Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de
la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
Se le informa a la Presidencia que hasta este
momento se encuentran registrados en el sistema electrónico 301 diputados, señor
Presidente.
El
Presidente (a las 10:40 horas): |
Hay quorum. Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer
Año.- LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 14 de diciembre de 2000.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los congresos de Guerrero, Puebla, Sonora y Yucatán.
De la Comisión de Equidad y Género.
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativas de diputados
De reformas al artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno
a comisión.)
De reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma
el artículo 5o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. (Dispensa de segunda
lectura, discusión y votación.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo sobre el fortalecimiento del federalismo fiscal y las haciendas
municipales, a cargo del diputado Alejandro Gómez Olvera, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al presupuesto en materia indígena, a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el Ejercicio Fiscal del Presupuesto de Egresos del Año 2000, a
cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el incremento en el ramo 33 (programa de combate a la pobreza),
en el Estado de Baja California Sur, a cargo de la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para formular y ejecutar el Programa Integral de Desarrollo de la
Sierra Norte de Puebla, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para la mesa de la democracia en el Estado de Nayarit, a cargo del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el uso de los símbolos patrios, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a las reformas constitucionales en materia de los
pueblos indios, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el presupuesto no ejercido del Fovissste, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para brindar apoyo a la comercialización de la cebada y darle un
valor agregado a la malta, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los sicotrópicos, a cargo del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la producción y comercialización del cacao, a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a los resultados de los censos del INEGI, respecto a los
municipios del Estado de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el "Puente Internacional Zaragoza-Ysleta", que
comunica las poblaciones fronterizas de Zaragoza, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos e
Ysleta, Texas, EUA, a cargo del diputado Emilio Goicoechea Luna, del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Excitativas
A la Comisión de Salud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a comisión.)
A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a
cargo del diputado Auldarico Hernández Gerónimo, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre la integración del gabinete del presidente Vicente Fox Quesada, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios en relación al estado de derecho del país, a cargo del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional.»
Es todo el orden del día, señor Presidente.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
Gracias, señor Secretario.
El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta,
tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta, ya que ha sido publicada en la Gaceta
Parlamentaria.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la dispensa, señor Presidente.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
martes doce de diciembre de dos mil, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la
capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con
treinta y ocho minutos del martes doce de diciembre de dos mil, con la asistencia de
doscientos setenta y cuatro diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación
económica.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Aguascalientes, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Nuevo León, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Sonora, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Tamaulipas, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Veracruz, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Yucatán, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Oficio del gobernador del Estado de Jalisco, por el que solicita la constitución de un
fondo federal de apoyo a los ahorradores defraudados por las cajas de ahorro popular. Se
turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de
actividades propias de su legislatura. De enterado.
Comunicación de la Comisión de Marina, relativa al restablecimiento de la subcomisión
de Marina, para el estudio del estado que guarda la Marina Mercante Nacional y la
elaboración de programas y proyectos para su fomento. De enterado.
Oficio del presidente de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores,
por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno,
se considere un aumento al presupuesto de los sectores de educación y cultura. Se turna a
las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Educación Pública y Servicios
Educativos y de Cultura.
Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano
José Luis Barros Horcasitas, para aceptar y usar la condecoración que le concede el
gobierno de la República de Panamá. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que
concede permiso a la ciudadana Mayra Patricia Cavazos Pérez, para prestar servicios en la
oficina comercial británica en Monterrey, Nuevo León.
Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de
decreto por los que se conceden permisos a ciudadanos mexicanos para que puedan aceptar y
usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
A las diez horas con cincuenta y tres minutos la Secretaría informa del registro de
trescientos cuarenta y siete diputados. Se ordena el cierre del sistema electrónico de
asistencia.
La Asamblea dispensa la segunda lectura a los cinco dictámenes de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública y sin discusión se aprueban, en lo general y en lo
particular, por trescientos diecinueve votos en pro y ninguno en contra. Pasan al Senado y
al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:
Eugenio Javier Hernández Flores, del Partido Revolucionario Institucional, para proponer
la realización de un Plan Nacional de Vivienda Social. Se turna a la Comisión de
Vivienda.
Auldarico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, en relación
con las elecciones en Tabasco. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, solicita excitativa
a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para
que dictaminenuna iniciativa con proyecto de Ley General de Deuda Pública y de la que
Contraten las Empresas Privadas, presentada el veintinueve de septiembre de mil
novecientos noventa y nueve. El Presidente hace la excitativa correspondiente.
4369, 4370 y 4371
Se pronuncia para que se investigue la procedencia de
dos buques de guerra, anclados en el puerto de Acapulco, Guerrero, el diputado Félix
Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una
proposición con punto de acuerdo al respecto. Se turna a las comisiones de Marina y de
Defensa Nacional.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la
próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las once horas con cuarenta y siete
minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves catorce de diciembre de dos mil, a
las diez horas.»
Proceda la Secretaría a poner a discusión el
acta.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
Está a discusión el acta... No habiendo quien
haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría en
favor de la aprobación, señor Presidente.
Aprobada el acta.
Proceda la Secretaría a dar cuenta con las comunicaciones.
ESTADO DE GUERRERO
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo.- LVI Legislatura.- Guerrero.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
Por este medio me permito hacer de su conocimiento, que la Comisión Permanente de la LVI
Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tuvo a bien
aprobar en sesión de fecha 24 de octubre del año en curso, un acuerdo parlamentario
relativo a la práctica de una auditoría a la Secretaría de Educación Guerrero. Lo
anterior, se hace de su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Anexo al
presente el acuerdo en mención.
Sin otro particular reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
Chilpancingo, Guerrero, a 25 de octubre de 2000.- El Presidente del honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, diputado Ramiro Avila Morales.»
«Se emite acuerdo.
Honorable Congreso del Estado: la Comisión Permanente de la LVI Legislatura al honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que le
confieren los artículos 47 fracción I, de la Constitución Política local, 8o.
fracción I y 127 párrafos primero y cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en
vigor, en nombre del pueblo que representa tuvo a bien expedir un acuerdo parlamentario
bajo los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. Que la educación constituye
un elemento fundamental para el desarrollo y progreso de los pueblos, ya que un pueblo
culto es un pueblo libre; razón por la que los mexicanos hemos construido instituciones
gubernamentales que tienen a su cargo los servicios educativos, procurando que ésta
llegue a toda la ciudadanía, en términos del artículo 3o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables en la materia.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en las leyes Orgánica de la
Administración Pública y de Educación, en el Estado de Guerrero, la Secretaría de
Educación Guerrero tiene a su cargo la prestación de los servicios educativos, la que
lleva a cabo a través de la planeación, presupuestación, aplicación y control de los
recursos que para cumplir con su cometido le son asignados en el
Presupuesto de Egresos.
Tercero. Que la Secretaría de Educación Guerrero, en forma reiterada ha sido
objeto de críticas por parte de organizaciones sindicales y la ciudadanía en general, en
el sentido de que los recursos financieros no han sido ejercidos con transparencia, así
como la realización de múltiples irregularidades detectadas y que han sido cometidas por
los servidores públicos de la Secretaría. Tal situación ha llevado a las autoridades
educativas a pronunciarse a favor de la práctica de una auditoría, a efecto de detectar
al personal docente y administrativo comisionado en otras dependencias y que perciben
salario con cargo a la Secretaría; detectar personas que perciban salarios con cargo a la
Secretaría y que no presten servicios a la misma; plazas de personal docente que
desempeñen funciones administrativas; trabajadores que sin contar con la autorización de
compatibilidad, tengan asignado un número mayor de horas a las permitidas por la
normatividad y otras irregularidades más que puedan ser detectadas.
Cuarto. Que los diversos sectores y organizaciones sociales y políticas en el
Estado, vemos con beneplácito la propuesta de la Secretaría de Educación para la
formulación de una auditoría externa, lo que permitirá que conozcamos la forma en que
se ejercen los recursos destinados a la educación. A tal hecho, este Poder Legislativo,
como la más alta tribuna donde convergen, analizan y discuten los grandes problemas
sociales que afrontamos los guerrerenses y como representantes de los intereses del pueblo
de Guerrero, no podemos quedarnos al margen de la problemática que actualmente confronta
la Secretaría de Educación, razón por la que este honorable Congreso se pronuncia a
favor de la propuesta para la realización de una auditoría a la Secretaría de
Educación.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47
fracción I de la Constitución Política local; 8o. fracción I y 127 párrafos primero y
cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor.
La Comisión Permanente de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. La Comisión Permanente de
la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado, se pronuncia a favor de la práctica
de una auditoría a la Secretaría de Educación Guerrero, con objeto de esclarecer la
problemática que actualmente confronta la misma.
Segundo. El Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Gobierno,
solicitará a la Secretaría de Educación Guerrero, el informe relativo a los resultados
que arroje la auditoría que se practique y los soportes técnicos correspondientes a fin
de contar con información más completa y actuar en consecuencia.
Tercero. Remítase el presente punto de acuerdo a los 76 ayuntamientos que
integran nuestra entidad federativa, a efecto que de considerarlo conveniente en sesión
de cabildo emitan un pronunciamiento favorable y remitan el acta correspondiente a la
Secretaría de Educación Guerrero y a este honorable Congreso
Cuarto. Notifíquese el presente punto de acuerdo al titular del Poder Ejecutivo
del Estado; al Congreso de la Unión y al Secretario de Educación Pública Federal, para
los efectos legales procedentes.
Quinto. Publíquese el presente punto de acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente punto de acuerdo
surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición.
Atentamente.
Dado en el salón de sesiones del honorable Poder Legislativo, a 24 de octubre de 2000.-
Diputados: Ramiro Avila Morales, presidente; Misael Medrano Baza y Ambrocio
Soto Duarte, secretarios.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo.- LVI Legislatura.- Guerrero.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
El pleno de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, en sesión de este día tuvo a bien aprobar un acuerdo parlamentario, para
solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001, se
contemple un incremento sustancial en la partida destinada al sector educativo. Documento
que me permito anexar al presente, para los efectos legales procedentes.
Sin otro particular reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
Chilpancingo, Guerrero, a 15 de noviembre de 2000.- El presidente del honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, diputado Héctor Apreza Patrón.»
«Se remite acuerdo.
El pleno de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 47 fracción I de la
Constitución Política local, 8o. fracción I y 127 párrafos primero y cuarto, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo en vigor, en nombre del pueblo que representa tuvo a bien
expedir un acuerdo parlamentario bajo los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. Que dentro de los programas
prioritarios para el desarrollo integral de la nación, la educación juega un destacado
papel, puesto que tiene como objeto la formación de las y los mexicanos con los
propósitos establecidos en el artículo 3o. constitucional, que destacan el desarrollo
armónico de las facultades del ser humano fomentando en él, altos valores como el amor a
la patria y la conciencia de la solidaridad internacional.
Segundo. Que al ser la función educativa un asunto, competencia de los tres
niveles de gobierno, es necesario que sus esfuerzos y atribuciones se armonicen a efecto
de lograr optimizar los resultados que esta obra requiere, para responder con eficiencia a
las necesidades de nuestro país.
Tercero. Que a pesar de los avances que en materia educativa se han logrado,
todavía prevalecen profundas desigualdades, que ocasionan que la brecha educativa entre
las regiones del país se haga cada vez más amplia; por lo que es necesaria una mayor
inversión en materia educativa, que contemple mejorar la condición profesional, salarial
y laboral del magisterio, la construcción y equipamiento de los centros educativos, los
incentivos a los educandos más destacados, mayor inversión en materia de investigación
y tecnología; así como todas aquellas acciones destinadas a elevar el nivel educativo,
privilegiando el desarrollo de las regiones con mayor rezago educativo, dentro de las
cuales se encuentra incluido el Estado de Guerrero.
Cuarto. Que a pesar de que los tres niveles de gobierno cuentan con atribuciones
para el desarrollo de la educación, el sistema de distribución de los recursos
aplicables a esta materia se encuentra sujeto a la decisión de las instancias federales,
como son el Congreso de la Unión y el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinto. Que en Guerrero, se ha venido consolidando la idea de exigir un trato
desigual a los estados que por sus características socioeconómicas, presentan grandes
desequilibrios con los demás integrantes de la Federación y la materia educativa, es una
de las áreas que requieren de atención prioritaria, por lo que es procedente que este
honorable Congreso solicite a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
al Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al presidente electo
Vicente Fox Quesada, que en el Presupuesto de Egresos del año 2001 se contemple un
incremento sustancial del gasto público destinado a la atención de todas las modalidades
educativas que se imparten en nuestro país, haciendo especial énfasis en los estados de
la República que presentan importantes rezagos en la materia como lo es el Estado de
Guerrero.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47
fracción I de la Constitución Política local; 8o.fracción I y 127 párrafos primero y
cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor:
4372, 4373 y 4374
El pleno de la LVI Legislatura al honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien
expedir el siguiente
ACUERDO PARLAMENTARIO
Primero. El honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Guerrero solicita de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
Ernesto Zedillo Ponce de León y del presidente electo de México, Vicente Fox Quesada,
que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año 2001 se contemple un
incremento sustancial en la partida destinada a la atención de la materia educativa en
todas las modalidades educativas que se imparten en nuestro país. Haciendo especial
énfasis en los estados de la República que presentan importantes rezagos en la materia,
como lo es el Estado de Guerrero.
Segundo. Este honorable Congreso del Estado, asume el compromiso de contribuir
dentro del marco legal vigente a la fiscalización de la correcta aplicación de los
recursos públicos asignados.
Tercero. Remítase el presente acuerdo parlamentario a la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León y al presidente electo de México, Vicente Fox
Quesada, para los efectos legales procedentes.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Unico. El presente acuerdo
parlamentario entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición.
Dado en el salón de sesiones del honorable Poder Legislativo, a 15 de noviembre de 2000.-
Diputados: Héctor Apreza Patrón, presidente; María del Rosario Merlín García
y Consuelo Ibancovichi Muñoz, secretarios.»
«El suscrito licenciado Luis Camacho Mancilla, oficial mayor, de la LVI Legislatura al
honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerero, en uso de las facultades que me
confiere el artículo 203 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en
vigor
CERTIFICA
Que la presente es copia fiel del acuerdo
parlamentario, de fecha 15 de noviembre del año 2000, emitido por el pleno de la LVI
Legislatura del honoable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, relativo a la
solicitud de incremento en el Presupuesto de Egresos de la Federación de la partida
presupuestal destinada al sector educativo, documento que concuerda en todas y cada una de
sus partes con el original que tuve a la vista y que obra en los archivos de este
honorable Poder Legislativo.
Se expide la presente, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los 21 días
del mes de noviembre de 2000, para los efectos legales procedentes.
Atentamente.
Licenciado Luis Camacho Mancilla, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo.- LVI Legislatura.- Guerrero.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
El pleno de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, en sesión de este día tuvo a bien aprobar, la propuesta de punto de acuerdo
parlamentario, suscrita por los integrantes de la Comisión de Gobierno, por la que este
Poder Legislativo se pronuncia a favor de la iniciativa del sur. Documento que me permito
anexar al presente, para los efectos legales procedentes.
Sin otro particular, reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
Chilpancingo, Guerrero, a 7 de diciembre de 2000.- El presidente del honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, diputado Héctor Apreza Patrón.»
«La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en
nombre del pueblo que representa y
CONSIDERANDO
Primero. Que nuestro país juega hoy
un papel importante en el contexto internacional. Ha logrado alcanzar una estabilidad
económica, una estrecha política externa y el fortalecimiento de sus instituciones para
hacer frente a los retos que la economía mundial nos impone. Sin embargo, México sigue
siendo un país con grandes contrastes en materia económica, política y social, donde
los estados del sur no son la excepción, sino por el contrario, son los estados donde
encontramos el mayor nivel de desigualdad, marginación, intolerancia, discriminación,
conflictos por la tierra, formas de subordinación política y económica, divisionismo
entre las comunidades, inseguridad, falta de infraestructura, aislamiento, dispersión y
un acelerado deterioro del medio ambiente, entre otros.
Segundo. Que los múltiples esfuerzos realizados para sacar adelante a los
estados del sur e incorporarlos al resto de las actividades productivas del país, han
sido insuficientes a pesar de ser México, un país con grandes oportunidades de
desarrollo, que día a día ha sabido aprovechar de manera positiva en beneficio de la
economía nacional.
Tercero. Que a pesar de que los estados de la República cuentan con ciudades
urbanas donde encontramos grandes y diversificadas riquezas, también en ellas se comparte
la pobreza, la desigualdad no sólo constituye un problema para las comunidades rurales e
indígenas, sino también para las zonas urbanas con mayor grado de desarrollo.
Cuarto. Que dada la gran diversidad y la heterogeneidad del desarrollo entre cada
uno de los diferentes estados de la República, se considera necesaria la instrumentación
e implementación de una auténtica política de desarrollo regional que a largo plazo,
brinde nuevas opciones de crecimiento y desarrollo para los habitantes de cada lugar,
dando prioridad a aquellas zonas que demanden mayor apoyo, compromiso y solidaridad de
todos los mexicanos.
Quinto. Que las graves carencias, la inequitativa distribución de la riqueza, la
desigualdad social, la insuficiencia económica, las condiciones inadmisibles de
marginación, intolerancia, y discriminación por razones de género, el precario
desarrollo, la ausencia de oportunidades económicas, las condiciones críticas de
organización y participación política, el atraso social y material, la débil cobertura
de los servicios de salud y seguridad social, la extrema pobreza, la falta de recursos, de
acciones contundentes y de instrumentos eficaces, sirvieron de base a los senadores de los
estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, para presentar ante la Cámara de Senadores el
documento denominado iniciativa del sur, por la cual solicitan un mejor trato para esta
región del país.
Sexto. Que por las consideraciones anteriormente vertidas, consideramos que de
manera urgente debe darse a los estados del sur mayor prioridad al momento de determinar
las estrategias de desarrollo económico y social, destacando siempre la importancia de
contribuir con las comunidades más desprotegidas y de mayores grados de pobreza y
marginación, la situación de atraso y rezago que viven los estados del sur no se debe
considerar como un problema sólo de la región, sino por el contrario, se debe considerar
como un problema de la nación en su conjunto, para así hacer frente, unidos todos los
mexicanos, al rescate de estas comunidades que han sido víctimas del desarrollo desigual.
Séptimo. Que en este sentido, los diputados integrantes de la LVI Legislatura
del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, manifestamos nuestro apoyo
amplio a la iniciativa presentada por los senadores de los estados del sur, Chiapas,
Guerrero y Oaxaca, presentada ante el honorable Congreso de la Unión para solicitar a la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la inclusión en el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001 y subsecuentes, de un
fondo anual especial, equivalente por lo menos al 1% del producto interno bruto nacional,
el cual deberá ser distribuido equitativamente, a efecto de contribuir conjuntando
esfuerzos, al desarrollo y progreso de los estados del sur del país, asumiendo al mismo
tiempo el compromiso de propiciar las condiciones y apoyos necesarios para buscar la
consolidación de un verdadero desarrollo regional.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47
fracción I de la Constitución Política local; 8o. fracción I y 127 párrafo cuarto de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este honorable Congreso tiene a bien
expedir el siguiente
ACUERDO PARLAMENTARIO
Primero. La LVI Legislatura al
honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se pronuncia a favor de la
iniciativa del sur, presentada ante el Congreso de la Unión por los senadores de los
estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. Asimismo y solicita a la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión la inclusión en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001 y subsecuentes, de un fondo anual
especial, equivalente por lo menos al 1% del producto interno bruto nacional, el cual
deberá ser distribuido equitativamente, para contribuir conjuntando esfuerzos, al
desarrollo y progreso de los estados del sur del país, asumiendo el compromiso de
propiciar las condiciones y apoyos necesarios para buscar la consolidación de un
verdadero desarrollo regional.
Segundo. Dada la importancia que reviste la iniciativa del sur, remítase el
presente Acuerdo a las legislaturas de los estados de Chiapas y Oaxaca, para el efecto de
que de considerarlo conveniente, emitan un pronunciamiento al respecto.
Tercero. Notifíquese el presente acuerdo, al Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos; a los presidentes de las cámaras de Senadores y de Diputados
del honorable Congreso de la Unión y al gobernador del Estado de Guerrero, para los
efectos legales procedentes.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo, en el Periódico Oficial del gobierno
del Estado para el conocimiento general y efectos legales a que haya lugar.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente acuerdo, entrará en vigor a partir
de la fecha de su expedición.
Salón de sesiones del honorable Poder Legislativo, a 7 de diciembre de 2000.- Diputados: Héctor
Apreza Patrón, presidente; Consuelo Ibancovichi Muñoz, Olga Bazán González,
secretarias.»
Recibo y túrnese a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
ESTADO DE PUEBLA
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado de Puebla.
Ciudadano diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva de
la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Anexo al presente, nos permitimos enviar a usted el acuerdo aprobado por el pleno de la
LIV Legislatura del honorable Congreso del Estado de Puebla, en sesión pública ordinaria
celebrada con esta fecha, por virtud del cual los diputados integrantes de la misma, se
pronuncian a favor de una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, con el fin de hacer
más justa y equitativa la distribución de los ingresos entre las distintas entidades y
niveles de gobierno. Lo anterior para los efectos a que haya lugar.
Sin más por el momento, reiteramos nuestra distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 30 de noviembre de 2000.- Mesa directiva.- Diputados: Raymundo
Herrera Mentado, presidente; Hugo Alvarez Vera, vicepresidente; Teresa Arriaga Mora y
Gerardo Arturo Rivera García, secretarios.»
«Honorable Congreso del Estado de Puebla.
Los ciudadanos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional de la LIV Legislatura del honorable Congreso del Estado y
4375, 4376 y 4377
CONSIDERANDO
El día de mañana tomará posesión el presidente
electo Vicente Fox Quesada, hecho que legitima, consolida y da vigencia al sistema
democrático basado en un sistema de partidos políticos, donde la alternancia política
es la recompensa al buen desempeño. Por lo tanto, es de primordial importancia para los
priístas asumir con dignidad, respeto y conciencia las nuevas circunstancias que la
ciudadanía decidió.
En este contexto, los priístas de esta legislatura, con gran responsabilidad, reiteramos
nuestro compromiso con la sociedad y en un acto de solidaridad al futuro jefe del
Ejecutivo celebramos la declaración que:
El periódico La Jornada publicó el 15 de septiembre de este año, donde el presidente
electo Fox después de una reunión con el gobernador de Guerrero, expresó lo siguiente:
"Tenía mucho interés de venir a Guerrero a expresar con mucha claridad que somos
federalistas, que creemos en la soberanía de los estados y la independencia de los
municipios y por esa convicción vamos a revertir de manera sustantiva la forma de ejercer
el federalismo... a partir del primer presupuesto del nuevo Gobierno se mostrará con
claridad la voluntad de transferir recursos, programas, facultades y responsabilidades;
sobre todo, habrá un trato totalmente equitativo para todas y cada una de las entidades
de la República Mexicana... No habrá discriminados, pero sí dará prioridad a
determinados estados con programas de desarrollo social y regional."
Y en consonancia, expresamos lo siguiente:
La hacienda municipal tiene dos componentes fundamentales en la estructura de sus
ingresos:
Participaciones municipales.
Recursos propios (impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos
extraordinarios).
Los ayuntamientos no hacen políticas de largo plazo, ya que el tiempo y la carencia de
mecanismos institucionales rompen las sinergias para instrumentar estrategias más allá
del periodo constitucional.
Esta situación se combina con varios factores entre los que se encuentran:
Los sociopolíticos
- Nueva visión e intereses de los nuevos gobernantes.
- Falta de profesionalización de los recursos humanos.
- Reaprendizaje de los procesos de gestión cada tres
años.
- La inexistencia de una cultura
"contributiva".
Los técnico-administrativos
- Excesiva dependencia de las participaciones
municipales.
- No utilización de facultades reglamentarias por
desconocimiento, apatía o incapacidad.
- Insuficiencia de servicios públicos de calidad.
Los geográficos
- Disparidad regional.
- Insuficiente y deficiente infraestructura.
- Grandes distancias y falta de vías de comunicación.
Los económicos
- Incipiente y poco diversificada base económica.
- Marginación.
- Bajos ingresos de contribuyentes.
- Insuficiente asignación de inversión municipal a
obras y servicios con rentabilidad fiscal.
A la fecha, se han logrado avances significativos en
la descentralización de algunas funciones como la educación, salud y programas que
atienden la demanda de bienes y servicios públicos; pero, se ha avanzado poco en
relación con la federalización de recursos fiscales para dotar a los municipios de
nuevas competencias en este terreno y así fortalecer su hacienda pública con recursos de
origen fiscal.
En el Estado de Puebla, las participaciones municipales representan el 92% o más de los
ingresos totales, en más del 50% de sus municipios; esto es el resultado de precarias
actividades económicas y falta de capacidad en la aplicación del marco jurídico-fiscal
e ineficiencia administrativa por la escasa calificación de los recursos humanos.
De esta forma, se identifica un crecimiento en la recaudación en la medida en que los
municipios son de mayor concentración poblacional y tienen mayor actividad económica; es
decir, existe una relación directa entre el tamaño e importancia económica del
municipio y la recaudación: mientras más grande es, más posibilidades tiene un
ayuntamiento de recaudar; por otro lado, existe una relación inversa en lo que respecta a
las participaciones municipales, es decir, un municipio pequeño dependerá más de las
participaciones municipales dentro de su estructura de ingresos.
En Puebla, los ingresos propios per capita de los municipios más pequeños son
de 24.74 pesos aproximadamente.
En este momento hablar de federalismo fiscal es un ideal de largo plazo para los
municipios; como mencionamos anteriormente, para todos los ayuntamientos del Estado de
Puebla las participaciones federales representan más del 50% de sus ingresos totales, el
mejor de los casos es el del municipio de Puebla, que representa una baja dependencia con
un 54.17% de sus ingresos totales, contra municipios que dependen en más del 99% como los
de Tepemaxalco y Eloxochitlán, que presentan una muy alta dependencia con 99.44% y 99.33%
de sus ingresos totales, respectivamente.
Aunado a esto, otra restricción al desarrollo local es la distribución inequitativa de
las transferencias federales, ya que mientras existen muchos municipios que concentran
pocos ingresos, existen pocos que concentran muchos.
Al no contar los municipios con recursos propios suficientes y consecuentemente al no
generar la infraestructura básica mínima, su acción se restringe y merma por la falta
de cobertura de los servicios públicos indispensables, de una adecuada gestión municipal
y la deteriorada calidad de sus servicios, acentuada principalmente en los municipios de
mayor marginación.
Sin embargo, hay que recordar que los recursos transferidos a los municipios a través del
ramo 33 han crecido de manera importante en los últimos años y que una proporción
significativa puede ser destinada a cualquier acción. Es el estado el que enfrenta más
problemas financieros pues todo el ramo 33 (educación, salud, seguridad pública,
construcción de escuelas, asistencia social, entre otras) viene etiquetado; en cambio,
incrementar las participaciones que pudiera recibir el Estado beneficiaría a los
municipios, ya que la coordinación fiscal entre el Estado y municipios permitiría
alcanzar un crecimiento económico evitando duplicidad de esfuerzos en el cobro de
impuestos, derechos y productos, fortaleciendo la autonomía financiera de los municipios.
En este sentido, consideramos que un aumento en la proporción de la Recaudación Federal
Participable (RFP), que es el instrumento que determina el nivel del Fondo General de
Participaciones (20% en la actualidad) y del Fondo de Fomento Municipal (1% de la RFP),
que se distribuyen entre los estados y en consecuencia entre los municipios, sería un
paso importante en la construcción de una nueva Ley de Coordinación Fiscal, ya que de no
aumentar este porcentaje, en el caso de Puebla, los municipios no tienen incentivo para
incrementar la recaudación del predial y agua potable, que son las variables que
intervienen para asignar los recursos que tocan a cada Estado por este Fondo, porque estos
recursos no compiten en monto con los del ramo 33 debido a la poca rentabilidad económica
de modernizar los sistemas de recaudación, situación que responde en gran parte a la
alta marginalidad existente.
En este contexto, una lista de graves y sentidas necesidades con gran impacto social en el
ámbito regional, intermunicipal y municipal requieren de atención inmediata que de no
ser atendidas pueden ser causa de un rezago acumulado en el desarrollo de nuestra entidad.
Esta lista puede describirse de la siguiente manera:
Veintitrés carreteras regionales, fundamentalmente de las sierras Negra, Norte y
Nororiental.
Doce planteles educativos regionales, donde destaca un campus de la UAP en Acatlán.
Trece puentes, significándose el de Petlalcingo-San Jerónimo Xayacatlán, obra demandada
por varios años.
Veintiséis rellenos sanitarios, sobresaliendo el de Tetela-Aquixtla-Cuautempan, que
beneficiaría a más de 50 mil habitantes.
Nueve rastros municipales, donde el de Tehuacán exige una pronta solución
Cincuenta y cinco proyectos productivos de gran impacto.
Seis corredores industriales, principalmente el de Zacatlán, beneficiando a la sierra
Norte.
Seis hospitales regionales, distinguiéndose el Hospital Regional de Tulcingo de Valle.
Imprescindibles obras de electrificación, principalmente en la sierra Negra
Impostergables obras de agua potable y alcantarillado, mayoritariamente en la Mixteca
poblana, donde se ha registrado el mayor número casos de cólera.
Esto no se trata de darle más recursos a los estados o delegarles responsabilidades sin
un proyecto definido, sino de vigilar estrictamente el uso de recursos y potenciar la
capacidad recaudatoria de estados y municipios. La idea es que todos los niveles de
administración tengan el poder suficiente de responder no a los intereses del Gobierno
Federal, sino a los intereses de los ciudadanos.
Aunque el nuevo Gobierno ha planteado la necesidad de reformar el artículo 124
constitucional para establecer los principios generales y características fundamentales
del federalismo, este proceso, de acuerdo a versiones emitidas por el equipo de
transición y publicadas en el periódico La Jornada el día 10 de noviembre del presente,
llevará más de seis años, quizá 10, para corregir la injusta distribución de los
ingresos tributarios entre estados y municipios.
Por lo que, dada la relativa urgencia de la implementación de medidas que permitan una
mejor y más justa distribución de los ingresos en beneficio de las entidades federativas
y por ende, de los municipios, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dentro
del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, debe considerar un
incremento a las participaciones federales que reciben dichos entes, independientemente de
que el próximo año sea modificada la Ley de Coordinación Fiscal en los términos
expresados con anterioridad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte relativa al
municipio, establece que éste debe tener como elemento indispensable su autonomía
financiera, entendida como las acciones que realizan el Ejecutivo Federal y el Congreso de
la Unión para que los municipios obtengan un mayor porcentaje en la distribución del
presupuesto a través de las participaciones y fondos federales.
La LVII Legislatura del Congreso de la Unión reconoció al municipio como la base
territorial y administrativa que dará sustento al crecimiento económico del país.
No obstante lo anterior, al establecerse que los congresos locales señalarán la
composición de las haciendas municipales y no delimitar sus fuentes impositivas, se les
niega a los municipios la autonomía financiera que requieren para su correcto
financiamiento.
Las denominadas participaciones son una de las principales fuentes de ingresos de las
entidades y municipios, además de ser las alternativas más importantes del
financiamiento del gasto público estatal y municipal. Sin embargo, con la firma del
convenio de adhesión, las entidades federativas han suspendido contribuciones estatales y
municipales, reduciéndose las opciones de financiamiento propio para las entidades y sus
municipios.
Las entidades requieren contar con mayores ingresos que les permitan un esquema de
fortalecimiento financiero, asumiendo nuevas potestades tributarias de manera que tengan
el efecto de aumentar su capacidad de administración, siendo compatible con un sistema
fiscal más justo y equilibrado, para concertar el mejoramiento de la calidad y
condiciones de vida, garantizando los principios de proporcionalidad y equidad.
En este contexto y dadas las particularidades de la fórmula de las participaciones, en
las que la modificación de la distribución puede llegar a afectar a otras entidades,
resulta necesario incrementar, como primer paso, el monto del Fondo General de
Participaciones, para que ello tenga como consecuencia el incremento del Fondo de Fomento
Municipal y de los fondos de aportaciones, mismos que contribuyen a dotar a los municipios
de mayores recursos.
4378, 4379 y 4380
Así, en el mediano plazo, debe reformarse la Ley de
Coordinación Fiscal, con objeto de que se incrementen las participaciones que se
distribuyen a estados y municipios y se les otorguen nuevas potestades tributarias, a fin
de contar con mayores fuentes de financiamiento local, como puede ser registro, control y
operación de contribuyentes menores o pequeños contribuyentes; impuesto sobre la renta
de personas físicas asalariadas, administración, cobro y vigilancia de contribuciones
federales vía pago de incentivos; régimen simplificado y el impuesto al valor agregado.
Por lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 65, 66 y relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos
someter a consideración de vuestra soberanía el siguiente
ACUERDO
Primero. Solicitar a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 74 fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considere en el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el año 2001, la aprobación de un incremento del 20% al
25% de la proporción de la recaudación federal participable destinada al Fondo General
de Participaciones.
Segundo. Solicitar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
considere una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, con el fin de hacer más justa y
equitativa la distribución de los ingresos entre las distintas entidades y niveles de
gobierno.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 30 de noviembre de 2000.- Diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Rúbricas.)»
Recibo y túrnese a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
ESTADO DE SONORA
El secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, Hermosillo.- Secretaría.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
El honorable Congreso del Estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar
el siguiente
ACUERDO
Unico. El Congreso del Estado de
Sonora, se pronuncia de manera oficial porque en el marco del análisis y discusión de
los ordenamientos presupuestarios de la Federación y del Estado, tanto el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, como el Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias
correspondientes, prevean los recursos suficientes a la asignación de gasto en materia
educativa y se atiendan particularmente las peticiones y demandas presentadas por la
Secretaría General del Sindicato de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Sonora, a efecto de que se apruebe el pago y aumento de
diversas prestaciones laborales a favor de personal docente y administrativo de esa
institución académica, tales como bono sexenal, aumento salarial, prestaciones en
especie, inversión en infraestructura educativa, creación de nuevas plazas y estímulos
académicos, cuya circunstancia deberá hacerse del conocimiento de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión para que sea atendido dicho planteamiento al
momento de analizar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2001, así como por este Poder Legislativo al discutir y aprobar el
Presupuesto de Egresos del Estado.
Reiteramos las seguridades de nuestra alta consideración y respeto.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora, a 30 de noviembre de 2000.- Diputados: María Lourdes Cruz Ochoa y
Heleodoro Pacheco Vásquez, secretarios.»
Recibo y túrnese a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública.
ESTADO DE YUCATAN
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.- Poder Legislativo.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha,
se declaró formalmente la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones
correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la LV Legislatura del Estado
de Yucatán.
Protesto a vuestra honorable nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yucatán, a 16 de noviembre de 2000.- Diputado José Limber Sosa Lara,
secretario de la mesa directiva del honorable Congreso del Estado de Yucatán.»
De enterado.
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Equidad y Género.
Ciudadano Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados.- Presente.
Nos permitimos informar a usted que en reunión de trabajo de la mesa directiva de la
Comisión de Equidad y Género de esta Cámara, que tuvo lugar hoy martes 12 de diciembre
en curso, en la que, entre otros puntos del orden del día, abordamos lo referente a la
iniciativa de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, presentada al pleno de esta soberanía el pasado 7 de diciembre del año en
curso y turnada en la misma fecha a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y
de Equidad y Género, consensamos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Por la naturaleza misma de la
iniciativa en cuestión, consideramos pertinente que sea la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, quien elabore el dictamen que al caso corresponde.
Comunicamos lo anterior, para los fines a que haya lugar y hacemos propicia la ocasión
para reiterar a usted las seguridades de nuestra alta consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 12 de diciembre de 2000.- Diputada Concepción González
Molina, presidenta.»
Como se solicita, la iniciativa que
reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Parestatales se radica
exclusivamente en la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, quien deberá
dictaminar.
LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR
DE LA FEDERACION
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Por este conducto agradeceremos a usted, se sirva llevar a cabo las acciones
correspondientes, a fin de que la minuta enviada por la Cámara de Senadores relacionada
con el órgano superior de fiscalización, sea turnada y dictaminada únicamente por la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados, en tal virtud
solicitamos desestime nuestro dictamen.
Sin más por el momento, aprovechamos para reiterarle nuestra distinguida consideración.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 11 de diciembre de 2000.- Diputados: Luis Pazos de la Torre,
presidente; Guillermo Hopkins Gámez, Tomás Torres Mercado, Julio Castellanos Ramírez y
Abel Trejo González, secretarios.»
Como se solicita, el proyecto de Ley de
Fiscalización Superior de la Federación se radica exclusivamente en la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, quien deberá presentar dictamen.
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
El siguiente punto del orden del día es
iniciativas de diputados.
Para presentar una iniciativa de reformas al artículo 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, ha solicitado el uso de la palabra y se le concede al
diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.
El diputado Arturo Escobar y Vega: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Los diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los
artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos
Constitucionales para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de
Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
iniciativa de ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las autoridades administrativas requieren en algunos
casos de visitar las instalaciones de los gobernados, para así verificar que se está
cumpliendo la ley.
En el caso de la autoridad ambiental, lo anterior cobra una mayor importancia, ya que es
la encargada de inspeccionar y en su caso sancionar a las obras y actividades que en
contravención con la normatividad mexicana originan procesos de contaminación, los
cuales en muchos casos han ocasionado daños a la salud pública e incluso la muerte de
compatriotas.
La facultad que dicha autoridad tiene para la inspección de los particulares que pudieran
estar originando algún proceso de contaminación está prevista en la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en la Ley Federal del Procedimiento
Administrativo. En las mencionadas disposiciones está previsto que la autoridad ambiental
podrá llevar a cabo visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la
normatividad ambiental, sin embargo, aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha interpretado reiteradamente que el hecho de que las autoridades administrativas
distintas a la fiscal y a las que verifican el cumplimiento de reglamentos sanitarios y de
policía, no contraviene lo dispuesto por el decimoprimer párrafo del artículo 16 de la
Carta Magna, por lo que la Suprema Corte Justicia de la Nación ha considerado que las
mencionadas visitas son constitucionales, alegando que la autoridad administrativa tiene
facultades de policía, en sentido lato, para practicar visitas domiciliarias como forma
de vigilar el cumplimiento de leyes administrativas.
4381, 4382 y 4383
El criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación es susceptible de opinar en contrario, ya que de la interpretación literal
del mismo, resulta claro que el Constituyente quiso acotar la facultad de la autoridad
administrativa para que se abstenga de molestar a los autoridades para la verificación
del cumplimiento de las disposiciones administrativas.
En efecto, de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, segundo párrafo, se
desprende lo siguiente:
1o. Que las visitas domiciliarias sólo pueden ser practicadas por autoridades
administrativas;
2o. Que dichas visitas únicamente pueden tener por objeto el que la autoridad se cerciore
de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como las
disposiciones fiscales y
3o. Que las autoridades deben sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades
prescritas para los cateos.
Debe hacerse hincapié en que el hecho de que la norma constitucional prescriba que la
autoridad administrativa, para poder practicar una visita domiciliaria, debe sujetarse a
las leyes respectivas, no nos lleva a la necesaria conclusión de que el honorable
Congreso de la Unión, mediante la expedición de una ley, pueda facultar a un órgano
administrativo, como pudiera ser una Secretaría de Estado para practicar visitas
domiciliarias con objeto de constatar que los particulares han cumplido las normas de
orden público que establezca la propia ley y que resulten aplicables.
El precepto constitucional bien se puede interpretar en el sentido de que todas aquellas
leyes que no fuesen del orden sanitario, fiscal o de policía en sentido estricto, no
pueden establecer la práctica de visitas domiciliarias, con el peligro de que como se ha
mencionado, en muchos casos, la realización de visitas domiciliarias es el medio idóneo
para preservar el orden público, de donde resulta que en el caso concreto es a través de
tales visitas, como puede la autoridad administrativa vigilar la observancia de las
distintas leyes administrativas.
«Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, como integrante del poder
revisor de la Constitución, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y adiciona el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se reforma y adiciona el artículo 16, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como las
disposiciones administrativas de orden público e interés social; y exigir la exhibición
de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones
fiscales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Las reformas del presente
decreto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión de los Estados
Unidos Mexicanos, a 14 de diciembre del 2000.- Por el Partido Verde Ecologista de México
los diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias,
vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez; María Teresa
Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y
Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta
Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»
Gracias. Hago entrega a la Secretaría de la presente iniciativa.
Gracias, diputado don Arturo Escobar y Vega.
La iniciativa que usted ha presentado a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
Para presentar iniciativa de reformas al
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el
uso de la palabra al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Luis Miguel Gerónimo
Barbosa Huerta: |
Gracias, señor Presidente:
Con objeto de contribuir a la agilización de esta sesión y para ser consecuente con el
formato de presentación de iniciativas y puntos de acuerdo que propondré en una reforma
o reformas a la Ley Orgánica del Congreso y a su Reglamento de Gobierno, y reservándome
el derecho de argumentación para hacerlo ante las comisiones que dictaminen y en su caso
ante el pleno de esta Cámara, entrego a la Secretaría por escrito la iniciativa de
decreto que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que quede de la siguiente manera:
Artículo único. Se reforma la fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue en el artículo 3o.:
"Fracción IV. Toda la educación que el Estado imparta en los distintos niveles y
modalidades, incluida la educación superior a través de las universidades y las demás
instituciones públicas a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita."
Entrego esta iniciativa por escrito señor Presidente a la Secretaría, para que la turne
a la comisión o comisiones que usted considere sean competentes.
Gracias.
«Honorable pleno de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión.- Presente.
Señoras y señores diputados: el que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en
ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al pleno de esta Cámara de Diputados,
iniciativa de decreto por la que se reforma la fracción IV del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El postulado fundamental sobre que descansa nuestro
régimen constitucional es la supremacía de la Constitución. Sólo la Constitución es
suprema en la República. Ni el Gobierno Federal ni la autonomía de sus entidades, con
los órganos del Estado que desempeñan y ejercen las funciones gubernativas, ya sean
órganos del Poder Federal, ya sean órganos del gobierno local, son en nuestro derecho
constitucional soberanos, sino que todos ellos están limitados, expresa o
implícitamente, en los términos que el texto positivo que nuestra Ley Fundamental
establece.
La consecuencia inmediata que se deriva de la supremacía de la Constitución es el
principio de legalidad: la existencia de un orden jurídico creado y organizado por la
Constitución.
En virtud del principio de legalidad, todos los gobernados son sujetos de los derechos
naturales, inherentes a la persona humana, que el Estado debe reconocer, respetar y
proteger, mediante la creación de un orden jurídico y social, que permita el libre y
justo desenvolvimiento de aquéllos, de acuerdo con su propia y natural vocación,
individual y social.
Es decir, todos los gobernados, son sujetos activos de las garantías individuales y de
las garantías sociales, establecidas como principios que constituyen un margen de
libertad, legalidad, equidad y seguridad jurídica, pero también de justicia social.
En este contexto, convertidos los idearios políticos de la Revolución Mexicana en norma
jurídica fundamental, el desenvolvimiento histórico del artículo 3o. ha consagrado uno
de los derechos fundamentales del hombre, uno de los más caros anhelos y aspiraciones de
los mexicanos: el de la educación.
"El que la educación sea patrimonio de todos los hombres constituye un deber de la
sociedad y del Estado, pues la ignorancia también es una forma de esclavitud",
sentenció el Constituyente de 1917.
Derecho a la educación que, al concretarse el texto del artículo 3o., con gran visión,
se unió a una concepción de la existencia humana, de la sociedad y de la convivencia,
para servir de pieza central a la democracia, al desarrollo económico, a la soberanía
nacional, la libertad y al mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de los
mexicanos.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano, promoviendo el amor a la patria y la conciencia de la
solidaridad internacional en la independencia y la justicia, se mantendrá ajena a
cualquier doctrina religiosa; será democrática, nacional y deberá contribuir a la mejor
convivencia humana: ordena el artículo 3o. constitucional, consagrando ese ideal.
Como también, de manera precisa, el mismo texto legal, contempla y previene, el hacer que
esta garantía social implica por parte del Estado: el que toda la educación que imparta
será gratuita, incluyendo, desde luego, al no hacer distinción alguna, a la educación
superior.
Al consagrar esta prerrogativa, la fracción IV del artículo 3o. de nuestra Carta Magna,
es absoluta: "toda la educación que el Estado imparta será gratuita". Como
claro es también en este sentido, sin dejar lugar a dudas para la interpretación, el
espíritu del legislador plasmado en el punto XIII del dictamen rendido el 22 de diciembre
de 1945, por las entonces comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, Segunda
de Gobernación y Segunda de Educación Pública, en relación con la iniciativa del
Presidente de la República, que introdujo el dispositivo ahora contenido en la fracción
IV en cuestión, y en el que textualmente se precisa: "XIII. Otro aspecto de la
iniciativa que merece remarcarse es el de que, hasta ahora, sólo se establecía como
gratuita la educación primaria que impartiera el Estado y de acuerdo con la reforma, toda
la educación que el Estado imparta será gratuita, lo que demuestra el decidido empeño
del régimen de no escatimar esfuerzo ni sacrificio para impulsar la cultura en el
país".
Y ninguna de las subsecuentes reformas al artículo 3o., publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de junio de 1980, el 28 de enero de 1992 y el 5 de
marzo de 1993, suprimieron, restringieron o limitaron la prerrogativa de gratuidad de la
educación superior que imparte el Estado.
En efecto, en la parte relativa de su exposición de motivos, la iniciativa de decreto de
reformas al artículo 3o. de la Constitución General de la República, presentada en
sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el día 16 de octubre de 1979, reconociendo
expresamente que el Estado imparte educación superior, previene: "las universidades
públicas del país han solicitado que se legisle a nivel constitucional para garantizar
el ejercicio de su autonomía y precisar las modalidades de sus relaciones laborales, con
la finalidad de hacer compatibles la autonomía y los fines de las instituciones de
educación superior con los derechos laborales de los trabajadores tanto académicos como
administrativos. El Gobierno de la República está persuadido de que estas precisiones
auxiliarán a que las universidades cumplan cada una mejor sus finalidades y se
superenacadémicamente para que México pueda lograr su independencia científica y
tecnológica. Por ello, el Ejecutivo a mi cargo ofreció que enviaría a la consideración
de vuestra soberanía, este proyecto".
4384, 4385 y 4386
Por su parte, la iniciativa del Ejecutivo Federal
presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, el día 11 de diciembre de
1992, aclara, para ratificar: "Es importante precisar que, además de cumplir con la
obligación de impartir educación preescolar, primaria y secundaria que, de aprobarse la
presente iniciativa, se haría expresa en el artículo 3o., el Estado seguirá cumpliendo
sus compromisos respecto a los demás tipos y modalidades de educación, incluyendo la
superior y apoyando el desarrollo y difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.
Es propósito firme no sólo mantener, sino incrementar, el apoyo del Gobierno de la
República a estas actividades. Así se promoverá una política integral en materia
educativa, cultural y de ciencia y tecnología... En el proceso educativo de nuestro
siglo, la escuela pública ha tenido mérito sobresaliente. El Gobierno de la República
tiene un compromiso inquebrantable con esa educación a la que tienen acceso la mayoría
de los mexicanos.
Por ello, al formular esta iniciativa se ha tomado en cuenta que varias de las reformas
propuestas al artículo 3o. fortalecerán la importante función social que cumple la
escuela pública y consecuentemente, el Gobierno de la República deberá imprimir nuevo
aliento a su política educativa".
Luego y dada la misma extensión gramatical del artículo 3o. y su estrecha vinculación
con las demás normas que como aspiraciones del pueblo mexicano se introdujeron en nuestro
derecho constitucional, la única interpretación válida de nuestra legislación vigente
debe ser en el sentido de que toda la educación que imparta el Estado en los distintos
niveles y modalidades, incluida la educación superior, a través de las instituciones y
universidades públicas a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita.
El contenido normativo del diverso artículo 73 fracción XXV constitucional, confirma
plenamente esta interpretación: "el Congreso tiene facultad... XXV. Para establecer,
organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores,
secundarias y profesionales...".
Debe recordarse que la carta magna de un país es también su ideario y que, como
consecuencia, al interpretar sus normas, debe prevalecer el contenido finalista de la
misma carta magna, que es garantizar la libertad y dignidad humanas.
Pero si el espíritu del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos es explícito al consagrar la gratuidad de la educación superior que imparte el
Estado, la evidente aversión de un régimen autoritario hacia el pensamiento crítico e
independiente que se genera en las universidades públicas frente a sus imposiciones, ha
pretendido trastocar su auténtico significado, para atentar contra ese carácter público
y gratuito, que le da precisamente su significado de garantía social.
Al aprobarse las reformas y adiciones al inconstitucional Reglamento de Pagos de la
Universidad Nacional Autónoma de México, que provocó el doloroso conflicto
universitario que se prolongó por más de nueve meses ante la cerrazón de las
autoridades federales, surgieron a la luz pública esos ilegales argumentos.
Contra el tenor mismo del texto constitucional, se ha argüido, que siendo organismos
descentralizados, dotados de autonomía y patrimonio propios, las instituciones de
educación superior y las universidades públicas y, por tanto, la educación que
imparten, no forman parte del Estado.
Empero, la autonomía no convierte a las universidades autónomas en instituciones
privadas; son instituciones del Estado, públicas. Descentralizadas, sí, pero sólo como
"la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas". Autonomía es
autogobierno democrático de los universitarios, autonomía no es asignar índole privada
a las universidades públicas, nada más alejado del espíritu y la letra del texto
constitucional sobre autonomía y de los programas y aspiraciones del movimiento por la
reforma universitaria.
Gabino Fraga, eminente jurista mexicano, en su texto de derecho administrativo dice: que
Buttgenbach "nos previene contra una posible confusión que puede ocurrir pensando
que los organismos descentralizados (...) por el hecho de tener una personalidad y un
patrimonio especial, constituyen personas distintas del Estado". Gabino Fraga
establece de ahí una postulación inequívoca: el "establecimiento público
constituye una parte integrante del Estado, está realizando atribuciones de éste".
También se ha pretendido, frente a la expresa disposición de gratuidad, que el Estado
mexicano no está obligado a impartir educación media superior y superior. Si bien ello
fuese así, es contundente que en caso de que el Estado mexicano imparta educación
superior, y desde luego lo hace por ejemplo por definición y mandato de la ley Orgánica
de la UNAM, pero también en el caso de otras instituciones de educación superior, ella
deberá ser gratuita.
De ningún modo es admisible que se argumente, frente a la gratuidad de la educación
superior, que la legislación no establece la obligatoriedad en la impartición de este
tipo de enseñanza, sino sólo para la educación primaria y secundaria. Son dos
cuestiones distintas. Aun sino fuese obligatoria, el Estado mexicano imparte educación
superior y, por tanto, ésta deberá ser gratuita, por definición de la misma norma
constitucional. Es decir, aun si la impartición de la educación superior no fuese
obligatoria para el Estado mexicano, éste la imparte a través de las universidades
públicas, autónomas o no y entonces debe ser gratuita, y no podría ser de otro modo, si
es que no abandona sus responsabilidades más elementales.
El régimen salinista, propulsor de las modificaciones de 1993, introdujo una formulación
con la que se pretende confundir hoy acerca de la vigencia de la gratuidad de la
educación superior, al establecer que "el Estado promoverá y atenderá todos los
tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior", y no especifica
en esta formulación el término "impartir". Pero si bien el Estado debe
"promover y atender" la educación superior, de ningún modo se deriva de ahí
que el Estado no la pueda impartir o no la imparta. Antes bien, debe suponerlo, incluirlo,
como ocurre en la realidad. No está establecido en el texto el término impartir,
referido a la educación superior, como obligación absoluta del Estado mexicano; pero no
se colige de ahí, de ningún modo, que no pueda impartirla. No está prohibido, sería el
más absoluto contrasentido.
Deviene, por tanto, de urgente labor legislativa, a través de su reforma, precisar
explícitamente el verdadero espíritu y alcance normativo de la fracción IV del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
clarificar que toda la educación que el Estado imparta en los distintos niveles y
modalidades, incluida la educación superior a través de las universidades y las demás
instituciones públicas a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita y frenar de
una vez por todas las acciones autoritarias del Gobierno, que atentan contra el carácter
público y gratuito de la educación superior.
Indudablemente que ésta es una reforma trascendente. Involucra a todas las instituciones
públicas de enseñanza superior del país y con ello adquiere la categoría de verdadero
imperativo en el futuro proyecto educativo nacional. De su solución depende ni más ni
menos que la determinación de la extensión de la obligación del Estado para financiar
con recursos públicos a las universidades y a las demás instituciones públicas de
enseñanza superior de la nación e incluso de ella depende la misma concepción
filosófica del sistema educativo nacional: la educación pública superior como un bien
público, un derecho ciudadano y una responsabilidad social del Estado o bien, esa
educación como un servicio, dirigido por el mercado.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma la fracción IV del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Toda la educación que el Estado imparta en los distintos niveles y modalidades,
incluida la educación superior a través de las universidades y las demás instituciones
públicas a las que la ley otorgue autonomía, será gratuita.
V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2000.- Diputado Luis Miguel
Barbosa Huerta.»
La iniciativa presentada por el diputado
Luis Miguel Barbosa Huerta, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY FEDERAL DE LAS
ENTIDADES
PARAESTATALES (II)
El siguiente punto del orden del día
corresponde a dictámenes de primera lectura. Han solicitado a la Presidencia una pequeña
pausa antes de iniciar el procesamiento del dictamen de primera lectura sobre el decreto
que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a efecto de
consensar entre los grupos parlamentarios hacer la primera lectura, dispensar la segunda
lectura y poner de inmediato a discusión y votación este dictamen.
Yo solicito a la Secretaría dé la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto
que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
Con todo gusto, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicano, el 7 de diciembre del año 2000 se presentó por
la diputada María Elena Chapa Hernández, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
La mesa directiva turnó la iniciativa a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad
Pública y de Equidad y Género, para su estudio y dictamen. Esta última solicitó
returnar la iniciativa en comento únicamente a la primera. Esta comisión, con fundamento
en los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87 y 88 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente
dictamen de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1o. En sesión del pleno celebrada el día 29 de
noviembre del año 2000, la iniciativa de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres fue
aprobada por 400 votos en pro y ninguno en contra. Esta ley crea el Instituto Nacional de
las Mujeres como un organismo público descentralizado de la Administración Pública
Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión
para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
2o. El objeto general de este Instituto es promover y fomentar las condiciones que
posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los
géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación
equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.
3o. Para ello, el Instituto se ocupa de impulsar y fortalecer el avance de las políticas
públicas, gubernamentales y de la sociedad, en favor de la igualdad jurídica y la
equidad de género. Este organismo tiene, asimismo, la obligación de promover, coordinar,
ejecutar y dar seguimiento a las acciones y programas destinados a garantizar la igualdad
de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, para asegurar en la ley y en la
práctica lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "el varón y la mujer
son iguales ante la ley".
4387, 4388 y 4389
4o. En cuanto a sus objetivos y a la naturaleza de sus
funciones considera que la entidad pública propuesta debe regirse por su ley específica,
en cuanto a la estructura de su órgano de gobierno y vigilancia y, por lo que se refiere
a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, se sujetará a estas disposiciones.
A partir de estos antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES
1o. Las entidades paraestatales típicas de la
Administración Pública Federal se encuentran reguladas por la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, ordenamiento que busca reforzar su autonomía de gestión, a
través de mecanismos que facilitan sus relaciones con el Gobierno Federal, confiriendo
una mayor capacidad de decisión a los órganos de gobierno.
2o. Si bien el esquema regulatorio de la citada ley permite normar de manera más efectiva
la operación de dichas entidades, este esquema no es del todo compatible con la
naturaleza del Instituto Nacional de las Mujeres, organismo que por las funciones que
tiene encomendadas, debe ser objeto de un tratamiento específico y normar sus actividades
con base en ordenamientos jurídicos propios.
3o. Consecuentemente, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en el artículo 5o.
expresamente excluye de su observancia a otros organismos descentralizados, los cuales se
rigen por sus leyes específicas. Lo anterior permite que estos organismos
descentralizados tengan una estructura y organización no necesariamente igual a la
establecida de manera general para las entidades paraestatales.
4o. Es el caso, que el Instituto Nacional de las Mujeres, por sus objetivos y naturaleza
de sus funciones requiere de un tratamiento especial, por lo que la presente iniciativa
propone que se le excluya del régimen que establece el citado ordenamiento, con el fin de
que este instituto se regule por su ley específica, respecto de la estructura de su
órgano de gobierno y vigilancia y se garantice con ello aún más, su autonomía técnica
y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones.
5o. Lo anterior permite que la Junta de Gobierno esté integrada por un número mayor de
lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y que una vez que el
Presidente de la República nombre a su titular, ésta la presida. Asimismo, se prevé el
establecimiento de un consejo consultivo y de un consejo social, así como la
colaboración de los tres poderes de la Unión.
Por las razones expuestas, la comisión dictaminadora, somete a la consideración del
pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente
DECRETO
Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.
Artículo único. Se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
"Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo
Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres y los demás organismos de
estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las
estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento,
operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se
sujetarán a las disposiciones de la presente ley."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor, una vez que haya sido creado el Instituto Nacional de las Mujeres.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 13 de diciembre de 2000.- Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública.- Mesa directiva.- Diputados: Armando Salinas
Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco,
José Guillermo Anaya Llamas, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel
Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses,
Alejandro Rafael García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández
Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles
Pérez, José Narro Céspedes, César Nava Vázquez, Ricardo A. Ocampo Fernández,
Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García,
Adrián Rivera Pérez, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto
Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez
Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Muchas gracias, queda de primera lectura.
Gracias, señor Secretario.
El dictamen con proyecto de decreto que modifica el artículo 5o. de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales es de primera lectura.
Y en virtud de que ha sido leído y adicionalmente se encuentra publicado en la Gaceta
Parlamentaria, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen del
que se acaba de dar cuenta y se pone a votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la dispensa, señor Presidente.
En consecuencia, dispensada la segunda lectura,
el dictamen se encuentra a discusión en lo general y en lo particular el artículo único
del proyecto de decreto.
Pregunto a la Asamblea si hay diputadas o diputados que quieran inscribirse para la
discusión en lo general.
El diputado
Bernardo Borbón Vilches
(desde su curul): |
Para reservar el artículo único transitorio.
Permítame, como es un artículo único la
discusión se da en un solo acto en lo general y en lo particular.
Se ha registrado el diputado Bernardo Borbón reservando el artículo
transitorio. ¿Algún otro legislador desea hacer uso de la palabra?...
En consecuencia, diputado César Nava, se han inscrito para la discusión en lo general,
pero para referirse particularmente al artículo transitorio del decreto, el diputado Bernardo
Borbón Vilches y el diputado César Nava.
En consecuencia se concede el uso de la palabra al diputado Bernardo Borbón Vilches.
El diputado Bernardo Borbón Vilches : |
Señoras y señores diputados:
El objeto de mi presencia en la tribuna es hacer una observación acerca de este dictamen,
concretamente en el artículo único transitorio.
El artículo único transitorio dice: "el presente decreto entrará en vigor una vez
que haya sido creado el Instituto Nacional de la Mujer", ¿porqué de nuestra
objeción?, la Ley Orgánica establece un procedimiento para la discusión y la votación
de las leyes que incluye dos lecturas, se entiende, el propósito de este procedimiento es
garantizar que se vea con detenimiento que se examine, que se analice el fondo y la forma
de lo que se pretende votar en el pleno, a fin de que se hagan oportunamente las
correcciones que sean necesarias.
Diputados de todos los grupos parlamentarios se han manifestado en esta tribuna exigiendo
el establecimiento y el mantenimiento del estado de derecho, éste incluye que tengamos
leyes que nos den certeza jurídica, leyes buenas, leyes bien reflexionadas, leyes justas,
leyes con calidad; las leyes con calidad no se pueden hacer sobre las rodillas, leyes
maduradas, entonces, ¿por qué la razón de nuestra objeción a este artículo?
Este artículo condiciona la entrada en vigor de este artículo único de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales a que sea creado el instituto de las mujeres, puesto que la
ley que lo crearía no ha sido votada aun en el Senado de la República; por lo tanto, el
votar este decreto en la forma en que está, estaríamos reconociendo que la ley que crea
el instituto de las mujeres que fue votada apenas hace unos días y que todavía no ha
sido ratificada por la Cámara revisora, fue un error. Eso estaría diciendo la
aprobación de este texto, que fue un error votar una ley hace unos cuantos días puesto
que ya estamos corrigiendo el procedimiento para su votación.
Ya estamos corrigiendo una ley que quizá debió haberse votado simultáneamente o por lo
menos debió haberse analizado antes de votar la otra.
Por lo tanto, nuestra objeción es a que este artículo transitorio permanezca con el
texto que tiene actualmente que dice: "entrará en vigor una vez que haya sido creado
el instituto nacional de las mujeres". ¿Cómo vamos a aprobar una ley que va a
modificar algo que todavía no existe? ¿Cómo vamos a crear una ley para introducir entre
las entidades paraestatales a una entidad que no ha sido creada todavía puesto que la ley
no ha sido votada por el Senado?
Este es el objeto de nuestra presencia aquí, llamar a la reflexión a los diputados, pero
no exclusivamente sobre este artículo y sobre este decreto y sobre esta ley; llamar a la
reflexión a los diputados para que hagamos leyes buenas, para que hagamos leyes con
calidad y en conciencia no me sentiría obligado a votar algo que me es rechazado incluso
en cuestiones tan elementales como la que he señalado.
Señores diputados, muchas gracias por su atención. Les invito a la reflexión y que
contribuyamos todos a que nuestras leyes tengan la calidad que el pueblo mexicano exige.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Bernardo Borbón. Se
concede el uso de la palabra al diputado César Nava.
El diputado José César Nava Vázquez: |
Con su permiso, señor Presidente:
Recogiendo la preocupación expresada en esta tribuna por el diputado que me antecedió en
el uso de la palabra, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, expresa su
deseo para que esta legislatura haga un esfuerzo especial para el análisis, la discusión
y la eventual aprobación de los dictámenes en las comisiones haciendo un esfuerzo de
concentración, de amplitud en el debate y en la medida de lo posible, de la mayor
previsión de todas las consecuencias.
Por otro lado, con el consentimiento de la mesa directiva de la Comisión de Gobernación
y Seguridad Pública, propongo a este pleno una nueva redacción del artículo único
transitorio que explicite de mejor forma el sentido y el alcance que se propone en el
dictamen aprobado, al tenor de los siguientes términos:
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día que inicie su
vigencia la ley que crea el instituto nacional de las mujeres.
Gracias, diputado César Nava.
Se ha agotado la lista de oradores registrados previamente.
El diputado César Nava ha dejado por escrito en la Secretaría una proposición que
modifica el texto del artículo transitorio del decreto.
Señor Secretario, consulte a la Asamblea si se aprueba la proposición que modifica el
texto del artículo transitorio del decreto.
4390, 4391 y 4392
|