De un análisis de derecho comparado, se desprende que la
tendencia ha sido que la facultad de presentar los proyectos de presupuestos de egresos y
de la Ley de Ingresos quede en el Ejecutivo, dejando al Congreso o al parlamento su
aprobación.
En el caso de México existe esta premisa y consecuentemente se faculta al Ejecutivo
Federal la presentación del Presupuesto de Egresos y de la Miscelánea de Ingresos. Sus
antecedentes los encontramos desde las constituciones de 1824, de 1857 y de 1917.
El esquema jurídico constitucional que determina que dos poderes participen en esta
función estatal, tiene su fundamento en el principio de división de poderes, en la
colaboración armónica de los mismos bajo la base del control del poder, evitando con
ello los excesos en el cobro de las contribuciones, como sucedió en el pasado.
No puede negarse la importancia social que tienen el Presupuesto de Egresos de la
Federación y la Ley de Ingresos, ya que estas disposiciones deben responder a una
sensibilidad social caracterizada por un esquema de contribución que sea proporcional y
equitativo; una política de gasto público que tenga el mayor impacto posible en el
combate a la pobreza; la satisfacción de las necesidades básicas de los mexicanos y el
impulso al desarrollo nacional.
El presupuesto junto con el ingreso están relacionados con el desarrollo social, ya que
éstos constituyen el detonante para los programas de obras y servicios públicos en
materia de nutrición, salud, educación, vivienda, seguridad pública, transporte, entre
muchos más. Existe una responsabilidad fundamental del Poder Legislativo respecto a estos
instrumentos jurídicos, a fin de determinar si los mismos elevarán o deteriorarán el
desarrollo humano y social de sus representados, así como para prever el cumplimiento de
la función pública y social del Gobierno. Ello se ve fortalecido mediante el esquema de
fiscalización que el propio Congreso realice para verificar que el gasto público se
ajuste a las autorizaciones financieras decretadas y sea congruente con los planes y
programas, evaluando el adecuado ejercicio de la función pública y sus efectos en el
desarrollo social.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades de
limitación, control y fiscalización de las finanzas públicas, se encuentran
establecidas en el artículo 73 fracciones VII, VIII, XI, XXIV y XXIX-A, así como en el
diverso 74 fracciones II y IV. Estos preceptos estatuyen la facultad del Congreso de la
Unión de expedir la Ley de Ingresos y las facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos y de coordinar y
evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación.
El Partido Acción Nacional, en voz de sus diputados federales y al tenor de sus
plataformas legislativas, históricamente ha sustentado la necesidad de fortalecer y
profesionalizar las facultades financieras del Congreso, mediante el examen responsable y
minucioso en la determinación de las contribuciones y los gastos. Asimismo, se ha
pronunciado por transparentar el ejercicio del gasto público y por reducir la
discrecionalidad en la aplicación del erario, ello, en atención a principios
presupuestales que invocan claridad, especificación, exactitud y publicidad.
En este orden de ideas, ocupa la atención de los diputados firmantes y es el objeto de
estudio de la iniciativa de mérito, la redacción actual de diversos artículos de la
Constitución Federal, en los cuales se determinan las bases de la participación de este
cuerpo legislativo en materia tributaria, presupuestaria y de fiscalización.
I
El ámbito de validez temporal de la Ley de Ingresos
de la Federación y de su correspondiente Presupuesto de Egresos es anual, es decir, sólo
tienen validez para el ejercicio para el cual se expiden. Luego, nos encontramos ante
varios principios en apariencia antagónicos que resulta necesario conciliar, por una
parte de conformidad con el principio de legalidad los contribuyentes únicamente están
obligados a pagar las contribuciones previstas en la ley; por la otra y derivado de lo
expuesto, ante la vigencia anual de las leyes de ingresos y sus correspondientes
presupuestos, los contribuyentes sólo están obligados a pagar las contribuciones
señaladas en la ley para el ejercicio fiscal de que se trate. Como se ha precisado en
párrafos anteriores, el Estado tiene la importante finalidad de llevar a cabo las
funciones constitucionales que le son encomendadas, las cuales deben ser desarrolladas
permanentemente, sin admitir dilación alguna. Estas funciones, para ser llevadas a cabo,
requieren de recursos que año con año provienen de los tributos que los contribuyentes
efectúan según lo establezca la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.
En el desarrollo del México moderno no se ha presentado situación en la que la actividad
del Estado se vea paralizada ante la ausencia de recursos o la imposibilidad
constitucional de ejercerlos, derivadas de la falta de aprobación de la Ley de Ingresos y
del Presupuesto de Egresos de la Federación para un ejercicio fiscal determinado; una
situación de tal naturaleza pondría en riesgo la estabilidad financiera de nuestro
país, así como la satisfacción de las necesidades y servicios básicos de la
población. Además, repercutiría en los ámbitos estadual, municipal y del Distrito
Federal, pues como es conocido sus presupuestos dependen en una importante medida, de la
asignación de participaciones federales y la determinación de programas derivados del
presupuesto federal.
Las disposiciones constitucionales vigentes no contemplan medidas para hacer frente a
semejante panorama, por ello, es necesario prever lo conducente en la Ley Fundamental, a
efecto de establecer normas tendientes a dar solución a un problema como el que se
plantea.
La reforma que se propone constituye la solución a la eventualidad que se describe, esto
es, que ante falta de consensos o por estimarlo conveniente el legislador, en un momento
determinado podría aplicarse la última Ley de Ingresos de la Federación y el
Presupuesto de Egresos del año que concluye.
Una disposición constitucional que resuelva este supuesto es necesaria, a fin de evitar
la incertidumbre que podría generarse ante una laguna jurídica como ésta, ya que al
iniciar un año determinado sin una Ley de Ingresos, según han opinado algunos expertos
en derecho, los particulares no estarían obligados a pagar los impuestos que conforme a
las leyes del impuesto al valor agregado y a la del impuesto sobre la renta deben cubrir.
Esta situación en primer orden, implicaría que el Estado automáticamente dejaría de
pagar los bienes y servicios que ha solicitado de los particulares, no estaría en aptitud
financiera de pagar a todos los empleados de la Federación ni de prestar servicios tales
como los correspondientes a salud o educación y en segundo, ocasionaría serios
perjuicios en la actividad financiera de las entidades federativas, el Distrito Federal y
los municipios, que para la determinación de sus presupuestos requieren tener certeza
sobre los montos correspondientes a sus participaciones y programas contenidos en el
presupuesto federal.
Como legisladores encargados de velar por los intereses de la nación, admitimos la
importancia de establecer instrumentos jurídicos que permitan al Estado contar con los
recursos necesarios, a fin de estar en aptitud de dar cabal cumplimiento a sus fines.
La doctrina aporta soluciones a esta problemática, una de ellas es lo que se conoce como
principio de reconducción presupuestal, cuya finalidad es asegurar al Estado la
ministración de los recursos mínimos necesarios para continuar cumpliendo con los fines
que le han sido encomendados, evitando la parálisis estatal en un momento determinado.
Quienes suscribimos proponemos primeramente, que se reforme la fracción VII del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que
si al inicio de un año no estuviera aprobada la Ley de Ingresos, se tendría por aprobada
una ley cuyas provisiones sean iguales a las que se encontraron vigentes en el año
inmediato anterior, con los ajustes necesarios, en los términos que disponga la
legislación secundaria, hasta en tanto se apruebe por el Congreso la ley para el año
correspondiente. En términos similares se propone reformar la fracción IV del artículo
74 de nuestra Carta Fundamental, con relación al Presupuesto de Egresos de la
Federación.
II
Otro aspecto de igual envergadura que suscita
preocupación en los legisladores que suscribimos, lo es la fecha límite establecida en
la Constitución para la presentación por parte del Ejecutivo Federal de la iniciativa de
Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos.
La fracción IV del artículo 74 de la Ley Fundamental, en su segundo párrafo, establece
que a más tardar el día 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su
encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la
Cámara de Diputados la iniciativa y el proyecto destinados a prever la hacienda y el
gasto públicos. Esta disposición constitucional obliga al Legislativo a emprender el
importante proceso de estudio del llamado paquete económico, tan sólo dentro de un
período de 30 días.
Como antes se ha precisado, la función financiera parlamentaria entraña no sólo
aspectos de índole económica, pues además, en el caso del presupuesto, a través de él
se direccionan importantes bienes y servicios encaminados a satisfacer las necesidades
básicas de la población, resaltando con ello la importancia social de este acto
legislativo. El espectro de necesidades económicas y sociales reclaman un examen
minucioso de las condiciones particulares del país por parte de los legisladores, tarea
que se ve mermada cuando por disposición constitucional, la Cámara de Diputados queda
constreñida a analizar y discutir el Presupuesto de Egresos en el breve plazo de 30
días.
La Constitución de 1857, de notoria vocación parlamentaria, estatuía el plazo de tres
meses y medio para el cumplimiento de esta asignatura, ubicándola además como una labor
de máxima prioridad, pues en su artículo 68 precisaba que el segundo periodo de
sesiones, el Congreso lo destinaría "...de toda preferencia, al examen y votación
de los presupuestos del año fiscal siguiente...".
Con una tendencia opuesta, la Constitución promulgada en 1917 no dispuso plazo alguno
para que el Ejecutivo remitiera a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de
Egresos; fue hasta 1977 que vía reforma a la norma fundante, se restablece el plazo para
el cumplimiento de esta obligación, fijándose como fecha límite de entrega el 10 de
septiembre del año anterior al en que regirán la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos propuestos. El debate que recayó a la reforma de 1977 resulta ampliamente
ilustrativo, ya que refleja una problemática similar a la que en la actualidad registra
este órgano legislativo; en particular el dictamen de mérito textualmente preciso:
"Fue notorio en el primer periodo ordinario de sesiones de esta legislatura que los
plazos actualmente previstos para el análisis de la Cuenta Pública, del presupuesto
anual de egresos, así como de las iniciativas de ley que comprenden los impuestos
necesarios para cubrirlo y de las leyes complementarias del mismo presupuesto, resultaron
insuficientes para realizar un estudio detallado tanto de la Cuenta Pública como del
presupuesto, pues la complejidad, cada vez mayor, de la administración pública del
Estado mexicano y de las empresas estatales sujetas a control del Congreso, se refleja en
los documentos que el Poder Ejecutivo envía al propio Congreso."
En 1982 y 1993, la Constitución es reformada en lo concerniente a la determinación del
plazo para la presentación de la Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de
Egresos, hasta quedar establecido en el derecho vigente como fecha límite el 15 de
noviembre, que en aplicación armónica con el artículo 66 del propio ordenamiento
constitucional, el cual impone como último día para la prórroga del primer periodo de
sesiones el 15 de diciembre, deducen únicamente 30 días para el cumplimiento de esta
facultad.
Los diputados que integramos el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
estimamos que la Cámara de Diputados debe asumir sus facultades
administrativo-financieras con cabal responsabilidad, estableciendo la ampliación del
plazo para el estudio, análisis y discusión de la iniciativa de Ley de Ingresos y del
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, del 15 de noviembre al 15 de
octubre.
Reformas como las que se plantean entrañan ventajas claras en la tarea de este cuerpo
parlamentario, ya que se ve fortalecido como órgano de poder, profesionalizando el
ejercicio de sus facultades de control, freno y contrapeso; además, permite que con toda
oportunidad, comisiones legislativas distintas a las de Hacienda y Presupuesto, pero
interesadas en las provisiones y programas comprendidos en la Ley de Ingresos y en el
Presupuesto de Egresos, participen con comentarios y propuestas propias de su rama de
especialización.
Como consecuencia de lo anterior, la ampliación de plazos planteada deviene a su vez, en
un beneficio directo hacia la sociedad, resultado de un trabajo parlamentario responsable
y profesional emitido con la anticipación y reflexión necesarias.
1393, 1394 y 1395
En esta tesitura, quienes suscribimos proponemos la
ampliación del plazo para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y bajo los mismos argumentos, en
congruencia sugerimos ampliar el plazo para la presentación de la Cuenta Pública que
actualmente encuentra su límite en los 10 primeros días del mes de junio, anticipando
esta fecha al mes de abril. Para cumplir con estos propósitos, es menester reformar la
fracción IV del artículo 74 de la Constitución, en sus párrafos segundo y sexto.
III
Finalmente, no podemos pasar por alto en aras de la
claridad y transparencia en ejercicio del gasto público, disposiciones como las
establecidas en la fracción IV del artículo 74 constitucional, que en su tercer párrafo
a la letra dice:
"No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias,
con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo
escrito del Presidente de la República."
De esta norma se desprende:
Primero. La posibilidad, de jure, de establecer en el Presupuesto de Egresos de la
Federación las llamadas "partidas secretas";
Segundo. Que la única condición para que las "partidas secretas" existan es
que estén incluidas con ese carácter en el Presupuesto de Egresos;
Tercero. Que el manejo de las "partidas secretas" dentro del presupuesto es
discrecional, puesto que su disposición por parte de los secretarios se sujeta
únicamente al acuerdo escrito con el Presidente de la República y
Cuarto. Que por su naturaleza secreta, no admiten desglose ni justificación frente a las
facultades de control y fiscalización propias del legislativo.
A la luz del derecho comparado, es de resaltarse que no se encuentra símil en
ordenamientos constitucionales de otras latitudes. Tal es el caso de la Constitución de
Rusia, promulgada apenas en 1993, que en sus numerales 105 y 114 específica que la duma
estatal es la encargada de aprobar las leyes federales y que el gobierno de la Federación
Rusa es al que corresponde presentar el presupuesto federal que sancionará la soberanía
primeramente mencionada, sin establecer y mucho menos permitir que existan partidas
presupuestales de carácter secreto.
De igual manera, la constitución española cuyos preceptos 134, 135 y 136 regulan lo
concerniente a la elaboración de los presupuestos generales, su examen, enmienda y
aprobación, así como el funcionamiento del Tribunal de Cuentas como supremo órgano
fiscalizador de las cuentas de la gestión económica del Estado y del sector público,
tampoco prevé dentro de su cuerpo normativo el manejo secreto del gasto público.
En el derecho nacional, cabe precisar que el supuesto normativo constitucional que nos
ocupa tiene sus orígenes desde la promulgación de la vigente Constitución de 1917, que
estableció en la fracción I del artículo 65 esta potestad bajo la premisa prevaleciente
en ese momento histórico, de limitar la vertiginosa acción parlamentaria que se vio
fortalecida en la Constitución de 1857 y que dificultó la eficaz marcha del Poder
Ejecutivo, dado el clima de agitación política de la época.
Hasta hace poco, la permanencia de esta disposición encontraba justificación en la
necesidad de dotar al Ejecutivo Federal de facultades que le facilitaran la pronta
disposición de caudales públicos, ante circunstancias delicadas o de especial urgencia
que requerían de una atención administrativa rápida y eficaz.
Las circunstancias que en el pasado originaron y justificaron la presencia en nuestra
Constitución de facultades del Ejecutivo Federal, que le permitieran el manejo de
partidas presupuestales llamadas secretas, hoy no encuentran razón para su permanencia.
El abuso de la figura presidencial llevada al extremo en las últimas décadas, produjo
por el contrario, un Poder Legislativo sumiso y complaciente, incapaz de representar el
rol de contrapeso o de factor de equilibrio. Además, si bien es cierto que en el pasado
como en la actualidad, la presencia de circunstancias extraordinarias requieren de
acciones prontas de la esfera administrativa, también lo es, que el Ejecutivo en
ejercicio de la facultad de iniciativa que le es exclusiva en la materia, se encuentra en
posibilidad de proponer en el Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas
destinadas a hacer frente a gastos eventuales o accidentales provenientes de contingencias
y variables situaciones económicas, que encuentran su origen en los llamados
"créditos globales" del derecho positivo francés y que adolecen de los
paliativos provenientes del secreto o del exceso de discrecionalidad.
Sirven de fundamento a esta tesitura, antecedentes encontrados en pasados presupuestos,
los cuales registran partidas de esta naturaleza, que bajo el nombre de "erogaciones
extraordinarias" o de "prevención y atención de desastres naturales",
cumplen con tal finalidad.
Constituye un argumento adicional a la iniciativa de los suscribientes, que la llamada
"partida secreta" en el plano presupuestario positivo de los últimos tres años
ha devenido en desuso. A mayor abundamiento, el denominado "Programa de Erogaciones
Contingentes 1993-2000" o "partida secreta", de acuerdo a informes
oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y bajo la premisa de
emprender acciones tendientes a reducir la discrecionalidad en el gasto por parte del
Ejecutivo Federal, registró un notable decremento, pues mientras en 1993 se
presupuestaron y ejercieron 2 mil 39 millones 700 mil pesos, paulatinamente la cantidad se
redujo, llegando a presupuestarse en 1999 un total de 1 millón 100 mil pesos, los cuales,
al igual que en 1998, constituyeron recursos no ejercidos, culminando en el presupuesto
federal del 2000 con la no asignación de este rubro como gasto.
No obstante lo anterior y previendo que en el futuro se recurra nuevamente al empleo de
este tipo de partidas, estimamos indispensable trasladar en términos constitucionales
esta situación de hecho al campo del derecho.
De lo anterior, es de concluirse que tratándose del manejo de sus finanzas públicas, un
gobierno republicano y democrático sólo se justifica como tal, en la transparencia y con
la reducción a su mínima expresión en el uso de la discrecionalidad; que si de las
acciones de vigilancia, control y fiscalización inherentes a este cuerpo legislativo, en
su acepción jurídico-política, deviene la revisión minuciosa y exhaustiva de la Cuenta
Pública, esa facultad-deber no puede ejercitarse a cabalidad mientras existan, en el
plano constitucional, las llamadas "partidas secretas presupuestales"; que el
abuso del sistema presidencial en las últimas décadas obliga a emprender acciones que,
mediante el fortalecimiento de las facultades de control del Poder Legislativo, acoten la
posibilidad de exceso por parte del Ejecutivo Federal; que la modernización en materia
presupuestaria, retomando experiencias como las del derecho positivo francés, conducen a
la determinación de medidas alternativas que en la materia encuentren el equilibrio entre
control y eficacia y que ante el desuso en la práctica presupuestal en que ha caído la
figura denominada "partida secreta", se hace necesario adecuar la norma
constitucional objeto de esta iniciativa a la realidad fáctica prevaleciente, suprimiendo
el párrafo tercero contenido en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sobre la base de esta exposición de motivos y con fundamento en los dispositivos
normativos antes invocados, los suscritos sometemos a la consideración de esta Asamblea
la siguiente
INICIATIVA CON PROYECTO
DE DECRETO
Que reforma la fracción VII del artículo 73, la
fracción IV del artículo 74 y el artículo 75 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma la fracción VII del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Si al inicio de
un año no estuviere aprobada la Ley de Ingresos, regirá la que estuvo vigente en el
anterior con los ajustes necesarios en los términos de la ley, hasta en tanto se apruebe
por el Congreso la Ley de Ingresos para el año correspondiente;
VIII a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,
discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo,
así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de
octubre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por
el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar
cuenta de los mismos.
Si al inicio de un año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación,
regirá el que estuvo vigente en el anterior con la actualización y los ajustes
necesarios en los términos de la ley, hasta en tanto se apruebe por la Cámara el
presupuesto para el año correspondiente.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la
gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el
presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad
de Fiscalización Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran
discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con
relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o
justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las
responsabilidades de acuerdo con la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de abril.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y
del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie
solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la
Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo tercero. Se reforma el artículo 75 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no
podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido
por la ley y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha
remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto
anterior o en la ley que estableció el empleo, con la actualización y los ajustes
necesarios en los términos de la ley, hasta en tanto la Cámara subsane la
omisión."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto iniciará su
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., octubre de 2000.- Por el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.- Diputados: Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa, Julio Castellanos Ramírez, Josefina Eugenia Vázquez Mota, José César Nava
Vázquez, Adrián Rivera Pérez, César Alejandro Monrraz Sustaita, Abel Cuevas Melo,
Francisco Arano M., Alba Méndez Herrera, Eugenio Pérez Cruz, Sergio R. Vaca Betancourt,
Luis Alberto Pazos de la Torre, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Julían Hernández
Santillán, Fernando Martínez Cué, Roberto Bueno Campos, Tomás Ríos Bernal, Apuleyo
Viniegra Orta, Manuel Orozco Garza, Fanny Arellanes Cervantes, Gustavo Buenrostro Díaz,
Marcos Pérez Esquer, María Guadalupe López Mares, Jesús Mario Garza Guzmán, Rodolfo
Dorador Pérez Gavilán, J. Jesús Hurtado Torres, Juan Ignacio García Zalvidea,
Francisco Guadarrama López, Lucio Fernández González, María Eugenia Galván Antillón,
Mónica Serrano Peña y Germán Arturo Pellegrini Pérez.»
1396, 1397 y 1398
Gracias, diputado Julio Castellanos
Ramírez.
La iniciativa de reformas a los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que usted ha presentado, se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
LEY NACIONAL DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
Para presentar una iniciativa de
Ley de Protección a los Adultos Mayores ha solicitado el uso de la palabra el diputado
Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
quien tiene el uso de la palabra.
El diputado
Jaime Cleofas Martínez Veloz: |
Con su permiso, señor Presidente;
estimadas compañeras diputadas, compañeros diputados:
Vengo a esta tribuna a presentar una Ley Nacional para las Personas Adultas Mayores.
Señor Presidente: solamente leeré la exposición de motivos, donde se contempla
fundamentalmente el contenido de la iniciativa. Le solicitaría fuera tan amable de que se
incluyera en el Diario de los Debates tanto los considerandos
como el texto mismo de la iniciativa de ley, como si hubiera sido leída en la tribuna.
«Iniciativa de Ley Nacional de las Personas Adultas Mayores que presenta el diputado
Jaime Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional.
Diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados; compañeras diputadas, compañeros diputados; honorable Asamblea:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La disminución de las tasas de natalidad en nuestro
país, actualmente del 1.7%, según el Consejo Nacional de Población y Vivienda, aunada
al avance de la medicina que ha propiciado el incremento en las expectativas de vida a 73
o más años, han generado que el sector poblacional de las personas adultas mayores sea
el que presente la mayor dinámica de crecimiento.
En la República Mexicana existen alrededor de 6 millones de personas mayores de 60 años,
mexicanas y mexicanos que a lo largo de décadas hicieron una contribución invaluable en
la construcción de este país. Según las tendencias poblacionales, el número de
personas de edad avanzada es real y proporcionalmente cada vez mayor. Según proyecciones
en 10 años habrá 10 millones de personas adultas mayores; para el año 2025 alrededor de
17 millones y para el año 2050 uno de cada cuatro mexicanos formará parte de la tercera
edad.
México se encamina rápidamente a convertirse en una sociedad envejecida, a un invierno
demográfico como dijera un especialista, lo cual no hemos valorado debidamente ni mucho
menos tomado las previsiones necesarias para afrontar esta situación cuando se presente.
Actualmente, la situación en la que viven las personas adultas mayores mexicanas es muy
preocupante: la mayor parte viven en la pobreza o la pobreza extrema; sufren por la
desigualdad y la marginación; no cuentan con el apoyo de una institución de seguridad
social; sólo poco más de una quinta parte dispone de una jubilación o pensión que,
dicho sea de paso, es notoriamente insuficiente para atender sus necesidades; sus niveles
de salud y alimentación son precarios y muchos sufren de abandono o son confinados para
esperar la muerte. Son ellos quienes más han sentido el peso de la crisis económica y de
los consiguientes programas de ajuste.
Algunos incluso son sujetos de despojo de sus bienes, malos tratos y agresiones, al
interior del núcleo familiar. A la mayoría, su edad les impide ocupar un empleo que les
ayude a tener ingresos y solventar las carencias. Si a ello agregamos que una gran parte
de ellos no tiene acceso a centros de recreación ni cuentan con la posibilidad de emplear
productivamente su tiempo libre, el panorama es desalentador y por ello es
urgente tomar medidas al respecto.
Si no se tiene claridad en que uno de los mayores retos que tenemos que enfrentar como
sociedad, es la formulación de una estrategia integral para atender las necesidades de
este sector, a corto plazo las soluciones serán más complejas y costosas política y
socialmente. Es preciso iniciar a la brevedad la toma de decisiones para ofrecer tanto a
las personas adultas mayores actuales, quienes los serán en el futuro, condiciones para
una vida digna.
La situación en la que viven las personas adultas mayores no es sólo responsabilidad
gubernamental, aun cuando la oferta institucional es insuficiente y frágil ante la
magnitud de la demanda actual. Como sociedad no se ha tenido la visión de crearles el
porvenir tranquilo y esperanzador que haga justicia a sus esfuerzos de toda una vida.
Hemos devaluado la dignidad y menospreciado el potencial de nuestras personas adultas
mayores, bajo la errónea lógica utilitarista e inhumana de la estructura productiva, que
plantea que mientras más años tiene una persona, menos aporta a la familia y a la
sociedad.
Las personas de edad, con su percepción de la vida y experiencia, su generosidad, su
comprensión, amor y entrega a las causas que consideran justas, nos demuestran a diario
lo equivocado de estos conceptos. Ellos quieren seguir activos física, mental social y
espiritualmente; pero somos nosotros quienes por comodidad, incomprensión o indiferencia,
los relegamos a desempeñar roles que los condenan a una vida sedentaria e intranscendente
o a la realización de labores no remuneradas pero vitales para el desarrollo familiar,
como el cuidado de los niños o parientes enfermos.
En la vida social deben caber todas las edades y las personas adultas mayores en toda su
heterogeneidad, trátese de matrimonios, viudas, viudos, solteras o solteros, jubilados,
pensionados, enfermos o discapacitados. No es justo, bajo ninguna óptica, que la sociedad
margine a los sectores más vulnerables, entre los que se encuentra el de las personas
adultas mayores.
Debemos impulsar una política social en la que uno de los valores es el respeto y la
solidaridad hacia las personas adultas mayores. Debemos fomentar una cultura del
envejecimiento distinta a la prevaleciente, en la que llegar a viejo no sea una afrenta,
sino por el contrario, un status al que se aspire por el reconocimiento social que merece.
Si bien es cierto que desde 1979 contamos con una institución denominada Instituto
Nacional de la Senectud, mejor conocida como, Insen, éste aún no ha logrado alcanzar los
fines que motivaron su creación. En gran medida, sus limitaciones han sido como
consecuencia de la minúscula asignación de presupuesto gubernamental a ese organismo y
por la falta de capacidad para hacerse llegar de otros ingresos públicos y privados para
desarrollar suficientes y fructíferas acciones que vengan a satisfacer las demandas de
las personas adultas mayores de nuestro país.
La desafortunada realidad del Insen, nos indica esa noble institución, ha sido
identificada solamente como aquella que ofrece una tarjeta para obtener unos cuantos
descuentos más que como un verdadero organismo público que abandere y defienda las
causas de las personas adultas mayores de nuestro país.
Cabe destacar los esfuerzos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF) que han colaborado con las causas del Insen, pero los esfuerzos y resultados han
sido limitados.
Por ello proponemos la creación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
que sea dirigido por ellos mismos, por las propias personas adultas mayores y no por
funcionarios jóvenes que en gran medida no cuentan con la sensibilidad, la experiencia de
las limitaciones y necesidades que padece ese sector tan vulnerable.
La atención a la senectud es parte de la agenda de los asuntos internacionales. Nuestro
país ha participado en diversas reuniones y foros internacionales e inclusive ha signado
compromisos internacionales: en 1982 asistió en Viena a la Asamblea Mundial sobre
Envejecimiento, en 1994 a la Cumbre de Población de El Cairo y en 1995 a la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social en Copenhague, en los cuales se comprometió en
desarrollar instrumentos jurídicos, económicos, sociales y culturales que favorecieran
al desarrollo de las personas de edad avanzada.
La preocupación por este sector social, motivó que en 1991, las Naciones Unidas
aprobaran los principios a favor de las personas de la tercera edad, exhortando a los
gobiernos para que los incorporasen en sus programas nacionales. Asimismo, existe un plan
de acción internacional sobre el envejecimiento.
Sin embargo, a pesar de nuestra presencia como país en estos foros, lamentablemente, no
hemos logrado dimensionar cabalmente la situación de las personas adultas mayores en
nuestro país.
Recordemos y aceptemos que las personas adultas mayores de hoy, fueron los que en sus
años de juventud nos aportaron su creatividad, su talento, su trabajo, sus experiencias y
fuerzas para la consolidación del México que hoy hemos heredado.
La triste realidad que padecen la gran parte de las personas adultas mayores de nuestro
país debe cambiar, esa triste realidad la debemos cambiar. No podemos, no debemos
permitir darles la espalda a quienes nos dieron su cariño y comprensión: nuestros
abuelos y abuelas, nuestros padres y madres; nuestros queridos viejos. A ellos, a quienes
les debemos lo que somos, a quienes les debemos el patrimonio cultural, intelectual,
económico y moral con que contamos.
¡Les debemos la vida, les debemos la esperanza, les debemos México!
Es preciso entender, compañeras y compañeros legisladores, que México atraviesa por una
fase de transición demográfica de población joven a población entrada en años.
Debemos tener la visión de que como sociedad entraremos en crisis si no estamos
preparados para dar respuestas institucionales al cada vez mayor crecimiento demográfico
de la población mayor de 60 años.
De acuerdo con datos hechos públicos por el Secretario General del Consejo Nacional de
Población, el año pasado, "uno de cada tres mexicanos tiene en la actualidad menos
de 15 años de edad. En tanto que uno de cada 20 tiene 65 años y más. Sin embargo, en el
año 2050 esta composición se verá profundamente alterada: se prevé que uno de cada
siete mexicanos estará en edades preescolares y escolares, mientras que las personas
adultas mayores representarán a uno de cada cuatro habitantes del país".
De acuerdo con él, "estos cambios tenderán a socavar la lógica de funcionamiento
de muchas de nuestras instituciones y los actores sociales presionarán para que se
modifiquen esos arreglos de modo que reflejen más fielmente las nuevas pautas de demandas
y necesidades".
Ante esa próxima realidad, la pregunta es, ¿tenemos qué esperar a que el destino nos
alcance para hacer algo por nuestras personas adultas mayores? El que cada día sea más
la población adulta mayor, implica cambios profundos en la sociedad que desde ahora
podemos ir orientando para evitar tensiones sociales dolorosas e innecesarias.
El proceso de envejecimiento se agudizará considerablemente en el futuro previsible, lo
cual valida la pertinencia de que los planes de desarrollo económico y social de los
próximos años, integren estrategias puntuales para atender a la población mayor de 60
años.
En la medida que pasan los años, como un proceso natural, las personas van perdiendo su
capacidad física y mental, ven disminuida su autonomía y su economía y sufren el
menoscabo de la salud y de sus contactos y roles familiares y sociales. Pero también van
ganando en sabiduría, en comprensión, en capacidad para amar a la vida y a los suyos,
que no siempre les retribuyen como debieran.
Las personas adultas mayores tienen múltiples desventajas que se acentúan por la
pobreza, la enfermedad, la discapacidad y el aislamiento social de que son objeto.
Es tiempo de bajar el discurso a la acción y transformar la compasión en leyes para el
beneficio directo de las personas adultas mayores que habitan en todos los rincones de la
patria.
La LVIII Legislatura, como el poder donde emanan las leyes, está moralmente obligada a
empezar a asumir su responsabilidad al respecto y en paralelo, proceder a sentar bases
jurídicas sólidas para alcanzar el equilibrio financiero del régimen de seguridad
social que permita ampliar la cobertura de las pensiones y hacerlas dignas y suficientes.
1399, 1400 y 1401
Hoy es una realidad que las personas adultas mayores
conforman un grupo de interés secundario en materia de política social. Si se le
atiende, es sólo tangencialmente, con carácter no prioritario, desvalorizando todo el
caudal de contribuciones y entrega al servicio de este país. Por ello, la política
social hacia la senectud, no debe consistir en la simple suma de programas
institucionales, sino ser una política integral, cuyas estrategias, acciones y objetivos
sean diseñados por todos los actores involucrados, incluyendo las propias personas
adultas mayores.
Ya no se trata de un asunto que sólo requiere nuestra buena voluntad. Las tendencias
demográficas son irrefutables. La atención a la senectud debe verse como un asunto de
Estado y como tal debe ser atendido con la debida prioridad.
De entre los sectores vulnerables, el sector de la tercera edad es quizá el sector más
desprotegido. Las personas adultas mayores mexicanas, pasan los últimos años de su
existencia como una sombra, como una carga de la cual la familia quiere desprenderse
cuando están enfermos y son por ende dependientes y están sujetos a la opresión de los
años y la vida.
La gente olvida a quien le dio el ser y le sostuvo durante muchos años y los trata con
desprecio e ingratitud, propiciando su muerte social, antes que su muerte física.
Algunos datos son apabullantes:
Ocho de cada 10 personas adultas mayores mexicanas no perciben ningún tipo de pensión y
quienes disfrutan de este beneficio, reciben pensiones raquíticas, que los obligan a
continuar trabajando en la llamada economía informal, hasta que lo permiten sus
capacidades y sus escasas fuerzas.
El número de personas adultas mayores con algún tipo de deterioro funcional o
incapacidad crecerá de 2 millones en 1998, a 3.6 millones en el 2010.
Hasta 1999, el DIF atendía en casas hogar, asilos y otro tipo de albergues para ancianos,
solamente a cerca de 2 mil ancianos en todo el país, los cuales no podían ser acogidos
en espacios familiares.
De acuerdo con las proyecciones demográficas, para el año 2050, la esperanza de vida de
los adultos mayores en México aumentará, según la proyección más conservadora, a 78.6
años y según otra proyección basada en tendencias históricas a 83.7 años, con todas
las implicaciones que esto conlleva.
Si queremos como personas y como pueblo envejecer bien, tenemos que empezar desde ahora,
por nosotros mismos, a modificar la actitud social e institucional hacia la senectud y
actuar en consecuencia, para acrecentar las posibilidades de una vejez con niveles
óptimos de bienestar. Como alguien dijo y dijo bien, no sólo agregar años a nuestra
vida, sino vida a nuestros años.
El buen envejecimiento implica según los expertos, minimizar la incidencia de
enfermedades crónicas, degenerativas e incapacitantes, mantener altos niveles de
funcionalidad física y mental, contar con ingresos que permitan autonomía y dignidad en
esta etapa de la vida, recibir el apoyo material y emocional de la familia y la sociedad y
realizar actividades productivas y satisfactorias, no necesariamente remuneradas, que
contribuyan a un envejecimiento activo.
La iniciativa de Ley Federal de las Personas Adultas Mayores que hoy se presenta ante esta
soberanía, determina y garantiza los derechos de las personas adultas mayores en la
República Mexicana.
Con ello, viene a establecer condiciones de justicia para un sector casi olvidado, cubre
un hueco importante en la legislación y es una acción que permite a este Congreso
cumplir con una de las demandas más sentidas de la sociedad.
El ordenamiento propuesto, contiene entre su capitulado, la creación del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores, la expresión de los derechos a la dignidad, a
la libertad, a la autorrealización, integración y participación de las personas mayores
de 60 años, pensionados, jubilados, viudas mayores de 50 años.
Conforme a la ley propuesta, las personas en edad avanzada, tendrán asegurada la vejez
digna y tranquila que merecen, por el esfuerzo realizado a través de una vida al servicio
de las actuales generaciones.En su formulación se procuró integrar los conceptos más
avanzados existentes en México y otros países en materia de atención al sector; se
tomaron en cuenta las aportaciones de investigadores de la tercera edad y se incorporaron
las propuestas de personas adultas mayores.
Aún así, será la propia sociedad y los destinatarios de la ley, quienes enriquezcan con
sus comentarios y propuestas la iniciativa.
Muchos son los aspectos contenidos en la ley que benefician en forma directa a las
personas adultas mayores. Cabe destacar, entre otros:
La obligación que tendrán las empresas instaladas en el país, con un número mayor de
30 trabajadores, a contratar, cuando menos en un 5% de su planta laboral, a personas
mayores de 60 años y la obligación de las instituciones bancarias, financieras y
crediticias de dar prioridad en la atención de las personas de edad avanzada que acudan a
realizar cualquier tipo de trámites; obligación que será extensiva a todas las empresas
prestadoras de servicios.
Además de los anteriores, se presentan otras obligaciones para la sociedad y la
promoción de actividades en materia de educación, empleo, capacitación y promoción
económica; así como de cultura, recreación y deporte.
Se garantizan asimismo sus derechos a un alojamiento digno, a la salud, a la asesoría y a
la gestión institucionales y a recibir descuentos en la utilización del transporte
público con descuento.
Se instituye que tendrán descuentos y reducciones en contribuciones e impuestos locales
en materia de agua potable, drenaje y predial y se promueve asimismo, la celebración de
convenios a fin de obtener descuentos y beneficios para las personas adultas mayores en el
pago de los servicios de energía eléctrica y teléfono.
La iniciativa crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal y órgano rector del sector que
atiende a las personas adultas mayores de México y cuya finalidad es establecer,
verificar y evaluar directrices, estrategias, programas y acciones en beneficio de las
personas de la tercera edad. Este órgano será el responsable de coordinar la acción de
las diversas dependencias y sociedad para que las acciones tengan mayor cobertura e
impacto entre la población senecta.
Se determina la obligación de llevar a cabo un Programa Anual para la Atención de las
Personas Adultas Mayores, que sea parte de una estrategia integral para el corto, mediano
y largo plazos.
En fin, consideramos que al aprobarse el ordenamiento propuesto, México se colocará a la
vanguardia a nivel mundial en un tema tan necesario de ser tratado para los mexicanos del
presente y del porvenir.
En suma, la iniciativa de Ley Federal de los Derechos Integrales para las Personas Adultas
Mayores que hoy sometemos a su consideración, pretende contribuir a saldar una deuda
histórica que tenemos con las y los adultos mayores de nuestro país; y proceder conforme
a la justicia hacia ellos, no por motivos de caridad o filantrópicos. Pretende también
llenar un vacío legislativo que podemos empezar a solventar y con ello, contribuir a
transformar el país a través de una mejor calidad de vida para las personas adultas
mayores del presente y los del porvenir que serán muchos más.
Compañeras y compañeros legisladores: no perdamos más tiempo. Establezcamos cuanto
antes bases firmes para elevar la calidad de vida de nuestros viejos, nuestros queridos
viejos. Hoy que la vejez, empieza a tocar la puerta de la nación, estemos preparados para
recibirla con el honor y la dignidad que merece.
Por lo anteriormente expuesto y
CONSIDERANDO
Primero. Que una de las deudas que tienen pendientes
la sociedad mexicana y las instituciones de la República, incluida la Cámara de
Diputados, es la de asegurar niveles óptimos de calidad de vida a las y los habitantes de
México que cuentan con 60 o más años de edad, quienes fueron y en muchos casos siguen
siendo, los constructores del país en el cual vivimos.
Segundo. Que la disminución de la tasa de fecundidad y el incremento en la esperanza de
vida de los mexicanos han impactado la dinámica de crecimiento poblacional de las
personas adultas mayores, propiciando que el número de personas de edad avanzada sea real
y proporcionalmente cada vez mayor, situación que requiere diseñar y aplicar políticas
y estrategias públicas que permitan atender en forma prioritaria y adecuada las
necesidades particulares de quienes se encuentran en esta etapa de la vida.
Tercero. Que si bien el cuidado y la atención de las personas adultas mayores ha sido un
rol asumido generalmente por la familia, es también responsabilidad del Estado, sus
instituciones y de la propia sociedad, crear las condiciones que permitan comprender y
estimular a las personas adultas mayores y atenderlas debidamente en materia de salud,
alimentación, vivienda, recreación y cultura y en general, en todo aquello que
contribuya a que lleven una vida digna, productiva y decorosa.
Cuarto. Con base en sus atribuciones constitucionales esta legislatura está facultada
para legislar a favor de las necesidades de la sociedad y en consecuencia para sus
sectores vulnerables, uno de los cuales es el de las personas adultas mayores, con el fin
de brindarles una atención integral, a través del establecimiento de condiciones
institucionales y sociales que les garanticen una vejez digna y que preparen un mejor
futuro para las generaciones que se incorporarán a corto, mediano y largo plazos a la
también denominada tercera edad.
Quinto. Que la insuficiencia y fragilidad de los esfuerzos institucionales, tanto
públicos como privados dirigidos a este sector de la población es evidente y que si bien
han resultado valiosos, la dimensión y complejidad de la problemática se han
incrementado paulatinamente y que requieren se adopten medidas que, con una visión de
Estado, garanticen de ahora en adelante exista una atención integral y una política
social de mayores horizontes.
Sexto. Que la adecuada atención al sector de las personas adultas mayores, hace necesario
el que se formalice la existencia de mecanismos de coordinación permanentes entre todas
las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de
gobierno facultados en la materia, así como de la sociedad; instancias que, en
cumplimiento de la ley, podrán sumar esfuerzos, voluntades y recursos para cumplir con su
misión en beneficio de las personas en edad avanzada.
Séptimo. Que es necesario exista en la República Mexicana un órgano cuya finalidad sea
la de establecer directrices, estrategias, programas y acciones en materia de atención a
las personas adultas mayores y entre cuyas atribuciones se encuentre precisamente el
coordinar la acción de las distintas dependencias y entidades y el verificar que se
realicen las acciones que demanda la atención al sector.
Octavo. Que desde una perspectiva de justicia social, moral, ética y humana, es un deber
de quienes somos legisladores establecer un marco jurídico que, reconociendo y valorando
las contribuciones, experiencia, esfuerzos y amor entregados en forma por demás generosa
hacia las generaciones jóvenes, por parte de quienes hoy tienen más de 60 años,
garantice sus derechos, en tal forma que se traduzcan en un mejoramiento palpable de sus
condiciones de vida y les permita ser partícipes en la decisión sobre las acciones que
habrán de instrumentarse para que disfruten la vida digna y tranquila a la que
sobradamente son merecedores.
Noveno. Que entre las prioridades que habrá de atender esta legislatura se encuentra la
de contribuir al desarrollo social, uno de cuyos ejes es el contar con una legislación
que garantice la atención a los sectores más vulnerables, entre ellos las personas
adultas mayores.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
por mi conducto presenta a consideración de esta soberanía la siguiente
INICIATIVA DE LEY NACIONAL DE
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
TITULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPITULO UNICO
Artículo 1o. La presente ley es de
orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su objeto
es establecer y garantizar la protección y atención relativa a la salud y bienestar
social de las personas adultas mayores que residan en el país, crear el Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores, como órgano responsable de implementar los
programas, proyectos y acciones en favor de esa población, así como disponer la
coordinación y colaboración con las diversas instituciones públicas y privadas que
realizan actividades orientadas a lograr una mayor calidad de vida de las personas adultas
mayores que residan en el país.
1402, 1403 y 1404
Artículo 2o. Los objetivos de la
presente ley son los siguientes:
I. Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y una vida digna en
todos los ámbitos, promoviendo la defensa y representación de sus intereses y fomentando
una cultura de sensibilidad, conciencia social y respeto, que propicie actitudes y
compromisos entre las generaciones, al interior de las familias y en la sociedad en su
conjunto, evitando con ello toda forma de discriminación y olvido por motivos de su edad;
II. Promover una mayor integración de las personas adultas mayores a las tareas sociales,
proponiendo acciones conducentes para abrir oportunidades de participación para ellos en
todos los ámbitos de la vida pública y que garanticen su pleno desarrollo en los
ámbitos de la educación, la capacitación, la cultura, el deporte, el empleo, la
productividad, el acceso a los servicios públicos y privados y la convivencia;
III. Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores
por parte de las instituciones publicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado
de los programas y servicios para que sean atendidos, en materia de salud, en los niveles
ambulatorio y hospitalario recibiendo de ellos la prevención, curación y rehabilitación
adecuada a las necesidades específicas que por su edad y condición requieran;
IV. Garantizar la asistencia social para todos aquellos que, por sus circunstancias o
porque ya no pueden valerse por sí mismos, requieran de una protección especial por
parte de las instituciones públicas o privadas;
V. Disponer la creación y organización del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de
las personas adultas mayores que residan en el país;
VI. Establecer las bases para la asignación de beneficios, descuentos, exenciones y otros
beneficios sociales para ese sector de la población;
VII. Realizar las gestiones necesarias con objeto de celebrar los convenios a favor de las
personas adultas mayores que al respecto celebren los gobiernos Federal, estatales,
municipales con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por persona adulta
mayor, senecto, persona de la tercera edad o persona en edad avanzada a:
I. Aquellas personas que han vivido 60 años o más y que pueden encontrarse en alguna de
las siguientes dos situaciones:
a) Que la persona siga siendo autosuficiente, creativa y productiva y desee continuar
participando en las diversas actividades de la vida social.
b) Que la persona, por diversas características de deterioro, físico o mental,
contingencias ambientales o circunstancias de abandono o pobreza, presente mayor
vulnerabilidad y deje de ser autosuficiente, requiriendo de apoyo especial del Gobierno y
de la sociedad, convirtiéndose en sujeto de la protección institucional y la asistencia
social.
II. Las viudas de más de 50 años y
III. Los jubilados y pensionados.
Artículo 4o. La aplicación y seguimiento de esta ley, corresponde:
I. Al Presidente de la República;
II. A las secretarías y demás dependencias que integran la Administración Pública
Federal; así como a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Gobierno
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. A los gobernadores de los estados;
IV. Al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
V. A las secretarías y demás dependencias que integran las administraciones públicas
estatales; así como a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de los
gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VI. A los presidentes municipales;
VII. A las secretarías, direcciones y demás dependencias que integran las
administraciones públicas municipales; así como a los órganos desconcentrados y
entidades paramunicipales de cada uno de los municipios del país, en el ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicción;
VIII. A la familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de
conformidad con lo dispuesto por los códigos civiles del Distrito Federal, de los estados
y demás disposiciones aplicables;
IX. A los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea la forma o
denominación de las instituciones, agrupaciones y asociaciones civiles que la integran
conforme a la ley o la costumbre.
Artículo 5o. Los beneficios que establece la presente ley se otorgarán a todas
las personas adultas mayores residentes en la República Mexicana, sin distinción de
raza, etnia, credo religioso, origen, procedencia, sexo o ideología política.
TITULO SEGUNDO
De los derechos y garantías de las
personas adultas mayores
CAPITULO I
De los derechos
Artículo 6o. Todas las personas
adultas mayores tendrán además de los derechos conferidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, las particulares de las entidades federativas y las
demás disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes:
I. El derecho a la dignidad, integridad e imagen social.
Que se manifiesta en:
a) El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, intelectual y
emocional;
b) Ser tratados con cordialidad y respeto, independientemente de la edad, sexo, raza o
procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones;
c) Contar con alojamiento adecuado, alimentos, agua, ropa, atención médica y sanitaria,
que les permitan vivir con decoro y dignidad, con base en sus propios ingresos, el apoyo
de la familia, autoayuda y en el caso de senectos indigentes, con el apoyo de las
instituciones de la Federación y de los estados;
d) Disponer de seguridad jurídica tanto en su persona como en su patrimonio;
e) Ser libres de cualquier tipo de explotación y malos tratos físicos y/o sicológicos;
f) Mantener bajo confidencialidad el estado de salud física y mental de las personas
adultas mayores y los tratamientos que se realicen por parte de las instituciones.
II. Derecho a la salud
Que se manifiesta en atención adecuada a padecimientos de:
- Cardiopatía
- Hipertensión
- Diabetes
-
Enfermedades terminales
III. Libertad.
a) Residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible y vivir en entornos
seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;
b) Laborar en su propio oficio o especialidad y generar ingresos que correspondan al
trabajo desempeñado;
c) Proceder a pensionarse o jubilarse cuando lo decidan, de conformidad con lo establecido
en las leyes laborales y recibir las pensiones, jubilaciones o ahorro para el retiro que
en justicia y conforme a la ley les correspondan;
d) Disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares
o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos específicos;
e) Tener acceso a programas educativos y de capacitación, que le permitan alfabetizarse o
continuar preparándose en su desarrollo personal y/o el de la sociedad;
f) Estar informados de los sucesos contemporáneos a través de los medios de información
y sobre los avances médicos, científicos, tecnológicos y culturales que existen y que
representen para ellos un beneficio;
g) Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones; así como transmitirlas a sus
descendientes y coterráneos;
IV. Derecho a la autorrealización, integración y participación.
Que se manifiesta en:
a) Disfrutar de la protección de su familia y la comunidad, de conformidad con el sistema
de valores culturales de la sociedad;
b) Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la
sociedad;
c) Contar con oportunidades vitales diversas que les permitan participar, sentirse útiles
y desarrollar plenamente sus potencialidades;
d) Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con las generaciones
más jóvenes;
e) Ser dispensados de trabajos que requieran de un esfuerzo físico e intelectual que
agraven su estado de salud;
f) Ser valorados por lo que son y han retribuido a la sociedad, independientemente de su
contribución económica al seno familiar;
V. Participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la
formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar,
barrio, calle, colonia, delegación o municipio;
VI. Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de
cualquier naturaleza que sean de su interés y del sector de la tercera edad. En las
actividades dirigidas hacia dicho sector, podrán participar en su concepción, diseño,
instrumentación y operación, en organizaciones de personas adultas mayores o ciudadanos
de la tercera edad;
VII. Formar parte de los diversos órganos de consulta ciudadana con que cuenten los
municipios de la entidad, conforme a lo que dispongan las normas internas de los mismos;
VIII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social,
desempeñando cargos apropiados a sus intereses y capacidades;
IX. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones de personas adultas
mayores;
X. Contar con representantes ante el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
XI. Tener una presencia política que les dé la posibilidad de manifestar a la sociedad
sus derechos, necesidades e ideales.
CAPITULO II
De las obligaciones de las instituciones
públicas y privadas
Artículo 7o. Los poderes públicos
federales, de los estados y gobiernos municipales garantizarán que las personas adultas
mayores tengan la posibilidad de:
I. Contar con asesoría jurídica gratuita a través de los órganos o dependencias de los
poderes públicos federal y estatales, de acuerdo a la materia. Al respecto, la
institución asesora pondrá especial cuidado en la protección de los derechos, de su
patrimonio personal y familiar para evitar que las personas adultas mayores sean sujetos
de despojos o vulneración de sus derechos;
II. Acceder a servicios sociales o jurídicos que les aseguren mayores niveles de
autonomía, protección y cuidado;
III. Ocupar lugares preferenciales al acudir a las diversas instituciones que prestan
servicios públicos y privados, proveyéndose lo necesario para la simplificación de los
trámites jurídicos y administrativos que realicen;
1405, 1406 y 1407
IV. Disfrutar de una vejez sana, accediendo a
servicios de atención de salud, que les ayuden a prevenir, mantener o recuperar un nivel
óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a retrasar la aparición de
alguna enfermedad;
V. Acceder a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen
protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;
VI. Ser sujetos de la asistencia social otorgada por el Estado y/o las instituciones
sociales, cuando por su situación así lo amerite.
CAPITULO III
De la seguridad jurídica
Artículo 8o. Corresponde a la
Procuraduría General de la República y las procuradurías de justicia de los estados y a
la del Distrito Federal, al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a los
sistemas nacional y estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y a las comisiones estatales de los Derechos Humanos, la
defensa de los derechos de las personas adultas mayores consagrados en este ordenamiento,
así como el seguimiento de las quejas, denuncias o querellas de que tengan conocimiento
ante las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 9o. Las secretarías y dependencias de los gobiernos Federal, de los
estados y de los gobiernos municipales, conforme a sus ámbitos de competencia,
orientarán gratuitamente a las personas adultas mayores, en materia administrativa,
jurídica, y especialmente sobre la seguridad de su patrimonio, en materia alimenticia y
testamentaria, así como social e inmobiliaria y asuntos relativos a trámites de
desarrollo urbano, salud, educación y cualquier otro servicio público que soliciten.
Artículo 10. Cuando una persona adulta mayor se encuentre abandonada por su
familia sin que le sean proporcionados los alimentos de conformidad con la legislación
civil de los estados, el instituto le proporcionará de manera inicial la atención que
requiera y posteriormente en coadyuvancia con el Ministerio Público, demandará ante el
juez competente el otorgamiento de la pensión alimenticia por parte de los familiares
obligados a proporcionarla, así como el depósito judicial provisional o definitivo, en
su caso, de la persona adulta mayor abandonada.
TITULO TERCERO
Del Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores
CAPITULO I
De su naturaleza, fines y atribuciones
Artículo 11. Se crea el Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo público descentralizado del
Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 12. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, es el
órgano rector del sector que atiende a las personas adultas mayores de la República y
cuya finalidad es establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas,
proyectos y acciones en beneficio de las personas de la tercera edad; el cual será
responsable de coordinar la asistencia y promoción de los derechos de las personas
adultas mayores en el país.
Para que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, pueda lograr mejores
resultados en sus programas, proyectos y acciones de protección a favor de las personas
adultas mayores, mantendrá permanente coordinación y colaboración interinstitucional, a
través de la celebración de convenios con instituciones públicas municipales,
estatales, federales y privadas.
La sede del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores se ubicará en la capital
de la República Mexicana y con delegaciones en las capitales de cada uno de los estados y
contará con las oficinas, centros o unidades de apoyo necesarios en cada uno de los
municipios de los estados que para tal efecto acuerde el propio instituto.
Artículo 13. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Convocar a las instituciones gubernamentales dedicadas a la atención de las personas
adultas mayores en todas las áreas, las organizaciones civiles e instituciones privadas
relacionadas con el asunto, a los investigadores, académicos y especialistas que están
involucrados con el tema de la vejez y a las propias organizaciones de senectos, para:
a) Elaborar estrategias de atención al sector que, formando parte de la política social
del país, contemplen líneas de acción y de coordinación interinstitucionales a corto,
mediano y largo plazos para una atención integral de las personas en edad avanzada.
Dichas estrategias serán operadas a través del plan para la integración, asistencia y
promoción de los derechos de las personas adultas mayores, que garantice y facilite el
logro de los objetivos y metas institucionales y con ello la plena integración social y
el óptimo desarrollo humano de este sector poblacional;
b) Definir y establecer, junto con los actores involucrados, las áreas de atención
prioritarias y de soporte con el objetivo de elaborar un plan que redefina, elabore y
proponga los mecanismos más adecuados para su funcionamiento en los órdenes federal,
estatal y municipal.
II. Cumplir con los programas, proyectos y acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de las
Personas Adulta Mayores;
III. Coordinar y organizar la implementación de las acciones y mecanismos que se
propongan y la asignación de recursos económicos necesarios para la realización de
estos;
IV. Celebrar convenios con el sector privado nacional e internacional que contribuyan a la
realización de las acciones a favor de la población anciana del país:
V. Supervisar que las acciones que se lleven a cabo cumplan estrictamente con los
objetivos planteados, y que los recursos económicos sean aplicados correctamente.
Igualmente establecer medidas correctivas para los casos en los que no se cumplan
objetivos y aplicación de recursos;
VI. Establecer reuniones de evaluación y seguimiento tanto en lo general como en lo
particular que permitan orientar las acciones, proponer nuevas alternativas y sistematizar
la experiencia;
VII. Promover y difundir las acciones de atención integral de los ancianos, los
resultados de las investigaciones más recientes sobre vejez, y las formas de
participación social, política y económica en las acciones;
VIII. Vigilar la aplicación y el cumplimiento de sus programas y evaluar trimestralmente
los logros y avances de los mismos;
IX. Formular un directorio y llevar el registro de las instituciones públicas y privadas
dedicadas a atender a las personas de edad avanzada en cada una de las entidades
federativas;
X. Expedir sus normas internas de funcionamiento y elaborar un informe anual que será
remitido al titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, proporcionar al
consejo nacional los informes que solicite;
XI. Promover la participación de las personas adultas mayores a fin de que sean las
protagonistas de su propio cambio;
XII. Propiciar la apertura de cápsulas y programas especiales a favor de las personas de
edad avanzada ante los medios masivos de comunicación impresos o electrónicos. Se
realizarán, asimismo, campañas de promoción y difusión de la legislación;
XIII. Generar una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas
adultas mayores, por parte de las actuales y nuevas generaciones, en un clima de
interrelación generacional. Una de las acciones prioritarias en este aspecto es la
elaboración de campañas educacionales en el ámbito masivo para la revalorización del
anciano y sus condiciones de vida en materia económica, de salud, laboral, emocional y
familiar;
XIV. Realizar estudios sobre los problemas de la tercera edad, publicaciones, así como
investigaciones gerontológicas;
XV. Expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores que residan en cada
uno de los estados de la República con las cuales disfrutarán los beneficios
establecidos en la presente ley;XVI. Mantener actualizado el registro de personas adultas
mayores en cada una de las entidades federativas;
XVII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de
servicios profesionales independientes para el otorgamiento de descuentos o reducciones en
la prestación de los bienes o servicios que ofrecen a la comunidad;
XVIII. Promover el incremento de la pensión básica de jubilados, pensionados y sus
viudas;
XIX. Proponer al Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores proyectos para
construcción y mantenimiento de centros hospitalarios especializados, centros recreativos
y viviendas para las personas adultas mayores. Para ello procurará que los diseños y
proyectos sean realizados a través de los convenios celebrados con las universidades e
instituciones públicas o privadas;
XX. Elaborar su Presupuesto de Egresos y llevar estricto control del presupuesto público
asignado y de los demás ingresos que administre;
XXI. Proporcionar los informes que le soliciten el Presidente de la República, el
Congreso de la Unión, los gobernadores y los congresos de los estados y
XXII. Las demás que le confieran las leyes y disposiciones reglamentarias.
Artículo 14. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores contará con las
unidades especializadas de apoyo que sean necesarias para el logro de sus fines.
CAPITULO II
De su gobierno y administración
Artículo 15. El gobierno y
administración del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores estará a cargo del
Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores y de un director general.
Artículo 16. El Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores estará
integrado por un consejo directivo presidido por el Secretario de Salud, en donde
participen:
I. El Secretario de Salud;
II. El director general del ISSSTE;
III. El director general del IMSS;
IV. El director general del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
V. El representante de la Comisión Especial que designe el Congreso de la Unión;
VI. Los delegados del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores de cada una de
las entidades federativas;
VII. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales de la tercera edad, los
cuáles deberán ser elegidos por éstas; que deberán ser personas adultas mayores que
hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia y
VIII. Dos representantes de organizaciones de pensionados y jubilados, quienes serán
elegidos por éstas.
Los representantes de las organizaciones durarán en su cargo tres años, pudiendo ser
ratificados o removidos libremente por quien los hubiere designado.
Las sesiones del Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores serán presididas por el
Secretario de Salud y en las mismas el director general del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores fungirá como secretario técnico y participará únicamente con
voz.
En cada una de las sesiones se levantará acta circunstanciada la cual deberá ser
rubricada por los miembros que asistan.
Artículo 17. El Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores se reunirá por
lo menos una vez cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando lo convoque su
presidente o más de la mitad de sus integrantes. El secretario técnico se encargará de
proponer el orden del día y deberá convocar por lo menos con 15 días de anticipación.
Para que sesione válidamente el consejo nacional se requerirá de la presencia de cuando
menos la mitad más uno de sus integrantes.
1408, 1409 y 1410
Podrán asistir a las sesiones del Consejo Nacional de
las Personas Adultas Mayores, con voz pero sin voto, secretarios o representantes de las
dependencias públicas federales y demás funcionarios públicos estatales y municipales
con competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir representantes de organismos
empresariales y del comercio.
Artículo 18. Los acuerdos del Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores
se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan a las sesiones. En caso de
empate, el presidente tendrá el voto de calidad.
Artículo 19. El Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Disponer y proveer lo necesario para cumplir con el objetivo del instituto y hacer
cumplir las disposiciones de esta ley y sus disposiciones reglamentarias;
II. Aprobar la celebración de convenios que el Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores requiera para el cumplimiento de sus objetivos;
III. Expedir el reglamento interno del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
IV. Aprobar los proyectos, programas anuales que le presente el director del instituto;
V. Proponer al Congreso de la Unión reformas de los diversos ordenamientos jurídicos
federales que traten asuntos de personas adultas mayores para que sean analizados por el
Congreso de la Unión;
VI. Autorizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del Instituto Nacional de
las Personas Adultas Mayores;
VII. Conferir y otorgar poderes generales o especiales y delegar funciones al director
general del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
VIII. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos que le presente el director
del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
IX. Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores; vigilar el ejercicio de los presupuestos;
X. Aprobar la estructura orgánica y disposiciones normativas internas del Instituto;
XI. Autorizar la contratación del personal del instituto;
XII. Aprobar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a personas adultas mayores
que hubieren destacado por las actividades o trabajos desarrollados a favor de la
comunidad senescente;
XIII. Las demás que les confieran esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 20. Para ser director del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener 60 años o más al día de su designación;
III. Contar por lo menos con cinco años de experiencia acreditada en el tratamiento,
investigación, representación o apoyo de personas adultas mayores;
IV. Presentar un plan de trabajo en el que se considere un diagnóstico de la situación
actual de las personas adultas mayores en el país, sus prioridades, objetivos,
estrategias y acciones y
V. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido culposo.
Para el desempeño de sus funciones, el personal que labore en el Instituto Nacional de
las Personas Adultas Mayores tendrá derecho a recibir la retribución económica que
anualmente se determine en el presupuesto de egresos del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores.
Artículo 21. El director general será designado por el voto libre y secreto de
los delegados del Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores de cada uno de los
estados en una reunión nacional de delegados y durará en su encargo tres años y
pudiendo ser ratificado para el periodo inmediato.
Para que la elección del director nacional del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores sea legítima, se deberá contar con la asistencia y participación de por lo
menos dos terceras partes de los delegados estatales.
Los delegados del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores de cada una de las
entidades federativas deberán cubrir los mismos requisitos de director general con
excepción del plan de trabajo, el cual deberá ser estatal y serán designados por
votación de las tres cuartas partes de los integrantes de cada una de las legislaturas de
los estados.
Artículo 22. El director del Instituto Nacional del las Personas Adultas
Mayores, durante el periodo de su encargo no podrá desempeñar cargo, comisión o empleo
en la administración pública, con excepción de los cargos docentes o académicos.
Artículo 23. El director del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar legalmente el organismo con la suma de facultades que al efecto le sean
otorgadas por el consejo directivo;
II. Representar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores en todos los actos
que requieran su intervención;
III. Organizar el funcionamiento del instituto, administrar su patrimonio y vigilar el
cumplimiento de sus programas;
IV. Proponer al Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores la autorización del
personal técnico y administrativo del instituto;
V. Procurar y promover el apoyo, colaboración y coordinación permanente con las
instituciones públicas federales, estatales, municipales y privadas;
VI. Informar en el primer trimestre del año, de las actividades realizadas durante el
año inmediato anterior;
VII. Suscribir los acuerdos, contratos y convenios por el Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores;
VIII. Representar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores en los asuntos de
controversia legal en que éste sea parte;
IX. Presentar al consejo para su aprobación los proyectos de inversión y programas de
asistencia social destinados para las personas adultas mayores;
X. Mantener actualizado el registro de las personas adultas mayores del Estado;
XI. Presentar al consejo para su aprobación los programas y estados financieros;
XII. Expedir las credenciales de las personas adultas mayores que apruebe el consejo;
XIII. Las demás que le confieran esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
CAPITULO III
Del patrimonio del Instituto Nacional
de las Personas Adultas Mayores
Artículo 24. El patrimonio del
instituto se integrará por:
I. Las aportaciones y subsidios otorgados por los gobiernos Federal, estatal y
municipales, considerados en los presupuestos de egresos correspondientes;
II. Las propiedades y posesiones, obras, servicios, derechos y obligaciones, que para su
debido funcionamiento le transfieran los gobiernos Federal, estatal y municipales, o
cualesquiera otra entidad pública o privada nacional o internacional;
III. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
IV. Los recursos que obtenga de las operaciones, actividades o eventos que realice;
V. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro acto lícito u otro
título legal;
VI. Las donaciones, herencias, legados que se hagan al instituto;
VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o
que provengan de otros fondos o aportaciones;
Artículo 25. Los bienes muebles e inmuebles del instituto gozarán de las
franquicias, exenciones y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del gobierno del
Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto Nacional
de las Personas Adultas Mayores en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos
de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos estatales.
CAPITULO IV
Del plan para la integración, asistencia
y promoción de los derechos de las
personas adultas mayores
Artículo 26. El Instituto Nacional
de las Personas Adultas Mayores, tendrá la obligación de llevar a cabo un plan para la
atención a la población de las personas adultas mayores, que deberá contar al menos con
programas en que incluyan los siguientes aspectos:
I. La promoción, defensa y protección de los derechos de las personas adultas mayores,
en el marco jurídico de la ley y desde una concepción de corresponsabilidad entre
Gobierno y sociedad, que permita actuar con una visión de corto, mediano y largo plazos,
a fin de garantizar asesoría jurídica, representación legal, administración y
procuración de justicia;
II. La integración y reincorporación a la sociedad mediante los aspectos de educación,
empleo, capacitación, deporte, recreación y cultura; debiendo revisar las políticas de
transporte que faciliten su correcto diseño y utilización, así como las obras públicas
que faciliten en la ciudad la accesibilidad y la eliminación de barreras físicas;
III. La atención de la salud mediante la elaboración en coordinación con las
dependencias que correspondan de los programas de prevención, atención y
rehabilitación;
IV. Garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social dirigidos a
aquellas personas de edad avanzada que por sus características de salud o abandono no
puedan sostenerse por sí mismas y requieran de una protección especial;
V. Los sectores público, social y privado celebrarán los convenios o acuerdos de
colaboración necesarios entre sí y con las instancias federales correspondientes que
realicen alguna o varias actividades que se relacionen con los objetivos establecidos en
esta ley. Dichos acuerdos se incorporarán al Plan para la Integración, Asistencia y
Promoción de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y
VI. Los demás planes y programas que determine el Consejo Nacional de las Personas
Adultas Mayores.
CAPITULO V
De la colaboración de las dependencias
públicas y privadas
Artículo 27. Corresponde a los
órganos de los gobiernos Federal, de los estados y municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicción; observar y hacer observar las responsabilidades
y obligaciones con relación a las personas adultas mayores, establecidas en la presente
ley y participar en la elaboración del Plan para la Integración, Asistencia y Promoción
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Asimismo garantizar la formulación de un programa especial que con recursos autorizados
para el gasto social, se dirija especialmente a atender las necesidades de la población
en edad avanzada que viva en condiciones de pobreza extrema.
Artículo 28. Corresponde al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
con el auxilio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional, estatal y
municipales y las secretarías Federal y de los estados de Educación Pública:
I. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos en personas
adultas mayores abandonados o en marginación;
II. Concertar la apertura de espacios universitarios para la tercera edad, donde las
personas adultas mayores puedan incrementar y desarrollar su potencial cognoscitivo y
cultural;
1411, 1412 y 1413
III. Propiciar la participación intergeneracional,
donde se procurará cerrar la brecha entre generaciones con programas de comunicación,
convivencia e intercambio de experiencias que resalten el potencial de consejería de
nuestros ancianos y la necesidad de la juventud y los niños por aprender;
IV. Estimular la creación de unidades especializadas en la atención del paciente con
demencia senil en los diferentes centros de salud y hospitales privados.
Artículo 29. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores celebrará
convenios de colaboración con el sector empresarial, de comercio y en general, a fin de
obtener descuentos y beneficios para las personas de edad avanzada.
Artículo 30. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores con la
colaboración de las secretarías Federal y estatal de turismo promoverán y difundirán
el turismo en forma accesible por medio de los clubes de la tercera edad, en el interior
de la República y fuera de ésta.
Artículo 31. Las instituciones de seguridad pública, Federal y estatales, en
coordinación con las autoridades municipales, deberán garantizar la seguridad en plazas,
parques, jardines y lugares públicos, a fin de que las personas adultas mayores puedan
gozar de las alternativas que ofrecen sus ciudades o comunidades.
Artículo 32. Corresponde al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
con la coordinación de las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de
Desarrollo Social y de Finanzas, así como de Obras Públicas de los estados, realizar las
acciones necesarias que permitan la obtención de créditos accesibles para la
adquisición de vivienda por parte de las personas adultas mayores o para poder realizar
mejoras a las mismas.
Artículo 33. En todo momento las autoridades y dependencias públicas deberán
pugnar por el mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores, para que
vivan un proceso de envejecimiento sano y con el pleno reconocimiento de su dignidad como
ser humano y a sus capacidades creativas y productivas.
TITULO CUARTO
De la integración de las personas
adultas mayores
CAPITULO I
De la protección familiar
Artículo 34. Para efectos de la
presente ley se entenderá como integración el proceso de interacción entre las personas
adultas mayores, sus familias, la sociedad, en el que se garantice que pueda aportar, con
aceptación y reconocimiento, su potencial y capacidades, así como gozar de convivencia y
oportunidades en conjunto con el resto de la sociedad.
Artículo 35. Los descendientes en línea recta y/o parientes colaterales hasta
el cuarto grado, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Apoyar y cuidar a las personas adultas mayores, otorgándoles oportunamente una
nutrición adecuada a sus necesidades, de conformidad con lo establecido en el Código
Civil de cada Estado. Para efectos de esta ley, se entenderá como responsabilidad de la
familia la protección integral del senecto, teniéndose en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) El lugar ideal para que las personas adultas mayores permanezcan es su hogar; sólo por
causas de fuerza mayor o en caso de enfermedad, se les situará en otro lugar apto para el
desarrollo de sus necesidades;
b) Conocer los requerimientos integrales de las personas adultas mayores, para poderlos
proveer de todo lo que necesiten y actuar consecuentemente en relación con cada uno de
ellos y
c) Aceptar y comprender a las personas adultas mayores, propiciando la interacción y
comunicación permanentes, caracterizadas siempre por el trato afectuoso, de respeto y de
cuidado, aun cuando carezcan de algún bien o patrimonio propio a heredar y principalmente
cuando comiencen a presentar algún tipo de limitación o discapacidad. Al respecto,
empleará los medios a su alcance e instituciones para la rehabilitación a que haya
lugar;
II. Evitar el aislamiento físico o emocional de las personas adultas mayores, proveyendo
lo necesario para fomentar la convivencia cotidiana y la elevación de la calidad de vida
familiar, donde las personas adultas mayores participen activamente y promover al mismo
tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, ya
sea dentro de su hogar o bajo la protección de una institución asistencial pública o
privada dedicada al cuidado de personas en edad avanzada;
III. Conocer los derechos de las personas adultas mayores, previstos en la presente ley,
así como los que se encuentran contemplados en nuestra Constitución y demás leyes para
su debida observancia; pudiendo acudir a las instituciones indicadas en el presente
ordenamiento para recibir la orientación y apoyo que amerite su situación particular;
IV. Brindar atención primaria en materia de salud a las personas adultas mayores que
formen parte de la familia y
V. Las demás que les señalen las leyes.
Artículo 36. La familia también estará obligada a:
I. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso,
aislamiento, prepotencia, maltrato o violencia familiar, contra las personas adultas
mayores;
II. Convencer a las personas adultas mayores para que eviten realizar cualquier acto
jurídico con el cual pongan en riesgo su persona, sus bienes y derechos;
III. Respetar la dignidad de las personas adultas mayores, no forzándolas a realizar
actos denigrantes o de mendicidad para obtener su sustento o con fines de lucro y
IV. Vigilar que los trabajos o actividades que realicen las personas adultas mayores
impliquen un esfuerzo acorde con las condiciones de su salud física y mental.
Artículo 37. El Ministerio Público, como representante social, defenderá de
manera específica los derechos de las personas adultas mayores y conocerá de las
violaciones que se cometan a las disposiciones de este capítulo, solicitando la
aplicación de las sanciones correspondientes al caso concreto.
CAPITULO II
De la sociedad
Artículo 38. La sociedad
contribuirá con los medios a su alcance para que las personas adultas mayores sean
respetadas y obtengan el reconocimiento a su dignidad, como parte integrante de la misma.
Es obligación de la sociedad en su conjunto, ser comprensiva, amable y tolerante en el
trato de las personas adultas mayores.
Artículo 39. El instituto determinará mecanismos de consulta y participación
que permitan involucrar a las personas adultas mayores en las actividades tendientes a
elevar el nivel de vida de todos los ciudadanos, preservando con ello su potencialidad y
buscando el incremento de la autoestima de las personas de la tercera edad. Para ello
deberá crearse un registro de las personas adultas mayores, para saber cuantos ciudadanos
de esta característica son en total los interesados en recibir toda clase de beneficios
otorgados por todas y cada una de las instituciones.
Artículo 40. Ninguna persona adulta mayor podrá ser marginada o discriminada de
los núcleos sociales y de los espectáculos o servicios públicos, por razón de su edad,
a menos que se ponga en riesgo su integridad física o emocional.
Artículo 41. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores en
colaboración con las diversas instituciones públicas y privadas se organizarán para que
existan en las colonias, barrios o comunidades de la entidad "Casas de las Personas
Adultas Mayores", en donde los vecinos, a través de un proceso de autoayuda,
contribuyan al cuidado y atención de las personas adultas mayores durante el día.
Estas casas atenderán a los senectos cuyos familiares, por razones de trabajo o de otra
índole no puedan atenderlos durante el día. En las "Casas de las Personas Adultas
Mayores" se promoverán diversas actividades productivas y de interés para las
personas adultas mayores; tales como recreación, cultura y deporte. Asimismo se otorgará
alimentación, cuidado en el día y atención a la salud.
Artículo 42. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigilará el
cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, a través de las siguientes acciones:
I. Instalación de líneas telefónicas de libre acceso a la población, en donde puedan
ser consultados los derechos y obligaciones de las personas adultas mayores y se informen
los distintos programas y servicios a su disposición y las instituciones que los brindan.
Dicha línea contará también con el servicio de bolsa de trabajo, en el cual podrán
inscribirse aquellas personas de la tercera edad que ofrezcan sus servicios y asesoría a
la sociedad;
II. Fomentar la realización de foros, mesas redondas, conferencias y pláticas dirigidas
a la sociedad en general, en las que, teniendo como fin inculcar una actitud de
aceptación y concientización en la comunidad, se resalte el cúmulo de experiencias y
conocimientos empíricos, tecnológicos, científicos y profesionales, de las personas
adultas mayores, sus aportaciones en beneficio de las presentes generaciones y su
posición como fuentes de experiencia y conocimiento que pueden constituir alternativas
para resolver la compleja dinámica de la realidad contemporánea;
III. Concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
estatales y municipales, instituciones del sector privado y organizaciones de la sociedad,
para apoyar los esfuerzos vecinales que se realicen en apoyo de los senectos.
CAPITULO III
De la educación
Artículo 43. El Estado garantizará
a las personas adultas mayores el acceso a la educación pública y a cualquier otra
actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una
actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y
capacitación que tienda a su realización personal.
Artículo 44. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de hacer uso de
las bibliotecas públicas que, de acuerdo con sus disposiciones internas, facilitarán el
préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su
identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Cuando sea posible, las bibliotecas públicas adquirirán títulos seleccionados por las
personas adultas mayores.
Artículo 45. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, garantizará
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, a través de la
celebración de convenios de coordinación y colaboración con las diversas instancias
federales, locales y municipales; así como con las instituciones públicas y privadas con
atribuciones en la materia.
Asimismo, el instituto suscribirá los convenios necesarios con las instancias federales,
estatales y municipales, a fin de que las personas adultas mayores puedan alfabetizarse o
bien continuar con sus estudios; en todos sus niveles y promoverá, en coordinación con
la instancia municipal, la formación de grupos de estudio en los centros sociales o
comunitarios con los que cuenten los gobiernos de los estados, los municipios y las
propias comunidades.
Artículo 46. Los centros a que se refiere el artículo anterior, deberán
además promover otras actividades dirigidas particularmente a las personas adultas
mayores, tales como proyectos productivos para el autoempleo, talleres de capacitación,
artes y oficios y cursos diversos que le permitan emplear productivamente su tiempo libre
y elegir la actividad que desee realizar.
A este respecto, las personas adultas mayores decidirán si se integran a los cursos
programados para la población en general o se incorpora a los exclusivos propuestos para
la tercera edad.
CAPITULO IV
Del empleo, capacitación
y promoción económica
Artículo 47. Las personas adultas
mayores, al ser parte activa de la sociedad, tendrán la oportunidad de ser ocupados en un
trabajo remunerador, en actividades lucrativas o voluntarias conforme a su oficio,
habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental
declarada por la autoridad médica o legal competente.
1414, 1415 y 1416
Asimismo, esta ley obliga a las empresas instaladas en
la República Mexicana con un número mayor de 30 trabajadores, a contratar, cuando menos
un 5% de su planta laboral de personas adultas mayores.
Artículo 48. Las personas adultas mayores, de conformidad con la Ley Federal del
Trabajo, podrá continuar trabajando y decidirá libremente el momento en que desee
iniciar los trámites de jubilación, sin que para ello influya que su edad cronológica
sea mayor a los 65 años.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores asistirá jurídicamente a las
personas adultas mayores que decidan jubilarse o pensionarse, con la finalidad de
cerciorarse que se hallan ajustado conforme a la ley.
De igual forma, las actividades laborales de las personas adultas mayores, serán siempre
acordes a sus aptitudes y capacidades física y mental, sin que se les asignen trabajos
denigrantes, riesgosos o nocivos para su salud ni se les presione a retirarse o disminuya
el salario en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 49. Los gobiernos de los estados, a través de las direcciones de
trabajo y previsión social, hará cumplir las disposiciones a que se refiere este
capítulo. Vigilando en todo momento, su estricta observancia.
Asimismo, promoverá a través de la celebración de convenios de colaboración con las
diversas instancias federales, locales y municipales y las instituciones públicas y
privadas, el pleno ejercicio de los derechos laborales de las personas adultas mayores.
Artículo 50. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores en
coordinación con las secretarías de Trabajo, Desarrollo Social promoverán diversas
formas de capacitación, financiamiento y empleo alternativas al trabajo formal, para
aquellos ciudadanos de la tercera edad que ya no cuentan con esa posibilidad, a través de
becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares.
Artículo 51. Las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Desarrollo
Económico de los estados convocarán al sector empresarial a crear fuentes de empleo para
la población de la tercera edad que no cuente con pensión o jubilación o una fuente de
ingresos. Esto, con la finalidad de ofrecer oportunidades al segmento de senectos más
vulnerables en términos económicos.
Artículo 52. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y las
secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Desarrollo Económico de los estados,
impulsarán la constitución de fondos regionales para la creación de microempresas
productivas manejadas por personas adultas mayores y coadyuvarán en la comercialización
de sus productos. De igual manera promoverá que personas de la tercera edad sean
empleados como capacitadores o asesores en diversas empresas dada su experiencia y cúmulo
de conocimientos.
Artículo 53. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores creará y
difundirá un programa de orientación dirigido a jubilados y pensionados que los ayude en
el proceso de retiro y contrarreste los estados anímicos como la depresión, la angustia
o el aislamiento ante el cambio de roles en la vida del ex trabajador y que evite el
surgimiento de cuadros patológicos en su salud mental. Para lo cual se procurará la
construcción de espacios adecuados para el desahogo de actividades propias a las personas
de la tercera edad.
CAPITULO V
De la cultura, recreación y deporte
Artículo 54. Se reforzarán y
ampliarán las actividades propias de la cultura, la recreación, el deporte y todo
aquello que influya en una sana convivencia, elevándose su cobertura y ampliando su
difusión con el fin de que estén al alcance de las personas adultas mayores, en forma
similar a la que disfrutan todos los miembros de la sociedad. La Secretaría de Salud, les
brindará la asesoría especializada para que el deporte se convierta en un elemento de su
salud y bienestar.
En consecuencia podrán integrarse como miembros en los centros recreativos, deportivos y
clubes que existan en su comunidad, en el ámbito local, estatal, nacional o
internacional, así como en los grupos o actividades especiales que se organicen para
ellos.
Artículo 55. Las personas adultas mayores podrán participar de manera activa,
en las festividades cívicas y tradicionales que se celebren en su comunidad. Al respecto,
se promoverá que sean ellos los transmisores del valor y el significado histórico de las
costumbres, efemérides y de los actos que se celebren.
Artículo 56. Corresponde a la Secretaría de Educación, a los institutos de
Cultura, al de la Juventud y el Deporte garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en este
capítulo.
Para tal efecto promoverán, en coordinación con las autoridades municipales y la
participación de la sociedad, las acciones que sean necesarias a fin que en parques,
jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, deportivos y demás lugares
públicos destinados a la recreación, se cuente con los espacios necesarios que faciliten
la integración de las personas adultas mayores a las actividades sociales, culturales y
deportivas que se establezcan en su beneficio en espacios gratuitos, con clases y
exposiciones dentro de la casa de la cultura.
Artículos 57. Se promoverá el deporte para la salud y se establecerá la
organización y participación de las personas adultas mayores en actividades deportivas,
entrenando a personas y grupos para competir en el ámbito nacional o internacional en las
modalidades previstas para ellos, apoyándolos siempre con la asesoría especializada en
los aspectos de salud.
Artículo 58. Corresponderá a los institutos de cultura con la colaboración del
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, estimular a las personas adultas
mayores, a actividades de creación y al goce del arte y la cultura y les facilitará el
acceso a la expresión a través de talleres en las distintas disciplinas artísticas y
culturales, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales.
Artículo 59. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores otorgará
periódicamente reconocimientos a las instituciones públicas y privadas de la República
que hallan destacado por el apoyo a la población de las personas adultas mayores.
Asimismo, el instituto deberá otorgar estímulos y reconocimientos a las personas adultas
mayores en las entidades federativas que hubieren destacado por las actividades o trabajos
desarrollados a favor de la comunidad senescente. Los estímulos consistirán:
I. Distinción al mérito. Se otorgará a aquellas personas adultas mayores que se hayan
distinguido por su compromiso, enseñanzas y aportaciones a la sociedad en su conjunto, en
las ramas de la ciencia, la investigación, la cultura, el arte o el magisterio.
II. Reconocimiento. A aquellos que se hayan distinguido por su apoyo y compromiso con la
causa de las personas adultas mayores en las ramas de los servicios, la ciencia y la
investigación.
TITULO QUINTO
De los servicios
CAPITULO I
De los módulos de información
Artículo 60. Será obligación de
los gobiernos Federal, estatal y municipales, en coordinación con las distintas
dependencias y entidades de los tres niveles de Gobierno, establecer módulos para la
atención y el trato amable a las personas adultas mayores; donde habrá sillas
suficientes para casos de espera y que agilicen los trámites y procedimientos
administrativos en los que éstos se vean involucrados.
Artículo 61. Para los efectos del artículo anterior, se simplificarán las
gestiones y trámites correspondientes y se promoverá la celebración de convenios de
colaboración con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, estatal
y municipal y, en su caso con empresas privadas.
Será obligación de las instituciones bancarias, financieras y crediticias dar la
respuesta por escrito a las diferentes organizaciones y prioridad a la atención de las
personas de la tercera edad, jubilados y pensionados que acudan a realizar cualquier tipo
de trámites en dichas instituciones. Esta obligación será extensiva a todas las
empresas prestadoras de servicios.
CAPITULO II
De los derechos de asesoría
y gestión
Artículo 62. Las personas adultas
mayores tendrán derecho a que se les garantice la seguridad jurídica de su persona y
patrimonio, por parte de las autoridades de los estados, tanto en el ámbito Ejecutivo,
como Legislativo y Judicial.
Artículo 63. Corresponde a los juzgados familiares y civiles, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones, la aplicación y el cumplimiento del artículo anterior;
para ello, realizarán las siguientes acciones a favor de las personas adultas mayores:
I. Proporcionarán asesoría jurídica a las personas adultas mayores, a través de
personal capacitado que será en todo momento comprensivo, amable, respetuoso y
explícito, tomando en cuenta que pudieran estar disminuidas las capacidades físicas y
mentales de las personas adultas mayores.
II. Se otorgará la representación legal de oficio, defendiendo los intereses y derechos
de las personas adultas mayores, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto
de discriminación, respetando en todo momento su heterogeneidad;
III. Se proporcionará un traductor o intérprete si las personas adultas mayores no
hablan castellano o padecen alguna discapacidad que les impida expresarse o darse a
entender por sí mismos.
Artículo 64. Las procuradurías de justicia facilitarán a las personas en edad
avanzada, el estudio del expediente correspondiente, a fin de proveer mejores acciones,
facilitándoles trámites y actuaciones en caso de que la persona adulta mayor sea la
víctima o la ofendida por algún delito en alguno de los municipios de la entidad.
Artículo 65. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores auxiliará a
los familiares de las personas adultas mayores que se encuentren purgando una pena por la
comisión de delitos en los centros de readaptación social, por lo que solicitarán a las
secretarías o dependencias de la custodia de internos o procesados informes sobre la
situación jurídica que guardan los internos de la tercera edad y asesorar a los
familiares, en su caso, del otorgamiento de los beneficios que les concedan las leyes.
CAPITULO III
Del transporte
Artículo 66. Las personas adultas
mayores, jubiladas y pensionadas tendrán derecho a gozar con facilidad, seguridad,
accesibilidad y amabilidad los servicios, programas o beneficios que para ello ofrezcan
los gobiernos federal, estatal y municipales.
Para el ejercicio de este derecho, se establecerán convenios con aerolíneas y empresas
de transporte terrestre para que otorguen tarifas preferenciales a las personas de la
tercera edad.
Los concesionarios de servicios públicos de transporte procurarán que sus unidades de
transporte cuenten con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores
puedan ascender y descender sin dificultades, por lo que deberán contar con plataformas
para subir a las personas en sillas de ruedas, con muletas y bastones.
Artículo 67. Las personas adultas mayores tendrán derecho permanente y en todo
tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte
público estatal o municipal, previa acreditación de la edad, mediante identificación
oficial, credencial de jubilado o pensionado del Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores.
En todo tipo de unidades de transporte público, los estados y ayuntamientos exigirán la
existencia de por lo menos el 10% de asientos preferenciales por vehículo debidamente
señalados para las personas adultas mayores.
Artículo 68. Corresponde al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,
en coordinación con las dependencias estatales competentes y las direcciones de policía
y tránsito municipales, hacer cumplir lo establecido en este capítulo, para lo cual
implementará las siguientes acciones:
1417, 1418 y 1419
I. Garantizará que el transporte público cuente con
sistemas de acceso, desplazamiento y vialidad seguros, para facilitar su utilización y
evitar accidentes; para ello deberá de contar con servicios especiales para las personas
adultas mayores, con problemas de movilidad o discapacidad;
II. Celebrará acuerdos y convenios de colaboración con las empresas concesionarias o
permisionarias, para que las unidades de transporte público sean accesibles, cómodas y
ofrezcan dar los apoyos especiales a los que se refiere este capítulo. El personal de
transporte deberá ser capacitado para la atención de las personas de la tercera edad,
pensionados y jubilados y serán sancionados de conformidad con la ley respectiva.
Artículo 69. Los gobiernos de los estados, a través de las dependencias con
facultades en la materia, en coordinación con las direcciones de policía y tránsito
municipales y en los términos de las disposiciones aplicables, vigilarán y garantizarán
que los usuarios y automovilistas respeten los señalamientos y áreas de accesibilidad
exclusivas para las personas adultas mayores.
CAPITULO IV
De la vivienda
Artículo 70. Las personas adultas
mayores tendrán derecho a vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias
personales y a sus capacidades en continuo cambio. Asimismo, a vivir en un alojamiento
digno y decoroso, donde libremente ejerzan sus derechos fundamentales.
Artículo 71. Las personas adultas mayores que cohabiten con sus familiares,
deberán tener los espacios suficientes que cubran sus necesidades básicas.
Artículo 72. Las personas adultas mayores tendrán derecho a contar con
alojamiento adecuado cuando residan en instituciones públicas o privadas, mismo que
deberá tener los requerimientos mínimos que le aseguren una estancia digna en la que
pueda realizar todas sus actividades.
Artículo 73. Los gobiernos Federal y de los estados, a través de las
dependencias con competencia en la materia, realizarán las acciones necesarias a fin de
concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención
de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o realizar mejoras en caso de ya
contar con ella.
Artículo 74. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores promoverá
que empresas privadas y particulares ofrezcan descuentos en el alquiler de vivienda a las
personas en edad avanzada con menores recursos económicos.
Artículo 75. En los proyectos de vivienda de interés social se dará igual
oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de
familia.
Artículo 76. Los estados y los gobiernos municipales exigirán que los planos de
construcción de los establecimientos públicos, comerciales, de servicio o
entretenimiento prevean los requerimientos de construcción adecuados para las personas
adultas mayores.
CAPITULO V
Otros descuentos institucionales
Artículo 77. Las personas adultas
mayores, pensionadas y jubiladas que residan en el país, serán sujetos de reducciones y
exenciones que establezcan las leyes, en por lo menos el 50% de descuento por concepto de
derechos, impuestos o servicios que presten los gobiernos Federal de los estados y en su
caso los gobiernos municipales.
Los gobiernos darán a conocer con oportunidad, la difusión de los beneficios a través
de los medios de comunicación escritos y electrónicos de cada entidad.
Para efectos de prever presupuestalmente lo dispuesto en este artículo, la Federación,
los estados y los gobiernos municipales dispondrán de las medidas necesarias para su
inclusión en sus presupuestos de egresos y leyes de ingresos respectivas.
Artículo 78. Los gobiernos Federal, de los estados y los municipales, a través
de las dependencias correspondientes y sus oficinas recaudadoras, garantizarán el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior.
Artículo 79. El Instituto de las Personas Adultas Mayores celebrarán los
convenios de colaboración que sean necesarios, con dependencias de la Administración
Pública Federal y del sector privado, a fin de obtener descuentos y beneficios para las
personas adultas mayores en el pago de servicios de energía eléctrica, gas y
telefónico.
Artículo 80. El Instituto de las Personas Adultas Mayores promoverá la
celebración de convenios con laboratorios, empresas fabricantes de prótesis y equipo de
rehabilitación, cadenas comerciales y fundaciones para la obtención de medicamentos,
prótesis, marcapasos, víveres y despensas a costos simbólicos o como donaciones que
ayuden a la población de la tercera edad con menores recursos.
Las personas adultas mayores de escasos recursos tendrán descuentos preferenciales en
productos de calzado y vestido que otorguen empresas o cadenas comerciales con las cuales
establezca convenios el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
También disfrutarán de exención en el pago en cines, teatros, museos y conciertos las
personas de 60 años y más cuyos ingresos sean de un salario mínimo y descuento del 50%
para aquellos que tengan ingresos superiores a este monto. Para tal efecto, se celebrarán
los convenios correspondientes con las empresas o instituciones que sea necesario.
Las personas de la tercera edad también gozarán de los beneficios de los descuentos
concertados y difundidos que se otorgan con la credencial del Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores, en indeterminados servicios públicos, establecimientos
comerciales, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios técnicos y
profesionales.
Artículo 81. Corresponde al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,
con el auxilio de las dependencias públicas, garantizar el cumplimiento de lo dispuesto
por los artículos 79 y 80, así como la celebración de los convenios, en sus respectivos
ámbitos de competencia, con dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, estatal y municipal y con los sectores social y privado.
CAPITULO VI
De la atención a la salud
Artículo 82. Las personas adultas
mayores tendrán el derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y
de calidad, en todas las actividades de atención médica, como son la prevención,
curación y rehabilitación, en los niveles ambulatorio, hospitalario y de institutos
nacionales, con objeto de que puedan gozar de una buena salud física y mental.
Artículo 83. Para los efectos del artículo anterior, se entenderá por
actividades de atención médica, el conjunto de servicios que se proporcionan por el
personal médico a las personas adultas mayores, con el fin de proteger, promover y
restaurar su salud; estas actividades médicas son las siguientes:
I. Prevención. Adopción de medidas encaminadas a impedir el deterioro en la salud
integral de las personas adultas mayores como son sus facultades físicas y mentales, para
lo cual se deberá contar con servicios de atención y orientación en todos los centros
de salud. Sólo para efectos de prevención se considerará como persona adulta mayor a
aquella que tenga 50 años o más;
II. Curación. El proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a
permitir que una persona en edad avanzada, alcance un nivel físico, mental o social
óptimo, proporcionándole así los medios para modificar su propia vida, ésta atención
comprende la:
III. Rehabilitación. Caracterizada por las acciones que tienen como fin el recuperar las
facultades, capacidades o habilidades perdidas o el deterioro provocado por la edad o
enfermedad.
Artículo 84. De igual manera se entenderá por niveles de atención médica las
instancias en donde se llevan a cabo las actividades de atención médica o servicios de
urgencias a cualquier hora en que las personas adultas mayores lo necesiten y son las
siguientes:
I. Nivel ambulatorio. Es la atención proporcionada por médicos generales, médicos
familiares y odontólogos, tiene su sede en clínicas y centros de salud.
II. Nivel de atención hospitalaria. Se atienden especialidades básicas y tiene su sede
en los hospitales generales y
III. Nivel de institutos nacionales. Es la atención otorgada por los especialistas y
tiene su sede en los institutos de especialidades.
Artículo 85. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud
de las personas adultas mayores, son:
I. Geriatría. Es la atención médica brindada por médicos especialistas en la materia y
que se refiere a las enfermedades propias de las personas adultas mayores y
II. Gerontología. Es la atención brindada por especialistas en la materia y que se
encargan de estudiar la conducta y entorno social de las personas de la tercera edad, es
decir, su situación integral dentro de la sociedad.
Artículo 86. Corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con el
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, garantizar lo dispuesto en este
capítulo. Para tales efectos deberá:
I. Garantizar el acceso a la atención médica a las personas adultas mayores en las
clínicas y hospitales, proponiendo el establecimiento de áreas geriátricas en las
unidades médicas de segundo y tercer nivel públicas y privadas;
II. Proporcionar a la población senecta una cartilla médica de autocuidado, misma que
será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se
especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre,
medicamentos administrados, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo
de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;
III. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que sean necesarios
para proporcionar atención a las personas adultas mayores que lo necesiten, medicamentos
para mantener un buen estado de salud. Lo anterior, previo estudio socioeconómico que
determinará la cantidad que deberán aportar las personas adultas mayores y en caso de no
contar con recursos, podrán serles distribuidos sin costo alguno;
IV. Impartir cursos de capacitación orientados a promover la autoatención de la salud y
que las personas adultas mayores sean más independientes en su cuidado;
V. Apoyar a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la
salud mental de la población senecta;
VI. Establecer convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores
de servicio social en las áreas de trabajo social, sicología, medicina y enfermería
para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas
mayores en las unidades geriátricas o a domicilio;
VII. Crear el servicio de atención a domicilio para aquellas personas de edad avanzada
con algún impedimento físico o mental y que no cuenten con los recursos económicos para
movilizarse y
VIII. Establecer comedores populares en las zonas con mayor número de las personas
adultas mayores en condiciones vulnerables, donde puedan contar con una dieta adecuada.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores emprenderá las gestiones necesarias
para que los gobiernos Federal y de los estados realicen las acciones a que haya lugar,
con el fin de apoyar activamente a los grupos de riesgo afectados por ciertas enfermedades
físicas, síquicas o discapacitantes y aquéllos en situación de vulnerabilidad social o
familiar.
Artículo 87. Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la
familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las
instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán
los siguientes aspectos:
I. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados cuando menos una vez
al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en
caso de enfermedad;
II. Serán sujetos de la confidencialidad y participarán en las decisiones que sobre su
estado de salud se generen y
III. Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada, de acuerdo a sus propias
necesidades.
1420, 1421 y 1422
Artículo 88. Las instituciones
públicas y privadas dedicadas a la atención de la salud, deberán contar con personal
médico y de enfermería especializado en geriatría y gerontología y deberán impartir
educación y capacitación para promover la autoatención de la salud, tendiendo a que las
personas adultas mayores cuiden de sí mismos del modo más independiente posible.
TITULO SEXTO
De la asistencia social
CAPITULO UNICO
Artículo 89. Las personas en edad
avanzada deberán ser sujetos de asistencia social cuando por diversas circunstancias de
abandono, pobreza, marginalidad o porque ya no puedan valerse por sí mismos requieran de
una protección especial del Estado y de la sociedad.
Artículo 90. Corresponde al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
coordinarse con los sistemas nacional, estatales para el Desarrollo Integral de la Familia
y los sistemas municipales correspondientes, con las instituciones públicas, privadas y
sociales, para garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores mantendrá actualizado un registro
pormenorizado de aquellas personas adultas mayores que tengan derecho a recibir despensas
o apoyos en especie. Para tales efectos, el instituto realizará los estudios
socioeconómicos de las personas adultas mayores solicitantes para comprobar y justificar
el apoyo institucional.
Artículo 91. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores promoverá
acciones de educación y buenos hábitos alimenticios entre la población senecta.
Artículo 92. Las instituciones públicas y privadas dedicadas a brindar apoyo,
cuidado y atención a las personas en edad avanzada, deberán cumplir además de lo
previsto en esta ley, con las normas establecidas en materia de seguridad, sanidad,
capacitación de su personal, así como la existencia de un modelo de atención adecuado
para las necesidades de las personas adultas mayores.
Artículo 93. Corresponderá al Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores con el auxilio del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia detectar a
las personas adultas mayores indigentes, impedidos o abandonados y canalizarlos hacia
centros de asistencia públicos o privados.
Artículo 94. Cuando una persona de edad avanzada quede a cargo de una
institución pública o privada, ésta llevará un expediente personal del senecto, que
proporcionará a su familia a petición de parte y asumirá las funciones de una familia,
por lo cual estará obligada a:
I. Atender adecuadamente a sus necesidades de alimentación, vestido y habitación,
convivencia y buen trato;
II. Brindar cuidado en la salud física y mental del senecto y
III. Fomentar actividades productivas y de esparcimiento, de acuerdo a su edad y
necesidades de bienestar.
La institución registrará los datos particulares de los familiares de las personas
adultas mayores para los efectos a los que haya lugar.
Artículo 95. Queda prohibido a las instituciones realizar cualquier acto de
crueldad o violencia con las personas adultas mayores, así como de aislamiento no deseado
por la persona y la suspensión de alimentos o de tratamiento médico o uso de
comodidades. También, cualquier tipo de discriminación u obligar a las personas a
efectuar trabajos o actividades contra su voluntad, que atenten contra su dignidad, la
moral o buenas costumbres o que impliquen un esfuerzo físico que vaya en perjuicio de su
salud.
Artículo 96. La totalidad del personal que se desempeñe en las instituciones
que brinden asistencia a las personas en edad avanzada, será seleccionado previo estudio
interdisciplinario que determine la calidad y aptitud del aspirante. Al respecto se
considerará su experiencia y se le evaluará desde los puntos de vista médico,
sicológico, social y académico.
En caso del personal médico y de enfermería, éste deberá acreditar su especialidad en
geriatría y vocación de servicio para brindar asistencia a estas instituciones.
Artículo 97. Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de
las personas en edad avanzada, en coordinación con las instituciones de educación
superior del Estado, deberán implementar programas de servicio social a fin de que la
población estudiantil de las distintas áreas y que deseen desenvolverse en esta materia,
pueda compenetrarse con la atención de las personas adultas mayores.
Artículo 98. Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el
presente capítulo, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia, las demás dependencias de la administración
pública estatal, en coordinación con las instancias municipales y las dependencias
federales con facultades en la materia, darán a conocer con oportunidad las políticas,
proyectos, modelos de atención y planes que sobre las personas de edad avanzada realicen
y que se encuentren en el ámbito de su competencia.
Artículo 99. Las instituciones u organizaciones públicas o privadas que presten
servicios asistenciales a las personas de la tercera edad tendrán los siguientes
derechos:
I. Contarán con incentivos fiscales, entre los que figurarán los descuentos en el pago
de agua potable e impuesto predial y demás que autoricen las leyes;
II. Tendrán acceso preferente a la información que exista en el Estado en materia de
geriatría y gerontología;
III. Formarán parte del directorio de organizaciones especializadas en materia de
atención a la tercera edad que al respecto formulará el Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores;
IV. Recibirán asesoría y cursos del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
para que puedan contar con personal debidamente capacitado en la materia, y brindar una
atención integral y humanitaria requerida por las personas de edad avanzada;
V. Establecerán y mantendrán comunicación, coordinación permanente con los organismos
encargados de la atención de las personas adultas mayores y
VI. Celebrarán convenios de canalización de personas y apoyos médicos y alimenticios
con instituciones públicas y privadas.
TITULO SEPTIMO
De las responsabilidades
y sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 100. En todo momento, las
instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e
irrestricto respeto de los derechos de las personas de edad avanzada que esta ley
consagra.
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento jurídico,
motivará la aplicación de las sanciones establecidas en los códigos penales de los
estados y las demás leyes aplicables.
Artículo 101. Las autoridades y servidores públicos considerados en la presente
ley que incumplan con la misma, serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo
dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de
los estados y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de cada Estado.
Artículo 102. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia
contra las personas adultas mayores podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.
De no hacerlo, se harán acreedores a una multa equivalente de tres hasta 10 salarios
mínimos generales vigentes aplicables en cada entidad federativa.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor a
los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo Federal convocará e instalará el
Consejo Nacional de las Personas Adultas Mayores dentro de los 60 días siguientes al
inicio de la vigencia de la presente ley.
Tercero. Para que las personas adultas mayores sean sujeto de los descuentos y
beneficios que otorga esta ley, deberán acreditar su edad, mediante credencial oficial,
credencial de jubilado o pensionado y/o credencial del Instituto Nacional de la Senectud o
del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Cuarto. El Instituto Nacional de la Senectud, así como las delegaciones
estatales y municipales, transferirán los bienes muebles e inmuebles asignados para la
atención de las personas adultas mayores a más tardar 30 días de la designación del
director general del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Quinto. La presente ley deroga el decreto de fecha 22 de agosto de 1979, por el
que se crea el Instituto Nacional de la Senectud y todas aquellas disposiciones que
contravengan a la misma.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 17 de octubre de 2000.- Diputados: Jaime Cleofas Martínez
Veloz y Amador Rodríguez Lozano.»
Es cuanto, señor Presidente.
Entrego a usted un tanto de la iniciativa que contiene la exposición de motivos, los
considerandos y el desglose pormenorizado de los artículos. La presentamos a nombre del
grupo parlamentario del PRI, un servidor, diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz y el
diputado Amador Rodríguez Lozano.
Y por último, quiero decir en esta tribuna que esta iniciativa la hago en reconocimiento
al gran esfuerzo de mis padres y de mis abuelos.
Gracias, diputado Martínez Veloz.
La iniciativa que usted ha presentado se turna a la Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables.
ASISTENCIA (II)
Ruego a la Secretaría, toda vez que ha
transcurrido más de una hora de esta sesión, dé cuenta del registro de asistencia de
diputados y se ordene el cierre del sistema electrónico de asistencia.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se le informa a la Presidencia que por el
sistema electrónico han sido registrados 445 diputados más uno que se incluyó por haber
reportado problemas en el lector biométrico. En total, señor Presidente, hay una
asistencia de 446 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.
LEY DE LOS DERECHOS DE
LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES
Para presentar una iniciativa de Ley de
Protección a los Adultos Mayores, se concede el uso de la palabra al diputado Sergio
Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado
Sergio Acosta Salazar: |
Diputado Ricardo García Cervantes, presidente
de la mesa directiva de la Cámara de Diputados; compañeras diputadas; compañeros
diputados; honorable Asamblea:
"El suscrito, diputado federal Sergio Acosta Salazar, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que
me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II, 52 y 62
del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General presento ante el pleno de
esta Cámara una iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Esta
ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados
Unidos Mexicanos y tiene por objeto proteger y reconocer los derechos de las personas de
60 años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciar una mejor calidad de
vida y su plena integración al desarrollo comunitario, social, económico, político y
cultural.
1423, 1424 y 1425
EXPOSICION DE MOTIVOS
En estos últimos años hemos visto que se da
protección al medio ambiente, a la niñez, al deporte, a los derechos humanos, a la
ciencia e investigación, a la fauna silvestre, a la mujer y a un sinfin de materias más.
Se le da protección a todo y lo que es generador de vida, sin embargo, no se ha protegido
a la base toral de la familia, a los adultos mayores, a los cuales hoy les debemos nuestra
existencia.
En México como en todo el mundo celebramos el Año Internacional de la Tercera Edad,
declarado mundialmente por las Naciones Unidas. Los mexicanos debemos valorar las
relaciones con la gente de la tercera edad, empezando desde la familia, construyendo la
base de la confianza, respeto, orgullo y dignidad, que podría impedir que el anciano
busque refugio fuera de su propio hogar.
Sabemos y conocemos perfectamente que nuestro marco constitucional contempla los derechos
y protección a los indígenas, en usos y costumbres, al varón y la mujer en igualdad, a
sus derechos, a la salud y a la vivienda, pero no contempla de manera específica
atenciones expresas al cuidado y los derechos de las personas adultas mayores, sabiendo
que en México en el año de 1995 la población de adultos mayores ocupa un 4% de la
población del país, misma que a estimación de la población total para el 2000
aumentará en un 4.7%.
Asimismo, conocemos que el 50% de los campesinos son mayores de 60 años, careciendo
básicamente de los servicios indispensables como alimentación, atención médica,
vivienda, subsidio económico, que garantice al anciano una vida digna, no relegándolos
de la acción social.
Es fundamental y exigente cubrir las necesidades básicas que debido a su edad se
encuentran en una situación de indefensión, no respetando sus derechos como son: el
derecho a la igualdad, a la salud, a la seguridad, frente a los malos tratos, viviendas
dignas, seguridad social, a una alimentación de mejor calidad y el derecho a morir
dignamente.
Hoy lamentablemente en México no contamos con una legislación federal de protección
para los adultos mayores que requieren de apoyo de una sociedad que los ha marginado por
estar al término de su proyecto de vida.
Sabemos de los problemas que enfrentan los jubilados y pensionados, pero no hemos tocado a
fondo el problema de aquellos adultos mayores que no perciben algún recurso económico
por parte de su familia, que están desamparados, viviendo casi siempre de caridad. Es por
eso que hoy necesitamos desarrollar políticas nacionales y programas sobre el impacto
social, económico y político de la tercera edad en México.
Con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se protege de manera completa
a mujeres y hombres mayores de 60 años que han entregado lo mejor al país, han
contribuido con su trabajo y esfuerzo al desarrollo económico, político y social;
también han contribuido a construir la democracia, a ello le debemos los avances
democráticos que hoy disfrutamos, que nos corresponde perfeccionar responsablemente.
Las campesinas y los campesinos que han sembrado en los surcos de la patria los alimentos
que en época de bonanza disfrutamos y que hoy están siendo golpeados con políticas
privatizadoras de corte neoliberal, las transferencias de capital que otorgaron a las
empresas e industrias nacionales y que hasta el día de hoy no han sido capaces de
regresar estos beneficios, obligan al Poder Legislativo a proteger lo más preciado del
país y que son las mujeres y hombres del campo.
Las obreras y los obreros que generan grandes beneficios con su trabajo, dieron lo mejor
de su esfuerzo en las empresas e industrias con beneficios generales para el país y que
han sido incapaces de otorgarle un retiro digno y suficiente; las maestras y los maestros
que siguen luchando dignamente por su jubilación y que gracias a su esfuerzo nos han
formado en los valores cívicos y en la defensa de la patria, nos han dado las armas del
conocimiento y la razón, el dominio de las técnicas para transformar el Gobierno, las
instituciones y el país en beneficio colectivo y no de grupos con intereses extraños y
ajenos que busca sus propios intereses.
La situación general de los adultos mayores es de discriminación, humillación, abandono
y olvido por parte de la familia y la sociedad, la televisión, han venido usurpando el
lugar de los adultos mayores en cuanto a información, conocimiento y guía de la familia.
Desgraciadamente ésta es una realidad en nuestro país. El adulto mayor tiende a
abandonársele y a relegarlo. Tenemos que aceptarlo y hacer conciencia de ello.
Hoy es imprescindible proteger, cuidar, atender a nuestros adultos. Existe una tendencia
mundial a legislar para proteger los derechos de los adultos mayores, como es el caso de
las Organizaciones de las Naciones Unidas, los países europeos y latinoamericanos.
México no debe y no puede quedarse rezagado, por ello proponemos la creación de centros
en donde los adultos mayores podrán emplearse y recibir remuneración y podrán
capacitarse y participar en todos los programas.
Es imprescindible restablecer los lazos comunitarios que hoy se encuentran quebrados en la
comunidad, fomentado la unidad y solidaridad, el apoyo y el respeto mutuo para brindar
protección a los adultos mayores.
Para asegurar la aplicación de la presente iniciativa, es conveniente obtener los
recursos que le den vialidad práctica, esto puede provenir de la totalidad de los
decomisos e incautaciones producto del narcotráfico, decomisos de contrabandos en las
diferentes garitas aduanales, las utilidades de la Lotería Nacional, el producto de las
campañas nacionales realizadas para tal fin, las aportaciones voluntarias realizadas por
las instituciones públicas, privadas, personas físicas y morales y el financiamiento
público federal. Además, proponemos que las empresas extranjeras aporten el equivalente
a la totalidad de los salarios que pagan a los trabajadores mexicanos como otra fuente
más de financiamiento.
Así, propongo al Presidente de la República, a la Secretaría de Gobernación, a la
Secretaría de Salud, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Turismo y
Trabajo y Previsión Social y demás secretarías e instituciones que convergen para
proteger los derechos de las personas adultas mayores, a convocar a foros, eventos,
reuniones y asambleas a nivel estatal, municipal y federal dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, para conocer y recoger las diferentes inquietudes, argumentos y
comentarios sobre el problema a fin de fortalecer y mejorar la presente iniciativa de la
Ley del Derecho de las Personas Adultas.
Porque además es sabido que nosotros en cada familia tenemos un ser, una persona que de
una u otra manera nos ha guiado en nuestros pasos, llámese padre, llámese abuelo y que
de una u otra manera nosotros hemos dejado en estado de indefensión esa parte importante.
Es por eso que el Partido de la Revolución Democrática propone que como países, que
nosotros, estamos en avance, como reformas que se han hecho al Cofipe, como reformas que
inclusive se han hecho al Código Penal, ahora también nosotros nos preocupemos por
aquellos que guiaron nuestros pasos, por aquellos que de una u otra manera siguen siendo
parte importante de nuestra familia.
La gente de la tercera edad, la gente mayor de los 60 años, espera a bien morir
únicamente, se le va vetando en el derecho de trabajo, se le va relegando en toda la
situación de carácter social y es por eso que nosotros queremos que cada uno de ustedes
como legisladores estemos realmente unificados en esta iniciativa y que definitivamente
nos aboquemos a que se enriquezca, a que se vea, a que exista coincidencia y que realmente
nos aboquemos a una sola idea, a buscar un proteccionismo para nuestra gente, un
proteccionismo para aquellas personas que de una u otra manera han dado todo a cambio de
nada.
Yo los encomio a todos y cada uno de los legisladores de las diferentes fracciones que
esta iniciativa de protección para los adultos prácticamente no la dejemos únicamente
como tantas iniciativas que han quedado en la refrigeradora, queremos que se dé la
atención principalmente a ese ser porque el día de mañana, nosotros somos jóvenes pero
también llegaremos a esa edad y que de una u otra manera tenemos y debemos además de
seguir haciendo ese camino al andar.
Agradezco de antemano que nos hayan podido permitir expresar esto que sentimos nosotros,y
yo hablo en voz no únicamente de mi padre, no únicamente de mi abuelo, sino de todos los
padres y de todos los abuelos que de una u otra manera conforman este conglomerado de
México."
Señor Presidente, dada la extensión del texto del articulado de la iniciativa que
presento, le solicito atentamente se me dispense la lectura y se inserte en el Diario de
los Debates de esta sesión el texto completo de la misma.
Gracias, muy amables.
«El suscrito, diputado federal Sergio Acosta Salazar, integrante del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me otorga la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el pleno de esta
Cámara una
INICIATIVA DE LEY DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES
Artículo 1o. Esta ley es de orden
publico, de interés social y de observación general en los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene por objeto proteger y reconocer los derechos de las personas de 60 años de edad en
adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena
integración al desarrollo comunitario, social, económico, político y cultural.
Artículo 2o. Toda persona de 60 años de edad en adelante, sin distinción
alguna, gozará de los beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en otras
disposiciones.
La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley, estará a cargo
de:
I. La Cámara de Diputados a través de la Comisión de Seguridad Social;
II. El Presidente de la República;
III. Las secretarías de Estado y demás dependencias que integran la administración
pública, así como los estados de la República, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicción;
IV. La familia de la persona adulta mayor;
V. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o
denominación y
VI. La comunidad nacional, estatal, municipal y local.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores: a aquellos que cuentan con 60 años o más de edad y que se
encuentren viviendo o de paso por la República Mexicana.
a) Independiente: aquélla a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten
valores por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.
b) Semiindependiente: aquélla a la que sus condiciones físicas y mentales aún le
permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.
c) Dependiente absoluto: aquélla con una enfermedad crónica o degenerativa por la que
requiere ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia o
centro comunitario de desarrollo integral.
d) En situación de riesgo o desamparo: aquella que por problemas de salud, abandono,
carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres
naturales, requiere de asistencia y protección del Gobierno de la República y de la
sociedad organizada.
II. Asistencia Social: al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así
como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
desprotección o desventaja física y mental.
III. Estados de la República: órganos políticos administrativos de las demarcaciones
territoriales en la República Mexicana.
1426, 1427 y 1428
IV. Consejo de ancianos: el consejo asesor para la
integración, asistencia, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas
mayores.
V. Ley: la presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en los Estados
Unidos Mexicanos;
VI. Geriatría: el servicio brindado para la atención de la salud de las personas adultas
mayores;
VII. Gerontología: servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento
desde una perspectiva biosicosocial;
VIII. Integración social: el conjunto de acciones que realizan las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y la sociedad organizada, encaminadas a
modificar y superar las circunstancias que impidan a las personas adultas mayores su
desarrollo integral y
IX. Centro comunitario de desarrollo integral: el espacio físico de la comunidad donde se
alberga, protege, asesora y emplea a los adultos mayores, por parte del barrio, colonia,
municipio, estado y la República Mexicana.
TITULO SEGUNDO
Principios y derechos
CAPITULO I
De los principios
Artículo 4o. Son principios rectores
en la observación y aplicación de esta ley.
I. Autonomía y autorealización: todas las acciones que se realicen en beneficio de las
personas adultas mayores tendientes a fortalecer su independencia personal, su capacidad
de decisión y su desarrollo personal y comunitario;
II. Participación: en todos los casos de la vida y publica y en lo relativo a los
aspectos que les atañen directamente deberán ser consultados y tomados en cuenta y se
promoverá su presencia e intervención;
III. Equidad: consiste en el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y
disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas
mayores, sin distinción por sexo, situación económica, raza, credo, religión o
cualquier otra circunstancia;
IV. Correspondensabilidad: para la consecución del objeto de esta ley, se promoverá la
concurrencia de los sectores público y social y en especial de las comunidades y familias
con una actitud de responsabilidad compartida y
V. Atención preferente: es aquel que obliga a los órganos federales y estatales del
Gobierno de la República a implementar programas acordes a las diferentes etapas,
características y circunstancias de las personas adultas mayores.
CAPITULO II
De los derechos
Artículo 5o. De manera enunciativa
esta ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos;
A) De la integridad, dignidad y preferencia a:
I. A la vida con calidad, siendo obligación de la comunidad, la familia, de los órganos
federales y estatales del Gobierno de la República y de la sociedad, garantizar a las
personas adultas mayores sobrevivencia, así como el acceso a los mecanismos necesarios
para ello;
II. A la no discriminación, por lo que la observancia a sus derechos se hará sin
distinción alguna;
III. A una vida libre de violencia;
IV. A ser respetados en su persona, en su integridad física, sicoemocional y sexual;
V. A ser protegidos contra toda forma de explotación;
VI. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia, órganos, federales y
estatales del Gobierno y sociedad;
VII. A gozar de preferencias por parte de las instituciones públicas y privadas;
VIII. A gozar de oportunidades, en atención a las condiciones a que se refiere la
fracción I del artículo 3o. de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades que
les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad respetando en todo
momento su heterogeneidad y
IX. A vivir en centros comunitarios de desarrollo Integral, en entornos seguros, dignos y
decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente
sus derechos:
a) De la certeza jurídica, comunidad y familia jurídica y familia.
I. A vivir en un centro comunitario de desarrollo Integral o a mantener relaciones
laborales y personales con la comunidad;
II. A vivir en el seno de una familia o a mantener relaciones personales y contacto
directo con ella, aun en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus
intereses;
III. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a participar en el ámbito
familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial. Por
efecto sus esferas personal, familiar y social;
IV. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas o ellos mismos cometan
cualquier tipo de ilícito o infracción.
V. A recibir el apoyo de los órganos federales y locales de gobierno en lo relativo al
ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal
efecto, como son: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de las
procuradurías competentes y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y
VI. A contar con asesoría jurídica gratuita y contar con un representante legal cuando
lo considere necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio
personal y familiar.
b) De la salud y alimentación:
I. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes,
servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral;
II. A tener acceso gratuito y libremente de todos los satisfactores con que cuente el
centro comunitario de desarrollo integral;
III. A tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del
artículo 4o. constitucional, con objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico,
mental, sicoemocional y sexual, para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la
prolongación de ésta y
IV. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así
como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
c) De la educación, recreación, información y participación:
I. A participar en las actividades académicas, con derecho a recibir una remuneración
del centro comunitario de desarrollo integral;
II. Que los conocimientos impartidos por la persona adulta mayor en el centro comunitario
de desarrollo integral sean avalados por la SEP y cuente con validez oficial;
III. De asociarse y reunirse. A recibir información sobre las instituciones que prestan
servicios para su atención integral;
IV. A recibir educación conforme lo señala el artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
V. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad y su centro
comunitario de desarrollo integral.
D) Del trabajo:
I. A ser empleado en el centro comunitario de desarrollo integral para desarrollar
actividades en el mismo centro a su comunidad, de acuerdo a su nivel de experiencia,
conocimientos y capacidades;
II. A participar en la bolsa de trabajo que organice el centro comunitario de desarrollo
integral para transmitir sus conocimientos sabiduría y experiencia a la comunidad,
instituciones públicas o privadas, independientemente de la condición de jubilado,
pensionado, desempleado o estado en que se encuentre;
III. A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades
de obtener un ingreso propio, así como a recibir una capacitación adecuada.
E) De la asistencia social:
I. A ser sujetos de programas de asistencia social por parte del centro comunitario de
desarrollo integral, cuando se encuentra o no en situación de riesgo o desamparo, que
garanticen su atención integral.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
De las obligaciones del centro comunitario de desarrollo integral
Artículo 6o. El centro comunitario
de desarrollo integral de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social, por
tanto de manera constante y permanente deberá hacerse cargo de cada una de las personas
adultas mayores que formen parte de ella, conociendo sus necesidades, proporcionándoles
los elementos necesarios para su atención integral.
Artículo 7o. El lugar ideal para que la persona adulta mayor permanezca es el
centro comunitario de desarrollo integral, y su hogar y aún en caso de no padecer ninguna
enfermedad o padecerla o existir o no causas de fuerza mayor, desarrollo integral,
institución asistencial pública o privada dedicada al cuidado de personas adultas
mayores.
Artículo 8o. El centro comunitario de desarrollo integral tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
II. Fomentar la convivencia comunitaria y familiar cotidiana donde la persona adulta mayor
participe activamente y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus
necesidades efectivas, de protección y de apoyo;
III. Conocer los derechos de las personas adultas mayores previstos en la presente ley,
así como los que se encuentran contemplados en nuestra Constitución y demás
ordenamientos para su debida observación y evitar que algunos integrantes de la familia o
comunidad, cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento,
violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
CAPITULO II
De las obligaciones de
la familia
Artículo 9o. La familia de la
persona adulta mayor, deberá cumplir su función social, por tanto de manera constante y
permanente deberá hacerse cargo de cada una de las personas adultas mayores, al igual que
el centro comunitario de desarrollo integral que forme parte de estas instituciones,
conociendo sus necesidades, proporcionándoles los elementos necesarios para su atención
y desarrollo integral.
Artículo 10. El lugar ideal para que la persona adulta mayor permanezca es su
hogar y el centro comunitario de desarrollo integral y aún en caso de no padecer o
padecerla o existir o no causas de fuerza mayor.
Artículo 11. La familia tendrá las siguientes obligaciones:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe
activamente y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades
efectivas, de protección y de apoyo;
III. Conocer la Secretaría de Desarrollo Social, (Sedesol). A través del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia en el país, de los estados deberán tomar las medidas
de prevención o provisión para que la familia y los centros comunitarios de desarrollo
integral en el país, estados, municipios, comunidades y colonias, participen en la
atención de las personas adultas mayores en situación o no, de riesgo o desamparo.
IV. Evitar que alguno de sus integrantes, cometa cualquier acto de discriminación abuso,
explotación aislamiento y violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona
bienes y derechos.
1429, 1430 y 1431
Artículo 12. La Secretaría de
Desarrollo Social (Sedesol) a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la
familia en el país, y los estados deberán tomar medidas de prevención para que la
familia y los centros comunitarios de desarrollo integral en el país, estados, municipios
comunidades y colonias, participen en la atención de las personas adultas mayores en
situación o no, de riesgo o desamparo.
TITULO CUARTO
De las facultades y obligaciones
de las autoridades
CAPITULO I
Del Presidente de la República
Artículo 13. Corresponde al
Presidente de la República en relación a las personas adultas mayores:
I. Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección, provisión,
prevención, participación y atención;
II. Concertar con la Federación, estados y municipios, los convenios que se requieran,
para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección,
provisión, participación y atención;
III. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y
ejecución de programas;
IV. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la creación y
funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus derechos;
V. Fomentar e impulsar la atención integral;
VI. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las
obligaciones de los responsables de estos;
VII. Fomentar y promocionar la estabilidad y el bienestar familiar;
VIII. Implementar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas de
seguridad pública y de protección civil en los centros educativos, culturales y
recreativos; así como acciones preventivas con la participación de la comunidad;
IX. Integrar el consejo asesor para la integración asistencia, promoción y defensa de
los derechos de las personas adultas mayores;
X. Crear los mecanismos o instancias correspondientes para el cumplimiento de esta ley y
XI. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos.
CAPITULO II
De la Secretaría de Gobernación
Artículo 14. La Secretaría de
Gobernación deberá:
I. Implementar los programas necesarios, a efecto de promover el empleo para las personas
adultas mayores; a través y en coordinación con los centros comunitarios de desarrollo
integral, tanto en el sector público como privado, atendiendo a su profesión u oficio y
a su experiencia y conocimiento teórico y practico, sin más restricciones que su
limitación física o mental;
II. En coordinación con la Secretaría de Comercio, deberá impulsar programas de
autoempleo para las personas adultas mayores, de acuerdo a su profesión u oficio a
través de apoyos financieros, de capitalización y la creación de redes de producción,
distribución y comercialización y en estrecha coordinación con el centro comunitario de
desarrollo integral;
III. Proporcionar asesoría jurídica y representación legal a las personas adultas
mayores a través de personal capacitado, y en la coordinación con el centro comunitario
de desarrollo integral, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto de
discriminación respetando en todo momento su heterogeneidad.
CAPITULO III
De la Secretaría de Salud
Artículo 15. Corresponde a la
Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:
I. Garantizar el acceso a la atención en las clínicas y hospitales
con una orientación especializada para las personas adultas mayores;
II. Proporcionarles una cartilla médica de autocuidado que será: utilizada
indistintamente en las instituciones públicas y privadas, en la cual se especificará el
estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos
administrados, reacciones secundarias e implementos para aplicarlos tipo de dieta
suministrada, consultas médicas y asistencia a grupos de autocuidado;
III. En coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en los
estados y municipios implementará programas con el objeto de proporcionar los
medicamentos que necesiten para mantener un buen estado de salud;
IV. Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados
y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática
específica de los adultos mayores y
V. Fomentar la creación y capacitaciónde auxiliares de personas adultas mayores, que los
atenderán en:
a) Primeros auxilios;
b) Terapias de rehabilitación;
c) Asistirlos para que ingieran sus alimentos y medicamentos;
d) Movilización y
e) Atención personalizada en caso de encontrarse postrados.
Se entenderá por atención médica al conjunto de servicios integrales para la
prevención, tratamiento curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas
adultas mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su
salud.
Artículo 16. La Secretaría de Salud implementará programas y concertará
convenios con las instituciones de salud nacionales e internacionales y las de iniciativa
privada, a fin de que las personas adultas mayores puedan tener acceso a los servicios de
atención médica que proporcione el sistema de salud.
Artículo 17. Las instituciones públicas y sociales, que otorguen atención
médica, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos en el
cuidado de las personas adultas mayores.
CAPITULO IV
De la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 18. La Secretaría de
Desarrollo Social, deberá coordinar e implementar las acciones que se requieran. Para
promover la integración social de las personas adultas mayores y para brindarles los
servicios de asistencia social y atención integral a los que se refiere esta ley.
Artículo 19. La Secretaría de Desarrollo Social, implementará las acciones
pertinentes para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas adultas
mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos
nutricionalmente balanceados para las personas adultas mayores.
Con objeto de ampliar los mecanismos de información a la población a fin de que conozcan
alternativas alimentarias para las personas adultas mayores deberá:
I. Organizar campañas de orientación e información nutricional de acuerdo a las
condiciones físicas de las personas adultas mayores;
II. Publicar materiales de orientación nutricional y campañas de difusión en medios
masivos de comunicación y
III. Establecer convenios específicos de colaboración con instituciones y organismos
públicos, sociales y privados que brinden orientación alimentaria a las personas adultas
mayores.
Artículo 20. La Secretaría de Desarrollo Social, promoverá la coordinación de
las instituciones federales y locales de salud y educación, para implementar programas de
sensibilización y capacitación con objeto de favorecer la convivencia familiar con las
personas adultas mayores, para que esta sea armónica.
Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social en coordinación social
promoverá la coordinación con la Federación y con las instituciones educativas, para la
implementación de políticas y programas de educación y capacitación para las personas
adultas mayores.
Artículo 22. La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con las
delegaciones, implementará programas de estímulos e incentivos a las personas adultas
mayores que estudien.
Artículo 23. La Secretaría de Desarrollo Social implementará programas a
efecto de crear y difundir entre la población en general y en la familia, la cultura de
dignificación, respeto e integración a la sociedad de las personas adultas mayores.
Artículo 24. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública estimular a
las personas adultas mayores a la creación y al goce de la cultura y facilitará el
acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos
comunitario, nacionales e internacionales.
Artículo 25. La Secretaría de Educación Pública promoverá ante las
instancias correspondientes que en los eventos culturales organizados en los estados y
municipios la accesibilidad y la gratitud o descuentos especiales previa acreditación de
edad a través de una identificación personal.
Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública diseñará programas
culturales para efectuar concursos en los que participen exclusivamente personas adultas
mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes.
Artículo 27. Las personas adultas mayores tienen derecho a participar de manera
activa, en las festividades cívicas y tradicionales que se celebren en su comunidad, en
todo caso promoviéndose que ellas sean las transmisoras del valor y significado
histórico de las costumbres, efemérides y de los actos que se celebren.
Artículo 28. En todo momento, la persona adulta mayor tiene la libre opción de
integrarse a las actividades implementadas para la población en general o las
específicas para ellos.
CAPITULO V
De la Secretaría de Turismo
Artículo 29. La Secretaría de
Turismo, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social promoverán actividades
de recreación y turística diseñadas para personas adultas mayores y en donde
intervengan los centros comunitarios de desarrollo integral.
Para tal efecto se realizarán acciones respectivas a fin de que parques, jardines,
kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre y demás lugares públicos destinados a
la recreación se cuente con los espacios y actividades que faciliten la integración de
las personas adultas mayores.
Artículo 30. Para garantizar este derecho a la recreación y turismo, la
Secretaría de Turismo difundirá permanentemente a través de los medios masivos de
comunicación, las actividades que se realiza a favor de las personas adultas mayores.
CAPITULO VI
Del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia
Artículo 31. Corresponde al Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en el país en materia de personas adultas
mayores:
I. Proporcionar en forma gratuita los servicios de asistencia y orientación jurídica, en
especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos
y testamentaria;
II. Realizar programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en
situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en
instituciones adecuadas;
III. Coadyuvar con la Procuraduría General, en la atención y tratamiento de las personas
adultas mayores víctimas de cualquier delito;
IV. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas
adultas mayores;
1432, 1433 y 1434
V. Promover, mediante la vía conciliatoria, la
solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados por el
Código Penal o infracciones previstas en la Ley de Asistencia y Prevención de la
Violencia Familiar;
VI. Recibir quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las
personas adultas mayores, haciéndolo del conocimiento de las autoridades competentes y de
ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes;
VII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de
maltrato, lesiones, abuso físico o síquico, sexual, abandono, descuido o negligencia,
explotación y en general cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;
VIII. Procurar que las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo,
cuente con un lugar donde vivir, que cubra sus necesidades básicas;
IX. Vigilar que las instituciones presten el cuidado y atención adecuada a las personas
adultas mayores respetando sus derechos, a través de mecanismo de seguimiento y
supervisión, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social;
X. Establecer programas de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa
de separación de las personas adultas mayores y
XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
TITULO QUINTO
CAPITULO UNICO
Del consejo asesor del Centro Comunitario de
Desarrollo Integral para la integración, asistencia, promoción y defensa de los derechos
de las personas adultas mayores.
Artículo 32. Se crea el consejo asesor del Centro Comunitario de Desarrollo
Integral, asistencia, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas
mayores, como un órgano honorario de consulta, asesoría y evaluación de acciones de
concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena
integración y desarrollo de las personas adultas mayores.
Artículo 33. El consejo estará integrado por el titular de:
I. El Presidente de la República quien fungirá como presidente del consejo;
II. La Secretaría de Desarrollo Social quien fungirá como secretario técnico;
III. La Secretaría de Gobernación;
IV. La Secretaría de Salud;
V. Las Procuraduría Social y General de la República a nivel nacional;
VI. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y por dos y
VII. Dos diputados de la Cámara de Diputados de las comisiones relacionadas con la
materia.
El consejo invitará a formar parte del mismo a nueve representantes de organizaciones
sociales, privadas o ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la
materia, quienes podrán coordinar los grupos del trabajo del consejo.
El consejo podrá invitar a que asistan a las sesiones que celebre a representantes de
otras instancias locales, federales e internacionales, así como académicos,
especialistas o empresarios encargados de desarrollar programas, actividades o
investigaciones relacionadas con la población de personas adultas mayores.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones I y VI de este artículo
nombrarán un suplente.
Artículo 34. El consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas en
acciones que la administración pública emprenda para la atención integral de las
personas adultas mayores;
II. Proponer la realización de estudios que contribuyan a mejorar la planeación y
programa ción de las medidas y aciones para elevar la calidad de vida de las personas
adultas mayores;
III. Participar en la evaluación de programas para la población de personas adultas
mayores, así como proponer a las instituciones encargadas de dichos programas, los
lineamientos y mecanismos para su ejecución;
IV. Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo para
dar a conocer la situación de la población de personas adultas mayores en el país,
alternativas de participación solución de problemas y mejora de servicios y programas;
V. Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena
integración de las personas adultas mayores en la vida económica, política, social y
cultural;
VI. Proponer mecanismos de concertación y coordinación en materia de desarrollo social;
VII. Elaborar un informe anual que se emitirá a las comisiones correspondientes de la
Cámara de Diputados, para su conocimiento y
VIII. Las demás funciones señaladas por el Presidente de la República y la Secretaría
de Desarrollo Social.
Artículo 35. Para el mejor desempeño de sus funciones, el consejo deberá
organizar grupos de trabajo, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 36. Al presidente del consejo le corresponde:
I. Representar al consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y
privadas;
II. Presidir las reuniones del consejo;
III. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
IV. Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del consejo y
V. Someter a consideración del consejo, los estudios, propuestas y opiniones que emitan
los grupos de trabajo.
Artículo 37. Al secretario técnico del consejo le corresponde:
I. Coordinar las actividades del consejo y de los grupos de trabajo;
II. Convocar a sesiones a los integrantes del consejo;
III. Formular la orden del día para las sesiones del consejo;
IV. Someter a consideración del consejo los programas de trabajo del mismo;
V. Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del consejo;
VI. Suplir al presidente del consejo en casos de ausencia;
VII. Proporcionar asesoría técnica al consejo;
VIII. Pasar lista a los miembros integrantes del consejo;
IX. Levantar las actas de cada una de las sesiones del consejo y registrarlas con su
firma;
X. Llevar el control de la agenda;
XI. Entregar actas de sesiones, programas de trabajo, orden del día y documentación
necesaria para las sesiones de trabajo;
XII. Leer el acta de la sesión anterior y
XIII. Realizar los trabajos que le encomiende el presidente del consejo.
Artículo 38. La integración de los grupos de trabajo, sus atribuciones y las
sesiones del consejo, será definidas en el reglamento que al efecto se expida.
Artículo 39. Deberán formarse consejos de personas adultas mayores en cada
Estado, municipio, región y colonia.
Artículo 40. Para las elecciones del consejo se hará por la comunidad estatal,
municipal, regional de colonia.
Artículo 41. En la primera fase se eligirán los consejos a nivel de Estado y
municipio y en la segunda fase a nivel regional y de colonia.
CAPITULO I
Del transporte
Artículo 42. La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, a través de los órganos competentes, establecerá
programas en que las personas adultas mayores se vean beneficiadas en el uso de transporte
público del Distrito Federal con un descuento mínimo de un 50%.
Artículo 43. Las personas adultas mayores tendrán derecho a obtener tarifas
preferenciales o excepciones del pago al hacer uso del servicio público de transporte, de
conformidad con las disposiciones aplicables de la materia.
Artículo 44. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá la
celebración de convenios de colaboración con los concesionarios para que las unidades de
transporte público se ajusten a las necesidades de las personas adultas mayores y se
cumpla con lo establecido en el artículo anterior.
CAPITULO II
De la protección a la economía,
descuentos, subsidios y pago
de servicios
Artículo 45. La administración
pública del Ejecutivo Federal, a través de sus órganos correspondientes, implementará
programas de protección a la economía para la población de personas adultas mayores, de
tal manera que éstas se vean beneficiadas al adquirir algún bien o utilizar algún
servicio y se encuentren debidamente informadas para ejercer este derecho.
Artículo 46. La administración pública del Ejecutivo Federal, a través de las
dependencias competentes, promoverá la celebración de convenios con la iniciativa
privada a fin de que se instrumenten campañas de promociones y descuentos en bienes y
servicios que beneficien a las personas adultas mayores.
Artículo 47. La administración pública del Ejecutivo Federal, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, deberá promover e instrumentar descuentos en
el pago de derechos por los servicios que otorga, cuando el usuario de los mismos sea una
persona adulta mayor. Corresponde al Presidente de la República dar a conocer dentro del
primer mes de cada año el monto de los descuentos y los requisitos a cubrir.
CAPITULO III
De la atención preferencial
Artículo 48. Las fuentes de
financiamiento para asegurar la construcción, mantenimiento y funcionamiento de los
centros comunitarios de desarrollo integral provendrán de:
I. Decomisos de productos del narcotráfico tales como bienes muebles e inmuebles, otro
tipo de valores, cuentas bancarias, dinero en efectivo y todo aquello que constituya un
valor en sí;
II. Decomisos producto del contrabando realizadas por cualquier autoridad y principalmente
en las garitas aduanales;
III. Las utilidades que genera la Lotería Nacional;
IV. Las utilidades producto de la realización de campañas nacionales;
V. Las aportaciones voluntarias realizadas por instituciones públicas o privadas,
personas físicas y morales y
VI. El presupuesto que asigne el Ejecutivo Federal;
VII. Empresas extranjeras aportarán el equivalente a la totalidad de los salarios que
pagan a los trabajadores mexicanos como otra fuente más de financiamiento.
Artículo 49. Será obligación de las secretarías y demás dependencias que
integran la administración pública, así como estados, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales de la República Mexicana en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicción, vigilar y garantizar la defensa de los derechos de las
personas adultas mayores otorgándoles una atención preferencial que agilice los
trámites y procedimientos administrativos a realizar.
Artículo 50. La Secretaría de Comercio promoverá la celebración de convenios
de concentración con la iniciativa privada, a fin de que la atención preferencial para
las personas adultas mayores también sea proporcionada en instituciones bancarias,
tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles.
1435, 1436 y 1437
TITULO SEPTIMO
CAPITULO UNICO
De la asistencia social
Artículo 51. Toda persona que tenga
conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo o
desamparo podrá pedir la intervención de las autoridades competentes para que se
apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención.
Artículo 52. La Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el país, promoverá e instrumentara
políticas de asistencia social para las personas adultas mayores en situación de riesgo
o desamparo.
Artículo 53. Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo
total de una persona adulta mayor, deberá:
I. Proporcionar atención integral;
II. Otorgar cuidado para su salud física y mental;
III. Fomentar actividades y diversiones que sean de su intereses;
IV. Llevar un registro de ingresos y egresos;
V. Llevar el seguimiento de la evolución y evaluación de los casos atendidos;
VI. Llevar un expediente personal minucioso;
VII. Expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o
cualquier otra institución que por cualquier causa continúe su atención, con objeto de
darle seguimiento a su cuidado y
VIII. Registrar los nombres, domicilios, números telefónicos y lugares de trabajo de sus
familiares.
Artículo 54. En todo momento las instituciones públicas, privadas y sociales
deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de las
personas adultas mayores que esta ley les consagra.
Artículo 55. Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten
asistencia a las personas adultas mayores, deberán contar con personal que posea
vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de éstas.
Artículo 56. Toda contravención a lo establecido en la presente ley, por las
instituciones de asistencia privada, será hecha del conocimiento de la junta de
asistencia privada, a efecto de que actúe en consecuencia.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango, que
contravengan lo establecido en la presente ley.
Tercero. El consejo asesor para la integración, promoción y defensa de los
derechos de las personas adultas mayores, deberá constituirse en un lapso no mayor de 90
días naturales, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Atentamente.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de octubre de 2000.- Diputado Sergio
Acosta Salazar.»
Muchas gracias, diputado don Sergio Acosta
Salazar.
Como lo ha solicitado, igualmente en los mismos términos la iniciativa presentada por el
diputado Jaime Martínez Veloz, insértense ambas en términos íntegros en el Diario
de los Debates y la iniciativa presentada por el diputado Sergio Acosta Salazar Se
turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA
Para pasar a otro punto del orden del día, ha
solicitado el uso de la palabra para presentar una proposición con punto de acuerdo para
crear una comisión especial encargada de dar seguimiento al caso Colosio, el diputado
Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, quien tiene el uso de la palabra.
El diputado
Elías Martínez Rufino: |
Con su permiso, señor Presidente; señoras y
señores diputados:
Los suscritos, diputados federales, integrantes del Congreso de la Unión, en uso de las
facultades que nos concede el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 59, 60, 71 y 78 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos
un punto de acuerdo con fundamento en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 23 de marzo de 1994 en la comunidad de Lomas
Taurinas en el Estado de Baja California, el pueblo de México y el estado de derecho
fueron heridos profundamente por la impunidad y la intolerancia. Ese día se abrió para
México una herida profunda y que hasta la fecha sigue pesando con todas las consecuencias
que de ello se derivó en el ánimo y el ambiente democrático de este pueblo.
El artero asesinato del licenciado Luis Donaldo Colosio tocó las fibras más sensibles de
todos los mexicanos; aún hoy y después de haber transcurrido 78 meses y de haber visto
pasar a dos presidentes de la República, cuatro procuradores y cuatro fiscales
especiales, hasta la fecha no se ha castigado a los autores intelectuales del crimen.
Durante ese periodo se rindieron informes por parte de los fiscales especiales designados
por el Ejecutivo Federal, el primero de ellos el licenciado Miguel Montes García y la
segunda la doctora Olga Islas de González Mariscal, quienes obtuvieron la tesis del
asesino solitario y la tesis del complot respectivamente.
Sobre ambas hipótesis se actuó incluso judicialmente. En las investigaciones de Chapa
Bezanilla se estableció la posibilidad de complot por la aparición de un presunto
segundo tirador, con ello vuelve a abrirse jurídicamente la idea de una conspiración
delictuosa a partir de dos o tres elementos de criminalística y análisis médico.
En efecto, hemos de reconocer que en el sexenio del presidente Zedillo las indagatorias y
los procesos han transcurrido entre verdades a medias, desatinos, omisiones,
contradicciones, arbitrariedades, acusaciones sin pruebas y falsedades de quienes
transitoriamente han pasado como fiscales del caso Colosio.
Resulta muy cuestionable que a más de seis años de semejante crimen, no existan pistas
concretas para que se esclarezcan los móviles y sobre todo para ubicar a los autores
intelectuales. Las fiscalías han recabado testimonios que abarcan desde encumbrados
políticos hasta personas modestas, pero no han podido concluir en resultados concretos.
El último fiscal designado para llevar las pesquisas, Luis Raúl González Pérez, se ha
presentado ante la opinión pública sin más conclusiones en las manos que la de un
asesino material confeso, solitario y sentenciado a 45 años de prisión y con ello se
pretende que la sociedad borre las dudas y sospechas que el homicidio suscitó desde el
primer momento y que apuntan a un encubrimiento de Estado deliberadamente disfrazado de
ineptitud, de tal calibre que parece más bien una operación para escatimar la verdad y
librar a posibles autores intelectuales de la justicia.
El propio fiscal especial afirmó que de las 27 líneas de investigación sólo quedan
abiertas dos y una intermedia: la primera es la relativa a la probable participación del
narcotráfico; la segunda, relacionada con el entorno político que existía desde finales
de 1993 y hasta el momento del crimen y la intermedia, que es la de la narcopolítica. Sin
embargo, esto no aporta nada para esclarecer el crimen de Luis Donaldo Colosio ni dilucida
el vínculo del autor material con los demás autores intelectuales, porque los resultados
de las investigaciones en lugar de aclarar nuestras dudas e inquietudes nos llevan a
fortalecer la idea de que se planeó y se ejecutó un complot para privar de la vida al
entonces candidato del partido oficial.
Sin embargo, aún prevalecen muchas interrogantes: ¿por qué hasta la fecha no se ha
procedido contra quienes manipularon la escena del crimen?, ¿por qué el equipo de
campaña y de seguridad permitió un evento en un sitio considerado, por sus
características, como de alto riesgo? ¿En dónde quedan entonces los dictámenes
periciales como lo fue el primer certificado médico en donde se declara la existencia de
dos heridas producidas por arma de fuego de distintos calibres? ¿Por qué no se permitió
en su momento que peritos especializados, franceses, coadyuvaran en las investigaciones?
Las deficientes investigaciones que han hecho los fiscales especiales hasta ahora, han
provocado una insatisfacción generalizada en torno a dicho homicidio; han mantenido la
impunidad; han ocultado pruebas y no han preservado adecuadamente todos y cada uno de los
posibles indicios para la mejor investigación del caso. En consecuencia, no han tenido la
voluntad para encausar a los autores intelectuales del asesinato de Colosio.
El pueblo de México espera que no se le dé carpetazo al asunto, ya que hasta la fecha no
se ha investigado el entorno político que comprende la responsabilidad en ese entonces,
de la Presidencia de la República y de la Secretaría de Gobernación por haber
descuidado la vida del candidato priísta.
El caso de Colosio no ha concluido ni podrá concluir mientras no se agoten hasta sus
últimas consecuencias las líneas de investigación pendientes; por esta razón, los
diputados de todos los grupos parlamentarios no podemos quedarnos pasivos ante un evento
como el ocurrido el día 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas.
La exigencia del pueblo de México es ir al fondo de las investigaciones sin importar
quien o quiénes puedan ser los responsables de la autoría intelectual,
independientemente de su posición social, política y/o económica, por ello resulta
trascendente que el pleno de esta Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que
le confiere el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, acuerde la creación de una comisión especial para que se avoque a investigar
los hechos relacionados con el asesinato de Luis Donaldo Colosio. La competencia de la
comisión especial será dar seguimiento a las investigaciones que sobre el particular
realice la Procuraduría General de la República a fin de responder al pueblo de México.
Los innegables avances democratizadores de la elección del 2 de julio, nos deben conducir
a un país de leyes y a un estado pleno de derecho. En un país democrático no debe caber
la impunidad para nadie, nadie puede estar por encima de la ley y quien se aparte de ella,
sin distinción alguna, debe ser enjuiciado por los tribunales.
México exige la verdad histórica de los hechos ocurridos el 23 de marzo en Lomas
Taurinas. Desde esta alta tribuna no permitiremos el desmantelamiento del estado de
derecho ni toleraremos que las autoridades se conviertan en cómplices de la simulación y
de la impunidad.
Compañeras y compañeros diputados: nosotros, preocupados por evitar que intereses
personales o de mafias políticas continúen prevaleciendo a través de la impunidad,
debemos alzar nuestras voces para exigir desde ésta el esclarecimiento del asesinato de
Colosio.
«Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 59,
60, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito poner a su
consideración el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. El pleno de la Cámara de
Diputados acuerda la creación de la comisión especial para darle seguimiento a todas y
cada una de las investigaciones relacionadas al homicidio del licenciado Luis Donaldo
Colosio Murrieta.
Segundo. La comisión especial referida en el artículo que antecede, estará
integrada por 10 diputados, de los cuales tres serán del Partido Revolucionario
Institucional, tres del Partido Acción Nacional, dos del Partido de la Revolución
Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México y uno del Partido del Trabajo.
1438, 1439 y 1440
Tercero. La Junta de Coordinación
Política presentará al pleno la propuesta plural de los integrantes de la comisión,
así como de su mesa directiva.
Cuarto. Se exhorta a los órganos de procuración de justicia a brindar, de
acuerdo a los preceptos invocados, las facilidades e información necesaria que le
solicite la comisión especial.
Quinto. La comisión especial fijará el plazo suficiente para efectuar sus
trabajos y deberá rendir de manera periódica un informe ante el pleno de la Cámara de
Diputados o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, del estado que guardan
los mismos y
Sexto. La comisión especial, con motivo del cambio de administración, tomará
las medidas necesarias para que se mantenga en el mismo estado la información relacionada
con el caso Colosio, por lo que esta soberanía deberá estar muy atenta a la entrega que
se realice al respecto, solicitando que la fiscalía especial proporcione a la comisión
una relación detallada de los documentos y materiales a entregar.
Firman el presente acuerdo: por la fracción del PRD, su servidor; por Convergencia
Democrática, José Manuel del Río; por el Partido Revolucionario Institucional,
Guillermo Hopkins y Fernando Ortiz Arana.»
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, diputado Elías Martínez Rufino.
El diputado
Salvador Rocha Díaz
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Diputado Salvador Rocha. Por favor, sonido para
el diputado Salvador Rocha.
El diputado
Salvador Rocha Díaz
(desde su curul): |
Pido la palabra para apoyar el punto de acuerdo.
Solicita el uso de la palabra para este tema.
Tiene el diputado Salvador Rocha, el uso de la palabra por cinco minutos...
¿La diputada Rosalía Peredo solicita el uso de la palabra también?
¿Le pueden dar un micrófono a la diputada Rosalía Peredo, por favor?
La diputada
Rosalía Peredo Aguilar
(desde su curul): |
Señor Presidente, para que seamos incluidos
como grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en este punto de acuerdo que se acaba de
proponer.
Cómo no. Tiene el uso de la palabra el diputado
Salvador Rocha.
El diputado Salvador Rocha Díaz: |
Gracias, señor Presidente:
En primer lugar quiero expresar mi reconocimiento a las compañeras y compañeros
diputados del Partido de la Revolución Democrática, por el punto de acuerdo que somete a
la consideración de esta Asamblea.
Como miembro del Partido Revolucionario Institucional participo plenamente, suscribo y
apoyo el punto de acuerdo propuesto, como lo han hecho previamente los compañeros
diputados de mi partido, Ortiz Arana, Hopkins y Vallarta, cuyo nombre creo fue omitido. Y
estoy cierto que muchos de los miembros de esta Cámara de Diputados pertenecientes a mi
partido hubiesen suscrito el punto de acuerdo si a ello hubiesen sido invitados.
Insisto, en lo personal pido se tome nota de que presento mi apoyo al punto de acuerdo
sometido a esta Asamblea, pero quiero igualmente aprovechar para establecer que las
consideraciones del punto de acuerdo, que en algunas de sus partes son conclusivas, no
pueden ser sino resultado de la actuación de la autoridad investigadora.
Es cierto que es necesario que la autoridad encargada constitucional y legalmente de la
investigación, realice todas la acciones que estén en su mano hasta esclarecer en todas
sus vertientes las posibles implicaciones en el homicidio de Luis Donaldo Colosio. Pero
creo que sería precipitado que en las propias consideraciones se establecieran juicios
que solamente podrán ser validados por el resultado de las mismas investigaciones.
Creo que en ese sentido es que suscribieron la propuesta de punto de acuerdo mis
compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional y en esos términos es que
yo igualmente la suscribo.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Salvador Rocha.
Señor diputado Elías Martínez Rufino, en su fundamentación ha usted invocado
el artículo 59 del Reglamento y en sus pedimentos ha solicitado que se turne a la Junta
de Coordinación Política a efecto de que proponga al pleno la integración de esta
comisión.
Le pregunto al diputado Elías Martínez Rufino, dado que invoca el artículo 59,
¿si estaría de acuerdo en que la Presidencia turne de inmediato a la Junta de
Coordinación Política con la adhesión del Partido del Trabajo en voz de la diputada
Rosalía Peredo y con la adhesión planteada a nombre del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, por el diputado Salvador Rocha?
Si es así esta Presidencia sostendría el turno de inmediato a la Junta de Coordinación
Política.
El diputado
Elías Martínez Rufino
(desde su curul): |
Estoy de acuerdo.
Se turna a la Junta de Coordinación
Política.
MEDIDAS ZOOSANITARIAS
Ha solicitado para presentar otro punto de
acuerdo; una proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Agricultura y
Ganadería solicite al titular de la Sagar, información sobre la Entidad Mexicana de
Acreditación AC, la diputada Petra Santos Ortiz del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, quien tiene el uso de la palabra por 10 minutos.
La diputada
Petra Santos Ortiz: |
Proposición para que el presidente de la
Comisión de Agricultura y Ganadería solicite al titular de la Sagar, información sobre
la Entidad Mexicana de Acreditación, AC.
Honorable pleno de esta Cámara de Diputados: proposición para que el presidente de la
Comisión de Agricultura y Ganadería solicite al Secretario de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, información sobre la autorización que se le otorgó a EMA, Asociación
Civil, para realizar funciones de acreditación de organismos, de certificación,
laboratorio de prueba y unidades de verificación.
En México la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, tiene a su cargo,
por ley, el desarrollo de la producción agropecuaria y a través de la dirección general
de sanidad animal, la aplicación de diversas medidas sanitarias para la prevención,
control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, a fin de proteger la
salud de éstos y de los humanos.
Debido al recorte de las plazas en el sector público federal a final de los años ochenta
y con objeto de apoyar y de asegurar la ejecución de los programas sanitarios en el
sector pecuario, el 17 de agosto de 1995 se firmó un convenio de concertación y apoyo
entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura y la Asociación de
Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, Asociación Civil. De ahí surgió el
Programa Nacional de Acreditación Profesional de Médicos Veterinarios con el propósito
de cubrir y mejorar los servicios oficiales en materia zoosanitaria en beneficio del
desarrollo rural integral y por otra parte, para disponer de espacios de trabajo a los
profesionales en ejercicio libre así como para asegurar la disponibilidad de médicos
veterinarios especializados en materia zoosanitaria.
La Ley Federal de Sanidad Animal establece que la Sagar a través de las normas oficiales
mexicanas que expida la subsecretaría de Ganadería, determinará la aplicación de las
medidas zoosanitarias para prevenir, controlar y erradicar enfermedades de los animales.
En este rubro les faculta a los médicos veterinarios para la prestación de servicios
oficiales en materia zoosanitaria en 10 áreas de especialización.
Los médicos veterinarios que en la práctica del ejercicio libre de su profesión durante
años han ido desarrollando su actividad en estas áreas de trabajo, se han ido
constituyendo como un enlace entre la Sagar y las empresas privadas para verificar a
petición de parte el cumplimiento de la legislación concerniente para garantizar la
calidad y la sanidad del funcionamiento de las empresas del área pecuaria.
Actualmente estos médicos veterinarios han sido afectados por una serie de cambios
administrativos intempestivos que han creado confusión y descontento en este sector
gremial, En las 10 áreas de acreditación se han generado cambios importantes que han
modificado no solamente los procedimientos para acreditación y renovación de sus
actividades, sino incluso los costos para realizar estas actividades.
Al querer gestionar la renovación o la acreditación de sus actividades en estas áreas,
se les informó que los trámites oficiales que han hecho por años con la Sagar no los
harían más, pues estos trámites ahora estarían a cargo de una asociación civil que
pretende llevar las riendas de las actividades de los médicos veterinarios aprobados como
unidades de verificación en materia zoosanitaria.
Los médicos veterinarios desconocen cual es la razón de la aparición de una entidad que
pretende monopolizar el desarrollo de sus actividades, ademas constituida como una
asociación civil, propiedad de la cúpula empresarial de este país.
La constitución de EMA, Entidad Mexicana de Acreditación, fue registrada por el
licenciado Jorge Marín Santillán, presidente de la Concamin, el licenciado Armando
Araujo Montaño, presidente de la Concanaco y Servitur y por el señor Miguel Castro
Sánchez, presidente del Consejo Nacional Agropecuario.
Lo más preocupante es que la Sagar envía ahora a los veterinarios con esa entidad para
que sea ésta la que establezca los lineamientos de cómo deben de hacerse las cosas. Esta
entidad, EMA, es ajena a la sanidad animal y carece de una trayectoria en el ámbito de la
salud animal, lo cual genera un riesgo latente para todos los mexicanos que consumimos
productos animales.
Por si esto fuera poco, EMA ahora realiza las funciones de la Sagar en esta área. Ha
establecido cobros excesivos para el trámite de la acreditación que oscilan entre 805 y
2 mil 415 por persona física y hasta 6 mil 900 por personas morales, cuando antes pagaban
100 pesos únicamente.
El hecho que la Sagar delegue este tipo de facultades a una asociación civil que no
reúne los requisitos de experiencia ni conocimientos que se requiere en la materia, para
ocasionar serios daños a nuestra salud al consumir productos contaminados, esta
asociación civil se encarga ahora, en lugar de la Sagar de otorgar a los médicos
veterinarios, las licencias que los acreditan como aptos para verificar que la salud de
los productos animales que consumimos están en buen estado.
La Constitución casi en secreto de la EMA y las
implicaciones sociales y económicas de la salud del pueblo mexicano así como haya sido
la Secofi quien ha impulsado este servicio, es muy parecido en su procedimiento y
finalidades económicas, al ejemplo del desprestigiado y ampliamente rechazado Renave, de
infausta memoria para la mayoría de los mexicanos, éste es un Renave agropecuario.
1441, 1442 y 1443
En la comparecencia del titular de la Sagar a esta
Cámara de Diputados, la de la voz le preguntó cuáles fueron los criterios para otorgar
a EMA la titularidad de la acreditación, a la cual se limitó a explicar, donde surge la
figura de la acreditación sin responder a lo que se le preguntaba.
Estábamos convencidos de la necesidad de que el titular de la Sagar otorgue a esta
soberanía la información que explique, ¿Por qué se le otorgó a esta entidad de
acreditación la autorización para realizar funciones de acreditación?
Señoras y señores diputados, nuestra salud puede estar en grave peligro, requerimos con
urgencia saber si esta entidad de acreditación reúne los requisitos necesarios, para
acreditar a los veterinarios que supervisan la calidad de los productos animales.
Por lo antes expuesto y fundado, presento a consideración del pleno la siguiente
PROPOSICION
Unico. Que la Comisión de Agricultura y Ganadería
por conducto de su presidente solicite al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a consideración del pleno la siguiente
proposición y exigimos contestación por escrito de las siguientes preguntas: ¿por qué
se le otorgó a Entidad Mexicana de Acreditación la autorización para realizar funciones
de acreditación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y calibración y
unidades de verificación? ¿Cómo se fijó el costo de los servicios que presta esta
entidad de acreditación? ¿Qué papel juega la Sagar en materia de sanidad animal, cuando
se concesionó a una asociación civil la obligación de acreditar a médicos veterinarios
oficiales? ¿Por qué se le otorgó a la cúpula empresarial representada, Concamín y
Concanaco, la realización de una actividad eminentemente académica? ¿Por qué sólo
existe una entidad de acreditación autorizada? ¿Qué beneficio reporta esta concesión a
la Sagar y por qué desplaza a las instituciones académicas del país de una actividad
eminentemente académica?
«Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento a consideración del pleno la
siguiente
PROPOSICION
Unico. Se revoque el titulo de concesión otorgado EMA
y que la Sagar retome nuevamente sus obligaciones para acreditar a los médicos
veterinarios zootecnistas y laboratorios.
Atentamente.
Diputada Petra Santos Ortiz.»
Pedimos esto antes de que aparezcan más funcionarios ciudadanos cuando se empiece a
investigar sobre estas concesiones que dio la Sagar y Secofi sin licencia a EMA.
Muchas gracias y lo entrego a la Secretaría para que se turne a la comisión.
Gracias, diputada Petra Santos Ortiz.
Sobre este asunto han solicitado el uso de la palabra el diputado Roberto Zavala
Echavarría del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y se le
concede por cinco minutos.
El diputado Roberto Zavala Echavarría: |
Con el permiso de la Presidencia, compañeras y
compañeros diputados:
Solamente unas precisiones con respecto a lo planteado ante esta Asamblea por la
compañera diputada Santos.
Es cierto que estamos viviendo un sistema de acreditación, es decir de certificación y
al último de verificación, de calidad y excelencia de los productos mexicanos.
El Tratado de Libre Comercio obliga a nuestro país a establecer normas para efecto de que
los productos, sobre todo agropecuarios, estén en condiciones mínimas de mercado para
proteger la salud y el dinero, tanto de los mexicanos como de los extranjeros que
adquieren nuestros productos y si bien es cierto que con motivo de eso se reformó la Ley
de Metrología y Normalización hace tres años, ésta ya existía con las bases y
estableciendo los requisitos mínimos para ser unidades de verificación o para
establecerlas.
¿Qué es una unidad de verificación, que fue lo que provocó mi intervención en esta
tribuna? Es una persona física o moral que verifica que un determinado producto, en este
caso al que hacía mención la compañera diputada, agropecuario, es decir parte o
producto del ganado mexicano, tenga los requisitos mínimos para que sea comercializable.
No es un requisito exclusivo de calidad. Las normas de calidad para cualquier producto,
tanto en México como en el extranjero, no son obligatorias; generalmente son producto del
consenso entre los productores de la actividad de que se trate.
Pero sobre el particular, en cuanto a la Entidad Mexicana de Acreditación, ésta funciona
y no vengo a defenderla porque no sé ni siquiera, a lo mejor tiene razón la compañera
diputada, cómo está integrada, pero funciona de acuerdo con la propia ley y es
competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial autorizar este tipo de
entidades.
Estas entidades tienen como función principal acreditar a las personas físicas o morales
como unidades de verificación o a los laboratorios de pruebas para las mismas y
consecuentemente deben apegarse estrictamente a lo señalada por la Ley de Metrología y
Normalización. Este mismo ordenamiento establece que para operar como entidad de
acreditación y en este país solamente existe una, ésta de la que estamos hablando, se
requiere la autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa
opinión favorable de los miembros de la comisión nacional de normalización que funciona
en la Secofi y que está integrada por la representación de los diferentes sectores
productivos del país.
La ley ordena que estas entidades deben constituirse como asociaciones civiles, cuyo
objeto social único, sea desarrollar tareas de acreditación en el marco de la invocada
ley y su reglamento, en concordancia con las normas o lineamientos internacionales, a las
normas oficiales mexicanas y a lo señalado en los convenios y en los tratados
internacionales en materia de comercio.
Las actividades de estas entidades consisten, primero, en resolver la solicitud de
acreditación que les sean presentadas, emitir las acreditaciones correspondientes y
notificarlo a las dependencias competentes.
Señor Presidente, por ser este un tema medio difícil, yo quisiera que me permitiera
continuar.
Le autorizo que redondee su intervención en un
minuto más, por favor.
El diputado
Roberto Zavala Echavarría: |
Además, integrar y coordinar los comités de
evaluación para la acreditación conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría; no
es la de agricultura, es la Secofi. Respecto a la acreditación que deben obtener los
médicos veterinarios para ser aprobados como unidades de verificación y que a mí me
parece un reclamo justo, pero la ley establece los requisitos para poder fungir en esa
función el artículo 68 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, es claro al
señalar que la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias
competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de
calibración y por las unidades de verificación acreditadas y en su caso aprobadas. En
este aspecto casi todo es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Muchas gracias, señor Presidente.
Gracias a usted, señor diputado Roberto Zavala
Echavarría.
Sobre el mismo tema, ha solicitado también el uso de la palabra el diputado Francisco
Arano Montero del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y se le concede por
cinco minutos.
El diputado Francisco Arano Montero: |
Gracias, señor Presidente; señoras y señores
diputados; compañeros todos.
Creo que bien vale la pena recordar que anteriormente la Secretaría de Agricultura y
Ganadería era la encargada de acreditar a todas estas personas en cuestión.
Hoy, de acuerdo a las exigencias de una economía globalizada y colateralmente con los
tratados de libre comercio signados por nuestro país y dentro del ámbito de la Ley de
Normas y Metrología que opera en nuestro país, la Secofi convoca y genera una entidad
encargada de dicha acreditación llamada "entidad mexicana de acreditación",
Asociación Civil, cuyas siglas son "EMA".
Debido a todo esto y a la poca información que existe, sobre todo para mis colegas, los
que ejercen su profesión en entidades federativas conocidas como provincias, pues hoy el
Partido Acción Nacional, nos solidarizamos en el objetivo de citar al titular de la Sagar
para que abunde ante la Comisión de Agricultura y Ganadería más ampliamente sobre este
tema. Que se cite a este señor para que se cumpla con ese cometido y que además se
invite también a la Secofi, al Colegio Nacional de Médicos Veterinarios con sus
representantes en cada entidad federativa, para que todos los médicos veterinarios de
este país tengamos la oportunidad y la información que nos lleve a cumplir con estas
normas que hoy esta economía globalizada nos exige; pero también que se nos venga a
explicar por qué a esta entidad se le permite o bajo qué criterio cobrar tarifas y
precios al libre albedrío, sobre todo al acreditar a los médicos veterinarios.
Y también ¿por qué no se difundió de manera oportuna la convocatoria para la creación
de entidades de acreditación?
Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.
Muchas gracias, don Francisco Arano Montero.
La propuesta de la diputada Petra Santos Ortiz se turna a la Comisión de
Agricultura y Ganadería.
Y la propia diputada Santos Ortiz me ha solicitado el uso de la palabra para
rectificación de hechos.
Tiene usted el uso de la palabra por cinco minutos.
La diputada Petra Santos Ortiz: |
Bueno, agradezco al diputado del PRI que vino
aquí a dar una información que no se tenía y además quiero recordar que todo esto es
anticonstitucional: que el Gobierno delegue funciones, como lo hizo primero con el Renave
y ahora con la EMA. Que deben de ser obligaciones propias del Gobierno Federal.
¿Para qué se hizo ésta?.. se le delegó a la EMA, que tiene razón el compañero del
PAN, en que no se hizo una licitación; se le dio nada más. Esto es otra cosa que más
debemos de exigir aquí a Herminio Blanco, que de Blanco no tiene nada, pero que debe de
venir aquí a dar también, pero no como estuvo cuando la comparecencia, sino que den las
pruebas claras por qué se le otorga a los de la Concanaco, al Consejo Nacional
Agropecuario, que ahora piden ellos a los médicos veterinarios que ellos los auxilien
porque ellos no conocen y en las facultades como las de la UNAM, de todas las
universidades, han sido delegadas, no se les ha tomado en cuenta.
Estoy también de acuerdo en que se debe de pedir que vengan aquí los colegios médicos
veterinarios de los estados y la nacional, pero que se le regrese, como lo planteaba, a
que sean las autoridades federales como se tenía anteriormente. La Sagar debe de seguir
con esto.
Dice el del PRI que la EMA es la que vigila los laboratorios y esto no es así, porque la
EMA ha ido a pedirle a los laboratorios, que antes eran los que daban la acreditación,
que los auxilien porque ellos no conocen realmente de qué se trata y yo digo, bueno y
¿quién vigila a la EMA? ¿Quién la va a vigilar si antes eran ante la acreditación que
eran los médicos y los laboratorios de la Sagar que era la que estaba encargada de esta
acreditación?
Y aquí en este caso debemos de exigirlo porque ya van dos ocasiones que pedimos que se
haga esta explicación y que sobre todo no se vuelvan a dar concesiones a los particulares
que son de la federal.
1444,1445 y 1446
Pedimos que los médicos veterinarios y los
laboratorios que antes eran los que tenían la acreditación y verificación, sean
realmente los que sigan en este proceso, ya que son de la cuestión federal.
La pregunta es sobre la salud pública, la salud de tantos mexicanos, el que ahora no
tenemos una seguridad de que los alimentos sean realmente buenos y que tengan la
acreditación correcta y la verificación.
Por eso considero que cuanto antes esta comisión debe de citar no solamente al de la
Sagar sino a Herminio Blanco y que se le cargue más sobre este Renave, porque es más
grave este Renave, porque aquél era por 100 pesos de carro y aquí es cada rato de todos
los alimentos que están llegando; es más millonario este asunto de la EMA y de los
alimentos que se han pasado a particulares o ¿es porque es el año de Hidalgo y también
lo quieren tener calladito como lo hicieron con las licitaciones que no la hicieron
pública y se les otorgó a la EMA?
Considero que esta Cámara debe de exigir que está primero la alimentación y la
seguridad de nuestro pueblo mexicano.
Gracias.
Gracias, diputada Petra Santos Ortiz.
Su proposición ya ha recibido el turno a comisión.
ESTADO DE TABASCO
El siguiente punto del orden del día es la
presentación de una propuesta con punto de acuerdo sobre las elecciones en Tabasco, a
cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática.
Se han inscrito para hablar en este tema la diputada Rosalía Peredo Aguilar y el diputado
Lucio Fernández González.
Y para presentar un punto de acuerdo sobre las elecciones en Tabasco, el diputado
Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Sí. Micrófono para la diputada Beatriz Paredes, por favor.
La diputada
Beatriz Elena Paredes
Rangel (desde su curul): |
Señor Presidente, nos reservamos el derecho
como fracción para intervenir, en el caso de que fuese necesario, en la presentación del
primer punto de acuerdo.
Sí, como no.
Estando entonces separados los puntos de acuerdo que presentará el diputado Martí Batres
Guadarrama, se concederá el uso de la palabra al diputado Martí Batres Guadarrama y
están inscritos para hablar sobre este tema la diputada Rosalía Peredo Aguilar y el
diputado Lucio Fernández González.
Y al término de estas intervenciones se procederá, en su caso, a otorgar el uso de la
palabra para rectificación de hechos por cinco minutos, hasta agotar, a juicio de la
Asamblea, el debate.
Tiene el uso de la palabra para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre las
elecciones en Tabasco, el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, por 10 minutos.
El diputado
Martí Batres Gudarrama: |
Distinguidas diputadas y diputados:
Los suscritos, diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de los grupos
parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional,
del Partido del Trabajo, también de los partidos Convergencia por la Democracia, Partido
Alianza Social y Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en el artículo 58
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos presentar la
siguiente propuesta de punto de acuerdo en relación a las elecciones en Tabasco.
CONSIDERANDOS
1. Que el 15 de octubre del año en curso se llevaron
a cabo en Tabasco elecciones para elegir sus autoridades locales.
2. Que para las elecciones en dicho Estado se volcó todo el aparato político
gubernamental, a fin de evitar que se respetara la voluntad popular e imponer la
permanencia del "madrazismo" en dicha entidad.
3. Que mediante la trampa, la intimidación, la coptación, la amenaza, la entrega de
materiales, la compra de la credencial de elector y el derroche de recursos por parte de
los diferentes actores políticos, se trató de evitar a toda costa el ejercicio libre de
la voluntad popular.
4. Que la manipulación informativa de algunos medios de comunicación locales da cuenta
de una connivencia ofensiva con el gobernador del Estado.
5. Que lo que se está jugando en Tabasco trasciende lo local y se coloca en los asuntos
que interesan al país.
6. Que si permitimos que esto ocurra por un asunto de sobrevivencia política personal del
todavía gobernador de Tabasco estaremos aceptando la permanencia de un México que con
mucho esfuerzo vamos dejando atrás.
7. Que no podemos permitirnos retroceso en un proceso de cambio que ha sido difícil y que
sin embargo sigue siendo frágil.
8. Que los actores políticos tenemos una enorme responsabilidad para evitar la
consumación de este atropello, en consecuencia debemos pugnar para que se castigue a los
responsables de las irregularidades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone:
Unico. Esta Cámara de Diputados se pronuncia porque se limpie la elección de
Tabasco y hace esta Cámara de Diputados un enérgico llamado a las autoridades estatales
y federales competentes, a fin de que se respete la voluntad popular del pueblo
tabasqueño expresada en las elecciones celebradas el 15 de octubre del año en curso
debiendo:
a) Ubicar las irregularidades con precisión;
b) Resolver apegado a la legalidad las impugnaciones que se presenten para corregir las
irregularidades del proceso y
c) Castigar severamente a los responsables de manipular dichas elecciones, pues con su
conducta han atentado en contra del proceso de transición democrática.
Firman esta propuesta los diputados: Rosalinda López, del Partido de la Revolución
Democrática; Alejandro Zapata, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional;
Rosalía Peredo, del Partido del Trabajo; José Manuel del Río y Enrique Herrera, de
Convergencia por la Democracia; José Antonio Calderón, del grupo parlamentario del
Partido Alianza Social; Gustavo Riojas y Norma Riojas del Partido de la Sociedad
Nacionalista y diversos diputados del Partido de la Revolución Democrática.
Dejo esta propuesta que refleja el consenso de la gran mayoría de las fuerzas políticas
nacionales y locales para que se limpie la elección de Tabasco y se reconozca el
resultado que emerja nítidamente de las urnas.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Martí Batres Guadarrama.
Como esta Presidencia había hecho del conocimiento de la Asamblea, ha solicitado el uso
de la palabra para referirse a este tema, la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo e inmediatamente después el diputado Lucio
Fernández González, del grupo parlamentario del PAN.
Tiene el uso de la palabra por cinco minutos la diputada Rosalía Peredo Aguilar.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar: |
Con su permiso, señor Presidente;
Postura del Partido del Trabajo en torno a las elecciones de Tabasco.
Compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude
a esta honorable tribuna para fijar su posición respecto del proceso electoral del
domingo pasado en el Estado de Tabasco.
En primer término queremos señalar que el Partido del Trabajo logró su registro local y
que contará con representación en el Congreso. Hay que decir categóricamente que los
partidos políticos de oposición se enfrentaron a una verdadera elección de Estado; dos
fueron los adversarios reales: por un lado, el gobernador de la entidad, Roberto Madrazo
Pintado, en virtud de que concentró todo el poder político y económico, que legal y
extralegalmente fue capaz de enderezar contra los candidatos opositores; por el otro, el
Partido Revolucionario Institucional y su candidato Manuel Andrade.
Con anterioridad a la jornada electoral del domingo, se fueron configurando un cúmulo de
irregularidades auspiciadas desde el gobierno estatal, entre ellas el recurso reiterado a
la inauguración y entrega de obras públicas en la semana y hasta en los días previos a
la jornada comicial. La presión a franjas numerosas de electores mediante la amenaza de
la suspensión de programas de asistencia social o la exclusión de las familias del
beneficio de los mismos, el proverbial recurso a comprometer el voto a través de la
entrega de despensas y materiales para mejorar las viviendas.
A todo lo indicado, se sumaron en los días de la semana anterior, el descubrimiento de un
centro de operaciones para electorales, desde el cual se pretendió instrumentar un
sistema paralelo al del instituto electoral de Tabasco, con el propósito evidente de
incidir legalmente en los resultados finales de la votación.
El hallazgo por parte de los partidos de oposición fue constatado y documentado por la
prensa escrita que no se dejó coptar por las artimañas del gobernado y de esta manera
fue conocido el hecho por la opinión pública estatal y nacional.
La intimidación, las agresiones y algunas otras acciones vejatorias en contra de los
periodistas verdaderamente honestos y profesionales, es decir que mantuvieron un
compromiso real con el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, fueron
evidentes y oportunamente dadas a conocer a la opinión pública nacional.
Esta ha sido una prueba incontestable de los ignominiosos lastres que aún mantiene el
proceso de cambio hacia la democracia en nuestro país, además fueron ubicados varios
centros locales de operación electoral fuera de la ley, desde donde se aplicaron las
estrategias y tácticas de manipulación y acarreo de segmentos del electorado, así como
de compra y coacción del voto, los cuales fueron diseñados e incluso instrumentadas por
decenas de operadores políticos con residencia en Tabasco y de muchas otras entidades de
la República.
Todo lo anterior configuró un clima de tensión en el cual se presentaron numerosas
irregularidades el día de la elección, enturbiando el proceso y violentando en diversos
grados la voluntad ciudadana de los tabasqueños, de tal manera que el cierre del último
reporte del PRD al medio día del lunes 16 del presente, el resultado es totalmente
incierto y se aprecia lo que en opinión de los especialistas se conoce como "empate
técnico".
Asimismo, en virtud de las tendencias a un resultado sumamente cerrado desde la noche del
domingo, tanto el candidato del partido oficial como el del PRD, se proclamó cada uno por
su lado triunfador de las elecciones. Las sistemáticas violaciones a la legislación
electoral por parte del PRI, generaron un clima de incertidumbre entre el electorado, que
se expresó en el cuestionamiento sobre si la jornada electoral se realizaría dentro del
marco de legalidad previsto en la ley.
Tan es así, que todavía el candidato del partido oficial en flagrante violación a lo
que dispone el artículo 185 del código electoral de Tabasco, realizó una reunión
expresa con sus seguidores y esa actitud solamente expresa el nulo respeto a la ley por el
candidato a gobernador.
El Partido del Trabajo propone ante esta legislatura:
1. Respeto irrestricto a la voluntad ciudadana;
2. Acciones responsables de las autoridades electorales para limpiar los comicios y
3. Resultados transparentes con apego pleno a las leyes.
Es cuanto.
1447,1448 y 1449
Diputada Rosalía Peredo Aguilar, gracias.
Tiene el uso de la palabra el diputado Lucio Fernández González, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, por cinco minutos.
Ha solicitado el uso de la palabra, para rectificación de hechos, el diputado Bernardo de
la Garza. Se le concederá inmediatamente después.
El diputado Lucio Fernández González: |
Con su permiso, señor Presidente; diputados
integrantes de la mesa directiva; honorable Asamblea:
En México la democracia ha avanzado significativamente, lo cual promueve permanentemente
las condiciones que permitirán instaurar el estado moderno y democrático que todos
anhelamos. Esto no ha sido fácil, hemos buscado constantemente en distintos escenarios
los consensos posibles que nos han permitido establecer las bases para constituir órganos
electorales autónomos, los cuales rigen su acción en los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
De igual forma, en el ejercicio legislativo se ha generado la normatividad necesaria donde
se establecen con claridad los procedimientos de los procesos electorales, así como los
derechos y obligaciones de los principales actores que participan en los mismos. Gracias a
ello, el país ha vivido en últimas fechas ejercicios políticos y procesos electorales
marcados por la civilidad y la legalidad, sin duda aspectos de enorme relevancia que
permitieron el respeto a la decisión y voluntad de los mexicanos.
Los avances democráticos, la búsqueda de consensos y la aplicación del estado de
derecho, serán la herramienta para que las generaciones venideras consoliden nuestras
instituciones democráticas en beneficio de la sociedad.
En este sentido, estamos convencidos del camino que debemos de seguir: sólo con paso
firme y de frente alcanzaremos los ideales democráticos del México contemporáneo. No
daremos marcha atrás, mucho menos pondremos en riesgo las conquistas coronadas en el
esfuerzo ciudadano por alcanzar justicia y equidad social en la elección de sus
gobernantes.
Sabemos, sin embargo, que aún falta mucho por hacer en esta materia. Prueba de ello el
pasado proceso electoral de Tabasco, el cual volvió a vivir el reducto de los vicios del
viejo sistema político, que se niega a desaparecer. Ello ha causado un severo agravio a
la sociedad tabasqueña.
El infundio, la infamia y la amenaza, aunado al acarreo, la coptación de votos, a cambio
de unos cuantos productos de consumo; la promoción de candidatos desde altas esferas de
gobierno; el exceso de los gastos de campaña y el tibio actuar de los órganos
electorales en la entidad, a quienes les faltó valentía en la conducción sana del
proceso electoral. Estas son algunas prácticas que se vivieron durante la jornada
electoral en Tabasco, mismas que creíamos ya desaparecidas.
El domingo 15 de octubre, en el Estado de Tabasco, la sociedad pudo observar con molestia
el regreso de estas viejas prácticas, que en nada ayudan a alcanzar nuevas formas de
hacer política, ya que se trató de un proceso electoral con vicios de origen, que dista
mucho de la equidad y la justicia. Por ello y en su oportunidad, las diferentes fuerzas
políticas manifestaron la opinión sobre las irregularidades y las anomalías que durante
las campañas se suscitaron.
El Ejecutivo estatal en funciones instrumentó y maquinó acciones al margen de la
legalidad, acciones sin duda constitutivas de atropellos a la voluntad y a los derechos
civiles de los tabasqueños y de los mexicanos en general.
Los resultados del conteo hasta estos momentos, seguramente son comentario y plática en
el entorno nacional, pero, independientemente de ello, el grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional se pronuncia por la limpieza y transparencia de los mismos. Sólo en el
marco de la ley y la aplicación del estado de derecho arribaremos a escenarios de
auténtica democracia electoral. La transición política exige instituciones sólidas,
soportadas siempre en la legalidad, que abonen la credibilidad de la ciudadanía, a fin de
generar confianza entre los mexicanos frente a los procesos electorales presentes y
futuros.
De igual forma, quienes apostamos por la vigencia de la democracia como forma de gobierno
y estilo de vida, rechazamos la violencia y la confrontación en cualquiera de sus formas,
sólo la lucha democrática y pacífica permitirá hacer valer el derecho y el respeto de
la voluntad de la ciudadanía tabasqueña, el fortalecimiento del régimen de partidos, la
existencia de instituciones electorales confiables y la preeminencia del interés
nacional.
Señor diputado, termine su intervención que su
tiempo se ha agotado.
El diputado
Lucio Fernández González: |
Sí, gracias.
Esto que sucede en Tabasco no debe ser motivo de negociación alguna, la voluntad y
expresión de los tabasqueños, no tiene plazo ni costo, invitamos a todos los actores
políticos para que se conduzcan con legalidad y civilidad. Asimismo, hacemos votos para
que dentro del marco de la ley sea respetado el voto de los tabasqueños.
Gracias.
Gracias, diputado Lucio Fernández González.
Esta Presidencia quiere encarecer a todas las señoras y señores diputados, su
colaboración en este debate ciñéndose estrictamente a los tiempos establecidos.
El diputado
Bernardo de la Garza Herrera
(desde su curul): |
Señor Presidente;
Por favor, micrófono para el diputado Bernardo
de la Garza Herrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sí,
señor diputado.
El diputado
Bernardo de la Garza Herrera
(desde su curul): |
Sí, señor Presidente.
El Partido Verde Ecologista de México quisiera manifestar su apoyo únicamente a lo que
abarca el punto de acuerdo presentado y se abstiene de suscribir la parte de los
considerandos.
¿No hará uso de la palabra?
El diputado
Bernardo de la Garza Herrera
(desde su curul): |
No, no.
Solamente esta adhesión. Se toma nota.
El diputado
Auldarico Hernández Gerónimo
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Por favor, micrófono para el diputado
Aldaurico.
El diputado
Auldarico Hernández Gerónimo
(desde su curul): |
Señor Presidente, solicito la palabra para
rectificar hechos.
Tiene el uso de la palabra para rectificación
de hechos, por cinco minutos, el diputado Auldarico Hernández Gerónimo.
El diputado Auldarico Hernández
Gerónimo: |
Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Hace apenas unos días señalábamos en esta tribuna que en el proceso electoral de
Tabasco, que se eligiría al gobernador del Estado, a los integrantes del Congreso local
como a las autoridades municipales, estaba total y completamente manejada por Roberto
Madrazo.
Y esto, lo podemos afirmar un día después de que los tabasqueños salieron a votar y
votaron por el Partido de la Revolución Democrática y su candidato, el gobernador electo
César Raúl Ojeda Zubieta.
Madrazo, pasando por encima de la decisión de los órganos electorales, declaró como
ganador de la contienda a quien no hizo sino concitar en su contra el rechazo ciudadano, a
su títere, Manuel Andrade Díaz.
La victoria irreversible es del Partido de la Revolución Democrática y su candidato. En
Tabasco, en Tabasco ganó la democracia, ganaron los ciudadanos, ganó el Partido de la
Revolución Democrática y su candidato, a pesar de la compra del voto, del uso irracional
de los recursos públicos, de la amenaza, de la coacción, del manejo clientelar de los
programas sociales como el Procampo y el Progresa.
Diputado Hernández Gerónimo, me permite un
minuto.
Esta Presidencia tiene la intención de conceder el uso de la palabra a quien quiera
expresar sus ideas en la tribuna, de forma tal que solicito a todas las señoras y
señores diputados, guardar el debido respeto al orador y en su caso expresar sus ideas
desde la tribuna en una actitud parlamentaria.
Continúe usted, señor diputado.
El
diputado Auldarico Hernández
Gerónimo: |
Ganó el Partido de la Revolución Democrática
a pesar de los caciques del propio gobernador y de los medios de comunicación locales que
únicamente sirvieron a los intereses de Madrazo.
Los medios de comunicación impresos, la radio y la televisión de la que son dueños los
caciques y el propio gobernador, no hicieron más que sabotear las actividades de los
candidatos, presentar a los partidos políticos como impulsores de la violencia y la
inestabilidad. Pero eso sí, pero eso sí presentaron a los candidatos de Madrazo como los
salvadores del desastre en el que se encuentra nuestra entidad y la pobreza que ha
generado en estos seis años de su gobierno.
En Tabasco no ganó el PRI ni su candidato, pues el hecho de que se haya detenido el
Programa de Resultados Electorales Preliminares cuando la desventaja era mínima, es un
intento de Madrazo por arrancarle a la democracia otro triunfo más, por sabotear nuestra
victoria, una victoria ganada con el voto de la dignidad tabasqueña, una victoria
arrancada a pesar de todo y en contra de todo, a pesar del vacío y de la ausencia de las
autoridades federales que ahora vienen a decir que lo que sucede en Tabasco es competencia
de las autoridades electorales.
¿A qué le temen? ¿A Madrazo? ¿Qué sabe este delincuente del presidente Ernesto
Zedillo, para que no se metan con él y dejarle las manos libres para pretender hacer lo
que quiere en Tabasco?
Roberto Madrazo es el jefe del cártel de gobernadores del sur-sureste. Su temor a perder
Tabasco, como centro de ese poder, lo llevó a utilizar todos los recursos públicos de la
entidad como de las dependencias federales para levantar a esos candidatos y ensañarse
con la pobreza de la gente.
La decisión del consejo estatal electoral de desechar el conteo que estaba realizando el
PREPET por las inconsistencias que se presentaban en casi el 80% de las actas de
escrutinio. Hay más de 1 mil 500 casillas con anomalías, más de 9 mil inconsistencias
en las actas electorales, actas en las que hubo más votos de ciudadanos empadronados; la
elección sucia desde su inicio hasta su término, no fue suficiente para detener la
democracia del pueblo tabasqueño.
1450,1451 y 1452
El Partido de la Revolución Democrática habrá de
acudir a las instancias electorales correspondientes para demostrar el fraude electoral
que pretende imponer Madrazo, pero no desistirá del derecho que la ley otorga para llamar
al pueblo de Tabasco a la resistencia civil pacífica y la movilización social.
En Tabasco los órganos electorales pertenecen a Madrazo. Sólo esperaremos que con las
pruebas en las manos las autoridades electorales reconozcan que el triunfo contundente e
inobjetable es del pueblo de Tabasco y del Partido de la Revolución Democrática.
Es mentira decir o que pretendan decirnos que el supuesto triunfo de Madrazo en Tabasco
sería una victoria del PRI. Por el contrario, significa darle manga ancha y libertad
absoluta para que el cártel de gobernadores del sur-sureste que encabeza Madrazo,
ampliara su red delictiva y de complicidades hacia el priísmo nacional, situación que
resultaría peligrosa no sólo para el futuro de ese partido, sino para la estabilidad
política del próximo gobierno que iniciará sus funciones el 1o. de diciembre.
No alimenten, señores priístas, a un monstruo; recuerden lo de salinas, ustedes lo
alimentaron y lo que le ha hecho al país.
La Cámara de Diputados está obligada a reactivar el proceso de juicio político en
contra de Madrazo. No podemos llegar a un nuevo tiempo político con lastres del pasado.
Muchas gracias, señoras y señores diputados.
Gracias, diputado Hernández Gerónimo.
El diputado José Antonio Arévalo González (desde
su curul): |
Señor Presidente...
Por favor, solicito le pongan sonido al lugar
del diputado José Antonio Arévalo González.
El
diputado José Antonio Arévalo González (desde su curul): |
Solicito el uso de la palabra para rectificar
hechos.
Solicita el uso de la palabra para rectificar
hechos y se le concede por cinco minutos.
Tiene la palabra el diputado José Antonio Arévalo González, del Partido Verde
Ecologista de México, por cinco minutos.
El
diputado Jaime Vázquez Castillo (desde su curul): |
Señor Presidente.
Activen el micrófono del diputado Vázquez.
El
diputado Jaime Vázquez Castillo (desde su curul): |
Para rectificación de hechos.
Inmediatamente después tiene usted el uso de la
palabra, para rectificación de hechos, por cinco minutos.
Quiero solicitar antes de que se inicie la intervención del próximo orador a todas las
compañeras y compañeros diputados guardar el silencio y el respeto necesario para este
debate.
Inicie su intervención diputado José Antonio Arévalo González.
El
diputado José Antonio Arévalo González: |
Compañeras y compañeros diputados:
Las elecciones que se suscitaron en Tabasco el pasado domingo, tienen el objeto principal
para que los partidos y la ciudadanía puedan consolidar el anhelo de una auténtica
democracia en el Estado, basándose para ello en un marco legal acorde y una
participación ciudadana inmejorable.
Estas elecciones tienen que responder oportunamente a las expectativas que han depositado
los tabasqueños, para dar a sus familias la certidumbre de un medio ambiente sano, de un
crecimiento económico sustentable y de una actuación en un marco estricto de la
legalidad, que buena falta hacen al Estado.
Para que pueda ser factible que los tabasqueños disfruten de un estado de derecho en su
entidad, es necesario respetar el voto ciudadano en estas elecciones y se garantice la
adecuada conducción del proceso poselectoral, práctica que creíamos superada como la
compra de votos, la amenaza, la infamia, el gasto excesivo, por mencionar algunas, han
resurgido en el Estado sureño que busca, como todos los mexicanos, una mejor calidad de
vida y ésta sólo se puede lograr con la participación clara y decidida de los
tabasqueños.
No permitamos que la equidad y la justicia sean letra muerta en este proceso electoral.
Debemos exhortar en esta tribuna para que se respete el voto y no se ataquen a las
instituciones, que tanto trabajo nos ha costado construir.
La democracia, el marco jurídico y la voluntad popular, deben ser el hilo conductor para
satisfacer los anhelos y esperanzas del pueblo tabasqueño, al que no podemos dejar solo,
al que debemos inducir por los caminos de la civilidad y el respeto a la decisión de la
mayoría.
La voluntad democrática de los tabasqueños es hoy más evidente, por tanto, el grupo
parlamentario del Partido Ecologista de México apuesta por una solución pacífica en el
resultado electoral y hace votos porque se acate el fallo de los tabasqueños, en
beneficio no sólo de aquella región del país, sino en beneficio de todos los mexicanos
que creemos en las elecciones, como única forma de realizar los cambios en la conducción
de la política mexicana.
Así confiamos en que las elecciones del pasado domingo, lograrán consolidar las
legítimas aspiraciones de los tabasqueños y sabrán corresponder a todos aquellos que
depositaron su confianza en ese proceso electoral al emitir su voto.
Muchas gracias.
Gracias, señor diputado José Antonio Arévalo.
Como lo ha solicitado se le concede el uso de la palabra al diputado Jaime Vázquez
Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
rectificación de hechos y por un espacio de hasta cinco minutos.
El diputado Jaime Vázquez Castillo: |
Señor Presidente; compañeras y compañeros
diputados:
Quisiera primero referirme al texto del punto de acuerdo que fue leído en esta tribuna y
decirles que desde luego no compartimos en el grupo parlamentario del PRI los puntos que
la sustentan.
Coincidimos desde luego con todas las voces que se han expresado en esta tribuna, en el
sentido de que el camino para la conclusión del proceso electoral en el Estado de Tabasco
está marcado y debe ceñirse a lo que establece la ley. No ha concluido el proceso
electoral; seguramente lo tenemos todo claro.
Lo que me parece es que esta sensación rara de odio, de impotencia, diría también en
algún momento, no permite que se vean las cosas con toda claridad. Pienso que nos debe
quedar desde luego a todos claro que el proceso electoral concluirá con la última
resolución que emita la sala superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial
de la Federación si es que se llega a esa instancia.
Qué bueno que reconozcan los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, que
hay órganos electorales locales y que hace apenas unos minutos, en la exposición de una
iniciativa diversa refiriéndose a las personas de la tercera edad, a los adultos mayores,
el diputado que hizo uso de la palabra haya reconocido que hemos avanzado en materia
legislativa, que ha habido reformas, que han evolucionado las instituciones.
Estoy claro, amigas y amigos; compañeras y compañeros diputados, de que el proceso
electoral de Tabasco ha despertado una enorme pasión en las partes contendientes,
seguramente por el alto nivel de competencia. Si el triunfo hubiera sido con un margen
mayor, desde luego que también, pienso, que estaríamos escuchando argumentos muy
parecidos.
Quisiera sólo recordar que localmente se impugnó al presidente del órgano electoral
estatal; unos días después se impugnó a todos los integrantes del consejo general del
órgano electoral de Tabasco; luego impugnaron los propios compañeros del PRD los
resultados de la Exit Poll; luego impugnaron los resultados del conteo rápido; luego
impugnaron los resultados del PREPET y estoy seguro que no obstante que con actas en la
mano, una vez que tengan conocimiento de los resultados que habrán de arrojar los
cómputos en cada uno de los distritos electorales locales de aquella entidad, también
los van a impugnar y estoy convencido también de que una vez que se conozca el cómputo
estatal del órgano competente, habrán de impugnarlo, pero ahí está el camino de la
ley; ahí están las vías legales que se han construido por los tabasqueños.
No olvidemos que se trata de un proceso local; no olvidemos lo que establece el artículo
116 constitucional. No olviden, compañeras y compañeros, ese espíritu federalista que
en otros momentos nos urge, porque pareciera que cuando conviene a un grupo o a una
expresión, somos federalistas y entonces demandamos el fortalecimiento de los estados de
la República y demandamos incluso la creación de algún otro Estado de la República,
pero cuando no nos conviene, entonces queremos atraer todos los asuntos y resolverlos en
este recinto.
Me parece que no es correcto; no se trata de que dejemos volar nuestra imaginación, sino
de que recurramos a lo que da consistencia al pacto federal y que es la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hay asuntos de competencia local que tienen que resolverse localmente; hay leyes, hay
organismos, hay instituciones. Fue una elección competida, pero no ha concluido el
proceso; está abierta la vía recursal. Agótenla, aporten pruebas, presenten de manera
contundente, elementos que permitan a las autoridades competentes resolver en su favor. Si
no las tienen, amigas y amigos, les diría con toda hombría: reconozcan su derrota.
Gracias, señor Presidente.
Muchas gracias, diputado Jaime Vázquez
Castillo.
El diputado
Gustavo Riojas Santana
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Por favor, den un micrófono al diputado Gustavo
Riojas Santana en su curul.
¿Sí, diputado?
El diputado
Gustavo Riojas Santana
(desde su curul): |
Sí, señor Presidente, para rectificación de
hechos.
Solicita la palabra para rectificación de
hechos.
El diputado
Angel Enrique Herrera
y Bruquetas (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Diputado Enrique Herrera y Bruquetas?
El diputado
Angel Enrique Herrera
y Bruquetas (desde su curul): |
Rectificación de hechos.
1453,1454 y 1455
Solicita la palabra para rectificación de
hechos.
El diputado
Silvano Aureoles Conejo
(desde su curul): |
Señor Presidente, solicito la palabra para
rectificación de hechos.
Solicita la palabra para rectificación de
hechos.
En este orden, se concede el uso de la palabra...
El diputado
Samuel Aguilar Solís
(desde su curul): |
Señor Presidente, solicito la palabra para
rectificación de hechos.
Diputado Samuel Aguilar, para
rectificación de hechos.
Con este orden, se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos para
rectificación de hechos, al diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad
Nacionalista.
El diputado Gustavo Riojas Santana: |
Gracias, señor Presidente.
El objetivo de tomar la tribuna y expresar, es dejar claramente establecida la posición
del Partido de la Sociedad Nacionalista.
Firmamos el punto de acuerdo porque creemos que ya es tiempo de dar una gran claridad no
solamente al pueblo tabasqueño, sino a todo el pueblo de México.
Ya no podemos seguir realizando elecciones en donde el cuestionamiento, la injuria, la
descalificación sean el común denominador.
Hablamos de una nueva legislatura, hablamos de un México moderno, de un ingreso a la
democracia plena y seguimos teniendo problemas claros en este tipo de elecciones locales.
Estamos a favor de la limpieza electoral, creemos que es impostergable la revisión de
todas y cada una de las leyes electorales en donde se le deja el posible manipuleo a
autoridades electorales. Tenemos que hacer una revisión clara, pero lo más importante y
lo que yo les señalaría a los compañeros priístas, es que no se vale el doble
discurso.
Por un lado se impugna una elección y si existe realmente la voluntad política,
podíamos todos nosotros el tomar un acuerdo en que se haga una revisión exhaustiva,
exhaustiva del proceso electoral desde las actas de escrutinio, inclusive si es necesario
hasta el conteo nuevamente de los votos.
Creo que lo más importante en estos momentos no es el triunfo de un partido sobre el
otro, lo más importante en estos momentos es actuar con congruencia todos y cada uno de
nosotros y dar el triunfo con evidencia clara a todos los que hayan ganado una elección.
No se vale, de alguna u otra manera, actuar como en el pasado y tratar de erigirse en
partidos democráticos y de avanzada.
Nosotros en el Partido de la Sociedad Nacionalista, lo que firmamos en este acuerdo, es de
que existan una gran claridad y una gran revisión al proceso electoral de Tabasco.
Lo que tampoco se vale y no estamos de acuerdo, es de que se tome la decisión de, si
tienen algunas situaciones, pues vayan con los tribunales. Yo creo que esto va más allá
de la revisión o de la interposición de los recursos de los cuales nos permite la ley.
Los compañeros priístas, por un lado, aseguran su triunfo. Nosotros también, los que
vivimos ese proceso electoral, con la cantidad de votos que quieran que hayamos sacado,
también observamos la serie de irregularidades, por llamarles de alguna otra manera,
porque las hubo, de que estuvo plagado este proceso.
Entonces yo creo que si todos creemos que actuamos con un procedimiento dentro de la ley,
pues no tendríamos por qué no firmar un acuerdo de que se revise
exhaustivamente acta por acta y boleta por boleta en el proceso electoral de Tabasco, para
determinar quién es el triunfador y quién es el que se llevó la preferencia de los
tabasqueños, independientemente de los métodos que se hayan tenido para conseguir cada
uno de los votos. Eso ya pasó. Vamos sobre el material electoral a revisarlo
concienzudamente.
Esa sería la postura del Partido de la Sociedad Nacionalista.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Gustavo Riojas Santana.
Tiene el uso de la palabra, para rectificación de hechos por cinco minutos, el diputado
Enrique Herrera y Bruquetas, de Convergencia.
El diputado Angel Enrique Herrera
y Bruquetas: |
Señor Presidente; compañeras y compañeros
diputados:
Se afirma que al esclarecer las trampas de muchos años y al desnudar la inmundicia en que
también durante muchos años nos hemos debatido, se contribuye, por un lado, a
privilegiar a quien las hizo y, por el otro, a desesperanzar a quienes han depositado su
fe en los nuevos tiempos.
Le hacen mucho daño a la democracia sus enemigos, pero más daño le hacen quienes no la
niegan sino quienes la ensucian. Tenemos la obligación de transparentar el proceso en el
Estado de Tabasco y tenemos la obligación por todo lo que en ello implica. No puede ser
éste un país que vaya de una democracia el 2 de julio a una democracia semanas después.
Tenemos la obligación de dejar a la ciudadanía completamente convencida de que el
ganador será quien gobierne el Estado de Tabasco.
Están muchas cosas en juego, aun problemas internos, públicamente ventilados, del
Partido Revolucionario Institucional.
Por ello mismo no confundamos un proceso de autolimpieza y de esclarecimiento democrático
partidista, con una fijeza para sacar a toda costa a quien el viejo partido quiere hacer
gobernador del Estado de Tabasco.
Tengamos plena conciencia de los tiempos que se viven. Pensemos que México es una gran
fábrica de hombres y que es al mismo tiempo palacio, tumba y templo. Es nuestra vida la
que significa el palacio donde se gobierna, se legisla y se ordena.
Y si todos, amigas y amigos legisladores, gobernamos, ordenamos, este país, como si fuera
nuestra propia vida, podremos hacer de México algo distinto a lo que ha sido.
Tengamos plena confianza de que sólo con autenticidad y profunda virtud y reflexión
democrática podemos llevar a este país hacia adelante. Que Tabasco deje a todos con la
transparencia en la revisión del proceso tranquilos. México ya no es el de ayer, México
es un México distinto. Si no resolvemos el problema de Tabasco estaremos trampeando los
resultados del 2 de julio. O cambiamos este país o este país nos cambia a nosotros.
Gracias, diputado Enrique Herrera y Bruquetas.
En el orden solicitado, tiene ahora el uso de la palabra el diputado Silvano Aureoles
Conejo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
rectificación de hechos por cinco minutos.
El diputado Silvano Aureoles Conejo: |
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y
compañeros diputados:
Yo quisiera referirme particularmente a este asunto que debo confesarles me tiene
terriblemente consternado. Y yo quisiera decirles a los amigos del PRI que no se
confundan, amigos del PRI, deslíndense a tiempo de Roberto Madrazo Pintado, porque
después se van a arrepentir como lo hicieron con Salinas.
Primero, presentaron a Salinas como el dios y hoy no quieren saber nada de él, hoy se le
esconden. ¡Estamos a tiempo de que rectifiquen, porque además, hay que ser precisos, no
todos los priístas son cínicos, hay algunos que tienen dignidad y lo han manifestado
públicamente! ¡Uno de ellos ha expresado con mucho valor y precisión que Roberto
Madrazo está entre la victoria o la cárcel y ustedes pueden contribuir valientemente a
que ese dinosaurio que no acaba de morir no los venga a dirigir el año que entra,
señores del PRl!
¡Hoy es su gran oportunidad, porque hemos visto el actuar de este señor gobernador en su
Estado, como en los caciques, a la pura usanza que creíamos en este país superado!
¡Vimos cómo desde el 2 de julio, el señor metió las manos, los tentáculos hasta
Michoacán, para sacar a un diputado del PRI que perdió en las urnas y que después lo
ganaron en el tribunal y que pertenece al grupo Atlacomulco! ¡A ese grupo de dinosaurios
retrogradas y que este país reprueba, pertenece Roberto Madrazo Pintado!
¡Hemos visto en Tabasco una elección tremendamente inequitativa, donde compitieron
candidatos y partidos con el gobernador del Estado y todavía tiene el cinismo de
presentarse ante la prensa y decir que ganó su candidato, violando con ello todos los
reglamentos existentes!
¡No basta ceñirnos al marco legal, aquí se requiere posición política, se requiere
respeto a la ciudadanía! ¡Más allá de la cantidad de atrocidades y mapachadas que
hicieron, y aclaro, no todos, que hicieron en el proceso electoral, éste lo vinieron
viciando desde el principio, porque Roberto Madrazo lo que quiere es presidir a su partido
o lo que quede de su partido y ustedes están a tiempo de rectificar!
¡Felicito a aquellos priístas que a tiempo levantaron la voz y se deslindaron, pero hoy
no podemos callar, porque no es un asunto local, ellos mismos aquí se han venido a
contradecir cuando dicen que es un Estado del Estado, pero que lo va a dirimir el Tribunal
Federal; esto contradice y hace ver que el asunto de Tabasco compete a esta honorable
Asamblea tomar una posición al respecto!
¡Y yo los invito a que tengan la valentía, amigos que todavía tienen dignidad, aquellos
del PRI que tienen dignidad, a que vengan a esta tribuna y se deslinden del cacique
Roberto Madrazo Pintado!
Muchas gracias, compañeras y compañeros.
Gracias, diputado Silvano Aureoles Conejo.
Como corresponde en el turno, se concede el uso de la palabra al diputado Samuel Aguilar
Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Samuel Aguilar Solís: |
Gracias. Con permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros de partido; compañeros legisladores:
He solicitado el uso de la palabra para rectificación de hechos.
Hace un momento el compañero diputado Silvano Aureoles ha hecho uso de esta tribuna y lo
cito de manera directa porque no se puede tener un doble comportamiento y un doble
discurso, porque en el municipio de Cárdenas el señor diputado no solamente se ostentó
como diputado federal integrante de la comisión plural emanado de esta soberanía sino
que la verdad es justamente lo contrario, el diputado mintió frente al consejero
electoral Joaquín Díaz ostentándose como diputado federal integrante de la comisión
plural de este pleno; mintió frente a los medios de comunicación que tienen grabadas sus
declaraciones y eso.
¿Me permite señor diputado? ¿Concede usted
una pregunta al diputado Silvano?
El diputado
Samuel Aguilar Solís: |
Al finalizar mi intervención, con mucho gusto
acepto si usted lo autoriza señor Presidente.
1456,1457 y 1458
Sí, cómo no, al finalizar la intervención.
Continúe usted diputado Samuel Aguilar Solís.
El diputado
Samuel Aguilar Solís: |
Asistimos el día de hoy sin duda a una nueva
etapa de la vida democrática de México; la vida democrática que hoy estamos viviendo no
es producto de alguien en particular, ni es tampoco producto de un resultado coyuntural.
Hace muchos años los mexicanos hemos ido construyendo este proceso democrático, hace
muchos años los mexicanos hemos ido trabajando en la construcción de un marco jurídico
que le dé certeza y legalidad a los procesos electorales y hace muchos años, también
los mexicanos hemos ido trabajando en la construcción de una institucionalidad y de una
arquitectura institucional para dichos procesos electorales.
El diputado
Silvano Aureoles Conejo
(desde su curul): |
¿Puedo hacer una pregunta?
Señor diputado Conejo, ya está aclarado que el
orador acepta su pregunta al final de su intervención.
El diputado
Samuel Aguilar Solís: |
Hace apenas casi 10 años los mexicanos hemos
ido construyendo un sistema de partido y ésta consolidación del sistema de partido se ha
ido acompañando también de una nueva cultura democrática y de nuevos actores en la vida
social como son los medios de comunicación que vienen a fortalecer nuestra vida
democrática.
Por todo ello es importante que en los procesos electorales locales que hoy estamos
viviendo y el caso concreto que hoy estamos debatiendo sobre Tabasco del pasado domingo,
se inscribe en este contexto, no es a partir de descalificaciones a priori porque no ha
concluido el proceso electoral, no es con un noble discurso señalando que se respeta la
ley y se niega, se rechaza, se condena al órgano electoral, al presidente o a alguno de
sus integrantes.
No es, diciendo que se respeta la ley, que se rechaza el Consejo Estatal Electoral y se
condena a sus propios integrantes y a la vez se les solicita que vayan a dar fe de
determinados hechos, cuando dichos hechos después declaran los consejeros que no existen,
que no hay ninguna ilegalidad o alguna irregularidad, entonces se les condena nuevamente
¿a cuál discurso le creemos? En Tabasco, el pueblo de Tabasco decidió que ganaba el PRI
y en estos procesos electorales no hay empates técnicos, en una democracia se gana o se
pierde por un voto, habrá empate técnico en las encuestas pero esas no deciden el
resultado electoral, lo deciden los votos apegados a la ley y México y Tabasco ha
consolidado su democracia y en Tabasco ganó el PRI y esos votos serán respetados y
serán defendidos conforme a la ley.
Señor Presidente, si usted autoriza la pregunta, con mucho gusto acepto.
Sí, autorizo la pregunta y solicito le abran el
sonido al diputado Silvano Aureoles Conejo.
El diputado Silvano Aureoles
Conejo
(desde su curul): |
Señor Presidente, el orador no dijo nada,
prefiero contestar para alusiones personales... Diputado Samuel Aguilar, no hay
pregunta.
El diputado
Samuel Aguilar Solís: |
Gracias, señor Presidente.
Gracias, diputado Samuel Aguilar Solís.
Para responder a alusiones personales, se concede el uso de la palabra por cinco minutos
al diputado Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del PRD.
El diputado
Silvano Aureoles Conejo: |
Gracias, señor Presidente.
Con qué cinismo se suben a esta tribuna... algunos diputados, sí, ustedes, mapaches, a
hablar de legalidad; los primeros en violentar la legalidad, ha sido su gobernador de
Tabasco, a él le deberían de llamar la atención por cínico, cacique y algunos dicen,
ratero. A ése deberían de llamarle la atención.
Vale la pena reforzar aquí que los compañeros diputados de Tabasco no han dicho
"esta boca es mía", los del PRI, para que vengan a fijar su posición porque
ellos saben perfectamente, porque el compañero que habló aquí es de Durango pero los de
Tabasco saben perfectamente que la elección estuvo plagada de irregularidades y que lo
que hoy presentan como un triunfo no es más que el títere empleado de Roberto Madrazo
que quieren mantenerlo en su lugar...
Me permite el señor orador Silvano... ¿Sí,
señor diputado?
El diputado
Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul): |
La moción que hizo el diputado Silvano es para
contestar alusiones personales, lo llamaron mentiroso, no ha dicho nada. Ofende nuevamente
a una autoridad constituida y viola el artículo de la Ley Orgánica... que marca para
qué debe hablar.
La moción que hace el diputado es pertinente,
usted esta en uso de la palabra para contestar alusiones personales, favor de referirse a
ellas.
Gracias.
El diputado
Silvano Aureoles Conejo: |
Gracias, señor Presidente:
Amigos del PRI, más bien madracistas, porque hay algunos que no son... no intenten,
confundir el tema central es el fraude maquinado por Roberto Madrazo en Tabasco, si
ustedes quieren desviar la atención lo debatimos pero lo que hoy demanda la sociedad
mexicana, es que ese proceso electoral se limpie, que no se sigan utilizando los recursos
públicos que con mucho esfuerzo generan los mexicanos en favor de candidatos o de
gobernadores.
Eso, eso sí es falso y es engañar a la sociedad. Por ello, demandamos que se reconozca
el triunfo de nuestro candidato Raúl Ojeda en Tabasco y que se evite Roberto Madrazo de
convertirse en el gran elector...
Silvano, diputado Silvano Aureoles, me permite
un minuto por favor. Dénle un micrófono al diputado Samuel Aguilar, por favor.
El diputado
Samuel Aguilar Solís
(desde su curul): |
Señor Presidente, le pregunta al orador si me
permite una pregunta.
Permítame, diputado Samuel Aguilar.
¿Diputado Silvano Aureoles, autoriza usted una pregunta del diputado Samuel Aguilar?...
El diputado
Silvano Aureoles Conejo: |
No señor, ni lo conozco.
No se autoriza. Continúe usted señor diputado
en alusiones personales, por favor.
El diputado
Silvano Aureoles Conejo: |
Es importante aquí, porque vivimos... En
Tabasco se vivió, compañeras y compañeros legisladores, el fraude más vergonzoso para
la dignidad humana, yo creo que aquellos amigos diputados que aquí todavía se atreven a
defender esa atrocidad electoral en el Estado, de plano han perdido el sentido común
porque no hay elementos para defenderlo. Ustedes, espero que dentro de seis años no se
estén arrepintiendo del monstruo que hoy están engendrando, dejando a un Robertito
Madrazo nada más que más ancho, en Tabasco y trayéndose al otro Robertote a presidir el
partido que ustedes con mucho esfuerzo han construido.
Hoy, debieran de deslindarse, están a tiempo pero no vamos a dejar que nos roben el
triunfo en Tabasco, porque a pesar de la cauda de recursos públicos de todos los
mexicanos, perdió Roberto Madrazo en Tabasco, porque hoy aunque intente con ese famoso 1%
que es invento de él, asegurar un triunfo, no es cierto, compañeras y compañeros. En
Tabasco Roberto Madrazo perdió la elección y los invito a que ustedes se sumen al cambio
y sean congruentes con esta etapa que vive el país y que no dejen que se imponga
nuevamente el dedazo y los caciques que a ustedes mismos les ha hecho daño. Nada más
pregúntense por qué perdieron el 2 de julio.
Gracias, diputado Aureoles Conejo.
Esta Presidencia informa a la Asamblea que han hecho uso de la palabra, una vez agotada la
lista de oradores registrados, para rectificación de hechos y alusiones personales, los
diputados: Bernardo de la Garza Herrera, desde su curul y declinó el uso de la tribuna;
Auldarico Hernández Gerónimo; José Antonio Arévalo González; Jaime Vázquez Castillo;
Gustavo Riojas Santana; Enrique Herrera y Bruquetas; Silvano Aureoles Conejo; Samuel
Aguilar Solís; y está solicitando el uso de la palabra para rectificación de hechos la
diputada María de los Angeles Sánchez Lira.
Quisiera pedirle a la Secretaría en este momento, consulte a la Asamblea si considera
suficientemente discutido el tema o se abre un nuevo turno de oradores para rectificación
de hechos.
Pregunte la Secretaría.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
En atención a la instrucción de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea si el tema a discusión se considera
suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...
Los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo en votación económica...
No se considera suficientemente discutido, señor Presidente.
Gracias, señor Secretario.
Diputada María de los Angeles Sánchez Lira, solicita el uso de la palabra para
rectificación de hechos. Permítame un minuto. Permítame por favor.
Diputado Nabor Ojeda. Está la diputada María de los Angeles Sánchez Lira, diputado
Nabor Ojeda y Rafael Hernández, para rectificar hechos.
En ese orden, al concluir este orden volveré a consultar a la Asamblea.
Tiene el uso de la palabra, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos, la
diputada María de los Angeles Sánchez Lira, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
La diputada María de los Angeles Sánchez
Lira: |
Compañeras y compañeros diputados:
Mi intervención tiene una dedicatoria especial para quienes se ufanan y se enorgullecen
del famoso triunfo, que ni lo tienen, y se enorgullecen de ello. Eso quiere decir,
compañeros, que no tienen vergüenza, por lo siguiente:
1459,1460 y 1461
|