g)
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Se deroga.
VII a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI. El Congreso del Estado emitirá las normas que establezcan los procedimientos
mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y
el gobierno del Estado o entre aquéllos y
XVII. La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los
términos del reglamento correspondiente y ésta acatará las órdenes que el gobernador
del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o
alteración grave del orden público y
XVIII. El Congreso del Estado en la Ley Orgánica Municipal, establecerá las bases para
la expedición de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general, las cuales serán por lo menos las
siguientes:
a) El proyecto respectivo será propuesto por dos o más regidores;
b) Se discutirá, aprobará o desechará por mayoría de votos en sesión de cabildo, en
la que haya quorum;
c) En caso de aprobarse el proyecto se enviará al Ejecutivo del Estado para su
publicación en el Periódico Oficial de Estado y
d) Las disposiciones de carácter general dictadas por los ayuntamientos, deben referirse
a hipótesis previstas por la ley que reglamenten y no pueden contrariar a ésta; han de
ser claras, precisas y breves y cada artículo o fracción contendrá una sola
disposición."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, declara que
estas reformas han sido aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos de la entidad y
forman parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Tercero. Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente decreto
sean competencia de los municipios y que a su entrada en vigor, sean prestados por el
gobierno del Estado o de manera coordinada con los Municipios, éstos podrán asumirlos,
previa aprobación del ayuntamiento.
El gobierno del Estado dispondrá de lo necesario para que la función o servicio público
de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de
transferencia que presente el gobierno del Estado, en un plazo máximo de 90 días
contados a partir de la correspondiente solicitud.
En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, las funciones
y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y
condiciones vigentes.
Cuarto. El Estado y los municipios realizarán los actos conducentes a efecto de
que los convenios que, en su caso, hubiesen celebrado con anterioridad, se ajusten a lo
establecido en este decreto.
Quinto. Antes del inicio del ejercicio fiscal del 2002, el Congreso del Estado,
en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin
de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores del mercado de dicha
propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las
tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su
apego a los municipios de proporcionalidad y equidad.
Sexto. En la realización de
las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto, se respetarán los derechos
y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los
trabajadores estatales y municipales.
Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a 7 de
diciembre de 2000.- Diputados: Moisés Carrasco Malpica, presidente; José Felipe
Velázquez Gutiérrez, vicepresidente; Ignacio Sergio Téllez Orozco y José Alejandro
Nochebuena Bello, secretarios.»
El gobernador hará publicar y cumplir la presente disposición.- Dada en el Palacio del
Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a 2 de marzo de 2001.
De enterado y túrnese a la
Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.
COMISIONES DE TRABAJO
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Junta
de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para aumentar el número de secretarías de
la Comisión del Distrito Federal.
CONSIDERACIONES Y
ANTECEDENTES
Para el ejercicio de sus atribuciones en materia de la Ciudad de México, la Cámara de
Diputados cuenta con la contribución de la Comisión ordinaria del Distrito Federal, cuya
integración aprobó el pleno el pasado martes 3 de octubre de 2000.
Por ser el tema del Distrito Federal de particular interés concurrente de todos los
diputados integrantes de este órgano legislativo, se ha considerado conveniente que todos
los grupos parlamentarios de la Cámara participen en la integración de la comisión de
referencia.
En congruencia con lo anterior, procede que la directiva de la Comisión del Distrito
Federal aumente el número de los secretarios de su directiva, con lo cual quede
garantizado el criterio de proporcionalidad y pluralidad en estas materias, por lo que,
con fundamento en el inciso c del párrafo primero del artículo 34 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política
aprueba el siguiente
ACUERDO
Primero. Se aumentan dos secretarías a la directiva de la Comisión del Distrito
Federal, de conformidad con las consideraciones expuestas.
Segundo. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a
la mesa directiva de la Cámara para su comunicación a la honorable Asamblea.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2001.- Diputados: Beatriz Paredes
Rangel, coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;
Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo
parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alberto Anaya Gutiérrez,
coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»
Señor secretario don Manuel Medellín,
consulte a la Asamblea en votación económica, si el punto de acuerdo de la Junta de
Coordinación Política es de aprobarse por esta Asamblea.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Por indicaciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo de la Junta de Coordinación
Política.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
Aprobado el punto de acuerdo de
la Junta de Coordinación Política que incrementa las secretarías en las comisiones
referidas, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y cúmplase.
PLAN DE GUADALUPE
El siguiente punto del orden del día,
corresponde a pronunciamientos sobre el aniversario de la promulgación del Plan de
Guadalupe, por el distinguido Venustiano Carranza e inmediatamente después
pronunciamiento sobre el aniversario luctuoso de Luis Donaldo Colosio Murrieta.
Se han inscrito para referirse al aniversario de la Promulgación del Plan de Guadalupe,
los diputados: Jesús de la Rosa Godoy y la diputada Norma Patricia Riojas Santana; se
ofrecerá el uso de la palabra en ese orden. En consecuencia y por 10 minutos para
referirse a la promulgación del Plan de Guadalupe, se concede el uso de la palabra al
diputado don Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
El diputado
Jesús de la Rosa Godoy: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
En esta ocasión que se celebran 88 años de la promulgación del Plan de Guadalupe, hago
uso de la tribuna por varios motivos que esto encierra.
Primero. Porque dicho plan fue promovido por el gobernador constitucional del
Estado de Coahuila, mi Estado, don Venustiano Carranza de la Garza.
Segundo. Porque es originario de uno de los municipios del desierto, de lo cual
me honro yo en ser su representante por ser parte del distrito II y que es Cuatro Cienegas
de Carranza.
Tercero. Porque estamos comprometidos a darle vigencia a la Constitución y a las
instituciones de la República.
Del mismo modo que el ser humano, las naciones son en lo esencial historia viva de la
sociedad y la comprensión de cualquier hecho histórico, requiere que se le vea a esto
como un dato fundamental para valorar la grandeza del heroico pueblo de México.
Aquí valdría recordar el pensamiento de Santaella, que decía: "quien no reconoce
su historia o la historia de su pueblo, está condenado a repetirla" y los mexicanos
no deseamos regresar a conflictos que nos dejen hondas y profundas heridas entre nosotros.
El nombre de don Venustiano Carranza es de una notoriedad histórica, de máxima
expresión, cuya vocación y personalidad, así como su proyecto sobre la historia de
México, ofrece una magnifica oportunidad para resaltar los dones de la próspera tierra
coahuilense en el marco de la integración en la consolidación del país.
La presencia ejemplar de "El Varón de Cuatro Cienegas" procede de su lucha
ejemplar y de sus acciones que contribuyeron a forjar la nación independiente, libre y
soberana y constituye una visión de época que al mismo tiempo deja como legado un
testimonio para las generaciones del presente y del porvenir.
El Plan de Guadalupe surge como respuesta al ominoso crimen de Estado perpetuado contra el
presidente Francisco I. Madero y el vicepresidente Pino Suárez y surge también por la
usurpación del poder a cargo de Victoriano Huerta, surge como reproche por la forma
ilegítima de que se valieron para adueñarse del poder quienes con un exceso pernicioso y
ambición desmedida, trastocaron el orden constitucional de la República.
679,680,681
El Plan de Guadalupe promulgado el 26 de marzo
de 1913 en el Estado de Coahuila, convoca a los ciudadanos mexicanos a organizarse y a
armar fuerzas para el sostenimiento del orden constitucional del país; convoca a todos
los gobernadores de los estados, a los jefes de arma, a las autoridades y al pueblo en
general, al desconocimiento absoluto de todos aquellos acuerdos, todos los actos y
determinaciones del espurio gobierno de Victoriano Huerta. A esto se debió que el
gobernador de Coahuila, don Venustiano Carranza, se levantara en armas para derrocar a
Huerta, al usurpar éste el poder público de la nación mexicana interrumpiendo con esta
acción el orden constitucional.
Como consecuencia de lo ocurrido al presidente Madero y al vicepresidente Pino Suárez,
don Venustiano Carranza se reúne en la Hacienda de Guadalupe del municipio de Ramos
Arizpe, Coahuila y firma con otros grupos de distinguidos mexicanos el Plan de Guadalupe.
Este movimiento que da continuidad a la revolución de México, forma a través de muchos
años, con experiencias positivas y negativas, un factor fundamental para el
perfeccionamiento de nuestra vida democrática, superando la etapa de las normas por la
etapa de la armonía política y civilizada, así como la posibilidad de dar paso al libre
entendimiento de nuestras ideas por la vía del diálogo pacífico.
El es presidente municipal de Cuatro Cienegas, en dos ocasiones y gobernador primero
constitucional, después don Venustiano Carranza había señalado en uno de sus recorridos
por la región lagunera, su decisión inquebrantable de defender la legalidad, el orden y
la soberanía de México, cuando expresó en el municipio de San Pedro de las Colonias:
"si mañana o pasado se trastoca el orden constitucional, yo seré el primero en
responder en la forma que las circunstancias lo demanden, para mantener y sostener al
Gobierno de México democráticamente constituido."
De ahí que no fue casual que al recibir la noticia de que Victoriano Huerta había hecho
prisionero al presidente de la República y al vicepresidente, de inmediato envió una
iniciativa al Congreso del Estado, quien después emitió el siguiente decreto, en donde
uno de sus principales artículos señalaba:
"Artículo 1o. Se desconoce al general Huerta en su carácter de jefe del Poder
Ejecutivo de la República, que dice él le fue conferido por el Senado y se desconocen
también todos los actos y disposiciones que dicte con ese carácter."
A muchos años de distancia la sociedad mexicana enfrenta graves retos y nuevos desafíos,
pero también nos ofrece la enorme oportunidad de superar problemas ancestrales y lograr
consolidar la institucionalidad del país.
Somos un país de instituciones, por ellas seguiremos comprometidos, esos cambios nos
impulsan cada día a buscar nuevos caminos, para revertir procesos que ante la realidad
del mundo, nos ubiquen por la ruta del entendimiento.
Durante muchos años hemos venido promoviendo el diálogo como una conquista de nuestra
democracia y como un ejercicio libre de los mexicanos. Ha sido a través del diálogo como
hemos venido construyendo las instituciones de la República y será a través del
diálogo como habremos de consolidar el proyecto de nación, que están exigiendo los
mexicanos.
Los principios de soberanía, democracia, justicia y libertad, deben ser ejercicios
cotidianos de todos los legisladores comprometidos con el país.
Por eso la figura de Carranza surge en uno de los periodos más complejos de la
Revolución Mexicana. A la caída de Madero, a su asesinato, a la intervención
extranjera, la restitución de la legalidad y el constitucionalismo mexicano, dan vigencia
a la personalidad del varón de Cuatro Cienegas, don Venustiano Carranza.
Don Venustiano Carranza tiene una sola ideología en lo interno: la defensa del orden
constitucional y en lo externo: la defensa de nuestra Carta Magna y la soberanía de la
nación.
Y aún en su persecución rumbo a Tlaxcalaltongo mostró signos de desgano o debilidad,
por el contrario y lo señala don Luis Cabrera, caminaba erguido, majestuoso, digno de su
porte, aunque quizá dolorido en su corazón, caminaba sin demostrar el más leve disgusto
o el menor temor, ira o desconsuelo. Callado, digno, severo y altivo, como una bandera o
como símbolo de nacionalidad.
Convencidos del espíritu de Carranza, busquemos la unidad de los mexicanos, porque la
unidad nos fortalece y nos impulsa al progreso del país. Hagámoslo con optimismo por el
bien de México.
El futuro o los retos que vienen no nos
arredran, hoy, como ayer con don Venustiano Carranza, seguiremos contribuyendo a la
consolidación de las instituciones de la República.
Muchas gracias.
Gracias, diputado don Jesús de la Rosa
Godoy.
Se ofrece el uso de la palabra a la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de
la Sociedad Nacionalista, hasta por 10 minutos.
La diputada
Norma Patricia Riojas Santana: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
El Partido de la Sociedad Nacionalista acude a esta tribuna para celebrar el LXXXVIII
aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe o manifiesto de la nación firmado
en la Hacienda de Guadalupe en el Estado de Coahuila, el 26 de marzo de 1913.
A los nacionalistas no nos interesa recordar una fecha, sino destacar la importancia y
trascendencia. Esta fecha del 26 de marzo de 1913, que es el Plan de Guadalupe, marca la
constitución de las instituciones de nuestro país.
El asesinato de Madero y Pino Suárez por Victoriano Huerta el 22 de febrero de 1913,
provocaría que la lucha armada iniciada en 1910 contra la dictadura porfirista bajo el
lema de "Sufragio Efectivo. No Reelección", surgiera con gran fuerza para dar
por concluida de forma legal a todas las demandas populares que originaron la Revolución.
El acto de deslealtad y traición cometido por el general Huerta, lo convirtió en jefe de
Gobierno Mexicano, felonía avalada por 25 gobernadores y jefes militares.
Sin embargo, el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza; el de Sonora, José María
Maytorena; Zapata en el sur, Saturnino Cedillo en San Luis Potosí, algunas partidas
operantes en Michoacán, Veracruz y Guerrero; Francisco Villa en el Estado de Chihuahua y
el senador Belisario Domínguez, autor de una protesta que exhortó a sus colegisladores a
evitar la vergüenza de tener por Presidente a un traidor y asesino, desconocieron el
gobierno de Huerta.
En este contexto no podemos olvidar la participación del embajador de los Estados Unidos
de América del Norte en México, Henry Lane Wilson, quien utilizando su posición ayudó
al triunfo del golpe de Estado organizado por el General Victoriano Huerta. Sin duda, es
el responsable indirecto de los asesinatos de Francisco I. Madero, José María Pino
Suárez, gobernantes legítimos de México. El representante estadounidense no sólo
atentó contra un gobierno, sino contra la legalidad y soberanía de la nación mexicana.
La oposición contra el gobierno usurpador, necesitaba un programa y un jefe con prestigio
que unificara las fuerzas armadas. Esta función recayó en Venustiano Carranza, a quien
le correspondió el papel de rector de levantar el estandarte del constitucionalismo.
El 26 de marzo de 1913 en la Hacienda de Guadalupe situada en el Estado de Coahuila,
Venustiano Carranza proclamó el plan por el que se desconocía a Huerta como presidente
de la República. Dentro de los puntos más relevantes de este documento encontramos:
Primero. Se desconoce al general Victoriano Huerta como Presidente de la República; se
desconoce también a los poderes Legislativo y Judicial de la Federación; se desconocen a
los gobiernos de los estados, quienes después de 30 días de la publicación del plan
siguieran reconociendo a los poderes federales.
Se nombra como primer jefe del Ejército Constitucionalista a Venustiano Carranza, quien a
la toma de la Ciudad de México se encargaría interinamente del Poder Ejecutivo y
convocaría a elecciones generales.
La importancia del Plan de Guadalupe radica en que el movimiento gestado es por restaurar
la legalidad, preservar las instituciones de un régimen republicano y democrático; es
decir, acuñar el término constitucionalista.
En la actualidad, las luchas por la constitucionalidad y la justicia son reivindicadoras y
no un tema de moda como el que cualquier persona puede abanderar.
Los nacionalistas sabemos que el argumento carrancista no ha dejado de tener vigencia y
que el Congreso de la Unión es una institución que debe velar, comprometerse y
garantizar la primacía de la Constitución sobre cualquier ley o hecho.
Compañeras y compañeros, no podemos olvidar, tanto como legisladores y ciudadanos, este
documento que rescató la constitucionalidad en nuestro país, ya que son estos
acontecimientos los que han contribuido a la construcción de las instituciones
contemporáneas. No podemos ir hacia adelante sin saber de dónde venimos. Un pueblo que
no tiene memoria histórica es un pueblo condenado al fracaso.
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias, diputada doña Norma
Patricia Riojas Santana.
LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA
El siguiente punto del orden del día se
refiere a los comentarios que sobre el aniversario luctuoso de Luis Donaldo Colosio
Murrieta, formulará el diputado don Fernando Ortiz Arana, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, a quien se le concede el uso de la palabra hasta por
10 minutos.
El diputado
Fernando Ortiz Arana: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Voy a rogar su atención unos minutos con objeto de referirme a los siete años que se
acaban de cumplir, del asesinato de Luis Donaldo Colosio y a la actualidad que tiene para
México su pensamiento político.
Voy a presentar ante ustedes a Luis Donaldo Colosio, primero como diputado; después como
dirigente político; como candidato del PRI a la Presidencia de la República; como amigo
y en su legado hacia nuestro país.
Luis Donaldo Colosio fue diputado federal; estuvo en este recinto y siempre honró la
representación que le fue conferida. Muchos de quienes hoy estamos nuevamente en la
Cámara de Diputados, recordamos a Luis Donaldo Colosio como presidente de la comisión,
lo recordamos también en tribuna y lo recordamos en las negociaciones inherentes a la
responsabilidad que desempeñaba. Fue un diputado federal exigente; escrupuloso en el
cumplimiento de su responsabilidad; fue también y seguramente muchos lo recuerdan así,
un diputado que acreditó una gran capacidad y talento políticos.
Pero además, además Colosio mostraba una gran sencillez que hacía que todos le tuvieran
respeto y aprecio personal. Luis Donaldo fue un diputado incluyente; sin abdicar de las
convicciones priístas, Colosio sabía conciliar con otras posturas políticas para
convencer y para sumar. Fue Luis Donaldo Colosio un gran legislador, como damos testimonio
de ello, compañeros de la LIII Legislatura, de diversas fuerzas políticas.
Luis Donaldo desde muy joven mostró su convicción de militante partidista. Fue dirigente
nacional de nuestro partido; fue el dirigente del diálogo y de la diversidad; fue
dirigente político que impulsó un entendimiento entre las fuerzas partidarias donde
privara la razón, los argumentos; impulsó siempre una política de participación
responsable.
Los priístas, los priístas recordamos la XIV Asamblea Nacional de nuestro partido,
asamblea que fue el inicio de la transformación y del cambio en el PRI; asamblea que
promovió la crítica al interior del partido y que inició la democracia interna para la
elección de dirigentes y de candidatos en el PRI.
Fue un dirigente político Luis Donaldo, que podríamos llamar del convencimiento, de la
militancia, impulsor de la política de responsabilidades compartidas. Supo respetar a
todos los priístas y a todos sumarnos en las tareas de renovación del PRI. También como
dirigente nacional Colosio nunca escatimó las derrotas que entonces sufrimos y siempre
supo respetar a nuestros adversarios.
682,683,684
Luis Donaldo, como candidato a la Presidencia
de la República, propuso a los mexicanos una reforma del poder. Afirmaba y con razón,
que uno de los males principales de México radica en la concentración excesiva del
poder. Por eso planteaba una Presidencia de la República acotada, un Congreso nacional
con mayores atribuciones, un federalismo que se ocupara mayormente y en forma real de
estados y municipios y la reforma al sistema de justicia en México.
Hizo una propuesta para democratizar el poder y por eso pienso que es actual el
pensamiento y la propuesta política de Luis Donaldo Colosio.
Colosio fue un entrañable amigo; dio y mereció amistad. Colosio era un hombre cabal, en
el cual se podía tener confianza. Cumplía sus compromisos. Yo no quiero decir que Luis
Donaldo no haya tenido defectos; los tuvo, como los tenemos todos. Pero eso, dejo que lo
señalen sus críticos; a los amigos nos toca mantener lealtad y esto implica hablarle al
amigo en su momento con respeto y con franqueza.
A siete años de su asesinato se mantiene el agravio que se cometió a todos los mexicanos
con su magnicidio. Se han dado múltiples explicaciones; lo cierto es que los priístas
pensamos que no debe haber ni investigación archivada ni tampoco imputaciones sin
elementos de prueba. Hemos de estar al resultado de las indagatorias y a la determinación
que hagan los jueces.
Compañeras y compañeros diputados: los priístas quisimos venir este día a esta tribuna
y a este recinto donde estuvo Luis Donaldo para destacar su legado político y
democrático y decimos que es actual porque, señoras y señores diputados, nadie puede
negar que es actual la propuesta que presentó Colosio para que tuviéramos capacidad de
establecer un sistema distinto para la distribución de la riqueza en México y
definitivamente acabar con la pobreza en la que están millones de mexicanos.
Es actual la convicción de Colosio para que el ejercicio del poder político, señoras y
señores diputados, se mantenga cuidado por los órganos competentes, pero además sujeto
al escrutinio de la opinión pública y de la sociedad en México.
Es actual el pensamiento de Luis Donaldo cuando proponía que el Congreso debe asumir
mucho mayores facultades y ser más órgano de gobierno y no sólo hacedor de leyes y
controlador del Poder Ejecutivo.
El pensamiento de Colosio es actual; la reforma del poder está aún pendiente en nuestro
país.
Finalmente, señoras y señores diputados, Colosio estuvo en este recinto, estuvo en esta
tribuna. Fue compañero de varios de nosotros como legislador, compañero de partido de
muchos y compañero de todos, de todos los mexicanos en el propósito de construir la
patria y la nación que todos queremos.
Muchas gracias.
Gracias, diputado don Fernando Ortiz
Arana.
FAUNA
Para desahogar el siguiente punto del
orden del día, que se refiere a la presentación de iniciativas por parte de las señoras
y señores diputados, se concede el uso de la palabra a la diputada María Teresa Campoy
Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para
presentar iniciativa de reformas a los artículos 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales y 420 del Código Penal Federal, relativos al tráfico de fauna.
La diputada
María Teresa Campoy Ruy
Sánchez: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII
Legislatura
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.-
Presente.
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonino Arévalo González,
Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas,
Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María
Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika
Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con
fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el
pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, la siguiente iniciativa de ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La excentricidad, la moda, las creencias o el placer de tener una variedad silvestre en
casa (la mayoría de veces enjaulada) o en los zoológicos, están contribuyendo a poner
en grave riesgo de extinción a muchas especies, al ser sacadas de su hábitat.
Se debe agregar que más de las tres cuartas partes de los animales capturados mueren
antes de llegar a su destino, por la crueldad con que son empacados para evitar los
riesgos de ser descubiertos en los pasos fronterizos. Otros morirán al no poder adaptarse
a las condiciones climáticas adonde son llevados o simplemente morirán de tristeza
porque son privados de su libertad.
Es de hacer notar que, por lo general, para poder apoderarse de un espécimen que no ha
alcanzado la edad adulta y luego traficarlo, como en el caso de muchos mamíferos (monos,
felinos, roedores etcétera), han tenido que asesinar a las madres.
De la misma forma, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)
considera que el trasiego de especies por las fronteras es culpable de la degradación de
la biodiversidad en el último siglo, unido con otros problemas como la caza excesiva y la
degradación de los ecosistemas; esto último es de alarmante crecimiento en México.
Según la Coordinadora de Organizaciones de Defensa Ambiental (CODA), con sede en Madrid,
el tráfico de especies es el responsable de la extinción del 40% de las citadas, desde
1600.
El tráfico ilegal de especies, el tercero más lucrativo tras las drogas y las armas, ha
situado al borde de la extinción a alrededor de 700 especies. La venta de animales,
plantas silvestres y de productos manufacturados derivados de las mismas, se estima que
mueve más de 17 billones de dólares anuales, de los cuales, aproximadamente 10 billones
corresponden al tráfico ilegal de fauna y siete al de flora. Pero además, por esta misma
razón se encuentran amenazadas 2 mil 300 especies animales y 24 milespecies vegetales.
Los siguientes son sólo algunos datos que sirven para ilustrar lo anterior:
Primates. Más de 50 mil primates son capturados anualmente y utilizados en laboratorios
de investigación (los menos) o como animales de compañía.
Elefantes. Unos 150 mil colmillos de elefantes (entre 600 y 900 toneladas de marfil) son
esquilmados para fabricar productos artesanales o decorativos.
Reptiles. Diez millones de pieles de reptil se destinan a la confección de bolsos,
zapatos u otros productos de lujo. Parte de los reptiles van a parar a terrarios como
exóticos animales de compañía.
Aves. Cinco millones de aves son capturadas con destino a los salones de casas de países
desarrollados, restaurantes de lujo y coleccionistas privados.
Felinos. Unos 15 millones de pieles de mamíferos (nutrias, felinos etcétera) engrosan
cada año lujosas peleterías en EUA, Europa y Japón.
Ranas. Cerca de 250 millones de ranas (sobre todo, ranas toro) son capturadas en sus
hábitat naturales con destino a restaurantes.
Peces. Entre 350 y 600 millones de peces ornamentados son capturados para abastecer
acuarios y peceras en todo el mundo.
Cactus. Ocho millones de cactus son recogidos
clandestinamente. Su destino son las casas de los países occidentales.
Orquídeas. Casi 9 millones de orquídeas y flores de los bosques tropicales son
recolectadas con destino a países occidentales.
Coral. Más de dos toneladas de coral se convierten anualmente en ornamentos y objetos
decorativos.
Los clientes de este innoble negocio son especialmente originarios de Estados Unidos, la
Unión Europea y Japón y México es considerado como uno de los principales vendedores.
Entre más raro sea un animal o paradójicamente, entre más riesgo de extinción corra,
mayor será su precio en el extranjero, como sucede con el águila arpía, la danta o el
oso hormiguero etcétera, especies que habitan en México.
En nuestro país, a pesar de ser signatario de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), se hace muy poco
para evitar el tráfico de animales exóticos. Es de todos conocido que no sólo se venden
en las calles, en los mercados populares, como el de Sonora y muchos otros en el interior
del país, sino también en algunas tiendas de supuesto prestigio y otros han llegado al
extremo de promocionarlos en los clasificados de los diarios. Al respecto, es curioso que
en muchos restaurantes de comida típica han llegado al colmo de promover en la guía
telefónica los suculentos platillos, que incluyen carne de venado, tepezcuintle y
tortuga, especies que, como sabemos, están en las listas de riesgo.
Si esto ocurre a nivel nacional, qué se puede esperar con el tráfico en el ámbito
internacional, a sabiendas de que éstos se cotizan en miles de dólares. Ponerse a
descubrir esta mafia es peligroso, sobre todo en nuestro país, donde las redes del
tráfico de especies han penetrado y corrompido a las corporaciones, por otro lado y tal
como explicaremos más adelante, resulta casi imposible para el Ministerio Público
Federal el poder acreditar los elementos constitutivos del tipo cuando hablamos de delitos
ambientales en general y especialmente cuando se trata de aquellos que se relacionan con
el tráfico de la vida silvestre.
Otro argumento que debemos de tomar en cuenta aparte de que la pérdida de biodiversidad
es inmoral y se debe de cuidar como un valor en sí mismo, la pérdida de cientos de miles
de especies, muchas de ellas aún antes de ser descubiertas por la ciencia. De ese modo,
no sólo se pierde la variabilidad biológica, sino además la diversidad genética, la
cual se puede convertir en una de las principales fuentes de sustento para las futuras
generaciones de mexicanos.
Hoy por hoy, se estima actualmente que una especie desaparece cada 15 minutos significando
el resultado más pernicioso para la naturaleza, que es la extinción de las especies, ya
que con eso se pone en peligro el equilibrio necesario en todo ecosistema.
No obstante que el Código Penal Federal ya contempla en su capítulo denominado delitos
ambientales, un artículo que sanciona a quienes comercien con ejemplares de vida
silvestre, es pertinente mencionar que éste resulta ineficaz por las siguientes razones:
A) Este delito ambiental no es considerado como grave, por lo que todos los que lo
cometen, gozan del beneficio de la libertad provisional, situación que debería de
cambiar tratándose de este delito que implica la actuación de una intrincada red de
delincuencia organizada entre la que se encuentran servidores públicos. Por lo anterior,
es preciso desalentar las conductas que realizan algunas personas que en contubernio con
las autoridades ambientales, realizan el tráfico de especies.
B) Quizá el más importante de todos y como se había mencionado con anterioridad, es la
cuestión relativa a la mala redacción de este tipo penal, ya que resulta casi imposible
para el Ministerio Público Federal acreditar los elementos descritos en el tipo, por lo
que hace a los delitos que tienen qué ver con el tráfico de especies, resulta que es
casi imposible comprobar el "comercio" de las mismas, por lo que se debería
ampliar la conducta al tráfico de las mismas.
685,686,687
Por lo anterior, los diputados miembros del
Partido Verde Ecologista de México, ponemos a consideración del pleno de la Cámara de
Diputados, el presente DECRETO
Que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, para
quedar como sigue:
"Artículo 420.
Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de 1 mil a
20 mil días de multa, a quien:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Posea o realice cualquier actividad de tráfico con especies de flora o fauna
silvestres consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas
a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos
genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que, en su caso,
estén declaradas en veda o
V. Dolosamente dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la fracción
anterior."
Artículo segundo. Se reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales:
"Artículo 194.
Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera
importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos
legales siguientes:
I. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, los delitos siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
34) Tráfico de fauna, previsto en el artículo 420.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
México, D.F., a 27 de marzo de 2001.- Diputados: Bernardo de la Garza Herrera,
coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González,
Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas,
Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María
Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika
Elizabeth Spezia Maldonado.»
Muchas gracias, diputada María Teresa
Campoy Ruy Sánchez.
Se turna la iniciativa presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
CORREDURIA PUBLICA
Se ofrece el uso de la palabra para
presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Correduría Pública, a la Ley
General de Sociedades Mercantiles, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
y a la Ley General de Organizaciones de Actividades Auxiliares de Crédito, al diputado
David Augusto Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con la súplica de brevedad.
El diputado
David Augusto Sotelo Rosas: |
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeros diputados:
Efectivamente, el de la voz no quisiera dar lectura a 13 cuartillas de la exposición de
motivos y las reformas que el de la voz presenta.
Simplemente quiero manifestarles a todos ustedes que esta iniciativa de reformas,
preponderantemente la Ley Federal de Correduría Pública, tienen la finalidad de precisar
las facultades de los corredores públicos.
Se ha generado a partir de la promulgación de esta Ley Federal de Correduría Pública,
una serie de confusiones que han llevado al público en general que hace uso de los
servicios de estos fedatarios públicos federales y que han hecho que rivalicen con los
propios notarios y no hay tal y no debe de haberlo.
Por tal razón, hemos considerado el proponer estas reformas para precisar las facultades
del corredor público, pero también para que no existan las lagunas que actualmente
existen en los diferentes ordenamientos de carácter mercantil, como actualmente sucede y
se le dé la certeza jurídica al ciudadano de la actuación tanto de los corredores como
de los notarios y los corredores atiendan preponderantemente al ámbito mercantil y
solamente quiero poner por ejemplo lo siguiente:
En la actual Ley Federal de Correduría Pública entre las facultades del corredor, está
el de dar fe de actos y hechos mercantiles. Los actos pueden ser civiles, pueden ser
mercantiles, no así los hechos; los hechos no tienen una connotación ni civil ni
mercantil, sino expos facto.
De tal suerte que éstas y otras precisiones se realizan en esta iniciativa de reforma a
estas disposiciones normativas de carácter mercantil y que en su momento yo pido a los
ciudadanos integrantes de la comisión correspondiente de Comercio, que sea discutida y
enriquecida y que, en su caso, si así tienen a bien dictaminarlo a favor, este pleno
también se pronuncie por estas precisiones en los ordenamientos jurídicos mercantiles.
Muchas gracias.
«Iniciativa de decreto que reforma el artículo 6o. fracción V de la Ley Federal de
Correduría Pública; artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 10, 44, 56, 90,91, 194, 205 y 228-bis
de la Ley General de Sociedades Mercantiles; artículo 407 segundo párrafo de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito y artículos 8o. fracción XI y 38-D de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 455 fracción II del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el abajo suscrito somete a
la consideración de esta Cámara, la presente iniciativa que reforma el artículo 6o.
fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública; artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 10,
44, 56, 90, 91, 194, 205 y 228-bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles; artículo
407 segundo párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y artículos
8o. fracción XI y 38-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de
Crédito, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Considerando que la Ley Federal de Correduría Pública fue aprobada por el honorable
Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre del mismo año, entrando en vigor el 28 de enero de 1993,
abrogando las disposiciones que sobre correduría pública contenía el Código de
Comercio, siendo su objetivo primordial el impulsar la actividad del corredor público,
convirtiéndolo en una pieza clave de la modernización de los instrumentos jurídicos,
mediante los cuales se formalizan las operaciones mercantiles en nuestro país.
La Correduría Pública es una de las instituciones más antiguas en nuestro país, con un
historial en México muy importante y de gran significado en la vida comercial y
económica, instituyéndose en la Nueva España en 1527 por Real Cédula de Carlos V.
Desde entonces hasta la actual Ley Federal de Correduría Pública se le ha reconocido al
corredor público en diversos ordenamientos jurídicos que la han regulado, tres
características: agente intermediario, perito legal y fedatario público. En la ley
actual se agregan dos facultades, una de ellas que lo distingue como el asesor jurídico
del comerciante por excelencia y la otra es la de fungir como árbitro en controversias
que se susciten entre comerciantes.
El Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaría de Economía al habilitar a un
corredor público, confirma y ratifica la confianza del Estado mexicano en una
institución que ha dejado su impronta en la historia nacional.
El espíritu del legislador, al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública, fue el
de crear una sana competencia con el notariado y reconocerle al corredor público
plenamente su función como fedatario en materia de comercio y con ello brindar al
público en general la posibilidad de acceso fácil, económico e inmediato a diversos
servicios jurídicos especializados en esta materia y promover la habilitación de nuevos
corredores en toda la República Mexicana, una vez que hayan dado cumplimiento a los
requisitos previstos en la ley.
Sin embargo, pese a todos los esfuerzos tanto del Ejecutivo Federal como de los propios
corredores públicos, éstos no han podido desarrollar adecuadamente su función debido a
ciertas imprecisiones y falta de claridad de la propia Ley Federal de Correduría
Pública; lo que ha traído como consecuencia que el público usuario de la fe pública
mercantil sienta cierta inseguridad para solicitar los servicios de un corredor público.
Cabe destacar que, en materia de fe pública mercantil, los corredores públicos se
encuentran facultados para hacer constar convenios, contratos, actos y hechos de
naturaleza mercantil, incluyendo la posibilidad de intervenir en la constitución,
fusión, escisión, modificación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles
(artículo 6o. fracciones V y VI de la Ley Federal de Correduría Pública). Estas
facultades enunciadas en forma expresa en la referida ley han dado lugar a múltiples
interpretaciones, tales como que el corredor público en ningún caso puede intervenir en
actos, contratos o convenios que recaigan sobre inmuebles y en aquellos poderes que
otorguen las sociedades mercantiles por conducto de sus representantes legales o
apoderados, argumentando que la materia inmobiliaria y la materia de poderes son actos
absolutamente civiles y únicamente el notario público es quien puede autenticar dichos
actos.
En relación a este punto es importante aclarar que el texto original de la iniciativa de
la Ley Federal de Correduría Pública, en su fracción V, fue modificada en la Cámara de
origen (Cámara de Senadores) adicionándole la leyenda "excepto en tratándose de
inmuebles", fundándose en que todos los actos que se refieran a dicha materia son
civiles.
De la misma manera la fracción VI de la citada ley fue modificada en la Cámara de
origen, en el sentido de eliminar la intervención del corredor público en el
otorgamiento de poderes que den las sociedades por conducto de sus representantes o
apoderados legales, argumentando que los poderes son actos de naturaleza absolutamente
civil y que éstos únicamente pueden otorgarse ante notario público.
Por lo que se refiere al primer punto, relativo a que el corredor público en ningún caso
puede intervenir en actos, contratos o convenios cuyo objeto recaiga en un inmueble, no se
tomó en consideración que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
su artículo 73 fracción X establece que es facultad del Congreso legislar en materia de
comercio; con fundamento en esta disposición constitucional se ha expedido toda la
legislación en materia mercantil, destacando en el tema que nos ocupa el artículo 75 del
Código de Comercio que establece en su fracción II: "la ley reputa actos de
comercio:.. II las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho
propósito de especulación comercial".
Del texto anteriormente transcrito se desprende que la materia inmobiliaria, cuando se
realiza con propósitos de especulación comercial, es un acto de comercio. En este orden
de ideas, la Ley Federal de Correduría Pública faculta al corredor público a intervenir
como fedatario en actos, contratos y convenios de naturaleza mercantil, por lo que en el
caso antes mencionado, el corredor tiene la facultad de intervenir en los contratos de
compraventa de inmuebles cuando se realicen con dicho propósito.
El artículo y fracción citados en el párrafo que antecede, se limita únicamente a la
compra- venta de inmuebles; sin embargo, en aquellos casos en que se constituyan
garantías reales, ya sea sobre bienes muebles o inmuebles, como consecuencia o para
garantizar un acto, convenio o contrato de naturaleza mercantil y atendiendo a los
principios generales de derecho que establecen que "lo accesorio sigue la suerte de
lo principal", las citadas garantías reales gozan de la misma naturaleza. En
consecuencia, al corredor público se le debe reconocer en forma expresa la facultad para
intervenir en dichos actos jurídicos.
688,689,690
Independientemente de lo asentado
anteriormente es importante señalar que el artículo 121 constitucional fracción II
establece que: "los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su
ubicación". De la fracción citada se desprende que no sólo los bienes inmuebles se
rigen por el lugar de su ubicación, sino también los bienes muebles. Así las cosas
entonces cabría preguntarse si la legislación mercantil, que en su mayoría regula
actos, convenios y contratos relacionados con bienes muebles está viciada de
inconstitucionalidad, resultando absurdo sostener tal criterio.
En materia inmobiliaria es importante destacar que los bienes inmuebles se regulan por la
legislación local y todos los actos que recaigan sobre los mismos deberán revestir la
forma establecida en la misma. Sin embargo, cuando la operación de que se trate sea un
acto de comercio y recaiga sobre un inmueble, el legislador con las facultades que le
otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para legislar en materia
de comercio, establece normas de excepción en cuanto a la forma, facultando al corredor
público para intervenir en dichos actos; respetando en todo momento la facultad de los
estados para regular la materia inmobiliaria.
Hoy día, varias disposiciones de orden federal prevén la intervención del corredor en
materia inmobiliaria y es el caso de los inmuebles afectados en garantía de fianzas
otorgadas por instituciones de fianzas, créditos de habilitación o avío y
refaccionarios con garantía hipotecaria, en términos de la Ley Federal de Instituciones
de Fianzas y de la Ley de Instituciones de Crédito, respectivamente.
Por otra parte, es necesario hacer hincapié en la fe pública que detenta el corredor
público, la cual le es delegada por el Ejecutivo Federal, quien es el depositario de la
fe pública federal. Esto significa que los actos y documentos emitidos en el ejercicio de
su función gozarán de entera fe y crédito en los estados que conforman la Federación.
Dentro de esta fe pública se encuentra la de autenticar los actos, contratos y convenios
mercantiles (regulados por ordenamientos federales), facultad que delega en los corredores
públicos.
A diferencia del corredor público, quien goza de una fe pública de carácter federal, el
notario público participa de una fe pública que le es delegada por el gobernador de la
entidad federativa respectiva. Esto implica que el notario público tiene la facultad de
autenticar actos, convenios y contratos regulados por la legislación local (de carácter
civil); sin embargo, el Congreso de la Unión le ha autorizado a intervenir en ciertos
actos regulados por leyes federales, por ejemplo: constitución de sociedades mercantiles,
fianzas, arrendamiento financiero, operaciones de factoraje, todo tipo de contratos de
crédito otorgados por instituciones de crédito, entre otros.
Desafortunadamente el legislador se ha olvidado de la existencia del fedatario público
mercantil por excelencia que es el corredor público.
Por lo que se refiere al segundo punto, relativo a si el corredor público, en su
carácter de fedatario, puede intervenir en el otorgamiento de poderes que realicen las
sociedades mercantiles por conducto de la asamblea de accionistas, consejo de
administración o apoderados de la misma, es indudable que se encuentra facultado para
intervenir en dichos actos. Afirmación que se fundamenta en el artículo 6o. fracción VI
que a la letra dice: "al corredor público corresponde...".
VI. Actuar como fedatario en la constitución, modificación, fusión, escisión,
disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos
previstos en Ley General de Sociedades Mercantiles, y...".
El texto original de la ley expresamente establecía que el corredor público se encuentra
facultado para intervenir en toda clase de poderes que otorgue una sociedad mercantil,
disposición que fue modificada en la cámara de origen, ya que se sostuvo el criterio de
que los poderes se encuentran regulados por la legislación local y el corredor público
no podía invocar artículos de dicha legislación, sin advertir por una parte que la Ley
General de Sociedades Mercantiles en su artículo 10 y diversos artículos habla de los
poderes que otorgue la sociedad.
Por otra parte, dichos poderes no podrían ser otorgados de manera distinta a lo que
establece la legislación común, la cual es la norma supletoria del derecho mercantil y
el hacer tal afirmación sería tanto como sostener que en materia mercantil no se puede
invocar como norma supletoria el derecho común, como lo establece el artículo 2o. del
Código de Comercio que establece textualmente: "a falta de disposiciones de este
ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las
del derecho común contenidas en el código civil aplicable en materia federal"; en
este orden de ideas el código civil aplicable es el Código Civil Federal y es indudable
que el corredor público puede remitirse a dicho ordenamiento.
Resultando que: la reforma propuesta terminaría con la discusión respecto a si el
corredor público puede o no intervenir en el otorgamiento de los citados poderes, ya que
el texto actual de la fracción VI que se comenta, para algunos es cuestionable, lo cual
es inexacto, ya que al decir que el corredor público puede intervenir en todos aquellos
actos a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, queda incluido el
otorgamiento de poderes y, con objeto de eliminar interpretaciones inadecuadas en la
reforma propuesta, deberá establecerse que dichos poderes se otorgan en términos del
derecho común, siendo aplicable el Código Civil Federal.
Asimismo a fin de eliminar cualquier duda respecto a la intervención del corredor
público para intervenir en su carácter de fedatario público en todos los actos de
naturaleza mercantil, en todas aquellas disposiciones en donde diga "notario",
"escritura", "protocolización" se deberá entender también
"corredor público", "póliza o acta extendida por el corredor
público" e "incorporación a póliza".
De aprobarse las reformas propuestas, es evidente que ofrecerán grandes ventajas a la
sociedad en general en la prestación de servicios en materia mercantil, toda vez que
quedaría de una vez aclarada cualquier duda respecto a los actos en que el corredor
público puede intervenir.
De igual manera, resulta necesario incluir en la Ley General de Sociedades Mercantiles a
la figura del corredor público en todos aquellos artículos que únicamente menciona al
"notario", para quedar en términos de "notario o corredor público".
Al igual que en todos los ordenamientos en donde diga "protocolizar" debe
entenderse "protocolizar o incorporar a póliza", en virtud de que el
instrumento que utiliza el corredor para estas actuaciones es la póliza.
Por lo que se refiere al fideicomiso de garantía, de reciente regulación en la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, figura absolutamente mercantil, regulada
por una ley federal, en su artículo 407 segundo párrafo, establece que la afectación en
fideicomiso de garantía de bienes inmuebles se hará constar en escritura pública. Del
párrafo citado se puede observar que una vez más se olvidó la figura del corredor, por
lo que se propone se incluya dicha figura.
Así también, en tratándose de operaciones celebradas por organizaciones auxiliares de
crédito, que son actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, se debe incluir en
forma expresa al corredor público, con la ya mencionada finalidad de evitar discusiones
de si únicamente el notario público puede intervenir en tales actos, siendo la propuesta
reformar los artículos 8o. fracción XI y 38-D del citado ordenamiento.
Al reconocerse lo antes expuesto, y de ser aprobadas las reformas propuestas, la
correduría pública vendrá a fortalecer las instituciones del Derecho y de la
República. En tal virtud, por lo anteriormente fundado y motivado someto a la
consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma el artículo 6o. fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública; los
artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 10, 44, 56, 90, 91, 194, 205 y 228-bis de la Ley General de
Sociedades Mercantiles; el artículo 407 segundo párrafo de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y los artículos 8o. fracción XI y 38-D de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo primero. Se reforma el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
en su segundo y tercer párrafos y se le adiciona un último párrafo para quedar como
sigue:
"Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la Asamblea
o del órgano colegiado de administración en su caso, bastará con protocolizar ante
notario o incorporar a póliza ante corredor público, la parte del acta en que conste el
acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como
presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según
corresponda, quienes deberán firmar el instrumento respectivo o, en su defecto, lo podrá
firmar el delegado especialmente designado para ello o en sustitución de los anteriores.
El notario o corredor público hará constar en el instrumento correspondiente mediante la
relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente,
de los documentos que al efecto le exhiban; la denominación o razón de la sociedad, su
domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las
facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el
otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de
administración.
Los poderes que otorgue la sociedad a través de la Asamblea de accionistas, consejo de
administración o apoderados se realizarán en términos del derecho común."
Artículo segundo. Se reforma la fracción V del artículo 6o. de la Ley Federal de
Correduría Pública, para quedar como sigue:
"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Actuar como fedatario público para hacer constar:
a) Los contratos, convenios y actos de naturaleza mercantil;
b) Los hechos que se susciten entre comerciantes o que tengan relación con actos de
comercio;
c) En la constitución de garantías reales sobre bienes muebles e inmuebles que
garanticen los actos a que se refiere el inciso a;
d) En la compraventa de bienes inmuebles cuando ésta se realice con propósito de
especulación comercial."
Artículo tercero. Se adiciona el artículo 6o.-bis a la Ley Federal de Correduría
Pública, para quedar como sigue:
"Artículo 6o.-bis. Cuando en las leyes o reglamentos se haga referencia a notario o
fedatario público, escritura, protocolo y protocolización se entenderá que se refiere a
corredor público, a la póliza o acta expedida por corredor, a cualquier libro de
registro del corredor y al hecho de asentar algún acto en los libros de registro del
corredor, respectivamente."
Artículo cuarto. Se reforma el segundo párrafo del artículo 407 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 407. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La afectación en fideicomiso de garantía de bienes inmuebles se hará constar ante
notario o corredor."
Artículo quinto. Se reforman los artículos 8o. fracción Xl y 38-D de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar en los siguientes
términos:
"Artículo 8o. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones
auxiliares de crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y
préstamo deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a
la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de
aplicación especial:
XI. La escritura o póliza constitutiva y cualquier modificación a las mismas deberán
ser sometidas a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y,
en el caso de las uniones de crédito, de la Comisión Nacional Bancaria, a efecto de
verificar si se cumple con los requisitos establecidos por la ley. Una vez aprobada la
escritura o póliza y sus reformas deberán presentarse en un plazo de 15 días hábiles
ante el Registro Público de Comercio...
Artículo 38-D. La escritura o póliza constitutiva de las sociedades de ahorro o
préstamo y cualquier modificación a las mismas, deberá ser sometida a la aprobación de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez aprobada la escritura o póliza y
sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso
mandamiento Judicial."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2001.- Diputado David Augusto Sotelo
Rosas.»
Muchas gracias, diputado David Augusto
Sotelo Rosas.
691,692,693
Como usted lo ha comentado, esta iniciativa
por las materias que abarca se turna a las comisiones unidas de Comercio y Fomento
Industrial y de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: se encuentra en el palco de invitados de este recinto una delegación
del Congreso de los diputados de las cortes generales del Reino de España.
Viene encabezada por la excelentísima señora doctora Luisa Fernanda Rudi Ubeda,
presidenta del Congreso de los diputados.
Acompañada por la excelentísima señora doctora Presentación Urán, secretaria del
Congreso de los diputados y diputada de Izquierda Unida.
Del señor diputado Luis de Grandes, portavoz del grupo parlamentario del Partido Popular.
La diputada doctora Teresa Cunillera, portavoz del grupo parlamentario Socialista.
Del señor diputado don Iñaki Anasagasti, portavoz del grupo parlamentario Vasco.
Del diputado don Josep Sánchez Libre, del grupo parlamentario Catalán.
Del señor diputado don Luis Mardones, del grupo parlamentario Coalición Canaria.
Del señor diputado don Joan Puigcercos, del grupo parlamentario Mixto y
Del excelentísimo señor don José Ignacio Carbajal Garate, embajador del Reino de
España en México, a quienes esta Presidencia, a nombre de la Asamblea, les da la más
cordial bienvenida.
¡Bienvenidos, señores parlamentarios del Reino de España!
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
Para continuar nuestra sesión, para
efectos de presentar una iniciativa de reformas a los artículos 115 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el uso de la palabra
al diputado don Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática.
El diputado
José Antonio Magallanes
Rodríguez: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas y diputados:
Dentro el entorno de diálogo, tolerancia, respecto y reflexión que la Cámara de
Diputados ha tenido con la ASOFIS, como órgano fiscalizadores fortalecidos al nuevo
milenio y en la cual proseguiremos efectuando acciones claras, decididas e inmediatas para
fortalecer esta asociación, dando de esta manera respuesta al legítimo anhelo de los
mexicanos de contar, con instancias que permitan la claridad y la certeza en el ejercicio
del gasto público, que justifican los principios que rigen nuestra convicción y labor
responsable de fiscalización. Por lo que me permito solicitar a este pleno, se me otorgue
su anuencia, a fin de reflexionar en conjunción con ustedes sobre lo que considero
material ponderable para el seno de esta Cámara, que es la presentación de esta reforma
constitucional, respecto de la precisión y elevación a rango constitucional, en lo
concerniente a la facultad que posee los municipios para otorgar concesiones a
particulares, respecto de los servicios públicos materia de concesión.
El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de acuerdo con la
petición de los titulares de las contadurías mayores de Hacienda y glosa de las
entidades de la República, integrantes de la ASOFIS, AC, presentamos ante este pleno de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente propuesta que sometemos a
su consideración, a efecto de que se adicione un inciso f a la fracción II del artículo
115, cambiando de orden el actual inciso e, para pasar a ser inciso f de la fracción II
del artículo en referencia de la propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos bajo lo siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los pasados 15 de junio y 25 de julio de 1999 respectivamente, la Cámara de Diputados y
de Senadores aprobaron diversas modificaciones al artículo 115 de la Constitución,
reformas trascendentes, federalistas y de amplio sentido municipalista, mismas que se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 23 de diciembre del año
referencia, que, sin duda, robustecen la función política y de gobierno del municipio
mexicano.
Sin embargo, en la reforma en comento, no se precisa claramente en el artículo
constitucional aludido, si los municipios están habilitados para concesionar algún
servicio público, así como tampoco se indica aquellos servicios que no serán materia de
concesión.
Esto trae como consecuencia, que algunos ordenamientos legales de índole local de los
diferentes estados de la República, de diversa índole política permita concesionar
algunos servicios que sus similares de otros estados ni por asomo consideración materia
de concesión. Mientras que en algunas entidades el servicio de alumbrado público es
materia nula de concesión, en otras, es un activo que de diversas empresas concesionarias
ya prestan.
Continuo con el servicio de agua y alcantarillado; en el mismo tenor e igual resultado que
la exposición anterior.
Proseguir con esta omisión, puede originar un déficit en la simetría jurídica de los
municipios de la nación, que se traducirá en un mayor índice de disfuncionalidad entre
los órdenes de gobierno a los que hacen referencia los artículos 40, 49 y 115 de la
Constitución General de la República.
Ahora bien, con relación a lo dispuesto y señalado por el artículo 124, de la norma
anteriormente invocada, que establece "las facultades que no están expresamente
concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservas a los
estados", es decir, todo lo que no está dado a la Federación se considera que se
reservó a los estados, reproduciendo este esquema a las atribuciones de los municipios
obrando con amplio margen de maniobra y funcionalidad, máxime cuando ahora con la
reciente reforma al citado artículo 115; ya no se requiere de autorización de los
congresos locales para la celebración de determinados actos jurídicos, cuya duración
incluso trascienda al periodo constitucional, con la única condición de que sea aprobada
por una mayoría calificada de los integrantes de los propios ayuntamientos.
En este contexto, conviene efectuar una breve reflexión de este aspecto de primer orden,
a fin de precisar ámbitos de competencia clara, objetiva y precisa, en las tres
instancias de gobierno respecto de la concesión a particulares, de algún servicio de
competencia municipal, por lo cual nos permitimos hacer las siguientes
CONSIDERACIONES
El municipio, concebido como un ente público con capacidad jurídica y patrimonio
propios, tiene ante sí la función de realizar un fin, el cual se debe de sujetar a lo
que el derecho le previene.
El municipio cuenta entre sus prioridades de carácter eminentemente social las que se
refieren a la prestación de servicios públicos, que contribuyan a una mejor convivencia
en sociedad y que pugnen por fomentar el desarrollo de las actividades propias de sus
integrantes, en este sentido, la sociedad reclama la modernización y eficientización de
los servicios, mismos que requieren un amplio despliegue de recursos humanos, económicos,
técnicos, jurídicos y materiales, en concordancia con este reclamo comunitario el
municipio dispone para sí, de la prestación de los servicios públicos como una
actividad inherente a su organización política-gubernativa administrativa y que sujeta a
un régimen jurídico normativo asegura su plena realización, bajo este cauce, los
servicios públicos fungen como un vínculo directo entre la administración municipal y
la sociedad, aconteciendo que incide a acrecentar el nivel de vida de sus habitantes, es
decir, el municipio al perfeccionar la administración y funcionamiento de los servicios
públicos, justifica su permanencia y adquiere su plena dimensión social.
La suministración de los servicios públicos se debe ceñir, a las formalidades de:
uniformidad, seguridad, continuidad, regularidad, generalidad y eficacia.
Hago mención de una definición que expresan autores mexicanos, se señala que expone la
UNAM, en su diccionario jurídico mexicano la cual transmito a continuación.
"Es el acto administrativo a través del cual la administración pública concedente
otorga a los particulares concesionarios, el derecho para explotar un bien propiedad del
Estado o para explotar un servicio público."
En lo que respecta al andamiaje jurídico en relación con el proceso facultativo de la
concesión, es imperativo abocarnos a cada uno de los ordenamientos que dan vida
jurídica, por lo que nos permitimos ponderar por orden jerárquico, las bases legales que
lo sustentan. Así tenemos que, la Constitución de la República, no dispone que los
ayuntamientos podrán otorgar concesiones a los particulares para que éstos participen la
prestación de los servicios públicos que les corresponden a aquéllos.
En este sentido y como apoyo a lo anterior, únicamente algunas constituciones locales
habilitan a través de leyes orgánicas, en el caso particular de Jalisco, la nueva ley
del gobierno y la administración pública y municipal del Estado de Jalisco en su
transitorio quinto, manifiesta que ésta entrará en vigor el 22 de mayo del 2001; no
dispone ni especifica qué servicios públicos son materia susceptible de concesión), las
respectivas obligaciones que deben acatar los ayuntamientos.
Particularizando la normatividad municipal en los procesos del otorgamiento de la
concesión, la Ley Orgánica Municipal (vigente en el Estado de Jalisco), previene un
capítulo especial referido a la concesión de bienes y servicios públicos municipales.
En lo referente a los dispositivos jurídicos enunciados en el párrafo anterior, se
infiere que los servicios públicos pueden ser clasificados en dos grandes grupos, mismos
que a continuación se detallan:
Servicios públicos concesionables
* Agua potable
* Mercados y centrales de abasto
* Rastros y servicios complementarios
* Estacionamientos
* Cementerios
* Aseo público
* Parques, jardines y centros deportivos.
Servicios públicos no concesionables
* Alcantarillado
* Alumbrado público
* Calles y calzadas
* Seguridad pública y tránsito.
En síntesis, consideramos que es pertinente que nos aboquemos a precisar en materia
constitucional el aspecto procedimental que debe poseer el municipio, a fin de estructurar
el rostro preciso de la concesión, de cara a este nuevo siglo, en materia de servicios
municipales.
Una sana interpretación del artículo 115 constitucional, en lo referente a la fracción
III, en cuanto a que los municipios tendrán bajo su cargo las funciones y servicios
públicos ahí expresados, se interpreta que, cuando "en el desempeño de las
funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo
dispuesto por las leyes federales y estatales".
Esto trae como consecuencia que ciertos ayuntamientos de los distintos estados de la
República, permitan concesionar algunos otros servicios que sus similares del interior
del país ni por asomo los consideran materia de concesión. Verbigracia: mientras en
algunas comunas, el servicio de alumbrado público es materia nula de concesión, en otros
es un activo de diversas empresas concesionarias.
Continúo con el servicio de agua y alcantarillado; mismo tenor e igual resultado que la
exposición pretérita.
Proseguir con esta omisión nos puede originar una serie de déficit en la simetría
jurídica de los municipios en la nación, que se traduce en un mayor índice de
disfuncionalidad entre lo órdenes de gobierno a los que hacen referencia los artículos
40, 49 y 115 de la Constitución General de la República.
694,695,696
Ahora bien, en relación a lo dispuesto y
señalado por el artículo 124, de la norma referencia, que expresa "las facultades
que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales
se entienden reservadas a los estados" es decir todo lo que no está dado a la
Federación, se considera que está otorgado a los estados, reproduciendo este esquema de
las atribuciones a los municipios, obrando con amplio margen de maniobra y funcionalidad.
En este contexto pues, conviene efectuar una revisión de este aspecto sustancial, a fin
de ubicar en forma contundente la competencia clara, objetiva y precisa de los tres
ámbitos de gobierno, respecto a la concesión a particulares de algún servicio de
carácter municipal.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a la consideración de esta
asamblea general, a efecto de que se acepte y se turne de inmediato para que pueda entrar
a estudio y posterior dictamen a la comisión correspondiente, la siguiente propuesta que
adiciona un inciso f a la fracción II del artículo 115, corriéndose en su orden el
actual inciso e, para pasar a se inciso f, lo anterior de nuestra Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Hemos analizado los elementos que dan existencia a los servicios públicos municipales y,
por ende, a la figura del contrato-concesión de los servicios referidos, nos permitimos
proponer ante este pleno, la siguiente propuesta de iniciativa de reforma constitucional.
"Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al d).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) Los municipios, previo acuerdo de su cabildo respectivo, y aprobado por las dos
terceras partes de sus integrantes, podrá concesionar los servicios públicos municipales
a los que se refieren los incisos a, c, e, y f a los que se refiere la fracción III,
contando para lo anterior con la aprobación de la legislatura correspondiente.
f) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o
reglamentos correspondientes.
Es cuanto, señor Presidente, en la reforma del 115 constitucional, la propuesta.
Muchas gracias diputado don José
Antonio Magallanes Rodríguez.
La iniciativa que usted ha presentado se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
El diputado
José Antonio Magallanes
Rodríguez: |
Gracias. ¿La 116, señor Presidente, la
hago en este momento o la hago en un segundo momento?
Sólo ha presentado la iniciativa
referente al 115.
El diputado
José Antonio Magallanes
Rodríguez: |
La del 116 tiene que ver con los
órganos de fiscalización.
ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL
Está en el uso de la palabra para
presentar esa iniciativa, diputado.
El diputado
José Antonio Magallanes
Rodríguez: |
Gracias, señor Presidente, con su
permiso; compañeros diputados:
Es una propuesta de proyecto de iniciativa de reforma al artículo 116 de la Constitución
Federal en relación, que eleva a rango constitucional a los órganos de auditoría
superior de los estados.
Compañeros diputadas y diputados: el grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, de acuerdo con la petición de los titulares de las contadurías mayores de
hacienda y glosa de las entidades de la República, integrantes de la SOFIS, Asociación
Civil, presentamos ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
la siguiente propuesta que sometemos a su consideración, a efecto de que se adicione una
fracción con cinco incisos y 12 párrafos al artículo 116, cambiando de orden y ocupando
la actual fracción VI, para que ésta pase a ser fracción VII y ésta última pase a ser
la fracción VIII del artículo en referencia de la propia Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En las tres últimas décadas se han observado y experimentado destacadas e intensas
transformaciones en los tejidos sociales, modelos económicos y sistemas políticos del
orbe, correspondiendo de esta manera al proceso dinámico de muda de las sociedades
humanas y del ajuste del Estado a las nuevas circunstancias de la sociedad.
Hoy, la voluntad democrática de la República y particularmente en las cámaras de
Senadores y de Diputados, cuanto en los congresos y ejecutivos estatales, se refleja en la
pluralidad de opciones políticas que garantizan la legitimidad del poder público y la
gobernabilidad adjuntas a éste.
Estamos en la hora de continuar el cambio, entiéndase bien no del cambio dialéctico de
cambiar para conservar ni conservar para cambiar, sino de actualizar y estructurar la
modernización del Estado y donde éste otorgue mayor credibilidad, transparencia y
preeminencia a su compromiso virtual hacia los ciudadanos, sus aspiraciones e intereses,
coadyuvando a fortalecer y dinamizar al sistema democrático.
La anterior LVII Legislatura Federal, se destacó por su invaluable aporte al equilibrio
de poderes, toda vez que, del universo de dictámenes que en dicha asamblea se presentaron
como sustanciales, de esta manera, uno de ellos fue la creación de la entidad de
fiscalización superior de la Cámara de Diputados, en vista de que se tuvo la
sensibilidad política-social para responder a una aspiración del pueblo sobre la
impostergable e imperiosa necesidad de emprender una cabal transformación al esquema de
control y supervisión de los recursos de la Federación y, que dicha acción, como
consecuencia, ha habilitado instrumentos jurídicos que aspiran a ser eficaces y
eficientes, correspondiendo de esta manera a que el pueblo acceda finalmente al oportuno y
claro rendimiento de haberes por parte de quienes ejercemos en la administración
pública.
En síntesis, estos tiempos de fin de milenio nos presentan nuevos fenómenos ante los
cuales las instituciones creadas y el trabajo parlamentario no deben permanecer
estáticos, puesto que dicha reforma a la entidad de fiscalización superior del Congreso
de la Unión (entre cuyas transformaciones sustanciales se dan la autonomía de gestión,
autonomía presupuestaria, la innamovilidad del titular de dicha entidad, así como la
inmunidad y el fuero concedido al titular, el marco de la función de fiscalización en el
que se incluye la verificación de programas, así como la auditoría de desempeño, misma
que revisará la eficiencia, eficacia, la legalidad y su cumplimiento, su elevación a
rango constitucional de la entidad de fiscalización respecto a investigar actos u
omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo y/o
aplicación de recursos federales, así como la de efectuar diligencias para exigir la
exhibición de los libros y documentos indispensables para la realización de su
indagaciones, el fincamiento de responsabilidades administrativas, de igual manera
fiscalizará a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y a todas
aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que manejen recursos de la
Federación, incluyendo a partidos políticos e instituciones con autonomía e
independencia, entre otros el IFE y la CNDH, ésta solamente ha permeado a cuatro estados
de la Federación (Colima, Nayarit, Veracruz y Zacatecas, hasta esta fecha es de lo que se
tiene conocimiento), cuyas legislaturas han impulsado decididamente la reforma
correspondiente a los órganos de auditoría superior de sus entidades, es decir,
solamente el 12% de los 31 estados y el Distrito Federal, han diseñado y esculpido el
nuevo rostro de sus órganos de fiscalización.
Estimamos que dentro del marco de la reforma del Estado mexicano, éste alcance la
actualización del marco constitucional correspondiente para preservar el futuro de los
órganos de fiscalización superior de la entidades federativas. Consideramos propicio
ante este pleno hacer la propuesta para que se haga la reforma y en su caso la adición de
una fracción con dos incisos y dos párrafos al artículo 116, de nuestra Carta Magna.
Repasando en su contenido, no sólo se compendia uno de los conceptos más fundamentales
del constitucionalismo mexicano: el federalismo, sino en el cual se establecen las bases
mínimas que debe contener la estructura y el funcionamiento de las entidades federativas,
de tal manera que de una vez por todas, se diluyan los apetitos de políticos reformistas
que buscan disminuir e incluso acabar con los órganos de fiscalización superior en
diferentes entidades federativas del país e incluso, en algunos casos, tratar de simular
tal acción mediante propuestas que incluyen una presunta "ciudadanización de los
mismos".
En este sentido las entidades de fiscalización superior deben asumir su
representatividad, es decir, deben garantizar las aspiraciones de su pueblo a través de
sus representantes legítimos, aplicando siempre la legalidad, la certeza, la
independencia, el profesionalismo, la imparcialidad y objetividad dentro de un marco de
eficiencia y eficacia, actuando de cara a la ciudadanía y pugnando por la transparencia
en la rendición de los recursos del pueblo.
Hoy, solicitamos ante este pleno que al artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se le haga la adición correspondiente para que se le incluya
que en forma obligatoria en las distintas entidades federativas de la nación deberán
existir órganos de fiscalización superior y que éstos deberán poseer autonomía
funcional e independencia presupuestaria, en los términos que determinen las leyes
respectivas.
Se plantea que en todo caso las reformas y adiciones propuestas no son ni deben estimarse
como aspiraciones separatistas ni regionalistas, simplemente es equidad institucional y en
especial por que se garantizará que en cada entidad federativa del país, con
independencia de aspectos políticos, existan órganos de auditoría superior ajenos a los
apetitos y posiciones partidistas.
En base a lo anterior, debe hacerse la inscripción correspondiente en dicho articulado
para que los principios de legalidad, certeza, independencia, profesionalismo,
imparcialidad y objetividad sean establecidos como fundamentos que deban acatar y regir
los trabajos que desarrollen los aludidos órganos de fiscalización.
Ambas propuestas, se deben incorporar en dicho articulo 116 constitucional toda vez que
ahí se inscriben y establecen una sucesión de principios de gobierno mínimos y
necesarios que inciden directamente en los estados de la Unión y en vista de la
trascendencia que una función prioritaria del Poder Legislativo, como lo es la
fiscalización de los recursos públicos, impactan el desarrollo de todo régimen
democrático, debe tomarse en consideración y ser incluida como precepto general en la
carta fundamental y como consecuencia, se contemple en las constituciones locales y por
ende, en las reglamentarias.
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, la propuesta de reforma aspira
a consolidarse como una pieza central en la estructura jurídico-política de la sociedad
mexicana mediante el eficiente control y vigilancia del gasto público para promover y
fomentar practicas de buen gobierno y desalentar conductas deshonestas y actos de
corrupción.
Sometemos a consideración las características más relevantes de la reforma propuestas,
en la inteligencia que muchas de ellas son afines a las aprobadas en la anterior reforma
constitucional a los artículos 74, fracción IV y 79, ambos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta
I. Naturaleza jurídica de las entidades de fiscalización superior de los estados:
continúen perteneciendo ni de supraordenación o de suprasubordinación, a los congresos
de los estados.
II. Autonomía de gestión: sus acciones tiendan a gozar plena autonomía de gestión
respecto a:
II.1. Organización interna.
II.2. Recurso económico y materiales.
II.3. Funcionamiento.
II.4. Resoluciones.
III. Titular: el órgano de dirección sea unipersonal o bien colegiado como lo establezca
la ley respectiva.
697,698,699
IV. Procedimiento para su designación: el
procedimiento para designar al titular de la entidad de fiscalización superior, será
facultad exclusiva de los congresos de los estados e invariablemente se deberá aprobar
por mayoría calificada del total de los integrantes, en la inteligencia de que deberá
privilegiarse la expedición de una convocatoria pública para aceptar propuestas.
V. Causas de remoción: la remoción del titular de dicha entidad de fiscalización
superior procederá en los términos previstos en el capítulo de responsabilidades que
cada constitución local contemple.
VI. Duración: el periodo de gestión del titular de la entidad de fiscalización sea el
que se determine en la ley, sin que pueda ser menor a cuatro años.
VII. Reelección: el titular de la entidad de fiscalización podrá ser reelecto para un
segundo periodo.
VIII. Inamovilidad: será inamovible el titular de la entidad de fiscalización superior,
salvo aquéllos casos que determine la ley.
IX. Inmunidad: el titular de la entidad de fiscalización superior tendrá inmunidad y
fuero constitucional, en los términos que establezca la ley.
X. Ambito o entidades sujetas a fiscalización:
X.1. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de cada entidad.
X.2. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que manejen recursos
de los municipios estados o federación.
X.3. Se incluyan a partidos y asociaciones políticas nacionales e instituciones con
autonomía e independencia, entre otros, consejos electorales, comisiones de Derechos
Humanos, sistemas para el Desarrollo Integral para la Familia, conocido como "DIF
municipales y universidades públicas.
XI. Atribuciones: la función de fiscalización a nivel constitucional comprenda como
mínimo:
XI.1. Verificación de programas.
XI.2. Auditoría de desempeño para revisar la eficiencia, eficacia, legalidad y su
cumplimiento.
XII. Oportunidad de la revisión: podrá ejecutar la revisión y fiscalización durante el
ejercicio en curso (concomitante o ex ante siempre y cuando sean situación
extraordinarias o en aquellos casos que señale la ley.)
XIII. Fincamiento de responsabilidades administrativas: la entidad de fiscalización
superior pueda promover responsabilidades administrativas ante las autoridades competentes
y en los términos que señale la ley.
XIV. Bases de su organización: en la constitución particular de cada Estado y en su ley
correspondiente.
XV. Servicio civil de carrera: se establezca el servicio civil de carrera.
Por lo anterior, nos permitimos proponer ante este pleno, a efecto de que se acepte y en
su caso se turne para que pueda entrar a estudio y posterior dictamen de la comisión
correspondiente, la siguiente propuesta que adiciona una fracción con dos incisos y dos
párrafos al artículo 116 cambiando de orden y ocupando la actual fracción VI, para que
ésta pase a ser fracción VII y esta última pase a ser la fracción VIII, del artículo
en referencia de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue.
"Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Las constituciones y leyes de los estados en materia de fiscalización superior
garantizarán que:
a) Las autoridades que tengan a su cargo la fiscalización superior, de los recursos
públicos del Estado y sus empresas paraestatales, fideicomisos públicos, patronatos,
así como de los municipios, las universidades públicas, y todos aquellos entes públicos
que gocen de autonomía funcional e independencia presupuestaria, al igual que todo aquel
organismo público o privado que reciba apoyo económico del erario público, gocen de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
b) En el ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de los órganos de auditoría
superior serán principios rectores: la legalidad, certeza, independencia,
profesionalismo, imparcialidad y objetividad.
c) Los nombramientos de los titulares del
órgano de auditoría superior de los estados, se harán en los términos que dispongan la
leyes correspondientes a dicha manera, garantizando invariablemente que exista en forma
previa una convocatoria pública para la presentación de propuestas.
d) Los titulares durarán en el ejercicio de su cargo el tiempo que señalen las
constituciones locales, que no podrá ser inferior a cuatro años, podrán ser reelectos
hasta por un segundo periodo. Sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus puestos, en
los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidades de los
servidores públicos de los estados.
e) Los alcances mínimos de la fiscalización comprenderán lo siguiente:
e.1) Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la
aplicación de fondos y recursos de los poderes de los estados y de los entes públicos
estatales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas
estatales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la
ley.
e.2) También fiscalizarán los recursos federales que ejerzan las entidades federativas,
los municipios y los particulares.
e.3) Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción,
en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de
fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le
rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas
señalados por la ley, se podrá dar lugar al finamiento de las responsabilidades que
correspondan.
e.4) Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública al Congreso
del Estado en la fecha que establezca la ley. Dentro de dicho informe se incluirán los
dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y
verificación del cumplimiento de los programas que comprenderán los comentarios y
observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
e.5) Las entidades de fiscalización superior de los estados de la Federación, deberán
guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se
refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan
esta disposición.
e.6) Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta
ilícita en el ingreso, egreso, manejo custodia y aplicación de fondos y recursos
estatales y municipales y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la
exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los
cateos y
e.7) Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal y
municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales y fincar
directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de
otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los estados y presentar las denuncias
y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.
Los titulares de las entidades de fiscalización superior de los estados de la
Federación, además de los requisitos establecidos en las cartas legales
correspondientes, durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún
partido político ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados
en asociaciones científicas, docentes, artistas o de beneficencia.
Los poderes estatales y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que
requiera la entidad de fiscalización superior de los estados de la Federación para el
ejercicio de sus funciones.
Los poderes ejecutivos de los estados de la Federación, aplicarán el procedimiento
administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
a que se refieren en el presente artículo.
VII. las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las
leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el
artículo 123 de la Constitución Política de los estados y sus disposiciones
reglamentarias.
VIII. La Federación y los estados, en los
términos de ley podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.
Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios a efecto
de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las
que se refiere el párrafo anterior.
Es cuanto, señor Presidente.
Gracias, señor diputado.
La iniciativa que usted ha presentado se turna igualmente a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 36 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 10, 12, 14, 15 y 33 de la Ley de Aeropuertos, se concede
el uso de la palabra al diputado Alejandro García Sainz Arena, del grupo parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México.
ASISTENCIA (II)
Antes de que haga uso de la palabra el
diputado Alejandro García Sainz Arena, quiero rogar a la Secretaría dé cuenta a la
Asamblea de la asistencia de los señores diputados y ordene el cierre del sistema
electrónico de asistencia.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Se le informa a la Presidencia que hasta
este momento el registro electrónico de asistencia nos reporta 451 diputados presentes,
señor Presidente.
Se ordena cerrar el sistema electrónico de registro.
Gracias, señor Secretario.
AVIACION
Se concede el uso de la palabra al
diputado Alejandro García Sainz Arena.
El diputado
Alejandro Rafael García Sainz
Arena. |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González,
Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas,
Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe
Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Sainz Arena, María Cristina
Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth
Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión,
integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con
fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las
comisiones de Comunicaciones y de Transportes, para su dictamen y posterior discusión en
el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, la siguiente iniciativa de ley
EXPOSICION DE MOTIVOS.
El desarrollo del transporte aéreo en nuestro país se inició prácticamente en el año
de 1924, con el traspaso de una concesión a la Compañía Mexicana de Aviación para
cubrir la ruta México-Tampico, cuya principal función consistió en llevar la paga de
los obreros petroleros que prestaban sus servicios en diversos campos de la huasteca
veracruzana; posteriormente, este servicio se amplió para la transportación de
funcionarios petroleros y demás industriales que vieron en este medio de transporte un
ahorro de tiempo considerable en el traslado, situación que motivó en las décadas de
los veinte y los años treinta la necesidad de construir terminales aéreas en las
ciudades de Pachuca, Guadalajara y Torreón.
700,701,702
Hacia mediados de la década de los sesenta,
el Ejecutivo Federal formuló el Programa Nacional de Aeropuertos, cuyo principal objetivo
consistió en construir o mejorar las principales terminales aéreas del país, esto se
dio como respuesta al aumento de la demanda que el transporte aéreo significaba en las
actividades económicas. De esta forma el mejoramiento de la red de aeropuertos
contribuyó en gran escala a vigorizar nuestra economía y a promover en el interior y en
el extranjero un mejor conocimiento del país.
Es importante destacar que de la misma manera que el país requería en ese entonces una
infraestructura de redes carreteras, vías férreas y puertos marítimos, era necesario
contar con aeropuertos que fueran compatibles con las necesidades de desarrollo económico
del país.
El transporte aéreo se convirtió en un medio especializado para el desplazamiento de
personas y en menor escala, para el intercambio de mercancías de elevado valor, con peso
y volumen reducidos; las condiciones que lo caracterizaron fueron el impresionante
incremento en la demanda de sus servicios, la constante y rápida evolución del equipo y
como consecuencia, la permanente necesidad de adaptar las instalaciones terrestres a las
nuevas exigencias.
Ante el enorme y rápido crecimiento del sector aeroportuario, el Gobierno tuvo la
necesidad de crear dentro de su estructura, un órgano regulatorio que le permitiera tener
el control de esa creciente industria, por ello en el año de 1976 se decretó la
creación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, a cuyo cargo
quedó, entre otras actividades, la construcción y conservación de los caminos y puentes
federales, la organización y control de las mejoras en los puertos y fronteras, así como
la construcción de aeropuertos federales.
A partir del decreto de fecha 29 de diciembre de 1982 que reformó y adicionó la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes concentró las facultades relativas al desarrollo de la infraestructura para
el transporte que anteriormente estaban a cargo de la supraindicada dependencia
gubernamental.
En diciembre de 1995 se promulgó la Ley de Aeropuertos, cuyo objetivo primordial
consistió en crear un sistema aeroportuario más seguro, eficiente y moderno, que
propiciara una mejor calidad de los servicios, contribuyendo al fortalecimiento del
transporte multimodal, al crecimiento regional equilibrado, considerando la preservación
del medio ambiente.
Actualmente, bajo la tutela de la mencionada Ley de Aeropuertos y mediante la directriz de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, México cuenta con la más vasta red
aeroportuaria de América Latina, integrada por 83 aeropuertos de servicio al público, de
los cuales 51 prestan servicios para vuelos nacionales e internacionales y los 32
restantes lo hacen exclusivamente para vuelos nacionales. Cabe destacar que con la
infraestructura aeroportuaria existente se atiende prácticamente a todas las poblaciones
de más de 50 mil habitantes.
No obstante el nivel de infraestructura alcanzado y el equipamiento que se ha desarrollado
en la red aeroportuaria, el dinamismo observado en la demanda por servicios aeroportuarios
requiere de su ampliación y modernización, para lo cual se requerirá una mayor
inversión en el ramo, necesidad que el Gobierno Federal no puede cubrir debido a las
condiciones económicas que está viviendo el país, por lo que deberá seguir haciendo
uso de las concesiones, facultad exclusiva en la actualidad, de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
Desafortunadamente, nuestro país a través de la historia, ha vivido situaciones en las
que los procedimientos para la asignación de una concesión no son del todo apegadas a la
honestidad y transparencia que dichos procedimientos requieren presentar, esto ha traído
como consecuencia que la ciudadanía no tenga la plena confianza en este tipo de
procedimientos, pues existe la posibilidad de que las autoridades encargadas de analizar
las opciones que los interesados presentan, tengan claro desde un principio quién va a
ser el beneficiario, contribuyendo así a la falta de equidad que lesiona los intereses de
la nación.
Para nosotros como legisladores, es de suma
importancia recobrar la ya tan fracturada confianza de todos los mexicanos en sus
instituciones, no basta decir que se generó un cambio si éste no es percibido por los
ciudadanos; es momento de demostrar que se terminaron los privilegios a cualquier nivel,
que desde el lugar en que ahora nos encontramos, sumaremos esfuerzos para velar por los
intereses generales del país y procurar que los beneficios del desarrollo lleguen a todos
sus rincones.
El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene la plena seguridad de
que con la presente iniciativa de reforma y dados los tiempos de cambio que estamos
viviendo, se dotará de una mayor transparencia a ese procedimiento de concesión que
realiza el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
evitando en la medida de lo posible que se puedan presentar actos de corrupción o
favorecimiento de intereses. Por dicho motivo se propone que el Congreso de la Unión sea,
por medio de las dos cámaras que lo integran, el que ratifique el otorgamiento de
concesiones en cada uno de los procedimientos de concesión para la administración,
operación, explotación y construcción de aeropuertos que lleve a cabo la dependencia
del Ejecutivo.
Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Mediante el cual se reforman los artículos 36 fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 10, primer párrafo, 11 fracción VII y se adiciona un
párrafo tercero a la fracción II del artículo 12, un párrafo quinto al artículo 14,
un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo segundo al artículo 33, todos ellos de
la Ley de Aeropuertos.
Artículo primero. Se reforma el artículo 36 fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 36.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el
territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como
negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales. Las
concesiones a que se refiere esta fracción deberán ser ratificadas por ambas cámaras
del Congreso de la Unión."
Artículo segundo. Se reforman los artículos 10 primer párrafo y 11 fracción VII de la
Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
"Artículo 10. Se requiere concesión otorgada por la Secretaría y ratificada por
ambas cámaras del Congreso de la Unión, para la administración, operación,
explotación y en su caso, construcción de aeropuertos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 11.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. La Secretaría, en su caso, otorgará la Concesión dentro del plazo señalado en las
bases correspondientes y previa ratificación de ambas cámaras del Congreso de la Unión,
un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a
costa del concesionario y
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo tercero. Se adicionan un párrafo tercero a la fracción II del artículo 12, un
párrafo quinto al artículo 14, un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo segundo
al artículo 33 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
"Artículo 12.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las concesiones a que se refiere esta fracción deberán ser ratificadas por ambas
cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las concesiones otorgadas en los términos de este artículo, deberán ser ratificadas por
ambas cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 15.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las concesiones y las prórrogas a que se refiere este artículo, deberán ser ratificadas
por ambas cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 33.. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Las autorizaciones que realice la Secretaría, respecto de la cesión total de los
derechos y obligaciones de las concesiones, deberán ser ratificadas por ambas cámaras
del Congreso de la Unión."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de
marzo de 2001.- Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis
Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María
Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo
Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia
García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule,
Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia
Maldonado.»
Presidencia de
la diputada
María Elena Alvarez Bernal |
Gracias, señor diputado García Sainz
Arena.
Túrnese la iniciativa a las comisiones de Gobernación, Seguridad Pública y de
Transportes.
PODER LEGISLATIVO
Tiene la palabra el señor diputado
Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al Poder
Legislativo.
El diputado
Amador Rodríguez Lozano: |
Con su autorización señora Presidenta,
amigas y amigos legisladores:
La fortaleza del Estado mexicano a lo largo de su existencia ha consistido
fundamentalmente en su capacidad de transformarse institucionalmente, en su capacidad de
convertir en normas, de convertir en leyes las aspiraciones de la sociedad en un momento
dado.
La Constitución, como estatuto del poder o mejor dicho como estatuto de la sociedad, es
precisamente el cauce a través del cual se deben reflejar esos avances, reformar la
constitución significa adecuarla, significa fortalecerla para que encauce las
aspiraciones de la sociedad.
Hace unos momentos, Fernando Ortiz Arana en esta tribuna hablaba de la propuesta Colosista
de hacer del Congreso de la Unión un órgano de gobierno y no solamente un órgano de
deliberación política, no solamente un órgano de debate político sino un órgano de
gobierno que defina, que marque rumbos, que transforme, que impulse cambios. Esta
iniciativa de reformas que presento el día de hoy es un homenaje a mi amigo, a Luis
Donaldo Colosio y tiene el propósito de fortalecer al Poder Legislativo.
Presento a ustedes una iniciativa que toca 20 artículos de la Constitución Mexicana, que
tienen qué ver con 40 modificaciones a instituciones qué contemplan precisamente estos
artículos. Esta reforma no se basa en un análisis teórico del Poder Legislativo; en él
se concentra el estudio, el esfuerzo que he realizado a muchos años de mi vida, como
profesor de derecho constitucional en la Universidad, como investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, como director jurídico consultivo de la
Secretaría de Gobernación y como diputado, senador y ahora nuevamente legislador
federal.
Las propuestas buscan el fortalecimiento del Poder Legislativo y tratar de resolver
algunos problemas que diariamente enfrentamos quienes tenemos esta importante
responsabilidad.
703,704,705
La propuesta no busca cambiar el régimen de
gobierno haciéndolo un régimen parlamentario, sino por lo contrario, mantener la figura
del sistema presidencialista con sus facultades fuertes y vigorosas del Ejecutivo Federal,
pero también con un Poder Legislativo que tenga participación en otras áreas de la vida
nacional y que también fortalezca muchas de sus atribuciones y por supuesto muchas de las
instituciones que norman nuestra vida cotidiana.
La propuesta la he dividido en cinco grandes rubros. Una propuesta para fortalecer el
funcionamiento del Congreso de la Unión. A diario encontramos los problemas del
funcionamiento y sobre todo cuáles son los derechos, las obligaciones, las prerrogativas
y las responsabilidades de los legisladores; cuáles son las facultades del Presidente de
la Cámara para poder llamar al orden a un legislador que no sigue las reglas de la
cortesía o de la disciplina legislativa.
Carece nuestro Congreso de reglas de esta naturaleza, por eso propongo una base
constitucional para que después los grupos parlamentarios acuerden normas de
procedimientos para fortalecer la figura del Presidente de la Cámara y también regular
las acciones cotidianas de los legisladores porque no podemos seguir presentando una
imagen de legisladores que no obedecen a nadie, que son un desorden y que son la imagen
viva del rompimiento de las instituciones y de la ley.
Propongo también, una nueva regla sobre el quorum de sesiones; esta sesión es una
muestra de ello, necesitamos un quorum para instalarnos, necesitamos un quorum para
clausurar las sesiones, pero lo que no podemos seguir haciendo es que tengamos que estar
los 500 legisladores presentes en una reunión cuando se están tocando temas que a veces
no tenemos ni conocimiento o no son de nuestro interés, de nuestra región o de nuestra
persona, por eso es necesario que se elimine el quorum de asistencia, el quorum de
sesiones.
Es necesario solamente quorum para votar pero que se trabaje fundamentalmente en
comisiones, que se trabaje fundamentalmente en esos órganos pequeños que son donde se
reúnen los que tienen interés, información y conocimiento de un asunto y que solamente
cuando ésos ya tengan un punto para votar, sea necesario el quorum de votación de esa
manera no perderemos el tiempo oyendo a veces en esta tribuna muchos temas que podrían
ser resueltos en cada una de las comisiones y le daríamos una nueva dignidad precisamente
a esta alta tribuna de la nación.
Propongo también más recursos para la asesoría. Una asesoría de la Cámara, una
asesoría de las comisiones y una asesoría de cada uno de los legisladores. Necesitamos
asesores profesionales, bien pagados, no que ganen 4 mil 500 pesos al mes; necesitamos
gente que tenga un verdadero conocimiento, que con su conocimiento y con su información
nos nutran para que seamos nosotros los que tengamos la capacidad de dar una opinión
fundada y, por lo mismo, cuando nos enfrentemos en un debate a la gente del Poder
Ejecutivo, tengamos la información suficiente y no como siempre vayamos en muchos de los
casos solamente a dar información que leímos en los periódicos. Necesitamos fortalecer
la asesoría.
Ahora que está aquí esta delegación de España, ahí en España está precisamente la
institución de los letrados, que son funcionarios de la Cámara que tienen la obligación
de analizar las iniciativas y son aquellos que presentan un punto a los legisladores pero
ese punto no solamente es un punto de asesoría, sino es un elemento vinculante para que
pueda tomar la decisión adecuada.
Necesitamos pues que se fortalezca la asesoría de la Cámara, de las comisiones y
también de cada uno de los legisladores. Necesitamos darle nuevas facultades a las
comisiones; las comisiones requieren, desde mi punto de vista y es la propuesta, que
tengan la capacidad de resolver en lo particular los artículos, que tengan la capacidad
de resolver de manera definitiva los llamados "corcholatazos", los permisos para
trabajar en una embajada, los permisos para poder servir administrativamente a un gobierno
extranjero, de tal manera que fortalezcamos a esas comisiones para que ellas sigan siendo
o sean, mejor dicho, verdaderamente quienes tengan el trabajo central de la Cámara y
después vengan al pleno solamente los asuntos de mayor importancia.
Necesitamos quitar muchos procedimientos que actualmente no se justifican, por ejemplo, el
permiso del Presidente cuando tiene que ausentarse del país. El permiso del Presidente
tenía razón en el siglo pasado, cuando se tenía que viajar en una diligencia, cuando se
tenía que viajar por barco, cuando no había interneto o no había satélite, de tal
manera que el Poder Legislativo tenía que estar consciente de la ausencia del Presidente
para poder en su momento tomar decisiones, pero hoy el Presidente puede salir y puede
estar al mando de sus instituciones y ejerciendo sus facultades en cualquier parte del
mundo, sin necesidad de estar en el país.
Por eso la propuesta es que cuando el permiso o la ausencia sea menor de un mes, no tenga
el titular del Ejecutivo Federal más que notificar al Poder Legislativo que se va a
ausentar y eso como un acto de cortesía y solamente se requiere el permiso de la Cámara
cuando este permiso o esta ausencia sea mayor de un mes.
Necesitamos, amigas y amigos, fortalecer nuestros vínculos con la ciudadanía, miren, la
ciudadanía nos ve muy lejanos a los legisladores, la ciudadanía nos ve que estamos
discutiendo nuestros temas, que estamos discutiendo nuestras diferencias ideológicas o
partidistas y la ciudadanía no nos ve vinculados a ella, mi partido perdió en parte el
Poder Ejecutivo, porque no tomó en su momento las medidas que le exigía la sociedad, no
hagamos que el Poder Legislativo pierda esa estima de la sociedad, necesitamos estar más
vinculados con la sociedad; por eso, una reforma necesaria urgente es la reelección, la
reelección de los legisladores nos permitirá que tengamos un vínculo con la ciudadanía
porque tendremos que presentarnos a ella cada tres años para poder darle cuenta de
nuestro trabajo en la Cámara y el voto popular será el que determine si debemos seguir o
no debemos seguir la carrera legislativa. Por eso propongo la reelección inmediata de
legisladores, de diputados y de senadores. Sin embargo, la propongo con dos matices.
Primeramente, que solamente los partidos políticos puedan presentar hasta un 50% de sus
candidatos; es decir, para que haya experiencia, para que haya carrera legislativa, pero
que también haya renovación, que también vengan nuevas caras, nuevas presencias a las
Cámaras de Diputados y de Senadores, de tal manera que siempre haya esa frescura y esa
combinación con la experiencia.
Propongo también que se acote esta reelección, que solamente se dé en un solo caso a
los senadores y que se pueda dar hasta en tres casos a los diputados federales, de tal
manera que la carrera legislativa sea de 12 años para cada uno de los legisladores.
También amigas y amigos, tenemos que reducir el número de diputados y de senadores,
tenemos que reducir los senadores de representación proporcional, que son un atentado a
la esencia del federalismo, que son un mecanismo de intromisión de las dirigencias
nacionales para poder dar cabida a sus contradicciones internas, pero que no representan a
ninguna entidad federativa o que se rompe el principio, en muchos casos, de la igualdad de
representantes de un estado, porque se dan casos donde muchas entidades federativas tienen
cinco, seis o siete representantes.
Y por otro lado, el aumento de los legisladores de representación proporcional a 500 tuvo
una razón de ser, porque se buscaba fortalecer precisamente a la oposición, se buscaba
que todas las corrientes políticas estuvieran representadas, que hubiera una mayoría
para que definiera, pero que estuvieran presentes en esa definición todas las corrientes
políticas del país, hoy es momento de repensar la conformación de la Cámara de
Diputados y seguramente la mayoría coincidirá en que ésta debe reducir su número, por
eso propongo que de 500 baje a 400.
Creo, amigas y amigos, que esta reforma que, como les dije, toca 20 artículos de la
Constitución Mexicana, tiene el propósito del fortalecimiento del Poder Legislativo, de
sus funciones, de sus facultades, de sus atribuciones, que tenga una mayor presencia en la
vida política del país.
Por eso propongo una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. No
podemos seguir las mismas prácticas formales, los mismos procedimientos de participación
del Ejecutivo en nuestras reuniones, que prácticamente no aportan nada; necesitamos
innovar, por eso propongo una serie de mecanismos del derecho parlamentario, para que sin
perder la esencia del sistema presidencialista, se fortalezca.
Propongo que haya preguntas escritas para que los secretarios de Estado tengan la
posibilidad o tengan la obligación de contestarle a un legislador cuando le pregunte
sobre un tema concreto de la agenda nacional y esa respuesta tiene que ser publicada junto
con la pregunta, en nuestra Gaceta legislativa.
Propongo que cada mes estén presentes en la tribuna de esta Cámara de Diputados, un
secretario de Estado para que pueda informar de una manera ágil, de una manera eficiente,
el estado de las cosas que guarda precisamente su responsabilidad.
Las propuestas que están aquí presentadas no desnaturalizan la característica de
nuestro sistema ejecutivo; son el resultado de una serie de experiencias personales, de
una serie de estudios personales y tienen el propósito, que estoy seguro coinciden todos
ustedes conmigo, de fortalecer el Poder Legislativo mexicano para ser más moderno, más
eficiente y más representativo.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
La fortaleza del Estado mexicano se sustenta en su capacidad de transformación
institucional, la cual le ha permitido a lo largo de su historia, encauzar las
aspiraciones y exigencias de los diversos grupos sociales que conforman la nación
mexicana.
Con la reforma al poder público se ha modernizado las estructuras económicas y sociales
y con ella avanzaremos, en el desarrollo de una sociedad democrática y libre. Porque es
el cambio institucional, el instrumento que permite en paz y con la participación de
todos, construir un futuro cierto para la nación.
Es el momento de hacer realidad la aspiración y el compromiso de Luis Donaldo Colosio:
"reformar el poder para democratizarlo y acabar con cualquier vestigio de
autoritarismo". Coincidimos y participamos de su compromiso, en el sentido de que
reformar el poder significa un presidencialismo sujeto estrictamente a los límites
constitucionales de su origen republicano y democrático, significa también fortalecer y
respetar las atribuciones del Congreso Federal.
El equilibrio entre poderes es una de las condiciones para garantizar la consolidación
democrática y el estado de derecho. Unicamente el balance entre los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, puede garantizar un ejercicio de gobierno responsable, en el marco
de la ley y que busca soluciones a las demandas de la sociedad.
La reforma es necesaria porque aspiramos a un desarrollo equilibrado y justo, que permita
a todos bienestar, seguridad y libertad. Un desarrollo que sólo es viable si la energía
de la nación está democráticamente conducida. Si las instituciones republicanas
encarnan la ley, la hacen cumplir y también si son capaces de cambiar para satisfacer
nuevas expectativas sociales.
Enfrentar los retos del desarrollo y la modernización, sólo es posible con un Poder
Legislativo fortalecido, cuya actividad pueda reconocer la sociedad, cuya acción
armónica con los otros poderes permita a la sociedad evaluar y corregir, apoyar e
influir. Un Poder Legislativo en el cual todos podamos reconocernos y sea puntal del
progreso del país.
Modernizar la organización del Congreso, darle a éste nuevas facultades y desarrollar
sus actuales competencias es una exigencia nacional. Sobre todo para una sociedad como la
nuestra que ha desarrollado una administración pública diversa y compleja. Hoy más que
nunca las facultades del Congreso, su eficiencia y su representatividad, son condición
para el desarrollo en todos los campos de la vida nacional. La realización de las
aspiraciones sociales de justicia, también, cruzan por el fortalecimiento del
Legislativo.
La democracia no se agota en la elección de los gobernantes. Es éste tan sólo uno de
sus elementos esenciales, pero existen muchos otros como fundamento de la democracia, como
sistema de Gobierno. El fortalecimiento de la democracia hoy, implica también fortalecer
a los órganos de gobierno, a los poderes de la Unión para que cumplan con el mandato
constitucional.
706,707,708
La reforma de Estado una aspiración común
Los anhelos de desarrollo democrático y mejora social del pueblo mexicano, han llevado a
la imperiosa necesidad de realizar una reforma de Estado profunda, que tenga como premisa
fundamental de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Legislativo, el estricto respeto
a la autonomía de este último, ya que su composición plural representa un factor
fundamental para su independencia política.
La forma en que un estado se organiza, refleja las necesidades, aspiraciones e ideales que
prevalecen en una sociedad. Tiene que ver, indudablemente, con un sinnúmero de factores,
como la idiosincrasia de cada pueblo, así como aspectos económicos, sociales,
tecnológicos e internacionales, que influyen e interactúan continuamente, dando lugar a
etapas trascendentales en la vida de los pueblos, marcando así su evolución histórica.
La reforma de Estado es un instrumento político destinado a canalizar las variadas
propuestas de cambio institucional y las distintas tendencias ideológicas y políticas
que la sustentan. Es, a la vez que ejercicio democrático y plural, reto de creatividad y
responsabilidad política; exige de todos quienes en ella participan el más alto sentido
del interés nacional, por encima de los intereses individuales o de grupo.
Está pendiente el diseño de un nuevo esquema de relaciones entre el Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo, para completar así el sistema de frenos y contrapesos que hoy requiere
nuestra forma presidencial de Gobierno.
Es por ello que resulta imprescindible fortalecer al Poder Legislativo de la Unión,
teniendo en cuenta los altos valores del constitucionalismo, expresados en la famosa frase
de Montesquieu, en su histórica obra "El Espíritu de las Leyes": "Que el
poder controle al poder". Principio que fue ratificado por el artículo 16 de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el cual se consagró
con precisión que "donde no existe separación de poderes, no hay
constitución".
Un nuevo marco jurídico para
la colaboración de poderes
Una dolorosa y constante experiencia, universal y nacional, ha hecho conocer a los pueblos
que la reunión de poderes en una sola persona o corporación, dista poco o nada de la
arbitrariedad y que las libertades no dejarán de ser precarias hasta que el poder sea
dividido entre varias instancias. "El poder -sostiene el tratadista alemán Karl
Loewestein-, lleva en sí mismo la semilla de su propia degeneración; por ello, si no se
limita, se convierte en despótico. De ahí la conveniencia de que se ejerza a través de
varios órganos de estado".
El principio de la división de poderes, entendido como el establecimiento de mecanismos
constitucionales operativos que evitan el abuso del poder, dividiéndolo para su
ejercicio, al asegurar la libertad de los ciudadanos, no implica la inexistencia de
colaboración entre las instituciones o sujetos que detentan poder y tampoco significa una
absurda y arbitraria división del trabajo. Al contrario, en un régimen presidencial, la
separación de poderes requiere de la colaboración de éstos en la realización de las
distintas funciones del Estado. "El poder es indivisible y radica en el pueblo",
proclamaba Rousseau; pero el ejercicio del mismo es necesario que recaiga en órganos
distintos.
Ninguna labor podrá llegar a ser fructífera y duradera sin la armonía y la
colaboración de los poderes estatales. Dicha colaboración requiere una base de unidad de
ideales y comunidad de valores fundamentales, relativos a la satisfacción de las
necesidades de la sociedad nacional.
En efecto, frente a la clásica teoría de la división de poderes, se levanta el
postulado de la necesaria coordinación de funciones, que llevada a la realidad práctica
de la nueva realidad política mexicana, habrá de ser condición no sólo de la
estabilidad gubernamental, sino también de su eficacia.
La trascendencia de la coordinación, colaboración y solidaridad de los poderes de la
Unión, significa que todos ellos deben asumir responsabilidad igual frente a la sociedad
mexicana, sin olvidar que el desarrollo del país es tarea que incumbe por igual al
Legislativo, al Judicial y al Ejecutivo, cualesquiera que sean sus atribuciones.
Representando en conjunto todas las funciones del poder público, el tradicional principio
de separación de poderes no debe destruir la concepción integral de la función de
gobierno. Por ello, les corresponde conjuntamente proveer a la satisfacción de las
necesidades de la nación, instancia en que radica esencial y originariamente la
soberanía. En este espíritu de colaboración es como debe entenderse la revitalización
del principio de la separación de poderes dentro de la reforma de Estado.
Fortalecimiento del Congreso de la Unión
Las instituciones políticas experimentan transformaciones al compás de la evolución de
la sociedad en que se encuentran insertas. Esto es así en razón de que las diversas
necesidades de la sociedad exige adaptaciones e innovaciones institucionales para que
aquéllas sean atendidas pronta y eficazmente.
La permanente diversificación de la sociedad, su creciente interés en los asuntos
públicos, ha impulsado decididamente la conformación de un pluralismo que responde al
avance democrático del país y que tiene su más acabada expresión en el Congreso de la
Unión.
Así, los diferentes puntos de vista sobre la nación mexicana son procesados a través de
la acción de los partidos políticos, quienes a su vez se desempeñan en el seno del
Poder Legislativo, para alcanzar consensos necesarios que permiten ofrecer soluciones
viables a las demandas sociales. Esto es posible a través del respeto a la voluntad
mayoritaria, pero garantizando también la participación de los partidos minoritarios en
el proceso político, conforme a la legalidad y a los principios democráticos que dan
orden y unidad a nuestro estado de derecho.
Es necesario que nuestro órgano legislativo federal representante de la voluntad popular,
se fortalezca para cumplir cabalmente funciones políticas de primera magnitud, a efecto
de analizar, deliberar y discutir en torno a los grandes problemas que afectan a la
sociedad y proponer y aprobar soluciones a los mismos; para vigilar y controlar la acción
del Poder Ejecutivo y, en fin, para contribuir en el ámbito de sus atribuciones, junto
con los otros poderes de la Unión, al gran propósito común del bienestar social y la
estabilidad política del país.
El Congreso de la Unión es el órgano de la pluralidad democrática por excelencia. En
él se expresan las corrientes políticas e ideológicas que forman nuestro proceso
político. Pero discutir, diferir y contrastar opiniones no anula la posibilidad de
convivir, coincidir y acordar, sin que ello implique la renuncia y claudicación de
ideales y propósitos.
El fortalecimiento del Congreso de la Unión compromete a todos los mexicanos y en
especial a los actores políticos, al logro de los altos objetivos consagrados en nuestra
Constitución, obligándonos a todos a llegar a acuerdos fundamentales, a pesar de la
diversidad de orientaciones que conforman el contenido plural de nuestro régimen
democrático.
Contenido de la iniciativa
Para hacer realidad los propósitos mencionados anteriormente, en esta iniciativa se
formulan propuestas concretas de reformas constitucionales, como un primer paso para
conseguir un Poder Legislativo fuerte y dinámico, a la altura de las aspiraciones y
necesidades del México del Siglo XXI.
Estas propuestas pueden agruparse en cinco grandes apartados, según el objetivo
específico que pretenden. Estos son:
I. Propuestas para mejorar el funcionamiento del Congreso de la Unión;
II. Propuestas para fortalecer la vinculación de los miembros del Congreso de la Unión
con sus representados;
III. Propuestas para impulsar la colaboración entre el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo Federales;
IV. Propuestas para vigorizar el papel del Congreso de la Unión;
V. Propuestas para fortalecer al Senado de la República.
I. Mejorar el funcionamiento del Congreso de la Unión
1. Establecimiento de un régimen de cortesía y disciplina parlamentaria.
En México no existe un régimen legal de cortesía y disciplina parlamentaria. Los
diputados y senadores tienen derechos, prerrogativas y privilegios, pero no están sujetos
a un régimen de responsabilidades en relación con su comportamiento dentro de los
trabajos de las cámaras. Es bien sabido que existen actos que pueden llegar a impedir la
buena marcha de las actividades camarales, que al presentarse redundan en perjuicio de la
efectividad del trabajo del Poder Legislativo, así como de la calidad de sus
deliberaciones y de sus resultados.
Debe existir en nuestro país un conjunto de normas claro y sistemático para aquellos
legisladores que no conduzcan su actuación dentro de la rectitud, madurez, civilidad y
cortesía políticas. En los parlamentos de las democracias más avanzadas, la
utilización de fórmulas de cortesía política en el debate, incluso a veces exageradas,
son precisamente para prevenir caer en la ofensa personal o en la injuria, lo que desvía
el objetivo de la lucha política: el beneficio del pueblo.
Por estas razones, se propone crear la base constitucional de un régimen de cortesía y
disciplina parlamentaria, que sea producto de un acuerdo entre los grupos parlamentarios.
Por otro lado, es necesario sancionar con más rigidez a aquellos legisladores que no
asisten a las sesiones. Planteando que se reduzca de 10 a cinco, el número de faltas
injustificadas y consecutivas que sean permitidas en el texto constitucional.
También para ser más precisos y congruentes con el texto de la propia Constitución, se
propone precisar que el Presidente de la Cámara velará no por el "fuero
constitucional", sino "por la inmunidades parlamentarias de los
legisladores", pues la locución constitucional vigente es impropia, ya que da la
idea de privilegio, lo que es inexacto en tratándose de la protección que otorga a los
legisladores para cumplir sus funciones nuestro ordenamiento supremo.
2. Nueva regla sobre quorum de asistencia
El artículo 63 de la Constitución vigente exige un quorum de más de la mitad del
número total de miembros de cada Cámara, para que éstas puedan sesionar válidamente.
Sin embargo, si bien puede entenderse que esta disposición tuvo su razón de ser en
épocas pasadas, caracterizadas por una menor complejidad de los asuntos públicos y por
un menor volumen de trabajo legislativo, en la actualidad se ha convertido en un elemento
que dificulta el trabajo eficiente de las cámaras.
En efecto, un quorum de asistencia para que las cámaras puedan sesionar se justificaba en
razón de la necesidad de que en las deliberaciones del pleno estuviesen representadas la
mayor cantidad de opiniones posible. Al obligar la presencia de más de la mitad de los
legisladores, se buscaba garantizar la riqueza y pluralidad del debate, la participación
activa de los diputados y senadores en el trabajo camaral, mismo que se daba
fundamentalmente a nivel del pleno.
No obstante lo anterior, la creciente complejidad de los asuntos públicos y el aumento
espectacular en el volumen de trabajo de las cámaras, no ha dejado de tener su impacto en
la forma de funcionamiento del Congreso de la Unión. Las nuevas circunstancias del
México moderno han obligado a las cámaras a hacer un esfuerzo de especialización y de
división del trabajo, de tal forma que el trabajo intenso se ha desplazado, cada vez
más, del pleno a las comisiones.
Cada vez más, los diputados y senadores dedican la mayor parte de su tiempo en realizar
estudios, a tener encuentros con grupos de interés, a realizar labores de consulta, a
viajar a sus distritos o a sus estados para captar las inquietudes locales, todo con el
objetivo de llegar a las reuniones de comisiones con elementos suficientes para aportar lo
que sea necesario para integrar los dictámenes legislativos respectivos.
Ante esta situación, la exigencia de un quorum de asistencia de más de la mitad de los
miembros del total de las cámaras, viene a entorpecer la eficiencia global del trabajo
legislativo. Con objeto de cumplir con el mencionado quorum, el legislador debe desatender
el frente de su actividad legislativa que en la práctica más frutos rinde y mejores
resultados aporta.
Además y sobre todo atendiendo a la nueva correlación de fuerzas que habrá de existir
en la Cámara de Diputados en los años por venir, la regla vigente del quorum de
asistencia puede convertirse en un arma para paralizar las sesiones de la Cámara, riesgo
que, en situaciones en que se requiriese de una acción urgente, podría llegar a
representar un grave problema para el país.
Por estas razones, la iniciativa que ahora se presenta propone eliminar la exigencia del
quorum de asistencia para que haya sesiones válidas de las cámaras del Congreso de la
Unión.
709,710,711
Si ya es plenamente evidente que el trabajo
legislativo más significativo, que las deliberaciones de mayor sustancia y que las
aportaciones más importantes se dan a nivel de las comisiones, no tiene caso que se
mantenga la regla aludida. Asimismo, con la supresión de la misma las cámaras quedarían
a salvo de una interrupción amañada de sus sesiones por falta de quorum para sesionar.
Cabe aclarar que el mismo razonamiento no puede aplicarse al caso del quorum para instalar
las cámaras ni para el caso de las votaciones. La instalación es el acto solemne que
marca el inicio de una legislatura. En dicho acto se toma la protesta de ley a los
legisladores. Es el acto en el que estos últimos asumen el compromiso público de guardar
y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan.
La asistencia a esta reunión es lo menos que la nación podría esperar de sus
representantes. El valor simbólico que el acto de instalación tiene justifica, que se
exija una asistencia de al menos la mitad del total de los miembros de cada Cámara.
Por otro lado, la votación para aprobar o desechar leyes, decretos o acuerdos, es el
momento culminante de la actividad legislativa toda. Es el momento en que se define la
voluntad de los órganos que tienen la representación nacional. Resulta perfectamente
legítimo, entonces, que la Constitución exija un quorum de votación elevado. Ello es
garantía de que al momento de tomar decisiones, el órgano de la representación
nacional, sea efectivamente lo más representativo posible.
Por estos dos últimos motivos es que la iniciativa de reforma que se propone no cambia
las reglas relativas al quorum requerido para instalar las cámaras ni el quorum de
votación.
3. Asesoría y recursos a legisladores para realizar sus tareas
Todos sabemos que una de las condiciones esenciales para realizar una reforma de Estado
mexicano, efectiva y con repercusiones reales en la práctica política, es conformar un
adecuado equilibrio en la relación entre los poderes Legislativo y Ejecutivo federales.
Una de las causas principales de tal desequilibrio institucional, radica en la práctica
inexistencia de un sistema integral de apoyo a los trabajos legislativos tanto de las
cámaras en general, como de los legisladores en particular. Ante la enorme cantidad de
recursos, personal, expertos, sistemas de información y de consulta con que cuenta el
Poder Ejecutivo Federal, las cámaras del Congreso de la Unión y los diputados y
senadores considerados individualmente, no disponen del mínimo requerido, no digamos ya
para generar sus propias fuentes de información, opinión y conocimientos técnicos, sino
inclusive para procesar la información y las opiniones provenientes del Poder Ejecutivo
Federal.
Lo que se necesita es un cuerpo de asesores, no tanto de la mesa directiva, sino de las
cámaras en general, que generen información propia que las cámaras puedan utilizar para
producir sus opiniones, así como para adoptar posiciones políticas en relación con las
perspectivas provenientes del Poder Ejecutivo. No se trata de duplicar la estructura de
expertos existente en el Poder Ejecutivo, pero ahora dentro del Poder Legislativo, sino de
que este último tenga una instancia independiente del Poder Ejecutivo, profesional,
imparcial y objetiva, a la que pueda recurrir para obtener información técnica adecuada,
relativa a las distintas áreas de políticas gubernamentales.
También es preciso reconocer que los diputados y senadores en lo particular, requieren de
personal de apoyo y de asesores que les auxilien en el desempeño de sus actividades. Sin
ellos, los legisladores quedan completamente inermes ante la gran complejidad no nada más
de las tareas estrictamente legislativas, sino de otras muchas más que el electorado
mexicano exige de ellos.
Por ello se plantea la creación de un sistema integral de apoyo al trabajo legislativo,
que organice un cuerpo de asesoría general para las cámaras y uno particular para los
diputados y senadores, en los términos que la ley disponga. Además y para hacer una
realidad este sistema, se propone establecer la obligación de que el presupuesto anual de
cada Cámara, garantice los recursos necesarios para la existencia y mantenimiento del
mismo.
4. Facultad de las comisiones de aprobar algunos proyectos de decreto
El fortalecimiento del Congreso de la Unión requiere, entre otras cosas, de la
agilización de sus procedimientos. El enorme volumen de trabajo que año con año abruma
al Poder Legislativo Federal ha llevado a una creciente imposibilidad de examinar,
discutir y resolver eficazmente y de manera plenamente informada, sobre una multiplicidad
de asuntos, muchos de los cuales llegan a tener un elevado grado de complejidad técnica.
La alternativa no es reducir las materias y los ámbitos de los cuales el Congreso puede
conocer, sino reformular los procedimientos a través de los cuales las cámaras
desempeñan sus funciones, a fin de optimizar tiempo y recursos. Lo anterior es
especialmente cierto para el caso del procedimiento legislativo, el cual está organizado
por reglas que ya no responden a los acelerados ritmos de la vida política y económica
del México actual.
Como bien sabemos, los proyectos de decreto deben ser discutidos primero en lo general,
para inmediatamente después ser votados en ese sentido y posteriormente deben ser
discutidos en lo particular, artículo por artículo, para después votar sobre cada uno
de ellos en lo particular, a fin de que se le tenga por aprobado o que se devuelva a la
comisión dictaminadora correspondiente. Todo este procedimiento actualmente ocurre en el
pleno de las cámaras.
Ahora bien, en la práctica, lo que sucede es que el debate en el pleno es conducido,
guiado y orientado por aquellos legisladores que son miembros de la comisión en la cual
se discutió y se preparó el dictamen legislativo relativo al proyecto de decreto
discutido. Esto significa que, generalmente, en el pleno se da una repetición de los
mismos argumentos, críticas, evidencias, comentarios positivos, objeciones y defensas que
se dieron al nivel de la comisión de dictamen legislativo. Esto es así, máxime en
virtud de que por ley los distintos grupos parlamentarios deben estar representados en
dichas comisiones de una manera proporcional a su peso relativo en el pleno.
Esta circunstancia, producto de lo que sucede en la realidad de la práctica
parlamentaria, nos lleva a pensar que, en atención a esa necesidad de agilizar los
procedimientos parlamentarios, bien podría plantearse la posibilidad de dividir el
trabajo entre el pleno y las comisiones, de tal forma que el pleno estuviese en todo caso
facultado para discutir y votar en lo general y en lo particular, los proyectos de ley y
que las comisiones estuviesen facultadas para discutir y votar en lo particular los
proyectos de decreto.
Es preciso reconocer, sin embargo, que a pesar de la circunstancia derivada de la realidad
parlamentaria arriba aludida, es el pleno y no las comisiones, la expresión más fiel del
Poder Legislativo Federal mexicano. Por ello es que, a pesar de que las comisiones sean
generalmente las que marcan el paso dentro del proceso de discusión de los proyectos de
decreto, no puede dejarse en ellas la facultad exclusiva de, en todo caso y de manera
absoluta, discutir y votar en lo particular dichos proyectos.
Debe buscarse un equilibrio entre el principio de economía funcional y el principio de
representatividad del pleno, a través de una reformulación de este aspecto de la vida
del Congreso de la Unión que permita, en algunos casos, la delegación a las comisiones
de la facultad de discutir y votar los proyectos de decreto. Dicho equilibrio podría
alcanzarse de la manera propuesta en la presente iniciativa, al delegar en las comisiones
las facultades para aprobar ciertos decretos, tales como los permisos para trabajar en
misiones diplomáticas extranjeras o para recibir condecoraciones de gobiernos
extranjeros, trámites comúnmente denominados como "corcholatazos", pero
manteniendo a la vez el pleno la facultad de recuperar el trámite ordinario cuando así
lo considere pertinente.
5. Permisos al Presidente de la República por ausencias mayores a un mes
En plena era de la globalización, en que las relaciones entre los estados se hacen cada
día más intensas y estrechas, todos los actores sociales, políticos y económicos se
ven empujados a encontrarse con los actores de otros países, a fin de aprovechar al
máximo las ventajas derivadas del propio proceso globalizador. Con todo y que las
telecomunicaciones han hecho posible el estrechamiento de las relaciones sin necesidad del
encuentro físico de las partes, en muchos casos la presencia material de éstas en un
lugar determinado sigue siendo necesaria, en aras de una mejor comunicación y de la
subscripción de acuerdos de diverso tipo.
El Presidente de la República, como jefe de Estado que es en nuestro país, se ve
obligado con frecuencia a realizar viajes fuera del país, a efecto de cumplir con las
atribuciones que la propia Constitución le da en el ámbito de las relaciones exteriores.
El encuentro con otros jefes de estado, con directivos de organismos internacionales o
simplemente con líderes políticos de otros países, forma parte cotidiana de la agenda
presidencial, por razones plenamente justificadas, todas ellas relacionadas con el
interés colectivo de la nación.
Sin embargo, el artículo 88 de la Constitución, tal y como está redactado en la
actualidad, obliga al Presidente de la República a obtener un permiso de parte del
Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, para poder ausentarse, en
cualquier caso, del territorio nacional.
Esta disposición, que en su momento original de adopción pretendía impedir que el
Gobierno Federal mexicano se quedase de manera súbita sin su instancia máxima de
decisión en la rama ejecutiva, así como evitar el alejamiento del titular del Ejecutivo
del conocimiento de los problemas y necesidades nacionales, ha perdido ya su razón de
ser.
En efecto, la ausencia del territorio nacional del Presidente de la República no implica
que el Poder Ejecutivo Federal quede sin la instancia que es capaz de adoptar decisiones
para afrontar problemas imprevistos o repentinos. La ausencia del Presidente del
territorio nacional por periodos cortos se ha convertido en una actividad rutinaria, que
al realizarse no rompe los vínculos del titular del Ejecutivo con la Administración
Pública Federal ni con el conocimiento de lo que pasa en el país, debido al avance de
las telecomunicaciones y tecnologías conexas.
En virtud de estas consideraciones, el actual artículo 88 ha perdido su razón de ser
original. Su vigencia simplemente viene a entorpecer una actividad rutinaria del titular
del Poder Ejecutivo y a engrosar de manera adicional la de por sí ya saturada agenda de
actividades del Poder Legislativo mexicano, mismo que de forma igualmente rutinaria otorga
los permisos que el Presidente solicita para ausentarse del territorio nacional por
periodos cortos.
Por lo tanto, se propone reformar la disposición aludida, para el efecto de que en
ausencias cortas del territorio nacional, definidas como aquellas inferiores a los 30
días, el Presidente de la República no necesite del permiso del Congreso de la Unión o,
en su caso, de la Comisión Permanente, sino simplemente sea necesario que dé aviso a la
Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, según sea el caso.
Debe señalarse que para ausencias del territorio que pasen de los 30 días, el Presidente
de la República deberá obtener el permiso de que habla el artículo 88 constitucional
vigente. Esto es debido a que la razón original del artículo 88 subsiste para el caso de
ausencias prolongadas, que sí podrían traducirse en fallas en la capacidad decisoria del
Poder Ejecutivo Federal, así como en desconocimiento de problemas y necesidades
apremiantes de la sociedad mexicana.
6. Juicio Político. Incumplimiento reiterado de recomendaciones de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos
Es necesario que la actuación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se vea
reforzada con mecanismos que, sin desnaturalizar su actuación y su calidad de ombudsman,
coadyuven a su eficacia.
Que las recomendaciones de la Comisión no sean vinculantes ni obligatorias es una
característica esencial de esta institución. Es natural que así lo sea, ya que se busca
que su marco de actuación sea ágil, porque es su fuerza moral ante la sociedad la que
debe hacer rectificar a la autoridad que ha lesionado los derechos humanos.
Aun cuando sus recomendaciones no sean obligatorias por no estar sustentadas en
procedimientos de estricto derecho, el valor de las mismas no puede ser menos y su
cumplimiento debe ser una práctica general de las autoridades.
Por ello, para evitar la proliferación de casos en que las recomendaciones no sean
acatadas, es que se plantea que se configure como causal de juicio político el
incumplimiento reiterado de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de
Derechos Humanos.
II. Fortalecer la vinculación de los legisladores con sus representados
1. Introducción de la iniciativa popular y el referendum
712,713,714
Los mecanismos de la democracia representativa
tienen sus límites en las sociedades complejas del mundo moderno. Cada vez resulta más
evidente que el logro cabal del principio democrático requiere de un complemento, mismo
que se encuentra en las llamadas instituciones de democracia directa, que permiten la
participación de la ciudadanía en la toma de ciertas decisiones que afectan a la
colectividad, al lado de los partidos políticos y de los poderes públicos tradicionales.
Tal es el caso de la iniciativa popular y del referendum. A través de estas dos
instituciones, la ciudadanía puede intervenir en el proceso de formación de las leyes,
ya sea en el momento de la presentación de la iniciativa respectiva o en un momento
posterior a la aprobación de una ley por parte del Congreso de la Unión, a manera de
aval popular de la misma.
No se trata, en ninguno de los dos casos, de sustituir los mecanismos de la democracia
representativa por los de la democracia directa. Se trata de complementar unos con otros,
para el efecto de abrir en lo posible el abanico de posibilidades de participación
democrática dentro del nuevo régimen político que la mayoría de los mexicanos
aspiramos a crear en nuestro país.
La iniciativa popular es un instrumento delicado que conviene ordenar de manera puntual, a
efecto de evitar su utilización de una manera desordenada. No hacerlo así conllevaría
el riesgo de que la institución llegase a ser utilizada como un instrumento de ataque al
propio régimen democrático. Por ello es que, teniendo en mente los ejemplos
proporcionados por el derecho comparado, en el presente proyecto de reforma se propone
acotar la iniciativa popular con base en los siguientes parámetros:
a) Se establece un porcentaje de electores requeridos para suscribirla y
b) Se señala un criterio de distribución geográfica adecuada de los suscribientes. El
Congreso de la Unión estaría encargado de expedir la ley que desarrollaría estos dos
principios de manera coherente y sistemática.
También se propone la introducción en nuestro sistema constitucional, de la figura del
referendum legislativo, consistente en someter a la decisión del electorado una ley que
hubiere sido aprobada por el Congreso de la Unión. Correspondería al propio Congreso de
la Unión definir en una ley las características específicas que el referendum
legislativo tendría en nuestro país.
2. Reducción del número de diputados por representación proporcional y supresión de la
figura de senadores de representación proporcional
La introducción del principio de representación proporcional en el sistema electoral
mexicano para la elección de diputados al Congreso de la Unión, se dio bajo
circunstancias caracterizadas por la existencia de un sistema de partido dominante, casi
único, en el cual las opciones partidarias de oposición no tenían posibilidades de
tener una presencia importante en el Congreso a través del principio de mayoría
relativa. La fórmula antecesora, es decir, la de los llamados "diputados de
partido", no había sido suficiente para abrir los espacios congresionales a los
partidos de oposición, en aquel entonces débiles y poco estructurados.
De esta manera, la reforma política de 1977-1979 configuró lo que se conoce como un
"sistema electoral mixto con predominante mayoritario", en virtud del cual
conviven en un solo sistema electoral global, los principios de mayoría relativa y el de
representación proporcional, para el caso de la Cámara de Diputados. Como se recordará,
en aquel entonces se estableció que por representación proporcional serían elegidos 100
diputados, con lo que la Cámara de Diputados quedaría integrada por 400 diputados.
La reforma política de 1986 aumentó el número de diputados de representación
proporcional de 100 a 200. Se consideró conveniente que ante el aumento en la pluralidad
política del país, se debían abrir aún más los cauces de canalización de las
diversas fuerzas políticas dentro de la Cámara de Diputados, que al no ser lo
suficientemente sólidas y fuertes, no podían acceder a la Cámara por el principio de
mayoría relativa que, como se sabe, tiende a premiar a los partidos más grandes, en
detrimento de los pequeños.
Por último, la reforma de 1996 a la estructura del Senado, siguiendo un tanto la inercia
de las reformas respectivas a la Cámara de Diputados, introdujo los senadores de
representación proporcional, elegidos a partir de listas votadas en una lista nacional.
Es preciso reconocer que las circunstancias
que vive México en la actualidad, difieren de manera sustancial de aquellas que en su
momento justificaron la introducción del principio de representación proporcional en la
integración de la Cámara de Diputados y en la de Senadores. Si antes apenas podía
hablarse de un "sistema de partidos" propiamente dicho, hoy día la realidad nos
muestra un sistema de partidos cada vez más sólido y estructurado.
En virtud de estas observaciones y razonamientos, se propone una reducción en el número
de diputados de representación proporcional a 100, así como la supresión de ese mismo
principio en la elección de parte del Senado. Los partidos políticos son hoy día
opciones bien organizadas, electoralmente fuertes, que disputan en pie de igualdad
posiciones político-electorales. Por lo tanto, el principio de mayoría relativa es ya un
cauce suficiente para darles cabida en las cámaras y el número de curules asignadas por
el principio de representación proporcional puede ser legítimamente reducido en su
importancia relativa e incluso suprimido, como se propone para el caso del Senado.
Por otra parte, esta propuesta tendría también el beneficio adicional de reducir las
dimensiones de la Cámara de Diputados de 500 a 400 legisladores. Esta situación haría
más manejable un órgano que por razones diversas y en su momento justificadas, ha
crecido de manera desproporcionada.
Como consecuencia de este cambio y para mantener la misma proporción en relación con los
topes a la sobrerrepresentación establecidos en el artículo 54 constitucional, se
propone disminuir de 300 a 240 el número máximo de diputados que por ambos principios
puede tener un partido político.
3. Reelección inmediata de diputados y senadores
Uno de los factores que ha sido señalado como relevante para explicar la debilidad del
Poder Legislativo mexicano ante el Poder Ejecutivo, es la ausencia de una verdadera
carrera parlamentaria. A su vez, esta ausencia se ha relacionado con la imposibilidad que
tienen los diputados federales y los senadores de reelegirse para el periodo inmediato.
En efecto, al no haber continuidad en la carrera parlamentaria se obstaculiza la
elevación de la calidad del personal político que llega a las cámaras y con ello se
impide el fortalecimiento cualitativo del Congreso como un todo. Dicha obstaculización
ocurre porque la no reelección de los legisladores dificulta su especialización en el
conocimiento de la dinámica interna y en el manejo de la materia propia de las comisiones
legislativas de las que son miembros. Así, en cada nueva legislatura llegan al Congreso
nuevos diputados y senadores que o bien jamás han tenido experiencia en las lides
parlamentarias o si la tienen, ha sido de una manera discontinua e interrumpida.
Además, el principio de la reelección inmediata de los legisladores federales tiene la
ventaja de que acerca más al legislador con su electorado. Al depender de éste la
reelección de aquél, se obliga al diputado y al senador a no descuidar la relación con
su distrito o estado. En este sentido, la introducción del principio de la reelección
para diputados federales y senadores de la República, habrá de vigorizar el sistema
representativo federal mexicano, al aumentar la responsabilidad del legislador con sus
electores.
Cabe aclarar que con esta propuesta se regresaría al espíritu del sistema original que
aprobó el Constituyente de 1917, ya que, en efecto, el principio de la no reelección de
diputados y senadores se introdujo a través de la reforma constitucional de 1933. Es
decir, el Congreso Constituyente de 1917 no consideró el principio de la no reelección
de los legisladores federales como un elemento relevante de nuestra estructura
constitucional, sino que al contrario, consideró importante conservar la posibilidad de
que dichos servidores públicos de elección popular pudiesen reelegirse en ocasiones
sucesivas e inmediatas, para así darles la oportunidad de especializarse en los trabajos
correspondientes al Poder Legislativo. Esto permitía forjar verdaderas carreras
parlamentarias lo cual, como ya se explicó, redunda en beneficio del peso político
específico del Congreso como un todo.
Sin embargo, la iniciativa de reformas reconoce los riesgos que van implícitos en la
admisión del principio de la reelección de diputados y senadores. El riesgo puede
significar el enquistamiento en el Congreso por muchos años de individuos que de buena o
mala manera con trolen las maquinarias partidistas que en los distritos o estados
respectivos son capaces de ganar las elecciones. Por ello y en consideración de que la
movilidad política periódica es sana para la vida pública nacional, la propia
iniciativa ha establecido tres acotaciones al principio de la reelección de los
legisladores federales. La primera, consiste en fijar un límite de una al número de
reelecciones al que podría aspirar un senador y de dos para el caso de los diputados
federales. Se trata, entonces, de encontrar un equilibrio entre la necesidad de crear las
condiciones de carreras parlamentarias sólidas y la consideración de que un cierto grado
de movilidad del personal que integra las cámaras del Congreso, es conveniente porque las
actualiza e introduce en ellas nuevas perspectivas y renovados ánimos.
La segunda acotación consiste en prohibir a los partidos políticos registrar para ser
reelegidos, a más del 50% de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal
para diputados y senadores, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de
representación proporcional. Esta disposición se incluye, reiteramos, debido a que se
reconocen las distorsiones que puede llegar a tener el principio de la reelección de
legisladores federales si se le asignara un valor absoluto. Por ello, se ha establecido un
límite al número de diputados y senadores que en cada proceso electoral pueden ser
postulados para ser reelegidos, en aras de propiciar un equilibrio con el principio
también positivo de la circulación de cuadros y movilidad política de los legisladores.
Por último, se consideró pertinente vincular el principio de la reelección de los
legisladores federales, con el de la eficiencia y empeño en la realización de las tareas
que la Constitución y la ley asignan a los representantes populares. A efecto de
establecer dicha vinculación, se estimó necesario establecer la regla de que para poder
aspirar a la reelección, los senadores de primera minoría deberán ocupar el segundo
lugar en la lista de dos fórmulas de candidatos que los partidos políticos registren en
la elección respectiva. De otra manera, cualquiera que tenga el control de las
estructuras partidarias en su Estado, aunque no ganara la elección, si se le propone en
primer lugar de la fórmula de senadores, podría estar 12 años en el Senado, sin haber
ganado nunca una elección. Se trata así, de estimular el trabajo político legislativo,
como condición de la reelección a un cargo senatorial. De manera análoga, se propone
que los diputados solamente puedan ser reelegidos cuando participen en la elección
respectiva como candidatos postulados bajo el principio de mayoría relativa, en distritos
uninominales. De esta forma se pretende que sea el trabajo en las cámaras, reconocido
directamente por el electorado, lo que lleve a un legislador federal a ser reelegido, en
su caso.
4. Trámite legislativo con consulta popular previa
En el desempeño de sus tareas de carácter legislativo, siempre es posible que las
cámaras puedan llegar a identificar determinados asuntos, materias o momentos políticos
que requieren de un análisis más reposado, más cuidadoso, basado primordialmente en una
amplia consulta a la población.
El procedimiento legislativo ordinario, tal y como está previsto en el artículo 72
constitucional vigente, no contempla esta posibilidad; como tampoco lo hace el artículo
77 de la Constitución, el cual establece las facultades que cada una de las cámaras
puede ejercitar sin intervención de la otra.
En esta iniciativa de reforma, se propone permitir esta posibilidad, adicionando una
fracción V al artículo 77 constitucional, en virtud de la cual cada Cámara, por el voto
de más de la mitad del número total de sus miembros, podría decidir la realización de
una consulta popular previa a la discusión y votación de un proyecto de ley o decreto.
III. Impulsar la colaboración entre el Legislativo y el Ejecutivo
1. Facultad del Poder Legislativo para ratificar el plan de desarrollo
A pesar de haber sido práctica continua de los gobiernos de la República al menos desde
la década de los años treinta, el proceso de planeación del desarrollo no se elevó a
rango constitucional, sino hasta 1983. Las reformas constitucionales de este año
establecieron lo que ahora conocemos como el "Sistema Nacional de Planeación
Democrática", a través del cual se dieron al Estado facultades para planear el
desarrollo nacional y se señalaron formas de participación social en el proceso de
planeación.
715,716,717
Debemos señalar, sin embargo, que una de las
características de este sistema de planeación consistió en concentrar todo el proceso
en torno al titular del Poder Ejecutivo Federal, en tanto que al Congreso de la Unión le
tocó desempeñar un papel más bien marginal.
En efecto, el párrafo tercero del artículo 26 constitucional señala en su última
parte, que: "en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión
tendrá la intervención que señale la ley". Por su parte, el artículo 50 de la Ley
General de Planeación dispone que, en cuanto a la elaboración del plan, su ejecución y
revisión, el Presidente de la República deberá remitir el plan al Congreso para su
examen y opinión. Asimismo prevé este artículo que el Poder Legislativo podrá formular
observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del
propio plan. La participación del Congreso de la Unión en la elaboración, ejecución,
revisión y adecuación del Plan Nacional de Desarrollo, es superficial, ya que puede
hacer observaciones, pero éstas en nada obligan al Presidente de la República.
En un instrumento de gobierno tan relevante como es la planeación del desarrollo, debe
definirse con precisión una mayor injerencia del Congreso de la Unión. Por ello, es
conveniente fortalecer la participación del Poder Legislativo sobre el proceso de
planeación del desarrollo nacional. En este sentido, la propuesta consiste en dar al
Congreso la facultad de ratificar el Plan Nacional de Desarrollo, mediante un sistema
similar al que se propone en esta iniciativa para la aprobación de ciertos tratados
internacionales y en el que a una intensa participación del Congreso de la Unión en su
diseño, sigue la facultad de ratificar o rechazar la propuesta.
De esta manera, el plan se convierte en un instrumento del Estado mexicano y no
exclusivamente del Gobierno, que tiene un impacto mayúsculo en el desarrollo nacional, no
solamente en cuanto a la atención de las necesidades inmediatas del país, sino en el
mediano y largo plazos. Resultaría sano para el desarrollo nacional, que el plan cuente
con el aval de la representación nacional y obligará a quienes lo elaboren, dar mayor
apertura en la selección de objetivos y metas del desarrollo.
2. Formato del informe presidencial
Desde principios de la década de los noventa se hizo evidente que el formato del informe
presidencial, tal y como está planteado en el artículo 69 constitucional y como se
realizaba en la práctica guiada por la costumbre, no respondía ya a la nueva realidad de
mayor pluralidad política que vivía el país. Por esta razón y en el ánimo de dar
cabida a nuevos actores políticos dentro del formato del informe presidencial, se
introdujo en 1994 en la Ley Orgánica del Congreso General, que cada uno de los partidos
políticos representados en el Congreso, tengan derecho a dirigir un mensaje antes de la
rendición del informe presidencial.
Sin embargo, aún este nuevo esquema ha resultado insuficiente para colmar las
expectativas legítimas de todos los partidos políticos con representación en el
Congreso, de tener una intervención más activa y significativa en un acto de tanta
trascendencia nacional, así como para satisfacer la necesidad de información de una
opinión pública cada vez más viva y participativa.
El informe presidencial es quizá la mejor ocasión para propiciar el intercambio de
puntos de vista entre los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. No obstante esta
potencialidad, el formato actual establece una serie de limitaciones que impiden que tal
intercambio se verifique de la forma más útil y significativa a los ojos de la nación
entera.
El artículo 69 constitucional no obliga al Presidente de la República a dirigir un
mensaje público y verbal al Congreso; es decir, el titular del Ejecutivo cumpliría con
su obligación de rendir el informe simplemente con entregar el informe al Presidente en
turno del Congreso. Es cierto que, en la práctica, el informe presidencial no ha sido
rendido de esta manera, pero nada impide que en el futuro sí se haga, sin por ello violar
ningún precepto constitucional. Lo que se vería afectado, dado este caso, sería la
oportunidad de ver al titular del Ejecutivo, de frente al Congreso General, intercambiando
puntos de vista, lo cual consideramos como una práctica sana para la vida política y
cívica del país.
En segundo lugar, el mecanismo establecido por
la Ley Orgánica del Congreso, da participación a los partidos políticos antes de que
conozcan el contenido del informe, lo cual desvincula su participación de la sustancia
misma de todo este acto que la práctica ha revestido de gran solemnidad y relevancia
nacional. El formato actual no corresponde a la idea de tener un intercambio de puntos de
vista en relación con el informe, sino que propicia la expresión de opiniones sueltas
que pueden vincularse con cualquier tema de carácter político o administrativo, pero no
con el contenido del informe.
En atención a estas consideraciones, es que esta iniciativa de reforma constitucional
plantea la modificación del formato del informe presidencial. La finalidad de la
modificación planteada consiste en elevar a rango constitucional la hasta ahora práctica
política de que el presidente de la República se dirija personal y verbalmente al
Congreso General; además, se propone hacer una distinción entre el informe que el
Presidente de la República debe presentar por escrito y el mensaje que en relación con
el informe dirigiría el titular del Ejecutivo al Congreso de la Unión.
Por otra parte, se propone permitir a los grupos parlamentarios, que manifiesten su
posición en relación con el mensaje dirigido por el Presidente de la República con
motivo de la presentación de su informe. Además, que la manifestación que corresponda a
los grupos parlamentarios a través de alguno de sus legisladores, verse exclusivamente
sobre el informe y el mensaje presidencial, puesto de lo que se trata es que la nación
pueda advertir las diferentes posturas del Ejecutivo y de los partidos con presencia en el
Legislativo, en relación con las políticas del primero instrumentadas durante el año
anterior.
Es importante aclarar que con este formato lo que se busca es crear un marco para el
intercambio de puntos de vista sobre el informe presidencial, realizado de manera pública
y de cara a la nación. No se pretende diseñar un entorno en el que se propicie el debate
entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo. En otras palabras, con el nuevo formato
propuesto para el informe presidencial no se quiere crear una instancia deliberativa entre
poderes, sino más bien informativa y enunciativa de posiciones políticas distintas.
Se busca diseñar las bases de un nuevo diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo, pero de ninguna manera se intenta polemizar con la figura del Presidente de
la República ni exponerlo a algún tipo de vejación pública. Por este motivo y ante la
evidente situación de desigualdad de status jurídico constitucional, entre el titular
del órgano que informa y los integrantes del órgano que es informado, la presente
iniciativa ha procurado ser muy cuidadosa de incluir reglas para proteger la investidura
que corresponde al Presidente de la República como jefe del Estado mexicano.
La propuesta concreta consiste en sustituir la segunda parte del párrafo único que tiene
el artículo 69 constitucional vigente, con otra frase en la que se establezca la
obligación de dirigir un mensaje al Congreso haciendo referencia general tanto al informe
presentado, como al programa legislativo del año próximo. Asimismo, se adicionaría un
segundo párrafo en el que se establece, por un lado, el nuevo mecanismo de intervención
de los grupos parlamentarios en la contestación al informe y mensaje presidenciales, y
por otro lado, se señala la obligación de los legisladores de guardar el debido respeto
a la investidura del Presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado,
facultándose además al Presidente del Congreso para retirar la palabra a quien así no
lo hiciere.
Finalmente, también se propone que en el informe, el Presidente dé a conocer su programa
legislativo anual, de tal manera que el Congreso pueda hacer una mejor planeación de su
trabajo legislativo.
3. Mecanismo alternativo cuando no se apruebe el presupuesto de egresos
La regulación constitucional actual en materia de aprobación del Presupuesto de Egresos
de la Federación y de la Ley de Ingresos correspondiente, puede llevar a conflictos
irresolubles que a su vez podrían poner en serio peligro la estabilidad financiera y
económica, si no es que también política, del país.
En efecto, según los mecanismos constitucionales vigentes, si no se aprueba el
presupuesto de egresos de la Federación propuesto por el Poder Ejecutivo, únicamente
estarían garantizadas las remuneraciones de los servidorespúblicos federales, en los
términos que hubiesen sido aprobadas en el presupuesto anterior o según lo hubiese
fijado la ley que estableció el empleo respectivo. Esta es la solución que da el
artículo 75 constitucional vigente.
Sin embargo, la redacción de dicho artículo implica que todos aquellos rubros de gasto
público federal que no entren en el concepto de "remuneraciones", no seguirían
recibiendo recursos públicos para el año correspondiente, lo que significaría la
paralización de todos los programas de la Administración Pública Federal y, por lo
tanto, la paralización del país, si tomamos en cuenta la enorme importancia que en
México sigue teniendo la presencia y acción del sector público como rector y regulador
de la economía nacional.
La manera en que proponemos solucionar este problema, derivado del candado irresoluble al
que nos podría llevar la regulación vigente, consiste en permitir que, al no aprobarse
el presupuesto y la Ley de Ingresos presentados por el Ejecutivo al Legislativo, continúe
vigente el presupuesto y la Ley de Ingresos del año anterior. Esto evitaría la
paralización económica del país y por lo tanto, la crisis política y de convivencia
social, derivadas de una falta de acuerdo entre dos poderes de la Unión.
Asimismo y tomando en cuenta que a pesar de los esfuerzos realizados, la inflación es un
fenómeno persistente en nuestra realidad económica, al ocurrir la hipótesis arriba
señalada, debiera ajustarse tanto el Presupuesto de Egresos como la Ley de Ingresos al
incremento de los precios ocurridos durante el año anterior. Esta medida se propone para
el efecto de mantener en niveles reales los montos de gastos e ingresos del Gobierno
Federal.
4. Preguntas dirigidas y comparecencias mensuales de secretarios de Estado
Las preguntas parlamentarias son mecanismos para obtener información de los órganos de
la administración pública sobre cuestiones específicas y concretas. Son un instrumento
ágil, de fácil utilización por parte de cualquier legislador, sin más requisitos que
el tener que versar sobre asuntos precisos y concretos. Las preguntas se diferencian de
las interpelaciones en razón de que estas últimas son interrogaciones al Gobierno sobre
asuntos de carácter general o de marcado interés político, que abren un debate en el
seno de la Cámara de la que surgió, después del cual la Cámara fija su posición en
relación con el tema, a través de una votación.
En un régimen parlamentario las preguntas pueden ser orales o escritas. El carácter oral
de las mismas se facilita en función de las características mismas del parlamentarismo,
en el que los ministros son generalmente miembros del parlamento e interactúan y dialogan
de manera constante, in personam, con sus colegas legisladores que no forman parte del
gabinete. Pero también pueden darse en la forma de gobierno parlamentaria las preguntas
escritas. En este último caso, tanto la pregunta como la contestación suelen imprimirse
en alguna publicación oficial de la cámara correspondiente.
Por estas razones es que se propone que los legisladores federales pudiesen formular
preguntas escritas al Gobierno Federal, dirigidas, a través de la Cámara, a alguno de
los servidores públicos mencionados en el artículo 93 constitucional, sin que estos
últimos se encuentren presentes en sesión de las cámaras. Por su parte, dichos
servidores públicos estarían obligados a dar respuesta por escrito a la pregunta, dentro
de un plazo cuya magnitud habría que definir en la ley. Tanto la pregunta como la
respuesta se inscribirían en una publicación oficial que para tal efecto editen las
cámaras.
Las preguntas escritas son perfectamente compatibles con la forma de gobierno
presidencial. Con este instrumento se daría a los legisladores en lo individual el poder
que nunca han tenido en la práctica: pedir información o explicaciones directamente a
los órganos de la Administración Pública Federal, con la obligación correlativa de
estos últimos de responder dentro del plazo fijado.
Asimismo, se plantea que mes con mes las cámaras citen a servidores públicos del
Gobierno Federal para que respondan de manera directa a preguntas orales específicas que
les dirijan los legisladores federales. Este ejercicio permitirá fortalecer los esquemas
de colaboración de poderes actualmente previstos en nuestra Constitución. Se trataría,
entonces, de analizar conjuntamente problemas nacionales, para que juntos se encuentren
soluciones a los mismos.
718,719,720
En la propuesta se plantea que la facultad de
las cámaras para citar a los servidores públicos mencionados en el segundo párrafo del
artículo 93 constitucional a reuniones de preguntas orales, deberá ser ejercida mes con
mes, no de manera potestativa, sino obligatoria, por parte de ambas cámaras. Asimismo, se
menciona una base general que deberán seguir la ley y el reglamento de las cámaras, para
que las reuniones de preguntas orales se sujeten a los principios de agilidad y
diligencia, en aras de una mayor fluidez y economía funcional en las nuevas relaciones
entre los poderes Legislativo y Ejecutivo que se pretende construir.
Bajo un régimen de tipo presidencial es posible introducir la figura de las preguntas
orales. Es verdad que existen ya las comparecencias de los secretarios de Estado ante las
cámaras, previstas en el artículo 93 constitucional, en las cuales los legisladores
pueden formular preguntas a los servidores públicos mencionados. Sin embargo, las
comparecencias han adquirido el carácter de ocasionales, en lugar de periódicas y
además están limitadas a la presentación de un informe cuando se discuta una ley o se
estudie un negocio concerniente al ramo o actividades del servidor público en cuestión.
Este planteamiento no se debe entender como una licencia para la crítica sin sentido o la
censura sistemática, sino como una instancia de diálogo y colaboración, como un momento
para reflexionar seriamente, intercambiar puntos de vista, encontrar consensos y acordar
medidas conjuntas, cuyo fin último sea el bienestar de la población. Se debe recalcar
que no se busca, bajo ningún concepto, el someter a un poder frente a otro; el propósito
es involucrar, aún más, al Congreso de la Unión en el análisis y solución de los
problemas nacionales.
En todos los países en donde los parlamentos cuentan con el instrumento de las preguntas
escritas y orales, existen ciertas reglas a las que éstas deben sujetarse. Entre esas
reglas encontramos las siguientes:
a) La pregunta debe versar sobre un asunto (y sólo uno) específico y concreto.
b) No debe versar sobre algún asunto de exclusivo interés personal del formulante.
c) No deben tener el carácter de consulta estrictamente jurídica.
d) No deben contener alusiones nominales a persona alguna.
e) La materia de la pregunta debe caer en el ámbito de responsabilidad del servidor
público a quien va dirigida.
f) La pregunta escrita se presenta ante la mesa directiva, para que ésta la admita y la
notifique al secretario de estado correspondiente.
Se propone en esta iniciativa establecer la base constitucional de las preguntas escritas
y orales, como instrumentos nuevos de información en manos de los legisladores federales,
que les permitirá una mejor colaboración con el Poder Ejecutivo.
IV. Vigorizar el papel del Congreso de la Unión
1. Facultad del Senado para ratificar nombramiento de algunos secretarios
La facultad de ratificación por parte del Senado de la República de nombramientos hechos
por el Presidente de la República es bien conocida en la tradición constitucional
mexicana. En la actualidad este mecanismo de nombramiento existe para el caso de
Procurador General de la República, de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de
Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
nacionales.
La razón de ser de la ratificación senatorial, en estos casos de nombramiento que
corresponden al Presidente de la República, radica en lo siguiente: se trata de que el
Senado ejerza un control sobre la selección que el Presidente haga de las personas que
habrán de ocupar cargos de tan elevada importancia y responsabilidad. Al requerirse la
ratificación, el Presidente habrá de cuidar con sumo detalle el perfil de las personas a
quienes desee nombrar en el cargo; deberá sopesar sus ventajas y desventajas, sus
defectos y virtudes, para no exponerse a un rechazo público de su propuesta de
nombramiento.
Por otra parte y visto desde la perspectiva de
la persona designada a través de este mecanismo, el individuo así nombrado llega a
ocupar el cargo con el apoyo no nada más del Presidente de la República, sino con el
aval de una de las cámaras del Congreso de la Unión, lo cual se traduce en un
fortalecimiento de su posición política a los ojos del resto de los actores políticos
nacionales.
Ahora bien, existen ciertos servidores públicos cuya actividad es de la mayor relevancia
para el país, que sin embargo no están incluidos en este procedimiento que combina el
nombramiento por el Presidente de la República con la ratificación del Senado: se trata
de los secretarios de Estado, quienes según lo establece el artículo 89 constitucional,
son nombrados y removidos libremente por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
La tradición jurídica mexicana ha llevado a la Cámara de Senadores ha intervenir
directamente en la aprobación de los nombramientos de empleados superiores de Hacienda,
así como los del servicio exterior mexicano. Por ello resulta lógico que en esta
siguiente etapa, la facultad del Senado de la República para ratificar nombramientos, se
extienda a los titulares de estas áreas prioritarias de la Administración Pública
Federal, es decir, respecto de los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de
Relaciones Exteriores.
La importancia nacional que tienen las personas que ocupan estas posiciones es tal, que se
justifica plenamente el que se les sujete en cuanto a su nombramiento, al procedimiento
que busca garantizar en ellos un perfil adecuado, que reúna las cualidades personales,
políticas y profesionales más convenientes para desempeñar la alta responsabilidad que
se les encomienda. Por esta razón, proponemos que se reformen los artículos 89 y 76 de
la Constitución, para disponer que los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de
Relaciones Exteriores, sean nombrados por el Presidente de la República con la
ratificación del Senado.
En congruencia con la redacción de todo el artículo, se propone cambiar en la fracción
IX del artículo 89, el infinitivo del verbo "designar" por el de
"nombrar", que se utiliza en las demás fracciones del mismo artículo.
2. Comisiones de investigación
Es ampliamente conocida la opinión de la doctrina en el derecho constitucional y
parlamentario, que identifica a las funciones de control, vigilancia e investigación
sobre el Poder Ejecutivo, como las funciones más relevantes de las asambleas legislativas
modernas. El instrumento principal para el ejercicio de esas funciones es el conformado
por las "comisiones de investigación" creadas ex professo para desempeñar
tales tareas y previstas por la mayor parte de las leyes y reglamentos que regulan la
materia parlamentaria en los diversos países.
En México, la base constitucional que prevé la posibilidad de crear este tipo de
comisiones se encuentra en el artículo 93 de nuestra norma fundamental. En 1977, dicho
artículo fue adicionado con el que ahora figura como su párrafo tercero, en el cual se
establece la facultad de las cámaras para que, a pedido de una cuarta parte de sus
miembros, tratándose de los diputados y de la mitad, si se trata de los senadores, el
pleno acuerde integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal y empresas de participación
estatal mayoritaria. Asimismo, con dicha adición se estableció que los resultados de las
investigaciones se harían del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Ahora bien, si bien en su momento la mencionada adición constituyó un avance en cuanto
al fortalecimiento del Poder Legislativo en nuestro país, hoy día la norma en aquel
tiempo establecida ha quedado rezagada frente a la mayor pluralidad política existente en
México, la nueva correlación de fuerzas existente en las cámaras del Congreso, el grado
de madurez de la opinión pública y las exigencias de todos los mexicanos por fijar
límites e imponer controles al ejercicio del poder político.
Son tres las principales limitaciones que acusa el sistema vigente relativo a las
comisiones de investigación de las cámaras del Congreso. En primer lugar, el ámbito
sobre el cual puede recaer su actividad es sumamente restringido. ¿Por qué seguir
limitando las tareas de investigación de este tipo de comisiones a los organismos
descentralizados y a las empresas de participación mayoritaria? ¿Qué en los ámbitos de
la administración pública centralizada no existen hechos susceptibles de ser
investigados o situaciones que aclarar? Incluso, ¿por qué no ir más allá y dar a los
representantes de la nación facultades para investigar cualquier asunto que despierte el
interés público?
La iniciativa propone llevar hasta sus últimas consecuencias el alcance de las facultades
de investigación que tiene el Congreso de la Unión a través de las comisiones que para
tal efecto integren sus cámaras. Sin perjuicio de las facultades análogas que
correspondan a otras autoridades, hemos creído que la representación política nacional
debe estar en posibilidad de investigar cualquier asunto de interés público, para sacar
a la luz las responsabilidades de cualquier índole que correspondan a los sujetos que de
alguna manera obren de manera ilícita.
En segundo lugar, las reglas vigentes relativas a las comisiones de investigación dejan
en manos de un grupo minoritario muy pequeño de la Cámara de Diputados, la posibilidad
de solicitar al pleno la constitución de una comisión de este tipo. Cabe aclarar que la
facultad que el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución da a una cuarta parte
de los miembros de la Cámara de Diputados y a la mitad, si se trata de los senadores, se
refiere a "solicitar", mas no a "decidir" sobre la integración de una
comisión de investigación. Es decir, ante el supuesto de una "solicitud" de
este tipo, tocaría a la Cámara respectiva decidir, en pleno, si la atiende o no. Sin
embargo, la disposición constitucional tal y como está en el texto vigente, abre la
puerta para que grupos pequeños y con escasa representatividad pongan un mecanismo de tan
graves consecuencias como las que pueden tener las investigaciones parlamentarias.
Consideramos que estas reglas para conformar las comisiones de investigación deben ser
modificadas y por ello se propone elevar el requisito de una cuarta parte de los miembros
de la Cámara de Diputados.
Una tercera limitación del sistema vigente de las comisiones de investigación, radica en
los efectos que tienen sus resultados. Según la parte final del párrafo tercero del
artículo 93 de la Constitución, dichos resultados se hacen del conocimiento del
Ejecutivo Federal. Esta disposición deja trunco todo el proceso investigatorio, puesto
que el Presidente de la República bien podría tomar conocimiento de los resultados y
archivarlos, sin que produjesen ningún efecto. Por este motivo consideramos que el
artículo 93 debe adicionarse para mencionar de manera expresa los efectos específicos
que habrán de tener los resultados a los que lleguen las comisiones de investigación.
De esta suerte, en la iniciativa de reforma se propone que al dar a conocer la mesa
directiva de la Cámara respectiva los resultados de la investigación, las autoridades
correspondientes estarán obligadas a iniciar los trámites para exigir el tipo de
responsabilidad que corresponda, sea penal, administrativa o política.
Además y para evitar el manejo político de información parcial que vaya apareciendo en
el transcurso de las investigaciones por parte de los legisladores, se propone en esta
iniciativa de reforma la obligación de guardar secreto en relación con los hechos que
aquéllos conozcan durante la investigación. Asimismo, se propone que quien no cumpla con
esta disposición incurrirá en responsabilidad de tipo político, dando lugar al juicio
previsto en el artículo 110 constitucional.
Por último y para hacer expedito y eficaz el ejercicio de las funciones de las comisiones
de investigación, se propone establecer la obligación de todo ciudadano mexicano de
comparecer a requerimiento de las cámaras, y se remite a la Ley Orgánica del Congreso
General para lograr el cumplimiento de esta obligación contra aquellos que se nieguen a
respetarla.
V. Fortalecer al Senado de la República
1. Nuevas reglas sobre aprobación de la Ley de Ingreso e intervención del Senado en la
aprobación del Presupuesto de Egresos
El examen, la discusión y la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación
corresponden de manera exclusiva a la Cámara de Diputados, según lo dispone la fracción
IV del artículo 74 constitucional. Es decir, el esquema vigente deja afuera a la Cámara
de Senadores del proceso de discusión y aprobación de la forma en la cual el Gobierno
gastará o invertirá el dinero del pueblo.
721,722,723
En la actualidad, no existe una razón de peso
para sustentar la exclusión del Senado de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la
Federación. Al contrario, esta circunstancia responde más bien a una reminiscencia del
unicameralismo transitorio que estableció la versión original de la Constitución de
1857. Como se recordará, al reinstaurarse el Senado en virtud de la reforma
constitucional de 1874, se le dieron las facultades que antes pertenecían a la de
diputados como Cámara única. Otras facultades, sin embargo, quedaron en manos de la
Cámara de Diputados. Tal fue el caso de la facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto
de Egresos de la Federación.
Ahora bien, el Constituyente de 1917 adoptó, sin mayor discusión, el sistema de la
Constitución de 1857 reformada en 1874 y así reprodujo en la referida fracción IV del
artículo 74 como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de examinar, discutir
y aprobar el presupuesto federal de gastos. Esta disposición, sin embargo, no es
congruente con al menos tres principios también inscritos en nuestra Constitución
vigente.
En primer lugar, resulta paradójico que el Senado no pueda participar en la aprobación
del Presupuesto anual de gastos de la Federación, pero que sí pueda participar en la
autorización de gastos no previstos en el referido presupuesto, mediante una ley
posterior a aquél. Esta última posibilidad es abierta por el artículo 126
constitucional que a la letra dice: "Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que
no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior". Esto
significa que no hay una razón de fondo que justifique la exclusión del Senado del
proceso de aprobación de gastos de la Federación, puesto que, de hecho, ya interviene en
la aprobación de leyes posteriores que modifican al presupuesto.
En segundo lugar, resulta incongruente que el Senado sí pueda intervenir en el proceso de
discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y que no pueda hacerlo en el caso del
Presupuesto de Egresos. Es decir, el sistema vigente olvida que la actividad fiscal del
Estado moderno debe observarse de manera global, lo que implica ver el lado de los
ingresos en su estrecha vinculación con el lado de los gastos. El sistema vigente, por el
contrario, escinde el proceso presupuestario federal en dos secciones, como si se tratara
de dos aspectos ajenos, al dar facultades al Senado para intervenir en la aprobación de
los impuestos necesarios para cubrir el presupuesto de gastos, al tiempo que lo excluye de
la posibilidad de participar en la determinación del monto y destino de dichos gastos.
En tercer lugar, la naturaleza de la representación política ejercida por los senadores
no puede invocarse como una razón para excluirlos de la aprobación del Presupuesto de
Egresos de la Federación. Es decir, el hecho de que el Senado sea la "Cámara
Federal", no justifica la exclusión. Al contrario: las entidades federativas son
receptoras directas de recursos federales, lo cual es razón de más para justificar su
intervención en la aprobación del gasto federal.
Otra preocupación gira en torno a la anticipación con que las cámaras debieran contar
tanto con la iniciativa de Ley de Ingresos como del presupuesto de egresos; de dicha
anticipación depende el contar con el tiempo suficiente para estudiar ambos documentos,
para conocerlos a fondo con el fin de hacer observaciones y contrapropuestas y para
conducir un debate de altura y con conocimiento de causa. Por ello se propone introducir
reglas que anticipan no solamente la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y
presupuesto de egresos, sino la presentación de los criterios que habrá de seguir el
Poder Ejecutivo Federal en la formulación del Presupuesto de Egresos de la Federación de
cada año.
2. Facultades del Senado para intervenir en el proceso de negociación de los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas
El artículo 76 de la Constitución señala en su fracción I, que es facultad exclusiva
del Senado "aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que
celebre el Ejecutivo de la Unión". Sin embargo, en la práctica lo que ha sucedido
con frecuencia es que al remitirse al Senado los tratados negociados y celebrados por el
Ejecutivo con las instancias gubernamentales respectivas de otros estados, el Senado no
tiene los elementos necesarios para comprender cabalmente el sentido del tratado o la
convención; para hacer observaciones de relevancia; para proponer modificaciones; ni para
justificar a cabalidad la aprobación o en su caso, el rechazo del tratado o convención
respectivo.
En gran medida, lo anterior se debe a que el Senado no tiene ninguna participación en el
proceso de negociación del tratado o de la convención diplomática. En ese proceso es en
el cual se generan los estudios relativos al tema; en donde se produce, se distribuye la
información detallada sobre la materia respectiva; y en donde se intercambian puntos de
vista distintos que resaltan o enfatizan las cualidades o defectos del instrumento que se
negocia. Si el Senado no tiene una presencia asegurada dentro de este proceso de
negociación, es evidente que llega en un estado de absoluta desventaja al momento de que
se remite el tratado o convención que tiene que aprobar o, en su caso, rechazar.
Cabe aclarar que esto no sería así en todos los casos, puesto que se reconoce que, como
es práctica reconocida en la gran mayoría de los países, la negociación de
instrumentos internacionales entre estados es una prerrogativa del Poder Ejecutivo. Pero
sí en aquellos casos en que las dos terceras partes de los miembros del Senado consideren
necesario que, por la relevancia del tratado o convención a negociar, sea conveniente que
intervenga desde el inicio en el proceso de negociación. Procedería, en consecuencia,
reformar el artículo 76 constitucional, para establecer esta facultad como exclusiva del
Senado.
Por otra parte, en la presente iniciativa se considera que la intervención del Senado en
la negociación de tratados internacionales y convenciones diplomáticas, debe llevar
aparejada la posibilidad de que el Presidente de la República solicite a la Cámara de
Senadores que discuta y vote sobre el instrumento internacional en cuestión, a través de
un trámite acelerado, en virtud del cual éste debería ser votado en bloque y en sesión
única, sin que existiese la oportunidad de hacer modificaciones al mismo. Es decir, la
participación del Senado en el proceso de negociación del tratado o convención,
justifica la petición de voto en bloque que tendría que hacer el Presidente de la
República antes de iniciarse el proceso de negociación correspondiente, misma que a su
vez tendría que ser aprobada por más de la mitad del número total de los miembros del
Senado.
Este sería un mecanismo para agilizar la aprobación de este tipo de instrumentos,
dejando a salvo las facultades constitucionales en materia de política exterior que
corresponden tanto a la Cámara de Senadores como al Poder Ejecutivo de la Unión.
Por esta razón se propone garantizar al Senado una participación activa, no nada más en
los procesos de negociación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas,
sino también en todo aquel instrumento en que el Ejecutivo Federal obligue al Gobierno
mexicano.
3. Facultad del Senado para participar en el diseño y evaluación del gasto federal en el
ámbito estatal y regional
El Senado de la República es la Cámara del federalismo por excelencia. Ese es su origen
y esencia, a pesar de la introducción de la figura de los senadores de representación
proporcional elegidos en una sola circunscripción plurinominal nacional. La tradición
constitucional mexicana, desde sus inicios, vinculó el principio federalista a la
institución del Senado, de tal suerte que debe entenderse que sus miembros tienen una
responsabilidad clara y directa en relación con sus respectivos estados.
Es necesario que los senadores cuenten con herramientas efectivas para cumplir de manera
palpable con la responsabilidad que tienen para con sus estados. Es cierto que participan
en la aprobación de leyes federales que habrán de tener una repercusión en las
entidades federativas; es verdad también que pueden aprobar o no aprobar un tratado
internacional o convención diplomática negociados por el Poder Ejecutivo, mismos que
obligan a los estados en función de su pertenencia a esa entidad más general que son los
Estados Unidos Mexicanos. Pero en estos dos casos, se trata de instrumentos de carácter
general, que en la práctica no otorgan a los senadores en lo particular la posibilidad de
ejercer alguna interacción real con el Poder Ejecutivo, que se traduzca en beneficios
para las entidades federativas respectivas.
Por ello es que, precisamente en el ánimo de vincular el fortalecimiento del Senado en
relación con el Poder Ejecutivo, con la necesidad de vigorizar esta misma Cámara en su
carácter esencialmente federalista, se plantea dotar al Senado de un instrumento que le
permita tener una incidencia más efectiva en el ámbito que, quizá puede tener mayores
efectos en las entidades federativas: el gasto público federal.
Dicha incidencia se daría a través de la participación del Senado en el diseño y
evaluación del gasto público en el ámbito estatal y regional. La finalidad primaria
consistiría, entonces, en que el Senado pueda ratificar las metas regionales del gasto
público federal y que también pueda hacer un seguimiento de la manera en que se asignan
los subsidios federales y de las participaciones que sobre ingresos federales correspondan
a las entidades federativas, al Distrito Federal o a los municipios.
Es en virtud de estas consideraciones que en la iniciativa que ahora se presenta se
propone adicionar una nueva fracción al artículo 76 constitucional, que establecería
las facultades arriba aludidas.
4. Facultad del Senado para aprobar también aquellos instrumentos internacionales que
suscriba el Ejecutivo Federal y obliguen a México
En experiencias recientes encontramos instrumentos jurídicos internacionales que no
tienen el carácter de tratados o convenciones internacionales, pero sin embargo obligan
de la misma manera. Estos instrumentos, en el derecho de los Estados Unidos de América se
conocen como "Executive Agreement" y en algunas ocasiones, en aquel país, se
han utilizado para evadir la ratificación del Senado que requiere la legislación
estadounidense.
Para evitar una situación similar a la expuesta, es que se propone hacer una mención
genérica a este tipo de instrumentos internacionales y se otorga a la Cámara de
Senadores la facultad de aprobarlos.
5. Informes trimestrales al Senado sobre el desarrollo de la política exterior
A efecto de conseguir analizar más puntualmente la labor desarrollada por el Ejecutivo
Federal en materia de política exterior, se propone que la periodicidad de los informes
que éste o su secretario de despacho envían al Senado sea trimestral. La razón nos
parece obvia; en un mundo tan dinámico como el nuestro, un análisis anual afecta
sensiblemente el margen de acción que la Cámara de Senadores requiere para tomar las
medidas necesarias, además de que un periodo tan amplio, en los hechos, obliga a una
política de hechos consumados que desnaturaliza el propósito del precepto constitucional
en comento.
6. Regulación constitucional de los grupos parlamentarios
El artículo 70 constitucional dispone que la ley determinará las formas y procedimientos
para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de
garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara
de Diputados. Sin embargo, en la reforma de esta disposición constitucional, el Senado
quedó al margen del rediseño de la Cámara de Diputados.
La integración cada vez más plural del Senado de la República, hizo necesaria la
adecuación a la Ley Orgánica del Congreso para permitir que los senadores también
pudieran agruparse según su afiliación partidista, no obstante carecer de la base
constitucional para hacerlo.
Por estos motivos es que se hace necesario que, de manera análoga a lo que sucede en la
Cámara de Diputados, las normas legales relativas a la agrupación de los senadores de la
misma afiliación partidista, tengan su correspondiente base constitucional, a efecto de
garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara
de Senadores.
Por lo expuesto y con fundamento en la fracción ll del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable
Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 26; el artículo
52; el segundo párrafo del artículo 53; el proemio y la fracción IV del artículo 54;
el primer párrafo del artículo 56; el artículo 59; el artículo 61; los párrafos
primero, segundo y tercero del artículo 63; el párrafo primero del artículo 69; los
párrafos segundo y tercero del artículo 70; la fracción IV del artículo 74; el
artículo 75; las fracciones I, ll y X del artículo 76; el artículo 88; las fracciones
II y IX del artículo 89; los párrafos segundo y tercero del artículo 93, y el párrafo
séptimo del apartado B del artículo 102; se adiciona un párrafo segundo y un tercero al
artículo 69; una fracción IV y un último párrafo al artículo 71; un inciso k al
artículo 72; las fracciones XXIX-K, XXIX-l y XXIX-M al artículo 73; una fracción X al
artículo 76, recorriéndose la última para pasar a ser la XI; una fracción V al
artículo 77; los párrafos tercero, cuarto y sexto al artículo 93. Se deroga el último
párrafo del artículo 26; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
724,725,726
"Artículo 26.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los fines del proyecto nacional confenidos en esta constitución determinarán los
objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación
de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad
para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de
Desarrollo, que será propuesto por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso de la
Unión, mediante el procedimiento previsto en el segundo párrafo de la fracción I del
artículo 76 de este ordenamiento. A este Plan Nacional de Desarrollo se sujetarán
obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según
el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos
electorales uninominales y 100 diputados que serán electos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en
circunscripciones plurinominales.
Artículo 53.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional
y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales
plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación
territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación
proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las
siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos
principios;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en
cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación
mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los
partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La
senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece
la lista del partido político que por sí mismo haya ocupado el segundo lugar en número
de votos en la entidad de que se trate.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos
para el mismo cargo y para el periodo inmediato, bajo las bases siguientes:
I. Los senadores podrán ser reelectos en una ocasión y los diputados hasta en dos.
II. En los términos de la fracción anterior, quienes hayan ocupado el cargo de diputado
o senador únicamente podrán volver a presentarse como candidatos a los mismos, después
de haber mediado por lo menos un periodo del cargo respectivo.
III. Los partidos políticos no podrán registrar para ser reelegidos, a más del 50% de
los candidatos que postulen en un proceso electoral federal.
IV. Para poder ser reelectos, los senadores de primera minoría deberán ocupar el segundo
lugar en la lista de dos fórmulas de candidatos que los partidos políticos registren
para la elección respectiva.
V. Los diputados elegidos, ya sea por el principio de mayoría relativa o de
representación proporcional, no podrán ser reelectos por el de representación
proporcional.
VI. Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos con el carácter de
propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio por más de dos periodos
consecutivos los primeros y por más de tres períodos consecutivos los segundos; pero los
senadores y diputados propietarios no podrán ser reelectos por una tercera o cuarta
ocasión consecutiva, respectivamente, con el carácter de suplentes.
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten
en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas, pero deben
observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el adecuado
funcionamiento de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión. Este código deberá
ser producto de un acuerdo parlamentario aprobado por más de la mitad de los miembros
presentes de la Cámara respectiva, al inicio de cada legislatura.
El presidente de cada Cámara velará por el respeto a las inmunidades parlamentarias de
los legisladores, por la aplicación de este código interno de cortesía y disciplina y
por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 63. Las cámaras no requieren de quorum alguno para sesionar, pero no pueden
abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la concurrencia, en cada una de
ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros. Los miembros presentes de
una y otra Cámara deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los
ausentes a que concurran dentro de los 30 días siguientes, con la advertencia de que si
no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose
luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo
hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.
Se entiende que los diputados o senadores que falten cinco veces consecutivas, sin causa
justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se
dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose
desde luego a los suplentes.
Si no hubiese quorum para instalar cualquiera de las cámaras, se convocará
inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su
cargo, entre tanto transcurren los 30 días de que antes se habla.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso
asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que
manifieste el Estado general que guarda la administración pública del país. En dicha
ocasión, también deberá el Presidente de la República dirigir un mensaje en el que
haga referencia general al contenido del informe que presenta, así como a su programa
legislativo para el siguiente año.
Cada uno de los grupos parlamentarios que tengan representación en el Congreso podrá
designar a un diputado o senador para que fije la posición de su grupo exclusivamente
respecto del informe y el mensaje presidencial. La ley señalará los términos en que
habrá de darse la intervención mencionada. Los legisladores están obligados a guardar
el debido respeto a la investidura del jefe de Estado, por lo que la intervención no
podrá incluir alusiones personales al titular del Ejecutivo Federal. El Presidente del
Congreso estará facultado para retirar la palabra a quien así no lo haga.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de
sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o
razones que originaron la convocatoria.
Artículo 70.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos. Cada
Cámara deberá contar con un cuerpo profesional de asesores permanentes, regido por los
principios de imparcialidad y objetividad. Los diputados y senadores deberán contar con
un número mínimo de asesores y personal de apoyo para el cumplimiento de sus tareas
legislativas y de representación popular, en los términos que disponga la ley. El
presupuesto anual de las cámaras deberá garantizar los recursos necesarios para que el
sistema integral de apoyo al trabajo de los legisladores previsto en este párrafo,
funcione efectivamente.
La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y
senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de
las corrientes ideológicas representadas en ambas cámaras del Congreso de la Unión.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o
decretos compete:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los estados y
IV. A los ciudadanos, en los términos del último párrafo de este artículo.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de
los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las
que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el
reglamento de debates.
El Congreso de la Unión deberá expedir una ley a través de la cual los ciudadanos
puedan ejercer su derecho de iniciativa. La ley no podrá exigir más del 2% del número
de empadronados en el Registro Federal de Electores, distribuidos en al menos 10 entidades
federativas, con no menos de 0.2% de los empadronados en cada uno de ellos.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna
de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de
debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
a) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
k) Cada una de las cámaras podrá delegar en sus comisiones la discusión y votación de
un proyecto de decreto, si así lo decide la mayoría absoluta del número total de sus
miembros. La Cámara que así lo hiciere, podrá dejar sin efectos la delegación, con
igual número de votos, hasta antes de que la comisión hubiere aprobado el proyecto en
cuestión.
La aprobación que en su caso hiciere la comisión requerirá del voto de la mayoría
absoluta del número total de sus miembros. Aprobado el proyecto en comisión, la mesa
directiva acordará el trámite constitucional correspondiente.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a la XXIX-J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXIX-K. Para ratificar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder
Ejecutivo Federal.
XXIX-L. Para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de leyes de
Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día
15 de octubre o hasta el día 10 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha
prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho
correspondiente a dar cuenta de los mismos.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias con ese
carácter en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito
del Presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y
del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo
suficientemente justificada a juicio de las cámaras del Congreso de la Unión, debiendo
comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las
razones que lo motiven.
La ley garantizará los mecanismos para que el Congreso conozca oportunamente los
lineamientos y criterios que habrán de guiar la formulación del Presupuesto de Egresos
de la Federación de cada año.
XXIX-M. Para expedir la ley de referendum, a efecto de someter a la decisión del
electorado una ley aprobada por el propio Congreso de la Unión.
Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
727,728,729
IV. Revisar la Cuenta Pública del año
anterior. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de
la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el
presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la Entidad
de Fiscalización Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran
discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con
relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o
justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las
responsabilidades de acuerdo con la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión dentro de los 10 primeros días del mes de junio.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie
solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la
Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 75. Llegado el caso de que el Congreso de la Unión no aprobase el Presupuesto
de Egresos de la Federación o la Ley de Ingresos, en los tiempos previstos en esta
Constitución, seguirán vigentes el presupuesto y la ley aprobados para el año anterior,
ajustados al índice inflacionario de ese mismo año, hasta que se apruebe el ejercicio
fiscal correspondiente.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los
informes trimestrales que el Presidente de la República y el secretario del despacho
correspondiente envíen al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales,
convenciones diplomáticas y demás instrumentos en los que el país adquiera obligaciones
de carácter internacional y que celebre el Ejecutivo de la Unión.
El Senado podrá estar presente a través de los representantes que cada grupo
parlamentario de su seno designe, en el proceso de negociación de tratados, convenciones
o demás instrumentos, cuando así lo determinen las dos terceras partes de sus miembros,
en los términos que fije la ley. En los casos en que así ocurriere, el Presidente de la
República podrá pedir al Senado, antes de iniciar la negociación respectiva, sujetar el
tratado o la convención a un voto en un mismo acto, en lo general y en lo particular y en
sesión única, una vez que éstos hayan sido suscritos por el Poder Ejecutivo.
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los siguientes servidores
públicos: secretarios del despacho encargados de los asuntos relativos a las relaciones
exteriores y hacienda pública; Procurador General de la República, ministros, agentes
diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás
jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la
ley disponga.
III a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Participar en el diseño y evaluación de la política de asignación de recursos
federales en el ámbito estatal y regional, en los términos que la ley señale. Los
secretarios del despacho, los jefes de departamentos administrativos, así como los
directores y administradores de los organismos públicos descentralizados federales o de
las empresas de participación estatal mayoritaria, deberán observar las resoluciones que
la Cámara de Senadores haga en relación con las metas regionales de los programas
institucionales y sectoriales que formulen anualmente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Las demás que la misma Constitución les atribuye.
Artículo 77. Cada una de las cámaras puede, sin intervención de la otra:
I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Decidir, por el voto de más de la mitad del número total de sus miembros, la
realización de una consulta popular previa a la discusión y votación de un proyecto de
ley o decreto.
Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional
por más de un mes, sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente,
en su caso. En caso de que la ausencia sea menor a un mes, bastará que dé aviso a la
Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, según sea el caso.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho no previstos en la
fracción II del artículo 76 de esta Constitución, remover a los agentes diplomáticos y
empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de
la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la
Constitución o en las leyes.
III a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Nombrar, con ratificación del senado, a los secretarios del despacho encargados de
los asuntos relativos a las relaciones exteriores y la Hacienda Pública, así como al
Procurador General de la República, quienes podrán ser removidos libremente por el
Presidente de la República.
Artículo 93.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General
de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los
directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las
empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una
ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Los diputados y senadores podrán formular preguntas escritas dirigidas a los servidores
públicos mencionados en el párrafo anterior, quienes deberán contestarlas, también por
escrito, en los términos que indique el Reglamento de Gobierno Interior de las cámaras.
La ley y el Reglamento preverán la forma en que los servidores públicos mencionados
deberán responder a las preguntas que se les formulen en las reuniones que para tal
efecto se deberán celebrar una vez cada mes en cada Cámara, mismas que deberán
organizarse bajo los principios de agilidad y diligencia en lo relativo a la formulación
de las preguntas y respuestas.
Tanto las preguntas escritas como las orales deberán versar sobre un solo asunto,
específico y concreto; no deberán contener alusiones nominales a persona alguna; no
deben tener el carácter de una consulta estrictamente jurídica; no deben versar sobre
algún asunto de exclusivo interés personal del formulante y deberán estar relacionadas
con el ámbito de responsabilidad del servidor público a quien vayan dirigidas.
Las cámaras, a solicitud de 200 diputados o de la mitad de los senadores de la
República, podrán integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés
público. En estas comisiones deberán estar representados todos los grupos
parlamentarios, de manera proporcional a su importancia cuantitativa. Será obligatorio
comparecer ante las comisiones de investigación cuando éstas así lo requieran. El
incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que
establezca la ley, mismas que podrán consistir únicamente en multa o arresto hasta por
36 horas. Las autoridades administrativas y judiciales estarán obligadas a auxiliar a las
cámaras del Congreso de la Unión para hacer efectivas estas sanciones.
Los diputados y senadores tienen el deber de guardar confidencialidad en relación con los
hechos que conozcan en el transcurso de una investigación parlamentaria. No hacerlo así
será considerado como causal de juicio político. Los resultados de las investigaciones
serán dadas a conocer por la mesa directiva de la cámara correspondiente a las
autoridades competentes, quienes estarán obligadas a iniciar el trámite para determinar
si ha lugar o no a exigir algún tipo de responsabilidad.
Artículo 102.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A y B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a
los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las
cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. El incumplimiento reiterado de
las recomendaciones que se observe en los informes presentados será causal de juicio
político.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo 27, 2001.- Diputado Amador Rodríguez Lozano.
Muchas gracias, señor diputado Amador
Rodríguez Lozano.
Túrnese la iniciativa que se acaba de presentar a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
A petición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se pospone para la
siguiente sesión la presentación de la iniciativa que había agendado el diputado José
Marcos Aguilar Moreno.
Proceda la Secretaría a dar lectura a los oficios de la Secretaría de Gobernación.
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL (II)
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Con relación al oficio numero D.G.P.L.58-II-2-219, de fecha 21 de febrero último,
suscrito por los secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la
Unión, con el presente les acompaño copias de los escritos que los ciudadanos Ernesto
Meléndez Cantú, oficial mayor y secretarios, respectivamente, del honorable Congreso del
Estado de Tamaulipas, dirigieron a esta Secretaría, respecto a la reforma al artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de marzo de 2001.- Por acuerdo del Secretario.- El director general de
gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamulipas.- Poder
Legislativo.
Ciudadano Sergio Orozco Aceves, director general de gobierno de la Secretaría de
Gobernación.- Presente.
Por instrucciones de la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, presidenta de la
Gran Comisión de la LVII Legislatura Constitucional del honorable Congreso del Estado y
en atención a su oficio número 550, fechado el 22 de febrero del presente año, por el
que comunica un punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable
Congreso de la Unión, en el sentido de exhortar a los congresos estatales que aún no lo
hayan hecho, procediesen a adecuar sus constituciones y leyes orgánicas respectivas, de
acuerdo a la reforma relativa al artículo 115 constitucional, aprobada por el honorable
Congreso de la Unión de la LVII Legislatura, en el año de 1999, me permito informarle
que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha por el pleno legislativo de esta
honorable representación popular, fueron recibidas las iniciativas que tienen relación
al respecto, cuyo trámite legislativo será desahogado antes de que concluya el plazo
establecido.
Lo que hago de su conocimiento, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo y 67 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso del Estado.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle la seguridad de mi atenta
consideración y respeto.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 7 de marzo de 2001.- El oficial mayor, licenciado Ernesto
Meléndez Cantú.»
De enterado y túrnese a la
Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.
730,731,732
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