El mandato emitido por los mexicanos en la pasada
elección federal se dio en un entorno complejo, lleno de retos y oportunidades. Por un
lado, la brutal e injusta pobreza de millones de mexicanos, la destrucción del medio
ambiente y la impunidad contra la que clama el pueblo de México y por el otro, el
fenómeno de la globalización, producto de los avances tecnológicos en la informática y
las telecomunicaciones, así como las mutaciones en los procesos de creación de riqueza e
intercambio comercial que generan una nueva sociedad global.
En este contexto, el nuevo Gobierno Federal tiene la enorme responsabilidad de convertir
los retos en oportunidades y las oportunidades en beneficios sociales concretos. Para
ello, cuenta esencialmente con las instituciones de la Administración Pública Federal.
Las instituciones son el espacio social en el que se deben procesar de manera pacífica
los conflictos, las demandas y las aspiraciones sociales. Sin duda, las instituciones son
el espacio legitimado para circular las ideas, los intereses y las demandas de todos los
ciudadanos. Sin las instituciones, viviríamos en la anarquía y en la barbarie y la
única salida de los conflictos sociales sería la violencia, que nos llevaría al
embrutecimiento y la desintegración de la sociedad.
En esta lógica, es indispensable que las instituciones de la Administración Pública
Federal sean lo suficientemente flexibles y elásticas para adecuarse a los tiempos y a
los cambios.
México está viviendo un momento crucial de su historia. El anhelo democrático ha dado
pasos cruciales para su institucionalización. Sin embargo, las instituciones del Estado
no tienen una imagen óptima a los ojos de los ciudadanos y en algunos casos, han perdido
legitimidad para resolver los conflictos, las demandas y las aspiraciones sociales.
Ante el sistema democrático al que ha accedido el pueblo de México, el gran reto del
nuevo gobierno es evitar que el optimismo del pueblo se convierta en desesperanza.
En nuestro régimen constitucional, el Poder Ejecutivo es quien administra la mayor parte
de los recursos del Estado. Es por ello que una parte muy importante de la responsabilidad
de los cambios se encuentra bajo su cuidado directo. En este contexto, la Administración
Pública Federal es el gran instrumento del Poder Ejecutivo de la Unión para implementar
las medidas que produzcan los resultados que la sociedad está esperando.
En este sentido, si no ajustamos la estructura de la administración pública para que
funcione eficaz y eficientemente a las condiciones que imponen los eventos mundiales y
nacionales, corremos el riesgo de perder la batalla por la seguridad pública, la justicia
y el desarrollo.
Sabemos, por otro lado, que la democracia se institucionaliza y se legitima cuando produce
resultados al ciudadano común; cuando su actuación se refleja en el bienestar cotidiano
del pueblo y en la igualdad frente a la ley.
Es menester decir a esta soberanía que la iniciativa que se presenta es parte de un
proceso integral de reestructuración de la Administración Pública Federal, cuyo
contenido va desde la propia reforma estructural, pasando por los procesos de calidad, la
mejora en la atención al ciudadano, la reingeniería de procesos estratégicos y la
evaluación y compensación de los resultados.
Se pretende un gobierno estratégico e inteligente, que actúe donde su capacidad de
promoción y regulación genere justicia y progreso y que no intervenga donde pueda
entorpecer el desarrollo. Un gobierno que, utilizando los beneficios de la tecnología,
pueda ofrecer servicios de calidad a los ciudadanos con un sentido profundamente humano.
Secretaría de Gobernación y Secretaría de Seguridad Pública
En consonancia con lo anterior, las transformaciones propuestas al conjunto de
atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la
Secretaría de Gobernación responden a la necesidad que enfrenta el país de renovar la
forma en que el Gobierno asume y desahoga, en el ámbito federal, responsabilidades en el
ramo de la gobernación. Los ajustes que se proponen responden a una nueva concepción que
considera las circunstancias actuales del país, misma que reclama, como parte
fundamental, la democratización del ejercicio del poder público. De ser aprobadas las
reformas propuestas en este ámbito, corresponderá al titular del Ejecutivo Federal
ejercer la facultad que la ley le otorga de emitir el reglamento interior de la
dependencia, para acompañar estas reformas legales con el correspondiente esquema de
reorganización interna de la dependencia.
Consecuentemente, a partir de las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal que se someten a la consideración de esta soberanía, es interés de
Acción Nacional que tenga lugar un proceso de transformación de la Secretaría de
Gobernación, de manera que ésta pase a ser un instrumento que dé soporte a la nueva
gobernabilidad democrática de México.
En este propósito, resulta impostergable que la Administración Pública Federal, en
general y la Secretaría de Gobernación, en particular, concentren su actuar en la
realización de las tareas propias de una gobernabilidad democrática e incluyente, que
tiene su expresión en una sociedad plural, como la mexicana, en la construcción de
consensos.
Como resultado de lo anterior, Acción Nacional concibe como una responsabilidad
fundamental, que debe reflejarse en el ejercicio del conjunto de las atribuciones que la
Ley Orgánica encomienda a la Secretaría de Gobernación, el uso del diálogo y la
negociación como vías privilegiadas para alcanzar convergencias y acuerdos; la
contribución al reestablecimiento del estado de derecho; la promoción de una
interacción intensa entre los poderes federales; el impulso al trabajo permanente con
autoridades de entidades federativas y municipios; el fomento a la participación
ciudadana en la toma de decisiones; el transparentar las instituciones, para
fortalecerlas, reglarlas y hacerlas funcionales; el mantener una relación abierta y
transparente del Ejecutivo con los medios de comunicación y el promover el respeto al
derecho a la información.
Para ello, resultará especialmente importante tomar en consideración una serie de
factores que, necesariamente, incidirán en la actuación de la dependencia que tendrá la
responsabilidad de promover el diálogo para alcanzar acuerdos, de cuidar la vigencia del
estado de derecho.
En función de lo expresado hasta ahora, se pretende que la Secretaría de Gobernación,
pueda concentrar más su atención en aportar su contribución a la construcción de la
gobernabilidad democrática del país, tanto mediante la construcción de acuerdos
surgidos de la convergencia política, como de la aplicación de la ley, que permitan:
sustentar la unidad nacional, preservar la cohesión social, fortalecer las instituciones
de gobierno y, a la vez, dar impulso a la reforma del Estado mediante la promoción de una
actitud que haga posible adaptar las instituciones políticas a la nueva circunstancia del
país.
A la luz de la nueva misión y objetivos que se pretende guíen el trabajo de la
Secretaría de Gobernación, actualmente existen funciones que no están directamente
vinculadas a la tarea de la gobernabilidad democrática. En consecuencia, el grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional pone a consideración de este honorable órgano
legislativo la transferencia de las siguientes funciones a otros ramos de la
Administración Pública Federal: la de reivindicación de la propiedad de la nación; la
de seguridad pública, que hoy desempeña la subsecretaría de Seguridad Pública; y la de
promover la producción cinematográfica, de radio, de televisión y editorial, así como
administrar las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo
Federal:
Reivindicación de la propiedad de la nación
Estimamos que la función de reivindicar la propiedad de la nación que hoy corresponde a
la Secretaría de Gobernación debe ser responsabilidad de la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo, dado que ésta es la dependencia encargada de conducir la
política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, de administrar los
inmuebles de propiedad federal que no estén asignados a otra dependencia y de regular la
adquisición y el destino de los inmuebles de la administración.
Seguridad Pública
La creación de esta nueva Secretaría persigue el objetivo fundamental a que debe aspirar
todo gobierno democrático, esto es, garantizar el goce de las libertades fundamentales de
todos los habitantes del país. Adicionalmente, considera innegable que durante las dos
últimas décadas del Siglo XX la mayor parte del mundo ha vivido un acelerado incremento
de la violencia y la delincuencia. Estos fenómenos han crecido a la par de conflictos y
rezagos políticos, económicos, sociales y culturales, presentes por igual, aunque en
distinta magnitud, tanto en el mundo desarrollado, como en las naciones en desarrollo.
Frente a todo ello, ha crecido el consenso internacional que reconoce las evidencias de
que el modelo tradicional para enfrentar la inseguridad, la delincuencia y la violencia,
basado principalmente en el control y la represión penal, es insuficiente y en algunos
casos francamente inadecuado.
México no ha estado exento de los fenómenos descritos. Durante las últimas dos
décadas, los mexicanos fuimos testigos de un incremento inédito de la delincuencia y de
las manifestaciones violentas asociadas a la misma. Con ello, dos factores se hicieron
evidentes; por un lado, la necesidad de replantear el concepto mismo de la política
criminal, a efecto de rebasar sus límites meramente penales, para incorporar una visión
más amplia que anteponga la atención social hacia las causas de la violencia y la
delincuencia, sobre la atención penal con respecto a los efectos de las mismas; el
segundo factor fue la urgencia de introducir a las instituciones de seguridad pública y
justicia penal en un proceso de actualización, modernización y control, efectivamente
adecuado no sólo a nuestro régimen constitucional de garantías, sino a la creciente
demanda democratizadora de la sociedad mexicana.
En cuanto al segundo factor, la inexistencia de órganos responsables de la seguridad
pública capaces de aportar esfuerzos eficientes y eficaces frente a la inseguridad y la
violencia, a la par de la descomposición del tejido social provocada por las mismas,
obligó al Estado mexicano a abrir las puertas hacia la transformación integral y
progresiva de dichos órganos, así como a crear nuevas herramientas que permitieran
avanzar de manera más efectiva hacia la plena independencia y autonomía del Poder
Judicial de la Federación. En los dos casos, los avances han sido significativos, pero a
todas luces insuficientes.
De manera específica, en cuanto a lo primero, destaca la instalación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública. Ahora sostenemos que los mayores esfuerzos de cada uno de
sus integrantes deben encaminarse a lograr la adecuación de los instrumentos de
operación de tal sistema, desde luego en un plano federalista de respeto, concierto y
corresponsabilidad.
El Poder Ejecutivo Federal es precisamente una de las partes que debe aportar sus mejores
esfuerzos y los mayores recursos posibles, para que el Sistema Nacional de Seguridad
Pública sea el conducto natural a través del cual se consolide la modernización de las
instituciones responsables de esta función pública, siempre en el marco del Estado
democrático y de derecho.
En efecto, el Ejecutivo Federal ha desarrollado de manera reciente esfuerzos inéditos en
materia de seguridad pública, entre los cuales destaca la iniciativa para crear la
Policía Federal Preventiva, misma que fue sometida a la consideración del Congreso de la
Unión, donde se lograron los consensos necesarios a favor de su creación sobre bases
legislativas. Pero éste y otros órganos encargados de la función policial federal aún
presentan resultados y desarrollo insuficientes o incluso franca marginación del estado
de derecho, entre otras razones porque las instituciones policiales fueron, hasta hace muy
poco, excluidas históricamente de la modernización del Estado.
En anteriores circunstancias históricas, la superposición de las agendas política y de
seguridad pública en el marco de atribuciones de la Secretaría de Gobernación, no fue
objeto de mayores cuestionamientos. Hoy día, sin embargo, los fenómenos sociales que
tienen qué ver con el delito son mucho más profundos, complejos y diversos, motivo por
el cual el Ejecutivo Federal debe incorporar la atención hacia los mismos, bajo los
criterios de una política criminal de prevención del delito, altamente especializada,
diseñada y ejecutada al margen de consideraciones de oportunidad política.
Es así como se propone crear la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que el
Poder Ejecutivo integre, ordene y ejerza la política criminal federal, mediante una sola
estructura orgánica, sumando todos los esfuerzos y recursos destinados a atender estas
atribuciones, de manera tal que el ejercicio de las mismas se soporte en criterios de
atención especializada, profesionalismo, incorporando instrumentos científicos y
técnicos idóneos, favoreciendo la prevención del delito sobre la represión y dando
prioridad a la participación ciudadana, todo lo anterior en estricto apego al estado
democrático y de derecho por el cual los mexicanos nos hemos inclinado.
2317, 2318 y 2319
Es responsabilidad de la Secretaría aquí propuesta
desarrollar las políticas de seguridad pública, así como diseñar y ejecutar la
política criminal en el ámbito federal, de manera tal que garantice la efectiva
prevención del delito.
Por tanto, la conducción de las acciones para la prevención de los delitos federales por
parte del Ejecutivo Federal será competencia exclusiva de la Secretaría, con lo que se
clarifica la distribución de funciones de las diversas instituciones de gobierno que
atienden el fenómeno delictivo, corrigiendo así la confusión que en ocasiones priva con
relación a las actividades de investigación y persecución de los delitos.
Debido a la atribución conferida a la Secretaría para instrumentar la política en
seguridad pública, es necesaria su opinión para concretar propuestas técnicamente
válidas y ordenar los esfuerzos de las instituciones que atienden el fenómeno delictivo,
con pleno respeto a su ámbito de competencia y al ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales.
Uno de los aspectos que permitirán avances sustanciales en la seguridad pública es la
orientación integradora en la búsqueda de soluciones, hecho que dará paso a la
concentración de esfuerzos sobre la base de la adecuada división del trabajo,
sustituyendo así la reiterada inclinación de atender todos a la vez y bajo su propia
óptica la inseguridad, la delincuencia y los fenómenos asociados a las mismas.
Como se ha venido explicando, la distinción orgánica entre la agenda política y la de
seguridad pública supone que las funciones en esta materia que hasta el momento han sido
atribución de la Secretaría de Gobernación, se trasladan a la secretaría que se
propone crear, ya que ésta será la responsable de diseñar la política criminal del
Gobierno Federal. Es así como resulta lógico que la representación del Ejecutivo
Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Presidencia de su consejo,
recaiga en el titular de la Secretaría de Seguridad.
En la misma lógica, se propone que el Secretario de Seguridad Pública tenga la facultad
de designar al titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. Esta reforma nos parece imprescindible para asegurar que la Secretaría y el
Sistema de Seguridad Pública estén unificados bajo un mismo mando y dirigidos con
criterios estrictamente técnicos, ajenos a las circunstancias propias del ambiente
político.
En este sentido, se establece la facultad de proponer en el Consejo Nacional de Seguridad
Pública todo aquello que permita una adecuada coordinación en todo el territorio
nacional, con respecto a la competencia de la Secretaría, como soporte integrador de una
política nacional, pero siempre con respeto al ámbito de atribuciones de los estados,
municipios y el Distrito Federal en materia de seguridad pública. La Secretaría
aportará propuestas de políticas, programas y acciones a través de los cuales se avance
con mayor celeridad hacia la suma armónica de los recursos y esfuerzos de cada orden de
gobierno, aprovechando el conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Todas las instituciones, recursos y esfuerzos mediante los cuales se lleva a cabo la
función policial federal preventiva serán concentrados en esta Secretaría en la
estructura de la Policía Federal Preventiva. Ninguna otra dependencia del Poder Ejecutivo
Federal ejercerá por sí misma funciones de policía preventiva, sino que, cuando por la
naturaleza de sus actividades sea necesaria la presencia de representantes de la autoridad
para prevenir la comisión de delitos, recibirán el auxilio de la Policía Federal
Preventiva, la cual, en obvia congruencia, dependerá de la Secretaría que aquí se
propone. Sobre este particular se abundará más adelante.
Una sola policía federal preventiva permitirá congruencia e integración de recursos y
esfuerzos y evitará, por tanto, duplicidades, dispersión e ineficiencias. Esta policía
realizará actividades exclusivamente circunscritas a la prevención del delito y, sólo a
petición expresa del Ministerio Público de la Federación y, en su caso, de otras
autoridades competentes, llevará a cabo actividades de auxilio hacia las mismas.
Es importante insistir que la Policía Federal Preventiva será, bajo la estructura de
esta Secretaría, un instrumento, entre otros, integrado al diseño y ejecución de una
política integral de prevención del delito, que habrá de involucrar de manera
prioritaria acciones de orden social, con lo cual se dejará atrás la idea de que dicha
prevención sólo es responsabilidad de la policía y el sistema de justicia penal.
Desde luego, será esta Secretaría la institución donde se llevará a cabo la
inteligencia policial para la prevención del delito. Es evidente que esta actividad ha
sido en incontables ocasiones motivo de descrédito por parte de la sociedad. Por tanto,
se hará una revisión minuciosa de la misma y se establecerán normas y procedimientos
que garanticen el estricto apego a los derechos humanos en las tareas de recopilación,
análisis y procesamiento de información para la prevención de delitos. En congruencia
con los anteriores argumentos, si bien las labores de inteligencia ofrecerán información
relevante tanto para la prevención, como para la investigación y persecución de
delitos, en ningún caso involucrará actividades que la Constitución confiere
exclusivamente al ministerio público.
La anterior administración creó la Policía Federal Preventiva, a efecto de unificar en
la misma a todas las instituciones policiales responsables de prevenir las faltas
administrativas y los delitos de orden federal. Al no existir una dependencia federal
responsable exclusivamente de la seguridad pública, la Policía Federal Preventiva fue
ubicada bajo la autoridad de la Secretaría de Gobernación. Con la creación de la
Secretaría que aquí se propone y el traslado hacia la misma de dicha policía, la
función policial federal obedecerá a directrices exclusivamente acordes a las
necesidades profesionales y técnicas de este servicio público.
2320, 2321 y 2322
La función policial federal quedará orgánicamente
desvinculada de la dependencia responsable de conducir la política interior, con lo cual
se cerrará el paso a la tendencia histórica de sujetar el desempeño de la policía a
necesidades y coyunturas de orden político.
La neutralización política de la función policial federal garantizará la eficacia de
los principios constitucionales de actuación policial, es decir: legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez; principios que obligan a hacer de la función policial federal
un proyecto de vida, cuyo desarrollo estará regulado en un servicio civil de carrera de
alta especialización, administrado por esta Secretaría.
No se puede pensar en policías profesionales a quienes no se les asegure el respeto a sus
derechos y dignidad. La Secretaría garantizará, de igual manera, el cumplimiento
inexcusable de las obligaciones de los miembros de la Policía Federal Preventiva y la
satisfacción de sus derechos y expectativas. Se destinarán los mayores recursos posibles
para que cada policía federal encuentre en su actividad, un sistema de prestaciones
acorde a los riesgos inherentes a su responsabilidad.
Tradicionalmente, la autorización para la portación de armas de fuego ha sido
atribución de la Secretaría de la Defensa Nacional; sin embargo, cuando dicha
autorización se otorga a empleados e instituciones policiales federales, también
participa la Secretaría de Gobernación, en correspondencia a su ámbito de competencia
en materia de seguridad pública. Las características propuestas para la Secretaría de
Seguridad Pública conllevan la necesidad de que sea ésta la que, en coordinación con la
Secretaría de la Defensa Nacional, asuma la facultad de autorización antes descrita.
Con el traslado de las funciones que en materia de seguridad pública actualmente ejerce
la Secretaría de Gobernación, es indispensable hacer lo propio con la correspondiente a
las autorizaciones y supervisión de las empresas que prestan servicios privados de
seguridad en dos o más entidades federativas.
En otro orden de ideas, la iniciativa que se presenta busca establecer nuevas bases
orgánicas para el ejercicio de las funciones que en materia de justicia de menores y
penitenciaria tiene encomendadas el Ejecutivo Federal, en el entendido de que las
facultades actualmente desempeñadas en estas materias por la Secretaría de Gobernación,
entre ellas, las de administrar, construir, vigilar y dar mantenimiento a los
establecimientos federales, así como a la celebración de convenios de coordinación con
las entidades federativas y el Distrito Federal, no corresponden con el carácter
eminentemente político de las actividades que dicha dependencia debe ejercer, sino que,
por el contrario, guardan estrecha vinculación con la actividad jurisdiccional de la
autoridad judicial.
La ejecución de las sanciones penales para adultos y las medidas para menores consiste,
en efecto, en una actividad que la administración realiza en auxilio de la justicia
penal, de ahí la necesidad de apartarla de las interferencias de la actividad política
del Ejecutivo y limitarla a la aplicación, individualización y materialización de
normas jurídicas y decisiones judiciales.
La iniciativa propone la adscripción a la Secretaría de Seguridad Pública de las
unidades administrativas encargadas de las labores de planeación, organización y
gestión, de las tareas de construcción, adquisición, mantenimiento y administración de
los establecimientos carcelarios federales, así como de la conducción de las acciones de
coordinación en la materia con los distintos niveles de gobierno.
Asimismo, el hecho de adscribir las facultades que actualmente tiene la Secretaría de
Gobernación en materia de menores infractores permitirá dar cabal cumplimiento a los
compromisos internacionales que tiene nuestro país en esta materia.
El carácter técnico de la nueva dependencia, ajeno a las vicisitudes, tiempos y
prioridades de la actividad política, permitirá fortalecer y profesionalizar el servicio
penitenciario y, con ello, llevar a cabo los ajustes que reclama el complejo carcelario
del país, entre los que destaca la necesidad de aliviar a las entidades federativas y al
Distrito Federal de la carga financiera que ocasiona la indebida transferencia de las
responsabilidades de la Federación, en relación con los internos del fuero federal
alojados en establecimientos de carácter local.
Con la transferencia a la propuesta Secretaría de Seguridad Pública, de las funciones
vinculadas a ese ámbito, hoy a cargo de la Secretaría de Gobernación, ésta vería
fortalecida su capacidad para prestar singular atención al desempeño de otras funciones
relevantes a su cargo, como la de fungir como conducto institucional del Ejecutivo para la
comunicación con los otros poderes y con los órganos constitucionales autónomos.
Nuestra Constitución otorga al Ejecutivo Federal una participación limitada en el
proceso legislativo. En su derecho de iniciativa y en la facultad que tiene de vetar, con
las limitaciones que la Ley Fundamental le impone las decisiones del Legislativo. De ahí
la importancia del diálogo y de la cooperación entre ambos poderes, diálogo en que la
Secretaría de Gobernación tiene una participación medular.
Administración de las estaciones de radio y televisión del Ejecutivo Federal.
De modo semejante, la coordinación y administración de las estaciones de radio y
televisión del Ejecutivo Federal debe dejar de ser atribución de la Secretaría de
Gobernación y corresponder a la Secretaría de Educación Pública. De igual modo, se
propone transferir a esta Secretaría la facultad de promover la producción de cine,
radio, televisión e industria editorial. La agencia de noticias Notimex se mantiene en la
Secretaría de Gobernación, cumpliendo las funciones que actualmente realiza.
Por otro lado y por razones de técnica legislativa, la iniciativa propone una nueva
redacción del artículo 27 de la mencionada ley, bajo nuevos y criterios y un concepto
democrático del ejercicio del poder público.
Las labores propias del Poder Ejecutivo exigen mantener una comunicación expedita y
permanente con las instancias creadas por la Constitución para fungir como vías de
articulación y representación de la voluntad de los ciudadanos organizados para
participar en política: los partidos y las agrupaciones políticas. La nueva redacción
del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal busca, entre
otros propósitos, explicitar el servicio que la Secretaría de Gobernación debe brindar
al titular del Ejecutivo Federal en la gestión y ejecución cotidiana de los enlaces con
partidos y agrupaciones políticas. Las ideas, principios, programas y plataformas de los
partidos se hacen presentes en los órganos de gobierno con los que el Poder Ejecutivo
Federal debe interactuar, en los tres órdenes de gobierno, en el ejercicio de las
responsabilidades que le encomienda la Constitución. De ahí la importancia de esta
función que la Secretaría de Gobernación viene ya desempeñando y que se propone
explicitar en ley, de la misma forma que su función de fungir como vínculo del Ejecutivo
Federal con organizaciones sociales para abordar asuntos políticos.
El fomento de la participación ciudadana y de una
cultura política democrática que se extienda a las autoridades, a los ciudadanos y a las
instituciones sociales, es otra importante tarea que a la Secretaría de Gobernación
corresponde cumplir. La gobernabilidad democrática encuentra uno de sus sustentos
fundamentales en la presencia en estos sujetos de valores, inclinaciones, conocimientos y
destrezas funcionales a ella. El proceso de toma de decisiones en una democracia se busca
enriquecer mediante la participación activa de los ciudadanos. En los ciudadanos radica
un enorme potencial que los mexicanos no debemos desperdiciar.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación
La iniciativa plantea transferir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, antes, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las
facultades que se tenían encomendadas en materia de pesca a la Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, cuya denominación se propone cambiar a Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
No se trata de una transferencia absoluta, pues algunas de las facultades que actualmente
contiene la Ley de Pesca corresponden fundamentalmente al amparo y protección del medio
ambiente y de los recursos naturales. Por ello se propone que la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales conserve las facultades de inspección, sanciones y
sustanciación de recursos en materia de equilibrio ecológico contempladas en las
fracciones I, V y VI del artículo 3o. de la Ley de Pesca.
Secretaría de Desarrollo Social
Proponemos que esta Secretaría cambie su denominación a Secretaría de Desarrollo
Humano, transformando una visión asistencialista y marginal del desarrollo de la persona
para buscar mediante la promoción de sus capacidades su pleno desarrollo como individuo.
Indudablemente, se considera a la persona humana en su doble aspecto: en su desarrollo
individual y en su desarrollo social, entendiendo que el medio ambiente y social que rodea
a la persona humana, tiene impacto decisivo en su desarrollo individual.
Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial
En la iniciativa planteamos el cambio de denominación de esta dependencia por el de
Secretaría de Economía. La nueva denominación pretende comprender el impulso que a los
ámbitos del desarrollo industrial y del comercio exterior debe dar el Gobierno de la
República. Se estima que en la terminología empleada en el cambio de denominación, se
comprenda hasta donde es posible, exhaustivamente las actividades que en estos dos
renglones realiza el país. El deterioro de la micro y mediana empresas es un hecho que no
amerita prueba, pues es por todos conocido. El país requiere, con urgencia, el
fortalecimiento de la micro, mediana y pequeña empresas industrial y comercial. En este
sentido, la creación y multiplicación de cadenas de estas unidades económicas es el
gran reto que tendrá la nueva Secretaría de Economía. Por lo anterior, se explica la
transferencia de la actual facultad que tiene la Secretaría de Desarrollo Social en la
fracción X del artículo 32 de la ley que se modifica, a la Secretaría de Economía.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos poner a la consideración del Congreso de la
Unión por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley
Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y
de la Ley de Pesca.
Artículo primero. Se reforman los artículos 8o., 26, 27, el encabezado y las
fracciones X, XIII y XVI del artículo 32, el encabezado y las fracciones XIII, XX, XXV,
XXIX, XXXII y XXXVI del artículo 32-bis, el encabezado y las fracciones IX, XI y XV del
artículo 34, el encabezado y las fracciones XII, XIX, XX y XXI del artículo 35, la
fracción III del artículo 40, la fracción X del artículo 41 y las fracciones II y IX
del artículo 42; se adiciona el artículo 30-bis, una fracción X-bis al artículo 34,
las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI al artículo 35, una fracción XXIV-bis
al artículo 37 y una fracción XXX-bis al artículo 38 y se deroga la fracción VIII del
artículo 32 y las fracciones XXXIII, XXXIV, XXXVII y XXXVIII del artículo 32-bis de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; para quedar como sigue:
Artículo 8o. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las
unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio ejecutivo
determine, en los términos de los acuerdos y órdenes que emita y de conformidad con el
presupuesto asignado a la Presidencia de la República.
Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Desarrollo Humano.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Secretaría de Economía.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión y las normas que expida el
Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo
89 constitucional;
III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;
IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización,
asentamientos humanos y turismo;
V. Manejar el servicio nacional de identificación personal;
VI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal
los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y
licencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia;
VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de
los secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo del Ejecutivo Federal y
del Procurador General de la República;
IX. Intervenir en los nombramientos, destituciones, renuncias y jubilaciones de
funcionarios que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del
Ejecutivo;
X. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los gobernadores
de los estados y legalizar las firmas de los mismos;
XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquéllas cuya administración
corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la
Administración Pública Federal.
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los
tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten el
juzgado de distrito más cercano;
XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente
a otra dependencia;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las
autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y
dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XIV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes de la Unión, con
los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y
de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las
informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;
XV. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XVI. Conducir las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y
agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones del sector social y privado,
con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XVII. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones
democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que
permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los
términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de
gobernabilidad democrática;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XIX. Administrar el archivo general de la nación, así como vigilar el cumplimiento de
las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XX. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos
no encomendados a otra dependencia;
XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión,
así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del
respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal y no ataquen
los derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden
público;
XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los
términos de las leyes relativas;
XXIII. Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada,
dictadas por el interés público;
XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los
gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil
del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en
situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado
y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XXV. Conducir y poner en ejecución las políticas y programas del Gobierno Federal en
materia de protección ciudadana y coordinar, en términos de la ley respectiva, el
ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal que correspondan en esta materia, en
relación con los estados, el Distrito Federal y los municipios;
XXVI. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de
la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación
interinstitucional para la realización de programas específicos;
XXVII. Fijar el calendario oficial;
XXVIII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno
Federal y las relaciones con los medios masivos de comunicación, así como la operación
de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal;
XXIX. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación
social de las dependencias del sector público federal;
XXX. Establecer y operar un sistema de investigación e información, para asegurar la
integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano;
XXXI. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la
unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de
gobierno y
XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 30-bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
2323, 2324 y 2325
I. Desarrollar las políticas de seguridad pública,
así como proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas,
instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;
II. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la
política criminal entre las dependencias de la Administración Pública Federal;
III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Designar y remover, en su caso, al titular del secretariado ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública políticas, acciones y
estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal
para todo el territorio nacional;
VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de
prevención en materia de delitos federales y por conducto del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;
VIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de
vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al
ejercicio de sus atribuciones;
X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como
garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;
XI. Designar al comisionado de la Policía Federal Preventiva;
XII. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de
delitos del orden federal, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos;
XIII. Organizar, dirigir y administrar, con estricto apego a los derechos humanos, un
órgano de inteligencia policial para la prevención de los delitos;
XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno
delictivo;
XV. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios
sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las
políticas en materia de prevención del delito;
XVI. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del
delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y
privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;
XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a su
cargo;
XVIII. Regular y autorizar la portación de armas para empleados e instituciones
policiales federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa
Nacional;
XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en
dos o más entidades federativas; así como supervisar su funcionamiento;
XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia, con otras
autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer
acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados
internacionales, conforme a la legislación;
XXI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales,
municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física
de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se
vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo
inminente;
XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la
República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;
XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el Sistema Federal
Penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se
refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional;
XXV. Administrar el sistema federal especializado en la atención de menores sujetos a
procedimientos jurisdiccionales ante los órganos competentes y
XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Humano corresponde el despacho de
los siguientes asuntos:
I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Se deroga.
IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda,
considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales,
los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
XI y XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de
construcción, en coordinación con las secretarías del Trabajo y Previsión Social y de
Economía;
XIV y XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los
productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención
que corresponde a la Secretaría de Economía, así como a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento
indebido y ajenos a los objetivos institucionales;
XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 32-bis. A la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales,
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. Fomentar y realizar programas de reforestación y restauración ecológica, con la
cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en
su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
XIV a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XX. Imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la
circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna
silvestres procedentes del o destinadas al extranjero y promover ante la Secretaría de
Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o
exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento;
XXI a la XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las obras de riego,
desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de
acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o
en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;
XXVI a la XXVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la
intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en
coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación;
XXX y XXXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXXII. Regular el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros.
XXXIII. Se deroga.
XXXIV. Se deroga.
XXXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXXVI. Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura;
así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, con la
participación, en su caso, de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación;
XXXVII. Se deroga.
XXXVIII. Se deroga.
XXXIX a la XLI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Participar con las secretarías de Desarrollo Humano, de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y
comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la
población;
X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X-bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien
a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación,
programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y
revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia
técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con
la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los
sectores social y privado;
XI. Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la
adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los
consumos básicos de la población;
XII a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el
desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en
coordinación con las secretarías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
XVI a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 35. A las secretarías de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII. Participar junto con las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la
conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques y aplicar las técnicas y
procedimientos conducentes;
XIII a la XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación y
proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que
competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los
estados, los municipios o los particulares;
XX. Participar, junto con las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la
promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que
competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los
estados, municipios o de particulares;
XXI. Fomentar la actividad pesquera, expedir las normas oficiales mexicanas que
correspondan al sector pesquero, así como promover, fomentar y asesorar técnicamente la
producción, industrialización y comercialización de sus productos en todos sus
aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
XXII. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y
de acuacultura que requiera el desarrollo del sector pesquero, con la participación de
las autoridades estatales, municipales o de particulares;
XXIII. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de
pesca, expidiendo al efecto las normas oficiales mexicanas que corresponda;
2326, 2327 y 2328
XXIV. Promover la creación de zonas portuarias
pesqueras, así como su conservación y mantenimiento;
XXV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de
productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de
materia prima a la industria nacional y
XXVI. Los demás que expresamente la atribuyen las leyes y reglamentos;
Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XXIV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXIV-bis. Reivindicar la propiedad de la nación;
XXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXX-bis. Promover la producción cinematográfica de radio y televisión y la industria
editorial; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y
televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de
otras secretarías de Estado y departamentos administrativos;
XXXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 40.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus
servicios en el extranjero, en cooperación con las secretarías de Gobernación, de
Economía y de Relaciones Exteriores;
IV a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 41.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para
realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y en especial, de la
población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo
Humano;
XI a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 42.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo
turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales la declaratoria respectiva;
III a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la
inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el
establecimiento de servicios turísticos;
X a la XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo segundo. Se adiciona una fracción VIII al artículo 11 y se recorre la
actual fracción VIII para quedar como fracción IX y se deroga la fracción III del
artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
"Artículo 10.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Se deroga.
IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes
al Gobierno Federal;
IX. Las demás que le confiera la ley."
Artículo tercero. Se reforman los artículos 12, 14 y 52 de la Ley General que
establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para
quedar como sigue:
Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. El secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá;
II a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14. El secretario de Seguridad Pública designará al secretario
ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 52. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores,
incluido su traslado, deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Seguridad
Pública, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas, o de la
autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios sólo se
presten en el territorio de una entidad. Conforme a las bases que esta ley dispone, las
instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean los requisitos y
condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la
supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones."
Artículo cuarto. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de la Policía
Preventiva, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. La Policía Federal Preventiva dependerá de la Secretaría
de Seguridad Pública, cuyo titular tendrá la facultad de nombrar y remover a un
comisionado, quien tendrá el más alto rango en dicha policía y ejercerá sobre ésta
atribuciones de mando, dirección y disciplina.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El personal, las plazas, asignaciones presupuestales, archivos y
expedientes y demás recursos materiales con que cuenten las entidades cuyas funciones se
transfieren por virtud de este decreto a otras secretarías de despacho, pasarán a formar
parte de éstas. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el
presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
Tercero. Los asuntos que con motivo de este decreto deban pasar de una
Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que
las unidades administrativas que los despachen se incorporen a la dependencia que señale
el mismo, a excepción de aquellos urgentes o sujetos a término.
Cuarto. Cuando en este decreto se de una denominación nueva o distinta a alguna
dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se
entenderán concedidas a la dependencia que determine el mismo.
Quinto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en
cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones se reforman por
virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente,
asuman tales funciones.
Sexto. El Presidente de la República deberá expedir el reglamento interior de
la secretaría de seguridad, así como realizar las adecuaciones correspondientes a los
reglamentos interiores de las secretarías, en un plazo no mayor de seis meses, a partir
de la entrada en vigor del presente decreto.
Séptimo. Cuando en la Ley de Pesca se mencione a la desaparecida Secretaría de
Pesca, deberá entenderse como Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.
Octavo. Las facultades contenidas en las fracciones I, V y VI del artículo 3o.
de la Ley de Pesca, se confieren a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Asimismo, por lo que se refiere únicamente al ejercicio de las facultades anteriores, se
confiere a la citada Secretaría las facultades contenidas en los capítulos IV y V de la
Ley de Pesca.
Noveno. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Diputados: Roberto Aguirre Solís, Alejandro Zapata Perogordo, Manuel Espino B.,
Benjamín Avila Márquez, Gustavo Buenrostro Díaz, Néstor Villarreal Castro, José
Guillermo Anaya Llamas, Armando Salinas Torre, Silvia López Escoffie, Vicente Pacheco
Castañeda, Lionel Funes Díaz, Francisco Salvador López Brito, Adríán Rivera Pérez,
Lucio Fernández González, José César Nava Vázquez, Eduardo Rivera Pérez, Juan Carlos
Pallares Bueno, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Miguel Angel Martínez
Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, Germán Arturo Pellegrini Pérez y Ricardo Torres
Origel.»***
Gracias, diputado César Nava Vázquez.
La iniciativa que por su conducto presenta el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
MUJERES Y POLITICA
Tiene ahora el uso de la palabra, para presentar
una iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
la diputada Hortensia Aragón Castillo.
La diputada
Hortensia Aragón Castillo: |
Buenos días, con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros, diputadas y diputadas:
«Iniciativa de decreto por el que se adiciona un último párrafo al numeral 1 del
artículo 4o., así como un artículo 175-A y se deroga el numeral 3 del artículo 175 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de equidad de
genero en la participación política.
La diputada Hortensia Aragón Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos presenta a consideración del pleno la siguiente iniciativa de decreto por el
que adiciona un último párrafo al numeral 1 del artículo 4o., así como un artículo
175-A y se deroga el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Que el trato igualitario ante la ley se observe como
trato equitativo ante la sociedad, ha sido el afán de muchos años de lucha de las
mujeres y aunque todavía queda mucho camino por recorrer, hoy día no podemos dejar de
reconocer el trayecto andado:
Arrancar en 1917, con la expedición de la Ley de Relaciones Familiares, que, al margen
del estigma social, permitió a las mujeres la disolución del vínculo matrimonial, fue
muy significativo. Más aun cuando la Ley Federal del Trabajo en 1931 autorizó a la mujer
casada para celebrar un contrato de trabajo sin la autorización del marido.
Posteriormente, esta misma ley (Federal del Trabajo), en 1970, estableció por primera vez
la no discriminación por motivo de sexo, así como la disposición tendiente a que las
mujeres disfruten de los mismos derechos y obligaciones que los hombres.
Aunque ya la reforma de 1953 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reconocía a las mujeres la categoría de ciudadanas mexicanas y en consecuencia, el
derecho al voto, fue hasta el año de 1974 cuando se eleva a rango constitucional la
igualdad de la mujer y el hombre.
Esta última disposición es, sin duda alguna, una de las principales victorias de las
mujeres mexicanas y es esta misma garantía individual la que hoy nos conmina como
legisladoras y legisladores a realizar adecuaciones legales que permitan su debida
observancia.
2329, 2330 y 2331
En congruencia con el artículo 133 constitucional,
que a la letra dice: "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley
Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
constituciones o leyes de los estados", podemos entender que el Gobierno de México
está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por México en 1981.
En ella se establece en su artículo 4o., párrafo primero, que: "la adopción por
los estados parte, de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la
igualdad de factor entre la mujer y el hombre no se considerará discriminación (...);
estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de la igualdad de
oportunidad y trato".
Lo que estamos queriendo decir en palabras de Marta Lamas, es que:
"Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la
eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo. En el caso específico
de las mujeres, la mitad de la población, se ha vuelto una necesidad impostergable de los
gobiernos el diseño de políticas que toman en cuenta las condiciones culturales,
económicas y sociopolíticas que favorecen la discriminación femenina."
A raíz de la reforma al artículo 34 constitucional que otorga la calidad de ciudadanas a
las mujeres, éstas empezaron a hacer presencia en los cargos de elección popular. Sin
embargo, la discriminación hacia las mismas puede constatarse a través del porcentaje de
mujeres en dichos cargos: en la XLII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión las mujeres representaron sólo 0.6%, para la XLIV Legislatura el
porcentaje fue de 5%, 10 años después este porcentaje sólo había aumentado en 0.8%.
Así, legislatura tras legislatura, con grandes altibajos, pero sin rebasar nunca el 18%
de las curules de ésta gran sala.
De acuerdo con el artículo 40 constitucional, el cual establece que es voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal,
compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior;
pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental,
se desprende que una de las condiciones de la representación democrática debe ser lograr
la integración plena de todos los sectores sociales del país en la vida política y con
mayor razón la de aquéllos que por imposiciones sociales se encuentran discriminados,
haciendo que la representación en su conjunto refleje las características del pueblo
representado. Esta condición no se cumple en nuestro país, ya que a pesar de que las
mujeres representamos 52% del electorado, no ocupamos ni la quinta parte de los cargos de
elección popular.
La discriminación contra las mujeres, materializada de diversas formas, ha restringido a
lo largo de la historia su capacidad de participar en el Gobierno y en la vida política
del país. Hoy día estamos convencidas de que esta mayor participación de la mujer
requiere no sólo de la concientización de la sociedad, sino, además, de la adopción de
acciones afirmativas que permitan llegar a una verdadera equidad entre los géneros.
Está comprobado que una mayor participación de la mujer en la vida política del país,
requiere, además de normas igualitarias, un trato equitativo, entendiendo como tal
"la justicia al caso concreto". La implementación de acciones afirmativas se
inscribe, pues, en la búsqueda de esta equidad.
Dichas acciones afirmativas deben ser entendidas como el despliegue de una actividad
tendiente a crear un conjunto de programas y soluciones normativas, jurídicas y
comunicativas destinadas a subsanar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres y
a prevenir su aparición en el futuro.
Como legisladores nos corresponde avanzar en la creación de normas jurídicas que, en el
marco de las acciones afirmativas, nos permitan dar un paso más en la búsqueda de la
equidad entre los géneros.
Toda acción afirmativa parte del reconocimiento de la desigualdad de género y debe
lograr no sólo la nivelación entre los sexos, sino además, desembocar en el bien
común, al ser una medida que genera mayor justicia social.
Si bien, las acciones afirmativas son utilizadas para erradicar el trato discriminatorio
contra cualquier grupo social, sea minoritario o no, en el caso que nos ocupa, las
reformas que proponemos persiguen ofrecer a las mujeres mayores oportunidades de acceso a
los cargos de elección popular, máxime que son éstas quienes representan el mayor
porcentaje del electorado. Entre estas acciones destacan las denominadas cuotas, es decir,
la obligación de que ningún sexo represente más de un determinado porcentaje en los
cargos de elección popular.
En México han existido algunos avances en este sentido, pero los mismos han sido
insuficientes; entre ellos podemos mencionar los estatutos del Partido de la Revolución
Democrática, pionero en nuestro país en relación con las cuotas de género, que
establecen que ningún género debe representar más del 70% en las candidaturas de
elección popular.
Disposición similar se asentó en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Cofipe), que incluyó en su transitorio vigesimosegundo que: "los
partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por
ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género.
Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres". Esta
disposición, si bien fue un avance en su momento, no ha sido cumplida.
Por su parte, el numeral 3 del artículo 175 del Cofipe establece que: "los partidos
políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor
participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación
a cargos de elección popular". La inclusión de la norma puso en evidencia el trato
discriminatorio para las mujeres. Sin embargo, la misma se creó como una norma
imperfecta, es decir, aquella que no trae aparejada una sanción y en consecuencia, es
susceptible de ser transgredida. Una norma jurídica sin sanción está destinada a no
cumplirse o bien a cumplirse parcialmente, como en algunos casos ha sucedido.
Algunos partidos políticos han simulado su apego a la norma mandando a las mujeres como
candidatas suplentes o bien, otorgándoles su calidad de propietarias en los últimos
lugares de las listas de representación proporcional. Los resultados, todas y todos los
conocemos.
Por tal motivo las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales que se proponen persiguen dos objetivos:
1. Avanzar en la ejecución de acciones afirmativas tendientes a erradicar la
discriminación hacia la mujer en los cargos de elección popular.
2. Introducir el concepto de equidad entre los géneros como un derecho de los ciudadanos,
que permita en el corto plazo dar un trato más equitativo a las mujeres.
Para tal efecto se propone:
a) Adicionar el artículo 4o. del Cofipe estableciendo que: "es derecho del ciudadano
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para tener acceso a cargos de
elección popular".
Con plena conciencia de que la igualdad jurídica establecida en el artículo 4o.
constitucional (de iure), no garantiza automáticamente la igualdad de trato (igualdad de
facto), para acelerar la igualdad real de la mujer en la sociedad y en particular en la
vida política del país, debemos crear medidas especiales de carácter correctivo
mientras persistan las desigualdades. Así lo recomiendan diversos tratados y convenciones
internacionales firmados y ratificados por nuestro país.
b) Rescatar la disposición del artículo transitorio vigesimosegundo del Cofipe,
establecida en 1996, en el sentido de que cada lista plurinominal que presenten los
partidos políticos, ya sea para diputados o senadores, no podrá contener más del 70% de
candidatos de un mismo género, disposición aplicable tanto para candidatos propietarios
como para suplentes. Esta última especificación cobra gran importancia, porque los
hechos nos han demostrado la facilidad con la que algunos partidos políticos cumplen este
porcentaje otorgando a las mujeres candidaturas como suplentes o bien, los últimos
lugares de las listas plurinominales.
Para evitar la práctica discriminatoria de colocar a las mujeres en los últimos lugares
de las listas, se propone adicionar en el numeral 1 del artículo 175-A, que en las dos
primeras decenas de cada lista, la frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo
será de uno de cada tres lugares, es decir, del uno al tres, por lo menos debe haber uno
de sexo distinto; del cuatro al seis, se le aplica la misma disposición; y así
sucesivamente, hasta llegar al lugar número 20. La sanción será la negativa por parte
de la autoridad electoral del registro de la referida lista para el partido político
transgresor de esta disposición.
c) Establecer que las disposiciones concernientes al porcentaje máximo de un género en
las candidaturas les serán aplicables al registro total de candidatos propietarios y
suplentes para diputados y senadores por el principio de mayoría relativa. La violación
a esta disposición será sancionable en las listas plurinominales del partido transgresor
de la siguiente manera:
Si un sexo se encuentra representado en menos del 30% del registro total de candidaturas,
para propietarios o suplentes, por el principio de mayoría relativa, el partido estará
obligado a asignarle al género subrepresentado en la lista plurinominal, 10% adicional al
30% al que está obligado. Si la participación fuere menor al 20%, el partido político
asignará 15% más en la lista plurinominal y si fuere menor al 10%, el porcentaje
asignado al género minoritario será del 20% más en la lista plurinominal. El desacato
de esta disposición dará lugar a la negativa de la inscripción de la referida lista.
Por lo antes expuesto y fundado, los diputados que firmamos al calce sometemos a
consideración del pleno la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se adiciona un último párrafo al numeral
1 del artículo 4o., así como un artículo 175- A y se deroga el numeral 3 del artículo
175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de
equidad de género.
Artículo primero. Se adiciona el numeral 1 del artículo 4o. del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se
ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. También es derecho del
ciudadano la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos
de elección popular.
2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo segundo. Se deroga el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 175. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Se deroga.
4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo tercero. Se adiciona un artículo 175-A al Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
"Artículo 175-A. Para efectos del numeral 2 del artículo anterior, se
seguirán las siguientes reglas:
1. Tratándose de los candidatos a diputados y senadores por el principio de
representación proporcional, las listas que registren los partidos políticos no podrán
contener más del 70% tanto de candidatos propietarios como de suplentes de un mismo
género. En cada una de las dos primeras decenas de cada lista la frecuencia mínima de
colocación para cualquier sexo será de uno de cada tres lugares.
Las listas que no cumplan con lo previsto por el párrafo anterior no serán registradas.
2. El registro total de las candidaturas a diputados y senadores por el principio de
mayoría relativa que hagan los partidos políticos, no deberá contener más del 70% de
candidatos propietarios y suplentes de un mismo género.
3. Si un sexo se encuentra representado en menos del
30% del registro total de las candidaturas a que se refiere el numeral 2 de este
artículo, el partido político estará obligado a asignarle al género representado
minoritariamente, 10% más de candidatos, tanto a propietarios como a suplentes en la
lista plurinominal.
Si la participación fuese menor al 20%, el partido le otorgará al género
subrepresentado el 15% más en la lista plurinominal. Si el porcentaje fuese menor al 10%,
el porcentaje para el género representado minoritariamente será del 20% más en la lista
plurinominal.
Los porcentajes a que hacen referencia los dos párrafos anteriores como sanción a los
partidos políticos, serán adicionales al porcentaje mínimo a que tiene derecho el
género representado minoritariamente en las listas plurinominales.
La falta de cumplimiento de este precepto dará lugar a la negativa del registro de la
referida lista. Esta omisión deberá subsanarse dentro del plazo de registro señalado
para ese efecto."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2000. Los diputados: Hortensia
Aragón Castillo, Martí Batres, J. Antonio Magallanes R., Auldarico Hernández, María
Elena Chapa, Jesús García y García, Rafael Servín Maldonado, Rogaciano Morales R.,
Elías Martínez R.Alejandra Barrales, Adela del C. Graniel, Rosalinda López H.,
Miroslava García Suárez, Gregorio Urías G., Ramón León Morales, María de los Angeles
Sánchez, Genoveva Domínguez Rodríguez, Raquel Cortés López, Norma Reyes, Magdalena
Núñez M., Alfredo Hernández R., Norma Patricia Riojas S., Bertha Alicia Simental,
Beatriz P. Lorenzo Juárez, Concepción González M., María Eugenia Basilio S., Ma. del
Rosario Oroz, Adela Cerezo Bautista, Olga Margarita Uriarte, Lorena Martínez R., Josefina
Hinojosa Herrera, Hortensia Enríquez O., Flor Añorve Ocampo, Alma Carolina Viggiano
Austria, Celia Martínez Barcenas, Rosa Elena Baduy, Araceli Domínguez R., Olga Haydee
Flores V. y Petra Santos.»
Por lo antes expuesto y fundado, las diputadas y diputados que firmamos al calce,
sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa de decreto cuyo texto
íntegro entrego y agrego que esta iniciativa ha sido firmada por integrantes del Partido
de la Sociedad Nacionalista, por el Partido de Alianza Social, por el Partido
Revolucionario Institucional, por el Partido de la Revolución Democrática y esperamos
que en congruencia con lo aquí manifestado por las diferentes fracciones parlamentarias
en razón de los resolutivos del Congreso Nacional de Mujeres hacia la reforma del Estado,
podamos contar con el apoyo de todas las fracciones parlamentarias para esta iniciativa
que es resolutivo íntegro de este Congreso.
Solicito al Presidente de la mesa directiva turne la presente iniciativa a las comisiones
unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Equidad y Género.
Por su atención, muchas gracias.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal |
Gracias, señora diputada Hortensia Aragón
Castillo.
De acuerdo con lo pedido, se turna la iniciativa leída a las comisiones unidas de
Gobernación y Seguridad Pública y de Equidad y Género.
ASISTENCIA (II)
Se ruega a la Secretaría dar cuenta del
registro de asistencia y pedir que sea cerrado el sistema de registro.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se le informa a la Presidencia que hasta este
momento se encuentran registrados 426 diputados, incluyendo a un diputado que reporto
problemas en su lector biométrico. Se pide al personal de apoyo cierre el sistema
electrónico de registro.
Gracias.
Gracias, señor Secretario.
LEY DE COORDINACION FISCAL
Tiene la palabra el señor diputado Esteban
Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado Esteban Daniel Martínez
Enríquez: |
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras
y compañeros:
Con fundamento en los artículos 122 apartado A, fracciones I, IV y V y el 71 fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55
fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, Esteban Daniel Martínez Enríquez, a nombre de los diputados federales de la
LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del PRD, sometemos a consideración
de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La reforma a la Ley de Coordinación Fiscal de 1997,
sobre todo en lo concerniente al ramo 26, fortaleció las haciendas públicas del sistema
federal mexicano, mediante la creación de los fondos de aportaciones federales.
La descentralización a los estados y municipios de los fondos de superación de la
pobreza permitió, sin lugar a dudas, mejorar la atención local a rezagos sociales y la
mejor planeación y operación de programas regionales en beneficio de los que menos
tienen.
En contraposición al avance del federalismo en el resto del país, mediante el
fortalecimiento de las haciendas públicas de las entidades federativas y municipios, el
Distrito Federal sigue excluido de los fondos III y IV, de infraestructura social y de
aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, por lo que en esta iniciativa de
decreto proponemos su incorporación.
La reforma del Estado ha modificado la naturaleza jurídica del Distrito Federal,1
configurando, lentamente, la incorporación de su territorio y población al pacto
federal.
Esta naturaleza de lugar de residencia de los poderes de la Unión y/o capital federal,
complica la realidad social de la Ciudad de México y genera diversas imprecisiones
administrativas, políticas y financieras que crecen en razón directa a la concentración
de actividades políticas, económicas y sociales en el D.F.
A continuación me permito enumerar algunas.
El Distrito Federal fue excluido de las reformas de 1999 a la Ley de Coordinación Fiscal,
con el argumento de no ser Estado, es decir, por la falta de soberanía de la entidad
federal, los ciudadanos no resultaron beneficiados de las participaciones federales en
materia de combate a la pobreza, infraestructura social y fortalecimiento de los
municipios.
La Ley Suprema define a los municipios como "...la forma de gobierno republicano,
representativo, popular... base de su división territorial y de su organización
política y administrativa..." 2. Sin embargo en la misma Constitución existe otra
figura de gobierno de contenido similar, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
enuncia a las antiguas delegaciones políticas como "...órganos
político-administrativos en cada demarcación territorial en que se divida el Distrito
Federal" 3.
_________
1. Artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Artículo 115, párrafo primero. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
3. Artículo 122, base tercera, fracción II, Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
La inconsistencia jurídica en el Distrito Federal hace crisis en materia de
participación federal ya que, dados los avances de la reforma política, las necesidades
administrativas, sociales y económicas han cambiado.
Esta legislatura debe enfrentar el reto de que aun cuando la reforma política mantiene
dos regímenes de gobierno interior, la Ley de Coordinación Fiscal promueva la igualdad
en la participación federal.
Hemos de recordar los grandes cambios políticos que conllevan modificaciones en la
Administración Pública del Distrito Federal, como la desconcentración de las
delegaciones políticas de la jefatura de gobierno.
Ahora, el Distrito Federal no sólo elige a su gobernante en la entidad, mediante la
figura de jefe de gobierno y a sus representantes o diputados locales, en la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal. En el 2000, los vecinos del Distrito Federal elegimos
jefes delegacionales, figura transitoria y símil al de presidente municipal.
Si la legislación electoral en el Distrito Federal permitió que los ciudadanos de la
capital federal eligieran a sus autoridades locales a través de la figura de jefe
delegacional, esta legislatura del Congreso de la Unión debe modificar la Ley de
Coordinación Fiscal, a fin de que el Distrito Federal participe en el Fondo de
Aportaciones para el Desarrollo de los Municipios y del Distrito Federal.
Sólo así estaremos adecuando a los cambios políticos de la capital federal, al
presupuesto de Egresos del 2001, posibilitando la operación gubernamental de las
demarcaciones territoriales.
Por reciente, la división política y territorial del gobierno en el Distrito Federal,
requiere acuerdos políticos cuyas reformas legislativas incorporen a la Ley de
Coordinación Fiscal al Distrito Federal al goce de los correspondientes fondos
financieros.
Lo mismo ocurre con los fondos de infraestructura social producto del debate parlamentario
de finales de 1999, publicados en el decreto de fecha 29 de diciembre del año en comento.
En éste se establecieron nuevas bases del federalismo, buscando la distribución
equitativa, así como la reestructuración de transferencias de recursos a los municipios
y al Distrito Federal y eran reformas acordes con las estrategias del Plan Nacional de
Desarrollo.
Las dos condiciones decretadas en la reforma del año pasado, motivan la iniciativa de
decreto que incluye al Distrito Federal en el Sistema Fiscal Federal.
El objeto de los fondos, establecía dos condiciones cubiertas a plenitud por el Distrito
Federal: la satisfacción de requerimientos y obligaciones financieras de las entidades y
la atención a necesidades en materia de seguridad pública, por un lado y el reparto, que
establecía como indicador, al número de habitantes por entidad federativa.
Bajo estas dos premisas, la LVII Legislatura garantizaba la inclusión en el presupuesto
de egresos de los que menos tienen y viven en graves condiciones de miseria en todo el
país, incluyendo al Distrito Federal.
La aplicación de estas dos condiciones beneficiaría a las numerosas colonias populares
del Distrito Federal y no fue así.
El Distrito Federal concentra la vivienda de más de 8 millones de mexicanos, es decir, el
10% de la población nacional. Aunado a esta concentración, están los efectos que
provoca la población flotante. Diariamente transitan, trabajan o estudian otros 8
millones de mexicanos, avecindados en la zona metropolitana y municipios conurbados del
Estado de México.
Como entidad territorial, el Distrito Federal no sólo es la más habitada, utilizada y
transitada.
También es la de mayor concentración de actividades económicas y de población con
sueldos menores a dos salarios mínimos. Según datos del gobierno del Distrito Federal,
el 46.1% de la población recibe hasta dos salarios mínimos, el 3.9% de la población no
recibe ingresos y el 4.8 no especifica su cantidad4.
____
4. Fuente: INEGI, Banco de México e IMSS.
2332, 2333 y 2334
Esto debiera ubicar como urgente el combate a la
pobreza en el Distrito Federal. La calidad de vida del 55% de la población del Distrito
Federal es insegura y está en contra de sus derechos sociales.
Si a esto le agregamos el que la inversión pública requerida en materia de servicios,
mantenimiento y expansión ha ido en aumento y va en razón directa tanto de la población
flotante, como de la real, queda suficientemente motivada la inclusión del Distrito
Federal en el Fondo para la Infraestructura Social.
La entidad federativa donde más de 16 millones de mexicanos, 20% de la población total
del país, conviven diariamente se excluyó de los fondos III de infraestructura social
para el ejercicio estatal y el IV de Aportaciones para el Fortalecimiento del Desarrollo
Municipal.
Por razones desconocidas, pero ciertamente políticas, el decreto del 31 de diciembre de
1999 desechó la participación del Distrito Federal en estos fondos, que se había
publicado dos días antes.
Este decreto excluyó del desarrollo al Distrito Federal, al eliminar del Fondo IV de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, la palabra "Distrito
Federal" y con ello excluyó a los habitantes pobres y sus ciudades perdidas del
equipamiento y la infraestructura que mejoraría el desarrollo comunitario.
¿Por qué la iniquidad?
La exclusión del Distrito Federal causó problemas en el pago de compromisos contraídos
y en el desarrollo de nuevos proyectos prioritarios para la Ciudad de México.
¿Por qué la LVII Legislatura no pudo contener la desigualdad que priva en nuestro país
y castigó a los económicamente más débiles al limitar la participación del Distrito
Federal en el presupuesto de egresos federal?
Así como resalta la concentración de tránsito por el Distrito Federal, de
establecimientos educativos y de centros de trabajo, también se observan numerosas
colonias con deficiencias en servicios y equipamiento urbano, al igual que trabajadores
pobres con recursos menores a los indicadores tope en los programas de combate a la
pobreza.
El reto gubernamental que significa administrar la megalópolis de mayúscula
concentración poblacional conformada por sus 16 demarcaciones territoriales y un jefe de
gobierno que tiene a su cargo al Ejecutivo y la administración pública en la entidad5,
se empeora por la indefinición política de su status de estado y/o municipios.
No se pueden detener los compromisos constitucionales de los poderes de la Unión hasta la
conclusión de la reforma de Estado.
Por todo lo anterior y considerando:
Que la reciente pluralidad en la administración pública del Distrito Federal es un claro
ejemplo de la diversidad y pluralidad política de nuestro país. Con un jefe de gobierno
y 10 jefes delegacionales de un partido y seis jefes delegacionales con otra orientación
política en el gobierno ejecutivo, con la ausencia de mayoría absoluta en la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, la inclusión del Distrito Federal como entidad para el
reparto de los diversos fondos de combate a la pobreza, infraestructura social de las
entidades y de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, permitirá acentuar
el pacto federal y la atención local a los más débiles en el sistema económico
nacional.
Que los recursos del fondo para el fortalecimiento de los municipios fortalecerá la
hacienda de las 16 demarcaciones territoriales y el de infraestructura social de las
entidades permitirá el desarrollo en obras y servicios a la jefatura de gobierno.
Que la eficiencia en el combate a la desigualdad social y al combate a la pobreza es
prioridad ya que no podemos negar que las condiciones desiguales de incorporación a la
economía mexicana se agravan y alcanzan índices alarmantes en la ciudad capital.
Que ante la acumulación del ingreso en pocas manos, la miseria y el submundo económico
impactan en el desarrollo comunitario de la ciudad, la inseguridad pública y el creciente
deambular de ciudadanos sin techo, no se van a limitar y controlar con armas o cárcel
preventiva, sino con la capacidad del Estado para equilibrar la distribución desigual del
ingreso, que exige atención y combate a la pobreza mediante la dignificación y el apoyo
a los que menos tienen.
____
5. Artículo 122 párrafo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Que el pasado 2 de julio, los ciudadanos mexicanos decidieron el rumbo de la nación y no
es gratuito que la LVIII Legislatura carezca de mayoría absoluta. El acuerdo, el
consenso, el ejercicio fino de la administración del poder están a prueba en el Distrito
Federal y sus autoridades locales, tanto como en esta legislatura.
Que el de la voz es representante popular de una de las zonas más desprotegidas y en
extrema pobreza, asentada en las faldas de la Sierra de Catarina, Iztapalapa, en el
Distrito Federal.
Que ante esta pluralidad y diversificación del poder, el compromiso de gobernar en
beneficio de la ciudadanía, tanto de los representantes de la nación como del presidente
electo, Vicente Fox, nos obliga a promover el fortalecimiento del federalismo desde la
capital federal. El gobierno y los ciudadanos del Distrito Federal, una de las ciudades
más pobladas y trabajadas del mundo, deben estar en igualdad de condiciones para servir
al pueblo mexicano que los ha electo. Ese es el espíritu de la reforma que deroga y
adiciona algunos artículos que excluían al Distrito Federal de los Fondos de
Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y el Fondo de
Aportaciones para el Desarrollo Municipal.
Por lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio
someto a consideración del pleno la siguiente
INICIATIVA
De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo único. Se reforman los artículos 1o. en su último párrafo; 10;
10-B, en sus párrafos primero y segundo; 12 párrafo primero; 13 párrafos primero,
segundo, tercero y quinto; 19 fracción IV; 21 fracción IV; 25 fracciones III y IV; 32 en
sus párrafos primero y segundo; 33 en su primer párrafo e incisos a y b primer y tercer
párrafos y su fracción IV; 34 en sus párrafos primero, segundo y tercero; 35; 36 en su
párrafo primero; 37 y 38; se derogan el párrafo cuarto del artículo 10; el último
párrafo del artículo 10-A y el párrafo cuarto del artículo 13 de la Ley de
Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades
federativas que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que
establece esta ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales
y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que
en la misma se establecen.
Artículo 10. Las entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta ley, lo harán
mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que
deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la
legislatura podrán dar por terminado el convenio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno de la entidad federativa de
que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico oficial del estado, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la
entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema y de los decretos de la
legislatura de la entidad por los cuales se autoricen o aprueben dichos actos, que
surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último
lugar.
La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo
integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación.
Cuarto párrafo. Se suprime.
Las entidades federativas que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la
fracción XXIX del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes
respectivas.
Artículo 10-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ultimo párrafo. Se suprime.
Artículo 10-B. Las entidades podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de
continuar adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las entidades que
no tienen establecido o suspendan el cobro de los derechos a que se refiere el artículo
anterior y que, por lo tanto, están coordinadas en esta materia, la cual se publicará en
el periódico oficial de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 12. La entidad federativa inconforme con la declaratoria por la que se
considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá
ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder
Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme
al artículo anterior de esta ley.
Artículo 13. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y los gobiernos de las entidades federativas que se hubieran adherido al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en
materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de
Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que
serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los municipios cuando
así se pacte expresamente.
En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se
trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se
publicarán en el periódico oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la
Federación y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se
establezcan o en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
La Federación o la entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios
a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos
conforme al párrafo anterior.
Párrafo cuarto. Se suprime.
En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán
las entidades o sus municipios, por las actividades de administración fiscal que
realicen.
Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y a los gobiernos de las entidades federativas, por conducto del titular de su
órgano hacendario, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en esta ley, su
distribución entre las entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación,
liquidación y pago de participaciones a los municipios ,que de acuerdo con esta ley deben
efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas.
Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y
de los municipios.
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal;
V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las
Entidades Federativas y de los municipios se determinará anualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para
efectos de referencia, a 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el
artículo 22 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio
presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación
para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable 0.303%
corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y
2.197% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal.
2335, 2336 y 2337
Este fondo se enterará mensualmente en los primeros
10 meses del año por partes iguales a las entidades federativas por conducto de la
Federación y a los municipios a través de los estados, de manera ágil y directa, sin
más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las
correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.
Artículo 33. Las aportaciones que con cargo al Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los municipios, reciban los
estados, el Distrito Federal y los municipios, se destinarán exclusivamente al
financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien
directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social
y pobreza extrema en los siguientes rubros:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal:
agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal,
electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud,
infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e
infraestructura rural y
1-b) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas:
obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.
Adicionalmente, las entidades y municipios podrán destinar hasta 3% de los recursos
correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras
señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, las entidades
federativas y los municipios deberán:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la
utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades
Federativas y de los municipios le sea requerida. En el caso de los municipios lo harán
por conducto de los estados y
Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las
Entidades Federativas y de los municipios entre los estados y el Distrito Federal
considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y
procedimientos:
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las
Entidades Federativas y de los municipios se realiza en función de la proporción que le
corresponda a cada Estado y al Distrito Federal de los indicadores de la pobreza extrema a
nivel nacional, según lo establecido.
Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social,
publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para
necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los
porcentajes de participación porcentual (PEK) que se asignarán a cada entidad
federativa.
Artículo 35. Las entidades distribuirán entre los municipios los recursos del
Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal, con una fórmula
igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de
estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza
extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las
variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la
disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada,
se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada
una de ellas:
a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Con objeto de apoyar a las entidades federativas en la aplicación de sus fórmulas, la
Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la
Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables
y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada Estado.
Las entidades, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la
Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal correspondientes a sus municipios,
debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el
31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva
metodología, justificando cada elemento.
Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente,
sólo para efectos de referencia, al 2.50% de la recaudación federal participable a que
se refiere el artículo 22 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en
el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la
Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a
los municipios, por conducto de los estados y a las demarcaciones territoriales a través
del Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones,
incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que
se establecen en el artículo 37 de esta ley.
Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal, reciban los municipios a través de los estados y las demarcaciones territoriales
por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la
atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus
habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere
este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I a la III del artículo
33 de esta ley.
Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en proporción
directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la
información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática.
Las entidades federativas a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus
municipios, atendiendo estrictamente a los mismos criterios a que se refiere el párrafo
anterior.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará
en vigor el 1o. de enero de 2001.
Segundo. En tanto el Distrito Federal se incorpora al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, seguirá vigente el acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Departamento del Distrito Federal para la colaboración
administrativa de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1997.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas que se opongan al presente decreto.
México, D.F., a 9 de noviembre de 2000. Diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez.»
Entrego esta iniciativa, le pido a la Presidencia que se incluya en el Diario
de los Debates, entrego a la Secretaría esta iniciativa y que se envíe a
la comisión correspondiente.
Por su atención, muchas gracias.
Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
Gracias, diputado Esteban Daniel Martínez
Enríquez.
La iniciativa que usted ha presentado a nombre del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática: primero, que se inserte íntegra en el Diario de los Debates;
segundo, se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Distrito
Federal.
REQUISA
Tiene el uso de la palabra para presentar
iniciativa de reformas a diversas disposiciones legales sobre la requisa, a nombre del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado Juan Carlos Regis Adame.
El diputado Juan Carlos Regis Adame: |
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Los suscritos diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para
el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la
Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que deroga diversas disposiciones
de la Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario,
de la Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de
Telecomunicaciones, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los antecedentes de la requisa, en nuestro marco
jurídico se remontan al auge de la Segunda Guerra Mundial; esta figura jurídica tuvo
vigencia en aquel momento por el propio contexto histórico, en su inicio ésta se
incorporó en la Ley de Vías Generales de Comunicación, sin embargo, se puede afirmar
que pese a la violación categórica que hizo la requisa en aquella etapa, se validó ya
que era de vital importancia garantizar de manera adecuada el sistema de las vías de
comunicación frente a los posibles sabotajes realizados por agentes extranjeros.
Actualmente los efectos que se observan por la aplicación de esta figura jurídica tiene
graves consecuencias, una de ellas y posiblemente la más significativa es la violación
que hace a los derechos laborales alcanzados por los sindicatos, es decir, cuando el
Gobierno arbitrariamente decide aplicar la figura de la requisa, el Contrato Colectivo de
Trabajo, por ejemplo y pese a que éste busque el mejoramiento de las relaciones de
trabajo a fin de dar equilibrio a las relaciones entre patrones y trabajadores, la requisa
debiera no ser aplicable.
La requisa es pues, un acto administrativo de cesión forzada de bienes, que implica una
limitación de la propiedad privada, esta figura jurídica de naturaleza administrativa se
puede realizar en propiedad o en uso, la requisición en propiedad opera en materia de
bienes muebles y la de uso sólo opera en tratándose de bienes inmuebles, la requisa debe
circunscribirse al uso temporal de los bienes inmuebles.
En nuestro sistema jurídico, existen tres causas que motivan la requisa, éstos son:
Primero. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cuando la
sociedad peligre; como segundo caso: la requisición militar en tiempo de guerra; y como
tercer tipo: la requisición de tipo administrativa para casos excepcionales y urgentes,
el objeto de esta iniciativa se referirá a la requisa administrativa.
El Partido del Trabajo dentro de su ideario político, específicamente en su declaración
de principios y su programa de acción, busca un equilibrio entre las desigualdades de
clase, en donde la clase trabajadora es la que normalmente resulta más dañada, por lo
que de obtener el equilibrio entre clases se construiría un sindicalismo prepositivo que
conlleve al aumento de eficiencia y productividad de los trabajadores; por tanto, la
requisición vulnera gravemente la garantía de estos derechos colectivos laborales.
Por otro lado al seguir permitiendo la existencia de la requisa, también se está
coartando el derecho a la libre sindicalización pero aún más el derecho de huelga
consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho
social regulado específicamente en el artículo 123 apartado A, fracción XVI y
reglamentado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que no podemos olvidar la génesis en
la cual se desarrolló este derecho social, los mismos que representan para nosotros, los
propios derechos individuales en las relaciones sociales elevados a la categoría superior
como una nueva justicia social.
2338, 2339 y 2340
Compañeras y compañeros diputados: por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55
fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la Cámara de
Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión
correspondiente la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley
de Vías Generales de Comunicación, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley
de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Artículo primero. Se deroga el artículo 112, de la Ley de Vías Generales de
Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 112. Derogado.
Artículo segundo. Se deroga el Capítulo IX artículo 56, de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:
CAPITULO IX
De la requisa
Artículo 56. Derogado.
Artículo tercero. Se deroga el Capítulo XVII artículo 83, de la Ley de
Aviación Civil, para quedar como sigue:
CAPITULO XVII
De la requisa
Artículo 83. Derogado.
Artículo cuarto. Se deroga el Título Decimotercero, artículo 77 de la Ley de
Aeropuertos.
TITULO DECIMOTERCERO
De la requisa
Artículo 77. Derogado.
Artículo quinto. Se deroga el Capítulo VII, artículo 66 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
CAPITULO VII
De la requisa
Artículo 66. Derogado.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan al presente
decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2000. Por el grupo parlamentario
del Partido del Trabajo. Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro
Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia
Cota Montaño, Felix Castellanos Hernández, Jorge Alberto Rodríguez Pasos y Juan Carlos
Regis Adame.»
Hacemos entrega de esta iniciativa a la Secretaría.
Muchas gracias, diputado Juan Carlos Regis
Adame.
La iniciativa que usted ha presentado a nombre del grupo parlamentario del PT, se turna a
las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y a la del Trabajo y Previsión Social.
En otro punto del orden del día, para presentar proposiciones con punto de acuerdo, se
habrá registrado una proposición con punto de acuerdo sobre los trabajadores del INEGI,
a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y a petición del mismo se pospone
para próxima sesión.
CUENTA PUBLICA DE 1998
Para presentar proposición con punto de acuerdo
sobre la Contaduría Mayor de Hacienda, ha solicitado el uso de la palabra el diputado
Amado Olvera Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y también ha
registrado para hacer uso de la palabra en este tema, el diputado Manuel Galán Jiménez,
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se concede el uso de la palabra al diputado Amado Olvera Castillo, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
El diputado Amado Olvera Castillo: |
Con su permiso, diputado Presidente; señores
secretarios; honorable Asamblea:
Con fecha 15 de octubre del presente, la Contaduría Mayor de Hacienda presentó ante la
Comisión de Vigilancia el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 1998, el cual
integra el informe de resultados de más de 500 auditorías que establecen 3 mil 549
recomendaciones y decenas de observaciones de carácter financiero, técnico y jurídico,
logrando un resarcimiento de 700 millones de pesos, reporta la Contaduría Mayor de
Hacienda.
Como si la inseguridad pública y la pobreza de millones de mexicanos no fuere suficiente,
la corrupción de los servidores públicos es también causa de otros males que han
impedido el desarrollo de una administración y gestión honesta y transparente que
permita canalizar los recursos en beneficio de la sociedad y de nuestra nación.
Por ejemplo, el caso de la deuda pública son una de las circunstancias de una fatídica
herencia que nos queda en la transición a un nuevo gobierno, tal es la situación que
obliga a esta honorable LVIII Legislatura, de pasar a la historia como parte actora de
cambios tajantes que contribuyan a que México acceda a la modernidad y al desarrollo
económico.
En el marco de las múltiples responsabilidades de esta Asamblea, le corresponde aprobar
una Ley de Ingresos y un proyecto del Presupuesto de Egresos suficiente que cubra las
demandas sociales más urgentes de la población y posteriormente fiscalizar el gasto
público del Poder Ejecutivo, tal es el caso del Gobierno que está a punto de concluir,
correspondiente a su Cuenta Pública de 1998.
A continuación se señalan irregularidades que son sólo el botón de muestra de
deficiencias en la administración pública.,
Secretaría de Educación.
Se observa incumplimiento en la normatividad de la Ley de Obras Públicas y la Ley de
Adquisiciones, especialmente en los estados de Campeche, Chiapas, Hidalgo y Puebla, como
son: deficiencia en el análisis y selección de materiales de construcción; indebida
selección de contratistas con base a calidad y precios; ejecución de obras sin soporte
de bitácoras comprobatorias; falta de aplicación de deducibles y fianzas por trabajos
mal realizados, lo cual marca incrementos considerables entre los costos reales y los
precios pagados por más de 1 mil millones de pesos.
Los lineamientos en la infraestructura para la creación de nuevos espacios no sólo no ha
cumplido con las metas educativas, además de las obras finiquitadas, muchas de éstas
presentan anomalías en exceso, atentando contra la educación de un pueblo.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Esta dependencia ejerció 10.75 más del presupuesto inicial y sin embargo no se
alcanzaron las metas programadas por la deficiente proyección y planeación financiera
adecuadamente.
Se requiere la revisión del apartado del rescate carretero, con relación al excesivo
incremento de la partida asignada para mantenimiento por 819 millones de pesos, que se
elevó finalmente a 3 mil 756.
El caso de los tramos carreteros de Chiapas y Jalisco señalan cuantiosas deficiencias
pagadas con relación a lo contratado inicialmente; existen aplicaciones incorrectas y
pago de anticipos o proyectos inconclusos, como es el caso de Telmex, que recibió 64
millones de pesos para la red de teleinformática.
Procuraduría General de la República.
No se observó la justificación de las excesivas partidas aplicadas a honorarios y
sueldos para personal, así como para la adquisición de equipos y materiales y éstas
reflejan un gasto superior a 12 millones de pesos.
La deficiencia en la ocupación real o virtual de estas plazas, la compra de equipo
ineficiente dejan de cumplir con el objetivo fundamental.
Banco Nacional de Comercio Interior.
Esta institución ha concluido 1 mil 180, de los 2 mil 765 fideicomisos, siendo
insuficiente la resolución administrativa y consecuentemente superior en sus costos
iniciales. Este banco otorgó un crédito de 10 millones de dólares para la creación de
bodegas de Central de Abastos en McAllen, Texas, crédito que aún no se ha recuperado
conforme al contrato estipulado y además se incurrió en exceso de funciones al otorgar
financiamiento para constituir operaciones mercantiles fuera del país, función que
corresponde solamente al Banco Nacional de Comercio Exterior.
Gobierno del Distrito Federal.
Del financiamiento de 6 mil 607 millones de pesos, ejerció solamente 3 mil 548 millones,
lo que representa el 53% del total del crédito, por lo que deja una cifra de más de 3
mil millones de pesos sin utilizar. Para ello es necesario que la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal adopte medidas pertinentes para que las disposiciones de crédito
público dictadas por la Secretaría de Hacienda durante el ejercicio fiscal, sean
congruentes con la programación y presupuestación de la unidad ejecutoria del Gobierno
del Distrito Federal a financiar con esos recursos, de conformidad con el ejercicio
programático de los mismos, opinó el órgano técnico.
Secretaría de Salud.
Sobre el presupuesto inicial, se adicionó 32% sin que se cumplieran las metas fijadas. La
partida asignada para rehabilitación y construcción de unidades médicas fue transferida
injustificadamente al pago de servicios personales, materiales y suministros, dejando
pendiente por comprobar 6 millones de pesos.
Secretaría de Gobernación.
La reglamentación para el desarrollo de juegos de apuesta, rifas y sorteos, carece de
controles para su vigilancia.
Quedan pendientes por comprobar la aplicación de 5 millones 400 mil pesos.
Es necesario el control en los mecanismos de contratos aleatorios para evitar el
oportunismo y el fraude.
Instituto Federal Electoral.
Señalando el incumplimiento en el pago oportuno por concepto de sueldos y salarios, esta
dependencia aplicó 11 millones 400 mil pesos por multas y recargos, por lo cual se cree
debe mejorarse la capacidad administrativa que permita el ahorro del presupuesto y la
disciplina fiscal.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Las compras realizadas se adjudicaron en forma directa fuera de la normatividad
establecida, transfiriendo en forma irregular 43 millones de pesos.
Secretaría de Marina.
Además del incumplimiento a la normatividad de la Ley de Adquisiciones, de 78 millones
600 mil pesos para adquisición de bienes de procedencia extranjera, se justificaron
solamente 25 millones. La diferencia entre intereses generados no fue ingresada a la
Tesorería de la Federación.
La generación de interés por concepto de cualquier partida asignada, no corresponde a la
Secretaría que recibe, sino que forma parte de la Tesorería de la Federación y en este
caso hablamos de 5 millones de dólares no reintegrados.
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Indebidamente justificó 531 millones como gastos erogados por la delegación del Distrito
Federal, la cual no existe, a través del presupuesto de la Dirección General Forestal,
para soportar erogaciones incluidas en la Cuenta de la Hacienda Pública, con cargo a la
supuesta delegación.
2341, 2342 y 2343
La comprobación es improcedente, en virtud de que no
existió dicha delegación.
Debido a la notoria serie de irregularidades existentes en las secretarías e
instituciones antes citadas y por el número de recomendaciones emitidas por la
Contaduría Mayor de Hacienda, el Partido Acción Nacional se pronuncia por el inicio de
una gran cruzada nacional contra la corrupción e invita a las demás corrientes
políticas que conforman esta Cámara de Diputados, a unirse a ella.
Por tanto, conforme al artículo 74 fracciones II y IV párrafo sexto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso
General; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta Asamblea; artículos
1o., 3o., 10, 14, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda,
se somete a consideración de este pleno el
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que la Contaduría Mayor de
Hacienda verifique el seguimiento a las 3 mil 549 recomendaciones y 13 pliegos de
observaciones citadas en el informe de la Cuenta Pública de 1998 y rinda especial informe
a esta honorable legislatura, con relación a la solventación de las mismas.
San Lázaro, a 10 de noviembre de 2000. Por el Partido Acción Nacional, los diputados de
la Comisión de Vigilancia, el de la voz y la diputada Josefina Vázquez Mota.»
Hago entrega a la Secretaría del documento respectivo.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Amado Olvera Castillo.
Su proposición de punto de acuerdo se turna a la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda.
Tiene el uso de la palabra, sobre el mismo tema, el diputado Manuel Galán Jiménez, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.
El diputado Manuel Galán Jiménez: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras
diputadas, compañeros diputados:
Me asombra la propuesta de punto de acuerdo que presenta la fracción parlamentaria del
PAN, y no por la petición de que la Contaduría Mayor de Hacienda verifique el
seguimiento de las observaciones citadas en el informe de la Cuenta Pública de 1998 y
rinda especial informe a esta honorable legislatura, con relación a la solventación de
las mismas, sino porque esto ya se había acordado en la Comisión de Vigilancia de esta
Cámara y además era el paso a seguir conforme a la normatividad.
También quiero aclarar que en la reunión que se llevó a cabo entre los miembros de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y el Contador Mayor de ésta y
en la que por supuesto estuvo presente el diputado que me antecedió para presentar este
punto de acuerdo, se comentó que era adecuado y prudente esperar hasta que se dieran las
respectivas respuestas a las observaciones que hacía la Contaduría Mayor de Hacienda a
las dependencias y entidades para hacer públicas las irregularidades que no hubieran sido
solventadas, inclusive a pregunta expresa del suscrito al Contador Mayor de Hacienda,
aceptó que más de un 50% de las observaciones se solventaban dentro del plazo de 45
días que tienen las dependencias y entidades para hacerlo.
Por lo anterior, quiero aclarar que quizá más de la mitad de las aparentes
irregularidades que aquí se señalaron quedarán aclaradas o solventadas antes de 45
días.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores: quiero enfatizar que aunque el PAN no
hubiera presentado este punto de acuerdo, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
Mayor de Hacienda de esta Cámara de Diputados hubiera resuelto que se diera el
seguimiento que aquí se pide de las observaciones de la Cuenta Pública de 1998. Claro,
sin el pretendido lucimiento que quiso darse este partido informando sobre asuntos aún no
concluidos.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, diputado Manuel Galán Jiménez.
El diputado
Amado Olvera Castillo
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Sí, diputado Amado Olvera.
El diputado
Amado Olvera Castillo
(desde su curul): |
Señor Presidente, solicito el uso de la
palabra.
Tiene usted el uso de la palabra para rectificar
hechos, hasta por cinco minutos, diputado Amado Olvera Castillo.
El diputado Amado Olvera Castillo |
Gracias, señor Presidente:
Efectivamente como lo señala la normatividad de la Contaduría Mayor de Hacienda, hay un
plazo de 45 días para que aquellas secretarías que tuvieron observaciones, puedan
presentar los documentos de solventación a las mismas. En el caso de que no sean
solventadas, obviamente que se sigue el procedimiento de resarcimiento de los daños
patrimoniales que se hayan dado en tal caso.
Sin embargo yo quiero decirles, señoras y señores diputados, que acabamos de recibir el
informe previo de la Cuenta Pública de 1999 y al analizarla y revisarla, encontramos que
no viene ninguna información que pueda darnos luz o avances acerca de ese pliego, de esos
12 pliegos de observaciones y sin embargo, dice que dio seguimiento a 62 de las mismas.
Esto nos obliga, obviamente, para el cumplimiento de una función fiscalizadora, que nos
atañe como diputados, a solicitar un informe especial a la Contaduría Mayor de Hacienda
sobre estos asuntos que son de interés de la Cámara, de esta Cámara, de esta honorable
Asamblea y que además es de interés público.
Así que con todo respeto al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quiero
decirle que estamos en lo correcto y que seguiremos insistiendo en la cuestión del
seguimiento a estas observaciones.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Amado Olvera.
Si me permite la honorable Asamblea corregir una omisión de esta Presidencia.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
En el orden del día inmediatamente después de
la presentación de iniciativas de los señores diputados, correspondía dar cuenta de una
minuta que nos remite la colegisladora, la Cámara de Senadores. Para corregir esa
omisión de la Presidencia, solicito a la Secretaría dé lectura a la minuta para dar el
trámite correspondiente.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos. Senado de la República. LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que
contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: teniente coronel
de infantería Diplomado de Estado Mayor Eduardo José Danielewicz Mata, teniente coronel
de infantería Diplomado de Estado Mayor Gabriel García Rincón, teniente coronel de
caballería Diplomado de Estado Mayor Luis Cresencio Sandoval González y secretaria
María del Rosario Gloria Green Macías, para aceptar y usar condecoraciones conferidas
por gobiernos extranjeros.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 7 de noviembre de 2000. Senador Enrique Jackson Ramírez,
presidente.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso
al teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Eduardo José Danielewicz
Mata, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Servicios Meritorios, que le
confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo segundo. Se concede permiso al teniente coronel de infantería
Diplomado de Estado Mayor Gabriel García Rincón, para aceptar y usar la condecoración
Medalla de Servicios Meritorios, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
Artículo tercero. Se concede permiso al teniente coronel de caballería
Diplomado de Estado Mayor Luis Cresencio Sandoval González, para aceptar y usar la
condecoración Medalla de Servicios Meritorios, que le confiere el gobierno de los Estados
Unidos de América.
Artículo cuarto. Se concede permiso a María del Rosario Gloria Green Macías,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito en grado de Gran
Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, D.F., a 7 de noviembre de 2000.
Senadores: Enrique Jackson Ramí. rez, presidente y Sara Castellanos Cortés,
secretaria.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales. México,
D.F. a 7 de noviembre de 2000. Licenciado, Arturo Garita Alonso. Secretario
General de Servicios Parlamentarios.»
Túrnese esta minuta a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
MEXICANOS EN EL EXTRANJERO
Continuando en el punto de proposiciones con
punto de acuerdo, ha solicitado el uso de la palabra, para presentar a nombre del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional una proposición con punto de
acuerdo sobre el traslado de los restos mortales de nuestros compatriotas que fallecen en
el extranjero, el diputado Eddie Varon Levy y se le concede hasta por 10 minutos.
El diputado Eddie James Varón Levy: |
Señor Presidente de la mesa directiva; señores
secretarios de la Cámara; compañeras y compañeros diputados:
Los que suscribimos, diputados federales de la LVIII Legislatura de la Cámara de
Diputados, miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable
Asamblea, el siguiente punto de acuerdo con las siguientes
CONSIDERACIONES
La diferencia de muchos países que participan en el
fenómeno de la migración, en relación con México, presenta peculiaridades únicas
porque la mayoría de sus inmigrantes se concentran en un solo país con el que comparten
una frontera de más de 3 mil kilómetros. Esta población que radica en Estados Unidos de
manera temporal o permanente, en situación migratoria autorizada o en calidad
indocumentada y apoya con el envío de remesas anuales, no tiene comparación en el mundo.
Nuestros connacionales no sólo han sufrido por haber tenido que ausentarse del territorio
nacional, para obtener una remuneración por su trabajo sino que abandonan sus familias
para que los frutos que rindan dichos esfuerzos, sean productivos y redunden directa e
indirectamente, en el ingreso a nuestros país de dichas divisas.
Nuestros hermanos sufren igualmente cuando fallecen algunos de sus seres queridos, ya que
tienen la dolorosa y delicada tarea de trasladar los restos mortales de sus seres queridos
que se encuentran en el extranjero a éste su país, su tierra México.
2344, 2345 y 2346
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