Presidencia
del diputado
Eloy Cantú Segovia |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de
esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Con mucho gusto, diputado Presidente. Se le
informa que hasta este momento se encuentran registrados en el tablero electrónico 363
diputados.
Hay quorum.
El
Presidente (a las 11:33 horas): |
Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DIA
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer
Año.- LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 26 de diciembre de 2000.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del Estado de Chihuahua.
De comisión.
Iniciativas de diputados
De Ley de la Juventud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de seguridad social, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, a cargo del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se
reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos. (Discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la
Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2001. (Discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal. (Discusión y votación.)
Proposiciones
Con punto de acuerdo en relación al aumento a los salarios mínimos, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la inclusión de la materia de protección civil, en el sistema
educativo nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la erradicación del piso de tierra de viviendas del Estado de
Guerrero, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno
a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre la seguridad y vigilancia en materia pesquera, a cargo del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre las inversiones de Pemex, en la refinería de Minatitlán, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a
comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la educación superior, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación con la seguridad del patrimonio de los damnificados por
la erupción del volcán Popocatépetl, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para el combate a la pobreza, a cargo del diputado Esteban Daniel
Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el cobro de aranceles para el año 2001, a cargo del diputado
José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la reforma electoral en el Estado de Michoacán, a
cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al presupuesto asignado a las universidades públicas, a
cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se grave al capital financiero que se invierte en la Bolsa
de Valores, a cargo del diputado Jorge Rodríguez Pasos, del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para que se contemple un incremento al gasto en los programas de
vivienda, en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2001, a cargo del
diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a
comisión.)
Excitativas
A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Jurisdiccional, a cargo del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Agenda política
Comentarios sobre la integración del gabinete del presidente Vicente Fox Quesada, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre las políticas de gobierno en el Estado de Chiapas, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre la situación salarial de los servidores públicos federales, a cargo
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es la
discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si el acta es dispensada en su lectura por las razones que ha expuesto el
diputado Presidente.
En votación económica, quienes estén por la afirmativa manifestarlo...
Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
viernes veintidós de diciembre de dos mil, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la
capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con quince minutos del viernes
veintidós de diciembre de dos mil, con la asistencia de doscientos sesenta y siete
diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación
económica.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Guanajuato, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Michoacán, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Nuevo León, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Quintana Roo, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Comunicación de la Cámara de Senadores por la que remite acuerdo para que la Cámara de
Diputados asigne recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno,
destinados a un pago único para los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del
Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y a los
ferrocarrileros jubilados antes de mil novecientos ochenta y dos. Se turna a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública.
El diputado Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, presenta
iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo catorce de la Ley
Reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de petróleo. Se turna a las comisiones de Energía y de
Comercio y Fomento Industrial.
Presentan excitativas los diputados:
Auldarico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, a las
comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, en
relación con la instalación de la Subcomisión de Examen Previo. Se turna a las
comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos y el
Presidente informa que se dará cuenta en esta sesión con un dictamen de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de posibilitar la instalación de
la Subcomisión de Examen Previo en los términos de la nueva Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo, a las comisiones de Salud y de
Gobernación y Seguridad Pública, en relación con una iniciativa para crear la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico como organismo público descentralizado, presentada el
veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho. Se hace la excitativa
correspondiente, con la solicitud de que esas comisiones presenten el dictamen respectivo
antes de la conclusión del presente periodo de sesiones o informen del estado que guarda
la iniciativa referida.
Mario Cruz Andrade, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, en relación con la
minuta con proyecto de Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.
Se hace la excitativa, con la solicitud de que esas comisiones presenten el dictamen
correspondiente en el periodo de sesiones en curso o que informen del estado que guarda la
minuta referida.
Oficio de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, relativo al dictamen con
proyecto de decreto que reforma los artículos diez, once y doce de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se agenda el dictamen para la próxima
sesión y se ordena su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los
diputados:
José Alvaro Vallarta Cecena, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno, se apruebe al Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, un monto a fin de que sea unificada
la situación de retiro del personal militar con los beneficios que ha otorgado la ley al
personal retirado últimamente. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
José de Jesús Hurtado Torres, del Partido Acción Nacional, en relación con la
comercialización de productos y programas de abasto social por parte de las instituciones
federales.
Presidencia
del diputado
Eloy Cantú Segovia |
Se turna a las comisiones de Comercio y Fomento
Industrial y de Desarrollo Social.
Para rectificar hechos, hablan los diputados: Juan Paredes Gloria y Víctor Emanuel
Díaz Palacios, ambos del Partido Revolucionario Institucional; José Rodolfo
Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México, y Jaime Rodríguez
López, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna copia de las versiones
estenográficas de sus intervenciones a las comisiones citadas.
Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el
presupuesto para la atención de los pueblos indígenas para dos mil uno. Se turna a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Rectifican hechos los diputados: Vitálico Cándido Coheto Martínez, del Partido
Revolucionario Institucional; Nicasia García Domínguez, del Partido Verde
Ecologista de México; Santiago López Hernández, del Partido Revolucionario
Institucional; Auldarico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución
Democrática y José Feliciano Moo y Can, del Partido Revolucionario
Institucional.
Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática, para proteger la
producción nacional de granos y la soberanía alimentaria del país. Se turna a las
comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial.
Para rectificar hechos, hablan los diputados: José Manuel del Río Virgen, a
nombre de los partidos Convergencia por la Democracia y del Trabajo; César Horacio Duarte
Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
Y Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la
Revolución Democrática. Se turna copia de las versiones estenográficas de sus
intervenciones a las citadas comisiones.
César Patricio Reyes Roel, del Partido Acción Nacional, a nombre de miembros de la
Comisión de Marina, para que en el presupuesto que se autorice a la Universidad Nacional
Autónoma de México para dos mil uno, se le considere una partida extra destinada al
mantenimiento y operación de dos buques oceano-gráficos, con la finalidad de sostener e
impulsar la investigación oceanográfica y aprovechar los recursos marítimos. Se turna a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Para el mismo tema hablan los diputados: Jaime Alcántara Silva, del Partido
Revolucionario Institucional y Omar Fayad Meneses, del mismo partido.
La Secretaría da cuenta con dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remiten
minutas con proyectos de decreto, que conceden permisos para que ciudadanos mexicanos
puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a
la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, para que en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para dos mil uno se considere el apoyo a las áreas marginadas del Estado
de Zacatecas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Habla sobre el mismo tema el diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido
Revolucionario Institucional.
Presidencia
del diputado
Eloy Cantú Segovia |
Alejandro García Sainz Arena, del Partido Verde
Ecologista de México, para evitar el establecimiento de un relleno sanitario en León,
Guanajuato.
Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
Para el mismo tema habla el diputado Rubén
García Farías, del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna la proposición a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Gutiérrez
Hernández, del Partido Acción Nacional.
Comunicación del Gobierno del Distrito Federal, relativa al presupuesto que se asignará
al Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno. Se
turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Junta de Coordinación
Política.
La Secretaría informa del registro de cuatrocientos sesenta y ocho diputados y ordena el
cierre del sistema electrónico de asistencia.
A las quince horas con quince minutos el Presidente declara un receso.
A las dieciséis horas con diecinueve minutos, se reanuda la sesión.
El Presidente dirige palabras de reconocimiento a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público y ordena la publicación en la Gaceta Parlamentaria de los dictámenes con
proyecto de Ley de lngresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil uno y
con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la
próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con veintitrés
minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes veintiséis de diciembre de
dos mil a las once horas.»
Proceda la Secretaría a poner a discusión el
acta.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Está a discusión el acta... No habiendo
diputados que hagan uso de la palabra, se pregunta si aprueba el acta en los términos en
que ha sido publicada.
Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo...
Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo...
Aprobada el acta.
El siguiente punto en el orden del día es el referente a las comunicaciones.
Proceda la Secretaría a dar cuenta con las comunicaciones, en particular con la referente
a la del Congreso del Estado de Chihuahua.
ESTADO DE CHIHUAHUA
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
«Logo.- Congreso del Estado.- Chihuahua.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión Palacio
Legislativo.- México, D.F.
Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos a que haya lugar, el
acuerdo número 228/00IPO el cual fue aprobado por la LIX Legislatura del Estado Libre y
Soberano de Chihuahua, en su primer periodo ordinario de sesiones dentro del tercer año
de ejercicio legal, así como copia simple de la iniciativa y del dictamen
correspondiente.
Sin otro particular de momento, les reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y
distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 31 de octubre de 2000.- El presidente del honorable Congreso del
Estado, diputado José Bernardo Ruiz Ceballos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.-
Secretaría.
ACUERDO No. 228/00IPO
La LIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Chihuahua, reunida en su primer periodo de sesiones ordinarias, dentro del
tercer año de ejercicio legal
ACUERDA
Primero. La LIX Legislatura,
constitucional del Estado de Chihuahua, acuerda adherirse a la iniciativa presentada el 14
de septiembre del año 2000 en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión por la diputada Chihuahuense, Hortensia Aragón Castillo,
para que se reforme el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación,
para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada entidad
federativa, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto
público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación
pública. El monto anual que la Federación destine al gasto en educación, pública no
podrá ser menor al 8% del PIB del país."
Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen e
iniciativa que lo originan, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
para los efectos correspondientes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua,
a 31 de octubre de 2000.- Diputados: José Bernardo Ruiz Ceballos, presidente; Héctor
A. Arreola Arreola y Guillermo Ontiveros Valles, secretarios.»
Túrnese a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos.
El siguiente punto en el orden del día es referente a las iniciativas de los diputados.
Para presentar una iniciativa en relación con la Ley de la Juventud, tiene la palabra el
diputado Jaime Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional...
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
No estando presente, se le concede el uso de la
palabra para presentar una iniciativa en materia de reformas al artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad social, al
diputado Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado
Samuel Aguilar Solís: |
Con su permiso, señor Presidente:
«Samuel Aguilar Solís, en mi carácter de diputado Federal de la LVIII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55
fracción II 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados, la presente
iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los orígenes de la seguridad social.
Entre los modelos teóricos e históricos más significativos de la seguridad social como
sistema de protección hacia la sociedad destacan, en primer lugar, el sistema del seguro
social en la Alemania de 1883, creado por el canciller Otto Leopold von Bismarck,
enmarcándose como el origen del Estado de bienestar social.
Es importante mencionar que se presenta más como un
sistema de seguros sociales que como sistema de seguridad social, que van surgiendo
paulatinamente: en 1883 el seguro de enfermedad administrado por las mutuales ya
existentes; el de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, administrado por
las asociaciones de empleadores y el de invalidez y vejez a cargo de las autoridades
provisionales en 1889.
Los fondos se integran con la afiliación y cotización obligatoria con participación
tripartita.
Es de señalarse que en 1919 el Código General de Seguros Sociales se institucionaliza a
través de su incorporación a la Constitución de Weimar de 1919.
Hasta la actualidad, se trata de un amplio seguro obligatorio establecido por el Estado
que en sus ramas clásicas, como enfermedad, accidentes, invalidez y vejez, y se remonta a
la legislación social de Bismarck.
El papel que jugó la seguridad social en el proceso de industrialización alemán,
constituye sin duda un factor determinante en la evolución no sólo económica, sino
social de dicho país y surge no como una demanda sentida de la sociedad, sino como
producto de la voluntad política de unificación de un Estado.
Este Estado, no se concibe con la concepción moderna, sino con la concepción de un
Estado fuerte, organizador del proyecto de nación y de economía atendiendo los distintos
componentes del desarrollo y dentro de él, el cuidado de la fuerza de trabajo como eje
central.
Así, la característica primordial del modelo de seguro social implantado por Bismarck,
se enmarca en la cobertura de la fuerza de trabajo asalariada y su familia; lógica que se
articula en el cuidado físico e intelectual del trabajador, su familia y las futuras
generaciones, otorgándose las prestaciones en función de las necesidades de los
trabajadores, independientemente de sus aportes individuales.
Un segundo modelo se constituye a partir del informe de Sir William Beveridge al gobierno
británico en 1942, "sobre seguros sociales y sistemas afines".
En dicho planteamiento, se impulsó en forma importante la transformación del sistema de
seguros sociales al régimen de seguridad social. Dicho planteamiento sentaba las bases
para una nueva organización social, a efecto de dar respuesta a la problemática social
surgida como consecuencia de la II Guerra Mundial.
Como producto de dicho modelo se proponen bases de seguridad social más amplias, bajo una
perspectiva de seguridad social integral, como parte de una amplia política de progreso
social promovida desde el Estado.
Evolución de la seguridad social en México
Los primeros antecedentes del establecimiento de un sistema de seguridad social para los
trabajadores y sus familias en México, se remontan a la época Porfiriana, promulgándose
en el Estado de México una Ley de Accidentes de Trabajo que data de 1904.
Asimismo, en el año de 1906 en el Estado de Nuevo León, se promulga de igual forma por
el gobernador constitucional, la Ley sobre Accidentes de Trabajo. En ambos ordenamientos
jurídicos, se reconocía la obligación para los empresarios de atender a sus empleados
en casos de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores.
El precedente histórico fundamental de la seguridad social surge en la construcción del
Estado mexicano en 1917, contemplándose en el artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 5 de febrero de dicho año.
En dicho precepto, se enmarca a la seguridad social dentro de las cajas de seguros
populares, tales como invalidez, vida, cesación voluntaria en el trabajo y accidentes
entre otros preceptos; estableciéndolos como "de utilidad social".
Posteriormente, en el año de 1925 se discutió un proyecto de Ley sobre Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el cual se propuso la creación del Instituto
Nacional de Seguros Sociales, cuya administración sería tripartita y las aportaciones
exclusivamente patronales, lo cuál, fue el motivo de la falta de consenso para su
aprobación.
De la misma forma, en 1929, mediante la modificación de la fracción XXIX del artículo
123 constitucional, se estableció la necesidad de una Ley del Seguro Social, que
comprendiera los seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de
enfermedades y accidentes.
Así, durante la segunda mitad del mandato del presidente Lázaro Cárdenas se presentó
un proyecto de Ley del Seguro Social, con el objeto de crear un Instituto de Seguros
Sociales para los trabajadores del sector industrial y agropecuario con administración y
aportación tripartita, cubriendo riesgos de enfermedades profesionales, accidentes de
trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad y vejez; mismo que fue rechazado en
1938.
Con la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en el gobierno de Manuel
Avila Camacho en 1942, se envía al honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Ley
del Seguro Social, misma que es aprobada y publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de enero de 1943.
Es de destacarse que dicha ley señala que la finalidad de la seguridad social es
garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo; a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cuál, una vez que
entró en operación, recibió, mediante una reforma a la ley en cuestión, aportaciones
de carácter obligatorio.
En 1962, al efectuarse reformas a la Ley Federal del Trabajo, los servicios de guardería
infantil para los hijos de trabajadoras quedan a cargo del IMSS.
La capacidad de crecimiento del IMSS no alcanzaba a los crecientes grupos sociales que
demandaban sus servicios, sobre todo en las regiones del país en las que su presencia era
limitada, aunado al incremento de sus prestaciones, lo que originó que en 1973 se diera
una nueva legislación que regulara la seguridad social durante los siguientes 22 años.
Reformas al sistema de seguridad social en México
La seguridad social, surge como una demanda del pueblo, producto de la Revolución
Mexicana lo que ha permitido que los cambios en la legislación mexicana en torno a este
tema, sean producto de demandas sentidas y conquistas invaluables de los trabajadores.
En este sentido, la seguridad social ha enfrentado nuevos retos y experimentado
importantes cambios con el objetivo de continuar brindando protección y bienestar a
nuestra población. Gracias a la visión de las reformas y al consenso con la población,
la seguridad social ha permitido alcanzar importantes logros: mejores condiciones de salud
de la población, prestaciones sociales y pensiones más justas y equitativas, que
garantizan bases más sólidas para el crecimiento y la mejora de la calidad de vida de la
población.
La seguridad social en un sentido amplio
La seguridad social en nuestro país, expresada a través de sus instituciones: el
Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado fundamentalmente, ha coadyuvado a la formación de una
sociedad más justa y sana, pero sobre todo: humana, bajo los principios de equidad,
universalidad, eficiencia y solidaridad.
La protección social pública para el bienestar de los mexicanos y mexicanas, para el
sustento y el desarrollo de nuestro país, ha tenido su más alta expresión en la
seguridad social. Esta, como conquista invaluable de los trabajadores y las trabajadoras
de México.
Sin embargo, en virtud de que la seguridad social adquiere sentido en su finalidad de
proteger al hombre frente a todos los riesgos tradicionalmente considerados,
proporcionarle prestaciones en especie o en dinero y servicios sociales, de acuerdo con
las necesidades y apremios de cada nación, que tienden a mejorar sus niveles de vida, en
México, la seguridad social no sólo se enmarca al IMSS y al ISSSTE, sino que las fuerzas
armadas y los gobiernos de entidades federativas y municipios, han procurado otorgar
prestaciones sociales a sus trabajadores; e incluso el Instituto Mexicano del Seguro
Social, ha ampliado su cobertura a través de convenios o mediante incorporación
voluntaria.
Los servicios médicos y sociales de la seguridad social crean nuevas necesidades entre
los sectores mayoritarios de la población, permitiendo un mayor desarrollo social y
económico para los mexicanos.
Asimismo, la seguridad social es un factor del nuevo ordenamiento de la convivencia humana
y constituye una manifestación siempre activa, de la solidaridad que anima, como
principal exponente, el progreso social de un pueblo.
La trascendencia social de sus preceptos son la mejor guía para que su materialización
se traduzca en el bienestar de millones de familias; por tanto, su preservación y
mejoramiento constituye una demanda que ha encausado importantes reformas en nuestro
sistema de seguridad social.
La seguridad social hoy, trascendencia, trayectoria y perspectivas
El Instituto Mexicano del Seguro Social es una de las más grandes y más queridas
instituciones de los mexicanos, en tanto que el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, atiende a quienes trabajan en el Gobierno Federal
y donde también se hace un gran esfuerzo para mejorar sus servicios y asegurar su
existencia futura.
En tal sentido, hoy, cerca de 60 millones de mexicanos cuentan con los beneficios de la
seguridad social, recibiendo atención y servicios médicos, sistemas de guarderías;
prestaciones sociales; pensiones por cesantía, vejez o invalidez, así como protección
en caso de riesgos de trabajo.
La seguridad social: una responsabilidad del Estado, un derecho de todos los mexicanos.
La seguridad social, permite cumplir con los objetivos de política social y económica;
es un elemento que coadyuva a la distribución del ingreso; es expresión de solidaridad
social y baluarte de equidad y estabilidad.
Aunado a lo anterior, garantiza el derecho a la salud; la atención médica; la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar no sólo individual, sino colectivo.
En tal sentido, la seguridad social en México, por su trascendente valor no sólo para
consolidar el desarrollo social de la nación, sino para preservar la armonía y la paz
social, debe constituirse como una responsabilidad del Estado; como una política social
inherente al Estado y más que nada, como un derecho inalienable de los mexicanos.
La expresión de éste derecho como un principio rector de la vida comunitaria del país
que coadyuve a preservar a la seguridad social como una vía para hacer efectivos los
derechos sociales e individuales debe de salvaguardarse expresamente en nuestra Carta
Magna.
Lo anterior, fundado no sólo en la vital importancia de la seguridad social, sino como
expresión de que en la dinámica constitucional, es posible y es menester del legislador
adecuar los preceptos a la realidad social y a la demanda y a las aspiraciones sociales de
los mexicanos.
Así, expongo la presente iniciativa de adición al artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de incorporar a la seguridad social
dentro del contexto de dicho artículo en el cual se enmarcan diversas garantías de
naturaleza tanto social como individual, a los trabajadores de México, bajo un sentido
amplio de la previsión social.
Los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos desde 1917, han prevalecido como derechos inquebrantables para los mexicanos.
En tal sentido, la seguridad social no sólo es de interés público, sino menester del
Estado proporcionarlo, sin estar sujeto a programas económicos o bien a necesidades
político-electorales, sino más bien como una mezcla de lo económico, lo político y lo
cultural, que le da origen a la vida social de los mexicanos.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, presento el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo 123 para quedar como
sigue:
"Artículo 123. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
Las trabajadoras y trabajadores gozarán de un sistema de seguridad social, como garantía
del Estado."
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos
Mexicanos, a 26 de diciembre de 2000.- Diputado Samuel Aguilar Solís.»
Túrnese a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
LEY DE LA AGROINDUSTRIA
DE LA CAÑA DE AZUCAR
Para presentar una iniciativa de ley en torno a
la agroindustria de la caña de azúcar, tiene la palabra el diputado Arturo Herviz Reyes,
del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado
Arturo Herviz Reyes: |
EXPOSICION DE MOTIVOS
De la Ley de la Agroindustria de la Caña de
Azúcar.
La industria azucarera es en México la agroindustria más antigua y a la fecha una de las
actividades productivas más importantes, ha sido vanguardia para el crecimiento del
país, creando polos de desarrollo conforme aparecían ingenios y se instalaban nuevas
fabricas, sostienen en su entorno la economía regional, son el punto de partida de
caminos, unidades habitacionales, comercios y de zonas poblacionales en su conjunto; por
su peso específico en el conjunto de la economía nacional, asimismo por el valor de la
producción y el número de personas involucradas directa o indirectamente en ésta, sin
omitir la importancia en la dieta de los mexicanos, su carácter público y social, así
como su trascendencia histórica.
La actividad azucarera en México participa actualmente en la economía nacional aportando
el 0.5% del producto interno bruto y proporciona el sustento a más de 440 mil jefes de
familia, asentadas en 227 municipios en 15 estados de la República.
En México operan 60 ingenios y se dedican a este cultivo 750 mil hectáreas las cuales
producen 4 mil 700 millones de toneladas de azúcar de caña, lo que nos coloca en el
séptimo lugar en producción de azúcar en el ámbito mundial, lo que garantiza nuestro
consumo interno y ocupamos la octava posición en cuanto al consumo. De la producción
nacional el 58% es canalizada a la industria, el 32% al uso doméstico y el 10% restante
se destina al mercado internacional principalmente.
El impulso a la actividad azucarera por parte del Estado no ha correspondido a la
importancia que el sector amerita. Actualmente la agroindustria azucarera atraviesa una
crisis estructural y de fondo en la que convergen factores de diversa índole, iniciando
con los problemas en el mercado con la caída de los precios debido a la apertura
comercial del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, que abrió la posibilidad
de que en nuestro país se fomentara el uso de la fructuosa, además de la producción
interna que impulsó con la importancia de maíz subsidiado para la producción. La nula
inversión a la planta productiva azucarera, la inexistencia de un sistema financiero
oportuno que permita la capitalización del campo cañero, el alto grado de corrupción en
la práctica operativa de los ingenios, la nula representación y falta defensa de los
intereses de los abastecedores por parte de sus organizaciones gremiales, el secuestro
corporativo del cual han sido objeto los cañeros y obreros de esta agroindustria, los
graves errores del Gobierno Federal en el acuerdo del Tratado de Libre Comercio mediante
la firma de las conocidas cartas paralelas, el endeudamiento de los industriales producto
de operaciones financieras fraudulentas, así como la falta de una política agropecuaria
de largo alcance por parte del Ejecutivo.
Todo lo anterior hace del panorama y futuro de este sector una verdadera incógnita, la
cual tenemos la obligación de darle certidumbre y viabilidad.
El actual sistema de organización de la industria azucarera no satisface requerimientos
actuales ni corresponde a la importancia de esta actividad, en donde su fomento debe
considerarse de interés público, ya que no existe una estructura orgánica federal
específica que es necesaria que se encargue de resolver las necesidades del sector, ya
que las actividades dispuestas para atenderlo se encuentran dispersas en varias
dependencias públicas que diluyen sus posibilidades de acción en detrimento de la
productividad del sector de la rentabilidad, acelerando desgaste. Esto mismo redunda en la
incapacidad para la elaboración de un plan estratégico integrado que establezca
políticas claras de fortalecimiento, crecimiento y desarrollo de la industria azucarera.
También la regulación jurídica de la actividad azucarera es deficiente y permite el
ejercicio discrecional de estas facultades para favorecer intereses políticos partidarios
más que generar condiciones de desarrollo para los agentes sociales y económicos
involucrados en el sector, dándole sustento jurídico al corporativismo y sentando las
bases para practicar el contubernio y corrupción.
Es requisito indispensable para el avance del sector la democratización del movimiento
gremial de los productores de caña y los trabajadores de la agroindustria azucarera, con
la apertura de posibilidades reales de participación adecuadas a los momentos que
vivimos. No debemos seguir manteniendo el carácter excluyente de las disposiciones
legales, tenemos la obligación de generar las condiciones que permitan la participación
amplia y plural de sus participantes simplificando los requisitos y haciéndolos más
accesibles para lograr una verdadera organización de los productores y trabajadores de la
industria impulsando la defensa real de sus intereses legítimos. Partiendo de la premisa
de que no se trata de tendencias políticas o ideológicas, sino del patrimonio de los
productores, el respeto al trabajo, a la dignidad de nuestro pueblo y la salvaguarda de
los derechos sociales consignados en nuestra Constitución. La afiliación debe ser
fundamentalmente un acto voluntario y no una imposición disfrazada de norma.
A fin de los problemas por los cuales atraviesa este sector tan importante la presente ley
propone una reestructuración integral del sector, se propone impulsar la constitución de
un instituto del azúcar, el cual será responsable directo de las políticas de
desarrollo para el sector así como el órgano rector de la planeación estratégica y la
conducción de los programas de la agroindustria azucarera, la vigilancia y control del
sector y del registro de las organizaciones gremiales; además de crearse de un consejo
que será el espacio de discusión de estas políticas.
La propuesta pretende generar condiciones equitativas para iniciar la reconstrucción del
sector azucarero, apuntalar los beneficios de los productores e industriales, dándole
certeza jurídica y claridad al proceso operativo de la agroindustria. En este tenor se
enmarca el sistema de impartición de justicia, para lo cual se requiere de tribunales
capacitados y autónomos de los intereses del Ejecutivo y expedito; basado en el principio
de la igualdad jurídica y procesal para las partes y con facultades para exigir la
ejecución de las sentencias. En este sentido la necesidad de transformar la Junta de
Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras en un tribunal de controversias
azucareras el cual dependa directamente del Poder Judicial, con autonomía y presupuesto
propio.
Rescatar la agroindustria azucarera de México es una responsabilidad de todas las
instancias de gobierno, es una tarea de todos los poderes del Estado, la modernización
integral es un compromiso insoslayable, para generar las bases del rescate y
fortalecimiento institucional del sector generando las políticas rectoras para un
desarrollo sustentable, la protección de nuestra agroindustria ante la apertura
comercial, el cambio de fondo en la practica y métodos operativos, la investigación y
desarrollo de proyectos para diversificar la producción y el consumo; buscar el mejor
aprovechamiento de la infraestructura con el fin de optimizar los recursos existentes;
todo lo anterior debe ser en este momento una prioridad nacional para sostener este sector
tan importante de nuestro país. Iniciemos la reconstrucción de nuestra patria con leyes
adecuadas a los tiempos que atravesamos.
Partiendo de que la industria azucarera resume el esfuerzo y es el sustento de miles de
mexicanos, reconociendo las deficiencias existentes generando las condiciones que
incentiven la inversión en el campo. Terminar con la corrupción en el sector, debe ser
tarea de todos; por dignidad no debemos permitir que más líderes de organizaciones
gremiales, se enriquezcan a costa del trabajo de los productores y terminemos de una vez
por todas con el corporativismo nocivo que ejercen las organizaciones gremiales cañeras
actuales.
Juntos, todos, productores, industriales, gobiernos estatales y Gobierno Federal tenemos
la obligación de conservar el modo de vida de más de 12 millones de personas en 227
municipios de 15 estados de la República en condiciones dignas y decorosas, por lo que
conviene recordar que cada uno de los 60 ingenios con lo que contamos, representa, para
miles de familias, la única opción para sobrevivir.
Ante ustedes, señoras y señores diputados de la LVIII Legislatura, presentamos esta
iniciativa de ley, para someterla ante esta alta tribuna a la consideración de ustedes.
LEY DE LA AGROINDUSTRIA
DE LA CAÑA DE AZUCAR
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es
reglamentaria de los artículos 25, 26, 27 fracción XX, y 73 fracciones XXIX-D y XXIX-E,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de planeación y
organización agropecuaria, sus disposiciones son de orden público y social y tienen por
objeto fijar las normas para regular las actividades asociadas a esta actividad.
Artículo 2o. Se declara de interés público el fomento a la agroindustria
azucarera nacional, comprendida ésta como la siembra, el cultivo, la cosecha, la
industrialización y la comercialización de la caña de azúcar.
Artículo 3o. Para los efectos del artículo anterior, el Estado promoverá la
capitalización del campo cañero mediante la introducción de obras de infraestructura,
el otorgamiento de apoyos y estímulos a la producción, la divulgación de avances
tecnológicos y control de los investigadores del azúcar.
Asimismo, el Estado fomentará la apertura de líneas de crédito suficiente y oportuno
para financiar la producción y procesamiento de la caña y los inventarios del azúcar,
debiendo conceder incentivos fiscales de carácter compensatorio e impulsar políticas de
exportación e importación acordes al interés nacional.
Igualmente, el Estado procurará la diversificación del uso de la caña de azúcar y
apoyará concertadamente a las empresas y proyectos de abastecedores e ingenios
encaminadas a la reconversión agrícola e industrial de la planta cañera, siempre a
partir de criterios de sustentabilidad y eficiencia que den certidumbre a las iniciativas
presentadas.
Artículo 4o. Las actividades que el Gobierno Federal implemente para atender a
la agroindustria de la caña de azúcar deberán insertarse en el Sistema Nacional de
Planeación Democrática y previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, bajo un enfoque
que integre las acciones propuestas en los planes sectoriales agropecuario, industrial y
comercial, en cada uno de los cuales deberá destinarse un apartado específico para dicha
actividad.
Artículo 5o. Son sujetos de esta ley y gozarán de todos sus beneficios los
abastecedores de caña, los industriales azucareros y las organizaciones gremiales que
representen a ambos sectores.
Artículo 6o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Instituto: el Instituto Nacional del Azúcar;
II. Consejo: el Consejo Consultivo Nacional de la Agroindustria de la caña de azúcar;
III. Tribunal: el Tribunal de Controversias Azucareras;
IV. Comités: los comités de producción cañera;
V. Cámara: la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;
VI. Organizaciones: las organizaciones nacionales y locales de productores de caña;
VII. Sindicatos: los sindicatos nacionales de la agroindustria azucarera;
VIII. Abastecedores: productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen
total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar para uso industrial y tengan
celebrado y sancionado contrato uniforme de compraventa y de crédito para siembra,
cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;
IX. Industriales: los propietarios de los ingenios
procesadores de caña;
X. Zona de abastecimiento: el área geográfica donde se ubican los terrenos de los
abastecedores,
XI. Contrato uniforme: el contrato uniforme de compraventa y de crédito para siembra,
cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar.
TITULO SEGUNDO
De los órganos y autoridades
en materia azucarera
CAPITULO I
Del Instituto Nacional del Azúcar
Artículo 7o. Corresponde al
Ejecutivo Federal el fomento a la agroindustria de la caña de azúcar, quien proveerá su
atención integral, oportuna y eficiente.
Artículo 8o. Con ese objeto, se crea el Instituto Nacional del Azúcar, con
carácter de organismo multisectorial descentralizado, dependiente del Ejecutivo Federal,
la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 9o. El instituto tendrá las siguientes funciones:
I. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a
fin de imprimir competitividad a las actividades del sector azucarero;
II. Planificar el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar en la totalidad de
los eslabones de la cadena producción-consumo e impulsar esquemas que propicien la
inversión en el campo cañero y en la industria azucarera;
III. Funcionar como ventanilla única de la agroindustria de la caña de azúcar para la
tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a dicha actividad;
IV. Asegurar el abasto nacional del azúcar de caña mediante el establecimiento y la
administración de la reserva estratégica, que permita establecer niveles de inventarios
adecuados;
V. Promover el establecimiento de un esquema financiero de corto, mediano y largo plazos,
que, a tasas preferenciales, promueva el desarrollo del campo cañero y la operación de
los ingenios, así como el financiamiento de los inventarios de azúcar;
VI. Promover la exportación de los productos y subproductos derivados de la caña de
azúcar y operar un sistema integral de información de mercados y otros servicios;
VII. Expedir los lineamientos y bases relativos a las características de la caña como
materia prima para la industria azucarera, las relaciones entre los ingenios y sus
abastecedores y las cañas no industrializadas y demás disposiciones relativas;
VIII. Determinar el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, con base en
el balance azucarero para la zafra correspondiente;
IX. Vigilar el cumplimiento de las exportaciones de los excedentes en los términos del
contrato uniforme de compraventa y de crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y
recepción de caña de azúcar que celebren los industriales con sus abastecedores de
materia prima;
X. Proponer a la autoridad correspondiente los niveles de aranceles para el azúcar y sus
sustitutos;
XI. Operar un registro nacional sobre el método de medición adoptado por el Comité de
Producción Cañera de cada ingenio, de acuerdo al sistema de cuantificación de calidad
de la caña para el pago de la misma;
XII. Establecer los niveles de producción-base por ingenio, respecto a la superficie
industrializada en la zafra 1999/2000, con el propósito de dar viabilidad económica a la
agroindustria;
XIII. Determinar los criterios y procedimientos para asignar entre otros ingenios del
país, las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que
México haya celebrado o celebre en el futuro;
XIV. Apoyar y promover el desarrollo sustentable de la agroindustria, impulsando la
investigación tecnológica y la diversificación de los usos de la caña de azúcar;
XV. Preservar el medio ambiente y proteger la biodiversidad en el campo cañero, alentando
la ejecución de programas de recuperación ecológica;
XVI. Elaborar y adecuar, en su caso, el formato de contrato uniforme de compraventa y de
crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar,
considerando la opinión de los industriales y las organizaciones nacionales de los
productores de caña;
XVII. Fomentar el consumo nacional de azúcar y de sus subproductos;
XVIII. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida familiar del campo cañero,
gestionando la realización de programas de abasto, vivienda, salud, educación e
introducción de servicios públicos, entre otros;
XIX. Instrumentar un sistema de registro e informes de control mensual y anual del
comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes;
XX. Apoyar e impulsar las empresas de los sectores social y privado cuyo objeto social sea
el aprovechamiento de la caña de azúcar, la comercialización de los productos y
subproductos de la misma, así como la distribución de insumos para la agroindustria,
bajo criterios de equidad y productividad;
XXI. Definir las sanciones económicas que, a su juicio, deban aplicarse a los ingenios
que incumplan con las cuotas de exportación de azúcar establecidas, a fin de que el
precio de referencia del azúcar para el pago de la caña no sea afectado por parte de los
ingenios por incumplimiento de las exportaciones;
XXII. Llevar el registro y control de niveles de producción-base por ingenio para
garantizar la competitividad del sector en la transición de los mercados de América del
Norte, hacia una situación de libre mercado en materia de edulcorantes entre los países
firmantes;
XXIII. Las demás que esta ley y su respectivo reglamento interno establezcan.
Artículo 10. El instituto estará a cargo de un director general que será
nombrado por el Presidente de la República, quien dirigirá y representará legalmente a
la misma.
Artículo 11. El instituto formulará su programa y presupuesto anual que será
presentado para su aprobación al titular del Ejecutivo Federal, previa consulta del
consejo, una vez que éste se constituya.
Artículo 12. El instituto queda facultado para gestionar en instituciones
públicas o privadas los créditos que demande el financiamiento de los planes que formule
para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar.
Artículo 13. Las dependencias del Ejecutivo Federal prestarán al instituto toda
la colaboración que ésta les solicite, dentro de sus respectivas funciones, lo mismo que
los gobiernos de los estados y municipios, quienes apoyarán al instituto en los términos
de los acuerdos y convenios que al efecto celebren.
CAPITULO II
Del Consejo Consultivo Nacional
de la Agroindustria de la Caña
de Azúcar
Artículo 14. El instituto contará
con un Consejo Consultivo Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar que estará
presidido por un miembro del consejo, el cual será aprobado por el pleno del consejo,
propuesta del director del instituto, el consejo estará integrado por representantes de:
a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Economía;
d) Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
e) Secretaría de Desarrollo Social;
f) Instituto Mexicano del Seguro Social;
g) Gobiernos de los estados en donde se produzca e industrialice la caña de azúcar;
h) Cámara Nacional de las industrias Azucarera y Alcoholera;
i) Organizaciones nacionales de productores de caña y
j) Sindicatos Nacionales de Trabajadores de la Agroindustria Azucarera.
Artículo 15. Los centros de investigación y educación superior y los
organismos no gubernamentales relacionados con la actividad azucarera podrán formar parte
del consejo, siempre y cuando así lo soliciten y les sea autorizado por el mismo.
Artículo 16. El consejo tendrá el carácter de órgano de consulta del sector y
contará con las siguientes funciones:
I. Conocer y proponer al instituto los programas que resulten más convenientes para la
producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar y sus
derivados;
II. Fungir como instancia de coordinación y de concertación entre las dependencias del
Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y de los municipios, los abastecedores, los
ingenios y los trabajadores de los mismos;
III. Resolver las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que le
sean planteadas;
IV. Evaluar las repercusiones de los tratados de libre comercio en el ámbito de la
agroindustria de la caña de azúcar y proponer las medidas a tomar para la consecución
de esta ley;
V. Conocer el informe anual que presente el director del instituto;
VI. Las demás que se señalen en esta ley y en el reglamento que para el efecto se
expida.
CAPITULO III
De los comités de producción
cañera
Artículo 17. Dada la uniformidad de
intereses que debe existir en las zonas de abastecimiento, en cada ingenio se constituirá
un comité de producción cañero para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo,
cosecha, entrega, recepción y a la calidad de la materia prima.
Artículo 18. Los comités de producción cañera tendrán las siguientes
funciones:
I. Formular los programas de operación de campo relativos a la siembra de caña de
azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de
caña para zafra; construcción, conservación y mejoramiento de caminos cañeros y de
obras de infraestructura; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos
ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha y entrega-recepción de
caña y de las solicitudes de crédito en general;
II. Modificar, en su caso, el Programa Semanal de Prioridades de Corte; adecuar el
Programa de Zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si
las condiciones lo requieren;
III. Vigilar que los niveles de producción de caña y de azúcar estén en concordancia
con el nivel de producción-base establecido por la comisión, con el propósito de
mejorar y elevar la productividad de las zonas de abastecimiento. La producción que
exceda del nivel mencionado deberá exportarse en su totalidad y su pago se hará sobre la
base del precio internacional de su venta;
IV. A partir de la zafra 2000/2001, en el seno de los comités, las partes podrán acordar
un nivel de producción base inferior, como resultado de reducciones efectivas en la
superficie cultivada;
V. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el ingenio y/o los cañeros
para el mantenimiento de los cortadores inactivos a causa de interrupciones en la zafra;
VI. Convertir las condiciones económicas y de operación para el traspaso de caña de
azúcar de un ingenio a otro, cuando se estime conveniente;
VII. Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como
elaborar el acta de fin de zafra durante los 10 días siguientes a su terminación;
VIII. Determinar los descuentos aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al
ingenio;
IX. Determinar el monto de los castigos a que se hagan
acreedores los abastecedores o el ingenio, en su caso, cuando las cañas no cumplan los
requisitos establecidos en los lineamientos relativos a las características de la caña
como materia prima para su molienda;
X. Informar al instituto sobre el avance de los programas convenidos; los avances
semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en fábrica; los
reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de
la operación de zafra y los demás que se le soliciten;
XI. Recibir y resolver las inconformidades de los abastecedores o de los industriales e
intervenir como órganos conciliadores en caso de demandas;
XII. Las demás que le confieran la presente ley y el reglamento que para el efecto se
elabore.
Artículo 19. Los comités de producción cañera se integrarán con un
representante del ingenio, los representantes de los abastecedores que corresponda y un
representante del instituto, bajo las siguientes reglas:
I. El ingenio de que se trate deberá nombrar, a su gerente y con el carácter de
propietario y un suplente, respectivamente, pudiendo designar de suplente a cualquier otra
persona siempre y cuando se le confieran facultades de decisión;
II. Los abastecedores deberán nombrar dos representantes propietarios, con sus
respectivos suplentes, por cada organización formalmente registrada, quienes serán
designados mediante los mecanismos internos que para tal efecto señalen los estatutos de
cada organización;
III. Por un representante del instituto, el cual presidirá las reuniones de trabajo del
comité de producción cañero.
Artículo 20. Para apoyar los programas de caminos y de infraestructura los
gobiernos de los estados comisionarán ante el comité de producción al director estatal
de caminos y al director de obras públicas del Estado, así como al representante de
agricultura, para que participen en los siguientes programas:
I. Caminos;
II. Alcantarillados;
III. Canales de riego;
IV. Programas de infraestructura de bordos.
Sobre todo enmarcar territorialmente o en la rectificación de zonas de abasto y demarcar
sus limitaciones, con objeto de conservar una zona adecuada técnicamente y conveniente
para los productores.
TITULO TERCERO
De las organizaciones de productores
de caña de azúcar
CAPITULO I
Constitución y objeto de las organizaciones cañeras.
Artículo 21. Para hacerse acreedores
de los beneficios de la presente ley y para la mejor defensa de sus intereses, los
abastecedores de los ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de
productores de caña, en base al artículo 9o. constitucional.
Artículo 22. Las organizaciones nacionales y locales son instituciones de
interés público y social, de carácter autónomo, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley y al reglamento que
para el efecto se expida.
Artículo 23. El instituto realizará un registro de las organizaciones locales y
nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta
constitutiva y al padrón cañero, los estatutos y sus sucesivas directivas y deberá
notificar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
CAPITULO II
Las organizaciones locales de
productores de caña
Artículo 24. Las organizaciones
locales de abastecedores estarán constituidas en las zonas de abastecimiento con los
productores de caña que tengan firmado contrato uniforme con el ingenio que corresponda.
Artículo 25. Para la obtención del registro de las organizaciones locales se
requerirá que éstas cuenten con una membresía mínima equivalente al 2% de la plantilla
total de los productores de la zona de abastecimiento correspondiente.
Artículo 26. Las organizaciones locales de productores de caña tienen por
objeto:
I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los industriales y toda
clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales;
II. Impulsar la modernización de las zonas de abastecimiento y la adopción de prácticas
productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre
sus afiliados;
III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera
de las zonas de abastecimiento;
IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y
administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados;
V. Defender los intereses particulares de los afiliados ante los comités de producción
cañera, en los términos que se establezca en sus estatutos y en el reglamento del
comité;
VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general
toda clase de actividades que redunde en beneficio de sus afiliados;
VII. Procurar y estimular la capacitación y el adiestramiento técnico de los productores
de caña de azúcar para el mejoramiento de sus niveles de producción;
VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las
zonas de abastecimiento;
IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos
productivos y de micro financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y
al pleno empleo;
X. Las demás que esta ley, su reglamento y sus estatutos les señalen.
Artículo 27. Las organizaciones cañeras locales, regionales y nacionales que se
constituyan con arreglo a esta ley y deberá notificarse ante el instituto y éste deberá
notificar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Artículo 28. Las organizaciones locales perderán su registro luego de que,
investigadas por el instituto y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural a solicitud del consejo, se compruebe que carecen de la representación mínima
exigida para la obtención del mismo.
CAPITULO III
De las organizaciones nacionales
de productores de caña
Artículo 29. Las organizaciones
nacionales que se constituyan deberán tener su sede en la capital de la República y su
régimen interno se sujetará a lo que establezcan sus estatutos.
Artículo 30. Para la obtención del registro como organización nacional se
requerirá contar con una membresía mínima, debidamente acreditada del 2% del total de
productores de caña del país, con contrato sancionado por el órgano rector de las
relaciones entre los abastecedores de la materia prima y el ingenio azucarero respectivo,
obtenidos en o por lo menos, la mitad más uno de los estados productores de caña de
azúcar.
Artículo 31. Las organizaciones nacionales tienen por objeto:
I. Representar los intereses de los productores de caña de azúcar ante cualquier
autoridad u organismo de carácter público o privado;
II. Apoyar al desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;
III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras
tecnológicas;
IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de
la actividad cañera en nuestro país;
V. Gestionar el otorgamiento de servicios de extensión y asistencia técnica, legal y
administrativa relacionada con la actividad cañera;
VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general
toda clase de actividades que redunde en beneficio de la actividad cañera;
VII. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la
profesionalización de los cuadros de productores, técnicos y directivos de las
organizaciones cañeras;
VIII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad
y previsión social en beneficio de las familias cañeras;
IX. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y empresas
operadoras de suelos, maquinaria, insumos y otros servicios;
X. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país
y promover el desarrollo rural sustentable de la caña de azúcar;
XI. Defender los intereses de las organizaciones locales y de los productores de caña,
ante el tribunal, en los términos que se señalen en sus estatutos y en la ley orgánica
del mencionado tribunal;
XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los
gobiernos federales o estatales;
XIII. Las demás que esta ley, su reglamento y sus estatutos les señalen.
TITULO CUARTO
De las relaciones contractuales
CAPITULO I
De los contratos.
Artículo 32. Los contratos de
compraventa y de crédito para la siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña
de azúcar que deben celebrar los industriales con sus abastecedores de materia prima,
serán uniformes y se sujetarán a los términos que se establecen en esta ley.
Artículo 33. En los contratos que se celebren entre abastecedores de materia
prima e industriales, que deberá ser permanente, éste tendrá que ser inscrito en el
Registro Público de la Propiedad cuando el ingenio otorgue créditos, de habilitación y
avío. Dentro del contrato se deberá estipular, las variedades de caña que el comité de
producción y el departamento técnico del ingenio acuerden.
Asimismo, someterse a los programas de siembras, cultivos, socas y resocas.
Artículo 34. Los recursos que deberán otorgar los ingenios para créditos de
avío y refaccionarios a los abastecedores de materia prima, serán entregados a estos
últimos, en forma suficiente y oportuna.
Artículo 35. Las obligaciones crediticias deberán ser descontadas en la
preliquidación y en la liquidación final, según corresponda a la fecha en que el
ingenio tenga derecho de cobrar o retener para enterar los importes respectivos. En todo
caso el monto de que se trate deberá ser cubierto a más tardar al momento del finiquito.
Artículo 36. En reciprocidad a que el precio de referencia del azúcar para el
pago de la caña se determine considerando el promedio ponderado de las exportaciones de
excedentes, el ingenio entregará la cantidad de azúcar correspondiente a dichos
excedentes a un fideicomiso de exportación el cual será parte del instituto. La entrega
se realizará conforme al programa de producción esperado y a la periodicidad que el
consejo determine. A fin de zafra, se realizará el ajuste correspondiente a la diferencia
existente entre la producción esperada que determine el consejo y la producción
realmente alcanzada.
El comité técnico del fideicomiso será integrado por representantes de los productores
de caña de azúcar, los ingenios del país y el instituto. Los fideicomitentes serán los
abastecedores y los ingenios y el fideicomisario el instituto.
Artículo 37. El ingenio garantizará con el azúcar producida el pago oportuno
de la liquidación a los productores de caña. El consejo establecerá la periodicidad de
constitución de la garantía y los mecanismos necesarios para que el ingenio asegure a
los productores de caña el pago oportuno de la liquidación.
El ingenio para garantizar la liquidación final de caña no podrá comprometer ni
pignorar azúcar, por el equivalente al monto de la liquidación.
Artículo 38. La responsabilidad de
cañas contratadas que no sean industrializadas se fijará con apego a los lineamientos
correspondientes, expedidos de conformidad con esta ley.
El ingenio no podrá recibir para industrializar caña que no tenga el contrato respectivo
y solamente se industrializará con la autorización del comité de producción y deberán
de pagar una cuota establecida en caminos, gastos generales, más un porcentaje del 10%
que destinará el comité para obras generales y que en ningún momento beneficie a
organización cañera alguna.
Artículo 39. Los ingenios y los abastecedores de caña, de manera voluntaria,
podrán emprender coinversiones, formar asociaciones o celebrar contratos para aumentar la
productividad, eficiencia y diversificación del campo cañero. En estos casos, y
únicamente en los conceptos en que así lo pacten expresamente las partes, las relaciones
entre los ingenios y sus abastecedores de caña se regirán conforme a lo establecido en
el contrato que se celebre.
CAPITULO II
Del sistema de pago
Artículo 40. Cuando la caña de
azúcar se destine a la producción de azúcar, su precio deberá referirse al azúcar
recuperable base estándar, a razón del 60% del precio al mayoreo de un kilogramo de
azúcar base estándar, libre a bordo ingenio. Este se determinará como el promedio
ponderado del precio de referencia nacional del azúcar estándar y el precio de las
exportaciones de todos los tipos de azúcar, referidos a base estándar.
Artículo 41. El instituto, considerando la opinión del consejo, establecerá
los sistemas de pago de la caña de azúcar cuando ésta se destine a la producción de
bienes distintos al del endulzante.
Artículo 42. El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al
precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre a bordo ingenio, que
debe fijar el instituto el día 1o. de octubre de cada año, con vigencia a partir de ese
día y hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
Artículo 43. Para determinar el monto que debe pagarse por la caña conforme a
un contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada ingenio, se debe
cumplir lo siguiente:
a) Al concluir la molienda de un ingenio, se determinará el promedio ponderado del
azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña bruta molida en la zafra
de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por tonelada,
utilizando al efecto los informes oficiales de corrida semanal y de acuerdo con los
lineamientos correspondientes.
b) El azúcar recuperable base estándar se calculará en función de los siguientes
elementos: la pol por ciento en caña, la fibra por ciento en caña y la pureza del jugo
mezclado que registre el informe oficial de corrida semanal, considerando además una
eficiencia dada de fábrica referida ésta a una calidad específica de caña que se
establezca en los lineamientos correspondientes.
Artículo 44. Los ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes reglas:
a) Una preliquidación equivalente al 80% de la caña neta recibida sobre la base del
promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperable base estándar, obtenido en las
cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la caña neta industrializada, debiendo
descontarse sus obligaciones crediticias con vencimiento en la zafra de que se trate. La
preliquidación deberá cubrirse al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la
terminación del corte de la caña sea en la segunda quincena del mes anterior y el día
último del mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la primera quincena
del mismo mes.
b) Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de kilogramos de
azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados en la
preliquidación respectiva. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente en un plazo
no mayor de 30 días contados a partir del día de la terminación de la zafra.
Artículo 45. Para determinar el monto que debe pagarse al abastecedor conforme a
un contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de cañeros organizados
en frentes de corte o unidades de cosecha, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) El azúcar recuperable base estándar se calculará mediante el análisis de las
muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de una sonda
mecánica.
b) El cálculo del azúcar base estándar se hará en función de los siguientes
elementos: la pol en caña (porcentaje de sacarosa), la pureza del jugo extraído por una
prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña, obtenida a partir del
peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de muestreo para referirlo a
la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de fábrica referida ésta a
una calidad especifica de caña, conforme a los lineamientos correspondientes.
c) La toma de muestras se llevará a cabo aleatoriamente, debiendo existir
representatividad de la caña de los contratos a los que se vaya a aplicar esa muestra, de
acuerdo con la normatividad respectiva. El comité de producción cañera establecerá los
métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas.
Artículo 46. Los ingenios pagarán la caña recibida de la siguiente manera:
a) Una preliquidación equivalente al 85% del azúcar recuperable base estándar
determinado, que deberá pagar al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la
terminación del corte de la caña sea en la segunda quincena del mes anterior y el día
último del mes cuando la terminación del corte sea en la primera quincena del mismo.
b) Una liquidación final equivalente al 15% del azúcar recuperable base estándar, cuyo
monto deberá pagarse en un plazo no mayor de 30, al precio vigente, a partir de la
terminación de la zafra.
Artículo 47. Para los efectos del cálculo del precio de la caña de azúcar se
considerarán hasta milésimas de kilogramo de azúcar recuperable base estándar con
relación a la caña neta.
Artículo 48. El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se
efectuará con base en los lineamientos que para el efecto formule el instituto y la
reglamentación respectiva.
Artículo 49. Para la toma de muestras representativas y la realización de los
análisis requeridos en el laboratorio, los ingenios estarán obligados a contar con las
instalaciones especiales y exclusivas que garanticen resultados correctos, según las
especificaciones de las normas aplicables a la agroindustria de la caña de azúcar
expedidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y adoptadas por acuerdo del
instituto y el consejo, mismas que deberán operar de manera continua y automática. Para
tal efecto, el Gobierno Federal se obliga a calibrar, verificar y certificar los
instrumentos de medición, materiales, reactivos y demás elementos que se requieran en
los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
Artículo 50. Los ingenios azucareros estarán obligados a entregar semanalmente
un ejemplar del informe oficial de corrida semanal al instituto, al consejo, al tribunal,
a la Cámara y a las organizaciones locales y nacionales de abastecedores.
TITULO QUINTO
De la impartición de justicia en
materia azucarera
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
Artículo 51. Son controversias
azucareras las que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones
contenidas en la presente ley y disposiciones derivadas.
En lo no previsto en esta ley se aplicarán supletoriamente el Código de Comercio, el
Código Civil para el Distrito Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 52. Para la resolución definitiva de los conflictos señalados en el
artículo anterior, el sistema de impartición de justicia en esta materia se conformará
con:
I. Los comités de producción cañera y
II. El Tribunal de Controversias Azucareras.
Artículo 53. Los abastecedores de materia prima y los industriales relacionados
con la siembra, cultivo, cosecha y transformación de la caña de azúcar estarán
obligados a someterse a jurisdicción de los comités y del tribunal, en los términos
establecidos en esta ley y en el reglamento respectivo.
Artículo 54. El tribunal contará con plena jurisdicción para conocer y
resolver todas aquellas controversias que se le sometan surgidas entre abastecedores de
materia prima, entre éstos y los industriales o entre estos últimos.
Artículo 55. El tribunal estará dotado de autonomía para dictar sus fallos y
contará con presupuesto propio. Se integrará con tres magistrados uno de los cuales lo
presidirá.
Artículo 56. Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y en
los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta
en ternas del Presidente de la República.
Artículo 57. Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener 30 años cumplidos el día de la designación;
III. Ser licenciado en derecho;
IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la
libertad.
Artículo 58. La sede del tribunal será la Ciudad de México, Distrito Federal y
sus funciones, conformación judicial y normas administrativas, serán determinadas por la
ley orgánica y el reglamento que para tal efecto se expidan.
CAPITULO II
Del procedimiento ante los comités
de producción cañera
Artículo 59. Los comités
constituyen órganos auxiliares por colaboración para la administración de justicia en
materia azucarera, por lo cual funcionarán como primer instancia de conciliación y
resolución de los conflictos, pudiendo sus acuerdos ser revocados por el tribunal.
Artículo 60. Los abastecedores o industriales del ingenio de que se trate
deberán ocurrir al comité respectivo para resolver las controversias suscitadas entre
sí o bien para inconformarse contra los acuerdos dictados por los propios comités.
Artículo 61. Las demandas o inconformidades deberán ser presentadas por escrito
ante el comité que corresponda, mismo que deberá resolverlas en un plazo no mayor a 10
días hábiles contados a partir del día siguiente al de su interposición. Dicho
término podrá ampliarse hasta 20 días si la naturaleza del asunto lo amerita.
Artículo 62. Cuando la demanda o inconformidad haya sido presentada directamente
ante el tribunal, éste la turnará al comité que corresponda dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de su recepción, conservando en su poder copias de todos los
documentos remitidos.
Artículo 63. Una vez recibida la demanda o la inconformidad, el comité podrá
allegarse para el efecto todos aquellos elementos de juicio que considere convenientes,
debiendo citar a las partes en disputa o al inconforme a una junta de avenimiento que
deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no mayor a tres días, contados a partir del
siguiente al que se reciba la demanda o inconformidad.
Artículo 64. Los comités deberán llevar un registro en el que se asentarán
los datos relativos a todos y cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración,
señalando los sujetos y objeto de la demanda.
Artículo 65. En la junta de avenimiento a que se hace mención, el comité
correspondiente deberá de resolver en forma conciliatoria las diferencias suscitadas
entre las partes en conflicto y levantar acta respectiva, misma que deberá ser remitida
al tribunal.
Artículo 66. En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su
conocimiento, los comités y el tribunal se sujetarán al procedimiento previsto en esta
ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones.
CAPITULO III
Del procedimiento ante el tribunal
de controversias azucareras
Artículo 67. El tribunal tiene
competencia para conocer las controversias surgidas entre abastecedores de materia prima,
entre éstos con los industriales o entre estos últimos que los comités no hayan podido
resolver por la vía conciliatoria, así como revisar los acuerdos dictados por los
propios comités sobre inconformidades interpuestas en su contra.
Artículo 68. Las demandas o inconformidades interpuestas ante el tribunal
deberán ser formuladas en forma individualizada, sea que se enderecen en contra de
persona física o moral. El escrito inicial de demanda, así como la documentación
probatoria anexa, deberán de ser acompañadas de las copias que sean necesarias.
Artículo 69. Cuando una demanda o inconformidad no sea lo suficientemente clara
a juicio del tribunal, éste solicitará las aclaraciones pertinentes, las cuales deberán
hacerse dentro del término máximo de cinco días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin
que se hubieren hecho las aclaraciones solicitadas, no se dará curso a la demanda o
inconformidad. El tribunal deberá suplir la deficiencia de la queja cuando se trate de
productores de caña.
Artículo 70. Cuando al recibir la demanda o en cualquier etapa del
procedimiento, el tribunal se percate de que el asunto no es de su competencia, hará la
declaración correspondiente.
Artículo 71. Cuando el tribunal reciba inhibitoria de otro en que se promueva
competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días
hábiles lo comunicará así al tribunal competidor.
Artículo 72. Cuando la persona que comparezca ante el tribunal lo haga en nombre
de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada ante dos
testigos.
Las organizaciones cañeras nacionales y locales registradas ante el tribunal tendrán
personalidad para representar legalmente a sus afiliados.
Las organizaciones cañeras nacionales y locales mencionadas y los ingenios, acreditarán
su personalidad por conducto del representante legal correspondiente, lo que no será
necesario si ya existe el registro respectivo en el tribunal.
Cuando la personalidad haya sido reconocida previamente por el comité dentro de un
procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por el tribunal.
Artículo 73. Recibida la demanda o la inconformidad, el tribunal procederá a
intervenir, ya sea en forma conciliatoria o resolutoria, según corresponda y, en su caso,
solicitará al comité de que se trate el envío del expediente respectivo, mismo que
deberá ser remitido dentro de un término que no exceda de 10 días hábiles, contados a
partir del día de la recepción del requerimiento del tribunal.
Cuando sin causa justificada no se remita el expediente dentro del término indicado, el
tribunal procederá a intervenir en la resolución del conflicto, de acuerdo a sus
facultades, en única instancia.
Artículo 74. Recibido o no el expediente en el plazo correspondiente, el
tribunal correrá traslado de la demanda y citará a las parte a una junta conciliatoria.
En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión
y la fecha, hora y lugar fijados para llevar a cabo la junta de avenimiento.
Artículo 75. El procedimiento conciliatorio se sujetará a las
siguientes reglas:
a) El día de la junta, el tribunal exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente
sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio
considere pertinentes.
b) Si las partes llegan a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma
conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por
aquéllas el cual producirá todos los efectos jurídicos de una sentencia y llevará
aparejada ejecución.
c) Si el demandante no asiste a la junta convocada, en el mismo acto, el tribunal fijará
nueva fecha para llevarla a cabo, la cual deberá celebrarse dentro de los tres días
hábiles siguientes, salvo que el actor se desista expresamente de la acción ejercitada.
d) Si el demandado no asiste a la junta o no se lograré la conciliación de las partes,
el tribunal radicará la demanda y lo emplazará para que en un término de cinco días
hábiles, dé contestación a la misma, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que
estimen necesarias.
Artículo 76. Contestada o no la demanda o la inconformidad y desahogadas las
pruebas admitidas que no hubiesen sido recabadas en primera instancia se concederá a las
partes un plazo de 10 días hábiles para presentar sus alegatos.
Artículo 77. Cuando para mejor proveer, a juicio del tribunal, sea necesario
obtener mayor información, recabar más pruebas o realizar alguna investigación respecto
a las controversias instauradas, podrá hacerlo en el plazo mínimo necesario. En estos
casos se citará para alegatos una vez recopiladas las pruebas o desahogadas las
diligencias que se hubieren ordenado.
Artículo 78. Transcurridas las etapas mencionadas y presentados o no los
alegatos de las partes, el tribunal cerrará el periodo de instrucción y contará con un
plazo máximo de 15 días hábiles para dictar la resolución definitiva.
Artículo 79. En la resolución de los conflictos, el tribunal deberá dictar sus
sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debido en
conciencia, sin sujetarse a reglas o formalidad alguna sobre estimación de pruebas, pero
expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.
Artículo 80. Los plazos señalados en esta ley, podrán ser prorrogados
discrecionalmente, una sola vez, por el presidente del tribunal.
Artículo 81. El tribunal estará obligado a proveer a la eficaz e inmediata
ejecución de sus sentencias y a ese efecto deberá todas las medidas necesarias,
incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes.
Artículo 82. El vencido en juicio podrá proponer fianza para organizar
la obligación que se le impone y el tribunal, con vista de la parte favorecida por la
sentencia, calificará la fianza o garantía según arbitrio y si la aceptare, podrá
conceder un término hasta de 15 días para el cumplimiento y aun mayor tiempo si el
beneficiario estuviere conforme con ello.
Artículo 83. En caso de que transcurra el término señalado sin que la
resolución se hubiera cumplimentado, la parte interesada podrá solicitar al tribunal se
haga efectiva su ejecución.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se deroga el decreto por el cual se declara de interés público la
siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar como
materia prima de la industria azucarera, del 30 de mayo de 1991, publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
Tercero. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver en los comités de
producción cañera y en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras
a la entrada en vigor de la presente ley, deberá seguir tramitándose y resolverse
conforme a las disposiciones que se encontraron vigentes al momento de inicio.
Cuarto. Para la determinación del precio de la caña de zafra 2000-2001, se
tomará como base lo dispuesto en los artículos noveno, décimo, duodécimo del decreto
que declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la
industrialización de la caña de azúcar como materia prima de la industria azucarera,
del 30 de mayo de 1991 y los acuerdos expedidos por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, los días 25 de marzo de 1997 y 30 de marzo de 1998,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1997 y el 31 de marzo
de 1998, respectivamente.
Quinto. El instituto, el consejo y el tribunal deberán quedar debidamente
instalados a más tardar a los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Sexto. Las organizaciones locales y nacionales de abastecedores y existentes,
contaráncon un plazo de 90 días hábiles para adecuar sus estatutos y cumplir con los
requisitos que señala esta ley para su registro.
Séptimo. En virtud de la presente ley del ciclo productivo de la gramínea, de
la participación de los abastecedores de caña en los precios de exportación de los
excedentes, de consolidar la competitividad y productividad y con el propósito de evitar
un daño grave a la economía de la agroindustria azucarera, se exceptuarán de manera
transitoria los acuerdos de concertación que permitan preservar el interés público de
la agroindustria, lo cual deberá quedar establecido en el artículo séptimo de la Ley
Federal de Competencia Económica.
México, D.F., a 26 de diciembre de 2000.- Por el grupo parlamentario del PRD, diputado Arturo
Herviz Reyes.»
Muchas gracias al diputado Arturo Herviz Reyes.
Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD
Para presentar una iniciativa en materia de Ley
de la Juventud, tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del Partido
Revolucionario Institucional.
El diputado
Jaime Cleofas Martínez Veloz: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras
diputadas; compañeros diputados:
Vengo a presentar a esta tribuna una iniciativa de Ley Federal de la Juventud.
Señor Presidente, daré lectura de la exposición de motivos exclusivamente y le solicito
que el texto total de la iniciativa pueda ser incluido en el Diario de los Debates como si
se hubiera leído en esta tribuna.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Introducción
La problemática y los nuevos perfiles de la juventud mexicana demandan la creación de
una política pública de Estado hacia este sector.
Estamos hablando de la necesidad de una estrategia de largo aliento, que atienda a los
seres humanos que el día de mañana habrán de dirigir y conformar los destinos de la
nación. Es importante la industria, pero también la educación; es importante la
inversión en infraestructura, pero también garantizar la salud de las nuevas
generaciones; es importante la seguridad nacional, pero también asegurar una vida mejor
para todos.
Hablar de los jóvenes en México, implica referirse a un sector de la población complejo
y diferenciado, con gran heterogeneidad en sus necesidades, expectativas y en sus
posibilidades de participación, que están dadas por razones de edad, de acceso a las
oportunidades, género, nivel de desarrollo social y económico y características
sociodemográficas de las localidades donde habitan.
La población joven en México se ha incrementado de manera significativa en los últimos
años y lo seguirá haciendo en el futuro próximo, como consecuencia del efecto del alto
crecimiento demográfico del pasado. La población entre 15 y 24 años aumentó de 9
millones 200 mil en 1970 a 20 millones 200 mil en 1999. Se prevé que alcanzará 21
millones 200 mil en el 2010 y a partir de entonces, empezará a disminuir.
Aproximadamente, uno de cada tres mexicanos tiene un rango de edad entre 12 y 29 años,
con el consecuente reto que implican la salud, la educación, la recreación, la cultura y
la creación de oportunidades integrales para ellos.
Bajo ninguna justificación, debe dejarse de lado la participación de los jóvenes y la
solución de su múltiple problemática. Históricamente, en la búsqueda de cristalizar
el ideal de una nación democrática, justa y libertaria, siempre han estado y seguirán
estando los jóvenes, porque son ellos quienes forman la vanguardia de la sociedad y
quienes con su idealismo, su visión, pasión y entrega pueden empujar para transformarla.
Las luchas que han sostenido las y los jóvenes a lo
largo y ancho del territorio nacional, han constituido verdaderos parteaguas en la
historia del país y de sus regiones. Un buen ejemplo lo fue el movimiento estudiantil de
1968, cuya cuota de sangre y sufrimiento abonó el parto de la incipiente democracia y
sacudió la conciencia nacional para decirle que ahí estaban sus jóvenes, deseosos de
participar y llenos de esperanza en un mejor mañana.
Es conveniente recordar que fue el conflicto estudiantil de 1968 lo que desbordó los
proyectos políticos partidarios de todo signo, cuyas estrategias fueron ampliamente
rebasadas por la irrupción del movimiento de masas estudiantiles.
Fue este hecho lo que obligó a los partidos a buscar una nueva relación con los jóvenes
entendiéndolos como obligados protagonistas políticos del México del último tercio de
siglo.
El hecho de que muchos de los jóvenes de 1968 se incorporaran en los años siguientes a
la lucha opositora y la construcción de organizaciones armadas y políticas, al margen de
las ofertas organizativas existentes, demostró hasta qué punto los partidos y el
régimen no asimilaron la experiencia de 1968.
Están ahí las luchas del autogobierno de la facultad de arquitectura y el cogobierno de
la facultad de economía de la UNAM, del consejo estudiantil universitario, el CEU y del
Consejo General de Huelga, el, CGH, de los que podrá diferirse de sus métodos, pero no
de sus ideales en la búsqueda de una universidad democrática, crítica, científica y
popular.
Está también el movimiento prodignificación de la Universidad Autónoma de Coahuila,
que impulsó a cientos de estudiantes, a mediados de los años ochenta, a caminar los más
de 900 kilómetros que separan a la ciudad de Saltillo del Distrito Federal, para exigir
elecciones democráticas en esa casa de estudios.
Destaca, asimismo, la lucha de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Baja
California, también ocurrida en esos años en contra del autoritarismo y así podríamos
abundar en los movimientos estudiantiles como el de Chapingo, los de los universitarios de
Puebla, de Guerrero, de Oaxaca, el de la Universidad de Guadalajara, el de los jóvenes
indígenas y el de las niñas, niños y adolescentes zapatistas que tomaron las armas ante
la ceguera del Estado mexicano que ni los veía ni los oía. Todos éstos son ejemplos que
entre otros muchos en las últimas décadas, han surgido en la República, como una
expresión de la vitalidad de los jóvenes mexicanos que asumen su papel histórico de
agentes de cambio y cuya energía y sacrificio ha revitalizado a la sociedad y allanado el
camino para las generaciones posteriores, con ánimos de ir profundizado las
impostergables reformas democráticas que animen un pacto social cada vez más incluyente.
Ahora corresponde a nosotros, asumir nuestro papel histórico.
Ante la inminente llegada del nuevo milenio, los jóvenes mexicanos se enfrentan a una
falta de sentido de la vida, de identidad, de pertenencia y de falta de oportunidades. Les
ha tocado presenciar el fin de una época y el surgimiento de un nuevo tiempo que pese a
sus promesas políticas y económicas aún no acaba de definirse.
Mientras tanto, su desarrollo y formación se ve marcada, de forma significativa, por una
cultura donde importa el "estar bien", el culto de lo individual y una deformada
percepción de que el progreso se basa en la competencia y no como en realidad es o sea,
en la cooperación, en la ayuda mutua, en la solidaridad, en las manifestaciones más
virtuosas del hombre como ser social por naturaleza.
Estos fenómenos se generan en un escenario donde gran parte de los contenidos de los
medios de comunicación explotan la violencia, el consumismo, la alienación, la evasión
del mundo y ejercen prácticas muy distantes de una racionalidad ética sobre el mundo y
la nación.
Se trata, en muchos casos, de fomentar una mentalidad que hace un negocio de la fuga ante
la realidad y que lleva finalmente a aceptar las cosas tal y como son, minando con ello el
potencial crítico no sólo de los jóvenes sino de grandes capas sociales, además de
fomentar el egoísmo como modelo conductor en la vida.
Por otra parte, al margen de su situación económica, las y los jóvenes, son vulnerables
particularmente a los problemas sociales por diversas circunstancias.
Están expuestos a los efectos de las contradicciones y de la desigualdad social como el
desempleo, el subempleo, la imposibilidad de continuar los estudios, la carencia de
oportunidades, de capacitación, la desnutrición, las enfermedades y la migración
forzosa.
Además, experimentan las tensiones y conflictos que se expresan al interior de los
hogares como la ausencia constante de los padres por razones de trabajo, el divorcio, la
violencia intrafamiliar, el incesto y en el caso de las mujeres una desigualdad aún más
extrema con hondas raíces en la historia y en la cultura.
Igualmente, por la condición de su edad, enfrentan factores y conflictos como las
tensiones escolares, las decepciones amorosas, la carencia de ingresos y en algunos casos
síntomas típicos de la edad como las depresiones, los cambios súbitos de ánimo y la
dificultad en la toma de decisiones.
Esa vulnerabilidad social puede generar expresiones y fenómenos sociológicos como la
formación de bandas, la huida del núcleo familiar, la adopción de conductas nocivas
para ellos y quienes los rodean, la apatía, la inactividad, la violencia, la
criminalidad, el consumo de drogas, alcohol y tabaco y la prostitución.
En síntesis, los jóvenes se desenvuelven en condiciones de tensión, precariedad y
riesgo, por motivos propios de su crecimiento físico y emocional, por el estado del
ambiente en que viven y conviven, por la influencia de los otros y por los problemas y
tensiones existentes en la educación, en el empleo, la familia y la sociedad.
Porque las carencias de la juventud son múltiples, el marco normativo que se diseñe para
atenderla, debe dar respuesta integral a sus carencias y contener los puntos fundamentales
de coincidencia de cualquier joven mexicano, independientemente de su ubicación en la
nación y en la vida. Consideramos que es un derecho inalienable de los jóvenes, que bajo
una política de juventud, el Estado los proteja contra toda situación que atente contra
su integridad física, moral, intelectual o espiritual y que les impida o limite en su
desarrollo.
Es cierto que se han destinado recursos para dedicarlos a este sector de la población.
Pero también lo es, que muchos han sido absorbidos por la burocracia encargada de la
aplicación de los programas.
La iniciativa de Ley de la Juventud que hoy ponemos a su consideración, tiene el fin de
proponer una estrategia integral para atender a la juventud mexicana, a través de la
participación de todas las instancias con competencia en la materia, de la sociedad y de
los propios jóvenes. Pretende definir una política coherente con las necesidades
juveniles y que garantice que toda y todo joven mexicano cuente con alternativas para
desarrollar todo su potencial en beneficio de sí mismo, de su familia, de su comunidad y
de su patria.
Diagnóstico
Un diagnóstico de la realidad nacional, refleja que millones de jóvenes mexicanos viven
en la pobreza o en la miseria. Gran parte de ellos, carece de oportunidades reales de
educación que les permitan ascender en su ingreso y en su status social; la falta de
preparación y capacitación, les impide expectativas de empleo y superación personales y
familiares. Amplios sectores juveniles, han encontrado refugio en el alcoholismo, la
drogadicción o la prostitución como vías de escape a la desesperanza.
En México 7 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y por
ello en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal. Debido a la precariedad de
sus ingresos y su deficiente calidad de vida no satisfacen sus necesidades básicas, lo
cual repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para
incorporarse al sector productivo.
Otros, los marginados, viven en permanente situación de riesgo, en la calle, con pocas
posibilidades de reinserción social; algunos más, han optado por la apatía ante la
vida; el sexo indiscriminado, con el consecuente incremento de enfermedades asociadas y
embarazos no deseados; o posturas individualistas y egoístas, que los evaden de una
realidad que los agobia.
Muchos, los excluidos social y culturalmente, logran sobrevivir gracias a empleos mal
remunerados o incluso al margen de la legalidad, desarrollando sentimientos de agresividad
hacia una sociedad que les teme y los desprecia, pero que sobre todo los excluye.
En nuestro país, el 24% de los jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con
todas las implicaciones que esto conlleva.
Se les dice a los jóvenes que son el futuro, pero obstinadamente se les niega la
posibilidad de participar en la construcción de ese mañana que tanto se pregona.
Indudablemente, esta actitud está estrechamente asociada con el modelo tradicional de
sociedad que hoy languidece a paso acelerado. Nuestra sociedad, inmersa en un incontenible
proceso de democratización, ya no se puede fundar en los mismos supuestos atrasados e
inoperantes.
A las y los jóvenes mexicanos, les preocupa su incorporación al mercado laboral, mercado
que condena a muchos de ellos a percibir bajos ingresos por la incompleta o insuficiente
preparación que tienen. A miles de jóvenes trabajadoras y trabajadores mexicanos, les
gustaría contar con las oportunidades de capacitación requeridas para mejorar sus
empleos y niveles de ingreso; así como con trabajos estables que tengan condiciones
laborales adecuadas y satisfactorias, de las cuales ahora carecen. Otros, claman por
financiamiento gubernamental, en apoyo a acciones de autoempleo a través de microempresas
juveniles.
El bloque de jóvenes es el que actualmente demanda mayores servicios educativos (medio
superior y superior, principalmente), de salud, trabajo, deporte, cultura y recreación,
espacios de participación y organización, entre otros.
La realidad de la juventud presenta múltiples facetas, que corresponden a la percepción
que cada joven tiene de sí mismo, para unos vivir es más complicado que para otros.
Muchos sienten que las instituciones ni los representan ni son capaces de resolver sus
problemas concretos.
La heterogeneidad y contradicción del sector juvenil, también se manifiestan en la
diversidad de sus intereses, su quehacer y sus expectativas, que son tan distintas como su
formación política, cultural y sentido de identidad y pertenencia. No obstante, tienen
en común muchos problemas, necesidades, aspiraciones e ideales, trátese de jóvenes
provenientes del medio rural o indígena, de los barrios y colonias populares de las
ciudades del país o de jóvenes con una situación económica desahogada.
Millones de jóvenes mexicanos reciben el nuevo siglo en condiciones adversas: una
educación pública limitada, excluyente, en donde fracasan millares de individuos, debido
a su pobreza y quienes pasan a engrosar la estadística del desempleo, la drogadicción y
la violencia, con sus secuelas de prisioneros jóvenes. Pareciera que para muchos jóvenes
la única política pública de Estado que se les aplica rigurosamente es la prisión.
Es evidente que ha faltado una mayor coordinación entre las distintas dependencias que
atienden directa o indirectamente al sector y que se ha generando duplicidad de programas,
impidiéndose con ello el mejor aprovechamiento de los recursos.
Los jóvenes reclaman una actitud dispuesta de las instituciones, las fuerzas productivas
y de la sociedad en su conjunto (donde al centro están sus propias familias) para no
excluirlos de los derechos fundamentales, civiles y humanos.
Desean espacios plurales de participación, una de cuyas alternativas puede ser la
creación de un parlamento juvenil, en el que jóvenes de todo el país expresen sus
ideales, sus aspiraciones, sus problemas y propongan formas para alcanzar unos y resolver
otros.
Reclaman también mayor participación y democracia dentro de las universidades e
instituciones de educación superior. Una democracia que les permita participar en la
elaboración de los planes y programas de estudios y en la elección de las autoridades
que gobiernan al interior de dichos centros educativos. El destino de las universidades
mexicanas no puede seguir decidido por juntas de gobierno en las que un puñado de
notables elige al rector y toma las decisiones de mayor trascendencia para la vida de
miles o decenas de miles de estudiantes, profesores investigadores y trabajadores
universitarios.
Todo lo anterior, confirma la necesidad de una política de Estado, especialmente
concebida para atender a la juventud, que tenga a los jóvenes como referentes permanentes
en los objetivos y prioridades de la acción pública. Para ser efectiva, la política de
atención institucional habrá de ser elaborada con la participación de los propios
jóvenes.
Antecedentes
La idea de apoyar el desarrollo de la juventud mexicana cuenta con importantes
antecedentes. Vale reconocer que han existido esfuerzos gubernamentales enfocados a los
jóvenes, que han respondido a diversos momentos del desarrollo nacional, pero todos
ellos, más tarde o más temprano, al no existir un marco jurídico integral que regule la
atención a los jóvenes, es decir que se institucionalice, han dejado de funcionar,
privándolos de atención.
Cabe mencionar, entre otros, al departamento de acción social y juvenil de la Secretaría
de Educación Pública; el Instituto de la Juventud o Injuve; el Consejo Nacional de
Recursos para la Atención de la Juventud, mejor conocido como CREA; el Programa Integral
del Adolescente del DIF y el Programa de Jóvenes en Solidaridad de la Sedesol. Loable sin
duda, pero transitoria y poco efectiva la acción institucional ante la magnitud del
problema.
El 30 de septiembre de 1997 se creó en la Cámara de Diputados, una comisión especial de
asuntos de la juventud. Poco después de un mes, el 17 de noviembre, se presentó en el
Senado de la República una iniciativa de ley para crear el instituto de atención a la
juventud, como una nueva formalización de los recursos que para tal fin se venían
canalizando en el Programa Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte.
La LVII Legislatura aprobó en diciembre de 1998 la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud, que tuvo entre otros fines, crear al Instituto Mexicano de la Juventud, como un
organismo público descentralizado y encargado de llevar a cabo actividades tendientes al
desarrollo del sector. A la fecha ha realizado una importante labor en esta materia.
Teniendo en cuenta el avance que se logró con dicha ley, ahora se busca crear una
legislación más amplia, que también incluya los derechos con los que deberá contar la
juventud y establezca los principios a que se sujetará el programa nacional de la
juventud, que deberá operar de manera coordinada en los ámbitos federal, estatal y
municipal.
Otro aporte valioso para los jóvenes, en este caso de la capital de la República, lo
realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que aprobó en abril del presente
año la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, comprobándose con esto, que es
posible que las distintas fuerzas políticas coincidan cuando se trata de establecer
mejores niveles de calidad de vida para sectores específicos de la población.
En la iniciativa de Ley Federal de la Juventud que el día de hoy presentamos al pleno de
la LVIII Legislatura, se proponen reformas al Instituto Mexicano de la Juventud, para
lograr que éste se convierta en el órgano ejecutor de las estrategias, políticas,
programas y acciones que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud, cuya creación
también se prevé en la presente iniciativa.
Justificación
Cuando se habla de la juventud necesariamente hay que preguntarse a cuál juventud nos
estamos refiriendo: ¿a la juventud de las grandes urbes de nuestro país? ¿A la que
habita en las zonas rurales o bien a aquella que está en las calles, a la que trabaja, a
la que estudia o a la que se encuentra en la pobreza o miseria extrema?
En realidad no se puede hablar de una juventud, sino de una serie de situaciones sociales
que desembocan en distintas formas de ser, de identidades que se manifiestan de muy
diversas maneras. Es básico entender esto: la población juvenil es en realidad una gama
de conjuntos diferenciados vinculados por una serie de elementos comunes de edad y momento
histórico.
En este sentido, para acercarse al estudio de la problemática por la que atraviesan los
jóvenes, es necesario asumir esta heterogeneidad. Inclusive, en una misma ciudad del
tamaño del Distrito Federal o de Guadalajara, coexisten varias problemáticas con pocos
hilos comunes: jóvenes de la calle, jóvenes de clase media, jóvenes de colonias
marginales etcétera.
Además de la edad, hay un segundo común denominador de todos los jóvenes de los
diferentes universos: en ningún caso se ha desarrollado una política de atención
integral hacia sus preocupaciones, problemas y aspiraciones. Sociedad y Gobierno comparten
la misma responsabilidad por esta ausencia.
Partidos, medios de comunicación y Gobierno los ubican bien como un mercado que hay que
conquistar a través de diferentes productos o bien como clientela política que puede ser
coptada.
Demasiado viejos para ser niños y demasiado jóvenes para opinar y ser tomados en cuenta,
pero no para ser puestos a trabajar, para ser explotados, para ser utilizados como objetos
sexuales o para ser considerados carne de presidio, tal es la tragedia moderna de nuestra
juventud.
Una doble moral que con su hipocresía y discursos esconde la desventura de ser joven en
los tiempos del SIDA y de la transición democrática.
Para avanzar hacia la elaboración de una propuesta de atención a los jóvenes hay que
considerar que éstos son un sector de la población con características y demandas
sumamente heterogéneas, que tienen en común algunos tipos de comportamiento
relativamente novedoso en la sociedad mexicana y cuya atención plantea un conjunto de
retos que no parecen haber sido asumidos adecuadamente por el Estado, sobre todo en las
últimas décadas.
La juventud, esa suma de conjuntos heterogéneos, no reacciona de igual forma ante el
impacto de los fenómenos sociales, económicos y políticos. Tampoco, en su amplitud y
complejidad, está sujeta a un solo calificativo, sea éste positivo o negativo. La
realidad siempre está más allá de las calificaciones (o descalificaciones) maniqueas.
De esta manera, la juventud es al mismo tiempo rebeldía, plenitud, imaginación que
indiferencia, despersonalización o consumo de drogas.
Los jóvenes se debaten contradictoriamente, buscan sus definiciones en medio de
influencias, a veces extrañas a su cultura. Por la singularidad de su edad, afrontan
múltiples preocupaciones y angustias, se atreven a potenciar conflictos y cuestionar
tradiciones.
Si pudiéramos identificar los hilos conductores de la condición de ser joven en México
en el momento actual, deberíamos tomar en cuenta los siguientes ejes:
Los jóvenes son la mayoría de la población y lo seguirán siendo en los próximos 10
años con el impacto subsecuente; las mujeres tienden a ser la mayor proporción, hecho
que hace altamente significativa la contradicción de que éstas sean quienes resienten
con mayor gravedad las limitaciones de una cultura que históricamente ha menospreciado su
lugar en la vida productiva, social y política del país.
La heterogeneidad de la distribución espacial de la población juvenil revela la
existencia de grandes cantidades de jóvenes urbanos que padecen problemas consustanciales
a su ubicación y una minoría de jóvenes rurales cuyas necesidades vitales no pueden ser
ya soslayadas o desatendidas.
La dinámica económica del país está siendo influida por la creciente disposición de
mano de obra joven, mayoritariamente femenina y con una escolaridad superior a la de sus
padres. Sin embargo, no parece existir la capacidad de la economía de absorber
adecuadamente el volumen de recursos humanos que la juventud representa y, por el
contrario, los mantiene en una situación de subocupación que significa un desperdicio
histórico de la fuerza productiva joven que forjó el país en los últimos tres
decenios.
El rejuvenecimiento de la fuerza de trabajo y la creciente incorporación de mujeres
jóvenes al trabajo productivo plantea problemas sociales y jurídicos que son novedosos
para la sociedad, las instituciones y los gobiernos, los que deben encontrar vías de
solución en el marco de una política de Estado hacia los jóvenes y, también, en el de
la legislación laboral del país.
Fenómenos como el desempleo y el subempleo juvenil deben llevar a reflexionar sobre la
urgente necesidad de creación de vías económicas alternativas, de novedosas formas de
organización productiva, de innovadoras conexiones entre la producción, el comercio y el
consumo, que, sustentadas en nuevas tecnologías, productos y servicios, posibiliten la
incorporación de la mano de obra joven disponible al mercado laboral.
La heterogeneidad educativa de los jóvenes, resultado de su ámbito geográfico y
estratificación social, ha devenido en una tendencia a la polarización, lo que plantea
la necesidad de ofrecer a las y los jóvenes, por un lado, oportunidades educativas que
sean de alta calidad en el conjunto de instituciones de educación media y superior, sean
públicas o privadas y, por otro lado y de manera complementaria a éstas ofertas de
educación práctica sobre todo en el área de la capacitación técnica, para apoyar la
incorporación de los jóvenes en el medio laboral en condiciones más adecuadas tanto
para las empresas como para ellos mismos.
Un muy alto porcentaje de jóvenes solteros ubicados en determinados sectores sociales
continúa viviendo con su familia. Es un hecho que ésta se ha constituido en una red de
protección contra el desempleo, función que debería corresponder al Estado, dando
cobertura a múltiples formas de subempleo y trabajo informal entre los jóvenes,
particularmente entre las mujeres; como resultante de esta dinámica, también la familia
es un nuevo crisol de tensiones y conflictos que no pueden ser vistos desde la lógica de
comportamientos individuales, sino como procesos complejos en los que los jóvenes juegan
un papel activo.
La existencia en el país de cerca de 10 millones de menores que viven de su trabajo
plantea que la problemática de los niños y jóvenes de la calle es tal vez la más aguda
de las que padecen los jóvenes mexicanos. Es una situación que impone la exclusión de
cualquier tipo de oportunidad de una vida plena desde la más temprana edad. De ahí que
sea urgente el diseño de políticas para incorporar a los niños a una vida sana y plena
que les dé la posibilidad de que retomen las experiencias del Programa de Reintegración
Familiar, en particular.
La multiplicación de los enfermos de SIDA, especialmente a partir de los años de
juventud, abre la posibilidad de ver cercenada la vida de un numeroso grupo de mexicanos
del sector joven de la población. Ello debe impulsar a la sociedad y al Estado a
emprender una decidida estrategia de contención del avance del SIDA mediante campañas de
información con la suficiente extensión y profundidad para que puedan propiciar el
cambio de patrones culturales que rigen la actividad sexual de la población, en
particular de los jóvenes.
El creciente número de jóvenes afectados por la adicción al alcohol y a las drogas,
plantea que si en asuntos como los de empleo, educación y salud reproductiva se requiere
adecuar, reorientar y cubrir insuficiencias de las políticas hacia los jóvenes, en el
caso de esta problemática lo que se demanda es fundar una política pública de salud que
tome en cuenta la necesaria interrelación de ésta con fenómenos como el de la difusión
de comportamientos estereotipados que difunden los medios de comunicación y el fácil
acceso a las drogas.
El hecho de que el 40% de los delincuentes sentenciados sean jóvenes no sólo es un
reflejo de su porcentaje a nivel general de la población, sino también de que los
delincuentes menores de 24 años son producto del deterioro de las condiciones sociales y
familiares adecuadas.
Propuesta
La iniciativa de Ley Nacional de la Juventud pretende unificar las acciones y criterios
nacionales, en favor de la nueva visión y ejecución de estrategias de Estado para
impulsar una actividad institucional sistemática, con planes y objetivos concretos de
corto, mediano y largo plazo.
Entre los principales aspectos que se proponen en la presente iniciativa y que en su
momento habrán de ser valorados por esta soberanía se encuentran:
- El establecimiento de derechos fundamentales y deberes
de los jóvenes.
- La definición de la política hacia la juventud como
una política de Estado.
- La creación de un sistema nacional de la juventud y de
un consejo nacional de la juventud, como órgano rector de las estrategias y acciones
hacia el sector.
- La creación de consejos estatales y municipales de la
juventud, electos estos últimos directamente por los jóvenes.
- La obligación de coordinar esfuerzos institucionales
hacia la juventud.
- El fortalecimiento de las atribuciones que en materia
de atención a la juventud realiza el Instituto Mexicano de la Juventud.
- La disposición para formular un programa nacional de
la juventud.
- La posibilidad de que los jóvenes participen en la
elección de las autoridades escolares y en la formulación de los planes de estudio y la
vinculación de dichos planes con el sector público, productivo y las comunidades
populares indígenas y rurales.
- La propuesta de mecanismos para que los jóvenes puedan
participar en la construcción de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje, que
favorezcan el análisis, la crítica y la participación.
- El respeto, rescate y fomento a los valores culturales,
artísticos e históricos de los jóvenes indígenas y que los mismos se respeten en el
proceso educativo.
- La creación de un sistema nacional de becas que es
urgente para motivar a quienes teniendo talento, no cuentan con los medios económicos
para continuar con sus estudios.
- La dotación de libros de texto gratuitos para todos
los estudiantes de escuelas públicas del país, hasta el nivel de preparatoria.
- La educación bilingüe a los jóvenes indígenas,
hasta el nivel de preparatoria en los núcleos de más alta concentración indígena.
- La propuesta de que la educación media superior y
superior tenga el carácter de obligatoriedad para el Estado y que la educación sea sin
cuotas hasta el grado doctoral para los alumnos de la universidad pública.
- La enseñanza de valores y la educación para padres
como elementos para el mejoramiento de las bases de convivencia social y familiar.
- El establecimiento de una cartilla médica de
autocuidado, con la cual todo joven tendrá derecho a recibir atención médica en las
instituciones del sector público cuando menos una vez al año.
- La atención a los jóvenes en diversas situaciones
vulnerables que requieran de la asistencia social.
- Servicios y acciones a los que podrán acceder los
jóvenes mexicanos, con la presentación de la tarjeta juvenil que será entregada por el
Instituto Mexicano de la Juventud.
- El establecimiento de opciones educativas para jóvenes
trabajadores y la capacitación para el autoempleo.
- La creación de líneas de crédito y fondos
concursables para proyectos de microempresas juveniles.
- El impulso a la atención integral a los jóvenes
migrantes mexicanos.
- La organización de centros juveniles de
desintoxicación con acceso abierto, libre y no formal para los jóvenes que lo requieran,
así como acciones de atención y apoyo a las madres adolescentes y a las jóvenes
solteras con hijos.
- Diversas disposiciones en materia de trabajo y
previsión social, cultura, recreación y deporte.
- El apoyo legal y la asesoría para la juventud.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa de Ley de la Juventud consta de seis títulos, 24 capítulos, 120
artículos, contando además con siete disposiciones transitorias.
El Título Primero incluye el objeto de la ley, los sujetos de la misma, la definición de
los principios que deberán observar las entidades públicas, sociales y privadas que
tengan a los jóvenes como destinatarios. Indica, asimismo, una definición alfabética de
los conceptos utilizados la iniciativa.
El Título Segundo contiene los principios rectores de la ley, entre otros, el interés
superior de la infancia, la corresponsabilidad o concurrencia en la atención a la
juventud, la participación democrática y el respeto a la diversidad de los jóvenes. En
este título, se presentan sus derechos y deberes, como el derecho a la vida, a la
integridad, a la dignidad, a la identidad, a la salud y alimentación. Entre los deberes
que se tipifican están aquéllos de los jóvenes para consigo mismos, para con la
familia, la sociedad y la nación.
El Título Tercero establece las acciones institucionales a favor de las y los jóvenes.
Establece diversas medidas para su protección, acciones en materia de salud, de
educación, empleo y capacitación, cultura, recreación, deporte y servicios y
promociones; para tal efecto se establece que se vigilará la celebración de convenios
con dependencias, organismos y entidades de la aDministración Pública Federal y con los
sectores social y privado.
El Título Cuarto contiene disposiciones relacionadas con los jóvenes que se encuentren o
vivan en situación de vulnerabilidad social, considerando como tales a los que viven en
la calle, a quienes son víctimas de maltrato y a quienes son víctimas de explotación o
abuso sexual; a los indígenas y migrantes y a quienes tienen alguna discapacidad.
También considera la atención y prevención de delitos y conductas antisociales, como
las adicciones y la atención a quienes tengan VIH-SIDA y establece disposiciones en
relación con la maternidad y la paternidad adolescentes.
El Título Quinto se refiere a los órganos tutelares de los derechos de los jóvenes. En
el mismo, se establecen responsabilidades y obligaciones para distintas dependencias de la
Administración Pública Federal, para el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia y se determina la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, fijándose para
éste su naturaleza, patrimonio, fines y atribuciones; la forma de su gobierno y
administración; el personal que labore en el mismo. El capítulo también considera lo
relativo al programa nacional de la juventud que debe formular el instituto y el
establecimiento del consejo nacional de la juventud, fijando las bases para la
constitución de los consejos estatales y municipales de la juventud.
El Título Sexto determina las políticas para la participación y promoción social de
los jóvenes, señalando que el consejo nacional de la juventud formulará las directrices
para integrar un sistema nacional de la juventud. Este capítulo determina la
obligatoriedad de participación de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerán
anualmente los recursos para el desarrollo de los programas de atención a la juventud.
Finalmente, en los artículos transitorios, entre otros aspectos, se abroga la Ley del
Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el 6 de enero de 1999, indicándose que el actual Instituto Mexicano de la
Juventud continuará en funciones, rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor,
así como por las disposiciones que la reglamenten. Se indica, asimismo, que el consejo
nacional de la juventud deberá quedar integrado en un plazo de 30 días contados a partir
de la entrada en vigor de la presente ley y una vez integrado, sus miembros deberán tomar
las medidas necesarias para que en un plazo máximo de 90 días, se formen los consejos
estatales y municipales de la juventud y se proceda a la elección del director del
Instituto Nacional de la Juventud.
Exhortación
Compañeras y compañeros legisladores: la situación de los jóvenes mexicanos apremia a
conjuntar esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno, de los poderes Legislativo, Federal
y de los estados; del sector privado, de las organizaciones no gubernamentales y en
general de las instituciones y la sociedad en su conjunto, para crear mejores condiciones
de vida para este sector, pero sobre todo, mayores y mejores oportunidades para las nuevas
y futuras generaciones.
México necesita en este momento de transición, recurrir a todas sus riquezas, una de las
cuales, sin duda, está constituida por el enorme potencial que representa su juventud.
Por ello habremos de dejar atrás los discursos y las declaraciones a favor de los
jóvenes y emprender todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance, para que existan
las condiciones sociales e institucionales que hagan posible la expresión plena de la
energía, creatividad y capacidades de las mujeres y hombres jóvenes de México, quienes
quieren los cambios, ya, hoy, aquí y ahora.
Esta propuesta busca ser una iniciativa que ve a los jóvenes en su dimensión humana, sus
relaciones sociales y pretende reconstruir el diálogo y los puentes de entendimiento
intergeneracionales, en donde la confianza, la tolerancia, la colaboración, la ayuda
mutua y el respeto, sean los pilares de una nueva cultura juvenil. Es una iniciativa que
pretende que los jóvenes no sólo sigan construyendo sueños y utopías realistas, sino
que cuenten con los medios para alcanzarlos.
Si observamos con detenimiento la situación de la juventud en nuestro país, como
legisladores no podemos menos que atenderla y evitar con ello altos costos sociales en el
corto y largo plazos.
Hacemos un exhorto a todas las fuerzas parlamentarias de esta Asamblea, para concentrar
nuestra reflexión en la importancia de que aprobemos una ley a la altura de los jóvenes
de nuestra generación y de las generaciones del porvenir.
Un aspecto particularmente importante, es superar la visión paternalista y autoritaria en
relación con la juventud. Los jóvenes deben ser, por sí mismos, quienes, construyendo
su destino, tengan la libertad de proponer las alternativas, las leyes, los programas, y
en general todo tipo de acciones encaminadas a potenciar sus capacidades. Es decir, deben
tomar parte fundamental en el proceso de toma de decisiones. Por ello, la presente
iniciativa la estamos haciendo llegar, simultáneamente a su presentación ante esta
soberanía, a diversas organizaciones nacionales de jóvenes, y solicitando se convoque
por la Comisión de la Juventud Deporte a foros nacionales, estatales, regionales y
municipales, donde participen jóvenes estudiantes, indígenas, campesinos y de barrio,
con el fin de proceder a su análisis y enriquecimiento. Ello permitirá que el texto
final de la ley, contenga la suma de las ideas y los ideales de jóvenes de todo México.
En suma, la iniciativa que hoy sometemos a su consideración busca saldar una deuda
histórica con los jóvenes mexicanos y llenar un vacío legislativo, que es pertinente
cubrir para coadyuvar en la transformación del país a través de una mejor calidad de
vida para ellos, quienes pueden hacer un aporte extraordinario si los motivamos y los
vemos como quienes representan, gracias a su participación activa, energía y
creatividad, la esperanza de un mañana mejor para todos.
En los discursos de todos los partidos se asegura que es necesario apoyar a los jóvenes,
porque son la esperanza de un mejor mañana. Los hechos les dicen a quienes nacieron
después de 1970, que no hay esperanzas para ellos en el mañana.
Debemos hacer que los años de juventud dejen de ser un tiempo de falta de expectativa o
de oportunidades, de marginalidad, frustración o abandono.
Debemos pujar porque esos años sean los de un tránsito intenso, de una aventura vital e
intelectual, de estimulación y de creación, de maduración y crecimiento de los nuevos
ciudadanos.
Para esto, es necesario producir reformas y nuevos arreglos jurídicos e institucionales
en la sociedad, que permitan la multiplicación de oportunidades educativas, laborales, de
salud, culturales, deportivas, recreativas y de orientación, para los jóvenes.
Un marco común de garantías y bienestar para esta franja social. El diseño de
políticas que induzcan y reproduzcan las oportunidades de empleo. Promover una efectiva
adquisición del saber y del adiestramiento en amplios sectores de los jóvenes.
Hay quienes han manifestado su desacuerdo con este tipo de iniciativas de ley,
argumentando que no pueden crearse nuevas disposiciones para privilegiar a unos cuantos.
Después de que rápidamente hemos revisado la condiciones en que se están desarrollando
las nuevas generaciones, recordaría a esas voces con tan limitado horizonte las palabras
de Morelos en su "Sentimientos de la Nación."
"Que la buena ley es superior a todo hombre, debe obligar a la constancia y el
patriotismo, moderar la opulencia y la indigencia y alejar la ignorancia, la rapiña y el
hurto."
Nadie como "El Siervo de la Nación" podría decirlo con tanta elocuencia con
tan pocas palabras.
Por ello, la política hacia los jóvenes debe pensarse no tanto como un tema, sino como
un paradigma que construya una alianza que cruce el conjunto de la política, las
instituciones y la agenda de gobierno.
Sin embargo, desarrollar una política de esta envergadura no pasa por la edificación de
una burocracia especializada en resolver asuntos no sustantivos, cuya ubicación está en
las tierras de nadie en la administración.
Muy por el contrario, la política hacia la juventud debe ser una prioridad, pero sobre
todo un compromiso político, social y cultural con los jóvenes.
Nos ha tocado vivir un fragmento de la historia a la
vez envidiable y difícil. Un momento que guarda poca relación con las décadas
precedentes.
Es un momento de grandes contrastes. Hay un México que está muriendo y otro que todavía
no termina de nacer. Costumbres y mecánicas sociales y políticas que ya no funcionan, no
acaban de dejar paso a otras que todavía no se han echado a andar a plenitud.
Hacia el pasado, contemplamos la cultura del autoritarismo, de la democracia escamoteada y
de la sociedad civil sin iniciativa. El México de la simulación, pero, paradójicamente,
el México de notables logros sociales y políticos que no podemos borrar de un plumazo.
El México del presente requiere del esfuerzo colectivo de gobiernos y partidos, pero
sobre todo de ciudadanos mejor capacitados, más participativos y mucho más comprometidos
con su realidad.
El México del futuro es un país desconocido. Nada está escrito ni nada es lo
suficientemente bueno para no ser revisado y mejorado.
En ese gran libro en blanco que es el mañana, serán los jóvenes de hoy, quienes
escribirán.
Una nación plenamente democrática, de leyes que se respeten cabalmente, que promueva el
desarrollo económico y social para todos, que brinde oportunidades de educación y
trabajo, que proporcione seguridad para sus habitantes y en donde exista paz social con
dignidad y justicia.
En suma, una nación con futuro a la que podamos mirar con el orgullo de ser parte de
ella, es posible, pero no llegará sola. Requiere de los jóvenes mexicanos para ser
posible.
Necesita de su trabajo y sus esfuerzos, requiere de su honradez, de su entrega, de su
rebeldía, de su capacidad de búsqueda y de su imaginación. Necesita de su disciplina
diaria, de su ética y sobre todo de su participación.
Por eso les digo, a los jóvenes: como mexicanos y ciudadanos, como estudiantes y
profesionistas, como hombres y mujeres responsables participen.
Participen y tomen decisiones, rebélense contra la injusticia, la corrupción y el
autoritarismo.
Participen en las tareas que quieran, en su comunidad, en la escuela, en los partidos
políticos o en las organizaciones ciudadanas que prefieran pero participen.
Demanden respeto a sus derechos, respuestas a sus necesidades e inquietudes. Participen en
la creación de una cultura más democrática, pero también donde la tolerancia sea el
elemento que permita superar las contradicciones.
Si los jóvenes no participan, renunciarán al derecho de incidir y opinar sobre las
grandes transformaciones que a diario se construyen.
Verán pasar la historia a su lado como un río de sucesos inalcanzables e
incomprensibles.
Será responsabilidad de los jóvenes, elegir cuál será su sitio, si en el país del
pasado o en la creación de una nación y un Estado donde se destierren la injusticia la
marginación, el abandono y la simulación.
Recordemos que la juventud también es un estado mental. Compañeras, compañeros, les
invito a que pensemos joven, sintamos joven, actuemos joven, valorando las palabras del
doctor Salvador Allende: "ser joven y no ser revolucionario, es una contradicción
hasta biológica".
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II; 72 y 73
fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
por los artículos 55 fracción II, 56, 60, 63, 135, 138, 139, 140, 141, 165 y 168 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me
permito someter a su consideración, la siguiente
INICIATIVA DE
LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD
TITULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
CAPITULO UNICO
Del objeto, sujetos, definiciones y ámbito
de aplicación de la ley
Artículo 1o. Objeto. La presente ley
es de orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su
objeto es establecer los principios que orienten las políticas públicas y las acciones
institucionales a favor de los jóvenes; crear el consejo nacional de la juventud, con
carácter de órgano rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública
Federal hacia la juventud y reformar lo dispuesto en la Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud, con el fin de reforzar su papel como instrumentador de los programas y acciones
dirigidos a la atención de la juventud mexicana.
Artículo 2o. Orientación. La presente ley se orienta a:
I. Establecer, garantizar y promover los derechos de los jóvenes;
II. Propiciar la formación integral de los jóvenes, misma que abarca su desarrollo
educativo, físico, sicológico, social y espiritual;
III. Establecer sus derechos, la garantía de la defensa de los mismos y la promoción de
sus intereses;
IV. Determinar las obligaciones que tiene cada joven para consigo mismo, para con su
familia, para con la sociedad y para con la nación;
V. Integrar a los jóvenes a las tareas sociales y promover su participación en todos los
ámbitos de la vida pública, particularmente en los ámbitos de la educación, la
capacitación, la cultura, el deporte, el empleo, la productividad, el acceso a los
servicios públicos y privados y la convivencia;
VI. Garantizar la atención igualitaria a la juventud a través de las distintas
instancias públicas y privadas y los ámbitos en los cuales se prestará dicha atención;
VII. Promover una cultura de respeto, integración y participación hacia los jóvenes en
el ámbito familiar, comunitario y social, así como en el público y privado;
VIII. Establecer servicios, descuentos y promociones para la juventud;
IX. Crear y organizar el consejo nacional de la juventud, con objeto de coordinar y apoyar
todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes en el país;
X. Reformular y regular la operación del Instituto Mexicano de la Juventud, con objeto de
coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes que residan
en el país;
XI. Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública Federal para
el cumplimiento de los fines de la presente ley;
XII. Disponer la celebración de convenios a favor de los jóvenes que al respecto
acuerden los gobiernos Federal, estatales y municipales con el Instituto Mexicano de la
Juventud.
Artículo 3o. Definiciones. Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Abandono: la situación de desamparo que vive un adolescente o joven cuando los
progenitores, tutores o responsables de su cuidado dejan de proporcionales los medios
básicos de subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral sin
perjuicio de lo que prevengan otras leyes;
II. Acciones de participación: aquellas que deben realizarse por la Administración
Pública Federal, familia y sociedad a fin de que los jóvenes, estén informados, se
formen una opinión propia, que la expresen y puedan participar y organizarse en torno a
sus intereses;
III. Acciones de prevención: aquellas que deben realizarse por la Administración
Pública Federal, familia y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de
vida de los jóvenes, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y
desarrollo;
IV. Acciones de protección: aquellas que deben realizarse por la Administración Pública
Federal, familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a los jóvenes que se
encuentran en condiciones de desventaja social o cuyas condiciones de vida estén
deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;
V. Acciones de provisión: aquellas que deben realizarse por la Administración Pública
Federal, familia y sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo
pleno de los jóvenes para dar satisfacción a sus derechos;
VI. Actividades marginales: a todas aquellas actividades que realizan los jóvenes que se
encuentran o vivan en circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos
económicos, al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;
VII. Adolescencia: la etapa de la vida que atraviesa un niño o niña, desde los 12 hasta
los 18 años y en la que vive un proceso de maduración orgánica y mental y complementa
su capacidad sexual y reproductiva, su sentido íntimo y conciencia de su individualidad,
su capacidad básica para comprender la realidad y tomar decisiones propias asumiendo sus
responsabilidades. En esta edad, se dan procesos de ajuste de cambios emocionales y
conductuales que requieren de atención especial para su pleno y correcto desarrollo. Esta
etapa se da entre los 12 y los 15 años de edad;
VIII. Adolescentes o jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de
vulnerabilidad social: aquellos que dentro o fuera del ámbito familiar y en especial por
causas de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente sujetos a:
a) Abandono;
b) Maltrato sicoemocional;
c) Desintegración familiar;
d) Enfermedades severas físicas o emocionales;
e) Padezcan algún tipo de discapacidad;
f) Padres privados de la libertad;
g) Víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o sexual o
h) Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su
desarrollo integral.
IX. Administración pública: al conjunto de dependencias y entidades que componen la
Administración Pública Federal;
X. Asistencia social: al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así
como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida
plena y productiva;
XI. Atención integral: conjunto de acciones que deben realizar los órganos de gobierno,
familia y sociedad a favor de los jóvenes, tendientes a satisfacer sus necesidades
básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;
XII. Atención y protección integral especial: al conjunto de acciones compensatorias y
restitutivas que deben realizar la Administración Pública Federal, familia y sociedad a
favor de los jóvenes que se encuentran en condiciones de desventaja social y que tienen
por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y
propiciar su desarrollo biosicosocial;
XIII. Consejo: al consejo nacional de la juventud;
XIV. Familia: la unidad social integrada por los padres y sus hijos, incluyendo adoptantes
y adoptados, de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
XV. Familia sustituta: el núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados
y atenciones a un adolescente o joven en situación de desamparo con objeto de brindarle
un ambiente propicio para su atención integral;
XVI. Instituto: al Instituto Mexicano de la Juventud;
XVII. Joven: todo ser humano que tiene entre 14 y 29 años de edad. Lo anterior, en
ningún caso sustituirá los límites de edad fijados en otras leyes que establezcan
garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos
ciudadanos;
XVIII. Juventud: cuerpo social constituido por el conjunto de jóvenes;
XIX. Ley: a la presente Ley Federal de la Juventud;
XX. Maltrato físico: a todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de
los jóvenes;
XXI. Maltrato sicoemocional: a los actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser
silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas,
insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el
adolescente o joven daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva
y social;
XXII. Organizaciones sociales y privadas: a todas
aquellas instituciones y asociaciones que realicen acciones en favor de los jóvenes y
XXIII. Políticas de juventud: todos aquellos principios y acciones que incidan o
posibiliten la efectiva defensa de sus derechos, protección, integración, asistencia y
participación social, política, económica y cultural de los jóvenes.
Artículo 4o. Responsabilidad en la aplicación de la ley. La aplicación de la
presente ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, a
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y
descentralizada; a los gobernadores de los estados; al Instituto Mexicano de la Juventud;
a las secretarías y demás dependencias que integran las administraciones públicas
estatales, así como a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de los
gobiernos de los estados; a los presidentes municipales; a las secretarías, direcciones y
demás dependencias que integran las administraciones públicas municipales; así como a
los órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de los municipios del país; a la
familia vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los códigos
civiles del Distrito Federal y de los estados y demás disposiciones aplicables y a los
ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea la forma o denominación de
las instituciones, agrupaciones y asociaciones civiles que la integran conforme a la ley o
la costumbre y conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.
Artículo 5o. Formación integral y participación. Corresponderá al Estado, a
las instituciones gubernamentales, a la sociedad civil y sus organizaciones y a los
propios jóvenes, la creación de condiciones para que la juventud participe en forma
activa en el proceso de su formación integral en todas las dimensiones.
Artículo 6o. Igualdad. Los beneficios que establece la presente ley se
otorgarán a todos los jóvenes que habitan en el país, sin distinción de raza,
fenotipo, etnia, credo religioso, origen, opinión, procedencia, situación social, sexo o
ideología política de ellos o sus padres o tutores.
Artículo 7o. Derechos de la juventud. La presente ley reconoce como derechos
individuales de los jóvenes, además de los que les confiere la Constitución y otros
ordenamientos legales, los establecidos en el título subsecuente de la presente ley.
TITULO SEGUNDO
De los principios rectores, de los
derechos y de los deberes de
los jóvenes
CAPITULO I
De los principios rectores de la ley
Artículo 8o. Principios rectores.
Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los
siguientes:
El interés superior de la infancia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la
Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México, misma que considera como
niño a todo ser humano desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad.
Este principio implica dar prioridad al bienestar de los jóvenes que, siendo aún
adolescentes se encuentren en esta edad, ante cualquier otro interés que vaya en su
perjuicio.
Este principio orientará la actuación de los organismos, dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal encargados de las acciones de defensa y representación
jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación de los sujetos
de esta ley y deberá verse reflejado en las siguientes acciones:
a) En la asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con las y
los adolescentes;
b) En la atención a las y los adolescentes en los servicios públicos y
c) En la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con las y los
adolescentes.
La corresponsabilidad o concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de
la familia, la Administración Pública Federal y sociedad en la atención de los
jóvenes.
El de igualdad y equidad en todos los ámbitos que conciernen a los jóvenes.
El de que los adolescentes y jóvenes tienen diversas etapas de desarrollo y diversas
necesidades que deben llevar a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y
políticas públicas específicas, dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se
encuentre, con objeto de procurar que todos los jóvenes ejerzan sus derechos con equidad.
El de la participación democrática como obligación del Estado y la sociedad de promover
y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las
diferentes instancias de participación, ejercicio y control de las políticas para la
adolescencia y la juventud a través de los consejos a los que se refiere esta ley.
El del respeto a la diversidad de los jóvenes y a la no discriminación.
CAPITULO II
De los derechos de los jóvenes
Artículo 9o. Derechos fundamentales
de los jóvenes. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud con
calidad, como una etapa creativa, vital y formativa que contribuya al pleno desarrollo y
expresión de sus potencialidades y capacidades humanas, gozando de salud integral en
todos los aspectos de su persona. Además de los derechos conferidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las particulares de las entidades federativas y
las demás disposiciones jurídicas aplicables, los jóvenes disfrutarán de los derechos
establecidos en el presente capítulo y los que expresamente señala esta ley.
Artículo 10. Derecho a la dignidad. El joven es inviolable en su dignidad humana
y ésta deberá ser preservada de los efectos de la violencia, la intolerancia y el
autoritarismo. Tendrá, además:
I. El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, sicoemocional y
sexual;
II. Trato cordial y respeto;
III. A recibir protección por parte de sus progenitores, familiares, Administración
Pública Federal y sociedad y la cual se manifieste en alojamiento adecuado, alimentos,
agua, ropa y otros satisfactores;
IV. El derecho de ser libre de cualquier tipo de explotación y malos tratos físicos y/o
sicológicos;
V. El derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los
tratamientos que le sean prescritos y
VI. El derecho de disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando
residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno
respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad.
Artículo 11. Derecho a la libertad. Los jóvenes tienen derecho a la
individualidad, a la libertad y a los recursos educativos, culturales, espirituales y
recreativos de la sociedad, así como al disfrute de tiempo libre en función de un
proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización. Para ello, contarán con
oportunidades diversas que les permitan participar y desarrollar plenamente sus
potencialidades. Los jóvenes podrán además:
I. Residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible y vivir en entornos
seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;
II. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su
preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado;
III. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la práctica de
ella contribuya a la seguridad de cada joven, a su identidad y realización personal, así
como a decidir, de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de
hijos que deseen tener la pareja;
IV. Tener acceso a programas educativos y de capacitación, que les permitan alfabetizarse
o continuar preparándose en su desarrollo personal y/o el de la sociedad;
V. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando esto no
afecte su desarrollo integral y
VI. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como transmitirlas a
sus descendientes y coterráneos.
Artículo 12. Derecho a la identidad, certeza jurídica y familia. Todo joven
tiene derecho a
I. Tener una identidad, tomando como base el conjunto de atributos y derechos de la
personalidad conforme a lo previsto en la legislación civil;
II. A solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y
a conocer su origen genético;
III. A vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus progenitores y a mantener
relaciones personales y contacto directo con ellos, aun en el caso de estar separados,
salvo si ello es contrario a sus intereses;
IV. A integrarse libremente y sin presión de ninguna autoridad, institución u
organización, a una familia sustituta en caso de ser necesario y a recibir los beneficios
de la adopción según sea el caso;
V. A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten y a ser escuchado tomando en
cuenta su edad y madurez en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea
directamente o por medio de representante;
VI. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de
ilícito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delitos y
VII. A recibir el apoyo de los organismos, dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las
instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, del Consejo de Menores, las procuradurías competentes y de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Artículo 13. Derecho a la autorrealización, integración y participación. Todo
joven tiene derecho a contar con oportunidades que le permitan su autorrealización, su
integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones de interés
público que por su materia les competan. Lo anterior se manifiesta en:
I. Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y la comunidad, de conformidad
con el sistema de valores culturales de la sociedad;
II. Contar con oportunidades vitales diversas que les permitan participar, sentirse
útiles socialmente y desarrollar plenamente sus potencialidades;
III. Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes
y generaciones;
IV. Ser valorados por lo que son, independientemente de su contribución económica al
seno familiar;
V. Participar en la planeación participativa del desarrollo social, a través de la
formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar,
barrio, calle, colonia, delegación o municipio;
VI. Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de
cualquier naturaleza que sean de su interés y del sector juvenil; en las actividades
dirigidas hacia dicho sector, podrán participar en su concepción, diseño,
instrumentación y operación organizaciones de jóvenes;
VII. Formar parte de los diversos órganos de consulta ciudadana con que cuenten los
municipios de la entidad, conforme a lo que dispongan las normas internas de los mismos;
VIII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social,
desempeñando cargos apropiados a sus intereses y capacidades;
IX. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones de jóvenes;
X. Contar con representantes ante el Instituto Mexicano de la Juventud y
XI. Tener una presencia política que les dé la
posibilidad de manifestar a la sociedad sus derechos, necesidades e ideales.
Artículo 14. Derecho a ser electo representante popular, considerando que los
jóvenes mexicanos cuentan con el derecho y el deber de votar en los procesos electorales
y para ello cuentan con la suficiente madurez para decidir, los jóvenes mexicanos podrán
ocupar cargos de elección popular en la Cámara de Diputados, teniendo un mínimo de edad
de 18 años cumplidos y estar en pleno disfrute de sus derechos y garantías.
Artículo 15. Derecho a la salud y alimentación: la salud de la juventud
mexicana se expresa en el derecho de los jóvenes:
I. A poseer, recibir o tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando
alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, que posibiliten su
desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, intelectual, social y cultural;
II. A tener acceso a los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento,
atención y rehabilitación de discapacidades y enfermedades, de acuerdo con las bases y
modalidades que establecen las disposiciones jurídicas de la materia;
III. A recibir orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en materia
de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como todo aquello
que favorezca su cuidado personal;
IV. A ser protegidos y orientados contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de
tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o adicción y
V. A la salud y a los servicios integrales para la prevención, el tratamiento de
enfermedades, su atención y rehabilitación.
Artículo 16. Derecho a la educación, recreación, información y
participación: todo joven tiene derecho.
I. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a ser escuchados en el
ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial,
que afecte sus esferas personal, familiar y social;
II. A ser tomado en cuenta para cualquier acto relacionado con su vida personal y social;
III. A recibir información adecuada a sus etapas de desarrollo, que promueva su bienestar
social, así como su salud biosicosocial y sexual, enalteciendo los valores de paz,
equidad, democracia, solidaridad, libertad, justicia, respeto y tolerancia;
IV. A recibir información respecto de cuestiones de seguridad pública y de protección
civil;
V. A recibir educación de calidad, conforme lo señala el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. A participar en la vida cultural de su comunidad, así como al desarrollo de la
creación artística, a la recreación, esparcimiento, actividad deportiva y a los juegos
y actividades propias de su edad;
VII. A contar con oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;
VIII. A ser dispensados de trabajos que requieran de un esfuerzo físico e intelectual que
agraven su estado de salud, en caso de ser jóvenes adolescentes;
IX. A participar en la formulación y aplicación de las decisiones que afecten
directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia o demarcación, asimismo participar en
la elaboración de las propuestas legislativas que sean de su interés y
X. A trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
Artículo 17. Derecho a la asistencia social. Los jóvenes serán sujetos de
programas de asistencia social cuando se encuentren o vivan circunstancias de
vulnerabilidad social, que garanticen la protección integral en tanto puedan valerse por
sí mismos y que le auxilien a recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño
físico o mental.
CAPITULO III
De los deberes de los jóvenes
Artículo 18. Deberes de los
jóvenes. Corresponderá a los jóvenes el cumplimiento de los deberes que tienen para
consigo mismos, para con su familia, para con la sociedad y para con la nación, conforme
a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 19. Deberes para consigo mismos. Los jóvenes tendrán las siguientes
responsabilidades para consigo mismos:
I. Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando en forma óptima las
oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse
en forma continua;
II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sanas, ejecución de
buenos hábitos y empleo del deporte como medio de bienestar físico y mental. El joven
comunicará a su familia cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia
de salud física o mental;
III. Utilizar en forma positiva el tiempo libre, a través de la realización de diversas
actividades que le permitan el esparcimiento, la recreación y el desarrollo de sus
proyectos, intereses, salud, educación, cultura y desarrollo personal;
IV. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano, aquellos
que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética, moral y espiritual como persona
individual y como parte de una sociedad;
V. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano
físico, sino el afectivo; los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la
salud reproductiva y la planificación familiar;
VI. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que
producen el alcohol, el tabaco y las drogas y sobre qué hacer para evitar su consumo y
VII. Obtener su cartilla médica de autocuidado y acudir cuando menos una vez al año, a
consulta médica para conocer su estado general de salud.
Artículo 20. Deberes para con la familia. En relación con su familia, los
jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, participando activamente, manteniendo una
actitud de comunicación para con todos los miembros de la familia y contribuyendo al
establecimiento de relaciones afectivas, armónicas, de tolerancia e impulso hacia las
aspiraciones de cada uno de los integrantes de la misma, ya sea dentro de su hogar o bajo
la protección de una institución asistencial pública o privada;
II. Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden;
III. Participar en la realización de los diversos quehaceres domésticos y en el cuidado,
mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o uso
familiar, evitando su dispendio, particularmente en aquellos relacionados con su propia
atención. Los menores de edad atenderán las indicaciones que les sean dadas por sus
padres;
IV. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que
lo requieran;
V. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los
miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con discapacidad o
adultos mayores;
VI. Evitar dentro de sus hogares y conforme a sus posibilidades físicas, cualquier acto
de discriminación, abuso, aislamiento y prepotencia o violencia familiar, contra
cualquier miembro de la familia;
VII. No forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad y
VIII. No inducir a ningún miembro de la familia a efectuar trabajos o actividades contra
su voluntad que atenten a su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en
perjuicio de su salud física o mental.
Artículo 21. Deberes para con la sociedad. En relación con la sociedad, los
jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones
de carácter colectivo que se realicen para el desarrollo comunitario;
II. Participar activamente en la vida cívica, política, económica y social del
municipio y del Estado;
III. Retribuir a la sociedad en su oportunidad el esfuerzo realizado para su formación,
tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su
ejercicio profesional;
IV. Contribuir a la creación de mejores condiciones medioambientales, evitando la
contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance, como el
ahorro de agua y el reciclado de desechos reutilizables;
V. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes a través de su
participación en programas de colaboración e intercambio de experiencias con
organizaciones de jóvenes con diversas finalidades, de distintas delegaciones,
municipios, estados o países;
VI. Proponer alternativas e iniciativas dirigidas a lograr el avance de la sociedad en su
conjunto, comprometiéndose a su puesta en práctica en su esfera de acción;
VII. Respetar los derechos ajenos y
VIII. Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en
las cuales realizan sus estudios, que tengan como finalidad su mejoramiento y desarrollo.
Artículo 22. Deberes para con la nación. En relación con la nación, los
jóvenes tendrán los siguientes deberes:
I. Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como las demás leyes, en concordancia con el respeto irrestricto de los
derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, todo ello a través de la
convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social;
II. Prestar llegado el momento y en el caso de los varones, el servicio militar
obligatorio, de conformidad a lo establecido en la ley de la materia;
III. Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los
símbolos patrios que forman parte de la identidad nacional;
IV. Contribuir al avance de la vida democrática del país participando en los procesos
que tengan lugar para la elección de las distintas autoridades y cargos de elección
popular y
V. Mantener en el extranjero actitudes que dignifiquen el nombre de México ante la
comunidad internacional.
TITULO TERCERO
De la política de estado hacia
los jóvenes
CAPITULO I
De la atención y coordinación
institucional
Artículo 23. Política de Estado. La
atención a la juventud es un asunto de interés prioritario para el Gobierno Federal,
mismo que establecerá con carácter de política de Estado, una estrategia institucional
de carácter integral y permanente para los jóvenes. En dicha política de Estado, se
considerarán el papel que desempeñan la familia, la sociedad y los propios jóvenes.
Artículo 24. Sistema nacional de la juventud. El consejo nacional de la juventud
formulará las directrices para la integración de un sistema nacional de la juventud, el
cual estará constituido por el conjunto de instituciones, dependencias, clubes,
organizaciones, instancias, personas y en general cualquier agrupación de la sociedad que
realice trabajo con la juventud y para la juventud.
Artículo 25. Coordinación de esfuerzos. La presente ley obliga la
participación de las dependencias y entidades pertenecientes al Gobierno de la
República; concerta, en un plano de pleno respeto a la soberanía estatal, a la
autonomía municipal y al federalismo, la incorporación de instituciones y dependencias
del ámbito estatal y municipal e induce la participación de las organizaciones de la
sociedad sean sociales y privadas.
El consejo nacional de la juventud será el eje articulador de la participación
previamente citada y la coordinación de los esfuerzos, instancia que promoverá, con el
concurso del Instituto Mexicano de la Juventud, la suma de recursos y de voluntades de
todas aquellas instancias que tienen como objetivo común la atención a la población
juvenil.
Artículo 26. Recursos. En el
Presupuesto de Egresos de la Federación, se establecerán anualmente los recursos de los
cuales se dispondrá para el desarrollo de sus programas de atención a la juventud. Tales
recursos se incrementarán con las aportaciones provenientes de las instituciones
productivas, del sector privado, de las aportaciones nacionales y federales, de la
cooperación internacional y de los autogestionados por los propios jóvenes. Bajo una
estrategia de coordinación institucional, será el consejo nacional de la juventud, el
que indique el monto global de los recursos que en conjunto las dependencias e
instituciones e integrantes del mismo destinarán para la atención del sector.
CAPITULO II
De los consejos de la juventud
Artículo 27. Constitución del
consejo nacional de la juventud. Se establece el consejo nacional de la juventud como el
órgano rector del sector que atiende a los jóvenes que habitan en la República
Mexicana. La finalidad de este consejo, es la de diseñar la estrategia integral hacia la
juventud, considerándola como una política de Estado.
El consejo fungirá como órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, que en
lo sucesivo será denominado en este ordenamiento con tal nombre o indistintamente como el
instituto.
Artículo 28. Integración del consejo nacional. El consejo nacional se
integrará por 19 miembros, quienes serán:
I. El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Educación Pública;
III. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
IV. El Secretario de Salud;
V. El Secretario de Desarrollo Social;
VI. El Secretario de Turismo;
VII. Un diputado del Congreso de la Unión integrante de la comisión afín al tema;
VIII. El director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
IX. El director general del Instituto Nacional Indigenista;
X. El director del Instituto Mexicano de la Juventud, quien fungirá como secretario
técnico del consejo;
XI. Tres jóvenes integrantes de organizaciones juveniles de cobertura nacional;
XII. Tres representantes de jóvenes de entidades federativas, integrantes de los
respectivos consejos estatales;
XIII. Tres rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación
superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e
Instituciones de Educación Superior.
Los miembros del consejo nacional indicados en los incisos XI a XIII anteriores, durarán
en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el
estatuto orgánico del propio consejo nacional.
Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien deberá ser un servidor público
con nivel de director de área o superior, el cual será designado por el titular y
contará con las mismas facultades en caso de ausencia de éste.
Podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e
instituciones públicas, privadas y sociales, como organizaciones del sector privado, los
encargados de los organismos oficiales de derechos humanos, organismos no gubernamentales
que atienden a la juventud u otros similares, a invitación expresa del consejo.
Artículo 29. Facultades del consejo nacional. El consejo nacional de la juventud
tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Establecer, las políticas generales y las prioridades con las cuales el Estado
mexicano atenderá a la juventud mexicana, a las cuales deberá sujetarse el instituto;
II. Propiciar la coordinación interinstitucional entre distintas dependencias públicas
de los tres niveles de gobierno y organismos de la sociedad civil, para la formulación de
programas integrales de atención a los jóvenes mexicanos;
III. Aprobar la celebración de convenios y autorizar los programas y presupuestos del
instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
IV. Expedir las normas generales para que el director general del instituto pueda
disponer, cuando fuere necesario y en beneficio del propio instituto, de los activos fijos
que no correspondan al objeto del mismo;
V. Aprobar cada año los estados financieros del instituto y autorizar su publicación,
previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;
VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas,
bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que
deba celebrar el instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios;
VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la
adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el instituto requiera, con
excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere
del dominio público de la Federación;
VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
IX. Designar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de
los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;
X. Aprobar el estatuto orgánico del propio consejo y el del instituto; el proyecto de
estructura orgánica; así como el manual de organización general y los correspondientes
de procedimientos y servicios al público del instituto;
XI. Autorizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del instituto; así como
analizar y en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda su director general, con
la intervención que corresponda al comisario;
XII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del instituto y
con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro,
informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de
la Secretaría de Gobernación;
XIII. Proponer reformas, adiciones y modificaciones a la presente ley y sus disposiciones
reglamentarias; así como a los diversos ordenamientos federales que traten asuntos de la
juventud;
XIV. Aprobar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a jóvenes que se hubieran
destacado por sus actividades o por trabajos desarrollados a favor de la juventud o de la
sociedad;
XV. Promover la constitución de consejos estatales y municipales de la juventud y
XVI. Las demás que, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 30. Sesiones del consejo nacional. El consejo nacional celebrará
sesiones ordinarias, por lo menos tres veces por año y las extraordinarias a que convoque
su presidente. El consejo nacional sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los
miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 31. Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. El
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las
instancias estatales, municipales, el Instituto Mexicano de la Juventud y las dependencias
federales con facultades en la materia, darán a conocer oportunamente, en el seno del
consejo nacional de la juventud las políticas, proyectos, modelos de atención y planes
que sobre las personas jóvenes realicen y que se encuentren en el ámbito de su
competencia.
Artículo 32. De los consejos estatales de la juventud. Los consejos estatales de
la juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son planear,
coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la
juventud en las entidades federativas. Se integrarán a partir de los consejos municipales
de la juventud por voto directo de los integrantes de dichos consejos municipales. En el
caso del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por la ley de las y los jóvenes del
Distrito Federal.
Los consejos estatales, contarán con el número y calidad de integrantes que se decida
localmente, tendrán atribuciones a ejercerse en su ámbito territorial, que serán
decididas con base en sus propias necesidades y buscarán la compatibilidad con las
establecidas para el consejo nacional.
Los consejos estatales de la juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores
públicos de la dependencias federales, estatales y municipales que consideren necesarios
para el cumplimiento de sus fines. Los consejos estatales y municipales, deberán también
elaborar un programa anual ajustado a sus necesidades.
Artículo 33. De los consejos municipales de la juventud. Los consejos
municipales de la juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son
planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia
la juventud en el ámbito municipal. Se conformarán con un 60% de jóvenes electos por
voto popular y directo de la juventud y el 40% restante por representantes de
organizaciones no gubernamentales cuya misión se identifique con las causas juveniles.
El cabildo, por mayoría absoluta de sus integrantes, será el órgano encargado de
determinar la forma en que los jóvenes elegirán a sus representantes ante el consejo
municipal. En caso de que en el municipio existan delegaciones, habrán de estar
representados en el consejo municipal de la juventud, jóvenes de cada una de ellas.
Los consejos municipales de la juventud formularán un programa de acción para dar
atención inmediata, por parte de las autoridades municipales a aquellos asuntos de la
juventud que sean considerados como prioritarios.
Los consejos municipales de la juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores
públicos de las dependencias federales, estatales y municipales que consideren necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 34. Distribución de competencias. Los municipios son los principales
ejecutores de la política de la juventud en su respectivo territorio. Tienen competencia
para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las
políticas, valorarán lo dispuesto por los consejos nacional y estatales de la juventud y
se coordinarán para apoyar el funcionamiento de los Consejos Municipales de la Juventud,
La acción del gobierno municipal tomará en cuenta las propuestas del consejo municipal
de la juventud. Asimismo contribuirá a generar aquellas condiciones que sean propicias
para el pleno desarrollo de todos los jóvenes del municipio.
Artículo 35. Libre manifestación. Será responsabilidad de los ayuntamientos
generarlas condiciones para que la juventud se manifieste libremente en las expresiones
políticas, sociales y culturales que más convengan a sus intereses como sector.
CAPITULO III
De la familia
Artículo 36. Apoyo familiar. El seno
familiar garantizará al joven una nutrición adecuada a sus necesidades, atención
primaria en materia de salud y un alojamiento digno y decoroso; así como el acceso a los
centros educativos que permita la economía familiar de acuerdo a los intereses y
aspiraciones del propio joven.
La familia brindará al joven apoyo, cuidados, aceptación, comprensión y reconocimiento
a su potencial y capacidades, así como a su derecho de gozar de convivencia y
oportunidades para su pleno desarrollo.
Artículo 37. Responsabilidad familiar. Es responsabilidad familiar propiciar la
interacción y comunicación permanentes y un trato afectuoso y de respeto para con los
jóvenes del hogar, que les proporcione confianza para ser escuchados en sus problemas,
les brinde condiciones para generar autoestima y evite su aislamiento físico y/o
emocional y provea lo necesario para fomentar la convivencia cotidiana y la elevación de
la calidad de vida familiar.
Artículo 38. Educación sexual. Es
deber fundamental de los padres dar educación a sus hijos en materia sexual, en una forma
clara y completa, que sea formadora de seres humanos plenos e integrales. La educación
sexual debe estar orientada a favorecer el desarrollo armónico de niños y jóvenes y
promover la formación de valores y actitudes positivas en torno al papel de la familia,
la afectividad y la sexualidad.
La información que se otorgue debe ser amplia, veraz y oportuna, dar respuesta a las
inquietudes de los jóvenes y apoyar la construcción de relaciones interpersonales
cercanas, sanas, responsables y de respeto mutuo.
De considerarlo necesario, los padres podrán recurrir al sistema educativo y a los
sistemas de salud con el fin de que los apoyen en esta tarea.
Artículo 39. Lucha contra antivalores. La familia constituye una fuente
permanente de promoción de valores y una de cuyas finalidades es luchar contra los
antivalores que son difundidos en forma constante por distintos agentes y medios con que
cuenta la sociedad. Por ello, deberá prestar particular atención para dar a conocer a
los jóvenes los peligros que representan todo tipo de drogas, incluyendo el alcohol y el
tabaco y aquella publicidad engañosa que los introduce al mercado consumista y les
fomenta la falta de solidaridad y la búsqueda del placer individual como el valor más
alto.
CAPITULO IV
De la sociedad
Artículo 40. Redes sociales. Las
instituciones, organizaciones, instancias y movimientos juveniles y projuveniles de la
sociedad civil que trabajan en el mejoramiento de las condiciones de vida de la juventud
participarán en la ejecución de la presente ley integrándose al sistema nacional de la
juventud y constituirán redes a escala local, municipal y nacional, en las que sin
menoscabo de su autonomía puedan compartir experiencias, apoyarse mutuamente en sus
causas comunes y realizar programas en coordinación con las instituciones del sector
público y los jóvenes.
Artículo 41. Integración. La sociedad, a través de las instituciones y
organizaciones que trabajan a favor de la juventud, participarán en la ejecución de la
presente ley, integrándose al consejo nacional de la juventud con el fin de compartir
experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas conjuntos con el Instituto Mexicano
de la Juventud y los jóvenes.
Artículo 42. Infraestructura. Con el fin de apoyar el desarrollo de las
actividades por parte de la juventud, la sociedad facilitará la infraestructura física y
social necesaria para el encuentro y desarrollo de actividades juveniles. Las
instituciones educativas y el Instituto Mexicano de la Juventud establecerán los
convenios a los que haya lugar con el fin de que instalaciones deportivas escolares puedan
ser utilizadas por jóvenes de las comunidades aledañas durante las horas en que no se
impartan clases. En contrapartida, las escuelas tendrán acceso a las instalaciones
existentes en las comunidades.
Se promoverá, asimismo, la apertura de espacios y oportunidades para la libre expresión
y participación de la juventud que busque mantenerla permanentemente ocupada en
actividades productivas para el cuerpo y la mente.
Artículo 43. Medios de comunicación. La sociedad y sus organizaciones
intervendrán ante los medios de comunicación, con el fin de que creen conciencia
crítica en relación con la importancia del papel que juegan en la transmisión de
patrones culturales y pautas de conducta hacia la juventud y contribuyan a la generación
de valores positivos en ella. Se concertará la apertura de espacios para la expresión
científica y cultural juvenil en los propios medios.
Artículo 44. Centros de información. Se establecerán centros de información,
atención y servicios para la juventud, los cuales serán concebidos como espacios en
donde los jóvenes encuentren los datos y la información que les permitan desarrollar
aquellas actividades de su preferencia y conocer las alternativas con que cuentan para su
desarrollo integral. Estos centros de información no tendrán fines lucrativos.
Artículo 45. Derechos de instituciones asistenciales. Las instituciones u
organizaciones públicas o privadas que presten servicios asistenciales a los jóvenes
tendrán los siguientes derechos:
I. Contarán con incentivos fiscales, entre los que figurarán descuentos en el pago de
agua y predial;
II. Tendrán acceso preferente a la información que exista en el estado en materia de la
juventud;
III. Formarán parte del directorio de organizaciones especializadas en materia de la
juventud, que al respecto formulará y/o actualizará el consejo nacional de la juventud;
IV. Integrarán personal debidamente capacitado en la materia, que brinde la atención
adecuada y humanitaria requerida por las personas jóvenes;
V. Establecerán y mantendrán comunicación permanente y coordinación con el Instituto
Mexicano de la Juventud y
VI. Celebrarán convenios de canalización de personas y apoyos médicos y alimenticios
con instituciones públicas y privadas.
CAPITULO V
De la organización y participación
juvenil
Artículo 46. Organización juvenil.
El Instituto Mexicano de la Juventud y la sociedad propiciarán condiciones idóneas que
permitan a los jóvenes organizarse conforme a sus predilecciones, intereses e ideales.
Asimismo, coadyuvarán a su socialización a partir del fomento de organizaciones de
derechos humanos, de ecología, de apoyo a discapacitados, de atención a jóvenes en
situación difícil, de grupos parroquiales, culturales, de rock, de lectura, clubes
deportivos, clubes juveniles, grupos de scouts, asociaciones estudiantiles y en general de
todas las formas de organización que animen la participación en las propias comunidades
y refuercen el protagonismo juvenil como creador de las condiciones para su propio
bienestar.
Artículo 47. Participación juvenil. La participación es condición fundamental
para que los jóvenes sean protagonistas de su propio proceso de desarrollo y el del país
en el mediano y largo plazos. Es su derecho participar en la planeación del desarrollo
social, particularmente en las decisiones que les afecten, así como en la definición,
ejecución y evaluación de las estrategias y políticas que para la juventud se
establezcan por el Estado y la sociedad.
Podrán también participar en la práctica y difusión de las creencias religiosas de su
preferencia y simpatizar con la organización política y social que mejor convenga a sus
intereses y represente sus aspiraciones.
Los jóvenes tendrán derecho a participar en el consejo nacional de la juventud y a
disfrutar los programas que para su beneficio coordine el Instituto Mexicano de la
Juventud o las otras dependencias con atribuciones en la materia.
Artículo 48. Formulación de planes y elección de autoridades. Los jóvenes de
los centros educativos de educación superior tendrán derecho a participar en la
elaboración de los planes y programas de estudio que se apliquen en sus planteles, así
como en la elección de sus autoridades internas, de acuerdo a las formas y modalidades de
sus respectivos reglamentos y estatutos de cada una de las instituciones de educación
media superior y superior.
Artículo 49. Organizaciones juveniles. Los jóvenes tienen derecho a la
convivencia, el diálogo, la solidaridad y la fraternidad juvenil y podrán ejercerlo
compartiendo sus conocimientos, cultura, experiencias, habilidades, vivencias, gustos,
aficiones, visión del mundo, sueños e ideales con otros jóvenes, creando para ello, en
un marco de pluralidad garantizado por el Estado, las organizaciones juveniles que los
alienten y/o participando en aquellas que lo hagan posible. Las organizaciones y
asociaciones juveniles serán asesoradas y apoyadas por las instituciones creadas para tal
fin.
Artículo 50. Redes de participación juvenil. Los jóvenes, individualmente o a
través de sus asociaciones u organizaciones, podrán crear redes de participación
juvenil que operen en todo el país y les sirvan para dialogar y concertar con las
instituciones que trabajan a favor de la juventud diversas acciones legislativas,
sociales, culturales y deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de su
interés y del sector de la juventud.
Artículo 51. Representación popular juvenil. Con el fin de ampliar la presencia
de la juventud en los cargos de representación popular, los jóvenes que cuenten con una
edad de 18 años cumplidos podrán ser electos como diputados propietarios o suplentes al
Congreso de la Unión.
Artículo 52. Diálogo y formación. El Instituto Mexicano de la Juventud y la
sociedad propiciarán espacios de encuentro y reconocimiento mutuo entre jóvenes que
pertenezcan a distintos sectores y a distintos estratos sociales, favoreciendo el diálogo
y la identidad generacional. En forma similar, estimularán el encuentro y el diálogo
generacional entre jóvenes, adultos y personas de la tercera edad y apoyará, asimismo,
la formación de adultos que actúan sistemáticamente con jóvenes, mejorando sus
competencias para que conozcan con mayor detalle las características de la juventud y
desarrollen sus capacidades y habilidades con un mayor beneficio del sector juvenil.
Artículo 53. Equidad entre géneros. La equidad entre géneros entre los
jóvenes, se considerará a partir de una relación horizontal de igualdad en todos los
ámbitos entre hombres y mujeres. La promoción de la equidad entre los géneros será
corresponsabilidad de la sociedad y sus diversas instancias, como los partidos políticos,
el sector empresarial, las iglesias y los medios de comunicación y de las propias
organizaciones juveniles.
TITULO CUARTO
De los jóvenes que se encuentren
o vivan en situación de
vulnerabilidad social
CAPITULO I
De los jóvenes de y en la calle
Artículo 54. Adolescentes y jóvenes
de la calle. Son adolescentes y jóvenes de la calle aquellos que carecen de domicilio,
que realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública o que, teniendo familia,
prácticamente se encuentran fuera de la potestad y cuidados de padres o tutores
legalmente acreditados.
Artículo 55. Adolescentes y jóvenes en la calle. Son adolescentes y jóvenes en
la calle, aquellos que, teniendo familia y domicilio, realizan la mayoría de sus
actividades en la vía pública y se encuentran fuera del control de sus padres o tutores.
Artículo 56. Derechos de los jóvenes de la calle y en la calle. Son derechos de
los adolescentes y jóvenes de la calle o en la calle, independientemente de los que le
son concedidos por la Constitución Política de los Estados Unidos, los tratados
internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:
I. Ser protegidos de los riesgos de la calle y recibir la atención y orientación
especial de los responsables de la seguridad publica. Para este efecto, los elementos de
las corporaciones de seguridad pública recibirán una capacitación especial y se
coordinarán con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que
dichos adolescentes y jóvenes reciban las medidas asistenciales;
II. Denunciar por sí o a través de terceros, a cualquier adulto, menor o grupo que haya
hecho, haga o intente hacer en su contra, cualquier acción o incitación que pudiera
menoscabar su libertad o su integridad corporal, emocional o mental. La denuncia
correspondiente se presentará ante el Ministerio Público, a fin de que brinde la
orientación correspondiente y efectúe en su caso, la canalización adecuada.
III. Recibir apoyo y atención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia o de cualquier otra instancia adecuada, para solucionar problemas de
sobrevivencia, salud, seguridad personal y salvaguarda de sus derechos que rebasen sus
capacidades propias de solución.
IV. Entablar y mantener relaciones voluntarias con sus padres y/o familiares, siempre y
cuando esto no resulte inconveniente para sus intereses.
V. Elegir libremente su lugar o lugares para habitar, siempre y cuando éstos cuenten con
las condiciones básicas que les permitan desarrollarse.
VI. Integrarse libremente y nunca bajo presión de ninguna autoridad, institución u
organización, a una familia sustituta y a recibir los beneficios de la adopción si es el
caso.
VII. Ser protegido, de toda organización delictiva
dedicada a tráfico de menores, tráfico de órganos, lenocinio, esclavitud, narcotráfico
o de cualquier otro delito que atente contra su vida, libertad o integridad corporal,
afectiva, mental o sicoemocional.
VIII. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de organismos y dependencias
públicas y privadas y ser atendido para recuperar su salud y equilibrio personal, en caso
de daño físico o mental, sin restricciones por parte de las autoridades.
IX. Recibir protección y apoyo expedito y suficiente del Gobierno a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y organizaciones de la sociedad civil,
en caso de encontrarse en una situación de peligro o de riesgo físico, sicoemocional,
afectivo o social.
X. Recibir ayuda, protección y, en su caso, custodia por medio de los servicios de
asistencia establecidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
o, en su caso, por organizaciones de la sociedad civil, para salvaguardar sus derechos y
para la preservación de su libertad e integridad corporal, emocional y mental.
XI. Tener acceso a los servicios de instrucción pública, incluyendo aquellos dedicados a
la capacitación laboral y a su inscripción voluntaria y gratuita a los mismos, ya sea
por sí mismo o mediante el apoyo de algún adulto.
XII. Trabajar en actividades lícitas y en tal caso, gozar de los derechos previstos en la
ley y reglamentos de la materia.
XIII. Recibir información adecuada a sus necesidades y circunstancias por parte de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría de Desarrollo Social y del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en lo que se refiere a los servicios
establecidos para su beneficio.
XIV. Pernoctar o habitar en albergues instalados para ese propósito por organizaciones
civiles o por organismos de la Administración Pública Federal y disfrutar de los
servicios generales que éstos ofrecen.
XV. Decidir libremente y en razón de sus legítimos intereses, estar bajo la custodia en
una institución o centro de atención al menor que éste elija, ya sea dependiente de la
Administración Pública Federal o de alguna organización civil.
CAPITULO II
De los jóvenes víctimas de maltrato
Artículo 57. Derechos de los
jóvenes maltratados. Son derechos de los jóvenes víctimas de maltrato, además de lo
dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:
I. Ser protegido contra toda forma de maltrato por parte de su familia, de la sociedad y
del Gobierno;
II. En caso de ser víctima de maltrato, recibir orientación acerca de las opciones e
instancias a las que debe acudir para denunciar el acto u omisión y
III. Ser escuchado por parte de la familia, de la sociedad y del Gobierno, cuando exprese
que ha sido víctima de maltrato por parte de alguno de sus familiares o de otra persona.
Artículo 58. Campañas de información. Para garantizar lo dispuesto en los
artículos anteriores, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en
coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, realizará campañas de
información acerca de lo que es la violencia familiar, sus causas y consecuencias.
CAPITULO III
De los jóvenes víctimas de explotación
o abuso sexual
Artículo 59. Explotación sexual. Se
entiende por explotación sexual, al acto por el cual se procura o facilita por cualquier
medio el que una o más personas menores de 18 años, con o sin su consentimiento, se le o
les obligue o induzca a realizar prácticas sexuales, prostitución y/o actos de
exhibicionismo corporal lascivos o sexuales, con objeto y fin de videograbarlos,
fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos o cualquier otro
con o sin el fin de obtener un lucro.
Artículo 60. Abuso sexual. Por abuso sexual, se entiende la acción por la cual
sin el propósito de llegar a la cópula, se ejecuta un acto sexual en una persona menor
de 12 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del
hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo.
Artículo 61. Derechos de los jóvenes víctimas de explotación y abuso sexual.
Son derechos de los jóvenes víctimas de explotación y abuso sexual, los siguientes:
I. Recibir asesoría jurídica y asistencia jurídica gratuita. En caso de pertenecer a
alguna etnia o padecer algún tipo de discapacidad, deberá contarse con un intérprete o
personal de apoyo especializado;
II. Ser canalizado a las instancias especializadas y contará con el apoyo para su
rehabilitación física y sicológica, en caso de que se presente solo o acompañado de un
adulto;
III. Ser acompañado o asistido por un trabajador social, sicólogo o cualquier otro
profesional similar, al denunciar la explotación o abuso sexual, así como en
declaraciones, careos, desahogo de pruebas y en todas las audiencias procesales a las que
tenga que acudir y se garantizará que en todo momento sean respetados sus derechos,
además de brindarle los apoyos y cuidados requeridos;
IV. Recibir asistencia médica, sicológica o siquiátrica gratuita, adecuada a su edad y
condición de menor, sin discriminaciones de ningún tipo y
V. Ser canalizado en alguna institución pública o privada en caso de que el abuso o la
explotación sexual sea cometido por alguno de sus padres, por ambos o por cualquier
familiar que viva con el adolescente o joven bajo el mismo techo.
CAPITULO IV
De la atención y prevención de delitos
y conductas antisociales
de los jóvenes
Artículo 62. Conductas antisociales.
Para efectos de esta ley, se entenderán como conductas antisociales, las acciones u
omisiones que alteren el orden público o la tranquilidad de las personas.
Artículo 63. Delito. Se entiende como delito las acciones u omisiones que se
encuentran tipificadas y son sancionadas por las leyes penales.
Artículo 64. Derechos en caso de delito. En todo momento, el adolescente o el
joven tendrá los siguientes derechos:
I. Que se dé inmediato aviso al Ministerio Público competente de las situaciones que
puedan implicar la comisión de un delito y que involucren a menores de edad, para que se
les brinde el tratamiento específico que su calidad requiera y se protejan los derechos
que la ley les otorga;
II. Recibir un trato respetuoso y acorde a su dignidad personal durante su permanencia en
la agencia;
III. Ser informados de manera directa o por conducto de sus padres o representantes
legales de las faltas que se les imputen;
IV. Ser asistidos gratuitamente por un intérprete o por un profesional especializado en
caso de que no hablen español o padezcan alguna discapacidad que impida la correcta
comprensión del lenguaje;
V. No ser sometidos a torturas, tratos y penas crueles o degradantes y
VI. Que los agentes del Ministerio Público o servidores públicos que deban aplicar la
ley, pongan su mayor diligencia y cuidado en la verificación del respeto de los derechos
de adolescentes y jóvenes.
Artículo 65. Derechos en caso de aprensión. Los adolescentes y jóvenes
privados de su libertad, tendrán derecho a:
I. Ser tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a su
persona y con consideración a las necesidades propias de su edad;
II. Mantener contacto con su familia por medio de visita o vía telefónica;
III. Recibir los medicamentos que requiera, para el caso de que padezca alguna enfermedad;
IV. Ser recluidos en áreas que reúnan las condiciones de higiene que eviten el contagio
de alguna enfermedad y
V. Contar con la orientación, asesoría y representación legal que convenga a sus
derechos y a su defensa ante la autoridad competente.
Artículo 66. Canalización en caso de riesgo. Cuando se estime que el
adolescente o joven es puesto en algún riesgo con su reinserción al ámbito familiar,
escolar y comunitario; se le canalizará a la institución idónea a sus circunstancias
económicas y sociales.
Artículo 67. Riesgo de violencia. Cuando se advierta que el adolescente o joven
se encuentra en riesgo de sufrir violencia familiar, dará aviso a las instancias
competentes, proporcionándole toda la información necesaria para que éstas intervengan
sin demora en el ámbito de su competencia.
CAPITULO V
De los jóvenes con adicciones
Artículo 68. Tratamientos de
rehabilitación. Los adolescentes y jóvenes adictos a sustancias que producen
dependencia, deberán ser sometidos a tratamiento tendiente a su rehabilitación.
Artículo 69. Prevención de tráfico de drogas. El Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las instancias competentes de la
Administración Pública Federal, delimitará las áreas de alta peligrosidad y
concertarán acciones con las instituciones educativas para detectar y prevenir el
tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia o adicciones y evitar la
presencia de sujetos que presumiblemente puedan dedicarse al tráfico de sustancias
tóxicas en las áreas aledañas a los centros educativos.
Artículo 70. Obligatoriedad de informar. Los directores, maestros de las
instituciones educativas, así como los padres de familia que detecten entre la población
escolar casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias tóxicas, estarán obligados a
informar a las autoridades competentes, a fin de que los jóvenes involucrados sean
canalizados a grupos de autoayuda o instituciones especializadas en el tratamiento de
adicciones.
Artículo 71. Garantía de continuación de estudios. En ningún caso los
jóvenes rehabilitados podrán ser privados del acceso a las instituciones educativas en
donde realizan sus estudios.
CAPITULO VI
De los jóvenes con VIH-SIDA y otras
enfermedades de carácter terminal
Artículo 72. Atención en
enfermedades graves. Los jóvenes tienen derecho a la atención integral de su salud,
cuando padezcan de enfermedades infectocontagiosas, de carácter terminal o se encuentren
bajo tratamiento médico como consecuencia de ellas.
Artículo 73. Atención a huérfanos. Los jóvenes huérfanos que viven con
VIH-SIDA, gozarán de todos los derechos otorgados en la presente ley.
El cambio en su residencia o situación jurídica, no será pretexto para que se afecte la
continuidad del tratamiento de su enfermedad.
Artículo 74. Atención especializada a enfermos de SIDA. La Secretaría de Salud
otorgará atención especializada a adolescentes y jóvenes con VIH-SIDA, especialmente si
se trata de aquellos que se encuentren en situación de calle.
De igual manera, se otorgará tratamiento preventivo contra la infección del producto de
la concepción a mujeres embarazadas con VIH-SIDA.
Artículo 75. Orientación sexual. La Secretaría de Salud y el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia promoverán la orientación en las escuelas
secundarias y de nivel medio superior, a fin de brindar orientación a la población
estudiantil sobre las causas, manifestaciones, efectos, consecuencias y métodos de
prevención y tratamiento de la enfermedad, fomentando siempre el respeto, la no
discriminación y la integración de las personas que viven con VIH-SIDA y sus familiares.
CAPITULO VII
De los jóvenes indígenas
y migrantes
Artículo 76. Igualdad de derechos.
Los jóvenes que vivan en el territorio mexicano y que pertenezcan a minorías étnicas o
provengan de otro Estado de la República o de otro país, tendrán iguales derechos a los
nacidos en México y a que se respeten sus diferencias culturales, lingüísticas y
religiosas.
Artículo 77. Respeto a la cultura y tradiciones. En el proceso educativo de los
jóvenes a que se refiere este capítulo, se respetarán los valores culturales,
artísticos e históricos propios de su contexto social y se les garantizará su libertad
de creación y el acceso a las fuentes de cultura de sus propias tradiciones indígenas.
CAPITULO VIII
De los jóvenes con discapacidad
Artículo 78. Discapacidad. Para los
efectos de esta ley, se entiende por adolescentes y jóvenes con discapacidad, aquellos
que padecen temporal o permanentemente una disminución en sus facultades
físicas,mentales o sensoriales y que les impide el desarrollo normal de sus actividades.
Artículo 79. Derechos de los discapacitados. Son derechos de los jóvenes con
alguna discapacidad, además de los conferidos por la Constitución, los tratados
internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:
I. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de los servicios de salud
públicos y la celebración de convenios de colaboración con la iniciativa privada, para
contar con los elementos materiales, profesionales y técnicos necesarios para su
rehabilitación;
II. Integrarse en condiciones de igualdad, a los medios e instituciones educativas comunes
salvo que un límite extremo lo impida;
III. Recibir la educación especial necesaria, tanto ellos como su familia, para el logro
de su autonomía personal y de su integración responsable, productiva y participativa en
la sociedad;
IV. Recibir la capacitación y el adiestramiento laboral necesarios para lograr un
adecuado desempeño productivo;
V. Recibir el apoyo de su familia, de la sociedad y del Gobierno para desarrollar
plenamente sus inclinaciones vocacionales;
VI. Tener acceso en condiciones de igualdad a espectáculos, espacios públicos y
recreativos, como parques, centros deportivos, museos y ludotecas y a que éstos cuenten
en su diseño arquitectónico con las previsiones necesarias para el caso y
VII. Contar con el apoyo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
de la Suprema Corte de Justicia y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en lo
relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.
CAPITULO IX
De la maternidad y la paternidad
adolescentes
Artículo 80. Significado de la
maternidad y la paternidad. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
podrá celebrar los convenios de colaboración con organizaciones civiles, a fin de que
implementen brigadas dirigidas a la comunidad estudiantil sobre el significado de ser
padres y los riesgos de la maternidad adolescente.
Artículo 81. Facilidades a embarazadas. Las adolescentes y jóvenes en estado de
gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y su embarazo temprano, no será
impedimento para continuar o reanudar sus estudios.
Las instituciones educativas estarán obligadas a facilitar a las madres adolescentes, el
cumplimiento de los programas educativos y la presentación de las evaluaciones
correspondientes a cada periodo escolar.
Artículo 82. Asistencia social y guarderías. Las adolescentes y jóvenes en
estado de gravidez serán sujetos de asistencia social durante la gestación y los
primeros seis meses de lactancia. Asimismo, tendrán acceso gratuito a guarderías y
atención médica para ellas y sus hijos.
Artículo 83. Apoyo a adolescentes. El Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, implementará en todos los casos programas de apoyo y
sensibilización que permita a las adolescentes y jóvenes embarazadas alcanzar la
aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hijo.
Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no
deseados, mediante las medidas preventivas que le resulten más convenientes y se le
facilitará el acceso a ellas.
Artículo 84. Orientación pediátrica. El Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, podrá celebrar convenios de colaboración con las organizaciones
civiles, a fin de orientar en materia de pediatría a las madres y a los padres
adolescentes y jóvenes, sobre los cuidados que requieren los recién nacidos y la
posibilidad de desempeñar un trabajo que les permita satisfacer las necesidades
alimentarias de su hijo.
Artículo 85. Campañas de sensibilización. El Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las organizaciones civiles
interesadas, promoverá campañas de sensibilización a fin de mantener los vínculos de
la madre adolescente con su familia y su comunidad a fin de evitar la estigmatización y
marginación social de ella y su hijo.
TITULO QUINTO
Del Instituto Mexicano de la Juventud
CAPITULO I
De su naturaleza, fines y atribuciones
Artículo 86. Instituto Mexicano de
la Juventud. Para la atención a la juventud, el Instituto Mexicano de la Juventud
fungirá como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad
jurídica y patrimonio propios.
Artículo 87. Aplicación de directrices y estrategias para la juventud. El
Instituto Mexicano de la Juventud, es el órgano responsable de realizar labores de
concertación, coadyuvancia, articulación, promoción e instrumentación de la política
de Estado hacia la juventud, para lo cual será el órgano ejecutor de las estrategias,
políticas, programas y acciones que acuerde el consejo nacional de la juventud y su
finalidad es contribuir a diseñar y aplicar directrices y estrategias, y formular
programas, proyectos y acciones en beneficio de la juventud. En todo caso en la
formulación de éstos, habrán de participar jóvenes de distintos sectores sociales con
la finalidad de que dichos programas y acciones respondan a sus intereses.
Para que el Instituto Mexicano de la Juventud pueda lograr mejores resultados en sus
programas, proyectos y acciones de protección a favor de los jóvenes, mantendrá
permanente coordinación y colaboración interinstitucional, a través de la celebración
de convenios con instituciones públicas municipales estatales, federales y privadas.
La sede del Instituto Mexicano de la Juventud se ubicará en la capital de la República
Mexicana y contará con delegaciones en las capitales de cada uno de los estados y tendrá
las oficinas, centros o unidades de apoyo necesarios en cada uno de los municipios de los
estados que para tal efecto acuerde el propio instituto.
Artículo 88. Objeto del Instituto Mexicano de la Juventud. El Instituto Mexicano
de la Juventud tendrá por objeto:
I. Instrumentar la política nacional de juventud que al respecto decida el consejo
nacional de la juventud y la cual permita incorporar plenamente a los jóvenes al
desarrollo del país;
II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y
acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al plan nacional de
desarrollo;
III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de
los sectores social y privado cuando así lo requieran;
IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a
mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y
derechos;
V. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los
gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos
internacionales, así como en foros, convenciones y encuentros;
VI. Motivar la integración de los sectores social y privado a la atención de la juventud
y
VII. Establecer y entregar a los jóvenes que la requieran la tarjeta juvenil, mediante la
cual pueden acceder a las distintas promociones y descuentos que firme el propio instituto
con instituciones o empresas de los sectores público, social y privado.
Artículo 89. Atribuciones del instituto. Para el cumplimiento de su objeto el
instituto tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar a las instituciones gubernamentales dedicadas a la atención de la juventud en
todas las áreas, las organizaciones civiles e instituciones privadas relacionadas con el
asunto, a los investigadores, académicos y especialistas que están involucrados con el
tema de la juventud y a las propias organizaciones de jóvenes, para:
a) Definir y establecer, junto con los actores involucrados, las áreas de atención
prioritarias y de soporte con el objetivo de elaborar un plan que redefina, elabore y
proponga los mecanismos más adecuados para su funcionamiento en los órdenes Federal,
estatal y municipal;
b) Elaborar estrategias de atención al sector que, formando parte de la política social
del país, contemplen líneas de acción y de coordinación interinstitucionales a corto,
mediano y largo plazos para una atención integral de los jóvenes.
II. Dichas estrategias serán operadas a través de programa nacional de la juventud, que
garantice y facilite el logro de los objetivos y metas institucionales y con ello la plena
integración social y el óptimo desarrollo humano de este sector poblacional;
III. Cumplir con los programas, proyectos y acuerdos que apruebe el consejo nacional de la
juventud;
IV. Coordinar y organizar la implementación de las acciones y mecanismos que se propongan
y la asignación de recursos económicos necesarios para la realización de éstos;
V. Celebrar convenios con el sector privado nacional e internacional que contribuyan a la
realización de las acciones a favor de la población joven del país;
VI. Supervisar que las acciones que se lleven a cabo cumplan estrictamente con los
objetivos planteados y que los recursos económicos sean aplicados correctamente.
Igualmente establecer medidas correctivas para los casos en los que no se cumplan
objetivos y aplicación de recursos;
VII. Establecer reuniones de evaluación y seguimiento tanto en lo general, como en lo
particular que permitan reorientar las acciones, proponer nuevas alternativas y
sistematizar la experiencia;
VIII. Promover y difundir las acciones de atención integral de los jóvenes, los
resultados de las investigaciones más recientes sobre juventud y las formas de
participación social, política y económica en las acciones;
IX. Vigilar la aplicación y el cumplimiento de sus programas y evaluar trimestralmente
los logros y avances de los mismos;
X. Formular un directorio y llevar el registro de las instituciones públicas y privadas
dedicadas a atender a la juventud en cada una de las entidades federativas;
XI. Expedir sus normas internas de funcionamiento y elaborar un informe anual que será
remitido al titular del Ejecutivo Federal, al honorable Congreso de la Unión y los que
acuerden el consejo nacional de la juventud;
XII. Promover la participación de los jóvenes a fin de que ellos sean los protagonistas
de su propio cambio;
XIII. Propiciar la apertura de cápsulas y programas especiales a favor de los jóvenes
ante los medios masivos de comunicación impresos o electrónicos. Se realizarán,
asimismo, campañas de promoción y difusión de la legislación;
XIV. Generar una cultura de protección, comprensión y respeto a los jóvenes, en un
clima de interrelación generacional;
XV. Realizar estudios y promover publicaciones sobre
la problemática de la juventud;
XVI. Expedir la tarjeta juvenil a los jóvenes que residan en cada uno de los estados de
la República con las cuales disfrutarán los beneficios establecidos en la presente ley;
XVII. Mantener actualizado el registro de jóvenes en cada una de las entidades
federativas;
XVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de
servicios profesionales independientes para el otorgamiento de descuentos o reducciones en
la prestación de bienes o servicios que ofrecen a la comunidad;
XIX. Proponer al consejo nacional de la juventud proyectos para construcción y
mantenimiento de centros recreativos y viviendas para los jóvenes. Para ello procurará
que los diseños y proyectos sean realizados a través de los convenios celebrados con las
universidades e instituciones públicas o privadas;
XX. Elaborar su presupuesto de egresos y llevar estricto control del presupuesto público
asignado y de los demás ingresos que administre;
XXI. Proporcionar los informes que le soliciten las dependencias de la Administración
Pública Federal y otras instancias de gobierno y
XXII. Las demás que le confieran las leyes y disposiciones reglamentarias.
CAPITULO II
De su gobierno y administración
Artículo 90. Organos de
administración del instituto. El órgano de gobierno del instituto será el consejo
nacional de la juventud. El instituto contará con una dirección general y las
estructuras administrativas que se establezcan en su estatuto orgánico.
Artículo 91. Requisitos para ser director del instituto. Para ser director del
Instituto Mexicano de la Juventud se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener entre 18 y 29 años el día de su elección;
III. Contar por lo menos con tres años de experiencia acreditada en el tratamiento,
investigación, representación o apoyo de jóvenes;
IV. Presentar un plan de trabajo en el que se considere un diagnóstico de la situación
actual de los jóvenes en el país, sus prioridades, objetivos, estrategias y acciones y
V. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido culposo.
Para el desempeño de sus funciones, el personal que labore en el Instituto Mexicano de la
Juventud tendrá derecho a recibir la retribución económica que anualmente se determine
en el presupuesto de egresos del propio instituto.
Artículo 92. Elección de director del instituto. El director general será
designado por el voto libre y secreto de los delegados de los consejos estatales de la
juventud en una reunión nacional de delegados y durará en su encargo tres años y
pudiendo ser ratificado para el periodo inmediato.
Para que la elección de director general del Instituto Mexicano de la Juventud sea
legítima, se deberá contar con la asistencia y participación de por lo menos dos
terceras partes de los delegados estatales. Los delegados de cada una de las entidades
federativas serán designados por los respectivos consejos estatales, por mayoría
calificada de los integrantes de dichos consejos.
Electo el director general del instituto, se notificará al presidente del consejo
nacional de la juventud, para los efectos a los que haya lugar.
Artículo 93. Desempeño de cargos del director del instituto. El director del
Instituto Mexicano de la Juventud, durante el periodo de su encargo no podrá desempeñar
cargo, comisión o empleo en la administración pública, con excepción de los cargos
docentes o académicos.
Artículo 94. Facultades del director general del instituto el director general
del instituto tendrá las siguientes facultades:
I. Administrar y representar legalmente al instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del consejo;
III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del consejo el estatuto
orgánico del instituto, así como el manual de organización general y los
correspondientes de procedimientos y servicios al público del instituto;
IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos y ponerlos a
consideración del consejo;
V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del instituto, para someterlo a la
aprobación del consejo;
VI. Nombrar al personal del instituto;
VII. Someter al consejo y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones
del instituto;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del instituto,
para mejorar su desempeño y
IX. Las que le confieran el consejo nacional y las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 95. Control interno. El instituto contará con un órgano de control
interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los
responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, dependerán y serán
nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones
legales y administrativas aplicables.
El instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos
y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los
servidores públicos del instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que
requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
Artículo 96. Integración del órgano de vigilancia. El órgano de vigilancia
del instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente,
quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y
ejercerán las facultades que les confiere el Título Sexto de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
Artículo 97. Coordinación de seguimiento de proyectos y programas. El instituto
contará con una coordinación de seguimiento de proyectos y programas, que tendrá por
objeto recabar sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración de
los proyectos de desarrollo de la juventud; coadyuvar al seguimiento a las acciones de los
programas que se ejecuten a través de la dirección general del instituto y formular las
propuestas correspondientes.
La coordinación se integrará con 10 jóvenes mexicanos cuyas edades se encuentren
comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su género,
los cuales serán seleccionados por el consejo nacional de la juventud, a convocatoria
pública formulada a las instituciones de educación superior, las organizaciones
juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los sectores
público o privado.
Los cargos serán por un periodo de dos años. La coordinación se renovará por mitad
cada año. Los requisitos para la integración de la coordinación, así como las
atribuciones y funcionamiento de ésta, se establecerán en el estatuto orgánico del
instituto.
Artículo 98. Relaciones laborales. Las relaciones de trabajo entre el
instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del
apartado A del artículo 123 constitucional.
Artículo 99. Incorporación al IMSS. Los trabajadores del instituto quedan
incorporados al régimen de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAPITULO III
Del patrimonio del Instituto Mexicano
de la Juventud
Artículo 100. Del patrimonio del
instituto. El patrimonio del instituto se integrará con:
a) Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título
legal y
b) Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales,
nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones
contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.
Artículo 101. Recursos para proyectos. La canalización de fondos por parte del
instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su
objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido
cumplimiento.
Artículo 102. Bienes del instituto. Los bienes muebles e inmuebles del instituto
gozarán de las franquicias, exenciones y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes
del Gobierno Federal. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el
Instituto Mexicano de la Juventud en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente
exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos federales y estatales.
CAPITULO IV
Del programa nacional de la juventud
Artículo 103. Programa nacional de
la juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud formulará un programa anual, mismo que
será el punto de referencia para que las instituciones integrantes del consejo nacional
de la juventud lleven a cabo las actividades que se relacionan con los objetivos y
contenido de la presente ley.
Artículo 104. Contenido del programa nacional de la juventud. El programa
nacional de la juventud deberá contar al menos con proyectos y actividades en que
incluyan los siguientes aspectos:
I. La promoción, defensa y protección de los derechos de los jóvenes, en el marco
jurídico de la ley y desde una concepción de corresponsabilidad entre Gobierno y
sociedad que permita actuar con una visión de corto, mediano y largo plazo, a fin de
garantizar asesoría jurídica, representación legal, administración y procuración de
justicia;
II. La integración a la sociedad mediante los aspectos de educación, empleo,
capacitación, deporte, recreación y cultura;
III. La atención de la salud mediante la coordinación con las dependencias que
correspondan de los programas de prevención, atención y rehabilitación;
IV. Garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social dirigidos a
aquellas personas jóvenes que por sus características de abandono no puedan sostenerse
por sí mismas y requieran de una protección especial;
V. Los sectores público, social y privado, celebrarán los convenios o acuerdos de
colaboración necesarios entre sí y con las instancias federales correspondientes que
realicen alguna o varias actividades que se relacionen con los objetivos establecidos en
esta ley. Dichos acuerdos se incorporarán al programa nacional de la juventud y
VI. Los demás planes y programas que determine el consejo nacional de la juventud.
El programa nacional de la juventud será presentado al consejo nacional de la juventud
para su aprobación.
TITULO SEXTO
De los servicios y acciones
para los jóvenes
CAPITULO I
De la seguridad y certeza jurídica
Artículo 105. Seguridad jurídica.
Los adolescentes y jóvenes tienen derecho a la seguridad jurídica en su persona y en su
patrimonio. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando así sea el
caso, garantizará ésta otorgándoles la orientación adecuada para hacer valer sus
derechos, así como la protección, representación, asesoría y defensa jurídica en
juicio, en caso de que el menor cometa una infracción, conducta antisocial o cuando
peligre su integridad física, moral, su libertad o su patrimonio.
Artículo 106. Intervención del
juez. Es obligación del padre, la madre o tutor responsable de los adolescentes y
jóvenes, solicitar la intervención del conciliador, del juez de lo familiar y/o del
Ministerio Público, según sea el caso; cuando se produzca un conflicto que no pueda ser
resuelto en el interior de la familia y que pone en grave riesgo la seguridad y la
integridad de los adolescentes y jóvenes.
Artículo 107. Cuidado de la adolescencia y juventud. Los adolescentes y jóvenes
privados de libertad deberán estar separados de los adultos, a menos que ello sea
considerado como contrario a sus intereses, y tendrán derecho a mantener contacto con sus
familias, por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias
excepcionales, en las cuales se compruebe que dicho contacto afecta su tratamiento.
Artículo 108. Derecho a la defensa. En cualquier procedimiento iniciado, de
conformidad con el artículo anterior, se ofrecerá a todas las partes interesadas
incluyendo al adolescente o joven, la oportunidad de participar en él y de ser escuchado.
Artículo 109. Prohibición de la tortura. Queda prohibido a cualquier miembro de
la familia, autoridad o persona alguna, someter a los jóvenes a torturas, maltratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 110. Prohibiciones de venta. Queda prohibida la venta a los jóvenes
menores de edad, de:
I. Armas, municiones y explosivos;
II. Bebidas alcohólicas y cigarros;
III. Productos y sustancias cuyos componentes puedan causar dependencia física o
síquica, aun cuando sea por utilización indebida;
IV. Fuegos artificiales;
V. Revistas, publicaciones y videograbaciones con contenidos eróticos y sexuales,
violentos o que afecten su desarrollo sicoemocional y
VI. Billetes de lotería y cualquier otro referente a sorteos o apuestas.
Artículo 111. Protección a la juventud. El Gobierno mexicano, a través de las
autoridades correspondientes, adoptará las medidas necesarias; administrativas, sociales
y educacionales, incluso legislativas; apropiadas para garantizar la protección de los
jóvenes; del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para
impedir que sean utilizados en la producción y tráfico ilícito de estas sustancias.
Artículo 112. Freno a ilícitos. La Administración Pública Federal tomará las
medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de menores.
Artículo 113. Respeto a la legalidad. Ningún adolescente o joven será privado
de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención y privación de la libertad de los
menores, sólo se llevará a cabo de conformidad con la Ley para el Tratamiento de Menores
Infractores, acuerdos e instrumentos internacionales y demás ordenamientos relativos y
aplicables, utilizándose sólo como medida de último recurso, durante el periodo más
breve que proceda.
Artículo 114. Respeto a la privacidad. El Gobierno mexicano garantizará el
derecho de los jóvenes a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, familia, domicilio o correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o
reputación.
CAPITULO II
Educación
Artículo 115. Acceso a la
educación. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, en
coordinación con los gobiernos estatales, establecerá la educación pública y gratuita
en todos los niveles educativos, desde preescolar hasta el doctorado y estudios de
posdoctorado. Asimismo, incrementará la cobertura y garantizará a los jóvenes el acceso
a la educación pública de calidad y a cualquier otra actividad que contribuya a su
desarrollo intelectual y que les permita conservar una actitud de aprendizaje constante y
aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización
personal. Para tal efecto, fortalecerá la inversión en educación y profundizará los
esfuerzos de equidad para igualar las oportunidades de los niños y jóvenes de los
sectores más pobres.
Artículo 116. Selección de carrera. Los jóvenes tienen derecho a realizar los
estudios de su preferencia en cualquier rama o disciplina del
conocimiento, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Para ello, las instituciones
de educación superior deberán poner todos los medios a su alcance a fin de facilitar la
elección de carrera de todos los estudiantes, incluyendo la apertura de nuevos turnos. Se
garantizará que los jóvenes cuenten con un sistema de orientación vocacional, que les
permita conocer y acercarse a la gama de posibilidades educativas que existen en el país
y en las entidades federativas.
Artículo 117. Seguro de vida estudiantil. Las instituciones superiores
contratarán un seguro de vida y gastos médicos colectivo, con el fin de que todos los
estudiantes cuenten con protección económica para cubrir los gastos e indemnizaciones
generados a consecuencia de un accidente en el plantel escolar.
En caso de fallecimiento del estudiante, el seguro de vida se entregará a quien éste
hubiera designado como beneficiario. En caso de que los gastos de curación sean pagados
por el estudiante, le serán posteriormente reembolsados al presentar los comprobantes, la
indemnización procederá si el estudiante perdiera accidentalmente un órgano.
El seguro cubrirá a todo estudiante mientras se esté transportando de su casa al plantel
y de éste a su hogar, mientras se encuentre en el aula, talleres, laboratorios, patio,
canchas, sanitarios y otras instalaciones de su escuela. También le cubrirá cuando salga
con sus profesores a eventos especiales, deportivos y sociales, en albercas y campos de
entrenamiento, en desfiles y prácticas generales en que tome parte el plantel, en
excursiones y viajes de estudio dentro y fuera de la ciudad (sin salir del país).
El estudiante no estará cubierto por el seguro de vida estudiantil en aquellos casos en
que su medio de transporte sea motocicleta o un vehículo similar y en caso de que realice
actividades no relacionadas con su vida escolar, durante riñas y pleitos, asaltos,
periodos de vacaciones o cuando esté bajo influencia de estupefacientes.
Artículo 118. Protección a los estudiantes. Las autoridades de los planteles
escolares del país, garantizarán que existan condiciones idóneas para que los
estudiantes realicen sus estudios en un ambiente de cordialidad y respeto, respetando en
todo momento la diversidad política, ideológica y política del estudiantado y sus
diversas manifestaciones. Asimismo, dispondrán las medidas a las que haya lugar, para
impedir que personas ajenas a los planteles atemoricen o ataquen a los estudiantes,
tratando de obligarlos a realizar actos contrarios a su voluntad.
Artículo 119. Características de la educación. La educación que reciban
deberá ser suficiente y de calidad, además de integral, autoformativa, progresiva,
humanista y permanente, abarcando las dimensiones que le permitan a la juventud construir,
expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físico, síquico, afectivo,
cognoscitivo y espiritual, para incorporarse y participar de manera reflexiva, tolerante,
crítica, propositiva y activa en el mundo laboral y en la construcción de la sociedad
del presente y del porvenir.
Artículo 120. Educación indígena. Se adecuarán los programas dirigidos a la
juventud indígena que habita en las diversas regiones indígenas del país, desde el
nivel de alfabetización hasta el de secundaria, respetando sus tradiciones y rasgos
culturales como parte de la cultura nacional. La Secretaría de Educación Pública
establecerá la instrucción bilingüe, acompañada de estímulos educativos conducentes a
elevar el nivel de vida de los jóvenes indígenas.
Artículo 121. Sistema nacional de becas. Los jóvenes estudiantes tendrán
derecho a que el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de los estados, los
gobiernos municipales y las instituciones educativas, les otorguen becas que les permitan
oportunidades de acceso a las propias instituciones educativas. La Secretaría de
Educación Pública determinará los mecanismos para la operación de un sistema nacional
de becas.
Artículo 122. Recuperación de desertores escolares La Secretaría de Educación
Pública contará con un programa permanente cuyo fin sea evitar la deserción escolar y
emprender acciones de recuperación de desertores, a través de ofertas educativas que
combinen los estudios formales con la capacitación laboral y beneficios de apoyo y
asistencia social.
Artículo 123. Vinculación con la planta productiva. Las secretarías de
Educación Pública, de Trabajo y Previsión Social y de
Desarrollo Social promoverán la coordinación y vinculación de las instituciones de
educación superior, con los sectores público, productivo y de servicios, con el fin de
mantener permanentemente actualizados sus planes de estudio, en relación con los
requerimientos que el mercado de trabajo plantea para los egresados de nivel técnico y
profesional; así como para facilitar el acceso a la prestación del servicio social y la
posterior incorporación a la planta laboral.
Artículo 124. Opciones educativas para trabajadores. La Secretaría de
Educación Pública incrementará las opciones educativas para los jóvenes que trabajan,
consolidará los sistemas de educación técnica y no escolarizada, así como la
capacitación para el trabajo y la productividad. Dicha dependencia celebrará los
convenios de coordinación y colaboración a que haya lugar que permitan reformar el
acceso a las escuelas técnicas y profesionales, incluyendo instituciones de educación
superior, así como el establecimiento de horarios accesibles para los trabajadores de la
entidad.
Artículo 125. Acceso a bibliotecas e Internet. Considerando que el activo más
valioso de México son los niños y jóvenes, la Secretaría de Educación Pública
promoverá la creación de lugares públicos de carácter educativo, social y cultural que
permitan a los jóvenes el acceso a los libros más recientes a través del préstamo
interno y domiciliario con la presentación de identificación personal, credencial
estudiantil o de la tarjeta juvenil. Se facilitará en dichos centros, el acceso a la
tecnología de Internet; asimismo, considerará dentro de su presupuesto de egresos la
inversión correspondiente para dotar de bibliotecas y computadoras con este servicio a
las escuelas públicas de educación básica, media, media superior y superior.
Artículo 126. Infraestructura educativa. La Secretaría de Educación Pública
garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo y
fortalecerá la inversión en la infraestructura educativa del país, concertando la
creación o creando los planteles que permitan a la niñez y la juventud tener asegurada
su preparación. Al respecto, se privilegiará la instalación de planteles en las zonas
más densamente pobladas que carezcan de los mismos; se procederá al mejoramiento de la
planta educativa existente, tanto en los edificios como en relación con el equipamiento
de mobiliario y equipo, e intensificarán los programas de alfabetización, formación de
grupos de estudio en comunidades y la instalación de aulas equipadas para educación a
distancia.
Artículo 127. Libros de texto gratuitos. La Secretaría de Educación Pública,
la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y los gobiernos de los estados,
firmarán los convenios a que haya lugar y realizarán las provisiones presupuestales
correspondientes, con el fin de que se proceda a la adquisición de los libros de texto
gratuitos requeridos para dotar a los alumnos de las escuelas públicas del nivel de
primaria, secundaria y preparatoria en todo el país. A los integrantes de las comunidades
indígenas se les dotará de libros en su lengua materna.
Artículo 128. Obligatoriedad de la enseñanza media superior. La Secretaría de
Educación Pública realizará los estudios a los que haya lugar, con el fin de promover
que la enseñanza media superior se imparta con carácter de obligatoria por parte del
Estado mexicano.
Articulo 129. Información educativa. Corresponderá a la Secretaría de
Educación Pública, en coordinación con los gobiernos de los estados, promover un
sistema de información y comunicación educativa que posibilite acercar a los jóvenes a
la gama de opciones educativas que existen en el país y en las entidades federativas.
Artículo 130. Redes educativas. La Secretaría de Educación Pública fomentará
la construcción de redes de apoyo educativo, que permitan a las universidades, los
colegios, la empresa privada, escuelas y demás instituciones educativas puedan
relacionarse y desarrollar programas y proyectos conjuntos.
Artículo 131. Enseñanza de valores. La Secretaría de Educación Pública
promoverá que los planes de estudio de los planteles públicos y privados, a partir de
los niveles básicos, incorporen en su contenido asignaturas especiales en las cuales se
fomenten los valores éticos, morales y humanos tendientes a dignificar a la persona y a
generar una convivencia armónica tanto familiar como social. En la medida de lo posible,
estas materias habrán de ser impartidas por especialistas y sicólogos.
También se estimulará la formación crítica y la asimilación de valores proclives a la
tolerancia,la democracia, la libertad, la fraternidad, el respeto a los derechos humanos,
la equidad de géneros y la solidaridad con sus semejantes, independientemente de su raza,
sexo, color, edad, posición social, situación económica, credo religioso o preferencia
política.
Artículo 132. Formación y
conciencia ecológica. Los jóvenes tendrán derecho a una formación en la que se les
inculque y valore la importancia de la vida de todos los seres y el cuidado que se debe
tener para con los recursos naturales, particularmente con la tierra, el agua, el aire y
otros no renovables. Se privilegiará la atención hacia las contribuciones tendentes a
evitar la contaminación de cualquier tipo que dañe a los ecosistemas y las acciones que
los jóvenes pueden realizar para contribuir a contar con un medio ambiente sano y de
equilibrio ecológico.
Artículo 133. Educación para padres. Corresponderá a la Secretaría de
Educación Pública, coordinarse con las correspondientes secretarías en los estados,
para el establecimiento de programas de educación para padres, que les permitan tener
elementos fundamentales que refuercen su preparación para tratar a sus hijos en forma
adecuada, informarlos debidamente, mejorar la comunicación, las relaciones afectivas con
sus hijos y propiciar una mejor y permanente relación intrafamiliar.
CAPITULO III
Salud y asistencia social
Artículo 134. Trato preferente. El
Estado brindará trato preferente a aquellos jóvenes que se encuentren en circunstancias
de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, a fin de que exista igualdad real y efectiva
para todos. Para tal efecto establecerá programas conducentes a crear condiciones de vida
digna para jóvenes en extrema pobreza, indígenas, indigentes y discapacitados.
Artículo 135. Servicios de salud. La Secretaría de Salud y las
correspondientes dependencias estatales, garantizarán el derecho que tienen los jóvenes
al más alto nivel posible de salud y a los servicios en todos los niveles de atención
para la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, mismos que
les permitan disfrutar de óptima salud física y mental.
Artículo 136. Protección. Los jóvenes tienen derecho a ser protegidos contra
todas aquellas situaciones que sean atentatorias contra su integridad física, moral,
intelectual o espiritual, que impidan o limiten su pleno desarrollo, incluyendo la
publicidad nociva que se realiza para el consumo de alcohol y tabaco, la transmisión en
la televisión, radio u otros medios de programas o imágenes con alto contenido de sexo y
violencia y la divulgación de canciones que hacen la apología de antivalores, como los
denominados "narcocorridos".
Artículo 137. Programas para la juventud. El Estado, por conducto de la
Secretaría de Salud, promoverá hábitos de vida sanos entre los jóvenes. Por tal
motivo, establecerá una línea telefónica cuya finalidad será orientar a los jóvenes y
resolver sus dudas. Asimismo, desarrollará programas informativos sobre sexualidad,
enfermedades de transmisión sexual, prevención de embarazos adolescentes, salud sexual y
reproductiva y planificación familiar.
Los distintos órdenes de gobierno se coordinarán para instrumentar programas de
prevención bien organizados, interactivos, de largo plazo, flexibles, que consideren el
entorno del afectado y que se adapten a las necesidades de los usuarios en relación con
el consumo de drogas, tabaco y alcohol dirigidos particularmente hacia los adolescentes.
El Estado combatirá las causas del consumo de drogas y reforzará la vigilancia en las
escuelas incrementando las penas a los traficantes. Asimismo, sancionará severamente la
venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 138. Cartilla médica de autocuidado. El Estado, a través de la
Secretaría de Salud, dispondrá lo conducente para extender los servicios de salud
institucionales a todos los jóvenes, dotándolos de una cartilla médica de autocuidado,
misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas y
practicándoles al menos un examen clínico anual para mujeres y hombres. La cartilla
tendrá los aspectos clínicos fundamentales. Se ampliará la cobertura de los programas
de atención pública en materia de salud a jóvenes en pobreza extrema que tengan hasta
29 años.
Artículo 139. Rehabilitación de adictos. El Gobierno Federal, a través de la
Secretaría de Salud y en coordinación con los gobiernos de los estados, canalizará los
recursos necesarios para la existencia de programas permanentes de tratamiento y
rehabilitación de los jóvenes afectados por el consumo de drogas; así como también
para realizar campañas y programas en la materia. Se establecerán centros juveniles de
desintoxicación para atender a los jóvenes que lo requieran.
Artículo 140. Madres adolescentes. La Secretaría de Salud y el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia brindarán atención especial a las jóvenes
madres y adolescentes que hayan tenido un embarazo en edad temprana, orientándolas en los
aspectos que sean necesarios. Asimismo, promoverán las adecuaciones jurídicas requeridas
para el reconocimiento de los hijos de madres adolescentes y crearán centros de apoyo
para su cuidado. Al respecto, se establecerán las políticas internas que sean necesarias
para apoyar el desarrollo integral del niño y de las madres jóvenes como una de sus
prioridades.
Artículo 141. Asistencia social. Los jóvenes serán sujetos de asistencia
social cuando por diversas circunstancias de abandono, pobreza extrema o porque no puedan
valerse por sí mismos debido a alguna discapacidad, requieran de una protección especial
por parte de la sociedad y del Estado.
Artículo 142. Atención a jóvenes en situación vulnerable. Corresponde al
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los sistemas estatales y
municipales correspondientes, coordinarse con las instituciones públicas, privadas y
sociales, para garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social a
favor de los jóvenes que se encuentren en situación vulnerable por diversas
circunstancias de abandono, pobreza, marginalidad o porque no puedan valerse por sí
mismos. Para tal efecto detectarán a los jóvenes indigentes, impedidos o abandonados y
los atenderán o canalizarán hacia centros de asistencia públicos o privados.
CAPITULO IV
Del empleo y la capacitación
Artículo 143. Empleo. De conformidad
con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los jóvenes tienen derecho a ser parte
activa de la sociedad y en consecuencia recibir de ella la oportunidad de ser ocupados en
igualdad de oportunidades en el trabajo remunerador que mejor convenga a sus intereses y
les permita aplicar los conocimientos de su profesión u oficio, generar ingresos que
correspondan al trabajo desempeñado y satisfacer sus necesidades personales y de su
familia.
Artículo 144. Trabajo acorde a capacidades. Las actividades laborales que
desempeñen los jóvenes, serán siempre acordes a sus aptitudes y capacidades física y
mental, sin que se le asignen trabajos denigrantes ni se le disminuya el salario en
términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 145. Facilidades escolares. Los empleadores, patronos, padres o
parientes, están obligados a proporcionar todas las facilidades para garantizar la
asistencia regular a la escuela del trabajador joven adolescente, haciendo compatibles su
horario de labores, alimentos y descanso.
Artículo 146. Capacitación. Los jóvenes contarán con programas de
capacitación permanentes que les permitan disponer de alternativas como el autoempleo, el
establecimiento de talleres familiares o continuar preparándose en su desarrollo personal
y/o de la sociedad. El Gobierno Federal dispondrá lo conducente para crear escuelas de
oficios y la figura jurídica del aprendiz, entendida como una figura transitoria para
fomentar la capacitación formal.
Artículo 147. Constitución de microempresas. El Gobierno Federal
establecerá estrategias para brindar más y mejores oportunidades de trabajo para los
jóvenes, entre otras, la creación de líneas de crédito y fondos concursables para
proyectos de microempresas juveniles, incentivos para los empleadores que contraten
jóvenes y programas generadores de empleo. En coordinación con los sectores productivos,
promoverá el acceso de los jóvenes a su primer empleo y fomentará el autoempleo.
Artículo 148. Condiciones laborales. El Gobierno Federal, a través de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las correspondientes
dependencias de los estados, velará porque sean respetadas las condiciones de trabajo y
los derechos laborales de los trabajadores jóvenes, propiciando su integración social y
el valor de la solidaridad. Al respecto, prestará particular atención a la situación
que guardan las mujeres que laboran en establecimientos fabriles o plantas maquiladoras,
verificando el cabal cumplimiento de sus derechos laborales y las condiciones de seguridad
e higiene bajo las cuales prestan sus servicios.
Artículo 149. Creación de oportunidades. El Gobierno Federal, a través de la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social, promoverá la creación de empleo, por medio
del establecimiento de pequeñas empresas asociativas, cooperativas o cualquier tipo de
organización productiva o autogestionaria, que beneficie a la juventud. Dispondrá
asimismo la creación de una red nacional de información juvenil en materia de empleo,
que les permita tanto a las empresas como a los jóvenes conocer las ofertas que ofrece el
mercado laboral.
Artículo 150. Servicio social. Los jóvenes prestarán su servicio
social en las instituciones del sector público o social de su preferencia, que estén
relacionadas con la materia de su estudio. Dichas instituciones, preferirán para efectos
de contratación, en igualdad de circunstancias, a quienes hayan desempeñado en las
mismas el servicio social previamente citado.
Artículo 151. Atención a migrantes. La Secretaría de Educación Pública, la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la Comisión
Nacional de Derechos Humanos y las similares de las entidades federativas fronterizas,
dispondrán lo conducente, para la creación y puesta en práctica de un programa de
atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos que buscan trabajo, que incluya
alfabetización, educación, capacitación para el trabajo, empleo, salud y defensa de sus
derechos humanos y laborales.
CAPITULO V
De la cultura, recreación y deporte
Artículo 152. Eventos públicos para
la juventud. Los jóvenes tienen derecho a participar de manera activa en actividades de
recreación y cultura. Para tal efecto realizará las acciones respectivas a fin de que en
parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, deportivos y demás
lugares públicos destinados a la recreación, se cuente con los espacios necesarios que
faciliten la integración de los jóvenes.
Artículo 153. Deporte y salud. Se promoverá el deporte, para la salud y se
establecerá la organización y participación de adolescentes y jóvenes en actividades
deportivas, entrenando a personas y grupos para competir a nivel nacional o internacional
en las modalidades previstas para ellos.
En consecuencia, podrán integrarse como miembros en los centros recreativos, deportivos y
clubes que existan en su comunidad, a nivel local, nacional o internacional, así como en
los grupos o actividades especiales que se organicen para ellos.
Artículo 154. Estímulo a la creación. Corresponderá a la Secretaría de
Educación Pública, estimular a los jóvenes, a la creación y al goce de la cultura y
facilitará el acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y
eventos comunitarios, nacionales e internacionales.
Artículo 155. Arte y cultura. Los jóvenes tienen derecho al acceso al
arte y a la cultura como medios transmisores de valores y enriquecimiento intelectual,
goce estético y desarrollo espiritual; tanto a los ofrecidos por las instituciones, como
a los que sean producto de la creación propia. Para tal efecto, el Consejo Nacional para
la Cultura y las Artes dispondrá facilidades y promociones institucionales y abrirá
grupos y espacios que les permitan canalizar de manera constructiva su energía creadora y
la libre manifestación de sus ideas e inquietudes en los diferentes ámbitos de la vida
social.
El Gobierno Federal, a través del propio instituto, diseñará programas de estímulos
para apoyar las iniciativas artísticas de los jóvenes creadores con mayores
potencialidades y promoverá las expresiones que rescaten la identidad, los valores y
tradiciones culturales nacionales, regionales y locales.
Artículo 156. Promoción cultural. Corresponderá al Centro Nacional para la
Cultura y las Artes, en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud y los
gobiernos municipales, estimular a los jóvenes a la creación y al goce del arte y la
cultura, como elementos socializadores y enriquecedores en la formación integral del
joven y expresión de los valores de la comunidad. Estas instituciones reforzarán y
ampliarán las actividades propias de la cultura, elevando su cobertura y ampliando su
difusión para que esté al alcance de todos los jóvenes, incluyendo a los que viven en
comunidades marginadas.
Artículo 157. Eventos culturales.
Para la promoción de la cultura para la juventud, el Consejo Nacional para la Cultura y
las Artes promoverá exposiciones de artes plásticas, audiovisuales, música, foros,
conciertos, recitales, funciones de cine y teatro, bailes, cantos, concursos y en general
eventos propios a la materia de carácter comunitarios, nacionales e internacionales, en
los cuáles fomentará el respeto a las tradiciones, la diversidad de culturas y el
arraigo en los jóvenes de los valores de identidad local, nacional e internacional.
Artículo 158. Política cultural. La política cultural tendrá un carácter de
plena libertad y pluralidad, motivará el ejercicio pleno de los derechos culturales,
propiciará el diálogo intercultural, integrará redes y circuitos artísticos,
fomentará el respeto al ser humano desde la cultura y propiciará que las manifestaciones
artísticas lleguen a todas las comunidades. El joven participará en distintos planos,
como observador, sujeto y creador del arte y la cultura.
Artículo 159. Aprovechamiento creativo del tiempo libre. Los jóvenes contarán
con diversas alternativas que aseguren su pleno desarrollo, fomenten su socialización
positiva y los alejen de actividades o prácticas nocivas. Por ello, en pleno ejercicio de
su libertad, tienen derecho al aprovechamiento creativo del tiempo libre, a la sana
diversión, al juego y a la práctica deportiva de manera individual o participando en
grupos, equipos, clubes deportivos, movimientos y organizaciones juveniles. Los jóvenes y
equipos sobresalientes en materia deportiva serán apoyados para competir en el ámbito
nacional y/o internacional.
Artículo 160. Impulso a la recreación y al deporte. El Instituto Mexicano de la
Juventud, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, instrumentará una
estrategia integral en materia de atención recreativa y deportiva para la juventud y
llevará a cabo el impulso de dichas actividades, como uno de los mecanismos que aseguren
su pleno desarrollo. Asimismo, dispondrá lo conducente con el fin de contar con recursos
para la creación de nuevos espacios deportivos y de recreación y promoverá, a través
del consejo nacional de la juventud, la coordinación interinstitucional en los campos
deportivo y recreativo.
Artículo 161. Turismo juvenil. El Instituto Mexicano de la Juventud, en
coordinación con la Secretaría de Turismo y las secretarías de Turismo de los estados,
fomentará el turismo juvenil; mismo que habrá de contar con programas específicos que
vinculen a instituciones educativas, del sector privado y organizaciones juveniles y
estudiantiles.
CAPITULO VI
Apoyo legal y asesoría
Artículo 162. Defensa de derechos y
justicia. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, las dependencias similares a ésta en
los estados y el Instituto Mexicano de la Juventud; y en su caso las procuradurías de la
Defensa de los Derechos del Menor y la Familia, serán los responsables de la defensa de
los derechos de los jóvenes establecidos en la presente ley, conocer de las violaciones
que se cometan a los citados derechos y solicitar la aplicación de las sanciones a que
haya lugar, de conformidad con sus atribuciones.
Artículo 163. Apoyo legal. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud la
realización de las siguientes acciones a favor de los jóvenes:
I. Proporcionar asesoría jurídica a los jóvenes, a través de personal capacitado que
será en todo momento comprensivo, amable y respetuoso;
II. Otorgar, cuando sea el caso, la representación legal, defendiendo los intereses y
derechos de los jóvenes, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto de
discriminación, respetando en todo momento su individualidad y
III. Proporcionar un traductor o intérprete si el joven es indígena, no habla español o
padece alguna discapacidad que le impida expresarse o darse a entender por sí mismo.
Artículo 164. Traductores en juicios a indígenas. En los juicios y
procedimientos laborales y penales en que los jóvenes indígenas sean parte será
obligatorio para el Estado el nombramiento de traductores, con el fin de evitar que sean
juzgados y procesados en un lenguaje que no conocen y la designación de un defensor de
oficio que estará en comunicación permanente tanto con el joven indígena como con el
traductor designado por el Estado.
Artículo 165. Reeducación y reintegración social. En caso de readaptación o
consignación, el Estado llevará a cabo en los centros tutelares y penitenciarios
programas y acciones conducentes para la reeducación y reintegración social y productiva
de los jóvenes.
Artículo 166. Preliberación. El Instituto Mexicano de la Juventud promoverá la
preliberación de un joven, ante el Ejecutivo Federal y/o de los estados, previo estudio
de su expediente, cuando dicho joven sea el que haya cometido el delito y padezca una
enfermedad de tipo terminal.
CAPITULO VII
Servicios y promociones
Artículo 167. Vivienda en propiedad.
El Gobierno Federal por sí o en coordinación con particulares, promoverá programas de
vivienda que operen con créditos en condiciones preferenciales, dirigidos a parejas
jóvenes de escasos recursos o jóvenes con cargas familiares.
Artículo 168. Vivienda en alquiler. El Gobierno Federal promoverá el desarrollo
de programas de rehabilitación de vivienda y de construcción en régimen de alquiler
regulado para rentas a jóvenes estudiantes o trabajadores.
Artículo 169. Tarifas preferenciales. El Instituto Mexicano de la Juventud
establecerá convenios con aerolíneas y empresas de transporte terrestre, con el fin de
que otorguen tarifas preferenciales o descuentos a la juventud.
Los jóvenes gozarán de descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de
transporte público municipal, previa acreditación de la edad, mediante identificación
escolar y/o tarjeta juvenil expedida por el Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo 170. Convenios de colaboración corresponde a los gobiernos estatales
y/o municipales, por conducto de las direcciones de Policía y Tránsito, hacer cumplir lo
establecido en el artículo anterior, para lo cual celebrarán acuerdos y convenios de
colaboración con las empresas concesionarias o permisionarias, para que las unidades de
transporte público sean accesibles, cómodas y ofrezcan dar estos apoyos.
Artículo 171. Descuentos en bienes y servicios. El Instituto Mexicano de la
Juventud establecerá una tarjeta juvenil, mediante la cual los jóvenes mexicanos podrán
acceder a los distintos descuentos y promociones con cadenas comerciales y
establecimientos que se convengan en los bienes y/o servicios que ofertan y los cuales se
darán a conocer públicamente por el propio instituto.
Las jóvenes también gozarán de los beneficios de los descuentos concertados y
difundidos que se otorgan con la tarjeta juvenil en determinados servicios públicos,
establecimientos, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios técnicos y
profesionales.
Artículo 172. Convenios de descuento. Corresponde al Instituto Mexicano
de la Juventud vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos precedentes de
este capítulo, así como la celebración de los convenios, en sus respectivos ámbitos de
competencia, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, nacional
y municipal y con los sectores social y privado.
TITULO SEPTIMO
De las responsabilidades y sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 173. Respeto a los derechos
de los jóvenes. En todo momento las instituciones públicas privadas y sociales deberán
garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de los jóvenes que
esta ley consagra.
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento jurídico,
motivará la aplicación de las sanciones establecidas en los códigos penales de los
estados y las demás leyes aplicables.
Artículo 174. Responsabilidades. Las autoridades y servidores públicos
consideradas en la presente ley que incumplan con la misma, serán sujetos de
responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los
Estados Mexicanos, la particular de los estados y las leyes de Responsabilidades de los
Servidores Públicos de cada estado.
Artículo 175. Sanciones. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o
violencia contra los jóvenes podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.
De no hacerlo, se hará acreedor a una multa equivalente de tres hasta 10 salarios
mínimos generales vigentes aplicables en cada entidad federativa.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Se abroga la Ley del
Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la
Federación, del 6 de enero de 1999.
Segundo. Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Tercero. El actual Instituto Mexicano de la Juventud continuará en funciones,
rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor, así como por las disposiciones que
la reglamenten.
Cuarto. El consejo nacional de la juventud deberá quedar integrado en un plazo
de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Quinto. Una vez que quede integrado el consejo nacional de la juventud, sus
miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de 90 días,
se formen los consejos estatales y municipales de la juventud y se proceda a la elección
de director del Instituto Nacional de la Juventud y del Consejo de seguimiento de
proyectos y programas.
Sexto. El director del Instituto Nacional de la Juventud y los órganos que lo
componen, se mantendrán en funciones en tanto transcurre el plazo mencionado en el
artículo anterior.
Séptimo. Una vez que tome posesión del cargo el director del Instituto Mexicano
de la Juventud, en un plazo que no exceda de 60 días, deberá presentar al consejo
nacional de la juventud, el estatuto orgánico del instituto para su aprobación.
Octavo. La presente iniciativa se enviará en forma simultánea a las comisiones
del Congreso para efectos del dictamen correspondiente, a los poderes Ejecutivo y
Judicial, así como a las instituciones y organizaciones de jóvenes y organizaciones no
gubernamentales, con fines dirigidos hacia la juventud. Previamente a la emisión del
dictamen, las comisiones a las que se haya turnado la presente iniciativa considerarán
las propuestas que resulten de dicha consulta a la sociedad.
Noveno. Se procederá a revisar el marco jurídico y a realizar las adecuaciones
correspondientes en la legislación vigente, con objeto de adecuarla a lo dispuesto por el
presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que lo contravengan. El
Instituto Mexicano de la Juventud adecuará sus fines, atribuciones, organización y
funcionamiento conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.
Décimo. Para que el joven sea sujeto de los descuentos y beneficios que otorga
esta ley, deberá acreditar su edad mediante credencial oficial o la tarjeta juvenil
entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.
Decimoprimero. Se establece el día de la juventud, el cual corresponderá a la
fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 26 de diciembre de 2000.- Diputados: Jaime Cleofas Martínez
Veloz, Francisco Cárdenas Elizondo y Amador Rodríguez Lozano.»
Señor Presidente, le anexo el texto general de la iniciativa de ley, así como también
el texto completo de la exposición de motivos que contiene partes que no leí para
ahorrar un poco de tiempo en la exposición, por lo cual le solicito que también pueda
ser incluida en su totalidad la exposición de motivos que contiene los aspectos que aquí
he mencionado.
Es cuanto, señor Presidente.
Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente:
Gracias, don Jaime Martínez Veloz.
Como usted lo ha solicitado, primero insértese íntegra la iniciativa tanto con su
exposición de motivos completa como el articulado que propone, en el Diario de los
Debates y se turna la iniciativa a la Comisión de Juventud y Deporte.
Compañeras y compañeros diputados: vamos a proceder a desahogar el punto de dictámenes
de primera lectura.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Por tanto solicito a la Secretaría dé cuenta
con el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, fue
turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de adiciones y reformas a los artículos
10, 27, 30, 31, 33, 35, 36, 38, 40 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, presentada el 12 de septiembre del año 2000 por diputados del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Quienes suscribimos, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39,
43, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de
conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
A. El propósito fundamental que se destaca en la
iniciativa, es fortalecer el marco jurídico de responsabilidades de los servidores
públicos, haciendo acorde la normatividad jurídica vigente, específicamente por lo que
hace a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De igual forma, la iniciativa
pretende realizar diversas reformas a los procedimientos de juicio político y
declaración de procedencia establecidos en el último ordenamiento indicado.
B. Para alcanzar dicho propósito, en la iniciativa presentada por los diputados del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional se proponen, entre otros, los siguientes
puntos:
1. Acorde con la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
modificar los nombres de las comisiones a partir de las cuales se integra la subcomisión
de examen previo de juicios políticos, así como sustituir los de anteriores órganos
como la Gran Comisión y la oficialía mayor actualmente inexistentes.
2. Modificar la integración de los órganos legislativos que intervienen en los
procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia.
3. Realizar diversas modificaciones a los procedimientos indicados en el punto anterior, a
efecto de dar mayor eficiencia al mismo.
4. Establecer la facultad de solicitud de declaración de procedencia, en forma exclusiva,
a favor del Ministerio Público Federal, eliminando en este tema, la "aparente
acción popular".
5. Fortalecer las medidas cautelares en el procedimiento de declaración de procedencia, a
efecto de evitar que el servidor público afecto, no se sustraiga de la acción de la
justicia.
A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública que suscriben exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El 12 de septiembre del año en curso, la mesa
directiva de esta Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Gobernación, Población y
Seguridad Pública, la iniciativa que nos ocupa, a efecto de que se realizara el dictamen
correspondiente.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 39 punto dos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y mediante acuerdo publicado en la Gaceta
Parlamentaria el día 2 de octubre del año 2000, emitido por la Junta de Coordinación
Política el día 29 de septiembre del mismo año, se integraron las comisiones ordinarias
de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual
se prevé la integración de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, así
como la diversa Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
En virtud de lo anterior, quienes integramos esta Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, consideramos que dada la nueva integración de las comisiones de esta Cámara,
la elaboración del presente dictamen es una función que corresponde a la comisión que
dictamina y no así a la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, toda vez que,
conforme a lo dispuesto por el punto tres del artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de las comisiones
ordinarias se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal.
Atento a lo anterior, la competencia de ésta comisión se encuentra en íntima relación
con la que a su vez, el ordenamiento jurídico otorga a favor de la Secretaría de
Gobernación, la cual se encarga de llevar la relación del Ejecutivo con los otros
poderes federales, circunstancia ésta que se encuentre en estrecha vinculación con la
materia que regula la ley que se pretende reformar y adicionar, principalmente por lo que
hace a los artículos objeto de la iniciativa turnada.
Por otra parte, debe advertirse que la aplicación de la ley le corresponde, en parte, a
la Comisión de Gobernación y no así a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos
Migratorios, por lo que cae dentro de la competencia de esta comisión por lo que se
refiere al aspecto de Gobernación y no a otros diversos, como población.
2. Los abajo firmantes, coincidimos plenamente con el propósito de los iniciadores de
adecuar el actual marco normativo en su conjunto, haciendo coincidir las disposiciones de
la ley que se pretende reformar y adicionar, con la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos.
3. Quienes emitimos el presente dictamen, coincidimos con los iniciadores en la necesidad
de adecuar las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
otorgando, al efecto, en el artículo 10 de la ley en estudio, competencia a favor de las
comisiones relativas a las áreas de Gobernación y justicia para integrar la subcomisión
de examen previo, misma que desarrolla sus funciones en el procedimiento de juicio
político.
Lo anterior es así, en razón de lo siguiente:
El punto tres del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos establece:
"Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo
tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se
corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencia y entidades de la
Administración Pública Federal."
En tal virtud, las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, encuentran su
competencia en relación con la que al efecto el marco jurídico otorga a las dependencia
y entidades de la Administración Pública Federal.
Así pues, debe observarse que la competencia que la ley en estudio otorga a la
subcomisión de examen previo, se encuentra orientada a desarrollar parte del
procedimiento de juicio político, por lo que al ser éste de naturaleza materialmente
jurisdiccional, en ella encuentra competencia para intervenir la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, haciendo congruentes por tanto, las leyes de aplicación del Congreso de
la Unión, específicamente la Orgánica del Congreso General y la de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
De igual forma y en lógica congruencia, debe establecerse competencia para la
integración de la subcomisión de examen previo a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, en virtud de que del ordenamiento jurídico que otorga competencia a
la Secretaría de Gobernación, se desprende la de llevar a cabo las relaciones entre el
Poder Ejecutivo con el Legislativo y el Judicial de la Federación y con las entidades
federativas, así como dirimir las controversias que surjan entre las propias secretarías
y dirigir la política interior del país, materias todas éstas que se encuentran en
íntima relación con la naturaleza jurídica del juicio político.
En efecto, de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, se observa que
es la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública la que debe contar con competencia
legal para intervenir en el procedimiento de juicio político, toda vez que sus funciones
se encuentran en relación con las que son materia del procedimiento en estudio.
Así pues, no pasa inadvertido por quienes firmamos el presente dictamen que la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública encuentra su competencia en relación con las que el
ordenamiento jurídico otorga a la Secretaría de Gobernación y ésta, tiene las
siguientes facultades que se relacionan con las materias de un juicio político:
- Es la encargada de la dirección de la política
interior del país y de dirimir las controversias que surjan entre las diversas
secretarías de Estado. El procedimiento de juicio político es un asunto de política
interior, en la medida en que su finalidad es la de analizar si los servidores públicos
indicados en el artículo 110 constitucional, son aptos para desarrollar las funciones que
el ordenamiento jurídico les encomienda en un estado de derecho como el nuestro, es
decir, es un control constitucional de tipo político; además de que, la resolución que
en su momento se emita, podrá generar una afectación directa (positiva) en el sistema
político interno del Estado.
- Es la encargada de llevar las relaciones del Ejecutivo
con los otros poderes de la Unión, entidades federativas u otros órganos de gobierno. El
juicio político conlleva al sometimiento jurisdiccional que el Congreso de la Unión hace
de diversos servidores públicos, bien sean de los otros poderes de la Unión del propio
Congreso, de órganos constitucionales autónomos, de entidades federativas entre otros.
Atento a lo anterior, son las comisiones ordinarias de
la Cámara de Diputados que tengan a su cargo competencia en las áreas de gobernación y
de justicia, aquellas que deben intervenir en el procedimiento de juicio político y por
lo tanto integrar la subcomisión de examen previo consignada en la ley que se revisa.
4. Por lo que hace a las demás reformas propuestas en la iniciativa motivo del presente
dictamen, quienes integramos esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la
Cámara de Diputados y suscribimos, disentimos respecto de llevar a cabo las mismas, en
virtud de no considerarlas urgentes.
En efecto, la iniciativa de reformas presentada es plausible en cuanto al interés en
adecuar las disposiciones normativas de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos con las de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, lo cual genera una mayor claridad, solidez y seguridad jurídica al
sistema en su conjunto.
De igual forma, la iniciativa contiene la sana intención de reformar diversas
disposiciones de la ley objeto del presente dictamen, modificando los procedimientos de
juicio político y de declaración de procedencia, a efecto de lograr mayor claridad
respecto de los mismos.
No obstante lo anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora que suscribimos,
consideramos que una reforma de dicha naturaleza debe ser realizada con el cuidadoso
análisis de todos los grupos parlamentarios, lo cual conlleva un tiempo que atrasaría la
reforma que adecúa la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual no sólo nos
parece adecuada, sino inclusive, urgente en virtud de que en razón de la misma se podrá
instalar la subcomisión de examen previo y con ello podrá, la Cámara de Diputados,
desarrollar la función que le es encomendada por el artículo 110 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atento a lo anterior, es que esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la
Cámara de Diputados, se encuentra conforme con las reformas propuestas, encaminadas a la
adecuación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta comisión se
permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo único. Se reforman los artículos 10 a 12 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
"Artículo 10. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de
las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos
Humanos, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de
ellas para que en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren
la subcomisión de examen previo de denuncias de juicios políticos que tendrá
competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta ley.
Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las
cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de comisiones para el despacho de los
asuntos, propondrá la integración de una comisión para sustanciar los procedimientos
consignados en la presente ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara
de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su
presentación;
b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo
turnará a la subcomisión de examen previo a que se refiere el artículo 10 de esta ley,
para la tramitación correspondiente. La Secretaría General debe dar cuenta de dicho
turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la
Cámara de Diputados.
c) al e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 21 de
diciembre de 2000.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.- Mesa directiva.-
Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas, Víctor M.
Gandarilla Carrasco, José G. Anaya Llamas, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios;
Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad
Meneces, Alejandro R. García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael
Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo
David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, César Nava Vázquez, Ricardo A. Ocampo
Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna
García, Adrián Rivera Pérez, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa,
César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime
Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Gracias, señor Secretario.
Es de primera lectura.
ASISTENCIA (II)
Señor Secretario, le ruego dé cuenta a la
Asamblea y a esta Presidencia del registro de asistencia de diputados a esta sesión, para
proceder al cierre del sistema electrónico de asistencia y disponer, en su momento, la
apertura del sistema electrónico de votación.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Bien, se le informa a la Presidencia que el
tablero electrónico registra 470 diputados presentes más uno que reportó fallas en el
sistema biométrico, en total: 471 diputados presentes, señor Presidente.
Gracias, señor Secretario. Ciérrese el sistema
electrónico de asistencia.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se ordena cerrar el sistema electrónico.
LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS (II)
Señor Secretario, en virtud de que se ha leído
íntegro el dictamen por el que se reforman los artículos... el dictamen que contiene
proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y que fue publicado en la Gaceta
Parlamentaria en el alcance, con el anexo número 1 del número 657 de la Gaceta
Parlamentaria de fecha viernes 22 de diciembre de 2000, consulte a la Asamblea si se
dispensa la segunda lectura y se pone de inmediato a discusión y votación el dictamen.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia y por las
razones que la Presidencia misma ha expuesto, se consulta a la Asamblea si se dispensa la
segunda lectura del dictamen que recién ha sido leído.
Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...
Por la negativa, de igual manera... Mayoría en favor de la dispensa, señor Presidente.
Está a discusión el dictamen... en esta
ocasión, la comisión no considera necesario atender, en los términos del artículo 108
del Reglamento, la fundamentación del dictamen por lo tanto consulto a la Asamblea si hay
oradores en contra... No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera
suficientemente discutido en lo general y consulto a la Asamblea si hay algún diputado
que quiera reservar algún artículo para discutirlo en lo particular... El señor
diputado Salvador Rocha.
Activen el sonido en la curul del diputado Salvador Rocha, por favor.
El diputado
Salvador Rocha Díaz
(desde su curul): |
Gracias, señor Presidente. Para reservar el
artículo 10.
Se reserva por el diputado Salvador Rocha
el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En consecuencia, señor Secretario, ordene la apertura del sistema de votación hasta por
10 minutos, para recibir la votación en lo general y en lo particular de los artículos
no reservados, por 10 minutos.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia, se ordena
abrir el sistema de votación por 10 minutos para votar el dictamen que ha sido leído,
con excepción del artículo reservado. Se ruega hacer los avisos que dispone el artículo
161 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y se suplica a los diputados que tengan problemas con su sistema de votación,
reportarlo de inmediato a la Secretaría, antes del vencimiento del tiempo para votación.
Gracias.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación y
consultó a la Secretaría si se reportaron fallas en los sistemas electrónicos.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se cierra el sistema electrónico de votación y
se pide a quienes hayan tenido problemas y lo hayan reportado, emitir el sentido de su
voto.
Señor Presidente, agregando los dos votos emitidos en forma verbal, tenemos un total de
448 votos en favor.
Aprobado en lo general los artículos no
reservados, por 448 votos.
Está reservado el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
contenido en el decreto. Fue reservado por el diputado Salvador Rocha Díaz, quien
automáticamente queda inscrito para hablar en contra.
Pregunto a las señoras y señores diputados si hay quien se registre para hablar en
contra o a favor del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos contenido en el proyecto de decreto.
Activen el sonido en la curul del diputado Nava y del diputado Mora.
El diputado
José Francisco Blake Mora
(desde su curul): |
A favor del artículo 10.
El diputado Blake Mora queda apuntado a
favor.
El diputado César Nava, por favor activen el sonido en su curul.
El diputado
José César Nava Vázquez
(desde su curul): |
A favor también.
A favor.
Conforme a las disposiciones reglamentarias, se inicia la discusión en lo particular del
artículo 10, cediendo el uso de la palabra a quien se encuentra inscrito para hablar en
contra. En este caso se ofrece el uso de la palabra al diputado Salvador Rocha Díaz,
hasta por 15 minutos.
El diputado
Salvador Rocha Díaz: |
Gracias, señor Presidente:
He pedido el uso de la palabra para expresar mis preocupaciones y compartirlas con
ustedes, en relación a la redacción que nos propone el dictamen a discusión, en
relación al artículo 10, y quiero hacer dos observaciones primero, de carácter formal,
antes de referirme a las razones sustantivas por las cuales considero que es incongruente
con la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que la Comisión de Puntos
Constitucionales sea excluida de la subcomisión de examen previo.
Por lo que hace a las cuestiones de carácter formal, y solamente quiero narrarlas, no
tengo una propuesta de suspensión o diferimiento de este debate, por estas razones
formales, pero deben ser necesariamente mencionadas.
Quiero señalar que en primer lugar la iniciativa presentada por los señores diputados
del Partido Acción Nacional, que es materia de este dictamen, fue turnada exclusivamente
a la Comisión de Gobernación que en aquel momento era de Gobernación, Población y
Seguridad Pública. Incomprensiblemente no fue turnada también a la Comisión de Puntos
Constitucionales, puesto que si se trataba de modificar un precepto, el artículo 10 de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que aludía a la
integración de la subcomisión de examen previo por la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales y por la Comisión de Justicia que en aquel entonces existían, era obvio
que no se podía dejar a la Comisión de Puntos Constitucionales inaudita, sin derecho de
audiencia para los efectos de participar en la elaboración del dictamen.
Sin embargo, en su momento, no fue objetado el turno de la Presidencia y en consecuencia
quedó turnada a la Comisión de Gobernación.
Pero con posterioridad, diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentamos
una iniciativa que precisamente versa sobre las mismas materias o sea los artículos
referentes a juicio político y declaratoria de procedencias. Artículos que se refieren a
los órganos para sustanciar estos procedimientos y a los procedimientos mismos y esa
iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Gobernación y
Justicia.
Curiosamente, la Comisión de Gobernación no alude en el dictamen que nos presenta a la
otra iniciativa presentada, corresponde a nuestra tradición y experiencia legislativa que
cuando se reciben varias iniciativas respecto del mismo tema, todas esas iniciativas deben
ser atendidas en el mismo dictamen y no seleccionar una de las presentadas para
presentarle al pleno un dictamen y omitir la existencia de las otras iniciativas.
Obviamente que en la iniciativa presentada por los
diputado del Partido Revolucionario Institucional, en la subcomisión de examen previo,
relativo a juicio político, participaba la Comisión de Puntos Constitucionales.
Y debe participar, a pesar de la argumentación que hace el dictamen, en tanto que si
aplicáramos estrictamente el argumento que se menciona en el dictamen basado en el punto
3 del artículo 39, pues la Comisión de Puntos Constitucionales no debería ni siquiera
de existir, en tanto que no existe una dependencia o entidad de la Administración
Pública Federal que se encargue de la Constitución. Todas se encargan de la
Constitución, todas deben respetar la Constitución, pero no hay ninguna que tenga como
facultades exclusivas atender la Constitución.
La Comisión de Puntos Constitucionales es sin duda alguna una de las comisiones de mayor
trascendencia en todo órgano legislativo; en tanto que se ocupa precisamente del
análisis de las materias de mayor trascendencia como lo son las reformas constitucionales
y las leyes orgánicas y reglamentarias de la propia Constitución.
Pero, digo que el dictamen es totalmente incongruente con la propia Constitución y con la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en tanto que el artículo
109 constitucional señala precisamente que son sujetos de responsabilidad política los
servidores públicos que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y es obvio que no podría llegarse
a una conclusión sobre si hay una conducta que afecta a los intereses públicos
fundamentales, si no hubiera el punto de vista de los integrantes de la Comisión de
Puntos Constitucionales.
Pero, esa primera incongruencia frente al texto constitucional, continúa en la
incongruencia interna del ordenamiento en reforma, en tanto que basta leer el artículo
7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para darnos cuenta
de que la Comisión de Puntos Constitucionales debe participar en los juicios políticos.
El artículo 7o. dice: "redundan en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho:
Primero. El ataque a las instituciones democráticas...". ¿Y dónde están
reflejadas las instituciones democráticas? Sin duda alguna en nuestros preceptos
constitucionales.
Segundo. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal.
Son los términos expresamente utilizados por nuestra Constitución.
Tercero. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o
sociales. ¿Y quién establece las garantías individuales o sociales si no es
precisamente la Constitución?
Cuarto. El ataque a la libertad del sufragio. ¿Y que no tenemos la libertad del
sufragio como un principio constitucional en materia electoral?
Quinto. La usurpación de atribuciones. ¿Y no es la parte orgánica de la
Constitución precisamente la que divide las facultades de cada uno de los órganos de
gobierno?
Sexto. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando
causen perjuicios graves a la Federación o a uno o varios estados de la misma o de la
sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
Y volvemos, tiene precisamente como materia el juicio político, todo aquello que afecte
directamente, una violación a las normas constitucionales, a su espíritu o gravemente a
la Federación por las mismas naturalezas de las conductas.
Finalmente, las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior y
por último, las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos
de la Administración Pública Federal.
Y los planes derivan de nuestro sistema de planeación, contenido en los artículos 25 y
26 constitucionales.
Durante los trabajos de la Comisión de Gobernación, ocupada de este dictamen, yo les
dije a los diversos miembros de la misma, yo no formo parte de ella, "que era
absolutamente indispensable que la Comisión de Puntos Constitucionales permaneciera
dentro de los órganos que van a aplicar el juicio político". Es totalmente
incongruente con nuestro sistema constitucional, con nuestra Ley Orgánica del Congreso y
con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el que se pretenda
excluir a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Y digo lo anterior, porque es mi convicción como jurista y es mi convicción como
político, pero además es mi deber como presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales que este pleno me sirvió atribuir.
Y no podría yo permanecer callado, cuando en el único ordenamiento legal donde la
comisión que presido y que integran distinguidas diputadas y diputados de las diversas
fracciones parlamentarias de nuestra Cámara de Diputados, fuese excluida sin que
elevásemos nuestra voz de protesta ante esta tribuna, para pedir que se modifique el
dictamen en términos tales de que la subcomisión de examen previo esté integrada por
las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.
Son las dos comisiones que más directamente tienen qué ver con lo que es la materia
estricta de un juicio político y espero que las señoras y señores diputados coincidan
con mi punto de vista y voten a favor de la propuesta de modificación al artículo 10 que
presento al hablar en contra de su texto propuesto por la comisión.
Muchas gracias.
Gracias, don Salvador. ¿Le podría
pedir un favor? Para poder dar el procesamiento que indica el artículo 124 del
Reglamento, dejarla por escrito en la Secretaría.
Para hablar en pro del dictamen, se ofrece
el uso de la palabra al diputado José Francisco Blake Mora, hasta por 15
minutos.
El diputado
José Francisco Blake Mora: |
Con su permiso, diputado Presidente; compañeras
y compañeros legisladores:
Vengo a hacer uso de esta tribuna, para expresar argumentos que tienen como propósito
encontrar la convicción en todos ustedes para votar a favor y en los términos en que se
presenta el dictamen por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
En primer término, quienes integramos esta comisión, estamos conscientes que se requiere
de una gran reforma en materia de responsabilidades de los servidores públicos y que esta
reforma debe construirse como premisa fundamental con la participación y el consenso de
todos los diputados, de todos aquellos que tienen experiencia en esta materia.
En segundo término, como todos sabemos, las comisiones se constituyen por el pleno con el
propósito de agilizar y de hacer un trabajo especializado en cada una de las materias;
pero ninguno de los temas que en éstas se discuten, que en éstas se ventilan, son
exclusivos o propios de las comisiones.
La práctica parlamentaria tiene como propósito que cada una de las decisiones y
determinaciones de las comisiones, se discutan en el pleno y entonces con la
participación de todos y cada uno de los diputados que integramos el Poder Legislativo,
de ahí que nadie está excluido de conocer o de atender los temas que en el seno de estas
comisiones se traten.
En tercer lugar, es relevante la integración de la subcomisión de examen previo que se
instala con los integrantes de las comisiones unidas. Esta subcomisión de examen previo
se integra por cinco diputados integrantes de cada una de las comisiones, por sus
presidentes y por sus secretarios. De ahí que incluir otra comisión más significaría
aumentar en su número a siete miembros, lo que la hace no funcional.
Por otra parte, la subcomisión de examen previo no atiende al asunto de fondo, no atiende
todo lo que se refiere al procedimiento; esto toca a otros órganos legislativos, como la
Sección Instructora en la Cámara de Diputados,posteriormente al órgano de acusación
que es este pleno y a la Sección de Enjuiciamiento y de Sentencia en la Cámara de
Senadores.
De ahí que sólo la subcomisión de examen previo atiende si el funcionario público es
de los responsables que establece la Constitución y la ley; si la responsabilidad que se
le finca es también de las estipuladas en la ley, si los elementos de prueba que se
ofrecen tienen o presumen la existencia de la infracción.
Sólo para esos casos está constituida la subcomisión de examen previo en materia de
juicio político, una vez de que le es entregada la denuncia ya ratificada en la
Oficialía Mayor, ahora Secretaría General.
Las razones por las que se propone sólo a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, tiene qué ver con nuestra
legislación, con el artículo 39 que aquí se mencionó, que les da competencia a las
secretarías de la Administración Pública Federal, con cada una de las comisiones y por
la propia naturaleza, que es de orden jurisdiccional.
Y como antecedente, a partir de las últimas reformas que hubo a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que en esta materia de la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sólo le quedaron aquellas que tienen
qué ver con reformas constitucionales; las otras quedaron en la nueva Comisión de
Gobernación, entonces Población y Seguridad Pública.
De ahí que los asuntos de juicio político y de orden jurisdiccional sean parte que deba
de atender esta comisión, en los términos que se proponen y también el significado de
la naturaleza del juicio político, que es de orden jurisdiccional.
Por esas razones yo los invito a que aprobemos el dictamen, el artículo 10, en los
términos que propone la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, diputado Blake Mora.
A esta Presidencia llegó la solicitud de hacer
uso de la palabra, para rectificación de hechos, de parte del diputado Luis Miguel
Barbosa, a quien se le concede por cinco minutos.
El diputado
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta: |
Gracias, señor Presidente:
Queremos expresar, las diputadas y diputados del Partido de la Revolución Democrática,
nuestra opinión a favor del dictamen.
Pero queremos resaltar también que es necesario integrar esta subcomisión de examen
previo para poner en marcha diversas demandas de juicio político que se encuentran
pendientes de sustanciar y hacer ver a todas las señoras y señores diputados que para el
siguiente periodo debemos de entrar a una reforma integral en materia de responsabilidad
de los servidores públicos.
La subcomisión de examen previo es un filtro político para sólo dejar pasar lo que
convenga a las mayorías en la Cámara o lo que ha convenido en otros tiempos a la
mayoría absoluta que existía. Debe desaparecer, en esa reforma integral en materia de
responsabilidad sobre servidores públicos, esa subcomisión de examen previo y debe
fortalecerse la competencia de la Comisión Jurisdiccional que está establecida en la
nueva Ley Orgánica del Congreso.
Es correcto que esta subcomisión de examen previo para esta reforma se integre con
diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y
de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Buscar de entre la competencia actual los
diversos supuestos a que se refiere el artículo 7o. de la actual Ley de Responsabilidades
en relación con la Constitución creo que no es precisamente el fundamento para aseverar
que deben también participar los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Hay que recordar que la Constitución es nuestra ley fundamental y de ella derivan todos
los ordenamientos secundarios, leyes orgánicas y por tanto, cualquier otra materia
tendría relación con la Comisión de Puntos Constitucionales.
Por tales motivos, el Partido de la Revolución Democrática se expresa en favor del
dictamen para que la subcomisión de examen previo sólo quede integrada por integrantes
de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Miguel Barbosa.
Esta Presidencia consulta al diputado César Nava Vázquez si va a hacer uso de
la palabra. Declina el uso de la palabra. Gracias.
En consecuencia, agotado el turno de oradores en pro y en contra, quiero solicitar a la
señora Secretaria consulte a la Asamblea si es de aprobarse la proposición presentada
por el diputado Salvador Rocha Díaz al tiempo de leer, para el conocimiento de la
Asamblea, en qué consiste dicha proposición.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta
a la Asamblea si es de aprobarse la proposición hecha por el diputado Rocha Díaz, que ha
formulado en los siguientes términos:
Artículo 10. "La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de
juicio político por conducto de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de
Gobernación y Seguridad Pública excluyendo la Comisión de Justicia y Derechos Humanos,
quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas,
para que en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión integren la
subcomisión de examen previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia
exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta ley".
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo de manera económica...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay
mayoría, señor Presidente, por no aprobarla.
No se aprueba la proposición presentada por el
diputado Salvador Rocha Díaz y en consecuencia pido a la Secretaría ordene la apertura
del sistema electrónico de votación para recibir la votación en lo particular del
artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en sus términos.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Háganse los avisos del artículo 161 del
Reglamento Interior y se solicita se abra el sistema electrónico de votación por 10
minutos, para recoger la misma.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
¿Hay quiénes hayan reportado fallas, señora Secretaria?
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
A esta mesa directiva no hubo ningún diputado
que reportara alguna falla, señor Presidente.
Bien. En consecuencia proceda la Secretaría a
dar cuenta con la votación recibida.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Señor Presidente, tenemos registrados 430 votos
a favor y 11 votos en contra.
Aprobado el artículo 10 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos contenido en el decreto de reformas, por 430
votos a favor.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman
los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
LEY DE COORDINACION FISCAL
El siguiente punto de la orden del día es el
decreto que contiene reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.
Solicito a la Secretaría dé cuenta con el dictamen.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Con mucho gusto, señor Presidente.
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: en este año, el pasado 9 de noviembre el diputado Esteban Daniel
Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71 fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
Permítame, señora Secretaria, nada más para
dar una instrucción previa.
Si algún diputado no ha recibido el anexo uno de la Gaceta Parlamentaria de esta fecha,
que contiene la publicación de este dictamen, favor de hacerlo saber para de inmediato
proporcionarlo.
Proceda con la lectura, señora Secretaria.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Honorable Asamblea: en este año, el pasado 9 de noviembre, el diputado Esteban Daniel
Martínez Enríquez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en
ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71 fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, del Reglamento
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la
Cámara de Diputados un proyecto de "decreto de reformas a la Ley de Coordinación
Fiscal, para incorporar al Distrito Federal a los fondos III y IV de infraestructura
social y aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, respectivamente".
El 29 del mismo mes, la diputada federal María Miroslava García Suárez integrante del
mismo grupo, presentó a la consideración de esta Asamblea una iniciativa de
"reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal".
De la misma forma, el 26 de septiembre la Asamblea legislativa del Distrito Federal, II
Legislatura, aprobó turnar a esta Cámara de Diputados un punto de acuerdo en el que se
propone reformar la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal. En
este mismo sentido, el 24 de octubre, el diputado Víctor Hugo Cirigo Vázquez, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa
apoyando dicha reforma.
Por otro lado, el 19 de diciembre también se presentó una iniciativa por la que se
reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, que presenta
la Asamblea legislativa del Distrito Federal, II Legislatura y voto particular del
diputado Marco A. Michel, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dichas iniciativas fueron
turnadas en el curso de este periodo legislativo a consideración de esta Comisión de
Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.
Esta comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al
análisis de las iniciativas y punto de acuerdo antes mencionados, procediendo a
dictaminarlas conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un grupo ex
professo, el cual realizó diversas reuniones de trabajo con sectores interesados,
contándose con la presencia del jefe de gobierno del Distrito Federal, entre otros. Con
base en los resultados del grupo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de
esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta honorable Asamblea el
siguiente
DICTAMEN
Descripción de las iniciativas
El punto de acuerdo de la Asamblea, Legislativa del
Distrito Federal y la iniciativa del diputado Víctor Hugo Cirigo Vázquez, son
muy concretas en sus planteamientos, ya que ambas proponen incorporar en el artículo 25
fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, relativo al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios, a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Por otra parte, en la exposición de motivos que presenta el diputado Esteban Daniel
Martínez Enríquez señala que con las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal de 1997,
se fortaleció a las haciendas públicas del Sistema Federal Mexicano, además de que la
descentralización de los fondos de superación de la pobreza permitió mejorar la
atención local a rezagos sociales y la planeación y operación de programas regionales
en beneficio de los que menos tienen.
No obstante lo anterior, la preocupación fundamental radica en que el Distrito Federal
sigue en la actualidad excluido de los fondos de aportaciones para la infraestructura
social y para el fortalecimiento de los municipios, por lo que ahora se propone su
incorporación.
Se indica que la reforma de Estado ha modificado la naturaleza jurídica del Distrito
Federal, configurando la incorporación de su territorio y población al pacto federal.
Sin embargo, a nadie escapa que por ser lugar de residencia de los poderes de la Unión se
generan diversas imprecisiones administrativas, políticas y financieras que crecen en
razón directa a la concentración de actividades políticas, económicas y sociales en la
ciudad capital.
Así, por ejemplo, se indica que el Distrito Federal fue excluido de las reformas de 1999
a la Ley de Coordinación Fiscal, con el argumento de no ser Estado, es decir, por la
falta de soberanía de la entidad federal, si bien la propia Constitución Política tiene
otros alcances en cuanto a lo que se considera como municipio.
En tal sentido, la iniciativa en comento manifiesta que deben recordarse los últimos
grandes cambios políticos que conllevan modificaciones en la Administración Pública del
Distrito Federal, como la desconcentración de las demarcaciones territoriales políticas
de la jefatura de Gobierno. Asimismo, no sólo se elige ahora a su gobernante, mediante la
figura de jefe de Gobierno y a sus representantes o diputados locales, en la Asamblea
legislativa, sino que a partir de este mismo año, los vecinos del Distrito Federal eligen
a sus jefes delegacionales, figura transitoria y símil a la de presidente municipal.
Por tal motivo considera la iniciativa adecuado y justo que en la Ley de Coordinación
Fiscal se contemple el derecho del Distrito Federal a participar desde el próximo
ejercicio fiscal, a través de sus demarcaciones territoriales, de los recursos que
contempla el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
En efecto, dentro de los objetivos de estos fondos se establecen al menos dos condiciones
que son cubiertas a plenitud por el Distrito Federal: la satisfacción de requerimientos y
obligaciones financieras de las entidades y la atención a necesidades en materia de
seguridad pública, por un lado, y el reparto, que establecía como indicador, al número
de habitantes por entidad federativa, por el otro.
El Distrito Federal concentra la vivienda de más de 8 millones de mexicanos, es decir, el
10% de la población nacional. También es la de mayor concentración de actividades
económicas y de población con sueldos menores a dos salarios mínimos. Según datos del
Gobierno del Distrito Federal, el 46.1% de la población recibe hasta dos salarios
mínimos.
Si a esto se le agrega el que la inversión pública requerida en materia de servicios,
mantenimiento y expansión ha ido en aumento y va en razón directa tanto de la población
flotante, como la permanente, la iniciativa señala que queda suficientemente motivada la
inclusión del Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, conocido como FAIS.
Así, a la entidad federativa donde más de 16 millones de mexicanos conviven diariamente,
se le excluyó no sólo del FAIS, sino también del correspondiente al de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios, denominado Fortamun.
En efecto, conforme al decreto aprobado el 31 de
diciembre de 1999, fue desechada la propuesta de participación del Distrito Federal en
estos fondos y, con ello, se excluyó a los habitantes pobres y sus ciudades perdidas del
equipamiento y la infraestructura que mejoraría el desarrollo comunitario. De esta forma,
en opinión del grupo parlamentario del PRD, su exclusión causó problemas en el pago de
los compromisos contraídos y en el desarrollo de nuevos proyectos prioritarios para la
Ciudad de México.
Por su parte, en la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la diputada
federal María Miroslava García Suárez, se señala que en estos momentos es inevitable
colocar las propuestas en materia de presupuesto de egresos y de revisión a la Ley de
Coordinación Fiscal en el marco de las nuevas relaciones políticas que están surgiendo
en el país, situación que también se refleja en la pluralidad de los gobiernos
estatales y municipales.
Por ello, se hace necesario construir un nuevo pacto federal que tenga qué ver con la
implantación de un nuevo sistema tributario y un nuevo sistema hacendario en nuestro
país que contemple los siguientes seis aspectos: Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal; convención nacional; potestad tributaria; impuestos a los pequeños
contribuyentes; las participaciones y la descentralización.
Por cuanto al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, destaca que si bien las finanzas
públicas son un instrumento de política económica para ser utilizado en el desarrollo,
los avances en materia de democracia electoral deben ser complementados con la
construcción de un federalismo hacendario que garantice las facultades y recursos de los
tres ámbitos de gobierno.
Otro aspecto se refiere a la potestad tributaria, la que considera un severo sacrificio de
los poderes estatales en los términos en que está planteada actualmente.
Por ello, postula que el Poder Legislativo debe contemplar una recuperación de la
potestad tributaria de las entidades federativas, así como el otorgar facultades a los
municipios para dejar en sus manos la recaudación de impuestos del ámbito local,
teniendo como columna vertebral la imposición a la propiedad inmobiliaria y pudiendo
agregarse impuestos adicionales sobre los pequeños contribuyentes o el consumo.
También recomienda darle permanencia al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas, creado en el Presupuesto de Egresos de 2000, para incorporarlo como
un octavo fondo que se denominaría Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas en su Gasto de Inversión.
En la exposición de motivos se señala que, con una nueva administración federal, que ha
hecho del federalismo una de sus banderas electorales y principales propuestas de
Gobierno, a partir del 2001 se podría avanzar en materia de potestad tributaria.
De hecho, la concurrencia a esta Cámara de Diputados el pasado 9 de noviembre de la jefa
de gobierno del Distrito Federal y los gobernadores de Baja California Sur, Nayarit,
Tlaxcala y Zacatecas para manifestar en un acto republicano, democrático y federalista,
sus propuestas para el Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo ejercicio
fiscal, se planteó que se haga realidad la creación de un nuevo pacto federal en el
ámbito fiscal.
Ahora bien, con independencia de los planteamientos de reforma sustantiva al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, la iniciativa propone incrementar las aportaciones del
FAIS a 2.64% de la recaudación federal participable e incrementar el Fortamun al 2.69%,
ambos como referencia de dicha recaudación, además de incluir a los habitantes del
Distrito Federal entre sus destinatarios.
La incorporación del Distrito Federal al FAIS obedece al hecho de que a finales de 1999
el Congreso de la Unión decretó una serie de medidas legales que fortalecen la tendencia
a la municipalización y descentralización de las autoridades locales del Distrito
Federal, en primera instancia se creó la figura de los jefes delegacionales, los cuales
requieren de mayores recursos para ejercer en mejores condiciones sus facultades.
Por su parte, la iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal plantea que,
entre las razones para modificar la Ley de Coordinación Fiscal e incluir al Distrito
Federal, la circunstancia de que los habitantes de la Ciudad de México mantienen una
idéntica relación fiscal con la Administración Pública Federal, al igual que otras
entidades federativas, pues las contribuciones de que se nutre la recaudación federal
participable y por lo tanto, el Fondo General de Participaciones, son federales, porque al
no depender dicha recaudación de algún factor institucional diferente en el Distrito
Federal, con respecto de los estados, no se comprende la distinta consideración que hacia
los mismos dirige la ley en cuestión.
Esta situación rompe con el principio de equidad y proporcionalidad que ordena el
artículo 31 constitucional.
Asimismo, la iniciativa destaca que las reformas propuestas son coherentes con los
recientes cambios que han fortalecido la independencia de la administración pública del
Distrito Federal, con respecto a la sujeción a que aún se encuentra sometida con la
Federación.
Por último, el voto particular del diputado A. Michel, con respecto a la iniciativa antes
comentada, se orienta a la necesidad de crear alternativamente a las propuestas
anteriores, un nuevo fondo especial para el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes del Distrito Federal, para lo cual se financiará con el 0.28% de la
recaudación federal participable.
Por todo lo anterior y considerando que los recursos del Fortamun permitirán fortalecer
la hacienda de las 16 demarcaciones territoriales y el FAIS de las entidades permitirá el
desarrollo en obras y servicios a la jefatura de Gobierno, en beneficio de sus habitantes,
se hace necesario que el Distrito Federal esté en igualdad de condiciones que el resto de
las entidades federativas.
Consideraciones de la comisión
La comisión que dictamina coincide en que el federalismo enriquece el régimen
democrático del país y fortalece a la nación. Por ello, se hace necesario transformar
el actual Sistema de Coordinación Fiscal en un Sistema Nacional de Coordinación
Hacendaria, que sea integral a los problemas financieros de las entidades y municipios,
que contemple los aspectos de patrimonio, ingreso, gasto y deuda pública, que garantice
las facultades y recursos de los tres ámbitos de gobierno.
Para lograr los cambios a fondo planteados, se propone el fortalecimiento de los órganos
del sistema de coordinación fiscal actual para que mediante sus trabajos se instrumente
el "nuevo sistema" a la brevedad posible.
Asimismo, se sugiere extender la más amplia recomendación a los ejecutivos de las
entidades y la Federación para que mediante los órganos del actual sistema logren la
transformación esperada en beneficio de los tres órdenes de gobierno, situación que
deberá ser analizada en el marco de la reforma fiscal integral.
En tanto que esto ocurre, esta comisión dictaminadora considera que a partir del año de
1998 entró en vigencia una nueva figura jurídica que ha probado su eficiencia para
transferir recursos de orden federal a los gobiernos de los estados y municipios que se
integran en lo que se ha denominado el ramo 33, aportaciones federales, del Presupuesto de
Egresos de la Federación.
En la actualidad este ramo 33 se conforma por siete fondos, cinco creados desde su origen
y dos más incorporados con las reformas realizadas a la Ley de Coordinación Fiscal en
diciembre de 1998, para cobrar vigencia al siguiente ejercicio fiscal. Los recursos con
que cuenta son asignados a los estados y municipios para atender áreas prioritarias del
desarrollo social: educación básica, servicios de salud a la población abierta,
infraestructura social y para la educación, fortalecimiento de las haciendas estatales,
así como para la distribución de apoyos alimentarios, entre otros.
Uno de estos fondos se refiere al de aportaciones para el fortalecimiento municipal o
Fortamun. Desde su creación, los recursos de que dispone se destinan al cumplimiento de
compromisos de carácter financiero, así como a otros relacionados con las haciendas
municipales y al financiamiento de la seguridad pública.
Desde 1999 y de acuerdo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, la integración
de este fondo se fija en el equivalente a 2.35% de la recaudación federal participable.
Sin embargo, debe recordarse que para ese mismo año el Poder Legislativo, atendiendo a
principios de equidad distributiva, modificó la ley para que, el entonces "Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal" fuera
distribuido únicamente en beneficio de los municipios, motivo por el cual se decidió
excluir al Distrito Federal como sujeto de los beneficios del citado fondo.
En efecto, en aquel año el Legislativo consideró que "el artículo 44 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Distrito Federal
es la sede de los poderes de la Unión y capital de nuestro país, circunstancia a partir
de la cual, aunada a otras múltiples condiciones, ha obedecido el que cuente con un
régimen de apoyo subsidiario en todos los ámbitos, mismos que continúan vigentes y que
a lo largo del tiempo ha provocado la concentración de la vida económica, política y
social del país, sin que en cambio erogue recursos para la atención de los servicios de
educación básica y normal". En razón de lo expuesto, propuso modificar la Ley de
Coordinación en los términos ya mencionados.
Para el presente año, el Fortamun contempla aportaciones federales por un importe total
de 15 mil 31 millones de pesos, lo que representa un incremento del 74.6% respecto a 1999,
derivado del incremento de 0.85% en su factor de asignación.
Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones que contienen las iniciativas que se
dictaminan, para dar cabida al Distrito Federal, sin afectar al resto de las estados y
municipios, se haría necesario establecer en la Ley de Coordinación Fiscal incrementos
en los factores de ambos fondos que la comisión que dictamina estima muy superiores a las
posibilidades reales que permite el Presupuesto de la Federación para el Ejercicio Fiscal
del Año 2001, en virtud de la forma en que operan las fórmulas establecidas.
Por ello, se está planteando otra alternativa que, en términos prácticos, también
significa una neta de alrededor de 1 mil 600 millones de pesos al Distrito Federal, pero
sin que su costo implique alguna afectación presente o futura al resto de las entidades y
municipios, con motivo de su inclusión.
A este respecto, es necesario señalar que desde su origen el Distrito Federal nunca
formó parte del FAIS. Además, las obras que se financian a través de este fondo no
corresponden directamente a las características de una urbe como la de la Ciudad de
México, de ahí que se estime que no resulta conveniente su inclusión en dicho fondo.
Derivado de lo anterior, esta comisión considera procedente realizar las reformas y
adiciones necesarias a la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de incorporar al
Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios,
mediante la reforma a la fracción IV del artículo 25 y la adición de dos incisos al
artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la manera siguiente:
"Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal;
V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente
sólo para efectos de referencia, como sigue:
a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o.
de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con
base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese
ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por
conducto de los estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni
restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a
los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento y
b) Al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales, los fondos correspondientes
les serán entregados en la misma forma que a los estados y municipios, pero calculados
como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la
misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley
de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito
Federal deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos
que corresponda a cada municipio y demarcación territorial por concepto de este fondo,
así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Con el propósito de establecer mecanismos paralelos entre el tratamiento legal a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los municipios, que den mayor
transparencia sobre los montos estimados y los ajustes correspondientes a las
participaciones a municipios, sobre todo al tomar en cuenta la reforma realizada al
artículo 115 constitucional el año de 1999, con lo cual se le reconoce como un orden de
Gobierno y por ello, sujetos de mayor jerarquía y consideración en el sistema de
coordinación fiscal, esta comisión estima conveniente reformar el último párrafo del
artículo 6o. de la ley en comento, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno
y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta
ley. Los gobiernos de las entidades, 15 días después de que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de
entrega, porcentaje y monto, estimados a que está obligada conforme al penúltimo
párrafo del artículo 3o. de esta ley, deberán publicar los mismos datos antes
referidos, de las participaciones estimadas que entregarán a los municipios o
demarcaciones territoriales, derivadas de las participaciones que las entidades reciban y
de las que tengan obligación de participar a sus municipios y demarcaciones
territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las
participaciones entregadas y en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio
fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial
de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición."
Como se observa, con la reforma propuesta, se logra una mayor seguridad jurídica y un
conocimiento más oportuno de los coeficientes, montos estimados y calendario de entrega
de las participaciones, así como de su evolución y ajustes que presentan en cada
ejercicio fiscal.
Esta comisión considera también oportuno eliminar la fórmula prevista en la parte final
del artículo 37 que obliga a los municipios a observar respecto del fondo de
fortalecimiento municipal lo dispuesto en las fracciones I a la III del artículo 33 de
esta ley, para sustituirlos por la fórmula "...tendrán las obligaciones a que se
refieren las fracciones I a la III del artículo 33 de esta ley". Como se observa, la
sustitución de la letra "a" por la "y", da como resultado la
eliminación del requisito previsto en la fracción II del artículo 33, que consideramos
no aplicable al fondo que nos ocupa, dada su naturaleza. Es necesario recalcar que esta
reforma ya había sido consensada en la legislatura anterior y por error de redacción se
repitió en el decreto de reformas de 1999, el artículo 37 con el texto anterior,
resultado una reforma inocua.
Como consecuencia de lo anterior, el artículo citado quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados y las demarcaciones
territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la
satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones
financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad
pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a
que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III
del artículo 33 de esta ley."
Una vez establecido el monto de los recursos con los que contará el Distrito Federal para
sus 16 demarcaciones territoriales, a través del Fortamun, esta dictaminadora también
conviene en la necesidad de precisar en el artículo 38 de la ley en comento, los
criterios mediante los cuales deberán ser transferidos dichos recursos a nivel de
municipio o demarcación territorial. En tal virtud, las adecuaciones al artículo que nos
ocupa quedarían de la siguiente forma:
"Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el
inciso a del artículo 36 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con
que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más
reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática.
Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se
realizará conforme al inciso b del artículo 36, antes señalado.
Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de
habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales antes
referidos."
Asimismo, la comisión que dictamina propone reformar los artículos primero y segundo
transitorios, a fin de asegurar que el Distrito Federal continúe recibiendo sus
participaciones federales en los términos establecidos, para quedar como sigue:
"Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2001, con
las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.
Segundo. En tanto entra en vigor en el Distrito Federal el convenio de adhesión
al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal que al efecto sean celebrados por el gobierno del Distrito
Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la declaratoria de
coordinación en derechos que dicte la propia Secretaría, continuarán vigentes las
disposiciones y acuerdos siguientes:
a) El último párrafo del artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
b) El penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal.
c) El último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
d) El cuarto y quinto párrafos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.
e) El acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del
Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1979.
f) Anexo al acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del
Distrito Federal para su Coordinación en impuestos federales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1979.
g) El acuerdo que modifica y adiciona el acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos
federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre
de 1981.
h) El artículo primero transitorio del acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de
este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de diciembre de 1983.
i) El acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del
Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal
federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1997."
Por otra parte, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
considera que, si bien es un tema que deberá abordarse en el seno de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública al momento de analizar y discutir el decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, se considere la
permanencia del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas,
del cual forma parte el Distrito Federal.
Por su parte, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, consideró importante
que se evalúe considerar también el criterio de población flotante dentro de los
lineamientos para el ejercicio del Fortamun.
A su vez, la mesa directiva de la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara de
Diputados, se manifestó el 26 de diciembre del presente año a favor de que se dictamen
la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo al proyecto que se analiza, en
virtud de que dicho dictamen contiene diversas aportaciones y sugerencias que la misma
realizó en el curso de los trabajos para su elaboración.
Finalmente, la comisión considera oportuno señalar que dentro de las adecuaciones
propuestas, se convino en realizar algunas precisiones en los artículos 1o.; 10; 10-A;
10-B; 12; 13, 19 y 21, con el propósito de sustituir la referencia de
"estados", por el de "entidades", con lo cual en términos de la
propia ley en estudio se engloba tanto a las entidades federativas como al Distrito
Federal.
Conforme a lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la
consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO
Por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal,
para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios.
Artículo único. Se reforman los artículos 1o. en su último párrafo; 6o. en
su último párrafo; 10 en sus párrafos primero, segundo y último; 10-B en sus párrafos
primero y segundo; 12, párrafo primero; 13 párrafos primero, segundo, tercero y quinto
19 fracción IV; 21 fracción IV; 25 fracción IV; 36 en su párrafo primero, para
establecer los incisos a y b; 37 y 38; se derogan el párrafo cuarto del artículo 10, el
último párrafo del artículo 10-A y el párrafo cuarto del artículo 13 de la Ley de
Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que
soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta ley.
Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros
ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se
establecen.
Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno
y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta
ley. Los gobiernos de las entidades, 15 días después de que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario
de entrega, porcentaje y monto, estimados a que está obligada conforme al penúltimo
párrafo del artículo 3o. de esta ley, deberán publicar los mismos datos antes
referidos, de las participaciones estimadas que entregarán, a los municipios o
demarcaciones territoriales, derivadas de las participaciones que las entidades reciban y
de las que tengan obligación de participar a sus municipios y demarcaciones
territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las
participaciones entregadas y en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio
fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de
la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición.
Artículo 10. Las entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta ley, lo harán
mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que
deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la
legislatura podrán dar por terminado el convenio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno de la entidad de que se
trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico oficial del Estado, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la
entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema y de los decretos de la
legislatura de la entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que
surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último
lugar.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuarto párrafo. Se deroga.
Las entidades que no deseen adherirse al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal participarán en los impuestos especiales a que se
refiere el inciso quinto de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los
términos que establecen las leyes respectivas.
Artículo 10-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ultimo párrafo. Se deroga.
Artículo 10-B. Las entidades podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de
continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las entidades que
no tienen establecido o suspendan el cobro de los derechos a que se refiere el artículo
anterior y que, por lo tanto, están coordinadas en esta materia, la cual se publicará en
el periódico oficial de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la
Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 12. La entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera
que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al
artículo anterior de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 13. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y los gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia
de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro
Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán
ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los municipios cuando así se
pacte expresamente.
En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se
trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se
publicarán en el periódico oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la
Federación y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se
establezcan o en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
La Federación o la entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios
a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos
conforme al párrafo anterior.
Cuarto párrafo. Se deroga.
En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán
las entidades o sus municipios, por las actividades de administración fiscal que
realicen.
Artículo 19.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a los gobiernos de las entidades por conducto del titular de su órgano
hacendario, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal.
Artículo 21.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en esta ley, su
distribución entre las entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación,
liquidación y pago de participaciones a los municipios que de acuerdo con esta ley deben
efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades.
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 25.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal;
V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente,
sólo para efectos de referencia, como sigue:
a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o.
de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con
base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese
ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por
conducto de los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones,
incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que
se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento y
b) Al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales, los fondos correspondientes
les serán entregados en la misma forma que al resto de los estados y municipios, pero
calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que
de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca
la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en sus
respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada municipio y
demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de
ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal, reciban los municipios a través de los estados y las demarcaciones territoriales
por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la
atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus
habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere
este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33
de esta ley.
Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el
inciso a del artículo 36 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con
que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más
reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática.
Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se
realizará conforme al inciso b del artículo 36 antes señalado.
Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de
habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales antes
referidos."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará
en vigor el 1o. de enero de 2001, con las excepciones que se establecen en el artículo
siguiente.
Segundo. En tanto entra en vigor en el Distrito Federal el convenio de adhesión
al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el convenio de colaboración administrativa
en materia fiscal Federal que al efecto sean celebrados por el gobierno del Distrito
Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la declaratoria de
coordinación en derechos que dicte la propia Secretaría, continuarán vigentes las
disposiciones y acuerdos siguientes:
a) El último párrafo del artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal;
b) El penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal;
c) El último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal;
d) El cuarto y quinto párrafos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal;
e) El acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del
Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979;
f) Anexo al acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del
Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979;
g) El acuerdo que modifica y adiciona el acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos
federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de
1981;
h) El artículo primero transitorio del acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de
este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de diciembre de 1983;
i) El acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del
Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal
federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1997.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas que se opongan al presente decreto.
Sala de comisiones, Palacio Legislativo, San Lázaro, a 26 de diciembre de 2000.-
Diputados: Oscar Guillermo Levín Coppel, Jorge A. Chávez Presa, José Manuel
Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Rosalinda López Hernández, Enrique
Alonso Aguilar Borrego, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro
López, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Guillermo
Hopkins Gámez, Salvador Rocha Díaz, Reyes Antonio Silva Beltrán, José Luis Ugalde
Montes, José Francisco Yunes Zorrilla, Enoch Araujo Sánchez, Julio Castellanos Ramírez,
Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Francisco García Cabeza de Vaca, Diego Alonso Hinojosa
Aguerrvere, Luis Alberto Pasos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Arturo San
Miguel Cantú, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, José Antonio Magallanes Rodríguez, Emilio
Ulloa Pérez, Francisco Agundis Arías, Gustavo Riojas Santana.»
Señora Secretaria, si me permite.
Por favor consulte a la Asamblea si podemos obviar la lectura del articulado del decreto.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si se puede obviar la lectura del articulado del presente decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay
mayoría, señor Presidente, por obviar la lectura.
En consecuencia, es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza la dispensa de la segunda lectura, toda
vez que ha sido leído el proyecto de decreto que contiene reformas a la Ley de
Coordinación Fiscal y que también ha sido publicado íntegro en la Gaceta Parlamentaria
número 658, en su anexo primero, de la fecha de hoy.
Pregunte si se autorice la dispensa de la segunda lectura.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se consulta a la Asamblea si se dispensa la
segunda lectura del presente dictamen, en virtud de que ha sido leído y que ha sido
publicado en la Gaceta.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay
unanimidad por la dispensa, señor Presidente.
En consecuencia, esta a discusión en lo general
el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Esta Presidencia informa a la Asamblea que previamente han solicitado el uso de la palabra
en los términos del artículo 108 del Reglamento para fundamentar el dictamen, el
diputado José Antonio Magallanes Rodríguez y se han inscrito en lo general para
fijar las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios, los diputados: José
Narro Céspedes, Alfredo Hernández Raigosa, Jorge Alberto Lara Rivera y Enrique de la
Madrid Cordero.
En consecuencia, se desahogará esta lista de oradores en lo general.
Se concede el uso de la palabra
para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108, al diputado José
Antonio Magallanes Rodríguez.
El diputado
José Antonio Magallanes
Rodríguez: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras
diputadas; compañeros diputados:
Quisiera en lo particular, antes de dar el punto de vista de la comisión sobre el
dictamen antes expuesto, que pudiéramos contemplar una adición en el segundo párrafo
del artículo 38 a nombre de las fracciones parlamentarias integradas en la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, a su consideración desde luego.
Diría así: "para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
su distribución se realizaría conforme al inciso b del artículo 36 antes señalado y a
la consideración -aquí sería la adición-, y a la consideración que el 75%
correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme el criterio de
factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante, de
acuerdo con las cifras publicadas por el INEGI".
Esa sería, señor Presidente, compañeras y compañeros, la adición correspondiente.
La Ley de Coordinación Fiscal es el instrumento jurídico que ha sido utilizado para
regular las relaciones tributarias del Gobierno Federal, los estados y municipios.
A pesar de que durante los últimos dos años las fracciones parlamentarias representadas
en esta Cámara de Diputados han buscado avanzar en la coordinación hacendaría entre los
tres niveles de Gobierno, aún nos queda mucho camino por recorrer; sin embargo debe
reconocerse que el dictamen sobre la Ley de Coordinación Fiscal que hoy se presenta, es
el resultado del trabajo y del consenso unánime de todos los grupos parlamentarios de
esta LVIII Legislatura; se trata, pues, de que juntos establezcamos una nueva política
que no es ni será el resultado del acceso al poder de otro partido, sino que debe ser el
resultado de la atención y cumplimiento de las demandas de justicia y democracia del
pueblo de México
Con ello se muestra claramente que aquí se construyen los acuerdos y aquí se toman las
decisiones. Dentro de los resultados más importantes de este dictamen se encuentra la
reincorporación del Distrito Federal al Fondo del Fortalecimiento Municipal (Fortamun),
del cual fue excluido en 1998, ese acuerdo permitirá que tanto los estados, municipios y
las demarcaciones territoriales del D.F. ejerzan gasto en las diferentes áreas de impacto
social que seguramente se traducirán en beneficios para todos los habitantes de esta
nación.
Seguiremos discutiendo y analizando los mecanismos para que el D.F. y sus demarcaciones
territoriales no sean excluidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y
del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de los Estados y Demarcaciones Territoriales
del D.F.
Durante los próximos meses habremos de trabajar en la redefinición de un nuevo pacto
fiscal con los estados de la Federación y el D.F.
Quiero expresar un reconocimiento amplio a todas las fracciones parlamentarias para la
construcción de los consensos que espero se vean reflejados en la votación de este
pleno, de esta Ley de Coordinación Fiscal.
Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.
Gracias, diputado Magallanes Rodríguez.
Esta Presidencia recibe las proposiciones de modificación planteadas y en su momento le
daremos el trámite correspondiente.
Para desahogar la lista de diputados inscritos para la discusión en lo general, mediante
la fijación de posiciones, se concede el uso de la palabra al diputado José Narro
Céspedes, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo,
hasta por 15 minutos.
El diputado José Narro Céspedes: |
Con su permiso, diputado Presidente; compañeras
y compañeros diputados:
El Distrito Federal, capital del país y de todos los mexicanos, sede de los poderes de la
Unión e históricamente centro económico, político y social del país, ha mantenido por
años características sui generis que le han distinguido del resto de las entidades
federativas. Baste recordar que hasta hace aproximadamente tres años la administración
del Distrito Federal no era sino únicamente una dependencia del Ejecutivo Federal, quien
tenía la atribución de nombrar al entonces jefe del Departamento del Distrito Federal.
Como centro económico, la Ciudad de México, contribuye con aproximadamente el 22% del
producto interno bruto; cuenta con una población aproximada de 9 millones de habitantes y
da servicio a un número igual, provenientes no sólo de los municipios conurbados del
Estado de México, sino también de otras entidades del interior del país.
Hoy, a pesar de que el Distrito Federal en un reclamo de sus habitantes cambió su status
jurídico y cuenta con un jefe de gobierno, así como jefes delegacionales electos por sus
habitantes y cuenta también con un órgano legislativo y un órgano judicial, es
considerado, así es, como una entidad federativa, de tal suerte que su trato en la Ley de
Coordinación Fiscal es incongruente al dársele un trato diferenciado al del resto de las
entidades federativas.
En este contexto, para el ejercicio fiscal de 1999 el Distrito Federal fue excluido del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Fiscal y el Fondo para el Fortalecimiento de
los Municipios. El primero de los fondos antes mencionados, estuvo desde sus orígenes
destinado al equipamiento y a la infraestructura física orientada a la atención de
áreas prioritarias del desarrollo social, educación básica, servicios de salud a la
población abierta, infraestructura social, entre los más importantes que podemos
mencionar.
Por lo que se refiere al segundo fondo conocido como Fortamun, los recursos de que se
dispone están destinados al cumplimiento de los compromisos de carácter financiero y a
otros relacionados con las haciendas públicas municipales, así como al financiamiento de
la seguridad pública.
Dentro de los argumentos esgrimidos para dejar al Distrito Federal fuera de este fondo,
está el que no era una entidad, un estado en la República ni cuenta con municipios,
además de que las demarcaciones políticas en que está dividido el Distrito Federal por
sí solas no cuentan con una hacienda propia; sin embargo, habría que recordar que la
Ciudad de México, por razones propias del modelo económico, instrumentado desde hace
casi dos décadas, ha tenido un crecimiento distorsionado y que actualmente observa un
alto grado de marginalidad social que necesariamente conlleva a la atención de estos
grupos para mejorar sus condiciones de vida.
Hoy, en un acto de plena justicia, los legisladores de los diversos partidos políticos
que estamos aquí representados en las fracciones parlamentarias existentes en esta LVIII
Legislatura, por consenso hemos acordado reformas a la Ley de Coordinación Fiscal para
incorporar al Distrito Federal a ese fondo cuarto, al Fortamun.
Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, estas reformas deben de considerarse
un avance en la materia, pero también consideramos que debemos de trabajar para contar
con una nueva Ley de Coordinación de Fiscal acorde al nuevo orden democrático que día a
día los mexicanos estamos construyendo; sin embargo, aún queda mucho por hacer.
Es necesario establecer criterios más acordes a la realidad del país; sentimos que para
lograr mayor equidad en las participaciones es necesario establecer índices de
marginalidad y no únicamente por el número de habitantes, porque sólo así estaremos
logrando una mejor redistribución de la riqueza nacional.
Para el Partido del Trabajo es necesario contar con una nueva ley que fortalezca la
coordinación fiscal, que contribuya a lograr un desarrollo equilibrado de todas las
entidades federativas a través de mecanismos de participación más equitativos, de una
nueva ley que permita a las entidades una mayor participación en la administración y
recaudación de los impuestos, que permita a las entidades asumir mayores facultades
fiscales. Asimismo, una ley que evite que en forma engañosa o por demás fraudulenta, se
usen estos recursos para gasto corriente.
Por lo antes señalado, y porque estamos seguros que las reformas a la Ley de
Coordinación Fiscal son el inicio de los cambios que en materia fiscal habrán de darse,
el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en lo general a favor del dictamen.
Por su atención, muchas gracias.
Al contrario, gracias, diputado José Narro
Céspedes.
Se concede el uso de la palabra hasta por 15 minutos, para fijar la posición del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al diputado Alfredo Hernández
Raigosa.
El diputado
Alfredo Hernández Raigosa: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
La Ley de Coordinación Fiscal que hoy se nos presenta para su aprobación, si bien
representa un avance importante con respecto a la injusticia cometida contra el Distrito
Federal y su población en 1998, cuando fue excluido del Fortamun, aún nos deja un largo
camino por recorrer. El dictamen que hoy se nos presenta restituye con el Fortamun sólo
en parte lo que al Distrito Federal por derecho le corresponde.
Nuestra fracción parlamentaria apoya la reincorporación de la Ciudad de México al Fondo
de Fortalecimiento Municipal del ramo 33. Expresamos también en esta tribuna nuestro
reconocimiento a los consensos y a la voluntad política de todos los grupos
parlamentarios representados en esta Cámara para llegar a acuerdos en este dictamen; sin
embargo, queremos manifestar que los diputados miembros de nuestra fracción parlamentaria
continuaremos en los próximos días luchando por la inclusión del Distrito Federal en el
Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de los Estados, particularmente el de
infraestructura social y el Programa de Apoyo a las Entidades Federativas.
Es necesario, compañeras y compañeros diputados, señalar que el Distrito Federal
contribuye entre el 23% y el 25% del producto interno bruto a este país. En esta ciudad
se recaudan impuestos como el IVA, entre un 50%, y el impuesto sobre la renta de un 45%.
El Gobierno de la ciudad subsidia alrededor de 6 mil millones de pesos anuales al Edomex.
A pesar de ser la ciudad que más aporta a la Federación en estos términos, es la menos
beneficiada con recursos federales, ya que sólo recibe aproximadamente el 12% de las
participaciones federales.
La abismal desigualdad que actualmente se tipifica en la sociedad mexicana,
particularmente en el Distrito Federal, ha quedado expuesta: 20% de los hogares concentran
el 50.7% de los ingresos totales, mientras que el 80% restante de los hogares, los más
pobres, perciben el 49.3% del ingreso.
Nos hubiese gustado abrir el expediente del Fobaproa y revertir aquellos saqueos, ya que
en esta rama, tranquilamente, se están destinando 40 mil millones de pesos y que estos
recursos se hubieran destinado a la materia social.
En el caso particular del Fondo para Entidades
Federativas, esta soberanía dio un gran avance en la legislatura pasada, al dotar al
Distrito Federal de esta partida y que haya ayudado sustancialmente para enfrentar los
graves rezagos que en el Distrito Federal se encuentra en materia social y en materia de
infraestructura urbana y que hoy sabemos con claridad que los diputados de Acción
Nacional coinciden con nosotros en que este fondo, el Fondo de la Partida para el
Fortalecimiento a Entidades Federativas, se mantenga como un recurso importante para los
habitantes del Distrito Federal.
Sin embargo, es necesario señalar que al Distrito Federal le falta el fondo de
infraestructura social, que representa mínimamente 500 millones de pesos y que es de sumo
importante este recurso para sus habitantes, ya que con ellos se atenderían a grupos con
pocas expectativas de vida, como son: mujeres, amas de casa, niños, obreros, trabajadores
no calificados, albañiles, vendedores, recolectores de basura, personas de la tercera
edad, discapacitados, jóvenes, niños de la calle, personas sin vivienda, obreros
jornaleros y todos aquellos sectores de la sociedad que menos tienen y que representan en
conjunto alrededor de 5.8 millones de pobres en la capital.
Es decir, más del 50% de la población del Distrito Federal y que, pero además
servirían para alivianar la situación paupérrima de 2.5 millones de personas en estado
de indigencia y de aquellos que nada tienen y que también forman parte de la gran urbe,
de los cuales representa más del 24% de la población capitalina inmersa en condiciones
de pobreza extrema.
Por esa razón, felicitamos el presente dictamen en términos de que ha sido restituido
uno de los fondos del ramo 33 a la capital de la República, pero insistimos en la
fracción parlamentaria del PRD, que seguiremos pugnando porque reintegren cabalmente los
recursos que están debidamente establecidos en la ley a la capital en virtud de la zanja
que existe entre ricos y pobres y particularmente aquellas delegaciones de nuestra capital
que sufren los estragos de los modelos económicos y que han carecido de los elementos
mínimos de salud, educación, infraestructura social, empleo digno y condiciones
materiales de vida adecuada.
Hoy, los exhortamos, todavía hay tiempo, a que se pueda reinsertar al Distrito Federal en
lo que es el factor 4 del ramo 33 de infraestructura social que implica, garantizar con
ello el desarrollo social de las delegaciones políticas en el Distrito Federal y con ello
enfrentar aquellos rezagos de los que hemos ya señalado.
Por esa razón, hoy seguimos insistiendo en la necesidad de que el Distrito Federal no se
siga viendo como una capital de excepción, sino como un ente más de esta Federación, la
cual requiere recursos como cualquier otro Estado, como cualquier municipio y que las
delegaciones así como el Distrito Federal son aportadoras a la Federación de recursos
igualmente valiosos para nuestro país.
En ese sentido finalizamos nuestra exposición, exhortando a los diputados de este
Congreso a hacer una reflexión en torno a este asunto y que en las próximas sesiones, en
los próximos días, podamos arribar a consensos y acuerdos en beneficio, no de un
Gobierno en la Ciudad de México, sino en beneficio de los sectores más desprotegidos de
la capital, de las delegaciones que han estado en el abandono durante muchas décadas y
que hoy es el momento de resarciles un poco de estos recursos que se requieren para
Iztapalapa, Gustavo A . Madero, Venustiano Carranza, Alvaro Obregón y las otras que
también les hacen falta.
Muchas gracias.
Al contrario don Alfredo, gracias diputado
Alfredo Hernández Raigosa.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se concede
el uso de la palabra, hasta por 15 minutos, al diputado Jorge Alberto Lara Rivera.
El diputado
Jorge Alberto Lara Rivera: |
Gracias, con el permiso de la Presidencia:
Al incluir al Distrito Federal en los fondos del fortalecimiento municipal, compañeras y
compañeros diputados, estamos en alguna manera demostrándole al país que los consensos,
dada la nueva realidad que se vive desde el 2 de julio son una realidad, son una
concreción inobjetable y explicitan la potencialidad que tenemos en esta Cámara de
llegar a arreglos, de llegar a acuerdos benéficos para todas las partes.
Sin duda alguna el tema del federalismo fiscal será una de las asignaturas que con mayor
profundidad y con mayor gravedad habremos de enfrentar en los próximos meses. Esta
solución de incluir para fondos de las demarcaciones del Distrito Federal en el llamado
Fortamun, es una solución importante, necesaria, pero que probablemente habrá de ser
perentoria, toda vez que tenemos en el horizonte legislativo, la necesidad de rehacer todo
el sistema de coordinación fiscal, así como el sistema de tributación.
En las semanas en las que hemos venido trabajando y quiero subrayar que éste es un
mérito no solamente de la Comisión de Hacienda sino que hubo una participación muy
destacada de todos los diputados, especialmente de los de la Comisión del Distrito
Federal, nos dimos cuenta también de que es menester indicar al gobierno del Distrito
Federal, gobierno que corresponde al asiento de los poderes en su corresponsabilidad en la
modernización y eficientación de las estructuras administrativas y de servicios.
Necesitamos también indicarle al gobierno del Distrito Federal que haga patente en los
hechos su compromiso con la descentralización administrativa del Distrito Federal.
Asimismo, indicar que hay serios problemas en cuanto a la eficacia recaudatoria de las
autoridades locales, incluso reconocidas por la nueva administración y creo que es
importante atender esta circunstancia, a efecto de que nuestros compañeros diputados de
los estados se den cuenta de que en el Distrito Federal, los recursos que se resarcen de,
o que se participan por la Federación son los justos y los necesarios e insisto, en que
haya una corresponsabilidad.
Este dictamen, esta eventual votación es una muestra de la disposición de los grupos
parlamentarios para que el paquete financiero sea aprobado en buenos términos, para que
el primer año de trabajo eficaz de parte del Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito
Federal, no tenga ninguna objeción en cuanto a su viabilidad financiera y presupuestaria.
Sabemos muy bien los diputados del Partido Acción Nacional, incluso los que somos
miembros de la Comisión del Distrito Federal, que hay una advertencia a propósito del
trato privilegiado que tiene esta entidad en el marco del federalismo fiscal. Yo creo que
éste es un tema que no es posible obviar y que esta discusión tan apretada
presupuestaria, no daba espacio para dilucidarlo.
También en este momento queremos hacer un posicionamiento las bancadas del PRD y del PAN,
haciendo la consideración de que si bien es un avance muy importante esta asignación de
recursos federales del fondo 4, Fortamun a las demarcaciones del Distrito Federal,
consideramos, remarcamos que tendrá que respetarse la distribución de recursos del
PAFEF, del Programa de Apoyo a las Entidades Federativas, porque de lo contrario lo que
estamos a punto de abordar en términos de votación, pues carecería de sentido. Debe
incluirse al Distrito Federal en este PAFEF, de acuerdo a las reglas de asignación
correspondientes, tanto de la parte restituida al presupuesto como en lo que está
también en vías de discusión.
Es así como se cierra un capítulo que sin duda será importante para la población del
Distrito Federal; quisiera también hacer patente nuestro apoyo a la redacción que se
acaba de proponer, específicamente al artículo 38, en cuanto a que sean surtidos y
ministrados recursos atendiendo a la población flotante, que es una postura de fondo
sustantiva que los diputados del Partido Acción Nacional hemos querido hacer valer.
Compañeras y compañeros, es cuanto.
Señor Presidente, muchas gracias.
Gracias, diputado Jorge Alberto Lara Rivera.
Para fijar la posición en relación a este proyecto de decreto, a nombre del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hace uso de la palabra el diputado Enrique
de la Madrid Cordero, hasta por 15 minutos.
El diputado
Enrique Octavio de la Madrid Cordero: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
El tema que nos reúne hoy en día es motivo de satisfacción para todos los mexicanos y
muy especialmente para los diputados del Distrito Federal, del Partido Revolucionario
Institucional.
La Ciudad de México o Distrito Federal es una ciudad sui generis, ya que además de ser
sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, es también
lugar de residencia de alrededor de 9 millones de mexicanos.
Por su tamaño, importancia económica y trascendencia histórica, el Partido
Revolucionario Institucional siempre ha apoyado el desarrollo del Distrito Federal y de
sus habitantes.
Los retos legislativos que enfrentaremos tanto el Congreso de la Unión como la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal durante los próximos años podrían dividirse en dos
tipos: el primero, la reforma política, cuyo propósito será revisar la configuración
jurídico-política del Distrito Federal y en su caso, realizar las modificaciones
pertinentes a su estatuto jurídico.
Mucho se ha avanzado en la reforma política del Distrito Federal desde la época en que
era sólo un departamento dependiente del Presidente de la República hasta nuestros
días, en que su gobierno está a cargo no sólo de los poderes federales sino también de
una Asamblea Legislativa, de un jefe de gobierno y de jefes delegacionales, autoridades
todas ellas electas directamente por los habitantes de esta gran ciudad.
En materia política, el Partido Revolucionario Institucional se compromete a seguir
avanzando.
El segundo reto es de carácter coyuntural y se refiere a la restitución del Distrito
Federal al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, comúnmente conocido
como Fortamun. Este es el tema que hoy nos ocupa, pero antes es necesario contextualizar
esta medida.
Los problemas del Distrito Federal no son exclusivamente democráticos, también tiene
problemas demográficos. En este espacio conviven millones de mexicanos que a diario
exigen empleo, vivienda, transporte, alimentación, vestido y esparcimiento a fin de
satisfacer sus necesidades básicas.
Permítanme compartir con ustedes algunos datos. En 1950 la Ciudad de México y aquí se
incluye Distrito Federal y zona conurbada, ocupaba el lugar 15 o quinceavo de entre las
ciudades más grandes del mundo, con solamente 3 millones de habitantes. Para 1995 ocupaba
ya el segundo lugar, con casi 17 millones de habitantes, sólo detrás de Tokio, que
contenía 27 millones de personas.
La zona metropolitana de la Ciudad de México está integrada por 16 delegaciones del
Distrito Federal y 37 municipios conurbados, con una extensión total de 490 mil
hectáreas, de las cuales 190 mil corresponden al Distrito Federal.
A continuación abordaré algunos de los problemas principales. Transporte: anualmente se
realizan más de 30 millones de viajes persona en el área metropolitana, el 55% en
peseras, 17% en automóviles, 13% en metro, 7% en autobuses y 8% en otros medios. Más del
45% de la población citadina tarda entre una y cuatro horas diarias en transportarse. En
el año 2000 se estima que se perderá un promedio 9 millones de horas-hombre por
deficiencias del transporte.
Contaminación: la ineficiencia del transporte público y privado en la ciudad es el
principal factor determinante de la contaminación atmosférica. No obstante las medidas
adoptadas para combatirla, los niveles de contaminación siguen siendo inaceptables, sobre
todo en lo relativo al ozono y otros oxidantes fotoquímicos, generados principalmente por
vehículos que utilizan gasolina y diesel.
Generación de basura: en el Distrito Federal se genera una cantidad promedio de 11 mil
toneladas de basura al día, capacidad suficiente para llenar el Estadio Azteca cada 25
días. Al no estar separados los distintos tipos de basura, se impide, desde el origen, su
adecuado aprovechamiento que pudiera llevar hasta un 80%. Actualmente sólo se aprovecha
el 10% de la basura.
El agua. Es uno de los principales problemas que
enfrenta y enfrentará la Ciudad de México. Hoy se cuenta con una disponibilidad de 65
metros cúbicos por segundo, capacidad otra vez suficiente para llenar el Estadio Azteca
cinco veces al día. El 75% del agua abastecida proviene de mantos acuíferos.
La exigencia del agua de la ciudad a traído problemas muy serios de sequía en otras
partes del país, destacando lamentablemente el caso del lago de Chapala.
Por otra parte, se estima que más del 35% del agua se pierde por fugas en las líneas de
conducción, de redes de distribución y tomas domiciliarias.
A pesar de la importante disminución en la tasa de crecimiento demográfico de la Ciudad
de México, que crece al 0.38 anual, se estima que para el año 2020 la población total
del D.F., será de 9 millones 300 mil habitantes. Como resultado de este crecimiento la
población económicamente activa pasará de 3 millones 800 mil a 4 millones 500 mil en el
año 2020. Estas cifras exigen que para los próximos seis años se generen 54 mil empleos
anuales.
En la Ciudad de México también lamentablemente, al igual que en el resto del país,
existe pobreza extrema. De acuerdo a estimaciones oficiales el 30% de la población no
cubre el requisito mínimo de 2 mil 340 calorías diarias.
Debido a los enormes rezagos sociales que tiene la ciudad, así como la corrupción e
ineficiencia del sistema de justicia y vigilancia, la Ciudad de México cuenta con uno de
los niveles de delincuencia más altos de todo el país. Tan sólo en el año de 1999 se
cometieron cerca de medio millón de delitos, más de cinco por cada 100 habitantes.
Con base en lo anterior, es muy importante destacar los enormes requerimientos financieros
que tendrá el Distrito Federal en los años por venir. Tan sólo en materia de inversión
se estima que el D.F. debería invertir en los próximos cinco años un promedio de 300
mil millones de pesos. Esta cifra contrasta con los 31 mil millones de pesos de inversión
pública que se hizo en el Gobierno del año pasado.
A fin de contribuir al fortalecimiento de las finanzas del Distrito Federal y con ello a
la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, es que el Partido
Revolucionario Institucional ha brindado un sólido apoyo, a fin de que se reincorpore al
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal al Distrito Federal. Con esta
medida se hace un acto de justicia a favor del Distrito Federal y de sus habitantes.
Hay que destacar que éste no es un triunfo de un solo partido, es el resultado del apoyo
decidido que el Congreso le otorga a la Ciudad de México y a sus habitantes.
También es importante destacar que mi partido propuso la creación de un fondo especial
para el Distrito Federal, un fondo para la capital de la República, a fin precisamente de
darle el lugar que esta merece. Lamentablemente esta medida no tuvo el acogimiento
necesario.
No obstante el apoyo de la incorporación al Fortamun, es importante destacar que las
necesidades de sus habitantes sólo podrán ser satisfechas si se requiere y se fortalecen
las finanzas del Distrito Federal.
Hasta 1986, el entonces Departamento del Distrito Federal financió sus ingresos hasta un
75% con recursos federales. A partir de esa fecha el D.F. adoptó una política de
ingresos similar a la de otras entidades federativas. Fue así que los ingresos ordinarios
del D.F., incluidos los propios y la de las participaciones, crecieron en términos reales
a una tasa media anual del 3.6% de 1989 a 1997.
Sin embargo, los esfuerzos fiscales en materia de ingresos propios del Distrito Federal,
tales como el impuesto predial, el 2% sobre nóminas, así como los derechos de la
prestación del agua, han sido claramente insuficientes. Los ingresos propios que
crecieron una tasa media anual del 6.7% entre 1989 y 1997 se estancaron en los últimos
años.
Destaca el caso del predial, que de incrementarse aceleradamente a una tasa real del 12%
entre 1989 y 1997, en los tres últimos años decreció a una tasa anual del casi 3%.
Es por ello importante insistir que la reincorporación al Fortamun del Distrito Federal
es un acto de justicia y es un acto de solidaridad. Sin embargo, a fin de satisfacer las
necesidades de los habitantes del Distrito Federal se requiere un esfuerzo fiscal
importante.
Así como se plantea una reforma fiscal integral a nivel del Gobierno Federal, es también
fundamental incluir una reforma fiscal hacendaria de enorme trascendencia en el Distrito
Federal.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Enrique de la Madrid
Cordero.
Habiéndose agotado la lista de oradores para la discusión en lo general, esta
Presidencia ha recibido la solicitud del diputado Víctor Hugo Cirigo Vázquez,
para hacer uso de la palabra en los términos del artículo 102 y se le concede hasta por
cinco minutos.
El diputado
Víctor Hugo Cirigo Vázquez: |
Con su permiso, señor Presidente:
Cuando el pasado 24 de octubre presenté la iniciativa de reformas al artículo 25 de la
Ley de Coordinación Fiscal, siendo suscrita por todos los partidos políticos
representados en esta Cámara, se pensó que el camino estaba allanado hacia la
restitución de los fondos federales que injustamente le fueron arrebatados a la Ciudad de
México por cuestiones políticas de poca memorabilidad. Sin embargo, las cosas no sólo
no fueron difíciles, sino que llegó un momento en que parecía que los fantasmas del
revanchismo político se volvían a apoderar de quienes en su momento avalaron la
aberrante exclusión del Distrito Federal.
Hasta el día de hoy la resistencia se hizo presente utilizando silogismos de vitrina:
estado de excepción, ergo fondo especial que excluye a todos los demás fondos que se
hacen llegar a las entidades federativas.
Incluir al Distrito Federal significa disminuir aportaciones a los estados y municipios.
¡Todos estos argumentos son falsos y contradictorios! ¡Eliminar esos recursos significó
afectar a la gente más marginada de esta entidad, la que tiene niveles de miseria
comparados a las de los estados más pobres del sureste mexicano!
Resulta necesario recordar que el Distrito Federal concentra más de 8 millones de
mexicanos, es decir, 10% de la población nacional, aunado a la población flotante que
diariamente transita por esta entidad, la cual suma alrededor de 16 millones de personas
que se encuentran en este territorio.
En la Ciudad de México se genera el 25% del producto interno bruto, el 50% de la
recaudación del impuesto sobre la renta, 45% del IVA y las dos terceras partes del ahorro
financiero y sólo recibe el 12% de esta recaudación fiscal participable.
También el Distrito Federal es la entidad donde se concentra el mayor número de
actividades económicas y de población con sueldos menores a dos salarios mínimos.
Estos son los argumentos que tenemos y que finalmente son irrebatibles por más esgrima
que se trata de hacer para lograr lo contrario.
Hoy tenemos un avance parcial y justo es reconocerlo, pero también hay que decir que es
insuficiente.
Logramos, porque como se dieron las cosas en realidad es un logro, restituir al Distrito
Federal en el Fondo de Fortalecimiento Municipal, pero no se pudo, por la oposición de
los grupos parlamentarios mayoritarios, considerar al Distrito Federal en el Fondo de las
Aportaciones para la Infraestructura Social.
Lo que en público las fuerzas políticas han planteado como urgente, en privado se
caracterizó como resistencia. No podemos por cuestiones partidistas negar la posibilidad
de superar el gran rezago social en que se encuentra inmerso un número importante de
habitantes de esta ciudad y mucho menos poder desarrollarse en ambiente y en condiciones
óptimas para cualquier ser humano.
Debemos ser congruentes con el compromiso de representantes populares. Desde esta alta
tribuna hago un llamado a las distintas fuerzas políticas en este Congreso, a que en
congruencia con las obligaciones que cumple esta entidad en materia fiscal, se restituyan
todos los fondos con que se apoya a las entidades del interior del país.
Y quiero desde esta tribuna también hacer el compromiso de mi grupo parlamentario, de que
seguiremos luchando para que en esta misma legislatura se restituyan al Distrito Federal
los FAIS; ¡vamos a seguir dando esa pelea!
Finalmente quiero agradecer, en particular a nuestros compañeros de la bancada del PAN,
el que en esta misma tribuna a través de mi compañero diputado Jorge Lara, apoyen el que
al Distrito Federal, además de los recursos federales del Fortamun también se respete la
distribución de recursos del PAFEF.
Quiero decir que de este fondo del cual echan mano las entidades federativas del interior
del país, el D.F. ya ha pedido su aportación en años anteriores, de tal suerte que
quiero finalmente, como ocurrió la vez pasada, pedirle al Partido Revolucionario
Institucional y a su bancada, que también se incorporen a este compromiso; por nuestra
parte es todo, señor Presidente.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Víctor Hugo Cirigo
Vázquez, activen el sonido de la curul del diputado Ramírez Marín por favor.
El diputado
Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul): |
Pedí la palabra para rectificar hechos, señor
Presidente.
Se le concede por cinco minutos, diputado.
El diputado
Jorge Carlos Ramírez Marín: |
Con su permiso, señor Presidente; señores
diputados.
Estamos perfectamente conscientes de que sin la participación del PRI este acuerdo no
hubiera sido posible.
No necesitamos un reconocimiento adicional, pero es preciso subrayarlo, estamos
conscientes de la situación del Distrito Federa,l pero somos una República con entidades
federativas en desarrollo, muchas de ellas en creciente desarrollo.
No vamos por los estados de excepción, no vamos por las zonas de privilegio, apoyaremos
al Distrito Federal, como lo hemos hecho, sin perjuicio, nunca en perjuicio de las
entidades federativas que son México.
Muchas gracias.
Gracias, señor diputado.
Diputado Martí Batres solicita el uso de la palabra. Se le concede hasta por
cinco minutos en términos del artículo 102.
El diputado
Martí Batres Guadarrama: |
Con su permiso, señor Presidente:
Quiero señalar que sin duda el dictamen que estamos discutiendo y sobre el cual se han
pronunciado a favor todas las fracciones parlamentarias, constituye antes que nada un gran
fruto de la lucha que han dado los habitantes de la Ciudad de México, que han luchado por
la destitución de los recursos que le corresponden a ésta gran ciudad, capital de todos
los mexicanos.
Pero además de ser una lucha de los habitantes de la ciudad que se ha dado palmo a palmo,
que se ha ganado a pulso, quiero también señalar nuestro reconocimiento a los grupos
parlamentarios que han signado este dictamen que lo han apoyado; demuestra su disposición
para llegar a acuerdos en puntos fundamentales y también señala esta disposición que
éste es el espacio privilegiado de la negociación legislativa, política y
parlamentaria.
Aquí se presentó una iniciativa en el mes de octubre, por parte del compañero Víctor
Hugo Cirigo a nombre del grupo parlamentario del PRD, pero también con el aval de las
demás fracciones parlamentarias y a lo largo de estas semanas y meses se trabajó este
acuerdo que por fin se ha dado para restituirle al Distrito Federal los recursos federales
relativos al Fondo de Fortalecimiento Municipal y que ahora serán para el fortalecimiento
de los municipios y de las demarcaciones territoriales.
Es un avance, sin lugar a dudas y es un avance sin
embargo parcial; falta incorporar al Distrito Federal al Fondo de Apoyo a la
Infraestructura Social para que la capital también tenga esos recursos para el combate a
la pobreza, con los que cuentan otras entidades del país. Aquí, los diputados de otras
fracciones parlamentarias, distintas a la nuestra, han señalado con precisión los
problemas de polizarización social que se viven también en la Ciudad de México y los
grandes problemas de pobreza y de marginación que tienen que ser atendidos en esta gran
ciudad.
Vamos a seguir insistiendo en este mismo periodo legislativo en que se incluya al Distrito
Federal en los fondos de apoyo a la infraestructura social; vamos a seguir insistiendo
incluso en estos días que faltan de este periodo legislativo, en que pueda haber esos
recursos, esos 600 millones de pesos para el Distrito Federal; vamos a insistir con las
fracciones parlamentarias y vamos a seguir en el diálogo con todos los actores
correspondientes para que también se dé este fondo a la capital del país.
No consideramos cerrado el capítulo, ni en lo futuro en general, pero tampoco en lo
inmediato y conservamos la decisión de luchar por estos recursos del Fondo de Apoyo a la
Infraestructura Social en estos mismo días, antes de la aprobación del Presupuesto de
Egresos de la Federación.
De igual manera, valoramos altísimamente el mensaje de pronunciamiento que leyó el
compañero diputado del PAN, presidente de la Comisión del Distrito Federal, diputado
Jorge Lara, en el sentido de que las bancadas parlamentarias del PRD y el PAN consideran
también que tendrá que respetarse la distribución de recursos del Programa de Apoyo al
Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), de las 32 entidades federativas,
incluido el Distrito Federal, de acuerdo con las reglas de asignación correspondientes,
tanto de la parte restituida al presupuesto como en lo que se refiere a su ampliación
propuesta para este año, que suman en general aproximadamente 13 mil millones de pesos.
Valoramos este pronunciamiento porque esto quiere decir, como bien lo señaló el diputado
del PAN, Jorge Lara, que ningún sentido tendría restituirle al Distrito Federal recursos
de un fondo para restarle los recursos de otro fondo; sería como quedar igual o como
retroceder. Por ello valoramos altísimamente este pronunciamiento y asimismo invitamos a
las demás fracciones parlamentarias para trabajar en el tema del presupuesto, los
recursos que deben corresponder justamente a las 32 entidades federativas, incluido el
Distrito Federal, porque también el Distrito Federal, a través de sus autoridades,
luchó para establecer este Programa de Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades
Federativas.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Martí Batres Guadarrama.
Quiero informar a la Asamblea el procedimiento que estamos siguiendo para la tramitación
debida de este dictamen.
Procede ahora consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo
general, para inmediatamente después que la Asamblea así lo considere, poner también a
consideración de la Asamblea la propuesta de adición planteada a nombre de la comisión
por el diputado José Antonio Magallanes.
Una vez que la Asamblea se haya pronunciado sobre esta propuesta de adición, pasaremos a
recoger... Primero preguntaremos si hay reserva de artículos en lo particular y pasaremos
en su caso a recoger en una sola votación el sentido del voto de la Asamblea, tanto en
votación en lo general como en lo particular de los artículos que no se reserven. Este
será el trámite.
En consecuencia, señora Secretaria, pregunte a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se consulta a la Asamblea si se encuentra
suficientemente discutido el dictamen que nos ocupa.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de manera
económica...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma
manera...
Está suficientemente discutido.
Pregunto a la Asamblea si algún legislador va a hacer reserva de algún artículo para su
discusión en lo particular...
No habiendo reservas, pasaremos a conocer de la proposición planteada a nombre de la
comisión, por el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.
Dé la Secretaría cuenta de la proposición de adición al artículo 38.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
La propuesta de adición planteada a nombre de
la comisión es relativa al segundo párrafo del artículo 38 y dice así:
Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se
realizará conforme al inciso B del artículo 36 antes señalado, que el 75%
correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio de
factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante, de
acuerdo con las cifras publicadas por el INEGI.
El último párrafo de este artículo 38 queda igual.
La Secretaría consulte a la Asamblea si es de
aprobarse la adición propuesta por la comisión.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la
propuesta que ha sido presentada por la comisión y que ha sido leída.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las compañeras y compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo
de la misma manera... Hay unanimidad, señor Presidente, a favor de la propuesta.
Se aprueba la adición al artículo 38.
En consecuencia reciba mediante el sistema electrónico de votación, la votación en lo
general y en lo particular con la adición aprobada por la Asamblea en una lapso de 10
minutos.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se pide se hagan los avisos a que se refiere el
artículo 161 del Reglamento Interior y se solicita se abra el sistema electrónico de
votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación.)
Esta Presidencia consulta a la Secretaría si
hay reportes de fallas en el sistema electrónico.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
No hubo ningún reporte, señor Presidente.
Dé cuenta la Secretaría con la votación
recibida en lo general y en lo particular con la adición presentada por la comisión.
La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Tenemos registrados 465 votos en pro y uno en
contra, señor Presidente.
Aprobado en lo general y en lo
particular con la adición aceptada por la Asamblea por 465 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley de Coordinación Fiscal. Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY DE INGRESOS
El siguiente punto del orden del día,
modificado para honrar el compromiso político entre los grupos parlamentarios, sería dar
cuenta con el dictamen con proyecto de decreto que contiene la Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal del año 2001.
En virtud de que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 22 de diciembre,
distribuido entre todas las señoras y señores diputados y de nueva cuenta fue
distribuido el día de hoy a todos los legisladores, consulte la Secretaría si se
dispensan los trámites de lectura y se pone de inmediato a discusión y votación el
proyecto de decreto.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia se consulta
a la Asamblea si se dispensan los trámites de lectura para el dictamen presentado y se
procede de inmediato a su discusión y votación.
En votación económica quienes estén por la afirmativa, manifestarlo...
Por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.
******** INSERTAR DICTAMEN
En consecuencia se dispensan los trámites de
lectura y queda a discusión el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal del Año 2001.
En los términos del artículo 108 del Reglamento, hará la fundamentación del dictamen
el diputado Oscar Levín Coppel y de inmediato para la discusión en lo general, se
desahogará la lista de oradores que fijarán las posiciones de los respectivos grupos
parlamentarios en el siguiente orden:
Diputados: José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo; Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México; Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática; Hugo Zepeda Berrelleza, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional; Jorge Alejandro Chávez Presa, del
grupo parlamentario del PRI; José Manuel del Río Virgen, a nombre de
Convergencia y Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del grupo parlamentario del PT, en
un turno para rectificar hechos.
Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, al diputado Oscar Levín
Coppel.
El diputado
Oscar Guillermo Levín Coppel: |
Con su venia, diputado Presidente.
El dictamen que se presenta a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea, es
producto de una notable voluntad política de los distintos grupos parlamentarios que
integran la Cámara de Diputados.
Al iniciar los trabajos correspondientes a la elaboración de la presente Ley de Ingresos,
ofrecimos a la opinión pública conducirnos con la más absoluta responsabilidad, para
evitar sobresaltos y escollos indeseables en nuestra economía durante los momentos más
delicados de la transición política.
Debo expresar que ello ha sido posible gracias a la participación y el entendimiento
entre los diputados, en un acuerdo de consenso que incluye a todos los partidos
políticos.
Cabe resaltar además que dichos acuerdos fueron promovidos y alcanzados dentro de la
Cámara de Diputados y con base a las instancias y las normas legales que la rigen.
Nunca se requirió de inventar o sobreponer ninguna instancia a los trabajos y las
responsabilidades que son propias de esta soberanía. La negociación nunca salió de San
Lázaro, el dictamen que hoy analizamos es el resultado del trabajo de todos los diputados
integrantes de la Comisión de Hacienda, a través de los grupos de trabajo específicos,
los cuales nos hemos estado reuniendo desde el pasado mes de octubre, a partir de que se
dieron a conocer los criterios preliminares de política económica para el año 2001.
De ese modo, en un hecho sin precedentes, los diputados de las distintas bancadas hemos
logrado que se modifique el marco macroeconómico diseñado por el Gobierno y presentado
por el Ejecutivo en su iniciativa de ley. La propuesta de Ley de Ingresos originalmente
presentada por el Ejecutivo, por omisiones, olvidos y cambios de forma, hubiese provocado
el peligro de serios trastornos y conflictos sociales. Estamos seguros de que las
correcciones realizadas por la comisión sirven en cambio a la cohesión social.
Estos cambios representan además una respuesta sólida a la exigencia de terminar con la
lucha desbocada entre los intereses meramente partidistas. En esta legislatura sabemos que
el tiempo de la disputa electoral terminó y urgen ahora los consensos nacionales.
Las reformas que hoy se introducen a la Ley de Ingresos no son de forma, son de
estructura, son de fondo.
Por primera vez el Ejecutivo Federal, si así lo aprueba esta soberanía, vendrá a rendir
cuentas y a presentar un capítulo completo de información veraz, oportuna y suficiente
en lo que se refiere a los ingresos y endeudamiento del sector público, entre otras
modificaciones sustanciales en el marco de la presente ley.
La importante corrección presupuestaria que hoy podemos aprobar, es un acuerdo histórico
de esta legislatura, ha sido posible ya que demostramos con
argumentos y razones, razones técnicas suficientes y serias, la viabilidad de ampliar el
margen de endeudamiento programable para este año, tal y como se ha planteado en el
presente dictamen del 0.5% al 0.65% del producto interno bruto. Esto permite contar con
mayores recursos, al tiempo que se mantiene la tendencia decreciente del déficit interno
que el Gobierno calcula ascenderá al cierre de esta administración, alrededor del 1.2%
del producto interno bruto. Esto nos permite contar con poco más de 9 mil 195 millones de
pesos directamente aplicables al gasto social.
De otra parte, por concepto de racionalización y ahorros de carácter administrativo,
así como por la obtención eficiente de recursos tributarios y otras disponibilidades
financieras, ha sido posible identificar y utilizar importantes márgenes de recursos
presupuestarios por 20 mil millones de pesos adicionales.
Es menester expresar un reconocimiento al positivo resultado del trabajo de revisión,
hecho por los diputados y también, ¿por qué no?, a la apertura y la flexibilidad
mostrada por los funcionarios de la Secretaría de Hacienda.
La integración de esos fondos permitirá al país disponer de recursos adicionales a los
programados en la propuesta original presentada por el Ejecutivo, que llegan a los 29 mil
924 millones de pesos.
Los diputados cumplimos; este avance debe atribuirse, insisto, a la voluntad política de
los partidos, de todos los partidos para hacer prevalecer el entendimiento y la razón de
Estado.
Gracias a esos recursos adicionales, evitaremos cualquier afectación de los servicios
públicos de educación y podremos dirigirnos hacia su mejoramiento estructural,
otorgándole al sector educativo 4 mil 700 millones de pesos adicionales. De ellos 3 mil
500 se irán a la educación básica; 500 más a la carrera magisterial y otros 700
millones a la educación pública universitaria.
Gracias a esos recursos adicionales, será posible impulsar un federalismo plural y justo,
al otorgarse más de 13 mil 157 millones destinados a apoyar el desarrollo de las
entidades federativas.
Gracias a esos recursos adicionales, podrán dedicarse 4 mil millones de pesos más para
actividades primordiales de comercialización y apoyo productivo al campo mexicano.
Gracias a esos recursos adicionales, será posible restituir al Distrito Federal los
recursos para el combate a la pobreza y los programas sociales en el Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios, Fortamun y que ahora incluirá a las
demarcaciones capitalinas.
Gracias a esos recursos adicionales, se podrá otorgar a los pensionados y jubilados un
pago por única vez para mejorar su situación, que representa 6 mil millones de pesos y
beneficiará a los Jubilados del Seguro Social, el ISSSTE, los ferrocarrileros y los
pensionados del ISSFAM.
Gracias a esos recursos adicionales, se contará con 500 millones de pesos para apoyar a
los particulares que fueron defraudados por las cajas de ahorro.
La sensibilidad política y el rigor económico pudieron por fin, coincidir al servicio de
la sociedad.
Los diputados cumplimos.
Esta sería quizá, la puerta de entrada a un paradigma que puede orientarse a un cambio
cultural económico, social y político del país en medio de la nueva era global.
Por eso nuestra lucha ha estado sistemáticamente pertrechada con argumentos y no con
simples presiones.
A lo largo de estas semanas hemos podido demostrar a los representantes del Gobierno que
no hay una relación unívoca entre los niveles de inflación y los que corresponden al
déficit, sobre todo en un país como el nuestro en donde el sistema bancario hace rato
que no prové de crédito al sector privado.
Ello, hemos dicho, significa por consecuencia que nuestra postura respecto al déficit
implica un riesgo inflacionario prácticamente nulo y, en cambio, es un coeficiente del
que se deriva un grande y benéfico impacto social.
Para efecto de esta corrección es posible que las ofertas de mejoría para los más
pobres dejen su lugar como simples piezas del discurso y se
vuelvan actos deliberados y calculados del Estado.
Con ello, además, el país se sostiene incólume ante los vaivenes en los precios del
petróleo.
Los acuerdos alcanzados entre el Legislativo y el Ejecutivo contribuyen a mantener la
estabilidad económica sin descuidar o menospreciar los compromisos contraídos con la
sociedad.
Estamos confiados en que el país podrá disponer de nuevos recursos en la medida en que
entremos en las reformas necesarias para alcanzar una mucho mayor eficiencia fiscal, tal y
como lo han comprometido ante esta soberanía los representantes de la administración
entrante.
Atendiendo a las observaciones que nos manifiestan algunos diputados, solicito a esta
Asamblea su aprobación para incorporar un artículo segundo transitorio, que aparece en
la iniciativa presentada por el Ejecutivo y que, por omisión, no se incorporó al texto
del dictamen y tomar nota de una fe de erratas en la página 6 del dictamen y en el
artículo 2o., apartado A, cuarto párrafo, relativo a una referencia del párrafo, para
que quede en los siguientes términos:
"Artículo segundo transitorio. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los
impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo
Federal durante el año 2000 a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional ha rendido el propio
Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión."
Por otra parte, la comisión estimó conveniente retirar el artículo quinto transitorio,
relativo al arancel para vehículos usados de procedencia extranjera por no existir
consenso.
Asimismo, la comisión propone, para incorporarse como artículo tercero transitorio de la
Ley de Ingresos, el siguiente texto: "en los casos en que se requiere importar
granos, lácteos, huevo, pollo entero y carnes de bovino indispensables para el abasto
nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los
tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la
cuota adicional, que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima sujeta al
arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consulta con organizaciones de productores
representativas y plurales".
Estos aranceles deberán tomar en cuenta la estacionalidad de tal manera que se evite que
dichas importaciones se realicen en las temporadas de la cosecha nacional del producto
correspondiente.
Los aranceles para estas cuotas serán aplicados sin excepción, por lo que no podrán ser
suprimidos.
Los ingresos que por este concepto se obtengan deberán ser incluidos explícitamente en
el reporte trimestral a que se refiere el artículo 1o. de esta ley.
Por cuanto a la fe de erratas, el párrafo aludido anteriormente debe quedar de la
siguiente forma: "las operaciones a las que se refiere el segundo y tercer párrafo
de este apartado no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado por el
presente ejercicio". Esto con respecto al quinto transitorio.
Señoras y señores diputados: todo esto ha sido posible por efecto de un cambio profundo
en las relaciones entre las fuerzas políticas nacionales. Advertimos que iniciamos una
etapa distinta en la que las relaciones de la política con la economía estarán regidas
por la obligación de crear espacios e instituciones dedicadas a preservar los intereses
colectivos de la sociedad, por encima de cualquier otro tipo de interés particular o
partidista.
La polarización, el desasosiego y la confrontación forman parte de otro tiempo y otras
circunstancias. Ahora rigen los imperativos del acuerdo, la responsabilidad y la razón.
Permítaseme, señores diputados, hacer votos porque en esta nueva actitud de los
dirigentes de partido y los representantes populares dé lugar a un compromiso de
corresponsabilidad entre el Congreso y el Ejecutivo para hacer prosperar a la democracia y
abrirle nuevos rumbos al Estado de bienestar que reclaman los mexicanos.
Al discutir los asuntos esenciales de la Ley de Ingresos que ahora se presenta,
confirmamos la importancia de la tarea que muchos ya identifican
como democratizar la democracia, esto es hacerla una práctica común.
Esto expresa el enorme valor parlamentario que tiene
que hacer coincidir la identidad y fines que cualquier partido político posee, con la
responsabilidad de hacer causa común en todo lo que el país demanda de nosotros.
Me congratulo de los acuerdos logrados, del método de respeto que hemos utilizado, de la
profundidad en los razonamientos que lo permitieron, de la voluntad política manifiesta.
Me congratulo de llegar a esta tribuna para presentar a ustedes un dictamen que cuenta con
el acuerdo esencial que ahora interesa a la cohesión social.
Me congratulo por la voluntad de diálogo y la comunicación abierta, flexible y razonable
con las autoridades del ramo.
Me congratulo por un dictamen que representa, sin duda, un paso adelante en los
propósitos comunes de fortalecer el federalismo y un proyecto económico de contenido
social para el futuro.
Los diputados en lo que a nuestro ámbito de responsabilidad corresponde, cumplimos.
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias, don Oscar Levín Coppel.
Compañeras y compañeros diputados: quiero aclarar el procedimiento mediante el cual
desahogaremos este dictamen que contiene proyecto de decreto de Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal 2001.
A nombre de la Comisión de Hacienda, como comisión dictaminadora, el diputado Oscar
Levín ha presentado una serie de modificaciones, adiciones y fe de erratas al dictamen.
Para poder proceder a la discusión en lo general, incluyendo las adiciones y
modificaciones propuestas por la comisión, se pondrán primero en votación económica a
disposición de la Asamblea si son de admitirse las proposiciones y la fe de erratas
planteada por la Comisión de Hacienda.
En caso de que sean admitidas estas adiciones, modificaciones y errores o fe de erratas se
abrirá la discusión en lo general del dictamen con sus adiciones.
Posteriormente, agotada la discusión en lo general, pasaremos a la discusión en lo
particular y una vez agotada la discusión en lo particular y votados los artículos, en
caso de que haya reservas, se remitirá al Senado para los efectos correspondientes.
Con esta estructura, con este procesamiento, lo primero que corresponde es pedirle a la
Secretaría consulte a la Asamblea si las proposiciones planteadas por la Comisión de
Hacienda en voz del diputado Oscar Levín Coppel, son de admitirse.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se consulta a la Asamblea si las propuestas de
modificación y de corrección de errores hechas por la Comisión de Hacienda, son
admitidas por la Asamblea.
En votación económica, quienes estén a favor manifestarlo...
En contra, de la misma manera... Unanimidad por la admisión, señor Presidente.
Gracias, señor Secretario.
Admitidas que fueron las proposiciones de adición, de modificación y de fe de erratas,
se abre la discusión en lo general del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal del Año 2000 y se concede en orden ascendente el uso de la palabra;
primero, al diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia, hasta por 10 minutos.
Si no se encuentra en el salón de sesiones, le ofrecemos el uso de la palabra en un
momento posterior y pido al diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido de
Alianza Social, haga uso de la palabra hasta por 10 minutos.
El diputado
José Antonio Calderón
Cardoso: |
Con la autorización de la Presidencia.
A nombre de mi compañera y su servidor, diputados de Alianza Social, venimos a fijar
nuestra postura respecto del dictamen de presupuesto de Ley de Ingresos de la Federación.
Mencionamos en este momento que vamos a votar en contra y para ello vamos antes a emitir
los razonamientos en el sentido de nuestro voto.
Creemos, en efecto, que en el debate sobre el presupuesto debe prevalecer el interés
nacional sobre el interés particular o de grupo. Asimismo, en Alianza Social creemos que
unas finanzas públicas sanas y equilibradas son una condición necesaria para el
desarrollo y la prosperidad de una nación.
Entendemos también que una discusión como ésta, tiene una serie de debates internos que
deben permitir encontrar el mejor camino que permita encontrar salidas consensuadas en
beneficio de la nación.
Sin embargo, señoras y señores diputados, existe un hecho que no podemos soslayar a
riesgo de cerrar los ojos a los nuevos tiempos de democracia, congruencia y transparencia
que se generaron a partir de las elecciones pasadas.
Efectivamente, si bien es cierto que la nueva administración tuvo el apoyo mayoritario de
los electores que otorgaron su confianza, no podemos regatear esta confianza. Pero
también es cierto que el voto mayoritario de los mexicanos se dio a favor no solamente de
un partido o coalición distinta, sino en contra de un sistema económico que empobrezca a
la mayoría. El mensaje del ciudadano fue claro: partido distinto, pero justicia social.
Los 100 millones de mexicanos fuimos actores y testigos de que si en algo pudo haber un
denominador común, era que las cosas iban a cambiar en favor de los más necesitados. Por
ello y no porque queramos dejar a nuestro país sin un instrumento que le permita recaudar
fondos para aplicarlos después a la actividad social, es que nos llama la atención,
compañeras y compañeros diputados, que cuando en campaña se criticó hasta la saciedad
el proyecto económico por todos los partidos e inclusive por la coalición se ganó, hoy
se quiera mencionar y se diga como está en el documento que entregaron a los diputados en
la página uno, en el entorno económico de antecedentes, "que la política
económica instrumentada por la administración anterior sentó las bases para alcanzar un
crecimiento económico sostenible que se traduzca en mejoras permanentes del nivel de vida
de la población".
Es decir, lo que en su momento cuando en campaña se criticó porque no respondía a las
necesidades sociales, hoy se reconoce que era lo que necesariamente se tenía que hacer
para que en este país no se violentara el difícil y tortuoso camino de la
reconstrucción de la economía nacional.
Dejemos pues un poco para allá las promesas incumplidas, sería insensato querer que en
poco menos de un mes haya traducción de lo que se prometió en campaña, pero lo que en
este momento debemos discutir, compañeras y compañeros diputados, más allá de que hubo
un acuerdo, de que por lo que se ha mencionado en esta tribuna las fracciones
parlamentarias lograron ponerse de acuerdo, el hecho es que en un futuro qué tipo de
credibilidad va a tener el pueblo de México si finalmente cuando se gana el poder se
mantiene el mismo esquema que se criticaba cuando se estaba en un lado distinto.
Por ello nosotros también creemos que el esquema que se está presentando que es de
continuidad y eso lo observamos tras las metas que están planteando en el proyecto de Ley
de Ingresos. Las metas son no tener una inflexión mayor del 6.5% para el año próximo,
esta meta tiene qué ver desde nuestro punto de vista por el objetivo del Tratado de Libre
Comercio de llegar al 2003 con una tasa de inflación de 3.5%.
Esto y otros argumentos, amigas y amigos legisladores, nos permiten pues aseverar que los
tiempos deben cambiar y que en todo caso lo que se esté practicando cuando se arriba al
poder, sea consecuencia y sea congruente con lo que se maneja cuando se está haciendo
campaña, no es posible que para obtener el voto popular se estén manejando argumentos
que después cuando se asume el gobierno se reconozca que era lo necesario que se tenía
que hacer.
Eso, si no le empezamos a dar congruencia entre lo que se dice cuando se está en un lado
y lo que se hace cuando está en el otro, es violentar y engañar la voluntad popular.
Por estas razones es que los dos diputados de Alianza Social vamos a votar en contra.
Gracias.
De nada diputado José Antonio Calderón
Cardoso.
Tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por
la Democracia Partido Político Nacional, hasta por 10 minutos.
El diputado
José Manuel del Río Virgen: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados:
Es cierto, hay voluntad política de los diferentes partidos aquí representados; es
cierto, se modificó el marco macroeconómico que nos habían enviado pero, al revisar el
proyecto de la Ley de Ingresos, faltó definir el 13% del margen presupuestario que
expresó el jefe del Ejecutivo y que en su comparecencia el Secretario de Hacienda y
Crédito Público quedó de dar respuesta de dónde provenían y enviar un análisis de a
qué programas irían destinados; hasta la fecha, esta respuesta del Secretario de
Hacienda no ha llegado, tan sólo son 172 mil millones de pesos.
Pero para nosotros era necesario que en este proyecto de la Ley de Ingresos se incluyera
la reforma fiscal integral que por tantos años ha sido relegada y que para la
presentación de esta Ley de Ingresos también se ha soslayado. La solución a los
problemas de recaudación no se conseguirá con medidas fiscales emergentes o aisladas;
para nosotros lo que se requiere es actualizar el sistema fiscal establecido en el país,
ya que el actual demuestra incapacidad de ineficiencia en materia de recaudación y de
gran complejidad en su manejo.
Se requiere de un nuevo sistema que promueva el ahorro, la inversión y el crecimiento
económico, el cual no es tratado solamente a los ingresos petroleros y que se permita
pagar los impuestos con sencillez; se requiere un sistema mediante el cual realmente se
grave el consumo suntuario, cancelando los privilegios a las grandes empresas y al capital
especulativo; estableciendo impuestos equitativos y dejando de atender solamente a los
privilegiados del sistema, los banqueros y otros grupos empresariales que siempre han sido
privilegiados, un sistema fiscal que logre una transparencia en el ejercicio de los
recursos públicos, con el fin de que los contribuyentes tengan la con fianza de que sus
impuestos tendrán un beneficio social.
La solución no es inventar nuevos impuestos o incrementar los existentes, sino mejorar la
equidad del sistema impositivo. Necesitamos un proyecto que contenga una visión a mediano
y largo plazos, el cual genere los incentivos para que la economía informal se incorpore
a la formal; que fortalezca las fuentes estables del ingreso para eliminar la
vulnerabilidad de las finanzas públicas ante los sucesos del exterior, así como lograr
que se tengan inversiones estables en capital humano que permitan el combate a la
desigualdad.
Apoyaremos el esfuerzo que se realice para sanear las finanzas públicas y para controlar
el crecimiento de la inflación, así como la disposición del Gobierno para crear una
posición fiscal fuerte con los privilegiados del sistema. Consideramos que si continuamos
con una política fiscal insuficiente para generar el nivel del gasto que requiere el
país, seguirá siendo una irresponsabilidad de las autoridades hacendarias.
Muchas gracias, compañeras y compañeros.
Gracias, diputado José Manuel del Río
Virgen.
Se concede el uso de la palabra al diputado Jose Narro Céspedes, para fijar la posición
del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.
El diputado
José Narro Céspedes: |
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y
compañeros diputados:
El dictamen que hoy se presenta ante este pleno persiste en las tendencias de ubicar en un
bajo nivel los ingresos de la Federación. El monto de ingresos estimado será causa y
consecuencia de la desaceleración económica planteada por el Gobierno Federal en los
Criterios Generales de Política Económica para el próximo año.
Nosotros queremos plantear inicialmente que no hay un cambio fundamental en esta propuesta
de Ley de Ingresos con respecto a lo que venía presentándose cada año. No hay un cambio
de fondo, es una propuesta muy semejante a la de los años anteriores. Esperamos nosotros
que los graves errores y problemas se puedan resolver a partir de la reforma fiscal
integral que está planteada para aprobarse en el siguiente periodo legislativo, pero
pensar que ahora a partir de la aprobación de esta ley realmente estamos resolviendo el
problema de fondo que se presenta en nuestro país, eso es una falsedad.
Se puede explicar brevemente. En términos reales, el presupuesto del año que entra, en
comparación al de este año, únicamente crece el 4.9% y crecieron los empleos y creció
el salario y crecieron los bienes y servicios que tienen que pagar impuestos y, ¿por
qué, si crece el empleo, si crecen los salarios, si crecen los activos de la industria,
por qué no crecen en la misma proporción los impuestos? Si tenemos un crecimiento de
cerca del 7%, ¿por qué están creciendo los ingresos el 4.9% únicamente? Es claro,
porque hay una enorme corrupción, porque hay una enorme evasión fiscal que eso es, ése
es el grave problema que persiste. Hay un grave hueco en los ingresos de nuestro país a
partir de la política recaudatoria llena de impunidad que se ha venido aplicando en
nuestro país.
En ese escenario, en el escenario que se plantea de unos ingresos bajos en nuestro país,
que corresponde a la política económica que plantea el nuevo gobierno, muy semejante a
los Estados Unidos, una política donde se incrementan las tasas, donde se recoge el
dinero del campo productivo para que se vaya al terreno especulativo y financiero,
incrementándose las tasas, con un corte del circulante que hay en el mercado para bajar y
desestimular la productividad y el crecimiento y el calentamiento de la economía, como es
lo que se viene aplicando en Estados Unidos, pero también en México, copiando la
política de los Estados Unidos. Todo esto seguramente va a generar, está generando
recursos escasos para combatir los graves retos, las graves dificultades económicas y
financieras en que se encuentra la mayoría de la población de nuestro país.
Son recursos totalmente insuficientes para crear la infraestructura física que se
necesita para elevar la cobertura y la calidad de la educación y brindar mayores recursos
a estados y municipios, entre los aspectos más importantes.
Es un grave error desacelerar el crecimiento económico de México, ya que las condiciones
internacionales son propicias para mantener tasas de expansión que permitan atenuar los
graves problemas de desempleo que padece el país, porque en Estados Unidos se plantea que
el crecimiento va a ser de 2.5%, va a haber cierta recesión de Estados Unidos. Eso no
está planteado a nivel mundial, el crecimiento en la economía mundial está en el 4.5%,
pero México únicamente se fija en el crecimiento y toma como crecimiento únicamente el
crecimiento de los Estados Unidos. Tan dependientes somos que únicamente se toman en
cuenta las variables de Estados Unidos.
Las medidas contraccionistas, tanto de tipo monetario como fiscal, no harían sino
aumentar la apreciación del tipo de cambio, preparando el terreno para un ajuste
drástico cuando las condiciones internacionales sean efectivamente desfavorables. El
dictamen en comento, implica un estancamiento muy peligroso de los ingresos tributarios,
que se prevee no llegarán ni siquiera al 11% del producto interno bruto, esto es
consecuencia natural de la postegarción de la reforma tributaria y fiscal tan necesaria
en nuestro país.
Consideramos, para realizar una reforma tributaria efectiva, requerimos primero abrir el
régimen de información sobre el pago del impuesto sobre la renta, para determinar
comparativamente el cumplimiento de esta obligación, tal y como hemos señalado de manera
reiterada en esta soberanía.
Desde fines de los años ochenta, los gobiernos emanados del PRI arrojaron un velo de
misterio sobre el pago desagregado del impuesto sobre la renta, de manera que la única
fuente para saber quién paga impuestos en México, son los estudios independientes sobre
la materia que nos informan de un descenso peligroso del pago efectuado por los grandes
contribuyentes en general.
La caída de la captación del impuesto sobre la renta, efectuada por causantes mayores,
empresas y personas físicas, ha sido parcialmente compensada con mayores contribuciones
de los asalariados, por lo cual la carga tributaria se ha convertido más inequitativa en
los últimos años.
Como lo hemos señalado, desde 1994, para corregir esta iniquidad se requiere aumentar la
carga tributaria sobre los ingresos de capital, de una parte gravando las ganancias
personales generadas en la bolsa de valores, complementando lo anterior con requisitos de
depósito y gravámenes para el capital especulativo internacional. Asimismo, debe
aumentar la carga sobre los dividendos distribuidos para permitir cierta desgravación
sobre la reinversión de utilidades.
Es prioritario también eliminar completamente el régimen de consolidación fiscal y
combatir implacablemente el expediente común entre los grandes consorcios de recurrir a
los paraísos fiscales para eludir el pago de impuestos.
Precisamente, para mantener el régimen consolidado y de simplificación fiscal, así como
no introducir la gravación de las ganancias especulativas, nuestro sistema tributario
deja de captar recursos públicos cada año por entre 200 y 300 mil millones de pesos que
fortalecerían la hacienda pública para atender los rezagos acumulados y las nuevas
demandas en materia de desarrollo social y las necesidades de fomento al desarrollo
económico de nuestro país.
La gran falla de nuestro sistema tributario sólo puede corregirse con voluntad política,
moviendo a la opinión pública a favor de un régimen integral, de una reforma integral
que sea justa y equitativa, abriendo al régimen de información y haciendo del
conocimiento público quiénes han dejado de cumplir sus obligaciones.
Existen poderosos intereses económicos y políticos que quieren impedir una reforma
integral con equidad y con justicia, que ésa es la que le apuesta el Partido del Trabajo
y mantener un status de paraíso fiscal tratando de llevarla por el camino equivocado de
gravar más a los que menos tienen, agravando una grave polarización social que
actualmente ya estamos viviendo en nuestro país.
El sistema tributario, además de exacerbar la iniquidad distributiva directa, constituye
un grave impedimento al desarrollo económico de México, ya que es la causa fundamental
de la insuficiencia de la infraestructura económica, de la precaridad del sistema
educativo y de los déficit en salud y en vivienda que actualmente tenemos.
Nuestra obligación en un país donde más del 40% de la población vive en pobreza o
pobreza extrema, es buscar un incremento inmediato y duradero de un gasto público
responsable que permita transformar las bases sociales del desarrollo económico.
Por eso, nuestra fracción parlamentaria planteaba que el déficit fiscal debe de
incrementarse en 0.9%. El nuevo Gobierno ha fabricado un mito al argumentar que los
mayores requerimientos financieros del sector público coparán el mercado del dinero
encareciendo el crédito.
El crédito se ha encarecido por la política monetaria aplicada hasta ahora, la cual se
considera como la única respuesta adecuada al incremento del consumo. El consumo se ha
incrementado por una combinación de factores, por el más comprometedor de ellos que es
la apreciación del tipo de cambio que se ha visto alimentado paradójicamente por la
política económica.
También planteamos que en el caso del petróleo el precio que se debe de mantener es de
20 dólares por barril, creemos que se está subestimando a nivel de las tasas de
crecimiento mundial ese precio, que seguramente se va a estabilizar en próximas fechas.
En este marco el Partido del Trabajo ha participado en todo este proceso para buscar y
construir los consensos en torno a la Ley de Ingresos, sin embargo concedemos al Ejecutivo
el beneficio de la duda respecto a su promesa de abordar seriamente el problema el
próximo año, cuando discutamos lo de la reforma fiscal integral.
Esperamos que realmente a partir de ese debate, podamos sentar bases justas y equitativas
para el desarrollo de nuestro país.
Gracias.
Gracias, don José Narro Céspedes.
Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, para fijar la
posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10
minutos.
El diputado
Francisco de Paula Agundis
Arias: |
Con su permiso, señor Presidente; diputadas y
diputados:
Una de las principales preocupaciones que por sexenios ha tenido nuestro país ha sido
proveer un financiamiento sano del gasto público a través de un sistema de recaudación
más eficiente desde el punto de vista económico, de tal manera que exista la posibilidad
de incentivar la inversión privada, generar empleo e impulsar el crecimiento y desarrollo
económico.
Sin embargo, aun con las reformas emprendidas, no se ha logrado configurar un esquema
tributario eficaz y competitivo, que proporcione los ingresos que requiere nuestro país.
Muestra de esto es que durante los últimos 20 años el crecimiento en los ingresos
presupuestarios ha permanecido por debajo del aumento de las necesidades sociales, toda
vez que aumentaron alrededor de 1% anual en términos reales, mientras que la economía
crecía al 2.5% y la población lo hacía casi al 2%.
Por ello, resulta fundamental e indispensable pugnar por una política fiscal sólida, que
permita establecer estrategias de desarrollo equitativo a corto, mediano y largo plazo.
Consideramos que la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación, debe servir para
la generación de fines comunes de la población, sin perjudicar a otros sectores.
Sin duda la forma de recaudación de las contribuciones deberá sujetarse a los límites
que nuestra Carta Magna establece, buscando sentar reglas congruentes para la generación
de egresos que nos permitan atacar los desequilibrios en el campo social y tener una
economía menos vulnerable.
El volumen de ingresos proyectado por el Ejecutivo podría estar subestimado, sin embargo,
pensamos que dichas cifras resultan prudentes, dado el marco macroeconómico que se
espera, específicamente la desaceleración en la economía norteamericana y la
disminución en los precios del petróleo.
Así, bajo nuestra perspectiva, uno de los principales objetivos del análisis de esta
legislación debe centrarse en establecer criterios claros y transparentes que definan,
más que un precio del petróleo e ingresos mayores, el destino de los posibles excedentes
que se tuvieran en caso de no cumplirse los supuestos a partir de los cuales la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima dichas cifras.
La postura del Partido Verde con relación al precio del petróleo dentro de la Ley de
Ingresos, es que la cifra que debió ser utilizada para los cálculos es de 16 dólares y
no de 18 dólares por barril, esto para disminuir el riesgo de recortes en el presupuesto.
Asimismo, creemos que dado el riesgo que implica el seguir conservando una gran
dependencia sobre los ingresos petroleros que actualmente representan alrededor del 35% de
los ingresos públicos, el Gobierno debe buscar la forma de hacerse de otros ingresos para
solventar sus necesidades. Esto deberá realizarse cumpliendo con los fines proyectados y
contemplando las diferencias de capacidad tributaria entre los estados miembros de la
Federación.
Por otro lado, una de las preocupaciones de nuestro grupo parlamentario es el poco
desglose que presenta la Ley de Ingresos, ya que no es posible analizarla acorde a lo que
establecen las distintas disposiciones fiscales en donde se especifican las diferentes
contribuciones.
Por ejemplo, no es posible conocer cuánto ingresa por
ISR proveniente del extranjero y cuánto por nacional; cuánto ingresa específicamente
por concepto de los distintos productos y servicio que grava el IEP o incluso, saber con
exactitud a cuánto ascienden los ingresos por concepto de IVA de los productos
petroleros, cifra que no se proporciona desde 1998.
Cabe mencionar que esta inquietud proviene de la obligación que tenemos todos los
legisladores de realizar un análisis de mayor calidad y profundidad para poder emitir un
voto que realmente refleje los intereses de los mexicanos.
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, como los Criterios
Generales de Política Económica y otros documentos más de trascendencia nacional,
deberían ser instrumentos de orientación económica, fundamentalmente técnica, que no
merezcan más que precisiones y ajustes cuantitativos, de tal manera que se evite, como ha
ocurrido en los últimos años, que la discusión sobre estos temas se convierta en
instrumentos de propagandismo político en contra de las necesidades sociales.
Finalmente, debemos recordar que no hay un solo México, sino varios, con enormes
contrastes; por ello es indispensable que los instrumentos de política, tales como la Ley
de Ingresos, sean eficientes para impulsar el crecimiento económico y un desarrollo
regional equilibrado, con niveles de empleo productivo, que respondan a la demanda del
mismo y a la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Es precisamente
en ese contexto donde reiteramos se debe situar la discusión sobre la Ley de Ingresos.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, don Francisco Agundis Arias.
Se concede el uso de la palabra a la diputada Rosalinda López Hernández para presentar
la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por
10 minutos.
La diputada
Rosalinda López Hernández: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras
diputadas y compañeros diputados:
La Ley de Ingresos que el día de hoy se pone a consideración de esta Asamblea,
representa un avance para esta legislatura. Durante el proceso de su análisis y
aprobación en la Comisión de Hacienda se lograron importantes modificaciones tanto
cuantitativas como cualitativas, respecto a la iniciativa presentada por el Ejecutivo.
El resultado ha sido que el proyecto de Ley de Ingresos que hoy votaremos permitirá la
obtención de recursos adicionales por aproximadamente 30 mil millones de pesos, mismos
que durante los próximos días, cuando sometamos a esta tribuna a votación el
Presupuesto de Egresos del 2001, deberán de estar aplicados a sectores que no pueden
esperar la tan mencionada reforma fiscal integral; es decir, al sector agrícola, a la
educación, a la salud, a la vivienda, a jubilados, a las entidades federativas y al
Distrito Federal.
No obstante este avance en términos cuantitativos, el dictamen que hoy discutiremos por
primera vez en la historia del país, contiene una serie de disposiciones cualitativas
tendientes a transparentar y eficientar la rendición de cuentas.
En materia de ingresos el Ejecutivo Federal deberá informar a esta Cámara de Diputados.
Su cabal cumplimiento permitirá que todos los diputados contemos con mejor información
para evaluar los cambios a las leyes que nosotros aprobamos y que reduzcamos, de manera
importante, la discrecionalidad con la que la Secretaría de Hacienda proyectaba los
ingresos públicos.
Asimismo, la información con la que contaremos nos permitirá planear, discutir y aprobar
en los próximos meses la impostergable reforma hacendaria que requiere nuestro país.
Es bien cierto que a pesar de estos importantes logros aún nos falta mucho por hacer y en
este sentido el artículo segundo nos recuerda que el tema del IPAB no debe ser puesto en
saco roto, pues el costo del rescate bancario lo seguirán pagando muchas generaciones de
mexicanos.
No es posible ni siquiera darle trato de deuda pública a una serie de pasivos en los que
actualmente se encuentran aproximadamente 72 mil millones de pesos y que son producto de
operaciones irregulares, es decir, de dudosa procedencia.
El auditor Mackey, en su informe, concluyó lo siguiente; cito textualmente:
"entendemos que en México un número relativamente pequeño de grupos económicos
son responsables de una parte muy importante de la actividad económica. Estos grupos
adeudan cantidades importantes a los bancos que participaron en los programas del
Fobaproa.
En muchos casos, los despachos contratados han clasificado créditos otorgados a estos
grupos como de dudosa credibilidad y, por tanto, es posible que ocasionen costos para el
Fobaproa.
Existen demasiados asuntos pendientes de aclarar en el rescate bancario. Tenemos que
mejorar la ley que rige al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, tenemos que
devolver a sus dueños originales los 72 mil millones de pesos en operaciones irregulares.
Debemos de acabar con la discrecionalidad con la que ha operado el IPAB.
Ya nadie duda que en materia tributaria nuestro país requiere de una profunda reforma que
elimine los privilegios de que gozan muchas empresas y selectos grupos mediante regímenes
especiales como lo son el de consolidación fiscal y el simplificado.
En este sentido nuestra economía requiere de un sistema tributario neutral, eficiente,
equitativo y con capacidad recaudatoria.
Para nadie es un secreto que durante los próximos meses deberemos de trabajar
profundamente para revisar y renovar el pacto fiscal con los estados de la República,
partiendo de la base de que la descentralización y el federalismo no son sinónimos; la
diferencia radica en la potestad tributaria de los estados, sin la exclusión del Distrito
Federal sólo por revanchismos políticos y eso deberá ser incorporado plenamente en el
nuevo pacto fiscal.
Deberemos también revisar la política de precios de los bienes y servicios del sector
público, desde lo que implican subsidios para que éstos lleguen verdaderamente a quien
los necesita, hasta el mismo régimen fiscal de Pemex. No es posible que la renta
petrolera, un recurso no renovable, continúe financiando el gasto corriente del sector
público.
En suma, nuestro país requiere de una profunda reforma hacendaria y es en eso que los
diputados del Partido de la Revolución Democrática no dejaremos de insistir y de
proponer.
La aprobación del dictamen que en breve votaremos sólo debe ser el primer paso que demos
en este Congreso, ya que el objetivo final será la existencia de un marco jurídico que
otorgue capacidad recaudatoria al Estado mexicano para que pueda cumplir con las
obligaciones que le confiere nuestra Constitución política, dentro de las que destacan:
la educación gratuita, el derecho a la salud, a la alimentación y a la vivienda y
principalmente el federalismo para con los estados.
Muchas gracias.
Gracias, diputada Rosalinda López
Hernández.
Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se concede
el uso de la palabra al diputado Hugo Zepeda Berrelleza, hasta por 10 minutos.
El diputado
Hugo Adriel Zepeda Berrelleza: |
Con su venia, señor Presidente; compañeras y
compañeros legisladores:
El día de hoy nos ocupa el análisis y la discusión de la Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal 2001. Ante nosotros se presenta una gran responsabilidad, dado que los
ingresos que serán aprobados por esta soberanía determinarán la capacidad del Gobierno
Federal para atender las necesidades de nuestra sociedad.
Para este propósito el equilibrio de las finanzas públicas juega un papel fundamental.
La disciplina en el manejo de las finanzas del Estado permitirá cumplir cabalmente con
las metas que el Gobierno ha planteado para alcanzar un crecimiento económico con calidad
humana y que se materialice en los bolsillos de las familias mexicanas.
La política de ingresos que estamos analizando parte del reconocimiento de que la
política monetaria y la política fiscal deben coordinarse de manera responsable para
mantener la estabilidad macroeconómica.
Esta Ley de Ingresos sienta las bases para fortalecer fuentes de ingresos que permitan, en
el largo plazo, reducir la dependencia que nuestro país tiene hacia los ingresos
petroleros.
El precio internacional del petróleo mexicano está sujeto a las variaciones de un
mercado inestable. Razón por la cual los ingresos del Gobierno Federal no pueden basarse
en estimaciones con alto grado de incertidumbre. Es por esto que el Gobierno Federal
deberá rediseñar un esquema tributario que fortalezca el resto de las fuentes de
ingresos. Es aquí donde la reforma fiscal integral cubra un papel estratégico para
contar con los recursos suficientes para satisfacer las necesidades y las expectativas de
la población.
Por otra parte, esta ley incluye modificaciones fiscales que tienen por objeto fortalecer
la seguridad jurídica del contribuyente y facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales. Mantener la actualidad de las disposiciones tributarias ante los
cambios en el entorno económico y cerrar espacios para la evasión y las elusiones
fiscales.
En materia de déficit fiscal se contempla un nivel del 0.65% del producto interno bruto.
Es importante destacar que las acciones a este respecto deberán mantener su tendencia
hacia la baja, ya que ello significa mayor estabilidad y un nivel de endeudamiento menor
para evitar la irresponsabilidad de trasladar el costo fiscal a generaciones futuras.
Si bien en el proyecto original se planteaba un déficit del 0.5% del producto interno
bruto, el incremento del 0.15% brinda un margen de maniobra mayor para ampliar los
recursos destinados a demandas sociales específicas.
Sin embargo, esto no implica dejar de lado la delicada responsabilidad del equilibrio
fiscal.
Es notable que por primera vez, desde 1990, no se solicita monto alguno de endeudamiento
externo neto. Con lo cual se reduce la vulnerabilidad de la deuda pública ante cambios en
el entorno internacional y se fortalece la solvencia externa de nuestro país.
La transparencia del manejo de los recursos públicos ha sido un compromiso de Acción
Nacional. Un compromiso que se ha sostenido de manera constante a lo largo del tiempo.
Bajo este nuevo régimen no existe excepción.
La incorporación del capítulo cuarto a la Ley de Ingresos representa un gran avance en
este sentido, ya que estas medidas permitirán una fiscalización constante que evite la
discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos. En particular nos permitirá
contar con información detallada y explícita de la evolución de la recaudación, los
montos de endeudamiento interno neto y el costo total de las emisiones de deuda.
Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario de Acción Nacional en la
Cámara de Diputados considera pertinente votar a favor de esta Ley de Ingresos de la
Federación de este Ejercicio Fiscal 2001.
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias, diputado don Hugo Zepeda
Berrelleza.
Tiene ahora el uso de la palabra para fijar la posición del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa,
hasta por 10 minutos.
El diputado
Jorge Alejandro Chávez Presa: |
Con su venia, señor Presidente; honorable
Asamblea; señoras y señores:
Hoy damos un enorme paso para fortalecer las instituciones de México y avanzar en el
equilibrio de poderes, lo hacemos con un gran sentido de responsabilidad y cuidando sobre
todo el interés nacional. Este paso lo damos con la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal del Año 2001.
En este esfuerzo del trabajo legislativo destacan
principalmente dos aspectos: el primero se refiere al monto de los ingresos derivados de
nuestros principales impuestos y el segundo aspecto corresponde a una importante
aportación legislativa en materia de rendición de cuentas sobre la recaudación y el
endeudamiento.
Sobre la estimación de los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2001, cabe destacar
lo siguiente. Desde el momento en que recibimos la iniciativa de la Ley de Ingresos se
hizo un análisis cuidadoso de la pertinencia de los supuestos y de las proyecciones para
el año 2001. Se pudo advertir que la recaudación de los impuestos sobre la renta y el
valor agregado, prevista para el 2001, venía subestimada, lo pudimos sustentar con
argumentos técnicos y también con la evidencia de la información.
Asimismo, fueron básicos los datos del informe de las finanzas públicas al tercer
trimestre que proporciona el Ejecutivo Federal, todo ello contribuyó a elevar la
proyección de ingresos por estos impuestos para el 2001.
El trabajo efectuado en comisiones ha redituado. Con nuestra revisión de la iniciativa de
la Ley de Ingresos para el 2001, se da un nuevo cauce a la estrategia de financiamiento
del desarrollo. Con la consolidación de la estabilidad macroeconomica ya no es aceptable
que los programas y proyectos para el cumplimiento de los fines del Estado queden
subordinados a una debilidad recaudatoria.
Las tareas de la recaudación y su eficacia tienen que ir avanzando mucho más rápido y
requieren superar los criterios de la inercia. Las acciones relacionadas con la política
de ingresos del Gobierno Federal ya no pueden rezagarse o limitarse a una baja eficiencia
recaudatoria.
Para las modificaciones efectuadas contamos con el apoyo profesional y técnico del centro
de estudios de las finanzas públicas de la Cámara de Diputados, su apoyo fue fundamental
para detectar y justificar la subestimación de los ingresos por IVA e impuesto sobre la
renta que presentaban las cifras puestas a nuestra consideración.
Esta situación es inédita. La sociedad mexicana del nuevo siglo es sin duda una sociedad
más plural, más crítica y fundamentalmente más participativa. Una sociedad así
requiere de los instrumentos necesarios para hacer uso del derecho que tienen todos los
ciudadanos de exigir al gobernante que rinda cuentas de una manera efectiva y clara acerca
de las acciones que lleva a cabo.
En este sentido, la generación y publicación de información clara, oportuna y veraz
sobre los ingresos del Gobierno, significan una herramienta esencial con la que
dispondremos los mexicanos para continuar en la construcción de un México más
próspero, más justo y especialmente más equitativo.
Para ello, las finanzas públicas constituyen uno de los medios principales para el
diseño y la implantación de las políticas públicas.
En el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos necesario
que, en el aspecto de la recaudación y la fiscalización de los recursos públicos,
materia en la cual se tienen rezagos importantes, los representantes de la nación
lleváramos a cabo dentro de nuestra tarea legislativa, las adiciones necesarias para
establecer en la Ley de Ingresos de la Federación, las reglas mínimas de transparencia
en la información financiera, principalmente en materia de recaudación y endeudamiento
que se generará a partir del año 2001.
Una de las aportaciones que hace esta legislatura a la Ley de Ingresos, se refiere a las
modificaciones que se realizaron, a la forma en que se presenta su articulado para su
mejor comprensión y análisis. En este sentido, se le dio un orden a la Ley de Ingresos,
agrupando sus artículos en cuatro capítulos; el primer capítulo se denomina de los
ingresos y el endeudamiento público y el segundo, de las obligaciones de petróleos
mexicanos y el tercero, de las facilidades administrativas y estímulos fiscales.
Por otro lado, legislamos en materia de rendición de cuentas sobre la recaudación y el
endeudamiento público; para ello, introducimos un capítulo nuevo denominado "de la
información", "la transparencia y la evaluación de la eficiencia
recaudatoria", "la fiscalización y el endeudamiento".
Precisamente este nuevo capítulo en la Ley de Ingresos de la Federación, significa un
avance sin precedentes, con esta legislación, el Ejecutivo Federal se obliga a que tanto
la representación de los ciudadanos en el Congreso de la Unión como los mismos
ciudadanos, tengan acceso a la información principal acerca de las tareas de recaudación
y de endeudamiento del Gobierno Federal.
A partir de las modificaciones propuestas a la Ley de Ingresos, la recaudación, las
tareas de fiscalización y el endeudamiento del erario federal, serán desde ahora
fiscalizadas por el Congreso de la Unión y por la publicación de estos informes por los
propios ciudadanos.
Con estas reformas podremos hablar de que estaremos auténticamente fiscalizando al fisco;
asimismo estamos encauzando al área recaudatoria a adoptar los avances tecnológicos en
beneficio de los contribuyentes y así se inicie en el Siglo XXI.
Uno de los objetivos centrales de esta reforma es darle mayor transparencia a las finanzas
del Gobierno Federal, los requerimientos de transparencia son mucho más que un simple
enunciado de buenas intenciones, la transparencia requiere de metodología, de sistemas y
principalmente de precisiones específicas en la legislación.
Hoy, con la aprobación de esta nueva Ley de Ingresos lo haremos. En este sentido, con las
modificaciones que se proponen a la Ley de Ingresos sirven para precisar con el nivel de
detalle mínimo necesario las principales operaciones financieras que lleva a cabo el
Gobierno Federal.
Estas operaciones podrán y mostrarán el respeto a los ciudadanos. Con las reformas
introducidas se busca acotar la discrecionalidad en el manejo de información financiera
por parte de las autoridades hacendarias, por eso se consideró de gran importancia
incorporar en la Ley de Ingresos las características en la información que deberá ser
presentada por el Ejecutivo, con objeto de lograr una mayor predicción de los informes y
que éstos realmente sean una herramienta útil para el análisis de las finanzas del
Gobierno.
Por otro lado, con esta reforma, estamos reconociendo que la sociedad nos exige hacer las
cosas de una manera diferente y mejor que redunden en una relación Gobierno-ciudadanos
constructiva.
Ninguna reforma que tenga como objetivo avanzar en la rendición de cuentas estaría
completa si no considera el establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño
que dirija las decisiones a disponer de una herramienta para medir la eficiencia de las
acciones públicas; de este modo es fundamental llevar a cabo una adecuada evaluación del
desempeño en las tareas llevadas a cabo por las autoridades hacendarias del Gobierno
Federal tanto para obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones
del Estado, como para fiscalizar estos recursos.
Es de esta manera que a partir de las reformas a la Ley de Ingresos para el año 2001, se
establecerá el sistema de evaluación del desempeño recaudatorio y de fiscalización;
por otro lado, en el marco de la búsqueda del mejor diseño para la reforma hacendaria
que el país, sus entidades federativas y la población demandan, es fundamental que se
cuente con información básica sobre la eficiencia recaudatoria y el impacto que ésta
tiene sobre cada uno de los niveles de ingreso de la población.
El Ejecutivo Federal deberá realizar una serie de estudios ingreso-gasto a nivel nacional
que muestren las contribuciones de los hogares en la recaudación de los impuestos de los
tres órdenes de gobierno y a su vez muestre los beneficios de los bienes y servicios
públicos que recibe la población en cada uno de estos niveles de ingreso.
Estos estudios serán una herramienta fundamental para legislar una reforma hacendaria
integral y sustentable.
Es importante hacer énfasis en estos estudios que el Poder Legislativo solicita al
Ejecutivo Federal y cuyos resultados serán materia prima para el análisis cuidadoso en
comisiones, los especialistas y desde luego la ciudadanía en general. Con estos estudios
tendremos un instrumento útil para discutir con la mayor objetividad en el seno del
Congreso y con ello darle el lugar que le corresponde en el diseño de la reforma
hacendaria.
Esta discusión deberá ser profunda, profesional y con una enorme sensibilidad social; es
el momento de trascender. Una reforma tributaria que de manera simplista y sin
sensibilidad social ajuste impuestos, no es aceptable, se requiere de una auténtica
reforma de la Hacienda Pública que dote a cada orden de gobierno Federal, estatal y
municipal, con los medios mínimos para financiar las obligaciones que señala nuestra
Constitución.
Así, con estas reformas, se pretende que la transparencia y la efectiva evaluación de
resultados sean la base para lograr una adecuada rendición de cuentas que coadyuve a
consolidar la democracia de nuestro país.
Muchas gracias.
Muchas gracias, diputado Jorge Alejandro
Chávez Presa. Hemos desahogado... ¿Sí, diputado Rodríguez Pasos?
El diputado
Jorge Alberto Rodríguez Pasos (desde su curul): |
Solicito la palabra para rectificación de
hechos, señor Presidente.
Se le concede el uso de la palabra, hasta por
cinco minutos, para rectificar hechos.
El diputado
Jorge Alberto Rodríguez Pasos: |
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y
compañeros diputados:
Con fundamento en el artículo 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, he pedido la palabra para la siguiente
rectificación de hechos:
El artículo 14 del dictamen que se nos presenta hoy, establece a la letra:
"artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
cancelar por incosteabilidad los créditos cuyo importe al 31 de diciembre del 2000
hubiera sido inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2 mil 500 unidades de
inversión, Udis".
La cancelación de dichos créditos por única vez, libera al contribuyente de su pago.
Consideramos que se debió eliminar las palabras "se faculta" e
"incosteabilidad", con el fin de hacer obligatoria la cancelación de los
créditos en mención, quitando así la discrecionalidad que tienen los administradores
locales de recaudación, de cancelar créditos para su cobro por parte del Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado que puede prescindir de
estos recursos y por ello facultado a las administraciones locales a cumplir dicha
acción. Al dar esta autorización discrecional a los administradores locales se dan casos
de discrecionalidad y ello deja en estado de indefensión a los contribuyentes al no
aplicar un mismo criterio para todos ellos.
Debemos recordar que entre los principios fundamentales del cobro de impuestos se
encuentran la equidad y la igualdad, ¿por qué los administradores locales aplican las
reglas a su criterio y no siguiendo la normatividad de aplicación general?
Compañeras y compañeros diputados: en lo que se refiere al contenido del artículo 28
del dictamen, establece: "artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán a la brevedad entre la
población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en
el sistema Internet, la información relativa a la legislación, reglamentos y
disposiciones de carácter general, así como las tablas para el pago de impuestos. Para
tal efecto deberán incluir la información en sus páginas electrónicas a más tardar 24
horas posteriores a la hora que se haya generado dicha información o disposición".
Lo anterior, porque si bien es cierto que las revistas especializadas en temas fiscales
hacen los cálculos de las tablas de cálculo de impuestos sobre la renta, también lo es
el hecho de que a veces esta estimación puede ocasionar pequeñas diferencias con la toma
del redondeo de centavos.
Por ello, para brindar al contribuyente seguridad
jurídica para el correcto cálculo de sus impuestos y prevenir que no incurra en
irregularidades que le hagan perder la amnistía fiscal propuesta por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, las tablas o tarifas deben ser publicadas oficialmente en
tiempo, para evitar así la presentación de una declaración complementaria.
Si deseamos realmente ayudar al contribuyente, se debe obligar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a publicar las tablas o tarifas a más tardar el día 25 del
mes inmediato anterior al trimestre de cálculo, ya que el Indice Nacional de Precios al
Consumidor, que es el factor a utilizar, se publica a más tardar el día 10 de cada mes,
por lo que el día propuesto ya es conocido el factor de actualización.
Por lo que respecta a las tablas y tarifas anuales, los artículos 18 y 141 manejan una
suma de las tablas y tarifas provisionales, así que no vemos el caso de esperarse hasta
el mes de enero del siguiente año para darlas a conocer oficialmente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede argumentar la imposibilidad de la
publicación de las tablas y tarifas, ya que el año pasado publicaron las tablas y
tarifas del ejercicio fiscal 1999 y la del primer trimestre del 2000 el día 27 de
diciembre de 1999, por lo que la publicación sí puede hacerse en la fecha propuesta.
Los anteriores comentarios se presentan con el ánimo de apoyar a los contribuyentes de
nuestro país, así como de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De momento, el Partido del Trabajo votará a favor del dictamen de la Ley de Ingresos,
pero en abril próximo, cuando se plantee la reforma fiscal integral, pediremos se
modifiquen estos dos artículos. También esto fue hecho en base a una asesoría que nos
brindó la Sociedad de Contadores Públicos allá en mi distrito, en Mazatlán, los cuales
trabajaron mucho para hacerles llegar a ustedes, compañeras diputadas y diputados, estos
dos artículos, que por cuestiones de palabras la verdad no benefician a los
contribuyentes.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Rodríguez Pasos.
Quiero solicitar a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente
discutido en lo general el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2001, con las modificaciones admitidas.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se consulta a la Asamblea si se considera
suficientemente discutido el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, con las
modificaciones que han sido admitidas.
En votación económica, quienes estén por la afirmativa, manifestarlo...
En votación económica, quienes estén por la negativa, manifestarlo... Unánime en
favor, señor Presidente.
Está suficientemente discutido en lo general el
proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
Procede ahora consultar a las señoras y señores diputados, si hay reserva de artículos
para su discusión en lo particular.
El diputado
Miguel Bortolini Castillo
(desde su curul): |
Señor, Presidente.
La diputada
Petra Santos Ortiz
(desde su curul): |
Señor, Presidente.
El diputado Bortolini... la diputada Santos.
La diputada
Petra Santos Ortiz
(desde su curul): |
Reserva, al artículo 1o. fracciones I y IV
apartados 3 y 4...
Por favor, repita desde el principio, diputada.
La diputada
Petra Santos Ortiz
(desde su curul): |
Sí, perdone. Reserva del artículo 1o.,
fracción I y IV apartados 3 y 4, en relación a la política de precios de electricidad,
gas, gasolina y diesel.
Artículo 1o. fracción I y IV en sus apartados
3 y 4. Muy bien.
¿Diputado Bortolini?
El diputado
Miguel Bortolini Castillo
(desde su curul): |
El párrafo séptimo del artículo 2o. relativo
al IPAB.
Artículo 2o. párrafo séptimo.
El diputado
Francisco Cárdenas Elizondo
(desde su curul): |
Señor Presidente.
A ver, activen el sonido en la curul del diputado
Cárdenas.
El diputado
Francisco Cárdenas Elizondo
(desde su curul): |
Gracias, señor Presidente, para reservarme el
artículo 7o., pidiendo su eliminación.
Se reserva el artículo 7o. por el diputado
Cárdenas.
El diputado
Ildefonso Guajardo Villarreal (desde su curul): |
Para reservarme, señor Presidente, el artículo
tercero transitorio sobre aranceles, por encima de cuotas mínimas del Tratado de Libre
Comercio.
El tercero transitorio sobre aranceles, que es
una de las modificaciones admitidas por la Asamblea, ¿es así? Es el artículo tercero
transitorio.
¿Algún otro legislador va a reservar para su discusión en lo particular algún
artículo del proyecto de Ley de Ingresos?..
Bien. Están reservados el artículo primero en su fracción I y IV apartados 3 y 4; el
artículo segundo, párrafo séptimo; el artículo séptimo o artículo siete, para
proponer su desaparición y el artículo tercero transitorio relativo a aranceles.
En consecuencia, pido, a la Secretaría se recoja mediante el sistema electrónico de
votación, la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados,
con las modificaciones planteadas por la comisión y admitidas por la Asamblea, durante 10
minutos.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia se ordena
abrir el sistema electrónico de votación, para votar en lo general y en lo particular la
Ley de Ingresos en los artículos no reservados.
Se pide que se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior
para el Gobierno del Congreso General.
Se recuerda a los señores diputados que deben reportar antes de que venza el tiempo de
votación, fallas en el sistema biométrico.
Gracias.
(Votación.)
Por favor, el sistema eléctrico de votación se
cierre.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se ordena cerrar el sistema electrónico de
votación. Ningún diputado, señor Presidente, reportó fallas en el sistema.
Entonces, señor Secretario, dé cuenta a la
Asamblea y a esta Presidencia el resultado de la votación en lo general y en lo
particular de los asuntos no reservados.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
El resultado de la votación registrado en el
tablero electrónico es de 465 votos en pro y tres en contra.
Aprobado en lo general y los artículos
no reservados del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2001 con las modificaciones admitidas por la Asamblea por 465 votos.
Están ahora a discusión en lo particular los artículos reservados. Recuerdo a la
Asamblea cuales son estos artículos: se ha reservado por parte de la diputada Petra
Santos Ortiz el artículo 1o. en su fracción I, en lo relativo a la gasolina y el
diesel, que corresponde el apartado A y en lo referente al impuesto a los rendimientos
petroleros que corresponde al inciso 8 y de la fracción IV los apartados 3 y 4.
El diputado Miguel Bortolini Castillo hizo reserva del artículo 2o. párrafo
séptimo. Se hizo reserva también por el diputado Cárdenas del artículo 7o. y se hizo
reserva del artículo tercero transitorio, que fue propuesto por la comisión y admitido
por la Asamblea y reservado.
En consecuencia, para desahogar la discusión en lo particular, pregunto si además o
adicionalmente a la diputada Petra Santos Ortiz, ¿algún otro legislador quiere hacer uso
de la palabra en la discusión en lo particular del artículo 1o. fracciones I y IV que
han sido reservadas?..
Se concede el uso de la palabra a la diputada Petra Santos Ortiz, para referirse
al artículo 1o. fracciones I y IV apartados 4 y 3.
La diputada Petra Santos Ortiz: |
Compañeras diputadas y diputados:
Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática en esta soberanía, con fundamento en el artículo 133 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permitió
reservar para su discusión en lo particular las fracciones y apartados aludidos del
artículo 1o. del proyecto de decreto de Ley de Ingresos, toda vez que se refieren a la
política de precios que se tienen para con el consumo de la electricidad, el gas, la
gasolina y el diesel en nuestro país.
México es un país con más de 60 millones de pobres, ¡qué duda cabe!, donde la
satisfacción de las necesidades básicas de su población se van volviendo cada vez más
una condición de excepción. Aquí lo básico se vuelve lujo: la alimentación, casa,
vestido y educación son cuestiones que se antojan inalcanzables para mucha gente, sin
mencionar la diversión como necesidad básica, la cual no sólo es lujo, sino muestra de
derroche, según las tesis del cambio cultural que se ha experimentado.
Los últimos 18 años hemos vivido la tragedia de la pobreza como epidemia incontrolable;
nada hasta ahora puede garantizarnos que las cosas serán diferentes; en esta vorágine de
destrucción de esperanza se encuentra inmersa la política de precios para consumo
doméstico, agrícola e incluso de pequeña y mediana producción de nuestros
energéticos.
En los últimos años los precios en cuya
determinación está siempre ausente la Cámara, han alcanzado cifras sin precedentes,
significando en los meses de este año que termina, un exagerado crecimiento en detrimento
de la economía de los hogares.
Por poner sólo algunos ejemplos les mencionaré que con relación al gas nos encontramos
que desde 1994 nuestro precio se encuentra indexado con el que se encuentra en el estado
de Texas en Estados Unidos, situación que ha provocado grandes trastornos en el mercado
doméstico de nuestros país, pues resulta evidente que, recordamos que las condiciones
económicas de aquel Estado y de su población, son esencialmente distintas a las que
prevalecen en México.
La competencia interestatal en Estados Unidos, el poder adquisitivo de sus habitantes y
aun las condiciones climáticas, han regido en México en una suerte de cesión; no sé si
es inteligente como ahora señalan, de nuestra soberanía.
A esto hay que agregar que ficticiamente Pemex exporta gas a Estados Unidos, dado que
irresponsablemente no tiene interés en invertir en mecanismos de almacenamiento de gas.
El resultado de esto a nivel doméstico es francamente desastroso, sobre todo en este
último año.
En el Estado de Chihuahua hemos tenido un incremento de más del 150% en este año; en
Guadalajara se tuvo un incremento de 130%, lo mismo que en Poza Rica y no se diga en
Sonora y Baja California. En este lapso, los precios de bienes y servicios públicos en
cuya determinación no intervenimos, se han disparado y según datos oficiales, la
inflación no ha sido ni la décima parte de eso.
¿Qué clase de política es ésta? ¿Qué significa estabilizar la economía a costa de
los salarios de hambre de la población? Yo pregunto a todos los funcionarios que van a
ganar ahora salarios altísimos, ¿qué les hubiera parecido con 2.50 pesos que se
aumentó a los salarios mínimos?
Nuestro elemento más competitivo es perversamente el hambre del pueblo y el aguante del
mexicano. En este caso ni siquiera somos los mexicanos quienes fijamos los precios, donde
deberíamos tener como parámetro sólo los costos de producción.
En lo referente al costo de electricidad, ya aquí en la tribuna se ha planteado lo
inequitativo que resulta el establecimiento de tarifas que en algunas zonas requieren ser
preferenciales, dado su necesario alto consumo, no recibiendo el mismo trato todas las
zonas que se encuentran en dicha situación.
Sin embargo, actualmente el precio responde como tantas cosas de la política económica
de nuestro país a objetivos macroeconómicos y de saneamientos financieros. En promedio,
el precio de electricidad se ha incrementado en más de un 18% en este año, arriba de la
inflación oficial, lo que resulta un absurdo, dada la característica de servicio
público que guarda la actividad.
El diesel y la actividad agrícola en algunas zonas de nuestro país guarda una relación
estrecha. No obstante, tampoco la política de precios es adecuada en este rubro. Debe
establecerse un impuesto diferenciado y por ello menor por el consumo del diesel que
permita apoyar y reforzar al agro mexicano.
En otros países, incluso con los cuales México es socio, las políticas de subsidios a
las actividades agrícolas son políticas de Estado.
La soberanía alimentaria hace tiempo que también se perdió. Conscientes de este
panorama, nosotros pugnamos por algo esencialmente distinto; apoyar a la gente significa
invertir en lo más preciado que tenemos. Cuando el salario no alcanza siquiera para
vivir, estamos en una situación a todas luces anómala, incorrecta y que debemos
corregir.
Nuestros problemas son la miseria de la gente. Dudo muchísimo, aunque aquí me lo están
repitiendo constantemente, que con tamalitos y changarritos nuestros 60 millones de
mexicanos van a salir de la pobreza. Creer que financiar al Gobierno sólo puede hacerse
cargándole el costo al que menos tiene, a través del IVA, medicinas y alimentos, es
erróneo. ¿Por qué no se les carga el impuesto a los carros de lujo, a los yates, a las
grandes casas y no como siempre, que se le carga al más pobre?
Por lo anterior, que pague el que tiene y que se apoye al necesitado. Así de sencillo y
de complejo es nuestro planteamiento. Por lo anterior, reservé este asunto para reafirmar
que, como representante popular, no puedo votar a favor de estos artículos y solicitarles
a todos que asumamos nuestra responsabilidad histórica; no nada más cuando andamos en
campaña nos comprometemos a que vamos a luchar aquí en la Cámara. Aquí está nuestra
responsabilidad, compañeras diputadas y diputados.
No hay cambio donde no hay propuesta distinta.
Finalmente, no tiene sentido que discutamos impuestos que impacten en los precios de
electricidad, gas, gasolina y el diesel si la Cámara de Diputados está al margen de
intervenir en su definición. Nosotros, como representantes populares, debemos ser la
instancia que participe en la determinación de los precios y tarifas de estos bienes. No
nos lavemos las manos como lo han hecho en todas las anteriores legislaturas, que se le
pasa a Hacienda y al Ejecutivo y aquí después nos dicen "yo propongo y los
diputados son los que determinan. Que no se laven las manos como Poncio Pilatos y como lo
quiere hacer Fox en estos momentos en virtud de que en este honorable poder de la Unión,
donde están presentes todas las ideologías que representan la pluralidad del pensamiento
de la nación.
Por lo tanto, pido que se excluya del dictamen las fracciones I y IV y de los apartados 3
y 4 en relación a la Ley de Ingresos.
Es nuestro momento, compañeras y compañeros diputados. No dejemos que todavía, como nos
sucede en el norte, en los municipios y en los estados nos ponen impuesto sobre impuesto.
Aquí tenemos ahorita en nuestras manos el quitar los altos precios.
En muchas comunidades o pagan las tarifas eléctricas o comen. Como decía un japonés de
una maquiladora que los mexicanos no estábamos, no teníamos la cultura del ahorro. Yo le
dije: ¿usted podría ahorrar con 20 dólares que le paga a la semana sus trabajadores? Si
usted lo puede hacer, entonces los mexicanos también lo haríamos, pero todas las
ganancias que se lleva deben de quedar en México y no darle más al que más tiene, sino
darle más al que menos tiene. Ese es nuestro momento histórico, compañeros y no
vengamos aquí a decir otras cosas que luego en las comunidades no les decimos a nuestra
población lo que es la realidad.
Muchas gracias.
Gracias, diputada Petra Santos Ortiz.
Se concede el uso de la palabra, para referirse al artículo 2o. a partir del párrafo
séptimo, a la diputada Miroslava García, en sustitución del diputado Miguel
Bortolini Castillo.
Tiene el uso de la palabra, hasta por 10
minutos, la diputada Miroslava García, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
La diputada
María Miroslava García Suárez: |
Con el permiso de la Presidencia; señoras y
señores diputados:
En esta intervención es mi motivo el que quede perfectamente claro que la fracción
parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática manifiesta su tajante negativa al
artículo 2o., párrafos séptimo al onceavo, del dictamen de la Ley de Ingresos para el
2001, en virtud de la discrecionalidad con que el Instituto de Protección al Ahorro
Bancario ha operado desde su constitución en 1999 y de las violaciones a la ley durante
el rescate bancario.
Tal parece que aquí a muchos legisladores se les ha olvidado el cúmulo de tremendas
irregularidades observadas durante el rescate bancario, que originaron que el pueblo de
México esté pagando la deuda más grande en su historia, que en su mayoría es producto
de un rescate que tuvo como objetivo salvar a los banqueros y no a los bancos ni al
sistema financiero de este país.
Prueba de ello es de que a pesar de haber adquirido una deuda que actualmente supera a los
661 mil millones de pesos, nuestra banca se encuentra en su mayor parte en manos
extranjeras.
El artículo 2o. de la Ley de Ingresos permite al IPAB-Fobaproa endeudarse con el único
objetivo de llevar a cabo operaciones de refinanciamiento. Esto relativo a sus pasivos,
bajo un esquema que en la práctica le otorga un trato similar al de la deuda pública.
Dejando a la tesorería del Banco de México como la tesorería del IPAB.
A decir de las autoridades, este refinanciamiento reduce el costo fiscal de los pasivos
del IPAB. Sin embargo, lo que no se dice es que la sobretasa que pague el IPAB y por
consiguiente la necesidad de refinanciar esos pasivos obedece fundamentalmente a las
elevadas tasas de rendimiento del IPAB-Fobaproa.
Estas tasas otorgó a los extranjeros, cuando se cambiaron las reglas de los programas de
compra de cartera y se firmaron aquellos pagarés a espaldas del Congreso de la Unión y
del pueblo de México, en la más absoluta impunidad para con la Constitución Política
de nuestro país.
Lo que la Secretaría de Hacienda omite es que la tan mencionada sobretasa fue un subsidio
que el Gobierno otorgó a los banqueros y que ahora se ve obligado a financiar.
Las autoridades financieras se olvidan de que existen operaciones reportadas por el
auditor del IPAB-Fobaproa como irregulares, por un total de 72 mil millones de pesos, que
actualmente forman parte de los pasivos que el IPAB está financiando y que en su mayoría
corresponden a personas y empresas que cuentan con recursos para hacer frente a esas
obligaciones.
La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y el pueblo de
México no aprobarán ni un centavo para el rescate financiero, hasta que se elimine el
secreto bancario, se deslinden el origen de todos los créditos que hoy existen en el
Fobaproa-IPAB y se castigue a los verdaderos culpables y se aclaren todas y cada una de
las violaciones a las leyes observadas en el rescate bancario.
Señoras y señores legisladores: no queremos que nos vengan a cambiar
"espejitos" en el asunto del Fobaproa y del IPAB a cambio de eliminar una
sobretasa o a cambio de poder hacer más "económico" , el costo de la deuda de
este instituto. Lo que venimos a plantear aquí es que de una buena vez por todas tengamos
la capacidad en este Congreso de la Unión de detallar y de revisar cuál es el origen de
estos créditos. Que el pueblo de México sepa a quién se le está rescatando y por qué.
Que haciendo este deslinde puntual, eliminando el secreto bancario y devolviendo los
recursos que muchos banqueros y funcionarios públicos de manera impune robaron a este
país, por lo menos se puede recuperar un tercio de lo que hoy existe en la panza del
Fobaproa e IPAB.
El PRD es muy tajante, vamos a eliminar el secreto bancario, vamos a deslindar el origen
de estos créditos y vamos de una vez por todas a conocer a los nombres de los
funcionarios públicos y de los banqueros que quebraron el sistema financiero de este
país y que hundieron, ellos sí, efectivamente, el sistema financiero de México.
Por ello, proponemos eliminar los párrafos séptimo al onceavo del punto A del artículo
2o. del decreto de la Ley de Ingresos que ustedes tienen en el documento que la
Secretaría y la Presidencia distribuyó en la Gaceta Parlamentaria.
Por su atención muchas gracias y antes de emitir su voto en el sentido que lo propone el
PRD, yo les pido que piensen en que éste es el fraude más grande de la historia de
México y que no lo tenemos que pagar ni esta generación de mexicanos ni la de sus hijos.
Muchas gracias.
Gracias, diputada Miroslava García.
Pregunto si hay algún otro diputado que quiera hacer uso de la palabra para referirse al
artículo 2o., párrafos del séptimo al onceavo.
No habiendo quien haga uso de la palabra y agotado quien se había registrado para hablar
en contra, se concede ahora el uso de la palabra al diputado Francisco Cárdenas
Elizondo, para referirse al artículo 7o., que reservó para proponer su
eliminación.
Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.
El diputado
Francisco Cárdenas Elizondo: |
Muchas gracias, señor Presidente:
Acudo hoy a esta tribuna en un acto de congruencia intelectual y profesional, para
disentir del contenido y texto del artículo 7o. Esta disposición se ha venido reiterando
por décadas, no siempre con el mismo numeral y las ideas que he expresado públicamente
sobre el particular tanto en la cátedra como en obra escrita, han sido en contra de esta
disposición legal que año con año se ha aprobado por el Congreso de la Unión.
Si los principios que he sostenido en el trascurso de mi vida profesional y académica han
sido en el sentido de rechazar el contenido del precepto que ahora debatimos, sería
notoriamente incongruente de mi parte si ahora como legislador no manifestara opinión
sobre el tema. Por tanto, enseguida expresaré muy brevemente mi posición sobre el
artículo 7o. que he reservado.
En efecto, el artículo 7o. dice lo siguiente: "se ratifican los acuerdos expedidos
en el ramo de hacienda por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el
cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público sobre la causación de tales gravámenes".
Ahora bien, me pregunto, ¿cuando se ha dado cuenta por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público al Congreso de la Unión o a la Cámara de Diputados de los expedientes
relacionados con los acuerdos y resoluciones del ramo hacendario que año con año
ratifica el Congreso?
Yo no tengo conocimiento de que alguna vez haya sucedido tal cosa y en esta ocasión
tampoco se nos ha informado de tal circunstancia ni menos aún se hace referencia a ello
en el dictamen que hoy se presenta; esto es, en otras palabras, se pretende que hagamos
una ratificación a ciegas de todos los acuerdos y resoluciones de la Secretaría de
Hacienda, pues al no haberse dado cuenta con la documentación relacionada con las mismas
estaremos en el caso de aprobar algo que no conocemos, renunciando con ello a la dignidad
y a las facultades del Poder Legislativo.
Por tanto, si el pleno de esta Cámara apoya la aprobación de este precepto incurriremos
los diputados en falta a una de las funciones que le confiere la Constitución General de
la República, porque negaríamos la función del órgano superior de fiscalización de
esta Cámara cuya ley acabamos de aprobar la semana pasada, con urgencia, así se
manifestó aquí, de que dicho órgano entre en operación con sus nuevas facultades, les
pido reflexionar sobre esta cuestión compañeras y compañeros diputados, pues considero
que no debemos aceptar que permanezca el artículo 7o. de la Ley de Ingresos, ya que tal
situación conduciría a dejar sin materia a la Auditoría Superior de la Federación en
tratándose de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública sobre gravámenes o
contribuciones en el ramo hacendario.
En otras palabras, el artículo 7o. en realidad se ha convertido de manera privilegiada en
una especie de válvula de seguridad para salvaguardar la actuación de las autoridades
hacendarias.
Afirmamos lo anterior ya que, fíjense bien, en ninguna otra ley expedida por el Congreso
de la Unión se ratifican los acuerdos y resoluciones en algún otro ramo de la
administración y tal vez lo único comparable en todo caso es lo relacionado con la
aprobación de la Cuenta Pública que involucra a toda la Administración Pública
Federal, lo cual sucede, como ustedes bien saben, hasta después que se lleve a cabo la
revisión de la Cuenta Pública del año anterior,que en los términos de lo dispuesto por
el penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de nuestra Constitución, se
presenta para su revisión hasta el año próximo, es decir, dentro de los primeros 10
días del mes de junio de 2001.
Por otra parte, supongo que la comisión dictaminadora de buena fe considera legítima la
pretensión del Ejecutivo Federal tal vez tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo
39 del Código Fiscal de la Federación que autoriza a dicho Ejecutivo a expedir
resoluciones de carácter general para condonar o eximir total o parcialmente el pago de
contribuciones y sus accesorios; sin embargo, es obvio que dicha disposición limita los
supuestos en los que el Ejecutivo Federal puede expedir tales resoluciones de carácter
general al disponerse únicamente que procede en los siguientes casos y cito la parte
correspondiente de la fracción I del artículo 39: "cuando
se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región
del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de
una actividad, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos meteorológicos,
plagas o epidemias".
Así pues, pregunto: ¿qué necesidad tiene el Congreso de la Unión, de ratificar la
actuación de las autoridades hacendarias en estos supuestos que ya se ha dado la
autorización correspondiente mediante una ley? Pero aún más, abdicaríamos en esta
Cámara de Diputados de una de nuestras principales funciones que es el de revisar la
actuación del Ejecutivo al aprobar hoy los acuerdos y resoluciones del ramo hacendario
sin que se nos haya mostrado o dado cuenta a todos de los acuerdos y las resoluciones que
se pretende ratificar.
Simple y sencillamente, insisto, vamos a avalar o legitimar resoluciones que no conocemos
y por tanto los exhorto a que eliminemos el artículo 7o., a que me he referido.
Muchas gracias.
Gracias, don Francisco. Por favor... gracias,
diputado Cárdenas Elizondo.
De los artículos reservados sólo restaría el artículo tercero transitorio que a su vez
ha sido admitido a discusión por la Asamblea como propuesta de la Comisión de Hacienda y
ha hecho reserva de este artículo el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, a quien se
le concede el uso de la palabra no sin antes preguntar si habrá algún legislador que se
registre en la lista que ordena el reglamento de en pro y en contra, tenemos al diputado
Ildefonso Guajardo Villarreal en contra y pregunto si hay algún legislador que se vaya a
inscribir en pro.... El diputado Jesús Garibay, diputado Jesús Garibay García en pro.
En consecuencia, se concede el uso de la
palabra hasta por 10 minutos, para referirse al artículo tercero transitorio, al diputado
Ildefonso Guajardo Villarreal.
El diputado
Ildefonso Guajardo Villarreal: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros legisladores:
La reserva que hago del artículo transitorio tercero de la Ley de Ingresos, obedece a dos
motivaciones fundamentales: la primera es simple y sencillamente una moción de orden y
procedimiento en donde la mesa directiva de la Comisión de Comercio, al llegar esta
mañana a este recinto considera como propuesta fundamental el artículo en su versión
original, como aparece en la Gaceta del día de hoy para su consideración; sin embargo,
momentos antes de ser propuestas las modificaciones se comunica una alteración en la cual
evidentemente los miembros de la mesa directiva donde están representados los partidos
Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista, no fueron evidentemente
comunicados sobre las alteraciones de último momento.
La reserva sustantiva tiene que ver con lo siguiente: en el momento en que este país
enfrenta la necesidad de la globalización y de apoyar el Tratado de Libre Comercio,
evidentemente se establece un compromiso moral de profundidad con el sector agropecuario
de este país. Sin duda, a cinco años del Tratado de Libre Comercio hemos incumplido
nuestros compromisos fundamentales con el sector agropecuario, los famosos subsidios
Ambar, permitidos por la Organización Mundial del Comercio, entre los cuales está el
Procampo, ha caído tremendamente a menos de 50 ó 60 dólares por hectárea, cuando en su
inicio eran de 100 dólares.
Evidentemente los apoyos a la comercialización se han deteriorado y la bancada de mi
partido ha impulsado dentro de las negociaciones presupuestales, recursos adicionales al
presupuesto para apoyo al sector agropecuario, por 4 mil millones de pesos y aún no es
suficiente. Pero precisamente por ese reconocimiento del empobrecimiento que se ha
ocasionado en el campo mexicano y que recibirá permanentemente el apoyo de mi bancada,
debemos de ser muy cautelosos de no confundir los instrumentos de política pública
adecuados para la solución de los problemas.
En el tercero transitorio que se nos propone el día de hoy, evidentemente se está dando
una determinación para limitar las importaciones en materia de productos agropecuarios y
específicamente se establece con la adición en último momento de la línea específica
que dice: "la autorización no podrá ser mayor a una cantidad igual a la cuota
mínima", desafortunadamente lo que establecemos con esta modificación es especificamente en algunas cadenas productivas, una limitación que puede
dañar la integración total de la cadena, concretamente la industria cervecera de este
país, una industria donde los productores de cebada y los industriales de la cerveza han
hecho de los mejores acuerdos productores para ir sacando ambos sectores.
La importación en 1999 y en el 2000 por parte de los cerveceros, ha sido por necesidad de
abasto nacional, superior más de un tanto a la cantidad permitida por el Tratado de Libre
Comercio.
En estas condiciones, la reserva está para alertarnos en la preocupación de los impactos
a las cadenas productivas y a los precios que finalmente tendrán que pagar los
consumidores y esto es para condiciones especiales también.
Tendríamos que preguntarnos, ¿qué pasaría en un año donde hubiera desastres en la
producción nacional por mal clima, tendríamos que tomar especificación concreta de
decisiones para impedir que los consumidores de este país tuvieran que enfrentar
evidentemente desabastos?
Entonces, en principio fundamentalmente la propuesta es tomar nota de estas implicaciones
en cadenas productivas en algunos sectores estratégicos, donde no hay un conflicto de
fondo entre productores agrícolas e industriales, para poder atender específicamente las
necesidades de crecimiento integral de la cadena, incluyendo, como es el caso específico,
de la industria cervecera nacional y de los 100 mil empleos que genera a mexicanas y
mexicanos de este país.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, señor diputado don Ildefonso Guajardo
Villarreal.
Para referirse en pro al artículo tercero
transitorio que ha sido propuesto por la Comisión de Hacienda para incorporarse como el
artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos, se concede el uso de la palabra al
diputado Garibay García, hasta por 10 minutos.
El diputado
J. Jesús Garibay García: |
Con su venia, señor Presidente; honorable
Asamblea:
En el Congreso de este país venimos a defender a los pobres más pobres del mismo. No
venimos a defender a aquellos sectores cerveceros; los que más han crecido, los que más
desarrollo han tenido y los que mayores niveles han alcanzado en la globalización,
¿acosta de que? Acosta de los más pobres de los pobres de este país.
Cuando el campo mexicano enfrenta la más grave crisis económica, social y ambiental de
los últimos años, producto del deterioro estructural que padece el sector rural,
profundizada en los últimos seis años como resulta de la persistencia de políticas,
programas y acciones gubernamentales caracterizados por su variabilidad, inconsistencia e
incongruencia.
Cuando en este país se ha probado la importación de una gran cantidad de alimentos
transgénicos, varios millones de toneladas en maíz, soya, fructosa etcétera, sin contar
con la legislación, reglamentación y normalización suficientes al respecto, sin exigir
que el etiquetado de los productos que contienen esas materias primas señalen su origen
transgénico, como sucede en otros países para el conocimiento del consumidor.
Lo anterior resulta de gran importancia, ya que no está determinado científicamente que
el consumo de transgénicos y sus derivados no ponga en riesgo la salud de las personas,
el ambiente y la biodiversidad de nuestro país. Con ellos se contraviene lo dispuesto por
el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda vez que el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, en su
caso, no tomaron las medidas preventivas indispensables para comprobar que el consumo de
los transgénicos no afecta a la salud humana, antes que el Gobierno Federal autorizara
las importaciones de este tipo de productos. Conviene recordar, que las medidas deberán,
además, ser revisadas por el honorable Congreso de la Unión.
Cuando los precios al consumidor final de los productos transformados industrialmente y
derivados de materias agropecuarias siguen creciendo en términos reales, mucho más que
el poder adquisitivo de la población, poniendo así en tela de juicio el concepto de
bienestar que se deriva, en teoría, de la apertura comercial.
Cuando se ha hecho caso omiso de la opinión de los
sectores interesados en las nuevas negociaciones de tratados comerciales, tal es el caso
de una genuina representación de los productores agropecuarios tampoco se ha permitido
una representación suficiente por parte del Congreso de la Unión, mientras que en las
negociaciones para un acuerdo comercial con la Unión Europea, si se ha incluido al
parlamento, es decir, a los 626 diputados que integran dicho cuerpo Legislativo.
Señores; compañeros: hoy, hoy vamos por el rescate del campo, hoy vamos a defender a los
pobres más pobres de este país, no a los cerveceros que de él se han aprovechado.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, don Jesús Garibay García.
Compañeras y compañeros diputados, se ha agotado la lista de oradores que habían
registrado reserva a los artículos que fueron excluidos de la votación anterior.
¿Hay una solicitud de uso de la palabra?
Activen el sonido de la curul del diputado Julio Castellanos, por favor.
El diputado
Julio Castellanos Ramírez
(desde su curul): |
Sí, señor Presidente, pido la palabra para
rectificar hechos.
Se le concede el uso de la palabra, para
rectificar hechos hasta, por cinco minutos.
Si me permite, señor diputado, solamente para terminar con el planteamiento procesal de
los artículos reservados.
En este momento hará uso de la palabra el diputado Castellanos para rectificar hechos,
esto quiere decir que no altere lo que yo venía explicando, que está agotada la lista de
oradores en contra y en pro y procederá en el momento en que se haya desahogado el uso de
la palabra para hechos y si en su caso se requiere cuando la Asamblea considere
suficientemente discutidos los artículos reservados, a votaciones sucesivas en lo
particular.
Es decir, por cada uno de los artículos reservados habrá una votación para recoger el
sentido del voto, porque no puede ser que en una sola votación, mediante el sistema
electrónico se recoja el sentido del voto que ha sido reservado por diferentes diputados.
Quiero solicitarles entonces que se encuentren en el salón de sesiones para ser las
votaciones sucesivas de cinco minutos cada una de ellas y nos consumirá entonces
aproximadamente 20 minutos recoger la votación de los artículos que han sido reservados.
Tiene el uso de la palabra el diputado Julio Castellanos, hasta por cinco
minutos, para rectificación de hechos.
El diputado
Julio Castellanos Ramírez: |
Con su permiso, señor Presidente; compañeros y
compañeros diputados:
Vengo a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación a la
propuesta a que se refiere la diputada que me antecedió respecto a la modificación que
propone al artículo 1o. fracción I apartado 8 y al artículo 1o. fracción IV apartados
3 y 4.
Quiero comenzar por manifestar a todos ustedes, que el esfuerzo que realizó la Comisión
de Hacienda durante todos estos días previos, implicó la inversión de muchas horas de
trabajo, de una buena dosis de voluntad, de un esfuerzo extraordinario por sacar adelante
los grandes temas que conllevaba esta iniciativa de Ley de Ingresos, por revisar, discutir
y aprobar el dictamen de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2001.
El esfuerzo que hicieron las compañeras y los compañeros diputados integrantes de esta
comisión es digno de encomio, porque en general se logró un gran consenso, en ver la
coincidencia de todos los participantes en que el interés de México estaba por encima de
cualquier otro.
Las muchas modificaciones formuladas, sobre todo en materia de transparencia, que fueron
propuestas por el diputado Jorge Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional,
son reflejo precisamente de eso, reflejo de la enorme voluntad y del gran consenso que
existió durante el desarrollo de todos los trabajos que llevaron a la aprobación del
dictamen respectivo.
Por eso precisamente también quiero referirme a la propuesta de la diputada del PRD y
para ello quiero dejar constancia en esta tribuna de que coincidimos cabalmente en que los
ingresos del país son precisamente para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.
Sin embargo, sostenemos también que la vía propuesta no es la solución para el
propósito y para los argumentos expuestos por la diputada.
No pueden suprimirse las fracciones que se proponen, por tratarse precisamente de ingresos
vitales para la realización de programas prioritarios; se trata de hecho de ingresos
básicos para sostener los programas sociales. Compañeras y compañeros diputados estamos
hablando nada más y nada menos que de 222 mil millones 300 mil pesos.
La iniciativa en comento tiene precisamente el mérito de que las mejoras que se hagan en
el aprovechamiento del potencial energético se reflejen, y en eso coincidimos todos los
grupos parlamentarios, estoy seguro, en beneficio de la sociedad.
Por otra parte, como legisladores con la alta responsabilidad que nos presenta este
momento histórico, coincidimos en general en que los ingresos derivados del petróleo,
vayan directamente a beneficiar la atención de programas sociales y no a ganancias
especulativas privadas. Creo que en eso coincidimos cada uno de los 500 diputados que
estamos aquí.
En cuestión tarifaria y a pesar del esfuerzo que esto significa para la Federación, la
propuesta del Ejecutivo pretende mantener los subsidios que, de aprobarse, superarían los
50 mil millones de pesos, especialmente en lo referente al uso residencial y agrícola. Es
por ello que este año se propone no incrementar las tarifas de energía en términos
reales, al igual que en los combustibles, a los que se hizo referencia con antelación.
Es por ello, compañeras y compañeros diputados, que la Comisión de Hacienda aprobó los
términos del dictamen y es por ello también que pedimos su voto para la aprobación del
mismo.
Muchas gracias.
Gracias, gracias, diputado Castellanos.
Solicito a la Secretaría pregunte a la Asamblea si los artículos reservados se
consideran suficientemente discutidos.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta
a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos que fueron reservados
y discutidos ya.
En favor, de manera económica...
Los que estén en contra, de la misma manera... En favor unánimemente, señor Presidente.
Están suficientemente discutidos.
En consecuencia y para recibir la votación de la Asamblea, esta Presidencia primero
establece que el artículo 1o. fracciones I y IV, se propone su eliminación; por tanto,
de la votación en sus términos se deriva si se aprueba o si se elimina; no se da un
tratamiento especial a la propuesta, que es su eliminación.
Recogeremos entonces la votación del artículo 1o. fracciones I y IV, en sus términos,
por un plazo de cinco minutos.
Solicite la apertura del sistema electrónico.
Voy a repetir, señor Secretario, compañeras y compañeros diputados. No hay una
propuesta concreta, la propuesta es la eliminación, de tal manera que de la votación en
sus términos se desprende quiénes están a favor de la aprobación en sus términos o
quiénes están por la eliminación. No hay una propuesta de modificación al texto del
artículo.
Por lo tanto, se pone a votación los términos en los que viene en el proyecto de Ley de
Ingresos. Está a votación el texto del dictamen que contiene el proyecto de Ley de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2001. La votación, como es en términos a favor o en
contra, determina si queda aprobado en sus términos, si es a favor. Si es en contra,
determina su eliminación del proyecto de Ley de Ingresos.
Se abre el sistema electrónico hasta por cinco minutos, señor Secretario.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se ordena abrir el sistema electrónico para
votar el artículo 1o., en sus fracciones I y IV, en sus términos y que está en el
dictamen, a favor o en contra.
Se ordena hacer los avisos que dispone el artículo 161 del Reglamento Interior para el
Gobierno del Congreso General.
Se les suplica nuevamente a los señores diputados que tengan problemas con su sistema de
votación reportarlo de inmediato a la Secretaría. Gracias.
(Votación.)
Proceda la Secretaría a dar cuenta con la
votación recibida tanto en el tablero electrónico como las dos expresiones de viva voz.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
El total, señor Presidente, es de 414 votos en
pro y 49 en contra.
Se aprueba el artículo 1o. fracciones I y IV
por 414 votos.
La siguiente votación se refiere al artículo 2o. párrafos del séptimo al
decimoprimero, cuya propuesta es su eliminación. Por tanto, de la votación se desprende
si se aprueba en los términos propuestos por el dictamen o se elimina.
Recíbase la votación por cinco minutos. Dé la Secretaría las instrucciones necesarias.
El
secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Se abre el sistema de votación por cinco
minutos para votar en favor o en contra en sus términos del artículo 2o. párrafo
séptimo, propuesto por el diputado Bortolini, cinco minutos.
Por favor, los diputados que no captemos su señal sobre las fallas, hacérnoslo notar.
(Votación.)
Dé la Secretaría cuenta a la Asamblea y a la
Presidencia del resultado de la votación.
El secretario Bernardo Borbón Vilches: |
Señor Presidente, tenemos 404 por el pro y 61
por el contra. Mayoría en pro, señor Presidente.
Aprobado el artículo segundo, párrafos del
séptimo al decimoprimero, por 404 votos en pro.
Procede ahora a recoger la votación, con la súplica encarecida de que cuando emitan su
voto verifiquen que el tablero recoja su nombre y el sentido correcto de su voto. Si no es
así, lo reporten de inmediato a la Secretaría.
Recogeremos la votación del artículo 7o., cuya reserva fue para proponer su
eliminación. Por lo tanto, como los anteriores, se procederá a recoger la votación del
artículo 7o. en los términos propuestos por el dictamen que contiene proyecto de Ley de
Ingresos.
Dé la Secretaría las instrucciones pertinentes para abrir el sistema de votación hasta
por cinco minutos.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Háganse los avisos que señala el artículo 161
del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco
minutos para recoger la votación del artículo 7o.
(Votación.)
Fueron 379 votos en pro y 67 en contra.
En consecuencia, se aprueba el artículo 7o. en
sus términos, por 379 votos en pro.
Compañeras y compañeros diputados: al reducir tanto el tiempo de emisión del voto se
presiona el sistema de poder reportar las fallas en el sistema electrónico. Volveremos a
utilizar 10 minutos para la emisión del voto y resolver con ello las presiones.
Procede ahora a recoger la votación del artículo tercero transitorio, que se propone en
sus términos.
Dé la Secretaría los avisos necesarios y ordene la apertura del sistema electrónico de
votación hasta por 10 minutos.
Es el artículo tercero transitorio, en los términos propuestos por la comisión y
admitidos por la Asamblea. Eso es lo que está a votación.
Activen el sonido en la curul de la diputada Beatriz Paredes, por favor.
La diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel
(desde su curul): |
Ojalá fuese posible que la mesa directiva
ilustre a la Asamblea sobre los términos en que propuso la comisión el artículo, que es
lo que vamos a someter a votación y no el texto que está en el dictamen que se
distribuyó.
Con mucho gusto obsequio su solicitud para
beneficio de la Asamblea y solicito a la Secretaria dé lectura al texto propuesto por la
Comisión de Hacienda para incorporarse como artículo tercero transitorio de la Ley de
Ingresos, que en su oportunidad fue admitido a discusión por la Asamblea.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Sí, señor Presidente. Texto propuesto por la
Comisión de Hacienda para incorporarse como artículo tercero transitorio de la Ley de
Ingresos:
"En los casos en que se requiere importar granos, lácteos, huevo, pollo entero y
carnes de bovinos indispensables para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínimas
libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la
Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, que no podrá
ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo
Federal en consulta con organizaciones de productores representativas y plurales.
Estos aranceles deberán tomar en cuenta la estacionalidad, de tal manera que se evite que
dichas importaciones se realicen en las temporadas de la cosecha nacional del producto
correspondiente.
Los aranceles para estas cuotas serán aplicados sin excepción, por lo que no podrán ser
suprimidos. Los ingresos que por este concepto se obtengan deberán ser incluidos
explícitamente en el reporte trimestral a que se refiere el artículo 1o. de esta ley.
Firman los diputados: Oscar Levín Coppel, Manuel Minjares, Rosalinda López Hernández y
otros diputados que tienen únicamente su rúbrica."
Gracias, señora Secretaria.
Activen el sonido en la curul del diputado Eduardo Andrade, por favor.
El diputado
Justino Eduardo Andrade
Sánchez (desde su curul): |
Señor Presidente: quisiera rogarle una
aclaración sobre los términos de lo que estamos votando. En el dictamen que nos
distribuyeron el artículo 2o. es el que se refiere a los casos en que se requiere
importar granos y carnes de bovino etcétera. Parecería que las modificaciones que
propone la comisión son del 2o. y no del 3o. No me queda claro cuál es en todo caso el
texto del segundo transitorio. ¿Se corre la numeración?
Diputado Andrade con mucho gusto, también para
ilustrar a la Asamblea.
Las proposiciones planteadas por el diputado Oscar Levín Coppel, a nombre de la Comisión
de Hacienda, que en su momento fueron aceptadas por la Asamblea, incluyen, primero, la
incorporación de un segundo transitorio que aparece en la iniciativa y que por omisión
no fue incorporado al texto del dictamen y toma nota de una fe de erratas en la página 6
del dictamen.
Bien. Este artículo segundo transitorio, hace que el texto del artículo segundo pasa a
ser el tercero, con la propuesta de la Comisión de Hacienda. De forma tal que el único
artículo que se incorpora es con el texto que acaba de dar lectura la Secretaría.
El artículo quinto, que viene en la Gaceta, se elimina y por lo tanto al recorrerse el
resto de los artículos adquieren el numeral que les corresponde, con la incorporación de
este texto para un artículo tercero transitorio.
Quedan así ordenados los artículos transitorios del proyecto de Ley de Ingresos.
Una vez que ha sido leído y hechas estas aclaraciones, solicito de nueva cuenta a la
señora Secretaria dé las instrucciones pertinentes para recoger la votación mediante el
sistema electrónico y ordenar su apertura hasta por 10 minutos.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se solicita se hagan los avisos que señala el
artículo 161 del Reglamento y se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10
minutos.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Proceda la Secretaría a dar cuenta a la
Asamblea y a la Presidencia del resultado de la votación.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Señor Presidente, se emitieron 465 votos en pro
y 1 voto en contra.
Aprobado el artículo tercero
transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda, por 465 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal del Año 2001.
Túrnese al Senado de la República para los efectos constitucionales.
Honorable Asamblea: rebasado con creces el tiempo estimado para la celebración de estas
sesiones y en virtud de estar procesando dictámenes que contienen proyectos de decreto,
esta Presidencia se acoge al sentido del Acuerdo Parlamentario y traslada para la próxima
sesión los puntos pendientes del orden del día señalados para el día de hoy.
Por lo tanto, solicito a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea con el proyecto del orden
del día para la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer
Año.- LVIII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 27 de diciembre de 2000.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto, relativo a la
revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999.
De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial con
proyecto de decreto por el que se crea la Ley para la Inscripción de Vehículos de
Procedencia Extranjera.
Tres de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que
concede permiso a varios ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les
confieren gobiernos extranjeros.
Proposiciones pendientes de esta sesión.
Excitativas
Agenda política y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»
Es cuanto, señor Presidente.
CLAUSURA Y CITATORIO
El
Presidente (a las 18:46 horas): |
Gracias, señora Secretaria.
Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana miércoles 27
de diciembre a las 11:00 horas.
RESUMEN DE TRABAJOS
- Tiempo de duración: 7 horas 13 minutos.
- Quorum a la apertura de sesión: 363 diputados.
- Asistencia al cierre de registro: 471.
- Oradores en tribuna: 29
PRI-9; PAN-4; PRD-10; PVEM-1; PT-3; PAS-1; CDPPN-1.
Se recibió:
- 1 comunicación del Congreso del Estado de Chihuahua;
- 1 iniciativa del PRD;
- 2 iniciativas del PRI.
Se aprobó:
- 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10,11 y 12 de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
- 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal;
- 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
|
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA
PRESENTE SESION
(en orden alfabético)
- Aguilar Solís, Samuel (PRI)
- Agundis Arias, Francisco de Paula (PVEM)
- Barbosa Huerta, Luis Miguel
Gerónimo (PRD)
- Batres Guadarrama, Martí (PRD)
- Blake Mora, José Francisco (PAN)
- Calderón Cardoso, José Antonio (PAS)
- Cárdenas Elizondo, Francisco (PRI)
- Cirigo Vázquez, Víctor Hugo (PRD)
|
Tema
Artículo 123 constitucional, iniciativa con proyecto de
decreto que reforma dicho artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en referencia a un sistema de seguridad social.
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dictamen de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los
artículos 10,11 y 12 de dicha ley, respecto al procedimiento para el juicio político o
declaración de procedencia.
Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal
en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dictamen de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los
artículos 10,11 y 12 de dicha ley, respecto al procedimiento para el juicio político o
declaración de procedencia.
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal
en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios. |
- Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI)
- De la Madrid Cordero, Enrique
Octavio (PRI)
- Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN)
- García Suárez, María Miroslava (PRD)
- Garibay García, J. Jesús (PRD)
- Guajardo Villarreal, Ildefonso (PRI)
- Hernández Raigosa, Alfredo (PRD)
- Herviz Reyes, Arturo (PRD)
- Lara Rivera, Jorge Alberto (PAN)
- Levín Coppel, Oscar Guillermo (PRI)
|
Tema
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2001.
Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal
en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal
en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, iniciativa de dicha ley.
Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal
en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001. Fundamenta el dictamen
a nombre de la comisión dictaminadora y presenta propuestas de modificación y
correcciones, que la Asamblea aprueba. |
- López Hernández, Rosalinda (PRD)
- Magallanes Rodríguez, José
Antonio (PRD)
- Martínez Veloz, Jaime Cleofas (PRI)
- Narro Céspedes, José (PT)
- Narro Céspedes, José (PT)
- Ramírez Marín, Jorge Carlos (PRI)
- Rocha Díaz, Salvador (PRI)
- Rodríguez Pasos, Jorge Alberto (PT)
- Santos Ortiz, Petra (PRD)
|
Tema
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2001.
Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal
en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Fundamenta el
dictamen a nombre de la comisión dictaminadora y quien presenta propuesta de
modificación.
Ley Federal de la Juventud, iniciativa de dicha ley.
Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal
en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal
en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dictamen de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los
artículos 10,11 y 12 de dicha ley, respecto al procedimiento para el juicio político o
declaración de procedencia. Quien presenta propuesta de modificación.
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001. |
- Zepeda Berrelleza, Hugo Adriel (PAN)
|
Tema
Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2001. |
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:
CEU
CGH
D.F.
DIF
Edomex
FAIS
Fobaproa
Fortamun
IEP
IMSS
INEGI
IPAB
ISR
ISSSTE
IVA
PAN
Pemex
PIB
PRD
PRI
Procampo
PT
Sedesol
SIDA
UNAM
VIH |
Constitución de los Estados Unidos
Consejo General de Huelga
Distrito Federal
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Estado de México
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de los Municipios
Impuesto Especial sobre Producción
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Instituto de Protección al Ahorro Bancario
Impuesto sobre la renta
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Impuesto al valor agregado
Partido Acción Nacional
Petróleos Mexicanos
Producto interno bruto
Partido de la Revolución Democrática
Partido Revolucionario Institucional
Programa de Apoyos Directos al Campo
Partido del Trabajo
Secretaría de Desarrollo Social
Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
Universidad Nacional Autónoma de México
Virus de Inmunodeficiencia Humana |
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