Los anteriores acuerdos fueron tomados
con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Con motivo de las recientes reformas al apartado B del artículo 102 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 13 de septiembre de 1999, el Presidente de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, tiene la obligación constitucional de rendir anualmente
un informe de actividades ante las cámaras del Congreso.
Segunda. El actual presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
doctor José Luis Soberanes Fernández, protestó ante el Senado de la República como
titular de ese organismo el día 16 de noviembre de 1999, consecuentemente se desprende
que ha transcurrido el primer año de su gestión.
Tercera. Las reformas constitucionales tiene como propósito dotar de mayor
autonomía e independencia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de que
sea plena la defensa de los derechos humanos.
Con apego a la legalidad que debe observar toda institución y con el propósito de que la
ciudadanía se entere de las actividades de ese organismo, la Constitución establece la
obligación de que el informe se presente anualmente ante las cámaras del Congreso de la
Unión.
Cuarta. Los acuerdos de las comisiones se deben a que en las disposiciones que
contiene el marco jurídico del Senado de la República, así como en la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su reglamento interno, no existe
prescripción alguna de cómo debe efectuarse el informe correspondiente.
México, D.F., a 16 de enero de 2001.- Senador Sadot Sánchez Carreño, presidente de la
Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores; diputado José Elías Romero
Apis, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de Cámara de Diputados.»
De enterado y recíbase el
informe citado.
INSTITUTO
PARA LA PROTECCION
AL AHORRO BANCARIO
El secretario
diputado Adrián Rivera Pérez: |
«Oficio de la Secretaría Ejecutiva del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
Con fundamento en los artículos 20, 22, 26, 84 y cuarto transitorio de la Ley de
Protección al Ahorro Bancario y 9o., 16 al I8 y 23 del estatuto orgánico del Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario y a las "disposiciones relativas a las cuotas
ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario", publicadas el 31 de mayo de 1999 en el
Diario Oficial de la Federación, se acompaña un tanto del "aviso por el que se
publica el monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por
concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1o. de
julio y el 30 de septiembre de 2000", publicado el 29 de noviembre de 2000 en el
Diario Oficial de la Federación.
También se acompañan los estados financieros del instituto al 30 de septiembre de 2000,
auditados por Ruiz, Urquiza y Cía., SC, mismos que fueron debidamente aprobados por la
junta de gobierno de este organismo público descentralizado en su XX sesión ordinaria,
celebrada el 22 de noviembre del año en curso.
Sin otro particular, les reiteramos la seguridad de nuestra atenta y distinguida
consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2000.- El secretario ejecutivo, Julio César Méndez
Rubio, el secretario adjunto jurídico, Eugenio González Sierra.»
«Diario Oficial de la Federación del miércoles 29 de noviembre de 2000.
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Aviso por el que se publica el monto de los pagos efectuados por las instituciones de
banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido
entre el 1o. de julio y el 30 de septiembre de 2000.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 4o.
y 26 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como en los artículos 23
fracciones XIV, XXI y XXIV y 30 fracciones I y IX del estatuto orgánico de este
instituto, publica el monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca
múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre
el 1o. de julio y el 30 de septiembre de 2000.
cuartilla 108 **
cuartilla 109
Los importes de las cuotas cubiertas por las instituciones da banca múltiple se
calcularon conforme a las disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las
instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
mayo de 1999.
A los bancos intervenidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se les
calcularon las cuotas correspondientes conforme al párrafo anterior, al igual que a los
no intervenidos.
Notas:
A partir de septiembre se deja de publicar información de Banca Promex, S.A. debido a su
fusión con Bancomer, S.A.
Se deja de publicar información de Societe Generale, México, S.A. dada su revocación de
autorización para operar como banca múltiple filial publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 20 de julio de 2000.
La modificación a los principios contables aplicables por las instituciones de banca
múltiple determinada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ocasionó que las
cuotas definitivas cobradas a: BNP México, S.A. Bank One (México), S.A. y Bank of
América México, S.A. correspondientes al mes de marzo de 2000 fueran calculadas
incorrectamente por la propia comisión. A continuación se informan los montos de los
pagos efectivamente cubiertos por esas tres instituciones por concepto de cuotas
ordinarias definitivas correspondientes al mes de marzo de 2000: BNP México, S.A. 636,977
pesos, Bank One (México), S.A. 27,090 pesos y Bank of América México, S.A. 333,293
pesos.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F, a 22 de noviembre de 2000.- El secretario adjunto jurídico, Eugenio
González Sierra; el director general de finanzas, Alfredo Vara Alonso.»
88,89,90
«Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario.
Estados financieros al 30 de septiembre de 2000 expresados en millones de pesos con poder
adquisitivo de esa fecha e informe de revisión limitada.
A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la junta de gobierno del
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Hemos llevado a cabo una revisión limitada del estado de activos y pasivos del Instituto
para la Protección al Ahorro Bancario (el instituto) al 30 de septiembre de 2000 y de los
estados de ingresos y egresos y de cambios en activos y pasivos, que le son relativos, por
el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de septiembre de 2000. Dichos estados
financieros son responsabilidad de la administración del instituto.
Previamente hemos examinado los estados financieros al 31 de diciembre de 1999 y por el
periodo comprendido del 20 de enero al 31 de diciembre de 1999, sobre los cuales emitimos
un dictamen sin salvedades el 15 de marzo de 2000, haciendo énfasis en lo siguiente:
El instituto se constituyó el 20 de enero de 1999 con base en lo dispuesto por la Ley de
Protección al Ahorro Bancario. Consecuentemente, el instituto asumió los derechos y
obligaciones contraídas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) a la
fecha antes indicada, excepto por los programas de capitalización y compra de cartera,
los cuales serán asumidos cuando se cumplan las disposiciones establecidas en los
artículos transitorios de dicha ley y que se refieren principalmente a que se deslinden
las responsabilidades a que hubiere lugar, con base en la conclusión de las auditorías
ordenadas por la Cámara de Diputados y se cancelen las operaciones que diversas
instituciones de banca múltiple mantienen con el Fobaproa. En virtud de esta condición
impuesta en la ley mencionada al 31 de diciembre de 1999, el instituto reconoció como un
pasivo denominado "reserva para programas de capitalización y compra de cartera
pendientes de asumir", la pérdida estimada que asumirá al formalizar los programas
de capi talización y compra de cartera, determinada con base en los valores de dichos
programas a esa fecha y que asciende a $86,314 millones de pesos.
Al 31 de diciembre de 1999, el instituto tiene cuentas por cobrar derivadas de los
programas de saneamiento financiero de instituciones bancarias, por un importe de $127,385
millones de pesos, las cuales representan el valor neto estimado de los derechos de flujos
a recibir a futuro afectados por las instituciones a favor del instituto, determinado por
éstas con base en las reglas de valuación de dichos activos, emitidas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (la comisión). La administración del instituto ha
determinado al 31 de diciembre de 1999 una provisión preventiva para riesgos crediticios
adicional por un importe de $88,521 millones de pesos, basada en estimaciones del valor de
recuperación de dichos activos, la cual por la incertidumbre que existe sobre las
condiciones de mercado en que se realizarán a futuro estos activos, pudiera no ser
suficiente o ser excesiva para asegurar la recuperabilidad de dichas cuentas por cobrar al
valor que se muestra en los estados financieros.
Nuestra revisión limitada consistió principalmente en la aplicación de procedimientos
de revisión analítica a los diferentes elementos de los estados financieros, en
entrevistas con los funcionarios del instituto que tienen responsabilidad sobre asuntos
financieros y contables, en la lectura de los acuerdos tomados en las juntas de gobierno y
en comprender el sistema establecido para la preparación de los estados financieros
intermedios.
En virtud de que esta revisión limitada tiene un alcance reducido y no constituye un
examen de estados financieros de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas
en México, no estamos en posibilidad de expresar una opinión sobre los estados
financieros intermedios.
Durante nuestra revisión vinieron a nuestra atención las siguientes situaciones:
Como se menciona en la nota 2 a los estados financieros, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante oficio número 305-295/2000 de fecha 27 de octubre de 2000, dio
a conocer al instituto las reglas de operación a las que deberán ajustarse las
instituciones de crédito para el reconocimiento, capitalización y/o pago de los apoyos a
cargo del Gobierno Federal, que se generen mediante la aplicación de los Programas
Iniciales y los programas punto final que se definen en dicho oficio. De conformidad con
lo anterior, el 31 de octubre de 2000 la junta de gobierno del instituto aprobó la
participación del instituto en los citados programas, bajo los términos establecidos en
las reglas operativas. Consecuentemente, el instituto consideró necesario registrar en
sus estados financieros al 30 de septiembre de 2000, tanto la cuenta por pagar a las
instituciones bancarias sin costo para el instituto, como la cuenta por cobrar al Gobierno
Federal generadas por la aplicación de dichos programas, mismas que según estimaciones
de la comisión al mes de septiembre de 2000 ascendían a $25,028 millones de pesos.
De conformidad con la cláusula séptima del contrato de compraventa relativo a la
adquisición de Grupo Financiero Serfin, S.A., celebrado entre el instituto y Grupo
Financiero Santander Mexicano, S.A. de C.V., este último presentó el 24 de agosto de
2000 la solicitud para disminuir el precio de compra respectivo por un importe de $2,405
millones de pesos. El instituto no ha registrado reserva alguna para cubrir este concepto
ya que se encuentra en proceso de realizar un estudio con el fin de confirmar la
procedencia del reclamo, considerando que tiene un plazo de 90 días a partir de la
notificación antes citada.
Durante nuestra revisión limitada no tuvimos conocimiento de ninguna situación que
requiera modificar los estados financieros intermedios que se acompañan, a fin de que
estén presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en
México, aplicados sobre bases consistentes.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2000.- Ruiz, Urquiza y Cía., S.C.- C.P.C Jorge Tapia
del Barrio.»
******** INSERTAR TABLA FOLIOS 113 AL 117
91,92,93,94
1. Marco jurídico y disposiciones de
carácter general:
El Instituto de Protección al Ahorro Bancario (el instituto) es un organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica propia.
Su constitución, funcionamiento, operación, control y evaluación se rigen por lo
dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (la ley), publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, que entró en vigor a partir del 20 de
enero de 1999. El instituto tiene por objeto:
1. Proporcionar a las instituciones de banca múltiple, en beneficio de los intereses de
las personas que realicen operaciones garantizadas en términos de la ley, un sistema para
la protección del ahorro bancario que garantice (en forma subsidiaria y limitada) el pago
de las obligaciones a cargo de las instituciones de banca múltiple derivadas de dichas
operaciones.
2. Administrar, en términos de la ley, los programas de saneamiento financiero que
formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones de banca
múltiple y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.
El patrimonio del instituto se integra con las cuotas que cubran las instituciones de
banca múltiple, los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones
que realice; los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que obtenga de sus
inversiones; los recursos provenientes de financiamientos; los bienes muebles e inmuebles
que adquiera para el cumplimiento de su objeto; en su caso, los recursos que se autoricen
en los correspondientes presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera
subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones del instituto, así como para instrumentar
y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca y los demás
derechos y obligaciones que el instituto reciba, adquiera o contraiga, por cualquier
titulo legal, conforme a lo previsto en la ley.
El gobierno y administración del instituto están a cargo de una junta de gobierno y un
secretario ejecutivo, respectivamente. La junta de gobierno tiene, entre otras, las
facultades siguientes:
* Resolver sobre la procedencia de que el instituto otorgue, en cada caso, los apoyos
previstos en la ley, así como sus términos y condiciones.
* Declarar la administración cautelar en el supuesto previsto en el artículo 50 de la
ley, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o
declaración de quiebra de las instituciones.
* Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las instituciones conforme a lo señalado
en el artículo 22 de la ley, así como los criterios para establecer cuotas diferenciadas
conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma.
* Aprobar, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la
Secretaría de Hacienda), las cuotas extraordinarias que deban cubrir las instituciones
conforme a lo señalado en el artículo 23 de la ley.
* Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y
enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del instituto, así como establecer
las bases para la administración y enajenación de los bienes del instituto, observando
lo dispuesto en los artículos 61 a 66 de la ley.
* Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del instituto.
* Aprobar los programas de ingresos y egresos del instituto para cada año, así como las
operaciones mediante las cuales el propio instituto obtenga financiamiento.
* En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la
mejor administración del instituto.
Reserva para la protección al ahorro bancario
Con fundamento en los artículos 25, 68, 80 y décimo transitorio de la ley, el 14 de
diciembre de 1999 la junta de gobierno del instituto aprobó que con el 25% de las cuotas
pagadas por las instituciones de banca múltiple después de sufragar los gastos de
administración y operación, se constituyan reservas para cubrir las obligaciones
garantizadas señaladas en la ley de conformidad con el "Programa de Reducción
Gradual de Cobertura", con objeto de proteger a los ahorradores. Dichos recursos se
mantienen depositados en una cuenta en Nacional Financiera, S.N.C.
Obligaciones garantizadas
Para efectos de la ley, se consideran obligaciones garantizadas (las obligaciones
garantizadas) los depósitos bancarios de dinero (a la vista, retirables en días
preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso), así como los préstamos y
créditos aceptados por la institución.
Cuando se determine la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de una institución de
banca múltiple. el instituto procederá al pago de las obligaciones garantizadas,
líquidas y exigibles, a cargo de dicha institución, con los límites y condiciones
previstas por la ley.
El instituto no garantizará las operaciones siguientes.
* Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras.
* Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al
cual, en su caso, pertenezca la institución.
* Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al
portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán
cubiertas en términos del artículo 6o. de la ley, siempre y cuando los títulos no hayan
sido negociados.
* Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de
administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la
institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades
administrativas y gerentes generales.
* Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias,
administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala
fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los
supuestos del artículo 400-bis del Codigo Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
El instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del
principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de
inversión (Udis) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de
dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución. De conformidad con lo
establecido en los artículos 6o. y décimo primero transitorio de la ley, así como con
el programa por el que se dan a conocer las obligaciones garantizadas en el periodo de
transición por el instituto (el "Programa de Reducción Gradual de la
Cobertura"), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999,
este régimen entrará en vigor el 1o. de enero de 2005.
De conformidad con el Programa de Reducción Gradual de la Cobertura, el instituto
reducirá las obligaciones cubiertas de acuerdo al siguiente calendario:
A partir del 1o. de enero de 2000. Las obligaciones que las instituciones adquieran por
operaciones financieras derivadas sobre acciones y metales.
A partir del 1o. de enero de 2001. Las obligaciones provenientes de operaciones
financieras derivadas realizadas en las bolsas reconocidas.
A partir del 1o. de enero de 2002. Las obligaciones provenientes de depósitos en
garantía, de recaudaciones de impuestos, de contribuciones a favor de la Tesorería de la
Federación y de cuentas liquidadoras de valores.
A partir del 1o. de enero de 2003. El importe máximo que pagará el instituto por las
obligaciones que no hayan quedado excluidas en las etapas anteriores, será el equivalente
a 10 millones de Udis por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase
de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución.
A partir de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de dicho año. Unicamente quedarán
garantizados los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y
II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, hasta por un importe
equivalente a 5 millones de Udis por persona física o moral, cualquiera que sea el
número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo de una misma institución.
Cuotas recibidas de los bancos
Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a pagar al instituto las cuotas
ordinarias y extraordinarias que establezca la junta de gobierno, la cual podrá
establecer cuotas ordinarias diferentes para las instituciones, en función del riesgo a
que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas
y de otros indicadores de carácter general. Las cuotas ordinarias se deberán cubrir
mensualmente y no podrán ser menores del 4 al millar, sobre el importe de las operaciones
pasivas que tengan las instituciones. Cuando la junta de gobierno establezca cuotas
extraordinarias, éstas no podrán exceder en un año del 3 al millar sobre el importe de
las operaciones pasivas que tengan las instituciones. Las cuotas ordinarias y
extraordinarias no podrán exceder, en un año, del 8 al millar sobre el importe total de
las operaciones pasivas de las instituciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo décimo transitorio, con la finalidad de
concluir los programas de saneamiento financiero y la liquidación de las operaciones del
Fobaproa y del fideicomiso denominado Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval), el
instituto dispondrá de las tres cuartas partes de las cuotas que por la prestación del
sistema de protección al ahorro paguen las instituciones de banca múltiple, así como de
los recursos provenientes de la recuperación de sus activos y aquellos derivados de los
costos que al efecto se hayan convenido asuman las instituciones apoyadas.
Apoyos y programas para el saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple.
Excepcionalmente, el instituto, por sí o a solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores (la comisión), podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer la
liquidez o el saneamiento de una institución. Los apoyos podrán otorgarse mediante
suscripción de acciones y obligaciones subordinadas, asunción de obligaciones,
otorgamiento de créditos o la adquisición de bienes, de acuerdo con lo previsto en la
ley.
Los apoyos financieros se darán únicamente con cargo a los recursos propios del
instituto y mediante los financiamientos que obtenga en los términos del artículo 46 de
la ley, los cuales en ningún caso excederán del 6% cada tres años de los pasivos
totales de las instituciones de banca múltiple que haya publicado la comisión en el mes
inmediato anterior. Para fines del límite a que se refiere el párrafo anterior, también
computarán las garantías que otorgue el instituto. Los apoyos financieros que el
instituto otorgue mediante créditos, quedaran garantizados con las acciones con derecho a
voto pleno representativas del capital social ordinario de la institución apoyada.
En caso de que las obligaciones derivadas de los apoyos financieros otorgados por el
instituto no fueran cumplidas, podrá adjudicarse la garantía. Si la institución
requiere ser capitalizada para recuperar su estabilidad, el instituto, en ejercicio de los
derechos corporativos de las acciones o una vez adjudicadas estas, podrá efectuar las
aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo establecido en la ley.
En caso de que el instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus
obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue convenientes para
el pago de las mismas. Esta garantía deberá hacerse constar de conformidad con la
legislación aplicable, en los títulos de crédito u otros instrumentos en que están
documentadas dichas obligaciones.
En la nota 5 se describen los apoyos que al 30 de septiembre de 2000 ha otorgado el
instituto, los cuales se han apegado a los lineamientos de ley mencionados.
Recursos presupuestales
Con fundamento en el artículo 47 de la ley y conforme a lo dispuesto por el artículo 74,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de
Diputados proveerá en un ramo especifico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a
propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su
caso, requiera el instituto para hacer frente a sus obligaciones.
95,96,97
Los financiamientos y los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, que reciba el instituto en los términos del Título Cuarto de la ley, en
ningún caso podrán ser utilizados para un fin distinto al autorizado.
Operaciones asumidas del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) y del Fondo de
Apoyo al Mercado de Valores (Fameval).
De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la ley, el
instituto (sujeto a la condición mencionada más adelante, en protección de los derechos
de terceros de buena fe y para proveer a la más expedita recuperación de los bienes)
asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a
aquellos de capitalización y compra de cartera, realizadas por el Fobaproa y el Fameval,
así como las correspondientes a las instituciones intervenidas por la comisión, salvo
las operaciones que fueron exceptuadas por acuerdo de los comités técnicos del Fobaproa
y el Fameval, a partir del 20 de enero de 1999. Lo anterior, sujeto a que se lleven a cabo
las auditorias correspondientes para el fincamiento de las responsabilidades jurídicas y
económicas que, en su caso, procedan, o a la transmisión a terceros de los mencionados
bienes. En consecuencia, y también por mandato expreso de la ley (artículo octavo
transitorio), a partir del 20 de enero de 1999 el instituto asumió los créditos
otorgados por el Banco de México al Fobaproa y al Fameval y fue hasta el 15 de marzo de
2000 cuando celebraron un convenio donde el instituto reconoció un pasivo a esa fecha a
favor del Banco de México por 23,987,953,287 Udis el cual no devenga intereses,
conviniéndose extinguir el saldo insoluto sin cargo al instituto en 30 anualidades,
vencidas y sucesivas, con fecha valor al último día hábil bancario de cada año. Al 30
de septiembre de 2000, el instituto no muestra en sus estados financieros este pasivo, ya
que de acuerdo a lo antes mencionado, no afectará sus resultados.
En el artículo quinto transitorio de la ley se establece que, una vez concluidas las
auditorias ordenadas por la Cámara de Diputados, las instituciones participantes en el
"Programa de Capitalización y Compra de Cartera" del Fobaproa, podrán optar
por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el
Fobaproa, para lo cual deberán regresarle los títulos de crédito que éste hubiera
emitido en su favor; por su parte, el instituto otorgará a los bancos una garantía o
instrumento de pago que cubrirá los derechos de cobro de la cartera objeto del programa
en mención, de conformidad con lo establecido en las reglas generales del nuevo programa
a que se refiere el artículo quinto transitorio de la ley (las reglas generales),
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1999. En virtud de lo
anterior, a partir de 1999, el instituto reconoció como un pasivo denominado
"reserva para programas de capitalización y compra de cartera pendientes de
asumir", la pérdida estimada que asumirá al formalizar los programas mencionados,
determinada con base en los valores de dichos programas a esa fecha.
A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, las auditorias han concluido,
las instituciones han sido informadas de sus resultados y éstas han solicitado al
instituto su incorporación al nuevo programa, manifestando su conformidad con los
términos y condiciones del mismo; sin embargo, aún no se han concluido los procesos
legales para efectuar la cancelación de las operaciones con el Fobaproa.
Asimismo, el instituto devolverá a las instituciones los créditos que de conformidad con
los resultados de las auditorias, no satisfacen los criterios originales del Fobaproa y
respecto de los cuales no existe un acuerdo posterior entre la institución, el Fobaproa y
la comisión. En este caso, la institución deberá designar otros activos por un monto
equivalente al de los créditos devueltos a satisfacción del instituto, en caso
contrario, éste reducirá el monto de la garantía o instrumento de pago respectivo.
En el artículo décimo noveno transitorio de la ley, se establece que las referencias
hechas al Fobaproa y al Fameval en leyes, reglamentos, resoluciones, oficios,
inscripciones y convenios referentes a la administración y funcionamiento de estos
fideicomisos, se entenderán hechos al instituto, quedando incluidas las relativas a
programas de apoyo a deudores. Tratándose de actos o convenios de las operaciones
indicados en los artículos quinto, séptimo y octavo transitorios, la referencia se
entenderá hecha al instituto, apegándose a los términos y condiciones de las auditorias
indicadas en esos artículos, por lo que en ningún caso se entenderá que el instituto es
causahabiente universal del Fobaproa y Fameval.
El instituto deberá concluir los procesos de recuperación o delegación de la
administración de los bienes (definidos como tales en la ley) en un plazo máximo de
cinco años contados a partir del 20 de enero de 1999, con excepción de la venta o
delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la
comisión, que sean objeto de proceso de liquidación, el cual deberá concluirse en un
plazo no mayor de tres años a partir de que empiece dicho proceso.
El instituto deberá llevar en una cuenta separada los recursos, ingresos y erogaciones
que se relacionen directa o indirectamente con la liquidación de los programas de
saneamiento financiero y así deberá revelarlo en sus estados financieros.
Obligaciones laborales
Con respecto a los compromisos en materia de pensiones al retiro de los trabajadores, el
instituto se encuentra considerado dentro del Apartado "B" del artículo 123
constitucional, el cual establece que este compromiso será asumido por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El 29 de marzo de 2000, la junta de gobierno del instituto aprobó las "Condiciones
Generales de Trabajo para los Trabajadores del Instituto de Protección al Ahorro
Bancario", mismas que fueron promovidas por el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje el 30 de mayo del mismo año, en las cuales se establecen obligaciones por
conceptos de indemnizaciones y primas de antigüedad pagaderas a empleados que dejen de
prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias. Derivado de la reciente creación del
instituto, al 30 de septiembre de 2000 el pasivo por estos conceptos no es relevante.
2. Principales políticas contables:
Las políticas contables que sigue el instituto están de acuerdo con principios de
contabilidad generalmente aceptados en México y se apegan a los principios básicos de
contabilidad gubernamental y las normas de carácter general emitidas por la unidad de
contabilidad gubernamental e informes sobre la gestión Pública de la Secretaría de
Hacienda.
Dichas políticas requieren que la administración del instituto efectúe ciertas
estimaciones y utilice diversos supuestos, para determinar la valuación de algunas de las
partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se
requiere presentar en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final,
la administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los
adecuados en las circunstancias.
Las principales políticas contables que sigue el instituto son las siguientes:
Contabilidad por fondos
Los estados financieros revelan en cuentas separadas, atendiendo las disposiciones
establecidas en la ley, los recursos, ingresos y erogaciones que se relacionen directa o
indirectamente con la liquidación de los programas de saneamiento financiero;
consecuentemente y para dar una mayor transparencia en los registros contables a esta
disposición de la ley, la administración adoptó la contabilidad por fondos que se
describe a continuación:
Fondo IPAB
En las cuentas identificadas dentro del Fondo IPAB se registran las operaciones que el
instituto ha realizado por cuenta propia a partir del 20 de enero de 1999, de acuerdo con
las disposiciones establecidas en la ley.
Fondo Fobaproa
En las cuentas identificadas dentro del Fondo Fobaproa se incluyen los derechos y
obligaciones asumidos o que asumirá, según sea el caso, del Fobaproa y el Fameval por
disposición de la ley, así como todas las operaciones realizadas por el instituto para
la recuperación de los bienes asumidos, sujetándose a las disposiciones establecidas en
los artículos transitorios de la ley.
Los activos y pasivos de ambos fondos se registraron como sigue:
Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.
Para reconocer los efectos de la inflación en términos de poder adquisitivo de moneda de
cierre, se procedió como sigue:
* En el estado de activos y pasivos:
El mobiliario y equipo se actualizan con un
factor derivado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde su fecha de
adquisición. La depreciación se registra con base a la vida útil económica estimada de
cada activo, sobre el valor actualizado.
* En el estado de ingresos y egresos:
Los ingresos y gastos que afectan o provienen de una partida monetaria (inversiones en
valores, prestamos bancarios y de otras entidades, obligaciones etcétera.) se actualizan
del mes en que ocurren hasta el cierre, utilizando factores derivados del INPC.
Como se indica anteriormente, la depreciación se calcula sobre el valor actualizado del
correspondiente mobiliario y equipo.
El resultado por posición monetaria, que representa la erosión de la inflación sobre el
poder adquisitivo de las partidas monetarias, se determina aplicando al activo o pasivo
neto al principio de cada mes el factor de inflación derivado del INPC y se actualiza al
cierre del ejercicio con el factor correspondiente.
Efectivo e inversiones en valores
El saldo en efectivo e inversiones en valores, está representado principalmente por
valores gubernamentales, valuados a su valor de mercado y dólares americanos valuados al
tipo de cambio de $9.4088 pesos por dólar americano publicado por Banco de México, el 28
de septiembre de 2000.
Créditos otorgados a instituciones financieras
Están representados principalmente por créditos simples otorgados a instituciones de
banca múltiple y casas de bolsa, para que éstas cumplan con las obligaciones a su cargo.
Estos créditos devengan intereses capitalizables periódicamente. Los intereses
moratorios se reconocen en resultados al momento de cobrarse. Dada la situación
financiera de esas instituciones, se ha registrado una estimación de cuentas incobrables.
Cabe resaltar que dichas instituciones se encuentran intervenidas por la comisión.
Inversiones temporales
Las inversiones temporales se registran como sigue:
* Obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital, valuadas a su valor
de realización con base en el valor esperado de conversión.
* Acciones de entidades financieras y otras empresas en donde el instituto mantiene
participación, se encuentran valuadas a su valor de realización o liquidación. El
instituto no consolida los estados financieros de las entidades en las que tiene una
participación mayoritaria, en virtud de que estas inversiones se consideran de carácter
temporal mientras se concluye el proceso de saneamiento de las mismas, para ponerlas en
condiciones favorables para su venta o bien llevar a cabo su liquidación.
Adicionalmente, se han reconocido como un pasivo a cargo del instituto las aportaciones
estimadas por las áreas técnicas del instituto que, en su caso, se estima se tendrán
que realizar en estas entidades, por pérdidas que se incurrirán en el periodo estimado
para su realización a través de su venta o liquidación. Este pasivo se muestra dentro
del rubro "reconocimiento de pérdidas de instituciones financieras".
Los estados financieros auditados de estas entidades al 31 de diciembre de 1999 muestran
en cuentas de orden en el rubro "otras obligaciones contingentes" un saldo a
valor nominal por $7,625, mismos que el instituto no ha reservado, de acuerdo con las
prácticas contables emitidas por la comisión para estas entidades, referente a pasivos
contingentes. Al 30 de septiembre de 2000, con base en los últimos estados financieros no
auditados disponibles, muestran un saldo a valor nominal de $8,569 en dicho rubro.
Programas de saneamiento
Los programas de saneamiento se registran como sigue:
98,99,100
a) Programas de saneamiento financiero dentro
de este rubro se registran los programas de apoyo financiero implantados en función de
las necesidades particulares de cada institución de banca múltiple o casa de bolsa,
conforme a lo aprobado por el comité técnico del Fobaproa o Fameval, respectivamente,
los cuales han sido asumidos por el instituto considerando las disposiciones del artículo
séptimo transitorio de la ley el saldo de esta cuenta se encuentra representado por los
siguientes conceptos:
* Derechos fideicomisarios sobre activos tales como carteras de crédito, acciones, bonos
de deuda soberana, otros activos etcétera, que se encuentran afectos a fideicomisos
constituidos por los propios bancos que recibieron el apoyo financiero y en los que el
instituto es fideicomisario. Estos derechos están valuados con base en el valor
patrimonial de los fideicomisos y se actualizan con base en los incrementos o
disminuciones en el valor del patrimonio de los fideicomisos con cargo o crédito a la
cuenta de resultados "Programa de Saneamiento". Al 30 de septiembre de 2000, se
reconoció en los resultados un decremento por $18,989. Por otro lado, el instituto
reclasifica los ingresos recibidos en efectivó de dichos fideicomisos para mostrarlos
dentro de la cuenta "recuperación de derechos fideicomisarios".
* Derechos fideicomisarios sobre los "flujos" que deriven de la administración,
recuperación y cobranza de diversos créditos de las carteras de las instituciones y de
bienes adjudicados o que se reciban en pago de tales créditos, que sean designados por
las propias instituciones en fideicomisos, en los que el instituto es fideicomisario.
Estos derechos de cobro se registran con base en la estimación que sobre dichos flujos
efectúan las instituciones que se encuentran administrando las carteras generadoras de
flujos y sus incrementos, derivados de los intereses generados por dichos activos menos
los gastos de operación correspondientes, se registran como ingresos. Cabe señalar que
las instituciones son los titulares de los créditos y bienes referidos.
* Pasivos a cargo de tres fideicomisos derivados de la adquisición al instituto de
cartera, los cuales en el caso de Banpaís, S.A. y Banca Promex, S.A. devengan intereses
capitalizables trimestralmente y en el caso de Confía, S.A. mensualmente. Estos pasivos
serán cubiertos con la cobranza de dichos créditos.
b) Programa de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago. Se
encuentran representados por créditos otorgados por el instituto a fideicomisos
constituidos por algunas instituciones de crédito en donde se afectaron bienes muebles e
inmuebles adjudicados o recibidos en pago por las propias instituciones. El instituto a su
vez recibió créditos por el mismo importe de las instituciones bancarias, por su propio
derecho, con las mismas características de plazo, monto y tasa de interés. Este programa
no representará costo para el instituto, en virtud de que cada institución de banca
múltiple faculta al instituto a liberarse de las obligaciones a su cargo y a favor de las
instituciones, mediante la transmisión de los derechos de cobro que el instituto tiene
frente al fideicomiso.
Provisiones preventivas
a) En el caso de los créditos otorgados a instituciones de crédito, las reservas se
calculan en función de la posibilidad de recuperación de dichos créditos con base en la
posición financiera y capacidad de pago de los acreditados.
b) En el caso de los activos adquiridos como resultado de los programas de saneamiento
financiero, las instituciones de crédito encargadas de administrar dichos activos
determinan reservas sobre los mismos con base en las reglas establecidas que para tal
efecto emitió la comisión. Ademas, se han estimado reservas adicionales a las
reconocidas por las instituciones bancarias, de acuerdo con estimaciones efectuadas por el
instituto, con base en la información disponible de transacciones que se han realizado en
el mercado para llevar a cabo la venta de activos con condiciones similares a las de los
activos asumidos en estos programas o a información disponible sobre la condición de
estos activos proporcionada por las instituciones. Las estimaciones efectuadas al 30 de
septiembre de 2000, arrojaron un porcentaje promedio de recuperación sobre el valor de
los activos de aproximadamente un 17%, exceptuando el efectivo en bancos el cual se
recuperará en su totalidad.
Al 30 de septiembre de 2000, el efecto neto en el estado de ingresos y egresos de las
provisiones preventivas registradas, se analiza como sigue:
******* INSERTAR TABLA FOLIO 126
Programas de apoyo a los deudores de la banca
De conformidad con lo establecido en el artículo decimonoveno transitorio de la ley, el
instituto asumió la titularidad de los siguientes programas de apoyo a deudores
(programas iniciales):
* Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos de Vivienda.
* Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero (Finape).
* Acuerdo de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresas (Fopyme).
* Programa de Apoyo Crediticio a la Planta Productiva Nacional.
* Anexo 8 del acuerdo de apoyo inmediato a los deudores de la banca relativos a créditos
para la vivienda tipo Fovi.
El 3 de abril de 2000, el Banco de México en su carácter de fiduciario en el Fobaproa,
comunicó al instituto que en referencia al convenio de extinción del Fobaproa, suscrito
con fecha 31 de marzo de 2000, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda
determinó que el "acuerdo de beneficios a los deudores de créditos para
vivienda", el "Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos para el Sector
Agropecuario y Pesquero" y el "Programa de Beneficios a los Deudores de
Créditos Empresariales" (los programas Punto Final), se consideran acuerdos
modificatorios a los esquemas de descuentos en los pagos establecidos en algunos de los
programas de apoyo a deudores mencionados en el artículo decimonoveno transitorio de la
ley, en el entendido de que la Secretaría de Hacienda ejercerá y proveerá al instituto,
conforme al procedimiento que hasta ahora se ha seguido para con los programas a que se
refiere este transitorio, los recursos necesarios para la aplicación de dichos programas
con cargo a los montos que anualmente se hayan autorizado en los presupuestos de egresos
de la Federación para tales efectos.
Asimismo, en el citado convenio, en virtud de que los programas Punto Final comenzaron a
aplicarse a partir del mes de enero de 1999, el Gobierno Federal, en su caracter de
fideicomitente del Fobaproa, instruye al Banco de México como fiduciario para que, de
acuerdo a las modificaciones a las reglas de operación respectivas que se le den a
conocer, registre los pasivos a su cargo que correspondan del 1o. al 19 de enero de 1999.
Derivado de lo anterior, en septiembre de 2000 la Secretaría de Hacienda en su carácter
de fideicomitente instruyó al Fobaproa para que registrara como pasivos a su cargo, las
cifras preliminares que le proporcionara la comisión, respecto de los apoyos generados
por la aplicación de los programas iniciales y los referentes a los programas Punto
Final, durante el periodo antes referido. Asimismo, se hace referencia al "Esquema de
Descuentos en los Pagos Oportunos y de los Pagos Anticipados" (EDAVI), en adición a
los establecidos en el Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Crédito para
la Vivienda, por lo que los montos del EDAVI constituyen un componente integral del costo
asociado a dicho programa.
Mediante oficio Número 305-295/2000 del 27 de octubre de 2000, la Secretaría de Hacienda
comunicó al instituto las reglas operativas para la aplicación de los programas Punto
Final y del EDAVI, mediante las cuales la Secretaría de Hacienda establece los siguientes
criterios:
a) Que los programas Punto Final son considerados acuerdos modificatorios a los esquemas
de descuentos en los pagos establecidos en algunos de los programas iniciales.
b) El Programa EDAVI constituye parte integral del costo asociado al Programa de
Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos para la Vivienda.
c) Los descuentos que en su caso se lleguen a otorgar por la aplicación del esquema de
pagos mínimos equivalentes a rentas, forman parte de los apoyos que corresponde absorber
al Gobierno Federal conforme al apartado VI, individualización de créditos, del Programa
de Beneficios Adicionales a los Deudores de Crédito para la Vivienda.
d) La Secretaría de Hacienda ejercerá y proveerá al instituto los recursos necesarios
para la aplicación de los programas iniciales, los programas Punto Final y el EDAVI, con
cargo a los montos que anualmente se hayan autorizado en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para los programas de Apoyo a Deudores.
Asimismo, en dichas reglas operativas se establecen los siguientes procedimientos:
a) El registro que hagan las instituciones de crédito en relación con los apoyos a cargo
del Gobierno Federal que se generen por la aplicación de los programas iniciales y los
programas Punto Final, a partir del año 2000, se deberá realizar a través de la
apertura de subcuentas en las que se registrarán los apoyos que mensualmente se carguen a
los financiamientos que las instituciones de crédito otorgaron al Fobaproa y que el
instituto asumió de conformidad con el artículo decimonoveno transitorio de la ley.
b) Dichas subcuentas generarán intereses a la tasa de Certificados de la Tesorería de la
Federación (Cetes) a 91 días, desde el mes en que se generen y hasta el mes de mayo del
ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se hubieran generado los apoyos. Los intereses
se capitalizaran mensualmente llevando una curva de rendimiento a plazo de 28 días, la
tasa de interés aplicable.
c) Anualmente la comisión, instruirá a las instituciones de crédito, la práctica de
auditorias con objeto de verificar la correcta aplicación de los programas iniciales y
los programas Punto Final. Para los ejercicios fiscales de 1995 a 1999, las instituciones
de crédito están obligados a presentar a la comisión el informe de dichas auditorias a
más tardar el último día hábil bancario del mes de mayo de 2001. A partir del
ejercicio fiscal de 2000, este informe deberá de presentarse a más tardar al cierre del
mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal de aquél en que se hubieran operado los
apoyos.
d) El saldo insoluto de las subcuentas de los apoyos generados en los ejercicios fiscales
de 1995 al 1999, se liquidará el 30 de noviembre de 2000, siempre y cuando la comisión
entregue al instituto el informe consolidado, en el que, con base en el resultado de las
auditorias practicadas a cada banco, se indique la correcta aplicación de los programas
iniciales y los programas Punto Final.
e) El pago de los apoyos generados en cada ejercicio fiscal a partir de 2000, se
realizará anualmente el primer día hábil bancario del mes de junio del ejercicio fiscal
siguiente a aquél en que se hubieran generado, siempre y cuando el instituto reciba de la
comisión el informe consolidado mencionado en el inciso anterior.
f) Las instituciones de crédito que no presenten a la comisión los resultados de las
auditorías a más tardar el último día hábil bancario de mayo de 2000 por los
ejercicios fiscales de 1995 a 1999 y el 30 de septiembre del ejercicio fiscal siguiente a
aquel en que se hubieran generado los apoyos, a partir del año 2000, perderán el derecho
al cobro del principal e intereses de los apoyos generados por la aplicación de los
programas iniciales y los programas Punto Final. En el entendido de que las subcuentas de
los ejercicios fiscales de 1995 a 1998, dejarán de generar intereses a partir del mes de
noviembre de 2000.
101,102,103
g) Las instituciones de crédito deberán de manifestar mediante comunicado dirigido al
instituto, a más tardar el 10 de noviembre de 2000, su consentimiento para continuar
otorgando financiamiento al instituto en los términos y condiciones que se señalan en
las citadas reglas operativas, así como su conformidad con las modificaciones a las
estipulaciones relativas al cálculo de intereses y la forma de pago del principal e
intereses de los financiamientos.
El 31 de octubre de 2000, la junta de gobierno aprobó la participación del instituto en
los programas Punto Final y en el EDAVI, en los términos establecidos en las reglas
operativas. Consecuentemente, el instituto registró al 30 de septiembre de 2000, tanto la
cuenta por pagar a las instituciones bancarias, sin costo para el instituto, como la
cuenta por cobrar al Gobierno Federal generadas por la aplicación de dichos programas,
mismas que según estimaciones de la comisión al mes de septiembre de 2000 ascendían a
$25,028 aproximadamente.
La administración de estos programas, antes de la emisión de las mencionadas reglas
operativas, consistía en recibir mensualmente de Banco de México la información sobre
los apoyos generados por las instituciones de banca múltiple e instruirlo a realizar los
pagos correspondientes con cargo a las cuentas del instituto, de conformidad con las
cifras determinadas por Banco de México.
Al 30 de septiembre de 2000 se han efectuado pagos por los programas iniciales a las
instituciones de banca múltiple a valor nominal por $1,503 por concepto de intereses.
Recursos a ser asignadosvía Presupuesto de Egresos de la Federación largo plazo
Las partidas a ser asignadas por el Congreso de la Unión, a petición del Gobierno
Federal, en caso de que el instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus
obligaciones conforme al artículo 45 de la ley, se derivan de la estimación de la
valuación sobre el valor de recuperación de los activos asumidos del Fobaproa y el
Fameval, la cual se convertirá en un requerimiento en el momento en que dichos activos se
realicen y el instituto tenga que hacer frente al pago de las obligaciones derivadas de
los programas de saneamiento financiero correspondientes. Esta estimación equivale al
exceso de egresos sobre ingresos que ha tenido el instituto hasta el 30 de septiembre de
2000. Los recursos asignados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y que en
su caso no hayan sido ejercidos se mostrarán como una cuenta por cobrar a corto plazo. Al
30 de septiembre de 2000 todos los recursos han sido asignados.
Cuotas recibidas de los bancos
El instituto recibe cuotas de las instituciones de banca múltiple las cuales son
determinadas por la comisión, de conformidad con lo establecido en las disposiciones
publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1999, relativas a las
cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al
instituto. Las cuotas se registran conforme se devengan. Las cuotas ordinarias recibidas
por el instituto durante el periodo de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2000
ascendieron a valor nominal a $4,246.
Resultado por asunción de la titularidad de operaciones del Fobaproa y Fameval
Corresponde a los resultados generados por la Asunción de la titularidad de ciertas
operaciones del Fobaproa y el Fameval en términos de la ley. El déficit mostrado por el
periodo del 20 de enero al 31 de diciembre de 1999, corresponde a la diferencia entre los
activos asumidos, valuados con base en estimaciones efectuadas por las instituciones de
banca múltiple que los administran y las obligaciones asumidas. Por el periodo de nueve
meses terminado el 30 de septiembre de 2000, el instituto reconoció en los resultados la
recepción y cancelación de ciertos activos y pasivos, respectivamente, que se
encontraban pendientes de reconocer en el traspaso de operaciones del Fobaproa. Asimismo,
en esta cuenta se incluye el déficit que se estima que el instituto asumirá cuando se
formalicen los traspasos de los programas de capitalización y compra de cartera, el cual
se reconoció como un pasivo denominado "reserva para programas de capitalización y
compra de cartera, pendientes de asumir".
Subsidios y transferencias corrientes
Los recursos que provienen del ramo general 34 "erogaciones por programas de apoyo a
ahorradores y deudores de la banca", se registran como subsidios y trasferencias
corrientes en el estado de resultados en el momento en que se reciben.
3. Posición en moneda extranjera:
Al 30 de septiembre de 2000, los activos y pasivos en millones de dólares americanos
ascienden a:
****INSERTAR TABLA FOLIO 129
Al 10 de noviembre de 2000, la posición en moneda extranjera, no auditada, es similar a
la del 30 de septiembre de 2000 y el tipo de cambio emitido por el Banco de México a esa
fecha es de $9.6166 por dólar americano.
*****INSERTAR FOLIOS 130-131.
El saldo por reconocimiento de pérdidas de
instituciones financieras correspondiente a Banco del Atlántico, S.A., se refiere al
monto máximo actualizado a la fecha de los estados financieros, que puede ser canalizado
para el saneamiento financiero de esta institución, de conformidad a lo acordado por la
junta de gobierno celebrada el 28 de junio de 2000, sin embargo, dicha reserva pudiera no
ser suficiente, dado que a la fecha no se han concluido las auditorías ni las
negociaciones que se están llevando a cabo con Banco Internacional, S.A. en relación con
Banco del Atlántico, S.A.
5. Operaciones de saneamiento financiero llevadas a cabo:
Considerando las funciones a cargo del instituto en el Capítulo IV del Título II de la
ley, se llevaron las siguientes operaciones de saneamiento financiero (cifras en valores
nominales):
Grupo Financiero Serfin, S.A.
Con el propósito de proveer los recursos necesarios para el saneamiento financiero de
Banca Serfin, S.A., principal subsidiaria del Grupo Financiero Serfin, S.A.(GF Serfin), el
instituto llevó a cabo las siguientes operaciones durante 2000 las cuales fueron
aprobadas por su junta de gobierno una ves analizada la conveniencia de mantener a esta
institución como un negocio en marcha:
a) Tercera capitalización.
En su décima sesión extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 1999, la junta de
gobierno del instituto tomo nota del faltante adicional de reservas crediticias de GF
Serfin por un monto de $5,782 determinadas como consecuencia de las evaluaciones y
estudios practicados por dos firmas independientes, dicho monto finalmente ascendió a
$5,045, de acuerdo al comportamiento normal que registró la cartera de crédito.
Asimismo, autorizó la sustitución de activos improductivos "activos grises"
con un valor neto de $5,897. Para realizar la constitución de reservas y la compra de
activos grises se utilizaron los recursos provenientes de los fideicomisos denominados
tramo I, tramo II, esquema de créditos hipotecarios, bienes adjudicados y de las
utilidades generadas por la venta de Garante, S.A. de C.V., subsidiaria de Banca Serfin a
Citibank, S.A.; el monto restante para dicha capitalización y compra de activos se obtuvo
de los recursos presupuestales, el cual ascendió a $3,064, de conformidad con las
resoluciones adoptadas fuera de Asamblea el 14 de enero de 2000 por los accionistas de GF
Serfin.
b) Cancelación de la obligación contingente por la venta de cartera hipotecaria.
Banca Serfin asumió una obligación de naturaleza contingente a través de la cual se
estableció la obligación de pagar al Fobaproa la cantidad que este último hubiera
pagado a HSBC Latino América, B.V. (LABV) por concepto del contrato de permuta y
protección al valor de mercado y la obligación de pagar un monto de 466.5 millones de
dólares americanos, el cual se incrementaba a razón del 11% anual. Esta obligación fue
cancelada a partir del 8 de julio de 1999 mediante la firma de un convenio de fecha 21 de
enero de 2000 como parte del proceso de saneamiento del GF Serfin. El monto acumulado
ascendió a $5,681.
c) Compra de activos grises.
En su décima sesión extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 1999, la junta de
gobierno del instituto autorizó la sustitución de activos improductivos "activos
grises". Por lo anterior el 28 de enero y el 11 y 22 de febrero de 2000, el instituto
celebró contratos en los cuales recibe activos improductivos por un valor bruto de
$13,323, liquidando como contraprestación el valor neto de las reservas de dichos activos
por $2,334,$1,504; y $1,623 los días 31 de enero, 18 y 24 de febrero de 2000.
A las fechas de celebración de los contratos mencionados en el párrafo anterior, Banca
Serfin se obligó a entregar a tres fideicomisos, en donde el instituto es fideicomisario,
los flujos que se reciban de la recuperación de los activos improductivos.
Derivado de la determinación del precio definitivo que llevó a cabo Banca Serfin en
cumplimiento a los contratos celebrados, se ajustó el precio de los activos
improductivos, por lo que el 3 y 10 de marzo de 2000, el instituto recibió un reembolso
por $5 y $11, respectivamente.
104,105,106
d) Convenio modificatorio de bienes
adjudicados.
El 11 de febrero de 2000, Banca Serfin y el instituto firmaron un convenio modificatorio
sobre el contrato de fideicomiso de bienes adjudicados, en donde se establece que Banca
Serfin en su carácter de fideicomitente renuncia a cualquier derecho de readquisición
con respecto a los bienes adjudicados, por lo que los mismos no serán revertidos a Banca
Serfin en el año 2001, tal como lo establecía el contrato original. Por lo anterior
Banca Serfin liberó reservas por $881, las cuales se utilizaron para cubrir el faltante
de reservas detectadas.
e) Seguros Serfin Lincoln, S.A.
El instituto pagó el 31 de marzo de 2000, 100.5 millones de dólares americanos a Lincoln
National Corporation (Lincoln), a nombre y cuenta del GF Serfin, quien tenía la
obligación de realizar este pago para adquirir el 49% de las acciones de Seguros Serfin
Lincoln, S.A. como consecuencia del ejercicio de la opción que Lincoln tenía para llevar
a cabo esta operación.
La junta de gobierno del instituto autorizó el 9 de febrero de 2000 la capitalización de
la cuenta por pagar a cargo de GF Serfin y en favor del instituto, que se derivó de la
operación antes mencionada, contra la amortización de pérdidas acumuladas por el mismo
monto, con la intención de mantener inalterado el capital social de GF Serfin. Dicha
capitalización fue realizada el 31 de marzo de 2000, por lo que el instituto reconoció
en resultados el efecto de esta capitalización.
f) Compra de acciones representativas del capital social de GF Serfin.
De conformidad con la cláusula tercera del convenio celebrado entre LABV y el instituto
el 7 de julio de 1999 y modificado el 1o. de marzo de 2000, el instituto pagó el 22 de
mayo a LABV 137 millones de dólares por la transmisión en propiedad de las acciones
representativas del capital social de GF Serfin que representaban el 19.9% del capital de
dicha institución.
g) Venta de Grupo Financiero Serfin, S.A.
El 8 de mayo de 2000 la junta de gobierno designó a Grupo Financiero Santander Mexicano,
S.A. de C.V. (Santander) como ganador en términos de las bases de licitación para la
adquisición de hasta el 100% de las acciones de GF Serfin.
Como consecuencia el 23 de mayo de 2000, el instituto celebró un contrato de compraventa
del 100% de los títulos representativos del capital social de GF Serfin. El precio de las
acciones ascendió a $14,650. Estos recursos fueron utilizados para amortizar el pasivo
con Banca Serfin, S.A. mencionado en la Nota 11, de conformidad a lo establecido en dicho
contrato de compraventa.
De conformidad con la cláusula séptima del contrato de compraventa celebrado entre el
instituto y Santander, en relación con la adquisición del GF Serfin, el 24 de agosto de
2000 Santander presentó la solicitud para disminuir el precio de compra por un monto
total de $2,405 millones de pesos. A la fecha de emisión de los presentes estados
financieros, el instituto no ha registrado reserva alguna para cubrir este concepto ya que
se encuentra en proceso de realizar un estudio con el fin de confirmar la procedencia del
reclamo, considerando que tiene un plazo de 90 días a partir de la notificación antes
citada.
Asimismo, en dicho contrato el instituto se obliga a responder por pasivos contingentes
que surjan en GF Serfin y sus subsidiarias, incluyendo pasivos laborales, fiscales o
derivados de procedimientos administrativos o judiciales, por actos u omisiones
verificados antes de la fecha de transmisión de las acciones a Santander.
Bancrecer, S.A.
Con fecha 3 de noviembre de 1999, el instituto solicitó al Banco de México un crédito
simple por $102,200, con objeto de contar con los recursos necesarios para llevar a cabo
la capitalización de Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Bancrecer. Con esta misma fecha, el Banco de México cedió a Bancrecer, S.A. Los derechos
del contrato del crédito mencionado. El saldo insoluto se pagará el 1o. de noviembre del
año 2004 y causará y pagará intereses trimestralmente, aplicando la tasa que resulte
mayor entre las siguientes:
* Tasa de rendimiento anual expresada en términos decimales del promedio diario durante
cada periodo de interés de la tasa ponderada de fondeo bancario más 3.50 puntos
porcentuales, los cuales serán revisables trimestral mente.
* El cambio porcentual en el valor de la unidad de inversión (Udis) durante cada periodo
de interés, multiplicado por 360 y dividido entre el número de días efectivamente
transcurridos en cada periodo de interés.
Con fecha 3 de noviembre de 1999, se celebraron las asambleas general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a las cuales asistieron los tenedores de acciones
ordinarias de Bancrecer, S.A. y representantes del instituto como invitados, en la cual
dentro de otros acuerdos se reconocieron pérdidas de la sociedad a valor nominal por
$102,834, según estados financieros de los ejercicios 1997, 1998 y por el periodo
comprendido de enero a septiembre de 1999, y se aprobó aplicar partidas positivas que
conforman el capital contable por la cantidad a valor nominal de $2,509, por lo que las
pérdidas se redujeron a valor nominal a S100,325. Las cuales, se cubrieron como sigue:
* Aplicación total del capital social a valor nominal por $2,451, con lo que quedaría un
capital contable negativo a valor nominal de $97,874.
* Se aumenta el capital social a valor nominal por $2,344, para lo cual se adquieren
23,435,999 acciones ordinarias y nominativas de la serie "O", las cuales, son
suscritas y pagadas por el instituto cubriendo el pago adicional de una prima en acciones
a valor nominal de $99,856.
* Se declaró la instalación de la administración cautelar por parte del instituto en
Bancrecer, S.A.
Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V.
El 26 de julio de 1996, Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V., Banco Inverlat, S.A. y el
Fobaproa firmaron un convenio de "Capitalización y liquidez", en el cual se
establece el compromiso del Fobaproa, a cubrir los requerimientos de liquidez de Banco
Inverlat, S.A. hasta el 31 de marzo de 2000 y a mantener un índice de capitalización del
9% hasta el 31 de diciembre de 1999 y del 8% al 31 de marzo de 2000. En virtud de lo
anterior, el Fobaproa adquirió obligaciones subordinadas convertibles forzosamente en
acciones del grupo financiero, quien a su vez adquirió obligaciones del Banco. Conforme a
los acuerdos celebrados con The Bank of Nova Scotia, un grupo de personas designado por
este banco, administra al Grupo Financiero y subsidiarias. El esquema original (modelo A),
acordado con The Bank of Nova Scotia establecía la separación en un fideicomiso de la
cartera de baja calidad crediticia. Para tal efecto, con fecha 26 de julio de 1996 se
firmó un convenio de separación de cartera y un contrato de prestación de servicios de
cobranza. Pese a lo anterior, las partes firmaron con fecha 10 de julio de 1997 una carta
mediante la cual se comprometieron a explorar la posibilidad de aplicar un esquema de
saneamiento que no implicara la transmisión de los créditos a un fideicomiso de cobranza
(modelo B). Respecto al plazo para la separación de la cartera, las partes celebraron
cartas convenio para ampliar dicho plazo, con vencimiento en septiembre de 2000.
Actualmente la administración ha informado que las negociaciones respecto de este último
esquema continúan en curso, ahora con el instituto.
El 28 de octubre de 1999, en asamblea general extraordinaria de accionistas del Grupo
Financiero Inverlat, S.A. de C.V., se aprobó la emisión de obligaciones subordinadas de
conversión obligatoria en títulos representativos de capital social del grupo
financiero, hasta por un monto a valor nominal de $7,000 que fueron adquiridas por el
instituto en cumplimiento de obligaciones a su cargo originalmente contraídas por el
Fobaproa. Los recursos que se obtuvieron por dicha colocación, se utilizaron para que el
grupo financiero adquiriera las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria en
títulos representativos de capital social de Banco Inverlat, S.A. que emitió para
fortalecer su capital.
Mediante asamblea de accionistas general ordinaria y extraordinaria de Grupo Financiero
Inverlat, S.A. de C.V. celebrada el 7 de abril de 2000, se acordó lo siguiente:
* La conversión anticipada de las obligaciones subordinadas propiedad del instituto,
aplicando para ello la fórmula de conversión establecida en la cláusula novena de las
actas de emisión de dichas obligaciones, por la cantidad necesaria para cubrir la
pérdidas de Grupo Financiero.
* Se reconoce el monto de las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 1999 por $44,185,
así como las pérdidas a la misma fecha, generadas por Banco Inverlat, S.A. por $44,872.
* Se aprueba la suscripción y pago del aumento de capital por el instituto por $44,872,
en virtud de la conversión anticipada de las obligaciones subordinadas, para la
absorción de pérdidas por la misma cantidad, mediante la reducción de capital, por lo
que el capital social pagado no sufre modificación.
* Se acuerda que los recursos obtenidos por la capitalización se apliquen para
capitalizar a Banco Inverlat, S.A.
* Se aprueba que el remanente del monto de las obligaciones subordinadas del instituto se
pueda convertir anticipadamente en un futuro cuando se conviertan las obligaciones serie
"A" y "B" emitidas en dólares y propiedad en su totalidad de The Bank
of Nova Scotia.
* Se aprueba que los acuerdos tomados por estas asambleas surtan efectos con fecha valor
al 1o. de enero de 2000.
En consecuencia de los acuerdos mencionados anteriormente, el remanente de las
obligaciones subordinadas en poder del instituto al 30 de septiembre de 2000, asciende a
$798, el cual incluye $93 de intereses capitalizados a esa fecha. A esta misma fecha,
dichas obligaciones se valuaron a cero, debido a que el propósito de efectuar la
conversión de las obligaciones en acciones del grupo financiero, es capitalizar a su
subsidiaria Banco Inverlat, S.A. y con el producto de la capitalización serán absorbidas
las pérdidas que el banco haya acumulado a la fecha de amortización.
Con fecha 24 de marzo de 2000, The Bank of Nova Scotia y el instituto celebraron una carta
compromiso denominada "Summary of Discussions" por virtud de la cual se
acordaron modificaciones al "modelo B" y a varios de los contratos celebrados en
1996 contenidos bajo el esquema del "modelo A". Asimismo en dicha carta se
establece que The Bank of Nova Scotia pagara al instituto por la venta del 90% de las
acciones representativas del capital social de grupo financiero, 40 millones de dólares
americanos, el cual sera liquidado una vez que se cierren las negociaciones con dicha
institución. Al 30 de septiembre de 2000, la inversión en este grupo financiero se
valuó de acuerdo al precio pactado de venta.
Banca Promex, S.A.
Las operaciones celebradas por el instituto para el saneamiento y venta de Banca Promex,
S.A. (Promex) se resumen a continuación:
a) Capitalización.
Con fecha 1o. de junio de 2000, Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V.(GFB),
Bancomer, S.A. y el instituto acordaron los actos necesarios para el saneamiento y venta
de Promex de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la ley. En
cumplimiento a dichos acuerdos, en asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada el 10 de agosto de 2000, el instituto aportó al capital social de Promex
S16.250, con el objeto de absorber pérdidas pendientes de pago por un importe de $15,688
y suscribir prácticamente la totalidad del nuevo capital social. En esta misma fecha,
Promex invirtió los recursos recibidos de la capitalización, en cuatro pagarés a cargo
del instituto, mencionados en la nota 11.
b) Convenios modificatorios a los contratos con el Fobaproa.
Los términos de los contratos celebrados al amparo del Programa de Capitalización y
Compra de Cartera, celebrados entre Promex y el Fobaproa fueron modificados, acordándose
lo siguiente:
* El saldo total de la chequera del fideicomiso al 30 de junio de 2000 fue aplicado contra
el saldo del pagaré suscrito al marco de dicho programa.
* Se sustituyó al fiduciario original quedando Bancomer, S.A. como nuevo fiduciario y se
designó al instituto como único fideicomisario.
107,108,109
* El fideicomiso suscribió dos pagarés; el
pagaré "A" por $360 a favor de Promex, el cual es igual al valor al 30 de junio
de 2000 de los créditos originadores y el pagare "B" por un monto de $8,094 a
favor del instituto, el cual es igual al monto de las provisiones correspondientes de
dichos créditos, con las mismas características del pagaré I que el instituto otorgó a
Promex, el cual como se menciona en la nota 7 asciende al 30 de septiembre de 2000 a
$8,293. Asimismo, las partes acuerdan que el monto de los pagarés podrán ser ajustados
mediante la validación de un auditor externo.
* El producto de la cobranza de los créditos del fideicomiso, después de cubrir los
gastos de administración, recuperación y cobranza, se destinarán durante el primer y
segundo año en un 95% y 90% para cubrir el pagaré "A" y en un 5% y 10% para el
pagaré "B" respectivamente hasta cubrir el valor del pagaré "A". Una
vez liquidado el pagaré "A" se destinará el producto de la cobranza en un 80%
para cubrir el saldo remanente del pagaré "B" y el 20% restante corresponderá
a Promex por concepto de comisión de éxito en la cobranza.
c) Venta.
El 10 de agosto de 2000, GFB y el instituto, con la comparecencia de Bancomer, S.A. y
Bancomer, S.A. en su carácter de fiduciario, celebraron un contrato de venta del 99.99%
de los títulos representativos del capital social de Promex, para la transmisión de la
propiedad de 5,621,695,000 acciones serie "O" de Promex con un valor nominal de
10 centavos de peso por cada una, GFB pagó al instituto $1,986 en efectivo más la
transmisión en propiedad de 145,755,543 acciones representativas del capital social de
GFB equivalentes a $697.
De conformidad con el contrato antes mencionado, el instituto está obligado al pago de
partidas por concepto de activos inexistentes y/o pasivos ocultos de Promex identificadas
a la fecha de celebración del contrato, una vez que sean comprobadas y/o materializadas,
y que la comisión y un asesor externo designado por GFB lleven a cabo su validación.
Considerando esta situación el instituto reconoció al 30 de septiembre de 2000 una
provisión que asciende a $987, la cual, en caso de que las partidas procedan, podrá
optar por pagar el efectivo o suscribir pagarés adicionales. Por otro lado, GFB y el
instituto acordaron dentro del contrato de venta, que una vez que se obtenga la
información financiera al 10 de agosto de 2000 y sea validada por un asesor externo,
procederán ajustes a los montos del pagaré I y a los pagarés II y V mencionados en la
nota 11, para lo cual el instituto se obliga a sustituirlos y GFB a canjearlos por los
pagarés correspondientes.
Asimismo, en dicho contrato el instituto se obliga a responder por pasivos contingentes
que surjan en Promex incluyendo pasivos laborales, fiscales o derivados de procedimientos
administrativos o judiciales, por actos u omisiones verificados antes del 14 de mayo de
1998, fecha en la cual dio inicio la administración de Promex por GFB y a su vez GFB se
obliga a no utilizar los beneficios fiscales registrados antes de dicha fecha.
6. Créditos otorgados a instituciones financieras, neto:
Los créditos otorgados al 30 de septiembre de 2000, con su correspondiente estimación de
cuentas incobrables, se muestran como sigue:
**********INSERTAR TABLA 136 Y 137****
Conforme al acuerdo adoptado por la junta de
gobierno del instituto en su sesión celebrada el 5 de abril de 2000 y en razón de que
los créditos otorgados a instituciones financieras se encuentran vencidos, se aprobó
prorrogar los créditos correspondientes a Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A., y Casa
de Bolsa Arka, S.A. de C.V. al 29 de septiembre de 2000 y suscribir un convenio de
reconocimiento de adeudo con Banco Interestatal, S.A., Banco Capital, S.A., Bursamex, S.A.
de C.V., Casa de Bolsa, Mexival Banpaís, Casa de Bolsa, S.A. de C.V., estrategia
bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa y Grupo Financiero Pronorte, S.A. de C.V. y
ejecutar las garantías otorgadas con relación a dichos financiamientos. A la fecha de
emisión de estos estados no se ha concluido este proceso.
7. Programa de saneamiento financiero:
Se integran como sigue:
***INSERTAR TABLA FOLIOS 137, 138 y 139+++++
110,111,112
De conformidad con la regla novena de las
"reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto
transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario", las instituciones antes
mencionadas que no cumplan con los niveles de cobranza de los créditos designados en el
fideicomiso respectivo conforme al "esquema de incentivos", al término de este
programa, condonarán el monto correspondiente del saldo insoluto de los instrumentos de
pago que emita el instituto a favor de las propias instituciones de crédito, en los
términos de dichas reglas. Consecuentemente, el saldo del pasivo registrado por el
instituto al 30 de septiembre de 2000, incluye la disminución que representaría
registrar la condonación antes mencionada, la cual fue determinada por la administración
del instituto, una vez que contó con los elementos suficientes para su registro.
Las obligaciones de pago que asumirá el instituto derivadas de estos programas de
capitalización, son a plazo de 10 años y devengan intereses capitalizables
trimestralmente, a una tasa referenciada a la de los Cetes a 91 días, para las
obligaciones en moneda nacional y para el caso de las obligaciones en dólares americanos
la tasa aplicable durante 2000 fue de Libor más un punto.
Tales obligaciones vencen entre el 2005 y el 2007. En la fecha de vencimiento deberá
cubrirse el principal y los intereses respectivos. Lo anterior sin perjuicio de que tales
obligaciones deberán amortizarse con los flujos que se reciban por la recuperación de la
cartera y de que el propio instituto tiene facultad de amortizarlas en cualquier momento,
total o parcialmente.
En el mes de julio de 1999 fueron concluidas las auditorías al Fobaproa ordenadas por la
Cámara de Diputados y realizadas por el señor Michael W. Mackey, por lo que se
procederá en términos de lo dispuesto por los artículos quinto y séptimo transitorios
de la ley.
Banco del Atlántico, S.A. y Banca Promex, S.A., que participaron en el Programa de
Capitalización y Compra de Cartera implantado por el Fobaproa, pasaron a ser considerados
dentro de los esquemas de saneamiento que el instituto evaluará, auditará y en su caso,
concluirá, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno transitorio de la
ley. Por esta razón, las cuentas por cobrar derivadas de las pérdidas compartidas en los
contratos de compra de cartera no han sido consideradas para determinar la reserva
mencionada anteriormente al 30 de septiembre de 2000. Como se menciona en la nota 5, el 10
de agosto de 2000, el instituto concluyó el proceso de saneamiento y capitalización de
Banca Promex, S.A.
En virtud de lo anterior, en las reglas generales no se mencionan a los bancos referidos,
ni tampoco a Banco Bilbao Vizcaya México, S.A., por lo que se refiere al tramo 1, por ser
considerado éste dentro de un esquema de saneamiento y no dentro del Programa de
Capitalización y Compra de Cartera.
9. Programa de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago:
Los créditos otorgados por el instituto a los fideicomisos y los créditos otorgados por
las instituciones al instituto, son a un plazo de 5 años que vence en julio de 2001 y
devengan una tasa de interés referenciada a la TIIE a 28 días, con capitalizaciones
mensuales. Tanto el principal como los intereses serán liquidados al vencimiento y en esa
misma fecha se extinguen los fideicomisos. Dichos créditos se documentaron a través de
una apertura de crédito simple.
Al 30 de septiembre de 2000, el activo y pasivo por este programa en cada institución, se
integra como sigue:
****INSERTAR TABLA 141***
El crédito que recibe el instituto tiene los mismos términos y condiciones que aquel que
el instituto otorga a los fideicomisos, por lo que al cubrirse el adeudo a cargo de los
fideicomisos, el instituto se liberará de sus obligaciones. Adicionalmente se pactó que
el instituto podrá cumplir las obligaciones a su cargo cediendo a las instituciones de
crédito, en su caso, los derechos que tenga contra los fideicomisos, por lo que el
programa no representará costo para el instituto. Los recursos que obtenga cada
fideicomiso por la administración y enajenación de bienes, se deben destinar para
amortizar el financiamiento del instituto y éste, a su vez, para amortizar el crédito
otorgado por la institución de crédito que transmitió los inmuebles.
10. Programas de apoyo a los deudores de la banca:
Al 30 de septiembre de 2000 se integran como
sigue:
***INSERTAR TABLA 141 142
11. Préstamos bancarios y de otras entidades:
Al 30 de septiembre de 2000 se integra como sigue:
*****INSERTAR TABLA 142
113,114,115
Los préstamos de Banco Nacional de México, S.A., Banco Inverlat, S.A. y Nacional
Financiera, S.N.C., corresponden al canje o refinanciamiento de las obligaciones
financieras del instituto, conforme al artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.
Banco del Centro, S.A.
La deuda con este banco es por $13,591 moneda nacional y 240,254,031 dólares americanos,
la cual se amortizará en siete pagos anuales a partir de noviembre de 2000, causando
intereses capitalizables mensualmente pagaderos trimestralmente, de conformidad con la
fórmula señalada en el contrato de reconocimiento de adeudo celebrado en marzo de 1997.
Durante 2000, las tasas fluctuaron del 17.11% al 20.32% y del 7.22% al 8.63% para moneda
nacional y para dólares americanos, respectivamente.
Banca Cremi, S.A.
Pagaré, con el aval del Gobierno Federal, con vencimiento en enero de 2002, el cual causa
intereses capitalizables mensualmente, a una tasa referida a la de los Cetes a 28 días.
Banca Serfin, S.A.
Con fecha 6 de abril de 2000, el instituto celebró un convenio con Banca Serfin, S.A.
mediante el cual acordaron dar por terminado todas las obligaciones a cargo del instituto,
contenidas en contratos anteriormente suscritos y fijar nuevas obligaciones, agrupándolas
en un solo instrumento. Por lo anterior, el instituto reconoce deber a esa fecha $100,084,
de los cuales, el instituto debería pagar de forma anticipada $5,000 y $14,000 a más
tardar el 30 de abril y 31 de julio de 2000, respectivamente y la cantidad equivalente a
lo que el instituto reciba por la venta de las acciones representativas de GF Serfin
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la transmisión de la propiedad de dichas
acciones.
Por la cantidad adeudada el instituto suscribió seis pagarés a favor de Banca Serfin,
con las siguientes características.
* Cuatro pagarés por $17,271 cada uno, que generan intereses pagaderos en 39 periodos, el
primero irregular y los subsecuentes de 28 días, a una tasa de TIIE a 28 días más 0.50
puntos porcentuales, el capital se liquidará el último día de los periodos 6, 13, 20,
27, 34 y 39 por un monto igual al que resulte de dividir el saldo insoluto entre los pagos
pendientes.
* Un pagaré por $15,000, que genera intereses liquidables el primer día hábil bancario
de cada mes, a una tasa de TIIE a 28 días, el pago del principal se liquidará el 7 de
abril de 2003.
* Un pagaré por $16,000. que genera intereses liquidables el primer día hábil de cada
mes, a una tasa de TIIE a 28 días más 0.50 puntos porcentuales, el capital se liquidará
el primer día hábil bancario de cada semestre por un monto igual al que resulte de
dividir el saldo insoluto entre los pagos pendientes hasta el 6 de abril de 2004.
De conformidad con el convenio de reestructuración de pasivos antes mencionado, el
instituto liquidó el 17 y 25 de abril y el 23 de mayo de 2000, $10,000, $9,000 y $14,650,
respectivamente, este último pago representó el monto total de la venta de las acciones
representativas de GF Serfin mencionado en la nota 5.
El instituto podrá pagar anticipadamente total o parcialmente el saldo insoluto de los
adeudos, debiendo únicamente cubrir los intereses correspondientes a la fecha de
liquidación de que se trate, pudiendo proceder a la expedición de nuevos contratos.
De acuerdo a los vencimientos establecidos en los pagarés, durante el mes de septiembre
de 2000 el instituto realizó amortizaciones de capital por $5,204.
Banpaís, S.A.
Pagarés a favor de Banpaís, S.A. suscritos el 2 y 17 de diciembre de 1997 como resultado
de las operaciones de capitalización, que generan intereses capitalizables mensualmente a
una tasa determinada conforme a la mecánica de cálculo establecida en el contrato, las
cuales durante los primeros nueve meses de 2000 fueron en promedio de 16.63%. A partir de
la fecha de suscripción hasta noviembre de 1999, no se realizaron pagos y a partir de
diciembre de 1999 a la fecha de vencimiento, el interés se liquidará trimestralmente. El
saldo insoluto pendiente se liquidará en siete pagos anuales a partir de diciembre de
2001.
Banco del Atlántico, S.A.
Conforme al esquema acordado por la Secretaría de Hacienda, la comisión, el Fobaproa y
Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V., para el saneamiento y venta de Banco del Atlántico,
S.A., con fecha 27 de marzo de 1998, en asambleas a las que fueron debidamente convocados
los accionistas de Banco del Atlántico, S.A., el Fobaproa realizó una aportación al
capital a valor nominal por $6,600, para absorber pérdidas pendientes de pago y suscribir
prácticamente la totalidad del nuevo capital social. En esa misma fecha Banco del
Atlántico, S.A., invirtió los recursos, derivados de la capitalización, en dos pagarés
a cargo del Fobaproa, con las siguientes características:
* Pagaré por $1.500 que genera intereses a la tasa TIIE más 0.5 puntos porcentuales
capitalizables trimestralmente. El saldo insoluto será liquidable el último día hábil
bancario de marzo de 2003.
* Pagaré por $5,100 que genera intereses a la tasa de Cetes a 91 días más dos puntos
porcentuales capitalizables trimestralmente. El saldo insoluto será liquidable el último
día hábil bancario de marzo de 2008.
Al 10 de noviembre de 2000, los acuerdos incluidos en la carta de intención de fecha 27
de diciembre de 1997, firmada por la Secretaría de Hacienda, el Fobaproa, la comisión y
el Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V., para llevar a cabo la fusión de Banco del
Atlántico, S.A. con esa última institución como fusionante, no se han finalizado. Esta
situación será concluida por el instituto de acuerdo con el artículo noveno transitorio
de la ley.
Bancrecer, S.A.
Como se explica en la nota 5, el 3 de noviembre de 1999 el instituto solicitó un crédito
a Banco de México como resultado de la operación de capitalización realizada a
Bancrecer, S.A. y con esa misma fecha el Banco de México cedió a Bancrecer, S.A. los
derechos del citado crédito.
El 22 y 29 de junio y el 29 de septiembre de 2000 el instituto propagó a Bancrecer, S.A.
a valor nominal $9,734, $14,543 y $12,595, respectivamente. Cabe hacer mención que en los
contratos respectivos no existe cláusula de penalización por prepago.
Banca Promex, S.A.
Como resultado de la operación de capitalización mencionada en la nota 5, el 10 de
agosto de 2000 el instituto documentó cuatro pagarés a favor de Banca Promex, S.A.
(Promex) con las siguientes características:
* Pagaré II tramo I por $4,226, que generan intereses capitalizables trimestralmente, a
una tasa igual al promedio aritmético de TIIE a 91 días, el pago del principal se
liquidará el 11 de agosto de 2008.
* Pagaré III por $5.002 que generan intereses
capitalizables trimestralmente, a una tasa igual al promedio aritmético de TIIE a 91
días, el pago del principal se liquidará el 11 de agosto de 2008. El monto original de
este pagaré ascendía a $6.426 sin embargo, el instituto realizó un prepago el mismo
día de la emisión del pagaré por $1,424 con los recursos recibidos de GFB por la venta
de Promex.
* Pagaré IV por $562, que generan intereses capitalizables trimestralmente, a una tasa
igual al promedio aritmético de TIIE a 91 días, el pago del principal se liquidará el
11 de agosto de 2008. Este pagaré fue liquidado en su totalidad el mismo día de su
emisión con los recursos recibidos de GFB por la venta de Promex.
* Pagaré V por $5.036. que genera intereses liquidables el 1er. día hábil bancario de
cada trimestre, a una tasa igual al promedio aritmético de TIIE a 91 días, el pago del
principal se liquidará el 11 de agosto de 2008.
Banco Nacional de México, S.A.
El 14 de abril de 2000, el instituto firmó un contrato de crédito con Banco Nacional de
México, S.A. por $30,000 que serán destinados a canjear o refinanciar sus obligaciones
financieras.
El crédito devenga intereses pagaderos mensualmente sobre el saldo insoluto a una tasa de
TIIE a 28 días más 0.45 puntos porcentuales, el principal será liquidado en 14
amortizaciones semestrales, iguales y sucesivas el último día hábil de cada semestre a
partir de la fecha de la primera disposición del crédito.
Banco Inverlat, S.A.
El 28 de junio de 2000, el instituto firmó un contrato de crédito con Banco Inverlat,
S.A. por $15,000 que será destinado a canjear o refinanciar sus obligaciones financieras.
Este crédito fue instrumentado en cuatro pagarés firmados el 29 de junio por $3,750 cada
uno.
El crédito devenga intereses pagaderos en 52 periodos a una tasa de TIIE a 28 días más
0.3 puntos porcentuales, el principal de cada uno de los pagarés será liquidado en 8
amortizaciones semestrales, iguales y sucesivas el 10, 17 y 24 de junio y el 1o. de julio
de 2004.
Nacional Financiera, S.N.C.
Con fecha 3 de enero de 2000, el instituto firmó un contrato de crédito con Nacional
Financiera S.N.C. como agente financiero del Gobierno Federal (Nafinsa) en relación con
el contrato de préstamo 7003-ME celebrado entre Nafinsa y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), por 505 millones de dólares americanos, que le serán
transferidos en su equivalente en moneda nacional considerando el tipo de cambio que
obtenga la tesorería de Nafinsa. Sin embargo, de conformidad con el contrato de crédito,
el instituto asume el riesgo cambiario. El crédito está destinado al financiamiento
parcial del proyecto de capitalización bancaria, que será ejecutado en parte por el
instituto, y deberá ser totalmente amortizado incluyendo la comisión de apertura el 1o.
de diciembre de 2009, pagando intereses los días 1o. de junio y el 1o. de diciembre de
cada año, una vez que el instituto disponga de los recursos. La tasa de interés vigente
para el semestre que inició el pasado 1o. de junio de 2000 es de 7.61%.
El instituto pagará una comisión de compromiso sobre el saldo no dispuesto, la cual
iniciará en un 0.85% anual, hasta el 0.75% anual considerando los periodos establecidos
en el contrato y empezará a devengarse a los 60 días naturales contados a partir de la
fecha de firma del contrato, debiéndose realizar su pago en las mismas fechas de
vencimiento de los intereses. Asimismo el instituto conviene en pagar a Nafinsa, como
remuneración por todos sus servicios como agente financiero, y hasta que se amortice la
totalidad del crédito, un margen de intermediación del 0.0625% anual, el cual se
calculará sobre los saldos insolutos del crédito y se pagará en las mismas fechas del
pago de intereses. Para garantizar el pago del crédito, se está a lo dispuesto en el
artículo 45 de la ley. En caso de mora, el instituto deberá pagar a Nafinsa las sumas no
erogadas y cubrirle intereses a las tasas que se indican en el contrato.
Al 30 de septiembre de 2000, el instituto ha dispuesto 355 millones de dólares
americanos.
12. Bonos de protección al ahorro:
116,117,118
De conformidad con el artículo 2o. de la Ley
de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, se autorizó al instituto
a emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones
financieras a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus
títulos y en general mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras.
Al 30 de septiembre de 2000 se integran como sigue:
******INSERTAR TABLA 146***
13. Régimen fiscal:
Mediante oficio número 330-SAT-IV-B-5779 del 5 de junio de 2000, la administración
general jurídica de grandes contribuyentes del servicio de administración tributaria,
confirmó el régimen fiscal correspondiente al impuesto sobre la renta, determinando que
el instituto no es contribuyente de dicho impuesto y no está obligado al pago del
impuesto al activo.
Para la consecución del objeto de la ley, las instituciones de banca múltiple están
obligadas a pagar al instituto cuotas ordinarias y extraordinarias que establece la junta
de gobierno del instituto, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la ley,
asimismo, el artículo 27 del mencionado ordenamiento, establece que las cuotas a favor
del instituto no tendrán carácter fiscal y toda vez que el instituto es un órgano
descentralizado de la administración pública federal, encargado de la administración
del sistema de protección al ahorro bancario, las cuotas ordinarias o extraordinarias no
se encuentran gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, el
instituto no realiza la prestación de un servicio independiente, por lo que no encuadra
dentro de los supuestos establecidos en los artículos 1o. y 14 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado. Este criterio se encuentra pendiente de ser ratificado por la
administración general jurídica de grandes contribuyentes del servicio de
administración tributaria.
14. Garantías otorgadas:
Banco de Oriente, S.A.
De acuerdo con el esquema acordado por Banco de Oriente, S.A., Amresco México, S.A. de
C.V. y el Fobaproa, para que el segundo preste los servicios de cobranza y administración
de diversos créditos de la cartera de Banco de Oriente, S.A., con fecha 19 de junio de
1998, el Fobaproa constituyó fianza en favor de Amresco México, S.A. de C.V. hasta por
la cantidad de $80 para el caso de que Banco de Oriente, S.A. no cumpliere con la
obligación de indemnización que resultare a su cargo en términos de la cláusula
decimacuarta del contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y
administración, celebrado por Banco de Oriente, S.A. y Amresco México, S.A. de C.V. en
la misma fecha citada.
La obligación contraída por el Fobaproa sólo será exigible a éste por Amresco
México, S.A. de C.V. por los daños y perjuicios o gastos, derivados de los supuestos que
se señalan expresamente en la cláusula primera del contrato de fianza referido, con las
excepciones que también expresamente se indican en dicha cláusula.
Banco Obrero, S.A.
De acuerdo con el contrato celebrado el 14 de octubre de 1998 entre Banco Obrero, S.A., e
Inverprim, S. de R.L. de C.V. (Inverprim), con objeto de que Inverprim preste servicios de
cobranza y administración de diversos créditos de Banco Obrero, S.A., el Fobaproa
otorgó una fianza hasta por un monto de $74 para cubrir cualquier contingencia por
incumplimiento de pago de los servicios de Inverprim por parte del Banco Obrero, S.A.
15. Eventos subsecuentes:
Con fecha 2 de octubre de 2000, el instituto firmó un contrato de crédito con Nafinsa
como agente financiero del Gobierno Federal en relación con el contrato de préstamo
1251/OC-ME celebrado entre Nafinsa y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por 250
millones de dólares americanos, que le serán transferidos en su equivalente en moneda
nacional considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, de conformidad con el contrato de crédito, el instituto asume el riesgo
cambiario. El crédito está destinado a apoyar en la implantación de medidas que
contribuyan a lograr condiciones adecuadas para la recuperación y desarrollo del sector
bancario, que será ejecutado en parte por el instituto y deberá ser totalmente
amortizado incluyendo la comisión de apertura el 23 de septiembre de 2015, pagando
intereses los días 23 de marzo y el 23 de septiembre de cada año, una vez que el
instituto disponga de los recursos. La tasa de interés vigente para el semestre que
comprende del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2000 es del 7.03%.
El instituto pagará una comisión de compromiso sobre el saldo no dispuesto, de un 0.75%
anual, la cual empezará a devengarse a los 60 días naturales contados a partir de la
fecha de firma del contrato, debiéndose realizar su pago en las mismas fechas de
vencimiento de los intereses. Asimismo el instituto conviene pagar a Nafinsa, como
remuneración por todos sus servicios como agente financiero y hasta que se amortice la
totalidad del crédito, un margen de intermediación del 0.125% anual, el cual se
calculará sobre los saldos insolutos del crédito y se pagará en las mismas fechas del
pago de intereses. Del monto del crédito se destinará una suma equivalente a 2.5
millones de dólares para cubrir los gastos del BID de inspección y vigilancia. Para
garantizar el pago del crédito, se está sujeto a lo dispuesto en el artículo 45 de la
ley. En caso de mora, el instituto deberá pagar a Nafinsa las sumas no erogadas y
cubrirle intereses a las tasas que se indican en el contrato.
El 27 de octubre de 2000, el instituto dispuso de 150 millones de dólares americanos.
16 Contingencias:
Cuotas
Durante 1999, Banco del Bajío, S.A., Banco Inbursa, S.A., Banco Invex, S.A., Citibank
México, S.A., Banco Interacciones, S.A., Banca Mifel, S.A. y Banco Regional de Monterrey,
S.A., promovieron un juicio de amparo en contra del instituto, en relación con lo
dispuesto en el Título Segundo Capítulo III de la ley, en el cual se señala la
obligación del instituto de cobrar cuotas como mínimo del 4 al millar sobre el importe
de las operaciones pasivas que registren dichas instituciones, así como la posibilidad de
que la junta de gobierno del instituto establezca cuotas ordinarias diferentes para las
instituciones, en función del riesgo al que se encuentren expuestas. En opinión de los
abogados externos del instituto, este amparo debe ser negado, por lo que no procedería la
devolución de las cuotas ya pagadas por estas instituciones.
Litigios
El instituto tiene pasivos contingentes derivados de algunos juicios y reclamos. La
administración del instituto estima que en caso de que sean resueltos en forma
desfavorable, no tendrán un efecto importante en los estados financieros, sin embargo al
30 de septiembre de 2000, reconoció prudencialmente una reserva por aproximadamente $680.
Asimismo, derivado de la obligación que el instituto tiene por pasivos contingentes que
surjan en GF Serfin, de conformidad a lo mencionado en la nota 5, se constituyó una
provisión por el crédito fiscal determinado por la Secretaría de Hacienda a GF Serfin
por la omisión de determinar y enterar el impuesto correspondiente derivado de la compra
de acciones propias y reducción de capital de GF Serfin en el ejercicio de 1994. El monto
del crédito fiscal asciende a $2,775.
Banco del Atlántico
Como se menciona en la nota 4, la reserva correspondiente al reconocimiento de pérdidas
de Banco del Atlántico, S.A, pudiera no ser suficiente, dado que a la fecha no se han
concluido las auditorías ni las negociaciones que se están llevando a cabo con Banco
Internacional, S.A. en relación con Banco del Atlántico, S.A.
Impuesto al valor agregado
Como se menciona en la nota 13, a la fecha la Secretaría de Hacienda no ha emitido la
resolución en relación con el criterio aplicable del impuesto al valor agregado (IVA) a
los ingresos por cuotas cobradas a las instituciones de banca múltiple. La junta de
gobierno del instituto celebrada el 31 de octubre de 2000, determinó que existe una
contingencia en caso de que la Secretaría de Hacienda resuelva en contra, lo que
obligaría al instituto a enterar el IVA que le debieron trasladar las instituciones de
banca múltiple más los accesorios correspondientes.
C.P. Guillermo Téllez Gutiérrez-Topete, director general de Administración y C.P.
Alvaro Alberto Calderón Jiménez, director de Contabilidad Financiera."
Recibo y túrnese a las
comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
LEY DE
COORDINACION FISCAL
El secretario
diputado Adrián Rivera Pérez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Congreso del Estado de Durango.- LXI Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión.- México D.F.
El pleno de la honorable LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano del Estado de
Durango, en uso del derecho que le confiere la fracción III del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó en sesión ordinaria,
verificada el día 5 de diciembre del presente año, iniciativa de decreto, que contiene
propuesta de reforma al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, misma que nos
permitimos presentar ante esa Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
para el trámite parlamentario procedente.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Victoria de Durango, Durango, a 5 de diciembre de 2000.- Diputados: Pedro Luna Solís y
Jaime Ruiz Canaán, secretarios.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Durango.- LXI
Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión.- Presentes.
La LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, en uso
de la competencia que le otorga el artículo 71, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa honorable
Cámara de Diputados, iniciativa de reforma al artículo 2o. de la Ley de Coordinación
Fiscal, bajo los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. La Coordinación Fiscal entre Federación y estados se estableció, como
sistema nacional a partir de 1980, con el propósito fundamental de evitar la doble
tributación y lograr una mayor eficiencia de la recaudación.
Segundo. La Ley de Coordinación Fiscal, congruente con los propósitos señalados en el
considerando anterior, inicialmente incorporó los mecanismos y fórmulas apropiados para
asegurar que los estados coordinados, recibieran cuando menos las cantidades que dejarían
de recaudar al suprimir o dejar en suspenso algunas de sus contribuciones locales.
119,120,121
Tercero. A partir de la
reforma a la citada ley aprobada en el año de 1990, se otorgó cada año, mayor efecto a
un propósito redistributivo en detrimento del efecto resarcitorio, de suerte que en la
actualidad los fondos participables que se distribuyen, se hace con criterios en los que
no miden en forma adecuada las necesidades reales de los estados.
Cuarto. Actualmente, diversos estados han visto progresivamente disminuidos, en
términos reales, los recursos que reciben del Fondo General de Participaciones; mientras
a otros, se les ha incrementado en forma desproporcionada, sin que estos cambios tengan
una relación lógica con las necesidades y los rezagos sociales que presentan las
entidades involucradas.
Quinto. La presente iniciativa tiene como objetivos primordiales proponer el
incremento en el porcentaje de la recaudación federal participable que constituye el
Fondo General de Participaciones y la adecuación de la fórmula para su distribución en
el sentido de que privilegie la marginación como única forma de lograr generar el
desarrollo de las entidades federativas, en especial, el de aquéllas que hacen verdaderos
esfuerzos financieros aportando una cantidad significativa de sus recursos al gasto e
inversión en materia de educación. En el primer caso, se propone el aumento del 20% al
25%; y en el segundo, se pretende que la nueva fórmula permita medir la necesidad de las
entidades en forma más justa, al considerar un porcentaje distribuible para entidades, en
proporción directa al monto de recursos propios que destine a gasto e inversión en
educación.
Por lo anteriormente considerado, nos permitimos someter a la determinación de esa
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para el trámite parlamentario
correspondiente, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de
Coordinación Fiscal en sus párrafos primero y quinto, para quedar de la siguiente
manera.
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25% de
la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:
I. El 40% del mismo en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad
en el ejercicio de que se trate.
El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a
conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, año con año,
en el año que se publique.
II. El 40%, en los términos del artículo 3o. de esta ley.
III. El 9.66%, se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante
que tenga cada entidad. Estas son el resultado de la suma de las participaciones a que se
refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.
IV. El 10.34% restante, en proporción directa al monto de recursos propios que cada
Estado destine a gasto e inversión en educación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente reforma entrará en vigor el día 1o. de enero de 2001.
Atentamente.
Victoria de Durango, Durango, a 5 de diciembre de 2000.- Diputados: Oscar García Barrón,
presidente; Pedro Luna Solís y Jaime Ruiz Canaán, secretarios.»
Recibo y túrnese a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Procede la Secretaría a dar cuenta de los oficios de la Secretaría de Gobernación.
REPUBLICA DE ARGENTINA
La secretaria
senadora Lidia Madero García: |
Se dará lectura a los oficios por los
que se comunica que el señor Presidente de la República designó a varios ciudadanos
mexicanos como embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de México ante gobiernos
extranjeros.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación en oficio
fechado el día 4 del actual, manifestando lo siguiente:
En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el señor Presidente de la
República ha tenido a bien designar a la ciudadana María del Rosario Gloria Green
Macías, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de México ante el gobierno de la
República Argentina.
En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los
términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la ratificación de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión al nombramiento de la ciudadana Green Macías. Con este fin le
envío adjunto los datos biográficos de la interesada.
Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al
presente el documento que en el mismo se menciona.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 16 de enero de 2001.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de
gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Segunda
Comisión.
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
La secretaria
senadora Lidia Madero García: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación en oficio
fechado el día 4 del actual, manifestando lo siguiente:
En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el señor Presidente de la
República ha tenido a bien designar al ciudadano Javier Barros Valero, embajador
extraordinario y plenipotenciario de México para que funja como representante permanente
de México ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura, con sede en París, Francia.
En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los
términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la ratificación de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión al nombramiento del ciudadano Barros Valero. Con este fin le envío
adjunto los datos biográficos del interesado.
Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al
presente el documento que en el mismo se menciona.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 16 de enero de 2001.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de
gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Segunda
Comisión.
REINO DE SUECIA
La secretaria
senadora Lidia Madero García: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación en oficio
fechado el día 8 del actual, manifestando lo siguiente:
En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el señor Presidente de la
República ha tenido a bien designar al ciudadano Jorge Enrique Castro Valle Kuehne,
embajador extraordinario y plenipotenciario de México ante el gobierno del Reino de
Suecia.
En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los
términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la ratificación de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión al nombramiento del ciudadano Castro Valle Kuehne. Con este fin le
envío adjunto los datos biográficos del interesado.
Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al
presente el documento que en el mismo se menciona.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 16 de enero de 2001.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de
gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Segunda
Comisión.
CANADA
El secretario
diputado Adrián Rivera Pérez: |
Oficios por los que se comunica que el
señor Presidente de la República designo a varios ciudadanos mexicanos cónsules
generales de México.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación en oficio
fechado el día 8 del actual, manifestando lo siguiente:
En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el señor Presidente de la
República ha tenido a bien designar al ciudadano Manuel Uribe Castañeda, cónsul general
de México en Toronto, Canadá.
En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los
términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la ratificación de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión al nombramiento del ciudadano Uribe Castañeda. Con este fin le
envío adjunto los datos biográficos del interesado.
Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al
presente los documentos que en el mismo se mencionan.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
122,123,124
México, D.F., 16 de enero de 2001.- Por
acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Segunda
Comisión.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El secretario
diputado Adrián Rivera Pérez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación en oficio
fechado el día 8 del actual, manifestando lo siguiente:
En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el señor Presidente de la
República ha tenido a bien designar al ciudadano Manuel Rodríguez Arriaga, cónsul
general de México en Miami, Florida, EUA.
En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los
términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la ratificación de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión al nombramiento del ciudadano Rodríguez Arriaga. Con este fin le
envío adjunto los datos biográficos del interesado.
Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al
presente el documento que en el mismo se menciona.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de enero de 2001.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de
gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Segunda
Comisión.
El secretario
diputado Adrián Rivera Pérez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, Presidente de la mesa directiva de la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación en oficio
fechado el día 8 del actual, manifestando lo siguiente:
En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el señor Presidente de la
República ha tenido a bien designar al ciudadano Rubén Roberto Beltrán Guerrero,
cónsul general de México en Phoenix, Arizona, EUA.
En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los
términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la ratificación de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión al nombramiento del ciudadano Beltrán Guerrero. Con este fin le
envío adjunto los datos biográficos del interesado.
Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al
presente el documento que en el mismo se menciona.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de enero de 2001.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de
gobierno Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Segunda
Comisión.
REPUBLICA ITALIANA
El secretario
diputado Adrián Rivera Pérez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación en oficio
fechado el día 8 del actual, manifestando lo siguiente:
En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el señor Presidente de la
República ha tenido a bien designar a la ciudadana Sandra Camila Antonia Fuentes Beráin
Villenave, cónsul general de México en Milán, Italia.
En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los
términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la ratificación de la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión al nombramiento de la ciudadana Fuentes Beráin Villenave. Con este
fin le envío adjunto los datos biográficos del interesado.
Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al
presente el documento que en el mismo se menciona.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de enero de 2001.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de
gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Segunda
Comisión.
GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
El secretario
diputado Adrián Rivera Pérez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando
se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la
fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita, pueda aceptar y usar la condecoración
que se menciona:
Juan E. Olvera, condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le
confiere el Gran Ducado de Luxemburgo.
Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, carta del
interesado dirigida al Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia
certificada del acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le
comunican que le otorgarán la condecoración relativa.
Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi
consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de enero de 2001.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de
gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Recibo y túrnese a la Primera
Comisión.
ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA (II)
La secretaria
diputada Lidia Madero García: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Comisión
Permanente del honorable Congreso de la Unión.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando
se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el
artículo 37 inciso c párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus
servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Martín García, empleado de mantenimiento; Victoria Baschuk Serrano, supervisora analista
financiera; Sergio Rojas Castañeda, supervisor examinador de vouchers; Jorge Luis
Guerrero Barrera, mecánico; Valentín Sebastián Baena, bodeguero/chofer; Teresa Medina
Herrera, asistente de personal; María de Lourdes Villarreal Lagunes, asistente en visas,
en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Laura Haydeé Rivera Reyes, auxiliar de recursos humanos; María de Lourdes Aguirre
Aragón, subcajera; Juan José Leyva Rojas, empleado en el departamento de limpieza, en el
Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Julio Andrés Meza López, asistente; Cecilia Montemayor Cantú, asistente; Gabriela
Guadalupe Gutiérrez Palomino, asistente de embarques; Donaciano Espinosa Salazar,
afanador en el departamento de limpieza, en el Consulado de los Estados Unidos de América
en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Angel Alejandro Chel Narváez, chofer en el Consulado de los Estados Unidos de América en
Mérida, Yucatán.
Martín Guerrero Portillo, mecánico en el departamento de mantenimiento; Angel Jesús
Cervantes Benavente, intendente en el Consulado General de los Estados Unidos de América
en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Gerardo Victorica Vega, especialista comercial en el Consulado General de los Estados
Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Mario Fregoso García, prestar servicios en el equipo de mantenimiento en el área de
servicios generales en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana,
B.C.
Enoch Ramos Serrano, chofer; Lourdes Georgina Gutiérrez Pérez, empleado administrativo
en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.
Por lo anterior, me permito anexar copias certificadas de las actas de nacimiento que
acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y los escritos en que solicitan se
realicen los trámites correspondientes.
Asimismo comunico a ustedes que las personas que se mencionan a continuación solicitan la
cancelación del permiso que les fuera concedido por el honorable Congreso de la Unión,
para prestar sus servicios al gobierno estadounidense.
Ana Wonchee Peña, empleada de visas en la Embajada de los Estados Unidos de América en
la Ciudad de México.
Hilda Torres Mendoza, asistente de visas; Carmen Torres Machaen, asistente de visas; Mayra
Ivonne González Carballo, auxiliar de personal; Dolores Leticia Gómez Ayala, asistente
de visas; Ana Margarita Rodríguez Yuen, asistente de servicios generales; Rogelio Alonso
Rodríguez; GSO. Clerk/storekeeper (empleado de bodega en la oficina de servicios
generales); Susana Jáuregui Domínguez, auxiliar de visas; José de Jesús Castruita,
chofer; María Esperanza Carlos Rodríguez, personal de limpieza; Lorenzo Aureliano
Chaparro Rubio, departamento de limpieza; Carla Judith Cuéllar Martínez, oficinista;
Rosa Isela Flores Soto, asistente de visas; Gabriela Margarita Delgado Cuéllar, asistente
de visas; Guadalupe Zarzosa Elizondo, asistente de visas en el Consulado General de los
Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Ignacio Gutiérrez Flores, supervisor de provisiones; Esperanza López Martín del Campo,
asistente del área de visas en el Consulado General de los Estados Unidos de América en
Guadalajara, Jalisco.
125,126,127
Asimismo comunico a ustedes que la Secretaría
de Relaciones Exteriores realizó una revisión desde 1975 en el archivo de esa
dependencia y no se localizaron antecedentes de las personas que se enlistan a
continuación para la cancelación del permiso que les fuera concedido por el honorable
Congreso de la Unión, para prestar sus servicios al gobierno estadounidense:
María del Carmen González de Hernández, asistente de visas en el Consulado General de
los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
José Luis Palacios Cuevas, perito en servicios consulares especiales en el Consulado
General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Marina Ramos, asistente de visas en el Consulado General de los Estados Unidos de América
en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles las seguridades de mi
consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de enero de 2001.- Por acuerdo del secretario.- El director general de
Gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Por lo que se refiere a la solicitud de
permisos, recibo y túrnese a la Primera Comisión.
Por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicios, túrnese a la
Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de
Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
Se pide a la Secretaría dar cuenta con el dictamen que aparece en el orden del día.
PERMISO A
PRESIDENTE PARA
AUSENTARSE DEL TERRITORIO
NACIONAL
El secretario
senador Héctor Antonio
Astudillo Flores: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.- Segunda Comisión de
Trabajo.
Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe le fue turnada para su estudio y
elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa de decreto remitida por el
titular del Poder Ejecutivo Federal a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la
Unión, con objeto de que se le conceda autorización para ausentarse del territorio
nacional del 24 al 30 de enero de 2001, a efecto de que participe en el Foro Económico
Mundial que tendrá lugar en la ciudad de Davos, Suiza, así como para realizar visitas de
trabajo a las ciudades de Milán, Italia y de Frankfurt, Alemania.
Con fundamento en los artículos 78 y 88 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 116, 123 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General y a partir del análisis de la iniciativa referida, nos permitimos someter a la
consideración de esta Asamblea, el siguiente
DICTAMEN
La comisión dictaminadora desea expresar que el actual contexto internacional exige a la
diplomacia mexicana ser más activa y congruente con nuestros valores, principios y
aspiraciones. Para ello, nuestras acciones en el plano internacional deben orientarse a
fortalecer la soberanía, a estimular la cooperación y a darle prestigio a nuestro país.
Es por ello que la acción internacional de México siempre ha estado inspirada y
orientada por los principios fundamentales de política exterior que son producto de
nuestra experiencia histórica, consagrados en el texto constitucional que nos rige.
Nuestro país ha actuado en el escenario internacional guiado por esos principios
invariables.
Con base en la práctica de dichos principios de política internacional, nuestro país ha
impulsado la diversificación de sus relaciones con el exterior como estrategia
fundamental para promover y fortalecer mejores oportunidades de desarrollo político,
económico, social y cultural para México.
Resulta importante para nuestro país el fortalecer los contactos efectivos de diálogo
político, los intercambios económicos y de cooperación con otros estados, regiones y
continentes, lo que complementa un mejor equilibrio a nuestras relaciones con el exterior.
México ha construido una fuerte presencia que nos permite mantener un fluido y
fructífero diálogo político en los principales foros regionales y mundiales. Asimismo,
la reactivación del crecimiento económico de nuestro país permite impulsar nuevas
iniciativas y fortalecer los nexos e intercambios con otras naciones y mecanismos de
integración.
De cara a una sociedad internacional cada vez más globalizada, México se concibe como
una nación muy vinculada tanto a los principales polos de crecimiento económico, como a
las potencias políticas regionales de los cuatro puntos cardinales. De manera cotidiana
nos entrelazamos con las más diversas culturas y mantenemos con ellas una comunicación
profunda.
En la actualidad, el reordenamiento político en el escenario internacional con el
surgimiento de foros y mecanismos de concertación política, la globalización de la
economía y la multiplicación de los procesos de integración regional, constituyen
algunos de los elementos más destacados que influyen en el diseño de un nuevo orden
mundial.
Por ello, coincidimos con lo señalado en la iniciativa presentada, en el sentido de que
es necesario que nuestro país participe activamente en los principales foros económicos
internacionales a efecto de fomentar el comercio exterior, las inversiones productivas y
la generación de empleo en el territorio nacional.
En la iniciativa se establece que el presidente Vicente Fox Quesada participará en el
Foro Económico Mundial en la ciudad de Davos, Suiza. Este foro fue establecido en 1971 y
se celebra anualmente, es considerado uno de los principales espacios de discusión de las
políticas macroeconómicas mundiales. Además, es una institución autónoma, imparcial y
no lucrativa dedicada a la promoción de los procesos de liderazgo político, económico y
empresarial de la comunidad internacional.
El prestigio que caracteriza a este foro ha ido creciendo a través de los años hasta
convertirlo en uno de los principales centros de proyección económica y política para
la comunidad económica internacional. Tradicionalmente se celebra al inicio de cada año
y en sus reuniones, se analizan los supuestos básicos que determinan las relaciones
económicas y políticas del mundo. Los debates de estas reuniones se centran en el
análisis del comportamiento presente y futuro del comercio internacional, las corrientes
financieras, la situación económica mundial y la relación existente entre el
crecimiento económico y el nivel de empleo.
El Foro Mundial congrega a jefes de Estado y de Gobierno, a personalidades políticas de
gran influencia económica y política, así como a altos representantes de los sectores
empresarial, financiero y académico, interesados en intercambiar puntos de vista sobre el
Estado y perspectivas de la economía mundial y sobre otros temas contemporáneos que
afectan a la sociedad internacional.
Resulta de la mayor importancia la presencia del Presidente de la República, porque le
permitiría abordar temas de interés de la agenda internacional de México y se
avanzaría en la identificación de posiciones comunes que ayuden a enfrentar, de una
forma coordinada, los desafíos globales del nuevo siglo.
Algunos de los temas que se han abordado en el seno de este foro anual son los siguientes:
1991 "la nueva dirección para el liderazgo", 1992 "cooperación y
megacompetición", 1993 "la recuperación global", 1994 "redefinición
de los puntos básicos de la globalización", 1995 "desafíos más allá del
crecimiento", 1996 "globalización de la economía mundial", 1997
"construyendo la sociedad de la red", 1998 "prioridades para el Siglo XXI:
crisis asiática y el nacimiento del euro", 1999 "el impacto de la
globalización" y 2000 "retos y oportunidades en el nuevo milenio". El tema
del presente año será "sostener el crecimiento y eliminar las brechas: un esquema
para nuestro futuro global".
Por ello, compartimos lo expresado por el presidente Fox en la iniciativa en el sentido de
que "pese al retorno de la inversión extranjera directa, al avance en los esquemas
de libre comercio, así como a los nuevos liderazgos políticos en nuestra región, la
competitividad global de América Latina no ha mejorado suficientemente. Por ello, es
necesario profundizar en los esquemas de apoyo a las iniciativas regionales con vistas a
revitalizar la economía regional".
Los legisladores integrantes de la comisión compartimos la convicción de que el
ejercicio de la política exterior a través de los contactos directos entre los jefes de
Estado y de Gobierno, es una práctica obligada ante la globalización y es de suma
importancia que esos encuentros ocurran de manera fluida y periódica. Este tipo de
actividades amplían el margen de maniobra en el ámbito internacional. Asimismo, el
Presidente de la República sostendrá reuniones con representantes de los sectores
empresarial, financiero y académico con quienes trataría temas de interés con el
propósito de avanzar en la identificación de posiciones comunes que permitan enfrentar
los desafíos globales del presente siglo.
Ante la diferencia en la exposición de motivos del viaje presidencial contenida en la
carta de solicitud y el documento anexo que describe los pormenores del Foro Económico
Mundial, esta comisión precisa a dicho del licenciado Miguel Hakim, representante de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, que el presidente Vicente Fox participa en éste con
el tema de "México, el amanecer de una nueva era", lo que nos permite también
solicitar a esa dependencia la necesaria claridad en la exposición sobre motivos y temas
para futuras comunicaciones, a efecto de emitir un juicio informado sobre la conveniencia
o no de las ausencias presidenciales.
Al término de la participación del titular del Poder Ejecutivo en el Foro Económico
Mundial, realizará sendas visitas de trabajo a las ciudades de Milán, Italia y
Frankfurt, Alemania.
Milán es un importante centro industrial y financiero, para nuestro país representa un
factor estratégico en la búsqueda y localización de proyectos de inversión que se
lleven a cabo en territorio nacional. Además es una zona en la que las actividades
comerciales mexicanas de exportación e importación pueden experimentar un crecimiento
significativo.
Lombardía es una de las cinco regiones más industrializadas e importantes de Europa y
Milán, su capital tiene el producto per capita más alto de Italia. Esta región forma
parte del grupo llamado Los Cuatro Motores de Europa, constituido, además, por las
regiones de Baden-Wurtenberg, en Alemania, de Rhóne-Alpes, en Francia y de Cataluña, en
España. La constitución de dicho grupo, que se reúne periódicamente, ha permitido
compartir problemas y soluciones en los campos económico, de formación, de medio
ambiente y de desarrollo social. Dado el florecimiento de las pequeña y mediana empresas
en esas regiones, su experiencia permitiría enriquecer los programas y apoyos para la
micro, pequeña y mediana industrias.
Por otra parte, la visita a Frankfurt, Alemania, brindaría la oportunidad de iniciar una
gran cruzada de promoción para aprovechar los beneficios del acuerdo global con la Unión
Europea. Ello constituiría un gran impulso para la diversificación de nuestras
exportaciones y de la inversión extranjera directa que recibe nuestro país. Además,
esta visita representaría un avance significativo en la promoción del Tratado de Libre
Comercio con la Unión Europea.
En la actualidad, Alemania se ha constituido en el primer socio comercial entre los
países de la Unión Europea. El comercio total bilateral se incrementó entre 1995 y 1999
en 108.8%, mientras que el comercio de México con toda la UE aumentó aproximadamente
56%.
Alemania es el 5o. país inversionista y el 3o. entre los países de la Unión Europea. En
el periodo de 1994 a 2000 las empresas con capital alemán en México materializaron
inversiones por 2 mil 379.8 mdd este monto equivale al 5.1% de la inversión extranjera
directa realizada durante estos años y al 19.7% de la inversión procedente de los
países de la Unión Europea.
En su visita a Frankfurt, el presidente Fox se reunirá con el gobernador del Estado de
Hesse, Roland Koch y un grupo de empresarios. Este Estado es considerado como uno de los
centros económico-financiero más dinámicos de Europa. De igual forma, es señalado como
uno de los más importantes ejes de la economía del continente.
128,129,130
Es el segundo centro de finanzas de Europa
después de Londres y en Frankfurt, tienen su sede más de 400 bancos e instituciones
financieras.
Los integrantes de la Comisión dictaminadora queremos mencionar que con el objeto de
allegarnos mayores elementos de juicio para analizar la procedencia de la autorización
solicitada, la Comisión dictaminadora convocó al licenciado Miguel Hakim, funcionario de
la Secretaría de Relaciones Exteriores a una reunión de trabajo.
En dicha reunión, celebrada el día de hoy el funcionario invitado expuso en detalle los
motivos de la iniciativa, respondió a las interrogantes manifestadas por integrantes de
la Comisión y entregó información complementaria del viaje del señor Presidente.
En el intercambio de opiniones planteado en la reunión referida, los legisladores
asistentes acordaron recomendar, que conforme a la práctica ya establecida, se solicite
al Ejecutivo que, una vez que concluyan los viajes del Presidente de la República,
autorizados por el Congreso de la Unión, se informe del resultado de los mismos al Senado
de la República, a través de sus comisiones correspondientes y cuando esté reunida,
también a la Comisión Permanente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la segunda comisión de trabajo de la Comisión
Permanente estima que la participación del Presidente de la República resulta de la
mayor importancia para la nación, motivo por el cual somete a la aprobación de esta
honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 24 al 30 de enero de
2001, a efecto de que participe en el Foro Económico Mundial que tendrá lugar en la
ciudad de Davos, Suiza, así como para realizar visitas de trabajo a las ciudades de
Milán, Italia y de Frankfurt, Alemania.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente.- México, D. F., a 16 de enero de 2001.-
Segunda Comisión de Trabajo: senadora Silvia Hernández, presidenta; senador Javier
Corral Jurado y diputado Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; diputados: Beatriz Paredes
Rangel, Efrén Leyva Acevedo, Silvia Alvarez Bruneliere, Rocío García Gaytán, Julián
Hernández Santillán, María Rosario Tapia Medina; senadores: Ernesto Gil Elorduy,
Netzahualcóyotl de la Vega, Juan José Rodríguez Prats, Luisa María Calderón Hinojosa,
Raymundo Cárdenas Hernández, Sara Isabel Castellanos Cortés.»
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si
se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El secretario senador Héctor Antonio
Astudillo Flores: |
Por instrucciones de la Presidencia y
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba la
dispensa, señor Presidente.
Se dispensa la segunda lectura al
dictamen y dada su unicidad, está a discusión en lo general y en lo particular el
artículo único del proyecto de decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación
nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.
El secretario
senador Héctor Antonio
Astudillo Flores: |
Se va a proceder a recoger la votación
nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto. Se pide se hagan los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 36 votos a favor y ninguno en contra.
Aprobado el proyecto de decreto por 36
votos.
El secretario
senador Héctor Antonio
Astudillo Flores: |
Pasa al Ejecutivo para los
efectos constitucionales.
REPUBLICA DE CHILE
Tiene la palabra el senador Sadot
Sánchez Carreño, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar la investigación sobre el
fallecimiento de María del Rosario Avalos durante el régimen militar de Augusto
Pinochet, hasta por 10 minutos.
El senador
Miguel Sadot Sánchez Carreño: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores legisladores:
Los suscritos, senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al
Ejecutivo Federal que proceda a realizar una investigación sobre el fallecimiento de
María del Rosario Avalos Castañeda, ocurrido en 1973, durante el régimen de Augusto
Pinochet, en Chile.
Esta solicitud la sustentamos en las siguientes
CONSIDERACIONES
Como es conocido de la opinión pública, los medios de comunicación han dado a conocer a
la sociedad nacional los acontecimientos en los que perdió la vida la ciudadana María
del Rosario Avalos Castañeda, en lamentables sucesos que tuvieron lugar en la República
de Chile el 8 de diciembre de 1973, durante el régimen de Augusto Pinochet.
Con independencia de las implicaciones de naturaleza legal sobre las circunstancias en que
se hayan ejecutado tales actos y aún cuando los mismos se dieron fuera del territorio
nacional, los suscritos exigimos que el gobierno adopte una posición más firme en sus
acciones para determinar la procedencia de la solicitud que en forma reiterada y pública
ha hecho también el hijo de María del Rosario Avalos Castañeda, el señor Ernesto
Lederman Avalos.
Como consecuencia del golpe militar que derrocó al gobierno de Salvador Allende en 1973,
México rompió relaciones diplomáticas, no sin antes, como es conocido de todos, ofrecer
a través de sus servicios diplomáticos en la Embajada en la ciudad de Santiago y desde
ahí, en un acto de congruencia histórica con su política, una relación al derecho que
fue solicitada para asilar y salvar la vida de muchos ciudadanos chilenos y a otros que no
lo eran.
México ha suscrito y en esto se ha distinguido por haberse adherido y ha aprobado más de
100 disposiciones que se encuentran contenidas en 57 tratados, acuerdos y convenciones
internacionales que tienden fundamentalmente a la preservación y respeto de los derechos
humanos.
También se ha adherido a los instrumentos para establecer mecanismos que van a permitir
enjuiciar a quienes por motivos políticos o raciales o de cualquier naturaleza los viole.
En virtud de esas consideraciones, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
previsto por el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de la propia Ley Orgánica, se propone el siguiente PUNTO DE ACUERDO
Unico. Solicitar al titular del Poder Ejecutivo Federal que instruya a la Secretaría de
Relaciones Exteriores para que por los conductos diplomáticos y en estricto apego al
marco legal que le corresponde proceda a practicar una detallada investigación de las
circunstancias en las que perdió la vida la ciudadana mexicana María del Rosario Avalos
Castañeda y con base en dicha investigación se determine la procedencia de las acciones
en contra de quien o quienes resulten responsables de su muerte. Así también tramitar la
localización y traslado de los restos a México para que sean entregados a sus
familiares.
Dado en el recinto de la Cámara de Senadores a 17 enero de 2001.- Senadores: Ernesto Gil
Elorduy, Eduardo Ovando Martínez, Héctor Astudillo Flores, Martha Sofía Tamayo Morales
y el de la voz, Sadot Sánchez Carreño.»
Gracias, señor Presidente.
Gracias, senador Sánchez Carreño.
Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.
HORARIO DE VERANO
Tiene la palabra la diputada María del
Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el horario de verano.
La
diputada María del Rosario Tapia Medina: |
Gracias, señor Presidente; compañeras
y compañeros diputados:
Una vez más el asunto del horario de verano, tan controversial a nivel nacional, nos
obliga a tocar el tema y a presentar esta proposición con punto de acuerdo para que esta
Comisión Permanente asuma de manera inmediata una atención para la investigación de
este asunto.
El tema del horario de verano por lo menos tiene, desde nuestro punto de vista, tres
aspectos muy importantes que hay que poner en la mesa de debates que nos obliga a tener
mayores elementos y a tomar definiciones en este momento, avanzar por parte de la
Comisión Permanente y posteriormente en las propias cámaras.
¿A que me refiero? Varios diputados, independientemente del partido político al que
estamos adscritos, coincidimos en que falta ahondar y que se nos den mayores elementos
técnicos de investigación sobre las ventajas y desventajas para la nación, para la
economía del país y para la población sobre la aplicación del horario de verano.
Necesitamos que nos den datos precisos los funcionarios involucrados sobre el ahorro real
de energía. ¿Por qué comentamos esto? Porque cada vez que hemos tocado el tema y de
acuerdo a la investigación que mandó a hacer el todavía secretario de Energía,
Téllez; en su momento, los datos que se proporcionaron en ese momento sobre el ahorro de
energía que había habido en el país, eran de 1996, no sabemos por que no pudieron
entregar datos actualizados al 2000, que fue el año en que se hizo la investigación .
Necesitamos también datos precisos, técnicos, sobre un asunto que se ha manejado mucho
en cuanto a la ventaja del horario de verano de evitar un asunto crítico en el que se
empape la máxima demanda de energía eléctrica, lo que se llaman los puntos críticos,
con la capacidad instalada les hemos pedido esta información, que para nosotros sería
fundamental tenerla, para poder valorar si realmente el horario de verano tiene resultados
favorables para evitar este tipo de situaciones críticas entre la demanda y la capacidad
instalada de energía eléctrica en nuestro país.
Necesitamos que nos actualicen ese dato porque igualmente siempre nos han dado el dato de
1996, que fue el primer año en que inició la aplicación del horario de verano.
Necesitamos ver también con especialistas, con funcionarios, el asunto ambiental que fue
otro elemento también que se nos planteó como un objetivo de que iba a haber mejorías
ambientales, no nos han dado datos exactos y precisos.
131,132,133
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