ley y absorberá las actividades y los recursos que maneja el Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías, así como las actividades y recursos que manejan todas las instituciones involucradas en esta actividad.

Quinto.
El reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor.

Sexto.
En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor las que hasta ahora han regido en lo que no la contravengan.
Séptimo. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de esta ley que se deroga.

Octavo.
El fondo de financiamiento y la fundación cultural de la artesanía del instituto, deberá constituirse en el mismo lapso de este.

Noveno.
El Ejecutivo Federal, a través de la Sedesol, proveerá las instalaciones y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del instituto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2000.-Diputados: Emilia García Guzmán, presidenta; Felipe Jarero Escobedo, Manuel Pérez García, Norberto Sántiz López, Aurora Bazán López, secretarios; Antonio Alvarez Hernández, María Antonia Durán López, María Gloria Ocampo Aranda, Francisco Suárez Tanori, María Pilar Valdés y González Salas, Roselia Margarita Barajas Olea, Carlos Iñiguez Cervantes, Cristina Portillo Ayala, Marcelino Díaz de Jesús, Sergio M. George Cruz, César Lonche Castellanos, Bernardo Segura Rivera, Ruperto Alvarado Gudiño, Luisa Cortés Carrillo, María de los Angeles Gaytán Contreras, Juana González Ortiz, Bertha Hernández Rodríguez, Salvio Herrera Lozano, J. Francisco Martínez Ortega, Gudelia Tapia Vargas, Martha Palafox Gutiérrez, María T. Emma Salinas López, Gilberto Velasco Rodríguez y Miguel Villarreal Díaz.»

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles
El Vicepresidente:

En consecuencia está a discusión en lo general el proyecto de ley. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo en lo particular.

En virtud de que no existe reserva alguna, se somete a consideración del pleno, en votación hasta por cinco minutos.

2337, 2338y 2339

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen.

(Votación.)

Señor Presidente le informo que se emitieron 290 votos en pro y nueve en contra.

El Vicepresidente:

Aprobado por 290 votos en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Fomento Artesanal.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

CODIGO PENAL

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Delitos contra el Ambiente.

En virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 28 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.
Comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia, con opinión de la Comisión de Bosques y Selvas correspondientes a la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fueron turnadas para su estudio y dictamen, las iniciativas mediante las cuales se adicionan y reforman diversos artículos del Código Penal Federal y que reforman el Código Federal de Procedimientos Penales.

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39 fracción I, 43 fracción I, 44 fracción IV y 46 fracción VI incisos f y g y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 67, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa, labor de la que se da cuenta en el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el día 17 de noviembre de 1998, fue presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa por la que se reforman diversos preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en la que se solicitó su turno a las comisiones de Bosques y Selvas, Ecología y Medio Ambiente y Justicia.

Segundo.
En esa sesión el Presidente de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa solamente a la Comisión de Justicia, debiéndolo hacer a las comisiones solicitadas, con fundamento en la parte final del segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

Tercero.
Por lo que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista solicitó con fecha 14 de abril de 1999 que se ampliara el turno que se le dio a dicha iniciativa para la mesa directiva de la Cámara de Diputados atenta a los fundamentos de derecho precitados, turne a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y Justicia para su dictamen y a la Comisión de Bosques y Selvas para su opinión, la presente iniciativa.

Cuarto.
La Comisión de Ecología y Medio Ambiente mediante oficio de fecha 20 de abril de 1999 solicitó con fundamento en lo establecido por el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la necesidad de demorar la dictaminación de la iniciativa de ley en comento misma que le fue turnada el 15 de abril de 1999, con objeto de evaluar debidamente la viabilidad de las propuestas presentadas y emitir el dictamen respectivo, haciendo notar que la iniciativa se presentó en sesión plenaria el 17 de noviembre de 1998 y se turnó exclusivamente a la Comisión de Justicia, omitiendo enviarla a las comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente, situación que meses después fue subsanada al turnarla a esta comisión el 15 de abril de 1999.

Quinto.
En sesión celebrada por la Comisión Permanente el día 25 de agosto del año próximo pasado, fue presentada una iniciativa, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Roselia Margarita Barajas Olea, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sexto.
La Presidencia turnó la iniciativa a las comisiones unidas de Justicia y Ecología y Medio Ambiente para su estudio y dictaminación.

Séptimo.
Con fecha 2 de septiembre del presente año con fundamento en el precepto 91 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, diputado Alejandro Jiménez Taboada solicitó la demora de la dictaminación, con objeto de analizar adecuadamente la viabilidad de las propuestas presentadas y emitir el dictamen respectivo.

Octavo.
Las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia han determinado dictaminar conjuntamente las dos iniciativas aludidas, toda vez que versan sobre la misma materia, extrayendo las aportaciones más ricas de cada una y formulando en el presente dictamen la propuesta de modificación a las mismas.

Los diputados integrantes de las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, que dictaminan acordaron retomar los planteamientos expresados en estas iniciativas, abocándose a celebrar reuniones de trabajo e intercambios de puntos de vista para la discusión, aprobación o modificación en su caso.

Noveno.
Una vez analizados los diferentes puntos de vista de los diversos diputados y sus opiniones respectivas estas comisiones unidas someten a consideración del pleno el siguiente proyecto de dictamen de acuerdo a las siguientes

CONSIDERACIONES

Es necesario erradicar prácticas negligentes de producción de comercio y de diversos actos ilícitos en detrimento de los elementos naturales de los que nuestra civilización depende, sancionando a los responsables de los actos ilícitos que dañen el entorno ambiental, la sanción debe de tener un contenido importante de severidad para que quienes afecten los bienes jurídicos ambientales desistan en la comisión de estas conductas depredadoras y destructivas del hábitat, sin que ello implique un aumento desmesurado que lejos de inhibir las posibles comisiones futuras se puedan convertir en meras retribuciones excesivas como manifestación de un control desmesurado del poder punitivo del Estado.

La legislación actual relativa a los delitos ambientales señala sanciones muy leves en comparación con la afectación del bien jurídicamente tutelado y por eso no cuentan con la carga suficiente de amenaza para desincentivar la realización de esas conductas. Sin embargo, también es de tomar en consideración que la legislación vigente en materia de delitos ambientales es deficiente en varios aspectos, tales como la falta de sistematización que tienen los tipos, los cuáles son ambiguos ante el bien jurídico que tutelan tales como la salud y el ambiente, lo cual origina problemas de aplicación de las leyes penales y las de salud, presentándose concursos aparentes de normas.

Por otra parte, es también conocido el principio de subsidiaridad por medio del cuál es menester aplicar las normas de carácter administrativo antes que recurrir a la aplicación de las normas penales y a la sanción que traen aparejada, situación que obedece a cuestiones de política criminal, pero dada la situación actual que guardan las conductas que afectan el ambiente, que no han sido inhibidas por medios extrapenales, es necesario depurar normas penales aplicables a tales conductas. No es un error considerar que un incremento en las punibilidades mitigará en gran medida la comisión de delitos ambientales o de cualquier otro tipo de delitos, en nuestras actuales condiciones de falta de respeto, educación, valores y concienciación en general, pero debemos estar conscientes de que este factor aislado no será la panacea que solucione el problema, siendo menester adoptar políticas integrales encaminadas a conseguirlo, en donde la norma penal sea el último factor a recurrir.

Con relación a las multas que actualmente impone el ordenamiento penal, concretamente en materia de delitos ambientales, es evidente su inconstitucionalidad, pues con fundamento en el primer párrafo del artículo 22 que ad literam establece: quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales, se trata de multa excesiva.

En cuanto a considerar conforme a la iniciativa a los delitos ambientales como graves, estas comisiones estiman que por el momento no sería procedente entrar en el estudio de las mismas, por ser necesario un estudio más profundo para esta clase de reformas y de sus alcances.

El problema ambiental no se soluciona entonces, solamente con leyes debe acompañarse de un programa basto de educación de este tipo en todos los niveles educativos y hacia la sociedad en general, saneando administrativamente los órganos encargados de procurar y vigilar que se cumplan con todos los requerimientos para evitar afectación al ambiente, acabando en consecuencia con la corrupción entre particulares e instancias administrativas y creando un sistema de seguros o fianzas que permitan garantizar en forma precautoria cualquier posible deterioro al ambiente con motivo de las actividades que lo dañen.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones unidas son competentes para emitir el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de delitos contra el ambiente.

Artículo único.
Se reforman los artículos 13, 60, 212, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421 y 423; se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 420; V al artículo 421 y I, II, III y IV al artículo 423; el artículo 423-bis y se modifica la denominación del Título Vigesimoquinto Capítulo Unico, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 13.
Serán autores o serán partícipes del delito, según corresponda:

I. Los que acuerden o preparen su realización, siempre que ésta se lleve a cabo;

II a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Derogada.

Artículo 60.
Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán con relación a los delitos previstos en los siguientes artículos: 150,167 fracción VI, 169, 199-bis, 289 parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, 415, 416, 418 párrafos segundo y tercero y 420 fracciones I, V, y VII de este código y aquellos contemplados en leyes especiales en las que expresamente se indique una punibilidad distinta a la del tipo básico del delito de comisión dolosa.

En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de 10 años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

2340, 2341 y 2342

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 212.
Para los efectos de este código se consideran servidores públicos los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

TITULO VIGESIMOQUINTO

CAPITULO UNICO

Delitos contra el ambiente

Artículo 414. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 100 a 2 mil días multa, al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando la normatividad ambiental federal realice, autorice u ordene la realización de actividades consideradas como altamente riesgosas en la normatividad ambiental federal y que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora o la fauna silvestres o a los ecosistemas.

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un centro de población, en una área natural protegida o generen afectaciones irreversibles en los ecosistemas y sus elementos, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la multa hasta en 1 mil días multa.

Artículo 415.
Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 100 a 2 mil días multa, a quien:

I. Sin autorización de la autoridad federal competente o contraviniendo los términos en que hubiere sido concedida, realice cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos ocasionando daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna silvestres o a los ecosistemas.

II. Con violación a lo establecido en la normatividad ambiental federal aplicable, emita, despida o descargue en la atmósfera o lo autorice u ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora o la fauna silvestres, o a los ecosistemas, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción federal, conforme a lo previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente o

III. En contravención a la normatividad ambiental federal aplicable, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de jurisdicción federal conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a la salud pública, los recursos naturales, a la flora o la fauna silvestres o a los ecosistemas.

Artículo 416.
Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 100 a 2 mil días multa, al que sin contar con la autorización que en su caso se requiera o en contravención a la normatividad ambiental federal aplicable descargue, deposite, infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos, químicos o bioquímicos, desechos o sustancias contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua considerados como nacionales por la legislación aplicable, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, los recursos naturales, a la flora o a la fauna silvestres o a los ecosistemas.

Cuando se trate de agua para abastecer a los centros de población, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años más de lo establecido y la multa hasta en 1 mil días multa.

Artículo 417.
Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o comercie con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido, según corresponda, alguna enfermedad contagiosa o plaga que ocasione su diseminación o propagación o el contagio de la flora o la fauna silvestres, los recursos naturales, o daños a los ecosistemas o la salud pública.

Artículo 418.
Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 100 a 2 mil días multa, al que en contravención a la normatividad forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamiento de recursos forestales o cambios de uso de suelo.

Se le aplicará pena de tres meses a ocho años y de 100 a 2 mil 600 días multa, a quien provoque incendio en bosque, selva, o vegetación natural, que dañe recursos naturales, la flora o la fauna silvestres o a los ecosistemas.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años y la multa hasta en 1 mil días multa más, cuando el incendio alcance especial gravedad por afectar alguna área natural protegida.

Artículo 419.
Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 100 a 2 mil días multa, a quien de forma ilícita transporte, comercie o acopie madera en rollo, así como cualquier otra materia prima forestal en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos, o en su caso, a su equivalente en madera aserrada.

Artículo 420.
Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, a quien:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga marina o mamífero acuático, o recolecte en cualquier forma sus productos o subproductos, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda;

II. Capture, transforme, acopie, transporte, o comercie ejemplares de flora o fauna silvestres declaradas en veda, sin contar con la autorización que en su caso se requiera;

III. Realice la caza, pesca o captura de ejemplares de fauna silvestre utilizando medios prohibidos por la normatividad aplicable, o amenace la extinción de las mismas;

IV. Realice cualquier actividad con fines comerciales con ejemplares de especies o poblaciones de flora o fauna silvestre en riesgo, así como sus productos, subproductos o recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente, en violación a la normatividad ambiental, tratado o convenio internacionales que resulten aplicables;

V. Dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la fracción anterior;

VI. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros, pantanos, arrecifes o espeleotemas;

VII. Introduzca o libere especies de flora o fauna exótica, de modo que perjudique el equilibrio ecológico de un ecosistema, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general que resulten aplicables.

Artículo 421.
Además de lo establecido en el presente título, el juez deberá imponer alguna o algunas de las siguientes penas:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares de flora o fauna silvestre a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando, su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Trabajos a favor de la comunidad de naturaleza ambiental.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 423.
En el caso de los delitos contra el ambiente se observarán las siguientes reglas;

I. Cuando la comisión sea de manera culposa, además de la pena aplicable se determinará la reparación del daño económico y ambiental cuando ésta sea posible;

II. Los trabajos en favor de la comunidad a que se refieren los artículos 24 y 421 de este ordenamiento, consistirán en la realización de actividades relacionadas con la protección del medio ambiente;

III. Cuando intervenga en la comisión de un delito un servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, o aprovechándose de su calidad de servidor público, las penas de prisión se aumentarán hasta dos años de lo establecido y la multa hasta en 1 mil días más. Si el servidor público mantiene una calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años;

IV. Cuando los delitos a que se refiere el presente título, sean ocasionados por el incumplimiento de las responsabilidades encomendadas a profesionales dedicados a la prestación de servicios ambientales, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años para ellos.

Artículo 423-bis.
No se aplicará pena alguna en los casos siguientes:

I. Respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419; cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad y

II. Respecto a lo dispuesto en el artículo 420, fracciones I y ll, cuando el sujeto activo tenga la calidad de pescador y realice la actividad de recolección de huevos de tortuga marina, con fines de uso o consumo doméstico o para la satisfacción de sus necesidades básicas de él y de su familia."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se deroga toda disposición que contravenga lo dispuesto o duplique su regulación.

Tercero.
Los procesos y procedimientos que se hubieran iniciado con fundamento en las disposiciones que en virtud del presente decreto se modifican se continuarán sustanciando conforme a dichas disposiciones y las demás que resulten aplicables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.-Comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente y Justicia, diputados por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente: Alejandro Jiménez Taboada, presidente; Roselia Margarita Barajas O., Francisco Xavier Salazar Díez de S., Lino Cárdenas Sandoval, Baldemar Dzul Noh, secretarios; José Zuppa Núñez, Irma Chedraui Obeso, Vicente de la Cruz Santiago, José Agapito Domínguez Lacroix, Pilar C. Cabrera Hernández, Francisco Javier Gil Castañeda, Enoé González Cabrera, Víctor Manuel López Cruz, Arely Madrid Tovilla, Orlando Alberto Paredes Lara, Noé Paredes Salazar, Agustín Santiago Albores, Juan Jaramillo Fricas, María Elena Cruz Muñoz, Porfirio Durán Reveles, Fernando Castellanos Pacheco, Pablo Gutiérrez Jiménez, Ricardo A. Ontiveros y Romo, Francisco Vera González, Elba Margarita Capuchino Herrera, José Antonio Alemán García, Martín Mora Aguirre, David Miguel Noyola Martínez, María Victoria Peñaloza Izazaga y Miguel Angel Solares Chávez.

Por la Comisión de Justicia, diputados: Francisco Javier Loyo Ramos, presidente, Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, Alberto López Rosas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Jorge López Vergara, Norma Delia Uresti Narváez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Angélica de la Peña Gómez, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, José Luis López López, Jorge Canedo Vargas, Alfonso Gómez Sandoval Hernández, Arely Madrid Tovilla, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Héctor Guevara Ramírez, Enrique Padilla Sánchez, Faustino Soancatl Amatitla, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Manuel González Espinosa.»

El Vicepresidente:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

En este momento le concedemos el uso de la palabra al diputado Francisco Loyo quien hablará a nombre de la comisión.

El diputado Francisco Javier Loyo Ramos:

Con su venia, señor Presidente:

En nombre de la Comisión de Justicia presentaremos a la mesa directiva para que se anexe al dictamen correspondiente una modificación.

El artículo 13 en el dictamen, solicitamos quede como está en el código vigente, por lo tanto no habrá modificación al texto de la fracción I y la solicitud que habíamos hecho de derogar la fracción VIII del mismo artículo la hemos retirado. Por lo tanto, se mantiene vigente el texto del artículo XIII en su fracción I y en la fracción VIII.

2343, 2344 y 2345

Y por cuanto hace al artículo 212 la modificación que proponemos es la siguiente: "para los efectos de este código es servidor público etcétera", es el inicio del texto en virtud que sólo se refería al título correspondiente de los delitos de servidores públicos y ahora se han agregado otros delitos que pueden cometer servidores públicos en el texto mismo del Código Penal.

Por tal motivo, salvo estas modificaciones, estamos de acuerdo en el texto íntegro del dictamen.

Gracias, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted diputado Loyo, y en tal virtud se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del acuerdo único del proyecto de decreto con la modificación propuesta por el diputado Francisco Loyo en su carácter de presidente de la Comisión de Justicia.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a recoger la votación.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 325 votos en pro y 0 en contra.

El Vicepresidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 325 votos el proyecto de decreto.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensan todos los trámites.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.-Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

«Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Senadores en su sesión de fecha 17 de abril del año en curso.

Los integrantes de estas comisiones unidas que dictaminan, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 83, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

l. Con fecha 28 de octubre de 1997, los diputados Miguel Quirós Pérez y Ricardo Monreal Avila, en su calidad de integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que este numeral quedase integrado con dos apartados: el apartado A relativo al inculpado con la redacción actual, a excepción del quinto párrafo de la fracción X, y un apartado B que especificase el conjunto de los derechos que la constitución otorgue a las víctimas u ofendidos.

2. Con fecha 27 de abril de 1998, los diputados José Espina von Roehrich, Jorge López Vergara, Abelardo Perales Meléndez, César Jáuregui Robles, Sandra Segura Rangel, Jorge H. Zamarripa Díaz y Juan Carlos Espina von Roehrich, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa de reforma al mismo precepto constitucional, con el propósito de suprimir el último párrafo de dicho numeral en su texto vigente y establecer en dos apartados, A y B, los derechos del procesado tal y como se encuentran después de la reforma de 1996, así como los derechos de las víctimas, respectivamente.

3. En el dictamen correspondiente, suscrito por los integrantes de estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con fecha 22 de abril de 1999, adoptamos los cambios propuestos en ambas iniciativas de reforma constitucional referidas, al mismo tiempo que incorporamos las reflexiones y propuestas de los miembros de la subcomisión redactora del dictamen y de los propios integrantes del pleno de estas comisiones unidas. Este dictamen fue discutido y aprobado sin modificaciones por el pleno de la Cámara de Diputados en su sesión celebrada el día 27 de abril de 1999 y la minuta respectiva fue enviada a la Cámara de Senadores para los efectos previstos en el artículo 72 de la ley fundamental.

4. El 28 de abril de 1999, la mesa directiva de la Cámara de Senadores recibió la minuta proyecto de decreto aprobada por esta Asamblea y la turnó para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Estudios Legislativo Primera, de ese cuerpo colegiado.

5. Con fecha 22 de abril de 1999, el senador Eduardo Andrade Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa de adición al artículo 20 constitucional, en la que propuso su división en dos apartados, A y B, para regular las garantías del acusado y las de la víctima, respectivamente.

6. Con fecha 11 de abril de 2000, el senador Luis Santos de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el inciso g, del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó fuesen excitadas las comisiones dictaminadoras de la colegisladora, para formular a la brevedad posible el dictamen de la minuta enviada por esta Cámara de Diputados; solicitud que fue atendida en sus términos por el vicepresidente en funciones de la mesa directiva de dicha Asamblea.

7. Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores presentaron el dictamen correspondiente a la consideración del pleno de dicha Asamblea, el 17 de abril de 2000. En el dictamen respectivo procedieron a analizar todas y cada una de las proposiciones expuestas en el siguiente orden:

a) Propuestas de nuestra minuta aceptadas por las comisiones unidas que dictaminaron en el Senado;

b) Modificaciones introducidas a la minuta por los integrantes de dichas comisiones unidas;

c) Propuestas adicionales de la iniciativa del senador Eduardo Andrade Sánchez aceptadas por las comisiones unidas;

d) Propuestas de las propias comisiones unidas introducidas en el proyecto de decreto contenido en su propio dictamen y

e) Artículos transitorios.

8. Con fecha 11 de abril de 2000, los senadores Luis Santos de la Garza, Juan de Dios Castro Lozano, Ricardo García Cervantes, Francisco Molina Ruiz y J. Natividad Jiménez Moreno, suscribieron un voto particular en contra del dictamen aludido puesto a consideración de los miembros de las comisiones unidas citadas. En dicha opinión discrepante sus autores subrayaron lo siguiente: "apoyamos todo esfuerzo legislativo que proteja los derechos de la victima o del ofendido por la comisión de un delito. El problema, a nuestro juicio, es la ubicación de las normas legales tendientes al objetivo antes señalado".

9. El 17 de abril de 2000, la Cámara de Senadores aprobó la minuta proyecto de decreto que ahora se dictamina por estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, toda vez que fue devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso e, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

A. Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos, primera, así como el pleno del Senado, coincidieron en lo fundamental con los motivos de la reforma constitucional aprobada por esta Cámara de Diputados en su calidad de integrante del Poder Revisor de la Constitución. Es una concordancia que contribuye al fortalecimiento de las garantías del gobernado en los casos en que éste es víctima u ofendido con motivo de la comisión de una conducta delictiva, como previamente fue planteado en ambas iniciativas surgidas del seno de esta Asamblea, con las que fue coincidente también la iniciativa presentada por un miembro del Senado de la República, como ha quedado expuesto.

B. La minuta aprobada por la Cámara de Senadores coincide con la que nosotros enviamos previamente en los siguientes aspectos: la división del artículo 20 en dos apartados, con el propósito de que en el marcado con la letra A se incluyan los derechos del inculpado y en el contemplado con la letra B se establezcan los de la víctima o el ofendido; la distinción entre "víctima" y "ofendido", así como el otorgamiento a ambos de los correspondientes derechos durante el procedimiento penal; la inclusión de las actuales 10 fracciones del artículo 20 constitucional en el apartado A propuesto, así como con la derogación del párrafo quinto de la fracción X; la inclusión en un apartado B, de los derechos de la víctima o el ofendido; asimismo coincide con la esencia de las diferentes fracciones del apartado B del artículo 20 constitucional, contenido en la minuta aprobada por esta Cámara de Diputados.

C. Las modificaciones introducidas a la minuta de esta Cámara de Diputados, fueron las siguientes:

En los artículos 1o. y 2o. del decreto hubo cambios sólo de forma, relativos al estilo de redacción; por ejemplo, se cambió la expresión "párrafo quinto de la fracción V del artículo 20" y se sustituyó por "último párrafo del artículo 20".

En la fracción IV del apartado A, se precisó que por ningún motivo la diligencia de careo será obligatoria para la víctima "o el ofendido" como se derivaba de la redacción original, sino "cuando así lo solicite" el inculpado. Nuestra propuesta en el sentido de que la diligencia de careo por ningún motivo sería obligatoria para la víctima cuando ésta fuese menor de edad, fue trasladada a una fracción V de la minuta que ahora se dictamina, haciendo la precisión "la víctima o el ofendido", señalándose que el careo con el inculpado no sería obligatorio "cuando se trate de los delitos de violación o secuestro". Se especificó también que "En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley".

Por otra parte, estimaron innecesario consignar el derecho de la víctima o el ofendido de aportar pruebas como lo tenía previsto la fracción IV del apartado B de nuestra minuta, dado que en su opinión tales derechos se encuentran ya contenidos en la fracción II del mismo apartado, al permitirse comparecer en todas las fases tanto de la averiguación previa como del proceso penal; además de que estimaron que de mantenerse la redacción original pudiera parecer que es a la víctima o al ofendido a quien corresponde su ofrecimiento y no al Ministerio Público, esto es, que este último pudiera descargar dicha carga procesal a la víctima u ofendido. Podría decirse que el espíritu de las fracciones II y IV de nuestra minuta fue reunido en la fracción II de la minuta que ahora se dictamina, agregándose que: "cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa".

2346, 2347 y 2348

En la fracción III, relativa al derecho de recibir atención médica y sicológica cuando las requiera la víctima o el ofendido, se especificó que serán de "de urgencia" y "desde la comisión del delito".

Por cuanto a las fracciones V y VI del apartado B de nuestra minuta, relativas al derecho de reparación del daño y al incidente para hacer efectivo éste en materia penal, fueron reunidas en la fracción IV de la minuta que ahora se dictamina. Se incluyó también el texto del último párrafo de la fracción VII del apartado B de la iniciativa del senador Eduardo Andrade Sánchez, porque se estimó que resultaba ser un complemento idóneo de nuestra propuesta. En consecuencia, a la disposición original en el sentido del derecho de la víctima u ofendido de "que se le repare el daño", se agregó lo siguiente: "en los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño".

Finalmente, fue suprimida la fracción VII del apartado B de nuestra minuta, toda vez que en virtud de su ubicación y redacción, se consideró que podría admitir una interpretación que implicase transferir al legislador ordinario, la facultad de incluir nuevas garantías de la víctima o el ofendido que son materia estrictamente de la Constitución.

Se agregó también como fracción VI del apartado B en la minuta que se dictamina, la garantía de la víctima o del ofendido de "solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio".

En los artículos transitorios, el periodo de seis meses señalado en nuestra minuta para que los diferentes órganos legislativos hiciesen las adecuaciones correspondientes, recibió otro tratamiento caracterizado por la entrada en vigor del decreto seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en lugar de la entrada en vigor al día siguiente prevista en nuestra minuta.

En virtud de las consideraciones mencionadas, los integrantes de las comisiones unidas que dictaminan formulamos las siguientes

CONCLUSIONES

Las adiciones introducidas por nuestra colegisladora a la minuta proyecto de decreto enviada a su consideración por esta Cámara de Diputados, son plenamente coincidentes con el espíritu de la reforma constitucional aprobada por nosotros. Más aún, puntualizan y precisan en beneficio de los gobernados, la esfera de protección jurídica que hemos pretendido fortalecer mediante las modificaciones iniciadas y aprobadas en el seno de esta Asamblea, mismas que se han visto enriquecidas con las propuestas iniciadas y dictaminadas en la Cámara de Senadores.

En consecuencia, los integrantes de estas comisiones unidas nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero.
Se deroga el último párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo segundo.
Se reforma el párrafo inicial y la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se agrupa el contenido del artículo en un apartado A y se adiciona un apartado B; para quedar como sigue:

"Artículo 20.
En todo proceso del orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del apartado B de este artículo;

V a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. De la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso y a que se le desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y sicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación de daño.

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley y

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Las disposiciones legales vigentes continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto, en tanto se expiden las normas reglamentarias correspondientes.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.-Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, diputados: Abelardo Perales Meléndez, Miguel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Gloria Lavara Mejía, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Aracely Escalante Jasso, Juan García de Quevedo, Enoé González Cabrera, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Lamadrid Sauza, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Rafael Oceguera Ramos, Salvador Rizo Ayala, Librado Silva García, Juan Oscar Trinidad Palacios, Juan Miguel Alcántara Soria, Pablo Contreras Rodríguez, Carlos Medina Plascencia, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera y Ricardo Cantú Garza.»

Por la Comisión de Justicia, diputados: Francisco Javier Loyo Ramos, Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, Alberto López Rosas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Jorge López Vergara, Morma Delia Uresti Narváez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Angélica de la Peña Gómez, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, José Luis López López, Jorge Canedo Vargas, Alfonso Gómez Sandoval Hernández, Arely Madrid Tovilla, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Héctor Guevara Ramírez, Enrique Padilla Sánchez, Faustino Soancatl Amatida, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Manuel González Espinosa.»

El Vicepresidente:

En consecuencia está a discusión en lo general el proyecto de decreto. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo apartado alguno, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados de esta reforma constitucional.

Atendiendo la petición de un numeroso grupo de miembros de esta Asamblea, se procede a recoger la votación por cinco minutos.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Se emitieron, señor Presidente, 350 votos a favor y 0 en contra.

El Vicepresidente:

Aprobado por 350 votos a favor en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.-Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39.1, 43, 44.4, 45.6 incisos f, g, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven acaso como las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión se abocó al estudio y análisis de la iniciativa enviada, labor que nos permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 25 de abril de 2000, el diputado Fauzi Hamdan Amad, a nombre de diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo
. En sesión celebrada el 25 de abril de 2000, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.

Tercero.
La iniciativa en dictamen parte de que el artículo 28 constitucional dispone la existencia de un Banco Central autónomo en el ejercicio de sus funciones y administración, cuyo fin es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Este mismo artículo, en su párrafo séptimo, establece que la conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

2349, 2350 y 2351

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Con esta iniciativa de decreto se propone que, en el artículo constitucional reformado, se especifique que la conducción del banco estará a cargo de un gobernador y cuatro subgobernadores nombrados por el Ejecutivo Federal y que dichos nombramientos deberán ser aprobados por dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, cuando corresponda.

Asimismo, en la iniciativa en comento se propone una disposición transitoria que requiere la ratificación del gobernador del Banco de México en funciones, en los términos del artículo 28 constitucional reformado. En caso de no ser ratificado, asumirá el cargo el subgobernador de mayor antigüedad, requiriendo que el Presidente de la República presente al Senado una nueva designación para su aprobación.

Cuarto.
De acuerdo con los antecedentes y una vez analizados los puntos de vista de los diversos diputados y diputadas y sus opiniones respectivas, esta comisión que dictamina pasa a exponer sus:

CONSIDERACIONES

Los integrantes de esta comisión dictaminadora reconocemos la importancia y las bondades implícitas en el proyecto que se analiza y estamos totalmente de acuerdo con su contenido, así como con el propósito central de dotar de verdadera autonomía e independencia técnica a la entidad encargada de proteger el poder adquisitivo de la moneda nacional.

Es innegable que mientras el nombramiento de los principales funcionarios del Banco Central dependan del Presidente de la República, existe el riesgo de que dicha autonomía sea vulnerada para perseguir fines distintos a los establecidos en la Constitución. En consecuencia, resulta indispensable imponer mecanismos legales que eviten la existencia de una relación de dependencia política entre el gobernador y los subgobernadores de esta institución y el Ejecutivo Federal.

Son bien conocidas las terribles consecuencias que, durante ya varias décadas, ha tenido para el bienestar de todos los mexicanos el que el Banco Central frecuentemente se aparte de las más estrictas consideraciones técnicas al conducir la política monetaria del Estado. En este sentido, la disposición constitucional vigente que sólo requiere ratificación por parte de la mayoría simple de los senadores o de la Comisión Permanente para el nombramiento de los funcionarios de esta institución, es vaga e insuficiente.

Es por ello que la comisión que dictamina considera pertinente la propuesta de hacer más astringentes las condiciones para dicha ratificación y de especificar que el requerimiento debe aplicarse para la designación tanto del gobernador del Banco de México como para sus cuatro subgobernadores. En opinión de los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la aprobación por parte de dos terceras partes de los senadores presentes o de la Comisión Permanente ofrece una mayor garantía de que el cuerpo directivo del Banco Central estará compuesto por individuos comprometidos exclusivamente con el objetivo de mantener niveles bajos de inflación en el país.

Adicionalmente, el régimen transitorio propuesto aplicable al gobernador en funciones permite que aun en el corto plazo la mayor autonomía de la institución esté garantizada.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.
Se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No constituyen monopolio las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del Banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer su observancia. La conducción del banco estará a cargo de un gobernador y cuatro subgobernadores nominados por el Ejecutivo Federal, quienes deberán ser aprobados, en su caso, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, cuando corresponda, por la misma proporción de los miembros presentes de la Comisión Permanente. Los servidores públicos mencionados desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del banco y los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
El gobernador del Banco de México en funciones, al entrar en vigor el presente decreto, requerirá de la ratificación del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, en los términos del artículo 28 constitucional reformado. La ratificación deberá efectuarse a más tardar 30 días después de su entrada en vigor. En caso de no ser ratificado, asumirá el cargo el subgobernador de mayor antigüedad y el Presidente de la República deberá presentar al Senado una nueva designación. El gobernador ratificado o sustituto, en su caso, durará en su encargo el tiempo que reste para la conclusión del periodo correspondiente al actual Gobernador. Los demás miembros de la junta de gobierno continuarán en su cargo el tiempo que señalen las disposiciones aplicables hasta concluir el periodo por el que fueron designados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.-Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Miguel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Gloria Lavara Mejía, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Aracely Escalante Jasso, Juan García de Quevedo, Enoé González Cabrera, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Lamadrid Sauza, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Rafael Oceguera Ramos, Salvador Rizo Ayala, Librado Silva García, Juan Oscar Tinidad Palacios, Juan Miguel Alcántara Soria, Pablo Contreras Rodríguez, Carlos Medina Plascencia, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera y Ricardo, Cantú Garza.»

El Vicepresidente:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Solicito a la Asamblea y a los grupos parlamentarios se sirvan designar al orador que pueda fijar la posición de sus respectivos grupos.

Esta Presidencia informa que se han recibido tres solicitudes de uso de la tribuna: por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Carlos Heredia; por el grupo parlamentario de Acción Nacional, el diputado Juan Miguel Alcántara y por el grupo parlamentario del PRI, el diputado Dionisio Meade.

En tal virtud, le concedemos el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, al diputado Carlos Heredia.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta:

Gracias, señor Presidente:

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está de acuerdo con las reformas al párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución, fundamentalmente porque introducen en el sistema financiero mexicano mecanismos para consolidar la autonomía del Banco de México y para asegurar que tengamos una supervisión adecuada de las instituciones financieras.

Es de todos conocido que en pasado inmediato y en la actualidad la designación del gobernador del Banco de México depende de manera político-partidista del titular del Ejecutivo.

La iniciativa en dictamen prevé que esto termine para asegurarnos de que esté vigente una verdadera autonomía del Banco Central, que termine con esta dependencia política del titular del Ejecutivo. Ello permitirá avanzar por lo menos en dos aspectos:

El primero, el establecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema financieros e incluso en el establecimiento de la política monetaria sin que éstas dependan de caprichos políticos o de falsas lealtades partidistas. Asimismo esto permitirá establecer equilibrios, pesos y contrapesos sin que el Ejecutivo gravite de manera excesiva sobre la conducción del Banco de México.

En tal virtud, el Partido de la Revolución Democrática apoya el hecho de que tengan que ser ratificados tanto el gobernador y los subgobernadores del Banco de México por dos terceras partes de los senadores presentes o de la Comisión Permanente, según sea su caso.

En lo que corresponde a las reformas que crearían un instituto de supervisión de entidades financieras y que sustituiría a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es de todos conocido que la Comisión Nacional Bancaria, lejos de cumplir su función de supervisión del sistema financiero, se ha dedicado a ser una tapadera más como en ocasiones lo ha sido la Contraloría y que no garantiza en su forma actual la supervisión adecuada de las operaciones financieras. A la Comisión Nacional Bancaria le pasó de noche la crisis financiera desde 1994 y no sólo eso, sino que se ha convertido en los hechos en cómplice de operaciones irregulares, diríamos incluso de operaciones ilegales.
En esta misma tribuna, hemos dicho nosotros que colocar la supervisión en la Comisión Nacional Bancaria en su forma actual, ha sido equivalente a poner a la Iglesia en manos de Lutero.

Por ello, el grupo parlamentario del PRD manifiesta su acuerdo en estas reformas, de manera que podamos garantizar esta función de supervisión al colocar este macanismo por el cual dos terceras partes de los senadores deban de ratificar la conformación de esta institución de supervisión.

Quiero terminar diciendo que en la actual coyuntura del sistema político, los ciudadanos están pidiendo transparencia, rendición de cuentas y sobretodo evitar el riesgo moral que supone el hecho de que los contribuyentes mexicanos deban de sufragar el costo de nuevos rescates bancarios o la asignación de recursos presupuestales millonarios a paliar operaciones ilegales o desfalcos de las instituciones financieras.

Por ello, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática entiende la modernidad y la transición democrática en estos instrumentos, como la introducción de mecanismos adecuados de transparencia, de equilibrio, de pesos y contrapesos, de rendición de cuentas.

Va nuestro voto a favor del proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución en estos dos ámbitos.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputado Carlos Heredia.

A continuación le concedemos el uso de la palabra al diputado Juan Miguel Alcántara, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Juan Miguel Alcántara Soria:

Con el permiso de la Presidencia:

Vengo a solicitar el voto de las diputadas y de los diputados a favor de esta minuta, que reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución General de la República.

2352, 2353 y 2354

Nos motiva solicitar el voto de todos ustedes para mejorar la normatividad de una de las instituciones más amables para Acción Nacional. Una vez que cesó la etapa más cruenta, más violenta de la Revolución al inicio del siglo pasado, en los años veinte, Manuel Gómez Morín concurrió a la fundación de tres instituciones bancarias del Estado mexicano que hoy perduran y que pretendían entonces y deben pretender hoy, concretar algunos de los anhelos de la Revolución Mexicana.

Gómez Morín, funda en los años veinte el Banco Hipotecario y de Obras Públicas, antecedente de Banobras, para concretar el postulado del municipio libre para darle, para otorgarle a ese primer ámbito de gobierno condiciones de independencia económica para construir las condiciones de vida digna de los mexicanos en ese ámbito de gobierno.

Funda igualmente Gómez Morín, en esa época, lo que sería el Banco Central, el Banco de México; no había una moneda única en el país y a invitación de Alberto Pani se constituye la comisión que luego crea la Ley del Banco de México, los estatutos, su acta constitutiva y es Gómez Morín el primer presidente del consejo de administración del Banco de México.

También Gómez Morín en esa época, es invitado a diseñar un sistema para accesar créditos al campo y Manuel Gómez Morín diseña el Banco Nacional de Crédito Agrícola, hoy antecedente del Banrural.

Estas tres instituciones bancarias del Estado mexicano que buscaron en su momento hacer compatible la rectoría del Estado en materia económica, con el respeto al interés público de todos los actores que inciden en la vida económica, desde las mujeres y los hombres del campo hasta las empresas, deben ser objeto al día de hoy del reto nuestro de dotarlas del instrumento jurídico más adecuado para que cumplan con la misión que tienen encomendada.

Es el caso que desde entonces se buscó que el Banco Central, ese banco único de emisión que tiene el monopolio de la expedición de papel moneda, lo hiciera de tal manera que no fuera a afectar vía inflación al resto de los actores económicos del país.

Y es con ese propósito específico, el que sin autonomía plena del Banco Central no puede lograr éste su misión de darnos una moneda fuerte, de tener transparencia en la política cambiaria para evitar nuevamente épocas de inflación como las que hemos padecido al final del siglo pasado y principios de este incipiente para esos propósitos que es fundamental atender las razones de esta reforma que está a su consideración.

Para ese efecto es que estamos proponiendo que la junta de gobierno del Banco de México, por un lado y la junta de gobierno
de las instituciones encargadas de supervisar el sistema financiero sean hechas con una plena legitimidad del Senado de la República, por el voto de esas dos terceras partes y para el caso que hoy nos ocupa, que el actual gobernador y el presidente de la bancaria vengan a ser ratificados o no en ese mismo órgano de gobierno y de esa manera fortalecer instituciones determinantes en la misión del Estado de conducir la economía de manera rectora, si, pero para generar oportunidades para todos los mexicanos.

¡Ojalá contemos con su voto!

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra, en el último turno, el diputado Dionisio Meade, por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Dionisio Alfredo Meade y García de León:

Compañeros diputados:

Estamos debatiendo una muy importante reforma constitucional: la ratificación por dos terceras partes de la integración de la junta de gobierno por la Cámara de Senadores o una proporción equivalente de la Comisión Permanente.

No se trata, sin embargo, de una mera adecuación porcentual; el funcionamiento del Banco Central demanda autonomía en el funcionamiento de su junta de gobierno. Su integración exige y así se ha hecho, profesionalismo y excelencia.

La propuesta presentada tiene la importancia de una reforma constitucional, pero su alcance es mucho más que una adecuación porcentual.

Es evidente el riesgo que debemos evitar de que la reforma que se pretende traiga consigo un riesgo de partidización en el funcionamiento de la junta. No descartamos el debate sobre su representatividad, pero al hacerlo tenemos que hacer propuestas que eviten riesgos que tenemos que evitar.

Se trata del buen funcionamiento de la política monetaria y cambiaria; se trata de proteger el poder adquisitivo de la moneda, que es lo que está de por medio cuando se abate la inflación. Es la protección de los salarios. Es la importancia de que en los últimos años se haya venido disminuyendo la inflación y que en este año vaya a ser inferior al 10%.

Es la importancia de que esta disminución traiga consigo la correlativa disminución de las tasas de interés que estimula y promueve la actividad productiva. Es la importancia de que las reservas del instituto central alcancen su máximo nivel histórico a la fecha.

Es la importancia, la política monetaria y cambiaria, que permite consolidar el buen funcionamiento de la economía y que hoy nos permite avizorar un quinto año de crecimiento y la garantía de un cambio de administración con una economía en dinamismo.

Es el respeto que tenemos también nosotros por el Banco Central. Es el respeto por la creación de ese importante instituto por parte del presidente Elias Calles, que dio oportunidad a Gómez Morín de ser su primer presidente del consejo, presidente también que, en correlativa visión política, propuso la fundación de nuestro partido, el Partido Revolucionario Institucional.

Argumentos similares pueden expresarse respecto a la propuesta de crear un nuevo instituto de supervisión de entidades financieras. Hay que reflexionar a dónde llevaría una junta de gobierno politizada, resolviendo sobre la salud del sistema financiero.

Lo reiteramos, estamos de acuerdo en debatir la organización y representatividad de esos organismos...

El Vicepresidente:

Permítame. Diputado Pablo Gómez, ¿con qué objeto solicita usted el uso de la palabra?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Que me hiciera usted el favor de preguntarle al señor orador si me admite una pregunta.

El Vicepresidente:

Diputado Meade, ¿aceptaría usted una pregunta del diputado Pablo Gómez?

El diputado Dionisio Alfredo Meade y García de León:

No, señor Presidente.

El Vicepresidente:

No se acepta.

Continúe usted con el uso de la palabra.

El diputado Dionisio Alfredo Meade y García de León:

Lo reiteramos: estamos de acuerdo en debatir la organización y representatividad de estos organismos, pero lo haremos asegurando su funcionamiento autónomo, técnico, transparente e imparcial.

Por estas razones nuestro grupo parlamentario votará en contra de las propuestas que se debaten.

Es cuanto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Quienes estén por la negativa... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias.

Le solicito ahora nuevamente, diputada Secretaria, se sirva abrir el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a recoger la misma.

El diputado Miguel A Quirós Pérez
Martínez:

¡Por 10!

El Vicepresidente:

Ya en ocasión anterior votamos reforma constitucional y habíamos otorgado un turno de 10 minutos y sin embargo a petición de múltiples miembros de este cuerpo se otorgó cinco minutos. Por lo cual por cinco minutos procédase a recoger la votación.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 192 votos en pro y 180 en contra.

El Vicepresidente:

En tal virtud no se alcanzan las dos terceras partes de los votos de los diputados presentes, por lo que no se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se regresa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL (II)

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referida a las entidades financieras.

En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria María Guadalupe Sánch

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...


Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se adiciona el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2355, 2356 y 2357

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39.1, 43, 44.4, 45.6 incisos f, g y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven acaso como las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión se abocó al estudio y análisis de la iniciativa enviada, labor que nos permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 25 de abril de 2000, el diputado Fauzi Hamdan Amad, a nombre de diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por el que se adiciona el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. En sesión celebrada el 25 de abril de 2000, el Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.

Tercero
. La iniciativa en dictamen propone que se adicione al artículo 28 constitucional la disposición de que exista un organismo autónomo para la supervisión de las entidades financieras del país, cuyos directivos sean personas designadas por el Ejecutivo y ratificadas por dos terceras partes del Senado o de la Comisión Permanente, según el caso.

Adicionalmente, en la iniciativa en comento se propone una disposición transitoria que requiere el nombramiento de un nuevo presidente para dicho organismo, en los términos del artículo 28 constitucional reformado y las demás disposiciones aplicables, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del decreto en dictamen. Este régimen transitorio permite que los funcionarios actuales del órgano encargado de la supervisión de entidades financieras, con excepción del presidente de dicha entidad, continúen en su cargo.
Cuarto. De acuerdo con los antecedentes, y una vez analizados los puntos de vista de las diversas diputadas y diputados y sus opiniones respectivas, esta comisión que dictamina pasa a exponer sus

CONSIDERACIONES

Los integrantes de esta comisión dictaminadora reconocemos la importancia y las bondades implícitas en el proyecto que se analiza y estamos totalmente de acuerdo con el propósito central de dotar de independencia y transparencia las decisiones del ente que se encargue de supervisar y vigilar la actividad de las instituciones financieras del país.

La actividad de intermediación que realizan las instituciones financieras debe regirse siempre por un propósito de minimizar el riesgo de que los ahorradores pierdan su patrimonio en una quiebra generalizada del sistema de pagos. Esta dictaminadora considera que la única manera de garantizar que la banca nacional no incurrirá en conductas que pongan en riesgo la estabilidad financiera del país, es que existan un marco regulatorio adecuado y un organismo descentralizado que desempeñe las tareas de supervisión respectivas.

Es claro que mientras el nombramiento de los funcionarios del organismo de supervisión de entidades financieras dependa del Ejecutivo, existe el riesgo de que su independencia sea vulnerada para perseguir fines distintos a los que marca una adecuada y efectiva supervisión prudencial. En consecuencia, resulta indispensable imponer mecanismos legales que eviten la existencia de una relación de dependencia política entre el cuerpo directivo de este organismo y el Ejecutivo Federal.

Desde la crisis financiera de 1994, son bien conocidas las consecuencias que ha tenido para el bienestar de todos los mexicanos, el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se haya apartado de las más estrictas consideraciones técnicas al supervisar y regular a las instituciones financieras del país. En este sentido, es necesario incluir en la Constitución el requerimiento de que la supervisión de dichas instituciones corra a cargo de un organismo descentralizado.

Es por ello que la comisión que dictamina considera pertinente el propósito de la iniciativa en dictamen. Sin embargo, consideramos que la propuesta de adición al artículo 28 constitucional debería decir que la supervisión de las entidades financieras será realizada por organismos descentralizados, figura que es consistente con la estructura de la administración pública y que dota al organismo de la autonomía técnica y de gestión apropiada.

Asimismo, esta dictaminadora considera conveniente señalar específicamente cuáles funcionarios deberán ser sometidos a ratificación, pues de acuerdo con el texto que propone la iniciativa, se entendería que también los integrantes exoficio de la junta deberán ser ratificados, lo cual sería improcedente.

Finalmente, consideramos que el procedimiento correcto de ratificación de nombramientos debería requerir la aprobación de dos terceras partes de los miembros presentes del Senado o de la misma proporción de los miembros presentes de la Comisión Permanente, en su caso.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se adiciona el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.
Se adiciona el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 28
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del banco y los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución. La supervisión de las entidades financieras se realizará por organismos descentralizados cuya conducción corresponderá a una junta de gobierno integrada por personas que, con excepción de sus integrantes ex oficio, serán nominadas por el Ejecutivo y ratificadas en su caso, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, cuando corresponda, por la misma proporción de los miembros presentes de la Comisión Permanente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
La designación del nuevo presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del organismo que la sustituya, se realizará en los términos del artículo 28 constitucional reformado y las demás disposiciones aplicables dentro de un término improrrogable de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.
Los funcionarios públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en su cargo, con excepción del presidente de dicha entidad, quien fungirá hasta la designación del nuevo presidente, en los términos del artículo segundo transitorio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Miguel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledezma, Alvaro Arceo Corcuera, Gloria Lavara Mejía, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Aracely Escalante Jasso, Juan García de Quevedo, Enoé González Cabrera, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Lamadrid Sauza, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Rafael Oceguera Ramos, Salvador Rizo Ayala, Librado Silva García, Juan Oscar Trinidad Palacios, Juan Miguel Alcantara Soria, Pablo Contreras Rodríguez, Carlos Medina Plascencia, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera y Ricardo Cantú Garza.»

El Vicepresidente:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Solamente se ha registrado ante esta Presidencia el diputado Ricardo Cantú, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Ricardo Cantú Garza
(desde su curul):

Declino.

El Vicepresidente:

Declina. En tal virtud, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a recoger la votación en los general y en lo particular.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 193 votos en favor y 182 en contra.

El Vicepresidente:

En virtud de que no alcanza las dos terceras partes de los votos de los diputados presentes como es requerimiento constitucional, no se aprueba ni en lo general ni en lo particular el proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se regresa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El Vicepresidente:

Continuando con el orden del día, el siguiente punto es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se le dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas y excitativa siguientes:

1. Iniciativa que reforma la fracción IV y deroga las fracciones II y III, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita el 6 de abril de 1998 y presentada por los diputados Gerardo Buganza Salmerón, Juan Miguel Alcántara Soria, José Espina von Roehrich, Felipe Urbiola Ledesma y Juan Carlos Espina von Roehrich, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de La Ley Fundamental.

2358, 2359 y 2360

2. Iniciativa de reforma a la fracción IV, párrafos cuarto y sexto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 7 de abril de 1998, por los diputados Pablo Gómez Alvarez, Ricardo García Saénz y Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Carta de Querétaro.

3. Excitativa del diputado Gerardo Buganza Salmerón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, formulada el 16 de abril de 1998, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se dictamine la iniciativa presentada el 2 de abril de 1996, por el entonces diputado Juan Antonio García Villa del grupo parlamentario del mismo partido político, en donde propuso reformar los artículos 26, 59, 61, 66, 69, 70, 73, 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Iniciativa de decreto por el que se adicionan un inciso k al artículo 72 y las fracciones XXIX-I y XXIX-J al artículo 73 y se reforman los artículos 74 fracción IV, 75, 76 fracción I, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita el día 13 y presentada el 17 de noviembre de 1998 por los diputados Mauricio Rossell Abitia, Oscar González Rodriguez, Héctor F. Castañeda, Jorge Canedo Vargas, Jacaranda Pineda Chávez, Jaime Castro López, Adoración Martinez Torres, María de los Angeles Gaytán y Francisco Arroyo Vieyra, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

5. Iniciativa de reformas a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, suscrita el día 8 de abril de 1999 por el diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón y tomada por el pleno a esta comisión el 13 de abril de 1999.

6. Iniciativa de reformas y adiciones a los numerales 21, 73 fracciones VII, VIII y XXIV, 74 fracciones II, III y IV, 75, la incorporación del texto vigente del artículo 112 al III, el corrimiento del contenido del artículo 113 al 112 y del 114 al 113, modificaciones a los numerales 110 y 111, la adición de un nuevo artículo 114 y la reforma del 117 fracción VIII, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Pablo Gómez el 28 de abril de 1999 y turnada a esta comisión al día siguiente.

7. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 11 de noviembre de 1999, por los diputados Héctor F. Castañeda Jiménez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Juan García de Quevedo Baeza y María del Refugio Calderón González, así como por el senador Gabriel Covarrubias Ibarra, todos ellos integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. A este respecto, es oportuno señalar que no se admite y por lo tanto no forma parte del dictamen, la iniciativa formulada por el senador Gabriel Covarrubias Ibarra, sino solamente por los diputados que la suscriben, toda vez que admitirla sería anular las razones que justifican la existencia de un Congreso bicamaral, en el que las dos cámaras que lo integran actúan en forma separada, sucesiva e independiente, así como contrariar el espíritu de las normas que establecen requisitos diferentes para ser diputado federal y senador.

8. Iniciativa de reforma al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 2 de febrero de 2000, por la diputada María de la Luz Núñez Ramos integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea,el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

A. El objetivo que se propone en las iniciativas y excitativa correspondientes y en el cual esta comisión dictaminadora ha centrado su atención, consiste en el procedimiento relativo a la presentación por parte del Ejecutivo Federal de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos.

Ciertamente, las iniciativas señaladas en el proemio abordan otros temas constitucionales. Sin embargo, con el propósito de agilizar la discusión y facilitar los consensos a adoptar entre los integrantes de los diferentes grupos parlamentarios, los integrantes de esta comisión hemos optado por privilegiar el objetivo enunciado, a fin de permitir que los demás temas, puedan ser analizados y dictaminados en otra oportunidad con el detenimiento debido.

B. Las iniciativas motivo del presente dictamen, presentan las siguientes coincidencias y divergencias:

1. Las iniciativas presentadas por los diputados de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, así como por el diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, coinciden en que el Ejecutivo Federal haga llegar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de septiembre, el proyecto de Presupuesto de Egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos, con el fin de darle más tiempo al Poder Legislativo para su análisis. En cambio, en la iniciativa motivo de la excitativa se propone que dicho plazo sea el 15 de octubre.

Por su parte, el diputado Pablo Gómez señala para el mismo efecto hasta el día 1o. de octubre. En tanto que la iniciativa suscrita por la diputada María de la Luz Núnez Ramos introduce la figura denominada Instituto de Política Económica, al cual corresponde hacer llegar la iniciativa de ambos instrumentos de las finanzas públicas, "a más tardar el día último del mes de marzo la cual será votada en octubre".

2. La iniciativa presentada por los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la iniciativa motivo de la excitativa, coinciden en que en el año de renovación del Poder Ejecutivo Federal, el proyecto de Presupuesto de Egresos y la iniciativa de la Ley de Ingresos sean enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el 10 de diciembre del año que corresponda; en cambio, en la iniciativa mencionada en segundo lugar en el proemio y en las presentadas por los diputados Pablo Gómez y Marcelo Ebrard, respectivamente, se propone que sean enviados a más tardar el 15 de diciembre. El diputado Mauricio Rossell Abitia y los demás legisladores del Partido Revolucionario Institucional que suscriben la iniciativa correspondiente, proponen para este efecto el 10 de diciembre.

Con base en los antecedentes señalados, esta comisión dictaminadora expone las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Las contribuciones del pueblo y el gasto público constituyen asuntos de vital importancia para cualquier comunidad política, toda vez que si el Estado tiene como fin lograr el bienestar social de sus integrantes, se requiere establecer un sistema de ingresos que provengan de la misma comunidad y, al mismo tiempo, determinar en que aspectos se invertirán los recursos públicos para satisfacer las necesidades que tiene la colectividad.

2. En los sistemas constitucionales modernos se ha depositado en el Poder Ejecutivo del Estado, la facultad de presentar los proyectos de Presupuesto de Egresos y las iniciativas de Ley de Ingresos, habida cuenta su gestión directa en la aplicación de los mismos, mientras que su aprobación se ha otorgado al órgano legislativo. En nuestro país, las constituciones de 1824, de 1857 y de 1917 han mantenido el sistema anterior.

3. En la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se han fortalecido las condiciones para practicar un análisis detenido e informado, con la participación activa de todos los grupos parlamentarios, en la discusión sobre el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos.

4. El segundo párrafo de la fracción IV del articulo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que:

"El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos".

Por su parte, el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Federal, establece que el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, empezará el 1o. de septiembre y no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo el 1o. de septiembre, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Los miembros de esta comisión comparten el criterio de los autores de las iniciativas mencionadas, en el sentido de que el periodo que tiene la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para analizar y en su caso aprobar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de la Federación, resulta insuficiente, pues de acuerdo con el texto constitucional sólo cuenta cuando más con 30 días naturales para realizar dicha función.

En esta nueva etapa que vive nuestro país, en que el Poder Legislativo requiere de un mayor periodo de reflexión para cumplir con sus facultades constitucionales en esta materia, es indispensable que la Cámara de Diputados tenga el tiempo suficiente para analizar con detenimiento las contribuciones que deberá aportar el pueblo mexicano y, en correspondencia, definir a que necesidades y servicios públicos habrán de aplicarse, aspectos ambos de vital importancia para el desarrollo de México.

Conociendo la dinámica de trabajo en las comisiones de la Cámara de Diputados, en donde se requiere de la información oportuna para el análisis y la construcción de consensos que faciliten los acuerdos en el pleno, esta comisión considera conveniente que el Ejecutivo Federal envíe a este órgano de representación popular, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de septiembre de cada año.

Esto permitirá a los diputados federales tener el tiempo suficiente para que, con objetividad, prudencia y sensibilidad social, aprueben un esquema de contribuciones proporcional y equitativo, así como una política de gasto público, que tengan el mayor impacto posible en el combate a la pobreza, en la satisfacción de las necesidades básicas de los mexicanos y en el impulso al desarrollo nacional.

En consecuencia, esta comisión propone al pleno de la Cámara de Diputados, que se reforme al artículo 74 constitucional en su fracción IV párrafo primero, para que se establezca la obligación para el Ejecutivo Federal, de enviar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de septiembre de cada año, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

5. Nuestro sistema constitucional establece que cada seis años haya renovación de titular del Poder Ejecutivo Federal. La jornada para elegir al Presidente de la República se realiza el primer domingo de julio y el presidente electo toma posesión de su cargo el 1o. de diciembre del año de la elección.

Durante este tiempo previo a la toma de posesión, el presidente electo tiene el tiempo suficiente para elaborar con su equipo de transición su propuesta de criterios generales de política económica, así como la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto Presupuesto de Egresos, de tal manera que los pueda presentar a esta soberanía dentro de los 15 días posteriores a su toma de posesión, es decir, el 15 de diciembre.

Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, esta comisión formula las siguientes

CONCLUSIONES

Se propone reformar el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el Ejecutivo Federal envíe a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el 15 de septiembre. Para el año en que inicia su función el Ejecutivo Federal, permanece la disposición vigente.

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

2361, 2362 y 2363

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único.
Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Derogada.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de septiembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI y VII. Derogadas.

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2001.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Abelardo Perales Meléndez, Miguel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Gloria Lavara Mejía, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Aracely Escalante Jasso, Juan García de Quevedo, Enoé González Cabrera, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Lamadrid Sauza, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Rafael Oceguera Ramos, Salvador Rizo Ayala, Librado Silva García, Juan Oscar Trinidad Palacios, Juan Miguel Alcántara Soria, Pablo Contreras Rodríguez, Carlos Medina Plascencia, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera, y Ricardo Cantú Garza.»

El Vicepresidente:

Muchas gracias.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Previamente se han registrado para la discusión ante esta mesa directiva, los siguientes oradores: el diputado Ricardo García Sainz, por el grupo parlamentario del PRD; el diputado Juan Bueno Torio, por el grupo parlamentario de Acción Nacional y el diputado Guillermo Barnés García, por el grupo parlamentario del PRI.

Tiene la palabra, diputado Ricardo García Sainz.

El diputado Ricardo García Sainz Lavista:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Me corresponde el privilegio de fijar la postura del PRD frente a la propuesta de reforma de la fracción IV del artículo 74 de nuestra Constitución Política.

Esta disposición establece... Esta disposición establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados...

El Vicepresidente:

Continúe usted en el uso de la tribuna, diputado Ricardo García Sainz.

El diputado Ricardo García Sainz Lavista:

Esta disposición establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y en su siguiente párrafo la obligación al Ejecutivo de presentar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos a más tardar el 15 de noviembre.

Esta disposición se ha mantenido intacta durante muchas décadas debido a la realidad y a la estructura política de nuestro país, en donde el papel que jugaba la Cámara de Diputados era la de ser un simple aprobador del proyecto presentado por el Presidente.

Esta facultad, la de discutir, examinar y aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación no se ejercía.

Sin embargo, la nueva realidad política, la desaparición de un partido mayoritario en la Cámara determina un cambio profundo en el comportamiento del cumplimiento de esta responsabilidad fundamental: la de manejar el destino y la orientación del gasto público de nuestro país, gasto que tiene como propósito fundamental el fomento del desarrollo nacional y la equidad en la convivencia.

Frente a esta nueva realidad política se plantea una reforma constitucional que determina, que pide, que exige, que el presupuesto se presente a más tardar el día 15 de septiembre, estableciendo un plazo de 90 días para que los diputados puedan cumplir con esta fundamental responsabilidad. La disposición exige que se presenten los criterios de política económica así como la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

Tendremos entonces, tendrán los diputados, tres meses para poder analizar su contenido, para evaluar las grandes variables que determinan el monto de ingresos y de gastos variables tan importantes como el comportamiento del precio del petróleo, las tasas de interés y la paridad monetaria, variables de las que depende el comportamiento de una parte fundamental de nuestra economía. Debemos, asimismo, en este plazo, recoger y discutir con las comisiones la orientación, el destino y el establecimiento de las principales prioridades nacionales.

En la reforma deliberadamente no se toca la fecha de 15 de diciembre que corresponde a la presentación del presupuesto de la iniciación de un nuevo régimen. Esta es una disposición evidente, ya que el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos son las que determinan en cifras la política gubernamental y son las que permiten que este instrumento de desarrollo nacional y de inversión pública adquiera toda su magnitud. Sería absurdo, por tanto, que se establecieran por el Gobierno saliente estos criterios.

El no aceptar una modificación tan evidente, que abre plazo para el debate, es simplemente el propósito de no debatir, de mantener una fórmula autoritaria, de no permitir que se conviertan en realidad algunos de los temas que hemos defendido de manera ininterrumpida por todos los partidos: el de la no discrecionalidad, el de la transparencia en el manejo del gasto y en el claro rendimiento de las cuentas públicas, por lo que votaremos a favor de la reforma.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Juan Bueno Torio, del grupo parlamentario del PAN.

El diputado Juan Bueno Torio:

Compañeras y compañeros diputados; con su permiso, señor Presidente:

Estamos discutiendo hoy el dictamen del cual el Partido Acción Nacional está totalmente de acuerdo, para que el 15 de septiembre llegue a esta soberanía el paquete económico que contiene la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y los parámetros y los criterios de política económica.

Es tiempo de hacer que opere mejor la división de poderes en nuestro país. Hoy que el fortalecimiento de la democracia ha convertido a esta Cámara en una Asamblea plural, con distintas corrientes de pensamiento, con distintos y diferentes puntos de vista, diferente visión de la problemática del país y la forma de cómo resolver.

Es también tiempo que la Cámara de Diputados tenga el tiempo suficiente para revisar y analizar a fondo todo el paquete económico. No cabe ya en estos tiempos modernos el autoritarismo del Ejecutivo.

Hoy en este asunto no deberá ser como cuando esta Cámara actuaba como oficina de trámite de las iniciativas del Ejecutivo. La participación ciudadana que se ha desatado en este periodo hace evidente la necesidad de más tiempo para revisar el paquete económico. La propia modernidad del país, el tamaño de su economía también requiere de una revisión más a fondo de cada uno de los distintos temas del paquete económico.

La presencia de varios grupos parlamentarios también en este recinto, demanda mayor participación, demanda mayor tiempo para la discusión de unos grupos con otros en este tema tan trascendental para el país. Ante esta realidad, 30 días que hoy nos permite la Constitución para analizar el presupuesto, para analizar la política de ingresos no son suficientes, el partido hegemónico que obedecía al Ejecutivo y que aún hoy obedece en algunas circunstancias al Ejecutivo ya no tiene mayoría en esta Cámara, ya se necesita la oportunidad de todos para participar en este tema.

Sería irresponsable de parte de ustedes, compañeros priístas, no reconocer la realidad del país y oponerse a que este paquete venga con tres meses de antelación, lograr en este momento esta realidad sería un gran avance democrático y un gran avance en las necesidades del desarrollo que tiene nuestro país. Un voto en contra de este dictamen es un voto en contra de la división de poderes que mandata nuestra Constitución, un voto sería en contra, un voto a favor del autoritarismo que por tantos años ha lacerado a nuestro país.

No venga por favor a decir algún compañero del PRI, que están dispuestos a discutir este tema y que lo quieren posponer, éntrenle al toro de una vez, esta iniciativa tiene prácticamente dos años de que el PAN la presentó, ha sido deliberadamente postergada por todos ustedes y no es justo que el país siga padeciendo este retraso.

Recuerden compañeros priístas y consideren también que el próximo presidente de la República va a ser Vicente Fox, no le nieguen a sus diputados la posibilidad de discutir el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos con suficiente tiempo, ustedes serán los responsables de que sus diputados no puedan participar en la construcción de esta patria ordenada y generosa que requiere el desarrollo futuro de México.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias diputado. Tiene la palabra el diputado Guillermo Barnés, por parte del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Guillermo Barnés García:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Discutir en esta ocasión, a tres días que se presentó, que se acabe este último periodo ordinario del Congreso, un cambio en la Constitución para que esta Cámara tenga más tiempo de analizar el presupuesto nos parece a toda luz una propuesta a destiempo.

Nos parece una propuesta a destiempo y nos parece también una propuesta cínica en virtud de que...

El Vicepresidente:

Le suplico por favor que continúe usted en su exposición y no intervengan para establecer diálogos por favor, los señores diputados, para escuchar con atención al orador. Continúe usted en el uso de la palabra.

El diputado Guillermo Barnés García:

Muchísimas gracias, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Permítame ahora sí, diputado ¿con qué objeto pide la palabra diputado Bueno Torio?

2364, 2365 y 2366

El diputado Juan Bueno Torio
(desde su curul):

Señor Presidente, si me permite por su conducto hacerle una pregunta al orador.

El Vicepresidente:

¿Acepta el diputado una interpelación?

El diputado Guillermo Barnés García:

Del diputado, con todo gusto.

El Vicepresidente:

Adelante diputado, formule su pregunta.

El diputado Juan Buen Torio
(desde su curul):

Gracias diputado, gracias.

Me puede usted decir señor diputado Barnés, ¿en qué fecha se presentó esta iniciativa y cuanto tiempo tienen ustedes negándose a discutirla?

El diputado Guillermo Barnés García :

Con todo gusto señor.

Esta iniciativa se presentó efectivamente la semana pasada; sin embargo, hace más de dos años que llevamos discutiendo y platicando la posibilidad de llevar a cabo una reforma seria, una reforma integral que inclusive denominamos en la Comisión de Programación y Presupuesto, la reconducción presupuestal, no sé si usted esté enterado de ello, pero permítame.

Lo que estamos planteando nosotros y le voy a dar respuesta a su pregunta, es la importancia de que el país cuente con certidumbre fiscal, con certidumbre recaudatoria, con certidumbre de fechas, con certidumbre de aprobación de presupuesto, con certidumbre económica a los mercados. Esto, lamentablemente no se logra sólo con un cambio de fecha del 15 de noviembre al 15 de septiembre.

Estoy de acuerdo con usted de que sería, en cierto punto, aconsejable correr la fecha de entrega de presupuesto pero también correr la fecha de la cuenta pública; no es únicamente un cambio parcial como lo que acaban ustedes de presentar, es una reforma trascendental para el futuro económico de México; es una reforma trascendental para darle certidumbre a los mercados nacionales y en un mundo globalizado, para darle certidumbre económica al país.

Esta respuesta es de cambiar, de mover 60 días la presentación del presupuesto, nos parece una respuesta parcial y orientada en un sentido no diremos incorrecto pero irrelevante a la luz de la gran problemática que se está presentando.

Para dar, con esto termino la respuesta al diputado y le agradezco mucho su interés en el tema, vuelvo a plantear cuál es la posición del PRI. La posición del PRI, es mucho más amplia esta reforma que se necesita llevar a cabo y por eso consideramos innecesario llevar a cabo un cambio constitucional con una cosa tan parcial, por llamarle de alguna manera. Indudablemente que las autoridades económicas de México requieren un tiempo suficiente para tener una buena proyección de los precios internacionales del petróleo y de las tasas de interés y de... no en la paridad porque esa se acabó en Breton Guts en 1971, diputado García Sainz, se llama el tipo de cambio.

Entonces, consideramos que debe de haber una reforma mucho más amplia, que lamentablemente no fue posible llevar a cabo... ¿sí, perdón?.. ¿tiene alguna pregunta, diputada?..

El Vicepresidente:

Adelante, continúe con su intervención diputado y solicito a los miembros de la Asamblea se abstengan de hacer manifestaciones que interfieran con la exposición del orador. Continúe.

El diputado Guillermo Barnés García :

Señor Presidente, simplemente que si la diputada tiene una pregunta, con todo gusto se la contesto...

El Vicepresidente:

No, continúe usted en el uso de la tribuna, diputado.

El diputado Guillermo Barnés García :

Muchas gracias, señor Presidente:

Entonces, consideramos que esta propuesta es parcial, es simplista y por lo tanto no cumple con las expectativas de una asamblea de esta naturaleza y de un cambio constitucional. No digo que esté en la dirección equivocada, digo que podría llevarse a cabo una reforma seria, que la tratamos de llevar a cabo e inclusive el candidato Creel estuvo participando en ella, diputado García Sainz estuvo participando en ella, pero lamentablemente no fue posible avanzar en un sentido que el pueblo de México lo está demandando y que creo será fundamental ante la nueva modernidad económica de México.

Por eso, lamentablemente, por la parcialidd de esta reforma, no vamos a votar a favor.

Muchísimas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias a usted, diputado Guillermo Barnés.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias.

Solicitaría a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Señor Presidente, le informo que se emitieron 197 votos en proy 175 en contra.

El Vicepresidente:

En virtud de que no alcanza las dos terceras partes de los votos de los diputados presentes, no se aprueba en lo general ni en lo particular el proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se regresa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

TITULO CUARTO Y ARTICULO 113
CONSTITUCIONAL

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma constitucional presentada al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 22 de abril de 1999 y suscrita por los diputados Marcos Bucio Mújica, Miguel Quirós Pérez y Rafael Oceguera Ramos, todos integrantes del Partido Revolucionario Institucional. En dicha iniciativa se propone modificar la denominación del Título Cuarto y adicionar un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer a nivel constitucional la responsabilidad patrimonial del Estado y el derecho de los particulares a ser indemnizados cuando sufran un daño o lesión por causa de la actividad pública del Estado.

A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, fue turnada el 16 de junio de 1999, la iniciativa presentada el mismo día y suscrita por los diputados Abelardo Perales Meléndez, Nicolás Jiménez Carrillo, Juan Bueno Torio, Espiridión Sánchez López, José Antonio Alvarez Hernández, Edgar Martín Ramírez Pech, Ricardo Ortiz Gutierrez, Joaquín Montaño Yamuni, Margarita Pérez Gavilán Torres, Francisco Javier Reynoso Nuño, Gloria Ocampo Aranda, Julio Faesler Carlisle y Jorge López Vergara, todos ellos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. En dicha segunda iniciativa se propone modificar la denominación del Título Cuarto de la Constitución General, así como adicionar un duodécimo párrafo al artículo 16, un segundo párrafo al artículo 113, una fracción VIII al artículo 116 y un segundo párrafo a la Base Quinta, apartado C, del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Las iniciativas mencionadas en el proemio, que se presentan a consideración y dictamen, tienen como objeto central establecer la responsabilidad patrimonial del Estado sobre las bases de mayor garantía y seguridad jurídica para los particulares, conforme a la evolución que han ido teniendo estas instituciones tanto en nuestro derecho como en el derecho comparado. En ellas se propone elevar a rango constitucional esta institución, que los iniciadores denominan "garantía de integridad patrimonial", a favor de los particulares en contra de la actividad dañina que sea consecuencia del funcionamiento regular o irregular de la función pública del Estado.

2. En ambas iniciativas se hace mención a nuestros antecedentes legislativos, en los que se encuentran diversas disposiciones que reconocen la responsabilidad del Estado, cuando por su actividad cause daños o perjuicios a los particulares.

Dentro de estas disposiciones se encuentran el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que establece la responsabilidad civil del Estado; la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares; la Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere a riesgos de trabajo; la Ley Aduanera, respecto a la responsabilidad por extravío de mercancías en depósito; la Ley de Aviación Civil que derogó en la parte conducente a la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley Federal de Responsabilidad de Servidores Públicos, que recoge el principio de responsabilidad directa del Estado, pero condicionada a la previa responsabilidad administrativa del servidor público. También cabe señalar que, desde 1994, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público contempla la responsabilidad patrimonial del Estado como gasto público.

2367, 2368 y 2369

No debe dejarse de mencionar, como se hace en ambas iniciativas, dentro de los antecedentes de esta institución jurídica en nuestro derecho, a la Ley de Depuración de Créditos de 1941, que aunque señalaba la responsabilidad patrimonial directa del Estado, por falta de operatividad práctica se abrogó en 1988.

3. A pesar de estos esfuerzos legislativos, hay que reconocer, tal como se señala en la fundamentación de las iniciativas en estudio, que no contamos con un auténtico sistema de responsabilidad patrimonial del Estado; lo anterior supone un rezago en el fortalecimiento del principio de seguridad jurídica y por ende del estado de derecho. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala, como uno de sus objetivos esenciales, la consolidación de un régimen de convivencia social regido plenamente por el derecho, en el que haya una aplicación igualitaria de la ley y en donde la impartición de justicia sea la vía para la solución de los conflictos.

4. Nuestro actual sistema de responsabilidad del Estado se basa en los principios civiles de la culpa y establece una responsabilidad subsidiaria del Estado como regla general; la responsabilidad solidaria se establece únicamente para el caso de dolo en la actuación del servidor público. No obstante lo anterior, en este sistema se adolece de un procedimiento eficaz para que el particular obtenga un resarcimiento por el daño causado, cuando no tenga la obligación jurídica de soportarlo. En la iniciativa presentada por la fracción del Partido Revolucionario Institucional, se detallan como principales dificultades para la reparación del daño, en un sistema basado en la teoría de la culpa del servidor, como ha sucedido en nuestro derecho hasta ahora, los siguientes:

a) La imposibilidad de identificar a los autores materiales dentro de la compleja organización administrativa;

b) La dificultad de probar la culpa o el actuar ilícito del servidor público y

c) El hecho de que en este sistema no se protege a los particulares por los daños que se causan en el actuar lícito o normal del Estado.

5. Por las razones apuntadas en los numerales anteriores, la evolución del estado de derecho a nivel internacional ha ido afirmando la importancia de establecer un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, como una de las bases de la justicia en el derecho público. Los autores de las iniciativas consideran que nuestro sistema jurídico debe responder a estos avances en los sistemas de protección al particular.

6. Es necesario advertir que las razones que se han esgrimido, en México, en contra de establecer la responsabilidad directa del Estado, se encuentran fundadas en las dificultades económicas que supone sufragar los montos de indemnización. Este temor, sin duda justificable, no se sostiene actualmente frente a la necesidad de hacer prevalecer el estado de derecho.

De acuerdo con los antecedentes anteriores esta comisiones unidas que dictaminan pasan a exponer sus

CONSIDERACIONES

A. Los miembros de estas comisiones que someten el presente dictamen a la aprobación de la Cámara de Diputados, como órgano integrante del poder revisor de la Constitución, según lo establece el artículo 135 constitucional, presentan primeramente, en este apartado, dos consideraciones generales.

I. Coincidimos plenamente con el sentido de las iniciativas en comento y consideramos que es plausible el propósito de integrar en nuestro ordenamiento jurídico un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, advirtiendo que esto se ha convertido en una exigencia cada vez más reiterada; primeramente, porque la compleja conformación de la actividad del Estado requiere de sistemas sencillos y ágiles para proteger a los particulares y, en segundo término, porque la responsabilidad patrimonial, establecida de manera directa, se traduce en un mecanismo de equidad en las cargas públicas, evitando que quien sufre un daño, tenga que soportarlo inequitativamente.

Así pues, a los miembros de estas comisiones nos parece que la reforma propuesta contribuye, sin lugar a dudas, al fortalecimiento del estado de derecho en México.

II. Considerando que, como se mencionó en los antecedentes, ya está prevista la responsabilidad del Estado en nuestra legislación, podría parecer que no es necesaria una nueva iniciativa de modificación legal; no obstante lo anterior, cabe hacer la siguiente precisión que reafirme la conveniencia de llevar a cabo la reforma propuesta:

En efecto, aunque hubo un progreso en el tema de la responsabilidad del Estado en nuestras leyes, es de la opinión general que hacer efectiva esa responsabilidad, en nuestro país, resulta prácticamente imposible y que son muchos los casos en los que por la actividad pública se causan daños a los particulares en sus bienes o derechos y que quedan sin resarcimiento alguno. Una de las razones que explican esta situación es, precisamente, que los principios en que se funda la actual responsabilidad del Estado, son los de la teoría de la culpa civil y los de la responsabilidad subsidiaria.

Así pues, la doctrina moderna y los sistemas jurídicos de otros países nos han llevado a la conclusión de que la responsabilidad del Estado debe regirse por los principios propios del derecho público, en concreto del derecho administrativo, estableciendo una responsabilidad directa y objetiva, sin necesidad de demostrar la culpa del servidor público, siendo, en cambio, indispensable la prueba del daño ocasionado y el nexo causal con la actividad del Estado. En opinión de estas comisiones, las iniciativas en dictamen consiguen este propósito.

B. Hechas estas consideraciones generales, los miembros de estas comisiones advertimos necesario puntualizar en las siguientes observaciones particulares:

I. Ambas iniciativas proponen reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado a nivel constitucional. Los miembros de estas comisiones dictaminadoras coinciden en este punto con las iniciativas, no obstante que en algunos países la responsabilidad del Estado toma su fundamento en las leyes secundarias, sin estar consagrada en sus constituciones. Estamos ciertos de que el efecto de establecerlo en la Constitución, es el de darle carácter de norma superior, que obligue y limite al legislador ordinario; de esta forma se garantiza que la responsabilidad directa y objetiva del Estado será regulada tanto en la legislación federal como en la de las entidades federativas. Si no se estableciera a nivel constitucional, quedaría a discreción del legislador ordinario establecer un sistema de responsabilidad directa o subsidiaria, con lo que, en primer lugar, no se conseguiría el propósito de proteger plenamente al particular y, en segundo término, se darían sistemas de responsabilidad distintos en cada entidad federativa, con la consiguiente iniquidad e inseguridad jurídica. Por estos motivos, estas comisiones consideran que las bases de la responsabilidad del Estado deben establecerse a nivel constitucional.

II. Para referirnos a la ubicación constitucional que debe tener esta institución jurídica, consideramos pertinente apoyarnos en la división que la doctrina establece entre la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución. La parte dogmática contiene los derechos fundamentales de la persona, que el ordenamiento jurídico constitucional establece y garantiza. La parte orgánica, como su nombre lo indica, crea a los órganos de gobierno y les otorga facultades, buscando "organizar" y estructurar el ejercicio del poder público.

En las iniciativas presentadas se propone incluir esta institución, tanto en la parte orgánica, reformando, entre otros, el artículo 113 de la Constitución, como en la parte dogmática, proponiendo una adición al artículo 16 constitucional. A este respecto, estas comisiones que dictaminan, consideran que es preferible ubicar esta institución en la parte orgánica de la Constitución y no en la parte dogmática, por las siguientes razones:

a) El objetivo de la iniciativa es establecer un mandato al legislador ordinario y por lo tanto regular, limitándola, su facultad legislativa, correspondiendo, por ende, a la parte organizativa de las funciones del Estado;

b) Aunque es evidente que al establecer una obligación para la autoridad, que es la de responder por los daños causados, se otorga un derecho al particular, este derecho no pierde su categoría ni su efectividad por encontrarse en la parte orgánica de la Constitución. Es de general aceptación en la doctrina y en la jurisprudencia, que los derechos que se establecen en la Constitución gozan de la misma protección y tienen la misma jerarquía, independientemente de su ubicación formal.

Atendiendo a los anteriores razonamientos y al principio de que, por técnica legislativa, hay que evitar las reiteraciones en el texto constitucional, consideramos que no es necesario establecer la institución de la responsabilidad patrimonial del Estado en la parte dogmática, bastando que se incluya en la orgánica.

III. Como ya se ha mencionado, en ambas iniciativas se propone modificar el artículo 113 y cambiar la denominación del Título Cuarto, que actualmente se nombra de la responsabilidad de los servidores públicos.

En cuanto a ubicar esta institución jurídica dentro del Título Cuarto y muy concretamente en el artículo 113, los miembros de estas comisiones lo consideran adecuado por tratarse del título referente a la responsabilidad de los servidores públicos, que finalmente son quienes llevan a cabo la actividad estatal. Coincidimos, igualmente, en la conveniencia de modificar la denominación del título, toda vez que la responsabilidad de los servidores públicos individuales es específicamente distinta de la responsabilidad del Estado y deben distinguirse al mencionarlas.

Existe una pequeña diferencia entre ambas iniciativas respecto a la denominación del título. En una de las iniciativas se propone denominarlo: "de la responsabilidad patrimonial del Estado y las responsabilidades de los servidores públicos". En cambio, en la otra iniciativa, se cambia el orden de los términos y proponen como título: "de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado."

Como en ninguna de ellas se argumenta la razón de adoptar uno u otro orden en los términos del título, estas comisiones unidas se inclinan por la segunda, es decir, mantener la denominación actual y añadir la mención a la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que en realidad la mayor parte de los preceptos del Título Cuarto se refieren a lo primero y solamente en uno de los párrafos se regulará la responsabilidad patrimonial del Estado; se respeta así la anterior denominación y las pautas de la lógica.

IV. Recogiendo la doctrina imperante, las iniciativas utilizan los términos bienes y derechos y no solamente bienes, con el fin de proteger todos los ámbitos de afectación que pueden ser dañados por la autoridad. Concordamos con esta terminología, tomando en cuenta que los daños no se refieren solamente a los bienes, sino que pueden darse daños, por ejemplo, morales, que deben quedar protegidos.

V. En el texto de decreto de la iniciativa presentada primero en tiempo, se señala que todo aquel que sufra una lesión en sus bienes o derechos, será indemnizado de manera proporcional y equitativa. En la exposición de motivos se explica que la inclusión de estos dos términos tiene como objetivo acotar el alcance de la indemnización, y derivan de un principio de ponderación, es decir, del propósito de buscar un equilibrio en el pago de indemnizaciones a particulares.

El motivo de esta ponderación, según se advierte expresamente en la iniciativa, es doble: por un lado obedece a las limitaciones presupuestales generales y por otro a la función que la figura de la responsabilidad patrimonial tiene en la tarea redistributiva del Estado. Es preciso añadir, como se deduce de la misma iniciativa, que la utilización de los vocablos, proporcional y equitativo, proviene, entre otras razones, de que son términos adoptados por nuestra propia Constitución, concretamente en el artículo 31 fracción IV y sobre los que hubo una profunda labor interpretativa.

En la iniciativa presentada, segunda en tiempo, sin mayor argumentación o razonamiento utilizan solamente el calificativo de "equidad", referida a la indemnización del Estado. No obstante que existe una diferencia entre ambas iniciativas, pues aunque en ambas se señala el término de equidad, sólo en una de ellas se añade el término proporcional, por estimar que subyace la misma motivación en ambas y la diferencia es sólo en cuanto a los términos, estas comisiones consideran pertinente hacer un análisis conjunto.

2370, 2371 y 2372

Para poder iniciar una consideración al respecto, resulta conveniente referirnos al significado que se ha dado a los conceptos de proporcionalidad y equidad en la interpretación constitucional. Esto lo hacemos a sabiendas de que estos términos hacen expresa referencia a la materia impositiva y fiscal y, por lo tanto, tales definiciones no son exactamente aplicables al tema de la responsabilidad estatal. De hecho, en los debates del Constituyente de 1917 no se hace una distinción entre ambos términos y la doctrina ha considerado que la proporcionalidad y la equidad deben interpretarse conjuntamente, atendiendo a su acepción primigenia, cuyo significado es el de justicia. Sin embargo, por tratarse de una reforma constitucional, tampoco podemos desdeñar el contenido que han ido adquiriendo a través de la labor interpretativa de los tribunales constitucionales.

La proporcionalidad es un parámetro de aplicación de la ley impositiva, tomando en cuenta la capacidad contributiva del particular, es una referencia a las circunstancias particulares; en cambio la equidad exige la igualdad de trato ante la igualdad de circunstancias, pero entendiendo por éstas, las condiciones más objetivas.

Con base en lo anterior y en los razonamientos que se exponen en la iniciativa, los miembros de estas comisiones unidas, consideramos que no es necesario incluir tales términos como parámetro de justicia en el pago de indemnizaciones, por lo siguiente:

a) Por el sólo hecho de establecer que los particulares tendrán derecho a una indemnización, se implica que ésta será justa y siendo consecuentes con su auténtico significado, que será proporcional y equitativa. En cambio, si se hace una acotación, señalando que la indemnización será proporcional y equitativa, se hará necesaria una interpretación respecto al significado de los términos en el precepto concreto, dando cabida inclusive a reducir el alcance del derecho o como ha sucedido en anteriores experiencias de interpretación constitucional, haciéndolo prácticamente nugatorio. En este sentido, el no incluir los términos da como resultado la consagración de un derecho más amplio y contundente, que el tratar de precisar sus alcances.

b) Estamos convencidos, como lo afirman los legisladores en ambas iniciativas, que la indemnización debe estar regida por el principio de equidad, atendiendo a que esta institución pretende resolver una problemática propia de la justicia distributiva. En este sentido, en la indemnización debe atenderse a las circunstancias particulares del caso, como pueden ser la gravedad del daño, las condiciones en que se encontraba el bien que resultó dañado, la capacidad económica de la persona lesionada, el posible abuso de poder, la cuantía de los daños, el número de personas afectadas etcétera. Sin embargo, nos parece que corresponde a la ley secundaria establecer y regular las bases sobre las que se aplicará el principio de equidad, que, como lo afirmamos en el inciso a quedaría implícito en el texto constitucional.

VI. El objeto de la presente iniciativa, como se ha mencionado ya en este dictamen, es establecer la garantía de integridad patrimonial a favor de los particulares y el correspondiente deber de la autoridad de indemnizar por los daños causados. Con el fin de lograr este propósito consideramos necesario, como se propone en una de las iniciativas en comento, que en el texto del artículo se señale que la responsabilidad patrimonial del Estado será directa y objetiva, de manera que el legislador quede obligado por el texto constitucional a establecer en ley la responsabilidad directa del Estado, no pudiendo establecer un régimen de responsabilidad patrimonial subsidiaria o indirecta, pues éste es precisamente el status quo que pretende modificarse.

Los particulares no tienen la obligación jurídica de soportar el daño que sufran por la actividad administrativa del Estado, ya que tal daño es antijurídico por sí mismo, al quebrantar los principios de equidad, bien común e igualdad; por un imperativo de justicia se debe restablecer la igualdad que se vulnera, por lo que el Estado debe repararlo.

VII. Otra acotación que consideramos necesaria incluir, es que la responsabilidad del Estado sólo surge tratándose de daños causados en su actividad pública, distinguiéndola de la actividad privada, en donde no se aplican los principios del derecho público y en ese caso el régimen de responsabilidad adecuado sería el de responsabilidad civil, conforme a la legislación de derecho privado. Queda claro, conforme se señala en la exposición de motivos de una de las iniciativas, que al establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, no se derogarían los principios civiles de responsabilidad objetiva por riesgo creado, por actos ilícitos etcétera, que rigen las relaciones entre personas jurídicas de derecho privado.

VIII. Los miembros de estas comisiones, después de haber hecho los análisis pertinentes y sopesado las consecuencias de las modificaciones legales y constitucionales que se plantean, buscando como primer objetivo el respeto de la justicia en nuestro Estado, consideran conveniente proponer que la responsabilidad patrimonial del Estado se aplique exclusivamente a los actos de la administración pública, por lo siguiente:

a) No obstante que el Estado puede causar daños por la actuación de cualquiera de sus órganos, es evidente que la mayor parte de ellos, el sector que requiere de mayor protección, es el que corresponde al órgano Ejecutivo, a la actividad de la administración pública;

b) La institución de la responsabilidad patrimonial del Estado se ha ubicado y ha avanzado preferentemente en el ámbito del derecho administrativo, debido a que se hace recaer sobre los actos administrativos, que son aquellos que producen efectos singulares y tienen como finalidad la aplicación de una ley. No se niega que se puedan causar daños por actos legislativos o incluso judiciales, ésta es la razón de que en algunas legislaciones extranjeras se contemple la responsabilidad del Estado por "error judicial"; sin embargo, la naturaleza y caracteres de los actos legislativos y judiciales, nos lleva a proponer excluirlos, cuando menos por ahora, de la responsabilidad patrimonial.

Tratándose de los actos legislativos, tanto leyes como decretos que producen efectos generales, si se hiciera proceder acción de responsabilidad por los daños que causaran, de aquí se podrían derivar graves inconvenientes, por un lado se estaría creando una acción paralela a la de la inconstitucionalidad de las leyes y decretos, pues para que una acción de responsabilidad proceda requiere de un presupuesto de antijuridicidad, al menos en su resultado; y por otro lado podrían sobrevenirse demandas de indemnización masivas, que difícilmente serían soportables con el presupuesto real.

Un ejemplo puede ayudar a entender esto: si debido a la aprobación del Presupuesto de Egresos o a la expedición de la Ley de Ingresos y en general a la política fiscal y económica se originarán daños en el patrimonio de los particulares, como de hecho podría alegarse, y se entablarán demandas de responsabilidad patrimonial por los actos legislativos, esto legitimaría a casi todos los particulares, poniendo en peligro la capacidad presupuestal de cualquier entidad.

En el caso de los actos judiciales, existe el riesgo de estar creando una instancia más de revisión, pues el objeto de la acción tendría que ser el fondo de la sentencia que cause un daño, toda vez que si la sentencia es conforme a derecho, no se puede considerar que su dictado ni su ejecución, sean antijurídicas ni dañinas.

De cualquier suerte, los miembros de estas comisiones juzgamos que la prudencia aconseja esperar el desarrollo de la doctrina y de la experiencia jurídica, tanto nacional como extranjera, antes de ampliar el régimen de responsabilidad a los actos legislativos y judiciales.

Por lo analizado y expuesto en estas líneas, concluimos que es preferible no incluir los actos legislativos ni los actos judiciales dentro de la responsabilidad patrimonial del Estado. Es pertinente hacer la aclaración de que sí quedarían incluidos los daños causados por los actos administrativos que realizan los órganos legislativo y judicial, ya que el criterio de separación seguido es en razón de su naturaleza y de sus efectos, no así del órgano que lo expide.

Por otra parte, los miembros de estas comisiones, después de haber deliberado sobre la pertinencia de establecer un régimen amplio y general de responsabilidad patrimonial del Estado; es decir, incluir como susceptible de responsabilidad del Estado y por ende, de las indemnizaciones respectivas, a toda actividad lesiva de la administración pública que fuese consecuencia del funcionamiento ya sea regular o irregular de la actividad administrativa del Estado, se ha considerado conveniente restringir, cuando menos por algún tiempo, la responsabilidad del Estado exclusivamente a su actividad administrativa irregular; máxime que se encuentran resistencias a aceptar que el Estado pudiese ser responsable de los daños y perjuicios que con su actuar irrogue a los particulares en el caso de haber actuado de acuerdo a los estándares medios de los servicios públicos, es decir, que sean consecuencia de su actividad administrativa regular o normal.

En tal virtud, estas comisiones han estimado que por el alcance nacional de esta iniciativa, es prudente evaluar, transcurrido algún tiempo, la operatividad del instituto jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado, en los términos que más adelante se indican, para posteriormente reexaminar la posibilidad de ampliar la cobertura de la responsabilidad del Estado a su actividad lesiva de carácter regular, cuando se generen lesiones patrimoniales que los particulares no tuvieran la obligación jurídica de soportar y que, honrando el principio de solidaridad social, pudiesen también ser motivo de indemnización.

Así pues, se precisa que el alcance de la responsabilidad patrimonial del Estado debe circunscribirse a la lesividad de su actividad irregular, con lo cual además se cubriría el mayor número de incidencias de afectación patrimonial del Estado.

IX. El siguiente punto a considerar es el referente a las instancias competentes para reglamentar esta institución. En la iniciativa presentada segunda en tiempo, se propone modificar los artículos 113, 116 y 122 de la Constitución, con el fin de establecer específicamente y por separado, la obligación de indemnizar por daños causados, tanto de los estados, como de los municipios, el Distrito Federal y la Federación. En la opinión de estas comisiones no es necesario establecer la obligación para cada una de las instancias de poder, porque al señalarse como un derecho constitucional para el particular, expresada, según dijimos, en su tipología, como un mandato al legislador, quedan obligadas todas las autoridades a llevar a cabo esa indemnización y a expedir, como un medio indispensable para hacer efectivo ese derecho, la legislación respectiva.

La intención de establecerlo para cada autoridad por separado, ratificándolo mediante la modificación de los artículos 113, 116 y 122, la interpretamos en el sentido de ganar en claridad y contundencia, sin embargo, estas comisiones consideran que además de no ser necesario para su obligatoriedad, iría en contra del principio de economía constitucional.

X. Tomando como base lo anterior, la reglamentación de esta institución quedaría a cargo del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales de las entidades federativas, estando facultadas para expedir leyes administrativas en el ámbito de su competencia. Nos parece claro, tal como se deduce de las mismas iniciativas, que no hay necesidad de señalar expresamente la facultad de expedir estas leyes ni hacer la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas, que le corresponde al órgano constituyente, toda vez que se puede aplicar sin dificultad el principio del artículo 124 constitucional.

En efecto, si, como proponemos en este dictamen, se establece que la reglamentación de la responsabilidad del Estado, se hará conforme a la ley, debe entenderse que quedan facultados tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas locales, para expedir, en el ámbito de su competencia, las leyes respectivas; es decir, en virtud de que la tipología constitucional de las adiciones que se proponen, consiste en un mandato al legislador, éste se entiende dirigido a todos los órganos legislativos que integran los diversos órdenes jurídicos de nuestro Estado mexicano. Así pues, la responsabilidad patrimonial corresponderá a la Federación, estados o Distrito Federal, según de quién dependa el órgano que llevó a cabo la actividad dañina. En cuanto a los municipios, que indudablemente, según el artículo 115 constitucional, son autoridades administrativas susceptibles de responsabilidad, toca a las legislaturas locales establecer los procedimientos para hacer valer la responsabilidad frente a los mismos.

Por estas razones estamos de acuerdo, en los términos de la iniciativa presentada primero en tiempo, que al establecer la institución jurídica de la responsabilidad patrimonial del Estado en la forma mencionada, se están respetando las órbitas de competencia de la Federación y de las entidades federativas.

XI. Al tratarse de una responsabilidad administrativa regida por las leyes de la materia, los iniciadores proponen, con toda lógica, que sean los tribunales de lo contencioso-administrativo, a nivel Federal el tribunal fiscal de la Federación, los que conozcan de las acciones en contra del Estado por las lesiones causadas. Sin embargo, estas comisiones unidas consideran que no es necesario ni conveniente establecerlo a nivel primario, primeramente porque la Constitución establece en el artículo 116 fracción V que: "la Constitución y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso-administrativo", sin obligarlos a ello, por lo que cabe la posibilidad constitucional de que un Estado resuelva la competencia de sus conflictos administrativos por otros tribunales. Siendo congruentes con esta disposición constitucional, no nos parece indicado establecer la competencia de determinados tribunales como imposición constitucional. Como segunda razón, consideramos que el objetivo de la reforma constitucional es establecer la responsabilidad directa del Estado por los daños que cause en su actividad pública, bajo las bases de equidad y no así el procedimiento específico, que es materia propia de una ley secundaria

2373, 2374 y 2375

XII. Como final consideración, estas comisiones unidas se hacen conscientes de la problemática financiera y presupuestal que puede significar establecer la obligación del Estado, de indemnizar directamente a los particulares a los que cause un daño, independientemente de si su actuación es lícita o ilícita. No obstante esta realidad, consideramos, como lo señala la iniciativa, que no se busca convertir al patrimonio público en una especie de aseguradora universal. Corresponderá al órgano legislativo establecer, bajo el principio de equidad, los montos, bases, límites y procedimientos para la indemnización. Esto significará que el legislador, tanto el federal como el de las entidades federativas, deberá armonizar el principio de la responsabilidad directa con la capacidad presupuestal, respetando omnímodamente el principio de equidad.

Es por ello que el artículo transitorio del proyecto que se somete a consideración de la Cámara de Diputados, señala el plazo de dos años para que la Federación y las entidades federativas expidan las leyes reglamentarias correspondientes, y a su vez los municipios lleven a cabo las modificaciones necesarias en sus respectivos ordenamientos normativos para proveer el debido cumplimiento de la garantía constitucional que se propone; en el entendido de que en las tres instancias de gobierno, Federal, estatal y municipal, deberá incluirse una partida en sus presupuestos para hacer frente a las indemnizaciones que se deriven de los daños ocasionados en los bienes o derechos de los particulares.

No obstante lo anterior y con el fin de evitar un desajuste financiero contraproducente a los fines que se persiguen, estas comisiones consideran pertinente señalar lo siguiente:

a) Debido a que la modificación constitucional propuesta significa un cambio diametral en nuestra estructura jurídica y administrativa, nos parece necesario señalar un periodo de vacatio legis suficiente, para que se corra el lógico proceso de adaptación. Nos parece que la reforma deberá empezar a regir a partir del 1o. de enero del segundo año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

b) Con el objeto de hacer frente a las responsabilidades que se determinen, y para respetar el orden y equilibrio de los poderes, las autoridades administrativas deben señalar una partida presupuestal para el ejercicio fiscal que corresponda, que se aprobará dentro del presupuesto de cada una de las instancias de gobierno, federal, local y municipal para ese año;

c) Tomando como referencia la legislación comparada, y las experiencias que nos aporta, estas comisiones apuntan la posibilidad de que en la legislación secundaria, se estudie la capacidad financiera y se establezcan límites de indemnización según las diferentes áreas de servicio o actividad pública. Hay que tomar en cuenta que, por la naturaleza, de los servicios, la cuantía de algunos daños puede ser mucho mayor en unas materias que en otras. Hacemos la aclaración que, esta posibilidad legislativa, debería respetar, en nuestro parecer, tres parámetros: el principio de equidad, la responsabilidad directa y objetiva y un proceso de gradualidad creciente en el pago de indemnizaciones.

Aunado a lo anterior, compartimos con los iniciadores, la perspectiva de que establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, favorece la eficiencia en los servicios, despierta la confianza en las autoridades y, por lo anterior, incentiva la inversión privada, nacional y extranjera.

Una vez expuestas las consideraciones anteriores, estimamos conveniente señalar, a manera de síntesis, las siguientes

CONCLUSIONES

1. Consideramos plausible y muy necesaria la reforma que se propone a esta soberanía, con objeto de establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, a nivel constitucional.

2. Los integrantes de esta comisiones que dictaminan hemos hecho propio el contenido esencial de esta iniciativa porque consideramos que contribuye de manera fundamental a la justicia y a la equidad en las relaciones entre el Estado y los particulares, y que por lo mismo fortalece nuestro estado de derecho.

3. Con el fin de respetar el campo propio de la Constitución y fortalecer el fin que persiguen las iniciativas dictaminadas, estas comisiones proponen un texto de decreto que se pretende incorporar a nuestra Constitución jurídico-política. La responsabilidad patrimonial del Estado debe consagrarse como un mandato al legislador, federal y local, para que regule la responsabilidad directa y objetiva del Estado, manteniendo en las formas y procedimientos de indemnización los principios de justicia.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como integrante del poder revisor de la Constitución, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único
. Se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TITULO CUARTO

De las responsabilidades de los
servidores públicos
y patrimonial del Estado

Artículo 113. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero del segundo año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Federación, las entidades federativas y los municipios contarán con el periodo comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, para expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo, así como para incluir en sus respectivos presupuestos, una partida para hacer frente a su responsabilidad patrimonial.

La aprobación de la reforma constitucional implicará necesariamente la adecuación a las disposiciones jurídicas secundarias, tanto en el ámbito federal como en el local, conforme a los criterios siguientes:

a) El pago de la indemnización se efectuaría después de seguir los procedimientos para determinar que al particular efectivamente le corresponde dicha indemnización y

b) El pago de la indemnización estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate.

Para la expedición de las leyes o la realización de las modificaciones necesarias para proveer al debido cumplimiento del decreto, se contaría con el periodo comprendido entre la publicación del decreto y su entrada en vigor. Según la fecha de aprobación del decreto y su con siguiente publicación, el citado periodo no sería menor a un año ni mayor a dos.

Palacio Legislativo de San lázaro, a 28 de abril de 2000.- Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, diputados: Abelardo Perales Meléndez, presidente; Miguel Quirós Pérez, Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Gloria Lavara Mejía, secretarios; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Aracely Escalante Jasso, Juan García de Quevedo, Enoé González Cabrera, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Lamadrid Sauza, Lourdes Angelina Muñoz Fernández, Rafael Oceguera Ramos, Salvador Rizo Ayala, Librado Silva García, Juan Oscar Trinidad Palacios, Juan Miguel Alcántara Soria, Pablo Contreras Rodríguez, Carlos Medina Plascencia, Edgar Olvera Higuera, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, José de Jesús Martín del Campo, Demetrio Sodi de la Tijera y Ricardo Cantú Garza.

Por la Comisión del Distrito Federal, diputados: Esperanza Villalobos Pérez, presidenta; Miguel Angel Solares Chávez, Sandra Segura Rangel, Jorge Durán Chávez, secretarios; Efraín Arizmendi, Porfirio Durán Reveles, José Espina von Roehrich, Julio Faesler Carlisle, David Ricardo Cervantes Peredo, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, David Miguel Noyola, Lenia Batres Guadarrama, Clara Marina Brugada Molina, Francisco de Souza Machorro, Guillermo Barnés García, María Guadalupe Francisca Martínez Cruz, Humberto Serrano Pérez, Miguel Angel Godínez Bravo, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Enrique González González, Enrique Gazca, Héctor Guevara Ramírez, Manuel González Espinoza, Marcos Augusto Bucio Mújica, Miguel Esteban Angeles Cerón, Tulio Hernández Gómez y José María de los Reyes Torres.»

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Secretario.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

En virtud de no existir ningún orador registrado, solicito, a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, del artículo, único del proyecto de decreto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación.)

Señor Presidente, le informo que se emitieron 369 votos en pro y 0 en contra.

El Vicepresidente:

Aprobado por 369 votos en pro, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


CODIGO PENAL FEDERAL.
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES. LEY ORGANICA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Vicepresidente:

Continuando con el orden del día, tenemos como siguiente punto la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

2376, 2377 y 2378

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39.1, 43, 44.4, 45.6 incisos f, g y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, las comisiones unidas que dictaminan presentan a la consideración del pleno de esta Cámara el presente dictamen con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 1999, la ciudadana Rosa Albina Garavito Elías, senadora del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dicha iniciativa tiene como fin, según se expresa en la exposición de motivos, federalizar la protección de los menores, discapacitados y personas de la tercera edad, frente a los actos privativos de su libertad.

Segundo. Con fecha 6 de abril de 2000, los ciudadanos María de los Angeles Moreno Uriegas y Amador Rodríguez Lozano, senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante los secretarios de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, inspirándose según se desprende de su exposición de motivos que le da fundamento, en la necesidad de llevar al ámbito de la legislación penal un conjunto de adecuaciones legales que garanticen a la sociedad que quienes atenten en contra de los derechos e integridad física de los niños sean severamente castigados. Es indispensable que los criminales sepan que sus actos en contra de seres indefensos que lesionan a la familia, tendrán una severa y aguda respuesta social.

Tercero.
El Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores, en uso de sus facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a las mismas trámite de recibo y ordenó su turno a las comisiones unidas de Gobernación, Primera; de Justicia; de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Primera, de nuestra colegisladora, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente. En estas condiciones, las comisiones unidas de nuestra colegisladora se reunieron para dar entrada en el seno de las mismas a las iniciativas de referencia y de este modo establecer la posibilidad de formular en este documento el dictamen que estimaron procedente.

Cuarto.
Con fecha 29 de abril de 2000, la colegisladora remitió para su estudio y dictamen a esta Cámara de Diputados el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Quinto.
En la misma fecha, la Presidencia de esta Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto antes mencionada.

Sexto.
En virtud del trámite considerado en el proemio del presente proyecto, los miembros de esta Comisión de Justicia integramos la subcomisión correspondiente para el análisis, discusión y en su caso aprobación de la minuta turnada por la Colegisladora.

Séptimo.
Derivado del estudio y análisis de la minuta que hoy dictaminamos, los miembros de esta Comisión de Justicia consideramos que era necesario intercambiar opiniones con los integrantes de los diversos grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados.

Para los efectos correspondientes esta Comisión de Justicia estableció una metodología precisa para elaborar el presente dictamen de la manera siguiente:

En un apartado denominado "antecedentes", se hace una breve descripción de los trabajos realizados para el estudio y elaboración de la propuesta, que ahora se pone a consideración de esta soberanía.

En el apartado llamado "contenido de la iniciativa" esta comisión hace un breve resumen del contenido de la minuta presentada por nuestra colegisladora.

En el último apartado denominado "consideraciones" esta Comisión de Justicia expone los argumentos de análisis al contenido y alcance de la minuta en estudio.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Nuestra colegisladora estimó fundadas las iniciativas, objeto del presente dictamen, toda vez que es conveniente llevar a cabo las reformas y adiciones a los ordenamientos penales señalados en las iniciativas que le dan sustento al presente dictamen, debido a que el aumento de las penas a los delitos de privación ilegal de la libertad, tratándose de menores de 16 años, es acorde al principio, que la doctrina penal, denominada de proporcionalidad, en que la pena que se va a imponer deberá tener la característica de ser equivalente o proporcional a la lesión o daño del bien jurídicamente tutelado.

Con las reformas y adiciones de las iniciativas que se analizaran, se evita que las ganancias que se obtienen en la comisión de este tipo de delitos, que tanto ofenden a la sociedad mexicana, sean menores a la pena que se les va a imponer a los sujetos activos de tales conductas delictivas.

Consecuentemente los integrantes de esta Comisión de Justicia coincidimos con nuestra colegisladora, ya que con las reformas y adiciones mencionadas el Estado mexicano vela por el sano desarrollo tanto físico como síquico de los menores, en contra de quienes atentan por cualquier medio del bienestar biosíquico social de dichos seres indefensos, dándole cumplimiento a los tratados internacionales de la materia, de los cuales México es signatario.

Nuestra colegisladora realizó modificaciones a las iniciativas estudiadas con el único propósito de ampliar la protección de los menores, por ello aumentó la edad a 16 años de los sujetos pasivos de las conductas delictivas que se describen en el presente proyecto.

Otra importante modificación es la de imponer penas de 30 a 50 años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal.

En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta 70 años de prisión.

Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren a las fracciones I y III de este artículo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de dos a seis años y de 50 a 150 días de multa.

En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, las penas de prisión aplicables serán de cinco a 15 años y de 250 hasta 500 días multa.

Nuestra colegisladora estimó pertinente precisar el alcance del artículo 50 fracción m, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de circunscribir el campo de acción de los jueces federales con respecto a los delitos contemplados en los artículos 366 fracción III, 366-ter y 366-quáter, tengan como propósito trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional; de esta forma, se delimita el actuar del sistema de procuración e impartición de justicia federales.

Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Justicia sometemos a la aprobación del pleno, el presente dictamen sobre la base de las siguientes

CONSIDERACIONES

La federalización que se propone en el presente proyecto pretende que con la participación de la Procuraduría General de la República, se alcance mayor eficacia en la investigación de estos delitos, ya que actualmente la naturaleza de este fenómeno delictivo en la que intervienen bandas organizadas con alcances internacionales, impide una adecuada indagatoria al no existir la coordinación rápida y eficiente entre las autoridades policiales de las entidades federativas, no permitiendo la oportuna y eficaz actuación para detener a quienes han incurrido en la comisión de estos delitos.

Los integrantes de esta Comisión de Justicia consideramos que la privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, es sin duda alguna, uno de los delitos más graves que contempla nuestra legislación, por el daño que se le causa a la sociedad provocada por la inusitada escalada de violencia y crimen que todos, de alguna manera, hemos sufrido en los últimos años.

Es un delito complejo que priva a las personas de su libertad que es uno de los bienes jurídicos más importantes tutelados por el Estado, pues pone en peligro la integridad del individuo e incluso su vida, agrede en lo más íntimo y de manera permanente e indeleble a la víctima y a la familia, lesionando a la vez su patrimonio.

Las exigencias para aumentar las sanciones a los secuestradores, es apenas un capítulo más de la historia que se ha estado tejiendo desde hace algunos años, en torno a esta ilícita actividad, que ya se ha considerado como toda una industria, por su acelerado crecimiento.

No puede haber peor agresión a la familia que el secuestro de un hijo y más aún cuando éste es un menor de edad, incluso un infante, que se encuentra en absoluto grado de indefensión, a merced de sus victimarios, dejando esta amarga experiencia secuelas síquicas de por vida a la víctima y el sufrimiento inmenso de sus familiares.

La magnitud del secuestro de menores está teniendo alcances insospechados; sin duda que asiste la razón a los padres de familia a expresarnos a los legisladores su reclamo para crear mecanismos e instrumentos eficaces que combatan este tipo de delitos que tanto lastiman a la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo primero.
Se reforman los artículos 85 fracción I inciso f 366 los tres párrafos últimos, 366-bis párrafo primero, 366-ter y 366-quáter y se adiciona el artículo 366 con una fracción III y un párrafo segundo, recorriéndose los demás en su orden, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 85
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos y tráfico de menores, previsto en el artículo 366-ter.

g) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 366
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2379, 2380 y 2381

III. Se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de 16 años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.

Se impondrá una pena de 30 a 50 años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este código.

En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta 70 años de prisión.

Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de dos a seis años y de 50 a 150 días multa.

En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, las penas de prisión aplicables serán de cinco a 15 años y de 250 hasta 500 días multa.

Artículo 366-bis.
Se impondrá pena de dos a 10 años de prisión y de 200 a 1 mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 366-ter. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de 16 años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior.

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.
Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:

a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega o

b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.

III. La persona o personas que reciban al menor.

A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a 10 años de prisión y de 400 a 1 mil días multa.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional.

Artículo 366-quater.
Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido o

II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.

Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de 16 años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional, con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.

Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida."

Artículo segundo.
Se reforma el artículo 194 fracción I inciso 23, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 194
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1) al 22). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos y tráfico de menores, previsto en el artículo 366-ter;

24) al 33). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo tercero.
Se reforma el artículo 50 fracción I incisos k y l y se adiciona un inciso m de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 50
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al j) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal y

m) Los previstos en los artículos 366 fracción III; 366-ter y 366-quater del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
En un plazo no mayor de seis meses, el Ejecutivo Federal deberá crear la estructura administrativa necesaria en la Procuraduría General de la República, para la atención de los delitos previstos en los artículos 366, fracción III; 366-ter y 366-quater previstos en este decreto.

Para los efectos del párrafo anterior, se autoriza al Ejecutivo Federal para hacer las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Tercero.
Los delitos previstos en los artículos 366-ter y 366-quater del Código Penal Federal vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto, seguirán aplicándose respecto de hechos cometidos durante su vigencia.

Cuarto.
Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2000.- Por la Comisión de Justicia los diputados: Francisco Javier Loyo Ramos, presidente; Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, Alberto López Rosas, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios: Alvaro Elías Loredo, Juan Carlos Gutiérrez Fragoso, Jorge López Vergara, Norma Delia Uresti Narváez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Angélica de la Peña Gómez, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, José Luis López López, Jorge Canedo Vargas, Alfonso Gómez Sandoval Hernández, Arely Madrid Tovilla, Héctor F. Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Héctor Guevara Ramírez, Enrique Padilla Sánchez, Faustino Soacantl Amatida, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Manuel González Espinoza.»

El Vicepresidente:

Muchas gracias.

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación, por cinco minutos, para recoger la misma.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

(Votación.)

Señor Presidente, le informo que se emitieron 349 votos en pro y 0 en contra.

El Vicepresidente:

Muchas gracias.

Está aprobado por 349 votos en lo general y en lo particular, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El diputado Guillermo Barnés García
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

¿Con qué objeto solicita usted el uso de la palabra, diputado Guillermo Barnés?

El diputado Guillermo Barnés García
(desde su curul):

Señor Presidente, yo voté a favor y no pudo cambiar, aquí se puso en abstención y no lo pude cambiar; mi voto es a favor.

El Vicepresidente:

Tomamos en cuenta su observación y pedimos a la Secretaría que aclare de igual manera.

LEY QUE CREA LA COMISION
NACIONAL DE LA CARNE

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley que Crea la Comisión Nacional de la Carne.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisiones unidas de Ganadería y Comercio.

Honorable Asamblea: a estas comisiones de Ganadería y Comercio fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley por la que se crea la Comisión Nacional de la Carne. 255

Estas comisiones, con las facultades que les confieren los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 43, 44, 48 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 65, 66 y otros aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Cámara, el presente dictamen.

Metodología del dictamen


Las comisiones de Ganadería y Comercio decidieron establecer una metodología precisa para elaborar el dictamen.

a) En primer lugar, en un apartado denominado "antecedentes" se hace una descripción sustantiva sobre el contenido de la iniciativa, que ahora se pone a consideración de esta soberanía.

b) En los apartados llamados "valoración" y "consideraciones", las comisiones dejan constancia de los razonamientos para sustentar la propuesta que se formula a esta plenaria.

2382, 2383 y 2384

c) Finalmente, se inserta el texto de la iniciativa con las modificaciones efectuadas, que serán el documento materia para abrir su discusión plenaria y votación posterior.

ANTECEDENTES

El día 9 de diciembre de 1998, el Partido Acción Nacional presentó al pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de Ley para Crear la Comisión Nacional de la Carne, la que en su parte medular destaca la necesidad de que la actividad ganadera modernice la organización de los productores de cárnicos, mediante una legislación dirigida a encauzar los esfuerzos individuales, a la vez de promover acciones coordinadas mediante las cuales los ganaderos puedan defender sus intereses legítimos y afrontar eficazmente sus tareas, elevando así sus condiciones de vida.

En este tenor la iniciativa enfatiza que fungirá como instancia de propuesta y coadyuvancia en la ejecución y evaluación de la política nacional de la carne, estableciendo en el proyecto un procedimiento para que la toma de decisiones sobre el sector cárnico se haga en forma conjunta con el Ejecutivo Federal.

Asimismo, afirma que en el ánimo de estrechar el vínculo de coordinación entre productores y el Ejecutivo Federal, propone los requisitos de la Comisión Nacional de la Carne y los lineamientos específicos para que el consejo directivo del organismo sea una junta de gobierno ejecutiva de carácter rector, representada por las secretarias de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público y Salud, así como por cinco representantes de sector.

En este orden, el proyecto de la ley contiene las siguientes disposiciones:

I. Coadyuvancia con el Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación y promoción de la carne;

II. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias públicas que incidan en el sector;

III. El de elaborar programas indicativos en materia de política de la carne;

IV. Registro y autorización para los negocios de importación y exportación de productos cárnicos;

V. Intervenir en la fijación de normas de certificación y calidad, conjuntamente con las dependencias respectivas;

VI. Establecer sanciones por violaciones a las normas legales;

VII. Prever las necesidades del producto para asegurar el abasto nacional;

VIII. Establecimiento del registro nacional para la certificación y control de calidad en la industrialización de la carne y sus derivados;

IX. Establecimiento del servicio nacional de información y documentación de cárnicos.

VALORACION

Con el fin de contar con un diagnóstico de la situación que priva en la ganadería en nuestro país y que a su vez sirviera como un marco de referencia conceptual para el quehacer legislativo, la Comisión de Ganadería llevó a cabo una consulta pública nacional, a través de siete foros en diversas regiones del territorio nacional, en los que se escucharon y recogieron las inquietudes y demandadas de los actores involucrados en el sector pecuario, entre las que destacan las siguientes:

A. Una legislación ganadera integral que permita la participación directa de los productores en el diseño de los programas gubernamentales y los apoyos correspondientes;

B. Que las decisiones de comercio exterior e interior que involucren al sector pecuario, deben ser consensadas y coordinadas entre las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Comercio y Fomento Industrial y las organizaciones de productores;

C. Que se requiere fortalecer el marco jurídico que regule a las organizaciones de los productores, con el fin de que puedan actuar con la representatividad necesaria en litigios de comercio internacional, conforme lo establece la Ley de Comercio Exterior;

D. Se propone la elaboración de normas oficiales mexicanas para la movilización de animales en pie y sus productos, así como para regular la clasificación, calidad, comercialización y etiquetado de origen que asegure una estricta inspección, equivalente a estándares internacionales;

E. Con el fin de obtener fondos que se destinen a la promoción del consumo de productos cárnicos, se proponer establecer las cuotas que sean necesarias tanto a los productos nacionales como importados;

F. Que se requiere incrementar el apoyo financiero para la investigación científica y desarrollo tecnológico de la producción de la carne y

G. Combatir las prácticas desleales en la comercialización de los productos agropecuarios, a fin de fomentar, proteger y apoyar el desarrollo del sector.

CONSIDERACIONES

I. En atención a las demandas expuestas en los foros regionales de ganadería, en los estudios y análisis técnicos de la Comisión de Comercio y con sustento en las propuestas de las cadenas de producción y sacrificio de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y aviar, que en lo sucesivo se denominaran sector cárnico, así como de la propuesta derivada de la iniciativa presentada, las comisiones unidas de Ganadería y Comercio estiman que el Poder Legislativo Federal debe aprobar la Comisión Nacional de la Carne.

La propuesta es producto del consenso y pretende promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción; transformación; comercialización; industrialización; almacenamiento y venta de carne y sus derivados, propiciando con ello la integración de todos los que intervienen en la cadena productiva.

La Comisión Nacional de la Carne fungirá como instancia de propuesta y de asesoramiento, para la ejecución y evaluación de la política nacional de la carne que le corresponde al Ejecutivo Federal;

II. Debido a la necesidad de coordinarse en la planeación, programación y promoción del sector cárnico, la comisión realizará funciones de coadyuvancia con el Ejecutivo Federal;

III. La Comisión Nacional de la Carne reconoce que la política nacional le corresponde al Ejecutivo Federal; sin embargo, lo que pretende la comisión es enriquecer y estrechar los vínculos donde pueda participar directamente el sector en su cadena productiva y de comercialización en la política del Estado;

IV. La Comisión Nacional de la Carne reconoce la naturaleza jurídica de sus funciones, al considerar su actividad como de colaboración y de consulta en las políticas públicas que el Ejecutivo implemente en la materia, por lo que su funcionamiento es de claro interés público;

V. La Comisión Nacional de la Carne, para llevar a cabo sus objetivos realizará las funciones de coadyuvancia en la fijación del Sistema Nacional de Certificación Sanitaria y de Calidad de la Carne y en el establecimiento de sanciones por violaciones a las normas legales, congruentes y consistentes, que se aplicarán estrictamente al productor nacional e importador;

VI. La Comisión Nacional de la Carne reconoce que en la actualidad, alcanzar la autosuficiencia en la producción de carne es de la más alta prioridad, por lo que se requiere efectuar cambios en la visión importadora, requiriéndose el establecer en forma definitiva el programa de carnes nacionales en México, mediante coordinación y coadyuvancia entre el Ejecutivo Federal, productores e industriales del ramo;

VII. Que para alcanzar sus objetivos la Comisión Nacional de la Carne impulsará un sector cárnico moderno y rentable, en igualdad de condiciones respecto a los productores de aquellos países con los que tenemos tratados en materia de comercio exterior;

VIII. La Comisión Nacional de la Carne reconoce que es indispensable y de la mayor importancia el establecimiento de normas sanitarias congruentes y consistentes que se apliquen estrictamente al producto nacional e importado, para cuidar y mantener la calidad del mismo que se pone a disposición del consumidor;

IX. La Comisión Nacional de la Carne reconoce que debe implementarse un sistema eficiente de control de calidad, aplicando la Norma Oficial Mexicana tanto para productos nacionales como importados, eliminando así adulteraciones a los productos;

2385, 2386 y 2387

X. La Comisión Nacional de la Carne vigilará que se aplique la legislación en la materia, con el fin de proteger la planta productiva;

XI. La Comisión Nacional de la Carne reconoce que hay que construir condiciones simétricas de producción y comercialización acordes con los países con los que se está compitiendo;

XII. La Comisión Nacional de la Carne atenderá y dará seguimiento a las denuncias presentadas por irregularidades de la actividad cárnica en el país y

XIII. Que para su funcionamiento estructural la Comisión Nacional de la Carne estará integrada por cuatro secretarios de despacho y cinco representantes de los productores, los cuales gozarán de voz y voto.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, las comisiones unidas de Ganadería y Comercio de esta Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE LA CARNE

CAPITULO I

Organización y función

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social y crea la Comisión Nacional de la Carne, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la proposición, asesoramiento, ejecución y evaluación de la política nacional de carnes, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo. Para tal objeto ha de promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación, comercialización y almacenamiento de carnes bovina, ovina, caprina, porcina y avícola, sus menudencias y subproductos cárnicos.

Artículo 2o.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Nacional de la Carne tendrá las siguientes atribuciones:

Fungir como coayuvante del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y encauzamiento de las actividades relacionadas con la producción y comercialización de carne y sus derivados;

I. Ser órgano de consulta obligatoria para las dependencias del Ejecutivo Federal, en materia de política de carne y sus derivados;

II. Coayuvante en su materia con los gobiernos de los estados de la Federación, municipios y las personas físicas o morales, en las condiciones que en cada caso se pacten;

III. Elaborar programas indicativos en materia de política de carnes y sus derivados, vinculados a los objetivos nacionales de desarrollo económico. Garantizando, la más amplia participación de los productores pecuarios y de las entidades gubernamentales;

IV. Orientar las actividades comerciales a través de la compilación y difusión de datos y estudios de mercado, procurando la ampliación de los mercados internos y externos y la coordinación de la política de almacenaje;

V. Registro y autorización para las empresas de importación y exportación, procurando la optimización de los valores de realización y salvaguarda de la imagen nacional en las operaciones de comercio internacional;

VI. Fijar el Sistema Nacional de Certificación Sanitaria y de Calidad de la Carne; así como las especificaciones técnicas a fin de orientar el mercado interno y las exportaciones, hacia niveles de calidad aceptable; la organización y cumplimiento del control oficial de calidad comercial y el establecimiento de régimenes específicos de certificación de calidad;

VII. Registro y control de la infraestructura relacionada con los medios de transporte movimiento de procedencia y destino de los productos cárnicos;

VIII. Determinación e imposición de las sanciones por violación a las normas legales y reglamentarias en materia de comercialización;

IX. Aprobación y autorización de los sistemas de certificación, clasificación, tipificación y normalización de productos;

X. Adopción de las previsiones necesarias para asegurar la satisfacción de las necesidades de consumo en periodos de baja oferta;

XI. Intervención ante las autoridades competentes para hacer expedita y oportuna la importación y exportación de productos cárnicos y sus derivados. Las autoridades están obligadas a otorgar las facilidades necesarias para tal efecto;

XII. Normas de certificación, clasificación y de calidad de los productos cárnicos; tanto nacionales como importados;

XIII. Fomentar la investigación, exclusivamente sobre la investigación misma, para lo cual deberá:

a) Mejorar y actualizar el inventario nacional de los recursos pecuarios;

b) Captar y jerarquizar las necesidades nacionales en materia pecuaria, estudiar los problemas que la afectan y sus relaciones con la actividad general de país;

c) Establecer un servicio nacional de información y documentación en materia de carnes.

XIV. Registro nacional de control de rastros e industrialización de los productos cárnicos;

XV. Orientación y vigilancia de la construcción de procesos, así como la autorización previa y preceptiva de los proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción y modificación de rastros;

XVI. Sistematización de controles en materia tecnológica y

XVII. Las demás funciones que le fijen las leyes y reglamentos, o sean inherentes al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3o.
La Comisión Nacional de la Carne estará regida por una junta directiva integrada por nueve miembros.

Para el despacho de los asuntos urgentes, la junta delegará facultades especificas en comisiones especiales integradas por miembros que al efecto designe, de los cuales por lo menos tres serán miembros permanentes de la propia junta.

Artículo 4o.
Serán miembros permanentes de la junta directiva, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien fungirá como presidente de la misma, un representante de los productores como vicepresidente; el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud y cuatro representantes de los productores pecuarios y de los industriales cárnicos del país.

Artículo 5o.
Los nueve miembros de la junta directiva gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma.

Cuando los miembros no puedan asistir a las reuniones de la junta, se harán representar, los secretarios de Estado, por los subsecretarios y los demás por los funcionarios de mayor jerarquía de dichos organismos, para el caso de los productores e industriales pecuarios, éstos designaran a quien los represente.

Artículo 6o.
Para la validez de los acuerdos de la junta, se requerirá la presencia de cuando menos seis de sus miembros titulares o suplentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

Para que puedan funcionar válidamente las comisiones especiales a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley, será necesaria la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros titulares o suplentes.

Artículo 7o.
La junta directiva en pleno se reunirá seis veces al año en sesión ordinaria. Las comisiones especiales, por su parte celebrarán sesiones ordinarias mensualmente. Se podrán convocar a reuniones extraordinarias tanto a la junta directiva como a las comisiones especiales, cuando lo juzguen necesario sus presidentes.

Artículo 8o.
El director general representará legalmente a la Comisión Nacional de la Carne, en cumplimiento de su objetivo y administrará sus bienes pudiendo delegar en los funcionarios de la comisión las atribuciones que expresamente determine.

El director general informará a la junta directiva sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede.

Artículo 9o.
El director general será designado por la junta directiva a propuesta de los productores e industriales cárnicos del país.

Artículo 10.
A propuesta del director general la junta directiva designará un secretario general. El director general nombrará a los demás funcionarios que se requieran para que la comisión cumpla con sus finalidades.

Artículo 11.
El secretario general auxiliará en sus labores al director general, lo sustituirá en su ausencias temporales, y actuará como secretario de la junta directiva.

Artículo 12.
Los requisitos que deberán satisfacer, así como las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de la comisión, que no estén expresamente señalados en esta ley, se establecerán en su reglamento.

Artículo 13.
La junta directiva establecerá los órganos internos permanentes o transitorios que estime más conveniente para la realización de sus funciones y el logro de sus fines.

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 14. Compete a la dirección:

I. Representar a la Comisión Nacional de la Carne;

II. Exigir el cumplimiento de las leyes y normas reglamentarias que rijan a la materia y aplicar las sanciones que competan al organismo;

III. Determinar y aplicar las medidas necesarias para la política nacional de carnes;

IV. Ejercer las competencias relativas al registro y control integral de la cadena productiva en materia cárnica;

V. Administrar los recursos materiales de la comisión;

VI. Proporcionar a los miembros de la junta directiva las informaciones de carácter reservado, pudiendo en caso de estimarlo necesario, establecer la obligatoriedad de la preservación del secreto.

Artículo 15.
En caso de ausencia o impedimento del director general de la Comisión Nacional de la Carne, sus funciones serán ejercidas por el secretario general.

CAPITULO III

Recursos

Artículo 16. Serán recursos de la Comisión Nacional de la Carne, los ingresos percibidos por los sobrecupos de las importaciones de productos cárnicos, cuotas o derechos específicos por movilización de ganado y sus productos, independientemente de la asignación presupuestal que el Gobierno Federal destine para su funcionamiento.

Artículo 17.
Los ingresos a que se refiere el artículo 16 de esta ley, una vez efectuadas las reservas correspondientes, serán destinados para el fomento, promoción e investigación de las carnes nacionales.

CAPITULO IV

Patrimonio

Artículo 18. El patrimonio de la comisión se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que puedan adquirir con base en cualquier título legal;

II. Con los subsidios, participaciones y en general, con los ingresos que obtenga, por consulta peritajes o cualquier otro servicio propio de su objeto.

Artículo 19.
La Comisión Nacional de la Carne administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO V

Régimen de trabajo

Artículo 20. Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional de la Carne y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional.

Se consideran trabajadores de confianza al director general, secretario general, directores adjuntos, directores, subdirectores, secretarios particulares y privados, jefes de departamento y de oficina, asesores y consultores técnicos, contadores, auditores, contralores, pagadores e investigadores profesionales.

Artículo 21.
Los trabajadores de la Comisión Nacional de la Carne quedarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 22. Las resoluciones de carácter general de la Comisión Nacional de la Carne que incidan sobre las actividades comerciales o industriales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23.
La Comisión Nacional de la Carne, en todos los actos que realice en cumplimiento de su objeto, estará exenta de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos fiscales.

Artículo 24.
La Comisión Nacional de la Carne gozará de franquicia postal y telegráfica.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Las normas legales y reglamentarias dictadas hasta la fecha en la materia permanecerán vigentes, conservando su respectiva jerarquía normativa, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Sala de comisiones a los nueve días del mes de diciembre de 1999.-Diputados: Joaquín Montaño Yamuni, Agapito Hernández Oaxaca, Gonzalo A. de la Cruz E., Alma Vucovich S., Manuel Peñúñuri, Laurentino Sánchez, Felipe Rangel U., Alvaro Elías Loredo, Antonio Soto Sánchez, Manuel Pérez García, Juan García de Alba Bustamante; presidente, José A. Herrán Cabrera, Antonio Prats García, Arturo Jairo García Quintanar, Maximiano Barbosa Llamas; secretarios, Julio Faesler Carlisle, Benjamín Gallegos Soto, Felipe de Jesús Preciado Coronado, Antonio Balderrama F., Rogelio G. Mancillas Bartolussi, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Juan José González Davar, Alberto López Rosas, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles Colín, Pedro Salcedo García, María de la Fuente Solís, Enrique Padilla Sánchez, Ignacio García de la Cadena Romero, Manuel Cárdenas Fonseca, Rigoberto Armando Garza Cantú, Víctor Manuel López Cruz, María Guadalupe Martínez Cruz, Gonzalo Morgado Huesca, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Domingo Yorio Saqui y José Gascón Mercado.»

El Vicepresidente:

Está a discusión en lo general el proyecto de ley... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo reserva alguna, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación.)

Se emitieron 190 votos en favor y 175 en contra.

El Vicepresidente:

Aprobado por 190 votos en lo general y en lo particular, el proyecto de Ley que Crea la Comisión Nacional de la Carne.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

2388, 2389 y 2390

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION

DEL 29 DE ABRIL DE 2000 DEL DIARIO No. 17

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte...

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente, ¿es ésta una minuta del Senado?

El Vicepresidente:

Así es, no, perdón, es dictamen que elabora la Cámara de Diputados.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

¿Qué comisión?

El Vicepresidente:

Con respecto a una minuta del Senado, en efecto.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Quisiera pedirle, por su conducto, a la mesa directiva, que cheque usted si está publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Vicepresidente:

No está publicada aún, se está publicando en estos momentos para su distribución en los grupos parlamentarios.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente, pido un mínimo de decoro y de seriedad en esto. Se ha dicho que estaba publicada y no está publicada. En cambio hay dictámenes publicados en la Gaceta Parlamentaria que cumplen con las 48 horas reglamentarias y que no han sido puestos a la consideración del pleno.

Pido que pasemos, primero, a los dictámenes que han cumplido todos los trámites legislativos.

El Vicepresidente:

Tiene usted la razón, diputado Pablo Gómez y esta Presidencia, en obsequio de su solicitud, posterga este asunto para, una vez que todos los diputados conozcan el dictamen correspondiente.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO

El Vicepresidente:

En consecuencia, seguimos con el siguiente punto del orden del día, que es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En virtud de que este dictamen sí se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I y deroga la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Seguridad Social, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I y deroga la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobada por la Cámara de Senadores en la sesión celebrada el 15 de diciembre de 1999.

Los integrantes de esta Comisión de Seguridad Social, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y diversos 60, 65, 87, 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 13 de diciembre de 1999, la senadora Guadalupe López Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I y deroga la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. La Presidencia de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa se turnara a las comisiones unidas de Seguridad Social, de Equidad y Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. Con fecha 11 de diciembre de 1999 las comisiones a las que fue turnada esta iniciativa presentan dictamen aprobatorio.

4. En sesión de la Cámara de Senadores, de fecha 15 de diciembre de 1999, con dispensa de segunda lectura, sin discusión se aprobó por unanimidad de 105 votos el dictamen turnándose a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. Con fecha 15 de diciembre de 1999, la mesa directiva de la Cámara de Senadores turna a los secretarios de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I y deroga la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

6. La Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, con fecha 15 de diciembre de 1999, turna a la Comisión de Seguridad Social con opinión de la Comisión de Equidad y Género la minuta que remite la Cámara de Senadores.

7. Con fecha 11 de noviembre de 1999 el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta iniciativa de reforma a la fracción V del artículo 24 y III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Presidencia de la mesa directiva turna esta iniciativa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

8. Con oficio CEG/MD/169/04-00, fechado el 18 de abril de 2000 y recibido por la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social el 26 de abril de 2000, la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados turna la opinión de dicha comisión en torno a la presente reforma de ley.

Turnada que fue por la mesa directiva de esta Cámara de Diputados a esta Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género, la iniciativa correspondiente, al efecto se emite el dictamen conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 del presidente Ernesto Zedillo y el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 señalan como uno de los objetivos fundamentales a implementarse, el de impulsar la participación plena y efectiva de la mujer en la vida económica, social, política y cultural del país; estableciendo el compromiso gubernamental de combatir todas las formas de discriminación e iniquidad que reproduzcan patrones culturales limitantes del desarrollo pleno de la mujer.

Consecuentemente el Presidente de la República ha expresado la conveniencia de determinar los mecanismos apropiados que permitan la participación de las mujeres trabajadoras cotizantes y pensionistas del ISSSTE, a tener derecho de afiliación a los servicios médicos en favor de su cónyuge en igualdad de condiciones que las esposas o concubinas de los trabajadores o pensionistas cotizantes al propio instituto.

En el ámbito internacional los países han formalizado acuerdos a favor de la igualdad de la mujer como el siguiente enunciado: "la mujer es miembro activo con plenos derechos y a la vez parte importante para el desarrollo de los pueblos", así en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, promovida por la ONU, México como los otros países participantes y signatarios asume el compromiso de promover los objetivos de igualdad, desarrollo, paz, trabajo, educación y salud, con una plataforma que contiene rubros relativos a la seguridad social que son ineludibles:

à Crear sistemas de seguridad social donde no existan o, en su caso, revisarlos a fin de ubicar a la mujer en condiciones de igualdad con el hombre, en todas las etapas de la vida.

à Luchar contra la iniquidad en materia de salud, contra el acceso desigual a sus servicios y exigir se superen las insuficiencias.

à Adoptar normas que garanticen la no discriminación en las condiciones generales de trabajo.

En sus términos actuales, el artículo 24 en su primer párrafo fracciones I y V dispone:

"...También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del artículo anterior en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que en seguida se enumeran:

I. La esposa o a falta de ésta, la mujer con quien ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con la que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionista tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación.

V. El esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, siempre que fuese mayor de 55 años de edad o esté incapacitado física o síquicamente y dependa económica de ella."

Lo que evidentemente demuestra que tales disposiciones son contrarias a lo establecido en el artículo 4o. constitucional, en perjuicio de las trabajadoras o pensionistas derechohabientes del instituto y que, al traducirse violan una garantía individual y un derecho social establecidos en nuestra Carta Magna, dejando como único recurso para evitar esta violación, la interposición de la demanda de juicio de garantía como defensa legal del gobernado en contra de la disposición, además de que se hace nugatorio el derecho a la protección de la salud del esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, sólo en razón de su género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado recientemente el criterio, en el que considera que la actual fracción I y V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al establecer un trato desigual para el esposo de la trabajadora, en relación a la esposa del trabajador, viola la garantía de igualdad que consagran los artículos 4o. y 123 apartado ocho fracción Xl inciso d de la Constitución General de la República, por tanto se reconoce que el ordenamiento jurídico considerado es contrario a los principios constitucionales incluidos en el artículo 40 de nuestra Carta Magna, en el que se establece categóricamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

La preocupación del legislador en torno a este artículo para posibilitar la equidad de géneros en los mayores ámbitos de la sociedad, se manifiesta también con la iniciativa que el diputado José Luis Sánchez Campos presentó al pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 11 de noviembre de 1999, para reformar la fracción V del artículo 24, para el mismo propósito y fracción III del artículo 75 de la misma ley; iniciativa que se turnó por la Presidencia de la mesa directiva a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

2391, 2392 y 2393

Respecto de la iniciativa arriba mencionada, la presidencia de la Comisión de Seguridad Social ha recibido diversos pronunciamientos; entre los que destacan los enviados por personal de las secciones 32, 33 y 34 de la Secretaría de Desarrollo Social con más de 700 firmas de trabajadores que apoyan la propuesta presentada por el diputado José Luis Sánchez Campos, para lograr la igualdad de derechos del hombre y la mujer en los servicios médicos y de pensiones del ISSSTE.

La Comisión de Equidad y Género presenta las siguientes consideraciones:

à Que es tarea importante de la Comisión de Equidad y Género la revisión y análisis de la legislación vigente y la inclusión en esta perspectiva de género.

à Que debemos reconocer que las mujeres y los hombres somos diferentes por las cuestiones de sexo y por lo tanto tenemos necesidades, demandas y condiciones distintas.

à Que derivado de esas diferencias las leyes, los programas y las políticas públicas, deberán tender a brindar respuestas adecuadas para evitar que esas diferencias se conviertan en desigualdades.

à Que la igualdad en términos jurídicos supone que "todos los seres humanos somos iguales" pero en la práctica ello ha implicado el desconocimiento de las diferencias y especificidades que cada grupo presenta a partir de características tales como raza, religión, sexo o etnicidad, entre otras.

à Que la equidad por su parte, plantea en principio, la posibilidad de favorecer a todas las personas y coadyuvar así a alcanzar la igualdad con el reconocimiento de la diferencia.

à Que nuestra misión como legisladoras y legisladores es crear ese espacio de la justicia en donde la calidad, cualidad de los fallos, repartos y juicios, no permitan que ninguna de las partes sea favorecida de manera injusta en perjuicio de la otra.

à Que el Poder Legislativo puede y debe tomar las medidas necesarias que sean de su competencia para corregir las desigualdades y garantizar la igualdad de oportunidades a toda las ciudadanas y los ciudadanos.

à Que a nuestro juicio, el hecho de que las mujeres trabajadoras puedan hacer extensivo el uso de los servicios médicos hacia sus esposos o concubinos representa no solamente un acto de pleno reconocimiento a los derechos laborales de las mujeres, sino una acción afirmativa que viene a subsanar una discriminación por cuestiones de género, en este sentido hacia los varones, quienes no podían anteriormente, gozar de la protección de su salud a través de la prestación correspondiente a su esposa.

En base a las consideraciones anteriores la propia Comisión de Equidad y Género emite la siguiente

OPINION

Existen suficientes criterios que sustentan la necesaria y urgente modificación del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que se deje de contravenir en éste, el espíritu y la intencionalidad de nuestra Carta Magna, que en su artículo 4o. establece la igualdad jurídica de las mexicanas y los mexicanos.

Por lo anteriormente expresado, es de concluirse y se concluye: que es de aprobarse en todas y cada una de sus partes, por sus propios y legales fundamentos aducidos la iniciativa de ley que nos ocupa y en consecuencia:

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social que suscribimos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

MINUTA CON
PROYECTO DE DECRETO

Que reforma la fracción I y deroga la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismo que en sus términos fue aprobado por la Cámara de Senadores en sesión plenaria celebrada el 15 de diciembre de 1999.

Artículo único..
Se reforma la fracción I y se deroga la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 24.


I. El esposo o la esposa o a falta de éstos, el varón o la mujer con quien ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviesen hijos(as)....

Si el trabajador o trabajadora, el o la pensionista tienen varias concubinas o concubinos, ninguno de éstos. . .

II a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Derogada.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2000.- La comisión dictaminadora, diputados: Gonzalo Rojas Arreola, presidente; Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara, Gustavo Espinosa Plata, José Luis Sánchez Campos, secretarios; Cupertino Alejo Domínguez, Juan Moisés Calleja Castañón, María Adelaida de la Cruz, Vicente de la Cruz Santiago, Isaías González Cuevas, Lilia Reyes Morales, Tulio Hernández Gómez, Marlene Herrera Díaz, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, Efrén Enríquez Ordóñez, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Héctor Valdés Romo, Luis Velázquez Jaacks, Ricardo García Sainz Lavista, Aarón Quiroz Jiménez, Miguel Angel Solares Chávez, Cuauhtémoc Velasco Oliva, Silvia Oliva Fragoso, José Antonio Alvarez Hernández, José Angel Frausto Ortiz, Emilio González Márquez, José Jesús Montejo Blanco, Javier Paz Zarza, Sergio Antonio Salazar Salazar y Juan José Cruz Martínez.»

El Vicepresidente:

En virtud de que no hay oradores registrados en el apartado de discusión, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación por cinco minutos, abriendo el sistema electrónico para conocer el sentido de la misma.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 337 votos en favor.

El Vicepresidente:

Aprobado por 337 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción I y la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El Vicepresidente:

Por favor solicito a la Secretaría rectifique el turno. Ratifíquese en consecuencia el turno.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El Vicepresidente:

Antes de pasar al siguiente punto del orden del día, esta Presidencia desea dar a conocer a todas las diputadas y diputados los asuntos y los dictámenes que están sujetos a discusión y votación hasta este momento, sin demérito de que en el transcurso de esta sesión aparezcan nuevos dictámenes de comisión.

En primer lugar tenemos: dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social.

El segundo punto será el dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 y adiciona los transitorios undécimo y duodécimo de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Dictamen de las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Salud, con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con puntos de acuerdo en relación a las zonas de Lerma-Chapala, el lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas.

Y finalmente tenemos dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo relativo a las importaciones de granos alterados genéticamente y a la producción y consumo de productos transgénicos.

Y el último punto agendado es el dictamen de la Comisión de Justicia en relación con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

Sí, diputado Oceguera.

Actívese el micrófono de la curul del diputado Rafael Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Nada más, Presidente, para solicitarle que nos deje claro a los miembros del pleno, que los puntos seis y siete que dice usted nos resta por discutir, no son dictámenes de ley, de iniciativas; son puntos de acuerdo, ¿estamos correctos o estamos equivocados?

El Vicepresidente:

Está usted en toda la razón, es un dictamen con punto de acuerdo.

En consecuencia el dictamen correspondiente a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sera atendida con prioridad a esta proposición.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Vicepresidente:

Continuando y atendiendo el orden al que acabamos de hacer mención, señalamos que el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados

Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 62, 64, 120, 126, 127, 141 y 159 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea: a la Comisión de Seguridad Social fueron turnadas, para su estudio y dictamen, dos iniciativas para reformar o adicionar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, las cuales se enuncian a continuación:

1. Iniciativa de reforma a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, presentada el 28 de abril de 1999 por el diputado José Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 58, 62, 64, 120, 126, 127, 141 y 159 de la Ley del Seguro Social, presentada el 15 de diciembre de 1999 por el diputado Gonzalo Pedro B. Rojas Arreola, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2394, 2395 y 2396

Esta Comisión de Seguridad Social, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

A. Con fecha 28 de abril de 1999, los diputados: José de Jesús Montejo Blanco, Gustavo Espinosa Plata, Felipe Jarero Escobedo, Gustavo A. Vicencio Acevedo, José Antonio Alvarez Hernández y Mario G. Haro Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, suscribieron e hicieron llegar a los secretarios de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la correspondiente iniciativa de reformas a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. En la misma fecha, la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la iniciativa en comento las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a esta Comisión de Seguridad Social.

B. Con fecha 15 de diciembre de 1999, los diputados: Gonzalo Rojas Arreola, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Mariano Sánchez Farías, Agapito Hernández Oaxaca, Adolfo González Zamora, Laurentino Sánchez Luna, Benito Mirón Lince, Claudia C. Fragoso López, Rodrigo Maldonado Ochoa, Samuel Lara Villa, Alberto Martínez Miranda, Enrique Santillán Viveros, J. Samuel Maldonado Bautista, David Ricardo Cervantes Peredo, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Miguel Alonso Raya, José Luis Sánchez Campos, César Lonche Castellanos, Pablo Gómez Alvarez, Demetrio Sodi de la Tijera, Jesús Martín del Campo Castañeda, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Guevara Alvarado, Primitivo Ortega Olays, Sergio George Cruz, César Agustín Pineda Castillo, Jorge León Díaz, Antonio Cabello Sánchez, Rosalío Hernández Beltrán, Esperanza Villalobos Pérez, Alvaro López Ríos, Victorio R. Montalvo Rojas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron e hicieron llegar a los secretarios de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la correspondiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 58, 62, 64, 120, 126, 127, 141 y 159 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. En la misma fecha, la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la iniciativa en comento a esta Comisión de Seguridad Social.

C. En sesión plenaria de esta Asamblea, celebrada el día 29 de marzo de 2000, el diputado José Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, formuló una solicitud para que se excitara a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social a dictaminar la iniciativa de reforma a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social presentada por él a nombre de su grupo parlamentario. La Presidencia de la mesa directiva, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 y del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instruyó a las citadas comisiones a dictaminar la iniciativa.

D. Posteriormente, en la sesión ordinaria que celebró la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el pasado 13 de abril de 2000, el diputado José Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una solicitud para que la iniciativa de reforma a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, presentada el 28 de abril de 1999, fuera turnada exclusivamente a la Comisión de Seguridad Social, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Al respecto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior de este órgano legislativo federal, la Presidencia de la mesa directiva ratifica el turno otorgado anteriormente y excitó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que emitieran el dictamen correspondiente a más tardar el día 25 de abril de 2000.

E. En sesión ordinaria de esta honorable Cámara de Diputados celebrada el 26 de abril del presente año, la Presidencia de la mesa directiva, a petición del diputado José Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, turnó de manera exclusiva la iniciativa de reforma a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social para su estudio y dictamen a esta Comisión de Seguridad Social.

F. Esta Comisión de Seguridad Social resolvió que las iniciativas arriba mencionadas que proponen modificaciones coincidentes a la misma legislación, procedería a analizarlas y dictaminarlas en un solo documento.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Comisión de Seguridad Social expone las siguientes

VALORACIONES

1. Conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el Ejecutivo Federal remitió a consideración del honorable Congreso de la Unión de la LVI Legislatura una iniciativa de nueva Ley del Seguro Social, que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

2. Entre otros aspectos, el Ejecutivo Federal reconoció que la seguridad social es uno de los mejores medios para llevar a cabo la política social y económica del Gobierno y satisfacer las legítimas demandas y aspiraciones de la población; reconoció asimismo que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha sido instrumento redistribuidor del ingreso, expresión de solidaridad social y baluarte auténtico de la equidad y la estabilidad de nuestro país.

3. El Ejecutivo Federal planteó que los cambios institucionales propuestos en la nueva Ley del Seguro Social se encontraban apegados a los principios solidarios y redistributivos que dieron origen al Instituto Mexicano del Seguro Social, fortaleciendo su carácter amplio, integral y social y que, en ese marco, la seguridad social mexicana reafirmaba sus valores humanistas, de bienestar individual y familiar y de equidad social.

4. La nueva Ley del Seguro Social reconoció la necesidad de actualizar y modernizar el sistema de seguridad social con el propósito de disponer, entre otros aspectos, de un nuevo esquema de pensiones más dignas y justas, que garantizara el principio de la libre elección, que otorgara la plena propiedad a los trabajadores sobre sus recursos y garantizara también que el Instituto Mexicano del Seguro Social diera cabal cumplimiento a todas sus obligaciones con los trabajadores.

5. La nueva Ley del Seguro Social cambió las bases legales para el financiamiento y pago de pensiones y demás prestaciones previstas por los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de riesgos de trabajo y de invalidez y vida. Bajo el nuevo esquema de pensiones, el seguro de retiro, cesantía y vejez se basa en un régimen de capitalización individual; mientras que los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se basan en un régimen de fondos colectivos de reparto.

6. Las iniciativas cuyo dictamen nos ocupa, coinciden en señalar que la Ley del Seguro Social y el nuevo sistema de pensiones por ella establecido en su apartado de riesgos de trabajo, para el pago de pensiones y demás prestaciones, es inconstitucional e ilegal. Además de ello y adicionalmente, la iniciativa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática señala que el procedimiento para el pago de pensiones y demás prestaciones previstas por el seguro de invalidez y vida es ilegal y que en este caso como en el de riesgos de trabajo, el procedimiento para el pago de dichas pensiones trae consigo una importante pérdida de derechos adquiridos de los trabajadores asegurados. Ante todo ello, las iniciativas plantan modificaciones a dicho ordenamiento legal, a fin de restituir los derechos de los trabajadores que se ven conculcados por las nuevas disposiciones legales en materia de riesgos de trabajo y de invalidez y vida.

7. Las iniciativas advierten que varias disposiciones previstas por la Ley del Seguro Social vigente, en el ramo de riesgos de trabajo, violan lo dispuesto por las fracciones XIV y XXVII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la propia Ley del Seguro Social. Asimismo, varias disposiciones previstas en el ramo de invalidez y vida resultan ilegales en el marco de la propia Ley del Seguro Social.

8. Los propósitos centrales de las iniciativas son: eliminar los aspectos inconstitucionales e ilegales contenidos en la Ley del Seguro Social en cuanto al pago de pensiones y demás prestaciones previstas por el seguro de riesgos de trabajo y los aspectos ilegales contenidos por dicho ordenamiento en el pago de las pensiones y demás prestaciones previstas por el seguro de invalidez y vida y en consecuencia, restituir los derechos adquiridos de los trabajadores que se ven conculcados por la Ley del Seguro Social y garantizar la plena propiedad de los recursos de los trabajadores y sus beneficiarios. Los derechos adquiridos de los trabajadores son irrenunciables, por lo tanto, éstos deben tener pleno sustento legal y material.

CONSIDERACIONES

Con base en las valoraciones anteriores, esta comisión dictaminadora acordó por metodología establecer dos grandes apartados para un análisis detallado de las propuestas contenidas por las iniciativas cuyo dictamen nos ocupa: uno relativo al ramo de riesgos de trabajo y el otro relativo al ramo de invalidez y vida.

Riesgos de Trabajo


Esta comisión dictaminadora se abocó al estudio y análisis histórico, teórico y normativo del ramo de riesgos de trabajo a fin de tener una perspectiva más amplia para la elaboración del presente dictamen.

El ramo de riesgos de trabajo tiene una gran trascendencia entre las prestaciones que garantiza el Instituto Mexicano del Seguro Social por medio de su ley. Este seguro protege a los trabajadores frente a los accidentes y enfermedades profesionales derivados de la actividad que cotidianamente realizan con motivo del trabajo. No sólo ello, en una visión de avanzada nuestra legislación consideró también como accidentes de trabajo aquellos que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o viceversa.

Desde las primicias históricas del derecho mexicano del trabajo, se estableció la normatividad de la responsabilidad patronal derivada de los riesgos de trabajo que llegasen a sufrir los trabajadores mexicanos con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en su artículo 123 fracción XIV, retomó dicho concepto que es también un derecho social de los trabajadores, al establecer imperativamente que los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o alguna incapacidad temporal o permanente del trabajador, de acuerdo con lo que las leyes determinen. En consecuencia, es incuestionable la responsabilidad patronal establecida en nuestra Carta Magna en el caso de riesgos de trabajo.

Esta responsabilidad también fue plasmada en los artículos 483, 484, 485, 487, 489, 490 al 503, entre otros, de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional; así como de los artículos 48 al 76 del Capítulo III del seguro de riesgos de trabajo de la Ley del Seguro Social vigente a partir de 1973, igualmente reglamentaria del artículo 123.

De conformidad con lo que establecía el artículo 60 de la Ley del Seguro Social derogada y el artículo 53 de la Ley del Seguro Social en vigor, los patrones pueden responder a dicha responsabilidad de diversas maneras: pagando al trabajador o a sus beneficiarios las indemnizaciones en términos de ley de manera directa o bien de manera subrogada por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las iniciativas coinciden en que todo este proceso histórico social de juridificación y legitimación de la norma social de los riesgos de trabajo y la teoría de los riesgos trabajo y del derecho correlativo, fueron conculcados por diversas disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social en vigor, en tanto que obligan al trabajador asegurado y al Estado a financiar una parte y si es el caso, la totalidad del costo para la contratación de la pensión por riesgos de trabajo y la de sus beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado o del pensionado por riesgos de trabajo.

Las iniciativas señalan que la nueva Ley del Seguro Social cambió el procedimiento para pagar las prestaciones en dinero a que se hacen acreedores los incapacitados por riesgos de trabajo y sus beneficiarios. Analizando el nuevo procedimiento se revela que, los trabajadores y el Estado también asumen el pago de las pensiones y demás prestaciones, mismas que debieran corresponder exclusivamente a los patrones, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

2397, 2398 y 2399

La Ley del Seguro Social en vigor dispone en su artículo 58 fracción II, que la pensión por riesgos de trabajo se paga mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS calculará la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros, aportando la cantidad de recursos necesarios para que sumados éstos a los existentes en la cuenta individual que el trabajador mantiene en alguna administradora de fondos para el retiro, el trabajador alcance la pensión establecida y que esa suma deberá también ser suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador.

Las iniciativas advierten que los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo en comento, corresponden al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuya prima es de naturaleza tripartita, es decir, aporta el trabajador, el patrón y el Estado. De modo que, el procedimiento para pagar la pensión por riesgos de trabajo y el seguro de sobreviviencia, tiene una naturaleza inconstitucional puesto que se incluyen los recursos de la cuenta individual para el pago de dichas pensiones.

Como consecuencia de lo anterior, la acción descrita en el párrafo precedente resulta contraria a lo que establecen los incisos G y H de la fracción XXVII del artículo 123, que a la letra dicen:

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

G Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.

H Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores."

Si la fracción II del artículo 58 de la Ley del Seguro Social obliga tácitamente a los trabajadores a renunciar a parte o inclusive al total de la indemnización que le corresponde por riesgos de trabajo cuando se incluyen los recursos de la cuenta individual para completar el monto constitutivo de la pensión correspondiente como se establece en el enunciado de esta fracción XXVII este ordenamiento carece de valor legal.

Esta consideración además queda reafirmada cuando en el inciso H de la misma fracción XXVII del artículo 123 constitucional se establece la nulidad y no obligatoriedad de los trabajadores al cumplimiento del ordenamiento establecido en el artículo 58 fracción II de la Ley del Seguro Social.

Las iniciativas señalan que ese procedimiento inconstitucional se reproduce en el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, para el caso del riesgo de trabajo que traiga como consecuencia la muerte del trabajador asegurado, en virtud de que dicho artículo establece la utilización de los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido para el pago del seguro de sobrevivencia, a que se hacen acreedores sus beneficiarios.

Esta comisión dictaminadora coincide en que mediante los procedimientos descritos, las pensiones por riesgos de trabajo se pagan utilizando no sólo los ingresos del seguro de riesgos de trabajo, sino también, los recursos de la cuenta individual propiedad del trabajador, misma que se constituye con aportaciones de naturaleza tripartita y corresponde a un seguro diverso, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Mediante esos procedimientos, se releva en la parte proporcional que corresponda la obligación que tiene el IMSS para pagar las pensiones y demás prestaciones derivadas del seguro de riesgos de trabajo, con cargo exclusivamente a las cuotas patronales dispuestas para tal fin por la Ley del Seguro Social, violentando con ello, lo dispuesto por nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte, esta comisión coincide junto con las iniciativas, que los procedimientos para el pago de las pensiones por riesgos de trabajo,

son ilegales porque violan lo dispuesto por la propia Ley del Seguro Social en su artículo 283. Dicho artículo dispone de manera expresa que, los ingresos y egresos de todos los ramos de aseguramiento: riesgos de trabajo, invalidez y vida, enfermedades y maternidad y guarderías y prestaciones sociales, se registrarán contablemente por separado y que, los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo pueden ser utilizados para cubrir las prestaciones y para formar las reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros.

A efecto de eliminar esta inconstitucionalidad e ilegalidad, esta comisión dictaminadora apoya las propuestas de las iniciativas para reformar el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, para que la obligación de pagar las pensiones y demás prestaciones legales derivadas del seguro de riesgos de trabajo, la asuma plenamente el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a las cuotas patronales aportadas al efecto. Con ello, el instituto deberá calcular y pagar a la institución de seguros que elija el trabajador, el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia y demás prestaciones previstas.

Adicionalmente, una de las iniciativas plantea reformar el párrafo tercero de la fracción II del artículo 58 en comento, para que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una renta vitalicia y al seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, tenga derecho a disponer libremente de los recursos acumulados en su cuenta individual correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor o bien;

c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

Esta comisión considera conveniente la anterior propuesta, en tanto que se deja en entera libertad al trabajador para que, sí así lo decide y sólo de esa manera, pueda alcanzar un beneficio mayor para él y para sus beneficiarios, pero tal como lo propone la iniciativa, esa será una decisión exclusiva del trabajador. Consideramos que con este nuevo procedimiento queda anulada la posibilidad de que los trabajadores o el Estado cubran las prestaciones amparadas en el ramo de riesgos de trabajo ni siquiera de manera parcial como se establece en la actual Ley del Seguro Social.

En concordancia con las modificaciones propuestas al artículo 58, esta comisión, al igual que las iniciativas, considera conveniente reformar el párrafo segundo del artículo 62 de la citada ley, para el efecto de que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo deje de tener derecho a la pensión por parte de la aseguradora elegida, la aseguradora se obligue a devolver al IMSS el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir y en su caso, el que corresponda a la administradora de fondos para el retiro que operaba la cuenta individual al trabajador cuando éste hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor o bien, sí hubiere utilizado el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Lo anterior, a fin de que la administradora de fondos para el retiro abra nuevamente la cuenta al trabajador. Se plantea que la proporción que corresponda al IMSS y en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora sea equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo pagado por el IMSS y el saldo de la cuenta individual del trabajador, correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Asimismo, las iniciativas proponen reformar los párrafos primero y segundo del artículo 64 del ordenamiento en cita, para los efectos de que si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, sea el IMSS quien pague íntegramente el monto constitutivo necesario para la obtención de la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas a los beneficiarios. En este caso, una de las iniciativas propone que los beneficiarios puedan disponer libremente de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, para que éstos decidan lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición o bien,

b) Contratar una renta por cuantía mayor.

Esta comisión dictaminadora considera que estas modificaciones son necesarias para que la responsabilidad de pagar el seguro de sobrevivencia y demás prestaciones para los beneficiarios del trabajador fallecido como consecuencia de un riesgo de trabajo, recaiga únicamente en el IMSS con cargo a las cuotas patronales del seguro de riesgos de trabajo. De tal suerte que, de ninguna manera, esta responsabilidad deberá recaer ni parcial ni totalmente en los trabajadores o en el Estado como obliga la ley vigente.

Invalidez y Vida


El seguro de invalidez y vida, cubre dos riesgos a los que está expuesta una persona durante su vida laboral activa: los accidentes o enfermedades no profesionales que le impiden al trabajador desempeñar su labor, de tal manera que le permita contar con un ingreso similar al que tenía con anterioridad y por otra parte, la debida protección a los familiares y beneficiarios en caso de la muerte del asegurado.

Como lo advierte la iniciativa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la Ley del Seguro Social dispone para el ramo de invalidez y vida un procedimiento similar para pagar la pensión y demás prestaciones al previsto en el seguro de riesgos de trabajo. Dicho procedimiento es ilegal, porque se obliga al trabajador asegurado y al Estado a financiar con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador, la pensión por invalidez y el seguro de sobrevivencia en caso de muerte del asegurado o del pensionado por invalidez.

El artículo 120 fracción II, dispone que cuando el trabajador se invalide tiene derecho, a partir de ese momento, a una pensión vitalicia para él y en caso de su fallecimiento, para sus beneficiarios, pero la forma en que se cubren estas pensiones es mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que sumados éstos a los existentes en la cuenta individual del trabajador, éste alcance la pensión establecida, dicha suma debe ser también suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador.

La iniciativa del Partido de la Revolución Democrática señala que, como en el caso de riesgos de trabajo, los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo 120, corresponden a otro seguro diverso al de invalidez y vida, es decir, al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y estos recursos son utilizados por el IMSS para cubrir la pensión de invalidez y demás prestaciones previstas.

Un procedimiento similar se reproduce en el artículo 127 de la citada ley, en el caso de muerte del asegurado o pensionado por invalidez. Dicho artículo señala que las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes y demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiarios, se pagan, por una parte, por el IMSS y por una parte, con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. De acuerdo con este artículo 127, sólo si el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta es superior a la pensión a que tengan derecho los beneficiarios, éstos pueden disponer libremente de dichos recursos o excedente.

De acuerdo con la iniciativa, los procedimientos descritos son de naturaleza ilegal, en tanto que el IMSS, para pagar la pensión y demás prestaciones previstas en el seguro de invalidez y vida, hace uso del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o del asegurado fallecido. Más concretamente, la iniciativa señala que, este procedimiento, es ilegal porque viola lo dispuesto por la propia Ley del Seguro Social en su artículo 283. Dicho artículo dispone imperativamente que los ingresos y egresos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se registrarán contablemente por separado y que, los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo pueden ser utilizados para cubrir las prestaciones y para formar las reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros.

2400, 2401 y 2402

Teniendo como base el artículo 283 vigente, la iniciativa plante que es ilegal utilizar los recursos de la cuenta individual del trabajador o del pensionado fallecido para pagar las pensiones y demás prestaciones previstas en los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, ya sea que se trate de la utilización del saldo total de la cuenta individual o de una proporción del mismo saldo.

Por las anteriores consideraciones y a afecto de corregir esta injusticia, así como para restituir los legítimos derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiados, esta comisión dictaminadora coincide con la iniciativa que propone reformar los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para que sea el IMSS el que pague íntegramente el monto constitutivo necesario para la contratación de la pensión (renta vitalicia) y del seguro de sobrevivencia derivados del seguro de invalidez y vida. Esta modificación, a su vez, implica que al trabajador a quien se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual, a efecto de que éste pueda decidir a lo que a su interés convenga. En dicho caso, se plantea que el trabajador pensionado por invalidez pueda optar libremente por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor o bien;

c) Aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

En concordancia con la reforma propuesta al artículo 120, la iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, a efecto de que cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo se le suspenda el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador, la aseguradora deberá devolver al instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia y en el caso de que el asegurado hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor o bien aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia, la aseguradora deberá devolver a la administradora de fondos para el retiro que le operaba la cuenta individual al trabajador los recursos no utilizados, a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta de capitalización individual correspondiente.

En congruencia con las anteriores modificaciones y del mismo modo, esta comisión dictaminadora coincide con la iniciativa en reformar los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la ley en comento, para que en caso de fallecimiento de un asegurado que le dé derecho a sus beneficiarios a gozar de las pensiones previstas por la institución de seguros que elijan los mismos para la contratación de su renta vitalicia, se obligue al IMSS a pagar íntegramente a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiarios. En tal caso, se plantea que los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición o bien

b) Contratar rentas por una cuantía mayor.

Dado que las modificaciones planteadas precisan que es el IMSS quien debe cubrir íntegramente las pensiones y demás prestaciones previstas por el seguro de invalidez y vida con cargo a los recursos del propio ramo, esta comisión dictaminadora apoya la propuesta para derogar el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley del Seguro Social. Con ello, el Estado no tendrá que cubrir ninguna diferencia o faltante alguno para completar la pensión por invalidez con recursos adicionales a las aportaciones estatales obligatorias ya previstas en el esquema tripartito de financiamiento de este seguro.

Finalmente y con absoluta congruencia con las modificaciones planteadas a los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, esta comisión dictaminadora se suma a la propuesta de la iniciativa para reformar las fracciones IV, VI y VII del artículo 159 para precisar las definiciones de renta vitalicia, seguro de sobre vivencia y monto constitutivo, en obvio de claridad expositiva.

Esta comisión dictaminadora considera que estas propuestas de modificación significan una auténtica restitución de los derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiados inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social. Es una iniciativa que busca resarcir derechos conculcados por la Ley del Seguro Social; busca dar plena seguridad jurídica a la propiedad de los recursos de los trabajadores y a sus derechos logrados a lo largo de varias décadas, además de ofrecer mejores condiciones de vida cuando, por causas ajenas a su voluntad, se vean obligados a separarse de su fuente de trabajo, que es el sustento para su familia.

Esta comisión dictaminadora, con base en los antecedentes, valoraciones y consideraciones expuestas, coincide en la necesidad de aprobar las iniciativas de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Seguridad Social se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma la Ley del Seguro Social en los siguientes términos:

Artículo primero.
Se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 58.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el Instituto calculará y pagará el monto constitutivo necesario para su contratación. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos 150 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

Al trabajador al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y los artículos 61 y 159 fracciones IV y VI de esta ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor o

c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta ley;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo.
Se reforma el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

"Artículo 62
. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora.

En este caso, la aseguradora deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir y el que corresponda a la administradora de fondos para el retiro cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en el artículo 58 fracción II incisos b y c.

La proporción que corresponderá al instituto y, en su caso, a la administradora de fondos para el retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora."

Artículo tercero.
Se reforma los párrafos primero y segundo del artículo 64 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 64.
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos del monto constitutivo a los que se refiere el párrafo anterior.

Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición o

b) Contratar rentas por una cuantía mayor.

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo cuarto.
Se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 120
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Pensión definitiva.

La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. El Instituto calculará y pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia a que se refiere esta fracción.

Al trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y 159 fracciones IV y VI de esta ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor o

c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta ley;

III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo quinto.
Se reforma el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 126
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 120 fracción II y 159 fracciones IV y VI de esta ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido.

2403, 2404 y 2405

Cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en el artículo 120 fracción II incisos b y c la aseguradora devolverá a la administradora de fondos para el retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente."

Artículo sexto.
Se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 127.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, el Instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo a los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición o

b) Contratar rentas por una cuantía mayor.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . ."

Artículo séptimo.
Se deroga el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley del Seguro Social:

"Artículo 141
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Párrafo segundo. Se deroga.

Párrafo tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . ."

Artículo octavo.
Se reforma las fracciones IV, VI y VII del artículo 159 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 159.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Renta vitalicia, en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, se entenderá por renta vitalicia el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir el monto constitutivo por parte del instituto, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo o por invalidez, con cargo a los recursos de los ramos citados de acuerdo con el artículo 283 párrafo segundo, a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. En el caso de los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez se entenderá por seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata con cargo a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas por este seguro, mediante la que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

VII. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, el instituto pagará dicho monto constitutivo.

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2000.- Por la Comisión de Seguridad Social.- Diputados: Gonzalo Rojas Arreola,presidente; Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara, Gustavo Espinosa Plata, José Luis Sánchez Campos, secretarios; Cupertino Alejo Domínguez, María Adelaida de la Cruz, Isaías González Cuevas, Tulio Hernández Gómez, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Juan Moisés Calleja Castañón, Vicente de la Cruz Santiago, Lilia Reyes Morales, Marlene Herrera Díaz, Efrén Enríquez Ordóñez, Héctor Valdés Romo, Luis Velázquez Jaacks, Aarón Quiroz Jiménez, Cuauhtémoc Velasco Oliva, Ricardo García Sainz Lavista, Miguel Angel Solares Chávez, Silvia Oliva Fragoso, José Antonio Alvarez Hernández, Emilio González Márquez, Javier Paz Zarza, José Angel Frausto Ortiz, José Jesús Montejo Blanco, Sergio Antonio Salazar Salazar y Juan José Cruz Martínez.»

El Vicepresidente:

En consecuencia, esta a discusión en lo general el proyecto de decreto.

En este punto relativo a la discusión, se han apuntado, para fijar posición sobre el tema, por parte del grupo parlamentario del PRD, el diputado Gonzalo Rojas; por parte del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Jesús Montejo y por parte del grupo parlamentario del PRI, el diputado Jaime Hugo Talancón.

Tiene usted la palabra, diputado Gonzalo Rojas, por cinco minutos.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen que hoy nos ocupa, aprobado por las fracciones parlamentarias de Acción Nacional, del Partido del Trabajo y de la Revolución Democrática, con la abstención del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de ustedes la corrección de una violación a la Constitución que contiene la nueva Ley del Seguro Social. Violación a la Constitución que consiste en que a pesar de que la Constitución General de la República señala de manera muy clara y terminante que en los riesgos de trabajo que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe pagar, se harán con cargo exclusivamente a las cotizaciones patronales; señalamiento que repite la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, la nueva Ley del Seguro Social establece una fórmula que no solamente es ilegal, sino injusta, porque toma dinero de la bolsa que se ha integrado con las cuotas de los obreros...

Señor Presidente, le pediría una moción de orden, por favor, a la Asamblea.

El Vicepresidente:

Con todo gusto, diputado Gonzalo Rojas.

En atención a la solicitud del diputado Rojas, solicito muy atenta y muy respetuosamente a la Asamblea guardar silencio y poner atención al orador para poder fijar nuestra posición en el momento de la votación.

Adelante, diputado Rojas.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola:

Muchas gracias. En tal virtud, al disponerse que el pago de los riesgos de trabajo se realice con cargo a las cuotas de los obreros y a las cuotas que aporta el Estado para el Seguro de Enfermedades y Maternidad, es decir, para seguros distintos, se está cayendo en una flagrante violación a la Constitución.

Esta iniciativa pretende corregir esa deficiencia, pero además también pretende que se haga justicia a los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social que sufran riesgos de trabajo y que por lo tanto caigan en invalidez total permanente y por lo tanto sean beneficiarios de una pensión, para que no se les quite el fondo que han acumulado en su cuenta individual, para que con esa cuenta individual se pague lo que debe de pagarse exclusivamente con cargo a las cuotas que ya pagaron los patrones.

También esta iniciativa propone que se haga justicia al trabajador para que no solamente no se le descuente, no se le quiten sus cuotas acumuladas en la cuenta individual, sino que al contrario de lo que señala la actual ley, al recibir una pensión por riesgos de trabajo, el trabajador reciba adicionalmente lo que se ha acumulado en su cuenta individual. Con ello estamos eliminando un elemento de inconstitucionalidad y de ilegalidad de una nueva ley, estaríamos dándole certidumbre al trabajador de que va a recibir lo que justamente le corresponde, por haber acumulado sus cotizaciones para su pensión jubilatoria y estaríamos eliminando subsidios cruzados.

Yo quisiera recordarles, señoras diputadas, señores diputados, que cuando el presidente Zedillo propuso la modificación a la Ley del Seguro Social que se dio en esta legislatura en 1995, uno de los elementos centrales fue que esta nueva ley tenía que eliminar los subsidios cruzados, porque el uso de recursos que no estaban destinados sólo para un seguro se utilizaban para otro y argumentó la descapitalizacion del fondo de pensiones, dado que se utilizaron esos recursos para el seguro de enfermedades y maternidad, es decir, para los servicios médicos. Con eso se descapitalizó el Seguro según Zedillo y dio pie para la privatización de las pensiones y el cambio de la Ley del Seguro Social.

Ahora se repite en esta nueva ley la figura de subsidios cruzados, en contravención a lo que el presidente Ernesto Zedillo señaló como justificación para modificar la ley.

Y finalmente, si se trata de apoyar con los recursos de un seguro a otro seguro, ¿por qué entonces cuando se jubila un trabajador, por cesantía, no le aportan recursos adicionales provenientes de otros seguros, de seguros de riesgos de trabajo por ejemplo o de otros seguros?

Es, compañeras y compañeros, una iniciativa noble, que tiende no solamente a corregir una inconstitucionalidad, sino que también tiende a hacer justicia.

Por ello, compañeras y compañeros, pensando en la legalidad de la ley, pero también pensando en los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social que son millones, les pedimos su voto a favor de esta iniciativa, con la que estaremos corrigiendo una deficiencia que contiene actualmente la ley y estaremos haciendo justicia a los trabajadores.

Muchas gracias por su voto.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputado Rojas.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Montejo, por el grupo parlamentario del PAN.

El diputado José Jesús Montejo Blanco:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Uno de los cambios trascendentes que introduce la ley de 1997 en la seguridad social mexicana, es la participación en el pago de las prestaciones en dinero que concede la propia ley de entes distintos al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, el responsable del pago de la renta periódica, es una institución de seguros elegida por el trabajador que sufre un riesgo de trabajo o en su caso de su muerte, por los beneficiarios del trabajador o pensionados.

Sin embargo, la subrogación de responsabilidades por el IMSS en cuanto al pago de las pensiones por riesgo de trabajo, que deja como algo del pasado la solidaridad social, no es el asunto más importante que trata la reforma señalada en ese ramo.

El párrafo segundo de la fracción II del artículo 58 dice: "para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación solamente lo calculará. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual, esto es el saldo depositivo en las Afore que es propiedad del trabajador y la diferencia positiva será la suma que deberá pagar el Instituto a la ejecución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. Esto es, un trabajador que tiene una incapacidad permanente por riesgo de trabajo, será indemnizado para el resto de su vida con el dinero que le pertenece al propio trabajador, como si la responsabilidad del riesgo de trabajo fuera del trabajador y no del patrón, como dice la Constitución".

2406, 2407 y 2408

Se toma el saldo acumulado de la cuenta individual, que pertenece a otro ramo de aseguramiento, es el ramo de retiro, cesantía, edad avanzada y vejez y con eso se integra el voto constitutivo de la pensión. Esto resulta a todas luces una acción ilegal, ya que la propia Ley del Seguro Social, en su artículo 283 dice: "los recursos de los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guardería y prestaciones sociales esto es los otros cuatro ramos de aseguramiento así como el de salud para la familia adicionales, se registrarán contablemente por separado. Los recursos sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y formar las reservas correspondientes a cada uno de los respectivos seguros y no se pueden mezclar", la propia ley lo dice, sin embargo, en los hechos los mezcla y los toma malamente.

Desde sus orígenes el sujeto primordial de la seguridad social es el trabajador asalariado y el principio básico de financiamiento del ramo de riesgos es que los patrones contribuyan para su soporte en forma específica, es decir, que las cuotas que se cubren se destinen a financiar las prestaciones que se otorgan. Sin embargo, con el texto vigente de la ley, como ya hemos visto, se toman recursos de otros ramos de aseguramiento.

Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo lo establece en su artículo 33: "es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé". Al integrar el monto constitutivo con fondos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, estamos ante un caso claro de renuncia tácita del trabajador a un derecho consagrado en la propia ley.

Por otra parte la Constitución Política, en el inciso g de la fracción XXVII del apartado A del artículo 123, establece que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, las que constituyan renuncia de derechos.

En la misma Constitución Política, en la fracción XIV del artículo 123 se señala también: "los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o la incapacidad del trabajador".

Para concluir diré que las cuotas para el seguro de riesgo de trabajo que paga el patrón, son las más altas que se pagan en todas las cotizaciones al Seguro Social; es un seguro superhabitario y no existe ninguna razón para que sean asaltados los fondos de las Afore, que son propiedad de los trabajadores, para integrar otros montos constitutivos, por eso el voto de Acción Nacional y de todos ustedes espero que sea a favor.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Tiene la palabra el diputado Jaime Hugo Talancón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo:

Con su venia, señor Presidente; compañeros:

En esta iniciativa se afirma que la obligación de pagar pensiones y demás prestaciones legales derivadas del seguro de riesgos de trabajo e invalidez, la asuma plenamente el Instituto Mexicano del Seguro Social, Esta propuesta es inequitativa. No es posible que algunos trabajadores reciban un doble beneficio en virtud de que los recursos que se utilizarán para financiar la pensión del trabajador se pondrán a disposición de éste.

Es falso el argumento de que los recursos enterados por los ramos de riesgos de trabajo e invalidez y vida, no se utilicen para financiar la pensión de los trabajadores o sus beneficiarios, La obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social, es otorgar una suma asegurada que complementada con los recursos de la cuenta individual del trabajador, permitan otorgar los beneficios establecidos en la ley. En ningún momento el trabajador o sus beneficiarios quedan desprotegidos.

La Ley del Seguro Social de 1943, al igual que la legislación de seguridad social en cualquier país del mundo, establece reglas de incompatibilidad en el goce de pensiones ¿Y qué significa reglas de incompatibilidad? Algo concreto: si un trabajador recibe una pensión de la seguridad social, ya no tiene derecho a otra, La solidaridad del sistema requiere que no haya pagos dobles. Un riesgo de trabajo o una situación de invalidez son desafortunadas, pero la ley prevé el pago de una pensión acorde o favorable a la que se da en casos de vejez. La ley se reformó bajo el supuesto de que las primas de los seguros permanecerían igual que con la ley anterior.

Por lo tanto, aceptar esta iniciativa implicaría un desfinanciamiento en los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida y requeriría de un fuerte incremento en las contribuciones afectando el empleo al salario.

En síntesis, hace falta un estudio actuarial que nos defina el costo financiero de esta reforma; seguramente esta iniciativa tendría que ir aparejada de una reforma que incremente las contribuciones necesarias que tendría que efectuar no sólo el Gobierno Federal y los patrones, sino también aquella realizada por los trabajadores para financiar beneficios como los propuestos, lo cual afectaría el salario que el trabajador percibe.

¿De qué tamaño es el esfuerzo financiero a que hago alusión? Primeros cálculos nos indican que durante la transición, estas contribuciones deberían financiar durante 47 años una diferencia en reservas de más de 52 mil millones de pesos en promedio al año. Esta es nuestra visión de la dimensión subrrealista de una propuesta sin viabilidad financiera y ajena a la realidad económica de nuestro país.

Adicionalmente esta iniciativa no contempla en los casos de invalidez, el hecho concreto de que muchos trabajadores en disfrute de una pensión por este capítulo gracias a la asistencia médica que otorga la seguridad social llegan a rehabilitarse. En estos casos la ley actual contempla que los recursos de la cuenta individual que integraron las cuantías para el disfrute de su pensión, les sean devueltas proporcionalmente a su cuenta individual, cesantía en edad avanzada y vejez; permitiéndole por tanto contar con el beneficio de los términos que marca la Ley del Seguro Social por una pensión del retiro.

El Vicepresidente:

Permítame diputado. ¿Con qué objeto solicita el uso de la palabra diputado Rojas?

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola
(desde su curul):

Para solicitar por su conducto se autorice una pregunta, por el orador.

El Vicepresidente:

Diputado Talancón ¿aceptaría..?

El diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo:

No la acepto.

El Vicepresidente:

No la acepta. Continúe usted con su intervención.

El diputado Jaime Hugo Talancón Escobedo:

Por todo lo anterior compañeros, yo los invito a que mediten, razonen y emitan su voto en contra de esta iniciativa y de este dictamen.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

¿Con qué objeto solicita usted el uso de la palabra diputado Carreto?

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto
y Fernández de Lara
(desde su curul):

Era para solicitarle al orador nos permitiera por su conducto hacerle una pregunta y esto fue antes de que terminara el tiempo.

El Vicepresidente:

El diputado no aceptó una interpelación y siendo que es facultad también de esta Presidencia aceptarlas, no se acepta. En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano...

Los que estén por la negativa, sírvanse levantar la mano... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no hay reserva de artículo alguno, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular del artículo único.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación.)

Se informa señor Presidente, que se emitieron 190 votos en pro y 173 en contra.

El Vicepresidente:

Aprobada por 190 votos a favor en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 62 y 64, de la Ley del Seguro Social.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (II)

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto, que reforma los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Seguridad Social fueron turnadas, para su estudio y dictamen, dos iniciativas para reformar diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las cuales se enuncian a continuación:

1. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 7 de diciembre de 1998 por el diputado Miguel Angel Solares Chávez, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. Iniciativa que reforma los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el día 26 de abril de 2000, por el diputado Javier Paz Zarza del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión de Seguridad Social, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

2409, 2410 y 2411

ANTECEDENTES

1. Con fecha 7 de diciembre de 1998, los diputados Miguel Angel Solares Chávez, Gonzalo Rojas Arreola, José Luis Sánchez Campos, Rodrigo Maldonado y Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron y presentaron la iniciativa de reforma al artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. En la misma fecha la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la iniciativa que motiva el presente dictamen a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 7 de diciembre de 1998, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social con oficio CSS-602/99 hace llegar a los integrantes de la Comisión de Seguridad Social la copia de la iniciativa de reforma motivo de este dictamen.

4. Radicada en términos de ley en esta Comisión de Seguridad Social, toda vez que es la comisión ordinaria competente para el despacho del negocio en cuestión, en base al artículo 45 de la Ley Orgánica de la materia y en virtud de que no fue posible determinarla en el término establecido por el artículo 87 del Reglamento Interno, la Presidencia de esta comisión, solicitó con oficio CSS-603/98 a los integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Diputados la demora en el despacho del negocio sometido a su consideración y la prórroga correspondiente en base al artículo 91 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Con fecha 14 de octubre de 1999, el diputado Miguel Angel Solares Chávez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática formuló una solicitud de excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a fin de que se abocaran a la elaboración del dictamen de la iniciativa en cuestión. La Presidencia de la mesa directiva de conformidad con lo que establece la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formuló la excitativa a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que dictaminen el asunto.

6. El diputado Ricardo Cantú Garza del grupo parlamentario del Partido del Trabajo presentó en sesión del pleno de la Cámara de Diputados de fecha 10 de diciembre de 1998, misma que entre otros asuntos coincide en lo que respecta al artículo 57 con la que hoy se dictamina. La iniciativa del diputado Cantú Garza fue turnada para dictaminarse por las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

7. El 13 de abril de 2000, el diputado Miguel Angel Solares Chávez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta ante el pleno de la Cámara de Diputados solicitud para que se excite a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a fin de que dictamine la iniciativa de reformas al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, que presentó el 7 de diciembre de 1998. La Presidencia de la mesa directiva de conformidad con lo que establece la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos excita a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que emitan el dictamen correspondiente, a más tardar el día martes 25 de abril del año en curso.

8. Con fecha 26 de abril de 2000, los diputados Javier Paz Zarza, Soledad Baltazar Segura, Gustavo Vicencio Acevedo, Porfirio Durán Reveles, José Luis Delgado Bravo, Martín Matamoros y Angel Frausto Ortiz del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, suscribieron y presentaron la iniciativa de reforma a los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En la misma fecha, la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la iniciativa a la Comisión de Seguridad Social.

9. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 26 de abril del presente año, el diputado Miguel Angel Solares Chávez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud para cambio de turno exclusivamente a la Comisión de Seguridad Social para que emita el dictamen correspondiente.

10. Esta Comisión de Seguridad Social resolvió que en virtud de que las iniciativas arriba mencionadas proponen modificaciones coincidentes a la misma legislación, procedería analizarlas y dictaminarlas en un solo documento. De acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Comisión de Seguridad Social expone las siguientes

CONSIDERACIONES

La iniciativa cuyo dictamen hoy nos ocupa buscan como propósito central mejorar la situación de ingreso y por lo tanto, las condiciones de vida de cientos de miles de trabajadores pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. De manera particular las propuestas contenidas en las iniciativas, se orientan a mejorar las pensiones y jubilaciones de los trabajadores al servicio del Estado, a través de tres aspectos fundamentales: primero, modificar la base actual en la que se sustenta el incremento de la cuantía de las pensiones; segundo, cambiar la base para el cálculo de las pensiones y, por último, modificar la base para el cómputo de los años de servicio para el derecho a la pensión.

Las iniciativas coinciden en señalar a la seguridad social como un derecho social y laboral e instrumento redistribuidor de la riqueza nacional y expresión de solidaridad humana. En ese marco, México es impensable sin el derecho a la seguridad social y las instituciones que se han creado al amparo de éste derecho, como lo es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, organismo creado por decreto de ley en 1959.

Tal como lo expresan las iniciativas, desde la expedición de la Ley del ISSSTE, ésta comprendió un conjunto de beneficios a favor del trabajador y sus beneficiarios, mediante los cuales se materializaron las garantías sociales que nuestra Constitución consagra. El régimen de seguridad social para los trabajadores del Estado considera un conjunto de beneficios que van desde, prestaciones en especie y prestaciones en dinero, estancias infantiles, servicios de salud considerados en el servicio de enfermedades y maternidad, la protección ante los riesgos de trabajo, protección ante la invalidez y la muerte de los asegurados o pensionados y la protección del trabajador al final de su vida productiva mediante seguros de jubilación y pensión.

Esta comisión dictaminadora, a partir del estudio de los antecedentes de la primera Ley del ISSSTE, que data de 1959 y sus posteriores reformas, encontró qué, desde esa fecha se incluyó el concepto, y en consecuencia, derecho de la pensión dinámica, cuyo objetivo fue mantener el valor adquisitivo de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado.

En 1980, la Ley del ISSSTE fue reformada y su artículo 136, atendió la demanda de los propios jubilados y pensionados por alcanzar los mismos beneficios que recibían los trabajadores en activo.

Con la reforma estructural a la Ley del ISSSTE en 1983, quedó plasmado el sentido general del artículo 136 en el artículo 57, quedando imperativamente establecido que la cuantía de las pensiones aumentarían al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentasen los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

Sin embargo esta comisión dictaminadora coincide junto con las iniciativas que, con la reforma a la Ley del ISSSTE de 1992, se produjo un importante retroceso en los derechos adquiridos por los trabajadores al servicio del Estado y en particular, de los jubilados y pensionados. La reforma de 1992 modificó el artículo 57, estableciendo que la cuantía de las pensiones se incrementaría ya no conforme al aumento de los sueldos de los trabajadores en activo, sino conforme el aumento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. De esta manera, en adelante los beneficios obtenidos por los servidores públicos en sus revisiones salariales y contractuales o de condiciones generales de trabajo no se harían ya extensivos a jubilados y pensionados. El argumento esgrimido con mayor fuerza por el Ejecutivo Federal durante la reforma de 1992 fue, en el sentido de homologar, a la baja, el sistema de pensiones del ISSSTE con relación al del Seguro Social.

Esta comisión dictaminadora coincide con las iniciativas, en que esta modificación al artículo 57 de la Ley del ISSSTE resulta ilegal, ya que si durante la vida en activo del trabajador no han sido consideradas sus prestaciones en términos del salario mínimo, menos aún debe ser considerado para ser tomado como base para el incremento de las jubilaciones y pensiones.

Tal como lo señala una de las iniciativas los trabajadores al servicio del Estado, en 1992 se reforma la Ley del ISSSTE incorporando el Sistema de Ahorro para el Retiro, con lo que se produjo un retroceso en la forma de incrementar el monto de las pensiones, al modificar el artículo 57, estableciendo que la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de modo tal que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga dicho instituto. De esta suerte, en adelante beneficios obtenidos por los servidores públicos, entre los que se encuentran los de la educación y la salud, en sus revisiones salariales y contractuales o de condiciones generales de trabajo no se harían extensivos a jubilados y pensionados.

Desde 1992, los efectos de la reforma al artículo 57 han sido devastadores para los jubilados y pensionados del servicio público. Esta comisión dictaminadora ha podido constatar este hecho con una simple revisión de la distribución actual de las pensiones y jubilaciones: el 5.25% de los pensionados reciben el equivalente a un salario mínimo mensual; el 50.39% reciben entre uno y dos salarios mínimos y el 32.95% reciben entre tres y cinco salarios mínimos.

Para conocer los efectos reales de la reforma de 1992 al artículo 57, esta comisión dictaminadora apoyada en la información contenida en el V Informe de Gobierno y en los informes del Banco de México, analizó para el periodo de 1995 a 1999, la evolución del salario mínimo en relación al sueldo promedio mensual de plaza inicial del magisterio y la evolución de la inflación, encontrando lo siguiente:

1. Mientras que de 1995 a 1998 el índice nacional de precios al consumidor ha tenido un crecimiento acumulado de 186.5%, el índice del sueldo promedio mensual de plaza inicial del magisterio ha crecido en el mismo lapso 214.8%, es decir, que ha tenido un crecimiento real de 28.3%. Para 1999 el indice de sueldo promedio mensual del magisterio creció 17%, siendo que para el mismo año el incremento al salario mínimo fue tan sólo del 14%.

2. El salario mínimo ha perdido el 79.9% de su poder adquisitivo respecto a 1977 y 22.9% en relación desde 1994. En 1998 para recuperar el poder adquisitivo de los salarios mínimos observados en 1977, se requeriría un aumento de 269.5%, o bien el 29.8% para que los jubilados y pensionados tuviesen la capacidad de compra que tenían al iniciar el presente sexenio.

3. Asimismo, retomando el espíritu del legislador en la ley que dio origen al ISSSTE y que determinó que la pensión dinámica permitiera la revisión periódica de las pensiones de acuerdo al costo de vida, esta comisión dictaminadora, con la información oficial disponible, considera que el costo para satisfacer las necesidades de los pensionados y jubilados del ISSSTE se ha encarecido y que la reforma de 1992 para que el incremento de las pensiones se diera conforme el aumento del salario mínimo, no sólo ha significado la imposibilidad de hacer una revisión de los montos de la cuantía mínima de las pensiones. De acuerdo con el V Informe de Gobierno, la cuantía mínima representa apenas 1.17 salarios mínimos para cerca de 335 mil jubilados y pensionados, que equivale a 1 mil 330 pesos mensuales. Tomando en consideración que el costo de la canasta básica es de 3 mil 377 pesos mensuales, conforme lo reporta el Banco de México, la cuantía mínima que reciben los pensionados y jubilados del ISSSTE sólo alcanza para adquirir el 39.38% de la canasta alimenticia que, por lo demás, no incluye vivienda, salud, ropa, calzado y servicios educativos.

Una de las iniciativas propone que, no sólo se reivindique el incremento de las pensiones conforme al salario de los trabajadores activos, sino que lo solidifique al tiempo que se le relaciona con el incremento otorgado a la plaza en que el trabajador se desempeñaba durante su trabajo en activo. Es decir, es indispensable que sea respetado el aumento de las pensiones con base en el incremento de los salarios de los trabajadores en activo, aumento que, en todo caso, deberá verificarse en el cargo o posición en el que el trabajador desempeñó sus funciones en activo. Adicionalmente propone que para efectos del cálculo del monto de las pensiones se considere tanto el sueldo base como todas las demás prestaciones.

2412, 2413 y 2414

Esta comisión dictaminadora, considera conveniente y necesario apoyar las propuestas anteriores de las iniciativas para reformar el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que la cuantía de las pensiones aumenten al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de acuerdo con la plaza en que se desempeñaban al jubilarse y además, se tome el sueldo base más las prestaciones para efectos del cálculo del monto de las pensiones.

En consecuencia, esta comisión dictaminadora apoya, asimismo, la propuesta para modificar el artículo 64, de tal manera que, para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 69, 63, 67, 76 y demás relativos de la Ley del ISSSTE, se efectúe considerando el promedio del sueldo integral disfrutado a la fecha de baja del trabajador y de su fallecimiento. Esta comisión dictaminadora también estima apoyar la reforma propuesta al artículo 62 de la citada ley, de manera tal que, para los efectos de la pensión se considere el número de las cotizaciones que el trabajador haya aportado al ISSSTE, con independencia de los servicios que hubiese desempeñado el trabajador en activo, aunque fueren varios y ante diferentes dependencias gubernamentales.

Esta comisión dictaminadora con base en los antecedentes y consideraciones expuestos, coincide en la necesidad de aprobar las iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo anterior, esta Comisión de Seguridad Social, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los siguientes términos:

Artículo primero.
Se reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su párrafo tercero para quedar como sigue:

"Artículo 57.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de acuerdo con la plaza en que se desempeñaba al jubilarse.

Cuarto párrafo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo segundo. Se reforma el artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 64.
Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 63, 67, 69, 77 y demás relativos a esta ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo integral disfrutado a la fecha de baja del trabajador o de su fallecimiento."

Artículo tercero.
Se reforma el artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 62.
Para los efectos de la pensión habrán de considerarse el número de cotizaciones que el trabajador haya aportado al instituto, con independencia de los servicios que hubiere desempeñado en activo, aunque fueren varios y ante diferentes dependencias gubernamentales."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:

Segundo.
La base para aumentar la cuantía de las pensiones, prevista por el artículo 57, entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2001.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2000.- Diputados: Gonzalo Rojas Arreola, presidente; Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara, Gustavo Espinosa Plata, José Luis Sánchez Campos, secretarios; Cupertino Alejo Domínguez, Juan Moisés Calleja Castañón, María Adelaida de la Cruz, Vicente de la Cruz Santiago, Isaías González Cuevas, Lilia Reyes Morales, Tulio Hernández Gómez, Marlene Herrera Díaz, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, Efrén Enríquez Ordóñez, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Héctor Valdés Romo, Luis Velázquez Jaacks, Ricardo García Sainz Lavista, Aarón Quiroz Jiménez, Miguel Angel Solares Chávez, Cuauhtémoc Velasco Oliva, Silvia Oliva Fragoso, José Antonio Alvarez Hernández, José Angel Frausto Ortiz, Emilio González Márquez, José Jesús Montejo Blanco, Javier Paz Zarza, Sergio Antonio Salazar Salazar y Juan José Cruz Martínez.»

El Vicepresidente:

Esta Presidencia informa que previamente han solicitado el uso de la palabra para presentar una moción suspensiva, el diputado José Antonio Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Tiene usted el uso de la palabra, por cinco minutos, diputado José Antonio Alvarez.

El diputado José Antonio Alvarez
Hernández:

Con el permiso de la Presidencia:

«Los diputados firmantes de la presente, en representación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos solicitar se dé turno a la siguiente moción suspensiva, en relación con el dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en virtud de las siguientes

CONSIDERACIONES

El Partido Acción Nacional congruente con sus postulados, reconoce y apoya las causas justas de los trabajadores, así como de los pensionados y jubilados de nuestro país, dada la gran aportación que al país han hecho durante su vida laboral.

Es por ello que los diputados de nuestro grupo parlamentario, integrantes de la Comisión de Seguridad Social, han apoyado el dictamen debido a la importancia del tema, ya que posibilitaría resarcir a los jubilados y pensionados del ISSSTE el deterioro económico a que han sido sometidos por la mala política del Gobierno en materia de pensiones.

Sin embargo, han surgido otros argumentos que nos sugieren que es necesario dedicar más tiempo para estudiar a fondo el tema. Tampoco hasta el momento nos ha sido posible contar con estimaciones precisas y confiables del impacto y trascendencia de la aprobación del dictamen sobre los fondos del presupuesto nacional.

Adicionalmente, la importancia de mejorar el sistema de pensiones del ISSSTE nos obliga a buscar el pleno consenso de todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara, para que este dictamen sea realmente concretado en el beneficio que los jubilados y pensionados del ISSSTE esperan que nosotros, sus representantes, construyamos para ellos.

Por lo anterior, solicitamos someter a consideración de inmediato la presente moción suspensiva del dictamen a discusión.

Firman la presente los diputados: Gustavo Vicencio, Edgar Ramírez Pech, Felipe Jarero, Efraín Arizmendi, José Montejo Blanco y un servidor, Antonio Alvarez.»

Es cuanto.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado José Antonio Alvarez. Sí, diputado Pablo Gómez. ¿Con qué objeto pide usted la palabra?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente, quisiera que la Secretaría, por instrucciones suyas, diera lectura al artículo 110 del Reglamento, porque en anterior circunstancia, el Presidente Paoli equivocó, como de costumbre, el trámite del asunto.

Entonces se votó la aceptación a discusión de la moción suspensiva y ya la moción suspensiva no se votó.

Yo quisiera que usted no cometiera el mismo error, estoy seguro de que no será así, por lo cual pido que la Secretaría dé lectura al artículo 110 del Reglamento.

El Vicepresidente:

Diputado Pablo Gómez, esta Presidencia considera innecesario darle lectura, porque esta Presidencia dará cumplimiento estricto a los supuestos que plantea el artículo 110 del Reglamento, como usted lo solicita y en consecuencia se consulta en este momento a la Asamblea si existe algún impugnador a la moción para que ésta sea considerada de inmediato.

Se ha inscrito para impugnar la moción el diputado Sánchez Campos, tal y como lo manifiesta el Reglamento en el artículo 110.

Ha solicitado, en primer lugar, para impugnar la moción, el diputado Sánchez Campos. Observo que hay otras manos solicitando el uso de la palabra y se me informa y así lo haré valer, que podrá haber en contra, posteriormente, en caso de que sea aceptada la moción para ser tomada en consideración inmediatamente.

En consecuencia, el único impugnador es el diputado Sánchez Campos, quien tiene en este momento el uso de la palabra.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Vengo a hablar en contra de la moción suspensiva. Hemos propuesto una iniciativa para reformar el párrafo tercero del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de que se restablezca la pensión dinámica para los trabajadores al servicio del Estado, de tal manera que los pensionados y jubilados, que fueron trabajadores al servicio del Estado, vean incrementarse sus pensiones en los mismos términos en que se aumentan los sueldos y salarios de los trabajadores en activo.

La reforma que se propone a la Ley del ISSSTE es un mero acto de justicia en favor de aquellos que han pasado una parte de su vida como servidores públicos. La pensión no es una forma de rehuir al trabajo, sino el reconocimiento que se hace a aquellos que han servido 30 años o más al Estado, en relación subordinada.

Hay quienes buscan la pensión como una forma de ingreso, aunque no se tenga ni la edad ni los años de servicio, como han sido los casos de un tal señor Gurría o de un sujeto al que se menciona como responsable de peculado y que gusta de actividades turísticas, pensiones que van en detrimento del erario público.

No nos referimos a ese tipo de servidores ni a esa clase de pensiones que finalmente sirven para hacer obras pías con sombrero ajeno. Queremos restablecer la pensión dinámica que demandó la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación. Queremos recordar, hoy que se acerca ese 1o. de mayo, aquellos plantones históricos del Magisterio Nacional, de aquel Magisterio Nacional compuesto por 1 millón 200 mil trabajadores que reclamaba la pensión dinámica y que fue autorizada de aquel tiempo.

¡Y que un hombre "que no veía ni escuchaba", muy parecido a uno que hoy nos dice "que sí ve y sí nos escucha", se las vino a quitar en un afán eficientista que afectó derechos adquiridos de los trabajadores al servicio del Estado y particularmente aquellos que se dedican a la educación de carácter público!

¡Es evidente que una reforma de esta naturaleza, señores panistas, implica un costo y que en los momentos actuales constituidos en los organismos de seguridad pública tal vez no correspondan a la creciente demanda de seguridad social de los asegurados!

Pero no se puede dejar de lado un problema que tienen los pensionados y jubilados servidores públicos que ven menguadas sus exiguas pensiones con el paso del tiempo, ya que actualmente se actualizan conforme al incremento acordado a los salarios mínimos. En la forma actual el pensionado y jubilado se ve amenazado con quedar en la indigencia frente a los raquíticos incrementos que se otorgan al anémico salario mínimo.

2415, 2416 y 2417

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.17      SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS    ABRIL 29, 2000

 

¡Que quede claro que no estamos proponiendo un mecanismo de indexación, que espanta a patrones panistas como a Vicente Fox cuando se habla de favorecer salarios... y nunca cuando se aplican para garantizar las tasas de interés a banqueros y agiotistas que están dentro del Fobaproa!

¡Yo espero que todos ustedes, compañeras y compañeros, voten en contra de la moción suspensiva! La sensibilidad política para atender este problema debe incrementarse por el hecho que nos referimos a personas en común con cada uno de nosotros el prestar el servicio público.

La nación tiene una deuda con esos pensionados y ustedes como representantes tienen en sus manos la capacidad de tomar una decisión... y ustedes antes de gritar, como representantes de la nación tienen en sus manos la capacidad de tomar una decisión que haga más grata la vida del sector social al que nos referimos.

Quiero darle las gracias a todos mis compañeros de la LVII Legislatura por todo lo que hemos aprendido.

Muchas gracias.
El Vicepresidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva, por el término de tres minutos en el sistema electrónico de votación.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, para que los señores diputados emitan su voto y poder determinar si se considera o no la moción.

(Votación.)
Señor Presidente, le informo que se emitieron 231 votos a favor y 98 en contra. Por lo tanto se admite la moción suspensiva para su discusión.

El Vicepresidente:

Admitida que fue la moción, se abre el registro de oradores y esta Presidencia informa que previamente se han registrado para hablar en contra de la misma el diputado Gustavo Espinosa Plata, el diputado Gonzalo Rojas Arreola y el diputado Rogelio Maldonado.

Y para hablar en pro se han inscrito el diputado Gerardo Acosta Zavala, el diputado José Jesús Montejo Blanco y el diputado Edgar Ramírez Pech.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Espinosa Plata, para hablar en contra de la moción, por cinco minutos.

El diputado Gustavo Espinosa Plata:

Muchas gracias, señor Presidente, con su venia; compañeras y compañeros diputados:

He pedido hacer uso de la palabra en contra de la moción suspensiva, porque ya no es justo que se someta a los servidores del Estado, a pensionados, a mayores esperas para la corrección de su injusta situación. Ustedes deberán tener consideración... que la pensión dinámica que fue abrogada por una decisión arbitraria, debe regresar, porque es una conquista que habían conseguido ya los trabajadores del Estado.

Nieto y sobrino de profesores no puedo permitir con tranquilidad ver la situación en que viven esos servidores públicos que dejaron su vida en las aulas. La mayor proporción de derechohabientes del ISSSTE lo forma precisamente el magisterio y por tanto también son la mayoría de sus pensionados.

Ya no queremos ver más a los profesores que vienen a suplicar a la Comisión de Seguridad Social que intercedan por ellos para corregir su situación y ya no queremos oír la palabra que tiene para poder tomar una decisión responsable...

El Vicepresidente:

Gracias, diputado Gustavo Espinosa Plata.

Le vamos a conceder en este momento, para hablar en pro de la nación, al diputado José de Jesús Montejo Blanco, el uso de la palabra.

Tiene usted la palabra, señor diputado.

El diputado José Jesús Montejo Blanco:

Con su permiso, señor Presidente:

Queremos dejar en claro que no nos oponemos en ningún momento a la presión dinámica para los jubilados y pensionados del ISSSTE y queremos dejar muy claro que no se trata de dejar de lado y echar por la borda un trabajo, pero sí que estamos conscientes que en este momento el riesgo de que este dictamen genere pensiones y jubilaciones irregulares como las mencionadas con anterioridad, es más grave, si se aprueba que, si en este momento nos damos el tiempo suficiente para poder evaluarla, para poder darle la importancia que sin ninguna duda tiene y que en este momento en aras de sacar una iniciativa por cuestiones meramente políticas, se está tratando de aprobar.

Hemos de aprobar el día de hoy seguramente incrementos de otros tipos de pensiones, pero no podemos en el caso de este dictamen aprobar algo completamente sin tener ningún tipo de fundamentación, excepto la expuesta en el articulado de la iniciativa que se dictamina.

El Vicepresidente:

Permítame, diputado.

¿Con qué objeto solicita usted, diputado Paz Zarza, para hacer uso de la palabra?

El diputado Javier Paz Zarza
(desde su curul):

Señor Presidente, con todo respeto, ¿le puede preguntar al señor orador si me permite una pregunta?

El Vicepresidente:

Diputado Montejo ¿aceptaría usted una pregunta?

El diputado José Jesús Montejo Blanco:

No la acepto.

El Vicepresidente:

No se acepta, diputado, muchas gracias.

Continúe por favor.

El diputado José Jesús Montejo Blanco:

Bien, tengo en mis manos un documento firmado por el presidente de la Comisión de Seguridad Social dirigido al licenciado Roberto Mitchel Padilla, director general de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en donde le pide que haga un estudio que fundamente la iniciativa que hoy se intenta dictaminar.

Tengo también una contestación del licenciado Roberto Mitchel Padilla, en donde dice que no tiene elementos para poder dar la información y sugiere una serie de elementos para solicitar a la dirección general del ISSSTE; tengo otro oficio del propio presidente de la Comisión de Seguridad Social donde solicita al ISSSTE la información pedida por la Unidad de Finanzas Públicas, la cual hasta el momento no ha tenido contestación y por lo tanto, con base en esto y a las argumentaciones dadas en el dictamen, se hace evidente que necesitamos abrir un espacio, no necesitamos cerrar ni tirar por la borda esta iniciativa; necesitamos abrir un espacio que permita darle la importancia que tiene para poder tomar una decisión responsable...

El Vicepresidente:

Permítame, diputado.,

¿Solicita usted el uso de la palabra, diputado Rojas?

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola
(desde su curul):

Sí, sí puede concederme la palabra para contestar alusiones personales.

El Vicepresidente:

Le aclaro que el artículo 110 del Reglamento establece los tres oradores en contra y los tres oradores en pro; hasta finalizar el turno correspondiente podrá hacer uso de ese derecho.

El diputado José Jesús Montejo Blanco:

Es necesario pues que tengamos en mente que la trascendencia del hecho y la justicia que lleva implícita no puede ser tomada en tan sólo tres días como en este momento pareciera que queremos hacerlo, por más que tenemos profundamente la convicción y la intención no solamente en la palabra, sino en los hechos, de llevar el beneficio que el trabajador, perdón el pensionado y el jubilado del ISSSTE requiere, el apoyo que requiere lo tenemos que dar pero en este momento el riesgo que corremos de tomar decisiones desinformadas es grande y por lo tanto creo que la moción debe de proceder y pido el voto en este sentido.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias a usted diputado.

Tiene el uso de la palabra para hablar en contra el diputado Miguel Solares Chávez.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:
Es difícil entender cuando una fracción parlamentaria asume posiciones diferentes en tiempos de espacio tan cortos, tan breves. Esto no demuestra, no manifiesta otra cosa más que hay incongruencia, hay falta de seriedad, existe irresponsabilidad entre los miembros del Partido Acción Nacional que forman parte de la Comisión de Seguridad Social, porque ¿cómo es posible que ahorita nos vengan con el argumento de que necesitan más tiempo para poder emitir su opinión acerca de esta iniciativa cuando ellos, todos los que forman parte de la Comisión de Seguridad Social, firmaron el dictamen lo aprobaron? ¿Qué significa esto? ¿Qué es lo que está sucediendo? ¿Cuál es la seriedad que tiene la investidura de un representante popular y de la cual siempre han hecho gala o pretenden hacer gala los compañeros de Acción Nacional?

¿Con qué cara..?

El Vicepresidente:

Permítame, diputado.

¿Solicita usted el uso de la palabra, diputado Carreto?

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto y
Fernández de Lara
(desde su curul):

Señor Presidente, por su conducto si el diputado está de acuerdo en que le formule una pregunta.

El Vicepresidente:

¿Estaría usted de acuerdo en que se le formulara una pregunta, diputado Solares?

El diputado Miguel Angel Solares Chávez:

Con todo gusto, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Adelante.

2418, 2419 y 2420

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto y
Fernández de Lara
(desde su curul):

Usted acaba de afirmar que todos los diputados suscribimos con nuestra firma el dictamen al que usted se refiere. Sabe usted que en primer lugar los diputados del PRI nunca conocimos el dictamen que usted menciona y por lo mismo, menos habremos de haber firmado en el sentido de que apoyáramos ese dictamen, ¿Está usted enterado de eso, señor diputado?

El diputado Miguel Angel Solares Chávez:

Antes de contestar, yo quiero pedirle a la Presidencia llame la atención a los diputados que están en la fotografía.

El Vicepresidente:

Con todo gusto, diputado, obsequio su petición y le pediría por favor a los diputados que están en el pasillo y a los señores fotógrafos y representantes de medios de comunicación, se sirvan ocupar sus respectivos lugares para poder poner atención y el merecimiento que merece (sic) totalmente el orador.

Proceda a dar respuesta, diputado.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez:

Bien, contesto con todo gusto, desde luego diputado Carreto.

Seguramente no fui lo suficientemente claro en mi exposición, pero yo me refiero a los diputados de la fracción parlamentaria de Acción Nacional ¿Si? ¿Entonces si eso contesta su pregunta?.. Bien.

Señores, ¿con qué cara, cómo, de qué manera tendrán ustedes que enfrentar cuando tengan que dar la cara ante esos miles y miles de jubilados, de pensionados que sabían, que estaban conscientes, que estaban enterados de que estábamos sobre esta iniciativa para reformar el artículo 57 de la Ley del ISSSTE para recuperar esa pensión dinámica que se perdió con la contrarreforma de 1992?
¿Ahora ustedes les van a decir que requieren de más tiempo para poder analizar mejor el impacto que esta reforma acarreará? ¿Habrá alguna posibilidad señores, sin que esto suene asimismo de que se presenten con dignidad ante sus electores?

Digo, si es que dentro del sector magisterial existen personas a las que ustedes representen.

Compañeros, esta moción suspensiva no tiene razón de ser. Existe un compromiso por parte del Gobierno con toda esa gente, con todos esos ex funcionarios públicos, con todos aquellos maestros universitarios, servidores públicos que durante 30 años o más entregaron su vida al servicio del pueblo y ahora nosotros no somos capaces de contestarles y de atender sus demandas. ¿Cómo es posible que ellos continúen recibiendo una mísera pensión equivalente a 1 mil 330 pesos mensuales, con lo cual no alcanzan a cubrir sus mínimas necesidades?

Alargar aún más este sufrimiento, alargar aún más esta injusticia en la que hemos caído, esto señores, simple y sencillamente no tiene justificación alguna. La lucha que hemos emprendido los miembros, los diputados del Partido de la Revolución Democrática no termina aquí, continuaremos luchando para que se haga justicia, para que realmente quienes han entregado su vida al servicio público reciban un salario, una pensión justa, de acuerdo que cubra sus necesidades...

El Vicepresidente:

Diputado, permítame un momentito.

¿Con qué objeto pide el uso de la palabra, diputado?

El diputado José Antonio Estefan Garfias
(desde su curul):

Para solicitarle, señor Presidente, que por su conducto se le pregunte al señor orador si puede aceptar una pregunta.

El Vicepresidente:

¿Acepta diputado Solares, una pregunta?

El diputado Miguel Angel Solares Chávez:

Desde luego.

El Vicepresidente:

Adelante, diputado.

El diputado José Antonio Estefan Garfias
(desde su curul):

Señor diputado, ¿no le parece a usted contradictoria y prácticamente demagógica su posición, cuando hace apenas menos de 24 horas en este mismo lugar se presentó un punto de acuerdo para que a los trabajadores del ISSSTE se les diera el mismo trato que en el decreto aprobatorio del presupuesto se le dio a los trabajadores del Seguro Social y hoy viene usted a decirnos lo contrario de lo que seguramente su argumento motivó para que su decisión fuera la de votar en contra de esta propuesta?

El Vicepresidente:

Proceda, diputado.

El diputado Miguel Angel Solares Chávez:

Desde luego que no es demagógico, señor, claro que no, porque lo que nosotros estamos proponiendo es una solución definitiva y para siempre al problema de los pensionados y jubilados del ISSSTE. La propuesta que ustedes hicieron y que presentaron al pleno el día de ayer era solamente para darle un "mejoralito" al enfermo, con lo cual no se soluciona el problema.

El Vicepresidente:

¿Concluyó su respuesta, diputado Solares?

El diputado Miguel Angel Solares Chávez:

Concluí mi respuesta y he concluido mi intervención. Gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputado.

Para hablar a favor de la moción, le concedemos el uso de la palabra al diputado Edgar Ramírez Pech.

El diputado Juan Carlos Espina von
Roehrich
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

Sí, señor diputado Juan Carlos Espina.

El diputado Juan Carlos Espina von
Roehrich
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente. Para una moción.

Cuando usted mencionó el orden de la intervención, mencionó en primer lugar al diputado Acosta, por cierto lo mencionó con un nombre equivocado, en segundo lugar al doctor Montejo y en tercer lugar a Edgar Ramírez Pech. Ya habiendo violado en un momento el orden anterior, porque pasó primero Montejo, le suplico a usted le dé la palabra al diputado Acosta para que en tercer lugar, a favor, pase el diputado Ramírez Pech.

El Vicepresidente:

Le aclaro que en ningún momento se violó ningún orden, simplemente quiero decirle que atendimos una petición a la cual nadie manifestó una oposición. Si en este caso el diputado Acosta estuviera de acuerdo, le concederíamos el uso de la palabra y cerraría, para hablar a favor, el diputado Edgar Ramírez Pech.

El diputado José Luis Acosta Herrera:

Señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

No cabe duda que es de asombrarse la desfachatez, la desvergüenza, el cinismo con el que se viene aquí a manifestar algo que en realidad no obedece más que a una actitud sofista que caracteriza a los diputados del PRD. Definitivamente eso es inadmisible.

A continuación voy a dar los argumentos para sustentar el voto del PRI a favor de la moción suspensiva del proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 57, el artículo 62 y 64 de la Ley del ISSSTE.

La reforma al párrafo tercero del artículo 57 que se propone, es excluyente, porque no beneficia al universo de 370 mil 713 pensionistas, ya que únicamente se refiere a los jubilados, lo que significa que no beneficiaría a más de 195 mil pensionados que tienen otro tipo de pensiones, por si no lo saben los diputados del PRD, tales como pensión por edad y tiempo de servicios, invalidez, cesantía en edad avanzada, viudez y orfandad.

Dicha reforma es inequitativa e incierta, provoca inseguridad jurídica al pretender incrementar la pensión en la misma proporción y al mismo tiempo que los incrementos que tenga la plaza que el trabajador ocupaba antes de jubilarse, ya que esto provocaría injusticias entre los pensionistas al desaparecer o compactarse muchas de esas plazas, lo que privaría a los jubilados que las ocuparon de la aplicación de los incrementos planteados.

En segundo lugar, la reforma al artículo 62 es injusta y absurda, ya que la redacción propuesta puede originar diversas interpretaciones, debido a que los efectos de las pensiones pueden circunscribirse a su monto o a la antigüedad para disfrutar de las mismas.

El texto en cuestión daría lugar a determinar el derecho a una pensión de jubilación para trabajadores que no hubieren laborado los 30 años que actualmente se exigen. Como ejemplo citamos un trabajador al servicio del Estado que tenga tres plazas, que en 10 años acumula 30 de cotización para jubilarse, lo que es injusto y agravia a la gran mayoría de los trabajadores al servicio del Estado que sólo tienen una plaza.

Por lo que toca a la reforma que se propone al artículo 64, ésta adolece de falta de técnica jurídica, ya que los artículos a los que alude el texto propuesto, resultan incorrectos, en virtud de que no guardan relación al tema. Por ejemplo, el artículo 69 que se invoca, no se refiere al cálculo de las pensiones, toda vez que éste establece los supuestos por los que no se puede conceder pensión por invalidez.

Asimismo, el otorgar las pensiones sobre sueldo integrado, beneficiaría fundamentalmente a los niveles medios y superiores de la burocracia...

El diputado Javier Paz Zarza
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

Permítame un momento diputado, ¿diputado Javier Paz Zarza, cuál es la intención de su solicitud?

El diputado Javier Paz Zarza
(desde su curul):

Señor Presidente, respetuosamente solicitarle, por su conducto, si el orador me permite una pregunta.

El Vicepresidente:

¿Diputado Acosta, aceptaría usted una pregunta?

El diputado José Luis Acosta Herrera:

Adelante, diputado Paz Zarza.

El diputado Javier Paz Zarza
(desde su curul):

¿Diputado, quisiera tuviera la amabilidad de informarnos si estos argumentos que usted está señalando aquí, los presentó oportunamente ante el seno de la Comisión de Seguridad Social y cuál fue el destino de esos argumentos?

2421, 2422 y 2423

El diputado José Luis Acosta Herrera:

¿No acaba usted de escuchar, diputado Paz Zarza, que los diputados del PRI que integran esa comisión ni siquiera fueron llamados para conocer del dictamen que aquí se está presentando? ¿No lo escuchó usted?

El Vicepresidente:

Por favor, no responda con una pregunta. ¿Ha concluido su respuesta, diputado?

El diputado José Luis Acosta Herrera:

Así es, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Adelante, continúe usted.

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto
y Fernández de Lara
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

Permítame. Solicita usted el uso de la palabra, diputado Carreto. ¿Con qué objeto?

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto
y Fernández de Lara
(desde su curul):

Para que por su conducto le pregunte al orador si me permite formularle tres preguntas.

El Vicepresidente:

¿Aceptaría usted tres preguntas?

El diputado José Luis Acosta Herrera:

Una por una, con todo gusto.

El Vicepresidente:

Adelante, diputado.

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto
y Fernández de Lara
(desde su curul):

Usted ha afirmado que el dictamen que se discute no fue siquiera presentado ni al pleno de la Comisión de Seguridad Social, menos a las comisiones y que por lo tanto se trata de una falsificación y de un acuerdo que hicieron en lo oscurito algún compañero del PRD con otros compañeros de otros partidos políticos. ¿Así es, señor diputado?

El diputado José Luis Acosta Herrera:

Afirmativo, diputado Carreto.

El Vicepresidente:

Continúe formulando la pregunta.

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto
y Fernández de Lara
(desde su curul):

Por otra parte, señor diputado Acosta, ¿usted está a favor o en contra de que se modifique el artículo 57 para que se beneficien a los compañeros jubilados y pensionados del ISSSTE y se otorgue una pensión dinámica a ellos, dentro de la posibilidad de un dictamen técnicamente correcto, jurídico, económico y debidamente sustentado?

El diputado José Luis Acosta Herrera:

Diputado Carreto, quiero decirle a usted y a las compañeras y compañeros diputados, que como trabajador del ISSSTE, como diputado y como integrante del grupo parlamentario del PRI, estoy a favor de una reforma que pueda proporcionar a los pensionados y jubilados aquel esquema que hasta 1993 estaba vigente. Pero tal y como lo han señalado algunos diputados del grupo parlamentario del PAN, esto hay que hacerlo de manera sensata, de manera razonable, de manera pensada, no sobre las rodillas, no al vapor ni mucho menos en los oscurito, porque eso no se vale.

El Vicepresidente:

La última pregunta por favor diputado Carreto.

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto
y Fernández de Lara
(desde su curul):

Sí, con todo gusto. ¿Está usted enterado, señor diputado, que el Diario de los Debates del día 27 de diciembre, así como lo ocurrido hace dos días, a propuesta del Partido Revolucionario Institucional, se solicitó se ampliara la partida presupuestal para que a nuestros compañeros pensionados y jubilados del ISSSTE se les otorgara el mismo beneficio que a los compañeros del Seguro Social, por una parte y que esto fue negado dramáticamente y con falta de condición y de identidad de clase por diputados del PRD, concretamente, en el caso de diciembre, por el diputado Pablo Gómez?

El diputado José Luis Acosta Herrera:

Diputado Carreto, la pregunta que usted me hace me lleva a evocar una de las frustraciones más grandes que como diputado tengo.

Porque precisamente el 27 de diciembre, yo personalmente, cuando en aquella ocasión mi grupo parlamentario retiró su voto particular y solamente dejó a discusión aquella propuesta en la que mi grupo proponía que esa reasignación de los 3 mil millones de pesos que se hizo con cargo a recortes presupuestales a distintas dependencias, entre ellas el ISSSTE a la que se le recortó 300 millones de pesos de su presupuesto, por si no lo saben.

En aquella ocasión yo personalmente traté de convencer a algunos diputados, incluyendo al que usted menciona, para ser más concreto, al diputado Maldonado que es diputado del PRD, secretario de la comisión, pero lo más incongruente e inaceptable, que es jubilado del ISSSTE y que no quiso dar su voto a favor de sus propios compañeros. Con eso se demuestra la actitud incongruente, con eso se demuestra la actitud con la que siempre los diputados del PRD se han caracterizado.

Por ello, señor diputado Carreto, quiero decirle que yo, a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE, del que formo parte, desde ese día he iniciado una lucha junto con la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, para que esa injusticia que se cometió con el voto deliberado, sesgado, premeditado de los diputados del PRD y algunos otros, se corrijan.

Pero vemos que no hace ni siquiera más de 72 horas, nos demostraron que siguen empecinados en su soberbia y que cuando ellos quieren, quieren y cuando no, no quieren.

Pero ahora vienen con el cinismo que los caracteriza, con la desvergüenza con la que siempre se han vestido, a decirnos que si no nos mueven los plantones, que si no nos mueve la injusticia de los jubilados del ISSSTE y a ustedes no les movió el haber privado a más de 370 mil jubilados del ISSSTE...

El Vicepresidente:

Diputado, permítame, ¿ha concluido su respuesta?

El diputado José Luis Acosta Herrera:

No he concluido, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Okey.

El diputado José Luis Acosta Herrera:

¿A ustedes no les dolió haber dejado fuera del beneficio del pago de 1 mil 550 pesos a más de 370 mil jubilados del ISSSTE que han servido en esta nación por toda su vida productiva? ¡Claro que no les duele! Ahora vienen en una actitud electorera, demagógica, chantajista y sofista a querernos decir que ellos sí están con los jubilados del ISSSTE, pero no nos engañarán y seguiremos nuestra lucha hasta lograr que esta injusticia se corrija, porque no permitiremos que se trate así a este sector de mexicanos que también tienen derecho a que si hemos dispuesto del horario público, porque además quiero decirle otra cosa, diputado Carreto, se engañó a los jubilados del Seguro Social, porque según se nos dijo, con esos 3 mil millones de pesos, de los cuales 2 mil 990 ó 2 mil 910 iban para darle un aumento a las pensiones del Seguro Social, fue falso, fue un engaño, porque únicamente se les dio una compensación de 1 mil 550 pesos en el mes de abril y no se les volverá a dar ningún otro pago.

Yo se los dije personalmente a los diputados del PRD y aquí está Pablo Gómez que no me dejará mentir, yo se lo dije: "esto no puede incrementar las pensiones", porque para incrementar las pensiones, precisamente hay que hacer lo que debemos hacer con sensatez, modificar la Ley del ISSSTE.

Por lo tanto y para terminar, diputado Carreto, quiero decirle que estoy consciente que los jubilados del ISSSTE no se dejarán engañar y que si pretendieron con eso ganar su voto, hay que dejar bien en claro quiénes sí estamos con los jubilados del ISSSTE y quiénes no fuimos discriminatorios.

He concluido, diputado Carreto.

El Vicepresidente:

Muy bien. Permítame, diputado. Han solicitado el uso de la palabra el diputado Pablo Gómez, el diputado Rodrigo Maldonado y el diputado Samuel Maldonado.

Le pregunto primero a usted, diputado Pablo Gómez: ¿Cuál es el objeto de su petición?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Quisiera preguntarle a usted, señor Presidente, si el orador me admite tres preguntas, porque está respondiendo las preguntas de un compañero suyo de partido que le sirve de patiño; debe admitir las mias para que yo no lo deje mentir.

El Vicepresidente:

Diputado Acosta: ¿Acepta usted las tres preguntas que desea formularle el diputado Pablo Gómez?

El diputado José Luis Acosta Herrera:

Con la misma soberbia con la que él me contestó el 27 de diciembre, ¡No, Pablo Gómez!

El Vicepresidente:

No se aceptan, diputado Rodrigo Maldonado: ¿Cuál es el objeto de su intervención?

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa
(desde su curul):

El propósito de mi intervención no es con la soberbia que dice el diputado José Luis o que está demostrando...

El Vicepresidente:

Diputado Rodrigo Maldonado; les pediría por favor a todos los que intervienen en esta discusión, que sin calificativos me precise usted con claridad cuál es el objeto de su intervención.

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa
(desde su curul):

Nada más hacer unas aclaraciones, pero prefiero hacerlas en la tribuna.

El Vicepresidente:

Gracias. Diputado Samuel Maldonado, ¿cuál es el objeto de su solicitud?

El diputado Jesús Samuel Maldonado
Bautista
(desde su curul):

Quería hacerle una pregunta al orador y quería ver si el charro Matías, es decir...

El Vicepresidente:

Permítame. ¿Acepta usted una pregunta del diputado Samuel Maldonado?

2424, 2425 y 2426

El diputado José Luis Acosta Herrera:

No acepto preguntas, señor Presidente.

El Vicepresidente:

En virtud de que no acepta ninguna pregunta y como es facultad de esta Presidencia de igual medida permitir las interrupciones, no se van a permitir más interrupciones, toda vez que el orador ya señaló que no va a aceptar ninguna pregunta.

Continúe usted con el uso de la palabra, diputado Acosta.

El diputado José Luis Acosta Herrera:

Gracias, señor Presidente.

Decía yo que el otorgar las pensiones sobre sueldo integrado, beneficiaria fundamentalmente a los niveles medios y superiores de la burocracia por tener mayores compensaciones.

Por otra parte, en la redacción de la propuesta, se dice que: "se tomará en cuenta el promedio del sueldo integral disfrutado a la fecha de baja o fallecimiento". Sin especificar que este promedio se refiere a toda su vida laboral o, ¿a qué periodo?

Yo me pregunto si realmente se quiere apoyar a los pensionistas del ISSSTE como los han apoyado hasta el momento, a no autorizar el pago de 1 mil 550 pesos para los más de 370 mil pensionados del ISSSTE.

El Partido Revolucionario Institucional, el grupo parlamentario del PRI, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE, seguiremos luchando por una reforma integral que realmente beneficie a todos los más de 370 mil pensionados del ISSSTE como un justo reconocimiento a quienes entregaron su vida productiva al servicio de México.

No queremos una reforma que excluya a un gran número de pensionados; seguiremos luchando por una reforma de fondo que garantice el fortalecimiento de todos los beneficios y prestaciones que otorga el ISSSTE a los pensionados, a los trabajadores al servicio del Estado y en general a los 10 millones de mexicanos que atiende el ISSSTE.

Y, por último, permítanme una consideración personal, para terminar: Advierto que esta reforma tiene un trasfondo personal; quiero decirles que esta reforma lleva un mensaje, porque los únicos que se van a beneficiar son aquellos que están en los puestos de mandos medios y superiores, como el hermano del presidente de la Comisión de Seguridad Social, que es funcionario de mando medio del ISSSTE.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Para hablar en contra de la moción, le concedemos el uso de la palabra al diputado Rodrigo Maldonado Ochoa, del grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa:

Con su permiso, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Proceda el orador.

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa:

No podría quedar callado en esta ocasión y ante la más alta tribuna de la nación, como jubilado desde hace 18 años y ante los diputados de las distintas fracciones, pido un ¡basta!, al manipuleo con los jubilados y pensionados del país.

Y yo reto al diputado José Luis, a que demuestre que fue el PRD el que sumió a los diputados y jubilados...

El Vicepresidente:

Permítame diputado un momento, ¿con qué objeto está usted solicitando el uso de la palabra diputado López? Actívese el micrófono.

El diputado Víctor Manuel López Cruz
(desde su curul):

Por su conducto preguntarle, al diputado orador, si me permite hacerle una pregunta.

El Vicepresidente:

¿Aceptaría el diputado Maldonado una pregunta? Le pido diputado Maldonado me informe a la brevedad.

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa:

Sí se la acepto.

El Vicepresidente:

Adelante, diputado López.

El diputado Víctor Manuel López Cruz
(desde su curul):

Señor diputado, el 27 de diciembre su grupo parlamentario y usted personalmente siendo jubilado del ISSSTE votó en contra, ¿nos podría decir por qué?

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa:

Sí, le voy a decir. Le voy a decir que el 27 de diciembre fue el manipuleo que todo el tiempo han usado ustedes, permítanme decirles por qué, porque dentro de la Comisión de Jubilados y Pensionados, permítanme decirles por qué. Dentro de la Comisión de Jubilados y Pensionados nunca fueron capaces ni tuvieron la voluntad política para llegar a ningún consenso ni llegar a ningún acuerdo.

Quisieron que cambiáramos el sentido del voto y que el voto lo diéramos de acuerdo a sus intereses en ese momento que se estaba votando. Nunca tuvimos ningún acuerdo ni se prestaron para eso. En la comisión y en todas las reuniones nunca, absolutamente dentro de la Comisión de Jubilados y Pensiones, José Luis ni ningún miembro de la Comisión de Jubilados del PRI se prestaron para eso,

El Vicepresidente:

¿Ha concluido su respuesta, diputado?

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa:

Sí.

El Vicepresidente:

Permítame, diputado en el uso de la palabra...

¿Cuál es el propósito?

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto
y Fernández de Lara
(desde su curul):

Así es, señor Presidente, por su conducto me permita el orador formularle una pregunta.

El Vicepresidente:

¿Acepta una nueva pregunta, diputado Maldonado?

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa:

Si, se la acepto.

El Vicepresidente:

Adelante.

El diputado Carlos Víctor Manuel Carreto
y Fernández de Lara
(desde su curul):

Muchas gracias, señor diputado; muchas gracias, señor Presidente:

La respuesta que usted ha dado nos alarma plenamente, porque el decir que hubo un manipuleo en el planteamiento de nuestro partido, el PRI, para que eso se extendiera a 370 mil jubilados del ISSSTE, ¿considera usted que por esa razón, por lo que usted presume un manipuleo en un planteamiento sensato, claro y preciso y justo porque era para todos, considera usted que por esa situación tuvo usted razón y su grupo político de dejar a 370 mil pensionados y jubilados del ISSSTE fuera de este beneficio?

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa:

Yo considero que en el momento en que se estaba votando, no se votaba única y exclusivamente el problema de jubilados y pensionados, sino que un presupuesto, un presupuesto en el cual se estaba recortando hacia un rubro social una determinada cantidad y no hacia jubilados y pensionados únicamente. Es una mentira eso que han estado manejando y eso lo dijimos y lo aceptó nuestro amado Presidente de la Comisión de Jubilados y Pensionados sensatamente en la reunión que tuvimos con los jubilados de oriente, en la última reunión que tuvimos hace unos 15 días.

Por lo tanto es una falacia y un manipuleo el que se está haciendo de esta campaña que han hecho ustedes. No ha sido serio y no ha sido serio el trabajo en la Comisión de Jubilados y Pensionados.

El Vicepresidente:

¿Terminó con la respuesta diputado?

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa:

Terminé con la respuesta.

El Vicepresidente:

Permítame, el diputado Carreto y el diputado Francisco Martínez están solicitando el uso de la palabra.

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa:

Mire, no voy a aceptar ya; voy a terminar.

El Vicepresidente:

Correcto. Permítame diputado, permítame conocer el sentido de la intervención del diputado Francisco Martínez.

Actívese el micrófono del diputado Francisco Martínez.

El diputado Jesús Francisco Martínez
(desde su curul):

Señor Presidente, para que me considere para contestar alusiones personales después de la lista de oradores que tiene registrada.

El Vicepresidente:

Adelante, diputado orador.

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa:

Mire, desde el año de 1984-1983, en el Estado de Chihuahua ya luchábamos por jubilados y pensionados y fue el año de 1984, 1985 cuando nos retiramos después de 32 años al servicio de la Secretaría de Educación Pública, cuando se estableció el tabulador dinámico y recibimos un tanto a la mejoría para jubilados y pensionados de los trabajadores al servicio del Estado.

Pero lamentablemente el año de 1962-1963 y estando en un congreso de jubilados y pensionados en el Estado de Querétaro, vimos lamentablemente que con mucha tristeza el diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza, a quien se le entregó todo un estudio, un estudio completo de compañeros sesudos, compañeros que conocían mucho sobre el trabajo de jubilados y pensionados como el compañero Fermín y algunos otros, que se le habían entregado con la finalidad de que no se reformara el artículo 57, vimos con mucha tristeza en esa ocasión, que se reformó.

Desde entonces no vimos y no encontramos el porqué se nos traslada del tabulador dinámico hacia el salario mínimo, hacia el apartado A.

Por lo tanto, la lucha no ha cesado desde entonces y nos decían hace ocho ó 10 días en la reunión última que tuvimos, nos decían los compañeros jubilados del sector oriente de aquí de la Ciudad de México, nos decían: "no queremos limosnas, no queremos 1 mil 500 pesos; queremos la reforma al artículo 57 en su apartado B, eso es lo que queremos, queremos el regreso nuevamente a la reforma de la ley".

2427, 2428 y 2429

Por lo tanto, compañeros, ya basta de andarnos manipulando, de andarnos llevando, andarnos trayendo a los jubilados y pensionados de un lado para otro. Si aquí se está diciendo que rechazamos nosotros, en esta última votación toda la Comisión de Jubilados y Pensionados estuvimos de acuerdo en pedir esa cantidad que pedía la Comisión de Jubilados y Pensionados a sabiendas de que no iba a ser la solución, como no fue la solución para las personas del Seguro Social, y también vamos a incluir en esta ocasión a la gente del ISFAM, que a pesar de que tienen un tabulador dinámico no se les cumple también en el Ejército.

Por lo tanto, compañeros, eso es darnos a la conciencia, llamar a la conciencia de todos los diputados que desde 1984 estamos entregando las aportaciones para que se hagan los estudios; se han entregado a los distintos congresos que han pasado por esta Cámara de Diputados; creo que ya es tiempo que los estudios que tenían que haberse hecho, estudios actuariales y de toda índole, ya debieron haber dado un resultado para que los jubilados y pensionados de México, de parte del ISSSTE, hubieran tenido un resultado positivo en cuanto a sus pensiones.

Por lo tanto, compañeros, yo no estoy de acuerdo con esa moción suspensiva y pido un voto...

El Vicepresidente:

Un momento, diputado, por favor.

Diputado José Luis Sánchez, ¿con qué objeto está usted pidiendo el uso de la palabra.

El diputado José Luis Sánchez Campos
(desde su curul):

Pedirle por favor, señor Presidente, que en términos del artículo 113 del Reglamento, si se pudiera leer el párrafo tercero del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, para precisar la discusión que estamos dando, para demostrar que el sofisma, es el sofisma que señala José Luis Acosta, porque se habla de pensiones en general, para todos los jubilados y pensionados.

El Vicepresidente:

Acláreme una cosa, diputado Sánchez: ¿de la ley o del dictamen que se está discutiendo?

El diputado José Luis Sánchez Campos
(desde su curul):

De la Ley del ISSSTE vigente.

El Vicepresidente:

Proceda la Secretaría a dar lectura a lo señalado por el artículo 113 del Reglamento.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

"Artículo 113. Cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pediría la palabra para el solo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la Cámara la lectura del documento, deberá hacerse por uno de los secretarios continuando después en el uso de la palabra el orador."

El Vicepresidente:

Muchas gracias.

En tal virtud, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se acepta la lectura del documento que solicita el diputado José Luis Sánchez.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la propuesta del diputado.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa... Se acepta la lectura del documento.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, señorita Secretaria.

Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 57 de la ley vigente...

El diputado Francisco Javier Loyo Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Vicepresidente:

Está solicitando el uso de la palabra el diputado Francisco Loyo. Actívese el micrófono.

El diputado Francisco Javier Loyo Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, solicitamos la votación nominal porque no creo que haya sido fácil determinar si fue en favor o en contra.

El Vicepresidente:

Proceda la Secretaría a obsequiar la petición por el término de tres minutos, para considerar si la Cámara acepta la lectura del documento, en votación nominal por tres minutos.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Abrase el sistema de votación por tres minutos para proceder a la votación nominal de la propuesta.

(Votación.)

Se emitieron 175 votos en favor y 161 en contra.

El Vicepresidente:

En consecuencia, está aceptada la lectura del documento tal y como lo solicitó el diputado José Luis Sánchez.

Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 57 de la ley vigente.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

"Artículo 57, párrafo tercero: la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario, se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el instituto".

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputada Secretaria.

Agotada la solicitud, continúe el orador en el uso de la palabra, registrándose para tal efecto 30 segundos restantes en el uso de la tribuna.

El diputado Rodrigo Maldonado Ochoa:

Decíamos que para terminar, saludamos la iniciativa presentada por el PAN en esta ocasión y decimos que desde diciembre el PRD presentó esta iniciativa en la cual se pedía para jubilados y pensionados la mejoría y preguntamos ¿Quién dio motivo a esta situación de penuria?, ¿qué partido político dio desde el año de 1992, al reformar el artículo 57 en su parte tercera? Fue el PRI.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias a usted, diputado Maldonado.

Para hablar en pro de la moción suspensiva, el último orador registrado es el diputado Edgar Ramírez Pech, a quien le concedemos el uso de la tribuna.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente, solicito el uso de la palabra.

El Vicepresidente:

Diputado Rosalío Hernández Beltrán, ¿con qué objeto pide usted el uso de la palabra?

El diputado Rosalío Hernández Beltrán
(desde su curul):

Por favor, si me puede anotar.

El Vicepresidente:

Proceda por favor, diputado Edgar Ramírez Pech, haciendo la aclaración a esta Asamblea, previamente que no se aceptará ninguna interrupción.

Adelante.

El diputado Edgar Martín Ramírez Pech:

Con su permiso, señor Presidente:

En primer lugar, decir que aquí se ha cometido una equivocación en la discusión, sobre todo por los diputados del PRI.

Lo que aquí se discute no es si se está a favor o en contra del dictamen salido de la comisión, lo que se está discutiendo es si se está a favor o en contra de una moción suspensiva presentada por nuestro compañero Antonio Alvarez. Esa es la litis en este momento.

Pero no puedo dejar de señalar dos cuestiones que me llaman la atención:

Un orador del PRI en esta tribuna nos dice, nos dice que la solución al problema de los jubilados y pensionados del ISSSTE, está en modificar la Ley del ISSSTE, pero en los tres años de esta legislatura no presentó una sola iniciativa para cambiar la Ley del ISSSTE; en tanto que el PRD y el PAN sí lo hicieron.

Se nos acusa de haber rechazado una propuesta priísta para dar cierto dinero a las pensiones del ISSSTE.

Y nosotros quisiéramos decirles que el PRD y el PAN y entiendo que el PRD, la rechazaron no porque estuvieran en contra de los trabajadores del ISSSTE, sino porque los trabajadores del ISSSTE no merecen más mejoralitos señores priístas. Lo que se requiere es una reforma completa a la Ley del ISSSTE, para que tengan indemnizaciones, pensiones, jubilaciones justas, de acuerdo al fruto de su trabajo.

Para Acción Nacional, siempre lo ha dicho, es criminal que la materia prima salga de las fábricas ennoblecida, en tanto que los obreros salgan envilecidos; porque es más importante el hombre que trabaja que el capital.

Y también hemos dicho que es importante...

El Vicepresidente:

Permítame diputado, ¿con qué objeto está solicitando el uso de la palabra diputado Acosta?

El diputado José Luis Acosta Herrera
(desde su curul):

Me permite usted señor Presidente hacerle una pregunta al orador?

El Vicepresidente:

El orador con la debida anticipación pidió a esta Presidencia que no iba a aceptar ninguna interpelación. En consecuencia no se acepta ninguna pregunta.

Continúe usted.

El diputado Edgar Martín Ramírez Pech:

Es importante que los servidores públicos que han dado su vida en el servicio público a los mexicanos, no tengan una pensión digna, y en eso hemos estado de acuerdo siempre, Acción Nacional no está en contra de este dictamen, lo que dice Acción Nacional en esta moción suspensiva, es que tampoco podemos aceptar, así como no aceptamos los mejoralitos del PRI, no podemos tampoco presentar las propuestas que no están sólidas, que no son viables, que pueden no ser realizables, que pueden no ser las mejores para los jubilados del ISSSTE.

Miren, todavía esta semana se presentó una iniciativa con el artículo 64 y 62 que se dictamina y ya está dictaminado y no hay ninguna cuantificación de cuántos recursos se requieren para esto. Entonces no es que estemos en contra, es que queremos darles bases sólidas para que esta solución no sea nada más en papel y les demos una ilusión más a los señores jubilados, que posiblemente no se cumpla. Hay...

2430, 2431 y 2432

El Vicepresidente:

Permítame diputado. Está solicitando el uso de la palabra el diputado Rafael Oceguera y el diputado Pablo Gómez.

Atentamente les pediría que si se refiere exclusivamente para formular una interpelación, evítenlo. Si no fuera el caso por favor informeme diputado Oceguera, ¿cuál es el motivo de su petición?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente si me permite, quiero presentar una moción al Presidente de la mesa directiva.

El Vicepresidente:

A sus órdenes diputado.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Al grupo parlamentario nuestro le queda perfectamente claro que lo que estamos en este momento llevando a cabo, es un debate en relación a una moción suspensiva. Luego entonces, advertimos que en la participación del orador Ramírez Pech, no hay la argumentación que él está obligado a presentar en los términos del 110 en favor de la moción suspensiva que ellos mismos han promovido.

Luego entonces señor Presidente, estando fuera de tema el orador, con las facultades que usted tiene, está obligado a moderarlo. Le ruego proceda en consecuencia.

El Vicepresidente:

Gracias diputado.

A consideración de esta Presidencia el orador está abordando los puntos que tienen que ver con el tema y aún tiene el tiempo suficiente para hacerlo.

Continúe por favor. Permítame.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Pido la palabra.

El Vicepresidente:

Diputado Pablo Gómez, ¿con qué objeto?

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente, estoy sorprendido de usted. De antemano anuncia que no admitirá interpelaciones, cuando que en realidad lo debe hacer cuando alguna de ellas se solicite. Como no aceptó las no aceptaciones anticipadas, le solicito a usted y al orador si me permite este último, con la autorización previa de usted naturalmente, una pregunta.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Gómez.

Proceda la Secretaría a dar lectura a lo dispuesto por el artículo 104 del Reglamento.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

"Artículo 104. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, Pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo."

El Vicepresidente:

Muchas gracias.

Esta Presidencia informó, previo al uso de la palabra por parte del orador, que no se aceptaría ninguna interpelación, no solamente por petición que formula el propio orador, sino porque esta Presidencia lo considera conveniente para la fluidez del debate.

Continúe diputado.

El diputado Edgar Martín Ramírez Pech:

Y entonces señores, ¿qué pasaría si no existiera el presupuesto suficiente para hacer frente a estas buenas intenciones de modificaciones a la Ley del ISSSTE? ¿Y si no lo hay, por qué darles falsas ilusiones y esperanzas, cuando podemos hacer algo concreto, algo realizable, algo sólido en bien de los jubilados y de los pensionados del ISSSTE?. ¡Esta es la razón, éste es el único motivo que anima a Acción Nacional a presentar esta moción suspensiva!

Nosotros queremos que haya por fin una legislación sólida, que le dé a los trabajadores del ISSSTE o a los jubilados y pensionados del ISSSTE y del Seguro Social todo lo que merecen y que este mal gobierno les ha negado. Esa es la única motivación; no hay cuantificación en 1964, en 1962, lamentablemente. Hay una solicitud a la unidad de finanzas para que se cuantifique y no se ha contestado. Díganme ustedes, los oradores que pudieran oponerse a esta moción suspensiva, cuánto va a costar esto. La verdad es que no hay una solidez. Es una duda de Acción Nacional, duda bien fundada, bien intencionada porque no podemos darles ya más atole con el dedo a los señores jubilados.

Acción Nacional, en 1998, recuerdo también a los señores del PRI, presentó una iniciativa para que en el Presupuesto de Egresos aumentara una partida para incrementar las pensiones y jubilaciones de los del ISSSTE y ésta no fue aceptada.

No es cierto que nos estemos oponiendo a ese dictamen; queremos que haya solidez en el mismo y esto es lo que queremos, por eso les pedimos votar a simple y llanamente de una moción suspensiva, que podría ser mejor para mejorar esta ley en favor de los jubilados y pensionados del ISSSTE.

Gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado.

Hará uso de la palabra, para contestar alusiones personales, el diputado Gonzalo Rojas.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola:

Muchas gracias, diputado Presidente; con su permiso:

Desfachatez, desvergüenza, cinismo, vino a decir aquí un charro sindical. A eso le agregaría perversidad de ese charro sindical, porque su fracción aprobó, en 1992, el cambio del régimen de pensiones que hoy estamos tratando de revertir en beneficio de los trabajadores.

Farsantes porque dicen que están a favor de los trabajadores y en sus tres años que ya casi son de diputados nunca presentó una iniciativa en favor de los trabajadores que dicen representar.

El Vicepresidente:

Permítame, diputado Rojas, diputada América Soto, ¿con qué objeto solicita usted el uso de la palabra?

La diputada América Soto López
(desde su curul):

Para pedirle a usted, señor Presidente, conmine al señor orador se refiera a mis compañeros de partido con respeto.

El Vicepresidente:

Continúe el uso de la palabra el diputado, con el debido comedimiento en el reconocimiento y el merecimiento que todos los diputados merecen.

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola:

Demagógica posición la que dicen tener en beneficio de los trabajadores cuando se quejan de que no aprobamos un punto de acuerdo que no resuelve la situación de los jubilados y del que saben que no podrá ser efectivo, porque nosotros mismos le pusimos candados al uso del presupuesto y no se puede modificar con un punto de acuerdo.

Si realmente quisieran resolver el problema de los jubilados iniciarían un decreto de ley. Eso es lo que puede resolver y eso es lo que estamos planteando.

¿Cuál es la situación real? Que el único partido aquí, además del PRD, que ha respondido a esas inquietudes es el Partido Acción Nacional, que ha presentado dos iniciativas en ese sentido y ustedes no quieren, no quieren que se pierda esa bandera que está teniendo el Partido Acción Nacional. Eso es lo que ustedes quieren: hacerle creer a la población que ustedes están preocupados presentando puntos de acuerdo, que son inviables. Eso se llama demagogia, charro Acosta Zavala. Eso no tiene viabilidad y usted lo sabe, porque además sabe que, pudiendo tener iniciativa, derecho de iniciativa como la tenemos todos los diputados, no lo ha hecho. Nunca ha presentado o vengan a desmentir aquí, alguna iniciativa de ley en beneficio de los trabajadores de los que usted vive y que dice representar.

No vale la pena mencionarle lo de mí hermano, además de que usted sabe que tiene cinco años de antigüedad y 50 de edad y no tiene posibilidades de pensionarse.

Por lo tanto, no está dirigida para él la pensión; no sea usted perverso.

¿Quién fue, qué partido aceptó el cambio de jubilaciones, el cambio del régimen de jubilaciones para perjudicar a los pensionados del IMSS en 1992, por orden de Carlos Salinas? ¡El PRI tenía el dominio de esta Cámara y el PRI aceptó el cambio de jubilación para deteriorar las pensiones de los jubilados del ISSSTE, de manera que se hiciera irreversible el cambio de régimen hacia la administración privada de las pensiones por medio de las Afores, porque en el fondo lo que ustedes pretenden es hacerle el juego a los grandes dueños del dinero que quieren captar las jubilaciones de los pensionados del ISSSTE, también así como lo tienen ahora de los pensionados del IMSS!

¡Ese es el fondo real del asunto! ¡Por eso quieren que se sigan deteriorando las pensiones de los trabajadores del ISSSTE y por eso ustedes presentan aquí mociones demagógicas, desvergonzadas, que saben que no tienen viabilidad porque el Presidente ya no tiene facultad discrecional para disponer de los dineros porque aquí le amarramos las manos!

Yo quiero conminar a mis compañeros de Acción Nacional, a que efectivamente veamos y agreguémosle un transitorio que resuelva las preocupaciones que tiene, pero no dejemos pasar esta oportunidad! ¡No hay mañana, compañeros! ¡Esta legislatura no podría dictaminar ya nada en beneficio de los trabajadores si no lo dictaminamos hoy!

¡Vean ustedes el monto de los recursos que estos charros priístas han aprobado para el rescate bancario: 327 mil 500 millones de pesos! ¡Jamás, jamás, lo que se necesita para las pensiones abarcarán ni siquiera el 1% de lo que éstos han regalado a los banqueros que han defraudado a este país!

¡Por lo tanto, las preocupaciones de ustedes, compañeros del PAN, siendo justas y siendo legítimas pueden resolverse con un transitorio! ¡No le hagan el juego a los cínicos, desvergonzados demagogos de Acción Nacional que quieren hacernos aparecer a nosotros... del PRI, perdón! No le hagan el juego a quienes desde su posición demagógica, a esos charros priístas que han aprobado los cambios a la ley y aceptemos el dictamen...

¡Les pido, compañeros de Acción Nacional, que retiren la moción suspensiva!

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Gracias a usted, diputado Gonzalo Rojas.

Tiene la palabra, para contestar alusiones personales, el diputado Francisco Martínez.

El diputado Jesús Francisco Martínez
Ortega:

Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:

Hago uso de la tribuna para puntualizar algunos señalamientos que aquí mismo hizo el diputado Rodrigo Maldonado. El menciona que en el seno de la Comisión de Pensionados y Jubilados nunca se hizo nada, nunca se propuso nada y nunca se consensó nada.

Yo nada más le recuerdo que está desconociendo el gran trabajo que conjuntamente todos los miembros de esa comisión y como Presidente en aquél entonces el diputado Alberto Curí, se desarrolló.

2433, 2434 y 2435

Le recordaría que en 1998, en diciembre, el diputado Curí solicitó que en el presupuesto del siguiente año, de 1999, se consideraba una partida adicional en apoyo a las pensiones, la cual no fue votada ni acordada.

Le recordaría también que el año pasado, la propuesta que presentó la fracción parlamentaria del PRI, fue una propuesta que salió de la Comisión de Pensionados y Jubilados, en el sentido de que hubiera un apoyo a las pensiones, un aumento a las pensiones tanto de los trabajadores del IMSS como de los trabajadores del ISSSTE y sin embargo no se consiguió tampoco.

Ahora bien, yo he escuchado algunas opiniones, algunos comentarios que se han vertido aquí, les diría lo siguiente. Todo empezó sencillamente con un punto suspensivo que el diputado Alvarez, del Partido Acción Nacional, vino a proponer; pero con la intención de mejorar esta iniciativa, con la intención de buscar un consenso entre todos los partidos y que realmente se buscara el beneficio que se estaba previendo.

Pero se ha derivado en todas estas clases de intervenciones que han venido y esta última, pues fue el acabóse, porque el diputado Rojas con ese fervor y esa exaltación que tenía, pues se dio una gran equivocada y por ahí se llevó "entre las patas de los caballos" a los compañeros de Acción Nacional.

Pero quiero decirles también que cuando hablan, yo puedo estar de acuerdo en las buenas intenciones y que están interpretando fielmente, creo yo, todos los diputados de los partidos el sentir y lo que quieren los pensionados del ISSSTE, por eso son las reformas que se están proponiendo.

Pero también les digo que tanto el diputado Maldonado como el diputado Fraustro, de Acción Nacional, secretario de la comisión que hoy tengo el honor de presidir, han estado presentes en reuniones que hemos tenido en la comisión con pensionados del ISSSTE, pensionados y jubilados, maestros y trabajadores en general y el sentir de ellos ha sido que no son de ninguna manera pensionados ni jubilados de segunda, que ellos son igual que todos los pensionados que hay de la esfera oficial, que así como los del Instituto Mexicano del Seguro Social recibieron 1 mil 550 pesos moneda nacional y que sabemos definitivamente que eso no les resuelve gran cosa, de fondo sus pensiones, ellos expresan y dicen que quieren ser tratados igual, que nos pidieron que buscáramos la manera de que ellos recibieran la misma cantidad de 1 mil 550 pesos moneda nacional. Ese es el sentir.

No son ni mucho menos "mejoralitos" como lo han venido aquí a mencionar. Porque es absurdo que alguien esté manejando la expresión de "mejoralitos" cuando no sabe lo que ellos están pidiendo y lo que ellos han pedido al seno de la comisión, es independientemente de las modificaciones a la Ley de Pensiones del ISSSTE, ellos piden un trato igualitario para que se les den los mismos 1 mil 550 pesos moneda nacional que recibieron los pensionados del Seguro Social.

Y quiero decirles que todos los que no votaron anteayer ese punto de acuerdo, que ahorita dicen que no se puede, que es inviable, cuando que no estamos más que pidiendo que se exhortara al Presidente de la República, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 35 del presupuesto, que de los excedentes del petróleo y de las economías que se hicieron en los presupuestos de la Secretaría, que de ahí se tomara para que se les dieran los 1 mil 550 pesos moneda nacional.

Pero todos aquellos que los privaron, pues ahora sí explíqueme también la razón por la que no quiere. Porque una cosa es buscar, una cosa es buscar definitivamente de fondo la solución a los problemas de las pensiones del ISSSTE buscando reformas de fondo la solución a los problemas de las pensiones del ISSSTE y buscando reformas a la ley y otra cosa es quitarle el derecho que tenían de los 1 mil 550 pesos, igual que los pensionados del Seguro Social! ¡Eso es lo que yo quiero que les expliquen y que les pregunten para ver si para ellos son mejoralitos!

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, a usted diputado Francisco Martínez.

Tiene la palabra para rectificación de hechos, el diputado Héctor Valdés Romo.

¿Con qué objeto solicita el uso de la palabra diputado Gonzalo Rojas?

El diputado Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas
Arreola
(desde su curul):

Muchas gracias. Quisiera solicitarle, señor Presidente, que en virtud de que no pretendí aludir al Partido Acción Nacional, esa parte se retire del Diario de los Debates.

Muchas gracias.

El Vicepresidente:

Aceptada la rectificación de hechos que hace desde su tribuna.

Adelante, diputado Héctor Valdés.

El diputado Héctor Valdés Romo:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No cabe duda que el tema que nos ocupa es motivo, es causa de esta efervescencia.

Debo decir a ustedes que nos ha parecido positiva la posición del Partido Acción Nacional al solicitar una moción suspensiva. No podemos aceptar soluciones en las rodillas, al vapor. El problema de los pensionados y jubilados del ISSSTE merece una atención especial, un estudio cuidadoso, para no caer en lo que aquí se ha criticado se cayó en 1992-1993.

Queremos dejar constancia también que muchos priístas no somos partidarios de caer en la exageración a que hemos llegado, en una especie de maniqueísmo político, al pensar que alguna propuesta es mala, es negativa, tan sólo porque venga de determinado partido político.

Nos parece importante la moción suspensiva y la aprobamos, porque al aceptarse las cosas como se proponía en el dictamen correspondiente, hubiésemos dejado, como ya se ha dicho, a 195 mil pensionados sin el respaldo de una pensión decorosa; 195 mil pensionados por edad y tiempo de servicios, por invalidez, por cesantía en edad avanzada, viudez y orfandad.

Nosotros queremos que se recuerde que el 28 de diciembre, ya era madrugada del 28 de diciembre cuando se trató el tema relacionado al presupuesto, hubo un voto particular del Partido Revolucionario Institucional que se retiró para que quedara aceptada una reasignación en el presupuesto de 3 mil millones de pesos, que beneficiara también a los pensionados y jubilados del ISSSTE.

Pero una vez más quiero manifestarles que el 5 de noviembre de 1997 una solicitud del compañero perredista Rosalío Hernández, para mejorar las pensiones de los jubilados y pensionados del ISSSTE, fue aceptada por nosotros y se extendió cuando propusimos que no fuera de acuerdo con el salario básico, sino con el salario integrado.

Ahora es muy importante que se haga un análisis de esta situación, para que no vayamos a caer otra vez en exageraciones.

Yo lamento mucho que el diputado Gonzalo Rojas, presidente de la Comisión de Seguridad Social, haya caído en las expresiones a las que lo condujo el subjetivismo con el que ve las consideraciones que aquí se hicieron por un compañero del PRI.

Quiero decirles, compañeras y compañeros diputados, que formo parte de las comisiones de Salud, Seguridad Social y Vivienda y hay mucha diferencia entre el comportamiento del presidente de la Comisión de Seguridad Social con el comportamiento del Presidente de la Comisión de Salud.

Yo quiero dejar constancia de que nosotros no quisiéramos que esto se radicalice, quiero decirle a los compañeros del PRD que no todo nos parece negativo, que no todo lo que proviene de ustedes nos repugna; también hay cosas elevadas de parte suya.

Y, para terminar, quiero decirles que si no todos, si la inmensa mayoría de los diputados priístas, ahora que estamos en el proceso electoral, queremos dejar constancia de que, insisto, si no todos, la inmensa mayoría de los priístas estamos con Cárdenas, pero con don Lázaro, no con su hijo.

El Vicepresidente:

Tiene el uso de la palabra para rectificación de hechos el diputado Rosalío Hernández Beltrán.
Sí diputado, permítame diputado, ¿diputado Oceguera, con qué objeto pide usted el uso de la palabra?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, no obstante ser bastante claro usted al declarar que habría una aplicación estricta del 110, que inclusive dijo no había necesidad de leer, ahora vemos que se abre una ronda de oradores para rectificar hechos cuando el 110 establece escasos tres oradores en pro y tres en contra.

Pero, en fin, creo que el debate a todos nos ha dejado alguna cosa importante. Lo que yo le quisiera rogar, señor Presidente, es que toda vez agotada la participación del diputado Rosalío usted proceda a preguntarnos si el asunto está suficientemente discutido.

El Vicepresidente:

Diputado Oceguera, me hubiera gustado que mucho hubiera formulado su inquietud al inicio de esta ronda que abrió la Presidencia porque efectivamente hay un criterio de interpretación, agotados los extremos que analiza el 110 se recogió los extremos que establece el artículo 102 que finca con claridad que una vez agotada la lista de los oradores inscritos, se pueden hacer intervenciones para contestar alusiones personales o para rectificación de hechos y como bien lo solicita usted al finalizar esta intervención, la Presidencia consultará a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

Proceda el orador.

El diputado Rosalío Hernández Beltrán:

Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Aquí, los diputados del PRI han venido a decir mentiras sobre el procedimiento que dio como fruto la reasignación de 3 mil millones de pesos para los jubilados del IMSS y también para los ferrocarrileros jubilados antes de 1982.
Esto lo han venido diciendo en los medios de comunicación e información masiva y dondequiera que se encuentran, lo cual es falso por lo siguiente.

Todos los que estamos aquí recordamos que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo, incluía en el ramo general 19 de seguridad social, solamente 81 mil 644 millones de pesos, lo cual correspondía únicamente al cumplimiento de compromisos ya contraídos por el ISSSTE y el IMSS, no proponían absolutamente nada de una cantidad extraordinaria para los trabajadores jubilados del IMSS ni para los trabajadores ferrocarrileros jubilados antes de 1982.

Recordemos que el día 14 de diciembre en la madrugada, todos los que estamos aquí tuvimos que votar con dos proyectos: el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo y el proyecto elaborado por el Partido Acción Nacional, por el Partido de la Revolución Democrática y también por algunos diputados independientes y el proyecto que votaron todos los diputados del PRI solamente señalaba la cantidad de 600 millones de pesos para el efecto.

Es decir, solamente la elevaron de 81 a 600.

Y el proyecto nuestro que por cierto ya contenía los 3 mil millones, efectivamente ninguno de los dos salió. Eso todos lo recordamos y tuvimos que irnos a un periodo extraordinario, a ese día de los inocentes, el 28 de diciembre y ese día efectivamente, cuando ya vieron que era la mayoría de la Comisión de Programación y Presupuesto que ya tenían mayoría y que ya contemplaba la reasignación de los 3 mil millones de pesos, entonces fue cuando ustedes la aceptaron, compañeros diputados priístas.

Y efectivamente ustedes señalaban que esa cantidad se distribuyera de manera distinta a como la aprobó la Cámara, pero que quede claro, quien tomó la iniciativa para reasignar dinero extraordinario para los jubilados de este país no fueron ustedes, fue la oposición.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, diputado Rosalío Hernández.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto.

2436, 2437 y 2438

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se encuentra suficientemente discutido, señor President

El Vicepresidente:

En esta virtud, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva, en votación económica.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Aprobada la moción, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Muchas gracias, señor Secretario.

En consecuencia y acorde con el turno otorgado con anterioridad por el Presidente Francisco Paoli, esta Presidencia deja en depósito el dictamen y a consideración y disposición de la Comisión de Seguridad Social.


LEY DEL SEGURO SOCIAL (II)

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 y adiciona los transitorios decimoprimero y decimosegundo de la Ley del Seguro Social.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 27 de abril, se va a someter a discusión y votación de inmediato.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 y adición de los transitorios undécimo y duodécimo de la Ley del Seguro Social.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Seguridad Social fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, presentada el 5 de noviembre de 1998 por diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

A. Con fecha 5 de noviembre de 1998, los diputados: María del Socorro Aubry Orozco, Jesús Martín del Campo Castañeda, José Luis Sánchez Campos, Norma Gabriela Argaiz Zurita, Roselia Margarita Barajas Olea, Antonio Cabello Sánchez, David Ricardo Cervantes Peredo, Angélica de la Peña Gómez, José Octavio Díaz Reyes, María del Carmen Escobedo Pérez, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Guevara Alvarado, Rosalío Hernández Beltrán, Octavio Hernández Calzada, Samuel Lara Villa, Jorge León Díaz, César Lonche Castellanos, Gilberto López y Rivas, Martha Irene Luna Calvo, Pedro Magaña Guerrero, Rodrigo Maldonado Ochoa, Alberto Martínez Miranda, Olga Medina Serrano, Luis Meneses Murillo, Martín Mora Aguirre, Carlos Orsoe Morales Vázquez, David Miguel Noyola Martínez, María de la Luz Núñez Ramos, Victoria Peñaloza Izazaga y César Agustín Pineda Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron e hicieron llegar a los secretarios de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la correspondiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

B. En la misma fecha, la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la iniciativa que motiva el presente dictamen la Comisión de Seguridad Social. En virtud de que no fue posible dictaminarla en el término establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión, con fecha 11 de noviembre de 1998 solicitó la demora en el despacho del negocio sometido a consideración y la prórroga correspondiente con base en el artículo 91 del propio Reglamento.

C. Con fecha 18 de noviembre de 1998, el pleno de esta comisión acordó la integración de una subcomisión integrada por los diputados Aarón Quiroz Jiménez, Miguel Alonso Raya, María A. de la Cruz Moreno, Héctor Valdés Romo y José Angel Frausto Ortiz, encargada de analizar y en su caso elaborar el anteproyecto de dictamen de la iniciativa que nos ocupa. Integrada legalmente y previas discusiones y deliberaciones, se procedió a emitir el consecuente dictamen legislativo.

D. En sesión del pleno de esta Asamblea celebrada el día 7 de octubre de 1999, la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, formuló una solicitud de excitativa a esta comisión dictaminadora que suscribe, a fin de que se abocara a la elaboración del dictamen de la iniciativa en cuestión. La Presidencia de la mesa directiva formuló la excitativa correspondiente, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

E. Posteriormente, en la sesión ordinaria que celebró la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el pasado 9 de diciembre de 1999, la diputada María del Socorro Aubry Orozco, formuló una proposición con punto de acuerdo para que, por una parte, la Comisión de Seguridad Social se abocara a dar curso a la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social presentada por el grupo parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, para establecer que la pensión mínima por concepto de cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez sea de 1.3 veces el salario mínimo del Distrito Federal y que la pensión por viudez sea igual al 100% de la que hubiere correspondido al asegurado, en caso de invalidez o de la que venia disfrutando el pensionado por este supuesto, además de que se otorgue un aguinaldo de 60 días a jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social que se acogieron al régimen de pensiones previsto por la Ley del Seguro Social derogada y por otra parte, para que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, incluyera en el dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, una partida adicional en el ramo general 19 "aportaciones para la seguridad social" de 9 mil 763 millones 200 mil pesos, para sufragar las erogaciones anteriores.

De acuerdo con los antecedentes anteriores, esta comisión ordinaria de seguridad social expone las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el Ejecutivo Federal remitió a consideración del honorable Congreso de la Unión de la LVI Legislatura una iniciativa de nueva Ley del Seguro Social, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

2. Entre otros aspectos, el Ejecutivo Federal reconoció que la seguridad social es uno de los mejores medios para llevar a cabo la política social y económica del Gobierno y satisfacer las legítimas demandas y aspiraciones de la población; reconoció asimismo, que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha sido instrumento redistribuidor del ingreso, expresión de solidaridad social y baluarte auténtico de la equidad y la estabilidad de nuestro país y que a través de los años ha quedado constatada su capacidad de brindar protección, certidumbre y justicia social para los mexicanos, contribuyendo notablemente al desarrollo de nuestra nación.

3. De acuerdo con el Ejecutivo Federal, la nueva ley tenía como finalidad renovar al Instituto Mexicano del Seguro Social para fortalecerlo y con ello, acrecentar su capacidad de proporcionar servicios y prestaciones como garantía de seguridad y bienestar del pueblo de México. También planteó que los cambios institucionales de la nueva ley se encontraban apegados a los principios solidarios y redistributivos que dieron origen al Instituto, fortaleciendo su carácter amplio, integral y social, que en ese marco, la seguridad social mexicana reafirmaba sus valores humanistas, de bienestar individual y familiar, de equidad social, de redistribución del ingreso y de desarrollo comunitario. El IMSS debía, en consecuencia, permanecer como instrumento de seguridad social integral, para coadyuvar a alcanzar la plena igualdad de oportunidades que nuestro país exige.

4. Entre sus consideraciones, el Ejecutivo Federal reconoció que si bien el seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad Avanzada y Muerte (IVCM) era uno de los ramos de mayor trascendencia del IMSS, tanto por la cantidad de recursos que manejaba como por su impacto social, sólo 90% de los mexicanos beneficiados por ese ramo recibían una cuantía mínima, es decir, 100% de un salario mínimo general para el Distrito Federal. Esta situación se agudizaba en virtud de que el ajuste de las pensiones no era inmune a los efectos de la inflación, puesto que se realizaba conforme al incremento del salario mínimo del Distrito Federal, además de que el ramo presentaba elementos de iniquidad e injusticia.

Ante esa problemática, el Ejecutivo Federal propuso un cambio en el sistema de pensiones que, conservando los principios de solidaridad y redistribución del ingreso y fortaleciendo la participación del Estado, garantizaría pensiones con la debida sustentabilidad financiera, haciéndolas inmunes a los efectos de la inflación.

5. Para garantizar los derechos de los pensionados y cotizantes inscritos bajo las disposiciones de la ley anterior, la nueva ley en sus artículos transitorios estableció un esquema de transición con el compromiso de que ningún trabajador perdiera sus derechos adquiridos. Se dispuso que los trabajadores ya pensionados y los asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley que optaran por el esquema anterior continuarían recibiendo sus pensiones de acuerdo con la ley derogada (IVCM más SAR) por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social, financiadas con recursos provenientes del Gobierno Federal y que las mismas se actualizarían conforme a los incrementos del salario mínimo general del Distrito Federal.

6. Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera que, a pesar de que el Ejecutivo Federal reconoció la necesidad de disponer de un nuevo esquema que permitiera que las pensiones fuesen más dignas y justas en el futuro, no se consideró mejorar la situación de los asegurados pensionados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley ni tampoco se previó una mejor situación para los trabajadores que, en su caso, decidan pensionarse optando por la ley derogada, no obstante que el propio titular del Ejecutivo reconoció el deterioro de las pensiones otorgadas bajo el esquema anterior al no actualizarlas conforme la inflación.

7. Por su parte, la iniciativa de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática expresa que la seguridad social es un instrumento de justicia y equidad al servicio de la población trabajadora, es la coronación de un esfuerzo sostenido del Estado mexicano por hacer realidad los derechos sociales plasmados en el artículo 123 de nuestra Constitución Política y tiene por objeto garantizar el acceso a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión al trabajador en caso de presentarse alguna contingencia que lo deje imposibilitado para el trabajo, para prever el disfrute de los medios económicos al final de su vida productiva y en caso de muerte del asegurado o pensionado, la debida protección económica a sus familiares beneficiarios.

8. En ese marco, la iniciativa expresa que la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social en 1943 fue el punto de partida para la conformación de uno de los sistemas de seguridad social más importantes de América Latina, que el IMSS es pilar de la política social que ha hecho posible la protección integral del trabajador, mejorar su eficiencia productiva y elevar su calidad de vida y la de su familia.

2439, 2440 y 2441

9. De acuerdo con la iniciativa, consolidar las instituciones de seguridad social y preservar los principios que le dieron vida no ha sido una tarea sencilla. Reconocen que a lo largo de las últimas cinco décadas y media la legislación ha tenido avances importantes, como el tránsito del seguro social a un concepto de seguridad social amplio que permitió que un mayor número de mexicanos tuviera acceso a sus beneficios en forma integral.

10. La iniciativa establece que la nueva Ley del Seguro Social pretende sentar los cimientos para un sistema de pensiones más equitativo al modificar la base de cálculo, el régimen financiero y los criterios para incrementar el monto de éstas, no obstante haber aumentado el tiempo de espera para el disfrute de una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez de 500 a 1 mil 250 semanas.

Sin embargo, la iniciativa señala que la nueva Ley del Seguro Social dejó sin resolver la situación de 1 millón 700 mil jubilados y pensionados existentes al momento de su entrada en vigor el 1o. de julio de 1997, 90% de los cuales sobreviven apenas con un salario mínimo general del Distrito Federal como pensión, y que el beneficio que representaría el incremento de ésta conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor no le fue aplicado a este extenso grupo de mexicanos, dejando atado su ajuste anual conforme al incremento observado por el salario mínimo.

La iniciativa expresa que a ese numeroso grupo de la sodedad que contribuyó con su trabajo al desarrollo del país y al engrandecimiento de la seguridad social, simplemente se le dejó en el olvido al convertirlo en un pasivo incómodo de la transición de un régimen de pensiones a otro y que en las mismas circunstancias quedaron quienes se acogen a la ley derogada si desean disfrutar de una pensión por riesgos de trabajo, cesantía en edad avanzada y vejez.

Para esos trabajadores pensionados, la garantía del Estado para cubrir sus pensiones no se traduce en la seguridad de mejoría futura ni de justicia social, puesto que sus ingresos seguirán siendo insuficientes para proporcionarles una vida decorosa.

11. La iniciativa advierte que a tres años de haberse aprobado la reforma, la situación de los pensionados con el régimen anterior ha empeorado, llegando incluso a límites dramáticos que son necesarios revertir. Apoyados en las cifras contenidas en el IV Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo Federal, 1 millón 711 mil 293 pensionados del IMSS se encuentran bajo las disposiciones de la Ley del Seguro Social derogada, es decir el 90% de ellos sólo recibe la cuantía mínima, que asciende a aproximadamente 918.58 pesos mensuales, esto es, 1.01 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal. Tal como lo precisa la iniciativa, nadie puede aspirar a tener una vejez digna con un nivel de ingreso tan bajo.

12. La iniciativa también advierte la delicada situación por la que atraviesan las viudas, en virtud de que la pensión que reciben equivale sólo el 90% de la que recibía el asegurado o el pensionado fallecido.

13. Apoyados en cifras institucionales, la iniciativa advierte ciertamente que el drama en que viven los pensionados del IMSS se vincula a las tendencias recientes de la evolución del salario mínimo y la inflación. Entre 1997 y 1998 el salario mínimo se deterioró en 71% y de 1994 a la fecha en alrededor del 21%. En pesos, de enero de 1998, el salario mínimo equivalía a 92 pesos con 31 centavos diarios de hace 21 años y a 32 pesos con 91 centavos a inicios del presente sexenio. La situación de los pensionados se agravó aún más durante 1998. En ese año el incremento aplicado a las pensiones fue de 14.2% mientras que la inflación fue de 18.6%, lo que provocó una nueva caída en términos reales en el valor de las pensiones de 4.4 puntos porcentuales.

14. Apoyada en diversas investigaciones académicas dedicadas al análisis del poder adquisitivo en relación con los productos básicos, la iniciativa señala que en los últimos 11 años la canasta básica indispensable se incrementó 1574%, mientras que el salarlo mínimo se incrementó 367% en el mismo lapso. El costo de dicha canasta pasó de 6.86 pesos en diciembre de 1987 a 114.82 pesos el 15 de abril de 1998. Con ello se advierte que la inmensa mayoría de los pensionados del IMSS no recibe lo suficiente para cubrir sus necesidades alimenticias; más aún, el cálculo de la canasta básica indispensable no incluye vivienda, vestido, calzado, agua, energía eléctrica, gas, transporte. Teniendo en consideración tales indicadores se demuestra que con el nivel de ingresos que perciben la gran mayoría de pensionados del IMSS al amparo de las disposiciones de la Ley del Seguro Social derogada, no alcanzan a superar la franja de la pobreza y pobreza extrema.

15. Con base en estas consideraciones la iniciativa propone, en un acto de justicia social, reformar la Ley del Seguro Social en beneficio de quienes se pensionaron y de quienes se pensionarán al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social derogada, además de beneficiar a las viudas de los asegurados y pensionados.

Esta comisión dictaminadora, con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, procedió evaluar con mayor precisión la iniciativa de decreto propuesta, teniendo en cuenta las siguientes

CONCLUSIONES

Primera. La iniciativa de decreto que motiva el presente dictamen propone que la pensión de viudez sea igual al 100% de la que le hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanza, al pensionado fallecido, o la que le hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez. Asimismo, propone que la pensión que se otorgue por viudez sea incrementada anualmente en el mes de febrero conforme al indice nacional de precios al consumidor.

Al respecto, esta comisión dictaminadora considera conveniente apoyar estas propuestas, haciendo extensivo estos beneficios, tanto a las pensiones de viudez previstas por la Ley del Seguro Social vigente, así como a las pensiones de viudez previstas por la ley derogada.

Segunda.
La iniciativa señala conforme a los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la Ley del Seguro Social vigente, que los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo pueden optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la nueva ley y que, están a cargo del Gobierno Federal las pensiones en curso de pago. En este marco, tanto las pensiones que se encuentran en curso de pago como las pensiones que correspondan a los asegurados que decidan optar por los beneficios de la ley derogada, la iniciativa propone que:

Las pensiones de invalidez, vejez o de cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrán ser inferiores a 1.5 veces el salario mínimo para el Distrito Federal, hasta incrementarse a dos veces el mismo salario a partir del 1o. de enero del año 2000.

La pensión por viudez será igual al 100% de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, que el pensionado fallecido disfrutaba, o de la que le hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez.

La pensión que se otorgue en caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, comprendidas las asignaciones familiares y la ayuda asistencial.

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, la pensión de viudez será equivalente al 40% de la que le hubiese correspondido a aquél. La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.

Las pensiones por riegos de trabajo, vejez o de cesantía en edad avanzada y viudez otorgadas bajo la ley derogada, serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor.

Asimismo, las pensiones que se encuentren en curso de pago por riesgos de trabajo, invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada y viudez y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la ley derogada, serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al indice nacional de precios al consumidor.

Esta comisión dictaminadora reconoce que las propuestas anteriores buscan una mayor equidad y justicia para cientos de miles de trabajadores que se jubilaron con el esquema previsto por la Ley del Seguro Social derogada, para los que han decidido y decidan en adelante optar por ese mismo esquema y de manera importante, para las viudas y viudos de los asegurados o pensionados fallecidos. Sin embargo, esta comisión dictaminadora, después del análisis del impacto que tendrán tales propuestas en el costo de transición de un régimen a otro y por lo tanto, en las finanzas públicas, considera necesario modificar los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la iniciativa, de tal manera que las pensiones que se encuentran en curso de pago y las que se otorguen bajo el esquema establecido por la Ley del Seguro Social derogada, no sean inferiores a 1.3 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, incluidas las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que en su caso correspondan. Este incremento ha sido respaldado por esta comisión dictaminadora con base en un amplio estudio solicitado por la presidencia de esta comisión a la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora considera, tal como lo propone la iniciativa, que con el fin de revertir y detener en el futuro el deterioro de las pensiones otorgadas bajo la Ley del Seguro Social derogada, éstas deberán actualizarse en el mes de febrero de cada año conforme al indice nacional de precios al consumidor, ello con el fin de hacerlas inmunes a los efectos de la inflación.

Por último, esta comisión dictaminadora considera que mediante las anteriores modificaciones a la Ley del Seguro Social, damos respuesta y cumplimos cabalmente con las solicitudes que por votación unánime turnaron los congresos de los estados de San Luis Potosí, Colima y Coahuila a esta Cámara de Diputados los días 9 y 23 de junio y el 21 de julio de 1999, respectivamente, solicitándole a esta Cámara de Diputados que revisara, con un sentido de equidad y justicia, las percepciones que en la actualidad reciben los jubilados y pensionados del IMSS con el fin de mejorarlas de manera significativa; que promoviera una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social vigente a fin de que las percepciones de jubilados y pensionados se ajusten y actualicen, y para que, en congruencia con la realidad económica e inflacionaria que vive el país, promoviera reformas en materia de trabajo y de seguridad social tendientes a mejorar las percepciones salariales de los trabajadores en retiro, pensionados y jubilados bajo el régimen del Seguro Social.

Por los razonamientos expuestos, esta comisión dictaminadora coincide en la necesidad de aprobar esta iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en los términos que ha acordado modificar.

Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 39, 40, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma el artículo 131 y adiciona los transitorios undécimo y duodécimo de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 en los siguientes términos:

Artículo primero.
Se reforma el artículo 131 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 131.
La pensión de viudez será igual al 100% de la que hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto."

Artículo segundo.
Se adiciona el artículo undécimo transitorio de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Undécimo.
Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.

2442, 2443 y 2444

Si la decisión es acogerse al régimen de la ley que se deroga, la pensión de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior a 1.3 veces el salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

Asimismo, la pensión de viudez será igual al 100% de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada que el pensionado fallecido disfrutaba, o de la que le hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez.

La pensión que se otorgue en caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, comprendidas las asignaciones familiares y la ayuda asistencial.

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, a la viuda se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquél. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiere dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.

Las pensiones por riesgos de trabajo, vejez o cesantía en edad avanzada y viudez otorgadas bajo el régimen que se deroga, serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al indice nacional de precios al consumidor."

Artículo tercero.
Se adiciona el artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Duodécimo.
Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en periodo de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la ley que se deroga.

Dichas pensiones no podrán ser inferiores a 1.3 veces el salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

Asimismo, la pensión de viudez será igual al 100% de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada que el pensionado fallecido disfrutaba.

Las pensiones en curso de pago serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por el artículo siguiente.

Segundo.
La cuantía mínima prevista en los artículos undécimo y duodécimo transitorios, entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2001.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de abril de 2000.- Diputados: Gonzalo Rojas Arreola, presidente; Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara, Gustavo Espinosa Plata, José Luis Sánchez Campos, secretarios; Cupertino Alejo Domínguez, Juan Moisés Calleja Castañón, María Adelaida de la Cruz, Vicente de la Cruz Santiago, Isaías González Cuevas, Lilia Reyes Morales, Tulio Hernández Gómez, Marlene Herrera Díaz, Antonio Benjamín Manríque Guluarte, Efrén Enríquez Ordóñez, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Héctor Valdés Romo, Luis Velázquez Jaacks, Ricardo García Sainz Lavista, Aarón Quiroz Jiménez, Miguel Angel Solares Chávez, Cuauhtémoc Velasco Oliva, Silvia Oliva Fragoso, José Antonio Alvarez Hernández, José Angel Frausto Ortiz, Emilio González Márquez, José de Jesús Montejo Blanco,Javier Paz Zarza, Sergio Antonio Salazar Salazar y Juan José Cruz Martí

El Vicepresidente:

Está a discusión en lo general el proyecto de decreto... No habiendo oradores registrados, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para recoger la votación en lo general y en lo particular.

(Votación.)

Señor Presidente, le informo que se emitieron 204 votos en pro y 179 en contra.

El Vicepresidente:

Está aprobado por 204 votos en pro y 179 en contra, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el artículo 131 y adiciona los transitorios decimoprimero y decimosegundo de la Ley del Seguro Social.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
Y GASTO PUBLICO FEDERAL

El Vicepresidente:

Continuando con el orden del día, el siguiente punto es la discusión del dictamen con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 28 de abril, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Gerardo Buganza Salmerón a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo el día 18 de abril al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con los artículos 39, 43, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe, en su carácter de dictamen legislativo, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de abril de 2000, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa presentada por diputados del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para su análisis y dictamen.

Segundo. El martes 25 de abril de 2000, la comisión dictaminadora celebró reunión plenaria a efecto de discutir y aprobar dicho dictamen, el cual fue aprobado por mayoría de los diputados presentes.

CONSIDERANDOS

La iniciativa presentada por los diputados de diversas fracciones parlamentarias tiene como objetivo adecuar esta importante ley al nuevo contexto político, eliminar algunos conceptos confusos en la ley vigente, así como definir claramente las facultades del Ejecutivo y Legislativo en materia de gasto, según lo que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa presentada contribuye a darle mayor certidumbre y certeza jurídica a todo el proceso presupuestario: desde la elaboración del proyecto por parte del Ejecutivo hasta la revisión de la rendición de cuentas del ejercicio del gasto, que hace el Poder Legislativo.

La iniciativa de ley en comento contiene 108 artículos organizados en ocho títulos: disposiciones generales; del Presupuesto de Egresos de la Federación; de la programación y presupuestación; del ejercicio del gasto público federal; de la disciplina presupuestaria; de la contabilidad; de la información, evaluación y control y de las responsabilidades.

En el título primero, la iniciativa incorpora la definición de algunos conceptos que son utilizados a lo largo de todo el cuerpo de la ley y que contribuyen de manera explícita a darle coherencia y claridad. Asimismo, incorpora algunos conceptos que no estaban definidos previamente como eficiencia, eficacia y transparencia, entre otros. Las definiciones sobre poderes, órganos autónomos, dependencias y entidades, establece desde el principio a los sujetos de esta ley, que son la totalidad de los organismos públicos que utilicen o manejen recursos presupuestales, incluyendo algunos que hasta la fecha se consideran fuera del presupuesto como el Banco de México o algunos fideicomisos.

Por otro lado, esta dictaminadora considera como muy relevante el incorporar algunos elementos y conceptos de la nueva estructura programática en el cuerpo de la ley, así como las diversas definiciones que se establecen a detalle sobre el gasto.

Esta dictaminadora modifica el concepto de transparencia que propone la iniciativa, para que incorporar a la definición el aspecto de la fiscalización, criterio fundamental para certificar la existencia o no de transparencia en un acto de política pública. Por lo anterior, se plantea modificar el artículo 2o., fracción XI para integrar la siguiente definición:

Transparencia: la existencia de información suficiente, pública y verificable de todos los actos realizados por los sujetos de la ley, por los cuales ejerzan o manejen recursos públicos en estricto apego a las disposiciones legales.

En el Título Segundo, se incorpora la obligación para el Ejecutivo de presentar información sobre las principales variables económicas para el 15 de septiembre. Lo anterior se basa en la evidente insuficiencia de tiempo que tiene la Cámara de Diputados para analizar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los plazos que actualmente se establecen en la Constitución. En esta legislatura, diputados de las diferentes fracciones, han presentado diversas iniciativas de reforma constitucional para modificar el plazo que existe entre la fecha de presentación del proyecto del presupuesto y la de su aprobación, sin que hayan sido dictaminadas ni aprobadas. De tal forma, los diputados que suscribimos este dictamen consideramos como fundamental para la Cámara de Diputados, que se incorpore la obligación para que los legisladores puedan conocer con anterioridad la información económica más importante para poder discutir y evaluar con mayores elementos el proyecto de presupuesto.

La iniciativa termina también con la reciente discusión sobre el alcance de lo que se considera el presupuesto de egresos. Se establece claramente que el presupuesto de egresos incluye los documentos que contienen la distribución programática con las categorías, elementos e indicadores correspondientes que debe enviar el Ejecutivo dentro del primer bimestre del año a la Cámara de Diputados.

Esta dictaminadora considera como un gran avance en la presente iniciativa los conceptos definidos en el capítulo sobre el equilibrio presupuestal. Se establece un claro compromiso con la responsabilidad fiscal que debe tener el Estado y con la promoción de finanzas públicas sanas. Ser determina por primera vez a nivel de ley, fijar un límite de 3% del producto interno bruto al déficit público para un ejercicio fiscal.

De aprobarse la presente iniciativa, éste sería uno de los logros más importantes de nuestro país para ofrecer mayor certidumbre a todos los agentes económicos sobre el futuro de nuestra economía y en particular sobre el manejo responsable de las finanzas nacionales. Se define también claramente que el gasto neto total no puede ser mayor a los ingresos que marque la Ley de Ingresos, incluyendo el monto de endeudamiento neto autorizado para el ejercicio.

La experiencia de las fluctuaciones en los ingresos públicos registrados en los últimos años, demostró que es necesario tener previsiones claras sobre las políticas a seguir en caso de una inesperada caída en los ingresos públicos. Por tal motivo, la iniciativa establece reglas, en función de la magnitud de la caída en los ingresos, para la toma de decisiones. Se le otorga al Ejecutivo la suficiente flexibilidad para que actúe eficaz y oportunamente y también se asegura la participación de la Cámara en decisiones mayores. Tal como lo hicieron los últimos decretos, se protege a los proyectos con gran impacto económico y social de los posibles ajustes emergentes a la baja en los ingresos públicos.

2445, 2446 y 2447

La iniciativa limita de manera muy clara la posibilidad de contraer compromisos, salvo en casos excepcionales de obra pública, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen al ejercicio presupuestal. Por tal motivo, elimina la existencia de los Proyectos de Inversión Diferidos en el Registro de Gasto (Pidiregas), ya que su creciente utilización limita la facultad que tiene el Congreso de autorizar la totalidad de la deuda pública.

La eliminación del esquema de los Pidiregas, necesariamente obliga a replantear la forma en que deberá realizarse la inversión pública. Aunque en estos últimos cuatro años este esquema abrió la posibilidad de inversión, actualmente representa un factor de incertidumbre por la cantidad de recursos públicos comprometidos a la fecha que ejercerán presiones adicionales sobre el presupuesto público en el mediano plazo.

Otro factor de certeza en el ejercicio del gasto que incluye esta iniciativa, es la obligación de todas las dependencias y entidades de enviar a la Cámara los calendarios para el ejercicio del gasto. Estos calendarios eliminarán el manejo discrecional del gasto y otorgarán mayor certidumbre a las propias dependencias y entidades sobre el flujo de ingresos que tendrán para llevar a cabo de manera más eficiente los programas a su cargo.

Con respecto a las adecuaciones presupuestales, la iniciativa limita la posibilidad de realizar traspasos de recursos en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten. Se destaca el hecho de que claramente se especifique que se procurará no afectar las metas de los programas prioritarios.

Cuando se trate de una adecuación mayor, que represente una variación mayor al 10% en alguno de los ramos del presupuesto o representen un monto mayor al 1% del gasto programable, el Ejecutivo Federal deberá informar a la Cámara de Diputados para que ésta emita opinión al respecto. Lo que acertadamente pretende la iniciativa es limitar la facultad discrecional que a la fecha tiene el Ejecutivo de realizar traspasos y adecuaciones sin límite alguno, llegando incluso a cambiar o alterar las prioridades establecidas por los representantes populares en el decreto de presupuesto.

La iniciativa promueve un mayor control sobre los fideicomisos del gobierno federal. Se garantiza la participación de la Cámara de Diputados para aprobar la Constitución o el incremento de fideicomisos públicos.

En cuanto a los ingresos excedentes, la iniciativa abre la posibilidad de que el destino de éstos sea determinado en el propio decreto de presupuesto. Si el decreto no determina un destino de estos recursos, deberán destinarse a la amortización de deuda pública. El Ejecutivo adquiere la obligación de informar al Legislativo sobre los recursos excedentes de manera trimestral y al rendir la cuenta pública.

Esta dictaminadora considera también como un aspecto muy importante de la iniciativa, que se incorpore en el articulado de la ley la obligación de establecer anualmente, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, programas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria. Se pretende fomentar el ahorro en los conceptos de gastos menores, ceremoniales y de orden social, gastos en publicidad, energía, agua, teléfonos, alimentos y utensilios. Asimismo, se establece la necesidad de determinar metas cuantificables de ahorro y promover la preservación y protección del medio ambiente.

La iniciativa sujeta a los subsidios a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Los subsidios, según se establece en la iniciativa, deberán estar dirigidos a una población-objetivo bien identificada, prever montos máximos por beneficiario y estar dirigidos a la población con menores ingresos.

De la experiencia de los últimos decretos presupuestales, se retoma la obligación de las dependencias y entidades para establecer reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión, con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer bimestre del ejercicio.

Un avance muy importante de la iniciativa es que establece por primera vez que las dependencias, entidades y los organos autónomos por disposición constitucional, estarán obligadas a proporcionar a solicitud de los diputados todos los datos estadísticos e información existentes que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de la evolución del gasto durante el ejercicio. Se otorga un plazo máximo de 10 días hábiles para que el Ejecutivo atienda la solicitud. La información que se proporcione deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta información a que se hace referencia, deberá ser entregada bajo protesta de decir verdad, sin perjuicio de lo dispuesto que en materia de responsabilidad, establece la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales aplicables.

También se define lo que trimestralmente deberá informar el Ejecutivo al Legislativo, con el ánimo de tener información homogénea que pueda servir para evaluar de la mejor manera posible la evolución de la economía en su conjunto.

Por lo anterior expuesto, los diputados integrantes de esta comisión, consideramos que la iniciativa en comento, representa un gran avance para mejorar todo el proceso presupuestario de nuestro país. Esta ley, contribuirá de manera muy importante a mejorar la calidad y la certidumbre del gasto público y a fortalecer la facultades constitucionales que tiene la Cámara de Diputados en esta materia.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la programación-presupuestación, el ejercicio, la contabilidad, el control y evaluación del gasto público federal, así como rendición de cuentas de la Hacienda Pública Federal, la cual será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2o.
Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Poderes: al Poder Legislativo y Judicial de la Federación;

II. Organos autónomos por disposición constitucional: al Instituto Federal Electoral, el Banco de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en general todo ente público definido como autónomo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Dependencias: a las secretarías de Estado incluyendo sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos;

IV. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas entidades paraestatales;

V. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Contraloría: a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo;

VII. Tesorería: a la Tesorería de la Federación;

VIII. Cámara: a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

IX. Eficiencia: a la capacidad de alcanzar metas y objetivos programados con recursos y tiempo inferiores a los autorizados y logrando su optimización;

X. Eficacia: a la capacidad de alcanzar metas y objetivos programados con los recursos, autorizados en el tiempo predeterminado;

XI. Transparencia: la existencia de información suficiente, pública y verificable de todos los actos realizados por los sujetos de la ley, por los cuales ejerzan o manejen recursos públicos en estricto apego a las disposiciones legales;

XII. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que no correspondan al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;

XIII. Ramos administrativos: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que correspondan al gasto directo de las dependencias;

XIV. Estructura programática: al desglose de la información sobre asignaciones presupuestales por función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, proyecto y unidad responsable;

XV. Programa; a todo conjunto homogéneo y organizado de actividades que lleva a cabo el Gobierno Federal, con el fin de alcanzar metas u objetivos, con recursos previamente determinados y a cargo de una unidad responsable;

XVI. Programa sectorial: al conjunto de acciones que presentan las políticas públicas que habrán de seguir las dependencias y entidades para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

XVII. Programas especiales: a los esfuerzos específicos del Gobierno Federal para concretar los propósitos y lograr los objetivos de los programas sectoriales;

XVIII. Gasto corriente: a las erogaciones realizadas en servicios personales, materiales y suministros y servicios generales y otras que no tengan como contrapartida la creación de un activo;

XIX. Gasto de capital: a las erogaciones realizadas para la creación y conservación de bienes muebles e inmuebles y obras públicas, así como para la adquisición de valores por parte del Gobierno Federal;

XX. Gasto programable: a las erogaciones destinadas al cumplimiento de las atribuciones sustantivas de las dependencias, los poderes, los órganos autónomos y las entidades paraestatales sujetas a control presupuestario directo;

XXI. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a las obligaciones por concepto, intereses y gastos de deuda pública, participaciones y estímulos fiscales y adeudos de ejercicios fiscales anteriores;

XXII. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones del Gobierno Federal aprobadas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, con cargo a los ingresos previstos en la ley de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente;

XXIII. Gasto obligatorio: aquellas erogaciones del gasto público federal determinado por ley;

XXIV. Clasificación funcional del gasto: agrupa los gastos por función y subfunción de acuerdo con los propósitos a que están destinados que tiene como objetivo es presentar una descripción sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción de los gastos públicos que se destinen a cada tipo de servicio;

XXV. Clasificación administrativa del gasto: la presentación del gasto neto conforme a las unidades responsables que lo ejercen;

XXVI. Clasificación económica del gasto: la clasificación del gasto neto de acuerdo a los principales conceptos que integran el gasto corriente y el gasto en capital y

Artículo 3o.
El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, gasto de capital, así como de deuda pública y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:

2448, 2449 y 2450

I. Los poderes;

II. Los organos autónomos por disposición constitucional;

III. Las dependencias y

IV. Las entidades.

Artículo 4o.
La programación del gasto público federal se basará en las prioridades y directrices que en materia de desarrollo económico y social estén establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, que formule el Ejecutivo por conducto de la Secretaría, así como en los programas sectoriales y especiales.

Artículo 5o.
Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal de las dependencias y entidades, estarán a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, las que dictarán las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones, dichas disposiciones procurarán homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia, así como el control presupuestario de los recursos.

Los órganos competentes de los poderes, así como de los órganos autónomos por disposición constitucional, realizarán las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6o.
Los poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional, así como las dependencias y entidades contarán con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público, así como una unidad responsable de ejercer la asignación presupuestaria correspondiente facultada para llevar a cabo las actividades que conduzcan al cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 7o.
En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaría.

TITULO SEGUNDO

Del Presupuesto de Egresos
de la Federación

CAPITULO I

Del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

Artículo 8o. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación es el documento jurídico, contable y de política económica sujeto a la aprobación de la Cámara en el cual se consigna el gasto público que de acuerdo a su naturaleza y cuantía deben realizar los poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional, así como las dependencias, entidades, para el desempeño de sus funciones durante un ejercicio fiscal.

Artículo 9o.
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Ejecutivo Federal por la Secretaría, para ser enviado a la Cámara, conforme a lo establecido en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, enviará a la Cámara durante los primeros 15 días de septiembre, los lineamientos de política económica y las variables económicas necesarias para determinar las capacidades presupuestales, con la finalidad de que cuente oportunamente con los elementos suficientes

que contribuyan a una mejor comprensión del contenido del proyecto.

Artículo 10.
Los documentos que presentará el Ejecutivo Federal de acuerdo con el primer párrafo del artículo anterior, son:

I. Criterios generales de política económica que comprendan una proyección trianual;

II. Informe acerca de la situación económica, financiera y hacendaría del Gobierno Federal durante el último ejercicio y el periodo que se haya estudiado del corriente, así como las condiciones previstas para el próximo;

III. Comparación de las estimaciones y recaudaciones de ingresos del ejercicio pasado, con las estimaciones del ejercicio en curso y del siguiente;
IV. Comparación de las previsiones de egresos y del ejercicio real en el último año, con las previsiones de los ejercicios presente y venidero;

V. Descripción clara, conforme a la estructura programática que para tales efectos dé a conocer la Secretaría, de los programas sectoriales, programas especiales y demás categorías, elementos e indicadores y unidades responsables de su ejecución;

VI. El avance hacia el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, alcanzado durante el ejercicio fiscal en curso;

VII. Explicación y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales;

VIII. Proposición de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, con la indicación de los empleos que incluye;

IX. Los proyectos de efectivo que detalle el origen de los ingresos y destino de los egresos de las entidades;

X. Situación de la deuda pública al fin del último ejercicio fiscal, del corriente y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente;

XI. El perfil de vencimientos de la deuda pública para los próximos cinco ejercicios fiscales;

XII. Los supuestos que subyacen en la estimación del costo financiero de la deuda pública;

XIII. Las garantías otorgadas por el sector público que constituyan pasivos contingentes;

XIV. Los pasivos derivados de los proyectos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, incluyendo su perfil de vencimientos;

XV. Situación de la Tesorería al fin del último ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente;

XVI. El número de servidores públicos que laboran en los poderes, los organismos autónomos por disposición legal y constitucional, las dependencias y entidades;
XVII. Los demás aspectos señalados en esta ley;

XVIII. En general, toda la información financiera y estadística que se considere útil para mostrar la proposición en forma clara y completa.

Artículo 11.
Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, serán sometidas inmediatamente a las comisiones respectivas.

Artículo 12.
La Cámara y sus comisiones podrán solicitar la presencia del titular de la Secretaría, en las juntas o sesiones en que se discuta el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPITULO II

Del Presupuesto de Egresos
de la Federación

Artículo 13. El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara, a iniciativa del Ejecutivo Federal, para expensar durante el periodo de un año a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias, entidades, poderes, organismos autónomos por disposición legal y constitucional, que en el propio presupuesto se señalen.

Formarán parte del Presupuesto de Egresos, los documentos que contengan la distribución programática con las categorías, elementos e indicadores correspondientes que conforme al decreto aprobado por la Cámara, el Ejecutivo por conducto de la Secretaría, deberá enviar, en el primer bimestre, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara.

CAPITULO III

Del equilibrio presupuestario

Artículo 14. A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de presupuesto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingresos, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

Artículo 15.
El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser igual al total de los ingresos aprobados en la ley de ingresos del ejercicio correspondiente, incluyendo el endeudamiento neto que se utilice durante el ejercicio fiscal.

Artículo 16.
El gasto neto total sometido a la consideración de la Cámara, por el Ejecutivo Federal y aprobado por la misma, no podrá implicar déficit en el balance económico del sector público superior a 3% del producto interno bruto nominal estimado para el ejercicio correspondiente en los criterios generales de política económica.

Artículo 17.
Los presupuestos de los poderes, organismos autónomos por disposición legal y constitucional, así como las dependencias y entidades, deberán sujetarse a los montos aprobados por la Cámara, a través del decreto aprobatorio y los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de esta ley.

Artículo 18.
En caso de que los ingresos establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación para el correspondiente ejercicio disminuyan, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará facultado para:

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción sea hasta por equivalente al 1% de los ingresos obtenidos por concepto de impuestos señalados en la ley de ingresos del ejercicio correspondiente.

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades cuando la disminución de los ingresos a que se refiere la ley de ingresos sea mayor al equivalente al 1% de los ingresos obtenidos por concepto de impuestos señalados en la ley de ingresos del correspondiente ejercicio, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que imperen en el país y en su caso la naturaleza y características particulares de operación de las dependencias y entidades de que se trate;

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión optando por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto económico y social;

c) En caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1% y hasta el 5% de los ingresos obtenidos por concepto de impuestos señalados en la ley de ingresos del ejercicio correspondiente, el Ejecutivo enviará a la Cámara dentro de los 15 días hábiles siguientes un informe que contenga el monto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad y

d) En caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5% de los ingresos obtenidos por concepto de Impuestos señalados en la ley de ingresos del correspondiente ejercicio, el Ejecutivo enviará a la Cámara, dentro de los 15 días hábiles siguientes, el monto del gasto programable a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, analizará dicha propuesta a fin de, en su caso, proponer modificaciones, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en cuenta la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

TITULO TERCERO

De la programación y presupuestación


CAPITULO UNICO

Artículo 19. Las dependencias orientarán y coordinaran la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de los entes públicos que queden ubicados en el sector que esté bajo su coordinación.

Los anteproyectos de presupuesto de los entes públicos citados en el párrafo anterior se presentarán a la Secretaría, a través y con la conformidad de las dependencias correspondientes cuando proceda.

Artículo 20.
Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las dependencias y que deben quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y los programas especiales.

2451, 2452 y 2453

Las dependencias remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

La Secretaría queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las dependencias, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

Artículo 21.
Las entidades presentarán sus proyectos de presupuesto anuales y sus modificaciones, en su caso, oportunamente a la Secretaría para su aprobación.

Los proyectos se presentarán de acuerdo con las normas que el Ejecutivo Federal establezca a través de dicha Secretaría:

Los proyectos deberán contener:

I. Los proyectos de efectivo que detalle el origen de los ingresos y destino de los egresos;

II. Las asignaciones a la estructura funcional-programática aprobada por la Secretaría y

III. Descripción detallada de los objetivos, indicadores y metas.

Artículo 22.
Los órganos competentes de los poderes y de los órganos autónomos por disposición constitucional atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal, formularán sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarán oportunamente al Ejecutivo Federal, para que éste ordene su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 23.
La Secretaría al examinar los proyectos de presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

TITULO CUARTO

Del ejercicio del gasto público federal


CAPITULO I

De la ejecución del gasto público

Artículo 24. El ejercicio del gasto público federal comprende el manejo y aplicación que de los recursos realicen los poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas contenidos en sus presupuestos aprobados.

Artículo 25.
La Secretaría cuidará de la exacta aplicación del presupuesto aprobado por la Cámara de conformidad con las disposiciones de esta ley y su reglamento. Para lo anterior, tendrá amplias facultades para hacer las inspecciones y comprobaciones de aplicación presupuestal que juzgue necesarias. La Contraloría, en el ámbito de su competencia, fiscalizará el manejo, custodia y aplicación de los recursos de las dependencias y entidades, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 26.
Para la ejecución del gasto público federal, los poderes, órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley, las contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y con exclusión de los poderes, así como los órganos autónomos por disposición constitucional, observarán las disposiciones que al efecto expida la Secretaría.

Artículo 27.
En casos excepcionales y debidamente justificados la Secretaría podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedaran sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.

Las solicitudes de autorización para contraer compromisos que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente, deberán contener lo siguiente:

I. La especificación de las obras, adquisiciones o arrendamientos, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente;

II. La justificación clara y específica para comprometer recursos de años subsecuentes y

III. El compromiso para incluir dentro de sus presupuestos los importes que se autoricen para cada uno de los años.

Artículo 28.
La Tesorería, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

Los pagos correspondientes a los poderes y a los órganos autónomos por disposición constitucional, se efectuarán por conducto de sus respectivas tesorerías.

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara.

Las entidades recibirán y manejarán sus fondos y harán sus pagos a través de sus propios órganos.

CAPITULO II

De los calendarios de gasto

Artículo 29. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto aprobados por la Secretaría. Para tal efecto, la Secretaría comunicará a las entidades y dependencias los lineamientos para la elaboración de los mismos, señalando características técnicas, forma, términos y plazos para la elaboración y envío de las propuestas de calendario para su aprobación. Los calendarios serán anuales con base mensual. La Secretaría deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara, a más tardar 30 días después de que sean emitidos.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las entidades y dependencias y cuenten, con la autorización de la Secretaría. Por lo anterior, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

CAPITULO III

De las adecuaciones y ahorros presupuestarios

Artículo 30. Son adecuaciones presupuestarias las modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a la estructura financiera y programática de los presupuestos aprobados o ajuste a los calendarios financieros y metas del presupuesto autorizado por la Cámara. Las adecuaciones pueden ser internas o externas y se realizarán siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades.

Artículo 31.
Las adecuaciones presupuestarias internas no requieren autorización expresa de la Secretaría y podrán realizarse siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

Serán adecuaciones presupuestarias externas, de acuerdo con las estructuras funcional programática, administrativa y económica del presupuesto de egresos, las que requieran la autorización de la Secretaría consistente en los siguientes traspasos de recursos:

I. Que afecten subprogramas y proyectos definidos por la Secretaría como estratégicos y prioritarios;

II. Que modifiquen la identificación económica de gasto corriente y de capital aprobado por la Cámara;

III. Que modifiquen los calendarios de gasto o metas autorizadas;

IV. Que impliquen:

a) Obligaciones para años posteriores;

b) Creación de programas, subprogramas o proyectos;

c) Traspaso de recursos provenientes de créditos externos;

d) Traspaso de recursos entre funciones;

e) Traspaso de recursos entre ramos y

V. Tratándose de subsidios y aportaciones cualquier adecuación presupuestaria.

Artículo 32.
La Secretaría determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias externas en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios e informará a la Cámara en los términos del artículo 92.

Artículo 33.
Cuando las adecuaciones presupuestarias externas representen individualmente una variación mayor al 10% en alguno de los ramos del presupuesto o representen un monto mayor al 1% del gasto programable, el Ejecutivo Federal deberá informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de que emita opinión sobre dichas adecuaciones.

Artículo 34.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en caso de situaciones supervenientes, definidas como tales en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial los destinados al bienestar social.

Cuando las variaciones superen el 10% de los respectivos presupuestos, se informará a la Cámara en los términos del artículo 92, anexando la estructura programática modificada.

Artículo 35.
Para efectos de la presente ley se considerará como ahorro presupuestario los remanentes de recursos generados durante el periodo de vigencia del presupuesto, una vez que se haya dado cumplimiento a los programas y metas establecidos.

Las dependencias podrán utilizar los ahorros presupuestarios durante el ejercicio fiscal en que se generen, para aplicarlos a programas y proyectos prioritarios, así como al pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos. La aprobación de la Secretaría se otorgará mediante adecuaciones presupuestarias extremas y conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos.

Artículo 36.
Las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio fiscal correspondiente para el mejor cumplimiento de las obligaciones del costo financiero de la deuda pública interna y externa se informarán en los términos del artículo 92 de esta ley.

CAPITULO IV

Del gasto no devengado
y el pasivo circulante

Artículo 37. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, no podrán ejercerse.

Los compromisos pendientes de pago por la Tesorería, por obligaciones del Gobierno Federal devengadas al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, se constituirán en adeudos de Tesorería.

Artículo 38.
Las entidades, que habiendo recibido recursos por concepto de transferencias y que al 31 de diciembre no hayan sido devengados, deberán reintegrar el importe disponible a la tesorería, durante los últimos días del mes de febrero inmediato siguiente.

Artículo 39.
Las dependencias, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere el artículo 37 de esta ley en la Tesorería, las cuales deberán ser destinadas a la amortización de deuda.

Los recursos no devengados durante el periodo de vigencia del presupuesto provenientes del ramo de deuda pública, se considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería y en su caso, destinarse a la amortización de deuda pública.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo y su aplicación al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente.

Artículo 40.
Los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero de cada ejercicio fiscal, sus recursos no devengados y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería a más tardar el 10 de marzo del ejercicio fiscal siguiente.

2454, 2455 y 2456

Artículo 41. Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos de la Federación sólo procederá hacer pagos con base en él, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y en su caso, se hubiere presentado el informe de deuda pública flotante o pasivo circulante.

Artículo 42.
Los adeudos que generen las dependencias y entidades por concepto de recursos devengados y no pagados al cierre del ejercicio presupuestario, constituyen pasivo circulante o deuda pública flotante.

Se entiende para los efectos de esta ley por gasto devengado y no pagado a las obligaciones de las dependencias y entidades con proveedores, contratistas o prestadores de servicios, por concepto de bienes, servicios y obras públicas, recibidos a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, que estén debidamente contabilizados y su pago no se haya efectuado a esa fecha. En el caso de las obras públicas en proceso, el devengado se calcula con base en las estimaciones de avance de obras por trabajos ejecutados.

El gasto devengado pendiente de pago al 31 de diciembre de cada año de los órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias, se cubrirá con cargo a las ministraciones recibidas del ejercicio que corresponda. En caso de que los órganos administrativos desconcentrados operen en su totalidad con ingresos que no correspondan a transferencias, las entidades serán responsables de efectuar la liquidación de los compromisos pendientes de pago que se generen durante cada ejercicio fiscal, a través de sus tesorerías y con cargo a sus presupuestos autorizados, incluyendo aquellos compromisos pendientes de pago generados durante el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 43.
Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.

En ningún caso la formalización de las cartas de crédito bancarias implicará excepciones al principio de anualidad del presupuesto, por lo que los compromisos que no sean devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio se deberán cubrir con cargo al presupuesto del siguiente ejercicio.

CAPITULO V

De las garantías

Artículo 44. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.

La tesorería, sería la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, en los casos de los poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional y de las dependencias le corresponderá conservar la documentación respectiva y en su caso, ejercitar los derechos que correspondan al Gobierno Federal, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios.

Artículo 45
. El Gobierno Federal no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos.

CAPITULO VI

De los fideicomisos, mandatos, créditos
externos y contratos análogos

Artículo 46. Los fideicomisos, mandatos y demás actos o contratos análogos, que las dependencias y entidades, se constituyan o celebren con recursos públicos, deberán contribuir a la consecución de los programas aprobados y coadyuvar al impulso de las actividades prioritarias del Gobierno Federal.

Artículo 47.
Los mandatos y demás actos o contratos análogos que involucren recursos públicos federales, que celebren las dependencias y entidades, tendrán una duración anual y no podrán rebasar el ejercicio fiscal, salvo que cuenten con autorización de la Secretaría.

Artículo 48.
Solo se podrán constituir o incrementar fideicomisos públicos de los mencionados en la fracción IV del artículo 2o. de esta ley con autorización del Ejecutivo Federal emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público. La Secretaría, será la fideicomitente única del Gobierno Federal.

Para lo comprendido en el primer párrafo de este artículo se necesitará la aprobación de la Cámara para lo cual la Secretaría enviará el dictamen favorable que para tal efecto emita la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento. La Cámara deberá resolver lo conducente dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción del dictamen. En caso de que ésta no resuelva dentro del plazo establecido, se dará por aprobada.

Artículo 49.
Para la constitución o modificación de los fideicomisos que involucren recursos públicos federales y no se consideren entidades paraestatales por la ley aplicable, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable cuando las aportaciones que realicen las dependencias y entidades a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, siempre y cuando:

I. La suma de los recursos públicos federales aportados represente menos del 35% del patrimonio;

II. Los recursos públicos provengan de subsidios o donaciones autorizados por la Secretaría con el fin de promover la participación de entidades federativas o de los sectores privado o social en actividades prioritarias.

Los fideicomisos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones de esta ley en cuanto sea compatible con su naturaleza. Asimismo, deberán establecer una subcuenta específica a afecto de poder identificar los mismos y diferenciarlos del resto de las aportaciones.

Artículo 50.
Las dependencias y entidades registrarán ante la Secretaría, a más tardar 15 días naturales después de haber sido formalizados, cualquier tipo de fideicomiso, mandato y acto o contrato análogo que involucre recursos federales, incluyendo los fideicomisos a que se refiere el artículo 48 y 49, en los términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría llevará el registro presupuestario de los recursos públicos fideicomitidos u otorgados en mandato o mediante otro acto o contrato análogo.

Artículo 51.
Los poderes, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias y entidades, se abstendrán de crear o participar en fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos a los que se refiere este capítulo, cuya finalidad sea evadir lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite en materia de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que la misma les sea requerida.

Artículo 52.
Los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional, deberán informar a la entidad de fiscalización superior de la Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio correspondiente, sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 53.
Sólo se podrán contraer créditos para financiar total o parcialmente proyectos o programas incluidos en los presupuestos de las dependencias y entidades, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría y que no rebasen los montos de deuda que por este concepto haya autorizado el Congreso de la Unión. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría, según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las entidades.

Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaría. Las dependencias, entidades y en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones generales que ésta emita, así como a la Cámara conforme a lo dispuesto por el artículo 92 de esta ley.

Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo deberán aplicarse únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas respectivos, conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen. Dichas erogaciones deberán quedar claramente comprendidas en el proyecto de presupuesto de cada entidad que se someta a la Cámara.

CAPITULO VII

De los ingresos excedentes

Artículo 54. Las dependencias y entidades que obtengan ingresos excedentes de los previstos en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de la Federación, deberán enterarlos a la Tesorería en los plazos que establezcan dichos ordenamientos.

Artículo 55.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá asignar los recursos a que se refiere el artículo anterior, conforme a lo que en su caso establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En caso de que no señale el destino de los ingresos excedentes, con excepción de los previstos por concepto de ingresos derivados de financiamientos, se deberán aplicar a la amortización de deuda publica.

Artículo 56.
Los excedentes sólo se aplicarán dentro del ejercicio presupuestario en que se obtengan.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere este artículo y en su caso la aplicación de los mismos, en los términos del artículo 92 y al presentar la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente.

TITULO QUINTO

De la disciplina presupuestaria


CAPITULO I

Disposiciones de racionalidad,
austeridad y disciplina
presupuestaria

Artículo 57. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá establecer anualmente disposiciones administrativas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como para fomentar el ahorro por los siguientes conceptos:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social;

II. Publicidad y en general las actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión;

III. Servicios de energía eléctrica, agua potable, telefónicos, incluyendo los de telefonía celular y radiolocalización, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente;

IV. Alimentos y utensilios;

V. Los demás que para tal efecto establezca el presupuesto.

Las dependencias y entidades deberán establecer los responsables de la aplicación de dichas medidas. Para ello, deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, mismos que serán públicos. Los programas deberán contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y promover la preservación y protección del medio ambiente.

Los poderes y los organos autónomos por disposición constitucional, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, mismas que serán públicas.

2457, 2458 y 2459

Artículo 58. La contratación de asesorías, estudios e investigaciones, deberá estar prevista en los presupuestos respectivos y se realizarán siempre que sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados y que las personas físicas que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria.

CAPITULO II

De la inversión física

Artículo 59. La inversión física comprende toda erogación prevista en el Presupuesto de Egresos para el cumplimiento de los programas autorizados en el mismo, que se destina a la construcción, ampliación y/o conservación de obra pública y a la adquisición de bienes de capital para la obra pública, incluidos los proyectos de infraestructura productiva a largo plazo, así como los programas especiales financiados total o parcialmente por organismos financieros internacionales.

Las dependencias y entidades, en el ejercicio del gasto de inversiones públicas, deberán:

I. Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como la terminación de las que se encuentran en proceso;

II. Se podrán iniciar proyectos nuevos, cuando como resultado del dictamen de la evaluación del programa o proyecto, se justifique que el mismo es congruente con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y se demuestre que generen beneficios netos y

III. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura.

CAPITULO III

De los subsidios, transferencias,
ayudas y donaciones

Artículo 60. Los subsidios son recursos federales que se asignan a las dependencias para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, los cuales deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por porcentaje del costo total del proyecto;

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades a que se refiere este artículo, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

La Secretaría podrá emitir disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los subsidios y las transferencias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las fracciones I a VII de este artículo.

Las reasignaciones de gasto de la Federación a las entidades federativas serán consideradas participaciones o aportaciones y se regularán por la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 61.
Las variaciones a los subsidios que impliquen adecuaciones presupuestarias o modificaciones en los alcances de los programas, requerirán la autorización de la Secretaría. En ningún caso las variaciones a los subsidios deberán implicar su traspaso a los programas de operación y de gasto directo de las dependencias, entidades apoyadas y órganos administrativos desconcentrados.

Artículo 62.
Las transferencias son ministraciones de recursos federales que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan los órganos administrativos desconcentrados y las entidades, las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará la disminución o terminación de las transferencias cuando los órganos administrativos desconcentrados y entidades logren una mayor o total autosuficiencia o las transferencias no cumplan con el objetivo de su otorgamiento.

Artículo 63.
Las ayudas y donativos en dinero que otorguen las dependencias y entidades, consisten en las asignaciones de recursos destinados al apoyo de los diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, así como a los familiares de los servidores públicos fallecidos de las dependencias y entidades apoyadas.

Artículo 64.
Solo se podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, cuando estén comprendidos en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto. Los donativos en dinero y las ayudas, deberán ser autorizados por el titular o por el órgano de gobierno y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal. Deberán informar a la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero, deberán destinarlos a los fines específicos para los cuales se otorguen. Los donativos en dinero deberán registrarse en el presupuesto, previamente a su ejecución.

CAPITULO IV

De las reglas de operación

Artículo 65. Las dependencias y entidades serán las encargadas de establecer las reglas de operación e indicadores de evaluación y de gestión a que se sujetarán los programas que tengan a su cargo, establecidos en el Presupuesto de Egresos, con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados.

Las dependencias y entidades, deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación, autorizadas por las Secretaría, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer bimestre del ejercicio correspondiente. Las comisiones legislativas de la Cámara, podrán emitir opinión de las reglas de los programas que sean ámbito de su competencia.

Artículo 66.
Una vez publicadas las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio, salvo en los casos que por circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio se presenten problemas en la operación de los programas. Las modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría y de igual forma deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 67.
Las dependencias deberán publicar durante el primer bimestre el ejercicio fiscal, la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por estado y los programas de beneficiarios de los programas sociales que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPITULO V

De los servicios personales

Artículo 68. Los recursos asignados, en el presupuesto de ingresos en materia de servicios personales, incluye:
a) Remuneraciones, prestaciones, repercusiones por concepto de seguridad social y demás asignaciones derivadas de compromisos salariales regularizables y

b) Previsiones para sufragar medidas salariales y económicas para atender incrementos salariales, de prestaciones, de aportaciones de seguridad social y demás medidas análogas que se autoricen durante el ejercicio presupuestario.

Las dependencias y entidades deberán elaborar su propuesta de previsiones salariales, económicas y demás medidas análogas en materia de servicios personales para presentarla a la Secretaría en sus proyectos de presupuesto.

Artículo 69.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas salariales de caracter general y específico aplicables a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a fin de ejercer el control y lograr la eficiencia y oportunidad de los recursos presupuestales destinados a servicios personales. Asimismo, deberá expedir las normas, lineamientos y políticas en materia de administración y desarrollo de personal que permitan un servicio civil de carrera congruente con las necesidad del Gobierno Federal y será responsable de que se lleve un registro de personal civil de las dependencias y entidades que realicen el gasto público.

El registro tiene por objeto reunir los datos personales de los funcionarios y empleados sujetos al mismo, que permitan su identificación y el conocimiento de sus antecedentes, así como su actuación oficial y consiste en la toma de razón del nombramiento de los funcionarios y empleados que se registren y en la filiación de los mismos.

El registro del personal militar lo llevarán las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

Artículo 70.
Salvo lo previsto en la leyes, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

Artículo 71.
Las entidades y dependencias al realizar los pagos por concepto de servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;

II. Cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y por acuerdo del órgano de gobierno en el caso de las entidades;

III. Abstenerse de contraer obligaciones que indiquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y en su caso, del órgano de gobierno;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emite la Secretaría, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las dependencias y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría.

En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos del Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente;

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad y se cuente con la autorización de la Secretaría;

VI. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales sin contar con la autorización de la Secretaría en su caso, sujetándose a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente y

VII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

2460, 2461 y 2462

Artículo 72. La Secretaría, sujetándose a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, emitirá los tabuladores de sueldos de la Administración Pública Federal, ordenando y clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles salariales. Asimismo, podrá modificar las percepciones de puestos tomando en consideración la valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 73.
Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables y, tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

Artículo 74.
Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes autorizadas por la Secretaría y la Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, que solo podrá solicitarse cuando cuenten con los recursos presupuestarios necesarios.

Artículo 75.
La conversión de plazas o categorías y la renivelación de puestos, solamente podrán llevarse a cabo cuando se realicen mediante movimientos compensados al interior de la entidad de que se trate y que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría y en su caso, obtener la autorización de la misma.

Tratándose de renivelaciones, los movimientos a realizarse deberán sustentarse en una correcta y objetiva valuación de los puestos, en los términos que establezca la Secretaría.

En todos los casos, deberá mantenerse la debida congruencia entre el nivel salarial con respecto al grado de responsabilidad y a la naturaleza de la función del puesto, así como cuidar que tales movimientos contribuyan a elevar la calidad de los bienes o servicios que se producen o proporcionan.

Artículo 76.
La modificación de estructuras, la creación y conversión de plazas o categorías, la renivelacion de puestos, así como la designación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los artículos anteriores, surtirán sus efectos a partir de la fecha que indique la autorización que emita la Secretaría y, en su caso, la Contraloría.

La Secretaría expedirá las disposiciones que regirán la organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización de los centros públicos de investigación, de acuerdo a la ley de la materia.

Artículo 77.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades, el pago de estímulos con objeto de elevar la productividad, eficiencia y calidad en el desempeño del servicio público.

La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este articulo, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en coordinación con la contraloría, verificará su cumplimiento. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

Artículo 78.
El otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere este artículo, se sujetará a los límites máximos netos mensuales señalados en el presupuesto del ejercicio correspondiente.

El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser selectivo, reconociendo y estimulando a los servidores públicos de las dependencias y entidades que han establecido políticas y acciones de mejora permanentes en sus procesos administrativos y en la producción de los bienes y prestación de servicios bajo su responsabilidad. Para tal efecto, la Secretaría expedirá los lineamientos conforme a las cuales las entidades y dependencias deberán emitir sus disposiciones específicas de evaluación del desempeño.

Artículo 79.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de cada ejercicio fiscal sobre la totalidad de las percepciones monetarias netas de los servidores públicos, incluyendo sueldos, estímulos al desempeño y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 80.
Los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional, establecerán por conducto de sus órganos competentes, las medidas salariales de carácter general y específico aplicables a sus estructuras internas, así como las que permitan un servicio civil de carrera.

Podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a las disposiciones que para estos efectos emitan sus órganos competentes.

Artículo 81.
La acción para exigir el pago de las remuneraciones de personal civil y militar dependiente del Gobierno Federal que a continuación se indican, prescribirán en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas;

I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones, gastos de representación y demás remuneraciones del personal civil;

II. Los haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás remuneraciones del personal militar y

III. Las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del erario federal.

La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

Artículo 82.
Cuando algún funcionario o empleado perteneciente a las dependencias, entidades, los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional, fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento o se hagan cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de cuatro meses de sueldos, salarios y demás percepciones que estuviere recibiendo en esa fecha.

TITULO SEXTO

De la contabilidad

Artículo 83. Cada dependencia y entidad llevará su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto.

Los catálogos de cuentas que utilizarán las dependencias, serán emitidos por la Secretaría y los de las entidades serán autorizados expresamente por dicha Secretaría.

Artículo 84.
La contabilidad de las entidades y dependencias se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público federal.

Artículo 85.
Las dependencias y entidades suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que ésta lo determine, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera.

Artículo 86.
La Secretaría girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las dependencias y entidades, deban llevar sus registros auxiliares y de contabilidad y en su caso de rendirles su informe y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema en los procedimientos, de contabilidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

Artículo 87.
En los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable, que emanen de las contabilidades de las entidades y dependencias, comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría, la que será responsable de formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a consideración del Ejecutivo Federal para su presentación en los términos de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

Los órganos competentes de los poderes y de los órganos autónomos por disposición constitucional, remitirán oportunamente los estados e información a que se refiere el párrafo anterior, al Ejecutivo Federal, para que éste ordene su incorporación a la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal.

El gobierno del Distrito Federal informará al Ejecutivo Federal sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del Distrito Federal y de las entidades del sector público para que el Ejecutivo informe en los términos del primer párrafo de este artículo.

TITULO SEXTO

De la información, evaluación y control


CAPITULO I

De la información

Artículo 88. Las dependencias, entidades y los órganos autónomos por disposición constitucional, estarán obligadas a proporcionar a solicitud de los diputados al Congreso de la Unión por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, todos los datos estadísticos e información existentes que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de la evolución del gasto durante el ejercicio. En todos los casos deberán proporcionar dicha información en un plazo máximo de 10 días hábiles. La información a que se refiere este artículo deberá ser completa, oportuna y veraz en el ámbito de sus respectivas competencias y deberá entregarse en suficientes ejemplares de acuerdo a la solicitud de los diputados y cuando sea posible en medios magnéticos.

La información a que se refiere este artículo se entregará bajo protesta de decir verdad, sin perjuicio de lo dispuesto que en materia de responsabilidad, establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 89.
Las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría y a la Contraloría la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, del presupuesto de egresos y de las demás disposiciones que la Secretaría expida.

La Secretaría integrará en un sistema único y automatizado, de control y evaluación de gasto público, que administrará y operará por conducto de la Tesorería, la información sobre las operaciones presupuestarias, contables y de Tesorería relacionadas con la ejecución presupuestaria de las dependencias y entidades. Las instrucciones y claves de registro de las operaciones presupuestarias del sistema de información serán las que determine la Tesorería, en coordinación con la Secretaría.

Artículo 90.
La Secretaría deberá mantener actualizada toda la información relacionada con la Hacienda Pública, indicadores, informes trimestrales y datos económicos que le competen en presentación a través de medios electrónicos de acceso remoto en línea, para que la población en general pueda tener acceso a ella.

Artículo 91.
Para la desincorporación de las entidades paraestatales la dependencia encargada del sector, por conducto de la Secretaría, enviará a la Cámara el dictamen favorable que para tal efecto emita la Comisión Intersecretarial de Desincorporación. Una vez concluido el proceso de desincorporación de una entidad se informará del mismo a la Cámara en un plazo no mayor de 30 días posteriores.

Artículo 92.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

En los informes trimestrales a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá proporcionar, por dependencia y entidad, la siguiente información:

I. La situación económica, financiera y hacendaria del Gobierno Federal, por trimestre, durante el ejercicio fiscal en curso, así como las condiciones previstas para el trimestre siguiente;

II. El avance hacia el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, alcanzado durante el ejercicio fiscal en curso;

2463, 2464 y 2465

III. Los ingresos obtenidos y gasto ejercido durante el trimestre, desagregados por dependencia, entidad, fuente y programa;

IV. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el Capítulo VII del Título Cuarto de esta ley y su aplicación;

V. Las disposiciones de deuda que se realicen;

VI. Las disminuciones en los presupuestos de las dependencias que se realicen en los términos del artículo 18 de esta ley;

VII. Los recursos no devengados en los términos del Capítulo IV del Título Cuarto de esta ley;

VIII. Las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades;

IX. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los términos del artículo 34 de esta ley;

X. Los convenios de seguimiento financiero, así como los convenios y las bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con entidades o, en su caso, con órganos administrativos desconcentrados y

XI. Toda la demás información que permita dar un seguimiento al presupuesto.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una misma metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal y deberán ser presentados a más tardar 45 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

CAPITULO II

De la evaluación y control

Artículo 93. Cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, realizará funciones de evaluación del gasto público federal al analizar y en su caso, aprobar los informes que para tal efecto y de conformidad con las leyes le envíe el Ejecutivo a través de la Secretaría.

Artículo 94.
El control y evaluación del gasto público federal que realicen las dependencias y entidades estará a cargo de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias sin perjuicio de las facultades que en materia de control y evaluación tiene la entidad de Fiscalización Superior de la Federación y deberá comprender:

I. La fiscalización permanente de los activos, pasivos, ingresos, costos y erogaciones;

II. El seguimiento de las realizaciones financieras y de metas durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados y

III. La medición de eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos y metas de dichos programas.

El control y evaluación del gasto público federal que realicen los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional, estarán a cargo de su órganos competentes con fundamento en sus leyes orgánicas respectivas sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.

Las facultades que en materia de control y evaluación del gasto público federal tiene la Cámara se regirán por lo dispuesto en esta ley, en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente y en la Ley Orgánica de su órgano técnico.

Artículo 95.
El control y la evaluación del gasto público federal se basará en la información derivada de:

I. La contabilidad que lleven para el registro de sus operaciones las dependencias, entidades, los poderes y los órganos autónomos por disposición constitucional;

II. La observación de hechos, las conclusiones y recomendaciones y en general todo tipo de informes y resultados de las auditorias y visitas practicadas por los órganos competentes;

III. Los análisis de las evaluaciones que en materia de Presupuesto y gasto público federal realicen las coordinadoras de sector, así como las dependencias y entidades conforme a los criterios que la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias fijen para tal efecto y
IV. Las demás fuentes y medios que los órganos competentes juzguen apropiados para este fin.

Artículo 96.
La Secretaría y la Contraloría, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, podrán celebrar convenios de seguimiento financiero con las entidades, para establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral en términos devengado y pagado.

Artículo 97.
La Secretaría y la Contraloría, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, respectivamente, con objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias, que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público o en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

La Secretaría determinará las entidades y órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el párrafo anterior con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño. Los convenios o bases de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos y en el presupuesto de egresos correspondiente.

Artículo 98.
Las dependencias coordinadoras de sector o aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinados los órganos administrativos desconcentrados, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los convenios o bases de desempeño suscritos o, en su caso, un extracto de los mismos.

Para el seguimiento y evaluación de los convenios y bases de desempeño, las entidades a las que se refiere este artículo, deberán presentar a la Secretaría y a la Contraloría, la información que se prevea en dichos instrumentos en los plazos establecidos en los mismos.

TITULO SEPTIMO

De las responsabilidades

Artículo 99. La Secretaría dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de las que se hayan expedido con base en ella y que se conozcan a través de:

I. Visitas, auditorías o investigaciones que realice la propia Secretaría o la Contraloría;

II. Pliegos preventivos que levanten:

a) Las dependencias y entidades con motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan;

b) Las dependencias, en relación con las operaciones de las entidades paraestatales agrupadas en su sector.

c) La Secretaría, la Contraloría y otras autoridades competentes y III. Pliegos de observaciones que emita la entidad de fiscalización superior de la Federación en los términos de su Ley Orgánica.

En caso de que con motivo de las auditorías, visitas o investigaciones que practiquen la Secretaría y la Contraloría, aparecieran irregularidades, formularán las observaciones que procedan, mismas que remitirá a las entidades o a las coordinadoras de sector correspondiente para que sean solventadas. En caso contrario dichas entidades elaborarán el pliego preventivo de responsabilidad.

Artículo 100.
Los funcionarios y demás personal de las dependencias, entidades, poderes y órganos autónomos por disposición constitucional, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualesquiera de las entidades, por actos u omisiones que le sean imputables o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.

Las responsabilidades se constituirán en primer término a las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y subsidiariamente, a los funcionarios y demás personal que, por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los funcionarios y demás personal de las dependencias, entidades, poderes y órganos autónomos por disposición constitucional, los particulares en los casos en los que hayan participado y originen una responsabilidad.

Los responsables garantizarán a través de embargo precautorio y en forma individual el importe de los pliegos preventivos a que se refiere el artículo anterior, en tanto la Secretaría o la Contraloría determina la responsabilidad.

Artículo 101.
Las irregularidades que se descubran por motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan las entidades o del ejercicio de las facultades de las entidades coordinadas de sector y constituyan una responsabilidad se harán constar en documento que se denominará pliego preventivo de responsabilidades, el cual al momento de formularse deberá determinar en cantidad líquida la presunta responsabilidad que deberá contabilizarse de inmediato.

La Contraloría constituirá de manera definitiva las responsabilidades que procedan con base en la presente ley.

Tratándose de los pliegos de observaciones que remita la entidad de Fiscalización Superior de la Federación, la Contraloría procederá a constituir la responsabilidad respectiva, cuando las dependencias, entidades, los poderes, así como los órganos autónomos por disposición constitucional informen que dichos pliegos no fueron solventados, asimismo le enviará el informe respectivo.

Artículo 102.
Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la hacienda pública federal y a las entidades, las que tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán por la Secretaría en cantidad líquida, misma que se exigirá se cubra, sin perjuicio de que, en su caso, la Tesorería las haga efectivas a través del procedimiento de ejecución respectivo.

Artículo 103.
La Contraloría, podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso ni se deban a culpa grave o descuido notorio responsable y que los daños causados no excedan de 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

La propia Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo podrá cancelar los créditos derivados del financiamiento de responsabilidades que no excedan de 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, por incosteabilidad práctica de cobro. En los demás casos se propondrá su cancelación a la Cámara, al rendirse la cuenta anual correspondiente, previa fundamentación.

Artículo 104.
La Secretaría, podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades:

I. Multa equivalente de 100 a 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y

II. Suspensión temporal de funciones.

La multa a que se refiere la fracción I se aplicará, en su caso, a los particulares que en forma dolosa participen en los actos que se origine la responsabilidad.

Artículo 105.
Los titulares, órganos de gobierno o equivalentes de las entidades, poderes y órganos autónomos por disposición constitucional, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con oportumnidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente, así como en las demás disposiciones aplicables.

Asimismo, no podrán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el ejercicio correspondiente.

Artículo 106.
Toda la información que con motivo de la posibilidad de fincar responsabilidades tenga la Secretaría y la Contraloría estarán a disponibilidad de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

2466, 2467 y 2468

Artículo 107. Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de las sanciones de carácter penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

Artículo 108.
Los titulares de las dependencias y entidades que con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en esta ley, en el presupuesto de egresos correspondiente y demás disposiciones aplicables.

Con el propósito de asegurar que los subsidios y transferencias se apliquen efectivamente a los objetivos, programas y metas autorizadas, así como a los sectores o población-objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades evaluar y reportar los beneficios económicos y sociales, con la periodicidad que determinen la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Ejecutivo Federal dará cuenta en términos de lo que señala el artículo 92 a la Cámara, de las evaluaciones a que se refiere este artículo, a través de la Comisión del Presupuesto y Cuenta Pública.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.

Segundo.
Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Tercero.
Las disposiciones reglamentarias y las prácticas administrativas en uso a la fecha de entrada en vigor de la presente ley seguirán teniendo aplicación en lo que no se le opongan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2000.- Diputados: Ricardo García Sainz, presidente de la comisión; Javier Castelo Parada, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Guillermo Barnés García, Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Verónica Velasco Rodríguez, Fortunato Alvarez Enríquez, Carmen Elena de la Peña y Gurza, Alberto Ulloa Godines, Roberto Ramírez Villarreal, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Arturo Saiz Calderón García, Ricardo Armenta Beltrán, José del Carmen Enríquez Rosado, Carlos Heredia Zubieta, Sergio Benito Osorio Romero, Luis Rojas Chávez, Esteban Miguel Angeles Cerón, Manuel Cárdenas Fonseca, José Ernesto Manrique Villarreal, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Celso Fuentes Ramírez, Fernando Gómez Esparza, Francisco Loyo Ramos, Ricardo Castillo Peralta, Fidel Herrera Beltrán, José Antonio Estefan Garfias, Francisco J. Santillán Oseguera y Clarisa Catalina Torres Méndez.»

El Vicepresidente:

Diputado Oceguera, ¿cuál es el objeto de su intervención?

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Hacerle la petición, señor Presidente, de que se sirva usted ordenar que esta votación se recoja por la vía nominal, por la vía electrónica.

El Vicepresidente:

Con todo gusto. En obsequio de la petición del diputado Oceguera, ábrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 197 votos a favor y 178 en contra, por lo que no se considera de urgente y obvia resolución.

El Vicepresidente:

En esta virtud, el dictamen correspondiente queda a disposición de la mesa directiva y a consideración de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION.
LEY GENERAL DE SALUD

El Vicepresidente:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley General de Salud.

En razón de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

Está solicitando el uso de la palabra el diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Estoy votando, señor Presidente.

El Vicepresidente:

Le pediría, diputado, que esperara a que diera el turno la Secretaria correspondiente.

Adelante la Secretaria.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fueron turnadas para su estudio y dictamen, tres iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y dos iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley General de Salud, presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios y que en virtud de referirse a los mismos ordenamientos jurídicos, se presentan en un mismo texto de dictamen.

Las últimas dos iniciativas mencionadas fueron turnadas también a la Comisión de Salud, por lo que fueron dictaminadas en comisiones unidas y forman parte integrante de este dictamen.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39.1, 43, 44.4, 45.6 inciso f y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se derivan acaso como las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, estas comisiones se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas enviadas, labor que nos permite dar cuenta en el proyecto:

Para los efectos correspondientes se estableció una metodología para elaborar el presente dictamen de la siguiente manera:

En un apartado llamado "iniciativas" se presenta un resumen del contenido de cada propuesta.

En el apartado denominado "antecedentes" se hace una breve descripción de los trabajos realizados para el estudio y elaboración de esta propuesta que ahora se pone a consideración de esta soberanía.

En el apartado denominado "consideraciones", estas comisiones exponen los argumentos de análisis al contenido y alcance de las iniciativas en estudio, así como las modificaciones propuestas en la redacción de algunos artículos de las iniciativas en estudio, con el fin de mejorar algunos aspectos de precisión y alcance de los mismos.
Por último, se presenta el proyecto de decreto con las modificaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley General de Salud aprobadas por estas comisiones.

INICIATIVAS

1. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 63, 68, 101 y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México, el 15 de octubre de 1998, turnada también a la Comisión de Salud, con las siguientes

CONSIDERACIONES

Los riesgos por el consumo de productos que se encuentran en el mercado y que deterioran la salud son ampliamente subestimados por el público e incluso por muchas de las autoridades responsables de la protección y promoción de la salud pública.

La publicidad ofrece un modelo determinado a seguir para inducir hábitos de consumo; así, los jóvenes y niños son inducidos a consumir productos que en muchas ocasiones originan hábitos nocivos para la salud, de los que les resulta difícil escapar, consumo en el que sólo resultan beneficiados los dueños de las empresas que los producen, arriesgando y exponiendo con ello la salud de miles de mexicanos.

Hasta hoy ha quedado sin regulación expresa la publicidad de una serie de productos potencialmente dañinos para la población, anunciándose indiscriminadamente sin que se prevea alguna medida que tienda a controlar este fenómeno. Por eso resulta necesario promover e impulsar algunas reformas legislativas para proteger la salud y regular la publicidad tanto de bebidas como de alimentos que no siempre son los más benéficos para los consumidores y que al contrario, les producen desde daños mínimos hasta graves trastornos en su salud.

Con la propuesta se pretende evitar que el consumo de productos dañinos para la salud contemple campañas publicitarias que induzcan al público a su consumo indiscriminado, sin advertirle de los posibles efectos que tendrían en la salud. Menos aún debiera permitirse que las actividades deportivas sean asociadas directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o de alimentos que puedan resultar dañinos para la salud de la población.

2. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 5o., 10, 59, 59-bis, 67 y 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley General de Salud, presentada el 1o. de diciembre de 1998 por el diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, turnada también a la Comisión de Salud, con las siguientes consideraciones.

Dada la importancia de los medios masivos, especialmente la radio y la televisión, que permanentemente emiten programas de gran penetración social, es necesario evitar en sus contenidos la generación de influencias que tiendan a perturbar el desarrollo armónico de la niñez y de la juventud, además de que no se atente contra la dignidad de la persona o se vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución, además de poner especial atención en el contenido de alta violencia, especialmente en horarios en donde es susceptible que los niños sean los receptores directos.

3. Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 11, 12, 59, 59-bis, 63 y 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión presentada el 25 de noviembre de 1998 por la diputada Elodia Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, en representación de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. Con las siguientes consideraciones:

En México necesitamos crear una cultura de atención y respeto a las personas con discapacidad, ya que cotidianamente no se les respeta, empezando por los lugares que están destinados exclusivamente a ellos, en la calle, en el transporte público o en los centros comerciales.

En nuestro país se estima que existen alrededor de 10 millones de personas con discapacidad que requieren un trato digno y respetuoso y la radio y la televisión son importantes medios para empezar a conformar una cultura de respeto a las personas con discapacidad para lo cual será necesario incorporar contenidos tendientes a fortalecer esta cultura.

Hoy día pocas son las televisoras que cuentan con espacios para personas con sordera ni traducción al lenguaje de señas ni con cintillos que presenten la información, lo que limita el derecho a la información que tienen las personas que sufren este tipo de discapacidad. La televisión es el medio factible para la integración de las personas sordas a la vida cotidiana, ya que da la posibilidad a las personas con sordera, de tener acceso a la información.

2469, 2470 y 2471

4. Iniciativa que modifica los artículos 5o., 10, 59, 59-bis, 77, 81 y 91 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada el 8 de abril de 1999 por el diputado Pablo Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, con las siguientes consideraciones:

La sociedad actual demanda, cada vez con mayor rigor, información detallada sobre temas ecológicos que le permitan conocer los impactos negativos y las acciones positivas que la sociedad genera y que repercuten de forma directa en los seres vivos y el medio ambiente, pues desde parques hasta playas, desde los mantos acuíferos hasta el aire, nuestro planeta está siendo seriamente afectado por acciones humanas contraproducentes.

Una vía de contribuir para alcanzar una mejor calidad de vida para las generaciones presentes y futuras la constituye la formación de una cultura ecológica que fomente el respeto de hombres y mujeres a la naturaleza de la que forman parte, mediante la utilización racional de los diversos recursos naturales con los que México cuenta y no ha sabido disfrutar. Un medio para alcanzar este objetivo es aprovechando la influencia de los medios masivos de comunicación en su invaluable utilidad para acrecentar y difundir la conciencia ecológica.

5. Iniciativa de reforma a los artículos 59 y 63 y se adiciona la fracción VI al artículo 59-bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Verónica Velasco, del Partido Verde Ecologista de México y turnada a la Comisión de RTC el 9 de diciembre de 1999 con las siguientes consideraciones.

A pesar de que el maltrato a los animales se encuentra sancionado por diversas disposiciones legales, en los medios de comunicación no se refleja el interés por procurar la defensa de los animales, ya que encontramos escenas donde los seres humanos infligen sufrimiento innecesario hacia los animales, por lo que en los contenidos de los medios debe estar presente el respeto a la vida y la no promoción de la violencia contra ningún ser vivo.

ANTECEDENTES

Primero. Por considerar importante la opinión de diversos sectores involucrados en el proceso comunicativo y en particular los directamente vinculados al ejercicio de la radiodifusión en nuestro país, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografia, editó en agosto de 1999, 1 mil ejemplares de un cuaderno que contiene el texto completo de las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, presentadas por diputados de varios grupos parlamentarios, con el fin de que éstas fueran ampliamente conocidas y en consecuencia recibir observaciones, opiniones y propuestas, que permitieran un enriquecimiento en el trabajo legislativo de dictamen.

Dichos ejemplares fueron distribuidos entre empresarios y profesionales de los medios de comunicación, sector académico y de investigación especializado, diputados miembros de la comisión, así como estudiantes de las diferentes facultades de comunicación y en general, se pusieron a disposición del público en general que la requiriera.

Segundo.
Por otra parte, a la comisión se turnó, el 18 de noviembre de 1999, una excitativa de la Presidenta de la mesa directiva, solicitada por integrantes de Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, en la que se insta a la Comisión de RTC a que se dictamine la iniciativa presentada por la diputada Elodia Gutiérrez Estrada, el 25 de noviembre de 1998, asunto que se considera atendido con este dictamen.

Tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 inciso d del Acuerdo Parlamentario Relativo a las Comisiones, el 17 de enero de 2000, la mesa directiva de la Comisión de RTC se constituyo en subcomisión de revisión y dictamen de las iniciativas presentadas, quedando integrada por la diputada Blanca Rosa García Galván, del Partido Revolucionario Institucional; la diputada Socorro Aubry Orozco, del Partido de la Revolución Democrática y la diputada Rocío Morgan Franco, del Partido Acción Nacional, quienes acompañadas por sus asesores sostuvieron cinco reuniones de trabajo durante los días 8, 15, 22 y 29 de febrero y 21 de marzo de 2000 en las que revisaron detenidamente las iniciativas propuestas.

Cuarto.
Asimismo, la Comisión de Salud se reunió el 30 de marzo del año en curso para revisar las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Radio y Televisión turnadas. Las opiniones de dicha comisión fueron remitidas a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para ser consideradas en este dictamen.

Quinto.
En sesión de trabajo, los diputados miembros de las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Salud, el 11 de abril del año en curso, hicieron observaciones al proyecto de dictamen, así como la incorporación de nuevas propuestas.

Sexto.
En sesión de trabajo entre los integrantes de la junta directiva de las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografia y de Salud del día 18 de abril de 2000, hicieron las últimas observaciones al proyecto de dictamen, así como la incorporación de nuevas propuestas, mismas que fueron incluidas a este dictamen.

De acuerdo con los antecedentes, esta comisión expone las siguientes:

CONSIDERACIONES

A. Dentro de las iniciativas de reforma y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, presentadas no se considera jurídica y técnicamente viable la incorporación al dictamen de las siguientes propuestas:

1. Respecto a la propuesta de modificación del artículo 5o., inciso II, incluido en la iniciativa de los diputados del Partido del Trabajo, en el sentido de que la radio y la televisión a través de sus transmisiones procuren "evitar la generación de influencias que tiendan a perturbar el desarrollo armónico de la niñez y la juventud", no se considera técnicamente válida, ya que la redacción vigente tiene el mismo sentido de la propuesta. Sin embargo, se considera oportuno recoger la preocupación de los autores de la iniciativa, compartida plenamente por los integrantes de la subcomisión revisora de la Comisión de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía, en el sentido que la ley refiera la necesidad de que el reglamento contenga la definición clara y objetiva de los horarios de transmisión de la programación de alto contenido violento y de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco y asimismo que su vigilancia y cumplimiento sean atendidos con el rigor que ameritan. En este sentido se hace expresa referencia al reglamento de la ley, en el artículo 72 cuya modificación se propone en este decreto.

2. Con relación a la propuesta de modificación del artículo 10, fracción I que proponen los diputados del Partido del Trabajo, para que la Secretaría de Gobernación vigile las transmisiones de radio y televisión con el fin de que "no vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer" se considera no viable, en virtud de que es limitativo, es decir, excluyente a otros sectores de la población. La disposición vigente es más incluyente.

3. Para el artículo 11 fracción II, propuesta por diputados del Partido del Trabajo no se incluyó el párrafo que refiere al artículo 59 ya que esto restringiría la obligación de la Secretaría de Educación Pública de "fomentar y vigilar la eficacia de las transmisiones de contenido educativo, cultural y de orientación social" sólo a los programas incluidos en los 30 minutos del tiempo de Estado; se consideró que esta responsabilidad debe procurarse en el contenido general de la programación en todos los medios.

4. La propuesta de los diputados del Partido Acción Nacional de adicionar la fracción VIII del artículo 11, para que la Secretaría de Educación Pública "promueva y sensibilice los valores humanos de toda persona, así como el respeto y la atención a las personas con discapacidad", se encuentra contemplada en la reforma de la fracción II del artículo 10 y en la fracción I del artículo 5o. vigente.

B. Salvo lo mencionado en el apartado A, esta comisión consideró incorporar el resto de las reformas propuestas, con algunas modificaciones menores que no desvirtúan el sentido original de las iniciativas y sus correspondientes exposiciones de motivos.

Al respecto, las iniciativas referidas al apoyo de las personas con discapacidad, fueron integradas bajo el concepto de grupos vulnerables, por considerar que este término es más amplio, pues incluye a otros sectores que requieren del mismo respaldo de la ley.

Por lo que se refiere a las iniciativas de promoción para fomentar los temas ecológicos, ambientales, de protección al medio arnbiente y la biodiversidad, fueron integrados bajo el concepto de fomento a una cultura ecológica y de protección a la biodiversidad, por considerar que es un término que los abarca a todos. Asimismo, la protección a los animales, en el sentido de la propuesta de los diputados del Partido Verde, fue precisada bajo el concepto más genérico de violencia en contra de cualquier ser vivo.

Considerando que las iniciativas presentadas por los diputados de los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista y del Trabajo, hacen alusión al Consejo Nacional de Radio y Televisión, establecido en el texto vigente desde 1960 y que a pesar de estar establecido en la ley y haberse instalado, al menos en dos ocasiones hace algunos años, este consejo no opera formalmente, por lo que será conveniente recomendar al Ejecutivo su regularización para el cabal cumplimiento de la Ley Federal de Radio y Televisión vigente y en ese sentido darle cauce legal a las iniciativas propuestas y aceptadas en este dictamen.

C. Por lo anteriorrnente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y Ley General de Salud.

Artículo primero.
Reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión. Se reforma el artículo 5o. y se le adiciona una fracción V. Se reforma la fracción II del artículo 10. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII, recorriendose en su orden la actual fracción VIII que pasó a ser fracción IX del artículo 11. Se reforma la fracción III del artículo 12. Se reforma el artículo 59 y la fracción V y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 59-bis. Se reforma el artículo 63. Se reforma la fracción IV del artículo 67. Se reforman los artículos 68, 72, 77, 81. Se reforma la fracción IV del artículo 91. Se reforma la fracción XV del artículo 101 y finalmente se adiciona un artículo 104-ter.

Artículo 5o.
La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, estarán obligados a:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Promover una cultura ecológica y de protección a la biodiversidad que fomente el cuidado y preservación del medio ambiente y la biodiversidad.

Artículo 10
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, con especial énfasis en los grupos vulnerables, procuren la comprensión de los valores nacionales, fomenten una cultura ecológica y el conocimiento de la comunidad intemacional y promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo;

III a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 11.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Fomentar la eficacia de las transmisiones de programas de contenido educativo, cultural y de orientación social.

III a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la vigilancia de los contenidos educativos y culturales.

IX (antes VIII). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 12.
A la Secretaría de Salud, compete:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2472, 2473 y 2474

III. Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo, con especial énfasis en grupos vulnerables;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 59.
Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración mínima de 30 minutos, continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, ecológicos, de orientación social y que promuevan el respeto a los valores humanos. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 59-bis
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Estimular la creatividad, la integración familiar, la solidaridad y los valores humanos en general.

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Promover el respeto y atención a los grupos vulnerables.

VI. Proporcionar diversión y coadyuvar con el proceso formativo de la infancia.

VII. Promover una cultura ecológica que fomente el cuidado y preservación del medio ambiente y la biodiversidad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 63.
Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, inducción o apología del crimen o la violencia en contra de cualquier ser vivo; se prohibe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para la dignidad humana para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Artículo 67
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. No deberá difundir, en la programación referida por el artículo 59-bis, de esta ley publicidad que incite a la violencia, física o moral así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.


Artículo 68.
Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco no podrán emplear a menores de edad; tampoco podrán consumirse real o aparentemente frente al público, los productos que se anuncian. En la difusión de esta clase de publicidad y en la de alimentos de bajo valor nutritivo, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. Asimismo, la publicidad a la que se refiere el párrafo anterior no deberá ser transmitida de forma tal que el consumo de los productos anunciados se asocie directa o indirectamente con la realización, participación o asistencia a cualquier tipo de actividad deportiva.

Artículo 72.
Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud o de alto contenido violento, deberán anunciarse como tales al público antes de iniciar su transmisión. Esta programación, así como la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco, deberán transmitirse en los horarios establecidos en el reglamento de esta ley.

Artículo 77.
Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, ecológico, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o intemacionales. Cada televisora deberá ofrecer un espacio que emplee lenguaje para sordos al menos en una transmisión informativa al día.

Artículo 81.
Las escuelas radiodifusoras constituyen un sistema de estaciones emisoras y receptores especiales para los fines de extensión de la educación pública, en los aspectos de difusión cultural, instrucción técnica, industrial, agrícola, ecológica, de alfabetización y orientación social.

Artículo 91.
El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuidar del nivel moral, cultural, artístico, social y la conciencia ecológica en las transmisiones.

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 101.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Contravenir lo dispuesto por cualesquiera de las fracciones del artículo 67 de esta ley.

XVI a la XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 104-ter.
La reincidencia de la violación a cualquiera de las fracciones I, II, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX, XX y XXII del artículo 101 de esta ley será sancionada con una multa equivalente al doble del valor fijado en la primera, y de continuar con ese mismo tipo de prácticas, se aplicará la causal de revocación prevista en el artículo 31 de esta ley. En los demás casos la sanción se aplicará en consideración a la gravedad de la falta y la capacidad económica del infractor.

Artículo segundo.
Reformas y adiciones a la Ley General de Salud. Se reforman, el artículo 301, las fracciones II y IV del artículo 306, fracción V del artículo 307 y las fracciones I y IV del artículo 308.

Artículo 301.
Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y caractensticas, así como promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, el tabaco o de alimentos y bebidas que induzca a hábitos nocivos para la salud; o les atribuya cualidades que no tienen, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.

Se entenderán como nocivos para la salud aquellos alimentos o bebidos que deterioren o contribuyan a acelerar el deterioro natural, total o parcial, de los sistemas, aparatos, tejidos u órganos del ser humano.

Artículo 306
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo y por lo que se refiere a la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco deberá especificar con toda claridad los daños que a la salud provocan el consumo de ambos y contener conceptos que prevengan contra la adicción que ambos productos causan;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que vulneren la voluntad del individuo y que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer y de los niños;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 307.
La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la Secretaría de Salud.

La publicidad de estos productos no deberá:

I. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas;

II. Inducir a hábitos de alimentación nocivos;

III. Atribuir a los alimentos industrializados, un valor superior o distinto al que tengan en realidad;

IV. Emplear imperativos que induzcan al consumo de estos productos y

V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporcionan a las personas características o habilidades extraordinarias.
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, o auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Artículo 308.
La publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco y alimentos y bebidas nocivos para la salud, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. Informar sobre las características, contenidos y técnicas de elaboración de los productos y acompañar con información que oriente a la buena nutrición.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. No podrá asociarse, directa o indirectamente, con actividades artísticas, recreativas, deportivas, del hogar o del trabajo ni emplear imperativos que induzcan al consumo de estos productos.

V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Las televisoras tendrán un plazo de 90 días naturales a partir de la vigencia de esta reforma para establecer dentro de su programación al menos un espacio informativo con lenguaje para sordos.

Tercero.
El Ejecutivo Federal, de acuerdo al artículo 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión, deberá regularizar la operación del Consejo Nacional de Radio y Televisión en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2000.- Por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, los diputados: Rocío Morgan Franco, presidenta; Leonardo García Camarena, Blanca Rosa García de Córdoba, Ma. del Socorro Aubry Orozco, secretarios; Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Margarita Chávez Murguía, Jorge Tomás Esparza Carlo, Beatriz Zavala Peniche, Eduardo Mendoza Ayala, Sergio Salazar Salazar, Porfirio Muñoz Ledo, Martín Mora Aguirre, Francisco de Souza Machorro, Luis David Gálvez Gasca, Alejandro Ordorica Saavedra, María de Lourdes Rojo I., José E. Bonilla Robles, Jorge Durán Chávez, Juan José García de Quevedo, Braulio M. Fernández Aguirre, Martha Andrade Alcocer, Ernesto Millán Escalante, Salvador Ordaz Montes de Oca, América Soto López, Miguel Villarreal Díaz, Carlos Jiménez Macías, Ricardo Cantú Garza.

Por la Comisión de Salud, diputados: Santiago Padilla Arriaga, presidente; María Verónica Muñoz Parra, María Mercedes Maciel Ortiz, Sergio Antonio Salazar Salazar y Saúl Solano Castro, secretarios; Marco Adame Castillo, Armando Aguirre Hervis, Isael Petronio Cantú Nájera, Ruperto Alvarado Gudiño, Arturo Charles Charles, Gustavo Espinosa Plata, María de los Angeles Gaytán Contreras, Salvador Moctezuma Andrade, Germán Ramírez López, Héctor Valdés Romo, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Pilar C. Cabrera Hernández, Efraín Arizmendi Uribe, Gonzalo A. de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Jesús Francisco Martínez Ortega, José Jesús Montejo Blanco, Miguel Angel Navarro Quintero, José de Jesús Torres León, Librado Silva García, Fernando Espinosa Franco, Francisco Vera González, Verónica Velasco Rodríguez y María del Rocío C. Marín Torres.»

El Vicepresidente:

En atención al turno que tradicionalmente hemos venido observando, proceda la Secretaria a recoger la votación mediante el sistema electrónico de votación, por cinco minutos.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para recibir el sentido de su voto.

(Votación.)

Se emitieron 200 votos en favor y 178 en contra.

El Vicepresidente:

No se considera de urgente resolución, quedando el dictamen a disposición de la mesa directiva y a consideración de las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de la Comisión de Salud.

2475, 2476 y 2477

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

LAGO DE CUITZEO

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se dará lectura al punto de acuerdo que emite en dictamen la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, referente a las zonas de Lerma-Chapala, el lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas.

Punto de acuerdo. Unico...

El Presidente:

Señores diputados, vamos a rogarles que pongan atención al punto de acuerdo que será leído por la Secretaría.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

PUNTO DE ACUERDO

"Unico. La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace un exhorto a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para que, con fundamento en el artículo 78-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, promueva de inmediato ante el Ejecutivo Federal la expedición de una declaratoria para el establecimiento de la zona de restauración ecológica para la cuenca del lago de Cuitzeo.

Atentamente.

Comisión de Ecología y Medio Ambiente."

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se solicita que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión haga un exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para que, con fundamento en el artículo 78-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, promueva ante el Ejecutivo Federal la expedición de una declaratoria para el establecimiento de la zona de restauración ecológica para el lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas.

En consecuencia y con fundamento en el numeral uno del artículo 40 y el numeral seis del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión presenta ante el pleno de esta Asamblea, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Que con fecha 13 de abril próximo pasado, la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora presentó ante el pleno de la Asamblea una proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión haga un exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para que, con fundamento en el artículo 78-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, promueva ante el Ejecutivo Federal la expedición de una declaratoria para el establecimiento de la zona de restauración ecológica para el lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas.

Qué con esa misma fecha, la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente para su estudio y dictamen.

Que con fecha 7 de abril de 1998, la misma diputada presentó ante el pleno una proposición para que en el marco de los compromisos señalados para el Sistema Lerma-Chapala, de la cual forma parte el lago de Cuitzeo, se procediera su investigación y análisis, turnado así por la Presidencia a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de Ganadería y de Asuntos Hidráulicos.

Que por parte de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, ésta determinó turnar el expediente a la subcomisión de Contaminación Ambiental, Agua, Aire, Suelo e Industria.

Que en virtud de lo anterior, se realizaron los siguientes trámites:

El 12 de noviembre de 1998 se tuvo una plática con investigadores del Centro de Estudios Rurales para recabar información sobre los trabajos realizados por el Colegio de Michoacán, institución que goza de reconocido prestigio en el área de investigación.

El 10 de diciembre del mismo año, se solicitó a la Comisión de Ecología del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo sobre los avances y acuerdos alcanzados en la materia.

El 18 de diciembre de 1998, se solicitó informes al coordinador del Consejo para el Desarrollo de la Cuenca Cuitzeo.

El 21 de diciembre de 1998, se sostuvo plática con el licenciado Guillermo Morfín, coordinador del consejo para el desarrollo de la Cuenca de Cuitzeo a la que pertenece el lago, quien se ofreció para apoyar tanto en la visita del lago, como para la explicación de los problemas relacionados con los mismos, así como sus orígenes.

El 20 de enero de 1999, se solicitó información al Instituto Nacional de Ecología, sobre el estado que guarda el lago.

El 20 de agosto de 1999, se giró oficio al delegado de la Profepa y de la Semarnap en el Estado de Jalisco, así como al director de Ecología del gobierno del mismo Estado.

El 8 de abril de 1999 se giraron oficios al director general de la Comisión Nacional del Agua y al Procurador Federal de Protección al Ambiente, solicitando información sobre las acciones, proyectos y programas para lograr la rehabilitación del lago Cuitzeo.

Se intercambió información con las comisiones de Ganadería y Asuntos Hidráulicos para complementar información sobre el lago en cuestión.

El 20 de octubre de 1999 se sostuvo reunión con funcionarios de la CNA, en la cual se explicó la situación que guarda el lago, comprometiéndose a hacer llegar a la subcomisión un expediente sobre este problema.

II. Consideraciones

Qué debido al crecimiento urbano en 1970 y con la localización de industrias en la ciudad de Morelia y sus alrededores, se presenta un aumento en el volumen de descargas urbanas e industriales al lago de Cuitzeo, así como el contenido de sustancias contaminantes como fertilizantes y plaguicidas que han sido la causa de la contaminación de los ríos de Morelia en el distrito de riego y lago Cuitzeo.

Que debido a eso la cuenca presenta un franco deterioro ambiental en su principal afluente: el río grande de Morelia, el cual cuenta con un alto contenido de sustancias químicas y coliformes fecales afectando los cultivos, la pesca y la ganadería.

Que en 1990 aumentó el problema de la contaminación del agua de la Cuenca, debido al crecimiento urbano y a las descargas de aguas negras y residuales a los ríos de Morelia y al vertido.

Que otro problema fue el taponamiento de drenajes y canales cuando la empresa ICA construyó la autopista de Guadalajara.

Que actualmente no se ha avanzado en la implantación de acciones fehacientes que conduzcan a reducir los niveles de contaminación del agua de la cuenca.

Que resulta preocupante la recomendación de algunos particulares de solicitar la desecación total del lago, con el fin de incorporar esos terrenos a la agricultura o bien hacerlo un aeropuerto, pero las alteraciones de tipo ecológico y climático que puede generar esto, se verían en menos de un ciclo anual, porque al faltar evaporación, faltaría la precipitación que es tan precaria en algunos años.

Que el problema de las tolvaneras es hoy por hoy uno de los principales problemas de la región, fundamentalmente durante los meses de sequía, formándose grandes cortinas de tierra producto de la grave erosión en la parte occidental del lago, causando graves enfermedades respiratorias principalmente en niños y personas de la tercera edad, deteriorando su salud y bienestar, a la vez que implica graves daños a la agricultura de la región, que de no ponerse un alto a esta tendencia desertificadora estaríamos ante una emergencia ambiental.

Que las conclusiones sobre los resultados de la investigación y análisis efectuados al lago Cuitzeo, por los integrantes de la subcomisión sobre asuntos de contaminación emitidas a través de su coordinador diputado Agapito Domínguez Lacroix, atendiendo la proposición de fecha 7 de abril de 1998 arriba referida que les fue turnada para su desahogo por acuerdo de la junta directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, según se detalla en el capítulo de trámites de este punto de acuerdo, son similares a las expresadas en esta petición, en el sentido de decretar el área del lago Cuitzeo como zona de restauración ecológica. Por lo tanto con este dictamen se desahogan los dos turnos enviados.

Que en síntesis y tal y como lo plantean los motivos de la proposición con punto de acuerdo presentado por la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora, la problemática general de la cuenca en mención se resume en:

1. Abatimiento de fuentes superficiales y subterráneas;

2. Erosión grave;

3. Desforestación de la ribera del lago;

4. Deficiencias en el suministro de agua a las poblaciones;

5. Bajas eficiencias en el uso de agua para riego;

6. Salinización de suelos agrícolas;

7. Contaminación de cuerpos de aguas superficiales;

8. Proliferación de malezas acuáticas;

9. Escasa infraestructura de tratamiento de aguas;

10. Venta de terrenos en áreas erosionadas;

11. Falta de apoyos a productores locales;
12. Crecimiento de niveles de pobreza en la población y

13. Expulsión de mano de obra a los Estados Unidos.

Que ante esta evidente situación, es necesario que la Secretaría de Medio Ambiente, Recurso Naturales y Pesca aplique el artículo 78-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el cual dicta en su primer párrafo que "en aquellos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o de degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento o afectaciones irreversibles a los ecosistemas y sus elementos, la Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Para tal efecto, elaborará previamente, los estudios que las justifiquen".

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para que, con fundamento en el artículo 78-bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, promueva de inmediato ante el Ejecutivo Federal la expedición de una declaratoria para el establecimiento de la zona de restauración ecológica para la cuenca del lago Cuitzeo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2000.- Por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, los diputados: Alejandro Jiménez Taboada, Lino Cárdenas Sandoval, Roselia M. Barajas Olea, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Baldemar Dzul Noh, José Zuppa Núñez, Irma Chedraui Obeso, Vicente de la Cruz Santiago, José Agapito Domínguez Lacroix, Pilar C. Cabrera Hernández, Francisco Javier Gil Castañeda, Enoé González Cabrera, Víctor Manuel López Cruz, Arely Madrid Tovilla, Orlando Alberto Paredes Lara, José Manuel Alcocer García Noé Paredes Salazar, Agustín Santiago Albores, Juan Jaramillo Fricas, María Elena Cruz Muñoz, Porfirio Durán Reveles, Fernando Castellanos Pacheco, Pablo Gutiérrez Jiménez, Ricardo A. Ontiveros y Romo, Francisco Vera González, Elba Margarita Capuchino Herrera, José Antonio Alemán García, Martín Mora Aguirre, David Noyola Martínez, María Victoria Peñaloza Izazaga y Miguel Angel Solares Chávez.»

2478, 2479 y 2480

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para tomar la votación y determinar si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.

(Votación.)

Señor Presidente, le informo que se emitieron 358 votos en pro y cero en contra, por lo tanto, se considera de urgente resolución.

El Presidente:

Se encuentran a discusión los puntos de acuerdo... No habiendo oradores que se inscriban para la discusión, solicito a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación para considerar si se aprueba el punto de acuerdo, por cinco minutos.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación y determinar si se aprueba el punto de acuerdo anteriormente leído.

(Votación.)

Se emitieron 350 votos en pro y cero en contra.

Por lo tanto, se aprueba el punto de acuerdo, señor Presidente.

PRODUCTOS TRANSGENICOS

El Presidente:

Adelante con el siguiente punto de acuerdo. Sírvase la Secretaría darle lectura.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Comisión de Salud.

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se recomienda a la Cámara de Senadores para que, previo a la ratificación del Protocolo de Cartagena, Colombia, sobre Seguridad de la Biotecnología, que articula el Convenio sobre Diversidad Biológica de Montreal, Canadá, se realice una consulta dirigida a los especialistas en biogenética y en bioingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional, de las sociedades mexicanas de biotecnología y bioingeniería de la Comisión Intersecretarial para la Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de grupos ambientalistas de la sociedad civil, a efecto de allegarse mayores elementos de convicción en la ratificación de tal instrumento internacional.

Así lo acordaron y firmaron los diputados que integran la Comisión de Salud.

México, D.F., a 25 de abril de 2000.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Los diputados que integran las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Agricultura y Salud, recibieron para su estudio y dictamen, la propuesta con punto de acuerdo, suscrita por el diputado Luis Meneses Murillo.

Los integrantes de la Comisión de Salud se abocaron a su análisis para la elaboración del presente dictamen bajo los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 29 de marzo de 2000, se presentó una propuesta con punto de acuerdo, suscrita por el diputado Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación a la importación de granos alterados genéticamente y a la producción y consumo de productos transgénicos.

2. La comisión que dictamina, ya había realizado varias reuniones de consulta con especialistas en la materia y algunas otras actividades a propósito de la iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados suscrita por los diputados Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Gloria Lavara Mejía y Aurora Bazán López. Aun cuando estas actividades no tenían por objeto documentar el punto de acuerdo que se resuelve, sí dieron elementos para apoyar esta resolución. Las actividades realizadas en este sentido fueron:

à Reunión de trabajo el 2 de febrero de 2000, con la asistencia del ingeniero Saúl Cifuentes y el ingeniero Víctor Villalobos integrante y vocal respectivamente de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (en adelante Cibiogem.)

à Reunión de trabajo el 24 de febrero del 2000, con la participación de la ingeniera Liza Covantes, coordinadora del programa de Ingeniería Genética de Green Peace-México; el doctor Enrique Galindo, presidente de la Sociedad Mexicana de Biotecnología y Bioingeniería, el doctor José Luis Solleiro, coordinador general del Instituto de Bioingeniería de la UNAM y representantes de la Cibiogem.

à Reunión de trabajo el 9 de marzo de 2000, con la presencia de representantes de empresas cuya actividad tiene que ver con los productos transgénicos.

à Visita al Centro de Investigaciones Avanzadas del Instituto Politécnico Nacional localizado en Irapuato, Guanajuato.

à Reunión de consulta el 29 de marzo de 2000 con la participación de representantes de la Secretaría de Agricultura y de la Cibiogem.

à Acopio de publicaciones, documentos, trabajos, opiniones por escrito de autoridades en la materia, revistas y reportajes sobre este tema, entre los cuales destaca el protocolo de Cartagena, Colombia, sobre seguridad de la biotecnología, que articula el convenio sobre diversidad biológica de Montreal, Canadá.

II. Consideraciones

1. La comisión que dictamina es competente para hacerlo en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 Sección Tercera, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo a la resolución de la dirección y programación de los trabajos legislativos del 8 de marzo de 2000, que pospone la fusión de las comisiones de la anterior Ley Orgánica, hasta el 15 de mayo de 2000.

2. La propuesta de punto de acuerdo presentada, se concreta a cuatro apartados a saber:

a) Que las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Agricultura y Salud, dictaminen cuanto antes la "Ley de Bioseguridad que prevea y establezca los mecanismos necesarios con relación al consumo de transgénicos para evitar los riesgos para la salud y la alimentación de la población y para el ambiente".

b) Que las comisiones mencionadas "soliciten al Senado de la República que abra una consulta sobre la aprobación del protocolo de bioseguridad aprobado en Montreal, Canadá (...), ya que el acuerdo regula el intercambio de productos genéticamente modificados".

c) Que se recomiende a las comisiones enunciadas en el primer inciso, "que conminen a las autoridades correspondientes para que se establezca una moratoria al uso de productos transgénicos importados en tanto no se haya aprobado una ley de bioseguridad mexicana" y

d) "Que la Comisión de Agricultura intervenga ante el Gobierno Federal para investigar, según el artículo 28 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, la posible creación de un monopolio de germoplasma en México".

3. El sustento de tal propuesta de punto de acuerdo, se basa en considerar que:

a) México, Estados Unidos y Canadá constituyen la región con mayor producción y consumo de productos transgénicos, sin regulación legal alguna, refiriendo la siembra de más de 32 millones de hectáreas de maíz, trigo, soya, canela, algodón, tomate y otros cultivos que han sido modificados genéticamente y la importación de granos alterados genéticamente rebasa los tres millones de toneladas anuales.

b) El año pasado (1999) la Unión Europea prohibió el ingreso de productos transgénicos a todos los países que la conforman.

c) Los cultivos transgénicos no significan para los campesinos alguna ventaja agroeconómica y su uso afecta la producción por hacer al país más dependiente tecnológicamente.

d) Los cultivos transgénicos podrían afectar y alterar las variedades criollas de maíz, tomate y algodón.

e) Cuatro grandes empresas transnacionales han formado una Asociación Civil para crear un banco de germoplasma.

f) El tema de los productos manipulados genéticamente es considerado como un tema de la incumbencia de toda la sociedad y que, en consecuencia, el Poder Legislativo debe de participar en la definición de políticas y normas sobre el uso, la investigación, las autorizaciones, experimentación, liberación y comercialización de estos productos por las posibilidades de que afecten la producción, los ingresos, la salud, la alimentación y el ambiente de todos los mexicanos.

4. Al respecto, los integrantes de la Comisión de Salud, en cuanto al primer punto de la propuesta consideramos que toda vez que ya se ha resuelto solicitar una demora en el despacho del dictamen que preocupa al autor del punto de acuerdo, la pretensión del mismo queda de alguna manera atendida, por la que al no haber materia, resulta ocioso abundar en el tema.

5. Por cuanto hace al segundo punto de la propuesta con punto de acuerdo, consideramos conveniente la idea de una consulta, acotando que la misma no sea abierta, sino dirigida a los expertos del sector público científico y educativo, pues tratándose de un campo con las peculiaridades señaladas anteriormente, el abrir su discusión a los neófitos en este rubro podría resultar una pérdida de tiempo, una confusión de la opinión pública y un retraso en la ratificación de tal protocolo.

6. En lo que respecta al tercer apartado del punto de acuerdo, se consideró que aun cuando existe una genuina preocupación por los efectos que a futuro puedan originar estos productos, la discusión sobre una suspensión al uso de los productos transgénicos o elaborados con ellos, no ha logrado un consenso al interior de la comisión y por tanto el punto resulta de tal suerte infructuoso, que los diputados decidieron, sin rechazarlo, dejar su análisis para ocasión posterior.

III. Propuestas


Por lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que disponen el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Mexicanos, así como los artículos 39 Sección Tercera y 45 Sección Sexta de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud emiten los siguientes resolutivos:

Unico. Se recomienda a la Cámara de Senadores para que previo a la ratificación del protocolo de Cartagena, Colombia, sobre seguridad de la biotecnología, que articula el convenio sobre diversidad biológica de Montreal, Canadá, se realice una consulta, dirigida a los especialistas en biogenética y bioingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional, de las sociedades mexicanas de biotecnología y bioingeniería, de la Comisión Intersecretarial para la Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y de grupos ambientalistas de la sociedad civil, a efecto de allegarse mayores elementos de convicción en la ratificación de tal instrumento internacional.

Así lo acordaron y firmaron los diputados que integran la Comisión de Salud.

México, D.F., a 25 de abril de 2000.- Por la Comisión de Salud: diputados: Santiago Padilla Arriaga, presidente; Sergio Antonio Salazar Salazar, Saúl Solano Castro, María Verónica Muñoz Parra, María de las Mercedes Maciel Ortiz, secretarios; Gustavo Espinosa Plata, José Jesús Montejo Blanco, Marco Antonio Adame Castillo, José de Jesús Torres León, Efraín Arizmendi Uribe, Francisco Vera González, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Epigmenio Luna Kan, Armando Aguirre Hervis, Ruperto Alvarado Gudiño, Fernando Espinosa Franco, Arturo Charles Charles, María de los Angeles Gaytán Contreras, María del Rocío Citlali Marín Torres, Pilar Concepción Cabrera Hernández, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, Miguel Angel Navarro Quintero, Germán Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor Valdés Romo y Verónica Velasco Rodríguez.»

                                                                                                                                                                      

 

El Presidente:

En virtud de que el punto de acuerdo está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 27, procede entrar a discusión.

Están a discusión los puntos de acuerdo... No habiendo oradores que se registren para la discusión, consulte la Secretaría si el asunto está suficientemente discutido.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

A ver, permítame Secretaria. Activen el micrófono del diputado Rafael Oceguera,

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, si me permite, le quiero pedir el favor de una orientación. No estamos impuestos del tema que se está desahogando en este momento, si puede ordenar a la Secretaría que nos informe.

El Presidente:

Acabo de hacerlo diputado Oceguera, lo que ocurre es que están distraídos los diversos diputados. He pedido a la Secretaría, la cual lo acaba de hacer, que se leyera el punto de acuerdo, precisamente para que se impusieran a los diputados de su contenido. Creo que hacer una segunda lectura...

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

A ver proceda... abran el micrófono del diputado Oceguera, nuevamente.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, lo que ocurre...

El Presidente:

No se escucha diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Si puede ordenar que me den sonido, señor Presidente...

El Presidente:

Le ruego utilizar el micrófono del diputado José Luis Lamadrid, activen el...

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, ¿me escucha?

El Presidente:

No.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Entonces voy a pasar a la tribuna señor Presidente...

El Presidente:

Proceda a leerlo en su micrófono, le ruego diputado Oceguera, estamos en pleno proceso de decisión.

Gracias.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Sí diputado, adelante.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Mire, nosotros estamos en la inteligencia de que el asunto...

Señor Presidente, calme a la brisa... Señor Presidente el punto que tenemos nosotros a tratar en el orden del día anunciado por la Presidencia, es el que corresponde a las comisiones de Ecología, Agricultura y Salud, en relación a los transgénicos.

Señor Presidente, como usted ha advertido, tenemos problema en el sonido, aclaremos solamente, por favor, si éste es el punto que ahora vamos a someter a votación.

El Presidente:

Con mucho gusto, diputado Oceguera, es el punto que se refiere al acuerdo relativo a las importaciones de granos alterados genéticamente y a la producción y consumo de productos transgénicos de las comisiones que usted refirió.

Vamos a proceder, en virtud de que no hay discusión por no haber oradores inscritos, a la votación sobre si se acepta el punto de acuerdo.

Vamos a hacer la votación económica, porque entiendo que hay una gran aceptación sobre este punto. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el acuerdo en votación económica.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

En votación electrónica, señor Presidente.

El Presidente:

Hay una solicitud de que sea por votación electrónica... Bien, abrase el sistema de votación, por tres minutos, para que se recoja la misma sobre si hay acuerdo o no en este punto.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Abrase el sistema, hasta por tres minutos, para saber si se considera suficientemente discutido el punto.

El Presidente:

No, es si se aprueba el punto de acuerdo. Esto publicado desde el día 27 en la Gaceta.

Bien, proceda la Secretaría a tomar la votación sobre si el asunto debe considerarse de urgente resolución, hasta por tres minutos.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Abrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para tomar la votación para determinar si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron 281 votos en pro y 62 en contra, por lo que sí se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente:

Se considera de urgente resolución.

Proceda la Secretaría a instruir la apertura del sistema electrónico de votación...

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Antes del sistema de votación, activen el micrófono del diputado Leopoldo Bautista, por favor.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas
(desde su curul):

Señor Presidente: yo sólo quiero solicitar que quede claro para efectos del Diario de los Debates, que este acuerdo es un acuerdo que presenta exclusivamente la Comisión de Salud, no las comisiones de Agricultura ni de Ecología, para que quede asentado en el Diario de los Debates.

El Presidente:

Asentado como lo solicita el diputado. Procédase a abrir el sistema de votación, hasta por cinco minutos, para saber si se aprueba o no el punto de acuerdo.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Abrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para saber si se aprueba o no el punto de acuerdo.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron 370 votos a favor y cero en contra.

El Presidente:

Gracias.

Aprobado por 370 votos el punto de acuerdo.

EDUCACION AMBIENTAL

El Presidente:

Proceda a dar lectura al punto de acuerdo siguiente de la Comisión de Educación.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

PUNTO DE ACUERDO

Consideramos que la educación de manera conjunta con otras instituciones sociales puede contribuir en la definición y elaboración de políticas públicas orientadas a preservar el medio ambiente y a asegurar que el desarrollo sea sustentable. Por tal motivo recomendamos que se lleven a cabo acciones educativas que favorezcan la conscientización del problema en cuestión, así como en la generación de valores favorables a la construcción de una nueva y positiva relación ética del hombre con la naturaleza.

"Lo anterior en bien de las generaciones actuales, pero también y esencialmente del futuro de éstas y las que están por venir."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.- Diputados: María del Carmen Escobedo Pérez, presidenta; Pablo Gutiérrez Jiménez, Primitivo Ortega Olays y Cupertino Alejo Domínguez, secretarios.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Educación.

La extensión del deterioro ambiental a nivel mundial es algo incuestionable; los niveles de contaminación que ha alcanzado la capital de nuestro país son también preocupantes, aunque ninguna región del país escapa ya al creciente efecto que causa la acción del hombre sobre el medio en aras de la modernización y el progreso. Pero no sólo eso, la falta o ausencia de previsión, la inconsciencia o ya bien la irresponsabilidad individual o colectiva, han causado, y se sigue haciendo, graves daños al ambiente y a los recursos naturales del planeta. La cuestión sustantiva es que la destrucción del ambiente, cualesquiera que sea, provoca un deterioro sensible en las condiciones de vida y no tan sólo eso, sino también en las condiciones para el desarrollo futuro de la vida.

Este fenómeno y los problemas que deriva, tienden día con día a profundizarse y a hacerse cada vez más complejos por el impacto que se causa entre la población, conduce a un deterioro en las formas de vida y en la salud de los ciudadanos, que afecta las actividades cotidianas como el trabajo, el estudio e incluso el juego y la diversión.

Ante este fenómeno, consideramos que la educación puede y debe contribuir, junto con otras instituciones sociales, a diseñar y desarrollar una política pública de carácter preventivo, que va desde la comprensión elemental del tipo de relación que el hombre establece con la naturaleza y con los recursos que ofrece ésta para la vida, hasta las formas en que ésta es explotada para satisfacer las diversas necesidades del hombre.

2484, 2485 y 2486

Es imprescindible que las generaciones presentes y futuras comprendamos que la conservación del medio ambiente y la comprensión de la responsabilidad de la construcción de un mundo sustentable, pasa necesariamente por concienciar que la relación del hombre con la naturaleza es de origen ético.

En tal sentido, los diputados de la Comisión de Educación de esta LVII Legislatura, ponemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Consideramos que la educación, de manera conjunta con otras instituciones sociales, puede contribuir en la definición y elaboración de políticas públicas orientadas a preservar el medio ambiente y a asegurar que el desarrollo sea sustentable; por tal motivo, recomendamos que se lleven a cabo acciones educativas que favorezcan la concientización del problema en cuestión, así como en la generación de valores favorables a la construcción de una nueva y positiva relación ética del hombre con la naturaleza; lo anterior en bien de las generaciones actuales, pero también y esencialmente del futuro de éstas y las que están por venir.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de abril de 2000.- Diputados: María del Carmen Escobedo Pérez, presidenta; Pablo Gutiérrez Jiménez, Primitivo Ortega Olays, Cupertino Alejo Domínguez, secretarios; Javier Algara Cossío, Julio Castrillón Valdés, Leonardo García Camarena, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Luis Guillermo Villanueva V. Leticia Villegas Nava, Leonardo Torres Duarte, José de J. Martín del Campo, Gilberto Parra Rodríguez, Miguel Angel Solares Chávez, Ranulfo Tonche Pacheco, Lino Cárdenas Sandoval, Héctor Guevara Ramírez, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Esaú Hernández Herrera, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Enrique ku Herrera, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Everardo Paiz Morales, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Martha Palafox Gutiérrez, Roberto Pérez de Alba Blanco, Crisógono Sánchez Lara, Horacio Veloz Muñoz, Juan José Cruz Martínez y José Adán Deniz Macías.»

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Sí se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, Secretaria.

Se solicita a la Secretaría instruya para que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para...

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Me parece que el Reglamento, señor Presidente, autoriza tomar la votación económica cuando se trata de puntos de acuerdo, que no son decretos de ley. Ahora, tomando en consideración la hora, tomando en consideración que estos acuerdos son de consenso, que no tendrá la Secretaría problema para apreciar la votación económica, que es lo que nos hace a veces hacerla nominal, le sugiero que lo hagamos conforme al Reglamento en primera instancia nominalmente y creo que no tendremos ningún problema para apreciar... perdón, económicamente y no tendremos problema para apreciar su resultado.

El Presidente:

Gracias, diputado Gómez.

Se obsequia la solicitud del diputado Gómez y le solicitamos a la Secretaría consulte a la Asamblea en forma económica si el acuerdo es de tomarse.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba el punto de acuerdo, señor Presidente.

DROGADICCION

El Presidente:

Procedemos al siguiente punto de acuerdo, ¿quiere leerlo la Secretaría, por favor?

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

PUNTO DE ACUERDO

de la Comisión de Educación.

Recomendamos a la Secretaría de Educación Pública y a todas aquellas instituciones competentes en la problemática descrita, a que reforcemos los esfuerzos para combatir por todos los medios...

El Presidente:

Perdón Secretaria.

Activese el micrófono del diputado Ricardo Castillo Peralta.

El diputado Ricardo Castillo Peralta
(desde su curul):

Señor Presidente, le rogamos a usted que se aclare con toda precisión, muchos de los diputados que estamos en el margen de atrás no escuchamos de que se trata cada votación.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a leer con mayor volumen y le ruego a los diputados hagamos un esfuerzo para poner atención. Inicie de nuevo la lectura del acuerdo en obsequio de la solicitud del diputado Castillo Peralta.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Si, señor Presidente. "Punto de acuerdo de la Comisión de Educación y señala: nos referimos de manera explícita al peligroso y dañino fenómeno de la drogadicción, flagelo sociocultural que afecta de manera dramática a sectores y grupos diversos, entre ellos a una considerable cantidad de jóvenes, adultos e incluso niños, que ya sea por ignorancia, curiosidad u obligadamente son víctimas de las drogas cotidianamente, problema sin duda que afecta el tejido social y que amenaza, de no encontrar soluciones factibles de aplicar, con deteriorar las relaciones familiares y colectivas en nuestra sociedad".

Ante esto los diputados integrantes de la Comisión de Educación, señalan el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Recomendamos a la Secretaría de Educación Pública y a todas aquellas instituciones competentes en la problemática descrita, a que reforcemos los esfuerzos para combatir por todos los medios este peligroso flagelo en bien de las generaciones actuales y futuras de nuestra sociedad. En el caso concreto de la Secretaría de Educación Pública, solicitamos que se introduzcan y actualicen de manera permanente, contenidos educativos que ayuden a comprender y a concientizar a los niños y jóvenes de los riesgos y efectos sociales y de salud personal y pública que conlleva dicho fenómeno en la familia, la comunidad y en el conjunto de nuestra sociedad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del año 2000.- Diputados: María del Carmen Escobedo Pérez, presidenta; Pablo Gutiérrez Jiménez, Primitivo Ortega Olays y Cupertino Alejo Domínguez, secretarios.

Y contiene la firma también de diferentes miembros integrantes de la Comisión de Salud, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- LVII Legislatura.- Comisión de Educación.

La educación en nuestro país, en la última década, a estado sumergida en un intenso proceso de cambio en los principales elementos que la integran. Por un lado, se renovaron los planes y programas, se elaboraron nuevos libros de texto y se diseñaron y pusieron en práctica nuevos materiales e innovadores métodos educativos; por el otro, se descentralizó el sistema otorgando a las entidades federativas responsabilidades, funciones y atribuciones que en el pasado eran asumidas de manera central por la autoridad educativa federal.

Todo lo anterior, se generó como una necesidad insoslayable en la búsqueda de mejorar el funcionamiento del sistema escolar en su conjunto; pero sobretodo, con la intención de ofrecer una educación con calidad a los millones de alumnos que concurren cotidianamente a las escuelas a lo largo y ancho de nuestro país.

Ciertamente, el conjunto de medidas impulsadas para modernizar el sistema a propiciado importantes avances que han beneficiado a los alumnos y ratifican la idea de que la educación es la principal palanca que tiene un país para potenciar su desarrollo, además de que es la mejor estrategia para concretar la equidad y la igualdad social.

Sin embargo, al paso del tiempo, los ciudadanos nos hemos dado cuenta de que así como podemos reconocer y corroborar avances reales en el ámbito educativo que benefician a millones de nuestros hijos, observamos con preocupación que el contexto sociocultural en que esta importante tarea se realiza, se encuentra y enfrenta cotidianamente a nuevos y peligrosos problemas que no se originan en su interior, pero que son causa, entre otros factores económicos sociales y culturales, de insuficiencias y carencias que no ha podido ayudar a superar esta importante institución social.

Nos referimos de manera explicita, al peligroso y dañino fenómeno de la drogadicción, flagelo sociocultural que aqueja de manera dramática a sectores y grupos diversos; entre ellos, a una considerable cantidad de jóvenes, adultos e incluso niños, que ya sea por ignorancia, curiosidad u obligadamente, son víctimas de las drogas cotidianamente. Problema sin duda, que afecta el tejido social y que amenaza de no encontrar soluciones factibles de aplicar, con deteriorar las relaciones familiares y colectivas en nuestra sociedad.

Ante esto, los diputados integrantes de la Comisión de Educación de esta LVII Legislatura, preocupados por la problemática descrita y convencidos de que la educación es uno de los medios fundamentales con que cuenta el país y sus ciudadanos para sentar las bases del desarrollo personal y colectivo, además de considerar lo que establece el artículo 3o. de nuestra Constitución, en el sentido de que esta a de contribuir a desterrar los vicios de cualquier índole, es que sometemos a esta honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Recomendamos a la Secretaría de Educación Pública y a todas aquellas instituciones competentes en la problemática descrita, a que reforcemos los esfuerzos para combatir por todos los medios este peligroso flagelo en bien de las generaciones actuales y futuras de nuestra sociedad; en el caso concreto de la SEP, solicitamos que se introduzcan y actualicen de manera permanente contenidos educativos que ayuden a comprender y a concientizar a los niños y jóvenes de los riesgos y efectos sociales y de salud personal y pública que conlleva dicho fenómeno en la familia, la comunidad y en el conjunto de nuestra sociedad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.- Diputados: María del Carmen Escobedo Pérez, presidenta; Pablo Gutiérrez Jiménez, Primitivo Ortega Olays, Cupertino Alejo Domínguez, secretarios; Javier Algara Cossío, Julio Castrillón Valdés, Leonardo García Camarena, Luz Argelia Pañiagua Figueroa, Luis Guillermo Villanueva V., Leticia Villegas Nava, Leonardo Torres Duarte, José de J. Martín del Campo C., Gilberto Parra Rodríguez, Miguel Angel Solares Chávez, Ranulfo Tonche Pacheco, Lino Cárdenas Sandoval, Héctor Guevara Ramírez, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Esaú Hernández Herrera, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Enrique Ku Herrera, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Everardo Paiz Morales, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Martha Palafox Gutiérrez, Roberto Pérez de Alba Blanco, Crisógono Sánchez Lara, Horacio Veloz Muñoz, Juan José Cruz Martínez y José Adán Denis Macías.»

2487, 2488 y 2489

El Presidente:

Gracias, Secretaria.

Consulte la Secretaría en votación económica si se considera de urgente resolución.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

En votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se considera de urgente resolución.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a tomar la votación en forma económica sobre si se acepta el punto de acuerdo.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta el punto de acuerdo descrito.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar su mano...

Los que estén por la negativa, sírvanse levantar la mano... Aprobado el punto de acuerdo, señor Presidente.

COMPUTACION

El Presidente:

Proceda a la lectura del siguiente punto de acuerdo.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

El siguiente punto de acuerdo de la Comisión de Educación es

Recomendamos al Poder Ejecutivo Federal disponga las medidas presupuestales adicionales con el propósito de que las escuelas públicas cuenten con la infraestructura tecnológica suficiente para que los niños puedan acceder al apoyo, al apoyo que brindan las tecnologías de la informática y a los sistemas de cómputo para su aprendizaje, así como a los beneficios que tiene la red del sistema Edusat.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril del año 2000.- Diputados: María del Carmen Escobedo Pérez, presidenta, rúbrica; Pablo Gutiérrez Jiménez, secretario, rúbrica; Primitivo Ortega Olays y Cupertino Alejo Domínguez.

Es cuanto, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Comisión de Educación.

Con frecuencia escuchamos que se comenta y observamos en los medios, que la tecnología es un elemento sustantivo de la vida moderna. Incluso en los diversos proyectos y programas educativos de la SEP y de instituciones particulares que prestan este servicio, se menciona a la tecnología como un elemento necesario para el aprendizaje. No tenemos duda, desde el gis, pasando por el pizarrón o el borrador, hasta el uso de medios audiovisuales y de computadoras son tecnología que hace posible la enseñanza y el aprendizaje en las escuelas y en otros espacios como el trabajo y el propio hogar.

Estamos seguros de que los actuales avances en la tecnología en los campos de la informática, la cibernética y la robótica, son pasos trascendentes para el desarrollo de los individuos y para las sociedades.
Por otra parte, si bien es cierto que los adelantos tecnológicos por sí mismos no son la panacea que asegure una educación de calidad, ya que ésta implica mucho más que eso, también es cierto, que el acelerado proceso de globalización mundial en el cual estamos inmersos y considerando los nuevos modelos del mundo del trabajo, incluida la nueva división internacional del trabajo surgida a razón de los avances en la ciencia, la tecnología y la técnica, pensamos que es indispensable que las escuelas públicas de nuestro país tengan y cuenten dentro de sus procesos de enseñanza y aprendizaje, con apoyos como la computadora, entre otros instrumentos tecnológicos, tan indispensables para la educación de las nuevas generaciones.

Las computadoras y las nuevas tecnologías de la información, aunadas a sistemas de red como Edusat, constituyen instrumentos y espacios potenciales de aprendizajes y experiencias educativas que deben ser puestas al servicio de las escuelas y de cada uno de los niños que cursan algún grado escolar en nuestro país.

Por último, en virtud de que el Poder Ejecutivo de la Federación puede disponer, formalmente, las medidas para que lo anterior se lleve a efecto mediante un proyecto de largo alcance para fortalecer la infraestructura escolar y los procesos de enseñanza y aprendizaje, los diputados de la LVII Legislatura consideramos pertinente proponer el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Recomendamos al Poder Ejecutivo Federal, disponga las medidas presupuestales adicionales, con el propósito de que las escuelas públicas cuenten con la infraestructura tecnológica suficiente para que los niños puedan acceder al apoyo que brindan las tecnologías de la información y a los sistemas de cómputo para su aprendizaje, así como a los beneficios que tiene la red del sistema Edusat.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.- Diputados: María del Carmen Escobedo Pérez, presidenta; Pablo Gutiérrez Jiménez, Primitivo Ortega Olays, Cupertino Alejo Domínguez, secretarios; Javier Algara Cossío, Julio Castrillón Valdés, Leonardo García Camarena, Luz Argelia Pañiagua Figueroa, Luis Guillermo Villanueva V., Leticia Villegas Nava, Leonardo Torres Duarte, José de J. Martín del Campo C., Gilberto Parra Rodríguez, Miguel Angel Solares Chávez, Ranulfo Tonche Pacheco, Lino Cárdenas Sandoval, Héctor Guevara Ramírez, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Esaú Hernández Herrera, Jaime Hugo Talancón Escobedo, Enrique Ku Herrera, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Everardo Paiz Morales, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Martha Palafox Gutiérrez, Roberto Pérez de Alba Blanco, Crisógono Sánchez Lara, Horacio Veloz Muñoz, Juan José Cruz Martínez y José Adán Denis Macías.»

El Presidente:

Gracias, Secretario.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en forma económica, si se considera de urgente resolución.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias.

Consulte la Secretaría a la Asamblea en forma económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

Activen el micrófono del diputado Rafael Oceguera, por favor.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, repentinamente optamos por obviar el paso de la votación nominal en tratándose de votar proposiciones con punto de acuerdo cuando hemos venido en las últimas sesiones aplicando en relación a ellas la votación nominal o electrónica.

Después de estos tres puntos de acuerdo que estamos conociendo en materia educativa, conoceremos de seis puntos de acuerdo más que están en el capítulo de proposiciones. Es más, hace un rato se generó confusión en la Asamblea porque en el capítulo de dictámenes a discusión venían inscritas cinco proposiciones con punto de acuerdo, cuando el lugar exacto de ellas en el orden del día es en el capítulo de proposiciones.

Entonces, queremos, en tratándose de esta votación de la proposición que nos presenta la Comisión de Educación, que se haga la votación de orden electrónico. Se lo pido en función de que el Reglamento nos permite realizar esta petición y además así lo hemos venido haciendo.

El Presidente:

Gracias, diputado.

¿Me permite darle respuesta a su solicitud?

Esta Presidencia y quien la sustituyó anteriormente, lo que hace es proceder a desahogar con la mayor fluidez y cuando hay la consulta de que un punto de acuerdo tiene el consenso generalizado, como ya se indicó, se procede a tomar la votación económica.

La votación electrónica y nominal en consecuencia, se ha venido tomando o donde se calcula que hay dificultad para percibir el resultado de una votación económica o bien porque se trata de un dictamen de ley o decreto. Entonces, vamos a proceder, para continuar con la fluidez porque hay una generalizada opinión de que podemos avanzar más rápidamente, a tomar la votación económica para ver si este punto de acuerdo se acepta o se rechaza.

Proceda la Secretaría a tomar la votación, para saber si se acepta este punto de acuerdo.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba el punto de acuerdo, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias.

Continuaremos con el capítulo de iniciativas de los diputados.

ACUERDO PARLAMENTARIO

El Presidente:

A esta Presidencia se comunicó que por acuerdo de los grupos parlamentarios de esta Cámara, la agenda pendiente de desahogar en esta sesión se sujetará a lo siguiente:

Primero.
La Presidencia dará cuenta y turnará las iniciativas de los diputados.

Segundo.
Las proposiciones serán presentadas en tribuna en un tiempo que no excederá los dos minutos.

Tercero.
La Presidencia dará cuenta de las excitativas listadas y las turnará a las comisiones correspondientes.

Cuarto.
Se retiran los puntos incluidos en la agenda política.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Rafael Oceguera.

¿Para qué propósito, diputado?

2490, 2491 y 2492

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Con el propósito, señor Presidente, de hacer valer ante usted que la posición de nuestro grupo es exactamente en los términos en que usted lo dice en tratándose de las iniciativas y de las proposiciones; pero en tratándose de las excitativas, pedimos que a las mismas se les dé un tratamiento exactamente igual al que ayer acordamos y que es el siguiente: los presentadores de las excitativas, en el tiempo de un minuto pasan por la tribuna y las entregan a la Presidencia, si es usted tan amable en obsequiarnos.

El Presidente:

Lo que entendió esta Presidencia, porque además se lo pasaron por escrito, era que tanto las excitativas como las iniciativas serían turnadas por la Presidencia y si no hubiera este acuerdo, yo voy a ponerlo a consideración de la Asamblea, porque no podemos hacer ahora una interrupción para una consulta con los señores coordinadores.

Queremos entonces solicitar a la Asamblea, en votación económica, si confirma las reglas que han sido leídas, en el sentido de que la Presidencia dé cuenta y turne las iniciativas, las excitativas y que las proposiciones sean presentadas en un tiempo que no excederá los dos minutos, así como que se retiran los puntos incluidos de la agenda política.

Tome la Secretaría en votación económica, la opinión de la Asamblea sobre si...

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Proceda a abrirse el micrófono del diputado Rafael Oceguera,

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, lo que pasa es que mi grupo no tiene inconveniente en que iniciativas sean turnadas, proposiciones sean presentadas en dos minutos, entonces votaríamos por ello; pero en relación a las excitativas nosotros pedimos un minuto para el autor de la excitativa, para que lo presente a la Presidencia, como fue ayer, señor Presidente.

El Presidente:

Está clara la petición, lo que estoy haciendo es poner a la consideración de la Asamblea si las reglas son aceptadas; si no fueran aceptadas, procedemos de la manera en que usted indica.

Entonces le ruego a la Secretaría, en votación económica, consultar a la Asamblea si se confirman las cuatro reglas mencionadas... o no se confirman.

Estamos votando, diputado Oceguera.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se confirman las cuatro reglas propuestas por la Presidencia, en función del acuerdo de los grupos parlamentarios que fue transmitido a la mesa.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueban las reglas leídas por la Presidencia.

Los diputados que estén por la afirmativa, levanten la mano...

Los que estén por la negativa, levanten la mano...

No habiendo acuerdo se asumen las reglas siguientes: la Presidencia dará cuenta y turnará las iniciativas de los diputados, las proposiciones y excitativas serán presentadas, las primeras por dos minutos, las segundas por un minuto y se retiran los puntos incluidos en la agenda política.

LEY DEL SEGURO SOCIAL (III)

El Presidente:

El diputado Juan Bueno Torio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta una iniciativa que adiciona un párrafo primero, al artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Honorable Asamblea: para Acción Nacional, el derecho al trabajo es una prerrogativa de los seres humanos que encuentra su fundamento en la vida misma, es decir, es inherente a la naturaleza del hombre, por lo que resulta importante garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores y la protección de los medios de subsistencia de los mismos.

Consideramos necesario evitar la negativa de un empleo por razones de edad. Pero igualmente consideramos importante garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica y al concluir la vida laboral activa de un trabajador, el otorgamiento de una pensión digna.

La seguridad social, ha sido una de las más grandes conquistas de la clase trabajadora, que obtuvo después de muchos años de luchas sociales y constituye un patrimonio de la misma. No resulta justo, que después de muchos años de trabajo y después de que un trabajador ha cotizado puntualmente para todos los rubros de seguro que cubre el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, vea perdidos sus derechos a algunos de ellos, debido a omisiones en la ley. El Estado debe garantizar la seguridad social y las prestaciones que esta conlleva, tales como los seguros de riesgo de trabajo, seguro de maternidad, enfermedad, invalidez, vida y seguro de retiro; cesantía en edad avanzada y vejez.

El artículo 123, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;

Asimismo, el artículo 2o. de la Ley del Seguro Social (LSS) dispone:

Artículo 2o.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales será garantizada por el Estado.

En este tenor de ideas, resulta cierto que el otorgamiento de una pensión se ha quedado cada día más a la zaga, pues el sistema de pensiones que se otorga está muy distante del ideal, en virtud de que únicamente garantiza la media subsistencia de los trabajadores y en nada, para que éstos tengan una vida digna y decorosa, capaz de cubrir por completo las necesidades primarias del trabajador y su familia.

De acuerdo al diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la pensión es la "retribución económica que se otorga a trabajadores o empleados públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado periodo de servicios o por padecer alguna incapacidad permanente para el trabajo. Pago periódico de una cantidad en efectivo que se hace a los familiares o beneficiarios de dichos trabajadores o empleados cuando éstos fallecen y aquellos reúnen las condiciones fijadas en las leyes, convenios colectivos o estatutos especiales, por tener derecho a tales percepciones. Cuotas asignadas por instituciones de seguridad social a los asegurados o a sus causahabientes cuando éstos hayan llenado los requisitos establecidos para su disfrute". 1

La pensión no debe verse como una concesión gratuita o generosa del Estado o del patrono. El derecho lo adquiere el trabajador con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo, aportaciones que se ven aumentadas con las que han sido arrancadas a los patronos o las que se les ha obligado por disposición legal, las cuales integran un capital del que se toman, en un momento dado, las cantidades individuales que se conceden, las cuales incrementa el Estado. Estas aportaciones tienen por objeto prever la incapacidad para el trabajo por vejez o invalidez; y garantizar, aunque sea en parte a la familia.

De la lectura de los artículos citados con anterioridad, se desprenden dos situaciones: la primera consiste en que el Estado tiene la obligación de garantizar el otorgamiento de una pensión y la segunda relativa a que los trabajadores al servicio de las administraciones públicas tanto federales, locales y municipales que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, pueden ser sujetos del régimen de aseguramiento al régimen obligatorio de manera voluntaria, previo convenio que éstas celebren con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo de la Unión.

Cabe hacer mención, que hasta la fecha, el Ejecutivo Federal no ha expedido el reglamento concerniente a la regulación de los citados convenios, por lo cual, existe una discrecionalidad absoluta en lo referente a sus términos, propiciándose que en muchas de las ocasiones, trabajadores que han cotizado en todos los ramos de seguro que prevé la Ley del Seguro Social, bajo el régimen de la iniciativa privada, ven conculcada su garantía a disfrutar de una pensión, pues al ingresar del sector privado a alguna dependencia o entidad de las administraciones públicas federales, locales o municipales, dejan de cotizar para los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ya que en muchas de las ocasiones, los trabajadores de dichas dependencias o entidades si cuentan con la cobertura de éstos seguros pero por parte de otra dependencia o entidad de las administraciones públicas federales o locales, considerando el IMSS, de acuerdo a los convenios mencionados, que dichos trabajadores ya tienen cubiertos estos seguros.

_____
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Porrúa. UNAM. 1998. Pág. 2377.


Los artículos 13 fracción V y 14 de la Ley del Seguro Social, establecen:

Artículo 13.
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 14.
En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:

I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;

II. La vigencia;

III. Las prestaciones que se otorgarán;

IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;

V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;

VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas y

VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta ley y sus reglamentos.

Lo que no se contempla en dichos convenios, es que por diversas circunstancias, de distinta índole, no todos los trabajadores de estas dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, locales y municipales tienen derecho al goce de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Estos trabajadores, en muchas de las ocasiones, no se encuentran cubiertos en los rubros de los seguros en comento, pues carecen de nombramiento en la dependencia o entidad de la administración pública a donde ingresan a laborar, siendo ésta, una condición sine qua non para el otorgamiento de dichas prestaciones, desempeñando sus funciones como trabajadores "extraordinarios", por lo que, bajo esta situación, quedan completamente desamparados de los ramos de seguro ya mencionados, con el consiguiente detrimento en su perjuicio de la garantía establecida en el artículo 2o. de la Ley del Seguro Social.

2493, 2494 y 2495

El derecho no es una estructura rígida inamovible, al contrario, el derecho no es sino un reflejo de las circunstancias y necesidades que en una determinada época vive una sociedad, que tiene que irse adaptando conforme a éstas, para así lograr reflejar los valores y anhelos de la misma sociedad en su conjunto. En resumen, el derecho es el que tiene que adaptarse a la realidad y no ésta a aquél. Las leyes no son perfectas, pues al ser producto de los hombres pueden tener fallas, que con el transcurrir del tiempo y con la aplicación de las propias leyes, pueden irse detectando y corrigiendo.

La preocupación que nos motiva a presentar esta iniciativa, consiste en que, precisamente por esos fallos que en muchas de las ocasiones son imperceptibles hasta que la ley es aplicada, situaciones jurídicas se ven afectadas, por no existir una reglamentación detallada sobre la aplicación de la misma ley y por lo tanto y en lo que se realiza dicha reglamentación, corresponde al legislador, dentro del ámbito de su competencia, dar solución a este tipo de problemas.

La propuesta consiste básicamente, en que a todos estos trabajadores que en virtud de esta situación particular, queden desamparados al no contar con un seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, les sean asegurados estos derechos por el IMSS, mediante el entero de las cuotas correspondientes por parte de las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, locales o municipales que tengan celebrado convenio con el IMSS, con el consiguiente reconocimiento de las semanas de cotización que tengan ante el propio instituto, en los casos que así proceda y en términos de la Ley del Seguro Social.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA

De decreto que adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

Artículo único.
Se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 13
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los convenios que se realicen bajo el amparo de este artículo asegurarán, en todo caso, que los trabajadores que no cuenten con seguros de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, otorgados por alguna dependencia o entidad de las administraciones públicas federales o estatales, les sean cubiertos por el instituto en las formas y términos que el mismo convenio señale y mediante el entero de las cuotas correspondientes por parte de los trabajadores, de las dependencias o entidades donde laboren dichos trabajadores y del Gobierno, en los términos de esta ley."

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2000.- Diputado Juan Bueno Torio.»

Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.

JUICIO POLITICO

El Presidente:

La diputada Silvia Oliva Fragoso, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- LVII Legislatura.- Presentes.

Silvia Oliva Fragoso, diputada Federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, que reforma y adiciona los artículos 108, 110, 111 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta iniciativa recoge las exigencias sociales y parte de una realidad vigente para reformas los artículos constitucionales, toda vez que en México los altos funcionarios siempre han gozado de privilegios concedidos por la Constitución, entre los cuales destaca el llamado fuero constitucional, el cual ha estado presente desde la constitución de 1814, en la Constitución de 1857 estaba fundado en los artículos del 103 al 108 y en la Constitución vigente sigue subsistiendo, pues el artículo 61 lo refiere de manera expresa, en su segundo párrafo pero únicamente gozan de él los diputados y senadores, aunque en la práctica y con la interpretación de los artículos 108 al 114 constitucionales, se ha extendido dicho privilegio a todos los funcionarios de alto rango, es decir, todos los mencionados en el Título Cuarto de la Carta Magna. Por otro lado es importante tener presente que el artículo 13 constitucional prohíbe la existencia de los fueros, exceptuando el militar.

El fuero constitucional se define como el derecho que tienen los altos funcionarios de la Federación para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del proceso penal.

A partir de las reformas constitucionales de 1982, se le cambió el nombre por declaración de procedencia. Actualmente el fuero es entendido como un privilegio.
Hoy la figura del fuero es muy cuestionada, tanto su utilidad como su extensión, debido a que se observa y la sociedad lo ha percibido, como la protección e impunidad que se brinda a las personas que ejercen un cargo público, escapando de la acción de la justicia y dejando de lado la garantía de igualdad ante la ley. Aspecto que se corrobora con la cantidad de denuncias que se han presentado para desaforar a diversos funcionarios, tanto de nivel federal como local y hasta la fecha son contados los asuntos de este tipo que han prosperado.

Por tanto la revisión y adecuación de esta figura se ha convertido en un reclamo social, exigiendo de los legisladores la adecuación de la ley, comenzando por la Constitución, a fin de experimentar la aplicación real de la garantía de igualdad; puesto que el fuero constitucional impide que los servidores públicos de alto rango sean detenidos o procesados por autoridades judiciales, cuando son acusados por algún ilícito y mientras no se emita la declaración de procedencia, es decir, en tanto no se le retire el fuero, la autoridad judicial no puede proceder en contra del acusado.

La mayoría de los jurisconsultos afirman que el fuero no protege a las personas, sino a las instituciones sin embargo siempre se aplica en determinadas personas, que son las que están al frente de la función pública. Es importante mencionar que el fuero se manifiesta en dos formas, la primera, como fuero-inmunidad (artículos 61 y 108 constitucionales), es decir que el servidor público no es responsable de sus actos, lo que significa que no pueden ser acusados, en el primer caso por las opiniones que emitan y en el segundo, por delitos diferentes a los contemplados en el artículo 108, al menos durante el tiempo de su encargo. La segunda forma en que opera el fuero es la no procesabilidad, ante las autoridades judiciales ordinarias federales o locales; es decir que en tanto no se promueva el juicio político o la declaración de procedencia, no pueden ser requeridos los involucrados por las autoridades judiciales, sino existe la autorización de la Asamblea respectiva, realidad que muy pocas veces se ha presentado, tal procedimiento se ha justificado bajo las premisas de la división de poderes y la estabilidad política de las instituciones estatales.

El reclamo social de la garantía de igualdad cada vez se hace más fuerte, ya que el pueblo experimenta la degradación de sus condiciones de vida por actos u omisiones que realizan servidores públicos de alto rango, sin que se ejerza una acción contra los responsables, debido al tortuoso y complicado procedimiento procesal para imputarle la responsabilidad a un servidor público de alto rango. De tal suerte que la sociedad, a través de grupos y representantes, intenta por los medios legales contar con una aplicación real del derecho y que la responsabilidad jurídica se aplique conforme a la ley, como un deber por el que debe responder el individuo, cuando realiza un acto o alguna omisión que trae consecuencias o afectaciones jurídicas, ya sea para una sola persona o para gran parte de la sociedad.

La idea que ronda en al ámbito social, al apreciar que un servidor público comete un delito, es el ejercicio abusivo del poder, generando con ello una iniquidad e inseguridad jurídica para todo ciudadano, al tiempo que se crea una falta de credibilidad en las instituciones y la falta total de protección para el gobernado.

Es de tener presente que el fuero y su aplicación no es negativa, el problema radica en el abuso que se ha hecho de la protección de servidores públicos que han sido señalados como presuntos responsables de algún ilícito, ya que con ello se ha generado, en mayor o menor grado, la práctica de la irresponsabilidad en el ejercicio de los puestos públicos de alto rango. Esto nos lleva a revisar la legislación y proponer la presente iniciativa conforme a la realidad que siempre se ha manifestado, pero que por cuestiones políticas se ha dejado de lado.

El punto obligado y principal de esta iniciativa es determinar que puestos deben poseer fuero y en segundo lugar para evitar el abuso del mismo, así como para combatir la corrupción se proponen sanciones más severas pero proporcionales entre la responsabilidad y el ilícito que pueda cometer un servidor público que posea fuero; toda vez que las sanciones que se contemplan actualmente, no son proporcionales con los daños y perjuicios que se causan.

Por otra parte tenemos presente el artículo 13 constitucional que expresa: "...Ninguna persona o corporación puede tener fuero... subsiste el fuero de guerra..." y el artículo 61 que establece: "los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma...".

De acuerdo con una interpretación sistemática de la Constitución vigente podemos apreciar que hoy día gozan del fuero federal quienes son sujetos de juicio político, mencionados el artículo 110 constitucional, a saber:

Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces de Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de Justicia locales y en su caso los miembros de los consejos de las judicaturas locales.

Ciertamente que el fuero es necesario para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, lo que permite el ejercicio de Gobierno dentro de un régimen democrático; sin embargo, sólo algunos puestos deben tener ese privilegio y no todos los que refiere el artículo 110 de la Constitución.

Estamos convencidos de que únicamente los servidores públicos que son electos mediante el voto del ciudadano, aquellos que representan los poderes de la Unión y quienes son representantes de los tres poderes en el Distrito Federal son quienes deben gozar del fuero constitucional. Esto significa que solamente aquellos que no dependen de ningún otro órgano, para el ejercicio de su función, deben poseer fuero constitucional; en tanto que aquellos que dependen de un órgano superior no deben tenerlo, de tal suerte que, de los mencionados en el artículo 110 proponemos que no deben gozar de fuero los secretarios de despacho, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; ya que éstos son sólo colaboradores del Ejecutivo, mismos que los puede nombrar y remover libremente y para el caso de que alguno de ellos fuera acusado por algún ilícito, el Presidente puede suspenderlo de sus actividades o separarlo de su encargo, en tanto se aclare si es responsable o no de lo que se le imputa.

2496, 2497 y 2498

Por tanto se propone la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108, 110, 111 y 114, para la adecuación de las normas a la realidad; lo que requerirá la revisión y reforma de leyes secundarias, principalmente de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, respecto de los sujetos sobre los que recae el fuero constitucional e igualmente en relación con el procedimiento de juicio político y la declaración de procedencia, pues la ley vigente contiene diversos candados para proteger a servidores públicos de alto rango acusados de algún ilícito; situación que se ha presentado en la realidad infinidad de veces, de tal suerte que cuando se ha seguido un procedimiento contra servidores públicos de alto rango se debe a cuestiones políticas y no a una lucha contra la corrupción o la aplicación del derecho.

Con esta propuesta se busca que se aplique realmente con prontitud y expedites el procedimiento legal para sancionar a un servidor público que posea fuero, asimismo para sancionar a servidores públicos que cometan violaciones a la ley, siempre que se cuente con los elementos necesarios para determinar si incurrió o no en responsabilidad jurídica o política durante el ejercicio de su cargo, sin importar a qué partido político pertenezca y respetando en todo momento las garantías individuales.
Esta propuesta es un medio para recobrar la confianza en las instituciones políticas, los órganos del Estado y en los servidores públicos, especialmente de aquellos que tienen a su cargo la representación del Estado.

Por lo anteriormente expuesto ante ustedes, diputados y de conformidad con el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su estimable consideración la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma los artículos 108, 110, 111 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo primero.
Se reforma el párrafo segundo del artículo 108 constitucional:

"Artículo 108.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, por violaciones a esta Constitución, por delitos graves, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales."

Artículo segundo.
Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 110 constitucional:

"Artículo 110.
Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los magistrados del circuito,los magistrados de Fuero Común del Distrito Federal.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, la resolución que se emita debe ser aplicada por la legislatura local.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación permanente para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, así como la reparación del daño y pena privativa de la libertad conforme a la legislación penal."

Artículo tercero.
Se reforman los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 111 constitucional:

"Artículo 111.
Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los magistrados de circuito, los magistrados de Fuero Común del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución... Si la Cámara...

Por lo que toca al Presidente de la República, podrá ser acusado ante la Cámara de Diputados en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los servidores públicos que posean fuero en las entidades federativas, se seguirá el procedimiento respectivo que establezca la legislación local, a fin de eliminar dicho fuero."

Artículo cuarto.
Se reforma el primer párrafo del artículo 114 constitucional:

"Artículo 114.
El procedimiento de juicio político podrá iniciarse durante el periodo en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de los tres años posteriores de haber dejado el cargo. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 27 de abril de 2000.- Diputada Silvia Oliva Fragoso.»

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente :

La diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta dos iniciativas con las que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 fracción I y 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar al Senado de la República la facultad de aprobar los acuerdos, convenios y memoranda internacionales en materia de narcotráfico o de cualquier área de la seguridad nacional y de la seguridad pública, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante el último mes, los mexicanos hemos sido azorados testigos del desarrollo de un operativo conjunto entre la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y el Buró Federal de Investigaciones de Estados Unidos de América para extraer cadáveres de probables cementerios clandestinos del narcotráfico en Ciudad Juárez.

Los legisladores del Partido de la Revolución Democrática observamos con preocupación la multitud de contradicciones en que han incurrido los funcionarios responsables del asunto de las "narcofosas"; la ausencia de fundamento legal de ese operativo; la falta de coordinación con las autoridades locales para su realización; que no se haya recurrido a instituciones mexicanas para solicitar el apoyo requerido. En fin, ya tendrá tiempo el procurador Jorge Madrazo de dar cuenta de estos hechos al Senado de la República el día de mañana y esperemos que próximamente también a la Cámara de Diputados.

Por lo pronto, sólo concierne hacer frente a nuestra preocupación de que este Congreso siga siendo observador pasivo de la ilegal presencia de agentes estadounidenses en territorio mexicano, así como de la política antinacional que el Gobierno Federal ha implementado para combatir al narcotráfico.

Desde 1987, cuando el Congreso estadounidense decidió darse la facultad de calificar la política antinarcóticos de, entre otros países, el nuestro, las autoridades mexicanas se han dedicado a satisfacer las pretensiones de Estados Unidos.

Aunque, en el discurso, ha descalificado el proceso de certificación, en los hechos no le importa pasar sobre nuestra Constitución, los tratados aprobados por el Senado y los acuerdos suscritos por el propio Presidente, para cumplir al pie de la letra las recomendaciones, en realidad instrucciones, de nuestros vecinos del norte.

En 1997, la Cámara de Representantes de Estados Unidos descertificó a México y emitió seis condiciones que debía cumplir para que se le otorgara la certificación. Estas condiciones eran: incrementar el número de agentes de la DEA y otorgarles permiso para portar armas y participar en operativos policiacos en México; acelerar las extradiciones de los capos de la mafia mexicana; establecer medidas contra el lavado de dinero; autorizar la penetración de aviones norteamericanos en el espacio aéreo mexicano para perseguir aviones de los narcos y establecer severas medidas anticorrupción en los organismos encargados del combate al narcotráfico.

El entonces canciller José Angel Gurría respondió que la certificación era "ilegítima" e "intervencionista". El propio presidente Zedillo dijo: "Con los Estados Unidos vamos a pintar la raya".

Pero tres años después, tenemos que se han acelerado las extradiciones de los capos de la mafia mexicana, incluso contraviniendo la Ley de Extradiciones y el Tratado de Extradición México-Estados Unidos, el cual obliga a que el inculpado en cuestión fuera juzgado y cumpliera su sentencia en México para después proceder a la extradición.

Igualmente, en estos últimos tres años, se han aprobado más de 60 reformas en materia de justicia, casi todas provenientes del Ejecutivo, para homologar el derecho penal mexicano con el estadounidense, no sólo en materia de lavado de dinero o contra la corrupción en los organismos encargados del combate al narcotráfico, sino para imitar a la justicia estadounidense en la centralización, procedimientos y actuación de los cuerpos de seguridad mexicanos, como la todavía infuncional Policía Federal Preventiva o la militarización misma de la seguridad pública o la conversión indiscriminada de delitos ordinarios en graves, como si atentaran contra las garantías individuales.

De la posible autorización de que aeronaves norteamericanas realicen persecuciones en el espacio aéreo mexicano aún no sabemos nada. Esperemos que no lo haya autorizado nuestro Ejecutivo.

Y de la voluntad de incrementar el número de agentes de la DEA en México y otorgarles permiso para portar armas y participar en operativos policiacos en México, como lo solicitó Estados Unidos, qué mejor muestra de voluntad de obediencia que no haber impugnado el operativo Casablanca o la ya abierta autorización y hasta complacencia por la intervención del FBI en el operativo de Ciudad Juárez, así como la admisión de que agentes de la DEA protegen a testigos en nuestro territorio.

El procurador Jorge Madrazo ha aducido la suscripción de acuerdos, convenios y memoranda que permiten el ingreso de agentes extranjeros a México, para justificar el operativo de Ciudad Juárez, olvidando que nuestra Constitución y los tratados aprobados por el Senado de la República no lo autorizan ni a él ni al Presidente de la República a suscribir acuerdo alguno en ese sentido.

2499, 2500 y 2501

Por esa razón, presento esta iniciativa de reforma mediante la cual se dota al Senado de la República de la facultad de aprobar acuerdos, convenios y memoranda que suscriba nuestro Gobierno con cualquier otro en materia de colaboración en el combate al narcotráfico o cualquier área de la seguridad pública o la seguridad nacional.

Este Congreso tiene actualmente el reto ya no sólo de enfrentar nuestros propios problemas en materia de lucha contra el tráfico de drogas y de inseguridad pública con independencia nacional, sino también el de sujetar a nuestras autoridades a la soberanía de los poderes nacionales.

En realidad no estamos planteando algo nuevo. Ya el senador Fernando Solana Morales, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la República, planteó en 1997 estar trabajando un proyecto que tenía como propósito obligar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo particular y al Gobierno Federal, en lo general, a que cada uno de los acuerdos o compromisos que se hagan con un gobierno extranjero en materia de narcotráfico y asuntos jurídicos, fuese ratificado por el pleno del Senado.

Por todas esas razones, someto a consideración la presente

INICIATIVA CON PROYECTO
DE DECRETO

Que reforma los artículos 76 fracción I y 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.
Se reforma la fracción I del artículo 76 y la fracción X del artículo 89 constitucionales para quedar como sigue:

"Artículo 76.
Son facultades exclusivas del Senado:

I. Diseñar y analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los programas e informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente sometan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, así como los acuerdos, convenios y memoranda específicos de colaboración con una o más naciones en materia de narcotráfico o cualquier área de la seguridad pública y de la seguridad nacional.

Artículo 89.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales; así como suscribir acuerdos, convenios y memoranda en materia de seguridad pública y seguridad nacional, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales."

Señor Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, le solicito:

Unico.
Se turne la presente iniciativa a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 29 de abril de 2000.- Diputada Lenia Batres Guadarrama.»

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones constitucionales para que el Senado de la República nombre a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 76 fracciones II y VIII; 79 fracción VII; 89 fracciones III y XVIII, 96 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Poder Judicial es uno de los pilares de un estado democrático de derecho. Como sabemos, es el encargado de resguardar las garantías constitucionales y los derechos del ciudadano. Es el único autorizado para interpretar la ley y el espíritu del legislador y, en última instancia, el único que juzga los actos de particulares y de autoridades para emitir un veredicto.

No obstante estar constituido como un poder político de la República, actualmente sus titulares derivan de la voluntad del Presidente de la República, si bien son ratificados por el Senado de la República.

Nuestra Constitución establece que el Presidente de la República proponga al Senado una terna y, éste, previa comparecencia de los candidatos propuestos, designe al ministro que cubrirá la vacante con las dos terceras partes de los votos de los senadores presentes.

Si éste fuera el procedimiento normal, quizá no se justificaría la modificación que ahora propondremos, ya que un nombramiento realizado con el voto de dos terceras partes, implica que se estaría realizando con la aprobación casi de consenso de la mayoría. Ello presupondría que el Senado está obligado a analizar las propuestas realizadas meticulosamente para poder lograr ese acuerdo y por lo tanto, las propuestas presentadas por el propio Presidente de la República deberán contar con ese grado de exigencia.

Pero no es así. Nuestra Constitución establece en su artículo 96 actual que si dentro de 30 días el Senado no designa al ministro para cubrir la vacante, el Presidente de la República designará a alguno de los tres que él mismo propuso al Senado.

Con este procedimiento, no basta más que se retarde la decisión para que el Presidente de la República termine decidiendo él mismo al titular del máximo órgano del Poder Judicial.

Si acaso no se retardara el procedimiento y el Senado resolviese rechazando la terna presentada, el Presidente de la República podrá presentar una segunda terna y si ésta es nuevamente rechazada, el propio Presidente designará a uno de los propuestos en la segunda terna.

De lo anterior se desprende que no existe la posibilidad de que el Senado incida de manera real en la elección. De cualquier forma será uno de los propuestos por el titular del Poder Ejecutivo y, en último caso, el que él mismo designe, quien ocupe la vacante como ministro de la Suprema Corte de Justicia.

En realidad ello no siempre ha ocurrido así.

En los últimos años de la Colonia, 1812 a 1821, el rey de España nombraba a todos los magistrados de los tribunales que funcionaban en la metrópoli y sus colonias, pero era el consejo de estado de la metrópoli y el Consejo de Indias los que presentaban las propuestas respectivas, mismas que generalmente eran aceptadas por el rey.

José María Morelos y el Congrego de Apatzingán determinaron que la selección de los integrantes del tribunal supremo se llevaría a cabo en sesión secreta, pero que la elección definitiva se efectuaría públicamente (artículos 151 y 157 de la Constitución de Apatzingán.)

El Constituyente de 1824 estableció (artículos 128 a 133) que cada legislatura estatal, por mayoría de votos, seleccionara hasta 12 personas para integrarlas a una relación de aspirantes que formulaba el presidente de un consejo electoral integrado por senadores y diputados. Este consejo citaba a una sesión para elegir a los 11 ministros para constituir el supremo tribunal de la República.

El procedimiento implicaba un examen a cada uno de los candidatos. Posteriormente, los senadores se retiraban y los diputados hacían una segunda revisión de las listas, verificando aquellos nombres que aparecían repetidamente. Finalmente era la Cámara de Diputados la que elegía a los 11 ministros.

El Constituyente de 1857 estableció la elección indirecta en primer grado (artículo 92) para el nombramiento de los ministros del Tribunal Supremo de la Nación.

Dicha disposición se mantuvo sin modificación hasta 1914, fecha en que se otorgó al Senado de la República la facultad de hacer la elección mediante escrutinio secreto de sus miembros, seleccionándolo de entre una terna propuesta por el Presidente de la República. Al recibir la propuesta del titular del Poder Ejecutivo, el Senado se instalaba como colegio electoral y la elección se realizaba al tercer día hábil posterior a la recepción de la propuesta. Si una vez transcurrido este tiempo no se hubiera concretado la elección, el Presidente de la República tenía la facultad de realizar la designación.

En el texto original de la Constitución de 1917, se dispuso que los miembros de la Suprema Corte fueran elegidos por el Congreso de la Unión en funciones de colegio electoral, siempre que concurrieran dos terceras partes del número total de senadores y de diputados, previo análisis de las características personales de los candidatos y mediante escrutinio secreto, por mayoría absoluta de votos. Si no se obtuviera la mayoría absoluta en la primera votación, se repetiría ésta entre los dos candidatos que hubieran obtenido la mayor cantidad de votos, para obtener el resultado por mayoría simple.

El 20 de agosto de 1928 se reformó este artículo por primera vez, estableciendo que el nombramiento de los ministros sería una facultad del Presidente de la República, con aprobación del Senado.

Es decir, hasta ese momento, fue el Congreso de la Unión el encargado de designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si acaso con participación del Poder Ejecutivo. Pero, a partir de entonces, 1928, se traslada esa facultad al Presidente de la República.

Ello no ha ocurrido en otros países. En Latinoamérica, podemos encontrar, casos como que el de la Constitución de Bolivia, que, en su artículo 125, establece que los magistrados de la Suprema Corte son elegidos por la Cámara de Diputados mediante ternas que propone el Senado. En Chile, el artículo 75 constitucional establece que los ministros y fiscales de las cortes de apelación sean designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte Suprema.

En Guatemala en el artículo 215 constitucional, se establece que cuatro magistrados sean elegidos directamente por el Congreso de la República, mientras que otros cinco magistrados también sean los que decida el Congreso pero de una lista de 30 candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por cada uno de los decanos de las facultades de derecho de cada universidad del país, un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de ese país y un representante del organismo judicial nombrado por la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, la Constitución de Uruguay señala en su artículo 236 que los miembros de la Suprema Corte de Justicia son designados por la Asamblea General, a través del voto de dos terceras partes de sus miembros y en Venezuela los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por las cámaras en sesión conjunta por un periodo de nueve años según el artículo 214 de su Constitución.

En la legislación europea encontramos que en España, la Constitución señala en su artículo 123 que el presidente del tribunal supremo será nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. En Italia, el tribunal constitucional se compone de 15 jueces, un tercio nombrados por el Presidente de la República, un segundo tercio por el Parlamento y el resto por las magistraturas ordinarias, así como las administrativas, de acuerdo con el artículo 135 constitucional.

Los suscritos creemos que se debe eliminar el procedimiento viciado que nuestra Constitución contempla para la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual hace nugatoria cualquier participación que el Poder Legislativo podría tener para garantizar la selección de juristas ajenos al Gobierno de la República.

Más aún, queremos trasladar totalmente al Poder Legislativo el nombramiento, remoción y aceptación de licencias o renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, como decidió el Constituyente de 1917, pero con la participación exclusiva del Senado de la República, en virtud de ser la Cámara representativa de la Federación a la que se ha asignado la ratificación de diversos funcionarios.

En consecuencia, someto a consideración la presente

INICIATIVA CON PROYECTO
DE DECRETO

Que modifica los artículos 76, fracciones II y VIII; 79, fracción VII; 89, fracciones III y XVIII, 96 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2502, 2503 y 2504

Artículo único. Se reforma la fracción II y VIII del artículo 76; la fracción VII del artículo 79; se reforma la fracción III y se deroga la fracción XVIII del artículo 89; se reforma el artículo 96 y el artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76.
Son facultades exclusivas del Senado:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga.

III a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, así como otorgar o negar su aprobación a la solicitud de licencia, renuncia o remoción de los mismos.

Artículo 79.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga.

Artículo 89.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;
IV a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Derogada.

Artículo 96.
Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte, la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores someterá al pleno, dentro de los siguientes 30 días a la notificación de la vacante, una terna de candidatos, previa comparecencia de las personas propuestas. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara, dentro del improrrogable plazo de 15 días naturales.

En caso de que ninguno de los candidatos alcanzare la votación requerida, dentro del plazo de ocho días naturales, la comisión presentará al pleno una segunda terna y se someterá en la forma prevista en el párrafo anterior.

Si ninguno de los candidatos alcanzare de nueva cuenta la votación calificada, se procederá a declarar como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al candidato que hubiera obtenido la mayor cantidad de votos.

Los nombramientos se harán dentro de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión y, en los casos de receso, se convocará a un periodo extraordinario.

Artículo 98.
Cuando un ministro solicite licencia, presente su renuncia para separarse del cargo o fallezca, la Cámara de Senadores cubrirá la vacante, observándose lo dispuesto por el artículo 96 de esta Constitución.

Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves, con la aprobación de la Cámara de Senadores.

Solicito se turne la presente iniciativa a las comisiones unidas de Justicia y Gobernación y Puntos Constitucionales para su dictamen.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.- Diputada Lenia Batres Guadarrama.»

Túrnense ambas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente:

El diputado Oscar Aguilar González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta una iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Educación,

«Iniciativa de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo la artículo 38 de la Ley General de Educación, para el impuesto y modernización de la educación indígena.

Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El suscrito, diputado Oscar Aguilar González miembro de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II; artículo 731 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Educación para el "impulso y modernización de la educación indígena".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La educación en México, ha sido objeto de la más alta consideración por parte del gobierno y la sociedad, tanto como un derecho humano fundamental, como en su instrumento de desarrollo, movilidad individual y justicia social.

La equidad en la distribución de la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación en todo el país, ha sido objeto de atención de los gobiernos, que en distintas épocas, lo han logrado en mayor o menor medida.

Esta exigencia de equidad, es más señalada con relación a los sectores sociales vulnerables y las áreas marginadas, que requieren de acciones de afirmación positiva, de entre ellas destacan los pueblos indígenas, cuyas identidades étnicas y culturales exigen, además, respeto y atención especial por parte de la sociedad y el Estado.
Somos un país multiétnico y pluricultural, como se reconoce en artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Nuestra cultura nacional se enriquece con la de los diferentes grupos étnicos dispersos en toda la República, que representan más de 8.5 millones de personas que hablan 56 lenguas diferentes; que mantienen orgullosamente sus propias tradiciones y formas de cultura, pero que, por sus características de marginalidad, han sido históricamente susceptibles de explotación.

En México, del total de la población, el 10% representa a las etnias existentes; siendo los estados de Oaxaca con el 18.3%, Veracruz con el 13.5%, Chiapas con el 13.0%, Puebla con el 9.4% y con el 8.2% Yucatán, quienes concentran la más alta población indígena de la República.

En materia educativa, la Ley General de Educación en su artículo 38, establece que la educación básica responderá a las características lingüísticas y culturales de los grupos indígenas del país. Operativamente, en la Secretaría de Educación Pública la Dirección General de Educación Indígena, desde donde se atiende este rubro con las características que se señalan. Existen además, otras instancias que prestan atención diferenciada, como son el Instituto Nacional Indigenista y el Conafe. Esta labor, sin embargo, no deja de mostrar limitaciones que es necesario superar como es el caso de que una alta proporción de la población originaría, a pesar de los esfuerzos realizados, no domina la lengua nacional.

Para atender las necesidades educativas de la población indígena, se han implementado políticas que basadas, sobre todo, en dos enfoques teóricos: el evolucionista-positivista y el bilingüe-bicultural.

El primero, dominante durante varias décadas y ahora prácticamente en desuso, considera a todas las culturas no occidentales como primitivas, sin valor intrínseco y consecuentemente, tiende a conformar a los grupos indígenas en una sociedad uniforme y homogénea, propone un modelo de educación que emplea sólo el español, excluyendo en el proceso educativo cualquier posibilidad de usar las lenguas indígenas. Este enfoque prevaleció por mucho tiempo, sin lograr su meta de integrar a la población indígena en uniforme y homogénea.

El segundo, considera un modelo educativo utilizando las lenguas indígenas como la lengua de instrucción y el español como una segunda lengua. Este modelo educativo descansa en ambas culturas: la indígena y la nacional y es la orientación teórica en la que se basa la atención educativa para la población indígena actualmente. Este enfoque ha tenido éxito sólo en algunas regiones del país, donde se implementaron proyectos pilotos a través del INI y la población indígena aprendió el español como segunda lengua.

La educación bilingüe-bicultural toma los elementos de las culturas indígenas como los elementos centrales para la formación y desarrollo de los educandos y la comunidad, dentro de un sistema cultural propio, respetando sus conceptos de la vida, la naturaleza y el hombre; buscando asegurar la existencia de la familia y de la comunidad, así como los intereses del grupo sobre los del individuo, y en el proceso educativo, enseña en primer término a escribir, leer, hablar en las lenguas originarias.

Es decir, primero se enseña la cultura indígena en particular y después, los valores de otras culturas; en primer término debe enseñarse la filosofía de las etnias y luego otros valores. En este sentido, los contenidos de los planes y programas serán en primera instancia los que tomen en consideración las particularidades de las culturas indígenas y después de otras culturas, seleccionadas para apoyar el desarrollo de la cultura propia a través de metodologías específicas que surgen de la revisión de las experiencias actuales y retoman otros avances pedagógicos que permiten mejorar la educación sin atentar contra la identidad étnica y cultural.

Señoras y señores diputados: a pesar de estos esfuerzos, las lenguas indígenas siguen en riesgo de extinción.

Es necesario implementar cambios en la Ley General de Educación y las disposiciones reglamentarias, que permitan dar un impulso histórico a la educación indígena, de tal forma que reafirme sus valores, sus lenguas y costumbres, de tal suerte que poseerlos y ser parte de ellos se constituya en privilegio y orgullo de ser portadores y herederos de una cultura milenaria.

El marco jurídico actual de la educación indígena refleja que, si bien constituye una preocupación central del Gobierno y la sociedad, no se le ha dado aún la atención que merece. Reclamos actuales exigen reformas que hagan que los cambios legislativos conlleven la aplicación de medidas congruentes con la realidad mexicana y con los propósitos que se buscan.

Por lo anterior, se presenta a esta honorable Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Educación, para el impulso y modernización de la educación indígena.

Artículo único.
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 38
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Dirección General de Educación Indígena será dotada con la infraestructura humana y material necesarios para impulsar de manera efectiva un programa nacional y efectivo de atención educativa a la población indígena, que responda a sus necesidades y de cumplimiento cabal de los planes nacionales y sectoriales en la materia."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

Segundo.
Quedan abrogadas las disposiciones que se opongan al contenido de la presente ley. El Ejecutivo Federal, en uso de su facultad reglamentaria, procederá a realizar los ajustes necesarios en el reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública, a efecto de impulsar y modificar la educación indígena.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de abril del año 2000.»

Túrnese a la Comisión de Educación.

2505, 2506 y 2507

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES

El Presidente:

La diputada María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta una iniciativa de reforma al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

«Iniciativa de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Los que suscribimos, diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional del Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho a la vivienda es una garantía social de los trabajadores mexicanos. El primer antecedente histórico lo encontramos en la ley sobre trabajadores, expedida el 1o. de noviembre de 1865. Sin embargo, es en el Congreso Constituyente de 1917 donde cobra jerarquía constitucional al ser incluido en la fracción XII del artículo 123.

En esta fracción, el Constituyente determinó que en toda negociación agrícola, industrial o minera o cualquier otra clase de trabajo, los patrones estarían obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excedan del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas.

Reformas constitucionales posteriores modificaron este precepto con una óptica que comprometía al Estado en la provisión de habitaciones cómodas e higiénicas para los trabajadores, liberando a los patrones de la responsabilidad exclusiva que les impuso el Constituyente de Querétaro. Así en 1972 fue creado el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Desde entonces este organismo tripartita ha dotado de vivienda a miles de trabajadores mexicanos, constituyéndose en un instrumento básico de la política social, a pesar de los vicios y la corrupción que han afectado al instituto desde su creación.

De conformidad con el V Informe de Gobierno, el Infonavit ha otorgado 1 millón 100 mil viviendas en los últimos 10 años a trabajadores de la producción, el comercio y los servicios. Ello da una idea de la enorme importancia de dicha institución para el bienestar de los asalariados de México.

No obstante, en el curso de los años la ley que creó el Infonavit ha sufrido cambios importantes, que ponen en tela de juicio su carácter social y lesionan los intereses de los trabajadores. Las reformas al régimen de seguridad social, promovidas desde el Poder Ejecutivo, han puesto en entredicho el carácter solidario y redistributivo de los programas de beneficio social a cargo de sus instituciones de salud y vivienda.

El Infonavit no ha sido la excepción y desde 1992 su ley fue reformada para introducir cambios que hoy afectan a cientos de familias obreras. Uno de ellos, que ha motivado la presentación de esta iniciativa, es el relativo a la forma en que serían cubiertos los créditos obtenidos por los trabajadores. En aquel año, aduciendo problemas de desfinanciamiento del instituto de vivienda más importante del país, el Ejecutivo propuso y el Congreso lo aprobó, la reforma al artículo 44 de la Ley del Infonavit para disponer que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores se revisará cada vez que se modificaran los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumenten los salarios mínimos que rijan en el Distrito Federal.

Esta disposición que buscaba fortalecer financieramente al Infonavit, produjo un efecto inmediato en el bolsillo de los trabajadores que en su momento se encontraban pagando un crédito y modificó las condiciones de financiamiento para los futuros beneficiarios. Es decir, que en virtud de la reforma aprobada en aquel año, un trabajador cuya vivienda tuvo un costo inicial de 60 mil pesos vio triplicar su monto al cabo de algunos años; asimismo, enfrentó una deuda cuyo pago sería más prolongado que el inicialmente contratado.

Lo expuesto condujo al fenómeno de los créditos impagables y al abultamiento de la cartera vencida que, contrariamente a lo que pretendía la reforma de 1992, no resolvió la crisis financiera del Infonavit. Se sabe que hoy se exploran nuevas formas de financiamiento de la institución, vinculadas al sistema privado de pensiones.

Por las anteriores consideraciones y recogiendo el reclamo de cientos de trabajadores que han visto aumentar su deuda hipotecaria ante el organismo tripartita, en detrimento su ingreso familiar, proponemos a esta soberanía reformar el artículo 44 de la Ley del Infonavit, con objeto de hacer menos pesada la carga económica adquirida al obtener una vivienda. La reforma propuesta mantendría la determinación de que la deuda de los trabajadores, contraída con el instituto, fuese pagada con un interés sobre saldos insolutos del 4% anual.

De aprobarse esta iniciativa se haría justicia a la clase trabajadora mexicana, que ha pagado con creces los efectos de una política económica que mantiene deprimido el ingreso popular.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que firmamos al calce sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo único.
Se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

"Artículo 44.
Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, devengarán un interés del 4% anual sobre los saldos insolutos."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Los créditos concedidos hasta la entrada en vigor de este decreto se sujetarán a lo dispuesto por el mismo.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.- Diputados María del Socorro Aubry Orozco, Arturo Hernández D., Miguel Angel Solares, Bernardo Bátiz V., Israel Barraza Ayala, Antonio Prats García, Aarón Quiroz Jiménez, Alvaro López Ríos, Gerardo Ramírez Vidal, Plutarco García Jiménez, Patria Jiménez Flores, Clara M. Brugada M., Pedro Salcedo García, Antonio Palomino R., Francisco de Souza M., Abraham Bagdadi E., Armando Aguirre Hervis, Manuel Pérez García, Luis Rojas Ch., Ranulfo Tonche Pacheco, Leonardo Torres Duarte, Demetrio Sodi de la Tijera, Pedro Magaña, Alma Vucovich, Saúl Solano C., Cristina Portillo, Antonio Lagunas, Jesús Flores Carrasco, Enrique Santillán Viveros, Germán Contreras, Mariano Sánchez Farías, Leticia Robles, Susana Esquivel Farías, Bruno Espejel B., María Rojo, Agapito Hernández Oaxaca, Laurentino Sánchez L., Gilberto López y Rivas, Joaquín A. Hernández Correa, Martín Mora A., María de la Luz Núñez R., María Victoria Peñaloza Izazaga, Roselia Barajas Olea, Norma G. Argaiz Z., Claudia C. Fragoso López y Olga Medina Serrano.»

Túrnese a la Comisión de Vivienda.

LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES.
LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

El Presidente:

Presenta una iniciativa el diputado Juan García de Alba, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles y de la Ley Federal de Correduría Pública.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Honorable Asamblea: el espíritu del legislador al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública fue el de brindar al público en general la posibilidad de acceso inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en materia mercantil que contribuyesen a incrementar la seguridad jurídica de sus distintas operaciones mercantiles.

En materia de fe pública mercantil, los corredores públicos están facultados para hacer constar convenios, contratos, actos y hechos de naturaleza mercantil, incluyendo la posibilidad de intervenir en la constitución, fusión, escisión, modificación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

Por lo que a la facultad como fedatario público se refiere, la Ley Federal de Correduría Pública establece, como regla general, que los corredores están impedidos para intervenir cuando los contratos, convenios, actos o hechos respectivos versen sobre inmuebles. Del mismo modo, se establece que los corredores podrán intervenir en la fedación de actos societarios y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre los que se encuentra el otorgamiento de facultades de representación en los términos del artículo 10 de esta última ley.

Desde que la Ley Federal de Correduría Pública fue promulgada a finales de 1992, las fracciones V y VI de su artículo 6o., referentes a las facultades del corredor como fedatario público, han sido la caja de pandora en el mercado de prestación de servicios de fe pública en materia mercantil, ya que las facultades tanto del corredor como del notario son coincidentes. En tal virtud, se ha desatado una cascada de interpretaciones infructuosas en las que el bien jurídico tutelado por la ley en comento, conceptuado como el de la seguridad jurídica de los actos en que intervenga el corredor, se ha visto vulnerado.

Lo anterior propició que en el año de 1995, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitiera un criterio interpelativo sobre las fracciones V y VI del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, referentes a las facultades del corredor como fedatario público, han sido la caja de pandora en el mercado de prestación de servicios de fe pública en materia mercantil, ya que las facultades tanto del corredor como del notario son coincidentes. En tal virtud, se ha desatado una cascada de interpretaciones infructuosas en las que el bien jurídico tutelado por la ley en comento, conceptuado como el de la seguridad jurídica de los actos en que intervenga el corredor, se ha visto vulnerado.

Por otra parte, a fines de 1997, la Comisión Federal de Competencia Económica consideró que: "... la actividad concurrente de los notarios y de los corredores públicos, es decir, la fedación pública de actos mercantiles, representa un mercado que en forma alguna puede substraerse del proceso de competencia y de un funcionamiento económicamente eficiente dentro del marco regulatorio de dicha actividad... se considera que una libre concurrencia por parte de corredores y notarios públicos generaría efectos positivos para el mercado de la fedación pública de actos mercantiles brindando mayores opciones al usuario del servicio en general... Asimismo, se considera necesario que se inscriba los poderes emitidos por corredores públicos, toda vez que la Ley Federal de Correduría Pública no contiene prohibición alguna en esta materia...".

Afirmar que los corredores públicos no pueden intervenir en su calidad de fedatarios públicos en materia inmobiliaria tratándose de operaciones empresariales o que están impedidos para intervenir en el otorgamiento de facultades por parte de sociedades mercantiles o de personas físicas con actividades empresariales, es tan absurdo como afirmar que todas las sociedades mercantiles constituidas ante notario público son nulas, en virtud de que los notarios públicos no están facultados desde un punto de vista constitucional para intervenir en cuestiones mercantiles.

Es importante considerar que el Código de Comercio en vigor desde 1889, no ha sido derogado por ninguna ley posterior, en términos del artículo 9o., del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en tal virtud, al no haber sido abrogado el Código de Comercio, teniendo esta ley el carácter de federal, el legislador Constituyente y el Constituyente Permanente han reconocido que los actos de comercio tal y como se conceptúan en el artículo 75 del Código de Comercio vigente se entienden reservados a la Federación, como consecuencia de lo establecido en el artículo 124 de la Constitución. Así el artículo 75 fracción II, del Código de Comercio, establece que se considera como acto de comercio: "las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial".

Hoy día, varias leyes federales prevén la posibilidad de que los corredores públicos intervengan en materia inmobiliaria, tal como lo sería tratándose de la afectación en garantía de bienes inmuebles por parte de bodegueros habilitados, por lo que a los almacenes generales de depósito se refiere o de los fiadores solidarios o contrafiadores tratándose de instituciones de fianzas. Asimismo pueden intervenir en la formalización de la transmisión de derechos de agua, así como en la transmisión de la titularidad de concesiones mineras.

En materia inmobiliaria, no resulta aplicable el artículo 121 constitucional, el cual en la fracción ll establece claramente que tratándose de bienes inmuebles deberán observarse las disposiciones del lugar, sin que de ello se deduzca ni siquiera de manera implícita que deberán fedarse los actos inmobiliarios de que se trate por el notario del lugar. Basta y sobra considerar lo que se observa en la práctica, en el sentido de que diversos notarios de varias entidades federativas del país con frecuencia hacen constar actos relacionados con inmuebles que no se encuentran sitos en su circunscripción territorial de actuación, los cuales desde luego no son nulos como consecuencia de esta práctica.

Es importante recalcar que la fe pública mercantil recae de manera originaria en la Federación, la cual para ser proporcionada de manera eficiente, tomando en consideración la figura de la descentralización por colaboración, es delegada de manera expresa en la institución del corredor público y de manera implícita en la institución de la notaría pública.

2508, 2509 y 2510

Existen varias operaciones comerciales relacionadas con bienes inmuebles que no pueden ni deben sustraerse del ámbito material de actuación de los corredores públicos, tales como las aportaciones en especie al capital social de las sociedades mercantiles tratándose de bienes inmuebles; en las fusiones o escisiones de sociedades mercantiles generalmente se encuentran envueltos bienes inmuebles; la disolución y liquidación de sociedades mercantiles, con frecuencia también implican bienes inmuebles.

Otros actos mercantiles en los que es necesaria la intervención del corredor público en materia inmobiliaria dada la mercantilidad de los sujetos o de los actos respectivos, lo es el otorgamiento de créditos por parte de instituciones de crédito; asimismo, es evidente que la actuación del corredor público no debe abstraerse de la constitución de las garantías inmobiliarias que se constituyan para garantizar la emisión de títulos seriales como lo son las obligaciones o los certificados de participación; por último de manera enunciativa mas no limitativa debe considerarse la posibilidad de que el corredor público intervenga en el contrato de fideicomiso cuando el fideicomitente afecte bienes inmuebles. Por otra parte debe considerarse la posibilidad de que el corredor público intervenga tratándose de operaciones mercantiles relacionadas con la compraventa de inmuebles con el ánimo de especulación comercial, actividad que constituye el principal objeto social de varias corporaciones inmobiliarias que hoy día operan en nuestro país.

Tomando en consideración que hoy día los grandes perdedores de esta disímbola interpretación son los usuarios de este tipo de servicios, se hace necesario que esta soberanía efectúe la interpretación auténtica necesaria para eliminar dichas imprecisiones interpretativas hoy existentes.

De aprobarse las reformas que se proponen, es evidente que habrá grandes ventajas de calidad en la prestación de los servicios en comento y en los precios respectivos en beneficio de la población consumidora. Se crearán las condiciones necesarias para que dentro de un marco normativo equitativo, tanto notarios como corredores públicos concurran libremente en el mercado de la fedación pública de carácter mercantil tratándose de inmuebles en los términos del artículo 75 fracción II del Código de Comercio y tratándose del otorgamiento de poderes conforme a lo dispuesto en el artículo 10 segundo y tercer párrafos, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 2o. del Código de Comercio y 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Por último cabe resaltar que este Congreso General tiene plenas facultades para legislar sobre esta materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que mediante una norma de carácter general, como lo es la Ley Federal de Correduría Pública, se están estableciendo las bases para probar los actos mercantiles relacionados con bienes inmuebles, sin perjuicio de la observancia de las normas de carácter local que en su caso resulten aplicables.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga el artículo 71 fracción II, de nuestra Carta Magna, con fundamento en el artículo 73 fracción X y 121 fracción II, de la misma, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la Ley Federal de Correduría Pública.

Artículo primero.
Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:

"Artículo 10
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización o formalización ante notario o corredor público respectivamente, de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento respectivo o, en su defecto, lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El notario o corredor público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración."

Artículo segundo. S
e reforma la fracción V del artículo 6o., de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

"Artículo 6o
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, aun tratándose de inmuebles.

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de abril de 2000.- Diputado federal Juan José García de Alba Bustamante.»

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DERECHO DE PETICION

El Presidente:

La diputada Antonia Mónica García Velázquez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta una iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

La creciente participación de la ciudadanía en la vida política y social de la nación mexicana, requiere de mayores espacios de interlocución con sus representantes ante los poderes de la Unión. Todos los grupos sociales en general y los individuos en lo particular, reclaman una más adecuada atención a sus necesidades prioritarias mediante el fortalecimiento de las instituciones democráticas y republicanas.

La reforma de Estado ha de ser comprendida no solamente como el cambio estructural que la Federación se está exigiendo a sí misma, sino también como el resultado del proceso transformador que la propia ciudadanía le pide al Gobierno de la República, a fin de equilibrar y atemperar las graves desigualdades a que se enfrenta cada día. La voluntad popular debe ser respetada.

El derecho por su naturaleza es dinámico y para cumplir con su finalidad de lograr el bienestar común, debe estar en continua revisión para ajustarse a los cambios sociales y al devenir de las exigencias del desarrollo nacional.

La vida cívica de la nación mexicana se encuentra transitando por momentos sumamente difíciles, en todos sentidos. Existe una gran distancia en las relaciones entre la autoridad y el gobernado; los ciudadanos, hombres y mujeres, no encuentran la necesaria seguridad jurídica que encauce sus actos dentro de la ley y las instituciones republicanas.

Es indispensable recuperar la confianza de la sociedad a través del fortalecimiento del estado de derecho. Cuando los ciudadanos claman por una adecuada solución a sus problemas y no son escuchados ni atendidos por sus gobernantes, se presenta el caos: se agudizan los reclamos populares y se pierde el respeto a la autoridad, luego; desgraciadamente surge la represión. Así el orden público y la paz social se tornan vulnerables.

Por ello, es que la reforma de Estado debe centrar sus esfuerzos en el mejoramiento de sus instituciones al servicio de la sociedad, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. El pueblo es la verdadera ley motora del Estado.

2511, 2512 y 2513

Dentro de esta vertiente de la reforma de Estado para el servicio del pueblo de México, se ha concebido la presente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual sometemos a la elevada consideración del honorable Constituyente Permanente, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 135 de la propia Ley Suprema.

En este sentido, los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, afirmamos que el estado democrático es garantía de seguridad y confianza para el futuro de México y que sus gobernantes tienen el irrenunciable deber de velar por el cumplimiento de las garantías individuales y sociales que consagra la Constitución.

El primero de los aspectos que contempla el proyecto es el relativo al fortalecimiento de la garantía consagrada en el artículo 8o. de nuestra Carta Fundamental. Se requiere estimular los medios institucionales para el diálogo y la confianza ciudadana.

Se propone precisar el plazo que tiene la autoridad para dar respuesta al derecho de petición, en un breve término que no excederá de cuatro meses y establecer expresamente que el acuerdo por el que se dé a conocer la respuesta al peticionario, deberá estar fundado y motivado. Se estima que ello establecerá la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio de la garantía individual y que hará más vinculante su protección por parte del Estado.

La propuesta se complementa con una adición al artículo 107 de la propia Constitución. Actualmente, cuando la autoridad viola la garantía del derecho de petición y el gobernado obtiene la protección de la justicia federal, las sentencias de amparo se concretan única y exclusivamente a señalar el deber que tiene la autoridad de contestar, lo cual es una mera tautología.

De tal manera que lejos de satisfacerse la petición, el ciudadano ve frustrados sus esfuerzos por conseguir una justicia expedita, completa e imparcial. Así, el Estado configura un auténtico fraude a la ley, respetando su letra pero conculcando su espíritu, en aras de la burocracia circular y de la evasiva tangencial del derecho.

Por ello, nuestro proyecto revolucionario institucional propone que las sentencias de amparo que en esta materia se pronuncien, deberán resolver sobre el contenido de la petición, precisando la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, a fin de desahogar efectivamente la cuestión planteada.

El Poder Judicial es baluarte de la democracia y el pueblo de México considera al juicio de amparo como una de sus más preciadas instituciones jurídicas, por ello no compartimos la idea de que su acceso deba limitarse a ciertas materias o niveles de competencia, sino todo lo contrario.

Propugnamos por la plena y abierta democratización del amparo mexicano, para que siga sirviendo al pueblo de México. Al pueblo de México que reclama y anhela una mejor impartición de justicia.

Estimamos que la más elevada institución de la justicia federal debe ser utilizada por el pueblo de México, como el recurso inmediato y expedito para reclamar sus derechos cuando éstos son conculcados por los actos u omisiones de las autoridades y es por esto que la presente iniciativa promueve la apertura democrática de la justicia del amparo para todos los individuos.

Nuestra Constitución Política necesita recoger en sus disposiciones los grandes reclamos de los mexicanos, de sus hombres y mujeres, de sus hijos y sus familias. El Pueblo de México requiere de un mejoramiento sustancial en su calidad de vida y plantea incesantemente la necesidad de ser atendido y escuchado por sus gobernantes.

La reforma de Estado tendrá que resolver de manera efectiva el vacío existente en materia de consulta pública y deben intensificarse los esfuerzos de las autoridades gubernamentales, para lograr un auténtico diálogo con la población. Es indispensable promover un mayor acercamiento con todos los ciudadanos, para que sean ellos quienes les digan a sus representantes lo que se necesita cambiar.

Estimamos que el gasto público y el tiempo administrativo que se emplean en la atención del derecho de petición ya se encuentran asumidos por los presupuestos anuales; por lo que el rezago pendiente y el renovado ejercicio de la garantía individual que promueve esta reforma constitucional, no deben ser cortapisa para que la problemática ciudadana se resuelva con prontitud y eficacia.

Se trata de atender a las demandas de la ciudadanía, esto es más que ponernos a trabajar, es incrementar positivamente la respuesta del Estado frente a sus nacionales. En tal virtud, sí debemos esperar que aumente el volumen de peticiones ciudadanas.

Eso es positivo; si logramos que aumente la petición, que se formalice la respuesta y que se atiendan los problemas, nos acercaremos más a nuestra meta de servir mejor a la nación. Se hará más dinámica la actividad de la administración pública, la autoridad conocerá y tendrá la certeza y seguridad jurídica de que tiene un plazo constitucional para contestar debidamente la petición ciudadana.

Por otra parte, el proyecto contempla la propuesta de incorporar la figura de la iniciativa popular, en favor de los ciudadanos de la República, para lo cual se proponen sendas adiciones a los artículos 35 y 71 de la propia Ley Fundamental. A fin de procurar la más amplia y correcta aplicación de la norma constitucional, en artículo transitorio se establecen los términos para que el legislador ordinario proceda a regular adecuadamente los preceptos que se adicionan, fijándole las bases para ello.

El cambio político es irreversible y se encuadra en un proceso dialéctico de pronunciadas contradicciones, lo cual sin duda es un signo favorable que pone de relevancia que el ejercicio de la soberanía nacional es pilar fundamental del pacto federal y de las instituciones de la República.

Ahora bien, la lucha ideológica y la diversidad políticas no deben traducirse en la radicalización de los opuestos y menos aún en un inmovilismo parlamentario, que a nada positivo conllevan y lejos de servir a la democracia incuban el germen de su autodestrucción.

Una de las alternativas previsibles para impulsar el quehacer legislativo, es otorgar directamente el derecho de iniciativa popular a los ciudadanos mexicanos, sin que ello afecte las determinaciones del honorable Congreso de la Unión ni el proceso de la formación de leyes, ya que tales iniciativas deberán ser discutidas y aprobadas tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado de la República.

Dentro de las ventajas que implica la iniciativa popular, cabe destacar que al provenir directamente de las mujeres y de los hombres de México, no estaría condicionada a las posturas encontradas de los partidos políticos ni admite la conocida réplica que actualmente enfrentan los grupos parlamentarios entre sí y consigo mismos.

Ello además, fortalecerá la colaboración entre los tres poderes de la unión porque les va a permitir que exista una mayor cohesión en su actuación, un mayor acercamiento con la población y una mayor congruencia en su proyecto y accionar en función del equilibrio participativo.

En un estado de derecho, la capacidad soberana de sus instituciones se refiere a su capacidad de respuesta a los reclamos fundamentales de la sociedad; en la medida que el gobierno pueda atender y escuchar la demanda social y ciudadana, en esa misma medida avanzaremos y progresaremos democráticamente.

El derecho de iniciativa popular, se inscribe en todos los ámbitos de la reforma del Estado y guarda explícita congruencia con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Fortalece el estado de derecho porque se funda en el más profundo de sus pilares que es el mandato popular.

En efecto, es el pueblo de México el único soberano; los poderes de la Unión, sólo son los detentadores de la soberanía popular, por ello la propuesta es plenamente congruente con el pacto federal, republicano y nacionalista. Se adhiere con estricta coincidencia y apego a lo dispuesto por la propia Constitución en sus preceptos fundamentales como son los artículos 25, 26, 39, 40, 41 y 49.

Favorecer el pacto federal mediante el derecho de iniciativa popular y atender con prontitud el reclamo popular, son auténticas verdades para la reforma del Estado. Se considera que esta instancia del pueblo y para beneficio del pueblo, no riñe con el estado de derecho mexicano y es perfectamente compatible con sus ideales de libertad, igualdad y democracia.

De ser aprobado este proyecto, estimamos con justeza que la unicidad del Estado se verá incrementada con la respuesta ciudadana al derecho de iniciativa popular, toda vez que los mexicanos contarán con nuevos cauces de interlocución y diálogo y sobre todo una nueva dinámica para que no se estanque la acción del Estado. Esto es, acción social y sociedad en acción.

De ser aprobada esta propuesta de reformas, el estado de derecho se verá dinamizado vigorosamente, fortaleciendo el enlace que debe existir con la sociedad para conocer y reconocer directamente las inquietudes y exigencias que día a día se van generando y así darle cuenta a través de las leyes populares que se tendrán que expedir.

Todo Estado democrático que se precie de serlo, tiene la obligación ineludible de dar certeza y seguridad jurídica a sus relaciones con los particulares. Jurídicamente, con la propuesta se trata de fortalecer el quehacer legislativo y también robustecer los procedimientos de acción y ejercicio de la democracia participativa popular.

Ya en las bases constitucionales del México independiente encontramos, que desde 1835, el constituyente permanente tenía contemplado el principio de las iniciativas ciudadanas cuando en el capítulo correspondiente a la formación de las leyes, estableció en su artículo 30 "cualquier ciudadano particular podrá dirigir sus proyectos o en derechura a algún diputado para que los haga suyos si quiere o a los ayuntamientos de las capitales, quienes si los calificaren de útiles, los pasarán para su calificación a la respectiva junta departamental y si ésta los aprueba, los elevará a iniciativa".

En la Constitución Política de los Unidos Mexicanos de 1857 aparece otra sabia disposición al respecto, en su artículo 46. "Las corporaciones y ciudadanos particulares podrán dirigirse al Congreso, en los términos que dispongan las leyes para recabar aquellas resoluciones que sean de su interés peculiar y del resorte del Poder Legislativo o para ilustrar alguna materia que esté ya iniciada. Fuera de estos casos, si les ocurriere algún proyecto de ley o decreto, lo presentarán a cualquiera de los funcionarios que tienen la iniciativa, para que lo hagan suyo, si lo estimaren conveniente".

Dichas disposiciones iban encaminadas hacia todo ciudadano mexicano, en lo particular, en el sentido de otorgarle el derecho de dirigir sus proyectos y peticiones ante el Poder Legislativo, por los conductos ahí determinados. Es el propósito de esta iniciativa retomar tales preceptos, adecuarlos a la palpitante vida nacional con actualidad democrática y darles mayor amplitud y vigencia.

En este sentido se recoge el espíritu de la soberanía nacional y se propone elevar a nuestra Carta Magna el derecho de iniciativa popular bajo los principios de la democracia participativa, mediante una fórmula que dé equilibrio y representatividad a este derecho ciudadano.

Al efecto, en disposición transitoria se prevé que el mínimo de ciudadanos que se requieren para iniciar un proyecto de ley o decreto ante el honorable Congreso de la Unión no será mayor al 0.2% del total de ciudadanos inscritos en el Padrón Federal Electoral.

La razón de este porcentaje se encuentra en la proporción que actualmente existe en la composición de la Cámara de Diputados, de tal manera que el número de sus miembros nos dé la base para cuantificar una representatividad equivalente a dividir entre 500 el 100% electoral.

Es obligación del gobierno hacer prevalecer el estado de derecho, donde imperen la justicia y la libertad, procurando conjuntar las necesidades colectivas con los intereses de los individuos que integran la sociedad. Así, la ley debe ser un instrumento al servicio de la población, que atienda los problemas más recurrentes que afectan sus condiciones de existencia y desarrollo.

La reforma del Estado requiere de una eficaz redistribución del poder público, dotando a la ciudadanía de los elementos conducentes para que sus expectativas de cambio y mejoramiento social sean atendidas con prontitud y eficacia. Por ello, la presente iniciativa que se somete a la elevada consideración del Constituyente Permanente, propone respetar, robustecer y ampliar los derechos de los ciudadanos.

Para nuestro partido, el Revolucionario Institucional, impulsar la reforma del Estado es una de las grandes prioridades de hoy y para el nuevo milenio que ha llegado. Seguiremos alentando la renovación política de México, como el vehículo que permite transitar en forma pacífica y ordenada hacia la transformación democrática nacional y que a la vez promueve el fortalecimiento del estado de derecho.

Reiteramos que el Estado mexicano mantiene la firme convicción de que la democracia es el valor supremo de la política, base del crecimiento económico y de una vida social regida por los derechos y garantías constitucionales. El pleno desarrollo democrático es responsabilidad de toda la ciudadanía, para mantener la coexistencia civilizada y conservar la libre expresión de nuestra pluralidad.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la propia Constitución Política, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero.
Se reforma el párrafo segundo del artículo 8o. y se adiciona la fracción XVIII al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 8o
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito, fundado y motivado de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer al peticionario en breve término que no excederá de cuatro meses."

"Artículo 107.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. La violación de la garantía a que se refiere el artículo 8o. de esta Constitución, se reclamará en los términos prescritos por la fracción VII de este artículo. Las sentencias de amparo que en esta materia se pronuncien, deberán resolver sobre el contenido de la petición, precisando la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, a fin de desahogar efectivamente la cuestión planteada."

2514, 2515 y 2516

Artículo segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 35 y se adiciona la fracción IV y reforma el párrafo final del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 35.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Iniciar leyes o decretos del Congreso de la Unión, en los términos que prescriba la legislación correspondiente."

"Artículo 71.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. A los ciudadanos de la República, varones y mujeres, en los términos que establezca la ley.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados, los senadores o los ciudadanos de la República, se sujetarán a los trámites que establezcan la ley que regula la estructura y funcionamiento internos del Congreso de la Unión y el reglamento de debates."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo
. El Congreso de la Unión, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, efectuará las modificaciones y adecuaciones legales necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo segundo de este decreto, de conformidad con las siguientes bases:

I. Los ciudadanos de la República podrán iniciar leyes o decretos del Congreso de la Unión sobre cualquier materia que sea competencia de éste, sin restricción alguna; salvo las materias relativas a la ley que regula la estructura y funcionamiento internos del propio Congreso de la Unión.

II. El número mínimo de ciudadanos que se requiera para dar trámite a una iniciativa popular, en ningún caso podrá exceder del 0.2% del total de ciudadanos inscritos en el Padrón Federal Electoral, vigente al momento de la presentación de la iniciativa de que se trate.

III. Los proyectos e iniciativas a que se refiere este precepto, no podrán someterse a trámites ni dilaciones que tengan mayores exigencias que las establecidas por el reglamento de debates para las iniciativas a que se contrae la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

México, D.F., a 18 de abril de 2000.- Diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Marcos Augusto Bucio Mújica, Manuel Cárdenas Fonseca, Mercedes Juan López, Antonia Mónica García Fernández, Miguel Quirós Pérez y Miguel Sadot Sánchez Carreño.»

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente:

El diputado José del Carmen Enríquez Rosado, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, presenta una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El turismo es una de las alternativas que tiene nuestro país para potenciar su desarrollo. De acuerdo con datos oficiales esta actividad represente el 10% del producto interno bruto nacional.

Los lugares turísticos son uno de los espacios donde las familias descansan y conviven. La familia ha sido y seguirá siendo la base más importante de nuestra estructura social. México se ha caracterizado, a diferencia de la mayoría de los países con los que nos hemos asociado comercialmente, por la solidez de los lazos de unión familiar. En el cual los días de descanso, ya sean semanales u obligatorios, constituyen una fuente de convivencia del núcleo familiar.

El turismo es una actividad que se ve beneficiada durante los días de descanso semanal u obligatorios de los trabajadores. Para la generalidad de los trabajadores de nuestro país los días de descanso semanal son sumamente breves; por ello, el disfrute de los días de descanso obligatorio es visto como una manera de recuperar las fuerzas pérdidas y de convivir con su familia, además de celebrar fechas importantes para el país o los propios trabajadores.

Uno de los derechos contemplados en la Ley Federal del Trabajo, es el de los descansos obligatorios. La razón de ser de éstos descansos obligatorios difiere de la del descanso semanal, que se justifica por el hecho que el trabajador necesita, por lo menos, de un día completo a la semana para romper con la tensión a que está sujeto en virtud del trabajo; su finalidad es que el trabajador recupere las energías perdidas por la misma causa. El descanso obligatorio está orientado a que los trabajadores puedan celebrar o conmemorar, ciertos sucesos relevantes para el país o para los mismos trabajadores. Es obligatorio porque tal carácter le otorga la misma ley.

La realidad nos ha demostrado que el tiempo que tiene un trabajador para convivir con su núcleo familiar es realmente limitado. La Ley Federal del Trabajo establece que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, es decir, es solamente un día a la semana aquel en que tiene efectivamente el trabajador para convivir con su familia y realizar diversas actividades sociales, culturales, deportivas o de cualquier especie.

Otro derecho de vital importancia para la clase trabajadora es el de las vacaciones, cuyo objeto es, como el descanso semanal que en un periodo más o menos largo, el trabajador se olvide de su trabajo y recupere las energías pérdidas. Sin embargo, este derecho también es insuficiente, sobre todo, si lo comparamos con los trabajadores al servicio del Estado, que tienen como mínimo 20 días de vacaciones anuales. Si bien es cierto, la Constitución y la ley sólo establecen los derechos mínimos, también lo es, que son únicamente los sindicatos de trabajadores bien organizados los que llegan a obtener beneficios superiores.

Los días de descanso que la ley concede como mínimo al trabajador, sumando el descanso semanal, más los obligatorios, que son más o menos siete al año, más el periodo vacacional, dan un total de 14 días al año, para los trabajadores que sólo tienen un año de antigüedad, cantidad a todas luces insuficiente para conseguir un descanso efectivo del trabajador y la convivencia con su núcleo familiar.

En virtud de que son pocos los descansos a que tienen derecho los trabajadores, regidos por la Ley Federal del Trabajo, resulta lógico, que éstos anhelen que los mismos coincidan con otros días de descanso, tomando en ocasiones un día laborable intermedio, entre el descanso semanal y el día de descanso obligatorio, a lo que se ha denominado "puentes"; interrumpiendo las actividades normales del centro de trabajo, en perjuicio de las labores normales de la empresa o establecimiento.

Al trasladar los días de descanso obligatorio al lunes se verán beneficiados los trabajadores al permitirles disfrutar de dos o tres días seguidos de descanso, pero también el sector turístico.


De acuerdo con las cifras de la Secretaría de Turismo, el sector generó empleos para más de 2 millones de personas. El 7.6% de las remuneraciones totales que se pagaron a los asalariados provino de la actividad turística. En 1998 los ingresos por turismo alcanzaron los 8 mil millones de dólares.

De acuerdo con nuestros cálculos, representados en la siguiente tabla, se muestran los ingresos que se generan en los "fines de semana largos", suponiendo que la ocupación crece al 100% y que la estancia promedio es de 3.5 días.

Tipo Cuartos Ocupación Estadia Precio Ingresos al 1005
de ocupación*
5 estrellas 81, 389 64.2% 3.5 1,003 102,286,358
4 estrellas 73,044 60.5% 3.5 533 53,824,115
3 estrellas 66,558 52.9%% 3.5 304 33,355,142
2 estrellas 47,410 60.3% 3.5 170 11,198,953
1 estrella 42,,943 47.9% 3.5 94 7,360,817
Sin cat. 85, 624 57.2% 3.5 51 6,541,502
TOTAL         214,566,887

                  *=[cuartos x (1-ocupación) x estadía x precio]

                  Según la Sectur, la integración del PIB turístico es la siguiente:

à El 26.5% transporte, 25% restaurantes y bares, 13.3% comercio, 12% alojamiento, 12% artesanía y 11.2% otros.

Así tenemos que si durante un "fin de semana largo" se generan 214 millones 600 mil pesos por ingresos de alojamiento, que representan el 12% de la generación total, entonces el valor agregado de un "fin de semana largo" alcanza los 1,788.057,394 pesos o 188 millones de dólares.

Si nuestra propuesta es aprobada, cuatro "fines de semana largos" generarían 752 millones de dólares de valor agregado, un incremento de casi el 10% en los ingresos del sector turístico nacional.

Hay que hacer notar que la encuesta de precios los considera a 1998, por lo que sí quisiéramos actualizar las cifras, éstas se tendrían que indexar en por lo menos un 20%.

Por su parte, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo considera como días de descanso obligatorio los siguientes:

I. El 1o. de enero;

II. El 5 de febrero;

III. El 21 de marzo;

IV. El 1o de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El 20 de noviembre;

VII. El 25 de diciembre;

VIII. El 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

La propuesta considera:

à Que los días de descanso correspondientes a los días 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 20 de noviembre cuando correspondan a martes, miércoles, jueves, viernes, sábado o domingo se trasladen al lunes siguiente.

En la iniciativa propuesta, lo único que se trasladaría es el día descanso. Las ceremonias, eventos cívicos y las conmemoraciones que se celebran en dependencias oficiales y escuelas se deberán seguir realizando en la fecha histórica.

Una faceta importante de esta idea es fomentar el turismo social. Es bien sabido que la población de mayores ingresos, generalmente aprovecha los periodos vacacionales de verano e invierno para salir con la familia, inclusive al extranjero. De concretarse esta propuesta, se estarían abriendo espacios para que los estratos de la población de menos ingresos puedan disfrutar del descanso. Otra gran ventaja de prefijar las fechas de los fines de semana largos, es que las vacaciones se podrán promocionar por parte de los prestadores de servicios turísticos y planear por los vacacionistas con la debida anticipación.

Será de la mayor importancia el promover que los prestadores de servicios turísticos ofrezcan paquetes vacacionales al alcance de todos los bolsillos para fomentar el turismo social y obtener una auténtica cultura de turismo doméstico.

Los beneficios que trae consigo esta reforma son entre otros, los siguientes:

à Económicos.

Según cifras que se ha presentado, un "fin de semana largo" genera ingresos adicionales por 188 millones de dólares. Cuatro "fines de semana largos" generarían 752 millones de dólares adicionales, casi el 10% adicional de los ingresos del sector.

à Educativos.

Cuando se presenta un día de asueto a mitad de una semana, se genera un rompimiento en la actividad educativa, que según algunos pedagogos, disminuye considerablemente la eficiencia escolar, tanto de los alumnos como de los maestros.

Seguramente la educación sobre la historia y la geografía del país se facilitara en la medida en que los alumnos puedan conocer mejor cada uno de los rincones del país.

à Sociales y familiares.

2517, 2518 y 2519

La unión familiar, es una de las más importantes fortalezas de nuestro país. En México, es a través de la familia como se transmiten los valores humanos más importantes y trascendentes. Una vez que se haya creado en México la cultura de las vacaciones en los "fines de semana largos" se ofrecerán paquetes al alcance de todos los bolsillos. El salir de vacaciones en familia, ayudará a fortalecer la unión entre padres e hijos.

à Turismo social.

El turismo social debe ser considerado como una prioridad dentro de nuestro país dados los importantes beneficios sociales que genera y que son bien conocidos. Esta propuesta crearía un ambiente propicio para fomentar el turismo social.

à Eliminación de "puentes".

Es sabido que una costumbre de algunas personas es tomar días adicionales a los autorizados oficialmente para hacer un "puente". Esta práctica genera ausentismo no planeado o autorizado en centros de trabajo y educativos. En caso de que la propuesta sea autorizada se eliminaría esta práctica indeseable.

à Productivos.

Algunas empresas con procesos productivos continuos, requieren de tiempo para iniciar y para finalizar sus equipos. Nuestra propuesta, en caso de ser aprobada, eliminaría un ciclo de inicio y fin ya que éste se ligaría con el cierre de la semana anterior.

à Oportunidad de planeación.

El hecho de saber con la debida anticipación las fechas de los "fines de semana largos", permitirá que los prestadores de servicios turísticos puedan ofrecer y promocionar paquetes al alcance de todos los bolsillos y a los paseantes, planear adecuadamente sus viajes.

Trasladar estos días de descanso obligatorio al lunes más próximo, permitiría en la mayoría de los casos otorgar durante algunas semanas al año un descanso continúo de dos días, para los trabajadores, no interrumpiendo a su vez, las actividades de la empresa o establecimiento a mitad de la semana.

Con esta reforma saldrían beneficiados los trabajadores al ver incrementados sus descansos semanales, al sumársele el descanso obligatorio, pero también el patrón al encontrar un beneficio directo en su empresa, pues al trasladar el descanso obligatorio al lunes o viernes más próximos, no interrumpe sus labores a mitad de la semana. En alguna medida será provechoso para los centros turísticos, al ser visitados por los trabajadores que se encuentran disfrutando de estos días de descanso.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales de la LVII Legislatura que firmamos al calce sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

INICIATIVA

De decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo primero
. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74
. Son días de descanso obligatorio:

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de que los descansos correspondientes a los días 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo y 20 de noviembre, correspondan a martes, miércoles, jueves, viernes, sábado o domingo deberán ser disfrutados por el trabajador el lunes siguiente.

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior solicito a usted, señor Presidente, turne a las comisiones de Turismo y Trabajo y Previsión Social, la presente iniciativa.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de abril de 2000.- Diputado federal Carmelo Enríquez Rosado.»

Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

DONACION DE ORGANOS

El Presidente :

Proposiciones. Tiene la palabra para este capítulo la diputada Citlali Marín Torres, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para recomendar al Poder Ejecutivo Federal, que a través de la Secretaría de Educación Pública, introduzca en los contenidos, programas y libro de texto gratuito, los elementos pedagógicos necesarios que permitan promover una cultura sobre la donación de órganos y tejidos humanos.

La diputada María de Rocío Citlali Marín
Torres:

Con su permiso, señor Presidente; con su permiso, compañeros diputadas y diputados:

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

La que suscribe, en mi carácter de diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito tenga a bien someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión el siguiente punto de acuerdo.

Primero. Existe en nuestro país una muy amplia participación social en torno a la donación de órganos y tejidos humanos. Las estadísticas no podrían ser friamente analizadas, ya que son más que representativas de un fenómeno doloroso.

En nuestro país existen 100 mil mexicanos en una angustiante lista de espera con el deseo infinito de ser beneficiados por la donación de un órgano. Del 100% de las personas que se encuentran en lista de espera, el 4.9% son beneficiados por donante vivos, en su mayoría familiares y el 2% son beneficiados por cadáveres.

Esto implica que las personas que se encuentran en lista de espera llegan a morir por no haber alcanzado este beneficio altruista y social.

El Presidente :

Diputada, le ruego concluir su intervención, ha transcurrido el tiempo.

La diputada María de Rocío Citlali Marín
Torres:

Sí, voy a concluir, punto único. Recomendar al Poder Ejecutivo Federal que, a través de la Secretaría de Educación Pública, introduzca en los contenidos, programas y libros de texto gratuito, los elementos pedagógicos necesarios que permitan promover una cultura sobre la donación de órganos y tejidos humanos.

Señor Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito dar curso a la presente propuesta y ponerla a consideración del pleno inmediatamente, por ser un asunto urgente y de obvia resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

La que suscribe, en mi carácter de diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito tenga a bien someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Existe en nuestro país una muy amplia participación social en torno a la donación de órganos y tejidos humanos.

Las estadísticas no podrían ser friamente analizadas, ya que son más que representativas de un fenómeno doloroso. En nuestro país existen 100 mil mexicanos en una angustiante lista de espera, con el deseo infinito de ser beneficiados por la donación de un órgano.

Del 100% de las personas que se encuentran en lista de espera, el 4.9% son beneficiados por donadores vivos, en su mayoría familiares y el .2% son beneficiados por cadáveres; esto implica que las personas que se encuentran en lista de espera llegan a morir por no haber alcanzado este beneficio altruista y social.

Comparando con países europeos, como España, del 100% de las personas que se encuentran en lista de espera, el 49.5% es por donación de órganos y tejidos de cadáveres y el 5% por un familiar cercano, además que la espera no va más allá de seis meses.

De los primeros países que se encuentran con una buena cultura y educación para los trasplantes, está, en primer lugar, España con 49.5%, continúa Estados Unidos con el 35.0%. México ocupa el noveno lugar con 0.16%.

En México, los órganos más solicitados para un trasplante, donados de 1964 a 1999, fueron los siguientes: córnea 8 mil 400 trasplantes, riñón 8 mil 486, piel 2 mil 191, médula ósea 563, corazón 54, hígado 90, páncreas 24, hueso 24 y pulmón nueve.

Los primeros cinco estados de la República que han realizado mayor número de trasplantes, de 1964 a 1999, por orden de importancia, son: Distrito Federal con 4 mil 138, Jalisco 667, Nuevo León 529, Coahuila 252 y Sonora 221.

Dentro de las principales 10 causas de mortalidad en general en 1997, encontramos enfermedades del corazón primer lugar, accidentes cuarto lugar, enfermedad cerebro vascular quinto lugar, homicidio noveno lugar y problemas renales décimo lugar.

Las donaciones de órganos y tejidos humanos se hacen por personas vivas con gran espíritu altruista, que quieren ver que sus seres queridos persistan, dando vida a alguien que se encuentra en fase terminal.

Segunda.
La donación de órganos y tejidos humanos, más que una cuestión legal es una responsabilidad humana y de conciencia, que lleva implícita una experiencia de vida y la verdadera trascendencia de nuestro propio ser.

Ahora bien, muchas veces creemos y confiamos que nunca estaremos expuestos a una situación que nos lleve a recibir algún determinado órgano o tejido, pero podemos revisar la historia de la humanidad y encontramos grandes personajes que requirieron de un trasplante de órgano o tejido.

Tenemos que estar conscientes que la donación de órganos es, en la actualidad, una necesidad. Dar y obtener vida es posible, siempre y cuando exista la conciencia para ello.

Tercera.
La ignorancia y el egoísmo son el principal obstáculo para la conciencia.

El sistema educativo nacional, en su nivel básico, debe incorporar los instrumentos necesarios que permitan sensibilizar a los mexicanos, desde su más temprana edad, sobre la responsabilidad social de contribuir a la posibilidad de ayudar a dar vida a través de la donación de órganos y tejidos, cuando los nuestros ya no sean útiles.

Estos instrumentos deben de redundar en la sensibilización altruista, humanista y noble de nuevos mexicanos. Para poder transplantar hay que aprender a donar. Obtengamos de la muerte, vida.

Estamos de acuerdo que esta propuesta implica un proceso de largo plazo; sin embargo, este esfuerzo deberá comprender también a la educación media y media superior, así como la de adultos.

Por lo anteriormente expuesto, en mi carácter de diputada federal de esta LVII Legislatura, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito poner a consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

2520, 2521 y 2522

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Recomendar al Poder Ejecutivo Federal que a través de la Secretaría de Educación Pública, introduzca en los contenidos, programas y libros de texto gratuitos los elementos pedagógicos necesarios que permitan promover una cultura sobre la donación de órganos y tejidos humanos.

Señor Presidente: conforme a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito dar curso a la presente propuesta y ponerla a consideración del pleno inmediatamente, por ser un asunto de urgente y obvia resolución.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.- Diputada Citlali Marín Torres.»

El Presidente :

Gracias, diputada.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de considerarse el punto de acuerdo de urgente resolución, en votación económica.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera este punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando su mano...

Quienes estén por la negativa... Sí se considera de urgente y obvia resolución, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, señora Secretaria.

Proceda a tomar, en votación económica de la Asamblea, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Quienes estén por la negativa... Se aprueba el punto de acuerdo, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, señora Secretaria.

Aprobado el punto de acuerdo. Se transmitirá al Poder Ejecutivo Federal.

GRANOS BASICOS

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Javier Castelo Parada, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para apoyar a los ejidatarios y particulares productores de granos básicos en todo México para que reciban mejores precios en sus cosechas, hasta por dos minutos.

El diputado Javier Castelo Parada:

El Partido Acción Nacional sí reconoce que el campo es el sector más rezagado dentro de nuestro país.

Dentro del campo se incluye a productores del sector ejidal y particular, a trabajadores agrícolas y a las familias campesinas y su entorno.

Una de las formas de elevar y mejorar condiciones y oportunidades a todas estas personas es apoyarlas para que aumenten sus ingresos. Con unos se logra otorgándoles trabajo, con otros haciendo que su actividad productiva sea redituable.

Los precios significan para el productor agrícola, lo que el salario para los trabajadores: es su única fuente de ingresos.

En el caso del trabajador se repone en cierta proporción la pérdida del poder adquisitivo con los aumentos anuales a los salarios.

Los productores agrícolas reclaman un trato similar al del sector trabajador, es decir, que los precios de sus cosechas repongan o se acerquen al aumento en el costo de sus insumos.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

La realidad que quizá la mayoría de las diputadas y diputados no conocen es que a los productores se les ha pagado el mismo precio nominal por tonelada por sus cosechas durante cuatro años y sus costos en el mismo periodo se han incrementado más del 60%.

Con carácter urgente los productores solicitan, por lo ya mencionado, un aumento por tonelada arriba de los precios pagados durante 1999, que fueron los mismos que se vienen pagando desde el ciclo 1996-1997. Para maíz piden 350 pesos más, para trigo 500 pesos más por tonelada, para sorgo 315 y para arroz 165.

Las fuentes de recursos pueden ser varias. Me referiré únicamente a los ingresos adicionales provenientes del petróleo. El precio promedio de venta en el barril de noviembre de 1999 a abril del 2000 es de 23 dólares. El precio promedio considerado en el presupuesto es de 16 y hay una diferencia de siete dólares. Por cada dólar adicional de precio le ingresan a las finanzas públicas 14 mil millones. Esto significa que tenemos ya ingresos asegurados por 48 mil 745 millones en lo que será el periodo de enero a junio del 2000.

Lo anterior nos lleva a concluir que sí hay recursos para darle respuesta a la injusticia social que se ha cometido contra ejidatarios y particulares, productores de granos básicos.

Hacemos un llamado a todas las compañeras diputadas y diputados, para que escuchando la demanda justa de los productores agrícolas de granos básicos de todo México, se solidaricen con ello y voten en forma positiva el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el voto mayoritario de sus integrantes, le solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal se destinen recursos adicionales hasta por 2 mil 926 millones de pesos, para aplicarlos para pagar las cosechas de los ciclos agrícolas 1999-2000 y 2000-2000 a los siguientes precios:

Maíz a 1 mil 700 pesos tonelada, trigo a 1 mil 900 pesos tonelada, sorgo a 1 mil 280 pesos y arroz al precio de la cosecha 1999 más 165 pesos.

Las fuentes de recursos provendrán de economías de operación y/o de ahorros por el menor costo del servicio de la deuda externa...

El Presidente :

Diputado. Le ruego concluir, ha terminado su tiempo.

El diputado Javier Castelo Parada:

Un segundito... y/o de los excedentes sobre los ingresos públicos presupuestados resultantes del mayor precio del barril del petróleo.

Le solicito, señor Presidente, atentamente, por considerarse el punto de acuerdo de urgente resolución, lo someta a votación de inmediato.

Firman los diputados Javier Castelo Parada y Joaquín Montaño Yamuni.

Gracias.

«Proposición con punto de acuerdo para apoyar a ejidatarios y particulares productores de granos básicos de todo México, para que reciban mejores precios por sus cosechas.

El Partido Acción Nacional sí reconoce que el campo es el sector más rezagado dentro de nuestro país. Dentro del campo se incluye: a productores del sector ejidal y particular, a trabajadores agrícolas y a la familia campesina y su entorno.

Una de las formas de elevar en sus condiciones y oportunidades a todas estas personas, es apoyarlos para que aumenten sus ingresos; con unos se logra otorgándoles trabajo, con otros haciendo que su actividad productiva sea redituable.

Estamos convencidos que en la medida que las unidades de producción agrícola se mantengan abiertas y trabajando, estaremos asegurando empleo para miles de trabajadores agrícolas y para sus familias, consiguiendo adicionalmente mantener la integración de la familia campesina.

Los precios significan para el productor agrícola lo que el salario para los trabajadores: es su única fuente de ingresos. En el caso del trabajador, se repone en cierta proporción la pérdida de poder adquisitivo con los aumentos anuales a los salarios.

Los productores agrícolas reclaman un trato similar al del sector trabajador, es decir, que los precios de sus cosechas repongan o se acerquen al aumento en el costo de sus insumos.

La realidad que quizá la mayoría de las diputadas y diputados no conocen, es que a los productores se les ha pagado el mismo precio nominal por tonelada por sus cosechas durante cuatro años y sus costos en el mismo periodo se han incrementado más del 60%.

Cuando el Gobierno compraba las cosechas por conducto de la Conasupo, ésta fijaba los precios siempre reponiendo el aumento de costos.

Con carácter urgente los productores solicitan por lo ya mencionado, un aumento por tonelada arriba de los precios pagados durante 1999 de:

Maíz: 350 pesos, para llegar a un precio de 1 mil 700 pesos; trigo: 500 pesos, para llegar a un precio de 1 mil 900 pesos; sorgo: 315 pesos, para llegar a un precio de 1 mil 280 pesos; arroz: 165 pesos.

Los precios se pagarían sobre los volúmenes de toneladas que aparecen en el artículo 76 del decreto de presupuesto de egresos vigente, que beneficia a productores de más de 20 estados y suman 8 millones 200 mil toneladas, más los volúmenes que encontró de menos en el presupuesto contra la estimación de cosechas, el órgano oficial de la Sagar, Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), suman 1 millón 800 mil toneladas para llegar a un total de 10 millones de toneladas de los diversos cultivos.

Para otorgar los aumentos y pagar los precios solicitados al total de toneladas (10 millones) se requieren 2 mil 926 millones de pesos.

La fuente de recursos pueden ser varias: economías en la operación; ahorros por un costo menor en el servicio de la deuda externa por tener un tipo de cambio menor al utilizado en el presupuesto y excedentes por el mayor precio del barril de petróleo.
Me referiré únicamente a los ingresos adicionales provenientes del petróleo.

El precio promedio de venta del barril de noviembre/1999 a abril/2000 es de 23.07 dólares el barril. El precio promedio considerado en el presupuesto es de 16 dólares. Hay una diferencia por arriba del estimado de 7.07 dólares. Por cada dólar adicional de precio le ingresan a las finanzas públicas 14 millones de pesos anuales; significa que se tendrán en el primer semestre del 2000 ingresos adicionales seguros, por ser ventas ya realizadas, por 48 mil 745 millones.

Lo anterior nos lleva a concluir que sí hay recursos para dar respuesta a la injusticia social que se ha cometido contra ejidatarios y particulares productores de granos básicos. Hacemos un llamado a todas las compañeras diputadas y diputados para que escuchando la demanda justa de los productores agrícolas de granos básicos de todo México, se solidaricen con ellos y voten en forma positiva el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto mayoritario de sus integrantes, le solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, se destinen recursos adicionales hasta por 2 mil 926 millones de pesos, para aplicarlos a pagar las cosechas de los ciclos agrícolas 1999/2000 y 2000/2000 a los siguientes precios:

Maíz a 1 mil 700 pesos/tonelada; trigo a 1 mil 900 pesos/tonelada; sorgo a 1 mil 280 pesos/tonelada y arroz al precio de la cosecha de 1999 más 165 pesos por tonelada. Las fuentes de recursos provendrán de economías de operación y/o de ahorros por el menor costo del servicio de la deuda externa y/o de los excedentes sobre los ingresos públicos presupuestados resultantes del mayor precio del barril de petróleo.

Le solicito, señor Presidente, atentamente, por considerarse el punto de acuerdo de urgente resolución, lo someta a votación de inmediato.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de abril de 2000.- A nombre del grupo parlamentario del PAN: diputados: Javier Castelo Parada y Joaquín Montaño Yamuni.»

2523, 2524 y 2525

El Presidente :

En virtud de que esta Presidencia considera que es difícil apreciar en forma económica la votación, solicite la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para ver si se considiera de urgente resolución.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

Abrase el sistema electrónico, por tres minutos, para tomar la votación para determinar si se considera de urgente resolución la proposición.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron 153 votos en pro y 135 en contra por lo que no se considera de urgente resolución.

El Presidente :

Bien, procedemos al siguiente punto de acuerdo.

EDUCACION PRIMARIA

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado César Lonche Castellanos para presentar una proposición con punto de acuerdo, sobre el proceso de inscripción al primer grado de educación primaria que excluye a los niños nacidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Hasta por dos minutos.

El diputado César Lonche Castellanos:

Muchas gracias.

Esta proposición va dedicada a los niños de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Otorguemos a todos los niños del país nacidos en los meses ya citados un obsequio este 30 de abril y que ese regalo sea la posibilidad de iniciar sus estudios de educación primaria sin trabas, sin pretextos, sin burocratismos y si hacemos esto miles de padres de familia nos lo van a agradecer y miles de niños.

Invito a todos los presentes para que esta proposición la aprueben favorablemente. La proposición es la siguiente:

Unico: que se recomiende a la Secretaría de Educación Pública y a su titular Miguel Limón Rojas, por escrito, desde luego, que quede sin efecto el acuerdo 209 publicado el 8 de marzo de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reforma y adiciona el numeral 181 que establece el plan y los programas de educación para la educación primaria y que quede sin efecto el artículo 1o., el artículo 2o. del mismo acuerdo, por ser una imposición de la Secretaría de Educación Pública a los padres de familia y que discrimina y retarda el aprendizaje de los niños nacidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y dicierlbre y además por violentar los derechos humanos y los derechos de los niños de nuestro país.

Pido a la Presidencia ponga a consideración a este pleno la presente proposición, por ser de obvia y urgente resolución.

Muchas gracias y espero que apoyen a los ninos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Muchas gracias.

Yo sé que lo van a hacer.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Ciudadano diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con su permiso, señor Presidente; con su permiso legisladoras y legisladores: he solicitado el uso de la tribuna para hablar sobre el proceso de inscripción al primer grado de educación primaria que excluye a los niños nacidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Todos los que estamos aquí: diputadas, diputados, personal administrativo y los que nos ven por el canal legislativo, tenemos familiares, amigos y ciudadanos en general que de alguna forma nos hemos enfrentado en alguna ocasión a la intransigencia de la Secretaría de Educación Pública para inscribir a los niños nacidos en el mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Desde luego esta disposición de la Secretaría la realiza el SAID, que es la instancia que hace imposible la inscripción de los niños antes citados, a pesar del ruego de sus padres, en ocasiones de algún valiente maestra o maestro y que después de esta hazaña son sancionados.

Los directores están impedidos para tomar decisiones, los padres de familia, como lo digo, son bloqueados, por eso sería importante la desaparición de áreas como el SAID, que reprimen a la educación y humillan a los padres de familia y descalifican arbitrariamente a los niños.

Otorguemos a todos los niños del país nacidos en los meses ya citados un obsequio este 30 de abril y que ese regalo sea la posibilidad de iniciar su educación primaria sin trabas, sin pretextos, sin burocratismo. Si hacemos esto, miles de padres de familias y miles de niños nos lo van a agradecer a todos nosotros. Por eso los invito a que votemos a favor de esta proposición.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores suscritos solicitamos a esta Presidencia poner a consideración la siguiente

PROPOSICIÓN

Unico. Que se recomiende a la Secretaría de Educación Pública y a su titular, Miguel Limón Rojas, por escrito, que quede sin efecto el acuerdo 209 publicado el 8 de marzo de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reforma y adiciona el número 181 que establecen el plan y los programas de estudios para la educación primaria y que quede sin efecto el artículo primero y el artículo segundo del mismo acuerdo, por ser una imposición de la Secretaría de Educación Pública a los padres de familia y que discrimina y retarda el aprendizaje de los niños nacidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, además, por violentar los derechos humanos y los derechos de los niños de nuestro país.

Pido a la Presidencia ponga a consideración de este pleno la presente proposición por ser de obvia y urgente resolución.

Muchas gracias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.- Diputados: César Lonche Castellanos, Jorge León Díaz, Bernardo Bátiz Vázquez, Aarón Quiroz Jiménez, Angel de la Rosa, Leticia Robles Colín, Jorge Silva Morales y José Luis Sánchez Campos.»

El Presidente :

Consulte la Secretaría, en votación económica, a la Asamblea si se considera de urgente y obvia resolución.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias.

GRANOS BASICOS (II)

El Presidente :

El punto de propuesta presentado por el diputado Javier Parada, se turna a la Comisión de Agricultura, en virtud de que no fue de urgente resolución.

Tómese la votación económica sobre si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por el diputado Lonche.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se consulta, en votación económica, a la Asamblea, si se aprueba el punto de acuerdo presentado por el diputado Lonche.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba el punto de acuerdo, señor Presidente.

VIOLACION DE MENOR

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Elsa Patria Jiménez, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para solicitar el castigo conducente a los servidores públicos que pudieran haber incurrido en responsabilidad, por negar a una menor su derecho a interrumpir un embarazo producto de una violación, hasta por dos minutos.

La diputada Elsa Patria Jiménez Flores:

Compañeras; compañeros diputados:

"El Partido Acción Nacional nos ha demostrado de lo que es capaz cuando encabeza un gobierno y obtiene representación estatal por medio de sus legisladores, respaldados por los sectores más retardatarios como Provida y algunos obispos de la Iglesia Católica, que impulsan iniciativas dirigidas a penalizar el aborto en todas sus formas, aun en aquellos casos de embarazo por ataque sexual o de embarazo que pone en peligro la vida de la madre o malformaciones genéticas".

Los legisladores panistas lo han intentado en diferentes estados como Sonora, Chihuahua y Nuevo León. Ahora pretenden hacerlo en Baja California, en donde obligaron a una niña a convertirse en madre. Esta niña resultó embarazada como consecuencia de un ataque sexual cometido por un sujeto drogadicto y las autoridades panistas, encabezadas y dirigidas por el gobernador de la entidad, le impidieron ejercer su derecho legal de interrupción de embarazo en estas circunstancias.

Desgraciadamente los sectores ultraconservadores no sólo se convirtieron en cómplices de este atroz atropello, sino que presionan y apoyan permanentemente al gobierno panista y a sus legisladores para cambiar las leyes, ubicando la violación y sus consecuencias como un delito menor y se abocaron en cuerpo, alma y palabra a prometer protección, cuidados y alimentación a Paulina y al producto de dicho ataque.

Sin embargo, después de obligarla a convertirse en madre, el gobierno que encabeza el panista Alejandro González Alcocer, se niega a pagar una indemnización a la niña, además de la creación de un fideicomiso que garantice la educación de Paulina y la manutención de su hijo.

"Si el gobierno de González Alcocer rechazó la recomendación de la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, ¿qué va a hacer entonces la madre-niña con su hijo? ¿Cómo harán para evitar el estigma social? ¿Los incluirá en un programa de víctima protegida que les otorgue la gracia del anonimato o serán exhibidos de por vida públicamente como un ejemplo a seguir, para garantizarles a los violadores que el producto de su violación tenga prioridad legal sobre la víctima?"

Voy a obviar el fundamento jurídico para ajustarme al tiempo y

PUNTO DE ACUERDO

"Unico. Se castigue, en caso de ser comprobada su responsabilidad, a los servidores públicos del Estado de Baja California que le negaron a la menor Paulina su derecho a interrumpir un embarazo producto de una violación.

Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a esta mesa directiva se tenga el presente punto como de urgente y obvia resolución".

Esta respaldado por más de 130 firmas, señor Presidente.

«Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Partido de Acción Nacional nos ha demostrado de lo que es capaz cuando encabeza un gobierno y obtiene representación estatal por medio de sus legisladores, respaldados por los sectores más retardatarios, como Provida y algunos obispos de la iglesia católica que impulsan iniciativas dirigidas a penalizar el aborto en todas sus formas, aún en aquellos casos de embarazo por ataque sexual o de embarazos que ponen en peligro la vida de la madre por malformaciones genéticas.

2526, 2527 y 2528

Los legisladores panistas lo han intentado en diferentes estados, como Sonora, Chihuahua y Nuevo León. Ahora pretenden hacerlo en Baja California, en donde obligaron a una niña a convertirse en madre. Esta niña resultó embarazada como consecuencia de un ataque sexual cometido por un sujeto drogadicto y las autoridades panistas encabezadas y dirigidas por el gobernador de la entidad, le impidieron ejercer su derecho legal de interrupción de embarazo en esas circunstancias.

Desgraciadamente los sectores ultraconservadores no sólo se convirtieron en cómplices de este atroz atropello sino que presionan y apoyan permanentemente al gobierno panista y a sus legisladores para cambiar las leyes. Ubicaron la violación y sus consecuencias como un delito menor y se abocaron en cuerpo, alma y palabra a prometer protección, cuidados y alimentación a Paulina y al producto de dicho ataque. Sin embargo, después de obligarla a convertirse en madre, el gobierno que encabeza el panista Alejandro González Alcocer se niega a pagar una indemnización a la niña, además de la creación de un fideicomiso que garantice la educación de Paulina y la manutención de su hijo.

Si el gobierno de González Alcocer rechazó la recomendación de la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California ¿Qué va a hacer entonces la madre niña con su hijo?

¿Cómo harán para evitarles el estigma social?, ¿los incluirán en un "programa de víctima protegida" que les otorgue la gracia del anonimato o serán exhibidos de por vida, públicamente como un ejemplo a seguir para garantizarles a los violadores que el producto de su violación tenga prioridad legal sobre la víctima?

¿Cuáles son realmente los valores humanos y éticos que están respaldando cuando hablan del derecho a la vida y por otro lado dicen que se debe aplicar la pena de muerte al violador?
Tal pareciera que los valores y principios que enseña la Iglesia, se tergiversan ante sucesos tan lamentables.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos, diputados federales de la LVII Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se castigue, en caso de ser comprobada su responsabilidad, a los servidores públicos que le negaron a la menor Paulina su derecho a interrumpir un embarazo producto de una violación.

Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a esta mesa directiva se tenga el presente punto, como de urgente y obvia resolución.

Diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.- Rúbricas.- Diputados del Partido del Trabajo.- Rúbricas.- Diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbricas.»

El Presidente :

Gracias, diputada.

Ponga la Secretaría a consideración de la Asamblea en votación económica, si considera el punto de urgente resolución.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si considera que es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por la diputada Patria Jiménez.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

CANAL DE TELEVISION EDUCATIVO

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Pilar Cabrera Hernández, del grupo parlamentario del PRI, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al Ejecutivo Federal para que se instale un canal educativo para la infancia y la adolescencia en nuestro país, hasta por dos minutos.

La diputada Pilar Concepción Cabrera
Hernández:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

En esta LVII Legislatura hemos reconocido la importancia que tiene el elevar las condiciones de vida de los niños, niñas y los y las adolescentes, en aras de alcanzar nuevos y mejores estadios de desarrollo y dar así continuidad a nuestro proyecto de nación.

Reconocemos y pugnamos desde la máxima tribuna del país, para que los derechos de los infantes sean respetados cabalmente, pues es por todos conocido que los futuros hombres y mujeres deben ser protegidos, apoyados e impulsados desde los primeros albores de su vida.

Esta protección y reconocimiento ha quedado manifestado en las reformas hechas al artículo 4o. de la Constitución, con la aprobación de la Ley de Atención a los Niños, Niñas y Adolescentes. Si bien es cierto que una ley por sí sola no cambia el sentido ni la realidad social, no debemos olvidar que mediante ella se orientan conductas en beneficio de la colectividad y para que las normas cumplan su objetivo principal es indispensable reforzarlas, apoyarlas y difundirlas mediante acciones congruentes y eficaces que permitan que los compromisos legislativos se transformen en los satisfactores requeridos.

Esto es lo más evidente, que actualmente tenemos una gran carencia de programas, planes y políticas públicas que provengan de manera incipiente en los graves riesgos a los que día a día nuestros niños se enfrentan.

Por lo anterior, es necesario crear los mecanismos adecuados de prevención que logren transformar la cruda realidad a la que miles de infantes se enfrentan. Motivo anterior por el que resulta urgente difundir los derechos de cursos y alternativas con los que la niñez mexicana cuenta, fortalecer los valores y principios más elementales de la sociedad, así como otorgar un espacio de esparcimiento, información y cultura que permita a la población en general y a la infantil en particular disfrutar de sus beneficios.

En virtud de las consideraciones anteriores se propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Exhortar al Ejecutivo Federal para que se instale un canal educativo que contemple con una cobertura nacional y en un lenguaje accesible a los niños y niñas mexicanas entre su diversa programación algunas de las iniciativas de ley que se han aprobado en este Poder Legislativo, así como el fomento de los valores nacionales...

El Presidente :

Diputada, concluya, su tiempo ha terminado.

La diputada Pilar Concepción Cabrera
Hernández:

Concluyo, gracias.

...Sociales y familiares.

Segundo. Manifestamos la necesidad de que se amplíen los espacios en los canales de televisión y demás medios de comunicación para crear y difundir una cultura de respeto a los derechos fundamentales de los infantes, así como para que éstos conozcan plenamente los derechos a los que son sujetos y en caso de ser violentados, acudan a las instancias adecuadas.

Muchas gracias. Es cuanto.

«Proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al Ejecutivo Federal para que se instale un canal educativo para la infancia y adolescencia de nuestro país.

En razón de los siguientes

CONSIDERANDOS

En esta LVII Legislatura hemos reconocido la importancia que tiene el elevar las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes mexicanos, en aras de alcanzar nuevos y mejores estadios de desarrollo y dar así continuidad a nuestro proyecto de nación.

Reconocemos y pugnamos desde la máxima tribuna del país, para que los derechos de los infantes sean respetados cabalmente, pues es por todos conocido que los futuros hombres y mujeres deben ser protegidos, apoyados e impulsados desde los primeros albores de su vida.

Esta protección y reconocimiento ha quedado manifestado en las reformas hechas al artículo 4o. de la Constitución y en la aprobación de la Ley de Atención a los Niños, Niñas y Adolescentes.

Si bien es cierto que una ley por sí sólo no cambia el sentido ni la realidad social, no debemos olvidar que mediante ella se orientan conductas en beneficio de la colectividad y para que las normas cumplan su objetivo principal, es indispensable reforzarlas, apoyarlas y difundirlas, mediante acciones congruentes y eficaces, que permitan que los compromisos legislativos se transformen en los satisfactores requeridos.

Es por demás evidente, que actualmente tenemos una gran carencia de programas, planes y políticas públicas que prevengan de manera incipiente los graves riesgos a los que día a día nuestros niños se enfrentan. Por lo anterior, es necesario crear los mecanismos adecuados de prevención que logren transformar la cruda realidad a la que miles de infantes se enfrentan.

Motivo el anterior, por el que resulta urgente difundir los derechos, recursos y alternativas con los que la niñez mexicana cuenta; fortalecer los valores y principios más elementales de la sociedad; así como otorgar un espacio de esparcimiento, información y cultura que permita a la población en general y a la infantil en particular disfrutar de sus beneficios.

En virtud de las consideraciones anteriores se propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Exhortar al Ejecutivo Federal, para que se instale un canal educativo que contemple en una cobertura nacional y en un lenguaje accesible a los niños y niñas mexicanas, entre su diversa programación, algunas de las iniciativas de ley que se han aprobado en este Poder Legislativo, así como el fomento de los valores nacionales, sociales y familiares.

Segundo.
Manifestamos la necesidad de que se amplíen los espacios en los canales de televisión y demás medios de comunicación para crear y difundir una cultura de respeto a los derechos fundamentales de los infantes; así como para que estos, conozcan plenamente los derechos a los que son sujetos y en caso de ser violentados, acudan a las instancias adecuadas.

Atentamente.

México, D.F., a 29 de abril de 2000.- Diputada Pilar Cabrera Hernández.»

El Presidente :

Gracias.

Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

 

                                                                                                                                                                      

 

ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL

El Presidente :

Procedemos al capítulo de excitativas. Tiene la palabra la diputada Martha Veyna Soriano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, hasta por un minuto.

La diputada María Martha Veyna Soriano:

Con su permiso, señor Presidente:

Diputado Francisco José Paoli y Bolio presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.

En mi carácter de diputada federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero incisos f y p y 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, a efecto que dictamine a la brevedad la iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la Comisión de Relaciones Exteriores a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes y por obvio de tiempo, nada más voy a leer las

CONSIDERACIONES

Primero. Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión, ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en las negociaciones de su competencia.
Segundo. Que es necesario que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, a fin de que produzcan el dictamen correspondiente.

Atentamente.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputada federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo primero, inciso f y p, y 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad la iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la Comisión de Relaciones Exteriores a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de diciembre de 1999, en ejercicio de la facultad constitucional establecida en la fracción I del artículo 71 constitucional, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Diputado Alfredo Phillips Olmedo presentó a nombre de la propia comisión la iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada en esa fecha a la comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictaminación.

2. La exposición de motivos señala que la globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas, políticas y sociales, en el presente y en el futuro, dependan en gran medida de las relaciones internacionales, obligando al Presidente de la República a cumplir con sus obligaciones constitucionales de jefe de Estado y de Gobierno, al realizar frecuentemente actividades fuera del territorio nacional, ya que las relaciones bilaterales entre los estados se han intensificado y se requiere estrechar las de carácter multilateral.

3. De esta manera, el titular del Ejecutivo Federal debe de ejercer de manera más eficaz las facultades y obligaciones que la propia Constitución le confieren en la conducción de la política exterior y en materia de relaciones internacionales.

4. En virtud de lo anterior, esta propuesta procura y hace posible que el Presidente de la República cumpla con mayor oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas; al mismo tiempo, la iniciativa trata de respetar el principio que dio origen al actual artículo 88 de la Constitución, pues permite al Congreso de la Unión asegurarse, cuando ello sea necesario, que la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional no afecte los asuntos internos del país. Adicionalmente, nos permite a los legisladores concentrar nuestros mayores esfuerzos a la discusión y votación de los proyectos legislativos, que demanda una sociedad cada vez más atenta e informada. De esta manera el mecanismo que debe regular las relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en esta materia, deberá de tomar en cuenta la duración de la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional, así como la obligación de dar el aviso previo al honorable Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, en el que deberán de explicitarse los objetivos del viaje, para posteriormente presentar el informe que deberá enviar al retornar al territorio nacional, al órgano legislativo en funciones, que contenga los logros alcanzados en las actividades que motivaron su ausencia del territorio nacional.

5. La iniciativa propone modificar y simplificar el régimen del permiso que debe obtener el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional. Esta propuesta procura, por una parte, dar un mayor dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades de jefe de Estado que la Constitución le otorga al Presidente de la República y por la otra, reducir los asuntos de la ya de por sí cargada agenda de trabajo del honorable Congreso de la Unión.

CONSIDERACIONES

Primero. Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Segundo.
Que es necesario que el Presidente de esta honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, a fin de que produzcan el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted,

Unico.
Se sirva excitar a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 abril de 2000.- Diputada federal María Martha Veyna Soriano.»

El Presidente :

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores para que emitan el dictamen correspondiente.

LEY FEDERAL DE TURISMO

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Eloy López Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Turismo, hasta por un minuto.

El diputado Eloy López Martínez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero, inciso f y p, 39-ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esta Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad la iniciativa de reforma al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo presentada por la diputada Blanca Rosa García Galván a la consideración de esta Cámara de Diputados al tenor de lo siguiente

ANTECEDENTE

Con fecha 10 de noviembre de 1998 se presentó ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de reformas al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo, misma que fue turnada en esta misma fecha a la Comisión de Turismo para su análisis y dictaminación.

CONSIDERANDO

Primero. Que es necesario que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Turismo, a fin de que produzca en una fecha perentoria el dictamen correspondiente.

Por lo anterior expuesto y fundado, previo los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted:

Unico. Se sirva excitar a la Comisión de Turismo de esta Cámara de Diputados, para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2000.- diputado Eloy López Martínez.

Gracias, señor Presidente.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo primero, incisos f, p y 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad la iniciativa de reforma al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo, presentada por la diputada Blanca Rosa García Galván a la consideración de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 10 de noviembre de 1998, se presentó ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma al artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo, misma que fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Turismo, para su análisis y dictaminación.

2. La iniciativa se sustenta, entre otras consideraciones, a que fue excluido del nuevo texto de la Ley Federal de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992, como prestadores de servicios turísticos a los transportes turísticos (terrestres,marinos y aéreos), a los establecimientos de tiempo compartido y a los arrendadores de vehículos.

2532, 2533 y 2534

3. Asimismo, esta iniciativa señala que pese a que en la exposición de motivos de la ley vigente se señala que en relación a los transportes "...exclusivamente destinados al turismo, bien sean terrestres, marítimos o aéreos se prevé la participación directa por parte de la Secretaría de Turismo..." "y considerando los beneficios que se deriven que hace uso del transporte fletado en paquetes de servicios turísticos". Por ello, se desprende de la misma exposición de motivos que son considerados prestadores de servicios turísticos y en el texto de la ley fueron excluidos de la clasificación a que se refiere al artículo 4o. de su texto, no habiendo explicación alguna de tal incongruencia y dejando una laguna jurídica al respecto.

4. Del mismo modo, la misma exposición de motivos fue omisa al no señalar las razones de naturaleza jurídica por las cuales fueron excluidas del catálogo a que se refiere dicho precepto legal de los prestadores de servicios de transporte turístico y de los arrendadores de vehículos, dando como única razón, el evitar la duplicidad de trámites entre las dependencias de la Administración Pública Federal, especialmente del sector comunicaciones y transportes.

5. Por lo expuesto, es indispensable la aprobación de la iniciativa en comento, y así incorporar al texto de la Ley Federal de Turismo, específicamente en su artículo 4o. dos fracciones, una VI que se refiera como prestador de servicio turístico a los arrendadores de vehículos y una VII a los transportes ya sean terrestres, marítimos y aéreos para fines turísticos. Aunado a lo anterior, en principio, cualquier modificación al marco jurídico turístico nacional debe incluir al sistema de tiempo compartido como un servicio eminentemente turístico. Su existencia debe ser reconocida en la Ley Federal de Turismo, la que en un reglamento particular, o bien en el propio reglamente de la Ley Federal de Turismo, debe ser regulada con objeto de tutelar los derechos de los consumidores, pero también los de los prestadores.

CONSIDERACIONES

Primero. Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Segundo
. Que es necesario que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Turismo, a fin de que produzca, en una fecha perentoria pronta, el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted.

Unico. Se sirva excitar a la Comisión de Turismo de esta Cámara de Diputados, para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.-- Diputado Eloy López Martínez.»

El Presidente :

Gracias diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Turismo para que emita el dictamen correspondiente.

LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Martha Elena Ortiz Guerrero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Asuntos Hidráulicos.

La diputada Martha Elena Ortiz Guerrero:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados: en mi carácter de diputada federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero, inciso f y p y 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Asuntos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad la iniciativa de reformas al artículo 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Jesús Higuera Laura, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de lo siguiente

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de abril del año en curso, en ejercicio de sus facultades constitucionales, presentó ante la Comisión de Asuntos Hidráulicos la iniciativa de reformas al artículo 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, misma que fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Asuntos Hidráulicos de la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.

La iniciativa propone una modificación al artículo 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, a efecto de otorgar facultades a los distritos de riego para poder interconectarse o fusionarse con otro u otros distritos unidades de riego, en cuyo caso la Comisión Nacional del Agua proporcionará los apoyos que se requieran, conservando en este caso su naturaleza de distrito de riego, modificar su límite, permitiendo la incorporación y regularización de las personas que se les haya otorgado autorización...

El Presidente :

Diputada, le ruego concluir, su tiempo ha terminado.

La diputada Martha Elena Ortiz Guerrero:

Por lo anteriormente expuesto y fundado previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito a usted se sirva excitar a la Comisión de Asuntos Hidráulicos de esta Cámara de Diputados para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada, con objeto de que en su oportunidad las autoridades responsables puedan realizar las previsiones correspondientes y lograr con ello los ajustes a que esta iniciativa hace referencia.

Gracias.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputada a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 párrafo primero, incisos f y p y 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso de General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Asuntos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad la iniciativa de reformas al artículo 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales presentada por el diputado Jesús Higuera Laura, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 13 de abril del año en curso, en ejercicio de sus facultades constitucionales, presentó ante la Comisión de Asuntos Hidráulicos, la iniciativa de reformas al artículo 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, misma que fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Asuntos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictaminación.

2. La iniciativa propone una modificación al artículo 75 y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales, a efecto de otorgar facultades a los distritos de riego para poder interconectarse o funcionarse con otros u otros distritos o unidades de riego, en cuyo caso "la Comisión Nacional del Agua" proporcionará los apoyos que se requieren conservando en este caso su naturaleza de distrito de riego. Modificar sus límites permitiendo la incorporación y regularización de las personas que se les haya otorgado autorizaciones precarias, para lo cual "la comisión" deberá dictaminar la factibilidad técnica y promover el acuerdo entre los usuarios y dividir en dos o más unidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del distrito, en cuyo caso "la comisión", concentrará las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de los usuarios, así como cambiar el uso del agua previa autorización de la misma.

3. Por su parte la modificación al artículo séptimo transitorio de esta misma ley, se realiza en el sentido de que las autorizaciones precarias que se hubieran otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regularán por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes y sin perjuicio de lo anterior, los titulares de autorizaciones precarias expedidas por la comisión que haya utilizado las aguas nacionales, anteriores a la vigencia de esta ley, deberán inscribirse en el Registro Público de Derechos de Agua, conforme al procedimiento que se señale en el Reglamento de Ordenamiento Legal.

4. En este mismo sentido se señala, que las autorizaciones precarias se inscribirán en el Reglamento Público de Derecho de Agua y darán derecho a sus titulares a explorar, usar o aprovechar las aguas nacionales, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Los titulares deberán ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que la presente ley señala para los concesionarios, así como las reglamentarias. Las personas con carácter de precaristas que hayan recibido con anterioridad a la vigencia de esta ley el servicio de agua para riego en los distritos, al convertirse la modificación de los límites del distrito de riego, permitiendo su incorporación a los mismos, dejarán de tener el carácter de precaristas para convertirse en usuario de los distritos de riego y deberán ser incorporados en el padrón de usuarios del mismo y quedar inscrito en el Registro Público de los Derechos de Agua, como usuarios del distrito de riego.

CONSIDERACIONES

Primera. Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión, ha trascurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara de Diputados presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

Segunda.
Que es necesario que el Presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Asuntos Hidráulicos, a fin de que produzca en una fecha perentoria el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted:

Unico.
Se sirva excitar a la Comisión de Asuntos Hidráulicos de esta Cámara de Diputados, para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada, con objeto de que en su oportunidad, las autoridades responsables puedan realizar la previsiones correspondientes y lograr con ello los ajustes a que esta iniciativa hace referencia.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000. Diputada Martha Elena Ortiz Guerrero.»

El Presidente :

Gracias a usted, diputada.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Asuntos Hidráulicos para que emita el dictamen correspondiente.

2535, 2536 y 2537

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Arquímedes León Ovando, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Arquímides León Ovando:

Con su permiso, diputado Presidente:

En mi carácter de diputado federal de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad la iniciativa de reformas de los artículos 24, 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 19, 200, 208, 209 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el suscrito a consideración de dicha Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad, la iniciativa de reformas a los artículos 24 y 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 19, 200, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el suscrito a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 18 de noviembre el diputado Efrén Enríquez Ordoñez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a los artículos 24 y 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 19, 200, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación.

2. Después de la presentación de esta iniciativa, el Presidente de la mesa directiva, con fundamento en el artículo 21 fracción III y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen correspondiente.

CONSIDERACIONES

Primero. En la iniciativa se señala que es tarea del Poder Legislativo hacer leyes claras y justas para el entendimiento de los gobernados, pero también el revisar las ya existentes para seguir efectuando la tarea que el pueblo nos ha encomendado. "No es intención de los legisladores crear leyes complejas que vayan contra el pueblo que nos eligió, sino por el contrario, luchar día con día para que el usuario de la ley encuentre justicia pronta y expedita."

La autoridad no puede imponer su criterio por encima de la ley y más aún cuando no le concede esa facultad el reglamento de la ley, por lo que la pretensión que en tal sentido haga la autoridad debe conceptuarse de ilegal, como lo ha sostenido en diferentes criterios la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Segundo.
Se plantea la preocupación sobre las medidas que adoptamos cuando son casi siempre rebasadas por la realidad, de una sociedad cambiante; de cara al nuevo milenio y esto sucede de una manera vertiginosa en materia fiscal tanto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como por los contribuyentes, lo que provoca interpretaciones de la ley que también suelen estar sujetas a nuevos hechos y circunstancias.

Por eso toda ley y su aplicación, necesariamente exige ser interpretada, porque es necesario saber cuál es el sentido que encierra. La interpretación nunca debe dejar de aplicarse a todo ordenamiento jurídico por clara, precisa o unívoca que parezca su redacción.

Tercero.
Nosotros creamos una ley que interprete algún precepto de la Constitución, esa ley puede no coincidir con el verdadero sentido y el correcto alcance normativo del precepto de que se trate, circunstancia que provocará la inconstitucionalidad de esa ley, la que, por ese vicio, puede ser combatida por la vía de amparo, contra actos del Congreso de la Unión y de las autoridades.

Cuarto.
Pero también podemos reformar las leyes o preceptos de una ley que lesionan las normas constitucionales o aclarar con una técnica jurídica y legislativa correcta, cuando la redacción de algún artículo, es oscura, ambigua, dudosa e imprecisa, trayendo como consecuencia trampas procesales, tanto en los recursos administrativos como en los procesos judiciales; tal es el caso en principio de las reformas fiscales que ponemos a consideración ante el pleno de esta Cámara de Diputados.

Quinto.
Se analizan los preceptos de los artículos 24 y 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se ejemplifica con una jurisprudencia.

Sexto.
De otra parte, en lo que se refiere a las reformas que se proponen al Código Fiscal, la legislación civil establece los requisitos que deban contener los poderes para representar a los particulares, que si bien la Ley General de Sociedades Mercantiles en el caso de las personas morales; pero también está la Ley del Notario y la Ley General de Profesiones, como podemos ver ahí existe legislación supletoria.

La legislación civil establece el mandato judicial que tiene por objeto la defensa en juicio judicial, de los intereses del mandante, así como el ejercicio de las funciones que le competen y al igual que cualquier mandato especial requiere para su validez ser otorgado a un licenciado en derecho, analizando los preceptos que consagran los artículos 14 y 17 constitucionales.

Es pertinente en las reformas a los artículos 19 y 200 del Código Fiscal que hoy se plantean explicarle a los contribuyentes que para la validez del otorgamiento de los mencionados poderes se debe cubrir con lo que marca la legislación supletoria. Además, con el fin de evitarles más cargas onerosas en su perjuicio en los trámites, es necesario se les permita acreditar la personalidad en los diferentes recursos, tanto administrativos como judiciales, con copias certificadas de los poderes respectivos, por si el actor presenta una o varias demandas.

Séptimo.
La garantía de audiencia debe de estar en cualquier proceso administrativo o judicial; la garantía de audiencia no debe de ser dada en escalones o a cuentagotas, sino plenamente. La legislación y la jurisprudencia han reconocido la facultad del Poder Ejecutivo para la ejecución de las resoluciones administrativas, nos dice que son frecuentes en las leyes administrativas que ellas establezcan, a opción de los interesados, el doble camino administrativo y judicial.

Además en una ejecutoria del 10 de marzo de 1942, la Suprema Corte declaró que "la garantía del artículo 14 obliga no sólo a las autoridades administrativas a que se sujeten a la ley, sino al Poder Legislativo para que en sus leyes establezca un procedimiento en que se oiga a las partes y que salvo en determinados casos de excepción que en la misma Constitución se establecen, las leyes deben señalar la posibilidad de audiencia y de defensa para los interesados."

Octavo.
Ahora bien, es cierto que el artículo 242 del código en comento establece un recurso, pero cabría hacernos otra pregunta: ¿por qué no entrar mejor de lleno cuando se recibe la demanda y darle oportunidad al contribuyente de ejercer su derecho constitucional de ser oído y vencido en juicio? Claro está que la ley establece un recurso, recurso que retrasa la justicia a través de laberintos y trampas procesales y más aún, con términos tan rigoristas de que en el dado supuesto de las fracciones II y VI, se deseche la demanda, lo que pone en duda a la justicia y a la garantía de audiencia.

Para terminar la exposición de motivos de la iniciativa, se citan las siguientes palabras del señor Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León:

"La política tributaria debe convertirse en un pilar de apoyo y aliento a la población y a la inversión. Debemos poner al fisco al servicio de los contribuyentes, cuidando que actos de prepotencia y abuso no inhiban el esfuerzo y la iniciativa de todos."

Unico.
En virtud de lo anteriormente expuesto y dado que a partir de la fecha en que se presentó la citada iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la comisión emita el dictamen correspondiente, solicito que el Presidente de esta Cámara de Diputados excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público emita su dictamen a la brevedad posible.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2000.- Diputado José Lauro Villarreal Navarro.»

El Presidente :

Gracias diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES
Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE CREDITO. LEY SOBRE EL
CONTRATO DE SEGURO

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Víctor Lara González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Víctor Lara González:

Con su autorización diputado Presidente:

Solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad la iniciativa de reforma y adiciones a la Ley General de Instituciones, Sociedades Mutualistas de Seguros y de las leyes sobre el Contrato de Seguro, presentada a la consideración de esta Cámara de Diputados.

Pongo a consideración de usted, lo siguiente:

Primero. Es el caso de una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara la turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Segundo.
Desde la fecha en que se presentó la iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen dentro de dicho plazo a lo que arriba señalado es procedente; que el Presidente de la Cámara de Diputados en cumplimiento de su obligación debidamente fundamentada, en el primer párrafo de este escrito, excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, a fin de que emita su dictamen a la brevedad posible con respecto a la iniciativa antes señalada. Es todo señor Presidente.

Muchas gracias.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad, la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a la Ley sobre el Contrato de Seguro, presentada por el suscrito a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En fecha 28 de abril de 1999 se propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 7o., se le adiciona un inciso; el inciso i pasa a ser inciso j; 8o., se le adiciona una fracción XIV; 135, se reforma la fracción I inciso a, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y se reforman los artículos: 8o., se le adiciona un párrafo; 20, se le adiciona una fracción VIII y una IX; 50, se le reforma la fracción I; 52, se le adiciona un párrafo; 117, se le adiciona un párrafo, de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

2538, 2539 y 2540

2. Con la iniciativa en comento, se pretende no haya preguntas ni asesorías insidiosas que ofusquen la inteligencia del asegurado con objeto de obtener una respuesta contraria a la verdad y se vean beneficiadas las empresas aseguradoras con la confusión que crean los cuestionarios y asesorías implementados por las mismas.

3. Es importante resaltar que con la reforma que se propone, dada la importancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los procesos conciliatorios y de arbitraje y considerando que es la institución más apta para emitir disposiciones reglamentarias en cuanto a los avalúos y peritajes de los siniestros, es necesario que se otorgue a dicha comisión facultades por la ley para evitar la tardanza sobre los mencionados avalúos.

4. De igual forma, es menester darle a los mexicanos más equidad y certidumbre jurídica, los mexicanos ya están cansados de grandes fraudes, solapados por un marco legal inoperante y hoy nos exigen leyes claras que compitan con la realidad jurídica del país, que se encuentran rezagadas de tal forma que provocan y solapan delincuentes de cuello blanco.

CONSIDERACIONES

Primera. Es el caso que una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara la turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Segunda.
Desde la fecha en que se presentó la iniciativa, han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

En tal virtud y en razón a lo arriba señalado, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación debidamente fudamentada en el primer párrafo de este escrito, excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a fin de que emita su dictamen, a la brevedad posible, con respecto a la iniciativa antes señalada.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 28 días de abril del año 2000.- Diputado Víctor Lara González.»

El Presidente :

Muchas gracias, diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita el dictamen correspondiente.

ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada María del Rocío Marín Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional.

La diputada María del Rocío Citlali Marín
Torres:

Con su permiso, señor Presidente:

Nuestra Carta Magna incluye, entre sus disposiciones, un Título Cuarto que regula la materia de la responsabilidad de servidores públicos, particularmente en su artículo 113 se refiere a las leyes sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos y consigna las obligaciones que deben de cumplir éstos a efecto de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, así como las sanciones aplicables por actos u omisiones que se incurran en los procedimientos de las autoridades competentes para que las apliquen.

Uno de los objetivos esenciales de una nación democrática como la nuestra, es la vigencia plena de su estado de derecho en la ley, sea igual para todos que en todos los que tengan acceso expedito a la justicia como vía privilegiada para la solución de controversias entre los diferentes actores que la conforman y a la que se someten por igual ciudadanos, organizaciones privadas, hacia el pleno reconocimiento de sus garantías individuales.

En razón de lo anterior y dado que la comisión encargada de emitir el dictamen de la iniciativa de decreto que modifica la denominación del Título Cuarto y adiciona un segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada al pleno por nuestro compañero diputado Miguel Quiroz, ratifico nuestra solicitud a usted, señor Presidente, de que se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, para que se presente el dictamen que corresponda a la iniciativa de decreto en comento.

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

En mi carácter de diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LVII Legislatura, con fundamento en lo que establecen los artículos 23 párrafo primero incisos f y p; 39 párrafo tercero de la Ley Orgánica y 21 fracciones III y XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que proceda al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa de decreto que modifica la denominación del Título Cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada a esta Cámara de Diputados el 22 de abril de 1999.

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluye, entre sus disposiciones, un Título Cuarto que regula la materia de la responsabilidad de los servidores públicos". Dentro de este título, nuestra ley fundamental se refiere, en su artículo 113, a las leyes sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos: las obligaciones que deben cumplir a efecto de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones; las sanciones aplicables por actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades competentes para que las apliquen.

Uno de los objetivos esenciales de una nación democrática como la nuestra, es la vigencia plena del estado de derecho, en el que la ley sea igual para todos y en el que todos tengan acceso expedito a la justicia como vía privilegiada para la solución de controversias entre los diferentes actores que la conforman ciudadanos en lo individual, entidades públicas y privadas.

Un estado de derecho está identificado por un orden jurídico estructurado, al que se someten por igual ciudadanos y organizaciones públicas y privadas; por el pleno reconocimiento a las garantías individuales de los gobernados y por la existencia de los medios jurídicos para la defensa de sus derechos. Finalmente, que el marco jurídico incluya lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado.

A la fecha, los mexicanos no nos hemos dotado del marco normativo idóneo y suficiente que nos permita resolver de manera adecuada el problema a que deben enfrentarse los gobernados cuando sufren daños y perjuicios en su patrimonio, como consecuencia de la actividad que realiza el Estado. Al día de hoy, en México no existe un sistema de responsabilidad patrimonial de carácter objetivo y directo que proporcione al gobernado la certeza de que el Estado responderá por los posibles daños y perjuicios que éste llegue a causar en el desempeño de sus actividades.

Si bien contamos con algunos ordenamientos legales en esta materia, lo cierto es que, en su conjunto, no responden adecuadamente a los todos los supuestos que derivan de la actividad que realiza el Estado. La insuficiencia legislativa en esta materia obliga a que el gobernado cumpla tal número de requisitos y agote procedimientos tales, que en la mayoría de los casos hacen nugatorio su derecho y prácticamente inexistente la obligación del Estado de responder por el daño que causa como consecuencia de las actividades que realiza.

Para remontar el retraso legislativo que México tiene en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, el diputado Miguel Quirós presentó a esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que modifica la denominación del Titulo Cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 22 de abril de 1999. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.

Dado que la comisión encargada de emitir el dictamen respectivo a la fecha no lo ha presentado ante esta soberanía y tomando en consideración que ya ha transcurrido el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para tal efecto, a usted, señor Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicito:

Unico.
Se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto que modifica la denominación del Título Cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le fue turnada el 22 de abril de 1999, por el pleno de esta Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.- Diputada María del Rocío Marín Torres.»

El Presidente :

Gracias, diputada.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional para que emitan el dictamen correspondiente.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO
Y EXPLOSIVOS

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado José Manuel Alcocer García, del PRI, para presentar una excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional.

El diputado José Manuel Alcocer García:

Con su permiso, señor Presidente:

El artículo 10 de nuestra Carta Magna establece como garantía individual, la de poseer armas en el domicilio para seguridad y legítima defensa, excepción hecha de las prohibidas y reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas.

En 1972, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, actualmente en vigor. A pesar de las reformas de que ha sido objeto, resulta impostergable llevar a cabo una revisión integral de la misma. En tal virtud presentamos las siguientes

CONCLUSIONES

1. Es urgente la actualización del marco normativo en materia de armas de fuego y explosivos.

2. Desde la fecha de presentación de la iniciativa, ha transcurrido en exceso el plazo de cinco días, que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones presenten su dictamen respecto de la iniciativa que les fue turnada, por lo que con el debido respeto a usted, señor Presidente, y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos:

Unico.
Excitar a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Defensa Nacional, para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Es cuanto, señor Presidente.

«Señor Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Por mi conducto, los diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, párrafoprimero incisos f y p; 39, párrafo tercero de la Ley Orgánica y 21 fracciones III y XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional para que proceda al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada a esta soberanía el 18 de noviembre de 1999.

2541, 2542 y 2543

CONSIDERACIONES

Frente a la necesidad de consolidar la plena vigencia del estado el derecho en nuestro país, es necesario crear el marco legal e institucional que asegure la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos, así como la aplicación imparcial y expedita de la ley que garantice una eficaz administración de la justicia.

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como una garantía individual de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, la de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, excepción hecha de las prohibidas por la ley y de las reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas, de tal suerte que resulta necesario reglamentar esta disposición constitucional, a fin de determinar los requisitos que deben cumplir los habitantes de la República para poseer y portar armas.

Diversos grupos de la sociedad civil expresaron su inquietud respecto de la necesidad de que el Congreso de la Unión practicara una revisión integral en esta materia, a fin de ponerse a tono con los esfuerzos que en materia de seguridad pública actualmente realizan el Ejecutivo Federal, los gobiernos de los estados de la República, del Distrito Federal y de los municipios.

En 1972, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, actualmente en vigor. Este ordenamiento fue objeto de varias reformas entre 1985 y 1998; pero, a pesar de las actualizaciones que le han sido practicadas, algunos aspectos importantes en la materia permanecen aún insuficientemente reglamentados, de tal suerte que resultaba ya impostergable llevar a cabo una revisión integral y exhaustiva de la materia. Por tal razón, un grupo de diputados de la actual legislatura llevó a cabo un análisis del marco jurídico relacionado con la seguridad pública, así como de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado de la República, en materia de armas de fuego y explosivos, de igual forma, evaluaron los alcances e insuficiencias derivadas de la ley en vigor, además de las solicitudes de sectores relacionados con la actividad cinegética, tanto en su modalidad turística como deportiva.

Derivado de dicha investigación y de la necesidad de actualizar el marco normativo en materia de armas de fuego y explosivos y en consecuencia, hacerlo congruente con las circunstancias que hoy influyen en esta materia, el 18 de noviembre de 1999, el diputado Miguel Quirós Pérez, del grupo parlamentario del PRI, presentó ante la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, misma que fue turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, a fin de que emitieran el dictamen respectivo.

CONCLUSIONES

1o. Es urgente la actualización del marco normativo en materia de armas de fuego y explosivos, que tome en cuenta todos aquellos factores que no están incluidos en las disposiciones de la ley de la materia hoy en vigor.

2o. Desde la fecha de presentación de la iniciativa ha transcurrido en demasía el plazo de cinco días que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones presenten su dictamen respecto de las iniciativas que les son turnadas, por lo que, con el debido respeto, a usted, diputado Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados que, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos:

Unico. Excitar a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que les fue turnada el 18 de noviembre de 1999, por el pleno de esta Cámara de Diputados.

Atentamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.- Diputado José Manuel Alcocer García.»

El Presidente :

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para que emitan el dictamen correspondiente.

LEY DE LA COMISION NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Jesús Ramírez Stabros, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Jesús Ramírez Stabros:

Con su venia, señor Presidente:

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 21 fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad, la iniciativa por la cual se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de lo siguiente:

En tal virtud y en razón a lo arriba señalado, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación debidamente fundamentada en el primer párrafo de este escrito, excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a fin de que emita su dictamen a la brevedad posible con respecto a las iniciativas antes señaladas y conforme a la consideración expresada.

Es cuanto, señor Presidente.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad la iniciativa por la cual se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de marzo de 1998, el Ejecutivo Federal, propuso a esta Cámara de Diputados, la iniciativa que expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

2. Con la iniciativa propuesta, se pretende dotar de autonomía a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al hacerla participe de la que es propia el Banco de México, dejando de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y transformándose en un órgano desconcentrado del Banco Central, con mayores atribuciones en materia de regulación financiera.

3. Conviene resaltar, que la iniciativa, contribuye a redistribuir las facultades del sistema financiero, que hoy corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de modificaciones a diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades de Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión.

4. De igual forma, la iniciativa propone modificar la estructura accionaria de las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casa de bolsa al señalarse que en su capital social ordinario estaría representado por una serie de acciones "O", de libre suscripción, lo que permitiría una más amplia participación en el citado capital de personas morales mexicanas y de personas físicas y morales extranjeras. Esta propuesta, de ser aprobada por el honorable Congreso de la Unión, redundaría en el fortalecimiento de la base de capital de las citadas entidades, así como en un incremento de la bursatilidad de las acciones.

5. Asimismo, la propuesta plantea suprimir la restricción para entidades financieras del exterior puedan llegar a detentar el control de instituciones de banca múltiple cuyo capital neto exceda del 6% de la suma de capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones; esto como un proceso fundamental de saneamiento y recapitalización de la banca, a la vez de inducir una mayor competencia y eficacia. Es de esperarse que, de continuar y profundizarse la política de apertura financiera, se reduzcan los márgenes de intermediación, en beneficio del público ahorrador y de las familias y empresas mexicanas de usuarios de crédito, por ello la importancia de aprobar la iniciativa.

CONSIDERACIONES

Primero. Es el caso que una vez presentada la iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara la turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Segundo
. Desde la fecha en que se presentó la iniciativa, han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

En tal virtud y en razón a lo arriba señalado, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación debidamente fundamentada en el primer párrafo de este escrito, excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a fin de que emita su dictamen, a la brevedad posible, con respecto a la iniciativa antes señalada.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 28 de abril del año 2000.- Diputado Jesús Ramírez Strabos.»

El Presidente :

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita el dictamen correspondiente.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS. LEY GENERAL
DE ORGANIZACIONES Y ACREEDORES
AUXILIARES DE CREDITO

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Enrique Gasca Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Enrique Gasca Hernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

En mi carácter de diputado federal solicito respetuosamente a esta Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Fomento Cooperativo de la Cámara de Diputados, a efecto de su dictamen a la brevedad, la iniciativa de decreto por la que se reforman los artículos 26 y 27 y se deroga el 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman los artículos 39-B, 51-B y 78 y se adiciona el artículo 95-bis de la Ley General de Organizaciones y Acreedores Auxiliares de Crédito.

2544, 2545 y 2546

La iniciativa tiene la finalidad de hacer congruente la regulación de la actividad de ahorro y préstamos.

En virtud de lo anterior, expuesto dado que a partir de la fecha en que se presentó la iniciativa, han transcurrido más de cinco días, como caso concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, para que la comisión emita el dictamen correspondiente, solicito que el Presidente de esta Cámara excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público emita su dictamen a la brevedad posible.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2000.- Enrique Gasca Hernández.

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad, para su presentación al pleno de ese órgano legislativo en el presente periodo de sesiones ordinarias, la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 27 y se deroga el 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman los artículos 39-D, 51-B y 78 y se adiciona un artículo 95-bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, presentada por la suscrita a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 22 de marzo del 2000, la diputada Angelina Muñoz Fernández, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 27 y se deroga el 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman los artículos 39-D, 51-B y 78 y se adiciona un artículo 95-bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

2o. Después de la presentación de esta iniciativa, el Presidente de la mesa directiva, con fundamento en los artículos 21 fracción III y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen correspondiente.

CONSIDERACIONES

Primera. La iniciativa tiene la finalidad de hacer congruente la regulación de la actividad de ahorro y préstamo dentro de las leyes mexicanas y de que cuenten con sanción apropiada las obligaciones de hacer del conocimiento público la falta de garantía o responsabilidad, a cargo del Gobierno Federal, en las operaciones que las sociedades de ahorro y préstamo realicen, para reforzar el marco jurídico de las mismas y que sean verdaderas impulsoras del desarrollo regional y del crecimiento de la economía nacional.

Segunda.
Los aspectos importantes a resaltar se encuentran contenidos en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en el artículo 38-P del cuerpo de la misma y tercero transitorio del decreto que la reformó; el primero estableció, y lo hace hasta la fecha, que los grupos de personas físicas que se dedicaran exclusivamente a captar recursos de sus integrantes para colocarlos entre ellos, podrían operar sin constituirse como sociedad de ahorro y préstamo, siempre que en ningún momento anunciaran por cualquier medio sus operaciones y que, en los documentos en que constaran los actos que realizaran, hicieran notar en forma destacada que no son sociedades de ahorro y préstamo, mientras que el artículo tercero transitorio aludido, confirió un plazo de 360 días a los administradores de las cajas de ahorro para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización para constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamo.

Tercera.
Todo lo anterior permite concluir que, a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, que lo fue el día siguiente de su publicación, así como tras el fenecimiento del plazo para la regularización de las cajas de ahorro preexistentes, las sociedades de ahorro y préstamo son el conducto apropiado para encauzar las acciones relativas al mejoramiento de la economía de aquellos que, reuniendo sus capitales personales en fines comunes, deciden emprender acciones para lograr que dichos capitales generen algún beneficio común e individual.

Cuarta.
En este orden de ideas, resalta la dificultad para comprender la falta de homologación de criterios entre la citada Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, pues esta última, en diversos numerales, parece contener una regulación de actividades de ahorro y préstamo que se apartan de los criterios recién expresados.

Quinta.
Aunado a que los requisitos de constitución de las sociedades cooperativas y de las de ahorro y préstamo difieren sustancialmente, pues estas últimas requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mientras que las primeras no y a que la única referencia que existe a la inclusión del ahorro y el préstamo como objeto de las sociedades cooperativas, dentro del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, respecto al proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas, que concluyó con su expedición, es en el sentido de reconocer que "a nivel internacional existe una clase de sociedad cooperativa denominada de ahorro y préstamo que maneja los pequeños capitales de sus socios en obras y acciones conjuntas que propician el ahorro y apoyan el gasto familiar", pero careciéndose de un desarrollo normativo apropiado, como sí sucede en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es que se concluye que de sostenerse la posibilidad legal de que las sociedades cooperativas continúen realizando actividades de ahorro y préstamo sin sujección a los preceptos que rigen a las sociedades de ahorro y préstamo, se propiciaría la desnaturalización de la figura del ahorro y préstamo como se concibió en la reforma de 1991 a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito varias veces citada, así como se posibilitaría lo que se conoce como "fraude a la ley", por poder realizar las operaciones proscritas por la legislación citada al amparo de un derecho aparentemente conferido por otra norma, por lo que no hay razón jurídica para permitir a las cooperativas continuar operando teniendo como objeto el ahorro y el préstamo, pues estas sociedades operarían válidamente con fines lucrativos, sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sin la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la propia Secretaría, lo cual evidentemente contraría el texto y espíritu de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Sexta.
En las circunstancias apuntadas, se considera que encuentra suficiente apoyo la eliminación de la posibilidad de que las sociedades cooperativas se dediquen a actividades de ahorro y préstamo pues, si su objeto social es precisamente ése, deberán constituirse como sociedades de ahorro y préstamo, por lo que se propone la modificación del artículo 26 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para excluir de su texto el que las sociedades cooperativas puedan dedicarse a actividades de ahorro y préstamo, se propone igualmente la derogación del artículo 33 de la propia ley, así como la modificación del artículo 87 del mismo cuerpo normativo, para eliminar de su texto la expresión "en especial aquellas cuyo objeto social sea precisamente el ahorro y el préstamo".

Unico.
En virtud de lo anteriormente expuesto y dado que a partir de la fecha en que se presentó la citada iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la comisión emita el dictamen correspondiente, solicito que el Presidente de esta Cámara de Diputados excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público emita su dictamen a la brevedad posible.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2000.- Diputado Enrique Gasca Hernández.»

El Presidente :

Gracias, diputado Gasca.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita el dictamen correspondiente.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Presidente :

Procederemos al capítulo de licencias de los diputados. Ruego a la Secretaría proceder a la lectura de las solicitudes de licencia de los diputados.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 79 de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión, solicito muy atentamente se me conceda licencia por tiempo indefinido, a partir del día 2 de mayo del año en curso, para separarme de mis funciones como diputado federal por el X distrito del Estado de México.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar a la presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2000.- Germán Rufino Contreras Velázquez, diputado federal.»

El Presidente :

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Germán Rufino Contreras Velázquez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el X distrito del Estado de México, a partir del 2 de mayo.

2547, 2548 y 2549

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El Presidente :

Proceda al siguiente

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Diputado Francisco José Paoli Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 79 de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión, solicito muy atentamente se me conceda licencia por tiempo indefinido a partir del día 2 de mayo del año en curso, para separarme de mis funciones como diputado federal por el XVII distrito federal electoral del Estado de México.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar a la presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2000.- David Miguel Noyola Martínez, diputado federal.»

El Presidente :

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

PUNTO DE ACUERDO


Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado David Miguel Noyola Martínez, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XVII distrito del Estado de México a partir del 2 de mayo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El Presidente :

Adelante.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 79 de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión, solicito muy atentamente se me conceda licencia por tiempo indefinido a partir del día 2 de mayo del año en curso, para separarme de mis funciones como diputado federal por el distrito XXXIII radicado en el Estado de México.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que sirva brindar a la presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 28 de abril de 2000.- Francisco Guevara Alvarado, diputado federal.»

El Presidente :

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Está a discusión el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Francisco Guevara Alvarado, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXIII distrito del Estado de México, a partir del 2 de mayo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, proceda a la siguiente.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y habida cuenta que el próximo 30 de abril del año en curso inicia el receso del Congreso General, ruego a usted se me tenga por presentado solicitando licencia, para separarme de mis funciones como diputado federal por el XX distrito radicado en el Estado de México, a partir del día 2 de mayo de 2000.

Por las atenciones a la presente quedo de usted seguro servidor y amigo.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.- José Luis Sánchez Campos, diputado federal.»

El Presidente :

En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Está a discusión el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se concede licencia al diputado José Luis Sánchez Campos para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XX distrito del Estado de México, a partir del 2 de mayo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado José Francisco Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Alberto Martínez Miranda, diputado federal electo por el principio de mayoría relativa, del XII distrito electoral con cabecera en Texcoco, Estado de México, ante esta Cámara de diputados, por su amable conducto, me permito exponer:

Que de manera respetuosa solicito se rectifique mi solicitud de licencia para exponerla en los términos siguientes.

Solicito se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mis funciones como diputado federal a partir del día de hoy.

Agradezco a usted la atención que me otorgue para que esta solicitud se ponga a consideración del pleno de esta soberanía y se me conceda la petición de licencia.

Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2000.-Alberto Martínez Miranda, diputado federal.»

El Presidente :

Gracias, señora Secretaria.

En consecuencia se ruega poner a discusión los puntos de acuerdo por la Secretaría.

La secretaria Marta Laura Carranza Aguayo:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Alberto Martínez Miranda para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XII distrito del Estado de México, a partir de esta fecha.

Segundo.
Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias. Proceda a la siguiente.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.- Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 79 de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión, solicito muy atentamente se me conceda licencia por tiempo indefinido a partir del día 2 de mayo del año en curso, para separarme de mis funciones como diputado federal por la quinta circunscripción.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que sirva brindar a la presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2000.- Diputado Felipe Rodríguez Aguirre.»

El Presidente :

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Está a discusión de la Asamblea el siguiente.

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Felipe Rodríguez Aguirre para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la quinto circunscripción plurinominal, a partir del día 2 de mayo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba el punto de acuerdo.

El Presidente :

Gracias, señor Secretario. Proceda a la siguiente.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.- Cámara de Diputados.- Presente.

José Luis Gutiérrez Cureño, diputado federal electo por el principio de representación proporcional de la quinta circunscripción, ante esta Cámara de Diputados, por su amable conducto, me permito exponer:

Que de manera respetuosa solicito licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo de diputado federal, a partir del 29 de abril, en virtud de tener la necesidad de aplicarme de tiempo completo en la atención de actividades personales que así me lo requieren.

Agradezco a usted la atención que me otorgue para que esta solicitud se ponga a consideración del pleno de esta soberanía y se me conceda la petición de licencia.

Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2000.- Diputado federal José Luis Gutiérrez Cureño.»

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Están a discusión de la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO


Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado José Luis Gutiérrez Cureño para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

2550, 2551 y 2552

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Son aprobados los puntos de acuerdo, señor Presidente.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado José Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por medio de la presente solicitud y con fundamento en los artículos 62 y 64 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitarle tenga a bien, proponerle al pleno de la Cámara de Diputados que usted preside, que mi solicitud de licencia se rectifique y que continúe a partir del 1o. de mayo y por tiempo indefinido al cargo de diputado federal a la LVII Legislatura.

Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo Federal, a 29 de abril de 2000.- Diputado federal Antonio Cabello Sánchez, secretario de la Comisión de Participación Ciudadana.»

El Presidente :

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Esta a discusión de la Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se prorroga la licencia por tiempo indefinido al diputado Antonio Cabello Sánchez, diputado federal electo por el XXXI distrito del Estado de México, a partir del 1o. de mayo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba el punto de acuerdo, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias.

DIPUTADOS SUPLENTES QUE
SE INCORPORAN

El Presidente :

Concluidas las solicitudes de licencia y aprobadas, debo comunicar a esta Asamblea, que se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Nahim Ramírez Valencia y Alfonso Parra Elizarrarás, diputados suplentes electos en la quinta circunscripción plurinominal y en el XII distrito del Estado de México.

Se designa en comisión a los siguientes diputados para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, para entrar en funciones, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Refugio Calderón González, Javier Paz Zarza, Angélica de la Peña Gómez, Samuel Lara Villa y Claudia Carmen Fragoso López.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Se pide a la comisión designada cumplir con este encargo.

Se invita a los presentes a ponerse de pie,

El Presidente :

Ciudadanos Nahim Ramírez Valencia y Alfonso Parra Elizarrarás: ¿protestan ustedes guardar y hacer guardar la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Nahim Ramírez Valencia y
Alfonso Parra Elizarrarás:

Sí, protestamos.

El Presidente :

Si así no lo hicieren, que la nación os lo demande.

Proceda la Secretaría a leer unos comunicados que llegaron a esta mesa directiva.

COMISION BICAMARAL DEL CANAL
DE TELEVISION DEL CONGRESO
DE LA UNION

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Con gusto señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría.

Diputado Carlos Jiménez Macías, integrante de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Me refiero al escrito de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del honorable Congreso de la Unión del pasado 16 de febrero, mediante el cual, en atención a nuestro anterior oficio 2.-201/98 del 11 de diciembre de 1998, se sirve proporcionarnos diversa información relativa a la operación técnica y a la barra programática del canal de televisión del honorable Congreso de la Unión, a fin de concluir la formalización de la transmisión de la señal correspondiente en uno de los canales reservados al Gobierno Federal en las redes públicas de telecomunicaciones y sistemas concesionados que proporcionan el servicio de televisión por cable.

Sobre el particular, considerando que la información de mérito se encuentra debidamente integrada, tanto en su aspecto técnico como programático y habida cuenta que la difusión de la señal del canal de televisión del honorable Congreso de la Unión habrá de fortalecer el desarrollo político e institucional del país, esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 7o. fracciones X y XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 22 del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos, ha resuelto formalizar el uso de uno de los canales reservados al Estado dentro de los sistemas de televisión por cable y de las redes públicas de telecomunicaciones, que prestan tal servicio de telecomunicaciones a fin de que sea trasmitida la señal que genere el canal del honorable Congreso de la Unión.

Por lo que hace al interés manifestado por esa comisión a fin de que la señal del canal de televisión del honorable Congreso de la Unión, también sea transmitida en los sistemas de televisión restringida por satélite y por microondas, agradeceremos se sirvan informarnos los medios de enlace que contemplan utilizar para unir los recintos legislativos con los sistemas concesionados, no siendo necesario en este caso el envío de la demás información proporcionada con su escrito del 16 de febrero pasado.

En lo tocante a la solicitud para contar con un canal de televisión en frecuencia UHF, les comunicamos que, de acuerdo con las normas técnicas aplicables a los sistemas de transmisión analógica y en atención a la disponibilidad de frecuencias existente a la fecha, por lo pronto, no es posible asignar un nuevo canal de televisión para la Ciudad de México y zona conurbada, razón por la cual se han venido realizando estudios sobre la base de utilizar sistemas de transmisión digitales, lo que en su oportunidad permitirá contar con posibilidades técnicas para asignar un nuevo canal de televisión en la banda de UHF e incluso de VHF.

En cualquier caso, nos reiteramos a sus órdenes para buscar y analizar conjuntamente nuevas alternativas que nos permitan atender tal requerimiento.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de abril de 2000.- El secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.»

De enterado.

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.17     SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS    ABRIL  29, 2000

 

VOLUMEN III

CONTINUACION DE LA SESION

DEL 29 DE ABRIL DE 2000 DEL DIARIO No. 17

CONASUPO

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.- Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 42 en lo conducente, 45 párrafo sexto inciso g y 48 párrafo cuarto inciso d de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo tercero del Acuerdo Parlamentario por el que se creó la comisión de investigación del funcionamiento de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y sus Empresas Filiales, y tomando en consideración que la comisión de investigación de referencia entregó el informe de actividades a que se refieren los numerales invocados y ha satisfecho los requisitos legales correspondientes, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, resuelve adoptar el siguiente:

ACUERDO

Unico. Se declara la formal extinción de la comisión de investigación del funcionamiento de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y sus Empresas Filiales, que fue creada por acuerdo del pleno de esta soberanía durante la sesión efectuada el día 30 de octubre de 1997, habida cuenta que han vencido el plazo y la prórroga que se otorgaron para su funcionamiento.

Para los efectos a que haya lugar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a 28 de abril de 2000.-Diputados: Francisco José Paoli y Bolio, Presidencia de la mesa directiva; Jesús Enrique Jackson Ramírez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

El Presidente :

Muchas gracias, diputado Secretario.

COMISIONES REGLAMENTARIAS
Y PROTOCOLARIAS

El Presidente :

Vamos a dar a conocer las comisiones de cortesía para informar de la clausura del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de esta legislatura.

Al Poder Ejecutivo acudirán los integrantes de la mesa directiva y los siguientes diputados: Ernesto Millán Escalante, Isabel Villers Aispuro, Miguel Antonio Rubiano Reyna, Raúl Martínez Almazán, Marlene Catalina Herrera Díaz, Gloria Xóchitl Reyes Castro, David Ricardo Cervantes Peredo, Enrique Santillán Viveros y Verónica Velasco Rodríguez.

A la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Presidencia comunicará por escrito el final del periodo.

A la Cámara de Senadores la Presidencia comunicará igualmente por escrito el final del periodo y lo mismo a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

TRABAJOS LEGISLATIVOS
DE LA LVII LEGISLATURA

El Presidente :

A continuación tenemos las intervenciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran esta legislatura, hasta por 15 minutos, para hacer un balance de la misma.

Tiene la palabra la diputada Verónica Velasco Rodríguez del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

En unos meses serán ya tres años que se instaló esta legislatura, la primera en la historia de nuestro país conformada por una mayoría opositora, donde prevaleció un ánimo de corregir un camino errado.

La evolución necesaria de las instituciones fue, por fortuna, la que nos llevó a que en esta legislatura se dieran los pasos necesarios para acercarnos a una normalidad democrática.

La presencia de los diversos grupos de representación política hicieron prevalecer una efectiva pluralidad legislativa que sin duda contribuirá a construir responsable y decididamente el futuro de nuestro país.

Esta legislatura en particular se ha caracterizado principalmente por demostrar la tendencia a la apertura democrática de nuestras instituciones y nuestra sociedad. El pluripartidismo, aunado a una composición en la que el partido oficial dejó de tomar las decisiones políticas unilateralmente, evidenciaron la transición hacia una auténtica democracia que hoy está más cerca que nunca de alcanzarse en nuestro país.

Así, los diputados de las diversas corrientes políticas representadas en esta Cámara, hemos procurado reformas a la Constitución y a la legislación federal que en otros tiempos seguramente serían impensables. Aun cuando en no todos los asuntos coincidíamos, sí logramos soportar avances importantes para el perfeccionamiento de nuestras leyes y el diseño de un modelo de país más justo y próspero para todos los mexicanos.
En general hemos podido controlar algunas de las actividades del Ejecutivo a fin de propiciar las bases para un desarrollo sustentable y en general fortalecer la estructura de nuestro sistema político.

De este modo, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, conformado por el número más reducido de integrantes, ha presentado a lo largo de esta legislatura 54 iniciativas de reformas a distintas disposiciones legales, así como diversas propuestas y pronunciamientos.

De igual manera, ha asumido importantes decisiones de manera responsable y consiente para fortalecer el cambio democrático, a pesar de las limitaciones que le impone su integración numérica, sin que ello afecte de manera alguna la calidad de sus esfuerzos.

Así, nos hemos esforzado por realizar un trabajo parlamentario paralelo y conjunto al de los demás, que se ha enfocado precisamente a dar contenidos a nuestra Constitución y a las leyes que faciliten y hagan posibles aquellas acciones que indudablemente son necesarias para alcanzar un auténtico proyecto de nación.

Sin embargo, seguimos encontrando resistencias que son para nosotros incomprensibles, mismas que si bien nos han decepcionado no han frustrado nuestro ánimo.

Vemos aún así con preocupación que, ante los ojos impávidos de amplios y poderosos sectores de la sociedad y ante la inactividad de las autoridades se minimicen los problemas y no se lleven a cabo las medidas elementales necesarias que se requieren para afrontar nuestra compleja problemática ambiental.

Notamos como se dejan a un lado aspectos tan preocupantes como el cambio climático, cuyas terribles consecuencias ya se están viviendo. ¿Cómo se permite sin regulación alguna la producción y comercialización sin frenos de organismos genéticamente modificados, sin que se reparen los efectos que éstos puedan llegar a tener en la biodiversidad del planeta.

Acudimos a foros en los que supuestamente se negocia de buena fe la implementación de una legislación moderna y adecuada para la conservación y protección de la vida silvestre, que finalmente se convierten en un monólogo en defensa de un aprovechamiento de la misma, que lo es todo menos sustentable y dicho proyecto ha sido aprobado apenas hace unos días en este mismo recinto.

Para todos estos fenómenos que ocupan la atención de la sociedad, el Partido Verde Ecologista de México ha tenido propuestas serias y comprometidas, que si bien no pensamos que fueran compartidas por todos los sectores, si por lo menos esperábamos que fueran tomadas y atendidas con la atención que se requiere, pero sobre todo que fueran respetadas.

Siempre hemos creído que el hecho de no compartir una visión de mundo no justifica el pretender minimizar el trabajo de otros. No obstante este panorama, hay hechos que alimentan nuestro optimismo, propuestas que el Partido Verde Ecologista a esta Cámara han sido aprobadas, aunque parcialmente. Ahora el derecho al ambiente es reconocido por nuestra Constitución, así como la sustentabilidad como eje rector del desarrollo nacional.

Existe ya la posibilidad de que organizaciones ecologistas con fines específicos, puedan recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y la regulación específica en un capítulo de la Ley Federal de Turismo para regular la actividad ecoturística, está sólo a la espera de la voluntad política del Senado de la República.

Para que sea una realidad la laguna de San lgnacio y sus habitantes, tanto humanos como no humanos, tienen la certeza de que sus ecosistemas no serán alterados por la realización de actividades industriales masivas y cuentan con nuestro compromiso de apoyo para que encontremos junto con ellos las mejores alternativas de desarrollo, a fin de mejorar sus condiciones de vida.

Todas ellas aunadas a otras iniciativas propuestas por nuestra organización y aprobadas por esta misma legislatura, son prueba fiel de nuestro compromiso y trabajo parlamentario, que es el único compromiso que asumimos con los electores y la sociedad en general.

Durante los próximos meses los mexicanos enfrentaremos un gran reto a nuestros valores y aspiraciones por construir una nación más segura, próspera y justa en la que todos tengamos la oportunidad de alcanzar un nivel de vida satisfactorio para nuestro desarrollo. Deberemos entonces afrontarlo en un ambiente de civilidad y de respeto entre los diferentes actores de la vida política nacional.

En el pasado hemos sido testigos de que las ambiciones desenfrenadas por alcanzar el poder han hecho de México un país lleno de discordia, de inestabilidad y de desigualdad. Un país profundamente agraviado y dividido que nada bueno estará dejando a sus futuras generaciones.

Yo, como representante de una generación joven, exhorto a todos los partidos políticos y autoridades para que el proceso electoral federal y los locales que coinciden con el mismo se conduzcan por los cauces legales e institucionales en un clima de respeto y prudencia mediante el debate de ideas y propuestas y no mediante la descalificación, la calumnia y la difamación.

Los recientes comicios locales en diversas entidades y el federal de 1997 demostraron que cuando hay la voluntad de ajustarse a la ley y acatar las decisiones de las autoridades electorales, los conflictos sin duda pueden resolverse de forma pacífica e institucional, de manera transparente y de frente a la sociedad, sin la necesidad de acudir a la celebración de acuerdos secretos e inconfesables.

En suma, por todos los que trabajamos en esta legislatura por los logros para que nuestra Cámara pareciera como un efectivo órgano de control del Ejecutivo, así como un órgano de representación social, debemos celebrar todos el hecho de que la pluralidad haya hecho presencia en este recinto para que todos hagamos valer nuestras diferencias, al mismo tiempo que logremos las coincidencias necesarias para construir un proyecto de nación que nos beneficie a todos los mexicanos.

El haber formado parte de esta legislatura a los 25 años, fue para mi, como seguramente para miles de jóvenes mexicanos, la confirmación de espacios y oportunidades dentro del Congreso. Estos seguramente enriquecerán y darán vida a la política de nuestro país.

Por ello y porque la legislatura demostró que los millones de mexicanos representados lo fueron efectivamente para la defensa de sus intereses, es que la pluralidad reafirma hoy sus beneficios.

2555, 2556 y 2557

Hago entonces votos para que las legislaturas posteriores continúen el esfuerzo de todos los que participamos en ésta, para entonces brindar certeza a todos aquellos mexicanos que desean que su voz se haga presente en el Congreso de la nación.

Por su respeto y su atención, muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias a usted, diputada Verónica Velasco Rodríguez.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para su intervención, hasta por 15 minutos.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El último periodo de sesiones ordinarias de la LVII Legislatura llega a su fin.

Con profunda satisfacción afirmamos que hemos hecho historia en la vida política del México contemporáneo. Hemos marcado un antes y un después en esta legislatura, en esta última legislatura del Siglo XX. Antes de ella todo era el mayoriteo mecánico y sometimiento del trabajo legislativo a los dictados del Poder Ejecutivo y más específicamente del Presidente de la República.

La función del legislador y del diputado se habrá demeritado por el sometimiento del Poder Legislativo a otro de los poderes de la Unión. Ser diputado llegaba a ser sinónimo de servilismo, domesticación y corrupción, todo ello porque la división de poderes consagrada en la Constitución Política era letra muerta.

La LVII Legislatura sentó un precedente indudable en la historia político-nacional. Su instalación se logró con la conformación de un bloque mayoritario de oposición que le arrebató al PRI espacios de decisión que son muy importantes para el proceso democratizador que vive el país.
Con orgullo decimos: ¡Ya jamás tendremos una Cámara de Diputados sometida a los designios del Poder Ejecutivo en turno!

¡Ya jamás habrá marcha atrás en la tarea de dignificación de la función legislativa que emprendió esta soberanía! ¡Ya no habrá mayorías mecánicas ni sometimientos absolutos! ¡Ahora se construyen las mayorías sobre la base de argumentación, la deliberación y los consensos! ¡Las minorías deberán ser escuchadas con detenimiento y respeto, ya que en sus opiniones y puntos de vista se puede perfilar el futuro político de la nación!

La LVII Legislatura es la expresión más clara de legislar de manera democrática en el país, algo que los nostálgicos del pasado autoritario han confundido con el caos, la anarquía y el circo. Ahí donde no existen poderes absolutos, sean divinos o terrenales, serán los representantes populares los que tendrán que establecer los marcos de la legalidad y de la convivencia civil y social.

Nadie tiene la verdad absoluta y la toma de decisiones pasa por ser un proceso de construcción de opiniones. Todo esto molesta e incomoda al autoritarismo tradicional o tecnocrático acostumbrado a las verdades de unos cuantos, a los exclusivismos de todo tipo y a las exclusiones de quienes opinan de manera diferente.

Esta legislatura pudo haber logrado mayores avances. Desafortunadamente tuvo limitaciones de todo tipo. Hubo ineficiencias, incapacidades y errores de los que debemos ser autocríticos. Poco acostumbrados a una vida legislativa auténtica se convirtieron fallas por el hecho de ser la primera legislatura viva que tuvo la vida política del México actual.

De golpe nos vimos obligados a ponernos de acuerdo en temas que antes se aprobaban como asuntos de trámite ordinario. Aún así, siguen existiendo prácticas y hábitos que nos vienen como herencia del pasado de las mayorías mecánicas priístas. Entre los retrocesos más significativos se encuentran las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, donde se concentra el trabajo legislativo en menos diputados y menos comisiones, así como se fortalece el presidencialismo y la exclusión de los grupos parlamentarios menores; con todo y esto, la LVII Legislatura abrió un espacio importante en la construcción de la democracia mexicana.

Pudimos haber tenido mayores avances legislativos si no hubiéramos recibido las obstrucciones de la Cámara de Senadores y del Poder Ejecutivo, aunque la Cámara de Diputados logró una mayor autonomía y poder de decisión. En otros espacios institucionales se sigue teniendo la misma estructura de poder y mando que tanto ha corrompido la vida pública del país.

Aún con estos obstáculos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo desarrolló una actividad legislativa que se tradujo en el planteamiento de diversas iniciativas que tratan de cumplir las aspiraciones del pueblo mexicano y en particular de los trabajadores.

La participación de nuestro grupo, la discusión y aprobación del presupuesto público se hizo en función de satisfacer las demandas más sentidas del pueblo, buscamos que la autoridad de los programas de combate a la pobreza extrema y en general de aquellos destinados a la política social no siguieran con la orientación priísta que se les ha dado en los últimos 15 años.

Por esa razón, impulsamos reformas sustanciales para el presupuesto de egresos, para que el presupuesto de egresos tuviera un contenido altamente social y atendiera con mayores recursos rubros prioritarios como la educación, la salud y los programas alimentarios y la vivienda.

Demostramos que aún siendo un grupo parlamentario en proceso de consolidación, podíamos ser una fuerza política autónoma con capacidad de incidir en la orientación del rumbo de nuestra nación. En ese contexto, sometimos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, una serie de iniciativas que tienen como objetivo revertir la orientación de las leyes que nos legó el sistema priísta cuando era mayoría absoluta en el Congreso de la Unión.

Por ello lanzamos las iniciativas que reforman la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el propósito de que éstos tengan la obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales ante el órgano de control interno y que éstas sean públicas y auditables, así como sancionar a los servidores públicos que declararon su situación patrimonial con datos falsos.

Asimismo se presentó una iniciativa para crear la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal.

En ese mismo tenor elaboramos una propuesta de reformas a la ley, con el fin de introducir nuevas figuras que marca la relación entre gobernantes y gobernados como son el plebiscito, el referendum, el derecho a iniciativa popular y la afirmativa ficta en el caso del derecho de petición.

También presentamos una nueva Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que contratan las instituciones privadas cuyo carácter es transparentar la contratación de la deuda pública y el destino de la misma, así como dar mayor control al Congreso de la Unión para evitar el uso discrecional de los recursos de deuda por parte del Ejecutivo Federal.

Además, planteamos una serie de iniciativas que por razones de tiempo no vamos a pormenorizar aun cuando sabemos que existen muchos pendientes por hacer en este terreno de reformas y elaboración de nuestras leyes, así como otras iniciativas que tienen que ver con el nuevo rumbo que debe tomar nuestro país para convertirse en una nación más próspera y democrática; la Reforma del Estado quedó inconclusa, no por falta de voluntad de esta legislatura, sino porque el poder priísta presente en la Cámara de Senadores rechazó el paquete de reformas al Cofipe, que la mayoría opositora había logrado aprobar en esta soberanía.

Con eso se demostró que la voluntad política del PRI era mantener el poder a costa de lo que sea y también con ese hecho el PRI firma su sentencia de muerte, el PRI se niega a avanzar en la transición democrática del país y por esta razón hará hasta lo imposible por impedir la consumación de la plena democracia mexicana.

El presidente Zedillo y su partido político han quedado como responsables de que la reforma de Estado no tuviera un avance significativo; el juego político de esta legislatura fue más abierto que nunca, para bien o para mal los acuerdos y negociaciones entre grupos parlamentarios fueron abiertos, más transparentes que en otros momentos.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo no se cansará de denunciar los acuerdos legislativos que llevaron a la aprobación del Fobaproa y a la conversión de deuda bancaria de esta deuda bancaria en deuda pública. El PRI aprueba la conformación del IPAB con la anuencia del PAN, acuerdo que favorece y beneficia a las familias de banqueros y que perjudica a miles y miles de mexicanos que apenas alcanzan a sobrevivir la aprobación de la miscelánea de garantías de crédito por parte del PRI y el PAN, es el último paso del atraco bancario de la alianza entre los banqueros, el gobierno neoliberal y el PAN en perjuicio del pueblo de México.

La aprobación del Fobaproa nos endeuda a todos los mexicanos de ahora y de las siguientes generaciones, mientras que el gasto social se ve seriamente lastimado con esta medida; sólo hay que recordar que la crisis que vive la UNAM es una derivación directa de los recortes que en materia de educación superior realizó el Gobierno Federal como respuesta a la aprobación del Fobaproa.

Esta legislatura cierra su periodo de sesiones ordinarias a poco más de dos meses de las elecciones del 2 de julio, en ellas se eligirá al próximo Presidente de la República, se renovará el Poder Legislativo Federal, todo esto hace que sea un año intenso y difícil que definirá el futuro de la nación mexicana; lejos de ser una elección más, es un hecho que viviremos, una lección competida, concurrida y participativa, es un momento idóneo para que se abra de una manera definitiva la transición democrática.

Esta legislatura ha hecho un gran esfuerzo; ha cumplido con su labor democrática; ha dado pasos firmes para delinear el camino que nos permita dejar atrás el régimen autoritario priísta y autodemocrático que todavía padece el país.

Compañeras y compañeros diputados: la disyuntiva es muy clara o padecemos eternamente este mismo sistema ya caduco y obsoleto, cada vez más dañino y pernicioso a la vida nacional o con el libre sufragio abrimos la posibilidad de la alternancia con un triunfo opositor que logre sacar al PRI del poder y que se sienten las bases para un gobierno influyente, democrático y plural que siente las bases para la transformación decisiva de México hacia la democracia.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, diputado Cantú Garza.

Tiene la palabra para su intervención, el diputado Pablo Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.

El diputado Pablo Gómez Alvarez:

Diputadas, diputados; señoras y señores:

Para evaluar el papel jugado por la Cámara de Diputados de la actual legislatura del Congreso de la Unión, tenemos forzosamente que hacer un ejercicio de claroscuro. Sólo comparando esta Cámara con otras, sólo comparando esta Cámara en sus aciertos y en sus errores consigo misma, en sus avances y en sus incapacidades de avanzar, quizá podamos intentar un juicio que nos permita entender el papel y la circunstancia en la que hemos estado inmersos.

Esta Cámara hizo grandes cambios; inició en mi opinión una vida parlamentaria que en nuestro país no había existido por la existencia de un partido mayoritario muy disciplinado, que fue siempre expresión del Presidente de la República.

Este fenómeno mexicano, raro en el mundo actual, se rompió a partir de una decisión popular, a partir de una elección, a partir de la concurrencia de millones de mexicanos a las urnas, lo que nos permitió ser lo que hemos sido en esta legislatura y empezamos una vida parlamentaria que a veces el país no entendía, pero que el poder sigue sin entender.

La vida parlamentaria es difícil, dura, pero es una escuela de democracia, de discusión, de confrontación y pasamos a ser también algunas reformas: la conducción de la Cámara fue plural por primera vez en la historia contemporánea de México; hicimos las reformas que ese partido, aquel que fue mayoritario muchos años, siempre se negó y que eran muy sencillas, sobre la base del pluralismo, la participación en las comisiones, en función de la representación de los grupos en el pleno; cosas tan sencillas como un sistema electrónico de votación que el PRI siempre se negó a instalar en esta Cámara.

2558, 2559 y 2560

Cosas tan sencillas como la Gaceta Parlamentaria, que ya es parte de nuestra vida diaria y que no costaba prácticamente nada hacer; cosas tan sencillas como una vida cotidiana parlamentaria en la cual no había nunca una verdad determinada de antemano y pudimos entonces confrontar ideas, con dificultades, sí, porque la impronta del régimen que se va es todavía más fuerte que la esperanza del régimen que viene.

A partir de 1997 se produjo un cambio en el país y yo creo que a partir del 1997 hay un inicio de transición democrática. Este inicio de transición democrática, sin embargo, no continuó. A pesar de los esfuerzos de esta cámara, a pesar de las luchas electorales en muchos estados, a pesar del intento de seguir haciendo reformas democráticas, creo que el balance no es positivo y no es positivo porque la conformación de una Cámara de Diputados con mayoría opositora ofrecía más posibilidades y digo cuales:

Por ejemplo. Comisión Permanente del Congreso, ¿por qué tenía que seguir siendo de mayoría priísta? ¿Por qué? ¿Por qué, cuando el pueblo había votado el 6 de julio y había dicho que esa mayoría se había perdido y la oposición había tenido más votos? ¿Eso es democrático? ¿El órgano permanente del Congreso de la Unión tenía que expresar una mayoría absoluta ya inexistente en este país, colegas del PAN? No, no, nunca debieron haber aceptado la mayoría absoluta en la Comisión Permanente del partido que había perdido en las urnas esa mayoría absoluta.

Y decir esto, y decir esto es decir más cosas, porque decir esto es decir que la capacidad política de las oposiciones era mucho mayor en todos los terrenos, había que intentar el arraigo del Presidente, la presión de un Presidente que trató de impedir la constitución de la cámara sobre la base de una administración opositora.

Si el Presidente se había negado a admitir y hasta el último momento lo intentó, esa nueva realidad, la respuesta de las oposiciones debió haber sido mucho más enérgica y hubiéramos logrado presionar para que ese Presidente y su partido admitieran, como era el mandato popular, la continuación de los cambios democráticos que el pueblo había dictaminado en las urnas.

¿Qué fue lo que impidió un desarrollo de este tipo? No creo que características estructurales de nadie, sino situaciones políticas concretas.

Uno de los elementos que afectó ese desarrollo y esa posibilidad de darle continuidad al inicio de la transición democrática, fue el problema del Fobaproa. Este problema que confrontó a las oposiciones de manera profunda, que escindió la posibilidad de continuar con ese esfuerzo democrático de transición, consistió en la confrontación de dos puntos de vista:

Aquel que consideraba que lo hecho por el Presidente en el rescate bancario, podía ser modificado en algunos aspectos secundarios, pero manteniendo la idea de la legalización de la gran deuda del Fobaproa.

A final de cuentas, la ley asumió con determinadas circunstancias, bajo determinado marco legal nuevo, toda la deuda, 100% de los compromisos de deuda que el Presidente había tomado sin la autorización del Congreso y en violación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si había un costo fiscal que habría que pagar, sí era necesario, jamás lo negamos, propusimos la cuantificación de ese costo fiscal sobre la base del rechazo a las operaciones ilegales que había realizado el Ejecutivo y que hoy la mayor parte de las cuales están en la barriga del IPAB y las otras están en proceso de llegar a la barriga del IPAB y hubo nuevas que se han venido acumulando junto con la vieja deuda del IPAB y que tienen semejantes características.

Yo creo que el haber rechazado toda la oposición, la conversión de los pagarés y de las obligaciones hechas por el Fobaproa en la capitalización de los bancos quebrados, haber rechazado, repito, la conversión de esa cantidad en deuda pública y haber establecido el procedimiento a través del cual dentro del sistema financiero, el Estado tenía que pagar un determinado costo fiscal, pero no de esa cantidad y no sobre la base de tomar cartera vencida indiscriminadamente y sin ver su contenido, que fue lo que hizo el Presidente de la República a través del IPAB.

Entonces creo que esto fue un elemento tan importante y un choque tan grande entre las oposiciones, que canceló la posibilidad de seguir avanzando en lo que era aún más importante, que era la transición de México a la democracia.

Yo creo que al final, en diciembre del año pasado, dimos muestras de que esto era posible. Logramos, la oposición unida, a pesar de que el PRI había comprado por algunos cuantos millones de pesos procedentes del erario público a unos cuantos diputados traidores y mercenarios, a pesar de eso, la inmensa mayoría de los diputados de oposición se mantuvieron firmes y dieron muestra también del tiempo que habíamos perdido antes, pero dieron muestra de que éramos capaces, unidos por primera vez en la historia, de que los recursos no previstos en el presupuesto, no fueran utilizados por el Presidente de la República de manera arbitraria.

Eso fue lo que logramos por primera vez en la historia de este país y ahí está el presupuesto del año 2000, que será un ejemplo para las legislaturas que vendrán más adelante. Sea quien sea el próximo presidente de este país, tendrá que estar sometido a la soberanía de la representación popular y eso es lo importante. Hemos quitado, a través del presupuesto, una serie de prebendas, de ventajas, de esquemas alevosos que los presidentes de la República utilizaron para alimentar el sistema corrupto mexicano, vergüenza de México en el mundo entero.

Y es un paso o varios pasos y demostramos que se podría y dimos ahí los del PRD, todo nuestro apoyo, nuestra colaboración, nuestro esfuerzo, junto con los diputados de los otros partidos, pero también demostramos que en los dos años anteriores pudimos haber hecho que hubiera tenido un sentido acumulativo y hubiéramos logrado muchísimo más si no hubiera sido por la consigna del PAN de legalizar los bonos del Fobaproa.

Que no se legalizaron, vendrán a decir. Eso ya no tiene discusión. Ahí está el informe del Fobaproa en la Gaceta Parlamentaria y los 600 mil millones de pesos en la barrida del IPAB para que el pueblo mexicano los pague con su esfuerzo, con su sacrificio, pero los pague injustamente. Esa deuda seguirá siendo por los años y las décadas, una gran deuda injusta, una deuda producto del fraude del siglo cometido contra el pueblo mexicano; que la responsabilidad queda porque eso es sencillamente imborrable.

Diputadas, diputados: creo que la vehemencia de nuestra lucha no es más que expresión de una democracia que viene. Este país va hacia allá. Este país va a superar los largos años de ostracismo y de oscurantismo político.

Este país sin su esfuerzo democrático nadie lo detendrá, aunque puede tener muchos descalabros en el camino.

Debemos terminar como empezamos. ¡Que viva la República!

El Presidente :

Tiene la palabra para su intervención, el diputado Carlos Medina Plascencia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Carlos Medina Plascencia:

Gracias señor Presidente de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeros diputados; señoras y señores.

Qué fácil sería recurrir en esta ocasión, en la que clausuramos el último periodo de sesiones de la LVII Legislatura, a expresiones grandilocuentes, a giros retóricos que nos hagan obviar la realidad y la hondura de lo ocurrido en los últimos tres años.

Sin embargo, la hora que vive el pueblo de México nos llama más bien a la reflexión y a la renovación de las intenciones de trabajar con ahinco en las jornadas que aún tenemos por delante.

Esta legislatura ha sido ponderada, criticada y analizada desde los más diversos puntos de vista. Sabemos que el principal crítico de nuestro trabajo, como quedó demostrado hace tansólo unos días, es el titular del Poder Ejecutivo. Tal parece que este país de diseño republicano pertenece a aquel cuento infantil del mundo del revés, en el que la realidad se encuentra invertida.

La concentración del poder es la causa principal de muchos de los problemas de nuestro país. La vida política ha padecido la impunidad, consignamos la responsabilidad del PRI por no querer cumplir la Constitución en su Título Cuarto en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

La historia consignará las sucias maniobras para evitar los juicios políticos; el que se haya privilegiado la disciplina priísta sobre la verdad y la justicia, fue uno de los factores que impidieron la constitución de un genuino y completo Poder Legislativo.

Por eso deploramos profundamente que el Presidente, lejos de haber acatado con prudencia el poder que le confirió el pueblo de México, hubiese sucumbido en la inercia autoritaria que revela la verdadera intencionalidad de los miembros del sistema político priísta en la evaluación del trabajo parlamentario y en la entrega de cuentas a los mexicanos que lograron, por primera vez en la historia moderna del país, que en la Cámara de Diputados el partido hegemónico no tuviera mayoría; debemos de ser objetivos y mesurados.

No podemos caer en la autocomplacencia ni prodigarnos un aplauso a nosotros mismos ni recurrir a la autoflagelación que supone que todos los esfuerzos que se hicieron en este recinto fueron estériles.

Cuando se trata de medir resultados y el resultado del trabajo de un cuerpo tan complejo y con tantas facultades como lo es el Congreso, no es fácil encontrar un parámetro útil. Esta labor se complica, ya que no podemos sustraer en nuestra autoevaluación las condiciones políticas, económicas y sociales que rodearon, motivaron, frenaron o impulsaron nuestro trabajo.

Tampoco nos podemos deshacer de la noción de las expectativas con las que este Congreso y muy especialmente la Cámara de Diputados inició su mandato.

Hoy podemos afirmar con toda seriedad que hubo una generación de expectativas de un cambio radical, que por la propia integración política de este cuerpo colegiado, finalmente fue difícil satisfacer a plenitud.

No negamos nuestra responsabilidad y la parte que nos corresponde en estas circunstancias. De hecho entendemos muy bien que es tal el anhelo de justicia, honestidad, transparencia y democracia del pueblo de México, que no es difícil ilusionarse con los resquicios que abre la historia, para ir superando el abuso y la imposición.

Los legisladores en este trienio tuvimos que aprender a ejercer el mandato de una Cámara plural, pero algunos nunca aprendieron.

También debemos señalar que las condiciones en las que encontramos al Congreso y a esta Cámara en particular, no pueden ser comparadas en muchos aspectos con los aprendizajes que ahora podemos transmitirle a la LVIII Legislatura. Los avances no fueron menores y van desde los aspectos administrativos y patrimoniales hasta cuestiones relativas a la médula del trabajo político, a nuestro esfuerzo por hacer de la diversidad el campo propicio para el consenso.

A propósito de lo anterior podemos decir que nunca se impuso la diversidad sobre nuestra convicción profunda de buscar entre todos y desde nuestra visión ideológica, lo mejor para el país. Sólo un despropósito sospechoso podría impulsar a alguien a decir que la obra colectiva fue diezmada por la imposición violenta de los intereses particulares.

Hubo debate, sí, de igual forma que lo seguirá habiendo y de manera muy intensa tanto en la Comisión Permanente como en lo que será la nueva legislatura. ¡Qué bueno que así sea! Los diputados del Partido Acción Nacional sabemos por nuestra tradición parlamentaria, que el debate es una de las actividades políticas más constructivas y de mayor trascendencia en el delineamiento del destino nacional. Durante décadas ganábamos los debates pero perdíamos las votaciones y hoy, con la integración plural y la mayoría opositora al partido del Presidente de la República, demostramos que es posible señalar razones y argumentos en favor de la patria y reflejar dichas posiciones en las piezas legislativas que aquí hemos aprobado.

2561, 2562 y 2563

El Presidente :

Gracias, diputado Medina Plascencia.

Tiene la palabra el diputado Enrique Jackson Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jesús Enrique Jackson
Ramírez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:
El día de hoy en que concluye el último de los periodos de sesiones ordinarias de esta LVII Legislatura, es ocasión propicia para reflexionar colectivamente sobre lo que ha sido el trabajo de esta Cámara y lo que significa para la vida política del país.

El grupo parlamentario del PRI, nuestro grupo, culmina este periodo legislativo con grandes satisfacciones. Nuestro trabajo legislativo se fincó siempre en el rigor jurídico; en el apego a las prácticas parlamentarias; en el respeto a las otras fuerzas políticas y en la íntima convicción de cumplir con nuestros representados y con los mexicanos todos.

La trascendencia de esta legislatura más allá de su inédita composición está en sus logros que son muchos, en sus acuerdos y entendimientos, en los cambios y en los avances del quehacer parlamentario.

Al inicio de este ejercicio legislativo en septiembre de 1997, los signos no podían ser más ominosos para el futuro democrático, debido a la artificial coalición de grupos parlamentarios que privilegiaron el enfrentamiento, la ruptura y el atropello a las más elementales normas de convivencia política.

Así, desde un principio, las oposiciones se fundieron en una alianza a la que sólo movía la pretensión de imponerse el Poder Ejecutivo Federal.

Los diputados del PRI basados siempre en la congruencia, en la tolerancia y el respeto al derecho, logramos colaborar para enaltecer los valores y los principios que deben regir el ejercicio de la política y la acción de Gobierno.

Con nuestra decisión, con nuestro escrúpulo, los cambios legislativos y las normas que impulsamos, fueron un dique a algunas posturas de conveniencia, a algunas necedades y hasta a algunos caprichos.

Independientemente de que la imagen de esta legislatura se vio con frecuencia desdibujada por los desencuentros.

Hay que reconocer también sin duda, que fueron mayores las convergencias, los acuerdos y los productos legislativos. A nuestro grupo parlamentario, al PRI, le resulta altamente gratificante el haber acreditado supremacía en la lucha de las ideas y en el quehacer parlamentario y sobre todo, ser el eje de profundas transformaciones a diversos ordenamientos que rigen la vida política, económica, social y cultural del país.

La promisoria economía nacional de que ahora permanece y se proyecta en México, descansa en gran parte en las medidas, leyes y reformas que aquí aprobamos casi todos.

La mayoría hemos sentado las bases de una nueva estructura de los poderes de la Unión basada en el respeto, en la colaboración y en una más clara precisión de facultades y competencias de los poderes.

Lo anterior cobra mayor relevancia en cuanto a que las expectativas de algunos opositores se cifraban en someter al Ejecutivo a un conjunto de minorías políticas que habían equivocado por completo el mandato popular.

Por el contrario, nuestra apuesta y nuestra convicción se orientó a lograr entendimientos con las demás fuerzas políticas para garantizar la obligada y respetuosa colaboración entre los poderes, siempre en función del interés general y no de intereses facciosos o de partidos.

En todo momento, como grupo parlamentario, tratamos a toda costa de hacer prevalecer la razón jurídica y el respeto al estado de derecho por encima de la intención manifiesta, a veces de nuestros adversarios, de impulsar leyes y decretos sólo para la satisfacción de vanidades personales y a veces para no siempre legítimos intereses de partido.

De esto hemos sido testigos y quizá para vergüenza de algunos de ellos queda registro en la memoria de esta legislatura y sin duda en la opinión pública.

Hoy, hoy, una vez más, nuestros adversarios han venido a esta tribuna, algunos de ellos, por cierto para salud de la patria quizá por última vez en esta legislatura, han venido a hacer lo de siempre, a descalificar, a negar los avances, a escatimar méritos y a desconocer empeños de todos.

Si ésa es la idea que tienen de la representación que les ha sido otorgada, no queda otra cosa que pensar en lo inútil de los esfuerzos que muchos hemos hecho para alcanzar la sensibilidad, la madurez política y los avances democráticos.

Nuestro gran país, nuestra patria, está por encima de tan torpes oposiciones que, ante la falta de argumentos y razones, ante la carencia de capacidad intelectual y jurídica, han encontrado, como último recurso, la demeritación de la política.

Son muchos, muchos los esfuerzos que requerimos todavía realizar para resarcir a la tarea política de los daños causados por acusaciones infundadas, por excesos verbales y por actitudes soberbias.

Nada hay más ajeno a este ambiente y a esta exigencia democrática, nada es más ajeno a ella, que el acuerdo unánime, que la homogeneidad y que la ausencia de la crítica, pero a la gobernabilidad democrática nos enseña y nos exige que con igual actitud, abierta, constructiva y propositiva, debemos estar formulados para formular la crítica y también para recibirla.

Y es en este contexto democrático que el jefe del Ejecutivo, el presidente Zedillo, ha manifestado su discrepancia con decisiones que aquí se han tomado.

En nuestra convivencia política, en nuestra realidad política debiéramos estar más acostumbrados a que haya diferencia de opiniones; debemos acostumbrarnos a que sea más frecuente esta diferencia en las ópticas que tenemos. Yo diría, yo diría que estamos obligados a aceptar que así debe ser; es una exigencia de todo sistema que se precie de ser democrático y de todo Estado que se rija por el derecho y por el equilibrio ante los poderes.

Los priístas siempre hemos estado dispuestos al debate, pero al debate que privilegie y que contraste las ideas, al debate que soporte con argumentos la defensa de las posiciones. Vamos a extender la lucha política, vamos a elevar el nivel de la competencia electoral, pero vamos a hacerlo con respeto a los adversarios...

Oceguera está atrás...

Vamos al debate, al debate que privilegie y contraste las ideas.

2564, 2565 y 2566

Vamos a soportar con argumentos las defensas de las posiciones de cada quien. Vamos a extender la lucha política. Vamos a elevar la competencia electoral. Pero vamos a hacerlo con respeto a los adversarios. Vamos a hacerlo con respeto a los que piensan diferente a nosotros. Vamos a hacerlo dentro de la obligada relación de colaboración y de respeto y hasta de cortesía republicana en los poderes.

En este terreno, en este terreno creemos que por lo dicho aquí hoy nuestros opositores tienen todavía mucho que madurar...

Pensamos que siguen teniendo una visión muy corta, una visión muy pobre de su condición de opositores. Siguen obsesionados y siguen teniendo como tarea central, creen que es su tarea principal al Presidente de la República. ¡El Presidente que los venció con más del 50% del voto de los mexicanos!..

¡En cambio nosotros, los legisladores priístas y el Presidente de la República en lo que estamos empeñados, a lo que estamos dedicados: es a asegurar y a garantizar la buena marcha del país, a consolidar el presente y a sentar mejores bases para el futuro de México y para el progreso de los mexicanos!

¡A lo que estamos empeñados, a lo que estamos dedicados es a asegurar y a garantizar la buena marcha del país, a consolidar el presente y a sentar mejores bases para el futuro de México y para el progreso de los mexicanos!

¡De un México maduro, de intereses superiores, de grandes sueños y expectativas, debe ser un México más armónico, de paz, de rumbo seguro, de dignidad y de legalidad!...

¡La gobernabilidad futura proclama y reclama un rumbo cierto, un rumbo que deje atrás enconos, filias y fobias! ¡Un México incluyente, un país tolerante, capaz de encontrar salidas y soluciones a diferencias y alcanzar objetivos comunes!

¡El futuro exige no sólo avances democráticos, sino también actores capaces de dignificar tenaz y cotidianamente la armonía nacional! ¡Ese ha sido, es y seguirá siendo el propósito decidido, firme y permanente del presidente Zedillo, de su partido, de nuestro partido y de los legisladores priístas!...
¡Nuestro compromiso con los mexicanos seguirá siendo la defensa de la legalidad, la búsqueda de la justicia, la generación de oportunidades para todos, el fortalecimiento de las instituciones de la República y la construcción de un México más generoso, más soberano y más de todos los mexicanos!

La defensa de las instituciones exige una mayor convicción en sus tiempos electorales, tiempos que orillan a algunos de nuestros adversarios a elevar sus conductas, pero lamentablemente no es así; por el contrario, colocan bajo sospecha a las autoridades electorales, pretenden fijar condiciones arbitrarias al proceso electoral y en el extremo buscan establecer reglas electorales al margen de la ley.

No van a prosperar, no van a prosperar. ¡Una vez más y cuantas veces sea necesario van a encontrar frente a ustedes la voluntad popular que los ha puesto en su lugar; la voluntad popular que sabe de sus limitaciones y van a seguir encontrando frente a sus arbitrarias intenciones, van a seguir encontrando la fortaleza, la unidad, la calidad, la capacidad, la mística y la lealtad de la diputación priísta, de mis compañeros diputados priístas!..

¡Y van a seguir encontrando..! Termino señor Presidente.

El Presidente :

Concluya diputado.

El diputado Jesús Enrique Jackson
Ramírez:

Concluyo señor Presidente. Me quedan dos párrafos, los van a disfrutar, les ruego que me pongan atención...

¡Diputación priísta enriquecida con siete compañeros diputados federales que se incorporaron a nuestras filas!..

¡Con ellos y todos juntos vamos a construir un mejor futuro, a ello vamos a seguir dedicados, empeñados a cumplirle a México y a cumplirle a todos los mexicanos!

Muchas gracias.

PALABRAS DE LA PRESIDENCIA

El Presidente diputado Francisco José
Paoli y Bolio:

Diputados: la LVII Legislatura concluye hoy su último periodo de sesiones ordinarias. Durante ella la Cámara de Diputados ha ejercido sus responsabilidades en un contexto político que sin duda trajo consigo dificultades desde su instalación. Sin embargo, ellas fueron remontadas con acuerdos que hicieron patentes la capacidad de los legisladores para asumir la nueva pluralidad, para negociar, dialogar y crear espacios de encuentro.

La nueva correlación de fuerzas entre los grupos parlamentarios en los que ninguno tuvo mayoría absoluta, trajo problemas pero también mostró con claridad la necesidad y el valor del consenso y ello pudo ser así porque las distintas fuerzas políticas en los diversos acuerdos que se obtuvieron en la Cámara y que fueron muchos, pusieron por encima de sus intereses los de las instituciones y en última instancia los del país.

La LVII Legislatura ha mostrado que la democracia y la pluralidad no son obstáculos para el desenvolvimiento de las instituciones. También demostraron los grupos que es necesario el concurrente esfuerzo de los otros para tomar decisiones y que todas ellas sean legítimas...

Estoy seguro que todos los diputados de esta legislatura tenemos la convicción de que nuestra democracia en curso puede perfeccionarse a convicción de que la política y la tolerancia a diferencia de la guerra debe ser un espacio de entendimiento. Tal entendimiento plural requirió muchas horas de negociación, del encuentro de fórmulas y acuerdos de manera creativa que fueron aprobados en el pleno de la Cámara de Diputados o bien en los distintos órganos de la dirección de la Cámara.

El nuevo equilibrio entre las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados no ha obstaculizado su desempeño. Se ha cumplido en tiempo todas y cada una de las obligaciones constitucionales que este cuerpo legislativo tiene establecidas. Se han atendido las necesidades de la nación en el trabajo legislativo. Aun cuando los medios interesados se quiso hacer ver que en esta Cámara se gestaba la incertidumbre o la parálisis o el caos, en esta legislatura se ha planteado democráticamente el principio de la división de poderes.

El Legislativo empezó a ejercer varias funciones que por mucho tiempo no había asumido, pero también es indispensable destacar que no sólo se modificaron positivamente las relaciones entre los poderes haciéndose más razonables y tomando cada uno de ellos autónomamente sus decisiones.

La tarea de control del Gobierno, que es una crucial para el Poder Legislativo, avanzó desde una manera significativa, ello puede advertirse en diversos instrumentos, en el estudio, discusión y aprobación anual del presupuesto de egresos, en la revisión de la Cuenta Pública hecha cada vez mejor, en la creación de comisiones de investigación y especiales que han logrado... Ies ruego diputados respetar la tradición de que el Presidente de la Cámara, al concluir los periodos, emite unas consideraciones en torno de la legislatura...

En la creación de comisiones de investigación y especiales, se ha logrado el perfeccionamiento de las tareas del Ejecutivo para que éstas se conduzcan de la manera prevista por la ley; en la obtención y asimilación de la información relevante para realizar las funciones que tiene a su cargo en el planteamiento y procesamiento de juicios políticos y declaraciones de procedencia y desde luego en el debate político que frecuentemente tiene efectos correctivos o aclaratorios de la acción gubernamental.

Además del gran avance del equilibrio de poderes, se produjeron en esta legislatura una gran cantidad de acciones de racionalización y de modernización de la Cámara, ahí quedan una serie de realizaciones: la Gaceta Parlamentaria; la nueva y más ordenada y transparente relación con los medios informativos; el canal legislativo de televisión para dar cuenta a la ciudadanía con amplitud de nuestros debates y razonamiento de nuestras decisiones; la unidad de estudios en finanzas públicas para contribuir en la toma adecuada de las decisiones de la Cámara en materia económica; el fortalecimiento de la diplomacia parlamentaria fortaleciendo los grupos de amistad; la realización de las reuniones bilaterales y la participación en el mayor número de foros parlamentarios; la creación de una nueva y más capacitada entidad superior de fiscalización; la nueva Ley Orgánica del Congreso y el Estatuto que establece y regula el sistema parlamentario de carrera.

Después de casi tres años de trabajo intenso, es totalmente inválida la afirmación en el sentido de que esta Cámara de Diputados se hundió en la parálisis legislativa producto de una supuesta paralización de intereses y de una pobre actitud conciliadora. Prueba de ello es que en esta fecha se han presentado 310 iniciativas; se han aprobado en el pleno 150 dictámenes de los cuales 13 han sido reformas constitucionales.

Para tener un punto de comparación inmediato, en la LVI Legislatura se presentaron 232 iniciativas, 78 menos que en esta y se aprobaron en el pleno 106 dictámenes, 40 menos que en la presente legislatura.

En estos dos años y medio de la LVII Legislatura, hemos tenido cuatro periodos extraordinarios, uno de los cuales tuvo una duración de casi tres meses; se han utilizado múltiples foros, 111 foros; seminarios; mesas redondas para impulsar el análisis legislativo; se realizaron también un número muy amplio de comparecencias de servidores públicos dependientes del Ejecutivo, así como amplias reuniones de intercambio entre legisladores y funcionarios del Ejecutivo.

También se desarrollaron contactos e intercambios entre los ministros de la Suprema Corte y el órgano de gobierno de la Cámara de Diputados. Se han celebrado reuniones parlamentarias bilaterales con los siguientes países: con Estados Unidos, dos en los años anteriores y una que se iniciará el 5 de mayo próximo; con Chile, Cuba, España y Canadá. Se ha redoblado nuestra presencia en el Parlatino, hoy somos miembros observadores del Parlamento Centroamericano y de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; se han fomentado nuevos grupos de amistad con diversos parlamentos y congresos y desde luego se han recibido más de cinco decenas de delegaciones de parlamentarios extranjeros, con los cuales se ha dialogado, entre ellas destacan las de los parlamentarios franceses que acompañaron al presidente Chidac; la comisión de autonomías del Congreso de los diputados de España; los legisladores europeos encabezados por el Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
Por lo expuesto, puede afirmarse que la LVII Legislatura ha sido pionera en un tiempo político nuevo, en el que la democracia y las instituciones continúan fortaleciéndose.

DECLARATORIA DE CLAUSURA

El Presidente :

Con estas consideraciones, hoy 30 de abril, pido a ustedes ponerse de pie, del año 2000, la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio.

Ruego a los señores diputados integrantes de la Comisión Permanente, permanezcan en este recinto hasta la llegada de los señores senadores para instalar la Comisión Permanente.

ACTA DE LA PRESENTE SESION

El Presidente :

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

El secretario Jesús Gutiérrez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea en votación económica, si autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se da por leída, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el sábado veintinueve de abril de dos mil, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

2567, 2568 y 2569

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las doce horas con diecisiete minutos del sábado veintinueve de abril de dos mil, con la asistencia de trescientos setenta y dos diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Se concede el uso de la palabra al diputado Julio Faesler Carlisle, presidente del Comité de Asuntos Internacionales, quien se refiere al informe de los estudios coordinados por las comisiones de Agricultura, Comercio, Ganadería, Patrimonio y Fomento Industrial y por el Comité de Asuntos Internacionales sobre los efectos a seis años de operación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. De enterado.

Cuatro comunicaciones de la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con las que informa que:

La diputada Violeta Margarita Vázquez Osorno, sustituye al diputado Víctor Armando Galván Gascón, en la secretaría de la Comisión de Pesca. Se aprueba en votación económica.

El diputado José Antonio Alemán García, sustituye al diputado Primitivo Ortega Olays, en la secretaría de Asuntos de la Juventud. Se aprueba en votación económica.

La diputada Amira Gómez Tueme, ingresa como secretaria en la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Se aprueba en votación económica.

El diputado Juan Báez Rodríguez, ingresa como secretario en la Comisión de Desarrollo Rural y Apoyo a la Producción. Se aprueba en votación económica.

El diputado Jorge Durán Chávez, sustituye al diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, como secretario en la Comisión del Distrito Federal. Se aprueba en votación económica.

El diputado Arturo Hernández Delgado, sustituye al diputado Antonio Cabello Sánchez en la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

El diputado Jesús Ramírez Stabros, sustituye al diputado Daniel Díaz Díaz, en la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

El diputado Jesús Ramírez Stabros, sustituye al diputado José Marco Antonio Olvera Acevedo, en la Comisión de Turismo.

La diputada Erika Lurhs Cortés, sustituye al diputado Orlando Paredes Lara, en la Comisión de Turismo.

El diputado Enrique González González, sustituye al diputado Fernanclo Gómez Esparza, en la Comisión Investigadora de la Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

El diputado Víctor López Balbuena, sustituye al diputado Marco Antonio Fernández Rodríguez, en la misma comisión que el anterior.

El diputado Arturo Jairo García Quintanar, sustituye al diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, en la misma comisión que el anterior.

Una comunicación del presidente de la Comisión de Seguridad Social por la que se acuerda turnar a la comisión especial investigadora para que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año dos mil, la proposición con punto de acuerdo para que se investigue el posible desvío de recursos con fines electorales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de esa institución. De enterado.

Una comunicación de la mesa directiva de la Comisión de Salud, con la que explica la necesidad de demorar el dictamen de la iniciativa, relativa a la adición del artículo doscientos ochenta y dos-bis-tres de la Ley General de Salud. Se otorga un plazo adicional hasta el dieciséis de mayo de dos mil.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Procedimiento Administrativo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal correspondiente, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y un votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

A discusión un dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo con proyecto de decreto que crea la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Roberto Ramírez Villarreal, del Partido Acción Nacional, quien presenta una moción suspensiva. Desde su curul, el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, solicita que se deseche la moción por considerar que no está fundamentada.

El Presidente hace aclaraciones y el diputado Bátiz insiste en su solicitud y el diputado Juan Carlos Espina von Roehrich, desde su curul, aclara que la moción es a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; por su parte, el diputado Solano Castro pide aclaraciones que hace el Presidente, pero el diputado Bátiz Vázquez, insiste en sostener lo que calificó como falta de fundamento en la moción, por lo que el Presidente da lectura al documento de la moción suspensiva.

Insiste el diputado Solano Castro a quien le contesta el Presidente reiterando la información; el diputado Oceguera Ramos, expresa la opinión del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en términos del artículo ciento diez reglamentario y se concede el uso de la palabra al diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la moción.

Se recoge la votación nominal que permite saber si se acepta o no a discusión la moción, con los siguientes resultados: doscientos setenta y nueve votos en pro y ciento cuatro en contra. Se regresa a comisiones.

Desde sus respectivas curules, se inconforman con el trámite los diputados Medina Plascencia, Gómez Alvarez y Herrera Beltrán y el Presidente acepta que el dictamen quede en resguardo de la mesa directiva.

Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley General de la Leche. No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general ni en lo particular, se recoge la votación nominal, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y dos votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

A discusión un dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Educación, con proyecto de decreto que reforma los artículos tercero y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

Expresan la opinión de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Primitivo Ortega Olays, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Leticia Villegas Nava, del Partido Acción Nacional, en pro y Esaú Hernández Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, en contra.

Debaten sobre el dictamen los diputados: Jaime Hugo Talancón Escobedo, del Partido Revolucionario Institucional, en contra, en dos ocasiones; María del Carmen Escobedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Esaú Hernández Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Leonardo García Camarena, del Partido Acción Nacional, en pro y José de Jesús Martín del Campo Castañeda, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

Solicitan y se concede el uso de la palabra para rectificar hechos a los diputados: Javier Algara Cossío, del Partido Acción Nacional; Primitivo Ortega Olays, del Partido de la Revolución Democrática; José Luis Delgado Bravo, del Partido Acción Nacional; Miguel Angel Solares Chávez, del Partido de la Revolución Democrática y Gil Rafael Oceguera Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados Villanueva García, Villers Aispuro y Alvarez Arronte.

La Asamblea no considera suficientemente discutido el dictamen por doscientos nueve votos en contra y ciento noventa y tres en pro. 

Vicepresidencia del diputado
Luis Meneses Murillo

Continúan con el debate los diputados: César Lonche Castellanos, independiente; María del Carmen Escobedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Algara Cossío, del Partido Acción Nacional; Miguel Quirós Pérez, del Partido Revolucionario Institucional y Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos dieciséis votos en pro y ciento ochenta y tres en contra. Se regresa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por no alcanzar la votación calificada requerida.

Se pone a discusión un dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de la Leche.

La Asamblea dispensa todos los trámites y sin discusión lo aprueba por doscientos cuatro votos en pro y ciento setenta y dos en contra. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

La diputada María Antonia Durán López, del Partido Acción Nacional, solicita nuevamente el uso de la palabra y el Vicepresidente se la concede para referirse a la creación de la Comisión Nacional de la Leche.

La Asamblea procede a la elección de los diputados miembros de la Comisión Permanente del segundo receso del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura.

Por cuatrocientos diecisiete votos se declara electos a los diputados: Jesús Enrique Jackson Ramírez, José Luis Lamadrid Sauza, Gil Rafael Oceguera Ramos, Angelina Muñoz Fernández, Ricardo Castillo Peralta, Miguel Quirós Pérez, Guillermo Barnés García, Juan José García de Quevedo Baeza, Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara, Pablo Gómez Alvarez, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Bernardo Bátiz Vázquez, Lenia Batres Guadarrama, Carlos Francisco Arce Macías, Rafael Sánchez Pérez, Edgar Martín Ramírez Pech, Juan José Rodríguez Prats, Juan José Cruz Martínez y Gloria Lavara Mejía.

Y como sustitutos los diputados: Francisco Javier Loyo Ramos, Dionisio Alfredo Meade y García de León, Efraín Zúñiga Galeana, María del Carmen Moreno y Contreras, María Trinidad Emma Salinas López, Francisco Javier Martínez Zorrilla Rabelo, Esaú Hernández Herrera, Ericka Lorena Lurhs Cortés, Carlos Antonio Heredia Zubieta, Susana Esquivel Farías, Antonio Prats García, Sergio Benito Osorio Romero, Roberto Ramírez Villarreal, Margarita Pérez Gavilán Torres, Rubén Alfonso Fernández Aceves, Carlos Medina Plascencia, Santiago Gustavo Pedro Cortés y Aurora Bazán López.

Se somete a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Comercio con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos treinta y ocho votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa todos los trámites a un dictamen de la Comisión de Artesanías con proyecto de Ley Federal de Fomento Artesanal.

Vicepresidencia del diputado
Sergio César Alejandro Jáuregui Robles

Sin discusión se aprueba el dictamen por doscientos noventa votos en pro y nueve en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y de la de Justicia, se pone a consideración de la Asamblea, previa dispensa de todos los trámites, un dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de delitos contra el ambiente.

Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Javier Loyo Ramos, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la Comisión de Justicia propone modificaciones a los artículos trece y doscientos doce del dictamen.

2570, 2571 y 2572

La Secretaría recoge la votación nominal respectiva con las modificaciones propuestas por el diputado Loyo Ramos, misma que resulta aprobatoria por trescientos veinticinco votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Se dispensan todos los trámites y se pone a discusión de inmediato, un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No habiendo quien haga uso de la palabra se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta votos en pro y ninguno en contra. Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa todos los trámites a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al Banco de México.

Para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, se concede el uso de la palabra a los diputados: Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Juan Miguel Alcántara Soria, del Partido Acción Nacional, en pro y Dionisio Alfredo Meade y García de León, del Partido Revolucionario Institucional, en contra.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: ciento noventa y tres votos en pro y ciento ochenta y dos votos en contra. Se regresa a comisión por no alcanzar las dos terceras partes.

Se dispensan todos los trámites a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo séptimo del artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referido a las entidades financieras.

No habiendo quien haga uso de la palabra se recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: ciento noventa y tres votos en pro y ciento ochenta y dos en contra. Se regresa a comisión por no alcanzar las dos terceras partes.

Se dispensan todos los trámites a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo, fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para fijar la postura de sus grupos parlamentarios, se concede el uso de la palabra a los diputados: Ricardo García Sainz Lavista, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional, en pro y Guillermo Barnés García del Partido Revolucionario Institucional, en contra y quien acepta interpelación del diputado Bueno Torio.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: ciento noventa y siete votos en pro y ciento setenta y cinco votos en contra. Se regresa a comisión por no obtener la mayoría calificada.

Se dispensan todos los trámites y se somete a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que modifica la denominación del título cuarto y reforma el artículo ciento trece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y nueve votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

La Asamblea dispensa todos los trámites a un dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por unanimidad de trescientos cincuenta votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

De las comisiones unidas de Ganadería y de Comercio se somete a consideración de la Asamblea un dictamen, con proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de la Carne.

No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por ciento noventa votos en pro y ciento setenta y cinco votos en contra. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

El Vicepresidente informa que el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Desde su curul, el diputado Gómez Alvarez solicita se aclare si el dictamen está publicado en la Gaceta Parlamentaria. El Vicepresidente aclara que no está publicado, por lo que el diputado Gómez Alvarez solicita se posponga el debate respectivo, a lo que el Vicepresidente accede.

A continuación, se somete a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo veinticuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, la cual resulta aprobatoria por trescientos treinta y siete votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

De la misma comisión que el anterior, se somete a discusión un dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos cincuenta y ocho, sesenta y dos y sesenta y cuatro de la Ley del Seguro Social.

Al respecto, hacen uso de la palabra para fijar la postura de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática; José Jesús Montejo Blanco, del Partido Acción Nacional y Jaime Hugo Talancón Escobedo, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva misma que resulta aprobatoria por ciento noventa votos en pro y ciento setenta y tres votos en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Se pone a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma los artículos cincuenta y siete, sesenta y dos y sesenta y cuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Antonio Alvarez Hernández, del Partido Acción Nacional, quien presenta una moción suspensiva y al diputado José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, quien habla en contra de la moción.

Se acepta a discusión la moción suspensiva por doscientos treinta y un votos en pro y noventa y seis en contra.

Hacen uso de la palabra los diputados: Gustavo Espinosa Plata, del Partido Acción Nacional, en contra de la moción; José Jesús Montejo Blanco, del mismo partido, en pro; Miguel Angel Solares Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y acepta interpelaciones de los diputados Carreto Fernández de Lara y Estefan Garfias; José Luis Acosta Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelaciones de los diputados Paz Zarza y Carreto Fernández de Lara, en pro; Rodrigo Maldonado Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y acepta interpelaciones de los diputados López Balbuena y Carreto Fernández de Lara.

Desde su curul, el diputado Sánchez Campos solicita se dé lectura al artículo cincuenta y siete de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Vicepresidente ordena la lectura del artículo ciento trece del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La Asamblea aprueba en votación económica la lectura del artículo solicitado por el diputado Sánchez Campos. Desde su curul, el diputado Loyo Ramos solicita que la votación sea nominal. El Vicepresidente obsequia la petición. Se aprueba la lectura por ciento setenta y cinco votos en pro y ciento sesenta y un votos en contra. La Secretaría procede a la lectura solicitada por el diputado Sánchez Campos.

Continúa con el debate el diputado Edgar Martín Ramírez Pech, del Partido Acción Nacional, en pro. Desde su curul, el diputado Oceguera Ramos solicita que el diputado Ramírez Pech se ajuste al debate de la moción suspensiva. El Vicepresidente hace las anotaciones respectivas. También desde su curul, el diputado Gómez Alvarez hace consideraciones respecto a las interpelaciones y el Vicepresidente ordena la lectura del artículo ciento cuatro del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y hace las aclaraciones respectivas.

Solicitan y se concede el uso de la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales a los diputados: Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Francisco Martínez Ortega, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul, el diputado Rojas Arreola solicita retirar del Diario de los Debates la última referencia que hizo al Partido Acción Nacional durante su intervención. El Vicepresidente así lo ordena.

Continúa en el uso de la palabra para rectificar hechos, el diputado Héctor Valdés Romo, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul, el diputado Oceguera Ramos hace una moción de procedimiento y el Vicepresidente hace las aclaraciones correspondientes.

Se concede el uso de la palabra al diputado Rosalío Hernández Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificación de hechos.

La Asamblea considera suficientemente discutida la moción y en votación económica la aprueba. Queda en la mesa directiva y a disposición de la Comisión de Seguridad Social el dictamen respectivo.

Se somete a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento treinta y uno y adiciona los transitorios undécimo y duodécimo de la Ley del Seguro Social.

Sin discusión se aprueba el dictamen por doscientos cuatro votos en pro y ciento setenta y nueve votos en contra. Pasa el Senado de la República para los efectos constitucionales.

Se pone a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La Asamblea no lo considera de urgente resolución por ciento noventa y siete votos en pro y ciento setenta y ocho en contra. Queda en la mesa directiva y a disposición de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Se consulta a la Asamblea si se considera de urgente resolución un dictamen de las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Salud, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Salud.

La Asamblea no lo considera de urgente resolución por doscientos votos en pro y ciento setenta y ocho votos en contra. Queda el dictamen en la mesa directiva y a disposición de las comisiones dictaminadoras.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

La Secretaría da lectura y se pone a consideración de la Asamblea una resolución de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, respecto a un punto de acuerdo en relación con las zonas de Lerma-Chapala, lago de Cuitzeo y aledañas.

La Asamblea lo considera de urgente resolución por trescientos cincuenta y ocho votos en pro y ninguno en contra y lo aprueba por trescientos cincuenta votos en pro y cero en contra.

De las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Agricultura y Salud, la Secretaría da lectura y se pone a consideración de la Asamblea un punto de acuerdo relativo a la importación de granos alterados genéticamente y a la producción y consumo de productos transgénicos. Se considera de urgente resolución por doscientos ochenta y un votos en pro y sesenta y dos votos en contra.

Desde su curul, el diputado Bautista Villegas aclara que el punto de acuerdo lo presenta sólo la Comisión de Salud y que así quede asentado en el Diario de los Debates. El Presidente accede a la petición.

No habiendo quien haga uso de la palabra, el punto de acuerdo se aprueba por trescientos setenta votos en pro y ninguno en contra.

2573, 2574 y 2575

Se ponen a consideración de la Asamblea tres puntos de acuerdo de la Comisión de Educación relativos al fortalecimiento de políticas educativas orientadas a la preservación del medio ambiente, el primero; al combate a la drogadicción en jóvenes y niños, el segundo, y para que el Poder Ejecutivo Federal disponga de medidas para que las escuelas públicas cuenten con sistemas de cómputo suficientes, el tercero. En votación económica se consideran de urgente resolución y de la misma manera se aprueban.

El Presidente somete a consideración de la Asamblea acuerdo de los grupos parlamentarios para desahogar los capítulos de iniciativas, proposiciones y excitativas del orden del día. Desde su curul el diputado Oceguera Ramos, a nombre de su grupo parlamentario, hace una precisión respecto a la presentación de excitativas. La Asamblea aprueba en votación económica el acuerdo presentado con la aclaración del diputado Oceguera.

El Presidente informa de las iniciativas que fueron presentadas por diputados y les otorga los siguientes turnos:

Del diputado Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional, de reformas al artículo trece de la Ley del Seguro Social, se turna a la Comisión de Seguridad Social.

De la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dos de la diputada Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, que reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Del diputado Oscar Aguilar González, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas al artículo treinta y ocho de la Ley General de Educación, se turna a la Comisión de Educación.

De la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo cuarenta y cuatro de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se turna a la Comisión de Vivienda.

Del diputado Juan José García de Alba Bustamante, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles y a la Ley Federal de Correduría Pública, se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De la diputada Antonia Mónica García Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Del diputado José del Carmen Enríquez Rosado, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo, se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Se concede el uso de la palabra a la diputada María del Rocío Citlali Marín Torres, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo, para recomendar al Poder Ejecutivo Federal que por medio de la Secretaría de Educación Pública, se incluya en los libros de texto gratuito contenidos referidos a la donación de órganos y tejidos humanos. La Asamblea lo considera de urgente resolución y en los mismos términos lo aprueba.

Hacen uso de la palabra los diputados Javier Castelo Parada y Joaquín Montaño Yamuni, quienes presentan una proposición con punto de acuerdo para apoyar a los ejidatarios y particulares productores de granos básicos para que reciban mejores precios por sus cosechas. La Asamblea no lo considera de urgente resolución por ciento cincuenta y tres votos en pro y ciento treinta y cinco en contra. Se turna la Comisión de Agricultura.

Se concede el uso de la palabra al diputado César Lonche Castellanos, independiente, quien presenta proposición con punto de acuerdo relativo al proceso de inscripción de niños en el primer grado de primaria. La Asamblea lo considera de urgente resolución y lo aprueba en votación económica.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo relativo a los servidores públicos que pudieron haber incurrido en responsabilidad, por negar a una menor su derecho a interrumpir un embarazo producto de una violación. La Asamblea lo considera de urgente resolución y en votación económica lo aprueba.

Hace uso de la palabra la diputada Pilar Cabrera Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo para que instale un canal educativo para la infancia y la adolescencia. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Solicitan excitativas los diputados:

Martha Veyna Soriano, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para que dictaminen una iniciativa de reformas al artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Eloy López Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Turismo, para que presente dictamen de la iniciativa de reformas al artículo cuarto de la Ley Federal de Turismo.

Martha Elena Ortiz Guerrero, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Asuntos Hidráulicos, para que dictamine una iniciativa de reformas al artículo setenta y cinco y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.

Arquímedes León Ovando, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente dictamen de la iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.
Víctor Lara González, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativa a una iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Crédito y a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

María del Rocío Citlali Marín Torres, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Defensa Nacional, para que dictaminen una iniciativa de reformas al artículo ciento trece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

José Manuel Alcocer García, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Defensa Nacional, para que dictaminen una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Jesús Ramírez Stabros, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Enrique Gasca Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que emita dictamen de la iniciativa de reformas a los artículos veintiséis y veintisiete de la Ley General de Sociedades Cooperativas y a los artículos treinta nueve-B, cincuenta y uno-B, setenta y ocho y noventa y cinco-bis de la Ley General de Organizaciones y Acreedores Auxiliares de Crédito.

En cada caso el Presidente hace la excitativa correspondiente.

Se da lectura a las solicitudes de licencia de los diputados: Germán Rufino Contreras Velázquez, David Noyola Martínez, Francisco Guevara Alvarado, José Luis Sánchez Campos y Felipe Rodríguez Aguirre. La Asamblea aprueba en sendas votaciones económicas los puntos de acuerdo respectivos.

La Secretaría da lectura a las solicitudes de licencia de los diputados Alberto Martínez Miranda y José Luis Gutiérrez Cureño. La Asamblea aprueba en cada caso el punto de acuerdo respectivo. Llámese al suplente.

Se da cuenta con una comunicación del diputado Antonio Cabello Sánchez por la que solicita la prórroga de la licencia que le fue conferida. La Asamblea aprueba en votación económica el punto de acuerdo respectivo.

El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentran los ciudadanos: Nahim Ramírez Valencia y Alfonso Parra Elizarrarás, diputados suplentes electos en la quinta circunscripción plurinominal y en el XII distrito electoral federal del Estado de México, respectivamente y designa una comisión para introducirlos y acompañarlos en el acto de rendir su protesta de ley. Terminado el acto protocolario, los diputados entran en funciones de inmediato.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. De enterado.

Se da cuenta con una comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativa a la extinción de la Comisión Especial Investigadora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares. De enterado.

El Presidente informa de la comisión de cortesía que informará de la clausura del segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura de la Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo Federal. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Senado de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se les notificará por escrito.

Se concede el uso de la palabra, para referirse a la conclusión de los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados en la LVII Legislatura, a los diputados: Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Medina Plascencia, del Partido Acción Nacional y Jesús Enrique Jackson Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea y hace la declaratoria de clausura de los trabajos de la Cámara de Diputados correspondientes al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura.

Agotados los asuntos en cartera, el Presidente clausura la sesión a la una hora con dos minutos del domingo treinta de abril de dos mil.»

CLAUSURA

El Presidente (1:02 horas del 30 de abril) :

Gracias, señor Secretario.

Se levanta la sesión.

2576, 2577 y 2578

RESUMEN DE TRABAJOS

. Tiempo de duración: 12 horas 45 minutos.
. Quorum a la apertura de sesión: 372 diputados.
. Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2.
.Diputados que solicitan licencia: 8.
. Diputados suplentes que se incorporan: 2.
. Elección de miembros de la Comisión Permanente.
. Puntos de acuerdo: 10.
. Excitativas a comisiones: 9.
. Oradores en tribuna: 66
    PRI-27; PRD-17; PAN-18; PT-1; PVEM-1; Diputados independientes-2.

Se recibió:


. 1 Informe del presidente del Comité de Asuntos Internacionales;
.Comunicaciones con las que se informa de cambios en las mesas directivas de las comisiones de: Pesca; Asuntos de la Juventud; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Rural y Apoyo a la Producción; del Distrito Federal; Información, Gestoría y Quejas; Comunicaciones y Transportes; Marina; Turismo y de la especial investigadora de la Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro;
. 1 comunicación del presidente de la Comisión de Seguridad Social;
. 1 comunicación de la mesa directiva de la Comisión de Salud;
. 1 comunicación de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión;
. 1 comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativa a la extinción de la comisión especial investigadora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares;
. 5 iniciativas del PRD;
. 2 iniciativas del PAN;
. 2 iniciativas del PRI;

Se aprobó:

. 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
. 1 dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley General de la Leche;
. 1 dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley que crea la Comisión Nacional de la Leche;
. 1 dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Metrología y Normalización;
. 1 dictamen de la Comisión de Artesanías, con proyecto de Ley Federal de Fomento Artesanal;
. 1 dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y de la de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal;
. 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
.1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Título Cuarto y reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
.1 dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
.1 dictamen de las comisiones unidas de Ganadería y de Comercio, con proyecto de Ley que crea la Comisión Nacional de la Carne;
.1 dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
.1 dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social;
.1 dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 y adiciona los transitorios once y doce de la Ley del Seguro Social.

2579 y 2580

******** Falta pag 2581 a la 2695 *******

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Bancomext Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito
Cibiogem Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
CNA Comisión Nacional del Agua
Conaculta Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Conafe Consejo Nacional de Fomento Educativo
Conasupo Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable
DEA Agencia Federal contra el Narcotráfico de Estados Unidos de América (por las siglas en inglés)
D.F. Distrito Federal
Edusat Red Satelital de Distribución de Televisión Educativa
FBI Oficina Federal de Investigación de Estados Unidos de América (por las siglas en inglés)
Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Fonart Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio (por las siglas en inglés)
ICA Ingenieros Civiles Asociados
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
INFAA Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Personal
Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INI Instituto Nacional Indigenista
IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario
ISSFAM Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
ISR Impuesto sobre la renta
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IVA Impuesto al valor agregado
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Partido Acción Nacional
PIB Producto interno bruto
Pidiregas Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Profepa Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
RTC Radio, Televisión y Cinematografía
Sagar Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
SAR Sistema de Ahorro para el Retiro
Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Sectur Secretaría de Turismo
Sedesol Secretaría de Desarrollo Social
Semarnap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SEP Secretaría de Educación Pública
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SRE Secretaría de Relaciones Exteriores
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte
UHF Ultra alta frecuencia (por las siglas en inglés)
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México
VHF Muy alta frecuencia (por las siglas en inglés)