Por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Artículo primero. Se adiciona al Título Décimo del Código Penal Federal, un Capítulo
III-bis denominado "desaparición forzada de personas", con los artículos
215-A, 215-B, 215-C y 215-D, para quedar como sigue:
"TITULO DECIMO
CAPITULO III-BIS
Desaparición forzada de personas
Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor
público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal
de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier
forma de detención.
Artículo 215-B. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le
impondrá una pena de cinco a 40 años de prisión.
Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su
detención, la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de
aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos
delitos.
Si la liberación ocurriera dentro de los 10 días siguientes a su detención, la pena
aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que
corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que
hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita
esclarecer los hechos y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con
vida de la víctima.
Artículo 215-C. Al servidor público que haya sido condenado por el delito de
desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le
inhabilitará de uno a 20 años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo
públicos.
Artículo 215-D. La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e
inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una
persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será
sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la
aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su
conducta."
Artículo segundo. Se reforma la fracción I y se adiciona el inciso 34 del artículo 194
del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) al 33). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
34) Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A.
II a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de diciembre de 2000.-Comisión de
Justicia y Derechos Humanos. Diputados: José Elías Romero Apis, presidente; Roberto
Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega, Gustavo César J. Buenrostro Díaz, David
Augusto Sotelo Rosas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo,
Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo
Márquez Hernández, Fernando Ortiz Arana, Héctor Israel Ortiz Ortiz, Enrique Priego
Oropeza, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepulveda Fayad, Benjamín Avila
Márquez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Lucio Fernández González, Alejandro Enrique
Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares,
José Tomás Lozano Pardinas, Vicente Pacheco Castañeda, Germán Arturo Pellegrini
Pérez, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres
Mercado, José Manuel del Río Virgen y María Teresa Campoy Ruy Sánchez.»
Es de primera lectura.
Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en virtud de que el dictamen se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y ha sido leído en lo fundamental, si la
Asamblea dispensa la segunda lectura y autoriza que se ponga a discusión y votación de
inmediato.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la Presidencia, con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay
mayoría, señor Presidente.
Se dispensa la segunda lectura.
En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal
Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.
Ha solicitado el uso de la palabra, por
la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
el diputado Gustavo Buenrostro Díaz y se le concede el uso de la palabra.
El diputado
Gustavo César Jesús
Buenrostro Díaz: |
Con su permiso, señor Presidente; señoras y
señores diputados:
Los derechos humanos son un límite natural y necesario al poder público. Sin su respeto
escrupuloso ni el Estado se justifica ni la autoridad tiene razón de ser.
Es necesario promover y garantizar los derechos humanos sin distinción de credos
religiosos, convicciones políticas, rangos o categorías sociales, clases o ideologías.
Los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado y éste, por tanto, debe
reconocerlos y garantizarlos plenamente. Los derechos humanos deben estar incluidos en los
diversos ordenamientos jurídicos positivos vigentes en México. Esto para su mejor
protección y exigibilidad.
Esto no quiere decir que sea el Estado su creador e inspirador; el Estado lo único que
debe hacer es crear los mecanismos legales para su garantía. Por ello su real eficacia,
su salvaguarda dependerá en gran medida de la tutela que les ofrezca el Estado.
Democracia y derechos humanos son temas conectados íntimamente y no permiten divisiones
ni rupturas que los menoscaben.
Por esto es en el Estado democrático y de derecho donde puede tener mejor cabida la
libertad, la igualdad y la dignidad humana y no así en el estado totalitario, dentro del
cual se dejan a un lado con mayor facilidad los intereses de la persona, de los individuos
y se olvida que es a ésta, a la sociedad, a los individuos, a las personas, a quien el
Estado debe servir.
Tal como se expresa en la declaración universal de las naciones unidas y en nuestra Carta
Magna, entre otros principios se destaca: "todos los mexicanos tienen derecho a la
vida, valor supremo, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de su persona, a la
libertad de pensamiento, de expresión, entre otras" y establece también cuales son
las limitaciones.
La tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de
proveer y mantener las condiciones necesarias para que dentro de una situación de
justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.
El bienestar común supone que el poder
público debe hacer todo lo necesario para que de manera paulatina sean superadas la
desigualdad, la pobreza y la discriminación. No es casual que el derecho a la libertad
sea el que siga en importancia al derecho supremo de la vida. Sin libertad el hombre no
puede desarrollarse plenamente como ser humano. Quitarle, negarle, restarle libertad al
hombre significa insultar su dignidad humana; significa restarle valor al ser más
perfecto de la creación, al ser que cuenta con inteligencia y voluntad y que por ende se
autodetermina.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados considera un gran
avance democrático que se legisle sobre la defensa de la libertad del hombre y
específicamente acerca del agravio que sufren los mexicanos que son ocultados,
desaparecidos ilícitamente por autoridades estatales.
La tipificación de la conducta dolosa cometida por un servidor público y que tenga como
efecto la sustracción de la libertad personal, es un claro avance de la cultura
democrática y del desarrollo de nuestras instituciones.
Incluir en el Código Penal Federal el delito de desaparición forzada de personas
evidencia nuestro actual estado de desarrollo democrático.
Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que dictaminaron coinciden
en que una de las condiciones indispensables sine qua non para que el individuo realice
sus propios fines es esa libertad, se necesita que el ser humano, que la persona, que los
mexicanos, gocen plenamente de su libertad y que ésta no se les concede en ningún
momento si no es mediante algún mandamiento fundamentado y motivado, según determina la
Constitución Política.
No se puede dudar que hay una relación inseparable de identidad entre el concepto de
persona y el de libertad. Si el individuo es un ser esencialmente evolutivo y si su
voluntad se enfoca invariablemente y absolutamente hacia la obtención de su felicidad, es
evidente que constituye, como lo decía Kant un ente autoteleológico, una persona humana.
La libertad de la persona, como atributo esencial de su naturaleza, se reconoce en sus
primordiales manifestaciones por nuestra Constitución. Pero el simple reconocimiento de
esta potestad, es decir, su elevación a la categoría de derecho público subjetivo del
que es titular todo gobernado y la obligación correlativa necesariamente existente a
cargo de las autoridades del Estado, serían meras declaraciones constitucionales, letra
muerta sin la implantación en la propia Ley Suprema de las llamadas garantías de
seguridad jurídica. Estas garantías encausan coercitivamente la libertad personal,
previniendo los casos en que dicha afectación es procedente. Por ello, dentro del
régimen el gobernado no sólo goza de su libertad natural erigida en derecho sustantivo
oponible al poder público.
México, con esta legislación, con este avance democrático, con esta inclusión de una
defensa más de la libertad humana, se convierte en el primer país de Latinoamérica que
tipifica la conducta dolosa de cualquier servidor público que oculte ilícitamente a
cualquier individuo.
Todavía hay mucho qué hacer. No olvidemos que habrá que legislar un tipo penal similar
en el ordenamiento militar correspondiente. No olvidemos que aún en nuestro país se
siguen dando casos de desaparición de personas a cargo de fuerzas estatales.
Con el nuevo régimen democrático vigente esperamos que esta vejación termine, que esto
concluya y desde esta máxima tribuna le solicitamos, le exigimos al presidente de la
República, licenciado Vicente Fox, que cumpla con su obligación correspondiente y que
haga todo lo que esté a su alcance para lograr que los cuerpos policiacos y militares
entiendan la necesidad del respeto de la libertad personal, para lograr el verdadero
avance democrático de nuestro estado de derecho mexicano.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, diputado Gustavo
Buenrostro Díaz.
4677,4678,4679
Después de la fundamentación del dictamen a nombre de la comisión, informo a la
Asamblea que se han inscrito para la discusión en lo general los diputados: Rosalía
Peredo Aguilar, David Sotelo Rosas, Germán Pellegrini Pérez y José Elías Romero Apis.
En consecuencia, se concede el uso de la palabra a la diputada Rosalía Peredo Aguilar,
para la fijación de posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por
cinco minutos.
La diputada Rosalía Peredo Aguilar: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera no sólo necesaria esta
iniciativa, sino sobre todo oportuna. Los cambios políticos tan intensos que ha tenido y
seguirá teniendo nuestro país nos presentarán movimientos sociales de gran
trascendencia. Es fundamental prever que contra y ante la razón de Estado existe el
peligro de una serie de detenciones forzosas y legales.
¿Por qué lo decimos? Porque siempre, sobre todo los diputados y nuestro grupo
parlamentario, nos hemos opuesto a las arbitrariedades de los gobiernos que, excediéndose
en sus funciones, socavan y anulan las más elementales garantías individuales.
Los derechos humanos, pisoteados una y otra vez, sobre todo por razones de intereses de
las mayorías de este país, estos derechos pisoteados, estos dirigentes que muchas veces
han sido asesinados y sepultados clandestinamente, hemos sido testigos como los diferentes
gobiernos asesinaron a mansalva a un Rubén Jaramillo, a un Lucio Cabañas, a un Genaro
Vázquez y muchos más fueron muertos sin que sus victimarios hayan sido castigados, pero
además hay cientos de personas que fueron detenidas y que nunca se les sujetó a proceso
penal alguno; aún hoy no sabemos si viven, sus familiares aún mantienen la esperanza de
encontrarlos con vida, por ello el lema que manejan a todos nos emociona, ese lema que con
mucha dignidad ha llevado siempre al frente doña Rosario Ibarra de "vivos se los
llevaron y vivos los queremos".
Por ello nuestro grupo parlamentario apoya en lo general el dictamen que se nos presenta
para adicionar al Código Penal Federal, donde se tipifica el delito de desaparición
forzosa de personas, ya que es necesario que estas acciones persecutorias del Estado no
queden impunes. Y en el caso del Codigo Federal de Procedimientos Penales, la inclusión
del delito de desaparición forzosa.
Entre los delitos que son considerados graves y de lesa humanidad, además y sin perjuicio
de lo que al respecto establezcan las leyes mexicanas, consideramos que deben de ser
adicionadas y tomadas en cuenta los tratados internacionales que sobre la materia ha
suscrito el Estado mexicano.
Criticamos los crímenes de la dictadura de Pinochet en Chile, de la dictadura argentina y
los crímenes ocurridos en otros países, en Irak, los sudafricanos y en el mundo entero,
pero aquí en México ha quedado impune el 2 de octubre, impune Acteal, impune Aguas
Blancas y cuidado, porque por desgracia gobiernos emanados de las alianzas como ha surgido
en el caso de Tlaxcala, la primera alianza, hemos tenido ya detenciones forzosas; ahí
está José Juan Muñoz Flores, inclusive torturado y después puesto en libertad sin
ninguna justificación; Alfredo Luna Soria, Gabino Sampedro Minor, Feliciano García
Minor, Amada Hernández Temisa, Dolores Hernández Temisa por cierto miembros del PRD y
Joselito Dávila Barranco que actualmente se encuentra preso en las cárceles de Tlaxcala,
acusado de homicidio a pesar de que el difunto ya fue a retirar la acusación, sigue
preso.
¡Cuidado señores! porque esto no nos da buenas esperanzas en fincar y construir la
democracia y en defender los derechos humanos. Por ello, el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo apoya totalmente esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y
adiciona las diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Codigo Federal de
Procedimientos Penales.
Nosotros estamos convencidos que con estos esfuerzos lograremos construir un México donde
los derechos humanos estén por encima de los intereses políticos, económicos o de
cualquier otra índole.
Muchas gracias.
Muchas gracias, diputada Rosalía
Peredo Aguilar.
Antes de continuar con la discusión en lo general, de este importante dictamen, quiero
solicitar a las compañeras y compañeros diputados ubicarse en sus curules, guardar el
silencio y la atención debida; a las personas que nos acompañan en carácter de
invitados, ubicarse en el palco de invitados y a los medios de comunicación también,
terminar sus entrevistas en curso que generan el murmullo y el ruido que impide la
atención debida al orador.
Se concede el uso de la palabra al
diputado David Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por cinco minutos.
El diputado
David Augusto Sotelo Rosas: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
A nombre del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia por la Democracia,
hago uso de la palabra para manifestar nuestro beneplácito por el trabajo que en el seno
de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hemos hecho todos los diputados y
diputadas integrantes de esa comisión para llevar adelante este dictamen que merece la
pena calificarse de que es un dictamen en donde llegamos a la coparticipación en su
elaboración.
Han sido valiosas las participaciones, las observaciones hechas por los ciudadanos del
Partido Revolucionario Institucional, así como también muy valiosas aportaciones hechas
por los legisladores del Partido Acción Nacional.
Creemos que este dictamen se ha perfeccionado a raíz de su iniciativa propuesta por el
Partido de la Revolución Democrática y como partido exhortamos a todos las diputadas y
diputados a que aprobemos este dictamen porque tiene una gran significancia no solamente
de carácter jurídico, sino también de carácter histórico, de carácter político, de
carácter personal y digo personal, porque estas reformas atienden precisamente a lo que
muchos mexicanos y mexicanas han demandado durante años por recobrar a sus familiares;
hay desaparecidos que son el hijo de alguien, el hermano de alguien, el amigo de alguien,
321 desaparecidos en el Estado de Guerrero, más de 100 en Sinaloa y a lo largo y ancho
del país familiares de estos ciudadanos y ciudadanas no saben su paradero, no saben con
qué fin fueron detenidos, ¿dónde están?, ¿qué hacen?, ¿cómo viven?
Este ha sido un reclamo de las madres, de los hermanos, de los parientes, de los amigos,
de diferentes organizaciones, una de ellas a la cabeza, doña Rosario Ibarra de Piedra,
que con el grito de dolor, de ¡eureka! quieren encontrar a sus familiares, quieren
recobrarlos, quieren tenerlos en el seno familiar para que recobren a plenitud sus
derechos civiles, sus derechos humanos, sus garantías individuales.
Nuestra legislación programática no deja de ser también sujeta al perfeccionamiento,
estamos seguros que estas reformas poco a poco tendrán su perfeccionamiento, pero este
dictamen obsequia y pone en alto el honor de esta Cámara de Diputados, porque
representamos a los ciudadanos de México que están esperando de nosotros entregar lo
mejor de nuestro esfuerzo a los reclamos, los reclamos del mismo pueblo de México.
Estos son solamente 321 expedientes de desaparecidos políticos en Guerrero, pero en el
corazón de las madres, de los hermanos y parientes de estos desaparecidos vivos quieren y
claman, "vivos se los llevaron y vivos los tenemos que encontrar".
Muchas gracias.
Gracias, don David Sotelo Rosas.
Se concede el uso de la palabra hasta por cinco
minutos, al diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.
El diputado
Germán Arturo Pellegrini Pérez: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
La libertad del hombre es uno de los valores sin los cuales el ser humano se convierte en
un ente servil y abyecto, pero no hay que olvidar que la persona humana vive en sociedad,
que está en permanente contacto con los demás miembros de la colectividad a que
pertenece, que es parte integrante de los grupos sociales de diferente índole y que se
encuentra en relaciones continuas con ellos. Por ello, es necesario crear las condiciones
para que unos y otros vivan en constante y dinámico equilibrio dentro de un régimen
jurídico que asegure su mutua respetabilidad y superación, particularmente del respeto a
sus libertades por parte de todos, pero sobre todo del Estado mismo.
Por ello, dentro del régimen de derecho establecido por la Constitución General, el
gobernado no sólo goza de su libertad natural, sino que en este ámbito es necesario que
se le asegure ese derecho que no puede ser arrebatado ni restringido, sino en situaciones
y mediante las exigencias previstas en los mandamientos constitucionales, ya que en caso
contrario serán conductas que son constitutivas de delitos, ya sea por las autoridades o
por los particulares.
Hoy nadie duda sobre la importancia que la libertad personal representa una garantía
constitucional o un derecho público fundamental, esto nos lleva a afirmar una vez más
que esta libertad no puede ser vulnerada, mucho menos por el Estado de manera caprichosa o
voluntariosa, sino sólo bajo exigencias que la propia ley señala. Con mayor razón no ha
de ser vulnerada o restringida por los particulares o individuos comúnmente considerados,
es precisamente por esto que en la ley penal sea considerado oportuno su sanción y su
tipificación como conducta antijurídica que merece el reproche penal del Estado.
Para el PAN, es muy importante esta iniciativa de ley y su aprobación, en virtud de que
se cubre un hueco que se encontraba en nuestra legislación.
Sí, señoras y señores diputados; ¿cuántas veces nos hemos enterado de personas
desaparecidas por personal al servicio del Gobierno? y una de dos: o nunca aparecen o
aparecen días o años después. Esto no puede seguir sucediendo, hay que oír a todos
aquellos que han sufrido una desaparición de un familiar.
Ahora bien, esto va con el fin de tener un arma muy poderosa en contra de aquellas
autoridades que actúan de mala fe. Es el momento político para hacer del Estado un
verdadero estado de derecho y la persona que rompa esta legalidad en su actuación deberá
pagarlo con todo el peso de la ley.
Muchas gracias.
Gracias a usted don Germán
Pellegrini Pérez.
Tiene el uso de la palabra para fijar la
posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado
José Elías Romero Apis, hasta por cinco minutos.
El
diputado José Elías Romero Apis: |
Con su venia, señor Presidente;
honorable Asamblea:
Hace unos cuantos días en esta misma tribuna me permití expresar ante esta honorable
soberanía mi idea y la idea del Partido Revolucionario Institucional de que nuestra
mejoría en los últimos 100 años no se ha debido esencialmente a que hoy los mexicanos
seamos mejores hombres, sino a que tenemos mejores leyes.
Invitaba también a que reconociéramos que el desafío legislativo de este Congreso de la
Unión, consiste esencialmente en hacer mejores leyes y este dictamen que hoy se pone a
consideración de la honorable Asamblea, es una prueba de ello y no solamente por su
contenido, sino por la metodología de su trabajo, a la cual debo hacer mención y
reconocimiento a todos los integrantes de la comisión correspondiente, de Justicia y
Derechos Humanos, se aplicaron en un trabajo no solamente para obtener consensos, sino
más que ello, para invertir su cooperación, su coparticipación más decidida.
4680,4681,4682
Es necesario reconocer que este tipo de normas son esenciales para la mejoría del
problema de la justicia en México. Es necesario reconocer con objetividad que la magnitud
del problema de la justicia, así como las medidas y acciones a realizar para su mejoría
eficaz, requiere de la participación social, además por supuesto de quienes tienen la
responsabilidad de las encomiendas fundamentales de la nación.
Para hacer un pronóstico sobre el asunto de la justicia es necesario considerar cuatro
preguntas: ¿se puede ganar en este terreno?, ¿quién va a ganar?, ¿cómo se va a
ganar?, ¿cuándo se va a ganar?
En todo el esquema propositivo sobre la materia, se han contemplado en muy diversos foros,
diversas propuestas. Por eso se requiere que asumamos de frente la necesidad de
desarrollar una política nacional de justicia que de manera integral pueda concertar los
esfuerzos de las diversas dependencias, de los diversos niveles de gobierno, de los
diversos poderes y de la propia sociedad civil.
La cuestión tiene orígenes que no son unívocos sino que provienen de fuentes diversas y
reclaman soluciones complejas. Algunos provienen de rezagos normativos, otras más de
abandonos funcionales, hay algunos que devienen de desgastes orgánicos, de insuficiencias
vocacionales o incluso de omisiones en el seno de la sociedad civil.
Por otra parte y adicionado a lo anterior, se advierte que se trata de una cuestión que
ha dejado de ser coyuntural para convertirse en estructural, es decir, hemos rebasado ese
límite muchas veces impreciso que caracteriza que cada uno de nuestros problemas sea uno
más de tantos para pasar a convertirse en el problema. En ese factotum sin cuya solución
todas nuestras demás soluciones carecerían de mucho de su sentido, en efecto, todos
nuestros propósitos de desarrollo, de bienestar, de modernidad, de democracia y hasta de
paz, pierden su valencia ante la carencia de justicia.
En las sociedades civilizadas la justicia no es un programa de Gobierno ni una cuenta de
presupuesto; la justicia no es ni siquiera un programa de vida, sino es una razón de
vida.
Por eso la primera obligación que tenemos frente a la cuestión, es aceptar, aunque sea
sumamente doloroso y hasta traumático, que estamos en presencia de un problema ante el
cual tenemos que aplicarnos desde muy diversos frentes,
En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, que se trata de una concertación o
de propiciar una concertación dirigida hacia una política nacional de justicia, de la
cual debemos de reconocerlo, aunque también sea doloroso y traumático, hemos carecido
los mexicanos. No se deterioró, esto es un proceso, sino en una secuencia de procesos, no
se trata de un acto aislado sino muy generalizado.
Honorable Asamblea: es este tipo de trabajos como el que ahora se somete a la
consideración de ustedes, lo que puede llevarnos a mejores estadios de una justicia que
reclama y que tanto merece nuestra sociedad.
Mucho se ha dicho, con razón, que lo peor frente al asunto de la justicia no es la
estridencia y el escándalo de los malos, sino en muchas ocasiones, el vergonzoso silencio
de los buenos.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, diputado José Elías
Romero.
Tiene la palabra el diputado Martí
Batres Guadarrama, por cinco minutos.
El
diputado Martí Batres Guadarrama: |
Gracias, señor Presidente:
En primer lugar quiero agradecer la deferencia del Presidente de la mesa directiva que ha
tenido a bien que doña Rosario Ibarra de Piedra nos pueda acompañar porque nos honra con
su presencia y porque ésta es la consumación de una parte muy importante de su lucha y
de la lucha de las madres y familiares de desaparecidos políticos que desde hace mucho
tiempo buscaron que se diera esta reforma.
En segundo lugar quiero agradecer ampliamente porque cuando se cumple la palabra
empeñada, uno está obligado a reconocerlo y quiero agradecer ampliamente aquí a los
coordinadores de los grupos parlamentarios del PRI, a Beatriz Paredes; del PAN, a Felipe
Calderón; a los compañeros del Partido Verde Ecologista, al compañero Bernardo; a los
compañeros del PT, a Beto Anaya y los compañeros del PT que apoyaron en su conjunto esta
iniciativa e hicieron posible que se convirtiera en un dictamen y ahora en una reforma.
No es cualquier reforma, es una reforma histórica, es una reforma que se buscó hace
mucho tiempo, es una reforma que aquí doña Rosario Ibarra de Piedra la buscó hace años
cuando fue diputada en esta Cámara de Diputados y es una reforma que hoy se hace realidad
en esta legislatura.
Por ello decimos, es un hecho histórico que valoramos ampliamente, que tiene qué ver con
una realidad lacerante que vivió toda América Latina, incluido nuestro país, durante
sobre todo las décadas de los años setenta y los años ochentas, donde hubo todo tipo de
formas de represión como presos políticos, torturados, asesinados y desaparecidos y
ésta fue una de las peores formas de represión porque el desaparecido es alguien de
quien no se tiene registro, no está detenido, no está en ninguna agencia de un
Ministerio Público, no está en una cárcel, no tiene sentencia, no está condenado a 10,
20 años de prisión, no pesa sobre él la acusación judicial alguna, simplemente ha
desaparecido.
Se sabe, porque se filtra información de todos lados cuando alguien es llevado a un lugar
u otro, pero formalmente no existe su detención, nunca fue detenido, nunca fue condenado,
nunca fue procesado, pero está desaparecido y de esos desaparecidos, de esos más de 500
desaparecidos han aparecido más de 150 personas. Quiere decir que los demás ahí están
y que pueden desaparecer y que deben aparecer.
Han pasado 25 años de la lucha de doña Rosario Ibarra de Piedra y éste es un homenaje a
su lucha y sin lugar a duda, una parte de la concreción de la misma; la concreción
completa será cuando hayan aparecido todos aquellos que desaparecieron y cuando nunca
más haya ningún desaparecido.
Se dice que la mejor justicia es aquella que existe cuando el Código Penal prácticamente
se aplica muy poco y ojalá este nuevo delito que queda en el Código Penal, no se aplique
porque ya no haya más desaparecidos; que no se aplique porque ya no haya nunca más esta
práctica; porque la democracia no es sólo elegir a nuestros gobernantes, porque la
democracia tiene que ver con muchos asuntos más y también con el hecho de que cada quien
pueda realizar sus derechos políticos libremente, sin temor a represión alguna, por
supuesto a no ser desaparecido por sus ideas políticas.
Que éste sea un país libre donde cada quien pueda pensar y luchar por sus ideales, es
responsabilidad de todos y es parte de una verdadera reforma de Estado.
Nuevamente gracias a todos los coordinadores y a los grupos parlamentarios y por supuesto,
nuevamente un reconocimiento a doña Rosario Ibarra de Piedra y a la lucha del Comité de
Desaparecidos.
Gracias, compañeros.
Gracias, diputado Martí Batres
Guadarrama.
El
diputado José Félix Salgado Macedonio
(desde su curul): |
Señor Presidente.
Activen el sonido al diputado
Félix Salgado Macedonio, por favor.
El
diputado José Félix Salgado Macedonio
(desde su curul): |
Señor Presidente, solicito el uso
de la palabra.
Se le concede hasta por cinco
minutos, señor diputado.
El
diputado José Félix Salgado Macedonio: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados.
Mi compañero David Sotelo hizo entrega de un expediente de más de 300 desaparecidos en
Guerrero, documentados, hacen falta más por documentar; decimos que son más de 500
desaparecidos guerrerenses.
¿Cómo olvidar aquella época negra,
sangrienta, cuando los rubenes Figueroa nos gobernaron en Guerrero? Figueroa Figueroa y
Figueroa Alcocer; como su brazo ejecutor Acosta Chaparro, Quiroz Hermosillo y otros tantos
militares.
Así se sostuvo el régimen, por más de 70 años con esa práctica de la desaparición
forzada, del secuestro, del crimen y sigue reinando la impunidad.
¡Qué vergüenza que hasta ahora se tenga que aprobar aquí esta reforma a la ley del
Código Federal!
Cuántos años atrás, cuánto crimen; ¿cómo olvidara aquel Figueroa Figueroa que desde
los helicópteros aventaba a nuestros paisanos con zapatos de cemento y los tiraban al mar
y no pasa nada? y el Figueroa Alcocer ahí está, con mucho poder, con mucho poderío.
Yo no quiero acusar a los del PRI que están aquí, que hayan tenido que ver con las
desapariciones, quizá ellos no tengan que ver, quizá sean otros, no se o quizá ellos
estén involucrados.
Por eso, vemos con esperanza la llegada de la Comisión de la Verdad. A ver si es cierto;
para que se presenten nuestros desaparecidos, para que no quede crimen impune, porque es
conveniente para la salud pública de la nación. No podemos todavía cantar victoria.
Esto es un buen comienzo. Qué bueno que todas las fracciones parlamentarias nos hayamos
puesto de acuerdo para aprobar esta reforma al código. Pero no hay que olvidar. No
podemos quedar en el olvido.
Tiene el PRI una deuda pendiente con el pueblo de México. Tienen una deuda grande, enorme
y ahora con el nuevo Gobierno encabezado por Vicente Fox, esperemos pues, que se haga
justicia, que se castigue a los represores que ahí andan y todavía tienen poder; que se
castigue con cárcel a quienes están siendo señalados como responsables, como autores
directos e indirectos de las desapariciones forzadas y de las matanzas y de los crímenes
políticos que se han dado en el país.
Guerrero encabeza la lista de los muertos; encabeza la lista de los desaparecidos y por
eso no podemos callar nuestra voz, vamos a seguir haciendo eco a ese llamamiento de
grandes mujeres y hombres activistas, por la presentación de nuestros desaparecidos,
entre ellos la compañera Rosario Ibarra de Piedra.
Este pues, sirva como un homenaje a su trabajo compañera Rosario y a seguir adelante
hasta lograr los objetivos.
Muchas gracias, por su atención.
Muchas gracias.
Si me permite diputado Efrén Leyva, de inmediato le daré el uso de la palabra hasta por
cinco minutos.
ASISTENCIA (II)
Sólo quiero solicitar a la
Secretaría que a su vez informe a la Asamblea y a esta Presidencia el registro de
asistencia y ordene el cierre electrónico de asistencia para poder proceder después a
instalar el sistema electrónico de votación.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se informa a la Presidencia, que
hasta el momento el sistema electrónico registra la asistencia de 481 diputados.
También se le reporta que un diputado tuvo fallas con su lector biométrico, entonces son
482 diputados presentes.
Ciérrese el sistema electrónico
de asistencia.
DESAPARICION FORZADA
DE PERSONAS (II)
Se le concede el uso de la palabra
hasta por cinco minutos, al diputado Efrén Leyva.
El
diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul): |
4683,4684,4685
Pido la palabra.
Solamente quiero reiterar, para que quede perfectamente claro en todos sentidos,
históricos y jurídicos, que por parte del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática expresamos nuestro agradecimiento infinito a la generosidad de
los demás grupos parlamentarios, del PAN, del PRI, el Partido Verde, el PT y todos los
diputados que han apoyado esta iniciativa.
Quiero reiterar el sentido de nuestro agradecimiento a la generosidad de los demás grupos
parlamentarios para ir adelante en esta reforma.
Gracias, Señor Presidente.
Gracias a usted y se recoge en el
Diario de los Debates también este comentario.
Está en uso de la palabra el diputado Efrén Leyva, hasta por cinco minutos.
El
diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo: |
Señor Presidente; compañeras
diputadas y compañeros diputados:
Qué bueno que la expresión del coordinador parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática deja muy claro lo que debe ser el avance, y el sentido y el camino que tiene
qué tomar nuestra legislatura, como responsabilidad que tenemos ante la nación y ante el
pueblo.
Qué bueno que esta ley se ha hecho con estas reformas en un ambiente de consenso y así
lo han manifestado todos los grupos parlamentarios que integramos esta LVIII legislatura,
pero no podemos tampoco dejar pasar desapercibido que el Partido Revolucionario
Institucional reconoce el esfuerzo de todas las organizaciones sociales, de la lucha que
tienen todas las organizaciones, sean de cualesquiera ideología o partido o filiación
política.
Respetamos, como lo hemos respetado siempre, pero también creemos que cuando se trata de
una reforma o de una iniciativa de ley de consenso eso debe llevarnos siempre a la
discusión y no al encono o a la descalificación de ninguno de los grupos.
Creo que en principio el PRI reitera su disposición de caminar hacia buscar los consensos
y los encuentros que son más que aquellos que son desencuentros entre nosotros, como
mexicanos, para buscar los caminos que nos van a llevar a resolver muchos de los muchos
problemas que todavía sufre nuestro país.
No podemos llegar a esos disensos y a esas descalificaciones ni tampoco podemos permitir
que se puedan hacer acciones que descalifiquen éste gran esfuerzo que todos los grupos
estamos realizando por resolver muchos problemas y por estar en forma responsable
ejerciendo la función para la cual nos fue conferida nuestra representación popular y
que tenemos ante el pueblo de México.
Muchas gracias.
Gracias, don Efrén Leyva.
Se ha agotado la lista de oradores registrada para la discusión en lo general y se ha
también atendido la solicitud del uso de la palabra para rectificar hechos, por lo que
solicito a la Secretaría pregunte a la Asamblea si considera suficientemente discutido el
dictamen en lo general.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se consulta a la Asamblea si se
considera suficientemente discutido el proyecto de decreto que nos ocupa en lo general y
en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo de la misma manera... Por
unanimidad se encuentra suficientemente discutido.
Está suficientemente discutido el
dictamen en lo general. Pregunto a las señoras y señores diputados si van a registrar o
reservar algún artículo del dictamen para discutirlo en lo particular.
No habiendo quien registre artículo alguno para su discusión en lo particular, consulte
la Secretaría a la Asamblea si autoriza recoger la votación en lo general y en lo
particular en un solo acto.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si autoriza recoger la votación en lo general y en lo
particular en un solo acto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, manifestarlo de la misma manera... Hay
unanimidad, señor Presidente.
Gracias, señora Secretaria.
Se recogerá entonces en una sola votación en lo general y en lo particular, por lo que
se pide a la Secretaría ordene que se abra el registro electrónico de votación hasta
por 15 minutos.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se pide se hagan los avisos a que
se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico de
votación por 15 minutos.
El periodo durante el cual las
señoras y los señores diputados emiten su voto es parte de la sesión y requiere del
mismo respeto y dignidad de cualquier otro momento de la sesión de Cámara.
Quiero solicitar a los diputados emitir
su voto y notificar a la Secretaría cualquier dificultad en el sistema electrónico de
votación.
(Votación.)
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Señor Presidente, se le informa
que se emitieron 459 votos en pro y ninguno en contra.
Aprobado el proyecto de decreto por
unanimidad de 459 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Penal y del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
ORDEN DEL DIA (II)
Honorable Asamblea; compañeras y
compañeros: las comisiones, particularmente la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, ha solicitado a esta directiva se considere la posibilidad de pasar la lectura
de los dictámenes presentados a un momento posterior de la agenda de hoy, a efecto de
concluir con las deliberaciones y las negociaciones que en el seno de la Comisión de
Hacienda aún se vienen realizando para establecer las mejores condiciones de discusión y
de votación de dichos dictámenes.
En consecuencia, quiero solicitar a la Secretaría pregunte a la Asamblea si autoriza a la
Presidencia pasar por un lapso de tiempo razonable al desahogo del punto de proposiciones,
hasta en tanto la Comisión de Hacienda termina con sus trabajos.
La pregunta será, señora Secretaria, a la Asamblea, si autoriza a la Presidencia
modificar el orden del día y dar curso a puntos de acuerdo.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se autoriza a modificar el orden del día, para pasar en este
momento al desahogo del punto de proposiciones y dejar posteriormente los dictámenes que
ha señalado la Presidencia.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestar lo de la misma manera...
Hay mayoría, señor Presidente, para modificar el orden del día.
Gracias, señora Secretaria.
Con autorización de la Asamblea, pasamos al punto de proposiciones con punto de acuerdo
para desahogar las que quedaron pendientes de la sesión del día de ayer.
ESTADO DE YUCATAN
En consecuencia, para presentar una
proposición con punto de acuerdo en relación con el Estado de derecho del país,
específicamente en el Estado de Yucatán, se concede el uso de la palabra, hasta por 10
minutos, a la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.
El grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional sustituye al orador y se le concede el uso de la palabra al diputado Luis
Artemio Aldana, hasta por 10 minutos.
El
diputado Luis Artemio Aldana Burgos: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
4686,4687,4688
Hoy en el Estado de Yucatán se está viviendo una situación que atenta contra toda la
nación mexicana. El gobernador y sus secuaces políticos están creando y fomentando un
sentimiento antinacionalista, buscando con ello exaltar el órgullo de nuestro pueblo
yucateco que siempre nos ha caracterizado, pero desde luego en esta ocasión con fines
facciosos, para no perder el poder.
Ante la nueva situación democrática que se vive en nuestro país, hoy en Yucatán
encontramos actitudes aferradas al pasado, con actos desesperados y frente a la eminente
derrota del PRI en Yucatán en las elecciones del próximo año, el hoy temeroso
gobernador del Estado ante un futuro inmediato en el que deba responder y dar cuenta de
sus actos, el anticonstitucional gobernador del Estado ha creado una situación en la que
lejos de vivir en un estado de derecho se vive hoy en la arbitrariedad y el desacato a las
leyes, poniendo en peligro el pacto nacional y el respeto al auténtico federalismo.
Como marionetas del gobernador, los diputados locales pertenecientes al PRI en el Congreso
del Estado de Yucatán, han incurrido sistemática y reiteradamente en violaciones a la
Ley Electoral y a la Constitución Política local del Estado, así como a la
Constitución Política que da vida a nuestra Federación.
Como podemos recordar, a raíz de la organización del proceso electoral del próximo año
en nuestro Estado, el Congreso local ha desacatado repetidamente las disposiciones del
Tribunal Federal Electoral. Estas conductas de los diputados locales priístas de ninguna
manera son defensoras de la soberanía o de la Constitución. El desacato a la autoridad
jurisdiccional es verdaderamente una actitud de falta de respeto a nuestro régimen
jurídico constitucional y consecuentemente a nuestro estado de derecho.
Coincidimos con quienes han afirmado que tal desacato constituye una violencia descomunal
para la democracia y el derecho, incluso, como lo ha reconocido un diputado local del
mismo PRI, quien ya afirmó que mantener el desacato al mandato del tribunal por el
capricho de una persona, tarde o temprano nos hará quedar a los del PRI como delincuentes
parlamentarios, que es tanto como caer en la barbarie, romper el orden constitucional de
nuestras leyes y violentar la paz política electoral.
Esto no es una profecía, es la verdad inocultable que ha brotado a la luz pública,
motivada por la intolerancia, necedad, arbitrariedad, prepotencia y falta de espíritu
democrático de los legisladores priístas en el Congreso de Yucatán.
No hay duda sobre la competencia del Tribunal Federal del Poder Judicial de la
Federación, para conocer y resolver como última instancia respecto a violaciones a la
Constitución Federal cometidas por las autoridades electorales a las entidades
federativas, ya que ello está plenamente reconocido en la Ley Fundamental y
consecuentemente es parte del pacto federal.
Efectivamente, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de
agosto de 1996, quedaron establecidas las nuevas bases constitucionales del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dicho decreto fue resultado de un amplio y
arduo proceso de negociación y búsqueda de consenso dentro de las fuerzas representadas
en aquél entonces en el Congreso, siendo aprobado dicho decreto por unanimidad de los
miembros del Congreso de la Unión. Asimismo, fue aprobada por las legislaturas de los
estados como parte del Constituyente Permanente, incluida la de Yucatán misma.
Es precisamente mediante esta reforma donde se reconoce y acepta por las partes
integrantes de la Federación que el Tribunal Electoral también conociera de aquellos
actos o resoluciones de las autoridades electorales locales que vulneran los preceptos
establecidos en la propia Constitución Federal; se reconoció entonces que tal mecanismo
era ya y es respetuoso de nuestro sistema federal.
Son estos razonamientos los que justificaron el establecimiento en el artículo 99
párrafo cuarto, fracción IV de nuestra Constitución Federal, que al Tribunal Electoral
le corresponda resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones de actos o
resoluciones de las autoridades competentes de la organización de las elecciones de los
gobiernos locales.
En el caso que nos ocupa, en efecto el Congreso de Yucatán actuó como autoridad en la
organización de las elecciones; consecuentemente no puede aceptarse la posición de los
diputados locales del PRI, respecto de que las resoluciones del tribunal violan el pacto
federal o la soberanía de los estados, porque en efecto el acto del Congreso del Estado
de Yucatán en cuanto a la designación de los consejeros del Instituto Electoral del
Estado es un acto de carácter electoral, derivado de una disposición o norma, también
de carácter electoral como lo es el artículo 86 fracción VI del Código respectivo del
Estado de Yucatán.
Queda claro entonces que el desacato de los diputados del PRI en el Congreso local de
Yucatán atenta gravemente contra el sistema federal, la justicia electoral y las
instituciones democráticas.
Hoy les queremos recordar a los legisladores del PRI del Congreso local de Yucatán, para
no confundir a la soberanía, que la soberanía es un atributo del pueblo en quien reside
esencial y originariamente como marca nuestro artículo 39 constitucional y en el
artículo 40, que es la voluntad de este pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos,
entendiéndose esta soberanía en cuanto a que pueden darse sus propias leyes y materias
no reservadas a la Federación y para elegir a sus gobernantes.
No quieran manejar a su antojo el artículo 40 de nuestra Constitución, los estados son
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en el pacto
federal.
Enunciar estados libres y soberanos no implica de modo alguno la posibilidad de apartarse
de nuestros principios, nuestra Carta Magna claramente subordina el actuar de las
entidades integrantes de la Federación y destaca la soberanía como un atributo exclusivo
del pueblo, por ello recordemos que la soberanía es una, indivisible, inalienable e
imprescriptible. No confundamos la libertad con el libertinaje.
Los congresistas locales del PRI están violando no sólo los artículos 39 y 40
fundamentales y definitorios de nuestro orden nacional, se violan además los artículos
99 y 116 constitucional referidos a las atribuciones y competencias del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación y a la división de los poderes públicos en las
entidades federativas; es por ello que estamos preparando un juicio político contra los
diputados locales del PRI, buscando con ello que estos funcionarios cumplan con sus
responsabilidades administrativas y políticas como lo marca también la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos por su responsabilidad en la comisión de
delitos como ya lo dispuso el propio Tribunal Electoral Federal en su resolución del 12
de diciembre último.
Hacemos un llamado a la cordura, a la tolerancia y al respeto al estado de derecho por
parte de los diputados del Congreso de Yucatán que han asumido una rebeldía al
acatamiento de la resolución del Tribunal.
Exhortamos a los legisladores federales del mismo grupo parlamentario a sumarse y
pronunciarse en contra de las violaciones flagrantes a la soberanía nacional y a la forma
de gobierno establecida en la Constitución Política de nuestro país.
Por todo lo anterior, proponemos el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Proponemos la formación de una comisión especial conformada de manera plural por
legisladores federales, con el objetivo de dar seguimiento a la integración del Consejo
Electoral de Yucatán y al posterior desarrollo del proceso electoral en dicha entidad.
Firmamos, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la diputada
Silvia América López Escoffie, diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado, diputado Luis
Artemio Aldana Burgos y diputado Roger Antonio González Herrera.
Muchas gracias.
«Con su venia señor Presidente; señoras y señores diputados:
Hoy en el Estado de Yucatán se está viviendo una situación que atenta contra toda la
nación mexicana, el regobernador y sus secuaces políticos están creando y fomentando un
sentimiento antinacionalista, buscando con ello exaltar el orgullo de nuestro pueblo
yucateco que siempre nos ha caracterizado; pero desde luego que en esta ocasión con fines
facciosos para no perder el poder.
Ante la nueva situación democrática que se vive en nuestro país, hoy en Yucatán
encontramos actitudes aferradas al pasado. Con actos desesperados y frente a la eminente
derrota del PRI en Yucatán en las elecciones del próximo mayo, el hoy temeroso
gobernador del Estado, ante un futuro inmediato en el que deba responder y dar cuenta de
sus actos, el anticonstitucional regobernador del Estado, ha creado una situación en la
que lejos de vivir en un estado de derecho, se vive hoy en la arbitrariedad y el desacato
a las leyes, poniendo en peligro el pacto nacional y el respeto al auténtico federalismo.
Como marionetas del regobernador los diputados locales pertenecientes al PRI en el
Congreso del Estado de Yucatán, han incurrido sistemática y reiteradamente en
violaciones a la Ley Electoral y a la Constitución Política local del Estado; así como
a la Constitución Política que da vida a nuestra Federación.
Como recordamos, con fecha 12 de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación emitió una resolución a los autos del expediente
SUP-JRC-391/2000 del juicio de revisión constitucional electoral, mediante la cual
revocó el decreto del Congreso de Yucatán, de fecha 31 de agosto del presente año, por
el que se "ratifican a los actuales consejeros y secretario técnico del Consejo
Electoral del Estado de Yucatán".
Asimismo el tribunal resolvió la reposición del procedimiento de nombramiento de los
citados consejeros y que se dejara sin efectos todos aquellos actos o resoluciones
emanados del Consejo Electoral del Estado de Yucatán.
No obstante, de existir la obligación de un mandato jurisdiccional los diputados de la
fracción priísta del Congreso de Yucatán, pretendieron sorprender la buena fe del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actos de simulación y
de engaño en cuanto al supuesto cumplimiento a la reposición del procedimiento de
nombramiento de los miembros del consejo electoral respectivo.
En efecto, esta reposición resultó nuevamente violatoria de normas constitucionales y
legales, que llevaron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a
resolver nuevamente en un juicio de revisión constitucional presentado por el PRD y el
PAN, la revocación del decreto 286 del Congreso del Estado de Yucatán relativo a la
designación de los consejeros ciudadanos del Consejo Electoral del Estado de Yucatán,
que presuntamente daba cumplimiento a la primera resolución de dicho Tribunal, pero que
en la realidad nunca ocurrió.
Como consecuencia de esta resolución al segundo juicio de revisión constitucional en
materia electoral, se ordenó nuevamente la reposición del procedimiento de designación
de los miembros del Instituto Electoral de Yucatán.
Siendo el caso hasta la fecha y a pesar de haber fenecido el término para su
cumplimiento, los diputados locales del PRI han desacatado dicha orden jurisdiccional e
incluso descaradamente han expresado que no acatarán las órdenes del tribunal.
Estas conductas de los diputados locales priístas, de ninguna manera son "defensoras
de la soberanía o de la Constitución", el desacato a la autoridad jurisdiccional es
verdaderamente una actitud de falta de respeto a nuestro régimen jurídico constitucional
y consecuentemente a nuestro estado de derecho.
Coincidimos con quienes han afirmado que tal desacato constituye una violencia descomunal
para la democracia y el derecho. Incluso como lo ha reconocido un diputado local del PRI,
quien ya afirmó que: "mantener el desacato al mandato del Tribunal, por el capricho
de una persona que tarde o temprano nos hará quedar a los del PRI como delincuentes
parlamentarios... que es tanto como caer en la barbarie, romper el orden constitucional de
nuestras leyes y violentar la paz política electoral".
Esto no es una profecía, es la verdad inocultable que ha brotado a la luz pública,
motivada por la intolerancia, necedad, arbitrariedad, prepotencia y falta de espíritu
democrático de los legisladores del PRI en el Congreso de Yucatán.
No hay duda, sobre la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación para conocer y resolver como última instancia respecto a violaciones a la
Constitución Federal cometidas por las autoridades electorales de las entidades
federativas, ya que ello esta plenamente reconocido en la Ley Fundamental, y
consecuentemente es parte del pacto federal.
Efectivamente, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de
agosto de 1996, quedaron establecidas las nuevas bases constitucionales del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dicho de creto fue resultado de un amplio
y arduo proceso de negociación y búsqueda de consenso dentro de las fuerzas
representadas en aquel entonces en el Congreso, siendo aprobado dicho decreto por
unanimidad de los miembros del Congreso de la Unión. Asimismo fue aprobada por las
legislaturas de los estados, como parte del Constituyente Permanente, incluida la de
Yucatán mismo.
4689,4690,4691
Es precisamente mediante esta reforma
donde se reconoce y acepta por las partes integrantes de la Federación, que el tribunal
electoral también conociera de aquellos actos o resoluciones de las autoridades
electorales locales que vulneraran los preceptos establecidos en la propia Constitución
Federal. Se reconoció entonces que tal mecanismo era y es respetuoso de nuestro sistema
federal.
Son estos razonamientos los que justificaron el establecimiento en el artículo 99
párrafo cuarto fracción IV, de nuestra Constitución General, que al tribunal electoral
le corresponda resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre las impugnaciones de
actos o resoluciones de las autoridades competentes de la organización de las elecciones
de los gobiernos locales. En el caso que nos ocupa, en efecto el Congreso de Yucatán
actuó como autoridad en la organización de las elecciones.
Consecuentemente no puede aceptarse la posición de los diputados locales del PRI respecto
de que la resoluciones del Tribunal violan el pacto federal o la soberanía de los
estados, porque en efecto el acto del Congreso del Estado de Yucatán en cuanto a la
designación de los consejeros del Instituto Electoral de dicho Estado, es un acto de
carácter electoral, derivado de una disposición o norma también de carácter electoral,
como lo es el artículo 86 fracción VI del Código respectivo de Yucatán.
Queda claro que el desacato de los diputados del PRI del Congreso local de Yucatán atenta
gravemente contra el sistema federal, la justicia electoral y las instituciones
democráticas.
Hoy les queremos recordar a los legisladores del PRI del Congreso local, para no confundir
a la ciudadanía, que la soberanía es un atributo del pueblo, en quien reside esencial y
originariamente como marca nuestro artículo 39 constitucional y en el 40, que es la
voluntad de este pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos, entendiéndose esta
soberanía en cuanto a que pueden darse sus propias leyes y materias no reservadas a la
Federación y para elegir a sus gobernantes.
No quieran manejar a su antojo el artículo 40 de nuestra Constitución, los estados son
libres y soberanos en todo lo concerniente a sus régimen interior, pero unidos en el
Pacto Federal.
Enunciar estados libres y soberanos no implica en modo alguno la posibilidad de apartarse
de nuestros principios. Nuestra Carta Magna claramente subordina el actuar de las
entidades integrantes de la Federación y destaca la soberanía como un atributo exclusivo
del pueblo. Por ello, recordemos que la soberanía es una, indivisible, inalienable e
imprescriptible. No confundamos la libertad con el libertinaje.
Los congresistas locales del PRI están violando no sólo los artículos 39 y 40
fundamentales y definitorios de nuestro orden nacional, se violan además los artículos
99 y 116 constitucionales referidos a las atribuciones y competencias del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la división de los poderes públicos
en las entidades federativas.
Es por ello que estamos preparando un juicio político contra los diputados locales del
PRI buscando con ello que estos funcionarios cumplan con sus responsabilidades
administrativas y políticas como lo marca también la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, por su responsabilidad en la comisión de delitos, como ya lo
dispuso el propio TEF en su resolución del 12 de diciembre último.
Hacemos un llamado a la cordura, a la tolerancia y al respeto al estado de derecho por
parte de los diputados del Congreso de Yucatán que han asumido una rebeldía al
acatamiento de la resolución del tribunal.
Exhortamos a los legisladores federales del mismo grupo parlamentario a sumarse y
pronunciarse en contra de las violaciones flagrantes a la soberanía nacional y a la forma
de gobierno establecida en la Constitución Política de nuestro país.
Por todo lo anterior proponemos el
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Proponemos la formación de una comisión especial conformada de manera plural por
legisladores federales con el objetivo de dar seguimiento a la integración del consejo
electoral de Yucatán y al posterior desarrollo del proceso electoral en dicha entidad.
A nombre de los grupos parlamentarios los diputados: Silvia América López Escoffie,
Miguel Angel Gutiérrez Machado, Luis Artemio Aldana Burgos y Roger Antonio González
Herrera.»
Gracias, don Luis Aldana Burgos.
La proposición que usted ha presentado, como se refiere a la integración de
una comisión, se turna a la Junta de Coordinación Política.
Y para referirse a este tema se concede el
uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen, hasta por 10 minutos.
El
diputado José Manuel del Río Virgen: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El estado de derecho: conforme a su etimología el Estado viene a significarse como la
manera de ser o estar organizada políticamente en una comunidad humana.
El Estado se nos presenta como una sociedad de mujeres y hombres establecidos
permanentemente en un territorio, sometidos a un poder, el que se encuentra regido bajo un
orden jurídico que busca y realiza el bien público.
El estado moderno se concibe como un estado de derecho que adopta frente al orden
jurídico una doble actitud, una actitud activa por la cual crea el derecho, lo aplica, lo
interpreta y lo sanciona; una actitud pasiva al someterse al derecho cuando comete alguna
arbitrariedad con sus gobernados.
El Estado sin derecho no puede existir, sería un fenómeno de fuerza; el derecho sin
estado sería una norma sin eficacia, una mera identidad normativa.
El estado de derecho es el fruto de una larga evolución histórica y producto de amplias
e intensas luchas de los pueblos, que va desde las sociedades primitivas, hasta aquéllas
en las que sus bases sociales se dan a través de constituciones el estado de derecho,
éste se somete a sus normas jurídicas.
Por ello el estado de derecho ha adquirido en su evolución características indisolubles.
Una Constitución que tenga el carácter de ley suprema, un conjunto de derechos públicos
subjetivos; la aplicación constante del principio de legalidad, un gobierno
representativo en el cual participen los ciudadanos de manera regular, una efectiva
separación de poderes, un efectivo régimen de opinión pública organizada y libre y un
conjunto organizado y respetado de recursos jurisdiccionales y administrativos.
La Constitución es la Ley Suprema del Estado que estructura los órganos del mismo, que
define el régimen político y que tutela los derechos fundamentales del hombre; la
importancia de la Constitución queda manifestada en el texto de los artículos 33, 41,
49, 116, 128, 135, es decir, giramos alrededor de una Constitución que rige nuestra vida
colectiva, es la esencia de nuestro constitucionalismo.
Todas las autoridades del país, todas, independientemente de su nivel jerárquico, tienen
el deber o la obligación de aplicar la Constitución con preferencia a cualquier ley
secundaria; es decir, con preferencia a cualquier ley que se oponga al ordenamiento
fundamental.
Toda autoridad está obligada a ceñir su actuación a los mandamientos de la Ley
Fundamental, se proclama así el principio de supremacía constitucional.
De conformidad con los artículos 41 y 99, el Tribunal Federal del Poder Judicial de la
Federación está facultado para proteger y preservar la Constitución contra los actos o
resoluciones de las autoridades electorales de los poderes de la Unión que la
contraríen.
El Tribunal Electoral tiene como fin esencial y primordial tutelar el régimen creado por
la Constitución contra actos o resoluciones de cualquier autoridad electoral, existiendo
la posibilidad jurídica de invalidar la actuación violatoria desplegada por las
autoridades responsables, en cada caso concreto que se presente, al constituirse
prácticamente en órgano revisor superior, confrontando el acto o la resolución
reclamados con la Constitución, manteniendo así la supremacía del régimen
constitucional y en consecuencia nuestro estado de derecho.
El caso de Yucatán. Con base en el marco normativo derivado de la Constitución Federal,
correspondió conocer a la Sala Superior del Tribunal Electoral el juicio 391/2000,
integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el
Partido de la Revolución Democrática en contra del decreto 278 del Congreso del Estado
de Yucatán, relativo a la ratificación para un periodo ordinario electoral más en el
cargo de consejeros ciudadanos y el secretario técnico del Consejo Electoral de la citada
entidad federativa.
Al resolver dicho medio, la sala superior estimó que el Congreso del Estado de Yucatán
actuó como autoridad electoral, en virtud de que si bien el acto cuestionado es
formalmente legislativo, lo cierto es que materialmente constituye un acto administrativo
electoral por el cual el Congreso local ejerció una atribución prevista en una ley
electoral, como lo es el Código Electoral del Estado de Yucatán, que establece en su
artículo 86 párrafo primero, lo siguiente: "los consejeros ciudadanos serán
designados por el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de septiembre
del año previo al de la elección, de acuerdo con las siguientes bases...", y las
señala.
La sala superior revocó el citado decreto al considerar fundado, entre agravios, el
consistente en que la responsable violentó el principio de legalidad a que estaba
constreñida, toda vez que no se ajustó a lo dispuesto en la fracción III del mencionado
artículo 86 del Código Electoral del Estado de Yucatán. El Congreso del Estado de
Yucatán aprobó dicha ratificación por mayoría calificada de los presentes,
contraviniendo con ello la voluntad del legislador local y por consiguiente violando el
principio de legalidad, razón por la cual la sala superior, al ser garante de la
constitucionalidad y legalidad de los actos de las entidades federativas, revocó el
decreto mencionado y dejó sin efectos todos aquellos actos o resoluciones emanados del
Consejo Electoral del Estado de Yucatán, integrado de conformidad con el decreto de
referencia, consolidando así nuestro estado de derecho.
La sala superior. A la sala superior no le quedó otra alternativa que revocar el decreto
286 del Congreso del Estado de Yucatán y dejar sin efectos todos aquellos actos o
resoluciones emanados del Consejo Electoral de la citada entidad federativa, proveyendo en
su fallo lo conducente para resarcir la violación impugnada.
La actuación del Congreso del Estado de Yucatán evidentemente transgredió el principio
de legalidad exigido por la propia normatividad local, así como por la Constitución
Federal, por lo que la sala superior, con lo resuelto en su sentencia, nuevamente
participó en la consolidación del estado de derecho, al no haber permitido la violación
de la legislación secundaria y sobre todo no permitir la violación a nuestra Ley
Fundamental.
Por lo tanto, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de las autoridades,
éstas deben proceder a su inmediato acatamiento en términos de lo previsto en el
referido artículo 128 de la Constitución Federal. Por lo tanto, el acatamiento de los
fallos por parte de las autoridades contribuye a que se haga efectivo el mencionado
mandato constitucional, lo cual constituye una cuestión de orden público.
El incumplimiento en que ha incurrido el Congreso del Estado de Yucatán no lo exonera de
la observancia o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial.
El Congreso del Estado de Yucatán argumenta que con la actuación, el Tribunal Electoral
ha vulnerado la soberanía de dicha entidad federativa, pero al establecerse en el
artículo 99 párrafo cuarto fracción IV de la Carta Magna, que al Trife le corresponde
resolver en forma definitiva e inatacable en los términos de la Constitución y según lo
disponga la ley sobre las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de
las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los
comicios, entonces cabe señalar:
4692,4693,4694
Que esta reforma, esta reforma al
artículo 99, fue aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados, incluido el
de Yucatán, por lo que dicha entidad federativa no puede alegar violación a su
soberanía, máxime que se trata de un sistema de control de la constitucionalidad de los
actos o resoluciones de todas las autoridades del país en materia electoral, que al igual
a lo que sucede en el juicio de amparo, no se circunscribe a determinado ámbito de
aplicación de la ley, ya sea Federal, local o municipal, sino que trasciende al ámbito
de validez del orden jurídico mexicano.
Muchas gracias, compañeras y compañeros.
Gracias a usted diputado José
Manuel del Río Virgen.
Para referirse a este tema se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Alberto
Rodríguez Pasos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo el tema que se discute es de vital
importancia para un sano desarrollo de la sociedad mexicana.
Debemos recordar que el origen del concepto de estado de derecho se enmarca en el
surgimiento del estado democrático constitucional, como oposición al ejercicio del poder
político de los estados absolutistas, en donde la voluntad del monarca era la única
fuente de derecho existente.
No obstante, las clasificaciones que de la ley se hacen, San Agustín y Tomás de Aquino o
la vieja tesis del derecho divino de los reyes e incluso la influencia que la Iglesia
Católica tuvo en los estados estamentales, la fuente primigenia del derecho lo era la
voluntad del monarca con el consecuente estado de inseguridad jurídica para los
súbditos.
El concepto de estado de derecho esta indisolublemente vinculado al estado constitucional
y significa que los titulares de los órganos del Estado se encuentran facultados para
realizar todo aquello para lo cual la norma jurídica les faculta expresamente, en tanto
que los particulares pueden realizar todo aquello que la norma jurídica no les prohibe o
aún incluso realizar las conductas que la norma les prohibe bajo el riesgo de la
aplicación de una sanción.
Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, la consolidación y fortalecimiento
del estado de derecho no ha sido fortalecer el ámbito de libertades que los particulares
tienen frente al poder público; por ello nuestra postura es que todo servidor público
actúe dentro del ámbito competencial que la ley le otorga para que no se den las
conductas contrarias a derecho que vivimos en el pasado o inclusive en la nueva
administración con el presidente Fox, quien al momento de rendir la protesta
constitucional, en ese mismo acto se aparta del texto expreso del contenido del artículo
87, paradójicamente en ese acto quien protesto guardar y hacer guardar la Constitución
Política de nuestro país, es el primero en apartarse del texto que el propio artículo
marca.
Pero dentro de este amplio catálogo de violaciones al texto de la ley, destaca en un
lugar preferente lo que ocurre en el Estado de Yucatán. En ese Estado se tendrá el
primer gobernador en la historia posrevolucionaria que durará en el cargo 10 años, es un
hecho totalmente inédito.
Precisamente para restitutir en el Estado de Yucatán la legalidad violentada a nuestro
grupo parlamentario, no le han pasado desapercibida las sistemáticas violaciones que a la
Norma Fundamental se han dado, por ello con fecha 12 de marzo de 1997, militantes de
nuestro partido promovieron demanda de juicio político en contra del gobernador Cervera
Pacheco y de los integrantes de la LIV Legislatura del Estado, ya que no realizaron
oportunamente la reformas a la Constitución local para ponerlas en concordancia con la
Constitución Federal, según el decreto de fecha 21 de agosto de 1996 publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto del mismo año, en cuyo penúltimo y
último párrafos del artículo segundo transitorio, se establecía la obligación para
realizar esas adecuaciones en un plazo no mayor de seis meses.
Además con fecha 8 de octubre de 1997, se promovió otra demanda de juicio político en
contra del gobernador Cervera, ya que ha rebasado con mucho el tiempo de duración en el
encargo y en un hecho inédito, será gobernador por 10 años o más, si toma como
pretexto lo que los diputados del PRI en la legislatura local y él mismo considera una
invasión a la soberanía del Estado por parte del Tribunal Electoral de la Federación.
La legislatura local no ha captado la sentencia del Trife a los juicios de revisión
constitucional promovidos en contra de actos de la propia Cámara de Diputados del Estado
para la integración del órgano electoral local.
Ante la omisión de la legislatura para dar cumplimiento a las sentencias, la propia Sala
Superior del Tribunal acordó por sí realizar el procedimiento de designación de los
consejeros electorales. Todo ello con el propósito de que el proceso electoral para la
renovación del titular del Ejecutivo, de los diputados y de los ayuntamientos del Estado
prevista para mayo del próximo año se pueda efectuar.
No obstante que ya deberían de estar integrados los otros consejos electorales para
organizar la elección de diputados y ayuntamientos, aun se está en la posibilidad
técnica de que el proceso se realice en la fecha prevista.
Compañeras y compañeros diputados: para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
no es válido el argumento esgrimido por el gobernador Cervera y los diputados locales del
PRI, en el sentido de que las sentencias del Trife atentan contra la soberanía del
Estado. Este argumento significa tanto como decir que la sentencia de amparo en el sector
que se denomina "casación" atenta contra la soberanía de los estados, porque
modifique o anula las sentencias de los órganos jurisdiccionales locales; precisamente el
Constituyente Permanente en la reforma constitucional de 1996, crea el Tribunal Electoral
con las competencias señaladas en el artículo 99 constitucional para que los procesos
electorales y los actos y las resoluciones de las autoridades de la materia, puedan ser
impugnados. Todo ello para dar certeza jurídica a los actores que intervienen en los
procesos electorales.
Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones antes expuestas, el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo se pronuncia y exige como lo ha hecho siempre, por
el respeto al estado de derecho en nuestro país.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias.
Tiene la palabra el diputado Jesús López Sandoval, hasta por cinco minutos.
El
diputado J. Jesús López Sandoval: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeros diputados:
No quiero desaprovechar la oportunidad para definir qué es el estado de derecho.
El estado de derecho es ante todo, el gobierno de las leyes y no el gobierno de los
hombres.
Estos mismos términos son utilizados desde la antigüedad por lo menos desde
Aristóteles, aquel célebre filósofo nacido en Estangira, Macedonia, hacia el año 384 y
322 antes de nuestra era.
Fundador este sabio filósofo de la escuela peripatética, quien constituyó después un
punto de vista central en la filosofía estoica, especialmente visible en la obra de
Cicerón.
Según Aristóteles, todo poder para legitimarse necesita estar sometido a normas, sean
éstas divinas o naturales.
Otros filósofos contemporáneos y no contemporáneos de Aristóteles, mencionan que una
ley injusta puede ser ignorada por el justo si hay una inadecuación de la ley, puede
resultar por ello una injusticia.
Aplicado con rigor absoluto, la ley y el derecho se vuelven absolutamente injustos.
El derecho, pues, señores diputados, es la negación de la negación que neutraliza las
agresiones por medio de un contrato de no agresión; de ahí que la utilidad de las leyes
y del derecho es negativa. No son las que impiden el mal, sino las que preservan el mal.
Pero hoy, señores diputados, hoy el estado de derecho significa que el poder se ejerce
únicamente por conducto de normas jurídicas, es decir, que los mandatos a través de los
cuales se ejerce el poder, adoptan la forma de norma jurídica. Por lo tanto, el Estado es
concebido como un porgano controlador que utiliza los distintos medios legales para
mantener el control de la sociedad.
Al respecto Nicolás De Kusha, aquél célebre Cardenal y filósofo alemán que nació en
1401-1464 después de nuestra era, autor del texto de La Docta Ignorancia, lo explica con
claridad diciendo: ¡que libre es el hombre que no obedece a otros hombres, sino a las
leyes!
El estado de derecho, señores diputados, tiene un cometido muy específico: asegurar la
libertad y la igualdad del hombre, de tal manera que no es si no hasta Hops que todo ello
se forma en términos jurídicos modernos; para Hops, el soberano no actúa sometido a
normas jurídicas provenientes del orden divino natural o positivo sino mediante normas
jurídicas provenientes de un acuerdo, pacto o contrato celebrado entre los hombres, esto
es el contrato social, dando como resultado toda la corriente jurídico- positiva que
llega hasta nuestros días.
En un planteamiento global del concepto del estado de derecho, aparece quizá con el
antecedente de Lock y ante las reformas inglesas de finales del Siglo XVIII hasta las
revoluciones Americana y Francesa de finales del Siglo XVII; en sus textos fundacionales
de la Declaración de los Derechos de Virginia de 1776 y la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789. Ahora bien, será hasta el Siglo XVIII cuando se utilice
este término jurídico de estado de derecho.
En conclusión, señores diputados, estado de derecho es aquel donde se tienen que aplicar
los artículos que están establecidos en la norma jurídica.
En el caso concreto de Yucatán, solicitamos como grupo parlamentario, que se aplique lo
que está en la ley y no lo que diga un solo hombre.
Muchas gracias.
Presidencia
del diputado
Eloy Cantú Segovia |
Gracias al diputado Jesús López
Sandoval.
La
diputada Silvia López Escoffie ha solicitado el uso de la palabra para rectificación de
hechos y se le concede hasta por cinco minutos.
La
diputada Silvia América López Escoffie: |
Señor Presidente; señores
diputados:
Hoy estamos viviendo un momento importante y especial para nuestra nación; hoy el pacto
nacional y el federalismo corre peligro de fracturarse gracias a la postura terca y
antidemocrática de un gobierno que se aferra a situaciones del pasado.
Sería verdaderamente importante que nuestros compañeros del PRI, que hoy se mantienen
calladitos en sus asientos, se pronuncien ante esta situación indefendible hoy para toda
la nación. Hoy estamos en peligro de una balcanización...
Diputada, un momento, por favor.
La
diputada Rosa Elena Baduy Isaac
(desde su curul): |
Pregunte a la oradora si acepta una pregunta, por favor.
Diputada, diga usted cuál es el
tema.
La
diputada Silvia América López Escoffie: |
No acepto preguntas. Ya cuando le
toque su turno, que venga.
Actíven el micrófono de la
diputada Rosa Elena Baduy.
La
diputada Rosa Elena Baduy Isaac
(desde su curul): |
4695,4696,4697
Es para una moción de orden, señor
Presidente. En base al artículo 105 reclamo mi derecho, de acuerdo al artículo 105, por
haber sido sustituida y haber pedido en la primera ronda, mi derecho a 10 minutos para
posicionamiento. No estamos sacándole.
Diputada Rosa Elena Baduy, no
llegó a la mesa directiva. En ese sentido nosotros no podíamos registrar algo que
desconocíamos. Está usted agendada efectivamente al término de esta intervención, para
participar en la etapa ya de rectificación de hechos.
Continúe diputada.
La
diputada Silvia América López Escoffie: |
Celebro que vengan a fijar una
postura los compañeros del PRI, a defender lo indefendible, porque quiero leerles las
declaraciones que ha hecho hoy nuestro anticonstitucional el gobernador Victor Cervera
Pacheco, alentando a la ciudadanía yucateca para buscar nuevamente un separatismo del
pacto federal y dice así: "no acataré la sentencia del Trife, porque no veo motivos
para hacerlo".
Y en otros medios alentando a los ciudadanos yucatecos, se lanza un discurso de dos horas
y dice nada menos: "que la actitud del Trife es un exceso que atenta contra la
soberanía del Estado de Yucatán. Que el intento del Trife, de atentar contra la
soberanía del Estado, se encontrará con los tres poderes del Estado, dispuestos a
defender el pacto federal. Que lo que ocurre en Yucatán debería de ser interés de todos
los estados, porque la violación de la soberanía es un adelanto de lo que puede
ocurrirle a otras entidades federativas. Que la posición, él habla a nombre de los tres
poderes yucatecos, en este conflicto, no es para que se piense que Yucatán quiere
separarse de la Federación". Pero recordó que en 1840 un grupo de yucatecos se
levantó contra el poder central.
Señores legisladores: hoy es importante que tengamos bien claro la situación que está
naciendo o que está prevaleciendo en el país, ya que este cacique quiere alentar a otros
caciques también, del pacto federal, para que se levante un balcanismo en nuestro Estado
y en nuestro Estado nacional.
Es así la respuesta que han dado también los congresos locales de Veracruz y el Congreso
local de San Luis Potosí. Hay que poner un alto a este tipo de personas que hasta hoy, no
les ha llegado el mensaje de que el 2 de julio perdieron las elecciones.
Gracias señores.
Ha solicitado la palabra la
diputada Rosa Elena Baduy Isaac.
Esta Presidencia somete a consideración del pleno, la petición de que la diputada Rosa
Elena Baduy Isaac, pueda hacer uso de la palabra hasta por 10 minutos.
Consulte la Secretaría esta propuesta y sométase a votación.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea, si autoriza que la diputada Rosa Elena Baduy, haga
uso de la palabra por 10 minutos en esta tribuna.
Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando
la mano...
Muy bien, aprobada, su
intervención diputada es entonces, hasta por 10 minutos.
La diputada Rosa Elena Baduy Isaac: |
Muchas gracias, señor Presidente;
muchas gracias compañeras y compañeros diputados:
Los priístas, los priístas de Yucatán también, hemos pugnado por el fortalecimiento de
nuestro estado de derecho y en materia electoral nadie nos puede negar nuestro papel
fundamental en la construcción del marco jurídico que llevó a México hacia la
normalidad democrática.
Los priístas de todo México y en particular los priístas de Yucatán, creemos y
practicamos la cultura de la legalidad en todos los procesos comiciales. Así quedó
demostrado el 2 de julio.
Lo que no aceptamos es el intento de secuestrar la legalidad, provenga de quien provenga.
Lo que rechazamos es cualquier intento de violentar el pacto federal consagrado en nuestra
Constitución y a lo que nos oponemos es a que nuestras leyes sean sometidas a
interpretaciones amañadas, inaceptables, con yerros de los órganos encargados de
aplicarlas y peor aún, a dolosas omisiones de las autoridades judiciales de cualquier
orden y en cualquier materia.
No, diputada López Escoffie, los diputados del PRI no tenemos miedo ni somos delincuentes
electorales, como usted se ha manifestado en claro desacato y en una forma por demás
insultante a los diputados priístas del Estado de Yucatán. No lo aceptamos y no lo
aceptaremos.
Sin duda lo que ocurre en Yucatán es grave para nuestro estado de derecho, pero sería
simplista y miope si esta soberanía se limitara a observar el hecho del incumplimiento de
una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin tomar en
cuenta los actos, omisiones y atropellos cometidos desde el pasado mes de septiembre por
los magistrados de este órgano.
Para nosotros resulta necesario que realmente se conozca lo que está sucediendo en
Yucatán, no lo que vienen a decir acá, antes de emitir cualquier juicio u opinión.
Un recuento de lo acontecido en nuestro Estado, para que de nuevo recordemos a los
diputados de Acción Nacional que nos antecedieron en el uso de la palabra, que quienes
han violentado el estado de derecho, quienes se han excedido en sus facultades, quienes
han considerado la aberrante idea de que el Congreso del Estado de Yucatán es un órgano
electoral, son los integrantes del Tribunal Superior Electoral. No señores, el Congreso
del Estado de Yucatán no es un órgano electoral; es una idea totalmente equivocada.
Valdría la pena remitirlos al Código Electoral de nuestro Estado y de los tiempos en él
contemplados para llevar a cabo el proceso electoral.
Si consultaran el artículo 143, ahí se precisan las tres etapas del proceso: la
preparación, la jornada propiamente dicha y los resultados. Por lo tanto, si nos vamos a
los hechos, el recurso de revisión constitucional que tramitó un partido y al que se
sumó el Partido Acción Nacional fue extemporáneo, porque el Trife lo recibió el 7 de
septiembre y de acuerdo a nuestro código, el proceso se inicia a partir del mes de
octubre.
Pero aún así, aún así se acató el primer ordenamiento, que luego vimos no fue del
agrado de los señores del PAN y menos del periódico que los protege. Por qué. Porque no
consideraron en la elección a personas salidas de sus filas o reconocidos panistas que
les puedan garantizar juicios favorables y como ya ha sucedido en varios lados del país y
como se dio en la composición del IFE en el Estado de Yucatán de distinguidos panistas
que, sin pudor ni recato, hacen propaganda por el partido que los impulsó. Ahí está
Patricia Mc Carthy, Pía Gómez, Filiberto Pinelo, que están haciendo propaganda a todas
luces de manera ilegal en favor del Partido Acción Nacional, que fue quien los impulsó
porque se hizo un IFE a la medida, como si un sastre les hubiera cortado un saco a la
medida de sus necesidades. Pero eso no está sucediendo en el Consejo Electoral y por eso
están protestando.
Los diputados priístas del honorable Congreso del Estado de Yucatán publicaron en varios
desplegados que consignan los hechos de la actuación del Tribunal Electoral, en el caso
de nuestra entidad.
En esos escritos podemos darnos cuenta de que no estamos ante un simple desacato frente a
una resolución judicial, estamos ante el reiterado, indebido e ilegal propósito de un
órgano electoral federal por intervenir en un proceso local por encima de las leyes y a
pesar de la consideración y respeto que a todos nos deben el pacto federal consagrado por
nuestra Constitución.
A juicio de ellos el hecho de que un Congreso local e incluso el Federal ejerza la
atribución de designar a los miembros de un Consejo Electoral, se atribuye facultades de
organización y calificación de las elecciones. Por lo tanto, lo somete a la competencia
del propio Tribunal.
De no ser por esta interpretación mañosa, es claro que el tribunal no tiene facultades
para revisar los actos de una entidad soberana como lo es el honorable Congreso de
Yucatán.
No obstante su desacuerdo con esta
interpretación y que el Tribunal pasó por encima de las normas y procedimientos
legislativos, el Congreso dio cumplimiento cabal y puntual a la primera resolución del
Tribunal emitida el pasado 12 de octubre, por la cual se revocó la ratificación del
anterior consejo electoral y se designó a sus nuevos miembros.
No satisfechos con esto, el Tribunal emitió una nueva resolución, que es la que ha
causado la actual controversia con el honorable Congreso del Estado. El no cumplimiento de
esta última resolución no es un capricho, no es una actitud autoritaria, ¡y que no
canten victoria antes de tiempo, las elecciones en Yucatán todavía hay que ganarlas!
¡No crean ustedes que tienen ganadas las elecciones de nuestro Estado, todavía falta que
el pueblo de Yucatán determine por quién va a emitir su voto!
Para nosotros es claro que el Tribunal ha cometido omisiones gravísimas a nuestro marco
jurídico. Señala el inciso d del párrafo primero del artículo 86 de la Ley del Sistema
General de Medios de Impugnación, que señala que los juicios de revisión constitucional
sólo procederán siempre y cuando, cito textualmente: "la reparación solicitada sea
material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales", fin de la cita.
Y ante eso debemos preguntarnos: ¿es material y jurídicamente posible atender una
resolución emitida un mes después de que inició el proceso electoral y cuando debieron
ya quedar instalados los órganos electorales, estatales, distritales y municipales, tal
como lo señala el Código Electoral del Estado? ¿O acaso los procesos electorales no son
el conjunto de actividades previas, durante y posterior a una jornada electoral?
También se ha omitido en ambas resoluciones el hecho de que, como lo señala en inciso f
del citado párrafo y artículo, no conocemos ningún recurso anterior interpuesto por los
reclamantes ante instancia administrativa o electoral alguna, salvo el propio
procedimiento realizado ante el procedimiento electoral.
Compañeras y compañeros diputados: a los priístas nos preocupan mucho los intentos de
violentar las leyes y la soberanía del Estado de Yucatán por parte del Tribunal del
Poder Judicial de la Federación y nos preocupa aún más que algunos diputados locales
panistas pugnen por formular un juicio político al Congreso yucateco, cuando en el
supuesto de que el Tribunal tuviera la razón, dicha sanción no está establecida en
nuestras leyes y proceder en estos términos sería hacer cómplice a esta soberanía de
las mismas violaciones que el tribunal intenta cometer. Aquí sí habría una contumacia
del centralismo, señores diputados y eso no lo vamos a permitir.
Nos preocupa igualmente que en el colmo de las violaciones a la soberanía yucateca, nos
hemos enterado en los medios de comunicación que el Tribunal está decidido a suplir las
funciones del Poder Legislativo estatal y designar directamente a los consejeros
electorales yucatecos. Este hecho de realizarse no sería más que una usurpación de
funciones y estaría colocando al margen de la legalidad al Tribunal, ya que ninguna ley
faculta a los magistrados para asumir funciones distintas a las conferidas por esta
soberanía.
Compañeras y compañeros: esta soberanía no debe dejar que el protagonismo y los
intentos centralistas sean los signos de estos nuevos tiempos. Los priístas no dejaremos
que esto suceda.
Si otros partidos han manifestado su inconformidad por opiniones personales de algunos de
los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, nosotros nos
manifestamos contrarios y seremos rigurosos...
Termino enseguida compañeros... nosotros nos manifestamos contrarios y seremos rigurosos
ante la persistencia de actos y resoluciones que atenten contra la letra de nuestras leyes
y muy particularmente contra el pacto federal establecido en nuestra Constitución.
Muchísimas gracias.
Gracias a la diputada Rosa Elena
Baduy Isaac.
El
diputado Uuc-kib Espadas Ancona
(desde su curul): |
Señor Presidente, pido la palabra
para rectificar hechos.
4698,4699,4700
Tiene usted la palabra, diputado
Espadas Ancona.
El diputado Uuc-kib Espadas Ancona: |
Diputado Presidente; diputados:
Es preocupante para el Partido de la Revolución Democrática el enfoque que el Partido
Revolucionario Institucional ha pretendido dar al conflicto existente en el Estado de
Yucatán en torno al multicitado resolutivo del Tribunal Federal Electoral.
En toda la argumentación que he escuchado por parte del PRI en ésta y en otras tribunas,
su atención se fija exclusivamente en defender una supuesta legalidad de actos del
Congreso a partir de argumentos procesales. No he escuchado hasta el día de hoy al
Partido Revolucionario Institucional referirse a los derechos de los ciudadanos yucatecos,
referirse a los derechos constitucionales de los ciudadanos yucatecos que fueron
reiteradamente violados por el Congreso del Estado y que están siendo defendidos a partir
de demandas ante el Tribunal Federal Electoral. Me parece que ése es el punto nodal de
esta discusión.
Me sorprende escuchar en voz de los diputados del PRI, particularmente de los diputados
locales del PRI, la feroz defensa que se hace de la rebeldía ante la sentencia del
Tribunal, sin aludir siquiera de pasada los derechos ciudadanos que se están vulnerando
hoy.
Los ciudadanos yucatecos tienen derecho, como todos los mexicanos, a ejercer el voto
contando con una serie de garantías jurídicas que permitan que este sufragio sea
secreto, sea auténtico, sea directo y sea libre sobre todo.
¡El establecimiento de órganos electorales más allá del marco constitucional, no puede
ser una garantía para los derechos del pueblo yucateco y de ninguna manera se puede
esgrimir el argumento de la soberanía para tratar de consagrar esta violación!
¡Es falso que el priísmo yucateco haya participado activa y progresistamente en la
constitución del marco jurídico actual! Las leyes electorales del Estado de Yucatán han
sido leyes permanentemente atrasadas frente a los ordenamientos federales y frente a los
ordenamientos de otros estados y esto ha sido así debido a la permanente mayoría
priísta que en el Congreso local hemos padecido.
En el caso particular del Código Electoral vigente actualmente, este código se aprobó
en 1993, por cierto con el apoyo del Partido Acción Nacional hay que decirlo y que es un
código profundamente antidemocrático y un código al que se mantuvo intacto después de
las reformas constitucionales de 1996 que ordenaron la reforma electoral en cada uno de
los estados; en Yucatán estas reformas nunca tuvieron lugar violando lo ordenado
explícitamente en los artículos transitorios correspondientes de la Constitución
General de la República.
Es así que el marco jurídico sobre el cual se pretende realizar la vulneración de los
derechos ciudadanos en Yucatán, es un marco jurídico que ha quedado rebasado por la
Constitución Federal y que nunca se adecuó a ella.
El Congreso del Estado en este momento, siendo el legal depositario de la soberanía
estatal, está cometiendo un acto de desrepresentación con los ciudadanos yucatecos; no
se puede reclamar ser depositario de la soberanía que hoy están realizando en contra
precisamente de derechos fundamentales de los ciudadanos yucatecos.
Hoy la necesidad del Estado, la necesidad democrática del Estado es cerrar este capítulo
y transitar a un proceso plenamente legal. El Congreso del Estado tiene no sólo la
oportunidad, sino la obligación de ceñirse en lo que viene al marco constitucional de
este país, de respetar así el pacto federal.
El Tribunal Federal Electoral turnará, según ha anunciado, en próximos días, la
documentación motivo del conflicto, necesaria para la selección de los consejeros
electorales; el Congreso del Estado deberá recibirla y tendrá la oportunidad de encauzar
este proceso dentro de la legalidad,;creemos que no se debe ir más allá, no forcemos
decisiones del Poder Judicial; no pongamos en entredicho la calidad de nuestros procesos
democráticos y la constitución de las autoridades plenas en el Estado de Yucatán.
Muchas gracias.
Muchas gracias al diputado Uuc-kib
Espadas Ancona.
Esta Presidencia informa a la Asamblea que además del diputado que formuló el punto de
acuerdo, diputado Luis Aldana Burgos, han participado ya hasta el momento seis diputados
como oradores y esta Presidencia tiene registrados, dos diputados más, al diputado Roger
Antonio González Herrera, del Partido Acción Nacional y al diputado Jorge Carlos
Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional.
Al término de esta intervención, se consultará a la Asamblea si este tema de acuerdo se
encuentra ya suficientemente discutido.
Tiene la palabra hasta por cinco minutos para rectificación de hechos el diputado Roger
Antonio González Herrera, del Partido Acción Nacional.
El diputado Roger Antonio González
Herrera: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeros diputadas y diputados:
Paso a esta alta tribuna para exhibir la incongruencia de nuestros compañeros priístas.
Incongruencia porque hay que recordarles que en septiembre pasado, el mismo Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación que hoy cuestionan nos quitó, a quienes
integrábamos la alianza por el cambio, a nueve diputados plurinominales y al PRI le
otorgó 16 diputados cuando, según estudios que se habían hecho, solamente le
correspondían cinco.
¿Por qué entonces no cuestionaron la validez de las resoluciones del Tribunal Electoral
del Poder Judicial? ¿Por qué ahora, cuando atenta contra sus intereses, cometen
desacato? Esa es la incongruencia la cual ustedes cometen y hay que aclarar que el traje a
la medida para todos los mexicanos es la democracia y Acción Nacional ha sabido construir
a lo largo de una historia de 71 años de lucha cívica, un traje a la democracia para
todos los mexicanos, algo que nuestros compañeros priístas no pueden presumir.
Es evidente que detrás del desacato están intereses poderosos, cuyos fines son violentar
el estado de derecho en Yucatán, falsificar el pacto federal, poner a prueba al Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la nueva administración federal.
Porque hay que decir que hace algunas semanas, los 14 diputados priístas en desacato
enviaron una carta al Presidente de la República, Vicente Fox, solicitando su apoyo.
Además, para colmo, el propio gobernador envió un llamado de auxilio al primer
mandatario el 14 de diciembre próximo pasado, durante un polémico mensaje en la asamblea
plenaria del Coplade, donde Cervera fijó su postura a favor del desacato, aparentemente
el gobernador Víctor Cervera desea que prevalezca el sistema acuñado por su propio
partido mediante el cual el Presidente de la República tenía poderes
metaconstitucionales para quitar y poner gobernantes pisoteando el estado de derecho.
Estamos convencidos de que los tiempos han cambiado, de que hemos cerrado la página al
autoritarismo y que nuestro Presidente de la República no intervendrá en aquellos casos
en los cuales no tengan competencia, pero es evidente que en el fondo de todo este
enredado asunto está el temor a dejar el poder, el temor de Víctor Cervera Pacheco a una
oposición unida el próximo 17 de mayo y el miedo a que salga a la luz pública la cadena
de complicidades y corruptelas que se han cobijado en los gobiernos cerveristas en el
Estado de Yucatán, son muchos los asuntos pendientes por los cuales el pueblo demanda una
aclaración, la venta oscura de Cordemex y de la Excasa del Pueblo, el tráfico de tierras
ejidales, la importación ilegal de bicicletas chinas, la misteriosa desaparición del ex
gobernador de Quintana Roo Mario Villanueva Madrid, luego de abandonar el llamado bunker
de Cervera Pacheco; el manejo discrecional de los recursos públicos y el uso clientelar
de los apoyos para el campo, las cuentas irregulares de los municipios y del gobierno del
Estado y la lista interminable de anomalías, además de que Cervera Pacheco lleva ya casi
10 años en el poder violentando nuestra Constitución Federal.
¿Acaso quiere prolongarse más años
teniendo un gobernador interino a la medida de sus intereses?
Queremos decir bien claro que en Yucatán debe de aplicarse la ley, que estamos a favor de
que se cumplan las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. No más caciques en México, vamos adelante con la democracia.
Muchas gracias.
Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
Gracias, diputado Roger Antonio
González Herrera.
Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Carlos Ramírez
Marín, del grupo parlamentario del PRI.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: |
Con su venia, señor Presidente,
señores diputados:
Es cierto, Yucatán llegó al extremo de separarse de la República en contra del
centralismo. Dos célebres personajes de la galería del terror nacional: Bustamente y
Antonio López de Santa Anna fueron los protagonistas de esas separaciones.
A Bustamente lo traeremos después a esta tribuna una vez más. Sí, y le contamos con
orgullo a nuestros nietos, a nuestros hijos y esperamos que ellos se lo cuenten a otros,
esta gesta. Nada con el centralismo y nada en contra de la ley, por eso estamos los
yucatecos hoy indignados y qué bueno que este debate se ha centrado en leyes.
Artículo 17, citado aquí por un diputado de Acción Nacional, ¿en qué parte dice que
el Trife puede sustituir al Congreso del Estado? Artículo 39, dice que el poder reside en
el pueblo, ¿qué otro representante popular pueden tener los yucatecos, si no son los
diputados que integran su Congreso, electos democráticamente por el pueblo, en donde
radica su soberanía?
Artículo 40, cierto, habla específicamente del pacto federal, pero es un pacto que tiene
que cumplirse, no con el vestido de la democracia, no es el traje a la medida de los
mexicanos: el traje a la medida es la Constitución y la Constitución establece que los
estados son soberanos en su régimen interno y en la Constitución no hay una sola línea
que permita al Trife usurpar las funciones del Congreso del Estado de Yucatán, una sola
línea, tan es así que el Trife tiene que remitirse a la exposición de motivos de la ley
que le da origen.
Dicen aquí que somos incongruentes porque hoy atacamos un acto del Trife, ¡qué
incongruencia que el Consejo Electoral que elegimos unánimemente el PAN y el PRI hoy sea
denostado por los diputados del PAN! No atacamos al Trife, que ha tenido buenas
actuaciones, hoy atacamos un acto que es directamente atentatorio contra la soberanía, un
acto que antes que atentar contra la soberanía de Yucatán atenta contra la Constitución
General de la República.
No hay en ese multicitado párrafo cuarto del artículo 99, ninguna atribución para
ningún tribunal, para suplir a los congresos de los estados. El Trife podría encarcelar
a los diputados yucatecos, ordenar su desafuero, pedir juicio político; nunca sustituir
las funciones de un Congreso soberano y no podría hacerlo porque la Constitución, porque
las tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia establecen que la autoridad
sólo puede hacer lo que la ley expresamente le faculta.
Imagínense ustedes que la ley lo faculta en la exposición de motivos, es como si
leyéramos El Quijote y nos fuéramos a la dedicatoria. ¡No señores!, estamos
defendiendo la legalidad. Es ridículo que digan que vamos a separarnos de la República,
somos diputados por la República además de representar a Yucatán y no hay tal dicho en
el Congreso del Estado; hay, sí, un llamado a todos los mexicanos, a los congresos, a los
magistrados, a los juristas, para defender la legalidad.
Una línea no hay en la Constitución General de la República que faculte a un tribunal a
usurpar las funciones de un Congreso soberano. Una línea no hay que diga que por no
querer el Congreso del Estado, ellos pueden proceder a elegir a los miembros del Consejo
Electoral. Eso es absolutamente falso.
4701,4702,4703
En este caso, el Trife además atenta directamente contra nosotros, diputados, ¡ojo!,
podemos estar sustituyendo un modelo de poder autoritario por otro.
¿Qué pasaría si la facultad de designar consejeros del IFE que la ley nos da a nosotros
como Congreso, fuera objetada por el Trife? ¿Puede el Trife revisar entonces los actos
del Congreso de la República?, ¿puede el Trife revisar los actos de la Cámara de
Diputados? Por supuesto que no ni lo permitiríamos, ésa es la materia. El Congreso no es
autoridad electoral, no estamos en proceso electoral, no hay facultades en la ley que
otorguen al Trife estas potestades. De eso se trata.
No estamos aquí, compañeros, defendiendo a ultranza una soberanía; levanten los ojos,
acuérdese de Bustamante y acuérdese que depuso con sus intrigas a quien escribió esta
frase que está arriba, no es un pleito de partidos, no es hora de fijar campañas
políticas, caballeros, recuerden a Guerrero, depuesto por el centralismo: la patria es
primero.
Gracias, diputado Ramírez Marín.
Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido
el punto.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto y
posteriormente podremos atender conforme a la disposición de la Asamblea, a los diputados
que quieren hacer uso de la palabra.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si el punto en discusión se considera suficientemente
discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...
Los diputados que estén por la negativa, de igual manera... Mayoría en favor, declarado
suficientemente discutido, señor Presidente.
Se considera suficientemente
discutido el punto.
En consecuencia y toda vez que ya ha sido turnada la proposición de integración de
comisión a la Junta de Coordinación Política.
EDUCACION
Ahora se concede el uso de la
palabra al diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en
relación con el presupuesto para la educación pública.
El
diputado Miguel Bortolini Castillo: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Uno de los aspectos que más han sido resaltado a analizar el proyecto de presupuesto que
el gobierno de Vicente Fox ha presentado a esta soberanía, ha sido el tema de la
educación y esto no es gratuito.
Todos hemos aceptado, por lo menos de dientes para fuera, que existe una íntima relación
entre progreso y educación; entre desarrollo y educación; entre bienestar y educación;
entre avance tecnológico y educación.
Sin embargo, en nuestro país hemos visto cómo pasan los gobiernos e incluso se da la
alternancia y no se logra que la educación, hasta el momento y en el actual presupuesto
sea tomada en serio.
Vicente Fox se comprometió frente a los maestros del SNTE el día 2 de mayo de este año,
a lograr que antes de que termine su sexenio, la inversión en educación represente el 8%
del producto interno bruto como lo recomienda la UNESCO.
Ahora sabemos, por boca del diputado Luis Pasos, presidente de la Comisión de
Presupuesto, que los diputados del PAN no están aquí para que estas propuestas sean
cumplidas, esto lo dijo en una reunión y ya lo sacamos en los diarios.
Al final el acuerdo es evidente, se
quiere mantener la política que lleva más de 18 años, es decir, no se requiere invertir
en educación y sí se le quiere seguir viendo a la educación pública como un gasto
inútil. Esto es lo que dicen ustedes en la vía de los hechos.
Para el PRD, las alternativas sobre los modelos de desarrollo cobran vida, más allá de
los discursos donde el prometer no empobrece, en asuntos como el del presupuesto.
Lo que se encarna en estas discusiones no es simplemente cómo repartir el dinero, sino
cómo redistribuir la riqueza por medio de una redistribución del ingreso. Atrás del
presupuesto se ubica un proyecto de país y un proyecto de sociedad.
En el actual presupuesto, lo que queda claro, es que mientras se sigue protegiendo a los
más ricos y ahí está lo de los banqueros, por ejemplo, los sectores desprotegidos
siguen siendo marginados.
En el caso de la educación se propone un incremento presupuestario del 5.3%, lo cual
representa una proporción menor que la que se proyecta como cálculo de inflación para
el año que entra, que es del 6.3% y desde luego menor a lo que fue la inflación en el
año 2000. Por lo tanto no se está proponiendo un crecimiento real en educación. Así no
nos acercaremos a la meta del 8% del PIB que se pretende dedicar a la educación, sino por
el contrario, nos alejamos cada vez más.
Para tratar de que los maestros afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación se pronunciaran a favor de esta medida, un grupo de diputados del PRD nos
trasladamos a Chihuahua para tratar de establecer un diálogo con los delegados al IV
Congreso Extraordinario del SNTE. Desgraciadamente no pudimos expresar este punto de vista
debido a que el Congreso ya había finalizado.
Sin embargo, consideramos que es fundamental que la dirección nacional del SNTE, así
como todos y cada uno de los secretarios generales de las secciones, se pronuncien
claramente por lograr un mejor presupuesto por la educación, en especial un incremento
que nos acerque a la meta antes referida que es del 8% del producto interno bruto.
Lo anterior, considerando que en el proyecto de presupuesto no existe partida alguna para
la creación de nuevas plazas, preguntamos: ¿Dónde queda la seguridad en el empleo en la
óptica del nuevo gobierno, ya que no habrá dinero para plazas? Tampoco existen recursos
nuevos para carrera magisterial ni para una serie de prestaciones adyacentes, por el
contrario, sí existe una partida para la creación de un instituto de educación
educativa el cual podría convertirse en una espada de Damocles para el magisterio y una
vez más preguntamos: ¿dónde queda el papel de los inspectores y supervisores de la
educación?
Igualmente nos preocupa la partida financiera que se dedica al Ceneval, organismo privado
al cual a pesar de las constantes impugnaciones, se le sigue dejando los exámenes de
selección sin que los actores directos de la enseñanza puedan tener una opinión y
decisión al respecto.
Esta propuesta presupuestaria sin lugar a dudas generará una gran inquietud entre los
trabajadores de la educación básica, media y superior y también entre los estudiantes.
Decimos lo anterior para dejar en claro de qué lado está la responsabilidad de lo que
pueda pasar.
Por eso insistimos, sería muy importante que el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE se
pusiera a la cabeza de una respuesta que, siendo responsable con la situación financiera
del país, busque crear mejores condiciones para apuntar hacia una educación que sea un
factor central para el desarrollo, la justicia y la democracia en México.
Por nuestro lado, estamos convencidos que existe una relación entre lo que se propone en
el terreno de la economía, en lo de la política y en el de la sociedad. Por eso nuestra
propuesta no se queda únicamente en el terreno económico; al proponer un mayor
presupuesto para la educación, inevitablemente se busca la extensión de la democracia
hacia todas las células de la sociedad y el fin del corporativismo.
Por eso insistimos: es indispensable que se destinen mayores recursos para la educación,
la ciencia y la cultura; por eso promovemos que se entienda que estos recursos significan
una inversión por un México más desarrollado, más justo y más democrático.
Para acercarnos al objetivo de que la inversión en educación representa el 8% del
producto interno bruto, es indispensable retomar las propuestas que han hecho llegar a
esta Cámara de Diputados los distintos sectores involucrados en la educación, desde los
maestros de educación básica hasta los rectores organizados en la ANUIES y secretarios
de educación de algunas entidades federativas.
Para lograr lo anterior, es indispensable que la propuesta de presupuesto para educación,
presentada por el Gobierno de Vicente Fox, a ella se le adicione un punto porcentual del
producto interno bruto, el cual sería dedicado a educación básica, superior, ciencia y
tecnología y cultura. Este sería el mejor homenaje al grupo de vulcanólogos mexicanos
que con una gran precisión demostraron la capacidad científica y técnica de los
profesionistas mexicanos; por cierto, todos ellos son egresados de la UNAM, institución
despreciada y calumniada en ocasiones por varios miembros de la nueva clase política
mexicana.
«Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a
consideración y aprobación de esta Cámara de Diputados, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere en el dictamen sobre el
proyecto de Presupuesto Fiscal de 2001, un incremento suplementario al 1% del producto
interno bruto, para el rubro de educación, tanto básica como superior, ciencia y
tecnología y cultura, con el objetivo de ir acercándonos a la meta de que la inversión
en educación represente el 8% del producto interno bruto.
Firman los diputados: Hortensia Aragón Castillo, Ramón León Morales, Raquel Cortés
López, Luis Herrera Jiménez, Esteban Daniel Martínez, Antonio Magallanes, Eric
Villanueva, Uuc-kib Espadas y Miguel Bortolini.»
Es cuanto, señor Presidente, muchísimas gracias.
Gracias, diputado Bortolini,
gracias.
Se turna su proposición a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
SECTOR
EDUCATIVO
Esta Presidencia solicita a la
directiva de la Comisión de Hacienda, informe sobre el estado que guardan los dictámenes
para poder organizar los trabajos de esta sesión; en tanto esto sucede, se concede el uso
de la palabra al diputado Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en
materia educativa, hasta por 10 minutos.
El
diputado Jorge Luis García Vera: |
Con su permiso, señor Presidente:
En atención a los planteamientos realizados por la dirigencia nacional del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación, con las diferentes coordinaciones de las
fracciones parlamentarias y como diputado miembro de esta organización sindical, me
permito hacer la siguiente proposición con punto de acuerdo, a la Cámara de Diputados,
para el incremento de recursos al sector educativo, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del Ejercicio Fiscal 2001.
La mejor inversión que una sociedad puede hacer es la educación.
De ella depende la posibilidad de disminuir sus desigualdades sociales y económicas.
Incide en el mejoramiento de las condiciones profesionales, salariales y laborales de los
docentes. Hace posible construir, equipar y mantener la infraestructura educativa, al
tiempo que permite enfrentar con éxito el reto de la ampliación de cobertura y
mejoramiento permanentes.
La importancia de la inversión educativa está directamente relacionada con los recursos
destinados en el presupuesto fiscal. La inversión en educación debe tener carácter
prioritario. Así lo demuestran las naciones con altos índices de desarrollo, donde la
educación tiene un lugar preponderante en el ejercicio presupuestal.
4704,4705,4706
La sociedad mexicana durante el último
siglo, ha fincado en la educación sus expectativas de movilidad social, crecimiento y
desarrollo. Anhelo acentuado en las nuevas generaciones de niños y jóvenes que esperan
sea el valor para conseguir mayores y mejores herramientas que les permita incorporarse al
área laboral y les brinde un mejor nivel de vida.
La educación es un valor social en el cual no se debe escatimar esfuerzo, tiempo y
recursos. El mandato popular nutre de responsabilidades a los diputados, quienes somos
representantes de los intereses y demandas más sentidas de todos los sectores sociales,
una de ellas, la más importante y generalizada, es la de contar con una educación
pública de calidad.
En consecuencia, tenemos obligación de responder con acciones concretas a este compromiso
común. Nuestra Constitución nos otorga a los mexicanos el derecho de recibir educación
y el Estado tiene la obligación de impartirla, de tal forma que permita desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él a la vez, el amor a
la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia.
Los trabajadores de la educación en México, haciendo eco de las necesidades más
sentidas de los jóvenes, mujeres y de la sociedad en general, históricamente han
demandado mayor incremento al presupuesto educativo, en un marco de bilateralidad y
corresponsabilidad en la tarea educativa.
Considerando que con base en el artículo 3o., fracción VIII constitucional, el Congreso
de la Unión tiene facultad para fijar las aportaciones económicas correspondientes al
servicio educativo que imparte el Estado, ponemos a consideración lo siguiente:
De acuerdo al comparativo entre el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2000
y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2001, el gasto neto
total representó, en el año 2000, un 22.8% del producto interno bruto. En el 2001
pasaría al 21.8%, con una reducción del 1%.
Como proporción del PIB, el gasto neto total es el más bajo de los últimos 22 años. Lo
anterior repercute directamente en los recursos destinados al gasto social y
mayoritariamente en el gasto educativo propuesto por el Ejecutivo Federal para el 2001.
En el caso del gasto educativo per capita a pesos constantes del 2001, según datos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasa de 8 mil 937 pesos a 9 mil 385 pesos
para el 2001, un incremento real del 2.76%, lo que claramente refleja una caída, en
términos reales, de la asignación per capita a los recursos educativos.
En la distribución económica del gasto educativo, los servicios personales presentan una
disminución en términos nominales del 0.53%, respecto a los recursos presupuestados el
año anterior y 0.28% menos en el gasto de inversión, sólo aumentando el gasto de
operación en 0.8%, por lo que el incremento a las percepciones salariales de los docentes
y la creación de plazas sería muy inferior a las necesidades del sector educativo.
Lo anterior significa que, considerando la reducción propuesta en los montos para
incremento en las percepciones salariales para el 2001, se lograría alcanzar un
incremento muy inferior a las necesidades de recuperación salarial del magisterio, lo que
se agravaría con la inflación esperada para el año 2001.
Cabe recordar que en los últimos tres años el promedio de incremento salarial al
personal docente fue del 19.7%, que en el análisis del gasto educativo por función el
proyecto de presupuesto refleja un incremento real marginal en educación básica,
educación media, educación superior, educación de posgrado, educación para adultos,
ciencia y tecnología.
Sin embargo, en los casos de educación superior y de posgrado los incrementos son de 5.1%
y 4.3% respectivamente, lo que resultaría negativo; en términos reales, debido a la
inflación esperada y en lo que respecta al gasto en educación física y deporte existe
un decremento del 3.7%.
En virtud del carácter prioritario de la educación y con base en estas consideraciones,
los suscritos diputados, de acuerdo a las facultades que nos confieren los artículos 58,
59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea se turne a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el siguiente «PUNTO DE ACUERDO
Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con el fin de que
proponga en el dictamen de proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación 2001, se aumente de 4.01% del PIB al 4.15% del PIB los recursos destinados al
gasto educativo, lo que implica presupuestar para el ejercicio fiscal 2001 un monto de 254
mil 523 millones 650 mil pesos al sector educativo.
Segundo. Se incrementen en 4 mil 800 millones de pesos las previsiones presupuestarias
para sufragar las medidas salariales y económicas señaladas en el artículo 43 del
proyecto de presupuesto aprobatorio en los ramos 11 educación pública, ramo 25
previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y ramo 33
aportaciones para los estados y municipios en el Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de adultos, incluyendo 1 mil millones de pesos para la creación de plazas
en todos los niveles educativos y que adopten los montos que anexamos en el presente
documento.
Tercero. Se reformen los artículos 43 y 48 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación 2001 para que en la distribución de los recursos a que se refiere se
transfieran los montos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal al
ramo 25, para garantizar los derechos laborales de los trabajadores de la educación en
materia de incorporaciones y promociones en el programa de carrera magisterial, para los
docentes de educación básica y recategorización y promociones para los trabajadores de
educación media superior y superior.
Cuarto. Se incremente en 4 mil 24 millones de pesos el monto destinado al gasto de
educación superior y en ciencia y tecnología del ramo 11.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2001.-Diputado federal Jorge Luis García Vera y
también firman aproximadamente 204 diputados federales de las distintas fracciones
parlamentarias de esta honorable Cámara de Diputados.»
Gracias, señor Presidente.
Gracias a usted, diputado Jorge
Luis García Vera.
La proposición con punto de acuerdo que usted ha presentado se turna a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública.
Y para referirse al tema en materia educativa se le concede el uso de la palabra, por
cinco minutos, al diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo.
DURACION DE LAS SESIONES
Insisto a la directiva de la
Comisión de Hacienda haga saber a esta Presidencia el estado que guardan los dictámenes
para poder ordenar y coordinar esta sesión.
Si me permite, diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos un minuto, porque quiero pedirle a
la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza, en esta sesión, dejar sin efecto el
acuerdo parlamentario que establece que las sesiones deberán terminar a las 3:00 de la
tarde, siendo ya las 3:30 de la tarde y teniendo pendientes tres dictámenes.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
Por instrucciones de la
Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si autoriza que en esta
sesión no se apegue al acuerdo de concluir a las 3:00 de la tarde, sino que se proceda a
seguir desahogando los puntos del orden del día.
Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
Gracias, señor Secretario.
De todas formas esta Presidencia, agradeciendo a la Asamblea la autorización para
prolongar la sesión, para tomar las previsiones necesarias para los alimentos de las
señoras y señores diputados y también para la información que requieren cada uno de
ustedes, es menester insistir en que ya la Comisión de Hacienda informe a la directiva
sobre el estado que guardan los dictámenes para proceder a la planeación del resto de la
sesión.
SECTOR EDUCATIVO (II)
Agradeciéndole al diputado Jorge
Alberto Rodríguez Pasos su comprensión, ahora se le ofrece el uso de la palabra hasta
por cinco minutos.
El
diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
La educación ha sido el talón de Aquiles del desarrollo económico y social de México,
ya que las carencias en este ámbito no sólo han minado el potencial de crecimiento a
largo plazo, sino que han favorecido la concentración del ingreso y la riqueza.
A lo largo de cuatro décadas, entre los años cuarenta y setenta, se conformó el sistema
educativo mexicano copiando elementos del modelo y la cultura fordista que prevaleció
durante ese tiempo, añadiendo los elementos que derivan del sistema centralista en
gestación. El resultado fue que la educación se convirtió en parte constitutiva del
aparato de dominación política, actuando como un subsistema de reproducción cultural e
ideológica del régimen imperante.
Desde el punto de vista formativo se enraizó la visión de una sociedad fuertemente
jerarquizada con enormes barreras entre el trabajo manual e intelectual, en tanto que el
conocimiento para el pueblo dejó de tener una función reformadora para adquirir un papel
puramente de representación de símbolos, mociones y reglas abstractas.
La década de los noventa concluye con la aparición de un seudomodelo educativo, en el
cual se combinan varios rasgos, prevalece el desprecio a la educación popular y el
divorcio entre la escuela y la vida productiva y se propone una salida funcionalista
basada en la reestructuración de la escuela subordinada a la empresa, pero entendiendo
esta última en su sentido más limitado, con énfasis en el trabajo manual.
Para efectos de fundamentar nuestra propuesta y sintetizar la reflexión previamente
expuesta, presentamos los siguientes puntos.
a) El sistema educativo mexicano adolece por inercia del síndrome de la burocratización
y el centralismo, todo ello a pesar de la transformación de otros aspectos sociales,
políticos y culturales de México;
b) La educación no está actuando como una palanca de transformación social al servicio
de las mayorías y en su estructura y funcionamiento siguen prevaleciendo las pautas
autoritarias y jerárquicas con las cuales nació;
c) Las carencias de recursos son enormes, aunque muchas de ellas no son claramente
visibles, porque existe una fachada de logros cuantitativos que sólo sirvieron como
paliativos a las aspiraciones de las nuevas generaciones;
d) Junto a las enormes fallas de calidad y cobertura existe un profundo desfase ante los
retos de la sociedad del conocimiento, por lo que en el futuro próximo, si no se adoptan
medidas de emergencia, aumentarán las brechas sociales derivadas del rezago en la
educación;
e) Pero lo más grave parece ser el intento de paliar la crisis educativa mediante la
implementación de un modelo pedestre, basado en el envilecimiento de la función
educativa para darle la función de reproductor de los términos fabriles inmediatos.
Los puntos señalados tienen su expresión y corroboración en las siguientes tendencias
cuantitativas:
México está por debajo de los porcentajes recomendados por la UNESCO, tanto para la
educación general como para la educación superior.
4707,4708,4709
México no invierte ni siquiera el 6% del
producto interno bruto en educación general y en educación superior. La inversión fue
en el 2000 de tan sólo el 0.4% del PIB, o sea, menos de la cuarta parte de lo recomendado
por las Naciones Unidas.
La deserción escolar alcanzó niveles peligrosos, bordeando la cifra acumulada de 21
millones, según el censo de población.
En los últimos 10 años, el Gobierno Federal limitó los recursos a la UNAM, pero el
descenso fue más notorio durante el gobierno de Zedillo, en el cual el presupuesto a
dicha institución declinó en un 30%.
Así, como resultado de las tendencias declinantes del gasto en educación, hay 8 millones
de jóvenes sin acceso a la educación superior.
Ante este panorama de deterioro persistente de la educación y de aumento de la distancia
respecto a los estándares establecidos por los países líderes, el Partido del Trabajo
propone convertir a la educación en el eje del desarrollo social y económico de México;
ello implica la combinación de dos ejes rectores: de una parte la liberación definitiva
del sistema educativo a la subordinación impuesta por el sistema político, lo que debe
ir acompañado de la descentralización definitiva y el reconocimiento de la autonomía de
las instituciones que forman este complejo sistema. Lo anterior debe ir complementado con
un incremento inmediato del presupuesto educativo, para alcanzar en el palazo de este
sexenio los niveles recomendados por la UNESCO.
Por otro lado, en lo que respecta a la educación superior y como parte de una política a
mediano y largo plazos de equiparación a los niveles recomendados mundialmente, debe
darse un incremento de al menos 12 mil millones de pesos en el presupuesto para el año
2001.
De acuerdo a los lineamientos expuestos por los propios representantes de las
universidades publicas del país, ese aumento se compone de 2 mil millones de pesos para
programas prioritarios, incluyendo aumentos salariales y, el resto, unos 10 mil millones,
deben destinarse a atender los requerimientos de las instituciones de educación superior
más vulnerables del país, que están experimentando graves carencias presupuestarias.
En particular, la Universidad Nacional Autónoma de México requiere un incremento en su
presupuesto de cuando menos 1 mil millones de pesos.
El Partido del Trabajo rechaza enérgicamente la política de recortes encubiertos del
presupuesto para la educación superior. Tales recortes harían un daño incalculable a
las instituciones menos favorecidas y prolongarían el estado de postración del conjunto
de la educación superior de nuestro país.
El aumento del presupuesto para la educación superior de nuestro país; el aumento del
presupuesto para la educación superior es, al menos el monto que avalamos, es una
necesidad impostergable y de ir acompañada del reconocimiento de un compromiso que dure
todo el sexenio. México debe entrar al Siglo XXI con un sistema educativo totalmente
transformado y las acciones para lograrlo deben comenzar inmediatamente.
Le pido 30 segundos nada más para terminar, señor Presidente.
Se le conceden.
El
diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos: |
Cabe señalar que las universidades
con menor subsidio que ocupan el apoyo inmediato del presupuesto, son las de Durango,
Zacatecas y la Universidad Autónoma de Sinaloa, estas tres son las más mal subsidiadas a
nivel nacional.
También cabe señalar que la Universidad Autónoma de Sinaloa da la mitad de lo que marca
la UNESCO, de 14 mil 400 pesos anuales en promedio de educación para alumnos de nivel
universidad; o sea, la UAS sólo otorga 7 mil 200 pesos anuales en promedio, de educación
por alumno.
En concreto, pedimos más presupuesto para educación y que el Presidente Fox cumpla con
lo prometido del 8% para la educación como lo marca la UNESCO.
Es cuanto, señor Presidente, gracias.
Gracias, diputado Jorge Alberto
Rodríguez Pasos.
Compañeras y compañeros
diputados:
Se encuentra un grupo de campesinos solicitando ser atendidos por los diputados y quisiera
rogar a la comisión especial formada para la atención de los asuntos relativos a la
caña de azúcar y a la directiva de la Comisión de Agricultura, estén pendientes de
atender a estos ciudadanos que solicitan audiencia y atención de parte de la
representación popular.
Para conocimiento de la Asamblea, esta Presidencia quiere informar la manera de seguir
procesando los temas que están pendientes:
Se concederá de inmediato el uso de la palabra a la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del
grupo parlamentario del PT, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la
producción y comercialización de cebada y éste sería el último punto de proposiciones
que quedó pendiente de la sesión del día 20 de diciembre; pasaríamos de inmediato a
desahogar puntos que están pendientes desde la sesión del día 19 de diciembre y del
día 20 de diciembre, en materia de excitativas, para pasar después a conocer de los
dictámenes que estén listos de la Comisión de Hacienda, con la posibilidad, en su caso,
de decretar, en su momento, la vuelta a la agenda del día 20 en materia de agenda
política.
¿Sí, diputado Añorve? Activen el sonido al diputado Añorve en su curul, por favor.
Medio minuto, diputada.
Señor Presidente, como miembro de
la Comisión de Hacienda deseo informarle que ya están listos los dictámenes.
Excelente. Para honrar el
compromiso con la diputada Rosalía Peredo Aguilar, se tramitará el punto de acuerdo que
ella presentará y de inmediato pasaremos a conocer los dictámenes de la Comisión de
Hacienda.
Muchas gracias, diputado Añorve.
CEBADA
Tiene el uso de la palabra, hasta
por 10 minutos, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la
comercialización de cebada, por fin, la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo
parlamentario del PT.
La
diputada Rosalía Peredo Aguilar: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para proponer un punto
de acuerdo para apoyar la producción y comercialización de cebada en los siguientes
términos.
La producción y comercialización de cebada en nuestro país juega un papel importante
entre las actividades agrícolas, de lo cual dependen miles de familias del campo
mexicano, se trata de una actividad estable y dinámica que en los años recientes ha
cobrado cada vez mayor importancia por sus volúmenes de producción y por su relación
indirecta con el mercado externo a través de la venta de cerveza.
Sin embargo, hay que decir que la mayoría de los productores de cebada dependen de forma
significativa de los subsidios que reciben por la vía del Procampo.
Las condiciones de la producción en la mayor parte de los casos están marcadas por su
carácter temporalero, es decir, están influidas seriamente por factores naturales que
hacen un tanto incierto el volumen y la calidad de las cosechas.
En este sentido, los subsidios gubernamentales son necesarios para que los productores
adquieran insumos y con ello se reduzcan en parte las expectativas de incertidumbre
respecto de su producción, de tal manera que sin ese subsidio, de por sí precario, la
actividad productiva y sus beneficios serían sin duda más desfavorables para los
campesinos del ramo. Pero hay otro factor de igual o mayor importancia que el anterior por
su efecto pernicioso sobre los frutos de los productores cebaderos.
Nos referimos al lamentable hecho de que los productores cargan de manera absoluta con los
costos económicos y sociales que representa el acaecimiento de siniestros naturales sobre
las cosechas, es decir, las compañías industrializadoras de cebada no aportan
contribución alguna para atenuar los efectos económicos de estos siniestros.
Los campesinos se encuentran de este modo dejados a su propia suerte, incluso en cierto
modo los industriales de cebada no ven mal esta situación, pues lleva a recurrir a la
importación de cebada de otros países con mejores condiciones productivas y precios más
bajos que los que reporta el mercado interno. Hay en esta circunstancia un beneficio neto
que se embolsan de manera absoluta las compañías industrializadoras de cebada.
A lo anterior hay que sumar el principal factor que lesiona las actividades y los ingresos
de los campesinos cebaderos, se trata del grave problema del coyotaje.
En esta actividad agropecuaria, el gran coyote se llama Impulsora Agrícola, S.A. de C.V.,
instrumento creado por las empresas cerveceras para controlar la compraventa de cebada.
Este organismo privado interviene desde la fase productiva, al ser el único habilitado
para vender la semilla a los productores, determinando con ello el volumen de producción
esperado en cada cosecha.
Asimismo, es la figura monopólica en quien recae la compra de la producción, pues sólo
ella está asignada para introducir el producto a las empresas cerveceras. De este modo,
la impulsora determina también de manera absoluta los ingresos de los campesinos.
Se tiene constancia reiterada que bajo el pretexto de que las cosechas no cumplen con los
requisitos de calidad, la impulsora rechaza anualmente volúmenes significativos o
cosechas enteras, con el evidente propósito de reducir sensiblemente el precio de compra
de cebada.
De este modo, los productores están sometidos al mercado interno controlado totalmente
por la impulsora, sin ninguna posibilidad de hecho de recurrir al mercado externo, sus
márgenes de maniobra son prácticamente nulos, esta situación totalmente perniciosa y
adversa para los campesinos cebaderos no puede ni debe continuar, menos aun cuando las
compañías cerveceras han reportado un gran dinamismo y elevados ingresos por ventas
netas en los años recientes.
De acuerdo a la información disponible, observamos que en 1999 las ventas netas de
servicio del grupo FEMSA crecieron en 7.5%, lo que representó un total de 15 mil 936
millones de pesos y el volumen de exportación aumentó 14. 3% respecto al año anterior,
lo que significó ventas a los mercados externos por la cantidad de 100 millones 600 mil
dólares.
Por su parte, el grupo Modelo realizó en 1999 ventas netas de cerveza por un total de 24
mil 576 millones de pesos, representando un incremento de 6.1% respecto al año anterior.
De todo esto, los productores de cebada no reciben ningún beneficio ni en la producción
ni en la comercialización de sus cosechas, antes al contrario, son víctimas del gran
coyote que es la impulsora y que año con año los campesinos y sus familias se vean en la
situación de incertidumbre que enmarca lo antes descrito.
«Por todo lo anterior y con el propósito de atender la grave situación en que se
encuentra la producción y comercialización de cebada, en beneficio de los productores,
el Partido del Trabajo, con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos
a la consideración de esta Asamblea, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que esta soberanía se pronuncie a favor de las siguientes medidas:
Primero. Que se constituya un fideicomiso en el que las empresas industrializadoras de
cebada estén obligadas a participar con recursos derivados de una tasa aplicable a los
ingresos obtenidos por la exportación de cerveza.
4710,4711,4712
Segundo. Que se establezca en el ramo agropecuario, un programa para proporcionar el
servicio de secadores como apoyo a los productores de cebada.
Tercero. Que en el mismo ramo se incorpore un programa específico de carácter
permanente, que otorgue subsidios a los productores de cebada, el cual sería
complementario al Procampo, por un monto equivalente en 1.5 veces los ingresos del
Procampo.
Cuarto. Que se constituya un organismo público multisectorial con la participación de
funcionarios de la Secretaría de Agricultura, de especialistas académicos, de
representantes de los gobiernos de los estados y de la Secretaría de Economía, el cual
se abocaría a la regulación de la compraventa de cebada apegado a la aplicación de las
normas de calidad que sean aprobadas para tal efecto, lo cual obviamente implica la
revisión de estas normas.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2000.-Diputados: Rosa Delia Cota
Montaño y Juan Carlos Regis Adame, del PT; Jorge Rodríguez Pasos, Jaime Cervantes
Rivera, Félix Castellanos Hernández y José Narro Céspedes, del PRD; José Escudero
Barrera, del Partido Verde Ecologista; Celia Martínez Bárcenas, Javier García
González, del PRI; Alfonso Elías Cardona, del PRD; Ramón Paniagua Jiménez, de Acción
Nacional; Héctor Ortiz Ortiz, del PRI; José Manuel del Río Virgen, de Convergencia;
Timoteo Martínez Pérez, del PRI y la que suscribe y de la voz, Rosalía Peredo, del
Partido del Trabajo.»
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, diputada Rosalía Peredo
Aguilar.
La proposición que usted ha planteado se turna a las comisiones de Agricultura y de
Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
El siguiente punto a desahogar
será la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Ruego a la Secretaría dar cuenta con el dictamen.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados
Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.-Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Honorable Asamblea: el pasado día 5 de diciembre del año en curso el Ejecutivo Federal
con fundamento en los artículos 71 fracción I y 74 fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara de Diputados una
iniciativa de "ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos".
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa de decreto fue
turnada el día 7 del mismo mes a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito
Público para su análisis, discusión y dictamen.
Esta comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó a su
análisis, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales efectos,
constituyó un grupo ex professo, el cual realizó diversas reuniones de trabajo con
servidores públicos responsables de la materia, así como con otros sectores interesados.
Con base en los resultados del grupo y de las liberaciones y el análisis de los miembros
de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, presentamos a esta honorable Asamblea el
siguiente:
DICTAMEN
Antecedentes
En la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal señala que los derechos constituyen
instrumentos de carácter económico del Estado para recuperar los recursos con que se
financian los servicios públicos que tienen un beneficiario específico y para promover
el uso y aprovechamiento racional de los bienes del dominio público.
Algunas de las reformas y adiciones que
en esta ocasión se proponen tienen el propósito de guardar una mayor congruencia con las
leyes sectoriales que regulan las diversas materias que son objeto específico de la
aplicación de los derechos, a fin de lograr un mejor funcionamiento de su marco
regulatorio.
Asimismo, se está proponiendo el establecimiento de nuevos derechos por servicios que
presta el Estado, en sus funciones de derecho público, para evitar el otorgamiento de
subsidios injustificados.
Por último, la iniciativa de ley también tiene como objeto mediante la actualización de
diversas cuotas de derechos, recuperar los costos reales en que incurren algunas
dependencias de la Administración Pública Federal, por la prestación de sus servicios,
así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que administran.
CONSIDERACIONES
De acuerdo a lo anterior, el Ejecutivo Federal plantea diversos cambios y adiciones a la
Ley Federal de Derechos con el propósito de simplificar y mejorar la seguridad jurídica,
combatir la evasión y elusión fiscales, así como adecuar las disposiciones fiscales al
entorno económico. Dentro de estas propuestas, la comisión que dictamina considera
conveniente hacer los señalamientos siguientes:
A) Medidas de simplificación y seguridad jurídica.
Dentro del marco sustantivo vigente, se coincide en la necesidad de hacer acordes los
servicios de marina mercante así como evitar la confusión en cuanto a su aplicación a
las disposiciones de la Ley Federal de Derechos (artículos 170 y 171-A).
También se estima conveniente la propuesta de adecuar los conceptos de servicios por la
autorización de los proyectos de obras o actividades cuya evaluación corresponda al
Gobierno Federal, así como por la recepción, evaluación y revalidación de las
manifestaciones de impacto ambiental en sus modalidades particular y regional, a fin de
hacerlos acordes a la Ley General de Vida Silvestre y al nuevo "Reglamento de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Impacto
Ambiental" (artículos 194-F a 194-J).
Se contempla el establecimiento de un nuevo derecho de prevención y control de la
contaminación por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo
ambiental, en función precisamente del nivel de riesgo (adición del 194-T-3).
Para su mejor interpretación y aplicación, se considera apropiado precisar algunos
servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones o permisos que
actualmente proporciona la Comisión Nacional del Agua. En el mismo sentido y en relación
con los dictámenes técnicos que emite esta misma comisión de acuerdo a la zona de
disponibilidad del recurso, se hace necesario reclasificar algunos municipios de las zonas
2, 4, 7 y 8 (artículos 223, 224 y 231).
Conforme al resultado de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación determinó en lo relativo a la impugnación del derecho por la autorización para
distribución de copias a exhibirse públicamente o para comercializarse, se está
procediendo a la derogación de su cobro (artículo 19-C).
B) Medidas para combatir la evasión
y elusión fiscales.
En materia de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que administra la
Comisión Nacional del Agua ubicados en las zonas federales, desde hace tres años los
municipios vienen ejerciendo funciones operativas de administración sobre estos ingresos.
No obstante, a la fecha el número de convenios celebrados entre éstos y la Federación
ha sido muy reducido, motivo por el cual se coincide en que se debe incluir a las
entidades federativas para que, en su caso, se ejerzan por su conducto las funciones antes
citadas.
Con esta medida se espera lograr una mejor administración de la zona federal y, por ende,
una mayor generación de recursos económicos en beneficio de las finanzas estatales y
municipales (artículo 232-E).
C) Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.
Por cuanto a las acciones para ajustar las cuotas de los derechos al costo de los
servicios, la que dictamina está conforme con que se actualice el derecho de vía
ferroviaria para la expedición de permisos para instalar anuncios y señales
publicitarias (172-E).
De igual forma se estima necesario actualizar la cuota que se cobra al estudio y trámite
de la autorización para prestar los servicios de localización e información sobre
personas físicas y morales y bienes que proporciona la Secretaría de Gobernación, ya
que en la actualidad el costo en que se incurre para proporcionar dicho servicio resulta
mayor (artículo 19-l).
La ley en comento contempla el cobro de servicios migratorios en puertos marítimos a
pasajeros internacionales que ingresen en territorio nacional (artículo 15).
Al respecto, esta Comisión de Hacienda, tomando en cuenta la solicitud del Instituto
Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, en el sentido de que todavía no
se cuenta con un mecanismo sólido para la recaudación del mismo, considera conveniente
ampliar la fecha de su aplicación a partir del 1o. de julio, para lo cual se propone
adicionar un artículo séptimo transitorio, en los siguientes términos:
"ARTICULOS TRANSITORIOS
Séptimo. Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Federal de
Derechos entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 2001."
Desde tiempo atrás se ha hecho evidente la necesidad de modificar la forma de
determinación de las cuotas de los derechos que aplica la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores a las instituciones financieras, uniones de crédito, casas de cambio, casas de
bolsa e inmobiliarias bancarias.
En tal virtud, se coincide con el planteamiento de proceder a la aplicación de criterios
más específicos en función del tipo de institución, con lo cual se logrará también
que la recaudación por este concepto no presente variaciones en términos reales de un
ejercicio fiscal a otro (diversos artículos del 29-A al 29-W).
En materia de funciones de derecho público, esta dictaminadora considera acertado el
cobro de un derecho por la acreditación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
para ser agente mandatario de instituciones de seguros o de fianzas, con lo cual dicha
comisión está en condiciones de autorizar a estas instituciones la designación de
agentes que a su nombre actúen como mandatarios con facultades expresas (artículos 30-A
y 31-A).
Se adiciona el artículo 58 en la iniciativa del Ejecutivo Federal, en el que esta
comisión considera conveniente precisar que para el caso de los derechos por permisos de
gas natural, éstos se refieren a los de autoconsumo, motivo por el cual se recomienda que
su redacción quede como sigue:
"Artículo 58. Se pagará el derecho por el análisis, evaluación de la solicitud y,
en su caso, la expedición o modificación del título de permiso para la distribución y
el transporte de gas licuado de petróleo, por medio de ductos y transporte por ductos
para autoconsumo conforme a las siguientes cuotas:
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, se estima oportuno incluir nuevos servicios en materia de vida silvestre con
motivo de la entrada en vigor de la Ley General de Vida Silvestre apenas en julio pasado,
entre los cuales destaca la autorización de colecta de material biológico de vida
silvestre, terrestre y acuática, para colecciones particulares de flora y fauna
silvestre, para posesión de aves de presa, así como por la evaluación y emisión de la
resolución del estudio de riesgo ambiental en sus diferentes niveles (artículo 194-F y
adición del artículo 194-T-3).
En este mismo orden de ideas, se conviene en la necesidad de adicionar diversos servicios
en materia de acuacultura como pueden ser las concesiones, permisos, expedición de
certificados y autorización a productores del sector, con el propósito de ordenar el
desarrollo de esta actividad en aguas de jurisdicción federal y efectuar el cobro justo
del derecho correspondiente, tal y como sucede con otras actividades (nuevo artículo
191-A).
4713,4714,4715
A partir del 1o. de noviembre del año
1998, las empresas que tienen concesiones sobre algunos aeropuertos de acuerdo con la
desincorporación de la red aeroportuaria, han venido pagando el 5% sobre sus ingresos
brutos, por el uso, goce o explotación de los bienes del dominio público. Sin embargo,
en el caso particular de Aeropuertos y Servicios Auxiliares está obligado a efectuar el
pago de una tasa del 5.8% sobre sus activos como derecho por el uso de aeropuertos
federales, lo cual implica un trato inequitativo para esta entidad.
En tal virtud, esta Comisión de Hacienda estima conveniente apoyar la propuesta de
homologar el tratamiento entre particulares y ASA, para lo cual es necesario modificar la
tasa de cobro de los derechos, equiparando la tasa de pago y la base del derecho
(artículo 220).
Dentro de los principales cambios que se están proponiendo a este ordenamiento se
encuentra la posibilidad de sustituir algunos derechos por los que hoy se establecen
cuotas ad valorem en el caso de los derechos de permisos para la construcción, operación
y explotación de terminales de pasajeros, por montos fijos susceptibles de actualizarse
con base en la inflación (artículo 148).
Cabe señalar que la Ley Federal de Derechos, en sus disposiciones relativas a las tarifas
de agua ha considerado, desde hace varios años, que existen sectores de la industria en
los que el consumo intensivo de agua provoca un impacto en costos que ameritan un
descuento para los usuarios de dichos sectores. Así, la iniciativa que nos ocupa
establece tarifas diferenciadas para la industria minera, los ingenios azucareros y la
industria de la celulosa y papel, en 25%, 50% y 80% de las cuotas correspondientes a las
zonas de disponibilidad en que se ubiquen.
Atento a lo anterior, esta dictaminadora considera adecuada la aplicación de tarifas
diferenciadas por sectores de la industria, sin embargo no coincide en que éstas también
se apliquen en función a la zona de disponibilidad en que se ubiquen. Por tal motivo
propone modificar la fracción IX del artículo segundo transitorio de la ley que se
dictamina, para quedar como sigue:
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de
Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se
utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80% de las cuotas por
metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo
231 de la citada ley.
X a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Esta comisión considera conveniente que conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua,
las autoridades de los municipios de Lázaro Cárdenas en el Estado de Michoacán, como
los de Altamira, Tampico y Ciudad Madero en Tamaulipas, se aboquen en el curso del
próximo año a realizar los estudios definitivos para establecer la zona de
disponibilidad de agua que corresponda de acuerdo al artículo 231 y correlativos de la
Ley Federal de Derechos.
Por tal motivo, prevé mediante una disposición transitoria que dichos municipios
pagarán durante el año 2001 la cuota que corresponde a la zona de disponibilidad 9.
De la misma forma, esta comisión considera que debe ser evaluada con mayor precisión la
zona de disponibilidad de la población de Anáhuac, del municipio de Cuauhtémoc, en el
Estado de Chihuahua, por ser una extensa superficie territorial, compuesta por diversas
condiciones hidrológicas.
De esta forma, las dos modificaciones antes referidas quedarían comprendidas en el
artículo cuarto transitorio de la ley en comento, en los términos siguientes:
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Quinto. Para los efectos de lo disupuesto en el artículo 223 de la Ley Federal de
Derechos, durante los ejercicios de 2001 a 2004, los municipios que se señalan en el
presente artículo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de dicha ley,
efectuarán el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, conforme
a las zonas de disponibilidad de agua y de acuerdo al año que corresponda, de conformidad
con lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para el 2001, se establece que el municipio de Lázaro Cárdenas en el Estado de
Michoacán, así como los municipios de Altamira, Tampico, Ciudad Madero del Estado de
Tamaulipas, pagarán el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de
disponibilidad 9. Asimismo, para la población de Anáhuac del municipio de Cuauhtémoc,
Estado de Chihuahua, pagará el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de
disponibilidad 5.
Los municipios que no se encuentren señalados en el presente artículo, deberán aplicar
lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.
En razón de las inconformidades que los usuarios de la zona federal han presentado en
relación al pago del derecho, el cual consideran excesivo en relación con el pago que
antes efectuaban, además de que las superficies que tienen concesionadas son de mala
calidad, situación que con el pago actual es sumamente gravoso para su economía, ya que
no están en posibilidad de cubrir, esta comisión considera conveniente agregar un
artículo séptimo transitorio para subsanar tal situación, en los términos siguientes:
"Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la
Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen
los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas
Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota
del derecho establecida en dicha fracción."
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la
consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente:
INICIATIVA DE LEY
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Artículo único. Se reforman los artículos 1o., cuarto párrafo; 19-I, fracción I,
incisos b, d y V; 19-K, primer párrafo; 29-A; 29-B; 29-C; 29-F; 29-G, primer párrafo;
29-J, segundo párrafo; 29-K, fracción IV; 29-O, primer párrafo y fracción IX; 29-T,
fracción III, inciso a; 29-U, primer y segundo párrafos; 29-X, segundo párrafo; 31-B,
fracción I, párrafos segundo y tercero; 40; 62, primer párrafo; 86-A, fracción VII;
148, apartado A, fracción III, inciso t; 170, primer párrafo; 171-A, fracción I,
incisos a y b; 172-E, fracción III; 186, fracción XV, inciso c; 191-A, primer párrafo;
192, primer párrafo y fracción IV; 192-A, primer párrafo y fracción V; 192-C,
fracción III; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo XIII del Título
Primero, para quedar como "servicios de vida silvestre"; 194-F, primer párrafo,
apartado B, fracción I, segundo párrafo; 194-F-I, fracción I, inciso b; 194-H,
fracciones II y IV; 194-J, fracciones II, incisos a y c y IV, incisos a y c; 195-F,
fracciones I y V; 219; 220; 221; 223, aparato B, fracción I, inciso c; 224, fracción VI,
segundo párrafo; 224-A, fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo; 226,
primer párrafo; 227; 229, fracción VI; 231, zona 2, zona 4, Estado de Hidalgo, zona 7,
Estado de Oaxaca, zona 8, Estado de Veracruz; 231-A, primer párrafo; 232, fracción I,
segundo párrafo; 232-E, primer y segundo párrafos; 278-A, cuerpos receptores tipo
"B", Zacatecas, cuerpos receptores tipo "C", Veracruz; 278-B,
fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, inciso a y último párrafo; 281-A, segundo
párrafo; 283, primer párrafo; Se adicionan los artículos 19-l, fracción I, con los
incisos e y f; 19-K, con un segundo párrafo; 24, con una fracción IX; 29-J, con un
tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; 29-O, con una fracción
X; 29-U, con un último párrafo; 29-W, con las fracciones IV y V; 30-A, con las
fracciones VII y VIII; 31-A, con las fracciones VII y VIII; 49, fracción V, con un tercer
párrafo; 58; 62, con las fracciones VII y VIII; 86-F; 148, apartado A, fracción II,
inciso j, apartado E, con las fracciones I y II; 149, fracción V; 185, fracción VII, con
los incisos e y f y con una fracción XIII; 186, con las fracciones IV, X, la fracción
XV, con un inciso d y con una fracción XXVI; 191-A, con las fracciones IV, V, VI, VII,
VIII, IX y X; 192-C, fracción III, con un segundo párrafo; 194-F, con una fracción IV;
194-F-1, fracción I con los incisos e y f; 194-T-3; 195-K-1; 282-A, con un cuarto
párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos a ser quinto, sexto y
séptimo párrafos, respectivamente; 284, con una fracción VI; 285, con una fracción
VII; y se derogan los artículos 19-C, fracción IV; 25, fracción V, inciso c; 64,
fracción I; 65, fracción V; 148, apartado A, fracción II, inciso g, fracción III
incisos u y v; 163, fracción II; 192-E, fracción XI; 194-F, apartado A y apartado B,
fracciones V y VI; 194-H, fracción III; 194-J, fracciones II, inciso b y IV, inciso b;
221-A; 221-B; de y a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las cuotas de los derechos se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre
con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes
inmediato anterior hasta el último mes anterior a aquél por el cual se efectúa la
actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código
Fiscal de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 19-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. (Se deroga.)
Artículo 19-I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Para prestar los servicios de traslado y custodia de bienes o valores: $8,562.00;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o
morales y bienes: $8,109.00;
e) Para prestar los servicios de establecimiento y operación de sistemas y equipos de
seguridad: $8,109.00;
f) Por cada actividad distinta a las anteriores relacionada y vinculada directamente con
los servicios de seguridad privada: $8,109.00;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de
Seguridad Pública, respecto del personal con que cuentan las instituciones que presten
los servicios de seguridad privada, por cada integrante: $26.00;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 19-K. Por el estudio de la solicitud y la expedición de la opinión respectiva,
sobre la justificación de la necesidad de que los elementos de las empresas autorizadas
que prestan el servicio de seguridad privada, porten armas de fuego, se pagarán derechos
conforme a la cuota de: $2,349.00.
Por la modificación de la opinión respectiva: $2,349.00.
Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Por la expedición de los certificados de presunción de nacionalidad mexicana.
Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) (Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 29-A. Las entidades que pertenezcan a los sectores de banca múltiple, de banca
de desarrollo, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y uniones de
crédito, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las
cuotas que resulten, de acuerdo con el procedimiento que se contiene en el presente
artículo.
Cada entidad deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-K de la presente ley, de
acuerdo con el sector al que pertenezca.
Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule de acuerdo con
las fracciones I a VII de este artículo, y que se señala en la fracción VII de este
artículo.
I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del
artículo 29-U de la presente ley.
II. Se dividirá el pasivo total del sector, entre la cuota actualizada del sector,
obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El resultado se multiplicará
por la cuota correspondiente establecida en el artículo 29-K de la presente ley.
4716,4717,4718
III. Se restará al pasivo de cada
entidad, el resultado de la fracción II, del sector respectivo.
IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción
III del sector respectivo.
V. Se dividirá el resultado positivo de cada entidad, obtenido conforme a la operación
señalada en la fracción III, entre el resultado de la operación mencionada en la
fracción IV.
VI. A la cuota actualizada del sector, a que se refiere la fracción I de este artículo,
se le restará la suma de las cuotas que le corresponda pagar a todas las entidades del
sector respectivo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de este mismo
artículo.
VII. Cada entidad deberá pagar, en su caso, el monto que se obtenga de multiplicar el
resultado positivo que le corresponda de acuerdo con la fracción V, por el importe
resultante de la fracción VI.
Artículo 29-B. Las entidades que pertenezcan al sector de almacenes generales de
depósito deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las
cuotas que resulten, de acuerdo con el procedimiento que se contiene en el presente
artículo.
Cada entidad deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-K de la presente ley,
para este sector.
Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule de acuerdo con
las fracciones I a VII de este artículo y que se señala en la fracción VII de este
artículo.
I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del
artículo 29-U de la presente ley.
II. Se dividirá el valor nominal de emisión del total de los certificados de depósito
en circulación que alcancen en su conjunto los almacenes generales de depósito, entre la
cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El
resultado se multiplicará por la cuota correspondiente establecida en el artículo 29-K
de la presente ley.
III. Se restará al valor nominal de emisión del total de los certificados de depósito
en circulación de cada almacén general de depósito, el resultado de la fracción II.
IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción
III.
V. Se dividirá el resultado positivo de cada almacén general de depósito, obtenido
conforme a la operación señalada en la fracción III, entre el resultado de la
operación mencionada en la fracción IV.
VI. A la cuota actualizada del sector, a que se refiere la fracción I de este artículo,
se le restará la suma de las cuotas que le corresponda pagar a todos los almacenes
generales de depósito, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de este mismo
artículo.
VII. Cada almacén general de depósito deberá pagar, en su caso, el monto que se obtenga
de multiplicar el resultado positivo que le corresponda, de acuerdo con la fracción V,
por el importe resultante de la fracción VI.
Artículo 29-C. Las entidades o sociedades que pertenezcan a los sectores de casas de
cambio o sociedades inmobiliarias de entidades financieras sujetas a la supervisión de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el derecho de
inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el
procedimiento que se contiene en el presente artículo.
Cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria deberá pagar la cuota señalada en el
artículo 29-K de la presente ley, de acuerdo con el sector al que pertenezca.
Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule, de acuerdo con
las fracciones I a VII de este artículo y que se señalan en la fracción VII de este
artículo.
I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del
artículo 29-U de la presente ley.
II. Se dividirá el monto total del capital contable del sector, excluyendo los importes
negativos, entre la cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I
de este artículo. El resultado se multiplicará por la cuota correspondiente establecida
en el artículo 29-K de la presente ley.
III. Se restará al monto total del
capital contable de cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria, el resultado de la
fracción II, del sector respectivo.
IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción
III del sector respectivo.
V. Se dividirá el resultado positivo de cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria,
obtenido conforme a la operación señalada en la fracción III, entre el resultado de la
operación mencionada en la fracción IV.
VI. A la cuota actualizada del sector, a que se refiere la fracción I de este artículo,
se le restará la suma de las cuotas que le corresponda pagar a todas las casas de cambio
o sociedades inmobiliarias, según el sector que corresponda, conforme a lo establecido en
el segundo párrafo de este mismo artículo.
VII. Cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria deberá pagar, en su caso, el monto que
se obtenga de multiplicar el resultado positivo que le corresponda de acuerdo con la
fracción V, por el importe resultante de la fracción VI.
Artículo 29-F. Las entidades que pertenezcan al sector de casas de bolsa deberán pagar
anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de
acuerdo con el procedimiento que se contiene en el presente artículo.
Cada casa de bolsa deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-T fracción II,
inciso a de la presente ley.
Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule de acuerdo con
las fracciones I a Vll de este artículo y que se señala en la fracción VII de este
artículo.
I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del
artículo 29-U de la presente ley.
II. Se dividirá el monto total del capital contable que alcancen en su conjunto las casas
de bolsa, excluyendo los importes negativos, entre la cuota actualizada del sector,
obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El resultado se multiplicará
por la cuota establecida en el artículo 29-T fracción II, inciso a de la presente ley.
III. Se restará al monto total del capital contable de cada casa de bolsa, el resultado
de la fracción II.
IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción
III.
V. Se dividirá el resultado positivo de cada casa de bolsa, obtenido conforme a la
operación señalada en la fracción III, entre el resultado de la operación mencionada
en la fracción IV.
VI. A la cuota actualizada de este sector, a que se refiere la fracción I de este
artículo, se le restará la suma de las cuotas que les corresponda pagar a todas las
casas de bolsa, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de este artículo.
VII. Cada casa de bolsa deberá pagar, en su caso, el monto que se obtenga de multiplicar
el resultado positivo que le corresponda de acuerdo con la fracción V, por el importe
resultante de la fracción VI.
Artículo 29-G. Los especialistas bursátiles deberán pagar anualmente el derecho de
inspección y vigilancia equivalente al 0.5% respecto de su capital contable, sin que los
derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $632,872.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 29-J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las oficinas o agencias de representación de entidades financieras del exterior
establecidas en el país, el Patronato del Ahorro Nacional, los fondos y fideicomisos
públicos de fomento económico que realicen actividades financieras sujetos a la
supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el
derecho de inspección y vigilancia conforme a la cuota actualizada del ejercicio
inmediato anterior, sin que la cantidad a pagar por este concepto sea inferior a
$32,618.70
Las empresas de servicios auxiíiares o complementarios de entidades financieras sujetas a
la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pagarán anualmente por
concepto de inspección y vigilancia la cuota de $32,618.70, cuando no tengan previsto en
esta ley el pago de otro derecho por el mismo concepto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 29-K. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Sociedades inmobiliarias de entidades financieras, sujetas a la supervisión de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las oficinas o agencias de
representación, fondos y fideicomisos públicos de fomento económico y demás empresas a
que se refiere el artículo 29-J de esta ley $32,619.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 29-O. Las instituciones para el depósito de valores, las bolsas de valores, las
sociedades calificadoras de valores, las sociedades valuadoras de acciones de sociedades
de inversión, así como las bolsas de futuros y opciones, las cámaras de compensación,
socios liquidadores y socios operadores del mercado de futuros y opciones, las empresas
que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores y los proveedores de
precios, deberán pagar los siguientes derechos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores,
por concepto de inspección y vigilancia anual: $87,235.85.
X. Los proveedores de precios por concepto de inspección y vigilancia anual: $87,235.85.
Artículo 29-T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se
haga oferta en el extranjero, por autorización de inscripción $314,098.35.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 29-U. Cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en los montos
referidos en los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-F, 29-G, 29-I, 29-M, 29-N y
29-O de este capítulo, se determinarán de acuerdo con las cifras más recientes con que
al 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior cuente la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades
de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las
operaciones aritméticas previstas en los artículos 29, 29A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-F y
29-J.
En el caso de emisores de valores, para la determinación de los derechos a pagar de
conformidad con el artículo 29-P de este capítulo, en lo que corresponde a títulos o
valores representativos de un pasivo a su cargo, servirán de base los montos en
circulación al 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior y en su caso, al 31 de
diciembre de dicho ejercicio, tratándose de títulos o valores inscritos durante el
último bimestre del mismo año. En el caso de valores representativos de capital, se
tomarán como base los estados financieros dictaminados correspondientes al penúltimo
ejercicio en relación con aquél en que se cubran los derechos respectivos o en su
defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio más reciente con que se
cuente, que hayan sido proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para los efectos de lo previsto en los artículos 29-A fracción I; 29-B fracción I; 29-C
fracción I; 29-D fracción II; 29-F fracción I y 29-J, segundo párrafo, se entenderá
por cuota actualizada del sector a la suma del total de los derechos de inspección y
vigilancia causados en el ejercicio anterior, por todas las entidades o sociedades que se
encuentren en operación al inicio del ejercicio en el sector correspondiente, más las
cuotas que en su caso asuman dichas entidades o sociedades, por fusiones de acuerdo al
artículo 29-M, actualizadas de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación.
Artículo 29-W. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Los derechos por concepto de estudio y trámite referidos en el artículo 29-S de esta
ley, deberán pagarse previamente a la presentación de la solicitud correspondiente.
4719,4720,4721
V. Tratándose de los derechos por
concepto de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios previstos en
el artículo 29-T de este capítulo, se pagarán conforme a lo establecido por el
artículo 29-X de la presente ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 29-X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En el caso de emisiones cuya colocación se pacte en diferentes fechas, los derechos de
inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados a más
tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realicen cada una de las
mismas.
Artículo 30-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones
de seguros: $80.00.
VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para
ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros
persona moral: $300.00.
Artículo 31-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones
de fianzas: $80.00.
VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para
ejercer la actividad de agente de fianzas, persona física o apoderado de agente de
fianzas, persona moral: $300.00.
Artículo 31-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para efectos del pago del derecho a que se refiere esta fracción, la cuota anual deberá
pagarse a más tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra.
Asimismo, respecto del derecho por cada cuenta individual se harán pagos provisionales
trimestrales en los meses de abril, julio y octubre del presente ejercicio fiscal y enero
del siguiente, a más tardar el día 17 del mes respectivo.
Para determinar el monto de cada pago trimestral de las cuentas individuales, se deberá
tomar el número de cuentas abiertas que tenga cada administradora de fondos para el
retiro, el último día hábil del mes inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el
pago de este derecho; y se multiplicará por la cuota anual por cuenta individual
actualizada a la fecha de pago de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de
la Federación, dividida entre cuatro.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 40. Por la concesión o autorización que haya sido otorgada a particulares,
para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías sujetas a trámite aduanero, se
pagará el derecho de custodia de mercancías conforme a la cuota anual de: $18,618.09.
Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento
complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 58. Se pagará el derecho por el análisis, evaluación de la solicitud y en su
caso, la expedición o modificación del título de permiso para la distribución y el
transporte de gas licuado de petróleo, por medio de ductos y transporte por ductos para
autoconsumo, conforme a las siguientes cuotas:
I. Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos:
$120,000.00.
II. Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos:
$120,000.00.
III. Permisos para el transporte por ductos para autoconsumo: $60,000.00.
IV. Por la modificación del permiso para la distribución de gas licuado de petróleo por
medio de ductos: $25,000.00.
V. Por la modificación del permiso para transporte de gas licuado de petróleo por medio
de ductos: $25,000.00
VI. Por la modificación del permiso para
transporte por ductos para autoconsumo: $25,000.00.
Artículo 62. Por los servicios relacionados con el ejercicio de la función de corredor
público, se pagará el derecho de Registro Mercantil y de Correduría, conforme a las
siguientes cuotas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Registro y aprobación de convenios de suplencia y asociación de los corredores
públicos, por cada convenio: $274.00.
VIII. Licencia de separación de funciones de corredor público: $236.00.
Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. (Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 65. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. (Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 86-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Por cada certificación de la calidad zoosanitaria de un establecimiento tipo
inspección federal, cuando sea realizada por la Comisión Nacional de Sanidad
Agropecuaria: $10,274.00.
Artículo 86-F. Por la autorización para el funcionamiento de los laboratorios de
diagnóstico clínico y ejercicio de médico verificador en materia zoosanitaria, se
pagará el derecho de sanidad fitopecuaria, conforme a las siguientes cuotas:
I. Laboratorio de diagnóstico clínico zoosanitario: $3,694.00.
II. Médico verificador: $360.00.
Por el duplicado o refrendo de la autorización a que se refiere este artículo se pagará
el 50% de la cuota correspondiente.
Artículo 148. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) (Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
j) Para el inicio de operación de terminal de carga del autotransporte federal:
$1,118.00.
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
t) Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros y de carga,
de autotransporte federal: $1,106.00.
u) al v). (Se derogan.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de
autotransporte federal y servicios auxiliares, por unidad: $358.00.
II. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque y automóvil para uso particular
en el registro de arrendamiento, por unidad: $358.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 149. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de transporte
privado de personas o carga, por unidad: $358.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 163. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. (Se deroga.)
Artículo 170. Por los servicios que presta la capitanía de puerto a embarcaciones
nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase
de navegación de altura, cabotaje e interior, se pagará el derecho de capitanía de
puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo, conforme a las
siguientes cuotas:
Artículo 171-A. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Navegación de altura: $4,483.00.
b). Navegación de cabotaje: $3,202.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 172-E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o
señal publicitaria: $4,430.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 185. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) En relación con federaciones de colegios de profesionistas: $532.00.
f) Inscripción de asociado a una federación de colegios de profesionistas que no figure
en el registro original: $532.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. Registro de federación de colegios de profesionistas: $5,913.00.
Artículo 186. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Acreditación y certificación a estudiantes de preparatoria abierta, por examen:
$34.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Por la solicitud de acreditación y certificación de conocimientos, por cada
certificado de competencia ocupacional en capacitación para el trabajo industrial:
$283.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) De educación secundaria: $18.00.
d) De educación primaria: $4.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVI. Expedición de duplicado de credencial de la preparatoria abierta: $20.00.
Artículo 191-A. Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca
o actividades acuícolas, se pagará el derecho de pesca y acuacultura, conforme a las
siguientes cuotas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial: $10,552.00.
V. Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento: $5,431.00.
VI. Por el otorgamiento de autorización para acuacultura didáctica: $1,841.00.
VII. Por el otorgamiento de autorización para la sustitución de titular de los derechos
de la concesión acuícola: $977.00.
VIII. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola, por lote: $240.00.
IX. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola por lote para la importación
de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato: $1,711.00.
X. Por la expedición del certificado de registro para la operación y funcionamiento de
unidades de cuarentena: $124.00.
Artículo 192. Por la expedición de títulos de asignación o concesión, o de permisos o
autorizaciones que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la
Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el
derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Por la modificación, a petición de parte interesada, a las características de los
títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo,
respecto a la extracción, derivación, a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o
calidad de descarga o plazo: $975.00.
4722,4723,4724
Artículo 192-A. Por la expedición de
títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por
parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se
pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes
cuotas:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Por la modificación, a petición de parte interesada, a las características de los
títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, respecto a
la explotación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuario, ubicación o plazo, por
cada uno: $975.00.
Artículo 192-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Por la búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes registrales, a cargo
de la Comisión Nacional del Agua siempre que genere la expedición de una constancia, por
cada una: $187.00.
Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en
la fracción IV de este artículo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 192-E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. (Se deroga.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SECCION SEXTA
Servicios de vida silvestre
Artículo 194-F. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho
de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:
A. (Se deroga.)
B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el
Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores
mexicanos registrados en el sistema nacional de investigadores, no pagarán los derechos a
que se refieren las fracciones I y III de este apartado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Por la autorización de colecta de material biológico de vida silvestre, terrestre y
acuática con fines de utilización en biotecnología: $2,482.00.
V a la VI. (Se derogan.)
Artículo 194-F-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Registro definitivo de unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre
(UMA): $290.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) Para colecciones particulares de flora y fauna silvestre: $284.00.
f) Para posesión de aves de presa: $284.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 194-H.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad
particular: $720.00.
III. (Se deroga.)
IV. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad
regional: $1,068.00.
Artículo 194-J.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) En su modalidad particular: $ 6,134.00.
b) (Se deroga.)
c) En su modalidad regional: $ 12,679.00.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) En su modalidad particular: $ 510.00.
b) (Se deroga.)
c) En su modalidad regional: $ 1,402.00.
Artículo 194-T-3. Por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo
ambiental, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación conforme a
las siguientes cuotas:
I. Estudio de riesgo nivel 0: $ 593.00.
II. Estudio de riesgo nivel 1: $ 907.00.
III. Estudio de riesgo nivel 2: $ 550.00.
IV. Estudio de riesgo nivel 3: $ 1,843.00.
Artículo 195-F:
I. Televisión, video en lugares públicos cerrados y medios de transporte público: $
4,051.00.
V. Folletos, catálogos, carteles, murales, Internet y otros medios similares: $ 270.00
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 195-K-1. Por la emisión de dictámenes para constituir y operar instituciones
de seguros especializadas en salud, se pagarán derechos por cada dictamen, conforme a las
siguientes cuotas:
I. Por dictamen provisional: $ 2,129.00.
II. Por dictamen definitivo, incluida la visita de inspección y vigilancia: $ 9,581.00.
III. Por dictamen anual, incluida la visita de inspección y vigilancia: $ 6,387.00.
Artículo 219. Aeropuertos y Servicios Auxiliares está obligado al pago de derechos por
el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.
Artículo 220. Aeropuertos y Servicios Auxiliares determinará el derecho, por cada
ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% a la suma de los ingresos brutos por servicios
aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su
reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.
Tratándose de servicios complementarios, por lo que se refiere al suministro de
combustible, la base para el cálculo del derecho será el ingreso bruto obtenido por el
servicio de abastecimiento y/o succión de combustible.
Artículo 221. Aeropuertos y Servicios Auxiliares efectuará pagos provisionales
bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y
noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente, mediante declaración que
presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. El pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los
aeropuertos federales se calculará considerando los ingresos brutos obtenidos durante el
bimestre inmediato anterior, por los conceptos señalados en el artículo anterior.
El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará
mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres meses siguientes al cierre del
ejercicio fiscal.
Cuando resulte saldo a favor para Aeropuertos y Servicios Auxiliares, dicho saldo podrá
acreditarlo contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo, por los
ejercicios subsecuentes al que se declara, hasta agotarse.
Artículo 221-A. (Se deroga.)
Artículo 221-B. (Se deroga.)
Artículo 223.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Concesionada a colonias constituidas como personas morales que por concesión de las
personas morales a que se refiere el inciso a, presten el servicio de suministro de agua
potable de uso doméstico.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 224. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
El certificado deberá solicitarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal
de que se trate. En caso de ser solicitado posteriormente al plazo antes señalado, será
válido a partir del momento en que se solicitó.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 224-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las
oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original
de la factura de compra del aparato de medición y de su instalación, que deberán
cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación.
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El monto a disminuir, deberá señalarse en la declaración provisional trimestral o bien
en la declaración del ejercicio fiscal que corresponda. Cuando el monto a disminuir sea
mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones
provisionales trimestrales o anuales.
Artículo 226. El usuario calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y
efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de
enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en las oficinas
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se
hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los
tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuarán la lectura del medidor durante
el último día hábil del trimestre de que se trate y lo compararán con la lectura que
efectuaron el último día del trimestre anterior.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 227. Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia del cambio o
descompostura del medidor, por causas no imputables al contribuyente, el derecho se
pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos extraídos en promedio durante los
cuatro últimos trimestres.
Cuando no exista medidor o no se hubiere reparado o repuesto dentro de los tres meses
siguientes a su descompostura o cambio, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento
de aguas nacionales, no podrá ser inferior al que resulte de calcular el uso o
aprovechamiento aplicando el volumen que resulte mayor entre el máximo autorizado en la
asignación, concesión, permiso o autorización respectiva y el determinado, de acuerdo
con el procedimiento previsto en la fracción III del artículo 229 de esta ley.
Artículo 229. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Cualquier otra información que obtenga la autoridad fiscal distinta a las anteriores.
Artículo 231. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ZONA 2
Estado de Aguascalientes: Aguascalientes.
Estado de Baja California: playas de Rosarito y Tijuana.
Estado de Coahuila: Matamoros y Torreón.
Estado de Durango: Gómez Palacio y Lerdo.
Estado de Guanajuato: Celaya y León.
Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan.
Estado de México: Apaxco, Atizapán, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de
las Pirámides, Teotihuacán, Toluca y Villa del Carbón.
Estado de Querétaro: Corregidora, Marqués El y Querétaro.
Estado de San Luis Potosí: Villa de Reyes y Zaragoza.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ZONA 4
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo,
4725,4726,4727
Epazoyucan, Huichapan, Pachuca de Soto, Mineral de la
Reforma, Nopala de Villagrán, Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tepeapulco, Tezontepec
de Aldama, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo, Zapotlán de Juárez y
Zimapán.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ZONA 7
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Ayotzintepec, Cuyamecalco
Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt,
Huautepec, Magdalena Zahuatlán, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Nuevo
Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés
Teotilalpam, San Andrés Tepetlapa, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Felipe
Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San José
Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec,
San Juan Coatzospan, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Vijanos, San Juan
Chiquihuitlán, San Juan Lachao, San Juan Mazatlán, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San
Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San
Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor,
San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Juchatengo,
San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco,
San Pedro Teutila, San Sebastián Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana
Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtla, Santa
Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa María La Asunción, Santa
María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María
Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tlalixtac, Santa María Xadani, Santiago
Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago
Jocotepec, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo
Tehuantepec, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo
Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle
Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ZONA 8
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Estado de Veracruz: Alpatlahua, Alvarado, Angel R. Cabada, Apazapan, Boca del Río,
Camarón de Tejada, Camerino Z. Mendoza, Cazones, Carlos A. Carrillo, Córdoba,
Cosamaloapan, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chalcaltianguis, Chinameca, Choapas Las,
Emiliano Zapata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huiloapan, Ignacio de la
Llave, Isla, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de
Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Martínez de la Torre, Medellín, Nautla, Nogales,
Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso del Macho, Paso de Ovejas, Perote, Puente Nacional,
Río Blanco, Saltabarranca, Soledad de Doblado, Tamiahua, José Azueta, Tecolutla,
Temapache, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo
Galván, Vega de Alatorre y Yanga.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 231-A. Cuando las personas físicas o morales realicen obras de infraestructura
hidráulica, para agua potable, drenaje y saneamiento, así como las señaladas en la
fracción VII del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales, que eviten una erogación a
la Comisión Nacional del Agua, contemplada en el gasto autorizado a dicha comisión
dentro de su Programa Operativo Anual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
autorizará, previa opinión técnica favorable de la propia comisión, el acreditamiento
contra el monto de los derechos sobre agua que les corresponda pagar, por un monto
equivalente a los gastos en que hubiera incurrido la mencionada comisión para desarrollar
dicho satisfactor.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 232. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando se trate de bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de
Aguas Nacionales, distintos de los señalados en las fracciones IV y V de este artículo,
pagarán anualmente por metro cuadrado de superficie, la siguiente cuota: 1.5736
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 232-E. Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que
directamente o por conducto de sus municipios, cuando así lo acuerden expresamente,
ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el
cobro de derechos a que se refiere el artículo 232 fracción I, segundo párrafo de esta
ley, así como las fracciones IV y V del mismo artículo, por el uso, goce o
aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como en las riberas o
zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de
propiedad nacional.
En los términos de los convenios que se hubieren celebrado de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo anterior, las entidades federativas, o en su caso, los
municipios, así como el Distrito Federal, percibirán el 90% de la recaudación que se
obtenga por los derechos y sus correspondientes accesorios, así como el 100% de las
multas impuestas por ellos en el ejercicio de sus atribuciones.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 278-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuerpos receptores tipo "B"
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Zacatecas: Río Tenayuca en los municipios de Nochistlán y Apulco tramo aguas abajo Presa
López Portillo hasta los límites del Estado de Jalisco; Río San Antonio en el municipio
de Chalchihuites, en el tramo población de Gualterio hasta su confluencia con el Río San
José; Arroyo de En Medio en el municipio General Enrique Estrada; Río San Pedro en los
municipios de Genaro Codina y Ciudad Cuauhtémoc dentro del tramo cabecera municipal de
Genaro Codina hasta antes de la Presa San Pedro Piedra Gorda; Acuíferos Sabinas e Hidalgo
en los municipios de Chalchihuites y Sombrerete; Acuífero Corrales en los municipios de
Chalchihuites, Jiménez del Teúl, Sombrerete y Valparaíso; Acuífero Valparaíso en los
municipios de Monte Escobedo, Susticacán y Valparaíso; Acuífero Jerez en los municipios
de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; Acuífero Tlaltenango-Tepechitlán en los
municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango de Sánchez Román, Tepechitlán, General
Joaquín Amaro, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero García de la Cadena
en los municipios de Trinidad García de la Cadena, Teúl de González Ortega y Benito
Juárez; acuífero Nochistlán en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco;
acuífero Jalpa- Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa,
Apozol, Juchipila, Moyahua de Estrada, General Joaquín Amaro, Tlaltenango de Sánchez
Román, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Mezquital del Oro y Nochistlán de
Mejía; acuífero Benito Juárez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y
Villanueva; acuífero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y
Tepetongo; acuífero Ojo Caliente en los municipios de Cuauhtémoc, Genaro Codina, Luis
Moya, Ojo Caliente y Guadalupe; acuífero Villa García en los municipios de Villa García
y Loreto; Acuífero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Sain Alto y Cañitas de
Felipe Pescador; acuífero Abrego en los municipios de Sombrerete, Sain Alto y Fresnillo;
acuífero Sain Alto en los municipios de Sain Alto y Sombrerete; acuífero de El Palmar en
los municipios de General Francisco R. Murguía, Miguel Auza, Juan Aldama, Río Grande,
Sombrerete y Sain Alto; acuífero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil;
Acuífero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepción del Oro; acuífero
Guadalupe en el municipio de Mazapil; acuífero Garzón en el municipio de Concepción del
Oro; acuífero Camacho Chaires en los municipios de Mazapil y General Francisco R.
Murguía; acuífero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Cos; acuífero
Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, General Francisco
R. Murguía, Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo; acuífero Puerto Madero en el
municipio de Villa de Cos; acuífero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera,
General Enrique Estrada, Morelos, Pánuco y Zacatecas; acuífero Chupaderos en los
municipios de Villa de Cos, Pánuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; acuífero
Guadalupe-Bañuelos en el municipio de Guadalupe; acuífero La Blanca en los municipios de
General Pánfilo Natera, Ojo Caliente y Villa González Ortega; acuífero Loreto en los
municipios de Loreto, Ojo Caliente, Noria de Angeles y Villa González Ortega; acuífero
Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa González Ortega
y Villa Hidalgo; acuífero Pinos en el municipio de Pinos; acuífero Espíritu Santo, en
los municipios de Villa Hidalgo y Pinos; acuíferos Saldaña y Pino Suárez en el
municipio de Pinos.
Cuerpos receptores tipo "C"'
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Veracruz: Laguna de la Costa en el municipio de Pánuco; manantial Ojo de Agua en los
municipios de Orizaba e Ixtaczoquitlán; manantiales La Cañada y Rancho Nuevo en el
municipio de Alto Lucero; manantiales El Pocito, Rincón de las Aguilas y Arroyo Escondido
en el municipio de Banderilla; manantiales Los Amelitos, Cerro de Nacimiento y La Poza en
el municipio de Altotonga; manantial Matacatzintla en el municipio de Catemaco; manantial
El Rincón de Chapultepec en el municipio de Coacoatzintla; manantiales Ojo de Agua, Las
Lajas y Los Bonilla en el municipio de Coatepec; manantial Dos Cruces en el municipio de
Comapa; manantial Las Tortugas en el municipio de Cuitláhuac; manantial El Chorro en el
municipio de Chicontepec; manantiales El Resumidero, El Chico, de Vaquerías, El Castillo
y La Represa en el municipio de Emiliano Zapata; manantiales Axol, Coxolo y Tepetzingo en
el municipio de Huatusco; manantiales Pozo de Piedra y El Lindero en el municipio de
Huayacocotla; manantiales El Naranjo, Arroyo El Rincón, Arroyo El Pozo y Tezacobalt en el
municipio de Ixhuacán de los Reyes; manantiales Dos Arroyos y Los Berros en el municipio
de Ixtaczoquitlán; manantiales Tlacuilalostoc, Nixcamalonía y Arroyo Tlacuilalostoc en
el municipio de Jalacingo; manantial Corazón Poniente en el municipio de Jilotepec;
manantial Chicahuaxtla en el municipio de Maltrata; manantial El Coralillo en el municipio
de Miahuatlán; manantiales Las Lajas y La Lima en el municipio de Misantla; manantial Las
Matillas en el municipio de Naolinco; manantial Piedra Gacha en el municipio de Nogales;
manantial Cofre de Perote en el municipio de Perote; manantial el Infiernillo en el
municipio de Puente Nacional; manantiales Talixco, El Salto y Piletas en el municipio de
Rafael Lucio; manantiales 1o. de Mayo, Nacimiento de Otapan, Avescoma, Tular I, Tular II,
Tres Chorritos y El Caracol en el municipio de San Andrés Tuxtla; manantiales El Chorro
de Tío Jaime y El Balcón en el municipio de Teocelo; manantiales Río de Culebras y Dos
Pocitos en el municipio de Tonayan; manantial La Represa en el municipio de Villa Aldama;
manantial El Castillo en el municipio de Xalapa; manantiales Pozo Santo y Mata de Agua en
el municipio de Xico; Río Tonto en el municipio de Tres Valles; Río Tecolapan en los
municipios de Angel R. Cabada, Saltabarranca y Lerdo de Tejada; Río Papaloapan en los
municipios de Tres Valles, Otatitlán, Tlacotalpan, Tuxtilla, Chacaltianguis,
Cosamaloapan, Amatitlán y Tlacojalpan.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 278-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, cuando por la naturaleza de sus procesos productivos y conforme a las
disposiciones del presente capítulo, se genere o presente periódicamente un contaminante
específico como base para el pago del derecho, podrá efectuar la determinación de su
pago únicamente por este contaminante, no estando obligado al análisis y muestreo de los
demás, manifestando bajo protesta de decir verdad que no se ha modificado el proceso
generador de la descarga que altere la base para el pago del derecho.
Para cada descarga, el contribuyente determinará, conforme al promedio de las muestras
tomadas, la concentración promedio de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros
en miligramos por litro. En caso de los parámetros potencial hidrógeno y coliformes
fecales, se determinarán en sus respectivas unidades. Lo anterior, conforme lo señalado
en el procedimiento obligatorio de muestreo de descargas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4728,4729,4730
a) Método de muestreo: el método que se deberá
llevar a cabo al efectuar la toma de muestras, así como los términos y forma de
hacerlas, son los indicados en la norma mexicana NMX-AA-003-1980 Aguas
Residuales-Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de
1980.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los reportes que presente el responsable de la descarga estarán basados en
determinaciones analíticas hechas por un laboratorio acreditado ante el sistema nacional
de acreditamiento de laboratorios de prueba de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.
Artículo 281-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las
oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original
de la factura de compra del aparato de medición y de su instalación, que deberán
cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 282-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En el caso de que los contribuyentes no presenten alguno de los informes señalados en el
párrafo anterior, en los meses establecidos para ello, estarán obligados al pago del
derecho que le hubiere correspondido pagar en los dos trimestres inmediatos anteriores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 283.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El usuario calculará el derecho federal a que se refiere el presente capítulo por
ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales, a más tardar el día
15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en
las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 284. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Cuando el usuario no presente sus reportes de análisis de la calidad de las descargas
de aguas residuales.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 285. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Cualquier otra información que obtenga la autoridad fiscal distinta a las
anteriores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2001.
Segundo. Durante el año de 2001, se aplicarán en materia de derechos las siguientes
disposiciones:
Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los
derechos se incrementarán:
a) En los meses de enero, abril, julio y octubre de 2001 se incrementarán en los
términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de
Derechos.
b) Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I, Sección Primera y el
Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se incrementarán a partir del
1o. de enero de 2001, con el factor que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios
al Consumidor de noviembre de 2000 entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor de
noviembre de 1999.
II. Las cuotas señaladas en este inciso no se incrementarán en los meses de enero,
abril, julio y octubre de 2001, conforme a lo dispuesto en el inciso a, de esta fracción.
No se incrementarán en el mes de enero del 2001, las cuotas de los derechos establecidos
en el artículo único de la presente ley que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Las cuotas a que se refiere esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio
y octubre de 2001, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso a, de este artículo.
III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o.
séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:
a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.
b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al
territorio nacional con destino al extranjero.
IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título Primero de la
Ley Federal de Derechos, actualizadas en términos de las disposiciones respectivas, se
ajustarán para su pago a partir del día 1o. de enero del 2001, a múltiplos de $5.00.
Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la
unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos
unidades de ajuste se disminuirá a la unidad inmediata anterior.
V. No se pagará el derecho establecido en la fracción I apartado A del artículo 187 de
la Ley Federal de Derechos, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional
de las resoluciones que dicten los tribunales agrarios, cuando las mismas se refieran a
alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en
términos del artículo tercero transitorio del decreto de reformas al artículo 27
constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y
de la Ley Agraria.
VI. Los egresados de educación de tipo medio superior, es decir el técnico superior
universitario y profesional asociado de las instituciones públicas del sistema educativo
nacional, cubrirán el 50% del pago de los derechos previstos en las fracciones IV y IX
del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de
Derechos, tratándose de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda,
separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio
secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de
minerales, se pagará el 25% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas
de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.
VIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal
de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de
aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50%
de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se
refiere el artículo 231 de la citada ley.
IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de
Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se
utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80% de las cuotas por
metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo
231 de la citada ley.
X. Los municipios que para el presente ejercicio fiscal hayan cambiado de la zona de
disponibilidad ocho a la zona siete, pagarán el 60% de la cuota correspondiente a esta
última, de conformidad con el artículo 223 de esta ley.
XI. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se
extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de
Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad siete a que se
refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
XII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se
utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de
Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de
disponibilidad nueve a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162 apartado A fracción I de la
Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios
de embarcaciones y artefactos navales menores, excepto las embarcaciones que prestan
servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de Navegación.
XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado B fracciones I y III de
la Ley Federal de Derechos, el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas
nacionales, correspondiente a municipios que en el 2001 hayan sido reclasificados de la
zona de disponibilidad siete a la zona de disponibilidad seis, pagarán el 60% de la cuota
que corresponda a esta última.
Artículo tercero. Para efectos del artículo 8o. fracción I de la Ley Federal de
Derechos, quedarán exentos durante el ejercicio fiscal del 2001 aquellos turistas que
visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de tres días en las zonas en
estados fronterizos, que hayan sido declaradas de desarrollo turístico prioritario, en
términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo.
Artículo cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo quinto transitorio del
decreto por el que se reforma, adiciona y deroga la Ley Federal de Derechos, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999 y se adiciona dicho
artículo con dos últimos párrafos, para quedar como sigue:
"Artículo quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley
Federal de Derechos, durante los ejercicios de 2001 a 2004, los municipios que se señalan
en el presente artículo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de dicha
ley, efectuarán el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales,
conforme a las zonas de disponibilidad de agua y de acuerdo al año que corresponda, de
conformidad con lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para el 2001 se establece que el municipio de Lázaro Cárdenas en el Estado de
Michoacán, así como los municipios de Altamira, Tampico y Ciudad Madero del Estado de
Tamaulipas, pagarán el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de
disponibilidad nueve. Asimismo, la población de Anáhuac del municipio de Cuauhtémoc,
Estado de Chihuahua, pagará el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de
disponibilidad cinco.
Los municipios que no se encuentren señalados en el presente artículo, deberán aplicar
lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos."
Artículo quinto. Para los efectos del Capítulo VIII del Título Segundo de la Ley
Federal de Derechos, cuando se haga referencia al concepto de "usos
agropecuarios", deberá entenderse por "usos agrícolas o pecuarios".
Artículo sexto. Los derechos a que se refiere el artículo 29-L de la Ley Federal de
Derechos, no se causarán durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2001.
Artículo séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232 fracción IV de
la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o
aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de
Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias, pagarán el 30% de la
cuota del derecho establecida en dicha fracción.
Sala de comisiones del Palacio Legislativo, San Lázaro, Distrito Federal, a 20 de
diciembre de 2000.-Diputados: Oscar Guillermo Levín Coppel, Jorge A. Chávez Presa, José
Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Rosalinda López Hernández,
Enrique Alonso Aguilar Borrego, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino
Castro López, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Roberto Javier Fuentes Domínguez,
Guillermo Hopkins Gámez, Salvador Rocha Díaz, Reyes Antonio Silva Beltrán, José Luis
Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla, Enoch Araujo Sánchez, Julio Castellanos
Ramírez, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Francisco García Cabeza de Vaca, Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez
Avila, Arturo San Miguel Cantú, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, José Antonio Magallanes
Rodríguez, Emilio Ulloa Pérez, Francisco Agundis Arias y Gustavo Riojas Santana.»
Señor Secretario, permítame un momento. Quiero
solicitarle pregunte a la Asamblea si autoriza omitir la lectura del articulado.
4731,4732,4733
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se lo agradezco mucho.
Se pregunta a la Asamblea si aprueba omitir la lectura del articulado del dictamen que
está siendo leído.
Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...
Quienes estén por la negativa, de la misma manera... Gracias. Mayoría por la dispensa,
señor Presidente.
Se dispensa la lectura del articulado. Con la
lectura que se ha hecho de las consideraciones del dictamen y con la dispensa del
articulado, es de primera lectura.
Ahora proceda, señor Secretario, a preguntar a la Asamblea si dispensa la segunda lectura
para proceder a poner a discusión y votación de inmediato el dictamen.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia y con
fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda
lectura a fin de que el dictamen que ha sido leído, sea puesto de inmediato a discusión
y votación.
Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...
Por la negativa de igual manera... Mayoría por la dispensa, señor Presidente.
Se dispensa la segunda lectura y en consecuencia
está a discusión el dictamen.
En los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la comisión y para fundamentar el
dictamen, se concede el uso de la palabra a la diputada Rosalinda López Hernández.
La diputada
Rosalinda López Hernández: |
Con su permiso, señor Presidente; señoras
diputadas; señores diputados:
Los derechos constituyen instrumentos de carácter económico del Estado para recuperar
los recursos con que se financian los servicios públicos y para promover el uso y
aprovechamiento racional de los bienes del dominio público.
Las reformas y adiciones que esta comisión dictaminó, tienen como propósito guardar una
mayor congruencia con las leyes sectoriales que regulan las diversas materias, objeto de
la aplicación de los derechos.
Se coincide en la necesidad de hacer acordes al entorno económico, los servicios de
marina mercante, así como también se procura adecuar los derechos concernientes a la
recepción, evaluación y revalidación de las manifestaciones de impacto ambiental, a la
Ley General de Vida Silvestre y reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Medio Ambiente.
De igual manera, diversos diputados hicieron llegar propuestas referentes a las zonas de
disponibilidad para uso de servicios de agua, las cuales consideramos que por viabilidad
son factibles de aceptar, específicamente las que se refieren a los municipios de Lázaro
Cárdenas, Michoacán; Altamira, Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas, que quedaron
contemplados en la zona de disponibilidad nueve.
Así también, consideramos que las personas físicas y morales que realicen actividades
agrícolas o pecuarias, paguen el 30% de la cuota del derecho de uso de agua, establecido
en la Ley de Aguas Nacionales.
En materia de funciones de derecho público, esta comisión consideró acertado el cobro
de un derecho por la acreditación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para
realizar funciones de agente mandatario del Instituto de Seguros y Fianzas.
En la adición del artículo 58, esta comisión consideró conveniente precisar que para
el caso de los derechos por permiso de gas natural, éstos se refieren a los de
autoconsumo, adecuándolo a las reglas establecidas por la Comisión Reguladora de
Energía.
Así también se consideró pertinente homologar el
tratamiento entre particulares y aeropuertos y servicios auxiliares, por lo que se
modificó la tasa de cobro de los derechos por el uso de aeropuertos federales a 5% sobre
ingresos brutos en lo relativo a ASA.
Consideramos que con estas reformas y adiciones se actualizan diversas cuotas de derechos,
se recuperan costos reales y se guarda una mayor congruencia con las leyes sectorizadas.
A nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, tengo a bien poner a
consideración del pleno las siguientes modificaciones al dictamen:
Artículo 1o. Cuarto párrafo, a quedar como sigue: "las cuotas de los derechos se
actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior, hasta el
último mes anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se
obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación".
Artículo 2o. Transitorio, fracción I inciso a, a quedar como sigue: "en los meses
de enero y julio del 2001 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el cuarto
párrafo del artículo 1o., de la Ley Federal de Derechos".
El fundamento de estas modificaciones que se proponen, es simple y sencillamente adecuarlo
a los criterios generales de política económica cuando el índice de inflación
propuesta es 6.5% y adecuarlo a como estaba anteriormente.
Artículo 15 a quedar como sigue. Derogación. El fundamento de esta modificación que se
propone, es el siguiente:
"Es de vital importancia se derogue el artículo 15 de la Ley Federal de
Derechos". En 1999 y en ese año se solicitó la prórroga para la no aplicación del
cobro de los servicios migratorios a los pasajeros internacionales que ingresan por vía
marítima al territorio nacional. El motivo principal es que en otros países en lugar de
cobrar por los servicios migratorios, se les paga por visitar al país por esa vía. Los
daños que se pudieran generar a la industria turística serían de graves consecuencias,
por lo que se debe derogar el artículo en cuestión.
Artículo 194-D, a quedar como sigue: se le adiciona un segundo párrafo a la fracción I.
Quedaría como sigue: "la anterior disposición es aplicable a los establecimientos
permanentes. En el caso específico de los permisos para los impuestos fijos o semifijos,
se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta
fracción."
El fundamento es el siguiente: organizaciones de expendedores de curiosidades mexicanas y
de artesanías, han solicitado a esta Cámara de Diputados un trato más justo en el cobro
de este derecho, en función de su actividad, por lo que estamos proponiendo que en este
caso a la cuota de 1 mil 604 pesos, se le descuente un 50%.
Asimismo en virtud de que los análisis de los expedientes para el otorgamiento de
permisos para ejercer el comercio ambulante conlleva menores costos dado que no se
requiere revisar planos topográficos, valoración e impacto de la inversión, revisión
de actas constitutivas, entre otras, estamos proponiendo a esta soberanía acepte la
adición a la fracción I del artículo 194-D.
Por lo anterior solicito atentamente a la Presidencia de esta mesa directiva someta a
votación las presentes propuestas.
Muchas gracias.
Gracias a usted, diputada Rosalinda López
Hernández.
Para posteriormente proceder a la discusión del dictamen en lo general, es procedente
consultar a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas a nombre de la
comisión por la diputada Rosalinda López Hernández. En consecuencia pido a la
Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica, si las propuestas de
modificación al dictamen presentadas por la comisión son de aceptarse.
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
Por instrucciones de la Presidencia en votación
económica se consulta a la Asamblea si las propuestas presentadas a nombre de la
comisión son de aceptarse.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
aceptación, señor Presidente.
Gracias, señor Secretario.
En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general con las modificaciones
presentadas a nombre de la comisión, por la diputada Rosalinda López Hernández y
aceptadas por la Asamblea.
Se han registrado para la discusión en lo general los diputados: Jaime Cervantes Rivera,
José Antonio Magallanes Rodríguez, Francisco Raúl Ramírez Avila y Roberto Fuentes
Domínguez.
Para fijar la posición del
grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se concede el uso de la palabra hasta por 10
minutos, al diputado Jaime Cervantes Rivera.
El diputado
Jaime Cervantes Rivera: |
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y
compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su postura
sobre el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
El dictamen en comento plantea la incorporación de nuevos derechos sobre las fuentes
contaminantes y sobre los servicios relacionados con actividades de la vida silvestre,
para los que establecen una serie de cuotas que se aplican a cuestiones que van desde la
autorización para la colecta de material biológico de la vida silvestre, hasta el manejo
de los efectos del impacto ambiental en sus diversas modalidades.
Asimismo señala la inclusión de nuevos derechos por servicios que presta el Estado en
sus funciones del derecho público para evitar el otorgamiento de subsidios
injustificados.
También actualiza las diversas cuotas aplicables para recuperar los costos reales en que
incurran algunas dependencias de la Administración Pública Federal por las prestaciones
o servicios, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que
administran.
Finalmente establece medidas para combatir la evasión y elusión fiscal en materia de
derechos.
Un aspecto que es muy importante comentar del dictamen a discusión, está vinculado con
los derechos que pagan entidades financieras como son las instituciones de banca
múltiple, las arrendadoras financieras, las empresas de factoraje financiero, las casas
de bolsa y las sociedades de inversión, entre otras que están obligadas a pagar a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuotas que resultan ser sumamente bajas en
función de los grandes recursos que manejan, que les producen enormes utilidades por sus
operaciones.
Consideramos que esta situación limita sensiblemente la obtención de recursos públicos,
que podrían ser destinados a las tareas sociales del Estado prescritas en la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que estas empresas tienen la
suficiente capacidad económica para pagar cantidades superiores por concepto de derechos,
los cuales no impactan sobre el funcionamiento de estas empresas.
Reiteramos que esta soberanía debe estar atenta a que la discusión de la reforma fiscal
integral que ha sido planteada por el Ejecutivo para los primeros meses del próximo año,
se contemple la pertinencia de incrementar las cuotas que pagan actualmente esas empresas
para adecuarlas a la nueva realidad del país. En este mismo tenor, debe orientarse la
situación de las empresas que realizan trámites de inscripción para la emisión de
valores y la emisión de títulos-valores que representan pasivos u obligaciones en el
mercado internacional. Otro tanto acontece con las tarifas que pagan las entidades
financieras a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por concepto de inspección y
vigilancia, las cuales resultan ser muy bajas en nuestros días, dada la naturaleza de
estas empresas.
4734,4735,4736
No podemos dejar de mencionar el aspecto tarifario por
concepto de inspección y vigilancia de las operaciones que realizan las emisoras de
valores para inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sus respectivos
documentos que representan altas sumas de dinero y que por las actuales disposiciones
pagan niveles muy bajos de derechos, por lo que sería conveniente que también se les
incorpore en el marco de la reforma fiscal por venir.
Es indispensable que el honorable Congreso de la Unión actualice los montos de los
derechos que cobra el Gobierno Federal, por la prestación de servicios, así como por el
uso o el aprovechamiento de los bienes de dominio público que administra.
Por otra parte, debemos revisar las disposiciones en materia de derechos relacionados con
la industria de hidrocarburos, que en este caso presenta la cara opuesta de los temas
antes señalados. Porque mientras que las empresas antes mencionadas, privadas todas
ellas, reciben un trato de privilegio,a la empresa pública Pemex, se le aplica una carga
fiscal excesiva, sobre todo en lo tocante al pago de derechos, con lo que se ha impedido
su modernización conforme las necesidades actuales de nuestro país y del mundo.
Consideramos que también deberán analizarse las nuevas disposiciones sobre el consumo de
agua, porque si bien es totalmente correcto actualizar las cuotas aplicables, no lo es en
cambio hacerlo de manera abrupta, teniendo en cuenta que esto impacta sensiblemente a toda
la población y sus sectores mayoritarios han sido sometidos a casi dos décadas de
políticas económicas y sociales, que los han empobrecido persistentemente.
Deberá insistirse en la aplicación de tarifas diferenciadas establecidas a través de un
análisis más profundo y evitar en lo posible las disparidades existentes que afectan a
la población más desprotegida.
Para el Partido del Trabajo, es muy importante insistir en la necesidad de que en materia
de derechos se deben contemplar los dos objetivos fundamentales: cumplir con la
recaudación de los derechos y tratar de recuperar los costos en que se incurre con la
prestación de los servicios de derecho público, estableciendo aquellas diferencias
acordes con la distribución de ingreso, para evitar que los sectores más desfavorecidos
de nuestra nación, sean afectados en sus condiciones económicas y que los sectores
acomodados ya no sigan beneficiándose de privilegios fiscales.
En síntesis, nuestra propuesta plantea la exigencia de incorporar en el marco de la
reforma fiscal, propuesta por el Presidente de la República, de que se reconozca la
importancia que tiene el cobro por los servicios derivados de la producción y usufructo
de los bienes y servicios que son del dominio público.
Por todas las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
está a favor de que se apruebe el dictamen con proyecto de decreto, relativo a la Ley
Federal de Derechos.
Es cuanto, señor Presidente.
Presidencia
del diputado
Eloy Cantú Segovia |
Muchas gracias al diputado Jaime Cervantes
Rivera.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, tiene la palabra el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, hasta por
10 minutos.
El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez: |
Con su permiso, señor Presidente:
Posicionamiento acerca de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal de Derechos, por el Partido de la Revolución
Democrática.
Compañeras y compañeros legisladores: los derechos constituyen instrumentos económicos
del Estado, para recuperar los recursos con que se financian los servicios públicos y
para promover el uso y aprovechamiento racional de los bienes del dominio público de la
nación, como se afirma en los considerandos de la iniciativa de decreto sobre el
particular.
En virtud de que el entorno económico se encuentra en permanente transformación, las
regulaciones que norman las actividades económicas se ven obligadas a su adaptación con
la idea de ser instrumentos eficaces y justos para facilitar el funcionamiento estable del
sistema económico y social en que vivimos.
En este sentido, el Ejecutivo nos ha propuesto, mediante la iniciativa que hoy se dirime
adecuar, la Ley Federal de Derechos a las leyes sectoriales, propiciar la simplificación
de sus normas y mayor seguridad jurídica a las personas.
Para nosotros representa un logro importante la incorporación, de manera más clara y
precisa, del conjunto de instituciones financieras, que son vigiladas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores hacia una contribución con el erario nacional por concepto
de servicios de inspección y vigilancia y, sobre todo, que se tenga en cuenta para las
tarifas el peso económico de cada una de estas instituciones.
Se actualizan la mayoría de las tarifas, con el propósito de mantener los ingresos
públicos en niveles similares al año anterior, se afinan los aspectos relacionados con
los derechos por suministro y uso del agua, se mantiene el esquema de derechos
relacionados con la producción y comercialización del petróleo. Sin embargo, es
importante integrar este ordenamiento a los trabajos próximos sobre la reforma fiscal
integral tan pospuesta por ejecutivos anteriores.
La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática durante los
próximos meses buscará la reforma integral de todo el sistema, partiendo del hecho de
que no sólo la modificación del régimen fiscal, sino de la totalidad del sistema
hacendario mexicano. Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias, al diputado José Antonio
Magallanes Rodríguez.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional tiene la
palabra el diputado Francisco Raúl Ramírez Avila, hasta por 10 minutos.
El diputado Francisco Raúl Ramírez Avila: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Para Acción Nacional la política fiscal ha carecido de congruencia, ya que ha sufrido
innumerables cambios y se ha orientado a satisfacer las necesidades coyunturales del
Gobierno.
La complejidad de las normas fiscales provoca la dificultad de los contribuyentes para
cumplirlas, lo que ha derivado en múltiples consecuencias negativas, tales como mayor
evasión fiscal, incertidumbre de los contribuyentes, inhibición de la inversión
productiva, incremento de la economía informal, discrecionalidad de la autoridad en la
aplicación de las normas y oportunidades de corrupción.
Congruente con lo anterior, el espíritu de la reforma a la Ley Federal de Derechos que
ante el pleno de esta soberanía se presenta para su discusión y aprobación busca
erradicar, en la medida de lo posible, dichas consecuencias negativas.
En efecto, los derechos constituyen instrumentos económicos del Estado para obtener los
recursos con que se financian los servicios públicos que tienen un beneficiario
específico y para promover su uso y aprovechamiento racional de los bienes del dominio
público de la nación.
Por ello, el dictamen que hoy se presenta ante esta Asamblea respecto a la Ley Federal de
Derechos es de suma relevancia su aprobación como instrumento económico de los fines del
Estado.
El actual proyecto de ley, para nosotros guarda congruencia con las leyes sectoriales que
regulan las diversas materias que son objeto de la aplicación de derechos.
Como se desprende de la propia lectura del dictamen en cuestión, son pertinentes las
derogaciones, modificaciones y adiciones que se plantean, ya que permiten dar claridad y
seguridad jurídica respecto de ellos y dar claridad y funcionalidad a la aplicación del
ordenamiento respectivo.
Las propuestas de modificación que el dictamen plantea comprenden medidas de suma
relevancia, como lo son la simplificación y seguridad jurídica, el combate a la evasión
y a la elusión fiscal y las adecuaciones del entorno económico.
Dentro de estas medidas de simplificación y seguridad jurídica se propone de manera
pertinente hacer acordes los servicios de marina mercante, así como evitar su confusión
en cuanto a la aplicación a las disposiciones a la Ley Federal de Derechos.
También se adecúan de manera pertinente los conceptos de servicios para la autorización
de proyectos, obras o actividades, cuya evaluación corresponde al Gobierno Federal, así
como por la recepción, evaluación y revalidación de las manifestaciones de impacto
ambiental de un espíritu de desarrollo sustentable.
Congruente con lo anterior, se contempla el establecimiento de un nuevo marco de
prevención y control de la contaminación por evaluación y emisión del estudio de
riesgo ambiental.
Respecto a las medidas para combatir la evasión y elusión fiscales se propone incluir a
las entidades federativas para que ejerzan la función en materia de derechos por el uso,
goce o aprovechamiento de inmuebles que administra la Comisión Nacional de Aguas,
mediante funciones operativas de administración sobre dichos ingresos.
En relación a las medidas para adecuar las medidas fiscales al entorno económico, el
proyecto plantea que las acciones para ajustar las cuotas de los derechos al costo de los
servicios, se está de acuerdo en que se actualice el derecho de vías ferroviarias para
la expedición de permisos para instalar anuncios y señales publicitarias.
Asimismo se actualiza la cuota que se cobra al estudio y trámite de la autorización para
prestar los servicios de localización e información sobre las personas físicas y
morales y bienes que proporciona la Secretaría de Gobernación.
De manera acertada también la Ley Federal de Derechos propone establecer el cobro de
servicios migratorios en puertos marítimos, a pasajeros internacionales que ingresen a
territorio nacional. A este respecto se consideró conveniente ampliar la fecha de su
aplicación a partir del 1o. de julio, toda vez que no se cuenta con un mecanismo sólido
para la recaudación del mismo.
Precisamente por esto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional considera
oportuno votar a favor de la Ley Federal de Derechos ya que, sin duda, brindará mayor
claridad a los contribuyentes, así como fortalecerá los recursos públicos que permitan
al Gobierno la consecución de las metas y programas planteados.
Por su atención, muchas gracias.
Gracias al diputado Francisco Raúl Ramírez
Avila, para fijar la posición en nombre del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Roberto Fuentes Domínguez, hasta por 10 minutos.
El diputado Roberto Javier Fuentes
Domínguez: |
Señor Presidente; señoras diputadas y señores
diputados:
Los legisladores integrantes del Partido Revolucionario Institucional consideramos la
importancia que denota la actualización de las disposiciones legales que constituyen los
instrumentos de recaudación de nuestros recursos económicos para el desarrollo de la
economía nacional, como factor indispensable de un crecimiento sustentable.
Conscientes de la necesidad de modificar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos y
de acuerdo a las necesidades y demandas de nuestra sociedad, con objeto de contar con
leyes capaces de estar en concordancia con las demás disposiciones normativas que regulan
el ámbito de la recaudación fiscal y considerando los retos que enfrenta nuestro país
de cara al nuevo siglo, manifestamos nuestra con formidad con el dictamen presentado por
la Comisión de Hacienda y Crédito Público de este órgano legislativo en torno al
cuerpo normativo de referencia.
4737,4738,4739
|