ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
El siguiente punto del orden del día es
la primera lectura del dictamen con punto de acuerdo para solicitar que la Procuraduría
General de la República investigue las denuncias de los habitantes del ejido de Jacumé
en contra de dicha institución y del Grupo Beta.
En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la
Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Se consulta a la Asamblea si es de
dispensarse la lectura del punto de acuerdo de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las
denuncias de los habitantes del ejido Jacumé.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la dispensa, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública le fue turnado
para su estudio y análisis el punto de acuerdo presentado por el Congreso del Estado de
Baja California, en el cual solicita se inicie una investigación y se realice el
correspondiente seguimiento a las denuncias en contra de supuestos agentes de la
Procuraduría General de la República y del Grupo Beta, en el ejido de Jacumé.
Esta comisión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 40, 45
numeral 6 inciso f y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos y los artículos 57, 60, 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás
aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente punto
de acuerdo de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 27 de septiembre del año 2000, el pleno
de la XVI Legislatura del Estado de Baja California envió, al honorable Congreso de la
Unión, el punto de acuerdo, en el que solicita se investiguen las denuncias en contra de
supuestos agentes de la Procuraduría General de la República y del Grupo Beta, en el
ejido de Jacumé.
2. El 12 de octubre del año 2000, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó el
citado punto de acuerdo a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública
es competente para dictaminar el presente punto de acuerdo.
4. En la exposición de motivos, los autores del punto de acuerdo señalan que los
habitantes del ejido de Jacumé solicitan al Congreso del Estado de Baja California, su
intervención para promover la investigación de elementos de la Procuraduría General de
la República y del Grupo Beta, que los tienen atemorizados, a través de amenazas, robos
y pérdidas patrimoniales, además de que no muestran identificaciones oficiales y se
trasladan en vehículos particulares.
Con base en los antecedentes mencionados, esta comisión dictaminadora expone sus
CONSIDERACIONES
a. El artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que "... La investigación y
persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una
policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato".
b. El artículo 3o. del Código Federal de Procedimientos Penales señala que:
"Artículo 3o. La Policía Judicial Federal actuará bajo la
autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público Federal, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Dentro del periodo de averiguación previa, la Policía Judicial Federal está obligada a:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Practicar, de acuerdo con las instrucciones que le dicte el Ministerio Público las
diligencias necesarias y exclusivamente para los fines de averiguación previa.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Por su parte, la fracción IV del mismo artículo, establece que en el ejercicio de la
función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la
Policía Judicial Federal recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona,
fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio
Público, del juez o del tribunal.
c. La Policía Judicial Federal actúa como auxiliar del Ministerio Público, para la
investigación de los delitos de competencia del orden federal, cuya jurisdicción abarca
toda la República.
d. El artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que las comisiones ordinarias establecidas tienen a su cargo
tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional.
Por lo antes expuesto y fundado, los miembros de esta comisión presentamos las siguientes
CONCLUSIONES
Garantizar la seguridad e integridad de las
personas es una obligación que fundamenta la existencia misma del Estado. Las
atribuciones que éste ejerce tienen como fuente de legitimidad la protección de los
derechos del ciudadano.
En la consolidación del estado de derecho, es indispensable que la actuación de las
instituciones públicas se realice en estricto respeto al orden jurídico, el cual
comprende como parte esencial los derechos e integridad personal.
La Policía Judicial, de conformidad con los antecedentes legales mencionados, debe actuar
en estricto cumplimiento a las instrucciones giradas por el Ministerio Público, quien es
responsable constitucional de investigar y perseguir los delitos.
La Policía Judicial es auxiliar del Ministerio Público y de acuerdo a las leyes
mencionadas, a la Policía Judicial se le encomienda investigar los hechos delictivos de
los que se tenga conocimiento, en los términos y las disposiciones aplicables, buscar las
pruebas de existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de
quienes en ellos participaron.
El Grupo Beta, responsable de garantizar los derechos de los migrantes, deberá actuar con
la finalidad de garantizar el libre ejercicio de los derechos de las personas y hacer del
conocimiento del Ministerio Público los hechos que considere delictivos, para la
correspondiente investigación.
El Congreso de la Unión, ante la petición del Congreso del Estado de Baja California, se
encuentra legitimado legalmente, para que solicite a la Procuraduría General de la
República investigue sobre las denuncias que se han presentado en contra de supuestos
agentes de la PGR y del Grupo Beta, que tienen atemorizados a los residentes del ejido de
Jacumé.
Para dar cumplimiento y el seguimiento solicitado por el Congreso del Estado, los
integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la
consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
ACUERDO
Solicitar a la Procuraduría General de la
República realice una investigación sobre las denuncias de los habitantes del ejido de
Jacumé, en contra de supuestos agentes de dicha institución y del Grupo Beta, asimismo,
remita un informe (en un plazo no mayor de 60 días) a las comisiones de Gobernación y
Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos, de las acciones realizadas con motivo
del presente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 19 de abril de 2001.- Por la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, mesa directiva.- Diputados: Armando
Salinas Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla Carrasco,
José G. Anaya LLamas, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños,
José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Alejandro R.
García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén
Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José
Narro Céspedes, César Nava Vázquez, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana,
Germán A. Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Adrián Rivera Pérez, Eduardo
Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David
Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal
Castro y Roberto Zavala Echavarría.»
Queda de primera lectura.
SERVIDORES PUBLICOS
El siguiente punto del orden del día es
la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, adiciona el artículo 37 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 46 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Como también se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a
la Asamblea si se le dispensa esta primera lectura.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Se consulta a la Asamblea si es de
dispensarse la primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación y de Seguridad
Pública, con proyecto de decreto en materia de responsabilidades de los servidores
públicos.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la negativa, señora Presidenta.
Se le dispensa la primera lectura y
queda de primera lectura...
En virtud de que no hubo mayoría para dispensar la lectura, entonces se le va a dar
lectura.
Proceda la Secretaría a dar lectura al dictamen.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y
Seguridad Pública.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, fue turnada para
su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos presentada por el diputado Armando Salinas Torre, así como
iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley
de Coordinación Fiscal, presentada por la diputada María Eugenia Galván Antillón,
presentadas el 5 de abril de 2001, ambas iniciativas a nombre del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.
2133,2134,2135
Los integrantes de esta Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en las facultades que nos confieren los
artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de
conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril del año en curso, la mesa
directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública, las iniciativas que nos ocupan a efecto de que se elaboraran los dictámenes
correspondientes.
2. El 19 y 23 de abril del año en curso, la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión de la iniciativa en cuestión.
3. Los diputados integrantes de esta comisión consideran que es adecuado dictaminar de
manera conjunta ambas iniciativas toda vez que en la exposición de motivos de la segunda
de ellas se hace mención a que se presenta con la finalidad de regular la materia de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos, es decir, viene a
complementar la propuesta de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad
Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Los grupos parlamentarios, representados en
esta comisión, manifestaron sus posturas respecto a cada punto fundamental de la
iniciativa, presentando al mismo tiempo sus alternativas a los distintos puntos debatidos,
con lo cual se enriqueció la iniciativa, resultando el presente dictamen, un documento
que recoge la visión compartida de los partidos políticos para establecer las bases
legales claras sobre las responsabilidades de los servidores públicos.
II. Se menciona en la exposición de motivos de la primera iniciativa, como razones
fundamentales de la misma, en que la madurez política que hoy vive la sociedad mexicana
es producto del esfuerzo de todos. Sociedad civil, partidos políticos y Gobierno, todos
estamos involucrados en la búsqueda de los acuerdos que le den la mayor firmeza posible a
un proyecto de nación enmarcado en el respeto a la ley, en el reconocimiento de nuestras
diferencias y en la suma de nuestras coincidencias. No hay actor público o privado
representativo de lo que somos los mexicanos, que se niegue a buscar, por todos los medios
posibles, la afirmación de una cultura de legalidad que nos dé certeza, confianza,
equidad y libertad.
En ese sentido, la administración pública debe asumir un papel de liderazgo y ejemplo en
el camino hacia esa cultura de legalidad. Por eso consideramos procedente modificar el
régimen de responsabilidades en el servicio público, a efecto de afianzar su proceso de
sistematización y perfeccionamiento iniciado a partir de 1982.
III. El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
estatuye que las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos
determinarán sus obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones; las sanciones aplicables por
los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para
aplicarlas. La propuesta de ley, con la que se coincide, considera que esas modalidades
deben desarrollarse en ordenamientos legales que regulen los aspectos específicos de cada
una de ellas, por lo que se plantea la conveniencia de que las responsabilidades
administrativas y políticas exigibles, actualmente previstas en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, se regulen en cuerpos legales distintos.
Consideramos adecuado que las responsabilidades administrativas sean reguladas en una Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, misma que se
propone y las responsabilidades políticas, así como el procedimiento para permitir el
enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de protección constitucional
se prevea en otro ordenamiento.
IV. La comisión dictaminadora consideró
procedente, respecto al artículo 2o., en el cual se enuncia quienes son los sujetos de la
ley que, aparte de los mencionados en el artículo 108 constitucional, se indicaba que lo
eran "todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos
federales", ahora se diga "todas aquellas personas que manejen o apliquen
recursos públicos federales", toda vez que la anterior redacción se limitaba sólo
a las personas que aplican o manejan recursos económicos federales y un servidor público
no siempre maneja o aplica recursos económicos, sino que éstos pueden ser de diversa
índole.
V. La comisión dictaminadora considera procedente modificar la parte inicial del
artículo 3o., con lo cual queda claro que las autoridades ahí mencionadas aplicarán la
presente ley en el ámbito de su competencia.
También se incluyen en la propuesta, como autoridades competentes para aplicar la ley, a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, se
actualiza el nombre de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes
denominado Tribunal Fiscal de la Federación, se agregan los tribunales agrarios, el
Instituto Federal Electoral y la Auditoría Superior de la Federación; sin embargo, en la
iniciativa, se omite incluir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Banco de
México, a pesar de ser éstos órganos constitucionales autónomos y las personas que
prestan sus servicios en ellos también son servidores públicos, por lo que los
dictaminadores consideran pertinente agregar en el artículo 3o. a la Comisión Nacional
de Derechos Humanos y al Banco de México.
En congruencia con la adición anterior, los dictaminadores consideran necesario agregar
dos fracciones más al artículo 36, a efecto de establecer la obligación de presentar
declaración patrimonial por parte de los servidores públicos pertenecientes a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Banco de México, agregando una fracción más
respecto de la Secretaría de Seguridad Pública, estableciendo dicha obligación además
para los miembros de la Policía Federal Preventiva.
Asimismo, los dictaminadores consideran conveniente elaborar un artículo específico para
determinar las atribuciones que les corresponderán a los contralores internos y a los
titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los órganos internos
de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como de la Procuraduría General de la República, en congruencia por lo dispuesto en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Lo anterior pretende evitar el frecuente cuestionamiento de la legalidad de la aplicación
de las sanciones en ese ámbito, sin menoscabo alguno de las facultades que actualmente
otorga la ley a las autoridades ajenas a la Administración Pública Federal para
establecer los órganos competentes que sancionarían administrativamente a sus servidores
públicos, conforme a sus leyes respectivas y con ello dar eficacia real a las sanciones
administrativas.
VI. Se considera acertada la definición de los conceptos contenidos en el artículo 5o.,
tales como secretaría, contralorías internas, contralores internos y titulares de las
áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades y entidades; sin embargo, los
dictaminadores no encuentran razón para que prevalezca el último párrafo de dicho
artículo, toda vez que lo ahí dispuesto es lo que en todo momento realiza la
Secretaría; dicho de otra manera, es su obligación hacerlo, ya que se trata de una
facultad implícita para las autoridades el interpretar la ley.
VII. Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública propone incluir en el artículo
7o. los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia; no obstante lo anterior, consideramos necesario eliminar la obligación que se
establecía a los servidores públicos, en el artículo 7o. de la iniciativa, referente al
código de conducta ética, en virtud de que el mismo, si bien establece valores que deben
guiar el desarrollo profesional de los servidores públicos, su contenido no se traduce
necesariamente en una obligación legal.
VIII. Con las obligaciones de responsabilidad que se proponen en esta ley, se busca
desterrar conductas reprochables en el servicio público, consistentes en el
aprovechamiento del poder de influencia que el servidor público pueda tener derivado del
empleo, cargo o comisión que desempeña o de la información en materia de inversiones u
obras a que hubiere tenido acceso con motivo de la función pública que ejerza. A tal
efecto, se propone incorporar al catálogo de obligaciones de los servidores públicos las
relativas a no aprovecharse de su posición para inducir a que otro servidor público
realice, no realice o retrase algún acto de su competencia, con lo cual se beneficien u
obtengan en general un provecho éstos, sus cónyuges, parientes, terceros o sociedades en
los términos que establece la ley, así como en no adquirir, para sí o para las
referidas personas y hasta un año después de que se retiren de su encargo, bienes
inmuebles cuyo valor o condiciones físicas se mejoren en virtud de la realización de
obras o inversiones públicas o privadas, que hubieren autorizado o tenido conocimiento en
ejercicio de sus funciones.
Esta comisión considera, por cuestiones de redacción y técnica legislativa, la
conveniencia de reelaborar la parte inicial del artículo 8o., ya que el contenido inicial
de este artículo pasa a ser parte de un nuevo artículo 7o., señalado en el considerando
anterior, en lo relativo a las obligaciones del servidor público para salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión. Por lo que ahora sólo queda como enunciado
del artículo en comento "todo servidor público tendrá las siguientes
obligaciones:" y continuar con la enumeración de las fracciones.
Asimismo, se consideró adecuado eliminar de la fracción I el término "máxima
diligencia" para quedar solamente "cumplir con el servicio..."; lo mismo
sucede con la fracción II, por lo que se sustituye el término "cumplir las leyes y
otras normas" por "cumplir las leyes y la normatividad", por considerar que
es lo correcto y agrupar en una sola fracción los supuestos normativos contenidos en las
fracciones IV y V del artículo 7o. de la iniciativa. Lo anterior, toda vez que con la
redacción propuesta por quienes suscribimos el presente dictamen se logra dar mayor
fuerza y claridad a la obligación que deben tener los servidores públicos para rendir
cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
La fracción V de la iniciativa en estudio debe ser, a criterio de esta comisión,
modificada, en virtud de que existe información cuya difusión y acceso no es posible
controlar ni custodiar por el servidor público.
Se elimina lo dispuesto en las fracciones VI, VIII y IX, contenidas originalmente en la
iniciativa, toda vez que su texto ya está previsto en la ahora fracción VI del artículo
8o.
Quienes suscribimos el presente dictamen consideramos procedente eliminar de la fracción
XIII de la iniciativa en análisis, la referencia que se hace a los 15 días continuos ó
15 discontinuos, toda vez que, una interpretación de la citada fracción, en sentido
contrario, permitiría interpretaciones diferentes a las propuestas por los legisladores;
con el mismo razonamiento se elimina la última parte de dicha fracción, que se refiere a
las necesidades del servicio.
Se modifica también la fracción XXV de la iniciativa, contemplada ahora en la fracción
XX, que establece la obligación para el servidor público de abstenerse de celebrar o
autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, "sin la autorización previa y
específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales
aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate o bien del servidor
público que se encuentre facultado para ello", eliminando así toda posibilidad a
los servidores públicos de contratar con el Gobierno, evitando que se incurra en un
conflicto de intereses.
IX. Si bien es cierto que la iniciativa de ley, en su ahora artículo 9o., busca asegurar
la imparcialidad con que deben conducirse los servidores públicos en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones y aun después de concluidos éstos, buscando clarificar la
forma en que puede presentarse el conflicto de intereses en la función pública, durante
el ejercicio de las funciones y una vez que concluyan éstas y hasta un año después los
integrantes de esta comisión dictaminadora no están de acuerdo en que se establezca en
la ley el contenido de los incisos c y d, así como el último párrafo del artículo
propuesto, en razón de que ello puede resultar violatorio de la garantía constitucional
consagrada en el artículo 5o. de libertad de trabajo. Motivo por el cual se ha optado por
su eliminación, prevaleciendo solamente las primeras dos hipótesis planteadas
originalmente.
2136,2137,2138
Asimismo, se plantea por los dictaminadores
agregar que los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de dirección o
como consejeros del Instituto Federal Electoral y los magistrados del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo
público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección en la que
participaron como organizadores o que hayan calificado.
X. Se ha considerado que la denominación adecuada del Capítulo II, debe ser "quejas
o denuncias, sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas" en vez de
"sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas", ya que son las
quejas o denuncias las que se regulan en el presente capítulo junto con las sanciones y
el procedimiento para aplicarlas.
En ese orden de ideas, esta comisión dictaminadora ha concluido que el segundo párrafo
del ahora artículo 10, debe ser modificado a efecto de eliminar la exigencia planteada
originalmente de que las quejas o denuncias deban contener elementos de convicción, pero
manteniendo la necesidad de que existan en éstas, datos o indicios que permitan advertir
la presunta responsabilidad del servidor público.
También se consideró necesario modificar el último párrafo de este artículo, donde se
señalaba: "la Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las
instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia", sustituyéndose
el término "instancias", por el de "quejas o denuncias", que es lo
correcto en concordancia con la denominación del capítulo.
XI. Para esta nueva ley en materia de sanciones administrativas se propone mantener
aquellas que se ha considerado cumplen con su finalidad disciplinaria y eliminar las que
en la práctica su efectividad ha resultado insuficiente. Así, se mantiene sin
modificación la propuesta de la iniciativa de suprimir el apercibimiento privado o
público y preservar en la ley la amonestación privada o pública; la suspensión del
empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; la
destitución del puesto; la sanción económica y la inhabilitación temporal para
desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Con lo cual se subsana la laguna legal existente respecto de la procedencia de la sanción
de inhabilitación cuando el servidor público infractor no cause daños o perjuicios o no
obtenga algún beneficio o lucro y su conducta no sea grave, estimándose prudente
establecer su imposición en este supuesto, con una temporalidad de seis meses a un año.
XII. Es significativa la intención que en los procedimientos administrativos en los que
se impongan sanciones, se valore en forma adecuada la reincidencia en el incumplimiento de
las obligaciones, por lo que se establece en la ley el concepto de reincidente en materia
de responsabilidades administrativas, reputándose como tal, al que hubiere sido declarado
responsable del incumplimiento de alguna obligación en el servicio público e incurra de
nueva cuenta en otra infracción administrativa.
XIII. Por otro lado, para esta comisión, atendiendo a la necesidad jurídica de que la
imposición de las sanciones económicas observe congruencia con el artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a que éstas se
establezcan de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con
los daños y perjuicios patrimoniales causados, pero no excediendo de tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados, considera atinada la propuesta
de eliminar el señalamiento de la ley vigente, relativo a que la aplicación de dichas
sanciones debe ser de dos tantos del lucro, daños o perjuicios causados, apegándose al
mandato constitucional de referencia, estableciendo, asimismo, que en ningún caso la
imposición podrá ser menor o igual al monto de los beneficios, lucro, daños o
perjuicios producidos.
XIV. Se pretende, al mismo tiempo, establecer la posibilidad de que las autoridades de
referencia, en el desarrollo del procedimiento disciplinario a que alude la ley, soliciten
a la Tesorería de la Federación, el embargo precautorio de los bienes de los presuntos
responsables, con lo que se garantizaría el cobro de las sanciones económicas que
llegaren a imponerse.
A este respecto, los dictaminadores consideran que el embargo precautorio sea procedente
únicamente en los casos en que el servidor público se sustraiga a la acción de la
autoridad sancionadora o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus
bienes.
Lo anterior es así, dado que la actual
disposición de la iniciativa no establece hipótesis en las que sea procedente el embargo
precautorio y por ende, el criterio es discrecional para la autoridad, lo que vulnera la
garantía de legalidad.
XV. Se considera adecuada la facultad que se otorga a la Secretaría, así como al
contralor interno o a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades, para que en cumplimiento de sus atribuciones lleven a cabo
investigaciones respecto a las conductas de los servidores públicos que puedan constituir
responsabilidades administrativas, de acuerdo al contenido del artículo 20; sin embargo,
los dictaminadores consideran necesario acotar dicha posibilidad, estableciendo que las
citadas investigaciones serán debidamente motivadas, para con ello evitar las
arbitrariedades que pudieran cometerse contra el servidor público.
XVI. Respecto al contenido del artículo 21 y toda vez que se trata de elementos que se
establecen para iniciar el procedimiento administrativo, es necesario que los mismos
queden claramente definidos para evitar abusos en contra de los servidores públicos e
incluso para evitar que éstos, con posterioridad invoquen algún vicio en el
procedimiento o con base a una laguna de la ley pretendan evitar su responsabilidad
quedando la autoridad sin posibilidad de sancionarlos. Por lo cual, los dictaminadores
consideran procedente modificar la posibilidad, contenida en la fracción I, la cual
señalaba que cuando siendo notificado hiciera caso omiso de la misma, se le tendría por
confeso de los hechos que se le imputaban. De mantener dicha redacción se estarían
violando seriamente las garantías procesales del servidor público, siendo lo correcto
que a dicha persona, se le tengan por ciertos los hechos imputados.
De igual forma, se debe modificar la fracción III del citado artículo, a efecto de
establecer un plazo, que no excederá de 10 días hábiles, para que la autoridad
notifique al jefe inmediato o titular de la dependencia o entidad del servidor público,
la resolución recaída al procedimiento respectivo.
Por lo que se refiere a la fracción V de este artículo, esta comisión consideró
necesario establecer que en caso de que la Secretaría, por cualquier medio masivo de
comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, si la resolución
definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá
hacerse pública por la misma Secretaría, toda vez que la simple difusión de tal medida
implicaría efectos importantes en la imagen del servidor público suspendido, por tanto,
los diputados firmantes del presente dictamen, estimaron necesario, que en el caso de que
el servidor público no fuere responsable, la Secretaría tendrá la obligación de hacer
pública dicha circunstancia.
XVII. A los ciudadanos les interesa que no se demoren los procedimientos respectivos o
incluso que no queden inactivos, para lo cual se ha estimado conveniente prever en la ley,
el auxilio que los servidores públicos de las dependencias y entidades federales
prestarían a los contralores internos y a los titulares de las áreas de quejas y de
responsabilidades, en tratándose de notificaciones y citaciones, cuando éstos no residan
en los lugares en que deban practicarse.
XVIII. Por lo que se refiere al artículo 26 del dictamen, se establece que el término
para la interposición del recurso de revocación, comenzará a correr a partir de la
notificación de la resolución impugnada y no a la fecha en que ésta surta sus efectos,
por considerar que de esa forma se da mayor claridad al recurrente.
De igual forma, en la fracción I de este artículo, relativo a las pruebas, los
dictaminadores deciden sustituir el término "proposición" por el de
"ofrecimiento", por ser el término procesal adecuado.
XIX. En el ahora artículo 27, la comisión que dictamina, sustituye en la fracción II
inciso b el término "imposible" por el de "difícil", en virtud de
que, en caso de aprobarse la propuesta de redacción de la iniciativa, se establecerían
mayores requisitos para la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo.
XX. Por lo que hace al artículo 28 del decreto propuesto, esta comisión estima necesario
establecer la imposibilidad de otorgar la suspensión de la resolución impugnada mediante
recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en tratándose de infracciones graves o de casos de reincidencia. Lo
anterior, a efecto de salvaguardar el interés que el Estado y la propia sociedad guardan
respecto de la continuación de actos provenientes de un servidor público, cuyo correcto
desempeño se encuentra en entredicho por disposición legal.
De igual forma, quienes suscribimos el presente dictamen, consideramos oportuno establecer
para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los mismos requisitos que
este legislador determinó a la autoridad administrativa para otorgar la suspensión en
aquellos casos no previstos en el párrafo anterior.
XXI. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora consideran que el contenido
del ahora artículo 29, como se plantea originalmente es erróneo, en virtud de que la
autoridad se encuentra imposibilitada constitucionalmente para interponer juicio de amparo
en contra de una resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por
lo que se modifica el contenido de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo, 104 constitucional, en su fracción I-B, que establece la posibilidad de
interponer recurso de revisión.
XXII. Se busca evitar que los infractores de la ley puedan quedar impunes por el
transcurso del tiempo, para lo cual, los iniciadores han creído necesario ampliar los
plazos de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones
administrativas, siendo el de cinco años para las infracciones graves, y el de tres años
para las infracciones que no lo sean. Asimismo, se propone ampliar a dos años el plazo de
que disponen los particulares para solicitar la indemnización de daños o perjuicios con
motivo de faltas administrativas cometidas, hipótesis que fue coincidente con la
posición de los integrantes de esta comisión.
XXIII. En materia de registro patrimonial de los servidores públicos, se propone
incorporar a las nuevas autoridades competentes para aplicar la ley, estableciéndose los
servidores públicos que estarían obligados a presentar las declaraciones
correspondientes. Se incluye a aquellos servidores públicos que por el manejo de recursos
económicos, valores o fondos federales o por la naturaleza de las actividades que
realizan, se hace necesario sujetarlos al régimen de declaraciones de situación
patrimonial.
Una eficiente supervisión de la evolución de la situación patrimonial de los servidores
públicos requiere que a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo se le
dote de facultades legales expresas para investigar o auditar en esta materia y que en el
caso de que se presuma el incremento ilícito del patrimonio de un servidor público,
inicie un procedimiento de investigación, lo cual se contempla en esta ley.
La facultad que en tales términos se propone otorgar a esa dependencia subsistiría hasta
tres años después de que los servidores públicos se separen de sus empleos, cargos o
comisiones.
XXIV. Respecto a la redacción contenida en el ahora artículo 36, referente a la
obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad
competente, se acuerda sustituir en la fracción II: "en el Poder Ejecutivo
Federal" por "en la Administración Pública Federal Centralizada", ya que
se considera que el Poder Ejecutivo Federal recae en una persona que se denomina
Presidente de la República.
En el caso de la fracción IV, que contempla a los servidores públicos de la
Procuraduría General de la República, los dictaminadores consideran, que debe eliminarse
de esa obligación a los secretarios, toda vez que este cargo es muy confuso, pudiéndose
obligar al personal sindicalizado, quienes se desempeñan como secretarios y mecanógrafos
sin necesidad de colaborar como auxiliares del Ministerio Público, obligación que sí
debe contemplarse para los peritos y los integrantes de la Policía Judicial Federal.
Siendo la Secretaría de Seguridad Pública de reciente creación, de acuerdo al decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, por el cual
se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, se consideró necesario contemplar a quienes en dicha Secretaría trabajan,
enmarcándolos en una fracción distinta, en los mismos niveles que en las otras
dependencias, así como a los miembros de la Policía Federal Preventiva.
2139,2140,2141
Se elimina el último párrafo del ahora
artículo 37, donde se mencionaba que la Secretaría en cualquier momento podría requerir
al servidor público que hubiera dejado de desempeñar su empleo, la información sobre su
situación patrimonial y el origen de los recursos obtenidos durante el tiempo en que
estuvo fuera del servicio público, en caso de reingreso a la administración pública, ya
que ello se considera como tarea cotidiana de la Secretaría el revisar adecuadamente las
declaraciones que presenta el servidor público en la conclusión de su encargo y la de
nuevo ingreso al servicio público.
En relación a lo establecido en el último párrafo de este artículo sobre los
servidores públicos que faltaren a la verdad respecto a sus declaraciones patrimoniales,
se consideró oportuno agregar el término "deliberadamente", ya que la
comisión dictaminadora consideró necesario sancionar la intención de dicha acción,
cuestión diferente, al caso de quienes por algún error, que incluso no es imputable a
ellos, presenten datos equivocados en sus declaraciones patrimoniales.
XXV. Se considera adecuada la propuesta de crear un registro de servidores públicos
sancionados, el cual tenga el carácter de público y pueda accederse a la información
que ahí se contenga bajo el control de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, conforme a sus atribuciones legales.
En materia de situación patrimonial de los servidores públicos, también se pretende que
el público pueda tener acceso a la información, relativa en los rubros que la propia ley
disponga y respecto de los niveles y puestos en la Administración Pública Federal que
establezca la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, adicionalmente a
los que el ordenamiento legal señale y conforme a la norm matividad que ésta emita.
De aprobarse esta propuesta, la referida información estaría disponible durante todo el
tiempo en que el servidor público desempeñe sus funciones y hasta por tres años
posteriores a que se hubiere retirado del encargo.
Sin embargo, como protección a la vida privada del servidor público, se considera
necesario establecer en la ley que la publicitación de los datos relativos a su
situación patrimonial requerirá de su previa y específica autorización.
XXVI. Con objeto de lograr una verificación integral del patrimonio de los servidores
públicos, que posibilite a la autoridad competente detectar e investigar actos ilegales e
imponer las sanciones legales procedentes, se propone que la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo cuente, por disposición de la ley, con la información bancaria
de aquellos, lo cual vendría a constituir respecto del llamado "secreto
bancario", previsto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, otra
excepción a las ya existentes en diversos ordenamientos jurídicos. Esta propuesta se
justifica atendiendo precisamente al régimen específico de responsabilidades a que se
encuentran sujetos constitucionalmente los servidores públicos y permitirá a esa
dependencia, cumplir cabalmente las atribuciones que la ley le confiere para verificar el
contenido de las declaraciones patrimoniales y llevar el seguimiento de la evolución del
patrimonio de éstos.
La comisión dictaminadora considera conveniente precisar en la ley los servidores
públicos que estarán facultados para solicitar la información bancaria, mencionada en
el párrafo anterior, a efecto de evitar excesos en el ejercicio de esta atribución.
XXVII. Respecto al ahora artículo 45, se establece la obligación, a cargo de los
servidores públicos, de informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, sobre los obsequios que reciban, de una misma persona, en el periodo de un
año y cuyo monto exceda en 10 días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
XXVIII. Se considera necesario establecer expresamente el ordenamiento legal que se
aplicaría supletoriamente en los procedimientos administrativos regulados en esta
propuesta de ley, para lo cual se ordenará que en todo lo no previsto en éstos, así
como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
XXIX. Para los dictaminadores es procedente la adopción de un código de etica que
contenga reglas de conducta cuyo contenido tiene el fin común de aspirar al estricto
cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
que rigen al servicio público y, en consecuencia, de las obligaciones que la ley de la
materia les impone. Aunado aque para la definición de esas reglas éticas, que
redundarían en un mejor funcionamiento del aparato gubernamental, se estima de gran
importancia la participación activa de los sectores social y privado, así como de los
gobiernos estatales y municipales.
XXX. En relación al artículo 51 de la iniciativa, que menciona el incumplimiento de lo
establecido en el capitulo único, "de las acciones preventivas para garantizar el
adecuado ejercicio del servicio público", se considera procedente eliminar dicho
artículo, en razón de que este código será emitido por una autoridad administrativa y
toda sanción a los servidores públicos deberá tener como fundamento una infracción
prevista por el legislador.
XXXI. Con relación al artículo segundo transitorio de la iniciativa en comento, los
dictaminadores consideraron que por técnica legislativa y a efecto de no ser repetitivo
en las disposiciones se elimine el tercer párrafo del mismo.
XXXII. Apegándose a una visión integral de la gestión pública federal, de aprobarse la
propuesta de ley y para formular y conducir la política general en el ámbito de la
Administración Pública Federal que propicie la transparencia, la rendición de cuentas y
el acceso de los particulares a la información de que ésta dispone, es necesario
reformar, en estos términos, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, materia de la segunda iniciativa que se dictamina, para con ello mejorar
las bases legales que permitan la aplicación efectiva del régimen de responsabilidades
de los servidores públicos, así como el impulso, desde el ámbito legislativo, de una
política de gobierno que posibilite la transparencia y la rendición de cuentas en la
gestión pública federal.
XXXIII. Atentos al considerando anterior, se observa que la Ley de Coordinación Fiscal
tiene como función coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados,
municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus
haciendas públicas en los ingresos federales y distribuir entre ellos dichas
participaciones.
En ella se regulan, entre otros aspectos, las aportaciones federales que para cumplir los
objetivos de los fondos previstos en el propio ordenamiento legal se transfieren a las
haciendas públicas de los estados, municipios y Distrito Federal, así como la forma en
que se controla y supervisa el manejo de los recursos correspondientes.
Por lo que con la finalidad de que el control de los recursos federales transferidos en
los términos del párrafo anterior se ejerza con estricta sujeción a los ámbitos
competenciales que en materia de responsabilidades de los servidores públicos determina
el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
necesario reformar el sentido del último párrafo del artículo 46 de la Ley de
Coordinación Fiscal, por cuanto a que las responsabilidades administrativas, civiles y
penales en que incurran los servidores públicos federales o locales, con motivo del
manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales,
serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según
corresponda y de conformidad con la legislación respectiva.
Sin embargo, esta comisión realiza modificaciones a la iniciativa presentada por
cuestiones de técnica legislativa, con lo que se logra expresar con mayor claridad la
intención del legislador.
Por las razones anteriores, la comisión dictaminadora somete a la consideración del
pleno de la Cámara de Diputados el siguiente decreto...
Puede suspenderse ahí la lectura si la
Asamblea está de acuerdo.
Consulte a la Asamblea si se concluye ahí la lectura, atendiendo a que está publicada en
la Gaceta.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta si se suspende la lectura, considerando que se ha leído la exposición de
motivos completa y lo que sigue es el articulado.
Quienes estén en favor de la suspensión de la lectura, manifestarlo en votación
económica...
Los diputados que estén en contra,
manifestarlo de igual manera... Unanimidad por la suspensión, señora Presidenta.
Por las razones anteriores, la comisión dictaminadora somete a la consideración del
pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos decreta:
Artículo primero. Se expide la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
Artículo 1o. Esta ley tiene
por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II. Las obligaciones en el servicio público;
III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV. Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones y
V. El registro patrimonial de los servidores públicos.
Artículo 2o. Son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales
mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional y todas aquellas
personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
Artículo 3o. En el ámbito de su competencia, serán autoridades
facultadas para aplicar la presente ley:
I. Las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;
II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;
III. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
V. Los tribunales de Trabajo y Agrarios;
VI. El Instituto Federal Electoral;
VII. La Auditoría Superior de la Federación;
VIII. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;
IX. El Banco de México y
X. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
Artículo 4o. Para la investigación, tramitación, sustanciación y
resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente ley,
serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de
auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría
General de la República.
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Ley: a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Secretaría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Contralorías internas: a los órganos internos de control de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la
República.
Contralores internos y titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades: a los titulares de las contralorías internas y a los de las áreas de
auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados por la Secretaría.
2142,2143,2144
Dependencias: a las consideradas como tales en
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidos sus órganos
administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.
Entidades: a las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Artículo 6o. Cuando los actos u omisiones de los servidores públicos,
materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos
a sanción y previstos en el artículo 109 constitucional, los procedimientos respectivos
se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y por la vía procesal que
corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo 3o. turnar las quejas o
denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola
conducta sanciones de la misma naturaleza.
TITULO SEGUNDO
Responsabilidades administrativas
CAPITULO I
Principios que rigen la función pública,
sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público.
Artículo 7o. Será responsabilidad de los sujetos de la ley ajustarse,
en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en
ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eficiencia que rigen en el servicio público.
Artículo 8o. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión
que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio
indebido de un empleo, cargo o comisión;
II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su
competencia y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos
económicos públicos;
III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido
atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los
fines a que están afectos;
IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en
la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación
e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones
legales correspondientes;
V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo
o comisión, tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso, sustracción,
destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto,
diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo
de éste;
VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus
servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y
que pudiesen implicar violaciones a la ley o a cualquier otra disposición jurídica o
administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las
cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber
concluido el periodo para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier
otra causa legal que se lo impida;
IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada
a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con
goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de
quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la
atención,tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal,
familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio
para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o
parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o
de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas
antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención,
trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que
sean de su conocimiento y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención,
tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir
en ellos;
XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir,
por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante
enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario,
donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí o para las personas a que se
refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o
moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren
directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate
en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto.
Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo,
cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios
del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o
comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar,
para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9o. de la
ley;
XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios
adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el
desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la
fracción XI;
XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento,
designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del
contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal,
familiar o de negocios en el caso o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o
para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en
los términos establecidos por la ley;
XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de
la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de
quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo;
XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u
omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier
servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de
la ley y demás disposiciones aplicables;
XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz toda la información y datos solicitados por
la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos
humanos;
XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o
autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con
ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien
con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá
celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio,
alos posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o
realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los
intereses de quienes las formulen o presenten;
XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere
para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto
de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para
alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;
XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción
XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus
condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o
privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o
comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor
público se haya retirado del empleo, cargo o comisión y
XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier
disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a
las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto
rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
Artículo 9o. El servidor público que deje de desempeñar su empleo,
cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus
funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivadas de la
función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI
del artículo anterior;
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que
haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público y
c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de dirección en el
Instituto Federal Electoral, sus consejeros y los magistrados del tribunal electoral del
Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo
público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos
organizaron o calificaron.
CAPITULO II
Quejas o denuncias, sanciones
administrativas y procedimientos
para aplicarlas.
Artículo 10. En las
dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público
tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la
presunta responsabilidad del servidor público.
La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias
del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
Artículo 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV
a X del artículo 3o., conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su
competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y
determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 8o., así como para imponer las sanciones previstas en el
presente capítulo.
Artículo 12. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en
responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8o.,
serán sancionados conforme al presente capítulo por la contraloría interna de dicha
Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la
República y sólo será responsable administrativamente ante él.
2145,2146,2147
Artículo 13. Las sanciones
por falta administrativa consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni
mayor a un año;
III. Destitución del puesto;
IV. Sanción económica y
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio
público.
Cuando no se cause daños o perjuicios ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán
de seis meses a un año de inhabilitación.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique
beneficio o lucro o cause daños o perjuicios, será de un año hasta 10 años si el monto
de aquéllos no excede de 200 veces el salario mínimo general mensual vigente en el
Distrito Federal y de 10 a 20 años si excede de dicho límite. Este último plazo de
inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.
En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones
previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8o. de la
ley.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la ley por un plazo
mayor de 10 años pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que
el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la
Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.
La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de
responsabilidad administrativa en los términos de la ley, quedando sin efectos el
nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.
Artículo 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se
tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el
servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir
prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la ley o las que se
dicten con base en ella;
II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en
el servicio;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y
VI. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de
obligaciones.
Para los efectos de la ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo
sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se
refiere el artículo 8o. de la ley, incurra nuevamente en una o varias conductas
infractoras a dicho precepto legal.
Artículo 15. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8o. de la ley, se
produzcan beneficios o lucro o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de
hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios
causados.
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de
los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en
la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de
contribuciones y aprovechamientos.
Para los efectos de la ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a 30
veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Artículo 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia
el artículo 13 se observarán las siguientes reglas:
I. La amonestación pública o privada a los
servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular
del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato;
II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán
impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de
responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;
III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de
responsabilidades y ejecutada en los términos de la resolución dictada y
IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o
el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por la Tesorería de la
Federación.
Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten,
enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del
titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación,
en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la
ley, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las
sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida.
Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá
en definitivo y se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la
ley.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del
titular de la dependencia o entidad correspondiente o de los servidores públicos de la
Tesorería de la Federación, será causa de responsabilidad administrativa en los
términos de la ley.
Artículo 17. La Secretaría impondrá las sanciones correspondientes a
los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoria, de quejas y de
responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los
infractores o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o
administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen
responsabilidad administrativa.
Artículo 18. Cuando por la naturaleza de los hechos denunciados o la
gravedad de las presuntas infracciones la Secretaría estime que ella debe instruir el
procedimiento disciplinario, requerirá al contralor interno, al titular del área de
responsabilidades o al titular del área de quejas el envío del expediente respectivo e
impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 19. Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran
conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el
Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad
respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.
Artículo 20. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría,
el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades, llevarán a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías
respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir
responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades
deberán proporcionar la información y documentación que les sean requeridas.
La Secretaría o el contralor interno podrán comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de
verificación, en los que participen en su caso los particulares que reúnan los
requisitos que aquélla establezca.
Artículo 21. La Secretaría, el contralor interno o el titular del área
de responsabilidades impondrán las sanciones administrativas a que se refiere este
capítulo mediante el siguiente procedimiento:
I. Citará al presunto responsable a una audiencia, notificándole que deberá comparecer
personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que
puedan ser causa de responsabilidad en los términos de la ley y demás disposiciones
aplicables.
En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo
la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollará ésta; los actos u omisiones que
se le imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un
defensor.
Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada,
se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.
La notificación a que se refiere esta fracción se practicará de manera personal al
presunto responsable.
Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de
cinco ni mayor de 15 días hábiles;
II. Concluida la audiencia, se concederá al presunto responsable un plazo de cinco días
hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan
relación con los hechos que se le atribuyen.
III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el contralor interno o
el titular del área de responsabilidades resolverán dentro de los 45 días hábiles
siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones
administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de
10 días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su
ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda,
en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán
ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por
única vez, hasta por 45 días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las
propias autoridades;
IV. Durante la sustanciación del procedimiento la Secretaría, el contralor interno o el
titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes
a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como
requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y
documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas
a proporcionarlas de manera oportuna.
Si las autoridades encontraran que no cuentan con elementos suficientes para resolver o
advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a
cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la
práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias y
V. Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el
contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la
suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la
conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga
sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación de la Secretaría, del
contralor interno o del titular del área de responsabilidades hará constar expresamente
esta salvedad.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del
acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el
momento en que sea notificada al interesado.
La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, el contralor interno o el
titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o
continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la
presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará
cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.
En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare
responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus
servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que
debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el
nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo.
Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores o en su caso de la
Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2148,2149,2150
En caso de que la Secretaría, por cualquier
medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público y si la
resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia
deberá hacerse pública por la propia Secretaría.
Artículo 22. En los lugares en los que no residan los contralores
internos o los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades, los servidores
públicos de las dependencias o entidades que residan en dichos lugares, practicarán las
notificaciones o citaciones que en su auxilio aquéllos les encomienden mediante
comunicación escrita.
En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la diligencia cuya práctica se
solicita; los datos de identificación y localización del servidor público respectivo y
el plazo en el cual deberá efectuarse aquélla, así como acompañarse de la
documentación correspondiente.
El incumplimiento de lo anterior por parte de los servidores públicos de las dependencias
o entidades a los que se les solicite el auxilio a que se refiere este artículo, será
causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley.
Artículo 23. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias
que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si
se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les
apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad.
Artículo 24. Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría, del
contralor interno o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a
que se refiere este capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se
asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la ley.
Artículo 25. Los servidores públicos que resulten responsables en los
términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la
ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 26. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia
autoridad que emitió la resolución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio
del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas
que considere necesario rendir;
II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas,
desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base
la resolución y
III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de
los 30 días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de 72
horas.
Artículo 27. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de
la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:
I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los
términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación; y
II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los
siguientes requisitos:
a) Que se admita el recurso;
b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil
reparación en contra del recurrente y
c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos
u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.
Artículo 28. En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas
conforme a la ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar,
confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la
modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el
servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los
derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los
términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión
cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se
impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.
Artículo 29. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor interno o
el titular del área de responsabilidades, según corresponda.
Artículo 30. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará
a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor interno o
el titular del área de responsabilidades y conforme se disponga en la resolución
respectiva.
Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se
ejecutarán por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las
causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de
acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable.
Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del
erario federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de
ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo
a las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 31. Si el servidor público presunto responsable confesare su
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la ley, se
procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento
disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de
que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor
público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo
que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los
daños o perjuicios causados y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que
se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve
disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.
Artículo 32. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere
la ley, la Secretaría, el contralor interno o los titulares de las áreas de auditoría,
de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I. Multa de hasta 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito
Federal y
II. Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga
la legislación penal.
Artículo 33. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se
haya determinado la responsabilidad del servidor público y ésta haya causado daños o
perjuicios a los particulares éstos podrán acudir ante la Secretaría o el contralor
interno respectivo para que elaboren el dictamen correspondiente que comunicarán a la
dependencia o entidad en la que el infractor se encuentre adscrito, para que éstas, si
así lo determinan, reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación de los
daños y perjuicios en cantidad líquida y ordenen su pago, sin necesidad de que acudan a
la instancia judicial o a cualquiera otra.
Lo anterior, sin perjuicio de que el particular acuda directamente ante la dependencia o
entidad en la que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión para que
éstas resuelvan lo conducente.
Si la dependencia o entidad determina que no
ha lugar a indemnizar o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a
su elección, las vías jurisdiccionales correspondientes.
Cuando se haya aceptado una recomendación de la institución a la que legalmente le
competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en la que se proponga la
reparación de daños o perjuicios, la dependencia o entidad se limitará a su
determinación en cantidad líquida y a emitir la orden de pago respectiva.
El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a
los particulares.
Artículo 34. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del
área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la ley prevé prescribirán en
tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las
infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter
continuo.
En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que
se contará en los términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la ley. Si
se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día
siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la
última promoción.
El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños o perjuicios
prescribirá en dos años, contados a partir de la notificación de la resolución
administrativa que haya declarado cometida la falta administrativa.
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
Registro patrimonial de los
servidores públicos
Artículo 35. La Secretaría
llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los
servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que
se refieren las fracciones IV y V del artículo 3o., en los términos de la ley y demás
disposiciones aplicables.
Las atribuciones que este título otorga a la Secretaría se confieren a las autoridades a
que aluden las fracciones I, II y VI a la X del artículo 3o., en el ámbito de sus
respectivas competencias, conforme a la ley y demás disposiciones aplicables.
Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades conforme a su propia
legislación, determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así
como los sistemas que se requieran para tal propósito.
Artículo 36. Tienen obligación de presentar declaraciones de situación
patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35,
bajo protesta de decir verdad. en los términos que la ley señala:
I. En el Congreso de la Unión: diputados y senadores, secretarios generales, tesoreros y
directores de las cámaras;
II. En la Administración Pública Federal centralizada: todos los servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República
y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;
III. En la Administración Pública Federal Paraestatal: todos los servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento u homólogo o equivalente al de los servidores
públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de director general
o equivalente;
IV. En la Procuraduría General de la República: todos los servidores públicos, desde el
nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de procurador general, incluyendo
agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía Judicial;
V. En el Poder Judicial de la Federación: ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, consejeros de la Judicatura Federal, magistrados de circuito, magistrados
electorales, jueces de distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o
designación;
2151,2152,2153
VI. En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa y en los tribunales de trabajo y agrarios: magistrados, miembros de
junta, secretarios, actuarios o sus equivalentes;
VII. En la Secretaría: todos los servidores públicos de confianza;
VIII. En el Instituto Federal Electoral: todos los servidores públicos, desde el nivel de
jefe de departamento u homólogo hasta el de consejero presidente;
IX. En la auditoría superior de la Federación: todos los servidores públicos, desde el
nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de auditor superior de la Federación;
X. En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: todos los servidores públicos desde
el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de presidente de la comisión;
XI. En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes:
todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta
el de los titulares de aquéllos;
XII. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y
fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo
funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o
concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;
XIII. En la Secretaría de Seguridad Pública: todos los servidores públicos, desde el
nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad Pública,
incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva y
XIV. En el Banco de México: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de
departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta el de
gobernador.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás
servidores públicos de las dependencias, entidades y, de las autoridades a que se
refieren las fracciones IV y V del artículo 3o. de la ley, que determine el titular de la
Secretaría, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.
Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá
presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de
posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez.
b) Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su
último encargo.
c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.
II. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a
la conclusión y
III. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración
del impuesto sobre la renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a
formularla o en su caso, de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren
emitido las dependencias o entidades, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres
días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la
declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su
empleo, cargo o comisión por un periodo de 15 días naturales.
En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de 30 días
naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la
Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo
notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los
fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que alude la
fracción III.
El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular de la
dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de
la ley.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a
que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.
En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el
procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de la ley.
El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente
faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la
ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será
suspendido de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor
de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a
cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante
el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
Artículo 38. Las declaraciones de situación patrimonial podrán ser
presentadas a través de formatos impresos, de medios magnéticos con formato impreso o de
medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de
identificación electrónica.
La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen los servidores públicos y llevará el control
de dichos medios.
Asimismo, la Secretaría expedirá las normas y los formatos impresos, de medios
magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar
las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que
indicarán lo que es obligatorio declarar. De igual modo, podrá determinar que la
presentación de las declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, sea
obligatoria para los servidores públicos o categorías que determine.
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las
disposiciones del presente título, son documentos públicos aquellos que emita la
Secretaría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la
información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones
de situación patrimonial de los servidores públicos.
Artículo 39. En las declaraciones inicial y de conclusión del encargo
se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las
modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará
el medio por el que se hizo la adquisición.
Tratándose de bienes muebles, la Secretaría determinará las características que deba
tener la declaración.
Artículo 40. La Secretaría llevará un registro de servidores
públicos, el cual tendrá el carácter de público.
En el registro se inscribirán los datos curriculares de los servidores públicos
obligados a presentar declaración de situación patrimonial, sus funciones, ingresos y
reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a
su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles
e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los procedimientos
administrativos instaurados y las sanciones impuestas a aquéllos.
La publicitación de la información relativa a la situación patrimonial se hará siempre
y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que
se trate.
La Secretaría expedirá las normas para la operación del registro y las constancias de
sanciones, en todo caso la de inhabilitación, así como de no existencia de estas
sanciones, que acrediten la situación específica de las personas que, en su caso, las
requieran.
Las dependencias y entidades invariablemente obtendrán la constancia de no
inhabilitación de quienes pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento
o contratación respectivos. Dichas constancias podrán obtenerse del sistema electrónico
que establezca la Secretaría.
La información relativa a la situación
patrimonial estará disponible hasta por un plazo de tres años posteriores a que el
servidor público concluya su empleo, cargo o comisión.
La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial de los
servidores públicos, tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la Secretaría el
Ministerio Público o la autoridad judicial, en el ejercicio de sus respectivas
atribuciones, el servidor público interesado o bien cuando la propia Secretaría lo
requiera con motivo de la sustanciación de procedimientos administrativos de
responsabilidades.
Artículo 41. La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o
auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.
Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un
servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la
Secretaría, fundando y motivando su acuerdo, podrá citarlo para que manifieste lo que a
su derecho convenga, en los términos del artículo siguiente.
Artículo 42. Se citará personalmente al servidor público y se le
harán saber los hechos que motiven la investigación, señalándole las incongruencias
detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del plazo de
30 días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, formule a la
Secretaría las aclaraciones pertinentes y ésta emita su resolución dentro de los 15
días hábiles siguientes.
Cuando no fuere posible entregar el citatorio o cuando el servidor público o la persona
con quien se entienda la notificación se negaren a firmar de recibido, el notificador
hará constar dicha circunstancia en un acta que levantará ante dos testigos, sin que
ello afecte el valor probatorio que en su caso posea este documento.
Contra la práctica de la notificación respectiva, el servidor público podrá
inconformarse ante la Secretaría, mediante escrito que deberá presentar dentro de los 10
días hábiles siguientes a su realización y dispondrá de un plazo igual para ofrecer
las pruebas que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la Secretaría contará con un
plazo de 10 días hábiles para emitir su resolución.
La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones o auditorías a que se
refiere el artículo anterior, subsistirá por todo el tiempo en que el servidor público
desempeñe su empleo, cargo o comisión y hasta tres años después de haberlo concluido.
Artículo 43. Las dependencias, entidades e instituciones públicas
estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría, la información, fiscal, inmobiliaria
o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges,
concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la
autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos;
Sólo el titular de la Secretaría o los subsecretarios de la misma, en términos del
párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la
información bancaria.
Artículo 44. Para los efectos de la ley y de la legislación penal, se
computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los
cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge,
concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite
que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público.
Artículo 45. Cuando los servidores públicos reciban, de una misma
persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII del artículo 8o. de
la ley, cuyo valor acumulado durante un año exceda de 10 veces el salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en
un plazo no mayor a 15 días hábiles a la autoridad que la Secretaría determine a fin de
ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos
bienes.
2154,2155,2156
Artículo 46. La Secretaría
hará declaratoria al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación
de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento
sustancial de éste, representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el
artículo 43 de la ley y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el
tiempo de su encargo o por motivos del mismo.
Para los efectos de esta disposición, se considerará a la Secretaría coadyuvante del
Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.
Artículo 47. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no
previstas en los títulos Segundo y Tercero de la ley, así como en la apreciación de las
pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
De las acciones preventivas para garantizar el
adecuado ejercicio del servicio público.
Artículo 48. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la
ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y
entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo
diagnóstico que al efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las
conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los
resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la ley.
En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán
atender los lineamientos generales que emita la Secretaría.
Artículo 49. La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo
48 de la ley, emitirá un código de etica que contendrá reglas claras para que, en la
actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones
específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio
público en beneficio de la colectividad.
El código de ética a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del
conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 50. Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el
resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este capítulo y
realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la
Secretaría en los términos que ésta establezca.
Artículo 51. Las dependencias y entidades deberán promover la
participación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos
estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se
refiere el artículo 48 de la ley, así como en la evaluación de las acciones que las
mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los
servidores públicos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan los títulos Primero, por lo que se refiere a la
materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito
federal.
Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos
ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.
Tercero. Con la salvedad a que se refiere el transitorio que antecede, se
derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo establecido en el
presente ordenamiento.
Cuarto. Las autoridades a que se refiere el artículo 3o. de esta ley,
que no cuenten con los órganos y sistemas previstos en los artículos 11 y 35,
dispondrán para su establecimiento de un plazo que no excederá de 60 días naturales,
contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, para lo cual realizarán
las adecuaciones procedentes a sus reglamentos interiores, manuales de organización o
disposiciones equivalentes.
Quinto. Los servidores públicos que deban presentar declaraciones de
situación patrimonial en los términos de este ordenamiento legal y que no hayan estado
obligados a presentarlas conforme a la ley que se deroga, dispondrán por única vez de un
plazo de 60 días naturales para presentar la declaración a que se refiere la fracción I
del artículo 37 de esta ley, contados a partir del día siguiente a que concluya el plazo
señalado en el transitorio que antecede.
Sexto. Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales
conforme a esta ley que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán
sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que
se iniciaron.
Séptimo. Con el fin de actualizar la información patrimonial de los
servidores públicos con que cuenta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, en la declaración de modificación patrimonial a presentarse en el mes de
mayo de 2002, por única vez, los servidores públicos deberán proporcionar la
información que se indique en el formato que al efecto emita dicha dependencia, el cual
deberá ser dado a conocer de manera oportuna.
Octavo. La Secretaría deberá emitir, en un plazo no mayor a 120 días
hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el código de
ética, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la ley.
Noveno. Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular de alguno de sus
preceptos, se entenderán referidas a esta ley o a los artículos de este ordenamiento
legal cuyo contenido coincida con los de la ley que se deroga, con la salvedad que se
establece en el transitorio segundo de esta ley.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, adicionándole una fracción XXV y se recorre la actual
fracción XXV para pasar a ser XXVI, para quedar como sigue:
"Artículo 37.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XXIV-bis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXV. Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para
establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición
de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere
y
XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos."
Artículo tercero. Se reforma el artículo 46 último párrafo de la Ley
de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
"Artículo 46.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores
públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los
fondos a que se refiere este capítulo, serán determinadas y sancionadas por las
autoridades federales o locales, según corresponda, conforme a las etapas a que se
refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente ordenamiento.
Tercero. En relación con la reforma a que se refiere el artículo
tercero del presente decreto, los asuntos relativos a las responsabilidades
administrativas, civiles y penales en que hubieren incurrido las autoridades locales o
municipales, con motivo de la desviación de recursos federales recibidos y que se
encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse, de conformidad
con las disposiciones vigentes al momento en que se cometió la irregularidad.
2157,2158
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de abril de 2001.- Firman los
diputados de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública: Armando Salinas Torre,
presi- dente; Víctor M. Gandarilla Carrasco, José A. Hernández Fraguas; José Guillermo
Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa H. secretarios; Manuel Añorve Baños; José
Francisco Blake Mora; Tomás Coronado Olmos; Omar Fayad Meneses; Alejandro R. García
Sainz Arena; Efrén Nicolás Leyva Acevedo; Federico Granja Ricalde; Lorenzo R, Hernández
Estrada; Miguel Angel Martínez Cruz; Rodrigo Mireles Pérez; José Narro Céspedes; José
César Nava Vázquez; Ricardo A. Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana; Germán Arturo
Pellegrini Pérez; José de Jesús Reyna García; Adrián Rivera Pérez; Eduardo Rivera
Pérez; Jorge Esteban Sandoval Ochoa; César Augusto Santiago Ramírez; David Augusto
Sotelo Rosas; Ricardo Torres Origel; Jaime Vázquez Castillo; Néstor Villarreal Castro y
Roberto Zavala Echavarría.»
Gracias, señor Secretario.
Queda de primera lectura.
ASISTENCIA (II)
Se pide a la Secretaría dar cuenta del
registro de asistencia de diputados a esta sesión.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Con mucho gusto, señora Presidente. A
las 12:42 horas se han registrado 452 diputados. Se ordena el cierre del sistema
electrónico de asistencia.
Gracias, señor Secretario.
LEY ORGANICA DEL BANCO DEL
AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS
FINANCIEROS
El siguiente punto del orden del día es
la primera lectura del dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la
Secretaría a la Asamblea si se dispensa la primera lectura.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se dispensa la primera lectura.
En votación económica, los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa... Por unanimidad por la afirmativa,
señora Presidenta. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73
fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto
de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del
honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de "Ley Orgánica del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros" misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril
de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Esta comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al
análisis de la iniciativa de ley, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado.
Para tal efecto, constituyó un grupo ex profeso, el cual realizó diversas reuniones de
trabajo, conjuntamente con senadores de la República y con diversos servidores públicos,
tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Patronato del Ahorro
Nacional.
Conforme a los resultados de este grupo de trabajo y de las deliberaciones y el análisis
de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta
Asamblea el siguiente dictamen.
Descripción de la iniciativa
Señala el Ejecutivo Federal que las reformas
financieras en nuestro país han girado primordialmente en torno a la estructura y
funciones del sistema financiero tradicional, en particular el bancario. A pesar de lo
anterior, la penetración de los servicios bancarios tradicionales en México es muy
limitada en comparación con la de otros países de dimensión económica similar y como
consecuencia estos servicios siguen siendo inaccesibles para amplios sectores de la
población.
Tras la crisis financiera de diciembre de 1994, la necesidad de establecer controles más
rigurosos sobre la administración de riesgos y los costos de operación han reforzado las
barreras para que los sectores de la población de menores ingresos y las micro y pequeña
empresas puedan acceder a los servicios proporcionados por el sistema financiero
tradicional. Además, con las fusiones bancarias, la mayor participación de bancos
internacionales y la mayor apertura del mercado de servicios financieros en México, el
sistema bancario presumiblemente mantendrá su orientación hacia los segmentos de mercado
de mayores ingresos, limitando su capacidad para emprender políticas más agresivas para
el desarrollo e integración de los sectores de menores ingresos.
Actualmente se estima que una pequeña parte de la población económicamente activa tiene
acceso a los servicios del sistema financiero tradicional. El resto de la población
permanece al margen de estos servicios, dado su nivel de ingresos y su dispersión
geográfica. Ante este escenario, han surgido diversas entidades especializadas, que de
manera formal e informal brindan servicios financieros y que constituyen la banca popular.
El Patronato del Ahorro Nacional fue creado por ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación, el 31 de diciembre de 1949, con objeto de facilitar, proteger y estimular el
ahorro nacional en beneficio del desarrollo económico del país. Su intención era
prestar servicios financieros a un segmento de la población desatendido por instituciones
financieras privadas, tales como amas de casa, obreros, pequeños comerciantes de mercados
públicos, estudiantes y personas de ingresos modestos y así llenar uno de los vacíos en
el sistema financiero mexicano.
El patronato limitó sus actividades a la captación del ahorro, sin desarrollar el
otorgamiento de créditos ni otros servicios en vista de su naturaleza jurídica no
bancaria, atendiendo a los sectores de la sociedad que no estaban en condiciones de
acceder al sistema financiero tradicional.
Los problemas económicos del país impactaron los instrumentos de captación del ahorro
público y por lo tanto también a los Bonos del Ahorro Nacional que fueron desplazados
parcialmente por otros instrumentos que ofrecían mayores tasas de interés y mejores
condiciones. Lo anterior llevó al patronato a redefinir su estrategia y ofrecer, a los
sectores más marginados, instrumentos de ahorro seguros y de acuerdo a sus necesidades.
Así, el Patronato del Ahorro Nacional ha demostrado en más de 50 años su presencia en
el sistema financiero mexicano, fomentando la cultura del ahorro.
La banca popular actual surge en 1951 con la primera caja popular contemporánea fundada a
iniciativa de religiosos que buscaban replicar la experiencia canadiense. Esta banca
ofrece los servicios de ahorro y crédito a la población que tradicionalmente no tiene
acceso a los servicios financieros tradicionales. Se estima que existen más de 600
intermediarios funcionando bajo una diversidad de figuras jurídicas y de los cuales menos
del 10% se encuentra regulado por las autoridades financieras.
Por lo anterior y frente a la apremiante necesidad de brindar mayor seguridad jurídica a
la población y un marco regulatorio adecuado a los intermediarios de ahorro y préstamo
popular, el honorable Congreso de la Unión promovió la iniciativa de Ley de Ahorro y
Crédito Popular. Dicha iniciativa de ley prevé los elementos para la conformación de un
sector con bases sólidas, integrado por entidades financieras sanas y reguladas, que
ofrezcan servicios de ahorro y crédito a fin de evitar riesgos y fraudes que puedan traer
como resultado el decremento o la pérdida del patrimonio del público ahorrador.
No obstante lo anterior y como muestra la experiencia de países que han logrado conformar
exitosamente sistemas competitivos y profundos de finanzas populares, un marco legal que
ponga orden y regule a estas entidades no es suficiente. Hace falta la presencia de la
banca de desarrollo que permita establecer políticas consistentes y canalizar apoyos para
abrir espacios financieros y brindar servicios complementarios que finalmente faciliten la
institucionalización del sector y detonen su desarrollo y crecimiento.
En este contexto, se hace conveniente la transformación del Patronato del Ahorro
Nacional, en el banco del sector de ahorro y crédito popular para que pueda desempeñar,
sin descuidar su función de promotor del ahorro, tareas complementarias y de apoyo a las
entidades que conforman la banca popular, tales como:
a) Desarrollo de productos y servicios acordes a las necesidades del sector y que no
puedan proveer los organismos de integración, entre otros, la administración de riesgos,
transferencia de remesas y registro de todas las sociedades.
b) Coordinar la constitución de la red informática, la capacitación y la cooperación
internacional en la promoción del sector.
c) Desarrollar estudios técnicos, económicos y sociales que impulsen el desarrollo del
sector.
El desafío más importante es construir la infraestructura necesaria para el desarrollo
del sector de ahorro y crédito popular, orientada a profesionalizar a los participantes
del sector y a construir la red informática que permita eficientar su operación.
Adicionalmente, será necesario coordinar a los actores de la banca popular y estimularlos
para que alcancen un crecimiento ordenado. Lo anterior, acompañado de un gran rigor en la
gestión, que permita atender a más personas mediante instituciones sólidas y duraderas.
En esta labor habrá que respetar la iniciativa y creatividad de los actores sociales y
privados, que promuevan el desarrollo de sus fortalezas, la prestación de los servicios y
la generación de los incentivos apropiados.
La presente iniciativa de ley, regula las operaciones y servicios que prestará el Banco
del Ahorro Nacional y de Servicios Financieros, necesarios para fomentar el desarrollo
integral del sector de ahorro y crédito popular y promover su eficiencia y
competitividad.
Establece en primer término, los elementos constitutivos del Banco del Ahorro Nacional
como sociedad nacional de crédito; por otra parte, regula de manera pormenorizada su
objeto, objetivos y operaciones, como institución de banca de desarrollo, conforme al
sector al que responde su creación y en los apartados subsecuentes, norma los órganos de
su administración y vigilancia y las disposiciones generales que rigen su funcionamiento
y operación.
La iniciativa es consistente con dos tendencias primordiales: por un lado, el proceso de
modernización administrativa de la banca de desarrollo y por otro lado, la incorporación
de mejores prácticas corporativas en las instituciones que la integran, mediante órganos
de gobierno, altamente calificados, con capacidad ejecutiva y claro compromiso social.
En este orden, el Capítulo I establece la naturaleza jurídica del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito. En éste, se preserva
el ámbito de acción previsto para las instituciones de banca de desarrollo e incorpora
las operaciones propias de su especialidad.
El Capítulo II contiene los objetivos específicos de la institución; detalla las
operaciones que tiene la facultad de realizar e incorpora las disposiciones necesarias
para dar cumplimiento a su función.
2159,2160,2161
Como parte del ejercicio de su objetivo, la
institución buscará promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan las
necesidades del sector de ahorro y crédito popular en las distintas zonas del país,
incluyendo la inversión de capitales, el desarrollo tecnológico, la capacitación, la
asistencia técnica y el incremento de la productividad.
En cuanto a las operaciones que la institución podrá realizar para cumplir con sus
objetivos, se propone la creación de un marco suficiente y flexible que permita responder
a las necesidades de fomento y desarrollo del sector de ahorro y crédito popular.
El Capítulo III trata la constitución y representación del capital social, conforme a
la Ley de Instituciones de Crédito y da lugar a la participación de los organismos de
integración del sector.
El Capítulo IV regula al órgano de administración de la institución, encomendada a un
consejo directivo y a un director general y adopta las mejores prácticas de gobierno, lo
que permite eficientar su gestión.
Esta iniciativa contempla la integración del consejo directivo por nueve consejeros de
los cuales dos son independientes, con conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional
y reconocida experiencia.
Asimismo, se establece que la institución contará con un comité de sueldos y
prestaciones que proporcionará al consejo directivo, opiniones útiles sobre sueldos,
salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social
establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la institución.
El Capítulo V norma la vigilancia de la institución con apego a la Ley de Instituciones
de Crédito.
El Capítulo VI establece las disposiciones generales que regulan la operación de la
institución, de las cuales sobresalen de manera particular las siguientes:
a) Se recogen las normas contenidas en la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional,
que regulan las características de los planes de ahorro que continuará ofreciendo al
público la institución.
b) Se plantea un apropiado sistema de programación, presupuestación, control y
evaluación para el eficiente funcionamiento de la institución.
c) Se establecen las bases a las que deberá apegarse la institución en sus funciones de
fomento, a través de la prestación del servicio de banca y crédito, orientados en favor
de las entidades y organismos regulados en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Por último, el Capítulo VII señala que las relaciones laborales entre la institución y
sus trabajadores se regirán por lo establecido en el artículo 123, apartado b fracción
XIII-bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su ley
reglamentaria y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.
Consideraciones de la comisión
Para contar con políticas de desarrollo bien
articuladas en el sector de ahorro y crédito popular, es necesario que existan
instituciones que las apoyen financieramente, en este sentido, esta comisión considera
importante mencionar la experiencia de las cajas de ahorro españolas, a quienes en 1933
se les reconoció por primera vez su carácter económico financiero, con la creación del
Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro, que se constituyó con aportaciones de las
cajas adheridas a la Confederación Española de Cajas de Ahorro y asumió funciones tan
importantes como: operar como banco de cajas y como órgano compensador de las operaciones
cruzadas entre las mismas; aceptar depósitos de las cajas y valores en custodia, así
como admitir cédulas en garantía de su patrimonio social; actuar como intermediario en
la negociación de valores y concurrir en nombre de las cajas a los empréstitos del
Estado.
En contrapartida, las cooperativas de crédito españolas no corrieron con la misma
suerte, desapareciendo la mayoría de ellas, ante la ausencia de capacidad asociativa y
organizativa tan manifiesta en las cajas de ahorro y sobre todo, de que no contaron con un
órgano de promoción que como el instituto contribuyera a potenciar sus posibilidades de
desarrollo.
En este orden de ideas, esta dictaminadora considera oportuno analizar la presente
iniciativa en razón de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ya que vendrá a ser el
instrumento fundamental para lograr conformar con éxito un sistema competitivo y profundo
de finanzas populares, ya que no sólo se requiere poner orden y regular a los integrantes
del sector de ahorro y crédito popular, lo que se está proponiendo a través de dicha
iniciativa en proceso de aprobación, sino que se hace necesario canalizar apoyos para la
institucionalización del sector y potenciar su desarrollo y crecimiento.
Bajo esta perspectiva, la transformación del Patronato del Ahorro Nacional, en el Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, es necesaria para que, sin descuidar su función de promotor del
ahorro y sin dejar de ofrecer los planes de ahorro y sorteos que opera actualmente e
incluso desarrollando nuevos productos de promoción del ahorro, funcione como banco de
segundo piso de los participantes en el sector de ahorro y crédito popular, ofreciendo
productos y servicios acordes con sus necesidades, que hasta ahora no han sido atendidos
por el sistema financiero tradicional.
El nuevo banco de desarrollo, adicionalmente fomentará el fortalecimiento del sector de
ahorro y crédito popular a través de la capacitación del personal de las instituciones
que conforman el sector; asesoría a la gerencia de dichas instituciones para elevar sus
capacidades administrativas, respetando la creatividad de los diversos actores sociales y
privados del sector y la elaboración de estudios especializados que impulsen su
desarrollo. Especial cuidado, se tendrá en la atención de las entidades de ahorro y
crédito popular más pequeñas.
Adicionalmente, tendrá a su cargo la importante tarea de generar las condiciones
técnicas y financieras propicias para el desarrollo de la infraestructura que se
considera necesaria para que los integrantes del sector de ahorro y crédito popular
puedan eficientar su operación, ofrecer servicios de una manera más segura a un mayor
número de poblaciones y hogares, estandarizar la plataforma de servicios y facilitar las
funciones de control y supervisión.
Un aspecto fundamental de la infraestructura necesaria, es el desarrollo de una red de
telecomunicaciones e informática que dé servicio al Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, así como a los participantes del sector. Por el universo de
entidades a atender y su dispersión geográfica, se estima que ésta sería una de las
redes más grandes en su tipo y que, debido a las economías de escala que se pueden
generar, su costo sería mucho menor al resultante si cada entidad de ahorro y crédito
popular desarrollara su propia infraestructura.
En suma, se pretende que con esta red se obtengan grandes beneficios de la homologación e
integración informática del sector para lo cual, incluso, el banco podrá financiar a
los participantes.
La institución se regirá por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, por lo
que, además de ofrecer los productos y servicios que actualmente proporciona el
patronato, la institución estará facultada para desarrollar productos y servicios
conforme a lo que se dispone en esta ley.
Con el fin de que el banco cumpla con las funciones generales de banca de desarrollo, así
como de promoción del sector, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal presenta
una estructura general similar a las leyes orgánicas de las demás instituciones de
crédito e incluye las disposiciones particulares que la regirán.
Sin embargo, esta comisión dictaminadora considera importante dadas las características
particulares de esta institución, proponer algunas precisiones específicamente en los
capítulos IV y VI, como se señalará en su oportunidad.
El Capítulo I define al sector, entendiéndose por éste al conformado por los organismos
de integración y las entidades de ahorro y crédito popular regulados por la Ley de
Ahorro y Crédito Popular y a las personas físicas y morales que reciban u otorguen
servicios a éstas.
Asimismo, establece claramente que el objeto de la ley es el de promover el ahorro, el
financiamiento y la inversión entre los integrantes del sector, ofrecer instrumentos y
servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos
necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del sector y en
general, al desarrollo económico nacional y regional del país. (Artículos 1o. al 6o.)
En el Capítulo II, se definen las operaciones que puede realizar, enfocado a responder a
las necesidades de fomento y desarrollo del sector del ahorro y crédito popular al
ofrecer productos y servicios acordes con sus necesidades, tales como administración de
riesgos, servicios de tesorería, servicios fiduciarios y transferencia de remesas, entre
otros.
Esta comisión estima acertado que el catálogo de operaciones y servicios que se
prestarán contribuirá de manera determinante al proceso de transición que se requiere
para dar paso a los cambios que en este sector se están proponiendo con la iniciativa de
Ley de Ahorro y Crédito Popular.
En este sentido, la función del banco será fundamental para potenciar la capacidad
generadora de riqueza dentro de los sectores privado y social. La modernización
administrativa y los nuevos productos y servicios que preste le permitirán ser más
eficiente y en el mediano plazo ubicarse como una entidad autofinanciable y con una
extensa red de distribución de servicios financieros, capaz de ofrecer servicios más
sofisticados, que garantizarán el acceso al sector financiero a segmentos de la
población que actualmente están desatendidos. (Artículos 7o. al 11.)
Esta dictaminadora considera que, toda vez que la incorporación de funciones adicionales
en el banco obedece a que el sector de ahorro y crédito popular no está actualmente
desarrollado y, mucho menos fortalecido financieramente, se considera conveniente
delimitar algunas de las operaciones originalmente planteadas, para quedar de la siguiente
forma:
"Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los
organismos de integración y que permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas
del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el
incremento de la productividad de los organismos de integración y de las entidades de
ahorro y crédito popular;
IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones
de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito, con
los sectores social y privado y con los organismos de integración y las entidades de
ahorro y crédito popular;
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que
atiendan las necesidades de servicios financieros de los organismos de integración y de
las entidades de ahorro y crédito popular.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
En particular, existe un gran reto para incrementar el ahorro popular y rural. Por ello,
la que dictamina estima que con la creación del banco, se apoyará la cultura de ahorro
en la población, sobre todo en las poblaciones semiurbanas y rurales en donde un gran
número de mexicanos todavía satisfacen sus necesidades básicas de ahorro a través de
mecanismos ineficientes.
2162,2163,2164
Por su parte, el Capítulo III establece la
constitución del capital social que tendrá la institución, de conformidad con la Ley de
Instituciones de Crédito, señalando que estará representado por certificados de
aportación patrimonial, donde el 66% del mismo estará suscrito por el Gobierno Federal y
el 34% por el Gobierno Federal y personas físicas o morales mexicanas, admitiendo en este
último caso a personas morales mexicanas que tengan una participación extranjera y la
inversión extranjera tenga por objeto proveer de tecnología, capacitación o capital de
riesgo, contribuyendo al cumplimiento del objeto de la ley, dando lugar a la
participación de los organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito
Popular; así como a organismos internacionales interesados en participar en la promoción
y desarrollo del sector. (Artículos 12 al 15.)
La que dictamina estima adecuada la regulación de los aspectos relativos a la
administración de la institución a que se refiere el Capítulo IV, así como la
incorporación de mejores prácticas corporativas, mediante la participación de
consejeros independientes en el consejo directivo, el cual debe contar con profesionales
altamente calificados, con capacidad ejecutiva y claro compromiso social.
Se prevé la formación de un consejo directivo conformado por nueve consejeros
propietarios, de los cuales dos son independientes cuyos conocimientos, honorabilidad,
prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Habrá dos consejeros propietarios de la serie "B", que representarán a los
tenedores de los certificados de aportación patrimonial de dicha serie. Los consejeros
independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70% de las
sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, reforzando de esta manera su compromiso
con la institución.
Al respecto, esta dictaminadora estima conveniente que en la fracción II del artículo 17
se precise el derecho del Gobierno Federal para designar a los consejeros de la serie
"B", para el caso de que suscriba certificados de aportación patrimonial de
dicha serie. Asimismo, por lo que se refiere al tercer párrafo de la fracción III del
artículo que nos ocupa, se propone eliminar el señalamiento de que los consejeros
independientes se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores
Públicos, toda vez que ello les restaría imparcialidad y objetividad en su desempeño,
desincentivando asimismo, la participación de consejeros independientes altamente
calificados.
Finalmente, se propone eliminar el último párrafo del mismo artículo, relativo al
requisito de que determinados asuntos sean resueltos por mayoría calificada de los
consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de cuando menos
dos de los consejeros o de la serie "B" o de los independientes, toda vez que se
estaría otorgando en la práctica, a los mencionados consejeros, un derecho de veto sobre
las propuestas de los consejeros de la serie "A" y se estaría desvirtuando la
participación de los consejeros independientes.
Esto es importante, en virtud de que en la iniciativa que se dictamina, se contempla el
claro propósito de que exista participación privada de personas físicas y morales
mexicanas, quienes suscribirían los certificados de aportación de la serie "B"
y de igual forma participarían en la elección de consejeros independientes.
En virtud de lo anterior, el artículo 17 quedaría como sigue:
"Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por nueve
consejeros propietarios conforme a lo siguiente:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las
personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación
patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el
caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la
serie "B" no tendrán suplentes y
III. Dos consejeros independientes, designados de común acuerdo por los consejeros
propietarios de las series "A" y "B". Los nombramientos de consejeros
independientes deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad,
prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70%
de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario, podrán ser
designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no
se justifiquen en opinión del consejo directivo.
El cargo de consejero es personal y no podrá
desempeñarse por medio de representantes."
Asimismo, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la serie
"B", consejeros independientes y del director general, así como sancionar
conductas o situaciones que afecten a la institución, esta dictaminadora considera
conveniente prever las siguientes causas de remoción de las personas señaladas, por lo
que propone adicionar como artículo 20, corriéndose por consecuencia la numeración de
los artículos posteriores de esta iniciativa.
"Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie
"B", consejeros independientes y del director general:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto
ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o
defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que
disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la
autorización del consejo directivo y
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo, información
falsa."
Por otra parte, continuando con la política de modernización administrativa, de manera
adecuada se prevé la formación de un comité de sueldos y prestaciones, integrado por
representantes de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y un miembro del consejo directivo, siendo este
comité el encargado de opinar y proponer en términos de las condiciones generales de
trabajo, las prestaciones económicas y de seguridad social para los servidores públicos
de la institución.
Debido a que es facultad del director general negociar las condiciones generales de
trabajo que regirán la relación laboral de la institución con sus trabajadores, la que
dictamina considera necesaria la participación de este funcionario, en el comité de
sueldos y prestaciones propuesto en el Capítulo IV de la iniciativa. (Artículos 16 al
26.)
En tal sentido, el artículo 23 de la iniciativa de ley en comento, se modifica para
quedar como sigue:
"Artículo 23. La institución tendrá un comité de sueldos y
prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente y el director
general y
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo,
el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones,
jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en
beneficio de los servidores públicos que laboren para la institución. El director
general se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto
emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus prestaciones económicas y de
seguridad social.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
El Capítulo V, por su parte, establece en su artículo 27 que habrá dos comisarios
encargados de la vigilancia de la institución, uno de los cuales estará designado por la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el otro por los consejeros de la
serie "B", contando cada uno con su respectivo suplente. Estos comisarios
tendrán las facultades y obligaciones necesarias para cumplir adecuadamente sus
funciones, pudiendo ejercerlas de forma conjunta o por separado.
Cabe reiterar que estas disposiciones permitirán que tanto el Gobierno Federal, que
aporta la mayor parte del capital de la institución, como los tenedores de los
certificados de la serie "B", tengan manera de comprobar con oportunidad si la
institución está operando con apego a la normatividad y cuenten con los elementos
adecuados para proteger sus intereses.
Conforme a las disposiciones generales del
Capítulo VI, los ahorradores actuales que mantienen sus recursos depositados en el
Patronato del Ahorro Nacional, pueden tener la certeza de que seguirán conservando sus
cuentas con las mismas características, pues se recogen las normas correspondientes a los
planes de ahorro y demás instrumentos de captación existentes en la actualidad y se
regulan los sorteos con derecho a premio, que pueden asociarse a dichos instrumentos, tal
y como se encuentran en la actualidad. En este sentido, no sólo se mantiene la vocación
tradicional del patronato, sino que se contarán con nuevos servicios y operaciones para
su clientela tradicional.
De esta manera, conforme a este capítulo, los premios son una ganancia adicional y no se
consideran como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o
instrumentos de captación respectivos; adicionalmente, los resultados de los sorteos
deberán publicarse en un periódico de circulación nacional y dentro de las sucursales
de la institución.
A efecto de precisar los financiamientos que la institución podrá otorgar a los
organismos de integración y a las entidades de ahorro y crédito popular, así como para
reflejar las modificaciones realizadas al artículo 7o. de esta ley, se propone modificar
el artículo 36 para quedar como sigue:
"Artículo 36. La institución otorgará sus financiamientos
únicamente a los organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito
Popular que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en
cumplimiento de su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7o. de esta ley.
No obstante lo anterior, la institución podrá realizar las siguientes operaciones de
financiamiento:
I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7o. de
esta ley y
VII. Los financiamientos a las entidades de ahorro y crédito popular destinados a
proveerlas de liquidez.
Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las
entidades de ahorro y crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección,
que tengan constituido conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y
con las limitaciones que se establecen en esa misma ley. El consejo directivo determinará
en cada caso, las características de las garantías que las entidades tendrán que
otorgar."
Asimismo, este capítulo integra las normas de modernización administrativa y eficiencia
en el uso de sus recursos que agilizarán la gestión de la institución, dentro de las
cuales se prevé que el consejo directivo será el responsable de aprobar el presupuesto
general sin que se requiera acudir a diversas instancias para obtener su autorización,
siempre y cuando se mantenga dentro de los parámetros de gasto programado, en virtud de
que la banca de desarrollo no utiliza recursos fiscales para sus gastos e inversiones,
señalando claramente que deberá observar las normas de carácter general en materia
presupuestaria que al caso concreto le sean aplicables.
La que dictamina considera conveniente que con objeto de contar con mayor capacidad de
actuación ante los requerimientos del sector de ahorro y crédito popular, la
institución adopte acciones ágiles que le permitan llevar a cabo sus adquisiciones,
contratar servicios, arrendamientos y obras de manera oportuna, lo que implica el no
sujetarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni a
la Ley de Obras y Servicios Públicos relacionados con las mismas; sin embargo, debe
observar los lineamientos y principios constitucionales dispuestos por el artículo 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que claramente se
regula en la iniciativa que se dictamina y también la ubica en igualdad de condiciones
que el resto del sistema financiero mexicano.
En este orden de ideas, el consejo directivo contará con facultades en materia de
presupuestos para gastos e inversión, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra
pública, sueldos, prestaciones, con motivo de la modernización administrativa que se
está proponiendo de igual forma para la banca de desarrollo. Por ello, la que dictamina,
considera importante que se contemple la sujeción a los principios
2165,2166,2167
constitucionales, que establecen por regla
general la obligación de efectuar asignaciones mediante licitación pública, a efecto de
dar transparencia a los procesos en que intervenga la institución y le permitan obtener
las mejores condiciones de mercado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y
oportunidad, como se señala en el artículo 22 fracción V.
Por otra parte, se considera acertado a efecto de que exista oportunidad y eficiencia en
la atención de las necesidades del sector, el que en aquellos casos en donde las
licitaciones públicas no sean el medio idóneo, las adjudicaciones se lleven a cabo
mediante procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, facultando al
consejo directivo para que observando los principios constitucionales, establezca las
bases, políticas y procedimientos que regularán los contratos, convenios, pedidos o
acuerdos que celebre la institución para sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obra pública.
En el análisis de la presente iniciativa, esta comisión considera necesario incorporar
en el texto de esta ley un artículo similar al propuesto por el Ejecutivo Federal para
las instituciones de banca de desarrollo, relativo a la rendición de cuentas ante el
Congreso de la Unión, como artículo 44. La inclusión de este artículo representa un
contrapeso adecuado para la integración de las normas de modernización administrativa
descritas con anterioridad y un avance en el conocimiento oportuno de este tipo de
instituciones que son de vital importancia para el desarrollo del país. Asimismo, esta
dictaminadora precisa que de manera trimestral la institución deberá de dar a conocer a
la opinión pública información sustantiva sobre su evolución financiera. (Artículos
28 al 44.)
En tal sentido, el nuevo artículo 44, quedaría de la siguiente forma:
"Artículo 44. La institución enviará al Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los
informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en
los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de
créditos y garantías a seguir por la institución durante el ejercicio respectivo,
indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a
fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe
sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la institución,
correspondiente a dicho ejercicio;
II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del
programa anual de la institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato
anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como
de las actividades de la institución en el conjunto de dicho ejercicio y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento
del programa anual de la institución durante el primer semestre del ejercicio de que se
trate.
Asimismo, la institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia
circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores
más representativos de la situación financiera y de la administración de la
institución."
El último Capítulo VII, contiene el artículo 45, el cual señala que las relaciones
laborales entre la institución y sus trabajadores se regirán por lo establecido en el
artículo 123 apartado "B" fracción XIII-bis, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, por su Ley Reglamentaria y por las condiciones generales de
trabajo que al efecto se determinen.
En cuanto a los artículos transitorios, la que dictamina considera conveniente fijar un
plazo de 180 días para que el Ejecutivo Federal expida el decreto de transformación del
Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a que hace referencia
el artículo tercero transitorio de la presente iniciativa.
A efecto de que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros cumpla con la
regulación aplicable a una institución de su naturaleza antes de iniciar operaciones,
esta dictaminadora considera oportuno adicionar una fracción XII al artículo tercero
transitorio de la presente iniciativa, para quedar como sigue:
"Artículo tercero. . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII. Previo al inicio de operaciones, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como
sus manuales de organización y operación."
Por otro lado, esta dictaminadora estima adecuado el plazo de 180 días, que contempla el
artículo cuarto transitorio para la expedición del reglamento orgánico de la
institución.
En virtud de que se requiere de un plazo de tiempo para que la serie "B" de los
certificados de aportación patrimonial sean suscritos por los nuevos inversionistas que
pueden acceder en términos de la ley y en consecuencia, procedan al nombramiento de sus
consejeros y comisario, se establecen en los artículos transitorios séptimo y octavo las
reglas de integración del consejo directivo y del órgano de vigilancia que operará
durante esta transición.
Por último, esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que se hicieron
diversas precisiones de carácter ortográfico, referencial y tipográfico, a efecto de
mejorar el contenido de la iniciativa objeto de dictamen.
Por todo lo anterior, esta Comisión de Hacienda somete la siguiente
LEY ORGANICA DEL BANCO
DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS
FINANCIEROS
CAPITULO I
Denominación, definiciones,
objeto y domicilio
Artículo 1o. La presente ley
rige al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con el carácter de Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Ley: a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;
II. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Institución: al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional
de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y
IV. Sector: al conformado por los organismos de integración y las entidades de Ahorro y
Crédito Popular regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a las personas
físicas y morales que reciban de u otorguen servicios a éstas.
Artículo 3o. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto
promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del sector,
ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos
financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano
desarrollo del sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del
país.
La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal
aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar en colaboración con el
sector los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo 4o. El domicilio de la institución será la Ciudad de México,
Distrito Federal. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra
clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la
Secretaría en el primer caso y con autorización de la misma en el segundo.
Artículo 5o. La duración de la institución será indefinida.
Artículo 6o. Las operaciones y servicios de la institución, se regirán por lo dispuesto
en la presente ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por
las demás disposiciones legales aplicables.
La Secretaría interpretará a efectos administrativos la presente ley.
CAPITULO II
Objetivos y operaciones
Artículo 7o. La
institución, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector y promover su
eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:
I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los
organismos de integración y que permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas
del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
II. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el sector;
III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el
incremento de la productividad de los organismos de integración y de las entidades de
ahorro y crédito popular;
IV. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación,
contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo
del sector, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o
intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera
internacional.
No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios;
V. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones permisos y autorizaciones para la
prestación de servicios vinculados con la consecución de su objeto;
VI. Realizar los estudios económicos, sociales y financieros necesarios para el
desarrollo del sector;
VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones
de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito, con
los sectores social y privado y con los organismos de integración y las entidades de
ahorro y crédito popular;
VIII. Ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se
constituyan para el adecuado desempeño de su objeto y
IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que
atiendan las necesidades de servicios financieros de los organismos de integración y de
las entidades de ahorro y crédito popular.
La institución deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada
prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del
país y en su caso, en el extranjero.
Artículo 8o. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los
objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 7o. anteriores, la institución podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la
Ley de Instituciones de Crédito.
Las operaciones señaladas en el citado artículo 46 fracciones I y II, las realizará en
los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;
II. Establecer planes de ahorro;
III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a
través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean
aplicables las limitantes previstas en el articulo 46 fracción VIII de la Ley de
Instituciones de Crédito;
IV. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las
disposiciones legales aplicables;
V. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por
las leyes aplicables;
VI. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;
VII. Otorgar financiamiento a fondos y fideicomisos públicos de fomento;
VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la
Secretaría y
2168,2169,2170
IX. Realizar las demás operaciones y
servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría.
Artículo 9o. La Secretaría, como excepción a lo dispuesto por los
artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México,
determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las
operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de
servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la
institución para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado
en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley regular mediante disposiciones
de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen
captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las
operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como
derivadas que celebre la institución.
Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:
I. De las operaciones que celebre la institución con personas físicas o morales
nacionales y
II. De las operaciones concertadas por la institución con instituciones del extranjero
privadas, gubernamentales o intergubernamentales.
Artículo 11. En adición a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del
artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y como excepción a
lo dispuesto en el inciso a de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de
Instituciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que celebre la institución,
inclusive en aquellos que constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, ésta
podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar
operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos.
CAPITULO III
Capital social
Artículo 12. El capital
social de la institución estará representado por certificados de aportación patrimonial
en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor
nominal de estos títulos se determinará en su reglamento orgánico.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un
título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá
cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas
o morales mexicanas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Artículo 13. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley
de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría oyendo la opinión del
Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 14. La Secretaría podrá autorizar la adquisición de
certificados de aportación patrimonial de la serie "B" conforme a lo
establecido en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito, por parte de
personas morales mexicanas que tengan una participación extranjera y la inversión
extranjera tenga por objeto proveer de tecnología, capacitación o capital de riesgo
contribuyendo al cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se
refieren los artículos 3o. y 7o., de esta ley.
Artículo 15. La Secretaría establecerá la forma, proporciones y demás
condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de
la serie "B".
CAPITULO IV
Administración
Artículo 16. La
administración de la institución, estará encomendada a un consejo directivo y a un
director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 17. El consejo directivo estará integrado por nueve consejeros
propietarios conforme a lo siguiente:
Cinco consejeros propietarios representarán a
la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo directivo y
el subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
b) El gobernador del Banco de México, los titulares de las secretarías de Economía y de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Por cada consejero propietario de esta serie, se deberá nombrar preferentemente a un
suplente del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente al de los propietarios.
En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y
Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo;
II. Dos consejeros propietarios de la serie "B" designados en asamblea por las
personas físicas o morales mexicanas tenedoras de los certificados de aportación
patrimonial de esta serie y por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para el
caso de que el Gobierno Federal suscriba certificados de esta serie. Los consejeros de la
serie "B" no tendrán suplentes y
III. Dos consejeros independientes, designados de común acuerdo por los consejeros
propietarios de las series "A" y "B". Los nombramientos de consejeros
independientes deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad,
prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al 70%
de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario, podrán ser
designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no
se justifiquen en opinión del consejo directivo.
El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
Artículo 18. El consejo directivo se reunirá por lo menos seis veces al
año, sin perjuicio de que lo haga en forma extraordinaria en cualquier tiempo, siempre
que sea convocado por su presidente o por cuando menos tres de los consejeros
propietarios.
Las sesiones del consejo directivo se celebrarán con la asistencia de por lo menos seis
consejeros siempre y cuando se cuente con la presencia de un consejero independiente y por
lo menos tres consejeros de la serie "A", incluido el presidente del consejo
directivo.
Las resoluciones del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos de los consejeros
presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
El consejo directivo podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente,
a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o
privado y en general a cualquier persona, que de conformidad con la opinión del consejo
directivo desarrolle actividades relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la
institución, quienes concurrirán con voz pero sin voto.
Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre
cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de
participar en la deliberación, correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta
confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar
la operación de la institución, mientras tal información no se haya hecho del
conocimiento público, así como de las deliberaciones que se adopten en el consejo
directivo.
En el orden del día de las sesiones del consejo directivo, se deberán listar los asuntos
a tratar, no pudiendo incluirse en dicho orden el rubro de asuntos generales.
La documentación e información relacionada con los temas a tratar en las
correspondientes sesiones del consejo directivo, deberá hacerse llegar a los consejeros
por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de tales
sesiones.
Artículo 19. En ningún caso podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentren en los
supuestos señalados en el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista,
mientras se encuentren en el ejercicio del mismo y
III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado o civil, con alguno de los consejeros.
Si alguno de los consejeros propietarios designados llegare a encontrarse comprendido
durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será
sustituido por su suplente, durante el tiempo que dure el impedimento y no se haga
designación del consejero propietario.
Adicionalmente, no podrán ser consejeros independientes:
a) Las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con la institución,
conforme a lo establecido en el reglamento orgánico;
b) Las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física
o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la institución,
conforme a lo establecido en el reglamento orgánico;
c) Las personas que tengan conflicto de intereses con la institución por ser clientes,
proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, conforme a
lo establecido en el reglamento orgánico y
d) Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones,
gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o de los organismos de
integración y entidades del sector o sean miembros de sus órganos directivos.
Artículo 20. Son causas de remoción de los consejeros de la serie
"B", de los consejeros independientes y del director general:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto
ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del consejo directivo o actuar deliberadamente en exceso o
defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que
disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la
autorización del consejo directivo y
IV. Someter a sabiendas, a la consideración del consejo directivo, información falsa.
Artículo 21. El consejo directivo dirigirá a la institución en los
términos de lo previsto por el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones
de Crédito.
El consejo directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al
objeto de la institución. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones
previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de
Crédito, deberán considerar la propuesta del director general.
Artículo 22. También serán facultades del consejo directivo, en los
términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:
I. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el director
general;
II. Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás
instrumentos de captación que ofrezca la institución y las modificaciones a las mismas;
III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción III del
artículo 7o. de la presente ley;
IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la institución
que le presente el director general;
V. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo
134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos
y las normas conforme a las cuales la institución deba contratar las adquisiciones,
enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones
de servicios de cualquier naturaleza, que acreditarán la economía, eficacia,
imparcialidad y honradez,que aseguren las mejores condiciones para la institución, cuando
las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;
2171,2172,2173
VI. Expedir las normas y criterios a los
cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y
de inversión física de la institución, así como aprobar dicho presupuesto y las
modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los
montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;
VII. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás
prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda previa opinión
y recomendación que en su caso emita el comité de sueldos y prestaciones y
VIII. Las demás que prevea el reglamento orgánico de la institución, así como aquellas
que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas
aplicables.
Artículo 23. La institución tendrá un comité de sueldos y
prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:
Dos representantes de la subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;
Un representante del Banco de México;
Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente y el director
general y
Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.
El comité contará con un secretario técnico de la institución con voz y sin voto.
Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo,
el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones,
jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en
beneficio de los servidores públicos que laboren para la institución. El director
general se abstendrá de participar en las sesiones del comité que tengan por objeto
emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus prestaciones económicas y de
seguridad social.
Este comité sesionará a petición del director general de la institución, quien
enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el
orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.
Artículo 24. El director general será designado por el Ejecutivo
Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese
nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley
de Instituciones de Crédito.
Artículo 25. El director general tendrá a su cargo la administración y
representación legal del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan al consejo directivo; al efecto tendrá las siguientes
facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar
toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la institución. Contará para
ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración,
pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras
disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no
limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar
perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive en el juicio de amparo,
comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las
facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y
revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados debiendo obtener
autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales
para actos de dominio;
II. Ejecutar las resoluciones del consejo directivo;
III. Llevar la firma de la institución;
IV. Actuar como delegado fiduciario general;
V. Decidir la designación y contratación de
los servidores públicos de la institución, distintos de los señalados en la fracción I
del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su
conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;
VI. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las
bases acordadas por el consejo directivo;
VII. Participar en las sesiones del consejo directivo;
VIII. Las que le confiera el reglamento orgánico, y
IX. Las que le delegue el consejo directivo.
Artículo 26. Los consejeros, el director general y los delegados
fiduciarios de la institución sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir
testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas
se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que
señalen las autoridades respectivas.
CAPITULO V
Vigilancia
Artículo 27. La vigilancia
de la institución estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el otro por los consejeros de la serie
"B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.
Los comisarios tendrán en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y del
reglamento orgánico de la institución, las facultades y obligaciones que requieran para
el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o
separadamente.
CAPITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 28. Conforme a las
reglas generales de operación que autorice la Secretaría, los planes de ahorro, así
como los demás instrumentos de captación que determine el consejo directivo,
participarán en sorteos con derecho a premio durante todo el tiempo de su vigencia y
hasta que sean pagados al depositante.
Los sorteos serán públicos y se harán ante notario público o corredor público con la
intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases que
al efecto establezca la institución.
Artículo 29. Los premios son una ganancia adicional y, en consecuencia,
por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de
los planes de ahorro o de los demás instrumentos de captación que determine el consejo
directivo.
El derecho a recibir el pago del premio prescribe en un año, contado a partir de la fecha
en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo, en un periódico
de circulación nacional, o de su colocación en lugares abiertos al público en las
sucursales de la propia Institución.
Artículo 30. Los depósitos que se entreguen a la institución se
documentarán en los recibos auto rizados que emitan los sistemas de cómputo de la misma,
siendo el único comprobante válido de la entrega de dinero por el depositante, así como
para el rescate de aquéllos.
Artículo 31. Cuando se cumplan los requisitos especificados en el
contrato respectivo, para la emisión del estado de cuenta autorizado de las cantidades
depositadas y retiradas, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución
harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.
Artículo 32. La institución formulará anualmente sus programas
operativos y financieros, así como las estimaciones de ingresos, de acuerdo a los
lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría.
A la Secretaría compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la institución en
los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz
funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, procurará el
mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de sus recursos.
Artículo 33. Las operaciones realizadas por la institución en la
prestación del servicio de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales,
podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser
inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos
del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 34. Previa autorización de la Secretaría, la institución
deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del
objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y
fondos no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto
respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la
institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el reglamento
orgánico.
Artículo 35. La institución no estará obligada a constituir el
fideicomiso a que se refiere el artículo 55-bis de la Ley de Instituciones de Crédito,
cuando los recursos captados de manera directa, mediante actos causantes de pasivo
directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier
otro medio, con objeto de promover el ahorro popular conforme a su reglamento orgánico,
se encuentren invertidos en valores gubernamentales; así como en aquellos que determine
la Secretaría.
Artículo 36. La institución otorgará sus financiamientos únicamente a
los organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular que
asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos, en cumplimiento de
su objeto conforme a lo señalado en el artículo 7o. de esta ley.
No obstante lo anterior, la institución podrá realizar las siguientes operaciones de
financiamiento:
I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos otorgados por la institución por un monto total igual al
porcentaje que determine el consejo directivo con autorización de la Secretaría;
III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de
manera general;
IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades paraestatales, las
entidades federativas y los municipios;
V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura, capacitación, tecnología o
cualquier otro servicio requerido por las entidades de ahorro y crédito popular o los
organismos de integración regulados por la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
VI. Los financiamientos conjuntos a que se refiere la fracción VII del artículo 7o. de
esta ley y
VII. Los financiamientos a las entidades de ahorro y crédito popular destinados a
proveerlas de liquidez.
Tratándose de los financiamientos que tengan por objeto proveer de liquidez a las
entidades de ahorro y crédito deberán quedar garantizados por el fondo de protección,
que tengan constituido conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en los términos y
con las limitaciones que se establecen en esa misma ley. El consejo directivo determinará
en cada caso, las características de las garantías que las entidades tendrán que
otorgar.
Artículo 37. No serán aplicables a la institución las disposiciones
contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
Artículo 38. Las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos,
obra inmobiliaria y prestaciones de servicios se llevarán a cabo a través de
licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten
proposiciones solventes con la correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus
apoderados, en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes.
2174,2175,2176
En todo momento las licitaciones públicas
realizadas por la institución deberán ajustarse a las siguientes reglas:
I. La institución no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o
personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones de bienes,
arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios;
II. Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales.
En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán sólo cuando no exista
oferta de bienes o servicios en el país en cantidad o calidad requeridas, resulte
obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en aquellos casos cuando el
consejo directivo así lo determine. Asimismo en igualdad de condiciones se deberá optar
por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en
el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el consejo directivo en
cada caso;
III. Para la contratación de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obra
pública será necesario contar con los presupuestos correspondientes;
IV. La institución deberá elaborar sus programas anuales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública y
V. Las convocatorias a licitación pública deberán publicarse cuando menos en dos medios
de comunicación en cada caso.
Los supuestos contenidos en las fracciones que anteceden se regirán por lo dispuesto en
el artículo 22 fracción V, de la presente ley.
Artículo 39. La institución podrá contratar sus adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública sin sujetarse al procedimiento de licitación
pública, cuando:
I. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos;
II. Después de haber realizado dos licitaciones no se hubiere podido adjudicar el
contrato correspondiente o bien no existan por lo menos tres proveedores o postores
idóneos;
III. Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda; existan
circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas, existan
costos adicionales para la institución y conforme a su objeto sea indispensable realizar;
se trate de caso fortuito o fuerza mayor;
IV. Se celebren contratos o actos jurídicos con dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal o de las entidades federativas;
V. Cuando los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de
patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos o existan razones justificadas
para adquirir o arrendar bienes de marca determinada;
VI. Se acepte la prestación de servicios o la adquisición de bienes a título de dación
en pago;
VII. Cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas no rebasen 500
mil unidades de inversión;
VIII. Se trate de la continuación de servicios de consultoría o de prestación de
servicios, adquisición de bienes, cuyos recursos sean financiados o tengan como
propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales;
IX. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física y
X. Los demás supuestos que, mediante criterios generales, determine el consejo directivo.
Artículo 40. En el evento de que las adquisiciones de bienes,
arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios no se realicen mediante el
procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las
razones para el ejercicio de las opciones siguientes:
I. Invitación a cuando menos tres personas y II. Adjudicación directa.
En cualquiera de las dos opciones señaladas la institución deberá observar las bases
que determine el consejo directivo.
Artículo 41. En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier
naturaleza en donde se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra
pública deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo
anterior, en casos justificados podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios,
debiéndose incluir la aprobación presupuestal respectiva. En todo caso, deberá
incluirse el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del
contrato, forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento de los
contratos, condiciones de pago, penas convencionales, descripción pormenorizada de los
bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias, entre
otras cosas.
Artículo 42. Se considerará obra pública los trabajos que tengan por
objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener,
modificar y demoler bienes inmuebles.
Se consideran servicios relacionados con la obra pública los trabajos que tengan por
objeto concebir, proyectar, diseñar, calcular, supervisar, investigar la elaboración de
estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra pública.
Artículo 43. La institución cuando realice obra pública y servicios
relacionados con la misma observará las disposiciones en materias de asentamientos
humanos, desarrollo urbano y construcción que recaiga en el ámbito federal estatal y
municipal. Asimismo deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los
dictámenes, permisos, licencias, derechos, quedando obligada la institución a considerar
los efectos sobre el medio ambiente.
Artículo 44. La institución enviará al Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los informes sobre
la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de
éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de
créditos y garantías a seguir por la institución durante el ejercicio respectivo,
indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones, a
fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe
sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la institución,
correspondiente a dicho ejercicio;
II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del
programa anual de la institución durante el segundo semestre del ejercicio inmediato
anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como
de las actividades de la institución en el conjunto de dicho ejercicio y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento
del programa anual de la institución durante el primer semestre del ejercicio de que se
trate.
Asimismo, la institución deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia
circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores
más representativos de la situación financiera y de la administración de la
institución.
CAPITULO VII
Del régimen laboral
Artículo 45. Las relaciones
laborales entre la institución y sus trabajadores se regirán por el artículo 123
apartado "B" fracción XIII-bis de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; por la ley reglamentaria de dicho precepto y por las condiciones
generales de trabajo que al efecto se determinen.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, contará con 180 días hábiles contados a partir de
la entrada en vigor de la presente ley, para ajustar su operación y administración a lo
dispuesto en esta ley.
Segundo. La presente ley abroga la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro
Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986 y
deroga las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente
ley.
Tercero. El Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días contados a partir
de la vigencia de esta ley, expedirá el decreto mediante el cual se transforme el
Patronato del Ahorro Nacional, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, en el Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, de acuerdo con las bases siguientes:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará la forma y términos en que
deberá llevarse a cabo la transformación, cuidando en todo tiempo la adecuada
protección de los intereses del público;
II. La transformación surtirá efectos en la fecha que se indique en el decreto
respectivo;
III. Los acreedores del Patronato del Ahorro Nacional no podrán oponerse a la
transformación.
IV. El decreto a que se refiere este artículo, se inscribirá en el Registro Público de
Comercio;
V. Mientras se lleva a cabo la citada transformación, los aspectos operativos y
administrativos seguirán rigiéndose por la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro
Nacional y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta
ley, debiendo el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, proveer lo necesario a efecto de que el Patronato del Ahorro Nacional continúe
prestando de manera adecuada y eficiente sus servicios;
VI. Una vez transformado y, hasta en tanto se aprueba el reglamento orgánico, se seguirá
aplicando su estatuto orgánico;
VII. La conformación de su capital social;
VIII. El director general, así como los consejeros y comisarios continuarán en el
desempeño de sus funciones mientras no se realicen nuevas designaciones y los designados
tomen posesión de sus cargos;
IX. Los derechos de los trabajadores en todo momento serán respetados;
X. Se entienden referidas al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las inscripciones y anotaciones
marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los registros públicos de la propiedad y
del comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas al Patronato del
Ahorro Nacional, respecto de inmuebles, muebles, marcas, todo tipo de contratos,
convenios, comisiones de carácter mercantil y cualesquiera otras.
Asimismo, corresponden al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las acciones, excepciones,
defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios o procedimientos
administrativos en los que el Patronato del Ahorro Nacional, sea parte con anterioridad a
la fecha en que surta efectos su transformación. Los poderes, mandatos y representaciones
otorgados y las facultades concedidas por el organismo que se transforma, subsistirán en
sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.
Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas,
otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la ley que se abroga, continuarán en
vigor hasta en tanto no sean revocados o modificados por los órganos o autoridades
competentes;
XI. Llevada a cabo la transformación, cuando las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas hagan referencia a la Ley Orgánica del Patronato del Ahorro Nacional o al
Patronato del Ahorro Nacional, se entenderá que se hace para esta ley o para el Banco del
Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, en lo que no se oponga a la misma o a su naturaleza, y
2177,2178,2179
XII. Previo al inicio de operaciones, el Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, someterá a la aprobación de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información
y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.
Cuarto. El reglamento orgánico de la institución deberá expedirse en
un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la
presente ley y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, de conformidad con
lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como sus
modificaciones. Hasta en tanto, continuará en vigor el estatuto orgánico publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2000.
Quinto. Los procedimientos de conciliación laboral que se hayan iniciado
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se continuarán tramitando hasta su
total terminación conforme a lo establecido en las condiciones generales de trabajo.
Sexto. Las operaciones que actualmente realiza el Patronato del Ahorro
Nacional se seguirán rigiendo por las disposiciones y autorizaciones aplicables hasta en
tanto se expida y apruebe su reglamento orgánico y sus reglas de operación.
Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de
esta ley, en tanto no se suscriban los certificados de aportación patrimonial de la serie
"B", el consejo directivo estará integrado por cinco consejeros propietarios
que representarán a los certificados de aportación patrimonial de la serie "A"
y por dos consejeros independientes. Los consejeros independientes serán designados en la
primera sesión de los cinco consejeros propietarios que representen a los certificados de
aportación patrimonial de la serie "A".
Las sesiones del consejo directivo se celebrarán con la asistencia de por lo menos cinco
consejeros, siempre y cuando se cuente con la presencia de por lo menos tres consejeros de
la serie "A", incluido el presidente del consejo.
Octavo. Para los efectos del artículo 27 de esta ley, en tanto no se
suscriban los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", la
vigilancia de la institución estará encomendada exclusivamente al comisario designado
por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 24 de abril de 2001.- Diputados integrantes: Enrique Alonso Aguilar
Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel
Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la
Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez,
Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López
Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César
Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila,
Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Reyes Antonio
Silva Beltrán, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa
Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»
Es de primera lectura.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
El siguiente punto del orden del día es
la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo primero
transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000.
En virtud de que igualmente se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la
Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea, si se dispensa la lectura del proyecto de decreto que reforma el
artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad
Animal.
En votación económica, los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa,
señora Presidenta. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII
Legislatura.- Comisión de Agricultura y Ganadería.
Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados: a la Comisión de Agricultura y Ganadería
de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con
proyecto de decreto que reforma los artículos 47 fracción IV y primero transitorio de la
Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por el diputado Moisés Alcalde Virgen del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y
demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde
dictaminar la iniciativa en comento. Por lo que, se somete a la consideración de esta
Asamblea el presente dictamen a partir de los siguientes
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de junio de 2000, se publicó el
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Sanidad Animal, entre las que se dispone que en lo sucesivo únicamente operarán como
puntos de verificación e inspección los establecimientos que se ubiquen dentro del
territorio nacional. Sin embargo, hasta hoy en día, existen puntos de este tipo
localizados en el extranjero, aprobados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que se ha advertido la existencia de una
grave problemática, que radica en el hecho de que la infraestructura requerida para que
operen estos puntos sanitarios en el país, no se ha llevado a cabo.
El 10 de abril de 2001, el diputado Moisés Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 47 fracción
IV y primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal.
En la misma fecha, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa
para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las
siguientes
CONSIDERACIONES
El abasto y comercialización de productos
cárnicos son fundamentales para el país, por lo que se requiere dar una atención
prioritaria, continua y oportuna, al servicio de verificación e inspección de estos
productos, cuando se pretenden importar al territorio nacional, siendo preocupante que se
encuentre cercana a la fecha de un año, marcada en la modificación a la ley, sin que se
concreten acciones de parte de la dependencia o empresarios interesados para el
establecimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios
sanitarios en la materia, lo cual puede ocasionar un problema de desabasto y
encarecimiento de productos. De no corregirse lo anterior, se propiciaría, además de los
problemas señalados, el contrabando de productos y en consecuencia, dejarán de cubrirse
las contribuciones que por este concepto deben pagarse, con la consecuente afectación de
la economía nacional.
Ante la problemática planteada, se debe ponderar la pertinencia de crear dicha
infraestructura en los puntos de ingreso al país. No obstante, aún no se cuenta con una
identificación precisa de los lugares en donde resulte viable su ubicación, toda vez que
sanitaria y estratégicamente, resulta conveniente la instalación lo más cerca posible
de los puntos de ingreso, con el fin de evitar riesgos de introducción y diseminación de
plagas y enfermedades al territorio nacional.
Asimismo hay que considerar lo establecido en la Ley Aduanera, cuando dispone como uno de
los requisitos previos para el pedimento aduanal, la acreditación del cumplimiento de las
fracciones no arancelarias y adicionalmente, en materia de sanidad animal, la expedición
del certificado zoosanitario de importación, observándose con ello, que la coordinación
entre autoridades resulta inoperante, debido a que no existe un mecanismo que permita
establecer la revisión previa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuando físicamente los puntos de inspección se
ubiquen en el interior del país y la revisión que se hace en los lugares de ingreso.
La iniciativa en comento planteaba dar un plazo de 36 meses para dejar a salvo los
derechos de los puntos de verificación e inspección, autorizados por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Esta comisión ha
concluido que para cumplir con los propósitos se estima suficiente un plazo de seis meses
más para lograr la implementación de la infraestructura necesaria.
Se considera que en el plazo señalado se estará en posibilidad de establecer los
componentes de un sistema nacional de inspección sanitaria que sea equivalente al que
aplican los países que participan activamente en la globalización y que se caracterizan
por contar con instalaciones que cumplen con especificaciones de higiene, laboratorios
acreditados que agilicen la expedición del dictamen que corresponda a cada embarque, con
el establecimiento de sistemas eficientes que permitan retirar del mercado aquellos lotes
que no cumplan con las normas oficiales mexicanas.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura y Ganadería, emite el
siguiente
DICTAMEN
Artículo único. Se reforma el artículo
primero transitorio del decreto de las reformas de la Ley Federal de Sanidad Animal
publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2000 para quedar
como sigue:
"Primero. Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de ley y
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo
únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el
extranjero, por un plazo que no excederá del 12 de diciembre de 2001, siempre y cuando
cumplan con las siguientes instalaciones: espacio libre de patio de maniobras para cuando
menos 40 camiones y con un piso con carpeta asfáltica y revestimiento de grava o su
equivalente; deberán contar con un mínimo de ocho puertas para recepción de camiones en
el anden de transferencia con túnel refrigerado y controlado a una temperatura de 4oC
como máximo, deberán tener una capacidad mínima de bodega de refrigeración de 250
metros cúbicos y una bodega de congelación de 300 metros cúbicos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2001.- Diputados: Jaime
Rodríguez López, Miguel Ortiz Jonguitud, Jesús Dueñas Llerenas, Alfonso Oliverio
Elías Cardona, Oscar Alvarado Cook, Feliciano Calzada Padrón, Francisco Castro
González, Miguel Castro Sánchez, Arturo B. de la Garza Tijerina, José Luis González
Aguilera, Santiago Guerrero Gutiérrez, José Jaimes García, Silverio López Magallanes,
Martha Ofelia Meza Escalante, María del Rosario Oroz Ibarra, Francisco Arano Montero,
Francisco Esparza Hernández, Francisco Javier Flores Chávez, José de Jesús Hurtado
Torres, Juan Mandujano Ramírez, Martín Gerardo Morales Barragán, Francisco Javier Ortiz
Esquivel, Ramón Ponce Contreras, Jaime Tomás Ríos Bernal, Jose María Anaya Ochoa,
José Roque Rodríguez López, Petra Santos Ortiz, Arturo Herviz Reyes, José Rodolfo
Escudero Barrera y Juan Carlos Regis Adame.»
2180,2181,2182
Es de primera lectura.
NICOLAS
BRAVO RUEDA
El siguiente punto del orden del día es
efemérides sobre el CXLVII aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo.
Tiene la palabra el diputado Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, para referirse a este tema de la efemérides, hasta
por 10 minutos.
El diputado
Heriberto Huicochea Vázquez: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras diputadas y compañeros diputados:
Con la devoción cívica y moral que nos une a la patria y particularmente a los mujeres y
hombres que han contribuido de manera destacada y ejemplar para que recobrara su
independencia política y libertad soberana, hago uso de esta alta tribuna para cumplir la
muy honrosa encomienda que me fue conferida por la diputada Beatriz Paredes Rangel, líder
de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, para expresar unas
breves palabras en memoria del integérrimo general Nicolás Bravo Rueda, en este solemne
homenaje que hoy le tributamos con motivo de su CXLVII aniversario luctuoso.
En la indeleble lista de honor que se ha reservado en este inmaculado recinto legislativo
para testimoniar de manera permanente el reconocimiento y gratitud de la patria a las
mujeres y hombres que la han servido y defendido con excepcional entrega y heroísmo,
figura el nombre del gran patricio a quien hoy recordamos con singular respeto y
admiración porque sabemos que Nicolás Bravo, al igual que su padre Leonardo Bravo y sus
hermanos, se incorporaron resueltamente a las fuerzas insurgentes que reorganizó el
generalísimo José María Morelos y Pavón en el sur del territorio mexicano con el fin
de proseguir la guerra de Independencia iniciada en 1810 por Miguel Hidalgo y Costilla,
cuando este movimiento estaba en riesgo de ser sofocado por el virreinato.
Nicolás Bravo Rueda nació en Chilpancingo, capital del hoy Estado de Guerrero, el 10 de
septiembre de 1776 y murió en la misma ciudad el 22 de abril de 1854.
La familia de los Bravo, que era numerosa, unida y muy trabajadora, se dedicaba a la
agricultura y ganadería de su próspera hacienda de Chichihualco, cuando en mayo de 1811
fue sorpresivamente asediada por las fuerzas insurgentes de vanguardia comandadas por
Hermenegildo Galeana, quien pretendía atacarla; pero los Bravo intuyeron el urgente
mensaje que la patria afligida les enviaba para que la defendieran y por eso, prestos
acudieron al llamado incorporándose a las fuerzas insurgentes antes que enfrentarlas en
una lucha que hubiera resultado tan indigna e inmoral como estéril.
La destacada contribución que los Bravo hicieron a la causa que impulsó el movimiento
insurgente contra el virreinato y el sistema colonial fue tan importante que no resulta
exagerado decir que sin ella se hubiera visto en peligro de fracaso.
En apoyo a estas reflexiones basta recordar que Nicolás Bravo participó de manera muy
destacada y heroica en la ruptura del sitio de Cuautla, levantado por órdenes de Miguel
Calleja, jefe del Ejército Realista, con el fin de aniquilar a las fuerzas insurgentes de
Morelos.
El temple, bizarría, nobleza y extraordinaria inteligencia del gran patriota a quien hoy
recordamos, se pusieron a prueba en las más difíciles y adversas circunstancias a las
que se enfrentó, llevando consigo unas veces la victoria y en otras el descalabro.
Cuando el general Leonardo Bravo fue aprehendido y condenado a pena de muerte por los
realistas, el virrey Francisco Javier Venegas le ofreció perdón a condición de que
Nicolás y sus otros hijos, se acogieran al indulto y dejaran de combatir en contra del
gobierno de la Colonia. Pero el joven caudillo, quien había sido autorizado por Morelos
para considerar la oferta, la rechazó. Seguramente no sólo porque desconfiaba de la
palabra empeñada de los españoles que varias veces resultó ser tan falsa como perversa
en casos semejantes, sino también porque Nicolás Bravo comprendió muy a fondo que la
razón y la justicia estaban con los insurgentes y que con ellos debía seguirse la guerra
de la independencia.
La armonía que Nicolás Bravo sabía mantener
entre sus pensamientos, emociones y sentimientos, le permitió tomar la más acertada y
oportuna decisión en el momento y lugar preciso, con excelencia magistral. Como
testimonio de elocuente humanismo y sensibilidad política y moral, nos legó a los
mexicanos una enseñanza que deberíamos recordar siempre y transmitirla a nuestros hijos
para que piensen y reflexionen antes de actuar, porque sólo así se logra evitar que las
pasiones y los sentimientos suplanten a la razón, haciéndonos víctimas del error y el
fracaso.
Cuando el valiente general Nicolás Bravo recibió la orden de ejecutar a los 300
españoles que tenía en su poder, lo cual supuestamente realizaría en venganza por el
asesinato de su padre, decidió perdonarlos tras reflexionar serenamente las consecuencias
negativas de esta inhumana y torpe acción y las que podrían derivarse a favor de la
insurgencia. Adoptó una conducta contraria a la del virrey. El resultado de esta
magnánima decisión, fue que todos aquellos soldados, menos cinco que se fueron a
Veracruz, se incorporaron a la división del general Bravo, correspondiendo así a su
excelsa nobleza y benevolencia.
La historia y la cultura han preservado estas ejemplares acciones como enseñanzas del
alto contenido cívico y moral, otorgando al insigne patriota insurgente, el muy merecido
reconocimiento de héroe del perdón.
México y el mundo necesitan con urgencia muchas mujeres y hombres dispuestos a pensar y
reflexionar antes de actuar, así como para cultivar y perdonar siempre a todos, porque en
eso radica la clave del bien que anhelamos.
En estos momentos de grandes transformaciones políticas y fundamentalmente legislativas
que vivimos los mexicanos y de manera especial esta honorable LVIII Legislatura, es
preciso e imperativo profundizar nuestro pensamiento en la construcción de la nueva
agenda del desarrollo y que apegados a las enseñanzas cívicas y morales de los
insurgentes como Nicolás Bravo, en la toma de decisiones de lo que habrá de llegar en
este hito histórico en la Cámara de Diputados, antepongamos todos unidos en la
colectividad del afecto común de todos los mexicanos siempre y por siempre, el interés
de la patria, que no es otro y no puede ser otro que el futuro de nuestros hijos y las
nuevas generaciones.
Es cuanto, señora Presidenta.
Muchas gracias, señor diputado.
INFONAVIT
El siguiente apartado del orden del día
se refiere a dictámenes a discusión. El primero será la discusión del dictamen con
proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la
Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen al que ha hecho referencia.
Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...
Los que estén por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señora
Presidenta. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII
Legislatura.- Comisión de Trabajo y Previsión Social con opinión de la Comisión de
Vivienda.
Honorable Asamblea: fue turnada por la Presidencia de esta Cámara de Diputados para su
estudio a las comisiones al rubro citadas, en sesión celebrada el 13 de abril del 2000,
la iniciativa proveniente del Senado de la República, contenida en el expediente número
1629, con el título "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la ley".
La iniciativa en comento fue presentada por el
senador Amador Rodríguez Lozano el 13 de septiembre de 1999, con fundamento en la
fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En términos de lo ordenado por la Ley Orgánica artículos 39, 44, 45 y por el Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos artículos
65, 66, 87, 88 y 89; las comisiones unidas de Desarrollo y Vivienda y de Estudios
Legislativos del Senado de la República entraron al estudio de la citada iniciativa,
emitiendo dictamen en cumplimiento de sus facultades, el cual fue aprobado por el pleno de
la Cámara de Senadores.
En cumplimiento del turno realizado por la Presidencia de esta Cámara de Diputados, la
Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda, emite
el siguiente dictamen.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 13 de abril de 2000 fue remitida
a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que con opinión de la Comisión de
Vivienda se estudiara la iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo al
artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, turnada por el Senado de la República a esta Cámara de Diputados. Dichas
comisiones son competentes para examinar el contenido de la citada iniciativa, en los
términos de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior de esta Cámara de Diputados.
II. Del análisis de la exposición de motivos de la citada iniciativa se desprende que en
busca de la actualización que el Poder Legislativo debe realizar del derecho
constitucional que se desprende del artículo 123 apartado A fracción XII de nuestra
Constitución Política y acorde con la reforma que en el año de 1996 se realizó al
Sistema de Seguridad Social del país, la cual significó un avance innegable, es
fundamental continuar fortaleciendo al Infonavit y robus- teciendo los servicios que
presta a la clase trabajadora del país.
De la misma exposición se desprende: "el propósito de la iniciativa es hacer del
Infonavit una institución de justicia social con espíritu de solidaridad, precisamente
para aquellos trabajadores que tienen salarios muy bajos en el tabulador, y evitar que
éstos se conviertan sólo en aportadores, que con el paso del tiempo recibirán su dinero
seguramente con intereses, pero no se trata de generar intereses, el propósito del
Infonavit es permitirles acceder a una vivienda digna".
"...Amplía la cobertura crediticia de la institución social responsable de atender
la demanda de una vivienda digna y decorosa, al permitir que en los créditos del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se otorguen en
cofinanciamiento con otras entidades financieras, el trabajador derechohabiente pueda
otorgar en garantía el saldo de su subcuenta de vivienda, aplicándose íntegramente las
aportaciones patronales subsecuentes para reducir el saldo insoluto del crédito que haya
otorgado el Instituto, tal como ha venido haciendo desde la reforma de 1997; pero ahora
con la diferencia de que el trabajador, especialmente aquel que pertenece a la industria
gastronómica y del turismo, se vea beneficiado al disminuírsele en mucho mayor medida el
saldo insoluto derivado del crédito a la vivienda en cofinanciamiento, pues las
aportaciones patronales serían aumentadas, producto de que se tomaría en consideración
los ingresos adicionales y permanentes obtenidos en su jornada laboral diaria."
III. Recibida la iniciativa por la presidencia de esta Comisión de Trabajo y Previsión
Social, se turnó a la subcomisión presidida por la diputada Alejandra Barrales
Magdaleno, para que se iniciara su estudio y trámite.
IV. En sesión plenaria de fecha 17 de abril de 2001, los diputados miembros de la
Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados expresaron
unánimemente su adhesión a la iniciativa materia del presente dictamen, considerando el
alto beneficio que significa para los trabajadores y sus familias.
Motivación del dictamen: dentro del marco de la reforma al Sistema de Seguridad Social de
nuestro país iniciada en el año de 1996 resulta fundamental incrementar las capacidades
de otorgamiento y recuperación de créditos, puesto que no es posible continuar la mejora
en el otorgamiento de vivienda si no se definen en la ley que regula al Infonavit,
facultades para poder beneficiar a trabajadores que reciben como parte de su salario otros
ingresos diversos a los que se reflejan en el tabulador de la empresa para la que
trabajan.
2183,2184,2185
Es fundamental para el desarrollo de México
que se garanticen los medios para poder mejorar las condiciones de vida de los
trabajadores, esto implica la realización de mejoras legislativas que reconozcan
realidades laborales y las canalicen para la optimización de la mecánica de las
instituciones de Seguridad Social, en este caso resulta fundamental que por justicia
social se dote al consejo de administración del Infonavit de la facultad de expedir
reglas que permitan reconocer capacidad de pago en los derechohabientes y por supuesto la
determinación del monto de crédito.
En esa virtud, debe estimarse que, si se ha creado el Infonavit para dotar de vivienda a
los trabajadores de este país, es necesario, por congruencia, dotarlo de los medios
jurídicos adecuados para que cumpla a cabalidad con su alta encomienda.
Aprobar esta iniciativa es un acto de justicia social con los trabajadores que se
encuentran en el supuesto antes descrito y un acto de coherencia con la finalidad
encomendada por el legislador al Infonavit. En ese orden de ideas, al expresar su
adhesión a esta iniciativa, las diputadas y diputados integrantes de la comisión que
dictamina confían en que al expedir las reglas a que se refiere el párrafo adicionado al
artículo 47 de la ley de la materia, el consejo de administración del Infonavit pondrá
especial cuidado en definir los mecanismos de ahorro idóneos y en preservar el equilibrio
financiero de la institución.
CONSIDERACIONES
La iniciativa se encuentra dentro de la
dinámica generada por la reforma al Sistema de Seguridad Social iniciada en el año de
1996, generando un compromiso importante de los legisladores con los que menos tienen.
En este contexto, esta comisión considera de fundamental importancia dotar al Infonavit
de los medios idóneos para cumplir con su finalidad constitucional, permitiendo que,
previas las garantías comprobables, los trabajadores con bajos niveles en el tabulador,
pero con ingresos extras, puedan mejorar las condiciones de sus créditos con base en su
capacidad de pago.
Es por todo esto y con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica y 57, 58 y 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, que la comisión que
suscribe somete a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona
un tercer párrafo al artículo 47, recorriéndose el orden del actual tercero para quedar
como cuarto de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores:
"Artículo 47.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, el consejo de administración expedirá reglas que permitan tomar en cuenta,
para la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de los trabajadores que
no estén considerados como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la
cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables plenamente y se
garantice la recuperabilidad de dichos créditos.
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de
abril de 2001.- Diputados: José Ramírez Gamero, presidente; Roberto Ruiz Angeles,
Alejandra Barrales Magdaleno, Hugo Camacho Galván y José Antonio Gloria Morales,
secretarios; Jaime Aceves Pérez, Carlos Aceves y del Olmo, Enrique Alonso Aguilar
Borrego, Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez, Manuel Castro y del Valle, Rodolfo
Echeverría Ruiz, Alejandro Gómez Olvera, Rodolfo Gerardo González Guzmán, Roque
Joaquín Gracia Sánchez, Arthur Herbert Taylor, Juan Leyva Mendívil, Francisco Javier
López González, Rafael López Hernández, Sergio Maldonado Aguilar, Héctor Méndez
Alarcón, José Luis Novales Arellano, Ramón Paniagua Jiménez, Francisco Ramírez
Cabrera, Enrique RamosRodríguez, Carlos Antonio Romero Deschamps, Alfonso Sánchez
Rodríguez, Rosario Tapia Medina, Jorge Urdapilleta Núñez y Benito Vital Ramírez.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII
Legislatura.- Comisión de Vivienda.
Ciudadano diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva de
la Cámara de Diputados.- Presente.
En atención a la excitativa que se sirvió formular a las comisiones de Trabajo y
Previsión Social y de Vivienda para dictaminar la minuta proyecto de decreto que adiciona
un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, remitida por la Cámara de Senadores el 13 de abril de
2000, por este conducto estamos enviando la opinión de los miembros de esta comisión en
relación con la iniciativa de cuenta.
En diversas reuniones de trabajo los integrantes de esta comisión legislativa, analizamos
el texto de la adición propuesta por el Senado de la República y los argumentos que
sustentan la iniciativa correspondiente, encontrando un propósito claro y consistente de
propiciar mayores facilidades para la adquisición de vivienda de trabajadores que, por
las especiales circunstancias de su trabajo, actualmente se ven impedidos de acceder a
mejores condiciones de monto de crédito para vivienda, al no considerarse los ingresos
adicionales que perciben en el desempeño de sus labores. En ese mismo sentido, en sesión
especial de trabajo celebrada el día de hoy, las diputadas y diputados que forman la
Comisión de Vivienda conocimos del dictamen emitido por la Comisión de Trabajo y
Previsión Social sobre el expediente legislativo de que se trata, encontrando plena
coincidencia con las motivaciones y consideraciones que les condujeron a pronunciarse en
favor de la ratificación del proyecto de decreto remitido por el Senado de la República,
en los términos aprobados por la colegisladora.
Las circunstancias citadas y las consideraciones vertidas por los miembros de esta
comisión en la discusión del asunto de que se trata, sirven de base para la opinión
favorable que la Comisión de Vivienda emite por unanimidad en torno de la adición de un
párrafo tercero al artículo 47 de la ley referida.
Asimismo, esta comisión hace suya la preocupación de la Comisión de Trabajo y
Previsión Social para que al emitir las reglas para el ejercicio de las nuevas facultades
que se le conceden al consejo de administración del Infonavit, se definan adecuadamente
los mecanismos de ahorro que permitan garantizar la recuperabilidad de los créditos y la
preservación del sano equilibrio financiero de la institución.
Al dar cumplimiento a la excitativa de cuenta con esta opinión favorable, le rogamos
atentamente se sirva incorporarla al trámite parlamentario que deba seguir el dictamen
legislativo al que está vinculada.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2001.- Diputados: Salvador López Orduña,
presidente; Eugenio Javier Hernández Flores, Carlos H. Aceves del Olmo, Francisco Ricardo
Sheffiel Padilla y Jaime Cervantes Rivera, secretarios; Jorge Carlos Berlín Montero,
Lorena Beauregard de los Santos, Marco A. Dávila Montesinos, Rubén Benjamín Félix
Hays, Abel Guerra Garza, Santiago Guerrero Gutiérrez, Josefina Hinojosa Herrera, Esther
López Cruz, Albino Mendieta Cuapio, Juan Paredes Gloria, Enrique Ramos Rodríguez,
Apuleyo Viniegra Orta, Rubén Aguirre Ponce, Raquel Cortés López, Mario Cruz Andrade,
Nicasia García Domínguez, Jaime Cervantes Rivera, José Bañales Castro, Juan de la Cruz
A. Cano Cortezano, José Abraham Cisneros Gómez, José María Anaya Ochoa, Francisco
Javier Flores Chávez, Gregorio Arturo Meza de la Rosa, David Rodríguez Torres, Máximo
Soto Gómez y Héctor Taboada Contreras.»
Se le dispensa la lectura.
En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único
del proyecto de decreto.
Por la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del
Reglamento Interior, hará uso de la palabra el diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Jorge
Urdapilleta Núñez: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
A nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, le informo al pleno de esta
Cámara de Diputados que, en obvio de tiempo y en razón de haberse publicado en la Gaceta
Parlamentaria y por ser de segunda lectura, simplemente me permitiré hacer las siguientes
CONSIDERACIONES
El dictamen que adiciona un tercer párrafo al
artículo 47 de la Ley del Infonavit, cuya adición textual dice: "...asimismo, el
consejo de administración expedirá reglas claras que permitan tomar en cuenta, para la
determinación del monto del crédito, ingresos adicionales de los trabajadores que no
estén considerados como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la
cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables plenamente y se
garantice la recuperabilidad de dichos créditos".
Lo anterior fue votado por unanimidad por los asistentes de la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, en beneficio de los trabajadores que no tienen considerados, como parte
integrante de su salario base, los ingresos adicionales, sobre todo en el sector de
servicios afiliados al Infonavit.
Les hago extensivo que en el debate interno de la comisión fue unánime el señalamiento
respecto a la administración del Infonavit en términos de que, sin menoscabo de los
beneficios de los trabajadores, no se ponga en riesgo la viabilidad financiera que permita
una institución de carácter social y solidaria.
No le autorizamos un cheque en blanco; le confiamos el beneficio social y la permanencia
de la sana institución.
En base a los beneficios esperados a los trabajadores antes referidos, solicitamos,
compañeras y compañeros diputados, su voto a favor de este dictamen.
Es cuanto, señora Presidenta.
Gracias, señor diputado.
A solicitado el uso de la palabra la diputada Norma Patricia Riojas, para referirse al
mismo dictamen. Tiene la palabra hasta por 10 minutos.
La diputada Norma Patricia Riojas Santana: |
Con su permiso, señora Presidenta;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
La palabra vivienda no sólo es el vocablo que se utiliza para definir el edificio que
sirve de habitación a una persona.
En materia jurídica del trabajo se usa para denotar la casa o morada que un patrón debe
proporcionar a sus trabajadores, de acuerdo a las modalidades establecidas en la
Constitución, en disposiciones reglamentarias y otros instrumentos que derivan de
acuerdos prioritarios.
El derecho a la vivienda no sólo es un derecho social otorgado a los trabajadores en la
fracción XII del artículo 123 constitucional; es una garantía individual consagrada en
el párrafo sexto del artículo 4o. de la Carta Magna, que establece el derecho de toda
familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
No podemos dejar de mencionar que durante décadas la obligación patronal de facilitar la
adquisición o permitir el uso de vivienda decorosa a los trabajadores nunca se aplicó.
Por un lado, los dueños del capital hicieron caso omiso a la ley, recurriendo a argucias
y trucos jurídicos para no concretizar su obligación y por otra parte, el Estado mostró
poca voluntad política para tenerla como prioridad dentro de su función social.
2186,2187,2188
Es hasta febrero de 1972, con la reforma del
artículo 123 de la Constitución, que se obliga a los patrones, mediante aportaciones, a
constituir un fondo nacional de vivienda y establecer un sistema de financiamiento que
permita otorgar créditos baratos y suficientes a los trabajadores para adquirir vivienda
en propiedad.
Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, Infonavit, mediante el decreto de ley respectivo que fue publicado y entró
en vigor el 24 de abril de 1972.
Es evidente que las instituciones que existen para satisfacer los servicios de seguridad
social deben de superarse, día a día hacerse perfectibles y llegar a que se realice el
espíritu de la ley.
Los nacionalistas estamos conscientes de que la vivienda es una carencia generalizada y un
reclamo natural ilegítimo del ser humano, que Infonavit debe contar con mecanismos
efectivos para dotar de vivienda a los trabajadores de este país.
Por esta razón resulta de vital importancia que esta institución cumple el objetivo de
justicia social que tiene encomendado.
En este contexto el dictamen con proyecto de decreto que hoy se nos presenta, tiene ese
objetivo; ya que al dotar al consejo de administración de dicho instituto la facultad de
expedir las reglas que permitan reconocer la capacidad de pago en los derechohabientes, la
determinación del monto de crédito y el otorgamiento de los mismos a los trabajadores
con ingresos extras, ineludiblemente implicará que los trabajadores, con bajos niveles de
salarios en el tabulador pero con ingresos extras, tengan garantizado el acceso a los
créditos para la vivienda.
Debe aceptarse que la seguridad social es la seguridad del hombre, que tiene sus carencias
y deficiencias pero hay que buscar la manera de enmendarlo y en ese sentido es lo que
debemos de buscar como representantes de la nación.
México ha cambiado y ante las nuevas circunstancias sociales, políticas y económicas,
como legisladores tenemos la oportunidad de darle plena vigencia a los principios
originales de la seguridad social, plasmados en el artículo 123 de la ley suprema de
preservar y ampliar la fortaleza de sus instituciones, de superar insuficiencias y
amenazas que atentan contra el bienestar de millones de derechohabientes.
La seguridad social se ha convertido en una verdadera técnica orientada a fortalecer el
desarrollo nacional. El Estado tiene como imperativo garantizar que los derechos
consagrados en la Constitución sean plenamente respetados y no letra muerta como muchas
disposiciones vigentes.
Hoy más que nunca es importante conocer y reconocer las luchas que día a día han
enfrentado los trabajadores.
Compañeras y compañeros legisladores: es el momento de marcar el rumbo de la seguridad
social que queremos para el nuevo milenio, es decir, una seguridad social que dé plena
certidumbre y garantice los beneficios consagrados en nuestra Constitución, que sea más
justa, que estimule a través del ahorro, la inversión productiva y sea altamente
generadora de empleo.
El Partido de la Sociedad Nacionalista se manifiesta a favor del dictamen que hoy presenta
la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda, con
la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de garantizar el acceso a una
vivienda digna.
Muchas gracias. Es cuanto, señora Presidenta.
Gracias, señora diputada.
Hemos recibido solicitud para hablar en favor del dictamen, además de la diputada que ha
hecho uso de la palabra, Norma Patricia Riojas Santana, los diputados José Antonio
Calderón Cardoso y Jaime Cervantes Rivera.
Esta Presidencia informa que de acuerdo con el artículo 122, cuando solamente hay
oradores en pro se concederá la palabra hasta a dos oradores. Entonces el siguiente
orador en el orden en que fue solicitada la palabra, se considerará solamente al diputado
José Antonio Calderón Cardoso para pasar en seguida a votación.
Tiene la palabra el diputado José Antonio Calderón Cardoso.
El diputado José Antonio Calderón
Cardoso: |
Con la autorización de la Presidencia;
diputadas y diputados:
Para Alianza Social la justicia social debe ser el fin último de toda ley en donde el
mejorar las condiciones de vida dé a los individuos la posibilidad del bienestar
continuo, sin discriminaciones, debido al ingreso percibido.
El mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores no es algo aislado, en el
sentido de no tener efectos en la sociedad y en la nación en general.
El desarrollo de México depende de aceptar las condiciones reales de los distintos
ámbitos: social, económico, político y cultural, los cuales se complementan unos a
otros y por lo tanto la tarea legislativa debe estar orientada a propiciar el bienestar de
las mayorías y en donde éstas no sean discriminadas por lo que se cree que son, sino
sean apoyadas por lo que realmente representan para el positivo desarrollo nacional.
El Infonavit tiene la noble tarea de proporcionar a los trabajadores un lugar digno en
donde vivir, donde desarrollarse, donde crear espacios para la educación de los hijos, en
suma, donde establecer el núcleo familiar, pilar de toda sociedad. Por lo anterior, es
obligación del Estado en materia económica el solicitar adoptar medidas que reduzcan el
rezago y la carencia en la adquisición vía crédito de una vivienda digna.
La capacidad de pago de los derechohabientes y por ende la determinación del monto de
crédito otorgado, es el eje fundamental para alcanzar la justicia social en este rubro y
al mismo tiempo es la palanca para activar el mercado, al haber necesidad, deseo y
capacidad de compra.
El permitir que, previas garantías comprobables, los trabajadores con bajo nivele en el
tabulador pero con ingresos extras puedan mejorar las condiciones de sus créditos con
base en su capacidad de pago, da al Infonavit el sentido social con el cual fue creado, al
mismo tiempo que garantiza la recuperación del crédito y motiva a las familias a mejorar
su vivienda y con ello la calidad de vida.
Es necesaria la igualdad de oportunidades y la no exclusión de las mismas en la
obtención de un crédito, con el fin de dar seguridad a los derechohabientes de que el
otorgamiento de los créditos no será discrecional y la manipulación de éstos no será
causa del acceso o no al beneficio buscado.
El trabajador necesita certeza de que podrá obtener una vivienda digna con apego a la
ley, ya que la obtención de ésta no debe ser cuestión de voluntades, sino de acciones
legales que promuevan alternativas reales para la credibilidad del proceso crediticio.
La vivienda es un patrimonio en la mayoría de los casos y por lo tanto merece la seriedad
absoluta al distinguirse sobre el particular. La necesidad de vivienda es una realidad y
la satisfacción de ésta una demanda legítima.
El círculo virtuoso se cierra cuando se reconoce la capacidad de crédito del trabajador
para obtener una vivienda digna y éste a su vez asegura al Infonavit la recuperación del
crédito con el cual ha sido beneficiado.
Orden, buen funcionamiento y certeza son actitudes que deben enmarcar el otorgamiento y la
adquisición de vivienda por medio de la seguridad social. Eficacia, seguridad y calidad,
deben ser los principios rectores en el actuar del Infonavit.
El artículo 4o. constitucional da a la familia como célula de la
sociedad, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, ya que con base en ello
los miembros de una familia tiene asegurado un espacio físico para su desarrollo y
bienestar, asimismo se considera un patrimonio familiar a futuro.
Combatir la desigualdad y la falta de oportunidades en suma, es la pobreza no sólo moral
y ética, es una necesidad económica, ya que la globalización impone entre los países
desarrollados de mercado economías sanas.
En los países donde la distribución del ingreso es deficiente, es en donde el costo de
los bienes y servicios es superior. Por ello, al existir por parte de los trabajadores un
excedente en sus ingresos, es justo socialmente y benéfico económicamente que los
individuos decidan el destino de esos recursos y si ésta es la obligación de un bien, de
una vivienda, es responsabilidad del Estado dar las facilidades para tal fin.
Las posibilidades de rentar una vivienda de forma legal son cada vez menores y al
contrario, la renta en condiciones irregulares, sin contratos y expedición de recibos de
renta ha aumentado, ya que el porcentaje de población que requiere de una vivienda es muy
superior a la oferta de vivienda en renta.
La falta de vivienda da como resultado la anarquía materializada en los asentamientos
irregulares, con la eminente falta de servicios públicos básicos e irregularidad social.
El hacinamiento es otra consecuencia de la falta de vivienda, lo que disminuye la calidad
de vida de las personas. Unicamente en el Distrito Federal la mayor concentración de
población se ubica en la zona metropolitana que aglutina a más de 10 millones de
habitantes en un promedio de 260 personas por hectárea.
La industria de la construcción de vivienda es un factor fundamental en la economía de
toda nación, al ser un motor de desarrollo nacional. En México se necesitan construir
actualmente 290 mil casas al año, construcción paralela al número de formación de
hogares. Esta construcción toma en cuenta tanto al sector formal como a la construcción
ilegal.
En los próximos 50 años es necesario sustituir y remodelar 21 millones de casas y se
estima que en el año 2006 se construyan 750 mil casas al año, 300 mil en el sector
formal y 450 mil de manera ilegal.
Las crisis económicas han disminuido el crecimiento del parque habitacional, ya que los
compradores potenciales de vivienda son aquellas familias que tienen ingresos entre dos y
12 salarios mínimos y que representan el 76.6% de los compradores. Por ello es entendible
que los programas apoyados por el Infonavit sean una oportunidad para la adquisición de
vivienda.
Un elemento de suma importancia en un producto inmobiliario, es el financiamiento y éste
puede venir del Gobierno. Por estas razones y el tal virtud, el Partido Alianza Social
apoya y estará a favor del dictamen.
Muchas gracias.
Presidencia del
diputado
Ricardo Francisco García Cervantes: |
Muchas gracias, diputado don José
Antonio Calderón Cardoso.
Honorable Asamblea: permítanme antes de proseguir en el desahogo del tema que tenemos a
discusión, informarles que se encuentra entre nosotros, en el palco de invitados
especiales, la excelentísima señora Nicole Fontaine, presidente del Parlamento Europeo y
el excelentísimo señor Manuel López Blanco, jefe de la delegación de la Comisión
Europea en México. Les damos desde aquí, a nombre de la Cámara de Diputados, una
cordial bienvenida y el deseo de éxito en su estancia en nuestro país.
Igualmente, compañeras y compañeros diputados, se encuentra también entre nosotros el
excelentísimo señor Makateonenodua jefe de la nación Kickapoo que significa
"Vigilante del Mundo". Le damos también una cordial bienvenida.
Atento a lo dispuesto en el artículo 122 de nuestro Reglamento para el Gobierno Interior
que dispone que cuando sólo hay inscritos en pro se dará el uso de la palabra sólo a
dos diputados y habiéndose inscrito también el diputado Jaime Cervantes Rivera, esta
Presidencia le ofrece el uso de la palabra en los términos del artículo 102 y sólo
hasta por cinco minutos para referirse al mismo tema y de inmediato ponerlo a votación.
¿Sí desea hacer uso de la palabra el diputado Cervantes?
Gracias, diputado Jaime Cervantes Rivera.
Agotado el orden de oradores y habiendo hecho uso de la palabra los diputados: Jorge
Urdapilleta Núñez, Norma Patricia Riojas Santana y José Antonio Calderón Cardoso,
ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el
tema.
2189,2190,2191
La
secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la Presidencia se
consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema en lo general, el
proyecto de decreto en lo general y en lo particular.
Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de manera
económica...
De igual manera los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Hay
unanimidad, señor Presidente.
Está suficientemente discutido en lo
general y en lo particular el dictamen.
Le ruego señora Secretaria ordene se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento y
disponga la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano Austria: |
Se pide se hagan los avisos a que se
refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y se solicita se abra el sistema
electrónico de votación por 10 minutos.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Señor Presidente; le informo que tuvimos 411 votos en pro y ninguno en contra.
Gracias, señora Secretaria.
Aprobado por 411 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que
adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Pasa la Ejecutivo para los efectos constitucionales.
MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA
El siguiente punto del orden del día es
la discusión del dictamen con proyecto de decreto que crea un comité conmemorativo para
que organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el aniversario
del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, "Padre de la Patria".
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, le
ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza la dispensa de la lectura y se
pone a discusión de inmediato.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a
discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la dispensa, señor Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de
Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Dictamen con proyecto de decreto que crea un comité conmemorativo para que organice y
promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del
natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.
La mesa directiva de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria celebrada el pasado
día 28 de diciembre del año 2000, acordó turnar a ésta comisión para su estudio y
dictamen la iniciativa presentada por el diputado Rubén García Farías, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de integrar un
comité conmemorativo con objeto de programar las celebraciones del CCL aniversario del
natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, que tendrá lugar durante el año 2003.
CONSIDERANDO
* El grito de Dolores constituyó la
convocatoria más trascendente para el nacimiento de una nación independiente y soberana;
* Don Miguel Hidalgo y Costilla acompañado de valerosos patriotas, sin recursos, armas y
pertrechos, enfrentó con valor heroico al Ejército Realista de la Nueva España.
* Don Miguel Hidalgo y Costilla, cura de Dolores, encabezó el movimiento de la
insurgencia; abolió la esclavitud; organizó al primer Ejército mexicano y combatió al
frente de las multitudes que lo siguieron en la causa por la Independencia;
* Don Miguel Hidalgo y Costilla, además de héroe de la Independencia, fue uno de los
hombres más ilustres de la Nueva España, había sido rector del Colegio de San Nicolás
de Valladolid, reconocido ampliamente por su talento y su dedicación al trabajo
productivo y a la organización social;
* El valor de su decisión para liberar a los esclavos de la servidumbre: peones
acasillados, mineros, pastores, barreteros, e indígenas quienes lo siguieron fielmente en
su lucha reivindicatoria;
* La importancia de su aportación histórica fue haber enfrentado a un régimen
colonialista, injusto y abusivo que explotó durante tres siglos los recursos humanos y
naturales, sin tasa ni medida y por ello fue perseguido, enjuiciado, martirizado y
fusilado;
* Don Miguel Hidalgo y Costilla ha sido un ejemplo de valor y heroísmo para todas las
generaciones que le siguieron y que ha merecido a lo largo del tiempo el reconocimiento
general, porque la causa de la independencia nacional continúa uniendo la voluntad de los
mexicanos sin distinción de edad, ideología, filiación política, sexo o condición
social;
* Por todo ello, es oportuna la propuesta de integrar un comité conmemorativo, para la
celebración del aniversario, con objeto de ordenar las actividades, promover las acciones
y decisiones que permitan una conmemoración austera y digna en todo el país para
recordar la gloria del Padre de la Patria.
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 39, 40 y 46 de la Ley Orgánica del
Congreso y 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, esta comisión propone a la honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Que crea un comité conmemorativo para que
organice y promueva un programa de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario
del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria.
Artículo primero. Facultar a la Junta de Coordinación Política de la
Cámara de Diputados, para crear el comité conmemorativo del CCL aniversario del
natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, con la participación de los diputados de
todos los partidos políticos representados en la Cámara.
Artículo segundo. Invitar a la Cámara de Senadores a participar en las
actividades del comité a través de los legisladores que sean designados para tal efecto.
Artículo tercero. Exhortar a los poderes Ejecutivo y Judicial de la
Federación a designar representantes ante el comité.
Artículo cuarto. Proponer al pleno de la Cámara de Diputados, sea
decretado el año 2003 como "Año de don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la
Patria".
Artículo quinto.. Para la celebración del CCL aniversario del
natalicio, el comité tendrá los objetivos siguientes:
A) Impulsar y proponer la realización de sesiones solemnes en las cámaras de Diputados y
Senadores, así como en los congresos de los estados, el día 8 de mayo de 2003.
B) Convocar a los gobiernos de los estados y los ayuntamientos a participar
coordinadamente en las celebraciones.
C) Impulsar el homenaje nacional a "Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la
Patria", en el sistema de educación primaria, secundaria, normal y de estudios
técnicos y tecnológicos, así como en las universidades del país.
D) Participar en todos los actos en los que contribuya, los valores que proclamó don
Miguel Hidalgo y Costilla en el movimiento insurgente iniciado en el pueblo de Dolores.
Artículo sexto. El comité podrá organizar, participar y coadyuvar en
la realización de todos aquellos actos que contribuyan a fortalecer el sentimiento de
nacionalismo e independencia.
Artículo séptimo. El comité conmemorativo de la Cámara de Diputados,
contará con los recursos humanos y financieros necesarios para la realización de sus
objetivos.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 18 de abril de 2001.- Por la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.- Diputados: Augusto Gómez
Villanueva, presidente; Jesús Alí de la Torre, Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, Miguel
Angel Martínez Cruz y Diego Cobo Terrazas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez; Manuel
Garza González; Amador Rodríguez Lozano; Gustavo Nabor Ojeda Delgado; Fanny Arellanes
Cervantes; José de Jesús López Sandoval; Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Lorenzo
Rafael Hernández Estrada; Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta; Juan Manuel Martínez
Nava; Ricardo Moreno Bastida; Rafael Rodríguez Barrera; Fernando Pérez Noriega; Jaime
Salazar Silva y Francisco Javier Chico Goerne.»
El secretario José Manuel Medellín Milán:
Se dispensa la lectura.
Está a discusión el dictamen... Se han registrado previamente en esta Presidencia, por
la comisión en los términos del artículo 108 de nuestro Reglamento Interior, el
diputado Augusto Gómez Villanueva, de la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias y para referirse al dictamen, sólo se han inscrito oradores en pro, por lo
que es aplicable lo dispuesto por el artículo 122 y se inscribe al diputado Miguel
Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del PRD.
Se ha inscrito un orador en contra, por lo tanto la lista de oradores queda como sigue,
diputados: para fijar la posición y fundamentar el dictamen a nombre de la comisión,
Augusto Gómez Villanueva; en contra, Bernardo Borbón Vilches; a favor, Miguel Bortolini
Castillo, Gerardo Morales Barragán, del grupo parlamentario del PAN y Rubén García
Farías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se concede el uso de la palabra al diputado Augusto Gómez Villanueva, hasta por 10
minutos.
El diputado Augusto Gómez Villanueva: |
Muchas gracias, señor Presidente;
diputadas y diputados integrantes de esta LVIII Legislatura:
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias consideró la iniciativa
presentada por el diputado Rubén García Farías, miembro de la fracción parlamentaria
del Partido Revolucionario Institucional, un tema de gran relevancia histórica, no sólo
por su magnitud y fundamentación, sino por tratarse de un personaje entrañable en el
cariño y gratitud de todas las generaciones de América, posteriores a su gesta, el gran
héroe de la Independencia de México: don Miguel Hidalgo y Costilla.
Los miembros de nuestra comisión consideraron por ello que dicha iniciativa ameritaba
nuestra respetuosa atención para examinar sus propósitos y contenido y que la LVIII
Legislatura contribuyese a impulsar un ambicioso programa de homenaje nacional a quien los
mexicanos y la historia han juzgado y calificado como el Padre de la Patria.
La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en sesión extraordinaria,
examinó con la mayor acuciosidad cada uno de los párrafos que contienen la exposición
de motivos y los que corresponden a las propuestas de la misma.
Es grato reconocer que los legisladores integrantes de cada uno de los partidos que forman
parte de la comisión: el Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde
Ecologista de México, atendieron con el mayor interés y respeto a la propuesta
presentada por el Partido Revolucionario Institucional. A ello obedece el dictamen que hoy
presentamos ante nuestra soberanía y que habiendo sido aprobado por unanimidad de votos
en el seno de la misma comisión, no dudamos su refrendo en esta sesión ordinaria por
todos y cada uno de los honorables legisladores aquí presentes.
2192,2193,2194
Antes de que el señor Secretario proceda a la
segunda lectura, le solicito al señor Presidente su autorización para agregar algunos
comentarios en relación con el contenido del dictamen.
Como el hombre tiene su segundo nacimiento cuando adquiere conciencia, las naciones
germinan con la independencia. Se trata de entender los problemas y el tiempo, tener
conciencia de sí, encontrar esa vinculación con la tierra y con la sangre que
caracterizan la propia identidad, así es el camino del destino humano.
Para honrar la memoria de Miguel Hidalgo, "Padre de la Patria" al cumplirse 250
años de su nacimiento, es necesario evitar tanto la apología superficial como la
crítica disfrazada de antología, que busca diminuir la estatura de los constructores de
nuestros pueblos, porque la globalización promueve una narrativa trivial que con
intención o sin ella busca desvirtuar la fe de las naciones en sí mismas, disminuyendo
la estatura de sus héroes, banalizando las gestas de los pueblos y debilitando su
confianza en el futuro, porque para debilitarnos nos ofrecen una caricatura como si fuera
retrato y pide olvidar la historia que nos condujo hasta ahí e inventan que la historia
concluyó, para convencernos de que las naciones alguna vez colonizadas no tenemos más
futuro que disolvernos hasta desaparecer, mientras el gobierno y la riqueza se colocan en
cúpulas cada vez más altas.
Lo que en esencia caracteriza a los hombres guías, lo que les destaca entre los
contemporáneos, es la comprensión que tuvieron de su época, así como su decisión, su
tenacidad y su sacrificio para conquistarle a su pueblo los atributos de la dignidad
humana.
Miguel Hidalgo es hombre de su tiempo, pensador de la época, maestro y profesor, analista
social y finalmente hombre de acción. Su pensamiento llena el requisito del guía y su
trabajo constituye al héroe de carne y hueso.
Tratamos de decirle a esta honorable Asamblea y por ella a la nación, que focalizar
nuestra atención en Miguel Hidalgo no es asunto ceremonial, sino reflexión sobre el
milenio, sobre el presente y sobre el modo de alcanzar el futuro. Hidalgo nos plantea su
creencia en el orden social, no en los intereses creados ni en la defensa de los
privilegios y concibe a la sociedad como un sistema natural en el que hay descubrir y
respetar sus leyes, semejantes a la de los conjuntos naturales, una filosofía política
que se interroga sobre el buen gobierno y somete a toda conducta las categorías de
análisis político y moral.
Nuestra sociedad, que es simultáneamente poder y técnica, división del trabajo y
concentración de recursos, se hace cada vez más ajena a los valores y las demandas de
los actores sociales. Vemos que, como en vida de Hidalgo, las naciones giran en torno a
los centros de gestión económica, política y militar y que nuestra vida está siendo
determinada como entonces por el mercado mundial.
Mientras el mercantilismo vuelve a reemplazar las normas sociales y los valores culturales
por la competencia, los modos de conducta personales reemplazan a la participación
social. Por eso, Miguel Hidalgo, y con él los constructores de pueblos, vienen al caso y
mantienen actualidad. Si la historia es maestra, si el expediente clínico si es de cuento
de experiencias, entonces conserva su fuerza explicativa. El, Hidalgo, visionariamente
concibe el primer pacto social que hizo posible romper con la revolución, las ataduras al
imperio, el primer contrato social del pueblo de México que abroga los tributos que
pesaban sobre el pueblo; suprime la distancia de castas y por primera vez en toda América
declara abolida la esclavitud; dicta la primera medida agraria, la restitución a las
comunidades indígenas de las tierras que les pertenecían.
En los muros de este recinto, honramos a Hidalgo, poniendo por primera vez letras de oro,
para que en esta tribuna por voz de ustedes, representantes de la nación, expliquen su
razón y su raíz, su impulso vital, sus propuestas para la reconstrucción de los
conceptos y de la ética, el alto valor moral de la política y de la vida simple del
individuo común.
Lo honramos hoy, para que permanezca siempre y comparezca ante todos, que use la
televisión, la prensa, el grito en la plaza y que nos convoque para protegernos de todas
las tentaciones totalitarias que invadieron al mundo durante el Siglo XX y lo cubrieron de
campos de concentración, guerras santas y propagandas políticas. Que venga Miguel
Hidalgo, que comparezca el libertador, mucho queda por caminar como para que ya no
necesite este país de sus maestros.
Somos refractarios a toda forma de tiranía. El ejemplo y el diálogo son los que
mantienen abierto el camino a la libertad, a la razón y a la justicia; el ejemplo y el
diálogo no pueden acabarse. Por ello la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, por unanimidad, pide a ustedes aprobar este dictamen, que sea en memoria
de quienes nos dieron patria y en honor de quienes todavía están presentes en el trabajo
de preservarla.
Muchas gracias.
Gracias, diputado don Augusto Gómez
Villanueva.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Bernardo Borbón Vilches para referirse en
contra del dictamen, hasta por 10 minutos.
El diputado Bernardo Borbón Vilches: |
Gracias Presidente:
Solamente voy a usar un minuto y no es en contra del fondo del dictamen, sino en contra de
la forma.
En alguna otra ocasión hemos hablado de que el Congreso, en donde se hacen las leyes,
debe ser el primero en respetarlas.
Y este dictamen da una serie de consideraciones y resolutivos, pero no cita un solo
artículo, ni de Constitución ni de ley ni de Ley Orgánica ni de Reglamento en el cual
estemos parados, asidos, para cumplir con el principio de legalidad que dice: "todo
acto de autoridad debe estar fundado en la ley".
Entonces pido que se corrija este dictamen para que el Congreso sea el primero en respetar
la ley.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Borbón Vilches.
Tiene el uso de la palabra el diputado don Miguel Bortolini Castillo, del grupo
parlamentario del PRD, para referirse al dictamen en pro.
El diputado Miguel Bortolini Castillo: |
Con su permiso, señor Presidente:
Es indudable que todas y cada una de las naciones de este planeta, en su devenir
histórico van tejiendo historias en derredor de los hombres próceres que las van
fundando.
Miguel José Gregorio Antonio Hidalgo y Costilla Gallegos Mondarte y Villaseñor, conocido
por nosotros como Miguel Hidalgo y Costilla, creador de la patria nacional, libertador,
cumple en el año 2003, 250 años de haber nacido en la Hacienda de Corralejo.
Es evidente que esta nación debe mucho a un hombre de su época, de su tiempo, que fue
perseguido incluso por la Iglesia, por el clero, por sus ideas libertarias.
A nosotros nos da mucho gusto que se forme este comité y que haya sido aprobado y los
términos en que se tenga que adicionar o reformar. Esto evidentemente como lo dijo el
compañero diputado que me antecedió en la tribuna, desde nuestro punto de vista no es lo
principal. Lo principal es la creación de este comité para honrar a un hombre que supo
ser representación de su tiempo, libre pensador que fue llevando y acumulando fuerzas
precisamente para poder dar a esta nación los cimientos que en su momento se requerían.
Miguel Hidalgo y Costilla creemos que debe tener un homenaje en los 250 años de su
natalicio y este comité debe llevar a buen término estos festejos a nivel nacional, de
Tijuana a Chetumal, de costa a costa, de frontera a frontera,para hacer sentir en estos
momentos que la nacionalidad y que la nación se debe a héroes que actuaron en
consecuencia con su pensamiento; que no mintieron, que no engañaron, que fueron
consecuentes, repito, con su pensamiento y en este sentido es como nosotros, el grupo
parlamentario del PRD, apoyamos incondicionalmente la creación de este comité para poder
rendir homenaje, el merecido homenaje al hombre que dio patria y sentido a esta nación.
Nosotros estamos convencidos que debemos inculcar estos valores a los niños, a los
adolescentes y recordarlos nosotros mismos porque en el proceso de desculturización que
sufre actualmente nuestro país, pudiera ser que se tratara de borrar de los libros el
nombre de Miguel Hidalgo o que se tratara en determinado momento de borrar su imagen y su
memoria. En este sentido nosotros llamamos a la conformación de este comité para que
podamos rendir homenaje al hombre que dio patria y sentido a esta nación.
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Gracias, diputado Miguel Bortolini
Castillo.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado Gerardo Morales Barragán, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.
El diputado
Martín Gerardo Morales
Barragán: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Don Miguel Hidalgo y Costilla, "Padre de la Patria", fue el hijo segundo de
Cristóbal Hidalgo y Costilla y de doña Ana María de Gallaga, nació un 8 de mayo de
1753, cuando México aún era colonia de España.
Sus primeros años los pasó en la misma Hacienda de Corralejo, en Pénjamo, Guanajuato,
de la cual su padre era administrador y en seguida pasó a estudiar a Valladolid, hoy
Morelia, en el colegio de San Nicolás, en donde cursó filosofía y teología, llegando a
ser rector del establecimiento en 1791. Sus colegiales le pusieron por apodo "El
Zorro". Recibió el grado de bachiller en teología en la Ciudad de México en 1773 y
se ordenó en 1778.
Sirvió varios curatos y muerto su hermano mayor, don Joaquín, se le dio el del pueblo de
Dolores, que producía unos 8 ó 9 mil pesos anuales.
Por su muy bondadosa y generosa personalidad, enseñó a los humildes la agricultura con
mejores técnicas, el cultivo de la vid y la morera para la crianza del gusano de seda,
cría de abejas, fabricación de loza y ladrillos, carpintería, entre otras actividades.
Por su trato amable y noble, era enormemente apreciado por sus feligreses y por personas
distinguidas de aquella época. El cura Hidalgo al iniciar el movimiento de independencia,
contaba con 57 años de vida, por lo que en ese sentido, como lo afirmaba Lucas Alamán,
era un hombre en plenitud de fortalezas y energía, es decir, no era un vulnerable
anciano, sino una persona entera, fuerte, vigorosa y trabajadora, así como una persona
culta e inteligente.
En resumen, para tratar de comprender un poco a don Miguel Hidalgo y Costilla, su obra y
su vida, es necesario comprender el ambiente en el que le tocó vivir, los grandes cambios
sociopolíticos de su tiempo y el abuso desmesurado que los todopoderosos habían
implantado desde la conquista.
Miguel Hidalgo fue un hombre que se inconformó por el trato inhumano y explotador al que
sometieron a los naturales las fuerzas españolas, fueron éstas las características que
sin duda este hombre pudo contagiar al pueblo de México, para luchar por su
independencia.
Desde el feliz momento en el que el Padre de la Patria tomó las armas para sacudir el
pesado yugo, que por espacio de tres siglos tenía oprimida a la mayoría de la población
mexicana, nunca perdió su objetivo primordial, que era el de exterminar todo tipo de
gabela y exigió a través de sus declaraciones. Primero: que todos los dueños de
esclavos debían darles su libertad inmediatamente so pena de muerte de no hacerlo.
2195,2196,2197
Segundo: la cesación de la contribución de
tributos respecto de las castas.
Tercero, la abolición de todo tipo de sellos y cuarto, la obligación de preferir al
gobierno para todos aquellos que trabajaran la pólvora.
El 21 de marzo fueron capturados por los realistas en baján del actual municipio de
Castaño, Coahuila, Hidalgo junto con Allende, Aldama, Abasolo y Jiménez, fueron llevados
el día siguiente a Monclova y de ahí a Chihuahua, adonde éste llegó el 23 de abril
para ser juzgado. El 30 de julio de 1811 fue ejecutado, terminando con su vida no así con
su lucha.
Don Miguel Hidalgo y Costilla es de por sí sólo tan grande, que rebasa cualquiera de los
límites políticos geográficos como hombre, mártir y Padre de la Patria, merece le
brindemos respeto y admiración y comprendiendo su vida y su obra, unidos todos los
mexicanos, continuemos el ideario por el que dio su vida, para justicia, paz, respeto y
democracia, tomemos el rumbo de superación constante, en busca siempre de un México
mejor.
Por lo anteriormente expuesto y considerando que el Grito de Dolores constituye la
convocatoria más trascendente para el nacimiento de una nación, independiente y
soberana, el grupo parlamentario de Acción Nacional coincide con el dictamen de proyecto
de decreto, a fin de que se cree el comité conmemorativo del CCL aniversario del
natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, con la participación de los diputados de
todos los partidos políticos representados en esta Cámara votando a favor.
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias al diputado Gerardo
Morales Barragán.
Tiene la palabra en el mismo tema el diputado Rubén García Farías, del Partido
Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.
El diputado Rubén García Farías: |
Gracias, señor Presidente; diputadas y
diputados:
El 28 de diciembre del año pasado, una fecha de la cual por cierto algunos formularon
algunas alusiones respecto del día de los inocentes, manifesté yo mi confianza grande en
esta Cámara de Diputados. Así dije en ese entonces: "qué mejor que sea la Cámara
de Diputados, donde reside la representación nacional y popular por antonomasia la que
promueva acciones que reafirmen la identidad nacional y los valores patrios que nos
permitan resistir los embates transculturizadores que significan las nuevas tecnologías
de la comunicación, en estos tiempos en los que los legisladores recobramos el papel de
actores fundamentales del quehacer político y se reafirma la división de poderes".
Expresé esto a propósito de una promoción que realizaba a nombre de las diputadas y
diputados de diversas fracciones parlamentarias para constituir el comité que rindiera un
homenaje a don Miguel Hidalgo y Costilla -como ha dicho Bortolini- en todo el país.
¿Qué nos movía? En primer lugar, como se ha reiterado aquí, arraigar los valores
patrios y nacionalistas. Se requiere este homenaje.
Han recordado en esta tribuna factores muy importantes de la independencia y valores de
don Miguel Hidalgo y Costilla, yo recalco uno:
La Colonia no fue más que otra globalización, la Colonia insertó a la Nueva España en
el mercado mundial, la Colonia propició que nuestro país generara una gran riqueza para
España que, por cierto, España no supo administrar y una gran parte de esa riqueza fue a
dar a las playas de Normandía, de Calet, cuando naufragó la armada invencible.
Hidalgo es el adalid de nuestro país en contra de esa globalización tan lesiva para los
intereses de nuestra nación, con Hidalgo naciente.
Con este homenaje la nación honrará a don Miguel Hidalgo y Costilla, pero con el propio
homenaje, la nación mexicana se honrará a sí misma.
Por mi parte, yo deseo personalmente agradecer a todas las fracciones parlamentarias, a
todos los diputados de toda esta Cámara, la atención que han tenido para esta
iniciativa.
Creo que vamos a trabajar mucho, vamos a tener
que recorrer la República, vamos a tener que promover -como dice el decreto- homenajes no
solamente en la ruta de Hidalgo, sino en toda la nación y yo quiero decir una cosa muy
puntualmente:
Yo quisiera de una buena vez, que contempláramos en esta Cámara, para el 8 de mayo del
2003, un homenaje del Congreso General a don Miguel Hidalgo y Costilla, en Corralejo,
municipio de Pénjamo. Va a ser muy grato para su servidor y para todos los penjamenses
ser sus anfitriones, van a conocer todos ustedes el santuario de la Independencia. Van a
conocer ustedes en dónde nació don Miguel Hidalgo y Costilla y van a sentirse patriotas
nacionalistas como él y los penjamenses, perdónenme que desborde con mi oriundez, en mi
municipio, en Corralejo, en Pénjamo, van a ser todos muy bien recibidos.
En fin, compañeras y compañeros, estamos dando un paso importante en esta Cámara. Somos
-como dije el 28 de diciembre- actores de la política nacional, actores de la vida
pública de nuestro país.
A todos ustedes, muchas gracias.
Muchas gracias, al diputado Rubén
García Farías.
Para hablar en nombre de la comisión, se le concede el uso de la palabra al diputado
Jesús López Sandoval, hasta por 10 minutos.
El diputado J. Jesús López Sandoval: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Como miembro de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y atendiendo a la
observación que muy atinadamente manifestó el diputado Bernardo Borbón Vilches, me
permito hacer la fundamentación para que este dictamen cumpla con los requisitos aquí
establecidos y con los requisitos elementales de un Congreso General.
Fundamento que está contenido y me permito nombrar la siguiente ley: la Ley Orgánica del
Congreso, en sus artículos 39, 40 y 46. Asimismo el artículo 65 y 66 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás
relativos y aplicables de las leyes que anteriormente mencioné.
De la misma manera también hago la siguiente aclaración: que en dicho dictamen se haga
la corrección de estilo en el artículo 4o., donde dice: "proponer al pleno de la
Cámara de Diputados sea decretado...". Se modifique y que diga: "...se
declara".
Es importante que todos estemos de acuerdo en que este dictamen sea aprobado, una vez que
dada la fundamentación a nombre de la comisión solicito a todos ustedes de la manera
más atenta que sea aprobado este dictamen.
Es cuanto, señor Presidente.
El
diputado Miguel Angel Martínez Cruz
(desde su curul): |
Señor Presidente...
Activen, por favor, el sonido en la
curul del diputado.
El diputado
Miguel Angel Martínez Cruz
(desde su curul): |
Señor Presidente, simplemente para que
se tome en cuenta como una adición lo que está proponiendo el señor diputado y se vote
con la adición.
Eso es todo, señor Presidente.
Como no, diputado Martínez.
Secretario, por favor, consulte a la Asamblea si se acepta la modificación.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por la comisión.
"Artículo 4o. Se declara el año 2003 como Año de don Miguel Hidalgo y Costilla,
Padre de la Patria" y se incluya también en el proemio del dictamen la
fundamentación de la Ley Orgánica del Congreso y del Reglamento del Gobierno Interior.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
Gracias, diputado Secretario.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente
discutido en lo general.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Se consulta a la Asamblea si el dictamen
está suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la
afirmativa, señor Presidente.
Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en
lo particular.
No habiendo ningún artículo reservado, se pide a la Secretaría se abra el sistema
electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo
particular de los artículos del presente proyecto, con las modificaciones aprobadas por
esta Asamblea.
El secretario
Bernardo Borbón Vilches: |
Se solicita que se hagan los avisos
previstos por el Reglamento. Se instruye la apertura del sistema electrónico de votación
para recoger la votación del proyecto de decreto que crea un comité conmemorativo para
celebrar el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, con las
modificaciones propuestas por la comisión, hasta por 10 minutos.
Señor Presidente, se emitieron 332 votos a favor y ninguno en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 332 votos, con la modificación aprobada por la Asamblea en el artículo
4o.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y cúmplase
AMPARO
El siguiente punto del orden del día
corresponde a la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la
Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En virtud de que este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día
de hoy, ruego a la señora Secretaria consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura al
dictamen.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria: |
Por instrucciones de la Presidencia, se
consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se
encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Las compañeras y compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo...
Muchas gracias. De igual manera, los que estén por la negativa... Hay unanimidad por la
dispensa, señor Presidente. En consecuencia, se dispensa la lectura al dictamen.
2198,2199,2200
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.-
Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su
discusión y resolución constitucional, la minuta con proyecto de decreto por la que se
reforman la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los
artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos primero y
segundo fracción XVIII; artículo 45 párrafo sexto inciso f y g y demás relativos de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al
caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento
para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, se somete a la consideración de los
integrantes de esta Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente
Metodología
La comisión encargada del análisis y
dictamen de la minuta enviada por nuestra colegisladora, desarrolló su trabajo conforme
al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "antecedentes", se da constancia del trámite de inicio
del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida minuta y de
los trabajos previos de la comisión.
II. En el apartado "valoración de la iniciativa", se hace un recuento del
análisis realizado por nuestra colegisladora sobre los motivos y alcance de la propuesta
de reformas y adiciones presentada por el Ejecutivo Federal.
III. En el capítulo de "consideraciones", los integrantes de esta comisión
expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la
decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores, el día 14 de diciembre de
2000, la mesa directiva dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por
el que se reforman la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, enviada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. El Presidente de la mesa directiva de nuestra colegisladora acordó dar el
trámite de recibo y ordenó su turno a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios
Legislativos, Primera, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
Tercero. En sesión celebrada el 4 de abril de 2001, el pleno de nuestra colegisladora
aprobó el proyecto de decreto de reformas y adiciones al ordenamiento jurídico de
referencia, haciéndole las modificaciones que estimó procedentes, turnando la minuta
correspondiente, a esta Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales
correspondientes.
Cuarto. En sesión celebrada el 10 de abril de 2001, la mesa directiva de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos para su estudio y dictamen la minuta anteriormente referida.
Quinto. Con esa misma fecha, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conoció la
propuesta de reforma, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar
reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o
modificación en su caso.
Sexto. Con fecha 19 de abril de 2001, el pleno de la comisión celebró una sesión para
discutir,analizar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a
consideración de esta soberanía, en los términos que aquí se expresan.
Valoración de la iniciativa
Las comisiones unidas de nuestra colegisladora realizaron la valoración de la pretensión
del Ejecutivo Federal en cuanto al objetivo de alcanzar un auténtico estado de derecho en
el que se reconozcan, tutelen y salvaguarden las garantías individuales, en beneficio de
los mexicanos. Es así que se hace necesaria la elaboración de normas jurídicas eficaces
inspiradas en la justicia y en un esfuerzo concurrente de los órganos del Estado para
lograrla.
En tal virtud, es compartido el compromiso que se expresa en la iniciativa por su autor,
en lo que respecta a garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos frente al poder
público; garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a sus similares y
garantizar el imperio de la ley. De la misma forma, es compartido el compromiso,
incluyendo al Poder Judicial de la Federación, para forjar un estado de derecho a la
altura de las exigencias de la sociedad mexicana. No debe bastar esfuerzo alguno en el
fortalecimiento de la cultura de la legalidad, universalizar el respeto a la ley y a las
normas y garantizar la defensa del orden jurídico de nuestro país.
Los poderes de la Unión que participamos en la tarea de proveer un marco jurídico que
responda a las necesidades de una población cada vez más informada y por ende, más
exigente y menos tolerante con la ilegalidad, considerando que el respeto al estado de
derecho inicia con el cumplimiento de las sentencias que emite la autoridad judicial, como
lo expresa el Presidente de la República en su iniciativa, toda vez que las sentencias
constituyen la aplicación individualizada de la ley al caso concreto y son obligatorias
para los sujetos que en ellas se consideran.
Nuestra colegisladora reconoce lo que se manifiesta en la iniciativa, respecto a la
problemática que ha enfrentado el Poder Judicial de la Federación para lograr que las
autoridades responsables acaten, en todos sus términos, las sentencias que conceden la
protección de la justicia federal en favor de los particulares. No es desconocido el
desprestigio que esto ha ocasionado a las instituciones federales de impartición de
justicia, toda vez que los particulares pierden la confianza al constatar que no puede
concluirse el procedimiento de ejecución de una sentencia. Por ello resulta de la mayor
trascendencia legislar, a fin de establecer mecanismos jurídicos eficaces tendientes a
lograr el estricto cumplimiento de las ejecutorias de amparo.
En ese contexto, la iniciativa presidencial pretende reglamentar la reforma constitucional
a la fracción XVI del artículo 107 de nuestra Ley Fundamental que el Constituyente
Permanente modificó en diciembre de 1994, a fin de establecer la posibilidad de que en
los casos de incumplimiento de las sentencias que conceden el amparo o de la repetición
del acto reclamado, se cumplan de manera sustituta.
No obstante y como atinadamente refiere la iniciativa, esta reforma a la Constitución
aún no ha entrado en vigor, toda vez que por disposición del régimen transitorio, el
inicio de su vigencia quedó sujeta a la entrada en vigor de las modificaciones que el
Congreso de la Unión realizará a la legislación secundaria, esto es, a la Ley de
Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema de la nación
y de ella derivan y deben ajustarse el resto de los ordenamientos jurídicos; en ella se
establece que toda ley y todo acto público deben estar apegados a la norma
constitucional. Es por esta razón que nuestra colegisladora observó con beneplácito la
iniciativa para reglamentar la mencionada reforma constitucional y permitir su entrada en
vigor, a fin de incluir la figura del cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo
en el texto de la ley secundaria.
Los integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. Primera,
de nuestra colegisladora mediante un estudio minucioso, estimaron fundadas las reformas y
adiciones propuestas por el titular del Ejecutivo Federal que respetan al pie de la letra
los requisitos de procedencia que el Constituyente Permanente consignó en el texto
constitucional en la reforma a que se ha hecho referencia.
Sin embargo, precisaron señalar, que la reforma constitucional del 31 de agosto de 1994,
no sólo estableció la figura del cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo en
los términos en que se advierte en el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo
107 constitucional, por las razones ya expuestas en los apartados que anteceden, sino
también la figura de la caducidad de los procedimientos tendientes al cumplimiento de las
sentencias de referencia, por la inactividad procesal o la falta de promoción de la parte
interesada. Y como el artículo noveno transitorio de aquella reforma constitucional
condicionó su entrada en vigor a la fecha en que así lo hagan las reformas a la ley
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, nuestra colegisladora
estimó pertinente incorporar la adición, al respecto, de dos párrafos más al artículo
113 de la Ley de Amparo para reglamentar, en el primero de ellos, la figura de la
caducidad de los procedimientos tendientes al cumplimiento sustituto de las sentencias de
amparo, y en el párrafo final, la determinación de que los actos o las promociones que
interrumpan el término de tal caducidad sólo serán aquellos que revelan un interés del
recurrente por la prosecución del procedimiento.
La razón de incorporar estas modificaciones en el precepto de referencia, se sustenta en
la ubicación del mismo Capítulo XII, del Título Primero del ordenamiento jurídico en
cita, que establece prevenciones relacionadas con la ejecución de sentencias. Por otra
parte, consideraron aceptable la procedencia de la caducidad, en la especie, por el mismo
término de 300 días a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la propia ley,
cuando se trata de amparos en revisión, por inactividad procesal o la falta de promoción
del recurrente. Bajo estas circunstancias, tal párrafo quedaría de la siguiente manera:
"Artículo 113. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por
inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de
300 días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez o tribunal, de oficio o a
petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la
declare se notifique a las partes."
Sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución
del procedimiento interrumpen el término de caducidad.
En virtud de la reforma al artículo 113 de la Ley de Amparo, en la fracción X del
artículo 95 de la propia ley, se deberá establecer también la procedencia del recurso
de queja en contra de las resoluciones que decreten la caducidad señalada, para que se
otorgue a las partes la posibilidad de que sean revisadas. Por consiguiente, este
artículo quedaría:
"Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las
sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como
contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento
de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 y
XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
La descripción y análisis del contenido de la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo
Federal y sus antecedentes inmediatos, así como la valoración de los cambios
introducidos por nuestra colegisladora, forman parte de la reflexión general que
entrañan las siguientes
Consideraciones
Los integrantes de esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos que dictamina,
coincidimos en que el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo debe entenderse
como un mecanismo excepcional, ya que su inejecución representa una grave violación al
principio de plena ejecución de las sentencias establecido en el tercer párrafo del
artículo 17 de nuestra Carta Magna, lo que redunda en perjuicio del estado de derecho y
en la confianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de la impartición de
justicia, por ello consideramos adecuadas y procedentes las reformas a la Ley de Amparo en
los términos propuestos, ya que el estado de derecho debe tener, como principal función,
garantizar la justicia y el respeto a las personas.
2201,2202,2203
La consolidación de nuestro estado de derecho
resulta una alta prioridad para sus instituciones republicanas. El estado de derecho que
queremos los mexicanos, requiere contar con mejores leyes, a fin de garantizar la plena
vigencia de nuestra Constitución, mayor capacidad para aplicar la ley y, sobre todo, una
administración de justicia más eficaz.
Por ello los integrantes de esta comisión consideramos que hoy más que nunca, la
sociedad requiere contar con un sistema de justicia moderno que sea capaz de asegurar una
pronta, completa e imparcial administración de justicia.
Los legisladores estamos de acuerdo que debemos garantizar la seguridad jurídica de los
ciudadanos frente al poder público; garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos
frente a los demás ciudadanos y garantizar el imperio de la ley en todos los ámbitos y
sobre todo, en el de impartición de justicia.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, someten a la consideración del pleno de esta honorable soberanía, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforman la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo primero. Se reforman los artículos 95 fracción X; 99, primer
párrafo y 105, cuarto párrafo; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 99,
recorriéndose los demás en su orden, los párrafos quinto y sexto al artículo 105 y un
segundo y tercer párrafos al artículo 113, todos de la Ley de Amparo, reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
"Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las
sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como
contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento
de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 y
XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 99. En los casos de las fracciones I y VI del artículo 95, el
recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el tribunal colegiado de
circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra
quienes se promueva.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los casos de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo a que se refiere la
fracción X del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito,
directamente ante el tribunal colegiado de circuito o ante la sala de la Suprema Corte de
Justicia, según corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades
contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando la naturaleza del acto lo permita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, una
vez que hubiera determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá
disponer de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, cuando su
ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los
beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.
Una vez que el pleno determine el cumplimiento sustituto, remitirá los autos al juez de
distrito o al tribunal de circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente
resuelvan el modo o cuantía de la restitución.
Siempre que la naturaleza del acto lo permita, el quejoso podrá solicitar ante el juez de
distrito o tribunal de circuito que haya conocido del amparo, el cumplimiento sustituto de
la ejecutoria, quien resolverá de manera incidental lo conducente y, en su caso, el modo
o cuantía de la restitución.
Artículo 113.. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por
inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de
300 días, incluidos los inhábiles. En estos casos el juez o tribunal, de oficio o a
petición de parte, resolverá sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la
declare se notifique a las partes.
Sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución
del procedimiento interrumpen el término de caducidad."
Artículo segundo. Se reforma el artículo 21 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 21.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII,
VIII, IX y X del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo
en que la queja se haga valer sea competencia de una de las salas, directamente o en
revisión, en los términos del artículo 99 párrafos segundo y tercero, de la misma ley;
V a la XI.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de abril de 2001.- Diputados: José
Elías Romero Apis, presidente; Roberto Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega,
Gustavo César J. Buenrostro Díaz y David Augusto Sotelo Rosas, secretarios; Justino
Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán
Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, Fernando Ortiz Arana,
Héctor Israel Ortiz Ortiz, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad,
Amado Benjamín Avila Márquez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Lucio Fernández
González, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie,
María Guadalupe López Mares, José Tomás Lozano Pardinas, Vicente Pacheco Castañeda,
Germán Arturo Pellegrini Pérez, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Genoveva Domínguez
Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen y María Teresa Campoy Ruy
Sánchez.»
En consecuencia, se dispensa la lectura
al dictamen y está a discusión.
Se han registrado previamente en esta directiva, para fundamentar el dictamen, con
fundamento en el artículo 108 del Reglamento, por la comisión se ha inscrito el diputado
Roberto Zavala Echavarría.
Y para la discusión en lo general y en lo particular se encuentran inscritos la diputada
Rosa Delia Cota Montaño, el diputado David Augusto Sotelo Rosas, el diputado Germán
Pellegrini Pérez y el diputado José Elías Romero Apis.
Se concede el uso de la palabra, a nombre de la comisión, para fundamentar el dictamen,
hasta por 10 minutos, al diputado don Roberto Zavala Echeverría.
El diputado Roberto Zavala Echavarria: |
Con permiso de la Presidencia; señoras
y señores diputados:
En la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara analizamos muy de fondo las
reformas a estas importantes leyes que atañen a la eficiencia del Poder Judicial de la
Federación y a lograr más justicia para los justiciables.
En la comisión reconocemos la problemática que ha enfrentado el Poder Judicial de la
Federación para lograr que las autoridades responsables acaten en todos sus términos las
sentencias que conceden la protección de la justicia federal en favor de los
particulares.
No es desconocido para nosotros el desprestigio que esto ha ocasionado a las instituciones
federales de impartición de justicia, toda vez que los propios particulares pierden la
confianza al constatar que no se puede concluir el procedimiento de ejecución de una
sentencia.
Es por ello que resulta de la mayor trascendencia legislar a fin de establecer mecanismos
jurídicos más eficaces que tiendan a lograr el estricto cumplimiento de las ejecuciones
de amparo.
En ese contexto se ha pretendido reglamentar la reforma constitucional de la fracción XVI
del artículo 107 de nuestra Carta Magna, que el Constituyente Permanente modificó en
diciembre de 1994, a efecto de establecer la posibilidad de que en los casos de
incumplimiento de las sentencias que conceden el amparo o de la repetición del acto
reclamado, se cumplan de manera sustituta.
También hemos visto que no obstante esta reforma a la Constitución, aún no ha entrado
en vigor, toda vez que por disposición del régimen transitorio el inicio de su vigencia
quedó sujeta a la entrada en vigor de las modificaciones que el propio Congreso de la
Unión realizara a la legislación secundaria. Esto es, a la Ley de Amparo reglamentaria
de los artículos 103 y 107.
Por otro lado, la Constitución Política del país sabemos todos que es la Ley Suprema de
la Unión y que de ella derivan y deben ajustarse el resto de los ordenamientos
jurídicos. En la propia Constitución se establece que toda ley y todo acto público
deben estar apegados a las normas constitucionales. También por esta razón es necesario
reglamentar la mencionada reforma constitucional y permitir su entrada en vigor, a fin de
incluir la figura del cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo en el texto de la
ley secundaria.
Para no abundar mucho sobre esto, también hemos formulado conclusiones en este dictamen
en las que coincidimos en que el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo debe
entenderse sólo como un mecanismo excepcional, ya que su inejecución representa una
grave violación al principio de plena ejecución de las sentencias, establecido en el
tercer párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna, lo que redunda en perjuicio del
estado de derecho y en la confianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de
impartir justicia.
También por ello consideramos adecuadas y procedentes las reformas a la Ley de Amparo en
los términos propuestos, ya que el orden jurídico debe tener como principal función
garantizar la justicia y el respeto a las personas.
Además la consolidación de nuestro estado de derecho resulta una alta prioridad para las
instituciones, para nuestras instituciones republicanas. El orden jurídico que queremos
los mexicanos requiere contar con mejores leyes y ordenamientos, a fin de garantizar la
plena vigencia de nuestra Constitución, mayor capacidad para aplicar la ley y sobre todo
una administración de justicia más eficaz.
Por ello, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos consideramos que
hoy más que nunca la sociedad mexicana requiere contar con un sistema de justicia,
moderno y eficaz, que sea capaz de asegurar una pronta, completa e imparcial
administración de justicia.
Por último, quisiera enfatizar en que lo establecido por la reforma en el artículo 105 y
casi lo voy a repetir textualmente, que es cuando la naturaleza del acto lo permita:
"el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que hubiera
determinado el incumplimiento o la repetición del acto reclamado, podrá disponer de
oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, cuando su ejecución afecte
gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos
que pudiere obtener el quejoso y una vez que el pleno determine el cumplimiento sustituto,
remitirá los autos al juez de distrito o al Tribunal Colegiado de Circuito que haya
conocido el asunto, para que incidentalmente resuelvan el modo o la cuantía de la
restitución. Además, siempre que la naturaleza del acto lo permita, el propio quejoso
podrá solicitar al juez de distrito o al Tribunal Colegiado que hayan conocido el amparo,
el incumplimiento sustituto en la ejecutoria, quien resolverá, también de manera
incidental, lo conducente al caso y en consecuencia el modo o la cuantía de la
restitución".
Estos son los argumentos en que se basó la comisión para proponer el dictamen al pleno.
Muchas gracias, señor Presidente.
2204,2205,2206
Gracias a usted, diputado Roberto Zavala
Echavarría.
A continuación se desahogará el orden de oradores que estando todos inscritos para fijar
posiciones de sus grupos parlamentarios, se les ofrecerá a todos ellos el uso de la
palabra hasta por cinco minutos, iniciando por ofrecerle la palabra a la diputada Rosa
Delia Cota Montaño, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, por cinco minutos.
La diputada Rosa Delia Cota Montaño: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su
posición respecto al dictamen que nos presenta la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, por el que se reforma la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación.
En principio es necesario destacar que el dictamen que se discute y se vota es el
resultado de la reforma a diversos artículos constitucionales, entre ellos la fracción
XVI del artículo 107 publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1994 y que
según se dispuso en el artículo noveno transitorio de dicho decreto, esta reforma
entraría en vigor en la misma fecha que las reformas a la ley reglamentaria de los
artículos 103 y 107 constitucionales.
En consecuencia, el contenido de este dictamen pretende dar eficiencia y aplicación a la
disposición constitucional que complementa. Sin embargo debemos reconocer que la
obligación de la autoridad responsable en el cumplimiento de las sentencias de amparo no
se logra plenamente, situación que se da en perjuicio de los quejosos. Por ello se
propone el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, ello con el fin de que el
quejoso no quede sin medios efectivos de defensa ante la autoridad responsable, una vez
que se hubiere determinado el incumplimiento de la sentencia o la repetición del acto
reclamado.
Además, el dictamen propone establecer la figura de la caducidad por inactividad procesal
o falta de promoción de la parte interesada durante el término de 300 días. Este plazo
de tiempo es más que suficiente para que los quejosos promuevan el cumplimiento de las
sentencias, ya que esta conducta demuestra el desinterés del quejoso y que se exterioriza
en no hacer ninguna promoción en el plazo señalado en el artículo anterior y con el
propósito de salvaguardar el derecho de los quejosos, se establece la procedencia del
recurso de queja en contra de las resoluciones que decreten la caducidad señalada, para
que se otorgue a las partes las posibilidades de que sean revisadas.
Compañeras y compañeros legisladores: por las consideraciones antes expuestas, el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo votará a favor de los dos artículos que integran
el presente dictamen.
Es cuanto, señor Presidente,
Gracias diputada Rosa Delia Cota
Montaño.
Tiene el uso de la palabra para fijar posición a nombre del grupo parlamentario del PRD,
el diputado David Augusto Sotelo Rosas, hasta por cinco minutos.
El diputado
David Augusto Sotelo Rosas: |
Señor Presidente, compañeros
diputados:
La fracción parlamentaria del PRD votará en pro de esta reforma porque consideramos que
la función del derecho en los objetivos de la Ley de Amparo deben de dar certidumbre,
transparencia y objetividad al cumplimiento de las sentencias de amparo.
A nadie conviene la incertidumbre y mucho menos el que el estado de derecho no se objetive
precisamente en la concretización de la ley al caso particular. De ahí que estas
reformas que han sido leídas a nombre de la Comisión de Justicia por parte del diputado
Roberto Zavala y las consideraciones que ha hecho mención mi compañera diputada que me
ha antecedido en la palabra, son suficientes y bastantes para que la fracción
parlamentaria del PRD vote en pro de esta reforma que está en discusión.
Muchas gracias, señor Presidente.
Gracias, diputado don David Augusto
Sotelo Rosas.
Se ofrece el uso de la palabra al diputado don Germán Pellegrini Pérez, para fijar
posición del grupo parlamentario del PAN, hasta por cinco minutos.
El diputado
Germán Arturo Pellegrini Pérez: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El estado de derecho tiene como principal función garantizar la justicia y el respeto a
la persona humana, la consolidación de éste resulta una alta prioridad para nuestras
instituciones democráticas y republicanas; por ello resulta indispensable que se cuente
con buenas y mejores leyes que garanticen la plena vigencia de nuestra Constitución y una
mayor capacidad para aplicar la ley, atendiendo además a que la sociedad exige un sistema
de justicia moderno que sea capaz de asegurar una pronta, completa e imparcialidad
administración de la justicia.
En este sentido, la Ley de Amparo constituye la norma sustantiva y procesal federal que
establece y regula el juicio de garantías, el cual representa en nuestro sistema
jurídico piedra angular para la defensa de nuestra Constitución y los derechos
fundamentales de nuestros ciudadanos.
El juicio de amparo fue creado en México por el ilustre jurista del Siglo XIX, don Manuel
Crescencio García Rejón y Alcalá quien lo propuso al Congreso Constituyente de Yucatán
en el año de 1840 dando lugar a la Constitución del 31 de marzo del año siguiente y que
sirvió posteriormente de base para los ideales de don Mariano Otero, jurista jalisciense
que propuso la adopción de la Carta Magna de 1824 a este tema con algunas reformas y que
fueron aprobadas por el Congreso Constituyente de 1846 el día 18 de mayo de 1847.
Desde esa fecha el juicio de amparo cuyo origen es eminentemente mexicano ha venido a
proteger y tutelar el ámbito de los derechos de los gobernados frente a las autoridades
estatales; ello se encierra en las bellas palabras de don Ignacio L. Vallarta expuestas en
su magnífica obra El Juicio de Amparo y el Way of Habeas Corpus, al afirmar ¿a cuántas
víctimas del nepotismo de la República no ha arrancado de las cárceles y del patíbulo
el juicio de amparo? ¿Cuántos de los habitantes de este país no deben a este recurso
contra la arbitrariedad del poder, su vida, sus libertades y sus bienes?
Podemos afirmar que a lo largo de la vida de que el juicio de amparo ha podido demostrar
fehacientemente que es el medio de defensa constitucional más práctico y eficaz de los
creados y sobre el cual se haya emitido una legislación en nuestro país, mismo que ha
sido implementado en otras naciones para salvaguardar los derechos subjetivos que tienen
los gobernados y que son garantizados debidamente ante los actos de autoridad por parte de
la Ley Suprema.
Los diputados de Acción Nacional coincidimos con lo expuesto en el dictamen, en el
sentido de que el respeto del estado de derecho inicia con el cumplimiento de las
sentencias que emite la autoridad judicial en los juicios de amparo.
Efectivamente, no basta pronunciar y resolver, sino aplicar y hacer cumplir la ley, lo
contrario es burla o fraude al estado de derecho al que se aspira y en el caso del juicio
de amparo, al control constitucional, por lo que resulta sumamente importante establecer
el cumplimiento sustituto de las ejecutorias de amparo.
Por otro lado, resulta pertinente la propuesta de reforma, porque además de garantizar
tal cumplimiento, da certeza jurídica a los gobernantes frente al poder público al
establecerse claramente el periodo de caducidad de la ejecución de la sentencia, sin
perjuicio de que cuando se realicen diligencias encaminadas a su cumplimiento se
interrumpa dicha caducidad.
Asimismo, se le garantiza la posibilidad de poder interponer el recurso de queja contra
las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de dichas
sentencias, así como contra la determinación de la caducidad señalada.
Además, esta propuesta resulta oportuna
porque viene a dar viabilidad y actualidad a la modificación que hiciera el Constituyente
Permanente en 1994 a la fracción XVI del artículo 107 de nuestra Constitución general.
Son estas razones las que inspiran al grupo parlamentario de Acción Nacional a
pronunciarse a favor del dictamen, dictamen de minuta con proyecto de decreto por el que
se reforman la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, precisamente porque con esta reforma se perfecciona el marco jurídico de
nuestro juicio de garantías y con ello su función como instrumento de control
constitucional a favor de los gobernados.
Es cuanto, señor Presidente.
Muchas gracias, diputado don Germán
Pellegrini Pérez.
Se concede el uso de la palabra para fijar posición del grupo parlamentario del PRI,
hasta por cinco minutos, al diputado José Elías Romero Apis.
El diputado José Elías Romero Apis: |
Con su venia, señor Presidente;
honorable Asamblea:
Este dictamen que se somete a consideración de esta soberanía nacional, viene a colmar
un vacío generado hace por lo menos seis años, cuando mediante reforma constitucional
que requería necesariamente de ley secundaria para poder no sólo ser aplicada, sino
incluso que había condicionado su entrada en vigor, se hizo nugatorio por falta de la
actividad parlamentaria en cuestión.
En hora buena que hoy viene a colmarse este vacío de más de seis años y que es una
advertencia para nuestras tareas legislativas.
El estado de derecho sigue siendo una de las preocupaciones esenciales de los mexicanos y
quizá en mayor medida cada día. Hay dos voces que hoy resuenan muy fuerte al hablar de
la Constitución; una de ellas es nueva aunque no original, tendrá un par de meses o
acaso un poco más, dice enérgicamente que la Constitución hay que reformarla. La otra,
por el contrario, es original aunque no nueva, tendrá un par de siglos, acaso un poco
menos, dice terminantemente que la Constitución hay que respetarla.
La primera arguye que los mexicanos seríamos más felices con una Constitución renovada;
la segunda sostiene que los mexicanos seríamos más felices con una Constitución
respetada. Desde luego no creo que sean voces necesariamente contradictorias, las
constituciones deben respetarse además de renovarse; lo peligroso es creer que la sola
expedición o reexpedición nos puede llevar por sí solas a la felicidad.
Debo decir que siempre me he comprometido con el cambio y la mejoría constitucional,
milito en una corriente política, el Partido Revolucionario Institucional, que ha
impulsado un sinnúmero de cambios y mejorías constituciona- les, en ocasiones se ha
criticado hasta su profusión, pero estamos conscientes que no solamente con reformas a la
ley se podrá mejorar la situación del estado de derecho en México, aunque tampoco
sería fácil lograr esto sin aquello. Este escenario obliga a percibir con precisión
casi quirúrgica aquello que debe reformarse como ingrediente insustituible de una
transformación y aquello que debe permanecer porque ha demostrado su suficiencia. Es
decir: ni un reformismo a ultranza ni un conservadurismo inconmovible.
Para bien en unas ocasiones y para mal en otras, hemos considerado que por vía de
legislación podemos resolver todos nuestros problemas de orden político, económico,
social y cultural, así como de cualquier naturaleza, siempre y cuando acertemos en la
fórmula jurídica adecuada. Esta fuente de fetichismo legal nos ha inducido a muchos
aciertos históricos, pero también nos ha orillado a peligrosos extravíos. Es cierto que
México no sería como es o lo sería de diferente manera si hubiere carecido de
regulaciones tan consistentes como las que establece el artículo 123, por citar un
ejemplo, pero buen cuidado debemos tener en precisar que la cuestión no sólo reside en
una toma de posición, sino en una toma de conciencia.
2207,2208,2209
Las soluciones nacionales dependen de nosotros
y no tan solo de la ley, la ley no debe sobrellevar nuestras culpas y si fuere necesario
habría que derribarlas. Si la ley se opusiera a nuestros anhelos como pueblo, éstos
deben prevalecer y no aquella, pero debemos hacer examen de conciencia, debemos resolverlo
ya no en una definición legal, sino en una definición real: aceptar nuestra
responsabilidad para no generar un parlamentarismo patibulario.
Mejor que llevar al cadalso a la ley, bueno sería consultarla en los tiempos de duda, no
es una enemiga, sigue siendo quien escuchamos, una sincera consejera, una eficiente
protectora y para nosotros soberanía nacional, representación nacional, el objeto
fundamental de nuestra protección. Corresponde a nosotros protegerla, perfeccionarla y
llevarla a sus mejores encomiendas.
En hora buena por este dictamen y en hora buena por el voto que habrá de emitir esta
soberanía.
Muchas gracias, señor Presidente, muchas gracias compañeros.
Muchas gracias al diputado José Elías
Romero Apis.
En el mismo tema tiene la palabra el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.
El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta: |
Gracias, señor Presidente:
El presente dictamen, que fue discutido y votado en la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos por los diputados del grupo parlamentario del PRD, efectivamente tiene el aval de
todos los diputados de nuestro partido. No obstante, considero necesario establecer una
posición jurídica en relación al mismo y lo hago de manera personal y como legislador.
Según se desprende de la exposición de motivos, con el presente proyecto de decreto se
pretende reglamentar la reforma constitucional a la fracción XVI del artículo 107 de
nuestra Ley Fundamental, que el Constituyente Permanente efectuó en diciembre de 1994, a
efecto de normar dentro de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dos figuras jurídicas:
a) El cumplimiento sustituto de oficio de las sentencias de amparo.
b) La caducidad de los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de
amparo por la inactividad procesal o la falta de promoción de la parte interesada.
En la regulación de ésta segunda figura, la caducidad de los procedimientos tendientes
al cumplimiento de las sentencias de amparo por la inactividad procesal o la falta de
promoción de la parte interesada, es en la que quiero llamar la atención de esta
soberanía.
En la vigente Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución,
se encuentra ya regulada la figura del sobreseguimiento o caducidad de los amparos
directos o indirectos que se encuentren en trámite por la inactividad procesal del
quejoso.
En relación, sustentado en lo ordenado por la fracción XIV del artículo 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 74 fracción V de la
Ley de Amparo, previene: "procede el sobreseguimiento en los amparos directos y en
los indirectos que se encuentran en trámite ante los jueces de distrito, cuando el acto
reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté
reclamada la inconstitucionalidad de una ley, si cualquiera que sea el estado del juicio
no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de 300 días, incluyendo los
inhábiles.
Ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso, en los amparos en materia de trabajo,
operará el sobreseguimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en
los términos antes señalados, cuando el quejoso recurrente, según sea el caso, es el
patrón".
Y el diverso artículo 231 de la misma Ley de Amparo, en sus fracciones II y III precisa
que: "en los juicios de amparo promovidos por las entidades o individuos que
especifique el artículo 212 o que en los mismos sean terceros perjudicados, no se
sobreseguirá o inactividad procesal de los mismos; no se decretará en su perjuicio la
caducidad de la instancia, pero sí podrá decretarse en su beneficio".
Como consecuencia, de acuerdo con nuestra legislación vigente, el presupuesto primero
para que proceda el sobreseguimiento o caducidad por inactividad procesal, es que el
amparo de que se trate tenga como materia actos de naturaleza civil o administrativa.
La protección y tutela de los derechos de grupos e individuos socialmente vulnerables y
la importancia de determinados derechos transgredidos por las autoridades en perjuicio de
los gobernados, orientaron el espíritu del legislador para considerar inoperante el
sobreseguimiento o la caducidad por inactividad procesal cuando se trate de amparos en
materia agraria, laboral, penal o cuando se reclame la inconstitucionalidad de una ley en
los términos que se estipula en los artículos 74 fracción IV y 231 de la Ley de Amparo.
Y al existir la misma razón legal, indudablemente que este mismo espíritu debe ser el
que oriente la reforma que ahora se discute y por tanto, en el presupuesto nuevo del texto
del artículo 113 para la Ley de Amparo, deberá circunscribirse la caducidad de los
procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo por la inactividad
procesal o la falta de promoción de la parte interesada, única y exclusivamente a las
materias civil o administrativa, siempre que no esté reclamada la inconstitucionalidad de
una ley.
Y hacerse, desde luego, la salvedad de que por lo que se refiere a amparos en materia
laboral o agraria, sólo operará en beneficio de los trabajadores de los núcleos de
población girado comunal de los ejidatarios o comuneros.
Señor Presidente, solicito se amplíe el tiempo que pueda concederme para terminar mi
exposición.
¿Cuanto tiempo necesita, señor
diputado?
El diputado Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta: |
Dos minutos más, señor Presidente.
Se le conceden dos minutos más,
adelante.
El diputado Luis
Miguel Gerónimo Barbosa Huerta: |
Cuando existe una misma razón legal,
regular bajo un criterio legislativo, la figura del sobreseguimiento o caducidad de los
amparos directos o indirectos que se encuentran en trámite por la inactividad procesal
del quejoso y bajo otro criterio distinto, la figura jurídica de la caducidad de los
procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo por la inactividad
procesal o la falta de promoción de la parte interesada, introduciría una grave
incongruencia y contradicción en los fines que orientan la legislación de amparo.
Debe recordarse que una ley es un conjunto de normas jurídicas debidamente unificadas por
la finalidad que con ellas se trata de realizar, de tal manera que están vinculadas entre
sí y forman un sistema coherente y orgánico que obviamente debe cuidarse, nunca romperse
al introducir reformas.
Conforme a la iniciativa de decreto, el texto propuesto para el artículo 113 de la Ley de
Amparo, es el que ha sido leído por quienes han intervenido.
Por lo que ante estos argumentos, el texto que hubiera sido propuesto sería el siguiente:
"cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas y siempre
que no esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, los procedimientos tendientes
al cumplimiento de las sentencias de amparo, caducarán por inactividad procesal o por
falta de promoción de parte interesada durante el término de 300 días incluidos los
inhábiles. En estos casos el juez o tribunal de oficio o a petición de parte resolverá
sobre la caducidad y ordenará que la resolución que la declare se notifique a las
partes. Todos los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la
prosecución del procedimiento, interrumpen el termino de la caducidad. En los amparos en
materia de trabajo agraria, sólo podrá decretarse la caducidad en beneficio de los
trabajadores o de las entidades o individuos que especifica el artículo 212 de esta
ley".
Gracias, señor Presidente.
Presidencia del
diputado
Eloy Cantú Segovia |
Muchas gracias, al diputado Luis Miguel
Barbosa Huerta.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo
general y en lo particular el proyecto de decreto.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Se consulta a la Asamblea en votación
económica si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por
la afirmativa, señor Presidente.
Suficientemente discutido. Se pide a la
Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación
del proyecto de decreto.
El secretario
José Manuel Medellín Milán: |
Háganse los avisos previstos en
Reglamento y ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos.
(Votación.)
Señor Presidente: se emitieron 396 votos a favor, ninguno en contra.
Aprobado el proyecto de decreto por 396
votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto por el que se reforma la Ley de
Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Pasa el Ejecutivo para los efectos constitucionales.
GAS LICUADO
El siguiente punto del orden del día es
el tema de las iniciativas de los diputados. Para presentar una iniciativa de reformas y
adiciones a diversos ordenamientos jurídicos incluida la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para crear una instancia única reguladora de la venta,
distribución y comercialización del gas licuado de petróleo, se le concede la palabra
al diputado Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado
Alfredo Hernández Raigosa: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas; estimados legisladores; ciudadanos que nos acompañan en esta
tarde:
Con cariño a la memoria de don Francisco Hernández Pedraza.
Vengo a esta tribuna, la más alta de la nación, enarbolando uno de los reclamos más
sentidos del pueblo de México, dar solución a los problemas en la cadena de producción
del gas licuado de petróleo de consumo popular.
2210,2211,2212
En ejercicio de lo dispuesto en el artículo
71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 55 fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben diputados
federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa
de decreto que adiciona la fracción XXXI del artículo 73, la fracción X del artículo
79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que reforma la fracción
IV del artículo 31 y que agrega un párrafo a la fracción VII del artículo 33 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; que adiciona una fracción al artículo
24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; que adiciona una fracción al artículo
3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; que adiciona un párrafo al
artículo 4o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y que
adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 14 de ley reglamentaria del artículo
27 constitucional en el ramo del petróleo, conforme a los siguientes
ANTECEDENTES
México siendo un país petrolero, carece de
una legislación acorde con su realidad ya que por décadas se ha visto únicamente a
Pemex como un ente generador de recursos.
Esta misma problemática tiene el gas licuado de petróleo, ya que por años se ha dejado
crecer sin ningún marco legal adecuado, dejando a la discrecionalidad de funcionarios
corruptos, instituciones débiles y empresas voraces la conducción anárquica de esta
industria.
El gas LP es una mezcla compuesta principalmente de propano o butano, su producción se
registra desde principios del siglo pasado.
Es en 1946 cuando se inicia su comercialización como una estrategia para sustituir en las
casas-habitación de las zonas urbanas la utilización de combustibles vegetales como el
carbón, la leña y la maleza.
Ya para 1941 se contaba con la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el
ramo del petróleo, dicha ley fue modificada y promulgada mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958 y es la que actualmente rige
el ramo del petrólero.
Sin embargo, esta ley no es clara en la regulación del gas LP, toda vez que para esos
años dicho energético carecía de la presencia y utilidad económica como la que hoy
tiene.
Es hasta 1953 cuando se publica el primer reglamento de gas LP, reformado por los decretos
presidenciales del 21 de diciembre de 1984; del 25 de noviembre de 1993 y del 23 de junio
de 1999.
Dicho reglamento regula de manera fragmentada la venta, distribución y almacenamiento del
gas LP, en su venta de primera mano, pero además deja a un lado la regulación de la
venta al consumidor final que es el más afectado en esta anacrónica forma de regular
este energético, cediendo con esto la fijación del precio del gas licuado de petróleo
al libre mercado; asimismo ha generado la ausencia de una autoridad única que verifique,
regule y sancione prácticas nocivas en contra del consumidor, a veces por omisión pero
muchas otras por corrupción.
Este reglamento, cabe destacar únicamente, faculta intervenir al Estado en los casos de
no existir competencia efectiva o indicios de prácticas monopólicas.
Es de notarse que desde 1946 año en el cual se inició la comercialización del gas LP,
hasta la fecha no hay un cuerpo normativo en forma, que regule la venta del gas LP al
consumidor final.
Esta falta de legislación era "permisible" en los primeros años de
comercialización del gas LP, ya que habían menos de 20 millones de habitantes y el uso
del gas LP, era un artículo de lujo reservado a las grandes ciudades.
Sin embargo, hoy que somos más de 97 millones de mexicanos el gas LP es el combustible
utilizado por más del 85% de los hogares mexicanos.
Por eso es necesario regular de manera precisa las ventas de primera mano en
concatenación con las ventas al consumidor final, ya que éste al no tener otro
combustible que supla el gas LP se encuentra en un estado de indefensión ante el
desenfreno de las empresas gaseras y a la ausencia de una autoridad que sancione dichas
prácticas que todos estos años ha dañado su economía. Por estos motivos estamos
convencidos que la fijación de los precios del gas LP, no puede seguir dejándose al
libre mercado, porque ha quedado demostrado que la voracidad de los empresarios al amparo
del poder público es de ganar más a costa del gran sacrificio económico de todos los
mexicanos.
Por lo cual creemos que la falta de una legislación, el mandato claro de ésta a la
autoridad y la ausencia de voluntad política de los gobiernos en turno han hecho crecer
en dimensiones estratosféricas el desorden y el abuso en la industria del gas LP, siendo
los altos costos en su precio, la "ordeña hormiga", los cilindros en pésimas
condiciones, el carácter oligopólico y monopólico de esta industria, los camiones en
mal estado, las bases pirata, la falta de capacitación y la ausencia de condiciones
laborales óptimas de los trabajadores de las empresas gaseras sólo son algunos ejemplos.
Este energético se consolidó en nuestro país en los años ochenta y para la década de
los noventa tuvo un incremento importante en su demanda, esto se vio reflejado, sin duda,
en los volúmenes de venta diaria y en los precios cada vez más altos para los
consumidores, principalmente para los millones de pobres que no tienen otra alternativa de
energético para cocinar sus alimentos más que el gas LP.
Basta recordar que hasta el año de 1993 los precios al consumidor fueron estables, sin
embargo para 1994 se registró un incremento de más del 22.4% en el precio al consumidor
(el cilindro de 20 kilogramos costó 18 pesos 22 centavos. Para 1995 los precios se
dispararon aún más y el impacto fue todavía más grave por el mal manejo de la
economía del país con el famoso "error de diciembre", ya que aquí el cilindro
de 20 kilos se proyectó a más de 25 pesos 44 centavos.
Para 1997, los precios de un cilindro de 20 kilos eran a principio de año de 50 pesos y
para finales de ese mismo año el cilindro llegó a costar 66 pesos 60 centavos lo que
significa haber aumentado en un solo año 16 pesos 60 centavos, es decir un incremento de
30% en ese año.
En 1998 se registraron precios de 70 pesos 60 centavos por cada cilindro de 20 kilogramos;
en enero de 1999 ese mismo cilindro llegó a costar 95 pesos 68 centavos y para marzo del
año pasado este mismo cilindro tuvo un costo al público consumidor de 103 pesos 40
centavos.
La anarquía se acrecentaba y las autoridades inescrupulosas alimentaban día a día el
frankestein que habían creado, sus tentáculos habían ya controlado la venta,
distribución y almacenamiento del gas licuado de petróleo, el monopolio y el oligopolio
eran ya una realidad al amparo de autoridades que hacían como que no veían, sentado las
bases de verdadera mafias en esta rama energética.
Con esta escalada sin precedentes en los precios del gas LP llegamos al 1o. de marzo de
2001; fecha en donde un cilindro de 20 kilos de gas LP, costo 122.00 pesos en promedio,
toda vez que a partir de 1999 la República Mexicana se dividió en 16 zonas geográficas,
lo que significa que para Baja California Sur ubicada en la zona geográfica número dos
el precio del cilindro de 20 kilogramos sea de 130 pesos 80 centavos es decir, que cada
kilo de gas LP cuesta actualmente en esta zona 6 pesos 54 centavos.
Esta política de precios tan elevados ha dañado la economía familiar de amas de casa,
obreros, jornaleros, trabajadores, campesinos, burócratas, jubilados, pensionados
etcetéra. ya que a los trabajadores de nuestro país de 1994 a la fecha el salario
mínimo se les incremento en menos del 50%, en cambio los precios al público, del gas
licuado de petróleo se incrementaron en ese mismo lapso de tiempo un 663%.
Como se desprende de este análisis, los costos al consumidor han sido verdaderamente
estratosféricos y han dejado ganancias millonarias a quienes hoy por hoy controlan el
mercado del gas licuado de petróleo, llámese Petróleos Mexicanos; Secretaría de
Energía, Comisión Reguladora de Energía, Comisión Federal de Competencia Económica,
Procuraduría Federal del Consumidor, Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y las mismas empresas gaseras; para muestra basta un botón: tanto
investigaciones que han hecho estudiosos de la Universidad Metropolitana como las hechas
por legisladores y la mía propia demuestran que producir un kilo de gas licuado de
petróleo, le cuesta a Pemex 55 centavos, pero su precio de venta al público es 10 u 11
veces mayor, es decir, si la venta al público consumidor era de 6 pesos 10 centavos por
kilogramo de gas LP en los primeros días del mes de marzo, quiere decir que los casi 20
millones de hogares mexicanos que consumen este energético lo recibían a más del 1000%
por arriba de lo que a Pemex le cuesta producirlo.
Teniendo así los precios del gas LP un costo elevado, aun cuando nuestro país es
petrolero y productor del gas licuado de petróleo, con esto los aquí presentes nos
preguntaremos lo que la sociedad se ha estado cuestionando estos últimos años ¿Por qué
estos precios del gas licuado de petróleo?
1. Porque Pemex no vende el gas LP tomando como base lo que le cuesta producirlo, sino a
como se vende el gas LP del Mont Belvieu de los Estados Unidos, donde los costos de
producción son mucho más altos que en México y por ejemplo el salario mínimo que se
paga en Estado Unidos equivale a 12 veces más el pagado a un obrero en México, es decir,
para que un trabajador pudiera sin problemas costear un tanque de 20 kilogramos de gas LP
tendrían que otorgarles un aumento de más del 1000% y no un raquítico aumento del 6.5%
a su salario.
2. Porque las gaseras que distribuyen el producto han impuesto las reglas de
distribución, comercialización y venta al consumidor obteniendo un margen de ganancia
muy elevado. Basta señalar que en todo el país se realizan más de 800 mil operaciones
diarias de llenado y venta de cilindros portátiles de capacidades de 20, 30 y 45
kilogramos y más de 200 mil operaciones de llenado y venta de tanques estacionarios de
capacidades de 100 y 200 litros.
3. Y aún más para caernos de risa, el gas licuado de petróleo es un producto
considerado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un artículo de lujo y
no como un producto de primera necesidad, como si en este país fuera un verdadero lujo
cocinar nuestros alimentos o bañarse con agua caliente, por este "lujo" los
mexicanos debemos pagar un 15% vía impuesto al valor agregado (IVA) a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
A mayor abundamiento si partimos del precio registrado a principios de marzo del presente
año, donde tuvo un costo de 6 pesos 10 centavos en promedio cada kilogramo de gas LP, de
éste a Pemex le corresponden 3 pesos 42 centavos por cada kilo vendido equivalente al
precio de venta de primera mano, cifra que equivale a más del 600% del costo de
producción de 55 centavos por cada kilo de gas LP, adicionalmente Pemex cobra 14 centavos
por kilo por concepto de flete. A las companías gaseras les corresponde 1 pesos 76
centavos de ganancia bruta por cada kilogramo de gas LP, cifra que equivale a más del
300% el costo de producción y a la mitad del valor del producto (o precio al que les
vende Pemex). La parte restante, 78 centavos por cada kilo vendido le corresponden a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto del hoy muy afamado IVA.
Esta forma de distribuir las ganancias, imponer los precios e impuestos al gas licuado de
petróleo atenta contra la economía de los mexicanos, ya que en un país donde hay más
de 60 millones de personas en condiciones de pobreza, los cuales no ganan más allá de
dos salarios mínimos en promedio o que de plano carecen de un empleo y de un salario hoy
por hoy tienen que pagar el kilogramo de gas LP a más del 1100% por encima del costo de
producción de este energético de Pemex.
Estos fatales incrementos y las injustas formas de incrementar de manera estratosférica
los precios del gas LP van sin duda en contra de quienes menos tienen. Lo anterior salta a
la vista si tomamos en cuenta que para una familia con ingresos de 1 mil 210 pesos 50
centavosmensuales equivalente a un salario mínimo diario, tienen que destinar el 15.12%
de este salario para comprar un cilindro de 30 kilogramos, asimismo una familia que gana 2
mil 421.00 pesos mensuales, es decir, dos salarios mínimos diarios y que compra un
cilindro de 30 kilogramos, tendrá que destinar un 7.56% de su salario; sin embargo, en
contraste una familia que gana 12 mil 105 pesos mensuales, es decir, 10 salario mínimos,
sólo tiene que destinar el 0.76% de su salario para comprar el mismo cilindro de 30
kilogramos, esto significa que tanto los precios y los incrementos al gas LP tienen un
impacto 20 veces mayor en los ingresos de las personas que menos ganan, por estos motivos
afirmamos categóricamente que quienes menos tienen más sufren por los constantes
incrementos y abusos en la venta y distribución del gas LP
2213,2214,2215
Este impacto negativo en la economía de los
estratos más necesitados del país hizo que la sociedad emprendiera una lucha de
resistencia civil pacífica para acabar con los abusos, exigir la congelación y
reducción de los precios al consumidor del gas LP, mandando con esto claros mensajes al
Poder Ejecutivo Federal y al Poder Legislativo Federal, para que fijaran nuevas reglas en
la venta, distribución, comercialización y almacenamiento del gas LP.
Una de las perversiones que durante muchos años se dejó crecer es la de los entramados
monopólicos y oligopólicos que controlan con su poder económico desde funcionarios,
hasta el precio de venta al consumidor final del energético, sujetando también a su
entero gusto el transporte, la distribución y la comercialización.
Actualmente existen 369 empresas con contrato de suministro de gas LP con Pemex, de éstas
alrededor de un 10% no se dedican preponderantemente a la venta y distribución de este
energético al consumidor final.
Del 90% restante destacan por su presencia económica en el área de distribución,
grandes empresas monopólicas que acaparan alrededor del 85% del mercado nacional, las
cuales son: Grupo Tomza, gas Uribe, Vela Gas, Nieto y Zaragoza.
Dichas empresas gaseras se distinguen con un nombre comercial matriz en todo el país, sin
embargo, cada una de ellas llegan a tener de 25 a 30 filiales con similares o distintos
nombres o con prestanombres en toda la República Mexicana, reclamando para a símismas un
"libre mercado".
A pesar de ello de las 369 empresas registradas existen alrededor de un 20% de ellas que
están tratando de sobrevivir a las condiciones monopólicas sin embargo, hasta ahora han
tenido que acatar las reglas impuestas por estos cinco grandes consorcios familiares,
sopena de ser absorbidas o llevadas a la quiebra.
Esta situación soslayada por el Gobierno Federal ha causado daños cuantiosos a esta
industria y a millones de mexicanos, ya que el Poder Ejecutivo a través de sus distintas
secretarías de Estado y de las instituciones encargadas de regular el gas LP, no han
querido solucionar el problema de fondo, sino únicamente han dado paliativos echándose
la "bolita" unas a otras.
Basta recordar que los cambios hasta ahora logrados no son a iniciativa del Poder
Ejecutivo Federal, sino son cambios impulsados por el descontento popular y la presión
social.
Por ejemplo uno de los paliativos importantes fue, sin duda, la declaratoria de indicios
de prácticas monopólicas emitidas por la Comisión Federal de Competencia Económica y
que dicho sea de paso falta por resolver de forma definitiva y de fondo, dicha
declaratoria que aunque tardía sirvió para frenar momentáneamente los voraces
incrementos de los precios del gas LP.
A pesar de ello, como un paliativo más y no como una solución definitiva, es que se
decretó el pasado 7 de marzo por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica
indicios de prácticas monopólicas en las siguientes ciudades: Distrito Federal, Estado
de México, Baja California, Sonora, Guerrero, Chihuahua, Sinaloa, Michoacán, Guanajuato,
Colima, Tamaulipas, Oaxaca, San Luis Potosí, Puebla, Jalisco, Chiapas, Tabasco y Nayarit.
Asimismo dicha comisión decretó en forma definitiva la inexistencia de condiciones de
competencia efectiva en las siguientes ciudades: Guadalajara, Hermosillo, Chihuahua,
Tijuana y Mexicali.
Con las movilizaciones y las manifestaciones de protesta de la sociedad de las que dio
cuenta la opinión pública y los medios de comunicación, para el lunes 12 de marzo se
redujo en un 7% el precio del gas LP, para pasar de 6.10 a 5.64 pesos el costo de cada
kilogramo de gas LP, lo anterior respecto a la Ciudad de México.
En este contexto, la sociedad y la opinión pública en su conjunto dedujeron que los
incrementos al gas LP, son injustos por ser nuestra nación rica en mantos petrolíferos,
exigiendo asimismo que la política de precios impuestás al gas doméstico por las
secretarías de Hacienda y de Energía no sea equiparada con los costos del gas LP de
otras naciones.
Cabe destacar que la referencia internacional, también produce otros estragos tales como
los subsidios por las importaciones hechas por Pemex. Según datos de la paraestatal, en
el año 2000 se subsidio el precio del gas LP en alrededor de 5 mil 100 millones de pesos
y para lo que va del año se ha subsidiado el precio en más 1 mil 500 millones de pesos,
subsidio que a todas luces jamás llegó al consumidor final, sino por el contrario este
subsidio se quedó en las empresas gaseras o en funcionarios sin escrúpulos, reitero
estos 6 mil 600 millones de pesos de subsidio a la industria del gas LP nunca han llegado
a los millones de consumidores finales, nunca les llegó a las amas de casas, a los
trabajadores, a los jubilados y pensionados, a los campesinos o a los obreros del país.
Entonces ¿dónde quedaron más de 6 mil 600 millones de pesos de subsidio a la industria
del gas LP? Toda vez de que el incremento del 2% mensual continuó hasta principios de
marzo del año en curso, mes de las protestas.
Pero como quedó mencionado el precio de gas LP, es sólo una de las varias aristas de
este complejo problema, ya que también nos enfrentamos al pésimo estado en que se
encuentran los cilindros portátiles y los estacionarios.
Para entender el problema de los cilindros en mal estado hay que hacer referencia a como
se distribuye el consumo del gas LP. Actualmente de los 330 mil barriles diarios que Pemex
vende, se distribuyen de la siguiente manera: el 62% de la demanda total se va al consumo
residencial, el 12% al sector industrial, el 10% al comercio, el 8% al transporte y otro
8% a otros sectores.
Del 62% de consumo destinado al uso residencial el 66% esta en cilindros portátiles y el
34% restante en tanques estacionarios. De los cilindros portátiles, según declaraciones
de las empresas gaseras, de Profeco y de estudios relevantes existen alrededor de 24.5
millones de cilindros, aunque se especula que podrían ser más de 27 millones de tanques
en el país, de los cuales el 40% está en condiciones deplorables, ya sea por haber
rebasado su vida útil de 10 años o por mal manejo del personal de las empresas gaseras
por la falta de capacitación.
Así tenemos circulando por todo el país cerca de 10 millones de cilindros en mal estado,
lo que representa para el consumidor tener verdaderas bombas de tiempo en nuestros
domicilios.
El problema de los cilindros en mal estado no es nuevo, por lo que a lo largo de los
últimos dos años se han hecho "esfuerzos" para revertir el problema, empero
las empresas gaseras no han cumplido cabalmente con su parte.
Esta falta de cumplimiento queda constatada al no concluirse los objetivos del convenio
firmado en 1997 para sustituir los cilindros que no cumplieran con la NOM-011/1-SEDG-1999,
así como para destruir los cilindros en malas condiciones. En dicho convenio participaron
la Procuraduría Federal del Consumidor, la Secretaría de Energía y las empresas
gaseras, este programa fue pactado para cumplimentarse hasta el año 2005, situación
incomprensible si tomamos en cuenta las ganancias estratosféricas de las empresas
gaseras.
Han pasado casi cuatro años desde que se firmó el convenio y para finales de abril de
este año sólo se habrán destruido 5.5 millones de cilindros lo que significa haber
sacado del mercado apenas el 23.9% del total de cilindros en el país. Situación por
demás alejada del proyecto de sustituir para el año 2005 todos los cilindros portátiles
que no cumplan con la Norma Oficial Mexicana mencionada anteriormente.
Al acuerdo firmado para la sustitución se debe agregar el fondo económico que el Estado
creo en conjunción con el sector privado para reponer los cilindros que no cumplieran con
las normas oficiales, cabe mencionar que los recursos económicos de este fondo fueron
pagados por el mismo consumidor, sin embargo, de dicho fondo nadie sabe nadie supo. Esta
situación es inverosímil toda vez de existir, aún hoy cuando se ha controlado de manera
provisional el precio de venta al consumidor final, un rubro en el margen de utilidad
destinado a la depreciación y gasto de mantenimiento de los cilindros portátiles.
Es doloroso mencionarlo pero ha habido en los últimos años una actitud paternalista del
Estado mexicano hacia quienes han saqueado la economía de millones de consumidores de gas
LP en México.
Los problemas no paran en el mal estado de los cilindros de gas LP, sino llegan incluso al
fraude.
Histórica y sistemáticamente las empresas han defraudado la buena fe del consumidor al
cometer un verdadero robo calificado. Ya que se ha documentado faltantes de hasta 5 kilos
en un cilindro con capacidad de 20 kilogramos, esto es un faltante del 25% menos del
ofertado. En fechas recientes y dado los operativos realizados por la Profeco, nuevamente
impulsados por la sociedad y por un conjunto de legisladores federales como de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal se han "descubierto" un "ordeñamiento
hormiga" de 2 ó 3 kilos en cada tanque de 20, 30 ó 45 kilogramos esto es un robo al
consumidor de 11 a 17 pesos en cada cilindro portátil.
Situación por demás insoslayable si tomamos en cuenta que una familia de cuatro miembros
consume alrededor de 40 kilos de gas LP al mes, por lo que si dicha familia compra dos
cilindros de 20 kilogramos en el mismo lapso de tiempo señalado, la compañía gasera le
estará robando de 22 a 34 pesos mensualmente, dinero que bien podría destinarlo la
familia a otros insumos del hogar. En este contexto según estimaciones del de la voz por
concepto de la ordeña de los tanques de gas LP he concluido que hay un fraude de entre 10
y 15 millones de pesos diarios lastimando con esto aún más la economía familiar.
Hemos de mencionar la serie de acciones de carácter social y legislativo que en los
últimos meses se han venido dando y que han servido para crear una conciencia social del
problema del gas licuado de petróleo en nuestro país.
En este sentido no omitimos mencionar las siguientes acciones de carácter social:
1. Las movilizaciones del Partido de la Revolución Democrática para exigir mejorar las
condiciones económicas y de seguridad en la venta, almacenamiento y distribución del gas
LP.
2. La petición hecha a la Cámara de Diputados el pasado 22 de febrero del año en curso
por vecinos de la Ciudad de México, diputados locales del Distrito Federal y por parte
del suscrito para exigir a esta Asamblea romper con el monopolio y el oligopolio del gas
LP en esta misma petición se exigió dar transparencia a la información de las
instituciones involucradas, así como eliminar la ordeña en los cilindros del gas LP.
3. Las clausuras simbólicas hechas por ciudadanos del Distrito Federal con diputados
locales del Distrito Federal y por el suscrito a las empresas Regio Gas, Flamazul y Gas
Mexicana, donde incluso fuimos agredidos por vigilantes de la empresa Regio Gas.
4. Las distintas reuniones ante Petróleos Mexicanos, Secretaría de Energía, Comisión
Reguladora de Energía, Procuraduría Federal del Consumidor, Comisión Federal de
Competencia Económica, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante la Secretaría
de Economía, donde acudió un contingente de personas de las distintas colonias del
Distrito Federal, diputados locales y federales para exigir reglas claras en el mercado
del gas LP.
5. La protesta informativa frente a Palacio Nacional llevada acabo por diputados locales y
federales.
Asimismo no olvidamos mencionar las acciones de carácter legislativo administrativo
llevadas acabo estos últimos meses.
1. Los operativos de verificación, pesos y medidas a los camiones repartidores de gas LP
llevadas a cabo por la Profeco con diputados locales del PRD y diputados federales del PRD
y del PRI donde hemos asistido en calidad de testigos.
2. Los pronunciamientos y puntos de acuerdo hechos por las fracciones parlamentarias del
PRI, PRD, en el Congreso de la Unión, así como los pronunciamientos y puntos de acuerdo
hechos por las legislaturas de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
3. Las peticiones oficiosas hechas por diputados del Partido Revolucionario Institucional
y por él suscrito a distintas Secretarías de Estado e instituciones y organismos
involucrados en la cadena productiva del gas LP.
Por lo anteriormente expuesto hacemos la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Dado que México ocupa el cuarto lugar mundial
como consumidor de gas licuado de petróleo y el primer lugar en el mundo como consumidor
de ese mismo gas para uso doméstico, así como ser considerado como el quinto país
productor de dicho energético, que sin embargo no se ven reflejadas estas posiciones
mundiales en el precio al consumidor final.
2216,2217,2218
Dado que el gas licuado de petróleo es el
combustible utilizado por más del 80% de los hogares mexicanos y que actualmente
alrededor del 70% del consumo nacional de dicho energético es para uso doméstico.
Dado que la infraestructura de la industria del gas LP en México está conformada por
instalaciones tanto de particulares como del Gobierno Federal a través de Petróleos
Mexicanos.
Dado que el libre mercado del gas licuado de petróleo ha provocado estragos en las
economías de millones de familias y que ese energético es un producto necesario para la
economía del país.
Dada la falta de legislación actual que regule la distribución, almacenamiento y venta
de primera mano y principalmente al consumidor final, es que proponemos que esta
soberanía a través de las reformas propuestas siente las bases claras para dar
certidumbre jurídica, tanto para los consumidores como para aquellas empresas gaseras que
han tenido que luchar contra el monopolio y el oligopolio formados en esta industria.
Dado la falta de uniformidad y de decisión en las funciones que corresponden a cada una
de los organismos del Estado para regular la materia del gas licuado de petróleo, a
sabed: Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Petróleos Mexicanos (Pemex),
Secretaría de Energía (S. Energía), Comisión Reguladora de Energía (CRE), Secretaria
de Economía (S. Economía), Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE), es que
proponemos a esta Asamblea, la creación de un órgano especializado en la materia del gas
LP que emerja, por mandato del legislativo y que mandate a las instituciones hasta ahora
involucradas en regular lo concerniente al gas licuado de petróleo y sea el encargado de
fijar nuevas reglas en la venta, distribución y almacenamiento de ese energético, dicho
organismo llevaría el nombre de Comisión Nacional de Vigilancia y Regulación del Gas
Licuado de Petróleo.
Dado que el libre mercado, no ha sido benéfico para los millones de consumidores del gas
LP, sino al contrario ha abusado de su economía, proponemos que el Congreso de la Unión
sea la encargada de fijar el precio del gas LP, siempre velando por los intereses de los
consumidores.
Este precio se fijara previo informe de la Comisión Nacional de Vigilancia y Regulación
del Gas Licuado de Petróleo. La fijación de los costos del gas LP será el reflejo de la
pluralidad de las cámaras, por tanto no se corre el riesgo de imponer al precio del gas
LP costos injustos ni tampoco se permitirán precios internacionales.
Asimismo, la Comisión Nacional de Vigilancia y Control del Gas Licuado de Petróleo
tendrá las siguientes atribuciones, obligaciones, facultades, derechos y planes de
acción; los cuales deberán ser tomados en cuenta para ajustar y emitir la
reglamentación necesaria por parte del Ejecutivo Federal.
Primero. La Comisión Nacional de Vigilancia y Control del Gas Licuado de Petróleo
propuesta a esta Asamblea, deberá de allegarle dentro de los primeros cinco días de cada
mes toda la información necesaria al Congreso de la Unión a través de la Cámara de
Diputados, a efecto de que el Congreso de la Unión fije un precio nacional del kilogramo
del gas LP basado en el costo de producción de Pemex que actualmente es de 55 centavos
por kilogramo. Dicho precio nacional deberá estar diferenciado únicamente con criterios
de estratos socioeconómicos y por condiciones de pobreza, cabe mencionar que si en este
momento fuera aprobada esta iniciativa el precio del kilo de gas LP podría fijarse a 3
pesos con 10 centavos.
Segundo. La comisión deberá eliminar las 16 zonas en que actualmente se ha dividido la
República Mexicana para la fijación de los precios del gas LP. Evitando con esto que
estados como, Baja California Sur, Durango, Guerrero o Yucatán tengan un precio más
elevado que el resto de la República Mexicana.
Tercero. La comisión deberá romper y prevenir cualquier esquema de monopolio u
oligopolio, a fin de mejorar las condiciones de competencia, venta, almacenamiento y
distribución del gas licuado de petróleo, asimismo, su actuar deberá en todo momento
sancionar con todo el peso de la ley, las concupiscencias entre autoridades y empresarios
de gas LP deshonestos. Lo anterior para mejorar las condiciones de mercado, propiciando
una verdadera competencia entre los empresarios del gas LP con el objetivo de beneficiar
más de 18 millones 600 mil hogares mexicanos que consumen dicho energético.
Cuarto. Esta comisión estará conformada por funcionarios de la Profeco, de Pemex, de
Energía, CRE, Economía, CFE, SHCP y miembros del Congreso de la Unión en calidad de
garantes de las funciones de la comisión. Esta integración romperá con la falta de
unidad para atacar frontalmente el problema del gas LP comprometiendo a esta comisión
nacional para integrar toda la información referente a los suministros diarios a las
empresas, el precio de venta de primera mano y al consumidor final, el número de
cilindros en cada entidad federativa, las ventas por exportación y los precios a que se
importa, el número de empresas distribuidoras; el número de carros distribuidores y
pipas repartidoras de cada una de las empresas. Respecto a la integración de miembros de
este honorable Congreso de la Unión, servirá para dar seguridad y credibilidad de las
funciones desarrolladas por la comisión nacional.
Quinto. La Conavic en sus resoluciones y en toda su información deberá de tomar como
precio de referencia el costo de producción del kilogramo de gas licuado de petróleo de
Pemex, dejando a un lado la referencia de los mercados extranjeros.
Sexto. La Comisión Nacional de Vigilancia y Regulación del gas licuado de petróleo
deberá vigilar de manera estricta y con un riguroso control el buen estado de los
cilindros de gas LP. Asimismo deberá procurar que la totalidad de los cilindros
portátiles y estacionarios de las distintas capacidades, cumplan con las normas oficiales
mexicanas. En caso de incumplimiento de las compañías gaseras para la reposición de los
cilindros en mal estado o de aquellos que hayan cumplido con su vida útil de 10 años,
sean sancionadas económicamente y con clausuras temporales, pero en el caso de
reincidencia sean clausuradas de manera permanente y retirados sus contratos de suministro
con Petróleos Mexicanos.
Séptimo. La comisión deberá revisar los contratos de suministro entre Pemex y las
empresas gaseras, estableciendo un precio fijo para todas las gaseras distribuidoras,
eliminando los privilegios otorgados, impidiendo que los socios de las empresas
clausuradas vuelvan a distribuir gas LP con otra razón social, esquivando con esto las
clausuras permanentes y llevando un cabal registro de los kilos y litros que Pemex venda
diariamente a cada una de las empresas gaseras.
Octavo. La Conavic deberá también verificar y controlar las condiciones de transporte y
almacenamiento del gas LP, a fin de que aquellas empresas que no cumplan con las
condiciones generales impuestas por el Estado para el almacenamiento, distribución y
transporte y venta al consumidor sean sancionadas económicamente o, en su caso, sean
clausuradas y retirados sus contratos de suministro con Pemex.
Noveno. La comisión deberá establecer un vinculo especial con los consumidores finales,
a fin de garantizarles que nunca más habrán faltantes de gas LP en sus cilindros,
eliminando la "ordeña hormiga" que históricamente se ha cometido en contra del
consumidor y ha dejado jugosos dividendos a los gaseros.
Décimo. La comisión, consciente en que los problemas del gas licuado de petróleo deriva
de la voracidad de los empresarios y no de los trabajadores de ellos, se avocará a
revisar en conjunción con las autoridades laborales y de salud, las condiciones generales
de trabajo y de prestaciones sociales de los empleados de las empresas gaseras, a fin de
que se otorguen mejores condiciones que redunden en un mejor trato al consumidor final
eliminando así la "propina obligatoria".
Decimoprimero. La Conavic deberá tener como meta principal meter orden al problema del
gas LP, por tanto se reunirá con la Procuraduría General de la República (PGR), para
coadyuvar en el cumplimiento de su meta, denunciando a esta instancia todos los probables
delitos cometidos por las gaseras y funcionarios públicos involucrados en ellos. Evitando
con esto se siga defraudando la confianza del consumidor, cesando la falta de seguridad en
los cilindros portátiles y en los tanques estacionarios y eliminando con estas medidas el
robo impune hasta ahora cometidas bajo el cobijo de las autoridades sin escrúpulos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado así como por razones de orden público e interés
social y en beneficio de millones de mexicanos consumidores del gas LP que han estado
indefensos durante muchos años es que, someto a esta soberanía la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que adiciona, reforma y deroga diversos
ordenamientos legales, para quedar como sigue:
Artículo primero. Se adiciona la fracción XXXI al artículo 73 y la
fracción X al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXXI. Para fijar el precio al consumidor final del gas licuado de petróleo, con base en
la propuesta que la Comisión de Vigilancia y Regulación del gas licuado de petróleo le
remita.
Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que
expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Fijar durante el receso del Congreso de la Unión el precio del gas licuado de
petróleo con base en la propuesta que la Comisión de Vigilancia y Regulación del gas
licuado de petróleo le remita."
Artículo segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 31 y se
agrega un párrafo a la fracción VII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Formar parte de la Comisión de Vigilancia y Regulación del gas licuado de petróleo.
V a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para el caso del gas licuado de petróleo, para cumplir cabalmente lo señalado en esta
fracción, se formará parte de la Comisión de Vigilancia y Regulación del gas licuado
de petróleo."
Artículo tercero. Se agrega una fracción al artículo 24 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
"Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I a la XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XX. Formar parte de la Comisión de Vigilancia y Regulación del gas licuado de petróleo.
XXI. Excitar a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir,
detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los
consumidores y cuando lo consideren pertinente publicar dicha excitativa.
XXII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos."
Artículo cuarto. Se reforma la fracción VII del artículo 3o. de la Ley
de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Para el cumplimiento de su objeto, la comisión
tendrá las siguientes atribuciones:
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Formar parte de la Comisión de Vigilancia y Regulación del gas licuado de
petróleo.
VIII a la XXII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo quinto. Se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Ley
Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:
"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Pemex-gas y Petroquímica Básica formaran parte de la Comisión de Vigilancia y
Regulación del gas licuado de petróleo."
2219,2220,2221
Artículo sexto. Se reforma
la fracción II del artículo 14 de ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en
el ramo del petróleo, para quedar como sigue:
"Artículo 14. La regulación a que se refiere el artículo 4o.,
segundo párrafo y de las ventas de primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su
suministro eficiente y comprenderá.
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, a cargo del Congreso de la
Unión en coordinación con la Comisión de Vigilancia y Regulación del gas licuado de
petróleo."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. La Comisión Nacional de Vigilancia y Regulación del gas
licuado de petróleo, contará con autonomía y patrimonio propios, para lo cual las
dependencias involucradas aportarán los recursos humanos, económicos y materiales de sus
presupuestos asignados anualmente.
Tercero. La Comisión de Vigilancia y Regulación del gas licuado de
petróleo, se reunirá a más tardar dentro del siguiente mes a la entrada en vigor del
presente decreto.
Cuarto. En tanto no existan condiciones de competencias claras y se haya
terminado las prácticas monopólicas, la Cámara de Diputados formará una comisión
especial de seguimiento al problema del gas licuado de petróleo.
Quinto. La Comisión Nacional de Vigilancia y Regulación del gas licuado
de petróleo, sesionará colegiadamente.
Sexto. Se abrogan todas aquellas disposiciones contrarias al presente
decreto.
Estimadas legisladoras y legisladores; agradecemos la participación de los diputados
locales, de los diputados federales, de los senadores, de las organizaciones políticas,
de los ciudadanos, de las amas de casa, de los obreros, de los burócratas, de los medios
de comunicación y de la población en su conjunto, que en todas las acciones llevadas a
cabo han puesto al descubierto las deplorables condiciones de la industria gasera.
Sabemos que la presente iniciativa no estará acabada en tanto no sea revisada por cada
uno de ustedes y enriquecida con sus valiosísimas aportaciones, por tanto no estamos
cerrados a que pueda ser mejorada y modificada por cada uno de los diputados y senadores
del Congreso de la Unión y con esto se generen reglas claras para solucionar el problema
del gas LP.
Por este motivo los conmino a darle buen curso a la iniciativa presentada en esta tribuna,
la más alta de la nación, a fin de beneficiar a los miles de ciudadanos que
representamos.
Por su atención, muchas gracias.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- Diputados: Alfredo Hernández Raigosa,
Miroslava García Suárez, María de los Angeles Sánchez Lira, Manuel Duarte Ramírez,
David Augusto Sotelo Rosas, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Rodrigo Carrillo Pérez,
José Félix Salgado Macedonio, Ricardo Moreno Bastida, Hortensia Aragón Castillo, Arturo
Herviz Reyes, Tomás Torres Mercado, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Rogaciano Morales
Reyes, Rafael Servín Maldonado, Rafael Hernández Estrada, Petra Santos Ortiz, Norma
Reyes Terán, José Antonio Magallanes Rodríguez, Adela del Carmen Graniel Campos,
Bonifacio Castillo Cruz, Elías Martínez Rufino, Uuckib Espadas Ancona, Rubén Aguirre
Ponce, Luis Miguel Barbosa Huerta, Mario Cruz Andrade, Auldarico Hernández Gerónimo,
Francisco Patiño Cardona, Silvano Aureoles Conejo, Héctor Sánchez López, Ramón León
Morales, Rosalinda López Hernández, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Genoveva
Domínguez Rodríguez, Alfonso Oliverio Elías Cardona, María del Rosario Tapia Medina,
María Alejandra Barrales Magdaleno, Eric Eber Villanueva Mukul, José Delfino Garcés
Martínez, Víctor Hugo Cirigo Vázquez, Alejandro Gómez Olvera, Martha Angélica
Bernardino Rojas, José de Jesús Garibay García, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Miguel
Bortolini Castillo, Raquel Cortés López, Emilio Ulloa Pérez, Luis Herrera Jiménez,
Martí Batres Guadarrama, Gregorio Urías Germán, Sergio Acosta Salazar y Angel Enrique
Herrera y Bruquetas.»
Gracias, al diputado Alfredo Hernández
Raigosa.
De conformidad con su petición, se instruye a la Secretaría para que se inserte
íntegramente el texto del contenido de su iniciativa, particularmente en lo referente a
las reformas jurídicas que propone y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales y
de Energía.
En relación con la iniciativa que crea la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia Militar, a petición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se
pospone la presentación de dicha iniciativa para la sesión del día de mañana.
LEY DE
PLANEACION
En consecuencia, el siguiente tema es la
iniciativa que en materia de reformas y adiciones a los artículos 2o. y 20 de la Ley de
Planeación que con objeto de garantizar la equidad presupuestal para los pueblos,
presenta el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
El diputado
César Augusto Santiago
Ramírez: |
Gracias, señor Presidente:
Voy a presentar una iniciativa en las soledades del mediodía de esta Cámara nuestra y
pretendo que si me autoriza la Presidencia, hacer un comentario sobre el texto del
documento, en vez de leer la exposición de motivos que podría parecerles cansado.
¿De qué se trata, amigas y amigos diputados? Yo veo que independientemente de la
importancia de los temas que hemos estado discutiendo en estos días de nuestro periodo
ordinario, hay dos temas que llaman poderosamente la atención, los dos son definitivos y
definitorios: el primero, es el que tiene que ver con la lucha de los indígenas, para
obtener un reconocimiento, yo diría, que enaltecimiento a su cultura y a sus derechos, en
una ley mal llamada de la Cocopa, que el Presidente de la República sometió a la
consideración del Senado.
Ese es un tema toral, la nación entera lo conoce y creo que también hemos finalmente
arribado a coincidencias muy afortunadas.
El otro tema, es el tema publicitariamente llamado, de la nueva hacienda pública
redistributiva, que independientemente de su nombre se concreta en una serie de leyes, que
afectan distintos ámbitos de la economía de este país, pero que desde mi punto de vista
tienen el objetivo muy claro, de motivar un volumen de recursos extraordinario al Poder
Ejecutivo Federal, para que pueda cumplir con sus programas nuevos.
Yo intento hacer una pequeña iniciativa, de tan solo un artículo, para aprovechar la
buena fe, yo no tengo porqué dudar de la buena fe del Presidente, que es autor de las dos
iniciativas y quiero aprovechar su buena fe y la de todos ustedes, señores diputados, no
tengo porqué poner en duda, que en el fondo de los dos asuntos hay cuestiones
verdaderamente de reconocimiento real a las causas de los indígenas y a la necesidad de
que esta nueva hacienda de verdad sea redistributiva y en ese sentido va mi propuesta.
Yo creo que en materia hacendaria, lo que debe regir los trabajos de la Cámara de
Diputados, es la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, esa fracción debe ser
leída y valorada literalmente en su integralidad. ¿Qué dice esa fracción?, compañeras
y compañeros diputados. Establece la facultad exclusiva de la Cámara, para examinar,
discutir y en su caso aprobar anualmente, anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación y las contribuciones para sufragarlo.
Hay ahí dos elementos fundamentales: el primero, es un procedimiento anual, ¿por qué?,
porque tiene una lógica constitucional, que es fácilmente explicable y en segundo,
compañeras y compañeros diputados, lo que rige en materia presupuestal, no son los
ingresos y las contribuciones sino la justificación del gasto público. Quiero gastar en
esto y lo demás, lo someto a la consideración de la Cámara, si la Cámara cree que es
prudente ese gasto, entonces vamos a pedirle a la gente que contribuya, no es al revés y
eso lo dice el artículo 74 de la Constitución en su fracción I.
Entonces, amigos, en esta propuesta que hemos visto del Ejecutivo, encontramos que el
énfasis está en la parte impositiva, y cuando se trata del renglón del gasto, se queda
siempre en generalidades. Vamos a hacer más programas de educación, de salud y vivienda
etcétera, sí pero el presupuesto debe ser exacto, debe ser con detalle, debe ser
preciso, ¿en qué se va a gastar y cuándo?
No hay un solo gobierno en el mundo que no necesite más dinero, todos necesitamos más
dinero, en la medida en que nos den dinero, bueno, bienvenido, todo mundo quiere más
dinero, pero la sociedad no puede estar a expensas de ver cuándo se le antoja al jefe del
Ejecutivo conseguir más dinero, el procedimiento es anual, cada año ya se entiende que
la lógica es que durante todo ese año, haya la posibilidad de planear tanto para los
individuos como para las empresas; saber cuánto voy a gastar y cuánto tengo que pagar de
contribuciones.
Bueno, amigos, pues ése es el tema que hoy traigo a colación y yo pienso que quiero
invitarlos a que contribuyamos a esa buena fe presidencial que quiere reconocer la
autonomía indígena por un lado, y que quiere una hacienda redistributiva y yo creo que
es una iniciativa correcta las dos cosas, yo creo que la Cámara de Diputados no se puede
quedar ausente, nosotros tenemos que contribuir porque está bien que seamos una Cámara
con dificultades porque somos una entidad plural, pero eso no quiere decir que no tengamos
una estrategia común para contribuir a estas cuestiones que nos parecen de buena fe del
Presidente.
Entonces miren amigos qué sugiero: sugiero un cambio, una adición al artículo 20 de la
Ley de Planeación; el artículo 20 de la Ley de Planeación es muy sencillo y establece
aquellos rubros que cuidadosamente se tienen que atender cada año para mandar el
presupuesto a la Cámara y yo sostengo, les pido que piensen en la conveniencia de
aprobarlo, que le pongamos una fracción VII que le haría justicia a esa intención
presidencial, según yo, a pie juntillas; ¿y qué diría la fracción VII del artículo
2o., de ésta, perdón es el artículo 2o., de esta Ley de Planeación? Diría:
"El apoyo generalizado y oportuno, hay que entender que la parte enunciativa del
artículo señala que es obligación de atender estas cuestiones, por eso mi fracción
diría el apoyo generalizado y oportuno a todas las comunidades y pueblos indígenas
garantizándoles el otorgamiento de partidas presupuestales anuales, el monto de la
asignación será en adición a aquellos recursos que les corresponda por los distintos
programas de la Administración Pública Federal y del ramo 33 y ésta es la parte que yo
sugiero como adición importante: y no podrá ser menor del 10% del Presupuesto de Egresos
de la Federación aprobado al conjunto de fusiones de desarrollo social para todo el
país."
Para ser consecuente con la nueva iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígena que
seguramente vamos a aprobar por aclamación, sugiero este párrafo final: "las
asignaciones deberán ser proporcionales a la población indígena de cada entidad
federativa y entregadas directamente a las comunidades y pueblos indígenas para que bajo
su propia administración y manejo, den sustento económico a su desarrollo
autónomo".
Cumplamos, pues, con las dos motivaciones de estos temas que han ocupado la atención de
la nación y también la de los señores diputados de esta Cámara.
En primer lugar, ayudemos a que la iniciativa de la nueva hacienda pública distributiva,
contenga ya un rubro preciso de asignaciones presupuestales para los pueblos indígenas.
En segundo lugar, correspondamos con nuestra lucha para que los pueblos indígenas tengan
autonomía y autoricemos que esos recursos se entreguen directamente a las comunidades
para que de verdad le den sustento económico a su propuesta de autonomía política.
2222,2223,2224
Miren, amigos, para mí fue muy difícil saber
cuánto proponer a una Cámara como ésta, ¿cuánto?; pero pienso que haciendo un
análisis de lo que gasta, de lo que gasta el Ejecutivo en todos los programas, en todas
las funciones del llamado gasto programable, digo esto para que vean que yo también sé
esos terminajos, en materia de desarrollo social veo que el porcentaje total alcanza a una
pequeña proporción del producto interno bruto. Entonces sugiero un 10%, que sería
apenas, un incremento de un punto porcentual al producto interno bruto de nuestro país
anualmente. Pero esto significaría un volumen de recursos muy importante, para darle
sustento verdadero al desarrollo de los pueblos indígenas.
Esta iniciativa señor Presidente la voy a dejar aquí, espero que cuando venga la
discusión correspondiente, mi iniciativa sea considerada. Yo estoy seguro que la buena fe
del Presidente me corregirá la plana señores diputados. Estoy seguro que no le va a
parecer suficiente el 10% y estoy dispuesto a aceptar el aumento que el señor Presidente
quiera.
Esto es todo, muchas gracias.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.
Iniciativa de decreto de reformas y adiciones a los artículos 2o. y 20 de la Ley de
Planeación con objeto de garantizar la equidad presupuestal para los pueblos indígenas.
RAZONES Y MOTIVOS
Hay coincidencia nacional en la necesidad de
satisfacer jurídica y económicamente la deuda histórica de la nación mexicana con los
pueblos indígenas.
Más allá de la coincidencia y de la diversidad en sus expresiones, se han producido
iniciativas y propuestas concretas que permiten pasar de la mera expresión discursiva a
las realizaciones concretas.
Los partidos políticos, señaladamente al que pertenezco, mantienen en sus documentos
básicos, propuestas programáticas orientadas a la construcción de políticas públicas
que sustenten un desarrollo social democrático que haga viable la justicia social.
Por eso, frente a las iniciativas del Ejecutivo, en estos mismos renglones, los partidos
buscan contribuir y aportar para que el discurso político de objetivos comunes, encuentre
una concreción eficaz en la ley y consecuentemente, una posibilidad práctica al disponer
de oportunidades económicas reales y muy concretas.
Dos temas dominan la agenda del Gobierno en este periodo de sesiones: la justa iniciativa
de los pueblos indígenas para construir un marco legal, de la mayor jerarquía, que
reconozca, postule y enaltezca la cultura y los derechos propios de los pueblos
indígenas, en un contexto de autonomías políticas; el otro tema, es el contenido en una
serie de iniciativas que el Ejecutivo publicitariamente ha denominado "una nueva
hacienda pública redistributiva" y que en la práctica se actualiza en una serie de
iniciativas de carácter hacendario, dominadas por objetivos claros de encontrar mayores
recursos para los programas del Ejecutivo, a través del aumento en las contribuciones
públicas, para poder sufragarlos.
Frente a estos temas de enorme trascendencia, el Poder Legislativo, reacciona y aporta;
pero yo sugiero, que debiera además, construir una dinámica propia que dentro del debate
nacional, pudiera significar una aportación del Legislativo en la consolidación de una
nueva forma de atender los problemas de la nación.
Más allá de las diferencias conceptuales y de los objetivos políticos que cada partido
sostiene, debieran expresarse las coincidencias esenciales y en éstas, avanzar de manera
común para acelerar las cuestiones que la sociedad demanda y dejar al debate político la
solución de las diferencias ideológicas.
En este sentido, he sostenido que el artículo 74 de la Constitución en su fracción IV,
que es la que establece una de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, de la
mayor trascendencia, debe ser observada en su redacción literal para encontrar que lo que
rige la disposición de los fondos públicos, es la presentación anual de un Presupuesto
de Egresos de la Federación cuyo examen, discusión y aprobación, corresponde
exclusivamente a la Cámara.
Ahí hay dos elementos sustanciales: el carácter anual del presupuesto y su prioridad
jerárquica normativa antes de la facultad, también conferida, para establecer las
contribuciones necesarias para sufragar al presupuesto.
Debemos entender que el presupuesto señala
los rubros y montos que el Ejecutivo pretende gastar para que, en examen de las
condiciones de la economía y de la circunstancia social prevaleciente, la Cámara
determine si hay necesidad, si es posible, si resulta conveniente, autorizar ese gasto en
esos volúmenes y para esos propósitos.
Si las condiciones sociales prevalecientes no soportan una carga impositiva como la que
resultaría al pretender satisfacer todas las exigencias presupuestarias, entonces, es
obligación de la Cámara reducir los volúmenes del presupuesto y ajustarlos para que
sólo se puedan realizar aquellos programas que la economía de la sociedad pueda permitir
en un mo¡mento dado.
Es obvio que no hay un solo gobierno en el mundo, que no requiera mayores volúmenes de
dinero público del que puede disponer en un momento dado. Las carencias y los problemas
son tantos, que la exigencia de dinero siempre es mayor a las posibilidades reales de la
sociedad para poder contribuir sin deterioro y menoscabo de sus posibilidades de
supervivencia.
De otra parte, la lucha de los pueblos indígenas establece con gran claridad la necesidad
inaplazable de acudir con volúmenes importantes de recursos para que puedan construir
ellos, los andamiajes de su propio desarrollo. Son ellos quiénes en la autonomía que
tendremos que reconocerles, decidirán la forma, los énfasis, las razones propias, de su
cultura y derechos, en los que deberán incidir para garantizar su desarrollo.
Pero para que esto pueda ser realidad, se requiere de volúmenes presupuestales mucho
mayores que los contenidos en los montos de los programas tradicionales del desarrollo
social; porque la lógica elemental indica que si esos programas hubieran sido eficaces,
suficientes o apropiados para la comunidad indígena, no estuviéramos inmersos en la
lucha que con toda razón los indígenas han estado dando.
Tiene que cambiarse esa lógica tradicional y sustituirse por una que sea consecuente con
la magnitud del problema y las soluciones que desde la vía jurídica se empezarán a dar
con la aprobación de la legislación en la materia de derecho y cultura indígenas.
Por eso creo que es importante hacer coincidir los dos temas en una propuesta muy sencilla
pero muy importante de adiciones y reformas a la Ley de Planeación, para darle contenido
práctico a las razones expresas de estos dos grandes temas que discutimos.
Sugiero que se obligue por razón de la ley a que el presupuesto anual que presente el
Ejecutivo, además de las previsiones normales en los rubros del llamado gasto programable
en todas las funciones del desarrollo social, además de las asignaciones correspondientes
al ramo 33, contenga un volumen especial de recursos que se asignen directamente a las
comunidades y territorios autónomos para que puedan disponer en ejercicio de manera libre
y autónoma.
Esta asignación anual propongo que no debiera ser menor al 10% del total del gasto que se
programe para todas las funciones de desarrollo social y para la generalidad de la
población.
Para ilustrar el por qué de la propuesta, simplemente quiero comentar que para el año
2001 el gasto programable en las funciones de desarrollo social equivale al 9.6% del PIB y
que la propuesta de un 10% apenas llegaría a significar un 1.0 del PIB y a un 4.3% del
gasto neto total.
La adición al artículo 2o. de la Ley de Planeación estaría orientada hacia esos
propósitos y la adición que propongo al artículo 20 de la Ley de Planeación es
simplemente, para reconocer en ese artículo, a las comunidades y pueblos indígenas
objeto de previsiones presupuestales especiales cada año.
Es difícil conciliar una cifra y es posible que ésta pueda ser aumentada al nivel
necesario para garantizar una rápida mejoría a los pueblos indígenas. Es debatible el
monto y por supuesto, la integralidad de los nuevos planteamientos que en materia de
desarrollo social tendrán que hacerse con el detalle que el presupuesto anual exige; pero
lo que no es posible, es que la Cámara no proponga, no contribuya, con los instrumentos
que tiene a su alcance a establecer, en la claridad presupuestal, la demanda y la
coincidencia ya vertida en el debate público y próximamente en la Ley para Enaltecer los
Derechos y Cultura Indígenas.
Por lo tanto, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración
de la Asamblea, la siguiente
INICIATIVA
Artículo único. se adiciona
la fracción VII del artículo 2o. y se reforma el segundo párrafo del artículo 20, de
la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
"Artículo 2o.
I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. El apoyo generalizado y oportuno, a todas las comunidades y pueblos indígenas,
garantizándoles el otorgamiento de partidas presupuestales anuales.
El monto de la asignación será en adición a aquellos recursos que les corresponda por
los distintos programas de la Administración Pública Federal y del ramo 33 y no podrá
ser menor al 10% del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado al conjunto de
funciones de desarrollo social para todo el país.
Las asignaciones deberán ser proporcionales a la población indígena de cada entidad
federativa y entregadas directamente a las comunidades y pueblos indígenas para que bajo
su propia administración y manejo den sustento económico a su desarrollo autónomo.
Artículo 20.
Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, comunidades y pueblos
indígenas, así como de grupos populares."
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- El diputado César Augusto Santiago Ramírez.»
Señor diputado, un segundo nada más.
El turno de su iniciativa la mesa directiva lo había considerado exclusivamente
Presupuesto y Cuenta Pública.
¿Desea usted que se turne a una comisión adicional?
El diputado
César Augusto Santiago
Ramírez: |
No, señor.
Muy bien.
Inscríbase la iniciativa íntegra del diputado César Augusto Santiago y túrnese a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
MELCHOR OCAMPO
Para presentar una iniciativa de decreto
para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro, el nombre de Melchor Ocampo, con la frase: "es hablándonos, no matándonos,
como habremos de entendernos". Se le concede el uso de la palabra al diputado
Agustín Trujillo Iñiguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
El diputado
Agustín Trujillo Iñiguez: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros legisladores:
«El que suscribe, diputado integrante de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía una
iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El valor fundamental de la historia es la
experiencia que aporta a las nuevas generaciones para evitar la repetición de episodios
que en el pasado significaron conflagraciones, incertidumbre y rompimiento del orden
nacional. De ahí que mantener en la memoria del pueblo los nombres y apotegmas que han
dado cuerpo y espíritu a la nación mexicana, es un imperativo para evitar que se
desanden los caminos que nos han llevado a la consolidación de la vida institucional del
país.
2225,2226,2227
Es el legado de nuestros próceres un
referente indispensable para construir mirando hacia delante por los intereses superiores
de la nación. Los logros alcanzados por las luchas que libraron los mexicanos que nos
antecedieron, en contra de los enemigos de la patria de dentro y de fuera, deben ser la
base de la estructura en la edificación de un país que busca su constante mejoramiento.
El más grande error de un pueblo es la amnesia histórica y lamentablemente es un mal que
está afectando de manera especial a las nuevas generaciones de mexicanos. La situación
es grave, porque en la medida en que se ignoren los hechos y los protagonistas que
destacaron en la conformación y desarrollo del país, se augura un futuro incierto ante
la ausencia de un hilo conductor entre pasado y presente, que le otorgue certeza al
proyecto nacional.
La historia es factor de identificación y unidad que nos da rostro y sentido de
pertenencia, por eso, la ignorancia de la misma provoca conductas antipatrióticas en
detrimento de la ciudadanía. Cuando hay ausencia de conocimientos y falta de identidad
con la historia, los cambios no son en beneficio del pueblo, sino a favor de quienes
indica el sentido pragmático de las decisiones, que casi siempre son a favor de los
poderosos y no los que menos tienen.
Tenemos la fortuna de ser los protagonistas de una etapa en la vida del país en que se
impone reconocer y, sobre todo, conocer a quienes con sus hechos y palabras han
contribuido de manera sobresaliente en la construcción de ésta gran nación. El
testamento de nuestros prohombres debe ser fortaleza para defender la estabilidad y la paz
que México requiere para transitar la senda de la superación y el desarrollo.
En estos tiempos en los que existen amagos de inestabilidad, por los legítimos deseos de
los indígenas de reclamar una justicia aplazada, resulta oportuno rescatar de una de las
páginas de la historia y fijar en la memoria de los mexicanos una elocuente sentencia de
Melchor Ocampo que dice: "es hablándonos no matándonos, como habremos de
entendernos", esto con el fin de alejar el fantasma de la violencia de la geografía
nacional.
Este proverbio que los mexicanos debemos tener presente lo pronunció el filósofo de la
Reforma el 16 de septiembre de 1852 en la conmemoración del LVIII aniversario del Grito
de la Independencia, considerando que en esos momentos la patria estaba en peligro por las
amenazas de sublevación. Las condiciones de ahora no son del todo diferentes por las
turbulencias que provocó la protesta indígena, por lo que el contenido del concepto de
Melchor Ocampo resulta oportuno y servirá para recordar que existen mejores caminos que
las armas para transformar un país.
A Melchor Ocampo le tocó vivir etapas de constantes turbulencias e incertidumbre que
sumieron a México en un largo periodo de improductividad. Sintió la fragilidad de la
independencia por los afanes entreguistas de malos mexicanos; acompañó a Benito Juárez
como ministro de relaciones y de guerra en su gobierno itinerante, lo que le permitió
participar activamente en la elaboración de las Leyes de Reforma, que habrían de
complementar el sentido liberal de la Constitución. Le correspondió también intervenir
en la negociación y firma del polémico tratado MacLane-Ocampo.
Su trabajo trascendió, asimismo, los ámbitos de las ciencias como la botánica y la
literatura. Podemos asegurar que casi ningún campo le fue ajeno, por eso la profundidad
de sus axiomas. La filosofía que contienen su conceptos refleja claramente a un mexicano
forjado en la lucha por construir una nación con proyecto y futuro cierto.
Es nuestro deber como depositarios de la representación nacional, mantener viva en el
espíritu de los mexicanos su aportación a la patria y que mejor que con una máxima que
acrisola pasado y presente. Sobre todo hoy que hemos inaugurado una nueva etapa en la vida
institucional de país, dando la oportunidad para que representantes del EZLN y del
Congreso Nacional Indígena ocurrieran a esta tribuna a manifestar libremente sus
demandas. Fue una experiencia que debe sentar precedente por el clima de respeto en que se
dio el diálogo y por su contribución para abrir una puerta al entendimiento razonado.
Nunca más en la historia parlamentaria de
este país, se deben cerrar las puertas del Congreso para escuchar la voz del pueblo.
No debe ser fuente de debates y votaciones antagónicas la obligación de los legisladores
de oír a la ciudadanía, ya que nuestra naturaleza es la de representar al pueblo una vez
electos por éste; sobre todo tratándose de asuntos prioritarios para el país, como lo
es el tema de la paz.
Estoy cierto que todos los mexicanos coincidimos en que no es el lenguaje de las armas el
que nos habrá de encaminar al país plenamente justo, libre y democrático al que
aspiramos. El diálogo supera cualquier posibilidad de transformación por la vía
beligerante, porque la guerra destruye y el diálogo, cuando se asume en forma
propositiva, construye posibilidades de superación.
En adelante ni los indígenas ni ningún otro grupo de mexicanos deben verse en la
necesidad de acudir a la beligerancia para que sean escuchados sus clamores de justicia.
Las demandas, reclamos, aspiraciones y anhelos de los mexicanos deben ser escuchados en
todo tiempo y lugar, para no orillar su manifestación al clandestinaje.
Compañeras y compañeros congresistas, demos entrada a los tiempos de la palabra, para
que sea ésta el baluarte de la lucha por mejores condiciones de vida; abramos puertas y
amplias avenidas a la libre circulación del sentir del pueblo de México.
Por lo anteriormente expuesto y porque resume la experiencia que nos deja la historia;
porque responde al momento que vivimos; porque es un referente indispensable en la
construcción de una patria más igualitaria, y porque es una sentencia que debe guiar
nuestro accionar en el futuro; someto a la consideración del pleno la siguiente
iniciativa de decreto para que se inscriba en letras de oro en los muros de honor de esta
Cámara de Diputados el proverbio: "es hablándonos no matándonos, como habremos de
entendernos" de Melchor Ocampo, para quedar en los siguientes términos:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
DECRETA
Artículo único. Inscríbase en letras de oro
en los muros de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, el apotegma de Melchor Ocampo: "es hablándonos no
matándonos, como habremos de entendernos".
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2001.- Agustín Trujillo Iñiguez.»
Muchas gracias a usted, diputado
Agustín Trujillo Iñiguez.
Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
LINGÜISTICOS
Para presentar una iniciativa que crea
la Ley Federal de Derechos Lingüísticos y deroga la fracción IV del artículo 7o., de
la Ley General de Educación se le concede el uso de la palabra al diputado Uuc-kib
Espadas Ancona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado
Uuc-kib Espadas Ancona: |
Diputado Presidente; señoras y señores
diputados:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII
Legislatura.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es nuestra Constitución, como hemos recordado
con frecuencia en estos recintos en los últimos meses, una compleja síntesis de, entre
otras cosas, la tradición liberal del XIX mexicano y el espíritu social y humanista de
la Revolución que abrió el Siglo XX.
Esta vertiente social ha merecido la particular atención de los actores políticos del
país ante la promisoria posibilidad de que, en los próximos meses, nuestra Carta
Constitutiva sea objeto de una revisión integral.
Las voces más conservadoras creyeron ver este proceso de reforma la oportunidad de
eliminar estos contenidos sociales, con la ambición de construir un país en donde el
enriquecimiento desmedido de unos cuantos no se viera obstaculizado por las necesidades de
las mayorías.
Los más, sin embargo, hemos dejado en claro que, lejos de apartarnos de esos contenidos,
hemos de profundizar en el humanismo conque nuestra Ley Suprema nació en 1917.
No son pocos los acontecimientos recientes que nos han dado la razón, destacadamente el
nuevo lugar que en el debate público han tomado los derechos sociales, políticos y
culturales de los pueblos indios que integran la nación.
Hoy, sin embargo, quisiera explorar la otra tradición constitucional. Aquella liberal que
escribió la Constitución de 1857 y con cuyos profundos principios igualitarios se abre
la Carta de 1917:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y con las condiciones que ella misma establece.
Este principio fundamental, que podría parecernos definitivo en los albores del Siglo
XXI, es, sin embargo, para millones de mexicanos, más que nada letra sin esperanza de
realización ni hoy ni mañana ni nunca:
Habiendo evitado la sabiduría constitucional dar al castellano el rango de lengua
oficial, su posesión es hoy condición sine qua non para el ejercicio de los más
elementales derechos no sólo positivos sino humanos.
No sólo el sistema legal, sino las prácticas cotidianas y el ejercicio de la función
pública y de autoridad en su conjunto son estructuralmente disfuncionales para
garantizar, en todos los grados, el ejercicio de derechos a aquellos mexicanos cuya lengua
materna es distinta de la lengua de los conquistadores.
En nuestro país viven hoy no menos de siete millones de hablantes nativos de lenguas
indias, cuyos derechos individuales se encuentran no sólo restringidos, sino en la
práctica conculcados, en abierta violación al artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Soterrada, sorda, canallescamente, hemos construido un Estado independiente que, a cinco
siglos de distancia, sin más sustento que el derecho de conquista, destierra del amparo
de sus leyes a los hombres y mujeres nacidos en los primerísimos pueblos de esta gran
nación. Como disponiendo de un derecho natural y sin aún dignarse a enunciarlo, el
Estado mexicano ha condenado a condiciones de excepción a las lenguas de los pueblos cuya
presencia en esta tierras es muy anterior a él mismo.
El fundamental derecho a la educación y su obligatoriedad hasta la secundaria, ha sido
brutalmente gravado por la castellanización y obstruido de manera definitiva por la
imposibilidad real de que los hablantes de lenguas indias lo ejerzan en igualdad de
condiciones a los hablantes de castellano. Mientras éstos pueden cursar todos los niveles
de enseñanza sin conocer una sola palabra de ninguna lengua india, incluso en aquellas
regiones con una altísima proporción de hablantes de éstas y sólo están formalmente
sometido a la obligación de aprender eficientemente una lengua distinta a la propia, por
cierto una lengua extranjera, al concluir los estudios superiores, los millones de
hablantes de lenguas indias tienen en el aprendizaje plenamente competente de una lengua
distinta a la suya, una barrera infranqueable para tan solo aprender a leer y escribir.
La promesa de una educación bilingüe y pluricultural, no sólo se sustenta en un racismo
que la considera como una medida remedial útil exclusivamente para adaptar a los indios a
la sociedad mestiza y nunca como una necesidad de todos los mexicanos en la tarea de
entender tanto nuestra pluralidad cultural como nuestro pasado, sino que se ha demostrado
históricamente falaz, siendo casi invariablemente un disfraz de una educación
castellanizante y mestiza que triunfa en la supresión de lo indio.
2228,2229,2230
Así, además de sus derechos
constitucionales, los hablantes de lenguas indias han sido desprovistos de los más
elementales derechos humanos: comunicarse unos con otros, transmitir sus ideas, registrar
sus pensamientos, participar de la literatura, hacerse entender por sus descendientes,
recibir información.
Aquellos pueblos cuyas expresiones escritas plasmadas en incontables códices y estelas
son hoy falso orgullo de los descendientes del conquistador, han sido sin misericordia
privados de la palabra escrita. Las lenguas indias han sido, por la violencia material y
simbólica, condenadas a un analfabetismo total, que ni siquiera merece ser registrado en
las estadísticas nacionales.
La urgencia actual transciende con mucho el conservadurismo romántico de quienes, como si
de piezas de museo se tratara, se duelen de la pérdida de las lenguas indias. Lo que hay
detrás de esta pérdida es el profundo dolor del aislamiento de hombres y mujeres
arbitrariamente privados del derecho a comunicarse, la melancolía del migrante que nunca
podrá escribir a casa en una lengua que su familia entienda, la inimaginable angustia de
las abuelas y abuelos que jamás pudieron hablar con sus nietos para transmitirles
emociones, sentimientos, valores, compromisos, en fin, la cultura propia. Es el desprecio
y la humillación cotidiana de quienes, como otros pueblos, incluido el que trajo el
castellano a estas tierras, hablan hoy el idioma de pueblos milenarios, pero que, ha
diferencia de ellos, lo hacen en calidad de parias en su propia tierra. Es, en fin, la
privación del derecho a desarrollar, cultivar y ver florecer la propia lengua y con ella
la cultura.
Son los históricos momentos que vivimos los indicados para poner fin, de una vez y para
todas, a este ignominioso sistema de apartheid no legalizado, a esta implacable
continuidad de la conquista.
Hoy estamos presentando ante esta Cámara una iniciativa para crear la Ley Federal de
Derechos Lingüísticos, a través de la cual se norma el derecho de los hablantes de
lenguas indias al uso pleno de éstas en el ejercicio de sus derechos constitucionales y
legales.
Para el logro de este objetivo, el proyecto plantea el establecimiento de la categoría de
lenguas nacionales, constituida, en condiciones de igualdad, por las lenguas indias
habladas por los pueblos preexistentes al Estado mexicano y por el castellano.
Se establece además la prohibición expresa a cualquier tipo de discriminación
resultante de la lengua que se hable e independientemente de que ésta sea una lengua
nacional o no.
En su conjunto, la iniciativa trata de establecer las condiciones legales que generen una
auténtica reconversión lingüística del Estado, acorde con la pluralidad lingüística
de la nación. En este sentido, se rechaza el condicionamiento del ejercicio de los
derechos lingüísticos a la proporción de hablantes que cada lengua en particular tenga
dentro del territorio nacional, por tratarse de un condicionamiento inadmisible dada la
naturaleza fundamental de los derechos involucrados y, particularmente, dada su condición
de preexistencia a los Estados Unidos Mexicanos.
Como es evidente, esta reconversión representará una gran inversión económica para la
nación. Es insustancial. Cualquier cantidad de dinero que pueda costar será tan solo un
mínimo abono a una gigantesca deuda humana que ya nunca podremos pagar.
La reglamentación propuesta, implica para el Estado la superación de grandes
deficiencias en la prestación de sus servicios, que hasta hoy ha sido orientada con
inclemente rigidez, a los hablantes de castellano.
Asimismo, proponemos la derogación de la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General
de Educación que, arbitrariamente, da al castellano, mal referido como español, el
carácter de única lengua nacional.
Es hoy el momento de poner fin a la continuada tragedia de la radical discriminación
lingüística.
Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo
55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, presentamos la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que crea la Ley Federal de Derechos
Lingüísticos y deroga la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, es
de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto normar el
derecho igualitario de los mexicanos al uso pleno de la lengua nacional de la que fueren
hablantes, en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.
Artículo 2o. La composición pluricultural de la nación mexicana tiene
una de sus principales expresiones en la pluralidad de lenguas que le son propias.
Artículo 3o. Son lenguas nacionales las de los pueblos indios
establecidos en el actual territorio nacional con anterioridad a la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos, el castellano y las que, por su relevancia cultural,
demográfica y territorial dentro del país, sean en el futuro incluidas con tal carácter
en la presente ley.
Artículo 4o. La lenguas nacionales son parte integrante del patrimonio
cultural de la nación.
Artículo 5o. Nadie podrá ser sujeto a ningún tipo de discriminación
en virtud de la lengua que hable.
Artículo 6o. Es derecho de todo mexicano comunicarse plenamente en la
lengua nacional de la que sea hablante, de forma oral y escrita. Esta prerrogativa
incluye, sin limitarse a los derechos particulares a expresarse en los ámbitos familiar,
comunitario, estatal y nacional; recibir educación formal; transmitir, publicar y
preservar sus ideas, opiniones y conocimientos; desarrollar su creatividad; contribuir a
la preservación y desarrollo de su lengua; participar en la transmisión, conservación y
desarrollo de la historia y cultura del pueblo al que pertenezca; acceder a literatura y
recibir noticias e información en general.
Artículo 7o. El Estado garantizará el acceso pleno de los hablantes de
cualquier lengua nacional a los servicios públicos y a los que se presten por concesión
estatal, en su propia lengua. Esta disposición incluye, sin limitarse a la obligación de
proporcionar todo tipo de información oficial y de interés público en la totalidad de
las lenguas nacionales de sus destinatarios, favoreciendo su transmisión en forma oral en
el caso de las lenguas indias.
Artículo 8o. Las autoridades federales, estatales y municipales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la aplicación de la presente
ley y adoptarán las medidas necesarias para ello.
Artículo 9o. El Estado, en sus diferentes niveles de administración,
adoptará las medidas adecuadas a efecto de que en las dependencias y oficinas públicas,
exista el personal idóneo para atender con diligencia a los hablantes de las diversas
lenguas nacionales que se hablen en la jurisdicción correspondiente. Asimismo, en los
lugares e instalaciones públicas se colocarán los avisos y señalamientos informativos
en las lenguas correspondientes.
Artículo 10. Las autoridades federales y estatales, responsables de la
procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y de trabajo,
proveerán lo necesario, a efecto de contar en su estructura permanentemente con el
personal capacitado e idóneo para atender a los hablantes de las diversas lenguas
nacionales.
Artículo 11. Las autoridades federales y estatales, por conducto de sus
instituciones educativas, garantizarán que la población tenga acceso a la educación
obligatoria en la lengua nacional de la que sea hablante y adoptará las medidas
necesarias para eliminar del sistema educativo las prácticas, prejuicios y calificaciones
que denigren a los individuos o comunidades en razón de su lengua.
Artículo 12. El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar
que los medios de comunicación masiva reflejen debidamente la diversidad lingüística y
cultural de la nación mexicana.
Los medios de comunicación masiva concesionados por el Estado destinarán un porcentaje
suficiente de su tiempo a la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales
habladas en sus áreas de difusión y de programas culturales en los que se promueva la
literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indias de las diversas regiones del
país.
Artículo 13. Las autoridades federales y estatales promoverán la
creación y edición de literatura oral y escrita en las lenguas indias de su
jurisdicción.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se deroga la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de
Educación.
Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Tercero. Las legislaturas de los estados elaborarán y adecuarán las
leyes locales correspondientes al tenor de la presente en un plazo máximo de seis meses a
partir de su publicación.
Cuarto. Las autoridades federales y estatales, por medio de las
instituciones vinculadas con los objetivos de esta ley, promoverán y difundirán su
contenido oralmente y por escrito, en las lenguas nacionales correspondientes a su
jurisdicción.
México, D.F., a 25 de abril de 2001.- Diputado al Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, Uuc-kib Espadas Ancona.»
Gracias, señor diputado.
Esta mesa directiva le consulta a usted: originalmente se había previsto turnarse a la
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, ¿otra comisión a la que usted
desee que se turne?
El diputado
Uuc-kib Espadas Ancona: |
A la Comisión de Asuntos Indígenas.
¿Como cabeza o en segundo lugar?
El diputado
Uuc-kib Espadas Ancona: |
No, como cabeza.
Entonces se turna a la Comisión de
Asuntos Indígenas y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
El diputado
Uuc-kib Espadas Ancona: |
Gracias.
Honorable Asamblea, tomando en
consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión que
establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia, con lo dispuesto por el artículo 23 numeral
1, inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
acuerda dar por terminada esta sesión.
ORDEN DEL DIA
Proceda la Secretaría a dar lectura al
orden del día de la próxima sesión.
La secretaria
Alma Carolina Viggiano
Austria: |
«Segundo Periodo de Sesiones
Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 26 de abril de 2001.
Lectura del acta de la sesión anterior.
2231,2232,2233
Comunicaciones
De los congresos de los estados de: Chihuahua y Coahuila.
Iniciativas del Congreso del Estado de Chihuahua
Se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)
Se reforma la fracción IX del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia De Fuero Federal. (Turno a
comisión.)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que modifica
la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
De las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y de Transportes, con
proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Competencia Económica.
Dictámenes de discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con punto de acuerdo, para solicitar
que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de los habitantes
del ejido de Jacumé en contra de dicha institución y del Grupo Beta.
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto, que expide
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reforma
el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el
artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto, que reforma el
artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de Sanidad
Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de junio de 2000.
De las comisiones de Comunicaciones y de Transportes con proyecto de decreto, por el que
se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se
abroga su Ley Orgánica.
Iniciativas de diputados
Que crea la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia Militar, a cargo del
diputado César Patricio Reyes Roel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
(Turno a comisión.)
De reformas al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a
comisión.)
De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del
Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)
De reformas a los artículos 1o. y 2o. y adiciona una sección al Capítulo VI de la Ley
del Seguro Social, a cargo del diputado César Patricio Reyes Roel, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)
Los asuntos del día de hoy que quedaron pendientes.
Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»
Muchas gracias, diputada Secretaria.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a
las 16:11 horas): |
Se levanta la sesión y se cita para la
próxima que tendrá lugar mañana jueves 26 de abril a las 11:00 horas.
* Tiempo de duración: 4 horas 31
minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 362 diputados.
* Asistencia al cierre de registro: 452.
* Temas de efemérides: 1.
* Oradores en tribuna: 21
PRI-8; PAN-5; PRD-5; PT-1; PSN-1; PAS-1.
Se recibió:
* 1 comunicación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con la
que remite nota aclaratoria referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma
el artículo 175 del Cofipe, presentada el día 19 de abril pasado;
* 3 minutas;
* 2 iniciativas del PRI;
* 2 iniciativas del PRD.
Primera lectura:
* Dictamen de las comisiones de Comunicaciones y de Transportes con proyecto de decreto,
por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de
México y se abroga su Ley Orgánica;
* Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de
decreto para que la Cámara de Diputados instituya la Medalla el Mérito " Eduardo
Neri, Legisladores de 1913 ";
* Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con punto de acuerdo, para
solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de
habitantes del ejido Jacumé, del Estado de Baja California, en contra de dicha
institución y del Grupo Beta;
* Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto,
que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, y que reforma las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal y la
de Coordinación Fiscal;
* Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto, de Ley Orgánica
del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;
* Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto, que
reforma el artículo primero transitorio del decreto de las reformas a la Ley Federal de
Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de
2000.
Se aprobó:
* Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de
Vivienda, con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
* Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de
decreto que crea un comité conmemorativo para que organice y promueva un programa de
actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo
y Costilla, "Padre de la Patria";
* Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto, por el
que se reforman la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de la Federación, referente a las sentencias de amparo.
2234,2235,2236
DIPUTADOS
QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)
* Barbosa Huerta, Luis Miguel
Gerónimo (PRD) |
Tema
Amparo, dictamen de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, referente a las
sentencias de amparo. |
* Borbón Vilches, Bernardo (PAN) |
Miguel Hidalgo y Costilla, dictamen de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que crea un
comité conmemorativo para que analice y promueva un programa de actividades para celebrar
el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, "Padre de la
Patria." |
* Calderón Cardoso, José Antonio (PAS) |
Infonavit, dictamen de la Comisión de Trabajo
y Previsión Social, con opinión de la de vivienda, con proyecto de decreto que reforma
el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores. |
* Cota Montaño, Rosa Delia (PT) |
Amparo, dictamen de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, referente a las
sentencias de amparo. |
* Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD) |
Ley Federal de Derechos Lingüísticos,
iniciativa que crea dicha ley, en la cual en su segundo artículo transitorio deroga la
fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación. |
* García Farías, Rubén (PRI) |
Miguel Hidalgo y Costilla, dictamen de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que crea un
comité conmemorativo para que analice y promueva un programa de actividades para celebrar
el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, "Padre de la
Patria." |
* Gómez Villanueva, Augusto (PRI) |
Miguel Hidalgo y Costilla, dictamen de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que crea un
comité conmemorativo para que analice y promueva un programa de actividades para celebrar
el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, "Padre de la
Patria." Fundamenta el dictamen. |
* Hernández Raigosa, Alfredo (PRD) |
Gas licuado, iniciativa de reformas al
artículo 3o. constitucional, así como reformas a las leyes: Orgánica de la
Administración Pública Federal; Federal de Protección al Consumidor; de la Comisión
Reguladora de Energía; Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y
Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo; para crear una
instancia única reguladora de la venta, distribución y comercialización del gas licuado
del petróleo. |
* Huicochea Vázquez, Heriberto (PRI) |
Nicolás Bravo Rueda, respecto al CXLVII
aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo. |
* López Sandoval, J. Jesús (PAN) |
Miguel Hidalgo y Costilla, dictamen de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que crea un
comité conmemorativo para que analice y promueva un programa de actividades para celebrar
el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, "Padre de la
Patria." A nombre de la comisión presenta proposición. |
* Bortolini Castillo Miguel (PRD) |
Miguel Hidalgo y Costilla, dictamen de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que crea un
comité conmemorativo para que analice y promueva un programa de actividades para celebrar
el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, "Padre de la
Patria." |
* Morales Barragán, Martín Gerardo (PAN) |
Miguel Hidalgo y Costilla, dictamen de la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que crea un
comité conmemorativo para que analice y promueva un programa de actividades para celebrar
el CCL aniversario del natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla, "Padre de la
Patria." |
* Ojeda Delgado, Gustavo Nabor (PRI) |
Eduardo Neri, Legisladores de 1913, dictamen
de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para
que la Cámara de Diputados instituya la Medalla al Mérito "Eduardo Neri,
Legisladores de 1913". Fundamenta el dictamen. |
* Pellegrini Pérez, Germán Arturo (PAN) |
Amparo, dictamen de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, referente a las
sentencias de amparo. |
* Riojas Santana, Norma Patricia (PSN) |
Infonavit, dictamen de la Comisión de Trabajo
y Previsión Social, con opinión de la de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma
el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores. |
* Romero Apis, José Elías (PRI) |
Amparo, dictamen de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, referente a las
sentencias de amparo. |
* Ramírez Santiago, César Augusto (PRI) |
Ley de Planeación, iniciativa de reformas a
diversas disposiciones de dicha ley, respecto al otorgamiento de partidas presupuestales
anuales a todas las comunidades y pueblos indígenas. |
* Sotelo Rosas, David Augusto (PRD) |
Amparo, dictamen de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, referente a las
sentencias de amparo. |
* Trujillo Iñiguez, Agustín (PRI) |
Melchor Ocampo, iniciativa para que se
inscriba en Letras de Oro, en los muros de honor del salón de sesiones, el apotegma de
Melchor Ocampo: "Es hablándonos no matándonos, como habremos de entendernos". |
* Urdapilleta Núñez, Jorge (PAN) |
Infonavit, dictamen de la Comisión de Trabajo
y Previsión Social, con opinión de la de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma
el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores. Fundamenta el dictamen. |
* Zavala Echavarría, Roberto (PRI) |
Amparo, dictamen de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, referente a las
sentencias de amparo. Fundamenta el dictamen. |
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:
Ceneval |
Centro Nacional de Evaluación |
CFE |
Comisión Federal Electoral |
Cintra |
Corporación Internacional de
Transportación Aérea |
Cocopa |
Comisión de Concordia y
Pacificación |
CRE |
Comisión Reguladora de Energía |
D.F. |
Distrito Federal |
Infonavit |
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores |
LP |
Licuado de petróleo |
NOM |
Norma Oficial Mexicana |
oC |
Grados centígrados |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Pemex |
Petróleos Mexicanos |
PGR |
Procuraduría General de la
República |
PIB |
Producto interno bruto |
PRD |
Partido de la Revolución
Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario
Institucional |
Profeco |
Procuraduría Federal del
Consumidor |
PT |
Partido del Trabajo |
PVEM |
Partido Verde Ecologista de
México |
S.A. de C.V. |
Sociedad Anónima de Capital
Variable |
SCT |
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público |
SNC |
Sociedad Nacional de Crédito |
2237,2238,2239,2240
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