DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                 México, D.F., martes 27 de marzo de 2001       No. 16

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

649

ORDEN DEL DIA

649
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 651
ESTADO DE CHIHUAHUA 656
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 656
ESTADO DE HIDALGO 656
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 656
ESTADO DE JALISCO 657
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 657
ESTADO DE TAMAULIPAS 657
Dos comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 657
ESTADO DE GUERRERO 658
Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo relativo al diálogo y la reconciliación en el Estado de Chiapas, así como la reforma en derechos indígenas. De enterado. 658
ESTADO DE TAMAULIPAS (II) 659
Comunicación del Congreso estatal, con la que remite punto de acuerdo relativo a la Ley de Desarrollo Rural. De enterado. 659
ESTADO DE CHIHUAHUA (II) 661
Comunicación del Congreso estatal, en relación a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento. 661
ESTADO DE NAYARIT 674
Comunicación del Congreso estatal, en relación a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento. 674
ESTADO DE PUEBLA 675
Comunicación del Congreso estatal, en relación a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento. 675
COMISIONES DE TRABAJO 680
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para aumentar el número de secretarías de la Comisión del Distrito Federal. Aprobado. 680
PLAN DE GUADALUPE 681
Sobre el LXXXVIII aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe, se concede el uso de la palabra a los diputados: 681
Jesús de la Rosa Godoy 681
Norma Patricia Riojas Santana 683
LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA 684
El diputado Fernando Ortiz Arana, se refiere al VII aniversario luctuoso del político sonorense. 684
FAUNA 685
La diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez presenta iniciativa de reformas a los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 420 del Código Penal Federal, relativos al tráfico de la fauna. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 685
CORREDURIA PUBLICA 688
El diputado David Augusto Sotelo Rosas presenta iniciativa de reformas a las leyes: Federal de Correduría Pública; General de Sociedades Mercantiles; General de Títulos y Operaciones de Crédito y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Se turna a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público. 688
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL 694
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez presenta iniciativa de reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la concesión de servicios públicos municipales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. 694
ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL 697
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez presenta iniciativa de reformas al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a órganos de fiscalización superior. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. 697
ASISTENCIA (II) 702
AVIACION 702
El diputado Alejandro Rafael García Sainz Arena presenta iniciativa de reformas a los artículos 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, 12, 14, 15 y 33, de la Ley de Aeropuertos, en relación a concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y a la de Transportes. 702
PODER LEGISLATIVO 705
El diputado Amador Rodríguez Lozano presenta iniciativa de reformas a los artículos: 26, 52, 53, 54, 56, 59, 61, 63, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 88, 89, 93 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a: las facultades del presidente de las cámaras; los derechos, obligaciones, prerrogativas y responsabilidades de los legisladores; del quorum; la asesoría de los legisladores; facultades de las comisiones; de los permisos al Presidente de la República para ausentarse del territorionacional; el juicio político; la iniciativa popular y el referendum; la reelección de legisladores; la reducción del número de miembros del Poder Legislativo; la relación del Poder Legislativo con el Ejecutivo; de comisiones de investigación; la participación del Senado en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, los tratados internacionales y convenciones diplomáticas; y de los grupos parlamentarios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. 705
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL (II) 732
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite comunicación del Congreso del Estado de Tamaulipas, respecto a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento. 732
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL(III) 733
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite comunicación del Congreso del Estado de Veracruz, respecto a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento. 733
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 733
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que solicita el permiso constitucional necesario para que 13 ciudadanos, puedan prestar servicios en la Embajada y en consulados generales de ese país en México, y co- munica que los ciudadanos: Luis Daniel Meza Lizárraga, José de Jesús de la Torre Franco, Angélica Esmeralda Morales Sánchez, Laura Elena Mundo Marín y Juan Paniagua, han dejado de prestar servicios en representaciones diplomáticas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública en lo que se refiere a la solicitud de permisos y respecto a la cancelación de permisos a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y de Gobernación de la Cámara de Senadores. 733
ARTlCULO 115 CONSTITUCIONAL (IV) 734
El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto presenta proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas estatales, hagan a la brevedad posible las adecuaciones mencionadas en el decreto del 23 de diciembre de 1999 de reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se ordena a la mesa directiva de la Cámara de Diputados, verificar el estado que guardan las comunicaciones de los estados y de sus legislaturas, así como verificar el grado de adecuación a las constituciones locales. 734
Presenta punto de acuerdo relacionado con el tema, el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, y que establece el constituir grupo de trabajo de colaboración legislativa, para exhortar y dar seguimiento a las adecuaciones de las constituciones políticas de los estados y sus respectivas leyes o códigos municipales. Se turna a la Comisión de Fortalecimiento del Fede-ralismo. 738
TURISMO NAUTICO 740
El diputado Diego Cobo Terrazas presenta proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Semarnap y Sectur, para que establezcan criterios para mitigar y prevenir cualquier impacto social y ambiental en el proyecto denominado "Escalera Náutica", en la zona de la península de Baja California, Sonora y Sinaloa. Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos naturales y de Turismo. 740
Presenta punto de acuerdo sobre el tema, el diputado Jesús Garibay García. Se incorpora a la propuesta del diputado Cobo Terrazas, para ser dictaminada. 741
AEROPUERTO INTERNACIONAL 743
El diputado Jesús Orozco Alfaro presenta proposición con punto de acuerdo sobre las obras de mantenimiento en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y a la de Transportes. 743
Intervienen sobre el tema, los diputados: 744
José Rodolfo Escudero Barrera 744
Orestes Eugenio Pérez Cruz 745
PROSTITUCION INFANTIL 746
El diputado José Bañales Castro presenta proposición con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades competentes a que se ponga mayor atención a la lucha contra la prostitución infantil y la explotación de menores. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 746
ESTADO DE COLIMA 749
El diputado Ramón León Morales presenta proposición con punto de acuerdo en relación a dos indígenas presos en esa entidad. 749
Se concede el uso de la palabra al diputado Roberto Preciado Cuevas. 751
La proposición del diputado León Morales, se turna al Comité de Información, Gestoría y Quejas. 752
Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados: 752
Ramón León Morales 752
Roberto Preciado Cuevas 753
Ramón León Morales 753
REPUBLICA DE BOLIVIA 754
El diputado Sergio Acosta Salazar presenta proposición con punto de acuerdo en relación al nombramiento del señor Gary Prado, como embajador de Bolivia en México. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores. 756
Sobre el mismo tema, intervienen los diputados: 756
Jaime Cervantes Rivera 756
Efrén Nicolás Leyva Acevedo 757
ESTADO DE CHIAPAS 758
El diputado Gregorio Urías Germán presenta proposición con punto de acuerdo relativo al conflicto en esa entidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. 758
Se refieren al tema, los diputados: 761
Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez 761
Miguel Bortolini Castillo 762
ORDEN DEL DIA 763
De la próxima sesión. 763
CLAUSURA Y CITATORIO 763
RESUMEN DE TRABAJOS 764
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 765

DIARIO de los DEBATES

Año l  No.5         SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS      MARZO 27, 2000

 

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los diputados hasta el momento.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 336 diputados. Hay quorum.

El Presidente (a las 11:40 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se va a dar lectura al orden del día para esta sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día


Martes 27 de marzo de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones


De los congresos de los estados de: Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco y Tamaulipas.

De los congresos de los estados de Chihuahua, Nayarit y Puebla, en relación a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Junta de Coordinación Política.

Efemérides


Sobre el aniversario luctuoso de Luis Donaldo Coloso Murrieta, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe, por el distinguido Venustiano Carranza, a cargo del diputado Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Iniciativas de diputados


De reformas a los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 420 del Código Penal Federal, relativos al tráfico de la fauna, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Federal de Correduría Pública, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, a cargo del diputado David Augusto Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, 12, 14, 15 y 33, de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Alejandro R. García Sainz Arena, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al Poder Legislativo, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2001, a cargo del diputado José Marcos Aguilar Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación


Con el que remite comunicación del Congreso del Estado de Tamaulipas, respecto a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el que remite comunicación del Congreso del Estado de Veracruz, por el que informa que ha cumplido cabalmente con el plazo estipulado para adecuar su Constitución y su Ley Orgánica Estatal.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Lauro Alvarez Gordillo, Antonio González Cabrera, Leonel López Castellanos, Octavio Macías Moreno, Ricardo Valdés Ruiz, José Miguel Cortés Ortega, Jorge de Jesús Díaz Pascacio, Enrique Nava López, Lester Hiram Nuño Núñez, Sergio Cardoso Juárez, Armando Zepeda Salas, Juan José Martínez Rivas, Mirsa Beltrán Fosado, Luis Daniel Meza Lizárraga, José de Jesús de la Torre Franco, Angélica Esmeralda Morales Sánchez, Laura Elena Mundo Marín y Juan Paniagua, puedan prestar servicios en la embajada y en los consulados generales de los Estados Unidos de América, en México y la cancelación de permisos otorgados. (Turno a comisión.)

Proposiciones

Con punto de acuerdo en relación a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoleto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo que exhorta a la Semarnat y Sectur, para que establezcan criterios para mitigar y prevenir cualquier impacto social y ambiental en el proyecto denominado "Escalera Náutica", a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática que se presenta en el aeropuerto internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades competentes a que se ponga mayor atención a la lucha contra la prostitución infantil y la explotación de menores, a cargo del diputado José Bañales Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a dos indígenas presos en el Estado de Colima, a cargo del diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al nombramiento del embajador de Bolivia en México, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo al conflicto en Chiapas, a cargo del diputado Gregorio Urías Germán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativas


A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Jesús Garibay García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Agenda política


Pronunciamiento sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Posicionamiento en relación a las cajas populares en el Estado de Jalisco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre los 100 primeros días del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, a cargo del diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Es todo, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, señora Secretaria.

Esta Presidencia informa que el desarrollo de esta sesión en cuanto a su duración se rige por el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, que establece una duración de cuatro horas, al término de las cuales, los temas que queden pendientes se incorporarán al orden del día de la próxima sesión.

Quiero rogar a los señores legisladores que están dando entrevistas en el salón de sesiones, pasen al área de prensa para atender a los medios de comunicación antes de continuar con la sesión.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

Gracias. El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

En virtud de que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, ruego a la señora Secretaria consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, en virtud de que ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores parlamentarios para proceder a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Hay mayoría, señor Presidente. Se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintidós de marzo de dos mil uno, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con treinta minutos, del jueves veintidós de marzo de dos mil uno, con la asistencia de trescientos cuarenta y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Se da cuenta con las siguientes comunicaciones:

Del Congreso del Estado de Morelos, con la solicitud de que se cumpla el pago de apoyos económicos a los arroceros de esa entidad. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Del Congreso del Estado de Morelos, con la solicitud de que se revise la política de incremento de precios a los energéticos, especialmente al gas butano. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial.

Del Congreso del Estado de Nayarit, con la que remite copia de reformas a la Constitución Política de esa entidad e informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, informando de actividades propias de ese cuerpo colegiado. De enterado.

De la Cámara de Senadores, comunicando el inicio de su segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura. De enterado.

649,650,651

Se refieren al aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, los diputados: Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Arnaud Carreño, del Partido Acción Nacional; Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Rafael García Sainz Arena, del Partido Verde Ecologista de México y Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Al cierre del sistema electrónico existen registrados cuatrocientos cincuenta y tres diputados.

Dos iniciativas del Poder Ejecutivo Federal:

Que reforma el diverso que aprueba el convenio constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y establece las bases para su ejecución en México.

Que reforma el artículo segundo de la ley que establece las bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del convenio constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativas de los siguientes diputados:

Sara Guadalupe Figueroa Canedo, del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley de los Husos Horarios de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Raúl Cervantes Andrade, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarto de la Ley Federal de Competencia Económica.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Se turna a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes.

Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al Gobierno mexicano que intervenga ante el de los Estados Unidos de América, por el asesinato de Roberto Chávez Reséndiz, en Arizona.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Sobre el mismo asunto se pronuncian los diputados: Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; Santiago Guerrero Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una adición a la proposición del diputado Penchyna Grub, que se turna a las mismas comisiones y Melitón Morales Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, hablan los diputados: José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional y Víctor Emanuel Díaz Palacios, del Partido Revolucionario Institucional.

Se refiere al tema, el diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea considera que el tema no ha sido suficientemente discutido y continúan en el uso de la palabra los diputados: Víctor Roberto Infante González, del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Méndez Alarcón, del Partido Acción Nacional y Timoteo Martínez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

Elías Martínez Rufino, del Partido de la Revolución Democrática, solicitando la intervención de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que vigile la organización y beneficios comunitarios de la Cumbre Tajín 2000.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Cultura.

Para rectificar hechos, hablan los diputados: Jaime Mantecón Rojo, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones;

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Luis Alberto Villarreal García, del Partido Acción Nacional; Bonifacio Castillo Cruz, del Partido de la Revolución Democrática y José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional.

Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, relativo al presupuesto del Colegio de Posgraduados. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Presidente informa de los trámites que se darán al dictamen de la Junta de Coordinación Política, con punto de acuerdo relativo al diálogo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional con el Poder Legislativo Federal y las bases jurídicas en las que se apoya. La Secretaría da lectura al dictamen y al voto particular del diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional.

(Por la importancia del documento, se publica el dictamen y el voto particular, como parte de esta acta.)

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Junta de Coordinación Política.- LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.
A esta Junta de Coordinación Política fue turnada por instrucciones de la Presidencia de la mesa directiva, la proposición con punto de acuerdo de los diputados: Luis Miguel Barbosa Huerta y Auldarico Hernández Gerónimo, en el que someten a la consideración de la Cámara, primero, que en relación al problema de Chiapas, el asunto fundamental que debe resolverse por el Congreso, es la aprobación de la Ley Indígena, de la iniciativa de la Cocopa y segundo, que para lograr tal objetivo se escuche a los actores del conflicto, por lo que según exponen, debe abrirse la tribuna del Congreso a un representante del Ejecutivo Federal y a un representante indígena del EZLN.

"La Junta de Coordinación Política advierte en la propuesta del punto de acuerdo un justificado propósito de dar cauce a las soluciones del conflicto existente en el Estado de Chiapas, de manera que coincide con el espíritu de la misma y se suma al aliento con que propone mecanismos para una solución adecuada al respecto.

Sin embargo, no resulta consecuente con los procedimiento y normas que rigen al Congreso, aprobar un punto de acuerdo que determine a priori el sentido en que deba pronunciarse el Congreso respecto de la Ley Indígena; es decir, no puede la Cámara de Diputados comprometer mediante un punto de acuerdo la aprobación de una ley que no ha sido dictaminada ni siquiera por la Cámara de origen y que formalmente no está puesta a la consideración de este órgano legislativo para sus efectos constitucionales.

En segundo lugar, tampoco es procedente promover una comparecencia dialogada o dual entre servidores públicos y personas representativas de agrupaciones que tienen interés en el proceso legislativo del proyecto que se menciona, pues la interlocución debe ser entre las autoridades y el Congreso, y/o entre las autoridades y los particulares.

No existe ningún precedente de que se haya dado nunca esta mixtura de comparecencia ni existe sustento legal alguno para fundarlas.

En consecuencia, a partir de la propuesta del punto de acuerdo, esta junta considera conveniente promover una alternativa, a fin de dar acceso a los recintos de la Cámara a representantes del EZLN y permitir que sus planteamientos sean escuchados por las comisiones y legisladores que habrán de participar en el momento constitucional correspondiente en el estudio de la minuta que en su caso envíe el Senado de la República. Esto significa abrir los recintos parlamentarios en forma excepcional y cuando las circunstancias así lo aconsejen, a líderes y ciudadanos cuya voz y planteamientos ante la representación nacional puedan aportar elementos sustantivos en las valoraciones de iniciativas de ley.

En virtud de lo anterior y por considerar que la comparecencia de particulares que puedan proporcionar información y puntos de vista orientadores y autorizados ante las comisiones es una práctica inveterada de las cámaras del Congreso mexicano, esta Junta de Coordinación Política considera que hay razones suficientes para admitir la presencia de los integrantes de la organización mencionada y aprobar un punto de acuerdo en tal sentido si su propósito está dirigido a permitir que en esta ocasión excepcional puedan acceder al salón de sesiones de la Cámara personas que no sean legisladores o funcionarios autorizados por la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Existen numerosos precedentes de sesiones de cámara en las que dignatarios de otros países o personajes notables y distinguidos han sido invitados a hacer uso de la palabra en la máxima tribuna de este órgano representativo de la República, para lo cual la Asamblea ha adoptado acuerdos o emitido decretos que así lo han autorizado. El apoyo constitucional de tales determinaciones es la fracción I del artículo 77 de la Ley Fundamental, que faculta a cada Cámara para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

La posibilidad de que excepcionalmente hablen en la tribuna camaral líderes sociales diversos deviene, en consecuencia, de la decisión adoptada por la Asamblea soberana de las cámaras. Recibir a individuos notables y permitirles transmitir mensajes o hacer uso de la palabra ante éstas, es una decisión autónoma y un acto de soberanía que, apoyado en la norma constitucional invocada, no requiere de ninguna otra disposición secundaria para ser jurídicamente válido.

La determinación que se solicita adoptar en el presente caso, constituye una inferencia derivada del análisis de las prácticas y de las normas que se mencionan en el cuerpo de este escrito, cuyo ámbito de aplicación corresponde únicamente a la Cámara de Diputados, por lo que en uso de las atribuciones que le concede el numeral 1 inciso a del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Junta de Coordinación Política propone se instruya a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas a que reciban en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los representantes del EZLN y escuchen sus razonamiento y opiniones respecto del tema.

A la presentación de este dictamen se suscitaron opiniones de la representación del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que coincidieron en la necesidad de la reunión con las comisiones unidas y discreparon respecto de la posibilidad del uso de la tribuna del Congreso y del salón de plenos, para lo cual se presentó un voto particular, mismo que se anexa al presente.

El punto de acuerdo incluye la posibilidad de que asistan todos los legisladores que quieran participar en la misma y para efectos de propiciar una comunicación abierta con la colegisladora, se invitará asimismo a las comisiones de Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

En consecuencia de lo anterior, esta Junta de Coordinación Política se permite someter a la consideración de la Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Primero. Para la Cámara de Diputados, el análisis y valoración de la iniciativa de reforma constitucional en materia indígena, es un asunto relevante y es importante que los legisladores dispongan de los mayores elementos para nutrir su dictamen; de igual manera, es de la mayor significación para esta legislatura, coadyuvar a la solución política del conflicto entre el EZLN y el Poder Ejecutivo.

652,653,654

Segundo. Se instruye a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, reciban a los representantes del EZLN y que a esta reunión de comisiones unidas, se invite a los integrantes de la Junta de Coordinación Política, a los integrantes de la Cocopa, los miembros de las comisiones de Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. Asimismo, podrán asistir los legisladores, diputados y senadores que lo deseen.

Tercero. Dicha reunión se realizará, por excepción, en el recinto de plenos de la Cámara de Diputados.

Cuarto. La mecánica de la reunión será definida por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, en consulta con las comisiones respectivas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2001.- Diputados: Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Junta y Coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; a favor del dictamen como Presidenta de la Junta de Coordinación Política y en mi calidad de coordinadora del grupo parlamentario con el voto libre individual de cada diputado; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; en contra del dictamen y a favor del voto particular; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo."

"VOTO PARTICULAR.


Propuesta de punto de acuerdo

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hemos manifestado por todos los medios posibles nuestra firme posición a favor de la paz en el Estado de Chiapas y en el país, así como nuestra amplia disposición para la realización del diálogo entre las partes, con respeto a las personas, las instituciones y las leyes.

Ante los últimos acontecimientos y la anunciada presencia de representantes del EZLN frente al Palacio Legislativo, sede de la Cámara de Diputados, los diputados del PAN tenemos una propuesta que pudiera contribuir a facilitar el diálogo.
Con fundamento en los artículos 39 párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General y 58, 59, 60 y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la Asamblea de la Cámara de Diputados la siguiente propuesta de

PUNTO DE ACUERDO


Unico
. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión instruye a los diputados integrantes de las comisiones de Puntos Constitucionales, de Gobernación y Seguridad Pública y de Asuntos Indígenas, para que en sesión de comisiones unidas se reciba y atienda a una delegación del EZLN, en la "Sala Legisladores" del Palacio Legislativo.

En razón de esta proposición se le solicita al Presidente de la Cámara que le dé trámite de urgente y obvia resolución, de acuerdo al artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2001.- Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Debaten el punto de acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política, los diputados: Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, en contra; Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, en pro y Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Secretaría da lectura al punto de acuerdo y recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por 220 votos en pro y 210 en contra. Publíquese íntegro en Gaceta Parlamentaria y cúmplase su contenido.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las 17:00 horas, citando para la que tendrá lugar el martes 27 de marzo de 2001, a las 11:00 horas.»

El Presidente :

Ruego a la Secretaría proceda a ponerla a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se pone a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Hay mayoría, señor Presidente.

El Presidente :

Aprobada el acta de la sesión anterior.

Muchas gracias, señora Secretaria.

El siguiente punto corresponde a comunicaciones y ruego al señor secretario, diputado Medellín, proceda a dar lectura a las mismas.

ESTADO DE CHIHUAHUA

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.- Secretaría.

Diputado Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D.F.

Por este conducto nos permitimos hacer de su conocimiento que en fecha 28 de febrero del presente año se clausuraron los trabajos de la Diputación Permanente, en su primer periodo de receso, dentro del tercer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

Asimismo, comunicamos a usted que con esta fecha se dio inicio a los trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones, que fungirá durante el periodo del 1o. de marzo al 30 de junio de 2001, quedando integrada su mesa directiva de la siguiente forma:

Diputados: Cesáreo Valles Machuca, presidente; Guillermo Ontiveros Valles, Luis Pavel Aguilar Raynal, vicepresidentes; Héctor Armando Arreola Arreola, primer secretario; José Bernardo Ruiz Ceballos, segundo secretario; Luis Alfonso Alba Solís y Pedro Alvarado Silva, prosecretarios.

Sin más por el momento, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 1o. de marzo de 2001.- El Presidente del Congreso del Estado, diputado Cesáreo Valles Machuca.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE HIDALGO

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.

Honorable Cámara de Diputados.- Presente.

Para su conocimiento y efectos, me estoy permitiendo informar a ustedes, que la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, clausuró el primer periodo de sesiones extraordinarias, correspondientes al receso del segundo periodo ordinario del segundo año de ejercicio constitucional.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pachuca, Hidalgo, a 22 de febrero de 2001.- El oficial mayor del honorable Congreso, Manuel Angel Villagrán Valdespino.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE JALISCO

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Jalisco.- Poder Legislativo.- Secretaría del Congreso.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Por este conducto hago de su conocimiento, que en sesión de fecha 27 de febrero del presente año, se procedió a la elección de la mesa directiva que fungirá durante el mes de marzo del presente año, quedando de la siguiente manera:

Diputados: Fernando Guzmán Pérez Peláez, presidente; Rafael Sánchez Pérez, Ernesto Díaz Márquez, vicepresidentes; José Antonio Cabello Gil, Juan Manuel Gutiérrez Santos, secretarios; Ena Luisa Martínez Velasco y José Guadalupe Madera Godoy, prosecretarios.

Lo que comunico a ustedes para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 2 de marzo de 2001.- Ciudadano Leonardo García Camarena, oficial mayor.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE TAMAULIPAS

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 23, 24 y 32 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos comunicarles que en sesión de junta previa convocada por la diputación permanente para esta fecha, fue electa la mesa directiva que dirigirá los trabajos del pleno legislativo, durante el mes de marzo del actual, dentro del primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la LVII Legislatura Constitucional del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, quedando integrada de la siguiente manera:

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente, presidente; Juan José Antonio Braña Carranza, Bernardo Gómez Villagómez, secretarios y Raúl Félix Galaviz Flores, suplente.

Sin otro particular, nos es grato reiterar a ustedes nuestra consideración atenta y distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 1o. de marzo de 2001.- Diputación Permanente: Juan A. Cruz Villarreal González y Teresa Aguilar Gutiérrez, secretarios.»

El Presidente :

De enterado.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamulipas.- Poder Legislativo.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política local, 5o. de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 32 fracción V y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos comunicarles que en sesión pública y solemne celebrada por el pleno legislativo en esta fecha, se declaró legalmente la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio legal de la LVII Legislatura constitucional del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

655,656,657

Sin otro particular, reiteramos a ustedes nuestra consideración atenta y distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 1o. de marzo de 2001.- Diputados: Juan A. Cruz Villarreal González y Teresa Aguilar Gutiérrez, secretarios.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE GUERRERO

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo.- LVI Legislatura.- Guerrero.- Honorable Congreso del Estado.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por indicaciones del Presidente de la Comisión Permanente de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, diputado Enrique Camarillo Balcázar, me permito remitir a ustedes el acuerdo parlamentario aprobado en la sesión del día 13 de los presentes, por el que se pronuncia a favor del diálogo y la reconciliación en el Estado de Chiapas, así como de la aprobación por parte de ese honorable Congreso de la Unión del paquete de reformas en materia de derechos y cultura indígenas observando el espíritu de los acuerdos firmados en su momento en San Andrés Larráinzar, entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal.

Sin otro particular, reciban mi consideración distinguida.

Atentamente.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 14 de marzo de 2001.- El oficial mayor del honorable Congreso del Estado, Luis Camacho Mancilla.»
«Escudo.- LVI Legislatura.- Guerrero.- Honorable Congreso del Estado.

SE EMITE ACUERDO


La Comisión Permanente de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado y 127 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, ha tenido a bien emitir un acuerdo parlamentario, basado en los siguientes

CONSIDERANDOS


Primero.
Que en el conflicto desarrollado en el Estado de Chiapas, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal han manifestado en reiteradas ocasiones, su voluntad al diálogo y a buscar una salida que conduzca a una paz digna para todos. Formulándose diversas peticiones o seriales que confirmen la disposición de las partes a entablar las negociaciones.

Segundo.
Que una de las partes más importantes para la solución del conflicto es el reconocimiento de los derechos y la cultura indígenas a nivel constitucional; lo que en su momento se integró en el documento denominado "Acuerdos de San Andrés", cuya esencia se recogió en la iniciativa que la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), remitió al entonces titular del Poder Ejecutivo, Ernesto Zedillo Ponce de León y que este último no remitió al Congreso de la Unión, para su análisis y discusión.

Tercero.
Que ante el nuevo escenario planteado por la transmisión de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, el presidente Vicente Fox remitió al Congreso de la Unión, como parte de una serie de acciones para lograr restablecer el diálogo la iniciativa formulada por la Cocopa, en razón de lo cual, el EZLN emprendió una marcha por el territorio nacional con destino final en la Ciudad de México, cuyo propósito es entablar el diálogo con el Congreso de la Unión para lograr la aprobación de esta iniciativa.

Cuarto.
Que dada la importancia de la aprobación de esta iniciativa por parte del Congreso de la Unión, se hace necesario que la Comisión Permanente de este honorable Congreso del Estado, haga un pronunciamiento a favor del diálogo y la paz en el Estado de Chiapas, exhortando respetuosamente al honorable Congreso de la Unión, a discutir y aprobar a la brevedad posible el paquete de reformas en materia de derechos y cultura indígenas, observando el espíritu de los acuerdos firmados en su momento en San Andrés Larráinzar, entre el EZLN y el Gobierno Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se emite el siguiente

ACUERDO PARLAMENTARIO


Unico
. La Comisión Permanente de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se pronuncia a favor del diálogo y la reconciliación en el Estado de Chiapas, así como de la aprobación por parte del honorable Congreso de la Unión del paquete de reformas en materia de derechos y cultura indígenas observando el espíritu de los acuerdos firmados en su momento en San Andrés Larráinzar, entre el EZLN y el Gobierno Federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero.
El presente acuerdo parlamentario entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición.

Segundo.
Comuníquese el presente acuerdo parlamentario a las cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a 13 de marzo de 2001.- Diputados: Enrique Camarillo Balcázar, presidente y Misael Medrano Baza, secretario.»

«El suscrito, licenciado Luis Camacho Mancilla, oficial mayor de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que me confiere el artículo 203 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor.

CERTIFICA


Que la presente es copia fiel del acuerdo aprobado en sesión del día 13 de marzo del año 2001, celebrada por la Comisión Permanente de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero; documento que consta de dos fojas útiles y que concuerda en todas y cada una de sus partes con el original que tuve a la vista y que obra en los archivos de este honorable Poder Legislativo.

Se expide la presente, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los 14 días del mes de marzo del año 2001, para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

Licenciado Luis Camacho Mancilla, oficial mayor.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE TAMAULIPAS (II)

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamulipas.- Poder Legislativo.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

En sesión pública ordinaria celebrada por el pleno legislativo en esta fecha, fue aprobado un punto de acuerdo, en el sentido de dirigirle una atenta y respetuosa comunicación al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que en observancia a lo dispuesto por los artículos 72 párrafo A y 89 fracción I de la Constitución General de la República, tenga a bien publicar la Ley de Desarrollo Rural que, en su oportunidad, aprobó el honorable Congreso de la Unión a través de sus cámaras legislativas; lo anterior, en virtud de que el sector rural de México se está viendo afectado en su desarrollo por la demora de la entrada en vigor de dicho ordenamiento.

Hago de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar, anexando al presente una copia de la propuesta del punto de acuerdo citado, con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 67 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

Sin otro particular, reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 7 de marzo de 2001.- El oficial mayor, Ernesto Meléndez Cantú.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamulipas.- Poder Legislativo.

Honorable asamblea legislativa: los suscritos, diputados integrantes de las fracciones legislativas del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura Constitucional del Estado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Tamaulipas, comparecemos con objeto de proponer que esta representación popular expida un punto de acuerdo relativo a dirigir atenta y respetuosa comunicación al titular del Ejecutivo Federal, con el propósito de que mande publicar en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Rural, toda vez que su demora afecta el impostergable fortalecimiento del sector rural de la nación y, en particular, de los trabajadores del campo tamaulipeco, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES


I. Que producto del reclamo de los trabajadores del sector rural de nuestro país porque se hiciera un replanteamiento estratégico que eleve al campo como prioridad política, mediante la implementación de mecanismos crediticios y financieros con una visión más amplia del desarrollo rural, integral y sustentable, así como de estrategias estructurales que defiendan y rescaten los recursos naturales de la nación, además de los valores intrínsecos de su cultura, es que fue debidamente elaborada y analizada la iniciativa de la Ley de Desarrollo Rural, para posteriormente ser aprobada el 27 de abril y 28 de diciembre del año próximo pasado, por las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, respectivamente.

II. Cabe hacer mención que el referido ordenamiento contiene los elementos básicos para la formulación de una política de Estado, hacia las actividades productivas que se practican en el sector rural, buscando garantizar el cumplimiento de las metas en materia de justicia social, equidad y desarrollo económico y productivo.

III. Así también, dicho cuerpo legal, se dio en un contexto de contribuir a establecer las bases para un desarrollo sustentable del sector rural, en particular de las actividades agropecuarias, para dotar así a dicho sector de un marco jurídico moderno e integral.

IV. No obstante el urgente reclamo de la sociedad rural y la certidumbre que la señalada ley habrá de otorgar a sus actividades económicas y sociales, mediante la implementación de políticas y programas, a corto, mediano y largo plazos, para guiar satisfactoriamente la planeación rural de nuestro país, el Ejecutivo Federal ha postergado la promulgación de este ordenamiento, pues a la fecha, no lo ha mandado publicar en el Diario Oficial de la Federación, bajo el simple y llano argumento de que el documento debe ser enriquecido.

V. Más aún, el Congreso de la Unión no ha recibido propuestas de observaciones por parte del Ejecutivo Federal, por lo que, dicha actitud, lejos de interpretarse como una acción que coadyuve al desarrollo del campo, acentúa la incertidumbre y preocupación de los actores rurales, al ser latente la posibilidad de que dicha ley sea vetada o incluso sustituida por alguna otra iniciativa de ley.

En torno a los razonamientos antes expuestos nos pronunciamos porque no se demore más la publicación del citado ordenamiento, motivo por el cual sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado, para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Artículo primero.
Que la LVII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, dirija una atenta y respetuosa comunicación al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que en observancia a lo dispuesto por los artículos 7o. párrafo A y 89 fracción I, de la Constitución General de la República, tenga a bien publicar la Ley de Desarrollo Rural que, en su oportunidad, aprobó el Congreso de la Unión a través de sus cámaras legislativas; lo anterior en virtud de que el sector rural de México se está viendo afectado en su desarrollo por la demora de la entrada en vigor de dicho ordenamiento.

658,659,660

Artículo segundo. Remítase copia del presente punto de acuerdo a las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como a las legislaturas de los estados, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

ARTICULO TRANSITORIO


Artículo único
. Publíquese el presente punto de acuerdo en el Periódico Oficial del Estado para el conocimiento general.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 7 de marzo de 2001.- Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Libaldo Garza Moreno, Gabriel Anaya Fernández, Oscar Alberto Hinojosa Sánchez, José Gudiño Cardiel, Juan Genaro de la Portilla Narváez, Blanca Guadalupe Valles Rodríguez, Osvaldo Gutiérrez Rodríguez, Jaime Alberto Seguy Cadena, Pascual Ruiz García, Juan José Camorlinga Guerra, Juan José Antonio Braña Carranza, Reynaldo Javier Garza Elizondo, Salvador S. Arredondo Arredondo, Ernesto Homar Cantú Reséndez, Mauro Patricio Longoria Martínez, Ricardo Espinosa Valerio, Juan A. Cruz Villarreal González, Faruk Saade Luévano, Jesús Carlos Villanueva Perales, Bernardo Gómez Villagómez y José Ortiz Rosales.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE CHIHUAHUA (II)

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.- LIX Legislatura.

Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
Por este conducto me permito comunicarle que en la sesión plenaria de esta fecha, fue aprobado el dictamen relativo a la reforma de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y del Código Municipal, a efecto de adecuarlos a los nuevos mandatos contenidos en el artículo 115 de la Carta Fundamental, con lo cual se da cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo segundo transitorio del decreto que modificó al referido ordinal constitucional, correspondiendo al número de decreto 850/01 II P.O, mismo que le será remitido posteriormente para los efectos conducentes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 20 de marzo de 2001.- El presidente del honorable Congreso del Estado, diputado Cesáreo Valles Machuca.»

«Escudo.- Congreso del Estado.- LIX Legislatura.- Estado de Chihuahua.

Honorable Congreso del Estado.- Presente.

A los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nos fueron turnadas las iniciativas formuladas por los legisladores que conforman los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por medio de las cuales proponen una serie de reformas y adiciones a la Constitución Política Estatal y al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a efecto de adecuarlos a las modificaciones que sufrió el ordinal 115 de la Carta Fundamental.

ANTECEDENTES


1. En fecha 23 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República, reformó y adicionó el numeral 115 de la Carta Magna, mismo que entró en vigor a los 90 días posteriores a su publicación.

2. El supracitado decreto estableció como artículo segundo transitorio el siguiente: "los estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones de las leyes federales a más tardar el 30 de abril del año 2001. En tanto se realicen las adecuaciones al párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes".

3. Los diputados que integran el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la atribución que les otorga la fracción I del artículo 68 de la Constitución local, en fecha 5 de junio del 2000, presentaron una iniciativa mediante la cual pretenden adicionar y reformar la Constitución estatal, a efecto de adecuarla a las modificaciones a que se hace alusión en el párrafo primero.

4. En sesión plenaria celebrada el día 7 de noviembre del año próximo pasado, los legisladores que conforman la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con idéntico propósito, formularon una iniciativa de reformas al Código municipal para el Estado de Chihuahua.

5. La aprobación de las modificaciones al ordenamiento constitucional local que se proponen en este dictamen, por tratarse de adecuaciones a nuestra Carta Magna, de conformidad con lo que dispone el artículo 202 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, no requieren del Constituyente Permanente, por lo que basta observar el procedimiento ordinario establecido en el Capítulo V del Título Séptimo de la misma.

Luego de realizar el análisis correspondiente, emitimos el presente dictamen, el cual sustentamos en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS


I. La competencia de este cuerpo colegiado para resolver las iniciativas de referencia, se surte con fundamento en lo que preceptúa la fracción II del numeral 64 de la Constitución estatal.

II. El régimen municipal constituye la base de nuestra democracia como forma de gobierno y la primera manifestación de las voluntades ciudadanas para la designación de las autoridades con las que tiene contacto inmediato.

La Carta Magna de 1917 ha alentado el desarrollo de la descentralización; en la esfera administrativa a través de organismos a los que se les otorgan funciones específicas que antes se encontraban diseminadas en diversos campos de la administración pública y en lo político, al otorgar funciones de gobierno a los municipios.

La problemática más significativa para llegar a conclusiones válidas sobre la autonomía de que gozan los municipios se centra en la significación multívoca y emotiva que tiene dicha expresión y quizá porque no ha sido completamente contenida y apreciada en su verdadera significación, se da una aparente base científica para defender las reformas de orden político y administrativo que se llevan a cabo.

Asimismo, como característica y elemento de los municipios el concepto fue variando a través de la historia, de ahí la diferencia de la idea de autonomía que se tuvo en la antigua Roma, en la Edad Media o en la época contemporánea. A ello se debe igualmente que el municipio precisamente a causa de su perennidad, es una institución condicionada siempre por su horizonte histórico, lo cual le obliga a adecuarse y adaptarse para cumplir su peculiar destino, que es la cobertura de las necesidades de la comunidad vecinal, tal como en esta ocasión se pretende lograr a través de las reformas al artículo 115 y las que hoy se presentan.

III. La Constitución es la fuente de validez formal de todas las normas secundarias que componen el derecho positivo; es el apoyo y el pilar sobre el que se levanta y conserva todo el edificio jurídico del Estado.

La supremacía de la Constitución implica que ésta sea el ordenamiento cúspide de todo el derecho positivo del Estado, situación que la convierte en el índice de validez formal de todas las leyes secundarias y ordinarias que forman el sistema jurídico estatal, en cuanto que ninguna de ellas debe oponerse, violar o simplemente apartarse de las disposiciones constitucionales.

En el Estado existen dos órdenes fundamentales: el fáctico y el jurídico, entre los cuales debe haber una verdadera correspondencia. La norma de derecho no sólo debe ser continente de los muy variados aspectos; de la realidad social, si no que debe consistir en un índice de modificación social con miras a un mejoramiento de las relaciones humanas dentro del Estado.

La normatividad está en relación directa con objeto o la materia normados, que inciden en varios ámbitos de la realidad social, de tal manera que siendo ésta por naturaleza cambiante, el derecho no debe ser estático o inmodificable. Por tanto, uno de los atributos naturales de la ley es su reformabilidad. Pero para que ésta se justifique plenamente debe propender a sentar las bases o principios de un mejoramiento o perfeccionamiento social o brindar las reglas según las cuales pueda solucionar satisfactoria y eficazmente un problema que afecte al pueblo o subsanarse una necesidad pública.

IV. Las sucesivas reformas constitucionales del artículo 115, desde su promulgación en 1917, en la parte referente al municipio, han pretendido desarrollar la doctrina del municipio libre en sus implicaciones políticas y administrativas.

La más reciente de dichas modificaciones que se llevó a cabo a través del decreto emitido por el Congreso general publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 1999, lleva como notas distintivas el reconocimiento y protección del ámbito exclusivo del municipio, precisión jurídica y reenvío de la normatividad secundaria a las legislaturas de los estados y a los ayuntamientos, según sea el caso, conforme a los lineamientos establecidos en el nuevo contenido del numeral 115.

Por otro lado, el Congreso Federal en el artículo segundo transitorio, fija a los estados la obligación de adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en dicho decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor, por lo que se impone: no sólo oportuno sino necesario, realizar las modificaciones que adecúen dichos ordenamientos jurídicos a los nuevos mandatos constitucionales.

V. Atendiendo a la jerarquía de normas a que hemos hecho somera referencia en los párrafos que preceden, habrá que procederse en primer término a analizar las disposiciones de la Constitución local, a efecto de modificar las que resulten necesarias para adecuar dicho ordenamiento jurídico a las actuales disposiciones de nuestra Carta Magna, concretamente en lo que toca al numeral 115.

a) Así encontramos que para ser congruentes con la voluntad del Constituyente Permanente Federal que dispuso en el artículo 115 la promoción del municipio como espacio de gobierno vinculado a las necesidades cotidianas de la población, se hace necesario modificar el párrafo final del artículo 31, la fracción IV del 68 primer párrafo y la fracción I del ordinal 126, que actualmente utilizan el vocablo administración municipal, para sustituirlo por el de gobierno municipal y de esta manera dejar claro el cometido general del ayuntamiento como órgano de gobierno municipal.

b) A fin de incorporar lo dispuesto en el último párrafo de la fracción ll del 115 constitucional, es necesario adicionar la fracción IV del artículo 64, a efecto de establecer la facultad del Congreso para expedir, además de la ley en materia municipal que establezca las bases generales que regulen el funcionamiento del municipio libre, aquella que establezca los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos intermunicipales o entre éstos con el gobierno del Estado, con motivo de los actos derivados de la prestación de servicios públicos municipales.

c) Consideramos que en la fracción V del numeral 64, se debe sustituir la facultad que actualmente establece, por la que consigna el nuevo párrafo tercero de la fracción II del artículo 115 constitucional, en el sentido de que el Congreso expedirá ya no bases normativas, sino leyes en materia municipal que tengan por objeto establecer las bases generales, casos, normas, procedimiento y disposiciones a que se refieren los incisos que se adicionan a esta fracción. Lo anterior, con objeto de ser congruentes con el espíritu de la reforma al 115, que en este apartado tiene la intención de delimitar el objeto y los alcances de las leyes estatales que versen sobre cuestiones municipales; legislación que se debe orientar a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas, que le den un marco normativo homogéneo a los municipios de un estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada municipio.

661,662,663

d) Disentimos de los iniciadores en lo referente a adicionar la fracción VIII del artículo 64 de la Constitución estatal, que proponen, en el sentido de que la aprobación de las leyes de ingresos se hará conforme a las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, que hayan propuesto los ayuntamientos en las iniciativas respectivas; pues consideramos que la pretendida modificación va más allá de lo preceptuado por el dispositivo de la Constitución Federal, cuenta habida que de la lectura de éste no se advierte que se condicione al Congreso a aprobar las leyes de ingresos conforme a las bases propuestas en las iniciativas que al efecto formulen los ayuntamientos; sino que la innovación que el mismo establece es la atribución del ayuntamiento para proponer dichas cuotas y tarifas a la legislatura estatal.

Por otro lado, sí consideramos necesario adicionar a dicha fracción la facultad que le asiste al Congreso para fiscalizar las cuentas públicas de los municipios, toda vez que en la actualidad únicamente consigna las de aprobar las leyes de ingresos y revisar sus cuentas públicas, siendo que al 115 constitucional se incorporó la de fiscalización.

e) Para adecuar la Constitución local a lo que dispone el último párrafo de la fracción I del artículo 115, es imperativo modificar y adicionar la fracción XV inciso f del artículo 64, a efecto de sustituir el vocablo munícipes que actualmente consigna, por el de "concejo municipal". Asimismo, habrá que adicionarse esta fracción para establecer que la legislatura designará de entre los vecinos a los integrantes de los concejos, que éstos quedarán constituidos por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidas para los regidores.

f) Por otro lado, es voluntad del Constituyente Permanente Federal que los ayuntamientos aprueben por las dos terceras partes de sus integrantes, las decisiones relativas a la afectación de su patrimonio municipal y la firma de convenios que por su trascendencia lo demanden, sin que requiera intervención de la legislatura en la toma de decisión del ayuntamiento. En efecto, el Congreso no tendrá ya facultades para validar las decisiones de los ayuntamientos en lo que toca a la afectación de su patrimonio inmobiliario, por lo que la legislatura local deberá definir los casos que deberán contar con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento. No obstante lo anterior, es importante que el Congreso conserve su facultad para incorporar o desafectar los bienes del dominio público del municipio, así como su cambio de destino respecto de los cuales medie solicitud del ayuntamiento del lugar aprobada por las dos terceras partes de sus integrantes.

g) Por otro lado, del análisis de la reforma apuntada, se advierte que se atribuye al Congreso otra facultad que no se encuentra contemplada en el artículo 64 de la Constitución local, por lo que proponemos que en sustitución de la fracción XXXI que por este dictamen queda derogada, se coloque la facultad que el artículo 115 confiere al Congreso para autorizar a los ayuntamientos para que se asocien o se coordinen con los de otros estados para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

h) Asimismo, es necesario que el artículo 138 sufra las siguientes modificaciones:

En primer término para sustituir el vocablo "administración" por el de gobierno.

En segundo, para precisar que la competencia del gobierno municipal que se determine en el Código municipal, será ejercida por los ayuntamientos en forma exclusiva; lo que representa -según lo afirma el Legislativo Federal-, la exclusión no sólo de autoridades intermedias entre el gobierno del Estado y el ayuntamiento, sino de cualquier otro ente, organismo o institución que creado por los poderes federales o estatales, sin base constitucional pretenda ejercer funciones municipales; quedando a salvo la posibilidad de que se constituyan instancias de coordinación o concertación, concesión, autorización y contratación de cualquier otra índole, aprobadas por el ayuntamiento.

En tercero, para adicionar a la fracción I la palabra "funciones", a fin de que las materias ahí descritas tengan el doble carácter de función y de servicio; asimismo habrán de adicionarse las que el 115 incrementó en su fracción III, tales como drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; recolección, traslado y disposición final de residuos cuyo tratamiento no esté reservado a la competencia de otros ámbitos de gobierno, según la ley de la materia a que refiere la fracción XXIX-g del artículo 73 de la Constitución Federal y finalmente, el "equipamiento" de calles, parques y jardines; término que se entiende como la obra, mobiliario e infraestructura accesoria de los mismos.

Por otra parte, dado que las facultades conferidas al municipio en los nueve incisos relacionados en la fracción V del artículo 115 constitucional, cuya modificación significó sustancialmente afectar la forma en que anteriormente se encontraba redactado son coincidentemente materia de desarrollo urbano, se reproducen e incorporan al ordinal 138 a través de una fracción XI con nueve incisos, bajo el rubro, "en materia de desarrollo urbano".

Se adicionan los párrafos relativos a que los municipios deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales y que, previoacuerdo de sus ayuntamientos, los municipios podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos; así como los requisitos para hacer efectiva dicha coordinación.

Finalmente, hemos considerado que para facilitar la comprensión del contenido del artículo 138, es conveniente modificar el modelo de redacción que tiene y en aquellos casos en que al rubro que sea competencia del municipio se entreguen dos o más atribuciones, se subdividan con incisos.

h) Con el propósito de no alterar la numeración que actualmente tiene la Constitución local, con inclusión de numerales bis, se ubica en el ordinal 140 la reforma a la disposición contenida en la fracción VII del 115, innovación que tiene el efecto de invertir el sistema tradicional que tenía al gobernador como comandante supremo de la fuerza pública del municipio donde residiere habitual o transitoriamente; confiriendo ahora el mando de la policía preventiva municipal al presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente, con la consigna de que dicha policía acatará las órdenes que el gobernador del Estado le trasmita por escrito en aquellos casos que éste, bajo su responsabilidad, juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

i) Finalmente, con objeto de adecuar la Constitución estatal a lo preceptuado en la fracción II del numeral 115, es necesario modificar el párrafo primero del artículo 141, que consagra la facultad de los ayuntamientos para expedir reglamentos, bandos, circulares y disposiciones administrativas, sustituyendo las palabras "expedir" por "aprobar"; "bases normativas" por las de "leyes en materia municipal" y adicionando que tales serán las conducentes para organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal.

VI. Una vez que han sido justificadas las reformas a la Constitución estatal, deviene necesario realizar las modificaciones al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para hacerlo congruente con los nuevos postulados fundamentales.

Las presentes reformas al Código Municipal para el Estado responden no sólo a la necesaria y obligada adecuación de la legislación municipal al texto de la Constitución General y a la propia de la entidad, sino que su objeto principal es hacer efectivo en el ámbito municipal el caudal de competencias sustantivas y adjetivas que el Congreso General tuvo la previsión de dotarle a los municipios en su nuevo carácter de instancia de gobierno, competencia exclusiva sin la cual los municipios estarían imposibilitados de ejercer un gobierno más allá del discurso.

La supracitada competencia exclusiva no es en sí misma una graciosa prerrogativa, la misma pretende dotarle a la comunidad básica de potencialidades vitales o mínimas que posibiliten que el municipio sea el eje del desarrollo nacional, pues a través de la consolidación del municipio se logrará el impulso del desarrollo regional.

A su vez, los municipios tienen no sólo la potestad, sino la obligación de crear su orden jurídico mediante el cual puedan responder a la creciente demanda social.

Por su parte, las legislaturas estatales deben de expedir las leyes en materia municipal con objetivos constitucionales perfectamente delimitados. Se trata de que estas leyes contengan los procedimientos básicos que garanticen principios de equidad, igualdad, transparencia y publicidad. Que contengan el catálogo de asuntos trascendentes en los que los municipios deban involucrar mayoría calificada de sus cabildos, bajo la base de que los municipios a través de sus ayuntamientos no vean atropellada su voluntad.

Fundamentalmente esta ley da marcos estatales, pondera y proyecta la posibilidad de darse más normas en la vida municipal sin salirse del principio de legalidad y de algunos rasgos jurídicos comunes, pero que a su vez puedan también potenciar las capacidades de cada región mediante la adaptación o graduación de esta autonomía a las características y necesidades particulares de cada una de ellas. Estas competencias exclusivas del municipio no están referidas sólo a la noción de servicio público, sino que se atribuye la noción de "Función Publica", concepto más amplio donde el ayuntamiento también normará su actividad permitiendo generar escuela de participación ciudadana, entre otras actitudes básicas del municipalismo.

Como puntos clave de la reforma al artículo 115 constitucional, encontramos los siguientes:

1. Se le reconoce o reintegra su carácter de instancia de gobierno al municipio.

2. Se reconocen competencias exclusivas del municipio.

3. Se protege al municipio no sólo de autoridades intermedias, sino de cualquier organismo intermedio entre las autoridades y los ayuntamientos.

4. Se crea la figura de leyes estatales en materia municipal, delimitadas a un objeto cuyo contenido se enumera en cinco incisos, de lo que se destaca que la ley no va a poder ir más allá del objeto constitucional, propiciando el robustecimiento de las facultades reglamentarias (cuasilegislativas o materialmente legislativas) de los ayuntamientos.

En este aspecto destacan las adecuaciones que a este Código Municipal para el Estado de Chihuahua se proponen en los siguientes apartados

a) Inherentes a su atribución de administrar elevándola a la facultad gobernar, en las materias en las que ejerce una competencia exclusiva y no concurrente con el Estado, estableciendo la prohibición a la legislatura estatal de ir más allá de su objeto constitucional.
En este contexto es que se propone la reforma a los artículos 1o., 2o., 3o., 8o., 17, 28, 45, a fin de dejar el claro cometido del ayuntamiento como órgano de gobierno de los municipios.

b) Al destacar el reconocimiento de competencias exclusivas se le da un doble carácter de función y servicio público a la actividad del municipio. Es lo anterior y las implicaciones que ello trae lo que inspira o justifica las reformas al artículo 180, entre otros.

De igual forma pero referido al robustecimiento de la hacienda municipal se proponen reformas en los artículos relacionados con la misma, tales como el 121 y 159. Asimismo hubo necesidad de derogar algunas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que establecían exenciones sobre las contribuciones; concretamente, las referentes a los impuestos sobre espectáculos públicos contenidas en el artículo 136 y del impuesto sobre juegos, rifas, loterías, permitidos por la ley, en el artículo 139 párrafo segundo, preceptos en plena contradicción a lo que expresamente se reafirmó en la fracción IV del artículo 115 constitucional.

c) Cabe hacer énfasis que como expresamente lo menciona en el capítulo de consideraciones del dictamen que la comisión encargada le presentó al pleno del honorable Congreso general de la nación, dichas reformas constitucionales tienen como expresa intención fortalecer el ámbito de competencia municipal y las facultades de su órgano de gobierno, lo que se pretende lograr, según afirma, delimitando el objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones municipales. Lo que se traduce en que la competencia reglamentaria del municipio, implique de forma exclusiva los aspectos fundamentales para su desarrollo.

De ahí que se defina que dichas leyes deben orientarse a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas para un marco normativo homogéneo, dejando al ámbito reglamentario del ayuntamiento todo lo relativo a su organización y funcionamiento interno y al gobierno municipal.

664,665,666

De ahí que estas reformas propuestas al código municipal tiendan únicamente a la adecuación ordenada por el citado artículo segundo transitorio, así como a hacer de este ordenamiento jurídico el puente necesario que evite la alteración del desarrollo cotidiano de las comunidades que pudiere originarse por el radical cambio del marco jurídico que hasta hace poco regía la célula social de la nación y cuyas inercias se enfrentan a la transición citada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y razonado, con fundamento en lo que disponen los artículos segundo transitorio del decreto que reformó el numeral 115 de la Constitución general y 64 fracción II, 202 del ordenamiento Constitucional local, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero.
Se reforman los artículos 31, párrafo final; 64 fracciones IV, V, VIII, XV inciso f segundo párrafo y XXXI; así como los numerales 68, fracción IV; 126, primer párrafo y fracción I; 135, 138 y 141; asimismo se modifica la fracción I y se le adicionan dos párrafos; se adicionan con un párrafo y cinco incisos la fracción V del numeral 64; con un párrafo el artículo 132; con una fracción el ordinal 138 y con un párrafo el 140; todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El gobierno municipal se ejercerá por los ayuntamientos, en la forma que prescriban esta Constitución, la Federal y las demás leyes.

Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Expedir la ley en materia municipal para establecer las bases generales que regulen el funcionamiento del municipio libre, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y la que establezca el procedimiento mediante el cual se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del Estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c y d de la fracción V de este artículo.

V. Expedir la legislación en materia municipal conforme a las cuales los ayuntamientos ejercerán la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de dichas leyes será establecer:

A. Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

B. Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

C. Las normas de aplicación general para celebrar los convenios en materia de:

1) Funciones y servicios públicos municipales;

2) Ingresos y administración de la Hacienda Pública Municipal y

3) Ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos municipales cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

D. El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el propio Congreso considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes y

E. Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Aprobar las leyes de ingresos de los municipios a más tardar el día 15 de diciembre, revisar y fiscalizar sus cuentas públicas;

IX a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) al E). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

F). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, la legislatura designará de entre los vecinos a los miembros de los concejos que concluirán los periodos respectivos; estos concejos municipales estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXXI. Autorizar a los ayuntamientos para que se asocien y se coordinen con los de otros estados para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

Artículo 68.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. A los ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 126. El ejercicio del gobierno municipal estará a cargo:

I. De los ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la ley con sus respectivos suplentes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 132.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

Artículo 135. Los ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes para disponer del patrimonio municipal, en los casos que determine la legislación correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 138. La ley en materia municipal determinará los ramos que sean de la competencia del gobierno municipal, la que será ejercida por los ayuntamientos en forma exclusiva.

Los ramos a que se refiere el párrafo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:

I. En materia de funciones y servicios públicos:

a) Seguridad pública en los términos del artículo 21 de las constituciones Federal y Estatal, policía preventiva municipal y tránsito;

b) Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

c) Pavimentación y nomenclaturas de calles;

d) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

e) Alumbrado público;

f) Rastros, mercados y centrales de abasto;

g) Calles, parques, jardines y su equipamiento;

h) Panteones; autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;

i) Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales y j) Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del Estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

II. En materia de acción política gubernativa:

a) Castigo de las infracciones de policía;

b) Espectáculos públicos;

c) Establecimientos fabriles y comerciales en lo que atañe al régimen municipal y

d) Cumplimiento de las disposiciones que le encomienden las leyes federales y del Estado;

III. En materia hacendaria:

a) El ejercicio correcto de sus presupuestos de ingresos y egresos y

b) La celebración de empréstitos y obligaciones que legalmente deba contraer;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. En materia de trabajo:

a) Cooperación con las demás autoridades para la mejor aplicación de la Ley Federal del Trabajo y

b) Vigilancia para que no trabajen menores de edad en cantinas y centros de vicios;
VI a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. En materia de educación:

a) Sostenimiento de las escuelas municipales,

b) Otorgamiento de becas y

c) Fomento de la educación física.

X. En materia de acción médico-social:

a) Vigilancia de los mercados, de los servicios de agua potable y drenaje, de limpia y transporte de basuras epidemias y

b) Sostenimiento de los hospitales, clínicas y hospicios, asilos, guarderías infantiles y demás centros de asistencia municipal;

XI. En materia de desarrollo urbano:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos de construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

667,668,669

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones que fueren necesarios.

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que por escrito le transmita el gobernador del Estado en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Artículo 141. Los ayuntamientos están facultados para aprobar, de acuerdo a las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 1o.; 2o.; 3o.; 8o.; 17; 28 fracciones I, II, XVI, XXI, XXXVIII y se le adicionan las fracciones XXXIX y XL; 29 fracciones XVII y XXIV; 45; 46; 47 fracción III; 50; 55; 69; 110; 111 inciso c; 121; 139; 150; 159 y 180; se deroga el numeral 136 y se modifica la denominación del Título Cuarto del Libro Primero, así como la que corresponde al Título Primero del Libro Tercero, todos del código municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Este código contiene las normas a que se sujetará la organización interior del ayuntamiento y el funcionamiento de la administración pública municipal en el Estado de Chihuahua, reglamentando las disposiciones relativas a los municipios, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.

Artículo 2o. La actividad del gobierno municipal, se regirá también:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Por los reglamentos, acuerdos y circulares y demás disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, dictados con apoyo y dentro de las limitaciones de las normas que regulan la organización, competencia y funcionamiento de la administración municipal.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El ayuntamiento es la autoridad competente, para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares que se requieran para su eficaz cumplimiento.

Artículo 8o. El Estado de Chihuahua se divide en 67 municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa.

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Electoral y el presente código. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas.

La competencia que la Constitución Federal, la estatal y el presente Código Municipal para el Estado de Chihuahua, le otorgan al gobierno municipal, se ejercerá por el ayuntamiento en forma exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por la legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Los reglamentos aprobados por los ayuntamientos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado en asuntos de la competencia del gobierno municipal y nombrar representante para que intervenga en la discusión de la iniciativa;

XVI. Autorizar, en su caso, los empréstitos, gravámenes o enajenaciones de los bienes municipales y en general las deudas, que puedan pagarse dentro del periodo administrativo o fuera de él cuando medie aprobación de cuando menos las dos terceras partes del ayuntamiento;

XXI. Aprobar por las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento, la celebración de actos o convenios por un término que exceda a la gestión del propio ayuntamiento;

XXXVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

XXXIX. Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales y

XL. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos.

Artículo 29.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Con la aprobación del ayuntamiento, celebrar convenios de coordinación con la Federación y el Estado en la realización de programas de inversión pública;

XXIV. Determinar, en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y/o acuerdo del ayuntamiento, los servicios públicos que sean de la competencia municipal y vigilar la prestación de los mismos.

TITULO CUARTO


De las bases generales de observancia común para los municipios

CAPITULO UNICO


Artículo 45. Los ayuntamientos aprobarán dentro de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expida el Congreso, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Artículo 46. Los bandos de policía y gobierno son las normas expedidas por el ayuntamiento, para proteger, en la esfera del orden público: la seguridad general, el civismo, la salubridad, la forestación, la conservación de vialidades, el ornato público y la propiedad y bienestar colectivos y en el ámbito de la integridad de las personas, su seguridad, tranquilidad, disfrute de propiedades particulares y la moral del individuo y de la familia.

Artículo 47.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) a la J). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Bando de policía y gobierno;

IV a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50. Los bandos de policía y gobierno, así como las disposiciones administrativas de observancia general, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 55. Si el Congreso declara que ha desaparecido el ayuntamiento, procederá a designar e instalar dentro de los tres días naturales siguientes, entre los vecinos del municipio, un concejo municipal con el mismo número de integrantes de aquél, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

Artículo 69.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en los casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público. La apreciación de la situación de fuerza mayor o alteración grave del orden público, correrá bajo la estricta responsabilidad del gobernador.

Artículo 110. La enajenación de bienes inmuebles del dominio público de los municipios requiere su previa desafectación por el Congreso del Estado.

Los municipios al solicitar la desafectación a que se refiere el párrafo anterior, deberán acreditar en su escrito la justificación que dio origen a la enajenación.

Artículo 111.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Basta la autorización del ayuntamiento, previa justificación de su procedencia, cuando la transmisión se realice:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Para ordenar asentamientos humanos irregulares. Cuando la solicitud de regularización recaiga sobre inmuebles cuyas superficies superen las señaladas en el artículo 113 de este ordenamiento, se requerirá que haya sido aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento; el solicitante deberá acreditar que ha tenido la posesión del inmueble por cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, además que no se hallen bienes registrados a su nombre o de su cónyuge, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 121. Los municipios administrarán libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezcan a su favor y, en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado;

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o por conducto de la dependencia que ellos determinen y de conformidad con el Presupuesto de Egresos.

Artículo 136. Se deroga.

Artículo 139. Es objeto de este impuesto la celebración de juegos, rifas o loterías, de cualquier clase, que otorguen premios a los participantes.

Artículo 150. Están exentos del pago del impuesto predial, los bienes del dominio público de la Federación, Estado y municipios, salvo que tales bienes sean utilizados bajo cualquier título por entidades paraestatales o por particulares, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En aquellos municipios en que así lo determinen sus leyes de ingresos, cuando la base gravable no exceda de 365 veces el salario mínimo general diario, vigente en la capital del Estado, la tasa del impuesto podrá ser del 0%.

670,671,672

LIBRO TERCERO

De la actividad municipal

TITULO PRIMERO


De las funciones y servicios públicos
municipales

CAPITULO UNICO


Artículo 180. Las funciones y servicios públicos municipales son los siguientes:

I. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de las constituciones Federal y estatal, policía preventiva municipal y tránsito;

II. Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

III. Pavimentación y nomenclaturas de calles;

IV. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

V. Alumbrado público;

VI. Rastros, mercados y centrales de abasto;

VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;

VIII. Panteones; autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;

IX. Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales y

X. Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del Estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio."

ARTICULOS TRANSITORIOS


Artículo primero
. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado

Artículo segundo
. La legislatura del Estado deberá expedir las leyes en materia municipal a que se refieren los incisos a, b, c, d y e de la fracción II del artículo 115 de la Constitución General de la República.

Artículo tercero
. Tratándose de funciones que conforme al presente decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de estas reformas sean prestados por el gobierno del Estado o de manera coordinada por los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. El gobierno del Estado dispondrá lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno del Estado en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

En el caso del inciso b fracción I del artículo 138 de la Constitución estatal, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el gobierno del Estado podrá solicitar a esta legislatura, conservar en su ámbito de competencia los servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de Estado a municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. El Congreso resolverá lo conducente.

En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.

Artículo cuarto
. El Estado y los municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubieren celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este decreto y a la Constitución del Estado y demás leyes estatales.

Artículo quinto
. Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, la legislatura del Estado, en coordinación con los municipios, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores del mercado de dicha propiedad; procederán en su caso a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

Artículo sexto.
En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto se respetarán los derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales.

Económico. Aprobado que sea, remítase a la Secretaría para que elabore la minuta de decreto en los términos en que habrá de publicarse.

Dado en el recinto oficial del Poder Legislativo, a 20 de marzo de 2001.- Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Los diputados: Sergio Antonio Martínez Garza, presidente; Héctor Armando Arreola Arreola, secretario; María Isela Hernández y Alma Gómez Caballero, vocales.»

El Presidente :

De enterado y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.

ESTADO DE NAYARIT

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo de Nayarit.- XXVI Legislatura.
Ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Comunico a usted que en sesión pública celebrada el día 20 de marzo del año en curso, el pleno de la XXVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Nayarit, aprobó por unaminidad un acuerdo para emitir pronunciamiento parlamentario por el cual se establece la adecuación a la Constitución Política del Estado y demás leyes relacionadas con la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el honorable Congreso de la Unión de la LVII Legislatura, en el año de 1999.

Al adjuntar la documentación relativa, damos cumplimiento al acuerdo que por conducto del director general de gobierno de la Secretaría de Gobernación, según oficio 540, recibido el 15 de marzo pasado, se hizo llegar a esta legislatura.

Aprovecho la oportunidad para saludarlo respetuosamente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tepic, Nayarit, a 20 de marzo de 2001.- El presidente de la Comisión de Gobierno, diputado Raúl Mejía González.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo de Nayarit.- XXVI Legislatura.

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVI Legislatura

ACUERDA


Se comunica a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, las adecuaciones a la legislación municipal del Estado de Nayarit.

Unico.
Se comunica al honorable Congreso de la Unión de la LVIII Legislatura por conducto de su Presidente, que el honorable Congreso del Estado de Nayarit, representado por la XXVI Legislatura, ha aprobado las reformas a la Constitución Política en materia municipal, mediante decreto número 8303 publicado en el Periódico oficial órgano del gobierno del Estado, de fecha 24 de enero de 2001.

Asimismo, con carácter prioritario y preferente, se encuentra en proceso de dictamen la expedición de una nueva ley municipal de conformidad con las iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios acreditados en la legislatura, como también un paquete de ordenamientos legales relacionados con la materia municipal, entre las que se cuenta a la iniciativa de decreto de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos, presentada el 19 de marzo por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, con el compromiso de que a la brevedad posible los proyectos serán puestos a discusión y votación de la Asamblea.

Lo que se comunica para los efectos a que haya lugar.

Dado en la sala de sesiones "Licenciado Benito Juárez" del honorable Congreso del Estado de Nayarit.- Tepic, Nayarit, a 20 de marzo del 2001.- Diputados: Juan Alfredo Castañeda Vázquez, presidente; Carlos Enrique García Cambero y Margarita Basto Paredes, secretarios.»

El Presidente :

De enterado y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.

ESTADO DE PUEBLA

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado.- Puebla.

Ciudadano presidente de la honorable Cámara de Diputados.- México, D.F.

En cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto por el que se aprobó la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos informar que, con fecha 2 de marzo del año en curso, se hizo la declaratoria de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para adecuarla a esa disposición constitucional y con esta fecha, el honorable Congreso del Estado de Puebla expidió la Ley Orgánica Municipal, misma que fue aprobada por unanimidad de votos, tanto en lo general como en lo particular.

Sin otro particular le reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 20 de marzo de 2001.- Diputados: Eduardo Vázquez Valdés y Horacio Gaspar Lima, secretarios.»

CONSIDERANDO


Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, vuestra soberanía tiene a bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, declarar aprobada la minuta de decreto, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que para cumplir con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se envió a los ayuntamientos del Estado la minuta de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; habiéndose emitido a la fecha el voto a favor de la mayoría de los ayuntamientos.

Que ha sido preocupación constante del Estado mexicano, propiciar un federalismo cooperativo, solidario e impulsor del desarrollo nacional, basado en un profundo respeto de la decisión corresponsable de los municipios, con la idea de que se convierta en el instrumento idóneo que equilibre la distribución de recursos y competencias entre los diferentes niveles de gobierno, a partir del reconocimiento pleno de las características heterogéneas de los diferentes municipios que conforman el territorio nacional.

673,674,675

Que existe consenso, en el sentido de que el municipio es algo más que la simple división del territorio, ya que se concibe como el núcleo fundamental de los poderes públicos y el nivel de relación más inmediata entre la autoridad yla ciudadanía y es la base de la organización política y administrativa, pues ésta se constituye además por el sistema federal que nos rige, dando como consecuencia la coexistencia de dos órdenes jurídicos adicionales al municipal, el estatal y el Federal.

Que bajo esta perspectiva, el Gobierno Federal, en concordancia con los gobiernos de las entidades federativas, ha impulsado un conjunto de acciones tendientes a fortalecer el municipalismo; pero no como una forma de despojar a los estados y a la Federación de sus atribuciones, trasladándolas a los municipios, sino como una tarea conjunta entre el Estado y la sociedad; cuyo objetivo esencial es, fortalecer la vida democrática de la nación y propiciar de manera más profunda, la participación de todos los sectores de la sociedad en la solución de la problemática que les aqueja, al tiempo que se les hace corresponsables de las decisiones que el Gobierno toma.

Que en esa dinámica, el jueves 23 de diciembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mediante el cual, el municipio se convertía de administrador, en un verdadero nivel de gobierno, en la medida que con estas reformas pasaba a asumir de manera integral, la responsabilidad de sus propias decisiones, acentuado por el hecho de que quedaban prohibidas las autoridades intermedias en la prestación de los servicios municipales y la ciudadanía.

Que compartiendo esta preocupación y atendiendo a lo que estipula el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en comento, el Congreso del Estado procedió a organizar diferentes eventos de consulta, que propiciaron participación de los diferentes sectores sociales, en la búsqueda de adecuar estas reformas a la legislación local, haciéndolas congruentes con los requerimientos propios de nuestra comunidad, obteniéndose como resultado un conjunto de propuestas que se incluyen en el presente documento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67, 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 64 fracción I, 65, 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 19, 20, 23 fracción I del Reglamento Interior del honorable Congreso del Estado, se emite la siguiente

DECLARATORIA DEL DECRETO


Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Artículo único. Se reforma la fracción VIII y el segundo párrafo del punto tres de la fracción XXI del artículo 57, las fracciones X y XVII del artículo 79, el primer párrafo del artículo 102, el inciso a de la fracción III del artículo 103, el primer párrafo, los incisos a, c, g y h y las fracciones II y III del artículo 104, las fracciones III y IV del artículo 105; se adiciona la fracción XXVIII al artículo 57, un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 102, el inciso d a la fracción III y la fracción IV al artículo 103, un párrafo segundo al artículo 104, las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 105 y se deroga la fracción XVIII del artículo 79 y la fracción VI del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Establecer las bases para que el Estado, así como los organismos descentralizados y empresas públicas puedan contraer obligaciones o empréstitos destinados a inversiones públicas productivas y fijar anualmente, en los presupuestos, los conceptos y los montos máximos de dichas obligaciones o empréstitos.

IX a la XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos de los puntos uno y dos de esta fracción, el Congreso nombrará un concejo municipal, que será designado de entre los vecinos y que concluirá el periodo respectivo; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

XXII a la XXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

XXVIII. Aprobar las leyes de ingresos de los municipios, así como revisar y fiscalizar sus cuentas públicas.

Artículo 79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Asumir el mando de la policía preventiva municipal, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

XI a la XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Celebrar convenios con los ayuntamientos del Estado, respecto a la prestación de servicios públicos o administración de las contribuciones que les correspondan, cuando éstos no tengan la infraestructura suficiente para hacerlo; siempre que sea en forma temporal o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

XVIII. Se deroga.

XIX a la XXXXVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO SEPTIMO


Del municipio libre

CAPITULO UNICO


Artículo 102. El municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el gobierno del Estado.

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o de los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y

IV. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley.

Artículo 104. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento y

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva, municipal y tránsito.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los municipios del Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Tratándose de asociaciones con municipios que pertenezcan a otra u otras entidades federativas, éstos deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento, sea necesario, podrá celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

III. Los ayuntamientos podrán concesionar la prestación de los servicios y funciones a que se refiere este artículo, con excepción del establecido en el inciso h, previo acuerdo de sus integrantes y observando las disposiciones que al efecto se emitan.

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes en materia municipal será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos tercera partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren la fracción XVII del artículo 79 y la fracción II del artículo 104 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno del Estado asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el Congreso del Estado considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

IV. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

676,677,678

 

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga.

VII a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. El Congreso del Estado emitirá las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del Estado o entre aquéllos y

XVII. La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente y ésta acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público y

XVIII. El Congreso del Estado en la Ley Orgánica Municipal, establecerá las bases para la expedición de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, las cuales serán por lo menos las siguientes:

a) El proyecto respectivo será propuesto por dos o más regidores;

b) Se discutirá, aprobará o desechará por mayoría de votos en sesión de cabildo, en la que haya quorum;

c) En caso de aprobarse el proyecto se enviará al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial de Estado y

d) Las disposiciones de carácter general dictadas por los ayuntamientos, deben referirse a hipótesis previstas por la ley que reglamenten y no pueden contrariar a ésta; han de ser claras, precisas y breves y cada artículo o fracción contendrá una sola disposición."

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero
. El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que estas reformas han sido aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos de la entidad y forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Segundo
. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Tercero.
Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente decreto sean competencia de los municipios y que a su entrada en vigor, sean prestados por el gobierno del Estado o de manera coordinada con los Municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento.

El gobierno del Estado dispondrá de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno del Estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la correspondiente solicitud.

En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.

Cuarto
. El Estado y los municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubiesen celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este decreto.

Quinto.
Antes del inicio del ejercicio fiscal del 2002, el Congreso del Estado, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores del mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los municipios de proporcionalidad y equidad.

Sexto. En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales.

Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a 7 de diciembre de 2000.- Diputados: Moisés Carrasco Malpica, presidente; José Felipe Velázquez Gutiérrez, vicepresidente; Ignacio Sergio Téllez Orozco y José Alejandro Nochebuena Bello, secretarios.»

El gobernador hará publicar y cumplir la presente disposición.- Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a 2 de marzo de 2001.

El Presidente :

De enterado y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.

COMISIONES DE TRABAJO

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para aumentar el número de secretarías de la Comisión del Distrito Federal.

CONSIDERACIONES Y
ANTECEDENTES


Para el ejercicio de sus atribuciones en materia de la Ciudad de México, la Cámara de Diputados cuenta con la contribución de la Comisión ordinaria del Distrito Federal, cuya integración aprobó el pleno el pasado martes 3 de octubre de 2000.

Por ser el tema del Distrito Federal de particular interés concurrente de todos los diputados integrantes de este órgano legislativo, se ha considerado conveniente que todos los grupos parlamentarios de la Cámara participen en la integración de la comisión de referencia.

En congruencia con lo anterior, procede que la directiva de la Comisión del Distrito Federal aumente el número de los secretarios de su directiva, con lo cual quede garantizado el criterio de proporcionalidad y pluralidad en estas materias, por lo que, con fundamento en el inciso c del párrafo primero del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política aprueba el siguiente

ACUERDO


Primero.
Se aumentan dos secretarías a la directiva de la Comisión del Distrito Federal, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Segundo
. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la mesa directiva de la Cámara para su comunicación a la honorable Asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2001.- Diputados: Beatriz Paredes Rangel, coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

El Presidente :

Señor secretario don Manuel Medellín, consulte a la Asamblea en votación económica, si el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política es de aprobarse por esta Asamblea.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por indicaciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Aprobado el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política que incrementa las secretarías en las comisiones referidas, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y cúmplase.

PLAN DE GUADALUPE

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día, corresponde a pronunciamientos sobre el aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe, por el distinguido Venustiano Carranza e inmediatamente después pronunciamiento sobre el aniversario luctuoso de Luis Donaldo Colosio Murrieta.

Se han inscrito para referirse al aniversario de la Promulgación del Plan de Guadalupe, los diputados: Jesús de la Rosa Godoy y la diputada Norma Patricia Riojas Santana; se ofrecerá el uso de la palabra en ese orden. En consecuencia y por 10 minutos para referirse a la promulgación del Plan de Guadalupe, se concede el uso de la palabra al diputado don Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jesús de la Rosa Godoy:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

En esta ocasión que se celebran 88 años de la promulgación del Plan de Guadalupe, hago uso de la tribuna por varios motivos que esto encierra.

Primero
. Porque dicho plan fue promovido por el gobernador constitucional del Estado de Coahuila, mi Estado, don Venustiano Carranza de la Garza.

Segundo.
Porque es originario de uno de los municipios del desierto, de lo cual me honro yo en ser su representante por ser parte del distrito II y que es Cuatro Cienegas de Carranza.

Tercero
. Porque estamos comprometidos a darle vigencia a la Constitución y a las instituciones de la República.

Del mismo modo que el ser humano, las naciones son en lo esencial historia viva de la sociedad y la comprensión de cualquier hecho histórico, requiere que se le vea a esto como un dato fundamental para valorar la grandeza del heroico pueblo de México.

Aquí valdría recordar el pensamiento de Santaella, que decía: "quien no reconoce su historia o la historia de su pueblo, está condenado a repetirla" y los mexicanos no deseamos regresar a conflictos que nos dejen hondas y profundas heridas entre nosotros.

El nombre de don Venustiano Carranza es de una notoriedad histórica, de máxima expresión, cuya vocación y personalidad, así como su proyecto sobre la historia de México, ofrece una magnifica oportunidad para resaltar los dones de la próspera tierra coahuilense en el marco de la integración en la consolidación del país.

La presencia ejemplar de "El Varón de Cuatro Cienegas" procede de su lucha ejemplar y de sus acciones que contribuyeron a forjar la nación independiente, libre y soberana y constituye una visión de época que al mismo tiempo deja como legado un testimonio para las generaciones del presente y del porvenir.

El Plan de Guadalupe surge como respuesta al ominoso crimen de Estado perpetuado contra el presidente Francisco I. Madero y el vicepresidente Pino Suárez y surge también por la usurpación del poder a cargo de Victoriano Huerta, surge como reproche por la forma ilegítima de que se valieron para adueñarse del poder quienes con un exceso pernicioso y ambición desmedida, trastocaron el orden constitucional de la República.

679,680,681

El Plan de Guadalupe promulgado el 26 de marzo de 1913 en el Estado de Coahuila, convoca a los ciudadanos mexicanos a organizarse y a armar fuerzas para el sostenimiento del orden constitucional del país; convoca a todos los gobernadores de los estados, a los jefes de arma, a las autoridades y al pueblo en general, al desconocimiento absoluto de todos aquellos acuerdos, todos los actos y determinaciones del espurio gobierno de Victoriano Huerta. A esto se debió que el gobernador de Coahuila, don Venustiano Carranza, se levantara en armas para derrocar a Huerta, al usurpar éste el poder público de la nación mexicana interrumpiendo con esta acción el orden constitucional.

Como consecuencia de lo ocurrido al presidente Madero y al vicepresidente Pino Suárez, don Venustiano Carranza se reúne en la Hacienda de Guadalupe del municipio de Ramos Arizpe, Coahuila y firma con otros grupos de distinguidos mexicanos el Plan de Guadalupe.

Este movimiento que da continuidad a la revolución de México, forma a través de muchos años, con experiencias positivas y negativas, un factor fundamental para el perfeccionamiento de nuestra vida democrática, superando la etapa de las normas por la etapa de la armonía política y civilizada, así como la posibilidad de dar paso al libre entendimiento de nuestras ideas por la vía del diálogo pacífico.

El es presidente municipal de Cuatro Cienegas, en dos ocasiones y gobernador primero constitucional, después don Venustiano Carranza había señalado en uno de sus recorridos por la región lagunera, su decisión inquebrantable de defender la legalidad, el orden y la soberanía de México, cuando expresó en el municipio de San Pedro de las Colonias: "si mañana o pasado se trastoca el orden constitucional, yo seré el primero en responder en la forma que las circunstancias lo demanden, para mantener y sostener al Gobierno de México democráticamente constituido."

De ahí que no fue casual que al recibir la noticia de que Victoriano Huerta había hecho prisionero al presidente de la República y al vicepresidente, de inmediato envió una iniciativa al Congreso del Estado, quien después emitió el siguiente decreto, en donde uno de sus principales artículos señalaba:

"Artículo 1o. Se desconoce al general Huerta en su carácter de jefe del Poder Ejecutivo de la República, que dice él le fue conferido por el Senado y se desconocen también todos los actos y disposiciones que dicte con ese carácter."
A muchos años de distancia la sociedad mexicana enfrenta graves retos y nuevos desafíos, pero también nos ofrece la enorme oportunidad de superar problemas ancestrales y lograr consolidar la institucionalidad del país.

Somos un país de instituciones, por ellas seguiremos comprometidos, esos cambios nos impulsan cada día a buscar nuevos caminos, para revertir procesos que ante la realidad del mundo, nos ubiquen por la ruta del entendimiento.

Durante muchos años hemos venido promoviendo el diálogo como una conquista de nuestra democracia y como un ejercicio libre de los mexicanos. Ha sido a través del diálogo como hemos venido construyendo las instituciones de la República y será a través del diálogo como habremos de consolidar el proyecto de nación, que están exigiendo los mexicanos.

Los principios de soberanía, democracia, justicia y libertad, deben ser ejercicios cotidianos de todos los legisladores comprometidos con el país.

Por eso la figura de Carranza surge en uno de los periodos más complejos de la Revolución Mexicana. A la caída de Madero, a su asesinato, a la intervención extranjera, la restitución de la legalidad y el constitucionalismo mexicano, dan vigencia a la personalidad del varón de Cuatro Cienegas, don Venustiano Carranza.

Don Venustiano Carranza tiene una sola ideología en lo interno: la defensa del orden constitucional y en lo externo: la defensa de nuestra Carta Magna y la soberanía de la nación.

Y aún en su persecución rumbo a Tlaxcalaltongo mostró signos de desgano o debilidad, por el contrario y lo señala don Luis Cabrera, caminaba erguido, majestuoso, digno de su porte, aunque quizá dolorido en su corazón, caminaba sin demostrar el más leve disgusto o el menor temor, ira o desconsuelo. Callado, digno, severo y altivo, como una bandera o como símbolo de nacionalidad.

Convencidos del espíritu de Carranza, busquemos la unidad de los mexicanos, porque la unidad nos fortalece y nos impulsa al progreso del país. Hagámoslo con optimismo por el bien de México.

El futuro o los retos que vienen no nos arredran, hoy, como ayer con don Venustiano Carranza, seguiremos contribuyendo a la consolidación de las instituciones de la República.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado don Jesús de la Rosa Godoy.

Se ofrece el uso de la palabra a la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, hasta por 10 minutos.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

El Partido de la Sociedad Nacionalista acude a esta tribuna para celebrar el LXXXVIII aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe o manifiesto de la nación firmado en la Hacienda de Guadalupe en el Estado de Coahuila, el 26 de marzo de 1913.

A los nacionalistas no nos interesa recordar una fecha, sino destacar la importancia y trascendencia. Esta fecha del 26 de marzo de 1913, que es el Plan de Guadalupe, marca la constitución de las instituciones de nuestro país.

El asesinato de Madero y Pino Suárez por Victoriano Huerta el 22 de febrero de 1913, provocaría que la lucha armada iniciada en 1910 contra la dictadura porfirista bajo el lema de "Sufragio Efectivo. No Reelección", surgiera con gran fuerza para dar por concluida de forma legal a todas las demandas populares que originaron la Revolución.

El acto de deslealtad y traición cometido por el general Huerta, lo convirtió en jefe de Gobierno Mexicano, felonía avalada por 25 gobernadores y jefes militares.

Sin embargo, el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza; el de Sonora, José María Maytorena; Zapata en el sur, Saturnino Cedillo en San Luis Potosí, algunas partidas operantes en Michoacán, Veracruz y Guerrero; Francisco Villa en el Estado de Chihuahua y el senador Belisario Domínguez, autor de una protesta que exhortó a sus colegisladores a evitar la vergüenza de tener por Presidente a un traidor y asesino, desconocieron el gobierno de Huerta.

En este contexto no podemos olvidar la participación del embajador de los Estados Unidos de América del Norte en México, Henry Lane Wilson, quien utilizando su posición ayudó al triunfo del golpe de Estado organizado por el General Victoriano Huerta. Sin duda, es el responsable indirecto de los asesinatos de Francisco I. Madero, José María Pino Suárez, gobernantes legítimos de México. El representante estadounidense no sólo atentó contra un gobierno, sino contra la legalidad y soberanía de la nación mexicana.

La oposición contra el gobierno usurpador, necesitaba un programa y un jefe con prestigio que unificara las fuerzas armadas. Esta función recayó en Venustiano Carranza, a quien le correspondió el papel de rector de levantar el estandarte del constitucionalismo.

El 26 de marzo de 1913 en la Hacienda de Guadalupe situada en el Estado de Coahuila, Venustiano Carranza proclamó el plan por el que se desconocía a Huerta como presidente de la República. Dentro de los puntos más relevantes de este documento encontramos:

Primero. Se desconoce al general Victoriano Huerta como Presidente de la República; se desconoce también a los poderes Legislativo y Judicial de la Federación; se desconocen a los gobiernos de los estados, quienes después de 30 días de la publicación del plan siguieran reconociendo a los poderes federales.

Se nombra como primer jefe del Ejército Constitucionalista a Venustiano Carranza, quien a la toma de la Ciudad de México se encargaría interinamente del Poder Ejecutivo y convocaría a elecciones generales.

La importancia del Plan de Guadalupe radica en que el movimiento gestado es por restaurar la legalidad, preservar las instituciones de un régimen republicano y democrático; es decir, acuñar el término constitucionalista.

En la actualidad, las luchas por la constitucionalidad y la justicia son reivindicadoras y no un tema de moda como el que cualquier persona puede abanderar.

Los nacionalistas sabemos que el argumento carrancista no ha dejado de tener vigencia y que el Congreso de la Unión es una institución que debe velar, comprometerse y garantizar la primacía de la Constitución sobre cualquier ley o hecho.

Compañeras y compañeros, no podemos olvidar, tanto como legisladores y ciudadanos, este documento que rescató la constitucionalidad en nuestro país, ya que son estos acontecimientos los que han contribuido a la construcción de las instituciones contemporáneas. No podemos ir hacia adelante sin saber de dónde venimos. Un pueblo que no tiene memoria histórica es un pueblo condenado al fracaso.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada doña Norma Patricia Riojas Santana.

LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día se refiere a los comentarios que sobre el aniversario luctuoso de Luis Donaldo Colosio Murrieta, formulará el diputado don Fernando Ortiz Arana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a quien se le concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Fernando Ortiz Arana:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Voy a rogar su atención unos minutos con objeto de referirme a los siete años que se acaban de cumplir, del asesinato de Luis Donaldo Colosio y a la actualidad que tiene para México su pensamiento político.

Voy a presentar ante ustedes a Luis Donaldo Colosio, primero como diputado; después como dirigente político; como candidato del PRI a la Presidencia de la República; como amigo y en su legado hacia nuestro país.

Luis Donaldo Colosio fue diputado federal; estuvo en este recinto y siempre honró la representación que le fue conferida. Muchos de quienes hoy estamos nuevamente en la Cámara de Diputados, recordamos a Luis Donaldo Colosio como presidente de la comisión, lo recordamos también en tribuna y lo recordamos en las negociaciones inherentes a la responsabilidad que desempeñaba. Fue un diputado federal exigente; escrupuloso en el cumplimiento de su responsabilidad; fue también y seguramente muchos lo recuerdan así, un diputado que acreditó una gran capacidad y talento políticos.

Pero además, además Colosio mostraba una gran sencillez que hacía que todos le tuvieran respeto y aprecio personal. Luis Donaldo fue un diputado incluyente; sin abdicar de las convicciones priístas, Colosio sabía conciliar con otras posturas políticas para convencer y para sumar. Fue Luis Donaldo Colosio un gran legislador, como damos testimonio de ello, compañeros de la LIII Legislatura, de diversas fuerzas políticas.

Luis Donaldo desde muy joven mostró su convicción de militante partidista. Fue dirigente nacional de nuestro partido; fue el dirigente del diálogo y de la diversidad; fue dirigente político que impulsó un entendimiento entre las fuerzas partidarias donde privara la razón, los argumentos; impulsó siempre una política de participación responsable.

Los priístas, los priístas recordamos la XIV Asamblea Nacional de nuestro partido, asamblea que fue el inicio de la transformación y del cambio en el PRI; asamblea que promovió la crítica al interior del partido y que inició la democracia interna para la elección de dirigentes y de candidatos en el PRI.

Fue un dirigente político Luis Donaldo, que podríamos llamar del convencimiento, de la militancia, impulsor de la política de responsabilidades compartidas. Supo respetar a todos los priístas y a todos sumarnos en las tareas de renovación del PRI. También como dirigente nacional Colosio nunca escatimó las derrotas que entonces sufrimos y siempre supo respetar a nuestros adversarios.

682,683,684

Luis Donaldo, como candidato a la Presidencia de la República, propuso a los mexicanos una reforma del poder. Afirmaba y con razón, que uno de los males principales de México radica en la concentración excesiva del poder. Por eso planteaba una Presidencia de la República acotada, un Congreso nacional con mayores atribuciones, un federalismo que se ocupara mayormente y en forma real de estados y municipios y la reforma al sistema de justicia en México.

Hizo una propuesta para democratizar el poder y por eso pienso que es actual el pensamiento y la propuesta política de Luis Donaldo Colosio.

Colosio fue un entrañable amigo; dio y mereció amistad. Colosio era un hombre cabal, en el cual se podía tener confianza. Cumplía sus compromisos. Yo no quiero decir que Luis Donaldo no haya tenido defectos; los tuvo, como los tenemos todos. Pero eso, dejo que lo señalen sus críticos; a los amigos nos toca mantener lealtad y esto implica hablarle al amigo en su momento con respeto y con franqueza.

A siete años de su asesinato se mantiene el agravio que se cometió a todos los mexicanos con su magnicidio. Se han dado múltiples explicaciones; lo cierto es que los priístas pensamos que no debe haber ni investigación archivada ni tampoco imputaciones sin elementos de prueba. Hemos de estar al resultado de las indagatorias y a la determinación que hagan los jueces.

Compañeras y compañeros diputados: los priístas quisimos venir este día a esta tribuna y a este recinto donde estuvo Luis Donaldo para destacar su legado político y democrático y decimos que es actual porque, señoras y señores diputados, nadie puede negar que es actual la propuesta que presentó Colosio para que tuviéramos capacidad de establecer un sistema distinto para la distribución de la riqueza en México y definitivamente acabar con la pobreza en la que están millones de mexicanos.

Es actual la convicción de Colosio para que el ejercicio del poder político, señoras y señores diputados, se mantenga cuidado por los órganos competentes, pero además sujeto al escrutinio de la opinión pública y de la sociedad en México.

Es actual el pensamiento de Luis Donaldo cuando proponía que el Congreso debe asumir mucho mayores facultades y ser más órgano de gobierno y no sólo hacedor de leyes y controlador del Poder Ejecutivo.

El pensamiento de Colosio es actual; la reforma del poder está aún pendiente en nuestro país.

Finalmente, señoras y señores diputados, Colosio estuvo en este recinto, estuvo en esta tribuna. Fue compañero de varios de nosotros como legislador, compañero de partido de muchos y compañero de todos, de todos los mexicanos en el propósito de construir la patria y la nación que todos queremos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado don Fernando Ortiz Arana.

FAUNA

El Presidente:

Para desahogar el siguiente punto del orden del día, que se refiere a la presentación de iniciativas por parte de las señoras y señores diputados, se concede el uso de la palabra a la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa de reformas a los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 420 del Código Penal Federal, relativos al tráfico de fauna.

La diputada María Teresa Campoy Ruy
Sánchez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura

Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonino Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS


La excentricidad, la moda, las creencias o el placer de tener una variedad silvestre en casa (la mayoría de veces enjaulada) o en los zoológicos, están contribuyendo a poner en grave riesgo de extinción a muchas especies, al ser sacadas de su hábitat.

Se debe agregar que más de las tres cuartas partes de los animales capturados mueren antes de llegar a su destino, por la crueldad con que son empacados para evitar los riesgos de ser descubiertos en los pasos fronterizos. Otros morirán al no poder adaptarse a las condiciones climáticas adonde son llevados o simplemente morirán de tristeza porque son privados de su libertad.

Es de hacer notar que, por lo general, para poder apoderarse de un espécimen que no ha alcanzado la edad adulta y luego traficarlo, como en el caso de muchos mamíferos (monos, felinos, roedores etcétera), han tenido que asesinar a las madres.

De la misma forma, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) considera que el trasiego de especies por las fronteras es culpable de la degradación de la biodiversidad en el último siglo, unido con otros problemas como la caza excesiva y la degradación de los ecosistemas; esto último es de alarmante crecimiento en México.

Según la Coordinadora de Organizaciones de Defensa Ambiental (CODA), con sede en Madrid, el tráfico de especies es el responsable de la extinción del 40% de las citadas, desde 1600.

El tráfico ilegal de especies, el tercero más lucrativo tras las drogas y las armas, ha situado al borde de la extinción a alrededor de 700 especies. La venta de animales, plantas silvestres y de productos manufacturados derivados de las mismas, se estima que mueve más de 17 billones de dólares anuales, de los cuales, aproximadamente 10 billones corresponden al tráfico ilegal de fauna y siete al de flora. Pero además, por esta misma razón se encuentran amenazadas 2 mil 300 especies animales y 24 milespecies vegetales.

Los siguientes son sólo algunos datos que sirven para ilustrar lo anterior:

Primates. Más de 50 mil primates son capturados anualmente y utilizados en laboratorios de investigación (los menos) o como animales de compañía.

Elefantes. Unos 150 mil colmillos de elefantes (entre 600 y 900 toneladas de marfil) son esquilmados para fabricar productos artesanales o decorativos.

Reptiles. Diez millones de pieles de reptil se destinan a la confección de bolsos, zapatos u otros productos de lujo. Parte de los reptiles van a parar a terrarios como exóticos animales de compañía.

Aves. Cinco millones de aves son capturadas con destino a los salones de casas de países desarrollados, restaurantes de lujo y coleccionistas privados.

Felinos. Unos 15 millones de pieles de mamíferos (nutrias, felinos etcétera) engrosan cada año lujosas peleterías en EUA, Europa y Japón.

Ranas. Cerca de 250 millones de ranas (sobre todo, ranas toro) son capturadas en sus hábitat naturales con destino a restaurantes.

Peces. Entre 350 y 600 millones de peces ornamentados son capturados para abastecer acuarios y peceras en todo el mundo.

Cactus. Ocho millones de cactus son recogidos clandestinamente. Su destino son las casas de los países occidentales.

Orquídeas. Casi 9 millones de orquídeas y flores de los bosques tropicales son recolectadas con destino a países occidentales.

Coral. Más de dos toneladas de coral se convierten anualmente en ornamentos y objetos decorativos.

Los clientes de este innoble negocio son especialmente originarios de Estados Unidos, la Unión Europea y Japón y México es considerado como uno de los principales vendedores.

Entre más raro sea un animal o paradójicamente, entre más riesgo de extinción corra, mayor será su precio en el extranjero, como sucede con el águila arpía, la danta o el oso hormiguero etcétera, especies que habitan en México.

En nuestro país, a pesar de ser signatario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), se hace muy poco para evitar el tráfico de animales exóticos. Es de todos conocido que no sólo se venden en las calles, en los mercados populares, como el de Sonora y muchos otros en el interior del país, sino también en algunas tiendas de supuesto prestigio y otros han llegado al extremo de promocionarlos en los clasificados de los diarios. Al respecto, es curioso que en muchos restaurantes de comida típica han llegado al colmo de promover en la guía telefónica los suculentos platillos, que incluyen carne de venado, tepezcuintle y tortuga, especies que, como sabemos, están en las listas de riesgo.

Si esto ocurre a nivel nacional, qué se puede esperar con el tráfico en el ámbito internacional, a sabiendas de que éstos se cotizan en miles de dólares. Ponerse a descubrir esta mafia es peligroso, sobre todo en nuestro país, donde las redes del tráfico de especies han penetrado y corrompido a las corporaciones, por otro lado y tal como explicaremos más adelante, resulta casi imposible para el Ministerio Público Federal el poder acreditar los elementos constitutivos del tipo cuando hablamos de delitos ambientales en general y especialmente cuando se trata de aquellos que se relacionan con el tráfico de la vida silvestre.
Otro argumento que debemos de tomar en cuenta aparte de que la pérdida de biodiversidad es inmoral y se debe de cuidar como un valor en sí mismo, la pérdida de cientos de miles de especies, muchas de ellas aún antes de ser descubiertas por la ciencia. De ese modo, no sólo se pierde la variabilidad biológica, sino además la diversidad genética, la cual se puede convertir en una de las principales fuentes de sustento para las futuras generaciones de mexicanos.

Hoy por hoy, se estima actualmente que una especie desaparece cada 15 minutos significando el resultado más pernicioso para la naturaleza, que es la extinción de las especies, ya que con eso se pone en peligro el equilibrio necesario en todo ecosistema.

No obstante que el Código Penal Federal ya contempla en su capítulo denominado delitos ambientales, un artículo que sanciona a quienes comercien con ejemplares de vida silvestre, es pertinente mencionar que éste resulta ineficaz por las siguientes razones:

A) Este delito ambiental no es considerado como grave, por lo que todos los que lo cometen, gozan del beneficio de la libertad provisional, situación que debería de cambiar tratándose de este delito que implica la actuación de una intrincada red de delincuencia organizada entre la que se encuentran servidores públicos. Por lo anterior, es preciso desalentar las conductas que realizan algunas personas que en contubernio con las autoridades ambientales, realizan el tráfico de especies.

B) Quizá el más importante de todos y como se había mencionado con anterioridad, es la cuestión relativa a la mala redacción de este tipo penal, ya que resulta casi imposible para el Ministerio Público Federal acreditar los elementos descritos en el tipo, por lo que hace a los delitos que tienen qué ver con el tráfico de especies, resulta que es casi imposible comprobar el "comercio" de las mismas, por lo que se debería ampliar la conducta al tráfico de las mismas.

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Por lo anterior, los diputados miembros del Partido Verde Ecologista de México, ponemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el presente DECRETO

Que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 420.

Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de 1 mil a 20 mil días de multa, a quien:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Posea o realice cualquier actividad de tráfico con especies de flora o fauna silvestres consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que, en su caso, estén declaradas en veda o

V. Dolosamente dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la fracción anterior."

Artículo segundo. Se reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales:

"Artículo 194.

Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

34) Tráfico de fauna, previsto en el artículo 420.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

México, D.F., a 27 de marzo de 2001.- Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»

El Presidente:

Muchas gracias, diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez.

Se turna la iniciativa presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


CORREDURIA PUBLICA

El Presidente:

Se ofrece el uso de la palabra para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Correduría Pública, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley General de Organizaciones de Actividades Auxiliares de Crédito, al diputado David Augusto Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la súplica de brevedad.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

Efectivamente, el de la voz no quisiera dar lectura a 13 cuartillas de la exposición de motivos y las reformas que el de la voz presenta.

Simplemente quiero manifestarles a todos ustedes que esta iniciativa de reformas, preponderantemente la Ley Federal de Correduría Pública, tienen la finalidad de precisar las facultades de los corredores públicos.

Se ha generado a partir de la promulgación de esta Ley Federal de Correduría Pública, una serie de confusiones que han llevado al público en general que hace uso de los servicios de estos fedatarios públicos federales y que han hecho que rivalicen con los propios notarios y no hay tal y no debe de haberlo.

Por tal razón, hemos considerado el proponer estas reformas para precisar las facultades del corredor público, pero también para que no existan las lagunas que actualmente existen en los diferentes ordenamientos de carácter mercantil, como actualmente sucede y se le dé la certeza jurídica al ciudadano de la actuación tanto de los corredores como de los notarios y los corredores atiendan preponderantemente al ámbito mercantil y solamente quiero poner por ejemplo lo siguiente:

En la actual Ley Federal de Correduría Pública entre las facultades del corredor, está el de dar fe de actos y hechos mercantiles. Los actos pueden ser civiles, pueden ser mercantiles, no así los hechos; los hechos no tienen una connotación ni civil ni mercantil, sino expos facto.

De tal suerte que éstas y otras precisiones se realizan en esta iniciativa de reforma a estas disposiciones normativas de carácter mercantil y que en su momento yo pido a los ciudadanos integrantes de la comisión correspondiente de Comercio, que sea discutida y enriquecida y que, en su caso, si así tienen a bien dictaminarlo a favor, este pleno también se pronuncie por estas precisiones en los ordenamientos jurídicos mercantiles.

Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que reforma el artículo 6o. fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública; artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 10, 44, 56, 90,91, 194, 205 y 228-bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles; artículo 407 segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y artículos 8o. fracción XI y 38-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 455 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el abajo suscrito somete a la consideración de esta Cámara, la presente iniciativa que reforma el artículo 6o. fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública; artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 10, 44, 56, 90, 91, 194, 205 y 228-bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles; artículo 407 segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y artículos 8o. fracción XI y 38-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS


Considerando que la Ley Federal de Correduría Pública fue aprobada por el honorable Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del mismo año, entrando en vigor el 28 de enero de 1993, abrogando las disposiciones que sobre correduría pública contenía el Código de Comercio, siendo su objetivo primordial el impulsar la actividad del corredor público, convirtiéndolo en una pieza clave de la modernización de los instrumentos jurídicos, mediante los cuales se formalizan las operaciones mercantiles en nuestro país.

La Correduría Pública es una de las instituciones más antiguas en nuestro país, con un historial en México muy importante y de gran significado en la vida comercial y económica, instituyéndose en la Nueva España en 1527 por Real Cédula de Carlos V. Desde entonces hasta la actual Ley Federal de Correduría Pública se le ha reconocido al corredor público en diversos ordenamientos jurídicos que la han regulado, tres características: agente intermediario, perito legal y fedatario público. En la ley actual se agregan dos facultades, una de ellas que lo distingue como el asesor jurídico del comerciante por excelencia y la otra es la de fungir como árbitro en controversias que se susciten entre comerciantes.

El Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaría de Economía al habilitar a un corredor público, confirma y ratifica la confianza del Estado mexicano en una institución que ha dejado su impronta en la historia nacional.

El espíritu del legislador, al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública, fue el de crear una sana competencia con el notariado y reconocerle al corredor público plenamente su función como fedatario en materia de comercio y con ello brindar al público en general la posibilidad de acceso fácil, económico e inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en esta materia y promover la habilitación de nuevos corredores en toda la República Mexicana, una vez que hayan dado cumplimiento a los requisitos previstos en la ley.

Sin embargo, pese a todos los esfuerzos tanto del Ejecutivo Federal como de los propios corredores públicos, éstos no han podido desarrollar adecuadamente su función debido a ciertas imprecisiones y falta de claridad de la propia Ley Federal de Correduría Pública; lo que ha traído como consecuencia que el público usuario de la fe pública mercantil sienta cierta inseguridad para solicitar los servicios de un corredor público.

Cabe destacar que, en materia de fe pública mercantil, los corredores públicos se encuentran facultados para hacer constar convenios, contratos, actos y hechos de naturaleza mercantil, incluyendo la posibilidad de intervenir en la constitución, fusión, escisión, modificación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles (artículo 6o. fracciones V y VI de la Ley Federal de Correduría Pública). Estas facultades enunciadas en forma expresa en la referida ley han dado lugar a múltiples interpretaciones, tales como que el corredor público en ningún caso puede intervenir en actos, contratos o convenios que recaigan sobre inmuebles y en aquellos poderes que otorguen las sociedades mercantiles por conducto de sus representantes legales o apoderados, argumentando que la materia inmobiliaria y la materia de poderes son actos absolutamente civiles y únicamente el notario público es quien puede autenticar dichos actos.

En relación a este punto es importante aclarar que el texto original de la iniciativa de la Ley Federal de Correduría Pública, en su fracción V, fue modificada en la Cámara de origen (Cámara de Senadores) adicionándole la leyenda "excepto en tratándose de inmuebles", fundándose en que todos los actos que se refieran a dicha materia son civiles.

De la misma manera la fracción VI de la citada ley fue modificada en la Cámara de origen, en el sentido de eliminar la intervención del corredor público en el otorgamiento de poderes que den las sociedades por conducto de sus representantes o apoderados legales, argumentando que los poderes son actos de naturaleza absolutamente civil y que éstos únicamente pueden otorgarse ante notario público.
Por lo que se refiere al primer punto, relativo a que el corredor público en ningún caso puede intervenir en actos, contratos o convenios cuyo objeto recaiga en un inmueble, no se tomó en consideración que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73 fracción X establece que es facultad del Congreso legislar en materia de comercio; con fundamento en esta disposición constitucional se ha expedido toda la legislación en materia mercantil, destacando en el tema que nos ocupa el artículo 75 del Código de Comercio que establece en su fracción II: "la ley reputa actos de comercio:.. II las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial".

Del texto anteriormente transcrito se desprende que la materia inmobiliaria, cuando se realiza con propósitos de especulación comercial, es un acto de comercio. En este orden de ideas, la Ley Federal de Correduría Pública faculta al corredor público a intervenir como fedatario en actos, contratos y convenios de naturaleza mercantil, por lo que en el caso antes mencionado, el corredor tiene la facultad de intervenir en los contratos de compraventa de inmuebles cuando se realicen con dicho propósito.

El artículo y fracción citados en el párrafo que antecede, se limita únicamente a la compra- venta de inmuebles; sin embargo, en aquellos casos en que se constituyan garantías reales, ya sea sobre bienes muebles o inmuebles, como consecuencia o para garantizar un acto, convenio o contrato de naturaleza mercantil y atendiendo a los principios generales de derecho que establecen que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", las citadas garantías reales gozan de la misma naturaleza. En consecuencia, al corredor público se le debe reconocer en forma expresa la facultad para intervenir en dichos actos jurídicos.

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Independientemente de lo asentado anteriormente es importante señalar que el artículo 121 constitucional fracción II establece que: "los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación". De la fracción citada se desprende que no sólo los bienes inmuebles se rigen por el lugar de su ubicación, sino también los bienes muebles. Así las cosas entonces cabría preguntarse si la legislación mercantil, que en su mayoría regula actos, convenios y contratos relacionados con bienes muebles está viciada de inconstitucionalidad, resultando absurdo sostener tal criterio.

En materia inmobiliaria es importante destacar que los bienes inmuebles se regulan por la legislación local y todos los actos que recaigan sobre los mismos deberán revestir la forma establecida en la misma. Sin embargo, cuando la operación de que se trate sea un acto de comercio y recaiga sobre un inmueble, el legislador con las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para legislar en materia de comercio, establece normas de excepción en cuanto a la forma, facultando al corredor público para intervenir en dichos actos; respetando en todo momento la facultad de los estados para regular la materia inmobiliaria.

Hoy día, varias disposiciones de orden federal prevén la intervención del corredor en materia inmobiliaria y es el caso de los inmuebles afectados en garantía de fianzas otorgadas por instituciones de fianzas, créditos de habilitación o avío y refaccionarios con garantía hipotecaria, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley de Instituciones de Crédito, respectivamente.

Por otra parte, es necesario hacer hincapié en la fe pública que detenta el corredor público, la cual le es delegada por el Ejecutivo Federal, quien es el depositario de la fe pública federal. Esto significa que los actos y documentos emitidos en el ejercicio de su función gozarán de entera fe y crédito en los estados que conforman la Federación. Dentro de esta fe pública se encuentra la de autenticar los actos, contratos y convenios mercantiles (regulados por ordenamientos federales), facultad que delega en los corredores públicos.

A diferencia del corredor público, quien goza de una fe pública de carácter federal, el notario público participa de una fe pública que le es delegada por el gobernador de la entidad federativa respectiva. Esto implica que el notario público tiene la facultad de autenticar actos, convenios y contratos regulados por la legislación local (de carácter civil); sin embargo, el Congreso de la Unión le ha autorizado a intervenir en ciertos actos regulados por leyes federales, por ejemplo: constitución de sociedades mercantiles, fianzas, arrendamiento financiero, operaciones de factoraje, todo tipo de contratos de crédito otorgados por instituciones de crédito, entre otros.
Desafortunadamente el legislador se ha olvidado de la existencia del fedatario público mercantil por excelencia que es el corredor público.

Por lo que se refiere al segundo punto, relativo a si el corredor público, en su carácter de fedatario, puede intervenir en el otorgamiento de poderes que realicen las sociedades mercantiles por conducto de la asamblea de accionistas, consejo de administración o apoderados de la misma, es indudable que se encuentra facultado para intervenir en dichos actos. Afirmación que se fundamenta en el artículo 6o. fracción VI que a la letra dice: "al corredor público corresponde...".

VI. Actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en Ley General de Sociedades Mercantiles, y...".

El texto original de la ley expresamente establecía que el corredor público se encuentra facultado para intervenir en toda clase de poderes que otorgue una sociedad mercantil, disposición que fue modificada en la cámara de origen, ya que se sostuvo el criterio de que los poderes se encuentran regulados por la legislación local y el corredor público no podía invocar artículos de dicha legislación, sin advertir por una parte que la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 10 y diversos artículos habla de los poderes que otorgue la sociedad.

Por otra parte, dichos poderes no podrían ser otorgados de manera distinta a lo que establece la legislación común, la cual es la norma supletoria del derecho mercantil y el hacer tal afirmación sería tanto como sostener que en materia mercantil no se puede invocar como norma supletoria el derecho común, como lo establece el artículo 2o. del Código de Comercio que establece textualmente: "a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el código civil aplicable en materia federal"; en este orden de ideas el código civil aplicable es el Código Civil Federal y es indudable que el corredor público puede remitirse a dicho ordenamiento.

Resultando que: la reforma propuesta terminaría con la discusión respecto a si el corredor público puede o no intervenir en el otorgamiento de los citados poderes, ya que el texto actual de la fracción VI que se comenta, para algunos es cuestionable, lo cual es inexacto, ya que al decir que el corredor público puede intervenir en todos aquellos actos a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, queda incluido el otorgamiento de poderes y, con objeto de eliminar interpretaciones inadecuadas en la reforma propuesta, deberá establecerse que dichos poderes se otorgan en términos del derecho común, siendo aplicable el Código Civil Federal.

Asimismo a fin de eliminar cualquier duda respecto a la intervención del corredor público para intervenir en su carácter de fedatario público en todos los actos de naturaleza mercantil, en todas aquellas disposiciones en donde diga "notario", "escritura", "protocolización" se deberá entender también "corredor público", "póliza o acta extendida por el corredor público" e "incorporación a póliza".

De aprobarse las reformas propuestas, es evidente que ofrecerán grandes ventajas a la sociedad en general en la prestación de servicios en materia mercantil, toda vez que quedaría de una vez aclarada cualquier duda respecto a los actos en que el corredor público puede intervenir.

De igual manera, resulta necesario incluir en la Ley General de Sociedades Mercantiles a la figura del corredor público en todos aquellos artículos que únicamente menciona al "notario", para quedar en términos de "notario o corredor público". Al igual que en todos los ordenamientos en donde diga "protocolizar" debe entenderse "protocolizar o incorporar a póliza", en virtud de que el instrumento que utiliza el corredor para estas actuaciones es la póliza.

Por lo que se refiere al fideicomiso de garantía, de reciente regulación en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, figura absolutamente mercantil, regulada por una ley federal, en su artículo 407 segundo párrafo, establece que la afectación en fideicomiso de garantía de bienes inmuebles se hará constar en escritura pública. Del párrafo citado se puede observar que una vez más se olvidó la figura del corredor, por lo que se propone se incluya dicha figura.

Así también, en tratándose de operaciones celebradas por organizaciones auxiliares de crédito, que son actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, se debe incluir en forma expresa al corredor público, con la ya mencionada finalidad de evitar discusiones de si únicamente el notario público puede intervenir en tales actos, siendo la propuesta reformar los artículos 8o. fracción XI y 38-D del citado ordenamiento.

Al reconocerse lo antes expuesto, y de ser aprobadas las reformas propuestas, la correduría pública vendrá a fortalecer las instituciones del Derecho y de la República. En tal virtud, por lo anteriormente fundado y motivado someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO


Que reforma el artículo 6o. fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública; los artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 10, 44, 56, 90, 91, 194, 205 y 228-bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles; el artículo 407 segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y los artículos 8o. fracción XI y 38-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforma el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su segundo y tercer párrafos y se le adiciona un último párrafo para quedar como sigue:

"Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la Asamblea o del órgano colegiado de administración en su caso, bastará con protocolizar ante notario o incorporar a póliza ante corredor público, la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento respectivo o, en su defecto, lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello o en sustitución de los anteriores.

El notario o corredor público hará constar en el instrumento correspondiente mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto le exhiban; la denominación o razón de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

Los poderes que otorgue la sociedad a través de la Asamblea de accionistas, consejo de administración o apoderados se realizarán en términos del derecho común."

Artículo segundo. Se reforma la fracción V del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Actuar como fedatario público para hacer constar:

a) Los contratos, convenios y actos de naturaleza mercantil;

b) Los hechos que se susciten entre comerciantes o que tengan relación con actos de comercio;

c) En la constitución de garantías reales sobre bienes muebles e inmuebles que garanticen los actos a que se refiere el inciso a;

d) En la compraventa de bienes inmuebles cuando ésta se realice con propósito de especulación comercial."

Artículo tercero. Se adiciona el artículo 6o.-bis a la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

"Artículo 6o.-bis. Cuando en las leyes o reglamentos se haga referencia a notario o fedatario público, escritura, protocolo y protocolización se entenderá que se refiere a corredor público, a la póliza o acta expedida por corredor, a cualquier libro de registro del corredor y al hecho de asentar algún acto en los libros de registro del corredor, respectivamente."

Artículo cuarto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 407 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 407. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La afectación en fideicomiso de garantía de bienes inmuebles se hará constar ante notario o corredor."

Artículo quinto. Se reforman los artículos 8o. fracción Xl y 38-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 8o. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

XI. La escritura o póliza constitutiva y cualquier modificación a las mismas deberán ser sometidas a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en el caso de las uniones de crédito, de la Comisión Nacional Bancaria, a efecto de verificar si se cumple con los requisitos establecidos por la ley. Una vez aprobada la escritura o póliza y sus reformas deberán presentarse en un plazo de 15 días hábiles ante el Registro Público de Comercio...

Artículo 38-D. La escritura o póliza constitutiva de las sociedades de ahorro o préstamo y cualquier modificación a las mismas, deberá ser sometida a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez aprobada la escritura o póliza y sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento Judicial."

ARTICULO TRANSITORIO


Unico.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2001.- Diputado David Augusto Sotelo Rosas.»

El Presidente:

Muchas gracias, diputado David Augusto Sotelo Rosas.

691,692,693

Como usted lo ha comentado, esta iniciativa por las materias que abarca se turna a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: se encuentra en el palco de invitados de este recinto una delegación del Congreso de los diputados de las cortes generales del Reino de España.

Viene encabezada por la excelentísima señora doctora Luisa Fernanda Rudi Ubeda, presidenta del Congreso de los diputados.

Acompañada por la excelentísima señora doctora Presentación Urán, secretaria del Congreso de los diputados y diputada de Izquierda Unida.

Del señor diputado Luis de Grandes, portavoz del grupo parlamentario del Partido Popular.

La diputada doctora Teresa Cunillera, portavoz del grupo parlamentario Socialista.

Del señor diputado don Iñaki Anasagasti, portavoz del grupo parlamentario Vasco.

Del diputado don Josep Sánchez Libre, del grupo parlamentario Catalán.

Del señor diputado don Luis Mardones, del grupo parlamentario Coalición Canaria.

Del señor diputado don Joan Puigcercos, del grupo parlamentario Mixto y

Del excelentísimo señor don José Ignacio Carbajal Garate, embajador del Reino de España en México, a quienes esta Presidencia, a nombre de la Asamblea, les da la más cordial bienvenida.

¡Bienvenidos, señores parlamentarios del Reino de España!

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

Para continuar nuestra sesión, para efectos de presentar una iniciativa de reformas a los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el uso de la palabra al diputado don Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:

Dentro el entorno de diálogo, tolerancia, respecto y reflexión que la Cámara de Diputados ha tenido con la ASOFIS, como órgano fiscalizadores fortalecidos al nuevo milenio y en la cual proseguiremos efectuando acciones claras, decididas e inmediatas para fortalecer esta asociación, dando de esta manera respuesta al legítimo anhelo de los mexicanos de contar, con instancias que permitan la claridad y la certeza en el ejercicio del gasto público, que justifican los principios que rigen nuestra convicción y labor responsable de fiscalización. Por lo que me permito solicitar a este pleno, se me otorgue su anuencia, a fin de reflexionar en conjunción con ustedes sobre lo que considero material ponderable para el seno de esta Cámara, que es la presentación de esta reforma constitucional, respecto de la precisión y elevación a rango constitucional, en lo concerniente a la facultad que posee los municipios para otorgar concesiones a particulares, respecto de los servicios públicos materia de concesión.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de acuerdo con la petición de los titulares de las contadurías mayores de Hacienda y glosa de las entidades de la República, integrantes de la ASOFIS, AC, presentamos ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente propuesta que sometemos a su consideración, a efecto de que se adicione un inciso f a la fracción II del artículo 115, cambiando de orden el actual inciso e, para pasar a ser inciso f de la fracción II del artículo en referencia de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo lo siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS


Los pasados 15 de junio y 25 de julio de 1999 respectivamente, la Cámara de Diputados y de Senadores aprobaron diversas modificaciones al artículo 115 de la Constitución, reformas trascendentes, federalistas y de amplio sentido municipalista, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 23 de diciembre del año referencia, que, sin duda, robustecen la función política y de gobierno del municipio mexicano.

Sin embargo, en la reforma en comento, no se precisa claramente en el artículo constitucional aludido, si los municipios están habilitados para concesionar algún servicio público, así como tampoco se indica aquellos servicios que no serán materia de concesión.

Esto trae como consecuencia, que algunos ordenamientos legales de índole local de los diferentes estados de la República, de diversa índole política permita concesionar algunos servicios que sus similares de otros estados ni por asomo consideración materia de concesión. Mientras que en algunas entidades el servicio de alumbrado público es materia nula de concesión, en otras, es un activo que de diversas empresas concesionarias ya prestan.

Continuo con el servicio de agua y alcantarillado; en el mismo tenor e igual resultado que la exposición anterior.

Proseguir con esta omisión, puede originar un déficit en la simetría jurídica de los municipios de la nación, que se traducirá en un mayor índice de disfuncionalidad entre los órdenes de gobierno a los que hacen referencia los artículos 40, 49 y 115 de la Constitución General de la República.

Ahora bien, con relación a lo dispuesto y señalado por el artículo 124, de la norma anteriormente invocada, que establece "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservas a los estados", es decir, todo lo que no está dado a la Federación se considera que se reservó a los estados, reproduciendo este esquema a las atribuciones de los municipios obrando con amplio margen de maniobra y funcionalidad, máxime cuando ahora con la reciente reforma al citado artículo 115; ya no se requiere de autorización de los congresos locales para la celebración de determinados actos jurídicos, cuya duración incluso trascienda al periodo constitucional, con la única condición de que sea aprobada por una mayoría calificada de los integrantes de los propios ayuntamientos.
En este contexto, conviene efectuar una breve reflexión de este aspecto de primer orden, a fin de precisar ámbitos de competencia clara, objetiva y precisa, en las tres instancias de gobierno respecto de la concesión a particulares, de algún servicio de competencia municipal, por lo cual nos permitimos hacer las siguientes

CONSIDERACIONES


El municipio, concebido como un ente público con capacidad jurídica y patrimonio propios, tiene ante sí la función de realizar un fin, el cual se debe de sujetar a lo que el derecho le previene.

El municipio cuenta entre sus prioridades de carácter eminentemente social las que se refieren a la prestación de servicios públicos, que contribuyan a una mejor convivencia en sociedad y que pugnen por fomentar el desarrollo de las actividades propias de sus integrantes, en este sentido, la sociedad reclama la modernización y eficientización de los servicios, mismos que requieren un amplio despliegue de recursos humanos, económicos, técnicos, jurídicos y materiales, en concordancia con este reclamo comunitario el municipio dispone para sí, de la prestación de los servicios públicos como una actividad inherente a su organización política-gubernativa administrativa y que sujeta a un régimen jurídico normativo asegura su plena realización, bajo este cauce, los servicios públicos fungen como un vínculo directo entre la administración municipal y la sociedad, aconteciendo que incide a acrecentar el nivel de vida de sus habitantes, es decir, el municipio al perfeccionar la administración y funcionamiento de los servicios públicos, justifica su permanencia y adquiere su plena dimensión social.

La suministración de los servicios públicos se debe ceñir, a las formalidades de: uniformidad, seguridad, continuidad, regularidad, generalidad y eficacia.

Hago mención de una definición que expresan autores mexicanos, se señala que expone la UNAM, en su diccionario jurídico mexicano la cual transmito a continuación.

"Es el acto administrativo a través del cual la administración pública concedente otorga a los particulares concesionarios, el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o para explotar un servicio público."

En lo que respecta al andamiaje jurídico en relación con el proceso facultativo de la concesión, es imperativo abocarnos a cada uno de los ordenamientos que dan vida jurídica, por lo que nos permitimos ponderar por orden jerárquico, las bases legales que lo sustentan. Así tenemos que, la Constitución de la República, no dispone que los ayuntamientos podrán otorgar concesiones a los particulares para que éstos participen la prestación de los servicios públicos que les corresponden a aquéllos.

En este sentido y como apoyo a lo anterior, únicamente algunas constituciones locales habilitan a través de leyes orgánicas, en el caso particular de Jalisco, la nueva ley del gobierno y la administración pública y municipal del Estado de Jalisco en su transitorio quinto, manifiesta que ésta entrará en vigor el 22 de mayo del 2001; no dispone ni especifica qué servicios públicos son materia susceptible de concesión), las respectivas obligaciones que deben acatar los ayuntamientos.

Particularizando la normatividad municipal en los procesos del otorgamiento de la concesión, la Ley Orgánica Municipal (vigente en el Estado de Jalisco), previene un capítulo especial referido a la concesión de bienes y servicios públicos municipales. En lo referente a los dispositivos jurídicos enunciados en el párrafo anterior, se infiere que los servicios públicos pueden ser clasificados en dos grandes grupos, mismos que a continuación se detallan:

Servicios públicos concesionables

* Agua potable

* Mercados y centrales de abasto

* Rastros y servicios complementarios

* Estacionamientos

* Cementerios

* Aseo público

* Parques, jardines y centros deportivos.
Servicios públicos no concesionables

* Alcantarillado

* Alumbrado público

* Calles y calzadas

* Seguridad pública y tránsito.

En síntesis, consideramos que es pertinente que nos aboquemos a precisar en materia constitucional el aspecto procedimental que debe poseer el municipio, a fin de estructurar el rostro preciso de la concesión, de cara a este nuevo siglo, en materia de servicios municipales.

Una sana interpretación del artículo 115 constitucional, en lo referente a la fracción III, en cuanto a que los municipios tendrán bajo su cargo las funciones y servicios públicos ahí expresados, se interpreta que, cuando "en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales".

Esto trae como consecuencia que ciertos ayuntamientos de los distintos estados de la República, permitan concesionar algunos otros servicios que sus similares del interior del país ni por asomo los consideran materia de concesión. Verbigracia: mientras en algunas comunas, el servicio de alumbrado público es materia nula de concesión, en otros es un activo de diversas empresas concesionarias.

Continúo con el servicio de agua y alcantarillado; mismo tenor e igual resultado que la exposición pretérita.

Proseguir con esta omisión nos puede originar una serie de déficit en la simetría jurídica de los municipios en la nación, que se traduce en un mayor índice de disfuncionalidad entre lo órdenes de gobierno a los que hacen referencia los artículos 40, 49 y 115 de la Constitución General de la República.

694,695,696

Ahora bien, en relación a lo dispuesto y señalado por el artículo 124, de la norma referencia, que expresa "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados" es decir todo lo que no está dado a la Federación, se considera que está otorgado a los estados, reproduciendo este esquema de las atribuciones a los municipios, obrando con amplio margen de maniobra y funcionalidad.

En este contexto pues, conviene efectuar una revisión de este aspecto sustancial, a fin de ubicar en forma contundente la competencia clara, objetiva y precisa de los tres ámbitos de gobierno, respecto a la concesión a particulares de algún servicio de carácter municipal.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a la consideración de esta asamblea general, a efecto de que se acepte y se turne de inmediato para que pueda entrar a estudio y posterior dictamen a la comisión correspondiente, la siguiente propuesta que adiciona un inciso f a la fracción II del artículo 115, corriéndose en su orden el actual inciso e, para pasar a se inciso f, lo anterior de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hemos analizado los elementos que dan existencia a los servicios públicos municipales y, por ende, a la figura del contrato-concesión de los servicios referidos, nos permitimos proponer ante este pleno, la siguiente propuesta de iniciativa de reforma constitucional.

"Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Los municipios, previo acuerdo de su cabildo respectivo, y aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes, podrá concesionar los servicios públicos municipales a los que se refieren los incisos a, c, e, y f a los que se refiere la fracción III, contando para lo anterior con la aprobación de la legislatura correspondiente.

f) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Es cuanto, señor Presidente, en la reforma del 115 constitucional, la propuesta.

El Presidente:

Muchas gracias diputado don José Antonio Magallanes Rodríguez.

La iniciativa que usted ha presentado se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Gracias. ¿La 116, señor Presidente, la hago en este momento o la hago en un segundo momento?

El Presidente:

Sólo ha presentado la iniciativa referente al 115.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

La del 116 tiene que ver con los órganos de fiscalización.

ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

Está en el uso de la palabra para presentar esa iniciativa, diputado.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Gracias, señor Presidente, con su permiso; compañeros diputados:

Es una propuesta de proyecto de iniciativa de reforma al artículo 116 de la Constitución Federal en relación, que eleva a rango constitucional a los órganos de auditoría superior de los estados.

Compañeros diputadas y diputados: el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de acuerdo con la petición de los titulares de las contadurías mayores de hacienda y glosa de las entidades de la República, integrantes de la SOFIS, Asociación Civil, presentamos ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente propuesta que sometemos a su consideración, a efecto de que se adicione una fracción con cinco incisos y 12 párrafos al artículo 116, cambiando de orden y ocupando la actual fracción VI, para que ésta pase a ser fracción VII y ésta última pase a ser la fracción VIII del artículo en referencia de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS


En las tres últimas décadas se han observado y experimentado destacadas e intensas transformaciones en los tejidos sociales, modelos económicos y sistemas políticos del orbe, correspondiendo de esta manera al proceso dinámico de muda de las sociedades humanas y del ajuste del Estado a las nuevas circunstancias de la sociedad.

Hoy, la voluntad democrática de la República y particularmente en las cámaras de Senadores y de Diputados, cuanto en los congresos y ejecutivos estatales, se refleja en la pluralidad de opciones políticas que garantizan la legitimidad del poder público y la gobernabilidad adjuntas a éste.

Estamos en la hora de continuar el cambio, entiéndase bien no del cambio dialéctico de cambiar para conservar ni conservar para cambiar, sino de actualizar y estructurar la modernización del Estado y donde éste otorgue mayor credibilidad, transparencia y preeminencia a su compromiso virtual hacia los ciudadanos, sus aspiraciones e intereses, coadyuvando a fortalecer y dinamizar al sistema democrático.

La anterior LVII Legislatura Federal, se destacó por su invaluable aporte al equilibrio de poderes, toda vez que, del universo de dictámenes que en dicha asamblea se presentaron como sustanciales, de esta manera, uno de ellos fue la creación de la entidad de fiscalización superior de la Cámara de Diputados, en vista de que se tuvo la sensibilidad política-social para responder a una aspiración del pueblo sobre la impostergable e imperiosa necesidad de emprender una cabal transformación al esquema de control y supervisión de los recursos de la Federación y, que dicha acción, como consecuencia, ha habilitado instrumentos jurídicos que aspiran a ser eficaces y eficientes, correspondiendo de esta manera a que el pueblo acceda finalmente al oportuno y claro rendimiento de haberes por parte de quienes ejercemos en la administración pública.
En síntesis, estos tiempos de fin de milenio nos presentan nuevos fenómenos ante los cuales las instituciones creadas y el trabajo parlamentario no deben permanecer estáticos, puesto que dicha reforma a la entidad de fiscalización superior del Congreso de la Unión (entre cuyas transformaciones sustanciales se dan la autonomía de gestión, autonomía presupuestaria, la innamovilidad del titular de dicha entidad, así como la inmunidad y el fuero concedido al titular, el marco de la función de fiscalización en el que se incluye la verificación de programas, así como la auditoría de desempeño, misma que revisará la eficiencia, eficacia, la legalidad y su cumplimiento, su elevación a rango constitucional de la entidad de fiscalización respecto a investigar actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo y/o aplicación de recursos federales, así como la de efectuar diligencias para exigir la exhibición de los libros y documentos indispensables para la realización de su indagaciones, el fincamiento de responsabilidades administrativas, de igual manera fiscalizará a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y a todas aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que manejen recursos de la Federación, incluyendo a partidos políticos e instituciones con autonomía e independencia, entre otros el IFE y la CNDH, ésta solamente ha permeado a cuatro estados de la Federación (Colima, Nayarit, Veracruz y Zacatecas, hasta esta fecha es de lo que se tiene conocimiento), cuyas legislaturas han impulsado decididamente la reforma correspondiente a los órganos de auditoría superior de sus entidades, es decir, solamente el 12% de los 31 estados y el Distrito Federal, han diseñado y esculpido el nuevo rostro de sus órganos de fiscalización.

Estimamos que dentro del marco de la reforma del Estado mexicano, éste alcance la actualización del marco constitucional correspondiente para preservar el futuro de los órganos de fiscalización superior de la entidades federativas. Consideramos propicio ante este pleno hacer la propuesta para que se haga la reforma y en su caso la adición de una fracción con dos incisos y dos párrafos al artículo 116, de nuestra Carta Magna. Repasando en su contenido, no sólo se compendia uno de los conceptos más fundamentales del constitucionalismo mexicano: el federalismo, sino en el cual se establecen las bases mínimas que debe contener la estructura y el funcionamiento de las entidades federativas, de tal manera que de una vez por todas, se diluyan los apetitos de políticos reformistas que buscan disminuir e incluso acabar con los órganos de fiscalización superior en diferentes entidades federativas del país e incluso, en algunos casos, tratar de simular tal acción mediante propuestas que incluyen una presunta "ciudadanización de los mismos".

En este sentido las entidades de fiscalización superior deben asumir su representatividad, es decir, deben garantizar las aspiraciones de su pueblo a través de sus representantes legítimos, aplicando siempre la legalidad, la certeza, la independencia, el profesionalismo, la imparcialidad y objetividad dentro de un marco de eficiencia y eficacia, actuando de cara a la ciudadanía y pugnando por la transparencia en la rendición de los recursos del pueblo.

Hoy, solicitamos ante este pleno que al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le haga la adición correspondiente para que se le incluya que en forma obligatoria en las distintas entidades federativas de la nación deberán existir órganos de fiscalización superior y que éstos deberán poseer autonomía funcional e independencia presupuestaria, en los términos que determinen las leyes respectivas.

Se plantea que en todo caso las reformas y adiciones propuestas no son ni deben estimarse como aspiraciones separatistas ni regionalistas, simplemente es equidad institucional y en especial por que se garantizará que en cada entidad federativa del país, con independencia de aspectos políticos, existan órganos de auditoría superior ajenos a los apetitos y posiciones partidistas.

En base a lo anterior, debe hacerse la inscripción correspondiente en dicho articulado para que los principios de legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, imparcialidad y objetividad sean establecidos como fundamentos que deban acatar y regir los trabajos que desarrollen los aludidos órganos de fiscalización.

Ambas propuestas, se deben incorporar en dicho articulo 116 constitucional toda vez que ahí se inscriben y establecen una sucesión de principios de gobierno mínimos y necesarios que inciden directamente en los estados de la Unión y en vista de la trascendencia que una función prioritaria del Poder Legislativo, como lo es la fiscalización de los recursos públicos, impactan el desarrollo de todo régimen democrático, debe tomarse en consideración y ser incluida como precepto general en la carta fundamental y como consecuencia, se contemple en las constituciones locales y por ende, en las reglamentarias.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, la propuesta de reforma aspira a consolidarse como una pieza central en la estructura jurídico-política de la sociedad mexicana mediante el eficiente control y vigilancia del gasto público para promover y fomentar practicas de buen gobierno y desalentar conductas deshonestas y actos de corrupción.

Sometemos a consideración las características más relevantes de la reforma propuestas, en la inteligencia que muchas de ellas son afines a las aprobadas en la anterior reforma constitucional a los artículos 74, fracción IV y 79, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuesta


I. Naturaleza jurídica de las entidades de fiscalización superior de los estados: continúen perteneciendo ni de supraordenación o de suprasubordinación, a los congresos de los estados.

II. Autonomía de gestión: sus acciones tiendan a gozar plena autonomía de gestión respecto a:

II.1. Organización interna.

II.2. Recurso económico y materiales.

II.3. Funcionamiento.

II.4. Resoluciones.

III. Titular: el órgano de dirección sea unipersonal o bien colegiado como lo establezca la ley respectiva.

697,698,699

IV. Procedimiento para su designación: el procedimiento para designar al titular de la entidad de fiscalización superior, será facultad exclusiva de los congresos de los estados e invariablemente se deberá aprobar por mayoría calificada del total de los integrantes, en la inteligencia de que deberá privilegiarse la expedición de una convocatoria pública para aceptar propuestas.

V. Causas de remoción: la remoción del titular de dicha entidad de fiscalización superior procederá en los términos previstos en el capítulo de responsabilidades que cada constitución local contemple.

VI. Duración: el periodo de gestión del titular de la entidad de fiscalización sea el que se determine en la ley, sin que pueda ser menor a cuatro años.

VII. Reelección: el titular de la entidad de fiscalización podrá ser reelecto para un segundo periodo.

VIII. Inamovilidad: será inamovible el titular de la entidad de fiscalización superior, salvo aquéllos casos que determine la ley.

IX. Inmunidad: el titular de la entidad de fiscalización superior tendrá inmunidad y fuero constitucional, en los términos que establezca la ley.

X. Ambito o entidades sujetas a fiscalización:

X.1. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de cada entidad.

X.2. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que manejen recursos de los municipios estados o federación.

X.3. Se incluyan a partidos y asociaciones políticas nacionales e instituciones con autonomía e independencia, entre otros, consejos electorales, comisiones de Derechos Humanos, sistemas para el Desarrollo Integral para la Familia, conocido como "DIF municipales y universidades públicas.

XI. Atribuciones: la función de fiscalización a nivel constitucional comprenda como mínimo:

XI.1. Verificación de programas.

XI.2. Auditoría de desempeño para revisar la eficiencia, eficacia, legalidad y su cumplimiento.

XII. Oportunidad de la revisión: podrá ejecutar la revisión y fiscalización durante el ejercicio en curso (concomitante o ex ante siempre y cuando sean situación extraordinarias o en aquellos casos que señale la ley.)

XIII. Fincamiento de responsabilidades administrativas: la entidad de fiscalización superior pueda promover responsabilidades administrativas ante las autoridades competentes y en los términos que señale la ley.

XIV. Bases de su organización: en la constitución particular de cada Estado y en su ley correspondiente.

XV. Servicio civil de carrera: se establezca el servicio civil de carrera.

Por lo anterior, nos permitimos proponer ante este pleno, a efecto de que se acepte y en su caso se turne para que pueda entrar a estudio y posterior dictamen de la comisión correspondiente, la siguiente propuesta que adiciona una fracción con dos incisos y dos párrafos al artículo 116 cambiando de orden y ocupando la actual fracción VI, para que ésta pase a ser fracción VII y esta última pase a ser la fracción VIII, del artículo en referencia de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

"Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Las constituciones y leyes de los estados en materia de fiscalización superior garantizarán que:

a) Las autoridades que tengan a su cargo la fiscalización superior, de los recursos públicos del Estado y sus empresas paraestatales, fideicomisos públicos, patronatos, así como de los municipios, las universidades públicas, y todos aquellos entes públicos que gocen de autonomía funcional e independencia presupuestaria, al igual que todo aquel organismo público o privado que reciba apoyo económico del erario público, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

b) En el ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de los órganos de auditoría superior serán principios rectores: la legalidad, certeza, independencia, profesionalismo, imparcialidad y objetividad.

c) Los nombramientos de los titulares del órgano de auditoría superior de los estados, se harán en los términos que dispongan la leyes correspondientes a dicha manera, garantizando invariablemente que exista en forma previa una convocatoria pública para la presentación de propuestas.

d) Los titulares durarán en el ejercicio de su cargo el tiempo que señalen las constituciones locales, que no podrá ser inferior a cuatro años, podrán ser reelectos hasta por un segundo periodo. Sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus puestos, en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos de los estados.

e) Los alcances mínimos de la fiscalización comprenderán lo siguiente:

e.1) Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de los estados y de los entes públicos estatales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

e.2) También fiscalizarán los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

e.3) Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al finamiento de las responsabilidades que correspondan.

e.4) Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública al Congreso del Estado en la fecha que establezca la ley. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas que comprenderán los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

e.5) Las entidades de fiscalización superior de los estados de la Federación, deberán guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

e.6) Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos y

e.7) Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los estados y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

Los titulares de las entidades de fiscalización superior de los estados de la Federación, además de los requisitos establecidos en las cartas legales correspondientes, durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artistas o de beneficencia.

Los poderes estatales y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de los estados de la Federación para el ejercicio de sus funciones.

Los poderes ejecutivos de los estados de la Federación, aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refieren en el presente artículo.

VII. las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los estados y sus disposiciones reglamentarias.

VIII. La Federación y los estados, en los términos de ley podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

La iniciativa que usted ha presentado se turna igualmente a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, 12, 14, 15 y 33 de la Ley de Aeropuertos, se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro García Sainz Arena, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

ASISTENCIA (II)

El Presidente:

Antes de que haga uso de la palabra el diputado Alejandro García Sainz Arena, quiero rogar a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea de la asistencia de los señores diputados y ordene el cierre del sistema electrónico de asistencia.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se le informa a la Presidencia que hasta este momento el registro electrónico de asistencia nos reporta 451 diputados presentes, señor Presidente.

Se ordena cerrar el sistema electrónico de registro.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

AVIACION

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro García Sainz Arena.

El diputado Alejandro Rafael García Sainz
Arena.

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS.


El desarrollo del transporte aéreo en nuestro país se inició prácticamente en el año de 1924, con el traspaso de una concesión a la Compañía Mexicana de Aviación para cubrir la ruta México-Tampico, cuya principal función consistió en llevar la paga de los obreros petroleros que prestaban sus servicios en diversos campos de la huasteca veracruzana; posteriormente, este servicio se amplió para la transportación de funcionarios petroleros y demás industriales que vieron en este medio de transporte un ahorro de tiempo considerable en el traslado, situación que motivó en las décadas de los veinte y los años treinta la necesidad de construir terminales aéreas en las ciudades de Pachuca, Guadalajara y Torreón.

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Hacia mediados de la década de los sesenta, el Ejecutivo Federal formuló el Programa Nacional de Aeropuertos, cuyo principal objetivo consistió en construir o mejorar las principales terminales aéreas del país, esto se dio como respuesta al aumento de la demanda que el transporte aéreo significaba en las actividades económicas. De esta forma el mejoramiento de la red de aeropuertos contribuyó en gran escala a vigorizar nuestra economía y a promover en el interior y en el extranjero un mejor conocimiento del país.

Es importante destacar que de la misma manera que el país requería en ese entonces una infraestructura de redes carreteras, vías férreas y puertos marítimos, era necesario contar con aeropuertos que fueran compatibles con las necesidades de desarrollo económico del país.

El transporte aéreo se convirtió en un medio especializado para el desplazamiento de personas y en menor escala, para el intercambio de mercancías de elevado valor, con peso y volumen reducidos; las condiciones que lo caracterizaron fueron el impresionante incremento en la demanda de sus servicios, la constante y rápida evolución del equipo y como consecuencia, la permanente necesidad de adaptar las instalaciones terrestres a las nuevas exigencias.

Ante el enorme y rápido crecimiento del sector aeroportuario, el Gobierno tuvo la necesidad de crear dentro de su estructura, un órgano regulatorio que le permitiera tener el control de esa creciente industria, por ello en el año de 1976 se decretó la creación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, a cuyo cargo quedó, entre otras actividades, la construcción y conservación de los caminos y puentes federales, la organización y control de las mejoras en los puertos y fronteras, así como la construcción de aeropuertos federales.

A partir del decreto de fecha 29 de diciembre de 1982 que reformó y adicionó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concentró las facultades relativas al desarrollo de la infraestructura para el transporte que anteriormente estaban a cargo de la supraindicada dependencia gubernamental.

En diciembre de 1995 se promulgó la Ley de Aeropuertos, cuyo objetivo primordial consistió en crear un sistema aeroportuario más seguro, eficiente y moderno, que propiciara una mejor calidad de los servicios, contribuyendo al fortalecimiento del transporte multimodal, al crecimiento regional equilibrado, considerando la preservación del medio ambiente.

Actualmente, bajo la tutela de la mencionada Ley de Aeropuertos y mediante la directriz de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, México cuenta con la más vasta red aeroportuaria de América Latina, integrada por 83 aeropuertos de servicio al público, de los cuales 51 prestan servicios para vuelos nacionales e internacionales y los 32 restantes lo hacen exclusivamente para vuelos nacionales. Cabe destacar que con la infraestructura aeroportuaria existente se atiende prácticamente a todas las poblaciones de más de 50 mil habitantes.

No obstante el nivel de infraestructura alcanzado y el equipamiento que se ha desarrollado en la red aeroportuaria, el dinamismo observado en la demanda por servicios aeroportuarios requiere de su ampliación y modernización, para lo cual se requerirá una mayor inversión en el ramo, necesidad que el Gobierno Federal no puede cubrir debido a las condiciones económicas que está viviendo el país, por lo que deberá seguir haciendo uso de las concesiones, facultad exclusiva en la actualidad, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Desafortunadamente, nuestro país a través de la historia, ha vivido situaciones en las que los procedimientos para la asignación de una concesión no son del todo apegadas a la honestidad y transparencia que dichos procedimientos requieren presentar, esto ha traído como consecuencia que la ciudadanía no tenga la plena confianza en este tipo de procedimientos, pues existe la posibilidad de que las autoridades encargadas de analizar las opciones que los interesados presentan, tengan claro desde un principio quién va a ser el beneficiario, contribuyendo así a la falta de equidad que lesiona los intereses de la nación.

Para nosotros como legisladores, es de suma importancia recobrar la ya tan fracturada confianza de todos los mexicanos en sus instituciones, no basta decir que se generó un cambio si éste no es percibido por los ciudadanos; es momento de demostrar que se terminaron los privilegios a cualquier nivel, que desde el lugar en que ahora nos encontramos, sumaremos esfuerzos para velar por los intereses generales del país y procurar que los beneficios del desarrollo lleguen a todos sus rincones.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene la plena seguridad de que con la presente iniciativa de reforma y dados los tiempos de cambio que estamos viviendo, se dotará de una mayor transparencia a ese procedimiento de concesión que realiza el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, evitando en la medida de lo posible que se puedan presentar actos de corrupción o favorecimiento de intereses. Por dicho motivo se propone que el Congreso de la Unión sea, por medio de las dos cámaras que lo integran, el que ratifique el otorgamiento de concesiones en cada uno de los procedimientos de concesión para la administración, operación, explotación y construcción de aeropuertos que lleve a cabo la dependencia del Ejecutivo.

Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO


Mediante el cual se reforman los artículos 36 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, primer párrafo, 11 fracción VII y se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 12, un párrafo quinto al artículo 14, un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo segundo al artículo 33, todos ellos de la Ley de Aeropuertos.

Artículo primero. Se reforma el artículo 36 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 36.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales. Las concesiones a que se refiere esta fracción deberán ser ratificadas por ambas cámaras del Congreso de la Unión."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 10 primer párrafo y 11 fracción VII de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

"Artículo 10. Se requiere concesión otorgada por la Secretaría y ratificada por ambas cámaras del Congreso de la Unión, para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción de aeropuertos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 11.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La Secretaría, en su caso, otorgará la Concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes y previa ratificación de ambas cámaras del Congreso de la Unión, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario y

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo tercero. Se adicionan un párrafo tercero a la fracción II del artículo 12, un párrafo quinto al artículo 14, un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo segundo al artículo 33 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

"Artículo 12.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las concesiones a que se refiere esta fracción deberán ser ratificadas por ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las concesiones otorgadas en los términos de este artículo, deberán ser ratificadas por ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 15.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las concesiones y las prórrogas a que se refiere este artículo, deberán ser ratificadas por ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 33.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las autorizaciones que realice la Secretaría, respecto de la cesión total de los derechos y obligaciones de las concesiones, deberán ser ratificadas por ambas cámaras del Congreso de la Unión."

ARTICULO TRANSITORIO


Unico
. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de marzo de 2001.- Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:

Gracias, señor diputado García Sainz Arena.

Túrnese la iniciativa a las comisiones de Gobernación, Seguridad Pública y de Transportes.


PODER LEGISLATIVO

La Presidenta:

Tiene la palabra el señor diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al Poder Legislativo.

El diputado Amador Rodríguez Lozano:

Con su autorización señora Presidenta, amigas y amigos legisladores:

La fortaleza del Estado mexicano a lo largo de su existencia ha consistido fundamentalmente en su capacidad de transformarse institucionalmente, en su capacidad de convertir en normas, de convertir en leyes las aspiraciones de la sociedad en un momento dado.

La Constitución, como estatuto del poder o mejor dicho como estatuto de la sociedad, es precisamente el cauce a través del cual se deben reflejar esos avances, reformar la constitución significa adecuarla, significa fortalecerla para que encauce las aspiraciones de la sociedad.

Hace unos momentos, Fernando Ortiz Arana en esta tribuna hablaba de la propuesta Colosista de hacer del Congreso de la Unión un órgano de gobierno y no solamente un órgano de deliberación política, no solamente un órgano de debate político sino un órgano de gobierno que defina, que marque rumbos, que transforme, que impulse cambios. Esta iniciativa de reformas que presento el día de hoy es un homenaje a mi amigo, a Luis Donaldo Colosio y tiene el propósito de fortalecer al Poder Legislativo.

Presento a ustedes una iniciativa que toca 20 artículos de la Constitución Mexicana, que tienen qué ver con 40 modificaciones a instituciones qué contemplan precisamente estos artículos. Esta reforma no se basa en un análisis teórico del Poder Legislativo; en él se concentra el estudio, el esfuerzo que he realizado a muchos años de mi vida, como profesor de derecho constitucional en la Universidad, como investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, como director jurídico consultivo de la Secretaría de Gobernación y como diputado, senador y ahora nuevamente legislador federal.

Las propuestas buscan el fortalecimiento del Poder Legislativo y tratar de resolver algunos problemas que diariamente enfrentamos quienes tenemos esta importante responsabilidad.

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La propuesta no busca cambiar el régimen de gobierno haciéndolo un régimen parlamentario, sino por lo contrario, mantener la figura del sistema presidencialista con sus facultades fuertes y vigorosas del Ejecutivo Federal, pero también con un Poder Legislativo que tenga participación en otras áreas de la vida nacional y que también fortalezca muchas de sus atribuciones y por supuesto muchas de las instituciones que norman nuestra vida cotidiana.

La propuesta la he dividido en cinco grandes rubros. Una propuesta para fortalecer el funcionamiento del Congreso de la Unión. A diario encontramos los problemas del funcionamiento y sobre todo cuáles son los derechos, las obligaciones, las prerrogativas y las responsabilidades de los legisladores; cuáles son las facultades del Presidente de la Cámara para poder llamar al orden a un legislador que no sigue las reglas de la cortesía o de la disciplina legislativa.

Carece nuestro Congreso de reglas de esta naturaleza, por eso propongo una base constitucional para que después los grupos parlamentarios acuerden normas de procedimientos para fortalecer la figura del Presidente de la Cámara y también regular las acciones cotidianas de los legisladores porque no podemos seguir presentando una imagen de legisladores que no obedecen a nadie, que son un desorden y que son la imagen viva del rompimiento de las instituciones y de la ley.

Propongo también, una nueva regla sobre el quorum de sesiones; esta sesión es una muestra de ello, necesitamos un quorum para instalarnos, necesitamos un quorum para clausurar las sesiones, pero lo que no podemos seguir haciendo es que tengamos que estar los 500 legisladores presentes en una reunión cuando se están tocando temas que a veces no tenemos ni conocimiento o no son de nuestro interés, de nuestra región o de nuestra persona, por eso es necesario que se elimine el quorum de asistencia, el quorum de sesiones.

Es necesario solamente quorum para votar pero que se trabaje fundamentalmente en comisiones, que se trabaje fundamentalmente en esos órganos pequeños que son donde se reúnen los que tienen interés, información y conocimiento de un asunto y que solamente cuando ésos ya tengan un punto para votar, sea necesario el quorum de votación de esa manera no perderemos el tiempo oyendo a veces en esta tribuna muchos temas que podrían ser resueltos en cada una de las comisiones y le daríamos una nueva dignidad precisamente a esta alta tribuna de la nación.

Propongo también más recursos para la asesoría. Una asesoría de la Cámara, una asesoría de las comisiones y una asesoría de cada uno de los legisladores. Necesitamos asesores profesionales, bien pagados, no que ganen 4 mil 500 pesos al mes; necesitamos gente que tenga un verdadero conocimiento, que con su conocimiento y con su información nos nutran para que seamos nosotros los que tengamos la capacidad de dar una opinión fundada y, por lo mismo, cuando nos enfrentemos en un debate a la gente del Poder Ejecutivo, tengamos la información suficiente y no como siempre vayamos en muchos de los casos solamente a dar información que leímos en los periódicos. Necesitamos fortalecer la asesoría.

Ahora que está aquí esta delegación de España, ahí en España está precisamente la institución de los letrados, que son funcionarios de la Cámara que tienen la obligación de analizar las iniciativas y son aquellos que presentan un punto a los legisladores pero ese punto no solamente es un punto de asesoría, sino es un elemento vinculante para que pueda tomar la decisión adecuada.

Necesitamos pues que se fortalezca la asesoría de la Cámara, de las comisiones y también de cada uno de los legisladores. Necesitamos darle nuevas facultades a las comisiones; las comisiones requieren, desde mi punto de vista y es la propuesta, que tengan la capacidad de resolver en lo particular los artículos, que tengan la capacidad de resolver de manera definitiva los llamados "corcholatazos", los permisos para trabajar en una embajada, los permisos para poder servir administrativamente a un gobierno extranjero, de tal manera que fortalezcamos a esas comisiones para que ellas sigan siendo o sean, mejor dicho, verdaderamente quienes tengan el trabajo central de la Cámara y después vengan al pleno solamente los asuntos de mayor importancia.

Necesitamos quitar muchos procedimientos que actualmente no se justifican, por ejemplo, el permiso del Presidente cuando tiene que ausentarse del país. El permiso del Presidente tenía razón en el siglo pasado, cuando se tenía que viajar en una diligencia, cuando se tenía que viajar por barco, cuando no había interneto o no había satélite, de tal manera que el Poder Legislativo tenía que estar consciente de la ausencia del Presidente para poder en su momento tomar decisiones, pero hoy el Presidente puede salir y puede estar al mando de sus instituciones y ejerciendo sus facultades en cualquier parte del mundo, sin necesidad de estar en el país.

Por eso la propuesta es que cuando el permiso o la ausencia sea menor de un mes, no tenga el titular del Ejecutivo Federal más que notificar al Poder Legislativo que se va a ausentar y eso como un acto de cortesía y solamente se requiere el permiso de la Cámara cuando este permiso o esta ausencia sea mayor de un mes.

Necesitamos, amigas y amigos, fortalecer nuestros vínculos con la ciudadanía, miren, la ciudadanía nos ve muy lejanos a los legisladores, la ciudadanía nos ve que estamos discutiendo nuestros temas, que estamos discutiendo nuestras diferencias ideológicas o partidistas y la ciudadanía no nos ve vinculados a ella, mi partido perdió en parte el Poder Ejecutivo, porque no tomó en su momento las medidas que le exigía la sociedad, no hagamos que el Poder Legislativo pierda esa estima de la sociedad, necesitamos estar más vinculados con la sociedad; por eso, una reforma necesaria urgente es la reelección, la reelección de los legisladores nos permitirá que tengamos un vínculo con la ciudadanía porque tendremos que presentarnos a ella cada tres años para poder darle cuenta de nuestro trabajo en la Cámara y el voto popular será el que determine si debemos seguir o no debemos seguir la carrera legislativa. Por eso propongo la reelección inmediata de legisladores, de diputados y de senadores. Sin embargo, la propongo con dos matices.

Primeramente, que solamente los partidos políticos puedan presentar hasta un 50% de sus candidatos; es decir, para que haya experiencia, para que haya carrera legislativa, pero que también haya renovación, que también vengan nuevas caras, nuevas presencias a las Cámaras de Diputados y de Senadores, de tal manera que siempre haya esa frescura y esa combinación con la experiencia.
Propongo también que se acote esta reelección, que solamente se dé en un solo caso a los senadores y que se pueda dar hasta en tres casos a los diputados federales, de tal manera que la carrera legislativa sea de 12 años para cada uno de los legisladores.

También amigas y amigos, tenemos que reducir el número de diputados y de senadores, tenemos que reducir los senadores de representación proporcional, que son un atentado a la esencia del federalismo, que son un mecanismo de intromisión de las dirigencias nacionales para poder dar cabida a sus contradicciones internas, pero que no representan a ninguna entidad federativa o que se rompe el principio, en muchos casos, de la igualdad de representantes de un estado, porque se dan casos donde muchas entidades federativas tienen cinco, seis o siete representantes.

Y por otro lado, el aumento de los legisladores de representación proporcional a 500 tuvo una razón de ser, porque se buscaba fortalecer precisamente a la oposición, se buscaba que todas las corrientes políticas estuvieran representadas, que hubiera una mayoría para que definiera, pero que estuvieran presentes en esa definición todas las corrientes políticas del país, hoy es momento de repensar la conformación de la Cámara de Diputados y seguramente la mayoría coincidirá en que ésta debe reducir su número, por eso propongo que de 500 baje a 400.

Creo, amigas y amigos, que esta reforma que, como les dije, toca 20 artículos de la Constitución Mexicana, tiene el propósito del fortalecimiento del Poder Legislativo, de sus funciones, de sus facultades, de sus atribuciones, que tenga una mayor presencia en la vida política del país.

Por eso propongo una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. No podemos seguir las mismas prácticas formales, los mismos procedimientos de participación del Ejecutivo en nuestras reuniones, que prácticamente no aportan nada; necesitamos innovar, por eso propongo una serie de mecanismos del derecho parlamentario, para que sin perder la esencia del sistema presidencialista, se fortalezca.

Propongo que haya preguntas escritas para que los secretarios de Estado tengan la posibilidad o tengan la obligación de contestarle a un legislador cuando le pregunte sobre un tema concreto de la agenda nacional y esa respuesta tiene que ser publicada junto con la pregunta, en nuestra Gaceta legislativa.

Propongo que cada mes estén presentes en la tribuna de esta Cámara de Diputados, un secretario de Estado para que pueda informar de una manera ágil, de una manera eficiente, el estado de las cosas que guarda precisamente su responsabilidad.

Las propuestas que están aquí presentadas no desnaturalizan la característica de nuestro sistema ejecutivo; son el resultado de una serie de experiencias personales, de una serie de estudios personales y tienen el propósito, que estoy seguro coinciden todos ustedes conmigo, de fortalecer el Poder Legislativo mexicano para ser más moderno, más eficiente y más representativo.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La fortaleza del Estado mexicano se sustenta en su capacidad de transformación institucional, la cual le ha permitido a lo largo de su historia, encauzar las aspiraciones y exigencias de los diversos grupos sociales que conforman la nación mexicana.

Con la reforma al poder público se ha modernizado las estructuras económicas y sociales y con ella avanzaremos, en el desarrollo de una sociedad democrática y libre. Porque es el cambio institucional, el instrumento que permite en paz y con la participación de todos, construir un futuro cierto para la nación.

Es el momento de hacer realidad la aspiración y el compromiso de Luis Donaldo Colosio: "reformar el poder para democratizarlo y acabar con cualquier vestigio de autoritarismo". Coincidimos y participamos de su compromiso, en el sentido de que reformar el poder significa un presidencialismo sujeto estrictamente a los límites constitucionales de su origen republicano y democrático, significa también fortalecer y respetar las atribuciones del Congreso Federal.

El equilibrio entre poderes es una de las condiciones para garantizar la consolidación democrática y el estado de derecho. Unicamente el balance entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, puede garantizar un ejercicio de gobierno responsable, en el marco de la ley y que busca soluciones a las demandas de la sociedad.

La reforma es necesaria porque aspiramos a un desarrollo equilibrado y justo, que permita a todos bienestar, seguridad y libertad. Un desarrollo que sólo es viable si la energía de la nación está democráticamente conducida. Si las instituciones republicanas encarnan la ley, la hacen cumplir y también si son capaces de cambiar para satisfacer nuevas expectativas sociales.

Enfrentar los retos del desarrollo y la modernización, sólo es posible con un Poder Legislativo fortalecido, cuya actividad pueda reconocer la sociedad, cuya acción armónica con los otros poderes permita a la sociedad evaluar y corregir, apoyar e influir. Un Poder Legislativo en el cual todos podamos reconocernos y sea puntal del progreso del país.

Modernizar la organización del Congreso, darle a éste nuevas facultades y desarrollar sus actuales competencias es una exigencia nacional. Sobre todo para una sociedad como la nuestra que ha desarrollado una administración pública diversa y compleja. Hoy más que nunca las facultades del Congreso, su eficiencia y su representatividad, son condición para el desarrollo en todos los campos de la vida nacional. La realización de las aspiraciones sociales de justicia, también, cruzan por el fortalecimiento del Legislativo.

La democracia no se agota en la elección de los gobernantes. Es éste tan sólo uno de sus elementos esenciales, pero existen muchos otros como fundamento de la democracia, como sistema de Gobierno. El fortalecimiento de la democracia hoy, implica también fortalecer a los órganos de gobierno, a los poderes de la Unión para que cumplan con el mandato constitucional.

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La reforma de Estado una aspiración común

Los anhelos de desarrollo democrático y mejora social del pueblo mexicano, han llevado a la imperiosa necesidad de realizar una reforma de Estado profunda, que tenga como premisa fundamental de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Legislativo, el estricto respeto a la autonomía de este último, ya que su composición plural representa un factor fundamental para su independencia política.

La forma en que un estado se organiza, refleja las necesidades, aspiraciones e ideales que prevalecen en una sociedad. Tiene que ver, indudablemente, con un sinnúmero de factores, como la idiosincrasia de cada pueblo, así como aspectos económicos, sociales, tecnológicos e internacionales, que influyen e interactúan continuamente, dando lugar a etapas trascendentales en la vida de los pueblos, marcando así su evolución histórica.

La reforma de Estado es un instrumento político destinado a canalizar las variadas propuestas de cambio institucional y las distintas tendencias ideológicas y políticas que la sustentan. Es, a la vez que ejercicio democrático y plural, reto de creatividad y responsabilidad política; exige de todos quienes en ella participan el más alto sentido del interés nacional, por encima de los intereses individuales o de grupo.

Está pendiente el diseño de un nuevo esquema de relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, para completar así el sistema de frenos y contrapesos que hoy requiere nuestra forma presidencial de Gobierno.

Es por ello que resulta imprescindible fortalecer al Poder Legislativo de la Unión, teniendo en cuenta los altos valores del constitucionalismo, expresados en la famosa frase de Montesquieu, en su histórica obra "El Espíritu de las Leyes": "Que el poder controle al poder". Principio que fue ratificado por el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el cual se consagró con precisión que "donde no existe separación de poderes, no hay constitución".

Un nuevo marco jurídico para
la colaboración de poderes


Una dolorosa y constante experiencia, universal y nacional, ha hecho conocer a los pueblos que la reunión de poderes en una sola persona o corporación, dista poco o nada de la arbitrariedad y que las libertades no dejarán de ser precarias hasta que el poder sea dividido entre varias instancias. "El poder -sostiene el tratadista alemán Karl Loewestein-, lleva en sí mismo la semilla de su propia degeneración; por ello, si no se limita, se convierte en despótico. De ahí la conveniencia de que se ejerza a través de varios órganos de estado".

El principio de la división de poderes, entendido como el establecimiento de mecanismos constitucionales operativos que evitan el abuso del poder, dividiéndolo para su ejercicio, al asegurar la libertad de los ciudadanos, no implica la inexistencia de colaboración entre las instituciones o sujetos que detentan poder y tampoco significa una absurda y arbitraria división del trabajo. Al contrario, en un régimen presidencial, la separación de poderes requiere de la colaboración de éstos en la realización de las distintas funciones del Estado. "El poder es indivisible y radica en el pueblo", proclamaba Rousseau; pero el ejercicio del mismo es necesario que recaiga en órganos distintos.

Ninguna labor podrá llegar a ser fructífera y duradera sin la armonía y la colaboración de los poderes estatales. Dicha colaboración requiere una base de unidad de ideales y comunidad de valores fundamentales, relativos a la satisfacción de las necesidades de la sociedad nacional.

En efecto, frente a la clásica teoría de la división de poderes, se levanta el postulado de la necesaria coordinación de funciones, que llevada a la realidad práctica de la nueva realidad política mexicana, habrá de ser condición no sólo de la estabilidad gubernamental, sino también de su eficacia.

La trascendencia de la coordinación, colaboración y solidaridad de los poderes de la Unión, significa que todos ellos deben asumir responsabilidad igual frente a la sociedad mexicana, sin olvidar que el desarrollo del país es tarea que incumbe por igual al Legislativo, al Judicial y al Ejecutivo, cualesquiera que sean sus atribuciones.

Representando en conjunto todas las funciones del poder público, el tradicional principio de separación de poderes no debe destruir la concepción integral de la función de gobierno. Por ello, les corresponde conjuntamente proveer a la satisfacción de las necesidades de la nación, instancia en que radica esencial y originariamente la soberanía. En este espíritu de colaboración es como debe entenderse la revitalización del principio de la separación de poderes dentro de la reforma de Estado.

Fortalecimiento del Congreso de la Unión


Las instituciones políticas experimentan transformaciones al compás de la evolución de la sociedad en que se encuentran insertas. Esto es así en razón de que las diversas necesidades de la sociedad exige adaptaciones e innovaciones institucionales para que aquéllas sean atendidas pronta y eficazmente.

La permanente diversificación de la sociedad, su creciente interés en los asuntos públicos, ha impulsado decididamente la conformación de un pluralismo que responde al avance democrático del país y que tiene su más acabada expresión en el Congreso de la Unión.

Así, los diferentes puntos de vista sobre la nación mexicana son procesados a través de la acción de los partidos políticos, quienes a su vez se desempeñan en el seno del Poder Legislativo, para alcanzar consensos necesarios que permiten ofrecer soluciones viables a las demandas sociales. Esto es posible a través del respeto a la voluntad mayoritaria, pero garantizando también la participación de los partidos minoritarios en el proceso político, conforme a la legalidad y a los principios democráticos que dan orden y unidad a nuestro estado de derecho.

Es necesario que nuestro órgano legislativo federal representante de la voluntad popular, se fortalezca para cumplir cabalmente funciones políticas de primera magnitud, a efecto de analizar, deliberar y discutir en torno a los grandes problemas que afectan a la sociedad y proponer y aprobar soluciones a los mismos; para vigilar y controlar la acción del Poder Ejecutivo y, en fin, para contribuir en el ámbito de sus atribuciones, junto con los otros poderes de la Unión, al gran propósito común del bienestar social y la estabilidad política del país.

El Congreso de la Unión es el órgano de la pluralidad democrática por excelencia. En él se expresan las corrientes políticas e ideológicas que forman nuestro proceso político. Pero discutir, diferir y contrastar opiniones no anula la posibilidad de convivir, coincidir y acordar, sin que ello implique la renuncia y claudicación de ideales y propósitos.

El fortalecimiento del Congreso de la Unión compromete a todos los mexicanos y en especial a los actores políticos, al logro de los altos objetivos consagrados en nuestra Constitución, obligándonos a todos a llegar a acuerdos fundamentales, a pesar de la diversidad de orientaciones que conforman el contenido plural de nuestro régimen democrático.

Contenido de la iniciativa


Para hacer realidad los propósitos mencionados anteriormente, en esta iniciativa se formulan propuestas concretas de reformas constitucionales, como un primer paso para conseguir un Poder Legislativo fuerte y dinámico, a la altura de las aspiraciones y necesidades del México del Siglo XXI.

Estas propuestas pueden agruparse en cinco grandes apartados, según el objetivo específico que pretenden. Estos son:

I. Propuestas para mejorar el funcionamiento del Congreso de la Unión;

II. Propuestas para fortalecer la vinculación de los miembros del Congreso de la Unión con sus representados;

III. Propuestas para impulsar la colaboración entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Federales;

IV. Propuestas para vigorizar el papel del Congreso de la Unión;

V. Propuestas para fortalecer al Senado de la República.

I. Mejorar el funcionamiento del Congreso de la Unión

1. Establecimiento de un régimen de cortesía y disciplina parlamentaria.

En México no existe un régimen legal de cortesía y disciplina parlamentaria. Los diputados y senadores tienen derechos, prerrogativas y privilegios, pero no están sujetos a un régimen de responsabilidades en relación con su comportamiento dentro de los trabajos de las cámaras. Es bien sabido que existen actos que pueden llegar a impedir la buena marcha de las actividades camarales, que al presentarse redundan en perjuicio de la efectividad del trabajo del Poder Legislativo, así como de la calidad de sus deliberaciones y de sus resultados.

Debe existir en nuestro país un conjunto de normas claro y sistemático para aquellos legisladores que no conduzcan su actuación dentro de la rectitud, madurez, civilidad y cortesía políticas. En los parlamentos de las democracias más avanzadas, la utilización de fórmulas de cortesía política en el debate, incluso a veces exageradas, son precisamente para prevenir caer en la ofensa personal o en la injuria, lo que desvía el objetivo de la lucha política: el beneficio del pueblo.

Por estas razones, se propone crear la base constitucional de un régimen de cortesía y disciplina parlamentaria, que sea producto de un acuerdo entre los grupos parlamentarios. Por otro lado, es necesario sancionar con más rigidez a aquellos legisladores que no asisten a las sesiones. Planteando que se reduzca de 10 a cinco, el número de faltas injustificadas y consecutivas que sean permitidas en el texto constitucional.

También para ser más precisos y congruentes con el texto de la propia Constitución, se propone precisar que el Presidente de la Cámara velará no por el "fuero constitucional", sino "por la inmunidades parlamentarias de los legisladores", pues la locución constitucional vigente es impropia, ya que da la idea de privilegio, lo que es inexacto en tratándose de la protección que otorga a los legisladores para cumplir sus funciones nuestro ordenamiento supremo.

2. Nueva regla sobre quorum de asistencia


El artículo 63 de la Constitución vigente exige un quorum de más de la mitad del número total de miembros de cada Cámara, para que éstas puedan sesionar válidamente. Sin embargo, si bien puede entenderse que esta disposición tuvo su razón de ser en épocas pasadas, caracterizadas por una menor complejidad de los asuntos públicos y por un menor volumen de trabajo legislativo, en la actualidad se ha convertido en un elemento que dificulta el trabajo eficiente de las cámaras.

En efecto, un quorum de asistencia para que las cámaras puedan sesionar se justificaba en razón de la necesidad de que en las deliberaciones del pleno estuviesen representadas la mayor cantidad de opiniones posible. Al obligar la presencia de más de la mitad de los legisladores, se buscaba garantizar la riqueza y pluralidad del debate, la participación activa de los diputados y senadores en el trabajo camaral, mismo que se daba fundamentalmente a nivel del pleno.

No obstante lo anterior, la creciente complejidad de los asuntos públicos y el aumento espectacular en el volumen de trabajo de las cámaras, no ha dejado de tener su impacto en la forma de funcionamiento del Congreso de la Unión. Las nuevas circunstancias del México moderno han obligado a las cámaras a hacer un esfuerzo de especialización y de división del trabajo, de tal forma que el trabajo intenso se ha desplazado, cada vez más, del pleno a las comisiones.

Cada vez más, los diputados y senadores dedican la mayor parte de su tiempo en realizar estudios, a tener encuentros con grupos de interés, a realizar labores de consulta, a viajar a sus distritos o a sus estados para captar las inquietudes locales, todo con el objetivo de llegar a las reuniones de comisiones con elementos suficientes para aportar lo que sea necesario para integrar los dictámenes legislativos respectivos.

Ante esta situación, la exigencia de un quorum de asistencia de más de la mitad de los miembros del total de las cámaras, viene a entorpecer la eficiencia global del trabajo legislativo. Con objeto de cumplir con el mencionado quorum, el legislador debe desatender el frente de su actividad legislativa que en la práctica más frutos rinde y mejores resultados aporta.

Además y sobre todo atendiendo a la nueva correlación de fuerzas que habrá de existir en la Cámara de Diputados en los años por venir, la regla vigente del quorum de asistencia puede convertirse en un arma para paralizar las sesiones de la Cámara, riesgo que, en situaciones en que se requiriese de una acción urgente, podría llegar a representar un grave problema para el país.

Por estas razones, la iniciativa que ahora se presenta propone eliminar la exigencia del quorum de asistencia para que haya sesiones válidas de las cámaras del Congreso de la Unión.

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Si ya es plenamente evidente que el trabajo legislativo más significativo, que las deliberaciones de mayor sustancia y que las aportaciones más importantes se dan a nivel de las comisiones, no tiene caso que se mantenga la regla aludida. Asimismo, con la supresión de la misma las cámaras quedarían a salvo de una interrupción amañada de sus sesiones por falta de quorum para sesionar.

Cabe aclarar que el mismo razonamiento no puede aplicarse al caso del quorum para instalar las cámaras ni para el caso de las votaciones. La instalación es el acto solemne que marca el inicio de una legislatura. En dicho acto se toma la protesta de ley a los legisladores. Es el acto en el que estos últimos asumen el compromiso público de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan.

La asistencia a esta reunión es lo menos que la nación podría esperar de sus representantes. El valor simbólico que el acto de instalación tiene justifica, que se exija una asistencia de al menos la mitad del total de los miembros de cada Cámara.

Por otro lado, la votación para aprobar o desechar leyes, decretos o acuerdos, es el momento culminante de la actividad legislativa toda. Es el momento en que se define la voluntad de los órganos que tienen la representación nacional. Resulta perfectamente legítimo, entonces, que la Constitución exija un quorum de votación elevado. Ello es garantía de que al momento de tomar decisiones, el órgano de la representación nacional, sea efectivamente lo más representativo posible.

Por estos dos últimos motivos es que la iniciativa de reforma que se propone no cambia las reglas relativas al quorum requerido para instalar las cámaras ni el quorum de votación.

3. Asesoría y recursos a legisladores para realizar sus tareas

Todos sabemos que una de las condiciones esenciales para realizar una reforma de Estado mexicano, efectiva y con repercusiones reales en la práctica política, es conformar un adecuado equilibrio en la relación entre los poderes Legislativo y Ejecutivo federales.

Una de las causas principales de tal desequilibrio institucional, radica en la práctica inexistencia de un sistema integral de apoyo a los trabajos legislativos tanto de las cámaras en general, como de los legisladores en particular. Ante la enorme cantidad de recursos, personal, expertos, sistemas de información y de consulta con que cuenta el Poder Ejecutivo Federal, las cámaras del Congreso de la Unión y los diputados y senadores considerados individualmente, no disponen del mínimo requerido, no digamos ya para generar sus propias fuentes de información, opinión y conocimientos técnicos, sino inclusive para procesar la información y las opiniones provenientes del Poder Ejecutivo Federal.

Lo que se necesita es un cuerpo de asesores, no tanto de la mesa directiva, sino de las cámaras en general, que generen información propia que las cámaras puedan utilizar para producir sus opiniones, así como para adoptar posiciones políticas en relación con las perspectivas provenientes del Poder Ejecutivo. No se trata de duplicar la estructura de expertos existente en el Poder Ejecutivo, pero ahora dentro del Poder Legislativo, sino de que este último tenga una instancia independiente del Poder Ejecutivo, profesional, imparcial y objetiva, a la que pueda recurrir para obtener información técnica adecuada, relativa a las distintas áreas de políticas gubernamentales.

También es preciso reconocer que los diputados y senadores en lo particular, requieren de personal de apoyo y de asesores que les auxilien en el desempeño de sus actividades. Sin ellos, los legisladores quedan completamente inermes ante la gran complejidad no nada más de las tareas estrictamente legislativas, sino de otras muchas más que el electorado mexicano exige de ellos.

Por ello se plantea la creación de un sistema integral de apoyo al trabajo legislativo, que organice un cuerpo de asesoría general para las cámaras y uno particular para los diputados y senadores, en los términos que la ley disponga. Además y para hacer una realidad este sistema, se propone establecer la obligación de que el presupuesto anual de cada Cámara, garantice los recursos necesarios para la existencia y mantenimiento del mismo.

4. Facultad de las comisiones de aprobar algunos proyectos de decreto


El fortalecimiento del Congreso de la Unión requiere, entre otras cosas, de la agilización de sus procedimientos. El enorme volumen de trabajo que año con año abruma al Poder Legislativo Federal ha llevado a una creciente imposibilidad de examinar, discutir y resolver eficazmente y de manera plenamente informada, sobre una multiplicidad de asuntos, muchos de los cuales llegan a tener un elevado grado de complejidad técnica. La alternativa no es reducir las materias y los ámbitos de los cuales el Congreso puede conocer, sino reformular los procedimientos a través de los cuales las cámaras desempeñan sus funciones, a fin de optimizar tiempo y recursos. Lo anterior es especialmente cierto para el caso del procedimiento legislativo, el cual está organizado por reglas que ya no responden a los acelerados ritmos de la vida política y económica del México actual.

Como bien sabemos, los proyectos de decreto deben ser discutidos primero en lo general, para inmediatamente después ser votados en ese sentido y posteriormente deben ser discutidos en lo particular, artículo por artículo, para después votar sobre cada uno de ellos en lo particular, a fin de que se le tenga por aprobado o que se devuelva a la comisión dictaminadora correspondiente. Todo este procedimiento actualmente ocurre en el pleno de las cámaras.

Ahora bien, en la práctica, lo que sucede es que el debate en el pleno es conducido, guiado y orientado por aquellos legisladores que son miembros de la comisión en la cual se discutió y se preparó el dictamen legislativo relativo al proyecto de decreto discutido. Esto significa que, generalmente, en el pleno se da una repetición de los mismos argumentos, críticas, evidencias, comentarios positivos, objeciones y defensas que se dieron al nivel de la comisión de dictamen legislativo. Esto es así, máxime en virtud de que por ley los distintos grupos parlamentarios deben estar representados en dichas comisiones de una manera proporcional a su peso relativo en el pleno.

Esta circunstancia, producto de lo que sucede en la realidad de la práctica parlamentaria, nos lleva a pensar que, en atención a esa necesidad de agilizar los procedimientos parlamentarios, bien podría plantearse la posibilidad de dividir el trabajo entre el pleno y las comisiones, de tal forma que el pleno estuviese en todo caso facultado para discutir y votar en lo general y en lo particular, los proyectos de ley y que las comisiones estuviesen facultadas para discutir y votar en lo particular los proyectos de decreto.

Es preciso reconocer, sin embargo, que a pesar de la circunstancia derivada de la realidad parlamentaria arriba aludida, es el pleno y no las comisiones, la expresión más fiel del Poder Legislativo Federal mexicano. Por ello es que, a pesar de que las comisiones sean generalmente las que marcan el paso dentro del proceso de discusión de los proyectos de decreto, no puede dejarse en ellas la facultad exclusiva de, en todo caso y de manera absoluta, discutir y votar en lo particular dichos proyectos.

Debe buscarse un equilibrio entre el principio de economía funcional y el principio de representatividad del pleno, a través de una reformulación de este aspecto de la vida del Congreso de la Unión que permita, en algunos casos, la delegación a las comisiones de la facultad de discutir y votar los proyectos de decreto. Dicho equilibrio podría alcanzarse de la manera propuesta en la presente iniciativa, al delegar en las comisiones las facultades para aprobar ciertos decretos, tales como los permisos para trabajar en misiones diplomáticas extranjeras o para recibir condecoraciones de gobiernos extranjeros, trámites comúnmente denominados como "corcholatazos", pero manteniendo a la vez el pleno la facultad de recuperar el trámite ordinario cuando así lo considere pertinente.

5. Permisos al Presidente de la República por ausencias mayores a un mes


En plena era de la globalización, en que las relaciones entre los estados se hacen cada día más intensas y estrechas, todos los actores sociales, políticos y económicos se ven empujados a encontrarse con los actores de otros países, a fin de aprovechar al máximo las ventajas derivadas del propio proceso globalizador. Con todo y que las telecomunicaciones han hecho posible el estrechamiento de las relaciones sin necesidad del encuentro físico de las partes, en muchos casos la presencia material de éstas en un lugar determinado sigue siendo necesaria, en aras de una mejor comunicación y de la subscripción de acuerdos de diverso tipo.

El Presidente de la República, como jefe de Estado que es en nuestro país, se ve obligado con frecuencia a realizar viajes fuera del país, a efecto de cumplir con las atribuciones que la propia Constitución le da en el ámbito de las relaciones exteriores. El encuentro con otros jefes de estado, con directivos de organismos internacionales o simplemente con líderes políticos de otros países, forma parte cotidiana de la agenda presidencial, por razones plenamente justificadas, todas ellas relacionadas con el interés colectivo de la nación.

Sin embargo, el artículo 88 de la Constitución, tal y como está redactado en la actualidad, obliga al Presidente de la República a obtener un permiso de parte del Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, para poder ausentarse, en cualquier caso, del territorio nacional.

Esta disposición, que en su momento original de adopción pretendía impedir que el Gobierno Federal mexicano se quedase de manera súbita sin su instancia máxima de decisión en la rama ejecutiva, así como evitar el alejamiento del titular del Ejecutivo del conocimiento de los problemas y necesidades nacionales, ha perdido ya su razón de ser.

En efecto, la ausencia del territorio nacional del Presidente de la República no implica que el Poder Ejecutivo Federal quede sin la instancia que es capaz de adoptar decisiones para afrontar problemas imprevistos o repentinos. La ausencia del Presidente del territorio nacional por periodos cortos se ha convertido en una actividad rutinaria, que al realizarse no rompe los vínculos del titular del Ejecutivo con la Administración Pública Federal ni con el conocimiento de lo que pasa en el país, debido al avance de las telecomunicaciones y tecnologías conexas.

En virtud de estas consideraciones, el actual artículo 88 ha perdido su razón de ser original. Su vigencia simplemente viene a entorpecer una actividad rutinaria del titular del Poder Ejecutivo y a engrosar de manera adicional la de por sí ya saturada agenda de actividades del Poder Legislativo mexicano, mismo que de forma igualmente rutinaria otorga los permisos que el Presidente solicita para ausentarse del territorio nacional por periodos cortos.

Por lo tanto, se propone reformar la disposición aludida, para el efecto de que en ausencias cortas del territorio nacional, definidas como aquellas inferiores a los 30 días, el Presidente de la República no necesite del permiso del Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, sino simplemente sea necesario que dé aviso a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, según sea el caso.

Debe señalarse que para ausencias del territorio que pasen de los 30 días, el Presidente de la República deberá obtener el permiso de que habla el artículo 88 constitucional vigente. Esto es debido a que la razón original del artículo 88 subsiste para el caso de ausencias prolongadas, que sí podrían traducirse en fallas en la capacidad decisoria del Poder Ejecutivo Federal, así como en desconocimiento de problemas y necesidades apremiantes de la sociedad mexicana.

6. Juicio Político. Incumplimiento reiterado de recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos


Es necesario que la actuación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se vea reforzada con mecanismos que, sin desnaturalizar su actuación y su calidad de ombudsman, coadyuven a su eficacia.

Que las recomendaciones de la Comisión no sean vinculantes ni obligatorias es una característica esencial de esta institución. Es natural que así lo sea, ya que se busca que su marco de actuación sea ágil, porque es su fuerza moral ante la sociedad la que debe hacer rectificar a la autoridad que ha lesionado los derechos humanos.

Aun cuando sus recomendaciones no sean obligatorias por no estar sustentadas en procedimientos de estricto derecho, el valor de las mismas no puede ser menos y su cumplimiento debe ser una práctica general de las autoridades.

Por ello, para evitar la proliferación de casos en que las recomendaciones no sean acatadas, es que se plantea que se configure como causal de juicio político el incumplimiento reiterado de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

II. Fortalecer la vinculación de los legisladores con sus representados

1. Introducción de la iniciativa popular y el referendum

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Los mecanismos de la democracia representativa tienen sus límites en las sociedades complejas del mundo moderno. Cada vez resulta más evidente que el logro cabal del principio democrático requiere de un complemento, mismo que se encuentra en las llamadas instituciones de democracia directa, que permiten la participación de la ciudadanía en la toma de ciertas decisiones que afectan a la colectividad, al lado de los partidos políticos y de los poderes públicos tradicionales.

Tal es el caso de la iniciativa popular y del referendum. A través de estas dos instituciones, la ciudadanía puede intervenir en el proceso de formación de las leyes, ya sea en el momento de la presentación de la iniciativa respectiva o en un momento posterior a la aprobación de una ley por parte del Congreso de la Unión, a manera de aval popular de la misma.

No se trata, en ninguno de los dos casos, de sustituir los mecanismos de la democracia representativa por los de la democracia directa. Se trata de complementar unos con otros, para el efecto de abrir en lo posible el abanico de posibilidades de participación democrática dentro del nuevo régimen político que la mayoría de los mexicanos aspiramos a crear en nuestro país.

La iniciativa popular es un instrumento delicado que conviene ordenar de manera puntual, a efecto de evitar su utilización de una manera desordenada. No hacerlo así conllevaría el riesgo de que la institución llegase a ser utilizada como un instrumento de ataque al propio régimen democrático. Por ello es que, teniendo en mente los ejemplos proporcionados por el derecho comparado, en el presente proyecto de reforma se propone acotar la iniciativa popular con base en los siguientes parámetros:

a) Se establece un porcentaje de electores requeridos para suscribirla y

b) Se señala un criterio de distribución geográfica adecuada de los suscribientes. El Congreso de la Unión estaría encargado de expedir la ley que desarrollaría estos dos principios de manera coherente y sistemática.

También se propone la introducción en nuestro sistema constitucional, de la figura del referendum legislativo, consistente en someter a la decisión del electorado una ley que hubiere sido aprobada por el Congreso de la Unión. Correspondería al propio Congreso de la Unión definir en una ley las características específicas que el referendum legislativo tendría en nuestro país.

2. Reducción del número de diputados por representación proporcional y supresión de la figura de senadores de representación proporcional


La introducción del principio de representación proporcional en el sistema electoral mexicano para la elección de diputados al Congreso de la Unión, se dio bajo circunstancias caracterizadas por la existencia de un sistema de partido dominante, casi único, en el cual las opciones partidarias de oposición no tenían posibilidades de tener una presencia importante en el Congreso a través del principio de mayoría relativa. La fórmula antecesora, es decir, la de los llamados "diputados de partido", no había sido suficiente para abrir los espacios congresionales a los partidos de oposición, en aquel entonces débiles y poco estructurados.

De esta manera, la reforma política de 1977-1979 configuró lo que se conoce como un "sistema electoral mixto con predominante mayoritario", en virtud del cual conviven en un solo sistema electoral global, los principios de mayoría relativa y el de representación proporcional, para el caso de la Cámara de Diputados. Como se recordará, en aquel entonces se estableció que por representación proporcional serían elegidos 100 diputados, con lo que la Cámara de Diputados quedaría integrada por 400 diputados.

La reforma política de 1986 aumentó el número de diputados de representación proporcional de 100 a 200. Se consideró conveniente que ante el aumento en la pluralidad política del país, se debían abrir aún más los cauces de canalización de las diversas fuerzas políticas dentro de la Cámara de Diputados, que al no ser lo suficientemente sólidas y fuertes, no podían acceder a la Cámara por el principio de mayoría relativa que, como se sabe, tiende a premiar a los partidos más grandes, en detrimento de los pequeños.

Por último, la reforma de 1996 a la estructura del Senado, siguiendo un tanto la inercia de las reformas respectivas a la Cámara de Diputados, introdujo los senadores de representación proporcional, elegidos a partir de listas votadas en una lista nacional.

Es preciso reconocer que las circunstancias que vive México en la actualidad, difieren de manera sustancial de aquellas que en su momento justificaron la introducción del principio de representación proporcional en la integración de la Cámara de Diputados y en la de Senadores. Si antes apenas podía hablarse de un "sistema de partidos" propiamente dicho, hoy día la realidad nos muestra un sistema de partidos cada vez más sólido y estructurado.

En virtud de estas observaciones y razonamientos, se propone una reducción en el número de diputados de representación proporcional a 100, así como la supresión de ese mismo principio en la elección de parte del Senado. Los partidos políticos son hoy día opciones bien organizadas, electoralmente fuertes, que disputan en pie de igualdad posiciones político-electorales. Por lo tanto, el principio de mayoría relativa es ya un cauce suficiente para darles cabida en las cámaras y el número de curules asignadas por el principio de representación proporcional puede ser legítimamente reducido en su importancia relativa e incluso suprimido, como se propone para el caso del Senado.

Por otra parte, esta propuesta tendría también el beneficio adicional de reducir las dimensiones de la Cámara de Diputados de 500 a 400 legisladores. Esta situación haría más manejable un órgano que por razones diversas y en su momento justificadas, ha crecido de manera desproporcionada.

Como consecuencia de este cambio y para mantener la misma proporción en relación con los topes a la sobrerrepresentación establecidos en el artículo 54 constitucional, se propone disminuir de 300 a 240 el número máximo de diputados que por ambos principios puede tener un partido político.

3. Reelección inmediata de diputados y senadores


Uno de los factores que ha sido señalado como relevante para explicar la debilidad del Poder Legislativo mexicano ante el Poder Ejecutivo, es la ausencia de una verdadera carrera parlamentaria. A su vez, esta ausencia se ha relacionado con la imposibilidad que tienen los diputados federales y los senadores de reelegirse para el periodo inmediato.
En efecto, al no haber continuidad en la carrera parlamentaria se obstaculiza la elevación de la calidad del personal político que llega a las cámaras y con ello se impide el fortalecimiento cualitativo del Congreso como un todo. Dicha obstaculización ocurre porque la no reelección de los legisladores dificulta su especialización en el conocimiento de la dinámica interna y en el manejo de la materia propia de las comisiones legislativas de las que son miembros. Así, en cada nueva legislatura llegan al Congreso nuevos diputados y senadores que o bien jamás han tenido experiencia en las lides parlamentarias o si la tienen, ha sido de una manera discontinua e interrumpida.

Además, el principio de la reelección inmediata de los legisladores federales tiene la ventaja de que acerca más al legislador con su electorado. Al depender de éste la reelección de aquél, se obliga al diputado y al senador a no descuidar la relación con su distrito o estado. En este sentido, la introducción del principio de la reelección para diputados federales y senadores de la República, habrá de vigorizar el sistema representativo federal mexicano, al aumentar la responsabilidad del legislador con sus electores.

Cabe aclarar que con esta propuesta se regresaría al espíritu del sistema original que aprobó el Constituyente de 1917, ya que, en efecto, el principio de la no reelección de diputados y senadores se introdujo a través de la reforma constitucional de 1933. Es decir, el Congreso Constituyente de 1917 no consideró el principio de la no reelección de los legisladores federales como un elemento relevante de nuestra estructura constitucional, sino que al contrario, consideró importante conservar la posibilidad de que dichos servidores públicos de elección popular pudiesen reelegirse en ocasiones sucesivas e inmediatas, para así darles la oportunidad de especializarse en los trabajos correspondientes al Poder Legislativo. Esto permitía forjar verdaderas carreras parlamentarias lo cual, como ya se explicó, redunda en beneficio del peso político específico del Congreso como un todo.

Sin embargo, la iniciativa de reformas reconoce los riesgos que van implícitos en la admisión del principio de la reelección de diputados y senadores. El riesgo puede significar el enquistamiento en el Congreso por muchos años de individuos que de buena o mala manera con trolen las maquinarias partidistas que en los distritos o estados respectivos son capaces de ganar las elecciones. Por ello y en consideración de que la movilidad política periódica es sana para la vida pública nacional, la propia iniciativa ha establecido tres acotaciones al principio de la reelección de los legisladores federales. La primera, consiste en fijar un límite de una al número de reelecciones al que podría aspirar un senador y de dos para el caso de los diputados federales. Se trata, entonces, de encontrar un equilibrio entre la necesidad de crear las condiciones de carreras parlamentarias sólidas y la consideración de que un cierto grado de movilidad del personal que integra las cámaras del Congreso, es conveniente porque las actualiza e introduce en ellas nuevas perspectivas y renovados ánimos.

La segunda acotación consiste en prohibir a los partidos políticos registrar para ser reelegidos, a más del 50% de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal para diputados y senadores, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional. Esta disposición se incluye, reiteramos, debido a que se reconocen las distorsiones que puede llegar a tener el principio de la reelección de legisladores federales si se le asignara un valor absoluto. Por ello, se ha establecido un límite al número de diputados y senadores que en cada proceso electoral pueden ser postulados para ser reelegidos, en aras de propiciar un equilibrio con el principio también positivo de la circulación de cuadros y movilidad política de los legisladores.

Por último, se consideró pertinente vincular el principio de la reelección de los legisladores federales, con el de la eficiencia y empeño en la realización de las tareas que la Constitución y la ley asignan a los representantes populares. A efecto de establecer dicha vinculación, se estimó necesario establecer la regla de que para poder aspirar a la reelección, los senadores de primera minoría deberán ocupar el segundo lugar en la lista de dos fórmulas de candidatos que los partidos políticos registren en la elección respectiva. De otra manera, cualquiera que tenga el control de las estructuras partidarias en su Estado, aunque no ganara la elección, si se le propone en primer lugar de la fórmula de senadores, podría estar 12 años en el Senado, sin haber ganado nunca una elección. Se trata así, de estimular el trabajo político legislativo, como condición de la reelección a un cargo senatorial. De manera análoga, se propone que los diputados solamente puedan ser reelegidos cuando participen en la elección respectiva como candidatos postulados bajo el principio de mayoría relativa, en distritos uninominales. De esta forma se pretende que sea el trabajo en las cámaras, reconocido directamente por el electorado, lo que lleve a un legislador federal a ser reelegido, en su caso.

4. Trámite legislativo con consulta popular previa


En el desempeño de sus tareas de carácter legislativo, siempre es posible que las cámaras puedan llegar a identificar determinados asuntos, materias o momentos políticos que requieren de un análisis más reposado, más cuidadoso, basado primordialmente en una amplia consulta a la población.

El procedimiento legislativo ordinario, tal y como está previsto en el artículo 72 constitucional vigente, no contempla esta posibilidad; como tampoco lo hace el artículo 77 de la Constitución, el cual establece las facultades que cada una de las cámaras puede ejercitar sin intervención de la otra.

En esta iniciativa de reforma, se propone permitir esta posibilidad, adicionando una fracción V al artículo 77 constitucional, en virtud de la cual cada Cámara, por el voto de más de la mitad del número total de sus miembros, podría decidir la realización de una consulta popular previa a la discusión y votación de un proyecto de ley o decreto.

III. Impulsar la colaboración entre el Legislativo y el Ejecutivo

1. Facultad del Poder Legislativo para ratificar el plan de desarrollo


A pesar de haber sido práctica continua de los gobiernos de la República al menos desde la década de los años treinta, el proceso de planeación del desarrollo no se elevó a rango constitucional, sino hasta 1983. Las reformas constitucionales de este año establecieron lo que ahora conocemos como el "Sistema Nacional de Planeación Democrática", a través del cual se dieron al Estado facultades para planear el desarrollo nacional y se señalaron formas de participación social en el proceso de planeación.

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Debemos señalar, sin embargo, que una de las características de este sistema de planeación consistió en concentrar todo el proceso en torno al titular del Poder Ejecutivo Federal, en tanto que al Congreso de la Unión le tocó desempeñar un papel más bien marginal.

En efecto, el párrafo tercero del artículo 26 constitucional señala en su última parte, que: "en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley". Por su parte, el artículo 50 de la Ley General de Planeación dispone que, en cuanto a la elaboración del plan, su ejecución y revisión, el Presidente de la República deberá remitir el plan al Congreso para su examen y opinión. Asimismo prevé este artículo que el Poder Legislativo podrá formular observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan. La participación del Congreso de la Unión en la elaboración, ejecución, revisión y adecuación del Plan Nacional de Desarrollo, es superficial, ya que puede hacer observaciones, pero éstas en nada obligan al Presidente de la República.

En un instrumento de gobierno tan relevante como es la planeación del desarrollo, debe definirse con precisión una mayor injerencia del Congreso de la Unión. Por ello, es conveniente fortalecer la participación del Poder Legislativo sobre el proceso de planeación del desarrollo nacional. En este sentido, la propuesta consiste en dar al Congreso la facultad de ratificar el Plan Nacional de Desarrollo, mediante un sistema similar al que se propone en esta iniciativa para la aprobación de ciertos tratados internacionales y en el que a una intensa participación del Congreso de la Unión en su diseño, sigue la facultad de ratificar o rechazar la propuesta.

De esta manera, el plan se convierte en un instrumento del Estado mexicano y no exclusivamente del Gobierno, que tiene un impacto mayúsculo en el desarrollo nacional, no solamente en cuanto a la atención de las necesidades inmediatas del país, sino en el mediano y largo plazos. Resultaría sano para el desarrollo nacional, que el plan cuente con el aval de la representación nacional y obligará a quienes lo elaboren, dar mayor apertura en la selección de objetivos y metas del desarrollo.

2. Formato del informe presidencial


Desde principios de la década de los noventa se hizo evidente que el formato del informe presidencial, tal y como está planteado en el artículo 69 constitucional y como se realizaba en la práctica guiada por la costumbre, no respondía ya a la nueva realidad de mayor pluralidad política que vivía el país. Por esta razón y en el ánimo de dar cabida a nuevos actores políticos dentro del formato del informe presidencial, se introdujo en 1994 en la Ley Orgánica del Congreso General, que cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso, tengan derecho a dirigir un mensaje antes de la rendición del informe presidencial.

Sin embargo, aún este nuevo esquema ha resultado insuficiente para colmar las expectativas legítimas de todos los partidos políticos con representación en el Congreso, de tener una intervención más activa y significativa en un acto de tanta trascendencia nacional, así como para satisfacer la necesidad de información de una opinión pública cada vez más viva y participativa.

El informe presidencial es quizá la mejor ocasión para propiciar el intercambio de puntos de vista entre los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. No obstante esta potencialidad, el formato actual establece una serie de limitaciones que impiden que tal intercambio se verifique de la forma más útil y significativa a los ojos de la nación entera.

El artículo 69 constitucional no obliga al Presidente de la República a dirigir un mensaje público y verbal al Congreso; es decir, el titular del Ejecutivo cumpliría con su obligación de rendir el informe simplemente con entregar el informe al Presidente en turno del Congreso. Es cierto que, en la práctica, el informe presidencial no ha sido rendido de esta manera, pero nada impide que en el futuro sí se haga, sin por ello violar ningún precepto constitucional. Lo que se vería afectado, dado este caso, sería la oportunidad de ver al titular del Ejecutivo, de frente al Congreso General, intercambiando puntos de vista, lo cual consideramos como una práctica sana para la vida política y cívica del país.

En segundo lugar, el mecanismo establecido por la Ley Orgánica del Congreso, da participación a los partidos políticos antes de que conozcan el contenido del informe, lo cual desvincula su participación de la sustancia misma de todo este acto que la práctica ha revestido de gran solemnidad y relevancia nacional. El formato actual no corresponde a la idea de tener un intercambio de puntos de vista en relación con el informe, sino que propicia la expresión de opiniones sueltas que pueden vincularse con cualquier tema de carácter político o administrativo, pero no con el contenido del informe.

En atención a estas consideraciones, es que esta iniciativa de reforma constitucional plantea la modificación del formato del informe presidencial. La finalidad de la modificación planteada consiste en elevar a rango constitucional la hasta ahora práctica política de que el presidente de la República se dirija personal y verbalmente al Congreso General; además, se propone hacer una distinción entre el informe que el Presidente de la República debe presentar por escrito y el mensaje que en relación con el informe dirigiría el titular del Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Por otra parte, se propone permitir a los grupos parlamentarios, que manifiesten su posición en relación con el mensaje dirigido por el Presidente de la República con motivo de la presentación de su informe. Además, que la manifestación que corresponda a los grupos parlamentarios a través de alguno de sus legisladores, verse exclusivamente sobre el informe y el mensaje presidencial, puesto de lo que se trata es que la nación pueda advertir las diferentes posturas del Ejecutivo y de los partidos con presencia en el Legislativo, en relación con las políticas del primero instrumentadas durante el año anterior.

Es importante aclarar que con este formato lo que se busca es crear un marco para el intercambio de puntos de vista sobre el informe presidencial, realizado de manera pública y de cara a la nación. No se pretende diseñar un entorno en el que se propicie el debate entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo. En otras palabras, con el nuevo formato propuesto para el informe presidencial no se quiere crear una instancia deliberativa entre poderes, sino más bien informativa y enunciativa de posiciones políticas distintas.
Se busca diseñar las bases de un nuevo diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, pero de ninguna manera se intenta polemizar con la figura del Presidente de la República ni exponerlo a algún tipo de vejación pública. Por este motivo y ante la evidente situación de desigualdad de status jurídico constitucional, entre el titular del órgano que informa y los integrantes del órgano que es informado, la presente iniciativa ha procurado ser muy cuidadosa de incluir reglas para proteger la investidura que corresponde al Presidente de la República como jefe del Estado mexicano.

La propuesta concreta consiste en sustituir la segunda parte del párrafo único que tiene el artículo 69 constitucional vigente, con otra frase en la que se establezca la obligación de dirigir un mensaje al Congreso haciendo referencia general tanto al informe presentado, como al programa legislativo del año próximo. Asimismo, se adicionaría un segundo párrafo en el que se establece, por un lado, el nuevo mecanismo de intervención de los grupos parlamentarios en la contestación al informe y mensaje presidenciales, y por otro lado, se señala la obligación de los legisladores de guardar el debido respeto a la investidura del Presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado, facultándose además al Presidente del Congreso para retirar la palabra a quien así no lo hiciere.

Finalmente, también se propone que en el informe, el Presidente dé a conocer su programa legislativo anual, de tal manera que el Congreso pueda hacer una mejor planeación de su trabajo legislativo.

3. Mecanismo alternativo cuando no se apruebe el presupuesto de egresos


La regulación constitucional actual en materia de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley de Ingresos correspondiente, puede llevar a conflictos irresolubles que a su vez podrían poner en serio peligro la estabilidad financiera y económica, si no es que también política, del país.

En efecto, según los mecanismos constitucionales vigentes, si no se aprueba el presupuesto de egresos de la Federación propuesto por el Poder Ejecutivo, únicamente estarían garantizadas las remuneraciones de los servidorespúblicos federales, en los términos que hubiesen sido aprobadas en el presupuesto anterior o según lo hubiese fijado la ley que estableció el empleo respectivo. Esta es la solución que da el artículo 75 constitucional vigente.

Sin embargo, la redacción de dicho artículo implica que todos aquellos rubros de gasto público federal que no entren en el concepto de "remuneraciones", no seguirían recibiendo recursos públicos para el año correspondiente, lo que significaría la paralización de todos los programas de la Administración Pública Federal y, por lo tanto, la paralización del país, si tomamos en cuenta la enorme importancia que en México sigue teniendo la presencia y acción del sector público como rector y regulador de la economía nacional.

La manera en que proponemos solucionar este problema, derivado del candado irresoluble al que nos podría llevar la regulación vigente, consiste en permitir que, al no aprobarse el presupuesto y la Ley de Ingresos presentados por el Ejecutivo al Legislativo, continúe vigente el presupuesto y la Ley de Ingresos del año anterior. Esto evitaría la paralización económica del país y por lo tanto, la crisis política y de convivencia social, derivadas de una falta de acuerdo entre dos poderes de la Unión.

Asimismo y tomando en cuenta que a pesar de los esfuerzos realizados, la inflación es un fenómeno persistente en nuestra realidad económica, al ocurrir la hipótesis arriba señalada, debiera ajustarse tanto el Presupuesto de Egresos como la Ley de Ingresos al incremento de los precios ocurridos durante el año anterior. Esta medida se propone para el efecto de mantener en niveles reales los montos de gastos e ingresos del Gobierno Federal.

4. Preguntas dirigidas y comparecencias mensuales de secretarios de Estado


Las preguntas parlamentarias son mecanismos para obtener información de los órganos de la administración pública sobre cuestiones específicas y concretas. Son un instrumento ágil, de fácil utilización por parte de cualquier legislador, sin más requisitos que el tener que versar sobre asuntos precisos y concretos. Las preguntas se diferencian de las interpelaciones en razón de que estas últimas son interrogaciones al Gobierno sobre asuntos de carácter general o de marcado interés político, que abren un debate en el seno de la Cámara de la que surgió, después del cual la Cámara fija su posición en relación con el tema, a través de una votación.

En un régimen parlamentario las preguntas pueden ser orales o escritas. El carácter oral de las mismas se facilita en función de las características mismas del parlamentarismo, en el que los ministros son generalmente miembros del parlamento e interactúan y dialogan de manera constante, in personam, con sus colegas legisladores que no forman parte del gabinete. Pero también pueden darse en la forma de gobierno parlamentaria las preguntas escritas. En este último caso, tanto la pregunta como la contestación suelen imprimirse en alguna publicación oficial de la cámara correspondiente.

Por estas razones es que se propone que los legisladores federales pudiesen formular preguntas escritas al Gobierno Federal, dirigidas, a través de la Cámara, a alguno de los servidores públicos mencionados en el artículo 93 constitucional, sin que estos últimos se encuentren presentes en sesión de las cámaras. Por su parte, dichos servidores públicos estarían obligados a dar respuesta por escrito a la pregunta, dentro de un plazo cuya magnitud habría que definir en la ley. Tanto la pregunta como la respuesta se inscribirían en una publicación oficial que para tal efecto editen las cámaras.

Las preguntas escritas son perfectamente compatibles con la forma de gobierno presidencial. Con este instrumento se daría a los legisladores en lo individual el poder que nunca han tenido en la práctica: pedir información o explicaciones directamente a los órganos de la Administración Pública Federal, con la obligación correlativa de estos últimos de responder dentro del plazo fijado.

Asimismo, se plantea que mes con mes las cámaras citen a servidores públicos del Gobierno Federal para que respondan de manera directa a preguntas orales específicas que les dirijan los legisladores federales. Este ejercicio permitirá fortalecer los esquemas de colaboración de poderes actualmente previstos en nuestra Constitución. Se trataría, entonces, de analizar conjuntamente problemas nacionales, para que juntos se encuentren soluciones a los mismos.  

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En la propuesta se plantea que la facultad de las cámaras para citar a los servidores públicos mencionados en el segundo párrafo del artículo 93 constitucional a reuniones de preguntas orales, deberá ser ejercida mes con mes, no de manera potestativa, sino obligatoria, por parte de ambas cámaras. Asimismo, se menciona una base general que deberán seguir la ley y el reglamento de las cámaras, para que las reuniones de preguntas orales se sujeten a los principios de agilidad y diligencia, en aras de una mayor fluidez y economía funcional en las nuevas relaciones entre los poderes Legislativo y Ejecutivo que se pretende construir.

Bajo un régimen de tipo presidencial es posible introducir la figura de las preguntas orales. Es verdad que existen ya las comparecencias de los secretarios de Estado ante las cámaras, previstas en el artículo 93 constitucional, en las cuales los legisladores pueden formular preguntas a los servidores públicos mencionados. Sin embargo, las comparecencias han adquirido el carácter de ocasionales, en lugar de periódicas y además están limitadas a la presentación de un informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente al ramo o actividades del servidor público en cuestión.

Este planteamiento no se debe entender como una licencia para la crítica sin sentido o la censura sistemática, sino como una instancia de diálogo y colaboración, como un momento para reflexionar seriamente, intercambiar puntos de vista, encontrar consensos y acordar medidas conjuntas, cuyo fin último sea el bienestar de la población. Se debe recalcar que no se busca, bajo ningún concepto, el someter a un poder frente a otro; el propósito es involucrar, aún más, al Congreso de la Unión en el análisis y solución de los problemas nacionales.

En todos los países en donde los parlamentos cuentan con el instrumento de las preguntas escritas y orales, existen ciertas reglas a las que éstas deben sujetarse. Entre esas reglas encontramos las siguientes:

a) La pregunta debe versar sobre un asunto (y sólo uno) específico y concreto.

b) No debe versar sobre algún asunto de exclusivo interés personal del formulante.
c) No deben tener el carácter de consulta estrictamente jurídica.

d) No deben contener alusiones nominales a persona alguna.

e) La materia de la pregunta debe caer en el ámbito de responsabilidad del servidor público a quien va dirigida.

f) La pregunta escrita se presenta ante la mesa directiva, para que ésta la admita y la notifique al secretario de estado correspondiente.

Se propone en esta iniciativa establecer la base constitucional de las preguntas escritas y orales, como instrumentos nuevos de información en manos de los legisladores federales, que les permitirá una mejor colaboración con el Poder Ejecutivo.

IV. Vigorizar el papel del Congreso de la Unión


1. Facultad del Senado para ratificar nombramiento de algunos secretarios

La facultad de ratificación por parte del Senado de la República de nombramientos hechos por el Presidente de la República es bien conocida en la tradición constitucional mexicana. En la actualidad este mecanismo de nombramiento existe para el caso de Procurador General de la República, de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales.

La razón de ser de la ratificación senatorial, en estos casos de nombramiento que corresponden al Presidente de la República, radica en lo siguiente: se trata de que el Senado ejerza un control sobre la selección que el Presidente haga de las personas que habrán de ocupar cargos de tan elevada importancia y responsabilidad. Al requerirse la ratificación, el Presidente habrá de cuidar con sumo detalle el perfil de las personas a quienes desee nombrar en el cargo; deberá sopesar sus ventajas y desventajas, sus defectos y virtudes, para no exponerse a un rechazo público de su propuesta de nombramiento.

Por otra parte y visto desde la perspectiva de la persona designada a través de este mecanismo, el individuo así nombrado llega a ocupar el cargo con el apoyo no nada más del Presidente de la República, sino con el aval de una de las cámaras del Congreso de la Unión, lo cual se traduce en un fortalecimiento de su posición política a los ojos del resto de los actores políticos nacionales.

Ahora bien, existen ciertos servidores públicos cuya actividad es de la mayor relevancia para el país, que sin embargo no están incluidos en este procedimiento que combina el nombramiento por el Presidente de la República con la ratificación del Senado: se trata de los secretarios de Estado, quienes según lo establece el artículo 89 constitucional, son nombrados y removidos libremente por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

La tradición jurídica mexicana ha llevado a la Cámara de Senadores ha intervenir directamente en la aprobación de los nombramientos de empleados superiores de Hacienda, así como los del servicio exterior mexicano. Por ello resulta lógico que en esta siguiente etapa, la facultad del Senado de la República para ratificar nombramientos, se extienda a los titulares de estas áreas prioritarias de la Administración Pública Federal, es decir, respecto de los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores.

La importancia nacional que tienen las personas que ocupan estas posiciones es tal, que se justifica plenamente el que se les sujete en cuanto a su nombramiento, al procedimiento que busca garantizar en ellos un perfil adecuado, que reúna las cualidades personales, políticas y profesionales más convenientes para desempeñar la alta responsabilidad que se les encomienda. Por esta razón, proponemos que se reformen los artículos 89 y 76 de la Constitución, para disponer que los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, sean nombrados por el Presidente de la República con la ratificación del Senado.

En congruencia con la redacción de todo el artículo, se propone cambiar en la fracción IX del artículo 89, el infinitivo del verbo "designar" por el de "nombrar", que se utiliza en las demás fracciones del mismo artículo.
2. Comisiones de investigación

Es ampliamente conocida la opinión de la doctrina en el derecho constitucional y parlamentario, que identifica a las funciones de control, vigilancia e investigación sobre el Poder Ejecutivo, como las funciones más relevantes de las asambleas legislativas modernas. El instrumento principal para el ejercicio de esas funciones es el conformado por las "comisiones de investigación" creadas ex professo para desempeñar tales tareas y previstas por la mayor parte de las leyes y reglamentos que regulan la materia parlamentaria en los diversos países.

En México, la base constitucional que prevé la posibilidad de crear este tipo de comisiones se encuentra en el artículo 93 de nuestra norma fundamental. En 1977, dicho artículo fue adicionado con el que ahora figura como su párrafo tercero, en el cual se establece la facultad de las cámaras para que, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados y de la mitad, si se trata de los senadores, el pleno acuerde integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y empresas de participación estatal mayoritaria. Asimismo, con dicha adición se estableció que los resultados de las investigaciones se harían del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Ahora bien, si bien en su momento la mencionada adición constituyó un avance en cuanto al fortalecimiento del Poder Legislativo en nuestro país, hoy día la norma en aquel tiempo establecida ha quedado rezagada frente a la mayor pluralidad política existente en México, la nueva correlación de fuerzas existente en las cámaras del Congreso, el grado de madurez de la opinión pública y las exigencias de todos los mexicanos por fijar límites e imponer controles al ejercicio del poder político.

Son tres las principales limitaciones que acusa el sistema vigente relativo a las comisiones de investigación de las cámaras del Congreso. En primer lugar, el ámbito sobre el cual puede recaer su actividad es sumamente restringido. ¿Por qué seguir limitando las tareas de investigación de este tipo de comisiones a los organismos descentralizados y a las empresas de participación mayoritaria? ¿Qué en los ámbitos de la administración pública centralizada no existen hechos susceptibles de ser investigados o situaciones que aclarar? Incluso, ¿por qué no ir más allá y dar a los representantes de la nación facultades para investigar cualquier asunto que despierte el interés público?

La iniciativa propone llevar hasta sus últimas consecuencias el alcance de las facultades de investigación que tiene el Congreso de la Unión a través de las comisiones que para tal efecto integren sus cámaras. Sin perjuicio de las facultades análogas que correspondan a otras autoridades, hemos creído que la representación política nacional debe estar en posibilidad de investigar cualquier asunto de interés público, para sacar a la luz las responsabilidades de cualquier índole que correspondan a los sujetos que de alguna manera obren de manera ilícita.

En segundo lugar, las reglas vigentes relativas a las comisiones de investigación dejan en manos de un grupo minoritario muy pequeño de la Cámara de Diputados, la posibilidad de solicitar al pleno la constitución de una comisión de este tipo. Cabe aclarar que la facultad que el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución da a una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados y a la mitad, si se trata de los senadores, se refiere a "solicitar", mas no a "decidir" sobre la integración de una comisión de investigación. Es decir, ante el supuesto de una "solicitud" de este tipo, tocaría a la Cámara respectiva decidir, en pleno, si la atiende o no. Sin embargo, la disposición constitucional tal y como está en el texto vigente, abre la puerta para que grupos pequeños y con escasa representatividad pongan un mecanismo de tan graves consecuencias como las que pueden tener las investigaciones parlamentarias.

Consideramos que estas reglas para conformar las comisiones de investigación deben ser modificadas y por ello se propone elevar el requisito de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados.

Una tercera limitación del sistema vigente de las comisiones de investigación, radica en los efectos que tienen sus resultados. Según la parte final del párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución, dichos resultados se hacen del conocimiento del Ejecutivo Federal. Esta disposición deja trunco todo el proceso investigatorio, puesto que el Presidente de la República bien podría tomar conocimiento de los resultados y archivarlos, sin que produjesen ningún efecto. Por este motivo consideramos que el artículo 93 debe adicionarse para mencionar de manera expresa los efectos específicos que habrán de tener los resultados a los que lleguen las comisiones de investigación.

De esta suerte, en la iniciativa de reforma se propone que al dar a conocer la mesa directiva de la Cámara respectiva los resultados de la investigación, las autoridades correspondientes estarán obligadas a iniciar los trámites para exigir el tipo de responsabilidad que corresponda, sea penal, administrativa o política.

Además y para evitar el manejo político de información parcial que vaya apareciendo en el transcurso de las investigaciones por parte de los legisladores, se propone en esta iniciativa de reforma la obligación de guardar secreto en relación con los hechos que aquéllos conozcan durante la investigación. Asimismo, se propone que quien no cumpla con esta disposición incurrirá en responsabilidad de tipo político, dando lugar al juicio previsto en el artículo 110 constitucional.

Por último y para hacer expedito y eficaz el ejercicio de las funciones de las comisiones de investigación, se propone establecer la obligación de todo ciudadano mexicano de comparecer a requerimiento de las cámaras, y se remite a la Ley Orgánica del Congreso General para lograr el cumplimiento de esta obligación contra aquellos que se nieguen a respetarla.

V. Fortalecer al Senado de la República

1. Nuevas reglas sobre aprobación de la Ley de Ingreso e intervención del Senado en la aprobación del Presupuesto de Egresos

El examen, la discusión y la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación corresponden de manera exclusiva a la Cámara de Diputados, según lo dispone la fracción IV del artículo 74 constitucional. Es decir, el esquema vigente deja afuera a la Cámara de Senadores del proceso de discusión y aprobación de la forma en la cual el Gobierno gastará o invertirá el dinero del pueblo.

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En la actualidad, no existe una razón de peso para sustentar la exclusión del Senado de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Al contrario, esta circunstancia responde más bien a una reminiscencia del unicameralismo transitorio que estableció la versión original de la Constitución de 1857. Como se recordará, al reinstaurarse el Senado en virtud de la reforma constitucional de 1874, se le dieron las facultades que antes pertenecían a la de diputados como Cámara única. Otras facultades, sin embargo, quedaron en manos de la Cámara de Diputados. Tal fue el caso de la facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ahora bien, el Constituyente de 1917 adoptó, sin mayor discusión, el sistema de la Constitución de 1857 reformada en 1874 y así reprodujo en la referida fracción IV del artículo 74 como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de examinar, discutir y aprobar el presupuesto federal de gastos. Esta disposición, sin embargo, no es congruente con al menos tres principios también inscritos en nuestra Constitución vigente.

En primer lugar, resulta paradójico que el Senado no pueda participar en la aprobación del Presupuesto anual de gastos de la Federación, pero que sí pueda participar en la autorización de gastos no previstos en el referido presupuesto, mediante una ley posterior a aquél. Esta última posibilidad es abierta por el artículo 126 constitucional que a la letra dice: "Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior". Esto significa que no hay una razón de fondo que justifique la exclusión del Senado del proceso de aprobación de gastos de la Federación, puesto que, de hecho, ya interviene en la aprobación de leyes posteriores que modifican al presupuesto.

En segundo lugar, resulta incongruente que el Senado sí pueda intervenir en el proceso de discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y que no pueda hacerlo en el caso del Presupuesto de Egresos. Es decir, el sistema vigente olvida que la actividad fiscal del Estado moderno debe observarse de manera global, lo que implica ver el lado de los ingresos en su estrecha vinculación con el lado de los gastos. El sistema vigente, por el contrario, escinde el proceso presupuestario federal en dos secciones, como si se tratara de dos aspectos ajenos, al dar facultades al Senado para intervenir en la aprobación de los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto de gastos, al tiempo que lo excluye de la posibilidad de participar en la determinación del monto y destino de dichos gastos.

En tercer lugar, la naturaleza de la representación política ejercida por los senadores no puede invocarse como una razón para excluirlos de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Es decir, el hecho de que el Senado sea la "Cámara Federal", no justifica la exclusión. Al contrario: las entidades federativas son receptoras directas de recursos federales, lo cual es razón de más para justificar su intervención en la aprobación del gasto federal.

Otra preocupación gira en torno a la anticipación con que las cámaras debieran contar tanto con la iniciativa de Ley de Ingresos como del presupuesto de egresos; de dicha anticipación depende el contar con el tiempo suficiente para estudiar ambos documentos, para conocerlos a fondo con el fin de hacer observaciones y contrapropuestas y para conducir un debate de altura y con conocimiento de causa. Por ello se propone introducir reglas que anticipan no solamente la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y presupuesto de egresos, sino la presentación de los criterios que habrá de seguir el Poder Ejecutivo Federal en la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

2. Facultades del Senado para intervenir en el proceso de negociación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas

El artículo 76 de la Constitución señala en su fracción I, que es facultad exclusiva del Senado "aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión". Sin embargo, en la práctica lo que ha sucedido con frecuencia es que al remitirse al Senado los tratados negociados y celebrados por el Ejecutivo con las instancias gubernamentales respectivas de otros estados, el Senado no tiene los elementos necesarios para comprender cabalmente el sentido del tratado o la convención; para hacer observaciones de relevancia; para proponer modificaciones; ni para justificar a cabalidad la aprobación o en su caso, el rechazo del tratado o convención respectivo.

En gran medida, lo anterior se debe a que el Senado no tiene ninguna participación en el proceso de negociación del tratado o de la convención diplomática. En ese proceso es en el cual se generan los estudios relativos al tema; en donde se produce, se distribuye la información detallada sobre la materia respectiva; y en donde se intercambian puntos de vista distintos que resaltan o enfatizan las cualidades o defectos del instrumento que se negocia. Si el Senado no tiene una presencia asegurada dentro de este proceso de negociación, es evidente que llega en un estado de absoluta desventaja al momento de que se remite el tratado o convención que tiene que aprobar o, en su caso, rechazar.

Cabe aclarar que esto no sería así en todos los casos, puesto que se reconoce que, como es práctica reconocida en la gran mayoría de los países, la negociación de instrumentos internacionales entre estados es una prerrogativa del Poder Ejecutivo. Pero sí en aquellos casos en que las dos terceras partes de los miembros del Senado consideren necesario que, por la relevancia del tratado o convención a negociar, sea conveniente que intervenga desde el inicio en el proceso de negociación. Procedería, en consecuencia, reformar el artículo 76 constitucional, para establecer esta facultad como exclusiva del Senado.

Por otra parte, en la presente iniciativa se considera que la intervención del Senado en la negociación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas, debe llevar aparejada la posibilidad de que el Presidente de la República solicite a la Cámara de Senadores que discuta y vote sobre el instrumento internacional en cuestión, a través de un trámite acelerado, en virtud del cual éste debería ser votado en bloque y en sesión única, sin que existiese la oportunidad de hacer modificaciones al mismo. Es decir, la participación del Senado en el proceso de negociación del tratado o convención, justifica la petición de voto en bloque que tendría que hacer el Presidente de la República antes de iniciarse el proceso de negociación correspondiente, misma que a su vez tendría que ser aprobada por más de la mitad del número total de los miembros del Senado.

Este sería un mecanismo para agilizar la aprobación de este tipo de instrumentos, dejando a salvo las facultades constitucionales en materia de política exterior que corresponden tanto a la Cámara de Senadores como al Poder Ejecutivo de la Unión.
Por esta razón se propone garantizar al Senado una participación activa, no nada más en los procesos de negociación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas, sino también en todo aquel instrumento en que el Ejecutivo Federal obligue al Gobierno mexicano.

3. Facultad del Senado para participar en el diseño y evaluación del gasto federal en el ámbito estatal y regional


El Senado de la República es la Cámara del federalismo por excelencia. Ese es su origen y esencia, a pesar de la introducción de la figura de los senadores de representación proporcional elegidos en una sola circunscripción plurinominal nacional. La tradición constitucional mexicana, desde sus inicios, vinculó el principio federalista a la institución del Senado, de tal suerte que debe entenderse que sus miembros tienen una responsabilidad clara y directa en relación con sus respectivos estados.

Es necesario que los senadores cuenten con herramientas efectivas para cumplir de manera palpable con la responsabilidad que tienen para con sus estados. Es cierto que participan en la aprobación de leyes federales que habrán de tener una repercusión en las entidades federativas; es verdad también que pueden aprobar o no aprobar un tratado internacional o convención diplomática negociados por el Poder Ejecutivo, mismos que obligan a los estados en función de su pertenencia a esa entidad más general que son los Estados Unidos Mexicanos. Pero en estos dos casos, se trata de instrumentos de carácter general, que en la práctica no otorgan a los senadores en lo particular la posibilidad de ejercer alguna interacción real con el Poder Ejecutivo, que se traduzca en beneficios para las entidades federativas respectivas.

Por ello es que, precisamente en el ánimo de vincular el fortalecimiento del Senado en relación con el Poder Ejecutivo, con la necesidad de vigorizar esta misma Cámara en su carácter esencialmente federalista, se plantea dotar al Senado de un instrumento que le permita tener una incidencia más efectiva en el ámbito que, quizá puede tener mayores efectos en las entidades federativas: el gasto público federal.

Dicha incidencia se daría a través de la participación del Senado en el diseño y evaluación del gasto público en el ámbito estatal y regional. La finalidad primaria consistiría, entonces, en que el Senado pueda ratificar las metas regionales del gasto público federal y que también pueda hacer un seguimiento de la manera en que se asignan los subsidios federales y de las participaciones que sobre ingresos federales correspondan a las entidades federativas, al Distrito Federal o a los municipios.

Es en virtud de estas consideraciones que en la iniciativa que ahora se presenta se propone adicionar una nueva fracción al artículo 76 constitucional, que establecería las facultades arriba aludidas.

4. Facultad del Senado para aprobar también aquellos instrumentos internacionales que suscriba el Ejecutivo Federal y obliguen a México


En experiencias recientes encontramos instrumentos jurídicos internacionales que no tienen el carácter de tratados o convenciones internacionales, pero sin embargo obligan de la misma manera. Estos instrumentos, en el derecho de los Estados Unidos de América se conocen como "Executive Agreement" y en algunas ocasiones, en aquel país, se han utilizado para evadir la ratificación del Senado que requiere la legislación estadounidense.

Para evitar una situación similar a la expuesta, es que se propone hacer una mención genérica a este tipo de instrumentos internacionales y se otorga a la Cámara de Senadores la facultad de aprobarlos.

5. Informes trimestrales al Senado sobre el desarrollo de la política exterior

A efecto de conseguir analizar más puntualmente la labor desarrollada por el Ejecutivo Federal en materia de política exterior, se propone que la periodicidad de los informes que éste o su secretario de despacho envían al Senado sea trimestral. La razón nos parece obvia; en un mundo tan dinámico como el nuestro, un análisis anual afecta sensiblemente el margen de acción que la Cámara de Senadores requiere para tomar las medidas necesarias, además de que un periodo tan amplio, en los hechos, obliga a una política de hechos consumados que desnaturaliza el propósito del precepto constitucional en comento.
6. Regulación constitucional de los grupos parlamentarios

El artículo 70 constitucional dispone que la ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Sin embargo, en la reforma de esta disposición constitucional, el Senado quedó al margen del rediseño de la Cámara de Diputados.

La integración cada vez más plural del Senado de la República, hizo necesaria la adecuación a la Ley Orgánica del Congreso para permitir que los senadores también pudieran agruparse según su afiliación partidista, no obstante carecer de la base constitucional para hacerlo.

Por estos motivos es que se hace necesario que, de manera análoga a lo que sucede en la Cámara de Diputados, las normas legales relativas a la agrupación de los senadores de la misma afiliación partidista, tengan su correspondiente base constitucional, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Senadores.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción ll del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO


Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único
. Se reforma el párrafo segundo del artículo 26; el artículo 52; el segundo párrafo del artículo 53; el proemio y la fracción IV del artículo 54; el primer párrafo del artículo 56; el artículo 59; el artículo 61; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 63; el párrafo primero del artículo 69; los párrafos segundo y tercero del artículo 70; la fracción IV del artículo 74; el artículo 75; las fracciones I, ll y X del artículo 76; el artículo 88; las fracciones II y IX del artículo 89; los párrafos segundo y tercero del artículo 93, y el párrafo séptimo del apartado B del artículo 102; se adiciona un párrafo segundo y un tercero al artículo 69; una fracción IV y un último párrafo al artículo 71; un inciso k al artículo 72; las fracciones XXIX-K, XXIX-l y XXIX-M al artículo 73; una fracción X al artículo 76, recorriéndose la última para pasar a ser la XI; una fracción V al artículo 77; los párrafos tercero, cuarto y sexto al artículo 93. Se deroga el último párrafo del artículo 26; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

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"Artículo 26.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los fines del proyecto nacional confenidos en esta constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo, que será propuesto por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la Unión, mediante el procedimiento previsto en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 76 de este ordenamiento. A este Plan Nacional de Desarrollo se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos principios;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que por sí mismo haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para el mismo cargo y para el periodo inmediato, bajo las bases siguientes:

I. Los senadores podrán ser reelectos en una ocasión y los diputados hasta en dos.

II. En los términos de la fracción anterior, quienes hayan ocupado el cargo de diputado o senador únicamente podrán volver a presentarse como candidatos a los mismos, después de haber mediado por lo menos un periodo del cargo respectivo.

III. Los partidos políticos no podrán registrar para ser reelegidos, a más del 50% de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal.

IV. Para poder ser reelectos, los senadores de primera minoría deberán ocupar el segundo lugar en la lista de dos fórmulas de candidatos que los partidos políticos registren para la elección respectiva.

V. Los diputados elegidos, ya sea por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional, no podrán ser reelectos por el de representación proporcional.

VI. Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio por más de dos periodos consecutivos los primeros y por más de tres períodos consecutivos los segundos; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser reelectos por una tercera o cuarta ocasión consecutiva, respectivamente, con el carácter de suplentes.

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas, pero deben observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el adecuado funcionamiento de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión. Este código deberá ser producto de un acuerdo parlamentario aprobado por más de la mitad de los miembros presentes de la Cámara respectiva, al inicio de cada legislatura.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto a las inmunidades parlamentarias de los legisladores, por la aplicación de este código interno de cortesía y disciplina y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 63. Las cámaras no requieren de quorum alguno para sesionar, pero no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros. Los miembros presentes de una y otra Cámara deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los 30 días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

Se entiende que los diputados o senadores que falten cinco veces consecutivas, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quorum para instalar cualquiera de las cámaras, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los 30 días de que antes se habla.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el Estado general que guarda la administración pública del país. En dicha ocasión, también deberá el Presidente de la República dirigir un mensaje en el que haga referencia general al contenido del informe que presenta, así como a su programa legislativo para el siguiente año.

Cada uno de los grupos parlamentarios que tengan representación en el Congreso podrá designar a un diputado o senador para que fije la posición de su grupo exclusivamente respecto del informe y el mensaje presidencial. La ley señalará los términos en que habrá de darse la intervención mencionada. Los legisladores están obligados a guardar el debido respeto a la investidura del jefe de Estado, por lo que la intervención no podrá incluir alusiones personales al titular del Ejecutivo Federal. El Presidente del Congreso estará facultado para retirar la palabra a quien así no lo haga.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 70.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. Cada Cámara deberá contar con un cuerpo profesional de asesores permanentes, regido por los principios de imparcialidad y objetividad. Los diputados y senadores deberán contar con un número mínimo de asesores y personal de apoyo para el cumplimiento de sus tareas legislativas y de representación popular, en los términos que disponga la ley. El presupuesto anual de las cámaras deberá garantizar los recursos necesarios para que el sistema integral de apoyo al trabajo de los legisladores previsto en este párrafo, funcione efectivamente.

La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. A las legislaturas de los estados y

IV. A los ciudadanos, en los términos del último párrafo de este artículo.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

El Congreso de la Unión deberá expedir una ley a través de la cual los ciudadanos puedan ejercer su derecho de iniciativa. La ley no podrá exigir más del 2% del número de empadronados en el Registro Federal de Electores, distribuidos en al menos 10 entidades federativas, con no menos de 0.2% de los empadronados en cada uno de ellos.

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

a) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Cada una de las cámaras podrá delegar en sus comisiones la discusión y votación de un proyecto de decreto, si así lo decide la mayoría absoluta del número total de sus miembros. La Cámara que así lo hiciere, podrá dejar sin efectos la delegación, con igual número de votos, hasta antes de que la comisión hubiere aprobado el proyecto en cuestión.

La aprobación que en su caso hiciere la comisión requerirá del voto de la mayoría absoluta del número total de sus miembros. Aprobado el proyecto en comisión, la mesa directiva acordará el trámite constitucional correspondiente.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a la XXIX-J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIX-K. Para ratificar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo Federal.

XXIX-L. Para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de leyes de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de octubre o hasta el día 10 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de las cámaras del Congreso de la Unión, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

La ley garantizará los mecanismos para que el Congreso conozca oportunamente los lineamientos y criterios que habrán de guiar la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

XXIX-M. Para expedir la ley de referendum, a efecto de someter a la decisión del electorado una ley aprobada por el propio Congreso de la Unión.

Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

727,728,729

IV. Revisar la Cuenta Pública del año anterior. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 75. Llegado el caso de que el Congreso de la Unión no aprobase el Presupuesto de Egresos de la Federación o la Ley de Ingresos, en los tiempos previstos en esta Constitución, seguirán vigentes el presupuesto y la ley aprobados para el año anterior, ajustados al índice inflacionario de ese mismo año, hasta que se apruebe el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes trimestrales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente envíen al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales, convenciones diplomáticas y demás instrumentos en los que el país adquiera obligaciones de carácter internacional y que celebre el Ejecutivo de la Unión.

El Senado podrá estar presente a través de los representantes que cada grupo parlamentario de su seno designe, en el proceso de negociación de tratados, convenciones o demás instrumentos, cuando así lo determinen las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que fije la ley. En los casos en que así ocurriere, el Presidente de la República podrá pedir al Senado, antes de iniciar la negociación respectiva, sujetar el tratado o la convención a un voto en un mismo acto, en lo general y en lo particular y en sesión única, una vez que éstos hayan sido suscritos por el Poder Ejecutivo.

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los siguientes servidores públicos: secretarios del despacho encargados de los asuntos relativos a las relaciones exteriores y hacienda pública; Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga.

III a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Participar en el diseño y evaluación de la política de asignación de recursos federales en el ámbito estatal y regional, en los términos que la ley señale. Los secretarios del despacho, los jefes de departamentos administrativos, así como los directores y administradores de los organismos públicos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, deberán observar las resoluciones que la Cámara de Senadores haga en relación con las metas regionales de los programas institucionales y sectoriales que formulen anualmente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Las demás que la misma Constitución les atribuye.

Artículo 77. Cada una de las cámaras puede, sin intervención de la otra:

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Decidir, por el voto de más de la mitad del número total de sus miembros, la realización de una consulta popular previa a la discusión y votación de un proyecto de ley o decreto.

Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional por más de un mes, sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso. En caso de que la ausencia sea menor a un mes, bastará que dé aviso a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, según sea el caso.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho no previstos en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

III a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Nombrar, con ratificación del senado, a los secretarios del despacho encargados de los asuntos relativos a las relaciones exteriores y la Hacienda Pública, así como al Procurador General de la República, quienes podrán ser removidos libremente por el Presidente de la República.

Artículo 93.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Los diputados y senadores podrán formular preguntas escritas dirigidas a los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, quienes deberán contestarlas, también por escrito, en los términos que indique el Reglamento de Gobierno Interior de las cámaras.

La ley y el Reglamento preverán la forma en que los servidores públicos mencionados deberán responder a las preguntas que se les formulen en las reuniones que para tal efecto se deberán celebrar una vez cada mes en cada Cámara, mismas que deberán organizarse bajo los principios de agilidad y diligencia en lo relativo a la formulación de las preguntas y respuestas.

Tanto las preguntas escritas como las orales deberán versar sobre un solo asunto, específico y concreto; no deberán contener alusiones nominales a persona alguna; no deben tener el carácter de una consulta estrictamente jurídica; no deben versar sobre algún asunto de exclusivo interés personal del formulante y deberán estar relacionadas con el ámbito de responsabilidad del servidor público a quien vayan dirigidas.

Las cámaras, a solicitud de 200 diputados o de la mitad de los senadores de la República, podrán integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés público. En estas comisiones deberán estar representados todos los grupos parlamentarios, de manera proporcional a su importancia cuantitativa. Será obligatorio comparecer ante las comisiones de investigación cuando éstas así lo requieran. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la ley, mismas que podrán consistir únicamente en multa o arresto hasta por 36 horas. Las autoridades administrativas y judiciales estarán obligadas a auxiliar a las cámaras del Congreso de la Unión para hacer efectivas estas sanciones.

Los diputados y senadores tienen el deber de guardar confidencialidad en relación con los hechos que conozcan en el transcurso de una investigación parlamentaria. No hacerlo así será considerado como causal de juicio político. Los resultados de las investigaciones serán dadas a conocer por la mesa directiva de la cámara correspondiente a las autoridades competentes, quienes estarán obligadas a iniciar el trámite para determinar si ha lugar o no a exigir algún tipo de responsabilidad.

Artículo 102.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A y B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. El incumplimiento reiterado de las recomendaciones que se observe en los informes presentados será causal de juicio político.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 27, 2001.- Diputado Amador Rodríguez Lozano.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado Amador Rodríguez Lozano.

Túrnese la iniciativa que se acaba de presentar a la Comisión de Puntos Constitucionales.


A petición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se pospone para la siguiente sesión la presentación de la iniciativa que había agendado el diputado José Marcos Aguilar Moreno.

Proceda la Secretaría a dar lectura a los oficios de la Secretaría de Gobernación.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL (II)

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Con relación al oficio numero D.G.P.L.58-II-2-219, de fecha 21 de febrero último, suscrito por los secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con el presente les acompaño copias de los escritos que los ciudadanos Ernesto Meléndez Cantú, oficial mayor y secretarios, respectivamente, del honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, dirigieron a esta Secretaría, respecto a la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de marzo de 2001.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamulipas.- Poder Legislativo.

Ciudadano Sergio Orozco Aceves, director general de gobierno de la Secretaría de Gobernación.- Presente.

Por instrucciones de la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, presidenta de la Gran Comisión de la LVII Legislatura Constitucional del honorable Congreso del Estado y en atención a su oficio número 550, fechado el 22 de febrero del presente año, por el que comunica un punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el sentido de exhortar a los congresos estatales que aún no lo hayan hecho, procediesen a adecuar sus constituciones y leyes orgánicas respectivas, de acuerdo a la reforma relativa al artículo 115 constitucional, aprobada por el honorable Congreso de la Unión de la LVII Legislatura, en el año de 1999, me permito informarle que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha por el pleno legislativo de esta honorable representación popular, fueron recibidas las iniciativas que tienen relación al respecto, cuyo trámite legislativo será desahogado antes de que concluya el plazo establecido.

Lo que hago de su conocimiento, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 67 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle la seguridad de mi atenta consideración y respeto.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 7 de marzo de 2001.- El oficial mayor, licenciado Ernesto Meléndez Cantú.»

La Presidenta:

De enterado y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.

730,731,732

 

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL (III)
El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Con relación al oficio No. D.G.P.L.58-II-2-219, de fecha 21 de febrero último, suscrito por los ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con el presente les acompaño copia del escrito que el diputado Raúl Ramos Vicarte, presidente del honorable Congreso del Estado de Veracruz-Llave, dirigió a esta Secretaría vía fax, respecto a las reformas realizadas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de marzo de 2001.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

«Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.- Presidencia del honorable Congreso del Estado.- LIX Legislatura.

Ciudadano Sergio Orozco Aceves, director general de gobierno de la Secretaría de Gobernación.- México, D.F.

En respuesta al oficio número 552 de la Dirección General de Gobierno con fecha 22 de febrero de 2001, recibido en la presidencia del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, le informo lo siguiente en relación a las modificaciones a la Constitución Política del Estado y a la Ley Orgánica del Municipio Libre, respecto a las reformas realizadas al artículo 115 de la Constitución General de la República.

Es pertinente informar para su conocimiento y de la Comisión Permanente de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, fue objeto de una reforma integral publicada en la Gaceta Oficial del Estado, numero 24, con fecha de 3 de febrero del año 2000, donde en sus artículos 33, 68 y 71, se incorporaron dichas reformas.

Hacemos de su conocimiento también que con fecha 5 de enero de 2001, la honorable LIX Legislatura del Congreso, expidió una nueva Ley Orgánica del Municipio Libre, en la que se consignan las reformas en la materia.

En consecuencia, nos permitirnos informarle que hemos cumplido cabalmente con el plazo estipulado para adecuar nuestra Constitución y Ley Orgánica estatal, conforme a la fecha que marca el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional con fecha 23 de diciembre de 1999.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle nuestras más sinceras y finas atenciones.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Veracruz, a 13 de marzo de 2001.- Diputado Raúl Ramos Vicarte, presidente del honorable Congreso del Estado de Veracruz-Llave.»

La Presidenta:

De enterado y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el artículo 37 inciso c párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Lauro Alvarez Gordillo, técnico en ingeniería; Antonio González Cabrera, supervisor de mantenimiento; Leonel López Castellanos, técnico en ingeniería; Octavio Macías Moreno, jefe del departamento de mantenimiento preventivo; Ricardo Valdés Ruiz, técnico en ingeniería; José Miguel Cortés Ortega, empleado de mantenimiento en el departamento de agricultura de los Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Jorge de Jesús Díaz Pascacio, jefe del departamento de ecología en la Comisión Mexicano-Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador para los Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Enrique Nava López, empleado de oficina del Departamento de Servicios Generales en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Lester Hiram Nuño Núñez, encargado de almacén en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Sergio Cardoso Juárez, chofer; Armando Zepeda Salas, ayudante de mantenimiento; Mirsa Beltrán Fosado, asistente de beneficios federales en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Juan José Martínez Rivas, telefonista/operador en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Por lo anterior, me permito anexar copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes.

Asimismo comunico a ustedes que las personas que se mencionan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fuera concedido por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios al gobierno estadounidense.

Luis Daniel Meza Lizárraga, jardinero/intendencia en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sinaloa.

José de Jesús de la Torre Franco, asistente consular en el consulado general de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Angélica Esmeralda Morales Sánchez, empleada consular; Laura Elena Mundo Marín, secretaria en el departamento de agricultura, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Asimismo comunico a ustedes que la Secretaría de Relaciones Exteriores realizó una revisión desde 1985 en el archivo de esa dependencia y no se localizaron antecedentes de la persona que se enlista a continuación para la cancelación del permiso que le fuera concedido por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios al gobierno estadounidense:

Juan Paniagua, analista programador en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de marzo de 2001.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

La Presidenta:

Por lo que se refiere a la solicitud de permisos, recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicios, túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL (IV)

La Presidenta:

Continuando con el orden del día en el enunciado de proposiciones, tiene la palabra el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo
Zoletto:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo establecido por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante ustedes el siguiente punto de acuerdo con relación a diversas reformas y adiciones al artículo 115 de la Constitución General de la República, aprobadas por el Congreso General en el año de 1999 de conformidad con las siguientes consideraciones.

Fundado en la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales, el Congreso General de la República declaró las siguientes reformas y adiciones al artículo 115 constitucional, mismas que fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 1999.

Se reforman los párrafos primero, cuarto y quinto de la fracción I; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero y uno cuarto a la fracción II; se reforma el párrafo primero y sus incisos a, c, g, h e i; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero a la fracción III; se reforman los párrafos segundo y tercero y se adicionan los párrafos cuarto y quinto a la fracción IV y se reforman las fracciones V y VII, todas del artículo 115 constitucional.

Dichas reformas y adiciones fueron el resultado y análisis y dictamen previo de las iniciativas presentadas como sigue:

El 23 de octubre de 1997, por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo;

El 13 de noviembre de 1997, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional;

El 11 de diciembre de 1997, por diputados del Partido del Trabajo;

El 31 de marzo de 1998, por la diputación del Partido Acción Nacional;

El 2 de abril de 1998, por el Partido de la Revolución Democrática;

Con fecha 23 de abril de 1998, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

El 11 de diciembre de 1998, el Partido Revolucionario Institucional interviene;

El 30 de abril de 1999, nuevamente por el Partido de la Revolución Democrática y

El 26 de mayo de 1999, por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El estudio de las iniciativas mencionadas desembocó en un dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, con fecha 17 de junio de 1999, el cual retoma las consideraciones que consisten en reformar y adicionar el artículo 115 constitucional, con objeto de ampliar las facultades que actualmente tienen los ayuntamientos en México y lograr con ello el fortalecimiento municipal de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El municipio es la célula básica de organización política, social, territorial y administrativa de nuestro país, diversas circunstancias de orden político y económico han propiciado que el municipio presente carencias de tipo financiero, así como debilidad política y jurídica en relación con los órganos federales y de las entidades federativas que han impedido su funcionamiento autónomo y libre.

Se detectó la necesidad de reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para propiciar el fortalecimiento del municipio en México; municipios con mayor libertad y autonomía serán fuentes de creatividad y de nuevas iniciativas; municipios con mayor responsabilidades públicas serán fuente de mayores y mejores gobiernos.

733,734,735

El municipio es el eje de desarrollo nacional y es por conducto de la consolidación del municipio como se logrará el impulso al desarrollo de las regiones. Se partió de la intención de reconocer expresamente el carácter de municipio al desarrollo como un ámbito de gobierno.

Asimismo se pretende que en el ámbito de gobierno del municipio se ejerzan competencias exclusivas a favor del ayuntamiento, lo que supone la exclusión no sólo de autoridades intermedias entre el gobierno del estado y el ayuntamiento.

Se concluyó que es urgente fortalecer el ámbito de competencia municipal y las facultades de su órgano de gobierno.

Se estableció para el ámbito reglamentario todo lo relativo a su organización y funcionamiento interno y de la administración pública municipal, mientras que las leyes estatales en materia municipal, contemplarán la referente al proceso administrativo.

Se establecieron los medios de impugnación y los órganos correspondientes para dirimir controversias entre los particulares y la administración pública municipal y se deja a salvo para cada ayuntamiento, decidir las formas y procedimientos de participación ciudadana y vecinal.

Se estableció que la ley deberá prever el requisito de mayoría calificada de los miembros de un ayuntamiento en las decisiones relativas a la afectación de su patrimonio inmobiliario y la firma de convenios que por su trascendencia lo requieren.

Las leyes estatales incluirán normas de aplicación general para la celebración de convenios, de aplicación entre dos o más municipios, entre uno o varios municipios y el Estado.

La ley estatal contemplará el procedimiento y las condiciones para que el ayuntamiento transfiera la prestación de un servicio público.

Las legislaturas estatales expedirán las normas aplicables a los municipios que no cuenten con los reglamentos correspondientes, las cuales tendrán observancia temporal.

Las legislaturas estatales establecerán las normas de procedimientos para resolver los conflictos entre los gobiernos estatales y los municipios.

En relación a la materia de agua potable y alcantarillado, se le agrega: "drenaje y tratamiento y disposición de aguas residuales".

Al concepto de calles, parques y jardines, se le agrega: "el equipamiento, mobiliario e infraestructura".

Se establece que la seguridad pública será exclusiva del ámbito municipal, lo cual incluye a la policía preventiva municipal y al tránsito municipal.

Todo lo anterior se trata de funciones y servicios del ámbito municipal para que se ejerzan o se presten exclusivamente por su órgano de gobierno, el ayuntamiento y la administración pública municipal.

En las materias que tienen regulación federal o estatal especial, los municipios observarán las leyes de la materia sin que éstas puedan desvirtuar la competencia del municipio al afecto.

Los municipios se podrán asociar libremente si son de un mismo Estado y si son de dos o más estados tendrán que acudir a la legislatura para su aprobación.

Se garantizan leyes de ingresos municipales en las que anualmente las legislaturas estatales fijen las tasas, cuotas y tarifas a propuestas del ayuntamiento interesado.

Se confirma la tarea exclusiva de las legislaturas, no sólo de revisar, sino de fiscalizar las cuentas públicas de los ayuntamientos.

La libertad de Hacienda implica un ejercicio exclusivo de sus recursos por parte de los ayuntamientos sin perjuicio de que se autoricen a terceros para ellos.

Se faculta al municipio para no sólo controlar y vigilar el uso de suelo, sino para autorizarlo. Podrán elaborar y aplicar programas de transporte urbano y participar en lo relativo a la materia ecológica y de protección ambiental, así como la planeación regional.

Se resuelve otorgar en todo caso, el mando de las policías preventivas municipales a los presidentes municipales. Dichos mandos policiacos deberán acatar las órdenes del gobernador que corresponda en los casos que bajo su responsabilidad califique como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Como resulta evidente, las reformas y adiciones al artículo 115 constitucional dan como resultado inmediato el fortalecimiento real del municipio, razón por la cual se deberán realizar las reformas correspondientes a nivel estatal.

Por lo anterior y considerando la fecha de publicación de las mencionadas reformas y adiciones al artículo 115 de la Constitución General de la República, así como lo establecido en los artículos transitorios anteriormente señalados, se concluye que los plazos de entrada en vigor de las mismas quedaron como sigue:

La entrada en vigor de las reformas al artículo 115 constitucional tuvo como plazo el 23 de marzo del año 2000.

El plazo para que los estados adecúen sus constituciones y leyes a las nuevas disposiciones, comprende del periodo entre el 23 de marzo de 2000 y el 23 de marzo de 2001, ya pasado.

El plazo para que las legislaturas estatales, en coordinación con los municipios, adopten las medidas necesarias para que los valores unitarios del suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores del mercado, se deberán cumplir antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002.

Así pues, se observa, que algunos estados de la Federación no han cumplido con aquella determinación.

Con estos antecedentes en mi carácter de diputado federal a la LVIII Legislatura, a nombre de diputados integrantes de la Comisión del Fortalecimiento del Federalismo, me permito poner a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Unico.
Que la Cámara de Diputados exhorte a las legislaturas de los estados para que ellos que no han cumplido en forma plena el decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de diciembre de 1999 lo hagan a la brevedad posible.

Señor Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito dar curso a la presente propuesta y enviarla a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo para su urgente dictamen.

Muchísimas gracias.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente:

Gracias, señor diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto.

Quiero informarle a usted y a la Asamblea, que la Comisión Permanente durante el primer receso del primer año legislativo de esta legislatura, aprobó una proposición con punto de acuerdo, en los términos exactos en los que usted se ha referido.

En la propia sesión de hoy se ha dado cuenta de las comunicaciones que han hecho los congresos de los estados de: Chihuahua, Nayarit, Puebla, Tamaulipas y Veracruz, como resultado del punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente hace unas semanas, que se encuentra en este momento en implementación, si usted me permite, señor diputado don Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, tomar su intervención en los términos de una excitativa, para verificar qué legislaturas no han dado respuesta al exhorto enviado por la Comisión Permanente e insistir en los términos de su propuesta de manera particular a estas entidades federativas, que aún no hayan adecuado su marco constitucional local y no hayan comunicado a esta soberanía el que hayan satisfecho ese requerimiento.

Si usted me permite tomar en consideración su intervención como una excitativa, para que se verifique el grado de avance y cumplimiento del punto de acuerdo de la Comisión Permanente, así se procederá.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo
Zoletto:

De acuerdo.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

En consecuencia, que la mesa directiva de esta Cámara de Diputados verifique el estado que guardan las comunicaciones con las entidades federativas, particularmente con las legislaturas de los estados y verifique también el grado de adecuación a las constituciones locales, en relación a las reformas al artículo 115 constitucional que se ha referido.

Hecho este turno y para referirse a este tema, se concede el uso de la palabra al diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Heriberto Huicochea Vázquez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, para adecuar las constituciones y leyes o códigos municipales de las entidades federativas de la República Mexicana y de las leyes federales que corresponda reformar o adecuar a las comisiones del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el decreto de reforma al artículo 115 constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1999, bajo los siguientes antecedentes.

Que el decreto que reforma por décima vez el artículo 115 constitucional, se aprobó por esta soberanía el 28 de octubre de 1999, se publicó el 23 de diciembre del mismo año y cobra vigencia desde el 23 de marzo del año 2000.

Que el pasado jueves 22 del presente mes y año venció el plazo para adecuar las constituciones locales y leyes o códigos municipales de las entidades federativas con el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 constitucional.

Que de acuerdo con los indicadores proporcionados por la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal y las comunicaciones procedentes de los congresos locales ante este órgano legislativo, actualmente suman alrededor de 15 entidades federativas las que han cumplido con el procedimiento de adecuación legislativa.

Si bien es cierto, compañeras y compañeros legisladores, que la reforma al artículo 115 constitucional posee marco potestativo para las entidades federativas, está en ellas alcanzar y extender 31 caminos diferentes que logren hacer de la reforma una tarea innovadora.

Por otra parte, la reforma constitucional al artículo 115 puede apreciarse como un proceso dividido en dos etapas:

La primera correspondiente al escenario federal que ya ha sido cubierta con las modificaciones al texto constitucional y con aquellas otras que deban introducirse a las leyes federales como la de Aguas Nacionales, de Asentamientos Humanos, de Inmuebles, de Obras Públicas, de la Administración Pública, la General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Agraria, además de considerar la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deberá reformar el presupuesto de egresos para incluir la provisión de fondos para pagar impuestos locales de paraestatales, derogar en las leyes federales que convengan exenciones de impuestos locales como la de la Comisión Federal de Electricidad y del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras; tarea en conjunto aún pendiente y que el Congreso de la Unión deberá realizar los ajustes correspondientes a estas disposiciones a más tardar el 30 de abril de este año.

La segunda parte de la reforma corresponde a cada uno de los congresos de los estados que ahora tienen la oportunidad y la responsabilidad de adaptar el contenido del 115 a sus necesidades específicas, ya sean de carácter institucional, regional y cultural, abriendo así la posibilidad de reformas municipales en plural.

736,737,738

Lo que realmente llama la atención no es sólo el retraso de las adecuaciones legislativas de los estados o lo pausado de las reformas que tiene que cumplir el Congreso de la Unión respecto a las leyes federales que le corresponden, sino el recorrido o la conducción histórica de la multicitada reforma constitucional que siempre ha sido dirigida y auspiciada por los órganos del Ejecutivo Federal y de los ejecutivos de las entidades federativas como si fueran ellos los únicos responsables.

En esta ocasión tenemos la gran oportunidad como legisladores federales, de retomar la auténtica vía o el itinerario de la reforma constitucional del municipio mexicano que parece extraviarse, debido a que no la hemos asumido con plenitud y corresponsabilidad.

Debemos reconocer que el Poder Legislativo del Congreso de la Unión y de las entidades federativas estamos en una fase incipiente, en donde debemos abonar nuevos entendimientos en la coordinación y colaboración colegislativa que fortalezcan la naturaleza del pacto federal para robustecer y desarrollar plenamente la vida municipal.

Solamente unidos Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas, habremos de dar un nuevo cauce a los múltiples autores y protagonistas del debate municipal y convertirnos en verdaderos intérpretes del pensamiento y movimiento municipalista del país, para acercar y cerrar la brecha existente entre las ideas y el marco jurídico positivo del municipio en México.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Primero.
Que en absoluto respeto a la soberanía y autonomía que representan los congresos locales de las entidades federativas de la República Mexicana, se constituya un grupo de trabajo integrado por representantes de la Cámara de Senadores, diputados federales y congresos locales, mediante convenio de coordinación de acciones y colaboración legislativa, para exhortar y dar seguimiento a las adecuaciones de las constituciones políticas de los estados y sus respectivas leyes o códigos municipales.

Segundo.
Que con el propósito de cumplir fielmente con la fecha de finiquito señalada en el artículo 2o. transitorio de la reforma constitucional al artículo 115, se remitan ante esta soberanía el paquete de iniciativas de leyes federales introducidas en esta reforma a efecto de que a más tardar el 30 de abril próximo sean dictaminadas y aprobadas por el honorable Congreso de la Unión.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de marzo de 2001.- Diputados que firman el punto de acuerdo: por la fracción parlamentaria del PRI: Raúl González Villalba, Héctor Pineda Velázquez, Flor Añorve Ocampo, Celestino Baylón Guerrero, Silvia Romero Suárez, Elvia Maldonado Aguilar, Santiago Guerrero Gutiérrez, Ernesto Rodríguez Escalona, Manuel Añorve Baños, Evelia Irma Acevedo, Gustavo Nabor Ojeda; por la fracción parlamentaria del PRD: Félix Salgado Macedonio, David Sotelo Rosas, Francisco Patiño Cardona y por la fracción parlamentaria del PAN: Esteban Sotelo Salgado.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado don Heriberto Huicochea Vázquez.

Esta Presidencia señala que se le otorgó el uso de la palabra para referirse al tema planteado por el diputado Neftalí Escobedo Sotelo y no se encuentra inscrito en la parte correspondiente a la presentación de proposiciones con punto de acuerdo. Sin embargo, de no existir inconveniente de algún miembro de la Asamblea, esta Presidencia determina turnar a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, la propuesta planteada por el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, con la exhortación a los grupos parlamentarios de registrar debida y oportunamente la presentación de proposiciones con punto de acuerdo.

Se turna en consecuencia, si no hay inconveniente por algún miembro de la Asamblea, a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

TURISMO NAUTICO

El Presidente:

Para presentar una proposición con punto de acuerdo, que exhorta a la Semarnap y Sectur, para que establezcan criterios para mitigar y prevenir cualquier impacto social y ambiental en el proyecto denominado "Escalera Náutica", se concede el uso de la palabra al diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Diego Cobo Terrazas:

Compañeras y compañeros diputados:

México ocupa un lugar preponderante en el mundo en cuanto a su biodiversidad y la amplia gama de ecosistemas que pueden ofrecer al visitante gran cantidad de posibilidades a elegir cada uno de sus atractivos particulares, con el propósito de apreciar y estudiar las características ecológicas de las mismas, disfrutar de sus recursos escénicos, observar algunos ejemplares de ciertas especies de vida silvestre y conocer las manifestaciones históricas y culturales existentes.

El esfuerzo del Gobierno de México para impulsar el desarrollo portuario del país, no se limita a los puertos comerciales; también se ha planteado como meta explotar el potencial del turismo náutico, que es una ventaja competitiva de la zona noroeste de México, por la cercanía con nuestro vecino, los Estados Unidos de América, país donde existe una actividad náutica privada importante, así como por el enorme potencial turístico que brinda la región del mar de Cortés, pletórico de bellezas naturales, de flora y fauna patrimonio de los mexicanos y de la humanidad.

El proyecto "Escalera Náutica" tiene por objeto impulsar el turismo de veleros y yates privados, con la finalidad de captar divisas, generar empleos y desarrollar regionalmente la zona de la península de Baja California, Sonora y Sinaloa.

La "Escalera Náutica" del mar de Cortés contempla la construcción de puertos de abrigo, un puente terrestre para el traslado de embarcaciones del Pacífico al mar de Cortés, rutas de internación para embarcaciones remolcables, puertos y aeródromos de apoyo, así como un sistema de abastecimiento de combustible a todos los aeropuertos.

Estas obras concluirán en el año 2010, lo que permitirá la internación de 143 mil turistas náuticos. El proyecto, pudiera pensarse, está diseñado de manera integral, pero no es así; únicamente involucrará el desarrollo de marinas y servicios complementarios. El desarrollo sustentable se aplica en un segundo término.

No podemos establecer un proyecto en esa región tan vasta y protegida por las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales sin que se realicen los estudios de impacto social y ecológico.

Por ello, si bien el proyecto "Escalera Náutica" es desarrollado por Fonatur, éste debe de tomar en cuenta la opinión de los pobladores de las regiones donde se piensa establecer estos puertos y atender a la situación particular de que algunos de los sitios proyectados se localizan en reservas naturales y de la biosfera, así como en parques marinos.

Los puertos existentes que se enlazarán son Mazatlán, Topolobampo, Guaymas, Ensenada, San Carlos, Cabo San Lucas y La Paz. Los puertos que se completarían son Puerto Peñasco, San Felipe, Isla Cedros, Puerto Escondido, Mulegé y Santa Rosalía. Los nuevos puertos de abrigo serán Altata, Bahía Kino, San Quintín, Santa Rosalillita, Punta Briojos, San Juanico y Bahía de los Angeles.

La oferta de marinas y servicios náuticos, según el Ejecutivo Federal, permitirá elevar la captación actual de turistas en ocho veces para el año 2010 y alcanzar un total de 1 millón de turistas náuticos anuales en ese año.

Este proyecto podría convertirse en un elefante blanco, situación similar a la que se proyectó en el Estado de California, en la Unión Americana, durante la década de los noventa, con resultados obtenidos infinitamente inferiores a los esperados en aquella nación.

Es por ello que toda actividad turística en nuestro país se debe concretar con la participación de todos los niveles de gobierno de las comunidades anfitrionas involucradas y el aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos propios de la región, como factor principal del atractivo para prestar servicios turísticos, sin que los recursos tengan un deterioro mayor por la realización de dicha actividad, observando lo establecido en los artículos 28 y 35-bis-ter, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando sea el caso.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Unico
. Se exhorta a la Secretaría de Turismo y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realicen los estudios correspondientes de factibilidad del proyecto denominado "Escalera Náutica" y evitar con ello un impacto negativo en las zonas proyectadas para los puertos y buscar la participación de las comunidades interesadas, organizaciones sociales y diferentes sectores del Gobierno local y Federal para concretar un proyecto apoyado por toda la sociedad mexicana.

Suscriben el punto de acuerdo los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, los diputados: Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo y Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática.

Solicito a la Presidencia turne el presente punto de acuerdo, por tratarse de un asunto de materia ambiental y de turismo, a las comisiones de Medio Ambiente, con opinión de la Comisión de Turismo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Señor diputado, no existe la figura de "con opinión"; o se turna a una de las comisiones y se hace responsable del dictamen o se turna a las dos comisiones unidas.

Se turna, como lo solicita el diputado Diego Cobo Terrazas, a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo.

El diputado J. Jesús Garibay García
(desde su curul):

Solicito la palabra, para rectificar hechos.

El Presidente:

Solicita el uso de la palabra, para rectificar hechos y se le concede hasta por cinco minutos, señor diputado Garibay.

El diputado J. Jesús Garibay García:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El 29 de mayo de 2000 la Secretaría de Turismo y el gobierno de Baja California firmaron el convenio para la promoción y el desarrollo turístico de 2000. El propósito fundamental de este convenio, de acuerdo a la máxima autoridad del ramo, consistía en alentar el desarrollo turístico de Baja California, a través de la puesta en práctica de una serie de acciones que permitieran diversificar la economía de la entidad, crear mayores empleos e impulsar el desarrollo regional.

En el acto el gobernador de Baja California señaló que la entidad representaba el 51% del total de turismo fronterizo y que gracias a la inversión de la Secretaría y del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur, se estaba llevando a cabo el proyecto la "Escalera Náutica", cuya inversión federal sería de 140 millones de pesos durante el año.

Hoy se habla de financiamiento público a seis años, a partir del 2001, de 2 mil 211 millones de pesos.

De conformidad con la información disponible el proyecto turístico la "Escalera Náutica" prevé la construcción de 10 puertos deportivos en el mar de Cortés, a fin de conformar una red de 22 puertos, sumando los ya existentes, para atraer yates estadounidenses. El proyecto pretende captar, según Fonatur, hasta 5 millones 400 mil turistas náuticos y generar divisas por más de 7 mil millones de dólares cada año.

739,740,741

La ampliación de las instalaciones se realizará en San Carlos, San Felipe, en Baja California; Puerto Loreto, Mulegé y Santa Rosalía en Baja California Sur; Puerto Peñasco en Sonora; Topolobampo, Sinaloa y se aprovecharán cinco existentes ya en Ensenada, San Lucas, La Paz, Guaymas y Mazatlán.

La zona donde se desarrollará el proyecto comprende 6 mil kilómetros de litoral, no es cualquier cosa. Con servicios de atraque, suministro de combustible, avituallamiento, radiocomunicaciones, talleres de reparaciones menores y construcción de un puente terrestre para el traslado de embarcaciones y permitirá que en sólo tres horas se pueda pasar del océano Pacífico al mar de Cortés.

No obstante, el desarrollo de este proyecto turístico puede causar daños ecológicos incalculables. Conviene recordar que se asienta en un sitio que concentra el 40% de las áreas protegidas de México.

De acuerdo con el director de Areas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente se requiere una serie de acciones para atenuar su impacto ecológico.

En la zona de la "Escalera Náutica" se encuentran las reservas de las islas del golfo: Nacional, bahía de Loreto, el Vizcaíno y el alto golfo, cuya conservación depende de la Semarnap.

La dirección mencionada ha sostenido que de entrada se debe prohibir la construcción de infraestructura en las islas del golfo de California, debido a que son ecosistemas muy frágiles. Además, que la autoridad correspondiente debe elaborar un diagnóstico sobre la capacidad de carga del golfo de California, es decir, del número de embarcaciones que puede navegar por él sin alterar el entorno y luego supeditar el proyecto a dicho análisis.

Asimismo, la Semarnap considera que los desarrolladores de puertos turísticos deberán garantizar que alrededor de éstos existan áreas de preservación ecológica, a fin de evitar posibles surgimientos, manchas urbanas sin planeación.

Por todo lo anterior, consideramos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se suma al punto de acuerdo presentado por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Sin embargo, consideramos necesario que se adicione al dictamen de dicho punto de acuerdo en términos del artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General, las siguientes proposiciones:
Primera. Se cite a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Fondo Nacional del Fomento al Turismo al seno de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para que amplíen la información sobre el proyecto "Escalera Náutica" y los probables daños ambientales a las áreas de reserva que han denunciado ciudadanos y grupos ambientalistas.

Segunda. Se acuerde que una subcomisión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, se aboque al estudio de las implicaciones ambientales del proyecto "Escalera Náutica". Esta subcomisión deberá entrevistarse con los funcionarios federales responsables, autoridades estatales y municipales, ambientalistas e investigadores y rendir un informe de sus trabajos al pleno, con objeto de que la Cámara de Diputados en el ámbito de sus facultades constitucionales y reglamentarias, tome las medidas conducentes.

Es cuanto, señor Presidente. Gracias.

El Presidente:

No, gracias a usted diputado Jesús Garibay García.

Nos encontramos en la misma circunstancia del punto anterior. El diputado Jesús Garibay García se ha registrado para hablar sobre el tema sin estar registrado para presentar una proposición. Sin embargo, en su intervención ha hecho planteamientos en los términos de una proposición.

Para efectos de que tome en consideración y en consecuencia, se incorpora al punto de acuerdo presentado por el diputado Diego Cobo Terrazas, la intervención íntegra del diputado Jesús Garibay García, para los efectos de que sea dictaminada como parte de la propuesta del diputado Diego Cobo Terrazas.

El diputado J. Jesús Garibay García:

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado.

AEROPUERTO INTERNACIONAL

El Presidente:

Para continuar en el desahogo del orden del día, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la problemática que se presenta en el aeropuerto internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, se ha inscrito para presentar la proposición el diputado Jesús Orozco Alfaro y para referirse al tema, no para presentar proposiciones alternas, sino para referirse al tema, los diputados José Escudero Barrera y Eugenio Pérez Cruz, En ese orden se concederá el uso de la palabra.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Orozco Alfaro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado J. Jesús Orozco Alfaro:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En mi carácter de Presidente de la Comisión de Comunicaciones de esta Cámara y como integrante de mi grupo parlamentario, me voy a permitir presentar una propuesta que tiene qué ver con un asunto que, sin duda alguna, creo que todos estaremos de acuerdo en que tiene una gran importancia en materia de comunicaciones y transportes y que ha estado muy presente en los medios de comunicación y en el ánimo de todos los que utilizan de manera frecuente la infraestructura aeroportuaria de nuestro país y particularmente de esta capital.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares, atendiendo los requerimientos de mantenimiento de la infraestructura del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, dispuso el cierre temporal de una de las pistas con las que opera la citada terminal aérea, para el periodo del 19 de marzo al 5 de abril del presente año, lo que ha provocado en tan sólo una semana innumerables deficiencias en el servicio que proporciona, afectando no sólo a las personas que por él se desplazan, sino que ocasionan un daño trascendente a la operación de la terminal, a los usuarios, a la economía y finanzas de las líneas aéreas y en general, a todo el país.
Dadas las condiciones en que opera la citada terminal aérea, si bien se requiere llevar a cabo en forma permanente trabajos de reparación y reconstrucción de sus pistas, las implicaciones que ello reviste representan un asunto de interés nacional que debe atenderse en forma prioritaria y en forma eficaz.

Si aunado a lo anterior se prevé, de acuerdo a las informaciones disponibles, el cierre de la segunda pista para el mes de mayo próximo, una vez que se hayan concluido las obras correspondientes de la primera pista, de no preverse una planeación adecuada que satisfaga las necesidades de los usuarios, las repercusiones en el servicio podrían llegar a ser altamente costosas y riesgosas desde el punto de vista operativo y de seguridad.

Cabe mencionar que el daño que se resiente afecta igualmente al turismo nacional y extranjero dañando la imagen y la calidad de nuestros servicios turísticos. De igual forma conviene resaltar los altos costos que conlleva para las empresas y usuarios, la dificultad para efectuar conexiones con aerolíneas extranjeras o nacionales debiendo en muchos casos tener que pernoctar en la capital de la República.

De acuerdo con reportes que han sido tratados en los diferentes medios de comunicación, suman decenas de miles los afectados a la terminal aérea que deben invertir hasta 10 horas esperando la salida de sus vuelos con las concebidas implicaciones también en las operaciones de destino.

Idéntica suerte implica estos retrasos para el manejo de la carga que se mueve a través de la terminal aeropuertaria en la Ciudad de México. Ante estos hechos se considera que las medidas que tomaron las autoridades correspondientes para el mantenimiento de la pista, carecen de la planeación necesaria, pues se desconoce si estos trabajos consideraron la mejor oportunidad para efectuarlos, si se proporcionó información de manera oportuna a los usuarios con la debida anticipación, si existen cambios en los horarios de los vuelos que contemplan la elasticidad que se requiere y si se cuenta con la cobertura que garantice adecuadamente los servicios requeridos para la población.

También habrá que constatar que las medidas que se han dado a conocer para aliviar esta situación, garanticen en toda forma y momento la seguridad de los pasajeros que es nuestra principal preocupación, sin dejar de contemplar también la seguridad de los equipos, pues ante todo se desea que si bien se requiere de acciones urgentes de mantenimiento, no se soslaye la cabal atención a los indicadores de seguridad que deben de regir una instalación, una infraestructura de esta naturaleza.

Asimismo, consideramos necesario que se explique por qué no se previo la instalación de servicios adicionales, aunque fuera temporales, obviamente en las salas de espera, ya que basta una breve visita al Aeropuerto Internacional cualquier día para darse cuenta de las deplorables condiciones en que deben permanecer los pasajeros que tienen sus vuelos demorados, a quienes se les canceló su vuelo ó a aquellos que sencillamente no encuentran un espacio para trasladarse a sus lugares de destino.

Por todo ello, consideramos urgente e indispensable que las autoridades correspondientes den a conocer a fondo todas las implicaciones que está teniendo este proyecto de rehabilitación de una de las pistas; se requiere conocer con detalle la planeación que se concibió, los recursos que se estimaron para afrontar esta obra y los convenios o acuerdos con las líneas aéreas nacionales e internacionales y empresas de servicios para ampliar los horarios de los vuelos, la información proporcionada a los usuarios y la capacidad de los vuelos en horarios de alta demanda.

De igual forma es preciso contar con información sobre el desarrollo del programa de mantenimiento, así como algunos otros detalles que nos permitan tener una idea clara de la estimación y valoración de las repercusiones de la reparación de la pista que una vez transcurrida la semana mayor se iniciará, como ya lo apuntábamos al inicio de nuestra intervención.

En consecuencia y a fin de atender este asunto prioritario y de interés nacional, los diputados firmantes de esta propuesta que, cabe señalar, ha sido suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, del Partido Verde Ecologista Mexicano, del Partido del Trabajo y de diferentes legisladores, en ejercicio de nuestras facultades señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso y en el Reglamento para el Gobierno Interior, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Unico
. Que las comisiones unidas de Comunicaciones y de Transportes de esta Cámara, citen de manera urgente al director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, arquitecto Ernesto Velasco León, a fin de que proporcione información sobre las obras de mantenimiento que se efectúan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y, de manera muy especial, proporcione información sobre las implicaciones que puede tener en la seguridad de los usuarios de este importante servicio en el transcurso de la realización de la obra a la que hemos estado haciendo mención.

Suscriben este punto de acuerdo, señor Presidente, como lo señalaba, diversos legisladores de los distintos grupos parlamentarios.

Por su atención, muchas gracias a todos ustedes.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado don Jesús Orozco Alfaro.

La proposición que usted ha planteado se turna de inmediato a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, rogando a dicha comisión... Es a la Comisión de Comunicaciones y a la Comisión de Transportes, que resuelvan lo conducente a la brevedad posible.

Y para referirse a este tema se concede el uso de la palabra al diputado José Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.

El diputado José Rodolfo Escudero Barrera:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

742,743,744

Las cosas se hacen bien o se hacen mal. Desafortunadamente Aeropuertos y Servicios Auxiliares ha hecho las cosas mal. Es inexplicable la falta de infraestructura que ha mostrado en su requerimiento de mantenimiento, ocasionando deficiencias en el servicio aéreo en el Aeropuerto Benito Juárez, exponiendo a miles de usuarios internacionales y nacionales a recurrir en molestias, pérdida de dinero, pérdida de tiempo y mucho más grave que todo lo antes mencionado, exponiéndolos a peligros y riesgos innecesarios.

Las medidas tomadas por ASA para el mantenimiento de las pistas, carecieron de planeación y no tomaron en cuenta los reglamentos de seguridad del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Esta mala planeacion ha dejado una pobre y mala imagen de nuestro aeropuerto, sus servicios y seguridad a nivel nacional y a nivel internacional.

Por esto, la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México estamos de acuerdo con el compañero diputado Jesús Orozco, del Partido Revolucionario, en citar al arquitecto Ernesto Velasco León, director general de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a fin de que proporcione información sobre las implicaciones a los usuarios de las actuales y futuras obras de mantenimiento en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Como punto de reflexión, estas anomalías se prestan para verse como una táctica en la urgente e inmediata decisión de reubicación del nuevo aeropuerto por parte de nuestras autoridades.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado don José Escudero Barrera.

Como se había anunciado, ahora se ofrece el uso de la palabra al diputado Eugenio Pérez Cruz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz:

Pido permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México que todos o casi todos los diputados aquí presentes hemos utilizado, se ha convertido en el principal aeropuerto metropolitano de Latinoamérica y cuyo número de operaciones ha crecido a una tasa promedio anual del 5.4% en los últimos cinco años, pero también se ha convertido en los últimos días en una verdadera pesadilla para los ciudadanos nacionales y extranjeros.

El Colegio de Ingenieros Mexicanos en Aeronáutica en los diversos estudios realizados ha determinado que el aeropuerto cuenta con dos pistas con separación entre ejes de 305 metros, que no permiten aproximaciones simultáneas en condiciones de vuelo por instrumentos reales, sino solamente secuenciales.

Por ello, la configuración del sistema de pistas con que actualmente cuenta el aeropuerto de la Ciudad de México no permite aproximaciones simultáneas por contar con un solo canal de entrada, situación que por obvia razón genera los grandes inconvenientes y problemas que los ciudadanos mexicanos y extranjeros venimos padeciendo en estos días.

Desde su inauguración en 1952 no se pensó en que muy pronto sería rebasado en cuanto a su capacidad operativa, ya que desde hace tres décadas, nuestro Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México viene presentando problemas de insuficiencia en sus servicios al venir operando a niveles graves de saturación. Es obvio que dichas instalaciones requieran de un mantenimiento periódico, pero esto y por contar tan sólo con una pista en uso, ha propiciado que una de ellas haya sido cerrada temporalmente. Esto propicia pérdidas millonarias para las aerolíneas y graves inconvenientes para los ciudadanos; aunado a esto existen otras pérdidas motivadas por las demoras y cancelaciones de vuelos con el consecuente malestar del público usuario, no solamente nacional, lo hemos reiterado, sino también los extranjeros.

Según datos de aeropuertos y servicios auxiliares, existe una capacidad máxima de 54 operaciones por hora, con el funcionamiento de ambas pistas. Luego entonces, la pregunta obligada es cuestionar a las autoridades aeroportuarias ¿qué tan grave es la suspensión de uso de una de las dos pistas?

Debemos preguntar también cuál es la planeación que llevan a cabo para evitar todas estas pérdidas económicas y el malestar generalizado al público usuario, además de los riesgos graves al permanecer en el aire buen tiempo de espera para poder lograr el descenso de las aeronaves y las demoras del servicio cuando se decide cerrar una de las dos pistas.

Ante estos hechos y ante estos inconvenientes públicamente conocidos que atañen al bienestar común de los usuarios del transporte aéreo, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional ha estado en constante diálogo con las autoridades aeroportuarias y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para conocer a fondo todas estas alternativas de solución. Es por esta razón que el grupo parlamentario del PAN hemos determinado apoyar el punto de acuerdo al que ha dado lectura el diputado Jesús Orozco Alfaro y que hemos suscrito con el ánimo de que comparezcan ante las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes las autoridades aeroportuarias, para que aclaren y den fe de todos los inconvenientes que venimos padeciendo en los últimos días.

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese la proposición presentada a las comisiones de Comunicaciones y Transportes.


PROSTITUCION INFANTIL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Bañales Castro, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades competentes a que se ponga mayor atención a la lucha contra la prostitución infantil y la explotación de menores.

El diputado José Bañales Castro:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Los diputados federales de la LVIII Legislatura, de todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, suscribimos a iniciativa del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la consideración de esta Asamblea, un punto de acuerdo al tenor de lo siguiente:

Iniciamos el siglo con grandes avances tecnológicos, científicos, artísticos etcétera, pero lo iniciamos también con deterioros gravísimos de lo que se ha llamado la condición humana. Parecería ser que los hombres y las mujeres tendríamos que buscar experiencias para reafirmarnos como tales.

En el mundo entero se presenta cada vez con mayor intensidad la práctica infame del comercio sexual que utiliza a niñas y niños como mercancía que puede alquilarse, venderse y desecharse. El abuso y la corrupción de menores puede verse desde varios aspectos: uno de ellos el incestuoso y se considera a la sociedad mexicana entre las de mayor incidencia. Otro es el prostituir a los menores para su explotación por parte de un proxeneta y desde luego también de altísima frecuencia el abuso incidental. Pero bajo cualquiera de ellos, el abuso de un menor lleva además del daño físico, otros como son el daño emocional, el deterioro de la propia estima, la pérdida de la evolución natural para el desarrollo como ser humano; el dolor que acompaña a la víctima posiblemente toda la vida.

Movido por un gran interés para la búsqueda de soluciones, pensé presentar a ustedes la investigación que he realizado, pero debo decir que rebasó todo lo que hubiera imaginado sobre el manejo que mundialmente se hace para prostituir a las niñas y niños en el mundo entero, alcanzando el grado más alto de corrupción en contra de los más vulnerables de la sociedad: nuestros pequeños.

México es Estado parte en la Convención Sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas y firmante en 1990 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en un acuerdo de 54 artículos, de los que mencionaré sólo algunos:

Artículo 19. El Estado debe garantizar que los menores no sean víctimas de abuso y de explotación.

Artículo 20. Cuando el menor se encuentra fuera de su familia, tendrá derecho a recibir la protección y asistencia del Estado.

Artículo 32. Nadie puede obligar a un menor a realizar un trabajo que vaya en contra de su dignidad.

Artículo 34. El Estado debe proteger al menor contra las diferentes formas de abuso o explotación sexual, pero ante el avance de la explotación de los menores me pregunto si no sería conveniente signar acuerdos donde se plasmaran las medidas preventivas concretas, se establecieran los compromisos para su cumplimiento y también las sanciones a las autoridades, por negligencia en el cumplimiento de las normas, sino por complicidad.

El 23 de febrero de 1998 la UNESCO publicó el informe de la relatora especial, señora Ofelia Calceta Santos, quien visitó nuestro país por invitación del Gobierno, en el marco de cooperación y asistencia al que México se comprometió. En su análisis de los motivos fundamentales por los que los niños son objeto de explotación sexual comercial en zonas metropolitanas, turísticas y fronterizas, encuentra en general semejanzas: pobreza y emigración del campo a la ciudad; desintegración familiar y de los valores sociales y morales, pero por encima de ellos está la violencia dentro de la familia que hace que los niños escapen de casa.

Estos niños, los más desprotegidos de todos, son empleados en la pornografía, cuya extensión sobrepasa las fronteras. Desafortunadamente los datos son difíciles de verificar por el secreto que caracteriza en todo el mundo este tipo de explotación.

El informe señala que la captación de menores puede consistir en atraerlos con señuelos para que abandonen las zonas rurales y su entorno familiar, para ir a la ciudad en donde quedarán en manos de quienes los prostituyen. Asimismo, expresa la preocupación por la participación de las autoridades en la creación de un ambiente de impunidad que alienta actuar a redes más organizadas cada día.

Y algo que en lugar de llevar a prevenir y solucionar el problema lo agrava, es el hecho de la disparidad entre la legislación federal y la de algunos estados y que en muchos casos ni siquiera es acorde con las normas internacionales sobre la materia.

Mencionaré algunas de las características que tipifican la mayoría de las actividades de la explotación por comercio sexual de los niños, es invisible. Los niños inmersos en la prostitución están en su mayor parte escondidos del escrutinio público, es movible; este fenómeno se desvía constantemente de sus lugares de operación, moteles, baños públicos, bares y con frecuentes cambios en las áreas de operación, es global.

La situación de los niños puede variar de región a región o de país a país, pero los reportes muestran que el abuso de niños existe en todos los rincones del mundo.

Es ascendente, el avance del SIDA y otras enfermedades por contagio sexual demuestran el aumento de la preferencia por compañeros sexuales más jóvenes y por ende considerados más seguros.

Los niños están sustituyendo a los adultos en la prostitución, es un negocio altamente rentable, no sólo realizado por individuos aislados, sino que frecuentemente son conducidos por organizaciones internacionales comprometidas también en actividades de distribución de drogas.

Quisiera mencionar algunos puntos que considero merecen también un análisis por parte de los señores legisladores:

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Primero. Debe distinguirse claramente entre la prostitución de adultos y la que envuelve a los niños, independientemente de que estemos hablando de países donde no se haya legalizado o no, la opción jamás debe abrirse a los menores de edad; no debe haber nunca ambivalencia en declarar la legalidad e inmoralidad de la explotación de los niños en el comercio sexual, los niños jamás son los causantes, siempre son las víctimas.

Segundo. Recuperación y rehabilitación son siempre más costosas, más difíciles de implementar y frecuentemente fallan en la obtención de resultados efectivos.

El valor de la prevención no debe de ser subestimada, medidas preventivas acompañadas de estrategias para sensibilizar y motivar acciones políticas son esenciales, pero desafortunadamente los gobiernos tienden a denigrar el valor de la prevención porque no tiene el mismo dramatismo como impacto político que la recuperación o rehabilitación.

Tercero. Debe existir sincronización en las penas de acuerdo a su naturaleza y gravedad. Existen países que han incrementado de manera significativa la penalidad para estos crímenes cometidos contra los niños. Desafortunadamente México no es el mejor ejemplo.

Insertado fuertemente en este tema se encuentra el llamado turismo sexual, sus causas son muchas y muy variadas, desde la sensación de anonimato que surge en el turista que le exime de la conducta habitual de su país de origen o como se observa en los destinos llamados exóticos, donde el turista se justifica diciendo que en esos lugares la población no tiene los mismos tabúes que en su país de origen y hasta se atreven a afirmar que es una manera de ayudar a ganar algún dinero a los niños pobres.

Se refuerzan los prejuicios raciales y el turista puede explotar a las personas porque los considera inferiores.

Todos los organismos que han realizado estudios sobre los efectos que el abuso sexual acarrea sobre los niños coinciden en señalar que ellos presentan problemas físicos de desarrollo, problemas de índole social y hondos problemas emocionales y sicológicos; desde luego las enfermedades de transmisión sexual, heridas por violencia ejercida contra ellos tanto por quienes los controlan como por los abusadores inmediatos, además la autoagresión por el propio desprecio que sienten sobre sí mismos, desnutrición y debilitamiento, consumo de alcohol y drogas. Es un presente y futuro asociado dramáticamente.
Como observaciones importantes del estudio de la relatora especial de la UNESCO, se ha señalado que los mecanismos de respuesta y solución se basan en gran medida en el interés y dedicación de quienes ocupen cargos de responsabilidad y en el caso de México quedó demostrado que la mayoría de los lugares las estrategias son ineficaces y carentes de coordinación.

En cuanto a funcionarios de turismo, migración y aduanas, parecen hallarse en la fase de negación del problema, especialmente en zonas turísticas y fronterizas.

La Procuraduría General de la República ha reconocido la necesidad de abordar en forma global los asuntos del menor. Sin embargo, debe prestarse especial atención a la sensibilización de las autoridades encargadas, la complicidad e implicación de algunos agentes en el abuso de menores exige medidas urgentes...

La Presidenta:

Señor diputado, se le ruega redondear su presentación porque se le ha agotado su tiempo, por favor.

El diputado José Bañales Castro:

Como no, con gusto, señora Presidenta.

Es urgente convocar a las diferentes autoridades para iniciar una verdadera corrección de estrategias y legislación, para detener el avance de la desnutrición de tantas vidas de nuestros niños y no es excusa el hablar de que sucede en todo el mundo y que es uno de los precios que debemos pagar por la globalización.

Los mexicanos debemos tener una barrera que detenga la explotación sexual comercial de nuestros niños; el avance económico, por el contrario, debe coadyuvar a una mejor educación y mayores herramientas de protección.

"Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Primero.
Que el pleno de esta Cámara de Diputados se sirva dirigirse respetuosamente a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus facultades realicen las adecuaciones que consideren pertinentes para la protección y atención de los derechos de los menores, particularmente los relacionados con el comercio sexual o prostitución infantil.

Segundo
. Que el pleno de esta Cámara de Diputados se dirija respetuosamente a la Procuraduría General de la República, para solicitarle intensifique los programas de supervisión, vigilancia e inspección vigentes para evitar el comercio sexual de los niños mexicanos.

Tercero.
Que el pleno de esta Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Turismo y de Gobernación para que en el ámbito de sus competencias se sirvan tomar las medidas, estrategias y acciones para que presten especial atención en el entorno del comercio sexual o prostitución de menores, particularmente en zonas turísticas y fronterizas.

Cuarto.
Que el pleno de la Cámara de Diputados solicite a los órganos y entidades de gobierno antes mencionadas, informes especiales sobre las acciones emprendidas.

Quiero agradecer infinitamente la participación de mis compañeros legisladores de los diferentes partidos políticos que me hicieron favor de firmar este punto de acuerdo."

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias a usted, señor diputado.

Túrnese la proposición presentada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


ESTADO DE COLIMA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Ramón León Morales, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar un punto de acuerdo, en relación a dos indígenas presos en el Estado de Colima.

El diputado Ramón León Morales:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

En el Estado de Colima se ha cometido una injusticia, pues se ha privado de su libertad a la señora María Eugenia Cruz Martínez, una mujer indígena de 65 años de edad, quien por más de 40 años ha defendido los derechos agrarios del poblado indígena de Suchitlán.

Fue detenida junto con su hijo Pedro Rivera Cruz, acusados de ser los autores intelectuales del homicidio de otro ejidatario indígena, dirigente también del mismo poblado.

La señora María Eugenia Cruz ha sido una incansable luchadora social por los derechos humanos de los suyos; líder histórica en la defensa de la tierra de la zona indígena en que vive; se ha opuesto sistemáticamente a prácticas caciquiles de líderes locales que han despojado a los campesinos de sus tierras, lo que le ha valido ser acusada falsamente en varias ocasiones y su familia hostigada por tres décadas, por lo menos.

La señora María Eugenia Cruz es viuda desde hace 30 años; su familia como la gran mayoría son de muy escasos recursos, por lo que ha solicitado la intervención de legisladores de todos los partidos políticos y de diferentes organismos de derechos humanos nacionales e internacionales quienes han respondido debido a la evidente violación de sus derechos humanos.

Para una mayor comprensión de lo expuesto, me permito exponer algunos antecedentes.

A 25 kilómetros de la ciudad de Colima, se encuentra un pueblo llamado Suchitlán, ubicado dentro de una zona indígena, que al igual que todas han sido marginadas y explotadas por muchos años. Suchitlán es un ejido, al que le fue dotado de una superficie de 1 mil 755 hectáreas en el año de 1918, a la fecha es uno de los atractivos turísticos del Estado por su clima, vegetación y paisaje, lo que ha ocasionado que el valor de la tierra vaya en aumento constante.

Lo anterior provocó que durante muchos años, caciques agrupados en una organización campesina y adherida como sector de un partido político, en complicidad con las autoridades ejidales y algunos funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, hayan despojado poco a poco de los mejores terrenos a la población.

El control político ejercido sobre los indígenas de la zona, se daba a través del señor Vidal Ascensio Cruz, quien durante el tiempo en que fungió como comisario ejidal, avaló varias posesiones ilegales de tierra, lo que afectó a sus legítimos posesionarios.

Después de su periodo continuó ejerciendo el poder, pues los integrantes la mesa directiva siempre eran propuestas suyas y avaladas por su organización campesina nacional.

Ante lo anterior y desde hace 30 años aproximadamente, varios ejidatarios se manifestaron en contra de que sus compañeros fueran perdiendo sus tierras a causa de las decisiones de la mesa directiva, que obedecían más a intereses de los grupos poderosos que de sus agremiados.

Del grupo que se manifestó en contra sobresale la señora María Eugenia Martínez Cruz, quien era media hermana del señor Vidal Ascensio Cruz. El señor Vidal Ascensio se refugió en el apoyo de su central campesina, la señora María Eugenia en los ejidatarios.

El primero continúo afectando a los ejidatarios y con varios más apoyó incondicionalmente a un partido político que hoy gobierna a la entidad. La segunda lo defendía ante las autoridades y hace unos años junto con otros ejidatarios también, se unieron al Frente Zapatista de Liberación Nacional, pues apoyaban las demandas de los indígenas chiapanecos, que son similares a las de ellos.

Las diferencias entre ambos siempre fue por cuestiones de posesión de las tierras y dentro de las más importantes destaca el que siendo la señora María Eugenia, secretaria del comisariado ejidal, se negó, según consta en el expediente, junto con el presidente y el tesorero, a recibir 1 millón de pesos, de aquel entonces, de manos de un ex diputado priísta y del señor Manuel Orozco, para que este último se quedara con las tierras de un ejido, de un ejidatario difunto.

Lo que ocasionó que a los pocos días, en una asamblea llena de irregularidades, la destituyeran de su cargo, junto con el presidente y el tesorero, nombrándose en su lugar a gente de las confianzas del señor Vidal Ascensio, que por supuesto firmaron el acta en la que el señor Manuel Orozco se quedaba con las tierras, afectándose de esta manera a los familiares herederos y de otros con mayores derechos sobre las mismas.

El 20 de noviembre de 1998 el señor Vidal Ascensio Cruz fue encontrado sin vida en su parcela, por lo que la Procuraduría General de Justicia inició las investigaciones correspondientes, habiendo declarado ante la misma más de 25 personas.

En un principio la Procuraduría determinó que el ejidatario Filiberto Gamboa era presunto responsable del homicidio, la razón que era amigo de la señora María Eugenia Martínez y porque en una ocasión lo vieron armado. Sin embargo, a más de un año, se determinó que nada tuvo que ver con el homicidio, por lo que fue puesto en libertad.

Pero en el mes de enero del presente año, la Procuraduría determinó que la señora María Eugenia y su hijo Pedro Rivera Cruz, eran los autores intelectuales, el fundamento: las diferencias que se tenían ambos y por esa razón desde ese mes se encuentra privada de su libertad en el Centro de Readaptación Social del Estado.

CONSIDERACIONES


Jurídicamente no existe ninguna base para determinar la presunta responsabilidad de la madre y su hijo en la comisión del delito de homicidio, ya que ninguno de los más de 25 testigos, afirma que la señora Eugenia y su hijo, hayan intervenido en la comisión del delito; sin embargo, la Procuraduría determinó que ellos eran los responsables y los mandó encarcelar.

Políticamente existen motivos de sobra para concluir que a alguien o a algunos les beneficia que la señora María Eugenia y su hijo estén en la cárcel y no afuera defendiendo derechos agrarios y a los ejidatarios indígenas de su pueblo.

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En el ejido de Suchitlán, el ejido de Suchitlán tiene un faltante de más de 1 mil 600 hectáreas, producto de la inejecución de los derechos de los decretos de dotación de 402 hectáreas y ampliación de tierras 1 mil 200 hectáreas. Respecto de las 402 hectáreas que en gran parte corresponden a la zona urbana, el gobernador del Estado propuso una solución que consistía en que la Comisión Reguladora de la Tierra, organismo público descentralizado federal, pagaría al ejido por ese terreno la cantidad de 250 mil pesos y el ejido se comprometería a aceptar tal cantidad como indemnización y a no hacer ninguna reclamación posterior.

El señor Vidal Ascencio Cruz y la señora María Eugenia Martínez, haciendo a un lado sus diferencias coincidieron en no aceptar la citada propuesta, pues se les pagaba a un precio irrisorio, ya que hay gente que ha pagado la hectárea en más de 25 mil pesos y el Gobierno propone pagar sólo 600 pesos por hectárea.

Sin embargo, coincidentemente la propuesta fue aceptada por las autoridades ejidales, una vez que falleció el señor Vidal Ascencio Cruz, por lo que la señora María Eugenia y un numeroso grupo de ejidatarios se opusieron a la firma del convenio. Hoy la señora Eugenia está en la cárcel pagando su osadía.

Los caciques y varios funcionarios públicos son los únicos beneficiados de lo anterior, ya que tienen interés en que estas hectáreas dejen de ser del ejido; ahora las dos personas que lidereaban en el ejido ya no están para obstaculizar sus fines. Uno está muerto y la otra en la cárcel, de tal manera que tienen la vía libre para continuar adquiriendo los terrenos y dejar a los campesinos indígenas en la calle.

Lo anterior, señoras y señores legisladores, es un abuso en contra de un pueblo indígena marginado y empobrecido y lo sucedido a la señora Eugenia Martínez y a su hijo Pedro Rivera, es una violación a los derechos fundamentales del hombre y a la Constitución, pues nadie debe ser preso por cuestiones políticas, por defender lo suyo de manera pacífica y ante las autoridades.

Los ejidatarios de Suchitlán, organizaciones campesinas de derechos humanos del Estado y los legisladores del Partido de la Revolución Democrática, exigimos su inmediata libertad.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica; 58 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del PRD, somete a consideración de esta Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico
. Que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, examine las constancias que integran el expediente que como anexo se acompaña, con objeto de que emita una opinión dentro del plazo establecido en la reglamentación interna del Congreso sobre la violación a los derechos humanos de la señora María Eugenia Cruz Martínez y de su hijo Pedro Rivera Cruz y proceda, en el ámbito de sus atribuciones, a realizar las acciones correspondientes.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Para referirse al mismo tema ha pedido hacer uso de la palabra el diputado Roberto Preciado Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional y tiene la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Roberto Preciado Cuevas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

El punto de acuerdo que ha propuesto mi compañero Ramón León Morales, diputado por mi mismo Estado y él por el Partido de la Revolución Democrática, quiere decir que en un ambiente de coincidencia hemos manifestado en una plática que hemos sostenido en que cualquier asunto que se ventile y en donde exista la duda vale más llegar a la indagación, que podamos hacer una ampliación de algo que no está plenamente sustentado.

Por ello, yo le propongo aquí en el pleno de la tribuna de la Cámara de Diputados, que efectivamente se haga una indagatoria referente a los asuntos que se suscitaron con la muerte de Vidal Ascencio; que hubo una pequeña omisión de parte de mi compañero diputado Ramón Morales, de decir que él también era indígena y que por cierto, era el jefe virtual de todos los indígenas de esa comunidad de Suchitlán y que fue victimado con dos balazos, uno que ledesprendió el brazo y un pulmón y estando hincado lo ultimaron con un balazo deshaciéndole la cabeza.

En la detención que se logra de parte de una persona de nombre Isidro y que aquí voy a dejar los testimonios en donde hace referencia al expediente y a la declaratoria del propio victimario, en donde dice que él fue contratado y al mismo tiempo se le proporcionó una escopeta y una pistola, por parte de la señora María Eugenia, que de esa forma siendo también media hermana, no llevó a cabo precisamente un acto de buena fe.

El se declara precisamente contratado para victimar a Vidal Ascencio. Vidal Ascencio era el jefe de los indígenas y reconocido como una persona de provecho, una persona a la cual todo mundo respetaba en esa comunidad y por diferencias efectivamente, de tenencia de la tierra y que hay otra situación que quiero dejar aclarada: no es una cuestión de negocio que se esté realizando en esa comunidad de Suchitlán, sino que por el contrario hay una resolución ejecutada, compañero Ramón Morales, en donde no existe tal conflicto y que le puedo proporcionar si gusta, lo que le estoy refiriendo en este momento para mayor información y que de esta manera pueda terminarse con una especulación que se pueda dar, de un grado mayor.

El asunto de Colima fue que victimaron a un indígena y están presos otros dos indígenas, pero hubo una muerte de un indígena.

Con permiso, muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado:

Esta Presidencia pregunta respetuosamente al señor diputado Ramón León Morales, si el turno estaría de acuerdo en que lo hiciera al Comité de Información, Gestoría y Quejas, ya que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, no tiene funciones de investigación. Sería más adecuado el turno a esa comisión, si está de acuerdo.

El diputado Ramón León Morales
(desde su curul):

Sí, estoy de acuerdo; de nuevo solicito la palabra para rectificar hechos.

La Presidenta:

Por lo tanto, queda turnada al Comité de Información, Gestoría y Quejas.

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Ramón León Morales, hasta por cinco minutos.

El diputado Ramón León Morales:

Sobre este caso han declarado alrededor de 25 testigos y hay una declaración del propio inculpado como el asesino de este indígena, que por cierto, señor diputado, sí menciono en mi escrito que es indígena.

En una primera declaración del inculpado del asesinato, efectivamente afirma que recibió armas por parte de la señora María Eugenia. Voy a dar lectura a una declaración posterior que no se ha tomado en cuenta por parte de la Procuraduría, no se ha tomado en cuenta por parte de las autoridades competentes para liberar a la compañera.

Es la declaración del procesado Isidro Pérez Juárez: resultó por su parte que el procesado Isidro Pérez Juárez, quien manifiesta: "quiero aclarar que no estoy de acuerdo con mi declaración ministerial porque a mí me presionaron para declarar y esto lo hizo el comandante de la policía preventiva de Armería, además de que yo no conozco a mi careada Eugenia Cruz Martínez, hasta ahorita que la veo.

Y en cuanto a mi declaración preparatoria tampoco estoy de acuerdo porque ese día todavía no sabía qué terreno pisaba, es decir, si también la gente del comandante que me presionaba, que también incluso en la Policía Judicial pregunté por la señora y los demás coacusados y ahí me dijeron que ellos ya se habían ido pero para el otro mundo y que por eso yo tuve miedo. Siendo todo lo que tengo que decir."

Esto es lo que declaró, es decir, la Procuraduría, el juez correspondiente está diciendo que su declaración preliminar inculpa a la señora.

Aquí hay una declaración en el careo, en donde él niega y alega presiones precisamente para inculparla. Efectivamente nos duele mucho que un indígena de Suchitlán haya sido asesinado y exigimos se investigue hasta las últimas consecuencias para dar con los asesinos. Pero también estamos plenamente convencidos de que dos indígenas más están en este momento injustamente encarcelados y que hay elementos para poder decir que solamente una acusación, que fue sacada por presiones, según la declaración posterior del inculpado.

En ese sentido, ratificamos la postura de los diputados del Partido de la Revolución Democrática, de que se libere inmediatamente a los dos indígenas injustamente encarcelados en el Estado de Colima.

Muchas gracias.

El diputado Roberto Preciado Cuevas
(desde su curul):

Solicita la palabra para contestar alusiones personales.

La Presidenta:

Para contestar alusiones personales, el diputado Roberto Preciado Cuevas.

El diputado Roberto Preciado Cuevas:

Con el permiso de la Presidencia de esta Cámara.

Quiero nada más hacer referencia a éste tan lamentable hecho, que seguramente tanto mi compañero Ramón León Morales aquí presente, que tiene orígenes de esa tierra también el diputado Jesús Dueñas Llerenas, podrán constatar -por ser también de Colima, hago referencia- podrán constatar que el ambiente en Colima no es como hace referencia mi compañero diputado Ramón León Morales.

El hacer el comparativo de la condición de vida de Chiapas, de los indígenas de Chiapas, con los indígenas de Colima. Ahí en Suchitlán -que lo conozco perfectamente, que lo conoces tú, Ramón, que lo conoce Jesús Dueñas- no existen ese tipo de carencias y de necesidades que se está haciendo mención. Razón por la cual yo creo que no hay que contaminar en un ambiente que no existe la tranquilidad y la paz y la hospitalidad que se viven en el Estado de Colima.

Invito a la reflexión a mi compañero diputado. Yo también me sumo a que se investigue, que se indague si verdaderamente puede o no haber una razón en la cual no sea culpable María Eugenia, la media hermana del finado Vidal Asencio. Pero lo que sí le quiero decir que no conozco un delincuente que se declare culpable.

Conoce el antecedente del Chapo Guzmán, de Don Neto y todos los delincuentes, los grandes homicidas y ninguno ha dicho "me arrepiento de lo que hice" y por esa razón no estoy de acuerdo.

Todos los que delinquen siempre se declaran inocentes.

Era nada más para hacer una apreciación y dejar un punto de referencia en que no confundamos un ambiente inexistente de zapatismo en Colima, que no se da y que le quiero comentar que con estos compañeros yo tuve trato directo tanto con el muerto como con los detenidos y en ningún momento llegaron a hacer un movimiento alzado ni nada. Es más, conozco a los representantes del zapatismo, tengo trato con ellos en el Estado de Colima y no son precisamente ellos.

El diputado Ramón León Morales
(desde su curul):

Solicita la palabra para alusiones personales.

La Presidenta:

Tiene la palabra, para contestar alusiones personales, el diputado Ramón León Morales.

El diputado Ramón León Morales:

El objetivo, gracias, señora Presidenta, el objetivo, compañeras y compañeros diputados:

De plantear este asunto es hablar básicamente de violación de derechos humanos en el Estado de Colima.

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Y quiero decirles que no podemos confundir el paisaje, lo agradable que es el Estado de Colima con la situación que muchos compañeros y compañeras viven con relación al respeto de sus derechos humanos.

Aquí el problema yo quiero decirles. Podemos documentar no menos de 20 casos de violación de derechos humanos en Colima en los últimos 10 años y tenemos los elementos suficientes para así plantearlo.

No confundir la cuestión turística con la realidad que estamos viviendo. Tenemos documentados casos de tortura; tenemos documentados casos donde no actuaron la justicia y donde los delincuentes andan sueltos.

En ese sentido yo si pido: no confundamos. Colima, efectivamente, es un Estado pacífico; Colima, efectivamente, es un bello Estado y turísticamente podemos hablar muchísimas cosas de él, pero no podemos negar que en Colima se están violando los derechos humanos y es ahí donde exigimos justicia, justicia para los indígenas y justicia para todos los habitantes de Colima.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

REPUBLICA DE BOLIVIA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación al nombramiento del embajador de Bolivia en México.

El diputado Sergio Acosta Salazar:

Con su venia, señora Presidenta:

El día 20 de marzo del presente el presidente Fox recibió las cartas credenciales del nuevo embajador de Bolivia en nuestro país, pero no nada más recibió dicha documentación, sino que recibió con beneplácito el que hayan designado a Gary Prado como representante de Bolivia.

Para nosotros el que una persona torture, sea homicida y, ¡que además participó en la detención de Ernesto Guevara, no merece estar en nuestro país como representante diplomático! ¡Significa una ofensa para todas las luchas democráticas, para todos los movimientos sociales, estudiantiles, campesinos y sindicales!

Para los que venimos de esas luchas, el tener aquí en México a un militar que reprimió los movimientos democráticos, así como a los luchadores sociales, significa un gran golpe a toda la trayectoria de lucha histórica de los movimientos democráticos.

Así también la mayoría de los organismos internacionales en defensa de los derechos humanos se han pronunciado porque ningún militar que haya ejercido funciones en los años sesenta y setenta en América Latina pueda tener cargos civiles y mucho menos de carácter diplomático ante un país como el nuestro, que aspira a ser el máximo defensor de los derechos humanos en el mundo.

Recordemos que en los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos, llamados y observaciones por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos, donde hacen mención no sólo de los actos de gobierno, sino también de los cuerpos militares que utilizan la violencia como medio para llegar a sus metas políticas.

Los derechos humanos son hoy más que un mero ideal de la humanidad, son un amplio cuerpo de leyes que debería obligar a los estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El espíritu de la declaración universal se ha traducido en una serie de convenios y pactos de la comunidad de estados pertenecientes a la ONU. Tal es el pacto internacional sobre derechos civiles y políticos de 1966, la Convención contra la Tortura en 1984, tratados que obligan a los estados ratificadores a cumplir con ellos. Tal es el caso de México.

Cuando los militares latinoamericanos empezaron a utilizar la práctica de la desaparición forzada de personas como un método represivo, creyeron que habían descubierto el crimen perfecto. Es decir, dentro de su inhumana lógica no hay víctima, por ende no hay victimario ni delito.

La práctica de la desaparición forzada surgió en América Latina en la década de los sesenta. No olvidemos que los gobiernos latinoamericanos gobernados por militares, que no son respaldados por sus respectivos pueblos, cometieron cualquier tipo de atropello contra los ciudadanos de sus países. Casos los hay y de diversos tipos, pasando por la dictadura como la de Trujillo en Dominicana, Somoza en Nicaragua, Betulio Vargas en Brasil.

Los testimonios de los sobrevivientes a estas crueles dictaduras nos lo indican. Casos muy concretos los encontramos en países como: El Salvador, Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Perú y México.

Amnistía Internacional y otros organismos de derechos humanos sostienen que en poco más de 20 años 90 mil personas fueron víctimas de esta aberrante práctica en diferentes países de América Latina. Esto fue producto de una política continental de dominación.

La desaparición no sólo es un rasgo exclusivo de las dictaduras militares. Países como México, Colombia y Perú con gobiernos civiles electos o han sido escenarios de la misma. Asimismo sus objetivos se reflejaron una vez más en las desapariciones ejecutadas, haciendo víctimas a todos aquellos que desarrollaron una labor política, social o cultural en favor de gobiernos democráticos.

Es por eso que para el Partido de la Revolución Democrática resulta un agravio el beneplácito del Gobierno foxista hacia el nuevo embajador de Bolivia, Gary Prado y da muestras de que carece de una estrategia de política exterior que esté realmente comprometida con los derechos humanos.

Si la intención del Gobierno de Fox es abrir las puertas a toda clase de personas con una trayectoria marcada con sangre, estaríamos pasando de ser un país que siempre se ha manifestado en contra de los crímenes de guerra, a un país que se vuelve retiro de descanso de criminales de guerra, pero sobre todo Vicente Fox con este beneplácito está avalando todas las acciones represivas que en su momento llevó a cabo Gary Prado.

Aquí en nuestro país tenemos el caso del que fuera director general del Renave, Ricardo Miguel Cavallo, donde las autoridades federales del sexenio pasado dejaron en manos de uno de los más sanguinarios represores de la dictadura argentina, la dirección del Registro de Automóviles. Así como vamos, al rato Vicente Fox recibirá también con beneplácito la designación de Augusto Pinochet, como embajador de Chile en México.

Aunque se dice que Gary Prado no fue el que acribilló, torturó o mutiló al "Che" Guevara, sino nada más lo capturó y lo entregó, en este libro que el propio Jorge Castañeda hace reseña precisamente de las condiciones infrahumanas en las cuales fue precisamente torturado por este personaje.

Para el Partido de la Revolución Democrática que el actual embajador de Bolivia en México haya recibido el aval del Gobierno foxista, pone de manifiesto que su gobierno estaría dispuesto a solapar violaciones humanas al recibir a personas con un pasado dudoso y poniendo en tela de juicio la honorabilidad de los diplomáticos que representan a sus gobiernos en nuestro país, proporcionando con éste un continuismo de lo que fue la política de Salinas, Zedillo en la materia de derechos humanos.

El beneplácito debería ser otorgado a diplomáticos con alto grado de responsabilidad y con una trayectoria limpia e impecable. No se puede otorgar el beneplácito a diestra y siniestra a personas que carecen de los requisitos mínimos, sobre todo cuando organismos no gubernamentales culpan al embajador de violar los derechos humanos en las décadas de los años sesenta y setenta.

Por tal motivo, hacemos un enérgico extrañamiento al Gobierno Federal encabezado por Vicente Fox y al canciller Jorge Castañeda, por haber aceptado como embajador a Gary Prado; al primero por avalar el nombramiento y al segundo por no tomar en cuenta su propio libro de texto llamado La Vida en Rojo, una biografía del "Che" Guevara, donde hace mención del exceso de represión utilizada por los militares hacia activistas luchadores sociales y la guerrilla y por otro lado de la forma inhumana con la que fue tratado durante su captura y después de la misma.

Ernesto Guevara de la Serna, que a la letra dice en uno de los pasajes: "después de una sesión fotográfica en la que se tomaron muchas placas de las que se han publicado hasta hoy al "Che" Guevara, los soldados someten al sorteo quién habría de despachar y matarlo. Fue el teniente Mario Terán el escogido para victimar al hombre desaliñado y herido. Su verdugo vaciló durante varios intentos fallidos, pero después de unos cuantos tragos de whisky Terán le disparó seis tiros al torso".

En consecuencia de lo expuesto y con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática suscribimos y manifestamos la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO


Primero
. Solicitamos al presidente Vicente Fox y al canciller Jorge Castañeda, que den marcha atrás al nombramiento, que exija la salida del país de Gary Prado.

Segundo.
Que en los próximos nombramientos de nuevos embajadores se investigue minuciosamente la trayectoria tanto personal y profesional de los posibles embajadores, para que al rato no nos sorprendamos que al señor lo están demandando para ser juzgado por los delitos de guerra y violaciones a los derechos humanos.

En este punto de acuerdo nos hicieron el favor de firmar el compañero de Convergencia, diputado José Manuel del Río; los diputados del Partido del Trabajo, Jaime Cervantes y Rosa Delia Cota.

Y si alguna duda, compañeras y compañeros, existe de lo que hemos comentado y del pasaje sombrío de este personaje, aquí tenemos nosotros un libro en el cual su editor ahora es el canciller de México y narra perfectamente las cosas que le hicieron precisamente al "Che" Guevara, narra las formas tan crueles antes de ser acribillado, la forma y la tortura en la cual se le hizo precisamente a su persona.

Por tal motivo, señor, nosotros reprochamos que el señor Gary Prado sea embajador de Bolivia en México y enérgicamente hacemos el reclamo a nombre de nuestro partido, el PRD, para que este señor salga de nuestro país.

Gracias, muy amables.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente:

Gracias, diputado Sergio Acosta Salazar.

La proposición que usted había presentado se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Se concede el uso de la palabra para referirse a este tema, al diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para referirse al punto de acuerdo que presenta la bancada del Partido de la Revolución Democrática sobre el beneplácito que nuestro Gobierno otorgó al señor Gary Prado Salmón, embajador de Bolivia en México.

Dicho beneplácito, por decir lo de menos, es que fue afortunado porque le cierra la amistad con Cuba y los pueblos latinoamericanos, además de los principios que en materia de política exterior ha mantenido nuestro país.

Para nadie es desconocido que México ha sido uno de los principales defensores de la autodeterminación de los pueblos, en particular del cubano. El Gobierno mexicano no tuvo la sensibilidad suficiente para que en los momentos de solicitársele el beneplácito a favor del señor Gary Prado Salmón no fuese otorgado en virtud de que la legendaria figura de Ernesto "Che". Guevara de la Serna significa mucho para los mexicanos por los esfuerzos de defensa a un pueblo que nos es tan cercano como el pueblo de Cuba.

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Lamentablemente el gobierno boliviano propone como embajador a un representante que hiere los principios de solidaridad internacional con el pueblo cubano que los mexicanos siempre hemos tenido más allá de los gobiernos existentes.

Mas, como todos sabemos, el representante diplomático de Bolivia en México en la época en que prestaba sus servicios en el ejército de su país, participó en el comando que detuvo al comandante Ernesto "Che" Guevara; el canciller Jorge Castañeda podía haber hecho los señalamientos pertinentes al gobierno boliviano para que propusiese a otra persona para ocupar dicho cargo.

Nos parece muy raro que nuestro señor Secretario de Relaciones Exteriores, al ser un estudioso de los movimientos sociales de América Latina, no tomara en cuenta el papel desempeñado por el señor Prado en la detención de Ernesto Guevara. Creemos que esta falta de tacto obedece a que el doctor Castañeda responde ahora a los intereses que poco tienen qué ver con las luchas solidarias de los pueblos de América Latina.

Lejos han quedado los tiempos en que el secretario Jorge Castañeda abrazaba los ideales de la izquierda revolucionaria. Es preciso aclarar que no es un problema personal con el embajador Prado, entendemos que al ser miembro de las fuerzas armadas obedecía órdenes superiores y protegía la del orden interno y la soberanía de su país; la torpeza política en este caso no es atribuible al propio embajador, sino por el contrario, al gobierno boliviano y al nuestro como tal y tal como lo hemos señalado, Bolivia es una nación que en los últimos años ha estrechado lazos con México, ejemplo de ello lo constituye el Tratado de Libre Comercio que firmaron nuestros países en el año de 1995.

Se han abierto caminos de entendimiento y cooperación entre ambos pueblos y sucesos como el del nombramiento del embajador boliviano interfiere en la sana relación entre Bolivia y nuestro país.

Por todas las consideraciones anteriores, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo se pronuncia en favor de la proposición del punto de acuerdo que aquí se ha hecho referencia.

Es cuanto, señor Presidente, muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Jaime Cervantes Rivera.

Ha solicitado el uso de la palabra para referirse a este tema, el diputado Efrén Leyva Acevedo, a quien se le concede el uso de la palabra por cinco minutos.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; honorables curules que nos escuchan:

Hemos estado muy atentos a este debate que se ha venido dando en el punto de acuerdo que ha propuesto el Partido de la Revolución Democrática y nos preocupa o me preocupa en lo particular, porque vengo a hablar con toda responsabilidad en carácter personal, en relación a que estamos muy pendientes de lo que está pasando con los embajadores que nombran otros países, de que si tienen antecedentes, no tienen antecedentes, de que en un momento dado a nosotros o a mí en lo particular no me interesa si fue el que lo agarró o no fue, ya la historia ha juzgado y lo va a juzgar en su país de acuerdo a sus leyes.

Pero ¿cómo es posible que estemos distrayendo nuestro tiempo y nuestra atención cuando no hemos puesto atención en lo que está pasando en la Ciudad de México? Me preocupa que a los diputados del PRD les preocupe más a quien nombraron como embajador de Colombia o de Bolivia en México y que apenas un hecho sangriento que sucedió en las calles de pleno centro de la ciudad no lo tomemos en cuenta para que exijamos al gobierno del Distrito Federal responsabilidad en el manejo de sus cuerpos policiacos o de que vayamos viendo cómo se sigue reprimiendo a los vendedores ambulantes o que veamos cómo se sigue incrementando la inseguridad en la Ciudad de México o que veamos una serie de aspectos.

A mí no me interesa ni Fox ni Castañeda ni ningún otro, pero no hemos todavía concluido... hoy en la mañana volvió a hablarse otra vez refiriéndose nuevamente al caso Colosio y no hemos podido terminarlo, cuando han sido algunos procuradores de partidos distintos al que gobernaba, algunos híbridos y ahora que tenemos toda la administración de otro partido tampoco queremos ni tenemos esperanza de que conozcamos.

Yo creo que lo que tenemos qué hacer es ver con responsabilidad cómo vamos a aportar en nuestras actividades directamente para poder legislar para el pueblo. Ya dimos una señal importante que espero que mañana podamos rectificar o ratificar esta señal que hemos dado, espero que no sea rectificarla, yo tengo mucha fe y mucha confianza en que la responsabilidad de quienes intervengan mañana, porque también tenemos el valor y la dignidad para que si no, si estamos aquí y se trata de ofender también la dignidad, también tenemos el valor para decirlo.

Entonces yo no sé si este señor es culpable o no es culpable, pero tampoco me interesa saber si van a aceptarlo porque esté bonito o esté feo. Lo que yo creo es que debemos tener responsabilidad para señalar lo que esté pasando y en lo que no estamos de acuerdo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Efrén Leyva.

Compañeras y compañeros diputados:

Nos resta un punto del apartado relativo a las proposiciones con punto de acuerdo y estamos también a punto de cumplir con las cuatro horas de sesión reglamentaria.

ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente:

Vamos a desahogar el punto relativo a una proposición con punto de acuerdo sobre el conflicto en el Estado de Chiapas; se encuentra inscrito para este tema, de manera exclusiva, el diputado Gregorio Urías Germán, del PRD, a quien se le concederá el uso de la palabra y los temas de la agenda política inscritos para esta sesión se incorporarán en la agenda de la sesión del próximo jueves.

Tiene el uso de la palabra el diputado Gregorio Urías Germán, del grupo parlamentario del PRD, hasta por 10 minutos.

El diputado Gregorio Urías Germán:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Esta propuesta de punto de acuerdo fue incluida desde hace... de dos sesiones anteriores a la presente y hubo evoluciones políticas con relación a este hecho; sin embargo, por dos consideraciones fundamentales, me permito exponerla ante ustedes.

Primero, considero que legislar en este momento, en esta legislatura y en este momento de la historia de nuestro país, es un tema que diría yo trasciende lo que hemos denominado como reforma de Estado y estaríamos hablando de una reforma de Estado nación que ha venido conformándose en esta República desde hace ya casi 180 años. Es decir, estamos intentando, estamos iniciando un proceso legislativo de tal trascendencia, de tal magnitud, que no sólo impactará con la reforma constitucional las instituciones del Estado, sino la relación social, la relación política y la relación histórica con una parte importante de la sociedad mexicana, con nacionalidades, con etnias que constituyen, que son parte de toda la nación mexicana.

La otra consideración es que si paz en México, la paz en Chiapas estuvo a punto de lograrse en el régimen político anterior, en la nueva etapa que vivimos, de transición, como la hemos denominado, después del proceso electoral del 2 de julio de 2000 y de la alternancia en el poder, resulta difícil concebir e insólito, que no podamos ahora consumar la paz; resulta insólito que en momentos pareciera complicarse aún más que en el régimen anterior, porque el tema de la paz para poder transitar hacia un nuevo estado democrático, plural, moderno, social, requerimos estabilidad, requerimos gobernabilidad.

Creo que incidentes o antecedentes o hechos presentes como los conflictos en Tabasco, en Yucatán, entre otros, corroboran plenamente de la necesidad de que construyamos todos la gobernabilidad y la paz en México y que diferencias de proyecto o de estrategias políticas para un tema como es éste de la paz no pueden nunca estar por encima del interés nacional, que lo requiere la sociedad mexicana de manera abrumadora, porque la evolución política de este conflicto en Chiapas y en México ha madurado a tal suerte que no podemos los poderes de la Unión más que dejar de contribuir cada vez con mayor seriedad, con mayor profundidad y más aún el Poder Legislativo, porque desde un principio que incursiono en este conflicto lo hizo y lo ha hecho con el propósito de conciliar, de mediar para el diálogo, para la negociación y para consumar la paz.

Propuesta de punto de acuerdo con relación al retiro de posiciones del Ejército mexicano en el Estado de Chiapas.

CONSIDERANDO


Que el día 1o. de enero de 1994 el Ejército Zapatista de Liberación Nacional declaró la guerra al Gobierno mexicano encabezado por el entonces titular del Ejecutivo Federal, Carlos Salinas de Gortari, quien ordena a los mandos correspondientes del Ejército mexicano responder a las acciones desarrolladas en diversas poblaciones del Estado de Chiapas.

Que a 12 días de iniciado el enfrentamiento bélico, el Presidente de la República decreta el cese unilateral a las acciones militares del Ejército, a lo que se acompañó el nombramiento de un representante del Gobierno Federal en carácter de comisionado para la paz en Chiapas, iniciándose así el proceso de diálogo.

Que a partir del mes de febrero de 1995, el entonces presidente Ernesto Zedillo, ordenó al Ejército mexicano desarrollar acciones de patrullaje y en apoyo a la PGR ejecutar algunas órdenes de aprehensión giradas en contra de presuntos miembros del EZLN mismas que quedaron suspendidas en virtud de la aprobación de la Ley para el Diálogo y la Paz Digna en Chiapas, ampliando con tales acciones la presencia militar en la zona de conflictos.

Que una de las tres condiciones del Ejército Zapatista para reanudar el diálogo con el Gobierno Federal, es el retiro y cierre de siete de la totalidad de posiciones militares que el Ejército ocupaba el día de la toma de posesión del actual titular del Poder Ejecutivo Federal, en virtud de que fueron ubicadas en áreas geográficas de suma cercanía a las comunidades afines al movimiento encabezado por el EZLN, con la consecuente alteración de la vida de dichas comunidades que a la fecha el presidente Vicente Fox ha retirado en su totalidad cuatro de las siete posiciones señaladas en el punto anterior y en el caso de las tres restantes, el martes 20 del mes en curso, anunció convertirlas en centros comunitarios.

El retiro de tropas de dichas bases se encuentra con importantes avances, mas no se ha concluido; sin embargo, las acciones emprendidas nos permiten apreciar significativas expresiones del titular del Ejecutivo Federal por cumplir con los requerimientos para reanudar el diálogo.

Que el Ejército mexicano es una institución de buena fe, con la importante tarea de preservar la soberanía nacional y la paz pública que garantice un ambiente de armonía y convivencia pacífica para que los mexicanos nos consolidemos como nación independiente y construyamos el estado democrático de derecho que guíe nuestro destino como nación, concebimos un México cuyo Ejército y pueblo sean un binomio indisoluble; el primero no sólo se nutre del segundo, sino que ha dado importantes demostraciones de compartir los anhelos de justicia social, así como de vida democrática y cuando por desgracia se han escrito página negras en la vida nacional, hechos que nunca más deberán repetirse, en la que por fidelidad a las instituciones participó el Ejército, no ha sido mutuo proprio, sino por determinación del titular del Ejecutivo Federal, generalmente por conflictos agravados ante la ausencia de interés de resolver los problemas de los mexicanos conforme a principios democráticos.

Es decir, habrá que reconocer que no en pocas ocasiones la autoridad civil ha demostrado lamentable incapacidad frente a los retos que implica conducir los destinos de la República.

En la hora actual, la sociedad reclama profundas transformaciones hacia la configuración del México, del futuro que los mexicanos todos debemos contribuir en su construcción, con verdadero patriotismo y profunda convicción republicana, para lograr así la renovación y el fortalecimiento de un sentimiento de respeto hacia la institución militar. Toca al jefe del Ejecutivo por disposición constitucional y con visión de estadista comprometido con su patria, a ser el principal aporte.

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Que por el futuro de la sociedad mexicana y particularmente de la importante institución representada por su ejército, la sociedad civil, partidos políticos y las autoridades civiles, estamos obligados a realizar el mejor de nuestros esfuerzos para atender y resolver las causas que dieron origen al conflicto que nos ocupa y alcanzar por la vía del diálogo el consenso necesario para escribir otra gloriosa página en la historia del suelo patrio: la paz con dignidad y justicia en Chiapas y en todo México.

Que conforme al artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Presidente de la República disponer de la totalidad de las fuerzas armadas permanentes para preservar la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. En tanto, alcanzar la paz sin mayor dilación y sacrificio para los mexicanos y especialmente para los indígenas, ha sido compartido como valor supremo de todos y particularmente de las instituciones del Estado, por lo que de continuar latente la posibilidad de un enfrentamiento entre Ejército y Ejército Zapatista de Liberación Nacional, atenta contra la seguridad interior, razón por la cual el titular del Ejecutivo Federal está obligado a tomar las medidas para evitar que tal hecho suceda.

En razón de lo anterior y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 60 en su última parte, del Reglamento para el Gobierno Interior de este órgano legislativo, los suscritos miembros de la LVIII Legislatura, presentamos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Primero.
Esta Cámara de Diputados hace un respetuoso llamado al Presidente de la República para que, en uso de las facultades que le concede la Constitución General de la República, vea en todo momento que se tomen las medidas pertinentes con relación al Ejército mexicano, a efecto de que los actos relacionados con dicha institución contribuyan invariablemente al proceso de diálogo y pacificación en Chiapas. Asimismo, se considere como punto a abordar en el proceso de diálogo con el EZLN, la determinación del destino de los espacios donde tenían asiento las bases militares retiradas o en proceso de retiro.

Segundo.
Este órgano legislativo solicita atentamente al titular del Ejecutivo Federal, provea la conducente a efecto de dar celeridad a la liberación de todas las personas que, por alguna conducta relacionada con el movimiento del Ejército Zapatista, se encuentren bajo proceso o bien sentenciados por delitos del orden federal y en el caso de delitos que son competencia de los estados de la República, intervenga con pleno respeto al pacto federal ante la autoridad correspondiente, a efecto de agilizar la liberación en los términos de ley.

Diputados
: Samuel Aguilar Solís, por el Partido Revolucionario Institucional; José Manuel del Río Virgen, por Convergencia Democrática; José Narro Céspedes, por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática: Rosario Tapia Medina, María de los Angeles Sánchez Lira, Miroslava García Suárez, Rafael Hernández Estrada, Macedonio Félix Salgado, Eric Eber Villanueva Mukul, Rufino Rodríguez Cabrera, Ricardo Moreno Bastida, Jesús Garibay García, Adela del Carmen Graniel Campos, Luis Miguel Barbosa Huerta, Silvano Aureoles Conejo, Francisco Patiño Cardona, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Luis Herrera Jiménez, Rodrigo Carrillo Pérez, Angel Enrique Herrera y Bruquetas, Mario Cruz Andrade, Emilio Ulloa Pérez, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Magdalena Núñez Monreal y Gregorio Urías Germán.

El Presidente:

Gracias, Gregorio Urías Germán.

La proposición que usted ha planteado se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.


Hemos agotado el...

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (desde su curul):

Señor Presidente, para rectificar hechos.

El Presidente:

Solicita el uso de la palabra el señor diputado... me dice su nombre, por favor...

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (desde su curul):

Alejandro Cruz.

El Presidente:

Don Alejandro Cruz, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.

El diputado Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez :

Señoras diputadas, señores diputados:

Vengo a esta tribuna para referirme a algunas cuestiones que fueron tratadas aquí por el diputado Urías, particularmente en referencia al conflicto de Chiapas.

Muchos de los aspecto que él tocó aquí prácticamente han sido resueltos. Hoy en Chiapas las bases militares que el EZLN pedía para su retiro, pues prácticamente han sido concedidos.

Los diputados chiapanecos y la población chiapaneca han puesto su parte para que este conflicto se conduzca hacia una solución que nos dé una paz definitiva.

La población está aportando su cuota para que efectivamente se dé la gobernabilidad y se den las condiciones de paz, pero está claro que no es cierto de que para el avance democrático de nuestro país sea suficiente con el cambio de hombres o de nombres o con el cambio de gobierno para que vivamos efectivamente en un régimen en que predomine la tolerancia, en que predomine la libertad, en que predomine el respeto a los poderes que la propia Constitución nos da.

Y digo esto porque el conflicto de Chiapas actualmente no es únicamente la marcha zapatista al Distrito Federal, no se reduce al diálogo o a la plática que habremos de tener mañana aquí con el EZLN; está también en la actitud del nuevo gobierno, en la actitud de la que muchos se ufanan de los resultados electorales del 20 de agosto.

Hoy en Tapachula se persigue a un periodista, director de un periódico; hoy en Tuxtla, Gutiérrez, se persigue también a un periodista de la capital del Estado; pero también desde el Poder Ejecutivo del Estado se enfrenta y se desquicia al Poder Legislativo y desde el Poder Ejecutivo del Estado, desde el gobernador que ganó el 20 de agosto, también se lesiona la dignidad del Poder Judicial. Mal haríamos los diputados federales por Chiapas si en estas horas críticas por las que atraviesa nuestro Estado, ante la cerrazón, la intolerancia, el autoritarismo de un gobernante que entró apostándole a la violencia y sigue en ese tono, no alzáramos nuestra voz para protestar en forma enérgica contra el autoritarismo y la intervención en la autonomía plena a los poderes Legislativo y Judicial que viene promoviendo, iniciando y concretando el gobernador Pablo Salazar, en su afán enfermizo, desmedido de someter a su entero gusto y placer a los otros dos poderes para doblegarlos y así todo se haga como él ordene.

Lo que sucedió el sábado no tiene calificativo, pues de manera insólita incongruente y falta de táctica para gobernar a solicitud de sus incondicionales magistrados, 10 de los 25 que conforman el pleno, ordenó el asalto violento a las instalaciones de un poder legalmente constituido. Esto sólo puede pasar en regímenes producto de la tradición y la sed insaciable de poder como sucedió en 1913 con Victoriano Huerta o como el caso que aquí planteaba el compañero del PRD.

Pero resulta inconcebible que se viva en un régimen que constantemente se autoproclama democrático.

En memoria de un legislador chiapaneco como fue Belisario Domínguez, hoy por hoy, compañeros diputados, debemos de decir un ¡basta ya!, a Pablo Salazar y solicitar juicio político en su contra porque pasar por lo que ha hecho es ser cómplice del desmoronamiento de las instituciones de nuestro Estado.

Muchas gracias.

El Presidente:

Ha solicitado el uso de la palabra y se le concede, hasta por cinco minutos, al diputado Miguel Bortolini Castillo, para referirse a la proposición con punto de acuerdo sobre el conflicto en el Estado de Chiapas.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Es evidente que los tiempos de cambio a que ha dado origen la sociedad mexicana y que se manifestaron el 2 de julio y que van a seguir porque no se han profundizado, evidentemente que dejan secuelas y aquí se vienen a manifestar.

Yo creo que habría que ser muy consecuente y muy preciso en lo que se dice. Aquí se ha venido a decir casi casi que ya no hay militares en Chiapas.

Yo nada más quisiera recordar una cosa y ahí están los mapas, ahí están las estadísticas y ahí está el número de soldados que están en Chiapas.

Compañeros diputados: en Chiapas existían 259 entre retenes y campamentos militares. Una de las tres señales que fijó el EZLN para reanudar los diálogos suspendidos por la artera agresión del 9 de febrero de 1995, una de las tres condiciones, de las tres señales es que se retire el Ejército de solamente siete campamentos de los 259 que hay en Chiapas, pues es falso que se venga aquí a decir, que ya salieron de Chiapas y recordemos que apenas en esta semana se dieron los pasos, para que salgan de los tres campamentos que faltaban: Río Euseba, La Garrucha y Guadalupe Tepeyac, ahí están los diarios del día de hoy, donde dicen que apenas el día de ayer salen de Guadalupe Tepeyac.

Quiere decir esto, compañeros, que quedan aún en Chiapas, 252 puestos militares entre retenes y campamentos, yo no sé de dónde se viene a decir aquí o de dónde se saca que ya se retiró el Ejército. No, en Chiapas siguen los 70 mil soldados, 70 mil y lo único que hicieron fue trasladarlos de esos siete campamentos hacia la zona militar o reubicarlos en otros.

Por otro lado, yo creo que sí tiene que quedar muy claro en esta Cámara de Diputados, que las tres señales que se deben cumplir y que todavía corresponde la última a este honorable Congreso de la Unión, que es la aprobación de la iniciativa de ley de 1996 que todos los partidos aprobaron en San Andrés Larráinzar, aquí vamos a ver la consecuencia o no de eso, que los partidos aprobaron en 1996.
Una vez que se cumplan las tres señales, compañeros, se reiniciará el diálogo con tres mesas y temas pendientes, esto no se nos debe olvidar a nosotros. Yo no diría lo mismo de las televisoras que hicieron el Concierto por la Paz. La paz y la guerra tienen condiciones objetivas, la violencia y la guerra desencadenó la rebelión; la paz para que llegue, deben cumplirse los Acuerdos de San Andrés contenidos en la iniciativa de la Ley de la Cocopa, todavía instalar las tres mesas que falten y resolver lo fundamental: las causas que dieron origen al levantamiento.

Preguntamos a quienes dicen tiempo, se les ha acabado el tiempo efectivamente a ustedes, pero preguntamos: ¿ya no hay hambre en Chiapas? ¿Ya no hay insalubridad? Si es así, entonces nosotros decimos por qué la gente de Chiapas y los indígenas de México están en las calles de México y por qué se les va a recibir aquí mañana.

Yo creo que lo único que podemos solicitar es ser consecuentes y congruentes con la parte más débil de los mexicanos, los que viven en el sótano de este país y que aspiran a vivir en la casa digna.

El Presidente:

Gracias, diputado Bortolini.

Compañeras y compañeros diputados: esta Presidencia ha identificado el origen de una comunicación que ha circulado entre los señoras y señores diputados, referente a ofrecerles una facilidad de tránsito en la vialidad de la Ciudad de México y particularmente en el entorno a este recinto legislativo, ofreciendo unos cartelones para el acceso al área del Palacio Legislativo.

Evidentemente el acceso al Palacio Legislativo está garantizado para todas las señoras y señores diputados. Yo quiero solicitar, sí, con mucho gusto, señor diputado Efrén Leyva...

Activen el sonido en la curul del diputado Efrén Leyva.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo (desde su curul):

Oiga, señor Presidente, ¿cómo es posible que todavía los diputados que tenemos ya una cartulina para entrar y para movernos, nos vengan a dejar otra cartulina para un evento especial? Yo no estoy de acuerdo absolutamente y mis compañeros tampoco estamos de acuerdo en que seamos nosotros títeres; ya es suficiente de todo lo que están haciendo.

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La cartulina que tenemos de identificación de diputado federal, que nos permita entrar, oiga.

El Presidente:

Es precisamente, diputado Efrén Leyva, el sentido de esta identificación de la comunicación. El propósito, perdóneme, diputado, requiero darle satisfacción no sólo al diputado Efrén Leyva que ha hecho una moción, sino a todos ustedes.

Precisamente por eso la Presidencia de la directiva ha identificado frente a ustedes una comunicación de la Secretaría de Apoyo Parlamentario y la Presidencia aclara a las señoras y señores diputados, que no se requiere para el acceso al recinto legislativo por parte de las señoras y señores diputados ninguna identificación adicional.

Esta es su casa, éste es su recinto y la directiva velará por el acceso irrestricto de todos y cada uno de ustedes al recinto parlamentario.

Yo quiero rogar a la Secretaría dé cuenta con el orden del día de la próxima sesión a celebrarse el próximo día jueves; antes hacer el recordatorio de que por decisión soberana de esta Asamblea, mañana se celebrará una junta de comisiones en este salón de plenos, en donde se recibirá al EZLN, al punto de las 11:00 horas de la mañana.

Por favor, proceda, señor Secretario.

ORDEN DEL DIA

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día


Jueves, 29 de marzo de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones

Del Congreso del Estado de Jalisco.

De ayuntamientos de municipios de: Puebla y Veracruz.

Iniciativas de diputados

Excitativas


A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Jesús Garibay García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Agenda política


Pronunciamiento sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.

Posicionamiento en relación a las cajas populares en el Estado de Jalisco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre los 100 primeros días del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, a cargo del diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Secretario don Manuel Medellín.

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 15:58 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 29 de marzo a las 11:00 horas.

 

RESUMEN DE TRABAJOS


* Tiempo de duración: 4 horas 18 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 336 diputados.

Asistencia al cierre de registro: 451.

* Acuerdo aprobado: 1.

* Proposiciones de punto de acuerdo: 9.

* Efemérides: 2.

* Oradores en tribuna: 27
PRI-9; PAN-3; PRD-10; PVEM-4; PSN-1;

Se recibió:

* 11 comunicaciones de los congresos de los estados de: Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Tamaulipas, Nayarit y Puebla;

* 2 iniciativas del PVEM;

* 3 iniciativas del PRD;

* 1 iniciativa del PRI;

* 2 oficios de la Secretaría de Gobernación;

* 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que solicita el permiso constitucional necesario para que 13 ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada y en consulados generales de los Estados Unidos de América y comunica que cinco ciudadanos, han dejado de prestar servicios en representaciones diplomáticas.

Se aprobó:


* 1 acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para aumentar el número de secretarías de la Comisión del Distrito Federal.

 

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

 

* Acosta Salazar, Sergio (PRD)

Tema

República de Bolivia, proposición con punto de acuerdo en relación al nombramiento del señor Gary Prado, como embajador de Bolivia en México.

* Bañales Castro, José (PAN) Prostitución infantil, proposición con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades competentes a que se ponga mayor atención a la lucha contra la prostitución infantil y la explotación de menores.
* Bortolini Castillo, Miguel (PRD) Estado de Chiapas, relativo al conflicto en esa entidad.
* Campoy Ruy Sánchez, María Teresa (PVEM) Fauna, iniciativa de reformas a los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y 420 del Código Penal Federal, relativos al tráfico de la fauna.
* Cervantes Rivera, Jaime (PT) República de Bolivia, en relación al nombramiento del señor Gary Prado, como embajador de Bolivia en México.
* Cobo Terrazas, Diego (PVEM) Turismo náutico, proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Semarnap y Sectur, para que establezcan criterios para mitigar y prevenir cualquier impacto social y ambiental en el proyecto denominado "Escalera Náutica", en la zona de la península de Baja California, Sonora y Sinaloa.
* Cruz Gutiérrez, Jesús Alejandro (PRI) Estado de Chiapas, relativo al conflicto en esa entidad.
* De la Rosa Godoy, Jesús (PRI) Plan de Guadalupe, sobre el LXXXVIII aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe.
* Escobedo Zoletto, Neftalí Salvador (PAN) Artículo 115 constitucional, proposición con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas estatales, hagan a la brevedad posible las adecuaciones mencionadas en el decreto del 23 de diciembre de 1999 de reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
* Escudero Barrera, José Rodolfo (PVEM) Aeropuerto internacional, sobre las obras de mantenimiento en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México.
* García Sainz Arena, Alejandro
Rafael (PVEM)
Aviación, iniciativa de reformas a los artículos 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, 12, 14, 15 y 33, de la Ley de Aeropuertos, en relación a concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos.
* Garibay García, J. Jesús (PRD) Turismo náutico, proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Semarnap y Sectur, para que establezcan criterios para mitigar y prevenir cualquier impacto social y ambiental en el proyecto denominado "Escalera Náutica", en la zona de la península de Baja California, Sonora y Sinaloa.
* Huicochea Vázquez, Heriberto (PRI) Artículo 115 constitucional, proposición con punto de acuerdo para exhortar y dar seguimiento a las adecuaciones de las constituciones políticas de los estados y sus respectivas leyes o códigos municipales.
* León Morales, Ramón (PRD) en tres ocasiones Estado de Colima, proposición con punto de acuerdo en relación a dos indígenas presos en esa entidad.
* Leyva Acevedo, Efrén Nicolás (PRI) República de Bolivia, en relación al nombramiento del señor Gary Prado, como embajador de Bolivia en México.
* Magallanes Rodríguez, José
Antonio (PRD)
Artículo 115 constitucional, iniciativa de reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la concesión de servicios públicos municipales.
* Magallanes Rodríguez, José
Antonio (PRD)
Artículo 116 constitucional, iniciativa de reformas al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a órganos de fiscalización superior.
* Orozco Alfaro, J. Jesús (PRI) Aeropuerto internacional, proposición con punto de acuerdo sobre las obras de mantenimiento en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México.
* Ortiz Arana, Fernando (PRI) Luis Donaldo Colosio Murrieta, respecto al VII aniversario luctuoso del político sonorense.
* Pérez Cruz, Orestes Eugenio (PAN) Aeropuerto internacional, sobre las obras de mantenimiento en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México.
* Preciado Cuevas, Roberto (PRI) en dos ocasiones Estado de Colima, en relación a dos indígenas presos en esa entidad.
* Riojas Santana, Norma Patricia (PSN) Plan de Guadalupe, sobre el LXXXVIII aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe.
* Rodríguez Lozano, Amador (PRI) Poder Legislativo, iniciativa de reformas a los artículos: 26, 52, 53, 54, 56, 59, 61, 63, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 88, 89, 93 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a: las facultades del Presidente de las cámaras; los derechos, obligaciones, prerrogativas y responsabilidades de los legisladores; del quorum; la asesoría de los legisladores; facultades de las comisiones; de los permisos al Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional; el juicio político; la iniciativa popular y el referendum; la reelección de legisladores; la reducción del número de miembros del Poder Legislativo; la relación del Poder Legislativo con el Ejecutivo; de comisiones de Investigación; la participación del Senado en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, los tratados internacionales y convenciones diplomáticas y de los grupos parlamentarios.
* Sotelo Rosas, David Augusto (PRD) Correduría Pública, iniciativa de reformas a las leyes: Federal de Correduría Pública; General de Sociedades Mercantiles; General de Títulos y Operaciones de Crédito y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
* Urías Germán, Gregorio (PRD) Estado de Chiapas, proposición con punto de acuerdo relativo al conflicto en esa entidad.

 

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

 

ASA Aeropuertos y Servicios Auxiliares
CNDH Comisión Nacional de Derechos Humanos
Cocopa Comisión de Concordia y Pacificación
D.F. Distrito Federal
EUA Estados Unidos de América
EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional
Fonatur Fondo Nacional de Fomento al Turismo
IFE Instituto Federal Electoral
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Partido Acción Nacional
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
PSN Partido de la Sociedad Nacionalista
PVEM Partido Verde Ecologista de México
Renave Registro Nacional de Vehículos
Sectur Secretaría de Turismo
Semarnap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SIDA Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México
UNESCO Organización Educacional, Científica y Cultural, de Naciones Unidas (por las siglas en inglés)