DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                 México, D.F., lunes 23 de abril de 2001      No. 13

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

1867

ORDEN DEL DIA

1867
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 1869
ESTADO DE MICHOACAN 1872
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1872
ESTADO DE QUINTANA ROO 1873
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1873
ESTADO DE SINALOA 1873
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1873
ESTADO DE ZACATECAS 1873
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 1873
COMPARECENCIAS DE FUNCIONARIOS 1874
Oficio de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con el que remite acuerdo mediante el que se determina que las directivas de las comisiones deberán informar a este órgrano parlamentario sobre la comparecencia de miembros del gabinete legal y ampliado del Gobierno de la República. 1874
LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO 1875
Oficio de la Comisión de Agricultura y Ganader!a, con el que solicita se incluya a dicha comisiòn para dictaminar la iniciativa de este ordenamiento, enviada por el Ejecutivo el pasado 17 de abril. El Presidente rectifica el turno dado y envía la iniciativa a las comisiones de Desarrollo Rural, de Desarrollo Social y a la de Agricultura y Ganader!a. 1875
LEY DE AEROPUERTOS 1876
Oficio del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico respecto al cambio de turno dado a iniciativa presentada el pasado 27 de marzo. El Presidente rectifica el turno dado y env!a la iniciativa a las comisiones de Transportes, Gobernación y Seguridad Pública y a la de Comunicaciones. 1876
DIA INTERNACIONAL DEL LIBRO 1876
Para referirse a dicha celebración, se concede el uso de la palabra a los diputados: 1876
Celita Trinidad Alamilla Padrón 1876
Magdalena del Socorro Núñez Monreal 1878
DIA MUNDIAL DE LA TIERRA 1879
La diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez se refiere a esa celebración del pasado 22 de abril. 1880
ASISTENCIA (II) 1881
DIA MUNDIAL DE LA TIERRA (II) 1881
El diputado Juan Carlos Sáinz Lozano continúa sobre el tema. 1881
LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 1882
El diputado Juan Alcocer Flores, a nombre de la Comisión de Cultura, presenta iniciativa que reforma los art!culos 59 y 64 de dicha ley, respecto a los bienes declarados monumentos nacionales art!sticos o históricos y que posee el Instituto de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crdito Público y a la de Cultura. 1882
LEY DE DESARROLLO RURAL 1884
Dictamen de primera lectura de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre punto de acuerdo presentado el pasado 20 de marzo, respecto a las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural. Se le dispensa la segunda lectura. 1884
A discusión, participan los diputados: 1886
Fanny Arellanes Cervantes 1886
Jaime Rodríguez López 1888
Silvano Aureoles Conejo 1888
Aprobado el punto de acuerdo del dictamen presentado. Comuníquese al Ejecutivo. 1889
AMPARO 1890
Primera lectura al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, reglamentaria de los art!culos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federaciòn, referente a las sentencias de amparo. 1890
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION
INTERNACIONAL DE FOMENTO
1895
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la duodcima reposición de recursos a la asociación a que se refiere la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. 1895
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez presenta moción suspensiva. 1898
En contra de la moción suspensiva se concede el uso de la palabra al diputado José Manuel Minjarez Jiménez. 1899
Se desecha la mocición suspensiva. 1900
VERIFICACION DE QUORUM 1901
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION
INTERNACIONAL DE FOMENTO (Il)
1901
A discusión el dictamen, intervienen los diputados: 1901
José Antonio Magallanes Rodríguez 1901
Yadira Ivette Tamayo Herrera 1903
Rectifica hechos, el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez. 1904
Enrique Alonso Aguilar Borrego 1906
Suficientemente discutido, es aprobado el dictamen. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 1906
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION
INTERAMERICANA DE INVERSIONES
1907
Segunda lectura del dictamen de la Comisiòn de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece Bases para su Ejecución en México. 1907
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez presenta moción suspensiva. 1911
En contra de la moción suspensiva, se concede el uso de la palabra al diputado José Manuel Minjarez Jiménez. 1911
Se desecha la moción suspensiva. 1913
José Antonio Magallanes Rodríguez, para contestar alusiones personales. 1913
A discusión, hace uso de la palabra el diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca. 1913
Aprobado el dictamen presentado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 1914
AHORRO POPULAR 1915
Segunda lectura al dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crdito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. 1915
Presenta moción suspensiva el diputado Manuel Duarte Ramírez. 1973
En contra la diputada Lorena Martínez Rodríguez. 1975
Desechada la proposición suspensiva. 1976
Fundamentan a nombre de las comisiones dictaminadoras los diputados: 1977
Enrique Octavio de la Madrid Cordero 1977
José Antonio Gloria Morales 1979
VERIFICACION DE QUORUM (II) 1982
AHORRO POPULAR (II) 1982
A discusión el dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, se concede el uso de la palabra a los diputados: 1982
José Manuel del Río Virgen 1982
Rosalía Peredo Aguilar 1984
Olga Patricia Chozas y Chozas 1985
Manuel Duarte Ramírez 1986
Herbert Taylor Arthur 1989
Celia Martínez Bárcenas 1992
ASISTENCIA (II) 1993
AHORRO POPULAR (III) 1994
Suficientemente discutido en lo general el dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social. 1994
A discusión en lo particular del primer artículo del decreto, intervienen los diputados: 1995
Rodrigo Carrillo Pérez 1995
Herbert Taylor Arthur 1996
Rectifican hechos, los diputados: 1998
Manuel Duarte Ramírez 1998
Fernando Herrera Avila 1998
David Augusto Sotelo Rosas 1999
Continúan la discusión de los artículos reservados los diputados: 2000
Silvano Aureoles Conejo 2000
Herbert Taylor Arthur 2003
A discusión en lo particular el artículo tercero del decreto intervienen los diputados: 2004
José Manuel Medellín Milán 2004
Alfonso Sánchez Rodríguez 2006
Rectifican hechos los diputados: 2007
Manuel Duarte Ramírez 2007
Son aprobados los artículos reservados. 2011
Se realiza la votación de artículo por artículo reservado. 2012
Son aceptadas las propuestas presentadas por el diputado Medellín Milán, las cuales son consideradas de urgente resolución y aprobadas. 2016
Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2018
ORDEN DEL DIA 2018
De la próxima sesión. 2018
CLAUSURA Y CITATORIO 2019
RESUMEN DE TRABAJOS 2020
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 2022

DIARIO de los DEBATES

Año l  No.13      SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS            ABRIL 23, 2001

 

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la secretaria, Carolina Viggiano, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados hasta este momento.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 313 diputados.

El Presidente (a las 11:41 horas):

Hay quorum. Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El Presidente :

Le ruego, señora Secretaria, dé lectura al orden del día de la presente sesión.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Con mucho gusto, señor Presidente.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura

Orden del día


Lunes 23 de abril de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones


De los congresos de los estados de: Michoacán, Quintana Roo, Sinaloa y Zacatecas.

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Efemérides


Con motivo del Día Internacional del Libro, a cargo de la diputada Celita Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el Día Mundial de la Tierra, a cargo de la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Iniciativa de diputados


Que adiciona el artículo 64 y reforma el artículo 59 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura


De la Comisión de Puntos Constitucionales sobre las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Dictámenes a discusión


De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos a la asociación a que se refiere la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que crea un comité conmemorativo para que organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.

Proposiciones


Con punto de acuerdo en relación a la problemática de la tortuga en las costas de Oaxaca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las declaraciones del presidente Vicente Fox Quesada, sobre el proyecto de reforma fiscal, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el tema de la reforma fiscal, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo referente a los concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, S.A. de C.V., a cargo de la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la actitud mediática del Ejecutivo Federal contra el Congreso de la Unión, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las tarifas que por concepto de cuotas se cobran a los usuarios de la Autopista del Sol México-Acapulco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los recursos presupuestales, humanos, técnicos y financieros, para fortalecer y ampliar las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a cargo de la diputada Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la creación de una comisión ordinaria de seguridad pública y seguridad nacional, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para incluir el tema del combate al narcotráfico en la Cumbre de las Américas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo para formular una exhortación al Ejecutivo Federal para que se sirva expedir el reglamento de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la fiebre aftosa, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los spots publicitarios ordenados por la Presidencia de la República con motivo de la reforma fiscal, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al examen único de selección que aplicará el Ceneval, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la construcción del aeropuerto internacional que sustituiría al de la Ciudad de México, a cargo del diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el impuesto al tabaco, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el cual se solicita al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), que suspenda la venta de Cintra, en tanto se emite la política nacional aeronáutica y al mismo tiempo se exhorte al Ejecutivo Federal para que emita dicha política a través de la SCT a la brevedad posible. (Turno a comisión.)

Agenda política


Pronunciamiento en torno a las organizaciones sindicales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Pronunciamiento en relación a los comentarios realizados por Carlos Abascal, secretario de Trabajo y Previsión Social, a cargo del diputado Rubén García Farías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposición


Con punto de acuerdo en relación con el proceso de aprobación de la reforma fiscal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Agenda política


Posicionamiento en relación al estado que guarda la procuración de justicia en el Estado de Chihuahua, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.»

El Presidente :

Muchas gracias, señora Secretaria.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

Procede ahora la discusión del acta de la sesión anterior. Toda vez que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, le ruego a la Secretaría, consulte a la Asamblea si autoriza dispensar su lectura.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si por las consideraciones que la propia Presidencia ha hecho, se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los compañeros que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay unanimidad, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diecinueve de abril de dos mil uno, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, con la asistencia de trescientos noventa y siete diputados a las once horas con cuarenta y dos minutos, el Presidente declara abierta la sesión.

1867,1868,1869

La Secretaría da lectura al orden del día y desde su curul el diputado Tomás Torres Mercado se inconforma respecto a un punto de acuerdo sobre las elecciones en el Estado de Zacatecas. El Presidente hace las aclaraciones correspondientes y el diputado Torres Mercado insiste, por lo que el Presidente aclara que es facultad de la mesa directiva la formación del orden del día y el proceso que se le dará.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Se da cuenta con las siguientes comunicaciones:

Del Congreso del Estado de Durango, con punto de acuerdo en el que se manifiesta en contra del impuesto al valor agregado en medicinas y alimentos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.

Del Congreso del Estado de Jalisco, con punto de acuerdo con el que solicita que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, intervengan en la recuperación y restauración del lago de Chapala. Se turna a la comisión solicitada.

Del Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con punto de acuerdo con el que manifiesta su preocupación por la probabilidad de gravar con el impuesto al valor agregado a los alimentos y las medicinas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.

Del Congreso del Estado de Coahuila, con la que informa haber cumplido con las normas del artículo ciento quince constitucional. De enterado y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.

De la Junta de Coordinación Política, con la que resuelve que es improcedente el pronunciamiento propuesto por el diputado Rubén Aguirre Ponce, en relación con la proposición para que el Congreso de la Unión solicite que las investigaciones correspondientes a Mario Acosta Chaparro y Ulises Acosta Viques, sean atraídas por la Procuraduría General de la República. De enterado y comuníquese a los interesados.
Sube a la tribuna la diputada Heidi Gertud Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional y en su calidad de presidenta de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, quien pone en conocimiento de la Asamblea, el informe de esa comisión, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Junta de Coordinación Política y a la mesa directiva para su conocimiento.

Al cierre del registro electrónico, hay una asistencia de cuatrocientos cincuenta y dos diputados.

El Presidente designa una comisión para que introduzca y acompañe al ciudadano Manuel Arturo Narváez Narváez, electo como diputado federal suplente en el octavo distrito electoral del Estado de Chihuahua. Terminado el acto protocolario, el diputado Narváez Narváez entra en funciones de inmediato.

Para presentar iniciativas se concede el uso de la palabra a los diputados:

Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas al artículo ciento setenta y cinco del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Fernando Ortiz Arana, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a los artículos ochenta y uno y noventa y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

David Rodríguez Torres, del Partido Acción Nacional, de reformas a los artículos sesenta y cinco y sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos cuarto y sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Victoria Ruth Sonia López Macías, del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Turismo.

Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, de reformas al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Equidad y Género, esta última a solicitud de la diputada María de los Angeles Sánchez Lira.

Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo, de reformas al artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, de reformas al artículo octavo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Cuatro oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite las comunicaciones de los congresos de los estados de Durango, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala, con las que informan de las adecuaciones constitucionales locales en relación con el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado y se turnan a la Comisión de Puntos Constitucionales para su conocimiento.

Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto con el que se concede permiso para que ciudadanos mexicanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de Rumania. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyectos de decreto con los que se autoriza al Gobierno Federal a realizar la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos a la asociación a que se refiere la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento y la suscripción de tres mil quinientas dos acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece Bases para su Ejecución en México. Son de primera lectura.

Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que crea un comité conmemorativo para la celebración del CCV aniversario del natalicio del cura Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria. Es de primera lectura.

Para presentar proposiciones con punto de acuerdo, suben a la tribuna, los diputados:

Gustavo Nabor Ojeda Delgado, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el campo mexicano y solicita que se apruebe la Ley de Desarrollo Rural que regresó el Poder Ejecutivo Federal. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y a la de Desarrollo Rural.

Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México, sobre la atención y servicios a la salud mental en México. Se turna a la Comisión de Salud.

José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, sobre el proceso electoral en el Estado de Zacatecas.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Hablan sobre el mismo asunto, los diputados: Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática y Oscar Alfonso del Real Muñoz, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifican hechos, los diputados: Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; José Carlos Luna Salas, del Partido Acción Nacional y José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo.

Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la iniciativa de reformas constitucionales en materia presupuestaria que envió el Poder Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Presenta proposición con punto de acuerdo el diputado Eddie James Varón Levy, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con los consulados mexicanos en los Estados Unidos de América. Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Agotado el tiempo reglamentario de la sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes veintitrés de abril de dos mil uno, a las once horas.»

El Presidente :

Se dispensa la lectura y procede ponerla de inmediato a discusión y votación.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de manera económica...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay unanimidad, señor Presidente.

El Presidente :

Aprobada el acta de la sesión anterior.

El siguiente punto corresponde a comunicaciones.

Ruego a la Secretaría proceda a dar cuenta a la Asamblea.

ESTADO DE MICHOACAN

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.- Secretaría.

Ciudadanos secretarios del honorable Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados.- México, D.F.

Me permito hacer de su conocimiento, que con fecha 15 de marzo del año en curso la LXVIII Legislatura Constitucional del honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, clausuró el primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional.

Asimismo informo que la Comisión Permanente quedó integrada de la siguiente forma:

Diputados: Salvador Castillo Núñez, presidente; Ildefonso Estrada Jacobo, primer secretario; Daniel Rangel Piñón, segundo secretario; Ezequiel Cruz Pérez, primer vocal y Juan Luis Calderón Hinojosa, segundo vocal.

Lo que hago de su conocimiento, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Michoacán, a 16 de marzo de 2001.- El oficial mayor del honorable Congreso del Estado, licenciado J. Alberto Terán Huerta.»

El Presidente :

De enterado.

1870,1871,1872

ESTADO DE QUINTANA ROO

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Ciudadanos secretarios del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La IX Legislatura del Estado, en cumplimiento al artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar que en sesión solemne celebrada el día 26 del presente mes y año, declaró abierto su primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional, previa elección de la mesa directiva que fungirá del 26 de marzo al 25 de abril de 2001, quedando integrada de la siguiente forma:

Diputados: Orlando R. Bellos Velázquez, presidente: Isauro Pool y Can, vicepresidente; Angel de J. Marín Carrillo, secretario; Jesús Sosa Gómez, prosecretario.

Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a 27 de marzo de 2001.- El diputado Angel de J. Marín Carrillo, secretario.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE SINALOA

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
Por medio de la presente nos permitimos comunicar a ustedes, que el día de hoy la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, clausuró su primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional; asimismo, eligió la diputación Permanente que fungirá durante el receso de la misma, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:

Diputados propietarios: Jesús Enrique Hernández Chávez, Ignacio Virgen, Daniel Amador Gaxiola, Audómar Ahumada Quintero, Rosendo Torres Rodríguez, José Javier Osorio Salcido y María Lorena Pérez Olivas.

Diputados suplentes: Diva Hadamira Gastelum Bajo, Dora Luz Salomón Osuna, Gladys Mc Donald Maldonado y Oscar Urías Germán.

Lo que comunicamos a ustedes para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Rosales, Sinaloa, a 29 de marzo de 2001.- El oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, José Antonio García Becerra.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE ZACATECAS

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- LVI Legislatura.- Zacatecas.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento, que en mi carácter de coordinador de la fracción legislativa del Partido Revolucionario Institucional y por mandato legal, a partir de la fecha, he asumido la presidencia de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, de la LVI Legislatura del Estado. Comunico lo anterior para los efectos correspondientes.

Me es grato reiterarles las seguridades de mi distinguida y especial consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zacatecas, a 27 de marzo del año 2001.- La LVI Legislatura del Estado.- Diputado Mario Rivera Solís.»

El Presidente :

De enterado.

COMPARECENCIAS DE FUNCIONARIOS

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Secretaría General.

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, adjunto al presente, acuerdo original de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, mediante el que se determina que las directivas de las comisiones deberán informar a ese órgano parlamentario sobre la comparecencia de miembro del gabinete legal y ampliado del Gobierno de la República.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 17 de abril de 2001.- Patricia Flores Elizondo, coordinadora técnica.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

ACUERDO

Por el que se determina que las directivas de las comisiones informen a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos sobre la comparecencia de miembros del gabinete legal y ampliado del Gobierno de la República.

La Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos necesarios para alcanzar acuerdos, a fin de que la Cámara pueda adoptar las decisiones que le corresponden constitucional y legalmente y sus miembros forman parte de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, junto con el Presidente de la Cámara.

La Conferencia, por su parte, tiene a su cargo impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos, de acuerdo con lo que determina el inciso c del párrafo primero del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es reiterada la necesidad de acuerdos con los órganos del Poder Ejecutivo, lo cual permite el cumplimiento del objetivo mencionado anteriormente, de manera que corresponde al interés de esta Junta estar atenta y presente en los diálogos y reuniones concurrentes de comisiones legislativas y funcionarios del más alto nivel del Gobierno de la República, pues de esa manera puede contribuir al mejor aprovechamiento de las reuniones y comparecencias, así como a asegurar el prestigio de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En razón de lo anterior, los integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, adoptan el siguiente

ACUERDO


Primero.
Las comisiones podrán programar convocatorias para celebrar reuniones de trabajo, encuentros de información o citar a comparecer a los miembros del Poder Ejecutivo Federal, integrantes del gabinete legal y el gabinete ampliado, para el efecto de dar curso a situaciones que por su importancia o trascendencia requieran de la presencia en la Cámara del titular respectivo.

Segundo
. En el marco de lo señalado por el artículo 45, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Congreso General y con el fin de que la Cámara de Diputados refleje organización y coordinación interna de los trabajos en su relación con el Poder Ejecutivo, las invitaciones que realicen las directivas de las comisiones a los titulares de las dependencias y entidades mencionadas en el punto anterior, se comunicarán a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y corresponderá al Presidente de ésta comunicar las fechas de su presencia a los funcionarios en los recintos de la Cámara, sea en comisiones o en el seno de grupos de trabajo.

En el caso de que exista la misma fecha propuesta por varias comisiones, los presidentes de las mismas acordarán lo conducente con el Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Cuando se trate de participaciones en el pleno, deberá mediar acuerdo de la Conferencia.

El mecanismo que se establece en este punto, será aplicado exclusivamente cuando se trate de la presencia de servidores del Poder Ejecutivo Federal de los rangos mencionados en alguna de las áreas de la Cámara de Diputados.

Tercero. Del resultado de cada comparecencia, la directiva de la comisión correspondiente dará cuenta a la Conferencia, mediante informe escrito que resuma las consideraciones y compromisos legislativos y parlamentarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2001.- Diputados: Ricardo García Cervantes, presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; Beatriz Paredes Rangel, coordinadora del grupo parlamentario del PRI; Felipe Calderón Hinojosa, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del PVEM; Alberto Anaya Gutiérrez, cordinador del grupo parlamentario del PT.»

El Presidente :

Como está publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, se recibe el punto de acuerdo de la Conferencia de enterado.

LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Agricultura y Ganadería.

Ciudadano Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

En la sesión del pasado martes 17, la mesa directiva que usted preside recibió la iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, remitida por el titular del Poder Ejecutivo Federal, misma que fue turnada a las comisiones de Desarrollo Social y Desarrollo Rural.

Por considerar que la materia de la iniciativa en comento entra en la esfera de competencia de esta comisión, solicitamos a usted, muy atentamente, se reconsidere dicho turno y se incluya a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Agradeciendo de antemano las atenciones a la presente y, en espera de su respuesta.

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2001.- Diputados: Jaime Rodríguez López, presidente; Miguel Ortiz Jonguitud, J. Jesús Dueñas Llerenas, Alfonso Oliverio Elías Cardona y Ramón Ponce Contreras, secretarios.»

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

Como lo solicita, esta Presidencia amplía el turno de la iniciativa referida remitiéndola también para su estudio y dictamen en conjunto, a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

1873,1874,1875

LEY DE AEROPUERTOS

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

A través de este medio me permito solicitarle considere turnar a la Comisión de Comunicaciones la iniciativa de ley presentada por mí, a nombre de nuestro grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el pasado 27 de marzo del año en curso, mediante la cual se reforman los artículos 36 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 primer párrafo; 11 fracción VII y se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 12, un párrafo quinto al artículo 14, un párrafo segundo al artículo 15 y un párrafo segundo al artículo 33, todos ellos de la Ley de Aeropuertos.

Ya que dicha iniciativa fue turnada a las comisiones de Transportes y de Gobernación, omitiendo su turno a la Comisión de Comunicaciones, siendo que ésta se encontraba en nuestra solicitud.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo y agradezco sus atenciones.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 19 de abril del 2001.- Diputado Alejandro García Sainz.»

El Presidente :

Como se refiere a una omisión involuntaria de la Presidencia, se obsequia el trámite propuesto y se turna adicionalmente a las comisiones ya referidas, también a la Comisión de Comunicaciones de esta Cámara.

DIA INTERNACIONAL DEL LIBRO

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día corresponde a efemérides. Se ha inscrito para la sesión de hoy, la efemérides correspondiente a la celebración del Día Internacional del Libro.

Para hacer comentarios sobre esta celebración se le concede el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, a la diputada Celita Alamilla Padrón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Celita Trinidad Alamilla Padrón:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Los libros son el depósito de las experiencias de las mujeres y de los hombres en esta larga investigación que es la vida, ellos conservan el registro de todas las conquistas humanas, son, sin duda, el más asombroso de los diversos instrumentos del hombre.

Así se expresaron del libro en su tiempo intelectuales como Alfonso Reyes y Jorge Luis Borges; hoy, Día Mundial del Libro, bien vale la pena rendirle un homenaje al cual desde 1995, 80 países se han unido, incluyendo México en 1997, con el fin de asegurar su permanencia y solidez en bien de sus muchos autores y lectores.

En el Siglo XVI la imprenta dio acceso al libro a una clase social más amplia, a nuestro país llegan con la conquista y la evangelización, enseñar a leer fue una función prioritaria de la educación humanista nacional... de la humanista occidental, perdón.

A través de su larga historia en el mundo, el libro como factor de cultura es lo primero que han suprimido los regímenes dictatoriales y fundamentalistas que levantaron gigantescas hogueras con libros prohibidos para evitar que el pueblo se apropiara de las ideas liberadoras. Asimismo fueron enviados a la pira por herejes varios miles de sus lectores. En aras de la modernización y el progreso que promovió el Siglo XX se abandonó al libro y a la lectura, el mundo se orientó a la construcción de una nueva sociedad en busca del crecimiento económico y material en detrimento de la cultura, la cual bajo la lógica del capitalismo no es rentable.

Con la introducción de los modernos medios de comunicación, el libro también dejó de ser el protagonista cultural por excelencia y en las últimas décadas la lectura entró en una aguda crisis de alcance mundial de la cual parece no reponerse.

Si bien en los últimos años ha sido posible la publicación de grandes tirajes a un precio relativamente bajo, gracias a la aplicación en el campo editorial de numerosos e importantes avances tecnológicos, los libros en México se siguen produciendo en miles para pocos lectores y los contados compradores de libro; por el contrario, los pasquines se publican por millones anualmente, lo que refleja nuestros niveles de lectura.

Es ilustrativo saber que en 1999, seis de cada 10 hogares mexicanos no compraron libros en los últimos 12 meses y que en la generalidad de los hogares es a través de la televisión que se consumen las horas de ocio; que el promedio anual de libros leídos por habitantes, según datos de la UNESCO, es de 2.8, frente a países que leen hasta 50 anualmente.

A pesar de todo, el libro se resiste a morir. Frente a todo este embate que pareciera desaparecerlo, el libro continúa siendo el soporte material de la lengua y la herramienta esencial de comunicación entre los hombres, así como el principal medio de trasmisión de conocimientos, enseñanzas y experiencias reales e imaginarias, de legendaria existencia y de trascendencia vital en el desarrollo de los pueblos, sigue siendo el receptáculo de las experiencias y los pensamientos de mujeres y hombres generosos que comparten su saber, su conocimiento y su sensibilidad en favor de otros que son sus lectores.

A diferencia de una pantalla, el libro es de fácil transportación y puede ser leído en casi cualquier espacio o circunstancia, ya que el libro no requiere de mayor instalación que las manos de quien lo lee. Por esto mismo, el libro sigue siendo mucho más barato que una computadora y ante un prolongado tiempo de lectura, no ofrece riesgos de salud para el lector como sucedería frente a una brillante pantalla.
En el contexto educativo del México actual, tampoco se ven las condiciones para que el libro no permanezca y sea sustituido por la computadora; sigue siendo el punto de partida común para la formación de alumnos, que permite la equidad en el acceso de oportunidades educativas igual para todos.

En la era de la información y del conocimiento por la que atraviesa el mundo, el libro sigue siendo de vital importancia. Hoy la riqueza de las naciones ya no se mide únicamente por sus recursos naturales o por su potencial económico, sino por la capacidad de lo que sus hombres y mujeres puedan hacer con esa información y ese conocimiento, el cual preponderantemente se adquiere a través de los libros.

Hay quien asegura que ante el poder actual de los medios podríamos llegar a una división del mundo en dos grupos sociales: los que leen y los que no leen.

Que la lectura es un proceso constructivo orientado a la búsqueda de significados y que en la escuela se sigue enseñando como si fuese un simple proceso de transferencia de información, cuando que el acto de leer significa mucho más que eso.

El libro en su forma se distingue por tener al menos 49 hojas impresas cubiertas por tapas y unido por uno de sus lados; debe tratar sobre un tema unitario y estar legalmente impreso y editado por única vez. A diferencia de los periódicos o las revistas, no tiene periodicidad; sin embargo, por sí mismo nada representa, es artículo inerme que dice nada, sólo se activa cuando el lector lo abre para iniciar el diálogo con el autor y hace suyo el contenido.

El libro tiene la virtud de enseñar, de enriquecer la vida, de formar en la conciencia personal y la cultura nacional; de formar a una población crítica capaz de tomar sus propias decisiones, porque ante todo, promueve la libertad de quien escribe y de quien lo lee; abre la mente; estimula el análisis, la creatividad; fomenta la inteligencia y enseña al lector universos desconocidos.

Es por esto que la sola producción y adquisición de libro por parte del lector no basta, debe saberlo leer y disfrutar de su lectura y en esto juegan un papel fundamental las políticas educativas formales, así como el entorno social y cultural, de tal manera que se aliente la lectura y que de manera cotidiana, no solamente el día de hoy, se rinda culto al libro buscando abatir el analfabetismo funcional de que es presa nuestra sociedad.

Los pueblos más desarrollados y libres del mundo, son pueblos de lectores.

Muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias, diputada doña Celita Alamilla Padrón.

Para referirse a esta misma celebración del Día Internacional del Libro, ha solicitado el uso de la palabra y se le concede hasta por 10 minutos, a la diputada Magdalena Núñez Monreal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:

Gracias, señor Presidente:

El día de hoy, compañeras y compañeros diputados, el día de hoy 23 de abril se celebra el Día Mundial del Libro, adalid indispensable en la lucha por la diversidad cultural y lingüistica.

El libro, aliado imprescindible para garantizar el acceso al conocimiento, la libertad y la paz tiene hoy un merecido homenaje, al menos así lo entienden millones de personas que lo celebran en todo el orbe.

Este día fue escogido por la UNESCO, ya que cerca de esta fecha murieron William Shakespeare y Miguel de Cervantes, ejemplos para las sociedades que privilegian la palabra escrita como un símbolo de respeto al libro, guardián del patrimonio cultural universal y vehículo de las nuevas formas de expresión.

Pilar esencial para la educación, el libro es el compañero milenario del hombre, lo supieron los chinos miles de años antes que Gutemberg, inventaron el papel de arroz y los primeros tipos móviles; lo supieron también los egipcios y dieron fe de su conocimiento en sus papiros; efesios y judíos testificaron en los rollos del mar Muerto; los aztecas y los mayas escribieron su esplendor en los códices.

Los referentes se multiplican conforme al rápido avance de las tecnologías, su producción masiva ha informado a las sociedades modernas y hoy camina fuerte y decidido a través de sus múltiples extensiones, el Internet, el hipertexto del CD rom y las publicaciones electrónicas.

Si leer es vivir, más de un Iibro existe para cada día, sin embargo, los libros han vivido tiempos aciagos: condenados a las hogueras de la inquisición y la intolerancia, las tiras se extendieron en el tercer reich de los nazis, al igual que los fascistas chilenos comandados por el dictador Pinochet, porque los libros han hecho accesible el conocimiento, la ciencia y el discernimiento; entre los hombres y las mujeres, entre la ignorancia y el saber, median los libros.

Ante el umbrío panorama que pretende imponer la administración foxista, al gravar con el IVA a los libros, se ha unificado a la inteligencia de los mexicanos.

Gracias al secretario de Trabajo, Carlos María Abascal, se dispararon las ventas de Aura, novela de Carlos Fuentes y se busca con avidez a García Márquez; gracias a la estulticia que defiende y justifica al Secretario de Estado se dan diferentes formas de reflexión en torno al libro, los lectores y a la necesidad de leer.

Gracias, señor Secretario del Trabajo, por recordarnos que si los tiburones fueran escritores, el mar estaría lleno de cultura.

Si hay un Día Internacional del Libro, existe también un Día Mundial de la Alfabetización, que nos advierte sobre la existencia de miles de analfabetas en nuestro país. Antes de pretender cobrar impuestos a los libros y desalentar a los lectores, habría que preguntar al presidente Fox dónde quedó su promesa de campaña, de destinar el 8% del producto interno bruto para la educación; dónde quedó empeñada su palabra; dónde quedaron las promesas de campaña de no subir impuestos; cuáles son las alternativas para los libros, los lectores, la lectura, la industria editorial, en un país con promedio de quinto año de primaria; la sociedad nos cuestiona.

1876,1877,1878

En lugar de encarecer la lectura debemos propiciarla, es momento oportuno para exigir la creación de un nuevo sistema nacional de bibliotecas que promocione nuevas formas de innovación para la lectura con más y mejores servicios bibliográficos.

Las experiencias de lectura son inimaginables y van desde los libros clubes, las sesiones de lectura en voz alta, el teatro y la poesía en atril, la divulgación científica al tiempo que se toma un café, la promoción en libro buses, sería también oportuno llevar los libros a los tianguis y mercados, para recomendar lecturas y distribución de libros, así como otros materiales de lectura destinados a los jóvenes lectores.

Todos los mexicanos podemos gozar del placer de la lectura, pero más aún, los invidentes que requieren lecturas en sistema braille, fonotecas y casetecas o bien las personas con necesidades especiales. Para ellos necesitamos capacitación y ayuda a través de talleres y seminarios.

Debemos pues buscar fórmulas alternativas para nuestros maestros, su actualización y la replicación de talleres y seminarios en sus educandos. A través de estas actividades de formación se puede inventar a personas adultas como promotores de la lectura, ya sean padres, personas de la tercera edad, bibliotecarios, especialistas, libreros entre otros. Resulta sustancial apoyar a la industria editorial, a las bibliotecas públicas, a las librerías, a las ferias del libro y ofrecerle las mayores facilidades para la libre circulación del libro, para el acceso de todos los públicos a la lectura.

Parafraseando al presidente Fox: a partir de hoy tiene que implementarse una política nacional del libro que ofrezca garantías para todos los mexicanos. Hoy debemos revisar detenidamente la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro. Hoy tendríamos que revisar el ejemplo de Venezuela en la instauración del Banco del Libro. Hoy reflexionemos sobre el caso español, que gracias al apoyo del Estado para la edición del libro, ha logrado un paso decisivo en la expansión exterior a favor de la cultura española. Hoy, a través del Partido de la Revolución Democrática, invitamos a todos los interesados a conformar talleres, seminarios, foros, asambleas para discutir sobre la nueva política nacional del libro. Instamos a escritores, académicos, maestros, estudiantes, a toda la población en general a formar un frente común en defensa de los libros.

Defendamos pues, esa cajita mágica llena de letras con las que construimos nuevos mundos.

Muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias, diputada Magdalena Núñez Monreal.

DIA MUNDIAL DE LA TIERRA

El Presidente :

En el mismo capítulo de efemérides, pero para referirse al Día Mundial de la Tierra, se le concede el uso de la palabra a la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

La diputada María Teresa Campoy Ruy
Sánchez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Día de la Tierra, 22 de abril, es una de las dos principales conmemoraciones anuales del medio ambiente, en las que compartimos y evaluamos la labor de todos nosotros para proteger nuestro entorno natural.

Es la concientización hacia qué destino de país queremos arribar en las próximas décadas. Es por ello que desde comienzos de los años setenta, el constante deterioro del medio ambiente ha motivado una toma generalizada de conciencia de la gravedad de los daños que el hombre causa a la naturaleza.

Este día debe plantearnos una profunda reflexión sobre los motivos por los cuales el único hogar que tenemos hasta ahora se torna cada vez más invivible, no solamente desde un punto de vista físico, climatológico, biológico, sino también desde la perspectiva cultural y desde un sentido profundamente humano.

Celebramos el trigésimo primero Día Mundial de la Tierra; este evento comenzó como una idea en la mente de un legislador como nosotros, el senador estadounidense Port Wincousin Gailor Nelson, que organizó la primera celebración del Día de la Tierra, en la cual participaron 20 millones de personas. Hoy, millones de personas celebran este día.

Esta celebración imprime especial atención sobre la manera en que la humanidad está poniendo en peligro su propio habitat y subraya la urgente necesidad de que cambiemos nuestras actitudes y nuestra relación con el medio ambiente.

Convocamos al Gobierno Federal para que ponga énfasis sobre las tecnologías limpias y bregar sostenidamente para que la generación de la energía que se produzca, surja de procesos no contaminantes, así como anular las consecuencias devastadoras del efecto invernadero; la aceleración preocupante del cambio climático y la desaparición vertiginosa de la biodiversidad, iniciativas todas ellas que se encuentran en esta Cámara de Diputados, para su dictamen.

La importancia vital que tiene para la humanidad proteger el medio ambiente, así como la acción decisiva de todos los aquí presentes, seguramente nos llevará la aprobación de un importante número de iniciativas relativas a la protección y a la preservación del medio ambiente.

Durante los últimos 30 años nos hemos dado cuenta de que el aire que respiramos, los alimentos que cosechamos y el agua que tomamos están en riesgo debido a que el medio ambiente mundial está en peligro. Sabemos que los recursos de nuestro planeta son finitos y que debemos administrarlos sabiamente porque de lo contrario destruiremos nuestra herencia natural y a nosotros mismos. Es por ello que los objetivos ambientales de nuestro país deben ser incorporados como asunto central en su política exterior.

El Gobierno de México debe reiterar su compromiso de protección al medio ambiente y de conservación de la biodiversidad en las diversas instancias nacionales e internacionales, de manera tal que nuestro canciller Jorge Castañeda y las delegaciones, participen activamente y voten en contra de todas aquellas propuestas que representen un riesgo en la alteración irreparable de los ecosistemas; de la manifestación expresa que se haga de la protección de las especies anteriormente señaladas dependerá la certeza en la protección de nuestro derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar.

Debemos trabajar para lograr la ratificación de todos aquellos tratados, convenciones y acuerdos que busquen respaldar los esfuerzos destinados a revertir los efectos depredatorios y consumistas de la población mundial, en especial de los países en desarrollo y no buscar condenas en apoyo a intereses meramente imperialistas.

Existe un claro consenso científico en torno al hecho de que al planeta se está calentado. Si no enfrentamos el problema, las consecuencias económicas y ecológicas serán severas con sequías en ciertas áreas, inundaciones en otras, la elevación de los niveles de los mares y la diseminación de epidemias.

Los diputados del Partido Verde Ecologista de México, como cientos de millones de personas alrededor del mundo, nos unimos con el objetivo de honrar a la madre tierra, crear una mayor conciencia ambiental y hacer algo para el futuro del planeta.

En esta legislatura queremos resultados tangibles, por eso realizamos y continuaremos en acciones concretas y de largo alcance, para proteger el medio ambiente.

Muchas gracias.

El Presidente :

Muchísimas gracias, diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez.

ASISTENCIA (II)

El Presidente :

Antes de ofrecerle el uso de la palabra para referirse al mismo tema de la celebración del Día Mundial de la Tierra, al diputado don Juan Carlos Sáinz Lozano, quiero rogar a la Secretaría haga del conocimiento de la Asamblea y de esta Presidencia, el cómputo de asistencia de las señoras y señores diputados a este momento y ordene el cierre del sistema electrónico.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Con mucho gusto, diputado Presidente.

Se informa a la Asamblea que el registro electrónico hasta este momento registra 405 diputados presentes, siendo las 12:20 horas, se instruye al personal de apoyo cierre el sistema electrónico de asistencia.

El Presidente :

Muchas gracias, señor secretario Borbón.

DIA MUNDIAL DE LA TIERRA (II)

El Presidente :

Se ofrece el uso de la palabra para referirse al Día Mundial de la Tierra al diputado Juan Carlos Sáinz Lozano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan Carlos Sáinz Lozano:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El 22 de abril en México, como en otras partes del mundo, celebra el Día Mundial de la Tierra. Este día fue instaurado desde el año de 1972, durante la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente en Estocolmo, Suecia, a partir de la preocupación generada desde entonces en torno al grave problema, deteriorado y provocado por la creciente contaminación y la destrucción de los recursos naturales de nuestro planeta, la celebración de este día fue ratificada por los gobiernos reunidos durante el mes de julio de 1992, en el marco de la Cumbre Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Al pensar en este día pasar a la tribuna cualquiera de nosotros podría decir, ¿para qué recordar el Día de la Tierra? ¿Existe una razón suficiente que nos motive a traer a nuestra memoria este día? ¿Habrá quiénes podrán pensar que esto es innecesario y que todo es miel sobre hojuelas, que nada nos va a pasar, que todo lo que se dice respecto al deterioro ambiental es una falacia inventada por algunos investigadores y pesimistas?
Pero es por ello y por la responsabilidad que tenemos en Acción Nacional, de promover un desarrollo sustentable para todo el país, por lo que tratamos de concientizar a todos los mexicanos de la importancia de esta fecha y para muestra basta un botón.

En la frontera norte hay problemas de suministro de agua, así lo han denunciado nuestros compañeros del PRI de Tamaulipas y reiterado por los compañeros del PAN, de Nuevo León y Coahuila.

Existen diversas especies de flora y fauna amenazadas en algunas entidades federativas, como las tortugas en Oaxaca y en Quintana Roo o la vaquita marina en Sonora y Baja California. Unico mamífero y especie endémica, que sólo se da en nuestro país, así como en muchas más que corren el grave peligro de la extinción.

Pero esto no es algo nuevo, el tema de la contaminación ambiental y la desaparición de especies, ha sido reiterado por nuestros compañeros de todas las fuerzas políticas en esta Cámara, sin olvidar los importantes problemas presentes de contaminación atmosférica, que sufren no sólo las grandes urbes del país, sino que también amenazan a localidades como la de Tamuín en San Luis Potosí.

No tenemos que esperar a que nuestras selvas tropicales, nuestros bosques, nuestros manglares y demás recursos naturales y especies se agoten, para entonces sí, traer a nuestra memoria el deterioro ambiental y actuar en consecuencia. Debemos sumar esfuerzos, en primer término, para concientizar a la población en condiciones ambientales adversas que estamos atravesando; en especial debemos de concientizarnos de que no actuar oportunamente ahora en estas condiciones desfavorables nos están alcanzando. No tendremos una segunda oportunidad.

Además de que podremos impulsar programas y planes, estímulos y en suma una política sustentable nacional para comprometer a todas nuestras autoridades y a sus respectivos niveles de gobierno y hacer una realidad legislación ambiental que emitimos; cumplir con nuestros compromisos internacionales que hemos asumido, hacer efectivos los programas de las diversas dependencias federales y estatales y municipales en pro de una planeación ambiental y de implementar instrumentos de una política de desarrollo sustentable.

1879,1880,1881

Compañeros, hoy los invito a todos no sólo a que hagamos conciencia, como lo señalé anteriormente, de los problemas ambientales que en cada una de nuestras entidades se dan, sino además de asumir una posición activa y comprometida como la que algunos de nosotros hemos empezado a desarrollar con el fin de promover la participación social en nuestras comunidades para proteger a nuestros recursos naturales y sus ecosistemas.

Así podremos sentar las bases de un modelo de planeación ambiental nacional que cuente con instrumentos de política que contemplen al medio ambiente en sus diversos aspectos en materia integral, logrando de esta forma que la materia económica, en particular la relativa a la producción de bienes y servicios, la distribución del ingreso visto como parte de una política presupuestal y de hacienda pública; los programas de combate a la pobreza encuentren cabida en un solo sistema de desarrollo sustentable que brinde productos con una garantía de coeficiencia y que al mismo tiempo promueva el desarrollo regional de todas y cada una de las localidades de nuestro país y que aprovechen de la mejor manera las ventajas comparativas de los recursos hidrológicos, su orografía, así como de la biodiversidad con la que cuenten, les proporcionan.

Estamos a tiempo aún de actuar y que el Día Mundial de la Tierra nos sirva a todos los legisladores o no, para evitar que esta fecha no quede en letra muerta y nuestros recursos naturales, ecosistemas y medio ambiente sean desvastados por una actitud apática que nos condene a partir de hoy y a nuestros hijos a sobrevivir en un ambiente contaminado y deteriorado con una restauración, sea a futuro irreparable.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado don Juan Carlos Sáinz Lozano.

Pasando al siguiente punto del orden del día que corresponde a la presentación de iniciativas de diputados, se le ofrece el uso de la palabra al diputado José Manuel Correa Ceseña, quien presentará una iniciativa que adiciona el artículo 64 y reforma el artículo 59 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a nombre de la Comisión de Economía Social.

El diputado Juan Alcocer Flores
(desde su curul):

Señor Presidente, ¿me permite?

El Presidente :

Por favor, un momento diputado, que activen el sonido.

El diputado Juan Alcocer Flores
(desde su curul):

La iniciativa es de la Comisión de Cultura y si me permite, en la ausencia del presidente de la Comisión de Cultura, presentarla un servidor como secretario de la comisión.

LEY DE PROTECCION AL AHORRO
BANCARIO

El Presidente :

Con mucho gusto si es a nombre de la Comisión de Cultura.

Primero corrijo mi error y se le ofrece el uso de la palabra al diputado Alcocer, para que a nombre de esta comisión presente la mencionada iniciativa de reformas a la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

El diputado Juan Alcocer Flores:

«Iniciativa de decreto que adiciona el artículo 64 y reforma el artículo 59 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado José Manuel Correa Ceseña, a nombre de la mesa directiva de la Comisión de Cultura.

Los suscritos, diputados integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto mediante el cual se reforma el artículo 59 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 64, ambos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario

DECRETO


Artículo primero.
Se reforma el artículo 59 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

"Artículo 59. Los bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, salvo los que hayan sido declarados monumentos nacionales, artísticos o históricos; por lo tanto, a aquéllos, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes ni aún las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público."

Artículo segundo
. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

"Artículo 64.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de bienes que, con anterioridad a la publicación de la presente ley, hayan sido declarados monumentos nacionales, artísticos o históricos, la junta de gobierno podrá autorizar que éstos se entreguen en donación a la Secretaría de Educación Pública por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes."

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo
. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2001.- Diputados: José Manuel Correa Ceseña, presidente; Cutberto Cantorán, Juan Alcocer Flores, Oscar Romeo Maldonado Domínguez y Elías Martínez Rufino, secretarios.»
Señor Presidente, me gustaría solicitarle, si fuera tan amable de que esta iniciativa se turnará a la propia comisión para su dictamen.

El Presidente :

Gracias, diputado don Juan Alcocer Flores.

Esta Presidencia tiene alguna confusión, en el curso de su presentación la considera de urgente y obvia resolución. Y finalmente solicita el trámite de turno a comisión.

La iniciativa está signada y es a proposición de la directiva de la Comisión de Cultura y su materia corresponde a la Comisión de Hacienda y también a la de Cultura.

Por lo tanto, esta Presidencia dicta el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Cultura.

El siguiente punto del orden del día corresponde a dictámenes que se presentan de primera lectura.

LEY DE DESARROLLO RURAL

El Presidente :

Quiero rogar a la Secretaría dé lectura a un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en relación a las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural, mismo dictamen que ha sido reproducido y repartido entre todas las señoras y señores diputados considerándolo como alcance la Gaceta del día de hoy.

Sin embargo, quiero pedirle señor Secretario, le dé lectura íntegra al documento de la Comisión de Puntos Constitucionales.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Puntos Constitucionales.

1882,1883,1884

Honorable Asamblea: 1. En fecha 20 de marzo de 2001, el diputado César Duarte Jáquez, a nombre de un grupo de legisladores de diferentes fracciones parlamentarias, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo que a la letra dice: "remítase al Secretario de Gobernación el presente escrito y conforme al mismo pídasele que aclare el contenido de la comunicación del 14 de marzo del año en curso en el que el Poder Ejecutivo plantea observaciones "como un veto total" a la Ley de Desarrollo Rural y al mismo tiempo propone modificaciones a los artículos en lo particular y sugiere textos alternativos, a efecto de que esta soberanía esté en posibilidades de resolver la determinación presidencial en los términos constitucionales".

2. Con fecha 20 de marzo de 2001, la Presidencia de la mesa directiva turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la propuesta presentada, para su estudio y dictamen, habiéndose recibido por esta misma comisión el 22 del mismo mes y año.

3. El día 23 de marzo de 2001, la dirección general de Proceso Legislativo envió a la Comisión de Puntos Constitucionales documentación relativa a las observaciones del Ejecutivo Federal sobre la Ley de Desarrollo Rural que consiste en:

a) Escrito de fecha 14 de marzo de 2001, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, conteniendo observaciones a la Ley de Desarrollo Rural.

b) Oficio número 100.-135, de fecha 14 de marzo de 2001, firmado por el secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.

4. Esta comisión tiene facultades para determinar sobre el punto de acuerdo, con fundamento en el artículo 39 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. La Comisión de Puntos Constitucionales analizó y estudió la documentación recibida y encontró que:

a) En la comunicación suscrita por el jefe del Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, no hace alusión alguna al anexo relativo al ejemplar del análisis de la Ley de Desarrollo Rural.

b) En el oficio enviado por el secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, simplemente menciona al pie del mismo, lo siguiente: "anexo: un ejemplar del Análisis de la Ley de Desarrollo Rural".

c) En tal virtud y a efecto de que el pleno de la Cámara de Diputados pueda considerar la comunicación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario conocer si dicho anexo forma parte de las observaciones del jefe del Ejecutivo Federal.

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta Comisión de Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Unico.
Solicitar al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Gobernación, informe dentro del término de tres días a la Cámara de Diputados, si el anexo que se acompañó con el oficio número 100-135, de fecha 14 de marzo de 2001, suscrito por el Secretario de Gobernación, forma parte del pliego de observaciones y en caso afirmativo, cuál es el alcance legal que atribuye a dicho anexo.

México, D.F., a 23 de abril de 2001.- Diputados: Salvador Rocha Díaz, presidente; Juan Manuel Carreras López, Fanny Arellanes Cervantes, Martha Patricia Martínez Macías y Ramón León Morales, secretarios; Roberto Aguirre Solís, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Raúl Cervantes Andrade, Jaime Cervantes Rivera, Tomás Coronado Olmos, José Gerardo de la Riva Pinal, Oscar Alfonso del Real Muñoz, Arturo Escobar y Vega, Uuc-kib Espadas Ancona, Javier García González, Alfredo Hernández Raigosa, José de Jesús Hurtado Torres, Oscar Romero Maldonado Domínguez, José César Nava Vázquez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Fernando Pérez Noriega, Rafael Rodríguez Barrera, José Elías Romero Apis, María Eugenia Galván Antillón, Mónica Leticia Serrano Peña, Felipe Solís Acero, Agustín Trujillo Iñiguez, José Socorro Velázquez Hernández, José Alejandro Zapata Perogordo y Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.»

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

Le ruego, señor Secretario, consulte a la Asamblea, toda vez que ha sido distribuido entre los diputados y ha sido leído por la Secretaría, si autoriza ponerlo de inmediato a discusión y votación.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el dictamen que ha sido puesto en su conocimiento puede ser puesto de inmediato a discusión y votación.

Los que estén por la afirmativa manifestarlo en votación económica...

Quienes estén por la negativa, de igual manera... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias.

Dispensada la segunda lectura y refiriéndose a un punto de acuerdo pregunto a la Asamblea si hay quienes quieran hacer uso de la palabra en contra...

No habiendo quien se inscriba para hacer uso de la palabra en contra del punto de acuerdo...

En contra la diputada Fanny...

Bueno, estoy preguntando si hay algún orador en contra...

¿A favor?..

Si algún miembro de la comisión quiere fundamentar el dictamen...

La diputada Fanny Arellanes. ¿Alguien más?.. Se cierra el registro de oradores y se concede el uso de la palabra por la comisión, a la diputada Fanny Arellanes Cervantes.

La diputada Fanny Arellanes Cervantes:

Con el permiso de la directiva:

Hacemos uso de esta tribuna, los diputados que integramos el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para plasmar la posición que tenemos en relación al dictamen que acaba de ser leído por la directiva...

El diputado Silvano Aureoles Conejo
(desde su curul):

¡Es para argumentar el dictamen de la comisión!

El Presidente:

¿Me permite, diputada?

A ver. Activen el sonido en la curul del diputado Aureoles Conejo, por favor.

El diputado Silvano Aureoles Conejo
(desde su curul):

Entiendo que la participación de la compañera diputada es para argumentar el dictamen de la comisión, pero no para posicionar como fracción parlamentaria.

El Presidente:

Se le concedió el uso de la palabra a la diputada Arellanes como miembro de la comisión y le rogaría su exposición sea en el sentido de la representación que usted tiene de su grupo parlamentario y como miembro de la comisión.

La diputada Fanny Arellanes Cervantes:

Con mucho gusto, señor Presidente.

Hablaré, pues, como miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales, pero a la vez como lo que soy: como integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Suscribimos el dictamen a favor porque coincidimos en el fondo y en la forma en que está planteado por la Comisión de Puntos Constitucionales. Estimamos que es adecuado que si en un procedimiento constitucional como el que se está plasmando en este momento se tiene alguna duda o inquietud en cuanto a la información que es enviada por el Ejecutivo al momento de ejercer el derecho constitucional que tiene de hacer observaciones, pues que esas dudas o inquietudes, que pueden surgir por parte de los legisladores, sean resueltas y satisfechas en la mejor medida para poder en la etapa que corresponda, pues hacer que tengan los elementos para emitir el voto que corresponda.

En una transición como la que atravesamos no debe de asustarnos de ninguna manera y éste, estoy segura que no va a ser el primer momento ni el primer hecho en el que se vea el ejercicio legítimo, porque lo es y constitucional, porque lo es, de hacer observaciones por parte de la Presidencia de la República.

Por muchos años, por décadas, era sorprendente e incluso era parte como letra muerta de la Constitución el que no se ejerciera el derecho a hacer observaciones por el Presidente de la República. Muchos analistas de derecho constitucional y muchos juristas de derecho constitucional han estimado que esta inactividad en el derecho de hacer observaciones es precisamente por la falta de separación de poderes que se ejercía en aquel momento y por la ausencia real de un Poder Legislativo.

Ahora existe realmente un Poder Legislativo en esta Cámara y que no nos extrañe y esperemos que en los siguientes procesos también veamos no sólo uno sino otros derechos a hacer observaciones; porque en una democracia el derecho a hacer observaciones es, precisamente, un mecanismo que tiende al equilibrio entre los distintos poderes, que generalmente se encuentren separados y ejerciendo realmente sus funciones. ¡Así que no nos extrañe y esperemos y bienvenidas más observaciones por parte del Presidente de la República!

Estamos de acuerdo en el fondo del dictamen, como ya lo hemos expresado y también como lo expresamos en un escrito de inconformidad, nos extraña y nos extrañó la forma como fuimos convocados, porque no fuimos convocados legalmente. No queremos desvirtuar el fondo del dictamen que estamos abordando actualmente. Creemos que es legítimo que se pida más información a la Secretaría de Gobernación, que ayude y auxilie a los legisladores en la toma de decisión a la hora de valorar las observaciones del Ejecutivo.

¡Pero con lo que no podemos estar de acuerdo y no estamos de acuerdo, es en que las convocatorias por parte de la presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales sean realizadas de manera ilegal! ¡No podemos estar de acuerdo y no estamos en que los diputados tengan que firmar sobre las rodillas los dictámenes que les son presentados por el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales!

¡No queremos obstaculizar tampoco el trabajo de la comisión! ¡Ni queremos que se entienda esta posición como una falta o una contradicción con el fondo del dictamen; estamos de acuerdo con el fondo del dictamen; con lo que no estamos de acuerdo es con que arbitrariamente se pasen por alto las disposiciones internas que regulan este Congreso y arbitrariamente se trate de imponer a los diputados sesiones sin quorum legal, sin convocatoria legal y con dictámenes que estarían o podrían estar viciados desde su origen!

¡Nos pronunciamos por el respeto a las normas internas! ¡Nos extrañamos de que en esta ocasión no se haya realizado de esta forma!

¡Estamos a favor del fondo del dictamen y por eso estamos votando a favor y por eso no queremos hacer que la forma en este caso obstruya el proceso legislativo para que salga adelante este dictamen, pero no queremos que esto se convierta en una regla y no queremos que de ninguna manera los próximos dictámenes que nos sean sometidos a consideración, tengan y vengan plagados con estos vicios de violaciones a las normas reglamentarias que rigen este Congreso!

El Presidente:

Gracias, diputada Fanny Arellanes Cervantes.

1885,1886,1887

Está solicitando el uso de la palabra el diputado Jaime Rodríguez López. No estando inscrito ni en pro ni en contra ni siendo miembro de la comisión, esta Presidencia le ofrece el uso de la palabra, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Rodríguez López:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Celebramos realmente que la Comisión de Puntos Constitucionales el día de hoy haya emitido este punto de acuerdo y con ello sin duda alguna la gente del campo mexicano, donde datos más, datos menos, nos dicen de que viven ahí entre 25 y 27 millones de habitantes, esperarán en próximas fechas algún rumbo sobre este tema de la Ley de Desarrollo Rural.

Celebramos también el que los partidos, todos, coincidan realmente para darle seguimiento a temas como éste.

Creo que hay que reconocer que en la comisión se hizo un buen trabajo. Lo que cuenta aquí es la cuestión de fondo más que de forma, el buscar soluciones a grandes problemas que hoy vivimos en nuestra patria. En ese sentido quise abordar esta tribuna, la más alta de la nación, para que en este sentido del punto de acuerdo que hoy se emite y se envía al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tengamos lo más pronto posible, -como aquí se dice- en tres días como término, una respuesta puntual de qué es lo que realmente desean que hagamos en esta Cámara en torno a este tema con la Ley de Desarrollo Rural que fue enviada, devuelta, vetada y con comentarios en muchos de sus artículos.

Por ello pues, repito, celebramos mucho como presidente de la Comisión de Agricultura y de Ganadería, de esta Cámara el que esta Comisión de Puntos Constitucionales haya emitido este punto de acuerdo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted diputado Jaime Rodríguez López.

Ha solicitado también el uso de la palabra, en términos del artículo 102 del Reglamento, el diputado Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Silvano Aureoles Conejo:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Yo quisiera precisar que la argumentación que se hace relacionado con el veto presidencial es extemporánea, a la compañera que hizo uso de la palabra hace un momento y, segundo, precisar que habiendo explicado el Presidente de esta Cámara el procedimiento y en apego al artículo 121 del Reglamento, que establece que cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar, en el sentido que lo haya hecho y se procederá a la votación, el no argumentar en favor de un veto o una argumentación que es extemporánea, compañeros. ¿Por qué es importante que veamos el sentido del dictamen que hoy se nos presenta?

A nuestro juicio no había razón para que el Ejecutivo tomara la decisión de vetar la Ley de Desarrollo Rural aprobada por ambas cámaras; además de ello, ya se ha establecido aquí también que los argumentos que se dieron para hacerlo no son sustantivos, pero más allá de eso y queda rebasado, valdría la pena resaltar que la primera vez en la historia de este país que contábamos con un instrumento de esta naturaleza, que daba certeza al campo, que consideran al campo como un tema fundamental del desarrollo nacional, también por primera vez en la historia, una ley con estas características es vetada por el Presidente de la República.

Nos hace pensar que los argumentos utilizados para ello fueron más bien superficiales, más bien de carácter sesgado por quienes tomaron la decisión de que la ley hubiese sido devuelta a la Cámara de Diputados.

Muchos de los argumentos que se manejaron para este veto es que esta ley no había sido lo suficientemente analizada y que los diputados de Acción Nacional en su momento habían votado a la ligera, lo que no es congruente cuando observamos en algunos de los videos la argumentación que hicieran destacados legisladores de Acción Nacional, en favor de la Ley de Desarrollo Rural y la pregunta que queda en el aire es, ¿entonces el senador Medina Plascencia no leyó el dictamen del proyecto de ley y Santiago Creel Miranda, que fue quien firmó el documento que devuelve la ley tampoco la leyó? y el qué paso en este procedimiento que después el Ejecutivo argumenta que estaba mal hecha y algún funcionario del Gobierno Federal se haya atrevido a decir que la ley solamente era un champurrado de errores, eso es una falta de respeto al Congreso y a los legisladores que en su momento con responsabilidad aprobaron el proyecto de ley en mención.

Finalmente quisiera, compañeros, resaltar que es oportuno, felicitamos a la comisión por el dictamen que nos ha presentado y ojalá que en lo sucesivo el Ejecutivo y los funcionarios responsables de hacer estos procedimientos lo revisen adecuadamente y nos digan exactamente qué es lo que quieren, porque en este documento, en este tema que hoy nos ocupa, por un lado nos decían que eran observaciones, que era un veto total y que además había un documento adicional al que se estaba regresando, confusión total y un error no con nosotros, sino con el campo mexicano y con este país que requiere mayor atención y más responsabilidad de parte del Gobierno Federal en turno.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente:

Gracias, diputado Silvano Aureoles Conejo.

Ruego a la Secretaría dar lectura exclusivamente a la propuesta de punto de acuerdo y consultar a la Asamblea si se aprueba en votación económica.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Solicitar al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Gobernación informe dentro del término de tres días a la Cámara de Diputados y el anexo que se acompañó con el oficio número 100-135, de fecha 14 de marzo de 2001 suscrito por el Secretario de Gobernación, forma parte del pliego de observaciones y en caso afirmativo, ¿cuál es el alcance legal que atribuye a dicho texto?

El Presidente:

Consulte, señor Secretario, a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo que ha sido debatido.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Gracias.

Quienes estén por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Estando suficientemente discutido y refiriéndose a un punto de acuerdo, consulte a la Asamblea en votación económica, si se aprueba.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo leído y debatido.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Gracias.

Quienes estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobado el punto de acuerdo, comuníquese al Ejecutivo.

Solicito a la Secretaría dar cuenta del dictamen con proyecto de decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México,

Esta Presidencia informa a la Asamblea que estando inscrito en el orden del día, sin embargo no se recibió con las formalidades debidas; sale del orden del día y se agendará en sesión siguiente.

AMPARO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día corresponde a la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Amparo.

En virtud de que este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 20 de abril, le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura, en virtud de que el dictamen ha sido publicado en la Gaceta.

En votación económica, por la afirmativa, manifestarlo...

Gracias. Quienes estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos primero y segundo fracción XVIII; artículo 45 párrafo sexto inciso f y g y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, se somete a la consideración de los integrantes de esta Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente

Metodología


La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta enviada por nuestra colegisladora, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el apartado "valoración de la iniciativa", se hace un recuento del análisis realizado por nuestra colegisladora sobre los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones presentada por el Ejecutivo Federal.

III. En el capítulo de "consideraciones", los integrantes de esta comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

Antecedentes


Primero
. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores, el día 14 de diciembre de 2000, la mesa directiva dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, enviada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.
El Presidente de la mesa directiva de nuestra colegisladora acordó dar el trámite de recibo y ordenó su turno a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

1888,1889,1890

Tercero. En sesión celebrada el 4 de abril de 2001, el pleno de nuestra colegisladora aprobó el proyecto de decreto de reformas y adiciones al ordenamiento jurídico de referencia, haciéndole las modificaciones que estimó procedentes, turnando la minuta correspondiente, a esta Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

Cuarto. En sesión celebrada el 10 de abril de 2001, la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen la minuta anteriormente referida.

Quinto
. Con esa misma fecha, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conoció la propuesta de reforma, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

Sexto
. Con fecha 19 de abril de 2001, el pleno de la comisión celebró una sesión para discutir, analizar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que aquí se expresan.

Valoración de la iniciativa


Las comisiones unidas de nuestra colegisladora realizaron la valoración de la pretensión del Ejecutivo Federal en cuanto al objetivo de alcanzar un auténtico estado de derecho en el que se reconozcan, tutelen y salvaguarden las garantías individuales, en beneficio de los mexicanos. Es así que se hace necesaria la elaboración de normas jurídicas eficaces inspiradas en la justicia y en un esfuerzo concurrente de los órganos del Estado para lograrla.

En tal virtud, es compartido el compromiso que se expresa en la iniciativa por su autor, en lo que respecta a garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos frente al poder público; garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a sus similares y garantizar el imperio de la ley. De la misma forma, es compartido el compromiso, incluyendo al Poder Judicial de la Federación, para forjar un estado de derecho a la altura de las exigencias de la sociedad mexicana. No debe bastar esfuerzo alguno en el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, universalizar el respeto a la ley y a las normas y garantizar la defensa del orden jurídico de nuestro país.
Los poderes de la Unión que participamos en la tarea de proveer un marco jurídico que responda a las necesidades de una población cada vez más informada y por ende, más exigente y menos tolerante con la ilegalidad, considerando que el respeto al estado de derecho inicia con el cumplimiento de las sentencias que emite la autoridad judicial, como lo expresa el Presidente de la República en su iniciativa, toda vez que las sentencias constituyen la aplicación individualizada de la ley al caso concreto y son obligatorias para los sujetos que en ellas se consideran.

Nuestra colegisladora reconoce lo que se manifiesta en la iniciativa, respecto a la problemática que ha enfrentado el Poder Judicial de la Federación para lograr que las autoridades responsables acaten, en todos sus términos, las sentencias que conceden la protección de la justicia federal en favor de los particulares. No es desconocido el desprestigio que esto ha ocasionado a las instituciones federales de impartición de justicia, toda vez que los particulares pierden la confianza al constatar que no puede concluirse el procedimiento de ejecución de una sentencia. Por ello resulta de la mayor trascendencia legislar, a fin de establecer mecanismos jurídicos eficaces tendientes a lograr el estricto cumplimiento de las ejecutorias de amparo.

En ese contexto, la iniciativa presidencial pretende reglamentar la reforma constitucional a la fracción XVI del artículo 107 de nuestra Ley Fundamental que el Constituyente Permanente modificó en diciembre de 1994, a fin de establecer la posibilidad de que en los casos de incumplimiento de las sentencias que conceden el amparo o de la repetición del acto reclamado, se cumplan de manera sustituta.

No obstante y como atinadamente refiere la iniciativa, esta reforma a la Constitución aún no ha entrado en vigor, toda vez que por disposición del régimen transitorio, el inicio de su vigencia quedó sujeta a la entrada en vigor de las modificaciones que el Congreso de la Unión realizará a la legislación secundaria, esto es, a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema de la nación y de ella derivan y deben ajustarse el resto de los ordenamientos jurídicos; en ella se establece que toda ley y todo acto público deben estar apegados a la norma constitucional. Es por esta razón que nuestra colegisladora observó con beneplácito la iniciativa para reglamentar la mencionada reforma constitucional y permitir su entrada en vigor, a fin de incluir la figura del cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo en el texto de la ley secundaria.

Los integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. Primera, de nuestra colegisladora mediante un estudio minucioso, estimaron fundadas las reformas y adiciones propuestas por el titular del Ejecutivo Federal que respetan al pie de la letra los requisitos de procedencia que el Constituyente Permanente consignó en el texto constitucional en la reforma a que se ha hecho referencia.

Sin embargo, precisaron señalar, que la reforma constitucional del 31 de agosto de 1994, no sólo estableció la figura del cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo en los términos en que se advierte en el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, por las razones ya expuestas en los apartados que anteceden, sino también la figura de la caducidad de los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de referencia, por la inactividad procesal o la falta de promoción de la parte interesada. Y como el artículo noveno transitorio de aquella reforma constitucional condicionó su entrada en vigor a la fecha en que así lo hagan las reformas a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, nuestra colegisladora estimó pertinente incorporar la adición, al respecto, de dos párrafos más al artículo 113 de la Ley de Amparo para reglamentar, en el primero de ellos, la figura de la caducidad de los procedimientos tendientes al cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, y en el párrafo final, la determinación de que los actos o las promociones que interrumpan el término de tal caducidad sólo serán aquellos que revelan un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento.

La razón de incorporar estas modificaciones en el precepto de referencia, se sustenta en la ubicación del mismo Capítulo XII, del Título Primero del ordenamiento jurídico en cita, que establece prevenciones relacionadas con la ejecución de sentencias. Por otra parte, consideraron aceptable la procedencia de la caducidad, en la especie, por el mismo término de 300 días a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la propia ley, cuando se trata de amparos en revisión, por inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente. Bajo estas circunstancias, tal párrafo quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 113. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de 300 días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la declare se notifique a las partes."

Sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen el término de caducidad.

En virtud de la reforma al artículo 113 de la Ley de Amparo, en la fracción X del artículo 95 de la propia ley, se deberá establecer también la procedencia del recurso de queja en contra de las resoluciones que decreten la caducidad señalada, para que se otorgue a las partes la posibilidad de que sean revisadas. Por consiguiente, este artículo quedaría:

"Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 y

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
La descripción y análisis del contenido de la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios introducidos por nuestra colegisladora, forman parte de la reflexión general que entrañan las siguientes Consideraciones

Los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos que dictamina, coincidimos en que el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo debe entenderse como un mecanismo excepcional, ya que su inejecución representa una grave violación al principio de plena ejecución de las sentencias establecido en el tercer párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna, lo que redunda en perjuicio del estado de derecho y en la confianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de la impartición de justicia, por ello consideramos adecuadas y procedentes las reformas a la Ley de Amparo en los términos propuestos, ya que el estado de derecho debe tener, como principal función, garantizar la justicia y el respeto a las personas.

La consolidación de nuestro estado de derecho resulta una alta prioridad para sus instituciones republicanas. El estado de derecho que queremos los mexicanos, requiere contar con mejores leyes, a fin de garantizar la plena vigencia de nuestra Constitución, mayor capacidad para aplicar la ley y, sobre todo, una administración de justicia más eficaz.

Por ello los integrantes de esta comisión consideramos que hoy más que nunca, la sociedad requiere contar con un sistema de justicia moderno que sea capaz de asegurar una pronta, completa e imparcial administración de justicia.

Los legisladores estamos de acuerdo que debemos garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos frente al poder público; garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a los demás ciudadanos y garantizar el imperio de la ley en todos los ámbitos y sobre todo, en el de impartición de justicia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, someten a la consideración del pleno de esta honorable soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO


Por el que se reforman la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo primero.
Se reforman los artículos 95 fracción X; 99, primer párrafo y 105, cuarto párrafo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 99, recorriéndose los demás en su orden, los párrafos quinto y sexto al artículo 105 y un segundo y tercer párrafos al artículo 113, todos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 y

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 99. En los casos de las fracciones I y VI del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo a que se refiere la fracción X del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal colegiado de circuito o ante la sala de la Suprema Corte de Justicia, según corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1891,1892,1893

Cuando la naturaleza del acto lo permita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.

Una vez que el pleno determine el cumplimiento sustituto, remitirá los autos al juez de distrito o al tribunal de circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución.

Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el juez de distrito o tribunal de circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento sustituto de la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo o cuantía de la restitución.

Artículo 113.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de 300 días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la declare se notifique a las partes.

Sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen el término de caducidad."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 21 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 21.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las salas, directamente o en revisión, en los términos del artículo 99 párrafos segundo y tercero, de la misma ley;

V a la XI.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de abril de 2001.- Diputados: José Elías Romero Apis, presidente; Roberto Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega, Gustavo César J. Buenrostro Díaz y David Augusto Sotelo Rosas, secretarios; Justino Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, Fernando Ortiz Arana, Héctor Israel Ortiz Ortiz, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Amado Benjamín Avila Márquez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Lucio Fernández González, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, José Tomás Lozano Pardinas, Vicente Pacheco Castañeda, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen y María Teresa Campoy Ruy Sánchez.»

El Presidente:

Gracias.

Es de primera lectura.


Esta Presidencia informa que fue retirada la presentación del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley de Competencia Económica. Se programará en una siguiente sesión.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
ASOCIACION INTERNACIONAL
DE FOMENTO

El Presidente:

El siguiente punto corresponde a dictámenes a discusión y se pone a discusión el dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos a la asociación a que se refiere la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal, del convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, por lo que ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen que ha informado la Presidencia se encuentra publicado en la Gaceta.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Gracias.

Los diputados que estén por la negativa, manifestarlo de igual manera... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado día 20 de marzo del año en curso el Ejecutivo Federal, con fundamento en el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara de Diputados un proyecto de "decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento".

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicho proyecto de decreto fue turnado el día 23 del mismo mes a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades antes señaladas, se abocó a su análisis, procediéndolo a dictaminar conforme a su articulado, para lo cual realizó diversas reuniones de trabajo con servidores públicos responsables de la materia.
Con base en dichos resultados y de las de liberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunida en pleno, se presenta a esta Asamblea el siguiente dictamen.

ANTECEDENTES


La Asociación Internacional de Fomento (AIF), de la cual México es miembro fundador, es un organismo financiero filial del Banco Mundial, creado en 1960 que, durante los últimos años, se ha constituido como el mecanismo más importante de financiamiento concesionario a los países en desarrollo de bajo ingreso, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica en términos concesionales.

En la exposición de motivos del Ejecutivo Federal se indica que la asistencia del organismo beneficia a los habitantes de los países que tienen un producto nacional bruto per capita anual de 895 dólares de los Estados Unidos de América o menos, por lo que alrededor de 80 países con una población mayor a 3 mil millones de personas son elegibles de recibir su financiamiento.

Actualmente la agencia mantiene una cartera de aproximadamente 900 proyectos dirigidos al combate a la pobreza extrema, el fortalecimiento de las instituciones de desarrollo nacional y de rubros sociales, que están distribuidos principalmente en Africa, sur de Asia y en algunos países latinoamericanos como es el caso de Bolivia, Haití, Honduras y Nicaragua.

Para formalizar sus relaciones con la AIF, se expidió la ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de dicha Asociación de fecha 30 de diciembre de 1960, siendo la suscripción inicial de 8 millones 740 mil dólares de los Estados Unidos de América, quedando abierta la posibilidad de aumentarse por acuerdo de la asamblea de gobernadores de este organismo. Hasta ahora, México ha aportado 155 millones 925 mil 291 dólares.

Cabe indicar que a la fecha, la Asamblea de gobernadores ha aprobado 11 reposiciones de recursos, de las cuales México únicamente ha decidido participar en las últimas seis realizadas entre diciembre de 1980 y mayo de 1997. Cabe precisar que para las reposiciones primera y segunda sólo se solicitó la aportación de algunos países industrializados.

La iniciativa del Ejecutivo estima importante aclarar que a partir de la sexta reposición, la agencia resolvió otorgar sus créditos en derechos especiales de giro, en tanto que las aportaciones de los países generalmente se solicitaban en moneda nacional, situación que provocó la erosión del valor real de las reposiciones, debido a las fluctuaciones cambiarias de las monedas locales.

Por ello, la AIF ha solicitado que las contribuciones de los países se realicen en derechos especiales de giro para evitar, por un lado, la pérdida de valor real ya comentada y, por el otro, brindar un marco de referencia más estable para sus operaciones de financiamiento.

Con el propósito de dar continuidad a su mandato de reducir la pobreza extrema, la Asamblea de gobernadores aprobó la duodécima reposición de recursos por un monto total de 8 mil 640 millones de derechos especiales de giro equivalentes a 11 mil 578 millones 464 mil dólares de los Estados Unidos de América, considerando un tipo de cambio de 1.3401 derechos especiales de giro por un dólar, mismos que deberán ser utilizados para cubrir sus compromisos de operación durante el periodo comprendido entre el 1o. de julio de 1999 y el 30 de junio de 2002.

Por lo que respecta a México, se negoció con la asociación el pago de 4 millones 84 mil derechos especiales de giro en cuatro aportaciones que equivalen, según el tipo de cambio previamente señalado, a 5 millones 472 mil 968.4 dólares, correspondientes al 0.05% del valor total de este nuevo incremento de recursos.

De este monto, el Gobierno Federal tiene debidamente presupuestado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal el importe correspondiente al pago de la aportación que se debe realizar este año por un monto de 1 millón 021 mil derechos especiales de giro, equivalentes a 1 millón 368 mil 242.10 dólares de los Estados Unidos de América.

Finalmente, el Ejecutivo Federal subraya que la AIF constituye un elemento fundamental dentro de la iniciativa del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional para apoyar el Programa de Reducción de la Deuda de los Países Pobres Altamente Endeudados.

CONSIDERACIONES


Esta comisión considera, al igual que el Ejecutivo Federal, que la continuidad de las aportaciones a la Asociación Internacional de Fomento por parte de México constituyen un elemento importante dentro de las relaciones globales de México con el grupo del Banco Mundial, además de representar una medida concreta de apoyo al fortalecimiento de la asistencia que brindan las instituciones financieras multilaterales y que favorecen el proceso de desarrollo de los países que carecen de acceso a recursos financieros en los mercados internacionales en términos razonables.

Además, es un hecho que esta participación en la AIF siempre ha sido reconocida como una muestra solidaria con los países de menor grado de desarrollo económico y que ha contribuido a lograr una mayor integración y cooperación de la comunidad internacional, si bien México siempre ha insistido en que los países en desarrollo no se encuentran en condiciones de otorgar recursos en las cantidades que permitan sustituir a las contribuciones que deben realizar los países industrializados.

Por otro lado, en previsión a este tipo de obligaciones, el Gobierno Federal ya tiene considerado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal el monto correspondiente al pago de la aportación que se debe realizar este año por un monto de 1 millón 21 mil derechos especiales de giro, equivalentes a 1 millón 368 mil 242.10 dólares de los Estados Unidos de América, mismos que representan el 25% del importe total de su contribución.

Por lo que respecta al saldo pendiente de cubrir por 3 millones 63 mil derechos especiales de giro, esta comisión estima conveniente que, en los términos de la resolución número 194 de la Asamblea de gobernadores de la agencia de fecha 8 de abril de 1999 y sujeto, desde luego, a la disponibilidad presupuestal correspondiente del próximo ejercicio fiscal, se autorice a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer, por conducto del Banco de México, su pago antes del 30 de junio del 2003, fecha en que los recursos solicitados por la AIF deben ser utilizados para cubrir sus compromisos de operación.

1894,1895,1896

Al respecto, esta dictaminadora considera que no es necesario reformar el artículo 2o. de la ley en comento como lo propone el Ejecutivo, ya que el mismo sólo hace referencia a la suscripción inicial, mientras que la nueva aportación corresponde a la duodécima reposición de recursos. Igualmente estima que la reforma propuesta contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la ley referida, ya que las eventuales aportaciones que efectúe México deben contar con la autorización expresa del Congreso de la Unión.

De acuerdo a lo anterior, se propone que el proyecto de decreto conste de un artículo único cuya redacción quedaría de la siguiente forma:

"Artículo único. Con fundamento en el artículo 11 de la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto del Banco de México, realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos de la agencia, hasta por 4 millones 84 mil derechos especiales de giro, cantidad que, sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá quedar cubierta antes del 30 de junio de 2003."

Respecto a este duodécimo aumento de recursos de la asociación esta comisión considera importante recordar que México fue invitado a contribuir con el 0.1% del aumento total de poco más de 8 mil 647 millones 370 mil derechos especiales de giro, tomando como base su contribución a la reposición anterior AIF11, sin embargo, se negoció cubrir la mitad de lo solicitado, 0.05% del total de la reposición, en consideración a las dificultades económicas y presupuestales por las que atravesaba el país desde la crisis de 1995.

A su vez y dada la importante reducción del apoyo de nuestro país, se acordó con la asamblea de gobernadores que la participación de México se realizaría en la mitad del tiempo autorizado, esto es, en cuatro años en vez de ocho. De ahí la necesidad de regularizar el calendario de sus aportaciones atrasadas.

De esta forma, con la reforma al artículo 2o. de la ley en comento se podrá realizar una primera contribución antes de finalizar el presente ejercicio fiscal y recalendarizar los pagos subsecuentes, cubriendo el equivalente a dos tramos por 1 millón 21 mil derechos especiales de giro cada uno en el Ejercicio Fiscal 2002 y el cuarto y último tramo en el Ejercicio Fiscal del año 2003.

Vale la pena comentar que con las aportaciones de recursos a la agencia, México tiene la posibilidad de participar en las licitaciones derivadas de las operaciones de crédito que realiza dicho organismo, lo cual también resulta en una ventaja económica.

Finalmente, esta comisión considera conveniente recomendar al Ejecutivo Federal que se haga mención en el tomo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, de las aportaciones o suscripciones que el Gobierno Federal realice en este tipo de organismos bilaterales o multilaterales, ajustándose para ello al clasificador por objeto del gasto que corresponda.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO

Por el que se autoriza al Gobierno Federal, realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos a la asociación a que se refiere la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Artículo único.
Con fundamento en el artículo 11 de la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto del Banco de México, realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos de la AIF, hasta por 4 millones 84 mil derechos especiales de giro, cantidad que, sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá quedar cubierta antes del 30 de junio de 2003.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico
. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2001.- Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Reyes Antonio Silva Beltrán, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente:

Es de segunda lectura.

Queda a discusión el dictamen y en este momento se le concede el uso de la palabra al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, a efecto de proponer a la Asamblea una moción suspensiva a la discusión y votación.

Tiene usted el uso de la palabra, diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Gracias, señor Presidente, con su venia; compañeros diputadas y diputados:

De acuerdo al artículo 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior de nuestro Congreso General, solicito respetuosamente una moción suspensiva para los proyectos que estamos discutiendo, no sin antes plantear la explicación correspondiente.

En fecha 17 de abril, solicité como integrante de la Comisión de Hacienda a nuestro correspondiente presidente de la misma, solicitara mayor información sobre el destino de los recursos que se han canalizado a diferentes proyectos, el cual el cuerpo del dictamen que ustedes conocen, habla precisamente que son recursos en calidad de préstamo que deben ser canalizados a proyectos para el combate a la pobreza, para el fortalecimiento de las instituciones de desarrollo nacional, así como también son recursos que en el espíritu del anteproyecto de decreto marca con toda puntualidad se pueden y deben también ser canalizados al combate de la deuda externa de los países pobres en desarrollo, como el nuestro.

A la fecha, sólo se ha entregado una relación de empresas y un dictamen de la Secretaría de Hacienda en donde dice con claridad que estos proyectos de financiamiento internacional no pueden ser transferidos, puesto que están etiquetados.

En la relación de información que tengo en mi poder y que entregaré obviamente a la Secretaría, aparecen empresas y constructoras como Telmex, Gusta, ICA, Hospital ABC e instituciones financieras, como Banca Serfin y el Banco del Bajío, tan sólo por citar algunos.

En la información que está a disponibilidad de todos ustedes, encontramos también que a muchas empresas canalizadoras se les dieron financiamiento de estos recursos internacionales, sin sustentar ningún proyecto, ninguna descripción que hable con claridad de derechos y obligaciones de estas empresas canalizadoras.

Estos proyectos de decreto mencionan que existen cuotas a estos organismos financieros internacionales que no fueron cubiertas en años anteriores. ¿Cómo es posible que no hayan sido cubiertas si el presupuesto de 2001 establece con claridad que estas partidas de gasto están etiquetadas, por lo que no pueden utilizarse para otro tipo de gasto y por lo tanto deben devolverse a la Federación?

A la fecha, la Secretaría de Hacienda no ha aclarado las razones por las cuales no fueron cubiertas estas aportaciones en su momento.

Señor Presidente: lo que estaríamos avalando con la aprobación de estos decretos es una deuda pública externa, sin siquiera saber cuál ha sido el preciso destino de estos recursos y mucho menos su impacto para la pequeña y mediana empresa, así como también el impacto al combate a la pobreza, al desarrollo nacional y naturalmente a la baja de la deuda externa.

Señor Presidente: no quisiera que el día de hoy el pleno de esta Cámara aprobara recursos para una serie de grandes canalizadoras, sin conocer el destino final de los mismos. Quiero que recordemos que aun tenemos muy amargos recuerdos de empresas canalizadoras y de uniones de crédito, mas aún cuando muchos de los nombres de empresas que hemos visto están en los listados correspondientes que tengo en mi poder. También aparecen estas empresas en los archivos del Fobaproa y del IPAB y por las consideraciones antes hechas, le solicito la moción suspensiva hasta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga a bien explicar detalladamente qué ha sucedido con estas operaciones.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias diputado don José Antonio Magallanes Rodríguez.

Esta Presidencia quiere informar a la Asamblea el procedimiento que el Reglamento establece para sustanciar una proposición de suspensión.

El Reglamento en su artículo 110 establece que basta escuchar la proposición suspensiva de un impugnador, si lo hubiere, y de inmediato preguntar a la Asamblea si se admite a discusión o no la proposición suspensiva. De tal manera que, hecha ya la presentación por quien formula la proposición de suspender la discusión de este asunto, pregunto a la Asamblea si hay algún impugnador a la proposición suspensiva... El diputado Manuel Minjarez.

Se le concede el uso de la palabra como impugnador a la proposición suspensiva, al diputado Manuel Minjarez. Inmediatamente después se consultará a la Asamblea si se admite o no a discusión la moción o proposición suspensiva.
Tiene usted el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Manuel Minjarez Jiménez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

El tema que ahorita nos ocupa fue agendado en su momento para su discusión en la sesión anterior que tuvimos en este pleno de la Cámara de Diputados, inclusive estaba previsto que dicho tema o dichos dictámenes, que son dos, fueran sometidos al proceso de la dispensa de la segunda lectura. Fue una petición específica de compañeros del Partido de la Revolución Democrática.

Quiero hacer de su conocimiento que en el momento en que se nos turnó a la Comisión de Hacienda estas dos iniciativas del Ejecutivo, y en la sesión específica en que se presentó la propuesta de dictamen por parte de la mesa directiva de la misma comisión, hicimos algunas aclaraciones. Específicamente el Partido de la Revolución Democrática solicitó información adicional sobre empresas y organismos que se hayan visto beneficiados por la aportación de nuestro país en estos dos fondos de apoyo y de desarrollo.

En el caso del Partido Acción Nacional, sometimos a la consideración del pleno de dicha comisión la objeción de que no era necesario, como se planteaba en la iniciativa, modificar el decreto que autorizó al Gobierno mexicano a hacer las aportaciones originales, porque específicamente, como se muestra en el dictamen, ya estaba contemplado que futuras aportaciones fueran realizadas con la autorización expresa del Congreso de la Unión.

Siendo así, la solicitud del Partido de la Revolución Democrática y la de los legisladores de Acción Nacional, procedimos a solicitar información adicional sobre el desglose de las partidas en el mismo presupuesto de egresos, que para este año aprobamos en el mes de diciembre y que nos fue otorgada, viene el desglose específico de las cuotas que nuestro país tiene que aportar a dichos organismos, está contemplado en nuestro propio decreto de presupuesto aprobado por esta soberanía.

 

Y recibimos además y estimo que con la suficiente anticipación antes de la sesión de comisión en donde en forma definitiva aprobamos el texto o los textos que hoy se nos someten a nuestra consideración, la información detallada de empresa por empresa y organismos que han sido beneficiados en nuestro país con las aportaciones de estos dos fondos.

No conforme con esto, todavía se aplazó la discusión del jueves de la semana pasada hacia esta sesión del día de hoy lunes y consideramos nosotros por parte de Acción Nacional, por parte de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Hacienda, que existen las garantías suficientes para saber el destino de los recursos, pero es más, sabemos claramente que los beneficios que se han recibido en este país, son mayores las aportaciones y los apoyos a las cuotas que se han pagado por parte del Gobierno mexicano.

Siendo clara y transparente la información y entregada en tiempo y forma y respetando escrupulosamente los procedimientos parlamentarios que nos rigen, no vemos en forma alguna motivo para que procedamos, en este caso, a una moción suspensiva del dictamen. Creo que suficientemente se ha pospuesto la discusión y la aprobación, primero en comisiones, posteriormente en el pleno de esta Cámara, para que podamos proceder a desahogar y si hay objeciones específicas al dictamen o al contenido del mismo, pues hagámosla en el momento que sea sometida a la discusión del pleno de esta Cámara.

Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Como las proposiciones suspensivas están sujetas a un procesamiento específico, ya se ha escuchado...

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Permítame, diputado.

El artículo 110, Reglamenta este procedimiento; ya se ha escuchado a su autor, a un impugnador y procede poner de inmediato a consideración de la Asamblea, si se admite o no a discusión la proposición suspensiva. En caso afirmativo podré concederle el uso de la palabra, en caso negativo se pasará de inmediato a la discusión del dictamen.

De tal forma que, señor Secretario, consulte a la Asamblea en votación económica si se admite la proposición suspensiva.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si admite a discusión la moción suspensiva que ha sido presentada.

En votación económica, que quienes estén por la afirmativa, manifestarlo...

Gracias.

Quienes estén por la negativa... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

Se desecha la proposición suspensiva, insisto en el nombre "proposición suspensiva" porque así se refiere, a lo que voy es a que lo que ha quedado es, sólo desechada la proposición de suspender la discusión.

Ahora pasamos al procedimiento de discutir el dictamen. Es un dictamen que contiene un solo artículo. Por lo tanto el Reglamento establece...

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

¿Sí, señor diputado? Activen el sonido de la curul del diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

Si, señor, yo en lo personal tengo dudas respecto de que exista quorum para continuar en la discusión del punto y como hay duda, pues yo solicito que verifiquemos la existencia de quorum.

VERIFICACION DE QUORUM

El Presidente:

Mire, señor diputado, con todo gusto si usted insiste en verificar el quorum, pero si en algún momento de la sesión es evidente la presencia de quorum legal para sesionar es en éste. Si usted insiste, tendré que abrir el sistema electrónico de asistencia.

Dejo de manifiesto que la declaratoria del Presidente es obvia que hay quorum, sin embargo, señor Secretario, por insistencia del diputado Barbosa, ordene usted se abra el sistema de asistencia para verificar el quorum hasta por siete minutos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucción de la Presidencia se pide al personal de apoyo abrir el sistema de votación electrónica para verificación de quorum, por siete minutos.

Gracias.

(Verificación electrónica de asistencia).

El Presidente:

¡Ay Barbosa! Usted no votó, no presentó su asistencia y está presente.

Hay quorum y está verificado por el sistema electrónico.

Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular en un solo acto, toda vez que se refiere a un solo artículo.

Activen el sonido de la curul del diputado Moreno por favor.

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

Comprendo la prisa de la Presidencia, solamente pedirle que concluyan los siete minutos que usted ha otorgado, a efecto de que pueda emitir mi presencia en el salón de sesiones, para efecto del acuerdo relativo a la asistencia que se tomó en sesiones pasadas en este pleno.

El Presidente:

No procede su moción, señor diputado porque se solicitó la verificación del quorum, está verificada la presencia de quorum legal. Adicionalmente puede marcar su asistencia durante los siete minutos, la sesión continúa porque hay quorum, está abierto el sistema electrónico de asistencia y le rogaría que marque su asistencia, por favor, diputado.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
ASOCIACION INTERNACIONAL
DE FOMENTO (II)

El Presidente:

Se han inscrito para la discusión en lo general, los diputados José Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Yadira Tamayo Herrera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y Enrique Aguilar Borrego.

Se cierra el registro de oradores y se concede el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, al diputado José Magallanes Rodríguez.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Gracias, señor Presidente compañeras y compañeros diputados:

Hoy el parlamento mexicano y la votación correspondiente en estos dictámenes, marca una vez más, el precedente de más de lo mismo, hay integración parlamentaria en cada una de las comisiones permanentes del Congreso y en eso no hay ninguna duda, también existen versiones estenográficas que las pueden consultar y una vez más...

El Presidente:

Señor orador, me permite por favor. El diputado Barbosa quiere hacer una moción. Disculpe la interrupción, señor orador.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

No hay.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (desde su curul):

A que pongan atención al orador.

El Presidente:

Quiero aprovechar la interrupción al orador, para solicitarles a las señoras y señores diputados, que ocupen sus curules y pongan la debida atención y respeto al orador.

Continúe por favor, diputado Magallanes Rodríguez.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Gracias, señor Presidente.

En cada una de las comisiones permanentes de esta Cámara de Diputados, existimos la representación proporcional, la cual obviamente ejercemos con responsabilidad y apegada a nuestro derecho.

Se nos presenta este dictamen retomando la vieja escuela de que en el país lo urgente se antepone a lo importante; es urgente para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, claro que es urgente; pero lo importante no lo conocemos y lo importante lo solicitamos en tiempo y forma al presidente de nuestra Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y aquí está el comprobante en tiempo y forma.
Recibimos posteriormente por el representante de la Secretaría de Hacienda ante el Congreso de la Unión, una serie de informaciones falsas y frente a esa falsedad nosotros apelamos el derecho a la información y dicha información que se me entregó, está aquí en mi poder a disposición de todos ustedes.

Naturalmente, esto es parte de la historia de esta Cámara, de esta legislatura y aquí tenemos para la opinión de las mexicanas y mexicanos, aprobaciones de decreto que va a endeudar más a nuestro país y que el destino de esos recursos, como siempre, van a las manos de los grandes empresarios y no hacemos acusaciones falsas, no hacemos señalamientos irresponsables.

Le pedimos posteriormente a Hacienda más información al respecto y hasta estos momentos no ha llegado ninguna información a esta Cámara de Diputados y particularmente a la Comisión de Hacienda y no contentos con esto, estamos avalando un convenio de aportación internacional que dice claramente en su decreto, es para fomentar obviamente, el desarrollo nacional. Yo no sé si las empresas de los grandes empresarios estén coadyuvando al desarrollo nacional.

El cuerpo del dictamen con mucha precisión, habla que estos recursos son para el combate a la pobreza y en las listas que tenemos aparecen a los grandes empresarios y efectivamente a sus empresas, que me parece no nos equivocamos, siguen apoyando a que crezca la pobreza porque esos empresarios son los que han sumido en la pobreza a miles de millones de mexicanos y aquí están, compañeras y compañeros, las recomendaciones que hace la misma Secretaría de Hacienda a la gente encargada de darle aplicación y conducción a estos recursos internacionales que no son gratuitos, es una deuda que temprano que tarde vamos a pagar todos y dice así y aquí está la copia: "y en el presupuesto que no se ejerza del mismo, la oficialía mayor dispondrá de él para cumplir otros compromisos de la Secretaría".

Es dinero etiquetado, compañeras y compañeros; es dinero que viene vinculado a programas específicos y aquí está el comportamiento de Hacienda. Esto es lo que va, sin duda alguna, a sentar un precedente en este trabajo de este pleno y de esta Cámara de Diputados.

1900,1901,1902

Sigámosle, pues, haciéndole el trabajo a la Secretaría de Hacienda; sigamos avalando y aprobando convenios de aportación internacional para que sigan engordando sus empresas y sus carteras. Sigamos, pues, compañeras y compañeros asumiendo esa actitud irresponsable y que tarde que temprano, como el 2 de julio pasado, lo decidió el electorado, que tarde que temprano también va a decidir el electorado, el comportamiento de todos nosotros.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputado don José Antonio Magallanes Rodríguez.

En turno se ofrece el uso de la palabra a la diputada Yadira Tamayo Herrera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El Presidente:

Activen el sonido en la curul del diputado Moreno, por favor.

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde la curul):

Muchas gracias, señor Presidente.

Con fundamento en el artículo 113 del Reglamento, quisiera solicitar a la Presidencia que por conducto de la Secretaría se dé lectura a estos documentos, a efecto de ilustrar la discusión del dictamen que se ha presentado y que hacen falta para que los señores diputadas y diputados, enderecen su derecho al voto.

El Presidente:

Señor diputado, se requiere para la lectura en este punto del procesamiento donde ya se está haciendo la fijación de las posiciones de los grupos parlamentarios, autorización de la Asamblea. Al principio de la discusión se pueden solicitar la lectura de documentos por parte de la comisión. Ya estamos en curso de la fijación de posiciones de quienes están inscritos en el debate. Yo le propondría a efectos de que se cumpla con el propósito que usted manifiesta de que la Asamblea entre en conocimiento del contenido de esos documentos, que permita a la Presidencia desahogar el orden de oradores como están registrados, al término del mismo consultar a la Asamblea si requiere y si autoriza, la lectura de los documentos que usted propone y de inmediato darle curso a su solicitud.

Con su comprensión y con su autorización.

Muchas gracias, señor diputado.

Está en uso de la palabra la diputada Yadira Tamayo Herrera.

La diputada Yadira Ivette Tamayo Herrera:

Con permiso de la directiva; compañeras diputadas y diputados:

Como ustedes saben, la globalización y la unificación de los mercados son una realidad nueva e irreversible. México se encuentra inmerso en este proceso de globalización económica y financiera que tiene irremisiblemente injerencia en todos y cada uno de los ámbitos de la economía nacional.

Por ello, las relaciones y la cooperación de nuestro país con organismos internacionales es de vital importancia. La cooperación y participación de los países en organismos internacionales es una muestra de importante solidaridad en todos los ámbitos: humanitario, político, social, económico y contribuye a lograr la tan deseada integración y cooperación de la comunidad internacional.

La Asociación Internacional de Fomento, es un organismo filial del Banco Mundial, creado con objeto de ayudar a elevar el nivel de vida de los países en desarrollo más pobres, que sean miembros de dicho banco, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica. La Asociación Internacional de Fomento, se ha constituido como el mecanismo más importante de financiamiento a los países en vías de desarrollo. La participación de nuestro país en este organismo, constituye un elemento fundamental dentro de la iniciativa del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, para apoyar el programa de reducción de deuda de los países altamente endeudados. Con las aportaciones de recursos a esta agencia, nuestros países tienen la posibilidad de participar en las licitaciones derivadas de las operaciones de crédito, que realiza dicho organismo, lo que resulta una ventaja económica a nuestro país. Con las aportaciones que recibe este organismo continuarán sus labores de fomento al desarrollo de los países latinoamericanos, incluido por supuesto el nuestro.

El Partido Acción Nacional considera fundamental el desarrollo de la pequeña y mediana empresas, ya que éstas son generadoras de empleo y contribuyen al crecimiento del país. Por ello, el fortalecimiento de éstas, a través de mecanismos de financiamiento, de acceso al crédito y de asesoría técnica y financiera, es uno de los principales detonadores de este sector.

El continuar con las aportaciones de México a estos organismos internacionales es una manera muy importante de contribuir al desarrollo de nuestro país.

Señoras y señores diputados: los exhorto a ver los beneficios que conlleva el ser parte de un organismo internacional. De ver que las aportaciones que se han hecho se traducen en financiamientos de montos muy superiores a los que se han aportado y con esto se ha ayudado a las pequeña y mediana empresas y contribuir al proyecto de país que anhelamos ser.

No es posible que en estos tiempos de globalización económica y financiera pretendamos aislarlos de los demás y rechacemos la ayuda de organismos dispuestos a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, a la armonía y a la paz mundial.

Creemos que el crecimiento económico de nuestro México debe ser más que una aspiración y una meta, debe constituirse en un imperativo ético. Por ello, votaremos a favor del dictamen respectivo e invitamos a todos los diputados a hacer lo propio.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Yadira Tamayo Herrera.

Diputado José Antonio Magallanes, entiendo que me solicita el uso de la palabra para rectificar hechos y se la concederé una vez que hemos desahogado la fijación de posiciones, que son los oradores previamente inscritos. Inmediatamente después, con fundamento en el artículo 102 del Reglamento, le concederé el uso de la palabra.

Tiene el uso de la palabra para fijar su posición a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Enrique Aguilar Borrego, hasta por 10 minutos...

No encontrándose en el salón de sesiones el diputado Aguilar Borrego y siendo el último de la lista, se le concede el uso de la palabra para rectificación de hechos, al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, por 10 minutos.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No sé si me pueda autorizar para centrar mi intervención, que solicite yo al Secretario de la mesa para que pudiera dar lectura cuando menos a la primera hoja de este documento.

El Presidente:

Si usted prefiere que sea el señor Secretario, pero puede usted hacer la lectura.

Señor Secretario, si me hace el favor de obsequiar la solicitud del orador, dando lectura a la primera página del documento que entrega y ruego la suspensión del tiempo, que es de cinco minutos, porque es en términos del 102.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Es una copia fotostática que a la izquierda dice: "Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Corporación Interamericana de Inversiones (CII)".

"Participación en México. Desde el inicio de operaciones en 1989 la CII ha aprobado 24 operaciones por un monto de 132.19 millones de dólares. Cabe destacar que tan sólo el año pasado se aprobaron tres operaciones por 28 millones de dólares".

Luego aparece una gráfica que dice: "participación de las operaciones por sector". Que es difícil de traducir porque es una copia y tiene diferentes conformaciones gráficas que no se pueden distinguir, pero se refiere a alimentos y agroindustria, industria textil, servicios financieros, industria piscícola y acuícola, químico-farmacéuticos, servicio de salud, industria manufacturera, químico industrial, servicios turísticos y los porcentajes correspondientes a cada uno. Difícil de traducir por los colores.

El Presidente:

Señor Secretario ¿me permite?

Mi intención es favorecer la presentación de un documento por parte del orador en turno, del diputado Magallanes Rodríguez. Yo quisiera agradecerle señor Secretario y pedirle al propio diputado Magallanes que sin utilizar todavía su tiempo, sino concediendo la lectura de esa página y toda vez que usted la conoce mejor que el Secretario que por primera vez está viendo el documento y desde aquí veo que son gráficas, usted pudiera expresar la lectura de mejor manera y favorecer con ello la presentación de su intervención.

Entonces, haga la lectura el propio orador.

Gracias Secretario.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Gracias, señor Presidente:

Efectivamente hay un esquema de queso, de porcentajes, pero lo interesante es esto. Efectivamente no estamos en contra de que México pueda recibir apoyos de organismos internacionales en una situación de repago, al revés; efectivamente, yo acepto que nuestro país ya está en una eminente apertura, de eso no hay ninguna duda y ése no es el punto de la discusión.

El punto de discusión es que en base a las propias informaciones de la Secretaría de Hacienda y siendo dos decretos que vienen a coadyuvar programas muy específicos, de dinero que se compromete el Gobierno a recibir con una obviamente actitud de repago,...

El Presidente:

Señor orador, permítame. ¿Va a dar lectura al documento o va a utilizar ya su tiempo correspondiente?

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Voy a tomar mi tiempo correspondiente.

El Presidente:

Ya va a utilizar su tiempo.

Marquen por favor al orador, a partir de este momento, cinco minutos y se da por leído el documento que requirió el señor orador.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Gracias, señor Presidente:

No estamos totalmente en contra de que México suscriba convenios de esta naturaleza, al revés, creo que debemos hacer más esfuerzos por recibir financiamiento, apoyos para coadyuvar la pobreza, combatir naturalmente la deuda de los países en desarrollo y naturalmente coadyuvar a estimular las instituciones y las empresas que realmente estén coadyuvando al desarrollo nacional.

En este documento aparece en el otro extremo de la lectura que da el Secretario, las empresas que se han beneficiado; son más de 149 millones de dólares que hemos entregado a Banca Serfin, que hemos entregado a hospitales ABC, hemos entregado a grupo Manatí; aquí están las empresas que efectivamente ellos son los que han recibido estos recursos y lo que nosotros solicitamos es que Hacienda nos diga la verdad, nos dé la información, porque con esta información que tengo en mi poder, a disposición de cada uno de ustedes, estamos canalizando efectivamente recursos baratos, pero no sé si Vázquez Raña esté coadyuvando a la pobreza, no sé si el grupo Banca Serfin esté combatiendo los programas para bajar la deuda externa de un país como el nuestro, no sé. Yo quiero preguntarle a Hacienda qué hizo a través de esas instituciones con ese dinero que tenemos que pagar y naturalmente ése es el debate.

1903,1904,1905

Pongo en la Secretaría copia del expediente correspondiente, para que quede naturalmente salvaguardada cualquier duda y también tengo copias para todos ustedes.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias diputado Magallanes Rodríguez.

Se encuentra ya en el salón de sesiones y no se ha dado por concluido el debate o la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del decreto. Por lo tanto, ofrezco el uso de la palabra al diputado Enrique Aguilar Borrego, del grupo parlamentario del PRI.

Tiene el uso de la palabra por 10 minutos.

El diputado Enrique Alonso Aguilar
Borrego:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La fracción parlamentaria del PRI, integrantes de la Comisión de Hacienda, en todo tiempo estamos comprometidos con la cooperación internacional y fundamentalmente con el cumplimiento de las obligaciones que México ha suscrito, fundamentalmente con aquellas organizaciones internacionales de las cuales México es miembro y en el caso que nos ocupa, tanto lo relativo a la Asociación Internacional de Fomento, de la cual México es miembro fundador, como de la Cooperación Internacional Americana de Inversiones, la diputación priísta apoya la suscripción y pago de los compromisos ahí contemplados; mucho más, debido a que no solamente representa la posibilidad de que México sea solidario con los países más pobres de Latinoamérica y que puedan acceder a créditos del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial, sino también porque muchas de las pequeñas y medianas empresas de México han estado haciendo uso de estos fondos en diferentes sectores de la producción y generando empleos, como es el caso del sector financiero y el sector textil.
Por lo consiguiente, la diputación priísta, honrando siempre la palabra del Gobierno de México, estamos porque se dé cumplimiento fiel y cabal a las obligaciones internacionales contraídas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado don Enrique Aguilar Borrego.

Habiendo agotado la lista de oradores y habiendo hecho uso de la palabra en dos ocasiones el diputado José Magallanes Rodríguez, quiero solicitarle a la Secretaría, consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo único del dictamen en lo general y en lo particular.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si el artículo único del dictamen puesto a discusión ha sido suficientemente discutido.

En votación económica quienes estén por la afirmativa, manifestarlo...

Gracias.

Igualmente quienes estén por la negativa, manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Está suficientemente discutido.

Compañeras y compañeros diputados: durante el presente debate en la rectificación del quorum, de manera injustificada el Presidente de la mesa directiva hizo una expresión en agravio de un señor diputado, el diputado Barbosa. Quiero públicamente solicitarle una disculpa, no es correcto que el Presidente tenga expresiones que agravien a los señores diputados.

Señor Secretario, ordene los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y ordene la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos para recibir la votación de las señoras y señores diputados en lo general y en lo particular en un solo acto,

El diputado Bernardo Borbón Vilches:

Se ordena se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y se ordena que se abra el sistema electrónico de votación por un periodo de 10 minutos. Igualmente se pide a los diputados que oportunamente reporten cualquier falla en el sistema electrónico a fin de registrar su voto de viva voz oportunamente.

Gracias.

(Votación.)

El Presidente:

Ruego a la Secretaría informe a la Asamblea y a esta Presidencia, el resultado de la votación.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Señor Presidente, se emitieron 323 votos en pro y 53 en contra.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 323 votos.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Pasa al Senado para los efectos legales correspondientes.

El Presidente:

Gracias, señora Secretaria.

Pasamos al siguiente punto del orden del día.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
CORPORACION INTERAMERICANA
DE INVERSIONES

El Presidente:

El siguiente punto corresponde a la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales, del organismo al que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y es ya de primera lectura, le ruego a la señora Secretaria consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de manera económica...

Muchas gracias.

Las compañeras y compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay mayoría, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- Poder Legislativo Federal.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado día 20 de marzo del año en curso el Ejecutivo Federal, con fundamento en el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicho proyecto de decreto fue turnado el día 23 del mismo mes a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades antes señaladas, se abocó a su análisis, procediéndolo a dictaminar conforme a su articulado, para lo cual realizó diversas reuniones de trabajo con servidores públicos responsables de la materia.

Con base en dichos resultados y de las de liberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen

ANTECEDENTES


En su exposición de motivos, el Ejecutivo Federal señala que la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) es un organismo filial del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo convenio constitutivo se aprobó el 19 de noviembre de 1984, por 34 países, entre ellos México, iniciando sus operaciones cinco años después con el propósito de promover el desarrollo económico de sus asociados latinoamericanos y del Caribe, a través del financiamiento de la pequeña y mediana empresa privada de la región, complementando las actividades del BID.

Las actividades de la corporación fundamentalmente consisten en reunir y proporcionar financiamiento para proyectos en forma de préstamos, inversiones de capital, líneas de crédito e inversiones en fondos de inversión local y regional, concentrando sus actividades en las empresas que tienen dificultades para obtener financiamiento de otras fuentes.

Cabe indicar que el financiamiento aportado por el organismo sirve de catalizador para captar recursos adicionales, tecnología y conocimientos especializados, mediante operaciones de cofinanciamiento y sindicación de fondos por parte de inversionistas privados, apoyo a suscripciones de valores e identificación de socios para la formación de empresas conjuntas. En suma, se puede decir que la CII es una institución de fomento altamente especializada para beneficio de la pequeña y mediana empresa de la región latinoamericana y del Caribe.

En los casi 10 años que lleva operando esta organización se han canalizado recursos a más de 1 mil 350 compañías que se desenvuelven en los sectores productivos y de servicios. De hecho, se calcula que el costo agregado de los proyectos que hasta ahora se han emprendido superan los 3 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América.

A su vez, se estima que por cada dólar que la CII ha invertido en forma de créditos e inversiones de capital, se destinan seis dólares adicionales a compañías que están creando empleos y generan divisas a través de acuerdos de cofinanciamiento.

La iniciativa señala que en diciembre de 1999, la asamblea de gobernadores del organismo filial del BID aprobó un nuevo aumento de capital por 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, a través de la emisión de 50 mil acciones con un valor nominal de 10 mil dólares de los Estados Unidos de América cada una, para llevarlo a un monto de 700 millones, con el propósito de continuar su labor tradicional de fomento al desarrollo de la región.

De esta nueva emisión de acciones, México ha sido invitado a suscribir 3 mil 502 acciones hasta por un monto de 35 millones 20 mil dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con un calendario de pagos establecido por el directorio ejecutivo de la corporación y cuyo término está previsto para el 31 de octubre de 2007.

El pago de la cuota de este año, por un monto de 4 millones 377 mil 500 dólares de los Estados Unidos de América, se encuentra debidamente presupuestado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, en tanto que el pago de las cuotas no cubiertas de los años de 1999 y 2000 se harán en conjunto con la correspondiente a la de 2002.

De acuerdo a la iniciativa, la corporación ha proporcionado asistencia a México, mediante financiamiento y asesoría técnica a un segmento empresarial que hasta el momento ha tenido un acceso limitado a los mercados de capital, mismo que ha sido importante para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa de nuestro país. Así, se espera que para la próxima década, con el incremento de capital propuesto, el organismo podrá aumentar sus actividades en México, principalmente a través de una mayor movilización de capital privado, el desarrollo del mercado de valores en beneficio de este tipo de empresa, así como su apoyo crediticio a proyectos productivos.

1906,1907,1908

Finalmente, se menciona que en nuestro país, más de 20 empresas han obtenido recursos de la CII por un importe ligeramente superior a los 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos principalmente en los ramos financiero, turístico y la industria de transformación.

CONSIDERACIONES

Esta Comisión de Hacienda considera importante señalar que el 10 de enero de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual el honorable Congreso de la Unión aprobó la suscripción del Convenio Constitutivo de la CII y que establece bases para su ejecución en México, mismo que fue promulgado mediante decreto de fecha 3 de octubre de 1986.

Se calcula hasta ahora que el monto canalizado por la corporación en programas de financiamiento para la pequeña y mediana empresa mexicana ha resultado ser aproximadamente siete veces superior a la suscripción actual que México ha hecho a este organismo, el cual asciende a casi 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Además, vale la pena señalar que una de las formas en que la CII persigue sus objetivos de desarrollo en el país, es precisamente a través de una gama de intermediarios financieros privados para canalizar sus recursos a la pequeña y mediana empresa, con la finalidad de que estas empresas cuenten con mayores oportunidades de acceder al crédito.

Cabe indicar que el 46% de las pequeñas y medianas empresas que hasta ahora han sido apoyadas en México por CII son del ramo financiero, 16% del químico-industrial y farmacéutico, 15% del sector alimentario, mientras que el restante 23% corresponde a la industria turística, textil, manufacturera y acuícola.

Por ello, la que dictamina estima conveniente que nuestro país participe de la nueva emisión de acciones, de la cual le corresponde suscribir 3 mil 502 acciones hasta por un monto de 35 millones 20 mil dólares de los Estados Unidos de América.
Cabe indicar que la participación inicial de México en el capital social del organismo le otorgó un derecho de votación de 7.3%; con la nueva suscripción su participación quedará en 7%, situación que se deriva de la entrada de cinco nuevos miembros al BID. En efecto, algunos países, entre ellos el nuestro, tuvieron que liberar algunas de sus acciones comprometidas a fin de dar cabida a Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia, como miembros de la CII.

De acuerdo a los compromisos establecidos por la asamblea de gobernadores, el periodo para el pago de la primera cuota comenzó el 31 de octubre de 1999 y terminó el 3l de octubre de 2000.

No obstante ello, vale la pena aclarar que los periodos de pago obsecuentes, de 12 meses cada uno, comenzaron el 1o. de noviembre de cada uno de los años 2000 a 2006 y terminarán el 31 de octubre de cada uno de los años 2001 a 2007 o, en su caso, en las fechas posteriores que determine el directorio ejecutivo.

Dado que el pago de la cuota de este año, por un monto de 4 millones 377 mil 500 dólares de Estados Unidos de América, se encuentra debidamente presupuestado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, esta dictaminadora considera aprobar su pago a través del Banco de México.

De igual forma y con el fin de no afectar los programas adicionales que se pueden instrumentar para el desarrollo y expansión de las pequeñas y medianas empresas mexicanas, esta comisión conviene en que es necesario prever en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate el pago de las cuotas hasta cubrir el importe total del paquete de las 3 mil 502 acciones.

Por lo que respecta a los pagos de las cuotas que se deberían haber realizado en 1999 y 2000 se conviene en que estos dos pagos se efectúen en conjunto con la correspondiente a la de 2002, siempre y cuando exista para ello la reserva presupuestal suficiente.

Al respecto, esta Comisión de Hacienda estima que no es necesario reformar el artículo 2o., ya que el mismo sólo hace referencia a la suscripción inicial, mientras que para que pueda tener lugar la nueva suscripción a la que el país ha sido invitado es necesario dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 9o. del propio decreto en comento.

En tal virtud, se propone que el decreto conste de un artículo único cuya redacción sería la siguiente:

"Artículo único. Con fundamento en el artículo 9o. del decreto que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece las bases para su ejecución en México, se autoriza al Gobierno Federal para efectuar, por conducto del Banco de México, la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales de la citada corporación, hasta por un monto de 35 millones 20 mil dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que, sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá quedar cubierta antes del 31 de octubre de 2007 o, en su caso, en las fechas posteriores que determine el directorio ejecutivo de dicho organismo."

Finalmente, esta comisión considera conveniente recomendar al Ejecutivo Federal que se haga mención en el tomo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, de las aportaciones o suscripciones que el Gobierno Federal realice en este tipo de orga nismos bilaterales o multilaterales, ajustándose para ello al clasificador por objeto del gasto que corresponda.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO


Por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece Bases para su Ejecución en México.

Artículo único
. Con fundamento en el artículo 9o. del decreto que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que Establece las Bases para su Ejecución en México, se autoriza al Gobierno Federal para efectuar, por conducto del Banco de México, la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales de la citada corporación, hasta por un monto de 35 millones 20 mil dólares de los Estados Unidos de América, cantidad que, sujeta a disponibilidad presupuestal, deberá quedar cubierta antes del 31 de octubre de 2007 o, en su caso, en las fechas posteriores que determine el directorio ejecutivo de dicho organismo.

ARTICULO TRANSITORIO


Unico.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2001.- Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Reyes Antonio Silva Beltrán, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente:

Se dispensa la segunda lectura.

Queda a discusión el dictamen.

El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez solicita el uso de la palabra para formular proposición suspensiva.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros:

En el dictamen que vamos a discutir, tiene una exposición de motivos donde el Gobierno Federal nos dice con mucha precisión que nuestro país, desde 1984, ha sido parte de este Convenio Constitutivo, por el cual se aprueba la Corporación Interamericana de Inversiones que es una filial del Banco Interamericano de Desarrollo.

Las actividades de la corporación fundamentalmente consisten en reunir y proporcionar financiamiento para proyectos en forma de préstamos, subrayo préstamos, inversiones de capital, líneas de crédito e inversiones en fondos de inversión local y regional, concentrando sus actividades en las empresas que tienen dificultad para obtener financiamiento.

En otro de sus apartados, dice también con mucha claridad que estos fondos, canalizados por el Banco Interamericano y como socio aportante el Gobierno de México, tiene también el compromiso etiquetado de que a través de este financiamiento que está dirigido a la pequeña y mediana empresas, naturalmente se hagan las aportaciones correspondientes.

No sabemos si grupo Calider, Sociedad Anónima, que en julio del 1999 recibió 6 millo-nes de dólares, en la cual aquí dice y de acuerdo a la información que nos proporciona Hacienda, cero pago, yo no sé si el fondo de utilización de un capital que efectivamente es una instancia financiera que se les otorgaron 8 millones de dólares y que a la fecha, en este informe que se me entrega, no tienen ningún abono en cuenta.

No sé si en febrero de este año recibió 10 millones de dólares una corporación interamericana para el financiamiento que su actividad son servicios financieros, el Gobierno y particularmente la Secretaría de Hacienda entienda que estas empresas son las que nosotros conocemos como las pequeñas y medianas empresas.

Aquí está la información, aquí está una vez más la actitud engañosa y sorpresiva que pretende hacer la instancia correspondiente de esta Secretaría de Hacienda y mandamos nosotros naturalmente una carta al director general de Crédito Público, donde nosotros simplemente le estamos pidiendo que se nos dé la información de todos estos recursos que suman más de 289 millones de dólares, en la cual México como socio aportante y si me permiten, aporta un peso y recibe seis.

Termino entregando información a la Secretaría correspondiente y espero que para su reflexión y votación cuidemos los intereses de todas las mexicanas y mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.

En los términos y teniendo a la vista el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pregunto a la Asamblea, una vez formulada la proposición suspensiva, si hay algún impugnador... El diputado Manuel Minjarez.

Se le concede el uso de la palabra al diputado Manuel Minjarez, para impugnar la proposición suspensiva.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Gracias, señor Presidente, no me tomaré todo el tiempo:

Si pudiésemos revisar el video de esta sesión al punto anteriormente discutido, estaríamos viendo que se trata de exactamente lo mismo y yo creo que aquí mi buen amigo, el diputado Magallanes, está confundiendo la discusión de fondo, las objeciones legítimas que pudiesen tener respecto de estas aportaciones que nuestro país hace a estos organismos y el procedimiento de moción suspensiva el cual a nuestro parecer no es procedente, dado que específicamente conforme a lo solicitado por los diputados del Partido de la Revolución Democrática, se proporcionó toda la información necesaria, mas no sabemos qué es lo que necesitarían para estar satisfechos de la información de las operaciones de este fondo.

1909,1910,1911

No hay, como ha quedado expreso y es más, no lo ha argumentado así el diputado Magallanes, ninguna violación a los procedimientos parlamentarios que rigen a este Congreso de la Unión.

Por lo tanto, le solicitaría al diputado Magallanes y a los diputados del Partido de la Revolución Democrática, que los argumentos de fondo los pasemos a la discusión específica del dictamen en sí y no tratemos de confundir o de ganar tiempo ocioso, si vale la expresión, mediante un mecanismo procedimental de la moción suspensiva que en este caso no procede.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Minjarez.

Activen el sonido en la curul del diputado Magallanes, por favor.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez (desde su curul):

Sí, diputado Presidente, quisiera que me permitiera el uso de la palabra para alusiones que hizo referencia el diputado Manuel Minjarez.

El Presidente:

Diputado, son de estos momentos en los que nuestro Reglamento no ayuda a la conducción de la sesión.

Por un lado, usted hace referencia a alusiones personales; por otro lado, el 110 establece un procedimiento específico para la tramitación de una proposición suspensiva, que se refiere a que haya un ponente, que en este caso fue usted y un impugnador que debe referirse a la propuesta, que en este caso usted planteó de proposición suspensiva y el Reglamento establece que inmediatamente se consulte a la Asamblea si se admite a discusión o no la proposición suspensiva.

Yo quisiera rogarle que para armonizar estos dos procedimientos uno, el de no dejar a un diputado que ha sido aludido en la tribuna sin el derecho a replicar, me autorice usted que primero la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite o no la proposición que usted ha formulado e inmediatamente después yo le ofrezca la palabra para contestar alusiones personales, y al término de su intervención abra el registro de oradores conforme lo establece el Reglamento.

Me gustaría contar con su comprensión y su colaboración, diputado Magallanes.

Activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez (desde su curul):

Gracias, diputado Presidente.

Lo voy a hacer en aras de que no se siente un precedente que yo como diputado tengo un derecho y que mi derecho a una alusión de carácter personal por quien está en turno en la tribuna, creo que no debe estar a votación. Es mi derecho, es mi alusión y me parece que como precedente lo dejaría a criterio de usted.

El Presidente:

No pondré a votación el derecho que usted tiene de replicar cuando ha sido aludido en lo personal. Lo que pasa es que la Presidencia está obligada a seguir el trámite de una proposición suspensiva y que el impugnador debe referirse a la proposición y al proponente e inmediatamente después consultar a la Asamblea si se admite o no la proposición, pero dejando a salvo el derecho de pasar a la tribuna para replicar por las alusiones que a su persona se hayan hecho.

Consulte la Secretaría, por favor, a la Asamblea si se admite o no la proposición suspensiva planteada por el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se admite la proposición suspensiva del diputado Magallanes.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de manera económica...

Los compañeros que estén por la negativa, manifestarlo de la misma manera... Hay mayoría en contra, señor Presidente, de la proposición.

El Presidente:

No se admite a discusión la proposición suspensiva.

Antes de que la Presidencia ordene el debate en lo general y en lo particular, por referirse a un dictamen con artículo único, ofrezco el uso de la palabra para referirse a las alusiones que a su persona se hicieron, al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, hasta por cinco minutos.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Gracias, diputado Presidente:

Compañero Manuel: yo quiero decirle que cuando la burra es parda es porque yo aquí traigo los papeles.

Yo quiero decirle que yo no vengo a hacerle la tarea a nadie, yo vengo a tratar de cumplir mi responsabilidad. No confundamos efectivamente manzanas con peras, porque nos podemos equivocar permanentemente.

El tema de ahorita efectivamente habla de un convenio que viene a fortalecer a la pequeña y mediana empresas. No sé si estemos de acuerdo en la exposición, con mucha precisión que tengo aquí, del dictamen correspondiente, y no sé si usted me permita. Usted tiene copia de esa información, toda la mesa directiva de la Comisión de Hacienda tiene copia textual de esta información. Usted la tiene y en la información que usted tiene no sé si usted observó que dentro de las empresas pequeñas y medianas está la lista correspondiente que me he permitido hacer alusión permanentemente y me parece que usted también tiene la información correspondiente que manda Hacienda, donde hay una relación de empresas favorecidas con proyectos correspondientes, que si usted tiene un acercamiento mejor va inclusive a escuchar lo que no he dicho: que ha habido proyectos que se les ha entregado a empresas que están en el Fobaproa, en el IPAB y, tome nota, son proyectos que Hacienda ni siquiera conoció, porque aquí en esta columna dice que no hay destitución del proyecto porque simplemente no lo tienen y aquí están los papeles. Yo hablo con papeles en la mano y la alusión no que me queda porque yo sí he leído con mucho cuidado, porque aquí trato de desquitar lo que el pueblo mexicano me paga.

Gracias, diputado Presidente.

El Presidente:

Gracias diputado Jose Antonio Magallanes.

Procede en este momento ordenar la discusión del dictamen. Primero quiero consultar si algún miembro de la comisión va a fundamentar el dictamen o si algún miembro de la Cámara quiere solicitar la lectura de algún documento que obre en el expediente de la comisión, para evitar posteriormente un momento procesal inoportuno de la solicitud de lecturas.

No habiendo quien fundamente el dictamen por la comisión ni solicitud de lectura de documento alguno del expediente, informo a la Asamblea que se han inscrito el diputado Jose Antonio Magallanes del grupo parlamentario del PRD en contra y el diputado Javier García Cabeza de Vaca, del grupo parlamentario del PAN a favor.

Diputado Magallanes... perdón, este registro...

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez (desde su curul):

No procede.

El Presidente:

Sólo queda inscrito el diputado Javier García Cabeza de Vaca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se le concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:

México se encuentra inmerso en un proceso de globalización económica y financiera que tiene ingerencia en todos los ámbitos de la economía nacional. Por ello, las relaciones y la cooperación con los organismos internacionales resultan de vital importancia.

La cooperación y participación en este tipo de organismos es una muestra importante de solidaridad con los países de menor grado de desarrollo económico y contribuye a lograr una mayor integración y cooperación de la comunidad internacional.

La Corporación Interamericana de Inversiones es un organismo filial del Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo propósito es el de promover el desarrollo económico de sus asociaciones latinoamericanas y del Caribe, a través del financiamiento de la pequeña y mediana empresas.

Las actividades de la Corporación Interamericana de Inversiones, consisten en reunir y proporcionar financiamiento para proyectos en forma de préstamos, inversiones de capital, líneas de crédito e inversiones en fondos de inversión local y regional, concentrando sus actividades en empresas pequeñas y medianas que tienen dificultades para obtener financiamiento de otras fuentes.

El monto canalizado por esta corporación en programas de financiamiento para la pequeña y mediana empresas mexicanas, ha resultado ser siete veces superior a las aportaciones que México ha hecho a este organismo, repito, "siete veces superior a las aportaciones que México ha hecho a este organismo".

Por lo anterior, los legisladores de Acción Nacional consideramos fundamental continuar con las aportaciones a este tipo de organismos, los cuales contribuyen al desarrollo de un sector que ha sido muy golpeado en los últimos años, por lo que no ha podido detonar su verdadero potencial de crecimiento.

Siendo así, votaremos a favor del dictamen respectivo e invitamos a todas las diputadas y diputados a hacer lo propio.

Muchas gracias. Gracias señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputado don Javier García Cabeza de Vaca.

Se ha agotado la lista de oradores y le ruego a la Secretaría consulta a la Asamblea, si considera que está suficientemente discutido el proyecto de decreto tanto en lo general como en lo particular.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo particular y en lo general.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, de la misma manera... Hay mayoría, señor Presidente.

El Presidente:

Está suficientemente discutido.

En consecuencia, le ruego señora Secretaria, ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento para el Gobierno Interior y ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se solicita se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento para el Gobierno Interior, asimismo, se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.

(Votación)

El Presidente:

Compañeras y compañeros diputados, nos informan de una falla en el cronómetro que mide el tiempo de lapso de votación, tendremos que medir el tiempo con el reloj y se cerrará el registro de votación a las 14:37 horas.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Señor Presidente, informa la Secretaría sobre el resultado de la votación. Obtuvimos 326 votos a favor y 44 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal, realice la sustitución de 3 mil 502 acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

1912,1913,1914


Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

AHORRO POPULAR

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día corresponde a la segunda lectura y discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura del dictamen a que se ha referido.

Los diputados que estén en favor, manifestarlo en votación económica...

Los diputados que estén en contra, manifestarlo en votación económica... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

«Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 párrafo primero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 al 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México en esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentaron el 26 de octubre del año 2000 a esta Cámara de Diputados, una iniciativa de "Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito".

De igual forma, el mismo día 26 el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa que expide la "Ley de Ahorro y Crédito Popular y que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito".

Dichas iniciativas fueron turnadas inicialmente a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. No obstante, la presidencia de la mesa directiva resolvió a principios de enero de 2001 reorientar sendas iniciativas a comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Como antecedentes inmediatos a estas iniciativas, con fecha 22 de marzo del año 2000, la diputada Angelina Muñoz Fernández, del grupo parlamentario del PRI sometió a la Cámara de Diputados una iniciativa con la que "pretendía modificar diversos artículos de las leyes General de Sociedades Cooperativas y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito", misma que fue turnada a las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Hacienda y Crédito Público.

Por otra parte, los diputados integrantes de la mesa directiva de la LII Legislatura del Estado de Querétaro, presentaron a consideración de la legislatura federal la iniciativa por la que se "reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas", habiéndose turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por último, en sesión celebrada el 27 de abril de 1999, se presentó por un grupo de diputados de distintos grupos parlamentarios, la iniciativa de "Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía", misma que fue turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

De esta forma, después de analizarlas y evaluarlas, con la aportación de senadores de la República y la de los sectores involucrados y con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Patronato del Ahorro Nacional, a continuación se presenta a esta Asamblea el siguiente proyecto de dictamen.

Descripción de las iniciativas


La iniciativa presentada por la diputada Angelina Muñoz Fernández derivó de la falta de homologación de criterios entre la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito con la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que esta última contiene una regulación de actividades de ahorro y préstamo contrario al espíritu que anima a la primera, donde son únicamente las sociedades de ahorro y préstamo los conductos apropiados para encauzar las acciones relativas al mejoramiento de la economía de aquellos que, reuniendo sus capitales personales en fines comunes, deciden emprender acciones para lograr que dichos capitales generen algún beneficio común e individual, proponiéndose así en la iniciativa, entre otras cosas, la eliminación de la posibilidad que las sociedades cooperativas se dediquen a actividades de ahorro y préstamo, a través de la correspondiente modificación a su marco legal.

En este mismo sentido y por la falta de una regulación integral de las sociedades cooperativas, especialmente a las de ahorro y préstamo y a las llamadas cajas populares, que se han mantenido al margen de la ley, la iniciativa proveniente de los diputados del Estado de Querétaro de Arteaga proponía incluir como requisito para la constitución de las cooperativas dedicadas a las actividades de ahorro y préstamo, el solicitar la autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Adicionalmente, preveía otorgar a las autoridades estatales, a través de las Secretaría de Finanzas de cada Estado, facultades para intervenir en casos de presentarse problemas de solvencia de dichas entidades.

Por su parte, la iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía tuvo como fundamento el marco regulatorio deficiente, contradictorio y no adecuado a la naturaleza de los organismos financieros del sector social, situación que impedía su adecuada aplicación. Por ejemplo, se creaban sociedades cooperativas de servicios financieros sujetas para su autorización a una comisión mixta de regulación y registro, organismo público autónomo que no fue posible formalizar.

Cabe indicar que dicho proyecto se votó para su moción suspensiva, a efecto de perfeccionar la que se pretendía fuese la ley. En tal virtud, la mesa directiva con fecha 14 de noviembre del año pasado, remitió a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social esta iniciativa, para su mayor estudio.

En el curso de la actual legislatura se han presentado en la Cámara de Diputados dos iniciativas de ley orientadas específicamente para apoyar las actividades de ahorro y préstamo popular:

a) De decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito de los grupos parlamentarios del PAN-PVEM.

b) De decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular y que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito del grupo parlamentario del PRI.

Ambos proyectos son prácticamente idénticos en cuanto a sus propósitos, objetivos y alcances, si bien para los propósitos que nos ocupan en el caso de la primera se resolvió dejar de lado el texto relativo a la creación del Instituto Nacional para el Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, cuyo objetivo además del de la promoción a este tipo de empresas, será estructurar programas para el desarrollo regional, de garantías complementarias para su financiamiento, para el desarrollo de tecnología aplicada y el aseguramiento de compras de Gobierno, entre otros, es decir, serán propósito de otro dictamen.

El segundo aspecto de diferencia en materia de ahorro y crédito popular, es que tratándose del proyecto del PRI, se contempla a través de10 artículos transitorios, artículo decimosegundo al vigesimoprimero, la propuesta de creación de un fondo de transición del régimen regulatorio del sistema de ahorro y crédito popular, cuyo propósito es el de resarcir a los ahorradores de las cajas de ahorro que hubieran incurrido en insolvencia comprobada previa auditoría.

Al respecto, vale la pena recordar que el pasado 19 de diciembre se aprobó el proyecto de ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y se adiciona el artículo 51-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación a finales de año.

Para la elaboración del dictamen que dio sustento al proyecto anteriormente citado, se consideraron poco más de seis iniciativas y puntos de acuerdo que los distintos grupos parlamentarios y congresos estatales presentaron sobre la difícil situación de los afectados por las cajas de ahorro insolventes o intervenidas por la autoridad competente.

En suma, se puede decir que, salvo estas diferencias, prácticamente ambas iniciativas son coincidentes en su contenido, por lo que pueden ser analizadas y dictaminadas de manera simultánea.

Conforme a lo anterior y de conformidad al espíritu de las iniciativas, se puede señalar que para lograr un crecimiento económico alto y sostenido, se requiere contar con un sistema financiero sano y eficiente. De igual forma, el ahorro interno constituye un factor fundamental para promover la inversión y el empleo productivo y permanente.

Actualmente existen en México varios tipos de organismos que captan ahorro popular y otorgan créditos al consumo o a la producción de micro y pequeña empresas y no obstante que, en términos de activos, el sector es relativamente pequeño si se compara con el sistema bancario, representando únicamente el 0.9% de los activos de la banca comercial, tiene una gran importancia social, económica y política, ya que atiende al 6% de la población económicamente activa.

Sin embargo, también es cierto que el actual marco regulatorio que las rige resulta deficiente y contradictorio, no siendo dicha legislación apropiada al objeto que pretende regular ni mucho menos está acorde a los lineamientos de un adecuado y seguro desarrollo financiero.

Se encuentran sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo que están facultados por ley para captar el ahorro de sus socios pero, a su vez, conviven un sinnúmero de agentes que ofrecen servicios similares para los cuales no están ni facultados ni apropiadamente regulados y supervisados, como las sociedades y asociaciones civiles tipo cajas solidarias y cajas populares.

Ejemplo de lo anterior es el artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el cual establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las disposiciones administrativas bajo las cuales se regirán dichas entidades financieras, escuchando con tal fin la opinión de la confederación nacional respectiva y la del Consejo Superior del Cooperativismo; sin embargo, éstas aún no han sido emitidas.

Por su parte, las sociedades de ahorro y préstamo, SAP, reguladas por la Ley General de Organismos y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC) han sido objeto de una excesiva fiscalización sin que ello se traduzca en mayor eficiencia operativa, además de que por disposición legal se limita su derecho constitucional a la libre asociación, al no permitirse que estas sociedades puedan federarse para la defensa y representación de sus intereses gremiales.

Las demás figuras jurídicas existentes también tienen grandes deficiencias en su regulación, pero sobre todo en la vigilancia formal que la Secretaría de Hacienda ejerce sobre ellas, además de que no presentan ningún tipo de seguridad para sus socios, de cuyo resultado existen tristes experiencias recientes, que han tenido como resultado que ahorradores y usuarios se vean expuestos a riesgos y fraudes que, en muchas ocasiones, los han llevado a la pérdida de su patrimonio.

En el mismo sentido, las iniciativas señalan que a las entidades que realizan actividades de ahorro y préstamo popular, se les aplica, en forma supletoria, las disposiciones de la ley bancaria y mercantil que no tiene nada qué ver con el espíritu asociativo y solidario que anima a este tipo de organismos.

1915,1916,1917

Atendiendo a la experiencia internacional está comprobado que en los países en los cuales existe regulación específica para las actividades de los organismos financieros solidarios, éstos han podido crecer y consolidarse como una alternativa atractiva para millones de personas en el mundo.

Las reformas financieras en nuestro país han girado invariablemente en torno a la estructura y funciones del sistema bancario. Sin embargo, a pesar de ello, su profundización sigue siendo muy pobre en comparación con la de los otros países de dimensión económica similar a la de México y, como consecuencia de ello, los servicios bancarios siguen siendo muy limitados para amplios sectores de la población, sobre todo en determinadas regiones del país.

Tras la crisis financiera, la necesidad de establecer controles más rigurosos sobre la administración de riesgos y los costos de operación ampliaron las barreras para que los sectores de la población de menores ingresos y las micro y pequeñas empresas pudieran acceder a los servicios proporcionados por el sistema formal.

De otra parte, la creciente participación de bancos internacionales y la mayor apertura del mercado de servicios financieros en México, ha motivado que el sistema bancario mantenga su orientación hacia los mercados globales, limitando su capacidad para emprender políticas más agresivas para el desarrollo e integración de los sectores de menor ingreso.

En tal sentido, existe la necesidad de crear un marco legal que como lo ordena nuestra Carta Magna en su artículo 25, "establezca los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social". Con estas iniciativas de ley se complementa una disposición fundamental de la Constitución que propicia el equilibrio entre los sectores público, privado y social, estableciendo para este último disposiciones claras que lo estimulan y fortalecen, además de que se fundamenta en la tradición histórica solidaria del pueblo de México.

Derivado de lo anterior, las iniciativas tienen por objeto crear un ordenamiento jurídico que regule, promueva y facilite el servicio y las actividades de captación de recursos, la colocación de crédito y el otorgamiento de servicios mediante su integración al Sistema de Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

Para ello, se contemplan dos tipos de entidades que podrán participar en este sistema: la cooperativa de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares. Esta última es una nueva figura que tiene como propósito dar respuesta al reclamo de personas que desean continuar prestando servicios de ahorro y crédito sin adoptar la figura cooperativista.

De esta manera, mientras que la figura de cooperativa de ahorro y crédito recoge los principios cooperativos que tradicionalmente han seguido las cajas populares, la figura de sociedad financiera popular se constituye como una sociedad anónima que brinda servicios de ahorro y crédito popular.

La iniciativa introduce también el concepto de supervisión auxiliar, el cual responde al hecho de que los órganos de supervisión y vigilancia tradicionales se ven a menudo rebasados tanto por el gran número de dichas entidades, como por su amplia dispersión geográfica a lo largo de todo el territorio nacional.

Responde asimismo al principio de autogestión y autocontrol que rigen a este tipo de entidades, por lo que se propone que dichas actividades se lleven a cabo, de manera auxiliar, a través de las federaciones, que se integrarán por las entidades que opten por su afiliación. Cabe indicar que esto no implica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no pueda ejercer a su vez sus funciones de supervisión y vigilancia cuando lo considere necesario.

De acuerdo con el proyecto, las propias federaciones serán las responsables de determinar el nivel de operación que puede desarrollar cada entidad, entre cuatro categorías, en función al número de socios, el monto de los activos y el ámbito geográfico en el que pretendan operar, entre otros criterios. La intensidad de la regulación dependerá del nivel de operación que se les asigne a cada uno de los intermediarios.

La supervisión deberá ser ejercida por un comité concebido como un órgano profesional e independiente. Por su parte, la autoridad deberá vigilar y supervisar que las federaciones cuenten con la infraestructura necesaria para que cumplan eficientemente con su función.

Un aspecto muy importante de las iniciativas en comento es que se contempla la creación de un seguro de depósito y saneamiento que se constituirá por las aportaciones fijadas en función del pasivo de cada entidad y del nivel de operaciones que se les asigne, buscando con ello otorgar protección a los depósitos de los ahorradores, hasta por un monto equivalente a 5 mil unidades de inversión.

Estas aportaciones y su administración estarán bajo la responsabilidad primaria de las confederaciones, organismos que se integrarán por lo menos con la participación de cinco federaciones.

Existe prohibición expresa para que el Gobierno Federal, así como cualquier entidad de la Administración Pública Federal, se responsabilicen del resultado de las operaciones que lleven a cabo las entidades mencionadas ni con respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios o clientes.

De acuerdo con la experiencia, se establece que las entidades deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas si están o no afiliadas a una federación y de que cuentan con un seguro de depósito, además de que también lo deberán citar expresamente en su publicidad y en toda la documentación que entreguen al público.

Se contempla en el proyecto la posibilidad de participar como una entidad no afiliada a ninguna federación; en este supuesto, las cooperativas de ahorro y préstamo o las sociedades financieras populares que cumplan con los requisitos de este ordenamiento, serán supervisadas y vigiladas de manera auxiliar por una federación que al efecto les designe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otra parte, en las iniciativas se propone implementar un mecanismo de prevención o alerta temprana, cuyo objeto será identificar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole que presenten las entidades y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, arriesgando los intereses de los ahorradores o sus asociados.

En tal sentido, se prevén para el caso de que una entidad ya no fuera viable debido a su alto grado de deterioro, mecanismos de salida, orientados a beneficiar a los ahorradores en los procesos de fusión, escisión y liquidación de la propia entidad.

Respecto del régimen de transición, se contempla otorgar a las empresas que actualmente captan y colocan recursos entre el público, un periodo transitorio de dos años para que, en caso de que deseen seguir prestando dichos servicios, puedan adoptar tanto las figuras jurídicas como los mecanismos que establece el sistema de ahorro y crédito popular, por lo que una vez concluido el plazo legal quedaría expresamente prohibido a cualquier persona física o moral, la captación de recursos del público de manera directa o indirecta en el territorio nacional, al margen de los mecanismos establecido por este proyecto.

Cabe indicar que durante este periodo también se fortalecerá la capacidad de las federaciones para llevar a cabo una supervisión eficiente y responsable. Asimismo, el periodo de transición permitirá que las entidades puedan cumplir con la regulación a que estarán sujetas y que fortalezcan su situación financiera.

En consideración a lo anterior, mediante un artículo segundo se propone reformar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, derogando las disposiciones relativas a las sociedades de ahorro y préstamo y suprimiendo la operación relativa a la recepción de depósitos de ahorro por parte de los socios de las uniones de crédito, con el fin de que estas últimas adopten en definitiva la figura de entidad de ahorro y crédito popular, en cualquiera de sus dos modalidades o bien continúen sus operaciones pero absteniéndose de captar ahorros.

Consideraciones de las comisiones


Debe considerarse que para la realización de los proyectos en comento, los diputados de los diversos grupos parlamentarios han estado trabajando durante la LVII Legislatura y ahora en esta LVIII, de manera conjunta con el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y demás autoridades financieras, junto con los representantes de las cajas de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas, las sociedades de ahorro y préstamo y demás interesadas en la realización de este proyecto para de esta manera establecer un nuevo sistema de ahorro y crédito popular que dé, ante todo, mayor seguridad jurídica a todos los participantes en un marco claro y moderno de legalidad.

De igual forma, integrantes de las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social como de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con senadores de la República, realizaron durante el mes de febrero y marzo pasado diversos viajes de trabajo tanto al interior del país, como por Canadá, Argentina y Brasil, con el fin de conocer y analizar la experiencia de las cajas de ahorro que han tenido un desarrollo y éxito ejemplar para la comunidad internacional.

Otro grupo de diputados tuvo como misión, en el marco de un análisis de carácter tributario, analizar las experiencias recientes en el desarrollo y evolución de las cajas de ahorro en el Reino Unido, Francia y España, país que se ha caracterizado por su especialización e importancia de este sector dentro de la comunidad europea.

Estos contactos directos con las cajas populares, así como con las oficinas de supervisión de las mismas y el intercambio de experiencias con parlamentarios locales y federales y especialistas sobre el tema, así como con diversos representantes de las entidades de ahorro y crédito popular, han permitido replantear y afinar algunas de las consideraciones originalmente contempladas en el proyecto que se dictamina.

Por otro lado, durante el mismo mes de febrero y en el marco del Congreso Nacional del Consejo Mexicano de Ahorro y Crédito Popular, en el que se dio a conocer el Programa de Banca Social por parte del Gobierno Federal, se analizaron y discutieron con los principales representantes del sector, los objetivos y mecanismos que contempla el proyecto de ley que se analiza.

Al respecto, dicho consejo integra a poco más de 1 millón 700 mil socios a nivel nacional, cuenta con activos por 16 mil 581 millones de pesos y concentra una cartera de crédito vigente de 9 mil 391 millones, distribuida en 1 millón 900 mil préstamos.

Cabe indicar que en el curso de estos meses y como resultado del trabajo de las comisiones unidas se consideró conveniente realizar un número importante de modificaciones a las iniciativas originales, para darle mayor claridad, consistencia, seguridad y precisión a esta nueva ley. También se realizaron cambios fundamentales en el funcionamiento de los diversos órganos, ya que se consideró conveniente especificar ciertas facultades de los distintos entes que forman parte del sistema.

De esta manera, el objeto de la ley es el de regular, promover y facilitar el desarrollo de las actividades financieras de las entidades de ahorro y crédito popular, definiendo un marco normativo de autorregulación que se ocupe de la organización, promoción, seguridad, sistema de protección de depósito y fortalecimiento de la actividad.

Esta ley es de orden público y observancia general y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la misma. En este sentido, las que dictaminan consideran adecuado la unificación que se pretende dar al tratamiento normativo de las figuras que actualmente operan en el sector del ahorro popular, creando así certeza jurídica a los ahorradores y proveyéndolos de una alternativa importante para mejorar su nivel de vida.

El esquema estará integrado por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares que estén autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, por las federaciones y confederaciones que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades y, en su caso, administren los fondos de protección.

Las entidades tendrán un nivel de operaciones, de entre cuatro, dependiendo de las operaciones activas, pasivas y de servicios que podrán realizar, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la propia comisión.

Asimismo, se contempla la creación de los fondos de protección, con el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero en caso de insolvencia de dichas entidades, con los límites y en los términos previstos en el Título Tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

1918,1919,1920

Para evitar confusiones, se señala que las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley.

En el mismo sentido, se definen a las entidades como intermediarios financieros, por lo que queda prohibido para cualquiera otra persona física o moral distinta a las señaladas, la captación de recursos del público de manera directa o indirecta en el territorio nacional.

En el Título Segundo, Capítulo I, de disposiciones comunes, se indica que se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización de la comisión para su organización y funcionamiento.

En los casos de sociedades que opten por el régimen de no afiliadas, éstas podrán acudir directamente ante la comisión para que les designe una Federación que se encargará de emitir el dictamen que se requiere para funcionamiento y para que realice la supervisión auxiliar. En caso de que exista un dictamen desfavorable se precisa el procedimiento que se podrá seguir.

Las comisiones dictaminadoras pusieron especial cuidado en el proceso de autorización. Así, por ejemplo, para la solicitud de procedencia se definen claramente los requisitos y documentación que deberá acompañarse para determinar su autorización, como el de número de socios, recomendaciones de dos entidades y un programa general de operaciones y de su capital social mínimo.

Cabe indicar que tanto la admisión como el retiro de socios se realizará de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la entidad, debiéndose informar en todo caso al consejo de administración. En este último caso, se considerará que no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.

Dentro de la ley se prevé que las entidades deberán constituir los fondos sociales de reserva y de obra social. En el caso particular de las cooperativas deberán constituir un fondo de educación cooperativa.

Este fondo de reserva se constituirá al menos con el 10% de los excedentes tratándose de cooperativas o de las utilidades en el caso de sociedades financieras populares, que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente cuando menos al 10% del capital contable de la entidad.

Por su parte, el fondo de obra social se constituirá con la aportación anual que resulte de aplicar el porcentaje que sobre los excedentes o utilidades, en su caso, sea determinada por la asamblea general.

Las entidades contarán con una asamblea general; un consejo de administración formado por no menos de cinco y no más de 15 personas, por un periodo máximo de cinco años; un consejo de vigilancia o comisario; un comité de crédito o su equivalente y un director o gerente general, dependiendo del nivel de operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten.

Estas comisiones unidas consideran importante mencionar que las entidades a través de su asamblea, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, a efecto de mejorar el nivel de su administración, requisitos que también se aplicarán a los casos de federaciones y confederaciones.

Tratándose del director o gerente general de la entidad, se estipula entro otros requisitos que debe de tener conocimientos y experiencia de por lo menos tres años en materia financiera y administrativa, con excepción de las entidades con nivel de operaciones I y II, en cuyo caso deberán acreditar conocimientos en materia financiera y administrativa a satisfacción de la Federación a la que estén afiliados o realice las labores de supervisión auxiliar.

Una figura que contempla el presente ordenamiento y a la cual se le ha prestado particular cuidado, es al comité de crédito o su equivalente, integrado por no menos de tres ni más de siete miembros, que será el encargado de analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten a la entidad los socios o clientes, así como las condiciones en que éstos se deberán otorgar, de acuerdo a las políticas definidas por el consejo de administración.

También se contempla la existencia de un consejo de vigilancia o comisario, el cual será el encargado de supervisar el funcionamiento interno de la entidad y el cumplimiento de sus estatutos, políticas, lineamientos y de las disposiciones aplicables. Se integrará por no menos de tres personas ni más de siete que deberán ser nombradas y removidas por la asamblea general.

Se establecen, entre otras facultades del consejo de vigilancia o comisario, la de asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del consejo de administración; conocer de la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones y solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de las auditorías realizadas.

Como obligaciones fundamentales tendrá la de informar a la asamblea de la entidad y al comité de supervisión de la federación sobre las irregularidades detectadas en la operación de la entidad y la de supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan.

Se establece que las entidades deberán informar a la comisión la designación de nuevos consejeros, comisarios, director o gerente general, dentro de los cinco días naturales posteriores a su designación.

Cabe indicar que la comisión deberá expedir las reglas de carácter general para el funcionamiento de las entidades, en las que se determinarán, entre otras cosas, las operaciones activas, pasivas y de servicios que éstas podrán realizar de acuerdo al nivel de operaciones que les sea asignado, así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas, en un plazo no mayor a 180 días una vez publicado la presente disposición.

Se instituyen mecanismos preventivos y prudenciales a efecto de que las entidades no celebren operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las prácticas de mercado ni tampoco puedan otorgar créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o nivel de operaciones asignado. Asimismo se contemplan criterios para considerar cuáles serán las operaciones con personas relacionadas en las entidades, así como sus reglas de procedencia y de manejo confidencial de la información con sus federaciones y confederaciones.

De acuerdo al nivel de operaciones que les sea asignado, se precisa el tipo de operación que las entidades podrán realizar. Al respecto y a diferencia del pasado, ahora se contempla una amplia gama de actividades y servicios.

También se establece, entre otras limitaciones, que tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus socios, sus acciones o certificados de aportación, según sea el caso.

Se definen los casos por los cuales la comisión, después de haber escuchado la opinión de la Federación respectiva y previa audiencia de la entidad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada, así como su proceso y términos de liquidación y cancelación, a efecto de proteger tanto a los socios o clientes, así como para salvaguardar la estabilidad del sistema de ahorro y crédito popular.

El Capítulo II, referente a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, define los requisitos y documentos necesarios para su constitución, tales como el de que no podrán tener menos de 200 socios en el caso de los niveles de operación II, III y IV y 100 socios, en el caso del nivel I, pudiendo participar como socios personas morales, con excepción de las instituciones financieras. Dichas personas únicamente podrán emitir un voto en la asamblea de socios de la cooperativa de que se trate.

Se prevé que éstas podrán integrar a una institución fundadora sin fines de lucro, la cual tendrá como finalidad apoyarlas financieramente y participar de manera permanente en sus órganos de administración y gobierno.

Las aportaciones que realice la institución fundadora al capital social de la cooperativa se harán a título de donación y deberán ser destinadas a una reserva especial, misma que no podrá ser distribuida entre los socios o reembolsada.

De acuerdo al Capítulo III, las sociedades financieras populares serán sociedades anónimas, pudiendo prestar servicios a sus socios como a terceros y únicamente podrán utilizar esta denominación las sociedades autorizadas para operar en los términos de esta ley.

Las acciones representativas del capital social de las sociedades financieras populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, excepto por instituciones financieras a las que se refiere la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. No obstante, en determinadas situaciones podrán participar las uniones de crédito.

Se establecen límites para la tenencia accionaria por más de 3% y 10% del capital social de la sociedad según se trate de persona física o moral. En caso de que una persona moral pretenda adquirir o transmitir hasta el 10% del capital deberá solicitar la autorización de la comisión, previo dictamen favorable de la federación que la supervise de manera auxiliar.

En el mismo sentido, las que dictaminan diseñaron diversas reglas para el caso de que este tipo de socios puedan recibir créditos de la misma o, al menos, acceder a las demás operaciones o servicios de la entidad.

El Título Tercero, de los organismos de integración, se compone de cuatro capítulos: uno de disposiciones generales; otro de las federaciones con sus respectivas secciones relativas a su organización y objeto, de su funcionamiento y de las medidas correctivas, de la afiliación, de las entidades no afiliadas y de los mecanismos de resolución. El Capítulo III se refiere a la Organización y Funcionamiento de las confederaciones, mientras que el Capítulo IV contempla todo lo relacionado con el fondo de protección, elemento fundamental del esquema.

En disposiciones generales se indica que las entidades se sujetarán a la supervisión de la comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la ley que la rige y la Ley de Instituciones de Crédito. Sin embargo, también se establece que dichas facultades podrán ser ejercidas de manera auxiliar e indelegable por las federaciones, mismas que se constituyen con la agrupación voluntaria de las entidades.

De la misma forma, la confederación se constituye con la agrupación de federaciones, debiendo estar autorizada por la comisión para el desempeño de las facultades de administración del fondo de protección y fungir como órgano de colaboración del Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito popular.
Ambos organismos son instituciones de interés público, mismos que podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica y patrimonio propios, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas.

La comisión es la responsable de su autorización dentro de un plazo de 90 días naturales, entendiéndose que la autoridad resuelve en sentido negativo si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado. Todas estas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que operará el organismo de integración de que se trate.

Dentro de las actividades que las confederaciones y federaciones pueden realizar destacan las de prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación; contratar créditos, con objeto de canalizarlos a las federaciones y entidades afiliadas que lo requieran, así como homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos. También podrán integrar bases de datos para dar seguimiento al comportamiento crediticio de los acreditados de las entidades, la calificación de riesgos, y en general su funcionamiento.

Como requisitos mínimos que deberán cumplir para ser autorizado son, en el caso de las federaciones, tener cuando menos la solicitud de 10 entidades que deseen afiliarse. En la confederación se requerirá la solicitud de cuando menos cinco federaciones. No obstante ello, la comisión por un plazo de seis meses podrá otorgar a un determinado organismo la autorización sin cumplir con el número de afiliados requerido.

En el mismo sentido, para el caso de una revocación de una autorización otorgada a una entidad o a una Federación, las federaciones y las confederaciones, respectivamente, contarán con un plazo de ocho meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la revocación para tener el número mínimo de afiliadas, pudiéndose excepcionalmente ser prorrogado.

1921,1922,1923

Al respecto, estas comisiones unidas estimaron necesario precisar que las federaciones o confederaciones no podrán afiliar a personas físicas ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona.

Estos organismos están obligados a proporcionar a sus afiliadas la información sobre los servicios que ofrecen y sobre el fondo de protección, con objeto de fortalecer la cultura financiera en general y del ahorro popular en particular. También están obligados a llevar un registro de sus afiliadas o, en su caso, de aquéllas sobre las que ejerzan funciones de supervisión auxiliar, el cual deberá ser del conocimiento de la comisión.

La ley contempla con respecto a las entidades y en su relación con los organismos de integración, varias obligaciones dentro de las cuales vale la pena citar las de aportar las cuotas periódicas que fije la asamblea general de afiliados de la federación para su sostenimiento, cubrir el costo de supervisión auxiliar y las aportaciones para la constitución del fondo, así como cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate, así como con la regulación prudencial que establezcan los organismos de integración o la comisión. Asimismo, deberán informar cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400-bis del Código Penal Federal.

Tratándose de los organismos de integración, la comisión tendrá la facultad de revocar, previa audiencia, la autorización otorgada a las federaciones para ejercer la función de supervisión auxiliar y a las confederaciones para manejar el fondo de protección, cuando se presenten las causales contempladas en la ley en comento.

Cuando a una federación le fuera revocada su autorización para operar, las entidades deberán solicitar su afiliación a otra federación o bien sujetarse al régimen de no afiliada.

La supervisión auxiliar por parte de las federaciones tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las entidades, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten a sanas prácticas financieras.

Al respecto, la supervisión consistirá en verificar que las entidades cumplan con las disposiciones de esta ley, con las reglas prudenciales emitidas por la comisión y con los términos de los contratos de afiliación o de supervisión auxiliar.

Las federaciones contarán, como órgano supremo, el de la asamblea general de afiliados, integrada por los representantes de las entidades afiliadas. Además contarán con un consejo de administración, un gerente general, un consejo de vigilancia del que se designará un contralor normativo, un comité de supervisión y un auditor legal, dependiendo del nivel de operación asignado.

A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la confederación a la que se encuentre afiliada y podrá estar integrada por un representante de cada entidad afiliada o bien, a través de un sistema de representación proporcional. Sin embargo, en ningún caso una entidad podrá representar más del 20% del total de votos.

El consejo de administración de la federación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general de afiliados de la federación, cuyo número no será menor de cinco ni mayor de 15, debiendo fungir por un periodo máximo de hasta cuatro años con posibilidad de una sola reelección.

Uno de los aspectos medulares del sistema que se propone, es el referente al comité de supervisión, el cual será el encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las entidades afiliadas y de las no afiliadas que hayan celebrado el contrato respectivo. Este deberá estar formado por personas designadas por el consejo de administración de la federación respectiva.

Estas comisiones unidas consideran fundamental el hecho de que los miembros del comité de supervisión, que requieren cumplir con un número importante de requisitos, sólo podrán ser removidos de su cargo con la aprobación de la comisión.

La ley también prevé la posibilidad de que las federaciones puedan acordar entre ellas el establecimiento de comités de supervisión comunes, con el fin de optimizar recursos y eficientar sus resultados, actividad que requerirá autorización previa de la comisión. En estos casos, los comités estarán integrados por un número impar de personas no menor a cinco, quienes serán nombradas y removidas de manera equitativa por los consejos de administración de las federaciones participantes.

Dentro de las facultades del comité de supervisión destacan las de solicitar a los órganos de la entidad, la información necesaria para la supervisión auxiliar y proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar.

Por lo que respecta a sus obligaciones, sobresalen las de expedir a las sociedades el dictamen respecto del cumplimiento de los requisitos para constituirse como entidades; llevar a cabo las tareas de supervisión, vigilar el cumplimiento de la regulación prudencial, así como determinar la aplicación del programa de medidas correctivas.

En el caso de la federación, su vigilancia interna deberá estar a cargo de un consejo de vigilancia o su equivalente, encabezado por un contralor normativo, responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la federación cumplan con la normatividad aplicable. Deberá, igualmente, asistir con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración de la federación.

Con relación a su funcionamiento y medidas correctivas, las entidades estarán obligadas, entre otras cosas, a proporcionar a su federación todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que corresponda, así como cumplir con las medidas correctivas que procedan y permitir la práctica de visitas y auditorías.

Las comisiones dictaminadoras estiman importante el hecho de que el comité de supervisión de la federación deba clasificar a las entidades en alguna de las cuatro categorías de capitalización que contempla esta ley, según su adecuación a los requerimientos de capitalización emitidos por la comisión.

Al respecto, dicho comité deberá verificar que las entidades cumplan con las medidas correctivas mínimas que les correspondan y tendrá el derecho de ordenarles la aplicación de medidas especiales con objeto de prevenir y en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las entidades presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad o solvencia o pongan en riesgo los intereses de los ahorradores.

Para el caso, la legislación que se propone contempla de manera enunciativa y no limitativa, diversas medidas que deberán cumplir las entidades, dependiendo de la categoría de capitalización en que se encuentren clasificadas.

Llegado el extremo y la entidad fuera clasificada en la categoría cuatro, el comité de supervisión solicitará la remoción del director o gerente general y del consejo de administración, debiendo informarlo al comité técnico, el cual designará a las personas que se encargarán de la administración de la entidad.

A juicio del comité de supervisión y cuando se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la solvencia de la entidad, previa audiencia de la entidad de que se trate, podrá ordenarle la aplicación de medidas correctivas, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto por este ordenamiento.

Entre las causales que motivarán la remoción del director o gerente general y del consejo de administración destacan el que la entidad reiteradamente incumpla con la regulación prudencial establecida, si realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le están permitidas; si se aparta de las sanas prácticas de los mercados en que opera; si proporciona dolosamente información falsa o incompleta a la federación o bien presta servicios distintos a los señalados en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar respectivo.

Es facultad de la comisión considerar cuando estime que existen irregularidades que puedan poner en riesgo los intereses de los ahorradores o bien se ponga en peligro su estabilidad o solvencia, el declarar de inmediato la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la entidad respectiva, con el carácter de interventor-gerente, el cual estará obligado a informar al comité de técnico, del estado en que se encuentre la entidad, a fin de que éste adopte alguno o varios de los mecanismos de resolución que más adelante se detallan.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de socios ni al consejo de administración; pero la asamblea de socios podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le compete y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la entidad.

La Sección Tercera se refiere al proceso de afiliación por medio de contratos. Las entidades podrán hacerlo con una federación autorizada por la comisión para supervisarlas de manera auxiliar, la cual, a su vez, podrá afiliarse a una confederación autorizada por la comisión para que administre el fondo de protección.

En el mismo sentido, se contempla la posibilidad de que una entidad pueda solicitar en cualquier tiempo a su federación su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado para el efecto y que determine la viabilidad financiera de la misma.

De acuerdo a diversas causales, la federación, a través del comité de supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una entidad.

Es importante señalar que la entidad que solicite su desafiliación no tendrá derecho al reintegro de las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al fondo de protección, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo, en caso de que se afilie a otra federación que a su vez esté afiliada a la misma confederación.

Por lo que se refiere al régimen de entidades no afiliadas, detallado en la Sección Cuarta, se establece que se considerarán bajo este supuesto las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a la presente ley para operar como entidades, no hayan celebrado un contrato de afiliación con una federación.

En tal sentido, la comisión deberá asignarle una federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre ambas instancias.
En dicho contrato deberá establecerse, entre otras condiciones, la conformidad por parte de la entidad con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, así como el reconocimiento de la misma para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos de resolución que instrumente la federación. Evidentemente, la entidad no afiliada tendrá todas las obligaciones de las entidades afiliadas inherentes a la supervisión auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la supervisión auxiliar.

Uno de los puntos medulares que se contemplan en la Sección Quinta, Capítulo II del Título Tercero de la ley se refiere a los mecanismos que se pueden adoptar para las entidades, los cuales contemplan la escisión, su eventual fusión, así como su disolución y liquidación o venta, con el consecuente pago de los depósitos de dinero a sus ahorradores.

En tal sentido, se prevé que el comité técnico contará con plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la aplicación de las medidas correctivas o de intervención para determinar de entre los mecanismos de resolución señalados, el que resulte en un menor costo para el fondo de protección, con base en un estudio técnico que realice el auditor externo. En este sentido, dicho comité fijará los plazos que considere adecuados.

Estas comisiones unidas consideran necesario precisar que, en ningún caso se utilizarán recursos del fondo de protección en cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los ahorradores para los procesos de escisión o fusión de las entidades.

En este sentido, vale la pena reiterar que la garantía a favor del fondo de protección se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre los títulos y el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a los títulos representativos del capital social de la entidad, corresponderán al fondo de protección.

La disolución, liquidación y en su caso concurso mercantil de las entidades, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, según corresponda a su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido por esta ley y por el Título Octavo, Capítulo II de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones que se detallan en el cuerpo de la ley.

1924,1925,1926

A fin de evitar su deterioro acelerado, a partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de alguna entidad, ésta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones, salvo las excepciones previstas en la propia ley.

El Capítulo III se refiere a la organización y funcionamiento de las confederaciones, las cuales tendrán las facultades de homologar las políticas de supervisión auxiliar de sus federaciones; dar seguimiento al cumplimiento de tales políticas y supervisar a las federaciones en la prestación de servicios distintos a la supervisión auxiliar.

Las confederaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la lista de sus federaciones afiliadas, con quienes deberán celebrar el contrato de afiliación respectivo. En dicho contrato se establecerá, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la Federación con los términos en que se manejará el fondo de protección previstos en esta ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la Confederación.

La asamblea general podrá estar integrada, a elección de las federaciones afiliadas: a) por un representante de cada Federación afiliada o b) a través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada federación afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el número de entidades, socios y/o sus activos totales. En ningún caso, una Federación podrá representar más del 20% del total de votos.

El consejo de administración de la confederación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general, cuyo número no será menor de cinco ni mayor de 15, por su parte, su vigilancia interna estará a cargo de un consejo de vigilancia, de un auditor interno o su equivalente, mismo que deberá determinarse en los estatutos de la confederación correspondiente.

Por lo que se refiere a los consejeros, gerente general y miembros del consejo de vigilancia, incluyendo al contralor normativo, la comisión tendrá facultad de veto.
En opinión de las comisiones dictaminadoras, el Capítulo IV es fundamental porque regula todo lo relativo al fondo de protección. Así, precisa que las entidades deberán participar en el sistema de protección a ahorradores, el cual deberá constituirse por confederación de la cual su Federación sea integrante.

También se contempla el caso de federaciones que no formen parte de una confederación, mismas que deberán convenir con alguna confederación que sus entidades afiliadas participen en su fondo de protección y de no llegarse a un arreglo, la comisión procederá con las federaciones que no logren convenir lo anterior.

Tratándose de entidades no afiliadas deberán solicitar a alguna confederación participar en su fondo de protección, y en caso de que ésta acepte, la entidad deberá convenir con alguna Federación miembro de la confederación respectiva la celebración de un contrato de supervisión auxiliar. Por excepción y a juicio de la comisión, este tipo de entidades podrá establecer su propio fondo, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, el cual en ningún caso podrá brindar menores beneficios para los ahorradores que los previstos en este capítulo.

Las que dictaminan estiman necesario señalar que el fondo de protección tendrá como fin primordial procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 4 mil, 6 mil, 8 mil y 10 mil unidades de inversión para los niveles de operaciones I, II, III y IV, respectivamente, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma entidad, en caso de que se declare su disolución y liquidación o se decrete su concurso mercantil.

También tendrá como fin otorgar apoyo financiero a las entidades que se ubiquen en los supuestos señalados con anterioridad, siempre y cuando esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los ahorradores. Por ello, se consideró procedente establecer la obligación de las entidades de informar a sus socios, clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del fondo de protección en el que participen.

Excepcionalmente, el comité técnico podrá autorizar apoyos de liquidez para aquellas entidades que cuenten previamente con un estudio elaborado por auditor externo, que justifique que dicho apoyo resulta en beneficio de los ahorradores y que su costo es menor a otras alternativas. El apoyo que se otorgue deberá estar debidamente garantizado por la entidad y sujeto a un programa de fortalecimiento financiero.

De acuerdo a lo señalado, cada confederación deberá constituir un fideicomiso de administración y garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente a la confederación de que se trate, como fideicomitentes por adhesión a las entidades que participen en el fondo respectivo y como fiduciaria a alguna institución de crédito. De igual forma, deberá preverse la existencia de un comité técnico que tendrá, entre otras facultades, la adopción de las medidas enfocadas a la administración y destino de los recursos existentes en el fondo de protección para el evento de que fuera revocada la autorización de la confederación respectiva.

Las que dictaminan estiman importante mencionar que el fondo de protección se integrará con las aportaciones mensuales que deben cubrir las entidades a la confederación correspondiente, tomando en consideración el nivel de operaciones que podrá efectuar cada entidad. Dichas aportaciones serán de entre uno y tres al millar anual sobre el monto de pasivos de la entidad que sean objeto de protección conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de esta ley.

Los recursos que integren el fondo de protección deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, cuyas características específicas preserven cuando menos, su valor adquisitivo de conformidad con lo que determine la comisión a través de reglas de carácter general.

Se prevé la posibilidad de que el comité técnico, integrado por cinco miembros designados por el consejo de administración, pueda acordar la suspensión temporal del pago de las aportaciones al fondo de protección, cuando los recursos que integren el mismo representen cuando menos el 5% del total de depósitos de dinero de todas las entidades que estén protegidos por dicho fondo.

Dentro de las facultades que tiene el comité técnico destacan las de calcular mensualmente el monto de las aportaciones que se pagarán para la constitución del fondo de protección; instruir al fiduciario sobre los valores gubernamentales en los que deberá invertir los recursos del fideicomiso; hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores, así como el de designar, llegado el caso, al liquidador o síndico, cuando una entidad se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil.

Cabe indicar que el comité técnico del fondo podrá solicitar al comité de supervisión de la federación que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las entidades participantes en los mecanismos de resolución antes señalados.

En materia de regulación prudencial y de la contabilidad a que se refiere el Título Cuarto, las que dictaminan estiman pertinente mencionar que la comisión será la responsable de emitir los lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las entidades, en temas tales como capital mínimo, provisionamiento de cartera, coeficientes de liquidez, las inversiones en obras de beneficio mayoritario, administración integral de riesgos, controles internos, procesos crediticios y mejores prácticas financieras, entre otros, que juzgue convenientes para proveer a la solvencia financiera y la adecuada operación de las entidades.

Conforme a la supervisión delegada, las federaciones y confederaciones deberán considerar como mínimo dichos lineamientos y reglas al momento de establecer las reglas prudenciales a que deberán sujetarse sus afiliadas y en su caso, las no afiliadas. Por su parte, todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una entidad o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad en el plazo que al efecto determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las entidades podrán microfilmar o grabar en cualquier medio que les autorice la comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos de la propia entidad.

En esta materia, vale la pena puntualizar que la comisión, mediante disposiciones de carácter general, quedará facultada para establecer la forma y los términos en que las entidades deberán presentar y, en su caso, publicar sus estados financieros.

En materia de sanciones, penas convencionales y delitos, establecidos en el Título Sexto, estas comisiones unidas apoyan el mecanismo para la aplicación de sanciones a las entidades afiliadas o sobre las que se ejerzan la función de supervisión auxiliar, en los términos que se estipulen en el contrato de afiliación respectivo, consistente en penas convencionales y multas.

Las multas y penas convencionales de que se trata, se aplicarán por parte de las federaciones de acuerdo con lo establecido en los contratos que celebre con las entidades afiliadas o con las que supervise de manera auxiliar y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este esquema representa un mecanismo con mayor supervisión y, por ende, de mayor control de las entidades del sector de ahorro y crédito.

Cabe indicar que el incumplimiento o la violación a las normas y a las disposiciones que emanen de esta ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la comisión y se hará efectiva por la Secretaría.

Por su parte, las federaciones en su reglamento interior deberán establecer penas convencionales a aplicarse a las entidades afiliadas o sobre las que se ejerzan la función de supervisión auxiliar, en los términos estipulados con tales entidades en el contrato respectivo, ajustándose dichas penas a los parámetros dispuestos en este capítulo.

Las que dictaminan consideran necesario precisar que a un solo acto u omisión de una entidad no podrá aplicarse pena convencional y además las multas a que se refiere el artículado de la ley, por lo que las federaciones y comisión estarán coordinadas para el ejercicio de sus facultades.

Se estipula que las penas convencionales y multas deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el interesado promueva cualquier medio de defensa establecido y la pena o multa resultare confirmada total o parcialmente, según lo que proceda, su importe deberá ser cubierto inmediatamente una vez notificado de la resolución correspondiente. Procederá el recurso de revocación, el cual deberá interponerse por escrito también dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder por cualquier otro medio de impugnación.

La imposición de las multas a que se refiere este capítulo puede ir desde los 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las entidades y federaciones que no cumplan con el pago de las aportaciones fijadas por la asamblea general de afiliadas de la federación y en su caso de la confederación, para el sostenimiento de las mismas hasta de 1 mil a tres mil días de salario a las entidades, federaciones y confederaciones que no permitan las visitas de inspección de las federaciones o de la comisión, según se trate o bien que obstruyan las labores de supervisión.

Tratándose de las federaciones que no cumplan con lo señalado en la presente ley, se les podrá imponer sanciones de 5 mil a 10 mil días de salario a las federaciones que no lleven a cabo las auditorías a los estados financieros de las entidades en los términos señalados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las disposiciones que de ella emanen.

También se establecen sanciones con multa de 1 mil a 5 mil días de salario a los notarios, registradores o corredores públicos que tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta ley o bien autoricen la celebración de operaciones reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular a personas distintas a las entidades, federaciones y confederaciones.

1927,1928,1929

Por cuanto a los delitos, las comisiones unidas estiman pertinente mencionar que se podrá imponer pena de prisión de dos a 10 años y multa hasta de 5 mil días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las entidades, federaciones o confederaciones que causen un perjuicio económico a algún socio o cliente por haber dispuesto para sí o para otro de la información a la que tiene acceso. Quien cometa esta conducta será responsable de cubrir los daños y perjuicios que hubiere causado.

Esta pena podrá ser del doble cuando los funcionarios o miembros del comité técnico que dispongan indebidamente para sí o para otro de los recursos que integran el fondo causen un perjuicio económico a los socios o clientes.

En los artículos transitorios se contempla todo lo relativo al esquema de transición al nuevo sistema de ahorro y crédito popular. Así, se establece que las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito que capten depósitos de ahorro, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y aquellas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, constituidas con anterioridad al inicio del nuevo sistema, contarán con un plazo de dos años para solicitar de la comisión su autorización para operar como entidad. Concluido este plazo, las sociedades que no hubieren obtenido esta autorización deberán abstenerse de captar recursos.

En los transitorios también se prevé que las solicitudes de autorización presentadas a la Secretaría de Hacienda para constituir y operar sociedades de ahorro y préstamo y que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley se entenderán resueltas en sentido negativo, por lo que los interesados correspondientes podrán iniciar el procedimiento para obtener la autorización a que se refiere el artículo 9o. de la misma ley.

A los organismos de integración que se autoricen dentro del plazo de un año conforme a la nueva ley, contarán con un plazo de dos años a partir de su autorización, para cumplir con el número mínimo de 10 entidades y cinco federaciones afiliadas.

Se estipula que el Gobierno Federal podrá entregar recursos a las entidades por única vez, a través de los mecanismos que para tal efecto establezca, con objeto de que éstas los aporten a los fondos de protección en los que participen, pero no ser aplicables a las entidades señaladas en el quinto párrafo del artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

También se prevé que las entidades autorizadas en los primeros dos años a partir de la entrada en vigor de la ley, podrán utilizar los recursos del fondo de protección, siempre y cuando hayan realizado aportaciones durante un plazo de dos años, mientras para las que se constituyan con posterioridad podrán utilizar los recursos del fondo a partir del cuarto año siguiente a la entrada en vigor.

A efecto de dar tiempo a la formación de las confederaciones, las comisiones dictaminadoras consideraron necesario prever que las federaciones autorizadas administren de manera provisional los fondos de protección, hasta que dichos organismos formen parte de alguna confederación o convengan con alguna de ellas el traspaso de los recursos que integran dichos fondos.

También se consideró necesario establecer un periodo de transición a efecto de que los organismos de integración se ajusten al nuevo esquema. De esta manera, durante los primeros dos años a partir de que obtengan el dictamen favorable, su consejo de administración podrá estar conformado hasta en un 75% del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de la entidad, federación o confederación, según sea el caso y a partir del segundo año y hasta el final del tercer año, dicho porcentaje se reducirá hasta un 50% y a partir del cuarto año este porcentaje podrá ser hasta de un 30%.

Por último, se establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de 180 días para emitir todas las reglas y disposiciones de carácter general que deban ser formuladas según se señala en la presente ley.

En suma, las dictaminadoras consideran que con la expedición de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se atendería adecuadamente a un sector de la población que reclama un ordenamiento jurídico que regule, promueva, asegure y facilite el servicio y las actividades inherentes a la captación de recursos, colocación del crédito, así como la capacitación a través de un sistema bien estructurado.

Por otra parte, la estructura de las entidades de ahorro y crédito popular permitirá que cualquier persona física o moral, que desee incursionar en el sector del ahorro y crédito popular y cumpla con la regulación aplicable, lo haga de manera formal. Al respecto, sobresale la posibilidad que se abre a los sistemas de comercialización conocidos como "autofinanciamientos", contemplados en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que si así lo desean, puedan participar en este sector.

Estas dictaminadoras consideran necesario dejar señalado que, en su oportunidad, se deberán prever los ajustes necesarios al marco fiscal para el debido tratamiento a las entidades.

Asimismo y en atención a las diversas iniciativas que ha turnado el Ejecutivo Federal en materia financiera, las comisiones unidas estiman apropiando promover la transformación del Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros como institución de banca de desarrollo, con objeto de que dicha institución esté mejor preparada para apoyar el espíritu de esta nueva ley y coadyuve en su instrumentación, brindando servicios complementarios y canalizando los apoyos del Gobierno Federal a este importante sector de ahorro y crédito popular.

INICIATIVA DE DECRETO


Por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxilares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo primero. Se expide la siguiente

LEY DE AHORRO Y CREDITO
POPULAR

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto:

I. Regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos y colocación de crédito por parte de las entidades de ahorro y crédito popular; la organización y funcionamiento de las federaciones y confederaciones en que aquéllas voluntariamente se agrupen;
II. Regular las actividades y operaciones que las entidades de ahorro y crédito popular podrán realizar con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo;

III. Proteger los intereses de quienes celebren operaciones con dichas entidades y

IV. Establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión del sistema de ahorro y crédito popular.

Esta ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente ley y en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.

Artículo 2o. El sistema de ahorro y crédito popular estará integrado por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares que sean dictaminadas favorablemente por una federación y autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de esta ley; por las federaciones que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades referidas, así como por las confederaciones autorizadas por la propia comisión para que administren sus respectivos fondos de protección.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Entidad, en singular o plural, a las personas autorizadas para que operen como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de esta ley;

IV. Cooperativa, en singular o plural, a las sociedades constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a esta ley, que tengan por objeto realizar exclusivamente operaciones de ahorro y préstamo;

V. Sociedades financieras populares, en plural o singular, a las sociedades anónimas constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a esta ley;

VI. Fondo de protección, en singular o plural, a los sistemas de protección que se constituyan de conformidad con lo señalado en el Título Tercero de esta ley, con el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero en los términos y con las limitaciones señalados en el mismo.

VII. Organismo de integración, en singular o plural, a las federaciones y confederaciones autorizadas por la comisión, para ejercer de manera auxiliar la supervisión de las entidades y para administrar el fondo de protección a que se refiere esta ley, respectivamente;

VIII. Socios, a las personas que participen en el capital social de las entidades;

IX. Clientes, a las personas físicas y morales que utilizan los servicios que prestan las sociedades financieras populares;

X. Comité técnico, al comité técnico correspondiente al fondo de protección a que se refiere esta ley;

XI. Comité de supervisión, al órgano de las federaciones encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las entidades en términos de esta ley;

XII. Nivel de operaciones, al nivel de operaciones asignado, de entre cuatro niveles, por la comisión a la entidad, de conformidad con esta ley y con las reglas de carácter general que emita la propia comisión.

Artículo 4o. Las entidades tendrán por objeto el ahorro y crédito popular; facilitar a sus miembros el acceso al crédito; apoyar el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases educativas, formativas y del esfuerzo individual y colectivo.

Se entenderá como ahorro y crédito popular la captación de recursos en los términos de esta ley provenientes de los socios o clientes de las entidades, mediante actos causantes de pasivo directo o, en su caso contingente, quedando la entidad obligada a cubrir el principal y en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados, así como la colocación de dichos recursos hecha entre los socios o clientes.

Artículo 5o. Las operaciones que realicen las entidades, únicamente estarán respaldadas por los fondo, de protección con los límites y en los términos previstos en el Título Tercero de esta ley, por lo que el Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las entidades ni los organismos de integración, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios o clientes.

Artículo 6o. Las palabras entidad de ahorro y crédito popular, sociedad de ahorro y préstamo, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, sociedad financiera popular, caja popular, caja de ahorro u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las entidades que se autoricen para operar en los términos de esta ley. Se exceptúa de la aplicación de lo anterior, a las federaciones y confederaciones autorizadas en los términos de esta ley.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley.

Artículo 7o. Para efectos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerará a las entidades como intermediarios financieros, por lo que queda prohibida a cualquiera otra persona física o moral distintas a las señaladas en la citada fracción I del artículo 103, la captación de recursos del público de manera directa o indirecta en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Artículo 8o. En lo no previsto por la presente ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente:

1930,1931,1932

I. La Ley General de Sociedades Cooperativas, únicamente para las cooperativas y en todo lo que no se oponga a la presente ley;

II. La legislación mercantil;

III. El Código Civil Federal;

IV. Los usos y prácticas imperantes entre las entidades;

V. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las notificaciones a que se refiere esta ley y

VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria y Sexto, relativo al recurso de revisión.

TITULO SEGUNDO


De la organización y funcionamiento
de las entidades

CAPITULO I


Disposiciones comunes

Artículo 9o. Se requerirá dictamen favorable de una federación y autorización de la comisión, para la organización y funcionamiento de las entidades. Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles.

Para obtener la autorización de la comisión para operar como entidad, las solicitudes deberán presentarse ante una federación, quien elaborará un dictamen respecto de la procedencia de la solicitud.

La comisión resolverá las solicitudes de autorización que se acompañen del dictamen favorable de la federación respectiva. Las federaciones remitirán a la comisión las solicitudes, acompañando su dictamen y a su vez la comisión entregará su resolución a través de dichas federaciones.

Tratándose de aquellas sociedades que opten por el régimen de no afiliadas, podrán acudir directamente ante la comisión, a efecto de que ésta designe a la federación que se encargará de emitir el dictamen correspondiente y en caso de ser favorable, encargarse de su supervisión auxiliar, continuando con el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

En caso de que la sociedad reciba un dictamen desfavorable de la federación, podrá solicitar la revisión de éste ante la misma federación. De ratificarse el dictamen desfavorable, la sociedad podrá solicitar la revisión de su solicitud ante la comisión quien deberá resolver sobre la misma. Las sociedades contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la ratificación del dictamen desfavorable, para presentar directamente a la comisión dicha solicitud de revisión.

Las federaciones contarán con un plazo de 90 días naturales para elaborar su dictamen y la comisión contará con un plazo de 120 días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes a las federaciones y recibidas éstas por la comisión con toda la información y documentación a que se refiere el artículo 10.

Se entenderá que la comisión resuelve en sentido afirmativo la solicitud de autorización acompañada por el dictamen favorable de una Federación, si no comunica lo contrario a la sociedad, a través de la federación correspondiente, dentro del periodo mencionado. Asimismo, se entenderá que la comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización presentada directamente por una sociedad que hubiera obtenido un dictamen desfavorable, si no comunica lo contrario a la sociedad dentro del periodo mencionado.

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la comisión a la Federación o sociedad, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta la comisión para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

Las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya operar. Las entidades a las que se asigne el nivel de operaciones estarán exceptuadas de la publicación en los periódicos de amplia circulación.

La federación en su dictamen propondrá a la comisión el nivel de operaciones que podrá asignarse, en su caso, a la sociedad. Cuando la comisión otorgue la autorización referida, clasificará a la entidad asignándole uno de entre cuatro niveles de operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de esta ley. Para que la entidad cambie de nivel de operaciones se requerirá de la aprobación de la comisión, previo dictamen de la federación con quien tenga celebrado el contrato de afiliación o supervisión auxiliar.

Artículo 10. La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

I. El proyecto de estatutos o bases constitutivas, que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente ley establece y en el que deberá indicarse el número de socios;

II. Las recomendaciones de dos entidades;

III. El programa general de operación, que permita a la comisión evaluar si la sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Las regiones y plazas en las que pretenda operar;

b) Un estudio de viabilidad financiera y organizacional de la sociedad;

c) Las bases para la aplicación de excedentes o dividendos y, en su caso, para su distribución, y

d) Las bases relativas a su organización y control interno.

IV. La relación de socios fundadores y monto de su aportación, así como de probables administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta ley;

V. La indicación del capital social mínimo fijo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de esta ley, así como la propuesta de nivel de operaciones que le asignará la comisión;
VI. El acreditar la solvencia económica de la sociedad, debiendo comprobar fehacientemente su capacidad para cumplir con la regulación prudencial que establece esta ley de acuerdo al nivel de operaciones que se proponga;

VII. El acreditar la solvencia moral y económica de los principales funcionarios de conformidad con el nivel de operaciones que se proponga y las reglas de carácter general que emita la comisión;

VIII. El proyecto de contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que, en su caso, celebrará la sociedad con una federación, incluyendo la aceptación por parte de ésta para celebrarlo. Los citados contratos deberán contemplar la estipulación relativa a la aplicación de penas convencionales por parte de las federaciones respectivas.

IX. La aceptación de una confederación para que la entidad participe en el fondo de protección administrado por aquella o, en su caso, la información sobre el sistema de protección a los ahorradores a que se refiere el último párrafo del artículo 105 y

X. La demás documentación e información que a juicio de la federación se requiera para tal efecto, así como la que en su caso establezca la comisión mediante disposiciones de carácter general.

Cualquier modificación a la escritura constitutiva de la entidad y a sus estatutos o bases constitutivas, deberá ser sometida al previo dictamen favorable de la federación correspondiente, en términos del contrato de afiliación o supervisión auxiliar, según sea el caso. Una vez obtenido, en su caso, el dictamen favorable de la federación, lo remitirá junto con la solicitud a la aprobación de la comisión.

La escritura o sus reformas, aprobada por la comisión, deberá inscribirse en el registro público de comercio del domicilio social correspondiente, debiendo exhibirse el testimonio respectivo dentro de un término de 120 días natu rales contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada.

En ningún momento la denominación de la entidad podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con socios o partidos políticos.

Artículo 11. La admisión y retiro de socios, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los estatutos o bases constitutivas de la entidad, informándose en todo caso al consejo de administración.

Las cooperativas en sus estatutos o bases constitutivas deberán prever que los socios podrán solicitar su retiro de la entidad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, así como que dichos socios no podrán solicitar el retiro de sus aportaciones si con ello la cooperativa incumple con las disposiciones aplicables relativas al capital social mínimo fijo o al índice de capitalización que deba mantener.

Artículo 12. Las entidades deberán constituir los fondos sociales siguientes:

I. De reserva y

II. De obra social.

Las cooperativas además deberán constituir un fondo de educación cooperativa.

Artículo 13. El fondo de reserva deberá constituirse por lo menos con el 10% de los excedentes tratándose de cooperativas o de las utilidades por lo que se refiere a las sociedades financieras populares, que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el 10% del capital contable de la entidad.

Dicho fondo deberá estar invertido en valores gubernamentales de amplia liquidez y sólo podrá ser afectado cuando lo requiera la entidad para afrontar pérdidas o restituir, en su caso, el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes o utilidades. Se entiende por capital de trabajo a la diferencia entre activos y pasivos a plazo menor de un año.

Artículo 14. El fondo de obra social se constituirá con la aportación anual que resulte de aplicar el porcentaje que sobre los excedentes o utilidades, en su caso, sea determinado por la asamblea general y se aplicará en los términos del artículo siguiente.
El fondo de obra social que se constituya conforme a este artículo, será administrado por el consejo de administración de la entidad. Dicho consejo deberá elaborar un informe anual sobre la realización de obras sociales, el cual se integrará al informe anual de la entidad que será hecho del conocimiento de su asamblea y de la secretaría.

Artículo 15. El fondo de obra social se destinará a la realización de obras sociales y adicionalmente en el caso de las cooperativas, podrá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educativas para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga en los términos que establezcan las bases constitutivas y sus estatutos.

Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la entidad fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la entidad.

Artículo 16. Las entidades contarán, cuando menos, con lo siguiente:

I. Asamblea general;

II. Consejo de administración;

III. Consejo de vigilancia o comisario;

IV. Comité de crédito o su equivalente y

V. Un director o gerente general.

La comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las entidades de lo señalado en la fracción IV, dependiendo del nivel de operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten.

Artículo 17. La asamblea ordinaria de las entidades conocerá de todos los asuntos que le corresponda conforme a la ley y a los estatutos sociales o bases constitutivas que las rijan, pero será facultad exclusiva de la asamblea extraordinaria decidir sobre los asuntos siguientes:

1933,1934,1935

 

 

I. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación o de las acciones, en su caso;

II. Remoción y sustitución por causas extraordinarias de los miembros del consejo de administración y de vigilancia que deban ser designados por la asamblea;

III. Modificación de estatutos sociales o bases constitutivas y

IV. Fusión, escisión, transformación o disolución de la entidad.

Las decisiones de la asamblea extraordinaria serán tomadas por el voto en el mismo sentido del 75% de:

a) Cuando menos, la mitad más uno de los socios tratándose de las cooperativas y

b) Del capital social, en el caso de las sociedades financieras populares.

A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la federación que la supervise de manera auxiliar.

Será nulo todo acuerdo tomado en asamblea ordinaria o extraordinaria que contraviniendo las sanas prácticas financieras o las condiciones prevalecientes en el mercado, tenga como propósito provocar un deterioro en la condición financiera de la entidad.

Artículo 18. El consejo de administración de las entidades estará integrado por no menos de cinco personas ni más de 15.

Para el caso de las cooperativas, los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección y deberá ser electo el 50% de los miembros del consejo cada mitad del periodo que en su caso determine la entidad. En caso de que el consejo esté integrado por un número impar de personas, éstas serán electas de acuerdo a lo que determine la cooperativa en sus bases constitutivas tomando en consideración lo antes señalado.

Lo señalado en el párrafo anterior no se aplicará a consejeros que representen personas físicas en las sociedades financieras populares.
Artículo 19. Las entidades, a través de su asamblea, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del consejo de administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración de la entidad y que reúna los requisitos y condiciones que determine la comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 20. Los consejeros de la entidad deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;

II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente y

III. Los demás que esta ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la entidad determinen.

Artículo 21. En ningún caso podrán ser consejeros de entidades:

I. Las personas que desempeñen simultáneamente otro cargo en la entidad de que se trate, así como en otras entidades;

II. Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio;

III. Las personas sentenciadas por delitos intencionales patrimoniales;

IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la entidad;

V. Las personas que hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el servicio público federal, estatal o municipal, en el sistema financiero mexicano, en el sistema de ahorro y crédito popular o conforme a esta ley;

VI. El cónyuge o las personas que tengan parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado o civil con el director o gerente general de la entidad o con alguno de los miembros del consejo de vigilancia o comisario de la misma;

VII. Cualquier persona que celebre con la entidad, directa o indirectamente, contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro de naturaleza análoga o que participen en empresas con las que la entidad, celebre cualquiera de los actos antes señalados y

VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o dirigencia partidista.

Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los casos de federaciones y confederaciones.

La comisión, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá exceptuar a las entidades del nivel de operaciones I, de cumplir con el requisito señalado en la fracción VIII anterior, por lo que se refiere al desempeño de un cargo público.

Artículo 22. Son facultades y obligaciones indelegables del consejo de administración:

I. Establecer las políticas generales de administración de la entidad, así como las políticas para otorgamiento de crédito;

II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la entidad;

III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;

IV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a los estatutos o bases constitutivas de la entidad y por su monto o importancia, necesiten tal autorización;

VI. En su caso, aprobar y hacer del conocimiento de la asamblea general los estados financieros del ejercicio;

VII. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión;

VIII. Atender las observaciones por irregularidades detectadas por el consejo de vigilancia o comisario;

IX. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del consejo de vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan los estatutos o bases constitutivas de la entidad;

X. Otorgar poderes generales o especiales al director o gerente general;

XI. Autorizar los contratos que las entidades celebren con las empresas o sociedades con las que tengan nexos patrimoniales en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la comisión o tengan el control administrativo conforme a lo señalado en el artículo 53 fracción I y

XII. Las demás que esta ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la entidad determinen.

Artículo 23. El director o gerente general de la entidad deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Tener conocimientos y experiencia de por lo menos tres años en materia financiera y administrativa, con excepción de las entidades con nivel de operaciones I, en cuyo caso deberán acreditar conocimientos en materia financiera y administrativa a satisfacción de la federación;

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 21;

III. Los demás que esta ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la entidad determinen.

Artículo 24. Son facultades del director o gerente general:

I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del consejo de administración y de los comités de la entidad y

II. Las demás que esta ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la entidad determinen.

Artículo 25. El director o gerente general tendrá las siguientes obligaciones:

I. Ejecutar las políticas establecidas por el consejo de administración, por el comité de crédito o su equivalente y los demás comités operativos que se establezcan en la entidad, actuando en todo momento con apego a los estatutos o bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

II. Preparar y proponer el presupuesto de cada ejercicio;

III. Informar mensualmente de la situación financiera de la entidad al consejo de administración;

IV. Presentar al consejo de administración, para su aprobación, los estados financieros que deban ser aprobados por el mismo;

V. Representar a la entidad en los actos que determine el consejo de administración;

VI. Aplicar los reglamentos y manuales operativos;

VII. Llevar y mantener actualizados los libros y registros contables y sociales de la entidad y

VIII. Las demás que esta ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la entidad determinen.

Artículo 26. El comité de crédito o su equivalente, o las personas que éste autorice al efecto, serán los encargados de analizar y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten a la entidad los socios o clientes, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a las políticas que apruebe el consejo de administración.

Dicho comité estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete, que serán designadas y aprobadas por el consejo de administración. Estas no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 21, a excepción de la fracción I, siempre y cuando no exista conflicto de interés.

Artículo 27. Los miembros del comité de crédito o su equivalente, en su caso, serán removidos de su cargo a propuesta del director o gerente general y/o por acuerdo del consejo de administración.

El consejo de administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el comité de crédito o su equivalente.
Artículo 28. El consejo de vigilancia o comisario será el encargado de supervisar el funcionamiento interno de la entidad y el cumplimiento de sus estatutos, políticas, lineamientos y de las disposiciones aplicables. Tratándose del consejo de vigilancia, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete nombradas y removidas por la asamblea general, las cuales no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 21. Las mismas restricciones serán aplicables en el caso del comisario.

Para el caso de las cooperativas, los consejeros fungirán por un periodo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección y deberá ser electo el 50% de los miembros del consejo cada mitad del periodo que en su caso determine la entidad. En caso de que el consejo esté integrado por un número impar de personas, éstas serán electas de acuerdo a lo que determine la cooperativa en sus bases constitutivas tomando en consideración lo antes señalado. Las mismas restricciones serán aplicables en el caso del comisario.

Artículo 29. Son facultades del consejo de vigilancia o comisario:

I. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del consejo de administración;

II. Solicitar al consejo de administración, al director o gerente general o a los comités de la entidad, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

III. Para las entidades ubicadas en el nivel de operaciones que establezca la comisión en las reglas de carácter general, solicitar al auditor externo nombrado, la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoría;

IV. Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el consejo de administración;

V. Proponer la remoción del director o gerente general o en su caso, emitir la opinión a que se refiere la fracción IX del artículo 22 y

VI. Las demás que esta ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la entidad determinen.

1936,1937,1938

Artículo 30. Son obligaciones del consejo de vigilancia o comisario:

I. Vigilar que los actos de todos los órganos de la entidad se realicen con apego a los estatutos o bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

II. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión y la del consejo de administración, del director o gerente general y de los comités que la entidad establezca;

III. Informar a la asamblea de la entidad y al comité de supervisión de la federación sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la entidad;

IV. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;

V. En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del consejo de administración y

VI. Las demás que esta ley, la asamblea o los estatutos o bases constitutivas de la entidad determinen.

Artículo 31. Las entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, miembros del consejo de vigilancia o comisario y director o gerente general, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la entidad de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren el artículo 21.

Las entidades deberán informar a la comisión la designación de nuevos consejeros, miembros del consejo de vigilancia o comisario, director o gerente general, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.
Tratándose de consejeros, miembros del consejo de vigilancia o comisario, director o gerente general, la comisión tendrá la facultad de veto.

Artículo 32. La comisión expedirá las reglas de carácter general para el funcionamiento de las entidades, en las que se determinarán las operaciones activas, pasivas y de servicios que éstas podrán realizar de acuerdo al nivel de operaciones que les sea asignado, así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas. Las reglas generales que establezcan los criterios para asignar el nivel de operaciones de cada entidad deberán considerar entre otros elementos, el monto de activos y pasivos de la entidad; el número de socios o clientes; el ámbito geográfico de las operaciones y la capacidad técnica y operativa de la entidad.

Las entidades que se ubiquen en el nivel de operaciones IV que establezca la comisión, estarán obligadas a llevar a cabo un programa de auditoría legal en los términos que indique la propia comisión mediante disposiciones de carácter general, debiendo proporcionar a la federación el dictamen de su auditor legal externo.

Artículo 33. Las entidades no podrán celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de las prácticas del mercado que de manera general aplican las entidades del mismo tipo ni tampoco podrán otorgar créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o al nivel de operaciones que les hubiere asignado la comisión.

Los intereses de las operaciones pasivas a cargo de las entidades que no tengan fecha de vencimiento y que en el transcurso de cinco años, contados a partir del último movimiento del socio o cliente, no hayan tenido movimientos por retiros o depósitos y con un saldo que no exceda del equivalente a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, podrán ser abonados en una cuenta global que llevará la entidad para ese efecto.

Cumplido el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, cuando el socio o cliente se presente para actualizar su estado de cuenta o realice un depósito o retiro, la entidad deberá retirar de la cuenta global los intereses devengados, a efecto de abonarlos a su cuenta y de acuerdo con la parte proporcional que le corresponda, actualizando el saldo a la fecha.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de cinco años contados a partir de que estos últimos se abonen en la cuenta global, cuyo importe conjunto por operación no sea superior al equivalente de 300 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la entidad.

Los contratos en los que se hagan constar los créditos que otorguen las entidades, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el consejo de administración de la entidad, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.

Artículo 34. Las entidades en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al cliente, depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de los recursos ahorrados o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos en que proporcionen información a las federaciones en términos de esta ley, así como en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 35. Las entidades requerirán del acuerdo de, por lo menos, las tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las entidades en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:
I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del 2% o más de los títulos representativos del capital de la entidad de que se trate, de acuerdo al registro de socios más reciente;

II. Los miembros del consejo de administración de la entidad;

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores;

IV. Las personas distintas a los funcionarios o empleados que con su firma puedan obligar a la entidad;

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la entidad posea directa o indirectamente el control del 10% o más de los títulos representativos de su capital y

VI. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, comisarios, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o indirectamente el control del 10% o más de los títulos representativos de su capital.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por:

a) Parentesco. Al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.

b) Funcionarios. Al director o gerente general y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.

Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto no exceda de 100 mil unidades de inversión o el 1% del capital social pagado de la entidad, el que sea menor, a otorgarse en favor de una misma persona física o moral o grupo de personas físicas o morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una entidad, no requerirán de la aprobación del consejo de administración, sin embargo, deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a las mismas.

La suma total de los montos dispuestos y las líneas de crédito irrevocables contratadas de las operaciones con personas relacionadas, no podrá exceder del 50% del capital social pagado, incluidas las reservas de capital y los remanentes o utilidades acumulados de la entidad.

La comisión emitirá disposiciones de carácter general para establecer la forma y términos en que deberán ser aprobadas las operaciones con personas relacionadas.

Artículo 36. Las entidades, dependiendo del nivel de operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y retirables en días preestablecidos.

Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, siempre y cuando éstos actúen a través de sus representantes legales en términos de la legislación común aplicable;

II. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros;

III. Otorgar a las entidades afiliadas a su federación, previa aprobación del consejo de administración de ésta y con cargo a sus excedentes de capital, préstamos de liquidez, mismos que deberán descontar de su capital, debiendo sujetarse a los requisitos y condiciones que mediante reglas de carácter general establezca la comisión;

IV. Recibir créditos de las federaciones a las que se encuentren afiliadas, en términos del artículo 52 fracción III;

V. Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos;

VI. Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles para la consecución de su objeto;
VII. Prestar su garantía en términos del artículo 92 de esta ley;

VIII. Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las mismas operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abono en cuenta en moneda nacional. En todos los casos, las entidades tendrán prohibido asumir posiciones en moneda extranjera;

IX. Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento;

X. Realizar, por cuenta de sus socios o clientes, operaciones con empresas de factoraje financiero;

XI. Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

XII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito;

XIII. Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren;

XIV. Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito;

XV. Otorgar préstamos o créditos a sus socios o clientes, sujetos a plazos y montos máximos;

XVI. Realizar inversiones en valores;

XVII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda;

XVIII. Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores;

XIX. Realizar inversiones permanentes en otras sociedades mercantiles, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario;

1939,1940,1941

XX. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;

XXI. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;

XXII. Celebrar, como arrendador, contratos de arrendamiento financiero;

XXIII. Recibir donativos;

XXIV. Prestar servicios de caja de seguridad;

XXV. Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina;

XXVI. Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes;

XXVII. Expedir y operar tarjetas de débito;

XXVIII. Prestar servicios de caja y tesorería y

XXIX. Realizar la compraventa de divisas por cuenta de terceros.

La comisión podrá autorizar a las entidades la realización de operaciones análogas o conexas a las señaladas en este artículo, incluyendo el otorgamiento de garantías a que se refiere el artículo 92 de esta ley.

Las entidades únicamente podrán recibir depósitos de los gobiernos Federal, estatales o municipales, ya sea a través de sus sectores central o paraestatal, cuando se ubiquen en los niveles de operaciones III y IV y obtengan autorización de la comisión.

Las entidades tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus socios, sus acciones o certificados de aportación, según se trate.

En ningún caso las entidades podrán autorizar a sus socios o clientes la expedición de cheques a su cargo, en los términos que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, a las entidades les estará prohibido realizar aquellas operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
Artículo 37. La comisión, después de haber escuchado la opinión de la federación respectiva y previa audiencia de la entidad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada, de conformidad con el artículo 9o., según corresponda, en los casos siguientes:

I. Si no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10 fracción I, dentro del término de 90 días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización, o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los 90 días hábiles siguientes a partir de la aprobación de dicho testimonio o al darse esta última no estuviere pagado el capital mínimo de la entidad;

II. Si no acredita a la comisión la celebración de un contrato de afiliación o de supervisión auxiliar con una federación en los términos de esta ley, así como si no mantiene vigentes dichos contratos;

III. Si no acredita a la comisión la adhesión al fondo de protección respectivo o bien, la constitución del sistema de protección a que se refiere el último párrafo del artículo 105;

IV. Si la entidad genera pérdidas que la ubiquen por debajo de su capital mínimo;

La comisión podrá establecer un plazo que no será menor de 60 días hábiles ni mayor de 90 días hábiles, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la entidad dentro de los límites legales;

V. Cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en esta ley y en las disposiciones aplicables;

VI. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley o por las disposiciones que de ella emanen o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera o si abandona o suspende sus actividades;

VII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la federación respectiva o en su caso de la comisión, la entidad ejecuta operaciones distintas a las permitidas, no mantiene las proporciones legales de activo y capitalización, no se ajusta a la regulación prudencial aplicable o bien, si a juicio de la comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada o por poner en peligro con su administración los intereses de sus socios o clientes o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley;

VIII. Cuando por causas imputables a la entidad, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

IX. Si la entidad se niega reiteradamente a proporcionar información o bien, de manera dolosa presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la federación respectiva o a la comisión;

X. Si la entidad obra sin autorización de la comisión, en los casos en que la ley así lo exija;

XI. Si se disuelve, liquida o quiebra;

XII. En caso de que no realice tres aportaciones mensuales al fondo de protección en un plazo de un año y

XIII. En cualquier otro establecido por la ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la entidad de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que operaba.

La revocación incapacitará a la entidad de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios.

La comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado. Cuando la propia comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la entidad, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

CAPITULO II


De las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo

Artículo 38. La constitución de las cooperativas se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Título Segundo Capítulo I de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con excepción de lo siguiente:

I. El acta constitutiva y sus modificaciones deberán ser protocolizadas únicamente ante notario o corredor público;

II. Las cooperativas contarán con personalidad jurídica, patrimonio propio y podrán celebrar actos jurídicos a partir de la inscripción de su acta constitutiva en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social;

III. El número mínimo de socios no será menor de 100 para las entidades con nivel de operaciones I y de 200 para las entidades con nivel de operaciones II a la IV y

IV. Podrán participar como socios personas morales, con excepción de las instituciones financieras a que se refiere el artículo 43 de esta ley. En todo caso, dichas personas morales únicamente podrán emitir un voto en la asamblea de socios de la cooperativa de que se trate, salvo en el caso de la institución fundadora a que se refiere el artículo 40 de esta ley.

Artículo 39. De manera alternativa a lo establecido por la Ley General de Sociedades Cooperativas, las cooperativas podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente ley, en representación de los propios socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca, deberá garantizar la representación de todos los socios de manera proporcional, pudiendo para tal efecto agrupar en zonas a sus sucursales u otras unidades operativas.

Artículo 40. La cooperativa podrá integrar a una institución fundadora, la cual tendrá como finalidad apoyarla financieramente y participar de manera permanente en sus órganos de administración y gobierno. No podrán participar en tales órganos las instituciones que realicen actividades políticas partidistas.

La institución fundadora estará conformada como una persona moral sin fin de lucro; estará representada en la asamblea general y en el consejo de administración por un número de votos que no podrá ser mayor al 15% del total y en el comité de vigilancia por un número de votos que no será mayor al 30% del total y no podrá recibir préstamos por parte de la cooperativa.

Las aportaciones que realice la institución fundadora al capital social de la cooperativa se harán a título de donación y deberán ser destinadas a una reserva especial, misma que no podrá ser distribuida entre los socios. En ningún momento la cooperativa podrá reembolsar dichas aportaciones a la institución fundadora.

En caso de que la cooperativa llegara a liquidarse y existan remanentes, deberán destinarse al fondo de protección de la confederación que corresponda.

CAPITULO III


De las sociedades financieras
populares

Artículo 41. Las sociedades financieras populares serán sociedades anónimas, tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes, en los términos que esta ley establece. Sólo podrán utilizar esta denominación las sociedades autorizadas para operar en los términos de esta ley.

Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a esta ley, estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.

Artículo 42. El capital mínimo de las sociedades financieras populares deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de iniciar operaciones o a más tardar dentro de los 90 días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la comisión, del testimonio de su escritura o bases constitutivas, lo que ocurra primero.
Artículo 43. Las acciones representativas del capital social de las sociedades financieras populares podrán ser adquiridas por cualquier persona, con excepción de las instituciones financieras a que se refiere la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las uniones de crédito podrán participar en el capital social de las sociedades financieras populares, en los términos señalados en este capítulo, debiendo en todo caso para efectos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, restar de su capital social, el importe correspondiente al capital invertido en la sociedad financiera popular de que se trate.

Las acciones serán de igual valor, conferirán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.

Artículo 44. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, me- diante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del tres y 10% del capital social de una sociedad financiera popular, respectivamente. Para efectos de lo señalado en este artículo, se considerarán como una sola persona a aquella que tengan vínculos patrimoniales entre sí o que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado o civil.

Artículo 45. Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular hasta por un monto equivalente al 3% del capital social de dicha sociedad. En caso de que una persona moral pretenda adquirir o transmitir hasta el 10% del capital social de una sociedad financiera popular, deberá solicitar la autorización de la comisión, previo dictamen favorable de la federación que la supervise de manera auxiliar.

1942,1943,1944

Artículo 46. Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, por más del 1% del capital social de la entidad, no po drán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la entidad. Las personas morales que posean hasta el 5% del capital de la sociedad financiera popular y que cuenten con más de 50 socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

TITULO TERCERO

De los organismos de integración

CAPITULO I


Disposiciones generales

Artículo 47. Las entidades estarán sujetas a la supervisión de la comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la ley que la rige y la Ley de Instituciones de Crédito. Dichas facultades podrán ser ejercidas directamente por la comisión y de manera auxiliar por las federaciones autorizadas conforme al presente título.

La comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que las federaciones ejercerán las facultades de supervisión auxiliar de las entidades.

Artículo 48. La federación se constituirá con la agrupación voluntaria de entidades y deberá estar autorizada por la comisión, para el desempeño de las facultades de supervisión auxiliar. Dichas facultades serán indelegables.

Artículo 49. La confederación se constituirá con la agrupación voluntaria de federaciones y deberá estar autorizada por la comisión, para el desempeño de las facultades de administración del fondo de protección a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta ley. Además será el órgano de colaboración del Gobierno Federal para el diseño y ejecución de los programas que faciliten la actividad de ahorro y crédito popular.

Artículo 50. Los organismos de integración serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las actividades de las federaciones y las confederaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas.

Artículo 51. La solicitud de autorización para operar como federación y confederación, deberá presentarse ante la comisión, acompañando la documentación e información que dicha comisión establezca mediante disposiciones de carácter general. Las autorizaciones que, en su caso, otorgue la comisión serán por su propia naturaleza intransmisibles.

La comisión contará con un plazo de 90 días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Se entenderá que la comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

Las autorizaciones de federaciones y confederaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que operará el organismo de integración de que se trate.

Artículo 52. Las confederaciones y federaciones podrán además realizar las siguientes actividades:

I. Fungir como representantes legales de sus afiliadas ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

II. Prestar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;

III. Contratar créditos con objeto de canalizarlos a las federaciones y entidades afiliadas que lo requieran;

IV. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus afiliadas, así como de sus empleados y

V. Homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos.

De igual forma, podrán integrar bases de datos para dar seguimiento al comportamiento crediticio de los acreditados de las entidades, la calificación de riesgos y en general el funcionamiento de las entidades. Las confederaciones y federaciones únicamente utilizarán dicha información para el cumplimiento de su objeto, debiendo abstenerse de proporcionar información, cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos de los antes mencionados.

Artículo 53. Los requisitos mínimos que deberá cumplir un organismo de integración para ser autorizado, serán:

I. Para federaciones, tener cuando menos la solicitud de 10 entidades que deseen afiliarse. Para constituir una confederación se requerirá la solicitud de cuando menos cinco federaciones.

Para efectos del cómputo mínimo requerido conforme a lo señalado en el párrafo anterior, cuando los socios de una entidad o federación que forme parte de una federación o una confederación, respectivamente, adquieran directa o indirectamente acciones o certificados de participación con derecho a voto de otra entidad o federación, que representen por lo menos el 51% del capital pagado, tengan el control de las asambleas generales, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controlen a las mencionadas entidades o federaciones, se considerarán como una sola entidad o una sola federación, según corresponda.

En caso de que el número de entidades o federaciones no sea el señalado conforme al primer párrafo de esta fracción, la comisión, evaluando el caso, podrá otorgar la autorización sin cumplir con el número de afiliados requerido.

En cualquier caso, al término de 120 días naturales contados a partir de la fecha en que sean autorizadas, las federaciones y las confederaciones deberán tener afiliadas, respectivamente, al número mínimo de entidades y federaciones a que se refiere esta fracción.

Asimismo, para el caso en que la comisión revoque la autorización otorgada a una entidad o a una federación, las federaciones y las confederaciones contarán con un plazo de 240 días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la revocación de que se trate, para tener afiliadas, respectivamente, al número mínimo de entidades y federaciones a que se refiere esta fracción. Dicho plazo podrá prorrogarse a juicio de la comisión;

II. El proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y organización interna, entre otros. Los estatutos que deberán ser acordes con los principios de la presente ley y demás disposiciones aplicables;

III. El ámbito geográfico en el que operará;

IV. El programa general de operación, que permita a la comisión evaluar si el organismo de integración podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Los planes de trabajo;

b) Las políticas de afiliación;

c) La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto;

d) La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al contralor normativo, debiendo acompañar el curriculum vitae de los mismos;

V. El proyecto de reglamento interior, conforme al cual ejercerá sus facultades de conformidad con esta ley y las reglas que al efecto haya emitido la comisión;

VI. Para las federaciones que no pretendan afiliarse a una confederación, la aprobación de alguna confederación para que sus entidades afiliadas participen en el fondo de protección administrado por aquélla y

VII. La demás documentación que la comisión considere necesaria para otorgar su autorización.

Las modificaciones que se pretendan efectuar a los estatutos, así como al reglamento interior del organismo de integración, deberán someterse a la previa aprobación de la comisión, la cual contará con un plazo de 45 días hábiles para emitir su resolución al respecto. Dicho plazo comenzará a contar, a partir de la fecha en que sean presentados los documentos a la comisión. Se entenderá que la comisión resuelve en sentido negativo si no comunica lo contrario a organismos de integración correspondiente, dentro del periodo mencionado.

Artículo 54. Las federaciones o confederaciones no podrán afiliar a personas físicas ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona.

Artículo 55. Cada organismo de integración formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. Tratándose de una federación:

a) La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;

b) La forma y metodología en que ejercerá las funciones de supervisión auxiliar sujetándose a las reglas de carácter general que emita la comisión;

c) Las reglas prudenciales que en adición a las emitidas por la comisión deberán observar sus entidades afiliadas y en su caso, las entidades no afiliadas que supervise;

d) Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de las entidades no afiliadas sobre las que se ejerzan las funciones de supervisión auxiliar;

e) La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar las entidades;

f) Las aportaciones que las entidades deberán cubrir para el fondo de protección o bien, para el sistema de protección de ahorradores a que se refiere el último párrafo del artículo 105;

g) Las medidas correctivas mínimas a las que deberán sujetarse las entidades, incluyendo la facultad de nombrar a personas que se encarguen de la administración de la entidad en sustitución de su consejo de administración y director o gerente general o de quienes ejerzan tales funciones;

h) Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre las entidades y sus clientes;

i) El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información, que se establezca conforme a las reglas de carácter general que emita la comisión;

j) Los procedimientos aplicables para el caso de que las entidades incumplan sus obligaciones, incluyendo penas convencionales a su cargo y a favor de la federación y
k) Los préstamos que podrán otorgarse entre sí las entidades afiliadas conforme a lo señalado en el artículo 36 fracción III.

II. Tratándose de una confederación:

a) La forma y metodología en que se ejercerá la función para administrar el fondo de protección;

b) Los derechos y obligaciones de las federaciones que la integren;

c) Las reglas prudenciales que en adición a las emitidas por la comisión deberán observar las entidades afiliadas y las no afiliadas;

d) Las aportaciones que las entidades deberán cubrir para el fondo de protección;

e) El programa de control y corrección interno y

f) Los procedimientos aplicables para el caso de que las federaciones incumplan sus obligaciones, incluyendo penas convencionales a su cargo y a favor de la confederación.

Artículo 56. Los organismos de integración proporcionarán a sus afiliadas, la información sobre los servicios que ofrecen y sobre el fondo de protección, con objeto de fortalecer la cultura financiera en general y del ahorro popular en particular, el conocimiento y desarrollo de sus intermediarios y el fortalecimiento de esquemas de financiamiento para individuos y micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 57. Los organismos de integración autorizados llevarán un registro de entidades o federaciones afiliadas o, en su caso, de aquélla sobre las que ejerzan funciones de supervisión auxiliar, el cual deberá proporcionarse a la comisión mediante los medios que ésta señale en disposiciones de carácter general, a efecto de que ésta determine los medios para hacerlo del conocimiento público.

Artículo 58. Las entidades, en su relación con los organismos de integración, tendrán las obligaciones siguientes:

1945,1946,1947

I. Aportar las cuotas periódicas que fije la asamblea general de afiliados de la federación para su sostenimiento, cubrir el costo de supervisión auxiliar y las aportaciones para la constitución del fondo de protección, en los términos de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen;

II. Proporcionar a la federación la información y documentación que le requiera para efectos de la supervisión auxiliar;

III. En general cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate, así como con la regulación prudencial que establezca la comisión y en su caso, la confederación o la federación;

IV. Informar tanto a la comisión como al organismo de integración respectivo, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia entidad, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualquiera de las conductas que señala el artículo 400-bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en el artículo 124 de esta ley. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la comisión de manera directa;

V. Asistir, a través de sus representantes, a las sesiones de la asamblea general de afiliados del organismo de integración correspondiente y/o reuniones convocadas por la misma;

VI. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la asamblea general de afiliados del organismo de integración correspondiente y

VII. Las demás que le señale esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 59. Los organismos de integración estarán sujetos a la supervisión de la comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere su propia ley y la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 60. La comisión, previa audiencia del organismo de integración de que se trate, podrá revocar, a su juicio, la autorización otorgada a las federaciones para ejercer la función de supervisión auxiliar y a las confederaciones para manejar el fondo de protección, en los casos siguientes:
I. Si no inicia operaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización;

II. Si no cumple, tratándose de federaciones, diligentemente la labor de supervisión auxiliar que les fue encomendada;

III. Si conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 53 de esta ley, no cumplen con el número mínimo de entidades o federaciones afiliadas o si el número de entidades o federaciones afiliadas fuera menor a aquél que la comisión autorizó; en términos de la misma;

IV. Si efectúan operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley o por las disposiciones que de ella emanen o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas, o si abandona o suspende sus actividades;

V. Si a pesar de las observaciones de la comisión, reiteradamente incumplen con las actividades objeto de la autorización;

VI. Si no proporcionan a la comisión la información requerida o bien presentan de manera dolosa, información falsa o incompleta, que no permita conocer la situación real de las entidades;

VII. Si se manejan de manera irregular los recursos que integran el fondo de protección;

VIII. Si obran sin autorización de la comisión, en los casos en que la ley así lo exija;

IX. Si la federación no acredita a la comisión, que sus entidades afiliadas participan en el fondo de protección administrado por alguna confederación y

X. Si se disuelve, liquida o quiebra.

Las declaraciones de revocación se inscribirán en el Registro Público de Comercio, previa orden de la comisión y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que operaba el organismo de integración de que se trate. La revocación incapacitará al organismo de integración para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación.

Artículo 61. Las entidades afiliadas a una federación cuya autorización hubiere sido revocada por la comisión, deberán solicitar su afiliación a una federación distinta o sujetarse al régimen de entidad no afiliada en un término no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.

CAPITULO II


De las federaciones

SECCION PRIMERA


De su organización y objeto

Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, la supervisión auxiliar de las entidades a cargo de las federaciones tendrá por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal de las entidades, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia, en los términos que indique la comisión en disposiciones de carácter general.

La supervisión consistirá en verificar que las entidades cumplan con las disposiciones de esta ley, con las reglas prudenciales emitidas por la comisión, con los contratos de afiliación o de supervisión auxiliar, según se trate y con las demás disposiciones aplicables.

Artículo 63. Las federaciones deberán contar con una asamblea general de afiliados que será el órgano supremo de la federación y estará integrado por los representantes de las entidades afiliadas. Además contarán con un consejo de administración, un gerente general, un consejo de vigilancia del que se designará un contralor normativo, un comité de supervisión y un auditor legal.

La comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las federaciones de alguno de los órganos o personas antes indicados.

Estos órganos, el gerente general y el contralor normativo, así como el auditor legal, tendrán las atribuciones que se señalen en esta ley, en los estatutos sociales, en las reglas que emita la comisión y demás disposiciones aplicables.

A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la confederación a la que se encuentre afiliada.

Artículo 64. La asamblea general de afiliados de la federación podrá estar integrada, a elección de las entidades:

I. Por un representante de cada entidad afiliada, o

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada entidad afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el número de socios y/o los activos totales de cada entidad. En ningún caso, una entidad podrá representar más del 20% del total de votos.

Artículo 65. El consejo de administración de la federación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general de afiliados de la federación, cuyo número no será menor de cinco ni mayor de 15, quienes deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una entidad señala el artículo 20. Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección.

Dicho consejo de administración podrá estar conformado hasta en un 30% del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de una entidad o confederación.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación en la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.

Artículo 66. El consejo de administración nombrará gerente general de la federación a la persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa y

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de una entidad señala el artículo 21.

Artículo 67. El comité de supervisión será el encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las entidades afiliadas y de las no afiliadas que hayan celebrado el contrato respectivo, conforme a lo señalado en los artículos 82 y 87.

Este comité estará formado por personas designadas por el consejo de administración de la federación respectiva, de entre los cuales se elegirá un presidente, el que deberá reportar los resultados de su gestión al consejo de administración y a la comisión.

Los miembros del comité de supervisión únicamente podrán ser removidos de su cargo, contando con la aprobación de la comisión, quien escuchará al interesado.

Para ser miembro del comité de supervisión será necesario:

a) Tener reconocida experiencia en materias financiera y administrativa;

b) No ser asesor o consultor de alguna entidad;

c) No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna entidad u organismo de integración;

d) No ser empleado, funcionario o miembro del consejo de administración o de vigilancia de alguna entidad, o funcionario o miembro del consejo de administración de la federación;

e) No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, estatal o municipal, en el sistema financiero mexicano o en el sistema de ahorro y crédito popular;

f) No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;

g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o comisario o con el director o gerente general de alguna entidad y

h) Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o dirigencia partidista.
Las federaciones, contando con la autorización de la comisión, podrán acordar entre ellas el establecimiento de comités de supervisión comunes. Esta autorización estará sujeta, a la capacidad de dicho comité para llevar a cabo sus funciones y al crecimiento de las federaciones que acuerden su establecimiento.

En el caso de comités de supervisión comunes, éstos estarán integrados por un número impar de personas, no pudiendo ser menor a cinco, quienes serán nombradas y removidas de manera equitativa por los consejos de administración de las federaciones participantes.

Artículo 68. Son facultades del comité de supervisión, además de las conferidas en esta ley y en las reglas que al efecto establezca la comisión, las siguientes:

I. Solicitar a los órganos de la entidad, la información necesaria para la supervisión auxiliar;

II. Proponer las políticas y los lineamientos respecto a la supervisión auxiliar, contando con la aprobación del consejo de administración y

III. Las demás que la asamblea general o los estatutos de la federación determinen.

Artículo 69. Son obligaciones del comité de supervisión, además de las conferidas en esta ley y en las reglas que al efecto establezca la comisión, las siguientes:

I. Expedir a las sociedades, un dictamen respecto del cumplimiento de los requisitos para constituirse como entidades;

II. Llevar a cabo las tareas de supervisión auxiliar de las entidades afiliadas a la federación que corresponda, así como de las entidades no afiliadas sobre las cuales se les hubiere encomendado su supervisión auxiliar y emitir los reportes que correspondan;

III. Evaluar y vigilar el cumplimiento de la regulación prudencial;

IV. Realizar visitas de inspección a las entidades;

V. Determinar la aplicación del programa de medidas correctivas mínimas y supervisar su cumplimiento;

1948,1949,1950

VI. Informar a la federación y a la comisión que procederá en términos del artículo 75, así como cuando haya procedido conforme a lo señalado en el artículo 77 de esta ley;

VII. Informar al comité técnico y a la comisión respecto de la situación financiera, operativa y legal de la entidad, que a su juicio fuera susceptible de ser intervenida gerencialmente por la comisión;

VIII. Reportar al consejo de administración de la federación sobre su gestión, así como las irregularidades detectadas a las entidades en el desempeño de sus actividades de supervisión auxiliar y

IX. Las demás que los estatutos de la federación determinen.

Artículo 70. La vigilancia interna de la federación estará a cargo de un consejo de vigilancia o su equivalente, cuyas responsabilidades y obligaciones deberán determinarse en los estatutos de la federación correspondiente.

Tratándose del consejo de vigilancia, éste será encabezado por un contralor normativo, quien será elegido por el consejo de administración y aprobado por la asamblea general y será el responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de la federación cumplan con la normatividad aplicable.

El contralor normativo realizará las siguientes funciones:

I. Verificar que las federaciones cumplan con la regulación aplicable;

II. Recibir los informes del comité de supervisión y los dictámenes de los auditores externos para su conocimiento y análisis;

III. Informar a la comisión, al consejo de administración y a la asamblea general del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, así como en cualquier momento de los hallazgos e irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y

IV. Proponer al consejo de administración el programa de control y corrección interno de la federación y sus modificaciones, a efecto de prevenir conflictos de interés y el uso indebido de la información.
El contralor normativo asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración de la federación.

Los miembros del consejo de vigilancia y el contralor normativo deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una entidad señala el artículo 20.

Artículo 71. Las federaciones deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, gerente general, miembros del comité de supervisión, miembros del consejo de vigilancia y contralor normativo, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la federación de que se trate y bajo protesta de decir verdad que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 21, tratándose de consejeros, gerente general, miembros del consejo de vigilancia y contralor normativo y 67 incisos c, d, e, f, g y h, para los miembros del comité de supervisión.

Las federaciones deberán informar a la comisión la designación de nuevos consejeros, gerente general, miembros del comité de supervisión, miembros del consejo de vigilancia y el contralor normativo, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.

Tratándose de consejeros, gerente general y miembros del comité de supervisión y del consejo de vigilancia, incluyendo al contralor normativo, la comisión tendrá la facultad de veto.

SECCION SEGUNDA


De su funcionamiento y de las medidas
correctivas

Artículo 72. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 47, las entidades estarán obligadas a:

I. Proporcionar a la federación que ejerza sobre ellas la supervisión auxiliar, todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación, en los términos del contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que corresponda y

II. Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, de las disposiciones que de ella emanen y de los contratos citados.

Artículo 73. En el ejercicio de sus funciones de supervisión auxiliar, el comité de supervisión de la federación clasificará a las entidades en alguna de las cuatro categorías a que se refiere el artículo 74 de esta ley, según su adecuación a los requerimientos de capitalización emitidos por la comisión. Dicha comisión establecerá mediante reglas de carácter general los rangos de capitalización que determinarán cada una de tales categorías.

La comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las medidas correctivas mínimas con que deberán cumplir las entidades, así como sus características y plazos para su cumplimiento de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas. El comité de supervisión de la federación deberá verificar que las entidades cumplan con las medidas correctivas mínimas que les correspondan y tendrá el derecho de ordenar a éstas, la implementación de medidas especiales adicionales a las anteriores.

Estas medidas tendrán por objeto prevenir y, en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las entidades presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad o solvencia o pongan en riesgo los intereses de los ahorradores.

Artículo 74. De manera enunciativa y no limitativa, las entidades deberán cumplir con las medidas que se indican a continuación, dependiendo de la categoría de capitalización en que se encuentren clasificadas:

I. Las entidades clasificadas dentro de la categoría uno, no podrán celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de una categoría de capitalización inferior;
II. Las entidades que se clasifiquen dentro de la categoría dos, deberán, entre otras acciones:

a) Suspender las aportaciones al fondo de obra social;

b) Suspender el pago de dividendos o excedentes o cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los socios;

c) Presentar un plan de restauración de capital que deberá ser aprobado por la federación;

d) Limitar el crecimiento de los activos en riesgo de la entidad;

e) Someter a aprobación de la federación correspondiente, cualquier transacción material distinta de las que corresponden a su negocio natural, incluyendo las que tienen qué ver con cualquier inversión, expansión o adquisición y

f) Revisar e instrumentar adecuaciones a las políticas de compensaciones adicionales y extraordinarias al salario de los funcionarios de niveles superiores de las entidades, así como a las políticas de contratación de personal de las mismas.

III. Las entidades clasificadas dentro de la categoría tres, estarán sujetas a las mismas acciones obligatorias que las establecidas para las entidades clasificadas dentro de la categoría dos y adicionalmente deberán:

a) Restringir sus operaciones y actividades con las personas a que se refiere el artículo 35 de esta ley y

b) Constituir un encaje sobre la captación de nuevos pasivos y condicionar las nuevas operaciones activas que realice a la obtención de garantías reales.

IV. Las entidades clasificadas dentro de la categoría cuatro, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 75 de esta ley.

Las entidades deberán prever lo relativo a la implementación de medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales.

Artículo 75. En caso de que una entidad fuese clasificada en la categoría cuatro, el comité de supervisión, de conformidad con el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar, solicitará la remoción del director o gerente general y del consejo de administración, debiendo informarlo al comité técnico. Este último, de conformidad con los contratos de referencia, designará a las personas que se encargarán de la administración de la entidad, quienes deberán contar con las facultades a que se refiere el artículo 79 de esta ley y procederá a la selección de alguno de los mecanismos señalados en el artículo 90.

Artículo 76. Cuando de los dictámenes del comité de supervisión se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la solvencia de la entidad y no ponga en riesgo los intereses de los ahorradores, dicho comité, previa audiencia de la entidad de que se trate, ordenará a la entidad la aplicación de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Sexto de este ordenamiento.

Artículo 77. El comité de supervisión de la federación, previa audiencia de la entidad de que se trate y de conformidad con el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar que ésta haya celebrado con la entidad, solicitará la remoción del director o gerente general y del consejo de administración, informando esta situación al comité técnico, cuando se presenten causas graves, que afecten la estabilidad o la solvencia de la entidad y pongan en riesgo los intereses de los ahorradores. En este caso, el comité técnico, de conformidad con los contratos de referencia, designará a las personas que se encargarán de la administración de la entidad, quienes deberán contar con las facultades a que se refiere el artículo 79 de esta ley y procederá a la selección de alguno de los mecanismos a que se refiere el artículo 90.

Entre las causales que motivarán la remoción a que se refiere el párrafo anterior, se encuentran:

I. Si la entidad reiteradamente incumple con la regulación prudencial establecida por la comisión, confederación o federación;

II. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones efectuadas por la federación, la entidad realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le están permitidas;
III. Si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera;

IV. Si por causas imputables a la entidad no aparecen debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado y por tanto, no se refleja su verdadera situación financiera;

V. Si la entidad proporciona dolosamente información falsa o incompleta a la federación;

VI. Si la entidad reiteradamente no proporciona a la comisión y/o federación, los informes y documentos que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten la comisión o la federación para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer;

VII. Si suspende en forma total o parcial, la prestación de sus servicios sin la aprobación de la federación, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

VIII. Si la entidad ejecuta u omite actos que impidan la prestación continua de los servicios que desarrolle;

IX. Si presta servicios distintos a los señalados en el contrato de afiliación o de supervisión auxiliar respectivo;

X. Si la entidad no aplicó las medidas correctivas que le fueron determinadas y

XI. Las demás que se hayan pactado en el contrato de afiliación o en el de supervisión auxiliar, según sea el caso.

Las personas designadas en los términos de este artículo deberán rendir cuentas al comité técnico y podrán ser removidas por éste.

Artículo 78. Cuando a juicio de la comisión existan irregularidades de cualquier género en las entidades y determine que se encuentran en riesgo los intereses de los ahorradores o bien se ponga en peligro su estabilidad o solvencia, el presidente de la comisión podrá, de inmediato, declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la entidad respectiva, con el carácter de interventor-gerente.

1951,1952,1953

El interventor-gerente deberá informar al comité de técnico, del estado en que se encuentre la entidad, a fin de que éste adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el artículo 90.

Artículo 79. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que correspondan al consejo de administración y al director o gerente general de la entidad, estando obligados éstos a proporcionarle toda la información y otorgarle las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

También tendrá plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo con el presidente de la comisión y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados por la entidad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de socios ni al consejo de administración; pero la asamblea de socios podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le compete y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la entidad y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de socios y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

En caso de no encontrarse presente el director o gerente general al momento de la intervención, el interventor-gerente se entenderá con cualquier funcionario de la entidad que se encuentre presente.

En el caso que señala el párrafo anterior, el director o gerente general será responsable de los actos y operaciones que hubiere realizado contraviniendo lo dispuesto en ésta u otras leyes aplicables.
El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la entidad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la comisión. Cuando ésta acuerde levantar la intervención, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

Artículo 80. En aquellos casos previstos en los artículos 75, 77 y 78, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, con aprobación del comité técnico, debiendo tomar las medidas necesarias para que la entidad no celebre nuevas operaciones de ahorro y crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en la Sección Quinta Capítulo II Título Tercero de esta ley.

Lo anterior, con excepción del pago a los ahorradores que podrá ser hasta por el 50% del monto garantizado por el fondo de protección para la entidad de que se trate, de conformidad con lo que determine el comité técnico, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el artículo 106.

El monto de los depósitos que no hubieran sido pagados conforme a lo anterior, se renovarán a las mismas tasas de interés pactadas originalmente y hasta la fecha en que se adopte el mecanismo correspondiente.

SECCION TERCERA


De la afiliación

Artículo 81. Las entidades podrán afiliarse a una Federación autorizada por la comisión para supervisarlas de manera auxiliar. La federación, a su vez, podrá afiliarse a una confederación autorizada por la comisión para que administre el fondo de protección a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero.

La federación publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que opera, la lista de sus entidades afiliadas.

Artículo 82. Para efectos de lo señalado en el artículo 81 anterior, la entidad celebrará un contrato de afiliación con la federación, en el que se establecerá, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la entidad con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la federación y el reconocimiento de la entidad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en la Sección Quinta Capítulo II Título Tercero de esta ley, que instrumente la federación.

Artículo 83. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

I. Exhibir acta del acuerdo de asamblea de la entidad en la que se haya acordado la afiliación correspondiente;

II. Contar con el dictamen favorable de la federación y

III. Contar con la autorización de la comisión, para operar como entidad.

La formalización de dicho convenio deberá efectuarse a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado la autorización para operar como entidad y deberán enviar un ejemplar del mismo a la comisión a través de la federación respectiva.

Artículo 84. La entidad podrá solicitar en cualquier momento a la federación correspondiente su desafiliación, la cual únicamente será reconocida previo dictamen de un auditor externo designado por la federación y con cargo a la entidad, que determine la viabilidad financiera de la misma.

Artículo 85. La federación, a través del comité de supervisión, podrá dictaminar la desafiliación de una entidad cuando ésta incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 58 fracción VI, así como en los casos previstos en su reglamento interior.

Artículo 86. La entidad que solicite su desafiliación, no tendrá derecho a que se le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al fondo de protección, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo, en caso de que se afilie a otra federación que a su vez esté afiliada a la misma confederación.

Para los efectos de los artículos 84 y 85, la federación continuará ejerciendo sobre la entidad desafiliada, las labores de supervisión auxiliar, debiendo esta última cubrir el costo de esa supervisión en términos del artículo 88 de esta ley, hasta en tanto celebre un nuevo contrato de afiliación con una federación distinta o se sujete al régimen de entidad no afiliada, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

SECCION CUARTA


De las entidades no afiliadas

Artículo 87. Las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a esta ley para operar como entidades, no celebren contrato de afiliación con una federación, serán consideradas como entidades no afiliadas.

La comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o., asignará a las entidades no afiliadas una federación para que las supervise de manera auxiliar, debiendo celebrarse al efecto, un contrato de supervisión auxiliar entre dicha federación y la entidad no afiliada.

La formalización del contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya notificado la asignación de la federación que supervisará de manera auxiliar a la entidad, la cual deberá enviar un ejemplar del mismo a la comisión a través de la federación respectiva.

Artículo 88. En el contrato de supervisión auxiliar que celebre la entidad no afiliada, deberá establecerse, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la entidad con los términos y condiciones en que se ejercerá la facultad de supervisión auxiliar, previstos en esta ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la federación y el reconocimiento de la entidad para sujetarse a las medidas correctivas y mecanismos previstos en la Sección Quinta, Capítulo II Título Tercero de esta ley, que instrumente la federación.

La entidad no afiliada tendrá todas las obligaciones de las entidades afiliadas inherentes a la supervisión auxiliar, incluyendo la de cubrir el costo de la supervisión auxiliar.

Artículo 89. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, las entidades no afiliadas estarán sujetas a lo siguiente:

I. Participar en un fondo de protección en términos del Título Tercero de esta ley o en su caso, a constituir un sistema de protección a ahorradores conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 105 y

II. La federación que las supervise de manera auxiliar podrá prestarles servicios complementarios a un costo que no podrá ser inferior al que corresponda a una entidad afiliada.

SECCION QUINTA


De la escisión, fusión, venta, disolución y liquidación

Artículo 90. Para los efectos de esta ley, se podrán utilizar los siguientes mecanismos:

I. La escisión de la entidad;

II. La fusión de la entidad;

III. La venta de la entidad y

IV. La disolución y liquidación de la entidad y el consecuente pago de los depósitos de dinero a sus ahorradores, en los términos de esta ley.

Artículo 91. El comité técnico dispondrá de un término que no excederá de 180 días naturales contados a partir de la aplicación de las medidas a que se refieren los artículos 75, 77 y 78, para determinar de entre los mecanismos señalados en el artículo 90, aquél que resulte en un menor costo para el fondo de protección. En este sentido, dicho comité fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo seleccionado.

La selección del mecanismo que se adopte deberá realizarse con base en un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el comité técnico, que justifique la idoneidad de dicho mecanismo.

Artículo 92. Para el caso de que el comité técnico determine como mecanismo a seguir, la escisión, fusión o venta de la entidad, el fondo de protección podrá otorgar apoyos financieros tendientes a cubrir los costos derivados de la aplicación de los mecanismos adoptados.

En ningún caso, en los documentos en que se implementen los actos necesarios para llevar a cabo la escisión, fusión o venta de la entidad, podrá establecerse a cargo del fondo de protección, el pago de cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los ahorradores en términos del artículo 106 de esta ley.

Tales apoyos financieros deberán quedar garantizados con los títulos representativos del capital social de la entidad, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente.

La garantía a favor del fondo de protección se considerará de interés público y preferente a cualquier derecho constituido sobre los títulos y el ejercicio de los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a los títulos representativos del capital social de la entidad, corresponderán al fondo de protección. El producto que se derive del ejercicio de los derechos patrimoniales, será a favor del fondo de protección.

Artículo 93. Si la entidad requiere ser capitalizada para implementar los mecanismos de escisión, fusión o venta, el fondo de protección, en ejercicio de los derechos corporativos de los títulos representativos del capital social de las entidades conforme al artículo 92, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo siguiente:

I. Deberá realizar los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la entidad a la absorción de pérdidas que tenga la misma;

II. Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, procederá a reducir el capital social y a realizar un aumento que suscribirá y pagará el fondo de protección y

1954,1955,1956

III. Una vez hechas las aportaciones por parte del fondo de protección, éste deberá otorgar a los anteriores socios el derecho a adquirir títulos representativos del capital social de la entidad conforme a los porcentajes de que eran titulares hasta la fecha en que el propio fondo de protección haya suscrito y pagado los nuevos títulos, previo pago de la proporción de pérdidas que les corresponda.

Para efectos de lo anterior, el fondo de protección publicará el aumento de capital que se realice. Los socios a que se refiere la fracción III del artículo anterior, contarán con un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación mencionada, para adquirir del fondo de protección los títulos que correspondan.

En beneficio del interés público, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las entidades, deberá preverse expresamente lo dispuesto en el artículo 92, así como el consentimiento de los socios a las condiciones previstas en el mismo.

Artículo 94. Para el caso de que el comité técnico determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la entidad y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la entidad serán cubiertos de conformidad con lo señalado en el Capítulo IV de este título.

Artículo 95. Las entidades se disolverán por las causas siguientes:

I. Por el consentimiento de la asamblea de socios;

II. Porque el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la ley aplicable;

III. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la entidad;

IV. Porque se le revoque la autorización para operar;

V. Por resolución del comité técnico en términos de esta sección y

VI. Por resolución judicial.

Artículo 96. La disolución, liquidación y en su caso concurso mercantil de las entidades, se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable, según corresponda a su naturaleza jurídica, en lo que no se oponga a lo establecido por esta ley y por el Título Octavo, Capítulo II de la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:

I. El comité técnico, será el encargado de adoptar las decisiones relativas a las facultades del liquidador y síndico. Dicho cargo podrá recaer en el interventor-gerente, en caso de que la entidad se encuentre intervenida por la comisión, a partir de que la misma se encuentre en estado de liquidación o se declare el concurso mercantil, según se trate o en quien el propio comité técnico decida;

II. A partir de la fecha en que entre en liquidación una entidad o se le declare en concurso mercantil, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto el comité técnico citado resuelva lo conducente y

III. Podrán demandar la declaración de concurso mercantil de una entidad, solicitando que inicie en la etapa de quiebra, el comité técnico o la comisión en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 97. A partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de alguna entidad, en los términos del artículo 96 fracción III, ésta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones.

El comité técnico del fondo de protección, será quien le solicite al juez la implementación de las medidas de apremio necesarias. corresponderá al comité técnico proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una entidad.

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del comité técnico, no podrán ser objetadas por la entidad.

Cuando se declare el concurso mercantil de una entidad, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.

CAPITULO III


De la organización y funcionamiento
de las confederaciones

Artículo 98. Las confederaciones, además de su objeto señalado en el artículo 49, tendrán las facultades de homologar las políticas de supervisión auxiliar de sus federaciones afiliadas dentro de los términos de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen; dar seguimiento al cumplimiento de tales políticas y supervisar a las federaciones en la prestación de servicios distintos a la supervisión auxiliar.

Las confederaciones publicarán semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la lista de sus federaciones afiliadas, con quienes deberán celebrar el contrato de afiliación respectivo. En dicho contrato se establecerá, entre otras estipulaciones, la conformidad por parte de la federación con los términos en que se manejará el fondo de protección previstos en esta ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior de la confederación.

Artículo 99. Las confederaciones deberán contar con una asamblea general que será el órgano supremo de la confederación y estará integrada por los representantes de las federaciones afiliadas. Las confederaciones contarán además con los órganos señalados en el artículo 63, salvo por lo que se refiere al comité de supervisión, los cuales se regirán conforme a lo previsto en el mismo.

Artículo 100. La asamblea general podrá estar integrada, a elección de las federaciones afiliadas:

I. Por un representante de cada federación afiliada o

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada federación afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el número de entidades, socios y/o sus activos totales. En ningún caso, una federación podrá representar más del 20% del total de votos.

Artículo 101. El consejo de administración de la confederación estará integrado por consejeros electos por la asamblea general, cuyo número no será menor de cinco ni mayor de 15, quienes deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una entidad señala el artículo 20.

Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección. El presidente del consejo de administración tendrá voto de calidad en caso de empate.
Dicho consejo de administración podrá estar conformado hasta en un 30% del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de una entidad o federación.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación en la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.

Artículo 102. El consejo de administración de la confederación nombrará al gerente general, quien deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 66.

Artículo 103. La vigilancia interna de la confederación estará a cargo de un consejo de vigilancia y un contralor normativo, de un auditor interno o su equivalente, mismo que deberá determinarse en los estatutos de la confederación correspondiente.

Los miembros del consejo de vigilancia, el auditor interno o su equivalente, deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de una entidad señala el artículo 20.

Artículo 104. Las confederaciones deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, gerente general, miembros del consejo de vigilancia y el contralor normativo, del auditor interno o su equivalente, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la confederación de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 21 de esta ley.

Las confederaciones deberán informar a la comisión la designación de nuevos consejeros, gerente general, miembros del consejo de vigilancia y contralor normativo, del auditor interno o su equivalente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.

Tratándose de consejeros, gerente general y miembros del consejo de vigilancia, incluyendo al contralor normativo, del auditor interno o su equivalente, la comisión tendrá la facultad de veto.

CAPITULO IV


Del fondo de protección

Artículo 105. Las entidades deberán participar en el sistema de protección a ahorradores denominado fondo de protección, que deberá constituirse por cada confederación de conformidad con lo señalado en el artículo 107.

Para tales efectos, las entidades afiliadas a una federación deberán participar en el fondo de protección constituido por la confederación de la cual la federación sea integrante.

Las federaciones que no formen parte de una confederación, deberán convenir con alguna confederación que sus entidades afiliadas participen en su fondo de protección. La comisión procederá en términos del artículo 37, con las federaciones que no logren convenir lo anterior.

Tratándose de entidades no afiliadas, éstas deberán solicitar a alguna confederación participar en su fondo de protección y en caso de que ésta acepte, la entidad deberá convenir con alguna federación miembro de la confederación respectiva, la celebración de un contrato de supervisión auxiliar.

Excepcionalmente y a juicio de la comisión, las entidades no afiliadas podrán establecer su propio fondo de protección, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, la cual en ningún caso podrá brindar menores beneficios para los ahorradores que los previstos en el presente capítulo.

Artículo 106. El fondo de protección tendrá como fin primordial procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 4 mil, 6 mil, 8 mil y 10 mil unidades de inversión para los niveles de operaciones I, Il, III y IV, respectivamente, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma entidad, en caso de que se declare su disolución y liquidación o se decrete su concurso mercantil.

Asimismo, tendrá como fin otorgar apoyo financiero a las entidades que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 92, siempre y cuando esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los ahorradores.

Excepcionalmente, el fondo de protección podrá otorgar apoyos preventivos de liquidez a las entidades que participen en el mismo, siempre y cuando se cuente para ello con:

I. Que la entidad esté cumpliendo o haya cumplido con las medidas correctivas que la federación le haya impuesto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de esta ley;

II. Un estudio técnico elaborado por auditor externo y aprobado por el comité técnico, que justifique la viabilidad de la entidad, la idoneidad del apoyo y que resulte en un menor costo para el fondo;

III. Un programa de restauración de capital y

IV. El otorgamiento de garantías a satisfacción del fondo de protección.

La suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el fondo de protección, en ningún momento podrá exceder del 15% del patrimonio de dicho fondo.

Una vez cubierto el pago por parte de la entidad de los apoyos otorgados, el comité técnico podrá levantar las medidas que le hayan sido impuestas a la entidad, de conformidad con lo establecido en el programa de restauración de capital.

Las entidades tendrán la obligación de informar a sus socios, clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del fondo de protección en el que participen.

Artículo 107. Cada confederación deberá constituir un fideicomiso de administración y garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente a la confederación de que se trate, como fideicomitentes por adhesión a las entidades que participen en el fondo respectivo y como fiduciaria a alguna institución de crédito. De igual forma, deberá preverse la existencia de un comité técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 111 de esta ley, correspondiéndole además la adopción de las medidas tendientes a la administración y destino de los recursos existentes en el fondo de protección para el evento de que fuera revocada la autorización de la confederación respectiva.

1957,1958,1959

Artículo 108. El fondo de protección se constituirá e integrará con las aportaciones mensuales que deberán cubrir las entidades por este concepto a la confederación correspondiente, mismas que se determinarán tomando en consideración el nivel de operaciones que podrá efectuar cada entidad. Dichas aportaciones serán de entre 1 y 3 al millar anual sobre el monto de pasivos de la entidad que sean objeto de protección conforme a lo dispuesto por el artículo 106 de esta ley. El rango dentro del cual se ubicarán las aportaciones y la forma para calcular y pagar mensualmente la aportación respectiva, serán determinados por la comisión a través de reglas de carácter general.

Los recursos que integren el fondo de protección deberán invertirse en valores gubernamentales de amplia liquidez o en títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, cuyas características específicas preserven, cuando menos, su valor adquisitivo conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con lo que determine la comisión a través de reglas de carácter general.

Las federaciones respectivas deberán entregar al comité técnico la información que éste requiera para determinar las aportaciones, de conformidad con el artículo 111 fracción I, de esta ley.

El comité técnico podrá acordar la suspensión temporal del pago de las aportaciones al fondo de protección, cuando los recursos que integren el mismo representen cuando menos el 5% del total de depósitos de dinero de todas las entidades que estén protegidos por dicho fondo.

Artículo 109. En el contrato de fideicomiso respectivo deberá preverse que para el cumplimiento de sus fines, el fiduciario tendrá, sin perjuicio de las demás atribuciones y obligaciones que las leyes le establecen, las siguientes:
I. Pagar hasta donde alcancen los recursos del fondo, en forma subsidiaria, los depósitos de dinero a cargo de las entidades, con los límites y condiciones a que se refiere esta ley y los que se establezcan en las disposiciones de carácter general que emita la comisión y en el propio contrato de fideicomiso;

II. Absorber los costos que se deriven de la aplicación de alguno de los mecanismos dispuestos en el artículo 90;

III. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del fideicomiso;

IV. Coordinar y, en su caso, participar en procesos de fusión, escisión, venta, disolución y liquidación de las entidades;

V. Comunicar a la comisión y a la federación respectiva las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer;

VI. Otorgar financiamiento a las entidades en los términos de esta ley, como parte de los apoyos de liquidez a que se refiere el artículo 106 y

VII. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 110. El comité técnico deberá estar integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán designados por el consejo de administración de la confederación y aprobados por la asamblea general de la misma. Las entidades podrán estar representadas en dicho comité técnico hasta por un máximo de tres miembros, cada uno debiendo representar a entidades distintas.

El nombramiento de los miembros del comité técnico sólo podrá recaer en personas que reúnan los requisitos que fije la comisión mediante reglas de carácter general.

Artículo 111. El comité técnico tendrá las siguientes facultades:

I. Calcular mensualmente el monto de las aportaciones que se pagarán para la constitución e integración del fondo de protección;

II. Instruir al fiduciario, sobre los valores gubernamentales de amplia liquidez o los títulos representativos del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, en los que deberá invertir los recursos del fideicomiso en términos del artículo 108, segundo párrafo;

III. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fideicomiso;

IV. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

V. Hacer públicas las bases conforme a las cuales se procederá a pagar a los ahorradores, en los casos en que sea procedente dicho pago;

VI. Nombrar a las personas que se encargarán de la administración de la entidad en sustitución del consejo de administración y del director o gerente general en el supuesto previsto en los artículos 75 y 77, quienes deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 20 y 23, respectivamente;

VII. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos financieros a las entidades en los términos de los artículos 92 y 106;

VIII. Seleccionar alguno de los mecanismos a que se refiere la Sección Quinta, Capítulo II, Título Tercero de esta ley, que corresponda en su caso a la entidad;

IX. Determinar la forma y términos en que se ejercerán, en su caso, los derechos corporativos y patrimoniales inherentes a los títulos a que se refiere el artículo 92;

X. Proponer o designar, en su caso, al liquidador o síndico, en caso de que una entidad se encuentre en estado de liquidación o concurso mercantil y

XI. Las demás que ésta y otras leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del fondo.

Artículo 112. Cuando alguna entidad no cumpla en tiempo y forma con las aportaciones fijadas por el comité técnico del fondo, deberá pagar los intereses moratorios que se establezcan en el contrato de fideicomiso correspondiente.
Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las aportaciones no pagadas si se hubiesen aportado al fondo de protección.

Artículo 113. Las confederaciones deberán informar mensualmente a la comisión y a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las sucursales de las entidades, sobre el estado que guarde el fondo de protección cuya vigilancia les haya sido encomendada, así como de los pagos que se hayan tenido que efectuar con arreglo a este capítulo.

Artículo 114. El comité técnico del fondo podrá solicitar al comité de supervisión de la federación que realice las visitas de inspección necesarias, a efecto de constatar la situación financiera, contable y legal de la o las entidades participantes en los mecanismos a que se refiere el artículo 90.

Artículo 115. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 106, se considerará el principal y los accesorios del depósito de dinero en cuestión que no hubieren sido pagados, independientemente de las tasas de interés pactadas para los depósitos de dinero a cargo de la entidad y descontando el saldo insoluto de los créditos con respecto de los cuales sea titular el ahorrador.

El monto a ser pagado a cada depositante de acuerdo a lo establecido en este capítulo quedará fijado en unidades de inversión a partir de la fecha en que se declare la disolución y liquidación de la entidad o se decrete su concurso mercantil. El pago de los depósitos se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.

En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma entidad y la suma de los saldos de éstas excediera la cantidad señalada en el artículo 106, el fondo de protección únicamente procurará cubrir dicho monto de cobertura, dividiéndolo a prorrata entre el número de cuentas.

La forma y términos en que se cubrirán las cantidades que correspondan se establecerán en las reglas de carácter general que al efecto emita la comisión.

TITULO CUARTO

De la regulación prudencial y de
la contabilidad

CAPITULO I

De la regulación prudencial

Artículo 116. La comisión emitirá lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las entidades, en temas tales como provisionamiento de cartera, coeficientes de liquidez, las inversiones en obras de beneficio mayoritario, administración integral de riesgos, controles internos, procesos crediticios, mejores prácticas financieras y aquellos otros que juzgue convenientes para proveer a la solvencia financiera y la adecuada operación de las entidades. También emitirá reglas relativas al capital mínimo que deberán mantener las entidades, así como los requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado en que incurran las entidades.

Asimismo la comisión también estará facultada para establecer las bases sobre las cuales deberán invertirse los excedentes de captación que tengan las entidades del nivel de operaciones IV, así como para determinar la parte de los pasivos que deberá estar invertida en depósitos de efectivo, en valores de amplio mercado o en ambos tipos de inversiones.

Las federaciones y confederaciones deberán considerar como mínimo dichos lineamientos y reglas al momento de establecer las reglas prudenciales a que deberán sujetarse sus afiliadas y en su caso, las no afiliadas.

CAPITULO II


De la contabilidad

Artículo 117. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una entidad o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse se regirán por las reglas de carácter prudencial que al efecto expida la comisión.

Las entidades podrán microfilmar o grabar en cualquier medio que les autorice la comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos de la propia entidad, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o grabación, su manejo y conservación establezca la comisión.

Los negativos originales de cámara o las imágenes grabadas por cualquier otro medio autorizado por la comisión, obtenidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la entidad, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Artículo 118. La comisión, mediante disposiciones de carácter general, quedará facultada para establecer la forma y los términos en que las entidades deberán presentar y, en su caso, publicar sus estados financieros. La formulación y difusión de tales estados financieros será bajo la responsabilidad del consejo de administración de las entidades, quien deberá cuidar que éstos revelen la verdadera situación financiera de la entidad y quedará sujeto a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Dichos estados financieros deberán ser presentados a la federación que la supervise de manera auxiliar, junto con la información que dicha federación les solicite al respecto, con la anticipación que determine la comisión en reglas de carácter general.

La federación o, en su caso la comisión, podrán ordenar que se publiquen las correcciones a los estados financieros que considere necesarias, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o del acuerdo correspondiente.

Artículo 119. Los estados financieros anuales de las entidades deberán ser dictaminados a su costa por un auditor externo independiente, quien será designado por la entidad supervisada. El comité de supervisión tendrá la facultad de veto respecto a la designación efectuada. La comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las entidades que tengan asignado los niveles de operaciones I y II.

1960,1961,1962

El mencionado auditor, deberá comunicar a la federación sobre los informes y demás elementos de juicio en los que sustente sus dictámenes. Si durante o como resultado de la auditoría, se encontraren irregularidades que afecten la estabilidad y solvencia de las entidades, el auditor estará obligado a comunicar dicha situación a la comisión y al comité de supervisión de la federación. La propia comisión mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como el alcance mínimo de sus dictámenes.

TITULO QUINTO


De las facultades de las autoridades

CAPITULO UNICO


Artículo 120. La comisión tendrá además de las facultades que se le atribuyen en otros artículos de esta ley, las que se señalan en este capítulo.

Las entidades, federaciones y confederaciones, deberán proporcionar a la comisión toda la información que ésta les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión.

Asimismo, la comisión deberá solicitar la opinión de la secretaría en relación con las disposiciones que aquélla emita en materia de créditos con partes relacionadas y requerimientos de capitalización y del Banco de México, en materia de coeficientes de liquidez y operaciones en moneda extranjera. Asimismo, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente ley, lo estime conveniente, podrá solicitar la opinión de las mismas.

Artículo 121. La documentación que utilicen las entidades, federaciones y confederaciones relacionada con su objeto, deberá sujetarse a las disposiciones de esta ley, las que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

La comisión podrá ordenar la suspensión de publicidad que realicen los sujetos de esta ley, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las mismas o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 122. La comisión podrá en todo tiempo acordar que se proceda a la remoción, de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes generales, miembros del consejo de vigilancia o comisario, contralor normativo, miembros del comité de supervisión, directores, gerentes o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las federaciones y confederaciones, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

La propia comisión podrá además, con acuerdo de su junta de gobierno, en el último supuesto señalado en el párrafo anterior, inhabilitar a las personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de las entidades u organismos de integración sujetos a esta ley, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la inhabilitación la comisión deberá tomar en cuenta:

I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas;

II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;

III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción y

IV. La reincidencia.

Para la amonestación, suspensión, remoción, veto e inhabilitación, la comisión deberá oír previamente al interesado y al representante de la entidad, federación o confederación, según se trate.

Las resoluciones de la comisión a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la secretaría dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La secretaría podrá revocar, modificar o confirmar, la resolución recurrida, con audiencia de las partes.

Artículo 123. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y de la comisión, celebrará convenios con las entidades federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 124. La Secretaría dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las entidades, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de dichas entidades de presentar a esa Secretaría, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus socios o clientes, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar, entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los socios o clientes, de las operaciones y servicios de las entidades mencionadas, que tomen en cuenta sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los socios o clientes; las plazas en que operen y los usos y prácticas prevalecientes en el mercado; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias entidades. El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones, no implicará transgresión a lo establecido en el artículo 34 de esta ley.
Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios, del comité de supervisión, auditores externos, funcionarios y empleados de las entidades. La violación de las mismas, será sancionada por la comisión de conformidad con lo establecido en el presente título.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría y de la comisión, como los miembros de los consejos de administración, consejos de vigilancia o comisarios, del comité de supervisión, auditores externos, funcionarios y empleados de las entidades y, en su caso, de los organismos de integración, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el presente artículo, a personas, dependencias o entidades distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

TITULO SEXTO


De las sanciones, penas
convencionales y delitos

CAPITULO I

De las sanciones y penas convencionales

Artículo 125. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la comisión y se hará efectiva por la Secretaría.

Corresponderá a la junta de gobierno de la comisión la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Para efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá aplicar multa equivalente al doble de la establecida para esa infracción.

Las federaciones en su reglamento interior a que se refiere el artículo 55, establecerán penas convencionales a aplicarse a las entidades afiliadas o sobre las que se ejerza la función de supervisión auxiliar, en los términos estipulados con tales entidades en el contrato respectivo. Dichas penas convencionales deberán ajustarse a los parámetros dispuestos en el presente capítulo. A un solo acto u omisión de una entidad no podrá aplicarse pena convencional y además las multas a que se refieren los artículos siguientes, por lo que las federaciones y comisión estarán coordinadas para el ejercicio de sus facultades.

Artículo 126. Para la aplicación de las penas convencionales por parte de las federaciones, así como de las multas previstas en este capítulo, la federación o, en su caso la comisión, según se trate, deberán oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

Artículo 127. Las penas convencionales y multas deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el interesado promueva cualquier medio de defensa establecido y la pena o multa resultare confirmada total o parcialmente, según lo que proceda, su importe deberá ser cubierto inmediatamente una vez notificado de la resolución correspondiente.

Artículo 128. En contra de las multas impuestas por la comisión procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder por cualquier otro medio de impugnación.

Este recurso deberá interponerse ante la comisión. En el escrito de impugnación, deberán expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause, ofreciendo en caso de contar con ellas, las pruebas que se juzguen convenientes.

Los actos y resoluciones de la comisión podrán ser recurridos por los interesados, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del recurso de revocación relativo a multas en el que será aplicable el Código Fiscal de la Federación, en su parte conducente.

Artículo 129. Cuando no se expresen en el mencionado escrito el acto reclamado o los agravios causados, la autoridad competente podrá desechar por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá ser: desechar por improcedencia, confirmar o mandar reponerlo por uno nuevo que lo sustituya o revocar el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a 45 días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso cuando deba ser resuelto por el presidente de la comisión ni de 60 días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la junta de gobierno.

Lo dispuesto en este capítulo, no excluye al infractor de la imposición de sanciones que conforme a ésta u otras leyes le fueren aplicables por la comisión de delitos.

Artículo 130. El incumplimiento a las disposiciones de la presente ley, se sancionará con la imposición de las multas a que se refiere este capítulo conforme a lo siguiente:

I. De 100 a 500 días de salario a las entidades y federaciones que no cumplan con el pago de las aportaciones fijadas por la asamblea general de afiliadas de la federación y en su caso de la confederación, para el sostenimiento de las mismas;

II. De 100 a 500 días de salario a las entidades que incumplan con los requerimientos, solicitudes de informes, acuerdos o resoluciones dictados por la federación, en el curso de los procedimientos de amigable composición y juicio arbitral de estricto derecho. En el caso del cumplimiento de resoluciones en amigable composición o en juicio arbitral, se entenderá que la entidad incumple cuando transcurran 15 días hábiles sin que hubiere ejecutado la resolución respectiva;

III. De 200 a 500 días de salario a las entidades y federaciones que no presenten a tiempo sus informes o la información requerida, por las federaciones o confederaciones;

1963,1964,1965

IV. De 300 a 3 mil días de salario a las entidades, federaciones o confederaciones que hagan caso omiso de los requerimientos de la comisión o de la Secretaría a que se refiere esta ley;

V. De 500 a 2 mil días de salario a las entidades que no cumplan con las aportaciones para cubrir el fondo de protección;

VI. De 500 a 2 mil días de salario a las entidades, federaciones o confederaciones que realicen publicidad engañosa o confusa;

VII. De 500 a 3 mil días de salario a las entidades que obstaculicen las facultades que esta ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la comisión;

VIII. De 500 a 4 mil días de salario a las entidades que realicen operaciones prohibidas o distintas a las que les corresponden, de conformidad con el nivel de operaciones que le hubiera asignado la comisión;

IX. De 500 a 3 mil días de salario a las entidades, federaciones o confederaciones que no cumplan con los servicios y operaciones que se hayan pactado con sus socios o clientes, entidades o federaciones, según sea el caso;

X. De 500 a 4 mil días de salario a las federaciones o confederaciones que realicen actividades distintas a las de su objeto;

XI. De 1 mil a 2 mil días de salario a las entidades que no lleven su contabilidad de acuerdo con los términos fijados por la comisión;

XII. De 1 mil a 3 mil días de salario por el uso de las palabras a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto y

XIII. De 1 mil a 3 mil días de salario a las entidades, federaciones y confederaciones que no permitan las visitas de inspección de las federaciones o de la comisión, según se trate o bien que obstruyan las labores de supervisión.

Artículo 131. A las federaciones que no cumplan con lo señalado en la presente ley, se les impondrán las sanciones siguientes:

I. De 1 mil a 5 mil días de salario a las federaciones que omitan aplicar a las entidades las penas convencionales que correspondan en los términos del contrato respectivo;

II. De 3 mil a 6 mil días de salario a las federaciones que oculten u omitan informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las entidades;

III. De 5 mil a 10 mil días de salario a las federaciones que emitan dictamen favorable a favor de sociedades que no cumplen con los requisitos de esta ley. La misma sanción se aplicará a las confederaciones que afilien a federaciones no autorizadas por la comisión;

IV. De 5 mil a 10 mil días de salario a las federaciones que no presenten los informes periódicos que la comisión establezca en las disposiciones de carácter general respecto de las entidades que supervisa;

V. De 5 mil a 10 mil días de salario a las federaciones que no lleven a cabo las auditorías a los estados financieros de las entidades en los términos señalados por esta ley y las disposiciones que de ella emanen;

VI. De 1 mil a 5 mil días de salario al contralor normativo que no lleve a cabo las funciones de vigilancia conforme a lo que establece esta ley;

Igual sanción se impondrá a la federación o confederación que por cualquier medio impida que el contralor normativo realice sus funciones de conformidad a lo previsto en esta ley y

VII. De 1 mil a 5 mil días de salario al consejero independiente que actúe en las sesiones del consejo de administración en contravención a la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella.

Artículo 132. Se sancionará con multa de 1 mil a 5 mil días de salario a los notarios, registradores o corredores públicos que tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta ley o bien autoricen la celebración de operaciones reguladas por esta ley a personas distintas a las entidades, federaciones y confederaciones. La misma multa se impondrá cuando las personas mencionadas con anterioridad, actúen sin que medie la autorización de la comisión para los casos en que ésta sea necesaria.

CAPITULO II

De los delitos

Artículo 133. Se impondrá pena de prisión de dos a 10 años y multa hasta de 5 mil días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las entidades, federaciones o confederaciones que causen un perjuicio económico a algún socio o cliente por haber dispuesto para sí o para otro de la información a la que tiene acceso. Quien cometa esta conducta será responsable de cubrir los daños y perjuicios que hubiere causado.

Se impondrá hasta el doble de la pena antes señalada a los funcionarios antes mencionados o miembros del comité técnico que dispongan indebidamente para sí o para otro de los recursos que integran el fondo y causen un perjuicio económico a los socios o clientes.

Artículo 134. Se impondrá pena de prisión de seis meses a cinco años y multa hasta de 2 mil días de salario:

I. A las personas que con objeto de obtener un crédito, proporcionen a una entidad datos falsos sobre sus activos o pasivos;

II. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las entidades que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos de algún integrante, autoricen u otorguen un crédito;

III. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las entidades, federaciones o confederaciones, que falsifiquen o alteren los estados financieros de las entidades y

IV. A los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las entidades que hayan sido sancionados con anterioridad por no proporcionar los estados financieros o la información requerida por la federación o por la comisión para sus labores de supervisión y vigilancia y vuelvan a cometer dicha conducta. La misma pena se aplicará a quienes proporcionen dolosamente información falsa, imprecisa o incompleta.

Artículo 135. Se impondrá pena de prisión de seis meses a cinco años y multa hasta de 2 mil días de salario a los funcionarios de las entidades que otorguen créditos a personas físicas o morales cuya insolvencia sea conocida. La misma pena se impondrá a los funcionarios de las entidades que renueven los créditos vencidos a los socios o clientes que se encuentren en estado de insolvencia.

Artículo 136. Se impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa hasta de 1 mil días de salario a los funcionarios, integrantes de los órganos de administración o empleados de las entidades, federaciones o confederaciones que hayan sido beneficiados por su participación en el otorgamiento de créditos o que soliciten dinero o cualquier otra cosa para agilizar la tramitación o aprobación de algún crédito o servicio que se ofrezca.

Artículo 137. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400-bis del Código Penal Federal, se entenderá que las entidades y los organismos de integración forman parte del sistema financiero, por lo que serán aplicables a dichos sujetos las sanciones previstas en dicho artículo.

Artículo 138. Se impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa hasta de 5 mil días de salario a la persona física o a los consejeros, funcionarios y administradores de las personas morales que capten recursos del público en contravención de lo dispuesto por el artículo 7o. de esta ley. Este delito se perseguirá únicamente mediante querella.

Para determinar la comisión de este delito, la autoridad competente podrá revisar la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a las operaciones mencionadas, en cuyo caso, ordenará la suspensión inmediata de operaciones y procederá a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura anterior es de interés público.

Artículo 139. Serán sancionados los servidores públicos de la comisión con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en el presente capítulo, que:

a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

b) Permitan a los funcionarios o empleados de las entidades, federaciones o confederaciones, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

c) Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito o

e) Inciten u ordenen no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 5o. párrafos primero, tercero y quinto; 7o. párrafo primero; 8o. párrafo primero; 40 último párrafo; 45-bis-3 párrafo primero; 51; 53 párrafo sexto y se derogan la fracción III del artículo 3o.; el párrafo segundo del artículo 6o.; los artículos 38-A a 38-Q; la fracción VII del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 78, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 3o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga.

IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o. Las palabras organización auxiliar del crédito, almacén general de depósito, arrendadora financiera, unión de crédito, empresa de factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares de crédito o de las sociedades que se dediquen a actividades auxiliares de crédito, a las que haya sido otorgada la autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38-A. Se deroga.

Artículo 38-B. Se deroga.

Artículo 38-C. Se deroga.

Artículo 38-D. Se deroga.

Artículo 38-E. Se deroga.

Artículo 38-F. Se deroga.

Artículo 38-G. Se deroga.

Artículo 38-H. Se deroga.

1966,1967,1968

Artículo 38-I. Se deroga.

Artículo 38-J. Se deroga.

Artículo 38-K. Se deroga.

Artículo 38-L. Se deroga.

Artículo 38-N. Se deroga.

Artículo 38-0. Se deroga.

Artículo 38-P. Se deroga.

Artículo 38-Q. Se deroga.

Artículo 40.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Se deroga.

VIII a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las actividades a que se refieren las fracciones IX a XIII de este artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.

Artículo 45-bis-3. Para constituirse y operar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio o autorización de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 51. Las organizaciones auxiliares de crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares de crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.

Artículo 53.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las organizaciones auxiliares de crédito no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional Bancaria. Sin embargo, dicho organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos, en vista de la información y documentación que se le presenten.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 78.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Artículo tercero. Se reforman los artículos 26, 33 y se deroga el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

"Artículo 26. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

Artículo 33. Las sociedades cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta ley, así como por lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 87. Se deroga".

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero. El artículo primero del presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo señalado en los artículos transitorios siguientes.

El artículo segundo del presente decreto entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo tercero del presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción del artículo 26 contenido en el mismo, el cual entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito y las sociedades cooperativas que tengan intención de sujetarse a los términos establecidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un término no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, manifestando al efecto su nombre, denominación, domicilio, número de socios y demás datos que sobre su actividad solicite dicho organismo.

Tercero. Las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito que capten depósitos de ahorro, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y aquellas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, constituidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, contarán con un plazo de dos años a partir de la fecha que establece el primer párrafo del artículo primero transitorio anterior para solicitar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para operar como entidad, sujetándose a lo dispuesto por el artículo octavo transitorio y debiendo obtener el dictamen favorable de alguna federación, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Concluido el plazo anterior, las sociedades y las uniones de crédito que no hubieren obtenido la autorización referida deberán abstenerse de captar recursos, en caso contrario se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

Cuarto. Las sociedades de ahorro y préstamo y las uniones de crédito que capten depósitos de ahorro continuarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, hasta en tanto no se sujeten a lo señalado en el artículo tercero transitorio.

Quinto. Los organismos de integración que sean autorizados conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, contarán con un plazo de dos años a partir de su autorización, para cumplir con el número mínimo de 10 entidades y cinco federaciones afiliadas, en términos del artículo 53 de la misma ley, según se trate.

Sexto. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 5o. de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, el Gobierno Federal podrá entregar recursos a los fondos de protección conforme se integren las entidades a los mismos y en función del monto de los ahorradores de las entidades. Dicha aportación será por única vez y a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior, no serán aplicables a las entidades señaladas en el quinto párrafo del artículo 105 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Séptimo. Las entidades autorizadas en los primeros dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, podrán utilizar los recursos del fondo de protección, siempre y cuando hayan realizado aportaciones durante un plazo de dos años.

Respecto de aquellas que se constituyan con posterioridad a los dos primeros años de entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, podrán utilizar los recursos del fondo de protección a partir del cuarto año siguiente a la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Lo dispuesto en este artículo deberá incluirse en el contrato de fideicomiso de los fondos de protección. Las entidades deberán informar a sus socios, clientes y al público en general la fecha a partir de la cual iniciará la vigencia del sistema del fondo de protección respectivo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Octavo. Para efectos de la fracción I del artículo 53 de la misma ley, las federaciones que soliciten su autorización dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la ley, deberán presentar los documentos en que, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se manifieste la intención de cuando menos 10 sociedades que cumplan con los requisitos del artículo 10, con excepción de las fracciones II y IX, para afiliarse a dicha federación.

Noveno. A partir de la fecha de inicio de vigencia establecida en el primer párrafo del artículo primero transitorio, las federaciones autorizadas administrarán de forma provisional los fondos de protección, hasta que dichas federaciones formen parte de alguna confederación autorizada o convengan con alguna de ellas el traspaso de los recursos que integran dichos fondos en los términos del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Concluido un plazo de dos años a partir del inicio de vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las federaciones que no se encuentren en los supuestos contemplados en el párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores una prórroga que no podrá exceder de dos años para continuar administrando el fondo de protección de sus entidades, de lo contrario se ubicarán en la causal de revocación prevista por la fracción IX del artículo 60 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. En este último caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con arreglo a las disposiciones de carácter general que emita al efecto, determinará el destino de los recursos que integran los fondos de protección respectivos.

Décimo. Al momento de instalarse el primer consejo de administración de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a los términos previstos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se determinarán por insaculación a los consejeros electos por la asamblea que fungirán en su encargo únicamente durante la primera mitad del periodo de duración determinado por la entidad, a fin de proceder en periodos subsecuentes a la renovación por mitad del consejo de administración.

Cuando el número de integrantes sea impar, se elegirá por insaculación durante la instalación del consejo de administración, al miembro excedente que formará parte de la primera mitad, a fin de proceder en periodos subsecuentes a la renovación parcial del mismo. En el caso del consejo de vigilancia, se procederá de la misma forma.

Decimoprimero. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 65 y 101 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se establecerá un periodo de transición a efecto de que los organismos de integración se ajusten al mismo, conforme a lo siguiente:

I. Durante los dos primeros años a partir de que obtengan el dictamen favorable, su consejo de administración podrá estar conformado hasta en un 75% del total de sus miembros, por consejeros o funcionarios de la entidad, federación o confederación, según sea el caso y

II. A partir del segundo año y hasta el final del tercer año, dicho porcentaje se reducirá hasta un 50% y a partir del cuarto año este porcentaje podrá ser hasta de un 30%.

Decimosegundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomará las medidas pertinentes y proveerá lo necesario en términos de las disposiciones aplicables, para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estén en posibilidad de cumplir con las funciones conferidas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Decimotercero. Las solicitudes de autorización presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir y operar sociedades de ahorro y préstamo, y que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se entenderán resueltas en sentido negativo, por lo que los interesados correspondientes podrán iniciar el procedimiento para obtener la autorización a que se refiere el artículo 9o. de la misma ley.

Las solicitudes a que hace referencia el párrafo anterior serán devueltas a los interesados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de un plazo que no excederá de 45 días naturales contados a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

1969,1970,1971

Decimocuarto. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de 180 días naturales para emitir la resolución a que se refiere el artículo 9o. de la ley citada, respecto de las solicitudes de autorización para operar como entidad que le sean remitidas por las federaciones.

Decimoquinto. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación de este decreto para emitir todas las reglas y disposiciones de carácter general que deban ser formuladas según se señala en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Decimosexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley.

México, D.F., a 19 de abril de 2001.- Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.- Diputados: Herbert Taylor Arthur, presidente; Maricela Sánchez Cortés, Manuel Duarte Ramírez, Fernando Herrera Avila y Celia Martínez Bárcenas, secretarios; Francisco Javier López González, Juan Carlos Regis Adame, Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Rosa Elena Baduy Isaac, Martha Angélica Bernardino Rojas, Rodrigo Carrillo Pérez, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Raúl Homero González Villalva, José Antonio García Leyva, Roque Joaquín Gracia Sánchez, Eduardo Abraham Leines Barrera, Pedro Manterola Sainz, Gustavo Adolfo González Balderas, Simón Iván Villar Martínez, Miguel Angel Gutiérrez Machado, Francisco Esparza Hernández, José Ramón Soto Reséndiz, Manuel Braulio Martínez Ramírez, Guillermo Padrés Elías, Javier Rodríguez Ferrusca, José Antonio Gloria Morales, Bernardo de la Garza Herrera, Martín Hugo Solís Alatorre, Carlos Nicolás Villegas Flores, Alfonso Sánchez Rodríguez, Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Reyes Antonio Silva Beltrán, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente:

En consecuencia, se dispensa la lectura y se pone a discusión en lo general el dictamen por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que en los términos del artículo 108 del Reglamento, ha solicitado el uso de la palabra por la Comisión de Hacienda y Crédito Público para fundamentar el dictamen, el diputado Enrique de la Madrid Cordero y por la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, a la que también fue turnado el conocimiento de esta iniciativa, el diputado José Antonio Gloria Morales; inmediatamente después se concederá el uso de la palabra conforme al registro de oradores en lo general que en este caso corresponde a la fijación de posiciones de los diferentes partidos y grupos parlamentarios.

Este será el procesamiento del dictamen: una vez que la Asamblea considere que está suficientemente discutido en lo general...

Me informan en este momento que también existe el propósito de presentar una proposición suspensiva a este dictamen. Por lo tanto, es de previo y especial pronunciamiento y la tramitación que estaba yo explicando queda hasta el momento procesal oportuno, una vez desahogada la proposición suspensiva. ¿Quién hará la proposición suspensiva? El diputado Manuel Duarte.

Se le concede el uso de la palabra para hacer la proposición suspensiva al dictamen a discusión. Tiene usted el uso de la palabra, no tenemos cronómetro. Solicito a la Secretaría que utilice el reloj para que la Asamblea pueda estar atenta al tiempo. Se le concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Manuel Duarte Ramírez:

Muchas gracias, señor Presidente.

Propuesta de moción suspensiva al dictamen de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

ANTECEDENTES


Regular la actividad de los diversos organismos que captan el ahorro popular y otorgan crédito al consumo y a la producción de micro y pequeñas empresas, ha sido una preocupación de los legisladores a lo largo de las últimas décadas; prueba de ello son las diversas reformas a la legislación mexicana en la materia y a las iniciativas presentadas durante la anterior y actuales legislaturas de los congresos de la Unión.

Mejorar el marco regulatorio de esta actividad es una opinión compartida por muchos, sobre todo para la actual dispersión de éste que impide un funcionamiento adecuado de quienes se dedican a la actividad.

La iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas que hoy se presenta para su discusión, es un intento más de adoptar decisiones legislativas orientadas al desarrollo sano de este sector de la economía.

No obstante, en los antecedentes de la iniciativa de decreto que se presenta hoy al pleno de la Cámara de Diputados, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, sólo se recogen parcialmente las iniciativas presentadas durante la LVII Legislatura y lo que va de la LVIII Legislatura.

En efecto, del dictamen en cuestión se desprende que la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para la micro, pequeña y mediana empresas, se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito presentada por los grupos parlamentarios del PAN y del Verde Ecologista el 26 de octubre del 2000; así como la iniciativa de decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito presentada por el grupo parlamentario del PRI el mismo 26 de octubre, fueron la base del dictamen que se propone aprobar hoy.

Es decir, que las otras iniciativas sólo se registran por mero trámite en el apartado correspondiente sin haber sido consideradas con seriedad durante el proceso de consulta con los sectores involucrados ni durante el debate en comisiones.

En particular, llama la atención que en el documento que se pretende discutir y aprobar se señale que el dictamen de la iniciativa de Ley de Organismos Financieros del Sector Social de la Economía, fruto de un trabajo intenso de la Comisión de Fomento Cooperativo durante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, orientada a mejorar el marco regulatorio no adecuado a la naturaleza de los organismos sociales del sector social y al que se le aplicó moción suspensiva el 29 de abril del 2000, fue remitida a la Comisión de Fomento Cooperativo el 14 de noviembre de ese año a efecto de perfeccionarlo y para su mayor estudio.

Al respecto cabe señalar que en la comisión nunca se informó que la mesa directiva de la Cámara había remitido el dictamen mencionado ni reiteramos fue considerado para elaborar el dictamen de la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular que aquí se presenta; sólo se tomaron en cuenta para la elaboración del citado dictamen, las iniciativas del PAN, del Verde Ecologista y del PRI. Esta es una violación al procedimiento legislativo.

Vale la pena recordar que la iniciativa de ley de los organismos sociales de la economía, fue producto del trabajo de la comisión en los pasados tres años, además de que su presentación fue previa a las iniciativas del PAN, del Verde Ecologista y del PRI.

Con esta iniciativa, echa a un lado por las comisiones unidas, se pretendía disponer de una legislación propia, acorde a la naturaleza y fines de las cooperativas financieras, fortalecer la identidad del sector cooperativo financiero de México, tomando en cuenta las operaciones financieras que pueden desarrollar las cooperativas de esta índole, se pone en pie de igual respeto a la banca privada y pública.

Asegurar la viabilidad y solvencia financiera de las sociedades cooperativas financieras; avanzar hacia mayores niveles de integración del sector financiero, la iniciativa de ley consagra un régimen de autosupervisión y de regulación mixta para las cooperativas financieras.

La iniciativa incluye disposiciones concretas que garantizan que el sector asuma su responsabilidad social con relación a la protección y fomento de las iniciativas que desarrollan las sociedades cooperativas financieras.

Se instituye la creación del Colegio Nacional de Educadores e Investigadores del Cooperativismo, como institución de asistencia técnica al movimiento cooperativo y solidario de México.

CONSIDERACIONES


En la opinión de los legisladores que suscriben la presente solicitud de moción suspensiva a la iniciativa de ley de los organismos sociales de la economía, no fue considerada en la elaboración del dictamen de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular ni sus aportes incluidos en el cuerpo del proyecto de decreto.

Por ello, conviene discutir su contenido con la debida atención que se le dedicó a los ocho borradores que antecedieron al dictamen de la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Con independencia de lo anterior, consideramos que faltó discusión sobre el contenido mismo del dictamen que hoy se presenta. Desde nuestro punto de vista varios son los temas que necesitan ser profundizados. Por ejemplo, el origen del problema que pretende resolver la Ley de Ahorro y Crédito Popular, no es sólo la deficiencia de regulación, sino la forma y tipo de regulación, supervisión y fiscalización establecida en el documento.

En el texto a discusión se considera una supervisión demasiado rígida, no sólo en lo que se refiere al estado de cuenta o a las finanzas de las cooperativas y cajas de ahorro, sino que se propone regular, promover y facilitar la organización y funcionamiento de las federaciones y confederaciones en que aquéllas voluntariamente se agrupen, así como las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar.

Este asunto ya ha sido cuestionado por quienes tendrán que sujetarse a la nueva regulación.

Otro asunto relevante es que la ley propuesta no considera ni la figura cooperativa ni la sociedad anónima, no considera ni la figura cooperativa ni la sociedad anónima; corresponden a naturaleza jurídica de las personas físicas y morales predominantemente en el medio rural, son dos opciones polarizadas. A nuestro parecer adoptar cualquiera de las dos como se propone, cambia la naturaleza, las figuras organizativas colectivas solidarias, existentes en el medio rural.

Es evidente que en este punto hace falta mayor discusión y consulta. La iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular, como ha sido reconocido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, forma parte del paquete de iniciativas financieras que la comisión dictaminará junto con las iniciativas de ese carácter presentadas por el Presidente de la República.

En tal virtud, su aprobación requiere de una visión integral del resto de las iniciativas pendientes que están articuladas a la ley en dictamen el día de hoy. En algunas de éstas incluso ya se hace mención a ellas, sin que hayan sido aprobadas. Es el caso de la iniciativa de nueva Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, presentada por Fox, que en su artículo segundo denomina "sector" al conformado por los organismos de integración y las entidades de ahorro y crédito popular reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a las personas físicas y morales que reciben u otorguen servicios a éstas.

A no dudarlo estamos frente a una gran reforma financiera y necesitamos analizarla, analizar su impacto en el sistema de conjunto y no conocerlo en partes como ahora se pretende, así como su nexo con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

1972,1973,1974

Por otra parte, observamos que se han introducido cambios en la versión del dictamen publicada en el anexo uno de la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril pasado, con respecto al dictamen aprobado en la reunión de comisiones unidas. Así sucedió con la denominación de la Sección Quinta, Título Tercero de la ley, la fracción IV del artículo 3o., del artículo 4o. y la fracción VI del artículo 8o., modificaciones que sin mediar explicación vician el proceso legislativo.

No desconocemos la importancia de una ley de esta naturaleza y creemos que la iniciativa en discusión contiene aspectos susceptibles de ser recogidos en el dictamen definitivo que posteriormente sea presentado al pleno, junto con iniciativas de la misma materia; pero precisamente por ello sostenemos que sería inconveniente legislar sin tomar en cuenta las consideraciones aquí señaladas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del PRD, solicitamos al Presidente de esta Cámara de Diputados ponga a consideración del pleno la siguiente

PROPOSICION


"Unica. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda aplicar moción suspensiva al dictamen de la iniciativa de decreto -termino, señor Presidente-, por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones Auxiliares y Actividades de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas presentado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Fomento Cooperativo y Economía Social, con el propósito de dar mayor tiempo a un análisis integral del mismo en el marco del paquete financiero enviado por el titular del Poder Ejecutivo Federal al Congreso, así como incluir las aportaciones de otras iniciativas y puntos de vista en la materia que enriquezcan el dictamen."

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Manuel Duarte Ramírez.
Teniendo a la vista lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo leído y oído al autor de la proposición suspensiva, pregunto a la Asamblea si hay algún impugnador.

La diputada Lorena Martínez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Si me permite, diputada Martínez Rodríguez, sólo para informar a la Asamblea de que se encuentra entre nosotros en el palco de invitados una delegación del gran jural (parlamento) de la República de Mongolia. Viene encabezada por el excelentísimo señor Enebish, presidente de dicho parlamento de la República de Mongolia. Le damos la bienvenida.

Se concede el uso de la palabra para impugnar la proposición suspensiva planteada por el diputado Manuel Duarte Ramírez, a la diputada Lorena Martínez Rodríguez, hasta por 10 minutos.

La diputada Lorena Martínez Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente:

Quiero transmitir a esta Asamblea varias reflexiones importantes respecto a este tema de gran trascendencia y a quienes nos tocó desde el primer día que estuvimos aquí conformando esta Cámara de Diputados atender el problema de los ahorradores, consideramos de vital importancia tomar en cuenta.

Ustedes recordarán que fue un día antes de iniciar nuestro primer periodo de sesiones, cuando a las puertas de este Congreso recibimos al grupo que fue defraudado por las cajas de José Cirilo Ocampo.

Y en aquella ocasión, quienes durante estos meses nos ha tocado trabajar intensamente para encontrar una salida a este problema, creo que estamos en el momento indicado, oportuno, para dar un cauce jurídico, legal y social al problema de las cajas de ahorro.

Durante estos meses, prácticamente seis meses, hemos trabajado intensamente un grupo de diputados, no sólo para resolver el problema del rescate de las cajas de ahorro, que para fortuna nuestra está siendo atendido hoy a través del fideicomiso que se creó con la ley que aprobamos el 19 de diciembre, sino precisamente para resolver el problema de fondo, para darnos un marco jurídico regulatorio, certero, seguro, para aquellas capas de la población mexicana que son una gran mayoría del pueblo de México, que acude a los servicios del sistema de ahorro y crédito popular y son estos grupos vulnerables, por los niveles que tienen de información, por ser grupos de escasos recursos los que acuden a utilizar el sistema de ahorro y crédito popular los que hoy demandan de una legislación oportuna y segura.

Estos meses que hemos venido trabajando, quiero decirles que nos hemos reunido no menos de 50 ocasiones diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, en las que desafortunadamente también se notó la ausencia en muchas ocasiones de los compañeros de la fracción del Partido de la Revolución Democrática y que este trabajo que hemos hecho refleja en mucho las aportaciones de esas iniciativas que mencionaba nuestro compañero diputado Duarte, que no habían sido consideradas.

Yo quiero decirles que hicimos un análisis, un estudio de todas las iniciativas que se han presentado a la fecha aquí en Cámara, de las que se recibieron la legislatura pasada y de las que se presentaron durante este pasado periodo de sesiones ordinarias y que la Comisión de Hacienda consideró estas iniciativas en el dictamen que presenta a consideración del pleno. Tomó en cuenta esas aportaciones, sin embargo, el Reglamento tampoco obliga a que dictaminemos a favor todas las iniciativas, sino que obliga a que las revisemos, las discutamos y hagamos una propuesta que incluya las inquietudes y las preocupaciones de todos.

Esta iniciativa que hoy se presenta cumple perfectamente lo dispuesto por el Reglamento en Cámara, han sido analizadas, han sido revisadas todas las iniciativas y lo que sí quiero decirles es que es producto de una discusión a profundidad por este grupo de diputados que hemos trabajado en este proyecto, que han recogido las aportaciones de las diferentes organizaciones de cooperativistas y de quienes trabajan con las cajas de ahorro en nuestro país, tanto aquellas confederaciones que hoy existen, como aquellas pequeñas cajas que se han acercado con nosotros y que hemos tenido infinidad de reuniones con ellos.

Durante las dos últimas semanas previas al dictamen recibimos aportaciones muy importantes que fueron incluidas y modificado el proyecto inicial y este dictamen que hoy sometemos a su consideración es, sin duda, producto de este esfuerzo y se ha visto enriquecido por seis meses de trabajo arduo.

Por ello, yo los invito a que en un afán de poder presentar en nuestro país una solución viable y un fortalecimiento al sistema de ahorro popular, podamos votar esta iniciativa el día de hoy. Que no dejemos que este vacío legal se prolongue y que nos encontremos en unos meses más con un problema similar al que ya vivimos en los meses pasados.

Creo que las soluciones se tienen que tomar atinada y a tiempo, si no, no son soluciones.

Muchas gracias. Es todo por hoy.

El Presidente:

Gracias, diputada Lorena Martínez Rodríguez.

Atento al dispositivo reglamentario, quiero rogar a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite a discusión la proposición suspensiva.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si se admite a discusión la proposición suspensiva.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Quienes estén por la negativa, manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

Desechada la proposición suspensiva.

Por tanto explico el procedimiento que rige la discusión del presente dictamen.

Se ofrecerá el uso de la palabra en los términos del artículo 108 del Reglamento, para fundamentar y explicar el contenido y alcance del dictamen, a un miembro de la Comisión de Hacienda y a un miembro de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. Inmediatamente después se desahogará una lista de oradores que se encuentran inscritos para la discusión en lo general del dictamen. Agotada la lista de oradores y si la Asamblea considera que está suficientemente discutido el tema en lo general, se consultará a la Asamblea si hay artículos en lo particular que se reserven para su discusión.

Se procederá a la votación en lo general de los artículos no reservados, posteriormente se abrirá el registro de oradores para los artículos reservados y agotada que sea la discusión de cada uno de ellos se pondrá a votación en lo particular los artículos reservados.

En el caso de que durante el desarrollo de la discusión se formularan proposiciones de modificación o de adición a los artículos del dictamen, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 124 y 125 del Reglamento, ése es el procesamiento reglamentario que esta Presidencia seguirá a este dictamen.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se ofrece el uso de la palabra al diputado Enrique de la Madrid Cordero, hasta por 10 minutos, para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Enrique Octavio de la Madrid
Cordero:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

El día de hoy es un día muy importante para el sistema financiero mexicano y particularmente para el sector de ahorro y crédito popular. Estamos presentando a esta soberanía para su consideración y eventual aprobación un proyecto de decreto de ahorro y crédito popular.

México requiere generar al año más de 1 millón de nuevos empleos a fin de hacer frente a una población creciente y enfrentar también los rezagos acumulados a lo largo de los años. Para ello es necesario alcanzar un crecimiento económico alto y sostenido de cuando menos un 5% anual durante muchos años.

Uno de los requisitos indispensables para lograrlo es que contemos los mexicanos con acceso al crédito a tasas y a plazos convenientes; para ello es necesario contar con un sistema financiero sano, eficiente y profundo. Sobre la crisis financiera que se desató a finales de 1994, la banca comercial ha reducido su financiamiento al sector privado de la economía en más de un 80% en términos reales. Adicionalmente la necesidad de establecer controles más rigurosos sobre la administración de los riesgos, así como los altos costos de operación han hecho que la banca comercial se retire de los sectores de menores ingresos y de mayor riesgo.

Esta situación ha provocado que un número de personas físicas y morales tengan que acudir a intermediarios financieros no bancarios a satisfacer sus necesidades crediticias. Actualmente existen en México varios tipos de organismos que captan ahorro popular y otorgan créditos al consumo de la producción de las micro, pequeñas y medianas empresas en términos que, sin embargo, siguen siendo paupérrimos dado que en términos de los activos del sistema financiero bancario no representan arriba del 0.9% de los activos de este sistema.

No obstante esto, ha sido un factor muy importante en términos sociales, económicos y políticos, ya que atienden al 6% de la población económicamente activa. Sin embargo, el marco actual que tenemos resulta deficiente y contradictorio, no siendo ésta la legislación apropiada al objeto que pretendemos regular ni mucho menos es acorde con los lineamientos de un adecuado y seguro desarrollo financiero.

1975,1976,1977

Se encuentran sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo que están facultadas por la ley para captar ahorro del público, a su vez conviven con un sinnúmero de agentes que ofrecen servicios similares para los cuales no están ni facultados ni apropiadamente regulados ni supervisados. Esta inadecuada regulación no garantiza adecuadamente el ahorro de los mexicanos y no ha sido suficiente para impedir el desarrollo de las actividades fraudulentas que han mermado el patrimonio de muchas familias mexicanas.

Atendiendo a la experiencia internacional, está comprobado que los países en los cuales existe una regulación prudencial adecuada en el sector del ahorro y del crédito popular, éste ha podido crecer y consolidarse como una alternativa atractiva de financiamiento para millones de personas en todo el mundo.

Con objeto de lograr fortalecer otras alternativas de ahorro y crédito para las clases populares del país, así como de garantizar el ahorro de las familias mexicanas, es que las comisiones unidas de Hacienda y Fomento Cooperativo presentamos este proyecto de decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Es importante señalar que para la elaboración del dictamen se consideraron un poco más de seis iniciativas y puntos de acuerdo que los distintos grupos parlamentarios y congresos estatales presentaron a lo largo de estos últimos años. Entre ellas, el 26 de octubre del año pasado el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la iniciativa que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

El mismo día, los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México presentaron a esta Cámara de Diputados una iniciativa también de Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Sin embargo, como antecedentes inmediatos previos a estas iniciativas, también se presentó el 22 de marzo del año 2000, una iniciativa de la diputada Angelina Muñoz Hernández, del grupo parlamentario del PRI, con objeto de modificar diversos artículos de las leyes generales de Sociedades Cooperativas y generales de Organizaciones Auxiliares de Crédito. También diputados integrantes de la mesa directiva de la LII Legislatura del Estado de Querétaro, presentaron a consideración de la Legislatura Federal la iniciativa por la que se reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas y por último, en sesión celebrada el 27 de abril de 1999, se presentó por un grupo de diputados de distintos grupos parlamentarios una iniciativa de Ley de los Organismos Financieros del Sector Social de la Economía.

Todas estas iniciativas han sido tomadas en cuenta en el dictamen del proyecto de decreto de Ley de la Comisión de Hacienda y de la de Fomento Cooperativo.

De esta forma, después de analizar y evaluar las distintas iniciativas, es que nos abocamos a estudiar también diferentes experiencias internacionales relevantes y establecimos una amplia negociación con el sector a fin de lograr proponer un esquema que tomara en cuenta tanto la realidad y las limitaciones actuales del sector, como las necesidades financieras del futuro.

En este ejercicio se procuró combinar sensibilidad política con capacidad técnica.

Derivado de lo anterior es que se somete a su consideración por objeto de crear un ordenamiento jurídico que regule, promueva y facilite el servicio y las actividades de captación de recursos, la colocación de crédito y el otorgamiento de servicios mediante su integración a un sistema de entidades de ahorro y crédito popular.

¿En qué consiste, en pocas palabras, este decreto? De lo que se trata es de crear un sistema de supervisión auxiliar en donde se reconozca que las autoridades financieras, concretamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no tiene la capacidad física de poder acudir a más de 600 entidades que están dispersas por todo el territorio nacional a realizar una supervisión y una vigilancia intensa.

No obstante esto, de lo que se trata es de crear un mecanismo a través del cual las federaciones que estarán integradas por entidades de ahorro y préstamo, sean éstas, las federaciones las que realicen la supervisión y la vigilancia; sin embargo, hemos mantenido lo que es la autoridad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que sea la comisión la que autorice, la que establezca también las reglas prudenciales y la que establezca las reglas de supervisión y vigilancia, las federaciones entonces se convierten en una especie de auxiliar en materia de supervisión.

Podrán también las federaciones dictaminar o emitir regulación prudencial adicional a la que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo mismo estamos proponiendo un sistema mixto, un sistema híbrido en donde no estemos como estamos hoy, sin ningún tipo de regulación ni prudencial ni ningún tipo de supervisión que entre otras cosas facilitó el que se cometieran operaciones fraudulentas, sin embargo, tampoco consideramos adecuado que nos fuéramos al otro extremo, de una regulación excesiva o una supervisión muy intensa por la comisión, puesto que físicamente no tendrían elementos suficientes para realizar, como he comentado, este tipo de operaciones.

Estamos en un sistema, proponemos un sistema que ha funcionado en otros países y que es precisamente lo que les ha permitido en otros países, como España y como Alemania, por ejemplo, que el día de hoy después de muchos años de evolución, puedan estas entidades constituir alrededor del 50% del sistema financiero de esos países.

Consideramos que una manera adecuada y acertada de fomentar este sector es precisamente a través de una regulación y de una supervisión atinada, independientemente de esto estamos también en proceso de estudio de ver que otro tipo de mecanismos pudiéramos utilizar, qué otro tipo de recursos fiscales pudiéramos asignar para promover a estas entidades, pero por lo pronto estamos ahora diseñando un esquema que precisamente le dé certeza a los ahorradores.

También le exigimos a las entidades de ahorro y préstamos, que necesariamente tienen que constituir un fondo de seguro de depósito, no queremos que nadie que reciba, que capte ahorro de los mexicanos lo ponga en riesgo porque no existe un sistema de seguro de depósito, sin embargo, este sistema de seguro de depósito será un sistema privado que se vaya constituyendo precisamente con las aportaciones de los particulares, ése es un punto que también presenta para algunos un debate, algunos quisieran ver todavía la garantía del Gobierno Federal detrás del seguro de depósito privado, la mayoría de los integrantes de estas comisiones unidas consideramos que éste es el esquema correcto, que se les obligue a constituir un seguro de depósito, pero que también vayamos responsabilizando a los ahorradores, vayamos responsabilizando a los consejos de la seguridad y del buen manejo de sus entidades y además es totalmente consistente con el esquema que tenemos ahora en la Ley del IPAB en donde estamos reduciendo la garantía del Gobierno Federal, misma que culmina en un proceso gradual en donde incluso los seguros de los bancos se están viendo acotados.

En pocas palabras, consideramos en las comisiones unidas, que estamos tomando una decisión indispensable, necesitamos regular el ahorro y el crédito en México, necesitamos darle también garantías a los ahorros populares, no vemos ninguna razón para tener ahorradores de primera o de segunda, también el ahorro popular requiere de reglas similares a las de los bancos, pero evidentemente seremos sensibles a que la regulación de las pequeñas cajas de las pequeñas entidades obviamente tengan un sistema de regulación más modesto que no le resulte oneroso.

Por eso, en las comisiones unidas consideramos y sometemos a su consideración este decreto de ley y ahorro popular.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Enrique de la Madrid Cordero.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado José Antonio Gloria Morales, para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Gloria Morales:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores; amigos todos:

En nuestro país el movimiento cajista surge en el medio popular tanto a través de los mecanismos previstos en la Ley Federal del Trabajo de 1931, así como a partir de 1951 cuando se inició un movimiento cajista moderno en nuestro país.

A partir de ese momento, el movimiento se extendió rápidamente y sin embargo la legislación no contemplaba una figura jurídica para realizar este tipo de actividades, por lo que la mayoría de las cajas se constituyeron como asociaciones y sociedades civiles.

A pesar de ese vacío legal el sector logró subsistir y filtrarse en los segmentos de la población más desprotegida.

Con objeto de subsanar esa ausencia legal, en 1991 el Gobierno realizó un primer esfuerzo por regular y ordenar a los intermediarios participantes en el ahorro popular. Desafortunadamente esos esfuerzos no llenaron las expectativas de crear un marco regulatorio conveniente que fomentara el sector, este desorden jurídico provocó situaciones fraudulentas en aquellas organizaciones manejadas por personas ajenas al movimiento cajista, situaciones que provocaron un grave deterioro tanto a miles de personas de escasos recursos, como al buen nombre del movimiento.

Ante esta realidad, la reacción inmediata del movimiento cajista fue pedir a las autoridades crear una legislación adecuada para evitar que las malas experiencias se repitieran y lograr que los depósitos de los pequeños ahorradores estuvieran protegidos.

A partir de ese momento, el sector comenzó a aportar propuestas y construir un proyecto para desarrollar su propio marco jurídico, el cual más tarde se consultó con autoridades financieras a fin de recoger sus observaciones y sugerencias.

Posteriormente este proyecto se convertiría en la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular, es decir, estamos hablando de una ley que surge del propio sector tal y como deben hacer los buenos procesos.

Una vez que la iniciativa de ley se presentó a la Cámara de Diputados, legisladores integrantes de las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Hacienda y Crédito Público de ambas cámaras iniciaron una ardua tarea para continuar dialogando con el sector de ahorro y crédito popular, a fin de obtener una iniciativa que contemplara significativamente el consenso de la mayor parte de ellos. Dicho consenso es el que contempla el proyecto de decreto de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, cuyo espíritu se puede resumir a partir de sus principales elementos.

La ley tiene por objeto crear un ordenamiento jurídico que regule, promueva y facilite el servicio y las actividades de captación de recursos, la colocación de crédito y el otorgamiento de servicios mediante su integración al sistema de entidades de ahorro y crédito popular.

En este sentido la ley regula la función de ahorro y crédito popular independientemente de quien la realice, por lo que todas las entidades que tradicionalmente han realizado dicha función quedarán integradas a través de dos figuras: sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares. Los sujetos de esta ley serán las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares que estén autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, así como las federaciones y confederaciones que estén autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades y para administrar los fondos de operación respectivamente.

El proyecto reconoce que el sector de ahorro y crédito popular estará integrado por entidades con diferentes niveles de desarrollo. Esta ley protege al pequeño ahorrador y otorga seguridad y confianza a la población que tradicionalmente hace uso de los servicios financieros populares...

El Presidente:

Me permite don José Antonio, por favor.

Activen el sonido en la curul del diputado Montero, por favor.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel (desde su curul):

Con fundamento en el artículo 106 del Reglamento, para verificación del quorum.

1978,1979,1980

El Presidente:

Siendo facultad originalmente de la Presidencia, yo le garantizo que hay quorum, sólo que usted insista estaría obligado a abrir el sistema electrónico. Quiero saber si insiste.

El diputado Cuauhtémoc Rafael Montero
Esquivel (desde su curul):

No, señor Presidente.

El Presidente:

Continúe, señor orador.

El diputado José Antonio Gloria Morales:

Muchas gracias.

Como les venía yo diciendo. Esta ley protege al pequeño ahorrador y otorga seguridad y confianza a la población que tradicionalmente hace uso de los servicios financieros populares, a través de la creación de un mecanismo privado de protección a los depósitos de ahorradores denominado fondo de protección. Este mecanismo procurará cubrir los depósitos de ahorro en caso de liquidación y disolución de las entidades y, asimismo, tendrá por objeto otorgar apoyo financiero a las entidades que así lo requieran.

Los fondos de protección se constituirán con recursos provenientes de las aportaciones mensuales de las entidades, las cuales se definirán en función de los pasivos y el nivel de operación de cada una de ellas. Asimismo, este mecanismo contará por única vez con un capital semilla aportado por el Gobierno Federal.

La supervisión y vigilancia de las entidades es responsabilidad de la comisión sin embargo, la ley introduce un concepto novedoso de supervisión auxiliar, llevada a cabo por la federación a través de un comité de supervisión independiente y profesionalizado. Este nuevo mecanismo de supervisión, exitoso en otros países, permite eficientar dicha función y no generar estructuras burocráticas.

Al respecto de la supervisión, ésta consistirá en verificar que las entidades cumplan con las disposiciones de ley, con las reglas prudenciales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y con los términos de los contratos de afiliación o supervisión auxiliar.

Una de las características más valiosas de esta ley, es que respeta las formas naturales de organización e integración de las cooperativas, ya que tanto los esquemas de supervisión auxiliar, como los de administración del fondo de protección, descansan en una lógica de federaciones y confederaciones.

Adicionalmente los mecanismos de integración podrán fungir como representantes legales de sus afiliadas y podrán prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación.

Además, tendrán facultades para integrar bases de datos con la finalidad de monitorear el comportamiento crediticio de los acreditados de las entidades, así como la calificación de riesgos.

Para asegurarle el éxito de un nuevo sistema financiero popular, se contempla un periodo de transición de dos años, adicionalmente se estipulan plazos perentorios para que la autoridad emita en tiempo y forma, todas las reglas y disposiciones que marca la ley.

A través de este nuevo sistema financiero popular, se fomentará el crédito y el ahorro popular al otorgar seguridad y confianza a la población que tradicionalmente hace uso de los servicios financieros populares.

Se permitirá que la población de escasos recursos cuente con una fuente de financiamiento estable y finalmente se promoverá el desarrollo ordenado del sector, de ahorro y crédito popular, permitiendo que éste se convierta en un vehículo de financiamiento de la micro y pequeña empresas.

Finalmente es importante mencionar que este proyecto de ley representa el consenso de la mayor parte del sector de ahorro y crédito popular, pues se trata de una iniciativa que surge a partir de diversas reuniones con representantes del sector, donde se recogieron propuestas, inquietudes y opiniones de aquellos que durante 50 años han trabajado eficientemente sin ocasionar un quebranto.

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social ponemos a su consideración el proyecto de decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular, que beneficiará ampliamente tanto a la población de escasos recursos como a aquellos que aún confían en el movimiento cajista mexicano.

Por lo anterior, amigas y amigos diputados, solicitamos su voto a favor del presente proyecto de decreto.

Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Gracias, diputado don José Antonio Gloria Morales.

Hemos desahogado lo relativo al artículo 108 que corresponde a la fundamentación y explicación del dictamen por parte de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

VERIFICACION DE QUORUM (II)

El Presidente:

Durante el curso de esta primera parte procesal de este dictamen se solicitó por parte de un diputado del grupo parlamentario del PRD, la confirmación del quorum. En ese momento, con la presencia de un mayor número de diputados, que es la actual, la Presidencia no tenía duda sobre la existencia de quorum; en este momento y formulado en esos términos y toda vez que ha variado la situación del salón de plenos, quiero rogarle a la Secretaría dé los avisos a que se refiere el Reglamento y abra el sistema electrónico de verificación de quorum para cerciorarnos que la Asamblea continúa trabajando con el quorum legal.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se ordena abrir el sistema de registro a fin de verificar la existencia de quorum.

Se ordena dar los avisos correspondientes.

(Verificación electrónica de asistencia).

El Presidente:

Hay quorum verificado por segunda ocasión y se desahogará el siguiente registro de oradores.

AHORRO POPULAR (II)

El Presidente:

Los diputados José Manuel del Río Virgen, por Convergencia; Rosalía Peredo Aguilar, para fijar la posición del Partido del Trabajo; Olga Patricia Chozas y Chozas, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del PRD; Herbert Taylor Arthur y Celia Martínez Barcenas, son los oradores registrados para la discusión en lo general.

Diputado Calderón Hinojosa.

El diputado Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa (desde su curul):

Gracias, señor Presidente. Simplemente pedir que se tome constancia de esta verificación de quorum del registro de asistencia y en particular del Partido de la Revolución Democrática, para los efectos legales, por favor.

El Presidente:

Están registradas las asistencias de quienes así lo han marcado y evidentemente está a disposición junto con la hora de esta verificación.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen, por Convergencia, hasta por 10 minutos.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La Ley de Ahorro y Crédito Popular permitirá que cualquier persona física o moral, que lo desee y pueda incursionar en el ahorro y en el crédito popular, cumpla con la regulación aplicable, lo haga de manera formal y qué bueno, compañeras y compañeros, porque las cajas de ahorro popular se constituyeron debido a que gran parte de la población no es sujeta de crédito ante las instituciones bancarias, sin embargo siempre se demostró una falta de atención para su conformación y operación de parte de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual provocó que se dieran los fraudes millonarios que afectaron a los integrantes de las cajas de ahorros.

El pasado sexenio en innumerables ocasiones se solicitó a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participar en la elaboración de la normatividad, así como en el control y supervisión de las cajas de ahorro y la respuesta fue que no era su competencia. Por supuesto vino el fraude.

A cambio los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recomendaron a los pequeños ahorradores defraudados, que hicieran largas e interminables filas en las agencias del Ministerio Público para denunciar el fraude. Por supuesto a los banqueros les crearon el IPAB para que no se fueran a otro país con sus capitales.

Tanto Gurría Ordóñez como Manuel Pérez Cárdenas, siempre rehuyeron su responsabilidad y demostraron en todo momento su prepotencia hacia los pequeños ahorradores. Tuvieron que esperar a que se dieran los fraudes, nuestros representantes de la Secretaría de Hacienda y que los ahorradores estuvieran a las puertas de esta Cámara de Diputados, para que las autoridades se empezaran a preocupar por dicha problemática.

El nuevo Sistema de Ahorro y Crédito Popular regulará, promoverá y facilitará el desarrollo de las actividades financieras y los funcionarios deberán cumplir con sus responsabilidades. Ahora tendrán un marco normativo de autorregulación, que se ocupe de la organización, promoción, seguridad, sistema de protección de depósito y fortalecimiento de la actividad.

Al aprobar el decreto porque el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, estaremos beneficiando a 2 millones 500 mil pequeños ahorradores y de esta forma evitaremos que vuelvan a ocurrir fraudes y quiebras, como las que afectaron en los últimos años a los ahorradores.

Esta Cámara de Diputados, a través de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, deberá establecer inmediatamente los mecanismos necesarios para que se lleve a cabo un seguimiento para confirmar que las autoridades hacendarías están cumpliendo con la normatividad establecida en la ley, con el fin de evitar que cualquier tipo de fraude nuevamente se haga presente, así como sancionar a aquellos funcionarios que no atiendan los justos reclamos de los integrantes de las cajas que fueron defraudados.

Propongo ademas, porque es de justicia, que así como se creó el IPAB para ayudar a los grandes empresarios y el rescate carretero en beneficio de las grandes constructoras, se implemente un fondo semejante que en este caso ayude a los ahorradores de menores recursos.

Con esta ley, compañeras y compañeros legisladores, apoyaremos que se tengan financiamientos para la micro y pequeña empresas, las cuales han sido relegadas y olvidadas por las instituciones bancarias, siempre dispuestas a otorgar créditos a sus similares, a los poderosos y no a la economía social.

Compañeros: consideramos que nuestra responsabilidad ante la sociedad es legislar, pero también vigilar que no se afecten derechos de nadie. Esta ley es un avance, sobre todo bajo las siguientes precisiones:

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asuma su responsabilidad en la regulación de estas cajas de ahorradores y que se establezcan claramente las garantías que tendrán los ahorradores y habrá que vigilar que la operación de bancos e instituciones de crédito sea más transparente.

También proponemos que se lleven a cabo en tiempo y en forma, las acciones necesarias para resarcir de sus pérdidas a los ahorradores defraudados.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

1981,1982,1983

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
El Presidente:

Muchas gracias al diputado José Manuel del Río Virgen.

Tiene la palabra la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Por décadas las actividades de ahorro y préstamo popular que se realizaban en el país, estuvieron prácticamente sumidas en la clandestinidad; ello como resultado de los enormes vacíos legales que existían y porque los organismos encargados de su supervisión o no tenían atribuciones para intervenir o estas estaban mal definidas y se veían obligadas a permanecer al margen.

Esta lamentable situación hizo crisis cuando ante el colapso de las actividades bancarias en nuestro país, aumentaron dramáticamente las operaciones de ahorro y préstamo popular. La ausencia de una reglamentación que normara correctamente el desempeño de los agentes involucrados en estas actividades determinó que se gestara y detonara una catástrofe por insolvencia que afectó a centenares de miles de usuarios del crédito regional.

Estamos seguros que los ahorradores que perdieron el patrimonio de toda su vida con la quiebra fraudulenta de las cajas de ahorro como El Arbolito, la Unión Regional de Crédito del Noroeste, entre otras tantas, no olvidarán jamás que estuvieron a merced de profesionales del engaño, ante la complacencia de las autoridades que no hacían nada para prevenir el saqueo de que fueron objeto por la falta de una reglamentación clara y precisa en la materia.
¿Cómo vamos a olvidar que ante la ausencia de reglamentación de estas actividades financieras se añadió la proliferación de actividades criminales de lavado de dinero?, que encontraron un resguardo temporal en estos vacíos legales y ante la falta de fiscalización del ahorro regional.

Para superar este cuadro de insolvencia, quiebra y pérdida de confianza en las cajas de ahorro y préstamo popular, tuvo que intervenir el Gobierno Federal que no estaba facultado para hacerlo. La operación de rescate efectuada por el Ejecutivo Federal creó un grave problema de riesgo moral que sólo podía subsanarse si se emitía una reglamentación exhaustiva que brindara los mecanismos para evitar una repetición de la catástrofe.

Por esta razón, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ve con sumo interés el hecho de que las actividades financieras que realizan las que hasta hoy se denominan "organizaciones auxiliares de crédito", estarán reguladas por un verdadero marco normativo que constituya el objeto de discusión del presente dictamen. Este dictamen, como sabemos, brinda la oportunidad histórica de subsanar el grave error institucional que implica que las instituciones de ahorro y crédito popular operen actualmente por la vía de los hechos al no contar con un marco regulatorio que establezca con claridad sus límites y alcances de operación.

Por esta razón pensamos que este dictamen debe verse también como un nuevo principio regulatorio que permitirá sentar las bases de un sistema crediticio regional, que ante la manifiesta incapacidad de la banca comercial, brinde una solución alternativa a una de las carencias más graves de la vida económica nacional: ausencia de crédito para canalizarlo a las actividades productivas tanto de pequeñas como de medianas empresas, congruente con el espíritu de efectuar una renovación total del ahorro y crédito popular, respaldamos la propuesta de crear un ordenamiento jurídico totalizador que regule, promueva y facilite las actividades de captación de recursos, la colocación de créditos y el otorgamiento de servicios complementarios orientados a este fin solidario; todo ello en un marco de recuperación de la confianza del público.

La delimitación de dos entidades que se establece en la nueva ley, a saber: las cooperativas de ahorro y préstamos y las sociedades financieras populares, es la base de una reglamentación legal de amplio alcance. Al coexistir ambas, se alienta una diversificación que brindará espacio a los agentes que ya operaban de facto, es decir, a los cooperativistas y los operadores privados que respondían a las oportunidades creadas por los déficit en el servicio bancario.

Una de las lecciones más costosamente aprendidas es que se debe fortalecer la supervisión. A esa necesidad responde la creación de las federaciones junto con la atribuciones que se les confiere en la nueva ley que se discute.

De acuerdo a esta iniciativa, éstas apoyarán a las entidades de ahorro y crédito popular para que se autogestionen y autocontrolen. A su vez, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conserva la facultad de intervenir discrecionalmente.

Desde el momento en que las federaciones determinen el nivel de operación que puede llevar a cabo cada entidad, tomando en cuenta el número de socios, el monto de los activos y el ámbito geográfico, se evitará la propagación de actividades fraudulentas. Una de las innovaciones más importantes son los mecanismos de alerta temprana, cuyo objetivo es identificar oportunamente las anomalías financieras que presenten las entidades. Si los indicadores de riesgo llegaran a un nivel crítico, se daría paso a acciones que posibiliten la salida de los ahorradores que de este modo podrían salvaguardar su patrimonio.

Si estos mecanismos fallaran y se diera la eventualidad de una quiebra, se propone la creación de un seguro de depósito que es el fondo de protección que estará constituido por las aportaciones de todas las entidades.

Al otorgar la administración de las aportaciones para crear el seguro a las confederaciones, se establecerán las garantías razonables para evitar la malversación de estas aportaciones.

Considerando que el dictamen con proyecto de decreto para crear la Ley de Ahorro y Crédito Popular propone refundar sobre las bases enteramente renovadas y con un sentido normativo y preventivo el Sistema de Ahorro y Préstamo Popular, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se manifiesta por emitir su voto aprobatorio, porque con esta decisión estaremos caminando hacia la construcción de un sistema financiero más transparente y eficiente, que satisfaga los requerimientos de recursos que demanda la modernización de nuestra economía.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias a la diputada Rosalía Peredo Aguilar.

Tiene la palabra la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

La diputada Olga Patricia Chozas y Chozas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La evolución financiera en México se ha visto frenada en las últimas décadas por varias circunstancias, pero sobre todo por la inestabilidad macroeconómica y por la forma de legislar en esta materia. Una víctima, podría decirse, ha sido el ahorro popular. Hoy por hoy es imprescindible subrayar su importancia, ante una realidad donde las necesidades financieras del país y sus sectores son enormes, los recursos escasos y el acceso al ahorro y crédito formal es limitado o prácticamente nulo.

Principalmente para los más necesitados los esquemas de ahorro popular son una alternativa de inversión y crédito que puede llevar a eliminar parte de la fragmentación financiera que existe en áreas rurales y en segmentos específicos de la población a lo largo y ancho del país, así como emprender políticas más agresivas para el desarrollo e integración de los sectores de menores ingresos.

Así, tanto por su papel en el bienestar de las familias y en la seguridad económica para la vejez, como por su importancia potencial para aumentar el volumen de crédito a diversas actividades de gran impacto económico y social el ahorro popular reviste la mayor prioridad. No obstante, parece ser que esta importancia no ha sido percibida en las últimas décadas.

El enfoque con el cual se ha pretendido ampliar las herramientas e instrumentos para promover el ahorro y préstamo popular, han fracasado rotundamente porque no han sabido o no han podido funcionar de manera práctica y segura, garantizar el manejo correcto de los recursos captados y otorgar los mayores rendimientos que esperaban a quienes depositaron su confianza y sus ahorros.

Prueba de ello son, por un lado, las experiencias recientes que han tenido como resultado que ahorradores y usuarios de las actuales sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de asociaciones o sociedades civiles, tipo cajas solidarias y cajas populares, se hayan visto expuestas a fraudes y riesgos que en muchos casos afectaron todo su patrimonio.

Por otro lado, que los servicios siguen siendo limitados para el sector popular, sobre todo en determinadas regiones, dejando sin aprovechar el amplio potencial de crecimiento de estas entidades financieras.

Claramente el carácter rural de nuestro país en importantes espacios geográficos, los bajos ingresos de un alto porcentaje en las familias urbanas y la insuficiencia de instrumentos e instituciones a la medida de las necesidades de los sectores de más bajos ingresos, abre una puerta importante para el crecimiento de este sector.

Ahora, el dictamen de la iniciativa de ley que se presenta nos da la oportunidad de cambiar y dejar atrás esos fracasos. La experiencia vivida debe ser suficiente motivación para concluir que se deben tapar las lagunas jurídicas que existen en la banca popular, dándole certeza y legalidad jurídica.

Es imprescindible eliminar la gran dispersión y diversidad de expresiones jurídicas y formas tan diferentes de trabajar, que hacen casi imposible su ordenamiento.
Se deben establecer los mecanismos de regulación y no de actuación que favorezcan su desarrollo, su apertura y su crecimiento, aun en condiciones adversas y ante todo se debe incentivar y proteger el ahorro de todos aquellos mexicanos que con mucho esfuerzo buscan obtener algunas utilidades.

Tenemos en estos momentos la posibilidad de otorgarle confianza a la banca social y por primera vez en la materia ser proactivos y no reactivos.

Los legisladores del Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que la Ley de Ahorro y Crédito Popular que hoy se votará, es el inicio del crecimiento sin riesgos de un sector financiero tan necesario para nuestra población.

Así, es tiempo ya de finalizar el debate del nuevo marco jurídico que garantice seguridad y confianza a nuestros pequeños ahorradores y les dé la posibilidad de financiamiento barato para su desarrollo personal.

Parte de la solución al problema de años está en nuestras manos y sin duda es urgente. Por eso el voto verde será a favor de esta iniciativa.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente:

Gracias, diputada Olga Patricia Chozas y Chozas.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado don Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Manuel Duarte Ramírez:

Muchas gracias, señor Presidente:

1984,1985,1986

Antes que nada quiero aclararle a una diputada del Partido Revolucionario Institucional que me antecedió en el uso de la palabra para impugnar la moción suspensiva interpuesta por el suscrito, que la discusión de este decreto no se llevó en el seno de las comisiones de Fomento Cooperativo y de Economía Social y de Hacienda y Crédito Público, la discusión de esta iniciativa la condujeron funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asesores de la Secretaría, de la Comisión Nacional Bancaria. A los representantes del sector de las entidades de ahorro y crédito se les recibió por separado y basta leer los periódicos; el día de hoy viene una nota muy importante de una confederación de cooperativas que aglutina a más de 100 mil cooperativistas que se oponen al marco regulatorio de este decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular que hoy nos ocupa. Por eso quiero dejar muy claro que el Partido de la Revolución Democrática asistió a las reuniones por mi conducto y por conducto de los demás compañeros de las comisiones de Hacienda y Fomento Cooperativo, sólo que no vimos el ambiente adecuado para incorporar todas las inquietudes que tenemos sobre esas iniciativas.

A continuación me voy a permitir desglosar algunos elementos por los que estamos en contra de que en este momento se apruebe esta iniciativa.

Me permito hacer uso de la tribuna de esta Cámara de Diputados para expresar por mi conducto el rechazo total de la inmensa mayoría de los organismos financieros con vocación social del país en relación al dictamen de la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Los promotores del dictamen de referencia mienten cuando afirman que el 80% de los integrantes del sector aprueban su iniciativa legislativa. Los datos reales son exactamente al revés, únicamente el 30% la apoya, mientras que el 70% la rechaza abiertamente.

Hasta el pasado 16 de abril los representantes de los organismos financieros solidarios del país, habían venido participando de buena fe en las discusiones que para la elaboración de la citada iniciativa de ley se habían realizado bajo la conducción de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, al ver que dichas autoridades no escuchan ni toman en cuenta sus opiniones, han empezado a manifestar su inconformidad a través de los medios de comunicación, baste leer los principales periódicos de circulación nacional para corroborar lo que les digo.

En términos efectivos y visto por tipo de institución financiera, el 97% de los cooperativistas de ahorro y préstamo están en contra de la iniciativa. Las dos confederaciones nacionales que agrupan a este tipo de organismos acaban de adoptar un resolutivo para unificar esfuerzos tendientes a impedir la aprobación de la iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular.

A nivel de las sociedades de ahorro y préstamo el 60% se manifiesta en contra y sólo la SAP, Crescencio A. Cruz, de Yucatán, y la Caja Popular Mexicana, la apoyan con reservas. Prácticamente el 100% de las cajas solidarias y de las cajas populares amparadas bajo las figuras de asociación civil o sociedad civil rechazan la iniciativa. A nivel de las uniones de crédito los opositores representan el 70% del total de estos organismos.

Del mismo modo, los promotores originales de las cajas populares de principios de los años cincuenta, agrupados en el secretariado social mexicano bajo la coordinación del padre Manuel Velázquez, así como los principales teóricos e ideólogos del cooperativismo en México, entre los que destacan el licenciado Antonio Salinas Puentes y el profesor Florencio Eguia Villaseñor, manifiestan su rechazo rotundo a la iniciativa de ley.

Entonces, ¿quiénes apoyan el control de las cajas populares bajo el esquema intervencionista contenido en la mal llamada iniciativa de Ley de Ahorro y Crédito Popular? A nivel de instituciones financieras podemos indicar a las instituciones de asistencia privada, algunas organizaciones no gubernamentales y otras instituciones sin figura específica, es decir, unos organismos que jurídica y conceptualmente no forman parte del sector social de la economía, sino del sector privado de lucro.

Se trata de instituciones advenedizas que sólo en los últimos años han empezado a practicar en la actividad de ahorro y préstamo popular al percatarse que sus inversiones en el mercado de las finanzas populares pueden retribuirles jugosos dividendos.

La iniciativa igualmente ha venido siendo apoyada por los funcionarios de Hacienda y por algunos legisladores del PAN y del PRI; los primeros porque esperan de este modo meter en cintura a unas instituciones financieras solidarias, cuyos mecanismos de operación basados en la ayuda mutua son ajenos a los conceptos y dogmas del libre mercado en los cuales creen.

En el caso de los legisladores del PAN lo hacen por consigna y subordinación a los dictados del Poder Ejecutivo Federal al cual sirven, mientras que algunos de los legisladores del PRI, aquellos que han manifestado ciertas simpatías por la iniciativa de ley lo hacen por desconocimiento de la esencia asociativa del cooperativismo, por lo que no han conocido otras alternativas de regulación consensuada de las actividades de ahorro y crédito popular y por lo que se ha dado, como que no se han dado el tiempo suficiente para escuchar directamente y de viva voz a los socios y directivos de los organismos financieros solidarios del país.

A estos legisladores que tienen la alta responsabilidad política y moral de aprobar o rechazar esta iniciativa de ley es a quienes me dirijo, a quienes dirijo mi mensaje que como ya indiqué anteriormente no es más que el enunciado de algunas de los principales inconvenientes que los organismos financieros populares han manifestado a este servidor, de manera sintética dichos inconvenientes que son los siguientes: la iniciativa de ley agrupa a figuras jurídicas opuestas en su naturaleza asociativa y en sus fines económicos, simplemente no es posible regular bajo un mismo ordenamiento jurídico a las sociedades cooperativas sin fines de lucro y que únicamente operan con sus socios y a las sociedades anónimas cuya única finalidad es el lucro y la ganancia y están autorizadas para operar con el público en general.

En este mismo orden de ideas resulta inviable suponer que los organismos de integración de segundo y tercer grado opuestos a la iniciativa de ley, federaciones y confederaciones puedan agrupar y defender en igualdad de circunstancias los intereses de ambas figuras asociativas. Este es un planteamiento ingenuo que carece de factibilidad porque simple y llanamente los intereses gremiales y económicos de unos cuantos son opuestos.

Si no fuera así, seria la misma cosa y el artículo 25 constitucional no debería consagrar la existencia de tres tipos de empresas adscritas a tres sectores económicos claramente diferenciados. Nosotros no cuestionamos el papel y la función económica de las sociedades anónimas por acciones, pues de hecho asumimos como propia la defensa del modelo de economía mixta que incluye tres sectores y no solamente dos como aparentemente pretenden verlo los promotores de la iniciativa de ley, al desconocer el carácter social dé las cooperativas, dándonos un trato idéntico a quien se otorga a cualquier institución privada.

Si la intención es desaparecer a las cooperativas no reconociéndoles su especificidad asociativa y poniéndolas a competir en el mercado abierto con las sociedades anónimas, que lo digan claramente los promotores de la iniciativa de ley y que no pretendan erigirse en los salvadores del sector social, de corruptos y defraudadores, porque si de algo está lleno el sector privado es precisamente de eso.

La iniciativa de ley en fomento, reedita una nueva versión del cooperativismo, del corporativismo estatal ya que, ya caduco y superado, facilitando el intervencionismo estatal en la vida interna de las entidades y manteniendo la amenaza constante de su desaparición.

En efecto, la iniciativa de ley establece un mecanismo extremadamente burocrático para la concesión para operar a las entidades que lo solicitan las cuales deberán realizar un doble trámite, contar con el dictamen favorable de una federación y con el visto bueno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debiendo cumplir para ello con un sinnúmero de requisitos de entre los cuales se ubican varios de carácter subjetivo que se presentan a la discrecionalidad de quienes tengan el monopolio de decisión en este terreno tales como contar con la recomendación de dos entidades que ya se encuentren operando, demostrar la solvencia económica y moral de la entidad y de sus principales directivos y presentar un programa de operaciones viables y apegado a las sanas prácticas del mercado entre otros.

Aunado a lo anterior, la autoridad goza de la prerrogativa de la negativa ficta, es decir si no contesta favorablemente una solicitud de autorización deberá entenderse que ésta ha sido rechazada y así podríamos seguir enumerando un sinnúmero de incongruencias y de sanciones que establece esta ley, como si con eso fuéramos a resolver el grave problema que no lo desconocemos que existe en este sector, como no se desconoció en su momento que existía en la banca, cuando se tuvo que operar el rescate bancario de esta Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Manuel Duarte Ramírez.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Herbert Taylor Arthur, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Herbert Taylor Arthur:

Con su permiso, señor Presidente:

En este momento haré la presentación del posicionamiento del partido y quizá en el transcurso del debate haya oportunidad de contestarle algunas apreciaciones absolutamente incorrectas al diputado Manuel Duarte.

En el año de 1951 un grupo de mexicanos trajo a México un método de ahorro y préstamo popular. Llegaron con sus alforjas llenas de esperanzas y de conocimientos, deseosos de cambiar las condiciones en que se encontraban los más pobres, buscando caminos viables para que los de menos ingresos lograran hacer su ahorro y en consecuencia, hacerse de un crédito.

Se fundaron las primeras cooperativas de ahorro y préstamo, organizaciones en donde la gente más necesitada se agrupaba para encontrar de manera conjunta la solución a problemas comunes. Por primera vez cientos y miles de mexicanos fueron sujetos de crédito.

La nueva agrupación tenía como base la ayuda mutua, el apoyo solidario y la preocupación de todos por los demás. Todos eran los propietarios de las cajas de ahorro, es así como nace un nuevo movimiento de economía solidaria, en donde lo que importa es la persona y no el capital.

Las cooperativas nunca han recibido un solo apoyo económico del Gobierno ni pretenden hacerlo ni recibirlo; y han caminado 50 años con un desarrollo admirable, no forman parte de ninguna estructura de partido político o de algún corporativo gremial; su independencia ha sido su gran orgullo, pero en cambio, durante 50 años han solicitado al Gobierno una ley que les reconociera su existencia jurídica y el sustento legal o sus operaciones.

En respuesta, en 1991, sí, 40 años después, se les incorpora como un parche a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito como sociedades de ahorro y préstamo, situación que les desvirtuó su naturaleza pues no les dio reconocimiento a sus 40 años de experiencia. Posteriormente, en 1994, el Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley Federal de Sociedades Cooperativas, donde se permite la construcción de cooperativas de ahorro y préstamo.

Parte de esas entidades que no consiguieron autorizarse como sociedades de ahorro y préstamo, se transformaron en sociedades cooperativas; sin embargo, dicha figura nunca contó con un marco regulatorio. No obstante, las cooperativas, con su lógica de autoayuda y de espíritu solidario, siguieron trabajando, creciendo a pesar del desinterés por parte de la autoridad.

Llegó, en 1995 la crisis económica y financiera, en donde el sistema bancario mexicano prácticamente quebró; no obstante, las cajas populares siguieron operando, recibiendo ahorro y otorgando crédito a sus cooperativistas, en esos momentos de crisis fueron ellas, las que en muchos lugares y en casos diversos sostuvieron la economía de una comunidad, mientras la banca recibía cuantiosos apoyos, las cooperativas continuaban pidiendo solamente una cosa: una ley que les reconociera su naturaleza.

1987,1988,1989

A falta de una ley y reglamento que ordenara el sector, existieron facilidades para que: individuos ajenos a la figura solidaria del movimiento cajista, se aprovechaba del vacío jurídico que dejaban al desamparo a los ahorradores, teniendo como consecuencia que de fraudaran a cientos de miles de mexicanos. Historia por todos nosotros ya conocida.

Esta situación no sólo tuvo un impacto negativo monetario en miles de familias de escasos recursos, sino que provocó un grave deterioro en el buen nombre y prestigio del movimiento cajista mexicano, que logró por más de 50 años a base de decencia y de esfuerzo.

En medio del escándalo las cooperativas de vieja escuela acudieron una vez ante la autoridad para que se les crearan mecanismos en donde se pudiera distinguir entre las cajas populares decentes, las que operan bien y las cajas fraudulentas. La solución fue que por fin se realizara una ley que reconociera 50 años de esfuerzo de las cajas populares, es así que el año pasado se dio inicio a la elaboración de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

México tiene 40 millones de personas que se encuentran en la pobreza; 40 millones de mexicanos que sin duda ninguno es sujeto de crédito, para ellos bajo el viejo modelo solamente les quedan dos alternativas para salir de su miseria. La primera, el que con su esfuerzo logre salir adelante, y la segunda, que el Gobierno continúe otorgando apoyos que sólo va paleando su dolor, con la consecuente creación de una cultura de dependencia hacia la autoridad...

Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul
El Presidente:

¿Me permite, señor diputado?

Si, señor diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta (desde su curul):

Señor Presidente. El artículo 109 prevé las causas por las cuales debe suspenderse la discusión. Una de ellas, la primera, es haberse agotado el tiempo reglamentario de la sesión. En caso que usted considere, consultar a la Asamblea para su prórroga, pero que se observe el Reglamento.

El Presidente:

Lo haré con mucho gusto cuando termine el orador.

Continúe usted, diputado.

Activen el sonido en la curul del diputado Perogordo.

El diputado José Alejandro Zapata
Perogordo(desde su curul):

Sí, señor Presidente, solamente una moción de orden.

Para pedirles a los compañeros perredistas que por favor no interrumpan al orador cuando esté haciendo uso de la palabra, a menos que se escuden en algún artículo de la Ley Orgánica, porque van varias ocasiones en esta sesión que lo han estado haciendo y pediríamos en ese sentido, comprensión para que quienes hagan uso de la tribuna puedan hacerlo de manera libre.

El Presidente:

Vamos a permitir que el diputado que está haciendo uso de la tribuna concluya y luego consultaré yo a la Asamblea si continuamos después de las cuatro horas, porque efectivamente ya se han vencido las cuatro horas.

Continúe, señor diputado.

El diputado Herbert Taylor Arthur:

Gracias, señor Presidente.

Los caminos de desarrollo no se llama paternalismo ni dependencia. Sin duda los males de México requieren del apoyo directo y decidido de la autoridad con programas sociales, pero seguramente éste no debe ser a través de la creación de dependencia de los más necesitados para con la autoridad.

Para los más desfavorecidos la mejor manera para salir adelante es que las personas se hagan fuertes, crezcan y desarrollen al máximo sus potencialidades, eso da en una sociedad en la que todos colaboren y se apoyen a sí mismos, es un asunto de nueva cultura, de una nueva manera de pensar y de actuar.

La creación de sociedades solidarias en donde todos valen por ser personas y no por lo que tienen, en donde a todos les importa el desarrollo del otro y están dispuesto a ayudarse a sí mismos, eso hace mujeres y hombres libres, mujeres y hombres responsables de sí y de su comunidad.

En síntesis, la sociedad solidaria es motor de desarrollo personal y colectivo, la dependencia provoca la castración intelectual y espiritual de la sociedad; la libertad y la autoestima son gran motor del desarrollo. Este es sin duda el camino que Acción Nacional propone y desea para los mexicanos.

Hoy el sector de crédito y ahorro popular capta sólo el 0.9% del ahorro nacional y da crédito a dos y medio millones de mexicanos y tiene un ahorro promedio por persona de 5 mil pesos, mientras que el resto del sistema financiero nacional maneja el 99.1%, da crédito sólo a un millón y medio de mexicanos.

La banca sin duda cumple con una función en la vida nacional y a ella se debe, las cajas tienen también su propia función social y ésta es mucho más puntual, estas dos visiones no se obstruyen, no se compiten, no se estorban, por el contrario, se complementan en un sistema financiero integral.

Hoy estamos ante un dictamen que reúne lo mejor de dos mundos: el financiero y el social; el primero contempla grandes ventajas de control y de seguridad jurídica para millones de ahorradores, pues a partir de la puesta en marcha de los mecanismos de esta ley, los mexicanos más necesitados tendrán la seguridad de que están formando instituciones de ahorro y préstamo que les permitirá acceder a servicios financieros que nunca antes habían tenido, les dará certeza de que están ante instituciones que permanecerán en el tiempo; por otro lado, sabido de que las entidades de ahorro y préstamo popular estarán debidamente supervisadas.

Asimismo, por primera vez en 50 años a las cooperativas se les dará un marco jurídico que respete su naturaleza y su larga historia.
Del segundo mundo, del social, se diseña todo un cuerpo jurídico que fortalece a las personas y al capital, auxilia sólo a este objetivo, pues se trata de la ley que fortalece la estructura social y crea una nueva cultura de apoyo solidario, una nueva realidad y visión del ahorro y del crédito, donde lo importante no es la acumulación de capital, sino el arraigo que logra y el apoyo que se haga a una comunidad por las cajas populares. Cambia radicalmente la visión de la utilidad del dinero en un sistema financiero. Ya no es el valor del dinero lo preponderante, valor que no deja de existir, sino la función social y los beneficios que aportan a los socios como a su comunidad.

Señoras y señores diputados: Acción Nacional ve con entusiasmo que un sistema financiero pueda y sea diseñado para las personas más necesitadas y no sólo para el capital. Vemos con entusiasmo que podemos colaborar en el diseño de un modelo económicamente viable y socialmente benéfico. Es por eso que pedimos el voto a favor de esta Ley de Crédito y Ahorro Popular dictaminada por las comisiones unidas de Hacienda, Fomento Cooperativo y Economía Social. Es por eso que pedimos que apoyemos este proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente:

Gracias, diputado Herbert Taylor Arthur.

En relación a la moción presentada sobre la duración de las sesiones, efectivamente existe un acuerdo parlamentario sancionado por la Asamblea, en el sentido de que la duración de las sesiones será en los términos reglamentarios de cuatro horas, pero no como el Reglamento dice que iniciará a las 12:00 horas, sino a las 11:00 horas y siempre y cuando no estén a discusión y en procesamiento dictámenes de leyes o decretos.

Se ha citado un artículo del Reglamento que desgraciadamente no se comprende que está derogado, en el sentido de que hoy el artículo 23 inciso C de la Ley Orgánica atribuye como facultad del Presidente prorrogar las sesiones y precisamente al vincularlo con el Acuerdo Parlamentario que establece que la duración será de cuatro horas, empezando a las 11:00 horas de la mañana, excepto en los casos que se estén tramitando decretos y leyes, es facultad de la Presidencia prorrogar la sesión; sin embargo, aunque estamos en discusión en lo general y toda vez que el artículo 5o. transitorio de la Ley Orgánica establece que se deroga todo aquello que se le oponga a la Ley Orgánica modificada apenas el año antepasado y la norma del Reglamento que data de 1934 ha sido ampliamente superada por la Ley Orgánica y en lo que se le opone queda derogada. No obstante esto, quiero solicitar a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza continuar con la sesión hasta el desahogo total del asunto que nos ocupa.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se autoriza la continuación de la sesión hasta el desahogo total del asunto que nos ocupa.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

En ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica concede a la Presidencia y con la ratificación de la Asamblea, se prolonga la sesión hasta el término del asunto que nos ocupa.

Tiene el uso de la palabra la diputada Celia Martínez Bárcenas para presentar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

La diputada Celia Martínez Bárcenas:

Con su permiso, diputado Presidente; con el permiso de las señoras y señores diputados:

Me congratulo de participar en esta sesión en la que se presenta el dictamen de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ya que esta iniciativa es producto de los nuevos tiempos democráticos que vive el país.

La iniciativa es una clara muestra de que sí es posible que los partidos políticos dialoguen, discutan, consensen y lleguen a acuerdo en beneficio de todos y en especial del pueblo de México.

Mi partido, el Revolucionario Institucional, consciente de la grave problemática de miles de mexicanos defraudados a causa de los malos manejos de las cajas populares, hizo suyo el justo reclamo y luchó para que en lo posible, fueran resarcidos sus ahorros logrados con tanto trabajo y sacrificio a lo largo de toda su vida.

Para el Revolucionario Institucional, particularmente grave fue la ausencia de un marco jurídico que regulara el ahorro popular de manera integral y con certeza para que quienes acuden a demandar estos servicios.

Por ello, el día 26 de octubre del año 2000, el grupo parlamentario del PRI, presentó la iniciativa que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, posteriormente las comisiones unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, así como la de Hacienda y Crédito Público, trabajaron conjuntamente con diversos representantes cooperativistas y de la sociedad civil, dentro del mejor espíritu democrático a fin de elaborar una iniciativa que comprendiera los intereses y necesidades de todos los involucrados, particularmente de quienes resultaron agraviados.

Fue preocupación de mi partido, que el proyecto de la ley incluyera 10 artículos transitorios, los cuales contemplaron la propuesta de la creación de un Fondo de Transición del Régimen Regulatorio del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, cuyo propósito fue el de resarcir a los ahorradores de las cajas de ahorro que hubieran incurrido en insolvencia comprobada previa auditoría.

El 19 de diciembre se aprobó el proyecto de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

1990,1991,1992

Con ello, dimos solución al conflicto social existente y hoy con este dictamen buscamos resolver el problema de fondo regulando a futuro el ahorro popular.

En estos meses de trabajo del legislativo, hemos logrado enriquecer la iniciativa, de tal manera que hoy con certeza podemos aspirar a contar con un sector ordenado, supervisado, que se dé servicio a grandes sectores de la población, en su mayoría de escasos recursos, con la seguridad y el respaldo de que sus depósitos estarán garantizados por un seguro y la certeza de que estarán supervisados por la autoridad.

Por ello defendimos la creación del Fondo de Protección, con objeto de cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador; otorgar apoyo financiero a las entidades que se encuentren en proceso de venta, escisión y fusión; otorgar excepcional y temporalmente apoyo financiero preventivo de liquidez a entidades que así lo requieran.

Impulsamos la organización y fomento de un esquema de autocontrol del sector de ahorro popular con la creación de federaciones y confederaciones denominadas organismos de integración, que realizaran la supervisión delegada dentro de las medidas de regulación prudencial que marque la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Se apoyó el plazo de dos años para que las sociedades de ahorro y préstamo, las uniones de crédito que capten depósitos de ahorro, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y aquellas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo constituidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, solicitarán de la Comisión Nacional de Ahorro y de Valores, la autorización para operar como entidades, quedando en claro que cualquier entidad, independientemente de su figura jurídica, que pretenda captar depósitos del público, deberá contar con una autorización y sujetarse a las disposiciones de esta ley, cerrando las puertas a vividores y defraudadores, que al amparo de ausencia de leyes o leyes deficientes, han causado profundos daños sociales y al mismo tiempo reconociendo el hecho de que en este sector no todo ha sido malo, sino que toda una experiencia positiva que se incorporará a esta ley.
Cabe destacar que en esta iniciativa, se han incluido medidas de alerta temprana más exigentes que las de la propia banca, para detectar oportunamente irregularidades y riesgos, pues tomamos en cuenta que este sector de la población que ocurre al ahorro y crédito popular, es más vulnerable, de menores recursos y con pocos elementos de defensa.

Y por tanto, debemos ser aún más cuidadosos y emitir una legislación segura, que al mismo tiempo no rompa con los mecanismos naturales de organización del sistema cooperativista en el mundo y en México.

Estimados diputadas y diputados, México vive un momento inédito en su historia, los mexicanos estamos construyendo una democracia basada en la pluralidad, el diálogo, la tolerancia y los consensos. El presente dictamen que ponemos a su consideración, fue producto de varios meses de arduo trabajo. Realmente me siento orgullosa de haber colaborado en un proyecto de ley, que antepone el estado de derecho, la justicia social y la defensa de las clases populares a cualquier otro interés, principios fundamentales del partido que represento.

Mi partido, el Revolucionario Institucional, exhorta a todos ustedes, a que aprueben el presente dictamen, con la seguridad de que será promotora y reguladora del ahorro popular y que dará plenas garantías a todos los ahorradores.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Celia Martínez Bárcenas:

ASISTENCIA (II)

El Presidente:

Quiero rogar a la Secretaría dé instrucciones para que se cierre el sistema de asistencia y dar paso al sistema electrónico de votación.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Con una asistencia registrada de 382 diputados, ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

AHORRO POPULAR (III)

El Presidente:

Ahora le quiero rogar, señor Secretario, consulte a la Asamblea, toda vez que han hecho uso de la palabra los diputados: José Manuel del Río Virgen, Rosalía Peredo Aguilar, Olga Patricia Chozas y Chozas, Manuel Duarte Ramírez, Herbert Taylor Arthur y Celia Martínez Bárcenas, si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Está suficientemente discutido el dictamen en lo general. Procede ahora consultar a las señoras y señores diputados, si van a reservar artículos para su discusión en lo particular. Esta Presidencia informa que le han remitido las siguientes reservas:

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, reserva del artículo 1o. del decreto relativo a la Ley de Ahorro y Crédito Popular los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 21 fracción VIII, artículo 37-bis, artículo 37-ter, estos dos artículos propone una adición, o adicionar con un artículo 37-bis, 37-ter, el artículo 38 fracción IV, los artículos 125, 126, 127, 128, y también en su momento propondrá la adición de un artículo decimoséptimo transitorio.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional reserva el artículo 3o. del decreto, por lo tanto se reservan los artículos 10, 21, 26, 33, 59 y propone la derogación del artículo 87 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

¿Hay alguna reserva adicional a las que esta Presidencia ha dado lectura?

En consecuencia se reservan los artículos a los que me he referido por parte del grupo parlamentario del PRD y del grupo parlamentario del PRI; adicionalmente se anuncian las proposiciones de adiciones de artículos nuevos al decreto.

Quiero rogar a la Secretaría instruya para que se den los avisos a que se refiere el Reglamento y ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para recibir la votación en lo general y en lo particular de los artículos del decreto no reservados.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia, se pide al personal de apoyo hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se abra el sistema de votación electrónica, hasta por 10 minutos.

Gracias.

(Votación.)

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Señor Presidente, se han emitido 342 votos a favor y dos en contra.

El Presidente:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 342 votos.

Procede ahora desahogar la discusión en lo particular de los artículos reservados. El primer artículo del decreto reservado es el artículo 1o. del decreto, que es el relativo a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Para impugnar y en su caso proponer adiciones o modificaciones a los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 21 fracción VIII, 37-ter y 38 fracción IV, se ofrece el uso de la palabra al diputado Rodrigo Carrillo Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.

El diputado Rodrigo Carrillo Pérez:

Gracias, con su permiso, señor Presidente:

Con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRD someterá a consideración del pleno reformas y adiciones al proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, artículo 1o. fracción IV y último párrafo.

Artículo 2o., Capítulo II del Título Segundo, relativo a las sociedades cooperativas.

Artículos 4o., 5o., 6o., 21 fracción VIII y una propuesta de adición a los artículos 37-bis y 38 fracción IV se adiciona un transitorio decimoséptimo.

Propuesta de modificación en lo particular, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Título Primero, disposiciones generales.

Capítulo único. Se reforma la fracción IV y el último párrafo del artículo 1o., para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto, fracción IV, establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión y promoción del Sistema de Ahorro y Crédito Popular. Esta ley es de orden público, de utilidad social y de observancia general en todo el territorio nacional.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos, los preceptos de esta ley en general para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma."

Se eliminan del artículo 2o., a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamos, para que no sean reguladas por esta ley, por lo que el artículo queda como sigue:
"Artículo 2o. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las sociedades financieras populares que sean dictaminadas favorablemente por una federación y autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de esta ley, por las federaciones que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para ejercer las funciones de supervisión, auxiliar de las entidades referidas, así como las confederaciones autorizadas por la propia comisión, para que administren sus respectivos fondos de protección."

En el artículo 4o., se elimina la figura de clientes, con objeto de no violentar la naturaleza asociativa de las cooperativas para quedar como sigue:

"Artículo 4o. Se entenderá como ahorro y crédito popular, la captación de recursos en los términos de esta ley, provenientes de los socios de las entidades, mediante actos causantes de pasivo directo o en su caso contingentes, quedando la entidad obligada a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados, así como la colocación de dichos recursos hecha entre los socios."

Se suprime el Capítulo II del Título Segundo de la ley, relativo a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Se reforma el artículo 5o. de la ley, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. Las operaciones que realicen las entidades estarán respaldadas por los fondos de protección, conforme a los criterios y términos previstos en esta ley."

Se reforma el segundo párrafo del artículo 6o., para quedar como sigue:

"Artículo 6o. Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley. Tampoco será aplicable a los fondos comunes de los ejidos y comunidades o a las formas tradicionales de solidaridad y reciprocidad campesinas e indígenas."

Título Segundo. De la organización y funcionamiento de las entidades.

1993,1994,1995

Capítulo I. Disposiciones comunes.

Se reforma el artículo 21 fracción VIII de la ley, para quedar como sigue:

"Artículo 21. En ningún caso podrán ser consejeros de entidades.

Fracción VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público de elección popular, dirigencia partidista o sea ministro o representante de algún culto o asociación religiosa."

Se adiciona un artículo 37-bis, para quedar como sigue:

"Artículo 37-bis. Se permitirá la organización y creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular a través de programas de fomento que incluyan capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional, que les permita en un plazo no mayor a dos años, lograr la consolidación y capitalización necesarios para cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por esta ley. Estos programas podrán desarrollarse por organismos especializados en microfinanzas y por las federaciones bajo la responsabilidad y tutela de una confederación."

Es cuanto, señor Presidente. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Rodrigo Carrillo Pérez.

Ha sustentado su formulación en lo dispuesto por los artículos 124 y 125 del Reglamento.

Para ilustrar el procesamiento a las proposiciones que por escrito usted presente a la Secretaría, quiero rogar al señor Secretario dé lectura al artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Con mucho gusto, señor Presidente.

El artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior dice:

"En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Esto implica que en este momento procede consultar a la Asamblea si habrá algún orador en pro de los términos del dictamen, en relación a los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 21 fracción VIII, 38 fracción IV, toda vez que el artículo 37-bis se propone como una adición y una vez escuchado al orador en pro; habiendo escuchado un orador en contra y uno en pro se procederá a consultar a la Asamblea si se aprueban los artículos.

En caso de proceder a su aprobación estaremos en el supuesto del artículo 124, que es "proponer modificaciones a los artículos aprobados".

¿Hay algún orador en pro?

El diputado Herbert Taylor tiene el uso de la palabra hasta por 15 minutos, para referirse a los mismos artículos a los que se refirió el orador anterior.

El diputado Herbert Taylor Arthur:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras; compañeros legisladores:

Acabamos de escuchar una serie de propuestas de modificación al articulado a las cuales haré los siguientes comentarios:

El primer comentario en lo general, el que la mesa de trabajo que estuvimos integrados por diputados de todos los grupos políticos, los partidos políticos de esta Cámara, que estuvimos integrados miembros de la Comisión de Hacienda, de la Comisión de Fomento Cooperativo, así como senadores de la Comisión de Hacienda, no recibimos en su momento ninguna observación que tuviera qué ver con el articulado en ese sentido.

Tuvimos no menos de 15 reuniones de trabajo, en donde diputados del PRD estuvieron presentes y no presentaron objeción alguna en ninguno de estos puntos como comentario en lo general.

Hablaba del artículo 1o. fracción IV donde agregué al tema promoción. Yo quisiera hacer la siguiente observación, porque ha sido una queja entendible de varios actores del sector de ahorro y crédito popular, donde afirman algo como esto: "esta ley, esta ley no es de promoción. Nos gustaría ver una ley que promoviera, que desarrollara, que facilitara".

Y la respuesta ha sido ésta, amigos: en este momento el sector de ahorro y crédito popular se encuentra en condiciones de anarquía, en condiciones difíciles, en condiciones de desorden. Antes de promover, antes de poner a promover la anarquía hemos de poner orden al sistema. Sin lugar a duda y ha sido un compromiso que un servidor como presidente de la comisión ha tomado, es, el que en su momento nos pongamos de lleno a estudiar todo un sistema que promueva y fomente el sistema cooperativo en su área de crédito y ahorro que permita, que permita una vez ordenado que impulse y se desarrolle.

Pero por otro lado me pregunto: ¿qué mayor promoción que en un momento como hoy, en donde las cajas populares gozan no de todo el crédito por los escándalos conocidos, que se le dé garantía al ahorrador, al futuro y posible ahorrador, el que el movimiento cajista estará ordenado?

El movimiento cajista requiere hoy orden. En el 2o., quitar el tema de "cooperativas" y lo junto con el 4o., que decía que se quite el tema "clientes" no entiendo entonces. Si en el artículo 2o. se está pidiendo que desaparezca la figura de "cooperativas", léase entonces que ésta no es una ley de cooperativas. Y en el artículo 3o., te piden que en congruencia con las cooperativas quitamos el tema "clientes", es una contradicción total. No, aquí estamos regulando al sector y no a cooperativas o no a cooperativas.

Se le va muy de la mano con el tema seis, con el artículo 6o., cuando quieren que se agreguen las figuras de "ahorro en los ejidos". Estamos controlando y estamos ordenando todo aquel que tome crédito y ahorro popular. ¿Qué es esto? No estamos formulando una ley para cooperativas, para sociedades solidarias, para sociedades de ahorro y préstamo, estamos haciendo una ley que ordena a todo el sector de crédito y ahorro popular, o sea, a todo aquel que está captando dinero del ahorrador y en eso vienen incluidos todos, incluye los ejidos.

En el artículo 21 fracción VIII, hablaban también como imposibilidad de formar parte del culto o asociaciones religiosas. Hace un momento el diputado Duarte vino aquí a hablar del padre Velázquez, reconociendo su trabajo y haciéndolo como aval del movimiento cajista; más contradicción no puede ser.

Estamos conociendo y reconociendo que el movimiento cajista en muchos ámbitos tiene liderazgo y fuerza, hoy, de gente metida en diferentes tipos de instituciones, entre ellas las religiosas. La prohibición concreta es para movimientos políticos que quieran utilizar políticamente este movimiento.

Y en la última, en el 37-bis, ...No tengo el dato del 37-bis que argumentaba. Si me pueden pasar por favor la propuesta del 37-bis. Bueno, esta ley no está prohibiéndole a nadie hacer nada, me refiero a esto, están pidiendo que redondeemos, porque pide aquí que se permita las organizaciones y creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular a través de programas de fomento que incluyan etcétera. Todo esto cabe en la ley, si fuera una ley que estuviera prohibiendo: no puede hacer cajas fulano, no pueden hacer aquéllos o se quisiera entender a las cajas como autoridad que solamente pueden hacer aquello que les está permitido, entendería una afirmación de este tipo, pero estamos en la figura de que estamos regulando a figuras sociales que pueden hacer todo aquello que no les sea prohibido. Por lo tanto, agregar un artículo 37-bis, como aquí se plantea, es absolutamente redundante, porque existe sin lugar a duda la posibilidad de desarrollar actividades de esa naturaleza, como lo plantea en el 37-bis.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor diputado don Herbert Taylor.

Se han agotado los oradores inscritos en contra y en pro de los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o. y 21 del artículo primero del decreto.

El diputado Manuel Duarte Ramírez
(desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, para rectificación de hechos, al diputado Duarte.

El diputado Manuel Duarte Ramírez:

Muchas gracias, señor Presidente:

En turno a las propuestas de modificación del decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular expuestas por el diputado Rodrigo Carrillo del PRD y a la argumentación que se ha hecho por parte del diputado Herbert Taylor, quiero dejar algunas precisiones.

Efectivamente no se puede regular, ése es desde el punto de vista de nuestro partido, no se puede regular sin antes promover este sector, sin antes educar a este sector, promoverlo para que siga creciendo, para que se siga extendiendo, desde mi punto de vista este sector ha estado abandonado de apoyos gubernamentales y no se le puede de la noche a la mañana crear una ley, que la mitad de la ley es regulación, supervisión y sanciones y no contiene ningún aspecto de fomento de educación, de apoyo a este sector que desde mi punto de vista ha jugado un papel muy importante sobre todo en el medio rural y en lugares donde la banca comercial no ha tenido sucursales para atender a este sector tan importante y sobre todo a los cooperativistas.

El diputado Taylor señalaba que nuestro partido no había asistido a las reuniones, yo señalé en mi intervención que debido a que consideramos que no era el ambiente adecuado hicimos las proposiciones, él mismo reconoce que este asunto de la promoción fue una idea que recogimos de los cooperativistas principalmente, por eso nosotros estamos insistiendo en que se saque a las cooperativas de esta ley.

Y, finalmente, yo tendría una petición para la Presidencia conforme al Reglamento; en la legislatura pasada se trabajó una iniciativa de Ley de Cooperativas Financieras donde se establecía un mecanismo de regulación y de supervisión, esta iniciativa legalmente tendría que haberse dictaminado porque versa sobre la misma materia en el dictamen que hoy nos ocupa a discusión.

Sobre esto yo solicitaría a la Presidencia que solicite a los exponentes de las comisiones, ¿por qué no se dictaminó esta iniciativa? ¿Por qué no se recogió la experiencia que ahí se plasmo? Porque para elaborar esta iniciativa si se consultó a todo el sector, se hicieron diferentes foros en la Legislatura LVII, ése sería mi comentario.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

Antes de procesar, en un minuto le ofrezco la palabra para rectificar hechos diputado, solamente quiero señalar que estamos en la discusión en lo particular de los artículos reservados y en atención al artículo 124 del Reglamento recibiendo proposiciones de modificación y adición al dictamen.

La solicitud que en su momento hubiera sido pertinente de que la comisión aclarara o las comisiones aclararan sobre el estudio de la Ley de Cooperativas Financieras a las que hace referencia el señor diputado, era para su discusión en lo general; sin embargo, quisiera preguntar a las comisiones dictaminadoras si alguno de sus miembros quiere dar respuesta al planteamiento del diputado sobre la Ley de Cooperativas Financieras presentada en la Legislatura LVII.

Bien, se le ofrece el uso de la palabra, para rectificación de hechos, al diputado Fernando Herrera, hasta por cinco minutos.

El diputado Fernando Herrera Avila:

Con el permiso de la Presidencia:

1996,1997,1998

Consideramos que la altura con que debe manejarse el debate en esta Cámara nos obliga a soslayar todo aquello que no abone a la construcción de un México mejor, pero también nos obliga a responder puntualmente aquellas opiniones que por falta de información, mala fe o por inasistencia al trabajo, se hayan hecho el día de hoy.

Hace unos instantes, veíamos con claridad cómo el PRD le dio la espalda a los ahorradores; cómo se abordó esta tribuna y se dice con una ligereza tal que primero hay que promover, cuando es bien sabido de todos que este sector se encuentra en grandes problemas.

Hoy requerimos una decisión honesta, vertical, de compromiso con los ahorradores y es ahí donde hoy hemos escuchado una gran cantidad de verdades por todos los partidos políticos y una gran cantidad de mentiras por el PRD.

Se argumenta que no se tienen medidas de fomento y promoción para las cooperativas; queremos recordarle nuevamente al diputado Duarte, que esta ley regula la función de ahorro y crédito popular y protege los intereses de quienes celebran operaciones con las entidades; sin embargo, la existencia de estos dos elementos efectivamente sirve para promover las actividades del sector implícitamente.

Esto es, si un ahorrador sabe que su dinero se encuentra protegido por un fondo y que la entidad cuenta con supervisión y vigilancia legal, automáticamente se traduce en un incentivo para que la población ahorre en dichas entidades. Al aumentar el ahorro, se contribuye al crecimiento y desarrollo de las entidades, objetivo principal de la promoción, pues al incrementarse la captación de recursos, se aumenta la capacidad de otorgar créditos a la población de escasos recursos.

Al aumentar la capacidad crediticia de estas entidades, se incrementa las oportunidades para un sector que antes no se encontraba atendido; al incrementarse estas oportunidades reales de progreso, la ley cumple con lo dispuesto en el artículo 25 constitucional. Por eso es importante que el día de hoy aprobemos esta iniciativa en los términos que ha sido propuesta, porque ha sido producto del esfuerzo de todos los actores involucrados y que tienen qué ver en la materia y los únicos que no participaron son quienes hoy hacen objeciones.

Por eso invitamos a un ejercicio de responsabilidad para que el PRD no le dé la espalda a los ahorradores; para que el PRD sea responsable y se sume a este gran esfuerzo; para que el PRD efectivamente cumpla con esa responsabilidad social. Votemos a favor de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Fernando Herrera Avila.

Se concede el uso de la palabra para rectificación de hechos, al diputado Sotelo, a don David Sotelo Rosas.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas:

Gracias señor Presidente; compañeros diputados:

El de la voz, junto con otros compañeros del Partido de la Revolución Democrática, votamos en lo general en favor de esta ley que está en discusión; por tanto, niego por ser del todo falso, que el Partido de la Revolución Democrática esté dando la espalda a los ahorradores. Votamos en conciencia y votamos precisamente con esa libertad que ejercemos en nuestro partido, de representantes de los ciudadanos.

Yo no creo que sea el argumento incitador o provocador el que haga votar en pro o en contra determinada iniciativa; creo que deben de ser los argumentos de carácter jurídico, constitucional, lógico, los que debemos esgrimir en esta tribuna y en la elaboración de los distintos dictámenes. De ahí que mi compañero Manuel Duarte venga aquí a reservar artículos y a hacer la exposición de su parecer por cuanto a las tradiciones o reformas que mejor le parecen y no es con argumentos de descalificación a un partido político, como los diputados votarán en favor o en contra de determinada discusión en un artículo determinado.

Yo pediría a mis compañeros del Partido Acción Nacional la mesura en las expresiones, sobre todo por cuanto precisamente ha sido el Partido de la Revolución Democrática quien se ha significado a lo largo de estos años y sobre todo las pasadas legislaturas, por la defensa a ultranza de los intereses de los ciudadanos ahorradores y sobre todo por la reivindicación de aquéllos quienes se vieron defraudados.

Les agradezco su atención y le agradezco el turno, señor Presidente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Por el contrario, diputado don David Sotelo Rosas, muchas gracias.

Quiero rogar a la Secretaría consulte a la Asamblea si después de haber escuchado al los diputados Rodrigo Carrillo Pérez, Herbert Taylor Arthur, Manuel Duarte Ramírez, Fernando Herrera Avila y David Sotelo Rosas, consideran suficientemente discutido en lo particular los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 21 fracción VIII, la proposición del 37-bis y 38 fracción IV de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos que ha mencionado.

Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Los diputados que estén por la negativa, manifestarlo de igual manera... Unanimidad por la afirmativa, Presidente.

El Presidente:

Están suficientemente discutidos los artículos señalados.

Ahora le ruego, señor Secretario, consulte a la Asamblea si autoriza que se reserven estos artículos para su votación nominal en conjunto.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si aprueba que los artículos mencionados y cuya discusión se ha considerado suficiente, sean reservados para su votación en conjunto.

Los que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Los diputados que estén por la negativa, manifestarlo de igual manera... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente:

Se reservan para su votación en conjunto.

Quiero aclarar el procesamiento de las proposiciones planteadas por escrito y firmadas, que con fundamento en el artículo 124 y 125 del Reglamento ha presentado el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Como se refiere el artículo 124, en la sesión que sea definitivamente votado un dictamen, se pueden proponer modificaciones a los artículos aprobados.

En caso de ser aprobados por la Asamblea estos artículos que se reservaron para su votación en conjunto, procesaremos una por una las proposiciones planteadas por el grupo parlamentario del PRD, en los términos del artículo 124 y 25 del Reglamento.

Gracias, señor Secretario.

Procede ahora ofrecer el uso de la palabra para tratar en una sola intervención los artículos reservados por el diputado Silvano Aureoles Conejo, que se refieren a la proposición de un artículo 37-ter, el artículo 125, 126, 127, 128 y un artículo decimoséptimo transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Se concede el uso de la palabra para este propósito hasta por 15 minutos, a don Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del PRD.

El diputado Silvano Aureoles Conejo:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Llamo su atención en estos artículos que hemos reservado, por considerarlos de vital importancia para el sector a que voy a hacer referencia.

En primer lugar me permito argumentar el artículo 37-ter. La ley está pensada, la que aquí se ha presentado y se ha votado, para ordenar y regular las diversas organizaciones de ahorro y crédito existentes en el país, su nivel de complejidad, costo de operación asociado para cumplir los requisitos de ley y poder ser reconocidas y el nivel de capacitación; pero no contempla mecanismos de fomento o facilidades para que se organicen nuevas instituciones y crezcan gradualmente hasta lograr obtener su reconocimiento. En especial esto es importante para las zonas campesinas, que son las mayoritarias en el país, donde el aislamiento y la dispersión geográfica hacen que este tipo de organismos sean constituidos a partir de pequeños grupos: 30, 50 ó 60 personas con aporte de capitales pequeños que van creciendo en forma gradual.

Estas iniciativas tardarán meses o años en lograr el nivel básico considerado por la ley para ser autorizados por la comisión, por lo tanto proponemos incorporar un artículo específico que establezca un mecanismo de organización para estas iniciativas, que les dé tiempo y les permita alcanzar un nivel adecuado de número de socios, capital y operaciones para ser autorizados, pero para lograr esto y puedan tener acceso a los mecanismos de capacitación, asistencia técnica y estén tuteladas por un organismo especializado.

Recordamos que las zonas rurales pobres y marginadas que existen en este país rebasan las 180 mil, con promedio que no rebasa los 500 habitantes, así que este apartado permitirá compensar oportunamente y oportunidades para que también éstos puedan constituir los organismos, que puedan y que se facilite que estas entidades de ahorro y crédito popular actuantes en el medio rural, tengan la normatividad específica que rige su organización y funcionamiento.

Es de vital importancia reconocer que el mundo rural tiene una especificidad de funcionamiento diferente al ámbito urbano. En estas diferencias de reglamentación deben ser consideradas las dificultades de comunicación y acceso en las regiones, horarios y días de trabajo determinados por los ciclos agrícolas, plazos más largos de inversión a los créditos comparativamente con el medio urbano, que tiene una alta rotación de calidad, la calificación de riesgo de las actividades económicas y su alta concentración en actividades económicas agrícolas, entre otros aspectos.
Por lo anterior, es importante reconocer que la reglamentación secundaria que derivará de la ley debe de reconocer la especificidad rural, independientemente de la figura jurídica de que se trate.

El artículo que se propone, el 37-ter, dice lo siguiente: "las entidades de ahorro y crédito popular que actúen en el medio rural se regirán, para efectos de su organización y funcionamiento, por la reglamentación específica que para entidades financieras rurales sea determinada por la Comisión Nacional Bancaria con base en esta ley. En esa reglamentación se establecerán los mecanismos específicos para la creación de estas nuevas entidades".

En lo relativo a los artículos 125, 126, 127 y 128, proponemos una redacción diferente por lo siguiente:

Por su naturaleza y función considerada de interés público y de gran impacto para el desarrollo económico local con equidad, las entidades de ahorro y crédito popular requieren de un tratamiento fiscal específico que les promueva y les permita su crecimiento y expansión. Para ello proponemos que la ley incluya este reconocimiento explícito a fin de que sean correlacionadas con las leyes y códigos fiscales correspondientes.

La redacción de los artículos quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 125. Las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas y reconocidas por la comisión y organismos de integración que se ubiquen en el nivel uno y dos de esta ley y de los reglamentos emitidos por la comisión, serán consideradas como personas no contribuyentes para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta."

"Artículo 126. Las entidades autorizadas a operar con niveles tres y cuatro, recibirán un tratamiento diferenciado; las cooperativas como organismos no contribuyentes y las sociedades financieras populares como contribuyentes."

1999,2000,2001

"Artículo 127. Las federaciones y confederaciones autorizadas de conformidad de esta ley serán consideradas de interés público por su función promotora, por lo cual recibirán un tratamiento de no contribuyentes."

"Artículo 128. Los depósitos y rendimientos por éstos generados, correspondientes a los pequeños ahorradores, socios o clientes de las entidades de ahorro y crédito popular estarán exentas del impuesto sobre la renta."

En el caso, señor Presidente, del artículo decimoséptimo, propuesto en las reservaciones, corrijo, es el decimosexto y me permito argumentar. Actualmente el sector de ahorro y crédito popular está conformado por casi 950 organismos distribuidos en el territorio nacional con muy diversos grados de consolidación organizativa y financiera. La gran mayoría nunca han sido regulados ni supervisados; existe el temor de no poderse integrar a la nueva ley por los costos financieros y las inversiones adicionales que incluiría muy alto costo y explicar, en parte, también las resistencias y protestas que se han presenciado en los últimos meses con relativo a lo aquí expuesto.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular exigirá a los altos niveles de desempeño operativo y de calidad en composición de los activos financieros aun y cuando contempla cuatro niveles de consolidación es muy probable que un gran número de organismos no logrará alcanzarlo por los costos y preparación a incorporarse plenamente en el nuevo marco legal.

No podemos considerar esta ley que pretende controlar y regular el sector financiero popular sin reconocer que éste requiere de un programa de fomento y apoyos para su organización, para su modernización, fortalecimiento institucional y capacitación de sus empleados y directivos.

Se han gastado miles de millones de pesos en rescates bancarios o de rescate para los ahorradores por fraudes que se pudieron evitar si el Estado hubiera reconocido y fomentado desde hace décadas al sector de finanzas populares; con un presupuesto mucho menor se podría garantizar que millones de mexicanos logren acceso a servicios financieros.

Es una obligación ahora invertir en el fortalecimiento del sector, la ley no es garantía de su consolidación y funcionamiento, es imprescindible establecer un programa de fomento para la transición, para que la transición sea lo más exitosa posible, para ayudar al máximo número de instituciones de ahorro y crédito popular a incorporarse plenamente al sistema que establecerá la nueva ley; apoyarlos para que puedan organizar los servicios de capacitación y de asistencia técnica,desde sus organismos de integración y apoyar financieramente en forma gradual los costos de supervisión.

Para ello, proponemos, compañeras y compañeros, el artículo decimosexto transitorio: para lograr la incorporación plena de los organismos dedicados al ahorro y crédito popular a esta ley, el Gobierno Federal a través de la secretarías de la Administración Pública, que tengan relación con la materia, establecerán un programa de fomento y apoyo a la transición mediante el cual los organismos, sus federaciones o confederaciones reciban apoyos financieros que les permitan establecer programas de capacitación, de asistencia técnica, equipamiento, sistemas informáticos y fortalecimiento institucional, en forma especial se considera el financiamiento a las unidades de supervisión de los mismos organismos.

Llamo su atención en estas observaciones que hemos presentado, compañeras y compañeros, porque en el cuerpo de la ley, particularmente lo que tiene qué ver con el financiamiento rural, con los esquemas de ahorro y crédito popular en el medio rural, quedaron bastante ausentes.

Valdría la pena que las compañeras y compañeros diputadas y diputados de las comisiones, así como las fracciones que han votado en favor de este instrumento de ley, reconsideraran la posibilidad de incorporar parte de estos elementos que hemos expuesto, por considerarlos de vital importancia, para consolidar los organismos, en su mayoría pequeños de ahorro y crédito popular que se dan en el campo.

Mayoritariamente estos organismos, compañeras y compañeros, los encontramos en sectores vulnerables de la sociedad, hago mención de que en la mayoría de los casos, son pequeños grupos de mujeres que crean estas cajas de ahorro para beneficio familiar y para resolver problemas del ingreso familiar.

Valdría la pena pues y llamo la atención por ser un sector de interés fundamental para nosotros y creo que lo es para todos ustedes, que estas observaciones puedan adicionarse en el cuerpo de la ley.

Agradezco su atención y muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado don Silvano Aureoles Conejo.

Consulto a la Asamblea si hay un legislador que quiera hacer uso de la palabra en pro de los términos del dictamen, en relación a los artículos impugnados por el diputado Silvano Aureoles Conejo, del PRD.

Diputado Herbert Taylor, se le concede el uso de la palabra, en pro de los artículos del dictamen.

El diputado Herbert Taylor Arthur:

Con su permiso, señor Presidente:

He de reconocer la recta intención y buen deseo del diputado, mi amigo Silvano, el diputado planteaba modificaciones a cuatro artículos y después al transitorio, agregar un artículo 37- ter, donde buscaría mecanismos y técnicas para asistencia a las pequeñas cooperativas que estuvieran fundando y que fueran a subir a este nivel.

Creo que es importante que expliquemos, más que el cuerpo de la ley los mecanismos, que se están viviendo y los dos años de la transición que estará viviendo este nuevo sistema de ahorro y crédito popular.

Sin duda, a partir de puesta en marcha esta ley, pasarán dos años, donde los organismos tendrán que ir capacitándose, subiéndose, apoyando hasta llegar a condiciones de encontrarse en sanidad financiera. En dos años en donde primero tendrán que hacerse las federaciones, federaciones que nacerán a partir de que 10 entidades, aun todavía no existentes, le dan su aval de quererse confederar en ese grupo.

A partir de ahí la fuerza de las federaciones se irá dando, en la medida que vaya teniendo mayor cantidad de entidades, que colaboren y que participen dentro de su gremio, ésta es la figura, éste es el método que durante 50 años se ha organizado el sector de cooperativas. Por lo tanto, a decir de las mismas instituciones que hoy ya son federaciones y que aspiran a ser federaciones en el marco de la ley, su función fundamental estos dos años va a ser primero capacitarse ellos, sí y después ir capacitando y preparando a aquellas instituciones que se vayan subiendo a la ley, porque recordemos que esta ley no está hecha a base de un mandato del Presidente o del poder, sino a base de lo que pidieron los cooperativistas y lo que ellos han pedido del sector es exactamente en sentido contrario, que con buena fe, -dice el diputado Silvano-, dé apoyo.

Este no es el apoyo que están pidiendo, el apoyo que ellos piden es la ley y que se les permita entonces, ir ellos mismos preparando y capacitando como lo han hecho durante 50 años; ellos no han pedido y ellos por el contrario están afirmando que irán a apoyar a todo el sector. Hay que entender la lógica piramidal que está teniendo y que ahí se organizan ellos.

Después hablaba de los incisos I y II, donde hablaba que quería tener dos tipos de contribuyentes: en los niveles uno y dos que son los niveles más sencillos y más simples de organización de cajas de ahorro o cajas de crédito y ahorro popular, el diputado mencionaba que a las de uno y dos se les considerara no contribuyentes. Yo entiendo su recta intención, pero la figura de no contribuyente no va en relación de su tamaño, sino en relación de su organización y figura jurídica. Sin duda, las cooperativas son consideradas no contribuyentes porque no tienen fin de lucro; en cambio las sociedades financieras populares, sin importar el nivel que tengan, tendrán que ser consideradas con fines de lucro como cualquier contribuyente o persona moral, no por el nivel; porque entonces estaríamos buscando que existieran sociedades anónimas volviendo a fingir figuras que no son, tomando condiciones de una y dos para hacer evasión fiscal y ser no contribuyentes.

Yo creo que la figura radica fundamentalmente en su naturaleza más que en su tamaño, porque entonces no encontraríamos un incentivo para que una institución tipo dos, que sería una medianita, estuviera aspirando a crecer a nivel tres cuando se va a convertir en contribuyente, cuando su naturaleza es cooperativa de no contribuyente o sea, creo que la recta intención del diputado Silvano acabaría chocando con la realidad.

Hablaba de los artículos, 125, 126, 127, 128. Los artículos 125, 126, 127 y 128, aquí son artículos de sanciones; no son artículos que vayan con lo referente a lo que dijo el diputado Silvano, pero mucho tiene qué ver con este régimen de no contribuyentes.

Por último, hablaba del transitorio, que se diera un programa de fomento y de apoyo. Es importante que hablemos otra vez de la etapa de la transición, dos años en donde las cajas se van a subir.

Les quiero decir que en este momento, con el trabajo que estuvimos realizando con la Secretaría de Hacienda, en efecto, decía el diputado Manuel Duarte que estuvimos con Hacienda trabajando, con el Patronato del Ahorro Nacional, con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la Cámara de Senadores y Diputados también estuvimos trabajando; hemos encontrado mecanismos y fórmulas en donde a base del Patronato del Ahorro Nacional, que en otra iniciativa que se tiene ya aquí y que deberá de dictaminarse, se está pretendiendo que se convierta en la banca de ahorro popular y se convierta en banca de segundo piso a ella y ahí es a donde van a ir los mecanismos y los incentivos, diputado, para que empiece a generarse.

Ya de hecho se está en pláticas con instituciones canadienses como la de desjeardan, alemanas, españolas que tienen la intención de venir a apoyar este movimiento; también se tiene pláticas con instituciones de cooperativistas norteamericanas y que están encontrando incluso posibilidad de recursos y de apoyos internacionales por parte del Banco Mundial para apoyar este movimiento en esta etapa fundamental de transición.

Está contemplado, se está dando y seguirá dando.

Eso sería cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Herbert Taylor Arthur.

Ruego a la Secretaría, consulte a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos, toda vez que han hablado quienes han deseado hacerlo: el diputado Silvano Aureoles Conejo y el diputado Herbert Taylor Arthur, sobre los artículos 37-ter, como propuesta de adición, artículos 125, 126, 127 y 128 y la adición de un decimoséptimo transitorio, que nos corrigieron es un decimoctavo artículo transitorio.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si el punto en debate se considera suficientemente discutido.

En votación económica, quienes estén por la afirmativa, manifestarlo...

Quienes estén por la negativa... Por unanimidad en favor, señor Presidente.

El Presidente:

Se consideran suficientemente discutidos los artículos a los que se refirió el diputado Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del PRD.

Hasta aquí se han discutido en lo particular los artículos contenidos en el artículo 1o. del decreto. Hay reservas sobre artículos, del artículo 3o. del decreto que contiene la Ley General de Sociedades Cooperativas, en sus artículos 10, 21, 26, 33, 59 y la proposición de que se derogue el artículo 37.

La reserva de estos artículos es también con el propósito de formular modificaciones o adiciones al dictamen. Por lo tanto, se concede el uso de la palabra para referirse a estos artículos reservados, en un solo acto. Y para formular las proposiciones de modificaciones y adiciones al diputado Manuel Medellín Milán, hasta por 15 minutos.

El diputado José Manuel Medellín Milán:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

2002,2003,2004

Efectivamente algunos diputados miembros de las comisiones y en particular los presidentes de la Comisión de Hacienda y de Fomento Cooperativo, al igual que el diputado Enrique de la Madrid y un servidor, reservamos el artículo 3o. del decreto, que en su conjunto como artículo 3o. se refiere a modificaciones a la Ley General de Sociedades Cooperativas, para atender algunas cuestiones que se consideran importantes y en apoyo y fortalecimiento del ahorro popular y en particular de la actividad de las cooperativas orientadas al ahorro popular.

En esta modificación del artículo 3o. del decreto, permanecen intocados los artículos 26, 33 y 87, con relación al dictamen, es decir, se juntan las propuestas de la comisión respecto a esos tres artículos que hacen modificaciones importantes a la Ley de Sociedades Cooperativas. Pero por otra parte plantean temas complementarios de estas propuestas y que consideramos en uno de los casos indispensable y en los otros muy convenientes de realizar.

La propuesta que resulta indispensable es aquella que modifica el artículo 21 de la Ley de Sociedades Cooperativas, que describe, enumera, el tipo de cooperativas que pueden existir. Ese artículo 21 en su actual texto habla de que pueden existir cooperativas de consumidores y cooperativas de productores. Sólo esas dos categorías.

Y en el proyecto de dictamen que está a discusión, en la modificación al artículo 26, se excluyen a las sociedades de ahorro y préstamo, del genérico de cooperativas de consumidores y por lo tanto, estas cooperativas de ahorro y préstamo no quedan clasificadas en esas nomenclaturas de cooperativas de consumidores y por lo tanto quedarían excluidas de los tipos de cooperativas a que se refiere el artículo 21 y por lo tanto quienes firmamos esta propuesta proponemos que el artículo 21, al referir las clases de cooperativas que forman parte del sistema cooperativo, diría: fracción I de consumidores de bienes y/o servicios; fracción II de productores y/o servicios y fracción III, que es la que se agregaría, de ahorro y préstamo.

De otra suerte, si no hacemos esa modificación al excluirlas del genérico de cooperativas de consumidores quedarían fuera de los tipos de cooperativas que prevé la ley y por lo tanto inexistentes. Hay que mencionarlas, pues, en el artículo 21 de la ley.

Por otro lado, hay una disposición que contiene la actual Ley de Sociedades Cooperativas y que tienen prácticamente todas las leyes de cooperativismo en el mundo, que la tienen la Organización Mundial del Cooperativismo en lo que llaman la ley marco y que consiste en un fondo para educación sobre cooperativismo. Quienes creemos en el cooperativismo, quienes sabemos que es una opción de desarrollo, sabemos que la educación para el cooperativismo es fundamental y por lo tanto todas las leyes prevén un fondo de educación para el cooperativismo. Que en alguna época fue tasado como un porcentaje de los ingresos.

Sin embargo, la tendencia actual y así está registrado en muchas de las convenciones internacionales de cooperativas, es tasarlo como un porcentaje de los excedentes y no de los ingresos. Nuestra ley habla de que deben constituirse fondos para la educación cooperativa con el porcentaje que acuerde la asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los ingresos del mes.

De tal suerte que en un momento dado el 1% de los ingresos puede ser una porción demasiado elevada. Si una cooperativa tiene excedentes, que es el término que se usa en el cooperativismo para hablar de utilidades, si tiene excedentes del 5% de los ingresos, destinar al fondo el 1% de los ingresos significaría la quinta parte del total de los excedentes y esto sería un monto desproporcionado.

De tal manera que estamos proponiendo para el artículo 59, que en lugar de tasar el fondo de educación cooperativa como el 1% de los ingresos totales, lo cual podría ser especialmente complicado en el caso de las sociedades de ahorro y préstamo y por eso se incluye, se propone incluir en este dictamen sea no el 1% de los ingresos, sino el 1% de los excedentes.

Finalmente como un segundo párrafo del artículo 10, formando parte siempre de este artículo 3o., del dictamen, se propone que como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, puedan utilizarse las disposiciones de la Ley de Sociedades Mercantiles.

Y esto no tiene otro propósito más que fortalecer nuevamente el cooperativismo porque la Ley de Sociedades Cooperativas es omisa en muchos puntos que tienen qué ver con procedimientos de extinción, de fusión, de escisión, de registro y frecuentemente las sociedades cooperativas en sus relaciones con la autoridad y con la sociedad enfrentan problemas por lagunas en la ley, que pueden ser perfectamente cubiertas si la legislación de sociedades mercantiles se aplica supletoriamente.

Esto da por descontado en que en primer término se considera desde luego las disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas. Para el caso de las de ahorro esta nueva Ley de Ahorro y Crédito Popular y solamente en lo que no contravenga estas leyes, en forma supletoria, la Ley de Sociedades Mercantiles.

Y además el proyecto dice que también en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de las cooperativas.

Se trata de cubrir esas lagunas, que suelen ser un problema operativo de las cooperativas.

Con estos tres artículos en añadidos de los que ya están contemplados en el 3o. del decreto, el texto sería el siguiente:

"Artículo 3o. Se reforman los artículos 26, 33 y 59, es el agregado, se deroga el artículo 87, como está en el dictamen y se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 y una fracción III al artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 10. Este texto ya existe en la ley. Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas". Eso ya forma parte del texto de la ley actual. Y se propone añadir el siguiente párrafo: "se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas".

"Artículo 21. Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

Fracción I. De consumidores de bienes y/o servicios.

Fracción II. De productores de bienes y/o servicios y
Fracción III. Que sería el añadido. De ahorro y préstamo".

Artículos 26 y 33 conservan el texto del dictamen.

En el 59 se propone que diga: "el Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes".

Artículo 87 se deroga tal y como está en los términos del dictamen.

Señor Presidente, honorable Asamblea: es la propuesta que hacemos algunos diputados, incluidos los presidentes de las comisiones y que no nos persigue otro propósito más que fortalecer este proyecto de Ley de Ahorro y Crédito Popular, el cooperativismo, sin dejar de mencionar que quedan algunas cuestiones que seguramente la Comisión de Fomento Cooperativo en esta legislatura atenderá para que esta ley se adecúe a los tiempos que vivimos y efectivamente el cooperativismo sea una forma de desarrollo para las clases populares.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, don José Manuel Medellín Milán; procede ahora preguntar a la Asamblea si algún señor legislador o alguna diputada haría uso de la palabra en pro de los términos del dictamen sobre los artículos a los que se ha referido el diputado Medellín.

El diputado Alfonso Sánchez Rodríguez, para referirse a estos artículos a favor del dictamen.

Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Sánchez Rodríguez, hasta por 10 minutos.

El diputado Alfonso Sánchez Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Voy a ser muy breve en el uso de la voz para apoyar las propuestas de quien me antecedió, porque hemos analizado con detenimiento que, en efecto, las modificaciones de las cuales ha sido objeto, vienen a dar un marco más correcto a lo antes expuesto. Y es obvio que se omitió el articulado de la propuesta de crédito y ahorro y es muy pertinente dejar en claro que el 1% que se mantuvo ahorita en la propuesta viene siendo correcto que deben de ser los excedentes, puesto que hay otros apoyos como son el fondo de rescate; hay otras participaciones que harían más gravosa esta actividad.

Yo no quiero ser muy largo en mi intervención, nada más establecer el apoyo a las adiciones correspondientes que planteó el señor diputado y decir que esta actividad da muestra de una sensibilidad y apoyo para aquellos que quieren verse beneficiados con esta ley.

Muchas gracias. No tengo más comentarios.

El Presidente:

Gracias, diputado Alfonso Sánchez Rodríguez.

Le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si una vez que hemos escuchado a don José Manuel Medellín Milán y a don Alfonso Sánchez Rodríguez, considera suficientemente discutidos los artículos reservados del artículo 3o. del decreto.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si el asunto en debate está suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Los que estén por la negativa de igual manera.... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario. Le voy a pedir a la Secretaría me auxilie en el procesamiento de la parte que sigue.

Se han considerado suficientemente discutidos todos los artículos que habían sido reservados y en los planteamientos de los señores diputados, han aprovechado para formular sus proposiciones de modificación o la adición de artículos al decreto.
Se han fundamentado estas proposiciones en el artículo 124 y 125 del Reglamento. Quiero rogar a la Secretaría dé lectura al artículo 125 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

"Artículo 125 del Reglamento para el Gobierno Interior. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitirá, se pasará a la comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada."

Servido, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor diputado. La práctica... ¿Sí señor diputado?

Le concedo el uso de la palabra hasta por cinco minutos, para rectificar hechos al diputado Manuel Duarte e inmediatamente después continuaré con la explicación del procedimiento que quiero proponer a la Asamblea.

Tiene usted el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.

El diputado Manuel Duarte Ramírez:

Gracias, señor Presidente:

Nada más en alusión al artículo 125 que se ha propuesto que se lea por el diputado Secretario, este artículo prevé dos supuestos; en el primer supuesto dice: "admitida, se pasará a la comisión..." esto, para respetar el proceso legislativo, en otras palabras quiere decir que si se ha admitido la adición o modificación propuesta por el diputado que me antecedió, el dictamen debe de pasarse a la comisión.

Muchas gracias.

2005, 2006,2007

El Presidente:

Bueno, es que se adelanta a los hechos diputado, tiene la palabra para rectificar hechos de lo que estoy apenas diciendo, hemos leído para ilustrar la determinación de los trámites que esta Presidencia pretende orientar con toda corrección y con toda pulcritud y hay que vincular el artículo 125 precisamente con el 124 que ya también se leyó, llegado el momento de una discusión y de la sesión en la que definitivamente se apruebe un dictamen, los artículos aprobados podrán ser modificados siempre y cuando se desahogue el procedimiento del artículo 125, que acabamos de leer.

Se requiere en todo caso que la Asamblea determine si admite o no a discusión las propuestas, dice el artículo 125, como lo hemos escuchado, "que leída por primera vez que sea la proposición, se preguntará a la Asamblea si se admite o no a discusión" y no hay que adelantar el destino de una proposición que sea aceptada por la Asamblea porque sólo la Asamblea puede considerarla de urgente resolución y votarla sin que sea pasada por comisión, que es a lo que iba a referirme.

En ocasiones anteriores y basado en la práctica parlamentaria, cuando las comisiones presentan modificaciones a los artículos contenidos en los dictámenes que generan, se ponen primero a votación las proposiciones y luego se votan los artículos modificados por las comisiones.

Este no es el caso de las proposiciones planteadas por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, por el diputado Silvano Aureoles Conejo y por el diputado José Manuel Medellín Milán.

Procede poner a votación los artículos reservados en los términos planteados por el dictamen. Si son aprobados, procede poner a consideración de la Asamblea en votación económica si se aprueba cada una de las modificaciones planteadas; las que sean aprobadas por la Asamblea, sólo la Asamblea puede considerarlas de urgente y obvia resolución y ponerlas de inmediato a discusión y votación.

Ese será el procedimiento que aunque es más largo, es absolutamente transparente en términos de los artículos que fueron invocados, que son los artículos 124 y 125. La Asamblea podrá determinar que son de admitirse una proposición, no considerarla de urgente resolución y turnarse por lo tanto a la comisión para su conocimiento, estudio y dictamen posterior.

¿Tiene alguna observación, señor diputado?.. y alguna recomendación también, alguna ayuda a la Presidencia se la vamos a apreciar. Activen el sonido por favor.

El diputado Manuel Duarte Ramírez
(desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente:

Yo considero que se está violentando el procedimiento legislativo.

El artículo señala que admitida la proposición o modificación, inmediatamente será turnada a la comisión. Esto tiene su sentido porque... ése es el procedimiento legislativo, que las iniciativas y proposiciones se discutan en el seno de las comisiones, que es, desde mi punto de vista, el espectro amplio para que se puedan hacer con todo cuidado y con toda precisión las modificaciones a cualquier iniciativa o proposición.

El Presidente:

Sí, señor diputado.

Quiero rogar a la Secretaría dé lectura a los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso General, de esta Cámara de Diputados.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Artículo 59. En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución.

Servido señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Perdón, hay un segundo párrafo, ¿lo omito?

El Presidente:

No, por favor. No omita nada.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III, IV del inciso b del artículo 37 de la Constitución General, la comisión legislativa correspondiente podrá formular dictamen resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de decreto tantos artículos como permisos se consideren, sin perjuicio de que puestos a discusión si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado.

Hasta ahí el artículo 60.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Si, diputado Levín Coppel.

Activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado Oscar Guillermo Levín
Coppel (desde su curul):

Nada más para decirle que creo que quedó muy claro el procedimiento que dice nuestro propio Reglamento Interno; simplemente proponerle que lo ponga a consideración si es de urgente y obvia resolución.

El Presidente:

Sí. Antes de eso, diputado, lo que es, lo que quiero dejar muy claro es que las proposiciones están planteadas todas ellas, en función del articulado de un dictamen que sale hoy a discusión y votación en el pleno; van orientadas a perfeccionar y mejorar el dictamen y las leyes que contiene en este momento de su aprobación, pero se seguirá escrupulosamente los tramites de los artículos del Reglamento que se han referido en este procesamiento.

Se ha autorizado por parte de la Asamblea, reservar para su votación nominal en conjunto, los artículos reservados, salvo... no hemos preguntado ello en lo relativo al artículo tercero del decreto, por lo tanto habría que preguntar a la Asamblea si autoriza que la votación de los artículos reservados del artículo tercero del decreto se reciban en un solo acto.

De ser aprobados estaríamos en uno de los supuestos del artículo 125, señor diputado y en ese momento procesaremos cada una y una por una las proposiciones planteadas con relación al dictamen que está a discusión.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza recoger...

Si, diputado Manuel Duarte.

El diputado Manuel Duarte Ramírez
(desde su curul):

En relación a la propuesta de modificación hecha por el diputado Medellín, del Partido Revolucionario Institucional, se ha mencionado que si es de obvia resolución podría pasarse a aprobar en este momento, pero creo que está a destiempo la mención siquiera de que sea por obvia resolución, dado que ya se pasó a votación si se admitía o no se admitía.

La propuesta está admitida y desde mi punto de vista en referencia al precepto citado, es remitirla a la comisión.

El Presidente:

No, diputado. Las proposiciones, no sólo la del diputado Medellín, todas las que se han planteado, ninguna se ha sometido a votación de la Asamblea para saber si se admiten o no a discusión; sólo se han recibido y como fueron planteadas particularmente las propuestas del diputado Rodrigo Carrillo Pérez y del diputado Silvano Aureoles Conejo, con fundamento en el artículo 124 y 125 se están procesando conforme a ese dispositivo reglamentario.

Todavía no han sido admitidas a discusión ninguna de ellas y a todas se les dará el mismo trámite, porque todas fueron presentadas en función de un dictamen y pretendiendo modificar artículos de ese dictamen tanto en su artículo 1o. del decreto, como en el artículo 3o. del decreto.

Están reservados. Todo lo demás está votado en lo general y en lo particular los artículos no reservados y sólo falta preguntarle a la Asamblea si autoriza recibir la votación nominal en conjunto, de todos los artículos reservados; puede la Asamblea optar por votar artículo por artículo reservado, de forma tal que esta Presidencia tiene que consultar a la Asamblea si autoriza que se reciba en un solo acto la votación de los artículos reservados. Todo esto lo hemos hecho en casi todos los dictámenes que se han procesado ante este pleno y yo quiero suponer que se está tratando de colaborar con la Presidencia en la conducción de la sesión y no lo contrario.

Consulto a la Secretaría... Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza recibir la votación nominal de los artículos reservados del artículo 3o. del decreto del dictamen en un solo acto.

Señor Secretario, consulte a la Asamblea si autoriza recibir la votación nominal de los artículos reservados del artículo 3o. del decreto en un solo acto.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si autoriza votar en un solo acto los artículos reservados correspondientes al artículo tercero del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, manifiéstenlo en votación económica...

Los diputados que estén por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

La Asamblea ha autorizado, entonces, recibir por bloques los artículos reservados y tratados por los distintos oradores. El primero de ellos que fue el planteado por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, se refiere al artículo 1o., 2o., 4o., 5o., 6o. Esta es una adición. Artículo vigesimoprimero fracción VIII; el artículo 37-bis es una proposición de adición; el artículo 38 y la fracción IV; 38 fracción IV, todos ellos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular contenido en el artículo primero del decreto.

Quiero saber, señor Secretario, si hay alguna impugnación al trámite de recoger en un solo acto los artículos reservados y tratados por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, que son los que he citado, en sus términos, si autoriza la Asamblea recibir la votación en sus términos, los artículos tratados por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea por instrucción de la Presidencia, si autoriza a recibir en sus términos, votar en sus términos los artículos a que ha hecho referencia, relativos a la propuesta del diputado Rodrigo Carrillo Pérez, del artículo primero del dictamen.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Al parecer no está claro.

El Presidente:

Vamos a ver.

La Asamblea ha autorizado recoger la votación en conjunto de los artículos tratados por tres diputados.

Primero. El diputado Rodrigo Carrillo Pérez trató los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 21, fracción VIII y 38 fracción IV del artículo primero del dictamen, que se refiere a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

En consecuencia, procede tomar la votación nominal de estos artículos reservados, pero antes de eso quiero saber si hay alguna duda.

Señor diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez
Marín (desde su curul):

La pregunta que hace la mesa directiva es que si se aprueban las modificaciones propuestas por el diputado Carrillo

El Presidente:

No, simplemente quiero saber si no hay duda de lo que se va a votar.

2008,2009,2010

Se va a votar en lo particular los artículos reservados y tratados por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, que son el artículo 1o., 2o, 4o., 5o., 6o., 21 fracción VlIII y 38 fracción IV de la Ley del Ahorro y Crédito Popular, que están contenidos en el artículo 1o. del dictamen, en sus términos. Está entendido.

Proceda entonces la Secretaría a dar los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y ordenar se abra el sistema electrónico de votación para recibir la votación nominal de los artículos reservados y tratados por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, en los términos del dictamen, por 10 minutos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se ordena dar los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y se abra el sistema de votación electrónico hasta por 10 minutos, para recibir la votación relativa a los artículos.

El Presidente:

Permítame, señor Secretario, antes de que ordene la apertura. Diputado Herbert Taylor.

El diputado Herbert Taylor Arthur
(desde su curul):

Señor Presidente, pregunto para claridad del procedimiento. En este momento que se abre el sistema de cómputo de votación, vamos a votar a favor del dictamen los que estuviéramos porque continuara en las condiciones en que fue presentado a la Asamblea. ¿Es correcto esto?

El Presidente:

Se van a votar en los términos del dictamen, los artículos reservados del dictamen y que fueron tratados por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, que se refieren al artículo 1o. del decreto, que a su vez se refiere a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Se están votando los artículos reservados. En caso de ser aprobados luego se procesarán las proposiciones planteadas por los señores diputados. En este momento, después de agotada la discusión en lo particular, se recoge la votación en lo particular de esos artículos. Para no hacerlo de uno por uno se va a recibir por bloques tratados por los señores diputados. ¿Está claro?

Proceda la Secretaría.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se ordena abrir el sistema de votación hasta por 10 minutos, para votar los artículos reservados en los términos en que aparecen en el dictamen en su artículo 1o.

Se ruega a los diputados que tengan problemas con el sistema electrónico de votación, lo reporten oportunamente a esta Secretaría.

(Votación.)

Con una votación de 324 a favor y 29 en contra, mayoría a favor, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobados en lo particular los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 21 fracción VIII y 38 fracción IV de la Ley de Ahorro y Crédito Popular que habían sido reservados.

Aprobados por 324 votos a favor.

Proceda ahora la Secretaría a solicitar se abra el sistema de votación para recibir la votación de los artículos 125, 126, 127, 128 y decimosexto transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, reservados por el diputado Silvano Aureoles Conejo.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se ordena abrir el sistema de votación, hasta por 10 minutos, para recibir la votación sobre los artículos 125, 126, 127, 128 y decimosexto transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Se ordena dar los avisos correspondientes que dispone el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y se suplica a los diputados que tengan problemas con su sistema reportarlo oportunamente.

Gracias.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Señor Presidente, se han emitido 299 votos a favor y 28 en contra.

El Presidente:

Aprobados los artículos 125, 126, 127 y 128 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el artículo decimosexto transitorio del decreto, por 299 votos en pro.

Señor Secretario, procede ahora, por último, recoger la votación nominal del artículo 3o. del decreto, correspondiente a la Ley General de Sociedades Cooperativas, que fue reservado por el diputado Manuel Medellín.

Proceda entonces la Secretaría a ordenar se abra el sistema electrónico de votación para recibir la votación del artículo 3o. del proyecto de decreto, por 10 minutos.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Abrase el sistema electrónico de votación, por 10 minutos, para votar el dictamen en sus términos con relación al artículo 3o. del propio dictamen.

Señor Presidente se han emitido 294 votos a favor y 30 en contra.

El Presidente:

Aprobado por 294 votos a favor el artículo 3o. del decreto.

Han quedado aprobados en lo particular todos los artículos reservados.

En consecuencia procede ahora a desahogar las proposiciones planteadas en los términos de los artículos 124 y 125 del Reglamento.

La primera proposición planteada por escrito por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez, será procesada artículo por artículo en votación económica, es decir, proposición por proposición en votación económica. Proceda la Secretaría a leer cada propuesta planteada por el diputado Rodrigo Carrillo Pérez y consultar de inmediato a la Asamblea si se admite a discusión la proposición.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se pone a consideración de la Asamblea la propuesta del diputado Carrillo, en relación al artículo 1o. que dice así:
"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto: fracciones I, II y III.

IV. Establecer los términos en que las autoridades financieras ejercerán la supervisión y promoción del Sistema de Ahorro y Crédito Popular... esta ley es de orden público, de utilidad social y de observancia general en todo el territorio nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta ley y en general para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta en estos términos.

Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor Presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente:

No se admite la proposición planteada al artículo 1o.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta presentada por el diputado Carrillo con relación al artículo 2o.

"Artículo 2o. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las sociedades financieras populares que sean dictaminadas favorablemente por una federación y autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de esta ley por las federaciones que estén autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para ejercer las funciones de supervisión auxiliar de las entidades referidas, así como por las confederaciones autorizadas por la propia comisión, para que administren sus respectivos fondos de protección."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

No se admite la proposición relativa al artículo 2o.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Propuesta hecha por el diputado Carrillo, en relación al artículo 4o. eliminando la figura de clientes.

"Artículo 4o. Se entenderá como ahorro y crédito popular la captación de recursos en los términos de esta ley, provenientes de los socios de las entidades mediante autos causantes de pasivo directo o en su caso contingente, quedando la entidad obligada a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados, así como la colocación de dichos recursos hecha entre los socios. Se suprime el Capítulo II del Título Segundo de la ley, relativo a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse esta propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

No se admite la proposición relativa al artículo 4o.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

La propuesta del diputado Carrillo, con relación al artículo 5o.

"Artículo 5o. Las operaciones que realicen las entidades, estarán respaldadas por los fondos de protección conforme a los criterios y términos previstos en esta ley."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

No se admite la proposición relativa al artículo 5o.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Propuesta del diputado Carrillo, con relación al artículo 6o.

Siguiente párrafo:

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, tampoco será aplicable a los fondos comunes de los ejidos y comunidades o a las formas tradicionales de solidaridad y reciprocidad campesinas e indígenas.

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

No se admite la proposición relativa al artículo 6o.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

La propuesta del diputado Carrillo con relación al artículo 21, dice así:

"Artículo 21. En ningún caso podrán ser consejeros de entidades, fracción VIII, cualquier persona que desempeñe un cargo público de elección popular, dirigencia partidista o sea ministro o representante de algún culto o asociación religiosa."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

2011,2012,2013

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

No es de admitirse la proposición relativa al artículo 21.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Propuesta del diputado Carrillo para adicionar un artículo 37-bis en los siguientes términos:

"Artículo 37-bis. Se permitirá la organización y creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular, a través de programas de fomento que incluyan capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional, que les permita en un plazo no mayor a dos años lograr la consolidación y capitalización necesarios, para cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por esta ley. Estos programas podrán desarrollarse por organismos especializados en microfinanzas y por las federaciones, bajo la responsabilidad y tutela de una confederación."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

No se admite la proposición relativa a un artículo 37-bis.

Continúe la Secretaría con las proposiciones formuladas por el diputado Silvano Aureoles Conejo.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Propuesta del diputado Silvano Aureoles, con relación al artículo 6o., adición de un párrafo que dice:

"Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral no estarán sujetas a las disposiciones de esta ley" y se agrega la segunda parte del párrafo: "ni tampoco los fondos comunes de los ejidos y comunidades o las formas tradicionales de solidaridad y reciprocidad campesinas e indígenas".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

No se admite la proposición del artículo 6o. que ya había sido planteada, señor Secretario.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Adición del artículo 37-ter, propuesta por el diputado Silvano Aureoles.

"Artículo 37-ter. Las entidades de ahorro y crédito popular que actúen en el medio rural se regirán para efectos de su organización y funcionamiento por la reglamentación específica que para tales entidades financieras rurales, sea determinada por la comisión en base a esta ley. En esa reglamentación se establecerán mecanismos específicos para la creación de nuevas entidades."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

No se acepta la proposición de un artículo 37-ter.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Propuesta al artículo 125 adicionado por el diputado Silvano Aureoles.

"Artículo 125. Las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas y reconocidas por la comisión y organismos de integración que se ubiquen en los niveles uno y dos de esta ley y de los reglamentos emitidos por la comisión, serán considerados como personas no contribuyentes para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

No se admite la modificación al artículo 125.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Artículo 126, propuesta de adición del diputado Silvano Aureoles: "las entidades autorizadas a operar con nivel tres y cuatro, recibirán un tratamiento diferenciado; las cooperativas como organismos no contribuyentes y las entidades financieras y populares como contribuyentes".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

No se admite la adición propuesta al artículo 126.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Artículo 127, adición propuesta por el diputado Silvano Aureoles: "las federaciones y confederaciones autorizadas conforme a esta ley, serán consideradas de interés público por su función promotora, por lo cual recibirán un tratamiento de no contribuyentes".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

No se admite la adición propuesta al artículo 127.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Artículo 128, adición. "Los depósitos y rendimientos por éstos generados correspondientes, los pequeños ahorradores, socios o clientes de las entidades de ahorro y crédito popular, estarán exentas del impuesto sobre la renta".

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente:

No se acepta la adición al artículo 128.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Propuesta de añadir un sexto transitorio.

El Presidente:

Decimosexto.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Decimosexto transitorio.

"Artículo decimosexto. Para lograr la incorporación plena de los organismos dedicados al ahorro y crédito popular a esta ley, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Administración Pública, que tengan relación con la materia, establecerán un programa de fomento y apoyo a la transición, mediante el cual los organismos, sus federaciones y confederaciones reciban apoyos financieros que les permitan establecer programas de capacitación, de asistencia técnica, equipamiento, sistemas informáticos y fortalecimiento institucional. En forma especial se considerará el financiamiento a las unidades de supervisión de los mismos."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Tengo confusión, señor Presidente.

El Presidente:

Repita la votación señor Secretario, para ser claro. Es la última.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se consulta nuevamente a la Asamblea.

Los que estén porque se acepte la proposición...

Los que estén porque se niegue la proposición...

Propondría el sistema electrónico, señor Presidente.

El Presidente:

Siendo una función de la Secretaría auxiliar a la Presidencia en las votaciones económicas y toda vez que el Secretario reporta una indefinición sobre el sentido del voto de la Asamblea, se autoriza que ordene la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación por cinco minutos.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, para tomar la votación respecto de si se acepta o se rechaza la propuesta de adición de un decimosexto transitorio al proyecto de decreto.

(Votación.)

Abrase el sistema electrónico de votación.

Se consulta verbalmente al diputado Roberto Aguirre, el sentido de su voto.

El diputado Roberto Aguirre Solís
(desde su curul):

En contra.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Señor Presidente se emitieron 88 votos a favor, 219 en contra.

El Presidente:

No se admite la proposición de adición de un artículo decimosexto transitorio, del decreto.

Proceda señor Secretario a dar cuenta con las proposiciones planteadas a los artículos contenidos en el artículo 3o. del proyecto de decreto, formulados por el diputado Manuel Medellín.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se propone una reforma al artículo 10, añadiendo un segundo párrafo.

"Artículo 10. Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas."

"Segundo párrafo, se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

2014,2015,2016

El Presidente:

Se admite a discusión la proposición de modificaciones al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Propuesta relativa al artículo 21.

"Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

Fracción I. De consumidores de bienes y/o servicios.

Fracción II de productores de bienes y /o servicios y

Fracción III de ahorro y préstamo."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Se admite la proposición relativa a adicionar una fracción III al artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Propuesta con relación al artículo 59.

"Artículo 59. El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes."

Se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Se admite la proposición que modifica el artículo 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Admitidas las proposiciones relativas a los artículos 10 al 21 y al 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en los términos que han sido leídos.

Diputado Levín Coppel.

El diputado Oscar Guillermo Levín
Coppel (desde su curul):

Señor Presidente: que sean considerados de urgente y obvia resolución las proposiciones.

El Presidente:

Activen el sonido en la curul del diputado Levín Coppel, por favor.

El diputado Oscar Guillermo Levín
Coppel (desde su curul):

Para pedirle, señor Presidente, que las modificaciones propuestas por el diputado Medellín sean aceptadas como de urgente y obvia resolución y sean votadas hoy mismo.

El Presidente:

Con gusto tramitaremos su solicitud, diputado Levín Coppel.

Para ilustrar el trámite que solicita el diputado Levín Coppel, solicito a la Secretaría dé lectura a los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Artículo 59. En los casos de urgencia u obvia resolución calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución.

El Presidente:

En consecuencia, proceda, señor Secretario, a consultar a la Asamblea si se consideran de urgente u obvia resolución las proposiciones admitidas a discusión relativas al artículo 10, al artículo 21 y al artículo 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Recordando que se requieren dos terceras partes de los miembros de la Cámara presentes.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente u obvia resolución la discusión de la propuesta relativa a los artículos 10, 21 y 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría calificada por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Esta Asamblea considera de urgente y obvia resolución la discusión y votación de los artículos 10, 21 y 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Está a discusión la propuesta...

No habiendo quien haga uso de la palabra, le ruego, señor Secretario, instruya por última vez la apertura del sistema electrónico de votación, para saber si se aprueban las modificaciones a los artículos 10, 21 y 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en los términos aprobados previamente por la Asamblea.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para recibir la votación relativa a los artículos 10, 21 y 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en los términos de la propuesta aceptada a discusión.

(Votación.)

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Agotado el tiempo de votación, señor Presidente.

Le comunicaremos los resultados. No se reportó ninguna falla en el sistema.

Se emitieron 327 votos, de los cuales 324 fueron a favor, ninguno en contra. Mayoría en favor, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobados por 324 votos en pro, las modificaciones a los artículos 10, 21 y 59 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Pasa el decreto con estas modificaciones aprobadas, al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Como hemos agotado con creces el plazo aprobado por la Asamblea para el desarrollo de las sesiones y la ampliación del mismo fue para desahogar hasta su conclusión este dictamen, quiero solicitar a la Secretaría dé cuenta con el proyecto de orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día


Miércoles 25 de abril de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas de diputados

De reformas y adiciones a diversos ordenamientos jurídicos, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una instancia única reguladora de la venta, distribución y comercialización del gas licuado de petróleo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que crea la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia Militar, a cargo del diputado César Patricio Reyes Roel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a los artículos 1o. y 2o. y adiciona una sección al Capítulo VI de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado César Patricio Reyes Roel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictamen a discusión


De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Entre los asuntos que se incluirán serán evidentemente los que quedaron pendientes de la sesión de hoy.

Se citará para el próximo miércoles, en atención a la solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de no sesionar el día de mañana para atender un compromiso de partido.

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 19:28 horas):

Por lo tanto, se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el miércoles 25 de abril a las 11:00 horas.

2017,2018,2019


RESUMEN DE TRABAJOS


* Tiempo de duración: 7 horas 47 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 313 diputados.

* Asistencia al cierre de registro: 382.

* Oradores en tribuna: 36.

PRI - 6 PAN - 14 PRD - 12 PVEM - 2 PT - 1 CDPPN - 1.


Se recibió:


* 4 comunicaciones de los congresos de los estados de: Michoacán, Quintana Roo, Sinaloa y Zacatecas;

* 1 oficio de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos con el que remite acuerdo mediante el que se determina que las directivas de las comisiones deberán informar a ese órgano parlamentario sobre la comparecencia de miembro del gabinete legal y ampliado del Gobierno de la República;

* 1 Oficio de la Comisión de Agricultura y Ganadería con el que solicita se incluya a dicha comisión para dictaminar la iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo;

* 1 Oficio del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México respecto al cambio de turno dado a iniciativa de reformas a la Ley de Aeropuertos;

* 1 iniciativa del PAN.

Primera lectura:

* 1 Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, referente a las sentencias de amparo.

Se aprobó:

* 1 Dictamen de primera lectura de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre punto de acuerdo presentado el pasado 20 de marzo, respecto a las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural;

* 1 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos a la asociación a que se refiere la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento;

* 1 Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México;

* 1 Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

 

Diputado

* Aguilar Borrego, Enrique Alonso (PRI)

Tema

Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos a la asociación a que se refiere la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

* Alamilla Padrón, Celita Trinidad (PAN) Día Internacional del Libro, sobre dicha celebración.
* Alcocer Flores, Juan (PAN) Ley de Protección al Ahorro Bancario, a nombre de la Comisión de Cultura, presenta iniciativa que reforma los artículos 59 y 64 de dicha ley, respecto a los bienes declarados monumentos nacionales artísticos o históricos y que posee el Instituto de Protección al Ahorro Bancario.
* Arellanes Cervantes, Fanny (PAN) Ley de Desarrollo Rural, discusión de dictamen de primera lectura de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre punto de acuerdo presentado el pasado 20 de marzo, respecto a las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural.
* Aureoles Conejo, Silvano (PRD Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Presenta modificaciones al primer artículo del decreto.
* Aureoles Conejos, Silvano (PRD) Ley de Desarrollo Rural, discusión de dictamen de primera lectura de la Comisión de Puntos Constitucionales, sobre punto de acuerdo presentado el pasado 20 de marzo, respecto a las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural.
* Campoy Ruy Sánchez, María
Teresa (PVEM)
Día Mundial de la Tierra, sobre esa celebración del pasado 22 de abril.
* Carrillo Pérez Rodrigo (PRD) Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Presenta modificaciones al primer artículo del decreto.
* Chozas y Chozas, Olga Patricia (PVEM) Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
* De la Madrid Cordero, Enrique
Octavio (PRI)
Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Fundamenta a nombre de las comisiones dictaminadoras.
* Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
* Duarte Ramírez, Manuel (PRD) en cuatro ocasiones Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Presenta moción suspensiva.
* García Cabeza de Vaca, Francisco
Javier (PAN)
Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.
* Gloria Morales, José Antonio (PAN) Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Socie dades Cooperativas. Fundamenta a nombre de las comisiones dictaminadoras.
* Herrera Avila, Fernando (PAN) Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
* Magallanes Rodríguez, José Antonio (PRD) en tres ocasiones Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos a la asociación a que se refiere la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Presenta moción suspensiva.
* Magallanes Rodríguez, José Antonio (PRD) en dos ocasiones Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México. Presenta moción suspensiva.
* Martínez Bárcenas, Celia (PRI) Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
* Martínez Rodríguez, Lorena (PRI) Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. En contra de la moción suspensiva.
* Medellín Milán, José Manuel (PRI) Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Presenta modificaciones al tercer artículo del decreto.
* Minjarez Jiménez, José Manuel (PAN) Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos a la asociación a que se refiere la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. En contra de la moción suspensiva.
* Minjarez Jiménez, José Manuel (PAN) Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la suscripción de 3 mil 502 acciones o partes sociales del organismo a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México. En contra de la moción suspensiva.
* Núñez Monreal, Magdalena del
Socorro (PRD)
Día Internacional del Libro, sobre dicha celebración.
* Peredo Aguilar, Rosalía (PT) Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
* Rodríguez López, Jaime (PRI) Ley de Desarrollo Rural, discusión de dictamen de primera lectura de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre punto de acuerdo presentado el pasado 20 de marzo, respecto a las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural.
* Sáinz Lozano, Juan Carlos (PAN) Día Mundial de la Tierra, sobre esa celebración del pasado 22 de abril.
* Sánchez Rodríguez, Alfonso (PAN) Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
* Sotelo Rosas, David Augusto (PRD) Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
* Tamayo Herrera, Yadira Ivette (PAN) Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza al Gobierno Federal realice la aportación correspondiente a la duodécima reposición de recursos a la asociación a que se refiere la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
* Taylor Arthur, Herbert (PAN) en tres
ocasiones
Ahorro popular, discusión de dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto con el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Ceneval Centro Nacional de Evaluación
Cintra Corporación Internacional de Transportación Aérea
D.F. Distrito Federal
Fobrapoa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
ICA Ingenieros Civiles Asociados
IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario
IVA Impuesto al valor agregado
PAN Partido Acción Nacional
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Procampo Programa de Apoyos Directos al Campo
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
S.A. de C.V Sociedad Anónima de Capital Variable
SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Serfin Servicios Financieros Integrados
Telmex Teléfonos de México, Sociedad Anónima
UNESCO Organización Educacional, Científica y Cultural de Naciones Unidas (por las siglas en inglés)

 

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