DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo de Periodo Ordinario  del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                 México, D.F., martes 10 de abril de 2001      No. 10

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

1493

ORDEN DEL DIA

1493
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 1494
ASISTENCIA DE LEGISLADORES 1497
Comunicación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos con la que remite proposición de punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas. 1497
ASISTENCIA (II) 1499
ASISTENCIA DE LEGISLADORES (II) 1500
Se aprueba el punto de acuerdo presentado. 1500
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 1500
Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1500
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR 1500
Comunicación del Congreso estatal con la que remite punto de acuerdo con el que respalda la aprobación de la iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos indígenas elaborada por la Cocopa. De enterado. 1500
ESTADO DE GUERRERO 1502
Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo con el que respalda la aprobación de la Cámara de Diputados a permitir el uso de la tribuna parlamentaria a los representantes del Ejército Zapatista de Libe-ración Nacional. De enterado. 1502
ESTADO DE HIDALGO 1503
Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1503
ESTADO DE PUEBLA 1504
Dos comunicaciones del Congreso estatal con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1504
ESTADO DE MORELOS 1505
Comunicación del Congreso estatal con la que remite punto de acuerdo con el que solicita la intervención de la Cámara de Diputados ante el Poder Ejecutivo Federal, para consolidar un apoyo económico a los trabajadores del ingenio Emiliano Zapata, de Zacatepec, Morelos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1505
ESTADO DE COLIMA 1506
Comunicación del Congreso estatal con la que notifica de la adecuación de su Constitución en relación a las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento. 1506
ESTADO DE CHIHUAHUA 1506
Comunicación del Congreso estatal con la que notifica de la adecuación de su Constitución y de su código municipal, en relación a las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento. 1506
AMPARO 1514
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto con el que reforma la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, referente a las sentencias de amparo. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 1514
BANCO DE MEXICO 1515
Oficio del gobernador del Banco de México con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco Central a números del 31 de diciembre de 2000 e informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. 1515
EMILIANO ZAPATA SALAZAR 1536
Se refieren al general Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso, los diputados: 1536
Beatriz Patricia Lorenzo Juárez 1536
Félix Castellanos Hernández 1537
Rogaciano Morales Reyes 1539
Bernardo Pastrana Gómez 1541
Jorge Esteban Sandoval Ochoa 1543
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 1545
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa que reforma dicha ley, suscrita por el senador Fernando Gómez Esparza, a nombre de senadores integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1545
LEY DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA 1552
El diputado José Francisco Blake Mora presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. 1552
LEY DE SANIDAD ANIMAL 1566
El diputado Moisés Alcalde Virgen presenta iniciativa de reformas a la mencionada ley, respecto al establecimiento de puntos de verificación einspección zoosanitaria en el territorio mexicano. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería. 1566
LEY FEDERAL DE DERECHOS 1568
La diputada Mercedes Hernández Rojas presenta iniciativa que deroga el artículo 198 de dicha ley, referente a los usuarios que realicen actividades recreativas y/o turísticas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 1568
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO 1569
El diputado Ernesto Saro Boardman presenta iniciativa de reformas al artículo 170 de dicha ley, sobre los pagarés. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial. 1569
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1572
El diputado Juan Manuel Carreras López presenta iniciativa de reformas a dicha ley, respecto a la organización técnica y administrativa de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 1572
PORTACION DE ARMAS DE FUEGO 1601
La diputada Josefina Hinojosa Herrera presenta iniciativa de reformas a los artículos 81, 83 fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y deroga el numeral 1 de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. 1601
REPUBLICA DE CUBA 1605
El diputado Gustavo Carvajal Moreno, a nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, presenta dictamen de dicha comisión, con punto de acuerdo sobre la política exterior de México en relación con la República de Cuba. 1605
Interviene el diputado José Carlos Borunda Zaragoza. 1607
Aprobado, comuníquese al Poder Ejecutivo Federal. 1608
ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL 1608
El Presidente comunica que la iniciativa de reformas al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Poder Ejecutivo Federal el pasado 5 de abril, se turna además de a la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 1608
ORDEN DEL DIA 1609
De la próxima sesión. 1609
CLAUSURA Y CITATORIO 1609
RESUMEN DE TRABAJOS 1610
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 1611

DIARIO de los DEBATES

Año l  No.10                    SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS           ABRIL 10, 2001

 

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego al señor diputado secretario Manuel Medellín, haga del conocimiento del pleno y de la Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los diputados hasta este momento.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se informa a la Presidencia y a la Asamblea, que existen registrados previamente 369 diputados.

El Presidente (a las 11:43 horas):

Hay quorum. Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DIA

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día


Martes 10 de abril de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones


De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

De los congresos de los estados de: Baja California, Baja California Sur, Guerrero, Hidalgo, Morelos y Puebla.

De los congresos de los Estados de: Colima y Chihuahua, en relación a las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta


Con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Turno a comisión.)

Efemérides


Sobre el LXXXII aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, a cargo de los partidos políticos representados en la Cámara.

Oficio de Ruiz Urquiza y Compañía, S.A.

Con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco Central a números del 31 de diciembre de 2000 e informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000, para dar cumplimiento a los artículos 46 fracción X; 40 y 50 de la Ley del Banco de México. (Turno a comisión.)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, suscrita por el senador Fernando Gómez Esparza, a nombre de senadores integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados


De Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, a cargo del diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a un artículo transitorio de la Ley de Sanidad Animal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 81, 83 fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y deroga el numeral 1 de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Excitativa


A la Junta de Coordinación Política, a cargo del diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Proposiciones


Con punto de acuerdo sobre la política exterior de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo 20012006 y para que comparezca a exponerlo el Secretario de Gobernación, a cargo del diputado Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el consejo de administración de Pemex, a cargo de la diputada María del Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre una proclama en relación al campo mexicano, a cargo del diputado Nabor Ojeda Delgado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Agenda política


Posicionamiento sobre la atención y servicios de salud mental en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Comentarios a la iniciativa de reformas a los artículos 72, 74, 75 y 126 constitucionales que remitió el Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el proceso electoral en el Estado de Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

El Presidente :

Muchas gracias, señor Secretario.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Le ruego, diputado Medellín, consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura al acta, toda vez que está publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la lectura del acta de la sesión anterior.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirma tiva, señor Presidente. Se dispensa la lectura al acta.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes nueve de abril de dos mil uno, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, con la asistencia de trescientos tres diputados, a las once horas con treinta y seis minutos, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior en sus términos.

lnvitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México a la ceremonia cívica conmemorativa del octogésimo segundo aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Michoacán y Sinaloa, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Desde su curul, el diputado Samuel Aguilar Solís, solicita turnar la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, también a la Comisión de Seguridad Social. El Presidente atiende la solicitud y turna la iniciativa a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y a la de Seguridad Social.

Acompañados de una comisión designada, rinden protesta los ciudadanos Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo y Alberto Gándara Magaña, electos como diputados federales suplentes en la primera circunscripción plurinominal. Terminado el acto protocolario, entran en funciones de inmediato.

Comunicación del Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, por la que solicita nueva prórroga para dictaminar la iniciativa de reformas al artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos veinte y veinticinco de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Eric Eber Villanueva Mukul, para estar en posibilidades de dictaminarla en conjunto con la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y dos, setenta y cuatro, setenta y cinco y ciento veintiséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le fue turnada en la sesión próxima pasada.

El Presidente considera razonable y motivada la solicitud, ordena que se acumulen en el expediente respectivo las diversas iniciativas que reforman el artículo setenta y cuatro constitucional para que sean consideradas por la Comisión de Puntos Constitucionales y le solicita presentar el dictamen correspondiente a la brevedad posible.

El diputado Feliciano Calzada Padrón, del Partido Revolucionario Institucional, habla sobre el quincuagésimo octavo aniversario luctuoso del licenciado Tomás Garrido Canabal, ex gobernador del Estado de Tabasco.

Se refiere al bicentésimo trigésimo noveno aniversario del natalicio del general Hermenegildo Galeana, el diputado Celestino Bailón Guerrero, del Partido Revolucionario Institucional.

Presentan iniciativas los diputados:

Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1493,1494,1495

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y ocho, cuarenta y cinco, ochenta y dos y ciento tres de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, pueda ausentarse del territorio nacional del dieciocho al veinticuatro de abril de dos mil uno, a efecto de que realice una visita de Estado a Canadá y participe en la Tercera Reunión Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá; así como los días tres y cuatro de mayo de este año, para que intervenga en la Conferencia de Líderes del Comité Judío-Americano, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América. Es de primera lectura.

La Secretaría informa que al cierre del sistema electrónico de asistencia, existen registrados cuatrocientos treinta y ocho diputados.

En votación económica, la Asamblea le dispensa la segunda lectura al dictamen y sin discusión se aprueba por trescientos treinta y un votos en pro y dieciséis en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional, sobre el desarrollo y equilibrio sustentable en la región de los chimalapas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sólo en lo relativo al inciso b, se da vista a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Hablan sobre el mismo tema los diputados: Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México.
Rectifica hechos el diputado Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional.

Eugenio Javier Hernández Flores, del Partido Revolucionario Institucional, para restituir el estado de derecho en lo relativo a la disponibilidad del agua de riego, de uso doméstico y público urbano, en la frontera del Estado de Tamaulipas. Se turna a las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Relaciones Exteriores.

Se refieren al mismo asunto los diputados Jesús Mario Garza Guevara y Oscar Romeo Maldonado Domínguez, ambos del Partido Acción Nacional.

Comentan la reforma fiscal propuesta por el Poder Ejecutivo Federal, los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo y Eric Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Rectifica hechos la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.

Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, para organizar un congreso nacional de entidades para discutir la política fiscal y presupuestaria nacional. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Rectifican hechos, los diputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones;

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

María Miroslava García Suárez, Francisco Patiño Cardona y Félix Salgado Macedonio, los tres del Partido de la Revolución Democrática; César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional y Eric Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática.

Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con una mexicana presa en Bolivia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional, en relación con la problemática de los transportistas y el tráfico de drogas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes diez de abril de dos mil uno a las once horas.»

El Presidente :

Proceda la Secretaría a poner a discusión y votación el acta.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Está a discusión el acta de la sesión anterior... No habiendo quien haga uso de la palabra, se consulta a los diputados si se aprueba.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Aprobada el acta de la sesión anterior.

ASISTENCIA DE LEGISLADORES

El Presidente :

Pasamos al punto de comunicaciones y le ruego al diputado Medellín dé cuenta a la Asamblea de las comunicaciones.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

La primera es de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, conteniendo lineamientos para acreditar asistencias de los diputados.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 y 70 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. párrafo primero, en lo conducente y 23 párrafo primero inciso n, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 21 fracción XVII, 45, 47 y 50 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

CONSIDERANDO

Primero.
Que de conformidad con el artículo 34 párrafo primero inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es el órgano de gobierno de la Cámara que tiene atribuida la facultad de someter a consideración del pleno proyectos de puntos de acuerdo que entrañen una posición política del órgano referido.

Segundo.
Que dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la materia, la Cámara de Diputados ha adoptado la práctica de suscribir acuerdos parlamentarios que interpreten, integren y complementen la normatividad vigente aplicable a la misma, a efecto de hacer más eficiente el desarrollo de los trabajos legislativos, políticos y administrativos que la misma lleva a cabo.

Tercero
. Que en tratándose de las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias no existe una regulación específica que determine los criterios a los cuales ajustarse.

Cuarto
. Que es necesario disponer de un ordenamiento que dé especificidad y unidad a los distintos artículos que establecen que deberá sancionarse a los diputados que injustificadamente falten a las sesiones del pleno de la Cámara, a fin de lograr una asistencia regular a las mismas.

Quinto
. Que habida cuenta que el acuerdo que contemplaba los distintos supuestos a que se ha hecho referencia en los presentes considerandos, suscrito por la entonces Comisión de Régimen Interno y Concertación Política el día 11 de mayo del año próximo pasado, tuvo su fundamento en una ley que está abrogada, razón por la que hace necesario actualizar las disposiciones que regulan los supuestos en comento.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el numeral invocado en el considerando primero del presente, somete a consideración del pleno el siguiente acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas.

Primero.
Del registro de asistencia

Con la finalidad de comenzar puntualmente las sesiones plenarias, los diputados federales registrarán su asistencia a través del sistema electrónico de asistencia, que se instalará una hora y media antes de la hora prevista para el inicio de la sesión de que se trate y se cerrará media hora después de la misma.

Segundo
. De los retardos

Los diputados federales podrán registrar su asistencia por mesa de registro ante la Secretaría General mediante cédulas que al efecto se les proporcionarán, hasta media hora después de cerrado el sistema electrónico de asistencia.

Después de la hora indicada en este apartado, ningún registro será posible.

Tercero
. De las justificaciones de
inasistencia

Los legisladores dispondrán de 10 días hábiles para remitir, por conducto de la Secretaría General, al Presidente de la mesa directiva, las justificaciones de las inasistencias que tuvieren, las cuales deberán de contar con la previa aprobación de la coordinación del grupo parlamentario de que se trate.

Sobre esto último, cada grupo parlamentario regulará estatutariamente, como estime pertinente, lo relativo a la justificación de dichas inasistencias.

Tanto los diputados de partido que no llegaren a constituir un grupo parlamentario, como los diputados sin partido a que se refiere el artículo 30 párrafo primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán realizar el trámite directamente ante la Secretaría General quien, de conformidad con lo que al efecto acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, resolverá lo conducente.

Cuarta
. De los reportes de asistencia

La Secretaría General emitirá, al día siguiente al de la sesión de que se trate, un reporte de asistencias acompañado de copias de las cédulas de retardo que se hayan requerido, mismo que será remitido al Presidente de la mesa directiva y a los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Asimismo, la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, emitirá un reporte acumulado de inasistencias no justificadas, dentro de los 10 días hábiles siguientes al del cierre del periodo de sesiones que corresponda, que será entregado al Presidente de la mesa directiva y a los coordinadores de los grupos parlamentarios, quienes podrán justificar los casos que hayan quedado pendientes de resolverse en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de aquél en que recibieron dicho reporte. En caso de no recibir respuesta, el reporte presentado por la Secretaría General será considerado como definitivo.

Quinta
. De los descuentos por inasistencia

Para dar cabal cumplimiento a lo prescrito por el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estricto apego a lo contemplado por los diversos 23 párrafo primero inciso n, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVII del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 203 del mismo ordenamiento, la Secretaría General remitirá al Presidente de la mesa directiva, en su carácter de Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el informe final de inasistencias sin justificar 20 días hábiles después del cierre del periodo de que se trate, a efecto de recibir la instrucción de proceder a realizar los descuentos a que haya habido lugar.

1496,1497,1498

Sexta. De la difusión del reporte
de inasistencia

En términos del artículo 50 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante 10 días consecutivos, sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero
. Para los efectos del presente acuerdo, en ausencia de la Secretaría General los procedimientos relativos serán sustanciados por el área competente.

Segundo
. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2001.- Diputados: Ricardo García Cervantes, presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; Beatriz Paredes Rangel, coordinadora del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Alberto Anaya Gutiérrez, pa José Narro Céspedes, coordinador del grupo parlamentario del PT y Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM.»

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

Le ruego consulte a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo leído en este momento...

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea.

El Presidente :

Permítame, señor Secretario. Ponga a discusión el punto de acuerdo, para abrir una lista de oradores.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Está a discusión el punto de acuerdo.

El Presidente :

Se recibe el registro de oradores en contra.

¿De oradores en pro?

No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo de la Conferencia.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente :

¿Señor Secretario tiene claridad o abrimos el sistema electrónico?

El secretario José Manuel Medellín Milán:

No hay claridad, señor Presidente.

ASISTENCIA (II)

El Presidente :

Ruego a la Secretaría dé las instrucciones pertinentes para que se cierre el sistema de asistencia y se abra el sistema electrónico de votaciones, para resolver esta votación que la directiva no tiene desde esta posición posibilidades de asegurar en qué sentido se manifiesta la Asamblea.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Con una asistencia de 413 diputados a este momento, ciérrese el sistema electrónico de asistencia e inmediatamente ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos.

ASISTENCIA DE LEGISLADORES (II)

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos, para registrar el voto de los diputados en relación al punto de acuerdo de la Conferencia.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 329 votos a favor y 54 en contra.

El Presidente :

Aprobado el punto de acuerdo propuesto por la Conferencia por 329 votos. Una vez que se ha publicado ya en la Gaceta Parlamentaria simplemente gírense las instrucciones a la Secretaría General o al área responsable en su ausencia para su cumplimiento.

Compañeras y compañeros diputados, quisiera rogar su atención para informarles que se encuentra con nosotros una delegación del Parlamento de Australia.

La delegación del Parlamento de Australia viene encabezada por el diputado Alexander Somalia, presidente de la delegación; el senador Jim Mackielman, vicepresidente de la delegación y acompañados por el excelentísimo señor embajador Robert James Bel Hamilton, embajador de la mancomunidad de Australia en México.

Sean ustedes muy bienvenidos, reciban la cordialidad, el respeto del Congreso mexicano y el deseo de que su visita sea fructífera.

Muchas gracias.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

En comunicaciones señor Presidente se recibieron las siguientes:

«Escudo.- Poder Legislativo de Baja California.- XVI Legislatura.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos comunicar a usted la clausura del primer periodo de receso, así como la instalación y designación de la mesa directiva que fungirá durante el segundo periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de su ejercicio constitucional; que comprende del 1o. de abril al 30 de junio del año 2001, quedó integrada de la forma si guiente:

Diputados: Gilberto Flores Muñoz, presidente; José Félix Arango Pérez, vicepresidente; María del Refugio Olivia Villalaz B., secretaria y Héctor Magaña Mosqueda, prosecretario.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la oportunidad, para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida, consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, Baja California, a 1o. de abril de 2001.- Diputados: Gilberto Flores Muñoz, presidente y María del Refugio Olivia Villalaz Becerra, secretaria.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Estado de Baja California Sur.- Poder Legislativo.

Ciudadano diputado Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 fracción VII, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, nos permitimos comunicar, por su conducto, a ese honorable cuerpo colegiado que la lX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, en sesión pública ordinaria de fecha 27 de marzo de los corrientes, aprobó un dictamen relativo al punto de acuerdo cuyo resolutivos son:

Primero. Esta IX Legislatura se pronuncia por la aprobación en el honorable Congreso de la Unión por la iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos indígenas elaborada por la Cocopa.

Segundo. Que este punto de acuerdo económico, se remita a las legislaturas de todos los estados que conforman la República Mexicana, al honorable Congreso de la Unión y a la opinión pública.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a los resolutivos precitados del acuerdo económico que esta IX Legislatura aprobó, nos permitimos adjuntar al presente copia del dictamen relativo.

Sin otro particular, reiteramos a usted y demás integrantes de la mesa directiva nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

La Paz, Baja California Sur, a 28 de marzo de 2001.- Diputados: Javier Gallo Reyna, presidente: Luis Francisco Amador Hernández, secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Estado de Baja California Sur.- Poder Legislativo.

Diputado Javier Gallo Reyna, presidente del Congreso del Estado de Baja California Sur.

Este miércoles a las 11 de la mañana en la máxima tribuna del país se cumplirá una cita histórica. La delegación del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) se dirigirá a nuestros representantes ante el Congreso de la Unión, para exponer la necesidad de que se apruebe la ley para el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, conocida como Ley Cocopa, propuesta por la Comisión de Concordia y Pacificación el 29 de noviembre de 1996, y enviada recientemente al Congreso por el presidente Vicente Fox para su aprobación.

Esta ley es elaborada después de muchos encuentros entre las partes involucradas, los trabajos realizados tras la integración de una comisión plural en el Congreso de la Unión que se forma tres días después de que fue aprobada La Ley para el Diálogo, la Concertación y la Paz Digna en Chiapas aprobada en el Congreso de la Unión en marzo de 1995.

La cita se cumple después de una marcha indígena que salió de La Realidad, Chiapas el 24 de febrero de este año, pero se remonta a muchos intentos de diálogo desde principios de enero de 1994, cuando desde el corazón de la selva de Chiapas surge el grito de un México olvidado, rezagado, que reclama su lugar en la historia, pero que despertó al mismo tiempo la necesidad de una vía pacífica y del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas no sólo de Chiapas, sino del país.

Este diálogo se da con las comisiones de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión, pero ante la atención del pueblo de México, y corresponderá a nuestros representantes ante el Congreso de la Unión, en las próximas semanas tomar una resolución al respecto.

Los diputados integrantes de la IX Legislatura del honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, consideramos prioritaria una solución digna para el conflicto originado en Chiapas y no podemos permanecer al margen como representantes ciudadanos y como mexicanos, ante la demanda social de lograr una paz justa para Chiapas y de la legislación que propuso la Cocopa con los objetivos señalados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 105 de la Ley Reglamentaria del honorable Congreso del Estado, solicitamos su voto aprobatorio al siguiente

PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO


Primero
. Esta IX Legislatura se pronuncia por la aprobación en el honorable Congreso de la Unión de la iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos indígenas, elaborada por la Cocopa.

1499,1500,1501

Segundo. Que este punto de acuerdo económico, se remita a las legislaturas de todos los estados que conforman la República Mexicana, al honorable Congreso de la Unión y a la opinión pública.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de marzo de 2001.- Diputados: Francisco Amador Hernández, coordinador de la fracción PAN; Juan Sánchez Ortiz, coordinador de la fracción del PRI; Javier Gallo Reyna, coordinador de la fracción del PRD; Leobardo Redona Romero, independiente; César Uzcanga Amador, independiente del PAS; José Javier Santoyo Lara, independiente del PAS y Dominga Zumaya Alucano, del PT.

El suscrito Víctor Daniel Madrigal Barbosa, oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, hace constar y

CERTIFICA


Que el presente legajo de tres fojas útiles en copia simple concuerda fielmente con el original del acuerdo económico aprobado con fecha 27 de marzo de 2001, por este honorable Congreso del Estado de Baja California Sur.

La Paz, capital del Estado de Baja California Sur, a 28 de marzo de 2001.

Atentamente.

Víctor Daniel Madrigal Barbosa.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE GUERRERO

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo.- LVI Legislatura.- Guerrero.- Honorable Congreso del Estado.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La Comisión Permanente de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de este día, tuvo a bien aprobar un acuerdo parlamentario por el que este Congreso respalda el acuerdo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que dé inicio a la discusión de la iniciativa de Ley de la Cocopa. Documento que me permito anexar al presente, para los efectos legales procedentes.

Sin otro particular, reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente.

Chilpancingo, Guerrero, a 22 de marzo de 2001.- Diputado Enrique Camarillo Balcázar, presidente de la Comisión Permanente.»

«Escudo.- LVI Legislatura.- Guerrero.- Honorable Congreso del Estado.

Se emite acuerdo

La Comisión Permanente de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local, 8o. fracción I y 127 párrafos primero y cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, en nombre del pueblo que representa tuvo a bien expedir un acuerdo parlamentario bajo los siguientes

CONSIDERANDOS


Primero.
Que hoy día, los derechos y cultura indígenas constituyen un tema prioritario para el Gobierno de la República, dada la problemática compleja que actualmente afrontan los indígenas de México, haciéndose necesaria la elaboración de un nuevo marco jurídico que contemple el reconocimiento en la Constitución de los derechos de los pueblos indios, es decir, no sólo derechos individuales, de personas, sino derechos colectivos de carácter político, jurídico, social, económico y cultural, sean tzeltales, purépechas, nahuas, tarahumaras, huicholes, mixtecos, tlapanecos, amusgos o de cualquier otro pueblo indio que habite dentro del territorio nacional.

Segundo
. Que estamos conscientes que esta nueva relación necesita de una profunda reforma legal y un nuevo pacto social en el que se respete la autonomía de los pueblos indios, consecuentemente toda acción, programa o proyecto de desarrollo que el Estado impulse deberá garantizar la participación activa de los pueblos indios y como tal deberá basarse en los principios de libre determinación y autonomía, participación, pluralismo, integridad y sustentabilidad.

Tercero.
Que desde el inicio del conflicto en Chiapas, el Ejecutivo Federal se pronunció a favor de trabajar arduamente y de la mano con cada uno de los sectores que conforman nuestra sociedad, para resolver los más sentidos problemas que afectan el crecimiento y desarrollo de nuestro país, destacando enfáticamente el compromiso con los pueblos indígenas, para integrarlos al desarrollo nacional.

Cuarto
. Que en este sentido, y con la finalidad de impulsar el diálogo entre Gobierno, EZLN y la sociedad en su conjunto, en el pasado mes de febrero del año en curso dio inicio la marcha organizada por el EZLN, la cual abarcó diversos estados de la República Mexicana, recogiendo muestras de apoyo de la sociedad y también las demandas y opiniones de los diferentes grupos étnicos que habitan en cada uno de los estados visitados, para finalmente llegar al Distrito Federal y establecer el diálogo con el Gobierno Federal, formulando a la Cocopa la petición para que el honorable Congreso de la Unión abriera su tribuna, a efecto de manifestar desde esa máxima representación popular sus planteamientos que conlleven a un verdadero proceso de pacificación y al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas para contribuir en lo posible a su desarrollo y a la solución de la problemática que actualmente enfrentan.

Quinto
. Que por lo anterior, esta LVI Legislatura de este honorable Congreso del Estado de Guerrero, pronuncia un amplio reconocimiento a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por la determinación tomada en fechas pasadas, en relación al otorgamiento del uso de la tribuna al EZLN, con lo que sin duda, como gobierno, estaremos brindando nuestro más alto apoyo y solidaridad a la causa indígena, al diálogo que hoy se inicia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local, 8o. fracción I y 127 párrafos primero y cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, la Comisión Permanente de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el siguiente

PUNTO DE ACUERDO PARLAMENTARIO


Unico
. La Comisión Permanente de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero respalda la decisión tomada por la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión en el sentido de permitir el uso de la tribuna parlamentaria a los representantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en aras de buscar los mecanismos idóneos que permitan dar solución a la problemática que actualmente afrontan los indígenas del país.

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero
. El presente punto de acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición.

Segundo
. Notifíquese el presente punto de acuerdo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes.

Tercero
. Remítase el presente punto de acuerdo al titular del Poder Ejecutivo estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, a 28 de marzo de 2001.- Diputados: Enrique Camarillo Balcázar, presidente; Ernesto Vélez Memije, José Isaac Carachure Salgado, secretarios.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE HIDALGO

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.

Cámara de Diputados.- Presente.

Para su conocimiento y efectos, me estoy permitiendo informar a ustedes, que la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, dio apertura al segundo periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al receso del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional y en junta preparatoria celebrada en esta fecha, eligió a los integrantes de la directiva que fungirá durante el mismo, recayendo dichos cargos en los ciudadanos: Gabriel Medina Rodríguez, presidente; Sergio Olvera González, vicepresidente; Saúl Rubio Andrade, Angélica García Arrieta, secretarios propietarios; María del Carmen Rocío Tello Zamorano y Fidel Mejía Vázquez, secretarios suplentes.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterar las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pachucha, Hidalgo, a 22 de marzo del 2001.- El oficial mayor del honorable Congreso, Manuel Angel Villagrán Valdespino.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE PUEBLA

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado.- Puebla.

Cámara de Diputados.- México, D.F.

Nos permitimos comunicar, que el LIV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, celebró con esta fecha su sesión extraordinaria correspondiente al tercer año de ejercicio legal; asimismo, tuvo a bien clausurarla el día de hoy, una vez desahogados los asuntos que la motivó.
Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta legislatura para los efectos correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 20 de marzo de 2001.- Diputados: Eduardo Vázquez Valdés, y Horacio Gaspar Lima, secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado.- Puebla.

Cámara de Diputados.- México, D.F.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos comunicar que el LIV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, en junta preparatoria celebrada con esta fecha, realizó la elección de mesa directiva para actuar en la sesión extraordinaria que se celebrará el día 20 de marzo del año en curso, quedando de la siguiente manera:

Diputados Juan Carlos Lastiri Quirós, presidente; María Angélica Cacho Baena, vicepresidenta; Eduardo Vázquez Valdés, Horacio Gaspar Lima, secretarios; César Augusto Reyes Cabrera y Gerardo Coeto Castro, prosecretarios.

Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta legislatura para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 20 de marzo de 2001.- Diputados: Eduardo Vázquez Valdés, Horacio Gaspar Lima, secretarios.»

El Presidente :

De enterado.

1502,1503,1504

ESTADO DE MORELOS

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo.- Poder Legislativo.- XLVIII Legislatura.- 2000-2003.

Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Por instrucciones del diputado Tito César Sagahón Velasco, presidente de la diputación permanente del Congreso del Estado de Morelos y por acuerdo, de sesión ordinaria celebrada el día de hoy, le remitimos punto de acuerdo por el cual esta soberanía solicita respetuosamente la intervención de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se sirva apoyar y gestionar ante el Poder Ejecutivo Federal, principalmente de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Hacienda, la consolidación de un apoyo económico a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata, de Zacatepec, Morelos, de conformidad con el expediente anexo al presente acuerdo.

Sin otro particular le reiteramos nuestra consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Morelos, a 16 de marzo de 2001.- El secretario de la diputación permanente del Congreso del Estado de Morelos, diputado José Luis Correa Villanueva.»

«Escudo.- Poder Legislativo.- XLVIII Legislatura.- 2000-2003.

Honorable Asamblea: los diputados integrantes de la comisión especial para atender a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata que han acudido a este órgano de gobierno, con fundamento en lo señalado por el artículo 58 y demás relativos de nuestro reglamento interior, nos permitimos presentar a la consideración de la asamblea un acuerdo parlamentario, con apoyo en las siguientes

CONSIDERACIONES


Con fecha 12 de mayo del año 2000, el entonces titular del Poder Ejecutivo solicitó la intervención del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organismos Auxiliares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que de forma conjunta esas dos instancias y el gobierno del Estado, aportaran los recursos económicos suficientes a efecto de apoyar institucional y solidariamente a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata de Zacatepec, sobre todo de aquellos que no hubieran sido liquidados conforme a ley y que por lo mismo enfrentan una situación económica familiar difícil de afrontar.

Desde entonces diversos han sido los oficios dirigidos a esas dos unidades administrativas para que respondan conforme al objeto de su creación, es decir, el apoyo a grupos vulnerables y la liquidación de organismos descentralizados, sin que a la fecha se hubiere obtenido una respuesta favorable, a pesar de que esas gestiones las realizó también el licenciado Jorge Arturo García Rubí, como gobernador del Estado.

Como puede suponerse ni la intervención del gobierno local ha conseguido motivar la intervención adecuada del Gobierno Federal, a pesar de que esta soberanía en su momento aprobó y comprometió una partida de recursos económicos por un importe de $3.000,000.00 tres millones de pesos, como un acto de buena voluntad y de apoyo a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata, originalmente previstos por las tres instancias, estatales y federales, de $9.000,000 (nueve millones de pesos).

En consecuencia resulta prudente y oportuno que solicitemos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de las comisiones internas correspondientes, se sirva apoyar las gestiones emprendidas por el gobierno del Estado, ante la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se gestione y determine una partida presupuestal suficiente que se destine al multicitado apoyo económico a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata.

Para ello, este Congreso local, como órgano de gobierno, puede aprobar un punto de acuerdo que de forma expresa le dirija a la Cámara Baja, nuestra solicitud para que también los diputados federales intervengan en la gestión antes anotada, remitiendo copia de todo lo actuado, en los siguientes términos

ACUERDO PARLAMENTARIO

Primero
. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos solicita respetuosamente la intervención de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se sirva apoyar y gestionar ante el Poder Ejecutivo Federal, principalmente de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Hacienda, la consolidación de un apoyo económico a los ex trabajadores del ingenio Emiliano Zapata, de Zacatepec, Morelos, de conformidad con el expediente anexo al presente acuerdo.

Segundo
. El Presidente de la mesa directiva de este Congreso local, deberá integrar un expediente de las solicitudes que se han presentado ante las instancias federales, así como de los antecedentes locales sobre el particular.

ARTICULO TRANSITORIO


Unico.
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación y la consecución de los mismos queda a cargo de la mesa directiva y de la comisión de origen.

Recinto Legislativo, a 30 de enero de 2001.- Diputados: Silvia Eugenia D'Granda y Terreros, Roberto Huicochea Rodríguez y José Sigona Torres.»

«Cuernava, Morelos, a 16 de marzo de 2001.- José Luis Correa Villanueva, secretario de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Morelos.

CERTIFICA


Que el presente juego de copias fotostáticas constante de tres fojas útiles concuerdan fiel y exactamente con su original que tuve a la vista, las cuales se encuentran debidamente foliadas y entreselladas, documento que se encuentra resguardado en el Archivo Legislativo de esta soberanía. Damos fe.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El secretario de la diputación permanente del Congreso del Estado de Morelos, diputado José Luis Correa Villanueva.»

El Presidente :

Todas las comunicaciones de los congresos leídas, quedan de enterado y la referente al Estado de Morelos se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE COLIMA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Si me permite, señor Presidente, tenemos comunicaciones adicionales de los congresos de los estados.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- 2000-2003.- Honorable Congreso del Estado de Colima.- LIII Legislatura.

Ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En respuesta a su atento oficio número DGPC 58-II-0-069, de fecha 27 de marzo anterior, nos permitimos hacer de su conocimiento que esta soberanía, por decreto número 310, de fecha 30 de septiembre del año 2000, llevó a cabo la adecuación a la Constitución Política del Estado, para hacerla congruente con las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular aprovechamos el conducto para enviarles un saludo.

Atentamente.

Colima, Colima, a 3 de abril de 2001.- Diputados: Rubén Vélez Morelos y Jaime E. Sotelo García, secretarios.»

El Presidente :

De enterado y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.

ESTADO DE CHIHUAHUA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo.- Congreso del Estado de Chihuahua.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.

Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos a que haya lugar, los decretos números 850/01 II PO, el cual fue aprobado por la LIX honorable Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su segundo periodo de sesiones ordinarias dentro del tercer año de ejercicio legal.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 20 de marzo de 2001.- El presidente del honorable Congreso del Estado, diputado Cesáreo Valles Machuca.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.- Secretaría.

Decreto No. 850/01 II PO.

La LIX honorable Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo de sesiones ordinarias, dentro del tercer año de ejercicio constitucional

DECRETA


Artículo primero. Se reforman los artículos 31 párrafo final; 64 fracciones IV, V, VII, XV inciso F segundo párrafo y XXXI; así como los numerales 68 fracción IV; 126 primer párrafo y fracción I; 135; 138 para modificar la fracción I, reordenar las fracciones II, III, V, IX, X y adicionarle una fracción XI; además adicionarle dos párrafos y se reforma el artículo 141; se adicionan con un párrafo y cinco incisos la fracción V del numeral 64; con un párrafo el artículo 132 y con un párrafo el 140; todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 31.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El gobierno municipal se ejercerá por los ayuntamientos, en la forma que prescriban esta Constitución, la Federal y las demás leyes.

Artículo 64.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Expedir la ley en materia municipal para establecer las bases generales que regulen el funcionamiento del municipio libre, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y la que establezca el procedimiento mediante el cual se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del Estado o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c y d de la fracción V de este artículo.

V. Expedir la legislación en materia municipal conforme a las cuales los ayuntamientos ejercerán la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de dichas leyes será establecer:

A) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

B) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

C) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios en materia de:

1) Funciones y servicios públicos municipales y

2) Ingresos y administración de la Hacienda Pública Municipal y

3) Ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos municipales cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

1505,1506,1507

D) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el propio Congreso considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos, en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes y

E) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Aprobar las leyes de ingresos de los municipios a más tardar el día 15 de diciembre, revisar y fiscalizar sus cuentas públicas;

IX a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) al E). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

F). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, la legislatura designará de entre los vecinos a los miembros de los consejos que concluirán los periodos respectivos; estos consejos municipales estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

XVI a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXXI. Autorizar a los ayuntamientos para que se asocien y se coordinen con los de otros estados para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

Artículo 68.

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. A los ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 126. El ejercicio del gobierno municipal estará a cargo de:

I. De los ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la ley, con sus respectivos suplentes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 132.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

Artículo 135. Los ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes para disponer del patrimonio municipal, en los casos que determine la legislación correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 138. La ley en materia municipal determinará los ramos que sean de la competencia del gobierno municipal, la que será ejercida por los ayuntamientos en forma exclusiva.

Los ramos a que se refiere el párrafo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:

I. En materia de funciones y servicios públicos:

a) Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;

b) Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

c) Pavimentación y nomenclaturas de calles;

d) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; e) Alumbrado público;

f) Rastros, mercados y centrales de abasto;

g) Calles, parques, jardines y su equipamiento;

h) Panteones, autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;

i) Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales y

j) Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del Estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

II. En materia de acción política gubernativa:

a) Castigo de las infracciones de policía;

b) Espectáculos públicos;

c) Establecimientos fabriles y comerciales en lo que atañe al régimen municipal y

d) Cumplimiento de las disposiciones que le encomienden las leyes federales y del Estado.

III. En materia hacendaria:

a) El ejercicio correcto de sus presupuestos de ingresos y egresos y
b) La celebración de empréstitos y obligaciones que legalmente deba contraer.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. En materia de trabajo:

a) Cooperación con las demás autoridades para la mejor aplicación de la Ley Federal del Trabajo y

b) Vigilancia para que no trabajen menores de edad en cantinas y centros de vicios.

VI a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. En materia de educación:

a) Sostenimiento de las escuelas municipales;

b) Otorgamiento de becas y

c) Fomento de la educación física.

X. En materia de acción médico social:

a) Vigilancia de los mercados, de los servicios de agua potable y drenaje, de limpia y transporte de basuras, epidemias y

b) Sostenimiento de los hospitales, clínicas y hospicios, asilos, guarderías infantiles y demás centros de asistencia municipal.

XI. En materia de desarrollo urbano:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos de construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones que fueren necesarios.

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que por escrito le transmita el gobernador del Estado en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Artículo 141. Los ayuntamientos están facultados para aprobar, de acuerdo a las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 1o.; 2o.; 3o.; 8o.; 17, 28; fracciones I, II, XVI, XXI, XXXVIII y se le adicionan las fracciones XXXIX y XL; 29 fracciones XVII y XXIV; 45; 46; 47, fracción III; 50; 55; 69; 110; 111, inciso c; 113,121; 139; 150; 159 y 180; se deroga el numeral 136, y se modifica la denominación del Título Cuarto del Libro Primero, así como la que corresponde al Título Primero del Libro Tercero, todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1o. Este código, contiene las normas a que se sujetará la organización interior del ayuntamiento y el funcionamiento de la administración pública municipal en el Estado de Chihuahua, reglamentando las disposiciones relativas a los municipios, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.

Artículo 2o. La actividad del gobierno municipal, se regirá también:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Por los reglamentos, acuerdos y circulares y demás disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, dictados con apoyo y dentro de las limitaciones de las normas que regulan la organización, competencia y funcionamiento de la administración municipal.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El ayuntamiento es la autoridad competente para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares que se requieran para su eficaz cumplimiento.

Artículo 8o. El Estado de Chihuahua se divide en 67 municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa.

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Electoral y el presente Código. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas.

1508,1509,1510

La competencia que la Constitución Federal, la Estatal y el presente Código, le otorgan al gobierno municipal, se ejercerá por el ayuntamiento en forma exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por la legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Los reglamentos aprobados por los ayuntamientos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado en asuntos de la competencia del gobierno municipal y nombrar representante para que intervenga en la discusión de la iniciativa;

III a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Autorizar, en su caso, los empréstitos, gravámenes o enajenaciones de los bienes municipales y en general las deudas, que puedan pagarse dentro del periodo administrativo o fuera de él cuando medie aprobación de cuando menos las dos terceras partes del ayuntamiento;

XVII a la XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXI. Aprobar por las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento, la celebración de actos o convenios por un término que exceda a la gestión del propio ayuntamiento;

XXII a la XXXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXXVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial;

XXXIX. Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales;
XL. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos.

Artículo 29.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Con la aprobación del ayuntamiento, celebrar convenios de coordinación con la Federación y el Estado en la realización de programas de inversión pública;

XVIII a la XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Determinar, en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y/o acuerdo del ayuntamiento, los servicios públicos que sean de la competencia municipal y vigilar la prestación de los mismos;

XXV a la XXXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO CUARTO


De las bases generales de observancia
común para los municipios

CAPITULO UNICO


Artículo 45. Los ayuntamientos aprobarán dentro de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expida el Congreso, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Artículo 46. Los bandos de policía y gobierno son las normas expedidas por el ayuntamiento, para proteger, en la esfera del orden público: la seguridad general, el civismo, la salubridad, la forestación, la conservación de vialidades, el ornato público y la propiedad y bienestar colectivos y, en el ámbito de la integridad de las personas: su seguridad, tranquilidad, disfrute de propiedades particulares y la moral del individuo y de la familia.

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) al J) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Bando de policía y gobierno;

IV a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50. Los bandos de policía y gobierno, así como las disposiciones administrativas de observancia general, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 55. Si el Congreso declara que ha desaparecido el ayuntamiento, procederá a designar e instalar dentro de los tres días naturales siguientes, entre los vecinos del municipio, un consejo municipal con el mismo número de integrantes de aquél, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

Artículo 69.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en los casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público. La apreciación de la situación de fuerza mayor o alteración grave del orden público correrá bajo la estricta responsabilidad del gobernador.

Artículo 110. La enajenación de bienes inmuebles del dominio público de los municipios requiere su previa desafectación por el Congreso del Estado.

Los municipios, al solicitar la desafectación a que se refiere el párrafo anterior, deberán acreditar en su escrito la justificación que dio origen a la enajenación.

Artículo 111.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Basta la autorización del ayuntamiento, previa justificación de su procedencia, cuando la transmisión se realice:

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Para ordenar asentamientos humanos irregulares. Cuando la solicitud de regularización recaiga sobre inmuebles cuyas superficies superen las señaladas en el artículo 113 de este ordenamiento, se requerirá que haya sido aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento; el solicitante deberá acreditar que ha tenido la posesión del inmueble por cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, además que no se hallen bienes registrados a su nombre o de su cónyuge, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 113.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para el caso de establecimientos de centros industriales, educativos y de interés social, previa justificación ante los ayuntamientos podrán enajenar superficies mayores a las señaladas con anterioridad.

Artículo 121. Los municipios administrarán libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezcan a su favor y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

LIBRO TERCERO


De la actividad municipal

TITULO PRIMERO


De las funciones y servicios públicos
y municipales

CAPITULO UNICO


Artículo 180. Las funciones y servicios públicos municipales, son los siguientes:

I. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal; policía preventiva municipal y tránsito;

II. Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

III. Pavimentación y nomenclaturas de calles;

IV. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

V. Alumbrado público;

VI. Rastros, mercados y centrales de abasto;

VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;

VIII. Panteones, autorización para construcción ejecutada por particulares, su planificación y modificación;

IX. Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales y

X. Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del Estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. La legislatura del Estado deberá expedir las leyes en materia municipal a que se refieren los incisos a, b, c, d y e, de la fracción II del artículo 115 de la Constitución General de la República.

Tercero.
Tratándose de funciones que conforme al presente decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de estas reformas sean prestados por el gobierno del Estado o de manera coordinada por los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. El gobierno del Estado dispondrá lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno del Estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

En el caso del inciso b, fracción I del artículo 138 de la Constitución estatal, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el gobierno del Estado podrá solicitar a esta legislatura, conservar en su ámbito de competencia los servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de Estado a municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. El Congreso resolverá lo conducente.

En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.

Cuarto
. El Estado y los municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubieren celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este decreto, a la Constitución del Estado y demás leyes estatales.

Quinto
. Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, la legislatura del Estado, en coordinación con los municipios, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores del mercado, de dicha propiedad procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

1511,1512,1513

Sexto. En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 20 de marzo de 2001.- Diputados: Cesáreo Valles Machuca, presidente; Héctor A. Arreola Arreola y José Bernardo Ruiz Ceballos, secretarios.»

El Presidente :

De enterado y se turnan para su conocimiento a la Comisión de Puntos Constitucionales.

AMPARO

El Presidente :

El siguiente punto es la recepción de una minuta.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 9 de abril de 2001.- Senador Enrique Jackson Ramírez, presidente.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO


Por el que se reforman a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo primero. Se reforman los artículos 95 fracción X; 99 primer párrafo y 105 cuarto párrafo, y se adicionan un tercer párrafo al artículo 99, recorriéndose los demás en su orden, los párrafos quinto y sexto al artículo 105 y un segundo párrafo al artículo 113 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 y

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 99. En los casos de las fracciones I y VI del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva.

En los casos de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo a que se refiere la fracción X del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal colegiado de circuito o ante la sala de la Suprema Corte de Justicia, según corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la naturaleza del acto lo permita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.

Una vez que el pleno determine el cumplimiento sustituto, remitirá los autos al juez de distrito o al tribunal de circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución.

Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el juez de distrito o tribunal de circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento sustituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución.

Artículo 113. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada duarante el término de 300 días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la declare se notifique a las partes.

Sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen el término de caducidad."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 21 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las salas, directamente o en revisión, en los términos del artículo 99 párrafos segundo y tercero, de la misma ley;

V a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO


Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 9 de abril de 2001.- Senadores: Enrique Jackson Ramírez, presidente y Yolanda González Hernández, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

El Presidente :

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

BANCO DE MEXICO

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día... Vamos a desahogar el siguiente punto del orden del día que corresponde a un oficio que remite Ruiz Urquiza y Compañía, que da cumplimiento a diversos artículos de la Ley del Banco de México.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

El oficio de referencia es, señor Presidente:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México en su artículo 50, nos permitimos enviar a ustedes copia del dictamen de los estados financieros del citado Banco Central, a números del 31 de diciembre de 2000.

Para su información, los estados financieros mencionados en el párrafo anterior fueron aprobados por la junta de gobierno del propio banco en sesión celebrada el 28 de marzo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 fracción X y 40 de la ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.

También adjuntamos el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000, tal como se establece en el mencionado artículo 50 de la ley.

Muy atentamente.

México, D.F., a 2 de abril de 2001.- Doctor Alfredo Trueba Tejada.»

«Banco de México

Estados financieros al 31 de diciembre de 2000 y 1999 y dictamen de los auditores.

A la Junta de Gobierno del Banco de México.

Hemos examinado los balances generales del Banco de México al 31 de diciembre de 2000, 1999 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración del Banco de México. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.

Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada, de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las disposiciones aplicables de la ley y el reglamento interior del Banco de México. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.

Como se explica en la nota 4, los estados financieros que se acompañan han sido preparados siguiendo los requerimientos de información financiera prescritos en la ley y el reglamento interior del Banco de México y los principios de contabilidad generalmente aceptados en México que les son aplicables.

En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Banco de México al 31 de diciembre de 2000 y 1999, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los requerimientos contables descritos anteriormente.

México, D.F., a 16 de marzo de 2001.- Ruiz Urquiza y Compañía, SC.- Carlos A. García Cardoso, contador público.»

1514,1515,1516

-----FOTOGRAFIAR CUADROS DE LAS PAGINAS 80 a 85-

1517,1518,1519

«Banco de México.- Notas a los estados financieros al 31 de diciembre de 2000 y 1999.- (En millones, excepto tipos de cambio)

1. Marco jurídico y disposiciones
de carácter general del Banco Central:

Sus funciones, operaciones y administración se norman por la Ley del Banco de México que es reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Reglamento Interior del Banco de México.

El Banco Central es una institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, una vez constituidas las reservas previstas en la ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.

El Banco Central sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleva a la Tesorería de la Federación y con sujeción a lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley del Banco de México. No se consideran crédito al Gobierno Federal los valores a cargo de éste, propiedad del Banco Central. El saldo que, en su caso, procede a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5% de las erogaciones del propio gobierno previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda de dicho gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos.

El Banco Central deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con las directrices que determine una comisión de cambios, que estará integrada por el Secretario y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de dicha dependencia que designe el titular de ésta, el gobernador del Banco y dos miembros de la junta de gobierno, que el propio gobernador designe. Los integrantes de la comisión no tendrán suplentes. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría.

Las sesiones de la comisión serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, por el gobernador, y en ausencia de ambos, por el subsecretario que designe el titular de la citada Secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Banco Central deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales y sólo podrá constituir reservas en adición, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Banco de México es fiduciario en los siguientes fideicomisos públicos de fomento económico: instituidos en relación con la Agricultura y la Pesca (FIRA), el Fondo de Operación y Fomento Bancario de la Vivienda (Fovi), y el Fondo para el Desarrollo Comercial (Fidec), encontrándose este último en proceso de extinción de conformidad al acuerdo publicado el 26 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, es fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), el cual se encuentra en proceso de extinción y fue fiduciario en el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval), el cual, conforme al convenio de extinción celebrado el 31 de marzo de 2000, se extinguió el 31 de mayo de 2000. Adicionalmente, el Banco de México es fiduciario en algunos fideicomisos de administración y culturales.

Con fundamento a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, el Banco de México celebró los siguientes acuerdos y convenios:

El 15 de marzo de 2000, el Banco de México celebró un acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que el Banco de México pueda constituir, con cargo a sus resultados, una reserva destinada a la extinción de los créditos asumidos por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), la cual se constituirá durante 30 ejercicios contables consecutivos a partir del ejercicio correspondiente al año 2000, en la medida en que los resultados del propio banco así se lo permitan, sin afectar su capital y sus reservas.

El monto a la referida reserva anual será por el equivalente en moneda nacional de 799.6 Udis, aplicando para tales efectos la equivalencia de dicha unidad de cuenta del último día hábil bancario del mes de diciembre del ejercicio que corresponda. No obstante lo anterior, las partes convinieron que la reserva correspondiente al año 2000 se constituiría exclusivamente por el monto en que los resultados del banco excedan, en su caso, la cantidad de 4 mil 490 millones 600 mil pesos. Asimismo, se acordó que en el evento de que en algunas de las fechas en que deba realizarse la amortización respectiva, el importe de la reserva constituida no resulte suficiente, la amortización se efectuará hasta por el importe que, en su caso, ascienda a la referida reserva, acumulándose la diferencia pendiente de pago a la reserva que se constituya en el ejercicio inmediato siguiente, por lo que si transcurridos 30 ejercicios contables, existiera saldo pendiente de extinción, el banco continuará constituyendo la referida reserva durante los ejercicios contables necesarios para extinguir en su totalidad los créditos asumidos por el IPAB.

El 15 de marzo de 2000, el Banco de México celebró un convenio con el IPAB a fin de establecer los términos y condiciones para efectuar la extinción de los créditos asumidos por el propio instituto, estableciéndose en el citado convenio que el saldo insoluto del crédito asumido por el IPAB se amortizara en 30 anualidades vencidas y sucesivas con cargo a la reserva que para este efecto constituya el propio Banco de México, debiéndose efectuar la primera de ellas con fecha valor 29 de diciembre de 2000. Asimismo, se convino que en el evento de que en alguna de las fechas en que deba realizarse la amortización respectiva, el importe de la reserva constituida no resultase suficiente, la amortización se efectuará hasta por el importe que, en su caso, ascienda la referida reserva, acumulándose la diferencia pendiente de pago a la anualidad inmediata siguiente, por lo que si transcurridos 30 ejercicios contables, existiera saldo pendiente de extinción, el convenio se entenderá prorrogado durante los ejercicios contables necesarios para extinguir en su totalidad los créditos asumidos por el IPAB.

El 31 de marzo de 2000, el Banco de México, en su carácter de fiduciario y el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente, celebraron un convenio para extinguir al Fobaproa. En el referido convenio se estableció, entre otros actos, que los recursos que el Fobaproa mantenía hasta esa fecha depositados a su favor en el Banco de México tanto en moneda nacional como en Udis y dólares de los Estados Unidos de América, se entregarán al IPAB. Cabe señalar que, conforme al convenio de referencia, a la fecha se continúan realizando los actos necesarios para llevar a cabo la extinción del Fobaproa.

El 31 de marzo de 2000, el Banco de México, en su carácter de fiduciario, y el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente, celebraron un convenio para extinguir al Fameval. En el referido convenio se estableció, entre otros actos, que los recursos que el Fameval mantenía hasta esa fecha depositados a su favor en el Banco de México en Udis, se entregarán al propio Banco de México para que, en su carácter de comisionista, a nombre del Gobierno Federal, administre dichos recursos y los destine a cubrir todos aquellos gastos relacionados con la extinción del Fobaproa y del Fameval. Cabe señalar que, conforme al convenio de referencia, el 31 de mayo de 2000 se concluyeron los actos necesarios para extinguir al Fameval.

2. Funciones del Banco Central:

El Banco Central tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

El Banco Central desempeñará las siguientes funciones:

(a) Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

(b) Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.

1520,1521,1522

(c) Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

(d) Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera.

(e) Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales y

(f) Operar con los organismos a que se refiere el inciso e anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

3. Operaciones del Banco Central:

El Banco Central puede llevar a cabo los actos siguientes:

(a) Operar con valores.

(b) Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

(c) Otorgar crédito a bancos centrales y a otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

(d) Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero.

(e) Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20 de la Ley del Banco de México.

(f) Emitir bonos de regulación monetaria.

(g) Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de los referidos en el inciso k siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la Administración Pública Federal cuando las leyes así lo dispongan.
(h) Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

(i) Obtener créditos de las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria.

(j) Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos.

(k) Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo y

(l) Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en los incisos g y h anteriores. También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.

4. Aspectos relevantes de los rubros
del balance:

Los estados financieros han sido preparados de acuerdo a los requerimientos de información financiera prescritos en la ley y el reglamento interior del Banco de México, los lineamientos específicos prescritos por su junta de gobierno, las normas de información financiera interna, en apego a sanas prácticas de banca central y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México que les son aplicables para efectuar las revelaciones que se requieren presentar en los mismos, en lo particular, el Banco Central efectúa ciertas estimaciones considerando ciertos supuestos para determinar la valuación de sus reservas para cubrir obligaciones de carácter laboral y fluctuaciones cambiarias incluidas en los estados financieros. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, el Banco Central considera que las estimaciones y supuestos fueron los adecuados en las circunstancias.

El Banco de México es una institución sin propósito de lucro, por consiguiente, los estados de cambios en la situación financiera están preparados con base en el origen y aplicación de recursos y no pretenden presentarse de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.

Los estados financieros están presentados en millones de "pesos". Cuando en lo sucesivo se utilice el término "dólar", se entenderá que se refiere al dólar de los Estados Unidos de América.

Reserva internacional

La reserva internacional se integra por:

- Divisas y oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna.

- La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación y

- Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de organismos de cooperación financiera internacional, de bancos centrales y de otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compra-venta contra moneda nacional y se restarán los pasivos de la institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos antes mencionados.

Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:

- Billetes y monedas metálicas extranjeros.

- Depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez.
- Créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente y

- Derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional.

La determinación al cierre del ejercicio de la equivalencia a dólar de las divisas distintas a éste, se realizó de acuerdo al tipo de cambio vigente en los mercados internacionales y, para la conversión de dólares a pesos se utiliza el tipo de cambio que para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana obtiene el propio Banco de México, registrando el efecto de su actualización en la reserva para fluctuaciones cambiarias.

Las inversiones del Banco de México en títulos y valores extranjeros se encuentran representadas por instrumentos de amplia liquidez. La revalorización a valor de mercado y los intereses generados se registran en resultados.

Las inversiones del Banco de México en divisas se encuentran representadas por depósitos, cuya disponibilidad no está sujeta a restricción alguna, los cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.

Las obligaciones en divisas se encuentran representadas por pasivos cuya exigibilidad es a un plazo menor de seis meses. Los intereses que generan se registran en resultados conforme se devengan.

Los saldos de la reserva internacional se integran como sigue:

*******INSERTAR TABLA PAG.9

Crédito a intermediarios financieros
y deudores por reporto

Incluye préstamos y créditos otorgados a la Banca Múltiple, a la Banca de Desarrollo y a los fideicomisos de fomento, asimismo, en 1999 incluye también créditos otorgados al Fobaproa y al Fameval, los cuales fueron asumidos por el IPAB el 15 de marzo de 2000. Por lo que corresponde a los créditos que se otorgaron al Fobaproa y al Fameval en Udis, éstos se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor de la Udis, registrando el efecto de su actualización en resultados.

Los prestamos y créditos a la Banca Múltiple, a la Banca de Desarrollo, a los fideicomisos de fomento y los créditos al Fobaproa y al Fameval, generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

*****INSERTAR TABLA PAG. 91

Los créditos que el Banco otorgó al Fidec fueron cedidos al Fovi, de conformidad a sendos convenios de cesión celebrados el 31 de enero de 2000 y el 1o. de agosto de 2000 entre el Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fidec y el Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fovi, con la comparecencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Crédito a organismos públicos

Registra los créditos asumidos por el IPAB con fundamento a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Banco de México.

El 15 de marzo de 2000, con base al convenio celebrado en esa fecha entre el Banco de México y el IPAB, este instituto asumió los créditos que hasta esa fecha el Banco de México otorgó al Fobaproa y al Fameval, tanto en moneda nacional como en Udis, los cuales ascendían en su conjunto a 23 mil 988 Udis, por concepto de capital e intereses. El saldo al 31 de diciembre de 2000 de los créditos asumidos por el IPAB asciende a 69 mil 722 millones de pesos (cantidad equivalente de 23 mil 988 Udis.)

Estos créditos se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor de las Udis, registrando el efecto de su actualización en resultados.

Participaciones en organismos
financieros internacionales

El Banco Central ha efectuado, en divisas o en moneda nacional, aportaciones a organismos financieros internacionales. Las aportaciones en moneda nacional se mantienen actualizadas conforme al equivalente que tenían en moneda extranjera en la fecha en que se realizaron, registrando el efecto de su actualización en la reserva para fluctuaciones cambiarias.

Los saldos se integran como sigue:

1523,1524,1525

 

******INSERTAR TABLA PAG. 92

Inmuebles, mobiliario y equipo

Se registran a su costo de adquisición, el cual se actualiza mensualmente de conformidad con la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a partir de su fecha de adquisición.

La depreciación se calcula bajo el método de línea recta utilizando las tasas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y mensualmente se actualiza su valor conforme varia el INPC.

Tanto la actualización del activo, como de la depreciación se registra en el superávit por actualización del activo fijo e inventarios.

Los saldos se integran como sigue:

**********INSERTAR TABLA PAG. 92

Otros activos

En este rubro se agrupan principalmente:

- Intereses devengados no cobrados a fideicomisos. Son los intereses devengados a favor del Banco de México, por los préstamos otorgados por éste a los fideicomisos de fomento, al Fobaproa y al Fameval, los cuales se registran en resultados conforme se devengan, incluyendo el efecto de la revaluación en moneda nacional de los intereses devengados denominados en Udis.

El pago del principal y los intereses de los prestamos otorgados a los fideicomisos de fomento está garantizado por el Gobierno Federal.

- Operaciones de futuros. Representa la posición larga entre las operaciones deudoras y acreedoras por operaciones a futuro de compra-venta de metales, de divisas concertadas contra moneda nacional y de la moneda nacional a recibir por venta de divisas.

- Inversiones en el BIS y Bladex. Registra las inversiones en acciones o partes sociales que el Banco de México ha efectuado en el Banco Internacional de Pagos (BIS) y en el Banco Latinoamericano de Exportaciones (Bladex), las cuales generan dividendos que se registran en resultados conforme se realizan.

- Inversiones de la reserva para cubrir obligaciones de carácter laboral. Registra el monto de las inversiones realizadas en diversos instrumentos, así como de sus rendimientos, que se aplican en la reserva del mismo nombre, conforme se devengan.

- Reserva para fluctuaciones cambiarias. En esta cuenta se registran las variaciones diarias que resultan de la valuación en moneda nacional de la posición en divisas y metales. Durante el 2000, el valor del peso se depreció frente al dólar, teniendo como resultado un incremento de 3 mil 647 millones de pesos en esta reserva, importe que fue traspasado a los resultados del ejercicio. Como consecuencia de lo anterior, al 31 de diciembre de 2000, el saldo de la reserva para fluctuaciones cambiarias es de cero.

****INSERETAR TABLA 93

Fondo Monetario Internacional

Representa el adeudo neto, expresado en moneda nacional, que el Banco de México tiene con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en derechos especiales de giro (DEG), una vez deducidas las aportaciones efectuadas a dicho organismo, manteniéndose actualizado conforme al equivalente de los DEG, registrando el efecto de su actualización en la reserva para fluctuaciones cambiarias.

Los DEG es una unidad de cuenta del FMI, cuyo valor corresponde al de una canasta de divisas que se integra por el dólar, la libra esterlina, el yen japonés, así como por el equivalente en euros del marco alemán y el franco francés.

Los créditos recibidos del FMI devengan intereses a una tasa anual que es revisada trimestralmente por el propio fondo, basándose en las tasas de interés correspondientes a papel de corto plazo emitido por los gobiernos de los países cuyas monedas integran la canasta de valoración de los DEG. Dichos intereses se registran en resultados conforme se devengan.

En agosto de 2000, el Banco de México efectuó la amortización anticipada de la totalidad de sus adeudos con el FMI, cuyo vencimiento original era entre septiembre de 2000 y marzo de 2005, por lo que los saldos de este rubro al 31 de diciembre de 2000 y 1999 son de cero y 42 mil 442 millones de pesos, respectivamente.

Base monetaria

Corresponde a la suma de los billetes y las monedas metálicas en circulación registrados a su valor nominal y, en su caso, del saldo neto acreedor del conjunto de los depósitos en cuenta corriente de la banca.

Los saldos se integran como sigue:

*********insertar tabla folio 94*********

Bonos de regulación monetaria

El Banco de México, con fundamento en los artículos 7o. fracción VI, 17 y 46 fracción VI de la Ley del Banco de México, decidió emitir, a partir de agosto de 2000, bonos de regulación monetaria (Brems) con el propósito de regular la liquidez en el mercado de dinero y facilitar con ello la conducción de la política monetaria.

Los Brems son títulos de crédito a rendimiento, los cuales se pueden emitir a distintos plazos y con pago de intereses cada 27, 28 ó 29 días.

La revalorización a valor de mercado y los intereses generados por los BREMS colocados se registran en resultados.

El saldo al 31 de diciembre de 2000 de Ios Brems colocados asciende a 21 mil 834 millones de pesos.

Depósitos en cuenta corriente
del Gobierno Federal

Representa el saldo de la cuenta corriente que el Banco Central le lleva a la Tesorería de la Federación en moneda nacional. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley del Banco de México, sólo podrán efectuarse movimientos a esta cuenta mediante instrucción directa del tesorero de la Federación. El Banco de México puede, sin autorización del tesorero de la Federación, cargar a la cuenta las operaciones para atender el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal. Estos depósitos generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan. Los saldos al 31 de diciembre de 2000 y 1999 de la cuenta corriente del Gobierno Federal ascienden a 104 mil 845 millones de pesos y 77 mil 378 millones de pesos, respectivamente.

Otros depósitos del Gobierno Federal

En este rubro se registran los depósitos a plazo constituidos por el Gobierno Federal más el saldo en moneda extranjera de la cuenta corriente a favor de la Tesorería de la Federación, valuado este último al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio, registrando el efecto de su actualización en la reserva para fluctuaciones cambiarias. Estos depósitos generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

Los saldos se integran como sigue:

************insertar tabla folio 95 ****

1526,1527,1528

Depósitos de regulación monetaria

Representa el importe neto de los depósitos de regulación monetaria después de descontar la tenencia de valores gubernamentales del banco.

Los intereses generados por los depósitos de regulación monetaria, así como la revalorización a valor de mercado y los intereses generados por los valores gubernamentales, se registran en resultados.

El Banco de México, para facilitar su operación en el mercado de dinero, adquiere del Gobierno Federal valores emitidos por éste. Dichos valores quedan correspondidos por depósitos no retirables antes del vencimiento, que el propio

Los saldos de valores gubernamentales y de los depositos de regulación manetaria se integran como sigue:
Gobierno constituye en el Banco de México, cuyos montos, plazos y rendimientos son iguales a los de los valores adquiridos. Los citados depósitos sólo pueden utilizarse al vencimiento de los valores respectivos, y por ende, el Gobierno Federal no puede disponer de los recursos depositados.

El Banco de México, al vender los valores gubernamentales en el mercado secundario con el propósito de regulación monetaria, ha dado lugar a que a partir de 1997 los depósitos de regulación monetaria sean superiores a la tenencia de valores del banco, registrando la posición corta en este rubro. Cabe señalar que a partir de agosto de 2000, el Banco de México suspendió la venta de valores gubernamentales en el mercado secundario.

*********insertar tabla folio 96*********

Otros depósitos bancarios y acreedores
por reporto

Este rubro se conforma principalmente por los depósitos especiales que la Banca Múltiple mantiene en el Banco de México, los cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.

Los saldos se integran como sigue:

**insertar tabla folio 96**********

Depósitos de fondos de apoyo
a intermediarios financieros

Este rubro, en el 2000, registra los depósitos recibidos en moneda nacional del Fobaproa (en extinción); en 1999 comprende los depósitos recibidos en moneda nacional y en Udis del Fobaproa y del Fameval. Estos depósitos generan intereses, que se registran en resultados conforme se devengan. Los depósitos denominados en Udis se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor de las Udis, registrando el efecto de su actualización en resultados. Los saldos de este rubro al 31 de diciembre de 2000 y 1999 ascienden a 5 millones de pesos y 5 mil 375 millones de pesos, respectivamente.

Depósitos de fideicomisos de fomento

Representa los depósitos a plazo y a la vista constituidos en el Banco de México por fideicomisos de fomento. Estos depósitos generan intereses, que se registran en resultados conforme se devengan. Los saldos de este rubro al 31 de diciembre de 2000 y 1999 ascienden a 10 mil 283 millones de pesos y 9 mil 965 millones de pesos, respectivamente.

Asignaciones de derechos
especiales de giro

Representa el monto de las asignaciones en DEG otorgadas al Banco de México por su participación en el Fondo Monetario Internacional, las cuales se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor de los DEG, registrando el efecto de su actualización en la reserva de fluctuaciones cambiarias. Las asignaciones de los DEG generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan. Al 31 de diciembre de 2000 y 1999 los saldos ascienden a 3 mil 631 millones de pesos y 3 mil 777 millones de pesos, respectivamente (ambas cantidades equivalen a 290 millones de los DEG)

Otros pasivos

En este rubro se agrupan principalmente:

- Depósitos de Organismos Financieros Internacionales. Representa las disponibilidades, tanto en moneda nacional como en divisas, que los organismos financieros internacionales mantienen en el Banco de México, las cuales se derivan fundamentalmente de las aportaciones efectuadas a éstos por el Banco de México. Los depósitos en moneda nacional se mantienen actualizados conforme al equivalente que tenían en moneda extranjera en la fecha en la que se realizaron y los depósitos en moneda extranjera se encuentran valorizados a su equivalente en moneda nacional con base al tipo de cambio de la divisa en que están denominados, registrando el efecto de estas actualizaciones en la reserva para fluctuaciones cambiarias.

- Intereses por pagar al Gobierno Federal. Son los intereses devengados a favor del Gobierno Federal, por sus depósitos que mantiene en Banco de México, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.
- Depósitos especiales de organismos financieros internacionales. Corresponden a depósitos constituidos por organismos financieros internacionales en Banco de México, destinados al financiamiento de proyectos especiales, los cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.

- Depósitos del fondo de pensiones y reserva para cubrir obligaciones de carácter laboral. Representa el monto de los recursos con los cuales el Banco de México hace frente al régimen de pensiones establecido en sus condiciones generales de trabajo.

Los saldos de este rubro al 31 de diciembre de 2000 y 1999 ascienden a 34 mil 574 millones de pesos y 31 mil 201 millones de pesos, respectivamente.

Capital

Al 31 de diciembre de 2000, el capital del Banco Central asciende a 3 mil 981 millones de pesos y está integrado por el patrimonio de 1 mil 368 millones de pesos y el superávit por actualización del activo fijo e inventarios por 2 mil 613 millones de pesos.

El superávit por actualización corresponde a la revalorización del activo fijo e inventarios por la fabricación de billetes y la acuñación de monedas metálicas, dicha revalorización se determina en función de la variación mensual del INPC y por costos de reposición, respectivamente. Conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, al Banco de México por tratarse de una persona de derecho público con carácter autónomo sin fines de lucro, no le es aplicable el reconocimiento de los efectos de la inflación en lo relativo a la posición monetaria.

Reservas de capital

Al 31 de diciembre de 2000, el saldo de las reservas de capital asciende a 22 mil 551 millones de pesos, el cual es inferior en 5 mil 898 millones de pesos respecto a su saldo de 28 mil 449 millones de pesos registrado al 31 de diciembre de 1999, como consecuencia de la aplicación de dichas reservas a los resultados del ejercicio en curso.

Remanente de operación del ejercicio

Al 31 de diciembre de 2000, se registró una pérdida de 5 mil 898 millones de pesos, la cual se cubrió con un traspaso de las reservas de capital, por lo que no se obtuvo remanente de operación.

Los resultados del ejercicio de 1999, registraron una pérdida de 1 mil 321 millones de pesos, la cual se cubrió con un traspaso de las reservas de capital, por lo cual no se obtuvo remanente de operación.

Cuentas de orden

En ellas están representadas, entre otras operaciones: las relativas al control de la emisión y de los inventarios a valor facial del billete y moneda metálica; del control de la emisión y amortización de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados de la renegociación de la deuda pública interna y externa; el control de las emisiones autorizadas de valores gubernamentales; el control de los depósitos por concepto del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); el control sobre los activos de los fideicomisos en los que el banco actúa como fiduciario.

5. Posición en moneda extranjera

La posición neta de divisas al 31 de diciembre de 2000 y 1999 se integran como sigue:

*******INSERTAR TABLA PAG. 98

Al 16 de marzo de 2001, la posición neta de divisas, no auditada, es activa y asciende a 362 mil 880 millones de pesos.

Los tipos de cambio de la moneda nacional frente a las divisas existentes al 16 de marzo de 2001 y 31 de dicembre de 2000 y 1999, son los siguientes:

********INSERTAR TABLA PAG. 99

1529,1530,1531

6. Entorno fiscal

El Banco Central no está sujeto al impuesto sobre la renta, sólo tiene la obligación de retener y enterar el impuesto cuando realiza pagos a terceros y éstos ésten obligados a ello en los términos de ley. Por otra parte, está sujeto al impuesto al activo por los bienes que arrienda a terceros que no forman parte del sector financiero; impuesto que se causa a razón del 1.8%.

7. Obligaciones laborales

Conforme al régimen establecido en las condiciones generales de trabajo, el Banco de México realizó en 1994, los estudios actuariales para determinar el monto de los recursos necesarios para cubrir de manera permanente el pago de las pensiones a su cargo mediante la apertura de cuentas individuales a favor de su personal.

De acuerdo al dictamen que al respecto emitieron los actuarios externos, consultados por el Banco de México durante 2000 y las proyecciones efectuadas por actuarios del propio Banco de México, los recursos destinados por éste y aportados a un fideicomiso que administra él mismo, son suficientes al 31 de diciembre de 2000 y 1999, para satisfacer las obligaciones referentes al régimen de pensiones establecido en sus condiciones generales de trabajo. Los cálculos actuariales se refieren a la situación laboral especificada en dichas condiciones y al establecimiento e identificación de cuentas individuales, por lo que, están plenamente garantizados los derechos laborales del personal y su determinación supera a los lineamientos establecidos en el boletín D-3 "obligaciones laborales" del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, debido a que el alcance de este último no contempla el establecimiento de cuentas individuales.

8. Reclasificaciones a los estados
financieros

Los estados financieros al 31 de diciembre de 1999, han sido reclasificados en ciertas cuentas de activo, con objeto de hacer comparable su presentación con la de los estados financieros al 31 de diciembre de 2000.»

«Banco de México.

Informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica.

Correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000 y dictamen de los auditores.
Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.- Presente.

Hemos examinado el balance general del Banco de México al 31 de diciembre de 2000 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que le son relativos por el año terminado en esa fecha. Nuestro dictamen correspondiente lo emitimos sin salvedades en esta misma fecha.

En relación con el examen antes indicado, también revisamos el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica (presupuesto) por el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000, el cual se muestra en el anexo 1. Dicho anexo fue preparado bajo la responsabilidad del área de contabilidad del Banco de México, teniendo como objetivo el mostrar el cumplimiento a las normas y criterios generales para la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de la inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica autorizados por la junta de gobierno del Banco de México, el 18 de octubre de 1994. Nuestra revisión se efectuó de conformidad con normas de auditoría generalmente aceptadas en México y en consecuencia, incluyó las pruebas de los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que consideramos necesarios en las circunstancias, aplicando, entre otros, los siguientes procedimientos:

1. Verificamos que el presupuesto, por el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000, estuviese debidamente autorizado por la junta de gobierno del Banco de México.

2. Verificamos que el informe referente al presupuesto anual para el ejercicio de 2000, que fue autorizado por la junta de gobierno el 17 de enero de 2000, se hubiera enviado al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, lo que se llevó a efecto el día 18 de enero de 2000, dentro del plazo señalado en artículo 51 fracción I de la Ley del Banco de México.

3. Verificamos que el Banco de México hubiese dado cumplimiento a las normas y criterios autorizados por la junta de gobierno el 18 de octubre de 1994, en lo relativo a la elaboración y ejercicio del presupuesto.

4. Verificamos que los importes ejercidos que se indican en el presupuesto, hubiesen sido registrados en la contabilidad del Banco de México, con los siguientes alcances:

Por lo que se refiere a los presupuestos de gasto corriente y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, verificamos el 100% de los mismos.

En lo que respecta al presupuesto de inversión en activos fijos verificamos el 25% del total del mismo. Por otra parte verificamos que el 75% restante se tiene debidamente comprometido, a través de la documentación soporte respectiva conforme a las normas y criterios citados en el punto anterior.

5. Obtuvimos explicaciones por parte de los funcionarios del Banco de México, de las principales variaciones del presupuesto autorizado contra el ejercido, tomando como base aquellas variaciones superiores a 500 mil pesos.

6. Efectuamos cálculos aritméticos.

En relación con nuestro examen, observamos que el Banco de México ha dado cumplimiento a las normas y criterios autorizados por la junta de gobierno del 18 de octubre de 1994.

Ruiz, Urquiza y Cía., SC.- CPC. Carlos A. García Cardoso.»

«Banco de México

Informe sobre el ejercicio del presupuesto por el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000.

(Cifras expresadas en millones de pesos)

De acuerdo con la Ley del Banco de México, en vigor a partir del 1o. de abril de 1994, es facultad de la junta de gobierno del banco expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el 18 de octubre de 1994, la junta de gobierno autorizó las normas y criterios generales para la elaboración y ejercicio del presupuesto del Banco de México, cuya estructura es la siguiente:

Presupuesto de gasto corriente

Comprende las erogaciones que se destinan al pago de remuneraciones y servicios al personal, así como a cubrir otros gastos de carácter administrativo.

Presupuesto de inversión en activos fijos

Prevé las erogaciones cuyo fin es la adquisición, construcción, ampliación, adaptación y mejoras de bienes inmuebles, así como para la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipo y vehículos.

Presupuesto de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica

Producción de billete. Corresponde a las erogaciones por adquisición de materia prima, pago de mano de obra y otros gastos relacionados con la fabricación y colocación de billete.

Adquisición de moneda metálica. Incluye el costo de adquisición de la moneda metálica, sus gastos asociados y los de colocación.

Presupuesto autorizado

La junta de gobierno en sesión celebrada el 17 de enero de 2000, aprobó el presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante de la institución para el ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2000. El presupuesto ascendió a 2 mil 619 millones 300 mil pesos de los cuales 1 mil 430 millones 200 mil pesos correspondieron al de gasto corriente, 449 millones 700 mil pesos al de inversión en activos fijos y 739 millones 400 mil pesos a inversión en activo circulante.

La junta de gobierno conforme a las facultades descritas en las normas citadas, autorizó reasignar el presupuesto, derivado de requerimientos extraordinarios que se presentaron durante el año, sin modificar el importe total del presupuesto autorizado y habiendo tomado en cuenta que todas las áreas del banco, en apego a criterios de austeridad y racionalidad dictados por la gubernatura, contrajeron su gasto sin dejar de cumplir con su función, así como por los ahorros que se obtuvieron al efectuar el gasto, por lo que el presupuesto autorizado para el año 2000 quedó en los términos siguientes: gasto corriente 1 mil 344 millones 500 mil pesos, inversión en activos fijos 509 millones 600 mil pesos y en inversión en activo circulante 765 millones 200 mil pesos, quedando finalmente un sobrante presupuestal de 22 millones 300 mil pesos, tal como se muestra a continuación:

*************INSERTAR TABLAS 105

Explicación de las variaciones

Gasto corriente

El total de los egresos en gasto corriente ascendió a 1 mil 334 millones 500 mil pesos, importe que comparado con el presupuesto respectivo, resulta un sobrante presupuestal de $10.0. A continuación se presenta el detalle y la explicación de las principales variaciones:

*****INSERTAR TABLAS 105

Remuneraciones al personal

El sobrante que presenta se debió a que la asignación para estímulos al personal se ejerció en forma diferente a la curva institucional presupuestada, ya que se otorgaron en periodos posteriores a los programados.

Servicios al personal

El sobrante obedeció principalmente a que en los conceptos de capacitación y adiestramiento y de fomento cultural, se obtuvieron ahorros, sin dejar de cumplir con las metas fijadas.

1532,1533,1534

Impuestos y aportaciones
de seguridad social

El sobrante se originó principalmente en el concepto de impuesto sobre nóminas, en razón de que variaron los procedimientos y las bases de cotización para el año 2000, siendo inferiores las cantidades a pagar que las presupuestadas, lo anterior se debe a que dichos cambios se dan a conocer por las autoridades fiscales después de elaborado el presupuesto.

Gastos y servicios de oficina

El sobrante obedeció a la disminución en el volumen del fotocopiado, del papel que se emplea y a que no fue necesario adquirir en su totalidad los uniformes para los agentes de seguridad.

Inversión en activos fijos

El total de la inversión en activos fijos ascendió a 505 millones 900 mil pesos, que comparado con el presupuesto autorizado, presenta un sobrante de 3 millones 700 mil pesos. A continuación se comentan las variaciones más importantes:

*****INSERTAR TABLA PAG.31

Bienes inmuebles

El sobrante obedeció a que no se realizaron las obras de adaptación y mejoras del proyecto de obra inmobiliaria en el complejo Legaria, para la instalación de canalizaciones de la red eléctrica regulada, la cual se reprogramó para el 2001.

Bienes muebles

El sobrante que presenta se originó principalmente, porque no se consideró necesario la adquisición del total de vehículos programados para sustitución del parque vehicular en el citado ejercicio presupuestal y por variaciones en el tipo de cambio, así como por ahorros en la adquisición del mobiliario y equipo de oficina para apoyo administrativo, ya que se obtuvieron mejores precios a los presupuestados.

Inversión en activo circulante

La inversión en activo circulante ascendió a 756 millones 600 mil pesos, importe que comparado con el presupuesto respectivo, resulta un sobrante presupuestal de 8 millones 600 mil pesos. A continuación se presenta la explicación de las variaciones:

******INSERTAR TABLA PAG. 107

Recursos materiales y servicios

El sobrante resulta de ahorros obtenidos, una vez que se cubrieron los requerimientos de papel y tintas, conforme a los programas de producción de billete, así como en el traslado y seguros por la movilización primaria de billetes, que obedeció a la disminución de envíos de remesas, en el consumo de energía eléctrica y en el mantenimiento a equipos e instalaciones.

Adquisición de moneda metálica

Otros gastos

El sobrante corresponde principalmente a la reducción de los gastos para la distribución de moneda metálica en colocación primaria hacia el sistema bancario.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

EMILIANO ZAPATA SALAZAR

El Presidente :

El siguiente punto de la orden del día corresponde a comentarios sobre el aniversario luctuoso número LXXXII del general Emiliano Zapata Salazar. Se han inscrito para presentar sus comentarios, los diputados: Beatriz Lorenzo Juárez, Félix Castellanos Hernández, Rogaciano Morales Reyes, Bernardo Pastrana Gómez y Esteban Sandoval Ochoa.

Se concede el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, a la diputada Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social.

La diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores:

A lo largo de la vida las personas con sus acciones dejan rastros que nos dan una idea clara de su valía y todo ser que no encubre sus creencias, cualesquiera que sean éstas, al final es reconocido como un hombre honesto, pues el resultado de sus obras lo presentan como un ser auténtico, donde sus sentimientos, actitudes y pensamientos fueron los ejes de su existencia para luchar por lo que se creyó.
Hoy estamos aquí, entre otros tópicos, para recordar a un ser auténtico que luchó por lo que creyó justo. Todo hombre que persigue un fin, una meta, aun a costa de su propia vida en busca del bien común y que lleva sus anhelos a la práctica concreta, nos demuestra una personalidad congruente entre el ser, decir y hacer.

El hombre verdadero es aquél en el que sus creencias, sus palabras y sus acciones tienen correspondencia.

Hoy estamos reunidos para exaltar la congruencia de un varón verdadero que trascendió su historia; actuar en consonancia con lo que pensamos, con lo que creemos, nos hará originales; quizás no agrademos a muchos, pero actuar con valentía y decisión en contra de resistencias, intereses o presiones de cualquier ámbito dará a nuestra existencia razón de ser. No aceptar la realidad que lacera y hacer lo que se deba de hacer para cambiarla da sentido a la propia vida.

Hoy debemos aprovechar esta remembranza de un hombre sin igual en nuestra historia para hacer lo que tengamos que hacer y cambiar la realidad que nos están proponiendo.

Cuando la realidad ata y somete se convierte en cadena, romper ésta es ir contra de lo establecido y eso jamás será fácil, ya que es doloroso, es objeto de burla, de desprecio y a veces de violencia. El hombre que busca trascender su historia no puede encadenarse a lo cotidiano.

Cuando la injusticia nos rodea es obligación de todo hombre ético señalarla y actuar para intentar el cambio de ese lastre social y precisamente un extraordinario ser, Emiliano Zapata. En los albores del siglo pasado quiso cambiar la realidad de los campesinos, pidiendo justicia social para el campo mexicano.

Emiliano Zapata, su lema "Tierra y Libertad", grito de anhelo, grito de esperanza, tierra porque de ella comemos, tierra porque ella nos nutre, tierra porque ella es sustento de nuestras raíces, de nuestra cultura, de nuestras creencias; tierra porque es origen de nuestra diversidad, de nuestra comunión y de nuestro orgullo de ser mexicanos; libertad para vivir, libertad para crecer; libertad para ser y hacer, para decir y elegir; libertad para convivir y diferir, sueño por alcanzar aún en estos tiempos de cambio, tiempos en los que se quiere imponer una visión de la vida, una manera de comportar, una forma de concebir lo correcto y lo incorrecto, tiempos en los que la intolerancia brota sin el menor recato para descalificar y condenar a toda idea diferente a la propia y en donde la divergencia de opiniones es vista como un defecto, cuando por otro lado exigimos democracia; tiempos de rating y marketing, tiempos de ausencia, de forma y esencia.

Emiliano Zapata, icono de rebeldía, de lucha, de justicia, de anhelo, de traición, traición a la palabra, traición al compromiso, a la confianza, con el engendro de la pérdida de autoridad de legitimidad, es cuando los hombres se convierten en la representación de lo que aseguraron querer evitar, la prepotencia, la injusticia.

La buena voluntad debe ser norma de conducta para todo gobierno democrático que se diga justo, legítimo que busque la verdad y que sus ideales comulguen con todo esto, cuando no sólo prometa, sino cumpla.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe adecuarse a la realidad actual, a la realidad de siempre, pero esos cambios deben responder a la razón y no a lo visceral y principalmente que nuestra Carta Magna sea respetada por todos y se reitera, por todos.

Una ley no puede ser producto de un solo hombre, es necesaria la unión de ideas, de motivos políticos, de aportaciones ideológicas, de la participación de varios hombres y mujeres valientes, tolerantes, sólo así será una ley sabia.

Legislar es un honor, la pobreza y la injusticia ofende a todo hombre de bien, hagamos lo que es nuestra obligación, mostrando carácter en nuestras decisiones, la tradición comunal nos observa.

Emiliano Zapata nos enseñó qué es el entusiasmo, pero con prudencia, qué es el valor, la integridad, el compromiso, la moral, y su convicción se enterró tan profundamente en la tierra, en esa tierra que él defendió, que su reclamo tiene hoy tanta validez como la tuvo ayer; demanda que convoca, que incita a defender lo nuestro, lo orgullosamente nuestro, defenderlo de los vientos globalizadores, de esas ráfagas que privatizan ganancias y socializan pérdidas; de esa visión que busca uniformidad de pensamiento y comportamiento como sinónimo de calidad. Tal pareciera que un pueblo, que una nación entera pudiera reducirse a un proceso de variables controlados. !Qué más quisieran! ¡Qué estrechez de mira!

Diez de abril de 1919, hace 82 años, "Tierra y Libertad", demanda aún no cumplida.

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal
La Presidenta:

Gracias a usted, señora diputada.

Para comentar sobre el mismo tema de efemérides, hará uso de la palabra el diputado Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo.

El diputado Félix Castellanos Hernández:

Muchas gracias, con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Hoy conmemoramos el LXXXII aniversario luctuoso de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar. Zapata se distinguió por su vocación agrarista y su incuestionable representatividad de los campesinos indígenas, liderazgo asumido por convicción revolucionaria y como una responsabilidad que en él delegara al Consejo de Ancianos de Vías de Ayala, continuando así la lucha por la defensa de sus derechos y sus tierras, en contra de la rapacidad de la oligarquía terrateniente cobijados por la complacencia y complicidad gubernamental.

Zapata y los campesinos sureños decidieron sumarse a la lucha revolucionaria convocada por Francisco I. Madero para acabar con el mal gobierno de la dictadura porfirista y hacer realidad las esperanzas de justicia que el maderismo prometía.

1535,1536,1537

El Movimiento Revolucionario del Sur, encabezado por el general Zapata, había trazado claramente sus demandas esenciales en el Plan de Ayala:

Primero, la restitución de las tierras despojadas a los pueblos por las haciendas.

Segundo, la expropiación de los latifundios para el reparto de tierras a los campesinos.

Tercero, la constitución de un gobierno justo y por último, el cumplimiento estricto de la ley.

Mientras para Zapata y el Ejército Libertador del Sur, el contenido fundamental de la Revolución era la justicia social y el buen gobierno, para Madero el objetivo primordial era la democracia política, dos concepciones no necesariamente contrapuestas, pero en la visión maderista la segunda estaba subordinada al desarrollo de la primera.

El general Emiliano Zapata rechazó rotundamente estos planteamientos y retomó la lucha revolucionaria con el fin primordial de hacer realidad el Plan de Ayala. En este sentido, el zapatismo representó los sentimientos más profundos de las masas campesinas indígenas y cuidadanas del país y asumió de manera natural el compromiso revolucionario que los tiempos y las circunstancias de México exigían.

El asesinato de Zapata, sus ideales fueron parcialmente atendidos en la Constitución y nuestro país avanzó a lo largo de varias décadas, a pesar de las limitaciones materiales y legales que en todo momento acompañaron los procesos de la reforma agraria. Con el tiempo fueron acumulándose pendientes agrarios, financieros y técnicos que de ser atendidos hubieran contribuido notablemente al desarrollo integral del campo mexicano, pero esto no fue así. El desarrollo industrial y la urbanización de México a partir de los años cuarenta corrió a cargo de la transferencia de recursos del campo a la industria y a los fondos públicos que sustentaron el malogrado estado del bienestar.

Los gobiernos tecnócratas que ascendieron al poder en los años ochenta, nuevamente prometieron la atención y las acciones de modernización que el campo mexicano exigía. No obstante, al cabo de casi dos décadas de políticas neoliberales, se tradujeron en más pobreza, deterioro y marginación de los campesinos e indígenas de nuestro país. Esos gobiernos extendieron el acta de defunción del pacto social emanado de la Revolución Mexicana en sus aspectos de mayor contenido social, como era el sentido del original artículo 27 constitucional; sometieron todo por rendir culto al mercado, propiciaron por esa vía la tendencia a la privatización del ejido y la comunidad agraria, bajo el argumento de introducir reformas que impulsaran la afluencia de capitales y la modernización del campo.

El resultado es que ahora los problemas no resueltos y heredados por los regímenes de simulación al proceso de reforma agraria se suma a un mayor abandono y a una mayor pobreza para la población rural, aunado a que hoy las tierras están expuestas al despojo disfrazado de los grandes capitales.

El 2 de julio del 2000, la mayoría de los ciudadanos, campesinos e indígenas rechazaron el continuismo político de los gobiernos tecnócratas con la esperanza de que un cambio en el gobierno del Poder Ejecutivo abriera la posibilidad de que sus demandas fueran atendidas.

Las perspectivas sin embargo no son premisorias cuando a cargo de las políticas agropecuarias se colocó a funcionarios empeñados en consumar visiones y prácticas privatizadoras en el campo mexicano.

Los ideales y reivindicaciones que enarbolara el general Emiliano Zapata Salazar han cobrado nuevo brío ante las políticas de gobiernos que sólo han favorecido a las élites económicas y políticas del país y del extranjero, descuidando las necesidades básicas y más apremiantes de millones de mexicanos y que lamentablemente parecen perfilar al nuevo gobierno.

No obstante la resistencia de la voluntad de los campesinos e indígenas de levantar la voz para reclamar lo que en justicia les corresponde, es decir, que también existe, que tienen esperanzas y necesidades de mejorar sus condiciones de vida, han vuelto a cobrar fuerza en los años recientes.

Esta situación cobra mayor fuerza y amplitud conforme prosigan las mismas políticas gubernamentales.

Las organizaciones y los movimientos campesinos e indígenas están superando el corporativismo que por décadas mediatizó sus luchas y sus demandas.

Hoy los ideales revolucionarios del general Emiliano Zapata siguen vigentes con las organizaciones del campo:

1. En la lucha por el reconocimiento de la autonomía, los derechos y la cultura de los pueblos indígenas;

2. La lucha por la reconstrucción del medio rural con base a criterios sociales, productivos y ecológicos;

3. La lucha por el mejoramiento de la vida social y la democracia real en los espacios local, regional y nacional.

Este es el valor de la etapa por la que estamos atravesando en este México y que promete trazar un camino para la reconstrucción del país sin exclusiones de ninguna naturaleza.

La gigantesca herencia y aporte del general Emiliano Zapata quien no es solamente un hombre en la historia, una estatua ecuestre, un icono, una bandera de lucha, un culto a su memoria, es una realidad viviente, actuante, una de las bases más grandes de la identidad del México de hoy.

La lucha de los millones de campesinos e indígenas mexicanos encabezados por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y por el Congreso Nacional Indígena, si bien no cubre toda la representatividad del campesino mexicano, ha sido lo suficientemente amplia y participativa como para conseguir la atención de toda la sociedad, las instituciones y las fuerzas políticas y lograr que su voz haya sido escuchada en la más alta tribuna de la nación, exigiendo el reconocimiento constitucional de los derechos y la cultura indígenas.

En esa línea de las luchas sociales actuales se inscribe el renacimiento de los movimientos y las organizaciones campesinas en nuestro país. Las luchas indígenas abanderadas por el EZLN y el Congreso Nacional Indígena, han mostrado el camino y las enormes posibilidades de triunfo de los sectores mayoritarios de la nación dentro del marco de la ley. Este es el valor de la etapa por la que estamos atravesando en México y que promete trazar un camino para la reconstrucción del país sin exclusiones de ninguna naturaleza.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo desde esta alta tribuna refrenda su convicción con los ideales zapatistas y su compromiso indeclinable con las justas causas campesinas e indígenas.

La artera traición en Chinameca, hace 82 años cego la vida del general Emiliano Zapata pero no logró doblegar la voluntad de lucha de los campesinos y de todos los desposeídos de nuestro país.

Compañeras y compañeros legisladores, nosotros estamos convencidos que Zapata cabalga de nuevo, resurge en las luchas actuales y resurgirá en las luchas futuras. Por ello decimos: ¡Zapata vive, la lucha sigue!

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias a usted, diputado Castellanos Hernández.

Para referirse al mismo tema, hará uso de la palabra el diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Rogaciano Morales Reyes:

Con permiso, compañera diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hoy celebramos un aniversario luctuoso más, el 82 de mi general Emiliano Zapata.

Todos sabemos la causa por la que él luchó, pero no podemos menos que recordar aquí por lo menos de un flashazo, que este asunto finca sus raíces en el mismo descubrimiento de estas tierras por Colón y que desde allá arranca este enfoque concentrador de los terremos de esta América cuando Alejandro VI dicta las tres bulas aquéllas que dividían de alguna manera a estas tierras para España y Portugal.

Luego, con la conquista, cuando Hernán Cortés empieza a hacer la distribución entre sus soldados de estos terruños. Este proceso siguió por los tres siglos de coloniaje que sufrieron nuestros ancestros: mayas, aztecas, tepanecas, acolhuas, los de la triple alianza, vaya, los tarascos, los tlaxcaltecas, en fin, nuestros antepasados.

Por supuesto que los reyes de España se daban cuenta de los mecanismos de repartimiento, no tan sólo de las tierras, sino de los propios indígenas, a quienes materialmente se les esclavizó.

Se dictaron múltiples instrucciones normativas para aliviar esta condición de oprobio, pero los virreyes no tenían más posibilidad imperativa de hacer valer aquellas órdenes que la buena voluntad de los encomenderos, aquellos que después de ver que el terreno era más que terreno, sino que también eran recursos naturales como los mineros, se constituyeron en verdaderos hacendados, mismos que por diferentes mecanismos legaloides fueron despojando día con día, año con año, a nuestros antepasados de sus tierras, aquellas que tenían en posesión comunal, aquellas que les permitían subsistir a su manera, con sus tradiciones, con sus usos y costumbres en relación con el aprovechamiento sustentable de la tierra, del agua, de todos sus recursos y este despojo fue violento, fue jurídico, fue político, fue de diferente naturaleza.

Anenecuilco no fue la excepción, era un pueblo más, sólo que ellos en 1607 obtuvieron del virrey Luis de Velasco una merced de tierras, pero en ese mismo año se las quitaron para construir la hacienda del hospital y desde ahí viene la lucha de los ancestros de Zapata.

Todavía con Porfirio Díaz estuvieron litigando por más de 40 años, hasta que un buen día ponen de presidente a un joven charro, moreno, de ideas muy claras: Emiliano Zapata, para que se hiciera cargo de los asuntos del poblado.

Los viejos lo llamaron, le dieron consejos, le entregaron los títulos primordiales, mismos que estudió en forma concienzuda, junto con los expedientes de carácter judicial por las querellas que habían entablado, ya en muchas ocasiones, pero que no se les había hecho caso.

De modo que este proceso lo llevó a la conclusión en 1910 que no había de otra, era una cosa de vida o muerte, tenía que tomar las tierras y las tomó por medio de las armas, de las haciendas aledañas y ahí empieza lo que después se constituyó en una especie de torbellino revolucionario, porque esto casualmente se compaginó con la lucha de Francisco Villa en el norte, que nadie pudo parar.

Pero él era un hombre derecho, no era un hombre de dobleces, era un hombre que sabía la causa por la que estaba luchando, era un hombre indoblegable, de carácter, de valor.

Aquí no nos tocó decir como vestía y efectivamente tiene razón el compañero diputado Félix, nuestro presidente de la Reforma Agraria, porque hay que ir más allá de eso.

Su movimiento avanzó de tal suerte, que cubrió prácticamente todo el Estado de Morelos ahora, otras partes de la república, este mismo Distrito Federal, cuando junto con Villa entró y no se quiso sentar en la silla presidencial porque no era su finalidad de hacerse de posiciones políticas. El andaba consiguiendo la justicia para sus hermanos campesinos, en forma limpia, sin trampas. Por eso le odiaba tanto aquello de las traiciones, porque para él eso era imperdonable y eso es en lo general lo que hizo Zapata.

Pero yo me preguntaría: ¿qué hemos hecho nosotros? ¿Qué podemos hacer como diputados, para rendirle realmente honor a quien honor merece? Porque un discurso, desde el punto de vista histórico, yo creo que nuestros hijos lo podrían decir mejor que nosotros, ahí están los libros y las biografías.

Nosotros, yo creo, compañeros diputados, que tenemos la oportunidad de rendir un verdadero homenaje revolucionario a Emiliano Zapata aprobando la Ley de la Cocopa, dígase reforma constitucional, yéndonos al enfoque positivo para ver todo el aspecto bondadoso del concepto del pluriculturalismo y de las obligaciones de la Federación con ese asunto y de los estados, de los derechos de los pueblos indios, de sus sistemas normativos, de sus usos y costumbres jurídicas y ¿por qué, no? a este asunto, en relación a este asunto con las obligaciones propias de este Congreso, que es ni más ni menos aprobar dicha ley, porque ésta es una concertación, un convenio contraído entre los pueblos indígenas, ya no nada más los del Ejército Zapatista y el Estado mexicano.

1538,1539,1540

Este es un compromiso histórico y no nos salgamos por la tangente de que es una ley racista, no nos salgamos por la tangente de que es una ley que induce a fundamentalismos, no nos salgamos por la tangente de que es una ley contra la laicicidad de la República.

También podemos nosotros, compañeras y compañeros diputados, en ánimo y de buena fe, sin ver colores, ver porque la Ley de Desarrollo Rural, porque ese sistema normativo salga adelante.

No descarto la posibilidad de que a estas alturas nuestro compañero Silvano Aureoles Conejo ya tenga por ahí algún proyecto alternativo como Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y que debemos verlo con un sentido abierto, con madurez, para que saquemos ese asunto también adelante y no retardemos más el apoyo del Estado mexicano a los campesinos; porque pretextos para no llegar a ellos hay, sobran por costales.

Pido a la Presidencia un minuto más, por favor.

El Presidente :

Continúe, señor diputado y termine.

El diputado Rogaciano Morales Reyes:

Y que de esa manera podamos al par, hablar de la banca de desarrollo para el campesino, porque para los campesinos es palabra hueca ya a estas alturas el Banco de Crédito Rural, el Bancomext, Nacional Financiera y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, compañeras y compañeros diputados.

Nosotros tenemos la oportunidad de coadyuvar desde esta posición para evitar que en México sigan brotando movimientos sociales. Necesitamos mandar mensajes positivos y decirle sí a la Ley de la Cocopa, decirle sí al planteamiento de los zapatistas; porque decirles no es mandar un mensaje negativo e incentivar por la vía armada a otros grupos que existen en el país armados y que ustedes y que nosotros y que todo mundo sabe que existen regados en todo el país. En mi distrito tengo un pendientito de ellos.

Yo quiero que aquí tengamos la oportunidad de disuadir ese tipo de enfoques para que todos caminemos por la vía de la paz, de la concordia y del trabajo.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, señor diputado Morales Reyes.

Para continuar con la conmemoración del aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata, hará uso de la palabra el diputado Bernardo Pastrana Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Bernardo Pastrana Gómez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Acción Nacional ha reconocido la importancia que tiene la justa repartición agraria, el reconocimiento al trabajador del campo y de sus derechos, así como el proyecto representativo de las diversas ideologías de los grupos vencedores de la Revolución que encabezaron una nueva etapa en la vida de nuestro país.

Es por eso que hoy rendimos homenaje al caudillo del sur, protagonista fundamental de la Revolución Mexicana, que encarnó la lucha por la mejora de las condiciones de las clases menos favorecidas y cuyos principios y propuestas siguen siendo hoy día el punto de referencia básico en gran parte del campesinado mexicano y en su natal Estado de Morelos.

Los antiguos arquetipos de la madre tierra son los que imperan realmente en la filosofía y en la lucha intrínseca del general Zapata. Luchador agrarista a quien sus detractores calificaron como anárquico, sangriento y simple saqueador, Zapata ha sido idolatrado por la gente del pueblo como reformador, revolucionario y héroe inspirador de innumerables leyendas, incluso corridos populares.

Su verdadero estandarte, su verdadero México fue la tierra que lo nutrió; el coto particular, único, exclusivo, excluyente, que llevaba a cuestas una historia de agravios que en términos raciales, formales y lingüísticos, había dejado de ser una comunidad indígena, pero seguía constituyéndola en zonas más profundas que concebían aún el entorno como una amenaza.

Por ello, Zapata insistía en reivindicar a su gente el derecho a la tierra, "la tierra es de quien la trabaja" y con el grito de "¡Tierra y Libertad!", comenzó la lucha.

La concentración de la propiedad rural en el Estado de Morelos había llegado a su punto máximo a fines del siglo pasado, 20 familias acaparaban toda la tierra laborable, el 60% de la superficie total se hallaba en sus manos, las grandes haciendas azucareras se habían desarrollado con el apoyo del porfiriato, atropellando pueblos y aun destruyéndolos, muchos de éstos habían quedado aprisionados dentro de los latifundios y los campesinos tuvieron que convertirse en peones de esas haciendas, de esos latifundios y al mismo tiempo ser despojados. Los pueblos perdieron sus tierras y los campesinos perdieron su libertad.

En 1906 participó en Cuautla en una junta en la que se planteó la necesidad de defender la tierra de los campesinos morelenses de la voracidad de los hacendados porfiristas. Como represalia a esa participación, dos años después se le forzó a incorporarse al noveno regimiento de Cuernavaca. Ingresó como soldado, pero pronto fue ascendido a caballerango de Pablo Escandón, jefe del estado mayor de Porfirio Díaz y más tarde ocupó el mismo cargo a las órdenes de Ignacio de la Torre, en la Ciudad de México.

En 1909 se eligió presidente de la Junta de Defensa en las tierras de Anenecuilco, tierras que el mismo Zapata recuperó para su comunidad en 1910, tras haber sido despojados por gente de Escandón.

Participó en el Plan de San Luis, quedando como jefe de la revolución maderista en Morelos. Tomó Yautepec, Cuautla y Cuernavaca.

Al triunfo de la revolución maderista, se negó a deponer las armas mientras no se hiciera efectivo el reparto de las tierras, lo que le valió ser catalogado como el gran bandido y rebelde.

El 30 de mayo reformó el Plan de Ayala, declaró a Huerta indigno de ocupar la presidencia; desconoció el Plan de Guadalupe y retiró a Orozco de la jefatura de la lucha armada.
En los primeros meses de 1914 el Ejército Libertador del Sur tomó Jonacatepec, Chilpancingo y Cuernavaca. Zapata desafió en diversas ocasiones al sistema, incluso en 1914 exigió la renuncia de Carranza, al Poder Ejecutivo, y el reconocimiento del Plan de Ayala, lo cual no sucedió, quedando así el Estado bajo el control del Ejército Libertador del Sur.

Así, ese mismo año Zapata desde su cuartel general en Cuernavaca, fue aliado de Francisco Villa, a raíz de haber reconocido como presidente a Eulalio Gutiérrez, hasta que Villa se compromete a surtir de armas a las tropas zapatistas, entonces acepta el Plan de Ayala.

Después de tomar Puebla fue desalojado de esa plaza por Alvaro Obregón y sin embargo esto no impidió que siguiera con su lucha.

En 1915 los zapatistas se afanaron en imponer un orden para el desenvolvimiento de la vida social, bajo la autoridad civil de los tradicionales consejos de ancianos, con lo que se estimuló el trabajo en el campo y en las fábricas. Los hombres trabajaron con fusiles al lado y se procedió a revisar los problemas de los límites entre los pueblos.

Promulgada la Constitución y con Carranza como Presidente, éste ordenó una nueva embestida contra los campesinos morelenses. Pablo González, sabiendo que se enfrentaba a un enemigo que ya estaba en todas partes y en ninguna al mismo tiempo, desistió de buscar batallas frontales y recurrió al soborno, la extorsión y otros métodos para acabar con el caudillo suriano.

Zapata fue víctima de una emboscada que planeó el coronel Jesús Guajardo y murió el 10 de abril de 1919, en la hacienda de Chinameca, justo hace 82 años. Pero la muerte de Zapata no acabó con su lucha ni con su legado. La única fracción que nunca interrumpió la guerra, que tuvo que ser barrida para que cejara, fue la suya. Reconstruir el mapa mítico de un sistema ecológico humano en donde cada árbol, en donde cada monte están ahí con un propósito; diálogo vital del campesino con la tierra y los frutos que nos han alimentado a todos, resulta el tiempo, el lenguaje, que muchos no han logrado interpretar.

Zapata, el radical, no peleaba por las tierritas; Zapata peleaba por la madre tierra y desde ella, su lucha se arraiga, porque su lucha, amigas y amigos diputados, es una lucha de arraigo.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, señor diputado.

Finalmente, para concluir con esta conmemoración, hará uso de la palabra el diputado Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

No se precisa de una fecha histórica concreta para evocar a Emiliano Zapata, el hombre, el agrarista revolucionario y el símbolo.

Entre los historiadores se discute si el héroe es producto de su momento histórico, de su cultura y de una particular problemática o, al contrario, es el líder, el visionario, quien auspicia y orienta el cambio histórico.

A varias décadas de la gesta revolucionaria en la cual Emiliano Zapata fue protagonista, nos queda claro que no existe contradicción entre dichas teorías histórica y, qué mejor ejemplo para acreditarlo que el pensamiento y la obra del caudillo del sur.

En efecto, el zapatismo se inicia como una revolución local, circunscrita a un medio determinado, a una tradición histórica y a un sector mayoritario del pueblo que en aquel momento era víctima de la concentración de la tierra en unas cuantas manos.

Pero también Zapata fue el personaje lúcido y generoso que entendió su momento, que se comprometió profundamente con los desheredados y que combatió por sus causas con las armas en las manos hasta su propio sacrificio.

Coinciden los historiadores en que ciertamente el zapatismo principia como un movimiento local. Pero luego, merced a su diario y a las luchas revolucionarias encabezadas por el caudillo, cobra una dimensión nacional e incluso internacional, pues nadie negará que Zapata trascendió a la historia como un símbolo.

La influencia de Emiliano Zapata en la forja de nuestra nación es y sigue siendo indiscutible. Diversos momentos cruciales marcan su impronta en la lucha revolucionaria.

El abanderamiento del movimiento rebelde en su natal Estado, cuando Zapata con 70 hombres de su pueblo, de Villa de Ayala y de Moyotepec se lanza a la contienda con el grado de coronel.

El lanzamiento del Plan de Ayala, en la sierra de Puebla, cuyo lema fue Libertad, Justicia y Ley; su decisiva influencia en los Acuerdos de la Convención Revolucionaria de Aguascalientes, en la cual se aceptaron oficialmente los artículos agrarios de dicho plan, impulsando de esta manera a la convención a sentar los principios de reforma socioeconómica y el impacto de todos estos acontecimientos en el proceso de la reforma agraria y en la Constitución de 1917.

De todos estos eventos históricos seguramente el Plan de Ayala es el más significativo, ya que su espíritu y texto revelan nítidamente los ideales que inspiraron al movimiento zapatista.

El derecho de los pueblos a existir y a su vigorosa defensa, la necesidad de expropiar una tercera parte de la superficie de las haciendas para dotar a los pueblos que carecían de tierras, entre otras.

Emiliano Zapata dio cabal muestra de lealtad y aguerrida defensa al Plan de Ayala, pues el caudillo en reiteradas ocasiones manifestó que no reconocería ningún gobierno que no elevara los principios agrarios del Plan de Ayala a preceptos constitucionales.

Esta actitud inconmovible explica claramente la gran influencia del zapatísmo tanto en la convención revolucionaria como en el pensamiento del Constituyente de 1917.

De esta manera y con plena justicia se considera a Emiliano Zapata como el principal precursor del proceso de reforma agraria, como su más preclaro inspirador y mártir.

1541,1542,1543

Recordamos a Zapata con profunda admiración y pleno reconocimiento y nos preguntamos por qué la mayoría de los grandes héroes que ha tenido el mundo y México han sido víctimas de la maldad, de las ambiciones más reprobables y deleznables y de la traición.

Dejemos a los filósofos de la historia que ahonden en este misterio de la condición humana. Aquí y ahora es suficiente con honrar al revolucionario, al luchador, que le dio un sentido verdaderamente profundo, legítimo y humano al primer movimiento social del orbe: la Revolución Mexicana.

Profundos misterios de la historia, el 10 de abril de 1919 Emiliano Zapata cae víctima de una traición: fue muerto en la hacienda de Chinameca por las fuerzas del coronel Jesús Guajardo, a las órdenes de Pablo González. Días después del asesinato, Guajardo y González fueron premiados y felicitados por Venustiano Carranza.

El destino de un símbolo como lo es Zapata, es permanecer como algo vivo y actuante, como una tea encendida que alumbra el presente y nos permite atisbar en el porvenir.

Mucho hemos avanzado desde la gesta agrarista que encabezó el caudillo del sur. Fuimos capaces de emprender y llevar a cabo un proceso de reforma agraria que fue y ha sido la base de la paz constructiva de México.

En un primer momento los mexicanos suprimimos el latifundio y reestructuramos a la propiedad territorial para crear las instituciones del ejido de las comunidades y de la pequeña propiedad. En un segundo momento iniciamos el arduo trabajo de la organización de los campesinos para la producción.

No obstante el esfuerzo histórico desplegado, el campo sigue siendo el sector más pobre y vulnerable, si se le compara con el gran impulso que han tenido los sectores industriales y de servicios en nuestro país.

Aún existen regiones sumamente atrasadas, en las cuales prácticamente no arribó la reforma agraria, como es el caso de Chiapas; hoy día piedra angular de un planteamiento de la concepción y práctica de la justicia social. Todavía 10 millones de indígenas están recordándonos que vivimos en un México lleno de contraste inaceptables, producto sobre todo de una injusta distribución de la riqueza y del ingreso nacional.

Estos hechos deben movernos a un gran examen de conciencia y a una profunda reflexión, sobre todo ahora que el campo mexicano enfrenta inéditos retos productos de la globalización, de la celebración de tratados de libre comercio que lamentablemente han tenido diversos efectos negativos para el sector agrario y forestal del país.

No podemos admitir y nunca lo haremos, que so pretexto de un cambio de signo político e ideológico en la Presidencia de la República se pretenda cancelar la trayectoria histórica que inició Emiliano Zapata, que se atente contra el régimen comunal y ejidal y en general contra el espíritu y el texto del artículo 27 constitucional y de sus leyes reglamentarias, como la Ley de Desarrollo Rural, que contando con la aprobación mayoritaria del Poder Legislativo ha sido vetada por el Gobierno del presidente Vicente Fox, con argumentos confusos e irresponsables, sin importar el grave daño que sufre el campo mexicano.

Sin duda, este veto expresa un propósito y una política anticampesina que trata de acabar con una economía y una cultura agraria para impulsar un modelo empresarial y neolatifundista.

Insistiremos por la vía de la legalidad y de las instituciones en la aprobación de la Ley de Desarrollo Rural, porque estamos convencidos que contiene esta propuesta la respuesta fundamental a las necesidades de los campesinos de México.

Señoras y señores diputados: ¡Zapata vive y seguirá viviendo, porque la verdadera historia llega para quedarse y por ser verdadera no puede ni podrá olvidarse!

Por eso Emiliano Zapata, el hombre, el revolucionario, el prócer, se convirtió en símbolo; en signo que trasciende los límites de lo temporal, no obstante los embates actuales de un conservadurismo que pretende negar la historia y borrarla, que quiere desandar el camino tan fatigosamente recorrido, que pugna porque los mexicanos olvidemos los preclaros principios de defensa de la soberanía del Estado, de la unidad nacional, de la justicia social, de la reforma agraria, del grupo revolucionario de "¡Tierra y Libertad!", la figura inmarcesible de Emiliano Zapata se yergue y se agiganta cada día más.

Zapata, el ser humano murió el 10 de abril de 1919, víctima de la traición. Zapata, el prócer, el símbolo, el espíritu del agrarismo patrio, nació el 10 de abril de 1919 para transformar a la historia de México y permanecer en ella en la memoria colectiva de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias a usted, diputado Esteban Sandoval Ochoa.

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO
SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a dar cuenta con el oficio que hemos recibido de la Cámara de Senadores.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, el senador Fernando Gómez Esparza, a nombre de diversos senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase a la Cámara de Diputados", misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 5 de abril de 2001.- Senador Carlos Chaurand Arzate, vicepresidente en funciones.»

«EXPOSICION DE MOTIVOS


Los representantes populares tenemos la responsabilidad de escuchar con atención los reclamos sociales para transformarlos, con toda justicia, en acciones legislativas que busquen la equidad, el desarrollo y el bienestar en el país.

Al mismo tiempo, tenemos la responsabilidad de pugnar porque los otros poderes de la unión se sujeten al cumplimiento de sus deberes constitucionales y compromisos explícitos con los ciudadanos.

Durante el año pasado, en el Congreso de la Unión se vivió un intenso y acalorado debate sobre la regularización de los vehículos de procedencia extranjera que se encuentran en el territorio nacional, cuyo proceso está hoy en plena marcha.

En aquél momento, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional manifestó que se trataba de un problema que requería una solución urgente, tanto para beneficiar a los cerca de dos millones de poseedores de un vehículo, como para normalizar por la vía legal una situación irregular que de facto se estaba presentando.

También fuimos puntuales en señalar que era necesario proponer alternativas de carácter compensatorio viables, justas y oportunas para evitar que la medida de regularización afectara tanto a la planta productiva nacional de la industria automotriz como a los concesionarios y distribuidores de vehículos.

Más aún, supimos que al aprobar la Ley de Regularización de Vehículos Extranjeros tendríamos que buscar otro tipo de incentivos adicionales para los millones de automovilistas y sus familias que estaban y están haciendo un esfuerzo para cumplir con todas sus obligaciones al poseer un vehículo nacional, aún pasando sobre todas las aparentes ventajas, la mayoría de carácter financiero, que les otorgaba el adquirir un vehículo extranjero irregular.

Los problemas de fondo en relación a esta heterogeneidad del parque vehicular nacional son, en efecto, financieros. En primer lugar, está la excesiva carga tributaria que se impone a quienes adquieren un vehículo nacional. Las elevadas tarifas del impuesto sobre automóviles nuevos, el impuesto al valor agregado, el pago sobre tenencia y un sinnúmero de gravámenes encarecen los vehículos hasta hacerlos inaccesibles para el grueso de los ciudadanos. En segundo lugar están desde luego los problemas relativos al ingreso y a su injusta distribución.

A ello debemos sumarle la pretensión de que intente incentivarse la compra de vehículos cuyas características técnicas sean compatibles con la emisión de óxidos de nitrógeno, que según los técnicos y fabricantes de vehículos no es el parámetro adecuado para medir la contaminación del medio ambiente, que en realidad son los más caros e inaccesibles para la mayoría de las familias mexicanas, cuyo nivel de ingresos convierte el goce de un vehículo nuevo y digno, en un lujo que sencillamente no pueden pagarse.

La propuesta del Ejecutivo padece de una excesiva complicación administrativa, como resultado de realizar una serie de cálculos para determinar los factores que complementarán la tarifa del impuesto, basados sobre todo en la emisión de gramos de óxidos de nitrógeno por kilómetro, estableciendo innumerables diferenciaciones entre los tipos de vehículos reservando los cálculos para la esfera de los especialistas y desterrando toda posibilidad de simplificación administrativa.

Lo anterior sin contar con el hecho de que en nuestro país pocos modelos de vehículos están en condiciones de cumplir con esa normatividad, y quienes la cumplen son casualmente los de costo más elevado, lo que obligaría a que necesariamente resulten afectados los compradores de vehículos austeros o populares, con un impuesto más elevado. Peor aún, se trata de la introducción de una medida infértil al no producirse en el país un combustible o gasolina adecuada para ese tipo de motores.

Los argumentos en defensa de esta propuesta aseguran que se tendrá una reducción significativa en el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), lo que es sin duda un espejismo, ya que los beneficios reales no se alcanzan sino después de un lapso de cinco años, mientras que en los primeros años de su aplicación lo que en realidad se tiene es un aumento considerable en el monto final que los compradores deberán absorber, incrementando por lo tanto el costo de los vehículos.

La fracción parlamentaria del PRI ha analizado las diversas propuestas en relación al problema vehicular en México y ha llegado a la conclusión de que es fundamental que se estimule el consumo de automóviles a través de la desaparición paulatina de las cargas fiscales que a éstos se imponen.

Este es un reclamo que no es exclusivo de las familias que necesitan un auto para sus necesidades domésticas, desde luego, de las empresas que tienen necesidades de transporte de materia prima o de bienes resultado de sus actividades productivas; de los profesionistas que los requieren para la prestación oportuna de sus servicios de los transportistas y de los empresarios del sector automotriz que necesitan una reactivación de sus fuentes de empleo.

En otras palabras, se trata de una medida cuya única oposición podría venir precisamente de quien disfruta directamente de los beneficios de la tributación, que es el Gobierno Federal. Sin embargo, en reiteradas ocasiones el titular del Ejecutivo ha señalado que es conveniente la desaparición de todos estos impuestos.

De manera que en apoyo a estos compromisos públicos, senadores del PRI proponen esta iniciativa de ley que disminuye las tarifas del impuesto sobre automóviles nuevos, estableciendo un incremento gradual que no lesiona a los adquirentes de vehículos, pero que sí beneficia enormemente a los compradores de vehículos cuyos precios son de moderados a medios.

Se pone un énfasis especial para beneficiar a los mexicanos que adquieran automóviles de modelos populares y a las pequeñas y medianas empresas cuyas necesidades de transporte de personas o mercancías no requieren de lujos o accesorios costosos.

1544,1545,1546

De igual manera, en la iniciativa propuesta va implícito el reconocimiento a la importancia de la industria automotriz, que tiene un gran efecto de encadenamiento con otras industrias como la de autopartes, la de componentes eléctricos, vidrieras y muchas otras, lo que significa la posibilidad de conservar los empleos de miles de mexicanos y la generación de otros nuevos, además de la consecuente derrama económica producto de esta actividad.

La iniciativa tiene además la gran bondad de propiciar la simplificación administrativa en favor de la autoridad, estableciendo rangos fijos y claros que no requieren de complejos cálculos ni de fórmulas inaccesibles para el resto de los mortales.

El esquema tarifario que se propone, si bien reduce algunas tasas impositivas, en el corto plazo puede representar mayores beneficios en la recaudación fiscal por ese concepto, debido al incremento esperado de la adquisición de vehículos que pretende alentar.

Si no deseamos que los mexicanos adquieran chatarra extranjera, como aquí se le ha llamado, hay que pugnar por que se les ofrezcan vehículos nuevos y baratos en el país. Si las tasas y tarifas impositivas son la causa de que sigan ingresando automóviles irregulares al territorio nacional, es necesario que se revisen a profundidad para corregir sus deficiencias, que consisten fundamentalmente en los altos montos, la iniquidad, la complejidad administrativa y el afán recaudatorio del Gobierno.

Si queremos que los ciudadanos colaboren para la reducción de los niveles de contaminación, la solución no es obligándoles a que compren vehículos de costo elevado, sino apoyándoles para que cambien sus automóviles antiguos, nacionales o "chocolates", por otros más nuevos y modernos.

Para que esta meta se alcance, el Gobierno debe hacer un sacrificio y no seguir pidiéndoselo a los mexicanos. Como el propio Presidente de la República lo ha señalado "se puede lograr evitando corruptelas a nivel gubernamental; adelgazando la burocracia improductiva; legalizando la economía informal y combatiendo la evasión fiscal". Basta reducir gastos onerosos, como por ejemplo, los que se destinan a publicidad y autopromoción.

En tal sentido, los senadores priístas consideramos fundamental que se analice, discuta y apruebe el siguiente proyecto de reforma a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en los términos que se proponen en la siguiente

INICIATIVA

Con fundamento en los artículos 71 y 72 incisos f, e i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reforme el artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Dice:

"Artículo 3o. Para los efectos del artículo 2o. de esta ley, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate se le aplicará la siguiente:

TARIFA


---INSERTAR TABLA DE LA HOJA 4----

Si el precio del automóvil es superior a 207 mil 373.49 pesos, se reducirá el monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y 207 mil 373.49 pesos.

Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el quinto mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero, mayo y septiembre de cada año.

II. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4 mil 250 kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%."

Debe decir:

"Artículo 3o. Para los efectos del artículo 2o. de esta ley, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate se le aplicará la siguiente:

TARIFA


----INSERTAR TABLA DE LA PAGINA 5----

Si el precio del automóvil es superior a $261,673.49, se reducirá el monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $ 261,673.49.

Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de diciembre de cada año, con el factor de actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación.

II. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4 mil 250 kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semi-remolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 2%."

Ejemplo de la reforma:

---INSERTAR DOS CUADROS DE LA PAGINA 6------

-INSERTAR CUADROS DE LAS PAGINAS 7----

1547,1548,1549


-INSERTAR CUADROS DE LAS PAGINAS, 8, 9--

-INSERTAR CUADROS DE LAS PAGINAS 10--

-INSERTAR CUADROS DE LAS PAGINAS 11----

Acuse de recibo

Proyecto de iniciativa de reforma presentada ante el pleno del Senado, con fundamento en los artículos 71 y 72 incisos f, e i, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

México, D.F., a 5 de abril de 2001.- Senadores: Fernando Gómez Esparza, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Chaurand Arzate, César Camacho Quiroz, David Jiménez González, Eduardo Bours Castelo, Esteban Angeles Cerón, Germán Sierra Sánchez y Rafael Cañedo Benítez.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE JUICIO POLITICO Y
DECLARACION DE PROCEDENCIA

La Presidenta:

Pasando al punto del orden del día relativo a iniciativas de los diputados, tiene la palabra el diputado José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

El diputado José Francisco Blake Mora:

Con su permiso, diputada Presidenta:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos presentar la siguiente Iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y de Declaración de Procedencia

1550,1551,1552

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Congreso de la Unión desarrolla una tarea indispensable en la vida jurídico-política del país. La existencia del Poder Legislativo atiende a antiguas pero vigentes teorías para el correcto funcionamiento del Estado; así se advirtió desde nuestros primeros constituyentes, quienes retomando las ideologías de pensadores liberales como Locke, Montesquieu y muchos otros, supieron adecuarlas para conformar una realidad nacional.

El estado de derecho mantiene la exigencia de un sistema de pesos y contrapesos gubernativos y, desde luego, el papel encomendado al Congreso de la Unión, no sólo como encargado de creación del ordenamiento jurídico, sino como órgano de control político, que es indispensable para el normal funcionamiento de las instituciones del Estado.

Nuestro Constituyente cuidó que el poder otorgado a los poderes constituidos se encontrara balanceado, siempre sujeto a la norma fundamental, nuestra Constitución. Por ello, a fin de asegurar la supremacía del orden constitucional estableció medios de control jurídico, pero a efecto de lograr el normal funcionamiento de las instituciones que sustentan al Estado, así como su adecuada nivelación, generó los medios de control político.

Dentro de los medios de control político, nuestra Constitución prevé en su Título Cuarto el juicio político y la declaración de procedencia, encomendando el desarrollo de los mismos al órgano político por excelencia: el Congreso de la Unión.

Así pues, la obligación constitucionalmente otorgada al Congreso de la Unión de controlar políticamente al Gobierno, no sólo se traduce mediante el procedimiento de juicio político, en la posibilidad de censura a los servidores públicos que realizan altas tareas gubernamentales a fin de lograr el saneamiento de los órganos encargados de la función pública, sino también a través del procedimiento de declaración de procedencia, en la obligación de defensa política de las instituciones del Estado, con el que se logra, además, combatir la impunidad.

Estos procedimientos, a pesar de su larga existencia en el derecho positivo, difícilmente han sido empleados para el fin que fueron creados. El orden político existente hasta hace poco, negaba al Congreso de la Unión la función que le fue encomendada constitucionalmente, pero en la actualidad ya no es así.

Las sociedades evolucionan y el Estado como forma máxima de organización social hace lo propio, a ritmo constante moderniza sus instituciones y el ordenamiento jurídico en general a fin de que éstos sean acordes con la realidad.

Quienes suscribimos esta iniciativa, legisladores pertenecientes al grupo parlamentario de Acción Nacional, estamos conscientes del cambio que sufre nuestro país, acontecimientos todos que nos acercan cada vez más a un verdadero estado democrático de derecho; por lo tanto, atendiendo a esta misma realidad, creemos necesario fortalecer el sistema de pesos y contrapesos, facilitando al Congreso de la Unión los medios para la realización de una de sus tareas fundamentales, el control y defensa políticos de las instituciones del Estado.

En virtud de lo anterior, estimamos necesaria la emisión de una nueva ley que otorgue a los procedimientos constitucionales de juicio político y de declaración de procedencia mayor dinamismo y, sobre todo, mayor vigencia.

Nuestro Constituyente permitió el inicio de estos procedimientos mediante la figura de acción popular, por lo que serán los ciudadanos del Estado quienes bajo su más estricta responsabilidad, insten a este Poder Legislativo a ejercer un mayor control sobre las instituciones gobernantes.

Se han terminado los tiempos de un Ejecutivo supremo e incontrolado y cuenta de ello debe dar el Congreso de la Unión.

Por lo anterior, la iniciativa que nos ocupa, consecuente con los principios constitucionales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, aspira a lograr una efectiva aplicación de la ley a los servidores públicos que, por integrar un poder público, por su jerarquía o por la trascendencia de sus funciones afecten los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho.

De igual modo, busca que el procedimiento de declaración de procedencia constituya un mecanismo eficaz para remover la protección constitucional de los servidores públicos que cometan algún ilícito penal y que puedan ser enjuiciados en los términos de la legislación correspondiente.

La ley que mediante la presente iniciativa se propone, apegada al texto constitucional y cuidando mantener la intención del Constituyente, propone reglas más claras para el desarrollo de los procedimientos de juicio político, de declaración de procedencia y de responsabilidad del Ejecutivo Federal, separando el marco jurídico de éstos, del que establece el procedimiento de responsabilidades administrativas.

Mediante la presente iniciativa se propone sean eliminadas de la ley, todas las vaguedades que permitían diversificación de interpretaciones legales y por ende, entorpecían el desarrollo de los procedimientos respectivos, impidiendo con ello la exigencia de responsabilidad política y penal de los servidores públicos de alto nivel.

Se propone establecer con mayor claridad los sujetos de responsabilidad política y las causales de juicio político, por lo que se depuran las causales que por redundar en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho darían lugar a responsabilidad política en el servicio público. En ese sentido, se eliminan aquéllas cuya vaguedad ha dado lugar a su inaplicabilidad en la práctica y se incorpora una que con mayor amplitud tutelaría el derecho de los gobernados para participar en las decisiones políticas del Estado.

La iniciativa reduce considerablemente los plazos para desarrollar los procedimientos que nos ocupan, fijando los plazos máximos en los que deberán agotarse cada una de las etapas procedimentales, tanto en el juicio político como en el procedimiento para la declaración de procedencia, incluido el procedimiento que en su caso se le seguiría al Presidente de la República, destacando en este aspecto la imposibilidad legal que existiría para que se suspendan dichos procedimientos durante los recesos de las cámaras de Diputados o de Senadores, debiéndose solicitar en todo caso a la Comisión Permanente que convoque a la Cámara respectiva a un periodo extraordinario de sesiones con objeto de que aquéllos no se interrumpan ni se rebase el citado plazo constitucional.

No obstante lo anterior, se cuida en todo momento la garantía de audiencia que los servidores públicos sujetos a estos procedimientos, tienen por mandato constitucional.

Por otra parte, la presente iniciativa busca armonizar la atribución constitucional del Ministerio Público para investigar los delitos del orden Federal con la facultad, también constitucional, de la Cámara de Diputados para declarar si ha o no lugar a proceder penalmente en contra de algún servidor público. En ese sentido y superando la laguna legal que actualmente existe, se propone precisar la intervención que tendría el Ministerio Público en la tramitación del procedimiento unicamaral que nos ocupa.

De esa guisa, se dispondría que las investigaciones que el Ministerio Público ya hubiere practicado para formular su requerimiento o las que lleve a cabo como resultado de las denuncias o querellas presentadas ante la Comisión Jurisdiccional, las cuales se hacen de su conocimiento inmediatamente después de su presentación, serán tomadas en cuenta en todos los casos por la sección instructora de la Cámara de Diputados al emitir su dictamen.

De igual forma, de acuerdo con el texto constitucional, se establece de manera más clara la posibilidad a los ciudadanos de solicitar el inicio del procedimiento de declaración de procedencia, eliminando con ello la antigua discusión respecto de dicha acción.

Finalmente, y acorde con lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone establecer con suficiente claridad en la legislación secundaria, la posibilidad de exigencia de responsabilidad penal por parte de este Congreso de la Unión, al Presidente de la República.

Así pues, los diputados que suscribimos la presente iniciativa, en aras de la vigencia constitucional y de fortalecer nuestro estado de derecho, consideramos que con la aprobación y creación de la Ley Federal de Juicio Político y de Declaración de Procedencia, se impulsa el desarrollo de los procedimientos previstos en ésta y con ello, se facilita a este Congreso el cumplimiento de una de sus principales funciones constitucionalmente encomendadas: el control y defensa políticos de las instituciones del Estado.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente

PROYECTO DE DECRETO
DE LEY FEDERAL DE JUICIO POLITICO
Y DE DECLARACION DE
PROCEDENCIA.


TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:

I. Los sujetos de responsabilidad política en el servicio público;

II. Las causales y sanciones en el juicio político;

III. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones y

IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos, así como para resolver la responsabilidad penal del Presidente de la República.

Artículo 2o. Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en los artículos 108 segundo párrafo y 110 primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás que ésta determine.

Artículo 3o. Serán autoridades competentes para aplicar la presente ley las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 4o. Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

TITULO SEGUNDO


Procedimientos en materia de juicio
político y de declaración de
procedencia

CAPITULO I


Sujetos, causales de juicio político
y sanciones

Artículo 5o. Son sujetos de juicio político los servidores públicos federales a que se refiere el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás que ésta determine.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Artículo 6o. Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Artículo 7o. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

1553,1554,1555

 

 

I. Las infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados o a la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

II. Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales;

III. La violación de los derechos políticos de los gobernados y

IV. Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales o del Distrito Federal.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Las autoridades competentes valorarán la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando éstos tengan carácter delictuoso se formulará en su caso la declaración de procedencia a que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

Artículo 8o. Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución e inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta 20 años.

CAPITULO II


Procedimiento en el juicio político

Artículo 9o. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá denunciar por escrito ante la Cámara de Diputados, a cualquier servidor público de los mencionados en el primer párrafo del artículo 5o. de esta ley, por las conductas a las que se refiere el artículo 7o. Asimismo, a los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, a los miembros de los consejos de las judicaturas locales, por las infracciones que determina el párrafo segundo del citado artículo 5o.

La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la subcomisión de examen previo a que se refiere el artículo 10 de esta ley, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.

Artículo 10. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación y a la Cámara de Senadores fungir como jurado de sentencia.

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y Justicia y Derechos Humanos, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas, para que en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren la subcomisión de examen previo de denuncias de juicios políticos que tendrán competencia exclusiva para los propósitos contenidos en esta ley.

En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se determinará la integración de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, la que al momento de su instalación designará a cinco de sus miembros para que integren la sección instructora que tendrá la competencia que establece esta ley.

Por su parte, la Cámara de Senadores lo sustanciará a través de la Comisión Jurisdiccional, la que al momento de su instalación designará a cinco de sus miembros para que integren la sección de enjuiciamiento, que tendrá la competencia que establece esta ley.

Artículo 11. El juicio político se sustanciará conforme al procedimiento siguiente:

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante aquella dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación;

El escrito de denuncia deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre completo y domicilio del denunciante.

II. Nombre del servidor público denunciado.

III. Expresar con claridad y precisión los hechos en que se funde la denuncia.

IV. Firma del denunciante.

V. Ofrecer los documentos o elementos probatorios en que se pretenda acreditar los hechos de la denuncia.

De no ratificarse la denuncia en los términos señalados, se tendrá por no presentada.

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General lo turnará dentro de los tres días hábiles siguientes a la subcomisión de examen previo, para la tramitación correspondiente. Dentro de dicho plazo, la propia Secretaría deberá dar cuenta de ese turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, así como a la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores;

c) La subcomisión de examen previo procederá, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. o, en su caso, a las que establece el segundo párrafo del citado artículo 5o. y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y, por lo tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario, la subcomisión desechará de plano la denuncia presentada, notificando personalmente al promovente dicho desechamiento.

En el caso de que se presenten pruebas supervinientes, a partir del desechamiento de la denuncia y hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a que hubiera surtido efecto la notificación al promovente a que se refiere el párrafo anterior, la subcomisión de examen previo deberá volver a analizar dicha denuncia, en un plazo no mayor a cinco días hábiles;

d) La determinación que dicte la subcomisión de examen previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por una sola ocasión por las comisiones unidas a petición de cualquiera de los presidentes de las comisiones o a solicitud, de cuando menos, el 10% de los diputados integrantes de ambas comisiones. La revisión deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la determinación.

Si de la revisión se determina la procedencia de la denuncia, las comisiones unidas turnarán de inmediato la denuncia a la sección instructora y

e) La determinación que dicte la subcomisión de examen previo declarando procedente la denuncia, será remitida directamente a la sección instructora de la Cámara en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución.

Artículo 12. La sección instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

A tal efecto dentro de los tres días hábiles siguientes a que reciba la denuncia, la sección instructora notificará al denunciado sobre la materia de aquella, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá comparecer por escrito y ofrecer pruebas de su parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, en donde se le apercibirá que de no comparecer sin justa causa se le tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por perdido su derecho para ofrecer pruebas.

El denunciado al hacer sus manifestaciones, deberá referirse a todos y a cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como crea tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el denunciado no suscitaré explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. Asimismo, el denunciado deberá señalar domicilio para oír notificaciones y a las personas que autoriza en su defensa; además deberá ofrecer todas las pruebas que considere pertinentes y que tengan relación con la procedencia de la denuncia y con los hechos imputados; las pruebas que presentará después no le serán admitidos, salvo aquellos documentos que fueren de fecha posterior a la presentación de la denuncia y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos.

Artículo 13. Concluido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior, la sección instructora abrirá un periodo de ofrecimiento de pruebas de 10 días hábiles comunes al denunciante y a la defensa. Concluido el plazo anterior, la sección instructora dictará un acuerdo sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y ordenará las medidas que resulten necesarias para su preparación; fijando día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes, en la que tendrá lugar el desahogo de las pruebas del denunciante, de la defensa y aquellas que se determinen por la propia sección instructora para mejor proveer. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al denunciante y al denunciado dentro de los tres días siguientes a que se dicte la misma.

Serán admisibles todo tipo de pruebas pero se desecharán aquéllas cuyo desahogo implique salir del plazo señalado para tales efectos. Si al concluir dicho plazo no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente o es preciso allegarse de otras, la sección instructora podrá ampliarlo por una sola vez y por un plazo igual, concluido el cual se declararan desiertas de plano las pruebas cuyo desahogo no haya sido posible.

En todo caso, la sección instructora calificará la idoneidad de las pruebas, desechando las que a su juicio sean improcedentes, debiendo en este supuesto fundar y motivar su determinación. La resolución que admita o deseche las pruebas es inatacable.

Artículo 14. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, del servidor público y de su defensor por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, los cuales deberán presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en primer término.

Artículo 15. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la sección instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto, analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar la conclusión o la continuación del procedimiento.

De igual manera, deberá asentar las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.

Artículos 16. La sección instructora deberá emitir sus conclusiones y entregarlas a la comisión jurisdiccional de la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos, si los hubiere, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso, podrá solicitar de dicha comisión jurisdiccional, por única vez, que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción, el cual no excederá de cinco días hábiles.

Artículo 17. Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del denunciado, las conclusiones de la sección instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento.

Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:

I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;

II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del servidor público denunciado;

1556,1557,1558

III. Las sanciones que deban imponerse de acuerdo con el artículo 8o. de esta ley y IV. Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la acusación correspondiente a la Cámara de Senadores para los efectos legales procedentes.

Artículo 18. Recibidas las conclusiones en la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, su Presidente dará cuenta de inmediato al Presidente de la Cámara de Diputados, quien anunciará que ésta debe reunirse dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de dichas conclusiones y resolver sobre la imputación dentro de los tres días hábiles siguientes, lo que hará saber dicha comisión al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, en su caso, asistido de su defensor.

Artículo 19. El día señalado, conforme al artículo anterior, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente. En seguida, el presidente de la comisión, o en su caso algún secretario, dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la sección instructora. Acto continuo, se concederá la palabra al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitaré, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

La sección instructora podrá replicar y, si lo hiciere, el denunciado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

Retirados el denunciante, el denunciado y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la sección instructora.

Artículo 20. Si la Cámara de Diputados resolviese, por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, que procede acusar al servidor público, el Presidente de ésta remitirá la acusación al Presidente de la Cámara de Senadores, dentro de los dos días hábiles siguientes, y éste la turnará de inmediato a la Comisión Jurisdiccional de dicha Cámara. En este caso, la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados designará a una comisión de tres diputados de la sección instructora para que sostenga aquélla ante el Senado.
Si la Cámara de Diputados resolviese, por igual mayoría, que no procede acusar al servidor público, resolverá concluido el procedimiento y ordenará el archivo del asunto como totalmente concluido.

Artículo 21. Recibida la acusación en la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores, ésta la turnará en un plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción a la sección de enjuiciamiento, la que emitirá sus conclusiones en un plazo no mayor a cinco días hábiles, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos, de haberlos, en las cuales propondrá, en su caso, la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público, expresando los preceptos legales en que se funde.

La sección podrá disponer la práctica de otras diligencias en el caso de que considere necesario sustentar sus conclusiones con mayores elementos de convicción, las cuales deberán desahogarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Una vez emitidas las conclusiones, la sección procederá a entregarlas de inmediato a la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores, cuyo Presidente dará cuenta y remitirá, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, al Presidente de la Cámara de Senadores dichas conclusiones.

Artículo 22. Recibidas las conclusiones, el Presidente de la Cámara de Senadores anunciará que ésta debe erigirse en jurado de sentencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega de aquéllas, y dictar su sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes, lo que hará saber la secretaria de ésta a la comisión de tres diputados a que se refiere el artículo 20 de esta ley, al acusado y a su defensor, para que se presenten el día que se señale.

El día señalado, el Presidente de la Cámara la declarará erigida en jurado de sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:

1. La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la sección de enjuiciamiento;

2. Acto continuo, se concederá la palabra a la comisión de diputados que sostiene la acusación, al servidor público y a su defensor y 3. Retirados el servidor público y su defensor y permaneciendo en la sesión la comisión de diputados antes citada, se procederá a discutir y a votar las conclusiones y se dictará la sentencia que corresponda.

Si la sentencia fuere condenatoria, deberá ser aprobada por resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.

Por lo que toca a los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, la Cámara de Senadores se erigirá en jurado de sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de las conclusiones. En este caso, la sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y se comunicará a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda.

CAPITULO III


Procedimientos para la declaración
de procedencia

Artículo 23. La declaración de procedencia sólo podrá ser formulada por requerimiento del Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguno de los servidores públicos mencionados en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás que ésta determine, por probables delitos cometidos durante su encargo. En todo caso se actuará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

En los casos de denuncias o querellas de particulares presentadas ante la Cámara de Diputados serán turnadas dentro de los tres días siguientes a su recepción, al Ministerio Público correspondiente con el fin de cumplimentar los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal y para que en su caso, haga el requerimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 24. Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento a que se refiere el presente capítulo, actuando como jurado de procedencia.

Artículo 25. El requerimiento del Ministerio Público deberá presentarse por escrito ante la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados. En la solicitud el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integran la averiguación previa, así como del pliego de consignación en el que se haya resuelto el ejercicio de la acción penal.

Presentado el escrito, la Comisión Jurisdiccional lo turnará dentro de los tres días hábiles siguientes a la sección instructora, para la tramitación correspondiente. Dentro de dicho plazo la comisión deberá dar cuenta de ese turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

Artículo 26. La sección instructora procederá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 23 de esta ley, así como sí el requerimiento del Ministerio Público contiene las pruebas documentales o los elementos probatorios que justifiquen la posible comisión del delito y la probable responsabilidad del acusado y, por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario, la sección desechará de plano el requerimiento presentado, notificando personalmente de esto al Ministerio Público respectivo.

En el supuesto de que se presenten pruebas supervenientes, a partir de la notificación de desechamiento del requerimiento a que se refiere el artículo anterior y hasta dentro de los tres días hábiles siguientes, la sección deberá volver a analizarlas si las hubiere desechado por insuficiencia de pruebas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

El dictamen que emita la sección, desechando el requerimiento, podrá revisarse por una sola ocasión por la Comisión Jurisdiccional, a petición de su presidente o, cuando menos, el 10% de los diputados integrantes de la comisión, para que éstas determinen si se continua o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen datos o elementos probatorios que lo justifiquen.

Dicha petición deberá formularse dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión del dictamen, y efectuarse la revisión respectiva en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Artículo 27. La sección practicará todas las diligencias necesarias para establecer la posible comisión de un delito por parte del acusado y la probable responsabilidad de éste.

Cuando la sección instructora hubiere determinado la incoación del procedimiento conforme al artículo 26, le notificará al acusado sobre la materia del requerimiento del Ministerio Público, dentro de los dos días hábiles siguientes, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá comparecer por escrito y ofrecer pruebas de su parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, en donde se le apercibirá que de no comparecer sin justa causa se le tendrán por perdido su derecho para ofrecer pruebas.

El acusado al hacer sus manifestaciones, deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en el requerimiento, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea tuvieron lugar; deberá nombrar domicilio para oír y recibir notificaciones y señalar a las personas que autoriza para su defensa. Asimismo, el acusado deberá ofrecer todas las pruebas que considere pertinentes y que tengan relación con la procedencia del requerimiento y con los hechos imputados; las pruebas que presentará después no le serán admitidos, salvo aquellos documentos que fueren de fecha posterior a la presentación del requerimiento y aquellos que, aunque fueren anteriores, bajo protesta de decir verdad, asevere que no tenía conocimiento de ellos.

Artículo 28. Concluido el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior, la sección instructora dictará un acuerdo sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y ordenará las medidas que resulten necesarias para su preparación; fijando día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los 30 días hábiles siguientes, en la que tendrá lugar el desahogo de las pruebas ofrecidas. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al Ministerio Público y al acusado dentro de los tres días siguientes a que se dicte la misma.

En todos los casos, las diligencias de investigación que el Ministerio Público hubiere practicado en relación con el requerimiento formulado o las que lleve a cabo con motivo de las denuncias o querellas presentadas y que aporte al procedimiento hasta antes del cierre de la instrucción de éste, deberán ser tomadas en consideración por la sección al emitir su dictamen.

Para tal efecto, el Ministerio Público tendrá el acceso necesario al expediente durante la instrucción del procedimiento.

Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la sección instructora podrá ampliarlo por una sola vez y por un plazo igual.

La sección instructora calificará la idoneidad de las pruebas ofrecidas, desechando las que a su juicio sean improcedentes, debiendo en este supuesto fundar y motivar su determinación. La resolución que admita o deseche las pruebas es irrecurrible.

Artículo 29. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del acusado y su defensor, por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, los cuales deberán presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en primer término.

Artículo 30. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la sección instructora formulará su dictamen en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto, analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.

De igual manera, deberá asentar las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.

Artículo 31. Si a juicio de la sección instructora, la imputación fuese notoriamente improcedente la desechará de plano y lo hará saber de inmediato al peticionario, sin perjuicio de reiniciar el procedimiento cuando aparecieran datos o elementos probatorios que así lo justifiquen.

1559,1560,1561

Si se desprende la probable responsabilidad del servidor público, la sección dictaminará que se declare que ha lugar a proceder penalmente en contra del acusado y se envíe el dictamen correspondiente a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión Jurisdiccional, para la continuación del procedimiento.

Artículo 32. La sección instructora deberá emitir su dictamen y entregarlo a la comisión, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos, si los hubiere, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso, podrá solicitar de la propia comisión, por única vez, que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción, el cual no excederá de cinco días hábiles.

Artículo 33. Recibido el dictamen, el presidente de la Comisión Jurisdiccional dará cuenta de inmediato al Presidente de la Cámara de Diputados, quien anunciará que ésta debe reunirse, erigida en jurado de procedencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a que reciba dicho dictamen y emitir la declaración que corresponda dentro de los tres días hábiles siguientes, lo que hará saber dicha Cámara al Ministerio Público, al acusado y a su defensor, para que se presenten el día que se designe.

Artículo 34. El día designado, previa declaración del Presidente de la Cámara, ésta conocerá en Asamblea el dictamen de la sección instructora y actuará de conformidad con las siguientes normas:

1. La Secretaría de la Cámara dará lectura al dictamen respectivo;

2. Acto continuo, se concederá la palabra al Ministerio Público, al acusado y a su defensor y

3. Retirados el acusado, su defensor y el Ministerio Público, la Cámara procederá a discutir y a votar el dictamen y aprobar los puntos de acuerdo que en él se contengan y hará la declaratoria que corresponda.

Artículo 35. Si la Cámara de Diputados declara, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión, que ha lugar a proceder contra el acusado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En el caso de que la Cámara declare, por igual mayoría, que no procede acusar penalmente al acusado, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Por lo que toca a los gobernadores, diputados a las legislaturas locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, miembros de los consejos de las judicaturas locales, a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados se remitirá a la legislatura local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del órgano jurisdiccional respectivo.

Artículo 36. Cuando se siga un proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 23 de esta ley, sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo, la Presidencia de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente librará oficio al órgano jurisdiccional que conozca de la causa, a fin de que suspenda a aquél en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder en su contra.

CAPITULO IV


De la responsabilidad del Presidente
de la República

Artículo 37. Por lo que respecta al Presidente de la República, el cual sólo podrá ser denunciado por traición a la patria y delitos graves del orden común, la Cámara de Diputados procederá en los términos del capítulo II a formular la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en la sesión respectiva.

En este caso, la Cámara de Senadores se erigirá en jurado de sentencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la acusación, debiendo llevar a cabo el procedimiento previsto en los artículos 20 a 22 de esta ley y emitir su resolución con base en la legislación penal federal.

TITULO TERCERO

CAPITULO UNICO


Disposiciones comunes para los
capítulos II y III del Título Segundo

Artículo 38. Las denuncias o querellas anónimas no producirán ningún efecto.

Artículo 39. Las actuaciones de las cámaras de Diputados y de Senadores se fundamentarán y motivarán debidamente.

Las declaraciones y resoluciones definitivas de dichas cámaras son inatacables.

Artículo 40. Las comisiones enviarán por riguroso turno a las secciones las denuncias, querellas o requerimientos del Ministerio Público que se les presenten.

Artículo 41. En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los establecidos en los capítulos II y III del Título Segundo.

Artículo 42. Cuando alguna de las secciones o de las cámaras deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del denunciado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el denunciado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido negativo.

Las secciones practicarán las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, encomendando al juez de distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia de las cámaras, por medio de despacho firmado por el Presidente y un Secretario de la comisión respectiva, al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes.

Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier gasto.

Artículo 43. Los miembros de las secciones y en general, los diputados y senadores que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Unicamente con expresión de causa podrá el denunciado recusar a miembros de las secciones que conozcan de la imputación presentada en su contra o a los diputados o senadores que deban participar en actos del procedimiento.

El denunciado sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le comunique la denuncia, querella o requerimiento respectivo y hasta la fecha en que se cite a las cámaras para que actúen.

Artículo 44. Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días hábiles siguientes en un incidente que se sustanciará ante la sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas secciones, se llamará a los suplentes de los diputados o de los senadores respectivos. En el incidente se escuchará al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las cámaras calificarán los demás casos de excusa o recusación.

Artículo 45. Tanto el denunciado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las autoridades las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante las secciones correspondientes.

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora y, si no lo hicieren las secciones, a instancia del interesado, señalarán a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de 10 a 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, la que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra.

Por su parte, las secciones solicitarán las copias certificadas de constancias que estimen necesarias para el procedimiento y si la autoridad de quien las solicitase no las remite dentro del plazo que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 46. Las secciones podrán solicitar, por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección a que se refiere el artículo anterior.

Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que las secciones estimen pertinentes.

Artículo 47. Las cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación, jurado de sentencia o jurado de procedencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el denunciado, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público, han sido debidamente citados.

Artículo 48. No podrán votar en ningún caso los diputados o senadores que hubiesen presentado la denuncia o querella contra el servidor público. Tampoco podrán hacerlo los diputados o senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

Artículo 49. En los procedimientos a que se refiere esta ley, los acuerdos y determinaciones de las cámaras se tomarán en sesión pública, excepto cuando las buenas costumbres o el interés en general exijan que la audiencia sea secreta, a juicio de la instancia que corresponda.

Artículo 50. Cuando en el curso del procedimiento seguido a un servidor público de los mencionados en el artículo 5o. de esta ley, se presentare nueva denuncia, querella o requerimiento del Ministerio Público en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a este ordenamiento legal, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación de ellos.

Si la acumulación fuese procedente, la sección formulará en un solo documento sus conclusiones o dictamen, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.

Artículo 51. Los procedimientos a que se refiere esta ley no podrán suspenderse durante los recesos de las cámaras de Diputados o de Senadores, por lo que las comisiones, secciones o subcomisión de que se trate, deberán continuarlos hasta que concluyan su intervención y se encuentren en estado de declaración o resolución por parte de dichas cámaras, según sea el caso.

Si se trata de juicio político o de procedimiento seguido en contra del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados deberá solicitar a la Comisión Permanente que convoque a esa cámara a un periodo de sesiones extraordinarias a fin de que ésta se erija en órgano de acusación. Lo propio hará el Presidente de la Cámara de Senadores cuando ésta deba erigirse en jurado de sentencia.

Si se trata de procedimiento de declaración de procedencia, el Presidente de la Cámara de Diputados solicitará a dicha comisión que convoque a esa cámara a un periodo de sesiones extraordinarias para que ésta se constituya en jurado de procedencia.

Durante los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente turnará a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, las denuncias, querellas o requerimientos que reciba, dentro de los tres días hábiles siguientes, para el efecto de que se inicie el procedimiento correspondiente.

Artículo 52. Las declaraciones o resoluciones aprobadas por las cámaras con arreglo a esta ley, se comunicarán al día hábil siguiente, para su conocimiento y efectos legales, a la cámara a la que pertenezca el denunciado, salvo que fuere la misma que hubiese dictado la declaración o resolución o bien, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Presidente de la República, si se tratara de algún integrante del Poder Judicial Federal o de la Administración Pública Federal, respectivamente.

Por lo que hace a los servidores públicos federales de los órganos constitucionales autónomos, las resoluciones o declaraciones respectivas, se comunicarán a sus órganos de gobierno o equivalentes, para los efectos legales correspondientes.

En todo caso, las declaraciones o resoluciones a que se refieren los párrafos que anteceden, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

1562,1563,1564

Artículo 53. En todo lo no previsto por esta ley, en las discusiones y votaciones se observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables.

En las cuestiones relativas al procedimiento que no prevea esta ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán en lo conducente, las del Código Penal Federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo
. Se derogan los títulos Primero y Segundo, por lo que se refiere a las materias de juicio político y de declaración de procedencia, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.

Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dichas materias a los servidores públicos de los organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local del Distrito Federal.

Tercero
. Se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Cuarto
. A fin de dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 10 y 51 de la presente ley, deberá reformarse en lo conducente la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo que no excederá de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

Quinto.
Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que se encuentren en trámite o pendientes de conclusión, deberán sustanciarse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Mientras no se integren las comisiones a que se refiere el artículo 10 de esta ley, las comisiones jurisdiccionales de las cámaras de Diputados y de Senadores continuarán sustanciando los procedimientos respectivos.

Sexto
. En tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no expida la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común, en la que se incluya lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de tales órganos, conforme al artículo 122 apartado C base primera fracción V inciso m de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les serán aplicables a dichos servidores públicos las disposiciones de la presente ley.

Séptimo
. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas se hagan de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular a alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a esta ley o a los artículos de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de la ley que se deroga.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001.- José Francisco Blake, Miguel Gutiérrez, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, María Eugenia Galván Antillón, José César Nava Vázquez, Alfonso Bravo y Mier, Armando Salinas Torre, Heidi Storsberg Montes, Bernardo Borbón Vilches, Germán Arturo Pellegrini, Enrique Villa, Arturo San Miguel, José Antonio Gloria, Manuel Minjarez, Juan Ignacio García Zalvidea, Neftalí Salvador Escobedo Zotelo, Alba Méndez Herrera, Francisco Guadarrama López, Francisco García Cabeza de Vaca, Juan Carlos Pallares Bueno, José Luis Novales Arellano, Fernando Herrera Avila, José Bañales Castro, Diego Alonso Hinojosa, Mauro Huerta Díaz, José Carlos Luna Salas, Roger A. González Herrera, Néstor Villarreal Castro, José María Anaya Ochoa, José Rivera Carranza, Clemente Padilla Silva, Martín Gerardo Morales Barragán, Javier Rodríguez Ferrusca, Armando Enriquez Flores, Samuel Yoselevitz F., Rafael Orozco Martínez, J. Mario Garza Guevara, Armando Olvera, Joel Vilches, Juan Mandujano Ramírez, Manuel Castro y del Valle, Fernando Ugalde Cardona, José Alfredo Botello Montes, Silvia López Escoffie, Martha Patricia Martínez Macías, Beatriz Grande, Josefina del Carmen Ríos Ruiz y José Tomás Lozano Pardinas. »

"Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de decreto de iniciativa de Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, que en virtud de que el texto integral de la iniciativa cuenta con tres títulos, seis capítulos y 53 artículos más siete transitorios, solicito a la Presidencia se haga la insersión completa de la misma en el Diario de los Debates, como si a ésta se le hubiera dado lectura en esta tribuna, para conocimiento de todos y cada uno de los legisladores."

La Presidenta:

De acuerdo, señor diputado, muchas gracias.

Túrnese la iniciativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos e insértese la totalidad de la misma en el Diario de los Debates de la fecha.

LEY DE SANIDAD ANIMAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a un artículo transitorio de la Ley de Sanidad Animal.

El diputado Moisés Alcalde Virgen:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promovemos ante esta alta representación la siguiente iniciativa de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el contexto del marco jurídico mexicano, las leyes dependiendo de la naturaleza y objetivos por los cuales se rigen, requieren de adecuaciones a las mismas, con el propósito de que su aplicación sea eficaz y congruente sobre los actos de las personas que deban sujetarse a éstas.

Al respecto, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 y reformada recientemente el 12 de junio del 2000, ha sido rebasada por los recientes y graves acontecimientos que prevalecen a nivel mundial.

Existen diversos riesgos en la introducción de productos de consumo debido a las revisiones sanitarias realizadas durante el proceso de las importaciones. Algunos de ellos son las múltiples epidemias que están diezmando a la población ganadera en los países europeos, entre ellas los ejemplos de la encefalopatía espongiforme bovina, generalmente conocida como la epidemia de las vacas locas y la fiebre aftosa son una clara muestra del riesgo existente. En otros países como México, de no existir los controles adecuados para cumplir con las revisiones fitosanitarias aumenta la probabilidad de enfrentar estos problemas.

La encefalopatía espongiforme bovina, es una enfermedad que ataca el sistema nervioso de los animales produciendo comportamiento agresivo, trastornos locomotores, temblores y convulsiones, pérdida de peso y disminución de la producción láctea. El proceso es lento y progresivo, afecta a reses adultas mayores de 30 meses y preferentemente al ganado lechero. Lo peor, es que una vez consumidos alimentos contaminados, esta enfermedad causa efectos dañinos e irreversibles en la salud humana hasta producirse la muerte.

El primer caso de esta enfermedad se detectó en 1985 en el Reino Unido y de ahí se ha propagado rápidamente a otros países. En lo que va del presente año, han sido detectados 19 casos en Irlanda, 25 en Alemania, 29 en Francia, 33 en España y 1 mil 100 casos en el Reino Unido. Lo anterior ha obligado a países al sacrificio de millones de reses provocando pérdidas incalculables.

Por otra parte, existen evidencias de que esta temible enfermedad ya ingresó al Continente Americano. El 21 de marzo del presente año, Prensa Asociada de Estados Unidos dio a conocer que en Vermont, fueron confiscadas 233 ovejas provenientes de Bélgica portadoras de la enfermedad que deberían ser sacrificadas. Al día siguiente dio a conocer que 830 reses serían sacrificadas en Ecuador, las cuales habían sido importadas entre 1998 y el año 2000 de Francia y España.

Respecto a la fiebre aftosa, aunque no afecta al ser humano, se sabe que es sumamente contagiosa y difícil de erradicar. Los países afectados, principalmente los suramericanos, sufren severas pérdidas económicas por la disminución y desvalorización de los productos de origen animal y por las limitaciones en el mercado internacional, lo que ha opuesto serios obstáculos a su desarrollo.

La reforma del 12 de junio de 2000, en su artículo primero transitorio, obliga a que a partir del 13 de junio de 2001, todas las revisiones sanitarias de las importaciones cárnicas y de alimentos pecuarios, se realicen en territorio mexicano. El problema radica en que en nuestro país aún no existen las instalaciones de revisión y almacenaje que reúnan los requisitos exigidos en la ley y la falta de certidumbre jurídica ha inhibido, hasta la fecha, la inversión de los particulares.

Por otra parte, se debe tener presente que la reforma implica no llevar a cabo las revisiones en los puntos de verificación instalados al otro lado de la frontera mexicana, lo que propiciaría el ingreso de productos pecuarios por vías diferentes a las legales, incentivando el mercado negro de cárnicos y dejando en grave riesgo, no sólo a la población ganadera, sino también la salud de la población mexicana.

Resulta imprescindible, por lo anteriormente expuesto, imprescindible adecuar la Ley Federal de Sanidad Animal en lo referente a los tiempos de establecimiento de puntos de verificación e inspección zoosanitaria en territorio mexicano y en lo referente a los requisitos de instalación de los mismos, lo cual además de propiciar el margen de tiempo necesario para la instalación de dichos centros, alentará la inversión de los particulares.

Por lo tanto, con el propósito de que las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal otorguen mayor certidumbre y garantías al consumidor mexicano en materia de medidas fitosanitarias, ante ustedes expongo la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Artículo único. Se reforman los artículos 47 fracción IV y el primero transitorio de la reforma del 12 de junio de 2000 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

"Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Aquellos que se ubiquen en territorio nacional y extranjero, de conformidad con los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban."

Transitorios de la reforma del 12 de junio de 2000.

Primero. Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el extranjero, por un plazo de 36 meses.

ARTICULO TRANSITORIO


Unico
. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001.- Diputado Moisés Alcalde Virgen.»

Por su atención, señoras y señores legisladores, muchas gracias.

1565,1566,1567

La Presidenta:

Gracias señor, diputado Moisés Alcalde Virgen.

La iniciativa presentada túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Mercedes Hernández Rojas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.

La diputada Mercedes Hernández Rojas:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y por el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta de decreto que deroga el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS


Para Acción Nacional es de vital importancia el establecimiento de un auténtico estado de derecho, fundado en el reconocimiento teórico real de los derechos esenciales de la persona humana y promotor del bien común. El estado de derecho presupone el ideal de que las conductas de los individuos y de las autoridades se rijan por lo dispuesto en las normas jurídicas.

La política en materia turística demanda la participación activa del Gobierno, del Poder Legislativo y de la iniciativa privada.

En el Diario Oficial de la Federación con fecha del 31 de diciembre de 1998, apareció publicada la reforma al artículo 194-A del la Ley Federal de Derechos, relativo al pago de derechos a cargo de los usuarios por concepto de uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales.

Posteriormente, el 31 de diciembre de 1999 se derogó el artículo 194-A, anteriormente citado y se creó un nuevo título en el Capítulo I, denominado "bosques y parques nacionales". En este capítulo fue insertado un nuevo artículo, el 198, por virtud del cual, los usuarios que realicen actividades recreativas o turística tales como el buceo libre, el buceo autónomo, el esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, están sujetas al pago de un derecho de 25 pesos por persona en áreas tipo A y 48 pesos por usuario en áreas tipo B.

El artículo 198 de la Ley Federal de Derechos es inequitativo porque afecta a la industria turística y a las comunidades locales al condicionar a los usuarios, nacionales y turistas, el uso y disfrute de los elementos naturales ante el pago de un derecho.

La aplicación de este derecho atenta contra el bienestar de las familias de las comunidades locales al incrementarse el costo de la prestación de los servicios de los cuales venían disfrutando consuetudinariamente en carácter de esparcimiento y satisfacción de necesidades.

La aplicación del derecho del artículo en cuestión, atenta contra el desarrollo de las comunidades en la medida en que, al incrementarse los precios de los servicios y hacerlos menos competitivos en el mercado, se pone en peligro a la planta productiva náutico turística existente; a las fuentes de empleo de cooperativas, prestadores de servicios y su industria lateral; a la inversión existente y el futuro de la infraestructura.

El artículo es inequitativo, toda vez que no contempla a todos los elementos naturales marinos del país, sino exclusivamente a los que se encuentran dentro de las áreas naturales protegidas, sin tipificarlas. El artículo no contempla elementos naturales de dominio público y que, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales, constituyen zonas federales de disfrute general, esto es, bienes de dominio público a las que cualquier mexicano puede acceder sin limitación o restricción alguna.

El artículo es desproporcional, toda vez que cataloga las áreas marinas en dos tipos sin que exista un sustento o consideración debidamente fundamentada y motivada por la cual se estuviera en posibilidad de determinar con precisión las proporciones, tarifas o servicios que se prestan en cada una de ellas.

No se tomó en cuenta la opinión de las comunidades locales ni de las organizaciones que inciden en la actividad ni de la Secretaría de Turismo en la redacción del artículo en cuestión y en el establecimiento de los derechos.

Es de imposible aplicación el artículo, toda vez que el procedimiento de pago no se encuentra detallado y no facilita al usuario turista el cumplimiento de sus obligaciones.

El artículo tampoco establece los periodos por los cuales el usuario puede disfrutar los elementos naturales por los cuales hubiera pagado el derecho.

El artículo no especifica el destino final de los recursos. La administración de estos recursos por grandes burocracias representa un enorme costo para el país.

Las áreas naturales no cuentan con recursos oportunos para su administración y mantenimiento.

Las iniciativas, acuerdos y convenios que la Semarnap tiene celebrados con organizaciones de las comunidades locales, satisfacen con mucho los requerimientos económicos para garantizar el desarrollo sustentable de los ecosistemas. Prueba de ello son los casos del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc y el Parque Nacional Arrecifes de Cozumel donde el sistema de brazaletes implementado desde octubre de 1998 ha probado ser con mucho un sistema de recaudación eficiente, transparente y suficiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente

DECRETO


Artículo único. Se deroga el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 198. (Se deroga.)

ARTICULO TRANSITORIO


Unico
. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001.- Rúbricas.»

La Presidenta:

Gracias, a usted señora diputada Hernández Rojas.

Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico.

LEY GENERAL DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Ernesto Saro Boardman del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una iniciativa de reformas al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El diputado Ernesto Saro Boardman:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Me permito presentar la iniciativa de decreto del documento dactilar.

«Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputado federal, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente vivimos en México una época de cambios y como legisladores tenemos el firme compromiso de buscar mejores condiciones de vida para los mexicanos. Ante este gran reto existe la obligación de adecuar a la realidad.

Ubicados dentro del contexto nacional, podemos observar con claridad un importante intercambio de información entre los individuos. El ámbito de los negocios, es sin duda uno de los esquemas más trascendentes en la vida de todo ser humano, toda vez que vivimos en un mundo comercializado totalmente, ello a fin de conseguir los satisfactores que han de darnos una vida cómoda y placentera. Sin duda, este mundo comercial tan agitado, girando el intercambio constante de bienes y servicios, es el punto de partida de las grandes y pequeñas economías, en donde a costa de lo que sea, se persigue el poder de monetario entre los individuos. Es ahí, en el reír y devenir de las transacciones comerciales, donde surge la necesidad de un constante cambio, la transformación de las reglas de conducta, de las leyes y de los principios que rigen el comportamiento de los individuos, con el loable propósito de que la suplantación del querer por el deber sea causa común entre individuos para el cumplimiento de las obligaciones, surjan disposiciones o mecanismos de protección para quienes hacen uso de los sistemas crediticios confiando en la buena voluntad de los participantes del escenario nacional e internacional.

En la vida mercantil de los particulares y de los entes públicos, nos hemos dado a la tarea de proponer una reforma que promete grandes beneficios con un nuevo llamado a la honestidad del individuo. Es así, mediante la presente propuesta de adición al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se pretende complementar y actualizar los requisitos del "pagaré", un instrumento comercial, dirigido a todo individuo, sin distingo de raza, religión, sexo, posición económica, sea persona, física o moral, nacional o extranjera, comerciante o no, político o empresario, en suma a todos aquellos involucrados en la vida económica del país, ya que con esta innovación se logrará, sin duda, en gran medida mejore la relación comercial y jurídica de los ciudadanos, enfocado principalmente al cumplimiento de las obligaciones garantizadas a través de uno de los títulos de crédito más usados en la actualidad, el "pagaré".

El uso actual del pagaré genera grandes conflictos interpersonales, que habitualmente terminan en los tribunales establecidos por el Estado para la solución de los conflictos entre partes. Los conflictos en mención trastocan en lo común, la imagen social que se tiene sobre una persona, ya que al momento en que el beneficiario de un pagaré se encuentra con la desfachatez de que el suscriptor del mismo no quiere cubrirlo, es necesario que se le requiera de pago de manera judicial, sin embargo, dentro del proceso, es común que el demandado niegue la suscripción del documento, argumentando que dicha firma es falsa y que no le pertenece, logrando así en muchos de los casos, que el acreedor que de buena fe le confió capitales o mercancías, quede desprotegido y hábilmente burlado por un deudor sin escrúpulos, consiguiendo el deudor un beneficio ilegítimo obtenido de los bienes o servicios que se le otorgaron, sin haber pagado el precio de las mismas.

El documento que actualmente se utiliza adolece de un signo que resulta de gran utilidad para el tráfico jurídico, éste consiste en que a los requisitos legales establecidos para la existencia del pagaré inserta en el texto del documento, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y lugar del pago, le fecha y el lugar en que se suscriba el documento, la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, habremos de sumarle la huella digital del suscriptor, toda vez que con ello estaremos logrando la iniciación de una nueva etapa en la vida de los títulos de crédito, así como un significativo cambio con un instrumento que garantizará su propósito, exigir el cumplimiento de la obligación contenida en el mismo, limitando del mismo modo la duración de los procesos judiciales en los tribunales competentes, liberando así la etapa conflictiva del tránsito de los documentos, por una etapa más segura y más justa para todos los que hacemos de dicho documento un verdadero instrumento comercial.

1568,1569,1570

Como legisladores tenemos la obligación de brindar una mayor seguridad al pueblo de México, que está conformado por ese gran mosaico de campesinos, obreros, amas de casa, comerciantes, abarroteros, micro y pequeños empresarios que le dan vida a la actividad económica social de nuestro país, ¿quiénes de nosotros no nos hemos enterado de los grandes despojos cometidos en perjuicio generalmente de los que menos tienen? Y que abusando de su ignorancia y, en muchos de los casos de su necesidad económica, les suscriben pagarés, individuos fraudulentos, disfrazados de empresarios, para despojarlos de terrenos, bienes, capitales y/o servicios, dándoles a cambio documentos que después se convierten en impagables y que al negar su firma, se convierten en verdaderos laberintos legales, que con chicanas y argucias legaloides logran enriquecimientos ilícitos, muchos de ellos gravemente desmedidos.

Asimismo, también muchos mexicanos han arriesgado sus capitales en negocios ilícitos, tomando como patrón el modelo crediticio para sus negocios, creyendo en la palabra, en la firma y en la buena fe de quienes les suscriben "pagarés", mexicanos que muchas veces han recibido como respuesta la negativa de pago y la negación de una firma, perdiendo con ello el esfuerzo de muchos años de arduo trabajo, la esperanza y la fe de un futuro mejor.

Con la adición que se propone al artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sostenemos con firmeza que repercutirá favorablemente para el beneficiario del documento, creando un alto grado de seguridad jurídica entre las operaciones comerciales realizadas a crédito, toda vez que se trata de la impresión de la huella dactilar como requisito del pagaré, un requisito extraordinario en su estructura, ya que garantizará de mejor manera las operaciones pactadas con este título de crédito, así que el que se atreva a negar su firma en el documento, podrá ofrecer una prueba grafoscópica; sin embargo, tendrá un nuevo obstáculo, deberá negar su huella digital y deberá ofrecer una prueba dactiloscópica, pero para que acredite que no es su huella, le será imposible, ya que la huella digital es completamente diferente a la de todos los individuos del planeta, así que es imposible que se la falsifiquen.

Por otra parte, si hacemos un análisis realista y objetivo, nos daremos cuenta que la gran mayoría de los juzgados encargados de ventilar asuntos sobre la materia, se encuentran gravemente saturados de procesos judiciales donde la principal controversia estriba en el desconocimiento de la firma por parte del suscriptor (obligado), acarreando con ello que gran parte del presupuesto del pago de impuesto de los mexicanos, se asigne a un Poder Judicial cada día más demandante de instalación de nuevos juzgados. La solución a los problemas de este gran país no se encuentra en la asignación de mayor cantidad de recursos, de nada sirve controlar el mal con pequeñas dosis; habremos de ir al fondo de los problemas reformando las leyes para que signifiquen un verdadero instrumento de justicia para el pueblo de México.

Con base en lo anterior presento la

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY GENERAL DE TITULOS
Y OPERACIONES DE CREDITO


Artículo único
. Se adiciona una fracción al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 170. El pagaré deberá contener:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La huella del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre."

ARTICULO TRANSITORIO


Unico
. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Ernesto Saro Boardman, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado Saro Boardman.

Túrnese la iniciativa presentada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

¿También desea a Comercio y Fomento Industrial?

Bueno, a petición del señor diputado se turna también a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el señor diputado Juan Manuel Carreras López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan Manuel Carreras López:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 70 párrafos primero, segundo y tercero; 71 fracción II; y 72 inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esa soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los diputados priístas integrantes de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en razón de la siempre variante práctica parlamentaria, hemos observado la necesidad de que el ordenamiento interno que rige la actividad del Congreso de la Unión sea adecuado en diversas disposiciones que conciernen a los órganos técnicoadministrativos de la Cámara de Diputados, a fin de agilizar y proporcionar claridad a los servicios que requiere en estas materias el órgano colegiado.

Asimismo, se propone la reforma del artículo 7o., correspondiente a las disposiciones que regulan al Congreso General, en atención a la demanda de las diferentes expresiones políticas nacionales, acerca de modificar el formato de la entrega del informe anual de labores del Presidente de la República, de manera que se permita a los legisladores externar sus opiniones sobre el estado de la administración pública ante el titular del Ejecutivo Federal.

Con esta adecuación se pretende hacer efectivo el supuesto de que la presencia del Presidente de la República en los posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, debe tener un sentido de comunicación y diálogo democrático entre los poderes de elección popular de la nación, como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo de las instituciones de los sistemas constitucionales del mundo.

Por otra parte, de acuerdo con los principios de simplificación administrativa y racionalidad del gasto público, se propone la modificación de diversos preceptos contenidos en el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Las experiencias obtenidas a partir de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica el 3 de septiembre de 1999, determinan la conveniencia de una reestructuración y reorganización de las unidades técnicas y administrativas que apoyan y auxilian a la Cámara de Diputados en el desarrollo de sus funciones.

La iniciativa está orientada por el propósito de generar las condiciones propicias para la debida integración y organización de las estructuras de apoyo técnico y administrativo de la Cámara de Diputados, para que se alleguen oportuna y eficientemente de elementos necesarios para la toma de decisiones y se pueda avanzar en los asuntos acumulados desde que se inició la presente legislatura.

Concretamente se propone la desaparición de la figura del Secretario General, distribuyendo sus funciones entre las dos áreas de servicios directamente responsables, es decir, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, propiciando una distribución más sana e inmediata de responsabilidades.

Orientados igualmente por los principios de simplificación y de corresponsabilidad, se aligeran las formalidades para el nombramiento de los titulares de las secretarías de servicios y otras unidades técnicas y administrativas y se propone en la iniciativa que sea atribución de la Junta de Coordinación Política el nombramiento de los dos secretarios de servicios y que corresponda a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el nombramiento del contralor interno, promoviendo un equilibrio adecuado entre estos dos órganos en beneficio del ejercicio de la función legislativa y la supervisión y control de la gestión pública.

Dada la beneficiosa experiencia de la Junta de Apoyo Administrativo, creada en el primer periodo de sesiones ordinarias de la actual LVIII Legislatura, se propone su permanencia institucional como una estructura que complementa adecuadamente las funciones administrativas encargadas a la Junta de Coordinación Política y por ende coadyuva a la conducción en las tareas de administración y servicios financieros que debe atender la propia Cámara.

Este órgano colegiado cumplirá varias de las funciones que anteriormente correspondían al Comité de Administración, mediante el cual los legisladores participaban en el uso, mantenimiento y cuidado de sus recursos patrimoniales y el ejercicio del presupuesto.

Aunque la presente iniciativa busca institucionalizar a la Junta de Apoyo Administrativo, deja en libertad a cada legislatura, mediante acuerdo de su Junta de Coordinación Política, para establecer las tareas que le serán encomendadas, así como el número de integrantes con que contará.

Igualmente se prevé la creación de comités de la Cámara de Diputados para responsabilizarse de la programación, normatividad y supervisión de los centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho y de Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Se pretende que con la participación de estos comités se proporcione el impulso y motivación necesarios para que estos importantes centros de desarrollo del conocimiento parlamentario generen los productos y resultados previstos por el legislador de 1999 en esta materia y sean los propios diputados quienes les fijen sus alcances, metas, recursos y programas.

Hay dos factores adicionales que aconsejan esta decisión de racionalidad y austeridad administrativa, ambos de enorme peso y congruencia irrefutable: primero, se ha demostrado a lo largo de la presente legislatura que la Cámara puede funcionar con más celeridad y menos complicación sin superponer a la estructura de los servicios parlamentarios y administrativos, una Secretaría General cuya función es, a no querer, de orden político y que su preponderancia deja atrás la más significativa de las acciones a cargo de los propios diputados.

En segundo término, puede resultar aconsejable darle un ordenado paralelismo a la organización técnica y administrativa de ambas cámaras del Congreso, de manera que al igual que en el Senado, una secretaría se encargue con plena responsabilidad de los aspectos parlamentarios y del proceso legislativo, mientras la otra atienda las cuestiones de orden administrativo y financiero.

Un objetivo fundamental de las reformas que se someten a la consideración de esa soberanía, es el de prever una mayor participación e injerencia de los diputados en las tareas técnicas y administrativas, a fin de que en un nivel de colaboración y corresponsabilidad se optimicen dichas acciones y puedan imprimirles su sello representativo y el de su legislatura, cumpliendo el principio de orden en el que los legisladores son los titulares de la función y las entidades de servicios deben cumplir estrictamente con la tarea de auxiliarles en la realización de sus actividades.

Así, destaca el hecho de que se considera conveniente que la función de secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se encuentre a cargo de un diputado federal, quien contará con el auxilio técnico del Secretario de Servicios Parlamentarios y del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, según sea el caso.

1571,1572,1573

En esta iniciativa se aprovecha la oportunidad para hacer una serie de precisiones y adecuaciones de las áreas de servicios y apoyos técnicos con el fin de propiciar una distribución de labores más racional y el evitar duplicidades e interferencias; de manera particular se menciona la necesidad de coordinación que debe existir entre el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que en los términos del numeral 2 del artículo 40 de la propia Ley Orgánica realiza actividades específicas de estudio y dictamen, las cuales son de la mayor importancia para el desarrollo de las tareas legislativas.

De aprobarse las reformas que se proponen, quedarían sin vigor diversas disposiciones del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, ordenamiento que sin duda requerirá una minuciosa revisión para su posterior adecuación.

La cada día más compleja función legislativa requiere con la mayor urgencia de contar con estructuras de apoyo técnico y unidades auxiliares administrativas que le faciliten su tarea. Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estimamos que las modificaciones propuestas en esta iniciativa cumplen precisamente ese objetivo.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO


Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se reforma el numeral 2 del artículo 7o.; el artículo 14 numerales 3 y 4; el artículo 15 numeral 3, el artículo 21 numeral 3, los incisos i y j del artículo 23, el artículo 26 numeral 3 primer párrafo y numeral 4; el inciso f del artículo 34; el artículo 35 numeral 2; el artículo 37 numeral 5; los incisos b y d del artículo 38; el artículo 42; el artículo 47 numerales 1 y 2; el artículo 48 en sus numerales 1, 2 y 3 inciso e, derogándose el numeral 4; el artículo 50 numeral 2; el artículo 52 numerales 1 y 2 los artículos 53, 54, 55; el artículo 56 numeral 1, inciso b, y el artículo 57, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 7o.

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Ante el Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República para leer su informe o dirigir un mensaje al Congreso de la Unión.

3 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la misma:

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15.

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Presentes los diputados electos en el salón de sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la mesa de decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4 al 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 21.

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. A las reuniones de la mesa se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la mesa, el Secretario de Servicios Parlamentarios no será convocado.

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la mesa directiva:

a) al h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Comunicar al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar junto con el secretario los acuerdos de la mesa directiva, cuyo cumplimiento y archivo vigilará el Secretario de Servicios Parlamentarios;

k) al p). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26.

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario, de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. El Secretario de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

Artículo 35.

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. A las reuniones de la junta se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la junta, el Secretario de Servicios Parlamentarios no será convocado.

Artículo 37.

1 al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Como secretario de la conferencia actuará un diputado integrante de la mesa directiva, auxiliado por el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, quien preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Artículo 38.

1. La conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley, de tal manera que dichas unidades auxilien a los órganos legislativos de la Cámara para el cumplimiento de su función y el ejercicio de sus atribuciones.

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Nombrar al contralor de la Cámara. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios y

e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 42.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la legislatura, se declarará su extinción.

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría de Servicios Parlamentarios y una Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, dependiente de la Junta de Coordinación Política.

Artículo 48.

1. Las secretarías de servicios observarán en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. Los secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara serán nombrados por la Junta de Coordinación Política. A falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

3. Para ser designado secretario de servicios de la Cámara se requiere:

a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular y

f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Se deroga.

Artículo 50.

1 El Secretario de Servicios Parlamentarios bajo la supervisión de la Secretaría de la mesa directiva, vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Auxiliar al Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios parlamentarios;

d) Atender las instrucciones del Presidente de la mesa directiva y las del Presidente de la Junta de Coordinación Política, en los asuntos competencia de la Secretaría;

e) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

1574,1575,1576

f) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Artículo 52.

1. Al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Presidente de la Junta de Coordinación Política y a la Junta de Apoyo Administrativo en el cumplimiento de sus funciones y acordar con aquél los asuntos de su responsabilidad;

b) Auxiliar a la junta de apoyo administrativo en la formulación de los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera;

c) Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios administrativos y financieros;

d) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia y

e) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos.

Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado por la Conferencia en los términos que señala esta ley.

Artículo 54.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de comunicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de la mesa directiva. Su titular será designado por la Conferencia. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El coordinador de comunicación social deberá presentar a la Conferencia el proyecto de actividades de la coordinación a su cargo, en el curso del mes de enero de cada año.

Artículo 55.

1. La unidad de capacitación y formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios y administrativo y financieros de la Cámara de Diputados, es el órgano técnico responsable de la actualización, formación y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto respectivo. La unidad está a cargo de un coordinador designado por la Junta. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Artículo 56.

1. El Estatuto para la Organización y Funcionamiento de las Secretarías y de los Servicios de Carrera, por lo menos deberá contener:

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera los que nunca comprenderán los niveles de dirección general o equivalente y demás cargos superiores.

Artículo segundo. Se adiciona, con un inciso de letra "f" el artículo 34 en su numeral 1, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos y con un numeral 2; el artículo 36 con un inciso, recorriéndose en su orden los incisos subsiguientes; y, un numeral 4 al artículo 46, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Nombrar al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros. A falta de consenso para tal efecto, la decisión se tomará por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de las coordinaciones de los grupos parlamentarios y

h) Las demás que le atribuyen esta ley y los ordenamientos relativos.

2. La Junta designará en cada legislatura una Junta de Apoyo Administrativo integrada por el número de diputados de cada grupo parlamentario que se determine en el acuerdo de su creación, el cual contendrá las materias que se le deleguen para el cumplimiento de las funciones administrativas y financieras de la Cámara. La Junta de Apoyo Administrativo será responsable de ordenar y supervisar el desempeño de las áreas administrativas y financieras de la Cámara, informando periódicamente a la Junta de Coordinación Política.

Artículo 36.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Remover de su cargo por causa grave al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, informando de ello al pleno de la Cámara y

f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

Artículo 44.

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de cambios o sustituciones de los miembros de las comisiones y comités, el coordinador de cada grupo los someterá al acuerdo de la Junta de Coordinación Política y ésta los presentará al pleno por conducto del Presidente de la mesa directiva.

El Secretario de Servicios Parlamentarios llevará un registro permanente de la integración de las comisiones y comités y avisará al Presidente de la mesa directiva del cumplimiento de los criterios que al respecto establece el artículo 43 de este ordenamiento.

Artículo 46.

1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. En el ámbito de la Junta de Coordinación Política la Cámara contará con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias y de estudios sociales y de opinión pública, cuya conducción, programación, normatividad y evaluación estarán a cargo de sendos comités. Estos comités serán integrados por el número de diputados y la directiva que acuerde el pleno a propuesta de la propia Junta e informarán al pleno, en el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio, de las actividades desarrolladas por los centros. El comité del centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias realizará sus actividades en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias."

Artículo tercero. Se deroga el numeral 3 del artículo 49; y, el inciso c, del numeral 1 del artículo 57 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 49.

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Se deroga.

Artículo 57.

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Se deroga.

d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 y 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Unico
. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001. Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Diputados: Rafael Rodríguez Barrera, Agustín Trujillo Iñiguez, Juan Manuel Carreras López, Carlos Aceves y del Olmo, Eduardo Andrade Sánchez y Julián Luzanilla C.»

Iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos

Cuadro comparativo 1-Documento de Trabajo.

 

Texto legal vigente

Artículo 7o.

1. El 1o. de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
Texto propuesto

Artículo 7o.

1. El 1o. de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Ante el Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República para leer su informe o dirigir un mensaje al Congreso de la Unión.

3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

4. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

1577,1578,1579

 

Texto legal vigente

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de la misma:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.

 


3. El Secretario General de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.


4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:


a) La denominación del grupo parlamentario;


b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman y


c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario.


Artículo 15.


1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una mesa de decanos, constituida por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios.

 

2. La mesa de decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el presidente de la mesa de decanos. Serán vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

3. Presentes los diputados electos en el salón de sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la mesa de decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.


4. El presidente ordenará la comprobación del quorum y uno de los secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el presidente de la mesa de decanos abrirá la sesión. En seguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quorum; protesta constitucional del presidente de la mesa de decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de integrantes de la mesa directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión de Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

5. El presidente de la mesa de decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidente de la mesa de decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la nación me lo demande".

6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el presidente de la mesa de decanos les tomará la protesta siguiente: "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Si protesto!". El presidente de la mesa de decanos, a su vez, contestará: "Si no lo hacen así, que la nación se los demande".

7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la mesa directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la mesa directiva de la Cámara, el presidente de la mesa de decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium y los miembros de ésta tomarán su sitio en el salón de sesiones.

Texto propuesto

5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la misma:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.


3. El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.


4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:


a) La denominación del grupo parlamentario;


b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman y


c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario.


Artículo 15.


1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una mesa de decanos, constituida por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios.

La mesa de decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el presidente de la mesa de decanos. Serán vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.

3. Presentes los diputados electos en el salón de sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la mesa de decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. El presidente ordenará la comprobación del quorum y uno de los secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el presidente de la mesa de decanos abrirá la sesión. En seguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quorum, protesta constitucional del presidente de la mesa de decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes, elección de los integrantes de la mesa directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión de Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

5. El Presidente de la mesa de decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidente de la mesa de decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la nación me lo demande".


6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el presidente de la mesa de decanos les tomará la protesta siguiente: "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?". Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: "¡Si protesto!". El presidente de la mesa de decanos, a su vez, contestará: "Si no lo hacen así, que la nación se los demande".


7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la mesa directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la mesa directiva de la Cámara, el presidente de la mesa de decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presidium y los miembros de ésta tomarán su sitio en el salón de sesiones.

1580,1581,1582,1583

9. La elección de la mesa directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal.

10. En la circunstancia de que la mesa de decanos deba actuar como mesa directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 21.

1. La mesa directiva es dirigida y coordinada por el presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.

2. Como órgano colegiado, la mesa directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el presidente de la mesa tendrá voto de calidad.

3. A las reuniones de la mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.




Artículo 23.

1. Son atribuciones del presidente de la mesa directiva las siguientes:

a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las de las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el presidente de la mesa directiva formará parte de la propuesta de diputados que deberán integrarla;

 


b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del pleno y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la: declaratoria correspondiente;

d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

g) Firmar, junto con uno de los secretarios y con el Presidente y uno de los secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General, y suscribir, también con uno de los secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

h) Convocar a las reuniones de la mesa directiva de la Cámara, a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;

i) Comunicar al Secretario General de la Cámara de Diputados las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la mesa directiva;

 

k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;

n) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios y

p) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.


Artículo 26.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido político en el que militen y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.


Artículo 34.


1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:


a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;


b) Presentar a la mesa directiva y al pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;


c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

d) Presentar al pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara;

 

9. La elección de la mesa directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal.

10. En la circunstancia de que la mesa de decanos deba actuar como mesa directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 21.

1. La mesa directiva es dirigida y coordinada por el presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.


2. Como órgano colegiado, la mesa directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de empate, el presidente de la mesa tendrá voto de calidad.

3. A las reuniones de la mesa se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la mesa, el Secretario de Servicios Parlamentarios no será convocado.

Artículo 23.

1. Son atribuciones del presidente de la mesa directiva:

a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las de las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el presidente de la mesa directiva formará parte de la propuesta de diputados que deberán integrarla;

b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del pleno y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;

c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;


d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;

e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;

g) Firmar, junto con uno de los secretarios y con el Presidente y uno de los secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, también con uno de los secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;

h) Convocar a las reuniones de la mesa directiva de la Cámara, a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;


i) Comunicar al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar junto con el Secretario los acuerdos de la mesa directiva, cuyo cumplimiento y archivo vigilará el Secretario de Servicios Parlamentarios;

k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;

n) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;

o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios y

p) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.


Artículo 26.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los miembros del grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido político en el que militen y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.


4. El Presidente ordenará al Secretario de Servicios Parlamentarios publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

Artículo 34.


1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:


a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;


b) Presentar a la mesa directiva y al pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;


c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

d) Presentar al pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara;

1584,1585,1586,1587


e) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero, a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

f) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios y

g) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.



















Artículo 35.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

 

2. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.




Artículo 36.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;

c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual;

e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidos por la propia junta.






Artículo 37.

1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.

 

2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General.


3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada 15 días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su presidente o a solicitud de los coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios.


4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.


5. Como secretario de la Conferencia actuará el Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.


Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:


a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;

b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;




c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

d) Llevar al pleno, para su aprobación, los nombramientos de secretario general y de contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley y



e) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.

Artículo 42.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial, o al final de la legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Artículo 44.

4. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

e) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero, a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

f) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios y

g) Nombrar al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros. A falta de consenso para tal efecto, la decisión se tomará por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios y

h) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.

2. La Junta designará en cada legislatura una Junta de Apoyo Administrativo integrada por el número de diputados de cada grupo parlamentario que se determine en el acuerdo de su creación, el cual contendrá las materias que se le delegan para el cumplimiento de las funciones administrativas y financieras de la Cámara. La Junta de Apoyo Administrativo será responsable de ordenar y supervisar el desempeño de las áreas administrativas y financieras de la Cámara, informando periódicamente a la Junta de Coordinación Política.

Artículo 35.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

 


2. A las reuniones de la Junta se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Junta, el Secretario de Servicios Parlamentarios no será convocado.

Artículo 36.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;

c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual;

e) Remover de su cargo por causa grave al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, informando de ello al pleno de la Cámara.

f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

Artículo 37.

1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política. A sus reuniones podrán ser convocados los presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.

2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General.

3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada 15 días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su presidente o a solicitud de los coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios.


4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.


5. Como secretario de la Conferencia actuará un diputado integrante de la mesa directiva, auxiliado por el Secretario de Servicios Parlamentarios, quien preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:


a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;

b) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley, de tal manera que dichas unidades auxilien a los órganos legislativos de la Cámara para el cumplimiento de su función y el ejercicio de sus atribuciones;

c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

d) Nombrar al contralor de la Cámara. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios y

e) Las demás que se deriven de esta ley y de los ordenamientos relativos.

Artículo 42.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial, o al final de la legislatura, se declarará su extinción.





Artículo 44.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

1588,1589,1590,1591

2. El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.













3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.


Artículo 46.


1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.


2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos se formará el comité de información, gestoría y quejas.

 

3. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno podrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por cada legislatura.















Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.


2. La Cámara tendrá una unidad de capacitación y formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

 

SECCION PRIMERA

De la Secretaría General
de la Cámara

Artículo 48.

1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. Para ser designado Secretario de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido 30 años de edad;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

 


4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley

b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;

d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;

e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera y

f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios parlamentarios:

a) Servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la mesa directiva que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autenticación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

2. El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

Tratándose de cambios o sustituciones de los miembros de las directivas de las comisiones y comités, el coordinador de cada grupo los someterá al acuerdo de la Junta de Coordinación Política y ésta los presentará al pleno por conducto del Presidente de la mesa directiva.

El Secretario de Servicios Parlamentarios llevará un registro permanente de la integración de las comisiones y comités y avisará al Presidente de la mesa directiva del cumplimiento de los criterios que al respecto establece el artículo 43 de este ordenamiento.

3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.


4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.


Artículo 46.


1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.


2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el comité de información gestoría y quejas.

3. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno podrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente por cada legislatura.

4. En el ámbito de la Junta de Coordinación Política la Cámara contará con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias y de estudios sociales y de opinión pública, cuya conducción, programación, normatividad y evaluación estarán a cargo de sendos comités. Estos comités serán integrados por el número de diputados y la directiva que acuerde el pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política, e informarán al pleno en el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio de las actividades desarrolladas por los centros. El comité del centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias realizará sus actividades en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría de Servicios Parlamentarios y una Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. La Cámara tendrá una unidad de capacitación y formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, dependiente de la Junta de Coordinación Política.

SECCION PRIMERA

De las secretarías de servicios
de la Cámara

Artículo 48.

1. Las secretarías de servicios observarán en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. Los secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara serán nombrados por la Junta de Coordinación Política. A falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.


3. Para ser designado Secretario de Servicios de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido 30 años de edad;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular y


f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

 

4. Se deroga.































Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios parlamentarios:

a) Servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la mesa directiva que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autenticación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

1592,1593,1594,1595

b) Servicios de la sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los secretarios para verificar el quorum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones y registro de leyes y resoluciones que adopte el pleno:

c) Servicios de las comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a comisiones y registro y elaboración del acta de sus reuniones;

d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la versión estenográfica; del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria;

e) Servicios del archivo, que comprende: formación, clasificación y custodia de expedientes del pleno y las comisiones y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores y

f) Servicios de bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía e informática parlamentaria;

2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a los que se disponga en el estatuto.

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias y de estudios sociales y de opinión pública.

Artículo 50.

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.


2. Al secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la mesa directiva;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.













Artículo 52.

1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.


2. Al secretario le corresponde:


a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;


b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;


c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara y






d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.






Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con su propia contraloría interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma. La contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Progra mación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado a propuesta de dicha Conferencia por las dos terceras partes de los individuos presentes en el pleno.

Artículo 54.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de comunicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de la mesa directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el estatuto.






Artículo 55.

1. La unidad de capacitación y formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros de la Cámara de Diputados, es el órgano técnico responsable de la actualización, formación y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto respectivo. La unidad está a cargo de un coordinador nombrado en los términos que establezca el estatuto del servicio de carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.


Artículo 56.

1. El estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) La estructura de cada una de las secretarías y sus relaciones de mando y supervisión y

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

b) Servicios de la sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los secretarios para verificar el quorum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones y registro de leyes y resoluciones que adopte el pleno:

c) Servicios de las comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas a través de su secretario técnico; registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a comisiones y registro y elaboración del acta de sus reuniones;

d) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la versión estenográfica; del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria;

e) Servicios del archivo, que comprende: formación, clasificación y custodia de expedientes del pleno y las comisiones y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores y

f) Servicios de bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía e informática parlamentaria;

2. Cada uno de los servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a los que se disponga en el estatuto.

3. Se deroga.

 

 

Artículo 50.

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios bajo la supervisión de la secretaría de la mesa directiva, vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentaria.

2. Al secretario le corresponde:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;


b) Auxiliar al Secretario de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos;


c) Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios parlamentarios;

d) Atender las instrucciones del Presidente de la mesa directiva y las del Presidente de la Junta de Coordinación Política, en los asuntos competencia de la Secretaría;

e) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

f) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.


Artículo 52.

1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela; por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.


2. Al secretario le corresponde:

a) Asistir al Presidente de la Junta de Coordinación Política y a la Junta de Apoyo Administrativo en el cumplimiento de sus funciones y acordar con aquél los asuntos de su responsabilidad;



b) Auxiliar a la Junta de Apoyo Administrativo en la formulación de los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera y


c) Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios administrativos y financieros;


d) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia y


e) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos.


Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con su propia contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma. La contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado por la Conferencia en los términos que señala esta ley.

 

Artículo 54.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de comunicaciones. La coordinación depende de la Presidencia de la mesa directiva. Su titular será designado por la conferencia. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El coordinador de comunicación deberá presentar a la Conferencia, el proyecto de actividades de la coordinación a su cargo en el curso del mes de enero de cada año.

Artículo 55.

1. La unidad de capacitación y formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros de la Cámara de Diputados, es el órgano técnico responsable de la actualización, formación y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto respectivo. La unidad está a cargo de un coordinador designado por la Junta. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Artículo 56.

1. El estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) La estructura de cada una de las secretarías y sus relaciones de mando y supervisión y

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera, los que nunca comprenderán los niveles de dirección general o equivalente y demás cargos superiores.

1596,1597,1598,1599

Artículo 57.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros de carrera se ajustarán a las siguientes bases:

a) Los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativa se integran por niveles o rangos propios diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;

b) Para el ingreso a los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la unidad de capacitación y formación permanente;

c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del estatuto y

d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el estatuto.


2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.

3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 57.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:

a) Los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;

b) Para el ingreso a los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el estatuto y haber cumplido con los cursos que imparta la unidad de capacitación y formación permanente;

c) Se deroga.






d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el estatuto.


2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.

3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta ley y por el estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente :

Gracias, señor diputado.

La iniciativa que a nombre del grupo parlamentario del PRI se ha presentado, se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

PORTACION DE ARMAS DE FUEGO

El Presidente :

Para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 81, 83 fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y que deroga el numeral 1 de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se concede el uso de la palabra a la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente :


La diputada Josefina Hinojosa Herrera:


Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

«Proyecto de iniciativa que reforma los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83-ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y deroga el numeral 1 de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS


El 24 de diciembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 81, 83 y 83-ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esta reforma consistió, básicamente, en aumentar las penas impuestas a los delitos de portación y posesión de armas de fuego, reservadas para el uso exclusivo del Ejército.

La modificación a esta ley aprobada por el Congreso de la Unión, a iniciativa del entonces Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, sostuvo como principal argumento para incrementar las penas, los niveles alarmantes de inseguridad alcanzados en el país y, consideró que los altos índices de criminalidad, "son consecuencia de la proliferación de armas de fuego, así como su posesión, acopio y tráfico".

Sin una sólida fundamentación, la reforma se justificó considerando que las penas rigurosas desmotivan la comisión de los delitos, sentenciando además, que los delincuentes poseen, portan y acopian armas con el propósito de llevar a cabo actividades ilícitas. Esto último es un hecho, sin duda, pero también es cierto, que un gran número de mexicanos poseen y en algunos casos portan armas no con el afán de perpetrar algún crimen, sino como protección personal y la de su familia.

En el año de 1972 se creó en nuestro país la "Nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos", hoy Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reglamentaria del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contempla como garantía individual de los mexicanos, la posesión y portación de armas de fuego, condicionando este derecho a la seguridad de las personas y su legítima defensa, con la prohibición de las que la nación reclama para uso exclusivo.

El propósito fundamental, establecido en las propias argumentaciones para la aprobación de esa "nueva ley" fue "combatir el pistolerismo", para ello se fijaron penas con las cuales si el ciudadano adquiría un arma al margen de lo que estableciera la ley se le sancionaría, sin llegar al extremo de privarlo de la libertad. Dándole así al infractor, la oportunidad de reflexionar sobre la responsabilidad que implica la comisión de este ilícito.

A la luz de las consideraciones establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, creada en 1972 y su reforma en 1998, es importante señalar que no es pretensión de esta iniciativa dejar al margen de la ley a quienes posean o porten armas de manera irregular, sino simplemente reconsiderar algunos casos específicos en los que, dado la tradición que existe en nuestro país a su utilización y las condiciones prevalecientes de inseguridad pública, la ley establece sanciones en extremo severas.

Tal es el caso de las sanciones contempladas en los artículos 81, 83 y 83-ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que pasaron de dos a siete, de cinco a 10 años y de 10 a 15 años de prisión, para el caso de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Las numerosas peticiones de ciudadanos afectados por las reformas de la ley en comento, a organismos protectores de los derechos humanos para que revisen casos en los que se han visto involucrados padres de familia, campesinos, comerciantes y personas sin antecedentes penales, pone en cuestión la certeza jurídica que la ley debe garantizar a los ciudadanos, máximo que en su aplicación, cientos de personas involucradas en estos ilícitos por circunstancias distintas a pretender causar daño a terceros, han sido privadas de su libertad corporal por poseer o portar un arma contemplada en los artículos arriba citados.

Ciertamente que muchos individuos portan o poseen armas con fin de agredir, robar, perpetrar un crimen o bien, protegerse de enemigos acumulados en toda una vida delictiva que les hace temer por sus vidas, como lo es el caso de los narcotraficantes. Sin embargo, so pretexto de combatir a estos delincuentes, no podemos juzgar a priori, que quien tenga un arma en su poder sea un peligroso delincuente y por ende no debe gozar de ninguno de los beneficios contemplados por la ley, acorde a las circunstancias por las que se incurrió en el delito.

Con las penas vigentes impuestas a quiénes poseen o portan armas de fuego contempladas en los artículos motivo de esta iniciativa, el Estado no asume la obligación que tiene de brindar seguridad a toda la población, ya que por la incapacidad probada de las corporaciones policiacas para atrapar a los delincuentes asiduos, aquellos que se dedican al tráfico de armas o que las adquieren y con ellas cometen crímenes deleznables, se ha negado la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional, a la luz de las condiciones propias en la comisión del delito y del delincuente, sustituya la pena privativa de la libertad y conceda al sentenciado algunos de los beneficios establecidos en la legislación penal.

1600, 1601,1602

La misma Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 5o. establece la obligación del Ejecutivo Federal, los gobiernos estatales, del Distrito Federal y los ayuntamientos, a que realicen "campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo"; lo cual como es evidente es letra muerta; pero marca claramente que en esta peculiaridad penal, dada la evolución histórica en este rubro del país, vale el esfuerzo del Gobierno para evitar que el ciudadano, que no adquiere un arma con fines delictivos, se vea involucrado en una tragedia que marque para siempre su vida.

De acuerdo a lo establecido por el jurista Raúl Plascencia Villanueva, "la palabra pena procede del latín poena y su significado está plenamente identificado con la idea de castigo y de sufrimiento. En tal sentido, debemos preguntarnos, ¿qué delito tan grave es la posesión o portación de una pistola para que se instauren penas tan severas?, ¿ha disminuido la delincuencia aumentándolas?, ¿qué estadísticas nos muestran la contundencia de la razón establecida en la ley?

En el poco tiempo que tienen de aplicarse las referidas penas aprobadas por la LVII legislatura, al no existir en el país la cultura para registrar las armas adquiridas para protección personal y de la familia y mucho menos darse por enterados que el arma que se ha tenido por muchos años ahora es un delito grave, se ha encarcelado a mujeres y hombres, en su mayoría campesinos e incluso se ha llegado al extremo de detener a militares retirados, dedicados a la seguridad privada para seguir sobreviviendo y todos ellos, como ya se dijo, no son necesariamente delincuentes de "alta peligrosidad".

Para el investigador Plascencia Villanueva, las penas se clasifican, entre otras formas, en atención al fin que persiguen y en este rubro encontramos:

a) Las penas eliminatorias, consideradas así por que pretenden eliminar al delincuente o alejarlo definitivamente del entorno social y

b) Las penas correctivas o readaptadoras, las cuales tienen como fin, corregir los males que padece el delincuente procurando su rehabilitación.

En este orden de ideas, para Sergio García Ramírez: "la pena es siempre retribución o correspondencia: reparación ideal del orden quebrantado por el delito", opinión que comparto, ya que como establece el propio doctor Plascencia, resulta indudable que finalmente la pena cumplirá un espíritu retribucionista y proporcional a la magnitud del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, con un enfoque hacia la readaptación social del delincuente.

Es indudable que el sistema jurídico mexicano, en los últimos años, se ha inclinado por instaurar penas eliminatorias, según la propia clasificación mencionada, aumentando de manera sustancial las penas impuestas al delincuente y engrosando la lista de los delitos considerados como graves. Sin que ello, como podemos constatar a través de vivencias personales, de familiares, amigos, compañeros de trabajo y medios de comunicación, haya impactado en lo más mínimo los índices delictivos.

En los supuestos de posesión y portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, contempladas en los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego, la justificación no es suficiente para establecer que la pena que se impone deba de ser de dos a siete años de prisión, de cinco a 10 años o de 10 a 15 años de prisión, por mencionar algunas, máxime, que en algunos de estos casos no se puede sustituir el castigo de privar de la libertad corporal al infractor.

Considero que no podemos persistir en la idea de que quien cometa un delito, se convierta en un enemigo para la sociedad y el Estado y por ello debamos de mantenerlo recluido el mayor tiempo posible en prisión, sin tomar en consideración que el mejor lugar para lograr la readaptación del delincuente, puede ser en el seno mismo de la sociedad.

Así pues, considero se deben reducir las penas contempladas en algunos de los artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en los casos de posesión y portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, a fin de que la autoridad jurisdiccional, con un criterio más amplio a la luz de los hechos que dieron origen al delito, determine si ha o no lugar la sustitución de la pena privativa de la libertad corporal.

Con el mismo objetivo, propongo sea reformado el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su parte relacionada al tema descrito.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

DECRETO


Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo primero. Se reforman los artículos 81, 83 fracciones II y III y 83-ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

"Artículo 81. Se sancionará con penas de seis meses a tres años de prisión y de 50 a 200 días multa, a quién porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Con prisión de uno a cinco años y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a, y b, del artículo 11 de esta ley;

III. Con prisión de dos a 12 años y de 100 a 500 días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 83-ter. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Con prisión de uno a tres años y de 20 a 100 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i, del artículo 11 de esta ley;

III. Con prisión de dos a 10 años y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley."

Artículo segundo. Se deroga el numeral 1, de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

"Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1) Derogado.

2) y 3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero
. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001.- Diputada Josefina Hinojosa Herrera.»

El Presidente :

Gracias, diputada Josefina Hinojosa Herrera.

La iniciativa que usted ha presentado, se turna a las comisiones de Gobernación, Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos.

Se encontraba inscrito para esta sesión la presentación de una iniciativa de reformas al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a solicitud del grupo parlamentario del PRD se pospone la presentación de esta iniciativa para el jueves 19 de abril.

Igualmente se encontraba inscrito para esta sesión, la presentación de una excitativa y a petición también del grupo parlamentario del PRD, se retira del orden del día.

En consecuencia, pasamos al siguiente punto que corresponde a proposiciones o a puntos de acuerdo.

REPUBLICA DE CUBA

El Presidente :

El primero de ellos es el que está contenido en un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre la política exterior en México y se le concede el uso de la palabra al diputado don Gustavo Carvajal Moreno, quien presentará el dictamen con proposición de punto de acuerdo a nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El diputado Gustavo Carvajal Moreno:

Con su permiso, señor Presidente:

El día 21 de marzo, el Partido Revolucionario Institucional junto con el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo presentaron ante esta Cámara de Diputados, un punto de acuerdo con relación al voto que centraría en Ginebra el día 18 de abril, en donde estaba buscando por parte de varios países, fundamentalmente Checoslovaquia y Polonia, inculpar a la República de Cuba en la LVII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Ese mismo día Acción Nacional presentó también otro punto de vista a este respecto y los dos fueron enviados por esta directiva de la Cámara a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Después de haber estado platicando los miembros de la comisión, hemos llegado a un acuerdo por unanimidad de todos los partidos políticos a este respecto y quisiéramos presentarlo para su aprobación ante este pleno. Es un punto de acuerdo sobre Cuba, que dice:

"Considerando que los legisladores de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura reiteran en alto valor que asignan las históricas relaciones políticas y parlamentarias entre México, Cuba y Estados Unidos de América, enriquecidas por el diálogo franco y abierto en que los representantes populares de ambos países a los que unen sólidos lazos de hermandad y cooperación que mantiene plenamente su convicción de que las relaciones sobre México, Cuba y Estados Unidos de América deben regirse sobre los principios de la autodeterminación, la igualdad jurídica de los estados, la no intervención, la solución pacífica de los conflictos y controversias, la constitución de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la lucha por la paz y la solidez internacionales que ratifican su disposición a fortalecer los vínculos de la diplomacia parlamentaria por considerarlos el mecanismo adecuado de interlocución entre naciones amigas que entienden que la cooperación internacional, particularmente en derechos humanos, debe sustentarse en los principios de objetividad y justicia y no de selectividad.

Que nos pronunciamos en contra de bloqueos económicos y comerciales arbitrarios por ser medidas que no favorecen al desarrollo de ninguna nación y que constituyen una forma de violación de los derechos humanos."

Por las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la LVIII Legislatura, suscriben y ponen a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Solicitar al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, que el Gobierno de México mantenga la política exterior en los términos establecidos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La fracción X del artículo 89 de nuestra Constitución, dice:

"Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

1o. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiendolos a la aprobación del Senado en la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, el de la no intervención, la solución pacífica de las controversias, la proscripción de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales."

1603,1604,1605

Con base en esto hemos planteado que se envíe al señor Presidente de la República, este punto de acuerdo para que en el momento en que se vote en la reunión de Ginebra sobre derechos humanos, se apliquen con exactitud los principios que señala nuestra Constitución.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Relaciones Exteriores.

Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Me permito turnarle el punto de acuerdo, por el que los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la actual legislatura, solicitan al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, que el Gobierno de México mantenga la política exterior en los términos establecidos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2001.- Diputado Gustavo Carvajal Moreno, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Relaciones Exteriores.

Cámara de Diputados.- Presente.

Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, se permiten poner a consideración el siguiente punto de acuerdo

CONSIDERANDO


Que los legisladores de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, reiteran el alto valor que asignan a las históricas relaciones políticas y parlamentarias entre México, Cuba y Estados Unidos de América, enriquecidas por el diálogo franco y abierto entre los representantes populares de ambos países, a los que unen sólidos lazos de hermandad y cooperación.

Que mantienen plenamente su convicción de que las relaciones entre México, Cuba y Estados Unidos de América deben regirse sobre los principios de la autodeterminación, la igualdad jurídica de los estados, la no intervención, la solución pacífica de los conflictos y controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Que ratifican su disposición a fortalecer los vínculos de la diplomacia parlamentaria, por considerarlos el mecanismo adecuado de interlocución entre naciones amigas, que entienden que la cooperación internacional, particularmente en materia de derechos humanos, debe sustentarse en los principios de objetividad, justicia y no selectividad.

Que nos pronunciamos en contra de bloqueos económicos y comerciales arbitrarios, por ser medidas que no favorecen el desarrollo de ninguna nación y que constituyen una forma de violación a los derechos humanos.

Por las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la LVIII Legislatura, suscriben y ponen a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Primero.
Solicitar al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, que el Gobierno de México mantenga la política exterior en los términos establecidos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cámara de Diputados, 9 de abril de 2001.- Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Carlos Borunda Zaragoza, Francisco J. Sánchez Campuzanos, Erika E.Spezia Maldonado, Sergio Acosta Salazar, Samuel Aguilar Solís, Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Anderson Nevárez, Eduardo Arnal Palomera, Raúl Covarrubias Zavala, María Elena Chávez Palacios, Jorge A. Chávez Presa, Víctor Emanuel Díaz Palacios, Juan Ramón Díaz Pimentel, Lucio Fernández González, Adrián Salvador Galarza González, Augusto Gómez Villanueva, Raúl Gracia Guzmán, Efrén N. Leyva Acevedo, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Humberto D. Mayans Canabal, Miguel Angel Moreno Tello, José Luis Novales Arellano, Bernardo Pastrana Gómez, María de los Angeles Sánchez Lira, Heidi Gertud Storsberg Montes, Emilio Ulloa Pérez, Eddie Varón Levy y José Socorro Velázquez Hernández.»

El Presidente :

Muchas gracias, diputado Gustavo Carvajal Moreno.

Como es un dictamen con la proposición de un punto de acuerdo firmado por los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, representativos de todos los grupos parlamentarios, se abrió un registro de oradores y solamente está inscrito para referirse a este tema el diputado don Carlos Borunda Zaragoza, a quien se le ofrece el uso de la palabra, hasta por cinco minutos inmediatamente después solicitaré a la Secretaría, consulte en votación económica a la Asamblea si se aprueba.

El diputado José Carlos Borunda Zaragoza:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Para Acción Nacional las peculiaridades propias del pueblo mexicano le permiten mantener una convivencia justa y pacífica con todos los miembros de la comunidad internacional sobre bases de igualdad jurídica y respeto común, que se estructura sobre la vigencia real de los derechos humanos.

Sostenemos también que el concepto actual de soberanía que ignora que la sola convivencia entre los pueblos engendra obligaciones para todos ellos, corresponde a conceptos desviados de la autodeterminación y la no intervención. Ningún gobierno y ningún estado pueden invocar la autodeterminación para exportar subversiones, para justificar la violación de los derechos humanos o para cometer injusticias mediante el abuso de su prepotencia económica en contra de otro estado.

Hoy, la visión de México respecto de las relaciones internacionales debe estar fundada en una política activa, previsora, moderna, firme, dinámica y coherente con la historia, los valores y tradiciones que debamos de proyectar hacia el ámbito internacional.
Vivimos en una sociedad más abierta y en una comunidad de naciones globalizada que no puede ignorar fallas y desconocer que estamos ligados a una herencia, a una tradición; nuestra herencia en materia de política exterior y más concretamente de sus principios, se encuentran consignados en la fracción X del artículo 89 constitucional.

Esta solicitud de apego a la legalidad realizada en el punto de acuerdo al Presidente de la República es y ha sido apoyada decididamente por nuestro grupo parlamentario, lo es y lo será para éste y cualquier otro tema en el que se discuta el principio de legalidad, el respeto a los derechos humanos, así como el abuso y prepotencia económica en contra de otro estado, elementos esenciales para construir el estado de derecho en la comunidad de naciones a la que aspiramos.

En este sentido, estamos convencidos de que el principio de legalidad obliga a que cualquier acto de estado, sea de nuestro país u otro, se encuentre fundado y motivado por el derecho vigente. Nuestra Carta Magna en su artículo 133 concede a los tratados internacionales la jerarquía de ley suprema de toda la Unión, por lo que sostenemos que la solución pacífica de controversias es el camino correcto en relaciones entre los estados.

México ha ratificado diversos tratados en materia de derechos humanos, lo que le permite manifestar en los foros internacionales su vocación de respeto a la dignidad humana y su desacuerdo contra cualquier atentado en contra de ésta. En consecuencia, sostenemos que debe revisarse la competencia para permitir las actuaciones justas de las autoridades e instancias internacionales imparciales, no unilaterales, competentes y previamente establecidas en defensa de los derechos humanos.

Insistimos en que se deben superar nacionalismos herméticos y actitudes de hostilidad, indiferencia y egoísmo entre las comunidades políticas. No pugnamos ni remotamente por el intervencionismo autoritario que algunos disfrazan como vocación de salvación internacional, tampoco por la indiferencia y pasibilidad disfrazada de respeto absoluto. Luchamos por un orden internacional basado en la solidaridad y subsidaridad, que contribuya a superar las diferencias norte-sur, ricos-pobres. Asimismo, exhortamos respetuosos de la división de poderes, al titular del Ejecutivo Federal para que se conduzca conforme a los principios que actualmente consagra nuestro máximo ordenamiento en materia de política exterior y que dentro del ámbito de sus atribuciones pugne por el respeto a los derechos humanos dentro y fuera de nuestras fronteras.

La diplomacia mexicana no debe ser cómplice de bloqueos económicos y comerciales arbitrarios, debemos transformarnos en socios de las libertades y de los gobiernos respetuosos. Si bien es cierto que resulta preocupante la sola idea del derecho de injerencia, tampoco es aceptable un derecho a la indiferencia. En adelante debemos pronunciarnos por velar por el respeto a los derechos humanos y contribuir a la consolidación de una comunidad solidaria y respetuosa de naciones. Esta visión puede abrir una nueva etapa de colaboración entre México, Cuba y Estados Unidos.

Consideramos que en este contexto nuestro país puede y debe coadyuvar a mejorar la convivencia internacional.

Finalmente, consideramos que para cumplir con eficacia los objetivos de la política exterior mexicana se debe establecer una nueva relación entre el Ejecutivo y el Legislativo, en un ámbito de colaboración, de ayuda mutua y de respeto.

Muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias, diputado Carlos Borunda Zaragoza.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si el punto de acuerdo presentado en el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores es de aprobarse.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo presentado por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Se aprueba el punto de acuerdo presentado por la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados, por unanimidad. Comuníquese al Ejecutivo.

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El Presidente :

Compañeras y compañeros diputados:

En la sesión anterior esta Presidencia aceptó la solicitud de prórroga de la Comisión de Puntos Constitucionales para dictaminar la iniciativa de reformas al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Eric Villanueva Mukul, toda vez que el argumento de la Comisión de Puntos Constitucionales es razonable y se encuentra fundado, de asimilar a esa iniciativa otras que en la misma materia se han presentado y la que recientemente ha turnado el Poder Ejecutivo a la consideración de esta Cámara de Diputados.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y las demás que fueron integradas al mismo expediente están turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.

En consecuencia, para armonizar el estudio de dicho expediente, se amplía el turno de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal también a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de forma tal que las cuatro iniciativas que integran el expediente en relación a modificaciones al artículo 74 quedan radicadas en las comisiones de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.

1606,1607,1608

Compañeras y compañeros diputados: las proposiciones que el día de ayer hizo llegar la Junta de Coordinación Política a esta directiva para irlas incorporando en el orden del día de las sesiones subsecuentes, fueron incorporadas para el orden del día de esta sesión, pero a solicitud de los grupos parlamentarios que las propusieron, se fijan nuevas fechas para todas ellas para incorporación en el orden del día de las próximas sesiones, empezando a partir de la del próximo martes 17 de abril.

Estando a punto de cumplir el plazo reglamentario, el tiempo reglamentario de esta sesión, quiero rogar a la Secretaría, al Apoyo Parlamentario, si tenemos ya el proyecto de orden del día de la próxima sesión que se celebrará el próximo martes 17 de los corrientes. Le ruego a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea con el proyecto de orden del día para levantar la sesión de esta fecha.

ORDEN DEL DIA

El Presidente :


El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día


Martes 17 de abril de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación


Del Congreso del Estado de Hidalgo.

Minutas


Con proyecto de decreto que concede permiso al embajador Javier Barros Valero y general brigadier Diplomado de Estado Mayor Filiberto Paz Orta, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno del Reino de Suecia y por el gobierno de la República de Chile, respectivamente. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al embajador Enrique Eugenio Fernández Zapata; actuario Enrique Vilatela Riba; licenciado Luis Héctor Alvarez Alvarez y Luis Angel Domínguez Brito, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de Rumania. (Turno a comisión.)
Dictámenes de primera lectura

Dos, de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyectos de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Proposiciones


Con punto de acuerdo para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados el anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y para que comparezca a exponerlo el Secretario de Gobernación, a cargo del diputado Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el consejo de administración de Pemex, a cargo de la diputada María del Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

Servido, señor Presidente.

El Presidente :

Muchas gracias, señor Secretario,

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 14:48 horas):

Después de desearles a todos un feliz descanso en estos días, llenos de estudio de tantas iniciativas que tenemos que leer, se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 17 de abril a las 11:00 horas.

Gracias, a todos por su colaboración.

RESUMEN DE TRABAJOS


* Tiempo de duración: 3 horas 5 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 369 diputados.

* Asistencia al cierre de registro: 413.

* Punto de acuerdo aprobado: 1.

* Efemérides: 1.

* Oradores en tribuna: 13
PRI-4; PAN-6; PRD-1; PT-1; PAS-1.

Se recibió:


* 9 comunicaciones de los congresos de los estados de: Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Puebla y Morelos;

* 1 minuta;

* 1 iniciativa de senador;

* 4 iniciativas del PAN;

* 2 iniciativas del PRI;

* 1 oficio del gobernador del Banco de México;

* El Presidente comunica que la iniciativa de reformas al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Poder Ejecutivo Federal el pasado 5 de abril, se turna además de la Comisión de Puntos Constitucionales a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se aprobó:


* 1 punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas.

 

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

 

* Alcalde Virgen, Moisés (PAN)

Tema

Ley de Sanidad Animal, presenta iniciativa de reformas a mencionada ley, respecto al establecimiento de puntos de verificación e inspección zoosanitaria en territorio mexicano.

* Blake Mora, José Francisco (PAN) Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, presenta iniciativa de esa ley.
* Borunda Zaragoza, José Carlos (PAN) República de Cuba, respecto a dictamen de esa comisión con punto de acuerdo sobre la política exterior de México en relación con la República de Cuba.
* Borunda Zaragoza, José Carlos (PAN) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de reformas a dicha ley, respecto a la organización técnica y administrativa de la Cámara de Diputados.
* Carreras López, Juan Manuel (PRI) República de Cuba, a nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, presenta dictamen de esa comisión con punto de acuerdo sobre la política exterior de México en relación con la República de Cuba.
* Carvajal Moreno, Gustavo (PRI) Emiliano Zapata Salazar, respecto al general Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso.
* Castellanos Hernández, Félix (PT) Ley Federal de Derechos , presenta iniciativa que deroga el artículo 198 de dicha ley, referente a los usuarios que realicen actividades recreativas y o turísticas.
* Hernández Rojas, Mercedes (PAN) Portación de armas de fuego, presenta iniciativa de reformas a los artículos 81, 83 fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y deroga el numeral 1 de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
* Hinojosa Herrera, Josefina (PRI) Emiliano Zapata Salazar, respecto al general Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso.
* Lorenzo Juárez, Beatriz Patricia (PAS) Emiliano Zapata Salazar, respecto al general Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso.
* Morales Reyes, Rogaciano (PRD) Emiliano Zapata Salazar, respecto al general Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso.
* Pastrana Gómez, Bernardo (PAN) Emiliano Zapata Salazar, respecto al general Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso.
* Sandoval Ochoa, Jorge Esteban (PRI) Emiliano Zapata Salazar, respecto al general Zapata en su LXXXII aniversario luctuoso.
* Saro Boardman, Ernesto (PAN) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, presenta iniciativa de reformas al artículo 170 de esa ley, sobre los pagarés.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Bancomext Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito
BIS Banco Internacional de Pagos
Bladex Banco Latinoamericano de Exportaciones
Brems Bonos de Regulación Monetaria
C Ciudad
Cía. Compañía
Cocopa Comisión de Concordia y Pacificación
DEG Derechos Especiales de Giro
D.F. Distrito Federal
EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional
Fameval Fondo de Apoyo al Mercado de Valores
Fidec Fideicomiso para el Desarrollo Comercial
FMI Fondo Monetario Internacional
Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Fovi Fondo de Operación y Fomento Bancario de la Vivienda
INPC Indice Nacional de Precios al Consumidor
IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario
ISAN Impuesto sobre Automóviles Nuevos
PAN Partido Acción Nacional
PAS Partido Alianza Social
Pemex Petróleos Mexicanos
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
S.A. Sociedad Anónima
Semarnap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Udis Unidades de inversión

1609, 1610,1611,1612