Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de
esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Con mucho gusto, señor Presidente. Se
encuentran registrados hasta este momento, en sistema electrónico, 319 diputados.
El
Presidente (a las 10:40 horas): |
Hay quorum.
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer
Año.- LVIII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 20 de diciembre de 2000.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México invita a la ceremonia cívica que con
motivo del CLXXXV aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón,
tendrá lugar el 22 de diciembre, en la Columna a la Independencia, a las 10:00 horas.
De la Academia Mexicana de Historiadores y Cronistas Parlamentarios y periodistas de la
fuente del Congreso.
De los congresos de los estados de Jalisco y San Luis Potosí.
Del Consejo de la Judicatura Federal.
Iniciativa de diputados
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del
diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional. (Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se
reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de Ley de Fiscalización
Superior de la Federación. (Dispensa de trámites.)
Asuntos pendientes del orden del día del 19 de diciembre:
Proposiciones
Con punto de acuerdo sobre el "puente internacional Zaragoza-Ysleta", que
comunica las poblaciones fronterizas de Zaragoza, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos e
Ysleta, Texas, EUA, a cargo del diputado José Carlos Borunda Zaragoza, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar a las secretarías de Economía y de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la limitación a la importación de
alimentos transgénicos, a cargo del diputado José Rodolfo Escudero Barrera, del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para solicitar que se reactive la entrega de la Medalla al Mérito
Cívico "Eduardo Neri", a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre apoyo a la comercialización de granos básicos en el Estado de
Baja California Sur, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo para que atiendan las demandas de los trabajadores al servicio del
Estado, a cargo del diputado Alfonso Elías Cardona, del grupo parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al estado de derecho del país, esencialmente en el
Estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al Presupuesto para la Educación Pública, a cargo del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la producción y comercialización de la cebada, a cargo de la
diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno
a comisión.)
Excitativas
A la Comisión de Salud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México. (Turno a comisión.)
A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a
cargo del diputado Auldarico Hernández Gerónimo, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
A las comisiones de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, a
cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre la integración del gabinete del presidente Vicente Fox Quesada, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre las políticas de gobierno en el Estado de Chiapas, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre la situación salarial de los servidores públicos federales, a cargo
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
Gracias, señor Secretario.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta,
tomando en consideración que ya ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores y
también ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta por las razones expuestas.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación
económica...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo en votación
económica... Mayoría en favor de la dispensa, señor Presidente.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
martes diecinueve de diciembre de dos mil, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la
capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y un minutos del
martes diecinueve de diciembre de dos mil, con la asistencia de doscientos ochenta y seis
diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación
económica.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Baja California, con acuerdo por el que solicita se incluya en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para dos mil uno, una partida especial para programas que atiendan a
niños con discapacidad funcional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Baja California, con acuerdo para que el sector agropecuario se considere prioritario para
el desarrollo del país. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Guerrero, con acuerdo relativo a la permanencia del Programa Rural de Abasto, operado por
la Distribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima.
Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Publico y de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Guerrero, con acuerdo sobre los ahorradores de las cajas populares de ahorro. Se turna a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Morelos, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para dos mil uno, se incrementen las participaciones federales a estados y
municipios. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y
Cuenta Pública.
Nuevo León, con acuerdo por el que solicita se considere en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para dos mil uno, el Programa Rural de Abasto. Se turna a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública.
Nuevo León, con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos
mil uno y en la Ley de Coordinación Fiscal, se incluya un fondo especial para municipios
con ultracrecimiento. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública.
San Luis Potosí, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De
enterado.
Sinaloa, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Zacatecas, con acuerdo para solicitar la creación de la Procuraduría de la Defensa del
Migrante. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con proyecto de decreto que
reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y se acompaña con voto
particular del diputado Marco Antonio Michel Díaz. Se turna a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.
Presentan iniciativas los diputados:
Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de
decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
José Antonio Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de
decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto
que reforma la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Jaime Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley
de Amnistía Nacional. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de
Gobernación y Seguridad Pública.
4557, 4558 y 4560
El Presidente informa del sensible fallecimiento de la
señora Virginia Arana Mora, madre del diputado Fernando Ortiz Arana y la Asamblea guarda
un minuto de silencio en su memoria.
A las once horas con cuarenta y nueve minutos, la Secretaría informa del registro de
cuatrocientos setenta y un diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de
asistencia.
Juan Alcocer Flores, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma la
Ley General de Salud, en materia de sicotrópicos. Se turna a la Comisión de Salud.
La Asamblea dispensa la lectura a un dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados celebre una sesión
para rendir homenaje a los atletas olímpicos y a los atletas paralímpicos que
participaron en los vigésimoseptimos Juegos Olímpicos y undécimos Juegos Paralímpicos,
celebrados en Sydney, Australia, en el año dos mil.
Fundamenta el dictamen el diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario
Institucional y presidente de la comisión dictaminadora.
La Asamblea aprueba en votación económica los puntos de acuerdo y se concede el uso de
la palabra a la diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, del Partido Revolucionario
Institucional, quien presenta el programa de la sesión especial aprobada.
El Presidente designa comisión de cortesía y hace extensiva la invitación a esa sesión
a todos los diputados.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el
que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el
Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus
Ahorradores y se adiciona el artículo cincuenta y uno, b, de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
A nombre de la comisión dictaminadora y para fundamentar el dictamen, habla el diputado
Enrique Octavio de la Madrid Cordero, del Partido Revolucionario Institucional.
A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios,
los diputados: Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo; José Delfino
Garcés Martínez, del Partido de la Revolución Democrática;
Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul |
Herbert Taylor Arthur, del Partido
Acción Nacional.
Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
Y José Francisco Yunes Zorrilla, del
Partido Revolucionario Institucional.
Sin reserva de artículos, se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos
cuarenta y siete votos en pro y uno en contra. Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:
Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, sobre la integración
complementaria de las comisiones de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta
Parlamentaria del primero de diciembre de dos mil. Se turna a la Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias.
José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, sobre el Ejercicio Fiscal del Presupuesto
de Egresos de la Federación de dos mil. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, sobre el incremento en el ramo treinta
y tres (Programa de Combate a la Pobreza), en el Estado de Baja California Sur. Se turna a
las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Narcizo Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, para formular y
ejecutar el Programa Integral de Desarrollo de la Sierra Norte de Puebla. Se turna a la
Comisión de Desarrollo Social.
Hablan sobre el mismo tema, los diputados: José Ramón Mantilla y González de la Llave,
del Partido Acción Nacional y Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde
Ecologista de México.
Javier García González, del Partido Revolucionario Institucional, sobre pensionados
ferrocarrileros. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto
y Cuenta Pública y a la de Seguridad Social.
Con fundamento en el acuerdo parlamentario que regula la duración de las sesiones, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión, que incorpora los puntos
pendientes de esta sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con nueve
minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles veinte de diciembre de dos mil, a
las diez horas.»
Se dispensa la lectura.
Proceda entonces la Secretaría a poner a discusión el acta.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Está a discusión el acta... No habiendo
diputados que deseen hacer uso de la palabra, se consulta si se aprueba en los términos
en que ha sido publicada.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación
económica...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de igual manera... Mayoría
en favor de la aprobación, señor Presidente.
Aprobada el acta.
Proceda la Secretaría a dar cuenta con las comunicaciones.
INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD
DE MEXICO
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
«Diputado Ricardo Francisco García Cervantes,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
El Instituto de Cultura de la Ciudad de México ha programado la ceremonia cívica
conmemorativa del CLXXXV aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y
Pavón, que se llevará a cabo el próximo viernes 22 de diciembre, a las 10:00 horas, en
la Columna de la Independencia, ubicada en Paseo de la Reforma y Río Tíber, colonia
Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc.
Por tal motivo, me permito solicitar se sirva girar sus respetables instrucciones, a
efecto de que un representante de la Cámara de Diputados, que usted preside, asista a la
ceremonia de referencia.
Agradezco la atención que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de
mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2000.- El director general, Alejandro Aura.»
Para asistir a la ceremonia cívica con motivo
del CLXXXV aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, se
designa a los siguientes diputados: Agustín Trujillo Iñiguez, Ramón Ponce Contreras y
María Teresa Campoy Ruy Sánchez.
FRANCISCO ZARCO
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
«Diputado Ricardo Francisco García Cervantes,
presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
La Academia de Historia Parlamentaria se permite recordarle que el próximo 22 de
diciembre se cumple el CXXXI aniversario de la muerte de Francisco Zarco, uno de los
pilares del Poder Legislativo.
Sería conveniente depositar una ofrenda en su busto situado en el patio interior de San
Lázaro. En su caso autorice que la Academia Mexicana de Historiadores y Cronistas
Parlamentarios y periodistas de la fuente del Congreso, lo realicen en compañía de una
comisión de diputados designados por el pleno.
Anexo para su mejor uso una breve semblanza de su obra.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2000.- Con gran afecto y amistad, Antonio Tenorio
Adame, presidente de la AMHCP.»
Para hacer un homenaje a Francisco Zarco,
se autoriza a la Academia Mexicana de Historiadores y Cronistas Parlamentarios y
periodistas de la fuente del Congreso, organizar el homenaje y asistirá en
representación de esta Cámara la mesa directiva.
ESTADO DE JALISCO
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Gobierno de Jalisco.- Poder Legislativo.- Secretaría del Congreso.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F.
La LV Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de esta fecha aprobó el
acuerdo económico número 804/00, del que le anexo, copia para los efectos legales
correspondientes, mediante el cual se notifica a esa alta representación popular el
contenido del texto del acuerdo en cita para su conocimiento e intervención procedente.
Sin otro particular, propicia hago la ocasión para enviarles un cordial saludo y
reiterarles las seguridades de mi consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 11 de diciembre de 2000.- Mario Antonio Hermosillo Ochoa,
oficialía mayor.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Jalisco.- Poder
Legislativo.- Secretaría del Congreso.
Compañeros diputados: la suscrita diputada, Liliana Elizabeth Reguera Rodríguez,
integrante de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco y en uso de la facultad
que me confieren los artículos 16, de la Constitución Política para el Estado de
Jalisco, 85 y 88, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Jalisco,
someto a consideración de esta Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa de acuerdo
económico, a efecto de que esta soberanía solicite la intervención expedita tanto del
honorable Congreso de la Unión como del Instituto Nacional de Ecología, para que sean
suspendidas las prácticas irregulares en que está incurriendo la dirección general de
vida silvestre, al estar emitiendo autorizaciones para aprovechamiento cinegético al
margen de las disposiciones establecidas en la Ley General de Vida Silvestre.
ANTECEDENTES
I. Mediante oficio número DOO.02.6553 del 15 de
noviembre de 2000, la Dirección General de Vida Silvestre del Instituto Nacional de
Ecología, emitió la autorización para aprovechamiento extractivo, a favor de la
"Asociación de Cazadores y Tiradores de Jalisco AC" en la que autoriza el
aprovechamiento cinegético durante la época hábil comprendida del 15 de noviembre de
2000, al 28 de febrero de 2001, de los ejemplares de las siguientes especies:
4561, 4562 y 4563
CANTIDAD
32.000
48.000
2.000
55.000 |
NOMBRE COMUN
Palomas de alas blancas
Palomas huilotas
Palomas moradas
Patos y gansos |
NOMBRE CIENTIFICO
Zenaida asiática
Zenaida macroura
Columba flavirostris
Varías especies |
2. Según se desprende del cuerpo de
esa autorización, las tasas de aprovechamiento para la explotación cinegética de las
especies autorizadas fueron establecidas al margen de cualquier estudio de poblaciones,
toda vez que el documento menciona que:
"En base a una propuesta de trabajo del Centro Universitario de Ciencias Biológicas
y Agropecuarias (CUCBA) de la Universidad de Guadalajara, así como a su solicitud de tasa
de aprovechamiento para aves acuáticas y palomas en el Estado de Jalisco y en el dictamen
realizado por la dirección de manejo, monitorio y proyectos, la Dirección General de
Vida Silvestre no tiene inconveniente en autorizar el aprovechamiento extractivo a través
de la caza deportiva, para ser ejercida en el Estado de Jalisco."
3. La autorización antes descrita, sólo establece los límites máximos de posesión y
límites diarios y para el aprovechamiento se obliga a la Asociación de Cazadores y
Tiradores de Jalisco AC, a remitir a la dirección general de vida silvestre, a más
tardar el 30 de junio del 2001 la siguiente información:
a) Los resultados de los primeros diagnósticos sobre el estado del hábitat y las
poblaciones para palomas huilota, de alas blancas y morada en el Estado de Jalisco.
b) Las medidas generales para la conservación del hábitat de las especies aquí
autorizadas.
c) Detalle de las técnicas utilizadas y los supuestos del método tanto para las
evaluaciones de poblaciones como de las condiciones del hábitat.
d) Los resultados sobre los avances en el establecimiento de UMA.
Así como, que el responsable de la autorización queda obligado a realizar el pago de
derecho correspondientes en la forma fiscal número 5 por concepto de aprovechamiento
(artículo 236 de la Ley General de Derechos que para el caso de las aves es de 285 pesos)
así como por la expedición de cintillos de cobro cinegético (143 pesos). Estos pagos
deberán de ser de acuerdo a los límites máximos permitidos, es decir, para el caso de
palomas, por cada 40 ejemplares y para el caso de aves acuáticas por cada 75 ejemplares,
un pago de derechos.
CONSIDERANDO
Primero. Que la Dirección General de
Vida Silvestre, del Instituto Nacional de Ecología, organismo desconcentrado de la
Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, fue creada el lunes 8 de julio
de 1996 en el ejercicio de la facultad que confiere el artículo 89 fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos
17, 18 y 32-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que entre
otras tiene las siguientes atribuciones:
I. Regular, emitir, suspender modificar o revocar todo tipo de permisos, licencias,
dictámenes, opiniones técnicas, registros, así como todo tipo de autorizaciones
referentes a la investigación, explotación cinegética, captura, colecta,
aprovechamiento, posesión, manejo, exportación y circulación o tránsito dentro del
territorio nacional de flora y fauna silvestres.
II. Elaborar y establecer los calendarios cinegéticos de aprovechamiento de aves canoras
y de ornato.
Segundo. Que hasta la última temporada cinegética (1999), esta actividad estaba
sujeta a lo dispuesto en la Ley Federal de Caza, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de enero de 1952, así como por el acuerdo por el que se establece el
calendario de aprovechamiento cinegético y de las aves canoras y de ornato para la
temporada 1998-1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de agosto de
1998.
Tercero. Que con fecha 3 de julio del 2000 fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación la Ley General de Vida Silvestre, derogándose con su publicación la Ley
Federal de Caza y estableciendo nuevas estrategias para regular la actividad cinegética,
tales como el establecimiento de la UMA o criaderos de flora y fauna sujetos a manejo de
ejemplares y manejo de hábitat, que se establecen dentro de propiedades o conjuntos de
propiedades con extensiones de tierra grandes o relativamente pequeñas, bajo un régimen
de tenencia privado, ejidal, comunal, federal, municipal o estatal (incluyendo empresas),
sujetas a registro, manejo de hábitat, monitoreo poblacional, procesos sustentables de
aprovechamiento. Planes de manejo y certificación de la producción. Las UMA son entre
otros los ranchos cinéticos.
Cuarto. Que ante lo reciente de dichas reformas legales que autorizan la
explotación de la fauna silvestre a través de la actividad cinegética, es evidente que
para esta temporada cinegética se están tomando decisiones sin cumplir cabalmente con lo
dispuesto en al Ley General de Vida Silvestre, poniendo en riesgo las poblaciones de
especies aprovechadas cinegéticamente.
Quinto. Que esta ley establece en su artículo 30 que el aprovechamiento de la
fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la
fauna silvestre.
Y que su artículo 84 establece que al solicitar la autorización para llevar a cabo el
aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural
en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar:
a) Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones
sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.
b) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo
de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares.
Asimismo, su artículo 87 dispone que:
La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los
propietarios o legítimos poseedores de lo predios donde se distribuya la vida silvestre
con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de
poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios
presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración
además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los
ciclos biológicos... así como que para el aprovechamiento de ejemplares de especies
silvestres en riesgo se deberá contar con un estudio de la población que contenga
estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo.
Sexto. Que la autorización de aprovechamiento extractivo emitida por la
Dirección General de Vida Silvestre a la Asociación de Cazadores y Tiradores de Jalisco,
AC, fue otorgada para las áreas de propiedad federal del Estado de Jalisco, sin existir
un plan de manejo aprobado ni estudios de poblaciones que permitan a los interesados
demostrar a la autoridad que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural
de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, así como que el aprovechamiento no tendrá
efectos negativos sobre las poblaciones.
Séptimo. Que se define como tasa de aprovechamiento la cantidad de ejemplares,
partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un periodo determinados, de
manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo
plazo y que su establecimiento y asignación por parte de la Secretaría, se debe
sustentar en la información técnica disponible generada a partir de la administración
del recurso, es decir del conocimiento de la dinámica poblacional.
Octavo. Que conforme las bases y antecedentes técnicos que sustentan la
población de anátidos (patos y gansos) y columbiformes (palomas), el Departamento de
Vida Silvestre y Pesca de los Estados Unidos (United Estate, Departament of Interior, Fish
and Wildlife Service) presenta censos de los lugares más importantes para las aves
acuáticas, considerado para Jalisco como áreas de suma importancia a Atotonilco, Sayula,
Zapotlán, Chapala, Cajititlán, Tepatitlán, Etzatlán y Ameca y que representan un 95%
de las aves acuáticas que se distribuyen en todo el Estado:
Total de aves acuáticas:
En 1980, 103 mil 240; en 1985, 80 mil 625; en 1995, 53 mil 188; en 1999, 33 mil 840.
Por otro lado el Buró Internacional para el Estudio de las Aves Acuáticas (IWRB, por sus
siglas en inglés) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN), en sus inventarios de humedales de la región neotropical, citan como las áreas
más importantes para las aves acuáticas el lago de Chapala y la delta del río Lerma,
por la invernación de patos y otras aves acuáticas, donde incluyen de 1978 a 1982 una
media de 132 mil patos. Otro de los lugares importantes es el lago de Atotonilco en donde
los censos de 1977 a 1982 arrojan un total de 10 mil 400 patos y 3 mil 500 gansos. La
laguna de Sayula también es considerada como un área importante en donde los censos de
1974 a 1975 fueron de 55 mil patos. Citando en este trabajo publicado en 1994 que las
áreas anteriores para ese año cuenten en su conjunto con tan sólo 25 mil 850 patos y 2
mil 600 gansos.
En cuanto a las palomas, los datos obtenidos del Management of Migratory Shore and Unland
Game Birds in North Amercian, indican de acuerdo con los censos realizados por las rutas
migratorias del Pacífico y del centro en 1972 un total de 719 mil 897 aves, de las cuales
llegan un 8.5% a nuestro Estado (61 mil 190). Para los fines de los años ochenta y
principios de los años noventa, los censos indican una población de 72 mil palomas, de
las cinco especies más cazadas.
Importante es señalar que para las aves acuáticas están representados todos los
anatidos, sin excluir los que no son atractivos para la cacería, y aún más, se
contabilizan los patos que se encuentran dentro de algún estatus como especies
amenazadas, en protección especial, raras y en peligro de extinción.
Noveno. Que si bien es cierto, estos censos no son basados en registros
nacionales, si son de fuentes confiables que nos permiten cuestionar con elementos
técnicos la viabilidad de poder aprovechar de manera sustentable 55 mil patos y gansos en
nuestro Estado.
Décimo. Que esta autorización sólo es para una Asociación de Cazadores y para
aves acuáticas y palomas, pero desconocemos cuantas de estas autorizaciones en este mismo
sentido se hayan dado a otras organizaciones en nuestro Estado o en otros estados de la
República y con que tasas de aprovechamiento, así como para otro tipo de especies, tales
como: otras aves (codornices principalmente), pequeños mamíferos, especies comprendidas
anteriormente en permisos limitados y especies comprendidas en permiso especiales (venado
cola blanca, jabalís, puma, entre otras), baste mencionar que conforme los registros de
la Semarnap, en Jaliscos existen 84 clubes cinegéticos y 5 mil 400 cazadores registrados
y de éstos el 60% son cazadores de aves y el resto cazan mamíferos.
Por lo anterior expuesto y fundando someto a la elevada consideración de esta Asamblea,
el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
ECONOMICO
Primero. Esta soberanía, solicita de
manera atenta y respetuosa la intervención expedita del doctor Víctor Lichtinger,
secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, así como del ciudadano Enrique
Provencio, director del Instituto Nacional de Ecología para que sean suspendidas las
prácticas irregulares en que está incurriendo la Dirección General de Vida Silvestre,
al estar emitiendo autorizaciones para aprovechamiento cinegético al margen de las
disposiciones establecidas en al Ley General de Vida Silvestre.
Segundo. Notifíquese al honorable Congreso de la Unión, el presente acuerdo,
para su conocimiento e intervención que corresponda.
Tercero. Solicítese a la Universidad de Guadalajara, la "propuesta de
trabajo" que suscribió a través del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y
Agropecuarias con la Asociación de Cazadores y Tiradores de Jalisco, AC, ya que es el
principal sustento, en el que se basa la multicitada autorización expedida por la
Dirección General de Vida Silvestre.
Atentamente.
Guadalajara, Jalisco, a 7 de diciembre de 2000.- Diputada Liliana E. Reguera
Rodríguez, coordinadora de la fracción parlamentaria del PVEM.»
Túrnese a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
4564, 4565 y 4566
ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
En sesión ordinaria del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí celebrada el día de la fecha, se aprobó unánimemente un punto de acuerdo a
solicitud de la Comisión de Vigilancia, al tenor de los siguientes términos.
En virtud de que el honorable Congreso del Estado tiene por disposición de la ley la
obligación de realizar la fiscalización de los recursos del ramo 33, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 46 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal y 81 de
la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y municipios de
San Luis Potosí y que no se cuenta con los recursos financieros suficientes para cumplir
con dicha obligación, dado que el Congreso de la Unión impuso la obligación legal a las
contadurías mayores de Hacienda de los estados, pero omitió incluir en el Presupuesto de
Egresos los recursos federales necesarios para que los organismos fiscalizadores dieran
cabal cumplimiento de las obligaciones que les corresponden.
El hecho de que los municipios de nuestro país perciban mayores aportaciones de la
Federación, es muestra del federalismo en que vivimos; sin embargo, como se mencionó
líneas arriba, la obligatoriedad de que los congresos de los estados sean los organismos
encargados de fiscalizar estos recursos, trae como consecuencia la imperiosa necesidad de
dotar a los órganos fiscalizadores de los medios técnicos y financieros que se requieran
para practicar con eficiencia y eficacia la revisión de los recursos públicos que la
Federación aporta a los municipios; por lo que en consecuencia, es pertinente solicitarle
al Congreso de la Unión, otorgue en el Presupuesto de Egresos del próximo año, las
partidas presupuestales necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales
antes invocadas.
Por lo antes expuesto, se emitió el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se solicita a la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, que en el Presupuesto de Egresos para el
Año 2001 destine una partida presupuestal de los recursos federales, para que los
órganos de fiscalización de los congresos de los estados realicen la fiscalización de
los recursos del ramo 33 que se otorguen a los municipios de la entidad, dado que no
contamos con los suficientes recursos financieros, materiales y humanos necesarios para
cumplir la obligación que impone el artículo 46 fracción III de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Segundo. Se solicita a las legislaturas de los estados, para que en caso de
estimarlo procedente se unan a esta petición y lo hagan saber al Congreso de la Unión.
Atentamente.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 9 de noviembre de 2000.- Diputados: Javier
Algara Cossío y Emilio de Jesús Ramírez Guerrero, secretarios.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Consejo de la Judicatura Federal.-
Presidencia.- México.
Diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Ruego a usted atentamente se sirva comunicar a ese honorable Congreso de la Unión, que el
día de hoy el Consejo de la Judicatura Federal clausuró su segundo periodo de sesiones
correspondiente al presente año.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración atenta y
distinguida.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2000.- El presidente del Consejo de la Judicatura
Federal, ministro Genaro David Góngora Pimentel.»
De enterado.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Es todo el capítulo de comunicaciones, señor
Presidente.
Gracias, señor Secretario.
LEY ADUANERA
En consecuencia pasamos al siguiente punto del
orden del día, que corresponde a presentación de iniciativas de los diputados.
Se ha registrado para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Aduanera, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Para presentarla se concede el uso de la palabra al diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere.
El diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere: |
Con su permiso, señor Presidente.
«Señores secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión.- LVIII Legislatura.
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado federal e integrante del grupo parlamentario
del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55
fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la presente
iniciativa de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones
de la Ley Aduanera, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El contexto mundial de globalización económica que
vivimos en la época actual ha provocado que las operaciones de comercio exterior se
multipliquen exponencialmente; en tal virtud, la legislación aduanera de nuestro país
debe modernizarse para constituirse como un ordenamiento que responda a las expectativas
que imponen las demandas de la comunidad aduanera y de comercio exterior mexicanas.
El despacho aduanero, como el conjunto de actos y formalidades a cumplir por parte de los
importadores y exportadores en nuestro país, se ha venido simplificando. Sólo de este
modo, nuestro país ha podido generar las condiciones de seguridad jurídica necesarias
para el crecimiento de la actividad productiva y comercial de nuestra nación.
El despacho aduanero, en general, debe estar soportado por los principios de buena fe y
responsabilidad de todas las personas que en él intervienen. La actuación del Estado en
las actividades aduaneras, debe estar basada en los principios generales de derecho que
soportan al marco normativo de nuestro país contenidos en la Constitución, entre los que
se encuentran la igualdad, equidad y seguridad jurídica.
El constante incremento de la actividad comercial internacional de nuestro país requiere
que el procedimiento aduanero sea lo más sencillo y ágil posible, respetando desde luego
los principios constitucionales.
Es un hecho que en nuestro país y en el mundo entero, el fenómeno de la globalización
cada día toma más fuerza y por lo tanto es necesario que las naciones ajusten sus marcos
jurídicos con objeto de obtener el mayor provecho posible de este fenómeno.
En el Partido Acción Nacional estamos conscientes de ello y en consecuencia sometemos al
pleno de esta soberanía la presente inicia tiva, la cual pretendemos que sirva para
contribuir a la consecución de los objetivos antes mencionados.
La iniciativa tiene por objeto eficientar la labor de los agentes aduanales y de los
importadores y exportadores, pues los mismos son actores esenciales para el crecimiento
del Comercio Exterior de México y por lo tanto, y como Poder Legislativo Federal, nos
corresponde la tarea de otorgar un marco jurídico que responda a la realidad y
necesidades actuales.
De acuerdo a los principios generales de derecho, todo ordenamiento legal debe de
adaptarse a la realidad y no viceversa; de lo contrario, se corre el riesgo de que las
leyes, en lugar de coadyuvar a la consecución del bien común, se conviertan en un
obstáculo del desarrollo de una nación y se conviertan en lastres insoportables para la
sociedad en general.
Normas oficiales mexicanas
En materia de comercio exterior existe la tendencia errónea a considerar las normas
oficiales mexicanas como restricciones y regulaciones no arancelaria; sin embargo,
conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (artículo 3o. fracción XI)
la Norma Oficial Mexicana es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida
por las dependencias competentes conforme a las finalidades establecidas en el artículo
40 de dicha ley, ninguna de los cuales hace referencia al comercio exterior y mucho menos
al control del mismo.
La Ley de Comercio Exterior, por su parte, se ocupa de las normas oficiales mexicanas en
su Título Cuarto Capítulo II Sección Tercera "Otras medidas de regulación al
comercio exterior y normas oficiales mexicanas". Si bien de la interpretación
armónica de los artículos 4o. fracción III, 17 segundo párrafo y 26 de la misma ley,
se desprende que las normas oficiales mexicanas pueden aplicarse a la importación,
circulación o tránsito de mercancías y pueden hacerse cumplir por las autoridades
aduaneras en los puntos de entrada al país, en virtud de lo cual no se sigue que dichas
normas sean creadas para regular el comercio exterior.
En efecto, las normas oficiales mexicanas tienen por objeto establecer las
características, especificaciones, criterios, procedimientos e información que deben
cumplir los productos, procesos y servicios que se ofertan en el mercado nacional, por lo
que lógicamente se hacen exigibles para las mercancías procedentes del extranjero que
pretenden incorporarse a nuestro mercado.
Por si quedara alguna duda, la Organización Mundial de Comercio (OMC) ha reconocido la
importancia de la contribución que las normas internacionales y los sistemas
internacionales de la evaluación de la conformidad pueden hacer para promover la
realización de los objetivos de la OMC, al aumentar la eficacia de la producción y
facilitar el comercio internacional. Así lo establece el preámbulo al "Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio", el cual tiene por objeto evitar el mal uso
de las normas obligatorias para obstaculizar el comercio internacional.
En conclusión, las normas oficiales mexicanas son regulaciones técnicas de observancia
obligatoria con finalidades de protección e información de los consumidores,
mejoramiento ecológico, preservación de recursos naturales y control de calidad, entre
otras, destinadas a aplicarse en el mercado nacional, sin consideración alguna sobre el
origen de los bienes y servicios a los que se aplican.
Pretender otra cosa sería ir en contra de su vocación eminentemente científica, de su
aplicación no discriminatoria y de sus propósitos de universalidad.
La Ley Aduanera se ocupa de las normas oficiales mexicanas en su Título Octavo
"Infracciones y Sanciones", equiparando su incumplimiento (artículo 176
fracción II) al de las restricciones o regulaciones no arancelarias emitidas conforme a
la Ley de Comercio Exterior, imponiendo a su inobservancia medidas coercitivas que van
desde su retención hasta su embargo, además de multas que van desde el 2% hasta el 100%
del valor comercial de las mercancías, conforme a las disposiciones de la regla 3.26.7 de
la resolución miscelánea de comercio exterior, incurriendo en violación al principio de
legalidad.
No omitimos recordar que la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en su Título
Sexto Capítulo II artículos 112, 112-A y 115, señala las sanciones aplicables para su
incumplimiento (entre las cuales no existe la retención ni el embargo y tampoco el
decomiso), sin perjuicio de las demás que procedan conforme a otros ordenamientos
legales.
4567, 4568 y 4569
Como puede apreciarse, el tratamiento que la
legislación aduanera da a las normas oficiales mexicanas, es de toda suerte inapropiado
por los siguientes conceptos:
a) No distingue entre las diferentes clases de normas oficiales mexicanas (de información
comercial, de eficiencia energética, de protección, de calidad, de salud ambiental, de
origen etcétera);
b) No gradúa la sanción ni contiene criterios para la fijación del monto de la multa
(sólo lo hace la Ley Federal sobre Metrología y Normalización), dejando un amplio
margen al arbitrio de la autoridad;
c) Contiene medidas coercitivas de aplicación general tan graves como la retención, el
embargo y el decomiso, en tanto que la ley de la materia no las contempla. En efecto, la
medida más extrema que contempla la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es la
inmovilización de productos hasta en tanto sean acondicionados, reprocesados, reparados o
sustituidos para cumplir especificaciones técnicas. Aclarando el reglamento de la materia
(artículo 99), que deberá optarse por la alternativa menos gravosa para el particular;
d) En concurrencia con la Ley Federal de Metrología y Normalización, violenta el
principio Nom bis in idem que prohíbe sancionar doblemente una misma conducta;
e) Desconoce el principio de "trato nacional" consagrado por el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (artículos 102 y 301) y el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (artículo III) -hoy OMC-, pues resulta evidente que al no tener que
cruzar las fronteras, los productos nacionales no están sujetos a las sanciones que la
legislación aduanal prevé para la mercancía de importación.
Todos los defectos legislativos antes referidos redundan naturalmente en una práctica
aduanal anárquica, abusiva y proclive a la corrupción, además de gravosa para el
interés público, privado y social.
En efecto, la fiscalización extrema de cualquier clase de norma en las aduanas con la
amenaza de la retención de la mercancía, degenera en interpretaciones absurdas,
tendientes a la extorsión o inductivas al cohecho, la cual ha motivado que la autoridad
competente (administrador central de normatividad de Comercio Exterior y Aduanal del
Servicio de Administración Tributaria) pronuncie al respecto (oficio 325-SAT-VI-B-30502
del 19 de mayo de 2000) resolviendo que es improcedente el embargo precautorio de
mercancías que incumplen parcialmente con las normas oficiales mexicanas de información
comercial.
El reconocimiento se efectúa en una proporción, una extensión y una intensidad rayanas
en lo ridículo. Tan es así, que la propia Dirección General de Normas de la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial ha emitido una serie de criterios tendientes a mitigar la
irracionalidad en la verificación de las normas en el reconocimiento aduanero.
Por otro lado, la aplicación del "Acuerdo que Identifica las Fracciones Arancelarias
de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto
General de Exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país y en el
de su salida" significa una presunción juris tantum de que todo producto importado
se destina a su comercialización al público en la forma en que se presenta, lo cual ha
generado un costo extraordinario por concepto de "etiquetado" en beneficio de
empresas extranjeras (en tráfico terrestre) y de almacenaje (en puertos marítimos y
aéreos) además de congestionar los recintos fiscales y fiscalizados con individuos
ajenos al quehacer aduanal, quienes entran a "etiquetar" y de paso roban, dañan
y obtienen información reservada susceptible de usarse con fines aviesos.
Por si ello fuera poco la concentración del personal aduanero en la verificación
generalizada de normas, distrae su atención de la aplicación de otros controles tan
importantes o más que dichas normas para el país, tales como seguridad nacional, salud
pública, recaudación, por citar sólo algunos. Ello es así porque el mecanismo de
selección automatizado está dirigido prioritariamente al reconocimiento de mercancías
que implica verificación de normas.
Además, en materia de procedimientos, la legislación mexicana discrimina veladamente las
mercancías objeto de verificación en función de su origen, pues mientras que la Ley
Aduanera somete a las mercancías importadas al esquema general de reconocimiento, el
Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización (Título Quinto) prevé uno
específico para las visitas de verificación programadas fuera de los recintos fiscales.
Si nos referimos al "muestreo" de productos, la discriminación se hace
manifiesta, pues tratándose del comercio exterior el procedimiento se entiende
únicamente con el agente aduanal y no se fijan plazos perentorios de notificación de
resultados, mientras que en el caso de comercio interior se notifica a vendedores,
fabricantes o importadores para que participen en las pruebas, amén de señalarse plazos
obligatorios de notificación de resultados.
Para no variar, tampoco en materia procesal existe trato uniforme, pues las
inconformidades de los afectados con las resoluciones administrativas siguen diferente
curso según la autoridad emisora; así es procedente el recurso de revocación (previsto
por el Código Fiscal de la Federación) tratándose del Servicio de Administración
Tributaria o el recurso de revisión (previsto por la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo) si se trata de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Considerando todo lo anteriormente expresado, es indispensable que en la Ley Aduanera se
haga un tratamiento diferenciado entre restricciones y regulaciones no arancelarias y
normas oficiales mexicanas; atendiendo con ello a la naturaleza del bien jurídico que
cada norma protege, y, que las infracciones y sanciones sean acordes a la gravedad que la
conducta representa.
En este orden de ideas, en tanto se estudia la posibilidad de reformar la Ley Aduanera en
forma integral, a efecto de que técnicamente se hagan las distinciones que se estimen
necesarias, urge que se instrumente hoy día una reforma en la ley que evite que las
irregularidades que se generan por el cumplimiento de estas medidas, den lugar a los
procedimientos administrativos en materia aduanera y a los consecuentes embargos, ya que
con ello las aduanas distraen su función en puntos que no son esenciales en la
fiscalización de las mercancías.
En tal virtud, con la reforma que se propone, se contempla un escenario en que ante el
incumplimiento, omisión o inexactitud de los datos, de las normas oficiales mexicanas, la
sanción aplicable sea una multa, que acompañada con la obligación de que el importador
o exportador subsane la irregularidad detectada, el bien jurídico tutelado sea
perfectamente garantizado, ya que con el esquema que se propone no se podrá retirar la
mercancía de la aduana hasta en tanto no se cumpla a satisfacción de la autoridad con
dicha regulación.
Junta Técnica Consultiva
La Junta Técnica Consultiva nace en la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en 1970, como
una instancia no obligatoria meramente conciliadora entre la aduana y los importadores y
exportadores, en caso de controversias arancelarias. Años más tarde, la autoridad
aduanera ordenó que se instituyeran en todas las aduanas del país.
Actualmente la falta de una norma legal que le dé sustento provoca que no funcione en la
práctica, no obstante lo que dispone el manual de operación aduanera, dando como
resultado criterios oficiales unilaterales, que la mayoría de las veces son revocados en
otras instancias.
La dinámica de las operaciones de comercio exterior demanda la existencia de una
instancia operativa que elimine procedimientos innecesarios, de ahí que se proponga la
adición al 43 de la Ley Aduanera.
Responsabilidad del importador/exportador y del agente aduanal
Respecto del artículo 54 de la Ley Aduanera, se consideran varias reformas las cuales
tienen por objeto de manera general, replantear la responsabilidad a la que se encuentra
sujeta el agente aduanal frente a las operaciones de comercio exterior en los que
intervengan, teniendo como referente, su verdadero rol dentro del comercio exterior,
según su entorno nacional como internacional, así como su rol, como ente auxiliar en la
función pública aduanera.
Primer párrafo del artículo 54. El cumplimiento de una restricción y regulación no
arancelaria, legalmente sólo puede darse por parte del importador o exportador
(obtención de permiso, certificados etcétera); luego, la responsabilidad del agente
aduanal debe circunscribirse a asegurarse de que el importador o exportador cuenta con los
documentos que acrediten su debido cumplimiento, lo anterior en razón de que el
despachante aduanero no tiene personalidad jurídica alguna para intervenir o gestionar la
obtención de las referidas medidas al comercio exterior, de ahí que se concluya que
siendo el importador o exportador los únicos sujetos legitimados para obtener las
restricciones o regulaciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas sus
mercancías, sólo se responsabilice al agente aduanal de comprobar que sus clientes
cuenten con los documentos que así lo acrediten ante la autoridad aduanera
correspondiente.
Por lo que toca a la reforma de la fracción II del supracitado artículo, la autoridad
aduanera ha señalado repetidamente que la subvaluación de las mercancías de
importación constituye actualmente uno de los actos de defraudación fiscal de mayor
incidencia en la actividad aduanera, sin embargo, en un esquema de fiscalización basado
en la administración inteligente de factores de riesgos, no tiene cabida la simple
transferencia de responsabilidad, ya que por sí mismo este hecho no corrige las
desviaciones originales del sentido de la ley en materia de valoración.
En tal virtud se propone modificar la fracción II del artículo 54 para precisar que el
agente aduanal sólo podrá tener la excluyente de responsabilidad cuando coloque a
disposición de la autoridad aduanera la manifestación de valor debidamente requisitada
por el importador, en términos del artículo 59 de la Ley Aduanera.
Respecto de la fracción III del mencionado artículo 54, la reforma, en consistencia con
las propuestas anteriormente señaladas, se propone transferir la responsabilidad de
señalar el criterio de origen al importador, atentos a la circunstancia de que el agente
aduanal no tiene posibilidad práctica de asegurarse que el criterio de origen corresponda
a la regla de origen aplicable a las mercancías de que se trate, toda vez que los
procedimientos de investigación y comprobación del origen de las mercancías se
encuentran debidamente marcadas y acotados tanto para los importadores y exportadores como
para la autoridad en términos de los distintos tratados comerciales.
Prueba de lo anterior, se ve reflejado en lo dispuesto por la fracción X del artículo
105 del Código Fiscal de la Federación, en donde el legislador fiscal, en consideración
a las razones comerciales como operativas del comercio exterior anteriormente aludidas,
fincó una responsabilidad penal al exportador o productor de las mercancías, cuando
éstos certificarán falsamente su origen, con objeto de introducir en otros países sus
productos al amparo de un tratado comercial. Ello resulta lógico, tomando en cuenta que
el productor o exportador mexicanos, son los únicos sujetos que conocen con qué
materiales se elaboraron realmente sus productos, coligiéndose que al carecer de esta
información, el agente aduanal no sea responsable de la información proporcionada en
materia de certificación de origen, en tal virtud, dicha posición debe ser reconocida
por la Ley Aduanera, en operaciones de importación por efectos de la más elemental
consistencia jurídica en nuestros ordenamientos.
Procedimientos administrativos en materia aduanera seguridad jurídica
A efecto de poder presentar las pruebas y alegatos necesarios para desvirtuar los
supuestos contenidos en el acta, el interesado, además de ser notificado, debe ser
proveído de una copia de dicho documento, toda vez que en la práctica operativa,
diversos usuarios, se ven afectados por algunas autoridades aduaneras, en el sentido de
que no les proporcionan de manera oportuna, el documento base de la acción ello sin
considerar que el plazo de 10 días es respetado cabalmente por las mismas, de ahí que la
reforma a la Ley Aduanera puntualice la obligación de proporcionar una copia al
interesado y de que el cómputo del plazo para interponer su defensa, corra a partir del
día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación, acorde a lo contemplado
con el Código Fiscal de la Federación, evitando con ello dejar a los particulares en
estado de indefensión jurídica.
La ausencia de esta disposición expresa en la ley ocasiona interferencias en la legítima
defensa del contribuyente.
La reforma de la fracción III del artículo 151 de la Ley Aduanera, atiende a que la
existencia actual de manera aislada del supuesto: "cuando no se acredite con la
documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los tramites
previstos en esta ley para su introducción", ha dado lugar a las más diversas y
heterogéneas interpretaciones, motivo por el que se propone especificar los actos de
fiscalización en los que se puede actualizar dicho supuesto normativo, partiendo de la
premisa de que dicha hipótesis jurídica, es aplicable al ejercicio de las facultades de
comprobación distintas al reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento, como lo es
por ejemplo la verificación de mercancías en transporte.
4570, 4571 y 4572
El cuarto párrafo del artículo 151 de la Ley
Aduanera, ha suscitado que en una interpretación extensiva y analógica de las
disposiciones fiscales, se embarguen mercancías de otros contribuyentes, distintos al que
se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo en materia aduanera, por el sólo
hecho de que la mercancía detectada como supuestamente irregular se transportaba en el
mismo medio de transporte, lo cual además de injusto, resulta atentatorio de las
garantías individuales, consagradas, en los artículos 14, 16 y 22 de la Ley Fundamental,
ya que en ningún momento existe una justificación a los importadores afectados que les
permita contar con el mandamiento por escrito que funde y motive la causa legal del
procedimiento, a efecto de que ejerciten su defensa legal; aunado a lo anterior, con esta
medida, la pena que debe sufrir el importador de las mercancías supuestamente
irregulares, se traslada automáticamente a los demás importadores que aún y cuando
cumplieron estrictamente con todas las regulaciones arancelarias y no arancelarias, son
tratados de igual manera, lo cual es evidentemente una pena trascendental prohibida por la
Constitución Federal.
En tal sentido, el artículo 60 de la Ley Aduanera al señalar el principio de afectación
de las mercancías por los créditos fiscales generados por su introducción o salida del
territorio nacional, sustenta la presente propuesta de reforma en el sentido de que las
mercancías que acrediten su legal estancia o tenencia, no formen parte de la garantía
del interés fiscal, máxime si pertenecen a contribuyentes distintos al propietario de
las mercancías que dé lugar al embargo.
Carta de encomienda seguridad jurídica
La modificación al artículo 162 fracción VII, inciso g de la Ley Aduanera, atiende a
una necesidad de congruencia, conforme a la propuesta de reforma del artículo 54
fracción II, inciso a, como del segundo párrafo del artículo 59 fracción III, de la
Ley Aduanera, las cuales versan respectivamente, en contar con la documentación aduanera
que compruebe el valor de las mercancías, y el documento que compruebe el encargo, con la
excepción a que se hace referencia.
Figura del sustituto de agente aduanal
Como antecedentes a esta propuesta encontramos que el abrogado Código Aduanero de los
Estados Unidos Mexicanos, expedido por el Congreso de la Unión, promulgado por el
Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1951, con vigencia a partir del 1o. de abril de 1952, estableció en su
artículo 716 que en los casos de cancelación de patente por fallecimiento del agente,
los herederos del finado no podrán exigir el otorgamiento de nueva patente en favor de
alguno de ellos; pero éstos podrían solicitarla llenando los requisitos fijados por el
propio código.
Si bien es cierto que esta disposición no consagró la transmisión por herencia del
derecho a obtener una patente aduanal, si reconoció de manera obvia que significaba un
patrimonio y una inversión del agente aduanal, por lo que otorgó a algunos de los
herederos del titular de la patente, el derecho a solicitar la misma, previo cumplimento
de los requisitos legales relativos.
Esta circunstancia motivó que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fecha 21 de abril de 1958, emitiera un acuerdo que establecía las normas
para que los agentes aduanales pudieran designar persona que los sustituyera en caso de
fallecimiento o de incapacidad física, acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 27 de junio de 1958.
El citado acuerdo dice textualmente:
"Esta Secretaría, tomando en cuenta que la función de agente aduanal constituye un
patrimonio y requiere hacer inversiones y formar un crédito de índole comercial y que
por lo mismo no debe quedar sujeto a la contingencia de desaparecer por la muerte o
inhabilitación del titular de la patente y considerando además, que los empleados de un
agente aduanal que fallece o sufre inhabilitación quedan sin trabajo, lo cual constituye
un daño grave para ellos y para sus familiares, se ha considerado conveniente establecer:
1o. Los agentes aduanales en ejercicio tienen la facultad de designar ante esa dirección
(Dirección General de Aduanas), persona que lo sustituya en caso de fallecimiento o de
incapacidad física debidamente comprobada, a juicio de esta Secretaría, pudiendo
asimismo revocar o variar su designación cuando así le convenga, pero sin perjuicio de
la facultad discrecional que otorga a la Secretaría de Hacienda el artículo 692 del
Código Aduanero. La persona designada como sustituto deberá comprobar que ha formado
parte de la sociedad que explote la patente o prestado servicios efectivos en la agencia
de que se trate, cuando menos con cinco años de anticipación a la fecha en que sea
designado como sustituto y satisfacer, desde luego, todos los requisitos que se exijan
para ser agente aduanal, inclusive el de la garantía. Llenadas todas esas condiciones y
comprobando el fallecimiento o incapacidad del titular, el sustituto podrá entrar en
funciones inmediatas y esa dirección procederá a otorgar y cancelar las patentes
respectivas."
Este acuerdo, en el sentido de que se trata, fue ratificado por nuevo acuerdo del
Secretario de Hacienda y Crédito Público del 10 de junio de 1967, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 23 del mismo mes y año, en cuyo nuevo acuerdo se
sostuvo, en lo conducente, los siguientes: "esta Secretaría tomando en
consideración que el desempeño de las funciones de agente aduanal es una actividad de
interés público por su naturaleza y que, por lo mismo se requiere que exista continuidad
en su desarrollo, así como la conservación del patrimonio formado por las inversiones
realizadas y por el crédito de índole comercial de los propios agentes y considerando,
además, que la facultad que tienen los agentes aduanales en ejercicio, para designar ante
esa dirección (Dirección General de Aduanas), persona que los sustituya en caso de
fallecimiento o de incapacidad física debidamente comprobada, debe ampliarse para que los
agentes aduanales que tienen más de 15 años de servicio puedan asimismo designar persona
que lo sustituya, se ha considerado pertinente modificar el punto primero del acuerdo del
21 de abril de 1958, para quedar en los siguientes términos:
1. Los agentes aduanales en ejercicio tienen la facultad de designar ante esa dirección,
persona que los sustituya, en caso de fallecimiento, incapacidad física debidamente
comprobada a juicio de esta Secretaría o retiro voluntario; pudiendo asimismo revocar o
variar su designación cuando así les convenga; pero sin perjuicio de la facultad
discrecional que otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el artículo 692
del Código Aduanero. La persona designada como sustituto deberá comprobar que ha formado
parte de la sociedad que explota la patente o prestado servicios efectivos en alguna
agencia aduanal, cuando menos con tres años de anticipación a la fecha en que se le haya
designado. Comprobado el fallecimiento o incapacidad del titular de la patente o
autorizado el retiro voluntario, en su caso, esa dirección previa la garantía que debe
otorgar el sustituto, procederá a cancelar y expedir las patentes respectivas.
Los agentes aduanales en ejercicio podrán solicitar a la Secretaría su retiro
voluntario, cuando hayan cumplido más de 15 años en el ejercicio de su actividad, en
forma ininterrumpida...".
Ahora bien, la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación del
30 de diciembre de 1981, con vigencia a partir del 1o. de julio de 1982, establece en su
artículo 144 que la patente es personal e intransferible, pero en caso de fallecimiento
del titular si hubiese "sustituto autorizado", se permitirá a éste, bajo su
responsabilidad, la continuación de las operaciones durante un plazo de tres meses.
Por otra parte, el reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario oficial de la
Federación del 18 de junio de 1982, establece expresamente en su artículo 194, lo
siguiente:
Artículo 194. El agente aduanal propondrá ante la Secretaría un sustituto para
el caso señalado en el segundo párrafo del artículo 144 de la ley que deberá
satisfacer, para su autorización, todos los requisitos que se exigen para el agente
aduanal.
En caso de fallecimiento del titular, la citada Secretaría podrá otorgar la patente de
agente aduanal al sustituto autorizado.
Como es de verse, con fundamento en el precepto invocado del Código Aduanero y en los
acuerdos administrativos de orden general emitidos por el Secretario de Hacienda y
Crédito Público, concernientes a la interpretación de la disposición aduanera citada,
se generó el derecho por una parte, de los agentes aduanales para designar agente aduanal
sustituto y por otra parte, el derecho de sustituto para que al ocurrir el fallecimiento,
incapacidad física permanente o retiro voluntario del titular, se le otorgará la patente
aduanal respectiva.
Finalmente, la Ley Aduanera en vigor establece su artículo 166, la probabilidad de que el
mandatario o apoderado del agente aduanal que fallezca, pueda continuar con las
operaciones dentro de un plazo determinado, tal y como a continuación se cita:
Artículo 166. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá
cuando deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta
ley, por más de 90 días hábiles, sin causa justificada.
En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo
163 fracción IV de esta ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco
días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá
efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los
pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en
un plazo no mayor a dos meses.
En esta tesitura, es claro que la actividad del agente aduanal, gira en torno a la patente
otorgada por la autoridad aduanera, sin embargo el actual legislador aduanero ha sido
omiso en reconocer la necesidad de contar con la posibilidad de que un agente aduanal
pueda designar a un sustituto, previo el cumplimiento de los requisitos que la Ley
Aduanera establece para que una persona actúe con tal carácter.
En este contexto, la negociación que emprende el agente aduanal, la inversión en materia
de muebles e inmuebles, la fuente de trabajo de los trabajadores y en general la derrama
económica que una agencia aduanal puede generar, se pierden si llegara a presentarse
cualquier contingencia, como lo es la muerte o incapacidad física o mental del titular.
En tal virtud, si la SHCP tiene claro que una agencia aduanal ha observado un
comportamiento ético y profesional, y en el que la conducta de dicha negociación sea la
de procurar el correcto y oportuno pago de las contribuciones de los importadores y
exportadores, como de la agencia aduanal en sí misma, consideramos que es necesario
introducir nuevamente en la Ley Aduanera, la figura del sustituto del agente aduanal, con
las medidas y controles que estime pertinentes el honorable Congreso de la Unión y el
propio Ejecutivo Federal al instrumentar las disposiciones sustantivas en el
correspondiente reglamento.
Procedimientos de cancelación
de patente aduanal
Seguridad Jurídica
La fracción IV, del artículo 165 de la Ley Aduanera
vigente, establece supuestos de cancelación de patente aduanal que atentan contra las
más elementales garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna, tal y como
son la libertad de trabajo y asociación, consagradas en sus artículos 5o. y 9o., en
virtud de que es causa suficiente que un agente aduanal, que observó a lo largo de su
vida profesional un correcto desempeño de su actividad, incurra por una sola vez en el
supuesto que establece la supracitada fracción, sin que exista necesariamente algún
daño o lesión al fisco federal, para que la SHCP inicie en su contra un procedimiento
administrativo de cancelación de patente, con la consecuente suspensión de sus
actividades por un plazo ciertamente indeterminado.
Adicionalmente, se apunta que la autoridad aduanera competente para iniciar procedimientos
de cancelación de patente, no ha actuado por esta causal en contra de ningún agente
aduanal en los últimos cuatro años, lo cual nos da una clara razón para su derogación,
ello sin considerar que en los sistemas aduaneros de otros países, no hay una
disposición similar que contempla una prohibición de esta naturaleza.
Cabe mencionar, que la propia Ley Aduanera establece en su artículo 163 fracción II, el
derecho de que todo agente aduanal pueda constituir sociedades para la mejor prestación
de los servicios aduanales. Asimismo, el artículo 162, fracción V, segundo párrafo, de
la Ley Aduanera, establece como beneficio de que el agente aduanal que haya ejercido el
derecho de constituir sociedades, no estará obligado a observar las restricciones a que
se refiere el primer párrafo de la fracción V, del numeral 162 en comento, prohibiciones
que se encuentran contemplados en los mismos términos en la fracción IV, del artículo
165 en cita.
4573, 4574 y 4575
En efecto, el hecho de constituir una sociedad, impide
la aplicación de lo dispuesto por el artículo 162 fracción V del ordenamiento jurídico
en cita, y por ende la actualización de la causal de cancelación de patente, prevista en
el numeral 165 fracción IV, del ordenamiento aduanero en estudio, toda vez que el
legislador aduanero consideró que si un agente aduanal constituía una sociedad con otro
agente aduanal para los efectos comerciales antes indicados, la probable lesión al fisco
Federal por el mal uso o explotación de la patente se diluía, quedando claro que la
obligación contenida en la fracción V del artículo 162, no se perfecciona, ya que los
efectos de los mencionados preceptos, no se pueden retrotraer en el tiempo en perjuicio de
un agente aduanal.
Por lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la derogación
de dicha fracción IV, del artículo 165 de la Ley Aduanera.
En este orden de ideas, la derogación de la fracción VI, del mencionado artículo 165,
es una causal de cancelación que por su naturaleza es inaplicable en el campo de lo
aduanero, en virtud de que ningún tercero puede actuar al amparo de una patente aduanal,
si no es con el otorgamiento de un contrato de mandato, pasado ante un fedatario público
y con la autorización de la autoridad aduanera. Por tal motivo, se estima que en la
actividad aduanal hay muchos sujetos que teniendo el carácter de terceros, pueden actuar
en una agencia aduanal, tal es el caso del apoderado o mandatario del agente aduanal, los
empleados o dependientes autorizados ante la aduana.
En tal virtud, nuevamente esta fracción VI del artículo 165, de la Ley Aduanera, carece
de sentido jurídico, como de aplicabilidad, por lo que se propone buscar nuevos
mecanismos más eficientes que eviten el mal uso o explotación de la patente aduanal y
derogar en consecuencia la fracción en estudio, ya que desde cualquier punto de vista, el
agente aduanal guarda una estrecha responsabilidad fiscal solidaria con sus clientes en
todas sus operaciones de comercio exterior, de ahí que el interés del fisco se encuentre
resguardado bajo las obligaciones a las que se encuentra sujeto el propio agente aduanal.
De acuerdo a la Ley Aduanera en vigor, se advierte que el agente aduanal puede ser
suspendido en virtud del inicio del procedimiento administrativo de cancelación de
patente, sin tomar en consideración que la irregularidad que motivó dicho procedimiento
administrativo, está siendo ventilada en otra instancia legal, como lo es el
procedimiento administrativo en materia aduanera, instancia en la cual el agente aduanal
está en la posibilidad de desvirtuar las imputaciones en los correspondientes medios
ordinarios de defensa, tales como la contestación al procedimiento administrativo en
materia aduanera, la interposición optativa del recurso de revocación o juicio de
nulidad e inclusive acudir a la vía judicial del juicio de amparo directo, en donde
finalmente se resolvería el fondo del asunto.
En esta tesitura, es práctica común que el agente aduanal que se encuentra litigando una
probable omisión de contribuciones o la omisión de algún permiso, sea suspendido por
efectos del procedimiento de cancelación, de ahí que surja la necesidad de precisar en
la ley, que el procedimiento de cancelación de patente procederá hasta en tanto no haya
sido comprobada la lesión al fisco federal.
En este mismo sentido, en los últimos tres años, la Administración General Jurídica de
Ingresos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, de un 100% de los procedimientos iniciados en contra de agentes
aduanales, aproximadamente el 68% son motivados por la supuesta actualización de la
hipótesis que prevé la fracción III del artículo 165 de la Ley Aduanera, el cual
consiste en utilizar los datos del Registro Federal de Contribuyentes de un importador o
exportador sin su autorización.
Esta causal se actualiza con la sola presentación que haga un importador o exportador de
una denuncia por escrito ante cualquier autoridad aduanera, en el que desconozca una o
varias operaciones de comercio exterior en el que se observen sus datos fiscales. Esta
medida, tal y como está, ha producido que los clientes de los agentes aduanales por
diferencias comerciales ejerzan esta irresponsable denuncia.
Lo anterior no encuentra punto de comparación, con respecto a las diversas hipótesis que
se pueden presentar con motivo de esta causal de cancelación, ya que la misma se presta
para que ciertos sujetos extorsionen al agente aduanal, bajo pena de desconocer la firma
de la carta de instrucciones que el propio cliente haya efectuado al solicitar los
servicios de un agente aduanal. Así las cosas, la autoridad fiscal se encuentra obligada
a actuar en contra del agente aduanal, a pesar de que el mismo haya cumplido de manera
estricta con sus obligaciones aduanales, legitimando con ello un delito que en ocasiones
es evidente y manifiesto.
En tal virtud, se somete a consideración de esta soberanía la derogación de la
fracción IV del artículo 164 de la Ley Aduanera.
Finalmente, al respecto el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en diversas,
tesis y jurisprudencias al otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, lo cual deja
de manifiesto la necesidad del órgano de control constitucional de atemperar el sentido y
aplicación de la Ley Aduanera. En este sentido se manifiesta al respecto argumentando que
con fundamento en el artículo 124 fracción III párrafo segundo, de la Ley de Amparo, a
fin de conservar la materia del juicio de garantías, debe concederse la suspensión
provisional del acto reclamado, en virtud de que la suspensión provisional de un agente
aduanal en sus funciones se traduce no sólo en la inhabilitación temporal para el
ejercicio de las funciones propias de agente aduanal en nuevos despachos de mercancías,
sino también en la abstención de las autoridades aduanales a dar trámite a cualquier
gestión que durante esa suspensión pretenda realizar un agente suspendido.
Asimismo, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido en cuanto a los efectos de la
suspensión de un agente aduanal, que el acuerdo que le impide continuar en el desempeño
de sus funciones es un acto prohibitivo si la autoridad responsable ordena a un agente
aduanal que suspenda el desempeño de sus funciones, ya que por su naturaleza es de
carácter prohibitivo e implica en realidad una orden positiva del Gobierno tendiente a
impedir a futuro en el tiempo y en el espacio la actividad legalmente autorizada en favor
del particular, siendo procedente otorgar la medida suspensiva para que continúe en sus
funciones hasta tanto se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la
prohibición.
Multas administrativas
Esta disposición señala actualmente la sanción correspondiente a la infracción
cometida por presentar documentos o declaraciones con datos inexactos o falsos u omitiendo
algún dato, siempre que se altere la información estadística.
De la tipificación de la infracción se infiere que el bien jurídicamente tutelado es la
información estadística, sin embargo una sanción pecuniaria en sí no corrige la
desviación del sentido de la ley, por lo que se propone la implementación de la
obligación de enmendar la imprecisión declarada, con una sanción pecuniaria para quien
no cumpla con tal obligación dentro del término propuesto.
En la práctica cotidiana del despacho aduanero esta infracción, que nominalmente es la
más simple, se ha convertido en la más grave, no por el monto de la sanción, sino por
el tortuoso proceso administrativo que para liquidarla se debe de seguir, lo que da lugar
a actos de impunidad y corrupción.
El Reglamento de la Ley Aduanera debe establecer un procedimiento simple y transparente a
efecto de que se cumpla con toda oportunidad la obligación de rectificar el dato
impreciso.
Igualmente se propone la adición de un párrafo que evite la retención arbitraria de las
mercancías ya que, como se ha señalado, es práctica común que la autoridad aduanera
condicione la entrega de la documentación aduanera, previo el pago de la multa de una
probable comisión de alguna infracción simple que obviamente no motiva el embargo
precautorio de las mercancías.
Por otra parte, se propone la reforma a la sanción establecida para el artículo 184
fracción III de la Ley Aduanera, ya que dicha multaresulta a todas luces excesiva como
desproporcionada al hecho que la motiva.
En efecto, cuando en el despacho no se anexa un documento que acredita el cumplimiento de
algunas restricciones o regulación no arancelaria, se inicia un procedimiento
administrativo en materia aduanera, el cual se resolverá a favor del contribuyente, si
éste comprueba que por olvido no se anexó al pedimento (hecho que se comprueba,
ofreciendo la regulación o restricción no arancelaria obtenida con fecha anterior a la
activación del mecanismo de selección automatizada), sin embargo, la multa prevista
actualmente por la Ley Aduanera, para sancionar tal "olvido" es equivalente al
50% y hasta el 65% del valor comercial de las mercancías amparadas por el pedimento de
que se trate, de ahí que se arribe a la conclusión que tal sanción se antoja punto más
que inconstitucional, ya que si se analiza el supuesto, las mercancías cumplieron con
todas las formalidades para su introducción al territorio nacional, siendo el caso que se
olvidó anexar un documento que había sido obtenido con toda oportunidad, de ahí que se
solicite que dicha norma se adecúe al bien jurídico tutelado, en estricto apego al
principio de equidad y proporcionalidad que previene el artículo 31 fracción IV de la
Constitución Federal de la República.
Por lo antes expuesto, el que suscribe, diputado federal e integrante del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, se permite someter a la consideración de esta
soberanía, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Aduanera.
Artículo único. Se adicionan dos párrafos al artículo 43; se reforma el
primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 54; se adicionan dos párrafos a
la fracción III del artículo 59; se reforma la fracción III del artículo 127; se
reforma el último párrafo del artículo 150; se reforman las fracciones II y III y el
párrafo cuarto del artículo 151; se reforma el párrafo primero y segundo del artículo
153; se reforma y adiciona en un párrafo el artículo 158; se deroga el párrafo segundo
de la fracción VI y se reforma el párrafo tercero recorriéndose el orden para quedar
ahora como párrafo segundo del artículo 160; se reforma el inciso g de la fracción VII
del artículo 162; se adiciona una fracción VII al artículo 163; se reforma el primer
párrafo y se deroga la fracción IV del artículo 164; se derogan las fracciones IV y VI
del artículo 165; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero el
artículo 166; se deroga el cuarto párrafo del artículo 167; se reforma la fracción II
del artículo 176; se reforma la fracción XIV del artículo 184 y se adiciona la
fracción II y se reforma la fracción III del artículo 185, disposiciones todas de la
Ley Aduanera para quedar como sigue:
Artículo 43. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten
irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el
segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por
segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de
las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros
autorizados por la Secretaría.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando con motivo del reconocimiento
aduanero o segundo reconocimiento existan discrepancias en la clasificación arancelaria
por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes
de los impuestos generales de importación o exportación, se turnará el asunto a la
junta técnica consultiva, con el propósito de que ésta emita su opinión, conforme al
procedimiento que establezca el reglamento.
Las opiniones que corroboren la clasificación arancelaria declarada por el agente o
apoderado aduanal, constituirán resolución favorable al contribuyente.
Artículo. 54 El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de
los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las
mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el
importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las
demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan
para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta ley y por las demás
leyes y disposiciones aplicables. El agente aduanal no será responsable en los siguientes
casos:
4576, 4577 y 4578
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .
II. De la veracidad y exactitud del valor declarado, cuando coserve a disposición de las
autoridades aduaneras en los términos del artículo 162 fracción VII de esta ley, la
manifestación a que se refiere la fracción III del artículo 59 del mismo ordenamiento.
Asimismo, el agente aduanal no será responsable cuando las mercancías se encuentren
sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o
mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo
86-A fracción I, de esta ley.
III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel
preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que
México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario
preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las
mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado
para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se
encuentra vigente a la fecha de la importación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las
demás obligaciones previstas por esta ley, con las siguientes:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías,
una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en
los términos de esta ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El
importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información,
documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado
ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta ley y
proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.
Tratándose de despachos en los que intervenga agente aduanal, igualmente deberá hacerle
entrega del documento en el que conste el mandato que compruebe el encargo que se le
hubiere conferido, el cual podrá expedirlo para una o más operaciones o por periodos
determinados.
El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior,
siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las
operaciones de comercio exterior al agente aduanal a que se refiere el Reglamento.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 127. El régimen de tránsito interno, se promoverá, por conducto de
agente o apoderado aduanal.
Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso el
documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que
se refiere el artículo 84-A de esta ley, excepto en los casos que establezca el
Reglamento.
Artículo 150. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, a fin
de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. La autoridad que
levante el acta respectiva deberá entregar al interesado en ese mismo acto, copia del
acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.
Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de
las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujetas a
las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del
artículo 176 de esta ley, con excepción de las normas oficiales mexicanas y no se
acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.
III. Cuando con motivo de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio
de las facultades de comprobación distintas del reconocimiento aduanero o segundo
reconocimiento, no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las
mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al
territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del
país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia o se trate de vehículos
conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio
procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de
transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular o si se trata de
servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el
servicio normal de ruta.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como
garantía del interés fiscal, con excepción de aquellas mercancías pertenecientes a
contribuyentes distintos del presunto infractor y acrediten su legal estancia en el
territorio nacional o cuando se trate de maquiladoras o empresas con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este
caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose
inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía
correctamente declarada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos
que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que
se refiere el artículo 150 de esta ley, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que
surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de
las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del
Código Fiscal de la Federación.
Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o
tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron
objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de
conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de esta ley en los
casos a que se refiere el artículo 151 fracción VII de esta ley, la autoridad que
levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dictará de inmediato la
resolución, sin que en estos casos se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de
existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando la resolución
mencionada se dicte por una aduana, la misma tendrá el carácter de provisional, en cuyo
caso las autoridades aduaneras podrán dictar la resolución definitiva, en un plazo que
no excederá de cuatro meses, a partir de la resolución provisional; de no emitirse la
resolución definitiva, se entenderá que el procedimiento instruido fue resuelto a favor
del interesado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 158. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o
segundo reconocimiento se retengan mercancías por no haberse presentado la garantía a
que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e de esta ley, o no se compruebe el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las autoridades aduaneras procederán a
retener las mercancías hasta que sea presentada dicha garantía o se cumpla con la norma
oficial mexicana de que se trate.
Tratándose de casos distintos a los que se refiere el párrafo anterior y de no existir
causales de embargo precautorio, por ningún motivo procederá la retención de las
mercancías por parte de las autoridades aduaneras.
Artículo 160. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para
operar:
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Derogado.
Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de
los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con
sus mandatarios.
Artículo 162. Son obligaciones del agente aduanal
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar
dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los
siguientes documentos:
a) a la f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) El documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar el
despacho de mercancías, excepto en los casos a que se refiere el último párrafo de la
fracción III del artículo 59 de esta ley.
Artículo 163. Son derechos del agente aduanal:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Proponer ante la Secretaría un sustituto, quien deberá de satisfacer para su
autorización todos los requisitos que exige esta ley para el agente aduanal. En caso de
fallecimiento, la Secretaría otorgará la patente al sustituto autorizado en un plazo que
no excederá de 15 días.
Si al presentarse el supuesto señalado en el párrafo anterior, el sustituto propuesto no
tuviera la totalidad de los requisitos cumplidos, contará con un plazo de dos meses para
dar debido cumplimiento a los mismos, ocurrido lo cual la Secretaría otorgará la patente
en un plazo que no excederá de 15 días.
En todo caso el reglamento establecerá los procedimientos que deberán observarse para el
cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus
funciones hasta por 90 días o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones
I, V y VIII de este artículo, por las siguientes causas.
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Derogada.
Artículo 165. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente
de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:
I. a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Derogada.
Artículo 166. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de fallecimiento del agente aduanal y de no existir sustituto autorizado o
sustituto propuesto pendiente del cumplimiento de requisitos, el mandatario a que se
refiere el artículo 163 fracción IV de esta ley que dé aviso a la autoridad aduanera
dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de
defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones
amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del
fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.
Cuando exista sustituto autorizado o sustituto propuesto pendiente del cumplimiento de
requisitos, el mandatario a que se refiere el párrafo anterior podrá promover el
despacho de mercancías hasta por los plazos citados en el artículo 163 fracción VII de
esta ley.
Artículo 167. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Derogado.
Artículo 176. Comenten las infracciones relacionadas con la importación o
exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de
los siguientes casos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento
que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del
despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no
arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad
nacional, salud pública, preservación de la flora o la fauna, del medio ambiente, de
sanidad fitopecuaria o los relativos, normas oficiales mexicanas, compromisos
internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.
Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de
presentar documentación, declaraciones y cumplimiento de normas oficiales mexicanas,
quienes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIV. Omitan cumplir con las normas oficiales mexicanas o asienten datos inexactos en
relación con las mismas.
4579, 4580 y 4581
Artículo 185. Se aplicarán las
siguientes multas a quienes cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de
presentar documentación y declaraciones, previstas en el artículo 184 de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Multa de 836 pesos a 1 mil 194 pesos a la señalada en la fracción III, por cada
documento, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no presenten la rectificación
correspondiente, en un plazo de tres días.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 185. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Multa de 1 mil 500 pesos a 2 mil 500 pesos tratándose de la fracción IV.
IV a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Palacio de San Lázaro, a los 19 días del mes de noviembre de 2000.»
Don Diego, si me permite, quiero solicitarle que
autorice que se incorpore en el Diario de los Debates íntegra la iniciativa con el
articulado, que le pido omita su lectura; igualmente que se incorpore íntegra al Diario
de los Debates como ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Si usted
lo autoriza ése sería parte del trámite que dictara esta Presidencia.
El diputado
Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere: |
Por supuesto que sí.
Muchas gracias.
Gracias, señor diputado.
La iniciativa presentada por el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, se turna a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
ASISTENCIA (II)
Quiero solicitar a la Secretaría dé cuenta a
la Asamblea y a esta Presidencia del registro de asistencia de diputados a esta sesión y
ordene el cierre del sistema electrónico de asistencia, para estar en posibilidad de
activar el sistema electrónico de votación.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se le informa a la Presidencia que tenemos
registrado en el tablero electrónico 465 diputados y el reporte de una falla en el
registro. En total serían 466 legisladores, señor Presidente.
Se ordena cerrar el registro de asistencia.
Gracias, señor Secretario.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA
Y EL HIMNO NACIONALES
El siguiente punto del orden del día son
dictámenes de primera lectura. Proceda la Secretaría a dar lectura a los dictámenes de
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para
su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 34
de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada ante el pleno de
la Cámara de Diputados, el 14 de noviembre del año en curso, por la diputada Norma Reyes
Terán del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 87, 88
y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública,
corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que se somete a la consideración
de esta Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre del año en curso, la mesa
directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, la iniciativa que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen
correspondiente.
2. El 13, 18 y 19 de diciembre del presente año, la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión de la iniciativa en cuestión.
3. Señala la iniciadora que la normatividad que regula las disposiciones aplicables a
nuestros símbolos patrios, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales,
contiene los lineamientos que han permitido el ordenamiento y la regulación de la gran
mayoría de los elementos característicos de nuestros símbolos, sin embargo, agrega,
"algunos aspectos que complementarían cabalmente las características de la
representación de la Banda Presidencial, contenidos en la normatividad aludida, requieren
una corrección a fin de que se establezca adecuadamente la ubicación de los colores
patrios en la misma."
4. Asimismo, se establece en la iniciativa "la Banda Presidencial ha sido utilizada
por diferentes titulares del Poder Ejecutivo, portando el orden de los colores patrios
indistintamente, de forma tal que a la Banda, se le ha asignado a su franja longitudinal
superior, correspondiente al hombro derecho, tanto el color verde como el color rojo,
situación que es en sí misma una irregularidad, ya que la Banda Presidencial es una
representación de la Bandera Nacional y como tal, debe ser utilizada".
5. Se argumenta que el texto vigente del artículo que se propone reformar, "da
sustento legal a la práctica presidencial de portar la banda con los colores patrios
invertidos, es decir usando en los actos protocolarios y de transmisión de poderes, la
banda con el color verde en su franja superior, hecho que ocasiona que se modifique el
orden de los colores nacionales y ocasionando que la orientación del Escudo Nacional
quede invertida respecto a su colocación en la Bandera Nacional". Por lo que a
criterio de la iniciadora, "dicho numeral está estableciendo una contradicción
preocupante, ya que por lado (sic) señala la naturaleza representativa de la Banda
respecto a la Bandera y por otra parte obliga a que su portador la use invirtiendo los
colores nacionales". Por ello, la finalidad de la reforma propuesta es buscar
rectificar "un uso histórico erróneo en la portación de la Banda Presidencial,
error que al paso del tiempo fue convirtiéndose en práctica común y que terminaría
incorrectamente legitimado por el artículo 34 de la ley referida".
A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES
I. El Escudo Nacional constituye para cualquier país
motivo de orgullo, en nuestro caso, encierra y sintetiza, una parte de nuestra historia.
En México, el águila devorando a una serpiente es el escudo que tenemos como símbolo
nacional; las distintas variantes que este escudo ha tenido, siempre han sido con la idea
de unidad y libertad entre los mexicanos, por ello es congruente armonizar el uso de los
colores nacionales con la ubicación adecuada del Escudo Nacional.
Es correcto que se legisle en el uso adecuado de la Bandera, Escudo e Himno nacionales,
porque mediante la ley protegemos el uso adecuado de nuestros símbolos y afianzamos
nuestra identidad llena de historia y tradición.
II. Las razones que se exponen en la iniciativa son de tomarse en cuenta, porque si nos
atenemos a lo que dice el actual artículo 3o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales encontramos: artículo 3o. "La Bandera Nacional consiste en un
rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en
el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.
En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres
cuartas partes del ancho de dicha franja".
Lo anterior debe ser congruente con lo señalado por el artículo 34 que se pretende
reformar y que dice:
"Artículo 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación
de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá
ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera
Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color
verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en
hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con
un fleco dorado".
En el segundo párrafo del artículo 3o., de la ley de la materia, se establece que el
Escudo Nacional debe ir al centro de la Bandera, y a su vez el artículo 2o. de la ley nos
señala cómo está constituido el Escudo Nacional, por lo que si nos apegamos al
contenido del artículo 34, al decir la Banda Presidencial constituye una forma de
presentación de la Bandera Nacional, entonces el Escudo Nacional, debe estar orientado
hacia el color verde, luego entonces la Banda Presidencial que porte el Presidente de la
República tendrá las franjas de igual anchura colocada longitudinalmente,
correspondiendo el color rojo a la franja superior, y no el color verde como actualmente
se establece.
III. La importancia del adecuado uso de los símbolos patrios constituyó una
preocupación que fue recogida puntualmente en la ley de la materia, por lo que en sus
diversos artículos se precisan las características de dichos símbolos: la forma como
deben realizarse los honores a la Bandera Nacional, los días y el cómo debe izarse la
Bandera, así como la letra y la música del Himno Nacional; es decir, se trata de una
normatividad rigurosamente detallada, que procura evitar las llamadas lagunas en la ley.
Esto nos lleva a concluir que la propuesta de la iniciadora, en caso de ser aprobada,
contribuirá a eliminar el error contenido en el artículo 34, consistente en que la Banda
Presidencial con los colores de la Bandera en franjas de igual anchura colocadas
longitudinalmente, corresponda el color verde en su franja superior, ya que esto ocasiona
que se modifique el orden de los colores nacionales y con ello la orientación del Escudo
Nacional queda invertido respecto a su colocación en la Bandera Nacional.
La precisión a que se hace referencia, respecto al uso y características de los
símbolos patrios, y en particular de la Banda Presidencial lo encontramos en el artículo
36 que dice:
"Artículo 36. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado
izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de
transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán,
descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante."
Del contenido de este artículo se deduce que el uso de la Banda Presidencial no puede ser
al arbitrio de quien la porta, sino que debe ser estrictamente como lo indica la
disposición normativa.
Al ser la Banda Presidencial una forma de presentación de la Bandera Nacional y un
emblema para el uso exclusivo del Ejecutivo Federal, es pertinente que tenga una identidad
exacta la posición del Escudo Nacional, respecto a la ubicación de los colores de
nuestra Bandera, y de ninguna otra forma debe ser utilizada, por lo que la reforma
planteada, al artículo 34, en el sentido de que el orden de los colores de la Banda
Presidencial diga "...en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente,
correspondiendo el color rojo a la franja superior...", es procedente a criterio de
quienes formulan el presente dictamen.
Por las razones anteriores, la comisión dictaminadora somete a la consideración del
pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforma el artículo 34 de la Ley sobre
el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Artículo único. Se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue
"Artículo 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación
de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá
ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera
Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color
rojo a la franja superior.
4582, 4583 y 4584
Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores,
bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador y los extremos de la Banda
rematarán con un fleco dorado.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 2000.-
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.- Mesa directiva. Diputados: Armando
Salinas Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla Carrasco,
José G. Anaya Llamas y Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños,
José Francisco Blake, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Alejandro R. García
Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás
Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro
Céspedes, César Nava Vázquez, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana,
Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Adrián Rivera Pérez,
Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez,
David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor
Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Gracias, señor Secretario.
Es de primera lectura.
En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de
hoy y a solicitud de la directiva de la Comisión de Gobernación, consulte la Secretaría
a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de
inmediato el dictamen.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia y con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la
segunda lectura al dictamen que ha sido leído.
Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo en votación económica...
Gracias.
Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo de igual manera... Mayoría
por la dispensa, señor Presidente.
Se dispensa la segunda lectura.
En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único
del proyecto de decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico por 10 minutos, para proceder a recoger la votación del proyecto de decreto
que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se pide al personal de apoyo se hagan los avisos
a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para recoger la votación del
dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Si me permite, señor Presidente, recordar a los señores diputados que tengan problemas
con su sistema de votación, reportarlos de inmediato a la Secretaría para recoger su
voto en forma verbal.
(Votación.)
Proceda la Secretaría a dar cuenta con la
votación recibida.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Señor Presidente se le informa que han
reportado problemas los diputados de la curul 129 y en la curul número 35 y tenemos
registrados en el tablero 407 votos a favor y cuatro en contra.
Tomaremos la votación si lo permite, señor Presidente.
Permítame, primero ciérrese el sistema
electrónico de votación, siguen modificándose las cifras.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se ordena al personal de apoyo cerrar el sistema
electrónico de votación. Se solicita al diputado Arturo San Miguel Cantú, curul número
129, el sentido de su voto.
El sentido del voto del diputado de la curul 35, en pro.
Con los dos votos emitidos verbalmente, señor Presidente, tenemos un resultado de 411
votos a favor, cuatro en contra. Mayoría en pro, señor Presidente.
Aprobado el proyecto de decreto por 411
votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el
artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales por 411 votos.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY DE FISCALIZACION
SUPERIOR
DE LA FEDERACION
El siguiente punto del orden del día es la
primera lectura del dictamen con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la
Federación.
Proceda la Secretaría a dar lectura al dictamen.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para
su estudio y dictamen, por la mesa directiva de esta Cámara de Diputados, la minuta con
proyecto de decreto que crea la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, remitida
por el Senado de la República.
Esta comisión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 45
numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados
Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de
los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 1999, el Constituyente Permanente
reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a efecto de crear la entidad de fiscalización superior de la
Federación.
2. En virtud de lo anterior y a efecto de reglamentar los artículos constitucionales
indicados en el punto anterior, específicamente el numeral 74, diputados integrantes de
los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y
de la Revolución Democrática, presentaron ante el pleno de esta Cámara de Diputados
sendas iniciativas mismas que motivan originalmente el presente dictamen.
3. Con fecha 14 de diciembre de 1999, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de este órgano
legislativo, emitieron el dictamen correspondiente, siendo conocido y aprobado por el
pleno de esta Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de origen, el 15 del mes y
año citados.
4. Remitida que fue la minuta respectiva al Senado de la República en su calidad de
Cámara revisora, ésta la turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público,
Gobernación Primera y Estudios Legislativos Primera, a efecto de la elaboración del
dictamen correspondiente, mismo que fue emitido por dichas comisiones el 30 de abril del
año en curso.
5. El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen indicado en el punto anterior y
en virtud de las modificaciones contenidas en el mismo a la minuta remitida por la Cámara
de origen, devolvió a esta Cámara de Diputados el expediente respectivo, mismo que
contiene la minuta con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
6. Con fecha 5 de septiembre del año en curso, la mesa directiva de esta Cámara de
Diputados turnó a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Presupuesto y
Cuenta Pública, la minuta remitida por el Senado a efecto de elaborar el presente
dictamen.
7. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública solicitó y obtuvo de la mesa directiva
de esta Cámara de Diputados el nuevo turno de la minuta en cuestión, con la finalidad de
que únicamente la dictaminara la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
De conformidad con lo anterior, esta comisión expone las siguientes
CONSIDERACIONES
1. En 1999, el Constituyente Permanente estableció
nuevas bases que permiten, a la Cámara de Diputados, fiscalizar la gestión financiera de
los Poderes de la Unión y de las entidades federales.
Dicho logro, que ahora se antoja irreversible, permitirá un mejor control constitucional
respecto de la Cuenta Pública que al efecto se rinde ante esta Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, logrando mayor transparencia respecto de la utilización que de los
fondos públicos hacen los entes gubernativos del Estado.
Atenta a lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública no pasa por alto
la necesidad y urgencia que acompaña a la responsabilidad de este Congreso de la Unión,
de cumplir con su obligación constitucional de emitir una ley que permita mayor
eficiencia en la materia.
2. Esta comisión dictaminadora es coincidente con los razonamientos expuestos por el
Senado de la República en el sentido de modificar los artículos 1o. y 6o. el Título
Primero del proyecto de decreto remitido por esta Cámara.
Es atendible para esta Cámara de Diputados el criterio de nuestra colegisladora en el
sentido de que el artículo 1o. resulta redundante en virtud de que los objetivos de la
potencial ley ya se encuentran precisados y desarrollados en forma exhaustiva a lo largo
del ordenamiento que se pretende emitir, por lo cual será suficiente establecer que la
ley es de orden público y que tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública
y su fiscalización superior.
De igual forma, esta comisión considera acertadas las observaciones realizadas por la
Cámara de Senadores en materia de redacción, así como el establecimiento de la
supletoriedad de aquellas disposiciones relativas del derecho común, sustantivo y
procesal.
3. A efecto de mejorar la forma de la ley, esta Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública coincide con la Cámara de Senadores respecto a la conveniencia de establecer
incisos al artículo 7o. de la minuta.
De igual forma, coincidimos con la colegisladora en el sentido de reducir el plazo de
prórroga establecido en el artículo 8o., de tres meses a 45 días naturales, en aras de
la expeditez en las funciones de la Cámara de Diputados en materia de la revisión de la
Cuenta Pública.
Finalmente, por lo que hace al Capítulo I del Título Segundo del proyecto de decreto,
esta comisión dictaminadora considera oportuno aceptar la modificación sugerida por el
Senado de la República al artículo 13.
4. En relación con el Capítulo II del Título Segundo del proyecto de decreto contenido
en la minuta, esta comisión estima acertadas las modificaciones propuestas al artículo
14 y por ende propone sean aceptadas en sus términos por esta Cámara de Diputados.
De igual forma, consideramos correcta la observación hecha por la colegisladora en el
sentido de modificar la fracción X del artículo 16 del proyecto de decreto contenido en
la minuta, a efecto de incorporar condiciones para el manejo de la información de
carácter reservado o que deba mantenerse en secreto.
Por otra parte, respecto de la observación realizada por el Senado al artículo 21, en el
sentido de precisar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para tener
acceso a los documentos a fiscalizar, así como para establecer obligaciones respecto de
quienes deben guardar reserva sobre la información proporcionada, esta Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública considera necesario adecuar el texto propuesto por esta
Cámara de Diputados en los términos sugeridos por nuestra colegisladora.
4585, 4586 y 4587
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