Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
ASISTENCIA
Ruego a la señora secretaria, diputada
Carolina Viggiano, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de
asistencia de los diputados, hasta este momento.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se informa a la Presidencia que existen
registrados previamente 342 diputados.
El Presidente (a
las 11:38 horas): |
Se abre la sesión. Hay quorum.
Le ruego a la Secretaría dé lectura al orden del día de esta sesión.
ORDEN DEL DIA
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Con mucho gusto, señor Presidente.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 29 de marzo de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del Estado de Jalisco.
De ayuntamientos de los estados de Puebla y Veracruz.
Iniciativas de diputados
Que adiciona el artículo 27-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que se
apliquen de manera expedita los estímulos fiscales destinados al fomento de la
investigación y la tecnología nacional, a cargo del diputado José Marcos Aguilar
Moreno, a nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a comisión.)
Del Código Federal de Ejecución de Sentencias y Medidas Privativas de la Libertad, a
cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Minutas
Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Manuel Uribe Castañeda, David
Alejandro Olvera Ayes, Tomás Jaime Aguirre Cervantes y César Augusto Carrión, para
aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros. (Turno a comisión.)
Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alma Noemí Medina Gómez y
Fermín Paniagua García, para prestar servicios de carácter administrativo en la
Embajada del Reino de Suecia en México. (Turno a comisión.)
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Desarrollo Social en relación al punto de acuerdo para la formulación
de un programa integral para el desarrollo de la sierra norte de Puebla.
Excitativas
A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Elías Martínez Rufino, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Jesús Garibay García,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda; de Hacienda y Crédito
Público y de Energía, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Agenda política
Pronunciamiento sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de los grupos parlamentarios del
Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.
Posicionamiento en relación a las cajas populares en el Estado de Jalisco, a cargo del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Comentarios sobre los 100 primeros días del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, a
cargo del diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional.
Posicionamiento en relación a la construcción del proyecto del nuevo aeropuerto, a cargo
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Proposiciones
Con punto de acuerdo para que el Aeropuerto de Puebla se considere como alternativa para
el desahogo de la carga aérea, a cargo del diputado Víctor Manuel Díaz Palacios, del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
Con puntos de acuerdo en relación a la situación nacional, a cargo de los grupos
parlamentarios. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a la situación de la mujeres, a cargo de la diputada
María de los Angeles Sánchez Lira, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación al desmantelamiento de las bases militares de Río
Euseba y Guadalupe Tepeyac, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo en relación a una connacional presa en Bolivia, a cargo del diputado
Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)»
Gracias, señora Secretaria.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día es
el referente a la lectura, discusión y votación del acta de la sesión anterior.
En virtud de que está publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy y copia de la
misma es remitida a los grupos parlamentarios para sus observaciones, le ruego, señora
diputada Viggiano, consulte a la Asamblea si autoriza la dispensa de la lectura para
proceder de inmediato a su discusión y votación.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior en
virtud de que fue entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos
parlamentarios y se procede a su votación.
Por lo tanto los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Hay
mayoría, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el
martes veintisiete de marzo de dos mil uno, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias, del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.
Presidencia del
diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
En el Palacio Legislativo de la Ciudad
de México, a las once horas con cuarenta minutos del martes veintisiete de marzo de dos
mil uno, con la asistencia de trescientos treinta y seis legisladores, el Presidente
declara abierta la sesión.
La Secretaría lee el orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión en sus
términos, en votación económica.
Se da cuenta con diversas comunicaciones de
los congresos de los estados de:
Chihuahua, Hidalgo, Jalisco y Tamaulipas, informando de actividades propias de sus
respectivas legislaturas. De enterado.
Guerrero, con la que envía un acuerdo parlamentario con el que se pronuncia a favor del
diálogo y la reconciliación en el Estado de Chiapas. De enterado.
Tamaulipas, con punto de acuerdo en el sentido de enviar una comunicación al Poder
Ejecutivo Federal, para que publique la Ley de Desarrollo Rural que en su oportunidad
aprobó el Congreso de la Unión. De enterado.
Chihuahua, Nayarit y Puebla, informando que adecuaron su marco jurídico constitucional y
municipal a lo establecido por la reforma del artículo ciento quince de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado.
Una comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo por el que aumenta
el número de secretarios de la Comisión del Distrito Federal. Se aprueba en votación
económica.
Sobre la Promulgación del Plan de Guadalupe, expresan sus opiniones los diputados: Jesús
de la Rosa Godoy, del Partido Revolucionario Institucional y Norma Patricia Riojas
Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.
Se refiere al aniversario luctuoso de Luis Donaldo Colosio Murrieta, el diputado Fernando
Ortiz Arana, del Partido Revolucionario Institucional.
Para presentar iniciativas, suben a la tribuna los diputados:
María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas al
Código Federal de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal, en relación con el
tráfico de fauna. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas a la
Ley Federal de Correduría Pública, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito y Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de Crédito. Se turna a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y a la
de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente informa de la presencia en los palcos de honor, de una delegación de
legisladores españoles, así como del excelentísimo señor embajador del Reino de
España en México y les da, a nombre de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, la cordial bienvenida.
José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, dos con
proyectos de decreto, que reforman los artículos ciento quince y ciento dieciséis de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnan a la Comisión de
Puntos Constitucionales.
Por instrucciones de la Presidencia, se informa que al cierre del registro electrónico de
asistencia, hay cuatrocientos cincuenta y un legisladores presentes.
Alejandro García Sainz Arena, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas a la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Aeropuertos.
Presidencia
de la diputada
María Elena Alvarez Bernal |
Se turna a las comisiones de
Gobernación y Seguridad Pública y a la de Transportes.
Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con el Poder Legislativo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
De la Secretaría de Gobernación, se leen los siguientes oficios:
Con el que remite comunicación del Congreso del Estado de Tamaulipas, respecto a las
reformas al artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. De enterado y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
775,776,777
Con el que remite oficio del Congreso del
Estado de Veracruz, con el que informa que cumplió con el plazo para adecuar su
Constitución y su Ley Orgánica estatal. De enterado y se turna a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Con el que solicita permisos para que ciudadanos mexicanos presten servicios a gobiernos
extranjeros e informa de ciudadanos mexicanos que han dejado de hacerlo. Por lo que se
refiere a la solicitud de permisos, se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública y los demás a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de
Diputados y a la de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:
Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del Partido Acción Nacional, en relación con las
reformas al artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente informa que en sesión de la Comisión Permanente se aprobó un punto de
acuerdo al respecto y hoy se da cuenta con las respuestas de las de los congresos de los
estados de Chihuahua, Nayarit, Puebla, Tamaulipas y Veracruz. Se toma como excitativa para
las legislaturas de los estados que aún no cumplen con el acuerdo de la Comisión
Permanente y sube a la tribuna el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del Partido
Revolucionario Institucional, para referirse al mismo asunto y presentar un punto de
acuerdo. El Presidente le informa que no está inscrito en las proposiciones con punto de
acuerdo, pero la turna a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, para que las secretarías de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, establezcan criterios para prevenir
impactos sociales y ambientales en el proyecto "Escalera Náutica". Se turna a
las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Turismo.
Para rectificar hechos, habla el diputado Jesús Garibay García, del Partido de la
Revolución Democrática, quien presenta una adición que se integra a la proposición
presentada por el diputado Cobo Terrazas.
Jesús Orozco Alfaro, del Partido Revolucionario Institucional, sobre la problemática que
se observa en el aeropuerto internacional Benito Juárez de la Ciudad de México. Se turna
a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.
Para rectificar hechos, hablan los diputados: José Escudero Barrera, del Partido Verde
Ecologista de México y Eugenio Pérez Cruz, del Partido Acción Nacional.
Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
José Bañales Castro, del Partido Acción Nacional, para que las autoridades pongan mayor
atención contra la prostitución infantil y la explotación de menores. Se turna a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con dos
indígenas presos en el Estado de Colima.
Sobre el mismo tema habla el diputado Roberto Preciado Cuevas, del Partido Revolucionario
Institucional.
Se turna al Comité de Información, Gestoría y Quejas.
Rectifican hechos o contestan alusiones personales los diputados: Ramón León Morales,
del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones y Roberto Preciado Cuevas,
del Partido Revolucionario Institucional.
Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el
nombramiento del embajador de Bolivia en México.
Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores y sobre el mismo tema, hablan los
diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo y Efrén Nicolás Leyva
Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.
Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el conflicto en
el Estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Se refieren al tema, los diputados: Jorge Alejandro Cruz Gutiérrez, del Partido
Revolucionario Institucional y Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución
Democrática.
Agotado el tiempo de la sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la
próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con cincuenta y
ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintinueve de marzo de dos mil
uno, a las once horas.»
Le ruego, señora Secretaria, ponga a
discusión y a votación el acta.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se pone a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Hay
unanimidad, señor Presidente.
Aprobada el acta de la
sesión anterior.
Ruego a la Secretaría, para el desahogo del siguiente punto del orden del día, dé
cuenta a la Asamblea con las comunicaciones.
ESTADO DE JALISCO
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Gobierno de Jalisco.- Poder Legislativo.- Secretaría del Congreso.
Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
La LV Legislatura al honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 31 de
enero próximo pasado aprobó el acuerdo económico número 925/01, mediante el cual se
acordó exhortar a esa alta representación popular, para que dentro de sus facultades,
incluyan en el fideicomiso que administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas, a las sociedades Aviso de Guadalajara, Caja Popular Mercantil de California,
AC, Unión de Crédito Mercantil de California, S.A. y Cosmotel.
Como asunto pendiente de la anterior legislatura y por instrucciones del actual presidente
del Congreso de Jalisco, hago de su conocimiento lo anterior, con el envío del acuerdo de
referencia, rogándoles tengan a bien mantener informada a esta soberanía de las acciones
que tengan a bien ordenar a quien corresponda.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 19 de febrero de 2001.- LCTC Leonardo García Camarena, oficial
mayor.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Jalisco.- Poder
Legislativo.- Secretaría del Congreso.
Ciudadanos diputados: la Comisión de Peticiones de la LV Legislatura del Congreso del
Estado, que es a cargo de los suscritos, el pasado 23 de enero del presente, recibió en
audiencia en el salón de juntas previas de este recinto legislativo, a un grupo de
ciudadanos, encabezados por los señores José Balderas Volante, Alma Delia Bautista
Muñoz y Jorge Moreno Melo, representantes de la Unión de Afectados Aviso de Guadalajara,
Caja Popular Mercantil de California, AC, Unión de Crédito Mercantil de California, S.A.
y Cosmotel, respectivamente, quiénes solicitan la intervención de este honorable
Congreso, para que sus representados sean incluidos en el fideicomiso que administrará el
Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas, aprobado el 21 de diciembre
del año 2000 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 del mismo mes
y año, a lo cual se hacen las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Que es facultad del Congreso del Estado legislar en todas las ramas del orden interior
del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo
aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Que corresponde a la Comisión de Peticiones conocer de los asuntos no reservados
expresamente a las demás comisiones designadas por el Congreso y la de los ocursos de
particulares o agrupaciones privadas, que expongan problemas que les afecten de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Jalisco.
III. Los peticionarios manifestaron a esta Comisión Legislativa, la problemática que
enfrentan y que por los hechos ya conocidos, se han visto afectados de una manera grave en
su patrimonio, repercutiendo en el nivel de vida de un gran número de familias, así como
de personas mayores ya jubiladas, siendo ello, un problema social de severas
consecuencias.
IV. Asimismo, solicitan la intervención de este Congreso, para que sus representados sean
incluidos en el fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de
Sociedades y Cooperativas, aprobado el 21 de diciembre del año 2000 y publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 29 del mismo mes y año, para que a través del
mecanismo establecido en dicho fideicomiso, se apoye a los ahorradores que representan.
Por lo que una vez analizado el contenido del ocurso en cuestión, esta comisión
consideró que el honorable Congreso del Estado exhorte al Gobierno Federal y al Congreso
de la Unión, a buscar alterativas de solución, a la problemática planteada por los
peticionarios.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 88, 93 y 94 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a la elevada
consideración de ustedes, diputados, el siguiente proyecto de
ACUERDO ECONOMICO
Unico. Dada la problemática que ha implicado la situación en que se encuentran
cientos de ahorradores y familias afectadas en todo el país, como consecuencia de los
hechos ya conocidos y encontrándose en Jalisco un importante número de ellos, este
honorable Congreso, en solidaridad con los ahorradores afec tados, exhorta al Poder
Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, para que dentro de sus facultades, se
incluya en el fideicomiso que administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas, aprobado el 21 de diciembre del año 2000 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 29 del mismo mes y año, a las sociedades Aviso de Guadalajara,
Caja Popular Mercantil de California, AC, Unión de Crédito Mercantil de California, S.A.
y Cosmotel.
Sala de comisiones del Congreso del Estado.- Guadalajara, Jalisco, a 31 de enero de 2001.-
La Comisión de Peticiones.- Diputados: Luis Manuel Figueroa Loza, Carlos Urrea García
Rulfo, José María Martínez Martínez, Juan Carlos de la Torre y Samuel Romero Valle.»
Túrnese a las comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial.
ESTADO DE PUEBLA
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
Dos oficios de ayuntamientos de
municipios de Puebla y de Xalapa, Veracruz.
«Escudo.- Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.- Secretaría General.-
19992002.
Honorable Congreso de la Unión.- Presente.
778,779,780
Por acuerdo del licenciado Mario P. Marín
Torres, presidente municipal constitucional del honorable ayuntamiento del municipio de
Puebla y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
102, 103 y 105 fracción XI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1o., 13, 31, 35, 36, 37,
38, 45 y 48 fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal, y 5o. fracción XII, del
Reglamento Interno del cabildo municipal, me permito hacer de su respetable conocimiento
para los efectos legales procedentes, que el honorable ayuntamiento del municipio de
Puebla, en sesión ordinaria de cabildo celebrada el 22 de febrero del presente año, por
unanimidad de votos aprobó la propuesta para que este ayuntamiento se pronuncie
públicamente "en apoyo al diálogo por la paz en el Estado de Chiapas y la
exhortación a las partes en conflicto para que realicen las acciones a fin de
alcanzarla"; por lo que los ciudadanos regidores de la comisión plural, formada con
los coordinadores de cada una de las fracciones políticas que se encuentran representadas
en el honorable cabildo, reunidos en sesión de trabajo celebrada el 22 de febrero del
año en curso, redactaron el documento oficial que a continuación se transcribe,
ordenándose que se comunique el mismo al Gobierno Federal, al honorable Congreso de la
Unión, al gobierno del Estado y al Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
El documento oficial que contiene el pronunciamiento mencionado, es el siguiente:
En sesión ordinaria de cabildo celebrada el día jueves 22 de febrero del presente, se
recibió la propuesta de la regidora Cristina Amaya Aquino y el regidor José Antonio
Loyola González para que el honorable ayuntamiento de Puebla se pronunciara públicamente
"en apoyo al diálogo por la paz en el Estado de Chiapas y la exhortación a las
partes en conflicto para que realicen las acciones a fin de alcanzarla".
CONSIDERANDO
I. Que la paz es requisito indispensable para el desarrollo integral de la nación.
II. Que las partes en conflicto han demostrado disposición al diálogo para alcanzarla.
III. Que el ayuntamiento del municipio de Puebla, considera como obligación el sumarse a
este esfuerzo nacional en el ámbito de su competencia.
IV. Que el presidente municipal, licenciado Mario Marín Torres, ha instruido a la
Dirección de Gobernación Municipal para que se coordine con los interlocutores que en su
caso designe el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, a fin de acordar y apoyar la
logística necesaria para el paso de la marcha zapatista.
Por lo anterior el cabildo acordó por unanimidad los siguientes puntos:
Primero. El honorable ayuntamiento del municipio de Puebla exhorta a los actores
de este proceso a privilegiar los intereses de la nación a fin de alcanzar la paz en el
Estado de Chiapas.
Segundo. El ayuntamiento de Puebla en el ámbito de su competencia, dará todas
las facilidades para que el paso de la marcha por esta ciudad se realice sin
contratiempos.
Tercero. Integrar una comisión plural de regidores para dar a conocer este
pronunciamiento a los medios de comunicación, exhortando a la ciudadania a mantener un
clima de tranquilidad y confianza durante la estancia de la caravana en este municipio.
Cuarto. Para los efectos correspondientes se comunique el presente acuerdo al
Gobierno Federal, al honorable Congreso de la Unión, al gobierno del Estado y al
Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
Atentamente.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 22 de febrero de 2001.- Comisión plural de regidores.-
Diputados: César Pérez López (PRI); Cristina Amaya Aquino (PRD); Fernando López Rojas
(PAN); Teodoro Ortega García (PT) y José A. Armando Méndez Romero (PRD).
Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 27 de febrero de 2001.- El secretario general del
ayuntamiento, Mario A. Montero Serrano.»
De enterado.
ESTADO
DE VERACRUZ
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo.- H. Ayuntamiento de Xalapa.-
Secretaría del H. Ayuntamiento.- 2001-2004.
Honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F.
Con fecha 16 de febrero próximo pasado; en sesión ordinaria, el cabildo xalapeño
aprobó por unanimidad el acuerdo que a continuación me permito transcribir a ese cuerpo
colegiado
ACUERDO
a) Se aprueba declarar emisarios de paz, a la delegación zapatista que pasará por
nuestro Estado el día 27 de febrero año 2001.
b) Solicitamos se exhorte y pida a los diputados y senadores del Congreso de la Unión que
se analice y en su caso, se apruebe la iniciativa de la Ley de la Cocopa.
Por lo anterior, mucho agradeceré, de ser posible se turne a la comisión correspondiente
esta solicitud.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 5 de marzo de 2001.- Licenciado Alfredo Magno Garcimarrero
Ochoa, secretario del ayuntamiento.»
De enterado.
Procede ahora a desahogar el punto relativo a la presentación de iniciativas de los
señores diputados.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se ofrece la palabra al diputado Jose
Marcos Aguilar Moreno, quien presentara iniciativa de adiciones a la Ley del Impuesto
sobre la Renta, a fin de que se aplique de manera expedita los estímulos fiscales
destinados al fomento de la investigación y la tecnología nacional, a nombre de un grupo
de legisladores integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Tiene el uso de la palabra el diputado José Marcos Aguilar Moreno.
El
diputado José Marcos Aguilar Moreno: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
«Los suscritos diputadas y diputados, integrantes de la Comisión de Ciencia y
Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos ante
esta alta representación, la iniciativa consistente en adicionar la fracción XXVII-A del
artículo 27 en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que:
"La aplicación de los estímulos fiscales ya determinados para el ejercicio fiscal
de 2001, sean destinados de manera pronta y expedita a los contribuyentes del impuesto
sobre la renta, por los proyectos en investigación y desarrollo que realicen."
EXPOSICION DE MOTIVOS
Quienes suscribimos la presente iniciativa consideramos que es tarea de los legisladores
de este Congreso, estar a favor del impulso y apoyo a la ciencia y tecnología, también
de un mejor uso y eficiencia de los recursos públicos, así como de acciones legislativas
y de política pública, que permitan convertir a este sector de la economía nacional en
una variable estratégica del crecimiento sostenido del país.
En este sentido los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología nos congratulamos
señalando que el presente trabajo es el producto de fructíferos encuentros con
funcionarios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), y de la Asociación
Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, AC.
(ADIAT), que son dos de los principales actores y promotores de la ciencia y tecnología
en nuestro país.
Muchas son las razones que se aducen para
justificar el por qué estamos rezagados en esta materia. Un argumento constantemente
esgrimido es la parte que corresponde al financiamiento, con la característica de que el
apoyo del sector público ha constituido la principal fuente de inversión. Los
legisladores de este Congreso tenemos ante nosotros el reto de incrementar y eficientar la
participación del sector privado en el financiamiento del gasto en ciencia y tecnología
nacional. Aquí nuestra labor como legisladores es fundamental, porque urgen reformas
legales que alienten a las empresas a aumentar sustancialmente este tipo de gasto.
El fomento a la ciencia y la tecnología hasta esta fecha, ha sido insuficiente para
acelerar ese motor tan importante de la economía mexicana como lo han hecho ya otros
países. En nuestro caso, uno de los motivos del atraso es que no hemos sido capaces de
aprovechar las oportunidades y estímulos establecidos, quizá por la falta de dirección,
magro apoyo y rigidez en los ordenamientos aplicables.
En 1998 se adicionó la fracción A al artículo 27 en la Ley del Impuesto sobre la Renta,
mediante la cual se otorgó crédito fiscal del 20% sobre gastos e inversiones
incrementales, realizados en estos rubros para aplicarse contra el impuesto sobre la renta
e impuesto al activo.
Para el año siguiente, en la exposición de motivos de las reformas fiscales del
ejercicio de 1999, se señaló que debido a la naturaleza del beneficio fiscal otorgado,
resultaba problemático y complejo, aplicar y definir las inversiones objeto de ese
beneficio, generándose así un obstáculo para impulsar la investigación y la
tecnología; ahí mismo se estableció que con el objeto de hacer efectivo y operante
dicho beneficio, debía incorporarse al capítulo de estímulos de la Ley de Ingresos, un
mecanismo de operación más accesible.
Para tal efecto se propuso la creación de un comité interinstitucional encaminado a
garantizar que los proyectos de mayor prioridad fueran los beneficiados y se estableció
como límite de apoyo para ejercerlos en el año 2000, un monto de 500 millones de pesos,
pretendiendo lograr mayor impacto en el esfuerzo por promover la investigación y la
innovación tecnológica.
El traslado de este estímulo a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2000 con las modificaciones propuestas, ha padecido falta de difusión,
complejidad y poca aplicabilidad, llegando el crédito fiscal ejercido en el año 2000
únicamente a 1.7% del monto autorizado, haciéndose evidente la lentitud actual en el
ejercicio de este estímulo.
Estos estímulos han experimentado una tortuosa peregrinación en diversas normas
jurídicas, sin que se haya logrado impulsar de manera importante, la inversión en
investigación y desarrollo tecnológico, razón que les da existencia.
En este contexto, es tarea de los legisladores revisar que los recursos sean bien
ejercidos y que se cumplan los objetivos de la planeación del país. Consecuentemente
estaremos atentos que la ciencia y la tecnología estén al servicio de la sociedad y
cumplan el nuevo rol, de ser un sector que detone el desarrollo nacional.
Para ello, resulta imperativo modificar la aplicación de los estímulos, facilitando que
las empresas inviertan en los rubros de investigación y desarrollo tecnológico nacional;
esto les permitiría modernizarse y aumentar su competitividad con posibilidades de éxito
ante sus socios comerciales.
Ahora bien, con el fin de incrementar la participación del sector productivo sin rebasar
el límite presupuestal autorizado al efecto, para el ejercicio del presente año, se
propone reubicar el estímulo fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta, norma
jurídica donde se deben situar los estímulos fiscales referentes a este impuesto.
Por otro lado, se plantea eliminar la aplicación del estímulo sobre el gasto incremental
y aplicar tal incentivo sobre los gastos e inversiones totales efectuados dentro del
ejercicio, en materia de investigación y desarrollo de tecnología. Asimismo, se prevé
aplicar este crédito fiscal al 35% de los gastos e inversiones totales, para el caso de
las empresas pequeña y medianas y un 20% para las empresas grandes, según la
clasificación vigente emitida al respecto por la Secretaría de Economía; todo ello con
objeto de hacer más atractiva la inversión en estos rubros.
781,782,783
Resulta necesario aclarar, que el propósito
de esta iniciativa no es exigir mayores recursos o erogaciones por parte del Gobierno
Federal, sino hacer más eficaz el uso de los estímulos fiscales, ya aprobados por esta
representación popular el día 22 de diciembre del año 2000, para la investigación y
desarrollo tecnológico de nuestro país.
Muchas son las áreas de la ciencia y la tecnología que requieren vigorizarse, las cuales
obligan a una acción decidida del Poder Legislativo. Por ello, estamos convencidos que la
suma de esfuerzos con todas las fracciones parlamentarias resultará un ejercicio muy
positivo para beneficiar aspecto tan importante para los mexicanos, como es la ciencia y
la tecnología.
En consecuencia y con apoyo en el dispositivo de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
elevamos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa que
adiciona la fracción XXVII-A al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en
los siguientes términos:
INICIATIVA DE DECRETO
Por el que se adiciona la fracción XXVII-A al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
En tal virtud se presenta el siguiente:
Artículo único. Se adiciona la fracción XXVII-A al artículo 27 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Con la siguiente descripción:
"Artículo 27-A. Los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal por los gastos
e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio,
siempre que dichos gastos e inversiones no se financien con recursos provenientes del
fondo a que se refiere el artículo 27 de esta ley. Dicho crédito fiscal será aplicado
al 35% del total de los gastos e inversiones en ciencia básica y en desarrollo de
tecnología que realicen en el ejercicio las empresas pequeñas y medianas y sobre el 20%
para empresas grandes, según la clasificación vigente emitida al efecto por la
Secretaría de Economía. Además, se debe cumplir con lo dispuesto en las reglas
generales a que hace referencia el numeral 1 del párrafo quinto de este artículo.
Los gastos e inversiones se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes de su
realización o adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por
el que se determina el crédito fiscal a que se refiere este artículo.
El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere este artículo, contra
el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la
declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los
ejercicios siguientes hasta agotarlo.
La parte del crédito fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde
el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en el cual se determinó el
crédito fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél. La parte del crédito fiscal
actualizada pendiente de aplicar se actualizará por el periodo comprendido desde el mes
en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se
aplique.
Para la aplicación del estímulo a que se refiere el presente decreto, se estará a lo
siguiente:
1. Se creará un comité interinstitucional que estará formado por un representante del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;
uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y uno de la Secretaría de Educación Pública. Este comité dará a conocer las reglas
generales con que operará, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el
beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se
deberán cumplir, para poder solicitar el beneficio del estímulo.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismo rector de las políticas
nacionales en materia de tecnología, en atención a lo dispuesto por los artículos 13 de
la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, 2o. de la Ley que
Crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 2o. del estatuto orgánico de Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología y, con objeto de permitir una simplificación
administrativa que haga más atractiva y ágil la inversión en estos rubros, será el
órgano responsable de la revisión, calificación y elección de las solicitudes
registradas para aplicar el estímulo fiscal mencionado en esta fracción, para lo cual
deberá apegarse a los criterios definidos en las reglas a que se refiere el párrafo
anterior."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Por el periodo comprendido entre la fecha en que entre en vigor este
decreto y hasta el día 31 de diciembre de 2001, el monto total del crédito fiscal a que
hace referencia el artículo 27-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ascenderá a la
cantidad prevista en la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.
Tercero. El comité interinstitucional a que se refiere el numeral 1 del párrafo
quinto del artículo 27-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estará obligado a
publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales con que operará
dicho comité, a más tardar el 31 de mayo de 2001.
Cuarto. El comité interinstitucional mencionado en el artículo anterior,
estará obligado a publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
último día de los meses de julio y diciembre de 2001, el monto erogado durante el primer
y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del
estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.
Palacio Legislativo de San Lázaro, D.F., a 23 de marzo del 2001.- Diputados: José Marcos
Aguilar Moreno, Luis Artemio Aldana Burgos, Silvia Alvarez Bruneliere, Jorge Carlos
Berlín Montero, Roberto Eugenio Bueno Campos, Olga Patricia Chozas y Chozas, Roberto
Domínguez Castellanos, Armando Enríquez Flores, Roger Antonio González Herrera,
Heriberto Huicochea Vázquez, Aarón Irízar López, Silvano López Magallanes, Beatriz
Patricia Lorenzo Juárez, Martín Gerardo Morales Barragán, María del Rosario Oroz
Ibarra, Francisco Patiño Cardona, Jaime Salazar Silva, José Carlos Luna Salas y José
María Tejeda Vázquez.»
Muchas gracias, diputado don José
Marcos Aguilar Moreno.
La iniciativa que usted ha presentado a nombre de diputados pertenecientes a la Comisión
de Ciencia y Tecnología, se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se ofrece el uso de la palabra, para presentar una iniciativa de Código Federal de
Ejecución de Sentencias y medidas privativas de la libertad, al diputado don Amador
Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional...
Diputado Amador Rodríguez Lozano, ¿me permite antes de abordar la tribuna, atender una
solicitud de un diputado? Activen el sonido en la curul del diputado Felipe Calderón
Hinojosa, por favor.
El
diputado Felipe Calderón Hinojosa
(desde su curul): |
Perdone la interrupción, diputado
Presidente, es únicamente para solicitar respetuosamente y si pudiera también, ampliarse
el turno de la iniciativa a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara.
Con mucho gusto se obsequia la
solicitud, con la advertencia de que la generación de dictámenes en comisiones unidas
requiere de la participación de un número mayor de legisladores, tienen que integrar el
quorum y esperaremos que este turno a dos comisiones no obstaculice la generación de
dictamen.
Se turna también a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
CODIGO FEDERAL DE EJECUCION
DE SENTENCIAS
Tiene el uso de la palabra el diputado
Amador Rodríguez Lozano para presentar una iniciativa.
El
diputado Amador Rodríguez Lozano: |
Gracias, señor Presidente; amigas y
amigos diputados:
Uno de los problemas más importantes que
tiene nuestro país frente a la delincuencia, es indudablemente el sistema penitenciario
nacional. Este año, los primeros meses vimos una crisis terrible de las prisiones
mexicanas; vimos cómo prisiones que se nos señaló eran modelo de vigilancia y de
seguridad, dejar escapar prácticamente por la puerta a criminales, a delincuentes
terribles.
El sistema de prisiones mexicano debe ser modificado radicalmente. La iniciativa que
presento el día de hoy es un propósito que he venido trabajando desde hace muchos años,
desde que fui presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados en
la LV Legislatura, que desarrollamos un programa amplio de consultas populares donde se
participó con más de 120 propuestas para modificar nuestro sistema penitenciario.
Desde entonces hemos venido trabajando en un propósito colectivo donde han participado
legisladores federales y locales, funcionarios de la Secretaría de Gobernación
especialistas en cuestiones penitenciarias, directores de prisiones, internos. He viajado
tanto en el país, como en otras partes del mundo, por cierto a mi costo, para conocer las
prisiones y cómo funcionan. He estado varios días trabajando con los internos en las
prisiones para ver la anarquía, para ver las circunstancias tan terribles que se viven
las prisiones.
El principio constitucional de readaptación social es un mito en el país, no existe en
ninguna prisión del país, ni siquiera en las islas Marías, la readaptación social,
conozco las islas Marías porque he estado varias veces ahí visitando y trabajando con
los internos, la conozco desde que fui director jurídico consultivo de la Secretaría de
Gobernación y trabajé para la creación de un reglamento que normara las actividades
económicas de los internos. Es un fraude precisamente la readaptación social en nuestro
país, las cárceles de nuestro país no readaptan a nadie, las cárceles mexicanas son
escuelas del crimen, las cárceles mexicanas son escuelas donde gente que comete algún
delito, no necesariamente por voluntad o por vocación de delincuente, sale necesariamente
con problemas.
En una ocasión tuve la oportunidad de estar en la prisión de La Mesa, en Tijuana, que se
conoce como el "Pueblito" y me encontré a un ingeniero que había dado un
cheque sin fondos y estaba compurgando una sentencia y me dijo: "diputado, el
problema principal que tengo aquí es que no hay nada qué hacer, me estoy volviendo loco,
me ofrecen droga por doquier, estoy desesperado, voy a salir drogadicto y con más
problemas que con los que ingresé a esta prisión". Esa es la realidad del país.
Hay tres columnas en las que descansa precisamente esta anarquía. La primera es la
sobrepoblación.
En 1994, amigas y amigos legisladores, éramos, perdón, eran, 98 mil internos, se había
hecho una reforma en 1992 para tratar de ayudar en las preliberaciones, para que se
desahogara precisamente esta sobrepoblación y esta presión que tienen este tipo de
reclusorios. Sin embargo, a medida que aumenta la delincuencia, todo el sexenio pasado se
modificaron una gran cantidad de leyes, desde la Constitución, hasta códigos penales y
procesales penales para endurecer las penas, para sancionar incluso, eliminar la prisión
preventiva y esto ha generado un aumento extraordinario en la población penitenciaria.
En estos momentos existen 154 mil internos en el país, es decir, en seis años aumentó
casi 70 mil internos en el país y puede ser que esto sea positivo, desde el punto de
vista de que esas personas de no estar en los reclusorios seguramente estarían libres
cometiendo delitos, pero lo que es grave es que la capacidad instalada de las prisiones
prácticamente no se ha modificado, se han creado seis o siete centros, sobre todo de
máxima seguridad, que cada uno de ellos alberga alrededor de 400 ó 500 internos y no ha
resuelto el problema de la sobrepoblación, y el problema de la sobrepoblación además se
vincula con otro.
En las prisiones mexicanas, salvo en dos o tres casos, salvo en los casos seguramente de
las unidades de máxima seguridad, no existe reglamento, el interno no conoce sus
derechos, el interno no conoce sus obligaciones, el interno no conoce sus
responsabilidades y el que es el señor de horca y cuchillo es el director; las unidades
técnicas prácticamente no funcionan, por eso hay anarquía.
784,785,786
Tenemos otro problema muy serio, se da el
autogobierno, en muchas prisiones existen responsabilidades que se les dan a los propios
internos y con esas responsabilidades en una prisión, el interno se vuelve un capo, se
vuelve un jefe y decide la vida y norma las relaciones reales de poder en las prisiones.
Por eso se requiere un cambio, se requiere una modificación.
Lo que vengo a proponer es precisamente un código de ejecución de sentencias que norme
precisamente todos estos aspectos y establezca la obligación de que haya un reglamento en
todas las prisiones del país, en las 446 prisiones que hay en nuestro país.
Necesitamos también terminar con el problema del financiamiento. El problema del
financiamiento es muy serio, porque una prisión cuesta 120 mil millones de pesos
construirla, más aparte el mantenimiento, es muy caro y siempre es más barato y siempre
luce más construir escuelas o caminos que construir prisiones.
Pero además, otro problema serio que hay en las prisiones es que prácticamente no hay
talleres, que la gente no trabaja y que además, de acuerdo con el artículo 5o. de la
Constitución, no se puede establecer el trabajo como obligatorio, por eso el interno
prácticamente no hace nada y el Estado tiene que financiarlo directamente y es una
cantidad muy alta. Por eso en este código, en esta iniciativa de Código, propongo que el
trabajo sea obligatorio y para que sea obligatorio no hay necesidad de cambiar el
artículo 5o. de la Constitución, sino los jueces en su sentencia tienen que establecer
que el trabajo es un elemento de la readaptación, de tal manera que el interno tiene que
trabajar como un mecanismo de readaptación, pero a ese interno tenemos que buscarle que
haya una asociación entre las prisiones y el sector industrial.
He hablado con maquiladores del país, he hablado con funcionarios de la Canacintra y
están dispuestos a hacer convenios productivos para poder llevar a cabo plantas gemelas,
es decir, que en una parte de su proceso productivo se realice dentro de la prisión y
otro fuera de la prisión, en sus plantas. De tal manera que el interno gozaría de un
salario y ese salario se dedicaría, parte al mantenimiento de la prisión, parte para su
propia utilización, para sus propios gastos y otra muy importante para ir creando un
fondo para que cuando salga, cuando cumpla su sentencia, pueda salir con dinero y no vaya
a convertirse nuevamente en una carga de la sociedad y empiece nuevamente a cometer
delitos.
De tal manera que a través de esta nueva visión del trabajo en las prisiones, no
solamente se readapta, sino también se le distrae y también se coparticipa en el
financiamiento del sistema de prisiones del país y puede salir esta persona, no solamente
con dinero, sino puede salir con una capacitación para el trabajo, con un vínculo con
una maquiladora, que al salir de la prisión le puede dar trabajo precisamente en la otra
planta que tiene afuera, porque precisamente lo que se busca es que haya una conexión
entre la producción adentro de las prisiones y afuera de ellas.
Otro de los aspectos importantes y ésta es una propuesta y aquí le rindo homenaje a Luis
de Tavira, que no haya dinero en las prisiones, que no circule dinero y que las tiendas
que hay en las prisiones sean tiendas que coordine y dirija la propia institución.
Miren, este problema de las tiendas es tan grave que voy a aprovechar para comentar un
comercial. En Baja California, un grupo de secuestradores en la prisión de Tijuana tenía
bajo su cargo la tienda de la prisión, ganaba 300 mil pesos al mes. Como era muy
importante la utilidad de esta tienda, las autoridades determinaron que se le pasara a
otro penal para que ese dinero fuera administrado directamente por una unidad de apoyo a
los reos liberados, de tal manera que tuviera ingresos propios. A este grupo de
secuestradores se les pasó a otra prisión del Estado, se ampararon, exigieron su regreso
a la prisión de Tijuana, exigieron que se les regresara la tiendita. No se les regresa la
tiendita y se les prelibera, independientemente de que el código prohibía que los
secuestradores fueran preliberados.
Ese es solamente un episodio de lo que sucede en mi Estado, Baja California, lo que estoy
realmente tratando de señalar es el tema de que las tiendas no deben estar en manos de
los internos, sino que deben ser administradas por las propias autoridades y los precios
de venta no deben ser precios de venta como si fueran artículos de lujo, sino deben de
venderse con los mismos precios que se encuentran fuera en cualquier tienda o en cualquier
establecimiento de la misma categoría en el país.
Por eso pues, estamos proponiendo este Código de Ejecución de Sentencias que tiene una
serie de propuestas novedosas y quizá la última para no abusar de su paciencia tiene
qué ver con la aplicación de las sentencias. Actualmente es discresionalidad de la
Secretaría de Gobernación, del director general de Prevención y Readaptación Social,
claro con la vigilancia del subsecretario.
Yo no digo que se ha hecho mal uso de esa facultad discrecional, digo que es tiempo de
cambiar y avanzar para crear un órgano distinto que no esté sujeto a que las personas
que salgan de las prisiones por preliberación puedan estar presionadas políticamente o
por corrupción.
En el mundo se ha avanzado al juez de ejecución de la sentencia, así funciona en Italia,
así funciona en España, así funciona en Argentina. Una primera propuesta que había
hecho yo en este documento era establecer el juez de ejecución de la sentencia, de
quitarle esta facultad a la Secretaría de Gobernación y establecer este juez de
ejecución de la sentencia; pero creo que el paso es muy dramático entre un sistema
discrecional como actualmente se observa en el país y uno totalmente autónomo como es el
juez de ejecución de la sentencia.
Por eso lo que propongo es crear una comisión de ejecución de sentencia, que sea un
órgano colectivo donde participen una serie de funcionarios que tengan la capacidad y la
autonomía de poder juzgar de manera colegiada si una persona merece ser preliberado o no
merece ser preliberada.
De esta manera estaríamos rompiendo la discresionalidad que actualmente existe en la
Secretaría de Gobernación y estaríamos avanzado hacia un método mucho más imparcial,
un método mucho más objetivo, un método que necesariamente requiere la conjunción y la
participación de una gran cantidad de voluntades.
Dejo pues a ustedes este código de ejecución de las Sentencias, como una propuesta para
que avancemos en la modernización del sistema penitenciario mexicano.
Hemos avanzado en endurecer las penas, hemos avanzado en fortalecer el sistema judicial
federal, hemos avanzado en fortalecer otras instituciones, se nos han quedado rezagadas
dos áreas importantes para combatir la delincuencia: una la prevención del delito y otra
precisamente la ejecución de las sentencias. Esta es una propuesta para que avancemos en
este último renglón.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la mesa directiva.- Cámara de Diputados.- Presentes.
El que suscribe diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la
iniciativa de Código Federal de Ejecución de Sentencias, con arreglo a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La sociedad mexicana demanda una adecuada organización penitenciaria que garantice que
todo aquel que le ha causado un daño, a través de la comisión de un delito, recibirá
de ésta, al mismo tiempo, un castigo en retribución a su conducta antisocial y un
tratamiento que prevenga su reincidencia.
El Estado mexicano ha iniciado un profundo proceso de perfeccionamiento de nuestro sistema
de justicia. En los últimos años se ha hecho un intenso trabajo legislativo que busca de
fortalecer nuestro estado de derecho, mediante la actualización y perfeccionamiento de
las normas jurídicas que rigen las tareas de procuración y administración de justicia.
El sistema penitenciario nacional no puede quedar al margen del esfuerzo nacional por
actualizar nuestra legislación.
En materia penitenciaria, la adecuación del marco jurídico es tarea impostergable. El
sistema penitenciario nacional afronta problemas que requieren de una solución de fondo y
a largo plazo.
Efectivamente, para nadie es un secreto que en muchos de los establecimientos
penitenciarios del país, no existen condiciones que favorezcan la reinserción a la vida
social. En muchos casos los centros penitenciarios constituyen verdaderas escuelas del
crimen y centros de castigo.
Tres han sido los factores fundamentales que han influido en la crisis que enfrenta el
sistema de reinserción social mexicano: la sobre población penitenciaria, la falta de un
adecuado marco legal que encauce la política de reinserción social y un financiamiento
oportuno para las actividades penitenciarias. A los tres aspectos pretende dar solución
la presente iniciativa, proponiendo las condiciones materiales y legales para que la
reinserción social sea objetivamente viable.
Es innegable que la sobrepoblación penitenciaria equivale a hacinamiento. Sin espacios
adecuados es imposible plantearse la efectividad de instrumentos de reinserción, como el
trabajo. Además, el respeto a la dignidad personal es casi si no imposible, en medio de
una aglomeración humana insana.
La sobrepoblación en los centros penitenciarios del país se ha convertido en un
importante factor que provoca la mayoría de los problemas del sistema de reinserción.
Este fenómeno es un doble resultado: de una parte es el fruto del rezago en
infraestructura penitenciaria, pero también es consecuencia del uso indiscriminado de la
privación de la libertad, como pena.
Ensombrece aún más el panorama penitenciario, la insuficiencia normativa que priva en
esta materia. Dentro del sistema jurídico mexicano, el derecho penitenciario tuvo un
desarrollo muy tardío. Los esfuerzos por actualizar la normatividad, las instalaciones y
el personal suman apenas tres décadas. Se trata de un proceso que se inició en el centro
penitenciario del Estado de México en el año de 1966. Un poco más tarde, en 1971, la
aprobación de la Ley de Normas Mínimas dio continuidad al impulso de Almoloya de Juárez
y condujo, tanto a la liquidación del tristemente célebre Lecumberri, como a la
creación de nuevos reclusorios en el Distrito Federal.
Estas acciones, que se dan entre 1966 hasta fines de los años setenta, eran la respuesta
a la desastrosa y degradante situación en que se encontraban las cárceles mexicanas,
caracterizadas por su corrupción, la violación sistemática de los derechos humanos y la
indefensión de los reclusos. El centro de máxima seguridad de Almoloya de Juárez y la
Ley de Normas Mínimas arrastraron tras de sí una reforma al sistema penitenciario que se
extendió por todo el país.
Lamentablemente, este primer esfuerzo reformador se vio debilitado por recurrentes crisis
económicas, que dieron origen al rezago en infraestructura, que hoy se observa.
En cuanto al marco normativo, si bien es cierto que se lograron notables avances en los
años setenta, lo cierto es que estamos muy lejos de un cuerpo legislativo integral, capaz
de dar al principio de reinserción social, una viabilidad jurídica y objetiva.
La legislación actual, en cuanto a la ejecución de sentencias, es parca. Se cuentan con
algunas disposiciones dispersas en el Código Penal Federal y en el Código Federal de
Procedimientos Penales. Además de la Ley de Normas Mínimas, que constituyó un gran
avance en su tiempo, no existe un cuerpo normativo central que regule la ejecución de la
pena privativa de la libertad.
Además de ello, sólo en algunos de los 446 centros de internamiento del país se cuenta
con un reglamento interno que rija la vida del mismo. Esto ocasiona que, las más de las
veces, sea la sola voluntad del director del penal la que determine las reglas a seguir
dentro del establecimiento, con todos los efectos negativos que esto representa para el
fin de reinserción social.
Para tratar de disminuir la sobrepoblación en las prisiones, en 1992, el Congreso de la
Unión aprobó una serie de reformas al Código Penal, transformando en faltas
administrativas, distintos actos que antes eran considerados como delitos. Asimismo, se
establecieron penas alternativas a la privación de la libertad para diversas conductas
que no implicaban un alto grado de peligrosidad. Con esta nueva normatividad, se logró
dar un uso más racional de la privación de la libertad. Falta avanzar en la adecuación
del Código Penal que privilegie la aplicación de los sustitutivos de la pena de
prisión.
787,788,789
Sin embargo, con el endurecimiento de la ley
penal, a partir de 1994 los centros de reclusión del país vuelven a tener problemas de
hacinamiento, dado que se aumenta la pena de prisión en determinadas conductas
antisociales, se reduce la libertad bajo caución en otros y se restringen las libertades
anticipadas. Esto provocó que de la población penitenciaria, que en 1994 fue
aproximadamente de 85 mil internos, para finales del año 2000, fuera de aproximadamente
154 mil internos, casi el doble de población penitenciaria.
Con el propósito de contribuir a las soluciones de esta problemática, con el espíritu
de colaboración entre poderes que caracterizó el trabajo de la LV Legislatura, la
Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, la cual tuve la alta distinción
de presidir, coordinó trabajos para la actualización del marco legislativo de la
actividad penitenciaria. En este esfuerzo se privilegió la discusión abierta y plural,
creando canales de participación para la sociedad civil. En efecto, esa comisión
convocó a los foros nacionales de reformas legislativas que se celebraron entre los meses
de abril y julio de 1992. En esta consulta pública, se recibieron más de 150 ponencias,
25 de las cuales, específicamente abordaban el tema de las prisiones.
Las propuestas recibidas de la sociedad civil estaban orientadas fundamentalmente a crear
las condiciones para que la prisión sea realmente un instrumento de reinserción social.
Se enfatizaba que la condición de preso no afecta la dignidad humana del interno, que era
necesario precisar los derechos de los prisioneros y las características mínimas con que
ha de contar un penal para que garantice una estancia digna. Al mismo tiempo se buscaba
garantizar una aplicación correcta y permanente de las penas impuestas, a través de un
órgano que se encargará específicamente de vigilar su observancia.
Todas estas propuestas de reformas legislativas fueron canalizadas a un grupo de diputados
federales integrantes de esa comisión, que junto con los entonces funcionarios de la
Dirección de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, de la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República y de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, nos abocamos a la tarea de dar forma legal a las propuestas
recibidas.
Este grupo contó con la valiosa colaboración de expertos penalistas en materia
penitenciaria, que constituidos en un consejo asesor, coadyuvaron en la redacción de este
instrumento legal.
La redacción de un proyecto de ley que sistematizara todas las propuestas recibidas,
rebasó el periodo de trabajo de la LV Legislatura. Para no dejar trunco este gran
esfuerzo parlamentario, desde el Senado de la República de la LVI Legislatura Federal, se
propuso dar continuidad a todo este trabajo legislativo.
La LVI Legislatura del Congreso de la Unión participó activamente en los esfuerzos por
modernizar las instituciones encargadas de preservar el estado de derecho en el que
vivimos. Dichos esfuerzos iniciaron con la discusión de la reforma constitucional
aprobada por este Congreso en el mes de diciembre de 1994, que sentó las bases con las
que posteriormente se modificó la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la
Federación, a la vez que se previo la creación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Asimismo, el poder revisor de la Constitución modificó diversos artículos
constitucionales que, entre otras cosas, establecieron específicamente la garantía de
privacía de las comunicaciones privadas y sus limitaciones.
De igual forma, esa misma legislatura aprobó las leyes orgánicas de la Procuraduría
General de la República y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
así como diversas disposiciones de carácter procedimental contenidas en el Código Civil
para el Distrito Federal y en el Código de Comercio, es ese esfuerzo por atacar los
problemas que aquejan a las instituciones relacionadas con la justicia en México, desde
un punto de vista integral. No hay duda de que la presente iniciativa enclava
perfectamente en ese espíritu.
Nuevamente, a finales de 1996, un grupo de legisladores, distinguidos penitenciaristas,
directores de centros de reclusión y funcionarios de la Secretaría de Gobernación, que
en ese entonces tenía a su cargo la cuestión penitenciaria, llevamos a cabo varias
reuniones en las cuales se aportaron importantes y atinadas propuestas, mismas que se
recogen en el presente documento de iniciativa.
Este trabajo, que constituye un verdadero esfuerzo de concertación y colaboración, se
pone hoy a la consideración de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión.
La estructura del código puede dividirse en dos grandes apartados: el régimen de
prisiones y las disposiciones procedimentales de ejecución de penas privativas de
libertad.
En el primero, podemos ubicar una serie de disposiciones preliminares que servirán de
fundamento a las contenidas a lo largo de esta iniciativa. Estas son seguidas de un
apartado que hace referencia a los convenios de coordinación, que han de ser la base para
lograr la correcta aplicación nacional de estas normas.
La siguiente sección del código que propone esta iniciativa, detalla los distintos
aspectos de la vida de las prisiones: tipos de establecimientos y sus características;
autoridades penitenciarias, sus funciones y sus obligaciones; derechos de los internos y
todo lo que se refiere al régimen interior de los centros carcelarios. Para finalizar se
detalla el funcionamiento y aplicación de los elementos de reinserción social.
En el segundo gran rubro que comprende el código que hoy se propone como iniciativa,
encontramos las normas de ejecución de las sentencias, entre ellas destaca la creación
de la comisión de ejecución de sentencias. También aquí se contienen las normas a
aplicar a las externaciones anticipadas. Por último, se aborda el tema de asistencia a
los liberados.
La iniciativa de Código Federal de Ejecución de Sentencias, pretende ser el instrumento
jurídico que encuadre la nueva política penitenciaria nacional, a través de un
federalismo cooperativo, inscrito en el artículo 18 constitucional que claramente
establece que en esta materia hay una competencia coincidente entre la Federación y las
entidades federativas. Por ello se plantea la celebración de convenios de colaboración
entre Federación, a través de la Secretaría de Gobernación y los distintos estados de
la República, para que los principios de esta iniciativa se incorporen a las
legislaciones locales.
La iniciativa de código, supera la concepción que circunscribe la privación de la
libertad como un sistema de readaptación del interno. Se propone que el objeto de todo el
sistema penitenciario sea lograr una exitosa reinserción en la sociedad del interno, a
través de diversos medios: educación, trabajo, capacitación y fundamentalmente, por
medio de un tratamiento personalizado.
En distintas disposiciones a lo largo de esta iniciativa, se hace énfasis en que la
condición de estar sujeto a un proceso penal o estar sentenciado por la comisión de un
delito, no menoscaba en nada la dignidad del interno. A fin de dejar muy en claro este
principio, se especifican los derechos con que el interno cuenta y las obligaciones
correlativas que estos derechos imponen a los funcionarios y personal de los penales.
Para asegurar un trato adecuado acorde a la situación jurídica y a las condiciones
personales del interno, se establece una distinción entre diversos tipos de
establecimientos de reclusión. En concordancia con la terminología internacional se
distinguen entre establecimientos de mínima, media y máxima seguridad.
También se diferencia claramente el régimen para los internos sujetos a proceso y el de
los sentenciados. Para los primeros rige el principio de presunción de inocencia, por lo
que los elementos de reinserción social para ellos constituirán un derecho. Para los
segundos, el tratamiento en el interior de la prisión se enfoca a proporcionar las bases
para que el interno se reintegre a la sociedad en condiciones productivas.
Se busca que la reinserción en la sociedad del interno sea el eje alrededor del cual gire
la organización penitenciaria, garantizando a los internos, elementos para que logren
exitosamente esa reinserción. Por lo anterior, parte fundamental de este ordenamiento es
especificar los elementos con que contará el interno para asegurar que su
reincorporación en la sociedad sea fructífera.
En este proyecto al tratamiento para los internos se le da un enfoque científico. En
efecto, se plantea la necesidad de una metodología que incorpore a la ciencia como
elemento indispensable para que el interno tenga una atención adecuada a sus
características personales.
Además se incorpora, como elemento de reinserción social, al trabajo penitenciario. De
aprobarse esta iniciativa, el trabajo que realicen los internos no será considerado un
castigo adicional ni un simple medio para la liberación anticipada. El trabajo se
convertirá en verdadero instrumento de transformación del interno, para hacer que
adquiera hábitos productivos que serán fundamentales para su reincorporación a la vida
social.
Para lograr que sea un verdadero instrumento de reinserción, al trabajo penitenciario se
le incorporan una serie de características: remuneración adecuada, condiciones de
seguridad e higiene previstas para el trabajo ordinario y la inscripción de los internos
en el sistema de seguridad social. Pero sobre todo, el trabajo penitenciario se
distinguirá por tener un carácter formativo con el fin de proporcionar a los internos la
capacitación necesaria para reinsertarse en el mercado de trabajo cuando sean liberados.
También se contempla que el interno, con su trabajo, contribuirá al sostenimiento de la
prisión, además de que se podrán celebrar convenios con el sector productivo, al efecto
de crear unidades económicas dentro de las prisiones.
Derivado de un diagnóstico realista sobre la situación que guarda el sistema
penitenciario nacional, se desprende que uno de los problemas que hay que atacar de
inmediato es el relacionado con la escasa preparación con que cuenta el personal que
labora en los centros de readaptación social. No pasa desapercibido el hecho de que a
pesar de los esfuerzos que ha venido realizando la Secretaría de Gobernación en esta
materia, de acuerdo al Programa de Prevención y de Readaptación Social 1995-2000, a la
fecha existe un déficit de alrededor de 20 mil trabajadores que no han recibido
capacitación penitenciaria, a pesar de que en ellos descansa el funcionamiento de los
centros carcelarios de todo el país. La adecuada capacitación del personal de los
establecimientos carcelarios, es la mejor garantía para su buen desarrollo. Por ello, en
esta iniciativa se prevé la creación del Instituto Nacional de Capacitación
Penitenciaria, que será el encargado de sustentar la profesionalización del sistema
penitenciario mexicano.
Otra gran innovación de este dispositivo legal, es la creación de un cuerpo encargado de
la solución de los problemas relativos a la ejecución de penas privativas y de
restricción de la libertad, de la vigilancia en la aplicación de dichas penas y del
respeto a los derechos de los internos.
Este cuerpo se encargará de que las leyes y los reglamentos sean realmente el elemento
central de la convivencia al interior de las prisiones. La creación de esta comisión
combina las ventajas de un órgano experto en derecho e íntimamente ligado a la vida
penitenciaria. Por ello, vendrá a constituir un instrumento fundamental de la nueva
política de reinserción social.
Este órgano, la comisión de ejecución de sentencias está concebido como un organismo
desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, lo que facilitará su instalación y que
evitará la discrecionalidad en la aplicación de las medidas que este código prevé.
Otro aspecto que se puede destacar del nuevo ordenamiento, es que para evitar que la sola
voluntad de los directores sea el órgano rector de las prisiones, se delimitan las
funciones discrecionales de ellos y se le dan más facultades a los consejos técnicos de
los establecimientos para la conducción de los mismos. Asimismo, se regula detalladamente
la aplicación de medidas disciplinarias de los internos.
Además, dado que ya son una realidad y en la práctica se ha demostrado su efectividad,
se establecen los principios fundamentales que regularán a los establecimientos o
secciones de alta seguridad.
Por otra parte, se establece que se ha de favorecer la creación de empresas productivas,
vinculadas a las economías locales, respetando el principio de que el trabajo
penitenciario no ha de supeditarse a intereses económicos. De esta manera se busca
coadyuvar en el sostenimiento de las prisiones y darle un sentido productivo al trabajo
penitenciario.
Para evitar los fenómenos de corrupción que han afectado a nuestras prisiones, la
iniciativa de código prohibe el uso de dinero o el intercambio de objetos de valor dentro
del establecimiento. Para cualquier transacción en el interior de un penal, se utilizará
una tarjeta de débito.
790,791,792
Con el fin de erradicar prácticas que
permitían a unos internos, prácticamente explotar a otros, se suprime el régimen de
autogobierno en las prisiones, así como la intervención de internos en funciones
administrativas dentro del penal. Por lo mismo, la venta de productos dentro del penal
será administrada directamente por las autoridades del mismo y se prohibe que su precio
exceda al del que rige en la localidad.
La presente iniciativa es un esfuerzo de concertación democrática. Esta iniciativa
sintetiza muchas de las aspiraciones de distinguidos juristas que han visto en nuestro
sistema penitenciario un instrumento perfectible.
También están las propuestas de muchos promotores independientes de los derechos humanos
que participaron activamente con denuncias y propuestas, porque resultaría un
contrasentido que nuestra sociedad y nuestro sistema legal dediquen tantas energías para
proteger el derecho a la libertad del procesado y que, una vez sentenciado, se olvide
completamente de él, como si dejara de ser persona y se le trate como si hubiera perdido
su calidad de ser humano, despojándosele de su calidad de sujeto de derechos.
Resulta una amenaza para la sociedad misma, la concepción de la pena exclusivamente como
una retribución punitiva a la alteración de un orden instituido. No se puede concebir un
sistema que tiene como único fin: encerrar al delincuente tras unas altas y sólidas
paredes en nombre de la justicia. Esta visión reducida constituye un crimen contra
nosotros mismos.
Condenamos a un ser humano a sentir una sensación de desamparo e impotencia ante el poder
total que, sobre su salud y hasta su vida, tiene el custodio. Lo sometemos a una falta de
privacía absoluta y a una inactividad asfixiante. Lo ponemos a merced de una total
discrecionalidad de las autoridades penitenciarias sobre su persona durante el tiempo de
encarcelamiento.
Todo esto tiene consecuencias sicológicas funestas en el interno y, en última instancia,
constituyen un agravio para la sociedad misma. Efectivamente un sistema así hace que en
el preso se engendre un sentimiento de desesperación absoluta, del que nace un desprecio
hacia la ley y hacia la sociedad, que le llevaron a tan denigrante situación.
La víctima de un sistema penitenciario, donde la venganza es omnipresente, se empapa de
ella y regresa a la sociedad inclinado a vengarse también.
Por si esto fuera poco, que por delitos que no implican peligrosidad o que se encuentran
en prisión por circunstancias adversas, más que por su conducta antisocial, se ven
marcados gravemente en su conducta por su paso, aunque sea breve, en nuestras prisiones.
Si queremos que el sentenciado se reincorpore a la sociedad, convertido en un buen
ciudadano, hemos de esmerarnos para establecer un sistema que, durante el tiempo de su
internación, le brinde elementos para que su conducta sea un soporte de la misma sociedad
que antes dañara con su delito.
Dado que la gran mayoría de los reclusos eventualmente regresan a la vida en común, lo
que les ocurra en los establecimientos de internación ha de ser de gran importancia para
la sociedad y prioridad de la política social.
Todo esto, sin dejar de tener en cuenta que la privación de la libertad es, ante todo,
una respuesta ante la transgresión del orden jurídico que, además, busca tener un
efecto disuasivo entre los potenciales delincuentes.
La prisión no es ni puede ser un castigo sin sentido. Es ante todo un medio de política
social para evitar que prolifere la delincuencia. Por ello, la primera misión que ha de
cumplir la pena privativa de la libertad es la de asegurar que los que salgan de ella
cuenten con los elementos suficientes para no reincidir en su conducta delictiva.
Es necesario organizar nuestro sistema penitenciario para que deje de ser una escuela del
crimen y retome su función original: un instrumento de política social para evitar y
prevenir la delincuencia, a través de la pena que la privación de la libertad implica,
pero también de un tratamiento para los internos que les facilite elementos para
reincorporarse exitosamente a la sociedad. Este es el propósito fundamental de éste
instrumento normativo.
Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, señores
secretarios, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la
Unión, la presente
INICIATIVA DE CODIGO FEDERAL
DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Artículo único. Se expide el Código Federal de Ejecución de Sentencias.
CODIGO FEDERAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS
TITULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Artículo 1o. El presente código tiene por objeto regular:
I. Las disposiciones que en materia de cumplimiento de penas establece el orden jurídico
mexicano;
II. La aplicación de sanciones penales y de medidas de seguridad que impliquen privación
de la libertad;
III. La organización y funcionamiento de los establecimientos de reclusión;
IV. La custodia de los internos y la labor asistencial para éstos y los liberados.
V. La aplicación de medidas de liberación anticipada de internos.
Para lograr su objeto, este código tomará en cuenta lo que al respecto dispongan la
Constitución, los tratados internacionales en la materia y las demás normas aplicables.
Artículo 2o. Las disposiciones de este código son de orden público y de aplicación en
todo el territorio nacional, en lo que se refiere a los centros federales de readaptación
social y los del Distrito Federal, así como a los internos que compurguen sentencias por
delitos federales, en los términos de los convenios de coordinación que se celebren con
las autoridades competentes de las entidades federativas.
Artículo 3o. Este ordenamiento tiene como fin primordial la reeducación y la
readaptación para la reinserción en la sociedad de los sentenciados a penas privativas
de libertad sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.
Artículo 4o. El régimen de prisiones respetará, en todo caso, los derechos humanos de
los internos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la
sentencia, sin establecer diferencia alguna por razón de raza, sexo, nacionalidad,
pertenencia a una etnia, opiniones políticas, creencias religiosas, condición económica
y social o cualesquier otra circunstancia de análoga naturaleza.
Por ello, los internos gozarán de todas las prerrogativas ciudadanas no afectadas por
resolución judicial y especialmente tendrán derecho a:
I. Recibir un trato digno, sin importar su condición legal;
II. No recibir penas corporales y adicionales a la de la privación de libertad;
III. No ser hostigados ni física ni sicológicamente por parte de los funcionarios y
personal del establecimiento;
IV. Gozar de condiciones de estancia digna dentro del establecimiento;
V. Recibir un tratamiento individualizado que les permita reincorporarse a la sociedad;
VI. Recibir la capacitación adecuada para reincorporarse productivamente a la sociedad.
Artículo 5o. El régimen de prisión preventiva tiene por objeto mantener al interno a
disposición de la autoridad judicial. Toda la regulación del régimen preventivo ha de
tomar en cuenta que el principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen de
privación de libertad de los sujetos a proceso. Por lo tanto, a los procesados sólo se
aplicarán aquellas normas de este código que sean compatibles con su situación
jurídica y para ellos la utilización de los elementos de reinserción social será un
derecho.
Artículo 6o. Estas normas se aplicarán, en lo pertinente, en el territorio nacional a
los internos de los establecimientos de reclusión federales, así como a los internos
sujetos a procesos penales por la comisión de delitos federales que se encuentren en
establecimientos locales, aunque se promoverá su adopción por parte de los estados para
su aplicación en las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la
orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal
podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados.
Artículo 7o. Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las
condiciones de cada lugar y las posibilidades presupuestales, existirán instituciones
especializadas, entre las que podrán figurar colonias penales y establecimientos
especiales, así como establecimientos de mínima, media y de máxima seguridad
El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine
para el cumplimiento de las penas y estarán separados. Las mujeres quedarán recluidas en
lugares separados de los destinados a los hombres. En ambos casos, de ser posible, se
buscará que la separación implique la reclusión en edificios distintos y que tengan una
organización, autoridades y personal diferenciados. En ningún caso los menores
infractores podrán ser internados en los establecimientos regulados por este código,
salvo que durante el internamiento cometieran un delito ya habiendo adquirido la mayoría
de edad penal.
Artículo 8o. Las autoridades competentes velarán para que los establecimientos sean
dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento,
desarrollo y cumplimiento de sus fines, así como la salvaguarda de los derechos humanos
de los internos.
Artículo 9o. La unidad administrativa competente dependiente de la Secretaría de
Gobernación tendrá a su cargo aplicar estas normas en el ámbito de su competencia en
los reclusorios de todo el país.
Artículo 10. Para los efectos de este código, se entiende por interno a toda persona
sujeta a custodia en uno de los establecimientos regulados por este código por mandato
judicial de autoridad competente.
Artículo 11. Cualquiera que sea el establecimiento en que tenga lugar el ingreso, se
procederá, de manera inmediata, a una separación teniendo en cuenta el sexo, edad,
antecedentes, desarrollo cultural, estado físico y mental y respecto de los sentenciados
además, las exigencias del tratamiento.
Para ello se observarán las siguientes disposiciones:
I. Los hombres y las mujeres deberán estar separados.
II. Los que estén sujetos a proceso estarán separados de los sentenciados. En el caso de
que a un sentenciado se le sujete a nuevo proceso penal, éste permanecerá en la sección
o establecimiento destinados a la ejecución de sentencias definitivas.
III. Los jóvenes que estén sujetos a proceso o sentenciados, estarán separados de los
adultos con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
IV. Los que presenten enfermedad o deficiencia física o mental, estarán separados de los
que puedan seguir el régimen normal del establecimiento y, de ser necesario, serán
trasladados con la aprobación del comité técnico al establecimiento especial
correspondiente.
Artículo 12. Todo establecimiento de reclusión contará con un reglamento en el que se
regularán las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos
meritorios y las medidas de estímulo.
Dicho reglamento deberá por lo menos contener:
I. La mención expresa de que sólo podrán ser sancionadas como faltas las conductas
especificadas en el mismo;
II. Una descripción de dichas conductas ordenadas según su gravedad (muy graves, graves
y leves), la cual estará determinada por el daño que causen a la buena marcha del
establecimiento;
III. La especificación clara de la sanción que corresponde a cada falta o tipo de
faltas;
IV. La disposición expresa de que el director es el único que puede aplicar las
sanciones;
V. Un procedimiento para aplicarlas que respete las garantías de audiencia y defensa y
que permita un recurso;
VI. La orden de que las sanciones no sean inhumanas ni degradantes;
793,794,795
VII. La obligación de que, para aplicarse
toda sanción, se tome el parecer del consejo técnico consultivo y la de que el
aislamiento sea supervisado por un médico.
Se prohibe todo castigo consistente en torturas o tratamientos crueles, así como la
existencia de los llamados pabellones o sectores de distinción, en los que se destine a
los internos en función de su capacidad económica, mediante el pago de cierta cuota o
pensión.
Artículo 13. Las comunicaciones del interno se darán de manera que se respete al máximo
su intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto las personas y la forma, que las
impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del
establecimiento. En todo caso la lectura de la correspondencia del interno está
terminantemente prohibida.
Artículo 14. La Comisión de Ejecución de Sentencias es un organismo colegiado de la
Secretaría de Gobernación, que estará integrado por:
I. Un representante de la Subsecretaría de Protección Civil de Prevención y
Readaptación Social;
II. Un representante de la Contraloría Interna;
III. Un representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IV. Un representante de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y
V. Un representante de la Dirección de Ejecución de Sentencias, quien se ocupará de la
Secretaría Técnica de esta comisión.
Artículo 15. El tratamiento penitenciario consiste en todas aquellas actividades
encaminadas a la preparación para que el interno vuela a incorporarse a la sociedad.
Dicho tratamiento tendrá como finalidad desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí
mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a sus familias y a la
sociedad en general.
TITULO SEGUNDO
De los convenios de coordinación
Artículo 16. En los convenios de coordinación, que en materia penitenciaria se celebren
entre la Federación y las entidades federativas, se determinará lo relativo a la
creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figuran los
establecimientos de seguridad mínima, media y máxima seguridad y los establecimientos
especiales, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los
gobiernos Federal y locales.
Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo Federal y un solo Estado o entre
aquél y varias entidades federativas simultáneamente, con el propósito de establecer,
cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 constitucional
acerca de convenios para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan
su sentencia en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
Artículo 17. En los convenios que suscriban el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los
estados se fijarán las bases reglamentarias de estas normas, que deberán regir en la
entidad federativa. El Ejecutivo local expedirá, en su caso, los reglamentos respectivos.
El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente promoverá con absoluto
respeto a la autonomía estatal, ante los ejecutivos locales la iniciación de las
reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas. Asimismo propugnará, que
en esta materia exista uniformidad legislativa.
TITULO TERCERO
De los establecimientos
Artículo 18. Las colonias penales son circunscripciones territoriales alejadas de los
núcleos de población, donde residirán forzosamente aquellos internos que se determine
en resolución de autoridad competente.
En ellas imperará un régimen interno especial, caracterizado por las mínimas
restricciones de movimiento dentro de la circunscripción territorial y porque el cónyuge
y los familiares del interno podrán acompañarlo durante su permanencia en la colonia
penal.
Artículo 19. Los establecimientos de seguridad media son centros destinados a la
retención y custodia de los internos sujetos a proceso. También podrán cumplirse, en
sección diferente, penas y las otras medidas privativas de libertad, cuando el
internamiento efectivo por compurgar no exceda de seis meses.
Artículo 20. Los establecimientos de máxima seguridad son centros destinados al
cumplimiento de las sentencias firmes e irrevocables de penas privativas de libertad. Se
organizarán separadamente para mujeres y hombres y serán de dos tipos: de régimen
ordinario y abierto.
Los jóvenes deberán cumplir su sentencia separadamente de los adultos en
establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados. Para los efectos
de este código, se entiende por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan
cumplido los 21 años. Excepcionalmente y teniendo en cuenta la personalidad del interno,
podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido 21 años,
no hayan alcanzado los veinticinco.
Artículo 21. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, existirán
establecimientos o lugares propios para internos calificados de alta peligrosidad o para
casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciado esto, por causas
objetivas expuestas en resolución motivada de las autoridades competentes, a no ser que
el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de elementos objetivos que a
juicio del órgano competente, deban determinar su destino al establecimiento especial
correspondiente.
El régimen de estos lugares se caracterizará por una limitación de las actividades en
común de los internos y un mayor control y vigilancia sobre los mismos, en la forma que
reglamentariamente se determine.
La permanencia de los internos destinados a estos centros será por el tiempo necesario
hasta en tanto desaparezca o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su
ingreso.
Artículo 22. Los establecimientos especiales son aquéllos en los que prevalece el
carácter médico, asistencial y terapéutico. Estos establecimientos serán de los
siguientes tipos:
I. Centros hospitalarios;
II. Centros psiquiátricos y
III. Centros de rehabilitación, para la ejecución de medidas de seguridad, de
conformidad con la legislación vigente en la materia.
Artículo 23. La ubicación de los establecimientos será fijada por las autoridades
competentes. Se procurará que sean suficientes para satisfacer las necesidades de
prisiones y evitar el desarraigo social de los internos.
En la construcción de nuevos establecimientos y en el remozamiento o la adaptación de
los existentes, la dependencia federal competente tendrá las funciones de orientación
técnica y las facultades que se le atribuyen en los convenios respectivos.
Artículo 24. Los establecimientos de reclusión deberán contar con servicios de
dormitorios, servicios sanitarios, enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones
deportivas y recreativas, talleres, instalaciones para actividades productivas, patios,
peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al
exterior, áreas destinadas para la visita íntima, para facilitar el ejercicio físico
periódico y en general, todos aquellos que permitan en ellos una vida social organizada y
una adecuada clasificación de los internos, así como la tutela adecuada de sus derechos
fundamentales.
En los reglamentos respectivos se establecerán las características mínimas de la
prestación de estos servicios.
Artículo 25.Tanto las instalaciones destinadas al alojamiento nocturno de los internos
como aquélla en que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer las necesidades
de higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua
y alumbrado se ajusten a las condiciones climáticas de la localidad. Por razones de
higiene se exigirá un cuidadoso aseo personal. A tal fin, la administración facilitará
gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios.
Todo interno contará con una cama individual y para prevenir prácticas indebidas, se ha
de evitar que dos internos se alojen exclusivamente en un dormitorio. Se ha de procurar
alojarlos en cada dormitorio, preferentemente en números impares.
Artículo 26. Todo establecimiento ha de llevar un registro escrito de los internos, al
que tendrá acceso el público y que ha de contener:
I. Sus datos generales;
II. Motivos de su detención y los datos que identifiquen la orden de la misma y
III. Día y hora de ingreso y salida, así como de sus traslados.
Artículo 27. En todos los establecimientos de reclusión regirá un horario, que será
puntualmente cumplido.
El tiempo se distribuirá de manera que se garanticen ocho horas diarias para el descanso
nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de
tratamiento y las actividades formativas, laborales y culturales de los internos.
TITULO CUARTO
De las autoridades
Artículo 28. Las autoridades administrativas encargadas de los reclusorios no podrán
dictar, en ningún caso, medidas de externación de las personas bajo su custodia. Para
tal efecto se estará exclusivamente a lo que resuelva la autoridad competente, que en los
casos de procesados será el juez de la causa y en el de sentenciados por sentencia firme
e irrevocable, la Comisión de Ejecución de Sentencias.
Artículo 29. En cada establecimiento funcionará un consejo técnico consultivo, que se
integrará de la forma siguiente:
I. El director del establecimiento o el funcionario que le sustituya en sus faltas
temporales;
II. Los responsables de las áreas de apoyo técnico;
III. Un representante del sector salud;
IV. Un representante del Sistema Educativo Federal y/o Estatal y
V. Un representante de la Secretaría de Gobernación.
Podrá asistir a las sesiones del consejo técnico consultivo, como observador, un
representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o la de la Entidad Federativa
respectiva, según sea el caso.
Artículo 30. El consejo técnico consultivo tendrá las siguientes funciones:
I. Ser el órgano de consulta obligada para la aplicación individual del Sistema
Progresivo de Reinserción Social, así como para el otorgamiento de libertades
anticipadas o nuevo señalamiento de lugar de reclusión;
Por ser órgano de consulta obligada, todo rechazo a una recomendación del consejo
técnico en el área de su competencia, ha de estar fundamentada;
II. Sugerir medidas de alcance general para la buena marcha del establecimiento;
III. Servir de órgano de enlace con instituciones del sector social interesadas en
participar en el mejoramiento de las condiciones de los internos. Asimismo, este órgano
será el instrumento receptor de los distintos proyectos que se proponga implementar
dentro del establecimiento;
IV. Valorar y aprobar, en su caso, las correcciones disciplinarias que imponga el director
del establecimiento;
V. Vigilar el respeto a los derechos humanos de los internos del establecimiento y
VI. Conocer de las inconformidades relativas a la aplicación de correcciones
disciplinarias.
Todos los miembros del consejo técnico estarán obligados a guardar el secreto
profesional en los asuntos de su competencia.
Artículo 31. Serán facultades del director del establecimiento:
I. Dirigir el establecimiento;
II. Supervisar la adecuada administración del centro de reclusión;
III. Supervisar el desempeño del personal a su cargo;
796,797,798
IV. Aplicar, de acuerdo al procedimiento
establecido, las sanciones disciplinarias a los internos;
V. Elaborar, en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación Penitenciaria,
los manuales de operación correspondientes y
VI. Las demás que determine el reglamento.
Artículo 32. Serán obligaciones del director del establecimiento:
I. Cumplir los preceptos de este código y demás disposiciones aplicables;
II. Seguir los lineamientos que, para la conducción del establecimiento, establezca el
consejo técnico consultivo;
III. Garantizar la seguridad del establecimiento y de los internos;
IV. Respetar escrupulosamente a los internos los derechos establecidos en este código y
en otros ordenamientos aplicables;
V. Vigilar que nadie sea internado ilegalmente al establecimiento y
VI. Las demás que fije el reglamento.
Artículo 33. El reglamento interno de cada establecimiento dispondrá de un capítulo
donde se regulen las faltas administrativas del personal y funcionarios de prisiones.
A dicho capítulo le son aplicables las disposiciones que para la imposición de medidas
disciplinarias a internos, se prevén en este mismo código.
Artículo 34. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, se establecerá
un Instituto Nacional de Capacitación Penitenciaria para el personal de dicho régimen,
el cual tendrá a su cargo la fijación de las normas de selección, ingreso y promoción
del personal, así como el programa de capacitación y actualización del mismo.
En todo caso, los candidatos a dirigir los establecimientos penitenciarios deberán contar
con título profesional o equivalente, en las áreas o disciplinas afines a la labor que
desempeñarán, además deberán gozar de buena reputación y llenar en general el perfil
respectivo.
El reglamento correspondiente detallará los aspectos anteriores.
TITULO QUINTO
De los internos
Artículos 35. Los internos recibirán a su ingreso un documento que contenga información
sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y
los medios para formular peticiones o quejas, así como una copia del reglamento interno
del establecimiento.
En los casos, en que el documento escrito no baste para tener conocimiento de la
información mencionada, ésta se le transmitirá al interno, de acuerdo a su condición
específica, por el medio idóneo.
Artículo 36. Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su
tratamiento o al régimen del establecimiento ante el director o persona que lo
represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso las haga llegar a las
autoridades u organismos competentes. El director o su representante ha de responder en
forma puntual a las peticiones y quejas formuladas en un plazo de 15 a 30 días, pero en
caso de que esté en peligro la vida o la integridad de los internos, la respuesta ha de
ser expedita.
Artículo 37. Los internos deberán:
I. Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado
su internamiento o para cumplir la sentencia que les impongan hasta el momento de su
liberación o en el caso de aplicación de medidas de seguridad, hasta su total
recuperación.
II. Acatar las normas de régimen interior y cumplir las sanciones disciplinarias que le
sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas;
III. Respetar a los funcionarios y personal del establecimiento en que se encuentren,
tanto dentro del mismo como fuera de él, con ocasión de traslados, conducciones o
práctica de diligencias;
IV. Observar una conducta correcta con los demás internos y terceros ajenos al
establecimiento.
Se fomentará la colaboración de los internos
en el tratamiento que les corresponda, con arreglo a las técnicas y métodos que les sean
prescritos en función del diagnóstico individualizado.
Artículo 38. Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.
Artículo 39. Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad, empleo o cargo
administrativos algunos.
Artículo 40. La administración proporcionará a los internos alimentación
convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y
de higiene.
Los internos dispondrán de agua potable y agua para su aseo, fría y caliente cuando las
condiciones climáticas lo exijan, siempre que sea posible.
Artículo 41. El interno tiene obligación de vestir las prendas que le facilite el
establecimiento, las cuales deberán ser correctas, adaptadas a las condiciones
climatológicas y desprovistas de todo elemento que pueda afectar su dignidad.
Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y de mueble adecuado para
guardar sus pertenencias.
Artículo 42. Los traslados de los internos se efectuarán de forma que se respeten su
dignidad y derechos, así como la seguridad de la conducción. Estos traslados deberán
ser aprobados por el consejo técnico consultivo del establecimiento.
Artículo 43. A fin de salvaguardar la seguridad del establecimiento y de los internos
mismos, a éstos no se les permitirá conservar:
I. Dinero, ropa, objetos de valor u otros de la misma índole, prohibidos por el
reglamento, que pertenezcan al interno. Estos objetos serán guardados en lugar seguro,
previo al correspondiente resguardo, o enviados a personas autorizadas por el interno para
recibirlos;
II. Ropas y efectos contaminados propiedad de los internos que por razones de higiene
determine el médico del establecimiento y
III. Los medicamentos que determine el médico y que tuviere en su poder el interno en el
momento del ingreso al establecimiento o que reciba del exterior. El médico del
establecimiento dispondrá cuáles puede conservar para su personal administración y
cuáles deben quedar depositados en la enfermería, atendidas las necesidades del enfermo
y las exigencias de seguridad.
Artículo 44. Los registros y cacheos en las personas de los internos, sus pertenencias y
locales que ocupen, así como los recuentos, se efectuarán en todos los casos con las
garantías y oportunidad que el reglamento del establecimiento determine y siempre con
respeto a la dignidad de la persona.
Artículo 45. Se establecerán y estimularán en la forma que señale el reglamento del
establecimiento, sistemas de participación de los internos en actividades de orden
educativo, laboral, productivo, cultural, recreativo o deportivo.
Artículo 46. Se permitirá a los internos la adquisición de productos alimenticios y de
consumo dentro de los límites reglamentariamente fijados. La venta de dichos productos
será administrada directamente por las autoridades del establecimiento. Los precios en
ningún caso podrán ser superiores a los que rijan en la localidad en que se halle
ubicado el establecimiento.
TITULO SEXTO
Del régimen interno
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 47. El ingreso de un indiciado, procesado o un sentenciado, en cualquiera de los
establecimientos regulados por este ordenamiento, se hará mediante mandamiento u orden
escrita del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente, excepto en el
supuesto de presentación voluntaria, que será inmediatamente comunicado a la autoridad
competente, quien resolverá lo procedente. A cada interno se le abrirá un expediente
personal relativo a su situación procesal y del cumplimiento de su sentencia, del que
tendrá derecho a ser informado, además, en caso de los sentenciados, se formará un
estudio de personalidad.
Artículo 48. Las penas privativas de libertad
se ejecutarán según el sistema progresivo de individualización científica, separado
éste en grados, el último de los cuales será el de tratamiento preliberacional.
Artículo 49. La libertad de los sentenciados sólo podrá ser acordada por la autoridad
competente.
Compurgada la pena motivo de la sentencia, el interno será puesto en libertad de
inmediato.
Para proceder a la excarcelación de los sentenciados que aún no compurgan su sentencia,
por cualquiera de las modalidades preliberacionales, éstas sólo podrán ser acordadas
por la comisión de ejecución de sentencias.
En el momento de la excarcelación se entregará al liberado el saldo de su cuenta de
peculio, los valores y efectos depositados a su nombre. Si careciese de medios
económicos, se le facilitará un socorro de ley, de cuando menos cinco días de salario
mínimo vigente en el área geográfica respectiva.
Artículo 50. Los internos contribuirán a su sostenimiento, con cargo a la percepción
que tengan como resultado de las actividades productivas que desempeñen.
Los bienes e instrumentos, objeto o producto de delito que hayan sido decomisados serán
destinados al erario federal y se aplicarán preferentemente además de, para el beneficio
de la administración de justicia, para el apoyo de los centros de reclusión en todo el
país, a través de la unidad correspondiente de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 51. Queda estrictamente prohibido el uso de dinero o el intercambio de objetos
de valor en el interior del establecimiento por parte de los internos entre sí y con el
personal del establecimiento. Para la obtención de bienes de consumo necesarios, la
institución proveerá al interno con una tarjeta de débito que podrá administrar una
institución bancaria.
Artículo 52. En los establecimientos destinados a la reclusión de mujeres, ningún
funcionario de sexo masculino ingresará sin estar acompañado de un miembro femenino del
personal.
CAPITULO II
Asistencia médica
Artículo 53. En cada centro existirá al menos un médico general con conocimientos
siquiátricos, encargado de cuidar de la salud física y mental de los internos y de
vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento, el cual podrá, en
su caso, solicitar la colaboración de especialistas. Igualmente habrá cuando menos un
ayudante técnico sanitario y se dispondrá de los servicios de un médico odontólogo y
del personal auxiliar adecuado.
Además de los servicios médicos de los establecimientos, los internos podrán ser
asistidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y
en caso de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios. Para ello, las
autoridades penitenciarias celebrarán convenios con dependencias del sector salud.
Los internos podrán solicitar, a su costa, los servicios médicos de profesionales ajenos
a las instituciones penitenciarias, excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar
este derecho.
Artículo 54. Para la prestación de la asistencia sanitaria todos los establecimientos
estarán dotados:
I. De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas y estará provista
del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para
atenciones de urgencias e intervenciones dentales;
II. De una área destinada a la observación siquiátrica y a la atención de los
toxicómanos y
III. De una unidad para enfermos contagiosos.
Artículo 55. En los establecimientos o departamentos para mujeres existirá un área de
obstetricia con el equipo y material necesarios para el tratamiento de las internas
embarazadas y de las que acaben de dar a luz y se encuentren convalecientes, así como
para atender aquellos partos cuya urgencia no permita que se realicen en hospitales
civiles.
799,800,801
En caso de ocurrir un nacimiento dentro de las
instalaciones del establecimiento, este hecho no ha de constar en el acta de nacimiento.
Igualmente podrá existir un local habilitado para guardería infantil y educación
preescolar con el fin de que las internas puedan tener en su compañía a sus hijos
menores de tres años. Durante este periodo, las internas con hijos conviviendo con ellas
permanecerán en una sección especial del establecimiento.
Artículo 56. Los estudios y dictámenes de los internos deberán realizarse por un equipo
técnico especialista en siquiatría.
Es obligación del médico del establecimiento presentar un informe al director del mismo,
en caso de que estime que la salud física o moral de un interno ha sido o puede ser
afectada por la prolongación o por una modalidad cualquiera de reclusión .
Artículo 57. Todo interno será sometido a un examen clínico a su ingreso al
establecimiento, así como a reconocimientos periódicos, cuyos resultados se harán
constar en su expediente médico. En su revisión inicial, el médico vigilará
especialmente si hay señales de que el interno ha sido sometido a malos tratos y de
existir éstos, lo comunicará a las autoridades competentes.
Artículo 58. La atención médica de los internos en las secciones específicas del
establecimiento no ha de entenderse como confinamiento, por lo que a no ser que la
naturaleza del padecimiento lo impida, no serán restringidas las visitas a los internos
que se encuentren bajo tratamiento médico.
En caso de requerirse, el médico del establecimiento expedirá una constancia del
padecimiento que impida que el interno sea visitado.
CAPITULO III
Régimen disciplinario y de estímulo
para los internos
Artículo 59. El régimen disciplinario de los centros penitenciarios se dirigirá tanto a
garantizar la seguridad del establecimiento como a conseguir una convivencia armónica
entre internos y autoridades.
Artículo 60. El director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas en este
código y las contenidas en los reglamentos respectivos tras un procedimiento sumario en
que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su
defensa. El director dará de inmediato vista al consejo técnico consultivo de esta
medida para su estudio y valoración. El interno podrá inconformarse con la corrección
aplicada, recurriendo para ello a la comisión de ejecución de sentencias, la cual
deberá también aprobar las sanciones de aislamiento en celda.
Artículo 61. El procedimiento de imposición de sanciones disciplinarias se llevará a
cabo en una sola audiencia, donde se presentará acta circunstanciada levantada ante dos
testigos, si los hubiera, de los hechos presuntamente constitutivos de la falta. La
audiencia se celebrará dentro de los siete días siguientes en que se hayan dado los
hechos denunciados.
En esa audiencia, quien denuncia los hechos, ratificará sus declaraciones formuladas en
el acta circunstanciada ante el director del penal y aportará los elementos de prueba que
considere pertinentes.
A continuación, el presunto responsable de los hechos relatará su versión de los mismos
y aportará los elementos de prueba que apoyen su dicho.
Se levantará acta de la audiencia dando una copia a cada interesado. El director del
penal dispondrá de tres días hábiles para dictaminar la procedencia o improcedencia de
la imposición de una sanción, así como el tipo de la misma.
Artículo 62. Las sanciones por indisciplina aplicables a los internos podrán ser:
I. Aislamiento en celda, que no podrá exceder de 14 días;
II. Privación de actos recreativos comunes, en cuanto sea compatible con la salud física
y mental, hasta un mes como máximo;
III. Amonestación.
Artículo 63. La sanción de aislamiento sólo será aplicable en los casos en que se
manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del interno o cuando éste,
reiterada y gravemente altere la normal convivencia en el centro. En todo caso, la celda
en que se cumpla la sanción deberá ser de análogas características que las restantes
del establecimiento. En estos casos se dará vista al consejo técnico consultivo, quien
de haber razón para ello podrá suspender la sanción.
Artículo 64. La sanción de aislamiento se cumplirá con informe del médico del
establecimiento, quien vigilará al interno mientras permanezca en esta situación,
informando al director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, de la
necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.
Artículo 65. En los casos de enfermedad del sancionado y siempre que las circunstancias
lo aconsejen, se suspenderá la sanción que consista en internamiento en celda de
aislamiento hasta que el interno sea dado de alta o se estime conveniente.
Artículo 66. No se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta
seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que
tuvieran hijos consigo.
Artículo 67. El aislamiento se cumplirá en el compartimiento que habitualmente ocupe el
interno y en los supuestos de que lo comparta con otros o por su propia seguridad o por el
buen orden del establecimiento, pasará a uno individual de semejantes medidas y
condiciones.
Artículo 68. Sólo podrán utilizarse, con autorización del director, aquellos medios
coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes:
I. Para impedir actos de evasión o violencia de los internos;
II. Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o
III. Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del
personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.
Cuando, ante la urgencia de la situación, se tuviere que hacer uso de tales medios, se
comunicará inmediatamente al director, quien a su vez lo hará del conocimiento del
consejo técnico consultivo.
El uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de
la normalidad y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.
El uso excesivo de las atribuciones en este artículo dará lugar a las sanciones que
fijen las leyes y reglamentos, para tal efecto se escuchará a los afectados por el uso de
tales medios.
Artículo 69. Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y
sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas
por el centro penitenciario, serán estimulados mediante un sistema de recompensas
reglamentariamente determinado.
CAPITULO IV
Comunicaciones y visitas
Artículo 70. Los internos están autorizados para comunicarse periódicamente con
cualquier persona, salvo en los casos en que por resolución de la autoridad competente se
restrinja este derecho.
Artículo 71. Las comunicaciones de los internos con su abogado defensor se celebrarán en
espacios apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas.
Artículo 72. Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado
su detención, así como su traslado a otro establecimiento.
Artículo 73. Los centros penitenciarios dispondrán de espacios especialmente adecuados
para las visitas íntimas.
La visita íntima, que tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones
sexuales del interno en forma sana, no se limitará sino previa determinación del
director, basada en estudios que lo justifiquen.
Artículo 74. Las visitas se concederán con sujeción a lo dispuesto en este código y en
los casos, con los requisitos y periodicidad que reglamentariamente se determine.
Artículo 75. Las principales reglas sobre
visitas y comunicaciones serán dadas a conocer al público mediante letreros visibles que
se ubiquen en las áreas correspondientes.
TITULO SEPTIMO
Del tratamiento para la reinserción
social
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 76. Las autoridades encargadas del tratamiento procurarán conocer todas las
peculiaridades de la personalidad y ambiente del interno que puedan ser obstáculo para
las finalidades indicadas en el artículo anterior.
Artículo 77. El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
I. Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos
médico-biológicos, siquiátricos, sicológicos, pedagógicos y sociales adecuados a la
personalidad del interno;
II. Será programado, fijándose en el plan general que deberá seguirse en su ejecución,
la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la
distribución de los quehaceres concretos, integrantes del mismo, entre los diversos
especialistas y educadores;
III. Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la
evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la sentencia.
Artículo 78. Para la individualización del tratamiento se realizará un estudio de cada
interno, con base en el cual se le destinará al establecimiento cuyo régimen sea más
adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más
idóneo dentro de aquél. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad
y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la
duración de la pena o medida de seguridad en su caso, el medio al que probablemente
retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento
para el buen éxito del tratamiento.
Artículo 79. Las funciones de observación, clasificación y tratamiento las realizarán
equipos calificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinarán en el
reglamento interno. Dichos equipos contarán con la colaboración del número de
educadores necesarios, dadas las peculiaridades de los grupos de internos tratados.
Artículo 80. En el curso del tratamiento se fomentará el establecimiento, la
conservación y el fortalecimiento, en su caso, de las relaciones del interno con personas
convenientes del exterior. Para este efecto, se procurará el desarrollo del servicio
social penitenciario en cada centro de reclusión con objeto de auxiliar a los internos en
sus contactos autorizados con el exterior.
Artículo 81. Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas de tratamiento
compatibles con el régimen establecido en estas normas, con las previsiones de la ley y
de los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos.
Artículo 82. A fin de preparar paulatinamente al interno a su reinserción social, el
tratamiento podrá comprender:
I. Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de
los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;
II. Métodos colectivos, que son aquellos que se pueden aplicar a varios internos al mismo
tiempo o que implican una participación en conjunto;
III. Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento;
IV. Traslado a una institución con régimen abierto y
V. Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna o bien de salida
en días hábiles con reclusión de fin de semana;
Estas medidas se podrán aplicar a partir del año anterior a que se pueda gozar de otros
beneficios, como la libertad preparatoria o libertad por remisión parcial de la pena.
802,803,804
Artículo 83. La evolución del tratamiento
determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de
traslado al establecimiento del régimen que corresponda o, dentro del mismo, el pase de
una sección a otra de diferente régimen.
Artículo 84. Cada seis meses se practicarán estudios individuales a los internos para
reconsiderar su situación, tomándose la decisión que corresponda, que deberá ser
comunicada al interesado.
Artículo 85. Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se
podrá organizar en los centros correspondientes, programas basados en el principio de
comunidad terapéutica.
Artículo 86. Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un
diagnóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos en el
tratamiento y que en su caso, se tendrán en cuenta en el expediente para la concesión de
la libertad preparatoria o los beneficios de liberación anticipada.
CAPITULO II
Trabajo
Artículo 87. El trabajo dentro del establecimiento de reclusión será considerado como
un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental en el tratamiento
para la reinserción social.
Artículo 88. Por no tratarse de una relación voluntaria, sino que surge como
consecuencia del régimen de reinserción social, al trabajo que se realice en los
establecimientos de reclusión no le serán aplicables las leyes laborales.
El trabajo penitenciario se regirá por los siguientes principios:
I. Será remunerado con el salario mínimo general vigente en el área geográfica
respectiva, el 50% de esta remuneración será destinada directamente a la administración
penitenciaria para el sostenimiento de las necesidades del interno, 25% a un fondo que se
le entregará cuando abandone la prisión y 25% directamente al sostenimiento de su
familia;
II. Se realizará en las condiciones de seguridad e higiene previstas para el trabajo
ordinario;
III. Motivará la inscripción de los internos en el sistema de seguridad social. Para
este efecto se firmarán convenios con el Instituto Mexicano de Seguridad Social, con
objeto de que el otorgamiento de las prestaciones se adapte a las circunstancias
peculiares de los internos en un establecimiento de reclusión;
IV. No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección;
V. No atentará contra la dignidad del interno;
VI. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales; buscará ser
productivo y terapéutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones
normales de trabajo libre;
VII. Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación
profesional del interno, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los
recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad de los
establecimientos;
VIII. Será facilitado por la administración;
IX. No se supeditará al logro de intereses económicos, sin embargo, se favorecerá la
creación de empresas productivas.
Artículo 89. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las
características de la economía local, especialmente del mercado, a fin de favorecer la
correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria. Para este
último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a la
aprobación, en los términos del convenio respectivo, de la Dirección General de
Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y de las autoridades
competentes.
Para ello, se podrá celebrar con empresas privadas convenios a efecto de que éstas
instalen microindustrias dentro de los centros penitenciarios.
Artículo 90. El trabajo que realicen los internos, dentro y fuera de los
establecimientos, estará comprendido en algunas de las siguientes modalidades:
I. Las de producción, mediante fórmulas
cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente;
II. Las ocupaciones que formen parte de un tratamiento;
III. Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento y
IV. Las artesanales, intelectuales y artísticas.
Para la asignación de cargas de trabajo se tomará parecer del consejo técnico del
establecimiento.
Artículo 91. El trabajo será compatible con las sesiones de tratamiento y las
necesidades de enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin, la administración
adoptará las medidas que reglamentariamente se determinen para asegurar la satisfacción
de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado.
Artículo 92. Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos
tendrán, en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de
suministros y obras del sector público.
Artículo 93. La dirección y control de las actividades laborales desarrolladas dentro de
los establecimientos corresponderá a la administración penitenciaria.
La administración estimulará la participación de los internos en la organización y
planificación del trabajo.
Artículo 94. Los internos podrán formar parte de los órganos directivos de las
entidades de producción que se constituyan. La administración adquirirá la calidad de
socios de aquellas, contribuyendo a la consecución del correspondiente objeto social de
conformidad con la legislación vigente.
Artículo 95. La administración organizará y planificará el trabajo de carácter
productivo en las condiciones siguientes:
I. Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos,
garantizando el descanso semanal;
II. La jornada de trabajo no podrá exceder de la máxima legal y se cuidará que los
horarios laborales permitan disponer de tiempo suficiente para la aplicación de los
demás medios de tratamiento;
III. Velará porque la retribución sea la prevista en este ordenamiento y
IV. Cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y
al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad
sobrante en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La retribución del trabajo de los internos sólo será embargable en las condiciones y
con los requisitos que rigen para el salario.
Artículo 96. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre
que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades
educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva
readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la
concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que será determinada por la
Comisión de Ejecución de Sentencias, con fundamento en los estudios de personalidad del
interno y basada en elementos objetivos que comprueben su aptitud para la reinserción
social.
La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto,
el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. La Comisión de
Ejecución de Sentencias estará a cargo del sistema de cómputos para la aplicación de
este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los
establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la
custodia y de la readaptación social.
El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en el primer
párrafo de este artículo, a que el reo repare los daños y perjuicios causados o
garantice su reparación sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para
dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego.
Al disponer la remisión, la autoridad que la conceda establecerá las condiciones que
deba observar el reo respecto de su residencia y ocupación.
La remisión es revocable por la autoridad que
la otorga, en los casos y conforme al procedimiento dispuesto para la revocación de la
libertad preparatoria.
CAPITULO III
Capacitación y educación
Artículo 97. La educación que se imparta a los internos se ha de considerar elemento
esencial del tratamiento para la reinserción social, por lo que no tendrá sólo
carácter un académico, sino también cívico, higiénico, artístico, físico y ético.
Será en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a
cargo, preferentemente, de maestros especialistas.
Artículo 98. En cada establecimiento existirá una biblioteca provista de libros
adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos.
Artículo 99. Se procurará ofrecer a los internos oportunidades de educación a todos los
niveles, para ello se firmarán convenios con las instituciones educativas
correspondientes, a fin de que ellas brinden la educación requerida.
TITULO OCTAVO
De la ejecución de sentencias
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 100. La ejecución de las sentencias firmes e irrevocables en materia penal,
compete a la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Gobernación. Esta
designará los lugares en que los reos deban extinguir las sanciones privativas de
libertad, de acuerdo al diagnóstico que de él se efectúe y al tratamiento que se le
fije. Además ejercerá todas las funciones que le señalen las leyes y reglamentos,
practicará todas las diligencias para que las sentencias se cumplan estrictamente y
reprimirá todos los abusos que cometan sus subalternos, en pro o en contra de los
sentenciados.
Artículo 101. Se entiende por sentencia firme e irrevocable, aquélla contra la cual no
exista ningún recurso ante los tribunales, que pueda producir su revocación en todo o en
parte.
Artículo 102. En toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para
que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone y de ello se extenderá
diligencia, pero sin que la falta de ésta obste para hacer efectivas las sanciones de la
reincidencia y de la habitualidad.
Artículo 103. Pronunciada una sentencia condenatoria firme e irrevocable, el juez o el
tribunal que la pronuncie expedirá dentro de 48 horas, copia certificada de la misma para
la Secretaría de Gobernación, con los datos de identificación del reo.
Artículo 104. Los agentes del Ministerio Público comunicarán por escrito al procurador
de Justicia, la sentencia que se pronuncie en los negocios en que hayan intervenido,
expresando los datos que crean puedan servir para la formación de la estadística
criminal.
Artículo 105. El juez o tribunal estará obligado a tomar de oficio todas las
providencias conducentes para que el reo sea puesto a disposición de la autoridad
administrativa competente.
Artículo 106. Recibida por la autoridad competente la copia de la sentencia y puesto a su
disposición el reo, destinará a éste al lugar en que deba extinguir la sanción
privativa de libertad.
Artículo 107. Para la ejecución de las sanciones, la autoridad competente se sujetará a
lo prevenido en el Código Penal, en éste y en las leyes y los reglamentos respectivos.
CAPITULO II
Extinción y prescripción de la potestad
de ejecutar las penas y medidas
de seguridad
Artículo 108. La extinción de la potestad para ejecutar las penas y las medidas de
seguridad se regulará por lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal.
805,806,807
Artículo 109. Los plazos para la
prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, serán
continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en el que el sentenciado se
sustraiga a la acción de la justicia, si las penas o medidas de seguridad fueren
restrictivas o privativas de la libertad y si no lo son, desde la fecha en que la
sentencia cause ejecutoria.
Dichos plazos se reducirán hasta la mitad, cuando se acredite que se trata de padres o
madres de familia con hijos menores de edad, trabajadores o jornaleros de más de 75 años
de edad o estudiantes en el sistema educativo nacional, si guardan dicha calidad al
momento de declararse la prescripción.
Artículo 110. La potestad para ejecutar la pena privativa de libertad prescribirá en un
lapso igual al fijado en la sentencia, pero no podrá ser inferior a tres años ni
superior a 15.
CAPITULO III
Sustitución de penas
Artículo 111. La pena de prisión aplicable al delito de que se trata podrá ser
sustituida a juicio del juzgador, sujetándose a los dispuesto en este código, conforme a
las reglas siguientes:
I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando aquélla no exceda de cinco
años;
II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de cuatro años o
III. Por multa, si la prisión no excede de tres años.
Artículo 112. Para los efectos de la sustitución, se requerirá además, que:
I. El reo no sea reincidente por delito doloso;
II. Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y la reparación de los daños y
perjuicios causados y
III. La pena sustitutiva sea más adecuada que la prisión, en atención a las condiciones
personales del sujeto y a los fines de justicia, de prevención general y especial que con
ella se persigue.
Para el cumplimiento de la pena sustitutiva se tomará en cuenta el tiempo durante el cual
el reo hubiera cumplido la pena sustitutiva.
Artículo 113. Tratándose de la multa sustitutiva de la pena de prisión, la equivalencia
será en razón de hasta un día de multa por un día de prisión, atendiendo a las
condiciones económicas del sentenciado. La multa sustitutiva es independiente de la
señalada, en su caso, como pena.
Artículo 114. La multa, impuesta como pena única, conjuntamente con otra, o como pena
sustitutiva, podrá ser sustituida por trabajos en favor de la comunidad. Asimismo, el
trabajo en favor de la comunidad podrá ser sustituido por día multa, a razón de un día
multa por cada día de jornada o trabajo.
Artículo 115. El juez podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute
la pena sustituida, cuando al sentenciado se le condene por otro delito de la misma
especie.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida se tomará en cuenta el tiempo
durante el cual el reo hubiera cumplido la pena sustitutiva.
Artículo 116. En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes
inherentes a la sustitución de penas, la obligación de aquél concluirá al extinguirse
la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su
desempeño, los expondrá al juez, a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al
sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle,
apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace. En este último caso, se
estará a lo dispuesto por el párrafo que precede.
En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en
conocimiento del juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el
párrafo que precede.
Artículo 117. El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía los
requisitos para la sustitución de la pena y que, por inadvertencia de su parte o del
juzgador, no se hubiere hecho, podrá promover ante éste la sustitución, abriéndose el
incidente respectivo.
Artículo 118. El Ejecutivo, en tratándose de
indultos, podrá hacer la conmutación de la pena privativa de libertad, después de
impuesta en sentencia irrevocable, por trabajo obligatorio en favor de la comunidad.
CAPITULO IV
Rehabilitación legal de procesados
Artículo 119. La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará en la forma y
términos que dispongan la ley orgánica del artículo relativo de la Constitución.
Artículo 120. La rehabilitación de los derechos civiles o políticos no procederá
mientras el reo esté extinguiendo una sanción privativa de libertad.
Artículo 121. Si se hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta
no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá
ocurrir el sentenciado al tribunal o juzgado que dictó el fallo irrevocable, solicitando
que se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere
suspenso, acompañando a su solicitud:
I. Un certificado de la autoridad correspondiente que acredite que extinguió la sanción
privativa de libertad que se le hubiere impuesto, la conmutación o la concesión de
indulto y
II. Otro certificado de la autoridad administrativa del lugar en que hubiere residido
desde que comenzó la inhabilitación o suspensión y una información recibida con
intervención de la autoridad administrativa que compruebe que el peticionario observó
buena conducta continua desde que comenzó a extinguir su sanción y que dio pruebas de
haber contraído hábitos de orden, trabajo y buenas costumbres.
Artículo 122. Si la sanción impuesta al reo fuere la de inhabilitación o suspensión
por seis años o más, no podrá ser rehabilitado antes de que transcurran tres años,
contados desde que hubiera principiado a extinguirla.
Si la suspensión fuere por menos de seis años, el reo podrá solicitar su
rehabilitación después que extinga la mitad de la sanción.
Artículo 123. Recibidas las informaciones o si no se estimaren necesarias, oyendo al
Ministerio Público y al peticionario o a su representante, el tribunal declarará dentro
de tres días si es o no fundada la solicitud. En el primer caso, remitirá con informe
las actuaciones originales al Congreso de la Unión, para lo que hubiere lugar. Si la
resolución fuere favorable se publicará en el Diario Oficial. Si se denegare la
rehabilitación, se dejarán expeditos al reo sus derechos para que pueda solicitarla de
nuevo, después de un año.
Artículo 124. Concedida la rehabilitación por el Congreso, lo comunicará al tribunal o
juzgado que hubiere pronunciado el fallo irrevocable para que se hagan las anotaciones en
la toca o en las actuaciones de primera instancia.
Artículo 125. Al que una vez se le hubiere concedido la rehabilitación nunca se le
podrá conceder otra.
CAPITULO V
Comisión de ejecución de sentencias
Artículo 126. La comisión de ejecución de sentencias tendrá como finalidad hacer
cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda
experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos y corregir los abusos y
desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan
producirse.
Además tendrá a su cargo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial,
sustituyan a la pena de prisión o a la multa y las de tratamiento que el juzgador
aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de
la intervención que a este respecto debe de tener, en su caso y oportunidad, la autoridad
sanitaria.
Artículo 127. Son facultades de la comisión de ejecución de sentencias:
I. Decidir acerca de las resoluciones relativas a las penas privativas de libertad;
II. Resolver sobre las propuestas de libertad condicional, provisional o preparatoria de
los sentenciados y acordar las revocaciones que procedan;
III. Aprobar las propuestas que le formulen sobre los casos de beneficios de liberación
anticipada;
IV. Autorizar los permisos de salida cuya
duración sea superior a dos días.
Artículo 128. En lo que respecta a las cuestiones orgánicas de esta comisión y a los
procedimientos de su actuación, se estará a lo dispuesto en el reglamento
correspondiente.
Artículo 129. La comisión de ejecución de sentencias tendrá oficinas de
representación en cada una de los establecimientos penales a que se refiere este código.
TITULO NOVENO
De las externaciones anticipadas
CAPITULO I
Suspensión condicional de la
ejecución de la pena
Artículo 130. El juzgador podrá suspender condicionalmente la ejecución de la pena
privativa de la libertad, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos
siguientes:
I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años;
II. Que no sea reincidente por delito doloso;
III. Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la
naturaleza, modalidad y móviles del delito, se presuma razonadamente que el sentenciado
no volverá a delinquir y
IV. Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de
sustituir la pena privativa de libertad, en función del fin para que fue impuesta la
pena.
El beneficio a que se refiere el artículo anterior podrá ser otorgado en los mismos
términos a juicio del juzgador, aun cuando la pena impuesta sea de hasta siete años,
siempre y cuando el sentenciado sea padre o madre de familia con hijos menores, trabajador
o jornalero, mayor de 65 años de edad o estudiante en el sistema educativo nacional, al
momento de otorgar dicho beneficio.
Artículo 131. Para gozar del beneficio a que se refieren los artículos anteriores, el
sentenciado deberá, a satisfacción del juzgador:
I. Garantizar adecuadamente o sujetarse a las medidas que se fijen para ello, que
comparecerá ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;
II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar sobre cualquier cambio de
residencia a la autoridad encargada de su custodia y vigilancia;
III. Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije y
que se abstendrá de causar molestias al ofendido por su delito o a sus familiares;
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes,
sicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por
prescripción médica y
V. Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.
Artículo 132. La suspensión de la pena de prisión comprenderá la de multa que haya
sido impuesta conjuntamente aquélla, y en cuanto a las demás penas impuestas, el juez o
tribunal resolverán discrecionalmente según las circunstancias del caso, al igual que
sobre las medidas de seguridad.
Artículo 133. La suspensión condicional de la ejecución de penas a que se refieren los
artículos anteriores, tendrá una duración igual a la de la pena suspendida,
transcurrido la cual se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese
término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia
condenatoria. Si esto aconteciera, se harán efectivas ambas sentencias, si el nuevo
delito es doloso.
Si el nuevo delito es culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe
aplicarse o no la pena suspendida. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el
plazo de suspensión, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte
sentencia firme.
808,809,810
Si el reo falta al cumplimiento de las
obligaciones contraídas, el juez podrá hacer efectiva la pena suspendida o amonestarlo,
con apercibimiento de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se
hará efectiva dicha pena.
En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas,
será aplicable lo previsto para el caso de sustitución de penas.
Artículo 134. El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones
fijadas para la suspensión de la ejecución de la pena y está en aptitud de cumplir con
los requisitos que ésta apareja, si es por inadvertencia de su parte o de los tribunales
que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la suspensión condicional, podrá
promover que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo ante el tribunal
competente.
CAPITULO II
Conmutación de sanciones
Artículo 135. El que hubiere sido condenado por sentencia ejecutoriada y se encontrare en
el caso de que entrare en vigor una nueva ley más favorable o en tratándose de delitos
políticos, podrá ocurrir al Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Gobernación,
solicitando la conmutación de la sanción que se le hubiere impuesto.
A su solicitud acompañará el sentenciado testimonio de la sentencia y, en su caso, las
constancias que acrediten plenamente los motivos que tuviere para pedir la conmutación.
Artículo 136. Si la conmutación se basare en la imposibilidad de cumplir alguna
modalidad de la sanción por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución
física, se exigirá la reparación del daño o una garantía que asegure su pago.
CAPITULO III
Libertad preparatoria
Artículo 137. Se concederá libertad preparatoria al sentenciado, previo el informe a que
se refiere este código, de que hubiere cumplido las tres quintas partes de su sentencia,
si se trata de delitos dolosos o la mitad de la misma en caso de delitos culposos, siempre
y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
II. Que de su estudio de personalidad se desprenda que está apto para su reinserción en
la sociedad y en condiciones de no volver a delinquir;
III. Que se haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la
forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, en caso de no poder
cubrirlo.
Artículo 138. Llenados los anteriores requisitos, la autoridad competente podrá conceder
la libertad, sujeta a las siguientes condiciones:
I. Residir o, en su caso no residir en lugar determinado e informar a la autoridad de los
cambios de domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la
circunstancia de que el reo pueda obtener trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de
que su permanencia en él no será un obstáculo para su enmienda;
II. Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o
profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;
III. Abstenerse del uso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes,
sicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción
médica;
IV. Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la
vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su
conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
Artículo 139. La libertad preparatoria no se concederá:
I. A los sentenciados por alguno de los delitos contra la salud en materia de
estupefacientes o sicotrópicos;
II. A los sentenciados por el delito de violación;
III. A los sentenciados por el delito de plagio o secuestro, excepto cuando lo cometa un
familiar de un menor quien no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela o cuando
espontáneamente ponga en libertad a la persona antes de tres días, sin causarle ningún
perjuicio;
IV. A los sentenciados por el delito de robo en un inmueble habitado o destinado para
habitación, cuando se realice con violencia sobre las personas.
V. A los delincuentes habituales o a los que hubieren incurrido en segunda reincidencia.
Los mismos principios se aplicarán para los casos de tratamiento preliberacional y para
la remisión parcial de la pena.
Artículo 140. La autoridad competente revocará la libertad preparatoria:
I. Si el liberado no cumple las condiciones fijadas, salvo que se le dé una nueva
oportunidad, amonestándolo con el apercibimiento de que, si vuelve a faltar a alguna de
las condiciones fijadas, se revocará su libertad preparatoria;
II. Si el liberado es sentenciado por nuevo delito doloso mediante sentencia ejecutoriada,
en cuyo caso será de oficio la revocación; pero si el nuevo delito fuere culposo, la
autoridad competente podrá, según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad
preparatoria, fundando su resolución.
El sentenciado cuya libertad preparatoria haya sido revocada, deberá cumplir el resto de
la pena. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere este artículo
interrumpen los plazos para extinguir la sanción.
Artículo 141. Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria quedarán bajo la
custodia y vigilancia de la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de
Gobernación.
Artículo 142. Cuando algún reo que esté compurgando una sanción privativa de libertad
crea tener derecho a la libertad preparatoria por haber cumplido con los requisitos que
exige la ley, lo hará del conocimiento de la autoridad competente, solicitándola y
acompañando los certificados y demás pruebas conducentes.
Artículo 143. Recibida la solicitud se recabarán los datos e informe y se practicarán
los estudios necesarios para acreditar los requisitos a que se refiere el código penal.
Igualmente se pedirá informe pormenorizado al director del establecimiento, acerca de la
vida del reo en el lugar de reclusión.
Artículo 144. La unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Gobernación
resolverá sobre la solicitud.
Artículo 145. Cuando se conceda la libertad preparatoria, la unidad administrativa
competente investigará la solvencia e idoneidad del fiador propuesto. En vista de la
información, resolverá si es o no de admitirse el fiador.
Artículo 146. Admitido el fiador, se otorgará la fianza respectiva en los términos del
artículo respectivo y se extenderá al reo un salvoconducto para que pueda comenzar a
disfrutar de su libertad. Esta concesión se comunicará al director del establecimiento
respectivo, a la Secretaría de Gobernación y al juez de la causa.
Artículo 147. Cuando el agraciado incurriera en alguno de los casos previstos para la
revocación de la libertad preparatoria, quien tenga conocimiento, dará parte a la
autoridad competente, para que resuelva si revoca o no la libertad preparatoria.
Artículo 148. Cuando el agraciado cometiere un nuevo delito se estará a lo dispuesto en
el artículo respectivo y el juez de la causa lo comunicará a la autoridad competente,
para los efectos legales correspondientes.
Artículo 149. El salvoconducto para gozar de libertad será firmado por el director
general de servicios coordinados de prevención y readaptación social.
Artículo 150. Cuando se revoque la libertad preparatoria, se recogerá e inutilizará el
salvoconducto.
Artículo 151. El portador del salvoconducto lo presentará siempre que sea requerido para
ello por un magistrado, juez o agente de la policía judicial.
Artículo 152. Cuando hubiere expirado el término de la sentencia que debiera haberse
compurgado, de no concederse la libertad preparatoria, el agraciado ocurrirá al tribunal
superior de justicia para que éste, en vista de la sentencia y de los informes de la
autoridad administrativa, haga de plano la declaración de queda el reo en absoluta
libertad.
CAPITULO IV
Indulto y reconocimiento
de inocencia
Artículo 153. Cuando se trate del indulto a que se refiere al código penal, el
solicitante ocurrirá al Ejecutivo Federal con su petición, por conducto de la
Secretaría de Gobernación.
Artículo 154. El Ejecutivo, si así conviniere a la tranquilidad y seguridad públicas,
concederá el indulto sin condición alguna o con las restricciones que estime
convenientes.
Artículo 155. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes
casos:
I. Cuando la sentencia se funde en documentos o en declaraciones de testigos que, después
de dictada, fueron declarados falsos en juicio;
II. Cuando, después de la sentencia, aparecieren documentos que invaliden la prueba en
que descansa aquélla o las presentadas que sirvieron de base a la acusación y veredicto;
III. Cuando se presentara prueba de que vive una persona, por cuyo supuesto homicidio se
hubiere sentenciado a otra;
IV. Cuando se sentencia a una misma persona por los mismos hechos en juicios diversos. En
este caso prevalecerá la sentencia más benigna y
V. Cuando en juicios diferentes se sentencie a la misma persona por delitos diferentes y
se demuestre la imposibilidad de que haya cometido esos delitos al mismo tiempo.
Artículo 156. El sentenciado que se crea con derecho para pedir el reconocimiento de su
inocencia, ocurrirá por escrito al tribunal superior de justicia, alegando la causa en
que funde su petición, acompañando las pruebas respectivas o protestando exhibirlas
oportunamente. Sólo se admitirá en estos casos la prueba documental, salvo en el caso de
que sea sentenciado por el homicidio de una persona y se alegue que ésta se encuentra
viva.
Artículo 157. Recibida la solicitud, la sala respectiva pedirá inmediatamente el proceso
al juzgado o al archivo en que se encuentre y citará al Ministerio Público, al reo o a
su defensor, para la vista que tendrá lugar dentro de los cinco días de recibido el
expediente, salvo el caso en que hubiere de rendirse prueba documental cuya recepción
exija un término mayor, el que se fijará prudentemente, atendiendo las circunstancias.
Artículo 158. El día fijado para la vista, dada cuenta por el secretario, se recibirán
las pruebas ofrecidas por el reo por sí o por su defensor y el Ministerio Público
pedirá lo que en derecho corresponda. La vista se verificará aun cuando no concurran el
defensor, el reo o el Ministerio Público.
Artículo 159. A los cinco días de celebrada la vista, la sala declarará si es o no
fundada la solicitud del reo.
En el primer caso, remitirá las diligencias originales con informe al Ejecutivo, para que
éste, sin más trámite, otorgue el indulto.
En el segundo caso, se mandarán archivar las diligencias.
Artículo 160. Todas las resoluciones en que se concedan indulto se publicarán en el
Diario Oficial de la Federación y se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la
sentencia, para que haga la anotación respectiva en el expediente del caso.
Las resoluciones relativas al reconocimiento de la inocencia se comunicarán al tribunal
que hubiese dictado la sentencia, para que haga la anotación respectiva en el expediente
del caso. A petición del interesado, también se publicarán en el Diario Oficial de la
Federación.
TITULO DECIMO
De la asistencia al liberado
Artículo 161. Se promoverá en cada entidad federativa la creación de un patronato para
liberados, que tendrá a su cargo prestar asistencia moral y material a los excarcelados,
tanto por cumplimiento de sentencia como por libertad provisional, condena condicional,
libertad preparatoria o remisión parcial de la pena.
811,812,813
Será obligatoria la asistencia del patronato
en favor de liberados preparatoriamente y personas sujetas a condena condicional.
El consejo de patronos del organismo de asistencia a liberados se compondrá con
representantes gubernamentales, de los sectores de empleados y de trabajadores de la
localidad, tanto industriales y comerciantes, como campesinos, según el caso. Además, se
contará con representación de los colegios de abogados y de la prensa local.
Para el cumplimiento de sus fines, el patronato tendrá agencias en los distritos
judiciales y en los municipios de la entidad.
Los patronatos brindarán asistencia a los liberados de otras entidades federativas que se
establezcan en aquélla donde tiene su sede el patronato. Se establecerán vínculos de
coordinación entre los patronatos, que para el mejor cumplimiento de sus objetivos se
agruparán en la sociedad de patronatos para liberados, creada por la dirección general
de servicios coordinados y sujeta al control administrativo y técnico de ésta.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Queda abrogada la ley que establece normas mínimas sobre readaptación
social de sentenciados y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que
se opongan al presente ordenamiento.
Tercero. La Secretaría de Gobernación dispondrá de un año, a partir de la
entrada en vigor de este ordenamiento, para la constitución de Comisión de Ejecución de
Sentencias y del Instituto Nacional de Capacitación Penitenciaria.
También dispondrá de un año para firma de los convenios de coordinación con las
entidades federativas a que se hacen mención en este código.
Cuarto. Asimismo se dispondrá de un año a partir de la entrada en vigor de este
ordenamiento, para la expedición de los reglamentos internos respectivos.
Quinto. Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que cuente la
Federación para objetivos y organismos afines a la Comisión de Ejecución de Sentencias
y el Instituto Nacional de Capacitación Penitenciaria, pasarán a formar parte de éstos.
Sexto. Se contará con un año para la publicación del reglamento de la
Comisión de Ejecución de Sentencias y con seis meses, a partir de la entrada en vigor de
este reglamento para que la comisión asuma las funciones que este código le otorga.
Atentamente.
México, D.F., marzo 29 de 2001.- Diputado Amador Rodríguez Lozano.»
Presidencia
del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul |
Señor diputado, señor diputado Amador:
¿sólo solicita sea turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, únicamente?
Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
El
diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul): |
Señor Presidente, señor Presidente.
Perdón, diputado... activen el sonido a
la curul...
El
diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul): |
Sí, señor Presidente, solamente para
solicitar que también esta iniciativa sea turnada a la Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública, dado que de acuerdo a las últimas reformas de la Ley de la
Administración Pública, el sistema penitenciario mexicano es de la competencia de la
Secretaría de Seguridad Pública.
Bueno, el diputado ponente solicitó que
específicamente sea turnado a Gobernación...
El
diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul): |
Pues quien declara el turno es la
Presidencia...
Señor diputado Amador...
El
diputado Amador Rodríguez Lozano
(desde su curul): |
Señor Presidente, yo creo que por la
naturaleza de la iniciativa, es ejecución de sentencias y tiene qué ver con el ejercicio
de Gobierno, le corresponde a la de Gobernación y Seguridad Pública.
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
Proceda la Secretaría a dar cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores.
REINO DE SUECIA
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Senado de la República.- LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que
contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alma Noemí
Medina Gómez y Fermín Paniagua García, para prestar servicios de carácter
administrativo en la Embajada del Reino de Suecia en México.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 27 de marzo de 2001.- Senador Enrique Jackson Ramírez, presidente.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Alma Noemí Medina Gómez,
para prestar servicios como recepcionista en la Embajada del Reino de Suecia en México.
Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Fermín Paniagua García, para
prestar servicios como chofer en la Embajada del Reino de Suecia en México.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 27 de marzo de 2001.-
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, presidente y Sara Castellanos Cortés, secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Arturo Garita
Alonso, secretario general de servicios parlamentarios.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
CONDECORACIONES
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Senado de la República.- LVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que
contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: embajador Manuel
Uribe Castañeda; maestro David Alejandro Olvera Ayes; general brigadier Diplomado de
Estado Mayor, Tomás Jaime Aguirre Cervantes; vicealmirante ingeniero mecánico naval
César Augusto Carrión, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por los gobiernos
de Japón, de Nicaragua, del Gran Ducado de Luxemburgo, de la Armada de la República de
Chile y Gobierno de la República Francesa.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta
y distinguida consideración.
México, D.F., a 27 de marzo de 2001.- El senador Enrique Jackson Ramírez, presidente.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al embajador Manuel Uribe Castañeda, para
aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Gran Banda, que
le confiere el gobierno de Japón.
Artículo segundo. Se concede permiso al maestro David Alejandro Olvera Ayes,
para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de oficial que le
confiere el gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.
Artículo tercero. Se concede permiso al general brigadier Diplomado de Estado
Mayor Tomás Jaime Aguirre Cervantes, para aceptar y usa la condecoración de la Medalla
Honor al Mérito Militar, en grado de Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de
Nicaragua.
Artículo cuarto. Se concede permiso al vicealmirante ingeniero mecánico naval
César Augusto Carrión, para aceptar y usar la condecoración Estrella Militar de las
Fuerzas Armadas, en grado de Gran Estrella al Mérito Militar que le confiere la Armada de
la República de Chile.
Artículo quinto. Se concede permiso al maestro David Alejandro Olvera Ayes, para
aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador
que le confiere el gobierno de la República Francesa.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 27 de marzo de 2001.-
Senadores: Enrique Jackson Ramírez, presidente y Sara Castellanos Cortés, secretaria.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Arturo Garita
Alonso, secretario general de servicios parlamentarios.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública.
ESTADO DE PUEBLA (II)
El
secretario José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de punto de acuerdo para que se
promueva la formalación de un programa integral para el desarrollo de la sierra norte de
Puebla.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Desarrollo Social que suscribe, fue turnado para su
estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para que se promueva la
formulación de un Programa Integral para el Desarrollo de la sierra norte de Puebla.
En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 numeral 1 y tercero de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87 y 88 y demás
relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, esta comisión se permite someter a la consideración de esta
honorable Asamblea, el presente dictamen con base en los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha del 19 de diciembre del 2000 los diputados Alberto Amador Leal
y Cutberto Cantoran Espinosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presentaron una proposición con punto de acuerdo al pleno para que se
promueva la formulación de un programa integral para el desarrollo de la sierra norte del
Estado de Puebla.
Segundo. La Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados en
sesión celebrada en dicha fecha, dictó el siguiente trámite: "túrnese a la
Comisión de Desarrollo Social", para la elaboración del dictamen correspondiente.
CONSIDERANDOS
814,815,816
1. La sierra norte de Puebla, forma parte de
las zonas de mayor rezago de ese Estado, integrada por 35 municipios con una población de
627 mil habitantes, quienes según datos del INEGI en 1995 ya presentaban entre otros
problemas los siguientes: una fuerte dispersión de la población, viviendo el 80% en
comunidades de menos de 1 mil habitantes; un analfabetismo del 29% de la población mayor
de 15 años; carencia de servicios públicos básicos; 13 de cada mil niñas y niños
menores de nueve años presenta diferentes grados de desnutrición; desempleo e ingresos
menores a un salario mínimo de la zona para el 80% de la población rural en edad de
trabajar.
2. La asignación de beneficiarios que realiza el Programa de Educación, Salud y
Alimentación (Progresa) es insuficiente por lo que se hace necesario revisarla buscando
ampliar su cobertura a las familias más necesitadas tanto en el campo, como en las zonas
urbanas populares, fortalecer la educación básica con más plazas magisteriales así
como mejor capacitada, así como la creación de infraestructura de educación media
superior.
3. El aislamiento geográfico en que se encuentra la sierra norte de Puebla, como
consecuencia de la insuficiente infraestructura caminera y de comunicaciones, muestra una
quebrantable condición social, siendo por tal motivo prioritario enlazar por medio de
caminos y puentes a las poblaciones aisladas con los principales centros de desarrollo.
4. La mala condición en que se encuentran las viviendas en la zona provocan hacinamiento
y condiciones insalubres que repercuten en la salud de la población, especialmente en los
niños.
5. La región cuenta con una gran riqueza natural tanto para el desarrollo de la
agricultura, la agroindustria y el turismo que no es posible aprovechar dada la falta de
tecnología y capital.
6. Existen en la zona 30 mil minifundistas que cultivan café en 42 mil hectáreas, pero
la debilidad en algunos casos y la inexistencia en otros de organizaciones productivas,
provoca que mantengan una baja productividad.
7. Considerando que dentro del Estado de Puebla, existen condiciones de pobreza en la zona
mixteca y en la sierra negra de Puebla similares a las de la sierra norte, el pleno de la
comisión en su reunión del 28 de febrero del 2001 aprobó integrarlas a este punto de
acuerdo.
8. El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en
su fracción II que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde "proyectar y
coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales,
la planeación regional" y en la fracción IV establece que deberá "elaborar
los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en
cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como
autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la
fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público".
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Social que
suscribe, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE
PUNTO DE ACUERDO
Para que se promueva la formulación de un programa integral para el desarrollo de la
sierra norte de Puebla.
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, en los términos de
las facultades que le confiere el artículo 32 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y conforme a lo que estipulen los convenios de
coordinación en la materia con el gobierno del Estado de Puebla, a la formulación y
operación de un Programa Integral para el Desarrollo de la sierra norte del Estado de
Puebla, zona Mixteca y la sierra negra de Puebla, el cual sea resultado de una consulta
amplia entre los municipios, las comunidades y los sectores sociales y productivos de la
región.
Segundo. Que se informe a esta soberanía las acciones realizadas a este
respecto.
México, D.F., a 29 de marzo de 2001.- Diputados: Francisco J. Cantú Torres, presidente;
David Penchyna Grub, Narciso Alberto Amador Leal, Esteban Daniel Martínez Enríquez,
Javier Castañeda Pomposo, secretarios; Apuleyo Viniegra Orta, José Jaime Barrón
Fonseca, Juan de la Cruz Cano Cortezano, Nemesio Domínguez Domínguez, Hilario Esquivel
Martínez, Irma Piñeyro Arias, Lionel Funes Díaz, Hortensia Enríquez Ortega, J.
Gudencio León Castañeda, Ney González Sánchez, M. Angel de Jesús Manilla Martínez,
Aarón Irizar López, Luis Fernando Sánchez Nava, Salvador López Orduña, Juan Manuel
Martínez Nava, Bernardo Pastrana Gómez, Maricruz Montelongo Gordillo, Felipe Velasco
Monroy, José Ignacio Mendecuti Pavón, María Isabel Velasco Ramos, Rodrigo Carrillo
Pérez, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Rosalía Peredo Aguilar, Celestino Bailón
Guerrero, Adela del Carmen Graniel Campos.»
Es de primera lectura y publíquese
también en la Gaceta Parlamentaria.
LUIS
DONALDO COLOSIO MURRIETA
En el apartado de excitativas, tiene la
palabra el diputado Elías Martínez Rufino del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Junta de Coordinación
Política.
El
diputado Elías Martínez Rufino: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras diputadas y señores diputados:
Vengo aquí a presentar una excitativa con relación al punto de acuerdo que establece la
creación de la Comisión Especial del Caso Colosio. A la mejor por otras situaciones
debimos haberla presentado en los días más cercanos al aniversario luctuoso, pero sin
embargo yo creo que estamos en tiempo.
La exposición que pasó a hacer aquí el compañero Fernando Ortiz Arana da cuenta de la
relevancia del asunto que sigue existiendo en la memoria de todos los mexicanos. Por eso
yo digo que independientemente de la afiliación política que haya tenido, no se debe
permitir que el estado de derecho quede en tela de juicio, se incumpla y aún menos en
estos momentos en que nuestro país debe afrontar los retos de la joven democracia
mexicana, junto con todas sus instituciones y por supuesto también de esta soberanía.
Hace seis días se cumplieron siete años que se cometió un crimen que dejó huella en la
memoria colectiva de los mexicanos, éste fue en Lomas Taurinas donde un pistolero
solitario sin más plan que saciar el antojo personal, según apuntan las conclusiones de
la investigación, mató a un candidato, a un ser humano que más allá de su militancia
política y de las diferencias políticas que se pudieran haber tenido con él, se debe
defender que la justicia en nuestro país se aplique y logremos saber quiénes fueron los
homicidas intelectuales que planearon el asesinato del licenciado Luis Donaldo Colosio
Murrieta.
A pesar de los esfuerzos, resulta por demás insatisfactorio que las demás fiscalías
especiales creadas para la investigación del caso y después de tantos años, durante los
cuales han recabado más de 1 mil 400 testimonios, no exista hasta la fecha pistas
concretas que nos conduzcan a ubicar los móviles y sobre todo, como lo he mencionado, a
los autores intelectuales de tan artero crimen.
No basta con ir a Magdalena de Quino a rendirle un homenaje al difunto Colosio. Es
necesario que el mejor homenaje que se le pueda brindar algún día, sea el de hacerle
justicia y esclareciendo todas y cada una de las causas del homicidio ocurrido hace siete
años, tiempo en que el sufrimiento y la angustia de sus familiares no ha terminado y que
la duda persiste en millones y millones de mexicanos, que no están convencidos de la
justicia mexicana.
El 17 de octubre un servidor presentó ante esta soberanía un punto de acuerdo, a fin de
que se creara una comisión especial que se aboque a investigar los hechos relacionados
con el asesinato de Luis Donaldo Colosio y del actuar de las subprocuradurías especiales.
Hasta el momento no hemos visto por parte de la Junta de Coordinación Política un
dictamen al pleno para su discusión y en su caso aprobación. A diferencia de ello, el
día 9 de noviembre de 2000, el Senado de la República creó una comisión similar, por
lo que se hace necesario trabajar de manera conjunta en la investigación e indagatorias y
darles seguimiento puntual a los documentos que obran en poder de la fiscalía especial de
la Procuraduría General de la República, para que de esta manera se puedan aportar
elementos jurídicos necesarios, que permitan rescatar el expediente que ambos
funcionarios concluyeron y que enviaron el caso a reserva, por haberse agotado las líneas
supuestamente de investigación relacionadas al caso.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI y LXXXIX
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, solicita a la Presidencia de esta Cámara de Diputados, la
siguiente
EXCITATIVA
Unico. Excitar a la Junta de Coordinación Política a fin de que elabore y dé a
conocer al pleno para su discusión, el dictamen del punto de acuerdo que crea la
comisión especial para darle seguimiento a todas y cada una de las investigaciones
relacionadas al homicidio del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, la cual estará
integrada por 10 diputados, de los cuales tres serán del Partido Revolucionario
Institucional, tres del Partido Acción Nacional, dos del Partido de la Revolución
Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México y uno del Partido del Trabajo.
Punto de acuerdo presentado a esta soberanía el día 17 de octubre de 2000 por un
servidor, y suscrito entre otros por los diputados: Salvador Rocha, Guillermo Hopkins,
Fernando Ortiz Arana y José Alvaro Vallarta del PRI, Rosalía Peredo del PT y José
Manuel del Río Virgen del Partido de Convergencia Democrática.
Asimismo, de acuerdo al artículo 21 fracción XVI, solicito al Presidente de la mesa
directiva, emplazar para un día determinado a que se presente el dictamen
correspondiente. Es tanto, firma el de la voz.
Presidencia
del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
Gracias, diputado Elías Martínez
Rufino.
Efectivamente siendo una segunda excitativa, esta Presidencia con fundamento en el
artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, excita a la Junta de Coordinación Política, para que
resuelva este asunto a más tardar el próximo día jueves 5 de abril y lo notifique a
esta directiva.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Tiene el uso de la palabra para formular
una excitativa, el diputado Jesús Garibay García, del grupo parlamentario del Partido de
la Revolución Democrática, en relación a un dictamen pendiente de la Comisión de
Puntos Constitucionales.
El
diputado J. Jesús Garibay García: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
El 10 de octubre de 2000, los suscritos diputados Rafael Hernández Estrada y su servidor,
a nombre del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, así como los compañeros
diputados: Eduardo Abraham Leines, Pedro Manterola Sáenz, Jaime Mantecón Rojo, Marco
Paulino López Mora, Nemesio Domínguez y Martha Silvia Sánchez González, suscribimos y
presenté una iniciativa de decreto que reforma los artículos 26 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales.
Segundo, con dicha iniciativa se busca lograr que el Congreso de la Unión legisle sobre
los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema de planeación
democrática y que se faculte al Poder Legislativo para dictaminar, aprobar y evaluar el
Plan Nacional de Desarrollo.
En México vivimos tiempos de cambio y entre todos nos habremos de esforzar porque estos
cambios sean positivos y equilibrados es decir, cambios que se verifiquen en diversos
ámbitos de la vida nacional, en lo social, en lo económico y en lo político.
817,818,819
En el periodo de sesiones que acabamos de
inaugurar hace unos días, se concentran grandes expectativas de todos los mexicanos en
torno a la capacidad del nuevo Congreso de la Unión; plural y vigoroso como nunca antes
para poder incidir y transformar positivamente el rumbo de la nación.
Ya dimos muestras de la fuerza del consenso a través de la aprobación del paquete
presupuestario que envió el Presidente de la República para el ejercicio 2001.
Yo les pregunto a ustedes, compañeros, ¿acaso esa discusión significó incertidumbre
para el país o una forma de debilitar al Presidente de la República? De ninguna manera,
simplemente las deliberaciones fueron aportaciones y los legisladores arribamos a tiempo a
acuerdos, porque pusimos los intereses de la patria por encima del interés particular.
Creo que la visión presidencial fue enriquecida por la pluralidad que significamos todos
nosotros.
El Presidente de la República tiene el mandato de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo
para el periodo 2001-2006 y lo tiene que enviar al Congreso de la Unión durante los
primeros seis meses de su mandato; sin embargo, las cámaras no tienen ninguna facultad
para observar y modificar tan importante documento ni tiempo real para estudiarlo, por lo
que el futuro del país se vuelve a cimentar en la visión de un solo hombre: el
Presidente de la República y en el mejor de los casos en la visión de un solo poder, el
Poder Ejecutivo.
Si queremos seguir fortaleciendo nuestra República y sus prácticas democráticas,
tenemos que dotar de más atribuciones al Poder Legislativo en tareas tan importantes como
lo es la dictaminación, aprobación y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.
No olvidemos que el artículo 25 de nuestra Carta Magna establece que la rectoría
económica es función del Estado y el artículo 26 constitucional ratifica la obligación
del Estado para organizar un sistema de planeación democrático.
El Congreso de la Unión como representación del pueblo y de la Federación, debe
intervenir de manera directa en la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, ya que es
la representación de la sociedad la que debe de ofrecer los matices de las necesidades
más apremiantes y también de las más estratégicas al titular del Poder Ejecutivo y
velar porque éstas queden debidamente expresadas en el plan rector de la economía de la
presente administración.
Por ello hemos propuesto la reforma a los artículos 26 y 73 constitucionales para que el
Congreso de la Unión establezca en la ley los procedimientos de participación y consulta
popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la
formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de
desarrollo.
Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases
para la coordinación mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas
para el cumplimiento y concertación con los particulares, para la elaboración y
ejecución del mismo por parte del Ejecutivo Federal.
Hemos propuesto también que el Poder Legislativo dictaminará, aprobará y evaluará el
Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, los cuales tendrán carácter obligatorio
para la Administración Pública Federal.
Considerando que con fecha 10 de octubre los diputados Rafael Hernández Estrada y el de
la voz, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
presentamos una iniciativa de decreto que reforma los artículos 26 y 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales.
Y segundo, que ha transcurrido en exceso el plazo que el artículo 87 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece como
término para expedir el dictamen correspondiente a una iniciativa presentada y turnada
para su conocimiento y por lo expuesto y fundado, el suscrito, diputado federal de esta
Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario de la
Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45 párrafo
sexto, inciso e de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
21 fracción XXVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, solicitamos
al presidente de la mesa directiva, diputado Ricardo García Cervantes, se sirva excitar a
la Comisión de Puntos Constitucionales, para que presente a la brevedad el dictamen
correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo del 2001.
Por su atención, muchas gracias.
Gracias, diputado don Jesús Garibay
García.
Como lo solicita y habiendo fundamento legal para ello, se excita a la Comisión de Puntos
Constitucionales para que presente a la brevedad posible el dictamen de referencia.
INFONAVIT
Se ofrece el uso de la palabra al
diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, para formular diversas excitativas sobre iniciativas presentadas.
El
diputado Amador Rodríguez Lozano: |
Gracias, señor Presidente; amigas y
amigos:
Voy a tratar de ser muy breve en estas tres excitativas que presento, a diversas
iniciativas presentadas por mí: una siendo senador de la República y dos en ejercicio de
esta responsabilidad de diputado federal, conjuntamente con otros compañeros diputados.
La primera tiene que ver con la reforma al artículo 47 del Infonavit, es una iniciativa
sencilla qué solamente toca un artículo, pero que tiene que ver con la vida, con la
dignidad y con las esperanzas de 500 mil trabajadores.
El año pasado un grupo de trabajadores del sector gastronómico del país se apoderó de
oficinas del Infonavit. Su queja era que toda vez que ellos en los restaurantes, en los
hoteles y en los distintos centros de trabajo donde laboran, únicamente les pagaban el
salario mínimo y que a través de las propinas recibían un ingreso que en muchas
ocasiones era cinco o hasta seis veces el salario mínimo, sin embargo, para efectos de la
cotización en el Infonavit solamente cotizaban con el salario mínimo. Eso significaba
que cuando les autorizaban un crédito, el crédito era el más bajo que había en los
créditos del Infonavit: alrededor de 70 mil pesos y con 70 mil pesos estos trabajadores
del sector gastronómico en ciudades como Tijuana, como Acapulco, como Cancún, como
Mazatlán y otras con esta misma naturaleza turística, donde hay un gran crecimiento
poblacional y donde la tierra tiene un gran valor, con 70 mil pesos pues no pagaban ni los
cimientos.
De tal manera que el derecho constitucional a la vivienda, era una quimera; que el derecho
constitucional a la vivienda en los hechos no existía, porque les otorgan un crédito,
pero este crédito no lo podían aceptar porque con 70 mil pesos no podían comprar
absolutamente nada.
Por lo tanto, estaban exigiendo al Infonavit que el Infonavit dejara de ser una financiera
y se convirtiera nuevamente con el carácter y el espíritu con el cual fue formado en los
años setenta, que apoyara a trabajadores que no tienen recursos, como los gastronómicos,
con la diferencia que el sector gastronómico sí tenía ingresos, pero que sus ingresos
no estaban computados en el salario mínimo.
Acudieron a mí; estuve al frente de esta lucha y logramos que el sector más renuente a
que se atendiera esta demanda de los trabajadores hiciera una pequeña rendija para que
pudiera otorgársele un crédito a estos trabajadores.
Por eso surgió la necesidad de la reforma al artículo 47, para que la junta directiva
del Infonavit pueda tomar medidas para que los trabajadores puedan obtener un documento de
su patrón donde diga, a través de ese documento, que tienen una capacidad de pago mayor
que la del salario mínimo y que, por lo tanto, a través de un sistema de cupones, pueden
ellos directamente al Infonavit pagar un crédito mayor.
Esto permitió que se consiguieran 350 créditos en Tijuana, 1 mil en Cancún y otros
tantos en Acapulco.
Pero en estos momentos la reforma se quedó
estancada. En la Cámara de Senadores, donde la presenté, fue aprobada por el PRI y por
el PRD. El PAN no aprobó la reforma no porque estuviera en contra de la reforma, sino
porque las circunstancias políticas de ese momento exigieron que no votara a favor porque
no les parecía justo que se aprobara una iniciativa del PRI y que ellos, que tenían
tantas iniciativas, no fueran consultadas y no fueran aprobadas.
Entonces, fue más bien por una posición política, no vinculada a la iniciativa, por lo
cual el PAN no votó a favor en la Cámara de Senadores, pero en su argumentación dijo
que estaba de acuerdo con la reforma.
Para aprobar esta reforma en el Senado trajimos a representantes del Seguro Social,
representantes de la Secretaría de Hacienda para que nos explicaran y corroboraran que
este mecanismo no iba a impactar en más impuestos para los trabajadores, salvando, pues,
la preocupación de que a través de este mecanismo se pudiera gravar más el sueldo de
los trabajadores.
Esta iniciativa llegó aquí en el mes de abril. Ya en el periodo pasado hicimos una
excitativa y por eso esta segunda excitativa tiene que ver con la necesidad de que
beneficiemos a 500 mil trabajadores.
Yo sé que esta reforma pequeñísima al 47 no es tan heroica ni tan trascendente como la
ley de los pueblos indígenas o como la reforma integral fiscal, pero tiene que ver con
algo que he venido yo alegando en esta tribuna, con necesidades reales de la gente.
Quizá no sea un tema de los partidos políticos, quizá no sea un tema del Gobierno, pero
es un tema de la gente. Por eso le pido, señor Presidente, que así con esa
determinación con la cual usted pidió que al caso Colosio le fijó una fecha para que la
Junta de Coordinación Política tomara una definición, yo le pido que les diga a las
comisiones respectivas de Trabajo y con opinión de la de Desarrollo y Vivienda, dictamine
esta minuta de la Cámara de Senadores, con lo cual vamos a resolver el problema de 500
mil trabajadores.
«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
El que suscribe, diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente
solicito formule excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara,
a fin de que formule dictamen a la minuta con proyecto de decreto que le fue turnada para
su estudio, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
I. El día 13 de septiembre de 1999, la asamblea de la Cámara de Senadores conoció
iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la que fue
turnada a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Estudios
Legislativos, primera, para su estudio y dictamen correspondiente.
II. En sesión ordinaria del Senado de la República del 11 de abril del año 2000, se
discutió y aprobó la iniciativa antes mencionada, la cual fue enviada a esta Cámara de
Diputados para su revisión constitucional.
III. En sesión ordinaria celebrada el 13 de abril del año 2000, fue recibida por esta
Cámara la minuta con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El
Presidente de la mesa directiva ordenó el turno para estudio y dictamen, a la Comisión
de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social y
Vivienda.
IV. En el primer periodo de sesiones de la presente legislatura, se solicitó a la mesa
directiva que formulara excitativa a la comisión respectiva, para que emitiera el
dictamen correspondiente.
CONSIDERACIONES
La iniciativa, ahora en forma de minuta a la revisión de este órgano legislativo,
plantea que el Consejo de Administración del Infonavit expida reglas para que se permita
a los trabajadores, en el otorgamiento de créditos, cotizar ingresos adicionales y
permanentes que en su práctica laboral no estén contemplados en su salario base.
820,821,822
El objetivo de la propuesta es buscar mayor
acceso al derecho constitucional de la vivienda para los trabajadores. Lo anterior dado a
que en la actualidad existen marcos rígidos que impiden a un gran número de trabajadores
el acceso a una vivienda digna.
Por ello, la iniciativa destaca la bien intencionada finalidad de que se beneficie el
amplio sector laboral de la sociedad, pero sobre todo, quienes tienen otros ingresos y
cuyas cotizaciones no responden al requisito que exige la ley vigente para el otorgamiento
de esta prestación social, que los obliga a recibir créditos menores al monto de sus
ingresos reales. En este caso, se puede mencionar que esta situación afecta de manera
sensible a los trabajadores del sector terciario, en particular los de la industria
gastronómica y del turismo.
Sin duda que la disposición vigente para estos casos no permite al trabajador acceder a
una vivienda que se ajuste a sus ingresos reales. Lo que hace nugatorio, su derecho a una
vivienda digna; de ahí la importancia que reviste la iniciativa que tiene sustento en la
justicia social, pues de ser aprobada permitirá que los trabajadores y sus familias
cuenten con un espacio adecuado para su desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto, ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados, atentamente solicito:
Unico. Se formule nueva excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión para que emita
dictamen y a la Comisión de Desarrollo Social y Vivienda para que formule opinión,
respecto de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo
47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Atentamente.
México, D.F., marzo 27 de 2001.- Diputado Amador Rodríguez Lozano.»
Y aprovecho de una vez para desahogar otras dos excitativas.
Señor orador, si me permite.
Toda vez que usted, en el uso de la palabra hará tres excitativas, ir dando la
resolución a cada una de ellas, en cuanto usted la va planteando.
La iniciativa formulada por segunda ocasión por el diputado Amador Rodríguez Lozano para
dictaminar la minuta del Senado por parte de las comisiones de Trabajo y Previsión Social
y de Vivienda de esta Cámara de Diputados, se fija, para presentar el dictamen
correspondiente, el día jueves 5 de abril, rogando a la Presidencia de la comisión que
encabeza, que es la Comisión de Trabajo y Previsión Social, haga llegar a esta
directiva, antes de la fecha indicada, la resolución y el dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (II)
Continúe en el uso de la palabra el
diputado Amador Rodríguez Lozano.
El
diputado Amador Rodríguez Lozano: |
Gracias, señor Presidente:
La otra también tiene qué ver con problemas de la gente. Seguramente a todos ustedes les
ha tocado el caso de que en sus distritos o en sus estados la gente mayor de 40 años les
dice que no les están dando trabajo en las fábricas, que ni les están dando trabajo en
los establecimientos, porque los consideran que ya llegaron a una etapa que no son muy
productivos y prefieren mejor contratar a gente de 18, 19, 20 ó 25 años.
La propuesta que hice fue: modificación al impuesto sobre la renta para que los
empresarios puedan descontar de este impuesto precisamente la contratación de gente de
este tipo de rango, de este trato, de estas características.
De tal manera que hagamos justicia a este sector tan importante del país, que está
siendo marginado por las circunstancias de los mecanismos de la competencia empresarial.
Por eso éste es tan sencillo como estoy comentándole la iniciativa. Por eso le pido
también que formule excitativa, ésta no es minuta, ésta es una iniciativa nueva, señor
Presidente.
«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
El que suscribe, diputado federal de la LVIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 21
fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicito formule excitativa a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, a fin de que formule dictamen a la iniciativa con proyecto
de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que le
fue turnada para su estudio, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
1. En sesión ordinaria de la Cámara, celebrada el 21 de septiembre de 2000, ante el
pleno de la Asamblea fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por diputados
federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. En la misma fecha, el Presidente de la mesa directiva ordenó el turno de la iniciativa
a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen
correspondiente.
3. Es el caso que a la fecha, la comisión legislativa encargada del dictamen, no ha
emitido al pleno de la Cámara su análisis correspondiente.
CONSIDERACIONES
La iniciativa se sustenta en la constante búsqueda de un mejor plano en igualdad de
oportunidades para todos los mexicanos. Acabar con privilegios y agravios, construir una
sociedad igualitaria y justa, son los propósitos que han inspirado las más importantes
luchas de los mexicanos a lo largo de nuestra historia.
Los legisladores del Partido Revolucionario Institucional consideran que el derecho al
trabajo, es una pieza fundamental de nuestra arquitectura constitucional y la expresión
de la exigencia social que todos tengamos la oportunidad de participar en el desarrollo
del país y de vida digna.
No obstante ello, en nuestra realidad se observa que existen rasgos de discriminación
laboral, dado que los muy jóvenes o las personas mayores de 40 años, ven restringidas
sus oportunidades para incorporarse a la planta laboral del país. Es una realidad que los
empleadores, por razones económicas y productivas, no emplean a mayores de 40 años y a
quienes apenas están iniciando su vida laboral.
Es una realidad que muchos jóvenes no encuentran empleo y que ello tiene repercusiones
graves en su vida social y económica. Siendo el trabajo el principal mecanismo de
socialización y siendo el trabajo el medio toral para construir una familia, carecer de
él frustra de manera severa al individuo.
En el polo opuesto, los mayores de 40 años, que es una etapa de realizaciones, en la cual
el individuo tiene responsabilidades familiares inmensas, se ha convertido también en una
traba para ser contratado en un empleo.
La propuesta busca un cambio de esta realidad, de que es necesario actuar para evitar que
está injusticia siga vigente, porque carecer de empleo y no acceder a un salario es la
mayor preocupación del individuo. El desempleo significa una segregación económica y
social que tiene efectos perniciosos, para quien lo padece y para todo el agregado humano.
Es importante señalar que es preocupación central de la sociedad mexicana, lograr que
todo miembro de la comunidad, independientemente de su género, edad o calificación,
tenga acceso a un empleo y participe de esta manera en el desarrollo nacional.
Por eso muchos grupos sociales exigen que nuestro marco normativo incentive de manera
directa y efectiva la formación de fuentes de trabajo, para aquellos sectores que el
modelo de industrialización contemporáneo está segre gando. Exigen la vía del derecho,
para revertir tendencias injustas y hacer realidad el derecho al trabajo que nuestra
Constitución consagra.
Por otra parte, la iniciativa también menciona la preocupación sobre la adecuada
capacitación que deben recibir este tipo de personas para incorporarse a la plantilla
laboral nacional.
Así, la iniciativa presentada busca que el Gobierno Federal establezca beneficios
fiscales a las empresas que contraten y capaciten a mujeres y hombres de 18 a 20 años,
así como los que ofrezcan reentrenamiento y empleo a los mayores de 40 años.
De aprobarse la iniciativa planteada, sin duda
que a los beneficios sociales que primordialmente se pretende conseguir, se sumarían
beneficios económicos.
Por mencionar algunos, las empresas no tendrán mayores egresos, ya que podrán sustituir
los que anteriormente no contaban con incentivos fiscales por otros que sí los tienen,
mejorando en estos casos su liquidez, con el consecuente beneficio para su actividad
productiva.
En tal sentido, la iniciativa planteó la reforma de los artículos 22 fracción VIII, 27,
42, 108, 119-E, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anteriormente expuesto, a usted Presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados, atentamente solicito:
Unico. Se formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta
Cámara, para que emita dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que
reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Atentamente.
México, D.F., a 29 de marzo de 2001.- Diputado Amador Rodríguez Lozano.»
Con fundamento en la fracción XVI del
artículo 21, se excita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que formule a
la brevedad posible el dictamen a la iniciativa a la que se ha referido el diputado Amador
Rodríguez Lozano.
TARIFAS ELECTRICAS
Continúe en el uso de la palabra el
diputado Amador Rodríguez Lozano.
El
diputado Amador Rodríguez Lozano: |
Por último, señor Presidente,
presentamos, junto con la diputada Petra Santos, con otros diputados, la propuesta de la
creación de la tarifa 1-F para aquellas ciudades del país en las cuales durante la
temporada de verano el calor es extremísimo, no solamente una hora promedio al día, sino
más de cinco horas promedio al día y por lo tanto pedíamos la creación de la tarifa
1-F.
En ésa estaban considerados municipios de Baja California, fundamentalmente Mexicali, de
Sonora y de Coahuila. El propósito es que en esta temporada de verano la gente de menores
recursos, que tienen que pagar en unas ocasiones hasta 2 mil pesos al mes, fíjense
ustedes 2 mil pesos al mes.
Si ustedes van a Mexicali o a San Luis Río Colorado ustedes verán que siempre la gente
pobre está haciendo convenios con la Comisión Federal de Electricidad, para pagarle lo
que le deben atrasado; no les alcanzan los recursos.
Y tenemos que utilizar el subsidio para resolver estos problemas de contraducción que
tenemos que hay gente de escasos recursos y por otro lado las tarifas eléctricas tan
altas.
Es preocupante, las declaraciones recientes del Secretario de Energía, que estableció
que el subsidio debería desaparecerse y es que las tarifas residenciales, las normales,
están subsidiadas en un 70% y las tarifas agrícolas están subsidiadas en un 90%.
Realmente de hacerse, de tomarse esta decisión, llevarse a la práctica esta decisión
del Secretario de Energía, yo les aseguro que "las marchas del EZLN van a ser
movimientos de niños". Yo les aseguro que quitar los subsidios a las tarifas
eléctricas va a generar un movimiento muy radical a todo lo largo y ancho del país.
Me parece que el señor Secretario de Energía no reflexionó suficiente al hacer este
audaz e irresponsable anuncio. Porque realmente sería catastrófico para el país que se
quitaran los subsidios a las tarifas.
823,824,825
Pero, ¡aquí finalmente lo que pretendo es
que la tarifa 1-F solamente para ciertas ciudades, que son las que tienen el clima más
extremoso, pueda darse este subsidio! Porque de no ser así, no habrá posibilidad de que
puedan pagar la energía eléctrica durante la temporada de verano. ¡Estoy hablando de
240 millones de pesos de subsidio!
Debo decirles que durante el ejercicio de análisis y discusión del presupuesto y de la
Ley de Ingresos se me dijo que esto ya había sido tomado en cuenta, que esto ya había
sido aprobado de buena fe; no apareció.
De tal manera que solicito que esta propuesta de creación de la tarifa 1-F, que en este
caso la firma también la diputada de Sonora, Rosario Oros, sea tomada en consideración y
dictaminada a la brevedad posible.
«Ciudadano Presidente de la mesa directiva.- Cámara de Diputados.- Presente.
Los que suscriben, diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de
la Unión, con fundamento en los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente
solicitamos se formule excitativa a la Comisión de Energía, a fin de que emita dictamen
a la proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto el establecimiento de la
tarifa 1-F para los usuarios del servicio eléctrico en diversos municipios de los estados
de Baja California, Sonora y Coahuila, que le fue turnada para su estudio, de acuerdo con
los siguientes
ANTECEDENTES
1. En sesión ordinaria de la Cámara, celebrada el 31 de octubre de 2000, ante el pleno
de la Asamblea fue presentada la proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto el
establecimiento de la tarifa 1-F para los usuarios del servicio eléctrico en diversos
municipios de los estados de Baja California, Sonora y Coahuila.
2. En la misma fecha, el Presidente de la mesa directiva ordenó el turno de la iniciativa
a la Comisión de Energía, para su estudio y dictamen correspondiente.
3. Es el caso que a la fecha, la comisión legislativa encargada del dictamen, no ha
emitido al pleno de la Cámara su análisis correspondiente.
CONSIDERACIONES
La proposición que ahora se encuentra al estudio y análisis de la Comisión de Energía,
suscrita por diputados de las fracciones parlamentarias del PRI y del PRD, considera que
las tarifas eléctricas en México son diferenciadas, porque en un país con graves
desequilibrios sociales como el nuestro, no se puede tratar igual a quienes tienen altos
ingresos, que aquellos que son pobres e incluso marginados.
Por ello la necesidad de que las tarifas por el consumo de energía tomen en cuenta las
condiciones de cada sector social y las condiciones climáticas, porque ellas también
determinan la calidad de vida de las familias, ya que existen regiones con alto consumo de
energía en determinadas épocas del año, y las familias de bajos ingresos son más
lastimadas por su alto costo.
Así, el documento de proposición con punto de acuerdo, está planteando que en
determinadas regiones, de la zona norte de nuestro país, se aplique la tarifa 1-F para el
pago de consumo a los usuarios de energía eléctrica.
Esta nueva tarifa tendría que ser aprobada por el Gobierno Federal e instrumentada por la
Comisión Federal de Electricidad, debiéndose en su caso, considerar las adecuaciones que
hubiera lugar en el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos.
En consecuencia, la proposición es que se aplique esta tarifa en los municipios de
Mexicali, Baja California; San Luis Río Colorado, Sonora; Piedra Negras y Ciudad Acuña,
Coahuila, quienes padecen condiciones climáticas extremas en verano y sus habitantes
están obligados a tener altos consumos de energía para sobrevivir.
La propuesta considera que lo anterior es posible, dado que el Reglamento de la Ley de
Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, con la
participación de la Secretaría de Energía; y la de Comercio y Fomento Industrial, fije
las tarifas para venta de energía eléctrica, su ajuste, modificación o
reestructuración, con las modalidades que dicten el interés público y los
requerimientos del servicio público.
También, que es una demanda reiterada de los ciudadanos y particularmente de las personas
de la tercera edad de los municipios de Mexicali en Baja California; San Luis Río
Colorado; Sonora, Piedras Negras y Ciudad Acuña en Coahuila, contar con apoyos
institucionales que les permitan estar en posibilidad de pasar un verano sin sufrir los
efectos de las extremosas temperaturas características de estas regiones.
En la proposición se argumenta que es posible, dado que la generación, transmisión y
suministro de la energía eléctrica son realizadas por una empresa propiedad del Estado
mexicano; una de cuyas plantas geotermoeléctricas más importantes se asienta en Mexicali
y que los habitantes de esta región deben de beneficiarse.
Por éstas y más razones, la proposición con punto de acuerdo que se encuentra en
análisis de la comisión dictaminadora, plantea que se establezca la tarifa 1-F para
todos los usuarios del servicio eléctrico de los municipios de Mexicali Baja California;
San Luis Río Colorado; Sonora y los municipios de Piedra Negras y Ciudad Acuña en el
Estado de Coahuila, cuyo consumo sea de hasta 1 mil kilowatts hora mensual; tomando como
base que la tarifa 1-F, signifique hasta un 50% del costo de la tarifa 1-E.
Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales a usted Presidente de la
mesa directiva de la Cámara de Diputados, atentamente solicitamos:
Unico. Se formule excitativa a la Comisión de Energía, para que emita dictamen
respecto de la proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto el establecimiento
de la tarifa 1-F para los usuarios del servicio eléctrico en diversos municipios de los
estados de Baja California, Sonora y Coahuila, que le fue turnada para su estudio.
Atentamente.
México, D.F., a 29 de marzo de 2001.-Los diputados: Ma. del Rosario Oros Ibarra y Amador
Rodríguez Lozano.
Como lo solicita el diputado Amador
Rodríguez Lozano y con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso, se excita a la Comisión de Energía para que
emita dictamen sobre la iniciativa referida, a la brevedad posible.
PRESUPUESTO DE EGRESOS
Antes de abandonar el capítulo relativo
a excitativas, esta Presidencia recuerda el señalamiento que en sesión anterior se hizo
de fecha determinada para que la Comisión de Puntos Constitucionales presentara el día
de hoy dictamen, con relación a la iniciativa de reformas al artículo 74 constitucional
y del artículo 20 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. No
habiendo recibido por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales el dictamen
exigido, esta Presidencia anuncia que de no recibir en el día de hoy el informe relativo
y, en su caso, el dictamen, la próxima sesión señalará cambio de turno de dicha
iniciativa, como lo establece nuestro marco normativo.
DIA MUNDIAL DEL AGUA
El siguiente punto del orden del día se
refiere al desahogo de la agenda política que quedó pendiente desde la sesión del
martes de esta semana.
Se concede el uso de la palabra para formular pronunciamientos
sobre el Día Mundial del Agua, al diputado Miguel Angel Torrijos Mendoza, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos. Inmediatamente después
el diputado Jesús Burgos Pinto.
El
diputado Miguel Angel Torrijos Mendoza: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
"Nadie sabe lo que tiene hasta que lo ve perdido." Este refrán mexicano ilustra
lo que en México como en otros muchos países del mundo sucede con el agua.
Hoy la tenemos frente a nuestras curules,
embotellada, lista para su consumo o simplemente la tenemos al abrir el grifo, pero no nos
suele preocupar cómo es que fue conseguida o traída a este lugar, No sabemos a ciencia
cierta si para obtenerla fue privada alguna entidad federativa de agua que tenía
proyectada para riego o para simple consumo local, No sabemos cómo afecta a nuestros
connacionales la inadecuada distribución del vital líquido, simplemente la consumimos.
Sin el agua es imposible cualquier tipo de actividad biológica, incluyendo la humana, es
con ella como se dio origen a la vida en el planeta y se ha permitido la evolución de sus
especies y es necesaria para el balance energético de la atmósfera.
Cantidades monumentales son evaporadas cada año a partir de los depósitos de agua, como
son los océanos, los lagos o los ríos. Para dar una idea de tales cantidades diremos que
de los océanos se evaporan unos 425 mil kilómetros cúbicos de agua, que la
precipitación sobre los mismos es de unos 385 mil kilómetros cúbicos o que sobre el
continente se precipitan aproximadamente unos 111 mil kilómetros cúbicos.
Luego de señalar las cantidades de agua que circulan y que sabemos que tres cuartas
partes de nuestro planeta están cubiertos de agua, nos hacemos la siguiente pregunta:
¿cómo es que habiendo tanta agua en el planeta haya lugares en los que la gente padece
sed?
Aunque hay mucha agua en el planeta solamente una muy reducida parte es directamente
utilizable por el hombre. En ese sentido solamente el 0.01% de los depósitos de agua de
la tierra fluyen en los ríos, arroyos y de alguna forma son contenidos en los lagos.
Está, el 0.01% señalado, es el agua que puede ser utilizada. Esa cantidad tan reducida
de agua dedicada al aprovechamiento humano ha propiciado, según su distribución, un
desarrollo mayor o menor y que ha propiciado una distribución de manera que más
desarrollo haya y así a su vez una mayor concentración demográfica y por lo tanto mayor
consumo de agua, lo que hace que la distribución de este vital líquido sea dispareja.
De esta manera, cuando se realizan cálculos regionales o por países sobre los balances
entre evaporación y precipitación, resulta que hay regiones o países que acumulan gran
cantidad de agua y otros no. Estas diferencias se reflejan en el consumo, por ejemplo, un
habitante promedio de los Estados Unidos de América consume 70 veces más agua en un año
que un habitante de Gahana.
En el contexto mundial el uso de agua extraída de los depósitos se destina a la
agricultura, la que consume más del 70% y crece en un porcentaje importante año con
año.
En nuestro país existen importantes problemas de suministro, pues aunque existen
depósitos en el subsuelo éstos son extraídos en un volumen mayor que los que son
repuestos por las filtraciones de las precipitaciones de los mantos acuíferos.
En el caso de la Ciudad de México el problema está siendo resuelto de una manera muy
costosa pues el agua que se consume en la ciudad proviene de lugares apartados más de 200
kilómetros y hay que hacerla subir hasta los 2 mil 240 metros de altura sobre el nivel
del mar, altitud a la que se encuentra la ciudad.
Pensemos bien que el agua que proviene de otros lugares no será consumida por ellos
provocando con esto potenciales problemas locales; así el agua se ha convertido en un
problema de carácter global reconocido en la Conferencia de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente y el Desarrollo la cual dedicó un Capítulo XVIII del programa 21 a la
Protección de la Calidad y Abastecimiento de los Recursos de Agua Potable.
Como el aire, el agua es un fluido que circula por el planeta y lo que se hace en algún
lugar remoto puede repercutir en otro; en estos casos, al igual que en el río Colorado
compartido por los Estados Unidos de América y México o bien como sucede con el río
Bravo, se presentan conflictos relacionados con la calidad y suministro de agua que tienen
que ser resueltos con el concierto de los diferentes países convirtiéndose entonces en
un asunto del orden internacional.
Más ahora que la reducción del nivel del río Bravo y esto es importante, es de cerca
del 45% para este año, según lo demuestran estudios de la Comisión de Conservación de
Recursos Naturales de Texas.
826,827,828
En muchas ocasiones los problemas del agua se
deben a su inadecuada administración, por ejemplo se considera que sólo el 37% del agua
utilizada para el riego es aprovechada por las plantas, el resto, cerca del 53%, se
considera perdida; por lo tanto es necesario encontrar nuevas técnicas que mejoren la
eficacia en su aprovechamiento.
En otro caso, también otra de las actividades humanas relacionadas con el ciclo del agua,
tiene consecuencias negativas para la conservación de recursos, nos referimos a la tala
de bosques, la cual produce un mayor escurrimiento, ocasionando se acelere la erosión del
suelo y dificultando la recarga de los depósitos subterráneos de los que se extrae el
líquido; esto, debe resaltarse, puede aumentar el riesgo de inundación a las zonas más
bajas.
Otro importante problema relacionado con el aprovechamiento de este recurso, tiene que ver
con el calentamiento global de la Tierra, la producción de gases de efecto invernadero
que son resultado de las actividades industriales pueden ser causa del aumento de la
temperatura del planeta en unos dos a tres grados centígrados. Este calentamiento
estaría acompañado de una expansión térmica de los océanos que se traduciría en un
aumento de entre 0.5 y 1.5 metros en el nivel del mar para este ciclo que empieza.
Las consecuencias de esta elevación no solamente produciría graves inundaciones en las
zonas costeras sino además salarían los depósitos de agua potable en los ríos, lo que
provocaría que los habitantes de río abajo tuvieran que concentrar sus asentamientos
río arriba, escaseando cada vez más el agua potable.
El problema del agua compete a todos y debe servir el Día Mundial del Agua para que todos
tomemos conciencia de nuestro papel como legisladores e impulsar las medidas legales,
políticas y presupuestales para prevenir los problemas derivados del consumo
irresponsable del agua que hoy día estamos sufriendo.
Por ello, el Gobierno Federal implementó la Cruzada Nacional por los Bosques y el Agua el
pasado 7 de marzo, ya que constituye una prioridad y asunto de seguridad nacional para
rescatar nuestra gran riqueza natural. Debemos tener iniciativa para promover mecanismos
que hagan sustentable el consumo del agua o por lo menos evitar que sea desperdiciada.
Hoy día todavía tenemos la oportunidad de planear y diseñar formas que mitiguen los
efectos en nuestro país de fenómenos climáticos mundiales que repercuten ya a estados
como los de la frontera norte y conducen a graves sequías que se han agudizado cada vez
más.
Por ello, para Acción Nacional, la materia de la sustentabilidad de los recursos es y
seguirá siendo de máximo interés y por ello, consciente de lo que significa para todos
los mexicanos el pasado 22 de marzo, exhorto a todos los presentes a que hagan un consumo
responsable del agua con el pleno conocimiento de que ese recurso es cada día más
escaso.
La conservación de bosques y la mitigación del cambio climático son necesarios, no por
capricho, sino porque afectará ineludiblemente a todo el país en sus políticas de
desarrollo y de aprovechamiento. Sumemos esfuerzos para que no se pierda ese recurso y
asumamos el compromiso de conservarlo, hoy sobre todo que recordamos en esta tribuna el
Día Mundial del Agua.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Miguel Angel Torrijos
Mendoza.
Se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Burgos
Pinto, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a
este tema hasta por 10 minutos.
El
diputado Jesús Burgos Pinto: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con motivo del Día
Internacional del Agua, hace presente en esta tribuna la importancia estratégica que
representa este recurso para el desarrollo nacional.
Como todos sabemos, actualmente el agua es
considerada un recurso finito de suma importancia para la vida y de la misma forma en que
fomentemos su cuidado y preservación, dependerá que los mexicanos con sus futuras
generaciones podamos disponer de la misma en cantidades y calidad adecuadas.
La Organización de las Naciones Unidas en su XLVII periodo de sesiones durante el año
1992, acordó determinar el día 22 de marzo como el Día Mundial del Agua. Este no es un
hecho caprichoso, la Organización de las Naciones Unidas le otorga al recurso hídrico la
importancia real que tiene y merece pero su relevancia radica en la creación de
conciencia sobre los apremiantes retos que ofrece a la humanidad su conservación y
distribución adecuada.
De acuerdo a estudios de la propia ONU, hoy día cerca de 1 mil millones de personas
carecen de acceso al agua limpia; esto es, cerca del 20% de la población mundial.
Asimismo, conforme a sus estimaciones de crecimiento de la población hacia el año 2025,
se calcula que la población afectada ascenderá a 5 mil 500 millones de individuos, lo
que se traduce a las dos terceras partes de los habitantes del planeta.
De igual forma, aprendimos durante nuestra instrucción básica, que las dos terceras
partes del planeta está cubierto de agua y nos quedamos con esa idea de abundancia que
desde el punto de vista de disponibilidad es hoy absolutamente erróneo, ya que en
realidad en nuestro planeta alrededor del 97.5% es agua salada; del 2.5% restante, el 1.4%
corresponde a los glaciares polares, a nieve perpetua, a agua empantanada y al permafrost,
significando pues que sólo el 1.1 es agua dulce disponible para el consumo humano.
Por otro lado, tenemos que en nuestro país el 83% de este recurso se utiliza en la
actividad agrícola, que opera con una eficacia de sólo el 55%; es decir, se desperdicia
el 45% de que disponen los productores, lo que por obvia razón nos obliga a hacer un
planteamiento a favor de un uso más eficiente y racional a nivel nacional de nuestro
recurso, mediante el establecimiento de tecnología de vanguardia, que haga más eficiente
el aprovechamiento del agua dentro del perfeccionamiento del marco jurídico para que
incida más firmemente en las cuestiones de eficiencia y optimización y se resguarde con
todo el peso de la ley los intereses de la nación en materia de recursos naturales.
Y por último, mediante el establecimiento de mecanismos que fomenten la educación de
todos los sectores en la utilización de este recurso, que dé como resultado una nueva
cultura en el uso y aprovechamiento del agua.
En México, un país que su crecimiento poblacional rebasó todas las expectativas de
control demográfico, se hace presente la urgente necesidad de establecer estrategias que
enfrenten el problema por el que estamos atravesando: la sequía, sea ésta provocada por
fenómenos naturales o por la conducta irracional o deliberada del ser humano.
Por ello, a través del análisis de estudios, propuestas y deliberaciones responsables es
como podemos hacer frente a este problema.
Por otro lado, necesitamos seguir actuando de manera dinámica e inconformista con lo que
se ha logrado hasta este momento. Establezcamos estudios comparados a nivel nacional e
internacional que nos proporcionen nuevas expectativas de administración de los recursos;
actuemos proactivamente. Hoy, que aún es tiempo de soluciones en el uso y tratamiento del
agua, está claro, podemos contribuir con la naturaleza en su conservación, logrando esto
mediante la utilización de instrumentos idóneos que conviertan en resultados más
eficientes y eficaces todas las acciones relacionadas con el mejoramiento y
administración de la infraestructura hidráulica mexicana.
La viabilidad en el desarrollo sostenido es un hecho que la sociedad mexicana nos está
exigiendo, la justicia social es un principio sin retroceso, es algo que está presente y
con mucha prospectiva a futuro, lo que implica el compromiso de seguir avanzando, de
convertirnos en actores de primera, en su perfeccionamiento y ello requiere disponer
inequívocamente del recurso agua.
Para lograr lo anterior es necesario cambiar la visión que todos tenemos en el uso de
este recurso. Tenemos que encontrar en él ahora soluciones, para no sólo satisfacer la
demanda actual del vital líquido, sino además, garantizar la demanda del futuro cercano,
que será por supuesto aún mayor con el crecimiento demográfico y el necesario y
previsible incremento de las actividades productivas, para las que resulta crucial, como
son, la agricultura, pero también la industria, incluso los servicios, aunado a la
finalidad de preservar el medio ambiente y la biodiversidad en que nos desenvolvemos.
Acontecimientos actuales, como los enfrentamientos entre poblaciones a causa de la
distribución del agua, enfrentamientos y defensa de cada una de las partes entre la
prioridad del consumo humano y la producción agrícola son problemas muy sensibles para
la agenda nacional.
Los casos de las ciudades que no son sustentables hidrológicamente y para las cuales se
tiene que importar obligadamente agua de otras cuencas, generan no sólo altos costos
económicos, sino además conflictos sociales, ya que los pobladores de esas cuencas se
sienten amenazados en su supervivencia o en un futuro, optar por el hipotético, lejano,
abandono de las ciudades que sostienen a tres cuartas partes de la población nacional y
generan el 84.5% del producto interno bruto.
Así pues, algunas regiones que concentran sólo a las 35 ciudades más grandes del país,
presentan serios problemas de abastecimiento, los niveles de disponibilidad ya cayeron a
1900 metros cúbicos anuales por habitante, que se traducen en sólo 5 metros cúbicos
diarios per capita, nivel considerado por especialistas como muy bajo.
El agua es también una cuestión de seguridad nacional, ya que se trata de un recurso
estratégico y de invaluable valor, toda vez que podremos vivir sin petróleo, pero
ningún país ni ser viviente podría subsistir sin agua.
El compromiso es en grado mayor, implicando así un llamado a la sociedad en general, a
las autoridades en la materia, a las asociaciones de productores y a todo tipo de
usuarios, para aceptar el reto de reivindicar el recurso, de responsabilizarnos en
trabajar en pro de este ramo.
No cabe duda, se requiere un doble esfuerzo y nosotros los legisladores federales estamos
dispuestos a enfrentar y cumplir el mismo. ¿De qué manera?, agendando este tema en el
trabajo legislativo, interactuando de manera responsable para lograr un trabajo con alto
grado de responsabilidad en el análisis y legislando para actualizar y adecuar el marco
jurídico, que incluya la obligatoria e imperativa necesidad de un mayor saneamiento y
reutilización de aguas residuales en las actividades productivas que lo permitan, velando
así por la satisfacción de las principales necesidades que la sociedad dinámica
cambiante nos presenta.
La lucha debe continuar, ya que el reto no se hace esperar. La solución está en nuestras
manos, actuemos de manera progradual con planteamientos concretos para políticas
públicas que fortalezcan los programas y acciones de medición más precisas; elevación
de la capacidad instalada y de su operatividad para el saneamiento y descontaminación de
aguas residuales para su reúso; con un mayor mantenimiento de la red de distribución,
tanto en el medio rural...
Por favor concluya su intervención,
señor diputado.
El
diputado Jesús Burgos Pinto: |
Sólo un segundo, señor Presidente.
...Tanto en el medio rural como el urbano, para reducción de pérdidas, saneamiento
financiero de los organismos operadores, inversión en infraestructura y tecnología de
avanzada que eficiente el uso y aprovechamiento del recurso en los sectores agrícola e
industrial; reformas a la Ley General de Salud, reformas a la Ley General de Educación y
modificaciones a los planes de estudio para sembrar en niños y jóvenes una nueva cultura
del agua y, por otra parte, programas de concientización a la sociedad en general para su
cuidado.
Unamos nuestras fuerzas y sigamos caminando en beneficio de la sociedad.
Es cuanto, señor Presidente.
829,830,831
Gracias, don Jesús Burgos Pinto.
Se concede el uso de la palabra al diputado José Rodolfo Escudero Barrera, último orador
inscrito en este tema, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
hasta por 10 minutos.
ASISTENCIA (II)
Antes de que haga uso de la tribuna el
diputado José Rodolfo Escudero Barrera, ruego a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea
con la asistencia de los diputados a esta sesión y ordene el cierre del sistema
electrónico de asistencia.
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Se informa a la Asamblea que hasta el
momento el sistema electrónico registra la asistencia de 439 diputados.
Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.
Gracias, señora Secretaria.
DIA MUNDIAL DEL AGUA (II)
Está en uso de la palabra el diputado
José Rodolfo Escudero Barrera, hasta por 10 minutos.
El
diputado José Rodolfo Escudero Barrera: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
En días pasados celebramos el Día Mundial Forestal, que fue seguido del Día Mundial del
Agua. Cuando se instituyeron los días mundiales se hizo con el objetivo de que al menos
por 24 horas, toda la humanidad reflexionara en torno al motivo de esta celebración.
Pues bien, nuestro propósito en este día es reconocer el valor ambiental de los ríos,
de los bosques, frente a una política hidrológica y forestal que estimule el ahorro, la
eficiencia y la conservación, como una de las soluciones para los problemas de
abastecimiento de agua y conservación de nuestros bosques. Para ello, hacemos un llamado
a la movilización ciudadana en pro de una nueva racionalidad frente a un suicida modelo
de desarrollo que arrasa los derechos humanos de millones de personas.
Debemos ser abiertos al diálogo con todos los sectores para solucionar ambos problemas;
comenzando por el agua debemos llegar a conocer, proteger y utilizar racionalmente este
recurso.
El agua es uno de nuestros grandes y más preciados recursos naturales, vital para todas
las formas de vida en la tierra y crucial para el desarrollo social y económico.
La creciente escasez de aguas limpias y utilizables en un mundo cada vez más agresivo y
menos habitable, hace oportuno este llamado a la sensibilidad y a la reflexión ciudadana.
Debemos promover una nueva cultura del agua basada en la sensibilidad hacia los valores
ambientales y sociales, que sea equitativa y de respeto hacia los derechos y deberes de
todos los ciudadanos.
La cooperación se debe de dar desde el ámbito local hasta el global, ya que en muchos
casos el recurso hídrico es compartido por diferentes países; por lo tanto su uso debe
de ser equitativo. Nuestro futuro depende de un cambio de actitud y comportamiento hacia
el medio ambiente.
El agua como recurso debe de ser utilizada, reutilizada y reciclada; por ello es necesario
invertir en modernización y eficacia en técnicas eficientes como la desolación, la
desalinización y el ahorro.
Los análisis del laboratorio demuestran que el agua destinada al consumo humano contiene
pesticidas de nitratos procedentes de fertilizantes de aluminio y de plomo procedente de
tuberías.
Estamos ante el valor de la calidad del agua, alterarla es un serio problema contra el
bienestar de las personas, contra su propia vida, también es un atentado contra la
naturaleza y todo lo que en ella existe, porque afecta la supervivencia de la multitud de
especies que pueblan la tierra. El agua no es sólo nuestra, señores, hay multitud de
seres vivos a los que también les pertenece.
Otro tema de gran importancia en nuestra política ambiental y que bien merece que le
dediquemos alguna reflexión en voz alta, son los bosques. Estos son un factor decisivo en
el equilibrio ecológico en general, como reguladores del ciclo del agua en la
conservación y mejora de la cubierta vegetal, siendo la mejor defensa contra la erosión
y por ende en la lucha contra la desertificación.
Los bosques también contribuyen a disminuir la contaminación atmosférica del CO2,
protegiéndonos de los efectos nocivos del cambio climático y juegan un importante papel
en nuestro desarrollo económico y social.
Se estima que de seguir así, para el año 2025 habrán desaparecido todas las selvas
tropicales; para eliminar el crecimiento anual del dióxido de carbono, 3 billones 200 mil
toneladas, se necesitaría un bosque tropical del tamaño de la India,
Los bosques tienen una función decisiva para el equilibrio planetario como filtro
depurador de gases indeseables en la atmósfera. La presión humana manifestada en talas
masivas, incendios forestales y otras agresiones forestales similares han mermado su
capacidad generadora.
México posee unos 56 millones de hectáreas arboladas de bosques y selvas, una cuarta
parte del territorio nacional, de éste la mitad es una mezcla de selvas tropicales de
diferentes características y la mitad es un bosque templado.
Sólo 20 millones de hectáreas pertenecen a bosques y selvas, densos y compactos. Los
bosques y selvas siendo el patrimonio biológico de México y la fuente de un flujo
valiosísimo de bienes y servicios ambientales han estado sometidos a un extenso proceso
de destrucción; nuestro país contaba originalmente con cerca de 22 millones de
hectáreas, de selvas húmedas o de bosques tropicales perennifolios, es decir, los
ecosistemas terrestres de mayor diversidad y de productividad biológica.
Hoy difícilmente restan más de 800 mil hectáreas dispersas en la región lacandona, en
los chimalapas y en algunos manchones aislados e inaccesibles en Veracruz y otras regiones
de Oaxaca.
Se ha perdido más de la mitad de los bosques templados de coníferas, encinos y otras
especies que llegaban a cubrir alrededor de 50 millones de hectáreas. Las masas de mayor
importancia sobreviven en Chihuahua y Durango, así como en el eje volcánico.
La deforestación y consecuente desaparición de ecosistemas de bosques y selvas persiste
a ritmos muy elevados que ubican a nuestro país entre los primeros en el planeta en lo
que se refiere a este dudoso honor.
Los datos oficiales más recientes reportan tasas anuales de deforestación superiores a
las 500 mil hectáreas. Otras estimaciones han llegado a ubicar las tasas de
deforestación en cerca de 1 millón y medio de hectáreas anuales.
En México los incendios son en su mayoría provocados y casi toda la superficie afectada
se destina o se pretende destinar a la agricultura o ganadería, lo que garantiza su
degradación ecológica y erosión.
A pesar de esta realidad y de sus profundas causas económicas, institucionales y
demográficas, en México los incendios generalmente de factibilidad natural; pareciera
ser que el propósito semejante de interpretación es escindir el problema de sus causas,
ya que resulta mejor ser víctima del infortunio que tener que enfrentarse al problema.
Debemos armonizar la legislación forestal vigente y las conexas para facilitar el
desarrollo sostenible del recurso forestal.
La situación legal y técnica de las áreas o con el fin de revertir los procesos de
degradación ambiental. Esto es una responsabilidad que deben compartir todos y cada uno
de los sectores de la sociedad.
Los bosques y la vida silvestre son un bien
estratégico para el desarrollo socioeconómico, constituyen un elemento clave para la
reducción de la pobreza y de la vulnerabilidad ambiental del país, su manejo,
conservación y uso racional sostenible, son vitales para la protección de las cuencas
hidrográficas, los suelos, la biodiversidad y el ambiente en general y su manejo debe ser
sostenido.
Debemos garantizar la seguridad jurídica de la conservación de la propiedad forestal
nacional y el reconocimiento de los derechos y el respeto y la regularización de las
áreas forestales nacionales, determinando su obligación con el manejo sostenible de los
recursos naturales.
El marco institucional del sector forestal debe ser fortalecido y se debe garantizar la
estabilidad y coherencia del marco legal y de las políticas forestales.
En el mundo de hoy, además de los estereotipos penales tradicionales, existen las
conductas ilícitas que atentan contra la naturaleza y los derechos humanos fundamentales
como lo es el derecho a la salud o el derecho a una mejor calidad de vida.
Muchas gracias.
Gracias, diputado José Rodolfo Escudero
Barrera.
Hemos agotado el orden de oradores previamente inscritos para el tema del Día Mundial del
Agua.
CAJAS POPULARES
Procederemos a desahogar ahora la lista
de oradores previamente inscritos para formular posicionamientos en relación con las
cajas populares en el Estado de Jalisco.
Se encuentran inscritos el diputado Herbert Taylor Arthur y
el diputado José Manuel Correa Ceseña. En ese orden se ofrecerá el uso de la palabra.
Tiene el uso de la palabra el diputado Herbert Taylor Arthur, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
El
diputado Herbert Taylor Arthur: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
Para los que creemos en el mundo del cooperativismo, a los que creemos que la economía
solidaria es un método decente, honesto, sano de desarrollo, para los que creemos que las
cooperativas de ahorro y crédito servirán para desarrollar las comunidades, nos sentimos
molestos e indignados cuando sabemos que personajes con intereses solamente económicos y
en este caso políticos, hacen mal uso y prostituyen el buen nombre de cajas populares que
durante más de 50 años han ido construyendo un prestigio ganado a pulso.
Amigos, haré una reseña de algunos hechos que podrán parecer en algunos momentos
aislados, pero que después nos daremos cuenta que son una secuencia de actos lamentables.
Apareció en un periódico de circulación local, en Jalisco, El Informador, el día 10 de
diciembre de 1999 una nota en donde daban cuenta que el día 29 de noviembre de 1999
-guarden la fecha-, el señor, entonces alcalde de Tonalá, Arana, Jorge Arana Arana,
había estado como invitado de honor en la inauguración de una caja popular, que se llama
Alianza de Capital Social y que presumiblemente y a dicho de ellos, manejado por un señor
de nombre Martín Cruz Pérez.
Tiempo después, como otro hecho, el señor Arana manifiesta que el señor Martín Cruz
Pérez es un buen hombre, es un hombre decente, de buena familia y que es amigo de él,
incluso invita a que se conozca a su familia para que se dé fe de la buena gente que se
trata.
Y dice también, en una entrevista en televisión, que este señor se acercó al señor
Arana por intereses políticos.
832,833,834
Otro hecho, estando ya el señor Arana como
candidato a gobernador por el PRI, en búsqueda de la gubernatura en Jalisco, dijo que
daría todo su apoyo a los ahorradores afectados por las cajas populares en Jalisco, como
sería la de Puerto Vallarta, la del Sol entre otras, afirmación que fue recogida con
aplausos y vista con buenos ojos. Es una afirmación que no se puede meter a controversia.
Otro hecho, el señor Arana manifiesta en otro momento, que el 15 de septiembre de 1999,
inicia un proyecto y le llama "nuestro proyecto" y a pregunta expresa de quien
le entrevista le pregunta, si ese proyecto es la búsqueda de la gubernatura y dijo que
si, 15 de septiembre de 1999 el señor Arana inicia su proyecto.
Quiero hilar los hechos, 15 de septiembre de 1999, inicia su precampaña a gobernador, 29
de noviembre del 1999, va a inaugurar como invitado de honor la Caja Popular Alianza de
Capital Social. En febrero del año 2000 se conoce que las cajas populares Puerto
Vallarta, y meses después la del Sol, truenan con resultados conocidos por todos
nosotros. En julio es candidato por su partido a la gubernatura.
Digo todo esto, porque la semana pasada apareció en un diario de circulación nacional
Reforma y de circulación local Mural en Guadalajara, que el señor Arana tuvo 2 millones
580 mil pesos, 2 millones 580 mil pesos para su precampaña proveniente de una caja
popular, precisamente la caja popular que él inauguró en noviembre del 1999; 2 millones
580 mil pesos que le fue quitado al patrimonio de los ahorradores; 2 millones 500 mil
pesos que ayudaron al quebranto de estos ahorradores y de esta caja popular.
Se tiene la declaración de uno de sus cercanos colaboradores, que en algún momento fuera
su secretario particular en el ayuntamiento de Tlaquepaque y hoy regidor de Guadalajara,
el señor Quintín Vázquez, donde reconoce que recibió 16 cheques, de diciembre de 1999
a mayo de 2000, observen las fechas.
Del 30 de diciembre de 1999, curiosamente solamente 30 días después de haber inaugurado
la caja el señor Arana, recibe el primer cheque por 100 mil pesos. Señores, parece
sospechoso y da la impresión de que el señor Arana fundó esta caja junto con el señor
Martín Cruz Pérez, para utilizarla como caja chica financiadora de su campaña política
9 de mayo, a saber hasta hoy, del último cheque. En febrero ya habían tronado las cajas
populares y el señor seguía recibiendo dinero de una caja popular, seguía desfalcando a
sabiendas del quebranto sufrido ya a nivel nacional, seguía recibiendo dinero el señor
Arana.
Algo más: la gente de su precampaña afirma que el costo que tuvo la campaña fue de 3
millones de pesos, lo que quiere decir que 2 millones 580 mil pesos provenientes de un
solo lugar de la caja popular fue equivalente al 83% de su financiamiento, a decir del
señor Arana y luego dicen que no sabían de dónde provenía el dinero, que no le
preguntaron de dónde sacaron ese dinero, cuando había un solo donador que estuvo
manteniendo prácticamente toda su campaña, perdonen, esto es increíble, pero se
contradice en una entrevista en televisión, cuando le preguntan si no le sorprende el que
en el cheque venía el nombre de la caja y dijo: no, no nos importaba y está escrito y
están en video. El señor Arana sabía perfectamente de dónde provenía ese dinero.
La pregunta es: ¿el señor Arana qué estaba pagando o qué pretendía pagar a cambio de
ese dinero y el señor Martín Cruz Pérez qué pretendía recibir a cambio de ese dinero?
¡Miren nada más! Para la fundación de esta caja popular se necesitó que ante un banco
la caja pusiera como garantía un terreno curiosamente ubicado en Tonalá, predio que
tiene problemas de litigio, predio que parece ser, parece ser de esos predios que el
señor Arana de manera ilegal, desincorporó del patrimonio municipal y lo dejó a manos
de unos particulares. Se empieza a ver dónde está la ligazón y el contubernio.
Arana recibió a sabiendas el desfalco a esos ahorradores, aceptó el 83% de
financiamiento de una gente, sabía perfectamente que estaba involucrado en tráfico de
terrenos, pero más aún, el alcalde interino de entonces, Arana, afirmó que había un
desvío de 20 millones de pesos que provenía del ramo 33.
Por lo tanto, pedimos y creemos responsable al señor Arana del fraude y robo a los
ahorradores, del resultado ruinoso que provocó a esta caja y exigimos los de Acción
Nacional, que por parte de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda,
se haga una investigación al ramo 33; que se aplique toda la ley a los defraudadores,
así intelectuales como materiales y que se observe claramente la actitud del señor
Arana.
Amigas, amigos: es momento que los
ahorradores, que los mexicanos y que los diputados no aceptemos actitudes políticas de
tal nivel de bajeza. El señor Arana ha fallado a Jalisco, a sus votantes y les ha fallado
a los ahorradores.
Muchas gracias.
Presidencia
del diputado
Eloy Cantú Segovia |
Gracias, al diputado Herbert Taylor
Arthur.
En el mismo tema tiene la palabra el diputado José Manuel
Correa Ceseña del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.
El
diputado José Manuel Correa Ceseña |
Bueno, en la Cámara y en esta tribuna
dimos los jaliscienses debates preelectorales; dimos debates electorales; dimos debates
poselectorales y hoy seguramente daremos debates pos, poselectorales. Que así sea.
Como soy un hombre de buena fe y además conozco al señor diputado Taylor Arthur, que
también es hombre de buena fe. Quiero pensar y asumir su grave preocupación social por
los ahorradores, compartirla por supuesto y pensando también de buena fe, por supuesto me
niego a creer que trata de capitalizar políticamente y a lo mejor hasta electoralmente
esta serie de reflexiones que aquí hizo. Que me permiten a mí también hacer una suerte
de reflexiones que ojalá vayan más allá de una denuncia o de una controversia pos,
poselectoral.
Quiero decir en primera instancia que no me interesa defender al señor Arana; no se si lo
necesite o no lo necesite, pero no me interesa defenderlo. Si quiere defenderse pues que
se defienda solo. No me interesa puntualizar nada que se refiera al caso específico del
señor Arana. A mí me parece y ésa sería mi primera reflexión, que ésta no es una
barandilla; que se requiere por supuesto una denuncia en este caso; que se requiere que se
arme una averiguación previa y que luego con los elementos propios de una averiguación
previa, se ejerzan las funciones jurisdiccionales del caso hasta llegar a sus últimas
consecuencias y si el señor Arana o quienes están señalados o quienes fuesen señalados
en el discurso del procedimiento son responsables, pues que paguen la consecuencias de
acuerdo a lo que establezca el órgano jurisdiccional del caso.
Ese es el asunto y ésa es mi primera reflexión, que intervenga el Ministerio Público
mediante denuncia; que intervengan los organismos jurisdiccionales y que califiquen el
hecho y que lo resuelvan.
Miren ustedes, aquí se habló de una especie de enjuiciamiento en relación con este
caso. Yo creo que se debe de desahogar, como se deben desahogar muchos casos. Por cierto,
a la comisión del tema, debemos de conminarla a que se desahogue un asunto pendiente con
el señor Alberto Cárdenas ex gobernador de Jalisco. Yo creo que debemos de ver eso,
porque miren ustedes y también estableciendo que el señor diputado Taylor convendrá
conmigo en esto, que bueno, hay que ser parejos; nunca hay que ver la basura en el ojo
ajeno y no la viga en el propio.
Si hay responsabilidad y si esta Cámara tiene el deber de desahogar ese tipo de asuntos,
bueno, pues que los desahogue.
¿Qué otra reflexión me merece este asunto? además claro, de dejar el tema a que lo
diluciden los organismos del caso: Ministerio Público, juez, tribunal y que lo que
resuelvan resuelto esté; resuelto esté. No, aquí debemos de tener mucho cuidado, mucho
cuidado en no lucrar políticamente con el dolor de los ahorradores, sobre todo porque
estamos a punto de legislar todas las fracciones, de legislar sobre la materia.
Se me antoja otra reflexión final. Ya hay muchos casos de esta naturaleza, en donde se
usan recursos en precampaña y son recursos, ¿de dónde salen? ¿Cuál es su origen? Hay
cuestiones inexplicables de candidatos a gobernadores, de gobernadores electos, de
gobernadores constitucionales, de presidentes constitucionales en donde el origen de los
fondos es, por lo menos muy raro, muy inexplicable.
Mi reflexión es la siguiente y que sí es
responsabilidad, ésta sí es responsabilidad de esta Cámara, sí es obligación de esta
Cámara. Legislemos en materia electoral para normar los recursos en precampaña de todos
los partidos políticos, con normatividad perfecta, es decir, la resolución, la norma y
la sanción y la sanción en caso de violación.
Por eso decía yo, que en mucho comparto la suerte de consideraciones que hizo aquí el
diputado Taylor Arthur, que yo no quería defender a nadie, que sean los organismos del
caso los que resuelvan, pero que sí me interesa dejar sentado esto: en este asunto y en
otros, no veamos la paja en el ojo ajeno y escondamos la viga en el propio. La justicia es
justicia. Asumámoslo así.
Hay, hay gobernadores, hay gobernadores que tuvieron problemas por irregularidades en
fondos de campaña; hay presidentes de la República que también lo tuvieron. Normemos
esto. Aprovechemos esto para meternos en el derecho electoral y normar, prescribir, con
toda claridad, la racionalización de los recursos en precampaña; sancionemos a quien
haga mal uso de ellos o cuyo origen sea irregular o de cualquier naturaleza que no esté
normada por la Ley Electoral, que nosotros de alguna manera elaboremos al respecto.
Gracias.
Muchas gracias, al diputado José Manuel
Correa Ceseña.
El diputado Herbert Taylor Arthur
(desde su curul): |
Pido la palabra para contestar alusiones
personales.
Para contestar alusiones personales, el
diputado Herbert Taylor Arthur. Tiene usted la palabra hasta por cinco minutos.
El
diputado Herbert Taylor Arthur: |
Con su permiso, señor Presidente:
He de agradecer a nuestro amigo, el diputado José Manuel Correa, la gentileza de sus
diferencias en la tribuna. Sabe bien que también lo he considerado siempre un hombre de
recta intención y de buena fe.
Difiero en el asunto de que éste es un tema eminentemente y solamente de tribunales. Sí,
ya los afectados están iniciando los procesos pertinentes al respecto. Ya están
caminando por esa vía. Pero amigos, los hombres públicos, los hombres que han llevado un
sendero y en donde han puesto su honor y su decencia al operar como moneda cara, como
moneda valiosa, como moneda de cambio y de oferta a los ciudadanos merecen, en las buenas
como en las malas, una sentencia pública.
El señor Arana, el señor Arana le ha fallado a sus electores, que creyeron en él; le ha
fallado a los ahorradores, a quienes ha desfalcado, en contubernio con otros personajes y
estoy también seguro que sí tendrá que entrarse a los tribunales y aplaudo y celebro la
no defensa estéril de gente que ha fallado.
Creo que esa actitud habla muy bien de las instituciones que no quieren comprar broncas
que no procesaron internamente. Eso habla de actitud decente de su institución.
Y por otro lado, también estoy de acuerdo con el licenciado Correa, con el diputado José
Manuel Correa el que es necesario que a nivel estatales, como a nivel federal, se haga un
proceso y se haga un estudio y en lugares aquí, en la Cámara de todo lo que tenga que
ver con materia de precampañas. Un lugar que se presta a la nada y a los abusos.
Y creo que en esa laguna el señor Arana ha cometido tropelías.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Herbert Taylor.
Se le concede el uso de la palabra al diputado José Manuel Correa Ceseña, para contestar
alusiones personales, hasta por cinco minutos.
835,836,837
|