I. Las infracciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a las leyes federales, cuando
causen perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados o a la sociedad o motive
algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
II. Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales;
III. La violación de los derechos políticos de los gobernados y
IV. Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración
Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los
recursos económicos federales o del Distrito Federal.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Las autoridades competentes valorarán la existencia y gravedad de los actos u omisiones a
que se refiere este artículo. Cuando éstos tengan carácter delictuoso se formulará en
su caso la declaración de procedencia a que alude la presente ley y se estará a lo
dispuesto por la legislación penal.
Artículo 8o. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se
sancionará al servidor público con destitución e inhabilitación para el ejercicio de
empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta 20 años.
CAPITULO II
Procedimiento en el juicio político
Artículo 9o. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá denunciar
por escrito ante la Cámara de Diputados, a cualquier servidor público de los mencionados
en el primer párrafo del artículo 5o. de esta ley, por las conductas a las que se
refiere el artículo 7o. Asimismo, a los gobernadores de los estados, los diputados a las
legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y,
en su caso, a los miembros de los consejos de las judicaturas locales, por las
infracciones que determina el párrafo segundo del citado artículo 5o.
La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios
suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de
presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera
aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la
subcomisión de examen previo a que se refiere el artículo 10 de esta ley, ante el
señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público
desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de
sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de
iniciado el procedimiento.
Artículo 10. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo
al juicio político, actuando como órgano de acusación y a la Cámara de Senadores
fungir como jurado de sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de
las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y Justicia y Derechos Humanos,
quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas,
para que en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren la
subcomisión de examen previo de denuncias de juicios políticos que tendrán competencia
exclusiva para los propósitos contenidos en esta ley.
En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se determinará
la integración de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, la que al
momento de su instalación designará a cinco de sus miembros para que integren la
sección instructora que tendrá la competencia que establece esta ley.
Por su parte, la Cámara de Senadores lo sustanciará a través de la Comisión
Jurisdiccional, la que al momento de su instalación designará a cinco de sus miembros
para que integren la sección de enjuiciamiento, que tendrá la competencia que establece
esta ley.
Artículo 11. El juicio político se sustanciará conforme al procedimiento siguiente:a) El escrito de denuncia se deberá presentar
ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante aquella dentro
de los tres días hábiles siguientes a su presentación;
El escrito de denuncia deberá contener los siguientes requisitos:
I. Nombre completo y domicilio del denunciante.
II. Nombre del servidor público denunciado.
III. Expresar con claridad y precisión los hechos en que se funde la denuncia.
IV. Firma del denunciante.
V. Ofrecer los documentos o elementos probatorios en que se pretenda acreditar los hechos
de la denuncia.
De no ratificarse la denuncia en los términos señalados, se tendrá por no presentada.
b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General lo turnará dentro de los tres
días hábiles siguientes a la subcomisión de examen previo, para la tramitación
correspondiente. Dentro de dicho plazo, la propia Secretaría deberá dar cuenta de ese
turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la
Cámara de Diputados, así como a la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores;
c) La subcomisión de examen previo procederá, en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere
el artículo 5o. de esta ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que
justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. o,
en su caso, a las que establece el segundo párrafo del citado artículo 5o. y si los
propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la
probable responsabilidad del denunciado y, por lo tanto, amerita la incoación del
procedimiento. En caso contrario, la subcomisión desechará de plano la denuncia
presentada, notificando personalmente al promovente dicho desechamiento.
En el caso de que se presenten pruebas supervinientes, a partir del desechamiento de la
denuncia y hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a que hubiera surtido efecto
la notificación al promovente a que se refiere el párrafo anterior, la subcomisión de
examen previo deberá volver a analizar dicha denuncia, en un plazo no mayor a cinco días
hábiles;
d) La determinación que dicte la subcomisión de examen previo, desechando una denuncia,
podrá revisarse por una sola ocasión por las comisiones unidas a petición de cualquiera
de los presidentes de las comisiones o a solicitud, de cuando menos, el 10% de los
diputados integrantes de ambas comisiones. La revisión deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la emisión de la determinación.
Si de la revisión se determina la procedencia de la denuncia, las comisiones unidas
turnarán de inmediato la denuncia a la sección instructora y
e) La determinación que dicte la subcomisión de examen previo declarando procedente la
denuncia, será remitida directamente a la sección instructora de la Cámara en un plazo
no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado dicha
resolución.
Artículo 12. La sección instructora practicará todas las diligencias necesarias para la
comprobación de la conducta o hecho materia de aquella, estableciendo las
características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido
el servidor público denunciado.
A tal efecto dentro de los tres días hábiles siguientes a que reciba la denuncia, la
sección instructora notificará al denunciado sobre la materia de aquella, haciéndole
saber su garantía de defensa y que deberá comparecer por escrito y ofrecer pruebas de su
parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, en
donde se le apercibirá que de no comparecer sin justa causa se le tendrán por ciertos
los hechos que se le imputan y por perdido su derecho para ofrecer pruebas.
El denunciado al hacer sus manifestaciones, deberá referirse a todos y a cada uno de los
hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore
por no ser propios o refiriéndolos como crea tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos
los hechos sobre los que el denunciado no suscitaré explícitamente controversia, sin
admitírsele prueba en contrario. Asimismo, el denunciado deberá señalar domicilio para
oír notificaciones y a las personas que autoriza en su defensa; además deberá ofrecer
todas las pruebas que considere pertinentes y que tengan relación con la procedencia de
la denuncia y con los hechos imputados; las pruebas que presentará después no le serán
admitidos, salvo aquellos documentos que fueren de fecha posterior a la presentación de
la denuncia y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad,
asevere que no tenía conocimiento de ellos.
Artículo 13. Concluido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo
anterior, la sección instructora abrirá un periodo de ofrecimiento de pruebas de 10
días hábiles comunes al denunciante y a la defensa. Concluido el plazo anterior, la
sección instructora dictará un acuerdo sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y
ordenará las medidas que resulten necesarias para su preparación; fijando día y hora
para la celebración de la audiencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes, en la
que tendrá lugar el desahogo de las pruebas del denunciante, de la defensa y aquellas que
se determinen por la propia sección instructora para mejor proveer. Dicha resolución
deberá ser notificada personalmente al denunciante y al denunciado dentro de los tres
días siguientes a que se dicte la misma.
Serán admisibles todo tipo de pruebas pero se desecharán aquéllas cuyo desahogo
implique salir del plazo señalado para tales efectos. Si al concluir dicho plazo no
hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente o es preciso allegarse
de otras, la sección instructora podrá ampliarlo por una sola vez y por un plazo igual,
concluido el cual se declararan desiertas de plano las pruebas cuyo desahogo no haya sido
posible.
En todo caso, la sección instructora calificará la idoneidad de las pruebas, desechando
las que a su juicio sean improcedentes, debiendo en este supuesto fundar y motivar su
determinación. La resolución que admita o deseche las pruebas es inatacable.
Artículo 14. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la
vista del denunciante, del servidor público y de su defensor por un plazo común de tres
días hábiles, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, los
cuales deberán presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
conclusión del plazo citado en primer término.
Artículo 15. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no
entregado éstos, la sección instructora formulará sus conclusiones en vista de las
constancias del procedimiento. Para este efecto, analizará clara y metódicamente la
conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para
justificar la conclusión o la continuación del procedimiento.
De igual manera, deberá asentar las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.
Artículos 16. La sección instructora deberá emitir sus conclusiones y entregarlas a la
comisión jurisdiccional de la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la presentación de los alegatos, si los hubiere, a no ser que por causa
razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso, podrá solicitar de
dicha comisión jurisdiccional, por única vez, que se amplíe el plazo por el tiempo
indispensable para perfeccionar la instrucción, el cual no excederá de cinco días
hábiles.
Artículo 17. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del
denunciado, las conclusiones de la sección instructora terminarán proponiendo que se
declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la
denuncia, que dio origen al procedimiento.
Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, las
conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:
I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;
II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del servidor público denunciado;
1556,1557,1558
III. Las sanciones que deban imponerse de
acuerdo con el artículo 8o. de esta ley y IV. Que en caso de ser aprobadas las
conclusiones, se envíe la acusación correspondiente a la Cámara de Senadores para los
efectos legales procedentes.
Artículo 18. Recibidas las conclusiones en la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de
Diputados, su Presidente dará cuenta de inmediato al Presidente de la Cámara de
Diputados, quien anunciará que ésta debe reunirse dentro de los dos días hábiles
siguientes a la recepción de dichas conclusiones y resolver sobre la imputación dentro
de los tres días hábiles siguientes, lo que hará saber dicha comisión al denunciante y
al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga
personalmente, en su caso, asistido de su defensor.
Artículo 19. El día señalado, conforme al artículo anterior, la Cámara de Diputados
se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente. En seguida, el
presidente de la comisión, o en su caso algún secretario, dará lectura a las
constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de
éstas, así como a las conclusiones de la sección instructora. Acto continuo, se
concederá la palabra al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos
lo solicitaré, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.
La sección instructora podrá replicar y, si lo hiciere, el denunciado y su defensor
podrán hacer uso de la palabra en último término.
Retirados el denunciante, el denunciado y su defensor, se procederá a discutir y a votar
las conclusiones propuestas por la sección instructora.
Artículo 20. Si la Cámara de Diputados resolviese, por mayoría absoluta de los miembros
presentes en la sesión, que procede acusar al servidor público, el Presidente de ésta
remitirá la acusación al Presidente de la Cámara de Senadores, dentro de los dos días
hábiles siguientes, y éste la turnará de inmediato a la Comisión Jurisdiccional de
dicha Cámara. En este caso, la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados
designará a una comisión de tres diputados de la sección instructora para que sostenga
aquélla ante el Senado.
Si la Cámara de Diputados resolviese, por igual mayoría, que no procede acusar al
servidor público, resolverá concluido el procedimiento y ordenará el archivo del asunto
como totalmente concluido.
Artículo 21. Recibida la acusación en la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de
Senadores, ésta la turnará en un plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción
a la sección de enjuiciamiento, la que emitirá sus conclusiones en un plazo no mayor a
cinco días hábiles, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, en vista de las
consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos, de haberlos, en las cuales
propondrá, en su caso, la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor
público, expresando los preceptos legales en que se funde.
La sección podrá disponer la práctica de otras diligencias en el caso de que considere
necesario sustentar sus conclusiones con mayores elementos de convicción, las cuales
deberán desahogarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Una vez emitidas las conclusiones, la sección procederá a entregarlas de inmediato a la
Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores, cuyo Presidente dará cuenta y
remitirá, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, al Presidente de
la Cámara de Senadores dichas conclusiones.
Artículo 22. Recibidas las conclusiones, el Presidente de la Cámara de Senadores
anunciará que ésta debe erigirse en jurado de sentencia dentro de los dos días hábiles
siguientes a la entrega de aquéllas, y dictar su sentencia dentro de los tres días
hábiles siguientes, lo que hará saber la secretaria de ésta a la comisión de tres
diputados a que se refiere el artículo 20 de esta ley, al acusado y a su defensor, para
que se presenten el día que se señale.
El día señalado, el Presidente de la Cámara la declarará erigida en jurado de
sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:
1. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la sección de
enjuiciamiento;
2. Acto continuo, se concederá la palabra a la comisión de diputados que sostiene la
acusación, al servidor público y a su defensor y 3. Retirados el servidor público y su
defensor y permaneciendo en la sesión la comisión de diputados antes citada, se
procederá a discutir y a votar las conclusiones y se dictará la sentencia que
corresponda.
Si la sentencia fuere condenatoria, deberá ser aprobada por resolución de las dos
terceras partes de los miembros presentes en la sesión.
Por lo que toca a los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas
locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso,
los miembros de los consejos de las judicaturas locales, la Cámara de Senadores se
erigirá en jurado de sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la
recepción de las conclusiones. En este caso, la sentencia que se dicte tendrá efectos
declarativos y se comunicará a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de
sus atribuciones proceda como corresponda.
CAPITULO III
Procedimientos para la declaración
de procedencia
Artículo 23. La declaración de procedencia sólo podrá ser formulada por requerimiento
del Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos
procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguno de los
servidores públicos mencionados en el artículo 111 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los demás que ésta determine, por probables delitos
cometidos durante su encargo. En todo caso se actuará de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el presente capítulo.
En los casos de denuncias o querellas de particulares presentadas ante la Cámara de
Diputados serán turnadas dentro de los tres días siguientes a su recepción, al
Ministerio Público correspondiente con el fin de cumplimentar los requisitos
procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal y para que en su caso,
haga el requerimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Artículo 24. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento a que se
refiere el presente capítulo, actuando como jurado de procedencia.
Artículo 25. El requerimiento del Ministerio Público deberá presentarse por escrito
ante la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados. En la solicitud el Ministerio
Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integran la
averiguación previa, así como del pliego de consignación en el que se haya resuelto el
ejercicio de la acción penal.
Presentado el escrito, la Comisión Jurisdiccional lo turnará dentro de los tres días
hábiles siguientes a la sección instructora, para la tramitación correspondiente.
Dentro de dicho plazo la comisión deberá dar cuenta de ese turno a cada una de las
coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.
Artículo 26. La sección instructora procederá, en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que
se refiere el artículo 23 de esta ley, así como sí el requerimiento del Ministerio
Público contiene las pruebas documentales o los elementos probatorios que justifiquen la
posible comisión del delito y la probable responsabilidad del acusado y, por tanto,
amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario, la sección desechará de
plano el requerimiento presentado, notificando personalmente de esto al Ministerio
Público respectivo.
En el supuesto de que se presenten pruebas supervenientes, a partir de la notificación de
desechamiento del requerimiento a que se refiere el artículo anterior y hasta dentro de
los tres días hábiles siguientes, la sección deberá volver a analizarlas si las
hubiere desechado por insuficiencia de pruebas, en un plazo no mayor de cinco días
hábiles.
El dictamen que emita la sección, desechando el requerimiento, podrá revisarse por una
sola ocasión por la Comisión Jurisdiccional, a petición de su presidente o, cuando
menos, el 10% de los diputados integrantes de la comisión, para que éstas determinen si
se continua o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente
aparecen datos o elementos probatorios que lo justifiquen.
Dicha petición deberá formularse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la emisión del dictamen, y efectuarse la revisión
respectiva en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Artículo 27. La sección practicará todas las diligencias necesarias para establecer la
posible comisión de un delito por parte del acusado y la probable responsabilidad de
éste.
Cuando la sección instructora hubiere determinado la incoación del procedimiento
conforme al artículo 26, le notificará al acusado sobre la materia del requerimiento del
Ministerio Público, dentro de los dos días hábiles siguientes, haciéndole saber su
garantía de defensa y que deberá comparecer por escrito y ofrecer pruebas de su parte,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, en donde se
le apercibirá que de no comparecer sin justa causa se le tendrán por perdido su derecho
para ofrecer pruebas.
El acusado al hacer sus manifestaciones, deberá referirse a todos y cada uno de los
hechos comprendidos en el requerimiento, afirmándolos, negándolos, expresando los que
ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea tuvieron lugar; deberá nombrar
domicilio para oír y recibir notificaciones y señalar a las personas que autoriza para
su defensa. Asimismo, el acusado deberá ofrecer todas las pruebas que considere
pertinentes y que tengan relación con la procedencia del requerimiento y con los hechos
imputados; las pruebas que presentará después no le serán admitidos, salvo aquellos
documentos que fueren de fecha posterior a la presentación del requerimiento y aquellos
que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía
conocimiento de ellos.
Artículo 28. Concluido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo
anterior, la sección instructora dictará un acuerdo sobre la admisión de las pruebas
ofrecidas y ordenará las medidas que resulten necesarias para su preparación; fijando
día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los 30 días hábiles
siguientes, en la que tendrá lugar el desahogo de las pruebas ofrecidas. Dicha
resolución deberá ser notificada personalmente al Ministerio Público y al acusado
dentro de los tres días siguientes a que se dicte la misma.
En todos los casos, las diligencias de investigación que el Ministerio Público hubiere
practicado en relación con el requerimiento formulado o las que lleve a cabo con motivo
de las denuncias o querellas presentadas y que aporte al procedimiento hasta antes del
cierre de la instrucción de éste, deberán ser tomadas en consideración por la sección
al emitir su dictamen.
Para tal efecto, el Ministerio Público tendrá el acceso necesario al expediente durante
la instrucción del procedimiento.
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas
oportunamente, o es preciso allegarse otras, la sección instructora podrá ampliarlo por
una sola vez y por un plazo igual.
La sección instructora calificará la idoneidad de las pruebas ofrecidas, desechando las
que a su juicio sean improcedentes, debiendo en este supuesto fundar y motivar su
determinación. La resolución que admita o deseche las pruebas es irrecurrible.
Artículo 29. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la
vista del acusado y su defensor, por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que
tomen los datos que requieran para formular alegatos, los cuales deberán presentar por
escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en
primer término.
Artículo 30. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no
entregado éstos, la sección instructora formulará su dictamen en vista de las
constancias del procedimiento. Para este efecto, analizará clara y metódicamente la
conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para
justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.
De igual manera, deberá asentar las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.
Artículo 31. Si a juicio de la sección instructora, la imputación fuese notoriamente
improcedente la desechará de plano y lo hará saber de inmediato al peticionario, sin
perjuicio de reiniciar el procedimiento cuando aparecieran datos o elementos probatorios
que así lo justifiquen.
1559,1560,1561
Si se desprende la probable responsabilidad
del servidor público, la sección dictaminará que se declare que ha lugar a proceder
penalmente en contra del acusado y se envíe el dictamen correspondiente a la Cámara de
Diputados, por conducto de la Comisión Jurisdiccional, para la continuación del
procedimiento.
Artículo 32. La sección instructora deberá emitir su dictamen y entregarlo a la
comisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos,
si los hubiere, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para
hacerlo. En este caso, podrá solicitar de la propia comisión, por única vez, que se
amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción, el cual no
excederá de cinco días hábiles.
Artículo 33. Recibido el dictamen, el presidente de la Comisión Jurisdiccional dará
cuenta de inmediato al Presidente de la Cámara de Diputados, quien anunciará que ésta
debe reunirse, erigida en jurado de procedencia, dentro de los dos días hábiles
siguientes a que reciba dicho dictamen y emitir la declaración que corresponda dentro de
los tres días hábiles siguientes, lo que hará saber dicha Cámara al Ministerio
Público, al acusado y a su defensor, para que se presenten el día que se designe.
Artículo 34. El día designado, previa declaración del Presidente de la Cámara, ésta
conocerá en Asamblea el dictamen de la sección instructora y actuará de conformidad con
las siguientes normas:
1. La Secretaría de la Cámara dará lectura al dictamen respectivo;
2. Acto continuo, se concederá la palabra al Ministerio Público, al acusado y a su
defensor y
3. Retirados el acusado, su defensor y el Ministerio Público, la Cámara procederá a
discutir y a votar el dictamen y aprobar los puntos de acuerdo que en él se contengan y
hará la declaratoria que corresponda.
Artículo 35. Si la Cámara de Diputados declara, por mayoría absoluta de sus miembros
presentes en la sesión, que ha lugar a proceder contra el acusado, éste quedará
inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los
tribunales competentes. En el caso de que la Cámara declare, por igual mayoría, que no
procede acusar penalmente al acusado, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal
declaración no será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su
curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Por lo que toca a los gobernadores, diputados a las legislaturas locales, magistrados de
los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, miembros de los
consejos de las judicaturas locales, a quienes se les hubiere atribuido la comisión de
delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de
Diputados se remitirá a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus
atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del
órgano jurisdiccional respectivo.
Artículo 36. Cuando se siga un proceso penal a un servidor público de los mencionados en
el artículo 23 de esta ley, sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente
capítulo, la Presidencia de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente librará
oficio al órgano jurisdiccional que conozca de la causa, a fin de que suspenda a aquél
en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder en su contra.
CAPITULO IV
De la responsabilidad del Presidente
de la República
Artículo 37. Por lo que respecta al Presidente de la República, el cual sólo podrá ser
denunciado por traición a la patria y delitos graves del orden común, la Cámara de
Diputados procederá en los términos del capítulo II a formular la acusación respectiva
ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de
los miembros presentes en la sesión respectiva.
En este caso, la Cámara de Senadores se erigirá en jurado de sentencia, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la recepción de la acusación, debiendo llevar a cabo el
procedimiento previsto en los artículos 20 a 22 de esta ley y emitir su resolución con
base en la legislación penal federal.
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones comunes para los
capítulos II y III del Título Segundo
Artículo 38. Las denuncias o querellas anónimas no producirán ningún efecto.
Artículo 39. Las actuaciones de las cámaras de Diputados y de Senadores se
fundamentarán y motivarán debidamente.
Las declaraciones y resoluciones definitivas de dichas cámaras son inatacables.
Artículo 40. Las comisiones enviarán por riguroso turno a las secciones las denuncias,
querellas o requerimientos del Ministerio Público que se les presenten.
Artículo 41. En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los establecidos en los
capítulos II y III del Título Segundo.
Artículo 42. Cuando alguna de las secciones o de las cámaras deba realizar una
diligencia en la que se requiera la presencia del denunciado, se emplazará a éste para
que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el
denunciado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta
en sentido negativo.
Las secciones practicarán las diligencias que no requieran la presencia del denunciado,
encomendando al juez de distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su
respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia de las cámaras, por medio de
despacho firmado por el Presidente y un Secretario de la comisión respectiva, al que se
acompañará testimonio de las constancias conducentes.
Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias
a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo,
en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier gasto.
Artículo 43. Los miembros de las secciones y en general, los diputados y senadores que
hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o ser recusados
por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación.
Unicamente con expresión de causa podrá el denunciado recusar a miembros de las
secciones que conozcan de la imputación presentada en su contra o a los diputados o
senadores que deban participar en actos del procedimiento.
El denunciado sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le comunique la
denuncia, querella o requerimiento respectivo y hasta la fecha en que se cite a las
cámaras para que actúen.
Artículo 44. Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres
días hábiles siguientes en un incidente que se sustanciará ante la sección a cuyos
miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de
integrantes de ambas secciones, se llamará a los suplentes de los diputados o de los
senadores respectivos. En el incidente se escuchará al promovente y al recusado y se
recibirán las pruebas correspondientes. Las cámaras calificarán los demás casos de
excusa o recusación.
Artículo 45. Tanto el denunciado como el denunciante o querellante podrán solicitar de
las autoridades las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba
ante las secciones correspondientes.
Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora y, si
no lo hicieren las secciones, a instancia del interesado, señalarán a la autoridad omisa
un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de 10 a
100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, la que se
hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado
hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra.
Por su parte, las secciones solicitarán las copias certificadas de constancias que
estimen necesarias para el procedimiento y si la autoridad de quien las solicitase no las
remite dentro del plazo que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el
párrafo anterior.
Artículo 46. Las secciones podrán solicitar,
por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya
concluidos y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En
caso de incumplimiento, se aplicará la corrección a que se refiere el artículo
anterior.
Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes
mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia
certificada de las constancias que las secciones estimen pertinentes.
Artículo 47. Las cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación, jurado de
sentencia o jurado de procedencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el
denunciado, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio
Público, han sido debidamente citados.
Artículo 48. No podrán votar en ningún caso los diputados o senadores que hubiesen
presentado la denuncia o querella contra el servidor público. Tampoco podrán hacerlo los
diputados o senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien
después de haber comenzado a ejercer el cargo.
Artículo 49. En los procedimientos a que se refiere esta ley, los acuerdos y
determinaciones de las cámaras se tomarán en sesión pública, excepto cuando las buenas
costumbres o el interés en general exijan que la audiencia sea secreta, a juicio de la
instancia que corresponda.
Artículo 50. Cuando en el curso del procedimiento seguido a un servidor público de los
mencionados en el artículo 5o. de esta ley, se presentare nueva denuncia, querella o
requerimiento del Ministerio Público en su contra, se procederá respecto de ella con
arreglo a este ordenamiento legal, hasta agotar la instrucción de los diversos
procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación de ellos.
Si la acumulación fuese procedente, la sección formulará en un solo documento sus
conclusiones o dictamen, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.
Artículo 51. Los procedimientos a que se refiere esta ley no podrán suspenderse durante
los recesos de las cámaras de Diputados o de Senadores, por lo que las comisiones,
secciones o subcomisión de que se trate, deberán continuarlos hasta que concluyan su
intervención y se encuentren en estado de declaración o resolución por parte de dichas
cámaras, según sea el caso.
Si se trata de juicio político o de procedimiento seguido en contra del Presidente de la
República, el Presidente de la Cámara de Diputados deberá solicitar a la Comisión
Permanente que convoque a esa cámara a un periodo de sesiones extraordinarias a fin de
que ésta se erija en órgano de acusación. Lo propio hará el Presidente de la Cámara
de Senadores cuando ésta deba erigirse en jurado de sentencia.
Si se trata de procedimiento de declaración de procedencia, el Presidente de la Cámara
de Diputados solicitará a dicha comisión que convoque a esa cámara a un periodo de
sesiones extraordinarias para que ésta se constituya en jurado de procedencia.
Durante los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente turnará a las
comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos de
la Cámara de Diputados, las denuncias, querellas o requerimientos que reciba, dentro de
los tres días hábiles siguientes, para el efecto de que se inicie el procedimiento
correspondiente.
Artículo 52. Las declaraciones o resoluciones aprobadas por las cámaras con arreglo a
esta ley, se comunicarán al día hábil siguiente, para su conocimiento y efectos
legales, a la cámara a la que pertenezca el denunciado, salvo que fuere la misma que
hubiese dictado la declaración o resolución o bien, a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación o al Presidente de la República, si se tratara de algún integrante del Poder
Judicial Federal o de la Administración Pública Federal, respectivamente.
Por lo que hace a los servidores públicos federales de los órganos constitucionales
autónomos, las resoluciones o declaraciones respectivas, se comunicarán a sus órganos
de gobierno o equivalentes, para los efectos legales correspondientes.
En todo caso, las declaraciones o resoluciones a que se refieren los párrafos que
anteceden, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
1562,1563,1564
Artículo 53. En todo lo no previsto por esta
ley, en las discusiones y votaciones se observarán las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables.
En las cuestiones relativas al procedimiento que no prevea esta ley, así como en la
apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán en lo conducente, las del Código Penal
Federal.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan los títulos Primero y Segundo, por lo que se refiere a las
materias de juicio político y de declaración de procedencia, de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito
federal.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
seguirán aplicándose en dichas materias a los servidores públicos de los organismos
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local del Distrito Federal.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo
establecido en el presente ordenamiento.
Cuarto. A fin de dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 10 y 51 de la
presente ley, deberá reformarse en lo conducente la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo que no excederá de 60 días contados a partir
de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Quinto. Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales conforme a
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que se encuentren en
trámite o pendientes de conclusión, deberán sustanciarse de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.
Mientras no se integren las comisiones a que se refiere el artículo 10 de esta ley, las
comisiones jurisdiccionales de las cámaras de Diputados y de Senadores continuarán
sustanciando los procedimientos respectivos.
Sexto. En tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no expida la Ley
Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común, en la que
se incluya lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de tales
órganos, conforme al artículo 122 apartado C base primera fracción V inciso m de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les serán aplicables a dichos
servidores públicos las disposiciones de la presente ley.
Séptimo. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas o administrativas se hagan de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos o en particular a alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a
esta ley o a los artículos de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de
la ley que se deroga.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001.- José Francisco Blake, Miguel
Gutiérrez, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, María Eugenia Galván Antillón, José
César Nava Vázquez, Alfonso Bravo y Mier, Armando Salinas Torre, Heidi Storsberg Montes,
Bernardo Borbón Vilches, Germán Arturo Pellegrini, Enrique Villa, Arturo San Miguel,
José Antonio Gloria, Manuel Minjarez, Juan Ignacio García Zalvidea, Neftalí Salvador
Escobedo Zotelo, Alba Méndez Herrera, Francisco Guadarrama López, Francisco García
Cabeza de Vaca, Juan Carlos Pallares Bueno, José Luis Novales Arellano, Fernando Herrera
Avila, José Bañales Castro, Diego Alonso Hinojosa, Mauro Huerta Díaz, José Carlos Luna
Salas, Roger A. González Herrera, Néstor Villarreal Castro, José María Anaya Ochoa,
José Rivera Carranza, Clemente Padilla Silva, Martín Gerardo Morales Barragán, Javier
Rodríguez Ferrusca, Armando Enriquez Flores, Samuel Yoselevitz F., Rafael Orozco
Martínez, J. Mario Garza Guevara, Armando Olvera, Joel Vilches, Juan Mandujano Ramírez,
Manuel Castro y del Valle, Fernando Ugalde Cardona, José Alfredo Botello Montes, Silvia
López Escoffie, Martha Patricia Martínez Macías, Beatriz Grande, Josefina del Carmen
Ríos Ruiz y José Tomás Lozano Pardinas. »
"Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de
este honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de decreto de
iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, que en virtud
de que el texto integral de la iniciativa cuenta con tres títulos, seis capítulos y 53
artículos más siete transitorios, solicito a la Presidencia se haga la insersión
completa de la misma en el Diario de los Debates, como si a ésta se le hubiera dado
lectura en esta tribuna, para conocimiento de todos y cada uno de los legisladores."
De acuerdo, señor diputado, muchas
gracias.
Túrnese la iniciativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia
y Derechos Humanos e insértese la totalidad de la misma en el Diario de los Debates de la
fecha.
LEY DE SANIDAD ANIMAL
Tiene la palabra el diputado Moisés
Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa de reformas a un artículo transitorio de la Ley de Sanidad Animal.
El diputado
Moisés Alcalde Virgen: |
Con su venia, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
«Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con
fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos ante esta alta
representación la siguiente iniciativa de decreto por la que se reforman diversas
disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el contexto del marco jurídico mexicano, las leyes dependiendo de la naturaleza y
objetivos por los cuales se rigen, requieren de adecuaciones a las mismas, con el
propósito de que su aplicación sea eficaz y congruente sobre los actos de las personas
que deban sujetarse a éstas.
Al respecto, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 1993 y reformada recientemente el 12 de junio del 2000, ha
sido rebasada por los recientes y graves acontecimientos que prevalecen a nivel mundial.
Existen diversos riesgos en la introducción de productos de consumo debido a las
revisiones sanitarias realizadas durante el proceso de las importaciones. Algunos de ellos
son las múltiples epidemias que están diezmando a la población ganadera en los países
europeos, entre ellas los ejemplos de la encefalopatía espongiforme bovina, generalmente
conocida como la epidemia de las vacas locas y la fiebre aftosa son una clara muestra del
riesgo existente. En otros países como México, de no existir los controles adecuados
para cumplir con las revisiones fitosanitarias aumenta la probabilidad de enfrentar estos
problemas.
La encefalopatía espongiforme bovina, es una enfermedad que ataca el sistema nervioso de
los animales produciendo comportamiento agresivo, trastornos locomotores, temblores y
convulsiones, pérdida de peso y disminución de la producción láctea. El proceso es
lento y progresivo, afecta a reses adultas mayores de 30 meses y preferentemente al ganado
lechero. Lo peor, es que una vez consumidos alimentos contaminados, esta enfermedad causa
efectos dañinos e irreversibles en la salud humana hasta producirse la muerte.
El primer caso de esta enfermedad se detectó en 1985 en el Reino Unido y de ahí se ha
propagado rápidamente a otros países. En lo que va del presente año, han sido
detectados 19 casos en Irlanda, 25 en Alemania, 29 en Francia, 33 en España y 1 mil 100
casos en el Reino Unido. Lo anterior ha obligado a países al sacrificio de millones de
reses provocando pérdidas incalculables.
Por otra parte, existen evidencias de que esta temible enfermedad ya ingresó al
Continente Americano. El 21 de marzo del presente año, Prensa Asociada de Estados Unidos
dio a conocer que en Vermont, fueron confiscadas 233 ovejas provenientes de Bélgica
portadoras de la enfermedad que deberían ser sacrificadas. Al día siguiente dio a
conocer que 830 reses serían sacrificadas en Ecuador, las cuales habían sido importadas
entre 1998 y el año 2000 de Francia y España.
Respecto a la fiebre aftosa, aunque no afecta al ser humano, se sabe que es sumamente
contagiosa y difícil de erradicar. Los países afectados, principalmente los
suramericanos, sufren severas pérdidas económicas por la disminución y desvalorización
de los productos de origen animal y por las limitaciones en el mercado internacional, lo
que ha opuesto serios obstáculos a su desarrollo.
La reforma del 12 de junio de 2000, en su artículo primero transitorio, obliga a que a
partir del 13 de junio de 2001, todas las revisiones sanitarias de las importaciones
cárnicas y de alimentos pecuarios, se realicen en territorio mexicano. El problema radica
en que en nuestro país aún no existen las instalaciones de revisión y almacenaje que
reúnan los requisitos exigidos en la ley y la falta de certidumbre jurídica ha inhibido,
hasta la fecha, la inversión de los particulares.
Por otra parte, se debe tener presente que la reforma implica no llevar a cabo las
revisiones en los puntos de verificación instalados al otro lado de la frontera mexicana,
lo que propiciaría el ingreso de productos pecuarios por vías diferentes a las legales,
incentivando el mercado negro de cárnicos y dejando en grave riesgo, no sólo a la
población ganadera, sino también la salud de la población mexicana.
Resulta imprescindible, por lo anteriormente expuesto, imprescindible adecuar la Ley
Federal de Sanidad Animal en lo referente a los tiempos de establecimiento de puntos de
verificación e inspección zoosanitaria en territorio mexicano y en lo referente a los
requisitos de instalación de los mismos, lo cual además de propiciar el margen de tiempo
necesario para la instalación de dichos centros, alentará la inversión de los
particulares.
Por lo tanto, con el propósito de que las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad
Animal otorguen mayor certidumbre y garantías al consumidor mexicano en materia de
medidas fitosanitarias, ante ustedes expongo la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Artículo único. Se reforman los artículos 47 fracción IV y el primero transitorio de
la reforma del 12 de junio de 2000 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como
sigue:
"Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Aquellos que se ubiquen en territorio nacional y extranjero, de conformidad con los
tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban."
Transitorios de la reforma del 12 de junio de 2000.
Primero. Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la ley y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma, entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo
únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el extranjero, por un plazo
de 36 meses.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001.- Diputado Moisés
Alcalde Virgen.»
Por su atención, señoras y señores legisladores, muchas gracias.
1565,1566,1567
Gracias señor, diputado Moisés Alcalde
Virgen.
La iniciativa presentada túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tiene la palabra la diputada Mercedes
Hernández Rojas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.
La diputada
Mercedes Hernández Rojas: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
«Los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional en esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del
artículo 71 constitucional y por el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de
esta Asamblea la siguiente propuesta de decreto que deroga el artículo 198 de la Ley
Federal de Derechos, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para Acción Nacional es de vital importancia el establecimiento de un auténtico estado
de derecho, fundado en el reconocimiento teórico real de los derechos esenciales de la
persona humana y promotor del bien común. El estado de derecho presupone el ideal de que
las conductas de los individuos y de las autoridades se rijan por lo dispuesto en las
normas jurídicas.
La política en materia turística demanda la participación activa del Gobierno, del
Poder Legislativo y de la iniciativa privada.
En el Diario Oficial de la Federación con fecha del 31 de diciembre de 1998, apareció
publicada la reforma al artículo 194-A del la Ley Federal de Derechos, relativo al pago
de derechos a cargo de los usuarios por concepto de uso, goce o aprovechamiento de
elementos naturales.
Posteriormente, el 31 de diciembre de 1999 se derogó el artículo 194-A, anteriormente
citado y se creó un nuevo título en el Capítulo I, denominado "bosques y parques
nacionales". En este capítulo fue insertado un nuevo artículo, el 198, por virtud
del cual, los usuarios que realicen actividades recreativas o turística tales como el
buceo libre, el buceo autónomo, el esquí acuático y recorridos en embarcaciones
motorizadas y no motorizadas, están sujetas al pago de un derecho de 25 pesos por persona
en áreas tipo A y 48 pesos por usuario en áreas tipo B.
El artículo 198 de la Ley Federal de Derechos es inequitativo porque afecta a la
industria turística y a las comunidades locales al condicionar a los usuarios, nacionales
y turistas, el uso y disfrute de los elementos naturales ante el pago de un derecho.
La aplicación de este derecho atenta contra el bienestar de las familias de las
comunidades locales al incrementarse el costo de la prestación de los servicios de los
cuales venían disfrutando consuetudinariamente en carácter de esparcimiento y
satisfacción de necesidades.
La aplicación del derecho del artículo en cuestión, atenta contra el desarrollo de las
comunidades en la medida en que, al incrementarse los precios de los servicios y hacerlos
menos competitivos en el mercado, se pone en peligro a la planta productiva náutico
turística existente; a las fuentes de empleo de cooperativas, prestadores de servicios y
su industria lateral; a la inversión existente y el futuro de la infraestructura.
El artículo es inequitativo, toda vez que no contempla a todos los elementos naturales
marinos del país, sino exclusivamente a los que se encuentran dentro de las áreas
naturales protegidas, sin tipificarlas. El artículo no contempla elementos naturales de
dominio público y que, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, constituyen zonas
federales de disfrute general, esto es, bienes de dominio público a las que cualquier
mexicano puede acceder sin limitación o restricción alguna.
El artículo es desproporcional, toda vez que
cataloga las áreas marinas en dos tipos sin que exista un sustento o consideración
debidamente fundamentada y motivada por la cual se estuviera en posibilidad de determinar
con precisión las proporciones, tarifas o servicios que se prestan en cada una de ellas.
No se tomó en cuenta la opinión de las comunidades locales ni de las organizaciones que
inciden en la actividad ni de la Secretaría de Turismo en la redacción del artículo en
cuestión y en el establecimiento de los derechos.
Es de imposible aplicación el artículo, toda vez que el procedimiento de pago no se
encuentra detallado y no facilita al usuario turista el cumplimiento de sus obligaciones.
El artículo tampoco establece los periodos por los cuales el usuario puede disfrutar los
elementos naturales por los cuales hubiera pagado el derecho.
El artículo no especifica el destino final de los recursos. La administración de estos
recursos por grandes burocracias representa un enorme costo para el país.
Las áreas naturales no cuentan con recursos oportunos para su administración y
mantenimiento.
Las iniciativas, acuerdos y convenios que la Semarnap tiene celebrados con organizaciones
de las comunidades locales, satisfacen con mucho los requerimientos económicos para
garantizar el desarrollo sustentable de los ecosistemas. Prueba de ello son los casos del
Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc y el Parque
Nacional Arrecifes de Cozumel donde el sistema de brazaletes implementado desde octubre de
1998 ha probado ser con mucho un sistema de recaudación eficiente, transparente y
suficiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente
DECRETO
Artículo único. Se deroga el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, para quedar
como sigue:
Artículo 198. (Se deroga.)
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001.- Rúbricas.»
Gracias, a usted señora diputada
Hernández Rojas.
Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico.
LEY GENERAL DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO
Tiene la palabra el diputado Ernesto
Saro Boardman del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una
iniciativa de reformas al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
El diputado
Ernesto Saro Boardman: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
Me permito presentar la iniciativa de decreto del documento dactilar.
«Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 170 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi
calidad de diputado federal, me permito someter a la consideración de esta soberanía la
iniciativa de decreto que adiciona el artículo 170 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, con base en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Actualmente vivimos en México una época de cambios y como legisladores tenemos el firme
compromiso de buscar mejores condiciones de vida para los mexicanos. Ante este gran reto
existe la obligación de adecuar a la realidad.
Ubicados dentro del contexto nacional, podemos observar con claridad un importante
intercambio de información entre los individuos. El ámbito de los negocios, es sin duda
uno de los esquemas más trascendentes en la vida de todo ser humano, toda vez que vivimos
en un mundo comercializado totalmente, ello a fin de conseguir los satisfactores que han
de darnos una vida cómoda y placentera. Sin duda, este mundo comercial tan agitado,
girando el intercambio constante de bienes y servicios, es el punto de partida de las
grandes y pequeñas economías, en donde a costa de lo que sea, se persigue el poder de
monetario entre los individuos. Es ahí, en el reír y devenir de las transacciones
comerciales, donde surge la necesidad de un constante cambio, la transformación de las
reglas de conducta, de las leyes y de los principios que rigen el comportamiento de los
individuos, con el loable propósito de que la suplantación del querer por el deber sea
causa común entre individuos para el cumplimiento de las obligaciones, surjan
disposiciones o mecanismos de protección para quienes hacen uso de los sistemas
crediticios confiando en la buena voluntad de los participantes del escenario nacional e
internacional.
En la vida mercantil de los particulares y de los entes públicos, nos hemos dado a la
tarea de proponer una reforma que promete grandes beneficios con un nuevo llamado a la
honestidad del individuo. Es así, mediante la presente propuesta de adición al artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se pretende complementar y
actualizar los requisitos del "pagaré", un instrumento comercial, dirigido a
todo individuo, sin distingo de raza, religión, sexo, posición económica, sea persona,
física o moral, nacional o extranjera, comerciante o no, político o empresario, en suma
a todos aquellos involucrados en la vida económica del país, ya que con esta innovación
se logrará, sin duda, en gran medida mejore la relación comercial y jurídica de los
ciudadanos, enfocado principalmente al cumplimiento de las obligaciones garantizadas a
través de uno de los títulos de crédito más usados en la actualidad, el
"pagaré".
El uso actual del pagaré genera grandes conflictos interpersonales, que habitualmente
terminan en los tribunales establecidos por el Estado para la solución de los conflictos
entre partes. Los conflictos en mención trastocan en lo común, la imagen social que se
tiene sobre una persona, ya que al momento en que el beneficiario de un pagaré se
encuentra con la desfachatez de que el suscriptor del mismo no quiere cubrirlo, es
necesario que se le requiera de pago de manera judicial, sin embargo, dentro del proceso,
es común que el demandado niegue la suscripción del documento, argumentando que dicha
firma es falsa y que no le pertenece, logrando así en muchos de los casos, que el
acreedor que de buena fe le confió capitales o mercancías, quede desprotegido y
hábilmente burlado por un deudor sin escrúpulos, consiguiendo el deudor un beneficio
ilegítimo obtenido de los bienes o servicios que se le otorgaron, sin haber pagado el
precio de las mismas.
El documento que actualmente se utiliza adolece de un signo que resulta de gran utilidad
para el tráfico jurídico, éste consiste en que a los requisitos legales establecidos
para la existencia del pagaré inserta en el texto del documento, la promesa incondicional
de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el
pago, la época y lugar del pago, le fecha y el lugar en que se suscriba el documento, la
firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, habremos de
sumarle la huella digital del suscriptor, toda vez que con ello estaremos logrando la
iniciación de una nueva etapa en la vida de los títulos de crédito, así como un
significativo cambio con un instrumento que garantizará su propósito, exigir el
cumplimiento de la obligación contenida en el mismo, limitando del mismo modo la
duración de los procesos judiciales en los tribunales competentes, liberando así la
etapa conflictiva del tránsito de los documentos, por una etapa más segura y más justa
para todos los que hacemos de dicho documento un verdadero instrumento comercial.
1568,1569,1570
Como legisladores tenemos la obligación de
brindar una mayor seguridad al pueblo de México, que está conformado por ese gran
mosaico de campesinos, obreros, amas de casa, comerciantes, abarroteros, micro y pequeños
empresarios que le dan vida a la actividad económica social de nuestro país, ¿quiénes
de nosotros no nos hemos enterado de los grandes despojos cometidos en perjuicio
generalmente de los que menos tienen? Y que abusando de su ignorancia y, en muchos de los
casos de su necesidad económica, les suscriben pagarés, individuos fraudulentos,
disfrazados de empresarios, para despojarlos de terrenos, bienes, capitales y/o servicios,
dándoles a cambio documentos que después se convierten en impagables y que al negar su
firma, se convierten en verdaderos laberintos legales, que con chicanas y argucias
legaloides logran enriquecimientos ilícitos, muchos de ellos gravemente desmedidos.
Asimismo, también muchos mexicanos han arriesgado sus capitales en negocios ilícitos,
tomando como patrón el modelo crediticio para sus negocios, creyendo en la palabra, en la
firma y en la buena fe de quienes les suscriben "pagarés", mexicanos que muchas
veces han recibido como respuesta la negativa de pago y la negación de una firma,
perdiendo con ello el esfuerzo de muchos años de arduo trabajo, la esperanza y la fe de
un futuro mejor.
Con la adición que se propone al artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de
Crédito, sostenemos con firmeza que repercutirá favorablemente para el beneficiario del
documento, creando un alto grado de seguridad jurídica entre las operaciones comerciales
realizadas a crédito, toda vez que se trata de la impresión de la huella dactilar como
requisito del pagaré, un requisito extraordinario en su estructura, ya que garantizará
de mejor manera las operaciones pactadas con este título de crédito, así que el que se
atreva a negar su firma en el documento, podrá ofrecer una prueba grafoscópica; sin
embargo, tendrá un nuevo obstáculo, deberá negar su huella digital y deberá ofrecer
una prueba dactiloscópica, pero para que acredite que no es su huella, le será
imposible, ya que la huella digital es completamente diferente a la de todos los
individuos del planeta, así que es imposible que se la falsifiquen.
Por otra parte, si hacemos un análisis realista y objetivo, nos daremos cuenta que la
gran mayoría de los juzgados encargados de ventilar asuntos sobre la materia, se
encuentran gravemente saturados de procesos judiciales donde la principal controversia
estriba en el desconocimiento de la firma por parte del suscriptor (obligado), acarreando
con ello que gran parte del presupuesto del pago de impuesto de los mexicanos, se asigne a
un Poder Judicial cada día más demandante de instalación de nuevos juzgados. La
solución a los problemas de este gran país no se encuentra en la asignación de mayor
cantidad de recursos, de nada sirve controlar el mal con pequeñas dosis; habremos de ir
al fondo de los problemas reformando las leyes para que signifiquen un verdadero
instrumento de justicia para el pueblo de México.
Con base en lo anterior presento la
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY GENERAL DE TITULOS
Y OPERACIONES DE CREDITO
Artículo único. Se adiciona una fracción al artículo 170 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
"Artículo 170. El pagaré deberá contener:
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. La huella del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Ernesto Saro Boardman, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»
Gracias, señor diputado Saro Boardman.
Túrnese la iniciativa presentada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
¿También desea a Comercio y Fomento Industrial?
Bueno, a petición del señor diputado se turna también a la Comisión de Comercio y
Fomento Industrial.
LEY
ORGANICA DEL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Tiene la palabra el señor diputado Juan
Manuel Carreras López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Juan
Manuel Carreras López: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII
Legislatura.
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 70 párrafos
primero, segundo y tercero; 71 fracción II; y 72 inciso f de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esa
soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los diputados priístas integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, en razón de la siempre variante práctica parlamentaria, hemos observado la
necesidad de que el ordenamiento interno que rige la actividad del Congreso de la Unión
sea adecuado en diversas disposiciones que conciernen a los órganos
técnicoadministrativos de la Cámara de Diputados, a fin de agilizar y proporcionar
claridad a los servicios que requiere en estas materias el órgano colegiado.
Asimismo, se propone la reforma del artículo 7o., correspondiente a las disposiciones que
regulan al Congreso General, en atención a la demanda de las diferentes expresiones
políticas nacionales, acerca de modificar el formato de la entrega del informe anual de
labores del Presidente de la República, de manera que se permita a los legisladores
externar sus opiniones sobre el estado de la administración pública ante el titular del
Ejecutivo Federal.
Con esta adecuación se pretende hacer efectivo el supuesto de que la presencia del
Presidente de la República en los posicionamientos de los partidos políticos
representados en el Congreso de la Unión, debe tener un sentido de comunicación y
diálogo democrático entre los poderes de elección popular de la nación, como lo
determina y aconseja el estado actual del desarrollo de las instituciones de los sistemas
constitucionales del mundo.
Por otra parte, de acuerdo con los principios de simplificación administrativa y
racionalidad del gasto público, se propone la modificación de diversos preceptos
contenidos en el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, correspondiente a la organización y funcionamiento de la Cámara de
Diputados.
Las experiencias obtenidas a partir de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica el 3
de septiembre de 1999, determinan la conveniencia de una reestructuración y
reorganización de las unidades técnicas y administrativas que apoyan y auxilian a la
Cámara de Diputados en el desarrollo de sus funciones.
La iniciativa está orientada por el propósito de generar las condiciones propicias para
la debida integración y organización de las estructuras de apoyo técnico y
administrativo de la Cámara de Diputados, para que se alleguen oportuna y eficientemente
de elementos necesarios para la toma de decisiones y se pueda avanzar en los asuntos
acumulados desde que se inició la presente legislatura.
Concretamente se propone la desaparición de la figura del Secretario General,
distribuyendo sus funciones entre las dos áreas de servicios directamente responsables,
es decir, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios
Administrativos y Financieros, propiciando una distribución más sana e inmediata de
responsabilidades.
Orientados igualmente por los principios de simplificación y de corresponsabilidad, se
aligeran las formalidades para el nombramiento de los titulares de las secretarías de
servicios y otras unidades técnicas y administrativas y se propone en la iniciativa que
sea atribución de la Junta de Coordinación Política el nombramiento de los dos
secretarios de servicios y que corresponda a la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos el nombramiento del contralor interno,
promoviendo un equilibrio adecuado entre estos dos órganos en beneficio del ejercicio de
la función legislativa y la supervisión y control de la gestión pública.
Dada la beneficiosa experiencia de la Junta de Apoyo Administrativo, creada en el primer
periodo de sesiones ordinarias de la actual LVIII Legislatura, se propone su permanencia
institucional como una estructura que complementa adecuadamente las funciones
administrativas encargadas a la Junta de Coordinación Política y por ende coadyuva a la
conducción en las tareas de administración y servicios financieros que debe atender la
propia Cámara.
Este órgano colegiado cumplirá varias de las funciones que anteriormente correspondían
al Comité de Administración, mediante el cual los legisladores participaban en el uso,
mantenimiento y cuidado de sus recursos patrimoniales y el ejercicio del presupuesto.
Aunque la presente iniciativa busca institucionalizar a la Junta de Apoyo Administrativo,
deja en libertad a cada legislatura, mediante acuerdo de su Junta de Coordinación
Política, para establecer las tareas que le serán encomendadas, así como el número de
integrantes con que contará.
Igualmente se prevé la creación de comités de la Cámara de Diputados para
responsabilizarse de la programación, normatividad y supervisión de los centros de
Estudios de las Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho y de Investigaciones
Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Se pretende que con la
participación de estos comités se proporcione el impulso y motivación necesarios para
que estos importantes centros de desarrollo del conocimiento parlamentario generen los
productos y resultados previstos por el legislador de 1999 en esta materia y sean los
propios diputados quienes les fijen sus alcances, metas, recursos y programas.
Hay dos factores adicionales que aconsejan esta decisión de racionalidad y austeridad
administrativa, ambos de enorme peso y congruencia irrefutable: primero, se ha demostrado
a lo largo de la presente legislatura que la Cámara puede funcionar con más celeridad y
menos complicación sin superponer a la estructura de los servicios parlamentarios y
administrativos, una Secretaría General cuya función es, a no querer, de orden político
y que su preponderancia deja atrás la más significativa de las acciones a cargo de los
propios diputados.
En segundo término, puede resultar aconsejable darle un ordenado paralelismo a la
organización técnica y administrativa de ambas cámaras del Congreso, de manera que al
igual que en el Senado, una secretaría se encargue con plena responsabilidad de los
aspectos parlamentarios y del proceso legislativo, mientras la otra atienda las cuestiones
de orden administrativo y financiero.
Un objetivo fundamental de las reformas que se someten a la consideración de esa
soberanía, es el de prever una mayor participación e injerencia de los diputados en las
tareas técnicas y administrativas, a fin de que en un nivel de colaboración y
corresponsabilidad se optimicen dichas acciones y puedan imprimirles su sello
representativo y el de su legislatura, cumpliendo el principio de orden en el que los
legisladores son los titulares de la función y las entidades de servicios deben cumplir
estrictamente con la tarea de auxiliarles en la realización de sus actividades.
Así, destaca el hecho de que se considera conveniente que la función de secretario de la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se encuentre
a cargo de un diputado federal, quien contará con el auxilio técnico del Secretario de
Servicios Parlamentarios y del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros,
según sea el caso.
1571,1572,1573
En esta iniciativa se aprovecha la oportunidad
para hacer una serie de precisiones y adecuaciones de las áreas de servicios y apoyos
técnicos con el fin de propiciar una distribución de labores más racional y el evitar
duplicidades e interferencias; de manera particular se menciona la necesidad de
coordinación que debe existir entre el Comité del Centro de Estudios de Derecho e
Investigaciones Parlamentarias y la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
que en los términos del numeral 2 del artículo 40 de la propia Ley Orgánica realiza
actividades específicas de estudio y dictamen, las cuales son de la mayor importancia
para el desarrollo de las tareas legislativas.
De aprobarse las reformas que se proponen, quedarían sin vigor diversas disposiciones del
Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la
Cámara de Diputados, ordenamiento que sin duda requerirá una minuciosa revisión para su
posterior adecuación.
La cada día más compleja función legislativa requiere con la mayor urgencia de contar
con estructuras de apoyo técnico y unidades auxiliares administrativas que le faciliten
su tarea. Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional estimamos que las modificaciones propuestas en esta iniciativa cumplen
precisamente ese objetivo.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, nos permitimos someter a la
consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma el numeral 2 del artículo 7o.; el artículo 14 numerales 3
y 4; el artículo 15 numeral 3, el artículo 21 numeral 3, los incisos i y j del artículo
23, el artículo 26 numeral 3 primer párrafo y numeral 4; el inciso f del artículo 34;
el artículo 35 numeral 2; el artículo 37 numeral 5; los incisos b y d del artículo 38;
el artículo 42; el artículo 47 numerales 1 y 2; el artículo 48 en sus numerales 1, 2 y
3 inciso e, derogándose el numeral 4; el artículo 50 numeral 2; el artículo 52
numerales 1 y 2 los artículos 53, 54, 55; el artículo 56 numeral 1, inciso b, y el
artículo 57, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 7o.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Ante el Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por
cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas
intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de
cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República para leer
su informe o dirigir un mensaje al Congreso de la Unión.
3 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario de
Servicios Parlamentarios de la misma:
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes
de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración
de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y
acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los
medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha
disposición.
4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los
grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su
constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación
proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario de Servicios
Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de
su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 15.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Presentes los diputados electos en el salón de sesiones para la celebración de la
sesión constitutiva, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará
que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de
identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que
integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador
federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar
la mesa de decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.
4 al 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 21.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. A las reuniones de la mesa se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la
Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las
reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que
se adopten. En los casos que así lo determine la mesa, el Secretario de Servicios
Parlamentarios no será convocado.
Artículo 23.
1. Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva:
a) al h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
i) Comunicar al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara las instrucciones,
observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
j) Firmar junto con el secretario los acuerdos de la mesa directiva, cuyo cumplimiento y
archivo vigilará el Secretario de Servicios Parlamentarios;
k) al p). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 26.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario, de
conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios la documentación siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. El Secretario de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos
de los grupos parlamentarios.
Artículo 35.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. A las reuniones de la junta se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de
la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las
reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que
se adopten. En los casos que así lo determine la junta, el Secretario de Servicios
Parlamentarios no será convocado.
Artículo 37.
1 al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Como secretario de la conferencia actuará un diputado integrante de la mesa directiva,
auxiliado por el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, quien preparará
los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de
los acuerdos.
Artículo 38.
1. La conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento
de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y
Financieros y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera,
en los términos previstos en esta ley, de tal manera que dichas unidades auxilien a los
órganos legislativos de la Cámara para el cumplimiento de su función y el ejercicio de
sus atribuciones.
c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Nombrar al contralor de la Cámara. A falta de consenso para tal efecto, la decisión
será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores
de los grupos parlamentarios y
e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 42.
1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen
necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca
señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para
efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán.
Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la legislatura,
se declarará su extinción.
Artículo 47.
1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de
las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y
financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría de Servicios Parlamentarios y una
Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los
integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, dependiente de
la Junta de Coordinación Política.
Artículo 48.
1. Las secretarías de servicios observarán en su actuación las disposiciones de la
Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos;
y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de
Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios
Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
2. Los secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y
Financieros de la Cámara serán nombrados por la Junta de Coordinación Política. A
falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo
el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.
3. Para ser designado secretario de servicios de la Cámara se requiere:
a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o
candidato a un puesto de elección popular y
f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Se deroga.
Artículo 50.
1 El Secretario de Servicios Parlamentarios bajo la supervisión de la Secretaría de la
mesa directiva, vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la
compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
2. Al Secretario le corresponde:
a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara,
en los términos previstos por esta ley;
b) Auxiliar al Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos;
c) Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para
la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los
servicios parlamentarios;
d) Atender las instrucciones del Presidente de la mesa directiva y las del Presidente de
la Junta de Coordinación Política, en los asuntos competencia de la Secretaría;
e) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia;
1574,1575,1576
f) Cumplir las demás funciones que le
confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
Artículo 52.
1. Al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente
funcionamiento de los servicios que le competen.
2. Al Secretario le corresponde:
a) Asistir al Presidente de la Junta de Coordinación Política y a la Junta de Apoyo
Administrativo en el cumplimiento de sus funciones y acordar con aquél los asuntos de su
responsabilidad;
b) Auxiliar a la junta de apoyo administrativo en la formulación de los programas anuales
de naturaleza administrativa y financiera;
c) Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para
la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los
servicios administrativos y financieros;
d) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia y
e) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos.
Artículo 53.
1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir
quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y
sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos
de la misma. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe
trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado por la
Conferencia en los términos que señala esta ley.
Artículo 54.
1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las
actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es
responsable del programa de comunicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de
la mesa directiva. Su titular será designado por la Conferencia. A falta de consenso para
tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto
ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El coordinador de
comunicación social deberá presentar a la Conferencia el proyecto de actividades de la
coordinación a su cargo, en el curso del mes de enero de cada año.
Artículo 55.
1. La unidad de capacitación y formación permanente de los integrantes de los servicios
parlamentarios y administrativo y financieros de la Cámara de Diputados, es el órgano
técnico responsable de la actualización, formación y especialización de los candidatos
a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto
respectivo. La unidad está a cargo de un coordinador designado por la Junta. A falta de
consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple bajo el sistema de
voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Artículo 56.
1. El Estatuto para la Organización y Funcionamiento de las Secretarías y de los
Servicios de Carrera, por lo menos deberá contener:
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran
los servicios de carrera los que nunca comprenderán los niveles de dirección general o
equivalente y demás cargos superiores.
Artículo segundo. Se adiciona, con un inciso de letra "f" el artículo 34 en su
numeral 1, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos y con un numeral 2; el
artículo 36 con un inciso, recorriéndose en su orden los incisos subsiguientes; y, un
numeral 4 al artículo 46, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones
siguientes:
a) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) Nombrar al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios
Administrativos y Financieros. A falta de consenso para tal efecto, la decisión se
tomará por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de las coordinaciones de
los grupos parlamentarios y
h) Las demás que le atribuyen esta ley y los ordenamientos relativos.
2. La Junta designará en cada legislatura una Junta de Apoyo Administrativo integrada por
el número de diputados de cada grupo parlamentario que se determine en el acuerdo de su
creación, el cual contendrá las materias que se le deleguen para el cumplimiento de las
funciones administrativas y financieras de la Cámara. La Junta de Apoyo Administrativo
será responsable de ordenar y supervisar el desempeño de las áreas administrativas y
financieras de la Cámara, informando periódicamente a la Junta de Coordinación
Política.
Artículo 36.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones
siguientes:
a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) Remover de su cargo por causa grave al Secretario de Servicios Parlamentarios y al
Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, informando de ello al pleno de la
Cámara y
f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.
Artículo 44.
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de cambios o sustituciones de los miembros de las comisiones y comités, el
coordinador de cada grupo los someterá al acuerdo de la Junta de Coordinación Política
y ésta los presentará al pleno por conducto del Presidente de la mesa directiva.
El Secretario de Servicios Parlamentarios llevará un registro permanente de la
integración de las comisiones y comités y avisará al Presidente de la mesa directiva
del cumplimiento de los criterios que al respecto establece el artículo 43 de este
ordenamiento.
Artículo 46.
1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. En el ámbito de la Junta de Coordinación Política la Cámara contará con los
centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones
parlamentarias y de estudios sociales y de opinión pública, cuya conducción,
programación, normatividad y evaluación estarán a cargo de sendos comités. Estos
comités serán integrados por el número de diputados y la directiva que acuerde el pleno
a propuesta de la propia Junta e informarán al pleno, en el primer periodo de sesiones
ordinarias de cada año de ejercicio, de las actividades desarrolladas por los centros. El
comité del centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias realizará sus
actividades en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias."
Artículo tercero. Se deroga el numeral 3 del artículo 49; y, el inciso c, del numeral 1
del artículo 57 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
para quedar como sigue:
"Artículo 49.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Se deroga.
Artículo 57.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Se deroga.
d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 y 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001. Grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.- Diputados: Rafael Rodríguez Barrera, Agustín Trujillo
Iñiguez, Juan Manuel Carreras López, Carlos Aceves y del Olmo, Eduardo Andrade Sánchez
y Julián Luzanilla C.»
Iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos
Cuadro comparativo 1-Documento de Trabajo.
Texto legal vigente
Artículo 7o.
1. El 1o. de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer
periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de
conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador
federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el
Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de
diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales,
con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que
celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente
su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por
parte de los legisladores.
4. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El
análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política
económica, política social y política exterior. |
Texto propuesto
Artículo 7o.
1. El 1o. de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer
periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de
conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Ante el Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por
cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas
intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de
cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República para leer
su informe o dirigir un mensaje al Congreso de la Unión.
3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales,
con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que
celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente
su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por
parte de los legisladores.
4. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El
análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política
económica, política social y política exterior. |
1577,1578,1579
Texto legal vigente
5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la
República para su conocimiento.
Artículo 14.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de
la misma:
a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez
que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las
copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los
términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias
inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;
b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de
identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en
las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del
inciso anterior;
c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los
efectos de la sesión constitutiva de la Cámara y
d) Elaborará la relación de los integrantes de la legislatura que con anterioridad hayan
ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el
desempeño de esa función y señalando las legislaturas a las que hayan pertenecido, así
como su edad.
2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la
renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así
como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional
expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia,
se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de
ese año a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara
que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.
3. El Secretario General de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva
legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión
constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su
vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios
impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha
disposición.
4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los
grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su
constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación
proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más
tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo
parlamentario, con los siguientes elementos:
a) La denominación del grupo parlamentario;
b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman y
c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario.
Artículo 15.
1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una mesa de
decanos, constituida por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios.
2. La mesa de decanos se integra por los diputados electos
presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador
federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en
favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de legislaturas y, en su caso, a los
de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el presidente de
la mesa de decanos. Serán vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres
siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de
la Cámara. En calidad de secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos
que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.
3. Presentes los diputados electos en el salón de sesiones para la celebración de la
sesión constitutiva, el Secretario General de la Cámara informará que cuenta con la
documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y
acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y
la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos
y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la mesa de decanos,
solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.
4. El presidente ordenará la comprobación del quorum y uno de los secretarios procederá
a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el presidente
de la mesa de decanos abrirá la sesión. En seguida, se dará a conocer el orden del
día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del
quorum; protesta constitucional del presidente de la mesa de decanos; protesta
constitucional de los diputados electos presentes; elección de integrantes de la mesa
directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión de
Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa
sesión.
5. El presidente de la mesa de decanos se pondrá de pie y
al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la
siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen
y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal)
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha
conferido, así como la responsabilidad de presidente de la mesa de decanos de la Cámara,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la nación
me lo demande".
6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el presidente de la
mesa de decanos les tomará la protesta siguiente: "¿protestan guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal)
Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por
el bien y prosperidad de la Unión?". Los diputados electos responderán, con el
brazo derecho extendido: "¡Si protesto!". El presidente de la mesa de decanos,
a su vez, contestará: "Si no lo hacen así, que la nación se los demande".
7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos
párrafos anteriores, se procederá a la elección de la mesa directiva de la Cámara, de
conformidad con lo dispuesto en esta ley.
8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la mesa
directiva de la Cámara, el presidente de la mesa de decanos invitará a sus integrantes a
que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium y los miembros de ésta tomarán
su sitio en el salón de sesiones. |
Texto propuesto
5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la
República para su conocimiento.
Artículo 14.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario de
Servicios Parlamentarios de la misma:
a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez
que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las
copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los
términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias
inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;
b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de
identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en
las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del
inciso anterior;
c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los
efectos de la sesión constitutiva de la Cámara y
d) Elaborará la relación de los integrantes de la legislatura que con anterioridad hayan
ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el
desempeño de esa función y señalando las legislaturas a las que hayan pertenecido, así
como su edad.
2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la
renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así
como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional
expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia,
se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de
ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara
que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.
3. El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes
de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración
de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y
acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los
medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha
disposición.
4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los
grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su
constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación
proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario de Servicios
Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de
su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:
a) La denominación del grupo parlamentario;
b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman y
c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario.
Artículo 15.
1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una mesa de
decanos, constituida por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios.
La mesa de decanos se integra por los diputados electos
presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador
federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en
favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de legislaturas y, en su caso, a los
de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el presidente de
la mesa de decanos. Serán vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres
siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de
la Cámara. En calidad de secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos
que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.
3. Presentes los diputados electos en el salón de sesiones para la celebración de la
sesión constitutiva, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará
que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de
identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que
integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador
federal de cada uno de ellos y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la
mesa de decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.
4. El presidente ordenará la comprobación del quorum y uno de los secretarios procederá
a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el presidente
de la mesa de decanos abrirá la sesión. En seguida, se dará a conocer el orden del
día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del
quorum, protesta constitucional del presidente de la mesa de decanos; protesta
constitucional de los diputados electos presentes, elección de los integrantes de la mesa
directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión de
Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa
sesión.
5. El Presidente de la mesa de decanos se pondrá de pie y
al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la
siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen
y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal)
Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha
conferido, así como la responsabilidad de presidente de la mesa de decanos de la Cámara,
mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la nación
me lo demande".
6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el presidente de la
mesa de decanos les tomará la protesta siguiente: "¿protestan guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal)
Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por
el bien y prosperidad de la Unión?". Los diputados electos responderán, con el
brazo derecho extendido: "¡Si protesto!". El presidente de la mesa de decanos,
a su vez, contestará: "Si no lo hacen así, que la nación se los demande".
7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos
párrafos anteriores, se procederá a la elección de la mesa directiva de la Cámara, de
conformidad con lo dispuesto en esta ley.
8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la mesa
directiva de la Cámara, el presidente de la mesa de decanos invitará a sus integrantes a
que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium y los miembros de ésta tomarán
su sitio en el salón de sesiones. |
1580,1581,1582,1583
9. La elección de la mesa directiva se
comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte
de la Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito
Federal.
10. En la circunstancia de que la mesa de decanos deba actuar como mesa directiva, en
tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las
comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 21.
1. La mesa directiva es dirigida y coordinada por el presidente; se reunirá por lo menos
una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde
durante los recesos.
2. Como órgano colegiado, la mesa directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en
caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de
empate, el presidente de la mesa tendrá voto de calidad.
3. A las reuniones de la mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz
pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará
el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
Artículo 23.
1. Son atribuciones del presidente de la mesa directiva las siguientes:
a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión
Permanente; así como las de las reuniones de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión
Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el presidente de la mesa directiva
formará parte de la propuesta de diputados que deberán integrarla;
b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del pleno y aplazar la
celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68
constitucional;
c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones;
ordenar se proceda a las votaciones y formular la: declaratoria correspondiente;
d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que
rigen el ejercicio de sus funciones;
e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo
para ello;
f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y
determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la
Cámara;
g) Firmar, junto con uno de los secretarios y con el Presidente y uno de los secretarios
de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General, y
suscribir, también con uno de los secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de
la Cámara;
h) Convocar a las reuniones de la mesa directiva de la Cámara, a las de la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones
que le correspondan;
i) Comunicar al Secretario General de la Cámara de Diputados las instrucciones,
observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
j) Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la mesa directiva;
k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la
Cámara;
l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que
resulte necesario;
m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le
competen;
n) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y
comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en
los artículos 63 y 64 constitucionales;
o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios y
p) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los
demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
Artículo 26.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es
el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre
expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.
2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber
uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.
3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario de
conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la
documentación siguiente:
a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con
especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;
b) Las normas acordadas por los miembros del grupo para su
funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido político en el que
militen y
c) Nombre del diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y
los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.
4. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos
parlamentarios.
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas,
iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el
trabajo legislativo;
b) Presentar a la mesa directiva y al pleno proyectos de puntos de acuerdo,
pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del
órgano colegiado;
c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la
conformación de sus respectivas mesas directivas, así como la designación de
delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos
nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con
respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá
hacer la designación a propuesta de su Presidente;
d) Presentar al pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la
Cámara;
|
9. La elección de la mesa directiva se
comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte
de la Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito
Federal.
10. En la circunstancia de que la mesa de decanos deba actuar como mesa directiva, en
tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las
comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 21.
1. La mesa directiva es dirigida y coordinada por el presidente; se reunirá por lo menos
una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde
durante los recesos.
2. Como órgano colegiado, la mesa directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en
caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de
empate, el presidente de la mesa tendrá voto de calidad.
3. A las reuniones de la mesa se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la
Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las
reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que
se adopten. En los casos que así lo determine la mesa, el Secretario de Servicios
Parlamentarios no será convocado.
Artículo 23.
1. Son atribuciones del presidente de la mesa directiva:
a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión
Permanente; así como las de las reuniones de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión
Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el presidente de la mesa directiva
formará parte de la propuesta de diputados que deberán integrarla;b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del
pleno y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del
artículo 68 constitucional;
c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones;
ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;
d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que
rigen el ejercicio de sus funciones;
e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo
para ello;
f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y
determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la
Cámara;
g) Firmar, junto con uno de los secretarios y con el Presidente y uno de los secretarios
de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y
suscribir, también con uno de los secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de
la Cámara;
h) Convocar a las reuniones de la mesa directiva de la Cámara, a las de la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones
que le correspondan;
i) Comunicar al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara las instrucciones,
observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
j) Firmar junto con el Secretario los acuerdos de la mesa directiva, cuyo cumplimiento y
archivo vigilará el Secretario de Servicios Parlamentarios;
k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la
Cámara;
l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que
resulte necesario;
m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le
competen;
n) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y
comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en
los artículos 63 y 64 constitucionales;
o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios y
p) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los
demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
Artículo 26.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es
el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre
expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.
2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber
uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.
3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario de
conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría de Servicios
Parlamentarios la documentación siguiente:
a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con
especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;
b) Las normas acordadas por los miembros del grupo para su
funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido político en el que
militen y
c) Nombre del diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y
los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.
4. El Presidente ordenará al Secretario de Servicios Parlamentarios publicar los
documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas,
iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el
trabajo legislativo;
b) Presentar a la mesa directiva y al pleno proyectos de puntos de acuerdo,
pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del
órgano colegiado;
c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la
conformación de sus respectivas mesas directivas, así como la designación de
delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos
nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con
respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá
hacer la designación a propuesta de su Presidente;
d) Presentar al pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la
Cámara; |
1584,1585,1586,1587
e) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto por el cual se normará el
servicio de carrera administrativo y financiero, a efecto de que lo considere para la
redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;
f) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros,
así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios y
g) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.
Artículo 35.
1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre
la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana
durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en
el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga
su grupo parlamentario.
2. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario
General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios
para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los
acuerdos que se adopten.
Artículo 36.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones
siguientes:
a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de
sesiones, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del
pleno;
d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual;
e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidos por la propia junta.
Artículo 37.
1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se
integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación
Política. A sus reuniones podrán ser convocados los presidentes de comisiones, cuando
exista un asunto de su competencia.
2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y
supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General.
3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya
constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada 15 días en
periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a
convocatoria de su presidente o a solicitud de los coordinadores de por lo menos tres
grupos parlamentarios.
4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste,
se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los
coordinadores de los grupos parlamentarios. El presidente de la Conferencia sólo votará
en caso de empate.
5. Como secretario de la Conferencia actuará el Secretario General de la Cámara, quien
asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios,
levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.
Artículo 38.
1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su
desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas
que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;
b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la
organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las secretarías de Servicios
Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros y demás centros y unidades,
así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;
c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los
programas legislativos;
d) Llevar al pleno, para su aprobación, los nombramientos de secretario general y de
contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley y
e) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.
Artículo 42.
1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen
necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca
señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para
efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán.
Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial, o al final de la legislatura,
el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de
su extinción.
Artículo 44.
4. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y
sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. |
e) Elaborar y proponer a la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el
anteproyecto de la parte relativa del estatuto por el cual se normará el servicio de
carrera administrativo y financiero, a efecto de que lo considere para la redacción del
proyecto de dicho instrumento normativo;
f) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros,
así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios y
g) Nombrar al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios
Administrativos y Financieros. A falta de consenso para tal efecto, la decisión se
tomará por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de
los grupos parlamentarios y
h) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.
2. La Junta designará en cada legislatura una Junta de Apoyo Administrativo integrada por
el número de diputados de cada grupo parlamentario que se determine en el acuerdo de su
creación, el cual contendrá las materias que se le delegan para el cumplimiento de las
funciones administrativas y financieras de la Cámara. La Junta de Apoyo Administrativo
será responsable de ordenar y supervisar el desempeño de las áreas administrativas y
financieras de la Cámara, informando periódicamente a la Junta de Coordinación
Política.
Artículo 35.
1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre
la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana
durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en
el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga
su grupo parlamentario.
2. A las reuniones de la Junta se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de
la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las
reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que
se adopten. En los casos que así lo determine la Junta, el Secretario de Servicios
Parlamentarios no será convocado.
Artículo 36.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones
siguientes:
a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de
sesiones, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del
pleno;
d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual;
e) Remover de su cargo por causa grave al Secretario de Servicios Parlamentarios y al
Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, informando de ello al pleno de la
Cámara.
f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.
Artículo 37.
1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se
integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación
Política. A sus reuniones podrán ser convocados los presidentes de comisiones, cuando
exista un asunto de su competencia.
2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y
supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General.
3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya
constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada 15 días en
periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a
convocatoria de su presidente o a solicitud de los coordinadores de por lo menos tres
grupos parlamentarios.
4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste,
se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los
coordinadores de los grupos parlamentarios. El presidente de la Conferencia sólo votará
en caso de empate.
5. Como secretario de la Conferencia actuará un diputado integrante de la mesa directiva,
auxiliado por el Secretario de Servicios Parlamentarios, quien preparará los documentos
necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.
Artículo 38.
1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su
desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas
que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;
b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la
organización y funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de
Servicios Administrativos y Financieros y demás centros y unidades, así como lo relativo
a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley, de tal manera que
dichas unidades auxilien a los órganos legislativos de la Cámara para el cumplimiento de
su función y el ejercicio de sus atribuciones;
c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los
programas legislativos;
d) Nombrar al contralor de la Cámara. A falta de consenso para tal efecto, la decisión
será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores
de los grupos parlamentarios y
e) Las demás que se deriven de esta ley y de los ordenamientos relativos.
Artículo 42.
1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen
necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca
señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para
efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán.
Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial, o al final de la legislatura,
se declarará su extinción.
Artículo 44.
1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y
sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada. |
1588,1589,1590,1591
2. El coordinador del grupo parlamentario al
que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución
temporal o definitiva.
3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario
para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.
4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el
cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar
la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.
Artículo 46.
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen
por disposición del pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones.
Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.
2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las
peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos se formará el
comité de información, gestoría y quejas.
3. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el
pleno podrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de
los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que
México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la
legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por
cada legislatura.
Artículo 47.
1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de
las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y
financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.
2. La Cámara tendrá una unidad de capacitación y formación permanente de los
integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.
SECCION PRIMERA
De la Secretaría General
de la Cámara
Artículo 48.
1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la constitución,
de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos y constituye el
ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La
prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios
Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el pleno con el voto de las dos
terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada
legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de
la elección correspondiente.
3. Para ser designado Secretario de la Cámara se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus
derechos;
b) Haber cumplido 30 años de edad;
c) Contar con título profesional legalmente expedido;
d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;
e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional,
estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular y
f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de
la libertad.
4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara,
en los términos previstos por esta ley
b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos;
c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto
funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos y Financieros;
d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan
las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios
parlamentarios y administrativos y financieros;
e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera y
f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos
adoptados por ésta y respecto al desempeño en la prestación de los servicios
parlamentarios y administrativos y financieros.
Artículo 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y
confiere unidad de acción a los servicios parlamentarios:
a) Servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la mesa directiva que comprende
los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y
autenticación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con
el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas
y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;
|
2. El coordinador del grupo
parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar
su sustitución temporal o definitiva.
Tratándose de cambios o sustituciones de los miembros de las directivas de las comisiones
y comités, el coordinador de cada grupo los someterá al acuerdo de la Junta de
Coordinación Política y ésta los presentará al pleno por conducto del Presidente de la
mesa directiva.
El Secretario de Servicios Parlamentarios llevará un registro permanente de la
integración de las comisiones y comités y avisará al Presidente de la mesa directiva
del cumplimiento de los criterios que al respecto establece el artículo 43 de este
ordenamiento.
3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario
para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.
4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el
cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar
la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.
Artículo 46.
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen
por disposición del pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones.
Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.
2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las
peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el
comité de información gestoría y quejas.3. A
propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno podrá constituir "grupos
de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos
de representación popular de países con los que México sostenga relaciones
diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron,
pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por cada legislatura.
4. En el ámbito de la Junta de Coordinación Política la Cámara contará con los
centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones
parlamentarias y de estudios sociales y de opinión pública, cuya conducción,
programación, normatividad y evaluación estarán a cargo de sendos comités. Estos
comités serán integrados por el número de diputados y la directiva que acuerde el pleno
a propuesta de la Junta de Coordinación Política, e informarán al pleno en el primer
periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio de las actividades desarrolladas
por los centros. El comité del centro de estudios de derecho e investigaciones
parlamentarias realizará sus actividades en coordinación con la Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias.
Artículo 47.
1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de
las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y
financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría de Servicios Parlamentarios y una
Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
2. La Cámara tendrá una unidad de capacitación y formación permanente de los
integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, dependiente de
la Junta de Coordinación Política.
SECCION PRIMERA
De las secretarías de servicios
de la Cámara
Artículo 48.
1. Las secretarías de servicios observarán en su actuación las disposiciones de la
Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos;
y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de
Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios
Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
2. Los secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y
Financieros de la Cámara serán nombrados por la Junta de Coordinación Política. A
falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo
el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.
3. Para ser designado Secretario de Servicios de la Cámara se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus
derechos;
b) Haber cumplido 30 años de edad;
c) Contar con título profesional legalmente expedido;
d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;
e) No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o
candidato a un puesto de elección popular y
f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de
la libertad.
4. Se deroga.
Artículo 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y
confiere unidad de acción a los servicios parlamentarios:
a) Servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la mesa directiva que comprende
los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y
autenticación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con
el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas
y protocolo, ceremonial y relaciones públicas; |
1592,1593,1594,1595
b) Servicios de la sesión, que comprende los
de: preparación y desarrollo de los trabajos del pleno; registro y seguimiento de las
iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de los documentos
sujetos a su conocimiento; apoyo a los secretarios para verificar el quorum de asistencia;
cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del
pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones y registro de
leyes y resoluciones que adopte el pleno:
c) Servicios de las comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada
una de ellas a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las
mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a
comisiones y registro y elaboración del acta de sus reuniones;
d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la
versión estenográfica; del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria;
e) Servicios del archivo, que comprende: formación, clasificación y custodia de
expedientes del pleno y las comisiones y desahogo de las consultas y apoyo documental a
los órganos de la Cámara y a los legisladores y
f) Servicios de bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca;
videoteca; multimedia; museografía e informática parlamentaria;
2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una
dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a los que se
disponga en el estatuto.
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la
Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas
públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias y de estudios sociales
y de opinión pública.Artículo 50.
1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a
su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas
parlamentarias.
2. Al secretario le corresponde:
a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los
asuntos de su responsabilidad y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la
mesa directiva;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la
Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado y
d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a
la actividad parlamentaria.
Artículo 52.
1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente
funcionamiento de los servicios que le competen.
2. Al secretario le corresponde:
a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los
asuntos de su responsabilidad y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la
Junta de Coordinación Política;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara y
d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a
la actividad administrativa y financiera.
Artículo 53.
1. La Cámara cuenta con su propia contraloría interna, la que tendrá a su cargo recibir
quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y
sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos
de la misma. La contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y
Progra mación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe
trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado a propuesta
de dicha Conferencia por las dos terceras partes de los individuos presentes en el pleno.
Artículo 54.
1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las
actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es
responsable del programa de comunicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de
la mesa directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y
del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el estatuto.
Artículo 55.
1. La unidad de capacitación y formación permanente de los integrantes de los servicios
parlamentarios y administrativos y financieros de la Cámara de Diputados, es el órgano
técnico responsable de la actualización, formación y especialización de los candidatos
a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto
respectivo. La unidad está a cargo de un coordinador nombrado en los términos que
establezca el estatuto del servicio de carrera y se estructura con las oficinas que se
requieran.
Artículo 56.
1. El estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los
servicios de carrera, por lo menos deberá contener:
a) La estructura de cada una de las secretarías y sus relaciones de mando y supervisión
y
b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran
los servicios de carrera.
|
b) Servicios de la sesión, que
comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del pleno; registro y
seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de
los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los secretarios para verificar el quorum
de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las
actividades del pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones
y registro de leyes y resoluciones que adopte el pleno:
c) Servicios de las comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada
una de ellas a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las
mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a
comisiones y registro y elaboración del acta de sus reuniones;
d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la
versión estenográfica; del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria;
e) Servicios del archivo, que comprende: formación, clasificación y custodia de
expedientes del pleno y las comisiones y desahogo de las consultas y apoyo documental a
los órganos de la Cámara y a los legisladores y
f) Servicios de bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca;
videoteca; multimedia; museografía e informática parlamentaria;
2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una
dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a los que se
disponga en el estatuto.
3. Se deroga.
Artículo 50.
1. El Secretario de Servicios Parlamentarios bajo la supervisión de la secretaría de la
mesa directiva, vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la
compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentaria.
2. Al secretario le corresponde:
a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara,
en los términos previstos por esta ley;
b) Auxiliar al Secretario de la Conferencia para la dirección y programación de los
trabajos legislativos;
c) Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para
la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los
servicios parlamentarios;
d) Atender las instrucciones del Presidente de la mesa directiva y las del Presidente de
la Junta de Coordinación Política, en los asuntos competencia de la Secretaría;
e) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia;
f) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a
la actividad parlamentaria.
Artículo 52.
1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela; por el eficiente
funcionamiento de los servicios que le competen.
2. Al secretario le corresponde:
a) Asistir al Presidente de la Junta de Coordinación Política y a la Junta de Apoyo
Administrativo en el cumplimiento de sus funciones y acordar con aquél los asuntos de su
responsabilidad;
b) Auxiliar a la Junta de Apoyo Administrativo en la formulación de los programas anuales
de naturaleza administrativa y financiera y
c) Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para
la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los
servicios administrativos y financieros;
d) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia y
e) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos.
Artículo 53.
1. La Cámara cuenta con su propia contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir
quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y
sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos
de la misma. La contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe
trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado por la
Conferencia en los términos que señala esta ley.
Artículo 54.
1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las
actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es
responsable del programa de comunicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de
la mesa directiva. Su titular será designado por la conferencia. A falta de consenso para
tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto
ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El coordinador de
comunicación deberá presentar a la Conferencia, el proyecto de actividades de la
coordinación a su cargo en el curso del mes de enero de cada año.
Artículo 55.
1. La unidad de capacitación y formación permanente de los integrantes de los servicios
parlamentarios y administrativos y financieros de la Cámara de Diputados, es el órgano
técnico responsable de la actualización, formación y especialización de los candidatos
a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto
respectivo. La unidad está a cargo de un coordinador designado por la Junta. A falta de
consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple bajo el sistema de
voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Artículo 56.
1. El estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los
servicios de carrera, por lo menos deberá contener:
a) La estructura de cada una de las secretarías y sus relaciones de mando y supervisión
y
b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran
los servicios de carrera, los que nunca comprenderán los niveles de dirección general o
equivalente y demás cargos superiores. |
1596,1597,1598,1599
Artículo 57.
1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentarios y
administrativos y financieros de carrera se ajustarán a las siguientes bases:
a) Los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativa se integran por
niveles o rangos propios diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica
de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de
los cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la
Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;
b) Para el ingreso a los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el
estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la unidad de capacitación y
formación permanente;
c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentarios y administrativos y
financieros en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán
por las disposiciones del estatuto y
d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los
exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad,
así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que
establezca el estatuto.
2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos,
compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las
demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los
servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados
trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido
por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y
por el estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se
celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado. |
Artículo 57.
1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentarios y
administrativos y financieros de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:
a) Los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativa se integran por
niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica
de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de
los cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la
Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;
b) Para el ingreso a los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el
estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la unidad de capacitación y
formación permanente;
c) Se deroga.
d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los
exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad,
así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que
establezca el estatuto.
2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos,
compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las
demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los
servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados
trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido
por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y
por el estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se
celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado. |
Presidencia del
diputado
Ricardo Francisco García Cervantes |
Gracias, señor diputado.
La iniciativa que a nombre del grupo parlamentario del PRI se ha presentado, se turna a la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
PORTACION DE ARMAS DE FUEGO
Para presentar una iniciativa de
reformas a los artículos 81, 83 fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y que deroga el numeral 1 de la fracción III del artículo 194 del Código
Federal de Procedimientos Penales, se concede el uso de la palabra a la diputada Josefina
Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Josefina Hinojosa Herrera:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
«Proyecto de iniciativa que reforma los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83-ter de
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y deroga el numeral 1 de la fracción III
del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de esta Cámara de
Diputados.
Honorable Asamblea: con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada federal del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta
Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de
la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos
Penales, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 24 de diciembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto
mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 81, 83 y 83-ter de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos. Esta reforma consistió, básicamente, en aumentar las
penas impuestas a los delitos de portación y posesión de armas de fuego, reservadas para
el uso exclusivo del Ejército.
La modificación a esta ley aprobada por el Congreso de la Unión, a iniciativa del
entonces Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, sostuvo como
principal argumento para incrementar las penas, los niveles alarmantes de inseguridad
alcanzados en el país y, consideró que los altos índices de criminalidad, "son
consecuencia de la proliferación de armas de fuego, así como su posesión, acopio y
tráfico".
Sin una sólida fundamentación, la reforma se justificó considerando que las penas
rigurosas desmotivan la comisión de los delitos, sentenciando además, que los
delincuentes poseen, portan y acopian armas con el propósito de llevar a cabo actividades
ilícitas. Esto último es un hecho, sin duda, pero también es cierto, que un gran
número de mexicanos poseen y en algunos casos portan armas no con el afán de perpetrar
algún crimen, sino como protección personal y la de su familia.
En el año de 1972 se creó en nuestro país la "Nueva Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos", hoy Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reglamentaria del
artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual
contempla como garantía individual de los mexicanos, la posesión y portación de armas
de fuego, condicionando este derecho a la seguridad de las personas y su legítima
defensa, con la prohibición de las que la nación reclama para uso exclusivo.
El propósito fundamental, establecido en las propias argumentaciones para la aprobación
de esa "nueva ley" fue "combatir el pistolerismo", para ello se
fijaron penas con las cuales si el ciudadano adquiría un arma al margen de lo que
estableciera la ley se le sancionaría, sin llegar al extremo de privarlo de la libertad.
Dándole así al infractor, la oportunidad de reflexionar sobre la responsabilidad que
implica la comisión de este ilícito.
A la luz de las consideraciones establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, creada en 1972 y su reforma en 1998, es importante señalar que no es
pretensión de esta iniciativa dejar al margen de la ley a quienes posean o porten armas
de manera irregular, sino simplemente reconsiderar algunos casos específicos en los que,
dado la tradición que existe en nuestro país a su utilización y las condiciones
prevalecientes de inseguridad pública, la ley establece sanciones en extremo severas.
Tal es el caso de las sanciones contempladas en los artículos 81, 83 y 83-ter de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que pasaron de dos a siete, de cinco a 10 años y
de 10 a 15 años de prisión, para el caso de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea.
Las numerosas peticiones de ciudadanos afectados por las reformas de la ley en comento, a
organismos protectores de los derechos humanos para que revisen casos en los que se han
visto involucrados padres de familia, campesinos, comerciantes y personas sin antecedentes
penales, pone en cuestión la certeza jurídica que la ley debe garantizar a los
ciudadanos, máximo que en su aplicación, cientos de personas involucradas en estos
ilícitos por circunstancias distintas a pretender causar daño a terceros, han sido
privadas de su libertad corporal por poseer o portar un arma contemplada en los artículos
arriba citados.
Ciertamente que muchos individuos portan o poseen armas con fin de agredir, robar,
perpetrar un crimen o bien, protegerse de enemigos acumulados en toda una vida delictiva
que les hace temer por sus vidas, como lo es el caso de los narcotraficantes. Sin embargo,
so pretexto de combatir a estos delincuentes, no podemos juzgar a priori, que quien tenga
un arma en su poder sea un peligroso delincuente y por ende no debe gozar de ninguno de
los beneficios contemplados por la ley, acorde a las circunstancias por las que se
incurrió en el delito.
Con las penas vigentes impuestas a quiénes poseen o portan armas de fuego contempladas en
los artículos motivo de esta iniciativa, el Estado no asume la obligación que tiene de
brindar seguridad a toda la población, ya que por la incapacidad probada de las
corporaciones policiacas para atrapar a los delincuentes asiduos, aquellos que se dedican
al tráfico de armas o que las adquieren y con ellas cometen crímenes deleznables, se ha
negado la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional, a la luz de las condiciones
propias en la comisión del delito y del delincuente, sustituya la pena privativa de la
libertad y conceda al sentenciado algunos de los beneficios establecidos en la
legislación penal.
1600, 1601,1602
La misma Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en su artículo 5o. establece la obligación del Ejecutivo Federal, los
gobiernos estatales, del Distrito Federal y los ayuntamientos, a que realicen
"campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación
y el uso de armas de cualquier tipo"; lo cual como es evidente es letra muerta; pero
marca claramente que en esta peculiaridad penal, dada la evolución histórica en este
rubro del país, vale el esfuerzo del Gobierno para evitar que el ciudadano, que no
adquiere un arma con fines delictivos, se vea involucrado en una tragedia que marque para
siempre su vida.
De acuerdo a lo establecido por el jurista Raúl Plascencia Villanueva, "la palabra
pena procede del latín poena y su significado está plenamente identificado con la idea
de castigo y de sufrimiento. En tal sentido, debemos preguntarnos, ¿qué delito tan grave
es la posesión o portación de una pistola para que se instauren penas tan severas?, ¿ha
disminuido la delincuencia aumentándolas?, ¿qué estadísticas nos muestran la
contundencia de la razón establecida en la ley?
En el poco tiempo que tienen de aplicarse las referidas penas aprobadas por la LVII
legislatura, al no existir en el país la cultura para registrar las armas adquiridas para
protección personal y de la familia y mucho menos darse por enterados que el arma que se
ha tenido por muchos años ahora es un delito grave, se ha encarcelado a mujeres y
hombres, en su mayoría campesinos e incluso se ha llegado al extremo de detener a
militares retirados, dedicados a la seguridad privada para seguir sobreviviendo y todos
ellos, como ya se dijo, no son necesariamente delincuentes de "alta
peligrosidad".
Para el investigador Plascencia Villanueva, las penas se clasifican, entre otras formas,
en atención al fin que persiguen y en este rubro encontramos:
a) Las penas eliminatorias, consideradas así por que pretenden eliminar al delincuente o
alejarlo definitivamente del entorno social y
b) Las penas correctivas o readaptadoras, las cuales tienen como fin, corregir los males
que padece el delincuente procurando su rehabilitación.
En este orden de ideas, para Sergio García Ramírez: "la pena es siempre
retribución o correspondencia: reparación ideal del orden quebrantado por el
delito", opinión que comparto, ya que como establece el propio doctor Plascencia,
resulta indudable que finalmente la pena cumplirá un espíritu retribucionista y
proporcional a la magnitud del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, con un
enfoque hacia la readaptación social del delincuente.
Es indudable que el sistema jurídico mexicano, en los últimos años, se ha inclinado por
instaurar penas eliminatorias, según la propia clasificación mencionada, aumentando de
manera sustancial las penas impuestas al delincuente y engrosando la lista de los delitos
considerados como graves. Sin que ello, como podemos constatar a través de vivencias
personales, de familiares, amigos, compañeros de trabajo y medios de comunicación, haya
impactado en lo más mínimo los índices delictivos.
En los supuestos de posesión y portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea, contempladas en los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley Federal de Armas de
Fuego, la justificación no es suficiente para establecer que la pena que se impone deba
de ser de dos a siete años de prisión, de cinco a 10 años o de 10 a 15 años de
prisión, por mencionar algunas, máxime, que en algunos de estos casos no se puede
sustituir el castigo de privar de la libertad corporal al infractor.
Considero que no podemos persistir en la idea de que quien cometa un delito, se convierta
en un enemigo para la sociedad y el Estado y por ello debamos de mantenerlo recluido el
mayor tiempo posible en prisión, sin tomar en consideración que el mejor lugar para
lograr la readaptación del delincuente, puede ser en el seno mismo de la sociedad.
Así pues, considero se deben reducir las penas contempladas en algunos de los artículos
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en los casos de posesión y portación
de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, a fin de que la autoridad
jurisdiccional, con un criterio más amplio a la luz de los hechos que dieron origen al
delito, determine si ha o no lugar la sustitución de la pena privativa de la libertad
corporal.
Con el mismo objetivo, propongo sea reformado el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales, en su parte relacionada al tema descrito.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la elevada consideración del
honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
DECRETO
Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, así como del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo primero. Se reforman los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83-ter
fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como
sigue:
"Artículo 81. Se sancionará con penas de seis meses a tres años de prisión y de
50 a 200 días multa, a quién porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y
10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Con prisión de uno a cinco años y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de armas
comprendidas en los incisos a, y b, del artículo 11 de esta ley;
III. Con prisión de dos a 12 años y de 100 a 500 días multa, cuando se trate de
cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 83-ter. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Con prisión de uno a tres años y de 20 a 100 días multa, cuando se trate de las
armas comprendidas en el inciso i, del artículo 11 de esta ley;
III. Con prisión de dos a 10 años y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de
cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley."
Artículo segundo. Se deroga el numeral 1, de la fracción III del artículo 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
"Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1) Derogado.
2) y 3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001.- Diputada Josefina Hinojosa
Herrera.»
Gracias, diputada Josefina Hinojosa
Herrera.
La iniciativa que usted ha presentado, se turna a las comisiones de Gobernación,
Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos.
Se encontraba inscrito para esta sesión la presentación de una iniciativa de reformas al
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a solicitud
del grupo parlamentario del PRD se pospone la presentación de esta iniciativa para el
jueves 19 de abril.
Igualmente se encontraba inscrito para esta sesión, la presentación de una excitativa y
a petición también del grupo parlamentario del PRD, se retira del orden del día.
En consecuencia, pasamos al siguiente punto que corresponde a proposiciones o a puntos de
acuerdo.
REPUBLICA
DE CUBA
El primero de ellos es el que está
contenido en un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre la política
exterior en México y se le concede el uso de la palabra al diputado don Gustavo Carvajal
Moreno, quien presentará el dictamen con proposición de punto de acuerdo a nombre de la
Comisión de Relaciones Exteriores.
El diputado
Gustavo Carvajal Moreno: |
Con su permiso, señor Presidente:
El día 21 de marzo, el Partido Revolucionario Institucional junto con el Partido de la
Revolución Democrática y el Partido del Trabajo presentaron ante esta Cámara de
Diputados, un punto de acuerdo con relación al voto que centraría en Ginebra el día 18
de abril, en donde estaba buscando por parte de varios países, fundamentalmente
Checoslovaquia y Polonia, inculpar a la República de Cuba en la LVII Sesión de la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Ese mismo día Acción Nacional presentó también otro punto de vista a este respecto y
los dos fueron enviados por esta directiva de la Cámara a la Comisión de Relaciones
Exteriores.
Después de haber estado platicando los miembros de la comisión, hemos llegado a un
acuerdo por unanimidad de todos los partidos políticos a este respecto y quisiéramos
presentarlo para su aprobación ante este pleno. Es un punto de acuerdo sobre Cuba, que
dice:
"Considerando que los legisladores de la Comisión de Relaciones Exteriores de la
Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura reiteran en alto valor que asignan las
históricas relaciones políticas y parlamentarias entre México, Cuba y Estados Unidos de
América, enriquecidas por el diálogo franco y abierto en que los representantes
populares de ambos países a los que unen sólidos lazos de hermandad y cooperación que
mantiene plenamente su convicción de que las relaciones sobre México, Cuba y Estados
Unidos de América deben regirse sobre los principios de la autodeterminación, la
igualdad jurídica de los estados, la no intervención, la solución pacífica de los
conflictos y controversias, la constitución de la amenaza y el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales, la lucha por la paz y la solidez internacionales que ratifican
su disposición a fortalecer los vínculos de la diplomacia parlamentaria por
considerarlos el mecanismo adecuado de interlocución entre naciones amigas que entienden
que la cooperación internacional, particularmente en derechos humanos, debe sustentarse
en los principios de objetividad y justicia y no de selectividad.
Que nos pronunciamos en contra de bloqueos económicos y comerciales arbitrarios por ser
medidas que no favorecen al desarrollo de ninguna nación y que constituyen una forma de
violación de los derechos humanos."
Por las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisión de Relaciones
Exteriores de la LVIII Legislatura, suscriben y ponen a consideración de este pleno de la
Cámara de Diputados, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Solicitar al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, que el Gobierno de México
mantenga la política exterior en los términos establecidos en la fracción X del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La fracción X del artículo 89 de nuestra Constitución, dice:
"Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
1o. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiendolos a la
aprobación del Senado en la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo
observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, el
de la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de
la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica
de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y
la seguridad internacionales."
1603,1604,1605
Con base en esto hemos planteado que se envíe
al señor Presidente de la República, este punto de acuerdo para que en el momento en que
se vote en la reunión de Ginebra sobre derechos humanos, se apliquen con exactitud los
principios que señala nuestra Constitución.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII
Legislatura.- Comisión de Relaciones Exteriores.
Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados.- Presente.
Me permito turnarle el punto de acuerdo, por el que los diputados integrantes de la
Comisión de Relaciones Exteriores de la actual legislatura, solicitan al Presidente de la
República, Vicente Fox Quesada, que el Gobierno de México mantenga la política exterior
en los términos establecidos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2001.- Diputado Gustavo Carvajal Moreno, presidente
de la Comisión de Relaciones Exteriores.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII
Legislatura.- Comisión de Relaciones Exteriores.
Cámara de Diputados.- Presente.
Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la
LVIII Legislatura, se permiten poner a consideración el siguiente punto de acuerdo
CONSIDERANDO
Que los legisladores de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados
de la LVIII Legislatura, reiteran el alto valor que asignan a las históricas relaciones
políticas y parlamentarias entre México, Cuba y Estados Unidos de América, enriquecidas
por el diálogo franco y abierto entre los representantes populares de ambos países, a
los que unen sólidos lazos de hermandad y cooperación.
Que mantienen plenamente su convicción de que las relaciones entre México, Cuba y
Estados Unidos de América deben regirse sobre los principios de la autodeterminación, la
igualdad jurídica de los estados, la no intervención, la solución pacífica de los
conflictos y controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales, la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Que ratifican su disposición a fortalecer los vínculos de la diplomacia parlamentaria,
por considerarlos el mecanismo adecuado de interlocución entre naciones amigas, que
entienden que la cooperación internacional, particularmente en materia de derechos
humanos, debe sustentarse en los principios de objetividad, justicia y no selectividad.
Que nos pronunciamos en contra de bloqueos económicos y comerciales arbitrarios, por ser
medidas que no favorecen el desarrollo de ninguna nación y que constituyen una forma de
violación a los derechos humanos.
Por las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisión de Relaciones
Exteriores de la LVIII Legislatura, suscriben y ponen a consideración del pleno de esta
Cámara de Diputados, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Solicitar al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, que el
Gobierno de México mantenga la política exterior en los términos establecidos en la
fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Cámara de Diputados, 9 de abril de 2001.- Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Tarcisio
Navarrete Montes de Oca, Carlos Borunda Zaragoza, Francisco J. Sánchez Campuzanos, Erika
E.Spezia Maldonado, Sergio Acosta Salazar, Samuel Aguilar Solís, Alberto Anaya
Gutiérrez, Hilda Anderson Nevárez, Eduardo Arnal Palomera, Raúl Covarrubias Zavala,
María Elena Chávez Palacios, Jorge A. Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios,
Juan Ramón Díaz Pimentel, Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza
González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán, Efrén N. Leyva Acevedo, José
Ramón Mantilla y González de la Llave, Humberto D. Mayans Canabal, Miguel Angel Moreno
Tello, José Luis Novales Arellano, Bernardo Pastrana Gómez, María de los Angeles
Sánchez Lira, Heidi Gertud Storsberg Montes, Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy y
José Socorro Velázquez Hernández.»
Muchas gracias, diputado Gustavo
Carvajal Moreno.
Como es un dictamen con la proposición de un punto de
acuerdo firmado por los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, representativos
de todos los grupos parlamentarios, se abrió un registro de oradores y solamente está
inscrito para referirse a este tema el diputado don Carlos Borunda Zaragoza, a quien se le
ofrece el uso de la palabra, hasta por cinco minutos inmediatamente después solicitaré a
la Secretaría, consulte en votación económica a la Asamblea si se aprueba.
El diputado
José Carlos Borunda Zaragoza: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Para Acción Nacional las peculiaridades propias del pueblo mexicano le permiten mantener
una convivencia justa y pacífica con todos los miembros de la comunidad internacional
sobre bases de igualdad jurídica y respeto común, que se estructura sobre la vigencia
real de los derechos humanos.
Sostenemos también que el concepto actual de soberanía que ignora que la sola
convivencia entre los pueblos engendra obligaciones para todos ellos, corresponde a
conceptos desviados de la autodeterminación y la no intervención. Ningún gobierno y
ningún estado pueden invocar la autodeterminación para exportar subversiones, para
justificar la violación de los derechos humanos o para cometer injusticias mediante el
abuso de su prepotencia económica en contra de otro estado.
Hoy, la visión de México respecto de las relaciones internacionales debe estar fundada
en una política activa, previsora, moderna, firme, dinámica y coherente con la historia,
los valores y tradiciones que debamos de proyectar hacia el ámbito internacional.
Vivimos en una sociedad más abierta y en una comunidad de naciones globalizada que no
puede ignorar fallas y desconocer que estamos ligados a una herencia, a una tradición;
nuestra herencia en materia de política exterior y más concretamente de sus principios,
se encuentran consignados en la fracción X del artículo 89 constitucional.
Esta solicitud de apego a la legalidad realizada en el punto de acuerdo al Presidente de
la República es y ha sido apoyada decididamente por nuestro grupo parlamentario, lo es y
lo será para éste y cualquier otro tema en el que se discuta el principio de legalidad,
el respeto a los derechos humanos, así como el abuso y prepotencia económica en contra
de otro estado, elementos esenciales para construir el estado de derecho en la comunidad
de naciones a la que aspiramos.
En este sentido, estamos convencidos de que el principio de legalidad obliga a que
cualquier acto de estado, sea de nuestro país u otro, se encuentre fundado y motivado por
el derecho vigente. Nuestra Carta Magna en su artículo 133 concede a los tratados
internacionales la jerarquía de ley suprema de toda la Unión, por lo que sostenemos que
la solución pacífica de controversias es el camino correcto en relaciones entre los
estados.
México ha ratificado diversos tratados en materia de derechos humanos, lo que le permite
manifestar en los foros internacionales su vocación de respeto a la dignidad humana y su
desacuerdo contra cualquier atentado en contra de ésta. En consecuencia, sostenemos que
debe revisarse la competencia para permitir las actuaciones justas de las autoridades e
instancias internacionales imparciales, no unilaterales, competentes y previamente
establecidas en defensa de los derechos humanos.
Insistimos en que se deben superar nacionalismos herméticos y actitudes de hostilidad,
indiferencia y egoísmo entre las comunidades políticas. No pugnamos ni remotamente por
el intervencionismo autoritario que algunos disfrazan como vocación de salvación
internacional, tampoco por la indiferencia y pasibilidad disfrazada de respeto absoluto.
Luchamos por un orden internacional basado en la solidaridad y subsidaridad, que
contribuya a superar las diferencias norte-sur, ricos-pobres. Asimismo, exhortamos
respetuosos de la división de poderes, al titular del Ejecutivo Federal para que se
conduzca conforme a los principios que actualmente consagra nuestro máximo ordenamiento
en materia de política exterior y que dentro del ámbito de sus atribuciones pugne por el
respeto a los derechos humanos dentro y fuera de nuestras fronteras.
La diplomacia mexicana no debe ser cómplice de bloqueos económicos y comerciales
arbitrarios, debemos transformarnos en socios de las libertades y de los gobiernos
respetuosos. Si bien es cierto que resulta preocupante la sola idea del derecho de
injerencia, tampoco es aceptable un derecho a la indiferencia. En adelante debemos
pronunciarnos por velar por el respeto a los derechos humanos y contribuir a la
consolidación de una comunidad solidaria y respetuosa de naciones. Esta visión puede
abrir una nueva etapa de colaboración entre México, Cuba y Estados Unidos.
Consideramos que en este contexto nuestro país puede y debe coadyuvar a mejorar la
convivencia internacional.
Finalmente, consideramos que para cumplir con eficacia los objetivos de la política
exterior mexicana se debe establecer una nueva relación entre el Ejecutivo y el
Legislativo, en un ámbito de colaboración, de ayuda mutua y de respeto.
Muchas gracias.
Muchas gracias, diputado Carlos Borunda
Zaragoza.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si el punto de acuerdo presentado en el
dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores es de aprobarse.
El secretario José Manuel Medellín Milán: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por la Comisión
de Relaciones Exteriores.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por la
afirmativa, señor Presidente.
Se aprueba el punto de acuerdo
presentado por la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados, por
unanimidad. Comuníquese al Ejecutivo.
ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL
Compañeras y compañeros diputados:
En la sesión anterior esta Presidencia aceptó la solicitud de prórroga de la Comisión
de Puntos Constitucionales para dictaminar la iniciativa de reformas al artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Eric
Villanueva Mukul, toda vez que el argumento de la Comisión de Puntos Constitucionales es
razonable y se encuentra fundado, de asimilar a esa iniciativa otras que en la misma
materia se han presentado y la que recientemente ha turnado el Poder Ejecutivo a la
consideración de esta Cámara de Diputados.
La iniciativa presentada por el Ejecutivo fue turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales y las demás que fueron integradas al mismo expediente están turnadas a
la Comisión de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.
En consecuencia, para armonizar el estudio de dicho expediente, se amplía el turno de la
iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal también a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, de forma tal que las cuatro iniciativas que integran el expediente en
relación a modificaciones al artículo 74 quedan radicadas en las comisiones de Puntos
Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.
1606,1607,1608
Compañeras y compañeros diputados: las
proposiciones que el día de ayer hizo llegar la Junta de Coordinación Política a esta
directiva para irlas incorporando en el orden del día de las sesiones subsecuentes,
fueron incorporadas para el orden del día de esta sesión, pero a solicitud de los grupos
parlamentarios que las propusieron, se fijan nuevas fechas para todas ellas para
incorporación en el orden del día de las próximas sesiones, empezando a partir de la
del próximo martes 17 de abril.
Estando a punto de cumplir el plazo reglamentario, el tiempo reglamentario de esta
sesión, quiero rogar a la Secretaría, al Apoyo Parlamentario, si tenemos ya el proyecto
de orden del día de la próxima sesión que se celebrará el próximo martes 17 de los
corrientes. Le ruego a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea con el proyecto de orden
del día para levantar la sesión de esta fecha.
ORDEN DEL DIA
El secretario Bernardo Borbón Vilches:
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.
Orden del día
Martes 17 de abril de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación
Del Congreso del Estado de Hidalgo.
Minutas
Con proyecto de decreto que concede permiso al embajador Javier Barros Valero y general
brigadier Diplomado de Estado Mayor Filiberto Paz Orta, para aceptar y usar
condecoraciones conferidas por el gobierno del Reino de Suecia y por el gobierno de la
República de Chile, respectivamente. (Turno a comisión.)
Con proyecto de decreto que concede permiso al embajador Enrique Eugenio Fernández
Zapata; actuario Enrique Vilatela Riba; licenciado Luis Héctor Alvarez Alvarez y Luis
Angel Domínguez Brito, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de
Rumania. (Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura
Dos, de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto que
conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les
confieren gobiernos extranjeros.
Proposiciones
Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados el
anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y para que comparezca a exponerlo
el Secretario de Gobernación, a cargo del diputado Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Con punto de acuerdo sobre el consejo de administración de Pemex, a cargo de la diputada
María del Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática. (Turno a comisión.)
Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»
Servido, señor Presidente.
Muchas gracias, señor Secretario,
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a
las 14:48 horas): |
Después de desearles a todos un feliz
descanso en estos días, llenos de estudio de tantas iniciativas que tenemos que leer, se
levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 17 de abril a
las 11:00 horas.
Gracias, a todos por su colaboración.
RESUMEN
DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 3 horas 5 minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 369 diputados.
* Asistencia al cierre de registro: 413.
* Punto de acuerdo aprobado: 1.
* Efemérides: 1.
* Oradores en tribuna: 13
PRI-4; PAN-6; PRD-1; PT-1; PAS-1.
Se recibió:
* 9 comunicaciones de los congresos de los estados de: Baja California, Baja California
Sur, Colima, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Puebla y Morelos;
* 1 minuta;
* 1 iniciativa de senador;
* 4 iniciativas del PAN;
* 2 iniciativas del PRI;
* 1 oficio del gobernador del Banco de México;
* El Presidente comunica que la iniciativa de reformas al artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Poder Ejecutivo Federal el
pasado 5 de abril, se turna además de la Comisión de Puntos Constitucionales a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se aprobó:
* 1 punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que establece los
lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las
sesiones plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e
inasistencias a las mismas.
DIPUTADOS
QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)
* Alcalde Virgen, Moisés (PAN) |
Tema
Ley de Sanidad Animal, presenta iniciativa de
reformas a mencionada ley, respecto al establecimiento de puntos de verificación e
inspección zoosanitaria en territorio mexicano. |
* Blake Mora, José Francisco (PAN) |
Ley de Juicio Político y Declaración de
Procedencia, presenta iniciativa de esa ley. |
* Borunda Zaragoza, José Carlos (PAN) |
República de Cuba, respecto a dictamen de esa
comisión con punto de acuerdo sobre la política exterior de México en relación con la
República de Cuba. |
* Borunda Zaragoza, José Carlos (PAN) |
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de reformas a dicha ley, respecto a la
organización técnica y administrativa de la Cámara de Diputados. |
* Carreras López, Juan Manuel (PRI) |
República de Cuba, a nombre de la Comisión
de Relaciones Exteriores, presenta dictamen de esa comisión con punto de acuerdo sobre la
política exterior de México en relación con la República de Cuba. |
* Carvajal Moreno, Gustavo (PRI) |
Emiliano Zapata Salazar, respecto al general
Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso. |
* Castellanos Hernández, Félix (PT) |
Ley Federal de Derechos , presenta iniciativa
que deroga el artículo 198 de dicha ley, referente a los usuarios que realicen
actividades recreativas y o turísticas. |
* Hernández Rojas, Mercedes (PAN) |
Portación de armas de fuego, presenta
iniciativa de reformas a los artículos 81, 83 fracciones II y III, de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos y deroga el numeral 1 de la fracción III del artículo 194
del Código Federal de Procedimientos Penales. |
* Hinojosa Herrera, Josefina (PRI) |
Emiliano Zapata Salazar, respecto al general
Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso. |
* Lorenzo Juárez, Beatriz Patricia (PAS) |
Emiliano Zapata Salazar, respecto al general
Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso. |
* Morales Reyes, Rogaciano (PRD) |
Emiliano Zapata Salazar, respecto al general
Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso. |
* Pastrana Gómez, Bernardo (PAN) |
Emiliano Zapata Salazar, respecto al general
Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso. |
* Sandoval Ochoa, Jorge Esteban (PRI) |
Emiliano Zapata Salazar, respecto al general
Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso. |
* Saro Boardman, Ernesto (PAN) |
Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, presenta iniciativa de reformas al artículo 170 de esa ley, sobre los pagarés. |
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:
Bancomext |
Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad
Nacional de Crédito |
BIS |
Banco Internacional de Pagos |
Bladex |
Banco Latinoamericano de Exportaciones |
Brems |
Bonos de Regulación Monetaria |
C |
Ciudad |
Cía. |
Compañía |
Cocopa |
Comisión de Concordia y Pacificación |
DEG |
Derechos Especiales de Giro |
D.F. |
Distrito Federal |
EZLN |
Ejército Zapatista de Liberación Nacional |
Fameval |
Fondo de Apoyo al Mercado de Valores |
Fidec |
Fideicomiso para el Desarrollo Comercial |
FMI |
Fondo Monetario Internacional |
Fobaproa |
Fondo Bancario de Protección al Ahorro |
Fovi |
Fondo de Operación y Fomento Bancario de la
Vivienda |
INPC |
Indice Nacional de Precios al Consumidor |
IPAB |
Instituto de Protección al Ahorro Bancario |
ISAN |
Impuesto sobre Automóviles Nuevos |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PAS |
Partido Alianza Social |
Pemex |
Petróleos Mexicanos |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PT |
Partido del Trabajo |
PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
S.A. |
Sociedad Anónima |
Semarnap |
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca |
Udis |
Unidades de inversión |
1609, 1610,1611,1612
|